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Judicial miercoles 26 abril del 2016

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Revista judicial C00

LUNES 24de noviembre de2008 La Hora Quito, ecuador

MIÉRCOLES, 26 de ABRIL de 2017 La Hora Quito, ecuador revista no: 11774 Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío

Editora ABG. NATHALY SALAZAR BRITO

es una edición de diario la hora

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Nores, el concepto de identidad de hecho implica, la existencia de una triple identidad: de persona (ídem personam), de objeto (ídem re), y de causa de persecución (ídem causa petendi). “Si alguna de ellas falta, no regirá el principio.” Aclara que “cuando lo que se está juzgando es un único y mismo hecho, es indiferente para la aplicación de esta garantía que las víctimas sean múltiples”. Esto es obvio porque aún en tales circunstancias, los procesados solo pueden ser juzgados una vez y no tantas cuantas víctimas existan por un mismo delito. Por otra parte, únicamente la persona que fue objeto de la primera sentencia o persecución está en capacidad de pedir la aplicación en su favor del principio non bis in ídem.

Autor: Mariana Yépez Andrade

INTRODUCCIÓN: Con el cambio constitucional ocurrido en el año 2008, Ecuador adoptó un modelo de Estado de respeto de derechos sin distinción alguna y se consagraron principios constitucionales aplicables a la justicia penal, entre los cuales se encuentra el non bis in ídem, que se relaciona con el derecho a la seguridad jurídica y a la institución de la cosa juzgada que a su vez materializa la seguridad y la certeza jurídica. Sin embargo, no hay un criterio unánime sobre el alcance y contenido de dicho principio, pues en algunas legislaciones se interpreta como la prohibición de dos condenas penales, y en otras de dos sentencias y aún más de dos procedimientos. Se tratará este principio desde la realidad nacional, a través de la Constitución de la República y el Código Orgánico Integral Penal, así como se tomará en cuenta la perspectiva internacional, ya que es reconocido en el Pacto Internacional de Derechos Humanos, la Convención Interamericana de Derechos Humanos, el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, la Carta de los Derechos Humanos de la Unión Europea, y el Estatuto de Roma. CONCEPTO Y CONTENIDO DEL PRINCIPIO: El principio “non bis in ídem” impide en algunas legislaciones que existan dos sentencias o dos procedimientos contra una misma persona por los mismos hechos o por los mismos delitos. Se relaciona con el principio de cosa juzgada, por el que según el doctor Alvaro Orlando Pérez Pinzón (“Los Principios Generales del Proceso Penal”) nadie puede ser averiguado, investigado ni sometido a juicio dos o más veces por la misma conducta, después de que ésta haya sido definida por medio de sentencia ejecutoriada, o sea en

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PRINCIPIO NON BIS IN IDEM

(Primera Parte)

firme. Para José I. Cafferata Nores, non bis in ídem significa que nadie puede ser condenado por el mismo hecho delictivo por el que ya fue sobreseído o absuelto, ni tampoco puede ser agravada por una nueva condena, otra anteriormente impuesta por su comisión; y ni siquiera ser expuesto al

riego de que cualquiera de estas hipótesis ocurra mediante una nueva persecución penal; y para que sea aplicable, “será necesario que la segunda o posterior persecución penal se refiera al mismo hecho que fue objeto de la primera.” A fin de que opere el principio debe existir identidad de sujeto,

de hecho y de fundamento. Se trata de una identidad subjetiva y objetiva. El enunciado del principio: a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho”, puede generar interpretaciones equívocas y en algunos casos ampara toda decisión judicial o de cualquier autoridad. Siguiendo a José I. Cafferata

EL SISTEMA NACIONAL Y EL DERECHO COMPARADO SOBRE EL PRINCIPIO NON BIS IN ÍDEM: Las normas internacionales sobre derechos humanos han sido incorporadas en la Constitución de la República, y es así que el principio non bis in ídem, consta como una garantía del derecho a la defensa: “ Nadie podrá ser juzgado más de una vez por la misma causa y materia. Los casos resueltos por la jurisdicción indígena deberán ser considerados para este efecto.” (Art. 76 numeral 7, letra j). Por primera vez se introduce en la Constitución Política de la República del Ecuador de 1998, en el título III “De los Derechos, Garantías y Deberes” las garantías al debido proceso, para cuyo aseguramiento se exige la observancia de garantías básicas entre ellas la de que “nadie podrá ser juzgado más de una vez por la misma causa” (Art. 24 No. 16). Se observa que la Constitución Política anterior a 1998, garantizaba los derechos de las personas (Art. 19), sin embargo no mencionaba el debido proceso. Se anota que si consignaba algunas garantías judiciales, mas no la prohibición del doble enjuiciamiento o sentencia. CONTINUA EN la pá­gi­na - c2

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Por otra parte, en la legislación procesal, haciendo una breve revisión histórica desde el Código Adjetivo Penal de 1983, no se encuentra ninguna norma sobre la materia, pero en el Código del 13 de enero del año 2000, que constituye la verdadera reforma del sistema penal al asumir el procedimiento oral con tendencia acusatoria, contiene al inicio del libro primero, los principios fundamentales y entre éstos: “el único proceso” , por el cual “Ninguna persona será procesada ni penada, más de una vez, por un mismo hecho”. (Art. 5) Nótese que el concepto del principio non bis in ídem que trae el Código de Procedimiento Penal mencionado, es más amplio que el actual, ya que contempla también la prohibición de la existencia de dos procedimientos y no limita al doble juzgamiento como lo prevé el artículo 76 numeral 7 letra l) de la Constitución vigente El Código Orgánico Integral Penal consagra los principios procesales y entre éstos la Prohibición de Doble Juzgamiento, que se describe en el numeral 9 del artículo 5: “Ninguna persona podrá ser juzgada ni penada mas de una vez por los mismos hechos. Los casos resueltos por la jurisdicción indígena son considerados para este efecto. La aplicación de sanciones administrativas o civiles derivadas de los mismos hechos que sean objeto de juzgamiento y sanción penal no constituye vulneración a este principio.” Del texto transcrito se deduce: a) Que se diferencia los términos juzgada y penada; lo primero es el sometimiento a la etapa del juicio, mientras que penada es que una persona haya sido objeto de una sentencia condenatoria. b) Que se reconoce las resoluciones de la jurisdicción indígena. c) Que no se admiten las sanciones administrativas o civiles sobre los mismos hechos materia de juicio penal. Si comparamos la norma constitucional con este artículo encontramos que el COIP da un contenido diferente ya que la Constitución en el artículo 76 numeral 7 letra i) solo prevé el juzgamiento y sobre el objeto señala la “misma causa y materia”, que tiene diferente sentido a los “mismos hechos.” Al determinar que debe haber

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una misma materia, limita a lo penal y excluye otros ámbitos, lo que va más allá de lo establecido por la Constitución, que no fija excepciones, de manera que existe contradicción entre la ley y la norma suprema. Lo conveniente sería que la Corte Constitucional genere una jurisprudencia en torno a la aplicación del alcance del principio. Para Cafferata Nores el principio se refiere “a la identidad entre el contenido fáctico esencial (mismo hecho, art. 8.4 CADH) de la primera persecución penal con el de la nueva (sucesiva o simultánea). Si ella existe, rige el principio, aún cuando en la posterior persecución se afirmen nuevas circunstancias, o un modo diferente de participación, o se pretenda una calificación legal distinta. La ídem causa petendi es sinónimo de identidad de pretensión ejercitada que no existirá si la posterior persecución basada en el mismo hecho, contiene una pretensión de naturaleza jurídica no penal (v. Gr. La indemnización del daño civil causado por el delito; investigación solo de la verdad histórica”). Aquella también requiere que las pretensiones penales ejercitadas sucesiva o simultáneamente, sean idénticas en sus alcances jurídico procesales, es decir iguales en su capacidad de provocar una consideración del mismo hecho que les da fundamento o ambas, bajo todos los posibles encuadramientos penales, por parte de los tribunales que deban intervenir en ambos casos”. COSA JUZGADA: En vista de que el principio non bis in ídem tiene relación con la institución de la cosa juzgada es preciso identificarla como uno de los principios básicos de la seguridad jurídica, en virtud de la cual deben ser inamovibles las consecuencias jurídicas que se derivan de una sentencia ejecutoriada dictada en última instancia, la misma que es ejecutable y obligatoria para las sujetos que intervinieron en un juicio. La diferencia entre los dos principios radica, de acuerdo con el doctor Alvaro Pérez Pinzón, en que la cosa juzgada requiere que haya concluido el proceso mediante sentencia, pero también puede ser con decisiones que sin ser sentencias tienen el mismo alcance, como los sobreseimientos definitivos. A ésto considero que podría añadirse el archivo de las investigaciones o impedimentos para iniciar el proceso penal como

requisitos de procedibilidad, prescripción, etc., por tal razón es de lo más acertada la aseveración de José Cafferata Nores (“Proceso Penal y Derechos Humanos”), en el sentido de que la cosa juzgada, no solamente se refiere a una sentencia sino también a la persecución penal. La cosa juzgada es un atributo de la sentencia en firme y el principio non bis in ídem significa que nadie puede ser investigado dos o más veces por el mismo hecho, simultanea o sucesivamente; prohíbe dos juicios y dos sanciones por el mismo hecho, así como que una persona pueda ser juzgada dos o más veces por el mismo hecho. La cosa juzgada es la autoridad y eficacia adquiridas por una sentencia judicial cuando no proceden contra ella recursos ni otros medios de impugnación, y por tanto es de obligatorio cumplimiento, es inmutable e irreversible. Es formal y material. La primera es una expresión de la preclusión, y es material cuando una sentencia produce efectos “no solo en relación con el proceso en que ha sido emitida, sino también en relación con todo proceso posterior sobre la misma cosa, Se configura la cosa juzgada con el pronunciamiento de derecho entre las mismas partes, sobre las mismas acciones, la misma cosa y la misma causa. Ahora bien, puede ser fraudulenta si se refiere a sentencias que fueron dictadas de manera engañosa y que en realidad no pretenden hacer justicia sino simularla (García Ramìrez). En ese caso, el juicio está viciado por lo que no existe un autentico proceso y la sentencia no es genuina.

0529-12-EP, en la que consta que el principio non bis in ídem y la institución de la cosa juzgada “se encuentran íntimamente relacionados, aunque diferenciándose entre si, en el sentido de que el principio de non bis in ídem atiende al hecho de que nadie puede ser juzgado más de una vez por el mismo hecho y materia (conforme lo determina nuestra Constitución) y la cosa juzgada por su parte, resulta en un atributo, en una calidad que el ordenamiento jurídico destina a la sentencia, cuando esta cumple con los requisitos para que quede firme : sea inimpugnable (cosa juzgada formal) y sea inmutable (cosa juzgada material)”. (fs. 95-96) c) Para que pueda ser invocado como una garantía del debido proceso, es preciso que exista una resolución proveniente de una causa iniciada ex ante a un proceso en el cual confluyan cuatro presupuestos que deriven en la prohibición de doble juzgamiento, contenida en el principio en cuestión: identidad de hecho, identidad de sujeto, identidad de motivo de persecución, identidad de materia. d) Forma parte de la estructura procesal de la administración de justicia y aparece como uno de los elementos garantizadores del debido proceso y, en relación a éste, de la seguridad jurídica en cuanto el principio en si, debe propender al amparo y protección de las normas procesales en general y, a su vez, a la seguridad individual de los sujetos procesales en particular.

JURISPRUDENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DE ECUADOR: En la publicación “Desarrollo Jurisprudencial de la Primera Corte Constitucional” (serie 7, noviembre 2012 - noviembre 2015, Secretaría Técnica Jurisdiccional Corte Constitucional del Ecuador), la Corte relaciona el Derecho de Defensa, con el principio del non bis in ídem y aclara que se estructura de la siguiente manera: a) Su noción alude a que nadie podrá ser juzgado más de una vez por la misma causa y materia; b) Se fundamenta, principalmente, en la institución de la cosa juzgada, tanto en su arista positiva como negativa, y esta afirmación sustenta en la sentencia 012-14-SEP-CC, CASO

DERECHO COMPARADO: En Colombia: el art. 29 de la Constitución, establece que el non bis in ídem es el derecho a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. y de acuerdo con la Corte Constitucional tiene como fundamentos la seguridad jurídica y la justicia material. La Corte además interpreta que esa garantía no se presenta solamente en el ámbito penal, y que se extiende a los eventos en que sea necesaria la aplicación del derecho sancionatorio contra una determinada persona. La Sentencia T-436/08, menciona la doctrina jurisprudencial de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia de Colombia, que amplía los límites del principio a la prohibición de doble o múltiple incriminación, aclaración, y punición, así pues

precisa que: 1) “Nadie puede ser investigado o perseguido dos o más veces por el mismo hecho, por un mismo o por diferentes funcionarios”. 2) “De una misma circunstancia no se pueden extractar dos o más consecuencias en contra del procesado o condenado. Se le conoce como prohibición de la doble o múltiple aclaración”. 3) Impuesta a una persona la sanción que le corresponda por la comisión de una conducta delictiva, después no se le puede someter a pena por ese mismo comportamiento. Es el principio de prohibición de doble o múltiple punición. Se refiere también al principio non bis in ídem material por el que “nadie puede ser perseguido, investigado, juzgado ni sancionado pluralmente por un hecho que en estricto sentido es único.” Por otra parte, aclara que “ejecutoriada una sentencia dictada respecto de una persona, ésta no puede ser juzgada de nuevo por el mismo hecho que dio lugar al primer fallo. Es, en estricto sentido, el principio de cosa juzgada”. En la sentencia C-870 la propia Corte Constitucional dijo que los fundamentos de ese principio son “la seguridad jurídica y la justicia material”, y que con fundamento en ellos debe evitarse “que el Estado, con todos los recursos y poderes a su disposición, trate varias veces, si fracasó en su primer intento, de castigar a una persona por la conducta por él realizada, lo cual colocaría a dicha persona en la situación intolerable e injusta de vivir en un estado continuo e indefinido de ansiedad e inseguridad. Este principio no se circunscribe a preservar la cosa juzgada sino que impide que las leyes permitan, o que las autoridades busquen por los medios a su alcance, que una persona sea colocada en la situación descrita”. Esto significa que el non bis in ídem en Colombia tiene un alcance mayor que en Ecuador, ya que no se limita a prohibir dos juzgamientos en contra de una persona por la misma causa y materia, como lo hace la Constitución de la República en el artículo 76, numeral 7 letra i). Tampoco se circunscribe a la materia penal, lo que prohíbe expresamente el artículo 5, 9 del Código Orgánico Integral Penal. La Corte Constitucional de Colombia interpreta que el principio se ubica en la categoría de los derechos fundamentales que debe ser aplicado de manera directa e inmediata.


R del E. EXTRACTO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A DIANA VALERIA HUNGRIA ESPINOSA ACTOR: DRA. GEAN MAGALY AGUIRRE B E N A LC Á Z A R , PROCURADORA JUDICIAL DEL EC. ANGELO LUIS CAPUTI O YA G U E , PRESIDENTE EJECUTIVO Y REPRESENTANTE LEGAL DEL BANCO DE GUAYAQUIL S.A. DEMANDADA: DIANA VALERIA HUNGRIA ESPINOSA JUICIO: No. 17230-2014-2009 TRAMITE: EJECUTIVO JUEZ: AB. MARIA CRISTINA VELA RIBADENEIRA S E C R E TA R I O : A B. LENIN VERNAZA CUANTÍA: CINCO MIL CIEN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. EXTRAC TO DEMANDA: Con fecha 16 de diciembre de 2013 entre el Banco y Diana Valeria Hungría Espinosa, se suscribió un Contrato de Mutuo que contiene el reconocimiento de firma y rúbrica, mediante el cual el Banco le otorgó un préstamo por TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 17/100 DÓLARES, a cancelarse en el plazo de dos mil quinientos veinte días, contados a partir de la fecha de suscripción del contrato, mediante 84 dividendos mensuales y sucesivos. En virtud de que la demandada ha incumplido con las obligaciones estipuladas en el contrato y encontrándose en mora desde el dividendo número uno inclusive, de fecha 18 de Enero del 2014, declarando de plazo vencido la obligación demanda: 1. El pago correspondiente a las dividendos mensuales vencidos. 2. Intereses corrientes y de mora devengados, vencidos y no pagados. 3. Intereses de mora. 4. El saldo del préstamo o capital reducido, cortado a la fecha de la última cuota en mora con el máximo interés permitido hasta la solución del préstamo. 5. La totalidad

de gastos. AUTO DE CALIFICACIÓN: U N I DA D JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 5 de diciembre del 2014, las 14h39. VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa.- Actúe la Secretaria encargada.-La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de ley; en consecuencia, tramítese la misma en la vía ejecutiva.-La demandada DIANA VALERIA HUNGRIA ESPINOSA, cumpla con la obligación o proponga excepciones en el término de tres días de citado.- Cítese a la demandada, en el lugar que se indica, Agréguese al proceso la documentación que se acompaña.- Dejándose copias certificadas o compulsas en autos, desglósese los documentos que se solicitan y entréguese a la persona autorizada, Olga Graciela Latacunga Guerrero.Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la actora y la autorización concedida al abogado defensor.- Notifíquese. F. Dr. Armando Aceldo Gualli (Juez). U N I DA D JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 12 de enero del 2017, las 09h23. En virtud del juramento rendido y de conformidad con el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone CITAR a la señora HUNGRIA ESPINOSA DIANA VALERIA, por la prensa, mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en un diario de amplia circulación en esta ciudad, para lo cual, confiérase el extracto correspondiente. Notifíquese. F. Ab. María Cristina Vela (Jueza). Lo que comunico a Ud., para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones. AB. LENIN VERNAZA SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO Hay firma y sello PAR/105676/ms

EXTRACTO JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA C I TA C I Ó N JUDICIAL AL SR. ORLANDO EDELBERTO GUAMAN GUANGA CAUSA: JUICIO EJECUTIVO Nº DE JUICIO: 17230-2015-18419 ACTOR: DRA. GEAN MAGALY AGUIRRE B EN ALC AZ AR PROCURADORA JUDICIAL BANCO GUAYAQUIL S.A. DEMANDADO: ORLANDO EDELBERTO GUAMAN GUANGA JUEZA: AB. SILVIA KARINA RODAS SÁNCHEZ CUANTÍA: USD. 8.800,oo PROVIDENCIA: U N I DA D JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 17 de noviembre del 2015, las 12h57. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa, precisa y reúne los demás requisitos de ley, en consecuencia, se acepta al trámite ejecutivo previsto en el Art. 419 y siguientes de Código de Procedimiento Civil. El título acompañado a la demanda presta mérito ejecutivo, en consecuencia de conformidad con el Art. 421 del Código de Procedimiento Civil, el demandado ORLANDO EDELBERTO GUAMAN GUANGA, de conformidad con el Art. 319 ibídem, en el término de CINCO días contados a partir de la citación, pague la obligación requerida o proponga excepciones. Cítese al demandado en el lugar que se indica, para lo cual remítase atento deprecatorio a uno de los señores Jueces de lo Civil de la ciudad del Puyo, con asiento en la provincia de Pastaza. Agréguense al proceso los documentos que se acompañan. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el compareciente.- Actúa como Secretaria Titular la Ab. Martha Cecilia Simbaña Quishpe, mediante acción de personal No. 4031-DP-UPTH de 27 de mayo de 2015.- NOTIFÍQUESE.- f ) Dra. Rocio Jaqueline Ayala Reyes.-

CONVOCATORIA LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO “PRIMERO DE FEBRERO”

La música es sinónimo de libertad, de tocar lo que quieras y como quieras, siempre que sea bueno y tenga pasión, que la música sea el alimento del amor. K u r t D. C o b a i n

Músico estadounidense Jueza.PROVIDENCIA: U N I DA D JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 10 de enero del 2017, las 09h42. Toda vez que la parte actora ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia que antecede, se ordena citar al demandado señor GUAMAN GUANGA ORLANDO EDELBERTO, mediante publicaciones que se lo hará a través de la prensa en uno de los periódicos de amplia circulación en esta Ciudad de Quito, para lo cual confiérase el respectivo Extracto para los fines legales pertinentes.- NOTIFÍQUESE.- f ) Ab. Silvia Karina Rodas Sánchez.- Jueza.Lo que comunico a usted para los fines de ley. Atentamente, AB. JULIETA SILVANA IZA ALTAMIRANO SECRETARIA Hay firma y sello PAR/105677/ms EXTRACTO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL: A LOS SEÑORES MARGARITA MARIBEL ARMENDARIZ CASTRO Y CHAVEZ VALDIVIEZO WILMER EMILIO JUEZA PONENTE: AB. CECILIA SIMBAÑA QUISHPE JUICIO: 17307-2014-0849 TRAMITE: EJECUTIVO ACTOR: DRA. GEAN MAGALY AGUIRRE BENALCAZAR EN CALIDAD DE PROCURADORA JUDICIAL DEL ECON. ANGELO LU I S CAPULI OYA G U E , PRESIDENTE E JECUTIVO Y REPRESENTANTE LEGAL DEL BANCO DE GUAYAQUIL S.A. DEMANDADOS: MARGARITA MARIBEL ARMENDARIZ CASTRO Y CHAVEZ VALDIVIEZO WILMER EMILIO C UA N T Í A : SIETE MIL QUINIENTOS 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (USD. $7.500.00) FUNDAMENTO DE DERECHO:

LO DISPUESTO EN LOS ARTS. 413. 415, 419 Y SIGUIENTES DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. DEFENSOR ACTOR: DR. WILSON VELOZ FALCONÍ INICIADO: 3 DE SEPTIEMBRE DEL 2014 JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 9 de septiembre del 2014, las 14h30. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud del sorteo realizado y en mi calidad de Juez titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. El título acompañado a la demanda presta mérito ejecutivo, en consecuencia, a los demandados MARGARITA MARIBEL ARMENDARIZ CASTRO y WILMER EMILIO CHAVEZ VALDIVIEZO, en calidad de deudores, en el término de tres días de ser citados legalmente, paguen la obligación requerida o propongan excepciones. Cítese a los demandados, en el lugar que se indica en la demanda. Previa citación a los demandados, se ordena que dejándose copias certificadas y recibos en autos, se proceda al desglose de la documentación presentada y solicitada, quedando la parte actora en la obligación de presentar la documentación desglosada en el momento que la Judicatura lo requiera. Tómese en cuenta la autorización conferida a la señora Olga Graciela Latacunga Guerrero, portadora de la cedula de ciudadanía N° 170773823-1, para que retire dichos documentos. Agréguese al proceso los documentos que se acompañan. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la compareciente y la autorización a su abogado defensor. Actúa el Abg. Paul Efraín Pérez en calidad de Secretario Encargado mediante de personal No. 5317-DP-UPTH, de 01 de Agosto del 2014.Notifíquese.- f ) Dr. Eduardo González Solórzano, Juez U N I DA D JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 31 de agosto del 2016, las 16h12. Por haber-

PRIMERA CONVOCATORIA

De conformidad con los Artículos 39 y 47 de la Ley Orgánica de Económica Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario, en concordancia con el Artículo 37, Numeral 1 del Reglamento General; Artículo 3 y 4 de la Resolución No. 132-2015F de 23 de septiembre de 2015, emitido por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera; Artículos 14,18 y 33 Numeral 1 de los Estatutos, convoca a Asamblea General Extraordinaria de Socios, para el día martes 9 de mayo de 2017, a partir de las 16:30 horas, en la Sala de Reuniones del Centro Comercial Quitus, tras del Ministerio de Finanzas, para tratar el siguiente orden del día: 1. Verificación del Quórum 2. Lectura de la Convocatoria y aprobación del orden del día. 3. Ratificación por parte de la Asamblea General Extraordinaria, de la Disolución y Liquidación Voluntaria de la Cooperativa, en cumplimiento del Articulo 3 de la Resolución No. 132-2015- F, de 23 de septiembre de 2015. NOTA. - Si en una hora no existiere quórum reglamentario, se dará comienzo con los presentes y las resoluciones que se aprueben serán de carácter obligatorio para todos los socios, conforme lo dispone la Ley Orgánica de Económica Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario.

Se convoca a los señores accionistas de la COMPAÑÍA TRANS VULCANO TOUR S.A. a la JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA a celebrarse en la provincia de Pichincha, Cantón Rumiñahui, Parroquia de Sangolquí, el día Miércoles 03 de Mayo a las 19:00 en la calle Quito n-43 y Juan Genaro Jaramillo. Según ley de compañía art. 231 para el siguiente orden del día. 1.- Constatación del Quórum. 2.- Aprobación de Balances del año 2016. 3.- Varios. Sangolquí, 25 de abril de 2017

La inasistencia injustificada causara una multa de USD 10,00. Distrito Metropolitano de Quito a, 25 de abril de 2017.

PAUL RAINEIRO GARCIA ENRIQUEZ GERENTE GENERAL

LA PRESIDENTA. P AR/105720/ms

se dado cumplimiento con lo ordenado por esta Judicatura y en virtud del juramento rendido, se dispone: De conformidad con el numeral 1 del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a los demandados: MARGARITA MARIBEL A R M E N DÁ R I Z CASTRO Y WILMER EMILIO CHÁVEZ VALDIVIEZO por la prensa, a través de publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de esta ciudad de Quito, para el efecto confiérase el extracto correspondiente.- Actúe en calidad de Secretaria encargada, la Abg. Jenniffer Bastidas Sarmiento.NOTIFÍQUESE.-f ) Ab: Cecilia Simbaña Quishpe. Lo que comunico para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación de señalar Casillero Judicial en esta ciudad de Quito a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa. AB. GUILLERMO G UA P I OBANDO SECRETARIO Hay firma y sello PAR/105678/ms EXTRACTO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL: AL SEÑOR MONCAYO ERAZO HUGO VICENTE JUEZA PONENTE: AB. CECILIA SIMBAÑA QUISHPE JUICIO: 17307-2014-1006 TRAMITE: EJECUTIVO ACTOR: DRA. GEAN MAGALY AGUIRRE BENALCAZAR EN CALIDAD DE PROCURADORA JUDICIAL DEL ECON. ANGELO LU I S CAPULI OYA G U E , PRESIDENTE E JECUTIVO Y REPRESENTANTE LEGAL DEL BANCO DE GUAYAQUIL S.A. DEMANDADO: M O N C AYO ERAZO HUGO VICENTE C UA N T Í A : CINCO MIL SETECIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADO UNIDOS DE AMERICA ($ 5.700) FUNDAMENTO DE DERECHO: LO DISPUESTO EN LOS ARTS. 413. 415, 419 Y SIGUIENTES DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. DEFENSOR ACTOR: DR. WILSON VELOZ FALCONÍ INICIADO: 22 DE OCTUBRE DEL 2014 JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 28 de octubre 2014, las 12h49. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez titular de la Unidad Judicial Civil Con Sede en el Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. El título acompañado a la demanda presta mérito ejecutivo, en consecuencia, al demandado HUGO VICENTE MONCAYO ERAZO, en calidad de deudor, en el término de tres días de ser citado legalmente, pague la obligación requerida o proponga excepciones. Cítese al demandado, en el lugar que se indica, en el libelo de demanda. Previa citación al demandado, se ordena que dejándose copias certificadas y recibos en autos, se proceda al desglose de la documentación solicitada, quedando la parte actora en la obligación de presentar la documentación desglosada en el momento que la Judicatura lo requiera, tómese en cuenta la autorización a la señora Olga Graciela Latacunga Guerrero, para que retire dichos documentos. Agréguese al proceso los documentos que se acompañan. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la compareciente. Actúa como

Revista judicial MIÉRCOLES 26de ABRIL de2017 La Hora Quito, ecuador Secretario Titular de esta judicatura el Dr. José Ermel Carrillo Jácome, mediante Contrato de Servicios Ocasionales emitido por la Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura. Notifíquese.- f ) Dr. Eduardo González Solórzano, Juez U N I DA D JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 24 de enero del 2014, las 09h1. En mérito del juramento rendido por la parte actora y de conformidad con el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese al demandado MONCAYO ERAZO HUGO VICENTE, por la prensa en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito.- Notifíquese.-f ) Ab: Cecilia Simbaña Quishpe. Lo que comunico para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación de señalar Casillero Judicial en esta ciudad de Quito a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa. AB. GUILLERMO G UA P I OBANDO SECRETARIO Hay firma y sello PAR/105679/ms EXTRACTO JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, DE PICHINCHA C I TA C I Ó N JUDICIAL A: RODRÍGUEZ VILLARROEL VERÓNICA MARGARITA. A C TO R : GEAN M A G A LY AGUIRRE B E N A LC Á Z A R , PROCURADORA JUDICIAL DEL BANCO DE GUAYAQUIL S.A. D E MA N DA D O : RODRÍGUEZ VILLARROEL VERÓNICA MARGARITA. JUICIO: No 17320-2014-0848 FUNDAMENTO LEGAL: Ar t. 38; 194 numeral 1; 413; 415; 419 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. OBJETO: EJECUTIVO JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 29 de septiembre del 2014, las 14h32. VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura, mediante acción de personal No. 4196-DNP-OQ, de 23 de septiembre del 2012.- La demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al trámite Ejecutivo.- En consecuencia la parte demandada VERÓNICA MARGARITA RODRÍGUEZ VILLARROEL pague la obligación adeudada o proponga las excepciones de las que se crea asistido en el término de tres días de legalmente citada.- Cítese en legal y debida forma a la parte demandada en la dirección que se señala, para la práctica de esta diligencia envíese atento deprecatorio a unos de los señores Jueces de lo Civil de la ciudad de Pelileo, provincia de Tungurahua.- Agréguese al proceso los documentos aparejados a la demanda.- Tómese en cuenta la calidad en la que comparece al Ab. Gean Magaly Aguirre Benalcazar, Procuradora Judicial del Ec. Ángelo Luis Caputi Oyague, Presidente Ejecutivo y Representante

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Legal del Banco de Guayaquil S.A., conforme lo justifica con la Procuración Judicial que acompaña.- Téngase en cuenta la casilla judicial señalado para posteriores notificaciones, así como la autorización conferida a su Abogado Patrocinador. - De conformidad con los literales b) y d) del numeral 7 del artículo 76 de la Constitución de la República, y en virtud de que, por disposición del mismo artículo 992 del Código de Procedimiento Civil no se ha notificado a la parte contraria, por el momento se niega el desglose solicitado.- Actúe la Dra. Mercy Criollo, en calidad de secretaria designada por el Consejo de la Judicatura.- Cítese y Notifíquese.- F) FERNANDO LANDAZURI SALAZAR, JUEZ. U N I DA D JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 7 de octubre del 2016, las 15h43. Agréguese a los autos el escrito que antecede. En mérito del juramento rendido por el accionante, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, CÍTESE al demandado la señora RODRÍGUEZ VILLARROEL VERÓNICA MARGARITA, por la prensa mediante tres publicaciones, en uno de los periódicos de mayor circulación nacional que se editan en esta ciudad de Quito. Para el efecto confiérase el extracto correspondiente.-Notifíquese.- F) CINTHYA MOLINA ANDRADE, JUEZ. Particular que hago conocer a Ud., para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones. AB. ELIZABETH CHECA ALTUNA. SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Hay firma y sello PAR/105680/ms UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL C I TAC I Ó N JUDICIAL: AL DEMANDADO SEÑOR MAXIMILIANO QUIJIJE QUINTANA, SE LE HACE CONOCER EL EX TR AC TO, DE LA DEMANDA, AUTO DE CALIFICACIÓN Y DE ESTA PROVIDENCIA DEL PROCESO EJECUTIVO QUE SIGUE EL BANCO DE GUAYAQUIL S.A. ACTOR: BANCO DE GUAYAQUIL S.A. DEMANDADO: MAXIMILIANO QUIJIJE QUINTANA TRAMITE: EJECUTIVO CUANTÍA: NUEVE MIL CON CIEN DÓLARES AMERICANOS (USD. 9.100,oo) FECHA DE INICIACIÓN: 01 DE OCTUBRE DEL 2013. JUICIO No. 17301-2013-0919 JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 17 de octubre del 2013, a las 08h50. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Encargado del Juzgado Primero de lo Civil de Pichincha, mediante Acción de Personal No. 4059-DP-DPP, de 26 de agosto del 2013.- La demanda que ante-

PIEDRA VIVA PIEVIVA S.A. “EN LIQUIDACIÓN” AVISO A LOS ACREEDORES Conforme a lo dispuesto en el Art. 393 de la Ley de Compañías, notifico a los acreedores de la compañía PIEDRA VIVA PIEVIVA S.A. “EN LIQUIDACIÓN”, para que en el término de veinte días contados a partir de la tercera y última publicación de este aviso, presenten los documentos que acrediten su derecho, en las oficinas ubicadas en la Av. República No. 500 y Martín Carrión, Edificio Pucará, piso 2, oficina 207, de la ciudad de Quito. Transcurrido este tiempo, el Liquidador tomará en cuenta solamente a los acreedores que hayan probado su calidad y a todos los que aparezcan reconocidos como tales en la contabilidad de la compañía, con la respectiva justificación. EDGAR FERNANDO CHALAPÚ VACA LIQUIDADOR

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cede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. El título acompañado a la demanda presta mérito ejecutivo, en consecuencia, el demandado señor PAUL MAXIMILIANO QUIJIJE QUINTANA, en el término de tres días de ser citado legalmente, pague la obligación requerida o proponga excepciones. Cítese al demandado en el lugar que se indica. Agréguense al proceso los documentos que se acompañan. Previa constancia de autos, se dispone el desglose de la documentación solicitada. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el compareciente.NOTIFÍQUESE.- f ) Dr. Francisco Robalino Ocaña, Juez. U N I DA D JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 5 de octubre del 2016, a las 12H53. Agrégase al proceso el escrito que antecede. Atento lo solicitado por la parte actora, y por cuanto ha rendido juramento de la imposibilidad de determinar con el domicilio o residencia del demandado MAXIMILIANO QUIJIJE QUINTANA, confiérase el extracto correspondiente a fin de que se cite por la prensa conforme lo dispone el artículo 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación del lugar.- NOTIFÍQUESE.- f ) Ab. Irina Miroslava Chavez Coello, JUEZA. ABG. LADY ALVARADO LÓPEZ SECRETARIA Hay firma y sello PAR/105681/ms EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. CITACIÓN JUDICIAL A: MARIA ELENA MORENO CACERES ACTOR: DRA. GEAN MAGALY AGUIRRE BENALCÁZAR, EN CALIDAD DE PROCURADORA JUDICIAL DEL REPRESENTANTE LEGAL DEL BANCO GUAYAQUIL S.A DEMANDADOS: MARIA ELENA MORENO CACERES FUNDAMENTO LEGAL: 421 del Código de Procedimiento Civil JUICIO: Ejecutivo No. 172302015-09779 CUANTÍA: 5.200.00 ABOGADA: DR. WILSON VELOZ FALCONI CASILLERO: No. 684 PROVIDENCIA: Au t o de Calificación y providencia. “UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, viernes 26 de junio de 2015, las 14h52. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud de la razón de sorteos.- La demanda presentada por la doctora Gean Magaly Aguirre Benalcázar, en calidad de procuradora judicial del representante legal del Banco Guayaquil S.A., es clara y cumple los requisitos exigidos por el Art. 67 del Código de Procedimiento Civil; por tanto se acepta a trámite en la vía ejecutiva.- Se dispone que se cite a la demandada señora MARIA ELENA MORENO CÁCERES en el lugar indicado en la demanda, para que dentro del término de tres días cumpla obligación o proponga excepciones conforme dispone el Art. 421 del Código Procesal Civil, para tal efecto la parte accionante proporcionará copias suficientes para remitir a la oficina de citaciones.- .Previa citación a la demandada, conforme la norma del Art. 922 ibídem, dejándose copia certificada, constancia, recibo en autos desglósese los documentos aparejados a la demanda y entréguese a la persona autorizada en la demanda.Tómese en cuenta el casillero señalado por la parte actora y agréguese la documentación acompañada. Notifíquese.- f ).-

DRA. RITA ORDOÑEZ PIZARRO, JUEZA.” “UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, viernes 21 de AGOSTO de 2015, las 10h02. Agréguese a los autos el escrito presentado, revisado el auto de 26 de junio del presente año, efectivamente consta que la demanda presenta por la doctora Gean Magaly Aguirre Benalcázar, en calidad de procuradora judicial del representante legal del Banco Guayaquil S.A. , aclarándose que de acuerdo a la procuración judicial adjunta a la demanda, la parte actora, doctora Gean Magaly Aguirre Benalcázar comparece en calidad de Procuradora Judicial del economista Ángelo Luis Caputi Oyague, Presidente Ejecutivo y representante legal del Banco Guayaquil S.A.; de esta forma se atiende el pedido de la parte accionante.- Se dispone que la parte accionante se acerque al archivo de esta Judicatura y proporcione copias necesarias para la citación a la parte demandada, y por Secretaría corríjase el error respecto de los datos de las partes procesales ingresados en la Sala de Sorteos.- Notifíquese.f ).- DRA. RITA ORDOÑEZ PIZARRO, JUEZA.” “UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, miércoles 23 de noviembre de 2016, las 15h58. En vista que la parte actora, ha dado cumplimiento al requerimiento dispuesto en providencia anterior, documentación acompañada, y juramento rendido; cítese con la demanda, auto de calificación y providencia recaída, a la demandada MARIA ELENA MORENO CACERES; mediante tres publicaciones por la prensa, conforme lo establece el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos.- Al efecto, confiérase el extracto judicial correspondiente.- Actúe, la Ab. Paulina Ayo Velasco, en calidad de Secretaria Encargada de esta Judicatura.Notifíquese.- f ).- DRA. PATRICIA VITERI MOYA, JUEZA” Lo que pongo en su conocimiento para los fines consiguientes. Le prevengo de la obligación de señalar domicilio legal dentro del perímetro urbano conforme a la Ley. Atentamente, AB. PAULINA AYO VELASCO SECRETARIA Hay firma y sello PAR/105682/ms R DEL E UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO CITACIÓN JUDICIAL A: EDWIN FERNANDO PESANTES HARO JUICIO : EJECUTIVO No 172302015-3107 A C TO R :GEAN M A G A LY AGUIRRE BENALC AZAR PROCURADORA JUDICIAL DEL BANCO DE GUAYAQUIL S.A. D E MA N DA D O S : EDWIN FERNANDO PESANTES HARO C UA N T Í A : DOCE MIL OCHOCIENTOS 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA OBJETO : AL PAGO DEL CAPITAL, LOS INTERESES DE PLAZO Y MORA. PROVIDENCIA U N I DA D JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO DE PICHINCHA.- Quito, jueves 19 de mayo del 2015, las 14h34.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza Titular de esta Unidad Judicial Civil con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, y en virtud del sorteo electrónico de ley.- En lo principal, por cumplidos los preceptos legales contenidos en los artículo 419 y 421 del Código de Procedimiento Civil, la demanda que antecede presentada por Dra. Gean Magaly Aguirre Benalcazar, en su calidad de Procuradora Judicial del Ec. Ángel Caputi

Oyague, Presidente Ejecutivo y Representante Legal del Banco de Guayaquil S.A., en contra de Edwin Fernando Pesantes Haro; es clara, precisa y por reunir los demás requisitos de Ley, se la acepta a trámite Ejecutivo. Consecuentemente, se ordena al demandado Edwin Fernando Pesantes Haro, para que en el término de tres días cumplan con la obligación demandada o propongan las excepciones de las que se crea asistido. Con la copia de la demanda y este auto recaído en ella, cítese al demandado en la dirección señalada por la parte actora en la demanda inicial para el efecto, envíese suficiente despacho en copias a la oficina de citaciones, a fin de que se de cumplimiento con esta diligencia. De conformidad con los literales b) y d) del numeral 7 del artículo 76 de la Constitución de la Republica, y en virtud de que, por disposición del mismo artículo 992 del Código de Procedimiento Civil, no se ha notificado a la parte contraria, por el momento se niega el desglose solicitado. Tómese en cuenta el casillero judicial y correo electrónico que señala la parte actora para sus notificaciones y la designación de su abogado patrocinador. Agréguese al proceso los documentos anexos a la demanda. Actúe el Lcdo. Guido Espinoza Espinoza, en calidad de Secretario de este despacho.NOTIFÍQUESE.-. f ) Dra. Celma Espinosa Venegas- Jueza. U N I DA D JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO DE PICHINCHA .- Quito, jueves 16 de junio del 2016, las 15h41.- Avoco conocimiento en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, mediante acción personal No. 8056-DNTH-2015-JV, de 03 de junio del 2015 y en virtud de la reasignación de causas aprobada por la Dirección General del Consejo de la Judicatura, previo informe favorable de la Dirección Nacional de Gestión Procesal y la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica. Agréguese al proceso los escritos y anexos presentados por el actor, en atención a los mismos; A).- Incorpórese al proceso la razón de no citación de la sala de citaciones. B).Previamente a atender lo que en derecho corresponda la parte actora comparezca en el término de tres días hábiles a esta Unidad Judicial Civil, a fin de rendir su juramento de lo manifestado en el escrito presentado. Actúe el Abg. Víctor Reyes, como secretario de esta Unidad Judicial Civil. NOTIFÍQUESE.-f ) Dr. Luis Sebastián Saltos Pinto- Juez. U N I DA D JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO DE PICHINCHA .- Quito, lunes 20 de junio del 2016, las 08h41.Cumplido que ha sido el requerimiento solicitado en providencia anterior, y atento al juramento rendido por la parte actora, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56, numeral primero, del Código Orgánico General de Procesos, cítese al señor EDWIN FERNANDO PESANTES HARO, mediante tres publicaciones que se harán, cada una de ellas en fecha distinta, en un periódico de amplia circulación de la ciudad y cantón Quito, provincia de Pichincha, para lo cual confiérase el extracto correspondiente.- Notifíquese..-f ) Dr. Luis Sebastián Saltos Pinto- Juez U N I DA D JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO DE PICHINCHA .- Quito, martes 26 de julio del 2016, las 15h54.Agréguese el escrito presentado por el actor, en atención al mismo, téngase en cuenta lo manifestado por el peticionario al momento de emitir el extracto ordenado en providencia de fecha 20 de junio del 2016 las 08h41. NOTIFÍQUESE.- f ) Dr. Luis Sebastián Saltos Pinto- Juez Lo que comunico a usted para los respectivos fines de Ley, previniéndoles la obligación que tiene de señala casillero judicial y correo electrónico para sus notificaciones. CERTIFICO AB. VICTOR REYES SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO Hay firma y sello PAR/105683/ms ======

EXTRACTO JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL CIVIL-EL TELEGRAFO CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL AL SR. JOHN EDINSON DOMINGUEZ ROMERO JUICIO: EJECUTIVO (CONTRATO) Nº DE JUICIO: 17309-2014-848 A C TO R : GEAN M A G A LY AGUIRRE BENALC AZAR Procuradora Judicial del Ec. Angelo Luis Caputi Presidente Ejecutivo y Representante Legal del Banco de Guayaquil DEMANDADO: JOHN EDINSON DOMINGUEZ ROMERO JUEZA: AB. SILVIA KARINA RODAS SÁNCHEZ CUANTÍA: US$. 6.900,oo PROVIDENCIA: JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 2 de octubre del 2014, las 10h28. VISTOS: En virtud del sorteo que antecede, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza Titular legalmente posesionada.- En lo principal la demanda presentada por la DRA. GEAN MAGALY AGUIRRE BENALCAZAR, en su calidad de Procuradora Judicial del ECO. ANGELO LUIS CAPUTI OYAGUE, Presidente Ejecutivo y Representante Legal del Banco de Guayaquil S.A., es clara, precisa y reúne los requisitos legales, por lo que se la acepta a trámite EJECUTIVO.- En consecuencia el señor JOHN EDINSON DOMINGUEZ ROMERO en calidad de deudor principal, de conformidad con el 1er. inciso del Art. 421 del Código de Procedimiento Civil, cumpla con la obligación demandada o proponga excepciones en el término legal de tres días; a quien se le citará en el lugar de residencia que se indica, para el efecto envíese suficiente despacho a la oficina de citaciones.- En lo demás y atento a lo solicitado, conforme lo dispone el Art.992 del Código de Procedimiento Civil, procédase al desglose de los documentos pedidos que fueron aparejados a la demanda, dejándose copias certificadas, razón y recibo en autos, mismos que serán entregados a la persona autorizada.Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por la parte actora para futuras notificaciones, así como la autorización conferida a su Abogado patrocinador dentro de la presente causa.- NOTIFÍQUESE.- DRA. CARMEN ROMERO RAMIREZ.JUEZA U N I DA D JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, jueves 12 de enero del 2017, las 11h04.......se dispone: 1.- Agréguese al proceso el certificado emitido del Ministerio de Relaciones Exteriores en el que consta que el demandado señor JOHN EDINSON DOMINGUEZ ROMERO, no consta en el registro consular, en tal virtud la parte actora acuda a esta Judicatura en días y horas hábiles, a fin de realizar la declaración bajo juramento de que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia del demandado y que se han efectuado todas las diligencias necesarias, para tratar de ubicar a quien se pide citar de esta forma, como acudir a los registros de público acceso, de conformidad al Art. 56 numeral 2, incisos primero y segundo del Código Orgánico General de Procesos.-NOTIFÍQUESE. f ) RODAS SANCHEZ SILVIA KARINA.- JUEZA U N I DA D JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, lunes 6 de febrero del 2017, las 09H36. Por cuanto la parte actora ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia que antecede, se ordena citar al demandado señor JOHN EDINSON DOMINGUEZ ROMERO, mediante publicaciones que se lo hará a través de la prensa en uno de los periódicos o diarios de amplia circulación que se editan en esta Ciudad de Quito, para lo cual confiérase el respectivo Extracto.- NOTIFÍQUESE F) RODAS SANCHEZ SILVIA KARINA.- JUEZA Lo que comunico a usted, para los fines de Ley ABG. JULIETA IZA ALTAMIRANO SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL- EL TELEGRAFOQUITO-PICHINCHA

Hay firma y sello PAR/105684/ms EXTRACTO JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: MARTHA PAT R I C I A DEL CARMEN PEÑAFIEL MONTUFAR ACTOR: DRA. GEAN MAGALY AGUIRRE, PROCURADORA JUDICIAL DEL EC. ANGELO CAPUTI, PRESIDENTE EJECUTIVO Y REPRESENTANTE LEGAL DEL BANCO DE GUAYAQUIL S.A. DEMANDADO: MARTHA PAT R I C I A DEL CARMEN PEÑAFIEL MONTUFAR JUICIO: No 17310-2014-0995 FUNDAMENTO LEGAL: Ar t. 419 y siguientes del Código de Procedimiento Civil OBJETO: PAGO DE CAPITAL ADEUDADO CUANTÍA: CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA U N I DA D JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 12 de noviembre del 2014, las 08h29. VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de

Jueza titular de esta Judicatura, y en virtud de la razón de sorteos.- La demanda que antecede propuesta por la señora DRA. GEAN MAGALY AGUIRRE BENALCAZAR PROCURADORA JUDICIAL DEL EC. ANGELO LUIS CAPUTI OYAGUE, presidente ejecutivo y representante legal del banco Guayaquil S.A; como se desprende del documento adjunto es clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que declarándola procedente se la acepta a trámite Ejecutivo.En consecuencia, la demandada señora MARTHA PATRICIA DEL CARMEN PEÑAFIEL MONTUFAR, pague a la actora la cantidad adeudada o proponga excepciones en el término de tres días de citada.- Cítese con el contenido de la demanda y presente providencia a la demandada, en la dirección señalada para el efecto remítase suficiente despacho a la sala de citaciones.- Agréguese a los autos los documentos adjuntos.-Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por la actora para sus notificaciones, así como la autorización y facultad dada a su abogado defensor. De confor-

CITACION JUDICIAL Se le hace saber a: LOOR DIOSES IVAN ALFREDO Y MORALES GARCÍA BLANCA LEONOR; que en esta Unidad Judicial se ha presentado una demanda en Juicio Ejecutivo, cuyo extracto es el siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA: ACTOR: BANCO DE GUAYAQUIL S.A DEMANDADO/S: LOOR DIOSES IVAN ALFREDO Y MORALES GARCÍA BLANCA LEONOR. CAUSA No.: 17230-2016-15958. MATERIA: CIVIL. TIPO: EJECUTIVO. ACCIÓN: CONTRATO DE MUTUO O PRESTAMO. CUANTIA: DIEZ Y OCHO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA. PRETENSION: “Es que en sentencia se le condene a los conyugues LOOR DIOSES IVAN ALFREDO Y MORALES GARCÍA BLANCA LEONOR, al pago de los siguientes rubros: a) Los dividendos vencidos constantes de las Tablas de Amortización No.1 y No.2 que se agregan. b) Los dividendos declarados vencidos constantes así mismo de las Tablas de Amortización No.1 y No.2 que también se agregan. c) Los intereses de mora generados desde la fecha de vencimiento de la obligación, hasta el pago total de la misma. d) Las costas procesales de conformidad a los Artículos 284, 285 y 286 del COGEP, en caso de que se generen, en las que se incluirán los honorarios profesionales de los abogados patrocinadores del Banco. Ofrezco reconocer abonos parciales que se justifiquen legalmente”. AUTO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, 17 de marzo del 2017, las 08h52.- “VISTOS: Agréguese al proceso el escrito presentado. En lo principal, atendiendo lo solicitado por la parte actora, de conformidad con lo previsto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos y en virtud del juramento rendido, cítese a la parte demandada LOOR DIOSES IVAN ALFREDO y BLANCA LEONOR MORALES, por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad; para cuyo efecto, por Secretaría, confiérase el extracto respectivo.- NOTIFÍQUESE”.- f) Dr. EDISSON LOPEZ TAPIA JUEZ Lo que se C I T A para los fines de ley, previéndole a la parte accionada de la obligación que tiene de señalar casillero judicial de un Abogado en libre ejercicio, dentro del perímetro legal en esta judicatura. Dr. Iván R. Sandoval Campaña. SECRETARIO Hay Firma y Sello

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINVIA PICHINCHA CITACION JUDICIAL

CITACION JUDICIAL

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL D. M. DE QUITO PROCEDIMIENTO COGEP JUEZ PONENTE: DR. EDISSON LOPEZ TAPIA.

midad con lo dispuesto en el Art. 992 del Código de Procedimiento Civil se niega lo solicitado en el numeral 8.2 de la demanda. f ) DRA. LIZBETH RON CADENA, JUEZA- Cítese y Notifíquese. U N I DA D JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 14 de noviembre del 2016, las 08h42. De conformidad con lo que establece el Art. 20 del Código Orgánico de la Función Judicial y en mérito del juramento rendido por el accionante, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, CÍTESE a la demandada señora PEÑAFIEL MONTUFAR MARTHA PATRICIA DEL CARMEN, por la

CITESE con el siguiente EXTRACTO DE LA DEMANDA DEL JUICIO VERBAL SUMARIO ACTOR: JUAN CARLOS CEPEDA CASSOLA PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO PICHINCHA DEMANDADA: A IBAÑEZ ORTEGA MARÍA DANIELA JUICIO: No. 17230-2015-13781 JUEZ PONENTE: DRA. ANA KARINA TORRES RECLADE DOMICILIO JUDICIAL DEL ACTOR: Casilla No3445 CUANTIA: CUATRO MIL DOLARES UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, jueves 10 de septiembre del 2015 las 15h06.- VISTOS.- En virtud del sorteo que antecede, avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza Titular de esta Unidad, legalmente posesionada.- En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, por lo que se la acepta a trámite VERBAL SUMARIO. En consecuencia entréguese copia de la demanda y providencia recaída en ella a la demandada, señora IBAÑEZ ORTEGA MARÍA DANIELA, a quien se le citará en el lugar indicado en la demanda, para el efecto envíese suficiente despacho a la oficina de citaciones.- Téngase en cuenta el casillero y correo judicial señalados por la parte actora para futuras notificaciones.- Atento a lo solicitado, conforme lo dispone el artículo 992 del Código de Procedimiento Civil, procédase al desglose de los documentos pedidos que fueron aparejados a la demanda, dejándose copias certificadas, razón y recibo en autos, mismos que serán entregados a la persona autorizada.- Actué como Secretaria de esta Unidad Judicial Civil la Dra. María Isabel Solano Camacho, mediante Acción de Personal Nº 3954-DP-UPTH, de fecha 27 de mayo del 2015.- NOTIFIQUESE.- f) Dra.- Romero Ramírez Carmen Virginia, jueza UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, martes 28 de marzo del 2017, las 13h47.- VISTOS.- VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa mediante acción de personal número 2770-DP17-2017-VS como Jueza Encargada de esta Unidad Judicial Civil, con sede en el Distrito Metropolitano de Quito.- Por cumplido lo ordenado en providencia de fecha 8 de febrero del 2017 a las 14h14, y en virtud del juramento rendido por el actor cítese a la señora IBAÑEZ ORTEGA MARIA DANIELA con el auto de calificación y esta providencia, en uno de los diarios de mayor circulación a nivel nacional conforme lo determina el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, por Secretaria confiera el extracto para las respectiva citación por la prensa.- NOTIFIQUESE f).- Rodas Sánchez Silvia Karina, Jueza Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes.- Para recibir sus posteriores notificaciones, previniéndole de la obligación de señalar la casilla judicial de un Abogado como dispone la Ley. ABG. ZOILA SALAZAR SALAZAR SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL Hay Firma y Sello

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CITESE con el siguiente EXTRACTO DE LA DEMANDA DEL JUICIO EJECUTIVO ACTOR: JUAN CARLOS CEPEDA CASSOLA PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO PICHINCHA DEMANDADA: A ELIZABETH ALEXANDRA GRANJA VARGAS JUICIO: No. 17230-2015-03827 JUEZ PONENTE: DRA. CABRERA SOLÓRZANO ILIANA PATRICIA, JUEZA; . DOMICILIO JUDICIAL DEL ACTOR: Casilla No 3445 CUANTIA: 3.000,00 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, martes 14 de junio del 2016 las 13h00.- Avoco conocimiento en la presente causa en mi calidad de Jueza Titular de esta Judicatura, mediante Acción de Personal N° 8249-DNTH-2014, de fecha 28 de Octubre del 2014.- En lo principal, la demanda presentada por el Dr. Juan Carlos Cepeda Cassola, Procurador Judicial Banco Pichinch C.A., es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se la admite a trámite ejecutivo.- De conformidad al Art. 421 inciso primero del Código de Procedimiento Civil, el cual señala: “Si el juez considerare ejecutivo el título así como la obligación correspondiente, ordenará que el deudor la cumpla o proponga excepciones en el término de tres días. (…)”, se dispone que los demandados señores: LUIS ROLANDO CAZAR ALBIAR y ELIZABETH ALEXANDRA GRANJA VARGAS, en calidad de deudores principales, cumplan con la obligación demandada o propongan excepciones en el término de tres días.- Tómese en consideración la calidad en la que comparece el Dr. Juan Carlos Cepeda Cassola, así como la cuantía determinada en la demanda.- Cítese a los demandados en el lugar que se indica, para lo cual remíatase suficiente despacho a la oficina de citaciones.- De conformidad a lo previsto en el Art. 992 del Código de Procedimiento Civil, dejando copias en autos, se ordena el desglose de los documentos adjuntos a la demanda, debiendo entregarse los mismos a la persona indicada en la demanda.- Téngase en cuenta el casillero judicial N° 3445, correos electrónicos, así como la designación y autorización que confiere el actor a su defensora Dra. Gabriela Endara Buendía.- Actúe en la presente causa la Ab. Martha Cecilia Simbaña Quishpe, en calidad de Secretaria Encargada, mediante acción de personal N° 0594-DP-UPTH, d efecha 22 de Enero del 2015.- Agréguese al proceso los documentos adjuntos.- NOTIFÍQUESE.-F) SOTO JIMENEZ CARLOS ENRIQUE , JUEZ UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, viernes 21 de abril del 2017, las 15h11.- Por cumplido lo ordenado en providencia de fecha 7 de abril del 2017 a las 15h43, y en virtud del juramento rendido por el actor cítese al señor ELIZABETH ALEXANDRA GRANJA VARGAS con el auto de calificación y esta providencia, en uno de los diarios de mayor circulación a nivel nacional conforme lo determina el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, por Secretaria confiera el extracto para las respectiva citación por la prensa.- NOTIFIQUESE f).- CABRERA SOLÓRZANO ILIANA PATRICIA, JUEZA; . Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes.- Para recibir sus posteriores notificaciones, previniéndole de la obligación de señalar la casilla judicial de un Abogado como dispone la Ley. ABG. MYRIAM GUACHI SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL Hay Firma y Sello

PAB/16388/AS

Revista judicial

JUDICIAL QUITO

PAB/16386/AS

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

prensa mediante tres publicaciones, en uno de los periódicos de mayor circulación nacional que se editan en esta ciudad de Quito. Para el efecto confiérase el extracto correspondiente. MOLINA ANDRADE CINTHYA GUADALUPE, JUEZA.Notifíquese.

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A MARIO RUBEN ALBARRACIN JACOME y EDISON ALEJANDRO TITUAÑA PONCE, CON LA DEMANDA QUE EN JUICIO EJECUTIVO SIGUE EN SU CONTRA EL DR. JUAN CARLOS CEPEDA CASSOLA, PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO PICHINCHA C.A. EXTRACTO: Actor: DR. JUAN CARLOS CEPEDA CASSOLA, PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO PICHINCHA C.A. Demandados: MARIO RUBEN ALBARRACIN JACOME y EDISON ALEJANDRO TITUAÑA PONCE Cuantía: USD. 7.500,00 Juicio Ejecutivo No. 17230-2015-06857 Objeto de la Demanda: Se le condene al pago de los dividendos vencidos constantes del pagaré a la orden, el interés de mora calculado a la tasa vigente constante en el pagaré, la comisión de un sexto por ciento del capital, las costas procesales en las que se incluirán los honorarios de los procuradores judiciales. PROVIDENCIAS: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, martes 19 de mayo del 2015, las 12h50. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza Titular de esta Unidad Judicial Civil con Sede en el Distrito Metropolitano de Quito y en virtud del sorteo realizado electrónico de ley. En lo principal, por cumplidos los preceptos legales contenidos en los artículos 419 y 421 del Código de Procedimiento Civil, la demanda presentada por los doctores Juan CArlos Cepeda Cassola y María Gabriela Endara Buendía, en sus calidades de procuradores judiciales del Banco Pichincha C.A., en contra de Mario Rubén Albarracín Jácome (deudor principal); y, Edison Alejandro Tituaña Ponce (acalista solidario); es clara, precisa y por reunir los demás requisitos de Ley, se la acepta a trámite Ejecutivo. Consecuentemente, se ordena que los demandados señores Mario Rubén Albarracín Jácome (deudor principal); y, Edison Alejandro Tituaña Ponce (acalista solidario), en el término de tres días, luego de la última citación, cumplan con la obligación demandada o propongan las excepciones que consideren pertinentes. Con la copia de la demanda y auto recaído en ella, cítese a los demandados en la dirección señalada en el libelo de demanda inicial, para el efecto; envíese suficiente despacho en copias a la oficina de citaciones, a fin de dar cumplimiento con esta diligencia. Dejando copias certificadas en autos, desglósese el documento solicitado y entréguese a la persona autorizada.- Téngase en cuenta el casillero judicial y correo electrónico señalados por el actor para sus notificaciones así como la autorización conferida a su defensor. Actúa la Ab. Glenda Bayas Real, en calidad de Secretaria Encargada de este despacho, en virtud de la acción de personal No. 2340-DP-UPTH, de fecha 6 de abril de 2015.- NOTIFÍQUESE.- f). DRA. CELMA CECILIA ESPINOSA VENEGAS, JUEZA. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 5 de abril del 2017, las 08h32. Atento el juramento expresado por la parte actora doctor Juan Carlos Cepeda Cassola, en su calidad de Procurador Judicial del Banco Pichincha, y de conformidad con lo establecido en el Art. 56 del Código Orgánico General de Proceso, cítese a ALBARRACIN JACOME MARIO RUBEN y TITUAÑA PONCE EDISON ALEJANDRO, por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación de esta localidad; para el efecto, confiérase el extracto correspondiente. Notifíquese. f). DR. WILMER ISMAEL ZAMBRANO ORTIZ, JUEZ. Lo que comunico a usted para los respectivos fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y correo electrónico para sus notificaciones. Abg. Natalia Viteri Villamarín SECRETARIA Hay Firma y Sello PAB/16387/AS


REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA DRA. NORMA NOEMÍ MEDRANO - JUEZA CITACIÓN JUDICIAL A EDWIN MARCELO BELTRAN SIMBA ACTOR BANCO DE GUAYAQUIL (DRA. GEAN AGUIRRE) DEMANDADO EDWIN MARCELO BELTRAN SIMBA JUICIO EJECUTIVO No: 173242014-0836 CUANTÍA: $7.200 DÓLARES AMERICANOS. U N I DA D JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito,29 de septiembre del 2014, las 11h18.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado en calidad de Juez encargado mediante acción de personal No. 5546-DP-DPP de 6 de noviembre del 2013.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás

requisitos de Ley, por lo que de conformidad con el Art. 421 del Código de Procedimiento Civil se la acepta a trámite ejecutivo.- En consecuencia el demandado señor EDWIN MARCELO BELTRÁN SIMBA, cumpla con su obligación o proponga excepciones en el término de tres días.Cítese al demandado en el lugar que se indica en el libelo de la demanda, para lo cual envíese suficiente despacho a la oficina de citaciones.- De conformidad con el Art. 992 del Código de Procedimiento Civil, dejando fotocopias y recibo en autos, desglósese y entréguese a la señora Olga Graciela Latacunga Guerrero la documentación solicitada, previa citación a la parte demandada.- Téngase en cuenta la casilla judicial señalada.Agréguese al proceso la documentación acompañada.- Actúa Dra. María Isabel Solano en calidad de secretaria encargada de esta judicatura mediante acción de personal N° 7075-DP-UPTH de 19 de septiembre de 2014.Notifíquese.U N I DA D JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, 31 de octubre del 2017, las 13H46.- En virtud del juramento rendido por la señora Gean Magaly Aguirre Benalcazar, realizado en calidad de Procuradora Judicial del BANCO DE GUAYAQUIL S.A., previo a encontrarse agotado las diligencias

para determinar el domicilio de la parte demandada, amparada en lo dispuesto en el artículo 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone la citación del demandado señor EDWIN MARCELO BELTRAN SIMBA, con el contenido del auto de calificación y esta providencia, por la prensa mediante tres publicaciones que se realizarán en fechas distintas en un periódico de amplia circulación de la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, para el efecto por Secretaría, confiérase el respectivo extracto. Notifíquese.Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones. AB. PAUL ROMERO LOPEZ SECRETARIO. Hay firma y sello PAR/105699/ms UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA GUAMAN GUAMAN MARIA AGUSTINA, DEL JUICIO E J E C U T I V O, PROPUESTO EN SU CONTRA POR: GUIRRE BENALCAZAR GEAN MAGALY EN CALIDAD DE PROCURADORA JUDICIAL DE CAPUTI OYAGUE ANGELO LUIS PRESIDENTE EJECUTIVO Y REPRESENTANTE LEGAL DEL

Lo mejor que podemos hacer por otro no es sólo compartir con él nuestras riquezas, sino mostrarle las suyas. Benjamin Disraeli Estadista ingles.

BANCO DE GUAYAQUIL S.A. ACTOR: AGUIRRE BENALCAZAR GEAN MAGALY EN CALIDAD DE PROCURADORA JUDICIAL DE CAPUTI OYAGUE ANGELO LUIS PRESIDENTE EJECUTIVO Y REPRESENTANTE LEGAL DEL BANCO DE GUAYAQUIL S.A. DEMANDADO: GUAMAN GUAMAN MARIA AGUSTINA JUICIO: No. 17230-2014-2019 TRAMITE: EJECUTIVO FECHA DE INICIACIÓN: 4 DE DICIEMBRE DEL 2014 JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 4 de diciembre del 2014, las 16h03. VISTOS .-Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de esta judicatura mediante Acción de Personal No. 8178-DNTH-2014 del 14 de octubre del 2014 y la razón de sorteo. La demanda que antecede propuesta por Gean Magaly Aguirre Benalcazar en Calida de Procuradora Judicial del Banco de Guayaquil S.A., como se desprende del documento adjunto, es clara, completa y

reúne los requisitos de ley, razón por la cual se la admite al trámite ejecutivo.- En consecuencia y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 421 del Código de Procedimiento Civil, la demandada señora Maria Agustina Guamán Guamán, en calidad de deudora principal, pague a la parte actora la cantidad demandada en el término de tres días o propongan excepciones dentro del mismo término, a quienes se les citará en el lugar que se indica en la demanda, para lo cual envíese suficiente despacho a la Sala de Citaciones.- Tómese en cuenta la casilla judicial Nº 684, se le requiere al actor el correo electrónico para posteriores notificaciones. Agréguese la documentación adjunta.- Actúe el Dr. Paul Rosero como secretario de esta judicatura.- NOTIFÍQUESE NOTIFÍQUESE.F) OSCAR CALERO SANCHEZ, JUEZ. OTRA PROVIDENCIA.- UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 21 de septiembre del 2016, las 13h51. Agréguese al proceso el escrito presentado.-De conformidad con el Art. 56 del COGEP y en mérito de la declaración juramentada realizada por la parte actora, se dispone que se cite por la prensa a María Agustina Guamán Guamán, mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación del lugar.-, para el efecto concédase el correspondiente extracto. NOTIFÍQUESE. F) SALTOS PINTO LUIS SEBASTIÁN, JUEZ. Particular que llevo a su conocimiento para los fines legales pertinentes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito para sus posteriores notificaciones. Ab. Celso Cahueñas SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Hay firma y sello PAR/105706/ms UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA E X T R AC TO DE C I TAC I Ó N JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: JAVIER EDUARDO PORTILLA CHARVET

ACTOR: Dr. IVAN ALBERTO RACINES ENRIQUEZ, PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO PICHINCHA C.A DEMANDADO: JAVIER EDUARDO PORTILLA CHARVET CASILLA JUDICIAL 827 JUICIO: VERBAL SUMARIO CUANTIA: QUINCE MIL DOLARES AMERICANOS (USD 15.000,00) CAUSA: No. 17301-2010-1651 OBJETO: Debiendo añadirse intereses de mora calculados con la máxima tasa vigente de conformidad con lo estipulado por la Autoridad Monetaria correspondiente, desde que el deudor incurrió en mora hasta la total cancelación de la obligación, así como el pago de Costas procesales y profesionales JUEZ PONENTE: RODAS SANCHEZ SILVIA KARINA JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 22 de diciembre del 2010, las 08h46 VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud de la nota de sorteo, y en mi calidad de Titular de esta Judicatura.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reùne los demàs requisitos de forma previstos por la Ley.- En consecuencia, se da el tràmite verbal sumario solicitado, para lo cual cìtese con la demanda y esta providencia al demandado JAVIER EDUARDO PORTILLA CHARVET, para los fines legales, a quien se lo citarà en el lugar indicado.- Cuèntese en la presente causa con el Dr. Carlos Peña Carrasco, en la calidad indicada.- Tòmese en cuenta el casillero judicial señalado.- Notifìquese.- f ) Dr. Alfredo Grijalva Muñoz, Juez. U N I DA D JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 24 de marzo del 2017, las 10h27. Avoco conocimiento de la presente causa mediante acción de personal N° No. 2770-DP17-2017-VS como Jueza Encargada de esta Unidad Judicial Civil, con sede en el Distrito Metropolitano de Quito.Atenta la documentación adjunta y a la aseveración juramentada del actor respecto a la imposibilidad de dar con el domicilio o residencia del demandado cíteselo con extracto de la demanda, auto inicial y esta providencia por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación conforme lo dispone el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, que se editan en esta ciudad, por Secretaria confiérase el respectivo extracto.- NOTIFIQUESE f ). Rodas Sánchez Silvia Karina. Juez.Lo que comunico a Ud., para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la forma legal para recibir las posteriores notificaciones que les corresponda.SALAZAR SALAZAR ZOILA

Revista judicial MIÉRCOLES 26de ABRIL de2017 La Hora Quito, ecuador ELENA SECRETARIA Hay firma y sello PAC107985fa UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA RUXANDRA PATRICIA MONGE SBIERA, CON LA DEMANDA QUE EN JUICIO EJECUTIVO SIGUE EN SU CONTRA LA SEÑORA VERONICA XIMENA VEGA JIMENEZ DE LLORCA, EN CALIDAD DE GERENTE DEL CO L E G I O LOS PINOS, PROPIEDAD DE LA COORPORACION PARA EL DESARROLLO DE LA EDUCACION COPADE. ACTOR. VERONICA XIMENA VEGA JIMENEZ DE LLORCA, EN CALIDAD DE GERENTE DEL CO L E G I O LO S PINOS, P R O P I E DA D DE LA CO O R P O R AC I O N PARA EL DESARROLLO DE LA EDUCACION COPADE. DEMANDADA. RUXANDRA PATRICIA MONGE SBIERA. JUICIO: EJECUTIVO. CUANTIA. $ 20.000.00. CAUSA No. 17301-2014-0490. OBJETO DE LA DEMANDA: COBRO DE DINERO J UZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 12 de agosto del 2014, las 11h58. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Encargado de esta judicatura, mediante Acción de Personal No. 5523-DP-UPTH de fecha 5 de agosto del 2014.- La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se la admite a trámite ejecutivo.- De conformidad al Art. 421 inciso primero del Código de Procedimiento Civil se dispone que la demandada RUXANDRA PATRICIA MONGE SBIERA, cumpla con la obligación demandada o proponga excepciones en el término de tres días.- Cítese a la prenombrada demandada en el lugar indicado.- Notifíquese.- f ) Dr. Jorge Miranda, Juez. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 9 de diciembre del 2016, las 08h08. Agréguese al proceso el escrito que antecede.- Cumplido que ha sido lo ordenado en providencia de fecha 1 de agosto del 2016, y en virtud del juramen-

AVISO De conformidad con lo establecido en el artículo 393 de la Ley de Compañías, se notifica a los acreedores de la compañía ecuatoriana: CENTRO DE ERGONOMIA APLICADA CENEAECUADOR CÍA. LTDA., EN LIQUIDACIÓN Para que en el término de 20 días, contados a partir de la tercera y última publicación de este aviso, presenten los documentos que acrediten su derecho en la dirección del liquidador, Av. 12 de Octubre N26-97 y Lincoln, Edificio Torre 1492, Oficina 1505, de esta ciudad de Quito. Una vez transcurrido el término mencionado, se considerarán únicamente a los acreedores que hayan probado su calidad y los que consten en la contabilidad de la compañía. Elizabeth Liliana Vaca Hinojosa Liquidador

AP/68048/ms

AVISO NOTIFICACIÓN A ACREEDORES En mi calidad de liquidador y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 393 de la Ley de Compañías y reglamento correspondiente, me permito notificar a todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, a efecto de que en el termino de veinte (20) días a partir de la fecha de la última publicación de este aviso, procedan a justificar su calidad de acreedores de la compañía INVERSIONES FLORICOLA, S.DE R. L. EN LIQUIDACIÓN, para lo que deberán en forma personal o por el medio que estimen pertinente, dirigirse al liquidador de la empresa, haciéndole conocer su reclamo, con copia de o los documentos que acrediten su derecho. Vencido el término establecido, de conformidad con lo que dispone la ley, solo serán reconocidos como tales quienes dentro del mismo hubiesen comparecido con su reclamo. Para el efecto indicado anteriormente, se deberán dirigir a la siguiente dirección: Juan González N35-76 e Ignacio San María, Edificio Karolina Plaza, oficina 81, también se recibirá el o los reclamos, dentro del plazo establecido, en el correo electrónico: gtroya@smartchoice-ec.com Ing. Gonzalo Troya Delgado LIQUIDADOR INVERSIONES FLORICOLA, S.DE R. L. EN LIQUIDACIÓN

AR/105687/ms

Lo que le comunico a ustedes para los fines de Ley pertinentes, advirtiéndole de la obligación que tienen de señalar casillero judicial y correo electrónico para sus futuras notificaciones. AB. ELIZABETH CHECA SECRETARIA Hay firma y sello PAR/105685/ms

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to rendido por el actor cítese a la demandada RUXANDRA PATRICIA MONGE SBIERA de conformidad al Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos.- Por medio de secretaria entréguese el extracto para la respectiva citación por la prensa.- NOTIFIQUESE.- f ) Ab. Irina Chávez Coello, Jueza. Lo que comunico a Ud., para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la forma legal para recibir las posteriores notificaciones que les corresponda.AB. LADY ALVARADO LOPEZ SECRETARIA Hay firma y sello PAC107989fa EXTRACTO R. del E. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA C I TA C I Ó N JUDICIAL A: MARGARITA GEORGINA DEL HIERRO FLORES JUICIO: Ejecutivo No. 1723112013-0596 ACTOR: Banco de Guayaquil S.A., representado por la Dra. Gean Magaly Aguirre Benalcázar, Pocuradora Judicial. DEMANDADA: Margarita Georgina Del Hierro Flores TRAMITE: Ejecutivo OBJETO: Se ordene el pago del capital e intereses adeudados FUNDAMENTO LEGAL: Art. 413 y 415, Código de Procedimiento Civil. CUANTIA: $7.000 USD U N I DA D JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 25 de septiembre del 2013, las 13h49. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Jueza Titular de esta Judicatura mediante acción de personal No. 2937-DNP-de 25 de julio del 2012 y en virtud del sorteo de Ley en la oficina correspondiente.- En lo principal; la demanda que antecede, propuesta por la Dra. Gean Magaly Aguirre Benalcazar en la calidad en la que comparece como se desprende del documento adjunto es clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que declarándola procedente se la acepta a trámite Ejecutivo.- En consecuencia, la demandada Margarita Georgina del Hierro Flores en calidad de deudora principal pague al actor la cantidad adeudada o proponga excepciones en el término de tres días de citada.- Cítese a la demandada Margarita Georgina del Hierro Flores en su calidad invocada, con el contenido de la demanda y presente providencia en la dirección señalada para el efecto, mediante deprecatorio enviado a uno de los señores Jueces de la Provincia de Esmeraldas con asiento en la ciudad de Esmeraldas.- Agréguese a los autos la documentación adjunta.- Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por el actor para sus notificaciones, así como la facultad dada a su abogado defensor para que suscriba los escritos necesarios.-Notifíquese. f ) Dra. Verónica Jaramillo, Jueza. U N I DA D JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 30 de marzo del 2017, las 13h37 Agréguese a los autos el escrito presentado por la parte actora. En atención al mismo, una vez que se ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia inmediata anterior y atento al juramento rendido por la parte actora, de conformidad con el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone CITAR a la demandada MARGARITA GEORGINA DEL HIERRO FLORES, por la prensa en uno de los periódicos de amplia circulación que se editan en esta ciudad de Quito, para lo cual, por Secretaría de esta Unidad Judicial Civil, de conformidad con lo dispuesto en

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MIÉRCOLES 26de ABRIL de2017 La Hora Quito, ecuador

el Art. 20 del Código Orgánico de la Función Judicial, dejando constancia en autos, emita el correspondiente extracto; ejecutoriada esta providencia, la parte actora concurra a esta Judicatura a fin de retirar el mismo. NOTIFÍQUESE.- f ). Dra. Luz Del Salto, Jueza. Particular que le hago conocer a Ud., le CITO y le prevengo de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para recibir sus notificaciones.AB. GLENDA BAYAS REAL SECRETARIA (e). Hay firma y sello PAC107977fa UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO EXTRACTO CITACION JUDICIAL: VICTOR IVAN BAEZ VITERI A C TOR: SEGUNDO JOAQUIN MORENO BAROJA DEMANDADO: VICTOR IVAN BAEZ VITERI JUICIO: 17308-2012-1493 TRAMITE: EJECUTIVO CUANTIA: $ 7.000,00 JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 10 de Diciembre del 2012, las 14h08. Vistos: Avoco conocimiento de la causa en calidad de Juez Titular de esta Judicatura, mediante Acción de Personal Nro. 2934DNP, de 25 de Julio del 2012 y en virtud del sorteo realizado.- La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de ley; en consecuencia, tramítese la misma en la vía ejecutiva.- El demandado VICTOR IVAN BAEZ VITERI, cumpla con la obligación demandada o proponga excepciones dentro del término de tres días de citado.- Cítese al demandado en el lugar que se indica.- Agréguese al proceso la

documentación que se acompaña.- Dejando fotocopias certificadas y recibo en autos, desglósese y entréguese la letra de cambio adjunta a la demanda al señor Luis Plazarte Vega o al Dr. Guido Chiriboga.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado.Notifíquese. F) DR. SANTIAGO GALARZA RODRIGUEZ, JUEZ U N I DA D JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO.Quito, martes 7 de febrero del 2017, las 14h35.- Agréguese al proceso el escrito que antecede.- Atento a lo solicitado y al juramento rendido por la parte actora y de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1 del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se ordena CITAR al señor VICTOR IVAN BAEZ VITERI por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan en la ciudad de Quito.- Al efecto, confiérase el extracto respectivo. Actúa en calidad de Secretaria Encargada de esta Unidad Judicial Civil la Ab. Lady Estefanía Alvarado Ló p e z . N OT I F Í Q U E S E . - D R . CARLOS NARANJO BORJA, JUEZ Lo comunico al público en general para q en caso de oposición señalen casilla judicial dentro del término correspondiente. A B. F E R N A N DA OVIEDO ORTEGA SECRETARIA Hay firma y sello PAC107963fa R del E UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI, PROVINCIA DE PICHINCHA AV. ABDÓN CALDERÓN Y RIOFRÍOED. TINARASANGOLQUÍ CITACION JUDICIAL A: Al señor

JUDICIAL QUITO

IVÁN NORBERTO SÁNCHEZ SÁNCHEZ, se le hace saber que en su contra se ha propuesto JUICIO EJECUTIVO- No. 173172011-1228, en los siguientes términos: A C TO R : María Cristina Rosero Barreno, Gerente de CORPOILALO S.A. DEMANDADO: SÁNCHEZ SÁNCHEZ IVAN NORBERTO; PANCHI GALARZA SEGUNDO LINO; MEDINA MARIA RITA. JUICIO: Ejecutivo No. 173172011-1228; Art. 413, 415, 419 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y 486 del Código de Comercio. TRÁMITE: Ejecutivo. CUANTIA: Tres Mil Dólares. JUEZ: Dr. Moposita Oño Leonel Fernando. PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Sangolquí, a 31 de octubre del 2011,.- A las 09h40.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Encargado mediante acción de personal No. 0002-DP-DPP de 3 de enero del 2011.- La demanda que antecede es clara, precisa, completa y reúne los demás requisitos de ley, por lo que se la acepta al trámite respectivo, en juicio Ejecutivo, en consecuencia se dispone que el señor IVAN NORBERTO SANCHEZ SANCHEZ, en calidad de deudor principal, el los señores cónyuges SEGUNDO LINO PANCHI GALARZA y MARIA RITA MEDINA en calidad de deudores solidarios; en el término de tres días cumplan con la obligación demandada o propongan excepciones en igual término.- Cítese a los demandados señores: Iván Norberto Sánchez Sánchez, Segundo Lino Panchi Galarza y María Rita Medina, en el lugar señalado en la presente demanda mediante Comisión al señor Teniente Político de la Parroquia de Conocoto.- Agréguese los documentos que se acompañan.Téngase en cuenta el casillero judicial No. 162 y la facultad conferida a la Doctora Antonieta Guzmán.- NOTIFIQUESE.- f ) Dr. Luis Eduardo Taipe G. (JUEZ). U N I DA D JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON

La pobreza no viene por la disminución de las riquezas, sino por la multiplicación de los deseos. P l at ó n

Filósofo griego. RUMIÑAHUI, PROVINCIA DE PICHINCHA. Rumiñahui, lunes 31 de octubre del 2016, las 14h17. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Civil con sede en el Cantón Rumiñahui, Provincia de Pichincha.- Agréguese al proceso escrito que antecede; en lo principal, téngase en cuenta lo manifestado por la parte accionante para los fines pertinentes de ley.- Previo a proveer lo que en Derecho corresponda la parte actora comparezca a esta judicatura en días y horas hábiles a rendir su juramento de conformidad con el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos.- Téngase en cuenta la autorización conferida a su nueva abogada patrocinadora, hágase conocer a su anterior abogada que ha sido sustituida en la defensa de la presente causa.Notifíquese. f ) Ab. Moposita Oño Leonel Fernando. (JUEZ). U N I DA D JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON RUMIÑAHUI, PROVINCIA DE PICHINCHA. Rumiñahui, martes 29 de noviembre del 2016, las 09h28. Agréguese al proceso escrito que antecede; en lo principal, al amparo de lo determinado el art. 56 del Código Orgánico General de Procesos y del Juramento rendido por la actora María Cristina Rosero Barreno plasmado en el acta de Desconocimiento de Domicilio del demandado que obra en el proceso a fojas 40 vuelta, cítese a Iván Norberto Sánchez Sánchez mediante extracto en uno de los Diarios de mayor circulación del cantón Quito, teniendo en cuenta lo determinado en el artículo 56.1 del mismo cuerpo legal; para el cumplimiento de esta diligen-

cia procesal confiérase por secretaría el mentado extracto.Notifíquese. f ) Ab. Moposita Oño Leonel Fernando. (JUEZ). Lo que comunico a usted y LO CITO para los fines legales consiguientes previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial o casilla judicial para sus posteriores notificaciones en la Unidad Judicial de lo Civil con sede en el cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha y dentro del perímetro legal.- CERTIFICO.Msc. Ab. Gabriela Alexandra Peñaherrera Suárez. SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON RUMIÑAHUI, PROVINCIA DE PICHINCHA Hay firma y sello PAC107979fa EXTRACTO DE CITACION JUDICIAL A LO S DEMANDADOS: EUCLIDES ULPIANO PAUCAR BARAHONA; GLORIA GARDENIA GONZÁLEZ CASTRO; y, MARÍA DE LOS ÁNGELES GONZÁLEZ CASTRO Y AL PÚBLICO EN GENERAL, HAGO SABER LO SIGUIENTE: DEMANDA: ACTOR: BANCO DE GUAYAQUIL S.A. DEMANDADOS: EUCLIDES ULPIANO PAUCAR BARAHONA; GLORIA GARDENIA GONZÁLEZ CASTRO; y, MARÍA DE LOS ÁNGELES GONZÁLEZ CASTRO JUICIO: CO N T R ATO DE PRESTAMO CAUSA No.: 17307-2012-0884 TRAMITE: EJECUTIVO CUANTIA: $12.000 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA JUEZ AB. MARTHA CECILIA

SIMBAÑA QUISHPE J U D I C AT U R A : UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO AUTO DE CALIFICACIÓN: JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 9 de julio del 2012, las 08h05. VISTOS: VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. El título acompañado a la demanda presta mérito ejecutivo, en consecuencia, los demandados señores EUCLIDES ULPIANO PAUCAR BARAHONA, GLORIA GARDENIA GONZALEZ CASTRO y MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ CASTRO, en el término de tres días de ser citados legalmente, paguen las obligaciones requeridas o propongan excepciones. Cítese a los demandados en el lugar que se indica. Agréguese al proceso los documentos que se acompañan. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la compareciente.- NOTIFIQUESE.- DR. RAÚL MARIÑO HERNANDEZ - JUEZ PROVIDENCIA: U N I DA D JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 16 de febrero del 2017, las 16h08. En mérito del juramento rendido por la parte actora y de conformidad con el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a los demandados EUCLIDES ULPIANO PAUCAR BARAHONA, GLORIA GARDENIA GONZÁLEZ CASTRO Y MARÍA DE LOS ÁNGELES GONZÁLEZ CASTRO, por la prensa en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito.Notifíquese.-- AB. MARTHA CECILIA SIMBAÑA QUISHPE - JUEZA Lo que cito para los fines de Ley. AB. LADY E S T E FA N Í A ALVARADO LÓPEZ SECRE TARIA (E) U N I DA D JUDICIAL CIVIL Hay firma y sello PAC107976fa

EXTRACTO JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL AL SR. DAVID EDUARDO LOAIZA GUERRERO CAUSA: EJECUTIVO Nº DE JUICIO: 17230-2015-15935 AC TOR: GLENDA HIPATIA LUCERO ALVAREZPROCURADORA JUDICIAL DEL BANCO GENERAL RUMIÑAHUI S.A. DEMANDADO: DAVID EDUARDO LOAIZA GUERRERO JUEZA: DRA. ILIANA PATRICIA CABRERA SOLÓRZANO CUANTÍA: US$. 7.000,oo PROVIDENCIA: U N I DA D JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, miércoles 30 de septiembre del 2015, las 15h31VISTOS.Avoco conocimiento de la causa en calidad de Juez titular de esta Unidad Judicial Civil, con sede en el Distrito Metropolitano de Quito.- En lo principal, la demanda que por cobro de dinero presenta la Ab. GLENDA HIPATIA LUCERO ALVAREZ, en calidad de Procuradora Judicial del Banco General Rumiñahui S.A., en contra del señor: DAVID EDUARDO LOAIZA GUERRERO, en calidad de aceptante, reúne los requisitos legales; en consecuencia, se la acepta al trámite correspondiente por la vía ejecutiva prevista en el Título II Sección 2a, parágrafo 2do Arts. 419 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Cítese al demandado, señor: DAVID EDUARDO LOAIZA GUERRERO, en calidad de aceptante, en la dirección proporcionada por la demandante, para que en el término de tres días cumpla con la obligación reclamada o formule excepciones, para el efecto remítase suficiente despacho a la oficina de citaciones.- Agréguese al proceso los documentos presentados y notifíquese a la actora en la casilla 5288.- CITESE Y NOTIFIQUESE. f ) Ab. Santiago David Altamirano Ruíz.- Juez.PROVIDENCIA: U N I DA D JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO

METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, lunes 10 de abril del2017, las 15h47.- Agréguese a los autos el escrito que antecede.- En atención al juramento rendido por la parte actora y de conformidad a lo dispuesto en el segundo inciso numeral 2 del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos cítese a la parte demandada señor LOAIZA GUERRERO DAVID EDUARDO mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación editado en esta ciudad de Quito.- Para el efecto por secretaria confiérase el correspondiente extracto judicial y remítase al casillero judicial de la parte actora.-Notifíquese.f ) Dra. Iliana Patricia Cabrera Solórzano.- Jueza. Lo que comunico a usted para los fines legales pertinentes. ABG. MYRIAN SILVANA GUACHO PANCHI SECRETARIA ENCARGADA . Hay firma y sello PAC107966fa UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO EXTRACTO JUDICIAL CITACION JUDICIAL A: WILLIAM GEOVANNY TULCAN POTOSI AC TOR: GLENDA LUCERO A LVA R E Z , PROCURADORA JUDICIAL DE BANCO GENERAL RUMIÑAHUI S.A. DEMANDADO: WILLIAM GEOVANNY TULCAN POTOSI JUICIO.- EJECUTIVO (PAGARÉ A LA ORDEN) CAUSA NRO: 17230-2015-07202 DOMICILIO JUDICIAL.DR. LENIN DIAZ MORENO CASILLA JUDICIAL.- 5288 C UA N T I A . DIEZ MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS U N I DA D JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 18 de mayo del 2015, las 15h51. VISTOS: Avoco conocimiento en calidad de Juez Titular y en virtud del sorteo realizado.- En lo principal, la demanda que antecede, es clara y reúne los requisitos legales, en consecuencia se la acepta al tra-

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA AGROSATURNO S.A.

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA PERFORACIONES ANDESDRILL S.A.

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA EXPLOMENDEZ S.A.

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA EXPLORUMIÑAHUI S.A.

De conformidad a lo establecido en la Ley de Compañías y Estatutos de la compañía, se convoca a los señores accionistas y de manera especial al señorita Mayra Basantes en su calidad de comisario principal a la Junta General Ordinaria de Accionistas que se realizará el Miércoles 03 de mayo de 2017 a las 10h00, en la sala de reuniones de la empresa, ubicada en la Avenida 10 de Agosto N37-232 y Villalengua, Edificio Cominesa, Piso 3, Oficina 31, para tratar los siguientes puntos:

De conformidad a lo establecido en la Ley de Compañías y Estatutos de la compañía, se convoca a los señores accionistas y de manera especial al señorita Mayra Basantes en su calidad de comisario principal a la Junta General Ordinaria de Accionistas que se realizará el Miércoles 03 de mayo de 2017 a las 10h00, en la sala de reuniones de la empresa, ubicada en la Avenida 10 de Agosto N37-232 y Villalengua, Edificio Cominesa, Piso 3, Oficina 31, para tratar los siguientes puntos:

De conformidad a lo establecido en la Ley de Compañías y Estatutos de la compañía, se convoca a los señores accionistas y de manera especial al señorita Mayra Basantes en su calidad de comisario principal a la Junta General Ordinaria de Accionistas que se realizará el Miércoles 032 de mayo de 2017 a las 10h00, en la sala de reuniones de la empresa, ubicada en la Avenida 10 de Agosto N37-232 y Villalengua, Edificio Cominesa, Piso 3, Oficina 31, para tratar los siguientes puntos:

De conformidad a lo establecido en la Ley de Compañías y Estatutos de la compañía, se convoca a los señores accionistas y de manera especial al señorita Mayra Basantes en su calidad de comisario principal a la Junta General Ordinaria de Accionistas que se realizará el Miércoles 03 de mayo de 2017 a las 10h00, en la sala de reuniones de la empresa, ubicada en la Avenida 10 de Agosto N37-232 y Villalengua, Edificio Cominesa, Piso 3, Oficina 31, para tratar los siguientes puntos:

1.

2. 3. 4.

Conocimiento y resolución de la Junta General sobre los informes de Gerente General y Comisario, relacionado al balance del ejercicio económico del 2016. Conocer y aprobar el balance general y estado de pérdidas y ganancias del ejercicio económico del año 2016. Resolución sobre el destino del resultado del ejercicio económico del año 2016. Lectura y aprobación de las Actas de Junta.

1.

2. 3. 4.

Conocimiento y resolución de la Junta General sobre los informes de Gerente General y Comisario, relacionado al balance del ejercicio económico del 2016. Conocer y aprobar el balance general y estado de pérdidas y ganancias del ejercicio económico del año 2016. Resolución sobre el destino del resultado del ejercicio económico del año 2016. Lectura y aprobación de las Actas de Junta.

1.

2. 3. 4.

Conocimiento y resolución de la Junta General sobre los informes de Gerente General y Comisario, relacionados al balance del ejercicio económico del 2016. Conocer y aprobar el balance general y estado de pérdidas y ganancias del ejercicio económico del año 2016. Resolución sobre el destino del resultado del ejercicio económico del año 2016. Lectura y aprobación de las Actas de Junta.

1.

2. 3. 4.

Conocimiento y resolución de la Junta General sobre los informes de Gerente General y Comisario, relacionado al balance del ejercicio económico del 2016. Conocer y aprobar el balance general y estado de pérdidas y ganancias del ejercicio económico del año 2016. Resolución sobre el destino del resultado del ejercicio económico del año 2016. Lectura y aprobación de las Actas de Junta.

Los informes del Gerente General y Comisario, así como el balance general y estado de pérdidas y ganancias, correspondientes al ejercicio económico 2016, se encuentran a disposición de los señores accionistas en las oficinas de la Empresa, en la ciudad de Quito.

Los informes del Gerente General y Comisario, así como el balance general y estado de pérdidas y ganancias, correspondientes al ejercicio económico 2016, se encuentran a disposición de los señores accionistas en las oficinas de la Empresa, en la ciudad de Quito.

Los informes del Gerente General y Comisario, así como el balance general y estado de pérdidas y ganancias, correspondientes al ejercicio económico 2016, se encuentran a disposición de los señores accionistas en las oficinas de la Empresa, en la ciudad de Quito.

Los informes del Gerente General y Comisario, así como el balance general y estado de pérdidas y ganancias, correspondientes al ejercicio económico 2016, se encuentran a disposición de los señores accionistas en las oficinas de la Empresa, en la ciudad de Quito.

Quito D.M., 26 de abril de 2017.

Quito D.M., 26 de abril de 2017.

Quito D.M., 26 de abril de 2017.

Quito D.M., 26 de abril de 2017.

Lcdo. Edwin Ramiro Salazar GERENTE GENERAL AGROSATURNO S.A.

PAP/68068/AS

Dra. Merci Astridd Salazar GERENTE GENERAL PERFORACIONES ANDESDRILL S.A.

PAP/68068/AS

Ing. Fredy Enrique Salazar GERENTE GENERAL EXPLOMENDEZ S.A.

PAP/68068/AS

Dr. Rafael Macías Intriago GERENTE GENERAL EXPLORUMIÑAHUI S.A.

PAP/68068/AS


mite Ejecutivo.- El señor William Geovanny Tulcàn Potosi, en el término de tres días, cumpla con la obligación demandada o proponga las excepciones respectivas.Cítese en persona al demandado WILLIAM GEOVANNY TULCAN POTOSI, en la dirección que indica el actor, a quién se le entregará copia de la demanda y providencia respectiva.- Agréguese al proceso los documentos acompañados.- De conformidad con el Art. 992 del Código de Procedimiento Civil, desglósese los documentos adjuntos, dejando copias certificadas y recibo en autos y entrèguese a la persona autorizada.- Téngase en cuenta el casillero judicial y correo electrónico señalados.- Notifíquese.- f ) ABG. SANTIAGO DAVID ALTAMIRANO RUIZ.U N I DA D JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 24 de marzo del 2017, las 09h09. Incorpórese al proceso el escrito que antecede.Atenta la documentación adjunta y a la aseveración juramentada del actor respecto a la imposibilidad de dar con el domicilio o residencia del demandado cíteselo con extracto de la demanda, auto inicial y esta providencia por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación conforme lo dispone el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, que se editan en esta ciudad, por Secretaria confiérase el respectivo extracto.- NOTIFIQUESE.- f ) DR. WILLIAN PATRICIO ROMAN CAÑIZARES.Lo que comunico para los fines de ley. Previniéndole de la obligación que tiene, de señalar casilla judicial para posteriores notificaciones.- Certifico. DRA. SUSANA GUARANGO SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO Hay firma y sello PAC107965fa

ORDINARIOS REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA

REPUBLICA DEL ECUADOR U N I DA D JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL C ITACI ÓN A HEREDER OS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE: Manuel Espíritu Loachamin Loachamin, Dominga Loachamin Lo a c h a m i n y Fr a n c i s c o Loachamin Loachamin AC TOR: JORGE RODRIGO GUAMAN LOACHAMIN DEMANDADOS: Joaquina Loachamin Loachamin, Dolores Loachamin Loachamin, Estanislao Loachamin Loachamin, Mariano Loachamin Loachamin y Paula Loachamin Loachamin. Así como a los herederos Fausto Rodrigo Loachamin Álvaro, Blanca María Piedad Loachamin Álvaro, Luis Oswaldo Loachamin Álvaro, Jorge Elías Loachamin Álvaro, Laura María Esther Loachamin Álvaro, Bertha Mercedes Loachamin Álvaro, Víctor Guillermo Loachamin Álvaro, María Mercedes Álvaro Álvaro, Segundo Daniel Ushiña Loachamin, Zoila Albertina Ushiña Loachamin y Manuel Espíritu Ushiña Loachamin. JUICIO ORDINARIO: No: 172302015-14965 DELITO: PRESCRIPCION E X T R A O R D I N A R I A ADQUISITIVA DE DOMINIO CUANTÍA: INDETERMINADA U N I DA D JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 30 de noviembre del 2015, las 9h53. VISTOS: La demanda y reforma a la demanda presentadas por Jorge Rodrigo Guaman Loachamin cumplen los requisitos establecidos en el Art. 67 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se las acepta a trámite en la vía ordinaria; en consecuencia, cítese a los demandados señores JOAQUINA LO A C H A M I N LO A C H A M I N , DOLORES LOACHAMIN LO A C H A M I N , E S TA N I S L A O LO A C H A M I N LO A C H A M I N , MARIANO LOACHAMIN LO A C H A M I N y PA U L A LO A C H A M I N LO A C H A M I N ; FAUSTO RODRIGO, BLANCA MARIA PIEDAD, LUIS OSWALDO, JORGE ELIAS, LAURA MARIA

ESTHER, BERTHA MERCEDES, VICTOR GUILLERMO LOACHAMIN ALVARO, MARIA MERCEDES ALVARO ALVARO; SEGUNDO DANIEL, ZOILA ALBERTINA y MANUEL ESPIRITU USHIÑA LOACHAMIN en el lugar señalado, con apercibimiento en rebeldía, para que contesten la demanda en el término de quince días, en la forma prevista por el Art. 397 del Código Procesal Civil.- Cítese al señor Alcalde y Procurador del Distrito Metropolitano de Quito.De acuerdo a la disposición del Art. 1000 ibídem inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de este cantón, para lo cual remítase el oficio respectivo.- Para la citación a los demandados comisionase a los señores Tenientes Políticos de las parroquias de Llano Chico, Zámbiza y Calderón, para lo cual remítase suficiente despacho, debiendo la parte actora proporcionar las copias necesarias.- En virtud del juramento rendido por el accionante de la imposibilidad de determinar otros herederos conocidos de Manuel Espíritu Loachamin Loachamin, Dominga Loachamin Loachamin y Francisco Loachamin Loachamin de conformidad con los Arts. 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos cítese a los herederos desconocidos de los causantes Manuel Espíritu Loachamin Loachamin, Dominga Loachamin Loachamin y Francisco Loachamin Loachamin en un periódico de amplia circulación de esta ciudad. Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por los actores y agréguense los documentos acompañados.- Notifíquese. f ) Dra. Rita Geovanna Ordoñez Pizarro, JUEZA. U N I DA D JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 16 de enero de 2017, las 11h59. Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza Titular de esta Unidad Judicial Civil con sede en el Cantón Quito, nombrada mediante resolución No. 1422015 y en virtud de la acción de personal No. 7913-DNTH2015-KP, de fecha 2 de junio del

Al perro que tiene dinero se le llama señor perro. Proverbio

2015. Agréguese a los autos el escrito que antecede. Confiérase el extracto conforme al auto de calificación de fecha 30 de noviembre del 2015, las 09h53; además la parte interesada confiera todas las copias suficientes para el extracto y citaciones. Notifíquese, Dra. Edith Cristina Chango Baños, JUEZA Lo que comunico para los fines pertinentes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial en esta ciudad de Quito, para sus posteriores notificaciones. Ab. Alejandra Lahuatte SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO Hay firma y sello PAR/105710/ms R del E CITACIÓN JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI, PROVINCIA DE PICHINCHA AV. ABDÓN CALDERÓN Y RIOFRÍOED. TINARASANGOLQUÍ A los Herederos conocidos, presuntos y desconocidos de la señorita LUCRECIA PEREZ TIPAN, PEDRO PABLO PEREZ TIPAN Y LUIS ALFONSO PEREZ TIPAN, y cualquier otra persona que tenga interés directo o indirecto, se les hace saber que en su contra se ha propuesto JUICIO ORDINARIO No. 17317-20120852, en los siguientes términos: ACTOR: MARCELO TOAPANTA CAIZA DEMANDADO: MARIA T R A N S I TO PEREZ T I PA N , EDUARDO FABIAN PEREZ GUAMAN, PABLO MARCELO PEREZ BARREIRO, SILVANA DE LAS MERCEDES PEREZ

árabe

BARREIRO, ROSA FERNANDA PEREZ BARREIR O, y, HEREDEROS CONOCIDOS, PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LA SEÑORITA LUCRECIA PEREZ TIPAN, PEDRO PABLO PEREZ TIPAN y LUIS ALFONSO PEREZ TIPAN, Y CUALQUIER OTRA PERSONA QUE TENGA INTERÉS DIRECTO O INDIRECTO. JUICIO: ORDINARIO No. 17317-2012-0852. Art. 2392, 2398, 2410, 2413 y siguientes del Código Civil. TRÁMITE: Ordinario. CUANTIA: Indeterminada. JUEZ: Dr. Moposita Oño Leonel Fernando. PROVIDENCIA: U N I DA D JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON RUMIÑAHUI, PROVINCIA DE PICHINCHA. Rumiñahui, martes 31 de enero del 2017, las 08h57. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Juez Encargado de la Unidad Judicial Civil con sede en el Cantón Rumiñahui, Provincia de Pichincha, con Acción de Personal No. 9319-DP17-2016VS.- En lo principal: Agreguese al proceso los escritos presentados.- 1.- La demanda que antecede es clara, precisa, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la acepta al trámite respectivo, en juicio ordinario, en consecuencia córrase traslado con la presente demanda y esta providencia a los demandados indicados en el libelo de la demanda, por el término de quince días a fin de que presenten las excepciones a que se crean asistidos, bajo apercibimiento en rebeldía.- 2.-Cítese a los demandados señores MARIA TRANSITO PEREZ TIPAN, PABLO MARCELO PEREZ BARREIRO, SILVANA DE LAS MERCEDES PEREZ BARREIRO y ROSA

FERNANDA PEREZ BARREIRO en las direcciones señaladas por el actor, en la dirección indicada en el escrito de demanda para lo cual envíese las boletas correspondientes a la oficina de citaciones y al señor EDUARDO FABIAN PEREZ GUAMAN se le citara mediante atento deprecatorio a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial del Distrito Metropolitano de Quito para que disponga la realización de esta diligencia, para lo cual envíese suficiente despacho en forma y ofrézcase reciprocidad en casos análogos. Para lo cual la parte accionante prestara las facilidades necesarias del caso. 3.- Al amparo de lo determinado el art. 58 del COGEP y del Juramento rendido por el actor, plasmado en el acta de Desconocimiento de Domicilio de Herederos, Cítese a los demandados: Herederos conocidos, presuntos y desconocidos de la señorita LUCRECIA PEREZ TIPAN, PEDRO PABLO PEREZ TIPAN Y LUIS ALFONSO PEREZ TIPAN, y cualquier otra persona que tenga interés directo o indirecto sobre el inmueble, en uno de los Diarios de mayor circulación del cantón Quito, teniendo en cuenta lo determinado en el artículo 56.1 del COGEP.- 4.- Cuéntese en la presente causa con los señores Alcalde y Procurador Sindico del Municipio de Rumiñahui, a quienes se les citará en el domicilio señalado, para el efecto envíese las boletas correspondientes a la oficina de citaciones.- 5.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Quito.- 6.- Agréguese a los autos la documentación que se adjunta.- 7.- Téngase en cuenta el casillero judicial y correo electrónico señalado por los peticionarios para sus posteriores notificaciones y la autorización conferida al su abogado patrocinador.- Actué la Dra. Estefania Salvador en calidad de Secretaria de esta Judicatura.- NOTIFIQUESE.- f ) Dr. Luis Vicente Salazar Román. (JUEZ). PROVIDENCIA: U N I DA D JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA MINERA MARIANA S.A. COMADOR

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA SALAZARHOLDING S.A.

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA TRUST DRILLING SERVICIOS S.A.

De conformidad a lo establecido en la Ley de Compañías y Estatutos de la compañía, se convoca a los señores accionistas y de manera especial al señorita Mayra Basantes en su calidad de comisario principal a la Junta General Ordinaria de Accionistas que se realizará el Miércoles 11 de mayo de 2017 a las 10h00, en la sala de reuniones de la empresa, ubicada en la Avenida 10 de Agosto N37-232 y Villalengua, Edificio Cominesa, Piso 3, Oficina 31, para tratar los siguientes puntos:

De conformidad a lo establecido en la Ley de Compañías y Estatutos de la compañía, se convoca a los señores accionistas y de manera especial al señorita Mayra Basantes en su calidad de comisario principal a la Junta General Ordinaria de Accionistas que se realizará el Miércoles 10 de mayo de 2017 a las 10h00, en la sala de reuniones de la empresa, ubicada en la Avenida 10 de Agosto N37-232 y Villalengua, Edificio Cominesa, Piso 3, Oficina 31, para tratar los siguientes puntos:

De conformidad a lo establecido en la Ley de Compañías y Estatutos de la compañía, se convoca a los señores accionistas y de manera especial al señorita Mayra Basantes en su calidad de comisario principal a la Junta General Ordinaria de Accionistas que se realizará el Miércoles 03 de mayo de 2017 a las 10h00, en la sala de reuniones de la empresa, ubicada en la Avenida 10 de Agosto N37-232 y Villalengua, Edificio Cominesa, Piso 3, Oficina 31, para tratar los siguientes puntos:

1.

2. 3. 4.

Conocimiento y resolución de la Junta General sobre los informes de Gerente General y Comisario, relacionado al balance del ejercicio económico del 2016. Conocer y aprobar el balance general y estado de pérdidas y ganancias del ejercicio económico del año 2016. Resolución sobre el destino del resultado del ejercicio económico del año 2016. Lectura y aprobación de las Actas de Junta.

1.

2. 3. 4.

Conocimiento y resolución de la Junta General sobre los informes de Gerente General y Comisario, relacionado al balance del ejercicio económico del 2016. Conocer y aprobar el balance general y estado de pérdidas y ganancias del ejercicio económico del año 2016. Resolución sobre el destino del resultado del ejercicio económico del año 2016. Lectura y aprobación de las Actas de Junta.

1.

2. 3. 4.

Conocimiento y resolución de la Junta General sobre los informes de Gerente General y Comisario, relacionado al balance del ejercicio económico del 2016. Conocer y aprobar el balance general y estado de pérdidas y ganancias del ejercicio económico del año 2016. Resolución sobre el destino del resultado del ejercicio económico del año 2016. Lectura y aprobación de las Actas de Junta.

Los informes del Gerente General y Comisario, así como el balance general y estado de pérdidas y ganancias, correspondientes al ejercicio económico 2016, se encuentran a disposición de los señores accionistas en las oficinas de la Empresa, en la ciudad de Quito.

Los informes del Gerente General y Comisario, así como el balance general y estado de pérdidas y ganancias, correspondientes al ejercicio económico 2016, se encuentran a disposición de los señores accionistas en las oficinas de la Empresa, en la ciudad de Quito.

Los informes del Gerente General y Comisario, así como el balance general y estado de pérdidas y ganancias, correspondientes al ejercicio económico 2016, se encuentran a disposición de los señores accionistas en las oficinas de la Empresa, en la ciudad de Quito.

Quito D.M., 26 de abril de 2017.

Quito D.M., 26 de abril de 2017.

Quito D.M., 26 de abril de 2017.

Ing. Pablo Acosta Morales GERENTE GENERAL MARIANA S.A. COMADOR

PAP/68068/AS

Ing. Fredy Enrique Salazar GERENTE GENERAL SALAZARHOLDING S.A.

PAP/68068/AS

Ing. Freddy David Salazar GERENTE GENERAL TRUST DRILLING SERVICIOS S.A.

PAP/68068/AS

Revista judicial MIÉRCOLES 26de ABRIL de2017 La Hora Quito, ecuador RUMIÑAHUI, PROVINCIA DE PICHINCHA. Rumiñahui, viernes 10 de marzo del 2017, las 15h07. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Subrogante de la Unidad Judicial Civil con sede en el del Cantón Rumiñahui, Provincia de Pichincha, mediante Acción de Personal No. 1110-DP17-2017-VS del 02/02/2017.- El escrito que antecede agréguese al proceso.- En virtud de que el auto de calificación de la demanda dictado el 31 de enero del 2017, las 08h57, se ha cometido un error de digitación al hacerse constar que la demanda se inscriba en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito, siendo lo correcto Cantón Rumiñahui, en consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 169 de la Constitución Política del Ecuador, corrige el referido error, en el sentido de que: “De conformidad con lo dispuesto en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Rumiñahui”, en los demás se estará a lo dispuesto en el auto de calificación dictado el 31 de enero del 2017, las 08h57.NOTIFIQUESE.- f ) Ab. Leonel Fernando Moposita Oño. (JUEZ). PROVIDENCIA: U N I DA D JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON RUMIÑAHUI, PROVINCIA DE PICHINCHA. Rumiñahui, lunes 27 de marzo del 2017, las 10h19. El escrito y la razón de la inscripción de la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Rumiñahui, que anteceden agréguese al proceso.- En lo principal y por solicitarlo la parte actora, cúmplase con lo dispuesto en el auto dictado el 31 de enero del 2017, las 08h57.- NOTIFIQUESE.f ) Ab. Leonel Fernando Moposita Oño. (JUEZ). Lo que comunico a usted y LO CITO para los fines legales consiguientes previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial o casilla judicial para sus posteriores notificaciones en la Unidad Judicial de lo Civil con sede en el cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha y dentro del perímetro legal.- CERTIFICO.- Dra. Estefanía Salvador Gallegos SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON RUMIÑAHUI, PROVINCIA DE PICHINCHA Hay firma y sello PAC107973fa

SOCIEDAD CONYUGAL Extracto No.- 20171701042000143 EXTRACTO N OTA R Í A C UA D R A G É S I M A SEGUNDA DE QUITO: Cúmpleme poner en conocimiento del público que mediante escritura pública, otorgada ante el DOCTOR MARCELO GIOVANNI GALÁRRAGA C A R VA J A L , N OTA R I O C UA D R A G É S I M O SEGUNDO SUPLENTE DE ESTE CANTÓN, el 24 de abril de 2017 los señores SERGIO FERNANDO MORA PAREDES Y ROSA EUGENIA JARAMILLO MONCAYO, de estado civil divorciados, por sus propios derechos, procedieron a liquidar el patrimonio de la Sociedad Conyugal. Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de liquidación de sociedad conyugal, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Art. 6 de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial No. 406 de 28 de Noviembre de 2006, que a su vez reforma el Art. 18 de la Ley Notarial agregando varios numerales, entre los cuales el numeral 23 faculta, disponer la inscripción en los Registros de la Propiedad y Mercantil, la escritura de Liquidación de Sociedad Conyugal, previo el trámite previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento del público mediante una publicación el extracto de la liquida-

C7

ción del patrimonio correspondiente a los señores SERGIO FERNANDO MORA PAREDES y ROSA EUGENIA JARAMILLO MONCAYO, otorgada mediante escritura pública de 24 de abril de 2017 ante el suscrito Notario Cuadragésimo Segundo Suplente del Cantón Quito. En el término de veinte (20) días a contarse desde la fecha de la publicación de este extracto, las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación pueden presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes. Quito, 24 de abril de 2017. MARCELO G I O VA N N I GALÁRRAGA CARVAJAL NOTARIO 42 SUPLENTE Hay firma y sello PAR/105711/ms

VARIOS REPUBLICA DEL ECUADOR www.funcionjudicial-pichincha. gob.ec TRIBUNAL D I S T R I TA L DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. C I TA C I Ó N JUDICIAL A: HEREDEROS DESCONOCIDOS DE LA SEÑORA BARBARITA DEL ROCIO ALMEIDA BELTRAN. EXTRACTO PARTE ACTORA: BARBARITA DEL ROCIO ALMEIDA BELTRAN, MARJORIE ALEXANDRA LUCERO ALMEIDA Y KATHERINE MISHELL LUCERO ALMEIDA (HEREDERAS A T Í T U LO UNIVERSAL DE LA SEÑORA B A R B A R I TA DEL ROCIO ALMEIDA BELTRAN). PA R T E DEMANDADA: PRESIDENTA DE LA JUNTA NACIONAL DE DEFENSA DEL ARTESANO Y PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO. JUICIO: CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO No. 178112013-4559.PROVIDENCIAS: TRIBUNAL DISTRITAL No 1 DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SEGUNDA SALA. Quito, a 3 de marzo de 2010.- Las 11h11.- En virtud del sorteo correspondiente, avoco conocimiento de la presente causa. En lo principal, la demanda propuesta por la SRA. BARBARITA DEL ROCIO ALMEIDA BELTRAN, calificándola de clara y completa, se ordena que se la tramite en la forma establecida en el Capítulo IV y más normas pertinentes a la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, debiéndose citar a los señores PRESIDENTE DE LA JUNTA NACIONAL DE DEFENSA DEL ARTESANO Y PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO en los lugares designados para el efecto en el libelo inicial, quienes tendrán el término de veinte días para contestar la acción planteada y deducir las excepciones de las que se crean asistidos; en igual término, el funcionario demandado respectivo, remitirá a esta Sala el expediente administrativo debidamente ordenado y foliado.- Notifíquese.- f ) Dra. Sabett Chamoun Villacrés.- JUEZA (E) DE SUSTANCIACION.OTRA PROVIDENCIA.TRIBUNAL D I S T R I TA L DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, viernes 23 de diciembre del 2016, las 15h44. Agréguense al proceso los escritos que anteceden. En atención al requerimiento formulado por las comparecientes Marjorie Alexandra Lucero Almeida y Katherine Mishell Lunero Almeida, toda vez que a fojas 191 de los autos se ha adjuntado la partida de defunción de la actora señora Barbarita del Rocío Almeida Beltrán constante en la Posesión efectiva realizada por las recurrentes, con

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Revista judicial C8

MIÉRCOLES 26de ABRIL de2017 La Hora Quito, ecuador

la finalidad de dar cumplimiento a lo que dispone el Art. 58 en concordancia con el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, se señala para el día 23 de enero del 2017 a las 09h30 a fin de que las señoras Marjorie Alexandra Lucero Almeida y Katherine Mishell Lucero Almeida comparezcan a este Tribunal a reconocer firma y rubrica del escrito presentado el 4 de julio del 2016.- Hecho que fuere vuelvan los autos para resolver lo que en derecho proceda.- Notifíquese.- f ).- DR. JAIME GUSTAVO ENRIQUEZ YEPEZ.JUEZ DEL TRIBUNAL DISTRITAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.OTRA PROVIDENCIA.TRIBUNAL D I S T R I TA L DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, jueves 19 de enero del 2017 del 2017, las 11h57.- Por un error involuntario tipográfico se hace constar en la providencia de 23 diciembre del 2016 las 15h44, que la diligencia de reconocimiento de firma y rúbrica será de conformidad con el escrito presentado el 4 de julio del 2016, siendo lo correcto que la diligencia de reconocimiento de firma y rúbrica será en base al escrito de 31 de agosto del 2016 presentado por Marjorie Alexandra Lucero Almeida y Katherine Mishell Lucero Almeida en su calidad de herederas a título universal de la señora Barbarita del Rocío Almeida Beltrán quien en su momento compareció como parte accionante dentro del presente proceso, en virtud de lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 169 de la Constitución se pone en conocimiento de las partes la rectificación realizada, para los fines legales pertinentes, en todo los demás las partes deben estar sujetas a lo dispuesto en la referida providencia.- Notifíquese.- f ).DR. JAIME GUSTAVO ENRIQUEZ YEPEZ.- JUEZ DEL TRIBUNAL DISTRITAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.OTRA PROVIDENCIA.TRIBUNAL D I S T R I TA L DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, jueves 26 de enero del 2017, las 09h26. Agréguese al proceso el escrito que antecede.- De conformidad al Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, CITESE POR PRENSA mediante tres publicaciones en fechas distintas en un periódico de mayor circulación a nivel nacional, a los herederos desconocidos de la señora Barbarita del Rocío Almeida Beltrán, para que comparezcan a juicio, contesten la acción planteada y deduzcan las excepciones de las que se crean asistidos, dentro del término de veinte días contados a partir de la última publicación; debiendo por Secretaría entregarse a la parte actora el extracto correspondiente.- Notifíquese.- f ).- DR. JAIME GUSTAVO ENRIQUEZ YEPEZ.JUEZ DEL TRIBUNAL DISTRITAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.Lo que comunico a usted para los fines de ley; previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial y correo electrónico dentro del perímetro legal de esta ciudad de Quito.Dra. Carlita Rosenda Ordóñez Ordóñez SECRETARIA Hay firma y sello PAR/105204/ms

EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL A: FLOR NARCISA JARAMILLO ORELLANA AL PUBLICO EN GENERAL, HÁGASE CONOCER LO SIGUIENTE: U N I DA D JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA

ACTOR: RODRIGUEZ VICENS ANTONIO RAMON DR. PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DE LA PRODUCCION DEMANDADA: FLOR NARCISA JARAMILLO ORELLANA JUICIO No: 17301-2009-1113 CUANTÍA: 5.000,00 DÓLARES TRAMITE: VERBAL SUMARIO (Dinero) DOMICILIO JUDICIAL DEL ACTOR: Casilla No. 797 JUEZ: AB. RICARDO AUGUSTO VELASTEGUI ENDARA S E C R E TA R I O : DR. JOSE VALENCIA ARIAS AUTO DE CALIFICACIÓN: JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 4 de Septiembre del 2009, las 08h05.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez-Suplente del Juzgado Primero de lo Civil de Pichincha, mediante Acción de Personal No. 2294-DP-DDP., de 21 de julio del 2008.- En vista de la razón de sorteos que antecede. En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se acepta a trámite Verbal Sumario. En consecuencia, con la demandad presentada y providencia que antecede, córrase traslado a la señora FLOR NARCISA JARAMILLO ORELLANA. Cítese a la demandada en el lugar que se indica. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado y agréguese al proceso la documentación que se adjunta.- NOTIFÍQUESE.f ) AB. FABRICIO SEGOVIA BETANCOURT-JUEZ SUPLENTE PROVIDENCIA U N I DA D JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO.Quito, miércoles 22 de febrero del 2017, las 11h37.- VISTOS.Agréguese al proceso el escrito que antecede.- Atento lo solicitado y por cuanto el actor ha cumplido con lo ordenado en providencia anterior y atento al juramento rendido por el actor señor Dr. Antonio Rodríguez Vicéns, Procurador Judicial del Banco de la Producción S.A., Produbanco; y, de conformidad con lo que dispone el inciso segundo del numeral 2° del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone citar a la parte demanda-

JUDICIAL QUITO

da FLOR NARCISA JARAMILLO ORELLANA, a través de uno de los diarios de mayor circulación que se editan en ésta ciudad de Quito; por Secretaría confiérase el extracto correspondiente, conforme a lo dispuesto en el numeral 1° Ibídem, previas las formalidades legales.- En virtud de lo dispuesto en líneas anteriores, y por cuanto de autos consta el acta de Juramento de domicilio con fecha 11 de octubre del 2016, se niega lo solicitado por el actor en escrito de 16 de febrero del 2017.- NOTIFÍQUESE.-f ) A B. RICARDO AU G U S TO VELASTEGUI ENDARA -JUEZ Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes.- Para recibir sus posteriores notificaciones, previniéndole de la obligación de señalar la casilla judicial de un Abogado como dispone la Ley Lo que comunico al Público en General, para los fines de ley. DR. JOSE VALENCIA ARIAS SECRETARIO Hay firma y sello PAR/105650/ms UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL CÍTESE con el siguiente EXTRACTO DE LA DEMANDA DEL JUICIO VERBAL SUMARIO ACTOR: ANTONIO RODRIGUEZ VINCENS PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DE LA PRODUCCION DEMANDADO: MELCHORA DEL ROCIO GUAMAN ZAMORA JUICIO: No. 17303-2014-0079 JUEZ PONENTE: DRA. ANA KARINA TORRES RECLADE DOMICILIO JUDICIAL DEL ACTOR: Casilla No. 797 C UA N T Í A : C UAT R O MIL OCHOCIENTOS DÓLARES U N I DA D JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, viernes 31 de enero del 2014, las 09h28.- VISTOS: Avoco conocimiento en calidad de Juez Titular, mediante Acción de Personal No. 4444-DNP-OQ, del 01 de Octubre del 2012 y en virtud del sorteo correspondiente.- En lo principal, la demanda es clara y reúne los demás requisitos de ley; en consecuencia, se la acepta al trámite verbal sumario.- Cítese a la demandada MELCHORA DEL ROCIO GUAMAN ZAMORA, en la dirección indicada, a quién se le entregará copia de la demanda y providencia respectiva.- Agréguese al proceso los documentos que acompaña.- De conformidad con lo dispuesto

CONVOCATORIA

2. 3. 4. 5. 6. 7. 8.

Lectura y aprobación del informe del Gerente General del año 2016 Lectura y aprobación del informe de Comisario del año 2016 Lectura y aprobación de Balance del año 2016 Lectura y aprobación del Estado de Cuenta de Pérdidas y Ganancias del año 2016 Lectura y aprobación del Presupuesto del año 2017 Elección de Comisario Principal y Suplente Elección de Gerente y Presidente Elección de Directorio

La información correspondiente a los puntos 3, 4 y 5 se encuentra a disposición de los accionistas, en la oficina de la compañía; la exhibición de tales documentos está llevándose a cabo desde el siete de abril del año dos mil diecisiete. Se hace expreso e individual llamamiento al señor Consuelo Vinueza en su calidad de comisario de la compañía ADMINISTRADORA ALIMENTROPOLI S.A., para que asista a la Junta General Ordinaria de Accionistas convocada. Atentamente, Ing. Gissela Vinueza López Gerente General

V o lta i r e

Filósofo y escritor francés. por el Art. 992 del Código de Procedimiento Civil, desglósese los documentos adjuntos.Téngase en cuenta el casillero judicial señalado.- Notifíquese. F) Ab.- Santiago Altamirano Ruiz , Juez U N I DA D JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, jueves 16 de febrero del 2017 alas 09h11: Incorpórese al proceso el escrito que antecede.Atenta la aseveración juramentada del actor respecto a la imposibilidad de dar con el domicilio o residencia de la señora Melchora Del Roció Guamán Zamora cítesela con un extracto de la demanda, auto inicial y esta providencia por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad conforme lo dispone el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, por Secretaria confiérase el respectivo extracto.- NOTIFÍQUESE - F) Torres Recalde Ana Karina, Jueza Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes.- Para recibir sus posteriores notificaciones, previniéndole de la obligación de señalar la casilla judicial de un Abogado como dispone la Ley. ABG. ZOILA SALAZAR SALAZAR SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL Hay firma y sello PAR/105649/ms REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO CITACIÓN JUDICIAL A ALICIA GUADALUPE LÓPEZ BENAVIDES JUICIO VERBAL SUMARIO No. 17304-2014-0800 AC TOR: BANCO DE LA PRODUCCIÓN S.A. PRODUBANCO DEMANDADA: ALICIA GUADALUPE LÓPEZ BENAVIDES JUEZ: AB. MARÍA CRISTINA VELA RIBADEIRA S E C R E TA R I O : A B. LENIN VERNAZA VIZCARRA PRETENSIÓN: El Banco de la Producción S.A. PRODUBANCO, otorgó a Alicia Guadalupe López

Benavides la tarjeta de crédito “Visa-Produbanco”. Como la demandada no ha pagado la cantidad de USD. $ 3236.84 por concepto de capital, demanda para que en sentencia se le condene al pago de la mencionada cantidad más los intereses de mora al máximo estipulado por la Ley desde el 15 de Noviembre del 2013 hasta la total cancelación del crédito, costas procesales y honorarios profesionales. C UA N T Í A : C UAT R O MIL NOVECIENTOS DÓLARES. AUTO DE CALIFICACIÓN: JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 22 de septiembre del 2014, las 12h18. VISTOS. Avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Juez Cuarto de lo Civil de Pichincha, según acción de personal No. 2922 DNP de 25 de julio del 2012.- Actúe la Secretaria encargada.- Por cuanto la competencia de esta causa se ha radicado en esta Judicatura, según consta de la razón de sorteos que antecede. En lo principal la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley. Declárase procédase el trámite verbal sumario. En consecuencia, con la demanda y providencia recaída en ella, cítese a la demandada ALICIA GUADALUPE LOPEZ BENAVIDES, en el domicilio señalado para el efecto, para lo cual el peticionario proporcione copias para la elaboración de las boletas de citación respectivas. Téngase en cuenta el casillero judicial, casilla electrónica señalada. NOTIFÍQUESE.- Dr. Armando Aceldo (Juez). U N I DA D JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 10 de abril del 2017, las 09h44. En virtud del juramento rendido y de conformidad con el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone CITAR a la señora ALICIA GUADALUPE LÓPEZ BENAVIDES, por la prensa, mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en un diario de amplia circulación en esta ciudad, para lo cual, confiérase el extracto corres-

REPUBLICA DEL ECUADOR. EXTRACTO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: SANDRA CATALINA AYALA VACA ACTOR: DR. ANTONIO RAMON RODRIGUEZ VICENS, QUIEN COMPARECE EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO LA PRODUCCIÓN S.A PRODUBANCO DEMANDADO: SANDRA CATALINA AYALA VACA. JUICIO: 17309-2013-1008. TRAMITE: VERBAL SUMARIO (VALES CONSUMO DE TARJETA DE CREDITO). JUEZA: DR. CHINDE CHAMORRO RICHARD WILMER. SECRETARIA: AB. MALDONADO PAREDES ANDREA CAROLINA CUANTIA: $. 5.100,00 JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 16 de mayo del 2013, las 09h58. VISTOS: En virtud del sorteo realizado, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza Titular legalmente posesionada de esta Judicatura.- En lo principal, la demanda presentada por el señor RODRIGUEZ VICENS ANTONIO RAMON, en su calidad de Procurador Judicial del Banco de la Producción S.A., PRODUBANCO, es clara, precisa y reúne los requisitos de ley por lo que se la acepta a trámite Verbal Sumario.- En consecuencia, entréguese copia de la demanda y providencia recaída en ella a la demandada señora SANDRA CATALINA AYALA VACA, a la misma que se la citará en el lugar señalado, para el efecto, remítanse las respectivas copias a la Oficina de Citaciones.- Agréguense al proceso los documentos presentados.- Téngase en cuenta el domicilio, casillero judicial y correo electrónico designados por el actor.- Notifíquese. f ) DRA. CARMEN ROMERO RAMIREZ. JUEZ. U N I DA D JUDICIAL CIVIL

PAP/68063/AS

A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA BEANALYTIC S.A. De conformidad con lo establecido en la Ley de Compañías y Estatutos de la Compañía se convoca a los señores accionistas a la Junta General Extraordinaria de Accionistas que se realizará el día 9 de Mayo del 2017 a las 10:00 am, en la sala de reuniones de la empresa, ubicada en la Calle Los Obrajes N33-14 y Quiteño Libre para tratar los siguientes puntos: 1. Constatación del quórum 2. Conocimiento y aprobación de los estados financieros al 31 diciembre 2016 3. Lectura del informe de gerencia Quedamos pendiente de su confirmación de asistencia o no asistencia. Alex Salazar - Representante Legal. PAP/68066/AS

CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, jueves 23 de marzo del 2017, las 11h02.- VISTOS: Agréguese al proceso el escrito que antecede. En lo principal una vez que se ha dado cumplimiento con lo ordenado en providencia de 8 de marzo del 2017, las 11h43, una vez que ha declarado bajo juramento la parte actora respecto a la imposibilidad de dar con el domicilio o residencia de la demandada, se dispone cítese con el extracto a la demandada señora SANDRA CATALINA AYALA VACA, con el auto inicial y esta providencia por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación conforme lo dispone el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, que se editan en esta ciudad, por Secretaria confiérase el respectivo extracto.- Actúe como Secretaria de esta Unidad, la Ab Andrea Maldonado mediante Acción de Personal No. 3627-DP-17-2016MP de fecha 23 de mayo del 2016. NOTIFÍQUESE. f ).- DR. RICHARD WILMER CHINDE CHAMORRO, JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de ley y prevengo de la obligación de señalar casillero judicial. Ab. Maldonado Paredes Andrea Carolina SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON S ED E EN EL D I S T RI TO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Hay firma y sello PAR/105651/ms EXTRACTO JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, DE PICHINCHA C I TA C I Ó N JUDICIAL A: F R A N C I S CO JOSE URIBE ALVAREZ ACTOR: DR. PATRICIO RON TORRES EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DE DINERS CLUB DEL ECUADOR S.A. D E M A N DA D O : F R A N C I S CO JOSE URIBE ALVAREZ JUICIO: No 17321-2013-1129 FUNDAMENTO LEGAL: Art. 519 del Código De Procedimiento Civil OBJETO: INSOLVENCIA CUANTÍA: INDETERMINADA JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 28 de enero del 2014, las 10h50. VISTOS: En virtud del sorteo realizado avoco conocimiento de la presente causa.- La demanda que antecede es clara, completa, precisa y

reúne los demás requisitos determinados por la Ley, consecuentemente se acepta a trámite especial.- De la documentación que se acompaña, se desprende que el señor FRANCISCO JOSE URIBE ALVAREZ, se halla comprendido en la situación prescrita en el Art. 519 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se presume su INSOLVENCIA, y, se declara con lugar al concurso de acreedores.En consecuencia, procédase a la ocupación y depósitos de los bienes, libros, correspondencia y demás documentos del fallido, los mismos que se entregarán al Síndico del concurso Dr. Roberto Almeida, con quien se contará en la presente causa.- Hágase conocer al público mediante publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación nacional de los que se editan en esta ciudad de Quito.- Ofíciese en legal y debida forma a los señores Jueces de lo Civil de Pichincha, para la acumulación de las causas seguidas en contra del deudor por obligaciones de dar o hacer, a excepción de la hipoteca que sus dueños prefieran hacer valer sus derechos por cuerda separada.- Se ordena también que se remita copias de todo lo actuado a uno de los señores Jueces de lo Penal para la calificación de la insolvencia.- Prohíbase al demandado ausentarse del país; ordenándose que en el término de ocho días, presente el balance de sus bienes con la indicación de activo y del pasivo.- Como el fallido queda en interdicción de administrar sus bienes, notifíquese el particular a los señores: Notarios, Registrador de la Propiedad y Registrador Mercantil, Gerentes de los Bancos locales, Superintendente de Bancos y Seguros, Director Nacional de Migración, Director de la Policía Técnica Judicial, Presidente del Consejo Provincial Electoral de Pichincha, Director de la Secretaría Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público SENRES, Contralor General de la Nación, Jueces de lo Penal de Pichincha, Cámara de Comercio y otros, para los fines legales consiguientes.Inscríbase la presente demanda en los Registros de la Propiedad y Mercantil del Cantón Quito.Cúmplase con las diligencias pertinentes en esta clase de enjuiciamiento.- El demandado sin embargo podrá oponerse dentro del término de tres días de ser citado legalmente, pagando la deuda o dimitiendo bienes equivalentes.- Cítese al demandado en el lugar que se indica para el efecto- Agréguese al proceso la documentación acompa-

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS “WARBRO CIA. LTDA. EN LIQUIDACIÓN”

CONVOCATORIA

Se convoca a todos los accionistas de la compañía ADMINISTRADORA ALIMENTROPOLI S.A., a la Junta General Ordinaria, para el día viernes 5 de mayo del 2017, a las 16:00 pm, en las oficinas de la compañía, ubicado en la Sala Comunal de la Etapa A del Conjunto Jardines de Carcelen, ubicada en la Panamericana Norte a 800 metros al norte, del intercambiador de Carcelen de esta ciudad y cantón de Quito, Provincia de Pichincha, para tratar los siguientes puntos del orden del día: 1.

Quienes creen que el dinero lo hace todo, terminan haciendo todo por dinero.

pondiente. Notifíquese. F. Ab. María Cristina Vela Ribadeneira (Jueza). Lo que pongo en su conocimiento, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la ciudad de Quito, para posteriores notificaciones. Ab. Segundo Lenin Vernaza Vizcarra SECRETARIO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO Hay firma y sello PAR/105648/ms

Se convoca a los socios de la compañía “WARBRO CIA. LTDA. EN LIQUIDACIÓN”, a Junta General Extraordinaria de Socios, a celebrarse el día MIERCOLES 10 DE MAYO DE 2017, A LAS 10h00m, en el domicilio principal de la compañía, ubicado en la calle Juan José Villalengua 0E-34 y Avenida América, del Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha, para tratar sobre los siguientes puntos: 1. 2.

CONOCER Y RESOLVER SOBRE EL BALANCE FINAL DE LIQUIDACION CONOCER Y RESOLVER SOBRE EL CUADRO DE REPARTO DEL HABER SOCIAL

Los documentos a los que se hace referencia en los puntos 1 y 2 de la presente convocatoria, se encuentran a disposición de los socios para su conocimiento y estudio en el domicilio principal de la Compañía arriba señalado. De conformidad con lo expuesto en el inciso 4º del articulo 398 de la Ley de Compañías, se convoca de manera especial a un delegado de la Superintendencia de Compañías. Quito DM, a 26 de abril de 2017 ERNESTO ENRIQUE GUERRA MENDOZA Liquidador WARBRO CIA. LTDA. EN LIQUIDACIÓN

PAP/68067/AS


ñada.- Téngase en cuenta el casillero judicial No. 797, designado por el compareciente para sus posteriores notificaciones, así como la autorización conferida a su Abogado defensor para que intervenga en la presente causa.Téngase en cuenta la calidad en la que comparece debidamente justificada en autos. f ) DR. MARCO ALBAN NUNEZ, JUEZ.Notifíquese.U N I DA D JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 20 de octubre del 2016, las 14h39. Agréguese a los autos el escrito que antecede. En mérito del juramento rendido por el accionante, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 del Código

Orgánico General de Procesos, CÍTESE al demandado el señor F R A N C I S CO JOSE URIBE ALVAREZ, por la prensa mediante tres publicaciones, en uno de los periódicos de mayor circulación nacional que se editan en esta ciudad de Quito. Para el efecto confiérase el extracto correspondiente. f ) MOLINA ANDRADE CINTHYA GUADALUPE, JUEZA.Notifíquese.Lo que le comunico a ustedes para los fines de Ley pertinentes, advirtiéndole de la obligación que tienen de señalar casillero judicial y correo electrónico para sus futuras notificaciones. AB. ELIZABETH CHECA SECRETARIA Hay firma y sello PAR/105689/ms

República del Ecuador UNIDAD JUDICIAL DE TRABAJO CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. CITACIÓN JUDICIAL a GUSTAVO OSWALDO FELIX ULLOA, en calidad de Presidente y GUSTAVO ROBERTO FÉLIX CASANOVA, en calidad de Gerente General, ambos Representantes Legales de la compañía HIDROSISTEMAS ECUADOR CIA. LTDA. y por sus propios y personales derechos. JUICIO: LABORAL No. 173712016-05536 A C TO R A : ANA LEONOR AVELLANEDA ANDRADE PROVIDENCIA: UNIDAD JUDICIAL DE TRABAJO CON SEDE EN EL DISTRITO

SEGUNDA CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA DE TRANSPORTES ECUATAXIS S.A. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 236 de Ley de Compañías y el Estatuto Social de la COMPAÑÍA DE TRANSPORTES ECUATAXIS S. A., se convoca a los señores Accionistas a Junta General Extraordinaria, que se llevará a cabo el día 10 de Mayo del 2017 las 09H00, en las calles Emilio Uzcategui OE6-27 y Pasaje OE6A del Distrito Metropolitano de Quito, con el objeto de conocer y tratar los siguientes puntos del orden del día: 1) Informe de Presidente 2) Resolución sobre las Juntas Generales de accionistas celebradas en las siguientes fechas : 27-06-2010/30-08-2010/09-01-2013/17-11-2013/ 11 -01-2014/23-02-2010. 3) Resoluciones sobre los nombramientos de administradores y comisarios de los años 2009 al 2014. 4) Informe y aprobación de los Informes de Gerencia de los años 2009/2010/2011/2012/2013. 5) Informe y aprobación de los Informes del Comisario de los años 2009/2010/2011/2012/2013. 6) Aprobación de los Estados Financieros de los ejercicios económicos 2009/2010/2011/2012/2013. 7) Aprobación de los Estados Financieros ratificatorios de los ejercicios económicos de los años 2012/2013. 8) Aprobación de los informes de Gerencia de los años 2014/2015/2016. 9) Aprobación de los Informes de Comisario de los años 20 14/2015/2016.

Pienso que una vida dedicada a la música es una vida bellamente empleada, y es a eso a lo que he dedicado la mía. L u c i a n o P ava r o t t i Tenor italiano.

METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, 24 de octubre del 2016. Las 12h45.-VISTOS: En lo principal, la demanda que antecede se la califica de clara y completa por reunir los requisitos establecidos en el artículo 142 del Código Orgánico General de Procesos. Tramítesela de conformidad al procedimiento Sumario establecido en el artículo 332, 333 del COGEP y artículo 575 reformado del Código del Trabajo, por lo que para el efecto y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 146 primer inciso, se dispone: 1) CITACIÓN: Cítese con el contenido de la demanda y este auto a la parte demandada: COMPAÑÍA HIDROSISTEMAS ECUADOR CIA. LTDA. con RUC 1790102076001 en la persona de sus representantes legales GUSTAVO OSWALDO FÉLIX ULLOA en calidad de Presidente y GUSTAVO ROBERTO FÉLIX CASANOVA en calidad de Gerente General y a éstos por sus propios derechos solidariamente, en el domicilio señalado para el efecto, previniendo al (los) accionado (s) de la obligación que tiene (n) de señalar casillero Judicial dentro del perímetro legal y correo electrónico para sus notificaciones… Se concede al (los) demandado (s), de conformidad a lo dispuesto en el artículo 333 numeral 3 del COGEP, el término de 15 días, para que presente (n) su escrito de contestación a la demanda de conformidad al artículo 151 ibídem y su formulación de pruebas previo la realización de la audiencia única como lo dispone el artículo 152 de la norma procesal civil, término que decurrirá a partir de la citación respectiva, bajo las prevenciones de aplicar la norma del artículo 157 del COGEP. En la contestación a la demanda el accionado deberá atender lo dispuesto en el segundo inciso del artículo 151 ibídem… Cúmplase y Notifíquese.- f ) Dr. Germán Venegas. Juez. Abg. Anita Peñaherrera Navas. Secretaria. UNIDAD JUDICIAL DE TRABAJO CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, jueves

10) Aprobación de Estados Financieros de los Ejercicios Económicos 2014/2015/2016. 11) Resolución sobre los resultados obtenidos de los Ejercicios Económicos 2009/2010/2011/2012/2013/2014/2015/2016. 12) Resoluciones sobre el Presupuesto de la Compañía para el año 2017 y aprobación de los gastos de honorarios de los profesionales año 2016. 13) Resolución sobre la autorización para ceder el derecho sobre las habilidades de la Compañía de Transportes Ecuataxis S.A. a nuevas Empresas Constituidas para ese efecto por requerimiento de accionistas. Se convoca de manera especial e individual al Licenciado Francisco Raúl Amagua Sarco, Comisario Principal de la Compañía, domiciliado en la ciudad de Quito en las calles Manuel Cherres Oe7-172 y Rafael Garcia, y al señor Gerson David Maldonado Rivas, Comisario suplente , domiciliado en Solanda la Isla Pasaje S25A MZ10, casa Oe568 del Distrito Metropolitano de Quito.

A LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE QUIMICOLOURS S.A Se convoca a los señores accionistas de la compañía QUIMICOLOURS S.A, a la junta General Ordinaria que se celebrará el día viernes 28 de Abril 2016, a las 17:00 horas. En el local de la compañía situado en la calle Eucaliptos E 4-60 y Av. Eloy Alfaro de esta ciudad de Quito. La Junta General Ordinaria tratará los siguientes puntos: 1.

Por tratarse de Segunda Convocatoria, la junta general se celebrara e instalara con el número de accionistas presentes

2. 3.

Lic. OLIVIO SARZOSA MADRIL

PRESIDENTE

GERENTE

D.M. Quito, 25 de Abril del 2017 PAC107992fa

República del Ecuador UNIDAD JUDICIAL DE TRABAJO CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. CITACIÓN JUDICIAL a GUSTAVO OSWALDO FELIX ULLOA, en calidad de Presidente y GUSTAVO ROBERTO FÉLIX CASANOVA, en calidad de Gerente General, ambos Representantes Legales de la compañía HIDROSISTEMAS ECUADOR CIA. LTDA. y por sus propios y personales derechos. JUICIO: LABORAL No. 173712016-05373 AC TO R A : ANA LEONOR AVELLANEDA ANDRADE PROVIDENCIA: UNIDAD JUDICIAL DE TRABAJO CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO,

CONVOCATORIA

Los informes, estados financieros, anexos, y demás documentos a tratarse en la junta general están a disposición de los señores accionistas de la compañía ubicada en la calle Emilio Uzcategui OE6-27 y pasaje Oe6A.

Sr. EDISON PAREDES ROSAS

20 de abril del 2017, las 11h16. Agréguese al proceso el escrito presentado.- En lo principal y por cuanto la parte actora ha declarado bajo juramento de que le es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de los demandados señores GUSTAVO OSWALDO FELIX ULLOA, en calidad de Presidente y GUSTAVO ROBERTO FÉLIX CASANOVA, en calidad de Gerente General, ambos Representantes Legales de la compañía HIDROSISTEMAS ECUADOR CIA. LTDA., a quienes se les ha demandado también por sus propios y personales derechos y por la responsabilidad solidaria que mantienen con la mencionada compañía, de conformidad a lo dispuesto en el Art. Artículo 56 del Código Orgánico General del Procesos, se ordena se CITE a los demandados mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en un periódico de amplia circulación nacional. En tal virtud, emítase un extracto que contenga el auto de calificación y el presente auto.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE f ) Dr. Germán Venegas. Juez. Abg. Anita Peñaherrera Navas. Secretaria. AB. ANITA PEÑAHERRERA NAVAS SECRETARIA Hay firma y sello PAR/105705/ms

4.

Lectura y aprobación del informe del Gerente General, del ejercicio fiscal año 2016. Lectura y aprobación del informe de Comisario, ejercicio fiscal año 2016. Análisis y aprobación de los Estados Financieros del ejercicio del año 2016. Análisis de Resultados del ejercicio Fiscal año 2016. Quito, 14 de Abril 2017 2016 El PRESIDENTE

PAP/68058/AS

PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, 25 de octubre del 2016, las 15h43.VISTOS: VISTOS: En lo principal, de conformidad a la disposición contenida en el artículo 363 del COGEP que en la parte pertinente dispone: “Las y los juzgadores intervendrán directamente en la ejecución de los laudos arbitrales y de las actas de mediación”, se ordena: la solicitud de ejecución que antecede se la califica de clara y completa por reunir los requisitos establecidos en el artículo 142 del Código Orgánico General de Procesos y 370 ibídem. Tramítesela de conformidad al procedimiento especial de ejecución previsto en el artículo 371 del COGEP… De conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo antes referido … y en concordancia con la Resolución emitida por el Tribunal de la Excma. Corte Suprema de Justicia, publicada en el R.O. No. 138 de 1 de marzo de 1999 …, se procede a calcular los intereses generados por los rubros acordados por las partes y que forman parte sustancial del acta de mediación… . El valor acordado entre las partes corresponde a 5.106,30 más los intereses de ley 299,33 da un total de: 5.405,63USD. En virtud de lo expuesto la parte ejecutada COMPAÑÍA HIDROSISTEMAS ECUADOR CIA. LTDA. con RUC 1790102076001 en la persona de sus representantes legales GUSTAVO OSWALDO FELIX ULLOA en calidad de Presidente y de GUSTAVO ROBERTO FÉLIX CASANOVA en calidad de Gerente General y éstos por sus propios y personales derechos solidariamente, en el término de 5 días y bajo prevenciones legales de proceder con la ejecución forzosa de la obligación, consignen en ésta Unidad Judicial el valor de USD. 5.405,63 (CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCO DÓLARES CON 63/100 dólares) en concepto de valores que se adeudan más los intereses de ley. Notifíquese con el presente auto a la parte ejecutada en la forma como lo establece el artículo 372 penúltimo inciso del Código Orgánico General de Procesos, esto es, en persona o mediante tres boletas. El término para el cumplimiento de la obligación o para los efectos establecidos en el artículo 373 ibídem comenzará a decurrir desde el siguiente día al de la notificación respectiva. Remítase las piezas procesales y copias respectivas a la oficina de citaciones para los fines de ley. Notifíquese.- f ) Dr. Germán Venegas. Juez. Abg. Anita Peñaherrera Navas. Secretaria. UNIDAD JUDICIAL DE TRABAJO CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, jueves 20 de abril del 2017, las 11h07. Agréguese al proceso el escrito presentado.- En lo principal y por cuanto la parte actora ha declarado bajo juramento de que le es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de los demandados señores GUSTAVO OSWALDO FELIX ULLOA, en calidad de Presidente y GUSTAVO ROBERTO FÉLIX CASANOVA, en calidad de Gerente General, ambos Representantes Legales de la compañía HIDROSISTEMAS ECUADOR CIA. LTDA., a quienes se les ha demandado también por sus propios y personales derechos y por la responsabilidad solidaria que mantienen con la mencionada compañía, de conformidad a lo dispuesto en el Art. Artículo 56 del Código Orgánico General del Procesos, se ordena se CITE a los demandados mediante publicaciones

Revista judicial MIÉRCOLES 26de ABRIL de2017 La Hora Quito, ecuador que se realizarán en tres fechas distintas en un periódico de amplia circulación nacional. En tal virtud, emítase un extracto que contenga el auto de calificación y el presente auto.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE. f ) Dr. Germán Venegas. Juez. Abg. Anita Peñaherrera Navas. Secretaria. AB. ANITA PEÑAHERRERA NAVAS SECRETARIA Hay firma y sello PAR/105705/ms EXTRACTO QUITO, 24 DE MARZO DEL 2017 NOTARIA NOVENADEL CANTÓN QUITO Cúmpleme poner en conocimiento del público que mediante escritura pública otorgada ante mí, con fecha 24 de Marzo del 2014, los señores FAUSTO ELIAS MARTINEZ GONZALEZ, divorciado y señora MARIA ESTHER GUERRERO SANCHEZ, divorciada, procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal la misma que fuera disuelta la Sociedad Conyugal de los contrayentes del presente matrimonio, mediante sentencia dictada el diez y ocho de febrero del dos mil catorce, por el Juez de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Quito, provincia de Pichincha, e inscrita en el Registro Civil el nueve de junio del dos mil catorce, se declara extinguido el vínculo matrimonial por divorcio por mutuo consentimiento de los cónyuges señores FAUSTO ELIAS MARTINEZ GONZALEZ y MARIA ESTHER GUERRERO SANCHEZ. Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de liquidación de sociedad conyugal, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el artículo seis de la Ley Notarial, agregando varios numerales, entre los cuales el numeral veinte y tres faculta al Notario disponer la escritura de liquidación de sociedad conyugal, previa al trámite previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento del público que mediante una publicación del extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente de los señores FAUSTO ELIAS MARTINEZ GONZALEZ, divorciado y señora MARIA ESTHER GUERRERO SANCHEZ, divorciada otorgada con fecha 24 de Marzo del 2017, ante la, Notaria Novena del Cantón Quito, Doctora Alicia Yolanda Alabuela, por el término de 20 días a contarse desde la fecha de la última publicación de este extracto a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada dentro del referido término. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes.Atentamente, DOCTORA ALICIA YOLANDA ALABUELA TOAPANTA NOTARIA NOVENA DEL CANTÓN QUITO Hay firma y sello PAC107990fa REPUBLICA DEL ECUADOR

C9

MINISTERIO DE TRABAJO VISTO BUENO No.2570542016-ALZY AC TOR: BENALCAZAR MORALES JEANINE DE LOS ANGELES ACCIONADO: YAR NARVAEZ FABIOLA CAUSAL: Numeral 1 del Art. 172 del Codigo del Trabajo Dentro del Trámite de solicitud de VISTO BUENO No. 2570542017-ALZY, presentado por el BENALCAZAR MORALES JEANINE DE LOS ANGELES en contra de su trabajadora YAR NARVAEZ FABIOLA se ha dictado lo que sigue: INSPECCION DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 17 de abril del 2017 a las 16H15.-Avoco conocimiento en virtud del sorteo realizado del presente tramite de VISTO BUENO No. 257054-2017-ALZY, presentado por el BENALCAZAR MORALES JEANINE DE LOS ANGELES en contra de su trabajadora YAR NARVAEZ FABIOLA.- Agréguese al expediente el escrito presentado por la parte actora, en lo principal continuando con el tramite se dispone: 1) En aplicación al Art. 183, 545, atribución 5ta. y 621 del Codigo del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifiquese al trabajador mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 del Codigo del Codigo General de Procesos, por cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer el domicilio de la accionada, a quien se le concede el termino de veinte días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones. Para tal efecto se entrega el correspondiente extracto.-2) Con su contestación o sin ella realícese las investigaciones de Ley.- 3) Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor y la autorización otorgada al profesional del derecho que suscribe la presente causa.- 4) La parte actora en el término de 10 dias a partir de la presente notificación, entregue las publicaciones realizadas.- 5) En el caso de no dar cumplimiento con el término concedido esta Autoridad de oficio dispondrá el archivo del expediente.- NOTIFIQUESE y CÚMPLASE.- f ) AB. ANDREA LORENA ZAPATA YANEZ AB. ANDREA LORENA ZAPATA YANEZ INSPECTOR DEL TRABAJO DE PICHINCHA Hay firma y sello PAC107961fa REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO CITACION JUDICIAL CITACIÓN A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS CAUSANTES LUIS ALFREDO SALVADOR GARCIA y MARIA MERCEDES ALVAREZ GONZALEZ. JUICIO: 17230-2016-01249 AC TOR: EMPRESA PUBLICA M E T R O P O L I TA N A DE MOVILIDAD Y OBRAS PUBLICAS DEMANDADOS: HEREDEROS DE LOS CAUSANTES LUIS ALFREDO SALVADOR GARCIA

LLAMADO A ACREEDORES De conformidad con el artículo 393 de la Ley de Compañías, se notifica a todos los acreedores de la Compañía CLÍNICA SAN FRANCISCO S. A. En LIQUIDACIÓN para que en el término de 20 días, contados a partir de la última publicación, presenten los documentos que acrediten su derecho como tales, en la siguiente dirección: Cotocollao, Av. Mariscal Sucre No Lote 9000 y Bernardo Legarda Piso 3. Una vez transcurrido este término, el Liquidador tomara en cuenta solamente a los acreedores que hayan probado su calidad. Ing. Alejandro Maldonado G. LIQUIDADOR

AP/105715/ms

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Revista judicial C10

MIÉRCOLES 26de ABRIL de2017 La Hora Quito, ecuador

y MARIA MERCEDES ALVAREZ GONZALEZ. TRAMITE: ESPECIAL CUANTIA: USD. 131.753, 38 (CIENTO TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 38/100 DOLARES) U N I DA D JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 2 de mayo del 2016, las 16h00.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial de lo Civil con sede en el Distrito Metropolitano de Quito y en virtud del sorteo realizado, se considera lo siguiente: La demanda de expropiación propuesta por la Empresa Pública Metropolitana de Movilidad y Obras Públicas es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, por lo que se la acepta al trámite especial previsto en la Sección 19na, artículos 781 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En tal virtud esta autoridad dispone lo siguiente: PRIMERO.- Cítese con el contenido de la misma y este auto admisorio al demandado Alfredo Salvador, en el lugar que se indica, remitiendo despacho suficiente a la Oficina de Citaciones; SEGUNDO.Previamente a disponer la ocupación inmediata del inmueble, con fundamento en el artículo 797 del Código de Procedimiento Civil, la entidad demandante consigne el precio que a su criterio debe pagarse por el inmueble. Agréguese al proceso los documentos presentados. Téngase en cuenta la calidad en la que comparece la parte actora, debidamente justificada con la documentación que adjunta, autorización de patrocinio, casilla judicial y correo electrónico para recibir notificaciones. Notifíquese y Cítese. f ).- AB. MARIA BELEN DOMINGUEZ SALAZAR, JUEZA. U N I DA D JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 16 de noviembre del 2016, las 14h43.- Dra. Sindy Pamela Escobar Arévalo, en mi calidad de jueza de esta Unidad Judicial Civil, nombrada mediante acción de personal N° 10524-DNTH-2016-PC, de fecha 01 de noviembre del 2016. Avoco conocimiento de la presente causa.- El escrito presentado por la Empresa Pública Metropolitana de Movilidad y Obras Públicas el 31 de agosto del 2016; y el 6 de octubre del 2016 las 09h00, agreguensé al proceso en atención al mismo se dispone: a) La Dra ANNY ELIZABETH ANDRADE JIMENEZ comparezca a este despacho a manifestar con juramento que le ha sido imposible dar con los domicilios , residencias o individualidades de los Herederos presuntos y desconocidos de los causantes LUIS ALFREDO SALVADOR GARCIA y MARIA MERCEDES ALVAREZ GONZALEZ, para lo que se señala el día miércoles 23 de noviembre del 2016, a las 16h00.- El oficio N° SQ-DSSBB-753 remitido por el Ban Ecuador, agréguese a los autos; el cual se pone en conocimiento de las partes para los fines consiguientes; y, por hallarse consignado el valor del precio que a juicio de la parte actora debe pagarse por el inmueble a expropiar, se ordena se proceda a la ocupación inmediata del inmueble, dentro de los linderos y áreas indicadas en la demanda de conformidad a lo que dispone el Art. 808 del Código de Procedimiento Civil, diligencia para la cuáles notificará a uno de los señores alguaciles mayores del cantón. El escrito presentado por MARIA HERMELINDA CHILUISA PILA, agréguese al proceso, previo a proveer lo que en derecho corresponde la compareciente de cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 327 inciso 3ro del Código Orgánico de la Función Judicial; y, agregue copia simple de su cédula de ciudadanía.- Los escritos presentados por ANGEL ALFREDO SALVADOR ALVAREZ,

G UA DALU PE S A LVA D O R ALVAREZ, ELENA SALVADOR ALVAREZ, SUSANA SALVADOR ALVAREZ, APOLO SALAVADOR ALVAREZ, LUCIA SALVADOR ALVARES, LORGIA ARGENTINA DEL CARMEN VA R G A S ALVAREZ; y, MAR GARITA SALVADOR ALVAREZ, el 28 de septiembre del 2016, las 10h25, 7 de octubre del 2016, las 11h48; y, el 27 de octubre del 2016, las 09h39, agréguese al proceso, previo a proveer lo que en derecho corresponde los compareciente reconozcan firma y rúbrica de su escrito de fecha 8 de junio del 2016, las 10h36, para lo que se señala el día viernes 25 de noviembre del 2016, a las 15h30.El oficio N° SQ-DSSBB-762 agréguese al proceso, el cual se pone en conocimiento de las partes para los fines consiguientes.- Actúe la Abg. Daisy Mariela Ruiz Medina en calidad de Secretaria. CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.- f ).- DRA. SINDY PAMELA ESCOBAR AREVALO, JUEZA. U N I DA D JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 7 de febrero del 2017, las 11h41. El escrito presentado por la Dra. ANNY ELIZABETH ANDRADE JIMENEZ, el 26 de enero del 2017, agréguese al proceso, por cuanto el decreto al que hace mención la compareciente fue revocado en su totalidad, lo solicitado en el escrito que se esta despachando se encuentrra atendido en decreto de fecha jueves 26 de enero del 2017, las 10h12, que en su parte pertinente señala: “...Atendiendo el escrito de fecha 10 de enero del 2017, a las 11h21, presentado por la parte actora, conforme consta de autos a foja 213, la parte actora ha dado cumplimiento con lo dispuesto en el literal a) del decreto de fecha 16 de noviembre del 2016, las 14h43 por lo tanto confiérase por secretaria el extracto respectivo, a fin de que se proceda a citar a los herederos presuntos y desconocidos de los causantes, LUIS ALFREDO SALVADOR GARCIA y MARIA MERCEDES ALVAREZ GONZALEZ, de conformidad a lo establecido en el art. 58 del COGEP, en concordancia con el art. 56 ibídem, esto es por medio de tres publicaciones en un diario de amplia circulación. Para el cumplimiento de esta disposición la parte actora preste las facilidades del caso y provea las copias necesarias...”.- El escrito presentado el 30 de enero del 2017, las 11h49, agréguese al proceso, respecto al mismo se señala que el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos prescribe: “...A las y los herederos conocidos se citará personalmente o por boleta. A las o los herederos desconocidos

JUDICIAL QUITO

cuya residencia sea imposible determinar se citará a través de uno de los medios de comunicación...” , en consecuencia la REVOCATORIA solicitada se niega por improcedente.NOTIFIQUESE.- f ).- DRA. SINDY PAMELA ESCOBAR AREVALO, JUEZA. Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley. Previniéndoles de la obligación de señalar casilla judicial para sus posteriores notificaciones.Certifico. AB. ANA MARIELA ARCOS SECRETARIA Hay firma y sello PAC107962fa UNIDAD JUDICIAL CUARTA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO AVISO JUDICIAL EXTRACTO Actor: SORIA SORIA MARCO WILINTON Demandado: SORIA YA C C H I R E M A PAT R I C I A GUADALUPE Causa: INCIDENTE DE REBAJA DE PENSIÓN ALIMENTICIA. Número: 17960-2010-0487 Juez: DRA. ANA MARÍA HIDALGO SANTAMARÍA Secretario: DRA. SILVIA AMELIA BARBA ORTIZ Dependencia: UNIDAD JUDICIAL CUARTA DE LA FAMILIA, MUJER, NI ÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO NOTIFICACIÓN AL PÚBLICO JUEZ PONENTE: ANA MARÍA HIDALGO SANTAMARÍA, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA CUARTA DE LA FAMILIA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA.Quito, viernes 8 de abril del 2016, las 12h18. VISTOS: Agréguese a los autos el escrito presentado por el obligado MARCO WILINTONSORIA SORIA. En lo principal: Se califica el incidente de rebaja como claro, preciso y reúne los requisitos exigidos por la Ley, en consecuencia, se la admite al trámite previsto en la Ley Reformatoria al Código de la Niñez y Adolescencia publicada en el R.O. S. 643 de 28 de Julio de 2.009.- De conformidad con el Art. Innumerado 35 inciso segundo del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, CITESE a la demandada en la dirección señalada en el escrito que antecede, para lo cual remítase suficiente despacho al funcionario encargado. A la demandada se le advierte de su obligación de comparecer a juicio bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía, y de anunciar su prueba 48h00 horas antes de la Audiencia ÚNICA, que se señalará de forma inmediata, una vez practicada la citación en legal y debida forma, a la que deberá comparecer personalmente o por medio de procurador judicial debidamente autorizado para transigir. Actúa en calidad de secretario encargado de este despacho el Ab. Diego Palacios. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. f ).- ANA MARÍA

Quien cambia felicidad por dinero no podrá cambiar dinero por felicidad. J o s é N a r o sk y

Escritor argentino. HIDALGO SANTAMARÍA, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA C U A R TA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA. JUEZ PONENTE: ANA MARÍA HIDALGO SANTAMARÍA, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA CUARTA DE LA FAMILIA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA.Quito, miércoles 22 de marzo del 2017, las 11h39. Agréguese al proceso el escrito presentado por el señor Marco Soria Soria; en atención al mismo dispongo: Cumplida que ha sido la diligencia de juramento; y, verificado que obra del expediente el Certificado del Ministerio de Relaciones Exteriores del que se desprende que la demandada del incidente de rebaja de pensión alimenticia NO consta en registro consular en el exterior; dispongo de conformidad con lo señalado en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos CÍTESE a la señora PATRICIA GUADALUPE SORIA YACCHIREMA a través de la prensa por tres publicaciones, con la demanda y auto de calificación de incidente de rebaja de pensión alimenticia propuesto por Marco Wilinton Soria Soria; para lo cual por secretaría remítase el extracto correspondiente.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLAESE.- f ).- ANA MARÍA HIDALGO SANTAMARÍA, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA CUARTA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA. Atentamente, Dra. Silvia Amelia Barba Ortiz SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA CUARTA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO. Hay firma y sello PAC107988fa

JUZGADO PRIMERO DE LA FA M I L I A , MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 29 de marzo del 2017, las 16h42.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Encargado de esta judicatura, mediante acción de personal No. 2421-DP17-2017-MP de fecha quince de marzo del dos mil diecisiete; y, en mérito a la razón actuarial sentada por la Señorita Secretaria de éste despacho.- En lo principal; y, en virtud de la documentación adjunta a la demanda y atento al juramento realizado por la señora, VERONICA ALEXANDRA FIALLOS ROBALINO en el que ha manifestado desconoce la individualidad y residencia del demandado, al amparo de lo dispuesto en el Art. 56.1 del COGEP, se dispone CITAR por la prensa, al señor GINO PATRICIO VILLENA SILVA; en legal y debida forma con el incidente de aumento de pensión alimenticia, auto de calificación y el presente auto; esto es, mediante TRES publicaciones en distintas fechas, que se hará en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia de Pichincha.- Se advierte al demandado de la obligación que tiene de señalar casilla judicial para notificaciones que le correspondan en el Complejo Judicial Norte y dentro del perímetro legal.- NOTIFÍQUESE.- f ) DR. BYRON ANDRÉS VALLEJO NARANJO.- JUEZ.Lo que NOTIFICO a Ud. Para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de señalar domicilio de acuerdo a la Ley, dentro del perímetro legal del Juzgado Primero de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en la Provincia de Pichincha.- Certifico ANA BELEN LLUMIQUINGA LAHUASI SECRETARIA Hay firma y sello PAC107980fa

República del Ecuador EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO PRIMERO DE L A FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR GINO PATRICIO VILLENA SILVA JUICIO NRO: 17951-2006-1566 TIPO: ALIMENTOS ACTORA: VERONICA ALEXANDRA FIALLOS ROBALINO DEMANDADO: GINO PATRICIO VILLENA SILVA TRAMITE: ESPECIALESSUMARISIMOS/ DILIGENCIAS PREVIAS CUANTIA: INDETERMINADA DOMICILIO JUDICIAL: milton. celorio17@foroabogados.ec PROVIDENCIA:

REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA CUARTA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

AVISO A LOS ACREEDORES EN MI CALIDAD DE LIQUIDADOR Y EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN LA LEY DE COMPAÑÍAS Y REGLAMENTO CORRESPONDIENTE, ME PERMITO NOTIFICAR A TODAS LAS PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS, PÚBLICAS O PRIVADAS, NACIONALES O EXTRANJERAS, A EFECTO DE QUE EN EL TERMINO DE VEINTE (20) DÍAS A PARTIR DE LA FECHA DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN DE ESTE AVISO, PROCEDAN A JUSTIFICAR SU CALIDAD DE ACREEDORES DE LA COMPAÑÍA “ODEX INTERNACIONAL CIA LTDA” EN LIQUIDACIÓN, PARA LO QUE DEBERÁN EN FORMA PERSONAL O POR EL MEDIO QUE ESTIMEN PERTINENTE, DIRIGIRSE AL LIQUIDADOR DE LA EMPRESA, HACIÉNDOLE CONOCER SU RECLAMO, CON COPIA DEL O DOCUMENTOS QUE ACREDITEN SU DERECHO. VENCIDO EL TÉRMINO ESTABLECIDO, DE CONFORMIDAD CON LO QUE DISPONE LA LEY, SOLO SERÁN RECONOCIDOS COMO TALES QUIENES DENTRO DEL MISMO HUBIESEN COMPARECIDO CON SU RECLAMO. PARA EL EFECTO INDICADO ANTERIORMENTE, SE DEBERÁN DIRIGIR A LA SIGUIENTE DIRECCIÓN: QUITO-DM -, OFICINA UBICADA EN Provincia: PICHINCHA Cantón: QUITO Parroquia: CHAUPICRUZ (LA CONCEPCION) Barrio: EL EDÉN Calle: AVIGIRIAS Numero: E13-140 Intersección: GUAYACANES Conjunto: JARDINES AMAGASI Edificio: GALAXY Oficina: 1 Referencia ubicación: ATRAS DE LA EMBAJADA AMERICANA Teléfono: 023285383 Email: odexinternacional@gmail.com. ING. LUIS EMILIO ASTUDILLO IDROVO LIQUIDADOR DE LA COMPAÑÍA “ODEX INTERNACIONAL CIA LTDA” EN LIQUIDACIÓN

PAB/16383/AS

CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A LOS HEREDEROS DESCONOCIDOS DE JESUS AURELIO ANDRANGO MOROCHO EXTRAC TO DE CITACIÓN JUDICIAL CAUSA: JUICIO DE INVENTARIOS NO. DE JUICIO: 17204-201701452 ACTOR CARMEN ELIZABETH ANDRANGO ARIAS DEMANDADOS: ANGELA CLEOTILDE MEJIA CUICHAN, JULIO VINICIO ANDRANGO VALENZUELA, LUIS ALBERTO ANDRANGO MEJIA, MARCO ANTONIO ANDRANGO MEJIA, ANGEL FERNANDO ANDRANGO MEJIA, ELSA MERCEDES ANDRANGO MEJIA JUEZ TITULAR: DRA. GABRIELA CRISTINA GARCIA GUANANGA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA CUARTA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 17 de abril del 2017, las 11h26.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, amparada en lo dispuesto en los artículos 171 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial, por el sorteo de ley que precede, en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Especializada Cuarta de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Quito, provincia de Pichincha. En lo principal, [1] Calificación: La solicitud de INVENTARIOS propuesta por la señora CARMEN ELIZABETH ANDRANGO ARIAS, reúne los requisitos de ley establecidos en los Art. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la admite a trámite en PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO determinado en el Art. 334 numeral 4 del Código Orgánico General de Procesos, en concordancia con el Art. 341 ibídem. [2] Una vez que consta de Autos el Acta de Juramento de desconocimiento del domicilio de los demandados, herederos presuntos del causante señor JESUS AURELIO ANDRANGO MOROCHO, realizada por la señora CARMEN ELIZABETH ANDRANGO ARIAS, con fecha 3 de marzo de 2017, dando cumplimiento a lo que manda el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos y atendiendo el artículo 335 ibídem, CÍTESE con el contenido del acto de proposición y este auto de sustanciación a los señores: ANGELA CLEOTILDE MEJIA CUICHAN, JULIO VINICIO ANDRANGO VALENZUELA, LUIS ALBERTO

ANDRANGO MEJIA, MARCO ANTONIO ANDRANGO MEJIA, ANGEL FERNANDO ANDRANGO MEJIA, ELSA MERCEDES ANDRANGO MEJIA, Y A LOS HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL SEÑOR JESUS AURELIO ANDRANGO MOROCHO, en los lugares determinados en la solicitud, esto es, a los señores: * ANGELA CLEOTILDE MEJIA CUICHAN, JULIO VINICIO ANDRANGO VA L E N Z U E L A , LUIS ALBERTO ANDRANGO ME JIA, MARCO ANTONIO ANDRANGO MEJIA, ANGEL FERNANDO ANDRANGO MEJIA, ELSA MERCEDES ANDRANGO MEJIA, con sustento en el principio “iura novit curia”, es obligación de la Administradora de justicia suplir los yerros de derecho, en que incurran las partes procesales, por lo que se dispone citar, mediante Deprecatorio remitido a uno de los señores /as Jueces /as de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer Niñez y Adolescencia del cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha, en atención a lo establecido en el Art. 72 del Código Orgánico general de Procesos, en concordancia con el Art. 30, 129,6, 146 y 158 del Código Orgánico de la Función Judicial, ofreciendo reciprocidad en casos análogos, para lo cual secretaría remitirá despacho suficiente. A los *HEREDEROS DESCONOCIDOS de JESUS AURELIO ANDRANGO MOROCHO, se los citará por la prensa en uno de los periódico de circulación nacional, en atención a lo dispuesto en los Arts. 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos y en razón de que a fjs. 102 de autos consta la declaración bajo juramento realizada por la actora del desconocimiento de la individualidad y domicilio de los herederos desconocidos de los mencionados, para lo cual por secretaría entréguese el extracto de citación correspondiente. En la presente causa cuéntese con el Director Zonal de Pichincha del Servicio de Rentas Internas, a quien se lo citará en su domicilio institucional ubicado en la Páez 6-55 y Ramírez Dávalos, del cantón Quito, provincia de Pichincha, mediante la Oficina de Citaciones, para lo cual se remitirá suficiente despacho. Se advierte a la parte citada de su obligación de comparecer a juicio en esta Unidad Judicial con sede en Quito, y de conformidad al artículo 66 ibídem en concordancia con el Art. 56 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, señalen domicilio judicial electrónico en un correo electrónico, de un-a abogado-a-,

para futuras notificaciones. 3) De conformidad con el artículo 191 del Código Civil, y artículo 341 del Código Orgánico General de Procesos, procédase a la formación del inventario y avalúo de los bienes hereditarios del causante señor JESUS AURELIO ANDRANGO MOROCHO 4) Una vez cumplida la citación, previo sorteo observando lo dispuesto en el Reglamento del Sistema Pericial Integral de la Función Judicial, se procederá con la designación del o la perito. 5) De conformidad con el artículo 345 del Código Orgánico General de Procesos, la audiencia se convocará una vez presentado el inventario. 6) Con fundamento en los artículos 336 del Código Orgánico General de Procesos, en caso de oposición al procedimiento voluntario de inventario, la parte citada deberá fundamentar la misma y anunciar las pruebas que harán valer en el proceso mediante escrito que cumpla los requisitos de contestación a la demanda, en los términos previstos en la Ley, con los requisitos del Art. 151,152. 7) Téngase en cuenta el anuncio de los medios probatorios documentales y testimonial que se ofrecen para acreditar los hechos, incorpórese al procesos los medios probatorios que adjunta a la solicitud.- 8) Téngase en cuenta el casillero judicial N° 1467, señalado por el actor para recibir sus notificaciones, así como la autorización que confiere a su abogado defensor.-9).- Se conmina a la parte actora a fin de que se acerque a este Complejo Judicial Norte, y proporcione las copias necesarias para realizar las citaciones correspondientes y retire el deprecatorio y el extracto de citación.- Actúe el Dr. José Proaño Armas, en calidad de Secretario Titular de esta Unidad Judicial.- CITESE y NOTIFIQUESE.- (inventarios 17204-2017-01052-COGEPggg).-DRA.GABRIELA CRISTINA GARCIA GUANANGA, JUEZA TITULAR Atentamente, DR. JOSE PROAÑO ARMAS SECRETARIO TITULAR Hay firma y sello PAC107982fa UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A LOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS HEREDEROS DE JORGE VICENTE ARIAS YUNGA JUICIO: AUTORIZACION DE VENTA DE BIENES DE NIÑOS,

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA INLOGTRANS S.A.

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA INTEGRACIÓN LOGÍSTICA INLOG S.A.

Convocase a todos los señores accionistas de la compañía INLOGTRANS S.A. a la Junta General Extraordinaria de Accionistas a celebrarse el día lunes 08 de Mayo del 2017 a las 17h00 en el domicilio de la compañía, calle Lizardo Becerra 106 de esta ciudad de Quito, a fin de tratar los siguientes puntos:

Convocase a todos los señores accionistas de la compañía INTEGRACIÓN LOGÍSTICA INLOG S.A. a la Junta General Extraordinaria de Accionistas a celebrarse el día lunes 08 de Mayo del 2017 a las 15h00 en el domicilio de la compañía, calle Lizardo Becerra 106 de esta ciudad de Quito, a fin de tratar los siguientes puntos:

1. Nombramiento de Gerente General de la Compañía INLOGTRANS S.A. y señalamiento de su remuneración y prestaciones adicionales.

1. Nombramiento de Gerente General de la Compañía INTEGRACIÓN LOGÍSTICA INLOG S.A. y señalamiento de su remuneración y prestaciones adicionales.

Atentamente,

Atentamente,

HERNAN VILLACÍS MERINO GERENTE GENERAL INLOGTRANS S.A.

HERNAN VILLACÍS MERINO GERENTE GENERAL INTEGRACIÓN LOGISTICA INLOG S.A.

PAP/68062/AS

PAP/68061/AS


NIÑAS Y ADOLESCENTES NRO. 17203-2016-14807 AC TORA: MARIA ROSARIO MOPOSITA MONDRAGON DEMANDADO: PROCEDIMIENTO: VOLUNTARIO CUANTIA: UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, 02/03/2017 las 08h55.- VISTOS: a) Avoco conocimiento en mi calidad de Jueza titular de la Unidad Judicial Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Quito. b) La petición formulada por MARIA ROSARIO MOPOSITA MONDRAGON, reúne los requisitos formales establecidos en el Art. 142 del Código Orgánico General de Procesos, en relación con el Art. 146 ibídem, se califica la demanda y se acepta a trámite en procedimiento voluntario conforme lo prescrito en el Art. 334 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos. c) En mérito del juramento rendido, en relación con el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos CÍTESE a los presuntos y desconocidos herederos de JORGE VICENTE ARIAS YUNGA mediante tres publicaciones en fechas distintas en un periódico de amplia circulación a nivel nacional. Por Secretaría confiérase el extracto respectivo, el mismo que deberá ser depositado en la casilla judicial señalada. d) Conforme a lo previsto en los Arts. 158 y 174 del Código Orgánico General de Procesos, recéptese la declaración testimonial de los señores DOLORES DEL PILAR CORREA OSORIO; Y, PABLO ALEJANDRO MORENO AUCAPIÑA, conforme manifiesta en la demanda; mismos que depondrán al tenor del interrogatorio que se realizara en el momento mismo de la Audiencia. A quiénes se les notificara con la convocatoria audiencia en las direcciones indicadas en la demanda. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- F) DRA. KETTY GUZMAN MEJIA. JUEZA. Lo que comunico a Ud. Para los fines de ley, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casilla judicial y electrónica para futuras notificaciones.- Certifico. Ab. Juan Carlos Miño Ortega SECRETARIO UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUITO Hay firma y sello PAC107950fa R. DEL E. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA (COGEP) AVISO JUDICIAL EXTRACTO Juicio Civil N° 17230-2016-15161 Actor: COMPAÑÍA ALVARADOORTIZCONSTRUCTORES CIA. LTDA., TOVAR BASSANTE WA LT E R FERNANDO (REPRESENTANTE) Demandado: CORREA REASCOS PABLO RAFAEL Cuantía: $10.000 Inicio: 14 de Septiembre del 2016 D efensor : Ab. DAR QUEA LALAMA REINA CATALINA Casillero: cdarqueal@gmail.com Juez: Ab. Vaca Duque Alejandra Secretaria: Ab. Mena Tasintuña Verónica AUTO: U N I DA D JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 21 de Septiembre del 2016, las 10h29.- VISTOS: Por haberse dado cumplimiento al auto de fecha 15 de septiembre del 2016, se dispone lo siguiente: La demanda presentada por el señor Walter Fernando Tovar Bassante, en calidad de Gerente General y Representante Legal de la compañía ALVARADO-ORTIZ CONSTRUCTORES CIA. LTDA, conforme consta de la documentación acompañada, es clara y contiene los requisitos previstos en los artículos 142, 143 y 370 del Código Orgánico General de Procesos; por haberse fundamentado en el artículo 47 de la Ley de Arbitraje y Mediación y agregada la resolución, contenida en la ACTA DE MEDIACIÓN, Proceso No. CAM-M-2011-2015 emitido por el Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Ambato y la Cámara de Industrias de Tungurahua ,

que constituye título de ejecución al tenor de lo previsto en el artículo 363 numeral 3 del COGEP, se admite la demanda a trámite mediante procedimiento de ejecución previsto en el Libro V, Título I del Código Orgánico General de Procesos.- Previo a designar un perito para la liquidación de capital, intereses y costas, conforme lo determina el artículo 371 del COGEP, en el término de cinco días el accionante presente todos los documentos que respalden los gastos realizados en relación a lo acordado en el título de ejecución aparejado a la demanda. Se niega la medida preventiva solicitada, toda vez que, el artículo 124 del Código Orgánico General de Procesos dispone: “Procedencia. Cualquier persona puede, ANTES de presentar su demanda y DENTRO DEL PROCESO, solicitar el secuestro o la retención de la cosa sobre la que se litiga o se va a litigar o de los bienes que aseguren el crédito...” (Las mayúsculas me pertenecen) y por tanto en la ejecución al no estar inmersa en estos presupuestos, se debe cumplir lo señalado en el artículo 364 del precitado cuerpo legal que dispone: “Facultades de la o del juzgador y de las partes. La ejecución se circunscribirá a la realización o aplicación concreta de lo establecido en el título de ejecución....”. Téngase en cuenta la cuantía fijada, el casillero judicial y el casillero electrónico señalados por el actor para posteriores notificaciones y la autorización que confiere a su defensor técnico- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.-f ) Ab. Vaca Duque Alejandra, Jueza. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 07 de octubre del 2016, las 12h21VISTOS: Agréguese el informe de liquidación de capital, intereses y costas emitida por la perito Alcira Belén Vela Carrera de fecha 06 de octubre del 2016. De conformidad al articulo 372 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se ordena que la parte ejecutada PABLO RAFAEL CORREA REASCOS, pague la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 40/100 (USD 6.564,40) de acuerdo a lo determinado en el informe de liquidación, cuya copia se adjunta al presente auto. La parte ejecutada presente oposición conforme lo establece el artículo 373 del COGEP o cumpla con la obligación materia de la presente ejecución, en el término de cinco (5) días, bajo prevención que de no hacerlo, se procederá a la ejecución forzosa, conforme a lo dispuesto en la norma citada. Hecho que sea la Compañía ALVARADO ORTIZ CONSTRUCTORES CIA. LTDA. procederá con la devolución de la letra de cambio suscrita por el señor PABLO RAFAEL CORREA REASCOS por una cantidad de USD 10.000. Por tratarse de la ejecución de un título distinto a sentencia ejecutoriada, se ordena que se notifique con el presente mandado de ejecución al señor PABLO RAFAEL CORREA REASCOS en persona o mediante tres boletas, en la dirección señalada en la solicitud presentada por el ejecutante INGENIERO WALTER FERNANDO TOVAR BASSANTE en calidad de Gerente General y Representante Legal de la Compañía ALVARADO ORTIZ CONSTRUCTORES CÍA. LTDA., de conformidad con lo establecido en el artículo 53 y siguientes del COGEP, para el efecto remítase suficiente despacho a la oficina de citaciones de este Distrito, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y electrónicoCÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.f ) Ab. Vaca Duque Alejandra, Jueza UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 9 de marzo del 2017, las 12h22- Agréguese al proceso el escrito que antecede Atento lo manifestado, revisado que ha sido el proceso y por cuanto el actor ha efectuado con fecha 22 de febrero del 2017, la declaración bajo juramento, por corresponder al estado procesal, de conformidad con lo previsto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a al demandado señor PABLO

RAFAEL CORREA REASCOS por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad; para cuyo efecto, por Secretaría, confiérase el extracto respectivo que contendrá un resumen de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva -NOTIFIQUESE.-f ) Ab. Vaca Duque Alejandra, Jueza Lo que comunico a usted para los fines legales, advirtiéndole de la obligación que tiene en señalar domicilio judicial dentro de esta causa, para recibir futuras notificaciones en este procesoCertifico, Firma ilegible AB. VERONICA PAOLA MENA TASINTUÑA SECRETARIA Hay un sello P*140067/17230 - 2016-15161/ PAP/67933 REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO SEXTO DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: GILBER FAISAL GAONA LEON EXTRACTO JUICIO: ALIMENTOS No. 179862017-00069 AC TORA: BERTHA PATRICIA FLORES MEZA DEMANDADO: GILBER FAISAL GAONA LEON TRAMITE: SUMARIO CUANTÍA: USD $ 6.000 OBJETO: Fijar el monto de la pensión alimenticia que debe pagar el demandado Gilber Faisal Gaona Leon a favor de su hija Camila Estefanía Gaona Flores. PROVIDENCIAS: JUZGADO DECIMO SEXTO DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 22 de marzo del 2017, las 15h49.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura. (…) CITACIÓN POR LA PRENSA.- En mérito del juramento rendido por la actora Bertha Patricia Flores Meza, sobre la imposibilidad de determinar el domicilio o residencia del demandado GILBER FAISAL GAONA LEON, quien registra salida del Ecuador con destino a Panamá, sin embargo no se halla inscrito en el Registro Consular, según consta de la Certificación emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana; y, que obra de autos, en tal virtud, de conformidad con el art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, CÍTESE por la prensa al demandado GILBER FAISAL GAONA LEON, esto es, mediante tres publicaciones que se harán en fechas distintas, en uno de los diarios de mayor circulación del cantón Quito, provincia de Pichincha, al efecto emítase el correspondiente extracto. Transcurridos veinte días a partir de la fecha de la última publicación, comenzará a decurrir el término de diez días para que el demandado GILBER FAISAL GAONA LEON, conteste la demanda, proponga excepciones y anuncie (adjunte) sus pruebas, cumpliendo los requisitos establecidos en los arts. 151 y 152 del Código Orgánico General de Procesos, advirtiéndole además de su obligación de señalar casillero judicial y/o correo electrónico, bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía. (…) Actúa en la presente causa la Ab. Marcela Benalcazar Villacreses, S ecretar ia Encargada de este Despacho.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- F) DR. ANGEL IVAN SANTILLAN MARTINEZ. JUEZ.Lo que pongo en su conocimiento para los fines de ley previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial y electrónico para sus posteriores notificaciones.-CERTIFICO. AB. MARCELA BENALCAZAR SECRETARIA ENCARGADA Hay Firma y Sello PAP/68027/AS EXTRACTO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL: SRS. CO N S T R U CC I O N E S CIVILES DEL ECUADOR S. A. CONCIESA en la persona de su Gerente General y como tal representante legal SR. CARLOS HUMBERTO

Si supiera que el mundo se acaba mañana, yo, hoy todavía, plantaría un árbol. Martin Luther King

Pastor estadounidense de la iglesia bautista. VITERI ANDRADE; y, a los cónyuges SRS. CARLOS HUMBERTO VITERI ANDRADE y VALERIA SOLEDAD LICIARDI COPPA ACTOR:. CADENA NARANJO ESTEBAN EDUARDO JUICIO : No. 17230-2016-00697 TRAMITE.- ESPECIAL- EMBARGO Y REMATE DE PRENDA CUANTIA.- USD $ 230.000.00 (DOCIENTOS TREINTA MIL DÓLARES) PROVIDENCIAS: U N I DA D JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.QUITO, lunes 15 de marzo de 2016, las 15h49.- “…Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza Titular de esta Judicatura, mediante acción de personal N° 8249-DNTH-2014AMD, de fecha 28 de Octubre del 2014.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley. De conformidad con el Art. 596 del Código de Comercio, procédase al embargo de los bienes detallados en el clausula SEGUNDA del Contrato de Prensa Industrial acompañado. Para la práctica de esta diligencia, cuéntese con el SR. DR. JULIO GORDILLO MALDONADO en su calidad de Depositario Judicial designado mediante sorteo automático y Policía Nacional del lugar en el que se encuentre los bienes a embargarse, conforme a lo dispuesto por el Código Orgánico de la Función Judicial. Hecho, cítese a los demandados SRS. CO N S T R U CC I O N E S CIVILES DEL ECUADOR S. A. CONCIESA en la persona de su Gerente General y como tal representante legal SR. CARLOS HUMBERTO VITERI ANDRADE mediante atento deprecatorio al señor Juez de la Unidad Judicial Civil con sede en la ciudad de Guayaquil; y, a los cónyuges SRS. CARLOS HUMBERTO VITERI ANDRADE y VALERIA SOLEDAD LICIARDI COPPA, en su calidad de garantes, mediante atento deprecatorio al señor Juez de la Unidad Judicial con asiento en la ciudad de Samborondon, provincia del Guayas, a los mismos se les ofrece reciprocidad en casos análogos. Téngase en cuenta la calidad en la que comparece el SR. JULIO MORENO ESPINOSA conforme lo acredita el documento acompañado y el Casillero Judicial señalado. Dejando fotocopia autorizada y recibo en autos, desglósese y entréguese los documentos solicitados. Actúa como Secretaria Titular la Ab. Martha Cecilia Simbaña Quishpe, mediante acción de personal No. 4031-DP-UPTH de 27 de mayo de 2015.- NOTIFIQUESE…”-. F) DRA. ROCIO JAQUELINE AYALA REYES. JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL. U N I DA D JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, viernes 19 de abril de 2017, las 10h33.-“… Agréguese al proceso el escrito presentado por la parte accionante. En lo principal del juramento realizado por el accionante constante a fs. 112 Y a la documentación aparejada al proceso, de conformidad al Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a la parte demandada CARLOS HUMBERTO VITERI ANDRADE Y VALERIA SOLEDAD LICIARDI COPA con el extracto de la demanda y las providencias de calificación de la misma, por medio de publicaciones que se realizaran en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de lugar, confiérase el extracto correspondiente. Notifíquese.- …”.- F) DR. JORGE DUARTE ESTEVEZ. JUEZ Lo que comunico para los fines de Ley, previniéndole de la obligación de señalar Casillero Judicial en esta ciudad de Quito a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa. Ab. Gina Magaly Guartán Vintimilla Secretaria Hay Firma y Sello

PAB/16363/AS EXTRACTO UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. C I TA C I O N JUDICIAL A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA SE LLAMO SR. PEDRO TUFIÑO Y HORTENSIA GALARZA JUICIO DE: PARTICION CUANTIA: INDETERMINADA TRAMITE: ESPECIAL ACTORES: HERNANDO ALCIVAR TUFIÑO PAEZ Y OSCAR ADRIAN TUFIÑO PAEZ CAUSA No.- 17203- 2016-04603 ABOGADO DEFENSOR: DR. LEOPOLDO LARA SALAZAR Casillero judicial 5134 UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, viernes 6 de mayo del 2016, las 10h54 VISTOS.- Por cuanto esta autoridad considera que del documentado adjuntado esto es los Informes de Regulación Metropolitana, cumple con los requisitos previstos para este tipo de trámite.- La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos legales. En consecuencia se acepta al trámite especial de partición, establecido en el Art. 639 y pertinentes del Código de Procedimiento Civil .- Cítese con el contenido de la demanda y este auto que antecede a los demandados señores María Teresa Esther, Jose Carlos María, Elvia María, María Mercedes Yolanda, Víctor Bolivar, Neli María Graciela, y Jorge Marcelo Tufiño Tufiño, y a los señores Carlos Alfredo, Delcy Agdael Narváez Tufiño en las direcciones señaladas en el alcance a la demandada a fs.36, para lo cual remítase atenta comisión al señor Teniente Político de la parroquia de Llano Chico, para los fines de ley, a la demandada señora Gladis María Tufiño Tufiño, se la citara a través de la Oficina de Citaciones de esta Unidad Judicial, en el lugar señalado para el efecto, para lo cual remítase copias certificadas a la sala de citaciones de esta Unidad Judicial a fin de que se cumpla con dicha diligencia.En mérito al juramento rendido por la actora y de conformidad con lo previsto en el Art. 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, a los HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS de quien en vida fue señores PEDRO TUFIÑO, HORTENSIA GALARZA, MARIA MIRIAN DEL ROCIO TUFIÑO TUFIÑO, LUCRECIA TUFIÑO GALARZA y LEONARDO TUFIÑO GALARZA.CITESELOS por medio de la prensa mediante tres publicaciones realizadas en fechas distintas en uno de los diarios de amplia circulación de esta ciudad de Quito.- Inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Quito.- De conformidad con el Art. 473 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, cuéntese con los personeros y representantes del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.Además cuéntese con el representante legal del Servicio de Rentas Internas o quien corresponda.- Agréguese al proceso la documentación acompañada.Tómese en cuenta la cuantía y casillero judicial señalado, para recibir notificaciones posteriores; así como, la designación de su abogado defensor.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE F ) DRA. MARIA LO U R D E S G UA M A N G AT E . JUEZA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON Q U I TO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, miércoles

5 de abril del 2017, las 10h13.Agréguese al proceso el escrito presentado por la parte accionante el 23 de marzo de 2017. En lo principal:1- Inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Quito, al que enviara correspondiente oficio.- De conformidad con el Art. 473 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, cuéntese y cítese a los personeros y representantes del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.- Además cítese al representante legal del Servicio de Rentas Internas o quien corresponda, según el auto de calificación de fecha de fecha 6 de mayo del 2016, cítese también a la señora Gladis María Tufiño Tufiño en la dirección señalada en el escrito que se atiende por medio de la oficina de citaciones de esta Unidad Judicial. 2- En cuanto al pedido de citación por la prensa de la señora María Mercedes Yolanda Tufiño Tufiño, y previo proveer lo que corresponda, la parte accionante justifique documentadamente y cumpla con el artículo 56 numeral 2 , incisos 1,2,3,4 del Código Orgánico General de Procesos, y presenten la certificación del Ministerio de Relaciones Exteriores. 3- Por medio de secretaria, confiérase el extracto para citación a los Herederos, presuntos desconocidos señores PEDRO TUFIÑO, HORTENSIA GALARZA, MARIA MIRIAN DEL ROCIO TUFIÑO TUFIÑO, LUCRECIA TUFIÑO GALARZA y LEONARDO TUFIÑO GALARZA.Notifíquese.F) DRA. MARIA LOURDES GUAMANGATE.- JUEZA Lo que comunico a usted para los fines legales pertinentes. CERTIFICO. DRA. LO R E N A PAU L I N A VELASCO GARCIA SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUITO Hay Firma y Sello PAP/68052/AS UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA E X T R AC TO DE C I TAC I Ó N JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: JORGE ANTONIO LARA ACTOR: ING. MSC. RUBEN G E R MA N LEON A LV E A R , PRESIDENTE EJECUTIVO Y REPRESENTANTE LEGAL DE TOPSEG COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. DEMANDADO: JORGE ANTONIO LARA CASILLA JUDICIAL 4562 JUICIO: EJECUTIVO CUANTIA: SIETE MIL DÓLARES DE LS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD. 7.000,00) CAUSA: No. 17307-2013-0853 OBJETO: A fin de que en sentencia se le condene al pago de los siguientes rubros: 1.- El capital adeudado por el pago de la ejecución de la garantía. 2.- Los Intereses por mora a la tasa máxima convencional permitida, desde las fechas de cancelación total de la deuda, de conformidad con la Ley, 3.- Costas procesales, gastos, expensas judiciales con el recargo de una tercera parte de los mismos conforme lo dispone la Ley, en donde se incluirán los honorarios profesionales del abogado. JUEZ PONENTE: NARANJO BORJA CARLOS WILFRIDO JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 17 de octubre del 2013, las 12h13 VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez encargado de esta Judicatura, mediante Acción de Personal No.5125- DP- DPP de fecha 17 de octubre de 2013. De la documentacion que se acompaña a la demanda presta mérito ejecutivo, en consecuencia, al demandado JORGE ANTONIO LARA, en su calidad de deudor, en el término de tres días de ser citada legalmente, pague la obligación requerida o proponga excepciones. Cítese al demandado JORGE ANTONIO LARA, en el lugar que se indica en el libelo de demanda. Previa citación al demandado, se ordena que dejándose copias certificadas y recibos en autos, se proceda al desglose de la documentación presentada y solicitada, quedando la parte actora en la obligación

Revista judicial MIÉRCOLES 26de ABRIL de2017 La Hora Quito, ecuador de presentar la documentación desglosada en el momento que la Judicatura lo requiera y tómese en cuenta la autorización al Dr. Galo Patricio Flores Morales, para que retire dichos documentos.- Agréguese al proceso los documentos que se acompañan. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el compareciente. Notifiquese.- Dr. Francisco Robalino Ocaña, Juez encargado. U N I DA D JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 29 de diciembre del 2016, las 11h17. Agréguese al proceso el escrito que antecede.Atento el juramento rendido por el señor LEON ALVEAR RUBEN GERMA, y de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1 del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se ordena CITAR al demandado señor JORGE ANTONIO LARA por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan en la ciudad de Quito.- Al efecto, confiérase el extracto respectivo.- NOTIFIQUESE.- F).- Naranjo Borja Carlos Wilfrido, Juez. U N I DA D JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 10 de abril del 2017, las 10h53.En lo principal incorpórese a los autos el escrito presentado por el Ing. Msc. Rubén German León Alvear.- Proveyendo el mismo se DISPONE: Que por un error involuntario por esta judicatura. De conformidad a lo que dispone el numeral 8 del Art. 130 del código Orgánico de la Función Judicial, se convalida la providencia de 29 de diciembre del 2016, las 11h17, que en su parte pertinente dice: “Atento el juramento rendido por el señor LEON ALVEAR RUBEN GERMA,”. Siendo lo correcto. Atento el juramento rendido por el señor LEON ALVEAR RUBEN GERMAN, y de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1 del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se ordena CITAR al demandado señor JORGE ANTONIO LARA por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en la ciudad de Quito.- En tal razón, vuélvase a elaborar un nuevo extracto.- NOTIFIQUESE.f ). Naranjo Borja Carlos Wilfrido. Juez.Lo que comunico a Ud., para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la forma legal para recibir las posteriores notificaciones que les corresponda.A B. F E R N A N DA OVIEDO ORTEGA SECRETARIA Hay Firma y Sello PAP/68065/AS TRIBUNAL DISTRITAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. CITACION JUDICIAL A: HUGO MARCELO ROCHA ESCOBAR, en calidad de ex Director de la Escuela Superior de Policía “General Alberto Enríquez Gallo” EXTRACTO PAR TE AC TORA: SANDRA LORENA NOBOA BENAVIDES PARTE DEMANDADA: PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA; PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO; DIRECTOR DE LA ESCUELA SUPERIOR DE POLICIA “GRAL. ALBERTO ENRÍQUEZ GALLO”; EDUARDO IGOR MUÑOZ VEGA; HUGO MARCELO ROCHA ESCOBAR; Y, MARCO FREIRE LOPEZ. JUICIO: CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO No. 178112013-15740.PROVIDENCIAS: TRIBUNAL D I S T R I TA L DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO No.1. Quito, lunes 25 de noviembre del 2013, las 16h44. Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad

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de Jueza del Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo de Quito. La demanda presentada por SANDRA LORENA NOBOA BENAVIDES por reunir los requisitos previstos en los artículos 30 y 31 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se la califica de clara y completa y se la acepta al trámite establecido en el capítulo cuarto ibidem. En consecuencia, se ordena citar a los demandados PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA; PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO; y, DIRECTOR DE LA ESCUELA SUPERIOR DE POLICÍA “GRAL. ALBERTO ENRÍQUEZ GALLO”; con el contenido de la demanda y este auto, a fin de que el término de veinte días la contesten, propongan las excepciones de las que se crean asistidos y señalen domicilio judicial para recibir notificaciones. En la presente causa también se deberá contar EDUARDO IGOR MUÑOZ VEGA; HUGO MARCELO ROCHA ESCOBAR Y MARCO FREIRE LÓPEZ a quiénes se los citará en el domicilio señalado para el efecto en la demanda, concediéndoles el término de quince días para que la contesten y propongan las excepciones de las que se crean asistidos. Notifíquese.f ) DRA. MARIA DEL CARMEN JACOME ORDONEZ.- JUEZ DE SUSTANCIACION.OTRA PROVIDENCIA.TRIBUNAL D I S T R I TA L DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 15 de marzo del 2017, las 16h26. Agréguese al proceso el escrito que antecede presentado por la parte actora. Toda vez que la parte actora ha reconocido bajo juramento que le ha sido imposible determinar la individualidad, residencia y el domicilio del SEÑOR HUGO MARCELO ROCHA ESCOBAR, en calidad de ex Director de la Escuela Superior de Policía “General Alberto Enríquez Gallo”, de conformidad al artículo 56 numeral 1 inciso 4 ibídem del Código Orgánico General de Procesos, concédase el respectivo extracto, para que se proceda con las publicaciones por la prensa, a fin de dar cumplimiento con la citación del señor HUGO MARCELO ROCHA ESCOBAR, en calidad de ex Director de la Escuela Superior de Policía “General Alberto Enríquez Gallo”.- SEGUNDO.- Se niega la solicitud de abrir la causa a prueba, por no ser momento procesal oportuno.- Notifíquese.f ).- DRA. HERMELINDA NATALIA MORALES PIÑEIROS.- JUEZA DEL TRIBUNAL DISTRITAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.Lo que comunico a usted para los fines de ley; previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial y correo electrónico dentro del perímetro legal de esta ciudad de Quito.Dra. Carlita Rosenda Ordóñez Ordóñez SECRETARIA Hay Firma y Sello PAP/68059/AS

ANULACIONES

banco INTERNACIONAL Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0640724554 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0770781215

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Revista judicial C12

MIÉRCOLES 26de ABRIL de2017 La Hora Quito, ecuador

del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 2423795 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 630756357 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 900798392 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 700788911 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 300716135 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 1274918 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 2396365 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0390834591 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0610806899 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR =======

Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0100839997 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0500780231 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0900817347 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0550776616 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0550784209 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0620712765 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0380807401 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0570709992 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0500728620 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 500814127 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la

JUDICIAL QUITO

última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 630758924 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 900791975 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 380824519 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 2423795 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0550769830 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 2418007 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 4000848463 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0900784006 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 500801254 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 360760984 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 620812041 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta

Mi sueño es el de Picasso; tener mucho dinero para vivir tranquilo como los pobres. F e r n a n d o S avat e r Filósofo español.

libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 800813116 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 3007621445 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0200743723 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 300747162 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 380848213 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 1250802238 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 800857218 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 808736 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 2363920 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por orden del titular de la cuenta

corriente No. 1960003786 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 535 al número 535 P/AC/ ()NR ======= Por haberse PERDIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 0800951275 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 3410598 Valor: $ 50.000 Fecha de Giro: 29/03/2017. A la orden de: MARIA ISABEL ORTIZ CAMPUZANO P/AC/ ()NR ======= Por haberse PERDIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 0800951275 del Banco I nter nacional S.A. No. Cheque 3410599 Valor: $ 150.000 Fecha de Giro: 29/03/2017. A la orden de: MARIA ISABEL ORTIZ CAMPUZANO P/AC/ ()NR ======= Por haberse PERDIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 0800951275 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 3410596 Valor: $ 150.000 Fecha de Giro: 29/03/2017. A la orden de: GUILLERMO IGNACIO ORTIZ M. P/AC/ ()NR ======= Por haberse PERDIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 0800951275 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 3410597 Valor: $50.000 Fecha de Giro: 29/03/2017. A la orden de: GUILLERMO IGNACIO ORTIZ P/AC/ ()NR

banco rumiñahui QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8159039500 Nro. Cartola 17646600167 Cliente ALMACHI ZUNIGA, JOSE-DAVID del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (1)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8014456200 Nro. Cartola 16612630224 Cliente CEVALLOS VARGAS, JOSE-AUGUSTO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (2)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8283817500 Nro. Cartola 18468150034 Cliente PADILLA CAMPOVERDE, DAVID-MAURICIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (3)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8212046100 Nro. Cartola 18109410110 Cliente IPIALES PAREDES, LUIS-RODRIGO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (4)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8034200400

Nro. Cartola 16914240482 Cliente SALCEDO CUENCA, FANNY-MAGNOLIA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (5)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8022388000 Nro. Cartola 16940080373 Cliente ROJANO CAIZA, RODOLFOROLANDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (6)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8011146400 Nro. Cartola 16538490513 Cliente DAVILA TABOADA, CARLOS-ALBERTO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (7)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8038215400 Nro. Cartola 17439800511 Cliente CAIZA TOAQUIZA, MIGUELANGEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (8)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8342208700 Nro. Cartola 18824620027 Cliente MOREANO MONCAYO, MISHELL-ESTEFANIA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (9)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8241339900 Nro. Cartola 18264920283 Cliente ERAZO NAR VAEZ, EMMASALOME del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (10)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8080214400 Nro. Cartola 17409090382 Cliente SARZOSA TERAN, VA N E S S A - A L E J A N D R A del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (11)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8110422200 Nro. Cartola 17115850699 Cliente ORDONEZ RODRIGUEZ, FAUSTO-FABIAN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (12)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8182953600 Nro. Cartola 17893750103 Cliente SANCHEZ JIMENEZ, JUANMANUEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (13)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8232745200 Nro. Cartola 18214660260 Cliente GANCINO LEMA, FERNANDA-GABRIELA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (14)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8229141400 Nro. Cartola 18201010115 Cliente MARTINEZ TORRES, SEBASTIAN-DAVID del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (15)NR

========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8286156900 Nro. Cartola 18486020284 Cliente NACATO TIPAN, DIEGOPATRICIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (16)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8202454300 Nro. Cartola 18046080356 Cliente ALBUJA ESPINOSA, NELSON-PATRICIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (17)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8052635900 Nro. Cartola 17035751076 Cliente OLEAS SANTILLAN, JUANCARLOS del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (18)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8326950300 Nro. Cartola 18721520023 Cliente GOYES LOPEZ, MIGUEL-ANGEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (19)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8044167400 Nro. Cartola 16652260239 Cliente CEVALLOS , MARIA-CLEMENCIA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (20)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8183729500 Nro. Cartola 17903120081 Cliente LUZURIAGA TIGRERO, CRISTIAN-FERNANDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (21)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8076595900 Nro. Cartola 17377170109 Cliente CORREA GARCIA, JORGE-ARMANDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (22)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8161992000 Nro. Cartola 17679270276 Cliente CHULCA CADME, ROBINSONTEODORO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (23)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8335026100 Nro. Cartola 18768100010 Cliente SALAZAR QUITAMA, NORY-CRISTINA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (24)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8319570100 Nro. Cartola 18683310314 Cliente LOPEZ ZURITA, PABLOALFONSO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (25)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8080328500 Nro. Cartola 18323230377 Cliente MALA PEREA, MILTON-DANIEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.

P/AC/ (26)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8203397500 Nro. Cartola 18052700244 Cliente YAUTIBUG PATARON, F R A N K L I N - G E O VA N N Y del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (27)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8389105100 Nro. Cartola 19097600019 Cliente DIAZ SALAZAR, LAURABEATRIZ del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (28)NR

COOPROGRESO Debido a la pérdida del Certificado de Inversión DPF/ DPFP Nº 031DPF00119656003 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ESPINOSA AREVALO JUAN CECILIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/29721/NR ===== Debido a la pérdida del Certificado de Inversión DPF/ DPFP Nº 001000150000037001 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, per teneciente a DAVILA PAREDES JOSE IGNACIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/29722/NR ===== Debido a la pérdida del Certificado de Inversión DPF/ DPFP Nº 061DPFP00002565002 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a IZA RAMIREZ MARIA CARMELINA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/29723/NR

BANCO DEL AUSTRO Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 807483 emitida a nombre de GRANDA MARLENE MARLENE (1017057398) se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. P/AC/ (1)NR ========= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 731414 emitida a nombre de GRANDA MARLENE MARLENE (717561708) se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. P/AC/ (2)NR

ANULACIONES VARIAS Banco Procredit S.A. Pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de la cuenta de ahorro 06-0101-1619761 a nombre de LUIS ALFONSO GONZALEZ NARVAEZ con CC 100082263-3. PAR/105713/ms ====== Coop San Francisco de Asís anula libreta 001010055053 PAR/105718/ms


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