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LUNES 24de noviembre de2008 La Hora Quito, ecuador
MIÉRCOLES, 22 de MARZO de 2017 La Hora Quito, ecuador revista no: 11739 Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío
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Personas Jurídicas y Responsabilidad Penal Autor: Dr. Stalin Raza Castañeda
La vigencia del Código Orgánico Integral Penal, introduce al debate jurídico penal ecuatoriano varios temas que han concitado en otras latitudes el interés creciente de la doctrina; uno de ellos, la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Imputabilidad de los entes ficticios.- Argumentación teórica Para marcar un punto de referencia, la preocupación por la imputabilidad de los entes ficticios se remonta a los orígenes del mismo Derecho Internacional con Francisco De Vitoria (1483-1546) y Hugo Groccio (1583-1645), a quienes particularmente les interesaba discurrir sobre las responsabilidades de los embrionarios estados con respecto a los actos de la guerra; se trataba desde luego de una época en que los linderos de la responsabilidad no se encontraban diferenciados, en la forma en que actualmente los conocemos y donde no había inconvenientes en imputar y juzgar incluso a los animales o a las cosas, cuando se estimaba que ocasionaban daños.
Posteriormente, la modernidad introduce un esquema de racionalidad antropocéntrica, que encuentra su mayor expresión con Kant (1724-1804), donde el ser humano pasa a ser el centro de imputación por excelencia1, bajo la premisa de autonomía de la voluntad y consecuentemente, de individualización del reproche, que dan lugar más adelante a todas las discusiones que perduran hasta nuestros días sobre el contenido de la acción, el carácter del injusto penal, la fundamentación y la finalidad de la pena, por citar algunos de los problemas entorno a los que gira la dogmática penal contemporánea. Resulta paradójico que a pesar de la controversia teórica aún mantenida sobre la pertinencia o no de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, en el ámbito práctico esta discusión haya sido largamente superada y que actualmente dicha responsabilidad se encuentre contemplada en la mayoría de legislaciones del mundo; así, en Europa en los códigos penales de Bélgica, Dinamarca, Eslovenia, Francia, Finlandia, Portugal, Suecia, Italia, Holanda; en EEUU, en las leyes Sarbanes Oxley Act y Foreing Corrupt Practice Act; y en
Latinoamérica, en el Código Penal chileno2 o la Ley 1474 de Colombia; al tiempo que ha sido también desarrollada por los Tribunales Supremos de Alemania, España y Argentina, que realizan importantes aportes desde la fuente jurídica del Derecho Jurisprudencial. Dos son las tradicionales objeciones que se han planteado a la posible responsabilidad de la persona jurídica: a) Que dada su condición de ente ficticio, es incapaz de ser “sujeto” de “reproche” (en el sentido finalista de la expresión) y por tanto, que la responsabilidad penal de la persona jurídica plantea problemas incluso de carácter constitucional, al no encontrarse presente el principio de culpabilidad que legitima la intervención penal del estado; y, b) Que las penas impuestas no pertenecen al ámbito penal, sino cuando más, al derecho administrativo sancionatorio; y en tal sentido, la responsabilidad penal de la persona jurídica no acredita la finalidad preventiva de la pena strictu sensu, sino que por el contrario, configura una responsabilidad objetiva, mucho más cercana a la noción anglosajona de la strict laibility. Por su parte, quienes preten-
den justificar teóricamente la responsabilidad penal de la persona jurídica, recurren generalmente a argumentos de carácter utilitario, relacionados con la complejidad y globalidad de las actividades de la empresa, así como con la necesidad de proveer respuestas jurídicas idóneas a un fenómeno que parece haber superado las capacidades explicativas de las categorías dogmáticas hasta ahora existentes. Nuevo paradigma económico en el marco jurídico ecuatoriano En el caso ecuatoriano, considero que una adecuada fundamentación teórica y hermenéutica de la responsabilidad penal de la persona jurídica puede encontrarse a partir de los contenidos axiológicos incorporados a la denominada “Constitución económica”, que caracterizan enfáticamente al sistema económico como “social y solidario”, funcional al ser humano, reconociéndolo como “sujeto y fin” y propendiendo a un equilibrio entre “sociedad, estado y mercado ”, pero al mismo tiempo, estableciendo la importancia de un régimen de desarrollo “planificado”, que entre otros ha de perseguir como objetivos, “…la distribución igualitaria
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de los beneficios del desarrollo, de los mediosdeproducciónyenlageneración detrabajodignoyestable…4,paracuyo efectoimponealestadolaobligaciónde “…Impulsar el desarrollo de las actividadeseconómicasmedianteunorden jurídicoeinstitucionespolíticasquelas promuevan, fomenten y defiendan ”5. Estos principios, sumados a los mecanismos de democracia directa y participación ciudadana, así como al cambio de paradigma epistémico que constituye los derechos de la naturaleza y la responsabilidad intergeneracional, bien podría decirse que representan el núcleo duro de una Constitución económica que sin lugar a dudas asigna al estado un rol muy diferente que el que tendría en un diseño de “economía social de mercado”, que fue la impronta de la Constitución de 1998; de ahí que conforme a esta nueva inspiración, el Estado tenga claras obligaciones de intervención y regulación orientadas a alcanzar ese “equilibrio” entre sociedad y mercado. Todo esto en el entendido por supuesto de que tales principios se pudieran entender en su mejor luz y realizar en su mayor medida; análisis que por ahora escapa al propósito de este trabajo. Estos anclajes interpretativos que encuentran amplia repercusión práctica dado el carácter normativo directo de los contenidos axiológicos de la Constitución en un Estado Constitucional de Derecho, sumados al así mismo nuevo paradigma de la titularidad de los derechos –y valga anticipar, también de las obligaciones-, de acuerdo con el cual, el ser humano deja de ser titular exclusivo de los mismos para compartir ese espacio con las comunidades, pueblos, nacionalidades, colectivos y aún, la propia naturaleza6, considero que permite impugnar suficientemente las objeciones planteadas a la responsabilidad de la persona jurídica; y por el contrario, fundar una justificación de su incorporación al ordenamiento jurídico, a partir de la constatación de que su atípica condición de ente ficticio no invalida la posibilidad de construir un igualmente atípico juicio de reproche apartado de consideraciones ontologistas sobre la “naturaleza” de los atributos y consecuencias CONTINUA EN la página - c2
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Interamericano desde el caso “Baena c. Panamá”. Por último, en cuanto a la finalidad preventiva de la pena, si bien es dudoso que dicha finalidad tenga clara raigambre constitucional, hay que reconocer que efectivamente constituye una de las finalidades del Derecho Penal, pero que ello en lugar de ser un óbice, es más bien una razón más para sostener la posibilidad de la responsabilidad penal de la persona jurídica, considerando los propósitos de disuasión general o especial, positivos o negativos propios de tal finalidad preventiva.
resultantes de su denominación como “persona” y quizá para ello debamos acudir a las herramientas teóricas de la filosofía analítica, al encontrarnos frente a un caso notorio donde las limitaciones del lenguaje y las restricciones de los conceptos obscurecen la riqueza de los significados. Por otra parte, es casi unánime el actual reconocimiento que se hace de la titularidad de las personas jurídicas de ciertos derechos, ya sean de carácter económico7 o de carácter instrumental como los de tutela judicial efectiva o debido proceso, estos últimos justificados por servir a fines que tienen que ver más bien con la vigencia del Estado del Derecho8, lo que nos lleva a reflexionar que es posible también, por razones igualmente
Actuación estatal en el acondicionamiento del Derecho Penal Económico Así las cosas, en cumplimiento de su obligación reguladora y con los objetivos planteados por el régimen de desarrollo constitucionalmente establecido y por otro lado, con el entorno de justificación antes descrito, corresponde al Estado ocuparse fundamentalmente de cinco
instrumentales construir juicios de imputación acerca de las mismas personas, reconociendo desde luego que el debate sobre las características y alcances de esas razones, es terreno aún inexplorado y en el que resta mucho por hacer. En cuanto a la distinción entre sanciones de contenido estrictamente penal y sanciones administrativas, cabe mencionar que desde la doctrina se ha sostenido con bastante acierto que tal distinción es irrelevante desde una lectura en clave constitucional pues ambas formas de sanción exigen la aplicación de criterios de imputación similares (principio de legalidad, tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad) y de las mismas garantías procesales, aspecto este último que ha sido zanjado en la jurisprudencia por el propio Sistema
ámbitos donde cabe hablar de responsabilidad penal de la persona jurídica; a saber: a) régimen de la competencia; b) régimen ambiental; c) sistema financiero y mercado de valores; d) régimen tributario y laboral; y, e) corrupción pública y privada, que constituyen las áreas principales de estudio del Derecho Penal Económico y que lamentablemente no han sido incorporadas ni tratadas de la manera sistemática que se hubiese esperado en el Código Orgánico Integral Penal, pues dada la premura de su aprobación, se ha obviado que uno de sus propósitos fue justamente evitar la dispersión de normas penales en otros cuerpos legales, lo que continuará ocurriendo en los casos de los delitos societarios, bursátiles y bancarios; en este último caso con una medida que contradice todo lo
que se ha dicho en el presente artículo acerca de la obligatoriedad constitucional de regular los mercados -en este caso el financiero-, pues de manera insólita se vuelve al régimen anterior a la crisis bancaria de 1999 en lo que operaciones de crédito vinculadas se refiere, al introducir en el Art. 278 del COIP como elemento normativo del tipo penal del Peculado Bancario, la contravención de las normas legales sobre los límites de operaciones de crédito vinculadas, con lo cual se filtra nuevamente la permisión de que tales operaciones existan, tal como consta de manera expresa en la fundamentación del veto que fue remitido a la Asamblea Nacional por el Presidente de la República. Tipificación de la responsabilidad penal de los entes ficticios en el COIP. Incorporación del “Complience” Sea como fuere, en el COIP se ha incorporado la responsabilidad penal de la persona jurídica,
aunque utilizando una inadecuada técnica legislativa, consistente en mencionarla en cada tipo penal donde puede ocurrir, lo que evidentemente trae aparejado el riesgo de infrainclusión, por omisión o falta de prolijidad del legislador, que como ya se dijo, actuó apremiado para la aprobación de este Código; y es así, que no se encuentra prevista por ejemplo para el emblemático caso del enriquecimiento privado no justificado. De todas maneras, esta responsabilidad conducirá ineludiblemente a que las personas jurídicas –que actúen con seriedad- incorporen en sus normas de buen gobierno corporativo planes y directivas de “complience” para afrontar lo que se ha dado en llamar “prevención de riesgos de responsabilidad normativa”, mucho más si se considera que el Código
ecuatoriano parece ( apariencia que será cuestionada más adelante) optar por lo que la doctrina conoce como “culpabilidad de organización”, consistente en la responsabilidad independiente que tienen tanto la persona jurídica como las personas naturales que actúan a su nombre o en su beneficio, sin que esto constituya doble juzgamiento por los mismos hechos y que no debe confundirse con la categoría dogmático-penal de la participación denominada “autoría mediata mediante el dominio de la voluntad por un aparato organizado de poder” formulada por Roxin para dar respuesta a los célebres casos de los “guardianes del muro de Berlín”. A partir de los desarrollos normativos, que es la forma en que se ha ido construyendo la práctica de responsabilizar penalmente a las personas jurídicas en el ámbito especialmente de la empresa, la doctrina ha advertido la existencia de dos modelos para tratar el problema relacionado con su imputación: por un lado, el modelo de transferencia, que básicamente consiste en la sanción a la persona jurídica por los actos cometidos por sus socios, representantes legales o administradores, sea en beneficio de la propio o de la persona jurídica; y por otro lado, el modelo de culpa por organización, que como ya se anticipó, consiste en la posibilidad de sancionar a la persona jurídica por actos cometidos en su propio beneficio o en el de las personas físicas antes enunciadas, teniendo siempre como presupuesto, las deficiencias verificadas en su estructura para prevenir, controlar y sancionar actos delictivos que puedan cometerse en el desarrollo de sus actividades. Luce pues evidente que el modelo de culpabilidad por organización resulta más compatible con los principios constitucionales de acto, de culpabilidad y de lesividad que son indispensables para el Derecho Penal en un estado constitucional; y que por el contrario, el modelo de transferencia ofrece innumerables problemas a la luz de estos principios, aun partiendo de la atípica forma de imputabilidad de la persona jurídica, que se ha sugerido en el presente trabajo; sin embargo, pocos son los ordenamientos jurídicos que se han ocupado de resolver estos dilemas y el ecuatoriano, lamentablemente no es la excepción, pues ha establecido un régimen de imputación excesivamente abierto y ambiguo, que a juicio particular se encuentra además reñido con los principios de lex certa y lex stricta que deben caracterizar a un Derecho Penal minimalista
como por el que ha optado nuestra Constitución. Modelo welzeniano de imputabilidad de las personas jurídicas En este sentido, de acuerdo a la literalidad de las normas ecuatorianas que establecen la responsabilidad penal de la persona jurídica, tratando de utilizar el algoritmo welzeliano por razones exclusivamente didácticas, se pueden extraer las siguientes características del modelo de imputación: 1. Aplicación de la ley penal en el espacio: Principio de territorialidad, en tanto la ley penal se aplicará a las personas jurídicas nacionales o extranjeras de derecho privado, por los delitos tipificados en el COIP, lo cual resulta particularmente problemático en materia de delincuencia económica, donde generalmente los actos de preparación y consumación se realizan a través de mecanismos transnacionales, razón por la que resulta inconveniente clausurar la posibilidad de que se puedan aplicar otros principios como el de nacionalidad o el de defensa. 2. Modalidades del acto: Acción u omisión 3. Sujetos activos: “…quienes ejercen su propiedad o control, sus órganos degobiernooadministración,apoderadas o apoderados, mandatarias o mandatarios,representanteslegales oconvencionales,agentes,operadorasuoperadores,factores,delegadas o delegados, terceros que contractualmente o no, se inmiscuyen en unaactividaddegestión,ejecutivos principalesoquienescumplanactividadesdeadministración,direccióny supervisióny,engeneral,porquienes actúenbajoórdenesoinstrucciones delaspersonasnaturalescitadas…”. Como se puede apreciar, la referencia a los sujetos activos es sobreinclusiva y no distingue, como habría sido deseable, entre los actos cometidos por quienes ostentan la propiedad o altos cargos directivos de la persona jurídica y tienen por tanto una mayor capacidad de dominio del hecho, de quienes carecen de esa capacidad o la tienen de manera muy fragmentaria, como los subordinados o peor aún, las personas que de cualquier otro modo “actúen bajo órdenes” de los propietarios o administradores, lo que implicará que en la práctica existan múltiples problemas al momento de establecer las diferentes modalidades de autoría y participación. 4. Elemento normativo del tipo: Actos cometidos a “beneficio propio” de la persona jurídica o CONTINUA EN la página - c3
“de sus asociados”, con lo que se excluye a los actos cometidos por los sujetos activos que no sean asociados, en beneficio propio (de ellos) pero utilizando como instrumento a la persona jurídica, lo cual parece una decisión inconveniente del legislador, pues con ello se priva al sistema penal de actualizar el desarrollo de los tipos conocidos bajo el genérico de “administración infiel” o “administración desleal”, tan frecuentes en la actividad de las empresas y que exceden por mucho el restringido concepto de la estafa, todo lo cual va en desmedro así mismo, del derecho de reparación integral de las víctimas, que en estos delitos generalmente son muchas, implican gran magnitud económica y grave alarma social. 5. Culpabilidad: Dolo o culpa (imprudencia) en sus diferentes modalidades 6. Excusa absolutoria: Ejecución de actos en beneficio de terceros “ajenos” a la persona jurídica. Se ha de entender que dentro de esta particular categoría de “ajenidad” no se encuentran comprendidos los administradores, quienes de todas maneras son impunes en el supuesto descrito en el numeral 4. PODER Notaría Cuarta del Distrito Metropolitano de Quito Dr. Rómulo Joselito Pallo Q. Notario No. ESCRITURA: 20171701004P01250 No. FACTURA: 003-002-000069690 C.R. DI 3 COPIAS RAZON DE PROTOCOLIZACIÓN: A petición de la Abogada María Gabriela Guerra Erazo, con matrícula profesional del Colegio de Abogados de Pichincha número once mil setecientos treinta, el día de hoy, en el Registro de Escrituras Públicas del presente año de la Notaría Cuarta del cantón Quito, a mi cargo, conforme lo dispuesto en el Artículo dieciocho, numeral dos de la Ley Notarial, y en DIECISIETE FOJAS ÚTILES PROTOCOLIZO los siguientes documentos: 1) CERTIFICADO DE EXISTENCIA LEGAL Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMPAÑÍA HYDROPROJECT ENGINEERING S.L.; 2) ACTA DE JUNTA GENERAL UNIVERSAL DE LA COMPAÑÍA HYDROPROJECT ENGINEERING S.L.; 3) PODER OTORGADO A FAVOR DEL ING. RAÚL CASTELLANOS MARTÍNEZ COMO APODERADO DE HYDROPROJECT ENGINEERING S.L.; y, 4) CERTIFICADO DE DEPÓSITO DE INTEGRACIÓN DE CAPITAL.- En Quito, a siete de febrero del año dos mil diecisiete. DR. RÓMULO JOSELITO PALLO QUISILEMA NOTARIO CUARTO DEL CANTÓN QUITO Hay firma y sello Se protocolizó ante mí, en la fecha que consta en el presente instrumento público, y en fe de ello confiero esta SEGUNDA COPIA CERTIFICADA, debidamente firmada y sellada en Quito, a siete de febrero del año dos
7. Modelo de imputación: De una lectura textual, evidentemente el de transferencia, sin embargo una aplicación en este sentido presentaría graves problemas de constitucionalidad, como se verá más adelante. Aplicación del “complience” en el ámbito jurídico- empresarial Todo lo dicho resulta de utilidad para comprender la incertidumbre que existirá tanto en los operadores jurídicos como en los potenciales sujetos activos cuando se presenten los casos concretos; y es precisamente por ello que se vuelve indispensable la figura del “complience”, vocablo anglosajón que pese a su existencia de larga data y aplicación a otros ámbitos del quehacer empresarial, así como también en otras disciplinas como la medicina, adquirió vigencia para la ciencia jurídica con los recientes casos de escándalos económicos ocurridos con grandes firmas como Enron, Worldcom, JP Morgan y Lehmann Brothers en EEU; Parmalat en Italia; y, Siemens en Alemania y que en los desarrollos de la cultura jurídica europeo continental ha sido traducido y desarrollado como “programa de cumplimiento normativo”. El complience o programa de
mil diecisiete. RESOLUCIÓN No. SCVS.IRQ.DRASD. SAS.2017.0586 Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO CONSIDERANDO: QUE junto con la solicitud para su aprobación, se han presentando a este Despacho tres testimonios de la protocolización efectuada en la Notaría Cuarta del Distrito Metropolitana de Quito el 7 de febrero de 2017; y, escritura pública otorgada en la misma Notaría el 23 de febrero de 2017, que contienen los documentos exigidos por el artículo 415 de la Ley de Compañías, previo al establecimiento de la sucursal en el Ecuador de la compañía extranjera “HYDROPROJECT ENGINEERING S.L.” de nacionalidad española; y, la calificación de poder otorgada al señor Raúl Castellanos Martínez de nacionalidad mexicana; QUE la Dirección Regional de Actos Societarios y Disolución y la Subdirección de Actos Societarios, mediante memorando No. SCVC-IRQDRASD-SAS-2017-0484 de 6 de marzo de 2017, han emitido informe favorable sobre la suficiencia de los documentos constantes en la protocolización y escritura pública señaladas; y, EN ejercicio de las atribuciones asignadas mediante Resoluciones Nos. SC-IAF-DRH-G-2011-0186 de 15 de marzo de 2011 y ADM-14-006 de 6 de febrero de 2014, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- CALIFICAR de suficientes los documentos otorgados en el exterior y protocolizados en la Notaria Cuarta del Distrito Metropolitano de Quito el 7 de febrero de 2017; y, en la escritura pública otorgada en la misma Notaría el 23 de febrero de 2017; y, autorizar el establecimiento de la sucursal en el Ecuador a la compañía extranjera “HYDROPROJEC T ENGINEERING
S.L.”, de nacionalidad española; conceder el permiso para operar en el país, con arreglo a sus propios estatutos, en cuanto no se oponga a las leyes ecuatorianas; y, calificar de suficiente el poder otorgado al señor Raúl Castellano Martínez de nacionalidad mexicana. ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER: a) Que la Notaría Cuarta del Distrito Metropolitano de Quito, tome nota del contenido de esta resolución al margen de la protocolización efectuada el 7 de febrero de 2017; y, en la escritura pública otorgada el 23 de febrero de 2017 en la misma Notaría; b) Que el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito en cuyo cantón fija la compañía el domicilio de su sucursal, inscriba los documentos constantes en la protocolización efectuada el 7 de febrero de 2017 en la Notaría Cuarta del Distrito Metropolitano de Quito y en la escritura pública otorgada en la misma Notaría el 23 de febrero de 2017; y, la presente resolución; y, c) Que dichas dependencias sienten las razones respectivas. ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER que una vez cumplido lo dispuesto en los artículos que anteceden, se publique por una sola vez, en el portal web institucional de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros un extracto de los documentos constantes en la protocolización y escritura pública antes señaladas junto con el texto íntegro del poder y las razones correspondiente. CUMPLIDO lo anterior, remítase a este Despacho copia certificada de la protocolización y escritura pública antes referidas. COMUNÍQUESE.- DADA y firmada en el Distrito Metropolitano de Quito, 07 MAR. 2017 Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO RAZON: Tomé nota de la resolución No. SCVS-IRQ.DRASD-SAS-2017-0586, de fecha 07 de marzo del 2017, emitida
LLAMADO A ACREEDORES
COMPAÑÍA SOLUCIONES INMOBILIARES INMO JUDAGA CIA LTDA., “EN LIQUIDACIÓN” De conformidad con lo dispuesto en el Art. 393 de la Ley de Compañías, se notifica a los acreedores de la compañía SOLUCIONES INMOBILIARES INMO JUDAGA CIA LTDA., “EN LIQUIDACIÓN”, para que, en el término de veinte días, contados desde la tercera y última publicación de este aviso, se acerquen a la oficina ubicada en las calles Juan León Mera S1-031 y Vicente Ramón Roca, correo electrónico daysi1611@hotmail.com, y presenten los documentos que acrediten su derecho. Transcurridos dicho término se tomarán en cuenta solo a los acreedores que hubieran probado su calidad y a los que aparezcan reconocidos como tales en la contabilidad de la compañía. Quito, 20 de Marzo de 2017 SRTA. DAYSI ELIZABETH RIVAS BOADA LIQUIDADORA
PAR/105267
cumplimiento normativo no es otra cosa que el conjunto de políticas diseñadas y elaboradas en la empresa para prevenir, controlar y en su caso, sancionar las malas prácticas dentro de su estructura y que tienen directa relación con los códigos de buen gobierno corporativo, pero hasta aquí no se ha dicho nada nuevo. La importancia que adquiere el complience con la entrada en vigencia de la responsabilidad penal de las personas jurídicas radica en la necesidad imperiosa para las empresas, de que estos planes sean realmente eficaces, pues crece notablemente su exposición a los denominados “riesgos normativos”, incluso como ya se anticipó, tales riesgos se ven incrementados por los actos realizados aún por terceros relacionados con las actividades empresariales, con lo cual, el complience en sentido genérico, que muchas veces tuvo un papel secundario y de mera formalidad para el cuidado de la imagen corporativa, se vuelve ahora en un instrumento indispensable para prevenir futuras consecuencias en el ámbito penal. Por otra parte, el adecuado manejo del complience tiene directa relación con la posibilidad o no de atribución de responsabilidad penal a la persona jurídica, en la medida
que permite sortear de manera adecuada tanto el modelo de culpabilidad por transferencia, que parece ser el adoptado en Ecuador si se hace una lectura literal; como el modelo de culpabilidad por organización, cuya asunción por parte de fiscales y jueces resulta indispensable para que pueda hacerse una lectura “conforme a la constitución” de las normas que regulan la responsabilidad penal de la persona jurídica, pues es el único que permitiría fundar tanto el juicio de reproche penal por actos cometidos por “otros”, como los socios, administradores, empleados, etc., con lo cual se satisfaría el principio de culpabilidad; así como también, permitiría explicar la función preventiva de la pena, de manera coherente con el principio de mínima intervención o ultima ratio del Derecho Penal, partiendo de la premisa –y aquí acudiré a categorías de la imputación objetiva- de que el incremento del riesgo permitido haya sido ocasionado por un déficit de controles adecuados en la estructura misma empresa, para de esta manera encontrar una razón estructural que permita reprocharle culpa por actos ajenos y es ahí precisamente donde se encuentra la importancia del rol que debe ejercer el complience.
Sólo el conocimiento que llega desde dentro es el verdadero conocimiento. S ó c r at e s .
Filósofo griego. por el señor Dr. Camilo Valdivieso Cueva, Intendente de Compañías de Quito de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, al margen de las matrices de Escrituras Públicas de PROTOCOLIZACIÓN DE: CERTIFICADO DE EXISTENCIA LEGAL Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMPAÑÍA HYDROPROJEC T ENGINEERING S.L; 2).- ACTA DE LA JUNTA GENERAL UNIVERSAL DE LA COMPAÑÍA HYDROPROJECT ENGINEERING S.L; 3).PODER OTORGADO A FAVOR DEL ING. RAUL CASTELLANOS MARTINEZ COMO APODERADO DE HYDROPROJECT ENGINEERING S.L; CERTIFICADO DE DEPOSITO DE INTEGRACIÓN DE CAPITAL; celebrada el 07 de febrero de 2017; y, DECLARACIÓN JURAMENTADA. O torgada por: HYDROPROJECT ENGINEERING S.L, celebrada el 23 de febrero de 2017, ante el suscrito Dr. Rómulo Joselito Pallo Q. Notario Cuarto del Cantón Quito, cuyo protocolo se encuentra actualmente a mi cargo, Quito, 13 de marzo de 2017. DR. ROMULO JOSELITO PALLO Q. NOTARIO CUARTO DEL CANTÓN QUITO Hay firma y sello PAR/105253/ms ======
DIVORCIOS CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: RENE CONTRERAS FERNANDEZ JUICIO: DIVORCIO POR CAUSAL No. 17203-2016-11724 ACTORA: DIANA VANESSA FLORES HERNANDEZ TRAMITE : SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, jueves 6 de octubre del 2016, las 11h40.VISTOS: : Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza de esta Unidad Judicial Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Quito.- En lo principal la demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO, propuesta por la señora DIANA VANESSA FLORES HERNANDEZ, es clara, completa y reúne los requisitos de ley, por lo que se le acepta a trámite en PROCEDIMIENTO SUMARIO
conforme lo previsto en el artículo 332, numeral 4 del Código Orgánico General de Procesos.- En consecuencia se dispone: 1) CITACIÓN: Al amparo de lo dispuesto en los artículos 20 y 130 numeral 9) del Código Orgánico de la Función Judicial; y, artículos 53 y 57 siguientes del Código Orgánico General de Procesos CÍTESE de INMEDIATO con la demanda y este auto en su calidad de demandado al señor RENE CONTRERAS FERNANDEZ, en la dirección proporcionada por la parte actora en la demanda por medio de la Oficina de Citaciones de esta Unidad Judicial, a tal efecto remítase despacho suficiente. Además se le advierte al demandado de la obligación de señalar domicilio judicial y/o correo electrónico, bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía.- 2) TÉRMINO PARA CONTESTAR LA DEMANDA: Con fundamento en lo previsto en el artículo 333, numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos se concede al demandado el TÉRMINO DE QUINCE DÍAS, contados a partir de la fecha en que sea legalmente citado, a fin que conteste la demanda, acto de proposición que debe cumplir lo dispuesto en los artículos 151 y 152 del Código Orgánico General de Procesos.- 3) AUDIENCIA ÚNICA: La audiencia única se señalará una vez que sea citado el demandado conforme lo dispuesto en el artículo 333 numeral 4 del Código Orgánico General de Procesos, diligencia que a la que deben acudir las partes personalmente o mediante procurador judicial con cláusula especial para transigir.- 4) ANUNCIO DE PRUEBA: Proveyendo el ANUNCIO DE PRUEBA de la compareciente se dispone: (4.1) TESTIMONIAL: Conforme lo previsto en los artículos 187 y siguientes del Código Orgánico General del Procesos; y, 333 numeral 4 ibídem en AUDIENCIA ÚNICA recéptese: 4.1.1.- La declaración testimonial de CHRISTIAN IVAN NARVAEZ
LLAMADO A ACREEDORES KRIBADOS CIA. LTDA. EN LIQUIDACIÓN De conformidad con lo dispuesto en el art. 393 de la Ley de Compañías, se notifica a los acreedores de la compañía KRIBADOS ., En liquidación, para que en el término de veinte días, contados desde la última publicación de este aviso, se acerquen a la oficina situada en la calle Luis Algomedo N36-129 y Mañosca de esta ciudad de Quito y presenten los documentos que acrediten su derecho. Transcurrido dicho término se tomarán en cuenta solo los acreedores que hayan probado su calidad y a los que aparezcan reconocidos como tales en la contabilidad de la compañía. Edwin Patricio Mulky Guerrero Liquidador KRIBADOS CIA. LTDA.
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Dr. Stalin Raza Castañeda Magister en Derecho Económico: UASB - Quito Especialista en Derecho Penal: Universidad Torcuato Di Tella - Buenos Aires
Metaphysik der Sitten 1797, Cfr: SÁNCHEZ DE LA TORRE en DOMINGO (dir), Juristas Universales, II, Madrid-Barcelona, 2004 Bacigalupo, Silvina, La responsabilidad penal de las personas jurídicas, Ed. Bosch, Barcelona, 1998 Artículo 283 CRE. Artículo 276.2 CRE. Artículo 277.5 CRE. Artículo 10 CRE. Sobre una propuesta de diferenciación entre derechos fundamentales y derechos patrimoniales veáse por todos, Ferrajoli, Luigi. Los fundamentos de los derechos fundamentales. Trotta, Madrid, 2005. Sobre el particular, un interesante análisis de Raúl Núñez Marín, respecto del estado de debate de este tema en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, así como en otros sistemas, como el europeo. disponible en http://perspectivasinternacionales.javerianacali.edu.co/pdf/6.107.pdf, último acceso, 28 de enero de 2014. La interpretación conforme a la Constitución forma parte del “Principio de Conservación del Derecho” que a su vez garantiza un adecuado equilibrio entre la regla de mayoría y el principio contramayoritario. La interpretación conforme se encuentra recogida como enunciado normativo legal en el Art. 76. 5 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.
ROMERO y MARCELO ADOLFO NIETO REYES, quienes declararan sobre los “fundamentos y narración detallada y pormenorizada de los hechos para la pretensión”.- A tal efecto, atenta lo solicitado por la actora a dichos testigos se les notificará en el domicilio consignado para el efecto, a través de la Oficina de Citaciones y Notificaciones de esta Unidad Judicial, conforme lo dispuesto en el artículo 191 del Código Orgánico General de Procesos.- (4.2.) DOCUMENTAL: Considérese el anuncio de prueba documental manifestado por la parte actora en el libelo inicial, mismo que se actuara en la audiencia única conforme lo dispuesto en los artículos 161 y 196 del Código Orgánico General de Procesos.- 5) DOMICILIO JUDICIAL ACTORA: Tómese en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalados por la parte actora para sus notificaciones, así como la calidad en la que comparece el profesional del derecho que suscribe la demanda.Actúe la Dra. Martha Maldonado R, en calidad de Secretaria de esta Unidad Judicial.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE. OTRA PROVIDENCIA.UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, martes 31 de enero dl 2017, las 12h57.- En lo principal; Por cumplido que ha sido por parte del Procurador Judicial de la accionante a lo dispuesto por esta Judicatura en providencia anterior, se dispone; CÍTESE con el contenido de la demanda y este auto recaído en el, al demandado señor RENE CONTRERAS FERNANDEZ, de conformidad con lo que dispone el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, a través de uno de los diarios de mayor circulación que se editan en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, mediando entre una y otra publicación ocho días, para lo cual se entregará el respectivo extracto, bajo prevenciones que de comparecer a juicio la causa continuará en rebeldía.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- Lo que comunico para los fines de ley DRA. MARTHA ELIZABETH MALDONADO RUIZ SECRE TARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON Hay firma y sello PAC107594fa CITACIÓN JUDICIAL A LA PARTE DEMANDADA SEÑOR JOSE VICENTE PEREZ GALLO EXTRACTO JUICIO: DIVORCIO POR CAUSAL, No. 17203-2017-01419-PSF ACTOR: MYRIAM IRENE SAMANIEGO RECLADE DEMANDADA: JOSE VICENTE PEREZ GALLO. TRAMITE: SUMARIO
CUANTIA: INDETERMINADA UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, jueves 02 de marzo del 2017, las 12h04. VISTOS: Avoco conocimiento en mi calidad de Jueza titular de la Unidad Judicial Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Quito. a) Se considera de la demanda de DIVORCIO POR CAUSAL propuesta por MYRIAM IRENE SAMANIEGO RECLADE en contra de JOSE VICENTE PEREZ GALLO, reúne los requisitos formales contemplados en el Art. 142 del Código Orgánico General de Procesos, en consecuencia se la acepta al procedimiento SUMARIO que le corresponde, de acuerdo a lo prescrito en el Art. 332 numeral 4 del Código Orgánico General de Procesos. b) En mérito del juramento rendido, en relación con el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos CÍTESE a JOSE VICENTE PEREZ GALLO mediante tres publicaciones en fechas distintas en un periódico de amplia circulación a nivel nacional. Por Secretaría confiérase el extracto respectivo, el mismo que deberá ser depositado en la casilla judicial señalada. c) Al tenor del Art. 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos se le concede el término de quince días para que de contestación a la demanda. d) En atención de los medios de prueba anunciados, se dispone: 1) considérese los documentos que detalla en el acápite de prueba documental; 2) Al tenor del art. 187 y 188 del Código Orgánico General de Procesos, recéptese la declaración de parte del señor José Vicente Perez Gallo, el día de la audiencia. 2) Recíbase los testimonios de: SOLANGE ISABEL PEREZ SAMANIEGO; ANABEL CAROLINA PEREZ SAMANIEGO; Y, SANDRA SOLEDAD CANO CUBIÑA el día de la audiencia única, quienes deberán ser notificados con la convocatoria audiencia de conformidad al Art. 191 COGEP, en la dirección señalada para el efecto. e) Téngase en cuenta la casilla judicial señalada para posteriores notificaciones, y la autorización que les confiere a su abogado patrocinador. HÁGASE SABER. F). DRA. PATRICIA SEGARRA FAGGIONI. JUEZA. Lo que comunico a Uds. Para los fines de ley, previniéndoles de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y electrónica para futuras notificaciones.- Certifico.AB. GERMANIA PATRICIA TAMAY CEVALLOS SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUITO. Hay firma y sello PAR/105300/ms
EJECUTIVOS UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
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Revista judicial C4
MIÉRCOLES 22de MARZO de2017 La Hora Quito, ecuador
DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: PAZMIÑO TIPANTIZA BYRON IVAN ACTOR: NARVAEZ IBUJES ZOILA AMERICA DEMANDADO: PAZMIÑO TIPANTIZA BYRON IVAN JUICIO: No. 17230-2016-07189 (EJECUTIVO-COBRO LETRA DE C AMBIO) CUANTIA: MIL C U AT R O C I E N T O S DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA ($1400,00) FUNDAMENTO DE DERECHO: LA DEMANDA SE FUNDAMENTA EN LOS ARTÍCULOS 413 Y 415 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 410 DEL CÓDIGO DE COMERCIO. DEFENSOR: AB. HERNÁNDEZ VERA DANIEL ANTONIO CASILLA JUDICIAL: 665 JUEZ PONENTE: AB. MARCO PAÚL SALAZAR AGUIRRE UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 5 de mayo del 2016, las 10h29. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de jueza titular de esta Unidad Judicial en virtud de la acción de personal No. 8249-DNTH-2014-AMD, de fecha 28 de octubre del 2014 y por el correspondiente sorteo.- En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se la admite a trámite ejecutivo, de conformidad al Art. 421 inciso primero del Código de Procedimiento Civil, el cual señala: “Si el juez considerare ejecutivo el título así como la obligación correspondiente, ordenará que el deudor la cumpla o proponga excepciones en el término de tres días. (…)”, se dispone que el señor PAZMIÑO TIPANTIZA BYRON IVAN, en calidad de deudor principal, cumpla con la obligación demandada o proponga excepciones en el término de tres días.- Tómese en consideración la cuantía determinada en la demanda.- Cítese al demandad en el lugar que se indica; para el efecto y en cumplimiento a las Resoluciones No. 096-2015 y 300-2015, emitidas por el Pleno del Consejo de la Judicatura, Art. 7 del Reglamento del Sistema de Acreditación de las Personas Naturales o Jurídicas que deban realizar la Citación y de su Funcionamiento; y, el Instructivo para efectuar el proceso de citaciones, remítase suficiente despacho a la Oficina de Citaciones, a fin de que se practique la citación a través de la entidad autorizada.- Téngase en cuenta el casillero judicial N° 665 y correo electrónico designado por la parte actora para sus notificaciones; así como la facultad que le confiere a sus abogados patrocinadores.- Agréguese al proceso los documentos adjuntos a la demanda.- NOTIFÍQUESE. f ). Dra. Rocío Jacqueline Ayala Reyes, Jueza. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 22 de febrero del 2017, las 13h52. Agréguese al proceso el escrito que antecede.- Con fundamento en lo dispuesto en el inciso segundo del Art. 56.2 del Código Orgánico General de Procesos y en mérito al juramento rendido por la actora, cítese al demandado señor PAZMIÑO TIPANTIZA BYRON IVAN a través de la prensa, en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito; para el efecto, confiérase el extracto correspondiente.- NOTIFIQUESE. f ). Ab. Marco Paúl Salazar Aguirre, Juez. Lo que comunico a Ud., para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la forma legal para recibir las posteriores notificaciones que les corresponda.AB. CLAUDIA SOLANGE LEYTON GUAYASAMIN SECRETARIA Hay firma y sello PAC107743fa UNIDAD JUDICIAL CIIVL TELÉGRAFO CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO EXTRCTO DE CITACION JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: CAMPOS BET TY JOSÉ EUGENIO EN CALIDAD DE GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA C O M PA ÑÍ A PETROLEUM CONTRACTING Y ASOCIADOS S.A. Juicio No: 17305-2012-0792 ACTOR: DR. JUAN CARLOS MERINO R I VA D E N E I R A , PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO PICHINCHA C.A DEMANDADO.- CAMPOS BETTY JOSÉ EUGENIO EN CALIDAD DE GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑÍA PETROLEUM CONTRACTING Y ASOCIADOS S.A. CUANTIA.- $ 14.000 TR AMITE: E JECUTIVO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO ME TROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, viernes 22 de junio del 2012, las 14h46.- VISTOS.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley. La ejecutada COMPAÑIA PETROLEUM CONTRACTING Y ASOCIADOS S.A REPRESENTADO por su Gerente
General SRA. BARZALLO MORENO MARIA FRANCISCA, en el término de tres días cumpla con la obligación demandada, los intereses respectivos, costas procésales y honorarios profesionales o proponga excepciones. Cítese a la demandada en el lugar indicado para el efecto a cuyo objeto el peticionario proporcione copias para la elaboración de las boletas de citación respectivas. Téngase en cuenta la calidad en la que comparece el DR. DIEGO LARREA ALARCON conforme lo acredita el documento adjunto y el Casillero Judicial señalado. Dejando fotocopia y
JUDICIAL QUITO
recibo en autos, desglósese y entréguese los documentos solicitados. Actúen el Dr. Luis Ron Villavicencio y Dr. Jaime Torres como Secretario y Oficial Mayor encargados respectivamente, de conformidad con lo dispuesto por el Consejo Nacional de la Judicatura mediante Of. No. 226-07-CRH-CNJ-ES de 5 de Marzo del 2007. Notifíquese.- f ) Dra. María Mercedes Portilla, Jueza UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, lunes 20 de marzo del 2017, las 11h41.- Agréguese a los autos el escrito presentado.- Atenta la aseveración juramentada del demandante respecto a la imposibilidad de dar con el domicilio o residencia de señor Campos Betty José Eugenio en calidad de Gerente General y representante legal de la Compañía PETROLEUM CONTRACTING Y ASOCIADOS S.A., de conformidad al Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, cítese con el extracto de la demanda, auto inicial y esta providencia en tres fechas distintas, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circula-
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA WOOD HOME HOLZ Se Convoca a los Señores Accionistas de WOOD HOME HOLZ a la junta General Ordinaria que tendrá lugar el día jueves 23 de Marzo del 2017, a las 19:00 horas en La Ciudadela El Recreo, Calle Joaquín Orozco S12-318 y Delfín Treviño Segundo Piso de la Ciudad de Quito, con el fin de conocer y resolver el siguiente orden del día:
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE SOCIOS DE LA COMPAÑÍA LA LEYENDA DEL CHOCOLATE CHOCOLEYENDA CIA. LTDA. De conformidad con lo establecido en la Ley de Compañías y Estatutos de la Compañía, se convoca a la Junta General Ordinaria de Socios, que se realizará el día martes 28 de marzo del 2017 a las 16h00, en las instalaciones de la empresa, ubicada en la calle Virgen de Monserrate Lote 1 y Vicente Rocafuerte sector Carapungo. Con el siguiente orden del día: 1. 2. 3. 4.
Conocimiento y Resolución del Balance General y el Estado de Pérdidas y Ganancias del ejercicio económico 2016. Conocimiento y Resolución del Informe de Gerente General de la Compañia, correspondiente al ejercicio económico 2016. Resolución sobre el destino del resultado del ejercicio económico del año 2016. Asuntos Varios.
Los documentos habilitantes para la realización de esta Junta General Ordinaria, se encuentran a disposición de los Socios, en las oficinas de la compañía. Quito, 21 de marzo del 2017
Jose Meza O’neil GERENTE GENERAL
Nelly Osmara Córdova Roldán GERENTE
PAB/16015/AS
COLREST S.A. CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE COLREST S.A. A realizarse el día 31 de Marzo del presente año a las 8H00 en el inmueble ubicado en la Colón 1022 y la Rábida de esta ciudad de Quito para conocer y resolver los siguientes puntos: 1.- INFORME DE COMISARIO 2.- INFORME DE GERENCIA 3.- APROBACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS DEL EJERCICIO ECONÓMICO 2016 RESOLUCIÓN SOBRE EL DESTINO DE LAS UTILIDADES DEL EJERCICIO 2016. Se convoca especial e individualmente al Sr. Ramiro Mendoza Comisario de la Compañía. Están a disposición de los señores accionistas los documentos sobre los cuales debe pronunciarse a la Junta General de Accionistas de acuerdo a la Ley de Compañías. Quito, D.M. Marzo 21, 2017
P AR/105292/ms
1. Informe de Gerencia, por el ejercicio económico 2016 2. Informe del Comisario Principal, por el ejercicio económico 2016 3. Análisis y aprobación del Conjunto de Estados Financieros y sus Notas Explicativas por el ejercicio económico 2016 4. Análisis y destino del Resultado del ejercicio económico 2016 5. Elección del Auditor Externo de la Compañía 6. Elección del Comisario Principal de la Compañía y aprobación de su remuneración. Se convoca de manera especial e individualmente al Comisario de la Compañía, Sra. Ana Posso Yépez; conforme a lo determinado en la Ley de Compañías. Los señores accionistas pueden retirar de las oficinas de la Compañía, los Estados Financieros por el ejercicio económico 2016 y sus anexos, que se encuentran a su disposición en la dirección antes indicada.
P AR/105294/ms
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE GRUPO FUTURO GRUFUSA S.A.
De conformidad con lo establecido en la Ley de Compañías y Estatutos de la Compañía, se convoca a los socios de INCIAMI CIA. LTDA. a la Junta General Ordinaria de Accionistas que se llevará a cabo el día 30 de Marzo del 2017, a las 20:00 horas en las oficinas de la Clínica, ubicada en el Pasaje Los Ángeles E4257 y Alemania, Edificio Da Vinci 6to. Piso del Distrito Metropolitano de Quito. El orden del día será: 1.- Informe del Gerente General. Balances
del
3.- Resolución sobre el destino de utilidades del ejercicio económico 2016. 4.- Varios Nota: Los balances generales correspondientes al ejercicio económico 2016, se encuentran a disposición de los señores socios en las instalaciones de la Clínica. Atentamente,
De conformidad con lo establecido en el Artículo 236 de la Ley de Compañías y con el Estatuto Social de GRUPO FUTURO GRUFUSA S.A., se convoca a los señores Accionistas de la compañía a la Junta General Ordinaria de Accionistas que se llevará a cabo el día lunes 3 de abril de 2017, a las 11h00, en la Sala de Lectura del Hotel Casa Gangotena, ubicado en las calles Bolívar OE6-41 y Cuenca, de la Ciudad de Quito Distrito Metropolitano, con el objeto de tratar el siguiente orden del día: 1. Conocer y resolver sobre el Informe del Comisario Principal sobre el ejercicio económico 2016; 2. Conocer y resolver sobre el informe de Auditoría Externa sobre el ejercicio económico 2016; 3. Conocer y resolver respecto del informe presentado por el Gerente General de la compañía, relativo al ejercicio 2016; 4 Conocer y resolver sobre el Balance General y el Estado de Pérdidas y Ganancias y sus correspondientes anexos relativos al ejercicio económico 2016; 5. Conocer y resolver sobre el destino del resultado arrojado en el ejercicio económico 2016; 6. Conocer y resolver sobre la designación de Comisario Principal y Suplente para el periodo 2017 y fijarles su retribución; 7. Conocer y resolver sobre la designación de Auditores Externos de la compañía para el periodo 2017 y fijarles su retribución; 8. Conocer y resolver sobre la designación de Directores Principales y Suplentes de la Compañía, acorde al Estatuto Social de la misma; y determinar su remuneración. Los documentos que serán conocidos por la Junta se encuentran a disposición de los Accionistas en las oficinas de la Compañía, ubicadas en la Av. de las Palmeras N45-74 y de las Orquídeas, con quince días de anticipación a la fecha de celebración de la Junta. Se convoca en forma especial e individualmente al Comisario Principal de la Compañía, señor Darwin Ramírez Cárdenas y al Comisario Suplente, señor Felipe Burneo Sevilla, con la finalidad de que comparezcan a la indicada Junta General Ordinaria de Accionistas. Quito D.M., 22 de marzo de 2017
Dr. Luis Ernesto Mantilla Gonzalez GERENTE GENERAL
Norman Zambrano R.
Para resolver los siguientes puntos:
PAP/67723/AS
A LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DEL INSTITUTO DE CIRUGÍA AVANZADA Y MINIINVASIVA INCIAMI CIA. LTDA.
2. Conocer y Aprobar los ejercicio económico 2016.
De conformidad con lo establecido en la Ley de Compañías en sus Art. 231 y 234 y los Estatutos de la Compañía se convoca a la Junta Ordinaria Universal de Accionistas de la Compañía Comercializadora Internacional FRESHNATURAL S.A., que tendrá lugar el día viernes 31 de marzo del 2017, a partir de las 4 pm, en la sede de la Compañía ubicada en la Av. Ilalo 323 y La Luz. Vía al Tingo.
MERY OBANDO ORTIZ GERENTE GENERAL FRESHNATURAL S.A.
CONVOCATORIA
Quito, 21 de Marzo 2017
Se convoca a la Junta Ordinaria Universal de Accionistas de la Compañía Comercializadora Internacional FRESHNATURAL S.A.
Quito, 21 de marzo del 2017
Atentamente,
1. Informe de Gerencia y Presidencia 2. Conocer y Aprobar los balances 2016
CONVOCATORIA
P AR/105304/ms
Roque Simón Sevilla Larrea Presidente del Directorio GRUPO FUTURO GRUFUSA S.A. P AR/105308/ms
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE MYSTIC FLOWERS S.A. De conformidad con los Estatutos Sociales, la Ley de Compañías y sus Reglamento, se convoca a todos los Accionistas de la Compañía MYSTIC FLOWERS S.A., a Junta General Ordinaria de Accionistas que se llevará a cabo el día Viernes 31 de marzo del 2017, a las 10h00, en las oficinas de la finca, ubicadas en el sector de Guachalá, parroquia Cangahua del cantón Cayambe, provincia de Pichincha, domicilio principal de la Compañía, para conocer y resolver los siguientes puntos: 1. Conocimiento y aprobación del Informe de Gerente General, correspondiente al ejercicio económico 2016. 2. Conocimiento y aprobación del Informe de Comisario, correspondiente al ejercicio económico 2016. 3. Conocimiento y aprobación del Informe de Auditores Externos, corrsepondiente al ejercicio económico 2016. 4. Conocimiento y aprobación del Balance y estados financieros del ejercicio económico 2016. 5. Conocer y resolver sobre los resultados obtenidos en el año 2016. 6. Designación de Comisario y Auditores Externos para el ejercicio económico 2017. Se convoca de manera especial al Señor Ramiro Reinoso comisario de la Compañía. Los documentos que van a ser conocidos por la Junta General, se encuentran a disposición de los Señores Accionistas en las oficinas de la compañía, ubicadas en el sector de Guachalá, parroquia Cangahua del cantón Cayambe, provincia de Pichincha. Quito, 16 de marzo de 2017. Ing. Jorge Peña Z. GERENTE GENERAL
PRAGMATICA CONSULTING SERVICES PRAGMATICA CONSULTING C.A. RECTIFICACIÓN DE FECHA Con fecha 10 de Marzo de 2017 se publicó en este diario la convocatoria para la celebración de la “Junta General Ordinaria de Accionistas” de la Compañía PRAGMATICA CONSULTING SERVICESPRAGMATICA CONSULTING C.A. En esta publicación se evidencia un error en la fecha de convocatoria por lo que se procede a realizar la rectificación necesaria. La Junta General de Accionistas de llevará a cabo el día Lunes 27 de Marzo del 2017 a las 15h00 en las oficinas de la compañía ubicadas en las calles Rábida N25- 69 y Santa María, Edificio Araguaney. Oficina 15. Se conocerá y Resolverá el siguiente orden del día: 1) Análisis 2016.
y
Aprobación
Balances
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE SOCIOS DE LA COMPAÑÍA COBEINS CIA. LTDA. Conforme al Artículo Décimo Noveno de los Estatutos Sociales, me permito convocar a Usted, a la Junta General Ordinaria de Socios de la Compañía “COBEINS CIA. LTDA.”, a llevarse a efecto el día viernes 31 de marzo del 2017 a las 15h00, en la oficina No. 612, sexto piso del Edificio Río Amazonas, ubicado en la Avenida Amazonas N21 147 y Roca de la ciudad de Quito D.M., provincia de Pichincha, para tratar el siguiente ORDEN DEL DÍA: 1) Conocimiento y Aprobación de los Informes de Administradores; 2) Conocimiento y decisión sobre las cuentas y los balances del Ejercicio Económico 2016. 3) Conocimiento y aprobación del destino de las utilidades correspondientes al ejercicio 2016. Los balances, estados financieros con sus anexos y demás documentos a conocerse durante la Junta General, están a disposición de los señores Socios en la oficina de la Compañía. Quito, 17 de marzo del 2017. Geovanny Heriberto Valle Torres PRESIDENTE. P AR/105311/ms
Año
2) Revisión y Aprobación del Informe de Gerente General del año 2016.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Compañías, el Reglamento General de Juntas Generales de Socios y Accionistas de Compañías y el Estatuto Social de la Compañía EL PÚLPITOCONSULT COMMUNICATIONS AND CONSULTING S.A., el Señor Mauricio Martin Alarcón Salvador en calidad de Gerente General convoca a la Junta General Extraordinaria de Accionistas que tendrá lugar el día 31 de marzo del 2017, a las 08h00am, misma que se realizará en el domicilio principal de la compañía en la Ciudad de Quito en las calles BARON DE CARONDELET N38-11 y VILLALENGUA. De la misma forma realizamos por este medio el llamamiento expreso a la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Compañía EL. PÚLPITOCONSULT COMMUNICATIONS AND CONSULTING S.A. al COMISARIO DE LA COMPANIA al Ab. Marcelo Patricio Espinel Vallejo quien se encuentra domiciliado en esta ciudad de Quito en las calles Antonio de Ulloa 31-110 y Rumipamba. La Junta conocerá y resolverá el siguiente orden del día 1.- Disolución voluntaria, liquidación y cancelación de la inscripción en el Registro Mercantil de la Compañía EL PULPITOCONSULT COMMUNICATIONS AND CONSULTING S.A. Quito, 22 de marzo de 2017
3) Planificación para el Año 2017. Andrés Santiago Tinajero Bueno. Gerente General C.1. 170936140-4 PRAGMATICA CONSULTING C.A.
P AR/105285/ms
Revista judicial
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA EL PÚLPITOCONSULT COMMUNICATIONS AND CONSULTING S.A.
Ab. Mauricio Alarcón Salvador GERENTE GENERAL EL PÚLPITOCONSULT COMMUNICATIONS AND CONSULTING S.A. PAC107745fa
P AR/105301/ms
CONVOCTORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, DE LA “COMPAÑÍA ANÓNIMA INVEDELCA” Citase a los accionistas de “Compañía Anónima INVEDELCA”, y de manera expresa al Comisario de la empresa Sr. Adolfo Naranjo, a la Junta General Ordinaria de Accionistas, que se realizará el viernes 31 de marzo del presente año 2017 a las 16h00, en el domicilio legal de la empresa, ubicado en la Panamericana Sur Km. 12, Alóag. ORDEN DEL DIA 1. Lectura del acta anterior. 2. Conocimiento y resolución sobre el informe del Gerente General y del Comisario, sobre las operaciones de la empresa durante el ejercicio económico 2016. 3. Conocimiento y resolución sobre los Estados Financieros al 31 de diciembre de 2016. 4. Resolución sobre el destino de las utilidades del ejercicio 2016. 5. Resolución de Aumento de Capital. 6. Conocimiento y resolución sobre los Estados Financieros Consolidados, al 31 de diciembre de 2016. 7. Elección del Comisario Principal y Comisario Suplente por el periodo estatutario de un año. 8. Aprobación del presupuesto para el ejercicio económico 2017, y financiamiento de inversiones. 9. Ratificación sobre la contratación de Auditor Externo, según art. 321 Ley de compañías.
La presente convocatoria sustituye a la convocatoria publicada el día 17 de marzo del 2017
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA CLÍNICA INTERNACIONAL INTERSANITAS S.A. De conformidad con los Estatutos Sociales, la Ley de Compañías y su Reglamento, se convoca a los accionistas de la Compañía Clínica Internacional SA, a la Junta General Ordinaria de Accionistas, que tendrá lugar el día Jueves 30 de marzo de 2017, a las 11H00, en el Auditorio de Clínica Internacional, ubicado en la Av. América N32-82 y Atahualpa de la ciudad de Quito. A esta Junta se convoca especial y personalmente a los señores Comisarios principal y suplente. La Junta General conocerá y resolverá los siguientes temas: 1. Conocimiento del informe del Gerente General. 2. Conocimiento del informe de Comisario. 3. Conocimiento del informe de Auditores Externos. 4. Presentación y aprobación de los Estados Financieros de la Compañía al 31 de diciembre de 2016. 5. Reforma de estatutos. 6. Destino de las utilidades. Los Estados Financieros de la Compañía, anexos e informes al 31 de diciembre de 2016, están a disposición de los señores Accionistas en el domicilio de la Compañía.
Atentamente, Gustavo Riquetti Gerente General Compañía Anónima INVEDELCA
Eco. Álvaro Andrade Ruiz GERENTE GENERAL CLÍNICA INTERNACIONAL
Alóag, 22 de marzo de 2017 P AR/105309
P AR/105297/ms
MIÉRCOLES 22de MARZO de2017 La Hora Quito, ecuador ción que se editan en esta ciudad, por Secretaria confiérase el respectivo extracto.- NOTIFIQUESE. f ).- SOTO JIMENEZ CARLOS ENRIQUE, JUEZ; . PEREZ SALAZAR PAUL EFRAIN SECRETARIO Hay firma y sello PAC107739fa EXTRACTO JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A LOS SRES. CHIMBO HERRERA VICENTE XAVIER ALVEAR MEDINA PAOLA FERNANDA CAUSA: EJECUTIVO Nº DE JUICIO: 17307-2012-1517 AC TOR: DRA. GEAN MAGALY AGUIRRE BENALCAZAR DEMANDADOS: CHIMBO HERRERA VICENTE XAVIER ALVEAR MEDINA PAOLA FERNANDA JUEZA: AB. SILVIA KARINA RODAS SÁNCHEZ CUANTÍA: USD. $. 6.000,oo PROVIDENCIA: JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.-Quito, jueves 27 de diciembre del 2012, las 08h26. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. El instrumento acompañado a la demanda presta mérito ejecutivo, en consecuencia, los demandados señores VICENTE XAVIER CHIMBO HERRERA Y PAOLA FERNANDA ALVEAR MEDINA, en el término de tres días de ser citados legalmente, paguen la obligación requerida o proponga excepciones. Cítese a los demandados señores VICENTE XAVIER CHIMBO HERRERA Y PAOLA FERNANDA ALVEAR MEDINA, en el lugar que se indica. Agréguese al proceso los documentos que se acompañan. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la compareciente.- NOTIFIQUESE.f ) DR. RAUL MARIÑO HERNANDEZ.-JUEZ. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 24 de febrero del 2017, las 14h37-Agréguese al proceso el escrito presentado. En atención a lo solicitado se dispone: 1.- La parte actora cumpla con la declaración bajo juramento de que es imposible deter-
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minar la individualidad, el domicilio o residencia del demandado y que se han efectuado todas las diligencias necesarias, para tratar de ubicar a quien se pide citar de esta forma, como acudir a los registros de público acceso, para lo cual en días y horas hábiles la parte actora concurra a esta Judicatura a fin de cumplir con dicha declaración bajo juramento, de conformidad al Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, hecho que sea cítese en tres fechas distintas, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad, por Secretaria confiérase el respectivo extracto, conforme se encuentra ordenado en providencia inmediata anterior.-NOTIFIQUESE. f ) RODAS SANCHEZ SILVIA KARINA.- JUEZA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 8 de marzo del 2017, las 14h46. El escrito que antecede incorpórese al proceso.- En lo principal y toda vez que la parte actora ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia que antecede, se ordena citar a los demandados señores CHIMBO HERRERA VICENTE XAVIER y ALVEAR MEDINA PAOLA FERNANDA, mediante publicaciones que se lo realizarán a través de la prensa en uno de los periódicos o diarios de amplia circulación en esta Ciudad de Quito, para lo cual confiérase el respectivo Extracto para los fines legales pertinentes.NOTIFÍQUESE.- f ) RODAS SANCHEZ SILVIA KARINA.- JUEZA Lo que comunico a usted para los fines de ley. AB. JULIETA SILVANA IZA ALTAMIRANO SECRETARIA Hay firma y sello PAC107738fa R del E. EXTRACTO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A JAIME RENÉ BENALCÁZAR CUEVA ACTOR: EMPRESA DISTRIBUIDORA DISPACIF S.A. DEMANDADO: JAIME RENE BENALCAZAR CUEVA JUICIO: No. 17306-2014-0657 TRAMITE: ESPECIAL (INSOLVENCIA) JUEZA: Ab. María Cristina Vela
CONVOCATORIA A LAJUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA “SOLENPOW C.A.”
Convocase a los Accionistas de la Compañía “SOLENPOW C.A.” a la Junta General Ordinaria a llevarse a efecto el día 31 de marzo del 2017 a las 09h30 en las oficinas de la misma, ubicadas en la calle Ignacio de Veintimilla y Av. 12 de Octubre, Edificio Girón, torre Este, oficina 605 de esta ciudad de Quito, para tratar el siguiente orden del día: 1.- Instalación de la Junta por parte del presidente de la Compañía. 2.- Constatación del Quorum. 3.- Presentación y conocimiento del Informe del Gerente General. 4.- Presentación y conocimiento del Informe del Comisario. 5.- Conocimiento y Aprobación de los Balances del ejercicio económico 2016. 6.- Utilidades Se convoca de manera especial al Comisario de la Compañía. Atentamente Anderson Fabián Vaca Cerda c.c.0501689236 GERENTE GENERAL SOLENPOW C.A. PAC107741fa
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Revista judicial C6
MIÉRCOLES 22de MARZO de2017 La Hora Quito, ecuador
SECRETARIO: Ab. Lenin Vernaza CUANTIA: Indeterminada. PRETENSIÓN: En virtud de que el demandado fue condenado por el señor Juez Vigésimo de lo Civil de Pichincha, dentro del Juicio Ordinario No. 05472010, al pago de USD $20517,63, sin que haya dado cumplimiento con el mandamiento de ejecución, solicita se declare con lugar al concurso de Acreedores cumpliendo con cada una de las formalidades previstas en el Código de Procedimiento Civil. AUTO DE CALIFICACION: “JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 24 de julio del 2014, las 11h40. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Encargado según acción de personal No. 4921-DP-UPTH de 16 de julio del 2014.- La demanda de presunción de insolvencia que presentan RAMIRO WALTER LASSO OTT y JUAN CARLOS DE YCAZA AGUIRRE en las calidades de Gerente General y Director Titular de la empresa distribuidora DIPACIF S.A., en contra de JAIME RENE BELNALCAZAR CUEVA, portador de la cédula No. 0100750801, reúne los requisitos legales; en consecuencia, se la acepta al trámite por la vía especial, prevista en el parágrafo 3ro, Sección 3ra, Arts. 519 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Como de las copias certificadas adjuntas referentes al juicio Verbal Sumario No. 1038-2010, seguido en el Juzgado Quinto de lo Civil de Pichincha se establece que: Requerido que ha sido el demandado con el mandamiento de ejecución de 27 de septiembre del 2013, las 12h02, no ha dado cumplimiento al mismo según la razón sentada por el Secretario de dicha judicatura el 28 de enero de 2014, por lo que se presume legalmente su estado de insolvencia y como consecuencia se ordena que hay lugar al concurso de acreedores, por tanto: Ordenase (1).Cítese al demandado JAIME RENE BELNALCAZAR CUEVA, portador de la cédula No. 0100750801, en esta ciudad de Quito, para que dentro del término de tres días, se oponga pagando la deuda o dimitiendo bienes equivalentes; y, dentro del término de 8 días luego de su citación, presente el balance de sus bienes con expresión del activo y del pasivo (2).- Que se haga saber al público en general de esta presunción de estado de insolvencia del nombrado demandado mediante publicación de prensa a fin de que todos sus acreedores comparezcan a este juicio portando sus documentos de crédito y hagan valer sus derechos; para el efecto entréguese el extracto respectivo; (3).- Se ordena que el accionado no se ausente del lugar del juicio, es decir, del Cantón Quito, sin permiso del suscrito Juez; (4).- Ofíciese a la Dirección Nacional de Migración y Pasaportacion, a fin de que se prohíba la salida del país del presunto insolvente JAIME RENE BELNALCAZAR CUEVA, portador de la cédula No. 0100750801, (5).- Que
se proceda a la ocupación y depósito de todos los bienes, libros, correspondencia y demás documentos del demandado, para este fin cuéntese con la intervención del síndico del concurso Dr. Roberto Almeida Llerena, a quien se lo nombra en este caso, cuya posesión se ordenara posteriormente; (6).- Se ordena la acumulación de todos los juicios seguidos en contra de JAIME RENE BELNALCAZAR CUEVA, portador de la cédula No. 0100750801, por obligación de dar o hacer para este fin ofíciese a todos y cada uno de los juzgados de lo Civil, de Trabajo, de Inquilinato y de tránsito de este Cantón; (7).- Por secretaria ofíciese al Fiscal Distrital de Pichincha a fin de que unos de sus agentes investigue el estado de presunta insolvencia del demandada y de encontrar méritos remita al Juez Penal y este califique si la presunción de insolvencia es fortuita, culpable o fraudulenta; (8).- Como el demandado queda de hecho en interdicción de administrar sus bienes hágase conocer de este particular a todos los notarios de este Cantón, Registradores de la Propiedad y Mercantil de este Cantón; al Servicio de Rentas Internas, a la Superintendencia de Bancos y Seguros, y Superintendencia de Compañías; Contraloría General del Estado, Procurador General del Estado, Gerente del Banco Central del Ecuador, Director Nacional del Registro Civil, Agencia Nacional de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, y Presidente del Consejo Nacional Electoral.- Agréguese al proceso los documentos y el escrito presentados y regístrese la casilla judicial No. 4613 señalado por los accionantes, tómese en cuenta la autorización otorgada a sus abogados patrocinadores.- NOTIFIQUESE.” F. Dr. Armando Aceldo Gualli (Juez Encargado). “UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 21 de Febrero del 2017, las 13h06. En atención al juramento rendido y de conformidad con el numeral 1 del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese al demandado JAIME RENÉ BENALCÁZAR CUEVA, mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en un diario de amplia circulación en esta ciudad de Quito, para lo cual confiérase el extracto correspondiente.- Notifíquese.” F. Ab. María Cristina Vela Ribadeneira (Jueza). Lo que comunico a Ud., para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones. Ab. Lenin Vernaza Vizcarra SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO Hay firma y sello PAC107721fa REPUBLICA DEL ECUADOR
CONVOCATORIA San Francisco de Quito, DM, 17 de marzo de 2017 De conformidad a lo dispuesto en el artículo 119 de la Ley de Compañías, en concordancia con el artículo Décimo Primero Reformado de los Estatutos Sociales, se convoca a JUNTA GENERAL ORDINARIA de socios de INCOPROV CIA. LTDA., misma que se efectuará el día el viernes 31 de marzo de 2017, a las 17h30, en el domicilio principal de la compañía, ubicado en la Oficina 213, del segundo piso de la Torre B del Edificio “Banco La Previsora”, Av. Naciones Unidas No. 1084 y Av. Amazonas, para tratar el siguiente orden del día: 1. Presentación del balance anual e Informe del Gerente General. La presente convocatoria se hará saber mediante publicación en la prensa y carta enviada al último correo electrónico de cada socio, registrado en la compañía.
JUDICIAL QUITO
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA DRA. NORMA NOEMÍ MEDRANO JUEZA SE HACE CONOCER AL PÚBLICO EN GENERAL EL JUICIO DE INSOLVENCIA 17324-2011-0746 ACTOR: FRANCISCO JAVIER LLORCA CATENA DEMANDADO: KLÉBER ALFREDO BAQUERIZO MORTOLA Y MARTHA CECILIA CABRERA ACEVEDO JUICIO No: 17324-2011-0746 FUNDAMENTO: INSOLVENCIA CUANTIA: INDETERMINADA JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 23 de junio del 2011, las 15h48.VISTOS:En virtud de la nota sentada por la Oficina de Sorteos, avoco conocimiento de la presente causa.- En consecuencia se acepta al trámite especial pertinente.- De las copias presentadas aparece que los señores KLEBER ALFREDO BAQUERIZO MORTOLA y MARTHA CECILIA CABRERA ACEVEDO, se hallan comprendidos en la situación prevista en el Art. 519 del
EXTRACTO JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL AL SR. KLEVER ARMANDO CAÑAREJO RODRÍGUEZ CAUSA: VERBAL SUMARIO Nº DE JUICIO: 17230-2015-12660 ACTOR: DR. JUAN CARLOS CEPEDA CASSOLA PROCURADOR JUDICIAL BANCO PICHINCHA C.A. DEMANDADOS: KLEVER ARMANDO CAÑAREJO RODRÍGUEZ JUEZA: AB. SILVIA KARINA RODAS SÁNCHEZ CUANTÍA: USD. 1.250,oo PROVIDENCIA: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 3 de julio del 2016, las 13h27. VISTOS.Avoco conocimiento de la causa en calidad de Juez Ponente de la Unidad Judicial Civil, son sede en el Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha.- La demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos de ley; en consecuencia, dese a la misma el trámite verbal sumario.- Cítese con las copias de ley al demandado señor KLEVER ARMANDO CAÑAREJO RODRIGUEZ en el lugar que se indica en la demanda, debiendo la parte actora proporcionar las copias respectivas.- De conformidad con lo que establece el Art. 992 del Código de Procedimiento Civil, desglósese la documentación requerida, dejando copias certificadas, razón y recibo en autos; y, entréguese a la persona autorizada.- Agréguese al proceso la documentación presentada. Téngase en cuenta la calidad en la que comparecen los señores doctores CEPEDA CASSOLA JUAN CARLOS Y ENDARA BUENDIA MARIA GABRIELA, conforme justifican con la documentación adjunta.- Tómese en cuenta el casillero judicial No. 3445 señalado por el actor.- NOTIFÍQUESE.f) Ab. Santiago David Altamirano Ruíz.- Juez. PROVIDENCIA: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 13 de enero del 2017, las 11h04. Por cuanto la parte actora ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia de fecha 11 de enero 2017, se ordena citar al demandado señor KLEVER ARMANDO CAÑAREJO RODRÍGUEZ, mediante publicaciones que se lo hará a través de la prensa, en uno de los periódicos o diarios de amplia circulación que se editan en esta Ciudad de Quito, para lo cual por Secretaría confiérase el respectivo Extracto.NOTIFIQUESE. Ab. Silvia Karina Rodas Sánchez.- Jueza.Previniéndole de la obligación que tiene para señalar casillero judicial dentro del perímetro urbano para recibir notificaciones. Lo que comunico a usted para los fines legales pertinentes.
Atentamente, GONZALO RUBÉN LOZA CARRERA GERENTE GENERAL INCOPROV CIA. LTDA. P AR/105302/ms
Atentamente, AB. JULIETA SILVANA IZA ALTAMIRANO SECRETARIA Hay Firma y Sello
PAB/16018/AS
Código de Procedimiento Civil vigente; por cuanto se presume la insolvencia y se declara con lugar al concurso de acreedores; en consecuencia, de conformidad con el Art. 520 ibidem, se manda a formar concurso de acreedores y consiguientemente se ordena que se ocupen los bienes, correspondencia y demás documentos de los fallidos, que se entregarán al Síndico de insolvencia Dr. Arnaldo Fiallos quien los recibirá previo inventario y luego de la aceptación de su cargo.- Hágase conocer al público de este particular por medio de la prensa en uno de
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL JUICIO: VERBAL SUMARIO NUMERO: 17230-2016-04312 ACTOR: MARÍA GABRIELA ENDARA BUENDIA, PROCURADORA JUDICIAL DEL BANCO PICHINCHA C.A. DEMANDADO: CAICEDO CARRERA JUAN CARLOS CUANTIA $ 8.000,00 (OCHO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA) “UNIDAD JUDICIAL CIVIL, CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 14 de abril del 2016, las 11h24.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza Titular de esta Judicatura, mediante acción de personal N° 8249-DNTH-2014-AMD, de fecha 28 de Octubre del 2014.-En lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley por lo que se admite a trámite verbal sumario conforme a lo previsto en el Art. 829 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Con la demanda y providencia recaída cítese al demandado SR. JUAN CARLOS CAICEDO CARRERA en el en el lugar indicado para el efecto, a cuyo objeto, el accionante proporcione copias para la elaboración de las boletas de citación. Téngase en cuenta la calidad en la que comparece el Dr. Juan Carlos Cepeda y Dra. Gabriela Endara Buendía, en sus calidades de Procuradores Judiciales del Dr. Jaime Flor Rubianes Representante Jurídico del Banco Pichincha C. A. para asuntos Judiciales, conforme lo acredita el documento adjunto y el Casillero Judicial señalado. Agréguese al proceso los documentos acompañados Actúa como Secretaria Titular la Ab. Martha Cecilia Simbaña Quishpe, mediante acción de personal No. 4031-DP-UPTH de 27 de mayo de 2015.- NOTIFIQUESE.- f).- DRA. ROCIO JAQUELINE AYALA REYES, JUEZA” “UNIDAD JUDICIAL CIVIL, CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, 8 de febrero del 2017, las 08h59.Continuando con la sustanciación de la causa hágase parte de los autos el escrito de fecha 19 de enero del 2017 a las 15h15, en atención al mismo en mérito al juramento rendido por la parte actora, documentos que obran de autos y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese en legal y debida forma a la parte demandada CAICEDO CARRERA JUAN CARLOS, con el auto de calificación y este decreto, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación editado en esta ciudad de Quito, la parte demandada una vez que fenezca el término señalado en el Art. 56 último inciso del Código Orgánico General de Procesos, que dispone: “…Transcurridos veinte días desde la última publicación o transmisión del mensaje radial comenzará el término para contestar la demanda…”, legalmente citada pague o propongan las excepciones correspondientes a las que se creyera asistido. Por secretaría la señorita actuaria confiera el extracto, la parte actora comparezca al archivo de esta Unidad Judicial, téngase en cuenta la autorización realizada en el escrito que se despacha.Notifíquese.- f).- AB. JUDITH NARANJO BRICEÑO, JUEZA” Lo que pongo en conocimiento para los fines de ley, advirtiendo de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones. Quito, 08 de marzo del 2017 AB. MYRIAM GUACHO P. SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL Hay Firma y Sello
PAB/16021/AS
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA (COGEP) AVISO JUDICIAL EXTRACTO Juicio Civil Nº 17230-2016-15582 Actor: DRA. GEAN MAGALY AGUIRRE BENALCAZAR - PROCURADORA JUDICIAL DEL BANCO DE GUAYAQUIL S.A Demandado: MURILLO ILBAY SEGUNDO MANUEL Cuantía: $22.000 Inicio: 26 de Septiembre del 2016 Defensor: Ab. Anahí Zambrano Asanza Casillero: 3445 Juez: Ab. Vaca Duque Alejandra Secretaria: Ab. Mena Tasintuña Verónica AUTO: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes27 de Septiembre del 2016, las 11h31.- VISTOS: Avoco conocimiento de la causa mediante acción de personal No. 7903-DNTH-2015 -KP de 2 de junio del 2015, en mi calidad de Jueza de la UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- En lo principal, la demanda presentada por la Dra. Gean Magaly Aguirre Benalcázar en calidad de Procuradora Judicial del Banco de Guayaquil S.A., conforme lo acredita con la documentación adjunta, es clara precisa y cumple con los requisitos determinados en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, y se fundamenta en el Contrato de Mutuo que obra de fojas 1 de los autos, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en el artículo 347 ibídem, que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible, conforme lo determina el artículo 348 del mismo Código. En consecuencia, se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo y se ordena la citación a la parte demandada MURILLO ILBAY SEGUNDO MANUEL por sus propios y personales derechos, en el domicilio señalado en el libelo de demanda, para lo cual se adjuntará la demanda y este auto de calificación, debiendo remitirse las boletas de citación a la oficina correspondiente a fin de que se cite a la parte demandada en la forma prevista por los artículos 54 y 55 del COGEP. En aplicación a lo dispuesto en los artículos 355 y 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, se concede el término de quince (15) días para que la parte demandada conteste la demanda conforme lo determina el artículos 351 último inciso del COGEP o proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del Código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, conforme lo determina el artículo 352 del Código Orgánico General de Procesos. Considérese el anuncio de prueba presentada por la parte actora en su escrito de demanda. Conforme lo prescrito en el artículo 193 del COGEP, desglósese la documentación requerida por el accionante, previo constancia en autos, tómese en cuenta la autorización conferida al señor Julian Andrés Cedeño Guadamuth. Téngase en cuenta la casilla judicial y correo electrónico para recibir notificaciones. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.-f) Ab. Vaca Duque Alejandra, Jueza. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 6 de marzo del 2017, las 10h00.Agréguese al proceso el escrito presentado. Por haberse dado cumplimiento al auto de 21 de febrero del 2017, a través de secretaria concédase el extracto correspondiente para que se proceda con la publicación por la prensa a fin de citar a la parte demandada, téngase en cuenta la autorización conferida a los señores ANA ROCÍO SIERRA SALGADO, INDHIRA KAPUZINE ALTAMIRANO BURBANO, JESSICA PAMELA DELGADO ANDRADE y/o ANA VICTORIA CASSOLLA CAJIAO para retirar dicha documentación. NOTIFÍQUESE.f) Ab. Vaca Duque Alejandra, Jueza.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINVIA PICHINCHA
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA
EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL
CITACION JUDICIAL
EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL
CITACIÓN JUDICIAL A: MOLINA AGUILAR LUIS MIGUEL y MOLINA AGUILAR FRANCISCO OMAR ACTOR: DR. JUAN CARLOS CEPEDA CASSOLA Y DRA. MARÍA GABRIELA ENDARA BUENDÍA, EN CALIDAD DE PROCURADORES JUDICIALES DEL BANCO DEL PICHINCHA. S.A. DEMANDADOS: MOLINA AGUILAR FRANCISCO OMAR Y MOLINA AGUILAR LUIS MIGUEL. DOMICILIO JUDICIAL MARÍA GABRIELA ENDARA BUENDÍA CASILLA JUDICIAL 3445 JUICIO: EJECUTIVO CUANTIA: CUATRO MIL CON 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (4.000,00) CAUSA: No. 17230-2016-04507 OBJETO: A fin de que en sentencia sean condenados al pago de lo siguiente:
CITASE con el siguiente EXTRACTO DE LA DEMANDA DEL JUICIO ORDINARIO A: AMPARITO DEL PILAR SALAZAR ESPINOSA y BYRON MARCELO TIPAN BETANCOURT ACTOR: DR. JUAN CARLOS CEPEDA PROCURADOR JUDICIAL BANCO DEL PICHINCHA DEMANDADO: AMPARITO DEL PILAR SALAZAR ESPINOSA y BYRON MARCELO TIPAN BETANCOURT JUICIO: No. 17230-2015-2964 JUEZ PONENTE: DRA. ANA KARINA TORRES RECLADE DOMICILIO JUDICIAL DEL ACTOR: Casilla No. 3445 CUANTIA: TRES MIL DOLARES
JUICIO: ORDINARIO NUMERO: 17230-2015-11731 ACTOR: JUAN CARLOS CEPEDA CASSOLA, PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO PICHINCHA DEMANDADO: ARIAS ESTEVEZ PAUL ROBERTO, ANSATUNA GALARZA JENNY DEL ROCIO CUANTIA $40.000,00 (CUARENTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA)
1. 2. 3. 4.
Los dividendos vencidos constantes en el pagaré a la orden; Los intereses de plazo y mora calculados a la tasa máxima vigente constante en el pagaré. La comisión de un sexto por ciento del capital; Las costas procesales en las que se incluirán los honorarios de los procuradores judiciales del Banco.
JUEZ PONENTE: SALAZAR AGUIRRE MARCO PAÚL UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA, Quito, miércoles 20 de abril del 2016, las 13h57 VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza Titular de esta Judicatura, mediante acción de personal N° 8249-DNTH-2014-AMD, de fecha 28 de Octubre del 2014.-. En lo principal, la demanda que antecede es clara precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la admite a trámite ejecutivo. Los ejecutados SRS. MOLINA AGUILAR FRANCISCO OMAR y MOLINA AGUILAR LUIS MIGUEL, en el término de tres días cumplan con la obligación demandada o propongan excepciones conforme a lo previsto en el Art. 421 del Código de Procedimiento Civil. Cítese a los demandados en el lugar indicado para el efecto a través de la Oficina de Correos del Ecuador, por lo que en virtud del principio dispositivo, el actor proporcione copias para la elaboración de las boletas de citación respectivas. Téngase en cuenta la calidad en la que comparece los DRS. JUAN CARLOS CEPEDA Y MARIA GABRIELA ENDARA en sus calidades de Procuradores Judiciales del Dr. Jaime Flor Rubianes Representante Jurídico del Banco Pichincha C. A. para asuntos Judiciales, conforme lo acredita el documento adjunto y el Casillero Judicial señalado. Conforme a lo previsto en el Art. 992 del Código de Procedimiento Civil, desglósese y entréguese los documentos solicitados a la persona autorizada- Actúa como Secretaria Titular la Ab. Martha Cecilia Simbaña Quishpe, mediante acción de personal No. 4031-DP-UPTH de 27 de mayo de 2015.- NOTIFIQUESE. f).- Dra. Rocío Jaqueline Ayala Reyes, Jueza. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 1 de marzo del 2017, las 16h01. Agréguese al proceso el escrito que antecede.Con fundamento en lo dispuesto en el inciso segundo del Art. 56.2 del Código Orgánico General de Procesos y en mérito al juramento rendido por la actora, cítese a los demandados señores MOLINA AGUILAR LUIS MIGUEL y MOLINA AGUILAR FRANCISCO OMAR , a través de la prensa, en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito; para el efecto, confiérase el extracto correspondiente.- NOTIFIQUESE. f).- Salazar Aguirre Marco Paúl, Juez.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, viernes 8 de abril del 2016 a las 08h53.- Agréguese al proceso el escrito que antecede.- Es obligación primordial, verificar sobre la validez procesal, porque de la revisión de los recaudos procesales se observa: 1) En el libelo inicial la parte actora demandada a los señores AMPARITO DEL PILAR SALAZAR ESPINOsA y BYRON MARCELO TIPAN BETANCOURT, más del auto de calificación de fecha 06 de abril del 2015, se ha hecho constar lo siguiente “<<Es procedente el trámite ordinario que se solicita, en consecuencia, córrase traslado de la demanda y esta providencia a los demandados señores Pasto Cesar Augusto y Llumiguano Arevalo Christian Ramiro, a fin de que la conteste en el término de quince días, de ser citados legalmente bajo apercibimiento en rebeldía>>”, existiendo un error en los nombres que corresponden a la parte demandada.- 2) El artículo 169 de la Constitución de la República define al sistema procesal como “un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso”.- Según el artículo 76 ibídem: “En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso, que incluirá las siguientes garantías básicas: 1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de la partes.- De conformidad con el artículo 1014 del Código de Procedimiento Civil: “La violación del trámite correspondiente a la naturaleza del asunto o al de la causa que se esté juzgando, anula el proceso; y los juzgados y tribunales declararán la nulidad, de oficio o a petición de parte, siempre que dicha violación hubiese influido o pudiere influir en la decisión de la causa, observando, en lo demás, las reglas generales y especialmente lo dispuesto en los artículos 355, 356 y 357”.- Con las consideraciones que preceden, precautelando los intereses de la justicia y una correcta administración de la misma, a fin de garantizar el debido proceso, la tutela judicial y el legítimo derecho a la defensa, se declara la NULIDAD de todo lo actuado, a partir del auto de calificación de fecha 06 de abril del 2015, las 10h15 (fs. 36), sin costas.- EN CONSECUENCIA, VUELVE EL PROCESO AL ESTADO DE DISPONER: En lo principal la demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos legales, por lo que se la acepta a trámite ORDINARIO. Córrase traslado con el escrito de demanda y esta providencia a los demandados, AMPARITO DEL PILAR SALAZAR ESPINOSA y BYRON MARCELO TIPAN BETANCOURT, a fin de que en el término de quince días contesten proponiendo conjuntamente, las excepciones de las que se creyeren asistidos.- Cítese a los demandados en el lugar que se indica en el escrito de fecha 04 de abril del 2016, conforme el nuevo Modelo de Gestión.- NOTIFIQUESE.- F) Dra. Karina Alejandra Martínez , Jueza UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, martes 7 febrero del 2017 a las 12h39.- Agréguese a los autos el escrito presentado- Atenta la aseveración juramentada del actor respecto a la imposibilidad de dar con el domicilio o residencia de la demandada Espinosa Amparito Del Pilar y Tipan Betancourt Byron Marcelo, y conforme la documentación adjunta, cíteselo con extracto de la demanda, auto inicial y esta providencia por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación conforme lo dispone el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, que se editan en esta ciudad, por Secretaria confiérase el respectivo extracto.- NOTIFIQUESE .- F) DRA. ANA KARINA TORRES RECALDE, JUEZA
Lo que comunico a usted para los fines legales, advirtiéndole de la obligación que tiene en señalar domicilio judicial dentro de esta causa, para recibir futuras notificaciones en este proceso.- Certifico.
Lo que comunico a Ud., para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la forma legal para recibir las posteriores notificaciones que les corresponda.-
Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes.- Para recibir sus posteriores notificaciones, previniéndole de la obligación de señalar la casilla judicial de un Abogado como dispone la Ley.
AB. VERONICA PAOLA MENA TASINTUÑA SECRETARIA Hay Firma y Sello
LEYTON GUAYASAMIN CLAUDIA SOLANGE SECRETARIA Hay Firma y Sello
ABG. ZOILA SALAZAR SALAZAR SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL Hay Firma y Sello
PAB/16016/AS
PAB/16019/AS
PAB/16020/AS
“UNIDAD JUDICIAL CIVIL, CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 19 de agosto del 2015, las 08h53.- VISTOS.- Por virtud del sorteo realizado y en mi calidad de Juez titular de la Unidad Judicial Civil DMQ-Quito, encargado del despacho del Dr. Eduardo González, avoco conocimiento de la presente causa. Téngase en cuenta la calidad en la que comparecen los Drs. Juan Carlos Cepeda Cassola y María Gabriela Endara Buendía, como Procuradores Judiciales del Banco Pichincha C.A., conforme se justifica con la escritura pública aparejada al libelo de demanda. En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de ley, por lo que se le acepta a trámite por la vía ejecutiva que corresponde. Como el título y la obligación prestan mérito ejecutivo, requiérase a los ejecutados señores ARIAS ESTEVES PAUL ROBERTO; y, ANSATUNA GALARZA JENNY DEL ROCIO, como deudores principales, a fin de que dentro del término de tres días cumplan con la obligación demandada o proponga las excepciones de que se crean asistidos, bajo prevenciones de dictar sentencia en caso de no cumplir. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 423 del Código de Procedimiento Civil, en mérito del certificado del Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito, que cumple con lo dispuesto en el artículo 445 ejusdem, se ordena el EMBARGO del bien inmueble de propiedad de los demandados ARIAS ESTEVES PAUL ROBERTO; y, ANSATUNA GALATZA JENNY DEL ROCIO, cuyas especificaciones obran del certificado registral incorporados al proceso.- Conforme lo determina el artículo 926 del Código de Procedimiento Civil, para la práctica de esta diligencia cuéntese con un Agente de la Policía Nacional, quien ejecutará esta medida judicial, para lo cual se oficiará al Comandante de Policía del Distrito Metropolitano de Quito, Se contará además con un Depositario Judicial, por lo que luego del sorteo de ley respectivo, se designa en calidad de Depositario Judicial a BASSANTE JOSE EDMUNDO GUILLERMO.- Ejecutado que sea el embargo, inscríbase el mismo en el Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito.- Hecho que sea cítese a la parte demandada, en la dirección proporcionada por el accionante en el libelo de demanda, para cuyo efecto remítase suficiente despacho a la oficina de citaciones.- Téngase en cuenta la cuantía, el casillero judicial y correo electrónico señalados. CÍTESE y NOTIFÍQUESE.- f).- AB. JUAN PABLO MARIÑO TAPIA, JUEZ” “UNIDAD JUDICIAL CIVIL, CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, 8 de febrero del 2017, las 11h16.Continuando con la sustanciación de la causa, hágase parte del proceso el escrito de fecha 01 de febrero del 2017 a las 14h17, presentado por MARIA GABRIELA ENDARA BUENDÍA, proveyendo el mismo y revisados que han sido los recaudos procesales, se evidencia que las publicaciones agregadas no se encuentran con el auto de calificación y el extracto remitido no cumplen con lo dispuesto en decreto de fecha lunes 09 de enero del 2017. a las 08h09, en el que dispone: “…cítese en legal y debida forma a la parte demandada señores ARIAS ESTEVEZ PAUL ROBERTO y ANSATUNA GALARZA JENNY DEL ROCIO, con el auto de calificación y este decreto…”, para salvaguardar las garantías del debido proceso y evitar futuras nulidades procesales, se dispone que por intermedio de Secretaria, vuelva a remitir el extracto observado lo referido en decreto que antepone.- Cúmplase y Notifíquese.- f).- AB. JUDITH NARANJO BRICEÑO, JUEZA” Lo que pongo en conocimiento para los fines de ley, advirtiendo de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones. Quito, 08 de marzo del 2017 AB. MYRIAM GUACHO P. SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL Hay Firma y Sello PAB/16022/AS
los periódicos de mayor circulación de esta ciudad.- Que se acumulen todos los juicios seguidos en contra de los señores KLEBER ALFREDO BAQUERIZO MORTOLA y MARTHA CECILIA CABRERA ACEVEDO por obligaciones de dar, hacer, pudiendo los acreedores hipotecarios hacer valer sus derechos por separado.- Prohíbese los demandados ausentarse del lugar del juicio, comunicando en este sentido a las autoridades respectivas Disponiéndose la presentación el balance de sus bienes con indicación del activo y pasivo en el término de ocho días.- Remítase copia de lo actuado a uno de los señores Jueces de lo Penal para la calificación de la insolvencia.- Como la fallida queda en interdicción de administrar sus bienes, notifíquese del particular a los señores Registradores de la Propiedad y Mercantil de este Cantón.- Ofíciese haciéndose conocer del particular a los señores Notarios, Director General de Personal, a la Oficina de Servicio Civil y Desarrollo Institucional O.S.C.D.I., Dirección General de Registro Civil, Cedulación y Pasaportes, al señor Director Nacional de Tránsito, Contralor General del Estado, Superintendencia de Bancos y de Compañías.- Cúmplase en fin con todas las diligencias pertinentes en esta clase de juicios.- Podrán sin embargo los demandados señores KLEBER ALFREDO BAQUERIZO MORTOLA y MARTHA CECILIA CABRERA ACEVEDO oponerse al presente juicio pagando el valor adeudado o dimitiendo bienes equivalentes en el término de tres días.- Previamente, cítese a los referidos demandados en el domicilio señalado para el efecto.- Tómese nota de la cuantía y domicilio judicial señalados por el ECON. FRANCISCO JAVIER LLORCA CATENA y la autorización que da a su abogado defensor.- Agréguese al proceso la documentación acompañada.- Cìtese y Notifíquese. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL
DISTRITO ME TROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 23 de enero del 2017, las 16h35. El escrito que antecede agréguese a los autos.- En lo principal: [1] De la revisión del expediente se tiene que la parte demandada ha sido citada por la prensa mediante tres publicaciones, los días 5, 8 y 9 de agosto del 2016 respectivamente, y de igual forma, mediante escrito de fecha 22 de agosto del 2016, los demandados comparecen al proceso declarando conocer sobre el presente juicio, con lo que se tiene por legalmente citados a los demandaos.- [2] No a lugar la solicitud de abandono presentada por la parte demandada, toda vez que el abandono no cabe en los procesos de insolvencia, puesto que los mismos se encuentran en etapa de ejecución, conforme lo dispone el artículo 247, numeral 3 del Código Orgánico General de procesos.- [3] Previo proveer lo que en derecho corresponda, se requiere a los demandados dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil.- Actúe la Dra. Rita Salazar en calidad de Secretaria Encargada.NOTIFÍQUESE.AB. PAÚL ROMERO LÓPEZ SECRETARIO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DMQ Hay firma y sello PAC107720fa UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL: A LA COMPAÑÍA D E MA N DA DA O I L D E P OT S.A. DEBIDAMENTE R E P R E S E N TA D O POR EL SEÑOR CAMPOS BETTY JOSE EUGENIO, SE LE HACE CONOCER EL EXTRACTO, DE LA DEMANDA, AUTO DE CALIFICIACIÓN Y DE ESTA PROVIDENCIA DEL PROCESO EJECUTIVO QUE SIGUE EL BANCO
PICHINCHA C.A. ACTOR: BANCO PICHINCHA C.A. DEMANDADO: C O M P A ÑÍ A D E MA N DA DA O I L D E P OT S.A. DEBIDAMENTE R E P R E S E N TA D O POR EL SEÑOR CAMPOS BETTY JOSE EUGENIO TRAMITE: EJECUTIVO CUANTIA: VEINTISEIS MIL DOLARES AMERICANOS (USD. 26.000,oo) FECHA DE INICIACIÓN: 04 DE JUNIO DEL 2012. JUICIO No. 17301-2012-0730 JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 6 de junio del 2012, a las 16h40. VISTOS: La demanda presentada por el Procurador Judicial del BANCO DEL PICHINCHA C.A., reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se la admite a trámite Ejecutivo. Se dispone que la Sra. MARÍA FRANCISCA BARZALLO MORENO por sus propios derechos y en calidad de Presidenta Ejecutiva de la compañía “OILDEPOT S.A.” cumpla con la obligación o proponga excepciones en el término de tres días.- Procédase a desglosar la documentación adjunta y entréguese a las personas autorizadas.- Cítese a la Demandada en las calidades invocadas en el lugar indicado.- Notifíquese. f ) Dr. Alfredo Grijalva Muñoz, Juez.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 14 de febrero del 2017, a las 11h22. Agréguese al proceso el escrito presentado.- Cumplido que ha sido lo ordenado en providencia de fecha 23 de enero del 2017 y en virtud del juramento rendido por el actor cítese a la COMPAÑÍA demandada OILDEPOT S.A. debidamente representado por el señor CAMPOS BETTY JOSE EUGENIO, de conformidad al Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos.- Por Secretaria confiérase el respectivo extracto para la citación por la prensa.NOTIFIQUESE. f ) Ab. Irina Miroslava
Chavez Coello, JUEZA. ABG. LADY ALVARADO LÓPEZ SECRETARIA Hay firma y sello PAC107715fa EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: ROMO HERMIDA JOSE ISAIAS y MITE NUÑEZ CONSUELO NARCISA ACTOR: BANCO BOLIVARIANO C.A ( DR. MARCELO QUINATOA VELATA PROCURADOR JUDICIAL) DEMANDADO: ROMO HERMIDA JOSE ISAIAS y MITE NUÑEZ CONSUELO NARCISA JUICIO EJECUTIVO NUMERO 173212014-0170 JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LOS CIVIL DE PICHINCHA Quito, martes 18 de marzo del 2014, las 12h26: VISTOS: En virtud del sorteo realizado, avoco conocimiento de la presente causa.- La demanda que antecede es clara, completa, precisa y reúne los demás requisitos determinados por la Ley.- Declarándose procedente al trámite en juicio Ejecutivo, se dispone que en el término de tres días los señores: JOSE ISAIAS ROMO HERMIDA y CONSUELO NARCISA MITE NUÑEZ, cumplan con la obligación demandada o propongan excepciones sean estas dilatorias o perentorias que se crean asistidos en derecho.- Cítese a los demandados en la dirección señalada para el efecto.- Agréguese la documentación acompañada.- Téngase en cuenta el casillero judicial designado por el compareciente para sus posteriores notificaciones, y, la autorización conferida a su Abogado defensor a fin de que intervenga dentro del presente juicio, téngase en cuenta la calidad en la que comparece debidamente justificada en autos.- Téngase en cuenta el casillero electrónico señalado .-Notifíquese.-f ) Dr. Marco Rene Albán Núñez Juez. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE
QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 1 de marzo del 2017, las 14h31. Agréguese al proceso el escrito que antecede. En atención al mismo y en mérito del juramento rendido por la parte actora sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia de la parte demandada cítese a los señores ROMO HERMIDA JOSE ISAIAS y MITE NUÑEZ CONSUELO NARCISA, por la prensa en uno de los periódicos de amplia circulación nacional, conforme lo dispone el Art. 56 del COGEP.- para lo cual confiérase el extracto correspondiente. Actúe la Dra. Rita Salazar en calidad de secretaria encargada de esta Unidad Judicial Civil.- Notifíquese.-f ) Jackeline Meza Mera. Jueza. Lo que comunico a usted para los respectivos fines de ley, previniéndoles la obligación que tiene de señalar casillero judicial y correo electrónico para sus notificaciones. DRA. RITA SALAZAR SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO Hay firma y sello PAR/105228/ms
ORDINARIOS EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. CITACIÓN JUDICIAL A: CARLOS FELIPE BALLESTEROS GUZMAN ACTOR: GINO LUIGI CASAGRANDE PINTO. DEMANDADO: CARLOS FELIPE BALLESTEROS GUZMAN, EN SU CALIDAD DE REPRESENTANTE DE LEONARDO STREET PELUQUERIA. FUNDAMENTO LEGAL: Art. 56 Del Código Orgánico General de Procesos OBJETO: Imposibilidad para determinar el domicilio del demandado.
JUICIO: Ordinario; Juicio Ínfima Cuantía. No. 17230-2015-1418 CUANTÍA: 2.000 DOS MIL DOLARES AMERICANOS. ABOGADOS: Edgar Ulloa Balladares y Arturo Griffin Valdivieso. CASILLERO: No. 226 PROVIDENCIA: Auto de Calificación y providencia. “UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, lunes 16 de marzo del 2015, las 10h05. VISTOS: Agréguese a los autos el escrito presentado.- En atención al mismos y por cuanto se ha cumplido con lo dispuesto por esta autoridad, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley y se declara procedente el trámite ordinario.- De conformidad con el Art. 407 del Código de Procedimiento Civil, córrase traslado al demandado CARLOS FELIPE BALLESTEROS GUZMAN, en calidad de REPRESENTANTE DE LEONARDO STREET PELUQUERIA, con la demanda y providencia, por el término de ocho días, una vez que ha sido citado legalmente, a fin de que proponga las excepciones a que se crea asistido, así como acompañara las pruebas que disponga y anunciara las que deba actuar.CITESE al demandado, en el lugar indicado para el efecto.- Agréguese los documentos acompañados.- Téngase en cuenta la calidad en la que comparece el Sr. Gino Luigi Casagrande Pinto, el casillero judicial y correo electrónico señalados, así como la autorización dada a sus abogados. NOTIFIQUESE. f ).- DRA. RITA GEOVANNA ORDOÑEZ P I Z A R R O, J U E Z A .” “UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO ME TROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, martes 14 de marzo del 2017, las 13h29. Agreguese a los autos el escrito precedente. Atento a lo solicitado por la parte actora y en mérito del Juramento
CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE LA FEDERACIÓN ECUATORIANA DE TAEKWONDO
CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE REPRESENTANTES DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO MICROEMPRESARIAL LTDA. “COOPROMIC”
Quito, 20 de marzo del 2017
De conformidad con las disposiciones legales y estatutarias vigentes establecidas en el Título Tercero y artículos catorce, diecisiete y dieciocho establecido en el Estatuto Social de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO MICROEMPRESARIAL LTDA. “COOPROMIC” y Art. 2 y 5 de la Resolución de la Junta de Regulación del Sector Financiero Popular y Solidario Nro. JR-STF.-2013-010 del 1 de agosto del 2013, se CONVOCA a los señores representantes a la Asamblea General Ordinaria de Representantes, que se realizará el día 31 de marzo del 2017, a las 09:00, en la Sala de Reuniones de la Cooperativa, ubicada en la Av. 12 de Octubre No18-42 y Queseras del Medio, Edificio Guimissa, piso 6, en la ciudad de Quito, con el objeto de tratar asuntos constantes en el siguiente orden del día: 1. Constatación del Quórum. 2. Conocimiento, análisis y resolución del informe anual 2016 del Consejo de Administración. 3. Conocimiento, análisis y resolución del informe anual 2016 del Consejo de Vigilancia. 4. Conocimiento, análisis y resolución del informe anual 2016 de Gerente. 5. Conocimiento, análisis y resolución de los Estados Financieros al 31 de Diciembre del 2016. 6. Conocimiento y resolución de la disposición de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria respecto al OFICIO CIRCULAR No. SEPS-SGD-IR-2017-02142 del 27 de enero del 2017. 7. Conocimiento y resolución sobre la distribución de utilidades del 2016. 8. Conocimiento del Plan Operativo 2017 y Presupuesto 2017. 9. Lectura y aprobación del acta y resoluciones adoptadas por la Asamblea General Ordinaria de Representantes del 31 de marzo del 2017. 10. Clausura.
De conformidad con los artículos 18, 48 y 151 de la ley del Deporte, Educación Física y Recreación; Artículos 25, 26 y 28 del Reglamento General de la misma ley; y el artículo 24 del Estatuto de la Federación Ecuatoriana de Tae Kwon Do, convoco a Asamblea General Extraordinaria para elegir el Directorio de la Federación Ecuatoriana de Taekwondo para el periodo 2017 - 2021, con el siguiente orden del día: 1. Lectura y aprobación de documentos de acreditación a) Acuerdo Ministerial de constitución de Clubes Especializados de Alto Rendimiento b) Acuerdo Ministerial de constitución de Clubes Especializados Formativos c) Documento resolución de Afiliación a la FETKD. d) Acreditación para participar en la Asamblea como delegado oficial del club 2. El Directorio de la Federación Ecuatoriana de Taekwondo, se elegirá con las siguientes dignidades, conforme al Art. 51 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación: a) Un Presidente/a b) Un Vicepresidente/a c) Tres vocales principales con sus respectivos suplentes d) Un representante de las y los deportistas e) Un representante de la fuerza técnica f ) Un secretario/a g) Un tesorero/a e) Un sindico/a 3. Juramento y posesión de las dignidades 4. Clausura La asamblea se llevará a cabo en la oficina de la FETKD, ubicada en las calles La Condamine N17 - 21 y Atanasio Oleas, sector La Vicentina en la ciudad de Quito el miércoles 29 de marzo del 2017 desde las 17h00.
Los documentos que se conocerán en la Asamblea General Ordinaria de Representantes de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Microempresarial Ltda. “COOPROMIC, se encuentran a disposición de los señores representantes en la Oficina Matriz de la Cooperativa, ubicada en la calle: Av. 12 de Octubre No18-42 y Queseras del Medio, Edificio Guimissa, piso 2, en la ciudad de Quito.
De conformidad con el artículo 23 del Estatuto de la FETKD, esta convocatoria va dirigida a las siguientes personas:
NOTA: En caso de no haber el quórum a la hora señalada, la Asamblea General de Representantes podrá instalarse con el quórum reglamentario una hora más tarde.
Sin otro particular, suscribo la presente nota, con la expresión de mis consideraciones mas distinguidas.
Quito, 22 de marzo del 2017
a) Los miembros del Directorio de la FETKD, y b) El presidente de cada Club debidamente afiliado o quienes lo subroguen estatutariamente.
P AR/105296/ms
C7
MIÉRCOLES 22de MARZO de2017 La Hora Quito, ecuador rendido a fojas 40 del proceso, se dispone que se cite al demandado señor C ARLOS FELIPE BALLESTER OS GUZMAN, en su calidad de representante legal de Leonardo Street Peluquería; por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de los que se editan en esta ciudad de Quito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del COGEP; por Secretaria confiérase el extracto correspondiente, el mismo que con fundamento en el artículo 20 del Código Orgánico de la Función Judicial, se envía al casillero judicial de la parte actora. Actúa la Abg. Fanny Góngora Sosa, en calidad de Secretaria de la Unidad Judicial Civil. NOTIFIQUESE.- f ).- DRA. CENIA SOLANDA VERA CEVALLOS. Lo que pongo en su conocimiento para los fines consiguientes. Le prevengo de la obligación de señalar domicilio legal dentro del perímetro urbano conforme a la Ley. Atentamente, ABG. FANNY GONGOR A SOSA. SECRE TARIA ENCARGADA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DMQ. Hay firma y sello PAC107732fa R DEL E UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO CITACION JUDICIAL CITACION JUDICIAL A LOS SEÑORES SEGUNDO WILFRIDO RODRIGUEZ NARANJO y FLOR MARIA CEFERINO COBOS JUICIO: Ordinario No. 1250-2008-C.G. ACTOR: María Magdalena Bohorquez DEMANDADOS: Segundo Wilfrido Rodríguez Naranjo y Flor María Ceferino Cobos OBJETO: Demanda la Prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio del lote de terreno numero 175 de la Lotización Matilde Álvarez de Fernández de Salvador, Parroquia de Guamani, Cantón Quito, Provincia de Pichincha, con los linderos, superficie y demás características y especificaciones constantes en el libelo inicial. FUNDAMENTO LEGAL: Ar tículos 2392, 2393, 2398, 2410, 2411, 2413 del Código Civil TRAMITE: Ordinario CUANTIA: Indeterminada UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, jueves 9 de marzo del 2017 las
14h31 VISTOS: De conformidad con el Art. 1014 del Código de Procedimiento Civil vigente que dice:” La violación del trámite correspondiente a la naturaleza del asunto o de la causa que se esté juzgando, anula el proceso, los juzgados y tribunales declararán la nulidad, de oficio o a petición de parte, siempre que dicha violación hubiese influido o pudiere influir en la decisión de la causa, observando en lo demás las reglas generales especialmente lo dispuesto en los arts. 355, 356, y 357 ibídem .” En la especie se comprueba que no se ha calificado la demanda , en consecuencia se declara la nulidad de todo lo actuado a partir de la providencia de fecha 23 de febrero del 2017, reponiendo el proceso al estado de que: Por cuanto se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia de fecha 24 de enero del 2017 las 14h51, la demanda se la procede a calificar como clara, precisa y que reúne los demás requisitos de ley, por lo que se la acepta a trámite Ordinario. Consecuentemente, los demandados en el término de quince días, luego de la última citación, proponga todas y cada una de las excepciones que se creyeran asistidos.- De conformidad con el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, la demanda inscríbase en el Registro de la Propiedad del cantón.- De conformidad con el Art. 56 del COGEP y en mérito de la declaración juramentada realizada por la parte actora, se dispone que se cite por la prensa a la parte demandada señores SEGUNDO WILFRIDO RODRIGUEZ NARANJO y FLOR MARIA CEFERINO COBOS , mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación del lugar, para el efecto confiérase el extracto respectivo. Cuéntese con los respectivos personeros del Ilustre Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la actora, la designación de su defensor y la facultad que le concede , para que suscriba cuanto escrito sea necesario, dentro de la presente causa, en defensa de sus intereses.- Cítese y Notifíquese.- F) Ab. Sebastian Saltos, Juez . Lo que comunico a usted para los respectivos fines de Ley, previniéndole la obligación que tiene de señala casillero judicial y correo electrónico para sus notificaciones. AB. VICTOR REYES SECRETARIO DE LA
CONVOCATORIA Convocase a todos los accionistas de la Compañía ELSYSTEC S.A. a la reunión de Junta General Ordinaria de sus Accionistas, que se llevará a cabo en su domicilio principal, calle Vasco de Contreras número N35-251, y Calle Mañosca, de esta ciudad de Quito, el día 31 de marzo del 2017, a las catorce horas. Convocase expresamente a la Comisaria, señora Elena Elizabeth Pilatasig Criollo para que concurra a esta reunión y presente su informe. El orden del día será el siguiente: (i) Consideración y resolución informe del Gerente General de la situación económica y sociales correspondiente al económico del 2016.
sobre el respecto negocios ejercicio
(ii) Consideración y resolución sobre el informe del comisario respecto de los negocios sociales, correspondientes al período enero a diciembre del 2016. (iii) Consideración y resolución sobre las cuentas, el balance general y el estado de pérdidas y ganancias de la Compañía, correspondientes al ejercicio económico del 2016;y, (iv) Resolución acerca de la distribución de beneficios sociales. Quito, 22 de marzo de 2017
Atentamente, HONOR, LEALTAD Y DISCIPLINA
Ing. José Eduardo Sampedro Oñate, Presidente Ejecutivo de ELSYSTEC S.A.
Lcdo. Víctor Hugo Quishpe M. PRESIDENTE FETKD
Econ. Salomón Caicedo Arrieta PRESIDENTE
Revista judicial
P AR/105293/ms
P AR/105290/ms
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
Revista judicial C8
MIÉRCOLES 22de MARZO de2017 La Hora Quito, ecuador
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO Hay firma y sello PAC107734fa
VARIOS REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO -EXTRACTOC I TAC I Ó N JUDICIAL A: LA SEÑORA MARIA ISABEL AGUILAR ROCA DENTRO DEL JUCIO DE INVESTIGACION PSICOSOCIAL ACTOR: BORJA URBANO DAVID ISAIAS PROCURADOR JUDICIAL DEL SEÑOR WALTER HUGO LARA ORDOÑEZ DEMANDADO: MARÍA ISABEL AGUILAR ROCA JUICIO: INVESTIGACION PSICOSOCIAL No. 17203-2016-02177G PETICIÓN: C I TAC I Ó N JUDICIAL U N I DA D JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 21 de febrero del 2017, las 15h15. VISTOS: En lo principal, por cumplido el juramento previsto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos conforme consta del acta de fojas cuarenta y dos de los autos se dispone que se cite a la demandada señora MARÍA ISABEL AGUILAR ROCA mediante tres publicaciones que se deberán realizar en tres fechas distintas en uno de los diarios de circulación nacional. Para el efecto por secretaría se remitirá el extracto respectivo en el que deberá constar una síntesis de la demanda, el auto de calificación de la demanda y este Auto.- Se advierte a la demandada de la obligación que tiene de comparecer a juicio, así como señalar casilla judicial y correo electrónico en esta ciudad de Quito para recibir sus notificaciones. En caso de no comparecer a juicio dentro de veinte días contados a partir de la última publicación, podrá ser juzgada y declarada en rebeldía.- NOTIFÍQUESE DEMANDA DE FECHA 05/12/2017.- DAVID ISAIAS BORJA URBANO, en calidad de procurador Judicial del señor Walter Hugo Lara Ordoñez, conforme lo demuestro con la Procuración Judicial que esta
adjunta, dando contestación a su providencia de miércoles 30 de noviembre del 2016, los nombres completos de la demandada son: María Isabel Aguilar Roca con cedula de ciudadanía nro. 1714432612.- NARRACIÓN DE LOS HECHOS: son padres del menor de nombres: Gabriel Alejandro Lara Aguilar, a la presente fecha de 13 años dos meses de edad, del acuerdo del 21 de noviembre del 2006, que forma parte del juicio 2394-2006 de Juzgado Segundo de la Niñez y Adolescencia de Pichincha se desprende que el menor quedo bajo el cuidado, protección y custodia de la abuela paterna, la señora Cecilia Marcia Ordoñez Larrea, quien compareció en calidad de apoderada de su hijo Walter Hugo Lara Ordoñez y padre del menor, por motivos de trabajo se encuentra fuera del país.Demanda Principal: la demanda principal es la privación o perdida de la Patria Potestad en contra de la Señora MARIA ISABEL AGUILAR ROCA, con numero de cedula 1714432612 amparado en lo que establece el art. 113, inciso quinto del código de la Niñez y Adolescencia.tramite Sumario. CALIFICACION DE FECHA 12/12/2016- la DILIGENCIA PREPARATORIA de INVESTIGACIÓN que antecede presentada por el señor DAVID ISAÍAS BORJA URBANO en calidad de Procurador Judicial del señor WALTER HUGO LARA ORDÓÑEZ es clara, precisa y reúne los requisitos de ley por lo que se la acepta al trámite pertinente.- Consecuentemente con fundamento en lo establecido en el segundo inciso del artículo 121 del Código Orgánico General de Procesos, previo a ordenar la práctica de las diligencias solicitadas se ordena CITAR a la demandada señora MARÍA ISABEL AGUILAR ROCA ATENTAMENTE.DRA. TERESA CASTELO SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO Hay firma y sello PAC107728fa NOTARIA DECIMA TERCERA DEL CANTON QUITO DRA. MARIA PORTILLA BASTIDAS EXTRACTO NOTARIA DECIMA TERCERA DEL CANTÓN QUITO.- Cúmpleme poner en conocimiento del público que mediante escritura pública celebrada el 9 de Marzo del 2017, ante mi
Tumbaco, 21 de marzo de 2017
JUDICIAL QUITO
DRA. MARIA PORTILLA BASTIDAS, los señores Ingeniero Femando Iván Beneras Bustamante; Ingeniero Alvaro Francisco Uribe Román, e Ingeniero Miguel Angel Guzmán Fernández, por sus propios derechos, procedieron a Constituir la SOCIEDAD CIVIL PHOENIX ASESORÍA Y R E P R E S E N TA C I O N E S SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL la cual podrá utilizar las abreviaturas “PHOENIX A y R S.C.C.”. El texto de la Constitución se encuentra detallada en la referida escritura pública. Por lo que en aplicación a lo dispuesto en el numeral 23 del Art. 18 de la Ley Notarial, faculta a la señora Notaría, disponer la inscripción en los Registros de la Propiedad y Mercantil, la escritura de Constitución, previo el trámite previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento del público, mediante una publicación del extracto de la Constitución de la SOCIEDAD CIVIL PHOENIX ASESORIA Y REPRESENTACIONES SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL LA CUAL PODRÁ UTILIZAR LAS A B R E V I AT U R A S “PHOENIX A y R S.C.C.”, otorgada mediante escritura pública de 9 de Marzo del 2017, ante la suscrita Notaria Dra. María Portilla Bastidas, Notada Décima Tercera del Cantón Quito, por el término de 20 días a contarse desde la fecha de publicación de este extracto, las pastes que eventualmente tuvieren interés en esta Constitución puedan presentar su oposición fundamentada dentro del referido término. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes.Quito, a 20 de Marzo del 2017.DRA. María Portilla Bastidas NOTARIA DÉCIMA TERCERA DEL CANTON QUITO Hay firma y sello PAC107733fa UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA CUARTA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A GABRIELA DEL CISNE YUGCHA PAREDES EXTRACTO CAUSA: INCIDENTE DE REBAJA DE PENSION ALIMENTICIA JUICIO No. 17958-2009-0320B AC TOR: LUIS JAVIER VALENCIA AGUILAR DEMANDADO: GABRIELA DEL CISNE YUGCHA PAREDES CUANTIA: INDETERMINADA
JUEZA: DRA. GABRIELA GARCIA CASILLA 1719 UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA CUARTA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 21 de abril del 2014, las 16h30.-….¨ Quito, viernes 10 de febrero del 2017, las 16h36.- VISTOS: Agréguese al proceso el escrito que antecede, una vez que la parte accionante dentro del incidente de rebaja ha dado cumplimiento a lo ordenado en deserto de fecha 21 de diciembre del 2016, las 16h15. En lo principal, la demanda de incidente de rebaja de pensión alimenticia, amparada a lo dispuesto en el Art. 175 de la Constitución de la República, artículos 171 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial, en mi calidad de Jueza Ponente de esta Unidad Judicial dispongo: La demanda de incidente de rebaja de pensión alimenticia propuesta por el señor LUIS JAVIER VALENCIA AGUILAR, portador de la cedula de identidad Nro. 1712768066, reúne los requisitos de ley, por lo que se acepta a trámite PROCEDIMIENTO SUMARIO, de acuerdo al artículo 332 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos.- Consecuentemente: 1) CÍTESE de INMEDIATO al amparo de lo dispuesto en el artículo 56 del Código Orgánico de la Función Judicial con copia de la demanda y este auto en su calidad a la parte demandada señora GABRIELA DEL CISNE YUGCHA PAREDES, portador de la cedula de identidad Nro.0201757929, por medio de la prensa en uno de los diarios de amplia circulación de esta ciudad de Quito, mediante tres publicaciones en días distintos, para lo cual emítase el extracto correspondiente; advirtiéndole a la parte demandada de la obligación que tiene de comparecer a juicio en esta Unidad Judicial con sede en Quito y CONTESTAR A LA DEMANDA EN EL TÉRMINO DE DIEZ DÍAS luego de haber sido citada, conforme a lo establecido en el Art. 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, contestación que debe cumplir lo determinado en los artículos 151 y 152 del mismo cuerpo legal.- 2) La audiencia única establecida en el Art. 333 numeral 4 inciso segundo, se señalará una vez que sea citada la parte demandada, diligencia a la que deben acudir las partes personalmente o mediante procurador judicial con cláusula especial para transigir.3) Tómese en cuenta en la audiencia
Única, los medios probatorios presentados por la parte accionante así como la documentación aparejada al formulario de la demanda, ofíciese tal como se solicita.- 4) Tómese en cuenta el domicilio judicial y correo electrónico señalado por la parte accionante para sus notificaciones así como la autorización dada a su abogado defensor y se hace conocer al anterior defensor que ha sido relvado de la defensa. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.f ).- GABRIELA CRISTINA GARCÍA GUANANGA, JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA CUARTA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SED; Lo que comunico a usted para los fines de ley. LLERENA ROBLES WILLIAM RODRIGO SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA CUARTA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON Hay firma y sello PAC107737fa EXTRACTO DE CITACION JUDICIAL A: VICTOR HUGO PACHECO QUINTANILLA AL PUBLICO EN GENERAL, HÁGASE CONOCER LO SIGUIENTE: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA AC TOR: BANCO BOLIVARIANO C.A., M A R C E LO Q U I N ATO A , PROCURADORA JUDICIAL D E MA N DA D O : V I C TO R HUGO PACHECO QUINTANILLA JUICIO No: 17302-2007-0899 CUANTIA: 3.100 DOLARES TRAMITE: VERBAL SUMARIO (Dinero) DOMICILIO JUDICIAL DEL ACTOR: Casilla No. 1420 JUEZ: AB. GABRIELA ESTEFANIA LEMOS TRUJILLO SECRETARIO (E ): AB. SEGUNDO VERNAZA VIZCARRA AUTO DE CALIFICACIÓN: JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 15 de noviembre del 2017, las 11h54.-VISTOS: La demanda que antecede es clara, precias y reúne los demás requisitos que exige la ley.- Dese el trámite Verbal Sumario.- En consecuencia, con la demanda y esta providencia, hágase saber al demandado para los respectivos fines de Ley.- Atento el juramento rendido por la accionante cítese al demandado VICTOR HUGO PACHECO
SOUTHTRIP AVENTURAS CIA. LTDA., EN LIQUIDACIÓN LLAMADO A LOS ACREEDORES NOTIFICA A todas las personas naturales o jurídicas que se consideren acreedores la empresa, SOUTHTRIP AVENTURAS CIA. LTDA., EN LIQUIDACIÓN, para que en el término de 20 (veinte) días contados desde la última notificación, presenten los documentos que acrediten sus derechos, conforme se establece en el artículo 393 de la codificación de la Ley de Compañías.
CONVOCATORIA
El domicilio de la empresa es: Cdla. Teniente Hugo Ortiz, calle Lope Ortiz de Aguilera S 15-469 y Balzar.
A Junta General Ordinaria de ACCIONISTAS de la Compañía TRANSCONSCIVLOG S.A., con carácter de obligatorio, a celebrarse el día viernes 31 de marzo del 2017, a las dieciseis horas en el domicilio de la empresa, ubicado en Tumbaco, Av. Oswaldo Guayasamín E3-06 entre calles Carchi y Belermo a fin de tratar el siguiente orden del día:
EL LIQUIDADOR
1. Constatación de quórum. 2. Informe de Presidente. 3. Informe de Gerente. 4. Informe de Comisario. 5. Aprobación del Balance General, Balance de Pérdidas y Ganancias cerrados al 31 de diciembre del 2016. 6. Aprobación del acta.
PAR/105277/ms
AVISO DE ACREEDORES De conformidad con el artículo 393 de la Ley de Compañías, se notifica a los acreedores de la compañía ADDINOL ECUADOR CÍA. LTDA. “EN LIQUIDACIÓN”, para que en el término de veinte días, contados desde la tercera y última publicación de este aviso de acreedores, se acerquen a la oficina ubicada en la Av. 6 de diciembre No. 50-27 y Av. De los Álamos de la ciudad de Quito, correo electrónico ramiro.jacome@rjlabogados.com y presenten los documentos que acrediten su derecho. Transcurrido dicho término se tomaran en cuenta solo los acreedores que hubieran probado su calidad y a los que aparezcan reconocidos como tales en la contabilidad de la compañía. JOSE VERDEZOTO LIQUIDADOR ADDINOL ECUADOR CÍA. LTDA. “EN LIQUIDACIÓN”
PAR/105295/ms
LLAMAMIENTO A ACREEDORES
Nota: a) A la Señora Jenny Maribel Cadena Cabascango, Comisaria de esta Compañía, se le comunica de este particular de manera personal, a más de la comunicación especial e individual hecha por escrito. Atentamente, FERNANDO DAVID CHECA CABASCANGO PRESIDENTE C.C.171861389-4 LUIS FERNANDO CHECA YANES GERENTE C.C.170494786-8 PAC107740fa
Conforme a lo establecido en el Artículo 393 de la Ley de Compañías, se les comunica a los posibles acreedores de la sucursal extranjera TOSHIBA GLOBAL COMMERCE SOLUTIONS (COLOMBIA) S.A.S., a fin de que en el término de veinte días contados desde la tercera y última publicación, presente al LIQUIDADOR de la compañía los respectivos documentos que justifiquen y acrediten su derecho, de conformidad con lo dispuesta en la legislación vigente. Transcurrido este término, el liquidador tomará en cuenta solamente a los acreedores que hayan probado su calidad y a todos los que aparezcan reconocidos como tales en la contabilidad de la compañía, con la debida justificación. Los referidos documentos deberán presentarse al LIQUIDADOR de la compañía en las oficinas ubicadas en la calle República del Salvador Y Naciones Unidas, Edificio Mansión Blanca No. 1084. Quito, Distrito Metropolitano, 16 de Marzo de 2017 PBP REPRESENTACIONES CIA. LTDA. RUC. 1791269306001 GERENTE- CARLOS ALFONSO SALAZAR TOSCANO LIQUIDADOR
QUINTANILLA por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito.- Téngase en cuenta la calidad en la que comparece la actora, legalmente justificada con el documento que se acompaña y el casillero judicial señalado para que reciba posteriores notificaciones.Agréguese los documentos que se acompañan.-NOTIFÍQUESE.- f ) DRA. VICTORIA CHANG HUANG-JUEZA PROVIDENCIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO.- Quito, miércoles 26 de octubre del 2016, las 10h07.- Agréguense al proceso los escritos que antecede. En atención a lo solicitado por el actor y por cuanto se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en auto inmediato anterior y de conformidad con Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos cítese al demandado por la prensa mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, para el efecto confiérase el extracto solicitado.NOTIFÍQUESE.- f ) AB. GABRIELA ESTEFANIA LEMOS TRUJILLO -JUEZ Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes.- Para recibir sus posteriores notificaciones, previniéndole de la obligación de señalar la casilla judicial de un Abogado como dispone la Ley Lo que comunico al Público en General, para los fines de ley. AB. SEGUNDO VERNAZA VIZCARRA SECRETARIO (E) Hay firma y sello PAR/105230/ms REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA DRA. NORMA NOEMÍ MEDRANO JUEZA
CITACIÓN JUDICIAL A NARANJO COOS VERONICA DEL CARMEN ACTOR BANCO BOLIVARIANO.C.A. DEMANDADO NARANJO COOS VERONICA DEL CARMEN JUICIO EJECUTIVO No: 17324-20060765 C UA N T I A : $1.900 DÓLARES AMERICANOS. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, 01 de septiembre del 2006, las 17H49.- VISTOS: En virtud de la nota sentada por la Oficina de Sorteos, avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal, la demanda que antecede se la califica de clara, precisa, completa y que reúne los demás requisitos de ley, por lo tanto, se la acepta a trámite en la vía del juicio verbal sumario.- En consecuencia, con la copia de la demanda y este auto, cítese a la demandada Verónica del Carmen Naranjo Coos en el lugar señalado para el efecto.- Agréguese a los autos los documentos adjuntos.- Tómese en cuenta el domicilio judicial que señala el Ab. Patricia Miranda Aguirre de Sánchez en su calidad de Procuradora Judicial del Banco Bolivariano C.A. tal como lo acredita con el instrumento público antecede y la autorización que da a su abogado defensor.- Cítese y Notifíquese.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, 10 de febrero del 2017, las 10H50 Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Encargado de este despacho mediante acción de personal No. 0474-DP17-2017-VS; En virtud del juramento rendido por el Dr. Ángel Marcelo Quinatoa Velata, a nombre de Banco Bolivariano C.A., en su calidad de Procurador judicial, previo a encontrarse agotado las diligencias para determinar el domicilio de la parte demandada, amparada en
UNIDAD JUDICIAL DE TRABAJO CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO , PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO N OT I F I C A C I Ó N JUDICIAL A: LA COMPAÑÍA CAMPO SANTO CASAPIA S.A., A TRAVÉS DEL GERENTE GENERAL Y COMO TAL REPRESENTANTE LEGAL EL SEÑOR FAUSTO LEONARDO MONCAYO JARAMILLO, ADEMÁS POR SUS PROPIOS DERECHOS COMO POR LOS QUE REPRESENTA Juicio de Trabajo Oral: Nº 201603522. J.P. Actor: DR. JOSÉ FRANCISCO VACAS DÁVILA PROCURADOR JUDICIAL DEL SEÑOR CHRISTIAN ALEXIS JEREZ ROMERO Demandados: LA COMPAÑÍA CAMPO SANTO CASAPIA S.A., A TRAVÉS DEL GERENTE GENERAL Y COMO TAL
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE AUTOLANDIA S.A. Se convoca a los señores accionistas de AUTOLANDIA S.A., a la Junta General Ordinaria de Accionistas, que tendrá lugar el día martes 11 de abril del año en curso, a las 17h00 horas, en el local de la compañía ubicado en la avenida Mariana de Jesús Oe3-283 y avenida América de esta ciudad, para conocer y resolver los siguientes asuntos: 1. Conocimiento de los informes que presentan los Señores Presidente y Gerente General de la Compañía sobre el Ejercicio Económico del año 2016. 2. Conocimiento del Informe del Señor Comisario y de los Auditores Externos sobre el Ejercicio Económica del año 2016. 3. Conocimiento y aprobación del balance anual y el estado de resultados de la Compañía a diciembre 31 de 2016. 4. Resolución sobre el destino de las utilidades del Ejercicio Económico del año 2016. 5. Resolver sobre el reparto a los señores accionistas de un dividendo en efectivo con cargo a la cuenta reservas facultativas de la compañía. 6. Conocer y resolver el efecto del cambio de la NIC 19. 7. Conocer y aprobar los ajustes en los resultados acumulados de la compañía, por efecto de la aplicación de los párrafos 83, 176 y 177 de la Norma Internacional de Información Financiera NIC 19, beneficios a los empleados actualizada. 8. Conocimiento, resolución y aprobación de los temas en materia de prevención de lavado de activos: a. Informe del Oficial de cumplimiento por el ejercicio 2016. b. Plan de trabajo del Oficial de cumplimiento para el ejercicio 2017. c. Informe del Auditores Externos en materia de prevención de lavado de activos. d. Manual de prevención de lavado de activos y financiamiento de otros delitos, actualizado en base a la normativa vigente. 9. Resolver sobre la reforma y codificación de estatutos de la compañía. 10. Elección de Gerente General de la empresa. 11. Elección de Comisarios, principal y suplente. 12. Selección y nombramiento de Auditor externo. Se convoca especialmente al Señor Wladimir Serrano, Comisario Principal de la Compañía. La Compañía tiene sus oficinas a disposición de los señores accionistas, el informe de los administradores, el Balance Anual y sus respectivos anexos. PRESIDENTE JORGE PAEZ JARAMILLO
PAR/105313/ms
lo dispuesto en el artículo 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone la citación de la demandada NARANJO COOS VERONICA DEL CARMEN, con el contenido del auto de calificación y esta providencia por la prensa, mediante tres publicaciones que se realizarán en fechas distintas en un periódico de amplia circulación de la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, para el efecto confiérase el respectivo extracto. Actúe la Ab. Cristina Pucachaqui en calidad de Secretaria Encargada.NOTIFÍQUESE.Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones. AB. PAUL ALEJANDRO ROMERO LOPEZ SECRETARIO Hay firma y sello PAR/105229/ms
GERENTE GENERAL JORGE PAEZ ANDRADE P AR/105289/ms
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE “LOOP PUBLICIDAD CIA. LTDA.”
COMPAÑÍA PUEBLOBLANCOEX S.A. CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS En observancia a lo establecido en el Art. 236 de la Ley de Compañías; Art. Décimo Séptimo del estatuto; y, Capitulo I del Reglamento sobre Juntas Generales de socios y accionistas de las compañías de Responsabilidad Limitada, Anónimas, en. Comandita por Acciones y de Economía Mixta, se convoca a los señores y señoras accionistas de la COMPAÑÍA PUEBLOBLANCOEX S.A., a la Junta General Extraordinaria de Accionistas a celebrarse el día viernes 7 de abril del 2017, a las 13h00, en la CASA COMUNAL DE LA URBANIZACION PUEBLOBLANCO II, ubicada en la calle Virgen del Carmen S/N, sector Pueblo Blanco, de esta ciudad de Quito DM., cantón Quito, a fin de tratar el siguiente orden del día: 1. 2. 3. 4. 5.
Conocer y resolver el informe del señor Gerente General acerca de los negocios sociales de la compañía por el ejercicio económico del año 2017; Conocer y resolver el informe del señor Comisario acerca de los negocios sociales de la compañía por el ejercicio económico del año 2017; Conocer y resolver sobre las cuentas de pérdidas y ganancias y estados financieros de la compañía, por el ejercicio económico del año 2017; Conocer y resolver sobre el destino de las utilidades provenientes del ejercicio económico del año 2017; y, Conocer y resolver sobre el Presupuesto de la compañía PUEBLOBLANCOEX S.A., para el año 2017.
En observancia de lo previsto en el artículo 242 de la Ley de Compañías, se convoca especial e individualmente al Comisario Principal de la Compañía señor Jorge Lenin Toapanta Rodríguez. Se comunica a los señores accionistas que los informes y estados financieros de la compañía, se encuentran a disposición para su revisión y análisis, en las oficinas de la compañía, ubicada en las calles 25 de noviembre S/N y Cotopaxi, sector Pueblo Blanco, de esta ciudad de Quito DM., cantón Quito
Convocase a los socios de LOOP PUBLICIDAD CIA. LTDA a Junta General Ordinaria de Socios que se celebrará en esta ciudad de Quito a las 10h00, del día 31 de Marzo del 2017, en el local ubicado en San Cristóbal N43-63, para tratar sobre los asuntos que constan en el siguiente Orden del Día: 1.
Conocer los respectivos informes presentados por el Gerente General acerca de los negocios sociales correspondientes al ejercicio económico del 2013, 2014, 2015 y 2016 y, adoptar las resoluciones respectivas. Conocer el Balance General de Operaciones al 31 de diciembre del 2013, 2014, 2015, 2016 y el Estado de Ganancias y Pérdidas correspondientes al ejercicio económico del 2013, 2014, 2015 y 2016 y, adoptar las resoluciones respectivas. Conocer y resolver sobre el destino de las utilidades o pérdidas de los ejercicios económicos 2013, 2014, 2015 y 2016.
2.
3.
Se comunica además, que el Balance General y el Estado de Ganancias y Pérdidas, sus anexos y los informes de los Administradores, por los años antes nombrados deben estar a disposición de los señores Socios en las Oficinas de la Compañía ubicadas en Finlandia 192 y Suecia, edificio Escandinavia Loft, piso 7, Oficina 7C. Quito, Marzo 22 de 2017 Presidente: Mauricio Cuevas CI: 172127064-1
Quito, 20 de marzo del 2017 Atentamente, Sr. Galo Almeida PRESIDENTE
Sr. Wilson Olmedo Burbano Mejia GERENTE GENERAL
PAP/67706/AS
NOTA: A los socios que deseen hacerse representar en la Junta General, nos permitimos recordarles la necesidad de que los poderes de representación que otorguen deberán sujetarse a lo dispuesto en el Reglamento para Juntas Generales expedido por la Superintendencia de Compañías.
PAP/67723/AS
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑIA INTECA S.A. De conformidad con lo establecido en la Ley de Compañías y a lo dispuesto en los Estatutos Sociales vigentes de la Compañía, por la presente convoco a los señores accionistas y de manera especial a la Comisario Principal a la Junta General Ordinaria de Accionistas de la compañía INTECA S.A. para que concurran personalmente o deleguen su representante a la Junta General Ordinaria de Accionistas, que se realizará el día viernes treinta y uno de marzo del 2017, a las 16:00, en las oficinas de la compañía, ubicadas en la Av. Interoceánica #780 y Siena, Of.304, en Cumbaya, Quito D.M., cantón Quito, con el objeto de tratar los siguientes puntos: 1. Conocimiento y resolución de la junta sobre los informes de Gerente General, Comisario, relacionado al balance del ejercicio económico del 2016. 2. Conocer y aprobar el balance general y el estado de pérdidas y ganancias del ejercicio económico del año 2016. 3. Resolución sobre el destino de utilidades del ejercicio económico del 2016. 4. Nombramiento y designación del Comisario Principal para el ejercicio económico 2017. Los documentos relacionados al asunto a tratar serán remitidos a los accionistas a través del correo electrónico juntamente con la presente convocatoria publicada conforme a los artículos 2º y 4º del vigente Reglamento de Juntas Generales expedido mediante Resolución 14 de la Superintendencia de Compañías. Quito D.M., marzo 20 del 2016. Sr. Juan Carlos Terán Vela GERENTE
PAB/16028/AS
CONVOCATORIA A LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA DE TRANSPORTES S.J.COCOTOG De conformidad a lo establecido por la art .231 y siguiente de la ley de compañías y lo prescrito por los estatutos sociales de la COMPAÑÍA DE TRANSPORTES S.J.COCOTOG “ se convoca a la junta general extraordinaria de Accionistas que se celebrara el 8 de Abril del 2017 a las 16:00 pm en la oficina de la compañía ubicada en la calle García Moreno y vía Santa Ana junto a la parada de buses comuna san José de Cocotog, Parroquia de Zambiza , cantón Quito provincia de Pichincha , para tratar los siguientes puntos del orden del día:
2. 3.
Revista judicial MIÉRCOLES 22de MARZO de2017 La Hora Quito, ecuador dad precautelando el debido proceso y la tutela judicial efectiva en la presente causa dispone: NOTIFÍQUESE, con esta providencia con el nuevo día y hora fijada para la audiencia preliminar, a la parte demandada La compañía CAMPO SANTO CASAPIA S.A., a través del Gerente General y como tal representante legal el señor FAUSTO LEONARDO MONCAYO JARAMILLO, además por sus propios derechos como por los que representa, mediante una publicación por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad.- Adjunto sírvase
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA DE TRANSPORTE PESADO LOGIC TAGAVASEN S.A. De conformidad con la ley de compañías se convoca a los señores accionistas de la compañía de transporte pesado LOGIC TAGAVASEN S.A. a junta general extraordinaria la cual tendrá lugar en las oficinas de la compañía Mulalillo S22-135 y Chumunde La Gatazo en la ciudad de Quito el día Viernes 31 de Marzo de 2017 a las 19h:30 con el siguiente orden del día: 1.- Conocimiento y resolución del balance general y estados de pérdidas y ganancias del ejercicio económico del año 2016 Quito 20 de Marzo 2017
Quito, 21 de Marzo del 2017
1.
REPRESENTANTE LEGAL EL SEÑOR FAUSTO LEONARDO MONCAYO JARAMILLO, ADEMÁS POR SUS PROPIOS DERECHOS COMO POR LOS QUE REPRESENTA. Cuantía: USD $ 5,000.00 Inicio: 06 de mayo del 2016. Defensor: Dr. José Francisco Vacas Dávila (procurador judicial) Casillero:239 Juez: Dra. MARÍA ALEXANDRA DOMINGUEZ Secretario: Dr. Jorge Preciado. PROVIDENCIA: UNIDAD JUDICIAL DE TRABAJO CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE Q U I TO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, lunes 30 de enero del 2017, las 10h56.Agréguese a los autos las publicaciones por la prensa y el escrito que anteceden.- En lo principal, atenta a lo manifestado por el actor en el escrito que se provee se difiere la audiencia preliminar para el día 03 de marzo del 2017, a las 09h30, a fin de que tenga lugar la audiencia preliminar de conciliación, contestación a la demanda y formulación de pruebas.- Esta autori-
Constatación del Quorum en función del capital suscrito y pagado. Elección de la nueva Directiva, Gerente, Presidente y Comisario Clausura
Atentamente Edwin Sánchez PRESIDENTE PAC107742fa
CONVOCATORIA San Francisco de Quito, DM, 17 de marzo de 2017 De conformidad a lo dispuesto en el artículo 119 de la Ley de Compañías, en concordancia con el artículo Décimo Primero Reformado de los Estatutos Sociales, se convoca a JUNTA GENERAL ORDINARIA de socios de HOME SOLUTIONS INMOBILIARIA CIA. LTDA., misma que se efectuará el día el viernes 31 de marzo de 2017, a las 17h00, en el domicilio principal de la compañía, ubicado en la Oficina 211, del segundo piso de la Torre B del Edificio “Banco La Previsora”, Av. Naciones Unidas No. 1084 y Av. Amazonas, para tratar el siguiente orden del día: 1.- Presentación del balance anual e Informe del Gerente General. 2.- Elección de compañía.
Administradores
de
la
3.- Cesión de participaciones sociales.
Se convoca de manera individual e independiente al señor Rubén Loachamin, comisario de la compañía.
La presente convocatoria se hará saber mediante publicación en la prensa y carta enviada al último correo electrónico de cada socio, registrado en la compañía.
Atentamente,
Atentamente, GONZALO RUBEN LOZA CARRERA GERENTE GENERAL – HOME SOLUTIONS INMOBILIARIA CIA. LTDA.
Juan Loachamin GERENTE
PAP/67721/AS
P AR/105303/ms
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encontrar el extracto correspondiente para los fines legales pertinentes.NOTIFÍQUESE. f ).DOMINGUEZ ARCOS MARÍA ALEXANDRA, JUEZA; f ) Dr. Jorge Preciado el Secretario que Certifica.- UNIDAD JUDICIAL DE TRABAJO CON SEDE EN EL DISTRITO ME TROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 15 de marzo del 2017, las 15h10.- El escrito que antecede agréguese a los autos para los fines legales pertinentes se dispone lo siguiente: 1.- .- En lo principal, atendiendo la petición que antecede y con fundamento en el numeral 2 del artículo 56, en concordancia con la Disposición Final Segunda del Código Orgánico General de Procesos se dispone: CÍTESE, con la demandada, auto de calificación y esta providencia, a la parte demandada: La compañía CAMPO SANTO CASAPIA S.A., a través del Gerente General y como tal representante legal el señor FAUSTO LEONARDO MONCAYO JARAMILLO, además por sus propios derechos como por los que representa, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad.- 2.- Hecho que sea, se señala para el día 30 de mayo del 2017, a las 10H00, a fin de que tenga lugar la audiencia preliminar de conciliación, contestación a la demanda que debe ser por escrito y formulación de pruebas, a la que concurrirán las partes en forma personal o por intermedio de Procurador Judicial, con poder especial amplio y suficiente, para transigir.3.- Se solicita a la parte peticionaria que de forma INMEDIATA se dé estricto cumplimiento con el extracto para la publicación, esto es que se publique el extracto de citación por la prensa , por cuanto en las otras ocasiones no se lo ha hecho de forma inmediata y no se ha podido cumplir con los términos fijados en el ley ; y también se le informa que adjunta a la boleta de notificación de esta providencia se envía el extracto correspondiente para los fines legales pertinentes.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.Lo que comunico a usted para los fines legales, advirtiéndole de la obligación que tiene en señalar domicilio judicial dentro de esta causa, para recibir futuras notificaciones en este proceso.- Certifico.DR. JORGE LUIS PRECIADO IÑIGA SECRETARIO Hay firma y sello PAR/105236/ms REPUBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO VISTO BUENO N° 256400-2017-KDJ ACTOR: MARIO ANDRÉS ADLER ESPINEL Gerente General y Representante Legal de la Compañía RELDACORP S.A ACCIONADO: LANGARANO GUERRERO K ATHERINE ISABEL CAUSAL: ART. 172 NUMERAL 1 Y 3 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO. Dentro del Trámite de Visto Bueno signado con el N° 256400-2017K.D.J, presentado por el señor MARIO ANDRÉS ADLER ESPINEL Gerente General y Representante Legal de la Compañía RELDACORP S.A. en su calidad de empleador en contra de su trabajadora señora LANGARANO GUERRERO KATHERINE ISABEL, se ha dictado lo que sigue: INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 09 de marzo de 2017, a las 16H00. Dentro de la solicitud de Visto Bueno signado con el N° 256400-2017-K.D.J, presentado por el señor MARIO ANDRÉS ADLER ESPINEL Gerente General y Representante Legal de la Compañía RELDACORP S.A. en su calidad de empleador en contra de su trabajadora señora LANGARANO GUERRERO KATHERINE ISABEL. Agréguese al expediente el escrito presentado por la parte accionante, misma que por estar de acuerdo con la ley se acepta a trámite.- En lo principal se dispone lo siguiente: 1) Tómese en cuenta la Declaración Juramentada realizada por el señor MARIO ANDRÉS ADLER ESPINEL Gerente General y Representante Legal de la Compañía RELDACORP S.A., por desconocimiento de domicilio de la parte accionada. 2) En aplicación al Art. 183, 545, atribución 5ta. y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese al trabajador mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación de conformidad con el Art. 56 del Código de Orgánico General de Procesos, publicado en el Registro Oficial No. 506 de 22 de mayo del 2015, norma supletoria del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de visto bueno que antecede, y el extracto de esta providencia, una vez transcurridos los veinte días, se le concede el termino de dos días de conformidad al Art. 621 del Código del Trabajo, para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones.- 3) Tómese en cuenta el Casillero judicial Nro. 1110 señalado por la parte empleadora para notificaciones que le correspondan, así como la autorización realizada al profesional del derecho, para que actúe en el patrocinio en este trámite.- NOTIFÍQUESE.f ) DRA. KARINA DÍAZ JIJÓN. Lo que comunico a usted para los
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Revista judicial C10
MIÉRCOLES 22de MARZO de2017 La Hora Quito, ecuador
fines de Ley. DRA. KARINA DÍAZ JIJÓN INSPECTORA DEL TRABAJO DE PICHINCHA Hay firma y sello SEÑOR INSPECTOR DEL TRABAJO DE PICHINCHA. MARIO ANDRÉS ADLER ESPINEL, Gerente General y Representante Legal de la Compañía RELDACORP S.A., como consta del nombramiento que acompaño, comparezco ante usted con la presente petición de Visto Bueno en contra de la señorita LANGARANO GUERRERO KATHERINE ISABEL. ANTECEDENTES: 1. Desde el 1 de octubre de 2015, viene prestando sus servicios lícitos y personales para RELDACORP S.A., la señorita LANGARANO GUERRERO KATHERINE ISABEL, siendo su cargo el de Mesera en el Restaurante Mulligan’s de propiedad de mi representada. 2. La trabajadora, con fecha 17 de diciembre de 2016 atendió una mesa cuya cuenta final fue de USD $ 43,69, para lo cual pasó a los clientes una prefactura hecha a mano por este valor. Los clientes pagaron el total de ese valor en efectivo y salieron del restaurante sin solicitar la factura final. Posteriormente la trabajadora emitió una factura únicamente por USD $ 29,45. El 30 de diciembre la cliente regresó a reclamar la factura original y a devolver la prefectura, y es cuando nos percatamos de que la trabajadora facturó una cantidad adicional que no se reflejó en la factura final y que tampoco ingresó en la contabilidad del restaurante. 3. Es del caso señor Inspector, que con fecha 31 de diciembre de 2016 se la confrontó sobre el particular para que explique que había sucedido con el faltante de dinero, a lo que ella contestó con no lo recordaba, para luego salir de su lugar de trabajo y no retornar al mismo hasta la presente fecha. PETICIÓN: Los hechos descritos están claramente tipificados como causales de Visto Bueno en el Código del Trabajo de la siguiente forma: CÓDIGO DEL TRABAJO: Art. 172.- Causas por las que el empleador puede dar por terminado el contrato.- El empleador podrá dar por terminado el contrato de trabajo, y previo visto bueno, en los siguientes casos: Numeral 1.- Por faltas repetidas e injustificadas de puntualidad o de asistencia al trabajo o por abandono de este por un tiempo mayor de tres días consecutivos, sin causa justa y siempre que dichas causales se hayan producido dentro de un período mensual de labor; Numeral 3.- Por falta de probidad o por conducta inmoral del trabajador; Con estos antecedentes, al amparo de lo dispuesto en los numerales 1 y 3 del Art. 172 del Código del Trabajo, solicito se sirva concederme el Visto Bueno a fin de dar por terminadas las relaciones laborales que mi representada mantiene con la señorita LANGARANO
GUERRERO KATHERINE ISABEL. A la presente acompaño certificación conferida par el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, IESS, de la que se tiene que mi representada se encuentra al día en el pago de sus obligaciones patronales para con dicho Instituto. A la señorita LANGARANO GUERRERO KATHERINE ISABEL, puesto que no esta concurriendo a su lugar de trabajo y desconozco su domicilio conforme la declaración juramentada que adjunto, se le notificara con la presente petición de Visto Bueno por la prensa. Notificaciones que me correspondan las recibiré en el casillero judicial No. 1110 del Palacio de Justicia de Quito o en la dirección electrónica amoscoso@morenoymoscoso.com, perteneciente a los profesionales Dr. Arturo Moscoso Moreno y Dra. Mónica Moreno Echeverría, a los que faculto representarme y suscribir, conjunta o separadamente, cualquier escrito que sea necesario dentro del presente trámite. Firmo conjuntamente con mi abogado patrocinador. Mario Adler Espinel Gerente General RELDACORP S.A. Dr. Arturo Moscoso Moreno Matrícula No. 11580 C.A.P. PAR/105221/ms UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA EN FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE ESMERALDAS REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE ESMERALDAS CITACIÓN-EXTRACTO DEMANDADO: CELIA ESTHELITA CAMPOVERDE ALVAREZ AC TOR: MIRIAN BEATRIZ VERA ALCÍVAR JUICIO: ESPECIAL CAUSA: ALIMENTOS No. 2013-350 JUEZ: DRA. MERCEDES ARAUJO QUIÑÓNEZ UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA DE FAMILIA MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE ESMERALDAS. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, Dra. Mercedes Araujo Quiñonez, en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Especializada de Familia, Mujer Niñez y Adolescencia de Esmeraldas. En lo principal, la demanda presentada por la señora MIRIAN BEATRIZ VERA ALCIVAR, se la califica de clara, precisa, completa y por reunir los requisitos de ley se la acepta a trámite de prestación alimenticia, de conformidad al artículo innumerado 1 de la Ley reformatoria al Título V, Libro” del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, y con sujeción al artículo innumerado 37 ibídem, normas que regulan el derecho de alimentos. La sustanciación de este procedimiento de alimentos se llevará a cabo mediante el sistema oral señalado en el numeral 6 del Art. 168; y Art. 169 de la Constitución de la República del Ecuador y Arts. 18,
CONVOCATORIA Se convoca a los señores socios de la Compañía PROYECTAR SOLUCIONES PROYECSOLUTIONS CIA. LTDA., a la Junta General Ordinaria que se llevará a cabo el día viernes 31 de marzo de 2017 a las 08H30, en la Av. 6 de Diciembre N57-89 y Mariano Bustamante en la Ciudad de Quito, para tratar el siguiente orden del día : 1. Conocer el Informe Anual del Gerente General y el informe del Directorio 2. Consideración de los Estados Financieros del 2016. 3. Resolver sobre el destino de los resultados del ejercicio económico 2016 4. Designación — ratificación de Administradores de la compañía Quito, 21 de marzo de 2017 Jorge Vásquez Egas Gerente General
PAP/67705/AS
JUDICIAL QUITO
19, 20 y 29 del Código Orgánico de la Función Judicial. Por estar publicada la tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas, y de conformidad a los artículos innumerados 8, 9 y 35 ibídem, fijo la pensión provisional de alimentos en la cantidad de OCHENTA y SEIS DÓLARES CON CUARENTA y NUEVE CENTAVOS DE DÓLARES AMERICANOS MENSUALES, más los beneficios de ley que establece el Art. Innumerado 16’ de la Ley Reformatoria, que el. demandado DIEGO ANDRES ESPINOZA CAMPOVERDE, sufragará a favor su hijo Jaén Sebastián Espinoza Vera, desde la fecha de presentación de esta demanda 06 de FEBRERO del 2013, para lo cual deberá depositar la prestación de alimentos en Cuenta de Ahorro No. 4-00136491-8, del Banco Nacional de Fomento, a nombre de la accionante. De conformidad al Art. Innumerado 31 de la Ley Reformatoria al Código de la Niñez y Adolescencia, en caso de incumplimiento en el pago de esta prestación alimenticia, correrán los interese en mora. Cítese con el contenido de la demanda y este auto al señor DIEGO ANDRES ESPINOZA CAMPOVERDE, en el lugar que indica la actora por boleta única de citación (personal) con el apoyo de la Fuerza Pública, a quien se le entregará las copias de ley correspondiente previniéndole de señalar casillero judicial dentro del término de tres días, para recibir notificaciones posteriores, bajo prevenciones que de no comparecer se procederá en rebeldía. Dejando a salvo el derecho de la actora a hacer el uso de las demás formas de citación, conforme lo prevé el inciso 2° del Art. Innumerado 35 de la Ley Ibídem. Para demostrar la capacidad económica del alimentante, la adora solicita en el libelo de la demanda de “Obtención de Pruebas” se téngase por anunciada la Confesión Judicial que deberá rendir el demandado señor DIEGO ANDRES ESPINOZA CAMPOVERDE, una vez que sea citada de conformidad al pliego de preguntas que deberá presentar la adora en sobre cerrado, antes de la audiencia; Ofíciese al IESS en Esmeraldas, a fin de que remita el mecanizado del señor DIEGO ANDRES ESPINOZA CAMPOVERDE, con cédula de ciudadanía No. 1712447711 y de la señora CELIA ESTHELITA CAMPOVERDE; De conforme al Art. Innumerado 25 de la Ley Reformatoria al Código de la Niñez y Adolescencia se ordena como medida cautelar personal, la prohibición de salida del país del padre y alimentante señor DIEGO
Sigo estando a la izquierda, lo que pasa es que aquella revolución ya no se puede dar hoy. D a n i e l C o h n -B e n d i t . Político francés.
ANDRES ESPINOZA CAMPOVERDE, con cédula de ciudadanía No. 1712447711, por cuya razón ofíciese al señor Director Nacional de Migración, para que se SiNO dar cumplimiento con este mandato judicial. Con el anuncio de prueba córrase traslado a la parte demandada. Téngase como Obligado Subsidiario de la prestación de alimentos a la señora CELIA ESTHELITA CAMPOVERDE, quien será citada legalmente con el contenido de la demanda y este auto, en el lugar que indica la actora por boleta única de citación (personal) con el apoyo de la Fuerza pública.- Téngase en cuenta la pretensión de la demanda y cuantía. Se deja constancia que se demanda a obligada subsidiaria. Agréguese al proceso la documentación en cuatro fojas se acompaña. Se notificará a la demandante en e! casillero Judicial 345 de la Ab. Johana Bone Ramón, en calidad de Defensora Pública, quien patrocina legalmente a la adora y la asistirá en todas y cada una de las diligencias. Actúe la Abg. Georgina Núñez Gamboa, en su calidad de Analista Jurídico de la U.J.E.F.M.N.A. Cítese y Notifíquese. Ab. Sandra Quiñonez Rodas Secretaria P100352/PAP/67720 CITASE con el siguiente EXTRACTO DE LA DEMANDA DEL JUICIO VERBAL SUMARIO ROSANA ARIAS OÑA ACTOR: BANCO DEL PICHINCHA DEMANDADO: ROSANA ARIAS OÑA JUICIO: No. 17305-2013-0635 JUEZ PONENTE: DRA. ANA KARINA TORRES RECLADE DOMICILIO JUDICIAL DEL ACTOR: Casilla No.3463 CUANTIA: DIEZ MIL DOLARES UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.-
Quito, viernes 19 julio del 2013 a las 08h41.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa , en virtud de la nota de sorteo que antecede .- La demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley.- Es procedente el trámite en juicio verbal sumario que se solicita. Entréguese copia ésta demanda y providencia, a la demandada señora: Rosana Arias Oña , titular de la tarjeta de crédito Visa Banco Pichincha .- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la parte actora, para recibir las notificaciones que le corresponda.- Agréguese a los autos la documentación acompañada.- Cítese a la parte demandada en el lugar que se indica para el efecto, la parte actora proporcione las copias necesarias para la elaboración de las boletas .- Actué el señor Dr. Luis Ron Villavicencio y Dr. Jaime Torres Carrera en calidad de Secretario y Oficial Mayor encargado respectivamente, de conformidad con lo dispuesto por el Consejo Nacional de Judicatura, mediante oficio No. 226-07-CRH-CNJ-ES de 5 marzo del 2007.- NOTIFIQUESE. F) DRA. MARIA MERCEDES PORTILLA , Jueza UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, lunes 23 de enero del 2017 a las 10h1.- Agréguese a los autos el escrito que antecede .- Por cumplido lo ordenado en providencia de fecha 3 de enero del 2017 a las 16h03, y en virtud del juramento rendido por el actor cítese a la señora ROSANA ARIAS OÑA, con el auto de calificación y esta providencia conforme lo determina el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, por Secretaria confiera el extracto para las respectiva citación por la prensa.- CITESE Y NOTIFIQUESE.- F) DRA. ANA KARINA TORRES RECALDE, JUEZA Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes.- Para
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA INGESA S.A. De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Compañías y en el estatuto social, convoco a los accionistas de INGESA S.A., a JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS que se reunirá en el local de la compañía ubicado en la Av. General Enríquez S8-24 y Francisco Barba de la ciudad de Quito, DM., el día viernes 31 de marzo de 2017, a las 10h00, para conocer y resolver sobre los siguientes puntos del orden del día: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9.
Informe del gerente general correspondiente al ejercicio económico de 2016; Informe del comisario correspondiente al ejercicio económico de 2016; Informe del auditor externo correspondiente al ejercicio económico de 2016; Balance general y estado de resultados correspondientes al ejercicio económico de 2016; Distribución de utilidades del ejercicio económico 2016; Designación de miembros principales y suplentes del Directorio; Designación de comisario principal y de su respectivo suplente, y fijación de sus retribuciones; Designación de miembros principales y suplentes del Directorio; y, Designación del auditor externo correspondiente al ejercicio económico de 2017, y fijación de su retribución.
Los documentos a los que se refiere el Art. 292 de la Ley de Compañías, se encuentran a disposición de los accionistas para su conocimiento en la dirección ante señalada. Se convoca de manera especial y señalada al Comisario Principal de INGESA S.A., doctora Silvia López Merino, sin perjuicio de convocársele individual y especialmente por nota escrita. Quito, DM., lunes 20 de marzo de 2017.
recibir sus posteriores notificaciones, previniéndole de la obligación de señalar la casilla judicial de un Abogado como dispone la Ley. ABG. ZOILA SALAZAR SALAZAR SECRE TARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL Hay Firma y Sello PAP/67711/AS
ANULACIONES
banco INTERNACIONAL Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 440741085 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 630778766 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 800793019 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco,
dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0610700838 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 2221949 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0500762292 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0400787649 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 390826262 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco,
dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0500864396 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 400801322 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0600746860 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 420786557 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 450739287 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco,
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE CARGA LIVIANA TRANSANTONIA COMUNITARIO C.A. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 de la Ley de Compañías y el Estatuto Social de la empresa, se convoca a los señores accionistas de la COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE CARGA LIVIANA TRANSANTONIA COMUNITARIO C.A., a la Junta General Ordinaria de Accionistas, que se llevará a cabo el día jueves 6 de abril del 2017, a partir de las 18H00 en las oficinas de la compañía, ubicadas en calle Adalberto Andrade y Av.13 de junio, parroquia San Antonio, Distrito Metropolitano de Quito, con el objeto de conocer y dictar la Resolución correspondiente, sobre los siguientes puntos del orden del día: 1. Constatación de quorum. 2. Conocimiento y Aprobación de los Informes del Comisario Principal correspondientes a los ejercicios económicos del 2015 y 2016. 3. Conocimiento y Aprobación de los Informes del Gerente General correspondientes a los ejercicios económicos del 2015 y 2016. 4. Conocimiento y Aprobación de los balances correspondientes a los ejercicios económicos del 2015 y 2016. 5. Distribución de beneficios Sociales correspondientes a los ejercicios del 2015 y 2016. 6. Lectura y aprobación del Acta de Junta General. De conformidad con el artículo 4 del Reglamento sobre Juntas Generales de Socios y Accionistas de las Compañías de Responsabilidad Limitada, Anónimas, En Comandita Por Acciones y De Economía Mixta, los documentos que serán conocidos según el Orden del día que antecede, se encuentran a disposición de los señores accionistas, en las oficinas de la Compañía, ubicadas en la Adalberto Andrade y Av.13 de junio, parroquia San Antonio, del cantón Quito, Provincia de Pichincha;
Atentamente INGESA S.A.
Acorde a lo previsto en la Ley, el Reglamento y el Estatuto, se convoca de manera individual y especial al señor Ángel Fabián Caiza Baiza Comisario Principal de la compañía.
REPRESENTACIONES MISLE CIA LTDA GERENTE GENERAL ESTEBAN FAISAL MISLE ECHEVERRIA
Gloria Consuelo Chipantasi Tapa GERENTE GENERAL
PAP/67704/AS
PAB/16017/AS
CONVOCATORIA
CONVOCATORIA
A LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA EMPRESA INMANTACONS S.A.
Se convoca de carácter urgente y obligatorio a los señores Accionistas de la Compañía de Taxis Ejecutivos ZOOLOGICTAXI S.A. a la Junta General Ordinaria a realizarse, el día Jueves 30 de Marzo del 2017 a las 9:00 am en el Domicilio de la Compañía Barrio SAN RAFAEL PANAMERICANA NORTE JUNTO AL ESCUADRON DE CARRETERAS POLICIA NACIONAL, para tratar el siguiente orden del día:
Se convoca a los señores accionistas de la empresa INMANTACONS S.A. a Junta General Ordinaria de Accionistas, de conformidad con lo dispuesto en los Estatutos de la compañía, la que se llevará a cabo en Quito, parroquia Cumbaya, el día Miércoles 5 de abril de 2017, a las 10: horas en el local ubicado en la calle Chimborazo y Av. Pampite, oficina 108 del Centro Comercial La Esquina, para conocer y resolver los siguiente puntos: 1.
Informe del Comisario correspondiente al año 2016. Informe Anual de Actividades de la Gerencia General correspondiente al año 2016. Conocimiento y resoluciones sobre los Estados Financieros año 2016. Resoluciones sobre los resultados obtenidos en el año 2016. Autorización de la Junta General de Accionistas para la venta del terreno propiedad de la compañía. Nombramiento de Comisario para el año 2017.
2. 3. 4. 5. 6.
Los documentos relativos a los asuntos de la convocatoria, se encuentran a disposición de los señores accionistas en las oficinas de la empresa.
1. 2. 3.
4. 5.
Atentamente
Sr. Gabriel Lanchimba Gerente
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA TRANSERCARGA ECUADOR S.A.
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPANIA AEROSERVICIOS DEL ECUADOR MB&F S.A
En virtud de lo establecido en la Ley de Compañías y en el Estatuto Social, se convoca a los Accionistas de la Compañía TRANSERCARGA ECUADOR S.A., a Junta General Universal y Extraordinaria, la misma que se llevará a cabo el día lunes 03 de abril del año 2017, a las dieciséis horas, en las oficinas y domicilio principal de la compañía ubicadas en la avenida Av. Galo Plaza Lasso N68-100 y Avellaneda, de este Distrito Metropolitano de Quito, con la finalidad de conocer y resolver sobre los siguientes asuntos: 1.
2. 3.
4.
Conocer y resolver sobre el Informe del Gerente General relacionado con la administración, actividades y demás negocios sociales de la Compañía durante el ejercicio económico 2016; Resolver sobre el Informe de Comisario; Conocer y aprobar las cuentas, el balance y los estados financieros de la compañía correspondientes al ejercicio económico comprendido entre el 01 de enero y el 31 de diciembre del año 2016; Resolver acerca de la distribución de los beneficios sociales;
Se convoca, especial e individualmente, al Comisario Principal de la Compañía señor licenciado Jaime Galarza Donoso; y, al señor Héctor Hugo Castillo, Comisario Suplente. El balance General, el estado de la cuenta pérdidas y ganancias y sus anexos, así como, el informe memoria de la administración y el informe de Comisario, se encuentra a disposición de los señores Accionistas, para su estudio y conocimiento, en las oficinas de la Compañía, ubicadas Av. Galo Plaza Lasso N68-100 y Avellaneda, esquina, de esta ciudad de Quito, Distrito Metropolitano. La exhibición de los documentos descritos, se estará llevando a cabo desde el 22 de marzo del 2017. WILLIAM ALFREDO BELMONTE LEÓN GERENTE GENERAL TRANSERCARGA ECUADOR S.A. PAP/67707/AS
Quito, D.M., 21 de marzo del 2017.
ORDEN DEL DIA:
2. 3. 4. 5. 6.
5. 6.
Los documentos a los que se refiere el Art. 292 de la Ley de Compañías, se encuentran a disposición de los accionistas para su conocimiento en la dirección ante señalada.
XAVIER GRANJA CISNEROS GERENTE GENERAL
Quito D.M, 21 de Marzo del 2017
PAP/67708/AS
PAP/67715/AS
MIÉRCOLES 22de MARZO de2017 La Hora Quito, ecuador dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 450777340 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 1353159 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0610870953 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0550732856 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 700817974 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 380834178 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la
C11
última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0200733787 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 2410790 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 2221949 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 1353159 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 380861201 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 530717810 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE SOCIOS DE LA COMPAÑÍA FRUTEMONSE CIA. LTDA.
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE SOCIOS DE LA COMPAÑÍA RESCOMON CIA. LTDA.
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo Décimo Cuarto de los Estatutos Sociales y lo dispuesto en la Ley de Compañías, convoco a los señores socios de la compañía FRUTEMONSE CIA. LTDA. a la JUNTA GENERAL ORDINARIA de socios que se realizará el día viernes 31 de marzo de 2017, a las 10h00, en la oficina principal de la compañía, calles Sodiro N14-20 y Luis Saa, edificio Daniel Cadena, de esta ciudad de Quito, sector San Blas, para conocer y resolver sobre los siguientes puntos del orden del día:
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo Décimo Cuarto de los Estatutos Sociales y lo dispuesto en la Ley de Compañías, convoco a los señores socios de la compañía RESCOMON CIA. LTDA. a la JUNTA GENERAL ORDINARIA de socios que se realizará el día viernes 31 de marzo de 2017, a las 14h00, en la oficina principal de la compañía, ubicado en la calle Francisco de Orellana 1172 y Av. Amazonas, edificio Hotel JW Marriott, suite 508, de esta ciudad de Quito, para conocer y resolver sobre los siguientes puntos del orden del día:
1. 2.
Conocer y resolver sobre el Informe de Gerente General, por el ejercicio económico 2016. Conocer y resolver sobre el Informe del Comisario, por el ejercicio económico 2016. Conocer y resolver sobre el Informe de Auditoria Externa, por el ejercicio económico 2016. Conocer y resolver sobre el Balance General y el Estado de Pérdidas y Ganancias del año 2016 Conocer y resolver sobre la remuneración y designación de auditores externos y comisario Conformación de los miembros del Directorio
Atentamente Marco Andres Velasco PRESIDENTE
4.
PAP/67703/AS
Se convoca a los accionistas de AEROSERVICIOS DEL ECUADOR MB&F S.A., a la Junta General de Accionistas que se celebrara el día 31 de marzo del 2017, a las 17h00 en el domicilio principal de la compañía en el Distrito Metropolitano de Quito , en sus oficinas ubicadas en la Av. Amazonas S/N y Av. La Prensa, arribo internacional antiguo Aeropuerto Mariscal Sucre de Quito, 2do Piso, para tratar los siguientes puntos del orden del día.
1.
3.
Atentamente, HEALTHY FOOD MARCALMAN ECUADOR S.A.
Sr. César Sempertegui Galarza GERENTE GENERAL
PAP/67686/AS
2.
Informe del gerente general correspondiente al ejercicio económico de 2016; Informe del comisario correspondiente al ejercicio económico de 2016; Balance general, estado de resultados correspondientes al ejercicio económico de 2016 y distribución de utilidades; Designación de comisario principal y de su respectivo suplente para el ejercicio económico de 2017, y fijación de sus retribuciones; Disminución del capital y la consecuente fijación del capital autorizado; y, Reforma del estatuto social en lo concerniente al capital de la compañía.
Quito, DM., lunes 20 de marzo de 2017.
Sr. Luis Calderon Presidente
Quito, 22 de marzo de 2017
1.
Se convoca de manera especial y señalada al Comisario Principal de HEALTHY FOOD MARCALMAN ECUADOR S.A., señor EDISON GUANUCUNGA, sin perjuicio de convocársele individual y especialmente por nota escrita.
Guayallaba a 20 de Marzo del 2017
Se convoca especial e individualmente al Comisario de la empresa Sra. Nora Muñoz Aulestia, con la finalidad de que comparezca a la indicada Junta.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Compañías y en el estatuto social, convoco a los accionistas de HEALTHY FOOD MARCALMAN ECUADOR S.A., a JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS que se reunirá en la oficina 601 del sexto piso del edificio AVEIRO, ubicado en la Av. De Los Shyris N 32 - 40 y Av. 6 de Diciembre de la ciudad de Quito, DM., el día viernes 31 de marzo de 2017, a las 12h00, para conocer y resolver sobre los siguientes puntos del orden del día:
Constatación del Quórum. Palabras del Sr. Presidente Conocer el Balance y Estado de Pérdidas o Ganancias del 2016, a cargo del Sr. Gerente General por intermedio de la Sra. contadora Ing. Mónica Cepeda Informe de Comisarios Aprobación del balance y estado de pérdidas o ganancias del año 2016
De conformidad con la Ley de Compañías se les Solicita la presencia de los Comisarios: Sr. Fausto Cumbal Tupiza y Sr. Henry Alvarado Calvache.
Revista judicial
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE HEALTHY FOOD MARCALMAN ECUADOR S.A.
3. 4.
5. 6.
Conocimiento y Resolución del Informe de Gerente General del ejercicio fiscal del año 2016. Conocimiento y Resolución del balance correspondiente al ejercicio económico del año 2016 presentado por el Gerente General y la cuenta de pérdidas y ganancias, así como la propuesta de distribución de beneficios. Conocimiento y resolución del informe del Comisario del ejercicio fiscal del año 2016 Conocimiento y resolución de las cuentas por pagar, libros societarios, correspondencia y cumplimiento de obligaciones de la compañía conforme a su contrato social y los organismos de control. Autorización para proceder con la enajenación de sus inmuebles. Designación del Comisario para el ejercicio fiscal 2017.
1. 2.
3. 4. 5.
Conocimiento y Resolución del Informe de Gerente General del ejercicio fiscal del año 2016. Conocimiento y Resolución del balance correspondiente al ejercicio económico del año 2016 presentado por el Gerente General y la cuenta de pérdidas y ganancias, así como la propuesta de distribución de beneficios. Conocimiento y Resolución de la designación del nuevo Presidente. Conocimiento y Resolución de la designación del nuevo Gerente General Conocimiento y resolución de los documentos, libros societarios, correspondencia y cumplimiento de obligaciones de la compañía conforme a su contrato social y los organismos de control.
El balance general, el estado de la cuenta de pérdidas y ganancias y sus anexos, la memoria del administrador, están a disposición de los socios, en las oficinas de la compañía, cuya dirección consta señalada en la presente convocatoria.
El balance general, el estado de la cuenta de pérdidas y ganancias y sus anexos, la memoria del administrador, están a disposición de los socios, en las oficinas de la compañía, cuya dirección consta señalada en la presente convocatoria.
Quito, 21 de marzo de 2017
Quito, 21 de marzo de 2017
Rocío del Carmen Luzuriaga Álvarez Gerente General
PAP/67719/AS
Rocío del Carmen Luzuriaga Álvarez Gerente General, encargada PAP/67719/AS
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
JUDICIAL QUITO
Revista judicial C12
Solamente cuando madura cae el fruto de la fortuna.
======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 370732044 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 2397213 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 630746394 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 630732377 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 400788912 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0380748481 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0250806537 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 440604798 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 2294 al número 2294 P/AC/ ()NR ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 0610608894 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 2308 al número 2308 P/AC/ ()NR ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 0300614074 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 289 al número 289 P/AC/ ()NR ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 0300614074 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 289 al número 289 P/AC/ ()NR ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 0610608894 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 2307 al número 2307 P/AC/ ()NR ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 500615916 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 613 al número 613 P/AC/ ()NR ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 0450613179 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 863 al número 864 P/AC/ ()NR ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 0450613179 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de
Johann Christoph Friedrich von Schiller.
banco rumiñahui
QUEDA ANULADA
MIÉRCOLES 22de MARZO de2017 La Hora Quito, ecuador
Filósofo y escritor alemán.
cheque(s). Del número 869 al número 869 P/AC/ ()NR ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 800610411 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 7064 al número 7150 P/AC/ ()NR ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 0450613179 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 875 al número 875 P/AC/ ()NR ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 0450613179 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 828 al número 828 P/AC/ ()NR ======= Por haberse extraviado el certificado de inversión emitido por el Banco Internacional S. A No. 170102237 por valor de US $ 2067.74 con vencimiento al 11/03/2015 , se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre este certificado, deberá presentar por escrito su reclamo al Banco, dentro de los 15 dias contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ( )NR ======== Por haberse extraviado el certificado de inversión emitido por el Banco Internacional S. A No. 042102413 por valor de US $ 2001.00 con vencimiento al 08/04/2017 , se esta procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre este certificado, deberá presentar por escrito su reclamo al Banco, dentro de los 15 dias contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ( )NR ======== Po r haberse GIRADO POR INCONFORMIDAD se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 0400603034 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 007128 Valor: $ 2391.80 Fecha de Giro: 28/02/2017. A la orden de: JAVIER BUCHELI P/AC/ ()NR ======== Po r haberse GIRADO POR INCONFORMIDAD se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 0400603034 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 002131 Valor: $ 1448.80 Fecha de Giro: 28/02/2017. A la orden de: ELENA PLONSHI P/AC/ ()NR =======
Por pérdida de la libreta de ahorros Cta. No.- 8052267400 Nro. Cartola 16960860464 Cliente CAMACHO MAZA, JOSE-RODRIGO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (1)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8029513000 Nro. Cartola 16674080532 Cliente TERAN CUEVA, LUIS-GONZALO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (2)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8183172300 Nro. Cartola 17895700239 Cliente TIPAN PUMA, O S C A R - G E O VA N NY del B a n co Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (3)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8233631600 Nro. Cartola 18221010236 Cliente HERNANDEZ PALACIOS, FANNYdel Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (4)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8040705700 Nro. Cartola 16522980305 Cliente BARBA ARROYO, VICTOR-HUGO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (5)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8371917300 Nro. Cartola 19001200013 Cliente PULUPA MORALES, SEGUNDO-DAVID del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (6)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8027160100 Nro. Cartola 16532230378 Cliente VEGA CO N S TA N T E , E D I S O N - E D UA R D O del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (7)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta. No.- 8179571600 Nro. Cartola 17856780030 Cliente MERA CABEZAS, CAMILO-SEGUNDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (8)NR
========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8055774300 Nro. Cartola 16669250892 Cliente EGAS TORRES, LENIN-GUILLERMO del B a n co Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (9)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8053751100 Nro. Cartola 16817540756 Cliente HIDALGO MASABANDA, EDGAR-RODRIGO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (10)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8085244300 Nro. Cartola 16496920089 Cliente CHUQUIMARCA NARVAEZ, JOSE-CARMELO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (11)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8016057300 Nro. Cartola 16981130160 Cliente SIMBANA SIMBANA, ROSA-MATILDE del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (12)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8098175700 Nro. Cartola 18125500373 Cliente COLALA JAPON, JOSE-CESAR AUGUSTO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (13)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8001645600 Nro. Cartola 16896750284 Cliente PEREZ CHAVEZ, HUGO-HERNAN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (14)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8362626400 Nro. Cartola 18950240004 Cliente VILCASANA SUNTASIG, LEO-ALEXANDER del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (15)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta. No.- 8037421900 Nro. Cartola 17015800281
Cliente ALVAREZ FUENTES, WILSONRAMIRO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (16)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8188986100 Nro. Cartola 17958680203 Cliente ROSERO MEDINA, ROBERTO-HERNAN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (17)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8203207100 Nro. Cartola 18051240267 Cliente ACOSTA C UA S P U D, J O H N ATA N - FA B R I C I O del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (18)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8233180400 Nro. Cartola 18218610055 Cliente GAR AVI A L A R CO N , C H A R L E S - G E O VA N NY del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (19)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8020216200 Nro. Cartola 17229800564 Cliente MARTINEZ TELLO, WASHINGTON-FABIAN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (20)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8375944600 Nro. Cartola 19038900031 Cliente RAURA DIAZ, MARITZA-NATHALY del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (21)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8034788800 Nro. Cartola 18371720063 Cliente NAGUA SALLO, MARIA-ROCIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (22)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta. No.- 8161214700 Nro. Cartola 17672510496 Cliente CALDERON MACHADO, JHONATANGONZALO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de
CONVOCATORIA
CONVOCATORIA
A la junta ordinaria de accionistas de la compañía de transportes Charanchi Melo & Asociados S.A
A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE ENOX S.A.
De conformidad con los estatutos y la ley de compañías citase con el carácter de urgente y obligatorio asistir a la junta ordinaria de accionistas a realizarse el día Miércoles 29 de Marzo del 2017 a las 10.00 am en el local de la compañía ubicado en la Porto Alegre lote 129 y Alejandría. En la que se tratara los siguientes puntos: 1. Conocimiento y aprobación de los balances correspondientes al año 2016 2. Lectura y aprobación del acta. ATENTAMENTE
Se convoca a los señores accionistas de Empresa Nacional de Oxígeno ENOX S.A. a Junta General Ordinaria de Accionistas, que se realizará el día viernes 31 de marzo de 2017, a partir de las 16:00 horas, en el domicilio de la compañía ubicado en la calle Anasayas No. E3-60 y Av. Eloy Alfaro de la ciudad de Quito, para conocer y resolver los siguientes puntos: 1. 2.
Informe del Comisario y Gerente sobre los Balances de la Compañía correspondientes al ejercicio económico 2016 Conocimiento y aprobación del Balance General y de Resultados correspondientes al ejercicio económico 2016
De manera especial se convoca al señor Econ. Arturo V. Munizaga S. comisario de la Empresa. Quito, 22 de marzo de 2017
JORGE CHARANCHI GERENTE GENERAL
PAP/67712/AS
ING. JUAN ENCALADA C. GERENTE GENERAL PAP/67717/AS
los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (23)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8059983200 Nro. Cartola 17432240533 Cliente BENAVIDES PULLAS, BYRON-VLADIMIR del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (24)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8166143200 Nro. Cartola 17724520162 Cliente VERDEZOTO CAIZA, MENTOR-ALBERTO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (25)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8326638100 Nro. Cartola 18718660006 Cliente LOPEZ GARCIA, JONATHAN-STALYN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (26)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8230166300 Nro. Cartola 18205230016 Cliente PENAFIEL VIZUETE, EDGAR-ANDRES del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (27)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8208561000 Nro. Cartola 18080900592 C l i e nte VINCES VARGAS, JUAN-DIEGO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (28)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta. No.- 8015091700 Nro. Cartola 16707040412 Cliente CHICA MONTOYA, YORI-IVAN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (29)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros
Cta.No.- 8284194700 Nro. Cartola 18471520017 Cliente QUIROZ DAHIK, JOSE-ALEJANDRO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (30)NR
COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO OSCUS LTDA. COOPERATIVA OSCUS LTDA. La Cooperativa de Ahorro y Crédito OSCUS Ltda., comunica el extravío/sustracción de la Libreta de Ahorros No 755370, perteneciente a CHIMBOLEMA CAJILEMA ELSA , por lo que se ha procedido a su bloqueo, en consecuencia la Cooperativa no asume ninguna responsabilidad, quién considere tener derecho sobre dicho documento deberá presentarse en las Oficinas de la Cooperativa en el plazo de 3 días, contados desde la fecha de la publicación de este aviso. Ambato, 22 de marzo 2017 P*139671/PAP/67702 ========= COOPERATIVA OSCUS LTDA. La Cooperativa de Ahorro y Crédito OSCUS Ltda., comunica el extravío/ sustracción de la Libreta de Ahorros No 700440, perteneciente a MACIAS NARANJO MERCY ALEXANDRA, por lo que se ha procedido a su bloqueo, en consecuencia la Cooperativa no asume ninguna responsabilidad, quién considere tener derecho sobre dicho documento deberá presentarse en las Oficinas de la Cooperativa en el plazo de 3 días, contados desde la fecha de la publicación de este aviso. Ambato, 22 de marzo 2017 P*139672 PAP/67702 ========= COOPERATIVA OSCUS LTDA. La Cooperativa de Ahorro y Crédito OSCUS Ltda., comunica el extravío/sustracción de
la Libreta de Ahorros No 729851, perteneciente a MENDEZ DUQUE XIMENA DEL PILAR, por lo que se ha procedido a su bloqueo, en consecuencia la Cooperativa no asume ninguna responsabilidad, quién considere tener derecho sobre dicho documento deberá presentarse en las Oficinas de la Cooperativa en el plazo de 3 días, contados desde la fecha de la publicación de este aviso. Ambato, 22 de marzo 2017 P*139673 PAP/67702 ========= COOPERATIVA OSCUS LTDA. La Cooperativa de Ahorro y Crédito OSCUS Ltda., comunica el extravío/ sustracción de la Libreta de Ahorros No 701369, perteneciente a HALLO ULLOA WALTER HIPOLITO, por lo que se ha procedido a su bloqueo, en consecuencia la Cooperativa no asume ninguna responsabilidad, quién considere tener derecho sobre dicho documento deberá presentarse en las Oficinas de la Cooperativa en el plazo de 3 días, contados desde la fecha de la publicación de este aviso. Ambato, 22 de marzo 2017 P*139674 PAP/67702 ========= COOPERATIVA OSCUS LTDA. La Cooperativa de Ahorro y Crédito OSCUS Ltda., comunica el extravío/ sustracción de la Libreta de Ahorros No 741056, perteneciente a PAGUAY YAMBAY ANGEL RAUL, por lo que se ha procedido a su bloqueo, en consecuencia la Cooperativa no asume ninguna responsabilidad, quién considere tener derecho sobre dicho documento deberá presentarse en las Oficinas de la Cooperativa en el plazo de 3 días, contados desde la fecha de la publicación de este aviso. Ambato, 22 de marzo 2017 P*139675 PAP/67702
ANULACIONES VARIAS SE ANULA POR PERDIDA EL TITULO de espacio (CCV) Nro. 7445 de MONTEOLIVO (Jardines del Valle) PAR/105291/ms ===== Coop San Francisco de Asís anula libreta 001010116839 PAR/105310/ms ======= “Por pérdida queda anulado el título de acción No.0052 de la compañía SAFETY ENFORCEMENT SEGURIDAD VIAL S.A. SAFENFORVIA, perteneciente a la señora Verónica del Carmen Larrea Vásconez” PAP/67691/AS
AVISO DE ACREEDORES INGENIERIA DE TRANSFORMACION DE PLASTICOS INTRAPLAS ECUADOR S.A. EN LIQUIDACION. En atención a lo dispuesto en el artículo 393 de la ley de compañías, notifico a los posibles acreedores de la compañía INGENIERIA DE TRANSFORMACION DE PLASTICOS INTRAPLAS ECUADOR S.A. EN LIQUIDACION, para que presenten os documentos que acrediten sus derechos, dentro del término de veinte días contados a partir de la última publicación de este aviso. Los documentos en referencia deberán presentarse en la siguiente dirección: José Ponce Martínez N 75-54 y calle 75N Piso 2 Oficina 202 sector Ponceano Alto, en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano. Quito, 20 de marzo de 2017 Juan Paulo CUERVO POLANCO LIQUIDADOR INGENIERIA DE TRANSFORMACION DE PLASTICOS INTRAPLAS ECUADOR S.A. EN LIQUIDACION.
PAP/67647/AS
CONVOCATORIA TRANSPORTISTAS UNIDOS ECUATORIANOS TRUECA C.A A LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS De conformidad con las disposiciones de la Ley de compañías y de los estatutos sociales se convoca a los señores accionistas de la compañía a la junta general ordinaria que se celebrara en Quito, el día 31 de Marzo del 2017, a las 14n00 en las oficinas de la compañía ubicada en la Av. la prensa N 42-95 y Mariano Echeverria edificio Rendón – oficina 16, para tratar el siguiente orden del día. 1. 2. 3. 4. 5. 6.
Lectura y aprobación del informe del Gerente general. Lectura y aprobación del informe del comisario. Conocimiento y resolución de los estados financieros del 2016. Resolución con respecto al desino de los resultados del ejercicio económico del 2016. Designación del comisario y estipulación de los honorarios. Designación de los miembros del directorio.
La documentación que conocerá esta junta ha estado y está a disposición de los señores accionistas en las oficinas de la empresa. Quito, Marzo 18 de 2017. Atentamente, KATTY MILENA BORDA BAQUERO GERENTE GENERAL
PAB/16033/AS