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LUNES 24de noviembre de2008 La Hora Quito, ecuador
MARTES, 18 de ABRIL de 2017 La Hora Quito, ecuador revista no: 11766 Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío
Editora ABG. NATHALY SALAZAR BRITO
es una edición de diario la hora
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Personas jurídicas: Responsabilidad penal
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Autores: Andrés Cervantes Valarezo1 y David Bayona Plua2
l derecho español ha establecido en el código penal un sistema para eximir de responsabilidad de la persona jurídica cuando se demuestre que en la empresa existe un órgano autónomo e independiente que vigile, prevenga, identifique y denuncie delitos que se puedan cometer desde y dentro de la empresa. Para tal efecto, ha de demostrarse la diligencia suficiente de las labores de supervisión (KUHLEN, 2013i. En el derecho ecuatoriano este sistema de exclusión de responsabilidad no existe. Sin embargo, el sistema constitucional ecuatoriano no es compatible con un sistema de responsabilidad por transferencia o vicarial, en el que la responsabilidad de la persona natural se transfiere ipso iure al de organización dado que aquello implica un derecho penal de autor (que se encuentra prohibido) y violaría los principios más básicos del derecho penal democrático: que nadie puede ser condenado por actos u omisiones ajenas (responsabilidad personal) y aquel principio que señala que para que una persona pueda ser declarada culpable debe obrar de manera consiente con dolo o con culpa (principio de culpabilidad)3. I. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS PARA LA IMPUTABILIDAD DE UNA PERSONA JURÍDICA En este sentido, es de destacar el artículo 49 del COIP que establece que para que una persona jurídica pueda ser declarada responsable
de un delito este tuvo que haber sido cometido en beneficio de la empresa o de sus socios -puesto que la empresa es un vehículo de personas naturales que conservan el dominio de aquella- el provecho consiste para la jurisprudencia en: Cualquier tipo de ventaja, beneficio, utilidad o ganancia, no necesariamente con un contenido económico. Ahora bien, es claro que dicho provecho ha de ser eminentemente objetivo, en el sentido de que no bastaría para apreciar la concurrencia de este elemento con la mera intención subjetiva delautormaterialdeproporcionar un beneficio a la entidad4. Ello quiere decir que sí el delito es cometido por un trabajador en su beneficio propio, la persona jurídica no tendrá responsabilidad alguna, así lo ha confirmado la jurisprudencia española al expresar: …Cuando se demuestre que, conforme a un juicio “ex ante”, los medios de control y el código de buen gobierno corporativo eran adecuados y se ha cumplido con el deber de cuidado exigido para evitar los riesgos penales y, a pesar de ellos, los directivos o empleados hayan cometido un delito, no cabrá considerar autor de los mismos a la persona jurídica, so pena de infringir manifiestamente el principio de culpabilidad…y de adoptar un criterio completamente absurdo, desde el punto de vista de la finalidad preventiva del Derecho Penal, pues daría lo mismo que la persona jurídica hubiera adoptado o no medidas preventivas, lo que no tiene ningún sentido, desincentiva las políticas preventivas empresariales o sociales y provoca injusticias patentes5. Sin embargo, la persona jurídi-
ca tendrá responsabilidad penal, por la acción u omisión de quienes ejercen su propiedad o control, sus órganos de gobierno o administración, apoderadas o apoderados, mandatarias o mandatarios, representantes legales o convencionales, agentes, operadoras u operadores, factores, delegadas o delegados, terceros que contractualmente o no, se inmiscuyen en una actividad de gestión,
ejecutivos principales o quienes cumplan actividades de administración, dirección y supervisión y, en general, por quienes actúen bajo órdenes o instrucciones de las personas naturales citadas, cuando el delito reporte beneficios a la empresa o a sus propietarios y concurra además una “omisión contraria a un recto proceder de alguna de las medidas de precaución y control exigibles para
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garantizar el desarrollo ajustado a derecho de la actividad de la empresa” (TIEDEMANN, 1997)ii. Si bien nuestra legislación no contempla de manera expresa a una estructuración del compliance como una eximente de responsabilidad penal, la incorporación de un sistema de vigilancia, prevención y control por parte de la empresa tiene como efecto directo –bajo los principios de responsabilidad personal y culpabilidad- el eximir de toda responsabilidad a la persona jurídica cuando haya obrado diligentemente, de acuerdo a sus posibilidades y tomando en consideración el tamaño y estructura de la empresa6. Dado que el COIP y la responsabilidad penal de la empresa tienen una vigencia relativamente nueva no existe jurisprudencia ecuatoriana al respecto. Sin embargo, la CONTINUA EN la página - c2
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jurisprudencia española determinó que aunque el código penal no preveía el compliance de manera expresa no era legítimo sancionar a una persona jurídica (en este caso un reconocido equipo de fútbol) cuando no se pruebe el dolo o culpa; no se demuestre el beneficio que el delito le reporta a la persona jurídica y cuando aquella se haya sujetado al marco normativo vigente, en el caso en cuestión, a las auditorías exigidas por ley e informes del comisario o contralor7. II. HACIA UNA REFORMA DEL COIP Una reforma al COIP es inminente, en aquella se deberá ampliar la responsabilidad penal de las personas jurídicas en delitos en los que ahora no son inimputables como la estafa: en meses anteriores se condenó únicamente al gerente general de una conocida empresa inmobiliaria que pertenece a un grupo empresarialfamiliar guayaquileño por una defraudación masiva relacionada a la captación de dinero por parte de clientes y el incumplimiento de obras de construcción. En el ámbito internacional, la responsabilidad penal de las personas jurídicas se incorporó como respuesta a la corrupción, por ejemplo la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) que agrupa a 34 países miembros, adoptó la Convención para combatir el cohecho de servidores públicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales. De otro lado, el COIP no contempla sanciones penales (como por ejemplo la prohibición de contratar con el sector público o la disolución) para personas jurídicas en casos de cohecho, peculado, enriquecimiento ilícito, tráfico de influencias y lavado de activos, entre otros. Sin embargo, Ecuador es signatario de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción y el artículo 26 de dicho instrumento dispone “cada Estado Parte adoptará las medidas que sean necesarias, en consonancia con sus principios jurídicos, a fin de establecer la responsabilidad de personas jurídicas por su participación en delitos tipificados con arreglo a la presente Convención.”8 Además, la mencionada reforma sería la oportunidad para reglar de manera expresa al com-
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pliance como eximente de responsabilidad penal. En tanto, las personas jurídicas en mérito del buen gobierno corporativo podrán limitar su responsabilidad penal adoptando medidas como: 1. Instituir un órgano independiente de vigilancia y prevención de delitos relacionados a la actividad de la empresa (más allá de las figuras clásicas previstas en la ley de compañías). 2. Adoptar en los supuestos previstos en la ley de compañías y legislación especial, auditoría externa. 3. Imponer a sus colaboradores y dependientes un protocolo para el ejercicio reglado de procesos y un programa disciplinario para castigar su incumplimiento. 4. Establecer canales de denuncia internos –whistleblowing- que tiene como objeto que la empresa ponga en conocimiento de las autoridades el cometimiento de una infracción penal perpetrada por un dependiente y proceda a reparar los daños causados para que de esta manera opere una prohibición de regreso o interrupción del nexo causal y la consecuente exclusión de responsabilidad (SILVA SÁNCHEZ, 1997)iii. III. CONCLUSIONES A manera de síntesis, la nueva legislación penal del Ecuador se adapta a una larga tradición proveniente del derecho penal europeo que ha dejado atrás aquel principio jurídico por el cual las personas morales o jurídicas son inimputables debido al auge criminal corporativo –especialmente ligado a la corrupción, quiebras fraudulentas y defraudacionessiendo obligación de las empresas desarrollar sistemas que permitan la prevención, control y denuncia de ilícitos penales. Sin embargo, existen límites a la responsabilidad penal de las personas jurídicas a saber: el carácter de la persona moral, cuando aquella pertenece al derecho público deviene en inimputable, por una lectura restrictiva y constitucional de la ley penal. Ello incluye a los partidos y movimientos políticos así como a las compañías de economía mixta. De otro lado, existen instituciones jurídicas como el fideicomiso mercantil en el que lo que se encuentra en duda es su calidad de persona, sin embargo, una lectura atenta del COIP y la prohibición del fraude de ley nos permite concluir que de hecho son imputables y relevantes ante el derecho penal. Como segundo límite al poder punitivo del estado encontramos
a la regla de imputación especial fundamentada en un principio de excepcionalidad por el cual las personas jurídicas solo pueden ser procesadas en los casos en los que la ley así lo establezca expresamente y determine la pena correspondiente (principio de legalidad). Podemos observar vacíos legales al respecto en los tipos de estafa, apropiación indebida, enriquecimiento privado injustificado y delitos ligados a la corrupción. Prevemos una reforma al COIP dado que Ecuador debe cumplir obligaciones legales provenientes del derecho internacional que le obligan a responsabilizar penalmente a las personas jurídicas en los casos antes mencionados. Como tercer límite al poder punitivo estatal identificamos al principio de responsabilidad personal y al de culpabilidad por el cual una persona jurídica no puede ser penalmente sancionada cuando el ilícito haya sido cometido por uno de sus trabajadores en exclusivo beneficio personal y cuando se demuestre que existe un sistema de compliance (o programa de prevención) dentro de la empresa. Podemos concluir que la responsabilidad de la empresa no tiene su fundamento en la responsabilidad vicarial o por transferencia sino en la infracción de un deber de cuidado y en la posición de garante. En consecuencia, las empresas deben tener especial cuidado y efectuar un due diligence en operaciones penalmente riesgosas, como la fusión propiamente dicha y por absorción dado que el artículo 50 del COIP señala “tampoco se extingue la responsabilidad de las personas jurídicas cuando estas
se han fusionado, transformado, escindido, disuelto, liquidado o aplicado cualquier otra modalidad de modificación prevista en la Ley” ello conlleva una puesta en peligro del patrimonio y la supervivencia de una persona jurídica ajena a la infracción. Sin duda alguna un estudio sistémico del derecho penal de la empresa escapa en demasía el alcance del presente trabajo que es más bien una primera aproximación a una disciplina que presenta una serie de interesantes problemáticas –como por ejemplo, el análisis de los llamados contratos o negocios jurídicos criminalizados; las consecuencias de la auto puesta en peligro de las víctimas y sus efectos como atenuantes en la responsabilidad de la persona jurídica; la proporcionalidad y la legitimidad de las penas, como la disolución (equivalente a la pena de muerte para una empresa) cuando la compañía procesada es de aquellas que cotizan en el mercado de valores y por ende su propiedad se encuentra en manos de miles de ciudadanos comunes, entre muchas otras cuestiones de gran relevancia teoría y práctica. Andrés Cervantes Valarezo es abogado, admitido con honores al mérito investigativo por la Universidad de Especialidades Espíritu Santo. Máster (LLM) y candidato a Doctor (PhD) en Derecho por la Universitat Pompeu Fabra en Barcelona, España. Es experto en derecho de competencia, derecho constitucional y arbitraje internacional. Es autor de varias publicaciones académicas entre las que destacan “Inconveniencia del arbitraje CIADI y UNASUR para América Latina” y “Principio de congruencia y reformulación de cargos”. Observaciones bienvenidas a cervantesvalarezo@gmail.com David Bayona Plua es abogado por la Universidad de Especialidades Espíritu Santo y se especializa en contratación pública, compliance y estructuración de negocios.
Así el Tribunal Supremo español ha señalado que: la responsabilidad penal es personal, por los hechos y subjetiva: que solo cabe imponer una pena al autor del delito por la comisión del mismo en el uso de su autonomía personal. La pena solo puede imponerse al sujeto responsable del ilícito penal (STC 92/1997, de 8 de mayo, FJ 3; también, SSTS 146/1994, de 12 de mayo, FJ 4 B); no cabe la imposición de sanciones por el mero resultado y sin atender a la conducta diligente del sujeto sancionado, a si concurría dolo, culpa o negligencia grave y culpa o negligencia leve o simple negligencia (SSTC 76/1990, de 26 de abril, FJ 4 A; 164/2005, de 20 de junio, FJ 6). Auto de sobreseimiento del 11 de enero de 2016, dentro del procedimiento no. 0001112/2015 del magistrado Otamendi Zozaya, del juzgado no.2 de instrucción de San Roque, Pamplona, España. Auto de sobreseimiento del 11 de enero de 2016, dentro del procedimiento no. 0001112/2015 del magistrado Otamendi Zozaya, del juzgado no.2 de instrucción de San Roque, Pamplona, España. Ibídem: la referida decisión judicial señala que deben observarse las circunstancias concretas del caso “sin olvidar, tampoco, que no pueden ser iguales las medidas de control de las grandes empresas cotizadas en Bolsa que un club deportivo, circunstancia que no puede obviarse, no sólo por exigencia del sentido común sino porque el propio legislador así lo ha querido”. De tal manera, el auto de sobreseimiento del 11 de enero de 2016, dentro del procedimiento no. 0001112/2015 del magistrado Otamendi Zozaya, del juzgado no.2 de instrucción de San Roque, Pamplona, España señala: …la mencionada entidad en ningún caso podría tener responsabilidad penal por los mencionados delitos, no sólo por no concurrir el mencionado requisito de un actuar imputable a título de dolo o de culpa (lo que soporta la tesis de una responsabilidad penal derivada de la infracción de un deber de cuidado) sino por no apreciarse, tampoco, otro de los elementos necesarios para la existencia de responsabilidad penal, cual es que el delito se haya cometido “en provecho” de la entidad. La Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción ha sido ratificada por Ecuador y otros 164 países. La CNUCC obliga a los Estados Parte a implantar un amplio y detallado rango de medidas contra la corrupción entre estas, la adaptación de sus leyes. i KUHLEN, L. (2013). Cuestiones fundamentales de Compliance y Derecho penal. In Compliance y teoría del Derecho penal (pp. 51-76). Marcial Pons. ii TIEDEMANN, K. (1997). Responsabilidad penal de las personas jurídicas. Anuario de Derecho Penal, 96. iii SÁNCHEZ, J. M. S. (1997). Criterios de asignación de responsabilidad en estructuras jerárquicas. Cuadernos de derecho judicial, (2), 9-58.
PODER DR. JORGE MACHADO CEVALLOS NOTARIA PRIMERA DEL CANTÓN QUITO RAZÓN NOTARIAL.- De conformidad con el numeral veintinueve del artículo dieciocho de la Ley Notarial, previa a la aprobación de la Inscripción en el Registro M ercantil, del Poder Especial otorgado por: LA COMPAÑÍA MEDICAMENTA ECUATORIANA S.A., a favor de: LOS SEÑORES RAMON ELVIO CABALLERO A LVA R E N G A , JANETH ROCIO RODRIGUEZ FUENTES Y NIDIA TERESA PICO MOREIRA, celebrado ante mí Doctor Jorge Machado Cevallos, Notario Primero del Cantón Quito, el veintitrés de marzo de dos mil diecisiete, pongo en conocimiento del público, por una sola vez el texto del referido Poder Especial otorgado por: la COMPAÑÍA MEDICAMENTA ECUATORIANA S.A., a favor de: los SEÑORES: RAMON ELVIO CABALLERO A LVA R E N G A , JANETH ROCIO RODRIGUEZ FUENTES Y NIDIA TERESA PICO MOREIRA.Quito, 12 de abril de 2017.DR. JORGE MACHADO C E VA L LO S N O TA R I O PRIMERO DEL CANTÓN QUITO Hay firma y sello NOTARIA PRIMERA DR. JORGE MACHADO CEVALLOS SEGUNDA COPIA CERTIFICADA De la Escritura de: PODER GENERAL Otorgada por: CIA. M E D I C A M E N T A
ECUATORIANA S.A. A favor de: SR. RAMON ELVIO CABALLERO ALVARENGA Y OTROS El Parroquia: Cuantía: INDET. Avalúo: Quito, a 23 DE MARZO DE 2017. N O TA R I O ( A ) JORGE ENRIQUE MACHADO CEVALLOS NOTARÍA PRIMERA DEL CANTÓN QUITO EXTRACTO Escritura No. 20171701001P01404 ACTO O CONTRATO: PODER GENERAL PERSONA JURÍDICA FECHA DE OTORGAMIENTO: 23 DE MARZO DEL 2017, (10:18) OTORGANTES OTORGADO POR Persona Jurídica Nombre/Razón Social M E D I C A M E N T A ECUATORIANA S.A. Tipo interviniente REPRESENTADO POR Documento de identidad RUC No. identificación 1790775941001 N a c i o n a l i d a d ECUATORIANA Calidad MANDANTE Persona que le representa FRANKLIN DIOGENES MALDONADO LEON A FAVOR DE Persona Natural Nombre/Razón Social CABALLERO ALVARENGA RAMON ELVIO Tipo interviniente POR SUS PROPIOS DERECHOS Documento de identidad CÉDULA No. identificación 1757287410 Nacionalidad PARAGUAYA Calidad MANDATARIO(A) Persona que representa
Persona Natural Nombre / Razón Social RODRIGUEZ FUENTES JANETH ROCIO Tipo interviniente POR SUS PROPIOS DERECHOS Documento de Identidad CÉDULA No. de identificación 1714932496 Nacionalidad COLOMBIANA Calidad MANDATARIO (A) Persona que representa Persona Natural Nombre/Razón Social PICO MOREIRA NIDIA TERESA Tipo interviniente POR SUS PROPIOS DERECHOS Documento de identidad CÉDULA No. de Identificación 1305216556 N a c i o n a l i d a d ECUATORIANA Calidad MANDATARIO (A) Persona que representa UBICACIÓN Provincia PICHINCHA Cantón QUITO Parroquia MARISCAL SUCRE D E S C R I P C I Ó N DOCUMENTO: OBJETO/OBSERVACIONES: CUANTÍA DEL AC TO O CO N T R ATO INDETERMINADA N O TA R I O ( A ) JORGE ENRIQUE MACHADO CEVALLOS NOTARIA PRIMERA DEL CANTÓN QUITO Hay firma y sello DR. JORGE MACHADO CEVALLOS 2 0 1 7 . 0 7 . 0 1 . N O TA R I A 0 1 . P01404 PODER GENERAL DE ADMINISTRACIÓN QUE OTORGA EL DOC TOR FRANKLIN MALDONADO LEON, EN SU CALIDAD DE PRESIDENTE Y EN REEMPLAZO DEL GERENTE POR AUSENCIA
La música es el corazón de la vida. Por ella habla el amor; sin ella no hay bien posible y con ella todo es hermoso. Franz Liszt
Pianista y compositor austriaco de origen húngaro. DEL MISMO, DE LA COMPAÑÍA MEDICAMENTA ECUATORIANA S.A. A FAVOR DE LOS SEÑORES: RAMÓN ELVIO CABALLERO ALVARENGA, JANETH ROCÍO RODRÍGUEZ FUENTES Y NIDIA TERESA PICO MOREIRA CUANTÍA INDETERMINADA DI 2 COPIAS *CEP* ESCRITURA NUMERO: P01404. En la ciudad de Quito, Distr ito M etropolitano, Capital de la República del Ecuador, hoy día jueves veintitrés de marzo del año dos mil diecisiete; ante mi, DOCTOR JORGE MACHADO C E VA L LO S , NOTARIO PRIMERO DEL CANTÓN QUITO, con plena capacidad, libertad y conocimiento, comparece a la celebración de la presente escritura el Doctor FRANKLIN MALDONADO LEÓN, en su calidad de Presidente y en reemplazo del Gerente por ausencia del mismo, de la compañía MEDICAMENTA ECUATORIANA S.A., domiciliado en la Avenida América N treinta y cuatro guión dos dos dos y Abelardo Moncayo de esta ciudad de Quito, teléfono dos cuatro tres cuatro ocho cinco nueve, correo electrónico fmaldonado@ maldonadoleon.com, debidamente autorizado por la Junta General Universal de
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE SOCIOS DE LA COMPAÑÍA SIFFLET CIA. LTDA.
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE SOCIOS DE LA COMPAÑÍA ECUAJUNGLE CIA. LTDA.
Se convoca a los socios de la Compañía SIFFLET CIA. LTDA., a la Junta General Ordinaria de Socios de la Compañía a celebrarse el día viernes 28 de abril del 2017, a las diez de la mañana (10H00), en el domicilio de la Empresa, ubicada en la ciudad de Quito, en la calle Rocafuerte Oe5-10 y García Moreno, con el fin de tratar el siguiente orden del día:
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo Décimo Tercero de los Estatutos Sociales y lo dispuesto en la Ley de Compañías, convoco a los señores socios de la compañía ECUAJUNGLE CIA. LTDA. a la JUNTA GENERAL ORDINARIA de socios que se realizara el día jueves 27 de abril de 2017, a las 10h00, en la oficina principal de la compañía, calles Matías Bigo S9-235 y Francisco Montaño, Parroquia Pomasqui, ciudadela Pusuquí, de esta ciudad de Quito, a una cuadra del Colegio Japonés, para conocer y resolver sobre los siguientes puntos del orden del día:
1.- Presentación del Informe anual del Gerente 2.- Presentación de los Balances al 31 de Diciembre del 2016, por parte de los administradores de la compañía. 3.- Discusión sobre el destino de las utilidades generadas en el ejercicio que concluyó el 31 de Diciembre del 2016. Atentamente, SOFIA CLEMENCIA ROBALINO ANDRADE GERENTE GENERAL C.C. 171268208-5 P AR/105620/ms
1. Conocimiento y Resolución del Informe de Gerente General del ejercicio fiscal del año 2016. 2. Conocimiento y Resolución del balance correspondiente al ejercicio económico del año 2016 presentado por la Gerente General y la cuenta de pérdidas y ganancias, así como la propuesta de distribución de beneficios; y, 3. Conocimiento y resolución de las cuentas por pagar, libros societarios, correspondencia y cumplimiento de obligaciones de la compañía conforme a su contrato social y los organismos de control. El balance general, el estado de la cuenta de pérdidas y ganancias y sus anexos, la memoria del administrador, están a disposición de los socios, en las oficinas de la compañía, cuya dirección consta señalada en la presente convocatoria. Quito, 17 de abril de 2017 Ana Paulina Rivadeneira Bastidas Gerente General P AR/105616/ms
Accionistas de la Compañía, celebrada el dieciséis de marzo del dos mil diecisiete, documento que se anexa como habilitante.- El compareciente es de nacionalidad ecuatoriana, mayor de edad, de estado civil casado, legalmente capaz para contratar y obligarse, a quien conozco de que doy fe en virtud de haberme presentado su cédula de ciudadanía la que debidamente certificada por mí se agrega como anexo autorizando se proceda a verificar su identidad en el Sistema Nacional del Registro Civil, bien instruido por mí el Notario en el objeto y resultados de esta escritura, que a celebrarla procede libre y voluntariamente, de acuerdo a la siguiente minuta: cuyo tenor literal a continuación transcribo: SEÑOR NOTARIO.- En el registro de escrituras públicas a su cargo, sírvase otorgar una de la que conste un PODER GENERAL DE ADMINISTRACIÓN que se otorga bajo el tenor de las siguientes cláusulas: P R I M E R A : COMPARECIENTE.Comparece al otorgamiento del presente Poder el Doctor Franklin Maldonado León, en su calidad de Presidente y en reemplazo del Gerente por ausencia del mismo, de la Compañía MEDICAMENTA ECUATORIANA S.A.; de
Presidente, otorgo el presente PODER GENERAL DE ADMINISTRACIÓN amplio y suficiente, cual en derecho se requiere a favor de los señores: RAMÓN ELVIO CABALLERO ALVARENGA, JANETH ROCÍO RODRÍGUEZ FUENTES Y NIDIA TERESA PICO MOREIRA, para que actúen en forma conjunta por lo menos dos de los tres Mandatarios indistintamente; para lo siguiente: PRIMERO: Para que los Mandatarios realicen toda clase de actos y contratos a nombre y en representación de la mandante, confiriéndoles amplias facultades con libre, franca y general administración de sus bienes y negocios jurídicos y económicos, incluyéndose las facultades comunes a los procuradores, y las especiales contempladas en el artículo cuarenta y uno del Código Orgánico General de Procesos. SEGUNDO: Para aceptar cesiones de derechos, créditos, valores, donaciones en pago u otras garantías, obligaciones y derechos; extinguir obligaciones por cualquier medio establecido en la ley; impugnar o verificar pagos por consignación; hacer novaciones que extingan obligaciones anteriores o posteriores al mandato; celebrar contratos de arrendamiento sea como arrendador o como ar rendatar io; contratar seguros contra incendios u otros incidentes y pagar y cobrar las primas; celebrar toda clase de contratos bajo cualquier condición forma; transar y rescindir transacciones; exigir fianzas o cauciones; reconocer e impugnar obligaciones preexistentes, pudiendo asegurarlas
CONVOCATORIA Convocase a los señores Accionistas COMPAÑÍA TRANSPORTE ESCOLAR E INSTITUCIONAL TRANSLIBERTADOR S. A., a Junta General Extraordinaria, la misma que se llevará a cabo el día 28 de Abril del 2017, a las 09h30, en el local de la calle Amancay y Copigue, Urbanización Santiago, de la ciudad de Quito, con el objeto de conocer y resolver sobre los siguientes asuntos: 1. Constatación del Quórum. 2. Conocimiento y resolución sobre el informe de Gerencia en relación al ejercicio económico del año 2016. 3. Conocimiento y resolución sobre el estado del balance general, el estado de la cuenta de pérdidas y ganancias y la propuesta de distribución de beneficios del año 2016. 4. Conocimiento y resolución sobre el informe de Comisarios del año 2016. 5. Designación de Comisarios principal y suplente para el año 2017. 6. Lectura y aprobación del Acta. Especialmente se convoca a los Comisarios, Sr. IVAN GUANUCHE FLORES; Sra. PERALTA ANDRADE SAYRA SUSANA. Quito, 14 de abril del 2017. Sr. Fonseca Quispe Angel Vinicio. PRESIDENTE Dr. Marco Villacís Tamayo. GERENTE. P AR/105619/ms
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con garantías personales; abrir y clausurar cuentas corrientes o de cualquier otro tipo permitido por la Ley, retirar la correspondencia epistolar y telegráfica, télex, fax, y los valores, giros, certificados, cargas y encomiendas terrestres, aéreas, marítimas y fluviales, del interior o del exterior del país consignadas a nombre de la Mandante; suscribir recibos, avisos y demás resguardos; solicitar patentes y registro de marcas de fábrica, nombres comerciales y nombres de servicios; verificar arreglos privados; adquirir o probar posesiones de bienes; suscribir pólizas de fletamento; exigir o dar recibos y cartas de pago. TERCERO: Para gestionar ante las autoridades nacionales y seccionales, solicitudes, autorizaciones y todo tipo de trámite administrativo en las distintas entidades del estado, toda clase de asuntos de su competencia. CUARTO: Para constituir y/o aceptar contratos de leasing o de prendas de vehículos; dentro del plan auto que mantiene la empresa. QUINTO: Para intervenir en defensa de sus intereses, representar a la mandante como actor, demandado o tercerista coadyuvante o excluyente o en cualquier otro concepto dentro de los asuntos judiciales y extrajudiciales, ya sean de jurisdicción voluntaria o contenciosa, civiles, mercantiles, laborales, administrativos o de cualquier otra naturaleza en la que la mandante tenga interés directo o indirecto, pudiendo al efecto presentar escritos, pruebas y solicitudes, ejercitar toda clase de acciones, demandas, requerimientos, excepciones en cualquier clase de juicios, continuándolos por todos los trámites e instancias, hasta su completa terminación; demandar en forma verbal sumaria, ejecutiva, sumaria especial u ordinaria, o cualquier otra nacionalidad ecuatoriana, mayor de edad, domiciliado en la Avenida América N treinta y cuatro guión dos dos dos y Abelardo Moncayo de esta ciudad de Quito, teléfono dos cuatro tres cuatro ocho cinco nueve, correo electrónico fmaldonado@maldonadoleon.com, capaz ante la Ley, para contratar y obligarse y, debidamente autorizado por la Junta General Universal de Accionistas de la Compañía, celebrada el dieciséis de marzo del dos mil diecisiete, documento que se anexa como habilitante.S E G U N D A : ANTECEDENTES.a) M E D I C A M E N T A ECUATORIANA S.A., se constituyo mediante escritura pública otorgada el cinco de enero de mil novecientos ochenta y siete, ante el Doctor Andrés Acosta Holguín, Notario Vigésimo Octavo del cantón Quito provincia de Pichincha e inscrita en el Registro Mercantil del mismo cantón, el veinte de enero de mil novecientos ochenta y siete, bajo el número sesenta y cinco, tomo ciento dieciocho, se constituyó la Compañía
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M E D I C A M E N T A ECUATORIANA S.A., con un capital social de cinco millones de sucres; b) Mediante escritura pública celebrada el nueve de julio de mil novecientos noventa y ocho, ante el Doctor Gonzalo Ramón Chacón, Notario Décimo Sexto del cantón Quito, e inscrita en el Registro Mercantil del mismo cantón, el veinte de octubre de mil novecientos noventa y ocho, bajo el número dos mil quinientos cuarenta y siete, tomo ciento veintinueve, la Compañía MEDICAMENTA ECUATORIANA S.A., reformó y codificó sus estatutos sociales; c) Mediante escritura pública celebrada el veinticinco de agosto del año dos mil, ante el Doctor Roberto Salgado Salgado, Notario Tercero del cantón Quito, se inscrita en el Registro Mercantil del mismo cantón el veintitrés de noviembre del año dos mil, bajo el número tres mil quinientos noventa y dos, tomo ciento treinta y uno, la Compañía MEDICAMENTA ECUATORIANA S.A., realizó la conversión de sucres a dólares de los Estados Unidos de América, prórroga del plazo de duración y reforma y codificación de estatutos sociales; d) Mediante escritura pública celebrada el once de octubre del año dos mil dieciséis, ante el Doctor Jorge Machado Cevallos, Notario Primero del cantón Quito, e inscrita en el Registro Mercantil del mismo cantón el once de noviembre del año dos mil dieciséis, bajo el número de repertorio cinco uno cero cero dos, número de inscripción cinco mil dieciocho, la Compañía MEDICAMENTA ECUATORIANA S.A., realizó una reforma de estatutos y codificación de los mismo; e) La Junta General Extraordinaria Universal de Accionistas celebrada el día dieciséis de marzo del año dos mil diecisiete, considerando que es necesario darle mayor agilidad a la administración de la Compañía M E D I C A M E N T A ECUATORIANA S.A., tanto en sus actividades internas como externas, la Junta General Extraordinaria y Universal de Accionistas, resolvió por unanimidad, otorgar PODER GENERAL a los Señores: Ramón Elvio Caballero Alvarenga, Janeth Rocío Rodríguez Fuentes y Nidia Teresa Pico Moreira, para que actúen en forma conjunta por lo menos dos de los prenombrados. TERCERA: PODER GENERAL.- Con estos antecedentes, el compareciente, a nombre y en representación de MEDICAMENTA ECUATORIANA S.A., en mi calidad de permitida por la Ley; interponer recursos de apelación, casación, nulidad, revisión, reposición o los que permita la Ley; y, renunciar a estos recursos o a los que hubiere interpuesto, recusar magistrados, jueces y secretarios, pedir y absolver posiciones, deferir el juramento decisorio de la parte contrario, desistir de los juicios e instancias entabladas, repreguntar a los
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testigos e impugnar la prueba de la parte contraria; oponer e interrumpir prescripciones; comprometer las causas a árbitros: transigir; desistir del pleito, deferir el juramento decisorio, pedir embargos preventivos o definitivos e inhibiciones y sus levantamientos, desalojos, desahucios, nombrar o admitir el nombramiento de administradores, peritos, tasadores, rematadores, tutores, curadores, partidores; hacer, aceptar o rechazar consignaciones en pago y obligaciones, solicitar declaratoria de quiebras y concurso de acreedores, como deudor o acreedor asistir a juntas de acreedores en juicios de esa naturaleza, hacer, aceptar, rechazar concordatos, adjudicaciones o cesiones de bienes y otros convenios. SEXTO: Para que puedan suscribir, a nombre de la empresa, todo tipo de contratos, así como cualquier tipo de documento que sea menester dentro de giro ordinario de la empresa y en especial de la comercialización de los productos farmacéuticos que realice la Compañía. SÉPTIMO: Para que otorguen toda clase de instrumentos o escrituras públicas o privadas que fueren necesarios para ejecutar los actos enumerados con los requisitos propios de la naturaleza de cada acto o contrato y las cláusulas y condiciones que se pactaren de acuerdo a derecho. CUARTA: CONDICIÓN EN EL PODER.- El ejercicio del presente poder, estará condicionado, a que el Gerente de la Compañía esté ausente o imposibilitado para actuar como representante legal de la Compañía. QUINTA: L I M I TA C I O N E S DEL PODER.- Los Apoderados Generales podrá suscribir obligaciones, sin autorización de la Junta General de Accionistas, de hasta quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$500.000,oo), y , para obligaciones que superen esa cantidad, requerirá de autorización expresa de la Junta General de Accionistas. SEXTA: PROHIBICIÓN DE DELEGAR EL MANDATO.Los Mandatarios están expresamente prohibidos de delegar el presente mandato. SÉPTIMA: PLAZO DE DURACIÓN.- El presente mandato tendrá validez hasta que sea revocado expresamente. OC TAVA: R E V O C AT O R I A DEL MANDATO.- Este no se tendrá por revocado, anulado, limitado o suspendido en manera alguna, aunque la mandante interviniera personalmente, en alguno de los negocios o actos precitados, sino mediante escritura pública debidamente notificada a los mandatarios, de acuerdo a lo que establece la Ley. NOVENA: En caso de obscuridad o duda en la interpretación o aplicación del presente mandato, se resolverá lo más favorable para los mandatarios. Usted Señor Notario, se servirá agregar las demás cláusulas de estilo y ley, necesarias para la plena validez del presente instrumento. HASTA
AQUÍ LA MINUTA que junto con los documentos anexos y habilitantes que se incorporan queda elevada a escritura pública con todo el valor legal, y que el compareciente acepta en todas y cada uno de sus partes.- firmado) doctor Franklin Maldonado León, con matrícula profesional número diecisiete sesenta y ocho del Colegio de Abogados de Pichincha. Para la celebración de la presente escritura se observaron los preceptos y requisitos previstos en la Ley Notarial; y, leída que le fue al compareciente por mí el Notario, se ratifica y firma conmigo, en unidad de acto quedando incorporada en el protocolo de esta Notaría, de todo lo cual doy fe. f )DR. FRANKLIN MALDONADO LEÓN C.C. 1703474237 C.O. 011-077 Hay firma y sello Quito, 30 de Octubre del 2015 DOCTOR FRANKLIN DIOGENES MALDONADO LEON Presente.De mis consideraciones: Por medio del presente me es placentero, comunicar a Usted que la Junta General Universal y Extraordinaria de Accionistas de la Compañía “MEDICAMENTA ECUATORIANA S.A.”, reunida el día de hoy 29 de Octubre del 2015, en esta ciudad de
JUDICIAL QUITO
Quito, tuvo el acierto de designarle PRESIDENTE, de la Compañía, por el período de DOS años, contados desde la fecha de inscripción de este nombramiento en el Registro Mercantil. Esta Compañía se constituyó, mediante escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Octavo Doctor Juan del Pozo Castrillón, el 5 de enero 1987; y, se inscribió en el registro Mercantil el 20 de enero de 1987. Se reformó los Estatutos mediante escritura pública otorgada ante el Notario Décimo Sexto, Doctor Gonzalo Román Chacón, el 9 de Julio de 1998; y, se inscribió en el Registro Mercantil el 20 de Octubre de 1998; y, y se procedió a la Reforma y Codificación de los Estatutos el 25 de Agosto del 2000, ante el Notario Tercero Doctor Roberto Salgado Salgado, inscrita en el Registro Mercantil, el 23 de Noviembre del 2000. Atentamente, D r. DIEGO MA R C E LO POLANCO BANDERAS GERENTE-SECRETARIO C.I. 170437266-1 Hay firma y sello Agradeciéndole la comunicación en la que se me designa Presidente de la Compañía “MEDICAMENTA ECUATORIANA S.A.”, manifiesto a usted, que acepto el cargo a mi encomendado. Quito, 30 de Octubre del 2015 Dr. FRANKLIN DIOGENES MALDONADO LEON C.I. 170347423-7 Hay firma REGISTRO MERCANTIL QUITO TRÁMITE NÚMERO: 73610 REGISTRO MERCANTIL DEL CANTÓN QUITO
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE MERCADEO PARA CIUDADES CITYMARKET S.A. 1. Informe de Presidente y Gerente General. 2. Informe del Contador sobre situación económica y patrimonial de la Empresa. 3. Informe del Comisario. 4. Conocimiento y aprobación de balances y estados financieros del ejercicio económico del año 2016. 5. Nombramiento administradores. 6. Distribución de utilidades. 7. Proposiciones y varios. La Junta se realizará en las oficinas de la Empresa: Calle Juan Diguja OE3-34 y Avenida América Oficina 62 – Edificio Strato, el día jueves 27 de Abril de 2017, a las 9:00 A.M. MARTHA CECILIA JARAMILLO ZULUAGA Gerente General. P AR/105617/ms
Los sueños deben ser escuchados y aceptados,porquemuchosdeellos se hacen realidad. Paracelso
Alquimista, médico y astrólogo suizo. RAZÓN DE INSCRIPCIÓN RAZÓN DE INSCRIPCIÓN DEL: NOMBRAMIENTO NÚMERO DE REPERTORIO: 50920 FECHA DE INSCRIPCIÓN: 05/11/2015 NÚMERO DE INSCRIPCIÓN: 16931 REGISTROS: LIBRO DE NOMBRAMIENTO 1 . DATO S DEL NOMBRAMIENTO NOMBRE DE LA COMPAÑÍA: M E D I C A M E N T A ECUATORIANA S.A. NOMBRE DEL A D M I N I S T R A D O R : MALDONADO LEON FRANKLIN DIOGENES I D E N T I F I C A C I Ó N 1703474237 CARGO: PRESIDENTE PERIODO (Años): 2 2.DATOS ADICIONALES: CO N S T: RM#65 DEL: 20/01/1987 N OT: 28 DEL: 05/01/1987 REF Y CODF. EST. RM# 3592 DEL:23/11/2000 NOT: 3 DEL: 25/08/2000 MJPH C U A L Q U I E R E N M E N D A D U R A , A LT E R A C I Ó N O MODIFICACIÓN AL TEXTO DE LA PRESENTE RAZÓN, LA INVALIDA. LOS CAMPOS QUE SE ENCUENTRAN EN BLANCO NO SON NECESARIOS PARA LA VALIDEZ DEL PROCESO DE INSCRIPCIÓN SEGÚN LA NORMATIVA VIGENTE. FECHA DE EMISIÓN: QUITO,
A 5 DÍA(S) DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2015 DR. JOSE ANIBAL PADILLA SAMANIEGO – (DELEGADO POR RESOLUCIÓN No. 002RMQ-2015) REGISTRADOR MERCANTIL DEL CANTÓN QUITO DIRECCIÓN DEL REGISTRO: AV. 6 DE DICIEMBRE N56-78 Y GASPARA DE VILLARROEL Hay firma y sellos AC TA DE LA JUNTA GENERAL UNIVERSAL Y EXTRAORDINARIA DE A C C I O N I S TA S DE LA C O M PA Ñ Í A “ M E D I C A M E N T A ECUATORIANA S.A.” En el Distrito Metropolitano de Quito, a los 16 días del mes de marzo del año dos mil diecisiete, siendo las 12H00, en las oficinas de la Compañía MEDICAMENTA ECUATORIANA S.A., ubicada en Avenida Juan Diguja Oe1-82 y Vozandes, Edificio Medicamenta Ecuatoriana S.A., de esta ciudad de Quito, con la concurrencia de DILLFORD COMPANY S.A., propietario de 99,99% del capital accionario, debidamente representado por el Señor Ramón Elvio Caballero Alvarenga, mediante Mandato Especial; FRANKLIN MALDONADO LEON, propietario del 0,01% del capital accionario de la compañía y, de acuerdo con el articulo 238 de la Ley de Compañías y en
EL CLUB DE EJECUTIVOS DE QUITO SOCIEDAD ANÓNIMA SEGUNDA CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS De acuerdo con lo establecido en los artículos 223 y siguientes de La Ley de Compañías y los respectivos estatutos, convoco a los Accionistas a la Junta General Ordinaria, que se reunirá el día jueves 27 de abril del 2017, a las 12h30 en el Restaurant Hasta la Vuelta Señor, ubicado en la calle la Niña y Rábida Esquina, de la ciudad de Quito, a fin de tratar el siguiente orden del día: 1. INFORME DEL PRESIDENTE DEL EJERCICIO 2016 2. INFORME DEL COMISARIO 3. INFORME DE AUDITORES EXTERNOS 4. CONOCIMIENTO Y APROBACIÓN DEL BALANCE FINANCIERO Y EL ESTADO DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS AL 31 DE DICIEMBRE 2016. 5. ELECCIÓN DE COMISARIO PRINCIPAL Y SUPLENTE 6. LECCIÓN DE AUDITOR EXTERNO. 7. DECISIÓN SOBRE CONFORMACIÓN DE NUEVO DIRECTORIO. Especial e individualmente se convoca al Comisario Principal CPA Jorge Landeta Miño, y al Comisario Suplente CPA Vicente Morales. Por tratarse de la segunda y última convocatoria, la Junta General ordinaria se reunirá con el número de accionistas presentes.
calidad de accionistas de la Compañía MEDICAMENTA ECUATORIANA S.A., hallándose presente y representado el cien por ciento del capital social de la Compañía, acuerdan por unanimidad reunirse en la Junta General Universal y Extraordinaria de Accionistas, con el objeto de tratar el siguiente punto del orden del día, conforme la referida convocatoria. Junta que se lleva a cabo bajo la Presidencia de su titular Doctor Franklin Diógenes Maldonado León y se nombra para el efecto como Secretario Ad-Hoc, a la señora Nidia Pico. Comparecientes que concurren a tratar el siguiente orden del día, conforme la referida convocatoria. 1. Autorización para otorgar Poder General de Administración a los señores: Ramón Elvio Caballero Alvarenga, Janeth Rocío Rodríguez Fuentes y Nidia Teresa Pico Moreira. Al tratar el único punto del orden del día, el Presidente señala que hasta que se designe Gerente de la Compañía Medicamenta Ecuatoriana S.A., es necesario otorgar Poder General de Administración a los señores: Ramón Elvio Caballero Alvarenga, Janeth Rocío Rodríguez Fuentes y Nidia Teresa Pico Moreira, para que puedan representar a la Compañía en forma conjunta por lo menos dos de los tres, por lo que solicita a los accionistas, concedan la autorización respectiva para el otorgamiento de este Poder, y pone en consideración el contenido del Poder.
PODER GENERAL DE ADMINISTRACIÓN amplio y suficiente, cual en derecho se requiere a favor de los señores: RAMÓN ELVIO CABALLERO ALVARENGA, JANETH ROCÍO RODRÍGUEZ FUENTES y NIDIA TERESA PICO MOREIRA, para que actúen en forma conjunta por lo menos dos de los tres Mandatarios indistintamente; para lo siguiente: PRIMERO: Para que los Mandatarios realicen toda clase de actos y contratos a nombre y en representación de la mandante, confiriéndoles amplias facultades con libre, franca y general administración de sus bienes y negocios jurídicos y económicos, incluyéndose las facultades comunes a los procuradores, y las especiales contempladas en el artículo cuarenta y uno del Código Orgánico General de Procesos. SEGUNDO: Para aceptar cesiones de derechos, créditos, valores, donaciones en pago u otras garantías, obligaciones y derechos; extinguir obligaciones por cualquier medio establecido en la ley; impugnar o verificar pagos por consignación; hacer novaciones o extingan obligaciones anteriores o posteriores al mandato; celebrar contratos de arrendamiento sea como arrendador o como arrendatario; contratar seguros contra incendios u otros incidentes y pagar y cobrar las primas; celebrar toda clase de contratos bajo cualquier condición y forma; transar y rescindir transacciones; exigir fianzas o caucio-
nes; reconocer e impugnar obligaciones preexistentes, pudiendo asegurarlas con garantías personales; abrir y clausurar cuentas corrientes o de cualquier otro tipo permitido por la Ley, retirar la correspondencia epistolar y telegráfica, télex, fax, y los valores, giros, certificados, cargas y encomiendas terrestres, aéreas, marítimas y fluviales, del interior o del exterior del país consignadas a nombre de la Mandante; suscribir recibos, avisos y demás resguardos; solicitar patentes y registro de marcas de fábrica, nombres comerciales y nombres de servicios; verificar arreglos privados; adquirir o probar posesiones de bienes; suscribir pólizas de fletamento; exigir o dar recibos y cartas de pago. TERCERO: Para gestionar ante las autoridades nacionales y seccionales, solicitudes, autorizaciones y todo tipo de trámite administrativo en las distintas entidades del estado, toda clase de asuntos de su competencia. CUARTO: Para constituir y/o aceptar contratos de leasing o de prendas de vehículos; dentro del plan auto que mantiene la empresa. QUINTO: Para intervenir en defensa de sus intereses, representar a la mandante como actor, demandado o tercerista coadyuvante o excluyente o en cualquier otro concepto dentro de los asuntos judiciales y extrajudiciales, ya sean de jurisdicción voluntaria o contenciosa, civiles, mercantiles, laborales, administrativos o de cualquier otra naturaleza
SEGUNDA CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA KENNET C.A. De conformidad con lo establecido en las disposiciones legales y estatuarias se convoca a los señores accionistas y Comisario de la compañía KENNET C.A., para la reunión de la Junta General Ordinaria que tendrá lugar en las oficinas de la compañía ubicada en Av. Colón E4-75 y 9 de Octubre, Edificio PACO piso 7, el día miércoles 26 de abril del 2017, a las 16h00 (4p.m.), con el objeto de conocer y resolver sobre los siguientes asuntos: 1. Balance y Estado de Pérdida y correspondientes al ejercicio del año 2016. 2. Informe anual del Gerente y Comisario 3. Elección de Directorio, Presidente y Vicepresidente 4. Designación de Comisario El Balance General, Estado de Pérdida y Ganancias y los informes de los Administradores y del Comisario, estarán a disposición de los señores accionistas en las oficinas de la compañía a partir de la presente fecha. Convocase de manera especial al Comisario de la compañía Quito, abril 18 del 2017
Quito, 18 de Abril de 2017
CHRISTIAN VAN DER WERFF PRESIDENTE
Ing. Francisco Javier Cruz Plata Presidente (e) P AR/105621(1)/ms
Ganancias
P AR/105550/ms
en la que la mandante tenga interés directo o indirecto, pudiendo al efecto presentar escritos, pruebas y solicitudes, ejercitar toda clase de acciones, demandas, requerimientos, excepciones en cualquier clase de juicios, continuándolos por todos los trámites e instancias, hasta su completa terminación; demandar en forma verbal sumaria, ejecutiva, sumaria especial u ordinaria, o cualquier otra permitida por la Ley; interponer recursos de apelación, casación, nulidad, revisión, reposición o los que permita la Ley; y, renunciar a estos recursos o a los que hubiere interpuesto, recusar magistrados, jueces y secretarios, pedir y absolver posiciones, deferir el juramento decisorio de la parte contraria, desistir de los juicios e instancias entabladas, repreguntar a los testigos e impugnar la prueba de la parte contraria; oponer e interrumpir prescripciones; comprometer las causas a árbitros; transigir; desistir del pleito, deferir el juramento decisorio, pedir embargos preventivos o definitivos e inhibiciones y sus levantamientos, desalojos, desahucios, nombrar o admitir el nombramiento de administradores, peritos, tasadores, rematadores, tutores, curadores, partidores; hacer, aceptar o rechazar consignaciones en pago y obligaciones, solicitar declaratoria de quiebras y concurso de acreedores, como deudor o acreedor asistir a juntas de acreedores en juicios de esa naturaleza, hacer, aceptar, rechazar concordatos, adjudicaciones o cesiones de bienes y otros convenios. SEXTO: Para que
puedan suscribir, a nombre de la empresa, todo tipo de contratos, así como cualquier tipo de documento que sea menester dentro de giro ordinario de la empresa y en especial de la comercialización de los productos farmacéuticos que realice la Compañía. SÉPTIMO: Para que otorguen toda clase de instrumentos o escrituras públicas o privadas que fueren necesarios para ejecutar los actos enumerados con los requisitos propios de la naturaleza de cada acto o contrato y las cláusulas y condiciones que se pactaren de acuerdo a derecho. CUARTA: CONDICIÓN EN EL PODER.- El ejercicio del presente poder, estará condicionado, a que el Gerente de la Compañía este ausente o imposibilitado para actuar como representante legal de la Compañía. QUINTA: L I M I TA C I O N E S DEL PODER.- Los Apoderados Generales podrá suscribir obligaciones, sin autorización de la Junta General de Accionistas, de hasta quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 500.000,oo), y, para obligaciones que superen esa cantidad, requerirá de autorización expresa de la Junta General de Accionistas. SEXTA: PROHIBICIÓN DE DELEGAR EL MANDATO.Los Mandatarios están expresamente prohibidos de delegar el presente mandato. SÉPTIMA: PLAZO DE DURACIÓN.- El presente mandato tendrá validez hasta que no sea revocado expresamente. OC TAVA: RE VOC ATORIA DEL MANDATO.- Este no se tendrá por revocado, anulado , limitado o suspendido
en manera alguna, aunque la mandante interviniera personalmente, en alguno de los negocios o actos precitados, sino mediante escritura pública debidamente notificada a los mandatarios, de acuerdo a lo que establece la Ley. NOVENA: En caso de obscuridad o duda en la interpretación o aplicación del presente mandato, se resolverá lo más favorable para los mandatarios. Los socios luego de varias deliberaciones consideran que es necesario conceder el Poder General de Administración a los señores: Ramón Elvio Caballero Alvarenga, Janeth Rocío Rodríguez Fuentes y Nidia Teresa Pico Moreira, para que actúen conjuntamente por lo menos dos de ellos, y disponen que el Presidente de la Compañía realicen todos los trámites que sean necesarios para legalizar el mencionado Poder. Se concede un receso para la elaboración del Acta. Por no haber otro asunto que tratar se concede un momento de receso para la redacción de la presente acta, la misma que luego de reinstalada la sesión es aprobada sin modificaciones y suscrita por todos los accionistas concurrentes. Sin tener otro punto que tratar, siendo las 13H00, se levanta la sesión. Son parte de esta Acta los siguientes documentos. 1.Mandato Especial del Señor Ramón Elvio Caballero Alvarenga. Para constancia suscriben la presente Acta los concurrentes. DR. FRANKLIN MALDONADO L. ACCIONISTA
Ve a por ello ahora. El futuro no esta prometido a nadie. W ay n e D y e r
Psicólogo y escritor
Hay firma SRA. NIDIA PICO MOREIRA SECRETARIA AD-HOC Hay firma DR. FRANKLIN MALDONADO L. PRESIDENTE Hay firma SR. RAMON CABALLERO ALVARENGA DILLFORD COMPANY S.A. Hay firma Copia de CÉDULA DE CIUDADANÍA y CERTIFICADO DE VOTACIÓN legible del Señor MALDONADO LEON FRANKLIN DIOGENES Hay firma y sello CERTIFICADO DIGITAL DE DATOS DE IDENTIDAD FOTO Y FIRMA Número único de identificación: 1703474237 Nombres del ciudadano: MALDONADO LEON FRANKLIN DIOGENES Condición del cedulado: CIUDADANO Lugar de nacimiento: ECUADOR/PICHINCHA/ QUITO/GONZALEZ SUAREZ Fecha de nacimiento: 18 DE JULIO DE 1954 N a c i o n a l i d a d : ECUATORIANA Sexo: HOMBRE Instrucción: SUPERIOR Profesión: ABOGADO Estado Civil: CASADO Cónyuge: GRIJALVA HARO NELDA XIMENA Fecha de Matrimonio: 5 DE MAYO DE 1986
N o m b re s del p a d re : MALDONADO CARLOS Nombres de la madre: LEON ESPAÑA Fecha de expedición: 10 DE DICIEMBRE DE 2015 Información certificada a la fecha: 23 DE MARZO DE 2017 Emisor: CARMEN ELVIRA PA R E D E S YA N E Z PICHINCHA-QUITO-NT 1 PICHINCHA - QUITO Hay firma y sellos DR. JORGE MACHADO CEVALLOS Se otorgó en la Notaría Primera a mi cargo, y en fe de ello confiero esta SEGUNDA COPIA CERTIFICADA DEL PODER GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, QUE OTORGA LA CIA. M E D I C A M E N TA ECUATORIANA S.A., A FAVOR DEL SR. RAMON E LV I O CABALLERO ALVARENGA Y OTROS, debidamente firmada y sellada en Quito veintitrés de marzo de dos mil diecisiete. DR. JORGE MACHADO CEVALLOS Notario Primero del Cantón Quito Hay firma y sello PAR/105598/ms
DIVORCIOS CASILLERO JUDICIAL No.276 EXTRACTO JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL
“CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA DE TRANSPORTE MIXTO SAN PEDRO DE TABOADA S.A.”
CONVOCATORIA CLUB DE EJECUTIVOS SEGUNDA CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE SOCIOS De acuerdo con lo establecido en los artículos 21 23 y 24 y siguientes los estatutos Sociales del CLUB DE EJECUTIVOS, convoco a los socios a la Junta General Ordinaria, que se reunirá el día Jueves 28 de abril del 2017, a las 12h09 en el Restaurant Hasta la Vuelta Señor, ubicado en la Niña y Rábida Esquina, de la ciudad de Quito, a fin de tratar el siguiente orden del día: 1. INFORME DEL PRESIDENTE DEL EJERCICIO 2016 2. INFORME DEL COMISARIO 3. CONOCIMIENTO Y APROBACIÓN DEL BALANCE FINANCIERO Y ESTADO DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS AL 31 DE DICIEMBRE 2016 4. DECISIÓN SOBRE FUTURO CLUB SOCIAL. 5. ELECCIÓN DE COMISARIO PRINCIPAL Y SUPLENTE. Especial e individualmente se convoca al Comisario Principal CPA Jorge Landeta Miño, y al Comisario Suplente CPA Vicente Morales. Por tratarse de la segunda y última convocatoria, la Junta General ordinaria se reunirá con el número de socios presentes.
Se convoca a Junta General Extraordinaria de Socios de la compañía COMERCIAL CANO LASTRA COMPAÑÍA LIMITADA, la misma que se llevará a cabo en las oficinas administrativas de la compañía ubicadas en la Ave. Francisco de Orellana, número 721 y Gonzalo Díaz de Pineda, de la ciudad de Quito en la Parroquia de Tumbaco Distrito Metropolitano, el día jueves 27 de abril del 2017, a las 11h00, con el objeto de conocer y resolver sobre los siguientes puntos del orden del día: 1. Conocimiento y resolución sobre el informe del Gerente, respecto del ejercicio económico del año 2016. 2. Conocer y resolver sobre los Estados Financieros y Estado de Resultados de la compañía correspondientes al ejercicio económico del año 2016. 3. Tomar las resoluciones sobre los resultados del ejercicio económico del año 2016. El Balance General, el Estado de Resultados y sus anexos, que serán objeto de conocimiento en la junta general que se convoca, están a disposición de los socios, en las oficinas de la compañía, cuya dirección se deja señalada inicialmente. Tumbaco, 17 de abril de 2017
Quito, 18 de abril de 2017 Ing. Francisco Javier Cruz Plata Presidente (e) P AR/105621(2)/ms
ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL C ANTON QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. JUICIO DE: DIVORCIO POR CAUSAL CUANTIA: INDETERMINADA AC TOR/A: H U R TA D O ARMIJOS YESENIA ELIZABETH D E M A N D A D O / A . CAZALILLA GUZMAN SEGUNDO HIPOLITO CAUSA No.- 15026-2015 ABOGADO DEFENSOR: DR. LUIS ALBERTO VERA CASTELLANO CASILLA JUDICIAL: 276DEL PALACIO DE JUSTICIA PROVIDENCIA.UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL C ANTON QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.-Quito, lunes 30 de noviembre del 2015, las 11h22.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, mediante Acción de Personal No 7516-DNP- del 20 de mayo del 2013.- En lo principal la demanda de DIVORCIO POR CAUSAL presentada por la señora YESENIA ELIZABETH HURTADO ARMIJOS es clara, precisa y reúne los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Civil, por tanto se la admite a trámite.- Cumplido con lo ordenado en providencia de fecha martes 27 de octubre del 2015 las 15h27; CÍTESE con el contenido de la demanda y este auto de
Convocase a los accionistas de la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE MIXTO SAN PEDRO DE TABOADA S. A., a la Junta General Ordinaria a realizarse el día Miércoles 26 de Abril del 2017 a las 19:30 H. en la oficina de la compañía ubicada en la calle Manuel Pomboza 485 y Pedro Atti San Pedro de Taboada cantón Rumiñahui para tratar los siguientes puntos: 1. 2. 3. 4. 5.
Constatación del Quórum. Informe del presidente año 2016 Informe del Gerente General año 2016 Informe de comisarios año 2016 Conocimiento y aprobación de los Balances del Ejercicio Económico año 2016 6. Conocimiento y aprobación del Presupuesto año 2017 7. Elección de nuevos Administradores a.- Presidente b.- Gerente General c.- tres vocales Principales y tres vocales suplentes d.- Dos comisarios Se convoca especialmente e individualmente al Señor Leonardo Caiza comisario principal de la compañía. Se pone a disposición de los señores accionistas los balances del ejercicio económico 2016 y el presupuesto del año 2017 en las oficinas de la compañía. Atentamente.
SR. MIZAEL GERMAN CANO TERAN GERENTE GENERAL P AR/105622/ms
GERMAN MORALES PRESIDENTE
Revista judicial MARTES 18de ABRIL de2017 La Hora Quito, ecuador
calificación al demandado, señor SEGUNDO HIPOLITO CAZALILLA GUZMAN, de conformidad al Art. 56 N.1 del Código Orgánico General por Procesos para lo cual remítase a la casilla judicial del actor el EXTRACTO para la publicación por la prensa en uno de los periódicos de amplia circulación del lugar.- Agréguese a los autos los documentos que acompaña.- Tómese nota de la casilla judicial No. 276, correos electrónicos así como la autorización conferida al profesional del derecho para su patrocinio.CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.Lo que comunico a usted para los fines legales pertinentes. CERTIFICO. DR. GABRIEL RODRIGUEZ SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL TERCERA ESPECIALIZADA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Hay firma y sello PAC107931fa
EJECUTIVOS EXTRACTO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL: AL SEÑOR EDWIN PATRICIO BAEZ MUÑOZ JUEZA PONENTE: AB. CECILIA SIMBAÑA QUISHPE JUICIO: 17307-2013-0716 TRAMITE: VERBAL SUMARIO ACTOR: DR. JUAN JOSE TOSCANO GARZON, PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO PICHINCHA C.A.
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DEMANDADO: BAEZ MUÑOZ EDWIN PATRICIO C UA N T I A : SIETE MIL DOLARES AMERICANOS FUNDAMENTO DE DERECHO: LO DISPUESTO EN EL ART. 828 DEL PROCEDIMIENTO CIVIL. DEFENSOR AC TOR: DR. JUAN JOSE TOSCANO GARZON INICIADO: 02 DE AGOSTO DEL 2013 JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 9 de octubre del 2013, las 11h08. VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley.- Es procedente el trámite Verbal Sumario. Entréguese copia de la demanda y esta providencia al demandado EDWIN PATRICIO BAEZ MUÑOZ.Cítese al demandado, en el lugar señalado para el efecto, mediante deprecatorio dirigido a uno de los Señores Jueces de lo Civil del cantón Rumiñahui.-Agréguese al proceso la documentación acompañada. Téngase en cuenta el casillero judicial y correo electrónico señalados.- NOTIFIQUESE.- f ) Dr. Raúl Mariño Hernández, Juez UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 13 de marzo del 2017, las 15h24. En mérito del juramento rendido por la parte actora y de conformidad con el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese al demandado BAEZ MUÑOZ EDWIN PATRICIO, por la prensa en uno de los perió-
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE SOCIOS DE LA COMPAÑÍA OXFORDPLASTICOS CIA. LTDA. De conformidad con lo estipulado en el Artículo Décimo Quinto del Estatuto Social y la Ley de Compañías, convoco a los señores socios de la compañía OXFORDPLASTICOS CÍA. LTDA. a una reunión de Junta General Ordinaria de Socios, que se llevará a cabo el día Jueves 27 de abril de 2017, a las 11H00, en el local social y domicilio principal de la compañía ubicado en el kilómetro 13½ García Moreno y Panamericana Norte, Ciudadela Alegría, Plaza Industrial San Jorge, barrio Calderón, de esta ciudad de Quito, provincia de Pichincha, cantón Quito, para conocer y resolver los siguientes puntos del Orden del Día: 1. CONOCER Y RESOLVER SOBRE EL INFORME DEL GERENTE GENERAL CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO ECONÓMICO DEL AÑO 2016. 2. CONOCER Y RESOLVER SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO ECONÓMICO DEL AÑO 2016. 3. CONOCIMIENTO Y RESOLUCIÓN ACERCA DE LOS RESULTADOS DEL EJERCICIO ECONÓMICO DEL AÑO 2016. Los estados financieros con sus anexos y el informe del Gerente General se encuentran a disposición de los socios en las oficinas de la compañía. Quito, 13 de abril de 2017.
JORGE OÑA GERENTE G. P AR/105623/ms
SALEEM MALIK GERENTE GENERAL P AR/105629/ms
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
Revista judicial C6
MARTES 18de ABRIL de2017 La Hora Quito, ecuador
dicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito.Notifíquese.- f ) Ab. Cecilia Simbaña Quishpe. Lo que comunico para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación de señalar Casillero Judicial en esta ciudad de Quito a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa. AB. GUILLERMO GUAPI OBANDO SECRETARIO Hay firma y sello PAC107906fa REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO C I TA C I Ó N JUDICIAL A MORAN MANRIQUE LEONARDO MAURICIO JUICIO EJECUTIVO No. 17304-2014-0981 A C TO R : B A N CO DE GUAYAQUIL DEMANDADOS: MOR AN MA N R I Q U E LEONARDO MAURICIO JUEZ: AB. MARÍA CRISTINA VELA RIBADEIRA SECRETARIO: AB. LENIN VERNAZA VIZCARRA PRETENSIÓN: Por cuanto el demandado ha incurrido en mora en el pago de las obligaciones estipuladas en el contrato de mutuo desde el mes de Febrero del año 2014, acorde a lo pactado en la cláusula Séptima literal a) del contrato de mutuo aludido, el Banco Acreedor, declara vencido anticipadamente el plazo y solicita que en sentencia se le condene al pago de: a) El capital de los dividendos vencidos más los intereses correspondientes; b) El saldo préstamo o capital reducido, cortado a la fecha de la última cuota en mora, con el máximo interés permitido hasta la solución o pago; c) Lo que dispone el Art. 456 del Código de Comercio en su numeral 4to
y los gastos y expensas judiciales conforme al Art. 936 del Código de Procedimiento Civil vigente, d) Las costas procesales y los honorarios Judiciales de mi abogado defensor. CUANTÍA: NUEVE MIL Q U I N I E N TO S DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS. AUTO DE CALIFICACIÓN: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 6 de noviembre del 2014, las 11h48. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Juez Cuarto de lo Civil de Pichincha, según acción de personal No. 2922 DNP de 25 de julio del 2012.- Actúe la Secretaria.-La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de ley; en consecuencia, tramítese la misma en la vía ejecutiva.- El demandado señor MORAN MANRIQUE LEONARDO MAU R I C I O, cumpla con la obligación o proponga excepciones en el término de tres días de citado.- Cítese al demandado, en el lugar que se indica.- Agréguese al proceso la documentación que se acompaña.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el actor y la autorización conferida a su abogado defensor.- Los litigantes deberán dirigir las posteriores peticiones a: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA, dentro del Juicio 17304-2014-0981.NOTIFIQUESE. Dr. Armando Aceldo (Juez). UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 30 de marzo del 2017, las 13h36. En atención al juramento rendido y de conformidad con el numeral 1 del
JUDICIAL QUITO
Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese al demandado MORAN MA N R I Q U E LEONARDO MAURICIO mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en un diario de amplia circulación en esta ciudad de Quito, para lo cual confiérase el extracto correspondiente.Notifíquese. Notifíquese. F. Ab. María Cristina Vela Ribadeneira (Jueza). Lo que pongo en su conocimiento, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la ciudad de Quito, para posteriores notificaciones. Ab. Segundo Lenin Vernaza Vizcarra S E C R E TA R I O UNIDAD JUDICIAL CIVIL CO N SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO Hay firma y sello PAC107921fa REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO C I TA C I Ó N JUDICIAL A C AIZA ANCHAPAXI RICHARD WLADIMIR, TIXILEMA RIVERA MERY P I E DA D y TIXILEMA GARZÓN A S D R Ú VA L EDUARDO JUICIO EJECUTIVO No. 17230-2015-21948 ACTOR: BANCO PICHINCHA C.A DEMANDADOS: CAIZA A N C H A PA X I RICHARD WLADIMIR, TIXILEMA RIVERA MERY PIEDAD y TIXILEMA G A R ZÓ N ASDRÚVAL EDUARDO JUEZ: AB. MARÍA CRISTINA VELA RIBADEIRA SECRETARIO: AB. LENIN VERNAZA VIZCARRA PRETENSIÓN: En esta ciudad de Quito, el 26 de Julio del 2013, los señores CAIZA A N C H A PA X I RICHARD WLADIMIR y TIXILEMA RIVERA MERY PIEDAD suscribieron el pagaré a la orden No. 1859662-0. En virtud de que los deudores se encuentran en mora desde el dividendo número 20, demandan el pago de los siguientes rubros: A) El valor de USD. $2431,62 que corresponde al saldo del capital cortado
AVISO A LOS ACREEDORES DE LA SUCURSAL EXTRANJERA OLYMPIA STARS INC. EN LIQUIDACION En mi calidad de Liquidador secundario de la compañía sucursal extranjera OLYMPIA STARS INC. EN LIQUIDACION, notifico a todos aquellos acreedores de mi representada, para que en cumplimiento del artículo 393 de la Ley de Compañías presenten ante el suscrito Liquidador en el domicilio de la compañía, ubicado en el Distrito Metropolitano de Quito en la Industrial OE8-178 y Eucaliptos en el término de veinte (20) días contados a partir de la tercera y última publicación de éste aviso, los documentos que acrediten su derecho. Una vez trascurrido el tiempo mencionado se considerarán únicamente a los acreedores que se hayan presentado a los documentos que los respalden y que consten en la contabilidad de la compañía. Quito 04 de abril de 2017 ELIZABETH CRISTINA ZÁRATE LIQUIDADOR SUPLENTE
PAP/67934/AS
AVISO A LOS ACREEDORES DE REGISTROS E INSTALACIONES, SOCIEDAD LIMITADA EN LIQUIDACIÓN De conformidad con lo dispuesto en el artículo 393 de la Ley de Compañías vigente, NOTIFICO a los acreedores de la compañía REGISTROS E INSTALACIONES, SOCIEDAD LIMITADA EN LIQUIDACIÓN, para que, dentro del término de veinte días contados desde la fecha de la última publicación de éste aviso, presenten los documentos que acrediten su derecho como Acreedores de dicha sociedad de conformidad con la Ley, en la Avenida Diego de Almagro N30-134 y Avenida República, de ésta ciudad de Quito.
Quito D.M., 12 de abril de 2017.FYC REPRESENTACIONES CIA. LTDA. LIQUIDADOR PRINCIPAL REGISTROS E INSTALACIONES, SOCIEDAD LIMITADA EN LIQUIDACIÓN
AR/105591/ms
Transcurrido el término, el Liquidador tomará en cuenta solamente a los acreedores que hayan probado su calidad y a todos los que aparezcan reconocidos como tales en la contabilidad de la Compañía, con la debida justificación.
El futuro pertenece a aquellos que creen en la belleza de sus sueños. E l e a n o r R o o s e v e lt
Ex Primera dama de los Estados Unidos.
al 10 de febrero del 2015. B) Los intereses de plazo y de mora calculados en la forma acordada en las cláusulas del pagaré a la orden, desde el 10 de febrero del 2015 y hasta la fecha de la cancelación total de la obligación. El pago de costas procesales y los honorarios profesionales. CUANTÍA: CUATRO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS. AUTO DE CALIFICACIÓN: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jue ves 7 de enero del 2016, las 15h29. VISTOS.- Avoco conocimiento de la causa en calidad de Juez titular de esta Unidad Judicial Civil, con sede en el Distrito Metropolitano de Quito.- En lo principal, la demanda que por cobro de dinero presenta el Dr. Juan José Toscano Garzón, en calidad de Procurador Judicial del Banco Pichincha C.A., en contra de los señores: CAIZA A N C H A PA X I RICHARD WLADIMIR y TIXILEMA RIVERA MERY PIEDAD, en calidad de deudores principales; y, TIXILEMA GARZÓN ASDRÚVAL EDUARDO, en calidad de garante solidario, reúne los requisitos legales; en consecuencia, se la acepta al trámite correspondiente por la vía ejecu-
tiva prevista en el Título II Sección 2a, parágrafo 2do Arts. 419 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Cítese a los demandados señores: señores: CAIZA A N C H A PA X I RICHARD WLADIMIR y TIXILEMA RIVERA MERY PIEDAD, en calidad de deudores principales; y, TIXILEMA GARZÓN ASDRÚVAL EDUARDO, en calidad de garante solidario, en la dirección proporcionada por la demandante, para que en el término de tres días cumplan con la obligación reclamada o formulen excepciones, para el efecto remítase suficiente despacho a citaciones.- Agréguese al proceso los documentos presentados y notifíquese a la actora en la casilla 1039.- NOTIFIQUESE. F. Ab. Santiago Altamirano (Juez). UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 28 de marzo del 2017, las 09h31. Por cuanto la parte actora ha rendido juramento de la imposibilidad de determinar con la individualidad, domicilio o residencia de los demandados señores CAIZA ANCHAPAXI RICHARD WLADIMIR, TIXILEMA RIVERA MERY P I E DA D y TIXILEMA GARZON A S D R U VA L EDUARDO, confiérase el
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE ESDEFENSE S.A. Convocase a Junta General Ordinaria de Accionistas de la Compañía “ESDEFENSE S.A.”, la misma que tendrá lugar el día 28 de abril del 2017 a las 10h00, en sus oficinas situadas en la calle Ignacio de Veintimilla No. E9-26 y Leonidas Plaza, Edificio Uziel, Piso 6, Oficina 604 de la ciudad de Quito, a fin de conocer y resolver lo siguiente: 1.- Conocimiento y resolución del informe de la Gerencia General sobre el ejercicio económico del 2016; 2.- Conocimiento y resolución del informe de comisario al 31 de diciembre del 2016; 3.- Conocimiento y resolución de los estados financieros al 31 de diciembre del 2016; 4.- Designación de Comisario para el ejercicio 2017. Se convoca especial e individualmente a la señora Patricia Elizabeth Vega Guillen, Comisario de la Compañía. La memoria del Administrador y el informe del Comisario correspondientes al ejercicio del 2016, así como el Balance General y el estado de la cuenta de Pérdidas y Ganancias y sus anexos del mismo ejercicio, se encuentran a disposición de los accionistas en las oficinas de la Compañía ubicadas en la calle Ignacio de Veintimilla No. E9-26 y Leonidas Plaza, Edificio Uziel, Piso 6, Oficina 604 de la ciudad de Quito, de conformidad con la Ley.
extracto correspondiente a fin de que se cite por la prensa conforme lo dispone el artículo 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación del lugar.- Notifíquese. F. Ab. María Cristina Vela Ribadeneira (Jueza). Lo que pongo en su conocimiento, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la ciudad de Quito, para posteriores notificaciones. Ab. Segundo Lenin Vernaza Vizcarra S E C R E TA R I O UNIDAD JUDICIAL CIVIL CO N SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO Hay firma y sello PAC107905fa
ORDINARIOS R. del E. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SEÑOR RAFAEL LASSO IZA JUICIO: No. 17230-201605649 ACTOR: BEATRIZ PEREZ D E M A N D A D O S : HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SEÑOR RAFAEL LASSO IZA TRAMITE: ORDINARIO P R E S C R I C P I Ó N ADQUISITIVA DE DOMINIO CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO DE LA DEMANDA: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO
M E T R O P O L I TA N O DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 4 de octubre del 2016, las 15h37. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud del sorteo realizado y por encontrarme en calidad de Jueza de la Unidad Judicial Civil. Agréguese a los autos la demanda, los escritos que anteceden: En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta a trámite ordinario.- En mérito al juramento que tiene rendido la parte actora y de conformidad con el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos cítese en legal y debida forma a los herederos presuntos y desconocidos del señor RAFAEL LASSO IZA por medio de la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de la localidad.. De conformidad con el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito, para el efecto remítase atento oficio a su titular.- Cuéntese con los personeros del Ilustre Municipio del Distrito Metropolitano de Quito en las personas del señor Alcalde y Procurador, así como también con la Subsecretaria de Tierras y Reforma Agraria del Ministerio de Agricultura, G anadería, Acuacultura y Pesca, en la persona de su representante legal. Cítese a los demandados en el lugar señalado en la demanda, para lo cual POR SECRETARIA envíese los documentos a la oficina correspondiente. La parte
interesada provea las copias necesarias para las citaciones a los demandados. Téngase en cuenta la casilla judicial señalada por el actor para sus notificaciones; así como la designación de su abogada defensora. Actúe la Ab. Glenda Bayas, en calidad de secretaria encargada de la judicatura. Notifíquese.LUZ ELISA DEL SALTO DAVILA, JUEZA Lo que comunico a usted para los fines respectivos de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial o electrónico para sus notificaciones.- CERTIFICO. AB. FANNY GONGORA. SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DMQ Hay firma y sello PAC107925fa UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO EXTRACTO DE CITACION CITACION JUDICIAL A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE SEÑOR VICTOR AURELIO VELA GALLEGOS. ACTOR: DR. JOSE JULIO PIEDRA GUZMAN, EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DE LA SEÑORITA JUDITH NORMA LUCIA P I N TA D O MERCHAN D EMA N DA D O S : V IC TO R MIGUEL VELA ALBUJA, CARLOS ARSENIO VELA ALBUJA, , MARIA BELEN VELA ALBUJA y GLORIA MARIA TERESA ALBUJA PINO CAUSA NRO: 17230-201608042 TRAMITE: ORDINARIO DOMICILIO JUDICIAL.-
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE SOMOSIERRA S.A. Convocase a Junta General Ordinaria de Accionistas de la Compañía “SOMOSIERRA S.A.”, la misma que tendrá lugar el día 28 de abril del 2017 a las 12h00, en sus oficinas situadas en la calle Ignacio de Veintimilla No. E9-26 y Leonidas Plaza, Edificio Uziel, Piso 6, Oficina 604 de la ciudad de Quito, a fin de conocer y resolver lo siguiente: 1.- Conocimiento y resolución del informe de la Gerencia General sobre el ejercicio económico del 2016; 2.- Conocimiento y resolución del informe de comisario al 31 de diciembre del 2016; 3.- Conocimiento y resolución de los estados financieros al 31 de diciembre del 2016; 4.- Nombramiento de Gerente General y Presidente 5.- Designación de Comisario para el ejercicio 2017. Se convoca especial e individualmente a la señorita Gabriela Salgado, Comisario de la Compañía. La memoria del Administrador y el informe del Comisario correspondientes al ejercicio del 2016, así como el Balance General y el estado de la cuenta de Pérdidas y Ganancias y sus anexos del mismo ejercicio, se encuentran a disposición de los accionistas en las oficinas de la Compañía ubicadas en la calle Ignacio de Veintimilla No. E9-26 y Leonidas Plaza, Edificio Uziel, Piso 6, Oficina 604 de la ciudad de Quito, de conformidad con la Ley.
De acuerdo con el artículo 237 de la Ley de Compañía, la Junta General quedará válidamente constituida en primera convocatoria con la concurrencia de por lo menos la mitad del capital pagado. La junta general se reunirá en segunda convocatoria, con el número de accionistas presentes, debiendo así expresarse en la referida convocatoria.
De acuerdo con el artículo 237 de la Ley de Compañía, la Junta General quedará válidamente constituida en primera convocatoria con la concurrencia de por lo menos la mitad del capital pagado. La junta general se reunirá en segunda convocatoria, con el número de accionistas presentes, debiendo así expresarse en la referida convocatoria.
Quito, 18 de abril del 2017
Quito, 18 de abril del 2017
Diego Prado Moncayo Gerente General
Diego Prado Moncayo Gerente General P AR/105624(1)/ms
P AR/105624(1)/ms
Cítese a los demandados MINAS GUASCAL LUIS DANILO y CEDEÑO URBANO MAIRA YESENIA, con lo que sigue: CAUSA: No. 17230-2016-16783 MATERIA: Civil PROCESO: Ejecutivo ACCION: Contrato de ACTOR: Dra. Gean Magaly Aguirre Benalcázar, Procuradora Judicial del Banco de Guayaquil S. A. DEMANDADO: Minas Guascal Luis Danila y Cedeño Urbano María Yesenia JUEZA: Ab. Ruth Mariana Racines Molina SECRETARIA: Dra. María Elena Guerrero Ojeda PROVIDENCIA: “UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 27 de octubre del 2017, las 14h59. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial de lo Civil con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, y en virtud del sorteo de ley realizado.- En lo principal, la demanda presentada por la Dra. Gean Magaly Aguirre Benalcazar, Procuradora Judicial del Econ. Ángelo Luis Caputi Oyague, Presidente Ejecutivo y Representante Legal del Banco de Guayaquil S.A., es clara, precisa y por reunir los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos y se fundamenta en el Contrato de Mutuo, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 numeral 8 y 348 ibídem, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO EJECUTIVO. Se ordena la citación de los demandados LUIS DANILO MINAS GUASCAL y MAIRA YESENIA CEDEÑO URBANO, en su calidad de deudora principal, en la dirección señalada en el libelo inicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 del Código Orgánico General de Procesos, para el efecto remítase suficiente despacho a la oficina de citaciones de este Distrito, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y electrónico para sus notificaciones. De conformidad con el inciso tercero del Artículo 53 del COGEP y por cuanto la actora ha proporcionado el correo electrónico del demandado, hágase conocer al demandado, con un extracto de la demanda y este auto, a los correos electrónicos danilominas1977@ hotmail.com, g4s.uebanwatchkeeper@ andespetro.com, notificación que no sustituye a la citación ordenada en este auto y de la cual, la Secretaria sentará la correspondiente razón. En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que la demandada proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del Código Orgánico General de Procesos, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 ibídem. Considérese el anuncio de prueba presentada por la parte actora.- Regístrese el casillero judicial y el correo electrónico señalado por la actora para sus notificaciones; así como la calidad en la que comparece conforme la documentación habilitante que adjunta y la autorización que confiere a sus abogadas patrocinadoras. Actúe la Dra. María Elena Guerrero, en calidad de Secretaria”. NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE.- f) Ab. Ruth Racines Molina, Jueza. “UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 23 de marzo del 2017, las 14h10. VISTOS: Agréguese al proceso el escrito presentado, cumplida que ha sido la declaración bajo juramento y por corresponder al estado procesal, de conformidad con lo previsto en el Art. 56 del Código Orgánico PAB/16290/AS(1)
General de Procesos, cítese a los demandados señores MINAS GUASCAL LUIS DANILO y CEDEÑO URBANO MAIRA YESENIA, por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad; para cuyo efecto, por Secretaría, confiérase el extracto respectivo que contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva.- Entréguese el extracto a las personas autorizadas en el escrito que se provee.- Actúa la Dra. Miriam Vizcarra, en calidad de secretaria encargada de esta Unidad Judicial”. NOTIFIQUESE.- f) Ab. Ruth Racines Molina, Jueza. Lo que comunico para los fines legales pertinentes y se le previene de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y correo electrónicos en la ciudad de Quito, para sus notificaciones.- Certifico. Dra. María Elena Guerrero Ojeda SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE QUITO Hay Firma y Sello
PAB/16290/AS(2)
UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: MINA TORRES MILTON STALIN CAUSA 17230- 21016- 15962 ACTOR: BANCO DE GUAYAQUIL S.A.GEAN MAGALY AGUIRRE BENALCÁZAR (PROCURADORA JUDICIAL) DEMANDADO: MINA TORRES MILTON STALIN FUNDAMENTOS DE DERECHO: ARTS. ART. 41 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos; ARTS. 1453 y 1561 del Código Civil CUANTIA: $ 6.000,00 PROCEDIMIENTO: EJECUTIVOCONTRATO DE MUTUO O PRÉSTAMO JUEZ. DOCTOR PAUL FABRICIO NARVAEZ NARVAEZ SECRETARIO: DOCTOR GUILLERMO ALEXANDER VENEGAS PEREZ AUTO INTERLOCUTORIO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 6 de octubre del 2016, las 15h58. VISTOS: Avoco conocimiento en mi calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial de lo Civil con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, y en virtud del sorteo realizado. 1) La demanda que antecede es clara, precisa y que reúne los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, misma que se fundamenta en un Contrato de Mutuo, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en el numeral 3 del 347 del mismo Código, y que además contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible, conforme lo previsto en el Art. 348 ibídem, por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento EJECUTIVO. 2) Cítese al demandado MILTON STALIN TORRES MINA, en el lugar que se señala; para tal efecto, remítase atento DEPRECATORIO a uno de los señores jueces de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón ESMERALDAS, provincia de ESMERALDAS, remitiendo suficiente despacho y ofreciendo reciprocidad en casos análogos, debiendo la parte interesada acercarse inmediatamente a esta Unidad, para proveer de las copias necesarias, a fin de elaborar el número de boletas que se requieran, teniendo en cuenta la autorización que confiere la parte accionante, a Julián Andres Cedeño Guadamuth, para que retire el precitado deprecatorio. 3) En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, se concede el término de quince (15) días para que la parte demandada proponga una o más de las excepciones taxativas del artículo 353 del mismo cuerpo legal, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. 4) Considérese el anuncio de los medios de prueba formulados por la parte actora. 5) Tómese en cuenta la calidad en la que comparece la parte actora, debidamente justificada con el instrumento que adjunta, casilla judicial y los correos electrónicos señalados, así como la autorización que confiere a su defensa. Notifíquese y Cúmplase) f). Dr. Paúl Narváez, JUEZ.UNIDADJUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 8 de marzo del 2017, las 15h16. VISTOS: En virtud del juramento rendido por la parte actora, con fundamento en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese al demandado MILTON STALIN MINA TORRES, mediante publicaciones realizadas por la prensa, en un periódico de amplia circulación nacional, en la forma establecida en la norma antes mencionada; para tal propósito, la parte interesada acérquese a esta Unidad Judicial a retirar el extracto correspondiente a fin de dar cumplimiento a la presente disposición. Notifíquese.- f) Dr. Paúl Narváez, Juez de la Unidad Judicial Civil con Sede en el Distrito Metropolitano de Quito. PAB/16291/AS(1)
VARIOS UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA-(24) EXTRACTO C I TA C I O N JUDICIAL: RODRIGUEZ GUERRA JAIME EDUARDO AC TO R A : B A N CO DE LA PRODUCCION S.A., RODRIGUEZ VICENS ANTONIO RAMON, PROCURADOR JUDICIAL D E M A N D A D O S : RODRIGUEZ GUERRA JAIME EDUARDO JUICIO: ESPECIAL No. 17324-2010-0516 CUANTIA: INDETERMINADA CASILLERO JUDICIAL: 797 ABOGADO DEFENSOR: DR. ANTONIO RAMON RODRIGUEZ VICENS UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA Quito, 12 de mayo del 2010, las 17h17. VISTOS:- Cumplido que ha sido el requerimiento solicitado en providencia inicial, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos legales. En consecuencia se acepta al trámite especial pertinente.De las copias presentadas aparece que el ING. JAIME E D UA R D O RODRIGUEZ GUERRA, se halla comprendida en la situación prevista en el Art. 519 del Código de Procedimiento Civil vigente; por cuanto se presume la insolvencia y se declara con lugar al concurso de acreedores; en consecuencia, de conformidad con el Art. 520 ibídem, se manda a formar concurso de acreedores y consiguientemente se ordena que se ocupen los bienes,
Particular que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y correo electrónico para recibir notificaciones en la presente causa DR. ALEXANDER VENEGAS PÉREZ SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE QUITO Hay Firma y Sello
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: TOAPANTA AREQUIPA JUAN CARLOS, GUALPA TOAPANTA NELSON GUILLERMO Y ROSERO BUITRON NELLY ROCIO ACTOR: BANCO PICHINCHA C.A., REPRESENTADO LEGALMENTE POR LOS DOCTORES JUAN CARLOS CEPEDA CASSOLA Y MARIA GABRIELA ENDARA BUENDIA DEMANDADO: TOAPANTA AREQUIPA JUAN CARLOS, GUALPA TOAPANTA NELSON GUILLERMO Y ROSERO BUITRON NELLY ROCIO JUICIO: No. 17230-2015-06862 (EJECUTIVOCOBRO DE PAGARÉ A LA ORDEN) CUANTIA: DOCE MIL QUINIENTOS CON 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($12.500,00) BASE LEGAL: ART.413, ART.415, ART.419 Y SIGUIENTES DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL EN CONCORDANCIA CON EL ART. 486 Y MÁS PERTINENTES DEL CÓDIGO DE COMERCIO Y ART.1527 Y SIGUIENTES DEL CODIGO CIVIL. DEFENSOR: DR. JUAN CARLOS CEPEDA CASSOLA CASILLA JUDICIAL: 3445 JUEZ PONENTE: AB. MARCO PAÚL SALAZAR AGUIRRE UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 4 de agosto del 2015, las 12h30. VISTOS: En virtud del sorteo que antecede, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza titular legalmente posesionada de esta Unidad.- El escrito presentado y la documentación que se acompaña, agréguese al proceso.- En lo principal la demanda presentada, es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, por lo que se la acepta a trámite EJECUTIVO.- En consecuencia el señor JUAN CARLOS TOAPANTA AREQUIPA en calidad de deudor principal, y los señores NELSON GUILLERMO GUALPA TOAPANTA y NELLY ROCIO ROSERO BUITRON en calidad de garantes, de conformidad con el primer inciso del Art. 421 del Código de Procedimiento Civil, cumplan con la obligación demandada o propongan excepciones en el término legal de tres días.- En virtud del Certificado del Registro de la Propiedad del cantón Quito que se acompaña en copia certificada, y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 421 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la prohibición de enajenar del LOTE DE TERRENO número 12, situado en la manzana 50 del sector B, de la parroquia COTOCOLLAO de este cantón, cuyos linderos y demás características constan del Certificado que se adjunta, y que es de propiedad del demandado NELSON GUILLERMO GUALPA TOAPANTA, para la práctica de esta diligencia ofíciese al señor Registrador de la Propiedad del cantón Quito. Hecho que sea cítese a los demandados en el lugar que se indica, para el efecto, envíese suficiente despacho a la Oficina de Citaciones.- En atención a lo solicitado, conforme lo dispone el Art.992 del Código de Procedimiento Civil, desglósese los documentos solicitados que fueron aparejados a la demanda, dejándose copias certificadas, razón y recibo en autos, mismos que serán entregados a la persona autorizada.Téngase en cuenta el domicilio, casillero y correos judiciales designados por la parte actora para futuras notificaciones.- Actué como Secretaria de esta Unidad Judicial Civil la Dra. María Isabel Solano Camacho, mediante Acción de Personal Nº 3954-DP-UPTH de fecha 27 de mayo del 2015.- NOTIFIQUESE.- f). Dra. Carmen Virginia Romero Ramírez, Jueza. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 29 de marzo del 2017, las 16h38. Agréguese al proceso el escrito que antecede.- En atención a lo manifestado, por cuanto al parte actora ha rendido juramento de conformidad la Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, con un extracto de la demanda auto de calificación y esta providencia cítese a los demandados señores TOAPANTA AREQUIPA JUAN CARLOS, GUALPA TOAPANTA NELSON GUILLERMO y ROSERO BUITRON NELLY ROCIO, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito.- Notifíquese. f). Ab. Marco Paúl Salazar Aguirre, Juez. Lo que comunico a Ud., para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la forma legal PAB/16297/AS(1)
correspondencia y demás documentos del fallido, que se entregaran al Síndico de insolvencia Dr. Arnaldo Fiallos quien los recibirá previo inventario y luego de la aceptación de su cargo.Hágase conocer al público de este particular por medio de la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad.Que se acumulen todos los juicios seguidos en contra del ING. JAIME EDUARDO RODRIGUEZ GUERRA por obligaciones de dar, hacer, pudiendo los acreedores hipotecarios hacer valer sus derechos por separado.Prohíbese al demandado ausentarse del lugar del juicio, comunicando en este sentido a las autoridades respectivas. Disponiéndose la presentación el balance de sus bienes con indicación del activo y pasivo en el término de ocho días.- Remítase copia de lo actuado a uno de los señores Jueces de lo Penal para a calificación de la insolvencia.- Como el fallido queda en interdicción de administrar sus bienes, notifíquese del particular a los señores Registradores de la Propiedad y Mercantil de este Cantón.- Ofíciese haciéndose conocer del particular a los señores Notarios, Director General de Personal, a la Oficina de Servicio Civil y Desarrollo I nstitucional O.S.C.D.I., Dirección General de Registro Civil, Cedulación y Pasaportes, al señor Director Nacional de Tránsito, Contralor General del Estado, Superintendencia de Bancos y de Compañías.Cúmplase en fin con todas las diligencias pertinentes en esta clase de juicios.- Podrá sin embargo el demandado oponerse al presente juicio pagando el valor adeudadoo dimitiendo bienes equivalentes en el término de tres días.- Con copias de la demanda y auto recaído, previamente, cítese al demandado ING. JAIME EDUARDO RODRIGUEZ GUERRA en el domicilio señalado para el efecto, mediante comisión al Sr. Teniente Político de la parroquia Conocoto, cantón Quito.- Tómese nota de la cuantía y domicilio judicial señalados por el doctor Antonio Rodríguez Vicens, en calidad de Procurador Judicial del Banco de la Producción S.A tal como lo acredita con el Poder Especial que antecede. Agréguese al proceso la documentación acompañada.- Cítese y Notifíquese. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, 07 de diciembre del 2016, las 16h52. En virtud del juramento rendido por el señor Antonio Ramón Rodríguez Vicens, quien ostenta la calidad de Procurador Judicial del BANCO DE LA PRODUCCIÓN S.A, P R O D U B A N CO, c o n fo r me obra de autos, previa a encontrarse agotado las diligencias para determinar la individualidad, domicilio o residencia de la parte demandada, amparada en lo dispuesto en el para recibir las posteriores notificaciones que les corresponda.AB. CLAUDIA SOLANGE LEYTON GUAYASAMIN SECRETARIA Hay Firma y Sello
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CITACIONJUDICIAL
EXTRACTO JUDICIAL
dispuesto en la Resolución No. 096-2015, emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura y en el Instructivo para efectuar el proceso de citación.- En virtud del principio dispositivo la parte actora proporcionará las copias para las boletas de citación.- De conformidad con el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito.- Cuéntese en la presente causa con el señor Alcalde y Procurador S í n d i co del D i s t r i to Metropolitano de Quito, quienes deberán ser citados en el lugar que se indica, para tal efecto envíese suficiente despacho a la Oficina de Citaciones.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor para sus notificaciones así como la designación de su abogado defensor.- CITESE Y NOTIFIQUESE.- f ) Ab. María Cristina Vela Ribadeneira. Lo que comunico para los fines de ley. Previniéndole de la obligación que tiene, de señalar casilla judicial para posteriores notificaciones.- Certifico. AB. GUARTAN VINTIMILLA GINA MAGALY SECRETARIA Hay firma y sello PAC107900fa
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R. del E. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO COGEP
DR. JOSE JULIO PIEDRA GUZMAN CASILLA JUDICIAL: 895 C U A N T I A . C U A T R O C I E N T O S DOLARES AMERICANOS, EQUIVALENTES A LOS DIEZ MILLONES DE SUCRES, QUE FUERON MATERIA DEL CREDITO HIPOTECARIO. OBJETO DE LA DEMANDA.EN SENTENCIA SE DECLARE LA PRESCRIPCION EXTINTIVA DE LA O B L I G AC I O N , DISPONIENDO LA CANCELACION DE LA HIPOTECA ABIER TA Y LA PROHIBICION DE ENAJENAR. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA-. Quito, jueves 29 de septiembre del 2016, las 12h31. VISTOS: En virtud de que el procurador judicial de la actora Dr. José Julio Piedra Guzmán, en su calidad de procurador judicial de la señorita Juith Norma Lucia Pintado, ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia de fecha 19 de agosto del 2016; se califica la demanda de clara, completa y precisa, por reunir los requisitos de Ley, se la admite al trámite Ordinario.- Con el contenido de la demanda y éste Auto de calificación, de conformidad con el segundo inciso del numeral 2° del Art. 56, en concordancia con el Art 58 del Código Orgánico General de Procesos vigente y en mérito al juramento rendido por el procurador judicial de la parte actora cítese a los herederos presuntos y desconocidos del causante señor VICTOR AURELIO VELA GALLEGOS; mediante tres publicaciones realizadas en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad; a fin de que en el término de quince días propongan las excepciones que se crean asistidos. Con el contenido de la demanda y éste Auto de calificación cítese en el lugar que se indica a los demandados señores GLORIA MARIA TERESA ALBUJA PINO, VIC TOR MIGUEL VELA ALBUJA, CARLOS ARSENIO VELA ALBUJA; y, MARIA BELEN VELA ALBUJA, a fin de que en el término de quince días propongan excepciones de las que se crean asistidos, cítese a la parte demandada, en la dirección proporcionada por el accionante en el libelo de demanda, para cuyo efecto, el señor secretario de esta Unidad Judicial entregue suficiente despacho de acuerdo a lo
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artículo 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone la citación del demandado señor JAIME EDUARDO RODRIGUEZ GUERRA, con el contenido del auto de calificación y esta providencia, por la prensa mediante tres publicaciones que se realizarán en fechas distintas en un periódico de amplia circulación de la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, para el efecto por Secretaria, confiérase el respectivo extracto.- Notifíquese y Cúmplase.- f ) ORA NORMA MEDRANO GAVILANEZ. Lo que comunico para los fines de ley. Particular que llevo a su conocimiento para los fines legales pertinentes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial en esta ciudad de Quito para sus posteriores notificaciones. AB. PAUL ROMERO LÓPEZ SECRETARIO (e) PAR/105586/ms EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: MARIA TEREZA GÁNDARA HIDALGO AC TOR: RODRIGUEZ VICENS ANTONIO RAMÓN PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DE LA PRODUCCIÓN S.A PRODUBANCO DEMANDADO: MARIA TEREZA GÁNDARA HIDALGO JUICIO VERBAL SUMARIO 17230-2014-2819 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA Quito, miércoles 17 de diciembre del 2014, las 08h36. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de esta judicatura mediante Acción de Personal No. 8178-DNTH2014 del 14 de octubre del 2014.- En lo principal, la demanda presentada por el señor doctor Antonio Ramón Rodríguez Vicens en su calidad de Procurador Judicial del Banco de la Producción PRODUBANCO es clara, precisa y reúne los requisitos de ley por lo que se la admite al trámite Verbal Sumario.Con la copia de la demanda y éste auto, cítese a la demandada señora María Teresa Gándara Hidalgo, en el lugar que se indica, para tal efecto remítase el suficiente despacho a la Oficina de Citaciones.- Agréguese a los autos los documentos adjuntos.- Tómese en cuenta el casillero judicial y correo electrónico señalado por el actor.- Actúe el Dr. Paul Rosero Sánchez, en calidad de Secretario.-Cítese y Notifíquese. f ) Dr. Oscar Calero. Juez. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 1 de marzo del 2017, las 14h16.Agréguese al proceso el escrito que antecede. En atención al mismo y en mérito del juramento rendido por la parte actora sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residen-
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cia de la demandada, cítese a la señora MARIA TEREZA GÁNDARA HIDALGO, por la prensa en uno de los periódicos de amplia circulación nacional, conforme lo dispone el Art. 56 del COGEP.para lo cual confiérase el extracto correspondiente. Actúe la Dra. Rita Salazar en calidad de secretaria encargada de esta Unidad Judicial Civil.- Notifíquese..- f ) Jackeline Meza Mera. Jueza. Lo que comunico a usted para los respectivos fines de ley, previniéndoles la obligación que tiene de señalar casillero judicial y correo electrónico para sus notificaciones. DRA. RITA SALAZAR S E C R E TA R I A DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO Hay firma y sello PAR/105580/ms UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL C I TA C I Ó N JUDICIAL A: NELSÓN VLADIMIR JIMÉNEZ POZO A C TO R : P R O D U B A N CO S.A., RODRÍGUEZ VICENS ANTONIO RAMON (REPRESENTANTE) D E MA N DA D O : NELSÓN VLADIMIR JIMÉNEZ POZO JUICIO: VERBAL SUMARIO CUANTIA: MIL QUINIENTOS DÓLARES CAUSA: No. 17301-20101130 OBJETO: A fin de que, en sentencia, le condene al pago de la mencionada cantidad, más los intereses de mora al máximo estipulado por la ley desde el 15 de junio del 2010 y hasta la total cancelación del crédito, las costas procesales y honorarios profesionales. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 26 de agosto del 2010, las 08h22. VISTOS: La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la admite a trámite en la vía Verbal Sumaria solicitada; por lo mismo dispónese que con el contenido de la demanda y ésta providencia se corra traslado a NELSON VLADIMIR JIMÉNEZ POZO.- CÍTESE al prenombrado demandado en la dirección consignada para el efecto.- NOTIFÍQUESE.-f ). Dr. Alfredo Grijalva Muñoz.Juez. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 25 de julio del 2016, las 11h21. Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza de esta Unidad Judicial, conforme se desprende de la acción de personal No. 8709-DNTH2015-SBS, de fecha 23 de junio de 2015, suscrita por la Ing. María Cristina Lemarie Acosta, Directora Nacional de Talento Humano (E) y Econ. Andrea Bravo Mogro
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Directora General del Consejo de la Judicatura.Agréguese al proceso el escrito que antecede.- Una vez que la parte actora ha dado cumplimiento lo dispuesto en el Art. 56 numeral 2 inciso segundo del Código Orgánico General de Proceso, cítese al demandado NELSON VLADIMIR JIMENEZ POZO, mediante tres publicaciones en la prensa en uno de los diarios de mayor circulación a nivel nacional, para el efecto confiérase el extracto correspondiente. Actúa en calidad de secretaria ( E ) Ab. Lady Alvarado.- NOTIFÍQUESE.f ). Ab. Irina Miroslava Chávez Coello. Jueza Lo que comunico a Ud., para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial en la forma legal para recibir las posteriores notificaciones que les corresponda.AB. LADY ESTEFANÍA LAVARADO LÓPEZ SECRETARIA Hay firma y sello PAR/105581/ms R. DEL E UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: LILIANA JEANNETH OÑA ROMERO. ACTOR: ANTONIO RAMÓN RODRIGUEZ VICENS. JUICIO VERBAL SUMARIO NRO.17230-2015-15827. CUA NT I A: U S$ 3.800 (TRES MIL OCHOCIENTOS DÓLARES). PROVIDENCIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO
M E T R O P O L I TA N O DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 6 de octubre del 2015, las 14h31. VISTOS.- Avoco conocimiento en la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha, y en virtud del sorteo de Ley en la oficina correspondiente.En lo principal, la demanda que antecede propuesta por el Dr. Antonio Ramón Rodríguez Vicéns, en la calidad en la que comparece como se desprende del documento adjunto, es clara, completa y reúne los demás requisitos determinados por la Ley, por lo que declarándola procedente se la acepta a trámite verbal sumario.- En consecuencia cítese con el contenido de la demanda y presente providencia a la demandada señora LILIANA JEANNETH OÑA ROMERO, en la dirección señalada para el efecto. Tómese en cuenta la cuantía. Incorpórese al proceso la documentación adjunta.- Téngase en cuenta el casillero judicial así como su casillero electrónico designado por el compareciente para sus posteriores notificaciones. La parte actora de las facilidades necesarias para la citación al demandado.- Actúe la Ab. Ligia Guerrero Medina, en calidad de Secretaria.Cítese y Notifíquese. F) DR. OSCAR RAMIRO CALERO SANCHEZ, JUEZ UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 17 de noviembre del 2016, las 15h58. Agréguese a los autos el escrito que antece-
CONVOCATORIA SE CONVOCA CON EL CARÁCTER DE OBLIGATORIO A TODAS Y TODOS LOS ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA DE TRANSPORTE ESCOLAR E INSTITUCIONAL GRUDEAM S.A., Y DE MANERA ESPECIAL A LA COMISARIA SRA. JENNY FLORES A LA ASAMBLEA ORDINARIA A REALIZARCE EL DIA MIERCOLES 26 DE ABRIL DEL 2017 A LAS 09:AM EN LAS INSTALACIONES DE LA COMPAÑÍA UBICADAS EN CARAPUNGO RIO VILLORITA NO.- 214 GALO PLAZA LASSO CON EL SIGUIENTE ORDEN DEL DIA: 1. CONSTATACION DE QUORUM 2. CONOCIMIENTO Y APROBACION INFORME ECONOMICO 2016 GERENCIA GENERAL GRUDEAM S.A.
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JUDICIAL QUITO
de.- En virtud del juramento rendido por el accionante y atento a lo solicitado, se dispone que se cítese a la señora LILIANA JEANNETH OÑA ROMERO, por la prensa, en un diario de mayor circulación, editado en esta ciudad de Quito; para tal efecto confiérase el extracto respectivo.- NOTIFÍQUESE.F) DR. ÁNGEL PATRICIO TELLO AIMACAÑA, JUEZ. Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones. DR. CELSO CAHUEÑAS COTACACHI SECRETARIO Hay firma y sello PAR/105582/ms EXTRACTO JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A LA SRA NANCY INES PANTOJA TIRADO CAUSA: VERBAL SUMARIO Nº DE JUICIO: 17308-20081068 AC TOR: DR. ANTONIO RODRÍGUEZ VICÉNS Procurador Judicial del Banco de la Producción S.A Produbanco DEMANDADA: PANTOJA TIRADO NANCY INES JUEZA: AB. SILVIA KARINA RODAS SÁNCHEZ CUANTÍA No pasa de USD. $. 1000,oo PROVIDENCIA: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, 28 de octubre del 2’’8, las 10h38.-Vistos: Avoco conocimiento de la
El que escucha música siente que su soledad, de repente, se puebla. Robert Browning Poeta inglés.
causa en calidad de Juez Suplente de esta Judicatura, mediante Oficio Nro. DDPJAR-1144., de 11 de Julio del 2007 y en virtud del sorteo realizado.- Por renuncia de la Secretaria Titular de esta Judicatura actúe el Oficial Mayor, mediante Oficio Nro. 955-DP-DDPJAR-07.- La demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de ley; en consecuencia, tramítese la misma en la vía verbal sumaria.- Cítese a la demandada Nancy Inés Pantoja Tirado, en el lugar que se indica.- Agréguese al proceso la documentación que se acompaña.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el actor.- Notifíquese. f ) DR. ARMANDO ACELDO GUALLI.- Juez Suplente. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 8 de marzo del 2017, las 11h40. La certificación conferida por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, anexos y el escrito que antecede incorpórese al proceso.- En lo principal, se le requiere al actor para que en el término de tres días y en horas hábiles rinda juramento de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 del
Sangolquí, 13 de Abril de 2017 CONVOCATORIA De conformidad con los estatutos de nuestra entidad y la Ley de Compañías, convócase a Junta General Extra Ordinaria a los señores accionistas de la Compañía de Transportes Vingala C.A. y de manera especial al Señor Fernando Chasipanta Comisario, para el día Sábado 29 de Abril de 2017 a las 9:00 horas, en el local de la Sede Social de la Compañía ubicada en las calles Célica lote 2 y Pedro Moncayo para considerar el siguiente orden del día: 1. 2. 3. 4.
Informe de Presidente. Informe de Gerente General Informe de Comisario Informe y aprobación del ejercicio económico del primer trimestre del 2017 5. Conocimiento y aprobación presupuesto para el año 2017 6. Primera lectura del reglamento interno
Código Orgánico General de P r o c e s o s . - N OT I F Í Q U E S E . f ) RODAS SANCHEZ SILVIA KARINA.- JUEZA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA .-Quito, martes 14 de marzo del 2017, las 09h38. Por cuanto el actor ha dado cumplimiento con lo dispuesto en providencia que antecede, se ordena citar a la demandada señora NANCY INÉS PANTOJA TIRADO, mediante publicaciones que se lo hará en la prensa en uno de los periódicos o diarios que se editan en ciudad de Quito, para lo cual confiérase el respectivo Extracto para los fines legales pertinentes.NOTIFÍQUESE.-f ) RODAS SANCHEZ SILVIA KARINA.JUEZA Lo que comunico a usted para los fines de ley. AB. JULIETA SILVANA IZA ALTAMIRANO SECRETARIA Hay firma y sello PAR/105583/ms UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA (24) EXTRACTO C I TA C I Ó N JUDICIAL:
PASPUEL CADENA ELIAS PATRICIO AC TOR A: RODRIGUEZ VICENS ANTONIO RAMÓN PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DE LA PRODUCCION S.A PRODUBANCO DEMANDADOS: PASPUEL CADENA ELIAS PATRICIO. CUANTÍAN: $5.000.00 JUICIO: VERBAL SUMARIO No.17324-2013-1053 CASILLERO JUDICIAL: No. 797 ABOGADO DEFENSOR: RODRIGUEZ VICENS ANTONIO RAMÓN UNIDAD JUDICIAL CIVIL CO N SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA ( J U ZG A D O 24).- Quito, 10 de febrero del 2014, las 08h34.- VISTOS: En virtud de la nota sentada por la Oficina de Sorteos y de la Acción de Personal No. 5546-DP-DPP de 06 de Noviembre del 2.013, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza Encargada de esta Judicatura.- En lo principal, la demanda que antecede se la califica de clara, precisa, completa y que reúne los demás requisitos de ley; por lo tanto, se la acepta a trámite en la vía del juicio verbal sumario.- En consecuencia, con copias de la demanda y auto recaído, cítese al SR. ELIAS PATRICIO PASPUEL CADENA en el lugar señalado para el efecto.- Tómese nota de la cuantía, casilla judicial y correo electrónico señalados por el doctor Antonio Ramón Rodríguez Vicens en su calidad de Procurador Judicial del Banco de la Producción S.A. PRODUBANCO tal como lo acredita con el documen-
CONVOCATORIA Convocase a Junta General Ordinaria de Accionistas de PROMERSA S.A., para el día Sábado 29 de Abril de 2017, a las 16:00 horas , en las oficinas ubicadas en la calle Azogues N 54-57 y Jorge Piedra de la ciudad de Quito, con el objeto de conocer y resolver sobre el siguiente orden del día: 1. Informe de Gerencia. 2. Balance General al 31 de Diciembre de 2016 y Estado de Pérdidas y Ganancias del Ejercicio. 3. Informe del Señor Comisario. 4. Asuntos Varios. Los documentos sobre los que se pronunciara la Junta se encuentran a disposición de los señores accionistas en las oficinas de la Compañía.
Cabe mencionar que su asistencia es obligatoria y solicitamos puntualidad.
Se convoca de manera especial al Econ. Rafael Granja A. Comisario de la Compañía.
Atentamente,
Atentamente,
Sr. Héctor Martínez Brito PRESIDENTE CIA. VINGALA.
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Arq. César Rosero del Hierro GERENTE DE PROMERSA S.A.
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to público que antecedeAgréguese al proceso la documentación acompañada.- Agréguese al proceso la documentación acompañada.- Cítese y Notifíquese. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA ( J U ZG A D O 24).- Quito, 17 de marzo del 2017, las 13h02.- En virtud del juramento rendido por Dr. Antonio Ramón Rodríguez, en su calidad Procurador Judicial de Banco de la Producción S.A. PRODUBANCO, previo a encontrarse agotado las diligencias para determinar el domicilio de la parte demandada, amparada en lo dispuesto en el artículo 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone la citación del demandado PASPUEL CADENA ELIAS
PATRICIO, con el contenido del auto de calificación y esta providencia por la prensa, mediante tres publicaciones que se realizarán en fechas distintas en un periódico de amplia circulación de la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, para el efecto confiérase el respectivo extracto. NOTIFÍQUESE.Lo que comunico para los fines de ley. Particular que llevo a su conocimiento para los fines legales pertinentes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial en esta ciudad de Quito para sus posteriores notificaciones. AB. PAÚL ROMERO LÓPEZ SECRETARIO (E) Hay firma y sello PAR/105584/ms
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA
REPÚBLICA DEL ECUADOR CITACIÓN JUDICIAL SECRETARÍA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO A LOS SEÑORES MARTINEZ CASTAÑEDA JOSE FEDERICO Y MARTINEZ SARASTI JUAN PABLO Y AL PÚBLICO EN GENERAL LES HAGO SABER LO SIGUIENTE:
EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: VEINTIMILLA CARRANZA JOHANS ALEXANDER ACTOR: BANCO PICHINCHA C.A., REPRESENTADO LEGALMENTE POR LOS DOCTORES JUAN CARLOS CEPEDA CASSOLA Y MARIA GABRIELA ENDARA BUENDIA DEMANDADO: VEINTIMILLA CARRANZA JOHANS ALEXANDER JUICIO: No. 17230-2015-03824 (EJECUTIVOCOBRO DE PAGARÉ A LA ORDEN) CUANTIA: SIETE MIL CON 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$7.000,00) BASE LEGAL: ART.413, ART.415, ART.419 Y SIGUIENTES DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL Y EL ART.486 Y MÁS PERTINENTES DEL CÓDIGO DE COMERCIO. DEFENSOR: DR. JUAN CARLOS CEPEDA CASSOLA CASILLA JUDICIAL: 3445 JUEZ PONENTE: AB. MARCO PAÚL SALAZAR AGUIRRE UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 23 de marzo del 2015, las 15h27. VISTOS.VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa.- Actúe la Secretaria encargada.-La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de ley; en consecuencia, tramítese la misma en la vía ejecutiva.- El demandado JOHANS ALEXANDER VEINTIMILLA CARRANZA, cumpla con la obligación o proponga excepciones en el término de tres días de citado.- Cítese al demandado, en el lugar que se indica, Agréguese al proceso la documentación que se acompaña.- Dejándose copias certificadas o compulsas en autos, desglósese los documentos que se solicitan y entréguese.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el actor y la autorización concedida al abogado defensor.Notifíquese. f). Dr. Edwin Armando Aceldo Gualli, Juez. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 15 de marzo del 2017, las 14h25. Agréguese al proceso el escrito que antecede.Con fundamento en lo dispuesto en el inciso segundo del Art. 56.2 del Código Orgánico General de Procesos y en mérito al juramento rendido por la actora, cítese al demandado señor VEINTIMILLA CARRANZA JOHANS ALEXANDER a través de la prensa, en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito; para el efecto, confiérase el extracto correspondiente.- NOTIFIQUESE. f). Ab. Marco Paúl Salazar Aguirre, Juez. Lo que comunico a Ud., para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la forma legal para recibir las posteriores notificaciones que les corresponda.AB. CLAUDIA SOLANGE LEYTON GUAYASAMIN SECRETARIA Hay Firma y Sello
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EXTRACTO R. del E. UNIDAD JUDICIAL
EXTRACTO: ACTOR: BANCO PICHINCHA C.A. DEMANDADOS: MARTINEZ CASTAÑEDA JOSE FEDERICO Y MARTINEZ SARASTI JUAN PABLO CAUSA: EJECUTIVO NO. 17230-2015-06002. JUEZ: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROVIDENCIA: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO.-19 de mayo del 2015, a las 09h15.VISTOS: Avoco conocimiento en la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de esta Unidad.- La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley.- El titulo acompañado a la demanda, presta mérito ejecutivo, en consecuencia, los demandados señores MARTINEZ CASTAÑEDA JOSE FEDERICO, por sus propios y personales derechos en calidad de deudor principal y MARTINEZ SARASTI JUAN PABLO, por sus propios y personales derechos , en su calidad de aval, en el término de tres días de ser legalmente citados paguen la obligación demandada o propongan excepciones.- Cítese a los demandados en las calidades invocadas, en los lugares señalados para el efecto.- Dejándose fotocopias certificadas, recibos en autos y previa citación a la parte demandada, desglósese la documentación que se solicita por la parte actora y téngase en cuenta la autorización dada a la señora ANA ROCIO SIERRA SALGADO, a fin de que retire dichos documentos. Téngase en cuenta el casillero judicial y correo electrónico señalados.- NOTIFIQUESE.- f) Dr. Eduardo Gonzalez. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO.- Quito, 6 de febrero dle 2017, a las 14h57 .-Agregúese al proceso el escrito presentado por JUAN CARLOS CEPEDA CASSOLA. En lo principal del juramento REALIZADO POR EL ACCIONANTE constante a fs. 71 y a la documentación aparejada, de conformidad al Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a los demandados MARTINEZ CASTAÑEDA JOSE FEDERICO Y MARTINEZ SARASTI JUAN PABLO con el extracto de la demanda y las providencias de calificación de la misma, por medio de publicaciones que se realizaran en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de lugar, confiérase el extracto correspondiente. Notifíquese.- f) Dr. Washington Duarte. Lo que cito para los fines de Ley. AB. GINNA GUARTAN SECRETARIA JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO Hay Firma y Sello
PAB/16296/AS
CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA C I TA C I Ó N JUDICIAL A: PEDRO GABRIEL ZAMBRANO RAMIREZ AC TO R : D r. Antonio Rodríguez, Pro c u r a d o r Judicial del Banco de la Producción D E MA N DA D O. Pedro Gabriel Zambrano Ramírez JUICIO: Verbal Sumario No. 17311-2013-0147 OBJETO: Se ordene el pago del capital e intereses adeudados F U N D A M E N TO LEGAL: Art.828 del Código de Procedimiento Civil. JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 9 de abril del 2013, las 8h40. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Jueza Titular de esta Judicatura, mediante Acción de Personal No. 2937DNP, de fecha 25 de Julio del 2012 y en virtud del sorteo.La demanda que antecede es clara, completa ,precisa y reúne los requisitos determinados por la Ley, por lo que se la acepta a trámite Verbal Sumario.- En consecuencia cítese con el contenido de la demanda y esta providencia al señor Pedro Gabriel Zambrano Ramírez en la dirección señalada para el efecto de esta ciudad de Quito.- Incorpórese al proceso la documentación adjunta.- Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por el actor para sus futuras notificaciones, así como la calidad en que comparece.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- f ). Dra. Verónica Jaramillo H.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, 9 de diciembre del 2016, las 11h43. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Jueza Titular de esta Judicatura, m e d i a nte Acc i ó n de Personal No. 2937-DNP, de fecha 25 de Julio del 2012 y en virtud del sorteo.- La demanda que antecede es clara, completa ,precisa y reúne los requisitos determinados por la Ley, por lo que se la acepta a trámite Verbal Sumario.- En consecuencia cítese con el contenido de la demanda y esta providencia al señor Pedro Gabriel Zambrano Ramírez en la dirección señalada para el efecto de esta ciudad de Quito.- Incorpórese al proceso la documentación adjunta.- Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por el actor para sus futuras notificaciones, así como la calidad en que comparece.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- f ) Dra. Luz Del Salto, Jueza Particular que les hago conocer a Ud., CITÁNDOLE y previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para recibir sus notificaciones.AB. GLENDA BAYAS REAL SECRETARIA ( e) Hay firma y sello PAR/105585/ms REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO CITACION JUDICIAL
A:
WILSON ALFREDO MAJOJO PALMA EXTRACTO JUICIO: VERBAL SUMARIO No. 2015-04226-MY AC TORA: Compañía QUIFATEX S.A, por intermedio de su Procurador Judicial DR. JOSÉ LUIS PAZMIÑO MANZANO D E M A N DA DA : WILSON ALFREDO MAJOJO PALMA TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: USD 5.000,oo O B J E TO : PA G O DEL C A P I TA L A D E U D A D O, INTERESES LEGALES Y DE MORA, COSTAS JUDICIALES Y HONORARIOS PROFESIONALES DEL DEFENSOR.PROVIDENCIAS: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 31 de marzo del 2015, las 09h30. VISTOS.-Avoco conocimiento en esta causa, en calidad de Juez Subrogante del Juez Dr. Edwin Cevallos Ampudia; según Acción de Personal No.2035-DP-UPPH, de 24 de marzo de 2015, emitida por el Dr. Hernán Calisto Moncayo Director Provincia de Pichincha del Consejo de la Judicatura.-Actue el abogado Milton Yánez Rocha en calidad de secretario encargado, conforme la Acción de Personal No.2036-DPUPTH, del 24 de marzo de 2015.-La demanda por cobro de dinero que presenta la Compañía QUIFATEX S.A, por intermedio de su Procurador Judicial Dr. José Luis Pazmiño Manzano, en contra de WILSON ALFREDO MAJOJO PALMA, reúne los requisitos legales; en con-
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secuencia, se la acepta al trámite correspondiente por la vía Verbal Sumaria, establecida en el Título II, Sección 23ª, Artículos 828 al 843 del Código de Procedimiento Civil.-Cítese con el contenido de la misma y con el de esta providencia al demandado WILSON ALFREDO MAJOJO PALMA , en la dirección proporcionada por el actor , para que comparezca a juicio y conteste la demanda en la audiencia respectiva ; para cuyo efecto, remítase las boletas de citación a la Oficina Correspondiente.Agréguese al proceso los documentos presentados y notifíquese al demandante en la casilla judicial No.2453 y en su correo electrónico.Encargase la tramitación de este proceso al Ab. Milton Yánez Rocha , Ayudante Judicial de esta Unidad Judicial; encomendándole ayudar a observar el derecho al debido proceso de las partes, dispuesto en el Art.76 de la Constitución de la República; en concordancia con las disposiciones del Código Orgánico de la Función Judicial, el Código de Procedimiento Civil y el Reglamento de Arreglo de Procesos y Actuaciones Judiciales.NOTIFÍQUESE.-F) DR. PAT R I C I O MUÑOZ VA L D I V I E S O. JUEZ-
SUBROGANTE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves treinta de julio del 2015, las 14h01. Agréguese al proceso los escritos precedentes.- Vista la razón sentada por el citador y atento al juramento rendido por el actor cítese al demandado MAJOJO PALMA WILSON ALFREDO mediante tres publicaciones de prensa en uno de los periódicos de más circulación de la ciudad de Quito en tres fechas distintas según como lo establece el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. A l efecto por secretaria confiérase el extracto respectivo. NOTIFIQUESE.-F) DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA. JUEZ.Lo que pongo en su conocimiento para los fines de ley previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial y electrónico para sus posteriores notificaciones.-CERTIFICO. DR. N I LO G O N Z A LO ALMACHI SECRETARIO PAR/105608/ms REPUBLICA DEL ECUADOR www.funcionjudicialpichincha.gob.ec CITACIÓN JUDICIAL
A
ARMIJOS DIAZ LINDA KARINA AC TOR.DR. ANTONIO RAMON RODRIGUEZ VICENZ en calidad de Procurador Judicial de PRODUBANCO S. A. DEMANDADO.SRA. ARMIJOS DIAZ LINDA KARINA CAUSA- Juicio No: 173022012-1042 VERBAL SUMARIO (DINERO) CUANTIA- 3.800,00 INICIADO EL 06 DE AGOSTO DEL 2012 TRAMITE.VERBAL SUMARIO DEFENSOR DEL ACTOR.DR. ANTONIO RODRIGUEZ VICENZ PROVIDENCIAJUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 4 de septiembre del 2012, las 10h12.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Jueza titular. La demanda presentada por el DR. ANTONIO RAMON RODRIGUEZ VICENS en calidad de Procurador Judicial de BANCO DE LA PR ODUCCION S.A PRODUBANCO en contra de LINDA KARINA ARMIJOS DÍAZ es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, por lo que se la admite al trámite verbal sumaria prevista en la sección 23 del art. 828 y siguientes del Código de procedimiento civil. Cítese a la demandada en el lugar indicado en el libelo de la demanda, para el efecto comisiónese al teniente político de Sangolquí, enviando suficiente despacho. Agréguese a los autos los documentos adjuntos. Tómese en cuenta el casillero judicial y la autorización otorgada a su abogado defensor. Actúa
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE MUNDOMOTRIZ S.A.
SEGUNDA CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE SARGAZOS S.A. EN LIQUIDACION
Se convoca a los Señores Accionistas de Mundo Motriz S.A. a la Junta General Ordinaria de Accionistas que se realizará el día jueves 27 de abril del 2017, a las 16h00.
En cumplimiento de las disposiciones legales y estatutarias vigentes, se convoca a los señores accionistas y al Comisario de la Compañía SARGAZOS S.A. EN LIQUIDACION, a la Junta General Ordinaria de Accionistas, que se celebrará el día viernes 28 de Abril de 2017, a las 10:00 A.M. en el domicilio principal de la compañía, ubicado en la Parroquia Cayambe, Cantón Cayambe, Provincia Pichincha, Panamericana Sur, Intersección Ishigto, junto al Colegio Técnico Cayambe; en este sitio están a disposición de los señores accionistas los informes a considerar.
La Junta se llevará a cabo en las instalaciones de Mundomotriz S. A., De las Anonas s/n y Av. Eloy Alfaro, de esta ciudad de Quito, para tratar los siguientes puntos: 1. 2. 3. 4. 5. 6.
Conocimiento y resolución sobre el informe del Comisario, relativo al ejercicio económico del año 2016. Conocimiento y resolución sobre el informe del Auditor Externo, relativo al ejercicio económico del año 2016. Conocimiento y resolución sobre el informe del Gerente General, relativo al ejercicio económico del año 2016. Conocimiento y resolución sobre el Balance General y sus anexos y el Estado de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias, cortados al 31 de diciembre del 2016. Conocer y resolver sobre la designación de los miembros Principales y Suplentes del Directorio de la Compañía y fijar sus remuneraciones. Conocer y resolver sobre la designación de Auditores Externos de la Compañía para el periodo 2016 y fijarles su retribución.
El Balance General, el Estado de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias, y sus anexos, el informe del Directorio, de los Comisarios y del Auditor Externo, se encuentran a disposición de los Señores Accionistas en las oficinas de la Compañía. Se convoca especial e individualmente a los Comisarios Principal y Suplente de la Compañía, Srta. Susana Mantilla y Sra. Graciela Chalco. Andrés Guarderas Rojas GERENTE GENERAL PAP/68002/AS
Quito, 13 de abril del 2017
La Junta tendrá por objeto conocer y tomar resolución respecto a los siguientes asuntos constantes en el orden del día: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8.
Conocer y resolver sobre el informe anual de actividades del Liquidador, correspondiente al ejercicio 2016. Conocer el informe del Comisario correspondiente al ejercicio fiscal 2016. Conocer y resolver sobre el Balance General y el Estado de Pérdidas y Ganancias del Ejercicio 2016. Resolver sobre el destino de los resultados del ejercicio 2016. Situación económica de la empresa. Conocer y resolver sobre siguientes pasos en la liquidación en vista de la actual situación económica de la Empresa. Designación del Comisario para el ejercicio 2017. Estudio y aprobación del acta.
17 de abril de 2017 Fernando Mantilla Patiño LIQUIDADOR
PAP/68003/AS
Revista judicial MARTES 18de ABRIL de2017 La Hora Quito, ecuador
como Secretaria encargada Dra. Guadalupe Narváez, en virtud de la acción de personal No.3391 - DP- DPP de 1 de agosto del 2012. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE - F) –DRA. VIVIANA PILA AVENDAÑO. JUEZ JUEZ PONENTE: SOTO JIMENEZ CARLOS ENRIQUE, JUEZ UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 25 de enero del 2017, las 13h42.- En atención al juramento rendido por el señor DR. ANTONIO RAMON RODRIGUEZ VICENZ en calidad de Procurador Judicial de PRODUBANCO S. A, portador de la C. C. advertido de las penas de perjurio dice: Que pese a múltiples averiguaciones realizados a los archivos públicos a los que ha podido acceder, le ha sido imposible el determinar el domicilio, paradero o residencia de la demandada ARMIJOS DIAZ LINDA KARINA y conforme a lo previsto en el Art. 56 del COGEP, cítesela por la prensa en uno de los periódicos de amplia circulación que se edita el esta ciudad de Quito a fin de que comparezca a la presente causa y haga valer sus derechos. Notifíquese. f ).- SOTO JIMENEZ CARLOS ENRIQUE, JUEZ; Lo que comunico a usted para los fines de ley. PEREZ SALAZAR PAUL EFRAÍN SECRETARIO Hay firma y sello PAR/105579/ms CASILLA JUDICIAL No. 1736. UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. CITACION JUDICIAL A la señora Genoveva Imbaquingo Pérez, se le hace conocer el EXTRACTO de la demanda de Declaratoria de Adaptabilidad y la providencia que a continuación sigue: EXTRACTO: ACTOR/A: Sr. Magdalena Paulina Inapanta Martínez. DEMANDADO/A: Genoveva Imbaquingo Pérez. OBJETO: “… (…) Con estos antecedentes (…) solicito se digne disponer el acogimiento institucional (…) y también amparada (…) solicito se sirva iniciar una investigación tendiente a identificar y ubicar los lugares de residencia de los padres…”. TRAMITE: Contencioso General. CUANTIA: Indeterminada. FECHA DE INICIACIÓN: 31 de marzo de 2017. JUICIO DE DECLARATORA DE ESTADO DE ADOPTABILIDAD No. 17203-2014-6178. PROVIDENCIA: UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL C ANTON QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, 16 de febrero de 2017, las 13h56. “…Agréguese al proceso el escrito de fecha 15 de febrero del 2017, a las 11h22 presentado por la Lic. Cristina Gonzales, en
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su calidad de Directora del Hogar de niños San Vicente de Paul por lo que en virtud al mismo DISPONGO: A petición de parte se le convoca a la Lic. Maria Cristina Gonzalez Suarez, que comparezca a esta Unidad Judicial, el 06 DE MARZO DEL 2017 A LAS 09H50 con su cédula de ciudadanía y certificado de votación, a ratificarse bajo juramento la afirmación de que es imposible determinar la individualidad o residencia de la demandada señora IRENE GENOVEVA IMBAQUINGO PEREZ, de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.NOTIFÍQUESE.-…”. UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, 21 de marzo de 2017, las 16h40. “…Cumplido que ha sido con lo dispuesto en el decreto de fecha jueves 16 de febrero del 2017, ésto es la comparecencia de María Cristina Gonzalez Suárez, quien declara bajo juramento el desconocimiento del domicilio de la señora Irene Genoveva Imbaquingo Pérez, en atención al mismo DISPONGO: 1) CITESE a la señora Irene Genoveva Imbaquingo Pérez, de conformidad con el Art. 56 N. 1 del COGEP, esto es a través de tres Publicaciones, en un periódico de amplia circulación, para lo cual entréguese a través de Secretaria el EXTRACTO correspondiente, para la citación respec tiva.CUMPLASE y NOTIFIQUESE.-…”. f) Dra. Martha Vimos Vimos. JUEZA. LO QUE LLEVO A SU CONOCIMIENTO Y LE CITO PREVINIÉNDOLE DE LA OBLIGACIÓN DE SEÑALAR CASILLA JUDICIAL PA R A POSTERIORES NOTIFICACIONES, DENTRO DE LA JURISDICCION DE LA UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA DEL CANTON QUITO, DM. Ab. Gabriel Rodriguez. SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUITO. Hay Firma y Sello PAP/67984/AS CASILLA: 4789 UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUITO EXTRACTO CAUSA PRIVACION DE LA PATRIA POTESTAD No. DE JUICIO 17203-201703220 DEMANDADO/A ARTEAGA MENDOZA CARLOS IVAN ACTOR/A BRITO CEVALLOS MAYRA PAOLA CUANTIA INDETERMINADA JUEZ/A DR. BOLIVAR GARCIA PINOS JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO En el juicio No. 172032017-03220, que sigue BRITO CEVALLOS MAYRA PAOLA en contra de ARTEAGA MENDOZA
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Revista judicial C10
MARTES 18de ABRIL de2017 La Hora Quito, ecuador
CARLOS IVAN, hay lo que sigue: UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON ES QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, jueves 6 de abril del 2017, las 16h08.- VISTOS: Dr. García Pinos Bolivar Giovanny.- En calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Quito, provincia de Pichincha, previo la razón del sorteo de Ley y la actora ha dado cumplimiento con lo dispuesto, avoco conocimiento de la presente causa.- En lo sustancial.-: 1) La DEMANDA DE PRIVACIÓN DE LA PATRIA POTESTAD propuesta es clara, completa, precisa, y reúne los requisitos de ley, por lo que se le acepta al a PROCEDIMIENTO SUMARIO previsto en el Art. 332 numeral 3 del COGEP, y se dispone: 2) Intervengan en la presente causa: a) La DINAPEN a través de sus respectivos agentes; b) Pase el expediente al Equipo Técnico de esta Judicatura a fin de que investiguen e informen respecto de la niña BARBARA VICTORIA ARTEAGA BRITO.- 3) De conformidad al Art. 56 del COGEP NUMERAL 1 CÍTESE en legal y debida forma con el contenido de la demanda, el acta de desconocimiento de domicilio y el presente auto en calidad de demandado al señor ARTEAGA MENDOZA CARLOS IVAN, acorde a lo previsto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, para lo cual remítase suficiente despacho y se publique; una vez citada contestará la demanda y anunciará sus pruebas en el término de 10 días, acorde a lo determinado en los arts. 151 y 333.3 de la norma Ibídem y 159 de la misma norma, advirtiéndole de la obligación que tiene de comparecer a juicio en esta Judicatura, así como el de señalar domicilio judicial y/o dirección del correo electrónico de un profesional del Derecho. La audiencia única tendrá lugar dentro del término establecido en el art. 333.4 de la norma procesal vigente.- 4) De conformidad con el inciso final del Art. 335 del Código Orgánico General de procesos, en concordancia con lo dispuesto en el Art. 130 numeral 11 del Código Orgánico de la Función Judicial, las partes deberán comparecer a la respectiva Audiencia personalmente o mediante procuración judicial con cláusula especial para transigir, diligencia que se señalará una vez citada la demandada.- 5) Téngase en cuenta la prueba que anuncia, adjunta y solicita el accionante conforme a derecho en el momento de la audiencia; 5.1) DECLARACIÓN: Recéptese la Declaración de los señores enunciados en el numeral 6.12 de conformidad a sus literales constantes.- 6) Téngase en cuenta la cuantía y el trámite señalado.- 7) Téngase en cuenta la casilla judicial y el correo electrónico señalado por la parte
actora para recibir las notificaciones que le corresponda y la designación de su Abogado Patrocinador.- 8) Actúe el Ab. Victor Ortega, en su calidad de Secretario de esta Unidad Judicial.CÍTESE, NOTIFÍQUESE y CUMPLASE.D E S CO N O C I M I E N TO DE DOMICILIO.- “De conformidad con lo dispuesto en los Arts. 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos en concordancia a lo dispuesto en la Disposición Final Segunda Ibídem, declaro bajo juramento que desconozco el domicilio del señor CARLOS IVAN ARTEAGA MENDOZA, pese a todas las averiguaciones realizadas, me ha sido imposible establecer su residencia o domicilio, por lo que solicito sea citado por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación nacional”.-f ) DR. BOLIVAR GARCIA PINOS JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL. Lo que comunico a usted para los fines de ley. A B. ORTEGA Z U R I TA VICTOR DAVID SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO Hay Firma y Sello PAP/16301/AS R DEL E. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL AC TOR: SIMBAÑA FA R I N A N G O MARIA FRANCISCA D E M A N D A D O S : HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA FUE DE LA SEÑORA REGINE HILL JERXSEN. JUICIO ORDINARIO: No. 2015-18149-P.CH. OBJE TO: DECLARATORIA DE LA PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA DE DOMINIO DEL BIEN INMUEBLE MATERIA DE LA DEMANDA TRAMITE: ORDINARIO FECHA DE INICIO: 28 de OCTUBRE DEL 2015 CUANTIA: Indeterminada PROVIDENCIA UNIDAD JUDICIAL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 6 de noviembre del 2015, las 13h00.- VISTOS.- AB. GABRIELA E S T E FA N I A LEMOS TRUJILLO, en calidad de Jueza Ponente encargada de la Unidad Judicial Civil con sede en el D. M. de Quito, según Acción de Personal No. 13244-DP-UPTH, de 22 de septiembre del 2015 y posesionada el 12 de octubre de 2015, avoco conocimiento de la presente causa.- La demanda de Prescripción Adquisitiva extraordinaria de dominio que presentan MARIA FRANCISCA SIMBAÑA FARINANGO, en contra de CARLOS FERNANDO CASTILLO HILL, ANTONIO JOSÉ CASTILLO GAMBOA y REGINA HILL JERXSEN
JUDICIAL QUITO
reúne los requisitos legales; en consecuencia, se la acepta al trámite correspondiente por la vía ordinaria, prevista en el Título II, Sección Primera, Parágrafo 1o. Arts. 395 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.CITESE a los demandados en la dirección proporcionada por la actora, para lo cual remítase el proceso a la sala de citaciones.- Cuéntese en la sustanciación de esta causa con los representantes legales del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, a quienes se les notificará personalmente en sus despachos.- Agréguese al proceso los documentos presentados.- Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de este cantón, para cuyo efecto ofíciese al funcionario correspondiente, adjuntando copia certificada de la demanda y este auto.- NOTIFIQUESE.PROVIDENCIA UNIDAD JUDICIAL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 20 de septiembre del 2016, las 16h44.Agréguese al proceso el escrito que antecede.- En atención a lo solicitado en el escrito que se provee la parte actora indique la dirección exacta donde se les debe notificar a los herederos conocidos, con respecto de los herederos desconocidos se le notificara por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad, para el efecto confiérase el respectivo extracto.-Notifíquese. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, recordándole de la obligación que tiene que señalar casillero judicial para recibir sus notificaciones.- Quito, 7 de Noviembre del 2016. Certifico AB. HARALDO SEGUNDO ROMERO BARBOTO S E C R E TA R I O UNIDAD JUDICIAL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA Hay Firma y Sello PAP/67998/AS EXTRACTO NOTARÍA TERCERA DEL CANTÓN MEJIA: Cúmpleme poner en conocimiento del público en general, que mediante escritura pública otorgada ante la Doctora Eliana Calero Núñez, Notaria Pública Tercera del Cantón Mejía, el trece de Abril del dos mil diecisiete, con número de protocolo 20171703003P00581; los señores JOSE ALFONSO TIGLLA CACPATA, de estado civil divorciado; y, BLANCA VILMA VINUEZA MORALES, de estado civil divorciada, por sus propios y personales derechos, procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal, la misma que fue disuelta mediante sentencia de divorcio dictada por la señora Jueza de la Unidad Judicial Multicompetente Civil, con sede en el Cantón Mejía, Provincia de Pichincha, marginada legalmente en el Registro Civil, el cuatro de enero del dos mil diecisiete. Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de liquidación de sociedad conyugal, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Artículo 18 de la Ley Notarial Vigente, el numeral 23 faculta al Notario dis-
La música puede dar nombre a lo innombrable y comunicar lo desconocido. Leonard Bernstein
Compositor estadounidense. poner la inscripción en los Registros de la Propiedad y Mercantiles, la escritura de liquidación de sociedad conyugal, previo el trámite previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento del público, la publicación del extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente a los señores JOSE ALFONSO TIGLLA CACPATA y BLANCA VILMA VINUEZA MORALES, otorgada mediante escritura pública de trece de Abril del dos mil diecisiete, ante la suscrita Doctora Eliana Calero Núñez, Notaria Pública Tercera del Cantón Mejía, por el término de veinte (20) días a contarse desde la fecha de publicación de este extracto, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes. Machachi, a 13 de Abril del 2017.LA NOTARÍA DOCTORA ELIANA CALERO NÚÑEZ N O TA R Í A PÚBLICA TERCERA DEL CANTÓN MEJIA Hay firma y sello PAC107930fa
R. DEL E. www.funcionjudicialpichincha.gob.ec CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA UNIDAD JUDICIAL CIVIL COGEP- SEDE DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO C I TA C I O N JUDICIAL PARA: MARCOS ALBERTO ZAMBRANO ARGUELLO EXTRACTO CAUSA N° 17230-201703096 Materia: INQUILINATO.- Tipo proceso: SUMARIO: Acción/ Delito: TERMINACION DE CONTRATO AC TOR: LÓPEZ YÁNEZ MARIANA DE JESÚS DEMANDADO: MAR COS ALBER TO ZAMBRANO ARGUELLO TRAMITE: SUMARIO OBJETO: Se declare terminado el contrato de arrendamiento por incumplimiento del pago de los cánones de arrendamiento y de los servicios básicos; pago de los cánones de arrendamiento adeudados desde el mes de agosto del 2016 hasta la fecha; Restitución de los pagos de los servicios básicos realizados por los meses adeudados y pago de costas judiciales CUANTIA: 10.806,05 dólares UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE
Alangasí, 17 de Abril del 2017
CONVOCATORIA Se convoca a los Señores Accionistas de la Compañía de Transportes en Camionetas Alangasí “COMTRAL S.A.” a Junta General Ordinaria de Accionistas que se llevará a cabo el día Miércoles 26 de Abril del 2017 a las 20:00 horas en el local de la Institución ubicado en la Calle González Suárez No.E1-21 y JUAN Montalvo para tratar el siguiente orden del día: 1.- Constatación del Quórum
QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 27 de marzo del 2017, las 08h38. VISTOS: Agréguese al proceso el memo CJ-DDP1723-COGEP-2017-282, de 21 de marzo del 2017, suscrito por la Ab. Alejandra Pumagualle, en calidad de Coordinadora de la Unidad Judicial Civil COGEP, en atención al mismo y por cuanto del escrito de fecha 10 de marzo del 2017, constante de fs. 50 a 54 de los autos, se advierte la razón sentada por la señorita Michelle Quilachamín, que indica que el referido escrito no ha sido ingresado con fecha 09 de marzo por un error en el sistema SATJE; siendo el sistema procesal un medio para garantizar el acceso a la justicia, en el cual se sustenta el principio de tutela judicial efectiva contenida en el artículo 75 de la Constitución de la República del Ecuador, y de conformidad con lo determinado en el artículo 254 del Código Orgánico General de Procesos se REVOCA en todas sus partes el auto de fecha 15 de marzo del 2017, las 08h55; y en su lugar se dispone: Agréguese al proceso el escrito presentado a nombre de la señora Mariana de Jesús López Yánez, así como la documentación adjunta. En lo principal, por haberse dado cumplimiento a lo dispuesto en auto de sustanciación de fecha 6 de marzo del 2017, las 11h40, se dispone: PRIMERO: La demanda presentada por la señora Mariana de Jesús López Yánez, es clara, precisa y contiene los requisitos establecidos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General
de Procesos (COGEP), además se sustenta en la terminación de contrato de arrendamiento por falta de pago y daños a la propiedad conforme las causales determinadas en los literales a) y e) del artículo 30 de la Ley de inquilinato; por lo que de conformidad con el numeral 2 de la Disposición Reformatoria Primera del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), numeral 1 del Art. 332 del invocado cuerpo legal, en armonía con el artículo 42 de la Ley de Inquilinato, se la admite a trámite mediante procedimiento SUMARIO. De conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico General de Procesos, téngase en cuenta el anuncio de los medios probatorios formulado por la parte actora en su escrito de inicial de demanda, situación que estará a lo previsto en el número 4 del artículo 333 ibídem, en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada.- SEGUNDO: En virtud a que la señora Mariana de Jesús López Yánez ha declarado bajo juramento que pese a realizar las debidas averiguaciones en diferentes lugares e instituciones públicas le ha sido imposible determinar el domicilio del señor MARCOS ALBER TO ZAMBRANO ARGUELLO, de conformidad con lo determinado en el número 1 del artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone que se CITE al señor MARCOS ALBER TO ZAMBRANO ARGUELLO, a través de tres publicaciones realizadas en fechas distintas en un periódico de amplia circulación a nivel nacional, para lo cual
por secretaria confiérase el extracto de la demanda y este auto de sustanciación. Se advierte al demandado de la obligación que tienen de señalar casillero judicial y correo electrónico a efecto de sus notificaciones. Conforme lo establecido en el número 3 del artículo 333 del COGEP, se concede al demandado EL TÉRMINO DE QUINCE (15) DÍAS, contados a partir de la última publicación conforme lo previsto en el penúltimo inciso del artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, a fin de que conteste la demanda en la forma determinada en los artículos 151 y siguientes del COGEP, bajo las prevenciones determinadas en el artículo 157 ibidem. Téngase en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalados a efecto de sus futuras notificaciones. Actúe en la presente causa el doctor Nilo Almachi, en calidad de Secretario.- NOTIFÍQUESE Y CÍTESE. f ) DR. FRANCISCO GABRIEL CHACON ORTIZ JUEZ Lo que comunico para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de comparecer y señalar casillero judicial o correo electrónico para sus notificaciones posteriores. DR.N I LO G O N Z A LO ALMACHI SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL COGEP SEDE D.M DE QUITO. Hay firma y sello PAC107919fa UNIDAD JUDICIAL CUARTA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE
Convocatoria a Junta General Extraordinaria de Socios de la Compañía “Estación de Servicio Alóag Cía. Ltda.” De conformidad con el artículo 15 de los Estatutos Sociales de la Compañía; y, artículo 236 de la Ley de Compañías; se convoca a los socios de la Compañía “Estación de Servicio Alóag Cía. Ltda.” A la Junta General Extraordinaria de Socios, que se llevará a cabo el día Jueves 27 de Abril de 2017 a las 14H30 en las oficinas de la empresa, ubicadas en Panamericana Sur Km. 34 y Vía Alóag – Santo Domingo, para tratar y resolver los siguientes puntos: 1. Lectura y aprobación del informe de Auditor Externo por el ejercicio económico 2016. 2. Conocimiento del Informe de Presidencia por el ejercicio 2016.
2.- Informe del Presidente. 3.- Informe del Gerente
3. Conocimiento y resolución del informe de Gerente por el ejercicio económico 2016
4.- Informe del Comisario. 5.- Aprobación Balance económico del año 2016. 6.- Aprobación del Presupuesto para el año 2017. Se cita de manera especial al Sr. Eduardo Inacaza Comisario de la Compañía. Atentamente Iván Ango Luis Andrango PRESIDENTE GERENTE PAC107737fa
4. Conocimiento y resolución del Balance General y Estado de Pérdidas y Ganancias correspondiente al ejercicio económico 2016. 5. Resolución sobre el destino de las utilidades del ejercicio 2016. 6. Revisión del valor de dietas del Presidente de la compañía. En Alóag, 17 de abril de 2017 Ing. Katherine Alexandra Coba Vinueza Gerente PAC107926fa
QUITO AVISO JUDICIAL EXTRACTO Ac tor : LUIS ALFREDO DELGADO RIVERA Demandado: MAIREN AMADOR PEÑA Causa: ALIMENTOS Número: 17204-2017-01185 Juez: DRA. ANA MARÍA HIDALGO SANTAMARÍA Secretario: DRA. SILVIA AMELIA BARBA ORTIZ Dependencia: U N I DA D JUDICIAL CUARTA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO NOTIFICACIÓN AL PÚBLICO CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA CUARTA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO, DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- VISTOS: Quito, Martes 21 de marzo del 2017, las 10h25 En virtud de lo dispuesto en los Arts. 171 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial, en cumplimiento de la Resolución del Pleno del Consejo de la Judicatura Nro. 199-2013, de 10 de Diciembre de 2013, publicada en el Suplemento del Registro Oficial N° 195 de 05 de Marzo de 2014; y de acuerdo al sorteo de ley que antecede, en mi calidad de Jueza de ésta Unidad Judicial Especializada Cuarta de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Quito AVOCO conocimiento de la presente causa y habiéndose dado cumplimiento a lo ordenado en auto anterior dispongo: En lo principal, la demanda de alimentos pro-
puesta por LUIS ALFREDO DELGADO RIVERA portador de la cédula de identidad No. 1716915036 en representación de su hijo JOSÉ LUIS DELGADO AMADOR, reúne los requisitos de ley, por lo que se le acepta a PROCEDIMIENTO SUMARIO, de acuerdo al artículo 332 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos.Consecuentemente se dispone: 1) Atenta al juramento rendido por el actor; y, de acuerdo al Certificado de Registro Consular que obra de fs. 20 CÍTESE con la demanda y este auto a MAIREN AMADOR PEÑA (C.I.: 1726951435), mediante publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación; previniéndole a la parte demandada de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial en esta ciudad de Quito, para posteriores notificaciones. Para tal efecto remítase el extracto correspondiente. 2) Se le previene a la parte demandada que tiene el TÉRMINO DE DIEZ DÍAS para CONTESTAR LA DEMANDA, luego de haber sido citada, conforme a lo establecido en el Art. 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, contestación que debe cumplir lo determinado en los artículos 151 y 152 del mismo cuerpo legal. Caso contrario el proceso se sustanciará en rebeldía de la parte demandada y con las implicaciones que señala la Ley.- 3) La AUDIENCIA ÚNICA establecida en el Art. 333 numeral 4 inciso segundo, se señalará una vez que sea citada la parte demandada, diligencia a la que deben acudir las par-
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA NACIONAL DE TRANSPORTE PESADO DEL ECUADOR MARISCAL SUCRE TRANSNAESUCRE S.A. Se Convoca a los señores accionistas de la Compañía de Transporte Pesado del Ecuador Mariscal Sucre TRANSNAESUCRE S.A. a la Junta General Ordinaria de Accionistas que se llevara a cabo el día sábado 29 de abril 2017 a las 17:00 p.m., Av. Mariscal Sucre S46-315 (Oficina de la Compañía) de esta ciudad de Quito. PUNTO A TRATARSE EN EL ORDEN DEL DIA. 1.- Informe del Sr. Gerente. 2.- Lectura y Aprobación de Balance General del 2016
tes PERSONALMENTE o mediante procurador judicial con cláusula especial para transigir.- 4) En lo que en derecho proceda, agréguese al expediente y tómese en cuenta la documentación adjuntada por la parte actora y la prueba anunciada.- 5) La declaración de parte solicitada se llevará a cabo el día y hora de la audiencia única bajo prevenciones legales. Los testigos anunciados deberán comparecer el día y hora de la audiencia única para lo cual se les notificará en el domicilio judicial señalado por la parte actora. 6) Ofíciese conforme solicita la parte actora en el numeral 11, literales c) y d) del Formulario de Demanda.- 7) En aplicación de lo establecido en el artículo Innumerado 9 del Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia y Art. 332 numeral 4 inciso último del Código Orgánico General de Procesos en concordancia con el Acuerdo Ministerial No. 0026 de 26 de Enero de 2017, al señor MAIREN AMADOR PEÑA, se le impone la obligación de suministrar la cantidad de CIENTO DIEZ DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA CON C I N C U E N TA Y OCHO CENTAVOS DE DÓLAR (US $110,58) mensuales que corresponde al 29,49% del salario básico unificado vigente para el presente año MAS LOS CORRESPONDIENTES BENEFICIOS LEGALES, en concepto de alimentos provisionales a favor de JOSÉ LUIS DELGADO AMADOR y se dispone a la Oficina de Pagaduría aperture la tarjeta correspondiente para que la obligada deposite los valores de la pensión alimenticia en el Banco durante los primeros cinco días de cada mes a favor del señor LUIS ALFREDO DELGADO RIVERA con cédula de ciudadanía No. 1716915036 padre y representante legal del indicado alimentario, pensión alimenticia que corre desde la presentación de la demanda esto es desde el 2 de Marzo de 2017. Para efectos del enlace del sistema SUPA se considerará la cuenta de ahorros No. 3409965004 del Banco Pichincha, para lo cual el accionante en el término de tres días comparezca a la ventanilla respectiva de ésta Unidad Judicial y realice la apertura y vinculación para tal efecto presente la boleta del auto de calificación. 8) Tómese en cuenta la domicilio judicial señalado por la actora sí como la autorización conferida a su defensor. NOTIFÍQUESE, CÍTESE Y OFÍCIESE.Atentamente, Dra. Silvia Amelia Barba Ortiz S E C R E TA R I A UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA
Sin música la vida sería un error. Friedrich Nietzsche Filosofo alemán.
CUARTA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO. Hay firma y sello PAC107911fa EXTRACTO VISTO BUENO No. 257650-2017-CIRG ACTOR: AB. FABIO PINTO CABRERA Procurador Judicial de la Compañía UNICOMER DE ECUADOR S.A. ACCIONADO: MERCEDES LEONOR BAQUE CEVALLOS CAUSAL: Art. 172 numeral 1 del Código de Trabajo. INSPECCION DEL TRABAJO DE PICHINCHA. Quito, 05 de abril de 2017, a las 16h14. En mérito del resorteo realizado al trámite N° 257650-2017CEBN avoco conocimiento de la solicitud de visto bueno signada actualmente con el N° 257650-2017CIRG, presentada por la señora (a) señor (a) AB. FABIO PINTO CABRERA Procurador Judicial de la Compañía UNICOMER DE ECUADOR S.A.. en calidad de empleador (a), en contra del (a) señor (a) MERCEDES LEONOR BAQUE CEVALLOS, en calidad de trabajador (a). En lo principal se dispone: 1.) Agréguese al expediente la declaración juramentada y el Certificado de Ministerio de Relaciones Exteriores, 2) En aplicación al Art. 183, 545, atribución 5ta. y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese al trabajador mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, por cuanto ci empleador bajo juramento declara desconocer el domicilio del accionado, a quien se le concede el término de veinte días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones. NOTIFÍQUESE.. f) AB. CONSUELO RECALDE G. AB. CONSUELO RECALDE G. INSPECTORA DE TRABAJO DE PICHINCHA Hay firma y sello PAC107922fa SOCIEDAD CIVIL COMERCIAL NOTARIA TRIGESIMA SEGUNDA DEL CANTON QUITO A CARGO DE LA DRA.
MARÍA GABRIELA CADENA LOZA SE PONE FN CONOCIMIENTO DEL PÚBUCO EN GENERAL QUE EN ESTA NOTARÍA SE HA LLEVADO A ESCRTURA PÚBLICA CON NÚMERO 20171701032P00711, LA CUAL CONTIENE LA CONSTITUCION DE LA SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL DENOMNADA PECSAGRO S.C.C. EXTIENDO EL RESPECTIVO EXTRAC TO; M I N U TA SOCIEDAD CIVIL Y SUSCRITA POR DR MAURICIO BUSTAMANTE HOLGUÍN, CON MATRCULA 8424, DEL COLEGIO DE ABOGADOS DF PICHINCHA, Y DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE CONSTITUCIÓN CO R R E S P O N D I E N T E ES COMO SIGUE: EXTRACTO DE LA PETICIÓN SOLICITA: De conformidad con lo establecido en el Registro Oficial No. 506, Suplemento de 22 de Mayo del 2015, sírvase emitir los respectivos extractos para publicar por la prensa la CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL DENOMINADA PECSAGRO S.C.C., para que posteriormente se digne aprobar la misma, de conformidad con la ley y las atribuciones a usted conferidas, EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE ONSTITUCIÓN PRIMERA, COMPARECIENTES: COMPARECEN LIBRE Y V O LU N TA R I A M E N T E A LA CELEBRACIÓN DE LA PRESENTE ESCRITURA, LAS SIGUIENTES PERSONAS: PATRICIO GERMÁN ÁVILA LEÓN, DE ESTADO CIVIL CASADO CON LA SEÑORA CONSUELO MARÍA GALARZA ANDRADE, Y J UAN C ARLOS ÁV I LA LEÓN DE ESTADO CIVIL CASADO CON LA SEÑORA MARÍA BELEN GOMEZ DE LA TORRE, LUIS FELIPE ÁVILA LEÓN CASADO CON LA SEÑORA MARÍA PAULINA TOBAR ARCOS; Y, MARÍA BELEN ÁVILA LEÓN CASADA CON EL SEÑOR JOSE MIGUEL AYA L A VALDIVIESO. E S TAT U T O S .LA SOCIEDAD SE ORGANIZA DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES ESTABLECIDAS EN EL TITULO VEINTE Y SEIS DEL LIBRO CUARTO DEL CÓDIGO CIVIL ECUATORIANO Y CON LAS ESTIPULACIONES CONTENIDAS EN LOS SIGUIENTES ESTATUTOS, Y SUPLETORIAMENTE POR LA LEY DE COMPAÑÍAS EN
AVISO A ACREEDORES De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 393 de la Ley de Compañías, y una vez que se encuentra en proceso de liquidación la compañía INMOSEGOVIA S.A. EN LIQUIDACIÓN se notifica a los acreedores de la misma para que en el término de veinte días contados desde la última publicación, presenten los documentos que acrediten su derecho, a fin de proceder al pago de sus acreencias de conformidad con la Ley.
D.M., Quito, 17 abril del 2017
Sr. Gustavo Camacho Ortiz GERENTE GENERAL TRANSNAESUCRE S.A.
Los antedichos documentos deberán presentarse a la Liquidadora de la compañía, en la oficina del Estudio Jurídico Larreategui & Larreategui situada en “Toledo N24-706 y Coruña” de la ciudad de Quito.
PAC107932fa
GUADALUPE VIZUETE GONZALEZ LIQUIDADORA
PAC107901fa
LO QUE FUERE APLICABLE. CAPÍTULO PRIMERO.-- DEL NOMBRE, NACIONALIDAD, DOMICILIO, OBJE TO SOCIAL Y DURACIÓN DF LA SOCIEDAD.- ARTÍCULO PRIMFRO- NOMBRE.-- LA DENOMINACIÓN DE LA SOCIEDAD ES PECSACRO S.C.C.ARTÍCULO SEGUNDO NACIONALIDAD Y DOMICILIO.- LA SOCIEDAD ES DE NACIONALIDAD ECUATORIANA Y TENDRÁ SU DOMICILIO PRINCIPAL EN Q U I TO, D I S T R I TO ME TROPOLITANO, PERO PODRÁ E S TA B L E C E R AGENCIAS O SUCURSALES EN OTRAS CIUDADES DEL PAÍS O EN EL EXTERIOR. A R T Í C U LO TERCERO OBJE TO EL OBJETO DE LA COMPAÑÍA ES LA AC TIVIDAD AGRÍCOLA, P E C UA R I A Y AGROINDUSTRIAL EN TODAS SUS FASES. DE LA MISMA MANERA LA COMPAÑÍA PODRÁ REALIZAR TODA CLASE DE CONSTRUCCIONES QUE REQUIRIERA PARA EL FUNCIONAMIENTO DE SU A C T I V I D A D, PARA LO CUAL PODRÁ ADQUIRIR, PRODUCIR O IMPOR TAR MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, DE EQUIPAMIENTO, DE DECORACION Y ARTESANIA, DE TELECOMUNICACION Y DE SERVICIOS ELECTRICOS Y S A N I TA R I O S . Y, EN GENERAL , TODA AC TIVIDAD COMERCIAL RELATIVA AL OBJE TO PRINCIPAL Y CONEXOS DE LA COMPAÑÍA, INCLUIDA LA ADQUISICION Y ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES O INMUEBLES UBICADOS EN SUS INSTALACIONES O NECESARIOS PARA SU F U N C I O N A M I E N TO. LA AC TIVIDAD MERCANTIL, COMO M A N D ATA R I A , MANDANTE, AGENTE Y/O REPRESENTANTE DE PERSONAS NATURALES O JURIDICAS NACIONALES O EXTRANJERAS.- PARA EL CUMPLIMIENTO DE SU OBJETO, LA COMPAÑÍA PODRA INTERVENIR COMO SOCIO EN LA FORMACION DE TODA CLASE DE SOCIEDADES O COMPAÑIAS, APORTAR CAPITAL A LAS MISMAS O ADQUIRIR, TENER Y POSEER ACCIONES, OBLIGACIONES O PA R T I C I PA C I O N E S DE OTRAS COMPAÑIAS. EN GENERAL LA COMPAÑÍA NO PODRA DEDICARSE A NINGUNA DE LAS AC TIVIDADES PROHIBIDAS POR LA LEY O INCOMPATIBLES CON SU OBJETO SOCIAL. N O TA R I A TRIGESIMA SEGUNDA DEL CANTON QUITO, A CARGO DE LA DRA. MARIA GABRIELA CADENA LOZA.- Atendiendo la petición arriba descrita, de conformidad con lo establecido en el Registro Oficial No. 506, Suplemento de 22 de Mayo del 2015 la Ley y las atribuciones a mi conferidas publíquese por una sola voz un extracto de la CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL DENOMINADA PECSAGRO S.C.C., en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito. Lo que pongo en conocimiento del público en general para los fines consiguientes. DRA. MARÍA GABRIELA CADENA LOZA N O TA R I A TRIGESIMA SEGUNDA CANTON QUITO Hay firma y sello
Revista judicial MARTES 18de ABRIL de2017 La Hora Quito, ecuador
PAC107934fa EXTRACTO NOTARIA TRIGÉSIMA SEGUNDA DEL CANTÓN QUITO: Cúmpleme poner en conocimiento del público que mediante escritura pública, otorgada ante el Doctor Ramiro Davila Silva, Notario Trigesimo Segundo del Canton Quito, se celebró la Liquidación y Adjudicación de bienes de la Sociedad Conyugal formada por los señores PABLO ALBORNOZ VORBECK Y LORENA DE LAS MERCEDES RIQUETTI FRUGONE, con fecha el 08 de Abril del 2013, la misma que fue Rectificada y Aclarada con fecha 20 de Diciembre en esta Notarla. Los señores PABLO ALBORNOZ VORBECK Y LORENA DE LAS MERCEDES RIQUETTI FRUGONE, procedieron a Liquidar la Sociedad Conyugal; la misma que fuera disuelta el 04 de febrero del dos mil trece, ante el Notario Trigésimo Segundo del Cantón Quito, siendo que el acta respectiva se inscribió en el Registro Civil el 08 de marzo del mismo año. Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de las referidas escrituras públicas de liquidación de sociedad conyugal, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Art. 6 de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial No. 406 de 28 de Noviembre del 2006, que a su vez reforma el Art. 18 de la Ley Notarial agregando varios numerales, entre los cuales el numeral 23 faculta al Notario disponer la inscripcion en los Registros de la Propiedad y Mercantiles, la escritura de liquidación de sociedad conyugal, previo el tramite previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento del publico, mediante una publicación, el extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente a los señores PABLO ALBORNOZ VORBECK Y LORENA DE LAS MERCEDES RIQUETTI FRUGONE, otorgada mediante escritura pública de 08 de Abril del 2013, la misma, que fue Rectificada y Aclarada con fecha 20 de Diciembre ante el suscrito Dr. Ramiro Davila Silva Notario Trigésimo Segundo del Cantón Quito, por el término de veinte (20) dias a contarse desde la fecha de la ultima publicación de este extracto, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interes en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido termino. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes Quito, 17 de Marzo del 2017 DRA. GABRIELA CADENA LOZA N O TA R I A TRIGESIMA SEGUNDA DEL CANTON QUITO Hay firma y sello PAC107933fa UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA CUARTA
C11
DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A GABRIELA DEL CISNE YUGCHA PA R E D E S EXTRACTO CAUSA: INCIDENTE DE REBA JA DE PENSION ALIMENTICIA JUICIO No. 17958-20090320B AC TO R : LU I S J AV I E R VALENCIA AGUILAR DEMANDADO: GABRIELA DEL CISNE YUGCHA PAREDES CUANTIA: INDETERMINADA JUEZA: DRA. GABRIELA GARCIA CASILLA 1719 UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA CUARTA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 21 de abril del 2014, las 16h30.-….¨ Quito, viernes 10 de febrero del 2017, las 16h36.- VISTOS: Agréguese al proceso el escrito que antecede, una vez que la parte accionante dentro del incidente de rebaja ha dado cumplimiento a lo ordenado en deserto de fecha 21 de diciembre del 2016, las 16h15. En lo principal, la demanda de incidente de rebaja de pensión alimenticia, amparada a lo dispuesto en el Art. 175 de la Constitución de la República, artículos 171 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial, en mi calidad de Jueza Ponente de esta Unidad Judicial dispongo: La demanda de incidente de rebaja de pensión alimenticia propuesta por el señor LUIS JAVIER VALENCIA AGUILAR, portador de la cedula de identidad Nro. 1712768066, reúne los requisitos de ley, por lo que se acepta a trámite PROCEDIMIENTO SUMARIO, de acuerdo al artículo 332 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos.Consecuentemente: 1) CÍTESE de INMEDIATO al amparo de lo dispuesto en el artículo 56 del Código Orgánico de la Función Judicial con copia de la demanda y este auto en su calidad a la parte demandada señora GABRIELA DEL CISNE YUGCHA PAREDES, portador de la cedula de identidad Nro.0201757929, por medio de la prensa en uno de los diarios de amplia circulación de esta ciudad de Quito, mediante tres publicaciones en días distintos, para lo cual emítase el extracto correspondiente; advirtiéndole a la parte demandada de la obligación que tiene de comparecer a juicio en esta Unidad Judicial con sede en Quito y CONTESTAR A LA DEMANDA EN EL TÉRMINO DE DIEZ DÍAS luego de haber sido citada, conforme a lo establecido en el Art. 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, contestación que debe cumplir lo determinado en los artículos 151 y 152 del mismo cuerpo legal.- 2) La audiencia única establecida en el Art. 333 numeral 4 inciso segundo, se señalará una vez que sea citada la parte demandada, diligencia a la que deben acudir las partes personalmente o mediante procurador judicial con cláusula especial para transigir.- 3) Tómese en cuenta en la audiencia Única, los medios probatorios presentados por la parte accionante así como la documentación aparejada al formulario de la demanda, ofíciese tal como se solicita.- 4)
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
Revista judicial C12
MARTES 18de ABRIL de2017 La Hora Quito, ecuador
Tómese en cuenta el domicilio judicial y correo electrónico señalado por la parte accionante para sus notificaciones así como la autorización dada a su abogado defensor y se hace conocer al anterior defensor que ha sido relvado de la defensa. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- f ).- GABRIELA CRISTINA GARCÍA GUANANGA, JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA CUARTA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SED; Lo que comunico a usted para los fines de ley. LLERENA ROBLES WILLIAM RODRIGO SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA CUARTA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON Hay firma y sello PAC107737fa
ANULACIONES
banco INTERNACIONAL Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 640736382 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 900788354 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 900759176 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 380702112 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la
última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 800948401 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 380731732 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 380859010 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 530711758 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 360733901 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 2250043 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 2250043 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR =======
JUDICIAL QUITO
Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0390797166 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0500759410 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0100883945 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 450757935 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0900786475 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 420790880 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 1076700 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0250796869 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la
Ladesesperanzaestáfundadaenloque sabemos, que es nada, y la esperanza sobre lo que ignoramos, que es todo. Maurice Mae terlinck Poeta belga.
Libreta de Ahorros de la cuenta No. 2363351 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 500866933 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0550746474 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0550776756 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0400797997 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 2468101 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0620768450 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0500759179 del
Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0800907144 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 9100724124 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0670726919 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0670727656 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 620773535 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0500830939 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 2396365 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anu-
lación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 380867064 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 7600806363 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse PERDIDO se va(n) a anular el (los) s i g u i e nte ( s ) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. ……… del Banco Internacional S.A. No. Cheque 1588 Valor: $ 538.53 Fecha de Giro: 10-04-2017. A la orden de: UNIDAD JUDICIAL PRIMERA ESPECIALIZADA DEL TRABAJO P/AC/ ()NR
banco rumiñahui QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8258989900 Nro. Cartola 18350780351 Cliente MORENO SANJINES, F E R N A N D O -J AV I E R del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (1)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta. No.8027163300 Nro. Car tola 17249890066 Cliente ROVALINO VEGAS, MONICA-LORENA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (2)NR ======== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8165725100 Nro. Cartola 17725340347 Cliente BAQUERO VALENZUELA, J AV I E R - F E R N A N D O del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (3)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta. No.8040956400 Nro. Car tola 16582560351 Cliente JIMENEZ GUISHA,
GONZALO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (4)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta. No.8297857800 Nro. Car tola 18528520002 Cliente ROJAS GOMEZ, MILTON-ISRAEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (5)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta. No.8147830900 Nro. Car tola 17525140319 Cliente ANGULO ARAGON, O S WA L D O - J AV I E R del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (6)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8068012800 Nro. Cartola 16709680041 Cliente PA U S H I GUANOTOA, MARIA-FERNANDA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (7)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8399166400 Nro. Cartola 19162610000 Cliente PA R E D E S AGUILAR, DIANA-CRISTINA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (8)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8276434100 Nro. Cartola 18431720020 Cliente PONCE G UAYA S A M I N , MILTON-XAVIER del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (9)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8041320000 Nro. Cartola 17663900235 Cliente SAMPEDRO SAMPEDRO, ROSA-YOLANDA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (10)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8227999100 Nro. Cartola 18198490122 Cliente PLAZA TUBON, GRACE-ANDREA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (11)NR
BANCO DEL AUSTRO
BANCO DEL AUSTRO Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/ cartola de ahorros No. 854465 emitida a nombre de FLORES BRAVO CESAR AUGUSTO se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. P/AC/ (1)NR ========= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 4204727 emitida a nombre de EMILIA ALEJANDRA CORDOVA se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. P/AC/ (2)NR ========= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 514764 CTA 1100551256 emitida a nombre de CALVA JUANA se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. P/AC/ (3)NR ========= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/ cartola de ahorros No. 710842 emitida a nombre de GUAYTA GAUITA JAIME SANTIAGO se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. P/AC/ (4)NR ========= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 597680 emitida a nombre de TAPUY SANTI MARCIA LORENA se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. P/AC/ (5)NR ========= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/ cartola de ahorros No. 326948 emitida a nombre de GAVILANEZ AGUIAR O LG E R J O VA N NY se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. P/AC/ (6)NR ========= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 17387057 emitida a nombre de ANA CRISTINA PIEDRA VALLEJO se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. P/AC/ (7)NR