Skip to main content

Judicial martes 11 marzo

Page 1

Revista judicial C00

LUNES 24de noviembre de2008 La Hora Quito, ecuador

MARTES, 11 de ABRIL de 2017 La Hora Quito, ecuador revista no: 11759 Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío

Editora ABG. NATHALY SALAZAR BRITO

es una edición de diario la hora

http//www.derechoecuador.com

Dirección: Panamericana Norte Km 31/2 y Nazareth | Telf: 2475723 al 728 | E-mail: revistajudicial@lahora.com.ec

RECURSO DE CASACIÓN EN EL COGEP Causales Autor: Ab. José Sebastián Cornejo Aguiar.1

Por causales de casación debemos entender las diferentes circunstancias o motivos previamente establecidos por el legislador para la pertinencia de este recurso extraordinario, siendo necesario mencionar que se necesita partir del estudio de la naturaleza jurídica de las motivaciones que se pueden invocar, mismas que se las divide en procesales y sustantivas. En donde sin lugar a dudas en todas ellas subyace como esencia la violación de la norma jurídica, siendo de esta manera que todas las causales traen consigo una violación de una norma de derecho, violación que puede producirse de múltiples formas, esto es debido a que tales motivos o circunstancias, que por su carácter taxativo son de interpretación restrictiva, y que se reducen hoy

a los cinco supuestos indicados en el art 268 del Código Orgánico General de Procesos “(…)que son las siguientes: 1. Cuando se haya incurrido en aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación de normas procesales, que hayan viciado al proceso de nulidad insubsanable o causado indefensión y hayan influido por la gravedad de la transgresión en la decisión de la causa, y siempre que la respectiva nulidad no haya sido subsanada en forma legal; Dentro de este punto es necesario indicar que la aplicación indebida, falta de aplicación; o, errónea interpretación de normas procesales que hayan viciado al proceso de nulidad por errores in procedendo, necesariamente van a influir, en mayor o menor medida en el pronunciamiento de la sentencia de fondo, a la que por consiguiente faltará una base jurí-

dica estable, de ello claramente resulta la razón de la trascendencia que en el ámbito de la casación tienen las nulidades procesales. Por cuanto se tratan de reglas estrictas, no susceptibles del criterio de analogía para aplicarlas, siendo las nulidades procesales alegables en casación la falta de jurisdicción, falta de competencia, actuación en proceso interrumpido o suspendido, omisión de los términos de prueba para alegar, sustanciación por trámite inadecuado, indebida representación de las partes, falta de notificación al demandado, etc. 2. Cuando la sentencia o auto no contenga los requisitos exigidos por la ley o en su parte dispositiva se adopten decisiones contradictorias o incompatibles así como, cuando no cumplan el requisito de motivación; Con respecto a este punto es necesario mencionar que el prin-

cipio de congruencia, así como, el de motivación del fallo se contraen a la necesidad de que este se encuentre en constancia con las pretensiones deducidas por las partes, permitiéndole de esta manera al juez que en su sentencia deba pronunciarse sobre todo lo que se le ha pedido, claro está sin excesos, pues el momento en que este adopte ya sea decisiones contradictorias o incompatibles con la petición generaría un vicio de actividad, configurándose así la causal 2 del artículo 309 del Código Orgánico General de Procesos, antes citada, de igual forma si no motiva adecuadamente su sentencia. En este caso de que la sentencia no contuviere los requisitos exigidos por la ley, o en su parte dispositiva se adopten decisiones contradictorias o incompatibles para Alejandro Espinosa Solís Ovando “la ley no ha dejado entregada al capricho de los hombres la

C1

maneracomoellospuedenhacervaler susderechosantelostribunalesdejusticia y como estos deben resolver los asuntossometidosasuconocimiento. De haberlo hecho así la anarquía más completahabríapresididolaadministración de justicia y no habría habido entrelasparteslitiganteslaigualdady lealtad necesarias” (OVANDO, 1985, pág. 88). Es por ello que la parte considerativa de la sentencia debe guardar relación directa, con la parte dispositiva a fin de que la ley sanciona la falta de considerandos, su omisión; por lo tanto, los considerandos errados o insuficientes, no pueden servir de base para interponer el recurso de casación. 3. Cuando se haya resuelto en la sentencia o auto lo que no sea materia del litigio o se haya concedido más allá de lo demandado, o se omita resolver algún punto de la controversia; Dentro de este punto es necesario indicar que lo resuelto en la sentencia debe ser concreto y no debe ser: Ultra petita: En la cual se incurre cuando la sentencia provee sobre más de lo pedido; cuando se falla con exceso de poder, y por eso a la sentencia se la califica de excesiva. Extra petita: En la cual se incurre cuando la sentencia decide sobre pretensiones no formuladas, por el demandante en su demanda, ni en oportunidad posterior, o sobre excepciones que debiendo ser alegadas no fueron propuestas. Minima petita: Llamada cifra petita, en la cual incurre el juez cuando al dictar su sentencia, omite decidir sobre algunas de las peticiones o de las excepciones invocadas; es decir cuando se falla con defecto de poder, y por eso la sentencia, en tal supuesto, se la califica de fallo parcial o diminuto. En esta causal se podría decir que el casacionista alega que en el fallo que impugna se ha omitido resolver todos los puntos de la litis, vicio que corresponde a la causal tercera; pues en esta causal el vicio consiste en la inconsonancia o incongruencia resulCONTINUA EN la pá­gi­na - c2

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

Revista judicial C2

MARTES 11de ABRIL de2017 La Hora Quito, ecuador

tante, de la comparación entre la parte resolutiva del fallo con las pretensiones de la demanda y con las excepciones deducidas, que se configura por los siguientes modos o formas: 1) Cuando se otorga más de lo pedido (ultrapetita); 2) Cuando se otorga algo distinto a lo pedido (extrapetita); 3) Cuando se deja de resolver sobre algo de lo pedido (citra petita); y, 4) Cuando se resuelve menos de lo pedido (mínima petita). También opera en el caso de que se haya resuelto lo que no fuere materia de litigio u omitido de resolver puntos materia de la Litis. Es decir, para no incurrir en esta causal la sentencia debe ser concreta y resolver todos los puntos de la controversia. 4. Cuando se haya incurrido en aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación de los preceptos jurídicos aplicables a la valoración de la prueba, siempre que hayan conducido a una equivocada aplicación o a la no aplicación de normas de derecho sustantivo en la sentencia o auto; En este aspecto es necesario definir qué es la aplicación indebida, falta de aplicación, o errónea DIVORCIOS R. DEL. E UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA CUARTA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA C I TAC I Ó N JUDICIAL A JAIME RUBEN QUIROGA MONSERRATE, LE HAGO SABER LA SIGUIENTE DEMANDA: EXTRAC TO DE CITACION JUDICIAL CAUSA: DIVORCIO POR CAUSAL No. JUICIO: 172042017-00898 ACTORA: CARMEN HAYDEE GOMEZ ZAMBRANO DEMANDADO: JAIME RUBEN QUIROGA MONSERRATE JUEZA: DRA. GABRIELA CRISTINA GARCIA GUANANGA UNIDAD JUDICIAL E S P E C I A L I Z A DA C UA R TA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO, DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, viernes 3 de marzo del 2017, las 08h28.- VISTOS: Téngase en cuenta el Acta de declaración bajo Juramento realizada con fecha 24 de febrero de 2017, por la Sra. Carmen Haydee Gómez Zambrano, respecto de la imposibilidad de deter-

JUDICIAL QUITO

interpretación de preceptos jurídicos aplicables a la valoración de prueba, concentrándonos en el estudio del concepto de error de hecho y de derecho. Error de Hecho: Se presenta solamente cuando el juez da por demostrado un hecho sin existir en los autos la prueba de él. Y cuando no da por acreditado un hecho, a pesar de existir en el proceso la prueba idónea de él. Es por ello que este error de hecho en la apreciación de las pruebas que conduce a la violación de la ley sustantiva y que permite la casación de un fallo, tiene que ser manifiesta, es decir, tan grave y notoria que a simple vista se imponga a la mente, sin mayor esfuerzo, dando como resultado el necesario análisis de todos los elementos probatorios. Error de Derecho: Este analiza la falla que incurre el sentenciador en el momento de la contemplación jurídica de la prueba, es decir, cuando luego de darla por existente materialmente en el proceso, pasa a ponderarla o a sopesarla en la balanza de la ley, y en esta actividad interpreta desacertadamente las normas legales regulativas de su valoración. De aquí que es preciso mencionar los casos en que se presenta el error de derecho, el momento en que el sentenciador analiza la prueba documental, y asimila las funciones de notario a las de juez, para atribuir valor probatorio, a las certificaciones expedidas por aquel.

minar la individualidad, residencia o domicilio del demandado señor JAIME RUBEN QUIROGA MONSERRATE, así como haber efectuado todas las diligencias necesarias para ubicarlo, en cumplimiento de los dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos. Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Especializada Cuarta de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Quito, provincia de Pichincha, República del Ecuador, conforme el sorteo electrónico de Ley. Este despacho judicial en lo principal, dispone: 1) CALIFICACIÓN: El acto de proposición- demanda presentada por la parte actora señora Carmen Haydee Gómez Zambrano, que antecede es clara precisa y reúne los requisitos generales y especiales determinados en los Art. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que en atención a lo previsto en el Art. 332.4 se la admite al procedimiento sumario; 2) CÍTESE de inmediato por la prensa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, en concordancia con el Art. 119 reformado del Código Civil, mediante disposición reformatoria quinta del Código Orgánico General de Procesos, con la demanda y este auto en su calidad de parte demandada al señor JAIME RUBEN QUIROGA

MONSERRATE, para lo cual por parte de Secretaría se entregará el extracto de citación correspondiente. Se advierte a la parte demandada de su obligación de comparecer a juicio en esta Unidad Judicial con sede en Quito y contestar a la demanda en el término de quince días luego de haber sido citado, con sujeción a lo dispuesto en el penúltimo inciso del Art.56 del Código Orgánico General de Procesos y conforme a lo establecido en el Art. 333 numeral 3 ibídem, contestación que debe cumplir lo determinado en los artículos 151 y 152 del mismo cuerpo legal; y lo dispuesto en el Art. 66 del Código Orgánico General de Procesos, en concordancia con el artículo 56 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, señale domicilio judicial electrónico en un correo electrónico, de un-a abogadoa-, para futuras notificaciones. Caso contrario el proceso se sustanciará con las implicaciones que señala el Art.157 del Código Orgánico General de Procesos.- 3) La audiencia única establecida en el Art. 333 numeral 4 inciso segundo, se señalará una vez que sea citada la parte demandada, diligencia a la que deben acudir las partes personalmente o mediante procurador judicial con cláusula especial para transigir.- 4) En razón de no existir hijos comunes menores de edad dentro del matrimo-

Si se refiere a los preceptos aplicables a la valoración de prueba siempre que hayan conducido a una equivocada aplicación o no aplicación de normas de derecho 5. Cuando se haya incurrido en aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación de normas de derecho sustantivo, incluyendo los precedentes jurisprudenciales obligatorios, que hayan sido determinantes en la parte dispositiva de la sentencia o auto. (CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS, 2015). En este aspecto es necesario definir qué es la aplicación indebida, falta de aplicación, o errónea interpretación de las normas de derecho sustancial. Para lo cual Manuel de la Plaza menciona“queelobjetodelacasación noestanto,principalmente,enmendar elperjuiciooagravioinferidoalosparticularesconlassentenciasejecutoriadas, o al remediar la vulneración del interés privado, cuanto el atender a la recta, verdadera, general y uniforme aplicación de las leyes” (PLAZA, 1955, pág. 11). Concepto que necesariamente nos conduce afirmar, que si al dirimir un conflicto que se ha presentado ante el juez, debido a que no aplico en su sentencia la norma jurídica que ha debido hacer obrar en ella, o ha decidido la controversia con preceptos que no corresponden, o porque a pretexto de interpretar la ley desnaturalizo su alcance y sentido y así la aplica, por lo tanto está en contra del dere-

cho objetivo, dando como resultado una violación a la ley. En donde dicha violación a la ley sustancial, ya sea por falta de aplicación, indebida aplicación, o errónea interpretación ha creado un precepto pertinente en el caso controvertido, debiendo haberse aplicado en el fallo, por aplicación indebida, cuando entendida rectamente la norma se la aplica sin ser pertinente el asunto que es materia de la decisión, por interpretación errónea, cuando siendo correspondiente, se la entendió, sin embargo equivocadamente y se la aplico. En síntesis, por falta de aplicación en el caso de que el juez el momento de dictar su sentencia, no considere los problemas de la ley en el tiempo y en el espacio, precisando los limites personales, temporales y espaciales de la regla jurídica. Errará de esta manera si aplica una norma derogada o una nueva que aún no ha entrado en vigor por la ultra actividad de la ley anterior. Generando así que la validez de dicha sentencia por ser dictada con una norma no aplicable, carezca de efectividad. En síntesis las causales del recurso de casación se refieren al derecho sustantivo, jurisprudencia obligatoria y a las normas procesales que vician el proceso de nulidad, en los siguientes casos: a) Si se ha provocado indefensión en las partes; b) Si las causas de nulidad han influido en la decisión de la causa;

Sólo los artistas y los niños ven la vida tal como es. Hugo

nio, este despacho judicial se exime de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 332.4 inciso 2° Ib. 5) Téngase en cuenta el anuncio de los medios probatorios que se ofrecen para acreditar los hechos, incorpórese al proceso los medios probatorios que adjunta a la demanda. 5.1.- En la Audiencia Única recéptense la declaraciones testimoniales de los señores MARCELA PATRICIA CENTENO RODRIGUEZ, con cédula de identidad N° 1303236275, C R I S TO B A L MARIN CASTRO, con cédula de identidad Nº 1704415817, y DOLORES MERCEDES LOPEZ TORRES, portadora de la cédula de identidad N° 1701229856 quienes depondrá al tenor del interrogatorio que verbalmente realizará la defensa técnica de la parte actora, los mismos que podrán ser repreguntados por la defensa técnica de la parte demandada, de conformidad al Art. 178.3 del Código Orgánico General de Procesos. 6) Con fundamento en el artículo 191 ibídem, notifíquese a los testigos anunciados por la parte actora, en el casillero

von

Hoffmannsthal.

Dramaturgo austríaco.

judicial N° 276 señalados para el efecto en la demanda, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 66 del Código Orgánico General de Procesos. 8) NOTIFICACIONES. En atención al Art. 66 del Código Orgánico General de Procesos, téngase en cuenta la casilla judicial No. 5238, correo electrónico señalado por la parte actora, para futuras notificaciones que le corresponda, así como la autorización que concede a su Abogado Patrocinador. Actúe el Dr. José Proaño Armas, en su calidad de Secretario Titular de la Unidad Judicial. Se conmina a la parte actora acercarse a esta Unidad Judicial inmediatamente, a fin de que retire el extracto de citación correspondiente. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE (Referencia Divorcio controvertido.172042017-00898- COGEP- ggg).DRA. GABRIELA CRISTINA GARCIA GUANANGA. OTRA PROVIDENCIA Quito, lunes 6 de marzo del 2017, las 11h34.Agréguese a los autos el escrito que antecede. Toda vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en auto de fecha

20 de febrero del 2017 a las 11h12 se dispone: CÍTESE de inmediato por la prensa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, en concordancia con el Art. 119 reformado del Código Civil, mediante disposición reformatoria quinta del Código Orgánico General de Procesos, con la demanda y este auto en su calidad de parte demandada al señor JAIME RUBEN QUIROGA M O N S E R R AT E , para lo cual por parte de Secretaría se entregará el extracto de citación correspondiente. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- Lo que comunico a usted para los fines de ley. DR. JOSE PROAÑO ARMAS SECRETARIO JUDICIAL Hay firma y sello PAC107735fa

EJECUTIVOS REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVICNIA DE PICHINCHA C I TAC I O N JUDICIAL A: VICTOR ENRIQUE MORALES RUALES ACTOR: DR. CARRERA DURÁN FRANCISCO ESTEBAN PROCURADOR JUDICIALDEL BANCO PICHINCHA C.A DEMANDADO: VIC TOR ENRIQUE MORALES RUALES JUICIO DE INSOLVENCIA No. 17323-2013-0665 ABOGADO: DR. CARRERA

y,

c) Siempre y cuando no hubieren convalidado los vicios. En efecto la casación persigue la correcta interpretación y aplicación del derecho objetivo, entendido como el conjunto de normas jurídicas que constituyen un ordenamiento jurídico, en donde a nivel sustantivo de acuerdo esta causal específica, la norma debe ser clara para entender su sentido, ya que no basta con la interpretación literal, debido a que esta interpretación puede ser obscura u ambigua, dando como resultado una incorrecta interpretación de la norma, y consecuentemente, una incorrecta aplicación de la misma. Por lo tanto, en tales situaciones el Juez tiene que recurrir a otros mecanismos procesales para encontrar el criterio de decisión. En resumen, debemos precisar que el recurso de casación tiene por finalidad esencial el control jurídico de las resoluciones judiciales, con el propósito de lograr la correcta observancia y aplicación del derecho objetivo, buscando evitar la violación de la norma jurídica. Abogado por la Universidad Internacional Sek (Quito, Ecuador); Especialista en Derecho Penal por la Universidad Andina Simón Bolívar (Quito, Ecuador), Candidato a Especialista en Migración, Desarrollo y Derechos Humanos por la FLACSO; Autor de los libros Mundo, Alma y Vida; Senderos de Organización y Funcionamiento del Poder Judicial; Breves Nociones de la Criminología, la Penología y la Victimología en el Contexto Criminal; y Teoría General de los Recursos y Remedios Procesales en el COGEP. scor1719@hotmail.com.

DURAN FRANCISCO ESTEBAN CASILLERO: No. 431 FUNDAMENTO LEGAL: ARTS. 507 y 519 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. CUANTÍA: INDETERMINADA PROVIDENCIA. J U ZG A D O VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 5 de agosto del 2013, las 07h46. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado en calidad de Juez titular.- La demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo tanto se la acepta a trámite especial. De la documentación que se acompaña, se desprende que el demandado: VÍC TOR ENRIQUE MORALES RUALES, se halla comprendido en la situación prescrita en el Art. 519 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se presume su insolvencia y se declara con lugar al concurso de acreedores. En consecuencia procédase a la ocupación y depósito de los bienes, libros, correspondencia y demás documentos de los fallidos, los mismos que se entregarán al síndico del concurso DR. ARNALDO FIALLOS NÚÑEZ (Cel. 090996949), con quien se contara en la presente causa. Hágase conocer al público mediante publicaciones en uno de los diarios de amplia circulación que se editan en esta ciudad de Quito. Que se acumulen todos los juicios seguidos en

su contra por obligaciones de dar o hacer. Se ordena también que se remita copias de todo lo actuado a uno de los señores Jueces de lo Penal para la calificación de la insolvencia, prohíbase a los demandados ausentarse del país, ordenándose que en el término de ocho días, presenten el balance de sus bienes con la indicación de activos y pasivos. Como los fallidos quedan en interdicción de administrar sus bienes, notifíquese el particular a los señores: Notarios, Registrador de la Propiedad, Gerentes de los Bancos locales, al señor Superintendente de Bancos y Seguros, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, Director de Migración y Extranjería, Jueces de lo Civil, Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, Contraloría General del Estado, Consejo Nacional Electoral, Servicio de Rentas Internas y SENRES. Cúmplase con las diligencias pertinentes en esta clase de enjuiciamiento. El demandado sin embargo podrá oponerse dentro de tres días de ser citado legalmente, pagando la deuda o dimitiendo bienes equivalentes. Por tanto CITESE, al demandado: VÍCTOR ENRIQUE MORALES RUALES, en la dirección indicada a quien se le entregará las copias respectivas que para este fin se acompañan, para el cumplimiento de esta diligencia se comisionará al señor Teniente Político de la parroquia Pomasqui, a quien se le enviará suficiente des-


pacho en forma.- Agréguese al proceso los documentos que se acompañan. Téngase en cuenta el casillero judicial y correo electrónico señalado por el actor y la calidad en que comparece.- Actúa el Abg. Raúl Vélez Naranjo, en calidad de secretario.- Notifíquese.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 5 de abril del 2017, las 15h57. Actúa el Dr. Carlos Francisco Fuentes López, en calidad de Juez subrogante mediante acción de personal No. 3076-DP172017-VS, por el periodo comprendido entre el 4 y 11 de abril del 2017.- Agréguese al proceso el escrito presentado, en atención al mismo, de conformidad con lo previsto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese al demandado VICTOR ENRIQUE MORALES RUALES, por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito; para cuyo efecto, por secretaría, confiérase el extracto respectivo.NOTFIQUESE.- F) Dr. Fuentes López Carlos Francisco, Juez LO QUE COMUNICO A USTED PA R A LO S RESPEC TIVOS FINES DE LEY, PREVINIÉNDOLES LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALA CASILLERO JUDICIAL Y CORREO ELECTRÓNICO PARA SUS NOTIFICACIONES. CERTIFICO AB.EMIRO RAMÓN BRAVO MEJÍA S E C R E TA R I O DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO Hay firma y sello PAC107888fa UNIDAD JUDICIAL CIVIL

CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL AL SEÑOR TORRES MANCHAY SONIA AIDE, DEL JUICIO EJECUTIVO, PROPUESTO EN SU CONTRA POR: AGUIRRE BENALCAZAR GEAN MAGALY PROCUR ADOR A JUDICIAL DEL BANCO DE GUAYAQUIL S.A A C TO R : AGUIRRE BENALCAZAR GEAN MAGALY PROCUR ADOR A JUDICIAL DEL BANCO DE GUAYAQUIL S.A DEMANDADO: TORRES MANCHAY SONIA AIDE JUICIO: No. 17321-2014-0989 TRAMITE: EJECUTIVO FECHA DE INICIACIÓN: 25 DE NOVIEMBRE DEL 2014 JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 25 de noviembre del 2014, las 16h44. VISTOS.Avoco conocimiento en la presente causa, en mi calidad de Jueza Vigésimo Primero de lo Civil de Pichincho, Juzgado que pasó a integrar la UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA, según Acción de Personal No. 8111-DP-UPTH de 13 de Octubre del 2014.-En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley, por lo que se la acepta a trámite Ejecutivo. En consecuencia la demandada: TORRES MANCHAY SONIA AIDE, en el término de tres días, desde la última citación, cumpla con la obligación requerida o proponga todas y cada una de las excepciones que se creyera asistido.- Cítese a la en el lugar designado para el efecto.Téngase en cuenta la cuantía, el casillero judicial señalado por la actor, la calidad en la que éste comparece, la designación de su defensor y la

facultad que le concede, para que suscriba cuanto escrito sea necesario, dentro de la presente causa en defensa de los intereses.-Agréguese la documentación adjunta.- Actué la Ab. Glenda Bayas, en calidad de secretaria subrogante de esta Judicatura, en virtud de la acción de Personal Nro. 8495-DP-UPTH, para el periodo comprendido del 20 de noviembre al 19 de diciembre del 2014.- Cítese y Notifíquese. F) CELMA ESPINOZA, JUEZA. OTRA PROVIDENCIA.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 17 de marzo del 2017, las 15h03. Cumplido que ha sido el requerimiento solicitado en providencia inicial, atento al juramento rendido por el actor y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a la señora TORRES MANCHAY SONIA AIDE, mediante tres publicaciones que se harán, cada una de ellas en fecha distinta, en un periódico de amplia circulación de la ciudad y cantón Quito, provincia de Pichincha.NOTIFIQUESE. F) SALTOS PINTO LUIS SEBASTIÁN, JUEZ. Particular que llevo a su conocimiento para los fines legales pertinentes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito para sus posteriores notificaciones. Ab. Víctor Reyes Ch. S E C R E TA R I O DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO Hay firma y sello PAC107892fa EXTRACTO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE EUROVIAJES & TUR S.A. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 119 de la Ley de Compañías, con la Resolución emitida por la Superintendencia de Compañías, publicada en el R.O. 558 de 18 de Abril del 2002 y en el artículo Noveno de los Estatutos Sociales, se convoca a los señores Accionistas de Euroviajes & Tur S.A. a la Junta General Extraordinaria de Accionistas que se llevará a cabo el día miércoles 19 de abril del 2017, a las 16h00 horas, en la sede social de la compañía situada en la Avenida De Los Shyris N35-174 y Suecia, Edificio Renazzo Plaza, Oficina 707, de la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, para tratar el siguiente orden del día: 1. Constatación del Quórum e instalación de la Junta; 2. Conocer y aprobar el informe presentado por la señora Gerente General, por el ejercicio económico del año 2.016; 3. Conocer el informe presentado por el Comisario de la Compañía por el ejercicio económico del año 2.016; 4. Conocimiento y aprobación de los Estados Financieros de la Compañía, correspondientes al ejercicio económico del año 2.016; 5. Destino de las utilidades obtenidas por la sociedad durante el ejercicio económico del año 2016. 6. Designación de Comisario principal y suplente de la compañía para el año 2017; 7. Fijación de los montos hasta los cuales la Gerente General de la compañía pueda celebrar actos o contratos por sí misma y sin autorización de la Junta General de Accionistas. 8. Autorización a la Gerente General para la compra, venta, prenda o garantía de vehículos para uso y beneficio de la compañía. Los informes de Gerente General y Comisario, así como los Estados Financieros, se encuentran a disposición de los accionistas en el domicilio de la compañía. Atentamente, Ana Moreno Córdova GERENTE GENERAL P AR/105542/ms

Sólo pensar en traicionar es ya una traición consumada. Cesare Cantú.

Historiador italiano.

QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. C I TAC I Ó N JUDICIAL A: NELSON GUILLERMO ROMERO ANTE JUICIO: Ejecutivo, No. 172302015-11034 ACTOR: Dra. GEAN MAGALY AGUIRRE BENALCAZAR, en su calidad de Procuradora Judicial del Banco de Guayaquil S.A. DEMANDADO: NELSON GUILLERMO ROMERO ANTE FUNDAMENTO LEGAL: Art. 413, 415 del Código de Procedimiento Civil OBJETO: Se ordene el pago del capital e intereses adeudados. CUANTÍA: $6.000,00 (seis mil dólares). “UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, martes 21 de julio de 2015, las 08h59. VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha.Agréguese al proceso el escrito presentado por la parte actora. En lo principal, la demanda presentada por la Dra. Gean Magaly Aguirre Benalcazar, en la calidad que comparece, es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la califica y se acepta a trámite Ejecutivo, en consecuencia al demandado NELSON GUILLERMO ROMERO ANTE, pague al actora la cantidad adeudada o proponga excepciones dentro del término de tres días, luego de ser citado.- Cítese con el contenido de la demanda y presente Auto al demandado, en la dirección señalada, para lo cual se DEPRECA a uno de los señores Jueces de la Unidad de lo Civil, con asiento en la ciudad de Santo Domingo de los Colorados, de la Provincia

de Santo Domingo de los Tsáchilas. Tómese en cuenta la cuantía.- Téngase en cuenta el casillero judicial, así como su casillero electrónico designado por el compareciente para sus posteriores notificaciones, y la autorización dada a su abogado defensor para que suscriba cuanto escrito sea necesarios en defensa de sus intereses. La parte actora otorgue la copias necesarias para la citación.- Actúe la Ab. Ligia Guerrero Medina, en calidad de Secretaria.- Notifíquese. F). DR. OSCAR RAMIRO CALERO SANCHEZ, JUEZ. “UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, lunes 30 de enero del 2017, las 14h32. Agréguese a los autos el escrito presentado por la parte actora. En atención al mismo y una vez que se ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia inmediata anterior; atento al juramento rendido por la parte actora y de conformidad con el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone CITAR al demandado NELSON GUILLERMO ROMERO ANTE, por la prensa en uno de los periódicos que se editan en esta ciudad de Quito, para lo cual, por Secretaría de esta Unidad Judicial Civil, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 20 del Código Orgánico de la Función Judicial, dejando constancia en autos, emita el correspondiente extracto; ejecutoriada esta providencia, la parte actora concurra a esta Judicatura a fin de retirar el mismo. Actúa el Ab. Carlos Olivo, Secretario encargado de la Unidad Judicial Civil, mediante acción personal No.955-DP17-2017-VS. NOTIFÍQUESE. F) Dra. LUZ ELISA DEL SALTO DÁVILA, JUEZA Particular que le hago cono-

Quito, 10 de Abril del 2017

CONVOCATORIA SE CONVOCA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA DE TAXIS EL PRINCIPE COMTAXPRIN S.A. De conformidad con la Ley de Compañías y nuestro Estatutos, se convoca a JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, a celebrarse el día Miércoles 19 de Abril del 2017, a las 09h00, en las oficinas de la compañía, ubicadas en las calles Av. América N 26-106 y Vicente Aguirre, tercer piso, para tratar el siguiente orden del día: 1.- Constatación del quórum. 2.- Informe del Presidente, Gerente y Comisario. 3.- Conocimiento, Análisis y Resolución sobre los informes. económicos 2015, 2016. 4.- Análisis y aprobación del presupuesto para el año 2017. 5.- Comunicaciones y resoluciones. 6.- Elección y Posesión de la nueva Directiva. NOTA: La junta se dará inicio a la hora señalada y sus resoluciones serán de estricto cumplimiento para todos los accionistas. Sra. ROSA AVILA PRESIDENTE

P AR/105546/ms

cer a Usted CÍTANDOLE y previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para recibir sus notificaciones.AB. GLENDA BAYAS REAL SECRETARIA (E) Hay firma y sello PAC107878fa EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: EDUARDO GUSTAVO BARBA POVEDA AC TOR: DR. FRANCISCO ESTEBAN CARRERA DURÁN, EN SU CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO PICHINCHA C.A D E MA N DA D O : E D UA R D O GUSTAVO BARBA POVEDA JUICIO INSOLVENCIA 172302016-10575 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA .- Quito 11 de julio del 2016 las 11h26.-VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial Civil con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, en virtud de la razón de sorteo. En lo principal la demanda de presunción de insolvencia que presenta el señor., en contra del señor EDUARDO GUSTAVO BARBA POVEDA, reúne los requisitos legales; en consecuencia, se la acepta al trámite por la vía especial, prevista en el parágrafo 3ro, Sección 3ra, Arts. 519 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Como de las copias certificadas adjuntas referentes al juicio Ejecutivo No. 17303-20090004, seguido en la Unidad Judicial Civil de Pichincha, se establece que requerido que ha sido el demandado con el mandamiento de ejecución de 6 de abril del 2015, las 16h14, no ha dado cumplimiento al mismo según la razón sentada por el Secretario de la Unidad el 5 de mayo del 2015, por lo que se presume legalmente su estado de presunta insolvencia y como consecuencia se ordena que hay lugar al concurso de acreedores, por tanto se ordena: (1).- Cítese al demandado señor EDUARDO GUSTAVO BARBA POVEDA, para que en el término de tres días se oponga pagando la deuda o dimitiendo bienes equivalentes; para el efecto cítese al demandado en el lugar indicado, para lo cual la compareciente proporciones copias para las boletas de citación respectivas; (2).- Que se proceda a la ocupación y depósito de todos los bienes, libros, correspondencia y demás documentos del demandado, para este fin cuéntese con la intervención del síndico del concurso la señorita CALERO MUÑOZ DORIZ PAULINA, a quien se lo nombra en este caso, cuya posesión se ordenará posteriormente; (3).- Que se haga saber al público en general de esta presunción de estado de insolvencia del nombrado demandado a fin de que todos sus acreedores comparezcan a este juicio portando sus documentos de crédito y hagan valer sus derechos; (4).- Se ordena la acumulación de todos los juicios seguidos en contra del señor EDUARDO GUSTAVO BARBA POVEDA, por obligación de dar o hacer para este fin ofíciese a todos y cada uno de los Jueces de la Unidad Civil, con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, de Trabajo, de Inquilinato, de Tránsito y Fiscal de este Cantón; (5).- Por secretaria ofíciese al Fiscal Distrital de Pichincha a fin de que uno de sus agentes investigue el estado de presunta insolvencia del demandado y de encontrar méritos remita al Juez Penal y éste califique si la presunción de insolvencia es fortuita, culpable o fraudulenta; (6).- Se ordena que el accionado no se

Revista judicial MARTES 11de ABRIL de2017 La Hora Quito, ecuador ausente del lugar del juicio, sin permiso de la suscrita Jueza; (7).- Como el demandado queda de hecho en interdicción de administrar sus bienes hágase conocer de este particular a todos los notarios de este Cantón, Registradores de la Propiedad y Mercantil de este Cantón; a los jefes de la Central de Riegos tanto de la Superintendencia de Bancos y de Compañías; Contraloría General del Estado, Procurador General del Estado, Gerente del Banco Central del Ecuador, Director Nacional del Registro Civil, Comisión Nacional del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, Servicio de Rentas Internas y Presidente del Consejo Nacional Electoral; y, finalmente se ordena que el demandado en el término de 8 días luego de su citación presente el balance de sus bienes con expresión del activo y del pasivo. Agréguese al proceso los documentos presentados.- Actúe la Ab. Rita Natalia Salazar Villacís, en calidad de Secretaria.- CITESE Y NOTIFIQUESE.- f ) Dra. Jackeline Meza Mera Jueza. Lo que comunico a usted para los respectivos fines de ley, previniéndoles la obligación que tiene de señala casillero judicial y correo electrónico para sus notificaciones. DRA. RITA SALAZAR S E C R E TA R I A DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO Hay firma y sello PAC107796fa EXTRACTO DE CITACION JUDICIAL A: MARIA HILDA YA N E Z CAISALUISA AL PUBLICO EN GENERAL, H ÁG A S E CONOCER LO SIGUIENTE: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA ACTOR: LARREA ALARCON DIEGO FRANCISCO, PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO PICHINCHA C.A. DEMANDADOS: YANEZ CAIZALUISA MARIA BEATRIZ, YA N E Z ANGEL, YA N E Z CAISALUISA MARIA HILDA JUICIO No: 17230-2015-05735 CUANTIA: 10.000,00 DOLARES TRAMITE: EJECUTIVO (COBRO DE PAGARE A LA ORDEN) DOMICILIO JUDICIAL DEL ACTOR: Casilla No. 1491 JUEZ: AB. GABRIELA ESTEFANIA LEMOS TRUJILLOJUEZA SECRETARIO: AB. HARALDO ROMERO BARBOTO AUTO DE CALIFICACIÓN: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, lunes 21 de septiembre del 2015, las 11h01.- VISTOS: En virtud del sorteo realizado, avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza Titular de esta Unidad Judicial Civil.- En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, por lo que se la acepta a trámite EJECUTIVO.- En consecuencia, los demandados MARIA BEATRIZ YANEZ CAIZALUISA y ANGEL YANEZ en calidad de deudores principales, y MARIA HILDA YANEZ CAISALUISA en calidad de garante solidaria, de conformidad con el primer inciso del Art. 421 del Código

C3

de Procedimiento Civil, cumplan con la obligación demandada o propongan excepciones en el término legal de tres días. Cítese a los demandados en el lugar que se indica, para lo cual envíese atenta Comisión al señor Teniente Político de la parroquia de Checa.- En lo demás y atento a lo solicitado, conforme lo dispone el Art.992 del Código de Procedimiento Civil, procédase al desglose de los documentos pedidos que fueron aparejados a la demanda, dejándose copias certificadas, razón y recibo en autos, mismos que serán entregados a la persona autorizada.-Téngase en cuenta el casillero y correo judicial designados por la parte actora para futuras notificaciones, así como la autorización conferida a su Abogada patrocinadora dentro de la presente causa.Actué como Secretaria de esta Unidad Judicial Civil la Dra. María Isabel Solano Camacho, mediante Acción de Personal Nº 3954-DP-UPTH de fecha 27 de mayo del 2015.- Se llama la atención de la funcionaria que tenía a cargo este proceso por no haberme pasado para despachar en forma oportuna.- NOTIFIQUESE.- f ) DRA. CARMEN VIRGINIA ROMERO RAMIREZ-JUEZA PROVIDENCIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, martes 22 de noviembre del 2016, las 13h10.- VISTOS: En virtud del sorteo que antecede avoco conocimiento de la presente causa la AB. GABRIELA ESTEFANIA LEMOS TRUJILLO, en calidad de Jueza Ponente de la Unidad Judicial Civil con sede en el D. M. de Quito, mediante Acción de Personal No. 13244-DNTH2015-KP, de fecha 27 de septiembre del 2015, en calidad de Jueza Titular legalmente posesionada. Agréguese al proceso el escrito que antecede. En mérito del juramento rendido por la parte actora y de conformidad con el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a los demandados YANEZ ANGEL y YANEZ CAIZALUISA MARIA HILDA, por la prensa en uno de los periódicos de amplia circulación que se edita en esta ciudad de Quito. Para lo cual confiérase el respectivo extracto. Actúa el Abg. Haraldo Romero Barboto, en calidad de Secretario E, mediante acción de personal No. 3501-DP172016-MG de 17 de Mayo de 2016.-NOTIFIQUESE.-f ) AB. GABRIELA ESTEFANIA LEMOS TRUJILLO-JUEZA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, martes 21 de febrero del 2017, las 11h04.- Agréguese al proceso el escrito que antecede. Por cuanto en providencia de fecha 22 de noviembre del 2016, a las 13h11’, se hace constar erróneamente el apellido de la demandada como YANEZ CAIZALUISA MARIA HILDA. De conformidad con lo que establece el Art.130 numeral 8 del Código Orgánico de la Función Judicial se procede a enmendar la providencia en mención siendo lo correcto YANEZ CAISALUISA MARIA HILDA, en lo demás la se estará a lo ordenado en la providencia antes mencionada. Actúa en calidad de Secretario Encargado el Abg. Vernaza Vizcarra Segundo

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

Revista judicial C4

MARTES 11de ABRIL de2017 La Hora Quito, ecuador

Le n i n . - N OT I F I Q U E S E . f) AB. GABRIELA ESTEFANIA LEMOS TRUJILLO-JUEZA Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes.- Para recibir sus posteriores notificaciones, previniéndole de la obligación de señalar la casilla judicial de un Abogado como dispone la Ley Lo que comunico al Público en General, para los fines de ley. AB. HARALDO ROMERO BARBOTO SECRETARIO Hay firma y sello PAC107877fa UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRAC TO DE CITACIÓN JUDICIAL C I TAC I Ó N JUDICIAL A: RAMON JUSTO OLVERA B E LT R A N Y MARITZA SARMIENTO REYES ACTOR: WLADIMIR GALARZA LEON, EN SU CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DEL AUSTRO S.A. DEMANDADO: RAMON JUSTO OLVERA BELTRAN Y MARITZA SARMIENTO REYES CASILLA JUDICIAL 2222 JUICIO: EJECUTIVO CUANTIA: QUINCE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD $ 15.000,oo) CAUSA: No. 17303-20140909 OBJETO: A fin de que en sentencia se le condene al pago de lo siguiente: 1.- El capital constante en el pagaré a la orden 2.- Al pago del interés permitida por la Ley. 3.- Al pago del interés de mora de conformidad con las regulaciones del Banco Central del Ecuador 4.- Costas judiciales y honorarios profesionales JUEZ PONENTE: DRA. LOURDES AMPARITO DÍAZ SÁNCHEZ JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 20 de octubre del 2014, las 14h11. VISTOS.- Avoco conocimiento en calidad

de Juez Titular y en virtud del sorteo realizado.- En lo principal, la demanda que antecede, es clara y reúne los requisitos legales, en consecuencia se la acepta al trámite Ejecutivo.- Los señores Ramón Justo Olvera Beltrán y Maritza Elizabeth Sarmiento Reyes, en el término de tres días, cumplan con la obligación demandada o propongan las excepciones correspondientes.- Cítese a los demandados RAMON JUSTO OLVERA BELTRAN y MARITZA ELIZABETH S A R M I E N TO REYES, en la dirección que indica el actor, a quienes se les entregarán copia de la demanda y providencia respectiva.Agréguese al proceso los documentos acompañados.De conformidad con el Art. 992 del Código de Procedimiento Civil, desglósese los documentos adjuntos, dejando copias certificadas y recibo en autos.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado.Notifíquese. f ) Ab. Santiago Altamirano Ruiz, JUEZ. UNIDAD JUDCIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPILITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA, Quito, miércoles 21 de diciembre de 2016, las 08h33. Avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Juez Encargado, mediante Acción de Personal No. 10986-DP172016-MP 16/12/2016. Ab Felipe Larrea Dávalos. Agréguense al proceso el escrito que antecede. En atención a lo solicitado por la parte actora confiérase el extracto conforme se encuentra ordenado en el auto del 08 de septiembre del 2016.-Notifíquese f ) Dr. Felipe Patricio Larrea Dávalos, Juez. Lo que comunico a Ud., para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la forma legal para recibir las posteriores notificaciones que les corresponda.DRA. PALAGUACHI LASSO ALBA ROSA SECRETARIA Hay firma y sello PAC107857fa ======

JUDICIAL QUITO

REPUBLICA DEL ECUADOR. EXTRACTO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: CAMINO ANA LUCIA. AC TOR: BANCO DEL AUSTRO S.A - BENALCAZAR PAVON CESAR GONZALO PROCURADOR JUDICIAL. DEMANDADO: OCAMPO G AV I L A N E Z ADOLFITO MARCELO y CAMINO ANA LUCIA. JUICIO: 17306-2011-0514. TRAMITE: EJECUTIVO PAGARE A LA ORDEN. JUEZ: Dr. Felipe Patricio Larrea Dávalos. SECRETARIO: Ab. Jenniffer Andrea Bastidas Sarmiento. CUANTIA: USD. 25.000,oo ( VEINTE Y CINCO MIL DÓLARES NORTE AMERICANOS) DEMANDA: a)El capital constante en el pagare a la orden; b)El interés de plazo, desde la suscripción del pagaré hasta el vencimiento, a la tasa de interés constante en el titulo ejecutivo y a la tasa reajustable conforme consta del pagaré a la orden; c)El interés de mora calculado a la máxima tasa permitida de conformidad con la Regulaciones del Directorio del Banco Central del Ecuador; d)La comisión de un sexto por ciento del capital, según lo dispone el numeral cuatro del Artículo 456, en concordancia con el artículo 488 del Código de Comercio; y, e)El pago de las costas procesales, en las que se incluirán los honorarios profesionales de mi abogado defensor, que los reclamo expresamente y que usted se servirá regular. “JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 25 de abril del 2011, las 10h07. VISTOS.- La demanda presentada por el Dr. César Gonzalo Benalcazar Pavón, en calidad de Procurador Judicial del BANCO DEÑ AUSTRO S.A., en contra de CAMINO ANA LUCIA y OCAMPO GAVILANES ADOLFITO MARCELO , es clara, precisa y reúne los requisitos legales en consecuencia se la acepta al tramite correspondiente por la vía ejecutiva prevista en la sección 2da parágrafo 2do Arts. 419 y siguientes del código de Procedimiento Civil. Por lo que los demandados CAMINO ANA LUCIA y OCAMPO GAVILANES ADOLFITO MARCELO den-

AVISO A ACREEDORES CORPORACION DE ALIMENTOS DE MAR CORAMA CIA. LTDA. EN LIQUIDACIÓN En conformidad con lo que dispone el Art, 393 de la Ley de Compañías, notifico a los acreedores de la Compañía CORPORACION DE ALIMENTOS DE MAR CORAMA CIA. LTDA. EN LIQUIDACIÓN a que dentro del término de veinte (20) días, contados a partir de la tercera y última publicación de este aviso, presenten los documentos que acrediten su derecho, previniéndoles que de no hacerlo se tomaran en cuenta únicamente a los acreedores que hayan presentado su reclamación; y, a los que aparecieren reconocidos como tales en la contabilidad de la compañía. La presentación de documentos deberán hacerlo en el domicilio de la compañía ubicado en el Distrito Metropolitano de Quito en las calles Isla Santa Fe N42-67 Y Tomás de Berlanga, casa con rejas verdes. Quito, Abril 7 del 2017 Jorge Raúl Reyes Hidalgo Liquidador

PAP/67904/AS

LLAMAMIENTO A ACREEDORES LIRON ALIMENTOS LIROALIMENT S.A., EN LIQUIDACIÓN Conforme a lo establecido en el Art. 393 de la Ley de Compañías se comunica a los posibles acreedores de la compañía LIRON ALIMENTOS LOROALIMENT S.A., EN LIQUIDACION, para que en el término de VEINTE DIAS (20) contados a partir de la tercera y última publicación de este aviso, presenten al liquidador los documentos que acrediten su derecho de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente. Transcurrido este término el liquidador tomara en cuenta solamente a los acreedores que hayan probado su calidad y a todos los que aparezcan reconocidos como tales en la contabilidad de la compañía, con la debida justificación. Los debidos documentos deberán presentarse al liquidador ubicado en la Av. De los Shyris N32-218 y Eloy Alfaro, en el Edificio Parque Central; Piso 12; Oficina 1202 Dr. JUAN CARLOS MERINO Liquidador de la Compañía LIRON ALIMENTOS LIROALIMENT S.A., EN LIQUIDACIÓN

Todo lo que sabemos del amor es que el amor es todo lo que hay. E m i ly D i c k i n s o n . Poetisa EE.UU.

tro del término de tres días paguen la obligación demandada o dentro del mismo término propongan excepciones, bajo prevenciones de Ley. CITESE a los demandados en la dirección señalada por la parte actora. Previa fotocopia certificada y recibo en autos desglósese y entréguese la documentación aparejada a la demanda, para lo cual téngase en cuenta la autorización que confiere el actor al Dr. Wladimir Galarza, para que retire a su nombre dicha documentación. Agréguese a los autos la documentación y tómese en cuenta la casilla judicial No. 2222. CITESE y NOTIFÍQUESE.“ F) Dr. Mario Ortiz Estrella, Juez. “UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 22 de marzo del 2016, las 15h25. En virtud del juramento rendido por la parte actora, cítese a la demandada CAMINO ANA LUCIA por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en fechas distintas en un periódico de amplia circulación de esta ciudad de Quito, conforme lo dispone el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, para el efecto confiérase el extracto correspondiente.NOTIFÍQUESE.-“ F) Dr. Felipe Patricio Larrea Dávalos, Juez. Lo que comunico para los fines de ley y prevengo de la obligación de señalar casillero judicial.

Ab. Jenniffer Andrea Bastidas Sarmiento. S E C R E TA R I O DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO Hay firma y sello PAC107855fa REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA DRA. NORMA NOEMÍ MEDRANO - JUEZA C I TAC I Ó N JUDICIAL A M O N TA LV O ORDOÑEZ ANTONIO JOSE AC TOR: BANCO DEL AUSTRO S.A.- DR. WLADIMIR GALARZA, PROCURADOR JUDICIAL DEMANDADO: MONTALVO ORDOÑEZ ANTONIO JOSE JUICIO ESPECIAL No: 173242014-0230 FUNDAMENTO: INSOLVENCIA CUANTIA: INDETERMINADA. JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 21 de abril del 2014, las 11h29.- VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de juez encargado, mediante acción de personal No. 5546-DP-DPP, de 6 de noviembre del 2013 y razón de sorteo.- En lo principal, la demanda que antecede es clara completa y reúne los demás requisitos legales. De la documentación que se acompaña, se desprende que el demandado señor MONTALVO

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA “COORDINADORA INTERNACIONAL DE NEGOCIOS MORA ERAZO, MIÑO RODRÍGUEZ S.A.” De conformidad con el articulo 236 y 237 de la Ley de Compañías, se convoca a los señores Accionistas de la Compañía “Coordinadora Internacional de Negocios Mora Erazo, Miño Rodríguez S.A.”, y de manera especial al señor Luis Jairo Mora Erazo accionista de la Compañía a Ja Junta General Extraordinaria de Accionistas que se realizara el día 19 de abril de 2017 a las 12H00 en las instalaciones de la Compañía, ubicadas: Barrio La Florida, en la Avenida la Prensa No. 51-195 y calle Florida de la ciudad de Quito. Por tratarse de una segunda convocatoria se iniciará la Junta con el número de accionista presentes a la misma, para tratar lo siguiente: ORDEN DEL DÍA: 1. Reforma del Artículo cuarto de los Estatutos de la Compañía “Coordinadora Internacional de Negocios Mora Erazo, Miño Rodríguez S.A.” 2. Aumento de capital social de la Compañía. Quito Dm, 10 de abril de 2017 Cristóbal Patricio Miño Ullauri Gerente General

PAC107876fa

P AR/105548/ms

ORDOÑEZ ANTONIO JOSE, se halla comprendido en la situación prescrita en el Art.519 del Código de Procedimientos Civil, por lo que se presume su insolvencia y se declara con lugar al concurso de acreedores, en consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 507 y 509 del mismo Cuerpo Legal, procédase a la ocupación y depósito de los bienes, libros, correspondencia y demás documentos del fallido, los mismos que serán entregados al Síndico del concurso Dr. Arnaldo Fiallos, con quien se contará en la presente causa. Hágase conocer al público mediante publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito. Que se acumulen todos los juicios en su contra por obligaciones de dar o hacer. Se ordena además que se remitan copias de todo lo actuado a uno de los señores jueces de lo penal de Pichincha para la calificación de la insolvencia. Prohíbase al demandado ausentarse del país de conformidad con lo establecido en el Art. 510 de la norma legal citada, ordenándose que en el término de ocho días presente el balance de sus bienes con indicación del activo y del pasivo. Como el fallido queda en interdicción de administrar los bienes, notifíquese el particular a los señores. Notarios, Registrador de la Propiedad, a los gerentes de los bancos locales, al señor Director de Migración y Extranjería, jueces de lo civil. Cúmplase con las diligencias pertinentes en esta clase de enjuiciamientos. El demandado sin embargo

podrá oponerse al concurso, dentro de los tres días de ser citado legalmente, pagando la deuda o dimitiendo bienes equivalentes. Cítese al demandado, en el lugar que se indica en la demanda, para lo cual envíese suficiente despacho a la Sala de Citaciones.- Se requiere al actor proporcione los datos de filiación completos del demandado, conforme el requerimiento formulado por el Director Nacional de Migración mediante oficio circular No, 203-07PCSIQ del 7 de mayo del 2007.- Téngase en cuenta la comparecencia del señor Dr. Ferdinand Wladimir Galarza León, en calidad de Procurador Judicial del Banco del Austro S.A. Tómese en cuenta la casilla judicial señalada, así como la dirección de correo e l e c t ró n i co. Agré g u e n s e los documentos acompañados.- NOTIFIQUESE. . . f ) DR. GUSTAVO JAVIER SALAZAR VASCO, JUEZ ENCARGADO. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 12 de septiembre del 2016, las 12h49.- El escrito que antecede agréguese a los autos.- En lo principal: En virtud del juramento rendido por el Dr. Wladimir Galarza León realizado a nombre de BANCO DEL AUTRO S.A. en su calidad de Procurador Judicial, previo a encontrarse agotado las diligencias para determinar el domicilio de la parte demandada, amparada en lo dispuesto en el artículo 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone la citación del demandado ANTONIO

JOSÉ MONTALVO ORDÓÑEZ, con el contenido del auto de calificación y esta providencia por la prensa, mediante tres publicaciones que se realizarán en fechas distintas en un periódico de amplia circulación de la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, para el efecto confiérase el respectivo extracto. NOTIFIQUESE. . . f ) DRA. NORMA NOEMÍ MEDRANO, JUEZA. Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones. AB. PAÚL ROMERO LÓPEZ SECRETARIO Hay firma y sello PAC107854fa REPUBLICA DEL ECUADOR www.funcionjudicial-pichincha.gob.ec CITACION A SRS. GUERRON VA L E N Z U E L A E D UA R D O WLADIMIR Y CHOEZ VILLAMAR YESSENIA MARIA DEMANDADOS.GUERRON VA L E N Z U E L A E D UA R D O WLADIMIR Y CHOEZ VILLAMAR YESSENIA MARIA CAUSA Juicio No: 17302-20130874 AC TOR.- DR. FERDINAND WLADIMIR GALARZA LEON en calidad de Procurador Judicial del BANCO DEL AUSTRO S. A. CUANTIA.- 6.000,oo INICIADO EL 13 DE SEPTIEMBRE DEL 2013 TRAMITE.- EJECUTIVO PROVIDENCIA.JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 30 de septiembre del 2013, las 14h37.- VISTOS.-

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE SERVICIOS EXEQUIALES INTEGRADOS SERVIEXEQUIA S.A. De conformidad con la Ley de Compañías y el Estatuto Social de la Compañía, cúmpleme convocar a los señores accionistas de la compañía SERVICIOS EXEQUIALES INTEGRADOS SERVIEXEQUIA S.A., a la Junta General Ordinaria de Accionistas que se llevará a efecto el día Jueves 20 de abril de 2017, a las 10:00 a.m., en el local ubicado en la Av. Diego de Almagro N30-118 y Av. República, de esta ciudad de Quito Distrito Metropolitano, para conocer y resolver sobre los siguientes puntos del Orden del Día: 1. Conocer y resolver sobre el informe presentado por el Gerente General relativo al Ejercicio Económico 2016. 2. Conocer y resolver sobre el informe presentado por el Comisario Principal correspondiente al Ejercicio Económico 2016. 3. Conocer y resolver sobre el informe presentado por el Auditor Externo, relativo al ejercicio económico 2016. 4. Conocer y resolver sobre el Balance General, sus anexos y el Estado de Pérdidas y Ganancias del Ejercicio Económico 2016. 5. Conocer y resolver sobre el destino del resultado arrojado en el Ejercicio Económico 2016. 6. Conocer y resolver sobre la designación de Comisario Principal y Suplente para el año 2017 y, fijar su retribución. 7. Conocer y resolver sobre la designación de Auditor Externo para el ejercicio económico 2017 y, fijar su retribución. Se convoca en forma especial e individualmente a la compañía ASERTENCO CIA. LTDA., en su calidad de Comisario Principal, con la finalidad de que comparezca a la indicada Junta. Los documentos que serán conocidos por la Junta General se encuentran a disposición de los Accionistas en las oficinas de la Compañía, con quince días de anticipación a la fecha de celebración de la Junta. Quito D.M., 10 de abril de 2017. José Raúl Ortega Carballo Gerente General SERVICIOS EXEQUIALES INTEGRADOS SERVIEXEQUIA S.A. P AR/105547/ms


Avoco conocimiento en calidad de Juez Titular del juzgado segundo de lo civil de Pichincha en virtud de la acción de personal No. 2953-DNP- de 25 de Julio del 2012.- y posesionada el 01 de Agosto del 2012. La demanda presentada en contra de GUERRON VA L E N Z U E L A EDUARDO WLADIMIR y YESSENIA MARIA CHOEZ VILLAMAR, es clara precisa y Reúne los requisitos legales en consecuencia se la acepta al trámite correspondiente por la vía ejecutiva prevista en la sección 2da parágrafo 2do Arts. 419 y siguientes del código de Procedimiento Civil. Por lo que los demandados dentro del término de tres días paguen la obligación demandada o dentro del mismo término propongan excepciones, bajo prevenciones de Ley. Por no cumplir lo previsto en el art. 422 del Código de Procedimiento civil, y no adjuntarse los respectivos habilitantes, no procede y se niega la medida cautelar solicitado. Cítese a los demandados en la dirección y en la manera indicada por el demandante. Téngase en cuenta el casillero Judicial, correo electrónico y la autorización otorgada a su Abogado patrocinador. Agréguense los documentos

presentados. Previa las formalidades de ley se ordena el desglose de la documentación solicitada. Actúe como Secretario encargado el Dr. Patricio Calderón, mediante acción de personal Nº 229 DP-DPP de 16 de enero del 2013 CÍTESE y NOTIFÍQUESE. F) DRA. VIVIANA PILA AVENDAÑO. JUEZ. JUEZ PONENTE: S OTO JIMENEZ CARLOS ENRIQUE, JUEZ UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, jueves 16 de marzo del 2017, las 12h00.- En atención al juramento rendido por el señor DR. FERDINAND WLADIMIR GALARZA LEON en calidad de Procurador Judicial del BANCO DEL AUSTRO S. A., quien dice que pese a múltiples averiguaciones realizados a los archivos públicos a los que ha podido acceder, le ha sido imposible el determinar el domicilio, paradero o residencia de los1 demandados GUERRON VA L E N Z U E L A EDUARDO WLADIMIR Y CHOEZ VILLAMAR YESSENIA MARIA, y conforme a lo previsto en el Art. 56 del COGEP, cíteselos por la prensa en uno de los periódicos de amplia

circulación que se edita el esta ciudad de Quito a fin de que comparezcan a la presente causa y hagan valer sus derechos. Notifíquese. f ).- SOTO JIMENEZ CARLOS ENRIQUE, JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de ley. PEREZ SALAZAR PAU L EFRAIN SECRETARIO Hay firma y sello PAC107856fa

ORDINARIOS REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: MARCIA ELENA CORTEZ FLORES AC TOR: CORTEZ MUÑOZ ISABEL CRISTINA DEMANDADO(s): ALONSO H U GO COR TEZ LO PEZ; MARIA IRENE PATRICIA CORTEZ FLORES; HUGO ALONSO CORTEZ FLORES; MARIA OLIMPIA FLORES PAZ Y MIÑO; CORTEZ FLORES PABLO ROBERTO y CORTEZ FLORES MARCIA ELENA. JUICIO: ORDINARIO No.

CONVOCATORIA A Junta GENERAL Ordinaria de Accionistas de la Compañía Servicios Portuarios y de Mantenimiento de Silos SEPYMAN Sociedad Anónima Se convoca a todos los accionistas y a la Comisaria de la Compañía Servicios Portuarios y de Mantenimiento de Silos SEPYMAN Sociedad Anónima a la Junta General Ordinaria de Accionistas que se celebrará el martes 25 de abril del 2017, a las 10H00, en la oficina ubicada en la Ciudadela Urbasur, Pasaje S-E y Calle 50ª S-E, a orillas del Río Guayas, E/Cías. Ferpacific y QC Terminales, de la ciudad de Guayaquil, con el objeto de conocer y resolver sobre: PRIMER PUNTO: Conocer y aprobar el informe del Comisario, Auditor Externo y del Gerente General correspondiente al ejercicio económico de 2016. SEGUNDO PUNTO: Conocer y aprobar el Estado de Situación Financiera, Estado de Resultados Integrales, Estados de Cambios en el Patrimonio, Estado de Flujo de Efectivo y Notas a los Estados Financieros por el año terminado al 31 de diciembre de 2016. TERCER PUNTO: Conocer y aprobar la Distribución de los Beneficios Sociales del ejercicio económico de 2016, de ser el caso. CUARTO PUNTO: Conocer y elegir al Comisario y Auditor Externo de la compañía por el periodo de un año.

Guayaquil, abril 11 del 2017

------------------------------------------Ing. Enrique H. Weisson Accini Gerente General

Sólo puede ser feliz siempre el que sepa ser feliz con todo. Confucio.

Pensador chino. 17230-2016-04989 OBJETO: Declarar el amparo posesorio del bien inmueble materia de la Litis CUANTIA: INDETERMINADA FECHA DE INICIO: 15 de marzo del 2016 FUNDAMENTO LEGAL: 715, 960 y 962 Código Civil y 680 del Código de Procedimiento Civil. PROVIDENCIA: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 13 de abril del 2016, las 11h53.- VISTOS: La demanda del Amparo de la Posesión que presenta Isabel Cristina Cortez Muñoz, en contra de ALONSO HUGO CORTEZ LÓPEZ, HUGO ALONSO CORTEZ FLORES, MARIA IRENE PATRICIA CORTEZ FLORES, MARCIA ELENA CORTEZ FLORES, PABLO ROBERTO CORTEZ FLORES y herederos presuntos y desconocidos de la causante MARIA OLIMPIA FLORES PAZ Y MIÑO reúne los requisitos legales; en consecuencia, se la acepta al trámite correspondiente por la vía verbal sumaria prevista en el Titulo II Sección 23 a Arts. 828 y siguientes del Código de Procedimiento Civil en acatamiento a lo dispuesto en el Art. 680 del mismo cuerpo legal. Cítese a los accionados en las direcciones proporcionadas por el actor. Para los efectos de la citación a PABLO ROBERTO CORTEZ FLORES y herederos presuntos y desconocidos de la causante MARIA OLIMPIA

FLORES PAZ Y MIÑO, en virtud del juramento expresado por la parte accionante y de lo establecido en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone citarlos por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad; para el efecto se dispone conferir el extracto respectivo. Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad. Agréguese al proceso los documentos presentados y notifíquese a la accionante en la casilla judicial y correo electrónico determ i n a d o s. N OT I F I Q U E S E . f ).- DR. WILMER ISMAEL ZAMBRANO ORTIZ, JUEZ. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 16 de febrero del 2017, las 12h05. El escrito que antecede agréguese al proceso, por cuanto se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por este despacho, cítese a MARCIA ELENA CORTEZ FLORES por la prensa en uno de los diarios de amplia circulación de la capital provincial de Pichincha con el extracto de la demanda, auto de calificación; y, este auto, publicaciones que deberán efectuarse conforme lo dispone el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos para que después de veinte días de la última publicación el demandado deberá comparecer a juicio bajo apercibimiento de rebeldía, previniéndole la obligación de señalar casillero

judicial para notificaciones.NOTIFIQUESE.f ).DRA. SINDY PAMELA ESCOBAR AREVALO, JUEZA. Lo que comunico a ustedes para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tienen de señalar casillero judicial o electrónico para recibir sus notificaciones.- Quito, 02 de Marzo del 2017. Certifico.AB. GLORIA DEL CISNE FAJARDO PALADINES SECRETARIA (E) Hay firma y sello PAC107706fa REPUBLICA DEL ECUADOR. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL TELÉGRAFO CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. EXTRACTO C I TAC I Ó N JUDICIAL A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS FRANCISCO GUACHAMIN GUACHAMIN. JUICIO No. 17230 -201610300 AC TORES: LUIS ALBERTO PASTAZ ROSERO, MARIA DE LO U R D E S PILLAJO DEMANDADOS: SEGUNDA ROSARIO QUITIAQUEZ PILLA JO, ANGEL MARIA GUACHAMIN. MARIA MELCHORA MALES, EDUARDO PAT R I C I O GUACHAMIN MALES, F R A N C I S CO G UAC H A M I N GUACHAMIN, TRAMITE: ORDINARIO CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, Viernes 8 de julio del 2016, las 11h30. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Civil.- El escrito presentado, agréguese al proceso. Tengase en cuenta lo manifestado en el numeral TRES la reforma

C O N V O C AT O R I A A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS Conforme a lo señalado en el Art. 10 de los Estatutos Sociales y lo dispuesto en el Art. 236 de la Ley de Compañías, me permito convocar a los señores accionistas de Transportes Carcelén Tarqui C. A., a Junta General Ordinaria, que se celebrará en esta ciudad, el día viernes 21 de abril del 2017 a las 15H00, en las oficinas de la Compañía, ubicadas en la Av. Diego de Vásquez de Cepeda N 63 - 160 y Sabanilla, para tratar y resolver el siguiente orden del día: 1. Conocer y resolver sobre los informes de Gerente General, Comisario y Auditoria Externa, en relación al ejercicio económico del año 2016. 2. Conocer y resolver sobre el balance general y el estado de pérdidas y ganancias del ejercicio económico del año 2016. 3. Resolver sobre el destino de las utilidades del ejercicio económico del año 2016. 4. Elección de Comisario Principal y Alterno. 5. Nombrar una comisión para conformar una terna de empresas de auditoria externa para el ejercicio económico del año 2017. 6. Autorización para realizar la compra de acciones como lo determina la ley de compañías. Esta convocatoria se hace extensiva de manera expresa y por comunicación personal al Ec. Carlos Jiménez Comisario de la empresa.

NOTAS: a) La Comisaria de la Compañía, señora CPA Silvia Huber Medina, también está siendo convocada especial e individualmente.

Atentamente,

b) El informe del Comisario, Auditor Externo y del Gerente General, al igual que el Estado de Situación Financiera, Estado de Resultados Integrales, Estados de Cambios en el Patrimonio, Estado de Flujo de Efectivo y Notas a los Estados Financieros, estarán a disposición de los accionistas, en el lugar indicado en el primer párrafo de la presente convocatoria, a partir del 20 de abril del 2017, de 10h00 a 13h00.

Héctor Guevara Garzón PRESIDENTE

c) Por tratarse de primera convocatoria, la Junta se reunirá con el número de accionistas que representen por lo menos la mitad del capital social pagado de la Compañía. PAC107885fa

NOTA: Los documentos que serán conocidos por la Junta General, se encuentran a disposición de los señores accionistas en las oficinas de la Compañía a partir del 17 de Abril del 2017 previa solicitud. La junta General dará inicio exactamente a la hora señalada, los compañeros que no asistan o abandonen la sala serán sancionados de acuerdo al reglamento interno de la empresa.

PAP/67922/AS

Revista judicial MARTES 11de ABRIL de2017 La Hora Quito, ecuador de la demanda de conformidad al Art. 70 del Código de Procedimiento Civil Por haberse dado cumplimiento con lo ordenado por esta Judicatura en providencia inmediata anterior, se dispone: En lo principal la demanda presentada por los señores LUIS ALBERTO PASTAZ ROSERO y MARIA DE LOURDES PILLAJO, es clara, precisa y reúne los requisitos legales, por lo que se la acepta a trámite ORDINARIO. En consecuencia, córrase traslado con el escrito de demanda y esta providencia a los demandados EDUARDO PATRICIO GUACHAMIN MALES, en calidad de heredero del causante F R A N C I S CO G UAC H A M I N G UA C H A M I N ; SEGUNDA ROSARIO QUITIAQUEZ PILLAJO; MARIA MELCHORA MALES y EDUARDO PATRICIO GUACHAMIN MALES para que en el término de quince días contesten la demanda y propongan las excepciones de las que se creyeren asistidos, bajo apercibimiento en rebeldía.- Cítese a los demandados en el lugar que indica y a los HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS de quien en vida fue FRANCISCO GUACHAMIN GUACHAMIN por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito conforme lo dispuesto en el artículo 56 del Código Orgánico General del Proceso, para el efecto confiérase el extracto correspondiente.Cuéntese y cítese a los señores Alcalde y Procurador Síndico del Ilustre Municipio del Distrito Metropolitano de Quito en el lugar indicada por la actora.- De conformidad con el artículo 1000 del Código de procedimiento Civil, inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad.- Téngase en cuenta el casillero judicial y correos electrónicos señalado por la parte accionante para futuras notificaciones, así como la autorización conferida a sus Abogados patrocinadores dentro de la presente causa. Actúa en calidad de secretaria Dra. Alba Rosa Palaguachi.N OT I F Í Q U E S E . - f ) . TA P I A ALVEAR ANA GIOVANNA. JUEZ. Lo que comunico y Cito para los fines de Ley. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 19 de agosto del 2016, las 15h13. De conformidad con el numeral 8 del art. 130 del Código Orgánico de la Función Judicial, se convalida el auto de fecha 08 de julio del 2016, a las 11:30, en el sentido de que se tome en cuenta como litigante al señor ANGEL MARIA GUACHAMIN GUACHAMIN, en consecuencia cítese al prenombrado demandado en el lugar indicado para el efecto, en lo demás se estará a lo ordenado en el referido auto.- Notifíquese.-f ).- TAPIA ALVEAR ANA GIOVANNA. JUEZ. Lo que comunico y Cito para los fines de Ley. ABG. GUARANGO JARA DALIA SUSANA SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA Hay firma y sello PAC107696fa UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE

C5

PICHINCHA EXTRAC TO DE CITACIÓN JUDICIAL C I TAC I Ó N JUDICIAL A: SALAZAR LOVATO VICENTE MAGDOIL, SALAZAR LOVATO ELVIRA YOLANDA, SALAZAR LOVATO JOSE PACÍFICO y SALAZAR LOVATO LIDIA MARIA. ACTOR: HERNAN CALIXTO DEL SALTO GAYBOR DEMANDADOS: MARÍA CONCEPCIÓN L O VAT O AR AUZ, R OSA LILIANA SALAZAR LOVATO, JOSÉ PA C Í F I C O SALAZAR LOVATO, ELVIRA YOLANDA SALAZAR LOVATO, LIDIA MARÍA SALAZAR LOVATO, VICENTE MAGDOIL SALAZAR LOVATO, C ARMITA DEL PILAR SALAZAR LOVATO Y JOSEFINA SALAZAR LOVATO. CASILLA JUDICIAL 3121 JUICIO: ORDINARIO CUANTIA: INDETERMINADA CAUSA: No. 17230-201503716 OBJETO: A fin de que en sentencia se le condene a lo siguiente: 1.- La restitución del inmueble compuesto de terreno y construcciones detallados en la demanda. 2.- La condena al pago de daños y perjuicios por poseer el bien sin justo título. 3.- Al pago de los frutos y todas las demás prestaciones. 4.- Al pago de costas procesales y honorarios del abogado defensor. JUEZ PONENTE: DR. ROMÁN CAÑIZARES WILLIAN PATRICIO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 19 de marzo de 2015, las 10h08 VISTOS: VISTOS: Avoco conocimiento en la presente causa en mi calidad de Jueza Titular de esta Judiciatura, mediantea cción de personal N° 8249-DNTH2014-AMD, de fecha 28 de Octubre del 2015.- En lo principal, la demanda presentada por el señor Hernan Calixto Del Salto Gaybor es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se lo acepta al trámite Ordinario, de conformidad a lo previsto en el Art. 395 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, córrase traslado con el escrito de la demanda y esta providencia a los señores: María Concepción Lovato Araúz, Rosa Liliana Salazar Lovato, José Pacífico Salazar Lovato, Elvira Yolanda Salazar Lovato, Lidia María Salazar Lovato, Vicente Magdoil Salazar Lovato, Carmita del Pilar Salazar Lovato y Josefina Salazar Lovato, a fin de que contesten en el término de quince días con apercibimiento de las partes en rebeldía.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de este Cantón Quito, para lo cual remítase atento oficio dirigido al Registrador de la Propiedad del Cantón Quito, a fin de que tome nota de este particular y siente la razón correspondiente en los libros respectivos.- Cítesele a los demandados en el lugar indicado, para lo cual envíese suficiente despacho a la oficina de citaciones.- Téngase en la designación y autorización que confiere el actor a su defensora Dra. Mónica Flor Pazmiño, así como el casillero judicial N° 3121, correo electrónico señalado.- Aactúe en la presente

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

Revista judicial C6

MARTES 11de ABRIL de2017 La Hora Quito, ecuador

causa la Ab. Martha Cecilia Simbaña Quishpe, en calidad de Secretaria Encargada, mediante acción de personal N° 0594-DP-UPTH, de fecha 22 de Enero del 2015.Agréguese los documentos adjuntos.- NOTIFÍQUESE.-f ) Dra. Rocío Jaqueline Ayala Reyes, Jueza. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 06 de enero de 2017, las 12h44. VISTOS: En esta fecha avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil, conforme la acción de personal No. 9147-DP17-2016-MP.- Téngase en cuenta para los fines de Ley la razón que antecede suscrita por la Secretaria de esta Judicatura.- Incorpórese al proceso las razones de NO CITACIÓN a la demandada SALAZAR LOVATO VICENTE MAGDOIL, los anexos y el escrito que antecede. En atención al escrito en referencia, en mérito del juramento rendido a fojas 99 y 130 y los documentos anexados por la parte actora, de conformidad con el Arts. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a los demandados SALAZAR LOVATO VICENTE MAGDOIL, SALAZAR LOVOTO ELVIRA YOLANDA y SALAZAR LOVATO JOSE PACÍFICO, por la prensa en uno de los periódicos de amplia circulación que se edita en esta ciudad de Quito.- Por Secretaría confiérase el extracto a la accionante a fin de que se cumpla dicha diligencia. Toda vez que de autos no constan las razones de citación a LIDIA MARIA SALAZAR LOVATO, en virtud del derecho a la defensa consagrado en la Constitución de la República del Ecuador, niéguese lo solicitado.- Notifíquese y cúmplase.- f ) Willian Patricio Román Cañizares, Juez. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 10 de enero de 2017, las 16h23. De conformidad al artículo 289 del Código de Procedimiento Civil, dentro del término legal, de oficio se reforma el auto inmediato anterior, en el sentido que se hizo constar : “(…) cítese a los demandados SALAZAR LOVATO VICENTE MAGDOIL, SALAZAR LOVOTO ELVIRA YOLANDA y SALAZAR LOVATO JOSE PACÍFICO …”, cuando en realidad responden a los nombres de SALAZAR LOVATO VICENTE MAGDOIL, SALAZAR LOVATO ELVIRA YOLANDA y SALAZAR LOVATO JOSE PACÍFICO. En lo demás las partes, estarán a lo dispuesto en el auto inmediato anterior.Notifíquese.- f ) Dr. Willian Patricio Román Cañizares. Juez. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 27 de marzo de 2017, las 09h38. Incorpórese al proceso los anexos y el escrito que anteceden. En lo principal, en mérito del juramento rendido y los documentos anexados por la parte actora, de conformidad con el Arts. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a los demandados: SALAZAR LOVATO VICENTE MAGDOIL, SALAZAR LOVATO ELVIRA YOLANDA, SALAZAR LOVATO JOSE PACÍFICO y SALAZAR LOVATO LIDIA MARIA, por la

prensa en uno de los periódicos de amplia circulación que se edita en esta ciudad de Quito.- Por Secretaría confiérase el extracto solicitado.Notifíquese.- F).- Dr. Willian Patricio Román Cañizares. Juez. Lo que comunico a Ud., para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la forma legal para recibir las posteriores notificaciones que les corresponda.DRA. SUSANA GUARANGO JARA SECRETARIA Hay firma y sello PAC107879fa

VARIOS REPUBLICA DEL ECUADOR A MARÍA DEL CARMEN LASSO FERNÁNDEZ DE CORDOVA ABG. DANIEL PALBUCHTA CASILLERO JUDICIAL. NO. 3 8 5 / d p a l b u c ht a @ ex p e r t i s e. com.ec Se le hace saber Dentro de trámite de Visto Bueno signado con el número N° 257515-2017-C.A.F.V, que sigue la señora MARIA DEL CARMEN LASSO FERNÁNDEZ DE CÓRDOVA, en su calidad de empleadora; en contra de su trabajadora señora MARÍA BALTAZARA CANDO TIPANLUISA; se ha dictado lo que sigue: INSPECCIÓN DEL TR.ABAJO DE PICHINCNA Quito, 06 de Abril del 2017, a las 11H00 Dentro de la solicitud de Visto Bueno signado con el número que sigue la señora MARÍA DEL CARMEN LASSO FERNÁNDEZ DE CÓRDOVA, en su calidad de empleadora; en contra de su trabajadora señora MARÍA BALTAZARA CANDO TIPANLUISA. 1) Tómese en cuenta la Declaración Juramentada realizada por la señora MARÍA DEL CARMEN LASSO FERNÁNDEZ DE CÓRDOVA, por desconocimiento del domicilio de la accionada. 2) En aplicación al Art, 183, 545 atribución 5ta, y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto l3ueno que antecede y esta providencia notifíquese a la trabajadora en ella mencionado, mediante publicación en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art 56 del Código Orgánico General de. Procesos, por cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer el domicilio de la accionada, conforme se desprende de la declaración juramenta que se adjunta, A la señora MARÍA BALTAZARA CANDO TIPANLUISA se le concede el término de veinte días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones 3) Tómese en cuenta el casillero judicial para futuras notificaciones 4),- Para tal efecto se entrega el correspondiente extracto, y se le Informa al accionante que las publicaciones se realizarán a día seguido y se remitirán a la Inspección del Trabajo dentro de los diez días siguientes, en caso de no dar cumplimiento se dispondrá el archivo del expedientes NOTIFÍQUESE.- f ) ABG MGS. CAROLINA FLORES VINUEZA ABG MGS. CAROLINA FLORES VINUEZA INSPECTORA INTEGRAL DE TRABAJO DE PICHINCHA Hay firma y sello PAC107891fa ======

JUDICIAL QUITO

Dra. Rocío García Costales EXTRACTO NOTARIA DECIMO SEPTIMA DE QUITO: Cúmpleme poner en conocimiento del público que mediante escritura pública, otorgada ante la Doctore Rocío Elina García Costales, Notarla Décima Séptima del cantón Quito, el LUNES TRES DE ABRIL DEL DOS MIL DIECISIETE, los señores DIEGO ANTONIO VELA PALACIOS; y, SALWA NATACHA CHAUVIN LUNA; procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal; la misma que fuera disuelta mediante SENTENCIA DEL JUEZ SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, de fecha veinte y seis de agosto de mil novecientos noventa y cuatro, conforme consta de la partida de matrimonio que se apareja, en la que se encuentra debidamente marginada la disolución de sociedad conyugal, en fecha cinco de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro. Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de liquidación de la sociedad conyugal, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Art 6 de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial No. 406 de 28 de Noviembre del 2006, que a su vez reforma el Art 18 de la Ley Notarial agregando vados numerales, entre los cuales el numeral 23 faculta al Notarlo disponer la inscripción en los Registros correspondientes, la escritura de liquidación de sociedad conyugal, previo el trámite previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento del público, mediante una sola publicación, el extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente a los cónyuges señor DIEGO ANTONIO VELA PALACIOS; y, señora SALWA NATACHA CHAUVIN LUNA otorgada ante la Doctora Rocío Elina García Costales, Notada Décimo Séptima del cantón Quito, el LUNES TRES DE ABRIL DEL DOS MIL DIECISIETE, por el término de veinte (20) días a contarse desde la fecha de la publicación de este extracto, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes. Quito, Abril 10 del 2017. DRA. ROCIO ELINA GARCIA COSTALES N O TA R I A DECIMA SÉPTIMO’DEL CANTON QUITO Hay firma y sello PAC107893fa

REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA CUARTA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA CITESE A NARVAEZ TANDAZO ANGELICA DE JESUS EXTRACTO JUDICIAL JUICIO No.: 17204-201701292 ACCION: DIVORCIO POR CAUSAL PARTE AC TORA: JUMBO JUMBO JORGE SERAPIO PA R T E DEMANDADA: N A R VA E Z TA N D A Z O ANGELICA DE JESUS TRAMITE: SUMARIO CUANTÍA: INDETERMINADA JUEZ: DR. VICTOR GABRIEL VISCARRA TORRES UNIDAD JUDICIAL E S P E C I A L I Z A DA C UA R TA

Sólo los buenos sentimientos pueden unirnos, el interés jamás ha forjado uniones duraderas. Auguste Comte. Filósofo francés.

DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, DE PICHINCHA.- Quito, jueves 16 de marzo del 2017, las 10h53. VISTOS: Una vez que se ha cumplido con la exigencia procedimental que señala el Art. 56 numeral 2 inciso segundo del Código Orgánico General de Procesos, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Ponente de esta Unidad Judicial amparado a lo dispuesto en el Art. 175 de la Constitución de la República, artículos 171 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial y en cumplimiento de la Resolución del Pleno del Consejo de la Judicatura Nro. 199-2013, de 10 de Diciembre de 2013, publicada en el Suplemento del Registro Oficial N° 195 de 05 de Marzo de 2014 y por el sorteo de ley.- En lo principal, la demanda de DIVORCIO POR CAUSAL POR EL ABANDONO INJUSTIFICADO propuesta por JUMBO JUMBO JORGE SERAPIO, reúne los requisitos de ley por lo que se la admite al PROCEDIMIENTO SUMARIO.- En consecuencia: 1) Cítese con el contenido de la demanda y auto que antecede, a la parte demandada NARVÁEZ TANDAZO ANGÉLICA DE JESÚS, por la Prensa en esta ciudad de Quito y en Cariamanga provincia de Loja, de conformidad a lo establecido en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos,

para lo cual entréguese por medio de secretaria el extracto pertinente; advirtiéndole a la parte demandada que debe comparecer a juicio, contestar la demanda en el término de quince días conforme lo dispone el artículo 333 numeral 3) del Código Orgánico General de Procesos, cumpliendo además con lo ordenado en los artículos 151 y 152 del citado cuerpo legal, y que en caso de no hacerlo se procederá en rebeldía.- 2) De conformidad con el artículo 333 numeral 4) del Código Orgánico General de Procesos, la audiencia única se señalará una vez que sea citada la demandada en legal y debida forma y transcurra el término legal.- 3) Con relación a la prueba anunciada por el accionante de ser procedente y en el momento procesal oportuno se tomará en cuenta.- 4) En la audiencia única recéptese la declaración de los testigos MARÍA ELVIRA CUÑEZ YUQUILEMA, EDGAR PATRICIO PANTOJA GÓMEZ y JOSÉ OSWALDO MONTESDEOCA REAL, a quienes se les notificará convocándolos por intermedio de la casilla judicial que señala la parte actora.- 5) En virtud de la copia certificada de la resolución en que se fija una pensión alimenticia a favor del menor de edad procreado en matrimonio, consecuentemente no se fija pensión provisional de alimentos a favor de JUMBO NARVÁEZ JORGE VINICIO.- 6) Considérese la insinuación del

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE QUALITEC COMERCIO E INDUSTRIA CIA LTDA De conformidad con la Ley de Compañías y Estatutos Sociales vigentes, convoco a los Señores Accionistas de Qualitec Cía Ltda. a la Junta General Ordinaria que tendrá lugar en el domicilio de la compañía ubicado en la calle Elia Liut N45-10 y Telégrafo Primero de esta ciudad de Quito, el día jueves 20 de abril del 2017 a las 10H00, para tratar y resolver sobre los siguientes puntos del Orden del Día: 1. 2.

3.

Conocer y resolver sobre el Informe del Gerente de la compañía por el ejercicio económico del año 2016; Conocer y resolver acerca del Estado de Situación Financiera, Estado de Resultados, Flujo de Efectivo, Estado de Cambios en el Patrimonio y las Notas correspondientes al ejercicio económico del año 2016; Resolver sobre el destino de las utilidades/ pérdidas del ejercicio fiscal 2016.

Los documentos que deben ser conocidos por la Junta General, están a disposición de los señores accionistas para conocimiento y análisis, a partir del 10 de abril del 2017, en el domicilio de la compañía en la dirección arriba señalada. Por tratarse de la primera convocatoria, la Junta se instalará con la presencia de la mitad del capital pagado de la compañía. Quito, 10 de abril del 2017 Dr. Marco Terán Moscoso GERENTE GENERAL

PAB/16229/AS


Actor: DRA. GEAN MAGALY AGUIRRE BENALCAZAR, PROCURADORA JUDICIAL DEL ECONOMISTA ANGELO LUIS CAPUTI OYAGUE, PRESIDENTE EJECUTIVO Y REPRESENTANTE LEGAL DEL BANCO DE GUAYAQUIL S.A. Demandados: EDGAR ALONSO VEINTIMILLA LLIRVI y MARJORIE ANGELICA GRANDA CAHUANA Cuantía: USD. 17.000,00 Juicio Ejecutivo No. 17230-2016-00473 Objeto de la Demanda: Se le condene al pago de los dividendos vencidos, más los intereses de mora, el saldo del préstamo o capital reducido, cortado a la fecha del último dividendo en mora, los intereses calculados de acuerdo con el contrato que se adjunta, las tasas, costas, gastos y expensas judiciales. PROVIDENCIAS: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, martes 26 de enero del 2016, las 14h21. VISTOS.- En conocimiento en la presente causa, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha, y de acuerdo al sorteo de Ley en la oficina correspondiente.- En lo principal, la demanda que antecede propuesta por la Dra. Gean Magaly Aguirre Benalcázar, en la calidad en la que comparece como se desprende del documento adjunto, es clara, completa y reúne los demás requisitos determinados por la Ley, por lo que declarándola procedente se la acepta a trámite ejecutivo.- En consecuencia, los demandados señores EDGAR ALONSO VEINTIMILLA LLIRVI y MARJORIE ANGELICA GRANDA CAHUANA, de conformidad con el inciso primero del artículo 421 del Código de Procedimiento Civil, cumplan con la obligación requerida y paguen al actor la cantidad adeudada o propongan excepciones en el término de tres días de citados.- Cítese con el contenido de la demanda y presente providencia a la demandada en la dirección señalada. Tómese en cuenta la cuantía. Incorpórese al proceso la documentación adjunta.- Téngase en cuenta el casillero judicial, así como su casillero electrónico designado por el compareciente para sus posteriores notificaciones.- Actúe la Ab. Ligia Guerrero Medina, en calidad de Secretaria.- Cítese y Notifíquese. f). DR. OSCAR CALERO SANCHEZ, JUEZ. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, jueves 26 de enero del 2017, las 15h54. Atento el juramento expresado por la parte actora, doctora Gean Magaly Aguirre Benalcázar, en su calidad de Procurador Judicial del economista Angelo Luis Caputi Oyague, Presidente Ejecutivo y Representante legal del Banco de Guayaquil S.A., y de conformidad con lo establecido en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a los demandados EDGAR ALONSO VEINTIMILLA LLIRVI y MARJORIE ANGELICA GRANDA CAHUANA, por la prensa; en uno de los diarios de mayor circulación de esta localidad; para el efecto, confiérase el extracto correspondiente. Notifíquese. f). DR. WILMER ISMAEL ZAMBRANO ORTIZ, JUEZ.

Abg. Natalia Viteri Villamarín SECRETARIA Hay Firma y Sello

PAB/16214/AS

Lo que comunico a usted para los respectivos fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y correo electrónico para sus notificaciones.

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR JHONNY LUIS MOSQUERA ALVARIO, CON LA DEMANDA QUE EN JUICIO EJECUTIVO SIGUE EN SU CONTRA DRA. GEAN MAGALY AGUIRRE BENALCAZAR, PROCURADORA JUDICIAL DEL ECONOMISTA ANGELO LUIS CAPUTI OYAGUE, PRESIDENTE EJECUTIVO Y REPRESENTANTE LEGAL DEL BANCO DE GUAYAQUIL S.A.

CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR GUIDO JAVIER MEJIA MARTINEZ, CON LA DEMANDA QUE EN JUICIO EJECUTIVO SIGUE EN SU CONTRA DRA. GEAN MAGALY AGUIRRE BENALCAZAR, PROCURADORA JUDICIAL DEL ECONOMISTA ANGELO LUIS CAPUTI OYAGUE, PRESIDENTE EJECUTIVO Y REPRESENTANTE LEGAL DEL BANCO DE GUAYAQUIL S.A.

EXTRACTO:

EXTRACTO:

Actor: DRA. GEAN MAGALY AGUIRRE BENALCAZAR, PROCURADORA JUDICIAL DEL ECONOMISTA ANGELO LUIS CAPUTI OYAGUE, PRESIDENTE EJECUTIVO Y REPRESENTANTE LEGAL DEL BANCO DE GUAYAQUIL S.A. Demandado: JHONNY LUIS MOSQUERA ALVARIO Cuantía: USD. 15.000 Juicio Especial No. 17230-2016-04879 Objeto de la Demanda: Se le condene al pago de los dividendos vencidos constantes en la tabla de amortización, los intereses de mora, las costas procesales en las que se incluirán los honorarios profesionales.

Actor: DRA. GEAN MAGALY AGUIRRE BENALCAZAR, PROCURADORA JUDICIAL DEL ECONOMISTA ANGELO LUIS CAPUTI OYAGUE, PRESIDENTE EJECUTIVO Y REPRESENTANTE LEGAL DEL BANCO DE GUAYAQUIL S.A. Demandado: GUIDO JAVIER MEJIA MARTINEZ Cuantía: USD. 15.000 Juicio Especial No. 17230-2016-07790 Objeto de la Demanda: Se le condene al pago de los dividendos vencidos constantes en la tabla de amortización, los intereses de mora, las costas procesales en las que se incluirán los honorarios profesionales.

PROVIDENCIAS: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, viernes 18 de marzo del 2016, las 08h38. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud de la Acción de Personal No. 8236-DP-UPTH-MP de 22 de octubre del 2015. La demanda que por cobro de dinero presenta la Dra. Gean Magaly Aguirre Benalcázar, en calidad de Procuradora del Banco de Guayaquil S.A., por encargo del señor Economista Angelo Caputi Oyague, en su calidad de Presidente Ejecutivo y por lo tanto representante legal de dicha institución bancaria, en contra de MOSQUERA ALVARIO JONNY LUIS, reúne los requisitos legales; en consecuencia, se la acepta al trámite correspondiente por la vía ejecutiva prevista en el Título II Sección 2a, parágrafo 2do Arts. 419 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Cítese al demandado en la dirección proporcionada por la demandante, para que en el término de tres días cumpla con la obligación reclamada o formule excepciones, bajo prevenciones de ley; para el efecto se dispone deprecar a la Unidad Judicial de lo Civil del cantón Santo Domingo, Provincia de santo Domingo de los Tsaquilas. Previa las formalidades de ley, entréguese en desglose la documentación solicitada y en la forma peticionada. Agréguese al proceso los documentos presentados y notifíquese a la parte actora en el correo electrónico y casilla judicial determinados. CITESE. Y NOTIFIQUESE. NOTIFÍQUESE Y CÍTESE. f). WILMER ISMAEL ZAMBRANO ORTIZ, JUEZ. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, jueves 16 de marzo del 2017, las 09h33. Atento el juramento expresado por la parte actora, doctora Gean Magaly Aguirre Benalcázar, en su calidad de Procurador Judicial del economista Angelo Luis Caputi Oyague, Presidente Ejecutivo y Representante legal del Banco de Guayaquil S.A., y de conformidad con lo establecido en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a MOSQUERA ALVARIO JHONNY LUIS, por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación de esta localidad; para el efecto, por Secretaría confiérase el extracto correspondiente. Notifíquese. f). DR. WILMER ISMAEL ZAMBRANO ORTIZ, JUEZ. Lo que comunico a usted para los respectivos fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y correo electrónico para sus notificaciones. Abg. Natalia Viteri Villamarín SECRETARIA Hay Firma y Sello

PROVIDENCIAS: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, lunes 6 de junio del 2016, las 11h31.- VISTOS: Avoco conocimiento en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, mediante acción personal No. 8056-DNTH-2015-JV, de 03 de junio del 2015, por cuanto en esta fecha se pone en conocimiento de la presente causa y en virtud del sorteo realizado.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y contentiva de los requisitos establecidos en el Art. 67 y 68 del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto se acepta a trámite Ejecutivo. De conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, el señor MEJIA MARTINEZ GUIDO JAVIER, en el término de tres días y bajo las prevenciones legales establecidas en el artículo 430 ibídem, cumpla con la obligación exigida o proponga las excepciones a las que se crea asistido. Cítese al demandado MEJIA MARTINEZ GUIDO JAVIER en el lugar que se indica. Para el cumplimiento de la referida diligencia, la parte actora proporcionar las copias suficientes. Agréguese a los autos los documentos adjuntos. Téngase en cuenta la casilla judicial No. 3445 y correos electrónicos anahizambranoa@yahoo. com y gabrielaendarabuendia@hotmail.com , a efecto de sus notificaciones y la autorización conferida a los profesionales Dra. María Gabriela Endara Buendía y Dra. Anahi Zambrano Asanza, para el patrocinio en la presente causa. NOTIFÍQUESE Y CÍTESE. f). DR. LUIS SALTOS PINTO, JUEZ. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 22 de maroz del 2017, las 15h32. Atento el juramento expresado por la parte actora doctora Gean Magaly Aguirre Benalcázar, en su calidad de Procurador Judicial del economista Angelo Luis Caputi Oyague, Presidente Ejecutivo y Representante legal del Banco de Guayaquil S.A. y de conformidad con lo establecido en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a MEJIA MARTINEZ GUIDO JAVIER, por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación de esta localidad; para el efecto, por Secretaría confiérase el extracto correspondiente. Notifíquese. f). DR. WILMER ISMAEL ZAMBRANO ORTIZ, JUEZ. Lo que comunico a usted para los respectivos fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y correo electrónico para sus notificaciones. Abg. Natalia Viteri Villamarín SECRETARIA Hay Firma y Sello

2 de la Resolución N° 10-2016 expedida por la Corte Nacional de Justicia.- Agréguese al proceso la documentación que acompaña la parte actora a la demanda.- 7) Tómese en cuenta la casilla judicial No. 3746 de esta ciudad de Quito y correo electrónico señalado por la parte actora para sus notificaciones, así como la autorización conferida a su defensa técnica.- Actúe la abogada Rocío Martínez Benítez en calidad de Secretaria de esta Unidad Judicial. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.-f ) DR. VICTOR VISCARRA, JUEZ. Lo que comunico a para los fines de ley. A B. ROCIO MA R T I N E Z BENITEZ SECRETARIA TITULAR

EXTRACTO DE CITACION JUDICIAL A: ORFA DEL CARMEN JAEN YAGUANA AL PUBLICO EN GENERAL, HÁGASE CONOCER LO SIGUIENTE: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA ACTOR: DRA. GEAN MAGALY AGUIRRE, PROCURADORA JUDICIAL DE BANCO DE GUAYAQUIL S.A. POR ENCARGO DEL ECONOMISTA ANGELO CAPUTI OYAGUE PRESIDENTE EJECUTIVO Y REPRESENTANTE LEGAL DEL BANCO DE GUAYAQUIL S.A. DEMANDADO: ORFA DEL CARMEN JAEN YAGUANA JUICIO No: 17230-2015-19060 CUANTIA: 10.000,00 DOLARES TRAMITE: EJECUTIVO (CONTRATO DE MUTUO O PRESTAMO) DOMICILIO JUDICIAL DEL ACTOR: Casilla No. 3445 JUEZA: AB. GABRIELA ESTEFANIA LEMOS TRUJILLO SECRETARIO: AB. HARALDO ROMERO BARBOTO AUTO DE CALIFICACIÓN: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 18 de noviembre del 2015, las 10h56. -VISTOS.- AB. GABRIELA ESTEFANIA LEMOS TRUJILLO, en calidad de Jueza Ponente encargada de la Unidad Judicial Civil con sede en el D. M. de Quito, según Acción de Personal No. 13244-DP-UPTH, de 22 de septiembre del 2015 y posesionada el 12 de octubre de 2015, avoco conocimiento de la presente causa.La demanda que presentada por GEAN MAGALY AGUIRRE, en su calidad de procuradora Judicial del Banco de Guayaquil S.A. por encargo del Economista ANGELO CAPUTI OYAGUE Presidente Ejecutivo y Representante Legal del Banco de Guayaquil S.A., en contra de JAEN YAGUANA ORFA DEL CARMEN, reúne los requisitos de Ley; en consecuencia, se la admite al trámite correspondiente por la vía ejecutiva, prevista en los Arts. 419 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.- Con su contenido, CITESE a los demandados en la dirección proporcionada por el demandante en el líbelo de su demanda, para que una vez citados, en el término de tres días, cumplan con la obligación demandada o en igual término formule las excepciones que se crean asistidos.Agréguese al proceso la documentación presentada.Regístrese la casilla judicial que señalan el nombrado demandante para recibir sus notificaciones.- CITESE Y NOTIFIQUESE.- f) ) AB. GABRIELA ESTEFANIA LEMOS TRUJILLO-JUEZA PROVIDENCIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO.- Quito, lunes 20 de marzo del 2017, las 11h10.- Agréguese al proceso el escrito presentado. En atención a lo solicitado por la parte actora y con el juramento rendido por la señora GEAN MAGALY AGUIRRE BENALCAZAR y de acuerdo a lo establecido en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos se dispone: cítese a la parte demandada señora ORFA DEL CARMEN JAEN YAGUANA por la prensa mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Quito, para los fines legales pertinentes. Para lo cual remítase el respectivo extracto.NOTIFÍQUESE.-f) AB. GABRIELA ESTEFANIA LEMOS TRUJILLO-JUEZA Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes.- Para recibir sus posteriores notificaciones, previniéndole de la obligación de señalar la casilla judicial de un Abogado como dispone la Ley Lo que comunico al Público en General, para los fines de ley. AB. HARALDO ROMERO BARBOTO SECRETARIO Hay Firma y Sello

PAB/16211/AS

EXTRACTO:

pronuncien respecto de la insinuación del curador ad litem que representará en juicio al menor de edad procreado dentro del matrimonio, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 60 del Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia en concordancia con el Art. 31 del Código Orgánico General de Procesos y cumpliendo con lo establecido en el Art.

PAB/16215/AS

CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR EDGAR ALONSO VEINTIMILLA LLIRVI y MARJORIE ANGELICA GRANDA CAHUANA, CON LA DEMANDA QUE EN JUICIO EJECUTIVO SIGUE EN SU CONTRA DRA. GEAN MAGALY AGUIRRE BENALCAZAR, PROCURADORA JUDICIAL DEL ECONOMISTA ANGELO LUIS CAPUTI OYAGUE, PRESIDENTE EJECUTIVO Y REPRESENTANTE LEGAL DEL BANCO DE GUAYAQUIL S.A.

PAB/16213/AS

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA

Curador Ad Litem conforme ha sido acreditado su idoneidad, quien tomará posesión del cargo el mismo día que se realice la audiencia única. Previamente se escuchará en Audiencia Reservada al adolescente JUMBO NARVÁEZ JORGE VINICIO o a su vez a parientes de los accionantes o en su defecto a terceras personas que conozcan y se

Hay Firma y Sello PAP/67918/AS

ANULACIONES

banco INTERNACIONAL Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 800943353 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 520703761 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 390846018 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 360720974 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 900804545 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 900793269 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 440717486 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 500812250 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR

======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 380746926 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 9810730497 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 500761407 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 800850631 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 450745236 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 440725477 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 430764032 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 420764162 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 300070932 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR

Revista judicial MARTES 11de ABRIL de2017 La Hora Quito, ecuador ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 600785181 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 630734361 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0900766067 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0610843948 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0800893993 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 440728275 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 390823212 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 900786246 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta

C7

de Ahorros de la cuenta No. 450745236 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0610865119 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0700877977 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 700777892 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 250717330 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0610864759 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 0530602879 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 179185-191-211 al número 192-275 P/AC/ ()NR ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 631587 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 215 al número 225 P/AC/ ()NR ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 631587 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 204 al número 204 P/AC/ ()NR

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

Revista judicial C8

MARTES 11de ABRIL de2017 La Hora Quito, ecuador

======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 631587 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 206 al número 206 P/AC/ ()NR ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 267870 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 167 al número 175 P/AC/ ()NR ======= Yo KATHERINE MICHELLE A. LEÓN titular de la cuenta de ahorros No. 1751871201 comunico a ustedes la pérdida de mi libreta de ahorros de la mencionada cuenta, en las circunstancias siguientes: PERDIDA P/AC/ ()NR

banco rumiñahui QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8275066000 Nro. Cartola 18428630141 Cliente ARAQUE ANTAMBA, GLADYS-IRENE del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (1)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8048038700 Nro. Cartola 17401020353 Cliente VALENCIA MORETA, ROMAN-ERMILO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (2)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8082839900 Nro. Cartola 17264620455 Cliente CANAR SALCEDO, EDWIN-RICARDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (3)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8012825500 Nro. Cartola 17247700580 Cliente AUQUI AUQUI, PASCUAL- del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (4)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8261362100 Nro. Cartola 18372650012 Cliente MOYON PUCHA, KLEBER-RENE del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (5)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8000149900 Nro. Cartola 16975320207 Cliente SANTIANA ORTIZ, JOSE-IGNACIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.

P/AC/ (6)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8185323500 Nro. Cartola 17917000063 Cliente MONAR SANGUCHO, INGRID-ANAHI del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (7)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8258254100 Nro. Cartola 18344920022 Cliente GINES CEPEDA, TATIANA-MARIBEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (8)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8317416500 Nro. Cartola 18666080009 Cliente LOZADA SOTOMAYOR, DAVID-ANTONIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (9)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8148014000 Nro. Cartola 17526350321 Cliente SORIA CAMPOS, JOSE-DIEGO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (10)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8059248200 Nro. Cartola 16743070738 Cliente DONOSO ACOSTA, ELIANA-JAQUELINE del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (11)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8053685000 Nro. Cartola 16513880894 Cliente SOSA NACATO, MARIO-ANDRES del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (12)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8051229200 Nro. Cartola 16811040589 Cliente REASCOS ARAUJO, JOSE-ANTONIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (13)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8061106600 Nro. Cartola 16805390461 Cliente PARRA CARVAJAL, NELSON-ELIAS del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (14)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8145476100 Nro. Cartola 17482630278 Cliente GARAY PALACIOS, TERESA-LEONOR del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de

JUDICIAL QUITO

los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (15)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8079095000 Nro. Cartola 16642250332 Cliente CHUQUILLA PILA, DAVID-ISRAEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (16)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8166898000 Nro. Cartola 17726630357 Cliente URBANO MENA, DAVID-OCTAVIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (17)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8184009400 Nro. Cartola 17906040120 Cliente VA S Q U E Z CASTELLANOS, RAMIROJAVIER del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (18)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8023400100 Nro. Cartola 16794141115 Cliente YEPEZ PULLES, JORGE-ANDRES del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (19)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8016684600 Nro. Cartola 17626500288 Cliente MACAS CHULDE, CESAR-MAURICIO del

Sólo los tontos han creado progresos en el mundo, porque los listos se han adaptado a lo que había sin necesidad de inventar. George Bernard Shaw. Dramaturgo irlandés. Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (20)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8056883200 Nro. Cartola 16808360461 Cliente CHANCUSE R O B A L I N O, CESAR-HUMBERTO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (21)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8101370000 Nro. Cartola 17143350332 Cliente TOAPANTA MAILA, LUIS-ARTURO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (22)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8419875900 Nro. Cartola 19314190018 Cliente ME JIA MARINO, FRANKLIN-DAVID del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (23)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8055957700 Nro.

Cartola 16519180661 Cliente SANGOQUIZA CARDENAS, JUANCARLOS del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (24)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8137128400 Nro. Cartola 16652710365 Cliente SANCHEZ RIVAS, MERCEDES-ELIZABE TH del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (25)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8394738800 Nro. Cartola 19149950016 Cliente MURILLO MURILLO, MARIA-BELEN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (26)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8195874400 Nro. Cartola 18011050038 Cliente CUMBAJIN SANCHEZ, SANTIAGO-DAVID del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (27)NR

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA FASTSCHOOL C.A De conformidad con lo que determina la Ley de Compañías, y el Estatuto Social de la Compañía FASTSCHOOL C.A, se convoca a los señores Accionistas, a Junta General Ordinaria, la misma que se instalará el día viernes 21 de abril de 2017, a las 19h00, en la oficina principal de la compañía ubicada en la calle Pasaje Amazonas N51-85 y Rio Arajuno (frente al Bicentenario), en la ciudad de Quito. Se hace extensiva la convocatoria al Sr. Comisario Fausto Tufiño. Los puntos del Orden del día son: 1. 2. 3. 4.

Informe del Presidente, Gerente, y Comisario del Ejercicio Económico del año 2016; Aprobación de Balance General, Estados de Pérdidas y Ganancias hasta el 31 de diciembre de 2016. Resolución acerca del destino de las utilidades del ejercicio económico 2016. Lectura y aprobación del Acta de Junta Ordinaria celebrada el 21 abril 2017.

En consecuencia el Balance General, el Estado de Pérdidas y Ganancias y demás anexos al 31 de diciembre de 2016 estarán a disposición de los accionistas en la oficina de la compañía. Quito, 11 de abril de 2017 Atentamente,

BANCO DEL AUSTRO Co n fo r m e dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 3000169616/ No. libreta anterior 798403 emitida a nombre de ORDOÑEZ JIMENEZ EDUARDO MAURICIO se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. P/AC/ (1)NR ========= Co n fo r m e dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 854465 emitida a nombre de FLORES BRAVO CESAR AUGUSTO se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. P/AC/ (2)NR ========= Co n fo r m e dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 4204727 emitida a nombre de EMILIA ALEJANDRA CORDOVA se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. P/AC/ (3)NR

CONVOCATORIA SE CONVOCA CON EL CARÁCTER DE OBLIGATORIO A LOS ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA DE TRANSPORTES DE TAXIS EJECUTIVOS EXPRESSTAXILAN S.A A LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS A REALIZARSE DEL DÍA MARTES 18 DE ABRIL DEL 2017 A LAS 13:00 EN LAS OFICINAS DE LA COMPAÑÍA UBICADAS EN LA CALLES LAS CUCARDAS Nº 49-112 Y LOS GUABOS SECTOR EL INCA CON EL SIGUIENTE ORDEN DEL DÍA: 1. 2. 3.

BIENVENIDA CONSTATACION DE QUORUM LECTURA Y APROBACION DEL ACTA ANTERIOR 4. INFORME DEL PRESIDENTE 5. INFORME DEL GERENTE 6. INFORME DEL COMISARIO 7. INFORME ECONOMICO 8. APROBACION DEL BALANCE DEL 2016 9. APROBACION DEL PRESUPUESTO DEL 2017 10. PLAN DE TRABAJO ATENTAMENTE,

Jacqueline Paucar GERENTE

LUIS LLANO TUPIZA GERENTE GENERAL EXPRESSTAXILAN S.A.

COOPROGRESO COOPERATIVA COOPROGRESO Debido a la pérdida del Certificado de Inversión DPF/ DPFP No. 1000010000164000 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TAPIA ORTIZ SILVIA IRENEse procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/29702/NR

ANULACIONES VARIAS Se notifica la pérdida de póliza por robo No. 8266194110 emitida por el Banco General Rumiñahui perteneciente a Oswaldo Jarrin Román. PAR/105487/ms ====== AVISO PÉRDIDA DE TITULOS: Conforme lo estipulado en el Artículo 197 de la Ley de Compañías, se informa al público en general, que se han extraviado los siguientes Títulos de Acción, correspondientes al capital de la compañía MEDISYSTEM HOLDING S.A.: Título No. 134 de la señora María Eugenia Chuqui Saavedra, por 60 acciones; y, título No. 135 de Mathias Sebastián Mora Chuqui por 60 acciones. Particular que se comunica para que cualquier persona que se sintiera perjudicada en sus derechos de accionista realice su reclamo en el plazo de treinta días contados a partir de la última publicación. PAR/105522/ms

CONVOCATORIA

Quito, 10 de Abril del 2017

Fernando Vásconez PRESIDENTE

PAP/67925/AS

========= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 514764 CTA 1100551256 emitida a nombre de CALVA JUANA se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. P/AC/ (4)NR ========= Co n fo r m e dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 710842 emitida a nombre de GUAYTA GAUITA JAIME SANTIAGO se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. P/AC/ (5)NR ========= Co n fo r m e dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 597680 emitida a nombre de TAPUY SANTI MARCIA LORENA se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. P/AC/ (6)NR ========= Co n fo r m e dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 326948 emitida a nombre de GAVILANEZ AGUIAR OLGER JOVANNY se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. P/AC/ (7)NR =======

Se convoca a todos los accionistas de la compañía OYEMPAQUES C.A., a la Junta General Extraordinaria que se llevará a cabo el 25 de abril de 2017, a las 11h00 en las oficinas de la compañía ubicada en calle De los Arupos E5-143 y Eloy Alfaro de la ciudad de Quito, para tratar los siguientes puntos: 1. 2. 3. 4.

Informe de Administradores. Informe del Comisario. Informe de Auditoría Externa. Análisis y resolución de los estados financieros y utilidades, ejercicio económico 2016. 5. Nombramiento del Comisario. 6. Nombramiento del Auditor Externo. 7. Varios Se convoca expresamente al Comisario. La documentación está a disposición de los accionistas en las oficinas de la empresa. Quito, 11 de abril de 2017

PAP/67926/AS

Yurina Zaldumbide GERENTE

PAP/67923/AS


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook