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LUNES 24de noviembre de2008 La Hora Quito, ecuador
MIÉRCOLES, 29 de MARZO de 2017 La Hora Quito, ecuador revista no: 11746 Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío Autor: Dr. José García Falconí
INTRODUCCIÓN RESEÑA HISTÓRICA DEL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA Este principio, se lo conoce en doctrina, como el principio de culpabilidad, que fue desarrollado en Europa a fines del siglo XIX, pero quien primero lo estudia es el tratadista Rudolf Von Ihering, en 1867, que trata sobre el injusto objetivo y la culpabilidad subjetiva, pero fue Binding, quien elaboró el concepto de culpabilidad, en el sentido de dolo y culpa, y luego las causas de inimputabilidad. BASE CONSTITUCIONAL El Art. 76 No. 7 letra m), de la Constitución de la República, dispone:“Entodoprocesoenelquesedeterminenderechosyobligacionesdecualquier orden,seaseguraráelderechoaldebido procesoqueincluirálassiguientesgarantíasbásicas:(…)2.Sepresumirálainocencia de toda persona, y será tratada como tal,mientrasnosedeclaresuresponsabilidadmedianteresoluciónfirmeosentencia ejecutoriada”. BASE EN TRATADOS INTERNACIONALES Existen varios tratados internacionales de derechos humanos vigentes en el país, como los siguientes: Art. 11.1 Declaración Universal de los Derechos Humanos; Art. 14.2, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; Art. 8.2, Convención Americana sobre Derechos Humanos; Art. 6 número 2, del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales; Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que a su vez es entidad autónoma de la Organización de los Estados Americanos, pues se rige por las disposiciones de la Carta de la Organización y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en el artículo 53 apartado VII; Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana Bogotá, Colombia 1948, que dice: “Artículo XXVI; Comentario General del Comité de Derechos Humanos sobre algunos Artículos del Pacto de
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PRINCIPIO PROCESAL DE INOCENCIA EN EL COIP
Derechos Civiles y Políticos. Artículo 14 número 7”, todos ellos tratan sobre la presunción de inocencia. Así he señalado los tratados y convenios internacionales de derechos humanos vigentes en el país, que se refieren y garantizan el principio de presunción de inocencia; más aún el Derecho Penal ha entrado en la Constitución de la República, al punto que la política penal debe responder al modelo del Estado constitucional de derechos y justicia social, basado en la tutela de los derechos fundamentales y, en el respeto a la dignidad del ser humano, como lo señala la exposición de motivos del COIP, cuyo comentario ya lo hice en un artículo anterior publicado en esta misma Revista Judicial. Uno de los documentos más citados, sobre el tema que estoy tratando,
es el texto de la Observación General Número 13, del Comité de Derechos Humanos, que señala: “En virtud de la presunción de inocencia, la carga de la prueba recae sobre la acusación y el acusado tiene el beneficio de la duda. No puede suponerse a nadie culpable a menos que se haya demostrado la acusación fuera de toda duda razonable. Además la presunción de inocencia implica el derecho a ser tratado de conformidad con este principio. Por lo tanto todas las autoridades públicas tienen la obligación de no prejuzgar el resultado del proceso”; esto lo recoge el Art. 5.3 del COIP, que lo comentare en un próximo artículo. BASE LEGAL El Libro Preliminar del COIP, en el Capítulo Segundo, trata sobre los Principios Rectores y Garantías en el Proceso Penal. Y el Art. 5, señala los
21 principios procesales y entre ellos, el de inocencia. Artículo 5.- Principios procesales.- El derecho al debido proceso penal, sin perjuicio de otros establecidos en la Constitución de la República, los instrumentosinternacionalesratificadosporel Estadouotrasnormasjurídicas,seregirá por los siguientes principios: (…) 4. Inocencia: toda persona mantiene su estatus jurídico de inocencia y debesertratadacomotal,mientrasnose ejecutoríeunasentenciaquedeterminelo contrario”. DEFINICIÓN Y ALCANCE DE LA GARANTÍA DE LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA La presunción de inocencia, es el derecho que tienen todas las personas, a que se considere a priori como regla general, que ellas actúan de acuerdo a la recta razón, comportán-
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dose de acuerdo a los valores, principios y reglas del ordenamiento jurídico, mientras un juez o jueza competente no adquiera la convicción, a través de los medios de prueba legal, de su participación y responsabilidad en el hecho punible determinado por una sentencia firme y fundada, obtenida respetando todas y cada una de las reglas del debido y justo proceso. Hay que señalar, que en atención a este principio, el procesado no está obligado a presentar prueba alguna que demuestre su inocencia, y por el contrario ordena a las autoridades judiciales competentes, la demostración de culpabilidad del procesado; recordando que para dictar sentencia condenatoria, según dispone el Código Orgánico Integral Penal, en el Art. 5 No. 3: “Duda a favor del reo: la oeljuzgador,paradictarsentenciacondenatoria,debetenerelconvencimientode laculpabilidadpenaldelapersonaprocesada, más allá de toda duda razonable”. De tal manera que el principio constitucional de presunción de inocencia, exige que el procesado sea tratado como inocente en la sustanciación del proceso; esto es reconocer el derecho a permanecer en libertad durante el proceso, o sea a considerar que el procesado no puede ser sometido a una pena, y por tanto no puede ser tratado como culpable, hasta que no se dicte la sentencia firme de condena, esto constituye el principio rector para expresar los límites de las medidas de coerción procesal contra él; pues la presunción de inocencia es una garantía básica y vertebral del proceso penal, que constituye un criterio normativo del derecho penal sustantivo y adjetivo, descartando toda normativa que implique una presunción de culpabilidad y, establezca la carga al procesado de probar su inocencia por regla general, toda vez que en determinados delitos tipificados en el COIP, se reinvierte la carga de la prueba, especialmente en los delitos ambientales. Por tal, hay que tener en cuenta, que el principio de presunción de inocencia, es la clave explicativa de todo el régimen de garantías procesales, de tal manera que la jueza o juez de garantías penales, debe motivar racionalmente su decisión al dictar una orden de prisión preventiva y el fiscal al solicitarla, especialmente al momento de valorar los elementos de convicción e indicios que establece CONTINUA EN la página - c2
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el Art. 534 del COIP, para dictar la prisión preventiva. Insisto, que la presunción de inocencia, es un principio que se desarrolla a base del principio de legalidad y de ponderación, que dispone entre otras circunstancias, que nadie puede ser sancionado sin juicio previo, y que tampoco puede ser condenado ni privado de su libertad a quien todavía no ha sido hallado culpable del delito por el que se le acusa. Con razón el señor Dr. Ernesto Albán Gómez en sus clases en la maestría antes citada señalaba que varios son los principios que sustentan al derecho penal, pero dos son los pilares fundamentales, esto es el de presunción de inocencia en el Art. 76.2 y el de legalidad en el 76.3, pues sirven para interpretar las leyes penales, pero hoy el Art. 13 del COIP señala las reglas de interpretación de las normas contenidas en dicho cuerpo legal, cuyo análisis en parte ya lo hice en un artículo anterior. Para entender este principio procesal de inocencia, es menester hacer algunas anotaciones de orden legal. ¿QUÉ ES PRESUNCIÓN? Presumir, es suponer que algo existe, y que es indiscutible aunque no se encuentre probado. La presunción, consiste en un juicio en virtud del cual, se considera como cierto un hecho con fundamento en las reglas o máximas de la experiencia, que indican el modo normal como el mismo sucede; de este modo, la presunción, es una guía para la valoración de las pruebas, o sea que éstas deben demostrar la certidumbre en el hecho presunto o del hecho presumible. La presunción, es el conocimiento que se adquiere o la inferencia o deducción que en virtud del razonamiento extrae el juzgador del conjunto de indicios, en relación con las demás probanzas que obren dentro del proceso, y que lo llevan a concluir que el hecho desconocido es cierto. El Código Civil, define a la presunción en el Art. 32: “Se llama presunción la consecuencia quesededucedeciertosantecedenteso circunstancias conocidas. Siestosantecedentesocircunstancias quedanmotivoalapresunciónsondeterminadosporlaley,lapresunciónsellama legal. Sepermitiráprobarlanoexistenciadel hechoquelegalmentesepresume,aunque seanciertoslosantecedentesocircunstancias de que lo infiere la ley; a menos que la ley misma rechace expresamente esta prueba,supuestoslosantecedentesocircunstancias.
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Siunacosa,segúnlaexpresióndelaley, sepresumedederecho,seentiendequees inadmisible la prueba contraria, supuestos los antecedentes o circunstancias.”. CLASES DE PRESUNCIÓN Como se ha señalado, la presunción es una institución jurídica, a través de la que se establece que un hecho determinado, se entiende probado, por haberse cumplido los presupuestos. De acuerdo al Art. 32 del Código Civil antes citado, las presunciones son de dos clases: de hecho, y de derecho. Las presunciones de hecho, son las que admiten prueba que demuestre lo contrario a la presunción, aunque sus motivos y circunstancias sean verdaderos. Las presunciones de derecho, son las que en ningún momento admiten prueba en su contra, es decir no se puede demostrar lo contrario a la presunción. En este caso en materia penal, y respecto a la presunción de inocencia, esta es iuris tantum, conforme señalo en líneas posteriores, puesto que admite prueba en contrario, esto es se puede establecer la culpabilidad del acusado, luego del trámite del juicio respectivo, en el cual se observen las reglas básicas del debido proceso, que contempla nuestra Constitución de la República, cuyo tema lo he tratado en varios trabajos que he publicado en materia constitucional y procesal. ¿QUÉ CLASE DE PRESUNCIÓN ES LA DE INOCENCIA? La presunción de inocencia, es una presunción iuris tantum o legal, es decir no es absoluta, puesto que las pruebas de cargo que se presentan por parte de la Fiscalía o en su caso por el querellante, pueden dar con ella al traste, pero sólo queda desvirtuada definitivamente cuando se dicta sentencia condenatoria ejecutoriada. Esta presunción se aplica no solo en materia penal, sino también en el derecho administrativo sancionador. Hay que recalcar que el procesado, no está obligado a presentar prueba alguna que demuestre su inocencia, y por el contrario, el ordenamiento jurídico ecuatoriano, exige a las autoridades judiciales competentes la demostración de culpabilidad del procesado; recordando que para dictar sentencia condenatoria, según dispone el Art. 5.3 del Código Orgánico Integral Penal, hay que establecer la existencia de los elementos del delito y la conexión de los mismos con el procesado, esto es su responsabilidad, más alá de toda duda razonable. DIFERENCIAS ENTRE INDICIO Y PRESUNCIÓN Para entender el principio procesal de inocencia que señala el Art. 5.4 del COIP, y el in dubio pro reo del 5.3 ibí-
dem, es necesario establecer las diferencias entre indicio y presunción. El Dr. Luis Cueva Carrión, señala las diferencias entre indicio y presunción, manifestando: “Generalmente se confunde al indicio con la presunción y, en la práctica, se los trata en forma indiferenciada; vamos a aclarar este asunto estableciendo su diferencia. Las presunciones no son indicios; se basan en indicios. Los indicios son los soportes de las presunciones, son los elementos básicos para su formulación. Las presunciones no se prueban, se infieren. Los indicios se prueban. Los indicios son anteriores; las presunciones, posteriores. Las presunciones son el resultado de la inferencia que se obtiene en base a los indicios”. LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA COMO PRINCIPIO DEL DEBIDO PROCESO Es menester recordar, que el debido proceso, es el conjunto de garantías que protegen a la ciudadana o ciudadano sometido a cualquier clase de proceso, y debe basarse en la práctica auténtica de los principios fundamentales de la libertad e igualdad; y, en materia penal las señaladas en el Art. 77, además de las del Art. 76 de la Constitución de la República. Por estas razones constitucionales, el legislador ha considerado que para limitar los derechos (recordemos que de los 444 artículos de la Constitución, 74 se refieren a derechos), es menester observar las reglas del debido proceso; y el debido proceso, es aquella obligación de todo juicio o acto administrativo, de guiarse y fundamentar sus resoluciones en las leyes promulgadas con anterioridad al hecho de que se trate, ciñéndose al texto de la Constitución de la República, de los Tratados Internaciones de Derechos Humanos, de las sentencias que dicta especialmente la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cuyo texto consta en páginas posteriores, de la ley, y de respetar las disposiciones de los cuerpos normativos vigentes, como las contenidas en el Código Orgánico Integral Penal. De este modo, quien aplica la ley, en este caso el Código Orgánico Integral Penal, debe cumplir los parámetros que ésta le flanquea, pues excediéndose de aquella, la o el juzgador se convierte en generadora o generador, en creadora o creador de inseguridad jurídica, por su actuación ilegal, arbitraria o ilegítima, contraviniendo de este modo varios preceptos constitucionales, y sobre todo el principio de seguridad jurídica, señalado en el Art. 82, de la Constitución de la República, lo cual acarrea responsabilidades administrativas, civiles y penales, conforme lo manifiesto en mi trabajo sobre las responsabilidades administrativas, civiles y penales de los jueces, fiscales y defensores
públicos. Así, el debido proceso es aquel, en el que se observan los principios constitucionales, y pretende articular todo el desarrollo del proceso penal en este caso, para permitir que la investigación del ilícito y la determinación de la participación, sea conforme a los parámetros previamente establecidos por la normativa constitucional, tratados internacionales de derechos humanos y, la contenida en el Código Orgánico Integral Penal. En nuestra legislación, el debido proceso, en el que se incluye la presunción de inocencia, es el conjunto de actuaciones que deben desarrollar los sujetos procesales, en donde es necesario, respetar al máximo las formas propias de las ritualidades, ya que esto es una garantía para el ciudadano y ciudadana en un Estado constitucional de derechos y justicia social, o sea es una garantía contra la posible arbitrariedad de las actuaciones jurisdiccionales, debiendo destacar, que la garantía del debido proceso, es la más amplia de todas las consagradas en nuestra Constitución de la República, y es uno de los derechos fundamentales, además, hay que aclarar que esta garantía rige desde el mismo inicio del proceso hasta la ejecución completa de la sentencia. El debido proceso, como lo señalo en mi obra Nuevos Paradigmas en Materia Constitucional en el Ordenamiento Jurídico Ecuatoriano en dos tomos, se resume en una frase bíblica, que señala: “No hagas a otro lo que no quieres que te hagan a ti”, por esta razón se dice que mantener las garantías constitucionales para otros, es mantenerlas para sí mismos, pues no olvidemos que las vida es un carrusel. De tal manera que el debido proceso, protege a las ciudadanas y ciudadanos, contra los abusos y desviaciones de las autoridades, originadas no solo de las actuaciones procesales, sino de las decisiones que adoptan y puedan afectar injustamente a los derechos e intereses legítimos de aquellos. Además, comprende una serie de garantías con las cuales se busca sujetar a reglas mínimas sustantivas y procesales el desarrollo de las actuaciones ejercidas por las autoridades en el ámbito judicial y administrativo, con el fin de proteger los derechos e intereses de las personas vinculadas a estas actuaciones. De este modo, el debido proceso, salvaguarda la primacía del principio de legalidad e igualdad, así como realiza efectivamente el derecho de acceso a la administración de justicia, sustento básico y esencial de una sociedad democrática, como lo es la nuestra. El Art. 100 No. 1, del Código Orgánico de la Función Judicial, dispone: “DEBERES.- Son deberes de las servidoras y servidores de la Función Judicial,segúncorrespondaalpuestoque
desempeñen, los siguientes: 1. Cumplir, hacer cumplir y aplicar, dentro del ámbito de sus funciones, la Constitución,losinstrumentosinternacionalesdederechoshumanos,lasleyesyreglamentos generales; el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos y resoluciones del Pleno del Consejo de la Judicaturaydesussuperioresjerárquicos”. Debo recalcar, que el objeto del derecho al debido proceso, es proteger a las personas contra los abusos y desviaciones de las autoridades, originadas no sólo de las actuaciones procesales, sino de las decisiones que adopten y puedan afectar injustamente los derechos e intereses de aquellos; de este modo, el debido proceso constituye un límite material al posible ejercicio abusivo de las autoridades estatales, y las garantías del debido proceso, aseguran a la persona sometida a cualquier proceso, a una recta y cumplida administración de justicia, a la seguridad jurídica, a la fundamentación de las resoluciones judiciales conforme a derecho, etc. De tal modo, que el respeto al debido proceso, es una exigencia sine quanon para la garantía de los demás principios, derechos y deberes sustanciales que establece la Constitución de la República, los tratados internaciona-
les de derechos humanos, las leyes respectivas y para el presente tema, las normas contenidas en el Código Orgánico Integral Penal. De lo anotado se desprende, que una de las garantías básicas en nuestro sistema penal, y dentro del debido proceso, es la presunción de inocencia, de la cual deviene el principio de que nadie puede ser penado sin juicio previo, de ello se colige que por regla general existe un derecho constitucional a permanecer en libertad mientras no exista sentencia condenatoria ejecutoriada, pues toda persona es inocente y se mantendrá como tal dentro del procedimiento penal, mientras no se determine su culpabilidad por sentencia condenatoria en firme; o sea, que nadie por regla general puede ser privado de su libertad mientras no sea probada su culpabilidad. Hay que insistir, que sólo la sentencia condenatoria ejecutoriada, cambia la situación jurídica de una persona procesada o acusada; o sea que es inocente y debe ser tratada como tal, hasta que haya sentencia condenatoria en firme, de tal manera que solamente luego de dictada ésta, se pierde el estatus de inocente, según dispone el principio procesal de inocencia señalado en el Art. 5.4 del COIP, materia de análisis del presente artículo. Dr. José García Falconí Docente, Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Sociales, Universidad Central del Ecuador Correo: josegarciafalconi@gmail.com
DIVORCIOS R. DEL. E UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA CUARTA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A JAIME RUBEN QUIROGA MONSERRATE, LE HAGO SABER LA SIGUIENTE DEMANDA: EXTRACTO DE CITACION JUDICIAL CAUSA: DIVORCIO POR CAUSAL No. JUICIO: 17204-2017-00898 ACTORA: CARMEN HAYDEE GOMEZ ZAMBRANO DEMANDADO: JAIME RUBEN QUIROGA MONSERRATE JUEZA: DRA. GABRIELA CRISTINA GARCIA GUANANGA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA CUARTA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, viernes 3 de marzo del 2017, las 08h28.- VISTOS: Téngase en cuenta el Acta de declaración bajo Juramento realizada con fecha 24 de febrero de 2017, por la Sra. Carmen Haydee Gómez Zambrano, respecto de la imposibilidad de determinar la individualidad, residencia o domicilio del demandado señor JAIME RUBEN QUIROGA MONSERRATE, así como haber efectuado todas las diligencias necesarias para ubicarlo, en cumplimiento de los dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos. Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Especializada Cuarta de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Quito, provincia de Pichincha, República del Ecuador, conforme el sorteo electrónico de Ley. Este despacho judicial en lo principal, dispone: 1) CALIFICACIÓN: El acto de proposición- demanda presentada por la parte actora señora Carmen Haydee Gómez Zambrano, que antecede es clara precisa y reúne los requisitos generales y especiales determinados en los Art. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que en atención a lo previsto en el Art. 332.4 se la admite al procedimiento sumario; 2) CÍTESE de inmediato por la prensa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, en concordancia con el
Art. 119 reformado del Código Civil, mediante disposición reformatoria quinta del Código Orgánico General de Procesos, con la demanda y este auto en su calidad de parte demandada al señor JAIME RUBEN QUIROGA MONSERRATE, para lo cual por parte de Secretaría se entregará el extracto de citación correspondiente. Se advierte a la parte demandada de su obligación de comparecer a juicio en esta Unidad Judicial con sede en Quito y contestar a la demanda en el término de quince días luego de haber sido citado, con sujeción a lo dispuesto en el penúltimo inciso del Art.56 del Código Orgánico General de Procesos y conforme a lo establecido en el Art. 333 numeral 3 ibídem, contestación que debe cumplir lo determinado en los artículos 151 y 152 del mismo cuerpo legal; y lo dispuesto en el Art. 66 del Código Orgánico General de Procesos, en concordancia con el artículo 56 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, señale domicilio judicial electrónico en un correo electrónico, de un-a abogado-a-, para futuras notificaciones. Caso contrario el proceso se sustanciará con las implicaciones que señala el Art.157 del Código Orgánico General de Procesos.- 3) La audiencia única establecida en el Art. 333 numeral 4 inciso segundo, se señalará una vez que sea citada la parte demandada, diligencia a la que deben acudir las partes personalmente o mediante procurador judicial con cláusula especial para transigir.- 4) En razón de no existir hijos comunes menores de edad dentro del matrimonio, este despacho judicial se exime de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 332.4 inciso 2° Ib. 5) Téngase en cuenta el anuncio de los medios probatorios que se ofrecen para acreditar los hechos, incorpórese al proceso los medios probatorios que adjunta a la demanda. 5.1.- En la Audiencia Única recéptense la declaraciones testimoniales de los señores MARCELA PATRICIA CENTENO RODRIGUEZ, con cédula de identidad N° 1303236275, CRISTOBAL MARIN CASTRO, con cédula de identidad Nº 1704415817, y DOLORES MERCEDES LOPEZ TORRES, portadora de la cédula de identidad N° 1701229856 quienes depondrá al tenor del interrogatorio que verbalmente realizará la defensa técnica de la parte actora, los mismos que podrán ser repreguntados por la defensa técnica de la parte demandada, de conformidad al Art. 178.3 del Código Orgánico
General de Procesos. 6) Con fundamento en el artículo 191 ibídem, notifíquese a los testigos anunciados por la parte actora, en el casillero judicial N° 276 señalados para el efecto en la demanda, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 66 del Código Orgánico General de Procesos. 8) NOTIFICACIONES. En atención al Art. 66 del Código Orgánico General de Procesos, téngase en cuenta la casilla judicial No. 5238, correo electrónico señalado por la parte actora, para futuras notificaciones que le corresponda, así como la autorización que concede a su Abogado Patrocinador. Actúe el Dr. José Proaño Armas, en su calidad de Secretario Titular de la Unidad Judicial. Se conmina a la parte actora acercarse a esta Unidad Judicial inmediatamente, a fin de que retire el extracto de citación correspondiente. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE (Referencia Divorcio controver tido.17204-2017-00898COGEP-ggg).- DRA. GABRIELA CRISTINA GARCIA GUANANGA. OTRA PROVIDENCIA Quito, lunes 6 de marzo del 2017, las 11h34.Agréguese a los autos el escrito que antecede. Toda vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en auto de fecha 20 de febrero del 2017 a las 11h12 se dispone: CÍTESE de inmediato por la prensa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, en concordancia con el Art. 119 reformado del Código Civil, mediante disposición reformatoria quinta del Código Orgánico General de Procesos, con la demanda y este auto en su calidad de parte demandada al señor JAIME RUBEN QUIROGA MONSERRATE, para lo cual por parte de Secretaría se entregará el extracto de citación correspondiente. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- Lo que comunico a usted para los fines de ley. DR. JOSE PROAÑO ARMAS SECRETARIO JUDICIAL Hay firma y sello PAC107735fa Casilla No: 3938 EXTRACTO JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL TERCERA ESPECIALIZADA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO CITACIÓN JUDICIAL SR. MALLA HERAS JOSE RUFINO CAUSA: JUICIO DE DIVORCIO POR CAUSAL Nro. DE JUICIO 17203-2016-14502 ACTOR: MIRIAM VIVIANA GUALPA TENECELA DEMANDADO: MALLA HERAS JOSE
AVISO DE CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS DE LA COMPAÑÍA PAMELA TOURS CIA. LTDA. Conforme lo previsto en la ley de Compañías art. 119 y los estatutos sociales artículo 13 y 14, se convoca a los socios de la compañía PAMELA TOURS CIA. LTDA., a la Junta General Extraordinaria de Socios, que se llevará a cabo el día viernes 14 de abril de 2017 en las oficinas de la compañía, ubicada en la calle Cordero E4-311 y Av. Amazonas y se dará inicio a las 9h00 a.m. La Junta tratará y resolverá los siguientes puntos del orden del día: 1 .Conocer y Resolver sobre el balance anual, la cuenta de pérdidas y ganancias, así como la propuesta de distribución de beneficios, presentada por el Gerente de la Compañía. 2. Conocer y Resolver sobre el informe de gestión, situación económica y financiera de la compañía, presentada por el Gerente. 3. Resolver acerca de la forma de reparto de utilidades. 4 .Conocer y Resolver sobre la cesión de la totalidad de las participaciones de Josueth Mijail Irigoyen Vega a favor de Gloria Marcela Lastra; de la cesión de la totalidad de participaciones de Paulo César Irigoyen Vega a favor de Gloria Marcela Lastra y de la cesión del 28% de las participaciones de Pamela Alejandra Santamaría Lastra a favor de María Cristina Lastra Game. 5. Conocer y Resolver sobre el Proyecto de Mejoramiento Económico y Financiero en alianza con la compañía PAMELA TOURS CIA. LTDA, presentado por los socios Josueth Mijail Irigoyen Vega y Paulo César Irigoyen Vega. Conforme lo dispone el Art. 292 de la ley de compañías, el balance general y el estado de la cuenta de pérdidas y ganancias y sus anexos, la memoria del administrador estarán a disposición de los socios, en la dirección de las oficinas de la compañía, calle Cordero E4-311 y Av. Amazonas dentro del horario de oficina de 9h00 am a 17h00 pm, para su conocimiento y estudio por lo menos quince días antes de la fecha de reunión de la junta general que deba conocerlos. Para la instalación y funcionamiento de la Junta se procederá de conformidad con lo dispuesto en la ley de Compañías y el Reglamento Sobre Juntas Generales de Socios y Accionistas de las Compañías de Responsabilidad Limitada, Anónimas, En Comandita por Acciones y de Economía Mixta. La sesión de la junta general de socios, será grabada en soporte magnético.
Manu Leguineche RUFINO CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA. UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presenta causa en mi calidad de Jueza Encargada de la Unidad Judicial Tercera Especializada en la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Pichincha, mediante acción de personal de personal No. 1888-DP17-2017-MP 22/02/2017.- Agréguese al proceso los escritos presentado por el señor Ab. RAMIRO EFREN MENDEZ FAJARDO y los menores ANDRES SEBASTIAN Y ALEJANDRA KAROLINA MALLA GUALPA.-1.DEMANDA: En lo principal la demanda de DIVORCIO POR CAUSAL presentada por el señor AB. RAMIRO EFREN MENDEZ FAJARDO, en su calidad de Procurador Judicial de la señora MIRIAM VIVIANA GUALPA TENECELA , es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley, por lo que se acepta a PROCEDIMIENTO SUMARIO determinado en el Art. 332 numeral 4 del Código Orgánico General de Procesos.- 2) CITACION: Toda vez que el actor ha dado cumplimiento con la disposición contenida en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, CÍTESE con el contenido de la demanda y este auto al demandado señor JOSE RUFINO MALLA HERAS, por medio de tres publicaciones por la prensa, para lo cual remítase el extracto correspondiente.- 3.- CURADOR AD LITEM: Previo al nombramiento de la Curadora Ad-Litem, en favor de sus hijos ANDRES SEBASTIAN Y ALEJANDRA KAROLINA MALLA GUALPA para que le represente en esta causa, con la insinuación formulada por la parte actora en la persona de MARIA ROSA ALEJANDRIAN TENECELA LLIGUISUPA, hágase conocer a la demandada para los fines de Ley.- 4.- FIJACION DE ALIMENTOS PROVISIONAL: De conformidad con el Art. 146 inciso
tercero del Código Orgánico General de Procesos, en concordancia con el Art. 8 del Acuerdo Ministerial-No. 132-2016 emitido por el Ministerio de Inclusión Económica y Social, que establece la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas, se fija en USD $ 161.74 (CIENTO SESENTA Y UN DOLARES CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS), que establece la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas, la pensión alimenticia provisional, más beneficios de ley favor de sus hijos ANDRES SEBASTIAN Y ALEJANDRA KAROLINA MALLA GUALPA, cantidad que deberá ser depositada en la pagaduría de esta Unidad Judicial, por demandado, por mensualidades anticipadas, dentro de los primeros cinco días de cada mes, para lo cual se dispone la apertura de la tarjeta de pagos SUPA, debiendo la demandada aparejar certificación de entidad bancaria para el pago de las mismas; la pensión antes fijada rige a partir de la presentación de la demanda; el 5.-REGIMEN DE VISITAS PROVISIONAL, que tiene el señor JOSE RUFINO MALLA HERAS de visitar favor de sus hijos ANDRES SEBASTIAN Y ALEJANDRA KAROLINA MALLA GUALPA, se lo fija los días sábado desde las 08h00 hasta las 17h00.- 6.- PRUEBAS: De conformidad con el Art. 142 numeral 7 en concordancia con el Art. 190 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone: 1.- Téngase en cuenta los documentos que apareja a la demanda.- 2.- En la diligencia de Audiencia Única, recéptese las declaraciones de los testigos ERICK ADRIAN PILLAJO ROMAN Y PAOLA ALEXANDRA ESCOBAR SANAITAN, declarantes a quienes se les notificará en el casillero judicial y correo electrónico señalados para el efecto.- 3.- Téngase en cuenta el anuncio de pruebas que se actuará en el accionante actuará en la presente causa, en estricto apego a la norma legal contenida en el numeral 7 del Art. 142 del Código Orgánico General de procesos.7.- DOMICILIO JUDICIAL PARTE
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA CHRISTLAND SERVICE AND TOURING S.A. De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Compañías, el reglamento y los Estatutos Sociales de la compañía, se convoca a la Junta General Extraordinaria de Accionistas, que se realizará el día viernes 07 de abril del 2017, a las 17h00, en la dirección Juan León Mera N26-35 y Santa María, de la ciudad de Quito, cantón Quito, provincia de Pichincha, para conocer y resolver sobre el siguiente orden del día: 1. Verificación de Quorum. 2. Lectura y aprobación del Informe del Gerente General correspondiente al ejercicio económico del año 2016. 3. Lectura y aprobación del Informe del Comisario 4. Lectura y aprobación de los Estados Financieros correspondientes al ejercicio económico del año 2016. 5. Resolución sobre el destino de utilidades del ejercicio económico del 2016. 6. Nombramiento del Comisario para el periodo año 2017. Por tratarse de la primera se considerará válidamente la mitad del capital pagado. se procederá a realizar una conforme lo dispone la Ley.
convocatoria, la Junta instalada si concurre De no haber quórum segunda convocatoria
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA R. del E. CITACIÓN JUDICIAL A la señora MARÍA SOLEDAD CEVALLOS ENCALADA DENTRO DEL JUICIO: ACTOR: ABG. LARREA ALARCON DIEGO FRANCISCO (PROCURADOR JUDICIAL BANCO PICHINCHA C.A DEMANDADO: C E VA L LO S ENCALADA MARIA SOLEDAD JUICIO: 17230-2014-2402 TRAMITE EJECUTIVO CUANTÍA: USD $ 5.228,48 (CINCO MIL QUINIENTOS VEINTE Y OCHO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS) UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, martes 24 de febrero del 2015, las 17h09. VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Jueza Titular de esta Unidad Judicial Civil, mediante acción de personal No. 8851-DNTH, de 29 de octubre del 2014.- En lo principal, la demanda que antecede propuesta por el Dr. Diego Francisco Larrea, en la calidad en la que comparece como se desprende del documento adjunto es clara, completa y reúne los requisitos determinados por la Ley, por lo que declarándola procedente se la acepta a trámite Verbal Sumario conforme lo determina el Art. 828 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia cítese con el contenido de la demanda y presente providencia a la demandada señora CEVALLOS ENCALADA MARÍA SOLEDAD, en la dirección señalada para el efecto depréquese al Juzgado Decimo Séptimo de lo Civil, del cantón Rumiñahui.- Incorpórese al proceso la documentación adjunta.-Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por el actor para sus futuras notificaciones, así como la autorización dada a sus abogados defensores para que suscriba los escritos necesarios.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE. f ) DRA. GRIMANESA MARISOL ERAZO NAVARRETE, JUEZA. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE
MIÉRCOLES 29de MARZO de2017 La Hora Quito, ecuador EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 7 de diciembre del 2016, las 10h41. Agréguese al proceso el escrito que antecede.- Atento el juramento rendido por el señor Dr. Diego Francisco Larrea Alarcón, en calidad de Procurador Judicial del Banco Pichincha C.A., y de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1 del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se ordena CITAR a la demandada señora MARIA SOLEDAD CEVALLOS ENCALADA, por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan en la ciudad de Quito.- Al efecto, confiérase el extracto respectivo.- NOTIFIQUESE.- f ) DR. CARLOS NARANJO BORJA, JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de ley. ABG. DORIS FERNANDA OVIEDO ORTEGA SECRETARIA DE UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO ME TROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA Hay sello y firma PAR/105362/ms UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL JUICIO: E JECUTIVO NUMERO: 17230-2015-03717 AC TOR: CISNEROS BURBANO CARLA LORENA DEMANDADO: COMPAÑÍA PONCE ESPINOSA & ASOCIADOS SU S E G U R I DA D CO M PA Ñ Í A DE SEGURIDAD PRIVADA COMPAÑÍA LIMITADA CUANTÍA $ 30.000,00 (TREINTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA) “UNIDAD JUDICIAL CIVIL, CON SEDE EN EL DISTRITO ME TROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 16 de abril del 2015, las 10h37.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza Titular, mediante Acción de Personal No. 8249-DNTH-2014AMD de fecha 28 de octubre del 2014.- La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se la admite a trámite ejecutivo.- De conformidad al Art. 421 inciso primero del Código de Procedimiento Civil se dispone que el demandado OLDRICH GERMAN PONCE CABRERA, en su calidad de Representante Legal de la Compañía Ponce Espinosa & Asociados su Seguridad Compañía de Seguridad Privada Compañía
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE SOCIOS DE LA EMPRESA NUEVO ARTE ARTNUVO S.A. Quito, 29 de marzo del 2017 Se convoca a los socios y comisario de la compañía Nuevo Arte Artnuvo, a la Junta Ordinaria (según el Art.119 de la Ley de Compañías) a efectuarse en el domicilio principal de la Compañía en la Provincia de Pichincha, del cantón Quito, Ciudad de Quito, Calle Hernández de Girón 481 y Av. América, el día martes 11 de abril del 2017 a las 12:30. El punto a tratarse es: Revisión y aprobación de Estados Financieros período 2016.
Sra. María José Mancheno Dávila GERENTE
CARLOS VINICIO LANDETA JÁCOME GERENTE GENERAL P AR/105415/ms
EJECUTIVOS
Revista judicial
Atentamente
D.M. Quito, 29 de marzo del 2017
Quito, 29 de marzo de 2017 Gustavo Ramón Santamaría Montenegro GERENTE
Si los muertos en los campos de batalla volvieran al mundo de los vivos, se acabarían las guerras.
ACCIONANTE: De conformidad con el Art. 66 del Código Orgánico General de Procesos, téngase en cuenta la casilla judicial y correo electrónico, señalados por parte actora para sus futuras notificaciones, así como la autorización conferida a su Abogado Defensor.- Actúe el Ab. Alex Benavides U. en calidad de Secretario.- CITESE, OFICIESE Y NOTIFIQUESE.Lo que comunico para los fines de ley.AB. ALEX RODRIGO BENAVIDES UBILLUS SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL Hay firma y sello PAC107801fa
P AR/105414/ms
P AR/105413/ms
C3
Limitada, cumpla con la obligación demandada o proponga excepciones en el término de tres días.- De conformidad al Art. 423 del Código de Procedimiento Civil, se ordena el embargo del bien inmueble de propiedad del demandado, en virtud del sorteo realizado se designa Depositario Judicial al Sr. Víctor Gonzáles, para que realice la práctica de esta diligencia.- Procédase al desglose de la documentación aparejada a la demanda, dejando copias certificadas y recibo en autos y entréguese a las personas autorizadas.- Cítese al prenombrado demandado en el lugar indicado, para la práctica de esta diligencia se Comisiona al Señor Teniente Político de Alangasí.- Actúa como Secretaria Encargada la Ab. Cecilia Simbaña, mediante Acción de Personal No. 0594-DP-UPTH desde el 22 de enero del 2015.- Notifíquese.NOTIFIQUESE.- f ).- DRA. ROCIO JAQUELINE AYALA REYES, JUEZA” “UNIDAD JUDICIAL CIVIL, CON SEDE EN EL DISTRITO ME TROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 23 de febrero del 2017, las 09h38.- Continuando con la sustanciación de la causa hágase parte de los autos el escrito de fecha 06 de febrero del 2017 a las 15h05, presentado por la pare actora, en atención al mismo y en mérito al juramento rendido por la parte actora, documentos que obran de autos y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese en legal y debida forma a la parte demandada OLDRICK GERMAN PONCE CABRERA, con el auto de calificación y este decreto, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación editado en esta ciudad de Quito, la parte demandada una vez que fenezca el término señalado en el Art. 56 último inciso del Código Orgánico General de Procesos, que dispone: “…Transcurridos veinte días desde la última publicación o transmisión del mensaje radial comenzará el término para contestar la demanda…”, legalmente citada pague o propongan las excepciones correspondientes a las que se creyera asistido. Por secretaría la señorita actuaria confiera el extracto, la parte actora comparezca al archivo de esta Unidad Judicial para proporcionar las copias necesarias, así como también téngase en cuenta a las personas autorizadas singularizadas en el escrito que manda agregar para retirar el mismo.- Actúe la Ab. Myriam Guacho, Secretaria Judicial Encargada de este despacho.- Cítese y Notifíquese.- f ).- AB. JUDITH NARANJO BRICEÑO, JUEZA” Lo que pongo en conocimiento para los fines de ley, advirtiendo de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones. Quito, 22 de marzo del 2017 AB. MYRIAM GUACHO P. SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL Hay firma y sello PAR/105368/ms REPUBLICA DEL ECUADOR www.funcionjudicial-pichincha. gob.ec Juicio No: 17230-2016-09529 Casilla No: 5653 Quito, lunes 20 de febrero del 2017 A: ANDREW GREGORY NEIDL EGUIGUREN EN MI CALIDAD DE GERENTE GENERAL Y COMO TAL REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑÍA CARTINVEST S.A. D r. / A b. : DA N I E L A P R OA Ñ O ENRIQUEZ En el Juicio Ejecutivo No. 172302016-09529 que sigue ANDREW GREGORY NEIDL EGUIGUREN EN MI CALIDAD DE GERENTE GENERAL Y CO M O TA L REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑÍA CARTINVEST S.A. en contra de SERVICIOS INTEGRADOS S.I. PATRICIO TINAJERO CIA. LTDA. EN LA PERSONA DE MARIA PATRICIA TINAJERO ÁLVAREZ EN SU CALIDA DE GERENTE GENERAL, MA R I A PAT R I C I A TINAJERO ÁLVAREZ POR SUS PROPIOS Y PERSONALES DERECHOS, hay lo siguiente: JUEZ PONENTE: LARREA DÁVALOS FELIPE PATRICIO, JUEZ UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA .. - Quito, lunes 20 de febrero del 2017 , las 13h32.En mérito del juramento rendido por el actor y pese las múltiples averiguaciones se me ha hecho imposible determinar la residencia de los accionados COMPAÑÍA SER VICIOS INTEGRADOS S.I. PATRICIO TINAJERO CIA. LTDA.,
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Revista judicial C4
MIÉRCOLES 29de MARZO de2017 La Hora Quito, ecuador
en la persona de MARIA PATRICIA TINAJERO ÁLVAREZ, en su calidad de Gerente General y MARIA PATRICIA TINAJERO ÁLVAREZ por sus propios derechos, cítese con el contenido de la demanda y presente providencia a los prenombrados demandados, por la prensa, mediante tres publicaciones, en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos.- NOTIFÍQUESE. f ).- LARREA DÁVALOS FELIPE PATRICIO, JUEZ;. Lo que comunico a usted para los fines de ley. ABG. BASTIDAS SARMIENTO JENNIFFER ANDREA SECRETARIA Hay firma y sello PAR/105387/ms EXTRACTO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL: JOSÉ MIGUEL ALMEIDA HUERTAS Y MARÍA TERESA AGUAYO COMASANTA ACTOR:. DR. JORGE ENRIQUE SARMIENTO PILCO, PROCURADOR JUDICIAL DEL FIDEICOMISO MERCANTIL M U T U A L I S TA PICHINCHA OCHO (FEMUPI 8) JUICIO : No. 17230-2015-05710 TRAMITE.- EJECUTIVO CUANTÍA.- USD $ 10.000.00 (diez mil dólares) PROVIDENCIAS: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO ME TROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.QUITO, a lunes 27 de abril del 2015, las 13h05.- “…VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Juez de Primer Nivel de la Unidad Judicial Civil con Sede en el Distrito Metropolitano de Quito, según acción de personal No. 8476DNTH-2014-SBS, de 29 de Octubre del 2014, emitida por la Ing. María Cristina Lemarie Acosta, Directora Nacional de Talento Humano, y la Econ. Andrea Bravo Mogro, Directora General del Consejo de la Judicatura.- La demanda que antecede, propuesta por el Dr. JORGE ENRIQUE SARMIENTO PILCO, en calidad de Mandatario del Dr. Trajano Ernesto Lugo Naranjo, Procurador Judicial del Fideicomiso Mercantil Mutualista Pichincha 8 (FIMUPI 8); en contra de los señores cónyuges JOSE MIGUEL ALMEIDA HUERTAS y MARIA TERESA AGUAYO COMASANTA, es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, esto es, cumple lo previsto en el Art. 67 del Código de Procedimiento Civil, como son: 1. La designación del juez ante quien se la propone; 2. Los nombres completos, estado civil, edad y profesión del actor y los nombres completos del demandado; 3. Los fundamentos de hecho y de derecho, expuestos con claridad y precisión; 4. La cosa, cantidad o hecho que se exige; 5. La determinación de la cuantía; 6. La especificación del trámite que debe darse a la causa; 7. La designación del lugar en que debe citarse al demandado, y la del lugar donde debe notificarse al actor; y, 8. Los demás requisitos que la ley exija para cada caso”; por lo que, se la admite a trámite por la vía ejecutiva, prevista en la Sección 2da. Parágrafo 2do. Arts. 419 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 423 del Código de Procedimiento Civil, en mérito a la Escritura de Hipoteca y el certificado del Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito, que cumple con lo dispuesto en el Art. 445 del Código de Procedimiento Civil; se ordena el EMBARGO del inmueble identificado como Lote de Terreno número 51, y construcción en él existente, situado en la Parroquia Chillogallo, Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha, cuyas especificaciones obran del certificado registral.- Para la práctica de esta diligencia cuéntese con la Policía Nacional, quien ejecutará esta medida judicial, para lo cual se notificará al Comandante de Policía del Distrito Metropolitano de Quito, conforme lo determina el Art. 926 del Código de Procedimiento Civil: “Los apremios se ejecutarán por la policía judicial, sin el menor retardo y sin admitir solicitud alguna”; Art. 928 ibídem: “(…) Para la ejecución del apremio, se entregará a la policía judicial una boleta firmada por el juez y el secretario, la cual será devuelta, y agregada a los autos después de practicada la diligencia”; y, Art. 1011 ibídem: “La Policía Judicial no podrán comisionar a otra persona los embargos de bienes, ni otra diligencia. (…).- Se
contará además con el Depositario Judicial, que mediante sorteo resulte designado, quien de acuerdo al Art. 314 del Código Orgánico de la Función Judicial, “intervendrán en los embargos, secuestros de bienes y otras medidas legales y se harán cargo de éstas en la forma que conste en el acta respectiva”.- Luego de ejecutado el embargo, inscríbase en el Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito, debiendo notificarse en legal y debida forma.- Cítese a los demandados, señores cónyuges JOSE MIGUEL ALMEIDA HUERTAS y MARIA TERESA AGUAYO COMASANTA, en la dirección señalada en el libelo de demanda, para que en el término de 3 días, paguen la obligación demandada o propongan excepciones, bajo prevenciones de Ley.- Agréguese al proceso los documentos aparejados a la demanda.- Regístrese el casillero judicial y correo electrónico señalado por el accionante.- Téngase en cuenta la facultad conferida a sus abogados patrocinadores.- Previa las formalidades de ley se ordena el desglose de la documentación requerida.- Actúe el Dr. Francisco Vásquez, en calidad de Secretario Encargado de esta Judicatura, según acción de personal número 2577-DP-UPTH, de 15 de Abril del 2015, emitida por la Dirección Provincial de Pichincha del Consejo de la Judicatura.- CÚMPLASE, CÍTESE y NOTIFÍQUESE…”-. F) DR. JORGE MIRANDA CALVACHE. JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.-Quito, lunes 05 de diciembre de 2016, las 15h40.-“… De conformidad a lo previsto en el artículo 20 del Código Orgánico de la Función Judicial de oficio se DISPONE: 1) En lo principal por cuanto de autos se evidencia que se ha reconocido bajo juramento el desconocimiento del domicilio de los señores JOSÉ MIGUEL ALMEIDA HUERTAS Y MARÍA TERESA AGUAYO COMASANTA, en tal virtud confiérase el extracto correspondiente a fin de que se cite por la prensa conforme lo dispone el artículo 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación del lugar, para lo cual las partes deberán prestar las facilidades necesarias para adquirir las copias correspondientes.Actúe en la presente causa la AB. MAGALY GUARTÁN en calidad de secretaria de la Unidad Judicial Civil mediante acción de personal N.9118-DP17-2016-MP.- CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE …”.- F) DR. JORGE DUARTE ESTEVEZ. JUEZ Lo que comunico para los fines de Ley, previniéndole de la obligación de señalar Casillero Judicial en esta ciudad de Quito a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa. Ab. Gina Magaly Guartán Vintimilla Secretaria Hay firma y sello PAR/105388/ms EXTRACTO JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITOPICHINCHA SE HACE SABER AL PÚBLICO EN GENERAL ACTOR: MSC. ING. RUBEN LEON ALVEAR, en su calidad de Presidente Ejecutivo de la Compañía de Seguros TOPSEG S.A DEMANDADOS: señora ANDREA JANETH CERVANTES PEÑALOSA en calidad de aceptante del pagaré, señora ESTHER MARIBEL ABRIL VELA como de los herederos presuntos y desconocidos e hijos de quien en vida fue señor ANGEL EDISON PORTILLA CABALLERO JUICIO: EJECUTIVO REPETICIÓN POR PAGOS DE SEGURO DE FIANZA TRAMITE: No.17230-2016-18157 CUANTIA: VEINTIÚN MIL DÓLARES AMERICANOS ($ 21.000) AUTO: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE Q U I TO PRIVINCIA DE PICHINCHA .- Quito, 28 de diciembre del 2016, las 11h33 .- VISTOS: Agréguese al proceso el escrito presentado por la parte accionante, por cumplido lo dispuesto en auto precedente se dispone: CALIFICACION: La demanda presentada por el señor MSC. ING. RUBEN LEON ALVEAR, en su calidad de Presidente Ejecutivo de la Compañía de Seguros TOPSEG S.A. es clara, precisa y cumple con los requisitos determinados en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico
JUDICIAL QUITO
General de Procesos, además se fundamenta en el cobro del pagaré a la orden adjunto, documento que al tenor de lo previsto en el número 5 del artículo 347 del invocado cuerpo legal (COGEP), en armonía con lo determinado en el artículo 486 del Código de Comercio, constituye título ejecutivo y contiene una obligación clara, pura, determinada, actualmente exigible y liquidable, por lo que al amparo de lo ordenado en el artículo 348 del Código Orgánico General de Procesos, se admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo.- ANUNCIO DE PRUEBAS: De conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico General de Procesos, téngase en cuenta el anuncio de los medios probatorios formulados por la parte actora en su demanda, situación que estará a lo previsto en el artículo 354 ibídem en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada.- CITACION: Comparezca a esta Judicatura el MSC. ING. RUBEN LEON ALVEAR en su calidad de Presidente Ejecutivo de la Compañía de Seguros TOPSEG S.A., y bajo juramento declare la imposibilidad de poder determinar el domicilio, residencia e individualidad de las demandados: señora ANDREA JANETH CERVANTES PEÑALOSA en calidad de aceptante del pagaré, señora ESTHER MARIBEL ABRIL VELA como de los herederos presuntos y desconocidos e hijos de quien en vida fue señor ANGEL EDISON PORTILLA CABALLERO para el día 6 DE ENERO DEL 2017, a las 10H30 a fin de dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 56 numeral 1 del COGEP, so pena de no hacerlo se aplicará lo dispuesto en el artículo 87 numeral 1. Hecho que sea, por secretaría confiérase el correspondiente extracto para las publicaciones respectivas.- Una vez citados los demandados y conforme lo establecido en el inciso final del artículo 351, 355 y numeral 3 del artículo 333 del Código de Orgánico General de Procesos, en el término de quince (15) días propongan alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código antes citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno en cumplimiento al artículo 352 del Código Orgánico General de Procesos.PROVIDENCIA PREVENTIVA: Conforme lo estipulado en el Art. 351 segundo inciso del COGEP y en mérito de la documentación agregada a la demanda, esto es, CERTIFICADO DE GRAVAMENES emitido por el Registro de la
Vivimos en el mundo cuando ama mos. Sólo una vida vivida para los demás merece la pena ser vivida. A l b e r t E i n s t e i n
Propiedad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Ventanas y la ESCRITURA DE HIPOTECA realizada en la Notaria Segunda del Cantón Quito Dra. Paola Delgado Loor; SE ORDENA EL EMBARGO DEL BIEN INMUEBLE: sobre el solar, signado con el número 4 de la Manzana No.- 39, de la superficie de 105m2, ubicado en la jurisdicción de la Parroquia y Cantón Ventanas, Provincia de los Ríos y circunscrito dentro de los siguientes linderos: NORTE: Pajón, con 7 metros; SUR: Calle 17, con 7 metros; ESTE: Solar No.- 1, con 15 metros; OESTE: Solar No.- 5 de la señora Galarza Paula con 15 metros y demás especificaciones constantes dentro del certificado del Registro de la Propiedad, situado en el Cantón Ventanas, provincia de los Ríos.- Para la ejecución de la diligencia ordenada, en razón del sorteo en el Sistema SATJE se designa como depositario judicial al señor BASSANTE JOSE EDMUNDO GUILLERNO, quien de ser necesario contará con el apoyo de los miembros de la Policía Nacional.Para la práctica de esta diligencia depréquese a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil del Cantón Ventanas, provincia de los Ríos a fin de que oficie al señor Registrador Municipal la Propiedad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Ventanas haciéndole conocer de esta disposición.- Agréguese a los autos los documentos adjuntos.Téngase en cuenta la casilla judicial y correos señalados para sus notificaciones.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE. AB. CARLOS HUILCA A SECRETARIO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO ME TROPOLITANO DE QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA. Hay firma y sello PAR/105402/ms UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO,
PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL JUICIO: EJECUTIVO NUMERO: 17230-2016-04437 AC TOR: ING. RUBEN LEON ALVEAR, REPRESENTANTE DE LA COMPAÑÍA DE SEGUROS TOPSEG DEMANDADO: MARTÍN COLÓN MACIAS ESCOBAR, GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑÍA TELMIDAL S.A CUANTIA UN MILLÓN QUINIENTOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA “UNIDAD JUDICIAL CIVIL, CON SEDE EN EL DISTRITO ME TROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 21 de marzo del 2016, las 12h52.- VISTOS.- AB. GABRIELA ESTEFANIA LEMOS TRUJILLO, en calidad de Jueza Ponente encargada de la Unidad Judicial Civil con sede en el D. M. de Quito, según Acción de Personal No. 13244-DP-UPTH, de 22 de septiembre del 2015 y posesionada el 12 de octubre de 2015, avoco conocimiento de la presente causa.- La demanda que presentada por LEON ALVEAR RUBEN, en su calidad de Representante Legal de la Compañía de Seguros TOPSEG S.A., en contra de MACIAS ESCOBAR MARTIN COLON, representante legal de la COMPAÑIA TELMIDAL S.A., reúne los requisitos de Ley; en consecuencia, se la admite al trámite correspondiente por la vía ejecutiva, prevista en los Arts. 419 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.- Con su contenido, CITESE a la parte demandada en la dirección proporcionada por el demandante, en el líbelo de su demanda, para lo cual DEPREQUESE, dicha actividad procesal a uno de los Jueces de lo Civil del Cantón Guayaquil, luego de lo cual el demandado, en el término de tres días, cumpla con la obligación demandada o en igual término formule las excepciones que se crea asistido.- Agréguese al proceso la documentación presentada.- El desglose solicitado por el accionante se atenderá una vez cumplida la cita-
CONVOCATORIA A LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA CRIERA ECUADOR S.A. De conformidad con las disposiciones de la Ley de Compañías y de los Estatutos Sociales, se convoca a los accionistas de la compañía CRIERA ECUADOR S.A. a la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Compañía, que tendrá lugar el viernes 07 de Abril de 2017, a partir de las 12h00 en las oficinas de la empresa Av. República de El Salvador N35-146 y Portugal, Edificio Prisma Norte, Piso 101. La Junta General de Accionistas se convoca para conocer y resolver sobre el siguiente punto: 1. Conocer y resolver sobre la separación de la compañía extranjera UNIO ELSINOR 55 S.L. por incumplimiento a la obligación prevista en el artículo agregado a continuación del artículo 221 de la Ley de Compañías del Ecuador, y adoptar todas las resoluciones y otorgar todas las autorizaciones que fueren necesarias para ejecutar los procedimientos necesarios para implementar lo que resuelva la Junta General de Accionistas al respecto. Se convoca expresamente al señor Oscar Iván Camacho Torres y al señor Dario Rosas sus respectivas calidades de Comisario Principal y Suplente. Los estados financieros e informes a conocer, están a disposición de los señores accionistas en las oficinas de la Compañía, en la dirección antes mencionada. EDUARDO FERNANDO MORA UNDA GERENTE GENERAL
ción a los demandados, de conformidad con el Art. 992 del Código de Procedimiento Civil.- Regístrese la casilla judicial que señala el demandante para recibir sus notificaciones.- CITESE Y NOTIFIQUESE.- f ).AB. GABRIELA ESTEFANIA LEMOS TRUJILLO, JUEZA” “UNIDAD JUDICIAL CIVIL, CON SEDE EN EL DISTRITO ME TROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 19 de enero del 2017, las 14h52.- Continuando con la sustanciación de la causa hágase parte de los autos el escrito de fecha 09 de enero del 2017, a las 10h42 en atención al mismo en mérito al juramento rendido por la parte actora, documentos que obran de autos y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese en legal y debida forma a la parte demandada, con el auto de calificación y este decreto, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación editado en esta ciudad de Quito, la parte demandada una vez que fenezca el término señalado en el Art. 56 último inciso del Código Orgánico General de Procesos, que dispone: “…Transcurridos veinte días desde la última publicación o transmisión del mensaje radial comenzará el término para contestar la demanda…”, cumplirá con lo dispuesto en el Art. 421 del Código de Procedimiento Civil, en el término de tres días y bajo apercibimiento de rebeldía de legalmente citada pague o propongan las excepciones correspondientes a las que se creyera asistido. Por secretaría la señorita actuaria confiera el extracto, la parte actora comparezca al archivo de esta Unidad Judicial para proporcionar las copias necesarias. Actúe la Abg. Myriam Guacho en calidad de secretaria encargada de la Unidad Judicial Civil.-Cítese y Notifíquese.-- f ).- AB. JUDITH NARANJO BRICEÑO, JUEZA” Lo que pongo en conocimiento para los fines de ley, advirtiendo de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones. Quito, 07 de marzo del 2017 AB. MYRIAM GUACHO P. SECRETARIA DE LA UNIDAD
EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL A LOS DEMANDADOS: JOSE MARIA NAVARRETE FLORES, LUZ MARIA CHAGÑAY FARES y CELIA ELIZABETH ROMERO BARROS; Y AL PÚBLICO EN GENERAL, HAGO SABER LO SIGUIENTE: DEMANDA: ACTOR: BANCO PICHINCHA C.A. DEMANDADOS: JOSE MARIA NAVARRETE FLORES; LUZ MARIA CHAGÑAY FARES; y, CELIA ELIZABETH ROMERO BARROS JUICIO: EJECUTIVO PAGARÉ A LA ORDEN CAUSA No.: 17307-2013-0864 TRAMITE: EJECUTIVO CUANTIA: $16.000 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA JUEZ AB. SIMBAÑA QUISHPE MARTHA CECILIA JUDICATURA: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO AUTO DE CALIFICACIÓN: JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 16 de septiembre del 2013, las 12h15. VISTOS Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud del sorteo realizado y en mi calidad de Juez titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. El título acompañado a la demanda presta mérito ejecutivo, en consecuencia, los demandados JOSE MARIA NAVARRETE FLORES, LUZ MARIA CHAGÑAY FARES, en calidad de deudores, y CELIA ELIZABETH ROMERO BARROS, en calidad de garante solidario, en el término de tres días de ser citados legalmente, paguen la obligación requerida o propongan excepciones. Cítese a los demandados JOSE MARIA NAVARRETE FLORES, LUZ MARIA CHAGÑAY FARES Y CELIA ELIZABETH ROMERO BARROS, en el lugar que se indica en la demanda. Agréguese al proceso los documentos que acompañan.- Téngase en cuenta el casillero judicial y el correo electrónico señalado.- Notifíquese.
f.) RAUL MARIÑO HERNANDEZ JUEZ PROVIDENCIA: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 3 de febrero del 2017, las 12h34. Agréguese a los autos el escrito que antecede.- Por cuanto de la revisión de los recaudos procesales consta que la diligencia dispuesta en el decreto de fecha 24 de enero del 2017, se encuentra realizada con fecha 27 de enero del 2017 (fs. 90), en consecuencia niéguese lo solicitado por la parte actora.-En mérito del juramento rendido por la parte actora y de conformidad con el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a los demandados NAVARRETE FLORES JOSE MARIA, CHAGÑAY FARES LUZ MARIA y ROMERO BARROS CELIA ELIZABETH, por la prensa en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito.- Notifíquese. f.) AB. SIMBAÑA QUISHPE CECILIA - JUEZA Lo que cito para los fines de Ley. AB. GUILLERMO GUAPI OBANDO SECRETARIO - UNIDAD JUDICIAL CIVIL Hay firma y sello PAR/105412/ms EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: EDUARDO GUSTAVO BARBA POVEDA ACTOR: DR. FRANCISCO ESTEBAN CARRERA DURÁN, EN SU CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO PICHINCHA C.A DEMANDADO: EDUARDO GUSTAVO BARBA POVEDA JUICIO VERBAL INSOLVENCIA 17230-2016-10575 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA .- Quito 11 de julio del 2016 las 11h26.-VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial Civil con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, en virtud de la razón de sorteo. En lo principal la demanda de presunción de insolvencia que presenta el señor., en contra del
CONVOCATORIA A LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA CRIERA ECUADOR S.A. De conformidad con las disposiciones de la Ley de Compañías y de los Estatutos Sociales, se convoca a los accionistas de la compañía CRIERA ECUADOR S.A. a la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Compañía, que tendrá lugar el viernes 07 de Abril de 2017, a partir de las 10h00 en las oficinas de la empresa Av. República de El Salvador N35-146 y Portugal, Edificio Prisma Norte, Piso 101. La Junta General de Accionistas se convoca para conocer y resolver sobre los siguientes puntos: 1. Conocimiento y resolución sobre el informe del Gerente General correspondiente al ejercicio económico 2015 y 2016. 2. Conocimiento y resolución sobre el informe correspondiente al ejercicio económico 2015 y 2016.
del
Comisario
3. Conocimiento sobre el informe de Auditores correspondiente al ejercicio económico 2015 y 2016.
Externos
4. Conocimiento y resolución sobre el Balance General y Estado de Resultados correspondientes al ejercicio económico 2015 y 2016. 5. Destino de los resultados correspondientes al ejercicio económico 2015 y 2016. 6. Ratificación de la Intervención de los Comisarios. 7. Nombramiento de Comisarios Principal y Suplente, y señalamiento de sus honorarios. 8. Designación de Auditores Externos para el ejercicio 2017 y fijación de sus honorarios. 9. Autorización al Gerente General de la Compañía para la negociación y suscripción de contratos de crédito o mutuo, y la suscripción de todos los instrumentos de crédito o garantía que fueren necesarios, hasta por un monto de un millón quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América. Se convoca expresamente al señor Oscar Iván Camacho Torres y al señor Dario Rosas sus respectivas calidades de Comisario Principal y Suplente. Los estados financieros e informes a conocer, están a disposición de los señores accionistas en las oficinas de la Compañía, en la dirección antes mencionada. EDUARDO FERNANDO MORA UNDA GERENTE GENERAL Quito, 28 de Marzo de 2017
Quito, 28 de Marzo de 2017. P AR/105425/ms
JUDICIAL CIVIL Hay firma y sello PAR/105401/ms
P AR/105426/ms
señor EDUARDO GUSTAVO BARBA POVEDA, reúne los requisitos legales; en consecuencia, se la acepta al trámite por la vía especial, prevista en el parágrafo 3ro, Sección 3ra, Arts. 519 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Como de las copias certificadas adjuntas referentes al juicio Ejecutivo No. 173032009-0004, seguido en la Unidad Judicial Civil de Pichincha, se establece que requerido que ha sido el demandado con el mandamiento de ejecución de 6 de abril del 2015, las 16h14, no ha dado cumplimiento al mismo según la razón sentada por el Secretario de la Unidad el 5 de mayo del 2015, por lo que se presume legalmente su estado de presunta insolvencia y como consecuencia se ordena que hay lugar al concurso de acreedores, por tanto se ordena: (1).- Cítese al demandado señor EDUARDO GUSTAVO BARBA POVEDA, para que en el término de tres días se oponga pagando la deuda o dimitiendo bienes equivalentes; para el efecto cítese al demandado en el lugar indicado, para lo cual la compareciente proporciones copias para las boletas de citación respectivas; (2).- Que se proceda a la ocupación y depósito de todos los bienes, libros, correspondencia y demás documentos del demandado, para este fin cuéntese con la intervención del síndico del concurso la señorita CALERO MUÑOZ DORIZ PAULINA, a quien se lo nombra en este caso, cuya posesión se ordenará posteriormente; (3).- Que se haga saber al público en general de esta presunción de estado de insolvencia del nombrado demandado a fin de que todos sus acreedores comparezcan a este juicio portando sus documentos de crédito y hagan valer sus derechos; (4).- Se ordena la acumulación de todos los juicios seguidos en contra del señor EDUARDO GUSTAVO BARBA POVEDA, por obligación de dar o hacer para este fin ofíciese a todos y cada uno de los Jueces de la Unidad Civil, con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, de Trabajo, de Inquilinato, de Tránsito y Fiscal de este Cantón; (5).- Por secretaria ofíciese al Fiscal Distrital de Pichincha a fin de que uno de sus agentes investigue el estado de presunta insolvencia del demandado y de encontrar méritos remita al Juez Penal y éste califique si la presunción de insolvencia es fortuita, culpable o fraudulenta; (6).- Se ordena que el accionado no se ausente del lugar del juicio, sin permiso de la suscrita Jueza; (7).- Como el demandado queda de hecho en interdicción de administrar sus bienes
hágase conocer de este particular a todos los notarios de este Cantón, Registradores de la Propiedad y Mercantil de este Cantón; a los jefes de la Central de Riegos tanto de la Superintendencia de Bancos y de Compañías; Contraloría General del Estado, Procurador General del Estado, Gerente del Banco Central del Ecuador, Director Nacional del Registro Civil, Comisión Nacional del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, Servicio de Rentas Internas y Presidente del Consejo Nacional Electoral; y, finalmente se ordena que el demandado en el término de 8 días luego de su citación presente el balance de sus bienes con expresión del activo y del pasivo. Agréguese al proceso los documentos presentados.- Actúe la Ab. Rita Natalia Salazar Villacís, en calidad de Secretaria.- CITESE Y NOTIFIQUESE.- f ) Dra. Jackeline Meza Mera Jueza. Lo que comunico a usted para los respectivos fines de ley, previniéndoles la obligación que tiene de señala casillero judicial y correo electrónico para sus notificaciones. DRA. RITA SALAZAR SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO Hay firma y sello PAC107796fa UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO CITACION JUDICIAL A: SEÑORES: TRAVEZ DIAZ JOSE DELFIN y PANCHEZ LALALEO GULNARA AZUCENA JUICIO : EJECUTIVO NO. 17311-2014-0695 ACTOR : BANCO DE GUAYAQUIL S.A., AGUIRRE BENALCAZAR GEAN MAGALY (REPRESENTANTE) DEMANDADO : SEÑORES: TRAVEZ DIAZ JOSE DELFIN y PANCHEZ LALALEO GULNARA AZUCENA. OBJETO : ESPECIAL “EMBARGO Y REMATE” JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 20 de agosto del 2014, las 16h47.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Jueza Titular del Juzgado Undécimo de lo Civil de Pichincha, mediante Acción de Personal No. 2937-DNP, de fecha 25 de Julio del 2012 y en virtud del acta de sorteo que antecede.-En lo principal, la demanda que antecede propuesta
por la Dra. Gean Magaly Aguirre Benalcazar en la calidad en la que comparece como se desprende del documento adjunto, es clara, completa, y reúne los requisitos determinados por la Ley, por lo que declarándola procedente se la admite a tramite especial.-En consecuencia, procédase al Embargo y posterior Remate, previo avalúo, del bien materia del Contrato de Prenda con Reserva de Dominio, consistente en el vehículo Clase: AUTOMOVIL; Marca: CHEVROLET; Modelo: AVEO ACTIVO 1.6L 4P STD; Color: NEGRO; Motor: F16D38099551; Año: 2011; Chasis: 8LATD5867B0097325, con las demás características y especificaciones constantes en el contrato adjunto.- Para la práctica de esta diligencia y previo sorteo, cuéntese con uno de los señores Depositarios Judiciales del cantón Quito, así como con los miembros de la Policía Nacional para lo cual remítanse los oficios correspondientes a las respectivas dependencias.- Practicado el embargo, cítese con el contenido de la demanda y presente providencia a Johana Belen Aymacaña Dueñas en la dirección señalada para el efecto de esta ciudad de Quito.-Incorpórese a los autos la documentación adjunta.-Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por el actor para sus notificaciones, así como la autorización dada a su abogado defensor para que suscriba los escritos necesarios.-Atento la petición y a lo dispuesto por el Art. 992 del Código de Procedimiento Civil, dejando copias certificadas, razón y recibo en autos, desglósese los documentos acompañados a la demanda y entréguese a la persona autorizada. NOTIFIQUESE.- f ) DRA. VERONICA JARAMILLO HUILCAPI. Jueza.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, martes 3 de enero del 2017, las 11h28.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial Civil, mediante acción de Personal No. 8707-DNTH2015-SBS, de fecha 23 de junio de 2015, suscrito por la Ing. María Cristina Lemarie Acosta, Directora Nacional de Talento Humano ( E ) y la Econ. Andrea Bravo Mogro, Directora General del Consejo de la Judicatura y en virtud de la reasignación de causas, aprobada por la Dirección General del Consejo de la Judicatura, previo informe favorable de la Dirección Nacional de Gestión Procesal y la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica en virtud del sorteo realizado.- Agréguese al proce-
CONVOCATORIA A LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA BRISMAR BRISAS DEL MAR S.A. De conformidad con lo establecido en la Ley de Compañías y en las disposiciones estatutarias pertinentes, se convoca a los señores accionistas de la compañía Brismar Brisas del Mar S.A., a la Junta General Ordinaria de Accionistas que tendrá lugar en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, el día viernes 7 de Abril del 2017, en el domicilio principal de la Compañía, ubicado en el Pasaje Sena # 138 y Avenida de los Shyris, a las 10h00, con el objeto de conocer y resolver sobre los puntos del siguiente orden del día: 1. Conocimiento y resolución sobre el informe del Gerente General correspondiente al ejercicio económico del año 2016. 2. Conocimiento y resolución sobre el informe del Comisario correspondiente al ejercicio económico del año 2016. 3. Conocimiento y resolución sobre el Balance General y Estado de Resultados correspondientes al ejercicio económico del año 2016. 4. Resolver acerca de los resultados del ejercicio económico del año 2016. Se convoca de manera especial e individual al Comisario de la empresa Licenciada Adriana Guzmán, según lo estipulado en el Art. 242 de la Ley de Compañías, quien además ha sido personalmente convocada por escrito. Los documentos a ser conocidos por la Junta General se encuentran a disposición de los señores accionistas en las oficinas de la compañía. Quito, 28 de Marzo del 2017
Si su amor fue una comedia, su matrimonio será un drama. Armando Palacio Valdis
so el escrito presentado.- En mérito del juramento rendido por la parte actora sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia del demandado, cítese a los señores JOSE DELFIN TRAVEZ DIAZ Y GULNARA AZUCENA PANCHEZ LALALEO, por la prensa en uno de los periódicos de amplia circulación nacional, conforme lo dispone el Art. 56 del COGEP.- para lo cual confiérase el extracto correspondiente.Notifíquese.- f ) DRA. MEZA MERA JACKELINE PATRICIA. Jueza. Lo que comunico a usted para los respectivos fines de ley, previniéndoles la obligación que tiene de señala casillero judicial y correo electrónico para sus notificaciones. DRA. RITA SALAZAR VILLACIS SECRETARIA (E) DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO Hay firma y sello PAC107710fa REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: DIANA LEONOR ORDOÑEZ VELEZ ACTOR: BANCO AMAZONAS S.A DEBIDAMENTE REPRESENTADA POR SU PROCURADOR JUDICIAL, ABOGADO PABLO RENE DIAZ ENRIQUEZ DEMANDADO(s): DIANA LEONOR ORDOÑEZ VELEZ JUICIO: Especial No. 17230-201604947 OBJETO: Se declare la insolvencia CUANTIA: INDETERMINADA FECHA DE INICIO: 15 de marzo del 2016 F U N DA M E N TO LEGAL: 519 y siguientes del Código de Procedimiento Civil PROVIDENCIA: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 05 de octubre del 2016, las 15h11.VISTOS.- Por cuanto, el procurador judicial del banco demandante, ha declarado bajo juramento que le ha sido imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de la demandada, DIANA LEONOR ORDIÑEZ VELEZ; y, que han efectuado todas las diligencias necesarias, para tratar de ubicar a la nombrada demandada, como acudir a los registros de público acceso; en acatamiento a lo dispuesto en el Art.56 del Código Orgánico General de Proceso, se dispone citar con un
extracto de la demanda y esta providencia, a la demandada, DIANA LEONOR ORDIÑEZ VELEZ, por publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas; en un periódico de amplia circulación de esta ciudad; para este fin, por Secretaría, elabórese el extracto correspondiente y remítaselo a los demandantes a la casilla judicial por ellos señalada; citación que se manda a practicar a fin de que la demandada dentro de los tres primeros días posteriores a su situación se oponga a su presunto estado de insolvencia pagando la deuda o dimitiendo bienes equivalentes. En caso de que la demandada no dé cumplimiento a lo dispuesto en este numeral, se dispone, que por Secretaría, a petición de parte, se siente la razón correspondiente, y, se proceda a: (2).- La ocupación y depósito de todos los bienes, libros, correspondencia y documentos de propiedad de la demandada, DIANA LEONOR ORDIÑEZ VELEZ, portadora de la cédula de ciudadanía No.1710288463; para cuyo efecto cuéntese con la intervención de la Policía Nacional y del Depositario Judicial, BASSANTE JOSE EDMUNDO GUILLERMO, designado previo sorteo. (3).Nómbrase Síndico del concurso de Acreedores, para que administre los bienes de la insolvente, DIANA LEONOR ORDIÑEZ VELEZ, portadora de la cédula de ciudadanía No.1710288463; al Dr. ÁNGEL ALMEIDA LLERENA, quien se posesionará del cargo antes de que empieza a administrar los bienes. (4)- Hágase saber al público en general y a los acreedores de la demandada, DIANA LEONOR ORDIÑEZ VELEZ, portadora de la cédula de ciudadanía No.1710288463; de su estado de insolvencia, mediante la publicación de un extracto de la demandada y este auto en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad, por una sola vez, para que concurran a juicio y hagan valer sus derechos; para cuyo efecto, por Secretaría extiéndase el extracto correspondiente. (5).- Se ordena que la demandada, DIANA LEONOR ORDIÑEZ VELEZ, portadora de la cédula de ciudadanía No.1710288463; en el término de ocho días, después de su citación, presente el balance de sus bienes con expresión del activo y del pasivo. (6).- Se ordena la acumulación de todos los juicios seguidos en contra de, DIANA LEONOR ORDIÑEZ VELEZ, portadora de la cédula de ciudadanía No.1710288463; por obligaciones de dar o hacer; para cuyo efecto
por Secretaría, ofíciese a los demás Jueces esta, Unidad Judicial Civil, Mercantil, Constitucional y de Inquilinato, del Cantón Quito, Distrito Metropolitano; a los Jueces de la Unidad Judicial Laboral; y, a los Jueces de las Unidades Judiciales de Familia Mujer Niñez y Adolescencia de este cantón Quito. (7).- Por Secretaría remítase copia certificada de todo lo actuado al Fiscal Distrital de Pichincha para que investigue el estado de insolvencia de la demandada, DIANA LEONOR ORDIÑEZ VELEZ, portadora de la cédula de ciudadanía No.1710288463; y, de existir indicios de culpabilidad o fraudulencia, informe al suscrito Juez Civil, a fin de ordenarlo que en derecho corresponde. (8).- Se ordena que, DIANA LEONOR ORDIÑEZ VELEZ, portadora de la cédula de ciudadanía No.1710288463; no se ausente del territorio nacional sin permiso del suscrito Juez, para cuyo efecto ofíciese al Director Nacional de Migración; y, (9).- Como la demandada, DIANA LEONOR ORDIÑEZ VELEZ, portadora de la cédula de ciudadanía No.1710288463; queda de hecho en interdicción de administrar sus bienes, por Secretaría, ofíciese, haciendo conocer de este particular a: 1).- Todos los Bancos de este cantón. 2).- Contraloría General del Estado.3).- Consejo Nacional Electoral; 4).- Notarios de este Cantón. 5).- Instituto de Contratación Pública. 6).Superintendencia de Bancos y Seguros. 7) Registros Mercantil y de la Propiedad de este Cantón. 8).-Director del IESS; 9).-Director del SRI. 10).-Director de la Agencia Nacional de Tránsito; y, 11).-Director del Registro Civil.- Actúa la Abogada Natalia Viteri en calidad de secretaria encargada según acción de personal No. 8526-DP17-2016-VS de 05 de octubre del 2016. Notifíquese.f ).- DR. EDWIN ERNESTO CEVALLOS AMPUDIA, JUEZ UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 12 de diciembre del 2016, las 09h19. Dra. Sindy Pamela Escobar Arévalo, en mi calidad de jueza de esta Unidad Judicial Civil, nombrada mediante acción de personal N° 10524-DNTH2016-PC, de fecha 01 de noviembre del 2016. Avoco conocimiento de la presente causa. Agréguese a los autos el escrito presentado por la parte actora. Atendiendo el mismo toda vez que el juez que me antecedió en el conocimiento de la causa por un lapsus calami, en el decreto de fecha 05 de octubre del 2016, a las 15h11, hace constar erróneamente el nombre de la demandada: “DIANA LEONOR ORDIÑEZ VELEZ”, por lo tanto en aplicación a lo establecido en el art. 130, núm. 8 del Código Orgánico de la Función Judicial, como facultad esencial de los jueces, de convalidar actos procesales, se enmienda lo señalado y en su reemplazo dirá: “DIANA LEONOR ORDOÑEZ VELEZ”, en lo demás queda inalterable dicho decreto. En cuanto a la solicitud del extracto, toda vez
CONVOCATORIA Se convoca a los miembros de la Cámara de la Industria Automotriz Ecuatoriana- CINAE, a la Trigésima Sexta Asamblea General Ordinaria de Socios que se efectuará el día jueves 06 de abril del 2017 a las 17h00 en el Salón Don Porfirio, Hotel Marriott, para tratar el siguiente orden del día: 1. Conocer el Informe del Presidente 2. Conocer los Estados Financieros de la Cámara 3. Conocer el informe del Comisario 4. Presentación del Anuario CINAE 2017 y perspectivas de la industria De conformidad con el Artículo 18 del estatuto, si no hubiere quórum a la hora señalada, la Asamblea se instalará 30 minutos después con el número de socios presentes. Quito, 29 de marzo del 2017
Cap. Marco Benítez P. PRESIDENTE
Ing. Roberto Romero PRESIDENTE PAP/67790/AS
P AR/105371/ms
Revista judicial MIÉRCOLES 29de MARZO de2017 La Hora Quito, ecuador que de autos consta que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el numeral 1 del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone citar a la demandada DIANA LEONOR ORDOÑEZ VELEZ, por la prensa en uno de los periódicos que se editan en esta ciudad de Quito, para lo cual, por Secretaria de esta Unidad Judicial, remítase el correspondiente extracto, a la casilla judicial del actor como lo solicita. Actúe la Abg. Daisy Mariela Ruiz Medina en calidad de Secretaria. CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.- f ).DRA. SINDY PAMELA ESCOBAR AREVALO, JUEZA. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene que señalar casillero judicial o electrónico para recibir sus notificaciones.- Quito, 18 de Enero del 2017. Certifico AB. DAISY MARIELA RUIZ MEDINA SECRETARIA (E) Hay firma y sello PAC107759fa REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN QUITO D. M., PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACION JUDICIAL A: RICARDO RODRIGO CARATE HUYANA. AC TOR: PABLO RENÉ DÍAZ ENRIQUEZ. DEMANDADO: RICARDO RODRIGO CARATE HUYANA. TRAMITE: Especial, No. 172302015-1729 CUANTIA: Supera los USD 2.600,00 dólares norteamericanos. OBJETO: Se declare con lugar la formación del concurso de Acreedores. FUNDAMENTO LEGAL: Ar ts. 828 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Codificado. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 19 de febrero del 2015, las 11h23. VISTOS.En mi calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial Civil con sede el Distrito Metropolitano de Quito con Acción de Personal No. 8586-DNTH2014-JT de 27 de octubre de 2014 y de conformidad con la Resolución No. 191-2014 del 17 de septiembre del 2014, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura, asumo conocimiento de la presente causa, en virtud del sorteo de Ley en la oficina correspondiente.- En lo principal, la demanda que antecede es, clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley por lo que declarándosela procedente se la admire al trámite especial solicitado.- De la documentación acompañada por el actor, se presume que el demandado señor Ricardo Rodrigo Carate Huyana, se halla comprendido dentro de lo prescrito en el numeral 1º. del Art. 519 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se declara con lugar la formación de concurso de acreedores.- En consecuencia, acorde a lo dispuesto por el Art. 509 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la práctica de las siguientes diligencias: La ocupación y depósito de los bienes, libros, correspondencia y más documentos del demandado que serán entregados al Síndico de Quiebra, que para el efecto se nombra al Dr. Arnaldo Fiallos, a quien se notificará en legal forma, quien realizará el inventario y su respectivo avalúo.- Que se acumulen todos los pleitos seguidos en contra del demandado por las obligaciones de dar o hacer, pudiendo los acreedores hipotecarios hacer valer sus derechos por separado.Se prohíbe al demandado Ricardo Rodrigo Carate Huyana con C.C. 1706763065 ausentarse del territorio nacional, sin la autorización del juez que conoce la causa.- Que el demandado presente el balance de sus bienes, con la indicación del activo y pasivo, en el término de ocho días.- Remítase copia de lo actuado al Agente Fiscal de Pichincha, para que califique la Insolvencia.El demandado queda de hecho en interdicción de administrar sus bienes, debiéndose comunicar este particular mediante oficio a los señores: Contralor General del Estado, Dirección Nacional de Migración y Extranjería, Superintendencia de Bancos y Seguros a fin de que notifique a las diferentes entidades del sistema financiero nacional, Superintendencia de Compañías, así como a las Notarías, Registros de la Propiedad y Mercantil de este cantón, para que se abstengan de celebrar y registrar contratos traslaticios de dominio de los bienes del demandado, al Director General del Registro Civil Identificación y Cedulación, Servicio de Rentas Internas, Procurador General del Estado, Consejo Nacional
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Electoral, Fiscal General del Estado, Comisión Cívica de Control contra la Corrupción.- Inscríbase el presente auto en el Registro de la Propiedad de este Cantón; en fin, cúmplase con todas y cuantas diligencias sean necesarias conducentes a proteger los intereses del actor.- Se hará saber al público en general mediante publicación por la prensa en uno de los periódicos de la localidad de un extracto de la demanda y presente providencia, por una sola vez.- No obstante la declaración de haber lugar al concurso de acreedores, el demandado podrá oponerse al presente juicio pagando lo adeudado o dimitiendo bienes equivalentes a la deuda, debidamente saneados en el término de tres días luego de citado.- Cítese al demandado Ricardo Rodrigo Carate Huyana con el contenido de la demanda y presente providencia en la dirección señalado para el efecto de esta ciudad de Quito.- Agréguese a los autos la documentación adjunta.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el compareciente para sus notificaciones, así como la autorización dada a su abogado defensor para que suscriba los escritos necesarios.- Cítese y Notifíquese.- f ) Dra. Verónica Jaramillo Juez DR. LUIS CHULDE RUANO SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO Hay firma y sello PAC107761fa EXTRACTO JUDICIAL Unidad judicial Civil con sede el Distrito Metropolitano de Quito JUEZA PONENTE AB. CHANGO BAÑOS EDITH CRISTINA CITACION JUDICIAL A: VÍCTOR MANUEL COBOS ACUÑA ACTOR: BANCO AMAZONAS S.A. DEMANDADO: VÍCTOR MANUEL COBOS ACUÑA JUICIO No:17230- 2015-2953-LY TRAMITE: INSOLVENCIA OBJETO: De conformidad con lo dispuesto en el Art. 519 al 525 del Código de Procedimiento Civil se demanda la formación del concurso de acreedores y la correspondiente declaratoria de insolvencia en contra de VÍCTOR MANUEL COBOS ACUÑA CUANTIA: INDETERMINADA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 20 de marzo del 2015, las 08h17.-VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza Titular de esta Unidad Judicial Civil, con sede en el Distrito Metropolitano de Quito.- La demanda de presunción de insolvencia que presenta el Ab. PABLO RENÉ DÍAZ ENRIQUEZ, en calidad de Procurador Judicial del BANCO AMAZONAS S.A., en contra de VÍCTOR MANUEL COBOS ACUÑA, reúne los requisitos legales; en consecuencia, se la acepta al trámite Especial. De las copias certificadas del Juicio Verbal Sumario No. 2007-0612 seguido por el demandante, en contra del demandado VÍCTOR MANUEL COBOS ACUÑA, en el Juzgado Segundo de lo Civil de Pichincha, y de la razón sentada por el Secretario de dicha Judicatura el 23 de octubre de 2012, se evidencia que el señor VÍCTOR MANUEL COBOS ACUÑA, se presume su estado de insolvencia y en consecuencia se declara con lugar al Concurso de Acreedores.- En tal virtud, se dispone: 1.- Que se cite con el contenido de la demanda y este auto a) demandado en la dirección señalada por el actor para que en el término de tres días se oponga al estado de presunción de insolvencia pagando la deuda o dimitiendo bienes suficientes y no comprendidos en los numerales 2 y 3 del art. 519 del Código de Procedimiento Civil; para cuyo efecto remítase suficiente despacho en copias a la oficina de citaciones a fin de dar cumplimiento con esta diligencia; 2.- En caso de no dar cumplimiento, se ordena la ocupación y depósito de todos los bienes, libros, correspondencia y documentos de propiedad del demandado, para cuyo efecto cuéntese con la intervención del Depositario Judicial JOSÉ EDMUNDO GUILLERMO BASSANTE, designado previo sorteo, quien entregará dichos bienes al Síndico del concurso Dr. Ángel Almeida, a quien se lo nombra para este caso y se posesionará del cargo antes de que reciba los bienes concursados; 3.- Hágase saber al público en general y a los acreedores del demandado VÍCTOR MANUEL COBOS ACUÑA, de su estado de insolvencia, mediante la publicación de un extracto de la demandada y este auto en uno de los periódicos
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de mayor circulación que se editan en esta ciudad para que concurran a juicio y hagan valer sus derechos; para cuyo efecto por secretaría extiéndase el extracto correspondiente; 4.- El demandado en el término de ocho días presente el balance de sus bienes con expresión del activo y del pasivo; 5.- Se ordena la acumulación de todos los juicios seguidos en contra del demandado VÍCTOR MANUEL COBOS ACUÑA portador de la cédula de ciudadanía No.1701988352, por obligaciones de dar o hacer; para cuyo efecto por secretaría, ofíciese a los demás Jueces de lo Civil de este Distrito así como a los Jueces de lo Laboral, Inquilinato, y de Familia; 7.- Por Secretaría remítase copia certificada de todo lo actuado al Fiscal Distrital de Pichincha para que investigue el estado de insolvencia del demandado VÍCTOR MANUEL COBOS ACUÑA portador de la cédula de ciudadanía No.17062276118 y de existir indicios de culpabilidad o fraudulencia, informe él esta Judicatura a fin de ordenar el enjuiciamiento penal del nombrado demandado; 7.- Se ordena que el accionado VÍCTOR MANUEL COBOS ACUÑA portador de la cédula de ciudadanía No.1701988352, no se ausente del territorio nacional sin permiso de la suscrita Jueza, para cuyo efecto ofíciese al Director Nacional de Migración; 9.- El señor VÍCTOR MANUEL COBOS ACUÑA portador de la cédula de ciudadanía No.1701988352, queda de hecho en interdicción de administrar sus bienes, ofíciese, haciendo conocer de este particular a: Bancos de esta ciudad; Contraloría General del Estado; Consejo Nacional Electoral; Notarios de este Cantón; Instituto de Contratación Pública; Superintendencia de Bancos y Seguros; Registros Mercantil y de la Propiedad de este Cantón.Agréguese al proceso los documentos anexos a la demanda.- Téngase en cuenta el casillero judicial y correo electrónico señalado por el actor y la designación de su abogado defensor.- Actúe el Ledo. Guido Espinoza Espinoza, en calidad de Secretario de este despacho.NOTIFÍQUESE. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITIO ME TROPOLITANO DE QUITO, PROVIENCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 24 de agosto del 2016, las 13h58.- Atento el juramento expresado por la parte actora Ab. Pablo René Díaz Enríquez, en su calidad de Procurador Judicial del Banco Amazonas S.A., y de conformidad con lo establecido en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone citar por la prensa al accionado señor Víctor Manuel Cobos Acuña, en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad; para el efecto, confiérase el extracto respectivo. Notifíquese. A B. ALEJANDRA L A H UAT T E CEDILLO SECRETARIA de la Unidad Judicial Civil con sede en el Distrito Metropolitano de Quito Hay sello y firma PAC107760fa EXTRACTODECITACIÓ NJUDICIAL AL D E MA N DA D O MEJIA FERNANDEZ GUILLERMO SEBASTIAN Y AL PÚBLICO EN GENERAL, HAGO SABER LO SIGUIENTE: DEMANDA: ACTOR: BANCO PICHINCHA C.A. DEMANDADOS: MEJIA FERNANDEZ GUILLERMO SEBASTIAN JUICIO: COBRO DE OBLIGACIONES PROVENIENTES DE TARJETA DE CRÉDITO CAUSA No.: 17230-2015-19226 TRAMITE: VERBAL SUMARIO C UA N T I A : $4.500 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA JUEZ DRA. ANA KARINA TORRES RECALDE JUDICATURA: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO AUTO DE CALIFICACIÓN: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 11 de diciembre del 2015, las 08h39. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza Titular, mediante Acción de Personal No. 8249-DNTH-2014AMD de fecha 28 de octubre del 2014.- La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, en consecuencia se la admite a trámite verbal sumario, de conformidad al Art. 828 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.Cítese al demandado GUILLERMO SEBASTIAN MEJIA FERNANDEZ
en el lugar indicado, para lo cual se Comisiona al Señor Teniente Político de Conocoto.- Actúa como Secretaria Titular la Ab. Cecilia Simbaña, mediante Acción de Personal No. 4031-DP-UPTH desde el 27 de mayo del 2015.- NotifíqueseDRA. ROCIO JAQUELINE AYALA REYES - JUEZA PROVIDENCIA: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 20 de enero del 2017, las 11h42. Agréguese a los autos el escrito que antecede.Por cumplido lo ordenado en providencia de fecha 29 de diciembre del 2016 a las 15h18, y en virtud del juramento rendido por el actor cítese al señor GUILLERMO SEBASTIAN MEJIA FERNANDEZ de conformidad al Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, con el auto de calificación y esta providencia, por secretaria confiérase el extracto correspondientes.- CITESE Y NOTIFIQUESE. f.) ANA KARINA TORRES RECALDE - JUEZA Lo que cito para los fines de Ley. DRA. ZOILA ELENA SALAZAR SECRETARIO- UNIDAD JUDICIAL CIVIL Hay firma y sello PAC107787fa UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: DÁVILA ARCOS SOLANGE AUGUSTA ACTOR: ABG. JAIME ALBERTO VERDEZOTO CHACÓN EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DE LA SEÑORA CARLOTA LEONOR PARREÑO LEON. DEMANDADO: DÁVILA ARCOS SOLANGE AUGUSTA CASILLA JUDICIAL 3915 JUICIO: ESPECIALREQUERIMIENTO JUDICIAL CUANTIA: OCHO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA 00/100. (USD. 8.000,00) CAUSA: No. 17230-2015-0904 OBJETO: A fin de que se sirva requerir judicialmente a lo siguiente: 1.- Al pago del capital más los intereses que se han generado por el incumplimiento. 2.- Al pago de costas judiciales y pago de honorarios profesionales. JUEZ PONENTE: ABG. ALBAN SOLANO DIANA JAZMIN UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 19 de febrero del 2015, las 08h58. VISTOS: VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Encargado, en virtud de la Acción de Personal No. 0373-DP-UPT, de fecha 15 de enero del 2015.- La petición que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley, por lo que se le acepta a trámite Especial.- En consecuencia, requiérase a la señora SOLANGE AUGUSTA DAVILA ARCOS, a fin de que en el término de ocho días cumpla con lo solicitado en el escrito de demanda.- A quien se la citará en el lugar que se indica, para el efecto, remítanse las respectivas copias a la Oficina de Citaciones.- Agréguese la documentación acompañada.Téngase en cuenta el domicilio, casillero judicial y correo electrónico señalado por el peticionario, para posteriores notificaciones así como también la autorización conferida a su abogado patrocinador.- NOTIFIQUESE.- f ) Dr. Eduardo Enrique González Solórzano, Juez encargado. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA, Quito, viernes 13 de
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enero de 2017, las 10h41. Avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Jueza Titular en virtud de la Acción de Personal N. 11119-DNTH-2016-PC de 17 de noviembre del 2016, la Ab. Diana Albán Solano. Agréguese al proceso el escrito presentado. Atento el juramento rendido por la parte actora, cítese por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación nacional que se edita en esta ciudad de Quito a la demandada DAVILA ARCOS SOLANGE AUGUSTA. NOTIFIQUESE. f ) Abg. Albán Solano Diana Jazmín, Jueza. Lo que comunico a Ud., para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la forma legal para recibir las posteriores notificaciones que les corresponda.DRA. PALAGUACHI LASSO ALBA ROSA SECRETARIA Hay firma y sello PAC107792fa REPÚBLICA DEL ECUADOR CITACIÓN JUDICIAL SECRETARÍA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO AL SEÑOR LUIS FERNANDO SANCHEZ RODRIGUEZ y AL PÚBLICO EN GENERAL LES HAGO SABER LO SIGUIENTE: EXTRACTO: AC TOR : BANCO GENERAL RUMIÑAHUI S.A REPRESENTADA POR LUCERO ALVAREZ GLENDA HIPATIA DEMANDADO: LUIS FERNANDO SANCHEZ RODRIGUEZ CAUSA : INSOLVENCIA 173032014-263. JUEZ : UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROVIDENCIA: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO.- 15 de abril del 2011, a las 10h47.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la causa en calidad de Juez titular de la Judicatura, por Acción de Personal No. 4444-DNP-OQ del 1 de Octubre del 2012.- De las copias certificadas que se acompañan, se desprende que el señor LUIS FERNANDO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ fue requerido con el Mandamiento de Ejecución en el Juicio Ejecutivo seguido en su contra por la actora; accionado que no pagado la deuda ni ha dimitido bienes equivalentes y por lo mismo, atento a lo previsto por el Art. 519 del Código de Procedimiento Civil, se presume la insolvencia LUIS FERNANDO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, portador de la cédula de ciudadanía No. 1718226325001, contra quien se dirige la presente acción, en consecuencia de tal presunción, se declara con lugar el concurso de acreedores que se manda a formar.- Procédase a la ocupación y depósito de sus bienes, libros, correspondencia y más documentos, los cuales se entregarán al Síndico Dr. Arnaldo Fiallos, al que se le designa para el efecto, previas las formalidades de Ley.- Ofíciese en legal y debida forma, a los señores Jueces de lo Civil de Pichincha, para la acumulación de causas seguidas en contra del deudor, por obligaciones de dar o de hacer, a excepción de las hipotecarias, si sus dueños prefieren hacer valer sus derechos por cuerda separada. Remítase copia de todo lo actuado a uno de los Fiscales de este Distrito, a fin de que califique la insolvencia de LUIS FERNANDO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ.Publíquese el extracto de la demanda y de este auto, por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan en el Distrito Metropolitano de Quito.- Ofíciese a la Superintendencia de Bancos y Seguros; a la Superintendencia de Compañías, Notifíquese a los señores Notarios, Registradores de la Propiedad y Registros Mercantiles del País, a fin de que no otorguen ni inscriban ninguna Escritura o contrato en la que intervenga el demandado. Se ordena la prohibición de salida del país del demandado, LUIS FERNANDO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, portador de la cédula de ciudadanía No. 1718226325001..Al efecto, ofíciese al señor Director Nacional de Migración para los fines
Si bien lo consideramos, todos estamos desnudos dentro de nuestros vestidos. Leime.
legales pertinentes, yola Contraloría General del Estado, Servicio de Rentas Internas, IESS, Consejo Nacional Electoral, para que surtan los efectos de Ley.- Ofíciese a la Agencia Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre.- Concédase al deudor el término de ocho días, para que presente el activo y pasivo, caso de no hacerlo, se ordenará la formación de dicho inventario por medio del Síndico del Concurso. El demandado Sr. LUIS FERNANDO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, podrá oponerse al presente juicio pagando lo señalado o dimitiendo bienes equivalentes a la deuda, en el término de tres días luego de ser citado.- Cítese al señor LUIS FERNANDO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ en el lugar señalado en el libelo de la demanda; para el efecto remítase las boletas correspondientes a la Sala de Citaciones de ésta ciudad de Quito, debiendo la parte actora proporcionar las copias respectivas .- De conformidad con lo que establece el Art. 992 del Código de Procedimiento Civil, desglósese la documentación requerida, dejando copias certificadas, razón y recibo en autos.Agréguese la documentación acompañada.- Téngase en cuenta el domicilio judicial señalado para recibir futuras notificaciones que le correspondan.- NOTIFIQUESE.- .- f ) Dr. Santiago Altamirano. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO.- Quito, 10 de marzo del 2017, a las 10h03.- VISTOS: En lo principal una vez que se ha dado cumplimiento con lo ordenado en providencia de 22 de febrero del 2017, las 08h54, una vez que ha declarado bajo juramento la parte actora respecto a la imposibilidad de dar con el domicilio o residencia del demandado, se dispone cítese con el extracto al demandado señor LUIS FERNANDO SANCHEZ RODRIGUEZ, con el auto inicial y esta providencia por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación conforme lo dispone el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, que se editan en esta ciudad, por Secretaria confiérase el respectivo extracto.- Actúe como Secretaria de esta Unidad, la Ab. Andrea Maldonado mediante Acción de Personal No. 3627-DP-17-2016MP de fecha 23 de mayo del 2016. NOTIFÍQUESE. f ) Dr. Richard Chinde Chamarro. Lo que cito para los fines de Ley. AB. ANDREA MALDONADO SECRETARIA JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO Hay un sello y firma PAC107754fa UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: ORTIZ GUALE CHRISTIAN ENRIQUE A C TO R : LU C E R O A LVA R E Z GLENDA HIPATIA, EN CALIDAD DE PROCURADORA JUDICIAL DEL INGENIERO ALE JANDRO RIBADENEIRA J A R AM I L LO GERENTE GENERAL DEL BANCO GENERAL RUMIÑAHUI S.A. DEMANDADO: ORTIZ GUALE CHRISTIAN ENRIQUE DOMICILIO JUDICIAL. DR. LENIN DIAZ MORENO CASILLA JUDICIAL 5288 JUICIO: EJECUTIVO CUANTIA: USD. $ 9.000,00 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA CAUSA: No. 17230-2015-0552 OBJETO: A fin de que en sentencia se condene al pago inmediato de los siguientes rubros: 1. El capital adeudado;
ROMERO KOTRE AGRÍCOLA GANADERA S.A. EN LIQUIDACIÓN COMUNICADO De conformidad con el artículo 393 de la Ley de Compañías, se requiere públicamente a los acreedores (si los hubiera) de la compañía ROMERO KOTRE AGRÍCOLA GANADERA S.A. EN LIQUIDACIÓN, a fin de que quienes se consideren con tal derecho, presenten ante el suscrito Liquidador, VERONIQUE ROMERO KOTRE, en el domicilio de la empresa ubicado en la vía Sangolquí - Amaguaña Tambillo km 5 S/N, del cantón Rumiñahui, en el término de veinte (20) días, contados desde la última publicación de este aviso, los documentos que acrediten su derecho, previniéndoles que, de no hacerlo, se tomará en cuenta solamente a los acreedores que aparezcan reconocidos como tales en la contabilidad de la empresa.
2. El pago del interés pactado, desde la suscripción, hasta el vencimiento de la obligación. 3. El interés de mora calculado a la tasa máxima permitida por la Ley, desde el vencimiento de la obligación, hasta la cancelación total de la misma; 4. La comisión de un sexto por ciento del capital constante en el pagaré; 5. Las costas procesales en las que se incluirán los honorarios profesionales del abogado. JUEZ PONENTE: SALAZAR AGUIRRE MARCO PAÚL UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA, Quito, lunes 9 de febrero de 2015, las 16h06. VISTOS.- Avoco conocimiento en mi calidad de Jueza titular de esta Unidad Judicial Civil con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, mediante Acción de Personal No. 8851DNTH-2014, del 29 de octubre del 2014 y en virtud del sorteo de Ley en la oficina correspondiente.- En lo principal, la demanda que antecede propuesta por la Ab. Glenda Hipatia Lucero Alvarez, en calidad de Procurador Judicial del Banco General Rumiñahui S.A., conforme se desprende del documento adjunto es clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que declarándola procedente se la acepta a trámite Ejecutivo.- En consecuencia, el demandado CHRISTIAN ENRIQUE ORTIZ GUALE, en calidad de deudor principal, pague ala actora la cantidad adeudada o proponga excepciones en el término de tres días de citado.- Cítese con el contenido de la demanda y presente providencia al prenombrado demandado conforme se indica, para este efecto ofíciese en la forma señalada.- Agréguese a los autos los documentos adjuntos.-Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial, correo electrónico señalado por la actora para sus notificaciones, así como la autorización que otorga a sus abogados defensores nomina-
dos en el libelo de demanda para que presenten los escritos necesarios en la defensa de su representada.- El desglose solicitado de los documentos adjuntos a la demanda se atenderá en otro momento procesal.- Cítese y Notifíquese. f ).- Dra. Grimanesa Marisol Erazo Navarrete, Jueza. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO ME TROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 6 de marzo del 2017, las 12h47. Incorpórese al proceso el escrito que antecede. Atendiendo el mismo, en mérito del juramento rendido y los documentos anexados por la parte actora, de conformidad con el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese al demandado: ORTIZ GUALE CHRISTIAN ENRIQUE, por la prensa en uno de los periódicos de amplia circulación que se edita en esta ciudad de Quito.- Por Secretaría confiérase el extracto requerido, mismo que será remitido oportunamente a la casilla judicial señalada por la parte accionante. Actúe como Secretaria Subrogante la Abg. Claudia Leyton, conforme la acción de personal No. 1591-DP17-2017-MP 20/02/2017.Notifíquese y cúmplase.- f ).- Román Cañizares Willian Patricio, Juez. Lo que comunico a Ud., para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la forma legal para recibir las posteriores notificaciones que les corresponda.LEYTON GUAYASAMIN CLAUDIA SOLANGE SECRETARIA Hay un sello PAC107755fa UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: ARECHUA SOLIS PABLO DANNY ACTOR: ING. MARÍA CRISTINA ROSERO BARRENO, EN CALIDAD DE GERENTE Y REPRESENTANTE LEGAL DE CORPO ILALO S.A. DEMANDADO: ARECHUA SOLIS PABLO DANNY Y MARÍA DE LOURDES QIMBIULCO SÁNCHEZ DOMICILIO JUDICIAL ANA TERESA MAGGI CASILLA JUDICIAL 4649 JUICIO: EJECUTIVO CUANTIA: ONCE MIL SETECIENTOS NOVENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CAUSA: No. 17230-2015-19583 OBJETO: A fin de que en sentencia se ordene al pago de lo siguiente:
VERONIQUE ROMERO KOTRE LIQUIDADORA PAR/105390/ms
DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 24 de febrero de 2017, las 08h15. Agréguese al proceso el escrito presentado. Atento el juramento rendido por la parte actora, cítese al demandado ARECHUA SOLIS PABLO DANNY, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación nacional que se edita en esta ciudad de Quito. NOTIFIQUESE. f ).Albán Solano Diana Jazmín, Jueza. Lo que comunico a Ud., para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la forma legal para recibir las posteriores notificaciones que les corresponda.DRA. ALBA PALAGUACHI LASSO SECRETARIA Hay firma y sello PAC107783fa
ORDINARIOS REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: MARCIA ELENA CORTEZ FLORES ACTOR: CORTEZ MUÑOZ ISABEL CRISTINA DEMANDADO(s): ALONSO HUGO CORTEZ LOPEZ; MARIA IRENE PATRICIA CORTEZ FLORES; HUGO ALONSO CORTEZ FLORES; MARIA OLIMPIA FLORES PAZ Y MIÑO; CORTEZ FLORES PABLO ROBERTO y CORTEZ FLORES MARCIA ELENA. JUICIO: ORDINARIO No. 172302016-04989 OBJETO: Declarar el amparo posesorio del bien inmueble materia de la Litis CUANTIA: INDETERMINADA FECHA DE INICIO: 15 de marzo del 2016 FUNDAMENTO LEGAL: 715, 960 y 962 Código Civil y 680 del Código de Procedimiento Civil. PROVIDENCIA: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 13 de abril del 2016, las 11h53.VISTOS: La demanda del Amparo de la Posesión que presenta Isabel Cristina Cortez Muñoz, en contra de ALONSO HUGO CORTEZ LÓPEZ, HUGO ALONSO CORTEZ FLORES, MARIA IRENE PATRICIA CORTEZ FLORES, MARCIA ELENA CORTEZ FLORES, PABLO ROBERTO CORTEZ FLORES y herederos presuntos y desconocidos de la causante MARIA OLIMPIA FLORES PAZ Y MIÑO reúne los requisitos legales;
CONVOCATORIA
CONVOCATORIA
Convocase a los Accionistas de la COMPAÑIA DE TRANSPORTE GRANERO DEL VALLE “GRANVALL S .A.” a la JUNTA GENERAL ORDINARIA a realizarse el día Jueves 6 de Abril del 2017 a las 15h00, en la oficina de la Compañía ubicada en Sangolqui, Av. Juan de Salinas (frente a la pararda de la Compañía) con el objeto de tratar el siguiente orden del día:
Convocase a los Señores Accionistas de la Compañía de Taxis CERMUTRANS S.A. a la JUNTA GENERAL ORDINARIA de socios que tendrá lugar el día Miércoles 12 de Abril del 2017, a las 08:30 horas en la SEDE SOCIAL DE LA INSTITUCION, con el objeto de tratar el siguiente orden del día: 1. INFORME DE PRESIDENCIA 2. CONOCIMIENTO Y APROBACION DEL BALANCE GENERAL Y ESTADOS DE PERDIDAS Y GANACIAS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO ECONOMICO DEL AÑO 2016
1.- Constatación del Quórum 2.- Informe de Presidencia 3.- Informe de Gerencia 4.- Informe de Comisario 5.- Lectura y Aprobación de los Balances correspondientes al ejercicio económico del año 2016
3. CONOCER Y APROBAR EL INFORME DEL GERENTE GENERAL DE LA CÍA., RELATIVO AL EJERCICIO ECONÓMICO DEL AÑO 2016
6.- Analisis y Aprobación del presupuesto del 2017
4. INFORME DEL COMISARIO PRINCIPAL SOBRE EL EJERCICIO ECONÓMICO DEL AÑO 2016
Se convoca de manera especial e individualmente al Sr. Gonzalo Patricio Pillajo Guallasamin, Comisario de la Compañía
5. CONOCIMIENTO Y APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO DEL PERIODO ENERO A DICIEMBRE 2017
Se pone a disposición de los señores accionistas el presupuesto del año 2017 y los balances correspondientes al ejercicio económico del año 2016 en las oficinas de la compañía. Sangolqui, 29 de Marzo del 2017 JULIO VINICIO FREIRE F. GERENTE GENERAL
Sangolquí, 27 de marzo de 2017.
1.- El pago del capital adeudado que constan en la suma de los dos pagarés a la orden, por la cantidad de cinco mil ocho cientos noventa y cuatro con 93/100 dólares ( $ 5.894,93); más los interese establecidos. 2.- El pago de los intereses vencidos y los que llegaren a vencer hasta la cancelación total; 3.- El pago del interés por mora: 4.- Las tasas, costas, gastos y expensas judiciales que serán reintegradas con una tercera más; 5.- Al pago de los honorarios de mi abogado patrocinador; 6.- Ofrezco reconocer abonos parciales en caso de que se justifiquen legalmente. JUEZ PONENTE: ABG. ALBAN SOLANO DIANA JAZMIN UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA, Quito, martes 15 de diciembre de 2015, las 10h44 VISTOS: Por haber dado cumplimiento a lo ordenado en el de decreto anterior.- En lo principal la demanda que antecede se la califica de clara, precisa, completa y que reúne los demás requisitos de ley; en tal virtud, se la acepta a trámite en la vía del juicio ejecutivo.- En consecuencia, se dispone que los demandados PABLO DANNY ARECHUA SOLIS, en calidad de deudor principal y MARIA DE LOURDES QUIMBIULCO SANCHEZ, en calidad de garante; en el término de tres días paguen la deuda o propongan excepciones, a quienes se les citaran en el lugar indicado, mediante atenta Comisión librada al señor Teniente Político de la Parroquia de Alangasi, para lo cual el peticionario proporcione copias para la elaboración de la Comisión y las boletas de citación respectivas.- Tómese nota de la cuantía, casillero judicial, casilla electrónica señalados por el actor y téngase en cuenta la calidad en la comparece la señora María Cristina Rosero Barreno conforme lo acredita con la documentación que adjunta.- De conformidad con el Art. 421 del Código de Procedimiento Civil y en mérito al certificado de gravámenes acompañado se ordena la prohibición de enajenar del inmueble a que se refiere dicho certificado , de propiedad de MARIA DE LOURDES QUIMBIULCO SANCHEZ en los derechos y acciones que a ella le correspondan, para lo cual ofíciese al señor Registrador de la Propiedad del cantón Quito.- Agréguese al proceso los documentos acompañados.Notifíquese.- f ) Dra. Jenny Margoth Tafur Salazar, Jueza. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL
PAC107799fa
Se convoca de manera especial a la Sra. Gladys Chapi Comisaria principal de la Compañía. En Quito, a los veinte y ocho días del mes de Marzo del 2017 Atentamente, Sr. Julio Carrillo PRESIDENTE PAC107800fa
en consecuencia, se la acepta al trámite correspondiente por la vía verbal sumaria prevista en el Titulo II Sección 23 a Arts. 828 y siguientes del Código de Procedimiento Civil en acatamiento a lo dispuesto en el Art. 680 del mismo cuerpo legal. Cítese a los accionados en las direcciones proporcionadas por el actor. Para los efectos de la citación a PABLO ROBERTO CORTEZ FLORES y herederos presuntos y desconocidos de la causante MARIA OLIMPIA FLORES PAZ Y MIÑO, en virtud del juramento expresado por la parte accionante y de lo establecido en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone citarlos por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad; para el efecto se dispone conferir el extracto respectivo. Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad. Agréguese al proceso los documentos presentados y notifíquese a la accionante en la casilla judicial y correo electrónico determinados. NOTIFIQUESE.- f ).DR. WILMER ISMAEL ZAMBRANO ORTIZ, JUEZ. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO ME TROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 16 de febrero del 2017, las 12h05. El escrito que antecede agréguese al proceso, por cuanto se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por este despacho, cítese a MARCIA ELENA CORTEZ FLORES por la prensa en uno de los diarios de amplia circulación de la capital provincial de Pichincha con el extracto de la demanda, auto de calificación; y, este auto, publicaciones que deberán efectuarse conforme lo dispone el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos para que después de veinte días de la última publicación el demandado deberá comparecer a juicio bajo apercibimiento de rebeldía, previniéndole la obligación de señalar casillero judicial para notificaciones.- NOTIFIQUESE.- f ).DRA. SINDY PAMELA ESCOBAR AREVALO, JUEZA. Lo que comunico a ustedes para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tienen de señalar casillero judicial o electrónico para recibir sus notificaciones.- Quito, 02 de Marzo del 2017. Certifico.AB. GLORIA DEL CISNE FAJARDO PALADINES SECRETARIA (E) Hay firma y sello PAC107706fa REPUBLICA DEL ECUADOR. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL TELÉGRAFO CON SEDE EN EL
DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS FRANCISCO GUACHAMIN GUACHAMIN. JUICIO No. 17230 -2016- 10300 ACTORES: LUIS ALBERTO PASTAZ ROSERO, MARIA DE LOURDES PILLAJO DEMANDADOS: SEGUNDA ROSARIO QUITIAQUEZ PILLAJO, ANGEL MARIA GUACHAMIN. MA R I A M E LC H O R A MA L E S , EDUARDO PATRICIO GUACHAMIN MALES, FRANCISCO GUACHAMIN GUACHAMIN, TRAMITE: ORDINARIO CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, Viernes 8 de julio del 2016, las 11h30. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Civil.- El escrito presentado, agréguese al proceso. Tengase en cuenta lo manifestado en el numeral TRES la reforma de la demanda de conformidad al Art. 70 del Código de Procedimiento Civil Por haberse dado cumplimiento con lo ordenado por esta Judicatura en providencia inmediata anterior, se dispone: En lo principal la demanda presentada por los señores LUIS ALBERTO PASTAZ ROSERO y MARIA DE LOURDES PILLAJO, es clara, precisa y reúne los requisitos legales, por lo que se la acepta a trámite ORDINARIO. En consecuencia, córrase traslado con el escrito de demanda y esta providencia a los demandados EDUARDO PATRICIO GUACHAMIN MALES, en calidad de heredero del causante FRANCISCO GUACHAMIN GUACHAMIN; SEGUNDA ROSARIO QUITIAQUEZ PILLAJO; MARIA MELCHORA MALES y EDUARDO PATRICIO GUACHAMIN MALES para que en el término de quince días contesten la demanda y propongan las excepciones de las que se creyeren asistidos, bajo apercibimiento en rebeldía.- Cítese a los demandados en el lugar que indica y a los HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS de quien en vida fue FRANCISCO GUACHAMIN GUACHAMIN por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito conforme lo dispuesto en el artículo 56 del Código Orgánico General del Proceso, para el efecto confiérase el extracto correspondiente.-Cuéntese y cítese a los señores Alcalde y Procurador Síndico del Ilustre
Municipio del Distrito Metropolitano de Quito en el lugar indicada por la actora.- De conformidad con el artículo 1000 del Código de procedimiento Civil, inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad.- Téngase en cuenta el casillero judicial y correos electrónicos señalado por la parte accionante para futuras notificaciones, así como la autorización conferida a sus Abogados patrocinadores dentro de la presente causa. Actúa en calidad de secretaria Dra. Alba Rosa Palaguachi.NOTIFÍQUESE.-f ).TAPIA ALVEAR ANA GIOVANNA. JUEZ. Lo que comunico y Cito para los fines de Ley. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO ME TROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 19 de agosto del 2016, las 15h13. De conformidad con el numeral 8 del art. 130 del Código Orgánico de la Función Judicial, se convalida el auto de fecha 08 de julio del 2016, a las 11:30, en el sentido de que se tome en cuenta como litigante al señor ANGEL MARIA GUACHAMIN GUACHAMIN, en consecuencia cítese al prenombrado demandado en el lugar indicado para el efecto, en lo demás se estará a lo ordenado en el referido auto.- Notifíquese.-f ).TAPIA ALVEAR ANA GIOVANNA. JUEZ. Lo que comunico y Cito para los fines de Ley. ABG. GUARANGO JARA DALIA SUSANA SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA Hay firma y sello PAC107696fa UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL C I TA C I Ó N JUDICIAL: AL DEMANDADO SEÑOR ALEJANDRO LORZA OLANO, SE LE HACE CONOCER EL EXTRAC TO DE LA DEMANDA Y AUTO DE CALIFICIACIÓN DEL PROCESO ORDINARIO QUE SIGUE LA COMPAÑÍA INMOBILIARIA LORDA S.A. EN LIQUIDACIÓN, EN CONTRA DE FAUSTO GABRIEL GUACHAMIN CABEZAS y ALEJANDRO LORZA OLANO. ACTOR: COMPAÑÍA INMOBILIARIA LORDA S.A. EN LIQUIDACIÓN DEMANDADO: FAUSTO GABRIEL G UA C H A M I N CABEZAS y ALEJANDRO LORZA OLANO TRAMITE: ORDINARIO CUANTIA: INDETERMINADA FECHA DE INICIACIÓN: 15 DE
Se necesitan dos años para aprender a hablar y sesenta para aprender a callar. E r n e s t H e m i n g way SEPTIEMBRE DEL 2014. JUICIO No. 17306-2014-0875 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 17 de enero del 2017, las 09h10. VISTOS: Agréguese al proceso el escrito presentado.- Por no corresponder al estado procesal de la causa, al amparo del Art. 1014 del Código de Procedimiento Civil Vigente, de oficio SE DECLARA LA NULIDAD de la providencia de fecha 25 de octubre del 2016, a las 10h30, quedando el proceso al estado de calificar la demanda conforme lo ordenado por el superior.- En tal virtud, y por cuanto la demanda presentada reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se la admite a trámite ordinario.Con su contenido y presente providencia se corre traslado a los demandados señores ALEJANDRO LORZA OLANO y FAUSTO GABRIEL GUACHAMIN CABEZAS, por el término de quince días bajo apercibimiento en rebeldía.- De conformidad al Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil se dispone la inscripción de esta demanda en el Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito.CITESE al demandado señor FAUSTO GABRIEL GUACHAMIN CABEZAS en el lugar indicado en el libelo de la demanda, diligencia que se lo hará en forma personal de conformidad a lo previsto en el Art. 54 del Código Orgánico General de Procesos - COGEP, por ser su lugar de trabajo.- Notifíquese al Dr. DIEGO JAVIER ALMEIDA MONTERO Notario Suplente Encargado de la Notaria Décima del cantón Quito, en la dirección indicada.- En virtud del juramento rendido por el actor cítese al demandado señor ALEJANDRO LORZA OLANO de conformidad al Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos.- Por medio de secretaria entréguese el extracto para la respectiva citación por la prensa; para lo cual la parte accionante facilites las copias necesarias.- NOTIFIQUESE.- f ) Ab. Irina
Miroslava Chavez Coello, JUEZA. ABG. LADY ESTEFANIA ALVARADO LÓPEZ SECRETARIA Hay sello y firma PAC107771fa
SOCIEDAD CIVIL EXTRACTO NOTARIO DÉCIMO CUARTO DEL CANTÓN QUITO.- Cúmpleme poner en conocimiento del Público que mediante escritura pública otorgada ante mí, DOCTOR ALEX BARRERA ESPÍN, NOTARIO DÉCIMO CUARTO DE QUITO, de fecha veinte de febrero del año dos mil diecisiete, se reformó el objeto social de la SOCIEDAD CIVIL SILOGIC, suscrita debidamente autorizado, por su Gerente General señor Oscar Santiago Ochoa Guevara. En aplicación a lo dispuesto en el artículo dieciocho numeral veinte y nueve de la Ley Notarial; en concordancia con el artículo 86 de la Ley de Compañías y los artículos doscientos noventa y seis y siguientes del Código Orgánico de la Función Judicial, relacionados con la competencia para la aprobación, constitución, reforma y demás actos atinentes con la vida de las sociedad civiles y mercantiles, inclusive oficiar al Registrador Mercantil para su inscripción, cuando no corresponda a la Superintendencia de Compañías y Valores, previo el trámite previsto en dicha norma legal pongo en conocimiento del público, mediante tres publicaciones en tres días consecutivos, el extracto de dicha reforma: “CLÁUSULA TERCERA: REFORMA DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA COMPAÑÍA.- La Junta General Extraordinaria Universal de Socios de la SOCIEDAD CIVIL SILOGIC, celebrada el día jueves nueve de febrero del año dos mil diecisiete, resolvió Reformar el Objeto Social de la Sociedad en su Cláusula Tercera, Capítulo Primero, Artículo Tres.- OBJETO SOCIAL.- Que dirá: La Sociedad Civil tiene como objeto social: a) Transporte de carga
Quito D.M., 29 de Marzo de 2017 CONVOCATORIA
CONVOCATORIA Se convoca con el carácter obligatorio, a los Señores Accionistas de la Compañía Reino de Quito S.A., a la Junta General Extraordinaria a realizarse el día lunes 17 de abril del 2017 a las 09H00 am. En la oficina de la Compañía ubicada en la Av. Juan Molineros E10-102 y Eloy Alfaro. De acuerdo a lo establecido en la Ley de Compañías artículo 234, y artículo décimo primero del Estatuto de la Compañía, para tratar el siguiente orden del día: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.
Constatación del Quórum Informe del Sr. Presidente correspondiente al período 2016. Informe del Sr. Comisario respecto al ejercicio económico del año 2.016 y su aprobación. Informe del Sr. Gerente General respecto al ejercicio económico del año 2.016 y su aprobación. Conocer y Aprobar los Estados Financieros del 2016 Resolver sobre el destino de las Utilidades del Ejercicio Económico año 2016. Lectura y Aprobación del Acta.
Se convoca de manera especial y particular al Señor Sr. Sergio Vega Comisario Principal de la Compañía. Los documentos a los que hace referencia el art. 292 de la Ley de Compañías se encuentran a disposición de los señores Accionistas en las oficinas de la Compañía. Se solicita puntual asistencia. Quito DM, 28 de marzo del 2017 Atentamente, SR. GUILLERMO LINCANGO PRESIDENTE EJECUTIVO
PAP/67795/AS
En virtud de lo que establece el Art. Décimo Cuarto de la Escritura de Constitución de la Compañía SERVICIOS INTEGRADOS CELKEM C.L., se convoca a los socios de la Compañía a Junta General Ordinaria, la misma que se llevará a cabo el día viernes siete (7) de Abril del año dos mil diez y siete (2017), a las nueve horas, en la oficina de la Compañía ubicada en la Calle Tanicuchi s/n y Joaquín Gutiérrez. Conjunto Portal del Recreo, para tratar el siguiente orden del día: 1. Conocer y Aprobar los Estados Financieros de la Compañía SERVICIOS INTEGRADOS CELKEM C.L., del período 2016 2. Informe de Gerente General 3. Lectura y Aprobación del Acta Debido a la importancia que tiene para la empresa, esta Junta, se ruega puntual asistencia. Las Resoluciones adoptadas serán de obligatorio cumplimiento. Atentamente, Fredy Joselito Rosillo Troya GERENTE GENERAL SERVICIOS INTEGRADOS CELKEM C.L.
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pesada y servicios de almacenaje, logística y actividades de apoyo al transporte pesado, como actividades de almacenamiento y depósito para todo tipo de productos, explotación de silos, granos, almacenes para mercancías diversas, cámaras frigoríficas, tanques de almacenamiento, etcétera, incluye la congelación por corriente de aire y almacenamiento de productos en zonas francas, b) Actividades relacionadas con el transporte terrestre de pasajeros, animales o carga, explotación de terminales, estaciones ferroviarias, de autobuses, de manipulación de mercancías, operación de infraestructura de transporte, c) Carga y descarga de mercancías y equipaje, independientemente; d) Servicios transitorios de organización o coordinación de operaciones de transporte y flete por tierra, mar y aire; y, d) Transporte de carga pesada, recolección de envases y desechos”; a fin de que las personas que eventualmente tuvieran interés en la reforma del objeto social de la SOCIEDAD CIVIL SILOGIC, puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del término de ocho días a contarse desde la última publicación de este extracto. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes. DR. ALEX BARRERA ESPÍN NOTARIO DÉCIMO CUARTO DE QUITO Hay firma y sello PAR/105347/ms
VARIOS EXTRACTO NOTARÍA PRIMERA DEL CANTON RIJMIÑAIIU1: Cúmpleme poner en conocimiento del publico que mediante escritura publica otorgada ante el Doctor DIEGO CHIRIBOGA PAZMIÑO, Notario Primero del Cantón Rumiñahui, los señores JOSE ANTONIO MATA SERRANO Y MARY ELVIA DIAZ PINTO, procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal la misma que fuera disuelta por sentencia judicial dictada por el Juzgado del Distrito Josefstadt, Viena de fecha siete de agosto de mil novecientos noventa y siete, debidamente legalizada por el Cónsul del Ecuador en viena,- Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en ci texto de la referida escritura pública de liquidación de sociedad conyugal, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Art. 6 de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial No. 406 de 28 de Noviembre del 2006, que a su vez reforma el Art. 18 de la Ley Notarial agregando varios numerales, entre los cuales el numeral 23 faculta al Notario disponer la inscripción en los Registros de la Propiedad y Mercantiles, la escritura de liquidación de sociedad conyugal, previo el trámite previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento dci público, la publicación del extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente a los señores JOSE ANTONIO MATA SERRANO Y
Revista judicial MIÉRCOLES 29de MARZO de2017 La Hora Quito, ecuador MARY ELVIA DIAZ PINTO, otorgada mediante escritura pública celebrada el quince de marzo del dos mil diecisiete, ante el suscrito Doctor Diego Chiriboga Pazmiño, Notario Primero del Cantón Rumiñahui, por el término de veinte (20) días a contarse desde la fecha de publicación de este extracto, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes. Sangolquí, a veinte y siete de marzo del dos mil diecisiete. DR. DIEGO CHIRIBOGA PAZMIÑO. NOTARIO PRIMERO DEL CANTON RUMIÑAHUI Hay firma y sello PAC107798fa UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL D. M. DE QUITO PROCEDIMIENTO COGEP JUEZ PONENTE: DRA JENNY TAFUR SALAZAR CITACION JUDICIAL Se le hace saber a: herederos presuntos y desconocidos del señor MIGUEL HERMINIO GUADALUPE GUADALUPE, que en esta Unidad Judicial se ha presentado una demanda con procedimiento sumario, cuyo extracto es el siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA: CAUSA No.: 17230-2016-16634 ACTOR: GUADALUPE GUADALUPE MIGUEL HERMINIO DEMANDADO: GRACE ALINA ALVAREZ CARRERA MATERIA: INQUILINATO TIPO: SUMARIO ACCION: TERMINACION DE CONTRATO CUANTIA: $2.040°° dólares (dos mil cuarenta dólares). PRETENSION: Terminación de la relación de arrendamiento, pago de pensiones de arrendamiento, pago de servicios básicos, desocupación y entrega del inmueble. AUTO DE CALIFICACIÓN UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito 27 de octubre del 2016, 10h18.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza Titular de esta Unidad Judicial Civil de Quito y en virtud del sorteo se dispone lo siguiente: PRIMERO: La demanda presentada por el señor MIGUEL HERMINIO GUADALUPE GUADALUPE, es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en la Disposición Reformatoria Primera
CONVOCATORIA a JUNTA GENERAL ORDINARIA. Convocase a los socios de la empresa Tecnovita Cia. Ltda. a la junta general ordinaria de accionistas que se llevará a cabo el día 31 de marzo de 2017 a las 8:00 am en las oficinas de la empresa localizadas en la calle Pio Valdivieso E478, Quito, para dar a conocer y resolver los siguientes puntos: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.
Informe del gerente Resolución sobre el balance de situación financiera al 31 de diciembre de 2016. Conocimiento del estado de resultados integrales. Estado de Flujo de fondos. Evolución del Patrimonio Destino de los Resultados del ejercicio. Para que los socios o accionistas actualicen y registraren en la compañía sus datos personales, su dirección de correo electrónico y dirección física para ser notificados a las juntas de los socios y otros eventos de interés de la compañía. El Gerente
Quito, DM 21 de marzo de 2017.
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numeral 2 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y el numeral 1 del Art. 332 del mismo código, por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento sumario por terminación de contrato por falta de pago Art. 30 letra a) de la Ley de Inquilinato reformada. SEGUNDO: Se ordena la citación de la demandada señora GRACE ALINA ALVAREZ CARRERA en virtud del nuevo modelo de gestión, cítese a la demandada en el domicilio señalado, para lo cual, remítase las boletas de citación a la oficina de citaciones, se tomará en cuenta lo previsto por los Arts. 54 y 55 de la misma norma. En aplicación del artículo 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que la demandada conteste la presente demanda. TERCERO.Considérese el anuncio de prueba presentada por la parte actora en el libelo de la demanda, la misma que estará a lo previsto en el Art. 156, 160 y 161 del COGEP.- CUARTO: Tómese en cuenta la casilla judicial, correo electrónico señalados, cuantía, y la autorización conferida al abogado patrocinador.- Actúe el Ab. Xavier Jibaja Polo, en calidad de secretario encargado del Ab. Jaime Cadena Vásquez.- NOTIFIQUESE y CUMPLASE.- f ) DRA JENNY TAFUR SALAZAR JUEZ. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, 09 de marzo del 2017, las 15h27. Por cuanto se ha dado cumplimiento al auto de fecha 20 de febrero del 2017, las 09h41, atendiendo el escrito de la parte actora presentado el 03 de febrero del 2017, se dispone: De conformidad con lo previsto en el Art. 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, cuya disposición se encuentra vigente de manera inmediata, cítese a los herederos presuntos y desconocidos del señor MIGUEL HERMINIO GUADALUPE GUADALUPE, por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad; para cuyo efecto, por Secretaría, confiérase el extracto respectivo. NOTIFIQUESE.- F) DRA. JENNY MARGOTH TAFUR SALAZAR JUEZA. Lo que se C I T A por la prensa para los fines de ley, previendo a la parte accionada de la obligación que tiene de señalar casillero judicial de un Abogado en libre ejercicio, dentro del perímetro legal en esta judicatura. AB. JAIME CADENA VASQUEZ SECRETARIO Complejo Judicial Quito Norte, ubicado en la Av. Amazonas entre Pereira y Villalengua Hay firma y sello PAC107736fa UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA CUARTA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUITO. CITACION JUDICIAL AL SEÑOR JOSE ALEJANDRO RUIZ RUIZ, SE LE HACE SABER LA SIGUIENTE DEMANDA EXTRACTO JUDICIAL AC TO R : M EN D I E TA VA R G A S WENDY ANABEL DEMANDADO: JOSE ALEJANDRO RUIZ RUIZ JUICIO: PRIVACION DE LA PATRIA POTESTAD CAUSA: 17204-2017-00062 UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA CUARTA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUITO. Quito, jueves 9 de marzo del 2017, las 15h42. VISTOS: Por sorteo que antecede, avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Cuarta de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Distrito Metropolitano de Quito, creada mediante Resolución No 199-2013, de fecha 10 de diciembre del 2013, suscrita por el Pleno del Consejo de la Judicatura de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 de la Constitución de la República en concordancia con los Arts. 30, 233 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial. La demanda de PRIVACIÓN DE PATRIA POTESTAD presentada por WENDY ANABEL MENDIETA VARGAS, reúne los requisitos de ley, por lo que se le acepta al procedimiento SUMARIO, establecido en el capítulo III, arts. 332 del Código Orgánico general de Procesos.- Justificado que ha sido el desconocimiento de domicilio del demandado con los documentos respectivos y el juramento de ley, CÍTESE con la demanda y este auto al ciudadano JOSÉ ALEJANDRO RUIZ RUIZ a través de uno de los periódicos de mayor circulación a
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nivel nacional, para tal efecto, por secretaria remítase el extracto respectivo; una vez citado contestará la demanda y anunciará sus pruebas en el término de 10 días, acorde a lo determinado en los arts. 151 y 333.3 de la norma Ibídem y 159 de la misma norma, advirtiéndole de la obligación que tiene de comparecer a juicio en esta Judicatura ubicada en las calles Amazonas y Juan José Villalengua esquina, en la ciudad Quito, cantón Quito, provincia de Pichincha, así como el de señalar domicilio judicial y/o dirección del correo electrónico de un profesional del Derecho. La audiencia única tendrá lugar dentro del término establecido en el art. 333.4 de la norma procesal vigente.- PRUEBA.Proveyendo el anuncio de prueba efectuado por la accionante: 1) En la Audiencia Única, practíquese la prueba documental señalada.De conformidad con lo ordenado en los artículos 44, 175 y 169 de la Constitución de la República y artículo 11 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, de oficio quedan subsanadas, la omisión de formalidades.- Agréguese al proceso la documentación aparejada a la demanda.- Téngase en cuenta el casillero judicial como señala la actora.- Actúe el Ab. Edgar Rolando Ávila en calidad de Secretario.NOTIFIQUESE y CITESE. AB. EDGAR ROLANDO AVILA SECRETARIO DE LA UNIDAD ESPECIALIZADA CUAR TA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUITO Hay firma y sello PAC107775fa REPUBLICA DEL ECUADOR www.funcionjudicial-pichincha. gob.ec TRIBUNAL DISTRITAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, CON SEDE EN EL DISTRITO ME TROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. CITACIÓN JUDICIAL A: HEREDEROS DESCONOCIDOS DE LA SEÑORA BARBARITA DEL ROCIO ALMEIDA BELTRAN.
EXTRACTO PAR TE AC TOR A: BARBARITA DEL ROCIO ALMEIDA BELTRAN, MARJORIE ALEXANDRA LUCERO ALMEIDA Y KATHERINE MISHELL LUCERO BELTRAN (HEREDERAS A TÍTULO UNIVERSAL DE LA SEÑORA BARBARITA DEL ROCIO ALMEIDA BELTRAN). PARTE DEMANDADA: PRESIDENTA DE LA JUNTA NACIONAL DE DEFENSA DEL ARTESANO Y PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO. JUICIO: CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO No. 17811-20134559.PROVIDENCIAS: TRIBUNAL DISTRITAL No- 1 DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SEGUNDA SALA. Quito, a 3 de marzo de 2010.- Las 11h11.- En virtud del sorteo correspondiente, avoco conocimiento de la presente causa. En lo principal, la demanda propuesta por la SRA. BARBARITA DEL ROCIO ALMEIDA BELTRAN, calificándola de clara y completa, se ordena que se la tramite en la forma establecida en el Capítulo IV y más normas pertinentes a la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, debiéndose citar a los señores PRESIDENTE DE LA JUNTA NACIONAL DE DEFENSA DEL ARTESANO Y PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO en los lugares designados para el efecto en el libelo inicial, quienes tendrán el término de veinte días para contestar la acción planteada y deducir las excepciones de las que se crean asistidos; en igual término, el funcionario demandado respectivo, remitirá a esta Sala el expediente administrativo debidamente ordenado y foliado.- Notifíquese.- f ) Dra. Sabett Chamoun Villacrés.- JUEZA (E) DE SUSTANCIACION.OTRA PROVIDENCIA.- TRIBUNAL DISTRITAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, viernes 23 de diciembre del 2016, las 15h44. Agréguense al proceso los escri-
JUDICIAL QUITO
tos que anteceden. En atención al requerimiento formulado por las comparecientes Marjorie Alexandra Lucero Almeida y Katherine Mishell Lunero Almeida, toda vez que a fojas 191 de los autos se ha adjuntado la partida de defunción de la actora señora Barbarita del Rocío Almeida Beltrán constante en la Posesión efectiva realizada por las recurrentes, con la finalidad de dar cumplimiento a lo que dispone el Art. 58 en concordancia con el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, se señala para el día 23 de enero del 2017 a las 09h30 a fin de que las señoras Marjorie Alexandra Lucero Almeida y Katherine Mishell Lucero Almeida comparezcan a este Tribunal a reconocer firma y rubrica del escrito presentado el 4 de julio del 2016.- Hecho que fuere vuelvan los autos para resolver lo que en derecho proceda.- Notifíquese.- f ).DR. JAIME GUSTAVO ENRIQUEZ YEPEZ.- JUEZ DEL TRIBUNAL DISTRITAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.OTRA PROVIDENCIA.TRIBUNAL DISTRITAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CON SEDE EN EL DISTRITO ME TROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, jueves 19 de enero del 2017 del 2017, las 11h57.- Por un error involuntario tipográfico se hace constar en la providencia de 23 diciembre del 2016 las 15h44, que la diligencia de reconocimiento de firma y rúbrica será de conformidad con el escrito presentado el 4 de julio del 2016, siendo lo correcto que la diligencia de reconocimiento de firma y rúbrica será en base al escrito de 31 de agosto del 2016 presentado por Marjorie Alexandra Lucero Almeida y Katherine Mishell Lucero Almeida en su calidad de herederas a título universal de la señora Barbarita del Rocío Almeida Beltrán quien en su momento compareció como parte accionante dentro del presente proceso, en virtud de lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 169 de la Constitución se pone en conocimiento de las partes la rectificación realizada, para los fines legales pertinentes, en todo los demás las partes deben estar sujetas a lo dispuesto en la referida providencia.- Notifíquese.f ).- DR. JAIME GUSTAVO ENRIQUEZ YEPEZ.- JUEZ DEL TRIBUNAL DISTRITAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.OTRA PROVIDENCIA.TRIBUNAL DISTRITAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CON SEDE EN EL DISTRITO ME TROPOLITANO DE QUITO,
Sea como fuere lo que pienses, creo que es mejor decirlo con buenas palabras. William Shakespeare PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, jueves 26 de enero del 2017, las 09h26. Agréguese al proceso el escrito que antecede.- De conformidad al Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, CITESE POR PRENSA mediante tres publicaciones en fechas distintas en un periódico de mayor circulación a nivel nacional, a los herederos desconocidos de la señora Barbarita del Rocío Almeida Beltrán, para que comparezcan a juicio, contesten la acción planteada y deduzcan las excepciones de las que se crean asistidos, dentro del término de veinte días contados a partir de la última publicación; debiendo por Secretaría entregarse a la parte actora el extracto correspondiente.- Notifíquese.- f ).- DR. JAIME GUSTAVO ENRIQUEZ YEPEZ.- JUEZ DEL TRIBUNAL DISTRITAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.Lo que comunico a usted para los fines de ley; previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial y correo electrónico dentro del perímetro legal de esta ciudad de Quito.Dra. Carlita Rosenda Ordóñez Ordóñez SECRETARIA Hay firma y sello PAR/105204/ms UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: PEDRO MANUEL MOROCHO DÍAZ AC TOR: DR. ANTONIO RAMÓN RODRÍGUEZ VICENS, PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DE LA PRODUCCIÓN S.A., PRODUBANCO. DEMANDADO: PEDRO MANUEL MOROCHO DÍAZ DOMICILIO JUDICIAL DR. ANTONIO RAMÓN RODRÍGUEZ VICENS CASILLA JUDICIAL 797 JUICIO: VERBAL SUMARIO CUANTIA: NUEVE MIL OCHO
CIENTOS DÓLARES CAUSA: No. 17230-2015-06239 OBJETO: A fin de que en sentencia se le condene al pago de la mencionada cantidad ( $6.525,01) más los intereses de mora y el máximo estipulado por la Ley desde el 29 de mayo de 2014 y hasta la total cancelación del crédito, las costas procesales y los honorarios profesionales. JUEZ PONENTE: ABG. ALBAN SOLANO DIANA JAZMIN UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA, Quito, jueves 30 de abril de 2015, las 16h45 VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en vista de sorteos realizado.En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se acepta a trámite Verbal Sumario. En consecuencia, con la demanda presentada y providencia que antecede, córrase traslado al demandado PEDRO MANUEL MOROCHO DIAZ. Cítese al demandado en el lugar que se indica. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado y agréguense los documentos acompañados.-NOTIFÍQUESE.f ).- Dr. Edwin Armando Aceldo Gualli, Juez. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO ME TROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 16 de febrero de 2017, las 12h00. Agréguese al proceso el escrito que antecede. En atención a lo solicitado por el actor y por cuanto ha comparecido a rendir el juramento conforme lo dispone el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos cítese al demandado señor MOROCHO DIAZ PEDRO MANUEL por la prensa mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, para el efecto confiérase el extracto solicitado.Notifíquese. f ).- Alban Solano Diana Jazmin, Jueza. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO ME TROPOLITANO DE QUITO,
CONVOCATORIA
A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA DE TRANSPORTE ESCOLAR E INSTITUCIONAL TRANSDANANT S.A.
De acuerdo al Art. 12 y 16, de los Estatutos Sociales, y los artículos 230 y 231 de la ley de Compañías, se convoca a los Sres. Accionistas de la Compañía de transporte de carga pesada y logística 29 de Febrero S,A. a la Junta General Ordinaria, que se llevará a cabo el día jueves 06 de Abril del 2017, a las 13:00 horas, en la Oficina de la Institución ubicada en la ciudad de Quito, Parroquia Guamaní, ciudadela Ecuatoriana, barrio la Internacional, calle D N° 3. Para tratar el siguiente orden del día.
1. 2.
3. 4. 5.
Constatación del Quorum Reglamentario Conocimiento y resolución de la Junta sobre los informes de Gerente General, Presidente y Comisario, relacionado al Balance del Ejercicio Económico del año 2016 Conocer y aprobar el Balance General y el Estado de Pérdidas y Ganancias del Ejercicio Económico del año 2016 Nombramiento y designación del Comisario Principal para el Ejercicio Económico 2017 Varios
Los informes del Gerente General y del Comisario, así como el Balance General y Estado de Pérdidas y Ganancias, correspondienteS al Ejercicio Económico 2016, se encuentran a disposición de los señores accionistas en las oficinas de la Empresa, en la ciudad de Quito. Quito, marzo 27 del 2017 Sra. Paulina Ortega GERENTE GENERAL
PAP/67785/AS
REPUBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO (EX VIGÉSIMO) HESITACIÓN JUDICIAL A WILLIAN PATRICIO ANDAGOYA CHANGO. JUICIO: VERBAL SUMARIO- 173202011-0280 AC TOR: DR. ANTONIO RAMÓN RODRÍGUEZ VICÉNS PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DE LA PRODUCCIÓN S.A., PRODUBANCO. DEMANDADO: WILLIAN PATRICIO ANDAGOYA CHANGO. OBJETO: PAGO DE LA DEUDA MÁS INTERESES DE MORA, COSTAS PROCESALES Y HONORARIOS PROFESIONALES. TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTÍA: DOS MIL DÓLARES PROVIDENCIAS J U ZG A D O VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 21 de marzo del 2011, las 16h12. VISTOS: En virtud del sorteo realizado y en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura, avoco conocimiento de la presente causa. En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la acepta a trámite Verbal Sumario. En consecuencia, copia de la demanda y esta Providencia, entréguese al demandado WILLIAN PATRICIO ANDAGOYA CHANGO. Cítese al demandado en el lugar indicado para tal efecto. Téngase en cuenta el domicilio y casilla judicial señalada por el actor y la calidad en que comparece. Agréguese al proceso la documentación adjunta.- Notifíquese.- F) GERMAN GONZALEZ DEL POZO, JUEZ. JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, LUNES 29 DE ABRIL DEL 2013, LAS 15H38.
Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura, mediante acción de personal No. 4196-DNP-OQ, de 23 de septiembre del 2012.- En lo principal, en mérito al juramento rendido por la parte actora y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil; cítese en legal y debida forma a la parte demandada señor WILLIAN PATRICIO ANDAGOYA CHANGO, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de la localidad; para el efecto confiérase el correspondiente extracto.- Actúe la Dra. Mercy Criollo, en calidad de secretaria designada por el Consejo de la Judicatura.- Cítese y Notifíquese.- f ) FERNANDO LANDAZURI SALAZAR, JUEZ. Lo que pongo en su conocimiento para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y correo electrónico, para sus posteriores notificaciones. Certifico.ABG. ALE JANDRA LAHUAT TE CEDILLO SECRETARIA Hay firma y sello PAR/105326/ms EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL A: WALTER RAMIRO BALLESTEROS ROSERO AL PUBLICO EN GENERAL, HÁGASE CONOCER LO SIGUIENTE: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA AC TOR: PRODUBANCO S.A., RODRIGUEZ VICENS ANTONIO RAMON (PROCURADOR JUDICIAL) DEMANDADO: WALTER RAMIRO BALLESTEROS ROSERO JUICIO No: 17303-2012-0111 CUANTÍA: 5.500,00 DÓLARES TRAMITE: VERBAL SUMARIO (DINERO) DOMICILIO JUDICIAL DEL ACTOR: Casilla No. 797 JUEZ: AB. MARIA CRISTINA VELA RIBADENEIRA SECRE TARIO: AB. SEGUNDO VERNAZA V I ZC A R R A AU TO DE CALIFICACIÓN: JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 18 de mayo del 2012, las 14h35.- VISTOS: Dr. Wilzon Lozada Villacís, avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez del Juzgado Tercero de lo Civil de Pichincha (Encargado), en virtud de la acción de personal No 1055-DP-DPP de 20 de marzo del 2012 y el sorteo de
Ley.- La demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos de ley; en consecuencia, dese a la misma el trámite verbal sumario.Cítese por una sola vez con las copias de ley al demandado WALTER RAMIRO BALLESTEROS ROSERO, en su lugar de trabajo, para el efecto envíese suficiente despacho a la Oficina de Citaciones de ésta ciudad de Quito, debiendo el actor proporcionar las copias necesarias.Agréguese al proceso la documentación presentada. Tómese en cuenta el casillero judicial No. 797 señalado por el actor.- NOTIFÍQUESE.- f ) DR. WILSON LOZADA VILLACIS JUEZ ENCARGADO PROVIDENCIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO.- Quito, martes 4 de octubre del 2016, las 10h17.- Agréguese al proceso el escrito presentado. En atención al juramento rendido y de conformidad con el numeral 1 del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese al demandado WALTER RAMIRO BALLESTEROS ROSERO mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en un diario de amplia circulación en esta ciudad de Quito, para lo cual confiérase el extracto correspondiente.- Actúe en calidad de secretario de esta Unidad Judicial el Ab. Segundo Vernaza mediante acción de personal No. 3684-DP17U P T H - M P. NOTIFÍQUESE.-f AB. MARIA CRISTINA VELA RIBADENEIRA -JUEZA Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes.- Para recibir sus posteriores notificaciones, previniéndole de la obligación de señalar la casilla judicial de un Abogado como dispone la Ley Lo que comunico al Público en General, para los fines de ley. AB. SEGUNDO VERNAZA VIZCARRA SECRETARIO Hay firma y sello PAR/105327/ms UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR: JOFRE ISAIAS JUMBO CHUQUIMARCA, DEL JUICIO VERBAL SUMARIO, PROPUESTO EN SU CONTRA POR: BANCO DE LA PRODUCCION S.A. PRODUBANCO - RODRIGUEZ VICENS ANTONIO RAMON.- PROCURADOR A C TO R : B A N CO DE LA PRODUCCION S.A. PRODUBANCO
Quito, 27 de marzo de 2017
CONVOCATORIA
De conformidad con los establecido en la Ley de Compañías y Estatutos de la Compañía, se convoca a los señores accionistas de manera especial a la Junta General Ordinaria de Accionistas que se realizar el día miércoles 05 de abril a las 9:00am., en el sector de Carcelén Barrio Corazón de Jesús, calle Juan Campuzano y José Ordoñez, en la casa comunal de la Junta de agua de Corazón de Jesús, como referencia a 3 cuadras más abajo del Hospital San Francisco del IESS, para tratar el siguiente orden del día:
PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 24 de febrero de 2017, las 08h41. Agréguese al proceso el escrito presentado. Elabórese el extracto para la citación por la prensa al demandado y remítase al casillero judicial señalado por la parte actora. NOTIFÍQUESE. f ).Albán Solano Diana Jazmín, Jueza. Lo que comunico a Ud., para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la forma legal para recibir las posteriores notificaciones que les corresponda.DRA. ALBA PALAGUACHI LASSO SECRETARIA Hay firma y sello PAR/105325/ms
1. Aprobación del reglamento interno para exclusión de Accionistas. 2. Autorización para inicio de trámite de exclusión de los Sres. Benalcázar Hidrobo Edwin Hernán, Pulupa Guaman Luis Alfonso. 3. Firma de documentos para el pago de compromisos económicos del año 2017 por parte de los Accionistas. 4. Entrega de títulos Accionarios. 5. Nombramiento de Presidente. 6. Nombramiento de Gerente General y su remuneración 7. Lectura y resolución sobre esta misma acta de Junta General. Nota: Se convoca de manera especial al Sra. Gisella Rodríguez, Comisaria principal de la Cía., y, se ruega a los socios puntual asistencia. El Reglamento de Exclusiones se encuentra a disposición de los accionistas en la oficina. En caso de no haber quorum a la hora indicada los socios quedan convocados para una hora más tarde; esta será considerada segunda convocatoria, por lo tanto se instalara con el número de Accionistas presentes.
PRIMERA CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA SEAFAIRCARGO ECUADOR S.A. Por medio de la presente, extiendo conocimiento a todos los accionistas de la compañía SEAFAIRCARGO ECUADOR S.A., de la PRIMERA CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA SEAFAIRCARGO ECUADOR S.A., la misma que se realizara día 07 de abril de 2017 a las 11H00 am, en el domicilio principal de antedicha compañía, el mismo que se encuentra ubicado en las calles Av. Naciones Unidas E2-30 y Nuñez de Vela, Edificio Metropolitan, Oficina 201, de esta ciudad de Quito, para tratar y resolver sobre los siguientes puntos del orden del día: 1.
2.
Conocer y resolver sobre la autorización de venta del inmueble de propiedad de la compañía, correspondiente a: Oficina 102, Patio Privado 102, Estacionamiento 64, Estacionamiento 65 y Bodega 8, pertenecientes al Edificio Ambar, el mismo que se encuentra ubicado en las calles Portugal 762 y República de El Salvador, parroquia Benalcázar, cantón Quito, provincia de Pichincha. Conocer y resolver sobre el requerimiento por parte del Ex Gerente General de la compañía, Arturo Pardo Aguilera, para reconocimiento económico por su terminación del mandato y representación legal de la compañía.
Se solicita de manera especial la comparecencia del Comisario de la compañía. Los respaldos que serán tratados en la Junta General convocada, se encuentran para su disposición en las oficinas de la compañía Seafaircargo Ecuador S.A.
Sr. Maldonado Sandoval Manuel María PRESIDENTE
Atentamente,
Sr. Nueñez Navas Segundo Rodrigo GERENTE
PATRICIA DE LOS ANGELES CADENA Gerente General- Representante Legal SEAFAIRCARGO ECUADOR S.A.
PAP/67784/AS
PAB/16101/AS
- RODRIGUEZ VICENS ANTONIO RAMON.- PROCURADOR DEMANDADO: JOFRE ISAIAS JUMBO CHUQUIMARCA JUICIO: No. 2011-0408-17321 TRAMITE: Verbal Sumario FECHA DE INICIACIÓN: 10 de mayo del 2011 JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, 10 de mayo del 2011, las 16h02.- VISTOS: VISTOS: En virtud del sorteo realizado, avoco conocimiento de la presente causa.- La demanda que antecede es clara, completa, precisa y reúne los requisitos preceptuados en los Arts. 67 y 68 de Código de Procedimiento Civil.- Declarándose procedente al trámite en juicio Verbal Sumario, se manda entregar copia de la demanda inicial y el contenido de este auto al señor: YOFRE ISAIAS JUMBO CHUQUIMARCA, para los respectivos fines de Ley.- Cítese al demandado en la dirección señalada para el efecto.- Agréguese la documentación acompañada.- Téngase en cuenta el casillero judicial designado por el compareciente para sus posteriores notificaciones, y, la calidad en la que comparece.-Notifíquese.- f ) Dr. Rubén Giler. Juez.OTRA PROVIDENCIA: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, 25 de octubre del 2016, las 10h49.- Cumplido que ha sido el requerimiento solicitado en providencia inmediata anterior, atento al juramento rendido por la parte actora y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese al señor JOFRE ISAIAS JUMBO CHUQUIMARCA, mediante tres publicaciones que se harán, cada una de ellas en fecha distinta, en un periódico de amplia circulación de la ciudad y cantón Quito, provincia de Pichincha.- NOTIFÍQUESE f ) Ab. Sebastián Saltos. Juez.Particular que llevo a su conocimiento para los fines legales pertinentes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito para sus posteriores notificaciones. Ab. Víctor Reyes Ch. SECRETARIO (E) DE LA UNIDAD
JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Hay firma y sello PAR/105328/ms EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL A: QINGRI JIN AL PUBLICO EN GENERAL, HÁGASE CONOCER LO SIGUIENTE: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA A C TO R : B A N CO DE LA PRODUCCION S.A., PRODUBANCORODRIGUEZ VICENS ANTONIO RAMON-PROCURADOR JUDICIAL DEMANDADO: QINGRI JIN JUICIO No: 17302-2008-1210 CUANTÍA: 2.000 DÓLARES TR AMITE: VERBAL SUMARIO (TARJETA) DOMICILIO JUDICIAL DEL ACTOR: Casilla No. 797 JUEZ: AB. GABRIELA ESTEFANIA LEMOS TRUJILLO SECRE TARIO: AB. HAR ALDO ROMERO BARBOTO AUTO DE CALIFICACIÓN: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO.- Quito, 13 de noviembre del 2008, las 10h34.- VISTOS .-Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo correspondiente .- En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa completa y reúne los demás requisitos de forma exigidos por la Ley .- Dese el trámite Verbal Sumario .- En consecuencia , con la demanda y esta providencia , hágase conocer al demandado, para los respectivos fines de Ley .- Cítese al demandado, JIN QINGRI, en el lugar que se indica.- Agréguese la documentación que se acompaña.- Téngase en cuenta el casillero judicial designado por el accionante y la calidad en la que comparece, debidamente justificado con el documento que se acompaña.- Actúa el Dr. Ricardo López, Oficial Mayor Encargado .NOTIFÍQUESE .-f ) DRA. VICTORIA CHANG-HUANG-JUEZA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO.- Quito, jueves 20 de octu-
bre del 2016, las 10h07 Agréguese al proceso el escrito que antecede. En atención a lo solicitado por el actor y por cuanto se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en auto anterior y de acuerdo a lo que dispone el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese al demandado por la prensa mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, para el efecto confiérase el extracto solicitado.- NOTIFÍQUESE.-f ) AB. GABRIELA ESTEFANIA LEMOS TRUJILLO-JUEZA Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes.Para recibir sus posteriores notificaciones, previniéndole de la obligación de señalar la casilla judicial de un Abogado como dispone la Ley Lo que comunico al Público en General, para los fines de ley. AB. HARALDO ROMERO BARBOTO SECRETARIO Hay firma y sello PAR/105329/ms EXTRACTO JUDICIAL Unidad Judicial Civil can sede el Distrito Metropolitano de Quito JUEZ PONENTE DRA. MYRIAM VIVIANA CHALAN GUAMAN CITACIÓN JUDICIAL A: LUIS GUSTAVO VACA SOTO ACTOR: BANCO PRODUBANCO S.A. DEMANDADO: LUIS GUSTAVO VACA SOTO JUICIO No: 2008-0803-LY TRAMITE: VERBAL SUMARIO OBJETO: En sentencia le condene al pago de la mencionada cantidad, más los intereses de mora al máximo estipulado par la ley. CUANTÍA: seis mil dólares PROVIDENCIA.JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 29 de julio del 2008, las 16h46-VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud del sorteo de ley.-La demanda que antecede, es clara y reúne los requisitos de ley, por lo que se la acepta al trámite verbal sumario.-Cítese al demandado LUIS GUSTAVO VACA SOTO, entregándole copia de la demanda y este auto, en el lugar que señala para el efecto.- Agréguese a los autos los documentos que acompaña.-
COMPAÑÍA IMPORTUNIPRO S.A. CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS En observancia de lo establecido en el artículo 236 de la Ley de Compañías y de lo previsto en el artículo 13 del Estatuto Social, se convoca a los señores accionistas de la COMPAÑÍA IMPORTUNIPRO S.A. a la Junta General Ordinaria que se celebrará el día viernes 21 de abril del 2017, a las 19:00 en la Sede Social de la Compañía, ubicada en la calle De Las Belladonas E13-435 y De Los Trigales, Barrio El Edén, del Distrito Metropolitano de Quito, para tratar el siguiente orden del día: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8.
Conocer y resolver sobre el Informe económico del señor Presidente Segundo Flores Suárez. Por el periodo 1 de Enero Al 31 de Diciembre del 2016. Conocer y resolver sobre el Informe económico del señor Gerente General señor Ing. Victor Hugo Villacis Galarza. Por el periodo 1 de Enero Al 31 de Diciembre del 2016. Conocer y resolver sobre el Informe económico del Comisario: señores, Fanny Natividad Naranjo Dorado, Héctor Gustavo Rosero Morales por el periodo económico del 1 de Enero al 31 de Diciembre del año 2016. Conocer y resolver sobre las cuentas de los Estados Financieros, de Pérdidas y Ganancias y Balance General de la Compañía, por el ejercicio económico del año 2016. Conocer y resolver sobre el destino de las Utilidades provenientes del ejercicio económico del año 2016. Conocimiento de la Renuncia irrevocable del señor Gerente General Victor Hugo Villacis Galarza. Elección del Gerente General y Representante legal para los años 2017-2018-2019. Elección de los comisarios principal y suplente por el periodo 2017.
En observancia de lo previsto en el artículo 242 de la Ley de Compañías, se convoca especial e individualmente a los señores Comisarios: Sra. Fanny Natividad Naranjo Dorado, y el sr. Héctor Gustavo Rosero Morales. Se comunica a los señores accionistas que lo informes, estados financieros y demás documentos a tratarse en la junta, se encuentran a su disposición en las oficinas de la compañía, ubicada en la calle De Las Belladonas E13-435 y De Los Trigales, Barrio El Edén, del Distrito Metropolitano de Quito. ART. 292 Quito, 28 de Marzo del 2017. Atentamente.Sr. Segundo Justiniano Flores Suárez. PRESIDENTE
PAP/67781/AS
Sólo cuando se tropieza con sus propios zapatos, pensará en recogerlos. E d wa r d Y o u n g . Poeta inglés.
Téngase en cuenta la calidad en la que comparece el actor, el casillero judicial señalado para sus notificaciones.- Cítese y Notifíquese.- F). Dr. Rubén Giler Cedeño.- JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, jueves 14 de agosto del 2014, las 16h54.Agréguese al proceso el escrito presentado.-De acuerdo al juramenta rendido por el actor; y, sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia del demandado señor LUIS GUSTAVO VACA SOTO, cítese a esta por la prensa en uno de los diario de mayor circulación Nacional de los que se editan en esta ciudad de Quito conforme lo preceptúa el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Notifíquese .. F). Dr. MARCO RENE ALBAN NUÑEZ AB. VERA MENDOZA PAUL ALEXANDER SECRETARIA de la Unidad Judicial Civil con sede en el Distrito Metropolitano de Quito Hay firma y sello PAR/105330/ms UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA CUARTA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUITO. CITACION JUDICIAL A LA SEÑORA CABRERA ORTIZ GABRIELA IVONNE, SE LE HACE SABER LA SIGUIENTE DEMANDA EXTRACTO JUDICIAL AC TO R : MORALES TA MAYO PATRICIO RENATO DEMANDADA: CABRERA ORTIZ GABRIELA IVONNE JUICIO: RÉGIMEN DE TENENCIA CAUSA: 17960-2013-0660 UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA CUARTA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUITO. Quito, lunes 13 de marzo del 2017, las 11h47. VISTOS: Por sorteo que antecede, avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Cuarta de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Distrito Metropolitano de Quito, creada
mediante Resolución No 199-2013, de fecha 10 de diciembre del 2013, suscrita por el Pleno del Consejo de la Judicatura de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 de la Constitución de la República en concordancia con los Arts. 30, 233 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial. La demanda de Régimen de Tenencia presentada por MORALES TAMAYO PATRICIO RENATO reúne los requisitos de ley, por lo que se le acepta al procedimiento SUMARIO, establecido en el capítulo III, arts. 332.3 y 333 del COGEP.- En mérito del juramento rendido por el Actor sobre la imposibilidad de dar con el domicilio de su cónyuge la señora CABRERA ORTIZ GABRIELA IVONNE, se dispone citarla por la prensa conforme lo estipulado en el Art. 56.1 del Código Orgánico General de Procesos, en uno de los periódicos de amplia circulación a nivel nacional, mismas que deberán en fechas distintas; para tal efecto por secretaría confiérase el extracto y la documentación correspondiente; citada que sea contestará la demanda y anunciará sus pruebas en el término de 10 días, y anunciará sus pruebas en el término de 10 días, acorde a lo determinado en los arts. 151 y 333.3 de la norma Ibídem y 159 de la misma norma, advirtiéndole de la obligación que tiene de comparecer a juicio en esta Judicatura ubicada en las calles Av. Amazona y Juan José Villalengua, en la ciudad Quito, cantón Quito, provincia de Pichincha, así como el de señalar domicilio judicial y/o dirección del correo electrónico de un profesional del Derecho. La audiencia única tendrá lugar dentro del término establecido en el art. 333.4 de la norma procesal vigente. PRUEBAS - Proveyendo el anuncio de prueba efectuado por el accionante, de ser procedente tómese en cuenta la misma en cuanto a la declaración del adolescente: Lo relacionado al Equipo Técnico, una vez citada la actora a petición de parte se remitirá el proceso.- Téngase en cuenta el casillero judicial como señala el
SE CONVOCA A LOS SEÑORES ACCIONISTAS, AL COMISARIO DE LA MISMA. A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA EMPRESA ECUATORIANA DE OPERACIONES AGROPECUARIAS ECOAGRO S.A. De conformidad con lo previsto en el Estatuto Social de la Compañía, conforme a lo dispuesto en la Ley de Compañías del Ecuador y Reglamento sobre Juntas Generales, Se CONVOCA a los Accionistas y al Comisario de la Compañía EMPRESA ECUATORIANA DE OPERACIONES AGROPECUARIAS ECOAGRO S.A., a la Sesión de Junta General Ordinaria de Accionistas a celebrarse en el Domicilio Legal de la Compañía, en la ciudad de Quito, en la dirección “Juan Valdez Café” Av. República del Salvador 170135 y Portugal, para el Día Lunes 10 de Abril de 2017, a las 11H00, para tratar y resolver los siguientes puntos: 1. 2. 3. 4.
Conocer y Resolver sobre el Informe de Gerente General y Comisario de la Compañía, relativo al Ejercicio Económico del Año 2016. Conocer y Resolver sobre el Estado de Situación Financiera, el Estado de Resultados Integral, y, Conocer y Resolver sobre los Resultados presentados en el Ejercicio Económico del año 2016. Nombramiento de Presidente y Gerente General de la Compañía. Quito, Marzo 27 de 2017 CLAUDIA VANEGAS S. Gerente General Ecoagro S.A
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actor.- Actúe el Ab. Edgar Rolando Ávila en calidad de Secretario.NOTIFIQUESE y CITESE. AB. EDGAR ROLANDO AVILA SECRETARIO DE LA UNIDAD ESPECIALIZADA CUAR TA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUITO Hay firma y sello PAR/105398/ms EXTRACTO DE CITACION JUDICIAL A: RODNEY F R A N C I S CO CRUZ AGUIRRE AL PUBLICO EN GENERAL, HÁGASE CONOCER LO SIGUIENTE: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA ACTOR: ALVAREZ GORDON ANA LUCIA DEMANDADO: RODNEY FRANCISCO CRUZ AGUIRRE JUICIO No: 17230-2015-09660 CUANTIA: INDETERMINADA TRAMITE: VERBAL SUMARIO (INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO) DOMICILIO JUDICIAL DEL ACTOR: Casilla No. 571 JUEZ: AB. RICARDO AUGUSTO VELASTEGUI ENDARA SECRETARIO: DR. JOSE RAUL VALENCIA ARIAS AUTO DE CALIFICACIÓN: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, lunes 29 de junio del 2015, las 15h56.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa.- La demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia, dese el trámite Verbal Sumario. Cítese a los demandados MARTHA JANETH VITERI MONTECEL y RODNEY FRANCISCO CRUZ AGUIRRE, en el lugar que se indica.- Agréguese la documentación acompañada. Téngase en cuenta el domicilio judicial señalado y el correo electrónico.- NOTIFIQUESE.- f ) DR. ARMANDO ACELDO GUALLI -JUEZ PROVIDENCIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO.- Quito, miércoles 15 de marzo del 2017, las 11h55.VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Encargado de la Unidad Judicial Civil, con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, mediante Acción de personal - 1259-DP17-2017-MP 08/02/2017.- Agréguese al proceso el escrito que antecede.- Atento lo solicitado y por cuanto la actora ha
Revista judicial MIÉRCOLES 29de MARZO de2017 La Hora Quito, ecuador cumplido con lo ordenado en providencia anterior y atento al juramento rendido por la accionante Alvarez Lucia Alvarez Gordón; y, de conformidad con lo que dispone el inciso segundo del numeral 2° del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone citar a la parte demandada CRUZ AGUIRRE RODNEY FRANCISCO, a través de uno de los diarios de mayor circulación que se editan en ésta ciudad de Quito; por Secretaría confiérase el extracto correspondiente, conforme a lo dispuesto en el numeral 1° Ibídem, previas las formalidades legales.- NOTIFIQUESE.-f ) DR. CARLOS ENRIQUE SOTO JIMENEZJUEZ Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes.Para recibir sus posteriores notificaciones, previniéndole de la obligación de señalar la casilla judicial de un Abogado como dispone la Ley Lo que comunico al Público en General, para los fines de ley. DR. JOSE VALENCIA ARIAS SECRETARIO Hay firma y sello PAR/105392/ms REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA HAGASE CONOCER AL PUBLICO EN GENERAL QUE EN ESTA JUDICATURA SE ESTA TRAMITANDO EL SIGUIENTE JUICIO ESPECIAL DE INSOLVENCIA AC TOR: DR. ANTONIO RAMON RODRIGUEZ VICENS, PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DE LA PRODUCCION S.A. PRODUBANCO DEMANDADO: DOLORES CECILIA PUENTE VALLEJO JUICIO ESPECIAL: 17323-20120344 CASILLERO JUDICIAL No. 797 OBJETO. DECLARAR EL ESTADO DE INSOLVENCIA ABOGADO: DR. ANTONIO RAMON RODRIGUEZ VICENS FUNDAMENTO LEGAL: ART. 507
CONVOCATORIA A LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE OLIVALTRANS S.A – EN LIQUIDACIÓN De conformidad con las disposiciones de la ley de compañías y el Estatuto Social , se convoca a los señores accionistas de la compañía OLIVALTRANS S.A EN LIQUIDACIÓN a la Junta General Ordinaria de Accionistas que se realizara el día miércoles 12 de abril de 2017 a las 15h00, en el Edificio Álvarez Burbano oficina 305 A ubicado en las calles Amazonas N2015 y Jorge Washington del Distrito Metropolitano de Quito para conocer y resolver los siguientes puntos del orden del día: 1. 2. 3. 4. 5.
Conocimiento y aprobación del Informe del Gerente General referente al ejercicio económico 2016. Conocimiento y aprobación del Balance General y Estado de Pérdidas y Ganancias de la compañía referente al ejercicio económico del 2016. Conocer informe de la Liquidadora . Conocer el balance Inicial de liquidadora . Conocer y autorizar la enajenación de activos de la empresa.
Los accionistas podrán concurrir a la reunión de la Junta General ya se personalmente o por medio de un representante. La representación se conferirá mediante poder otorgado ante Notario Público o por carta con dicho carácter, dirigida a la Liquidadora de la compañía Quito D.M 24 de marzo de 2017 Ing. Ruth María Quinde Aguirre LIQUIDADORA OLIVALTRANS S.A – EN LIQUIDACIÓN Nota. No obstante de encontrarse la compañía en proceso de Disolución y Liquidación se convoca de forma individual a la Comisaria de la compañía PAP/67786/AS
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Y SIGUINTES DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Quito, miércoles 11 de abril del 2012, a las 08h28.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Suplente mediante acción de personal No. 2682-DP-.DPP, de 7 de diciembre del 2010 y en virtud del sorteo realizado.- La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley, en consecuencia se la acepta a trámite.- De conformidad con el Art. 519 Num. 1° del Código de Procedimiento Civil y en virtud de las copias certificadas que se adjuntan, presumiéndose la insolvencia de DOLORES CECILIA PUENTE VALLEJO, se declara haber lugar a la formación de concurso de acreedores y consiguientemente se ordena: 1) Se procede a la ocupación de los libros, correspondencia y demás documentos para cuyo efecto intervendrá el DR. ARNALDO FIALLOS NÚÑEZ (Cel. 090996949).- 2) Hágase saber al público sobre esta declaratoria por medio de uno de los periódicos de mayor circulación nacional que se editan en esta localidad.- 3) Que se acumulen todos los juicios seguidos contra de la deudora DOLORES CECILIA PUENTE VALLEJO por las obligaciones de hacer o de dar, con excepción de quienes tengan créditos hipotecarios, las cuales podrán hacer valer sus derechos por separado; para el efecto, ofíciese a todos los Juzgados de lo Civil de Pichincha.- 4) Que se remitan copias certificadas de todo lo actuado en este proceso a la Oficina respectiva a fin de que por sorteo se determine el Juzgado de Garantías Penales de Pichincha que deberá calificar esta insolvencia y proceder al respectivo enjuiciamiento penal.- 5) Se prohíbe que el deudor se ausente del país sin permiso de esta Judicatura y se ordena que presente el balance de sus bienes dentro del término de ocho días.- 6) Para los efectos pertinentes y en virtud de la interdicción de administrar bienes que pesa sobre el demandado conforme lo señala el Art. 523 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese con esta providencia a los señores Notarios, Registrador de la Propiedad, Civil y Mercantil del Cantón Quito, Superintendente de Bancos y Seguros, Superintendente de Compañías, Contralor General del Estado, Director Nacional del Seguro Social, Director del Servicio de Rentas Internas, Director Nacional de Migración y Extranjería de la Policía Nacional, Comandancia General de la Policía, Director de la Policía Técnica Judicial, Presidente del Consejo nacional Electoral y Director Nacional de SENRES.Conmínese al demandado a ejercer el derecho establecido en el Art. 532 del cuerpo legal antes citado.CITESE a la demandada DOLORES CECILIA PUENTE VALLEJO, en el lugar señalado para el efecto, a quien se le entregará las boletas pertinentes.- Agréguense los documentos acompañados.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor, la calidad en la que comparece y la autorización otorgada a su abogado defensor.- Actúe el Dr. Mario Enrique Yánez Urbano, Secretario (E) mediante acción de personal No. 575-DP-DPP, de 22 de febrero de 2012.- Notifíquese. Notifíquese.-.f ) Dr. Felipe Infante Rey.- Juez. Lo que comunico al público en general para los fines de ley.- Certifico. DR. EMIRO RAMON BRAVO MEJIA SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL DISTRITO ME TROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA (E) Hay firma y sello PAR/105409/ms R del E. EXTRACTO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A WILLAN VINICIO TAPIA GORDILLO A C TO R : B A N CO DE LA PRODUCCIÓN S.A. PRODUBANCO DEMANDADO: WILLAN VINICIO TAPIA GORDILLO JUICIO: No. 17230-2014-1893 TRAMITE: Verbal Sumario JUEZA: Ab. María Cristina Vela SECRETARIO: Ab. Lenin Vernaza CUANTIA: CINCO MIL C U AT R O C I E N T O S DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. PRETENSIÓN: De acuerdo con los contratos acompañados, el Banco de la Producción S.A. PRODUBANCO otorgó a WILLAN VINICIO TAPIA
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GORDILLO la tarjeta de crédito “ VISA-PRODUBANCO”, sin que haya pagado la cantidad de USD $ 3596.04, por concepto de capital e intereses, de acuerdo con el estado de cuenta cortado al 16 de diciembre del 2013, por lo que demanda que en sentencia se le condene al pago de la mencionada cantidad, más los intereses de mora al máximo estipulado por la Ley desde el 16 de Diciembre del 2013 hasta la total cancelación del crédito. AUTO DE CALIFICACION: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 8 de diciembre del 2014, las 11h35. VISTOS. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial Civil con Sede en el Distrito Metropolitano de Quito.Por cuanto la competencia de esta causa se ha radicado en esta judicatura, según consta de la razón de sorteos que antecede. En lo principal la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley. Declarase procedente el trámite verbal sumario. En consecuencia, con la demanda y providencia recaída en ella, cítese al demandado WILLAN VINICIO TAPIA GORDILLO, en el domicilio señalado para el efecto, para lo cual el peticionario proporcione copias para la elaboración de las boletas de citación respectivas. Téngase en cuenta el Casillero Judicial, casilla electrónica señalada y la calidad en la que comparece el Dr. Antonio Ramón Rodríguez Vicéns, Procurador Judicial del Banco de la Producción S.A. PRODUBANCO, conforme lo acredita con el documento acompañado.- Agréguese a la documentación presentada.- Actúe como Secretario de esta Unidad, el Dr. Luis Ron Villavicencio en calidad de Secretario encargado mediante acción de personal No. 8445-DP-UPTH de fecha 17 de Noviembre del 2014.NOTIFIQUESE.- F. Jenny Tafur Salazar (Jueza). UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 26 de enero del 2017, las 13h43. En atención al juramento rendido y de conformidad con el numeral 1 del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese al demandado WILLAN VINICIO TAPIA GORDILLO mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en un diario de amplia circulación en esta ciudad de Quito, para lo cual confiérase el extracto correspondiente.- NOTIFÍQUESE. Ab. María Cristina Vela (Jueza). Lo que comunico a Ud., para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones. Ab. Lenin Vernaza Vizcarra SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO Hay firma y sello PAR/105408/ms
la Judicatura.- La demanda que antecede, propuesta por el Dr. Antonio Ramón Rodríguez Vicéns, en calidad de Procurador Judicial del BANCO DE LA PRODUCCIÓN S.A. PRODUBANCO, en contra del señor LUIS ROLANDO PIZARRO RAMIREZ, es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, esto es, cumple lo previsto en el Art. 67 del Código de Procedimiento Civil, como son: 1. La designación del juez ante quien se la propone; 2. Los nombres completos, estado civil, edad y profesión del actor y los nombres completos del demandado; 3. Los fundamentos de hecho y de derecho, expuestos con claridad y precisión; 4. La cosa, cantidad o hecho que se exige; 5. La determinación de la cuantía; 6. La especificación del trámite que debe darse a la causa; 7. La designación del lugar en que debe citarse al demandado, y la del lugar donde debe notificarse al actor; y, 8. Los demás requisitos que la ley exija para cada caso”; por lo que, se la admite a trámite por la vía verbal sumaria, previsto en la Sección 23va., Arts. 828 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.- Cítese a la parte demandada, señor LUIS ROLANDO PIZARRO RAMIREZ, en la dirección señalada en el libelo de demanda.- Agréguese al proceso los documentos aparejados a la demanda.- Regístrese el casillero judicial y correo electrónico señalado por el accionante.Actúe el Dr. Francisco Vásquez, en calidad de Secretario Encargado de esta Judicatura, según acción de personal número 2577-DP-UPTH, de 15 de Abril del 2015, emitida por la Dirección Provincial de Pichincha del Consejo de la Judicatura.CITESE y NOTIFIQUESE.- f ) Dr. Jorge Alejandro Miranda Calvache, Juez. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO ME TROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA, Quito, lunes 23 de enero de 2017, las 13h42. VISTOS: En esta fecha avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil, conforme la acción de personal No. 9147-DP17-2016-MP.- Téngase en cuenta para los fines de Ley la razón que antecede, suscrita por la Secretaria de esta Judicatura.- En mérito del juramento rendido y los documentos anexados por la parte actora, de conformidad con el Arts. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese al demandado: LUIS ROLANDO PIZARRO RAMIREZ, por la prensa en uno de los periódicos de amplia circulación que se edita en esta ciudad de Quito.- Por Secretaría confiérase el extracto requerido.- Notifíquese y cúmplase.- f ) Dr. Willian Patricio Román Cañizares, Juez. Lo que comunico a Ud., para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la forma legal para recibir las posteriores notificaciones que les corresponda.DRA. GUARANGO JARA DALIA SUSANA SECRETARIA Hay firma y sello PAR/105407/ms
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: LUIS ROLANDO PIZARRO RAMÍREZ AC TO R : A N TO N I O RAMÓN RODRÍGUEZ VICENS, EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DE LA PRODUCCIÓN S.A., PRODUBANCO. DEMANDADO: LUIS ROLANDO PIZARRO RAMÍREZ CASILLA JUDICIAL 797 JUICIO: VERBAL SUMARIO CUANTIA: CINCO MIL DÓLARES CAUSA: No. 17230-2015-05846 OBJETO: A fin de que en sentencia se condene el pago de la mencionada cantidad más los intereses de mora, hasta la cancelación total del crédito, costas procesales y honorarios profesionales. JUEZ PONENTE: DR. WILLIAN PATRICIO ROMÁN CAÑIZARES UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA, Quito, lunes 27 de abril del 2015, las 13h21. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Juez de Primer Nivel de la Unidad Judicial Civil con Sede en el Distrito Metropolitano de Quito, según acción de personal No. 8476DNTH-2014-SBS, de 29 de Octubre del 2014, emitida por la Ing. María Cristina Lemarie Acosta, Directora Nacional de Talento Humano, y la Econ. Andrea Bravo Mogro, Directora General del Consejo de
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: DUWAR SANTIAGO PAZ RECALDE ACTOR: DR. ANTONIO RAMÓN RODRÍGUEZ VICENS, EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DE LA PRODUCCIÓN S.A., PRODUBANCO. DEMANDADO: DUWAR SANTIAGO PAZ RECALDE CASILLA JUDICIAL 797 JUICIO: VERBAL SUMARIO CUANTIA: SEIS MIL DOSCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CAUSA: No. 17230-2015-05118 OBJETO: A fin de que en sentencia se le condene al pago de los siguientes valores: 1.- Pago de la mencionada cantidad; 2.- Al pago de interés de mora al máximo estipulado de la Ley, hasta la cancelación total del crédito. 3.- Costas procesales en las que se incluirán honorarios profesionales. JUEZ PONENTE: DR. SALAZAR AGUIRRE MARCO PAÚL UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA, Quito, lunes 11 de mayo de 2015, las 11h45 VISTOS.- VISTOS: En virtud del sorteo realizado avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Jueza Titular de esta Unidad Judicial Civil, legalmente posesionada.- En lo principal, la demanda que antecede es clara,
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precisa y por reunir los requisitos de ley se la acepta a trámite VERBAL SUMARIO.- En consecuencia, entréguese copia de la demanda y providencia recaída en ella al demandado DUWAR SANTIAGO PAZ RECALDE, a quien se le citara en la dirección indicada para el efecto remítase el suficiente despacho a la oficina de citaciones.- Agréguense al proceso los documentos presentados.- Téngase en cuenta la cuantía fijada, el casillero judicial y correo electrónico designados por el actor y la calidad en la que comparece, conforme la documentación habilitante que adjunta.- NOTIFIQUESE.f ) Dra. Carmen Virginia Romero Ramírez, Juez. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO ME TROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 16 de marzo del 2016, las 15h31. En mérito a la documentación y al juramento rendido por la parte actora y de conformidad con el Art. 56 numeral 2 inciso 1 del Código Orgánico General de Procesos, cítese al demandado DUWAR SANTIAGO PAZ RECALDE, por la prensa en uno de los periódicos de amplia circulación que se edita en esta ciudad de Quito. - Tómese nota del domicilio y casillero judicial designados por el actor, para el efecto entréguese el extracto correspondiente.- NOTIFIQUESE.f ) Dra. Carmen Virginia Romero Ramírez, Jueza. Lo que comunico a Ud., para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la forma legal para recibir las posteriores notificaciones que les corresponda.AB. CLAUDIA LEY TON GUAYASAMIN SECRETARIO Hay firma y sello PAR/105406/ms EXTRACTO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL: A LA SEÑORA B R I TO ZALDUMBIDE LIGIA MARGARITA JUEZA PONENTE: AB. CECILIA SIMBAÑA QUISHPE JUICIO: 17307-2012-1040 TRAMITE: VERBAL SUMARIO ACTOR: DR. ANTONIO RODRIGUEZ VICENS EN C A L I DA D DE PROCURADOR JUDICIAL DEL B A N CO P R O D U B A N CO S.A. PRODUBANCO DEMANDADA: BRITO ZALDUMBIDE LIGIA MARGARITA C UA N T I A : C U AT R O MIL OCHOCIENTOS DOLARES AMERICANOS ($4.800) FUNDAMENTO DE DERECHO: LO DISPUESTO EN LOS ARTS. 828 Y SIGUIENTES DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. DEFENSOR ACTOR: DR. ANTONIO RODRIGUEZ VICENS INICIADO: 3 DE AGOSTO DEL 2012 JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 8 de agosto del 2012, las 08h58. Avoco conocimiento de la presente
Solamente son lógicos los estúpidos. Henry Harland.
causa, en mi calidad de Juez titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite verbal sumario que se solicita, en consecuencia, entréguese copia de la demanda y esta providencia a la demandada señora LIGIA MARGARITA BRITO ZALDUMBIDE. Cítese a la demandada, en el lugar que se indica. Agréguense al proceso los documentos que se acompañan. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el compareciente.NOTIFIQUESE. F) Dr. Raúl Mariño Hernández, Juez UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 22 de noviembre del 2016, las 08h16. En mérito del juramento rendido por la parte actora y de conformidad con el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a la demandada BRITO ZALDUMBIDE LIGIA MARGARITA, por la prensa en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito.Notifíquese.- f ) Ab. Cecilia Simbaña Quishpe Lo que comunico para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación de señalar Casillero Judicial en esta ciudad de Quito a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa. AB. GUILLERMO GUAPI OBANDO SECRETARIO Hay firma y sello PAR/105405/ms REPUBLICA DEL ECUADOR AVISO JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCIA SE HACE CONOCER AL PUBLICO EN GENERAL EL JUICIO DE INSOLVENCIA AC TOR: D r. ANTONIO RAMON RODRIGUEZ VICENS PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DE LA PRODUCCION S.A. PRODUBANCO DEMANDADA: MARY BEATRIZ MORALES ALCOSER JUICIO: 17230-2014-1128 TRAMITE: ESPECIAL (Insolvencia) JUEZ (E): DR. CARLOS ENRIQUE SOTO JIMENEZ SECRETARIO: DR. JOSE RAUL VALENCIA ARIAS CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO DE LA DEMANDA: De acuerdo a lo estipulado en el Art. 519, numeral 1 del Código de
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORIDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA LATINFLOR S.A. Se convoca a los accionistas de la compañía LATINFLOR S.A., a la Junta General Extraordinaria que tendrá lugar el día viernes 7 de abril del 2017, a las 10H00, en las instalaciones de la empresa, ubicadas en la calle 10 de Agosto S/N, sector Chaquibamba, para tratar el siguiente orden del día: 1. Conocer y resolver la absorción de pérdidas. 2. Varios Quito, 28 de Marzo del 2017.
Procedimiento Civil, se presume la insolvencia de la señora MARY BEATRIZ MORALES ALCOSER, en calidad de deudora principal y con fundamento en lo estipulado por el Art. 507, 508 y siguientes del mismo cuerpo legal, solicito a Usted que se sirva declarar que hay lugar al concurso de acreedores y ordenar todas las medidas exigidas por la norma legal mencionada. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, jueves 20 de noviembre del 2014, las 08H50.Vistos: La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de ley; en consecuencia, como de las piezas procesales que se acompañan, aparece que la señora MARY BEATRIZ MORALES ALCOSER, se encuentra comprendido en los Arts. 507, 509 y 519 del Código de Procedimiento Civil; se declara con lugar al concurso de Acreedores.- En lo principal, se ordena la ocupación y depósito de sus libros, correspondencia y demás documentos, los cuales entregarán al Síndico de Quiebras señor Dr. Arnaldo Fiallos Núñez, a quien se le nombra como tal en este juicio.- La formación del concurso antes mencionado, publíquese en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en el país.- Se señalará día y hora, a fin de que tenga lugar la primera junta de acreedores.- Se acumularán todos los juicios en contra del deudor, por obligaciones de Dar o Hacer, pudiendo los acreedores hipotecarlos hacer valer sus derechos por separado, si así lo prefieren.- Remítase a uno de los señores Jueces de lo Penal, las copias necesarias de esta providencia en orden a la calificación de la insolvencia.Ordenase que se presente el balance de sus bienes, con la expresión del activo y pasivo en el término de ocho días.- Como la demandada MARY BEATRIZ MORALES ALCOSER , queda de hecho en interdicción con este auto, notifíquese a los señores: Registrador de la Propiedad del
Cantón Quito, Director Nacional de Migración, Registrador Mercantil del Cantón Quito, Superintendente de Bancos y Seguros, Contralor General del Estado, Procurador General del Estado, Director General del Registro Civil, Identificación y Cedulación, Superintendente de Compañías, Presidente del Consejo Nacional Elec toral, Direc tor Nacional de la Agencia Nacional de Transito, Instituto Nacional de Contratación Pública, Servicio de Rentas Internas, Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Servicio Público, Ministerio de Relaciones Laborales, Director del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, Notarios.- El deudor podrá oponerse a la insolvencia, pagando el valor adeudado o dimitiendo bienes equivalentes a la deuda, en el término de tres días de citada.Agréguese al proceso la documentación presentada.- Cítese a la demandada MARY BEATRIZ MORALES ALCOSER , en el lugar que se indica, mediante Deprecatorio dirigido al señor Juez de lo Civil de Sangolqui, cantón Rumiñahui.- Agréguese al proceso la documentación que se acompaña.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el actor.- NOTIFIQUESE.- f ) DR. ARMANDO ACELDO GUALLI- JUEZLo que le comunico y le notificó a usted para los fines de Ley.DR. JOSE VALENCIA ARIAS SECRETARIO Hay firma y sello PAR/105404/ms R. DEL E. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA (COGEP) AVISO JUDICIAL EXTRACTO Juicio Civil Nº 17230-2016-11974 Actor: TORRES MESIAS CESAR ENRIQUEA Demandado: CALLE LEON ESTEBAN XAVIER Cuantía: $22.000 Inicio: 06 de Junio del 2016 Defensor: Ab. Silvia Guadalupe Acosta Rueda Casillero: 3214 Juez: Ab. Vaca Duque Alejandra Secretaria: Ab. Mena Tasintuña Verónica AUTO: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO
“CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE ELECTRO ECUATORIANA S.A.C.I. De conformidad con lo dispuesto en el Estatuto Social, artículos séptimo y octavo; y en la Ley de Compañías, se convoca a los accionistas de Electro Ecuatoriana Sociedad Anónima Comercial e Industrial, a la sesión de Junta General Extraordinaria de la compañía, que tendrá lugar el día 11 de abril de 2017, a las 16:00 horas, en su sede, ubicada en la Avenida Galo Plaza Lasso N58-21 y Leonardo Murialdo, de esta ciudad de Quito, con el objeto de conocer y resolver sobre lo siguiente: 1.
Designaciones que estatutariamente competen a la Junta General, de conformidad con el artículo noveno y décimo de los Estatutos Sociales:
2.-
* Presidente Ejecutivo * Miembros del Directorio Fijación de sus Honorarios
En forma especial se convoca al Comisario Principal Señor Ingeniero Juan Carlos Guerra E., a quien se le hará conocer de esta convocatoria de manera especial en el domicilio registrado, esto es calle Italia N30-114 Y Avenida Eloy Alfaro de la ciudad de Quito. Quito, 28 de Marzo de 2017
Salome Flores Tamayo GERENTE GENERAL
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Dr. Estuardo Ramírez Molina PRESIDENTE PAP/67782/AS
ME TROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 8 de junio del 2016, las 14h28.- VISTOS: Agréguese al proceso el escrito que antecede. En lo principal, por haberse dado cumplimiento con lo dispuesto en el auto inmediato anterior, se considera: La demanda presentada por el Ing. César Enrique Torres Mesías, en su calidad de Presidente y Representante legal de la compañía CANEBY CORP. S.A., conforme lo acredita con la documentación adjunta, es clara precisa y cumple con los requisitos determinados en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, y se fundamenta en el Acta Transaccional que obra de fojas 5 a 6 de los autos, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en el artículo 347 ibídem, que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible, conforme lo determina el artículo 348 del mismo código. En consecuencia, se admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo y se ordena la citación al demandado Esteban Xavier Calle León, por sus propios derechos y por lo que representa en el negocio “Maruja Limón” en el domicilio señalado, para lo cual se adjuntará la demanda, auto inicial, aclaración de la demanda y este auto de calificación. En aplicación a lo dispuesto en el artículo 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, se concede el término de quince (15) días para que el demandado proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, conforme lo determina el artículo 352 del Código Orgánico General de Procesos. En virtud del certificado del Registro de la Propiedad que adjunta el accionante y de conformidad a lo estipulado en el artículo 126 concordante con el artículo 351 inciso segundo del Código Orgánico General de Procesos, se ordena la PROHIBICION DE ENA JENAR sobre los derechos y acciones que le corresponden al demandado Esteban Xavier Calle León, en la nuda propiedad del lote de terreno número cuarenta y uno de la Lotización Miranda Grande, situada en la parroquia Amaguaña, de este cantón Quito, y demás características constantes en del certificado de la propiedad adjunto al proceso, para cuyo efecto notifíquese mediante oficio al señor Registrador
de la Propiedad de este cantón, a fin de que inscriba dicha prohibición. Considérese el anuncio de prueba presentada por la parte actora en el acápite V de su escrito de demanda. Agréguese al proceso los documentos que se acompañan. Téngase en cuenta la autorización que confiere la parte actora a su abogado patrocinador, casilla judicial y correo electrónico para recibir notificaciones. NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.-f ) Ab. Vaca Duque Alejandra, Jueza. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO ME TROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 07 de marzo del 2017, las 13h00.- Por haberse dado cumplimiento al auto de 09 de febrero del 2017, por medio de la Secretaria de esta Unidad Judicial Civil, confiérase el extracto necesario para que se proceda con la publicación por la prensa y se procesa con la citación a la parte demandada de acuerdo a lo prescrito en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos. NOTIFÍQUESE.- f ) Ab. Vaca Duque Alejandra, Jueza. Lo que comunico a usted para los fines legales, advirtiéndole de la obligación que tiene en señalar domicilio judicial dentro de esta causa, para recibir futuras notificaciones en este proceso.- Certifico. AB. VERONICA PAOLA MENA TASINTUÑA SECRETARIA Hay firma y sello PAR/105416/ms UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA EN FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE ESMERALDAS REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE ESMERALDAS CITACIÓN-EXTRACTO DEMANDADO: CELIA ESTHELITA CAMPOVERDE ALVAREZ ACTOR: MIRIAN BEATRIZ VERA ALCÍVAR JUICIO: ESPECIAL CAUSA: ALIMENTOS No. 2013-350 JUEZ: DRA. MERCEDES ARAUJO QUIÑÓNEZ UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA DE FAMILIA MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE ESMERALDAS. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, Dra. Mercedes Araujo Quiñonez, en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Especializada de Familia, Mujer
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS Se convoca a los accionistas de Transportes Quito Occidental TRANQUITO S.A. y de manera particular al señor Robinson Huertas en calidad de Comisario de la compañía, a la Junta General Ordinaria de Accionistas, la misma que se llevará a cabo el día Viernes 07 de abril del 2017 a las 9H00 en la oficina situada en Atucucho Calle 16 N 56 131 para tratar el siguiente orden del día: 1. 2. 3. 4.
Constatación del Quórum Informe de Gerencia Informe de Comisario Lectura y aprobación de los estados financieros del ejercicio económico 2016. 5. Resolución sobre los estados del ejercicio económico 2016. En caso de no existir el quórum reglamentario a la hora indicada, la junta se instalará una hora más tarde con los accionistas presentes. Atentamente, Gonzalo Obando GERENTE
PAP/67787/AS
REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA (TRAMITE ORAL) CITACION JUDICIAL A: Edgar David Granja González ACTORA: Banco de Guayaquil S.A. DEMANDADO: Edgar David Granja González TRAMITE: Ejecutivo ASUNTO: Contrato de mutuo o préstamo JUICIO No. 17230-2016-16612 CUANTIA: USD. 9.000,00 Juicio No. 17230-2016-16612 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 27 de octubre del 2016, las 16h05. VISTOS: Agréguese al proceso el escrito que antecede. En lo principal, por cuanto el actor ha dado cumplimiento a lo ordenado en auto inmediato anterior, se considera: PRIMERO: CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA.- La demanda presentada por la Dra. Gena Magaly Aguirre Benalcázar, Procuradora Judicial del Banco de Guayaquil S.A., conforme lo acredita con el documento adjunto, es clara precisa y cumple los requisitos legales previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP); y se fundamenta en el contrato de mutuo con reconocimiento de firmas ante Notaria Pública, que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en el Art. 347 ibídem, mismo que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible, conforme lo determina el Art. 348 del mismo Código, por lo que se la califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo.SEGUNDO.- En consecuencia, el demandado, señor EDGAR DAVID GRANJA GONZÁLEZ, en el término de QUINCE (15) días, cumpla con la obligación demandada o formule oposición conforme lo determina la parte final del Art. 351 del COGEP o proponga alguna de las excepciones taxativas previstas en el Art. 353 ibídem; bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. TERCERO.- CITACIÓN.- CÍTESE con el contenido de la demanda, el escrito de aclaración y el presente auto, al demandado, en el lugar señalado en la demanda; para el efecto, envíese suficiente despacho a la oficina correspondiente.Sin perjuicio de la citación ordenada, de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 53 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone que por secretaría también se le haga conocer al demandado el extracto de la demanda, el escrito de aclaración y del auto inicial, en el correo electrónico proporcionado por la actora, de lo cual, se dejará constancia en el sistema. CUARTO.- ANUNCIO DE PRUEBA.- Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en la demanda; para tal efecto, se estará a lo previsto en el Art. 354 ibídem, en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada.- QUINTO.DESGLOSE.- En atención a lo previsto en el artículo 193 del Código Orgánico General de Procesos, dejando compulsa, razón y recibo en autos, desglósese la escritura pública de procuración judicial solicitada por la parte actora.- SEXTO.- Agréguese al proceso los documentos aparejados a la demanda.- Téngase en cuenta la casilla judicial y correos electrónicos señalados por la parte accionante para recibir sus notificaciones y la autorización que confiere a sus abogadas patrocinadoras.- NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.- NOTIFÍQUESE.- f) Dra. Carmen Romero Ramírez, JUEZA. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 23 de marzo del 2017, las 12h00. En lo principal, en mérito del juramento rendido por la actora, en la calidad que obra de autos, se ordena la citación del demandado EDGAR DAVID GRANJA GONZALEZ, con el contenido de la demanda y el auto inicial, por la prensa, mediante tres publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación en el cantón Quito, conforme lo dispone el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, para lo cual se dispone que se entregue el extracto correspondiente.Notifíquese.- f) Dra. Carmen Romero Ramírez, JUEZA. Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casilla judicial, en la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, (Ecuador), para posteriores notificaciones.Dra. María Isabel Solano Camacho SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE QUITO (TRAMITE ORAL) Hay Firma y Sello PAB/16095/AS
Niñez y Adolescencia de Esmeraldas. En lo principal, la demanda presentada por la señora MIRIAN BEATRIZ VERA ALCIVAR, se la califica de clara, precisa, completa y por reunir los requisitos de ley se la acepta a trámite de prestación alimenticia, de conformidad al artículo innumerado 1 de la Ley reformatoria al Título V, Libro” del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, y con sujeción al artículo innumerado 37 ibídem, normas que regulan el derecho de alimentos. La sustanciación de este
procedimiento de alimentos se llevará a cabo mediante el sistema oral señalado en el numeral 6 del Art. 168; y Art. 169 de la Constitución de la República del Ecuador y Arts. 18, 19, 20 y 29 del Código Orgánico de la Función Judicial. Por estar publicada la tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas, y de conformidad a los artículos innumerados 8, 9 y 35 ibídem, fijo la pensión provisional de alimentos en la cantidad de OCHENTA y SEIS DÓLARES CON CUARENTA y NUEVE CENTAVOS DE DÓLARES
EXTRACTO
EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.
CITACION JUDICIAL: GUERRERO TUAREZ CRISTIAN PATRICIO ACTOR:. DRA. GEAN MAGALY AGUIRRE BENALCAZAR JUICIO : No. 17230-2016-04877 TRAMITE.- EJECUTIVO CUANTIA.- USD $ 10.000.00 (diez mil dólares)
CITACIÓN JUDICIAL A: CAPA SANCHEZ MARTHA INES y AGILA VALDIVIEZO VICTOR MANUEL ACTOR: DRA. GEAN MAGALY AGUIRRE BENALCAZAR, PROCURADORA JUDICIAL DEL BANCO DE GUAYAQUIL S.A. DEMANDADO: CAPA SANCHEZ MARTHA INES y AGILA VALDIVIEZO VICTOR MANUEL FUNDAMENTO LEGAL: Art. 56 Del Código Orgánico General de Procesos OBJETO: Imposibilidad para determinar el domicilio de los demandados. JUICIO: Ejecutivo, Contrato de Mutuo o Préstamo; No. 17230-2016-07757 CUANTÍA: 7.000. USD Siete mil dólares americanos ABOGADOS: Abg. Maria Gabriela Endara Buendia y Dra. Anahí Zambrano. CASILLERO: No. 3445 PROVIDENCIA: Auto de Calificación y providencia.
PROVIDENCIAS: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.QUITO, lunes 18 de abril de 2016, las 14h26.“…VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Jueza Titular de esta Unidad Judicial Civil, mediante acción de personal No. 8851-DNTH, de 29 de octubre del 2014 y en virtud del sorteo de Ley.- En lo principal, la demanda que antecede propuesta por la Dra. Gean Magaly Aguirre Benalcázar en calidad de Procuradora Judicial del Banco de Guayaquil S.A., conforme acredita con la documentación adjunta, es clara, completa y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándola procedente se la acepta a trámite Ejecutivo.- En consecuencia, el demandado GUERRERO TUAREZ CRISTIAN PATRICIO en calidad de deudor, pague al actor la cantidad demandada o proponga excepciones en el término de tres días de citado; a quien se le concede el TÉRMINO ADICIONAL de seis días en razón de la distancia al tenor del Art. 319 del Código Procesal Civil.- CÍTESE con el contenido de la demanda y presente providencia al accionado GUERRERO TUAREZ CRISTIAN PATRICIO en la calidad antes invocada, mediante atento DEPRECATORIO librado a uno de los Señores Jueces de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón de Francisco de Orellana, provincia de Orellana. Para tal efecto la accionante provea de las copias necesarias para la elaboración del deprecatorio referido.Agréguese a los autos los documentos adjuntos.Tómese en cuenta el casillero judicial y correo electrónico señalados por la parte actora para sus notificaciones, así como la autorización conferida a sus abogadas patrocinadoras para que presenten los escritos necesarios en defensa de su representado.- Dejando copias certificadas o compulsas en autos, desglósese la escritura de procuración judicial adjunta a la demanda y entréguese a la persona autorizada.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- …”-. F) DRA. GRIMANESA MARISOL ERAZO NAVARRETE. JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, viernes 24 de febrero de 2017, las 09h57.-“… De conformidad a lo previsto en el artículo 20 del Código Orgánico de la Función Judicial de oficio se DISPONE: 1) Toda vez que de autos se evidencia que se ha procedido a cumplir con los requisitos que la ley exige para realizar la citación a la parte demandada señor GUERRERO TUAREZ CRISTIAN PATRICIO por la prensa tal como lo ha solicitado la parte actora, en tal virtud cítese por la prensa conforme lo dispone el artículo 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación del lugar, para el efecto remítase el extracto correspondiente.- Actúe en la presente causa la AB. MAGALY GUARTÁN en calidad de secretaria de la Unidad Judicial Civil mediante acción de personal N.- 9118-DP172016-MP.- CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE …”.- F) DR. JORGE DUARTE ESTEVEZ. JUEZ Lo que comunico para los fines de Ley, previniéndole de la obligación de señalar Casillero Judicial en esta ciudad de Quito a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa. Ab. Gina Magaly Guartán Vintimilla Secretaria Hay Firma y Sello
PAB/16090/AS
“UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, martes 10 de mayo del 2016, las 14h41. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de la Unidad de lo Civil con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, y en virtud del sorteo realizado. La demanda que antecede es clara, precisa, completa y reúne los demás requisitos que exige la Ley. Dese el trámite Ejecutivo. Los demandados en el término de tres días y bajo prevenciones legales, cumplan con la obligación exigida o proponga las excepciones a las que se crean asistidos. Cítese a los demandados MARTHA INÉS CAPA SÁNCHEZ y VÍCTOR MANUEL AGILA VALDIVIEZO, en el lugar que se indica, remitiendo el suficiente despacho a la oficina de citaciones. Agréguense los documentos que se acompañan. Téngase en cuenta la calidad en la que comparece la accionante debidamente justificada con el documento que adjunta, autorización de patrocinio, correo electrónico y casilla judicial para sus notificaciones. NOTIFIQUESE. f).- DR. PAUL FABRICIO NARVAEZ NARVAEZ, JUEZ.” “UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, lunes 13 de marzo del 2017, las 13h16. Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza Encargada, Mediante acción de personal No. 1595-DP17-2017-MP 20/02/2017, en reemplazo de la Dra. Cenia Vera Cevallos. Agreguese a los autos los escritos precedentes. Atento a lo solicitado por la parte actora y en mérito del Juramento rendido a fojas 45 del proceso, se dispone que se cite en legal y debida forma a los demandados CAPA SANCHEZ MARTHA INES y AGILA VALDIVIEZO VICTOR MANUEL, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de los que se editan en esta ciudad de Quito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del COGEP. Téngase en cuenta la autorización conferida para el retiro del documento, a las personas señaladas en los escritos que se proveen. Por Secretaria y dejando constancia en autos entréguese el extracto correspondiente. Actúa la Abg. Fanny Góngora Sosa, en calidad de Secretaria de la Unidad Judicial Civil. NOTIFIQUESE.- DRA. CENIA SOLANDA VERA CEVALLOS, JUEZA. Lo que pongo en su conocimiento para los fines consiguientes. Le prevengo de la obligación de señalar domicilio legal dentro del perímetro urbano conforme a la Ley. Atentamente, ABG. FANNY GONGORA SOSA SECRETARIA ENCARGADA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DMQ. Hay Firma y Sello
PAB/16088/AS
AMERICANOS MENSUALES, más los beneficios de ley que establece el Art. Innumerado 16’ de la Ley Reformatoria, que el. demandado DIEGO ANDRES ESPINOZA CAMPOVERDE, sufragará a favor su hijo Jaén Sebastián Espinoza Vera, desde la fecha de presentación de esta demanda 06 de FEBRERO del 2013, para lo cual deberá depositar la prestación de alimentos en Cuenta de Ahorro No. 4-00136491-8, del Banco Nacional de Fomento, a nombre de la accionante. De conformidad al Art. Innumerado 31 de la Ley Reformatoria al Código de la Niñez y Adolescencia, en caso de incumplimiento en el pago de esta prestación alimenticia, correrán los interese en
R DEL E. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO CITACIÓN JUDICIAL A: DORYS ELIZABETH ORTIZ FLORES y BILLY MECIAS FANDIÑO BASANTES ACTOR: DRA. GEAN MAGALY AGUIRRE BENALAZAR PROCURADORA DEL BANCO DE GUAYAQUIL S.A. DEMANDADOS: DORYS ELIZABETH ORTIZ FLORES y BILLY MECIAS FANDIÑO BASANTES JUICIO: Ejecutivo (CONTRATO DE MUTUO PRESTAMO) No. 2016-07782. OBJETO: ACTA DE ACUERDO CUANTIA: $. 40.000 FECHA DE INICIO: 13 de mayo del 2016 PROVIDENCIA: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 13 de mayo del 2016, las 13h41. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza de esta Unidad Judicial Civil y en virtud del sorteo de Ley en la oficina correspondiente.- La demanda que antecede, propuesta por la Dra. Gean Magaly Aguirre, en calidad en la que comparece como se desprende del documento adjunto es clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que declarándola procedente se la acepta a trámite Ejecutivo.- En consecuencia, los demandados DORYS ELIZABETH ORTIZ FLORES y BILLY MECÍAS FANDIÑO BASANTES, paguen al actor la cantidad adeudada o propongan excepciones en el término de tres días de citados.- Cítese a los demandados DORYS ELIZABETH ORTIZ FLORES y BILLY MECÍAS FANDIÑO BASANTES, con el contenido de la demanda y presente providencia en la dirección señalada para el efecto accionante proveerá las copias necesarias para la elaboración de la boletas de citación.Agréguese a los autos la documentación adjunta.- Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por el actor para sus notificaciones, así como la facultad dada a sus abogados defensores para que suscriban los escritos necesarios.- De conformidad con lo dispuesto por el Art. 992 del Código de Procedimiento Civil, dejando copias certificadas, razón y recibo en autos, desglósese los documentos aparejados a la demanda y entréguese a la persona autorizada.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE. F) Dra. Karina Alejandra Martínez Salazar, Jueza. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 30 de enero del 2017, las 10h25. Agréguese al proceso el escrito que antecede.- En atención a lo manifestado por la parte actora, con un extracto de la demanda auto de calificación y esta providencia cítese a los demandados señores DORYS ELIZABETH ORTIZ FLORES y BILLY MECIAS FANDIÑO BASANTES, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito; y entréguese el mismo a las personas que se autorizan en el escrito que se provee.Notifíquese. F) Dr. Marco Paul Salazar Aguirre, Juez.. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, recordándole de la obligación que tiene que señalar casillero judicial para recibir sus notificaciones.- Quito, 31 de enero del 2016. Certifico AB. CLAUDIA LEYTON SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO Hay Firma y Sello
PAB/16089/AS
mora. Cítese con el contenido de la demanda y este auto al señor DIEGO ANDRES ESPINOZA CAMPOVERDE, en el lugar que indica la actora por boleta única de citación (personal) con el apoyo de la Fuerza Pública, a quien se le entregará las copias de ley correspondiente previniéndole de señalar casillero judicial dentro del término de tres días, para recibir notificaciones posteriores, bajo prevenciones que de no comparecer se procederá en rebeldía. Dejando a salvo el derecho de la actora a hacer el uso de las demás formas de citación, conforme lo prevé el inciso 2° del Art. Innumerado 35 de la Ley Ibídem. Para demostrar la capacidad económica del alimentante, la adora solicita en el libelo de la demanda de “Obtención de Pruebas” se téngase por anunciada la Confesión Judicial que deberá rendir el demandado señor DIEGO ANDRES ESPINOZA CAMPOVERDE, una vez que sea citada de conformidad al pliego de preguntas que deberá presentar la adora en sobre cerrado, antes de la audiencia; Ofíciese al IESS en Esmeraldas, a fin de que remita el mecanizado del señor DIEGO ANDRES ESPINOZA CAMPOVERDE, con cédula de ciudadanía No. 1712447711 y de la señora CELIA ESTHELITA CAMPOVERDE; De conforme al Art. Innumerado 25 de la Ley Reformatoria al Código de la Niñez y Adolescencia se ordena como medida cautelar personal, la prohibición de salida del país del padre y alimentante señor DIEGO ANDRES ESPINOZA CAMPOVERDE, con cédula de ciudadanía No. 1712447711, por cuya razón ofíciese al señor Director Nacional de Migración, para que se SiNO dar cumplimiento con este mandato judicial. Con el anuncio de prueba córrase traslado a la parte demandada. Téngase como Obligado Subsidiario de la prestación de alimentos a la señora CELIA ESTHELITA CAMPOVERDE, quien será citada legalmente con el contenido de la demanda y este auto, en el lugar que indica la actora por boleta única de citación (personal) con el apoyo de la Fuerza pública.Téngase en cuenta la pretensión de la demanda y cuantía. Se deja constancia que se demanda a obligada subsidiaria. Agréguese al proceso la documentación en cuatro fojas se acompaña. Se notificará a la demandante en e! casillero Judicial 345 de la Ab. Johana Bone Ramón, en calidad de Defensora Pública, quien patrocina legalmente a la adora y la asistirá en todas y cada una de las diligencias. Actúe la Abg. Georgina Núñez Gamboa, en su calidad de Analista Jurídico de la U.J.E.F.M.N.A. Cítese y Notifíquese. Ab. Sandra Quiñonez Rodas Secretaria P100352/PAP/67720 UNIDAD JUDICIAL. ESPECIALIZADA CUARTA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, DE PICHINCHA Se le hace conocer que, en la UNIDAD JUDICIAL. ESPECIALIZADA CUARTA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, DE PICHINCHA, a cargo del Dr. ROGER CUSME MACIAS, Juez titular, dentro del juicio de DIVORCIO POR CAUSAL No.- 17204- 2016-06362 se ha dictado lo siguiente: CITACIÓN JUDICIAL CAUSA: JUICIO DE DIVORCIO POR CAUSAL No. DE JUICIO: 17204-2016-06362 ACTORA: ROSA MARIA GUIJARRO LOPEZ DEMANDADO: FLAVIO ELADIO YANEZ GAVILANEZ CUANTIA: INDETERMINADA TRÁMITE: SUMARIO Hago saber: En el Juicio de Divorcio por causal Nro. 172042016-06362, seguido por ROSA MARIA GUIJARRO LOPEZ en contra de FLAVIO ELADIO YANEZ GAVILANEZ, hay lo siguiente: UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA CUARTA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, martes 3 de diciembre del
VEGAFLOR S.A. va a proceder a anular el Titulo de Acciones No. 3 emitido a favor de Silvia Ponce Reyes, por 1.883 acciones. Transcurridos treinta días desde la última de tres publicaciones, se emitirá uno nuevo de acuerdo al Art. 197 de la Ley de Compañías. Quito, 27 de marzo, 2017. Maria Eugenia Mora Vallejo, Gerente de Servicios Administrativos y Contables Madirt C. Ltda. PAP/67778/AS
2017, las 11h26.- VISTOS: AVOCO conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de esta Unidad Judicial Especializada Cuarta de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, en virtud del sorteo de ley, y de conformidad con la resolución número 199-2013 de fecha 10 de diciembre de 2013 del pleno del Consejo de la Judicatura, publicada en el R.O.S. 195 del 5 de marzo de 2014.- Una vez que se ha dado estricto cumplimiento a lo requerido en providencia inmediata anterior.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de Ley, por lo que de conformidad con el artículo 332 numeral 4 del Código Orgánico General de Procesos, se la acepta al procedimiento SUMARIO establecido en el artículo 333 del referido Código.De conformidad con lo previsto en el artículo 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, cítese al demandado FLAVIO ELADIO YANEZ GAVILANEZ mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de esta ciudad de Quito. Para la práctica de esta diligencia confiérase el extracto respectivo. Las publicaciones íntegras se agregarán al proceso.- Se le previene al demandado su obligación de comparecer a juicio en esta Unidad Judicial y contestar a la demanda en el término de quince días luego de haber sido citado conforme a lo establecido en el artículo 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos; contestación que debe cumplir lo determinado en los artículos 151 y 152 del mismo cuerpo legal.- La audiencia única establecida en el Art. 333 numeral 4 inciso segundo COGEP, se señalará una vez que sea citada la parte demandada, diligencia a la que deben acudir las partes personalmente o mediante procurador judicial con cláusula especial para transigir.- Con relación al anuncio de pruebas formulado por la accionante se dispone: Agréguese al proceso la documentación aparejada a la demanda; De ser procedente Tómese en cuenta en la Audiencia Única los medios probatorios presentados por la parte actora así como la documentación que adjunta. De ser procedente, recéptese la declaración de los testigos nominados, en la audiencia única. Recéptese en la audiencia Única la declaración de parte del señor Flavio Yanez Gavilanez.- Tómese en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalado por el accionante para sus notificaciones, así como la autorización que confiere a su abogado patrocinador.- Actúe la doctora Cecilia Guamán Quinzo, en calidad de Secretaria de esta Unidad Judicial Especializada.NOTIFÍQUESE.f ) DR. ROGER CUSME MACIAS, JUEZ. Lo Certifico. Lo que comunico a usted para los fines de Ley.DRA: CECILIA GUAMAN QUINZO SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CUARTA ESPECIALIZADA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA Hay Firma y Sello PAP/67730/AS REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA (TUMBACO) EXTRACTO DE CITACIÓN AC TOR: ELSA MARIA RE Y MENDOZA DEMANDADO: MAYRA GABRIELA LOPEZ PROAÑO ACCIÓN: PRIVACIÓN DE LA PATRIA POTESTAD JUICIO No. 17985-2017-00160 CUANTÍA: INDETERMINADA JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 20 de marzo del 2017, las 15h52. VISTOS. Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza del Juzgado Décimo Séptimo de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la provincia de Pichincha, por el sorteo de ley. Toda vez que la parte actora ha dado cumplimiento a lo ordenado en auto de sustanciación inmediato anterior, en lo principal se dispone, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la admite al trámite mediante PROCEDIMIENTO SUMARIO, conforme al inciso final del Art. 332.3 del Código Orgánico General de Procesos. [1] CITACIÓN: (a) De conformidad con el numeral 1 del art. 56 COGEP cítese a la demandada señora Mayra Gabriela Lopez Proaño, a través de publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación. Para el efecto confiérase a la parte accionante el extracto de la demanda. Se advierte a la parte actora que deberá presentar a esta autoridad las publicaciones íntegras las mismas que serán agregadas al proceso. [2] TÉRMINO PARA CONTESTAR LA DEMANDA: Con fundamento en lo previsto en el artículo 333, numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos se concede a la demandada el TÉRMINO DE DIEZ días, a
Revista judicial MIÉRCOLES 29de MARZO de2017 La Hora Quito, ecuador fin que conteste la demanda acto de proposición que deberá observar lo dispuesto en los artículos 151 y 152 del Código Orgánico General de Procesos. El término se contará desde la fecha de la última publicación, veinte días después tal como lo dispone el art. 56 numeral 2 inciso 5 del COGEP. [3] AUDIENCIA ÚNICA: La audiencia única se señalará una vez que sea citada la demandada conforme lo dispuesto en el artículo 333 numeral 4 del Código Orgánico General de Procesos, diligencia a la que deben acudir las partes personalmente o mediante procurador judicial con cláusula especial para transigir de conformidad a lo que establece el numeral 1 del artículo 86 del Código Orgánico General de Procesos. [4] AUDIENCIA RESERVADA: Con fundamento en el Art. 60 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia y art. 31 del Código Orgánico General de Procesos, escúchese de manera reservada a la niña KARINA GABRIELA LOPEZ PROAÑO, el mismo día de la audiencia única que será señalada una vez que sea citada la parte demandada. [5] DOMICILIO JUDICIAL: Tómese en cuenta la casilla judicial y el correo electrónico señalados por la parte actora para recibir sus notificaciones, así como la autorización a su defensor técnico.- [6] DOCUMENTOS: Agréguese al proceso la documentación adjunta a la demanda la misma que de ser útil, pertinente y conducente el día de la audiencia única será valorada.- Actúa el Ab. Fernando Jonatan Pintado Leiva en calidad de Secretario de este Juzgado.- CÍTESE, OFÍCIESE Y NOTIFÍQUESE.Lo que comunico a Usted para los fines de Ley Atentamente, AB. FERNANDO J O N ATA N PINTADO LEIVA SE CRE TARI O DE L J UZGADO DECIMO SEPTIMO DE LA FAMILIA Hay Firma y Sello PAP/67745/AS REPUBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO CITACIÓN A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SEÑOR LUIS GONZALO QUIROLA VINUEZA JUICIO DE: REFORMA DE TESTAMENTO CUANTIA: INDETERMINADA TRAMITE: ORNINARIO ACTOR: QUIROLA SUAREZ WILSON RICARDO, QUIROLA SUAREZ DANIA IRENE, QUIROLA SUAREZ LENIN G O N Z A LO, QUIROLA SUAREZ FREDDY XAVIER, CUEVA SERRANO JUAN CARLOS. DEMANDADO: VACA ERAZO MARIA CECILIA, QUIROLA VACA CARLOS EDUARDO Y QUIROLA VACA LUIS GONZALO. CAUSA No.- 17203-2016-14181 UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, 20 de enero del 2017. VISTOS: Avoco conocimiento en mi calidad de Jueza titular de esta Unidad Judicial, en lo principal se dispone: 1) Agréguese al expediente los escritos que anteceden. :2) Dando contestación al escrito presentado por la parte accionante de fecha 10 de enero del 2017, se le señala al Procurador Judicial que el requerimiento de providencia inmediata anterior se la realizó en base a lo prescrito en el Art. 41 inciso tercero del Código Orgánico General de Procesos. Previo a atender el requerimiento de 13 de enero del 2017 y no es procedente por no encontrarse calificada la demanda; 3) La demanda que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario. Se ordena la citación de los demandados, LUIS GONZALO QUIROGA VACA, CARLOS EDUARDO QUIROGA VACA Y MARIA CECILIA VACA ERAZO en el domicilio señalado, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial. A los herederos desconocidos del causante Sr. LUIS GONZALO QUIROLA VINUEZA, se los citará por la prensa conforme lo previsto en los Arts. 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de treinta días, para que conteste la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del Código Orgánico General de Procesos. Agréguese la documentación apa-
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rejada a la demanda. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados. Proveyendo el anuncio de la prueba, se dispone: a) Téngase en cuenta la documentación aparejadas y anunciadas, b) La prueba testimonial anunciada. HÁGASE SABER. - F) DRA. PATRICIA SEGARRA - JUEZA. UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, 30 de enero del 2017.- Proveyendo el escrito presentado por la parte actora el 24 de enero de 2017 y de conformidad con el inciso segundo del Art.254 del Código Orgánico general de Procesos, se reforma el auto de calificación de la demanda de viernes 20 de enero de 2017, las 16h23, en el sentido de que los demandados son LUIS GONZALO QUIROLA VACA y CARLOS EDUARDO QUIROLA VACA, y NO QUIROGA como en forma errada se hace constar. En este sentido queda subsanado el error cometido en el auto de calificación en referencia. A través de Secretaría cúmplase con lo ordenado en el auto de calificación.-NOTIFÍQUESE. F) DRA. PATRICIA SEGARRA - JUEZA. UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA Lo que comunico para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y electrónica para futuras notificaciones.- Certifico.ABG. JUAN PABLO LOJANO LOJANO SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUITO Hay Firma y Sello PAP/16070/AS EXTRACTO REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA -E X T R A C T O J U D I C I A LSE HACE SABER AL PUBLICO EN GENERAL QUE EN ESTA JUDICATURA SE TRAMITA EL SIGUIENTE JUICIO EJECUTIVO. CITACION JUDICIAL A: DIEGO GUSTAVO VELEZ SUAREZ ACTOR: TOPSEG COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. POR INTERMEDIO DEL ING. RUBEN GERMAN LEON ALVEAR DEMANDADO: DIEGO GUSTAVO VELEZ SUAREZ. JUICIO EJECUTIVO: 17230-201511667 TRAMITE: EJECUTIVO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 3 de agosto del 2015, las 08h30. VISTOS.- La demanda que por cobro de dinero, presenta, la Compañía TOPSEG, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., por intermedio de su Presidente Ejecutivo, Ing. Msc. Rubén German León Alvear, en contra de, DIEGO GUSTAVO VELEZ SUAREZ, en calidad de deudor principal; y en contra de, DARWIN REINALDO BONILLA ROLDAN Y ANA GUADALUPE HIDALGO ZAPATA, en calidad de garantes, reúne los requisitos legales; en consecuencia, se la acepta al trámite correspondiente por la vía ejecutiva establecida en el Título II, Parágrafo 2o, Artículos 419 al 490, del Código de Procedimiento Civil.-Por considerar título ejecutivo el documento aparejado a la demanda, girado, aceptado y garantizado en esta ciudad y cantón Quito, se ordena, citar, con el contenido de la misma y con el de esta providencia a los demandados: DIEGO GUSTAVO VELEZ SUAREZ, en calidad de deudor principal; y DARWIN REINALDO BONILLA ROLDAN Y ANA GUADALUPE HIDALGO ZAPATA, en calidad de garantes, en la dirección proporcionada por el demandante, para que en el término de tres días, mas tres en razón de la distancia, cumplan con la obligación reclamada o formulen excepciones; para cuyo efecto, DEPRECASE, a uno de los Jueces de la Unidad Judicial Civil del cantón Guaranda en la provincia de Bolívar, a quien se le enviará suficiente despacho, ofreciéndole reciprocidad en casos análogos; encomendándole al Citador respectivo, observar, al momento de citar a los demandados, lo establecido en el Art.77 del Código de Procedimiento Civil.- Una vez citados los demandados y observando las formalidades legales establecidas en el Art. 992 del Código de Procedimiento Civil procédase al desglose solicitado.Agréguese al proceso los documentos
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presentados y notifíquese al demandante en la casilla judicial No. 4562 y en los correos electrónicos de sus defensores Dr. Walter Hinojosa y Dr. Patricio Flores.Encargase la tramitación de este proceso a la Srta. Gabriela Yépez Borja, Ayudante Judicial 1 de esta Unidad Judicial Civil y Mercantil del cantón Quito, Distrito Metropolitano; a quien se le encomienda ayudar a observar el derecho al debido proceso de las partes garantizado en el Art.76 de la Constitución de la Republica; en concordancia con las normas del Código Orgánico de la Función Judicial, del Código de Procedimiento Civil y del Reglamento de Arreglo de Procesos y Actuaciones Judiciales.- Los litigantes, ahora pueden gestionar su proceso en línea, ingresando a la siguientes dirección electrónica: www.funcionjudicial-pichincha.gob. ec; Servicios Corporativos; Ingreso de Requerimientos.- NOTIFÍQUESE.- f ) Dr. Edwin Ernesto Cevallos Ampudia.- Juez Titular. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 22 de noviembre del 2015, las 11h50. Por cuanto, el Presidente Ejecutivo y representante legal de la compañía demandante TOPSEG COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REAGUROS S.A., Ing. Rubén German León Alvear, ha declarado bajo juramento que le ha sido imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia del demandado, Diego Gustavo Velez Suarez; y, que ha efectuado todas las diligencias necesarias, para tratar de ubicar al nombrado demandado, como acudir a los registros de público acceso; en acatamiento a lo dispuesto en el Art.56 del Código Orgánico General de Proceso, se dispone citar con un extracto de la demanda y esta providencia, al demandado, Diego Gustavo Velez Suarez, por publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas; en un periódico de amplia circulación de esta ciudad; para este fin, por Secretaría, elabórese el extracto correspondiente y remítaselo al demandante a la casilla judicial por él señalada.NOTIFÍQUESE. f ) Dr. Edwin Ernesto Cevallos Ampudia.- Juez Titular. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 30 de enero del 2017, las 14h46. Avoco conocimiento en la presente causa, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil con Sede en el Distrito Metropolitano de Quito, en reemplazo del Juez Dr. Edwin Cevallos Ampudia, por el período comprendido desde el 26 de enero de 2017 hasta el 30 de enero de 2017, inclusive, según Acción de Personal No. 0905-DP17-2017-MP. Agréguese al proceso los escritos presentados.tómese en cuenta el cambio de nombre de la parte actora justificado en el anexo de escrito precedente como es de TOPSEG COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. ha su nueva denominación como TOPSEG COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. compañía que sigue siendo representada legalmente por Ing. Msc. Rubén León Alvear; En lo principal, por Secretaria confiérase el extracto ordenado en auto de 22 de noviembre del 2016.NOTIFIQUESE. f ) Dr. Edwin Ernesto Cevallos Ampudia.- Juez Titular. Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones.-Quito, 03 de marzo del 2017.-CERTIFICO. ABG. ANA MARIELA ARCOS GUANOLUISA SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO ME TROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA Hay Firma y Sello PAP/67768/AS EXTRACTO NOTARIA SEXTA DEL CANTON QUITO: Cúmpleme poner en conocimiento del público que mediante escritura pública, otorgada ante mi Tamara Garcés Almeida, Notaria Sexta del Cantón Quito, el 24 de marzo del 2017, los cónyuges señor MARCOS TIMOLEON GORDILLO FELIX y señora ANA MARIA LOBO DE OLIVEIRA MELLO, procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal la misma que según Acta Notarial otorgada ante la Notaria Sexta del Cantón Quito, el 16 de Febrero de 2017, se declaró disuelta. Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de liquidación de sociedad conyugal, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Art. 6 de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial No. 406 de 28 de
Noviembre del 2006, que a su vez reforma el Art. 18 de la Ley Notarial agregando varios numerales, entre los cuales el numeral 23 faculta al Notario disponer la inscripción en los Registros de la Propiedad y Mercantiles, la escritura de liquidación de sociedad conyugal, previo el trámite previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento del público, mediante una publicación, en un diario de circulación nacional, el extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente a los cónyuges señor MARCOS TIMOLEON GORDILLO FELIX y señora ANA MARIA LOBO DE OLIVEIRA MELLO, otorgada mediante escritura pública de 24 de marzo del 2017 ante la suscrita Tamara Garcés Almeida, Notaria Sexta, por el término de veinte (20) días a contarse desde la fecha de la publicación de este extracto, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes. Quito, Marzo 24 del 2017. TAMARA GARCES ALMEIDA NOTARIA SEXTA DEL CANTON QUITO Hay Firma y Sello PAP/16100/AS REPUBLICA DEL ECUADOR www.funcionjudicial.pichincha. gob.ec UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. EXTRACTO CITACION JUDICIAL A: HEREDEROS PRESUNTOS DEL QUE EN VIDA SE LLAMO PEDRO HIPOLITO PICERNO ROMERO. JUICIO DE: INVENTARIO DE BIENES SOLEMNES CAUSA No.- 17203-2017-01468 CUANTIA: INDETERMINADA PROCEDIMIENTO: VOLUNTARIO ACTORAS: ALEXANDRA KATHERINE Y EVELYN CRISTINA PICERNO RIVADENEIRA DEMANDADA/o.- MARIO RODRIGO, WILSON ARTURO PICERNO ROMERO Y CILIA URDANETA SANCHEZ UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, jueves 2 de marzo del 2017, las 11h15.- VISTOS: DR. PABLO JACOME JARAMILLO, en mi calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Distrito Metropolitano de Quito; previo la razón del sorteo de Ley y escrito que antecede, Avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal, la demanda de inventarios que han presentado las señoras ALEXANDRA KATHERINE y EVELYN CRISTINA PICERNO RIVADENEIRA en contra de los señores MARIO RODRIGO PICERNO R OME R O, WILS ON ARTURO PICERNO ROMERO y CILIA URDANETA SANCHEZ, es clara, completa, precisa y reúne los requisitos establecidos en el Art. 142 Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la admite a trámite en procedimiento VOLUNTARIO, acorde a lo contemplado en el Art. 334 y 341 del Código Orgánico General de Procesos y Arts. 75, 76 y 82 de la Constitución de la República del Ecuador.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 146 incisos 5 y 6 del Código Orgánico General de Procesos, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito, para los fines de ley.- Cumplida que sea la inscripción de la demanda en el Registro de la Propiedad, con el contenido de la demanda y este auto interlocutorio, CITESE a los demandados señores MARIO RODRIGO PICERNO R OME R O, WILS ON ARTURO PICERNO ROMERO y CILIA URDANETA SANCHEZ en las direcciones que se indican en el libelo de la demanda y escrito de fs. 113 del proceso, conforme a lo que prescribe el Art. 53 y siguientes del Capítulo I Citación, Título I, Libro II del Código Orgánico General de Procesos, Disposición Final Segunda vigente desde el 22 de mayo del 2015; así como a la última Reglamentación respecto de las citaciones emitida por el Consejo de la Judicatura, para lo cual se enviarán las boletas de citación a la Empresa Pública Correos del Ecuador a través del departamento de Citaciones de esta Unidad Judicial.- Citados que sean los demandados, se procederá a la formación de inventarios, avalúo y
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tasación de los bienes sucesorios dejados por el de cujus señor PEDRO HIPOLITO PICERNO ROMERO, con intervención del perito que será designado mediante sorteo, para que proceda a la formación de inventarios, avalúo y tasación de los bienes en presencia de los interesados, y cumpliendo con los requisitos del Arts. 342 del mismo cuerpo normativo antes invocado, para lo cual tanto la parte actora como la parte demandada presten las facilidades que el caso amerite, a quien se concederá un término prudencial para que presente el informe correspondiente; así también se regulará los honorarios del perito.- Cítese a los herederos presuntos y desconocidos del señor PEDRO HIPOLITO PICERNO ROMERO y a todos quienes tuvieren o creyeren tener la calidad de herederos del antes mencionado causante, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación nacional de conformidad con el art. 56.1 del Código Orgánico General de Procesos, para tal efecto, confiérase el extracto correspondiente.Cuéntese en la presente causa, con el señor Procurador de Sucesiones de Pichincha hoy Servicio de Rentas Internas, quien será citado en su despacho.- Tómese en cuenta la cuantía de la demanda, el casillero judicial y electrónico señalado por la parte actora para recibir sus notificaciones posteriores, así como también tómese en cuenta el nombramiento y autorización manifestada en favor de su Defensor.Agréguese la prueba documental consistente en certificados emitidos por la Sociedad Funeraria Nacional (fs. 1-2); certificados emitidos por el Hospital Metropolitano (fs. 3-4); certificados emitidos por Unibanco (fs. 5-6); certificado emitido por el Registro de la Propiedad del cantón Quito (fs. 7-8-52-53); certificado de poseer vehículos (fs. 9-10); copias simples de Informe Pericial realizado en el Juzgado Décimo Segundo de lo Civil de Pichincha (fs. 11 a 16); copias certificadas de Inscripción de Defunción del señor PEDRO HIPOLITO PICERNO ROMERO (fs. 18 a 21); copia certificada de sentencia emitida por el Juzgado Cuarto de lo Civil de Pichincha (fs. 22 a 25); copias certificadas de trámite de investigación de domicilio de Cilia Urdaneta Sánchez en la Unidad Judicial Primera de Contravenciones (fs. 26 a 37); copia certificada de Acta de Remate de lote de terreno (fs. 37 a 50); copias certificadas de escrituras de compraventa (fs. 54 a 97); copias de la cédulas de ciudadanía de las accionantes (fs. 101-102), mismos que serán tomados en cuenta de ser pertinente, en el momento procesal oportuno.- Actúe la Dra. Betty Ayala Granda en calidad de Secretaria de esta Unidad Judicial.- CÍTESE.NOTIFÍQUESE.- CÚMPLASE.- f ) DR. PABLO ALEJANDRO JACOME JARAMILLO, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA. Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para sus futuras notificaciones en esta causa en esta Unidad Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Quito, de la provincia de Pichincha. DRA. BETTY AYALA GRANDA SECRETARIA Hay Firma y Sello PAB/16099/AS
ANULACIONES
banco rumiñahui QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8062365900 Nro. Cartola 17468840982 Cliente VEGA VACA, JUAN-CARLOS del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (1)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8425964700 Nro. Cartola 19355340001 Cliente NARANJO H U R TA D O, S I LV I O - F E R N A N D O del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.
Solamentelospobresquesabende veras que son pobres, padecen su pobreza. G i o va n n i P a p i n i . Escritor italiano.
P/AC/ (2)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8141087900 Nro. Cartola 17401380252 Cliente POMA VELASTEGUI, PAMELAALEXANDRA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (3)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8204282100 Nro. Cartola 18061070035 Cliente MERA ANDRADE, CARLOS-ENRIQUE del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (4)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8103748700 Nro. Cartola 16738760384 Cliente AGUIRRE NARVAEZ, JOSE-LUIS del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (5)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8154044100 Nro. Cartola 17589250053 Cliente FLORES FERNANDEZ, DIEGO-MIGUEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (6)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8212583100 Nro. Cartola 18114510086 Cliente GUANOPATIN CUSTODIO, ALFREDO- del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (7)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8299049500 Nro. Cartola 18539460206 Cliente ESPEJO ALVARADO, PEDRO-DANIEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (8)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8008309600 Nro. Cartola 16705040760 Cliente SANCHEZ TAPIA, URIBE-ALEXIS del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (9)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8057319000 Nro. Cartola 16676200393 Cliente GAIBOR COLOMA, RONNY-PATRICIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (10)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8116493500 Nro. Cartola 16711510400 Cliente QUISHPE T R U J I L LO, MAXIMILIANOWENCESLAO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (11)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8000329000 Nro. Cartola 17305020046 Cliente SARZOSA MONROY, VICTOR-GERARDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (12)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8158215300 Nro. Cartola 17637830286 Cliente NAVAS ESPINOZA, FIDEL-BLADIMIR del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (13)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8201829400 Nro. Cartola 18041480015 Cliente MERINO SARANGO, WILLIAM-GIOVANNY del
Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (14)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8098777100 Nro. Cartola 16514681028 Cliente ROLDAN ARMENDARIZ, FERNANDOOLMEDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (15)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8148087000 Nro. Cartola 17525190389 Cliente ANILOA GUERRERO, JIMMY-MARCELO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (16)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8045369600 Nro. Cartola 17207880133 Cliente PORTUGAL CHICAIZA, LUIS-HERNAN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (17)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8402230800 Nro. Cartola 19186550000 Cliente SANCHEZ LANDE TA, DIEGO-XAVIER del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (18)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8362059400 Nro. Cartola 18944820002 Cliente RONQUILLO MUILEMA, DAVID-ALONSO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (19)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8032005900 Nro. Cartola 16613280243 Cliente NARANJO MONCAYO, JOSE-DUARDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (20)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8101525200 Nro. Cartola 17323401004 Cliente GUERRERO FLORES, JOSE-GABRIEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (21)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8221432900 Nro. Cartola 18164250179 Cliente RODRIGUEZ PAC H E CO, R O N A L D -W I L F R I D O del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (22)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8361829400 Nro. Cartola 18942780000 Cliente YA N C H A L I Q U I N T I B A N LO M B O, SEGUNDO-GERMAN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (23)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8058575100 Nro. Cartola 16770480552 Cliente LLUMIQUINGA NACATO, LUISGONZALO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (24)NR
banco INTERNACIONAL Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0450734536
del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 360734312 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0410701800 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0450739406 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 400771009 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 1292207 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 1011846 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 2441173 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 200707271 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 2441173 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 2351736 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 2229419 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 250801500 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 2229419
del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse PERDIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 0550613297 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 231 Valor: $ 1000 Fecha de Giro: 2017/03/17. A la orden de: LUIS PILLAJO P/AC/ ()NR ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 900607283 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 21 al número 21 P/AC/ ()NR ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 9700609781 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 4220 al número 4224 P/AC/ ()NR ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 640609705 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 49 al número 75 P/AC/ ()NR
BANCO DEL AUSTRO Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/ cartola de ahorros No. 776548 emitida a nombre de CARLOS TOMAS ALVEAR PEÑA se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. P/AC/ (1)NR ========= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 807667 emitida a nombre de EDGAR RAUL BRUCIL NEGRETE se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. P/AC/ (2)NR ========= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 1717012034 emitida a nombre de QUINTANCHADA ESCOBAR MARIA JOSE se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. P/AC/ (3)NR ========= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/ cartola de ahorros No. 855314 cta 1000715685 emitida a nombre de CADME MARIA se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. P/AC/ (4)NR ========= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/ cartola de ahorros No. 2000790179 emitida a nombre de CHISAGUANO CHISAGUANO EDID BEATRIZ se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. P/AC/ (5)NR ========= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/ cartola de ahorros No. 787224 emitida a nombre de JESSICA PATRICIA TORRES VACACELA se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. P/AC/ (6)NR ========= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la cartola de ahorros No. 835531 cta 17283537 emitida a nombre de B. VERÓNICA se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. P/AC/ (7)NR
========= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 755885 CTA 17310941 emitida a nombre de LOPEZ ALEXANDER se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. P/AC/ (8)NR ========= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/ cartola de ahorros No. 649717 CTA 17346997 emitida a nombre de RUBIO LUIS se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. P/AC/ (9)NR ========= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/ cartola de ahorros No. 771502 CTA 717582101 emitida a nombre de T. EDISON se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. P/AC/ (10)NR
COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO OSCUS LTDA. COOPERATIVA OSCUS LTDA. La Cooperativa de Ahorro y Crédito OSCUS Ltda., comunica el extravío/ sustracción de la Libreta de Ahorros No 701491, perteneciente a MERA PEÑA MAYLIN DEL PILAR , por lo que se ha procedido a su bloqueo, en consecuencia la Cooperativa no asume ninguna responsabilidad, quién considere tener derecho sobre dicho documento deberá presentarse en las Oficinas de la Cooperativa en el plazo de 3 días, contados desde la fecha de la publicación de este aviso. Ambato, 29 de marzo 2017 P*413157PAP/67788 == COOPERATIVA OSCUS LTDA. La Cooperativa de Ahorro y Crédito OSCUS Ltda., comunica el extravío/sustracción de la Libreta de Ahorros No 629278, perteneciente a USHIÑA COLLAGUAZO MARINA PIEDAD, por lo que se ha procedido a su bloqueo, en consecuencia la Cooperativa no asume ninguna responsabilidad, quién considere tener derecho sobre dicho documento deberá presentarse en las Oficinas de la Cooperativa en el plazo de 3 días, contados desde la fecha de la publicación de este aviso. Ambato, 29 de marzo 2017 P*41315 PAP/67788
BANCO BOLIVARIANO Se comunica al público, la anulación por pérdida de los cheques No. 39 presentado por el girador Iris Cortez Tenorio Cta. Cte. No. 5085012245. P/AC/ (1)NR
ANULACIONES VARIAS PÉRDIDA. Se notifica la pérdida de solicitud No. 10034057 perteneciente a JARDINES SANTA ROSA PARQUESANTO. PAR/105336/ms ====== Se procederá a anular por pérdida los TÍTULOS No. 22139 por 100 ACCIONES a nombre de JOSE A. BUENO MIÑO, No. 20652 por 225 ACCIONES a nombre de CARLOS A. BUENO MIÑO, No. 1393 por 164 ACCIONES y 22134 por 61 ACCIONES a nombre de THALIA BUENO MIÑO, No. 18426 por 333 ACCIONES y 22136 por 92 ACCIONES a nombre de VERÓNICA MIÑO CERDA. PAR/105365/ms ====== Se notifica la pérdida de recibos No. 48728, 49360, 49361, 49362, 49363, 49364, 49365, 49366 de Parquesanto del Ecuador. PAR/105384/ms ======= Camposanto Monteolivo anula por perdida Titulo de Unidad Nº 8340 a nombre de Betty Del Rocío Peralbo Sáenz PAB/16098/AS ============= Por haberse perdido la libreta de ahorros de la cuenta Nº 4501555387 de la Cooperativa 29 de Octubre se esta procediendo a su anulación. Cliente Reinaldo Gualoto Gualoto