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LUNES 24de noviembre de2008 La Hora Quito, ecuador
MARTES, 28 de MARZO de 2017 La Hora Quito, ecuador revista no: 11745 Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío
es una edición de diario la hora
Editora ABG. NATHALY SALAZAR BRITO
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Femicidio y Criminología Mediática Autor: Ab. José Sebastián Cornejo Aguiar1.
El objetivo de este trabajo es determinar cómo se podría condenar a una persona por un delito de femicidio establecido en el Código Orgánico Integral Penal, generado gracias al poder introyectivo de la criminología mediática, conceptualizada como aquella que se muestra en televisión, la comentan todos entre sí y se la verifica por comentarios de una persona a otra, tomando en consideración que de la lectura del tipo penal se infiere que para la configuración de este tipo penal consiste. En que la muerte de la mujer se debe producir como resultado de relaciones de poder manifestadas en cualquier tipo de violencia, por el hecho de serlo o por su condición de género. Siendo necesario efectuar un análisis desde la significación del tipo penal de femicidio, así como de las alternativas, que con el pasar de los años han
venido generando un rango de protección, y reconocimiento de los derechos de la mujer. Para una vez conceptualizado su reconocimiento y desarrollo de la configuración del tipo penal de femicidio; poder determinar cómo las personas comenzamos a hablar repitiendo lo que escuchamos a nuestro alrededor, y contamos la historia como nos la cuentan, tal es así que incluso se puede determinar la existencia de un tipo penal de femicidio sin la existencia previa de una sentencia condenatoria. Para finalmente poder analizar como la funcionalidad de las víctimas es explotada por los medios en ciertos casos, en donde se evidencia que los familiares de la víctima aparecen en pantallas y despiertan el interés morboso de la colectividad direccionada a la espera de que el cometimiento de la acción efectuada por el presunto agresor configure un delito violento, que permita generar una visión simbólica mediante la aplica-
ción de un castigo ejemplar. 1.- El Tipo Penal de Femicidio El término femicidio según Diana Russell y Jill Radford en su texto “Femicide: The Politics of Women Killing”, es definido como el asesinato de mujeres, cometido por hombres, por el hecho de ser mujeres.2 Por su parte para Marcela Lagarde, el femicidio se entiende como la muerte de mujeres sin especificar las causas de estas muertes.3 Mientras que por otra parte también se hace alusión al concepto de genericidio, utilizado por la antropóloga norteamericana Mary Anne Warren en su obra“Gendercide:TheImplications of Sex Selection”, la misma que establece estadísticamente, que las mujeres en edad reproductiva tienen mayores probabilidades de ser mutiladas o asesinadas por hombres que de fallecer por enfermedades, incluidos el cáncer y las enfermedades infectocontagiosas, accidentes de tránsito; laborales
y guerras.4. Es decir el femicidio propiamente dicho deriva de la castellanización del término feminicide, que comenzó a utilizarse en el mundo angloparlante para
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describir las muertes producto de la violencia de género contra las mujeres,5 violencia que deviene en una parte por la interrelación entre el patriarcado y el capitalismo que según Zilah Eisenstein corresponde a: “[…] la dependencia mutua del patriarcado y el capitalismo no sólo asume la maleabilidad del patriarcado frente a las necesidades del capitalismo, sino que asume la maleabilidad del capital frente a las necesidades del patriarcado para operar eficientemente […]”6 Es decir este concepto permite conceptualizar la naturaleza patriarcal, misma que es un elemento definidor para el análisis de la violencia de género, que según Jorge Eduardo Buompadre: “[…] también es violencia, pero se nutre de otros componentes, diferentes a aquellos que caracterizan a los crímenes violentos convencionales: un sujeto pasivo femenino, un sujeto activo masculino y un contexto específico en el que germina la conducta criminal para doblegar y someter a la víctima.”7 Tanto así que para Zaffaroni con la publicación del Malleus Maleficarum, el enemigo a desCONTINUA EN la página - c2
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truir era el diablo, pues según lo que se entendía en la época, él afectaba las almas de las personas, llevándolas a disentir con la autoridad y convirtiéndolas en herejes. Pero no afectaba a cualquier sujeto, sino que había un cierto grupo social, que, por ser genéticamente más débil, también sería el que resultase más vulnerable; este sector no es otro que el de las mujeres. Era a ellas a quienes había que perseguir a fin de detectar posibles conductas desviadas y quienes debían ser exterminadas a tiempo en la medida de lo posible.8 Podría decirse, entonces que si se consideraría desde el punto de vista de la aplicación del poder por sobre la mujer este tipo penal, de alguna manera, ha estado latente desde tiempos inmemorables; no obstante es necesario referirnos a que el tipo penal de femicidio toma más fuerza, a raíz de lo sucedido en 1993, en Ciudad Juárez, misma que ha sido escenario de una sistemática violencia contra las mujeres, manifestada de diversas formas en los homicidios de mujeres y niñas que han tenido lugar en esa ciudad.9 Siendo uno de los casos más conocidos, el denominado “Campo Algodonero”, correspondiente al homicidio brutal y con móvil sexual de 8 mujeres,10 que conllevo al Estado a tomar distintas medidas para combatir la situación de Ciudad Juárez, generando una prevención e investigación de los casos de violencia contra la mujer y homicidios por razones de género; ya que la situación de violencia contra la mujer, discriminación e impunidad, debe ser atendida, tanto así, que la Corte resaltó que es necesario se realice un programa de educación destinado a la población en general del estado de Chihuahua, con el fin de superar dicha situación.11. En esta misma línea, es necesario destacar que con el pasar del tiempo se han venido buscando alternativas, para generar un rango de protección, y reconocimiento de los derechos de la mujer, como son la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, la Convención sobre Derechos Políticos de la Mujer12, la Convención sobre
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la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, y dentro del ordenamiento jurídico Ecuatoriano la denominada “Ley Contra la Violencia a la Mujer y la Familia”13, conjuntamente con la expedición del Reglamento General a la Ley Contra la Violencia a la Mujer y la Familia.14 Evidenciando la existencia de políticas, de alguna manera, fueron expuestas como los considerandos, para la declaratoria del día de la No Violencia en contra de la Mujer,15 políticas que se han ido implementando para subsanar lo que para Marcela Rodríguez, es conceptualizado, como que hombres y mujeres no empiezan con las mismas oportunidades por causas socialmente construidas y que por ende, la aplicación de reglas neutrales conduce a resultados desiguales, tomando en cuenta que nuestras sociedades son patriarcales.16 Como, lo hemos visualizado a groso modo, las políticas de protección a favor de la mujer tienen un punto difurcante, el cual es el reconocimiento, goce y ejercicio de sus derechos, mediante la concesión de políticas que buscan generar un mayor grado de protección y una consideración de la violencia intrafamiliar. 2.-El poder introyectivo de la criminología mediática: Previo al análisis de este tema es necesario indicar el concepto de la criminología, mismo que para Hilda Marchiori : “[…] es una disciplina científica e interdisciplinaria que tiene por objeto el estudio y análisis del delito, de la pena, delincuente, victima, criminalidad, reacción social institucional, cultural y económica a los fines de la explicación, asistencia y prevención de los hechos de violencia […]”17 Es decir, partiendo de este concepto, se puede tener en claro, que la criminología, es una ciencia, que estudia el delito, por ende se debe enfatizar además en la prevención del mismo, así como el tratamiento que se les debe dar tanto al delincuente como a la víctima, concepto, que ha ido variando, con el pasar de los años, dando lugar, a que surja la criminología mediática, objeto de este análisis, misma que hace referencia a los estereotipados, basándose en una interacción social definida por obviedades, ya que construye un concepto de seguridad del todo particular, abarcando la prevención, con un impulso
vindicativo, en contra de los que aparentemente son peligrosos.18 En tal sentido es necesario indicar que los estereotipos de alguna manera se siguen construyendo en razón del poder introyectivo de la criminología mediática, en razón de que si se replica una y otra vez por varios medios de comunicación, y divulgado en diferentes entornos sociales, una noticia en donde ya se de por sabido que se trate de un femicidio o de cualquier otro delito influye en la consideración el momento de la emisión de la sentencia del juzgador. Ya que se podría configurar lo que para Norberto Tavosnanska, manifiesta cuando se refiere a lo enunciado por Eugenio Raúl Zaffaroni en su trabajo Criminología Mediática, a que en la actualidad los medios de comunicación masivos juegan un rol fundamental en cuanto a la construcción social que pretenden difundir, ya que éstos suelen reemplazar fácticamente los organismos del sistema penal, con resultados no deseados generando en amplios sectores de la sociedad pedidos de políticas criminales autoritarias. 19 Mismas que conllevan a creer que ante la ausencia de una política criminal clara y determinada, los medios llenan ese lugar manipulando la información y creando a menudo necesidades ficticias o exageradas.20 3.- La funcionalidad de las víctimas Para María Del Pilar Martín Rios, el: “[…] resurgimiento de la figura de la víctima del delito que, largamente preterida en pro de una mayor atención prestada al victimario, fue secularmente condenada al olvido. Venturosamente, esa situación va siendo progresivamente superada y a la víctima experimenta notables avances en el proceso de recuperación del papel del que es merecedora.”21 Ya que por ejemplo si la víctima es un personaje público, es frecuente que los comunicadores sociales se interesen en el desenlace del porque se produjo la comisión del delito y de alguna manera influyan en el proceso de victimización secundaria que según Beristaín: “hace referencia a la mala o inadecuada atención que recibe la víctima una vez que entra en contacto con el sistema de justicia.”22 Lo cual se busca evitar por parte de la administración de
justicia que en ciertas ocasiones imparte un castigo ejemplar a fin de que los familiares que aparecen en las pantallas se sientan de alguna manera satisfechos con la sanción ejemplificante que despierta un interés en la sociedad. No obstante es necesario destacar que victimas también son los familiares del sentenciado tal como lo manifiesta Enrique Echeburúa, Paz de Corral y Pedro J. Amor, en su artículo “Evaluación del daño psicológico enlasvíctimasdedelitosviolentos”, cuando se refiere a que la victimización secundaria, es la relación posterior establecida entre la víctima y el sistema jurídico penal.23 Concepto que en palabras de Miguel Ángel Soria, se entendería, “como todas aquellas acciones, omisiones y conductas inadecuadas de funcionarios y empleados públicos que entran en contacto con la víctima, en cualquier etapa del proceso penal y que le provocan a esta algún tipo de daño físico, psicológico o patrimonial. […]” 24 A lo cual hay que sumarle, que posterior a la comisión del delito, es en donde empieza la criminalización secundaria, ocasionada por parte de las Instituciones del Estado, al no garantizar, el derecho de la víctima del delito a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones. Es decir, constituye sin lugar a dudas una falta de atención a las víctimas, que incluso bien podría ser el sentenciado ya que no obtuvo una justicia oportuna, y en lugar de ello, lo único que genera es una victimización constante, que hace referencia a una condición no libre ni voluntaria, sino dada por el ejercicio de otro poder, que ejerce fuerza o presión, dentro del proceso penal. Abogado por la Universidad Internacional Sek (Quito, Ecuador); Especialista en Derecho Penal por la Universidad Andina Simón Bolívar (Quito, Ecuador), Candidato a Especialista en Migración, Desarrollo y Derechos Humanos por la FLACSO; Autor de los libros Mundo, Alma y Vida; Senderos de Organización y Funcionamiento del Poder Judicial; Breves Nociones de la Criminología, la Penología y la Victimología en el Contexto Criminal; y Teoría General de los Recursos y Remedios Procesales en el COGEP. scor1719@hotmail. com. Rusell, Diana y Harmes, Roberta, Feminicidio: Una Perspectiva Global (México DF: Centro de Investigaciones Interdisciplinarias en Ciencias y Humanidades de la Universidad Autónoma de México, 2006). Marcela Lagarde, El feminicidio de Ciudad
Juarez ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (México: En tiempo de Paz., 2010). Mary Anne Warren, Gendercide: the implications of sex selection, New feminist perspectives (Totowa, N.J: Rowman & Allanheld, 1985). Ibid. Zilah Eisenstein, Developing a Theory of Capitalist Patriarchy and Socialist Feminism, en: Zillah Eisenstein (comp), Capitalist Patriarchy and the Case for Socialist Feminsm, s. f. Jorge Eduardo Buompadre, «LOS DELITOS DE GÉNERO EN LA REFORMA PENAL(Ley No 26.791)», pensamiento penal, 2013, http:// www.pensamientopenal.com.ar/system/ files/2013/02/doctrina35445.pdf.; p.2 Eugenio R. Zaffaroni, Alejandro Alagia, y Alejandro Slokar, Manual de Derecho Penal Parte Gral., Capítulo I, «Poder Punitivo y Derecho Penal», 2001.a ed. (Editorial Ediar, s. f.). José Sebastián Cornejo Aguiar, «Las Relaciones de Poder, en el Tipo Penal de Femicidio», Derecho Ecuador, 29 de marzo de 2016, http://www.derechoecuador.com/ articulos/detalle/archive/doctrinas/derechopenal/2016/03/29/las-relaciones-de-poder-en-el-tipo-penal-de-femicidio. Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso González y otras (Campo Algodonero) vs. México, Resolución del Presidente de la Corte Interamericana, 16 de noviembre de 2009. Ibid. Convención sobre Derechos Políticos de la Mujer (1954). Ecuador, Ley Contra la Violencia a la Mujer y la Familia, en Registro Oficial, No. 839 (Quito, 11 de diciembre de 1995) (s. f.). Ecuador. Presidencia de la República, “Reglamento General a la Ley Contra la Violencia a la Mujer y la Familia” en Decreto Ejecutivo 1982 (s. f.). Ibíd. Marcela Rodríguez, Igualdad, Democracia y Acciones Positivas, en Facio y Fries, eds.; Género y Derecho (Chile: Lom, 1999). Hilda Marchiori, Criminología: teorías y pensamientos (México, D.F.: Editorial Porrúa, 2004)., p.3 Eugenio Raúl Zaffaroni, La palabra de los muertos: conferencias de criminología cautelar, 1. reimpr (Buenos Aires: Ediar, 2011). Tavosnanska, Norberto, Los códigos de los mass media en el tratamiento de los temas criminales., N° 8 vols. (Buenos Aires: Revista Jurídica del Centro de Estudiantes de Derecho y Ciencias Sociales, 1996)., p.18-19. Norberto Tavosnanska, Seguridad y política criminal (Buenos Aires: Editorial Cathedra Jurídica, s. f.).,p.32. María Del Pilar Martín Ríos, «La reparación a las víctimas del delito por parte del Estado: análisis del caso español», Revista di Criminologia, Victtimologia e Sicurezza Vol . II-N°3 (2008)., p. 89. Beristain, Antonio., Criminología y Victimología. (Colombia: Leyer, 1999). Enrique Echeburúa, Paz de Corral y Pedro J. Amor, Evaluación del daño psicológico en las víctimas de delitos violentos, Departamento de Personalidad, Evaluación y Tratamientos Psicológicos Facultad de Psicología. Universidad del País Vasco., vol. IV (España, 2004), http://masterforense.com/ pdf/2004/2004art19.pdf. Miguel Ángel Soria., Psicología de la victimización criminal, en Psicología criminal. (España: Pearson Prentice Hall, 2005)., p. 256.
DIVORCIOS REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA CUARTA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA CITESE A MACIAS CHAVEZ NEYDA YOLANDA EXTRACTO JUDICIAL JUICIO No.: 17204-201701276 ACCION: DIVORCIO POR CAUSAL PARTE ACTORA: SANCHEZ BRIONES EDWIN GIOVANNI PARTE DEMANDADA: MACIAS CHAVEZ NEYDA YOLANDA TRAMITE: SUMARIO CUANTÍA: INDETERMINADA JUEZ: DR. VICTOR GABRIEL VISCARRA TORRES UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA CUARTA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, DE PICHINCHA.Quito, jueves 23 de marzo del 2017, las 13h40. VISTOS: Una vez que se ha cumplido con la exigencia de procedimiento que señala el Art. 56 numeral 2 inciso segundo del Código Orgánico General de Procesos, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Ponente de esta Unidad Judicial amparado a lo dispuesto en el Art. 175 de la Constitución de la República, artículos 171 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial y en cumplimiento de la Resolución del Pleno del Consejo de la Judicatura Nro. 199-2013, de 10 de Diciembre de 2013, publicada en el Suplemento del Registro Oficial N° 195 de 05 de Marzo de 2014 y por el sorteo de ley.En lo principal, la demanda de DIVORCIO POR CAUSAL POR EL ABANDONO INJUSTIFICADO propuesta por SÁNCHEZ BRIONES EDWIN GIOVANNI portador de la cédula de identidad No. 171459093-0 reúne los requisitos de ley por lo que se la admite al PROCEDIMIENTO
SUMARIO.- En consecuencia: 1) Cítese con el contenido de la demanda y auto que antecede, a la parte demandada MACÍAS CHÁVEZ NEYDA YOLANDA, por la Prensa en esta ciudad de Quito de conformidad a lo establecido en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, para lo cual entréguese por medio de secretaria el extracto pertinente; advirtiéndole a la parte demandada que debe comparecer a juicio, contestar la demanda en el término de quince días conforme lo dispone el artículo 333 numeral 3) del Código Orgánico General de Procesos, cumpliendo además con lo ordenado en los artículos 151 y 152 del citado cuerpo legal, y que en caso de no hacerlo se procederá en rebeldía.- 2) De conformidad con el artículo 333 numeral 4) del Código Orgánico General de Procesos, la audiencia única se señalará una vez que sea citada la demandada en legal y debida forma y transcurra el término legal.- 3) Con relación a la prueba anunciada por la parte accionante de ser procedente y en el momento procesal oportuno se tomará en cuenta.- 4) En la audiencia única recéptese la declaración de los testigos nominados por la parte actora GAVILANEZ SÁNCHEZ ANDREA YESENIA, PARDO TUAPANTA MICHELLE ALEJANDRA, GAVILANEZ CADENA RICARDO FERNANDO y SIERRA NEPAS PATRICIO RICARDO a quienes se les notificará convocándolos por intermedio de la casilla judicial que señala la parte actora.- 5) Ofíciese por medio de Secretaría conforme lo solicita la parte actora en el numeral 8 literal b), aclarándole a la parte actora, que el resto de literales conforme solicita se oficia no son conducentes a la pretensión de la demanda conforme lo determina el Art. 161 del Código Orgánico General de Procesos.6) Agréguese al proceso la documentación que acompaña la parte actora a la demanda.Tómese en cuenta la casilla judicial No. 3400 y correo electrónico señalado para sus notificaciones, así como la autorización
conferida a su defensa técnica.Actúe la abogada Rocío Martínez Benítez en calidad de Secretaria de esta Unidad Judicial. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.-f ) DR. VICTOR VISCARRA, JUEZ. Lo que comunico a para los fines de ley. AB. ROCIO MARTINEZ BENITEZ Hay firma y sello PAC107786fa
EJECUTIVOS UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: SHONDA UTITIAJE ANGELA PIEDAD ACTOR: AGUIRRE BENALCAZAR GEAN MAGALY, PROCURADORA JUDICIAL DEL BANCO DE GUAYAQUIL S.A. DEMANDADA: SHONDA UTITIAJE ANGELA PIEDAD JUICIO: No. 17230-2016-08384 (E JECUTIVO - CONTR ATO DE MUTUO O PRESTAMO) CUANTIA: VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS NUEVE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS ($27.909,52) FUNDAMENTO DE DERECHO: LA DEMANDA SE FUNDAMENTA EN LOS ARTÍCULOS 413 Y 415 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 419 IBIDEM. DEFENSOR: DR. ENRIQUE ARBOLEDA E. CASILLA JUDICIAL: 2617 JUEZ PONENTE: AB. MARCO PAÚL SALAZAR AGUIRRE UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 16 de mayo del 2016, las 15h32. VISTOS: Avoco conocimiento en calidad de Jueza Titular y en virtud del sorteo realizado.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los demás requisitos de ley; en consecuencia, se acepta a trámite Ejecutivo.- La señora Shonda Utitiaje Angela Piedad,
Sólo aspiro a encontrar mi paraíso en la tierra. Y soy digno de compasión porque es posible que lo haya conocido en varias ocasiones y no me haya dado cuenta. Terenci Moix.
Escritor español. en el término de tres días, cumpla con la obligación demandada o proponga las excepciones respectivas.- Cítese a la demandada SHONDA UTITIAJE ANGELA PIEDAD, en la dirección indicada en el libelo de la demanda, que será citada a través de la Empresa Correos del Ecuador; para cuyo efecto, la parte actora facilite las copias necesarias para elaborar las boletas respectivas.- Agréguese al proceso la documentación adjunta.- El desglose solicitado por la parte actora será atendido luego de citada legalmente la demandada.- Téngase en cuenta el casillero judicial y correo electrónico señalados.- Notifíquese. f ). Dra. Grimanesa Marisol Erazo Navarrete, Jueza. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 23 de febrero del 2017, las 14h46. Agréguese al proceso el escrito que antecede.Con fundamento en lo dispuesto en el inciso segundo del Art. 56.2 del Código Orgánico General de Procesos y en mérito al juramento rendido por la actora, cítese al demandado señor SHONDA UTITIAJE ANGELA PIEDAD, a través de la prensa, en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito; para el efecto, confiérase el extracto correspondiente.NOTIFIQUESE. f ). Ab. Marco Paúl Salazar Aguirre, Juez. Lo que comunico a Ud., para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la forma legal para recibir las posteriores notificaciones que les corresponda.-
A B. C L AU D I A SOLANGE LEYTON GUAYASAMIN SECRETARIA Hay firma y sello PAC107789fa UNIDAD JUDICIAL CIIVL TELÉGRAFO CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO E X T R A C T O D E CITACIÓN J UDICIAL C I TA C I Ó N JUDICIAL A: PAREDES GORDON ROSSANA ELVIRA Juicio No: 17230-2016-09682 ACTOR: Dra. GEAN AGUIRRE BENALCÁZAR, PROCURADORA JUDICIAL DEL BANCO GUAYAQUIL S.A D E M A N D A D O. PA R E D E S GORDON ROSSANA ELVIRA CUANTIA.- $ 11.464,27 TRAMITE: ESPECIAL/ EMBARGO Y REMATE UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, jueves 16 de junio del 2016, las 10h09.- VISTOS.- Agréguese al proceso los escritos presentado.- Una vez que la parte actora, ha dado cumplimiento con lo ordenado en providencia utsupra se dispone: 1.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley. De conformidad con el Art. 596 del Código de Comercio, procédase al embargo del vehículo marca CHERY, modelo CHERY VAN PASAJEROS 1.3, año 2012, color PLATEADO, MOTOR SQR473FAFBH01437; y, más características constantes del contrato DE VENTA CON RESERVA DE DEMINIO acompañado. Para la prácti-
ca de esta diligencia cuéntese con la Policía Nacional del lugar y señor JULIO CESAR GORDILLO MALDONADO en su calidad de Depositario Judicial conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico de la Función Judicial. (De ser necesario se dispone el rompimiento de las seguridades del inmueble en el cual deba practicarse la diligencia), debiendo luego de la diligencia el señor Depositario dejar el lugar con las debidas seguridades bajo su estricta responsabilidad. Hecho, cítese a la demandada señora: PAREDES GORDON ROSSANA ELVIRA, en el lugar indicado para el efecto. El peticionario proporcione copias para la elaboración de las boletas de citación. Téngase en cuenta el Casillero Judicial señalado y la calidad en la que comparece la Dra. GEAN AGUIRRE BENALCÁZAR, PROCURADORA JUDICIAL DEL BANCO GUAYAQUIL S.A Dejando fotocopia autorizada y recibo en autos, desglósese y entréguese los documentos solicitados. NOTIFÍQUESE. f ).- SOTO JIMENEZ CARLOS ENRIQUE, JUEZ; JUEZ PONENTE: SOTO JIMENEZ CARLOS ENRIQUE, JUEZ UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, martes 21 de marzo del 2017, las 10h14.- En lo principal, atenta la aseveración juramentada de la demandante respecto a la imposibilidad de dar con el domicilio o residencia de PAREDES GORDON ROSSANA ELVIRA, de conformidad al Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, cítese con el extracto de la demanda, auto inicial y esta providencia en tres fechas distintas, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad, por Secretaria confiérase el respectivo extracto.- NOTIFIQUESE. f ).- SOTO JIMENEZ CARLOS ENRIQUE, JUEZ; PEREZ SALAZAR PAUL EFRAIN SECRETARIO Hay firma y sello PAC107790fa
CONVOCATORIA
CONVOCATORIA
CONVOCATORIA
De conformidad con los Estatutos Sociales, la ley de Compañías y su Reglamento, se convoca a los accionistas de la compañía Inmobiliaria Barriga Villavicencio S.A., a la junta ordinaria y universal de accionistas, que se efectuará el día viernes 31 de marzo de 2017, a las 13:30 hora, en la sala de reuniones ubicado en la Av. Los Shyris KM 4 vía Sangolquí - Amaguaña, para tratar los siguientes puntos:
De conformidad con los Estatutos Sociales, la ley de Compañías y su Reglamento, se convoca a los accionistas de la compañía CHAIDE Y CHAIDE S.A., a la junta ordinaria y universal de accionistas, que se efectuara el día viernes 31 de marzo de 2017, a las 13:30 hora, en la sala de reuniones ubicado en la Av. Los Shyris KM 4 vía Sangolquí Amaguaña, para tratar los siguientes puntos:
De conformidad con los Estatutos Sociales, la ley de Compañías y su Reglamento, se convoca a los accionistas de la compañía Novodreams Holding Cia. Ltda., a la junta ordinaria y universal de accionistas, que se efectuará el día viernes 31 de marzo de 2017, a las 13:30 hora, en la sala de reuniones ubicado en la Av. Los Shyris KM 4 vía Sangolquí Amaguaña, para tratar los siguientes puntos:
1. Conocimiento y resolución sobre el informe de la Gerente General.
1. Conocimiento y resolución sobre el informe de la Gerente General.
1. Conocimiento y resolución sobre el informe de la Gerente General.
2. Conocimiento Comisario
del
Informe
del
2. Conocimiento Comisario
del
Informe
del
2. Conocimiento Comisario
del
Informe
del
3. Conocimiento del Auditor externo.
Informe
del
3. Conocimiento del Auditor externo.
Informe
del
3. Conocimiento del Auditor externo.
Informe
del
4. Conocimiento y resolución sobre el Balance General y Estado de Resultados al 31 de diciembre de 2016.
4. Conocimiento y resolución sobre el Balance General y Estado de Resultados al 31 de diciembre de 2016.
4. Conocimiento y resolución sobre el Balance General y Estado de Resultados al 31 de diciembre de 2016.
5. Resolución sobre el destino de utilidades del ejercicio.
5. Resolución sobre el destino de utilidades del ejercicio.
5. Resolución sobre el destino de utilidades del ejercicio.
6. Aprobación de gastos.
6. Aprobación de gastos.
6. Aprobación de gastos.
7. Designación del Auditor Externo y Comisario para el periodo 2017.
7. Designación del Auditor Externo y Comisario para el período 2017.
7. Designación del Auditor Externo y Comisario para el período 2017.
Carmen Barriga Villavicencio Representante Legal P AR/105378/ms
Carmen Barriga Villavicencio Representante Legal P AR/105376/ms
Carmen Barriga Villavicencio Representante Legal P AR/105377/ms
Revista judicial MARTES 28de MARZO de2017 La Hora Quito, ecuador EXTRACTO DECITACIÓN JUDICIAL AL DEMANDADO MEJIA FERNANDEZ GUILLERMO SEBASTIAN Y AL PÚBLICO EN GENERAL, HAGO SABER LO SIGUIENTE: DEMANDA: ACTOR: BANCO PICHINCHA C.A. DEMANDADOS: MEJIA FERNANDEZ GUILLERMO SEBASTIAN JUICIO: COBRO DE O B L I G A C I O N E S PROVENIENTES DE TARJETA DE CRÉDITO CAUSA No.: 17230-2015-19226 TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: $4.500 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA JUEZ DRA. ANA KARINA TORRES RECALDE J U D I C AT U R A : UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN DISTRITO ME TROPOLITANO DE QUITO AUTO DE CALIFICACIÓN: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 11 de diciembre del 2015, las 08h39. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza Titular, mediante Acción de Personal No. 8249-DNTH2014-AMD de fecha 28 de octubre del 2014.- La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, en consecuencia se la admite a trámite verbal sumario, de conformidad al Art. 828 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.- Cítese al demandado GUILLERMO SEBASTIAN MEJIA FERNANDEZ en el lugar indicado, para lo cual se Comisiona al Señor Teniente Político de Conocoto.- Actúa como Secretaria Titular la Ab. Cecilia Simbaña, mediante Acción de Personal No. 4031-DP-UPTH desde el 27 de mayo del 2015.Notifíquese DRA. ROCIO JAQUELINE AYALA REYES JUEZA PROVIDENCIA: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 20 de enero del 2017, las 11h42. Agréguese a los autos el escrito que antecede.- Por cumplido lo ordenado en providencia de fecha 29 de diciembre del 2016 a las 15h18, y en virtud del juramento rendido por el actor cítese al señor GUILLERMO SEBASTIAN MEJIA FERNANDEZ de conformidad al Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, con el auto de calificación y esta providencia, por secretaria confiérase el extracto correspondientes.- CITESE Y NOTIFIQUESE. f.) ANA KARINA TORRES RECALDE - JUEZA Lo que cito para los fines de Ley. DRA. ZOILA ELENA SALAZAR S E C R E TA R I O UNIDAD JUDICIAL CIVIL Hay firma y sello PAC107787
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: DÁVILA ARCOS SOLANGE AUGUSTA ACTOR: ABG. JAIME ALBERTO VERDEZOTO CHACÓN EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DE LA SEÑORA CARLOTA LEONOR PARREÑO LEON. DEMANDADO: DÁVILA ARCOS SOLANGE AUGUSTA CASILLA JUDICIAL 3915 JUICIO: ESPECIALREQUERIMIENTO JUDICIAL CUANTIA: OCHO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA 00/100. (USD. 8.000,00) CAUSA: No. 17230-2015-0904
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OBJETO: A fin de que se sirva requerir judicialmente a lo siguiente: 1.- Al pago del capital más los intereses que se han generado por el incumplimiento. 2.- Al pago de costas judiciales y pago de honorarios profesionales. JUEZ PONENTE: ABG. ALBAN SOLANO DIANA JAZMIN UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 19 de febrero del 2015, las 08h58. VISTOS: VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Encargado, en virtud de la Acción de Personal No. 0373-DP-UPT, de fecha 15 de enero del 2015.- La petición que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley, por lo que se le acepta a trámite Especial.- En consecuencia, requiérase a la señora SOLANGE AUGUSTA DAVILA ARCOS, a fin de que en el término de ocho días cumpla con lo solicitado en el escrito de demanda.- A quien se la citará en el lugar que se indica, para el efecto, remítanse las respectivas copias a la Oficina de Citaciones.Agréguese la documentación acompañada.- Téngase en cuenta el domicilio, casillero judicial y correo electrónico señalado por el peticionario, para posteriores notificaciones así como también la autorización conferida a su abogado patrocinador.NOTIFIQUESE.- f ) Dr. Eduardo Enrique González Solórzano, Juez encargado. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA, Quito, viernes 13 de enero de 2017, las 10h41. Avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Jueza Titular en virtud de la Acción de Personal N. 11119-DNTH-2016-PC de 17 de noviembre del 2016, la Ab. Diana Albán Solano. Agréguese al proceso el escrito presentado. Atento el juramento rendido por la parte actora, cítese por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación nacional que se edita en esta ciudad de Quito a la demandada DAVILA ARCOS SOLANGE AUGUSTA. NOTIFIQUESE. f ) Abg. Albán Solano Diana Jazmín, Jueza. Lo que comunico a Ud., para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la forma legal para recibir las posteriores notificaciones que les corresponda.DRA. PALAGUACHI LASSO ALBA ROSA SECRETARIA Hay firma y sello PAC107792fa UNIDAD JUDICIAL CIIVL TELÉGRAFO CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO E X T R A C T O D E CITACIÓN JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: JOSE RICARDO GONZALEZ TORRES Juicio No: 17302-2013-0581 AC TO R : DR. LEONARDO Z A PATA , PROCURADOR JUDICIAL DE LA COMPAÑÍA ECUA-AUTO S.A ECAUSA DEMANDADO.- JOSE RICARDO GONZALEZ TORRES CUANTIA.- $ 3.000.00 TRAMITE: EJECUTIVO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 26 de junio del 2013, las 13h10.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza Titular del Juzgado Segundo de lo Civil de Pichincha mediante Acción de Personal No. 2953-DNP de fecha 25 de julio del 2012 y posesionada el 01 de agosto del mismo año.- En lo principal la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley;
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Revista judicial C4
MARTES 28de MARZO de2017 La Hora Quito, ecuador
por lo que se la acepta al trámite Ejecutivo. En consecuencia cítese en el lugar que se indica al demandado señor JOSE RICARDO GONZALEZ TORRES; a fin de que en el término de tres días cumpla con la obligación demandada o proponga excepciones de las que se crea asistido; para tal efecto envíese el suficiente despacho a la Oficina de Citaciones.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor para sus futuras notificaciones y la calidad en la que comparece a esta causa.- Dejando copias debidamente certificadas y recibo en autos para descargo del Juzgado, desglósese los documentos aparejados a la demanda y entréguese conforme lo solicita el actor.- Actúa como Secretario Encargado de esta Judicatura el Dr. Patricio Calderón Toapanta, en virtud de la acción de personal N° 229DP-DPP de 16 de Enero del 2013. NOTIFIQUESE Y CITESE.- f ) Dra. VIVIANA PILA AVENDAÑO JUEZ PONENTE: SOTO JIMENEZ CARLOS ENRIQUE, JUEZ UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, miércoles 22 de febrero del 2017, las 15h47.- En lo principal atenta la aseveración juramentada del demandante respecto a la imposibilidad de dar con el domicilio o residencia de JOSE RICARDO GONZALEZ TORRES, de conformidad al Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, cítese con el extracto de la demanda, auto inicial y esta providencia en tres fechas distintas, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad, por Secretaria confiérase el respectivo extracto.- NOTIFIQUESE. f ).- SOTO JIMENEZ CARLOS ENRIQUE, JUEZ; . PEREZ SALAZAR PAUL EFRAIN SECRETARIO Hay firma y sello PAC107778fa UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL D. M. DE QUITO PROCEDIMIENTO COGEP JUEZ PONENTE: DRA JENNY
TAFUR SALAZAR CITACION JUDICIAL Se le hace saber a: NELSON ORLANDO CAIZA CASTRO, que en esta Unidad Judicial se ha presentado una demanda ejecutiva, cuyo extracto es el siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA: CAUSA No.: 17230-2016-12127 ACTOR: HERRERA BASTIDAS NESTOR MIGUEL GERENTE Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO AMAZONAS DEMANDADO: NELSON ORLANDO CAIZA CASTRO y otros M AT E R I A : CIVIL TIPO: EJECUTIVO ACCION: COBRO DE PAGARE A LA ORDEN CUANTIA: $30.000°° dólares (treinta mil dólares). PRETENSION: Se sirva en sentencia condenar el pago inmediato a los deudores. AUTO DE CALIFICACIÓN UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, 14 de junio del 2016, las 15h52. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez (E), en reemplazo de la Dra. Jenny Tafur Salazar, conforme acción de personal No. 3791-DP172016-VS.- Agréguese al proceso el escrito que antecede, en cumplimiento a lo dispuesto en auto de sustanciación de 08 de junio del 2016, las 16h27.- En lo principal, se dispone: PRIMERO: La demanda presentada por el señor: Néstor Miguel Herrera Bastidas, en calidad de gerente y representante legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito del Distrito Metropolitano de Quito Amazonas, cuya calidad se encuentra justificada con los documentos que adjunta a su demanda, es clara precisa y cumple los requisitos legales previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP); puesto que, se fundamenta en el pagaré a la orden que adjunta y que obra a fojas 1 y 2 de los autos, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en el
CONVOCATORIA Conforme a lo dispuesto en la Ley de Compañías, y al artículo 7 de los Estatutos Sociales de la Compañía, se convoca a todos los Accionistas de la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE POR EL CIELO DEL ECUADOR S.A., a la Junta General Extraordinaria de Accionistas que tendrá lugar el día sábado 08 de abril del 2017 a las 09H00 en el domicilio de la Compañía ubicado en la calle Luis Sinchico y Mariana de Jesús del cantón Rumiñahui, con el objeto de tratar el siguiente orden del día: 1. Constatación del Quorúm 2. Conocimiento y Aprobación del Estado Financiero del año 2016. 3. Resoluciones Sangolqui, 27 de marzo del 2017
JUDICIAL QUITO
Art. 347 ibídem, mismo que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible, conforme lo determina el Art. 348 del mismo Código, por lo que se la CALIFICA y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo.- SEGUNDO: En consecuencia, los demandados señores: Nelson Orlando Caiza Castro, Adriana Marcela Oña Cuichan, en calidad de deudores principales; y, Juan Manuel Oña Calapaqui y María Yeshma Rebeca Cuichan Peralta, en calidad de garantes, en el término de QUINCE (15) días, contesten la demanda conforme lo determina la parte final del Art. 351 del COGEP o propongan alguna de las excepciones taxativas previstas en el Art. 353 ibídem; bajo prevención que, de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia, la cual no será susceptible de recurso alguno conforme a lo establecido en el Art. 352 del cuerpo legal precitado.- TERCERO: Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en los acápites del apartado denominado “ANUNCIO DE PRUEBA” de la demanda; para tal efecto, se estará a lo previsto en el Art. 354 ibídem, en el evento que se formule oposición.- CUARTO: Conforme lo estipulado en el Art. 351 tercer inciso del COGEP y en mérito de la documentación agregada, esto es, la copia certificada de la escritura de Constitución de Hipoteca Abierta celebrada el 03 de mayo del 2013, ante el Notario Tercero del cantón Quito y el Certificado del Registro de la Propiedad del D.M. de Quito; SE ORDENA EL EMBARGO del inmueble situado en la parroquia PINTAG del cantón Quito provincia de Pichincha, de propiedad del demandado Juan Manuel Oña, conforme las características de la escritura y certificado constante a fs. 5 de los autos.- Para la ejecución de la diligencia ordenada, en razón del sorteo en el Sistema SATJE se designa como depositario judicial al señor Víctor Hugo González Cueva, quien contará con el apoyo de los miembros de la Policía Nacional; para lo cual, líbrese el oficio respectivo.Hecho que sea, INSCRÍBASE el embargo en el Registro de la Propiedad de este cantón; para cuyo efecto notifíquese mediante oficio al señor Registrador de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito.QUINTO: Realizadas que sean estas diligencias, CÍTESE con el contenido de la demanda y el presente auto, a los deman-
Sólo Dios es el verdadero sabio. S ó c r at e s .
Filósofo griego.
dados señores: Nelson Orlando Caiza Castro, Adriana Marcela Oña Cuichan, en calidad de deudores principales; y, Juan Manuel Oña Calapaqui y María Yeshma Rebeca Cuichan Peralta, en los lugares señalados en la demanda; para el efecto remítase suficiente despacho a Citaciones, conforme el modelo de gestión para tal diligencia.SEXTO: Agréguese al proceso los documentos aparejados a la demanda.- Téngase en cuenta la comparecencia de sus abogados defensores; así como la casilla judicial No. 4866 y correo electrónico señalados por la parte accionante para recibir sus notificaciones.- NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.- AB SANTIAGO ALTAMIRANO JUEZ ECARGADO EN REEMPLAZO DE LA DRA JENNY TAFUR JUEZA. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, 17 de febrero del 2017, las 14h57. En lo principal, en virtud al juramento rendido y al certificado de Migración, de conformidad con el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, CÍTESE al demandado señor NELSON ORLANDO CAIZA CASTRO, con el contenido de la demanda, el auto del 14 de junio del 2016 y el presente auto, mediante publicaciones que se realizaran en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de esta ciudad de Quito; para el efecto confiérase el extracto correspondiente, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y electrónico.NOTIFIQUESE.- F) DRA. JENNY MARGOTH TAFUR SALAZAR JUEZA. Lo que se C I T A por la prensa para los fines de ley, previendo a la parte accionada de la obligación que tiene de señalar casillero judicial de un Abogado en libre ejercicio, dentro del perímetro legal en esta judicatura. AB. JAIME CADENA VASQUEZ SECRETARIO Complejo Judicial Quito Norte, ubicado en la Av. Amazonas entre Pereira y Villalengua Hay firma y sello PAC107697fa
COMPAÑÍA DE TAXIS EJECUTIVOS “TRANSFEDEAMIGO” S.A. CONVOCATORIA De acuerdo a los Artículos No. 8 y 9 de los estatutos Sociales, se convoca a los Sres. Accionistas a la Junta General Ordinaria que se llevará a cabo el día Miércoles 5 de Abril del 2017, a las 17H00, en la dirección Calle Carlos Rodríguez S34-297 y Av. El Tránsito, para tratar el siguiente Orden del día: 1. Constatación del Quórum e Instalación de la Junta 2. Lectura del acta anterior 3. Informe del Sr. Presidente 4. Informe del Sr. Gerente 5. Lectura y aprobación del Balance Económico correspondiente al año 2016 6. Asuntos varios y resoluciones. NOTA: Las resoluciones que se adopten en la presente Junta con el número de accionistas asistentes a la misma serán validadas de conformidad a lo previsto en el inciso tercero del Art. 237 de la Ley de Compañías. Se ruega a los accionistas puntual asistencia y que este al día en sus haberes económicos.
Henry Llandan Cadena GERENTE GENERAL REPRESENTANTE LEGAL AC/72878/tf
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EX TR AC TO DE CITACIÓN JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: TERESA DE JESÚS CRIOLLO YUNGA AC TOR: MIRYAM YOLANDA REALPE RHON DEMANDADA: TERESA DE JESÚS CRIOLLO YUNGA DOMICILIO JUDICIAL: DR. MSC. GONZALO REALPE R. CASILLA JUDICIAL: 824 JUICIO: EJECUTIVO CUANTIA: CIEN MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 100.000,00). CAUSA: No. 17230-2016-07543 OBJETO: Con la finalidad de que en sentencia, se le condene al pago de lo siguiente: a) El capital que es de 50.000,00 dólares de los Estados Unidos; b) El máximo interés legal hasta su total cancelación; c) Las costas procesales incluidos los honorarios profesionales. JUEZ PONENTE: DR. SALAZAR AGUIRRE MARCO PAÚL UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 5 de julio del 2016, las 09h26. VISTOS: Doctor Richard Chinde Chamorro, en calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil con sede en el D. M. de Quito, según Acción de Personal No. 3686-DP-172016-MP de fecha 23 de mayo del 2016. Avoco conocimiento de la presente causa. Agréguese al proceso el escrito y certificados de gravámenes que antecede. Una vez que la actora ha dado cumplimiento al auto inmediato anterior. La demanda que antecede es clara y reúne los demás requisitos de ley; en consecuencia, dése a la misma el trámite Ejecutivo, conforme lo disponen los Arts. 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil.- La señora TERESA DE JESUS CRIOLLO YUNGA, en el término de tres días, cumpla con sus obligaciones o proponga las excepciones a las que se crea asistido, bajo prevenciones de Ley, conforme lo establece el Art. 421 del Código de Procedimiento Civil.-
Cítese a la señora TERESA DE JESUS CRIOLLO YUNGA, en el lugar que se indica en el libelo de la demanda, para el efecto, remítase las boletas correspondientes a la Sala de Citaciones de ésta ciudad de Quito, debiendo el actor facilitar las copias necesarias. Tómese en cuenta la casilla judicial y correo electrónico que señala para recibir sus notificaciones.- Téngase en cuenta la designación y autorización concedida a su abogado patrocinador. Adjúntese la documentación presentada.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado. Respecto a la medida cautelar solicitada en el libelo de su demandada, se niega por improcedente toda vez que revisados los certificados de gravamen los locales comerciales número 12 y 13 se encuentra a nombre de la Compañía Anónima Bienes, Raíces y Mandato Birama C.A., y no a nombre de la demandada. Actúe como Secretaria de esta Unidad, la Ab Andrea Maldonado mediante Acción de Personal No. 3627-DP-17-2016-MP de fecha 23 de mayo del 2016. NOTIFÍQUESE Y CÍTESE.- f ). CHINDE CHAMORRO RICHARD WILMER. Juez. U N I DA D JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 24 de febrero del 2017, las 11h16. Agréguese al proceso el escrito que antecede.- Con fundamento en lo dispuesto en el inciso segundo del Art. 56.2 del Código Orgánico General de Procesos y en mérito al juramento rendido por la actora, cítese al demandado señor CRIOLLO YUNGA TERESA DE JESUS, a través de la prensa, en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito; para el efecto, confiérase el extracto correspondiente.- NOTIFIQUESE.- f ).DR. SALAZAR AGUIRRE MARCO PAUL. Juez. Lo que comunico a Ud., para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la forma legal para recibir posteriores notificaciones que les corresponda.ANG. LEYTON GUAYASAMIN CLAUDIA SOLANGE SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO ME TROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA Hay firma y sello PAC107695fa
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE SOCIOS DE LA COMPAÑÍA HSESERVICES SEGURIDAD, SALUD Y AMBIENTE COMPAÑÍA LTDA. Se convoca a los socios de la compañía HSESERVICES SEGURIDAD, SALUD Y AMBIENTE CÍA LTDA, a la Junta General Ordinaria de Socios, que se celebrará el día lunes 03 de Abril del 2017 a las 18h00 en el domicilio de la Compañía, ubicado en la calle Juan Díaz N36-17 y Rodrigo Muriel del Distrito Metropolitano de Quito, para tratar el siguiente punto: 1. Aprobar las cuentas y los balances que presente el Gerente de la Compañía. Quito, 27 de Marzo del 2017
Atentamente,
MILTON HERNÁN CEVALLOS GERENTE
Sr. Marcelo Bedon PRESIDENTE P AR/105393/ms
P AR/105391/ms
EX TR AC TO DE CITACIÓN JUDICIAL C I TAC I Ó N JUDICIAL A: A R E C H UA SOLIS PA B LO DANNY ACTOR: ING. MARÍA CRISTINA ROSERO B A R R E N O, EN CALIDAD DE GERENTE Y REPRESENTANTE LEGAL DE CORPO ILALO S.A. DEMANDADO: A R E C H UA SOLIS PABLO DANNY Y MARÍA DE LOURDES QIMBIULCO SÁNCHEZ DOMICILIO JUDICIAL ANA TERESA MAGGI CASILLA JUDICIAL 4649 JUICIO: EJECUTIVO C UA N T I A : ONCE MIL SE TECIENTOS N O V E N TA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CAUSA: No. 17230-2015-19583 OBJETO: A fin de que en sentencia se ordene al pago de lo siguiente: 1.- El pago del capital adeudado que constan en la suma de los dos pagarés a la orden, por la cantidad de cinco mil ocho cientos noventa y cuatro con 93/100 dólares ( $ 5.894,93); más los interese establecidos. 2.- El pago de los intereses vencidos y los que llegaren a vencer hasta la cancelación total; 3.- El pago del interés por mora: 4.- Las tasas, costas, gastos y expensas judiciales que serán reintegradas con una tercera más; 5.- Al pago de los honorarios de mi abogado patrocinador; 6.- Ofrezco reconocer abonos parciales en caso de que se justifiquen legalmente. JUEZ PONENTE: ABG. ALBAN SOLANO DIANA JAZMIN UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA, Quito, martes 15 de diciembre de 2015, las 10h44 VISTOS: Por haber dado cumplimiento a lo ordenado en el de decreto anterior.- En lo principal la demanda que antecede se la califica de clara, precisa, completa y que reúne los demás requisitos de ley; en tal virtud, se la acepta a trámite en la vía del juicio ejecutivo.- En consecuencia,
se dispone que los demandados PABLO DANNY ARECHUA SOLIS, en calidad de deudor principal y MARIA DE LOURDES QUIMBIULCO SANCHEZ, en calidad de garante; en el término de tres días paguen la deuda o propongan excepciones, a quienes se les citaran en el lugar indicado, mediante atenta Comisión librada al señor Teniente Político de la Parroquia de Alangasi, para lo cual el peticionario proporcione copias para la elaboración de la Comisión y las boletas de citación respectivas.- Tómese nota de la cuantía, casillero judicial, casilla electrónica señalados por el actor y téngase en cuenta la calidad en la comparece la señora María Cristina Rosero Barreno conforme lo acredita con la documentación que adjunta.- De conformidad con el Art. 421 del Código de Procedimiento Civil y en mérito al certificado de gravámenes acompañado se ordena la prohibición de enajenar del inmueble a que se refiere dicho certificado , de propiedad de MARIA DE LOURDES QUIMBIULCO SANCHEZ en los derechos y acciones que a ella le correspondan, para lo cual ofíciese al señor Registrador de la Propiedad del cantón Quito.- Agréguese al proceso los documentos acompañados.- Notifíquese.- f ) Dra. Jenny Margoth Tafur Salazar, Jueza. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 24 de febrero de 2017, las 08h15. Agréguese al proceso el escrito presentado. Atento el juramento rendido por la parte actora, cítese al demandado ARECHUA SOLIS PABLO DANNY, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación nacional que se edita en esta ciudad de Quito. NOTIFIQUESE. f ).- Albán Solano Diana Jazmín, Jueza. Lo que comunico a Ud., para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la forma legal para recibir las posteriores notificaciones que les corresponda.-
CLÍNICA DE ESPECIALIDADES GALENUS S.A. CONVOCATORIA Se convoca a los accionistas de Clínica GALENUS a la Asamblea Ordinaria que se realizará el día 21 de abril del 2017, a las 19H00, en el local de la Clínica, París N43 212 y Río Coca. Se cita de manera expresa al comisario Ing. Víctor Ruiz, para tratar el siguiente orden del día: 1. Constatación del quórum. 2. Lectura y aprobación del informe administrativo. 3. Lectura del informe económico. 4. Absorción de pérdidas. 5. Lectura del informe de comisaría. 6. Aprobación del informe económico. 7. Resolución sobre la distribución de los beneficios sociales y las reservas de ley. 8. Elección de Comisario. 9. Elección de Directorio. Dra. Rocío Quisiguiña PRESIDENTE CLÍNICA DE ESPECIALIDADES GALENUS Dr. Diego Navarrete GERENTE CLÍNICA DE ESPECIALIDADES GALENUS P AR/105397/ms
DRA. ALBA PALAGUACHI LASSO SECRETARIA Hay firma y sello PAC107783fa UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EX TR AC TO DE CITACIÓN JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: ORTIZ GUALE CHRISTIAN ENRIQUE AC TOR: LUCERO ALVAREZ GLENDA HIPATIA, EN CALIDAD DE PROCURADORA JUDICIAL DEL INGENIERO ALEJANDRO RIBADENEIRA J A R A M I L LO GERENTE GENERAL DEL BANCO GENERAL RUMIÑAHUI S.A. DEMANDADO: ORTIZ GUALE CHRISTIAN ENRIQUE DOMICILIO JUDICIAL. DR. LENIN DIAZ MORENO CASILLA JUDICIAL 5288 JUICIO: EJECUTIVO CUANTIA: USD. $ 9.000,00 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA CAUSA: No. 17230-2015-0552 OBJETO: A fin de que en sentencia se condene al pago inmediato de los siguientes rubros: 1. El capital adeudado; 2. El pago del interés pactado, desde la suscripción, hasta el vencimiento de la obligación. 3. El interés de mora calculado a la tasa máxima permitida por la Ley, desde el vencimiento de la obligación, hasta la cancelación total de la misma; 4. La comisión de un sexto por ciento del capital constante en el pagaré; 5. Las costas procesales en las que se incluirán los honorarios profesionales del abogado. JUEZ PONENTE: SALAZAR AGUIRRE MARCO PAÚL UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA, Quito, lunes 9 de febrero de 2015, las 16h06. VISTOS.Avoco conocimiento en mi calidad de Jueza titular de esta Unidad Judicial Civil con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, mediante Acción de Personal
No. 8851-DNTH-2014, del 29 de octubre del 2014 y en virtud del sorteo de Ley en la oficina correspondiente.- En lo principal, la demanda que antecede propuesta por la Ab. Glenda Hipatia Lucero Alvarez, en calidad de Procurador Judicial del Banco General Rumiñahui S.A., conforme se desprende del documento adjunto es clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que declarándola procedente se la acepta a trámite Ejecutivo.- En consecuencia, el demandado CHRISTIAN ENRIQUE ORTIZ GUALE, en calidad de deudor principal, pague ala actora la cantidad adeudada o proponga excepciones en el término de tres días de citado.- Cítese con el contenido de la demanda y presente providencia al prenombrado demandado conforme se indica, para este efecto ofíciese en la forma señalada.- Agréguese a los autos los documentos adjuntos.-Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial, correo electrónico señalado por la actora para sus notificaciones, así como la autorización que otorga a sus abogados defensores nominados en el libelo de demanda para que presenten los escritos necesarios en la defensa de su representada.- El desglose solicitado de los documentos adjuntos a la demanda se atenderá en otro momento procesal.- Cítese y Notifíquese. f ).- Dra. Grimanesa Marisol Erazo Navarrete, Jueza. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 6 de marzo del 2017, las 12h47. Incorpórese al proceso el escrito que antecede. Atendiendo el mismo, en mérito del juramento rendido y los documentos anexados por la parte actora, de conformidad con el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese al demandado: ORTIZ GUALE CHRISTIAN ENRIQUE, por la prensa en uno de los periódicos de amplia circulación que se edita en esta ciudad de Quito.- Por Secretaría confiérase el extracto requerido,
mismo que será remitido oportunamente a la casilla judicial señalada por la parte accionante. Actúe como Secretaria Subrogante la Abg. Claudia Leyton, conforme la acción de personal No. 1591-DP17-2017MP 20/02/2017.- Notifíquese y cúmplase.- f ).- Román Cañizares Willian Patricio, Juez. Lo que comunico a Ud., para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la forma legal para recibir las posteriores notificaciones que les corresponda.LEY TON G U AYA S A M I N CLAUDIA SOLANGE SECRETARIA Hay un sello PAC107755fa REPÚBLICA DEL ECUADOR CITACIÓN JUDICIAL SECRETARÍA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO AL SEÑOR LUIS FERNANDO SANCHEZ RODRIGUEZ y AL PÚBLICO EN GENERAL LES HAGO SABER LO SIGUIENTE: EXTRACTO: AC TOR : BANCO GENERAL RUMIÑAHUI S.A REPRESENTADA POR LUCERO ALVAREZ GLENDA HIPATIA DEMANDADO: LUIS FERNANDO SANCHEZ RODRIGUEZ CAUSA : INSOLVENCIA 173032014-263. JUEZ : UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROVIDENCIA: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO.15 de abril del 2011, a las 10h47.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la causa en calidad de Juez titular de la Judicatura, por Acción de Personal No. 4444-DNP-OQ del 1 de Octubre del 2012.- De las copias certificadas que se acompañan, se desprende que el señor LUIS FERNANDO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ fue requerido con el Mandamiento de Ejecución en el Juicio Ejecutivo seguido en su contra por la actora; accionado
CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE SOCIOS DEL CLUB DE TENIS BUENA VISTA De conformidad con las disposiciones Estatuarias y Reglamentarias vigentes, se convoca a los Socios a la Asamblea General Ordinaria que se efectuará el día jueves 06 de abril de 2017 a las 18h00, en las instalaciones del Club ubicada en la calle Charles Darwin s/n y de la Alcabalas de la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano. Si no existiere el quórum reglamentario a la hora indicada, la Asamblea quedará automática y debidamente convocada en segundo llamado para las 19h00 del mismo día, sesión que se realizará con el número de Socios asistentes y con el siguiente: Orden del Día 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9.
Instalación de la sesión Informe del Presidente Informe del Gerente Informe del Auditor Externo Conocimiento y aprobación del estado de cuentas y resultados y del balance del ejercicio económico del año 2016 Proclamación de los resultados de las elecciones de Directores Elección de Presidente Elección de Vicepresidente Proclamación de los resultados y posesión de dignidades elegidas
Según el Estatuto y Reglamento General, podrán intervenir en la Asamblea los Socios que hayan cumplido sus obligaciones sociales con la institución, hasta el mes de marzo del año 2017, inclusive.
Sólo el hombre que nada espera es verdaderamente libre. E d wa r d Y o u n g . Poeta inglés.
que no pagado la deuda ni ha dimitido bienes equivalentes y por lo mismo, atento a lo previsto por el Art. 519 del Código de Procedimiento Civil, se presume la insolvencia LUIS FERNANDO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, portador de la cédula de ciudadanía No. 1718226325001, contra quien se dirige la presente acción, en consecuencia de tal presunción, se declara con lugar el concurso de acreedores que se manda a formar.- Procédase a la ocupación y depósito de sus bienes, libros, correspondencia y más documentos, los cuales se entregarán al Síndico Dr. Arnaldo Fiallos, al que se le designa para el efecto, previas las formalidades de Ley.- Ofíciese en legal y debida forma, a los señores Jueces de lo Civil de Pichincha, para la acumulación de causas seguidas en contra del deudor, por obligaciones de dar o de hacer, a excepción de las hipotecarias, si sus dueños prefieren hacer valer sus derechos por cuerda separada. Remítase copia de todo lo actuado a uno de los Fiscales de este Distrito, a fin de que califique la insolvencia de LUIS FERNANDO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ.- Publíquese el extracto de la demanda y de este auto, por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan en el Distrito Metropolitano de Quito.- Ofíciese a la Superintendencia de Bancos y Seguros; a la Superintendencia de Compañías, Notifíquese a los señores Notarios, Registradores de la Propiedad y Registros Mercantiles del País, a fin de que no otorguen ni inscriban ninguna Escritura o contrato en la que intervenga el demandado. Se ordena la prohibición de salida del país del demandado, LUIS FERNANDO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, por tador de la cédula de ciudadanía No. 1718226325001..- Al efecto, ofíciese al señor Director Nacional de Migración para los fines legales pertinentes, yola Contraloría General del Estado, Servicio de Rentas Internas, IESS, Consejo Nacional Electoral, para que surtan los efectos de Ley.Ofíciese a la Agencia Nacional
CONVOCATORIA A LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA DE TAXIS TRANSVILLAVEGA S.A. De conformidad con lo establecido en la Ley de compañías y estatutos de la compañía y la ley de compañías se convoca a los Señores Accionistas a la Junta General Ordinaria de Accionistas de la Compañía de Taxis TRANSVILLAVEGA S.A. a realizarse el día miércoles 05 de Abril de 2017, a las 19h00 horas, en la oficina de la empresa ubicada en las calles Gonzalo Meneses E1-181 y Norberto Salazar, con la finalidad de tratar el siguiente orden del día. 1. Constatación del Quórum 2. Informe del Ex Presidente, Ex Gerente, y Comisario 3. Lectura y Aprobación de los Balances correspondientes del año 2016, y anexos Quito, 28 de marzo de 2017 Atentamente, Sr. James Mencias GERENTE
ING. RODRIGO GODOY PRESIDENTE P AR/435399/ms
de Tránsito y Transporte Terrestre.- Concédase al deudor el término de ocho días, para que presente el activo y pasivo, caso de no hacerlo, se ordenará la formación de dicho inventario por medio del Síndico del Concurso. El demandado Sr. LUIS FERNANDO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, podrá oponerse al presente juicio pagando lo señalado o dimitiendo bienes equivalentes a la deuda, en el término de tres días luego de ser citado.- Cítese al señor LUIS FERNANDO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ en el lugar señalado en el libelo de la demanda; para el efecto remítase las boletas correspondientes a la Sala de Citaciones de ésta ciudad de Quito, debiendo la parte actora proporcionar las copias respectivas .- De conformidad con lo que establece el Art. 992 del Código de Procedimiento Civil, desglósese la documentación requerida, dejando copias certificadas, razón y recibo en autos.- Agréguese la documentación acompañada.- Téngase en cuenta el domicilio judicial señalado para recibir futuras notificaciones que le correspondan.- NOTIFIQUESE.- .- f ) Dr. Santiago Altamirano. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO.Quito, 10 de marzo del 2017, a las 10h03.- VISTOS: En lo principal una vez que se ha dado cumplimiento con lo ordenado en providencia de 22 de febrero del 2017, las 08h54, una vez que ha declarado bajo juramento la parte actora respecto a la imposibilidad de dar con el domicilio o residencia del demandado, se dispone cítese con el extracto al demandado señor LUIS FERNANDO SANCHEZ RODRIGUEZ, con el auto inicial y esta providencia por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación conforme lo dispone el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, que se editan en esta ciudad, por Secretaria confiérase el respectivo extracto.- Actúe como Secretaria de esta Unidad, la Ab. Andrea Maldonado
Sr. Jorge Toapanta PRESIDENTE P AR/1053400/ms
mediante Acción de Personal No. 3627-DP-17-2016-MP de fecha 23 de mayo del 2016. NOTIFÍQUESE. f ) Dr. Richard Chinde Chamarro. Lo que cito para los fines de Ley. AB. ANDREA MALDONADO SECRETARIA JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO Hay un sello y firma PAC107754fa R. del E. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA -E X T R A C T OCITACIÓN JUDICIAL PARA: LUIGI DANIEL Y EVELYN PAMELA JIMÉNEZ TITUAÑA JUICIO : 1469-2011-R.G. EJECUTIVO ACTOR : HUGO RODRIGO MACATO CALALA DEMANDADOS : LUIGI DANIEL Y EVELYN PAMELA JIMÉNEZ TITUAÑA OBJETO : Con fundamento en lo dispuesto en los Arts. 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil , se demanda en Juicio Ejecutivo a los señores Luigi Daniel y Evelyn Pamela Jiménez Tituaña, herederos del señor Oscar Edmundo Jiménez Benítez. TRAMITE : EJECUTIVO CUANTIA : DIECISIETE MIL DÓLARES AMERICANOS (USD. 17.000,OO) ABOGADO PATROCINADOR: Dr. RAMIRO AYALA CONTRERAS CASILLERO : Mat. Prof. 4164 C.A.P. Casilla No. 1948 PROVIDENCIA.JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, jueves 14 de junio del 2012, las 08h52.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Suplente de esta Judicatura, mediante Oficio No. 012-DDPJAR de 24 de Enero del 2005 y en virtud del sorteo de Ley en la oficina correspondiente.- En lo principal, la demanda que antecede presentada por el señor HUGO RODRIGO MACATO CALALA, en la calidad en la que comparece es clara, completa, y reúne los requisitos determinados por la ley, por lo que declarándola procedente se la acepta a trámite Ejecutivo.- En consecuencia, los demandados señores OSCAR EDMUNDO JIMÉNEZ BENÍTEZ, ya fallecido como aceptante, y los herederos señores LUIGI DANIEL y EVELYN PAMELA JIMÉNEZ TITUAÑA, y JOHANA PAOLA y ROBERTO FABRICIO JIMÉNEZ ENRÍQUEZ, conocidos y presuntos herederos desconocidos, paguen al Actor la cantidad adeudada o propongan excepciones dentro del término de tres días de citados.- En mérito del juramento rendido por el Actor, sobre la imposibilidad de determinar la individualidad, domicilio y residencia de los demandados herederos señores LUIGI DANIEL y EVELYN PAMELA JIMÉNEZ TITUAÑA, cítese con el contenido de la demanda y presente providencia a los demandados LUIGI DANIEL y EVELYN PAMELA JIMÉNEZ TITUAÑA en sus calidades invocadas, por la prensa, mediante tres publicaciones, en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- En mérito del certificado del Registro de la Propiedad del cantón Quito que se adjunta y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 421 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la prohibición de enajenar, hipotecar o constituir otro gravamen o
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MARTES 28de MARZO de2017 La Hora Quito, ecuador contrato que limite el dominio o goce del inmueble signado con el No. QUINCE Tipo DOS, que forma parte del Conjunto Condominio A S O C I AC I Ó N DE AYUDA MÚTUA “SEIS DE JUNIO” segunda Etapa, situado en la parroquia de Conocoto de este cantón Quito, Provincia de Pichincha, de propiedad del demandado señor OSCAR EDMUNDO JIMÉNEZ BENÍTEZ ya fallecido, detallado en el certificado del Registro de la Propiedad que se adjunta, con los datos, y demás características constantes en dicho certificado.- Para dicho efecto, notifíquese con el presente auto al señor Registrador de la Propiedad del cantón Quito, a fin de que dé cumplimiento y tome nota de lo dispuesto.Cítese con el contenido de la demanda y presente providencia a los demandados señores JOHANA PAOLA y ROBERTO FABRICIO JIMÉNEZ ENRÍQUEZ en las calidades antes indicadas, en la dirección señalada para el efecto de esta ciudad y cantón Quito, provincia de Pichincha.Agréguese al proceso la documentación adjunta.- Tómese en cuenta la cuantía y casillero judicial señalado por el Actor para sus futuras notificaciones, así como la autorización dada a su Abogado defensor para que suscriba los escritos necesarios.- Actúe el Dr. Luis Chulde Ruano en calidad de Secretario Encargado en virtud de la Acción de Personal No. 2031-DP-DPP de fecha 18 de agosto del 2011. CITESE Y NOTIFIQUESE.- f ) Dr. Reynaldo Flor Alvarado. Juez (S) (…Sigue la notificación).- Lo que llevo a su conocimiento para los fines de ley, previniéndoles de la obligación de señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.- CERTIFICO. DR. LUIS CHULDE RUANO SECRETARIO ENCARGADO Hay firma y sello PAC107757fa UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO C I TAC I O N JUDICIAL A: SEÑORES: TRAVEZ DIAZ JOSE DELFIN y PANCHEZ LALALEO GULNARA AZUCENA JUICIO : EJECUTIVO NO. 17311-2014-0695 ACTOR : BANCO DE GUAYAQUIL S.A., AGUIRRE BENALCAZAR GEAN MAGALY (REPRESENTANTE) DEMANDADO : SEÑORES: TRAVEZ DIAZ JOSE DELFIN y PANCHEZ LALALEO GULNARA AZUCENA. OBJETO : ESPECIAL “EMBARGO Y REMATE” JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, miércoles 20 de agosto del 2014, las 16h47.- VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Jueza Titular del Juzgado Undécimo de lo Civil de Pichincha, mediante Acción de Personal No. 2937-DNP, de fecha 25 de Julio del 2012 y en virtud del acta de sorteo que antecede.En lo principal, la demanda que antecede propuesta por la Dra. Gean Magaly Aguirre Benalcazar en la calidad en la
que comparece como se desprende del documento adjunto, es clara, completa, y reúne los requisitos determinados por la Ley, por lo que declarándola procedente se la admite a tramite especial.-En consecuencia, procédase al Embargo y posterior Remate, previo avalúo, del bien materia del Contrato de Prenda con Reserva de Dominio, consistente en el vehículo Clase: AUTOMOVIL; Marca: CHEVROLET; Modelo: AVEO AC TIVO 1.6L 4P STD; Color: NEGRO; Motor: F16D38099551; Año: 2011; Chasis: 8LATD5867B0097325, con las demás características y especificaciones constantes en el contrato adjunto.- Para la práctica de esta diligencia y previo sorteo, cuéntese con uno de los señores Depositarios Judiciales del cantón Quito, así como con los miembros de la Policía Nacional para lo cual remítanse los oficios correspondientes a las respectivas dependencias.- Practicado el embargo, cítese con el contenido de la demanda y presente providencia a Johana Belen Aymacaña Dueñas en la dirección señalada para el efecto de esta ciudad de Quito.-Incorpórese a los autos la documentación adjunta.Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por el actor para sus notificaciones, así como la autorización dada a su abogado defensor para que suscriba los escritos necesarios.-Atento la petición y a lo dispuesto por el Art. 992 del Código de Procedimiento Civil, dejando copias certificadas, razón y recibo en autos, desglósese los documentos acompañados a la demanda y entréguese a la persona autorizada. NOTIFIQUESE.- f ) DRA. VERONICA JARAMILLO HUILCAPI. Jueza.- UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, martes 3 de enero del 2017, las 11h28.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial Civil, mediante acción de Personal No. 8707-DNTH-2015-SBS, de fecha 23 de junio de 2015, suscrito por la Ing. María Cristina Lemarie Acosta, Directora Nacional de Talento Humano ( E ) y la Econ. Andrea Bravo Mogro, Directora General del Consejo de la Judicatura y en virtud de la reasignación de causas, aprobada por la Dirección General del Consejo de la Judicatura, previo informe favorable de la Dirección Nacional de Gestión Procesal y la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica en virtud del sorteo realizado.- Agréguese al proceso el escrito presentado.- En mérito del juramento rendido por la parte actora sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia del demandado, cítese a los señores JOSE DELFIN TRAVEZ DIAZ Y GULNARA AZUCENA PANCHEZ LALALEO, por la prensa en uno de los periódicos de amplia circulación nacional, conforme lo dispone el Art. 56 del COGEP.- para lo cual confiérase el extracto correspondien-
ROMERO KOTRE AGRÍCOLA GANADERA S.A. EN LIQUIDACIÓN COMUNICADO De conformidad con el artículo 393 de la Ley de Compañías, se requiere públicamente a los acreedores (si los hubiera) de la compañía ROMERO KOTRE AGRÍCOLA GANADERA S.A. EN LIQUIDACIÓN, a fin de que quienes se consideren con tal derecho, presenten ante el suscrito Liquidador, VERONIQUE ROMERO KOTRE, en el domicilio de la empresa ubicado en la vía Sangolquí - Amaguaña Tambillo km 5 S/N, del cantón Rumiñahui, en el término de veinte (20) días, contados desde la última publicación de este aviso, los documentos que acrediten su derecho, previniéndoles que, de no hacerlo, se tomará en cuenta solamente a los acreedores que aparezcan reconocidos como tales en la contabilidad de la empresa. Sangolquí, 27 de marzo de 2017. VERONIQUE ROMERO KOTRE LIQUIDADORA PAR/105390/ms
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te.- Notifíquese.- f ) DRA. MEZA MERA JACKELINE PATRICIA. Jueza. Lo que comunico a usted para los respectivos fines de ley, previniéndoles la obligación que tiene de señala casillero judicial y correo electrónico para sus notificaciones. DRA. RITA SALAZAR VILLACIS SECRETARIA (E) DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO Hay firma y sello PAC107710fa REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: DIANA LEONOR ORDOÑEZ VELEZ ACTOR: BANCO AMAZONAS S.A DEBIDAMENTE R E P R E S E N TA DA POR SU PROCURADOR JUDICIAL, ABOGADO PABLO RENE DIAZ ENRIQUEZ DEMANDADO(s): DIANA LEONOR ORDOÑEZ VELEZ JUICIO: Especial No. 172302016-04947 OBJETO: Se declare la insolvencia CUANTIA: INDETERMINADA FECHA DE INICIO: 15 de marzo del 2016 FUNDAMENTO LEGAL: 519 y siguientes del Código de Procedimiento Civil PROVIDENCIA: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 05 de octubre del 2016, las 15h11.- VISTOS.Por cuanto, el procurador judicial del banco demandante, ha declarado bajo juramento que le ha sido imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de la demandada, DIANA LEONOR ORDIÑEZ VELEZ; y, que han efectuado todas las diligencias necesarias, para tratar de ubicar a la nombrada demandada, como acudir a los registros de público acceso; en acatamiento a lo dispuesto en el Art.56 del Código Orgánico General de Proceso, se dispone citar con un extracto de la demanda y esta providencia, a la demandada, DIANA LEONOR ORDIÑEZ VELEZ, por publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas; en un periódico de amplia circulación de esta ciudad; para este fin, por Secretaría, elabórese el extracto correspondiente y remítaselo a los demandantes a la casilla judicial por ellos señalada; citación que se manda a practicar a fin de que la demandada dentro de los tres primeros días posteriores a su situación se oponga a su presunto estado de insolvencia pagando la deuda o dimitiendo bienes equivalentes. En caso de que la demandada no dé cumplimiento a lo dispuesto en este numeral, se dispone, que por Secretaría, a petición de parte, se siente la razón correspondiente, y, se proceda a: (2).- La ocupación y depósito de todos los bienes, libros, correspondencia y documentos de propiedad de la demandada, DIANA
VEGAFLOR S.A. va a proceder a anular el Titulo de Acciones No. 3 emitido a favor de Silvia Ponce Reyes, por 1.883 acciones. Transcurridos treinta días desde la última de tres publicaciones, se emitirá uno nuevo de acuerdo al Art. 197 de la Ley de Compañías. Quito, 27 de marzo, 2017. Maria Eugenia Mora Vallejo, Gerente de Servicios Administrativos y Contables Madirt C. Ltda. PAP/67778/AS
LEONOR ORDIÑEZ VELEZ, portadora de la cédula de ciudadanía No.1710288463; para cuyo efecto cuéntese con la intervención de la Policía Nacional y del Depositario Judicial, BASSANTE JOSE EDMUNDO GUILLERMO, designado previo sorteo. (3).Nómbrase Síndico del concurso de Acreedores, para que administre los bienes de la insolvente, DIANA LEONOR ORDIÑEZ VELEZ, portadora de la cédula de ciudadanía No.1710288463; al Dr. ÁNGEL ALMEIDA LLERENA, quien se posesionará del cargo antes de que empieza a administrar los bienes. (4)- Hágase saber al público en general y a los acreedores de la demandada, DIANA LEONOR ORDIÑEZ VELEZ, portadora de la cédula de ciudadanía No.1710288463; de su estado de insolvencia, mediante la publicación de un extracto de la demandada y
REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A: EDISON JAVIER HERNANDEZ ROBALINO Y THALIA ALEXANDRA AYALA RODRIGUEZ. JUICIO: No. 17230-2016-15955 ACTOR: DRA. GEAN MAGALY AGUIRRE B E NA L C A Z A R- P R O C U R A D O R A JUDICIAL DEL BANCO DE GUAYAQUIL S.A POR ENCARGO DEL SEÑOR ECONOMISTA ANGELO CAPUTI OYAGUE, EN CALIDAD DE PRESIDENTE EJECUTIVO Y REPRESENTANTE LEGAL. DEMANDADO: EDISON JAVIER HERNANDEZ ROBALINO Y THALIA ALEXANDRA AYALA RODRIGUEZ. OBJETO: QUE EN SENTENCIA SE CONDENE AL PAGO DE LOS SIGUIENTES RUBROS: LOS DIVIDENDOS VENCIDOS CONSTANTES DE LAS TABLAS DE AMORTIZACIÓN N.-1 Y N.- 2 AGREGADOS CON LA DEMANDA; LOS INTERESES DE MORA GENERADOS DESDE LA FECHA DE VENCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN, HASTA EL PAGO TOTAL DE LA MISMA; LAS COSTAS PROCESALES DE CONFORMIDAD A LOS ARTÍCULOS 284,285 Y 286 DEL COGEP, EN CASO DE QUE SE GENEREN, EN LAS QUE SE INCLUIRÁN LOS HONORARIOS PROFESIONALES DE LAS ABOGADAS PATROCINADORAS DEL BANCO. JUEZ PONENTE: DR. OSCAR RAMIRO CALERO SANCHEZ TRAMITE: EJECUTIVO FECHA DE INICIO: 05 DE OCTUBRE DEL 2016 CUANTIA: NUEVE MIL DÓLARES ( $ 9.000 ) AUTO: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, martes 14 de marzo del 2017, las 16h14. De conformidad con lo previsto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a los demandados señores EDISON JAVIER HERNANDEZ ROBALINO Y THALIA ALEXANDRA AYALA RODRIGUEZ, por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad; para cuyo efecto, por Secretaría, confiérase el extracto respectivo que contendrá un resumen de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva.NOTFIQUESE.- f) DR. OSCAR RAMIRO CALERO SANCHEZ. JUEZ.
JUDICIAL QUITO
este auto en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad, por una sola vez, para que concurran a juicio y hagan valer sus derechos; para cuyo efecto, por Secretaría extiéndase el extracto correspondiente. (5).- Se ordena que la demandada, DIANA LEONOR ORDIÑEZ VELEZ, portadora de la cédula de ciudadanía No.1710288463; en el término de ocho días, después de su citación, presente el balance de sus bienes con expresión del activo y del pasivo. (6).- Se ordena la acumulación de todos
R DEL E. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO CITACIÓN JUDICIAL A: DORYS ELIZABETH ORTIZ FLORES y BILLY MECIAS FANDIÑO BASANTES ACTOR: DRA. GEAN MAGALY AGUIRRE BENALAZAR PROCURADORA DEL BANCO DE GUAYAQUIL S.A. DEMANDADOS: DORYS ELIZABETH ORTIZ FLORES y BILLY MECIAS FANDIÑO BASANTES JUICIO: Ejecutivo (CONTRATO DE MUTUO PRESTAMO) No. 2016-07782. OBJETO: ACTA DE ACUERDO CUANTIA: $. 40.000 FECHA DE INICIO: 13 de mayo del 2016 PROVIDENCIA: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 13 de mayo del 2016, las 13h41. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza de esta Unidad Judicial Civil y en virtud del sorteo de Ley en la oficina correspondiente.- La demanda que antecede, propuesta por la Dra. Gean Magaly Aguirre, en calidad en la que comparece como se desprende del documento adjunto es clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que declarándola procedente se la acepta a trámite Ejecutivo.- En consecuencia, los demandados DORYS ELIZABETH ORTIZ FLORES y BILLY MECÍAS FANDIÑO BASANTES, paguen al actor la cantidad adeudada o propongan excepciones en el término de tres días de citados.- Cítese a los demandados DORYS ELIZABETH ORTIZ FLORES y BILLY MECÍAS FANDIÑO BASANTES, con el contenido de la demanda y presente providencia en la dirección señalada para el efecto accionante proveerá las copias necesarias para la elaboración de la boletas de citación.Agréguese a los autos la documentación adjunta.- Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por el actor para sus notificaciones, así como la facultad dada a sus abogados defensores para que suscriban los escritos necesarios.- De conformidad con lo dispuesto por el Art. 992 del Código de Procedimiento Civil, dejando copias certificadas, razón y recibo en autos, desglósese los documentos aparejados a la demanda y entréguese a la persona autorizada.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE. F) Dra. Karina Alejandra Martínez Salazar, Jueza. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 30 de enero del 2017, las 10h25. Agréguese al proceso el escrito que antecede.- En atención a lo manifestado por la parte actora, con un extracto de la demanda auto de calificación y esta providencia cítese a los demandados señores DORYS ELIZABETH ORTIZ FLORES y BILLY MECIAS FANDIÑO BASANTES, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito; y entréguese el mismo a las personas que se autorizan en el escrito que se provee.Notifíquese. F) Dr. Marco Paul Salazar Aguirre, Juez..
Lo que les comunico para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación de señalar Casillero Judicial y/o correo electrónico en esta ciudad de Quito a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa.
Lo que comunico a usted para los fines de Ley, recordándole de la obligación que tiene que señalar casillero judicial para recibir sus notificaciones.- Quito, 31 de enero del 2016. Certifico
AB. LIGIA GUERRERO MEDINA SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO Hay Firma y Sello
AB. CLAUDIA LEYTON SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO Hay Firma y Sello
PAB/16057/AS
PAB/16089/AS
los juicios seguidos en contra de, DIANA LEONOR ORDIÑEZ VELEZ, portadora de la cédula de ciudadanía No.1710288463; por obligaciones de dar o hacer; para cuyo efecto por Secretaría, ofíciese a los demás Jueces esta, Unidad Judicial Civil, Mercantil, Constitucional y de Inquilinato, del Cantón Quito, Distrito Metropolitano; a los Jueces de la Unidad Judicial Laboral; y, a los Jueces de las
Unidades Judiciales de Familia Mujer Niñez y Adolescencia de este cantón Quito. (7).- Por Secretaría remítase copia certificada de todo lo actuado al Fiscal Distrital de Pichincha para que investigue el estado de insolvencia de la demandada, DIANA LEONOR ORDIÑEZ VELEZ, portadora de la cédula de ciudadanía No.1710288463; y, de existir indicios de culpa-
EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL
EXTRACTO
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL A: CAPA SANCHEZ MARTHA INES y AGILA VALDIVIEZO VICTOR MANUEL ACTOR: DRA. GEAN MAGALY AGUIRRE BENALCAZAR, PROCURADORA JUDICIAL DEL BANCO DE GUAYAQUIL S.A. DEMANDADO: CAPA SANCHEZ MARTHA INES y AGILA VALDIVIEZO VICTOR MANUEL FUNDAMENTO LEGAL: Art. 56 Del Código Orgánico General de Procesos OBJETO: Imposibilidad para determinar el domicilio de los demandados. JUICIO: Ejecutivo, Contrato de Mutuo o Préstamo; No. 17230-2016-07757 CUANTÍA: 7.000. USD Siete mil dólares americanos ABOGADOS: Abg. Maria Gabriela Endara Buendia y Dra. Anahí Zambrano. CASILLERO: No. 3445 PROVIDENCIA: Auto de Calificación y providencia.
CITACION JUDICIAL: GUERRERO TUAREZ CRISTIAN PATRICIO ACTOR:. DRA. GEAN MAGALY AGUIRRE BENALCAZAR JUICIO : No. 17230-2016-04877 TRAMITE.- EJECUTIVO CUANTIA.- USD $ 10.000.00 (diez mil dólares)
“UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, martes 10 de mayo del 2016, las 14h41. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de la Unidad de lo Civil con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, y en virtud del sorteo realizado. La demanda que antecede es clara, precisa, completa y reúne los demás requisitos que exige la Ley. Dese el trámite Ejecutivo. Los demandados en el término de tres días y bajo prevenciones legales, cumplan con la obligación exigida o proponga las excepciones a las que se crean asistidos. Cítese a los demandados MARTHA INÉS CAPA SÁNCHEZ y VÍCTOR MANUEL AGILA VALDIVIEZO, en el lugar que se indica, remitiendo el suficiente despacho a la oficina de citaciones. Agréguense los documentos que se acompañan. Téngase en cuenta la calidad en la que comparece la accionante debidamente justificada con el documento que adjunta, autorización de patrocinio, correo electrónico y casilla judicial para sus notificaciones. NOTIFIQUESE. f).- DR. PAUL FABRICIO NARVAEZ NARVAEZ, JUEZ.” “UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, lunes 13 de marzo del 2017, las 13h16. Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza Encargada, Mediante acción de personal No. 1595-DP17-2017-MP 20/02/2017, en reemplazo de la Dra. Cenia Vera Cevallos. Agreguese a los autos los escritos precedentes. Atento a lo solicitado por la parte actora y en mérito del Juramento rendido a fojas 45 del proceso, se dispone que se cite en legal y debida forma a los demandados CAPA SANCHEZ MARTHA INES y AGILA VALDIVIEZO VICTOR MANUEL, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de los que se editan en esta ciudad de Quito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del COGEP. Téngase en cuenta la autorización conferida para el retiro del documento, a las personas señaladas en los escritos que se proveen. Por Secretaria y dejando constancia en autos entréguese el extracto correspondiente. Actúa la Abg. Fanny Góngora Sosa, en calidad de Secretaria de la Unidad Judicial Civil. NOTIFIQUESE.- DRA. CENIA SOLANDA VERA CEVALLOS, JUEZA. Lo que pongo en su conocimiento para los fines consiguientes. Le prevengo de la obligación de señalar domicilio legal dentro del perímetro urbano conforme a la Ley. Atentamente, ABG. FANNY GONGORA SOSA SECRETARIA ENCARGADA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DMQ. Hay Firma y Sello
PAB/16088/AS
PROVIDENCIAS: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.QUITO, lunes 18 de abril de 2016, las 14h26.“…VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Jueza Titular de esta Unidad Judicial Civil, mediante acción de personal No. 8851-DNTH, de 29 de octubre del 2014 y en virtud del sorteo de Ley.- En lo principal, la demanda que antecede propuesta por la Dra. Gean Magaly Aguirre Benalcázar en calidad de Procuradora Judicial del Banco de Guayaquil S.A., conforme acredita con la documentación adjunta, es clara, completa y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándola procedente se la acepta a trámite Ejecutivo.- En consecuencia, el demandado GUERRERO TUAREZ CRISTIAN PATRICIO en calidad de deudor, pague al actor la cantidad demandada o proponga excepciones en el término de tres días de citado; a quien se le concede el TÉRMINO ADICIONAL de seis días en razón de la distancia al tenor del Art. 319 del Código Procesal Civil.- CÍTESE con el contenido de la demanda y presente providencia al accionado GUERRERO TUAREZ CRISTIAN PATRICIO en la calidad antes invocada, mediante atento DEPRECATORIO librado a uno de los Señores Jueces de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón de Francisco de Orellana, provincia de Orellana. Para tal efecto la accionante provea de las copias necesarias para la elaboración del deprecatorio referido.Agréguese a los autos los documentos adjuntos.Tómese en cuenta el casillero judicial y correo electrónico señalados por la parte actora para sus notificaciones, así como la autorización conferida a sus abogadas patrocinadoras para que presenten los escritos necesarios en defensa de su representado.- Dejando copias certificadas o compulsas en autos, desglósese la escritura de procuración judicial adjunta a la demanda y entréguese a la persona autorizada.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- …”-. F) DRA. GRIMANESA MARISOL ERAZO NAVARRETE. JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, viernes 24 de febrero de 2017, las 09h57.-“… De conformidad a lo previsto en el artículo 20 del Código Orgánico de la Función Judicial de oficio se DISPONE: 1) Toda vez que de autos se evidencia que se ha procedido a cumplir con los requisitos que la ley exige para realizar la citación a la parte demandada señor GUERRERO TUAREZ CRISTIAN PATRICIO por la prensa tal como lo ha solicitado la parte actora, en tal virtud cítese por la prensa conforme lo dispone el artículo 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación del lugar, para el efecto remítase el extracto correspondiente.- Actúe en la presente causa la AB. MAGALY GUARTÁN en calidad de secretaria de la Unidad Judicial Civil mediante acción de personal N.- 9118-DP172016-MP.- CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE …”.- F) DR. JORGE DUARTE ESTEVEZ. JUEZ Lo que comunico para los fines de Ley, previniéndole de la obligación de señalar Casillero Judicial en esta ciudad de Quito a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa. Ab. Gina Magaly Guartán Vintimilla Secretaria Hay Firma y Sello
PAB/16090/AS
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: VILLACIS BADILLO JOSÉ NAPOLEON ACTOR: DRA. GEAN MAGALY AGUIRRE BENALCAZAR, EN SU CALIDAD DE PROCURADORA JUDICIAL DEL BANCO DE GUAYAQUIL S.A. POR ENCARGO DEL SEÑOR ECONOMISTA ANGELO LUIS CAPUTI OYAGUE, EN SU CALIDAD DE PRESIDENTE EJECUTIVO Y REPRESENTANTE LEGAL DEL BANCO DE GUAYAQUIL S.A. DEMANDADO: VILLACIS BADILLO JOSÉ NAPOLEON DOMICILIO JUDICIAL: MARÍA GABRIELA ENDARA BUENDIA CASILLA JUDICIAL 3445 JUICIO: EJECUTIVO CUANTIA: CATORCE MIL CON 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (US$ 14,000.00) CAUSA: No. 17230-2016-00360 OBJETO: A fin de que en sentencia se le condene al pago de los siguientes rubros: 1.- Los dividendos vencidos constantes en las tablas de amortización; 2.- Los dividendos declarados vencidos constantes, así mismo de las tablas de amortización que se agregan; 3.- La intereses de mora generados desde la fecha de vencimiento de la obligación; 4.- Las costas procesales en las que se incluirán los honorarios profesionales de los abogados patrocinadores. JUEZ PONENTE: DR. ROMAN CAÑIZARES WILLIAN PATRICIO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA, Quito, jueves 25 de febrero del 2016, las 10h10. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Jueza Titular de esta Unidad Civil y en virtud al sorteo de ley.-La demanda que antecede, propuesta por la Dra. Gean Magaly Aguirre Benalcazar, en la calidad en la que comparece como se desprende de la documentación adjunta es clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que declarándola procedente se la acepta a trámite Ejecutivo.- En consecuencia, el demandado señor Villacis Badillo José Napoleón en calidad de deudor principal, pague al actor la cantidad adeudada o proponga excepciones en el término de tres días de citado.- Cítese al demandado señor Villacis Badillo José Napoleón, en la calidad antes invocadas, con el contenido de la demanda y presente providencia en la dirección señalada, para el efecto el señor secretario de esta Unidad Judicial entregue suficiente despacho de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución No. 096-2015, emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura y en el Instructivo para efectuar el proceso de citación, de esta ciudad de Quito.Previa citación al demandado, se ordena que dejándose copia certificada y recibo en autos se desglósese y entregue la documentación solicitada, quedando en la obligación la parte actora de presentar los documentos, cuando la Judicatura así lo requiera, para lo cual se autoriza a la señora Ana Rocío Sierra Salgado.- Agréguese a los autos la documentación adjunta.- Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por el actor para sus notificaciones, así como la facultad dada a su abogado defensor para que suscriba los escritos necesarios.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE. - F).- Dra. Grimanesa Marisol Erazo Navarrete, Jueza. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 15 de marzo de 2017, las 16h08. En mérito del juramento rendido y los documentos anexados por la parte actora, de conformidad con el Arts. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese al demandado, por la prensa en uno de los periódicos de amplia circulación que se edita en esta ciudad de Quito. Por Secretaría confiérase el extracto solicitado.- No se toma en cuenta la autorización conferida a los profesionales del derecho señalados en el escrito que se provee, por no ser la parte accionante la que suscribe el escrito.- Actúe como Secretaria Subrogante la Abg. Claudia Leyton, conforme la acción de personal No. 1591-DP17-2017-MP 20/02/2017.Notifíquese.- F).- Román Cañizares Willian Patricio, Juez. Lo que comunico a Ud., para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la forma legal para recibir las posteriores notificaciones que les corresponda.DRA. LEYTON GUAYASAMIN CLAUDIA SOLANGE SECRETARIA Hay Firma y Sello PAB/16058/AS
REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA (TRAMITE ORAL)
REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA (TRAMITE ORAL)
CITACION JUDICIAL A: Juma Serrano Luis Iván ACTORA: Banco de Guayaquil S.A. DEMANDADO: Juma Serrano Luis Iván TRAMITE: Ejecutivo ASUNTO: Cobro de Contrato de Mutuo o Préstamo JUICIO No. 17230-2016-16613 CUANTIA: USD. 8.000,00
CITACION JUDICIAL A: Edgar David Granja González ACTORA: Banco de Guayaquil S.A. DEMANDADO: Edgar David Granja González TRAMITE: Ejecutivo ASUNTO: Contrato de mutuo o préstamo JUICIO No. 17230-2016-16612 CUANTIA: USD. 9.000,00
Juicio No. 17230-2016-16613 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 27 de octubre del 2016, las 16h11. VISTOS: Agréguese al proceso el escrito que antecede. En lo principal, por cuanto el actor ha dado cumplimiento a lo ordenado en auto inmediato anterior, se considera: PRIMERO: CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA.- La demanda presentada por la Dra. Gena Magaly Aguirre Benalcázar, Procuradora Judicial del Banco de Guayaquil S.A., conforme lo acredita con el documento adjunto, es clara precisa y cumple los requisitos legales previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP); y se fundamenta en el contrato de mutuo con reconocimiento de firmas ante Notaria Pública, que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en el Art. 347 ibídem, mismo que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible, conforme lo determina el Art. 348 del mismo Código, por lo que se la califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo.SEGUNDO.- En consecuencia, el demandado, señor LUIS IVÁN JUMA SERRANO, en el término de QUINCE (15) días, cumpla con la obligación demandada o formule oposición conforme lo determina la parte final del Art. 351 del COGEP o proponga alguna de las excepciones taxativas previstas en el Art. 353 ibídem; bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. TERCERO.- CITACIÓN.- CÍTESE con el contenido de la demanda, el escrito de aclaración y el presente auto, al demandado, en el lugar señalado en la demanda; para el efecto, envíese suficiente despacho a la oficina correspondiente.Sin perjuicio de la citación ordenada, de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 53 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone que por secretaría también se le haga conocer al demandado el extracto de la demanda, el escrito de aclaración y del auto inicial, en el correo electrónico proporcionado por la actora, de lo cual, se dejará constancia en el sistema. CUARTO.- ANUNCIO DE PRUEBA.- Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en la demanda; para tal efecto, se estará a lo previsto en el Art. 354 ibídem, en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada.- QUINTO.DESGLOSE.- En atención a lo previsto en el artículo 193 del Código Orgánico General de Procesos, dejando compulsa, razón y recibo en autos, desglósese la escritura pública de procuración judicial solicitada por la parte actora.- SEXTO.- Agréguese al proceso los documentos aparejados a la demanda.- Téngase en cuenta la casilla judicial y correos electrónicos señalados por la parte accionante para recibir sus notificaciones y la autorización que confiere a sus abogadas patrocinadoras.- NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.- f) Dra. Carmen Romero Ramírez, JUEZA.
Juicio No. 17230-2016-16612 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 27 de octubre del 2016, las 16h05. VISTOS: Agréguese al proceso el escrito que antecede. En lo principal, por cuanto el actor ha dado cumplimiento a lo ordenado en auto inmediato anterior, se considera: PRIMERO: CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA.- La demanda presentada por la Dra. Gena Magaly Aguirre Benalcázar, Procuradora Judicial del Banco de Guayaquil S.A., conforme lo acredita con el documento adjunto, es clara precisa y cumple los requisitos legales previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP); y se fundamenta en el contrato de mutuo con reconocimiento de firmas ante Notaria Pública, que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en el Art. 347 ibídem, mismo que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible, conforme lo determina el Art. 348 del mismo Código, por lo que se la califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo.SEGUNDO.- En consecuencia, el demandado, señor EDGAR DAVID GRANJA GONZÁLEZ, en el término de QUINCE (15) días, cumpla con la obligación demandada o formule oposición conforme lo determina la parte final del Art. 351 del COGEP o proponga alguna de las excepciones taxativas previstas en el Art. 353 ibídem; bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. TERCERO.- CITACIÓN.- CÍTESE con el contenido de la demanda, el escrito de aclaración y el presente auto, al demandado, en el lugar señalado en la demanda; para el efecto, envíese suficiente despacho a la oficina correspondiente.Sin perjuicio de la citación ordenada, de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 53 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone que por secretaría también se le haga conocer al demandado el extracto de la demanda, el escrito de aclaración y del auto inicial, en el correo electrónico proporcionado por la actora, de lo cual, se dejará constancia en el sistema. CUARTO.- ANUNCIO DE PRUEBA.- Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en la demanda; para tal efecto, se estará a lo previsto en el Art. 354 ibídem, en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada.- QUINTO.DESGLOSE.- En atención a lo previsto en el artículo 193 del Código Orgánico General de Procesos, dejando compulsa, razón y recibo en autos, desglósese la escritura pública de procuración judicial solicitada por la parte actora.- SEXTO.- Agréguese al proceso los documentos aparejados a la demanda.- Téngase en cuenta la casilla judicial y correos electrónicos señalados por la parte accionante para recibir sus notificaciones y la autorización que confiere a sus abogadas patrocinadoras.- NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.- NOTIFÍQUESE.- f) Dra. Carmen Romero Ramírez, JUEZA.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 13 de marzo del 2017, las 11h49. En lo principal, en mérito del juramento rendido por la actora, en la calidad que obra de autos, se ordena la citación al demandado señor JUMA SERRANO LUIS IVAN, con el contenido de la demanda, auto inicial y presente, por la prensa, mediante tres publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación en el cantón Quito, conforme lo dispone el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, para lo cual se entregará el extracto correspondiente.- NOTIFÍQUESE.- f) Dra. Carmen Romero Ramírez, JUEZA.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 23 de marzo del 2017, las 12h00. En lo principal, en mérito del juramento rendido por la actora, en la calidad que obra de autos, se ordena la citación del demandado EDGAR DAVID GRANJA GONZALEZ, con el contenido de la demanda y el auto inicial, por la prensa, mediante tres publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación en el cantón Quito, conforme lo dispone el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, para lo cual se dispone que se entregue el extracto correspondiente.Notifíquese.- f) Dra. Carmen Romero Ramírez, JUEZA.
Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casilla judicial, en la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, (Ecuador), para posteriores notificaciones.-
Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casilla judicial, en la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, (Ecuador), para posteriores notificaciones.-
Dra. María Isabel Solano Camacho SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE QUITO (TRAMITE ORAL) Hay Firma y Sello
Dra. María Isabel Solano Camacho SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE QUITO (TRAMITE ORAL) Hay Firma y Sello
PAB/16059/AS
PAB/16095/AS
bilidad o fraudulencia, informe al suscrito Juez Civil, a fin de ordenarlo que en derecho corresponde. (8).- Se ordena que, DIANA LEONOR ORDIÑEZ VELEZ, portadora de la cédula de ciudadanía No.1710288463; no se ausente del territorio nacional sin permiso del suscrito Juez, para cuyo efecto ofíciese al Director Nacional de Migración; y, (9).- Como la demandada, DIANA LEONOR ORDIÑEZ VELEZ, portadora de la cédula de ciudadanía No.1710288463; queda de hecho en interdicción de administrar sus bienes, por Secretaría, ofíciese, haciendo conocer de este particular a: 1).- Todos los Bancos de este cantón. 2).- Contraloría General del Estado.3).- Consejo Nacional Electoral; 4).- Notarios de este Cantón. 5).- Instituto de Contratación Pública. 6).Superintendencia de Bancos y Seguros. 7) Registros Mercantil y de la Propiedad de este Cantón. 8).-Director del IESS; 9).-Director del SRI. 10).-Director de la Agencia Nacional de Tránsito; y, 11).-Director del Registro Civil.- Actúa la Abogada Natalia Viteri en calidad de secretaria encargada según acción de personal No. 8526-DP172016-VS de 05 de octubre del 2016. Notifíquese.- f ).- DR. EDWIN ERNESTO CEVALLOS AMPUDIA, JUEZ UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 12 de diciembre del 2016, las 09h19. Dra. Sindy Pamela Escobar Arévalo, en mi calidad de jueza de esta Unidad Judicial Civil, nombrada mediante acción de personal N° 10524-DNTH-2016-PC, de fecha 01 de noviembre del 2016. Avoco conocimiento de la presente causa. Agréguese a los autos el escrito presentado por la parte actora. Atendiendo el mismo toda vez que el juez que me antecedió en el conocimiento de la causa por un lapsus calami, en el decreto de fecha 05 de octubre del 2016, a las 15h11, hace constar erróneamente el nombre de
la demandada: “DIANA LEONOR ORDIÑEZ VELEZ”, por lo tanto en aplicación a lo establecido en el art. 130, núm. 8 del Código Orgánico de la Función Judicial, como facultad esencial de los jueces, de convalidar actos procesales, se enmienda lo señalado y en su reemplazo dirá: “DIANA LEONOR ORDOÑEZ VELEZ”, en lo demás queda inalterable dicho decreto. En cuanto a la solicitud del extracto, toda vez que de autos consta que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el numeral 1 del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone citar a la demandada DIANA LEONOR ORDOÑEZ VELEZ, por la prensa en uno de los periódicos que se editan en esta ciudad de Quito, para lo cual, por Secretaria de esta Unidad Judicial, remítase el correspondiente extracto, a la casilla judicial del actor como lo solicita. Actúe la Abg. Daisy Mariela Ruiz Medina en calidad de Secretaria. CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.- f ).- DRA. SINDY PAMELA ESCOBAR AREVALO, JUEZA. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene que señalar casillero judicial o electrónico para recibir sus notificaciones.- Quito, 18 de Enero del 2017. Certifico AB. DAISY MARIELA RUIZ MEDINA SECRETARIA (E) Hay firma y sello PAC107759fa EXTRACTO JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: ZAMBRANO UNDA SIMON ALBERTO. AC TOR: DR. JOSE LUIS PAZMIÑO MANZANO, procurador Judicial de la señorita LIGIA BENIGNA DE LAS MERCEDES ALOMIA MATHEU DEMANDADO: DIEGO PAUL CHAVEZ CUENCA, ADRIANA PAOLA PAZMAY ALDAZ, SIMON ALBERTO ZAMBRANO UNDA, EDGAR GABRIEL ORDOÑEZ FLORES y ROBERTO CARLOS
CONSULTORIOS ODONTOLOGICOS DE ESPECIALIDAD DENTISTGROUP S.A. Convoca: A la asamblea general ordinaria de accionistas a realizarse en el domicilio de la compañía ubicado en la calle Mañosca Oe2-96 y Veracruz de la ciudad de Quito, el día miércoles 29 de marzo de 2017 a partir de las 17h00; con el siguiente orden del día: 1. 2. 3. 4.
Conocimiento y aprobación del informe de la GERENCIA GENERAL correspondiente al ejercicio económico del año 2016. Conocimiento y aprobación del BALANCE GENERAL Y DE RESULTADOS al 31 de diciembre de 2016. Conocimiento y aprobación del informe del Comisario al 31 de diciembre de 2016. Resolución sobre los resultados del ejercicio económico del año 2016.
Podrán asistir a la asamblea los accionistas que aparezcan inscritos como tales en los Libros de Registros Acciones. En caso de no haber quórum suficiente la misma se llevara a cabo una hora más tarde en el mismo lugar.
DIAS PINTO JUICIO EJECUTIVO No. 172302015-04565, POR COBRO DE PAGARE FUNDAMENTO LEGAL 413, 415 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. OBJETO: BOBRE DE PAGARE CUANTIA: SEISCIENTOS CINCUENTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA. DEFENSOR: DR. JOSE LUIS PAZMIÑO MANZANO. U N I DA D JUDICIAL CIVL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, lunes 13 de abril de 2015, las 12h35. VISTOS: En virtud del sorteo realizado, avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Titular.- Cumplida que ha sido la última providencia, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley, dése el trámite ejecutivo.- En consecuencia los demandados DIEGO PAUL CHAVEZ CUENCA, ADRIANA PAOLA PAZMAY ALDAZ, SIMON ALBERTO ZAMBRANO UNDA, EDGAR GABRIEL ORDOÑEZ FLORES y ROBERTO CARLOS DIAS PINTO, de conformidad con el inciso primero del Art. 421 del Código de Procedimiento Civil, cumplan con la obligación requerida o propongan excepciones en el término de tres días, luego de ser citados legalmente.- CÍTESE a los demandados DIEGO PAUL CHAVEZ CUENCA, ADRIANA PAO L A PA Z MAY A L DA Z , EDGAR GABRIEL ORDOÑEZ FLORES y ROBERTO CARLOS DIAS PINTO en el lugar que se indica; y, a SIMON ALBERTO ZAMBRANO UNDA, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y al juramento rendido, por la prensa en un periódico de amplia circulación de esta ciudad de Quito.- Agréguense al proceso los documentos presentados; téngase en cuenta la calidad en la que comparece el Dr. José Luis Pazmiño Manzano, el casillero judicial y correo electrónico señalados.- Notifíquese. F).- Dra. Rita Ordóñez, JUEZA. U N I DA D JUDICIAL CIVL CON SEDE EN EL DISTRITO
Sólo a los muertos nos atrevemos a decir la verdad, porque sabemos que ya la conocen mejor que nosotros. Maurice Mae terlinck
Poeta y dramaturgo belga. METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 10 de noviembre de 2016, las 10h29. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del oficio No. 1376, de 01 de noviembre de 2016 TR: JC-INT-2016-46228, sobre la reasignación de Juicios en Trámite de las Unidades Judiciales Civiles NO COGEP, en mi calidad de Juez encargado de esta Judicatura con acción de personal 8236-DP-UPTHMP de 22 de octubre de 2015. Incorpórese al proceso el escrito que antecede. 1.- De la revisión del libelo de demanda se advierte que se ha pedido citar a DIEGO PAUL CHAVEZ CUENCA y ADRIANA PAOLA PAZMAY ALDAZ en su lugar de trabajo, por lo que mal ha hecho el señor citador en realizar la diligencia entregando las respectivas boletas (fs. 27 a28), a una empleada y familiar; por lo que, a fin de garantizar el derecho a la defensa, debido proceso y la seguridad jurídica, determinados en los Art. 76 y 82 de la Constitución de la República del Ecuador, conforme lo ordenado en el Art. 346 numeral 4 del Código de Procedimiento Civil, por haberse omitido solemnidad sustancial, se declara la nulidad de las actas de citación a DIEGO PAUL CHAVEZ CUENCA Y ADRIANA PAOLA PAZMAY ALDAZ, (fs. 27 a 28), al estado de volverlos a citar en legal y debida forma de manera personal por tratarse de su lugar de trabajo, en la dirección señalada en escrito de demanda, para lo cual remítase despacho suficiente a la oficina de citaciones. 2.- Cumplido que ha sido lo ordenado en providencia de 02 de marzo de 2016,
Sr. Luis Antonio Vega Minga PRESIDENTE.
PAP/67769/AS
EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. CITACIÓN JUDICIAL A: BEDON ORMAZA FLAVIO RIGOBERTO y CAICEDO PEPINOS ANITA DOLORES. ACTOR: DR. DIEGO FRANCISCO LARREA ALARCONPROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DEL PICHINCHA C.A. DEMANDADO: BEDON ORMAZA FLAVIO RIGOBERTO y CAICEDO PEPINOS ANITA DOLORES.
CONVOCATORIA
De conformidad con lo establecido en los artículos 213 y 236 de la Ley de Compañías; los Estatutos y el Reglamento Interno, se convoca a los socios a la JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑIA FILIA DE TRANSPORTE PETROLEROS S.A. COMFILTRAMPEC., que se llevara a cabo el Sábado 1 de Abril del 2017 a las 17:00 horas en las instalaciones de la empresa, para tratar el siguiente orden del día:
Se convoca a los Socios de la Empresa SATWIL S.A. a la JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, que se llevará a cabo en la Oficina de la Empresa, ubicada en la Urb. Mastodontes Calle E9 Casa N86-90 y Av. Jaime Roldós Aguilera Sector Carcelén, el 15 de abril del 2017, a las 18H00; para conocer y resolver sobre el siguiente orden del día:
1. 2. 3.
4.
Conocimiento y adopción de resolución al informe presentado por el Gerente General, al año 2016. Conocimiento y adopción de resolución al informe presentado por el Comisario Principal, año económico del 2016. Conocimiento y adopción de resolución sobre presentación del Balance General y Estado de Pérdidas y Ganancias de la compañía, año 2016. Varios.
Nota: La Junta General se instalará en primera convocatoria, con la concurrencia de los accionistas que representen más de la mitad de la totalidad del capital social pagado. Quito DM., 27 de marzo de 2017
NELSON ALEJANDRO DE LA CRUZ JUIÑA GERENTE GENERAL COMFILTRAMPEC S.A.
PAP/67771/AS
Revista judicial MARTES 28de MARZO de2017 La Hora Quito, ecuador causa, en mi calidad de Jueza Encargada, Mediante acción de personal No. 2657-DP17-2017MP 21/03/2017, en reemplazo de la Dra. Cenia Vera Cevallos. Agreguese a los autos el escrito precedente. Atento a lo solicitado por la parte actora y en mérito del Juramento rendido a fojas 73 del proceso, se dispone que se cite a los demandados ANITA DOLORES CAICEDO PEPINOS y FLAVIO RIGOBERTO BEDON ORMAZA; por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de los que se editan en esta ciudad de Quito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del COGEP; por Secretaria confiérase el extracto correspondiente, el mismo que con fundamento en el artículo 20 del Código Orgánico de la Función Judicial, se envía al casillero judicial de la parte actora. Actúa la Abg. Fanny Góngora Sosa, en calidad de Secretaria de la Unidad Judicial Civil. NOTIFIQUESE.- f ).- DRA. MOLINA ANDRADE CINTHYA GUADALUPE. JUEZA (E). Lo que pongo en su conocimiento para los fines consiguientes. Le prevengo de la obligación de señalar domicilio legal dentro del perímetro urbano conforme a la Ley. Atentamente, ABG. FANNY GONGORA SOSA. SECRETARIE ENCARGADA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DMQ. Hay firma y sello PAC107756fa REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN QUITO D. M., PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL C I TAC I O N JUDICIAL A: RICARDO RODRIGO CARATE
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HUYANA. ACTOR: PABLO RENÉ DÍAZ ENRIQUEZ. DEMANDADO: RICARDO RODRIGO CARATE HUYANA. TRAMITE: Especial, No. 172302015-1729 CUANTIA: Supera los USD 2.600,00 dólares norteamericanos. OBJETO: Se declare con lugar la formación del concurso de Acreedores. FUNDAMENTO LEGAL: Arts. 828 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Codificado. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 19 de febrero del 2015, las 11h23. VISTOS.- En mi calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial Civil con sede el Distrito Metropolitano de Quito con Acción de Personal No. 8586-DNTH-2014-JT de 27 de octubre de 2014 y de conformidad con la Resolución No. 191-2014 del 17 de septiembre del 2014, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura, asumo conocimiento de la presente causa, en virtud del sorteo de Ley en la oficina correspondiente.- En lo principal, la demanda que antecede es, clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley por lo que declarándosela procedente se la admire al trámite especial solicitado.- De la documentación acompañada por el actor, se presume que el demandado señor Ricardo Rodrigo Carate Huyana, se halla comprendido dentro de lo prescrito en el numeral 1º. del Art. 519 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se declara con lugar la formación de concurso de acreedores.- En consecuencia, acorde
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS
CONVOCATORIA
Atentamente,
Atentamente,
(fs. 30) y con fundamento en la declaración juramentada sobre la imposibilidad de determinar el domicilio, paradero o residencia de ZAMBRANO UNDA SIMON ALBERTO, se dispone que se cite a ZAMBRANO UNDA SIMON ALBERTO por la prensa, mediante tres publicaciones en días diferentes en un diario de amplia circulación a nivel nacional, para lo cual, por secretaría confiérase el respectivo extracto. Actúa la Abg. Viteri Villamarín Natalia Elizabeth, en calidad de secretaria encarga mediante acción de personal No. 3505-DP17-2016-MG de 17 de mayo de 2016. Notifíquese. F).- Dr. Wilmer Zambrano, JUEZ. LO QUE COMUNICO A USTEDES PARA LOS FINES DEL LEY, PREVINIENDOLES DE LA OBLIGACION QUE TIENEN DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL DENTRO DE LA PRESENTE C AUSA, PAR A RECIBIR POSTERIORES NOTIFICACIONES. DR. EMIRO BRAVO SECRETARIO Hay firma y sello PAC107763fa
FUNDAMENTO LEGAL: ART. 56 DEL CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS. OBJETO: IMPOSIBILIDAD PARA DETERMINAR EL DOMICILIO DEL DEMANDADO. JUICIO: Ejecutivo, Cobro de pagare a la orden; No. 172302016-04610 CUANTÍA: 8.300,00 OCHO MIL TRESCIENTOS DÓLARES AMERIC ANOS. ABOGADOS: DR. DIEGO LARREA ALARCON, ABG. MARIA OLIVIA PEREZ GUZMAN. CASILLERO: No. 1491 PROVIDENCIA: Au to de Calificación y providencia. “UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, lunes 14 de marzo del 2016, las 10h36. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud de la Acción de Personal No. 8236-DP-UPTHMP de 22 de octubre del 2015. La demanda que por cobro de dinero presenta el Dr. Diego Francisco Larrea Alarcón, en calidad de Procurador Judicial del Banco Pichincha C.A., en contra de CAICEDO PEPINOS ANITA DOLORES y BEDON ORMAZA FLAVIO RIGOBERTO, reúne los requisitos legales; en consecuencia, se la acepta al trámite correspondiente por la vía ejecutiva prevista en el Título II Sección 2a, parágrafo 2do Arts. 419 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Cítese a los demandados en la dirección proporcionada por la parte demandante, para que en el término de tres días cumplan con la obligación reclamada o formulen excepciones, bajo prevenciones de ley. Agréguese al proceso los documentos presentados y notifíquese al actor en la casilla y correo electrónicos determinados. CITESE. Y NOTIFIQUESE. f ).- DR. WILMER ISMAEL ZAMBRANO ORTIZ, JUEZ.” “UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, martes 21 de marzo del 2017, las 10h04. Avoco conocimiento de la presente
1. Constatación del quórum 2. Conocimiento y Aprobación del informe de Gerencia respecto al año 2016 3. Conocimiento y Aprobación del informe del Comisario respecto a los Estados Financieros del año 2016 4. Conocimiento y Aprobación de los Estados Financieros del año 2016. 5. Designación del Comisario Principal y Suplente para el ejercicio económico 2017-03-27. SR. WILSON CALAN GERENTE
PAP/67773/AS
QUITO, 28 DE MARZO DEL 2017 SE CONVOCA A LOS ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA DE TRANSPORTE LUJOEXPRESS ÁGUILA DORADA S. A. Y DE MANERA PARTICULAR A LA SRA. SOFIA CEVALLOS EN SU CALIDAD DE COMISARIO DE LA COMPAÑÍA, A LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, LA MISMA QUE SE LLEVARÁ A CABO EL DIA VIERNES 07 DE ABRIL DEL 2017 A LAS 18H00 EN LAS OFICINAS SITUADAS EN LA CALLE EMILIO BUSTAMANTE N69-256 Y PIEDRAS NEGRAS, PARA TRATAR EL SIGUIENTE ORDEN DEL DIA: 1. 2. 3. 4. 5. 6.
CONSTATACIÓN DE QUÓRUM. INFORME DE GERENCIA. INFORME DE COMISARIO. LECTURA Y APROBACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS DEL EJERCICIO ECONOMICO 2016. RESOLVER SOBRE EL DESTINO DE LAS UTILIDADES DEL EJERCICIO ECONÓMICO AÑO 2016. CONOCIMIENTO Y APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO AÑO 2017.
EN CASO DE NO EXISTIR EL QUÓRUM REGLAMENTARIO A LA HORA DE LA CONVOCATORIA, LA JUNTA SE INSTALARA UNA HORA MÁS TARDE CON LOS ACCIONISTAS PRESENTES. ATENTAMENTE ING. NEY JIMÉNEZ CH. PRESIDENTE
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Revista judicial C8
MARTES 28de MARZO de2017 La Hora Quito, ecuador
a lo dispuesto por el Art. 509 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la práctica de las siguientes diligencias: La ocupación y depósito de los bienes, libros, correspondencia y más documentos del demandado que serán entregados al Síndico de Quiebra, que para el efecto se nombra al Dr. Arnaldo Fiallos, a quien se notificará en legal forma, quien realizará el inventario y su respectivo avalúo.- Que se acumulen todos los pleitos seguidos en contra del demandado por las obligaciones de dar o hacer, pudiendo los acreedores hipotecarios hacer valer sus derechos por separado.- Se prohíbe al demandado Ricardo Rodrigo Carate Huyana con C.C. 1706763065 ausentarse del territorio nacional, sin la autorización del juez que conoce la causa.- Que el demandado presente el balance de sus bienes, con la indicación del activo y pasivo, en el término de ocho días.- Remítase copia de lo actuado al Agente Fiscal de Pichincha, para que califique la Insolvencia.- El demandado queda de hecho en interdicción de administrar sus bienes, debiéndose comunicar este particular mediante oficio a los señores: Contralor General del Estado, Dirección Nacional de Migración y Extranjería, Superintendencia de Bancos y Seguros a fin de que notifique a las diferentes entidades del sistema financiero nacional, Superintendencia de Compañías, así como a las Notarías, Registros de la Propiedad y Mercantil de este cantón, para que se abstengan de celebrar y registrar contratos traslaticios de dominio de los bienes del demandado, al Director General del Registro Civil Identificación y Cedulación, Servicio de Rentas Internas, Procurador General del Estado, Consejo Nacional Electoral, Fiscal General del Estado, Comisión Cívica de Control contra la Corrupción.- Inscríbase el presente auto en el Registro de la Propiedad de este Cantón; en fin, cúmplase con todas y cuantas diligencias sean necesarias conducentes a proteger los intereses del actor.- Se hará saber al público en general mediante publicación por la prensa en uno de los periódicos de la localidad de un extracto de la demanda y presente providencia, por una sola vez.- No obstante la declaración de haber lugar al concurso de acreedores, el demandado podrá oponerse al presente juicio pagando lo adeudado o dimitiendo bienes equivalentes a la deuda, debidamente saneados en el término de tres días luego de citado.- Cítese al demandado Ricardo Rodrigo Carate Huyana con el contenido de la demanda y presente providencia en la dirección señalado para el efecto de esta ciudad de Quito.Agréguese a los autos la documentación adjunta.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el compareciente para sus notificaciones, así como la autorización dada a su abogado defensor para que suscriba los escritos necesarios.- Cítese y Notifíquese.- f ) Dra. Verónica Jaramillo Juez DR. LUIS CHULDE RUANO SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO Hay firma y sello PAC107761fa EXTRACTO JUDICIAL Unidad judicial Civil con sede el Distrito Metropolitano de Quito JUEZA PONENTE AB. CHANGO BAÑOS EDITH CRISTINA CITACION JUDICIAL A: VÍCTOR MANUEL COBOS ACUÑA ACTOR: BANCO AMAZONAS S.A. DEMANDADO: VÍC TOR MANUEL COBOS ACUÑA JUICIO No:17230- 2015-2953-LY
TRAMITE: INSOLVENCIA OBJETO: De conformidad con lo dispuesto en el Art. 519 al 525 del Código de Procedimiento Civil se demanda la formación del concurso de acreedores y la correspondiente declaratoria de insolvencia en contra de VÍCTOR MANUEL COBOS ACUÑA CUANTIA: INDETERMINADA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 20 de marzo del 2015, las 08h17.-VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza Titular de esta Unidad Judicial Civil, con sede en el Distrito Metropolitano de Quito.- La demanda de presunción de insolvencia que presenta el Ab. PABLO RENÉ DÍAZ ENRIQUEZ, en calidad de Procurador Judicial del BANCO AMAZONAS S.A., en contra de VÍCTOR MANUEL COBOS ACUÑA, reúne los requisitos legales; en consecuencia, se la acepta al trámite Especial. De las copias certificadas del Juicio Verbal Sumario No. 2007-0612 seguido por el demandante, en contra del demandado VÍCTOR MANUEL COBOS ACUÑA, en el Juzgado Segundo de lo Civil de Pichincha, y de la razón sentada por el Secretario de dicha Judicatura el 23 de octubre de 2012, se evidencia que el señor VÍCTOR MANUEL COBOS ACUÑA, se presume su estado de insolvencia y en consecuencia se declara con lugar al Concurso de Acreedores.- En tal virtud, se dispone: 1.- Que se cite con el contenido de la demanda y este auto a) demandado en la dirección señalada por el actor para que en el término de tres días se oponga al estado de presunción de insolvencia pagando la deuda o dimitiendo bienes suficientes y no comprendidos en los numerales 2 y 3 del art. 519 del Código de Procedimiento Civil; para cuyo efecto remítase suficiente despacho en copias a la oficina de citaciones a fin de dar cumplimiento con esta diligencia; 2.- En caso de no dar cumplimiento, se ordena la ocupación y depósito de todos los
JUDICIAL QUITO
bienes, libros, correspondencia y documentos de propiedad del demandado, para cuyo efecto cuéntese con la intervención del Depositario Judicial JOSÉ EDMUNDO GUILLERMO BASSANTE, designado previo sorteo, quien entregará dichos bienes al Síndico del concurso Dr. Ángel Almeida, a quien se lo nombra para este caso y se posesionará del cargo antes de que reciba los bienes concursados; 3.- Hágase saber al público en general y a los acreedores del demandado VÍCTOR MANUEL COBOS ACUÑA, de su estado de insolvencia, mediante la publicación de un extracto de la demandada y este auto en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad para que concurran a juicio y hagan valer sus derechos; para cuyo efecto por secretaría extiéndase el extracto correspondiente; 4.- El demandado en el término de ocho días presente el balance de sus bienes con expresión del activo y del pasivo; 5.- Se ordena la acumulación de todos los juicios seguidos en contra del demandado VÍCTOR MANUEL COBOS ACUÑA portador de la cédula de ciudadanía No.1701988352, por obligaciones de dar o hacer; para cuyo efecto por secretaría, ofíciese a los demás Jueces de lo Civil de este Distrito así como a los Jueces de lo Laboral, Inquilinato, y de Familia; 7.- Por Secretaría remítase copia certificada de todo lo actuado al Fiscal Distrital de Pichincha para que investigue el estado de insolvencia del demandado VÍCTOR MANUEL COBOS ACUÑA portador de la cédula de ciudadanía No.17062276118 y de existir indicios de culpabilidad o fraudulencia, informe él esta Judicatura a fin de ordenar el enjuiciamiento penal del nombrado demandado; 7.- Se ordena que el accionado VÍCTOR MANUEL COBOS ACUÑA portador de la cédula de ciudadanía No.1701988352, no se ausente del territorio nacional sin permiso de la suscrita Jueza, para cuyo efecto ofíciese al Director Nacional de Migración; 9.- El señor VÍCTOR MANUEL COBOS ACUÑA portador de la cédula de ciudadanía No.1701988352, queda de hecho en interdicción de administrar sus bienes, ofíciese, haciendo conocer de este particular a: Bancos de esta ciudad; Contraloría General del Estado; Consejo Nacional Electoral; Notarios de este Cantón; Instituto de Contratación Pública; Superintendencia de Bancos y Seguros; Registros
Sólo el amor y el arte hacen tolerable la existencia. William Somerse t Maugham. Escritor inglés.
Mercantil y de la Propiedad de este Cantón.- Agréguese al proceso los documentos anexos a la demanda.- Téngase en cuenta el casillero judicial y correo electrónico señalado por el actor y la designación de su abogado defensor.- Actúe el Ledo. Guido Espinoza Espinoza, en calidad de Secretario de este despacho.- NOTIFÍQUESE. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITIO METROPOLITANO DE QUITO, PROVIENCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 24 de agosto del 2016, las 13h58.- Atento el juramento expresado por la parte actora Ab. Pablo René Díaz Enríquez, en su calidad de Procurador Judicial del Banco Amazonas S.A., y de conformidad con lo establecido en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone citar por la prensa al accionado señor Víctor Manuel Cobos Acuña, en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad; para el efecto, confiérase el extracto respectivo. Notifíquese. AB. ALEJANDRA LAHUAT TE CEDILLO SECRETARIA de la Unidad Judicial Civil con sede en el Distrito Metropolitano de Quito Hay sello y firma PAC/107760 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA R. del E. CITACIÓN JUDICIAL A la señora MARÍA SOLEDAD CEVALLOS ENCALADA DENTRO DEL JUICIO: A C TO R : ABG. LARREA ALARCON DIEGO FRANCISCO (PROCURADOR JUDICIAL BANCO PICHINCHA C.A DEMANDADO: C E VA L LO S ENCALADA MARIA SOLEDAD JUICIO: 17230-2014-2402 TRAMITE EJECUTIVO CUANTÍA: USD $ 5.228,48 (CINCO MIL QUINIENTOS VEINTE Y OCHO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NOR TEAMÉRICA CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS)
SISTEMAS LOGISTICOS INTEGRADOS SISLOGICA S.A. CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS Se convoca a los accionistas de la Compañía; SISTEMAS LOGISTICOS INTEGRADOS SISLOGICA S.A. a la Junta General Ordinaria de accionistas a realizarse el día jueves 30 de Marzo del 2017 a las 11:00 horas en su domicilio principal, Avenida la Gasca Oe817 y Domingo Espinar, en la Provincia de Pichincha cantón Quito, dónde se tratará lo siguiente:
Constatación del quórum. Informe del Gerente del 2016 Informe de Comisario del 2016 Lectura y aprobación del balance 2016 Toma de decisiones utilidades acumuladas Toma de decisiones utilidades año 2016
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA CAMIONES Y BUSES DEL ECUADOR S.A. CAMIONEQ De conformidad al artículo vigésimo segundo de los Estatutos Sociales de la Compañía, y al artículo 236 de la Ley de Compañías, convoco a los señores accionistas de Camiones y Buses del Ecuador S.A. CAMIONEQ, y especialmente al señor doctor Miguel Sánchez, Comisario de la Compañía, a la Junta General Extraordinaria que tendrá lugar en el domicilio de la Compañía, ubicado en calle S 55A y Av. Maldonado km. 13, de esta ciudad de Quito, el día 06 de abril del 2017, a las 10h00 para conocer el siguiente orden del día: 1.
3. 4.
Los estados financieros del año 2016 están a disposición de los accionistas en la oficina principal de Quito. Atentamente Sr. Gonzalo Mier GERENTE SISLOGICA S.A.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL JUICIO: EJECUTIVO NUMERO: 17230-2015-03717 ACTOR: CISNEROS BURBANO CARLA LORENA DEMANDADO: CO M PA Ñ Í A PONCE ESPINOSA & ASOCIADOS SU SEGURIDAD COMPAÑÍA DE SEGURIDAD PRIVADA COMPAÑÍA LIMITADA C UA N T Í A $ 30.000,00 ( TREINTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA) “UNIDAD JUDICIAL CIVIL, CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 16 de abril del 2015, las 10h37.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza Titular, mediante Acción de Personal No. 8249-DNTH2014-AMD de fecha 28 de octubre del 2014.- La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se la admite a
CAMIONES Y BUSES DEL ECUADOR S.A. CAMIONEQ
2.
ORDEN DEL DIA: 1. 2. 3. 4. 5. 6.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, martes 24 de febrero del 2015, las 17h09. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Jueza Titular de esta Unidad Judicial Civil, mediante acción de personal No. 8851-DNTH, de 29 de octubre del 2014.- En lo principal, la demanda que antecede propuesta por el Dr. Diego Francisco Larrea, en la calidad en la que comparece como se desprende del documento adjunto es clara, completa y reúne los requisitos determinados por la Ley, por lo que declarándola procedente se la acepta a trámite Verbal Sumario conforme lo determina el Art. 828 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia cítese con el contenido de la demanda y presente providencia a la demandada señora CEVALLOS ENCALADA MARÍA SOLEDAD, en la dirección señalada para el efecto depréquese al Juzgado Decimo Séptimo de lo Civil, del cantón Rumiñahui.Incorpórese al proceso la documentación adjunta.-Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por el actor para sus futuras notificaciones, así como la autorización dada a sus abogados defensores para que suscriba los escritos necesarios.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE. f ) DRA. GRIMANESA MARISOL ERAZO NAVARRETE, JUEZA. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, miércoles 7 de diciembre del 2016, las 10h41. Agréguese al proceso el escrito que antece-
de.- Atento el juramento rendido por el señor Dr. Diego Francisco Larrea Alarcón, en calidad de Procurador Judicial del Banco Pichincha C.A., y de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1 del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se ordena CITAR a la demandada señora MARIA SOLEDAD CEVALLOS ENCALADA, por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan en la ciudad de Quito.- Al efecto, confiérase el extracto respectivo.NOTIFIQUESE.- f ) DR. CARLOS NARANJO BORJA, JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de ley. ABG. DORIS F E R N A N DA OVIEDO ORTEGA SECRE TARIA DE UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA Hay sello y firma PAR/105362/ms
5.
Conocer y Resolver sobre la decisión adoptara en el punto 6 de la Junta General del 22 de abril del 2015. Conocimiento y Resolución del Informe del Gerente General en relación, con el proceso de aumento de capital resuelto por la Junta General del 22 de abril del 2015. Conocimiento y Resolución de la propuesta presentada por el Gerente General sobre el nuevo cuadro de integración de capital. Conocimiento y Resolución en relación con la rectificación de Folios del libro de acciones y accionistas de la compañía. Conocimiento y resolución sobre la emisión y entrega de títulos y talonarios correspondiente al capital social de la Compañía
Quito, 28 de marzo de 2017
PAB/16093/AS
Sra. María del Pilar Coba de Gordillo PRESIDENTE DEL DIRECTORIO
PAP/67775/AS
trámite ejecutivo.- De conformidad al Art. 421 inciso primero del Código de Procedimiento Civil se dispone que el demandado OLDRICH GERMAN PONCE CABRERA, en su calidad de Representante Legal de la Compañía Ponce Espinosa & Asociados su Seguridad Compañía de Seguridad Privada Compañía Limitada, cumpla con la obligación demandada o proponga excepciones en el término de tres días.- De conformidad al Art. 423 del Código de Procedimiento Civil, se ordena el embargo del bien inmueble de propiedad del demandado, en virtud del sorteo realizado se designa Depositario Judicial al Sr. Víctor Gonzáles, para que realice la práctica de esta diligencia.- Procédase al desglose de la documentación aparejada a la demanda, dejando copias certificadas y recibo en autos y entréguese a las personas autorizadas.- Cítese al prenombrado demandado en el lugar indicado, para la práctica de esta diligencia se Comisiona al Señor Teniente Político de Alangasí.- Actúa como Secretaria Encargada la Ab. Cecilia Simbaña, mediante Acción de Personal No. 0594-DP-UPTH desde el 22 de enero del 2015.- Notifíquese.NOTIFIQUESE.- f ).- DRA. ROCIO JAQUELINE AYALA REYES, JUEZA” “UNIDAD JUDICIAL CIVIL, CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 23 de febrero del 2017, las 09h38.- Continuando con la sustanciación de la causa hágase parte de los autos el escrito de fecha 06 de febrero del 2017 a las 15h05, presentado por la pare actora, en atención al mismo y en mérito al juramento rendido por la parte actora, documentos que obran de autos y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese en legal y debida forma a la parte demandada OLDRICK GERMAN PONCE CABRERA, con el auto de calificación y este decreto, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios
de mayor circulación editado en esta ciudad de Quito, la parte demandada una vez que fenezca el término señalado en el Art. 56 último inciso del Código Orgánico General de Procesos, que dispone: “…Transcurridos veinte días desde la última publicación o transmisión del mensaje radial comenzará el término para contestar la demanda…”, legalmente citada pague o propongan las excepciones correspondientes a las que se creyera asistido. Por secretaría la señorita actuaria confiera el extracto, la parte actora comparezca al archivo de esta Unidad Judicial para proporcionar las copias necesarias, así como también téngase en cuenta a las personas autorizadas singularizadas en el escrito que manda agregar para retirar el mismo.- Actúe la Ab. Myriam Guacho, Secretaria Judicial Encargada de este despacho.- Cítese y Notifíquese.f ).- AB. JUDITH NARANJO BRICEÑO, JUEZA” Lo que pongo en conocimiento para los fines de ley, advirtiendo de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones. Quito, 22 de marzo del 2017 AB. MYRIAM GUACHO P. SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL Hay firma y sello PAR/105368/ms REPUBLICA DEL ECUADOR www.funcionjudicial-pichincha.gob.ec Juicio No: 17230-2016-09529 Casilla No: 5653 Quito, lunes 20 de febrero del 2017 A: ANDREW GREGORY NEIDL EGUIGUREN EN MI CALIDAD DE GERENTE GENERAL Y COMO TAL REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑÍA CARTINVEST S.A. Dr./Ab.: DANIELA PROAÑO ENRIQUEZ En el Juicio Ejecutivo No. 17230-2016-09529 que sigue ANDREW GREGORY NEIDL EGUIGUREN EN MI CALIDAD DE GERENTE GENERAL Y COMO TAL REPRESENTANTE
CONVOCATORIA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE LA COMPAÑÍA GASDYNCA DEL ECUADOR S.A. De conformidad con las disposiciones estatutarias y la Ley de Compañías, Arts. 119, se convoca a los señores accionistas de la compañía a la Junta Ordinaria, el día viernes 31 de Marzo de 2017, a las 15h00, en la oficina principal de la compañía ubicada en la Av. República del Salvador N35-104 y Portugal, de la ciudad de Quito. Se hace también extensiva la convocatoria a la Sra. Comisaria Nancy Aragón. Los puntos del Orden del día son: 1. Conocer y aprobar los informes de Comisario y Representante legal, del ejercicio económico 2016. 2. Conocer y aprobar los estados financieros del ejercicio económico 2016. 3. Lectura y aprobación del Acta de Junta. Quito, 24 de Marzo 2017 Iver Ceferino Barroeta León Representante Legal GASDYNCA DEL ECUADOR S.A
PAP/67776/AS
LEGAL DE LA COMPAÑÍA CARTINVEST S.A. en contra de SERVICIOS INTEGRADOS S.I. PATRICIO TINAJERO CIA. LTDA. EN LA PERSONA DE MARIA PATRICIA TINAJERO ÁLVAREZ EN SU CALIDA DE GERENTE GENERAL, MARIA PATRICIA TINAJERO ÁLVAREZ POR SUS PROPIOS Y PERSONALES DERECHOS, hay lo siguiente: JUEZ PONENTE: LARREA DÁVALOS FELIPE PATRICIO, JUEZ UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA .. Quito, lunes 20 de febrero del 2017 , las 13h32.- En mérito del juramento rendido por el actor y pese las múltiples averiguaciones se me ha hecho imposible determinar la residencia de los accionados COMPAÑÍA SERVICIOS INTEGRADOS S.I. PATRICIO TINAJERO CIA. LTDA., en la persona de MARIA PATRICIA TINAJERO ÁLVAREZ, en su calidad de Gerente General y MARIA PATRICIA TINAJERO ÁLVAREZ por sus propios derechos, cítese con el contenido de la demanda y presente providencia a los prenombrados demandados, por la prensa, mediante tres publicaciones, en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos.NOTIFÍQUESE. f ).- LARREA DÁVALOS FELIPE PATRICIO, JUEZ;. Lo que comunico a usted para los fines de ley. ABG. BASTIDAS SARMIENTO JENNIFFER ANDREA SECRETARIA Hay firma y sello PAR/105387/ms EXTRACTO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL: JOSÉ MIGUEL ALMEIDA HUERTAS Y MARÍA TERESA AGUAYO COMASANTA AC TOR:. DR. JORGE ENRIQUE SARMIENTO PILCO, PROCURADOR JUDICIAL DEL F I D E I CO M I S O MERCANTIL M U T UA L I S TA PICHINCHA OCHO (FEMUPI 8) JUICIO : No. 17230-2015-05710 TRAMITE.- EJECUTIVO CUANTÍA.- USD $ 10.000.00 (diez mil dólares) PROVIDENCIAS: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO
DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- QUITO, a lunes 27 de abril del 2015, las 13h05.- “… VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Juez de Primer Nivel de la Unidad Judicial Civil con Sede en el Distrito Metropolitano de Quito, según acción de personal No. 8476- DNTH-2014-SBS, de 29 de Octubre del 2014, emitida por la Ing. María Cristina Lemarie Acosta, Directora Nacional de Talento Humano, y la Econ. Andrea Bravo Mogro, Directora General del Consejo de la Judicatura.- La demanda que antecede, propuesta por el Dr. JORGE ENRIQUE SARMIENTO PILCO, en calidad de Mandatario del Dr. Trajano Ernesto Lugo Naranjo, Procurador Judicial del Fideicomiso Mercantil Mutualista Pichincha 8 (FIMUPI 8); en contra de los señores cónyuges JOSE MIGUEL ALMEIDA HUERTAS y MARIA TERESA AGUAYO COMASANTA, es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, esto es, cumple lo previsto en el Art. 67 del Código de Procedimiento Civil, como son: 1. La designación del juez ante quien se la propone; 2. Los nombres completos, estado civil, edad y profesión del actor y los nombres completos del demandado; 3. Los fundamentos de hecho y de derecho, expuestos con claridad y precisión; 4. La cosa, cantidad o hecho que se exige; 5. La determinación de la cuantía; 6. La especificación del trámite que debe darse a la causa; 7. La designación del lugar en que debe citarse al demandado, y la del lugar donde debe notificarse al actor; y, 8. Los demás requisitos que la ley exija para cada caso”; por lo que, se la admite a trámite por la vía ejecutiva, prevista en la Sección 2da. Parágrafo 2do. Arts. 419 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 423 del Código de Procedimiento Civil, en mérito a la Escritura de Hipoteca y el certificado del Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito, que cumple con lo dispuesto en el Art. 445 del Código de Procedimiento Civil; se ordena el EMBARGO del inmueble identificado como Lote de Terreno número 51, y construcción en él existente, situado en la Parroquia Chillogallo, Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha, cuyas especificaciones obran del certificado registral.- Para la práctica de esta diligencia cuéntese con la Policía Nacional, quien
ejecutará esta medida judicial, para lo cual se notificará al Comandante de Policía del Distrito Metropolitano de Quito, conforme lo determina el Art. 926 del Código de Procedimiento Civil: “Los apremios se ejecutarán por la policía judicial, sin el menor retardo y sin admitir solicitud alguna”; Art. 928 ibídem: “(…) Para la ejecución del apremio, se entregará a la policía judicial una boleta firmada por el juez y el secretario, la cual será devuelta, y agregada a los autos después de practicada la diligencia”; y, Art. 1011 ibídem: “La Policía Judicial no podrán comisionar a otra persona los embargos de bienes, ni otra diligencia. (…).- Se contará además con el Depositario Judicial, que mediante sorteo resulte designado, quien de acuerdo al Art. 314 del Código Orgánico de la Función Judicial, “intervendrán en los embargos, secuestros de bienes y otras medidas legales y se harán cargo de éstas en la forma que conste en el acta respectiva”.- Luego de ejecutado el embargo, inscríbase en el Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito, debiendo notificarse en legal y debida forma.- Cítese a los demandados, señores cónyuges JOSE MIGUEL ALMEIDA HUERTAS y MARIA TERESA AGUAYO COMASANTA, en la dirección señalada en el libelo de demanda, para que en el término de 3 días, paguen la obligación demandada o propongan excepciones, bajo prevenciones de Ley.- Agréguese al proceso los documentos aparejados a la demanda.- Regístrese el casillero judicial y correo electrónico señalado por el accionante.- Téngase en cuenta la facultad conferida a sus abogados patrocinadores.- Previa las formalidades de ley se ordena el desglose de la documentación requerida.- Actúe el Dr. Francisco Vásquez, en calidad de Secretario Encargado de esta Judicatura, según acción de personal número 2577-DP-UPTH, de 15 de Abril del 2015, emitida por la Dirección Provincial de Pichincha del Consejo de la Judicatura.- CÚMPLASE, CÍTESE y NOTIFÍQUESE…”-. F) DR. JORGE MIRANDA CALVACHE. JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, lunes 05 de diciembre de 2016, las 15h40.-“… De conformidad a lo previsto en el artículo 20 del Código Orgánico de la
Solamente la existencia de Caín nos hace amar a Abel. Sergio Leone.
Función Judicial de oficio se DISPONE: 1) En lo principal por cuanto de autos se evidencia que se ha reconocido bajo juramento el desconocimiento del domicilio de los señores JOSÉ MIGUEL ALMEIDA HUERTAS Y MARÍA TERESA AGUAYO COMASANTA, en tal virtud confiérase el extracto correspondiente a fin de que se cite por la prensa conforme lo dispone el artículo 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación del lugar, para lo cual las partes deberán prestar las facilidades necesarias para adquirir las copias correspondientes.- Actúe en la presente causa la AB. MAGALY GUARTÁN en calidad de secretaria de la Unidad Judicial Civil mediante acción de personal N.9 1 1 8 - D P 1 7 - 2 0 1 6 - M P. CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE …”.- F) DR. JORGE DUARTE ESTEVEZ. JUEZ Lo que comunico para los fines de Ley, previniéndole de la obligación de señalar Casillero Judicial en esta ciudad de Quito a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa. Ab. Gina Magaly Guartán Vintimilla Secretaria Hay firma y sello PAR/105388/ms EXTRACTO JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITOPICHINCHA SE HACE SABER AL PÚBLICO EN GENERAL ACTOR: MSC. ING. RUBEN LEON ALVEAR, en su calidad de Presidente Ejecutivo de la Compañía de Seguros TOPSEG S.A DEMANDADOS: señora ANDREA JANETH CERVANTES PEÑALOSA en calidad de aceptante del pagaré, señora ESTHER MARIBEL ABRIL VELA como de los herederos presuntos y desconocidos e hijos de quien en vida fue señor ANGEL EDISON PORTILLA CABALLERO
REPRESENTACIONES Y SERVICIOS PARA LA SALUD ORIONMED S.A.
SISTEMAS INTEGRADOS DE CARGA ORIONCARGO S.A. CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS Se convoca a los accionistas de la Compañía; SISTEMAS INTEGRADOS DE CARGA ORIONCARGO S.A. a la Junta General Ordinaria de accionistas a realizarse el día jueves 30 de Marzo del 2017 a las 13:00 horas en su domicilio principal, Avenida la Gasca Oe8-17 y Domingo Espinar, en la Provincia de Pichincha cantón Quito, dónde se tratará lo siguiente: ORDEN DEL DIA: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.
JUICIO: EJECUTIVO REPETICIÓN POR PAGOS DE SEGURO DE FIANZA TRAMITE: No.17230-2016-18157 CUANTIA: VEINTIÚN MIL DÓLARES AMERICANOS ($ 21.000) AUTO: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PRIVINCIA DE PICHINCHA .- Quito, 28 de diciembre del 2016, las 11h33 .- VISTOS: Agréguese al proceso el escrito presentado por la parte accionante, por cumplido lo dispuesto en auto precedente se dispone: CALIFICACION: La demanda presentada por el señor MSC. ING. RUBEN LEON ALVEAR, en su calidad de Presidente Ejecutivo de la Compañía de Seguros TOPSEG S.A. es clara, precisa y cumple con los requisitos determinados en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, además se fundamenta en el cobro del pagaré a la orden adjunto, documento que al tenor de lo previsto en el número 5 del artículo 347 del invocado cuerpo legal (COGEP), en armonía con lo determinado en el artículo 486 del Código de Comercio, constituye título ejecutivo y contiene una obligación clara, pura, determinada, actualmente exigible y liquidable, por lo que al amparo de lo ordenado en el artículo 348 del Código Orgánico General de Procesos, se admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo.- ANUNCIO DE PRUEBAS: De conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico General de Procesos, téngase en cuenta el anuncio de los medios probatorios formulados por la parte actora en su demanda, situación que estará a lo previsto en el artículo 354 ibídem en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada.CITACION: Comparezca a esta Judicatura el MSC. ING. RUBEN LEON ALVEAR en su calidad de Presidente Ejecutivo de la Compañía de Seguros TOPSEG S.A., y bajo juramento declare la imposibilidad de poder deter-
minar el domicilio, residencia e individualidad de las demandados: señora ANDREA JANETH CERVANTES PEÑALOSA en calidad de aceptante del pagaré, señora ESTHER MARIBEL ABRIL VELA como de los herederos presuntos y desconocidos e hijos de quien en vida fue señor ANGEL EDISON PORTILLA CABALLERO para el día 6 DE ENERO DEL 2017, a las 10H30 a fin de dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 56 numeral 1 del COGEP, so pena de no hacerlo se aplicará lo dispuesto en el artículo 87 numeral 1. Hecho que sea, por secretaría confiérase el correspondiente extracto para las publicaciones respectivas.Una vez citados los demandados y conforme lo establecido en el inciso final del artículo 351, 355 y numeral 3 del artículo 333 del Código de Orgánico General de Procesos, en el término de quince (15) días propongan alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código antes citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno en cumplimiento al artículo 352 del Código Orgánico General de Procesos.PROVIDENCIA PREVENTIVA: Conforme lo estipulado en el Art. 351 segundo inciso del COGEP y en mérito de la documentación agregada a la demanda, esto es, CERTIFICADO DE GRAVAMENES emitido por el Registro de la Propiedad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Ventanas y la ESCRITURA DE HIPOTECA realizada en la Notaria Segunda del Cantón Quito Dra. Paola Delgado Loor; SE ORDENA EL EMBARGO DEL BIEN INMUEBLE: sobre el solar, signado con el número 4 de la Manzana No.- 39, de la superficie de 105m2, ubicado en la jurisdicción de la Parroquia y Cantón Ventanas, Provincia de los Ríos y circunscrito dentro de los siguientes linderos: NORTE: Pajón, con 7 metros; SUR: Calle 17, con 7 metros; ESTE: Solar No.1, con 15 metros; OESTE: Solar No.- 5 de la señora Galarza Paula con 15 metros y demás especificaciones constantes dentro del certificado del Registro de la Propiedad, situado en el Cantón Ventanas, provincia de los Ríos.- Para la ejecución de la diligencia ordenada, en razón del sorteo en el Sistema SATJE se designa como depositario judicial al señor BASSANTE JOSE EDMUNDO GUILLERNO, quien de ser necesario contará con el apoyo de los miembros de
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS Se convoca a los accionistas de la Compañía; REPRESENTACIONES Y SERVICIOS PARA LA SALUD S.A. a la Junta General Ordinaria de accionistas a realizarse el día jueves 30 de Marzo del 2017 a las 15:00 horas en su domicilio principal, Avenida la Gasca Oe8-17 y Domingo Espinar, en la Provincia de Pichincha cantón Quito, dónde se tratará lo siguiente: ORDEN DEL DIA:
Constatación del quórum. Informe del Gerente del 2016 Informe de Comisario del 2016 Lectura y aprobación del balance 2016 Toma de decisiones utilidades acumuladas Toma de decisiones utilidades año 2016 Objetivos 2017
1. 2. 3. 4.
Constatación del quórum. Informe del Gerente del 2016 Informe de Comisario del 2016 Lectura y aprobación del balance 2016
Los estados financieros del año 2016 están a disposición de los accionistas en la oficina principal de Quito.
Los estados financieros del año 2016 están a disposición de los accionistas en la oficina principal de Quito.
Atentamente
Atentamente
Sr. Gonzalo Mier GERENTE ORIONCARGO S.A.
Ing. Miriam Romoleroux GERENTE ORIONMED S.A.
PAB/16093/AS
PAB/16093/AS
Revista judicial MARTES 28de MARZO de2017 La Hora Quito, ecuador la Policía Nacional.- Para la práctica de esta diligencia depréquese a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil del Cantón Ventanas, provincia de los Ríos a fin de que oficie al señor Registrador Municipal la Propiedad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Ventanas haciéndole conocer de esta disposición.- Agréguese a los autos los documentos adjuntos.- Téngase en cuenta la casilla judicial y correos señalados para sus notificaciones.CÍTESE Y NOTIFÍQUESE. AB. CARLOS HUILCA A S E C R E TA R I O UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA. Hay firma y sello PAR/105402/ms UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL JUICIO: EJECUTIVO NUMERO: 17230-2016-04437 ACTOR: ING. RUBEN LEON ALVEAR, REPRESENTANTE DE LA COMPAÑÍA DE SEGUROS TOPSEG DEMANDADO: MARTÍN COLÓN MACIAS ESCOBAR, GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑÍA TELMIDAL S.A C UA N T I A UN M I L LÓ N QUINIENTOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA “UNIDAD JUDICIAL CIVIL, CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 21 de marzo del 2016, las 12h52.- VISTOS.- AB. GABRIELA ESTEFANIA LEMOS TRUJILLO, en calidad de Jueza Ponente encargada de la Unidad Judicial Civil con sede en el D. M. de Quito, según Acción de Personal No. 13244-DP-UPTH, de 22 de septiembre del 2015 y posesionada el 12 de octubre de 2015, avoco conocimiento de la presente causa.- La demanda que presentada por LEON ALVEAR RUBEN, en su calidad de Representante Legal de la Compañía de Seguros TOPSEG S.A., en contra de MACIAS ESCOBAR MARTIN COLON, representante legal de la COMPAÑIA TELMIDAL S.A., reúne los requisitos de Ley; en consecuencia, se la admite al trámite correspondiente por la vía ejecutiva, prevista en los Arts. 419 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.- Con su contenido, CITESE a la parte demandada en la dirección proporcionada por el demandante, en el líbelo de su demanda, para lo cual DEPREQUESE, dicha actividad procesal a uno de los Jueces de lo Civil del Cantón Guayaquil, luego de lo cual el demandado, en el término de tres días, cumpla con la obligación demandada o en igual término formule las excepciones que se crea asistido.- Agréguese al proceso la documentación presentada.- El desglose solicitado por el accionante se atenderá una vez cumplida la citación a los demandados, de conformidad con el Art. 992 del Código de Procedimiento Civil.Regístrese la casilla judicial que señala el demandante para recibir sus notificaciones.- CITESE Y NOTIFIQUESE.- f ).- AB. GABRIELA ESTEFANIA LEMOS TRUJILLO, JUEZA” “UNIDAD JUDICIAL CIVIL, CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 19 de enero del 2017, las 14h52.- Continuando con la sustanciación de la causa hágase parte de los autos el escrito de fecha 09 de enero del 2017, a las 10h42 en atención al mismo en mérito al juramento rendido por la parte actora, documentos que obran de autos
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y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese en legal y debida forma a la parte demandada, con el auto de calificación y este decreto, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación editado en esta ciudad de Quito, la parte demandada una vez que fenezca el término señalado en el Art. 56 último inciso del Código Orgánico General de Procesos, que dispone: “…Transcurridos veinte días desde la última publicación o transmisión del mensaje radial comenzará el término para contestar la demanda…”, cumplirá con lo dispuesto en el Art. 421 del Código de Procedimiento Civil, en el término de tres días y bajo apercibimiento de rebeldía de legalmente citada pague o propongan las excepciones correspondientes a las que se creyera asistido. Por secretaría la señorita actuaria confiera el extracto, la parte actora comparezca al archivo de esta Unidad Judicial para proporcionar las copias necesarias. Actúe la Abg. Myriam Guacho en calidad de secretaria encargada de la Unidad Judicial Civil.-Cítese y Notifíquese.-- f ).- AB. JUDITH NARANJO BRICEÑO, JUEZA” Lo que pongo en conocimiento para los fines de ley, advirtiendo de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones. Quito, 07 de marzo del 2017 AB. MYRIAM GUACHO P. SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL Hay firma y sello PAR/105401/ms
ORDINARIOS UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL C I TAC I Ó N JUDICIAL: AL DEMANDADO SEÑOR ALEJANDRO LORZA OLANO, SE LE HACE CONOCER EL EXTRACTO DE LA DEMANDA Y AUTO DE CALIFICIACIÓN DEL PROCESO ORDINARIO QUE SIGUE LA COMPAÑÍA INMOBILIARIA LORDA S.A. EN LIQUIDACIÓN, EN CONTRA DE FAUSTO GABRIEL GUACHAMIN CABEZAS y ALEJANDRO LORZA OLANO. ACTOR: C O M PA Ñ Í A INMOBILIARIA LORDA S.A. EN LIQUIDACIÓN DEMANDADO: FA U S T O GABRIEL GUACHAMIN CABEZAS y ALEJANDRO LORZA OLANO TRAMITE: ORDINARIO CUANTIA: INDETERMINADA FECHA DE INICIACIÓN: 15 DE SEPTIEMBRE DEL 2014. JUICIO No. 17306-2014-0875 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 17 de enero del 2017, las 09h10. VISTOS: Agréguese al proceso el escrito presentado.- Por no corresponder al estado procesal de la causa, al amparo del Art. 1014 del Código de Procedimiento Civil Vigente, de oficio SE DECLARA LA NULIDAD de la providencia de fecha 25 de octubre del 2016, a las 10h30, quedando el proceso al estado de calificar la demanda conforme lo ordenado por el superior.- En tal virtud, y por cuanto la demanda presentada reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se la admite a trámite ordinario.Con su contenido y presente providencia se corre traslado a los demandados señores ALEJANDRO LORZA OLANO y FAUSTO GABRIEL GUACHAMIN CABEZAS, por el término de quince días bajo apercibimiento en rebeldía.- De conformidad al Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil se dispone la inscripción de esta demanda en el Registro de la Propiedad
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Revista judicial C10
MARTES 28de MARZO de2017 La Hora Quito, ecuador
del Distrito Metropolitano de Quito.- CITESE al demandado señor FAUSTO GABRIEL GUACHAMIN CABEZAS en el lugar indicado en el libelo de la demanda, diligencia que se lo hará en forma personal de conformidad a lo previsto en el Art. 54 del Código Orgánico General de Procesos - COGEP, por ser su lugar de trabajo.- Notifíquese al Dr. DIEGO JAVIER ALMEIDA MONTERO Notario Suplente Encargado de la Notaria Décima del cantón Quito, en la dirección indicada.- En virtud del juramento rendido por el actor cítese al demandado señor ALEJANDRO LORZA OLANO de conformidad al Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos.- Por medio de secretaria entréguese el extracto para la respectiva citación por la prensa; para lo cual la parte accionante facilites las copias necesarias.NOTIFIQUESE.f ) Ab. Irina Miroslava Chavez Coello, JUEZA. ABG. L A DY E S T E FA N I A ALVARADO LÓPEZ SECRETARIA Hay sello y firma PAC/107771 REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA CUARTA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA CÍTESE A LOS HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE ORBEA ORBEA GALO GUILLERMO EXTRACTO JUDICIAL JUICIO No.: 172042017-01449 ACCIÓN: INVESTIGACIÓN DE PATERNIDAD PARTE ACTORA: BONILLA GLORIA YOLANDA PARTE DEMANDADA: ORBEA TRAVEZ HERNAN MODESTO Y OTROS TRAMITE: ORDINARIO CUANTÍA: INDETERMINADA JUEZ: DR. VICTOR GABRIEL VISCARRA TORRES UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA CUARTA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, DE PICHINCHA.Quito, lunes 20 de marzo del 2017, las 14h17. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Ponente de esta Unidad Judicial en virtud del sorteo de ley y conforme la Resolución No. 1992013 del Pleno del Consejo de la Judicatura, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 195, de 05 de marzo de 2014.En lo principal por cuanto la demanda de INVESTIGACIÓN DE PATERNIDAD presentada por BONILLA GLORIA PATRICIA portadora de la cédula de identidad No. 050153196-6 reúne los requisitos de Ley y amparado a lo establecido en el Art. 289 del Código Orgánico General de Procesos, se la admite al PROCEDIMIENTO ORDINARIO.En consecuencia, se dispone: 1) CÍTESE a la parte demandada GALO PATRICIO ORBEA TRAVEZ, HERNÁN MODESTO ORBEA TR AVEZ, FAUSTO FABIAN ORBEA TRAVEZ, GALO GUILLERMO ORBEA DÁVILA, MARÍA JOSE ORBEA ARIAS, CAMILA N I CO L E ORBEA MAYORGA, ANA ALEXANDRA BATALLAS ESPIN en calidad de madre y representante legal de su hija menor de edad ANA MARTINA ORBEA BATALLAS, en los domicilios señalados por la parte actora, para efectos de la citación la parte accionante de forma inmediata provea de las copias suficientes para la misma, hecho lo cual remítase el despacho legal suficiente por medio de Secretaría; advirtiéndole a la parte demandada de su obligación de comparecer a juicio y contestar a la demanda en el término de TREINTA
DÍAS de haber sido citado conforme lo establece el artículo 291 inciso segundo del Código Orgánico General de Procesos, y cumpliendo lo dispuesto en los artículos 151 y 152 ibídem; caso contrario el proceso se sustanciará en rebeldía.- 2) A fin de garantizar el derecho a la defensa prescrito en el Art. 76 numeral 7 literal a) de la Constitución de la República y amparado a lo dispuesto en el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, a los herederos desconocidos del causante ORBEA ORBEA GALO GUILLERMO se los citará por medio de la prensa y a través de un diario de circulación nacional.- 3) La audiencia preliminar se convocará una vez que se haya cumplido lo dispuesto en el Art. 292 del Código Orgánico General de Procesos del citado cuerpo legal, diligencia a la que comparecerán las partes en forma personal o a través de Procurador Judicial con cláusula especial para transigir.- 4) Téngase en cuenta la prueba documental que anuncia la parte actora. 5) Téngase en cuenta la prueba testimonial que anuncia la parte actora, testigos que serán notificados a través de la casilla señalada por la parte actora. 6) Que se recepte la declaración de parte de los accionados.- 7) Que se practique el examen de ADN entre la parte actora y la parte demandada.- Tómese en cuenta la casilla judicial No. 2080 de esta ciudad y correo electrónico señalado para recibir sus notificaciones, así como la autorización conferida a su defensa técnica.- Actúe la Ab. Rocío Martínez Benítez en calidad de Secretaria de esta Unidad Judicial.- Cítese y Notifíquese.-f ) DR. VICTOR VISCARRA, JUEZ. Lo que comunico a para los fines de ley. AB. ROCIO MARTINEZ BENITEZ SECRETARIA TITULAR Hay firma y sello PAR/105403/ms
SOCIEDAD CIVIL EXTRACTO NOTARIO DÉCIMO CUARTO DEL C A N TÓ N Q U I TO. Cúmpleme poner en conocimiento del Público que mediante escritura pública otorgada ante mí, DOCTOR ALEX BARRERA ESPÍN, NOTARIO DÉCIMO CUARTO DE QUITO, de fecha veinte de febrero del año dos mil diecisiete, se reformó el objeto social de la SOCIEDAD CIVIL SILOGIC, suscrita debidamente autorizado, por su Gerente General señor Oscar Santiago Ochoa Guevara. En aplicación a lo dispuesto en el artículo dieciocho numeral veinte y nueve de la Ley Notarial; en concordancia con el artículo 86 de la Ley de Compañías y los artículos doscientos noventa y seis y siguientes del Código Orgánico de la Función Judicial, relacionados con la competencia para la aprobación, constitución, reforma y demás actos atinentes con la vida de las sociedad civiles y mercantiles, inclusive oficiar al Registrador Mercantil para su inscripción, cuando no corresponda a la Superintendencia de Compañías y Valores, previo el trámite previsto en dicha norma legal pongo en conocimiento del público, mediante tres publicaciones en tres días consecutivos, el extracto de dicha reforma: “CLÁUSULA TERCERA: REFORMA DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA COMPAÑÍA.- La Junta General Extraordinaria Universal de Socios de la SOCIEDAD CIVIL SILOGIC, celebrada el día jueves nueve de febrero del año dos mil diecisiete, resolvió Reformar el Objeto Social de la Sociedad en su Cláusula Tercera, Capítulo Primero, Artículo Tres.- OBJETO SOCIAL.- Que dirá: La Sociedad Civil tiene como objeto social: a) Transporte de carga pesa-
JUDICIAL QUITO
da y servicios de almacenaje, logística y actividades de apoyo al transporte pesado, como actividades de almacenamiento y depósito para todo tipo de productos, explotación de silos, granos, almacenes para mercancías diversas, cámaras frigoríficas, tanques de almacenamiento, etcétera, incluye la congelación por corriente de aire y almacenamiento de productos en zonas francas, b) Actividades relacionadas con el transporte terrestre de pasajeros, animales o carga, explotación de terminales, estaciones ferroviarias, de autobuses, de manipulación de mercancías, operación de infraestructura de transporte, c) Carga y descarga de mercancías y equipaje, independientemente; d) Servicios transitorios de organización o coordinación de operaciones de transporte y flete por tierra, mar y aire; y, d) Transporte de carga pesada, recolección de envases y desechos”; a fin de que las personas que eventualmente tuvieran interés en la reforma del objeto social de la SOCIEDAD CIVIL SILOGIC, puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del término de ocho días a contarse desde la última publicación de este extracto. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes. DR. ALEX BARRERA ESPÍN NOTARIO DÉCIMO CUARTO DE QUITO Hay firma y sello PAR/105347/ms
VARIOS EXTRACTO UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. JUICIO DE ALIMENTOS CON PRESUNCION DE PATERNIDAD CUANTIA: INDETERMINADA TRAMITE: ESPECIAL AC TO R : C H AM B A MA Z A PIEDAD LUCILA DEMANDADO MAZA SARANGO JORGE BENITO CAUSA No.- 11521-2014 ABOGADO DEFENSOR: DR. REMIGIO TOAPANTA CASILLA JUDICAL: 5401 DEL PALACIO DE JUSTICIA CITACION JUDICIAL: UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON Q U I TO, PROVINCIA DE PICHINCHA.-Quito, viernes 1 de agosto del 2014, las 08h42.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza encargada de esta Judicatura mediante acción de personal No. 4449-DP-UPTH, de 01 de julio del 2014 y en virtud de la razón de sorteos. En lo principal la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley, por lo que se acepta a trámite previsto en la Ley Reformatoria al Título V del Libro Segundo del Código de la Niñez y Adolescencia, publicada en el Registro Oficial NO. 643 del 28 de julio del 2009, consecuentemente de conformidad con lo establecido en el Art. 35 de la referida ley y Art. 5 de la Resolución N° 012 CNNA-2010 expedida en el Registro Oficial No. 234 de fecha martes 13 de julio del año 2010, que establece la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas; 1.- se fija en la cantidad de USD $ 92,48 (NOVENTA Y DOS DÓLARES CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA), la pensión alimenticia provisional, más beneficios de ley en favor del menor CRISTIAN STIVEN CHAMBA MAZA, cantidad que deberá ser depositada en la cuenta kardex, por el señor JORGE BENITO MAZA SARANGO, por mensualidades anticipadas, dentro de los primeros cinco días de cada mes; Se dispone la apertura de la Tarjeta Kardex, en la Unidad de Liquidaciones de la Unidad Judicial Especializa Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Quito, conforme al convenio vigente entre el Banco de Guayaquil y el Consejo de la Judicatura; la pensión antes fijada rige a partir
Sólo desde que amo sé que estoy vivo. Karl Theodor Körner. Escritor alemán.
del 27 de Junio del 2014, es decir a la fecha de presentación de la demanda. 2.- CÍTESE con la demanda y este auto al demandado señor JORGE BENITO MAZA SARANGO, de conformidad con lo dispuesto por el Art.82 del Código del Código de Procedimiento Civil, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los periódicos de amplia circulación a nivel nacional que se editan en esta ciudad de Quito. Para lo cual confiérase el extracto judicial correspondiente. Sí contados veinte días a partir de la última publicación, no compareciere, se seguirá con la causa en rebeldía. Se dispone que la actora conforme lo contenido en el literal e) del Acuerdo Nacional de Buenas Prácticas para la Aplicación de la Ley Reformatoria al Título V, Libro Segundo, “Del Derecho a Alimentos”, del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, publicada en el Registro Oficial No. 643 de julio 28 del 2009, preste las facilidades necesarias y colaboración para que se cumpla en forma efectiva la práctica de la citación en el menor tiempo posible.- 3.- De conformidad con lo previsto en el segundo inciso del Artículo Innumerado 9 de la Ley Reformatoria al Título V del libro II del Código de la Niñez y Adolescencia, publicada en el R.O. 643 de 28 de Julio de 2.009, se ordena la práctica del examen de ADN en las personas del demandado JORGE BENITO MAZA SARANGO, el derechohabiente CRISTIAN STIVEN CHAMBA MAZA y la accionante PIEDAD LUCIA CHAMBA MAZA para lo cual es responsabilidad de la actora haber citado oportunamente al demandado para la realización de la experticia de ADN, para dicha diligencia se designa oportunamente la perito genetista molecular, una vez que sea citado el demandado. 4.- La Audiencia Única tendrá lugar en esta Judicatura una vez que de autos se justifique haber citado al demandado y se hubieren agregado a los autos el informe de la experticia de ADN respectiva, a la audiencia las partes podrán asistir en forma personal o a través de Procurador Judicial con autorización para transigir y actuar las pruebas anunciadas.-5.- En virtud del interés superior del niño consagrado en el Art. 44 de la Constitución de la República del Ecuador y de conformidad con lo establecido en el Art. innumerado 25 de la Ley Reformatoria al Título V del libro II del Código de la Niñez y Adolescencia, a petición de parte se dispone la prohibición de salida del país del JORGE BENITO MAZA SARANGO, con cédula de ciudadanía No. 17162430-8, para lo cual ofíciese a la Dirección de Migración de la Policía Nacional.- 6.- Ofíciese conforme solicita la parte actora y envíese por secretaria los oficios a la casilla judicial de la actora.- 7.- Agréguese a los autos los documentos.- Téngase en cuenta la cuantía y el trámite señalado.- cuéntese con la casilla judicial señalado por la actora para futuras notificaciones.Cítese y Notifíquese.Lo que comunico a usted para los fines legales pertinentes. CERTIFICO. AB. CARLOS CARVAJAL SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL E S P E C I A L I Z A DA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Hay firma y sello PAC107794fa UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA CUARTA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUITO. CITACION JUDICIAL AL SEÑOR JOSE ALEJANDRO RUIZ RUIZ, SE LE HACE SABER LA SIGUIENTE DEMANDA
EXTRACTO JUDICIAL ACTOR: MENDIETA VARGAS WENDY ANABEL DEMANDADO: JOSE ALEJANDRO RUIZ RUIZ JUICIO: PRIVACION DE LA PATRIA POTESTAD CAUSA: 17204-2017-00062 UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA CUARTA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUITO. Quito, jueves 9 de marzo del 2017, las 15h42. VISTOS: Por sorteo que antecede, avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Cuarta de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Distrito Metropolitano de Quito, creada mediante Resolución No 199-2013, de fecha 10 de diciembre del 2013, suscrita por el Pleno del Consejo de la Judicatura de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 de la Constitución de la República en concordancia con los Arts. 30, 233 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial. La demanda de PRIVACIÓN DE PATRIA POTESTAD presentada por WENDY ANABEL MENDIETA VARGAS, reúne los requisitos de ley, por lo que se le acepta al procedimiento SUMARIO, establecido en el capítulo III, arts. 332 del Código Orgánico general de Procesos.- Justificado que ha sido el desconocimiento de domicilio del demandado con los documentos respectivos y el juramento de ley, CÍTESE con la demanda y este auto al ciudadano JOSÉ ALEJANDRO RUIZ RUIZ a través de uno de los periódicos de mayor circulación a nivel nacional, para tal efecto, por secretaria remítase el extracto respectivo; una vez citado contestará la demanda y anunciará sus pruebas en el término de 10 días, acorde a lo determinado en los arts. 151 y 333.3 de la norma Ibídem y 159 de la misma norma, advirtiéndole de la obligación que tiene de comparecer a juicio en esta Judicatura ubicada en las calles Amazonas y Juan José Villalengua esquina, en la ciudad Quito, cantón Quito, provincia de Pichincha, así como el de señalar domicilio judicial y/o dirección del correo electrónico de un profesional del Derecho. La audiencia única tendrá lugar dentro del término establecido en el art. 333.4 de la norma procesal vigente.- PRUEBA.Proveyendo el anuncio de prueba efectuado por la accionante: 1) En la Audiencia Única, practíquese la prueba documental señalada.- De conformidad con lo ordenado en los artículos 44, 175 y 169 de la Constitución de la República y artículo 11 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, de oficio quedan subsanadas, la omisión de formalidades.- Agréguese al proceso la documentación aparejada a la demanda.- Téngase en cuenta el casillero judicial como señala la actora.- Actúe el Ab. Edgar Rolando Ávila en calidad de Secretario.- NOTIFIQUESE y CITESE. AB. EDGAR ROLANDO AVILA SECRETARIO DE LA UNIDAD ESPECIALIZADA CUARTA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUITO Hay firma y sello PAC107775fa UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL D. M. DE QUITO PROCEDIMIENTO COGEP JUEZ PONENTE: DRA JENNY TAFUR SALAZAR CITACION JUDICIAL Se le hace saber a: herederos presuntos y desconocidos del señor MIGUEL HERMINIO GUADALUPE GUADALUPE, que en esta Unidad Judicial se ha presentado una demanda con procedimiento sumario, cuyo extracto es el siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA: CAUSA No.: 17230-2016-16634 AC TOR: GUADALUPE
GUADALUPE MIGUEL HERMINIO DEMANDADO: GRACE ALINA ALVAREZ CARRERA M AT E R I A : I N Q U I L I N AT O TIPO: SUMARIO ACCION: TERMINACION DE CONTRATO CUANTIA: $2.040°° dólares (dos mil cuarenta dólares). PRETENSION: Terminación de la relación de arrendamiento, pago de pensiones de arrendamiento, pago de servicios básicos, desocupación y entrega del inmueble. AUTO DE CALIFICACIÓN UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito 27 de octubre del 2016, 10h18.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza Titular de esta Unidad Judicial Civil de Quito y en virtud del sorteo se dispone lo siguiente: PRIMERO: La demanda presentada por el señor MIGUEL HERMINIO G UA DA LU P E G UA DA LU P E , es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en la Disposición Reformatoria Primera numeral 2 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y el numeral 1 del Art. 332 del mismo código, por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento sumario por terminación de contrato por falta de pago Art. 30 letra a) de la Ley de Inquilinato reformada. SEGUNDO: Se ordena la citación de la demandada señora GRACE ALINA ALVAREZ CARRERA en virtud del nuevo modelo de gestión, cítese a la demandada en el domicilio señalado, para lo cual, remítase las boletas de citación a la oficina de citaciones, se tomará en cuenta lo previsto por los Arts. 54 y 55 de la misma norma. En aplicación del artículo 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que la demandada conteste la presente demanda. TERCERO.- Considérese el anuncio de prueba presentada por la parte actora en el libelo de la demanda, la misma que estará a lo previsto en el Art. 156, 160 y 161 del COGEP.- CUARTO: Tómese en cuenta la casilla judicial, correo electrónico señalados, cuantía, y la autorización conferida al abogado patrocinador.- Actúe el Ab. Xavier Jibaja Polo, en calidad de secretario encargado del Ab. Jaime Cadena Vásquez.NOTIFIQUESE y CUMPLASE.- f ) DRA JENNY TAFUR SALAZAR JUEZ. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, 09 de marzo del 2017, las 15h27. Por cuanto se ha dado cumplimiento al auto de fecha 20 de febrero del 2017, las 09h41, atendiendo el escrito de la parte actora presentado el 03 de febrero del 2017, se dispone: De conformidad con lo previsto en el Art. 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, cuya disposición se encuentra vigente de manera inmediata, cítese a los herederos presuntos y desconocidos del señor MIGUEL HERMINIO GUADALUPE GUADALUPE, por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad; para cuyo efecto, por Secretaría, confiérase el extracto respectivo. NOTIFIQUESE.- F) DRA. JENNY MARGOTH TAFUR SALAZAR JUEZA. Lo que se C I T A por la prensa para los fines de ley, previendo a la parte accionada de la obligación que tiene de señalar casillero judicial de un Abogado en libre ejercicio, dentro del perímetro legal en esta judicatura. AB. JAIME CADENA VASQUEZ SECRETARIO Complejo Judicial Quito Norte, ubicado en la Av. Amazonas entre Pereira y Villalengua Hay firma y sello PAC107736fa UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EX TRAC TO DE CITACIÓN JUDICIAL
CITACIÓN JUDICIAL A: PEDRO MANUEL MOROCHO DÍAZ A C TO R : DR. A N TO N I O RAMÓN RODRÍGUEZ VICENS, PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DE LA PRODUCCIÓN S.A., PRODUBANCO. DEMANDADO: PEDRO MANUEL MOROCHO DÍAZ DOMICILIO JUDICIAL DR. ANTONIO RAMÓN RODRÍGUEZ VICENS CASILLA JUDICIAL 797 JUICIO: VERBAL SUMARIO CUANTIA: NUEVE MIL OCHO CIENTOS DÓLARES CAUSA: No. 17230-2015-06239 OBJETO: A fin de que en sentencia se le condene al pago de la mencionada cantidad ( $6.525,01) más los intereses de mora y el máximo estipulado por la Ley desde el 29 de mayo de 2014 y hasta la total cancelación del crédito, las costas procesales y los honorarios profesionales. JUEZ PONENTE: ABG. ALBAN SOLANO DIANA JAZMIN UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA, Quito, jueves 30 de abril de 2015, las 16h45 VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en vista de sorteos realizado.- En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se acepta a trámite Verbal Sumario. En consecuencia, con la demanda presentada y providencia que antecede, córrase traslado al demandado PEDRO MANUEL MOROCHO DIAZ. Cítese al demandado en el lugar que se indica. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado y agréguense los documentos acompañados.NOTIFÍQUESE.- f ).- Dr. Edwin Armando Aceldo Gualli, Juez. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 16 de febrero de 2017, las 12h00. Agréguese al proceso el escrito que antecede. En atención a lo solicitado por el actor y por cuanto ha comparecido a rendir el juramento conforme lo dispone el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos cítese al demandado señor MOROCHO DIAZ PEDRO MANUEL por la prensa mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, para el efecto confiérase el extracto solicitado.-Notifíquese. f ).Alban Solano Diana Jazmin, Jueza. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 24 de febrero de 2017, las 08h41. Agréguese al proceso el escrito presentado. Elabórese el extracto para la citación por la prensa al demandado y remítase al casillero judicial señalado por la parte actora. NOTIFÍQUESE. f ).- Albán Solano Diana Jazmín, Jueza. Lo que comunico a Ud., para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la forma legal para recibir las posteriores notificaciones que les corresponda.DRA. ALBA PALAGUACHI LASSO SECRETARIA Hay firma y sello PAR/105325/ms REPUBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO (EX VIGÉSIMO) HESITACIÓN JUDICIAL A WILLIAN PATRICIO ANDAGOYA CHANGO. JUICIO: VERBAL SUMARIO17320-2011-0280 A C TO R : DR. A N TO N I O RAMÓN RODRÍGUEZ VICÉNS PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DE LA PRODUCCIÓN S.A., PRODUBANCO. DEMANDADO: WILLIAN PATRICIO ANDAGOYA CHANGO. OBJE TO: PAGO DE LA D E U DA MÁ S INTERESES DE MORA, C O S TA S PROCESALES Y HONORARIOS PROFESIONALES. TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTÍA: DOS MIL DÓLARES PROVIDENCIAS - JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 21
de marzo del 2011, las 16h12. VISTOS: En virtud del sorteo realizado y en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura, avoco conocimiento de la presente causa. En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la acepta a trámite Verbal Sumario. En consecuencia, copia de la demanda y esta Providencia, entréguese al demandado WILLIAN PATRICIO ANDAGOYA CHANGO. Cítese al demandado en el lugar indicado para tal efecto. Téngase en cuenta el domicilio y casilla judicial señalada por el actor y la calidad en que comparece. Agréguese al proceso la documentación adjunta.Notifíquese.F) GERMAN GONZALEZ DEL POZO, JUEZ. JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, LUNES 29 DE ABRIL DEL 2013, LAS 15H38. Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura, mediante acción de personal No. 4196-DNP-OQ, de 23 de septiembre del 2012.- En lo principal, en mérito al juramento rendido por la parte actora y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil; cítese en legal y debida forma a la parte demandada señor WILLIAN PATRICIO ANDAGOYA CHANGO, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de la localidad; para el efecto confiérase el correspondiente extracto.- Actúe la Dra. Mercy Criollo, en calidad de secretaria designada por el Consejo de la Judicatura.- Cítese y Notifíquese.- f ) FERNANDO LANDAZURI SALAZAR, JUEZ. Lo que pongo en su conocimiento para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y correo electrónico, para sus posteriores notificaciones. Certifico.ABG. ALEJANDRA LAHUATTE CEDILLO SECRETARIA Hay firma y sello PAR/105326/ms EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL A: WA LT E R RAMIRO BALLESTEROS ROSERO AL PUBLICO EN GENERAL, HÁGASE CO N O C E R LO SIGUIENTE: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA ACTOR: PRODUBANCO S.A., RODRIGUEZ VICENS ANTONIO RAMON (PROCURADOR JUDICIAL) DEMANDADO: WALTER RAMIRO BALLESTEROS ROSERO JUICIO No: 17303-2012-0111 CUANTÍA: 5.500,00 DÓLARES TRAMITE: VERBAL SUMARIO (DINERO) DOMICILIO JUDICIAL DEL ACTOR: Casilla No. 797 JUEZ: AB. MARIA CRISTINA VELA RIBADENEIRA SECRETARIO: AB. SEGUNDO VERNAZA VIZCARRA AUTO DE CALIFICACIÓN: JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 18 de mayo del 2012, las 14h35.VISTOS: Dr. Wilzon Lozada Villacís, avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez del Juzgado Tercero de lo Civil de Pichincha (Encargado), en virtud de la acción de personal No 1055-DP-DPP de 20 de marzo del 2012 y el sorteo de Ley.- La demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos de ley; en consecuencia, dese a la misma el trámite verbal sumario.- Cítese por una sola vez con las copias de ley al demandado WALTER RAMIRO BALLESTEROS ROSERO, en su lugar de trabajo, para el efecto envíese suficiente despacho a la Oficina de Citaciones de ésta ciudad de Quito, debiendo el actor proporcionar las copias necesarias.- Agréguese al proceso la documentación presentada. Tómese en cuenta el casillero judicial No. 797 señalado por el actor.- NOTIFÍQUESE.- f ) DR. WILSON LOZADA VILLACIS JUEZ ENCARGADO PROVIDENCIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO.Quito, martes 4 de octubre del
2016, las 10h17.- Agréguese al proceso el escrito presentado. En atención al juramento rendido y de conformidad con el numeral 1 del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese al demandado WALTER RAMIRO BALLESTEROS ROSERO mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en un diario de amplia circulación en esta ciudad de Quito, para lo cual confiérase el extracto correspondiente.- Actúe en calidad de secretario de esta Unidad Judicial el Ab. Segundo Vernaza mediante acción de personal No. 3684-DP17-UPTHMP. NOTIFÍQUESE.-f AB. MARIA CRISTINA VELA RIBADENEIRA -JUEZA Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes.- Para recibir sus posteriores notificaciones, previniéndole de la obligación de señalar la casilla judicial de un Abogado como dispone la Ley Lo que comunico al Público en General, para los fines de ley. AB. SEGUNDO VERNAZA VIZCARRA SECRETARIO Hay firma y sello PAR/105327/ms UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR: JOFRE ISAIAS JUMBO CHUQUIMARCA, DEL JUICIO VERBAL SUMARIO, PROPUESTO EN SU CONTRA POR: BANCO DE LA PRODUCCION S.A. PRODUBANCO - RODRIGUEZ VICENS ANTONIO RAMON.PROCURADOR AC TOR: BANCO DE LA PRODUCCION S.A. PRODUBANCO - RODRIGUEZ VICENS ANTONIO RAMON.PROCURADOR DEMANDADO: JOFRE ISAIAS JUMBO CHUQUIMARCA JUICIO: No. 2011-0408-17321 TRAMITE: Verbal Sumario FECHA DE INICIACIÓN: 10 de mayo del 2011 JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, 10 de mayo del 2011, las 16h02.- VISTOS: VISTOS: En virtud del sorteo realizado, avoco conocimiento de la presente causa.- La demanda que antecede es clara, completa, precisa y reúne los requisitos preceptuados en los Arts. 67 y 68 de Código de Procedimiento Civil.- Declarándose procedente al trámite en juicio Verbal Sumario, se manda entregar copia de la demanda inicial y el contenido de este auto al señor: YOFRE ISAIAS JUMBO CHUQUIMARCA, para los respectivos fines de Ley.- Cítese al demandado en la dirección señalada para el efecto.Agréguese la documentación acompañada.- Téngase en cuenta el casillero judicial designado por el compareciente para sus posteriores notificaciones, y, la calidad en la que comparece.Notifíquese.- f ) Dr. Rubén Giler. Juez.OTRA PROVIDENCIA: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, 25 de octubre del 2016, las 10h49.Cumplido que ha sido el requerimiento solicitado en providencia inmediata anterior, atento al juramento rendido por la parte actora y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese al señor JOFRE ISAIAS JUMBO CHUQUIMARCA, mediante tres publicaciones que se harán, cada una de ellas en fecha distinta, en un periódico de amplia circulación de la ciudad y cantón Quito, provincia de Pichincha.- NOTIFÍQUESE f ) Ab. Sebastián Saltos. Juez.Particular que llevo a su conocimiento para los fines legales pertinentes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito para sus posteriores notificaciones. Ab. Víctor Reyes Ch. SECRETARIO (E) DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Hay firma y sello PAR/105328/ms
EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL A: QINGRI JIN AL PUBLICO EN GENERAL, HÁGASE CO N O C E R LO SIGUIENTE: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA AC TOR: BANCO DE LA PRODUCCION S.A., PRODUBANCO-RODRIGUEZ VICENS ANTONIO RAMONPROCURADOR JUDICIAL DEMANDADO: QINGRI JIN JUICIO No: 17302-2008-1210 CUANTÍA: 2.000 DÓLARES TRAMITE: VERBAL SUMARIO (TARJETA) DOMICILIO JUDICIAL DEL ACTOR: Casilla No. 797 JUEZ: AB. GABRIELA ESTEFANIA LEMOS TRUJILLO SECRETARIO: AB. HARALDO ROMERO BARBOTO AUTO DE CALIFICACIÓN: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO.Quito, 13 de noviembre del 2008, las 10h34.- VISTOS .-Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo correspondiente .- En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa completa y reúne los demás requisitos de forma exigidos por la Ley .- Dese el trámite Verbal Sumario .- En consecuencia , con la demanda y esta providencia , hágase conocer al demandado, para los respectivos fines de Ley .- Cítese al demandado, JIN QINGRI, en el lugar que se indica.- Agréguese la documentación que se acompaña.- Téngase en cuenta el casillero judicial designado por el accionante y la calidad en la que comparece, debidamente justificado con el documento que se acompaña.- Actúa el Dr. Ricardo López, Oficial Mayor Encargado .- NOTIFÍQUESE .-f ) DRA. VICTORIA CHANGHUANG-JUEZA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO.Quito, jueves 20 de octubre del 2016, las 10h07 Agréguese al proceso el escrito que antecede. En atención a lo solicitado por el actor y por cuanto se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en auto anterior y de acuerdo a lo que dispone el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese al demandado por la prensa mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, para el efecto confiérase el extracto solicitado.- NOTIFÍQUESE.-f ) AB. GABRIELA ESTEFANIA LEMOS TRUJILLO-JUEZA Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes.- Para recibir sus posteriores notificaciones, previniéndole de la obligación de señalar la casilla judicial de un Abogado como dispone la Ley Lo que comunico al Público en General, para los fines de ley. A B. HARALDO ROMERO BARBOTO SECRETARIO Hay firma y sello PAR/105329/ms
EXTRACTO JUDICIAL Unidad Judicial Civil can sede el Distrito Metropolitano de Quito JUEZ PONENTE DRA. MYRIAM VIVIANA CHALAN GUAMAN CITACIÓN JUDICIAL A: LUIS GUSTAVO VACA SOTO ACTOR: BANCO PRODUBANCO S.A. DEMANDADO: LUIS GUSTAVO VACA SOTO JUICIO No: 2008-0803-LY TRAMITE: VERBAL SUMARIO OBJETO: En sentencia le condene al pago de la mencionada cantidad, más los intereses de mora al máximo estipulado par la ley. CUANTÍA: seis mil dólares PROVIDENCIA.JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.QUITO, 29 de julio del 2008, las 16h46-VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud del sorteo de ley.-La demanda que antecede, es clara y reúne los requisitos de ley, por lo que se la acepta al trámite verbal sumario.-Cítese al demandado LUIS GUSTAVO VACA SOTO, entregándole copia de la demanda y este auto, en el
lugar que señala para el efecto.- Agréguese a los autos los documentos que acompaña.Téngase en cuenta la calidad en la que comparece el actor, el casillero judicial señalado para sus notificaciones.- Cítese y Notifíquese.- F). Dr. Rubén Giler Cedeño.- JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, jueves 14 de agosto del 2014, las 16h54.Agréguese al proceso el escrito presentado.-De acuerdo al juramenta rendido por el actor; y, sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia del demandado señor LUIS GUSTAVO VACA SOTO, cítese a esta por la prensa en uno de los diario de mayor circulación Nacional de los que se editan en esta ciudad de Quito conforme lo preceptúa el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Notifíquese .. - F). Dr. MARCO RENE ALBAN NUÑEZ AB. VERA MENDOZA PAUL ALEXANDER SECRETARIA de la Unidad Judicial Civil con sede en el Distrito Metropolitano de Quito Hay firma y sello PAR/105330/ms UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA CUARTA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUITO. CITACION JUDICIAL A LA SEÑORA CABRERA ORTIZ GABRIELA IVONNE, SE LE HACE SABER LA SIGUIENTE DEMANDA EXTRACTO JUDICIAL AC TOR: MORALES TAMAYO PATRICIO RENATO DEMANDADA: CABRERA ORTIZ GABRIELA IVONNE JUICIO: RÉGIMEN DE TENENCIA CAUSA: 17960-2013-0660 UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA CUARTA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUITO. Quito, lunes 13 de marzo del 2017, las 11h47. VISTOS: Por sorteo que antecede, avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Cuarta de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Distrito Metropolitano de Quito, creada mediante Resolución No 199-2013, de fecha 10 de diciembre del 2013, suscrita por el Pleno del Consejo de la Judicatura de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 de la Constitución de la República en concordancia con los Arts. 30, 233 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial. La demanda de Régimen de Tenencia presentada por MORALES TAMAYO PATRICIO RENATO reúne los requisitos de ley, por lo que se le acepta al procedimiento SUMARIO, establecido en el capítulo III, arts. 332.3 y 333 del COGEP.- En mérito del juramento rendido por el Actor sobre la imposibilidad de dar con el domicilio de su cónyuge la señora CABRERA ORTIZ GABRIELA IVONNE, se dispone citarla por la prensa conforme lo estipulado en el Art. 56.1 del Código Orgánico General de Procesos, en uno de los periódicos de amplia circulación a nivel nacional, mismas que deberán en fechas distintas; para tal efecto por secretaría confiérase el extracto y la documentación correspondiente; citada que sea contestará la demanda y anunciará sus pruebas en el término de 10 días, y anunciará sus pruebas en el término de 10 días, acorde a lo determinado en los arts. 151 y 333.3 de la norma Ibídem y 159 de la misma norma, advirtiéndole de la obligación que tiene de comparecer a juicio en esta Judicatura ubicada en las calles Av. Amazona y Juan José Villalengua, en la ciudad Quito, cantón Quito, provincia de Pichincha, así como el de señalar domicilio judicial y/o dirección del correo electrónico de un profesional del Derecho. La audiencia única tendrá lugar dentro del término establecido en el art. 333.4 de la norma procesal vigente. PRUEBAS - Proveyendo el anuncio de prueba efectuado por el accionante, de ser procedente tómese en cuenta la misma en cuanto a la declaración del adolescente: Lo relacionado al Equipo Técnico, una vez citada la actora a petición de parte se remitirá el proceso.- Téngase en cuenta el casillero judicial como
Sólo aquello que se ha ido es lo que nos pertenece. Jorge Luis Borges. Escritor argentino.
señala el actor.- Actúe el Ab. Edgar Rolando Ávila en calidad de Secretario.- NOTIFIQUESE y CITESE. AB. EDGAR ROLANDO AVILA SECRETARIO DE LA UNIDAD ESPECIALIZADA CUARTA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUITO Hay firma y sello PAR/105398/ms EXTRACTO DE CITACION JUDICIAL A: RODNEY FRANCISCO CRUZ AGUIRRE AL PUBLICO EN GENERAL, HÁGASE CO N O C E R LO SIGUIENTE: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA ACTOR: ALVAREZ GORDON ANA LUCIA DEMANDADO: RODNEY FRANCISCO CRUZ AGUIRRE JUICIO No: 17230-2015-09660 CUANTIA: INDETERMINADA TRAMITE: VERBAL SUMARIO (INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO) DOMICILIO JUDICIAL DEL ACTOR: Casilla No. 571 JUEZ: AB. RICARDO AUGUSTO VELASTEGUI ENDARA SECRETARIO: DR. JOSE RAUL VALENCIA ARIAS AUTO DE CALIFICACIÓN: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, lunes 29 de junio del 2015, las 15h56.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa.La demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia, dese el trámite Verbal Sumario. Cítese a los demandados MARTHA JANETH VITERI MONTECEL y RODNEY FRANCISCO CRUZ AGUIRRE, en el lugar que se indica.- Agréguese la documentación acompañada. Téngase en cuenta el domicilio judicial señalado y el correo electrónico.- NOTIFIQUESE.- f ) DR. ARMANDO ACELDO GUALLI -JUEZ PROVIDENCIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO.Quito, miércoles 15 de marzo del 2017, las 11h55.- VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Encargado de la Unidad Judicial Civil, con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, mediante Acción de personal - 1259-DP17-2017-MP 08/02/2017.- Agréguese al proceso el escrito que antecede.- Atento lo solicitado y por cuanto la actora ha cumplido con lo ordenado en providencia anterior y atento al juramento rendido por la accionante Alvarez Lucia Alvarez Gordón; y, de conformidad con lo que dispone el inciso segundo del numeral 2° del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone citar a la parte demandada CRUZ AGUIRRE RODNEY FRANCISCO, a través de uno de los diarios de mayor circulación que se editan en ésta ciudad de Quito; por Secretaría confiérase el extracto correspondiente, conforme a lo dispuesto en el numeral 1° Ibídem, previas las formalidades legales.NOTIFIQUESE.-f ) DR. CARLOS ENRIQUE SOTO JIMENEZ-JUEZ Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes.- Para recibir sus posteriores notificaciones, previniéndole de la obligación de señalar la casilla judicial de un Abogado como dispone la Ley Lo que comunico al Público en General, para los fines de ley. DR. JOSE VALENCIA ARIAS SECRETARIO Hay firma y sello PAR/105392/ms =======
UNIDAD JUDICIAL. ESPECIALIZADA CUARTA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, DE PICHINCHA Se le hace conocer que, en la UNIDAD JUDICIAL. ESPECIALIZADA CUARTA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, DE PICHINCHA, a cargo del Dr. ROGER CUSME MACIAS, Juez titular, dentro del juicio de DIVORCIO POR CAUSAL No.- 17204- 201606362 se ha dictado lo siguiente: CITACIÓN JUDICIAL CAUSA: JUICIO DE DIVORCIO POR CAUSAL No. DE JUICIO: 17204-201606362 A C TO R A : ROSA MARIA GUIJARRO LOPEZ DEMANDADO: FLAVIO ELADIO YANEZ GAVILANEZ CUANTIA: INDETERMINADA TRÁMITE: SUMARIO Hago saber: En el Juicio de Divorcio por causal Nro. 172042016-06362, seguido por ROSA MARIA GUIJARRO LOPEZ en contra de FLAVIO ELADIO YANEZ GAVILANEZ, hay lo siguiente: UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA CUARTA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, martes 3 de diciembre del 2017, las 11h26.- VISTOS: AVOCO conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de esta Unidad Judicial Especializada Cuarta de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, en virtud del sorteo de ley, y de conformidad con la resolución número 199-2013 de fecha 10 de diciembre de 2013 del pleno del Consejo de la Judicatura, publicada en el R.O.S. 195 del 5 de marzo de 2014.- Una vez que se ha dado estricto cumplimiento a lo requerido en providencia inmediata anterior.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de Ley, por lo que de conformidad con el artículo 332 numeral 4 del Código Orgánico General de Procesos, se la acepta al procedimiento SUMARIO establecido en el artículo 333 del referido Código.- De conformidad con lo previsto en el artículo 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, cítese al demandado FLAVIO ELADIO YANEZ GAVILANEZ mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de esta ciudad de Quito. Para la práctica de esta diligencia confiérase el extracto respectivo. Las publicaciones íntegras se agregarán al proceso.- Se le previene al demandado su obligación de comparecer a juicio en esta Unidad Judicial y contestar a la demanda en el término de quince días luego de haber sido citado conforme a lo establecido en el artículo 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos; contestación que debe cumplir lo determinado en los artículos 151 y 152 del mismo cuerpo legal.- La audiencia única establecida en el Art. 333 numeral 4 inciso segundo COGEP, se señalará una vez que sea citada la parte demandada, diligencia a la que deben acudir las partes personalmente o mediante procurador judicial con cláusula especial para transigir.- Con relación al anuncio de pruebas formulado por la accionante se dispone: Agréguese al proceso la documentación aparejada a la demanda; De ser procedente Tómese en cuenta en la Audiencia Única los medios probatorios presentados por la parte actora así como la documentación que adjunta. De ser proce-
dente, recéptese la declaración de los testigos nominados, en la audiencia única. Recéptese en la audiencia Única la declaración de parte del señor Flavio Yanez Gavilanez.- Tómese en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalado por el accionante para sus notificaciones, así como la autorización que confiere a su abogado patrocinador.- Actúe la doctora Cecilia Guamán Quinzo, en calidad de Secretaria de esta Unidad Judicial Especializada.NOTIFÍQUESE.- f ) DR. ROGER CUSME MACIAS, JUEZ. Lo Certifico. Lo que comunico a usted para los fines de Ley.DRA: CECILIA G UA MA N QUINZO S E C R E TA R I A DE LA UNIDAD JUDICIAL CUARTA ESPECIALIZADA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA Hay Firma y Sello PAP/67730/AS REPUBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON CAYAMBE CITACION JUDICIAL A LOS HEREDEROS, P R E S U N TO S Y DESCONOCIDOS DE LA CAUSANTE CARMEN AMELIA CUASCOTA CALUGUILLIN. ACTORES: ROSARIO GUZMAN CUASCOTA Y VICTOR MANUEL GUALAVISI PUJOTA. D E M A N DA D O S : SEGUNDO JOSÉ PEDRO GUZMAN CHIMARRO, ROSA CECILIA GUZMAN CUASCOTA, LUIS FELIPE GUZMAN CUASCOTA, JUANA FRANCISCA GUZMAN CUASCOTA, GLORIA CARMEN GUZMAN C U A S C O TA , MARÍA MERCEDES GUZMAN CUASCOTA, CARMEN AMELIA GUZMAN CUASCOTA, ROSA ESTER GUZMAN CUASCOTA; Y, LOS HEREDEROS, PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LA CAUSANTE CARMEN AMELIA CUASCOTA CALUGUILLIN. JUICIO: CIVIL. TIPO PROCESO: ORDINARIO. ACCION: PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO. CAUSA NRO. 17314-201600149. FECHA DE INICIO: 2 DE MARZO DEL 2016. JUEZA: AB. VANESA TAMARA IMAICELA CHASIPANTA. SECRE TARIO: DR. RAFAEL G U S TAV O CISNEROS MORALES. PROVIDENCIA “UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON CAYAMBE. Cayambe, martes 22 de marzo del 2016, las 10h21. VISTOS.- Agréguese a al proceso el escrito presentado por los señores ROSARIO GUZMAN CUASCOTA y VICTOR MANUEL GUALAVISI y anexos. En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta a trámite ordinario previsto en el Art. 395 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.- Por consiguiente, cítese con el escrito de demanda y esta providencia a los demandados señores SEGUNDO JOSÉ PEDRO GUZMAN CHIMARRO, ROSA CECILIA GUZMAN CUASCOTA, LUIS FELIPE GUZMAN CUASCOTA, JUANA FRANCISCA GUZMAN CUASCOTA, GLORIA CARMEN GUZMAN C U A S C O TA , MARÍA MERCEDES GUZMAN CUASCOTA, CARMEN AMELIA GUZMAN CUASCOTA , ROSA ESTER GUZMAN CUASCOTA en el lugar señalado para el efecto en el libelo de demanda, mediante la Oficina de Citaciones y Notificaciones de este Complejo Judicial, quienes deberán coordinar dicha citación; a fin de que la parte demandada conteste en el término de quince días, bajo apercibimiento de la misma en rebeldía; a los herederos presuntos y desconocidos de la causante señora Carmen Amelia Cuascota Caluguillin, se los citará mediante publicaciones por la prensa que se las realizará a través del periódico de mayor circulación de la capital de la provincia de Pichincha, conforme lo determinan los Arts. 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos actualmente en vigencia, por mandato de la Disposición Final Segunda del cuerpo normativo indicado, a fin de que la parte demandada conteste en el término de quin-
Revista judicial MARTES 28de MARZO de2017 La Hora Quito, ecuador ce días, bajo apercibimiento de la misma en rebeldía, luego de trascurrido el tiempo establecido en el párrafo quinto del Art. 56 ibídem. Cuéntese en la presente causa con el Municipio del Cantón Cayambe, en las personas del señor Alcalde y Procurador Síndico, citándoles en sus respectivas dependencias, mediante la Oficina de Citaciones y Notificaciones de este Complejo Judicial de Cayambe. Previamente, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 1.000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Cayambe.- Tómese en cuenta la cuantía, así como la casilla judicial Nro. 3, tómese en cuenta el correo electrónico hpm_estudiojuridico@hotmail. com, señalado por los actores para sus notificaciones, así como la facultad dada a su abogado defensor Dr. César H. Peñaherrera Maldonado, para que suscriba cuanto escrito sea necesario en defensa de los interés de los accionantes.NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. F) AB. VANESA TAMARA IMAICELA CHASIPANTA. JUEZA”. Lo que NOTIFICO a ustedes para los fines de ley pertinentes, previniéndole de la obligación que tienen de señalar casillero judicial y/o correo electrónico, en esta judicatura, para recibir sus notificaciones.- Certifico. Dr. Gustavo Cisneros Morales. SECRETARIO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CANTON CAYAMBE Hay Firma y Sello PAP/67414/AS REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA (TUMBACO) EXTRACTO DE CITACIÓN ACTOR: ELSA MARIA REY MENDOZA DEMANDADO: M AY R A GABRIELA LOPEZ PROAÑO ACCIÓN: PRIVACIÓN DE LA PATRIA POTESTAD JUICIO No. 17985-2017-00160 CUANTÍA: INDETERMINADA JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 20 de marzo del 2017, las 15h52. VISTOS. Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza del Juzgado Décimo Séptimo de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la provincia de Pichincha, por el sorteo de ley. Toda vez que la parte actora ha dado cumplimiento a lo ordenado en auto de sustanciación inmediato anterior, en lo principal se dispone, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la admite al trámite mediante PROCEDIMIENTO SUMARIO, conforme al inciso final del Art. 332.3 del Código Orgánico General de Procesos. [1] CITACIÓN: (a) De conformidad con el numeral 1 del art. 56 COGEP cítese a la demandada señora Mayra Gabriela Lopez Proaño, a través de publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación. Para el efecto confiérase a la parte accionante el extracto de la demanda. Se advierte a la parte actora que deberá presentar a esta autoridad las publicaciones íntegras las mismas que serán agregadas al proceso. [2] TÉRMINO PARA CONTESTAR LA DEMANDA: Con fundamento en lo previsto en el artículo 333, numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos se concede a la demandada el TÉRMINO DE DIEZ días, a fin que conteste la demanda acto de proposición que deberá observar lo dispuesto en los artículos 151 y 152 del Código Orgánico General de Procesos. El término se contará desde la fecha de la última publicación, veinte días después tal como lo dispone el
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art. 56 numeral 2 inciso 5 del COGEP. [3] AUDIENCIA ÚNICA: La audiencia única se señalará una vez que sea citada la demandada conforme lo dispuesto en el artículo 333 numeral 4 del Código Orgánico General de Procesos, diligencia a la que deben acudir las partes personalmente o mediante procurador judicial con cláusula especial para transigir de conformidad a lo que establece el numeral 1 del artículo 86 del Código Orgánico General de Procesos. [4] AUDIENCIA RESERVADA: Con fundamento en el Art. 60 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia y art. 31 del Código Orgánico General de Procesos, escúchese de manera reservada a la niña KARINA GABRIELA LOPEZ PROAÑO, el mismo día de la audiencia única que será señalada una vez que sea citada la parte demandada. [5] DOMICILIO JUDICIAL: Tómese en cuenta la casilla judicial y el correo electrónico señalados por la parte actora para recibir sus notificaciones, así como la autorización a su defensor técnico.[6] DOCUMENTOS: Agréguese al proceso la documentación adjunta a la demanda la misma que de ser útil, pertinente y conducente el día de la audiencia única será valorada.- Actúa el Ab. Fernando Jonatan Pintado Leiva en calidad de Secretario de este Juzgado.- CÍTESE, OFÍCIESE Y NOTIFÍQUESE.Lo que comunico a Usted para los fines de Ley Atentamente, AB. FERNANDO JONATAN PINTADO LEIVA SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE LA FAMILIA Hay Firma y Sello PAP/67745/AS REPUBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO CITACIÓN A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SEÑOR LUIS GONZALO QUIROLA VINUEZA JUICIO DE: REFORMA DE TESTAMENTO CUANTIA: INDETERMINADA TRAMITE: ORNINARIO AC TOR: QUIROLA SUAREZ WILSON RICARDO, QUIROLA S UA R E Z DANIA IRENE, QUIROLA SUAREZ LENIN GONZALO, QUIROLA SUAREZ F R E D DY XAV I E R , C U E VA SERRANO JUAN CARLOS. DEMANDADO: VACA ERAZO MARIA CECILIA, QUIROLA VACA CARLOS EDUARDO Y QUIROLA VACA LUIS GONZALO. CAUSA No.- 17203-2016-14181 UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, 20 de enero del 2017. VISTOS: Avoco conocimiento en mi calidad de Jueza titular de esta Unidad Judicial, en lo principal se dispone: 1) Agréguese al expediente los escritos que anteceden. :2) Dando contestación al escrito presentado por la parte accionante de fecha 10 de enero del 2017, se le señala al Procurador Judicial que el requerimiento de providencia inmediata anterior se la realizó en base a lo prescrito en el Art. 41 inciso tercero del Código Orgánico General de Procesos. Previo a atender el requerimiento de 13 de enero del 2017 y no es procedente por no encontrarse calificada la demanda; 3) La demanda que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario. Se ordena la citación de los demandados, LUIS GONZALO QUIROGA VACA, CARLOS EDUARDO QUIROGA VACA Y MARIA CECILIA VACA ERAZO en el domicilio señalado, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial. A los herederos desconocidos del causante Sr. LUIS GONZALO QUIROLA VINUEZA, se los citará por la prensa conforme lo previsto en
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los Arts. 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de treinta días, para que conteste la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del Código Orgánico General de Procesos. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados. Proveyendo el anuncio de la prueba, se dispone: a) Téngase en cuenta la documentación aparejadas y anunciadas, b) La prueba testimonial anunciada. HÁGASE SABER. - F) DRA. PATRICIA SEGARRA - JUEZA. UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON Q U I TO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, 30 de enero del 2017.- Proveyendo el escrito presentado por la parte actora el 24 de enero de 2017 y de conformidad con el inciso segundo del Art.254 del Código Orgánico general de Procesos, se reforma el auto de calificación de la demanda de viernes 20 de enero de 2017, las 16h23, en el sentido de que los demandados son LUIS GONZALO QUIROLA VACA y CARLOS EDUARDO QUIROLA VACA, y NO QUIROGA como en forma errada se hace constar. En este sentido queda subsanado el error cometido en el auto de calificación en referencia. A través de Secretaría cúmplase con lo ordenado en el auto de calificación.-NOTIFÍQUESE. F) DRA. PATRICIA SEGARRA - JUEZA. UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN Q U I TO, PROVINCIA DE PICHINCHA Lo que comunico para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y electrónica para futuras notificaciones.Certifico.ABG. JUAN PABLO LOJANO LOJANO SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUITO Hay Firma y Sello PAP/16070/AS EXTRACTO REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA -E X T R A C T O J U D I C I A LSE HACE SABER AL PUBLICO EN GENERAL QUE EN ESTA JUDICATURA SE TRAMITA EL SIGUIENTE JUICIO EJECUTIVO. CITACION JUDICIAL A: DIEGO GUSTAVO VELEZ SUAREZ ACTOR: TOPSEG COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. POR INTERMEDIO DEL ING. RUBEN GERMAN LEON ALVEAR DEMANDADO: DIEGO GUSTAVO VELEZ SUAREZ. JUICIO EJECUTIVO: 172302015-11667 TRAMITE: EJECUTIVO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 3 de agosto del 2015, las 08h30. VISTOS.- La demanda que por cobro de dinero, presenta, la Compañía TOPSEG, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., por intermedio de su Presidente Ejecutivo, Ing. Msc. Rubén German León Alvear, en contra de, DIEGO GUSTAVO VELEZ SUAREZ, en calidad de deudor principal; y en contra de, DARWIN REINALDO BONILLA ROLDAN Y ANA GUADALUPE HIDALGO ZAPATA, en calidad de garantes, reúne los requisitos legales; en consecuencia, se la acepta al trámite correspondiente por la vía ejecutiva establecida en el Título II, Parágrafo 2o, Artículos 419 al 490, del Código de Procedimiento Civil.-
Por considerar título ejecutivo el documento aparejado a la demanda, girado, aceptado y garantizado en esta ciudad y cantón Quito, se ordena, citar, con el contenido de la misma y con el de esta providencia a los demandados: DIEGO GUSTAVO VELEZ SUAREZ, en calidad de deudor principal; y DARWIN REINALDO BONILLA ROLDAN Y ANA GUADALUPE HIDALGO ZAPATA, en calidad de garantes, en la dirección proporcionada por el demandante, para que en el término de tres días, mas tres en razón de la distancia, cumplan con la obligación reclamada o formulen excepciones; para cuyo efecto, DEPRECASE, a uno de los Jueces de la Unidad Judicial Civil del cantón Guaranda en la provincia de Bolívar, a quien se le enviará suficiente despacho, ofreciéndole reciprocidad en casos análogos; encomendándole al Citador respectivo, observar, al momento de citar a los demandados, lo establecido en el Art.77 del Código de Procedimiento Civil.- Una vez citados los demandados y observando las formalidades legales establecidas en el Art. 992 del Código de Procedimiento Civil procédase al desglose solicitado.Agréguese al proceso los documentos presentados y notifíquese al demandante en la casilla judicial No. 4562 y en los correos electrónicos de sus defensores Dr. Walter Hinojosa y Dr. Patricio Flores.- Encargase la tramitación de este proceso a la Srta. Gabriela Yépez Borja, Ayudante Judicial 1 de esta Unidad Judicial Civil y Mercantil del cantón Quito, Distrito Metropolitano; a quien se le encomienda ayudar a observar el derecho al debido proceso de las partes garantizado en el Art.76 de la Constitución de la Republica; en concordancia con las normas del Código Orgánico de la Función Judicial, del Código de Procedimiento Civil y del Reglamento de Arreglo de Procesos y Actuaciones Judiciales.- Los litigantes, ahora pueden gestionar su proceso en línea, ingresando a la siguientes dirección electrónica: www.funcionjudicial-pichincha. gob.ec; Servicios Corporativos; Ingreso de Requerimientos.NOTIFÍQUESE.- f ) Dr. Edwin Ernesto Cevallos Ampudia.- Juez Titular. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 22 de noviembre del 2015, las 11h50. Por cuanto, el Presidente Ejecutivo y representante legal de la compañía demandante TOPSEG COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REAGUROS S.A., Ing. Rubén German León Alvear, ha declarado bajo juramento que le ha sido imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia del demandado, Diego Gustavo Velez Suarez; y, que ha efectuado todas las diligencias necesarias, para tratar de ubicar al nombrado demandado, como acudir a los registros de público acceso; en acatamiento a lo dispuesto en el Art.56 del Código Orgánico General de Proceso, se dispone citar con un extracto de la demanda y esta providencia, al demandado, Diego Gustavo Velez Suarez, por publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas; en un periódico de amplia circulación de esta ciudad; para este fin, por Secretaría, elabórese el extracto correspondiente y remítaselo al demandante a la casilla judicial por él señalada.- NOTIFÍQUESE. f ) Dr. Edwin Ernesto Cevallos Ampudia.- Juez Titular. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 30 de enero del 2017, las 14h46. Avoco conocimiento en la presente causa, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil con Sede en el Distrito Metropolitano de Quito, en reemplazo del Juez Dr. Edwin Cevallos Ampudia, por el período comprendido desde el 26 de enero de 2017 hasta el 30 de enero de 2017, inclusive, según Acción de Personal No. 0905-DP17-2017-MP. Agréguese al proceso los escritos presenta-
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dos.- tómese en cuenta el cambio de nombre de la parte actora justificado en el anexo de escrito precedente como es de TOPSEG COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. ha su nueva denominación como TOPSEG COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. compañía que sigue siendo representada legalmente por Ing. Msc. Rubén León Alvear; En lo principal, por Secretaria confiérase el extracto ordenado en auto de 22 de noviembre del 2016.- NOTIFIQUESE. f ) Dr. Edwin Ernesto Cevallos Ampudia.- Juez Titular. Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones.-Quito, 03 de marzo del 2017.-CERTIFICO. ABG. ANA MARIELA ARCOS GUANOLUISA S E C R E TA R I A UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA Hay Firma y Sello PAP/67768/AS
ANULACIONES
banco rumiñahui QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8016222300 Nro. Cartola 17356470132 Cliente VARGAS VELIZ, JOSE-LUIS del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (1)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8203452300 Nro. Cartola 18053110187 Cliente GOMEZ PROANO, WILIAN-MARCELO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (2)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8352066500 Nro. Cartola 18886310004 Cliente RIOFRIO CHILA, E VELYNPATRICIA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (3)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8210445900 Nro. Cartola 18094290212 Cliente HERRERA PAREDES, GALO-RODRIGO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (4)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8166400800 Nro. Cartola 17721820557 Cliente AGUIRRE ROBALINO, DIANA-CAROLINA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (5)NR
Soledad: Un instante de plenitud. M i c h e l E yq u e n
de
MARLO-MARCELO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (25)NR
M o n ta i g n e .
Filósofo y escritor francés.
========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8079445900 Nro. Cartola 16911850978 Cliente YAPUD ACOSTA, JOSE-HUMBERTO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (6)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8008506700 Nro. Cartola 16839790249 Cliente ALQUINGA CHULCA, SEGUNDO-MIGUEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (7)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8193838200 Nro. Cartola 18001230640 Cliente HEREDIA POLANCO, LUIS-EDUARDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (8)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8010938100 Nro. Cartola 17490220096 Cliente ROMERO VACA, MARTHATERESA ERLINDA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (9)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8074758200 Nro. Cartola 16873970525 Cliente YANCE ROCAFUERTE, FREDDY-ANDRES del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (10)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8061106600 Nro. Cartola 16805390453 Cliente PARRA CARVAJAL, NELSONELIAS del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (11)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8389801700 Nro. Cartola 19103140000 Cliente CASTELLANO CISNEROS, ROSA-IMELDA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (12)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8232821900 Nro. Cartola 18215460181 Cliente LOGACHO JACOME, CRISTIAN-MARCELO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (13)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8314615700 Nro. Cartola 18641300035 Cliente RAMOS NARVAEZ, ANGEL-FRANCISCO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (14)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8189069100 Nro. Cartola 17959490578 Cliente TENORIO PRIETO, JULIAN-GUILLERMO del Banco Rumiñahui. Quien tenga
derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (15)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8137144600 Nro. Cartola 16683230672 Cliente PINGOS TACURI, LUIS-FELIPE del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (16)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8037687800 Nro. Cartola 17098880333 Cliente NAR VAEZ LOPEZ, EDWIN-GONZALO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (17)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8396565900 Nro. Cartola 19153710017 Cliente NAVARRO MENDOZA, MARISELAdel Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (18)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8012971100 Nro. Cartola 17576950434 Cliente ARCINIEGAS , HORLANDOBLADIMIR del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (19)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8362957700 Nro. Cartola 18953530039 Cliente ENDARA GARZON, MARCOVINICIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (20)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8160202200 Nro. Cartola 17661280085 Cliente MOREJON POVEDA, ANDREA-NICHOLE del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (21)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8178636200 Nro. Cartola 17851360325 Cliente BUNAY LATA, DAVID-EDISON del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (22)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8142798000 Nro. Cartola 17438340550 Cliente MOLINA CELI, EDISON-ARMANDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (23)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8074058800 Nro. Cartola 17224360580 Cliente CAZA MOYA, WILLIAN-JOSE del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (24)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8204773500 Nro. Cartola 18065610125 Cliente LO P E Z LO P E Z ,
banco INTERNACIONAL Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 370710903 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 300757052 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 620739841 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 600767841 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 6500846087 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0420720823 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 040079536 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0900806300 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0550736061 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta
No. 0450773043 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 410713871 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0250801722 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0250755836 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0620734564 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0400802132 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0380835898 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 500775017 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 300759853 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 2406130 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Yo BYRON EDMUNDO SALAZAR IRIGOYEN titular de la cuenta de ahorros No. 0001013857 comunico a ustedes la pérdida de mi libreta de ahorros de la mencionada cuenta, en las circunstancias siguientes: PÉRDIDA P/AC/ ()NR =======
Por haberse PERDIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 0550613297 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 231 Valor: $ 1000 Fecha de Giro: 2017/03/17. A la orden de: LUIS PILLAJO P/AC/ ()NR
BANCO PROCREDIT Banco Procredit S.A. Pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de libreta de ahorro No. p0391197 de la cuenta de ahorro 1101011591893 a nombre de LORENA PATRICIA SAMPEDRO WANDENBERG con C.I. 0604015628 PAR/105395/ms ====== Banco Procredit S.A. Pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de libreta de ahorro No. 00880327 de la cuenta de ahorro 1901011587245 a nombre de PABLO IGNACIO BURI FERNANDEZ con C.I. 1102663901 PAR/105394/ms
BANCO DEL AUSTRO Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 2000848193 emitida a nombre de SEGUNDO CHUQUI TENEZACA se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. P/AC/ (1)NR ========= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 0750574 CTA 0317182457 emitida a nombre de NOROÑA VELA LEONOR ALINA se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. P/AC/ (2)NR
BANCO BOLIVARIANO Se comunica al público, la anulación por sustracción de los cheques No. 1099 al 1100 presentada por el girador Sr. Marco Guerrero Cta. Cte. No. 5005007137. P/AC/ (1)NR
ANULACIONES VARIAS PÉRDIDA. Se notifica la pérdida de solicitud No. 10034057 perteneciente a JARDINES SANTA ROSA PARQUESANTO. PAR/105336/ms ====== Se procederá a anular por pérdida los TÍTULOS No. 22139 por 100 ACCIONES a nombre de JOSE A. BUENO MIÑO, No. 20652 por 225 ACCIONES a nombre de CARLOS A. BUENO MIÑO, No. 1393 por 164 ACCIONES y 22134 por 61 ACCIONES a nombre de THALIA BUENO MIÑO, No. 18426 por 333 ACCIONES y 22136 por 92 ACCIONES a nombre de VERÓNICA MIÑO CERDA. PAR/105365/ms ====== Se notifica la pérdida de recibos No. 48728, 49360, 49361, 49362, 49363, 49364, 49365, 49366 de Parquesanto del Ecuador. PAR/105384/ms ====== Coop San Francisco de Asís anula libreta 001030023290