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Judicial lunes 17 marzo

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Revista judicial C00

LUNES 24de noviembre de2008 La Hora Quito, ecuador

LUNES, 17 de ABRIL de 2017 La Hora Quito, ecuador revista no: 11765 Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío

“La verdad se robustece con la investigación y la dilación; la falsedad, con el apresuramiento y la incertidumbre.” Tácito. Autor: Dr. M.Sc. Giovani Criollo Mayorga

Función Investigativa del Ministerio Público En los sistemas acusatorios se ha dicho que existe una división de las funciones de las partes procesales. El Ministerio Público se dedica a INVESTIGAR mientras que al juez le queda la obligación de controlar sus actuaciones (Juez de Garantías Penales) y de ratificar el estado de inocencia del procesado1 o, en su defecto, de imponer la sanción, de ser procedente (Tribunal de Garantías Penales). “INVESTIGAR”, según el diccionario de la Real Academia de la Lengua significa: “1. tr. Hacer diligencias para descubrir algo. 2. tr. Realizar actividades intelectuales y experimentales de modo sistemático con el propósito de aumentar los conocimientos sobre una determinada materia. 3. tr. Aclarar la conducta de ciertas personas sospechosas de actuar ilegalmente.”2 . Pero en materia penal “…la investigación criminal puede ser concebida como el proceso metodológico y apegado a la ley que emplea una serie de pasos para el descubrimiento de hechos con posible relevancia para el sistema de justicia penal. En otras palabras, puede ser definida como una herramienta técnica y legalmente regulada que sirve al investigador para desentrañar hechos, circunstancias, indicios, evidencias y personas implicadas en un acontecimiento que pueden ser de interés para la justicia criminal”3 Investigación del hecho delictivo De forma aún más exacta, Beatriz Saavedra4, ha declarado que la investigación del hecho presuntamente delictivo puede entenderse de las siguientes for-

Editora ABG. NATHALY SALAZAR BRITO

es una edición de diario la hora

DERECHO A LA DEFENSA

mas: “1.- Como la actividad que se realiza para la obtención de indicios que sirven para construir prueba y que den cuenta de las circunstancias de modo, tiempo y lugar donde se llevan a cabo la o las conductas que se presumen delictivas, así como los medios de ejecución de las mismas; 2.- como el proceso que es útil para acreditar los elementos “objetivos” y “subjetivos” del tipo penal, en el entendido de que los “normativos” facilitan la comprensión de la descripción típica de la conducta contenida en la disposición penal, en tanto indicaciones sobre la acepción con que debe tomarse alguno de los términos incluidos en esa descripción cuando su significado no sea fácilmente entendible –desde el sentido común-, por ser un vocablo técnico de uso poco frecuente, de manera que, en estricto sentido los elementos “normativos” no se acreditan porque son indicaciones que sirven para entender bajo que acepción se ha usado algún o alguno de los términos utilizados en un contexto de significación específico, en este caso, en la descripción típica de una conducta contenida en una norma penal; 3.- como el

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proceso que tiene por finalidad el comprobar el cuerpo del delito en tanto concesión del daño ocasionado a un bien jurídico tutelado al tener lugar la conducta investigada; así como la responsabilidad y la personalidad del responsable, este último para efectos de la individualización de la pena.” Presunción de inocencia, objetividad y esclarecimiento de la verdad Por manera que en los sistemas acusatorios adversariales 5, es una parte importantísima del proceso penal la ardua, científica, difícil y compleja labor de investigar, pues requiere del Ministerio Público, por una parte, un compromiso con el descubrimiento de la verdad y de los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal; y, por otra, el respeto a un principio de OBJETIVIDAD que

se materializa en la consideración del que el procesado es un sujeto de derechos, protegido por el ordenamiento jurídico, cuya dignidad merece consideración y énfasis espacial en cuanto a su respeto y tratamiento, particularmente cuando existe una garantía del debido proceso, regulada por nuestra Constitución, por la Convención Americana de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, denominada como PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. Por ello se determina que el Ministerio Público o “cabeza sin manos”, a decir de Roxin, es el garante del cumplimiento de la presunción de inocencia que se ve obligado a respetar las garantías de los ciudadanos que están siendo sometidos al sistema penal. En consecuencia, al establecerse un plexo normativo de garantías bilaterales (para el procesado y para la víctima), que es de obligatorio cumplimiento para los funcionarios públicos que llevan adelante la persecución penal, HA DE RESPETARSE ESTE LÍMITE INFRANQUEABLE, pues: “El Ministerio Público no fue concebido para cumplir una función uni-

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lateral de persecución, como es del caso con el acusador del proceso penal angloamericano, sino para ser custodio de la ley. Ello significa: su tarea consiste en velar, a favor del imputado, porque se obtenga todo el material de descargo y porque ninguno de sus derechos procesales sea menoscabado.”6 De allí que el Código Orgánico Integral Penal COIP haya establecido que uno de los principios fundamentales para la configuración de un proceso penal democrático, es el de OBJETIVIDAD, el cual implica que el Ministerio Público: “En el ejercicio de su función, la o el fiscal adecuará sus actos a un criterio objetivo, a la correcta aplicación de la ley y al respeto a los derechos de las personas. Investigará no solo los hechos y circunstancias que funden o agraven la responsabilidad de la persona procesada, sino también los que la eximan, atenúen o extingan.”7 El acatamiento de este principio es de vital importancia, pues es sabido QUE DICHA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA TERMINA CUANDO EXISTA UNA SENTENCIA, DE ULTIMA INSTANCIA, QUE DECLARA LA RESPONSABILIDAD PENAL Y LA CULPABILIDAD DEL SUJETO PROCESADO, lo que obliga a resolver el caso penal, luego de una investigación CIENTÍFICA SERIA, sin pasiones ni favoritismos, pero sobre todo SIN INTUICIONES, mediante el USO DE LA DOGMÁTICA PENAL, que restringe al máximo la RESOLUCIÓN INTUITIVA DE LOS CASOS. CIDH: Parámetros para la investigación del Ministerio Público Por otra parte es importante recalcar que existe un derecho de la parte procesada: LA DE PLANTEAR LÍNEAS DE INVESTIGACIÓN, las mismas que no son letra muerta para el Ministerio Público, sino que deben ser explotadas, por SER el órgano investigador, a fin de garantizar el Derecho a la Defensa del procesado, ya que según explica Maier; “… el poder sancionador del Estado CONTINUA EN la pá­gi­na - c2

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LUNES 17de ABRIL de2017 La Hora Quito, ecuador

constituye la amenaza concreta de aplicación de una pena de encierro y de sufrir los demás costos personales que apareja el solo hecho de verse sometido a un proceso penal. La historia de la persecución penal ha sido pródiga en arbitrariedades e injusticias y por tal razón se fue consolidando el lugar del derecho a defenderse ante toda imputación de un delito como uno de los derechos fundamentales en defensa de la libertad de todos los ciudadanos. La larga lucha por la consolidación de este derecho se materializa hoy en las fórmulas normativas que los Pactos Internacionales de Derechos Humanos y las Constituciones de todos los paíEJECUTIVOS EXTRACTO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL: AL SEÑOR EDWIN PATRICIO BAEZ MUÑOZ JUEZA PONENTE: AB. CECILIA SIMBAÑA QUISHPE JUICIO: 17307-2013-0716 TRAMITE: VERBAL SUMARIO ACTOR: DR. JUAN JOSE TOSCANO GARZON, PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO PICHINCHA C.A. DEMANDADO: BAEZ MUÑOZ EDWIN PATRICIO CUANTIA: SIE TE MIL DOLARES AMERICANOS FUNDAMENTO DE DERECHO: LO DISPUESTO EN EL ART. 828 DEL PROCEDIMIENTO CIVIL. DEFENSOR ACTOR: DR. JUAN JOSE TOSCANO GARZON INICIADO: 02 DE AGOSTO DEL 2013 JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 9 de octubre del 2013, las 11h08. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley.- Es procedente el trámite Verbal Sumario. Entréguese copia de la demanda y esta providencia al demandado EDWIN PATRICIO BAEZ MUÑOZ.Cítese al demandado, en el lugar señalado para el efecto, mediante deprecatorio dirigido a uno de los Señores Jueces de lo Civil del cantón Rumiñahui.Agréguese al proceso la documentación acompañada. Téngase en cuenta el casillero judicial y correo

JUDICIAL QUITO

ses. Ya no quedan dudas de que la posibilidad real de defenderse de la persecución penal constituye una garantía inherente al Estado de Derecho.”8 La Corte Interamericana de Derechos Humanos CIDH, ha establecido a este respecto que la investigación llevada adelante por el Ministerio Público: “… debe ser seria, imparcial y efectiva. Para cumplir con estas exigencias que, en definitiva, apuntan a la debida diligencia por parte de los Estados, la Corte estableció que: [...] se requiere que éstos tomen en cuenta la complejidad de los hechos, el contexto y las circunstancias en que ocurrieron y los patrones que explican su comisión, en seguimiento de todas las líneas lógicas de investigación. Las autoridades judiciales deben intentar como mínimo, inter alia: a) identificar a la víctima; b) recuperar y preser-

electrónico señalados.NOTIFIQUESE.- f ) Dr. Raúl Mariño Hernández, Juez UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 13 de marzo del 2017, las 15h24. En mérito del juramento rendido por la parte actora y de conformidad con el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese al demandado BAEZ MUÑOZ EDWIN PATRICIO, por la prensa en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito.Notifíquese.- f ) Ab. Cecilia Simbaña Quishpe. Lo que comunico para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación de señalar Casillero Judicial en esta ciudad de Quito a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa. AB. GUILLERMO GUAPI OBANDO SECRETARIO Hay firma y sello PAC107906fa UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: CONDE OCAÑA CARLOS GUALBERTO AC TOR: DRA. AGUIRRE B E N A LC A Z A R GEAN MAGALY, EN SU CALIDAD DE PROCURADORA JUDICIAL DE BANCO DE GUAYAQUIL S.A. D E M A N DA D O : CO N D E OCAÑA CARLOS GUALBERTO DOMICILIO JUDICIAL: DR. ENRIQUE ARBOLEDA CASILLA JUDICIAL 2617 JUICIO: EJECUTIVO CUANTIA: USD. 17.216,22 (DIEZ Y SIETE MIL DOS CIENTOS DIECISEIS DÓLARES DE LO S

ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON VEINTE Y DOS CENTAVOS) CAUSA: No. 17230-201520829 OBJETO: Para que mediante sentencia se les condene al pago de lo siguiente: 1. Los dividendos vencidos más los intereses de mora calculados de conformidad con el contrato que se adjunta; 2. El saldo del préstamo o capital reducido, cortado a la fecha del último dividendo en mora, de igual manera los intereses calculados de acuerdo en el contrato que se adjunta desde esa fecha y hasta la completa cancelación de la obligación; 3. Las tasas, costas, gastos y expensas judiciales que deberán ser reintegradas con una tercera parte más, conforme lo establece la Ley. 4. Los honorarios profesionales del abogado defensor. JUEZ PONENTE: ROMAN CAÑIZARES WILLIAN PATRICIO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA, Quito, martes 22 de diciembre del 2015, las 09h23 VISTOS: En virtud del sorteo realizado y en mi calidad de Juez Subrogante de la Unidad Judicial Civil, con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha, mediante Acción de personal No. 8225-DP-UPTHMP de 21 de Octubre del 2015. Avoco conocimiento de la presente acción. Téngase en cuenta la calidad en la que comparece la Doctora Gean Magaly Aguirre Benalcázar, como Procuradora Judicial del Banco de Guayaquil S.A., de conformidad con la documentación que adjunta. En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de ley, por lo que se la acepta a trámite EJECUTIVO.

var el material probatorio relacionado con los hechos; c) identificar posibles testigos y obtener sus declaraciones; d) determinar la causa, forma, lugar y momento en que se produjo el ilícito, así como cualquier patrón o práctica que lo pueda haber causado; y e) en caso de fallecimientos, distinguir entre muerte natural, accidental, suicidio y homicidio.”9 Pero adicionalmente ha declarado que: “Cada acto estatal que conforma el proceso investigativo, así como la investigación en su totalidad, debe estar orientado hacia una finalidad específica, la determinación de la verdad y la investigación, persecución, captura, enjuiciamiento, y en su caso, la sanción de los responsables de los hechos”10. Se trata por consiguiente en que “el deber de investigar debe cumplirse con seriedad y no como una simple formalidad

condenada de antemano a ser infructuosa y debe tener un sentido y ser asumida por los Estados como un deber jurídico propio y no como una simple gestión de intereses particulares, que dependa de la iniciativa procesal de la víctima o de sus familiares o de la aportación privada de elementos probatorios, sin que la autoridad pública busque efectivamente la verdad. La debida diligencia exige que el órgano que investiga lleve a cabo todas aquellas actuaciones y averiguaciones necesarias para procurar el resultado que se persigue. De otro modo, la investigación no es efectiva en los términos de la Convención.”11 Alberto Binder. Iniciación al proceso penal acusatorio (para auxiliares de la justicia). Graficas del Sur Editora. Argentina. 2000. Versión electrónica disponible en http://lema.rae. es/drae/srv/search?val=investigar Germán Guillen López. La investigación cri-

Atrévete a soñar la vida que has soñado para ti mismo. Ve hacia adelante y haz que tus sueños se hagan realidad.

Ralph Waldo Emerson

Escritor, filósofo y poeta estadounidense. Cítese al demandado Señor C A R LO S G UA L B E R T O CONDE OCAÑA, en la dirección señalada para cuyo efecto depréquese a uno de los Señores Jueces de la Unidad Judicial Civil con asiento en la ciudad del Puyo. Una vez citado el demandado y conforme lo establece el primer inciso del artículo 421 del Código de Procedimiento Civil, en el término de tres días cumpla con la obligación demandada o proponga las excepciones que considere pertinentes. Agréguese al proceso los documentos que adjuntan a la demanda. Téngase en cuenta la cuantía, la casilla judicial y correo electrónico señalados por el actor, así como la autorización conferida a sus Abogados Defensores. Dejándose copias certificadas y recibo en autos, desglósese la documentación aparejada a la demanda y entréguese a las personas autorizadas. Actúe el Dr. Patricio Calderón en calidad de Secretario Encargado, mediante acción de personal N o. 6 8 8 7 - D PUPTH-27-08-2015. CÍTESE y NOTIFÍQUESE.Dra. Karina Alejandra Martínez Salazar, Juez encargado. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 5 de abril del 2017, las 11h27. De conformidad a lo manifestado en el artículo 20 del Código Orgánico de la Función Judicial de oficio se DISPONE: 1) Toda vez que la parte actora ha reconocido bajo juramento

desconocer el domicilio de la parte demandada y por ser procedente mediante secretaría confiérase el extracto de citación correspondiente a fin de proseguir como en derecho corresponde de conformidad a lo previsto en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos.- CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE. F).- Duarte Estévez Washington Jorge, Juez. Lo que comunico a Ud., para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la forma legal para recibir las posteriores notificaciones que les corresponda.G UA R TA N VINTIMILLA GINA MAGALY SECRETARIA Hay firma y sello PAC107914fa CITACION JUDICIAL CITESE con el siguiente EX TRAC TO DE LA DEMANDA DEL JUICIO EJECUTIVO ACTOR: GEAN MAGALY AGUIRRE BENALC AZAR PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO GUAYAQUIL DEMANDADA: A VA L D I V I E S O SIERRA WILLAN PATRICIO JUICIO: No. 17230-201520515 JUEZ PONENTE: DRA. ANA KARINA TORRES RECLADE DOMICILIO JUDICIAL DEL ACTOR: Casilla No 2617 CUANTIA: CATORCE MIL T R E S C I E N TO S T R E I N TA DOLARES CON OCHENTA Y DOS CENTAVOS UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE

QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, lunes 4 de enero del 2016 las 15h00.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza Titular de esta Unidad Judicial mediante Acción de Personal No. 8851DNTH de 29 de Octubre del 2014 y en virtud del sorteo realizado. En lo principal, la demanda presentada por la Dra. Gean Magaly Aguirre Benalcázar, en calidad de Procuradora Judicial del Banco de Guayaquil S.A. es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la acepta a trámite Ejecutivo. El demandado VALDIVIESO SIERRA WILLAN PATRICIO pague la obligación demandada o presente las excepciones de las cuales se creyere asistido en el término de tres días de citado.- CITESE al prenombrado demandado en el lugar que se indica, para lo cual, remítase atento DEPRECATORIO al señor Juez de la Unidad Judicial Civil con sede en Tulcán, provincia del Carchi.Tómese en cuenta la designación efectuada al Dr. Enrique Arboleda Espinel, el casillero judicial y el correo electrónico señalado para recibir notificaciones. Dejando fotocopias certificadas y recibo en autos, desglósese y entréguese los documentos adjuntos a la demanda a una de las personas autorizadas para el efecto. Notifíquese. .- f ) Dra.- Grimanesa Marisol Erazo , jueza UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, viernes 10 de marzo del 2017, las 10h07.- VISTOS.- Por cumplido que ha sido lo dispuesto en providencia de fecha 1 de marzo del 2017, las 11h14 y atenta la aseveración juramentada del actor respecto a la imposibilidad de dar con el

minal en el sistema penal acusatorio. Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Serie Juicios Orales. No, 6. México. 2013. Beatriz Saavedra. Aspectos básicos de la investigación del delito. UBIJUS. México. 2010. El autor de este artículo no comparte esta forma de unificar los términos “acusatorio” y “adversarial” a pesar de que el COIP lo haya hecho, pues las diferencias existentes impiden considerarlo como un solo sistema de procesamiento penal. CIaus Roxin. Posición Jurídica y tareas futuras del Ministerio Público. El Ministerio Público en el Proceso Penal, Ed. Adhoc, Buenos Aires, 1993. Artículo 5.21 del COIP. 5 Alberto Binder. Manual de Defensoría Penal Pública para América Latina y el Caribe. Alfabeta artes gráficas, Santiago de Chile. 1985. CIDH. Caso Escué Zapata vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 4 de julio de 2007, párrafo 106. CIDH. Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 10 de julio de 2007. Caso Velásquez Rodríguez vs. Honduras. Fondo. Sentencia del 29 de julio de 1988; Caso del Penal Miguel Castro Castro vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 25 de noviembre de 2006,; Caso Zambrano Vélez y otros vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 4 de julio de 2007; y Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 10 de julio de 2007.

domicilio o residencia del demandado Willan Patricio Valdivieso Sierra cíteselo con un extracto de la demanda, auto inicial y esta providencia por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad conforme lo dispone el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, por Secretaria confiérase el respectivo extracto.-(..).NOTIFIQUESE f ).- Torres Recalde Ana Karnia, Jueza Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes.- Para recibir sus posteriores notificaciones, previniéndole de la obligación de señalar la casilla judicial de un Abogado como dispone la Ley. ABG. ZOILA SALAZAR SALAZAR S E C R E TA R I A DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL Hay firma y sello PAC107918fa EXTRACTO DE CITACION JUDICIAL A: JOHANNA CAROLINA CARDOSO CEVALLOS AL PUBLICO EN GENERAL, HÁGASE CONOCER LO SIGUIENTE: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA AC TOR: AGUIRRE B E N A LC A Z A R GEAN MAGALY PROCURADORA JUDICIAL DEL BANCO DE GUAYAQUIL S.A DEMANDADA: JOHANNA CAROLINA CARDOSO CEVALLOS JUICIO No: 17303-20140022 C UA N T I A : 11.585,63 DOLARES TRAMITE: ESPECIAL (Embargo y Remate) DOMICILIO JUDICIAL DEL ACTOR: Casilla No. 2617 JUEZ: AB. GABRIELA E S T E FA N I A LEMOS TRUJILLO-JUEZA

S E C R E TA R I O : AB. HARALDO ROMERO BARBOTO AUTO DE CALIFICACIÓN: JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, miércoles 15 de enero del 2014, las 14h37.VISTOS.- Avoco conocimiento de la causa en calidad de Juez titular de la Judicatura, por Acción de Personal No. 4444-DNP-OQ del 1 de Octubre del 2012.En lo principal, la demanda formulada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, al efecto se acepta a trámite especial la misma, en mérito al contrato con reserva de dominio, se ordena el embargo del vehículo: marca Fiat, año 2012, modelo Fiorino Fire 1.3; chasis 9BD25521AC8918331; Motor 0295008; Color Blanco Banchisa, y más características constantes en el respectivo contrato adjunto. Diligencia para la cual se contará con uno de los señores Depositarios Judiciales quien procederá al embargo del mismo en legal y debida forma, al efecto ofíciese a la Sala de Sorteos de la Función Judicial, a fin de que mediante sorteo se designe al mencionado funcionario, a quien se le habilita el tiempo deficiente. De igual manera cuéntese con la Policía Nacional a quien se le oficiará por medio del Comandante de Policía Nacional del Distrito Metropolitano de Quito. Cítese a la demandada Cardoso Cevallos Johanna Carolina, en el lugar señalado, enviándose suficiente despacho a la sala de citaciones de ésta ciudad de Quito, debiendo el actor proporcionar las copias respectivas.- Téngase en cuenta la calidad en la que comparece la actora así como también el casillero judicial señalado. Agréguese la documentación adjunta. Dejando copia, razón y recibo en autos entré-


guese la documentación requerida, de conformidad con lo que establece el Art. 992 del Código de Procedimiento Civil, y entréguese a la persona autorizada; esto es, a Dr. Enrique Arboleda Espinel, Pablo Dávila Borja y/o a Verónica Casa Andrade.NOTIFÍQUESE.f) AB. SANTIAGO ALTAMIRANO RUIZ-JUEZ PROVIDENCIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, martes 15 de noviembre del 2016, las 11h35.- VISTOS: Agréguese al proceso el escrito que antecede. Toda vez que la parte actora ha rendido juramento de conformidad con lo que establece el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone que se cite a la demandada CARDOSO CEVALLOS JOHANA CAROLINA, por medio de la prensa en uno de los periódicos de amplia circulación que se edita en esta ciudad de Quito. Para lo cual confiérase el respectivo extracto.-NOTIFIQUESE.-f ) AB. GABRIELA ESTEFANIA LEMOS TRUJILLO-JUEZA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, jueves 23 de febrero del 2017, las 13h35.- Por un lapsus calami se hace constar erróneamente en el Auto de fecha

15 de Noviembre de 2016, a las 11h35, en el que se dispone que se cite a la demandada CARDOSO CEVALLOS JOHANA CAROLINA, por medio de la prensa en uno de los periódicos de amplia circulación que se edita en esta ciudad de Quito. Por consiguiente de conformidad a lo establecido en el Art. 130 numeral 8 del Código Orgánico de la Función Judicial de oficio se procede a enmendar el Auto en mención quedando el mismo en el sentido de que se se dispone que se cite a la demandada CARDOSO C E VA L LO S JOHANNA CAROLINA, por medio de la prensa en uno de los periódicos de amplia circulación que se edita en esta ciudad de Quito. En lo demás se estará a lo dispuesto en auto antes mencionado. Actúa en calidad de Secretario Encargado el Abg. Vernaza Vizcarra Segundo Lenin.NOTIFIQUESE.f) AB. GABRIELA E S T E FA N I A LEMOS TRUJILLO-JUEZA Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes.- Para recibir sus posteriores notificaciones, previniéndole de la obligación de señalar la casilla judicial de un Abogado como dispone la Ley Lo que comunico al Público en General, para los fines de ley. AB. HARALDO ROMERO BARBOTO SECRETARIO Hay firma y sello

CONVOCATORIA De conformidad al art. 236 de la ley de compañías se convoca a junta general extraordinaria. De accionistas de la Compañía GENEMINSA S.A. la misma que se llevara a cabo en la oficina de la compañía, ubicada en la Av. Ilaló Pasaje Herdoiza León de la parroquia de Conocoto, Distrito Metropolitano el día jueves 27 de abril del 2017 a las 19h00 para tratar el siguiente. ORDEN DEL DIA - Constatación del quórum - Lectura y aprobación del informe del gerente - Lectura y aprobación del comisario

informe

del

- Lectura y aprobación de los balances y anexos del periodo Económico del año 2016 - Lectura y aprobación del presupuesto de la compañía para el año 2017 Se convoca expresa y personalmente al Sr. José Maria Simbaña comisario principal de la compañía. De acuerdo al art. 289 de la ley de compañías los balances, informes y anexos están a disposición de los accionistas para su estudio y revisión en las oficinas de la compañía, en días y horas laborables de 8h00 a 16h00.

PAC107917fa REPUBLICA DEL ECUADOR www.funcionjudicialpichincha.gob.ec C I TA C I O N A SRS VILLACRESES ZAMBRANO JAVIER ANTONIO y MOLINA FERIA ANA FERNANDA. Juicio No: 17302-20140957 A C TO R : SRA. DRA. GEAN MAGALI AGUIRRE BENALCAZAR en su calidad de Procuradora Judicial del Sr. Angelo Caputi Oyague Presidente Ejecutivo del Banco de Guayaquil S. A D E M A N D A D O S . VILLACRESES ZAMBRANO JAVIER ANTONIO y MOLINA FERIA ANA FERNANDA DEFENSOR ./Ab.: DR. ENRIQUE ARBOLEDA E. C U A N T I A . INDETERMINADA INICIADO EL 09 DE OCTUBRE DEL 2014 PROVIDENCIA.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA Quito, miércoles 25 de marzo del 2015.las 16h26.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial Civil con Sede en el Distrito Metropolitano de Quito, en virtud de la razón de sorteo. En lo principal, la demanda presentada es clara, completa, precisa y reúne los demás requisitos de ley por lo que se la admite a trámite especial previsto en los artículos 575 y siguientes del Código de Comercio. Por hallarse en vigencia el contrato de prenda especial de comercio que se acompaña, se ordena el embargo y remate en pública subasta del: AUTOMOTOR: MARCA: R E N A U LT ; MODELO: LOGAN 1,6M/T; AÑO: 2011, CHASIS:

Terrible animal con veinte años; no hay batalla tan sangrienta ni tan trabada escaramuza como la que trae la mocedad consigo. Miguel Alemán Valdés

Político y abogado mexicano. 9FBLSRADBBM035733; M OTO R : F10Q059717; COLOR: PLOMO y más características constantes en el referido contrato, para con el producto del remate pagarse al acreedor, para la práctica de esta diligencia, se designa al SEÑOR BASSANTE JOSE EDMUNDO GUILLERMO Depositario Judicial y se contará con el auxilio de la Policía Nacional, quienes llevarán a cabo la diligencia . Cítese a los demandados VILLACRESES ZAMBRANO JAVIER ANTONIO y MOLINA FERIA ANA FERNANDA, en el domicilio señalado para el efecto; mediante la oficina de citaciones, para lo cual el actor proporcione las copias a fin de elaborar las boletas respectivas. Agréguense al proceso los documentos que se acompañan. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el compareciente y la calidad en la que comparece la señora Dra. AGUIRRE BENALC AZAR GEAN MAGALY, conforme lo acredita con la documentación presentada. Dejándose copias debidamente certificadas y recibos en autos, se ordena el desglose de la documentación acompañada a la presente demanda de conformidad con lo previsto en el Art. 992 del Código de Procedimiento Civil para el efecto se tendrá en cuenta la autorización otorgada a los Doctores Enrique Arboleda Espinel, Pablo Dávila Borja, Verónica Casa Andrade

CONVOCATORIA Se convoca a los Socios de la Compañía SERPESECU OIL COMPANY CIA. LTDA. a la Junta General Ordinaria que se realizará el Lunes 24 de abril de 2017 a las 15:00 en las oficinas de la Compañía ubicadas en la calle Alemania N 31118 y Mariana de Jesús, Edificio Morales, Of. 1 B; para tratar los siguientes puntos: 1.- Informe sobre la gestión de la Gerencia General 2.- Presentación y Aprobación de Balances de la Compañía del año 2016 3.- Análisis y resolución de las pérdidas y ganancias del año 2016

Sra. RUTH OLALLA Presidenta de la CÍA PAC107913fa

Christian Trelles Gerente General

CITACION JUDICIAL CITESE con el siguiente EXTRACTO DE LA DEMANDA DEL JUICIO EJECUTIVO ACTOR: GEAN MAGALY AGUIRRE PROCURADORA JUDICIAL DEL BANCO DE GUAYAQUIL DEMANDADOS: A VALENCIA NUÑEZ ELVIA ELIZABE TH Y ALDAS ORTIZ MARCO RAMIRO JUICIO: No. 17302-20121460 JUEZ PONENTE: DRA. ANA KARINA TORRES RECLADE DOMICILIO JUDICIAL DEL ACTOR: Casilla No. 2617 CUANTIA: TRECE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS DÓLARES CON VEINTE Y UN CENTAVOS UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO, PROVINCIA DE

Revista judicial LUNES 17de ABRIL de2017 La Hora Quito, ecuador

Hay firma y sello PAC107915fa REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO C I TA C I Ó N JUDICIAL A CAIZA ANCHAPAXI RICHARD WLADIMIR, TIXILEMA RIVERA MERY P I E DA D y T I X I L E MA GARZÓN A S D R Ú VA L EDUARDO JUICIO EJECUTIVO No. 17230-2015-21948 ACTOR: BANCO PICHINCHA C.A D E MA N DA D O S : CAIZA A N C H A PA X I RICHARD WLADIMIR, TIXILEMA RIVERA MERY PIEDAD y TIXILEMA GARZÓN ASDRÚVAL EDUARDO JUEZ: AB. MARÍA CRISTINA VELA RIBADEIRA SECRETARIO: AB. LENIN VERNAZA VIZCARRA PRETENSIÓN: En esta ciudad de Quito, el 26 de Julio del 2013, los señores CAIZA A N C H A PA X I RICHARD WLADIMIR y TIXILEMA RIVERA MERY PIEDAD suscribieron el pagaré a la orden No. 1859662-0. En virtud de que los deudores se encuentran en mora desde el dividendo número 20, demandan el pago de los siguientes rubros: A) El valor de USD. $2431,62 que corresponde al saldo del capital cortado al 10 de febrero del 2015. B) Los intereses de plazo y de mora calculados en la forma acordada en las cláusulas del pagaré a la orden, desde el 10 de febrero del 2015 y hasta la fecha de la cancelación total de la obligación. El pago de costas procesales y los honorarios profesionales. CUANTÍA: C U AT R O MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS. AUTO DE CALIFICACIÓN: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 7 de enero del 2016, las 15h29. VISTOS.- Avoco conocimiento de la causa en calidad de Juez titular de esta Unidad Judicial Civil, con sede en el Distrito Metropolitano de Quito.- En

AVISO A ACREEDORES De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 393 de la Ley de Compañías, y una vez que se encuentra en proceso de liquidación la compañía INMOSEGOVIA S.A. EN LIQUIDACIÓN se notifica a los acreedores de la misma para que en el término de veinte días contados desde la última publicación, presenten los documentos que acrediten su derecho, a fin de proceder al pago de sus acreencias de conformidad con la Ley. Los antedichos documentos deberán presentarse a la Liquidadora de la compañía, en la oficina del Estudio Jurídico Larreategui & Larreategui situada en “Toledo N24-706 y Coruña” de la ciudad de Quito.

Quito, 13 de abril de 2017 Sra. MÓNICA MUÑOZ Gerente General

y/o Israel Rojas Gamboa quienes presentarán su credencial correspondiente. NOTIFÍQUESE. f ) DRA. VIVIANA PILA AVENDAÑO. JUEZA. JUEZ PONENTE: SOTO JIMENEZ CARLOS ENRIQUE, JUEZ UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, lunes 10 de abril del 2017, las 12h02.- En atención al juramento rendido por la SRA. DRA. GEAN MAGALI AGUIRRE BENALCAZAR en su calidad de Procuradora Judicial del Sr. Angelo Caputi Oyague Presidente Ejecutivo del Banco de Guayaquil S. A. y conforme a lo previsto en el Art. 56 del COGEP, cítese por la prensa en uno de los periódicos de amplia circulación que se edita el esta ciudad de Quito a los señores VILLACRESES ZAMBRANO J AV I E R ANTONIO y MOLINA FERIA ANA FERNANDA, a fin de que comparezca a la presente causa y haga valer sus derechos. Notifíquese. f ).SOTO JIMENEZ CARLOS ENRIQUE, JUEZ; . Lo que comunico a usted para los fines de ley. PEREZ SALAZAR PAUL EFRAIN SECRETARIO Hay firma y sello PAC107916fa

PICHINCHA.- Quito, lunes 4 de febrero del 2013 las 14h17.- VISTOS. La demanda presentada en contra de: ELVIRA ELIZABETH VA L E N C I A NUÑEZ y MARCO RAMIRO ALDAS ORTIZ, es clara precisa y Reúne los requisitos legales en consecuencia se la acepta al trámite correspondiente por la vía ejecutiva prevista en la sección 2da parágrafo 2do Arts. 419 y siguientes del código de Procedimiento Civil. Por lo que los demandados dentro del término de tres días paguen la obligación demandada o dentro del mismo término propongan excepciones, bajo pre venciones de Ley.- Cítese a los demandados en la dirección y en la manera indicada por el demandante. Téngase en cuenta el casillero Judicial, correo electrónico y la autorización otorgada a su Abogado patrocinador. Agréguense los documentos presentados. Actué como secretario encargado el Dr. Francisco Vásquez, mediante la acción de personal N°-221DP-DPP-4 de febrero-2013. NOTIFIQUESE. F) DRA. VIVIANA PILA AVENDAÑO ,JUEZA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, jueves 9 de febrero del 2017 a las 11h20: Incorpórese al proceso el escrito que antecede.-Atenta la documentación adjunta y la aseveración juramentada del actor respecto a la imposibilidad de dar con el domicilio o residencia de los señores Valencia Nuñez Elvia Elizabeth y Aldas Ortiz Marco Ramiro cíteselos con extracto de la demanda, auto inicial y esta providencia por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad conforme lo dispone el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, por Secretaria confiérase el respectivo e x t r a c t o. - N OT I F I Q U E S E . NOTIFIQUESE - F) Dra. Ana Karina Torres, Jueza Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes.- Para recibir sus posteriores notificaciones, previniéndole de la obligación de señalar la casilla judicial de un Abogado como dispone la Ley. ABG. ZOILA SALAZAR SALAZAR S E C R E TA R I A DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL

GUADALUPE VIZUETE GONZALEZ LIQUIDADORA P AR/105609/ms

PAC107901fa

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lo principal, la demanda que por cobro de dinero presenta el Dr. Juan José Toscano Garzón, en calidad de Procurador Judicial del Banco Pichincha C.A., en contra de los señores: CAIZA A N C H A PA X I RICHARD WLADIMIR y TIXILEMA RIVERA MERY PIEDAD, en calidad de deudores principales; y, TIXILEMA GARZÓN A S D R Ú VA L EDUARDO, en calidad de garante solidario, reúne los requisitos legales; en consecuencia, se la acepta al trámite correspondiente por la vía ejecutiva prevista en el Título II Sección 2a, parágrafo 2do Arts. 419 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Cítese a los demandados señores: señores: CAIZA A N C H A PA X I RICHARD WLADIMIR y TIXILEMA RIVERA MERY PIEDAD, en calidad de deudores principales; y, TIXILEMA GARZÓN ASDRÚVAL EDUARDO, en calidad de garante solidario, en la dirección proporcionada por la demandante, para que en el término de tres días cumplan con la obligación reclamada o formulen excepciones, para el efecto remítase suficiente despacho a citaciones.- Agréguese al proceso los documentos presentados y notifíquese a la actora en la casilla 1039.- NOTIFIQUESE. F. Ab. Santiago Altamirano (Juez). UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 28 de marzo del 2017, las 09h31. Por cuanto la parte actora ha rendido juramento de la imposibilidad de determinar con la individualidad, domicilio o residencia de los demandados señores CAIZA ANCHAPAXI RICHARD WLADIMIR, TIXILEMA RIVERA MERY P I E DA D y T I X I L E MA GARZON A S D R U VA L EDUARDO, confiérase el extracto correspondiente a fin de que se cite por la prensa conforme lo dispone el artículo 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación del lugar.- Notifíquese. F. Ab. María Cristina Vela Ribadeneira (Jueza). Lo que pongo en su conocimiento, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la ciudad de Quito, para posteriores notificaciones. Ab. Segundo Lenin Vernaza Vizcarra S E C R E TA R I O UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO Hay firma y sello

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PAC107905fa REPUBLICA DEL ECUADOR AVISO JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCIA SE HACE CONOCER AL PUBLICO EN GENERAL EL JUICIO DE INSOLVENCIA ACTOR: CARLOS ANIBAL ROMERO HERRERA D E MA N DA D O : ANIBAL MARCELO QUILACHAMIN TIPAN JUICIO: 17307-2013-0898 TRAMITE: ESPECIAL (INSOLVENCIA) JUEZ: AB. CECILIA SIMBAÑA QUISHPE S E C R E TA R I O : AB. GUILLERMO GUAPI OBANDO C U A N T I A : INDETERMINADA OBJETO DE LA DEMANDA: De acuerdo a lo estipulado en el Art. 519, numeral 1 del Código de Procedimiento Civil, se presume la insolvencia del señor ANIBAL MARCELO QUILACHAMIN TIPAN, en calidad de deudor principal y con fundamento en lo estipulado por el Art. 507, 508 y siguientes del mismo cuerpo legal, solicito a Usted que se sirva declarar que hay lugar al concurso de acreedores y ordenar todas las medidas exigidas por la norma legal mencionada. JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, miércoles, 9 de octubre del 2013, las 10h51.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. De las copias certificadas que se acompañan, se desprende que el demandado señor ANIBAL MARCELO Q U I L AC H A M I N T I PA N , se halla comprendido en la situación prescrita en el Art. 519 del Código de Procedimiento Civil Codificado, por lo que se presume su insolvencia y se declara con lugar al concurso de acreedores. En consecuencia, procédase a la ocupación y depósitos de sus bienes, libros, correspondencia y más documentos de la fallida, los mismos que se entregarán al síndico del concurso Dr. Arnaldo Fiallos, con quien se contará en la presente causa. Publíquese la formación del concurso en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, oportunamente se señalará día y hora para la junta de acreedores. Que se acumule todos los juicios seguidos en contra del deudor por obligaciones de dar o hacer. Remítase

las copias necesarias a la Fiscalía de Pichincha para las indagaciones previa a la calificación de la insolvencia por el Juez Penal. El deudor en el término de ocho días presente el balance de sus bienes en forma legal. Como el fallido queda en interdicción de administrar sus bienes, notifíquese al señor Registrador de la Propiedad del cantón, Registro Mercantil, así como también a los Gerentes de los Bancos de esta ciudad. Jueces de lo Civil de Pichincha. Dirección de Migración. Superintendente de Bancos. Superintendente de Compañías. Senres. Contraloría General del Estado, Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación. Consejo Nacional Electoral. Director General del Registro Civil Identificación y Cedulación. Notarías del cantón Quito. Servicio de Rentas Internas. Director de la Comisión Nacional de Transporte Terrestre y Seguridad Vial, sin perjuicio de esta declaratoria, el deudor en el término de tres días de ser legalmente citado, podrá oponerse a la insolvencia, pagando la deuda o dimitiendo bienes saneados y suficientes. Cítese al señor ANIBAL MARCELO QUILACHAMINTIPAN, en el lugar indicado en el libelo de demanda. Agréguense al proceso los documentos que se acompañan. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el compareciente y la autorización dada a su abogado defensor.- NOTIFIQUESE. f ).- DR. RAUL MARIÑO HERNANDEZ- JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines legales pertinentes. AB. GUILLERMO GUAPI OBANDO SECRETARIO Hay firma y sello PAC107923fa REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO C I TA C I Ó N JUDICIAL A MORAN MANRIQUE

LEONARDO MAURICIO JUICIO EJECUTIVO No. 17304-2014-0981 AC TO R : B A N CO DE GUAYAQUIL DEMANDADOS: MORAN MANRIQUE LEONARDO MAURICIO JUEZ: AB. MARÍA CRISTINA VELA RIBADEIRA SECRETARIO: AB. LENIN VERNAZA VIZCARRA PRETENSIÓN: Por cuanto el demandado ha incurrido en mora en el pago de las obligaciones estipuladas en el contrato de mutuo desde el mes de Febrero del año 2014, acorde a lo pactado en la cláusula Séptima literal a) del contrato de mutuo aludido, el Banco Acreedor, declara vencido anticipadamente el plazo y solicita que en sentencia se le condene al pago de: a) El capital de los dividendos vencidos más los intereses correspondientes; b) El saldo préstamo o capital reducido, cortado a la fecha de la última cuota en mora, con el máximo interés permitido hasta la solución o pago; c) Lo que dispone el Art. 456 del Código de Comercio en su numeral 4to y los gastos y expensas judiciales conforme al Art. 936 del Código de Procedimiento Civil vigente, d) Las costas procesales y los honorarios Judiciales de mi abogado defensor. CUANTÍA: NUEVE MIL Q U I N I E N TO S DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS. AUTO DE CALIFICACIÓN: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 6 de noviembre del 2014, las 11h48. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Juez Cuarto de lo Civil de Pichincha, según acción de personal No. 2922 DNP de 25 de julio del 2012.- Actúe la Secretaria.-La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de ley; en consecuencia, tramítese la misma en la vía ejecutiva.- El demandado señor MORAN MANRIQUE LEONARDO MAURICIO, cumpla con la obligación o proponga excepciones en el término de tres días de citado.- Cítese al demandado, en el lugar que se indica.- Agréguese al proceso la documentación que se acompaña.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el actor y la autorización conferida a su abogado defensor.- Los litigantes deberán dirigir las posteriores peticiones a: UNIDAD JUDICIAL CIVIL

La verdad es dulce y amarga. Cuando es dulce, perdona; cuando es amarga, cura. San Agustín

Padre de la iglesia latina. CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA, dentro del Juicio 17304-20140981.- NOTIFIQUESE. Dr. Armando Aceldo (Juez). UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 30 de marzo del 2017, las 13h36. En atención al juramento rendido y de conformidad con el numeral 1 del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese al demandado MORAN MANRIQUE LEONARDO MAURICIO mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en un diario de amplia circulación en esta ciudad de Quito, para lo cual confiérase el extracto correspondiente.- Notifíquese. Notifíquese. F. Ab. María Cristina Vela Ribadeneira (Jueza). Lo que pongo en su conocimiento, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la ciudad de Quito, para posteriores notificaciones. Ab. Segundo Lenin Vernaza Vizcarra S E C R E TA R I O UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO Hay firma y sello PAC107921fa UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO EXTRACTO DE CITACION CITACION JUDICIAL A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE SEÑOR VICTOR AURELIO VELA GALLEGOS. ACTOR: DR. JOSE JULIO PIEDRA GUZMAN, EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DE LA SEÑORITA JUDITH NORMA LUCIA P I N TA D O MERCHAN DEMANDADOS: VIC TOR MIGUEL VELA ALBUJA, CARLOS ARSENIO VELA ALBUJA, , MARIA BELEN VELA ALBUJA y GLORIA MARIA TERESA ALBUJA PINO CAUSA NRO: 17230-201608042

AVISO A LOS ACREEDORES DE REGISTROS E INSTALACIONES, SOCIEDAD LIMITADA EN LIQUIDACIÓN De conformidad con lo dispuesto en el artículo 393 de la Ley de Compañías vigente, NOTIFICO a los acreedores de la compañía REGISTROS E INSTALACIONES, SOCIEDAD LIMITADA EN LIQUIDACIÓN, para que, dentro del término de veinte días contados desde la fecha de la última publicación de éste aviso, presenten los documentos que acrediten su derecho como Acreedores de dicha sociedad de conformidad con la Ley, en la Avenida Diego de Almagro N30-134 y Avenida República, de ésta ciudad de Quito.

Quito D.M., 12 de abril de 2017.FYC REPRESENTACIONES CIA. LTDA. LIQUIDADOR PRINCIPAL REGISTROS E INSTALACIONES, SOCIEDAD LIMITADA EN LIQUIDACIÓN

TRAMITE: ORDINARIO DOMICILIO JUDICIAL.DR. JOSE JULIO PIEDRA GUZMAN CASILLA JUDICIAL: 895 C U A N T I A . C U AT R O C I E N T O S DOLARES AMERICANOS, EQUIVALENTES A LOS DIEZ M I L LO N E S DE SUCRES, QUE FUERON MATERIA DEL CREDITO HIPOTECARIO. OBJETO DE LA DEMANDA.EN SENTENCIA SE DECLARE LA PRESCRIPCION EXTINTIVA DE LA OBLIGACION, DISPONIENDO LA CANCELACION DE LA HIPOTECA ABIERTA Y LA PR OHIBICION DE ENAJENAR. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA-. Quito, jueves 29 de septiembre del 2016, las 12h31. VISTOS: En virtud de que el procurador judicial de la actora Dr. José Julio Piedra Guzmán, en su calidad de procurador judicial de la señorita Juith Norma Lucia Pintado, ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia de fecha 19 de agosto del 2016; se califica la demanda de

clara, completa y precisa, por reunir los requisitos de Ley, se la admite al trámite Ordinario.- Con el contenido de la demanda y éste Auto de calificación, de conformidad con el segundo inciso del numeral 2° del Art. 56, en concordancia con el Art 58 del Código Orgánico General de Procesos vigente y en mérito al juramento rendido por el procurador judicial de la parte actora cítese a los herederos presuntos y desconocidos del causante señor VICTOR AURELIO VELA GALLEGOS; mediante tres publicaciones realizadas en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad; a fin de que en el término de quince días propongan las excepciones que se crean asistidos. Con el contenido de la demanda y éste Auto de calificación cítese en el lugar que se indica a los demandados señores GLORIA MARIA TERESA ALBUJA PINO, VIC TOR MIGUEL VELA ALBUJA, CARLOS ARSENIO VELA ALBUJA; y, MARIA BELEN VELA ALBUJA, a fin de que en el término de quince días propongan excepciones de las que se crean asistidos, cítese a la parte demandada, en la dirección proporcionada por el accionante en el libelo de demanda, para cuyo efecto, el señor secretario de esta Unidad Judicial entregue suficiente despacho de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución No. 096-2015, emitida por el Pleno del Consejo

de la Judicatura y en el Instructivo para efectuar el proceso de citación.- En virtud del principio dispositivo la parte actora proporcionará las copias para las boletas de citación.- De conformidad con el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito.- Cuéntese en la presente causa con el señor Alcalde y Procurador Síndico del Distrito Metropolitano de Quito, quienes deberán ser citados en el lugar que se indica, para tal efecto envíese suficiente despacho a la Oficina de Citaciones.Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor para sus notificaciones así como la designación de su abogado defensor.CITESE Y NOTIFIQUESE.f ) Ab. María Cristina Vela Ribadeneira. Lo que comunico para los fines de ley. Previniéndole de la obligación que tiene, de señalar casilla judicial para posteriores notificaciones.Certifico. AB. GUARTAN VINTIMILLA GINA MAGALY SECRETARIA Hay firma y sello PAC107900fa REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI SE HACE SABER AL PÚBLICO EN GENERAL

SOBRE LA PRESUNCIÓN DE I N S O LV E N C I A DEL SEÑOR S UAR E Z QUISATAXI JOSE IVAN. AC TOR: DR. VICENTE E S T UA R D O GALIANO CALLE PODER ESPECIALENADARA PA B L O MARCELO DEMANDADA: SUAREZ QUISATAXI JOSE IVAN JUICIO: INSOLVENCIA CAUSA No. 17231-201500724 TRAMITE. ESPECIAL C U A N T I A : INDETERMINADA ABOGADO: DR. VICENTE E S T UA R D O GALIANO CALLE UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI, PROVINCIA DE PICHINCHA. Rumiñahui, lunes 21 de septiembre del 2015, las 15h10. “VISTOS.Agréguese al proceso el escrito presentado.- En lo principal, una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia que antecede, la demanda que antecede y su complemento es clara, precisa y reúne los requisitos de ley; en consecuencia, como de las piezas procesales que se acompañan, aparece que la parte demandada señor JOSE IVAN SUAREZ QUISATAXI, portador de la cédula Nro. 1708885510, se presume de su insolvencia conforme señala el Art. 519 del Código de Procedimiento Civil; se declara con lugar al Concurso de Acreedores; por lo que, se ordena la ocupación y depósito de sus libros, correspondien-

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE SOCIOS DE LA COMPAÑÍA VITALIDEAS CIA. LTDA.

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE SOCIOS DE LA COMPAÑÍA AGENCIA DE VIAJES OPERADORA SURTREK CIA. LTDA.

Convóquese a los señores socios de la compañía VITALIDEAS CIA. LTDA., a la Junta General Ordinaria de Socios que se llevará a cabo el día 26 de abril de 2017, a las 12h00, en las oficina de la compañía ubicadas en la calle San Ignacio E 10-114 y Caamaño, de esta ciudad de Quito, con el objeto de tratar el siguiente orden del día:

Convóquese a los señores socios de la compañía AGENCIA DE VIAJES OPERADORA SURTREK CIA. LTDA., a la Junta General Ordinaria de Socios que se llevará a cabo el día 26 de abril de 2017 a las 14h00 horas en las oficina de la compañía ubicadas en la calle San Ignacio E10114 Y Caamaño, de esta ciudad de Quito, con el objeto de tratar el siguiente orden del día:

1. Conocimiento y resolución del Informe del Representante Legal de la Compañía. 2. Conocimiento y resolución de las cuentas, el balance general y el estado pérdidas y ganancias del año 2016. 3. Resolución acerca de la distribución de los beneficios sociales. Por tratarse de la primera convocatoria, la Junta se entenderá legalmente constituida con el número de socios concurrentes que representen más de la mitad del capital social, de conformidad con el Art. 116 de la Ley de compañías. El balance general, el estado de la cuenta de pérdidas y ganancias y sus anexos, la memoria del administrador y demás documentos se encuentran a disposición de los socios , en las oficinas de la compañía, ubicadas en la Calle calle San Ignacio E10-114 y Caamaño de esta ciudad de Quito, para su conocimiento, con quince días de anticipación a la realización de la junta.

1. Conocimiento y resolución del Informe del Representante Legal de la Compañía. 2. Conocimiento y resolución de las cuentas, el balance general y el estado pérdidas y ganancias por el año de 2016. 3. Resolución acerca de la distribución de los beneficios sociales. Por tratarse de la primera convocatoria, la Junta se entenderá legalmente constituida con el número de socios concurrentes que representen mas de la mitad del capital social, de conformidad con el Art. 116 de la Ley de compañías. El balance general, el estado de la cuenta de pérdidas y ganancias y sus anexos, la memoria del administrador y demás documentos se encuentran a disposición de los socios, en las oficinas de la compañía, ubicadas en la Calle calle San Ignacio E10-114 y Caamaño de esta ciudad de Quito, para su conocimiento, con quince días de anticipación a la realización de la junta. Quito, 13 de abril de 2017

Quito, 13 de abril de 2017.

Transcurrido el término, el Liquidador tomará en cuenta solamente a los acreedores que hayan probado su calidad y a todos los que aparezcan reconocidos como tales en la contabilidad de la Compañía, con la debida justificación. AR/105591/ms

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JUDICIAL QUITO

Víctor Alfonso Tandazo Ludeña GERENTE GENERAL AGENCIA DE VIAJES OPERADORA SURTREK CIA. LTDA.

Ligia Elizabeth Gómez Vásconez GERENTE GENERAL VITALIDEAS CIA. LTDA. P AR/105604/ms

P AR/105604/ms


Cítese a los demandados MINAS GUASCAL LUIS DANILO y CEDEÑO URBANO MAIRA YESENIA, con lo que sigue: CAUSA: No. 17230-2016-16783 MATERIA: Civil PROCESO: Ejecutivo ACCION: Contrato de ACTOR: Dra. Gean Magaly Aguirre Benalcázar, Procuradora Judicial del Banco de Guayaquil S. A. DEMANDADO: Minas Guascal Luis Danila y Cedeño Urbano María Yesenia JUEZA: Ab. Ruth Mariana Racines Molina SECRETARIA: Dra. María Elena Guerrero Ojeda PROVIDENCIA: “UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 27 de octubre del 2017, las 14h59. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial de lo Civil con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, y en virtud del sorteo de ley realizado.- En lo principal, la demanda presentada por la Dra. Gean Magaly Aguirre Benalcazar, Procuradora Judicial del Econ. Ángelo Luis Caputi Oyague, Presidente Ejecutivo y Representante Legal del Banco de Guayaquil S.A., es clara, precisa y por reunir los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos y se fundamenta en el Contrato de Mutuo, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 numeral 8 y 348 ibídem, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO EJECUTIVO. Se ordena la citación de los demandados LUIS DANILO MINAS GUASCAL y MAIRA YESENIA CEDEÑO URBANO, en su calidad de deudora principal, en la dirección señalada en el libelo inicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 del Código Orgánico General de Procesos, para el efecto remítase suficiente despacho a la oficina de citaciones de este Distrito, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y electrónico para sus notificaciones. De conformidad con el inciso tercero del Artículo 53 del COGEP y por cuanto la actora ha proporcionado el correo electrónico del demandado, hágase conocer al demandado, con un extracto de la demanda y este auto, a los correos electrónicos danilominas1977@ hotmail.com, g4s.uebanwatchkeeper@ andespetro.com, notificación que no sustituye a la citación ordenada en este auto y de la cual, la Secretaria sentará la correspondiente razón. En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que la demandada proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del Código Orgánico General de Procesos, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 ibídem. Considérese el anuncio de prueba presentada por la parte actora.- Regístrese el casillero judicial y el correo electrónico señalado por la actora para sus notificaciones; así como la calidad en la que comparece conforme la documentación habilitante que adjunta y la autorización que confiere a sus abogadas patrocinadoras. Actúe la Dra. María Elena Guerrero, en calidad de Secretaria”. NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE.- f) Ab. Ruth Racines Molina, Jueza. “UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 23 de marzo del 2017, las 14h10. VISTOS: Agréguese al proceso el escrito presentado, cumplida que ha sido la declaración bajo juramento y por corresponder al estado procesal, de conformidad con lo previsto en el Art. 56 del Código Orgánico PAB/16290/AS(1)

General de Procesos, cítese a los demandados señores MINAS GUASCAL LUIS DANILO y CEDEÑO URBANO MAIRA YESENIA, por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad; para cuyo efecto, por Secretaría, confiérase el extracto respectivo que contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva.- Entréguese el extracto a las personas autorizadas en el escrito que se provee.- Actúa la Dra. Miriam Vizcarra, en calidad de secretaria encargada de esta Unidad Judicial”. NOTIFIQUESE.- f) Ab. Ruth Racines Molina, Jueza. Lo que comunico para los fines legales pertinentes y se le previene de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y correo electrónicos en la ciudad de Quito, para sus notificaciones.- Certifico. Dra. María Elena Guerrero Ojeda SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE QUITO Hay Firma y Sello PAB/16290/AS(2)

UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: MINA TORRES MILTON STALIN CAUSA 17230- 21016- 15962 ACTOR: BANCO DE GUAYAQUIL S.A.GEAN MAGALY AGUIRRE BENALCÁZAR (PROCURADORA JUDICIAL) DEMANDADO: MINA TORRES MILTON STALIN FUNDAMENTOS DE DERECHO: ARTS. ART. 41 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos; ARTS. 1453 y 1561 del Código Civil CUANTIA: $ 6.000,00 PROCEDIMIENTO: EJECUTIVOCONTRATO DE MUTUO O PRÉSTAMO JUEZ. DOCTOR PAUL FABRICIO NARVAEZ NARVAEZ SECRETARIO: DOCTOR GUILLERMO ALEXANDER VENEGAS PEREZ AUTO INTERLOCUTORIO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 6 de octubre del 2016, las 15h58. VISTOS: Avoco conocimiento en mi calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial de lo Civil con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, y en virtud del sorteo realizado. 1) La demanda que antecede es clara, precisa y que reúne los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, misma que se fundamenta en un Contrato de Mutuo, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en el numeral 3 del 347 del mismo Código, y que además contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible, conforme lo previsto en el Art. 348 ibídem, por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento EJECUTIVO. 2) Cítese al demandado MILTON STALIN TORRES MINA, en el lugar que se señala; para tal efecto, remítase atento DEPRECATORIO a uno de los señores jueces de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón ESMERALDAS, provincia de ESMERALDAS, remitiendo suficiente despacho y ofreciendo reciprocidad en casos análogos, debiendo la parte interesada acercarse inmediatamente a esta Unidad, para proveer de las copias necesarias, a fin de elaborar el número de boletas que se requieran, teniendo en cuenta la autorización que confiere la parte accionante, a Julián Andres Cedeño Guadamuth, para que retire el precitado deprecatorio. 3) En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, se concede el término de quince (15) días para que la parte demandada proponga una o más de las excepciones taxativas del artículo 353 del mismo cuerpo legal, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. 4) Considérese el anuncio de los medios de prueba formulados por la parte actora. 5) Tómese en cuenta la calidad en la que comparece la parte actora, debidamente justificada con el instrumento que adjunta, casilla judicial y los correos electrónicos señalados, así como la autorización que confiere a su defensa. Notifíquese y Cúmplase) f). Dr. Paúl Narváez, JUEZ.UNIDADJUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 8 de marzo del 2017, las 15h16. VISTOS: En virtud del juramento rendido por la parte actora, con fundamento en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese al demandado MILTON STALIN MINA TORRES, mediante publicaciones realizadas por la prensa, en un periódico de amplia circulación nacional, en la forma establecida en la norma antes mencionada; para tal propósito, la parte interesada acérquese a esta Unidad Judicial a retirar el extracto correspondiente a fin de dar cumplimiento a la presente disposición. Notifíquese.- f) Dr. Paúl Narváez, Juez de la Unidad Judicial Civil con Sede en el Distrito Metropolitano de Quito. PAB/16291/AS(1)

R DEL E UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO CITACION JUDICIAL A: TAFUR GONZALES JOSE LUIS ACTOR: MOLINA VERDEZOTO I VA N PATRICIO DEMANDADO: TA F U R GONZALES JOSE LUIS CUANTIA: $ 7000,oo JUICIO EJECUTIVO No. 17230-2016-10580 O B J E TO : EL PA G O C A P I TA L , INTERESES, COSTAS JUDICIALES. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 20 de diciembre del 2016, las 12h12. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Jueza Titular mediante Acción de Personal No. 10183-DNTH-2016-PC de 26 de octubre del 2016. Una vez que el accionante ha dado cumplimiento a lo dispuesto en auto anterior se califica a la demanda de clara, precisa, completa y que reúne los demás requisitos que exige la Ley. Dese el trámite Ejecutivo. El demandado en el término de tres días y bajo prevenciones legales cumpla con la obligación exigida o proponga las excepciones a las que se crea asistido. Atento al juramento rendido y de conformidad con el art. 56 del Código Orgánico General de Procesos cítese al demandado TAFUR GONZALES JOSE LUIS por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito para lo cual se conferirá el correspondiente extracto. Agréguese los documentos que se acompañan. Téngase en cuenta la autorización conferida a su abogado defensor, correo electrónico y casilla judicial para sus notificaciones. Notifíquese y cítese. NOTIFÍQUESE. Dra. María de los Angeles Ambas Cuatin - JUEZA Lo que comunico a usted para los respectivos fines de Ley, previniéndole la obligación que tiene de señala casillero judicial y correo electrónico para sus notificaciones. Dr. Luis Alfredo Chulde Ruano

Particular que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y correo electrónico para recibir notificaciones en la presente causa DR. ALEXANDER VENEGAS PÉREZ SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE QUITO Hay Firma y Sello

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: TOAPANTA AREQUIPA JUAN CARLOS, GUALPA TOAPANTA NELSON GUILLERMO Y ROSERO BUITRON NELLY ROCIO ACTOR: BANCO PICHINCHA C.A., REPRESENTADO LEGALMENTE POR LOS DOCTORES JUAN CARLOS CEPEDA CASSOLA Y MARIA GABRIELA ENDARA BUENDIA DEMANDADO: TOAPANTA AREQUIPA JUAN CARLOS, GUALPA TOAPANTA NELSON GUILLERMO Y ROSERO BUITRON NELLY ROCIO JUICIO: No. 17230-2015-06862 (EJECUTIVOCOBRO DE PAGARÉ A LA ORDEN) CUANTIA: DOCE MIL QUINIENTOS CON 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($12.500,00) BASE LEGAL: ART.413, ART.415, ART.419 Y SIGUIENTES DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL EN CONCORDANCIA CON EL ART. 486 Y MÁS PERTINENTES DEL CÓDIGO DE COMERCIO Y ART.1527 Y SIGUIENTES DEL CODIGO CIVIL. DEFENSOR: DR. JUAN CARLOS CEPEDA CASSOLA CASILLA JUDICIAL: 3445 JUEZ PONENTE: AB. MARCO PAÚL SALAZAR AGUIRRE UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 4 de agosto del 2015, las 12h30. VISTOS: En virtud del sorteo que antecede, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza titular legalmente posesionada de esta Unidad.- El escrito presentado y la documentación que se acompaña, agréguese al proceso.- En lo principal la demanda presentada, es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, por lo que se la acepta a trámite EJECUTIVO.- En consecuencia el señor JUAN CARLOS TOAPANTA AREQUIPA en calidad de deudor principal, y los señores NELSON GUILLERMO GUALPA TOAPANTA y NELLY ROCIO ROSERO BUITRON en calidad de garantes, de conformidad con el primer inciso del Art. 421 del Código de Procedimiento Civil, cumplan con la obligación demandada o propongan excepciones en el término legal de tres días.- En virtud del Certificado del Registro de la Propiedad del cantón Quito que se acompaña en copia certificada, y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 421 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la prohibición de enajenar del LOTE DE TERRENO número 12, situado en la manzana 50 del sector B, de la parroquia COTOCOLLAO de este cantón, cuyos linderos y demás características constan del Certificado que se adjunta, y que es de propiedad del demandado NELSON GUILLERMO GUALPA TOAPANTA, para la práctica de esta diligencia ofíciese al señor Registrador de la Propiedad del cantón Quito. Hecho que sea cítese a los demandados en el lugar que se indica, para el efecto, envíese suficiente despacho a la Oficina de Citaciones.- En atención a lo solicitado, conforme lo dispone el Art.992 del Código de Procedimiento Civil, desglósese los documentos solicitados que fueron aparejados a la demanda, dejándose copias certificadas, razón y recibo en autos, mismos que serán entregados a la persona autorizada.Téngase en cuenta el domicilio, casillero y correos judiciales designados por la parte actora para futuras notificaciones.- Actué como Secretaria de esta Unidad Judicial Civil la Dra. María Isabel Solano Camacho, mediante Acción de Personal Nº 3954-DP-UPTH de fecha 27 de mayo del 2015.- NOTIFIQUESE.- f). Dra. Carmen Virginia Romero Ramírez, Jueza. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 29 de marzo del 2017, las 16h38. Agréguese al proceso el escrito que antecede.- En atención a lo manifestado, por cuanto al parte actora ha rendido juramento de conformidad la Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, con un extracto de la demanda auto de calificación y esta providencia cítese a los demandados señores TOAPANTA AREQUIPA JUAN CARLOS, GUALPA TOAPANTA NELSON GUILLERMO y ROSERO BUITRON NELLY ROCIO, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito.- Notifíquese. f). Ab. Marco Paúl Salazar Aguirre, Juez. Lo que comunico a Ud., para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la forma legal PAB/16297/AS(1)

S E C R E TA R I O DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO Hay firma y sello PAC107894fa

ORDINARIOS R. del E. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SEÑOR RAFAEL LASSO IZA JUICIO: No. 17230-201605649 ACTOR: BEATRIZ PEREZ D E M A N D A D O S : HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SEÑOR RAFAEL LASSO IZA TRAMITE: ORDINARIO P R E S C R I C P I Ó N ADQUISITIVA DE DOMINIO C U A N T I A : INDETERMINADA OBJETO DE LA DEMANDA: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 4 de octubre del 2016, las 15h37. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud del sorteo realizado y por encontrarme en calidad de Jueza de la Unidad Judicial Civil. Agréguese a los autos la demanda, los escritos que anteceden: En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta a trámite ordinario.- En mérito al juramento que tiene rendido la parte actora y de conformidad con el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos cítese en legal y debida forma a los herederos presuntos y desconocidos del señor RAFAEL LASSO IZA por medio de la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de la localidad.. De conformidad con el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito, para el efecto remítase atento oficio a su titular.- Cuéntese con los personeros del Ilustre Municipio del Distrito Metropolitano de Quito en las personas del señor Alcalde y Procurador, así como también con la Subsecretaria de Tierras y Reforma Agraria del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, en la persona de su representante legal. Cítese a los demandados en el lugar señalado en la demanda, para lo cual POR SECRETARIA envíese los documentos a la ofipara recibir las posteriores notificaciones que les corresponda.AB. CLAUDIA SOLANGE LEYTON GUAYASAMIN SECRETARIA Hay Firma y Sello

PAB/16297/AS(2)

CITACIONJUDICIAL

EXTRACTO JUDICIAL

los fines de ley, recordándole la obligación que tiene de señalar casillero judicial en el lugar del juicio para recibir sus notificaciones.CERTIFICO.Msc. A b. Gabriela Peñaherrera Suárez SECRETARIA Hay firma y sello PAC107850fa

PAB/16291/AS(2)

R. del E. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO COGEP

tes y demás documentos, los cuales entregarán al Síndico de Quiebras, que se nombrará oportunamente; para la formación del concurso antes mencionado se lo hará mediante publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación del país; y, se señalará el día y hora en los cuales tendrá lugar la primera Junta de Acreedores.Acumúlese todos los juicios seguidos en contra de la deudor, por obligaciones de dar o hacer valer sus derechos por separado si lo prefiere, que se remitan atentos oficios a los señores Jueces de lo Penal, con copias necesarias en orden a la calificación de la insolvencia, prohíbase que el deudor se ausente del país, para el efecto ofíciese a la Gerencia Del Proyecto De For talecimiento I nstitucional De Las Unidades De Control Migratorio para que tome nota de este particular; además se ordena que se presente un balance de sus bienes con expresión del activo y pasivo dentro del término de ocho días.- Como el fallido queda de hecho en interdicción de administrar sus bienes, envíese atentos oficios a los señores Notarios, Registradores de la Propiedad, Mercantil, Servicio de Rentas Internas, Superintendente de Bancos y Seguros, Superintendente de Compañías, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, Registro Civil Identificación y Cedulación, y demás instituciones que ha solicitado en la demanda.- El deudor podrá oponerse a la insolvencia, pagando lo adeudado o dimitiendo bienes equivalentes y saneados dentro del término de tres días de legalmente citado.- Cítese en legal y debida forma a la parte demandada en la dirección que se señala para el efecto.- Agréguese a los autos los documentos presentados.- Téngase en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalada para sus notificaciones.Cítese y Notifíquese.-”. f ). Ab. Leonel Moposita Oño, Juez. Lo que comunico a usted y al público en general para

Revista judicial LUNES 17de ABRIL de2017 La Hora Quito, ecuador

cina correspondiente. La parte interesada provea las copias necesarias para las citaciones a los demandados. Téngase en cuenta la casilla judicial señalada por el actor para sus notificaciones; así como la designación de su abogada defensora. Actúe la Ab. Glenda Bayas, en calidad de secretaria encargada de la judicatura. Notifíquese.LUZ ELISA DEL SALTO DAVILA, JUEZA Lo que comunico a usted para los fines respectivos de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial o electrónico para sus notificaciones.- CERTIFICO. AB. FANNY GONGORA. S E C R E TA R I A DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DMQ Hay firma y sello PAC107925fa R. DEL E. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE PICHINCHA CON SEDE EN EL CANTÓN QUITO C I TA C I Ó N JUDICIAL A: Herederos presuntos y desconocidos de quien en vida fue señor B AU T I S TA G AG L I A R D O TORRES ACTOR: Miguel Ángel Suntasig Soria. DEMANDADOS: Herederos presuntos y desconocidos de quien en vida fue señor Bautista Gagliardo Torres JUICIO: No. 17230-201516019 OBJETO: Declaratoria de la prescripción extraordinaria de dominio del bien inmueble objeto de la demanda TRAMITE: Ordinario CUANTIA: Indeterminada PROVIDENCIA: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, lunes 10 de octubre del 2016, las 15h48. Vistos. Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez encargado mediante acción de personal No. 8087-DP17-2016-VS del 14 /09/2016, comprendido en el período del 14 de septiembre al 14 de octubre del 2016, por cuanto en esta fecha se pone en conocimiento de la presente causa y en virtud del sorteo realizado. De conformidad con el Art. 130.8 del Código Orgánico de la Función Judicial se convalida el auto precedente en el sentido que los actores comparezcan a rendir juramento sobre el desconocimiento del domicilio de los demandados, tal como ha consta a fojas 37. En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al trámite ordinario. Cítese a los herederos presuntos y desconocidos herederos de

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quien en vida fue el señor B AU T I S TA G AG L I A R D O TORRES, mediante tres publicaciones en un diario de circulación en esta ciudad de Quito, a fin de que en el término de quince días contesten proponiendo conjuntamente, las excepciones dilatorias y perentorias de las que se creyere asistido. Cuéntese en la presente causa con los personeros del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, en las personas de los señores Alcalde y Procurador Síndico, citándoles en sus respectivas oficinas. De conformidad con lo dispuesto por el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito. Tómese en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalado por el actor para sus notificaciones, así como la autorización dada a su abogado defensor para que presente los escritos necesarios en defensa de sus intereses. Cítese y Notifíquese. f ) Dr. Luis Sebastián Saltos Pinto, Juez. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, recordándole de la obligación que tiene que señalar casillero judicial para recibir sus notificaciones.- Quito, 06 de Abril del 2017. Certifico DRA. ÁNGELA SUSANA SANTILLÁN ABARCA S E C R E TA R I A UNIDAD JUDICIAL CIVIL SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO Hay firma y sello PAC107903fa

VARIOS REPUBLICA DEL ECUADOR www.funcionjudicialpichincha.gob.ec CITACIÓN JUDICIAL A ARMIJOS DIAZ LINDA KARINA AC TOR.- DR. ANTONIO RAMON RODRIGUEZ VICENZ en calidad de Procurador Judicial de PRODUBANCO S. A. D E MA N DA D O. SRA. ARMIJOS DIAZ LINDA KARINA CAUSA- Juicio No: 173022012-1042 VERBAL SUMARIO (DINERO) CUANTIA- 3.800,00 INICIADO EL 06 DE AGOSTO DEL 2012 TRAMITE.VERBAL SUMARIO DEFENSOR DEL ACTOR.DR. ANTONIO RODRIGUEZ VICENZ PROVIDENCIAJUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 4 de septiembre del 2012, las 10h12.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Jueza titular. La demanda presentada por el DR. ANTONIO RAMON RODRIGUEZ VICENS en

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Revista judicial C6

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calidad de Procurador Judicial de BANCO DE LA PRODUCCION S.A PRODUBANCO en contra de LINDA KARINA ARMIJOS DÍAZ es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, por lo que se la admite al trámite verbal sumaria prevista en la sección 23 del art. 828 y siguientes del Código de procedimiento civil. Cítese a la demandada en el lugar indicado en el libelo de la demanda, para el efecto comisiónese al teniente político de Sangolquí, enviando suficiente despacho. Agréguese a los autos los documentos adjuntos. Tómese en cuenta el casillero judicial y la autorización otorgada a su abogado defensor. Actúa como Secretaria encargada Dra. Guadalupe Narváez, en virtud de la acción de personal No.3391 - DP- DPP de 1 de agosto del 2012. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE - F) –DRA. VIVIANA PILA AVENDAÑO. JUEZ JUEZ PONENTE: SOTO JIMENEZ CARLOS ENRIQUE, JUEZ UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 25 de enero del 2017, las 13h42.- En atención al juramento rendido por el señor DR. ANTONIO RAMON RODRIGUEZ VICENZ en calidad de Procurador Judicial de PRODUBANCO S. A, portador de la C. C. advertido de las penas de perjurio dice: Que pese a múltiples averiguaciones realizados a los archivos públicos a los que ha podido acceder, le ha sido imposible el determinar el domicilio, paradero o residencia de la demandada ARMIJOS DIAZ LINDA KARINA y conforme a lo previsto en el Art. 56 del COGEP, cítesela por la prensa en uno de los periódicos de amplia circulación que se edita el esta ciudad de Quito a fin de que comparezca a la presente causa y haga valer sus derechos. Notifíquese. f ).SOTO JIMENEZ CARLOS ENRIQUE, JUEZ; Lo que comunico a usted para los fines de ley. PEREZ SALAZAR PAUL EFRAÍN SECRETARIO Hay firma y sello PAR/105579/ms ====== UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA-(24) EXTRACTO C I TA C I O N JUDICIAL: RODRIGUEZ GUERRA JAIME EDUARDO AC TOR A: BANCO DE LA PRODUCCION S.A., RODRIGUEZ VICENS ANTONIO RAMON,

PROCURADOR JUDICIAL D E M A N D A D O S : RODRIGUEZ GUERRA JAIME EDUARDO JUICIO: ESPECIAL No. 17324-2010-0516 C U A N T I A : I N D E T E R M I N A D A CASILLERO JUDICIAL: 797 ABOGADO DEFENSOR: DR. ANTONIO RAMON RODRIGUEZ VICENS UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA Quito, 12 de mayo del 2010, las 17h17. VISTOS:- Cumplido que ha sido el requerimiento solicitado en providencia inicial, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos legales. En consecuencia se acepta al trámite especial pertinente.De las copias presentadas aparece que el ING. JAIME E D UA R D O RODRIGUEZ GUERRA, se halla comprendida en la situación prevista en el Art. 519 del Código de Procedimiento Civil vigente; por cuanto se presume

JUDICIAL QUITO

la insolvencia y se declara con lugar al concurso de acreedores; en consecuencia, de conformidad con el Art. 520 ibídem, se manda a formar concurso de acreedores y consiguientemente se ordena que se ocupen los bienes, correspondencia y demás documentos del fallido, que se entregaran al Síndico de insolvencia Dr. Arnaldo Fiallos quien los recibirá previo inventario y luego de la aceptación de su cargo.- Hágase conocer al público de este particular por medio de la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad.- Que se acumulen todos los juicios seguidos en contra del ING. JAIME E D UA R D O RODRIGUEZ GUERRA por obligaciones de dar, hacer, pudiendo los acreedores hipotecarios hacer valer sus derechos por separado.- Prohíbese al demandado ausentarse del lugar del juicio, comunicando en este sentido a las autoridades respectivas. Disponiéndose la presentación el balance de sus bienes con indicación del activo y pasivo en el término de ocho días.- Remítase copia de lo actuado a uno de los señores Jueces de lo Penal para a calificación de la insolvencia.- Como el fallido queda en interdicción

Salen errados nuestros cálculos siempre que entran en ellos el temor o la esperanza. J ea n -B a p t i s t e P o q u e l i n , M o l i è r e Dramaturgo y actor francés.

de administrar sus bienes, notifíquese del particular a los señores Registradores de la Propiedad y Mercantil de este Cantón.- Ofíciese haciéndose conocer del particular a los señores Notarios, Director General de Personal, a la Oficina de Servicio Civil y Desarrollo Institucional O. S . C . D. I . , Dirección General de Registro Civil, Cedulación y Pasaportes, al señor Director Nacional de Tránsito, Contralor G eneral del Estado, Superintendencia de Bancos y de Compañías.Cúmplase en fin con todas las diligencias pertinentes en esta clase de juicios.Podrá sin embargo el demandado oponerse al presente juicio pagando el valor adeudadoo dimitiendo bienes equivalentes en el término de tres días.Con copias de la demanda y auto recaído, previamente, cítese al demandado ING. JAIME EDUARDO RODRIGUEZ GUERRA en el

domicilio señalado para el efecto, mediante comisión al Sr. Teniente Político de la parroquia Conocoto, cantón Quito.- Tómese nota de la cuantía y domicilio judicial señalados por el doctor Antonio Rodríguez Vicens, en calidad de Procurador Judicial del Banco de la Producción S.A tal como lo acredita con el Poder Especial que antecede. Agréguese al proceso la documentación acompañada.- Cítese y Notifíquese. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, 07 de diciembre del 2016, las 16h52. En virtud del juramento rendido por el señor Antonio Ramón Rodríguez Vicens, quien ostenta la calidad de Procurador Judicial del BANCO DE LA PRODUCCIÓN S.A, PRODUBANCO, conforme obra de autos, previa a encontrarse agotado las diligencias para deter-

minar la individualidad, domicilio o residencia de la parte demandada, amparada en lo dispuesto en el artículo 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone la citación del demandado señor JAIME EDUARDO RODRIGUEZ GUERRA, con el contenido del auto de calificación y esta providencia, por la prensa mediante tres publicaciones que se realizarán en fechas distintas en un periódico de amplia circulación de la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, para el efecto por Secretaria, confiérase el respectivo extracto.Notifíquese y Cúmplase.f ) ORA NORMA MEDRANO GAVILANEZ. Lo que comunico para los fines de ley. Particular que llevo a su conocimiento para los fines legales pertinentes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial en esta ciudad de Quito para sus posteriores

notificaciones. AB. PAUL ROMERO LÓPEZ SECRETARIO (e) PAR/105586/ms EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: MARIA TEREZA GÁNDARA HIDALGO AC TOR: RODRIGUEZ VICENS ANTONIO R AM Ó N PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DE LA PRODUCCIÓN S.A PRODUBANCO DEMANDADO: MARIA TEREZA GÁNDARA HIDALGO JUICIO VERBAL SUMARIO 17230-2014-2819 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA Quito, miércoles 17 de diciembre del 2014, las 08h36. VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de esta judicatura mediante Acción de Personal No. 8178-DNTH-2014 del 14

de octubre del 2014.- En lo principal, la demanda presentada por el señor doctor Antonio Ramón Rodríguez Vicens en su calidad de Procurador Judicial del Banco de la Producción PRODUBANCO es clara, precisa y reúne los requisitos de ley por lo que se la admite al trámite Verbal Sumario.- Con la copia de la demanda y éste auto, cítese a la demandada señora María Teresa Gándara Hidalgo, en el lugar que se indica, para tal efecto remítase el suficiente despacho a la Oficina de Citaciones.Agréguese a los autos los documentos adjuntos.- Tómese en cuenta el casillero judicial y correo electrónico señalado por el actor.- Actúe el Dr. Paul Rosero Sánchez, en calidad de Secretario.Cítese y Notifíquese. f ) Dr. Oscar Calero. Juez. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO, PROVINCIA DE


PICHINCHA. Quito, miércoles 1 de marzo del 2017, las 14h16.Agréguese al proceso el escrito que antecede. En atención al mismo y en mérito del juramento rendido por la parte actora sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia de la demandada, cítese a la señora MARIA TEREZA GÁNDARA HIDALGO, por la prensa en uno de los periódicos de amplia circulación nacional, conforme lo dispone el Art. 56 del COGEP.- para lo cual confiérase el extracto correspondiente. Actúe la Dra. Rita Salazar en calidad de secretaria encargada de esta Unidad Judicial Civil.Notifíquese.- .- f ) Jackeline Meza Mera. Jueza. Lo que comunico a usted para los respectivos fines de ley, previniéndoles la

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: VEINTIMILLA CARRANZA JOHANS ALEXANDER ACTOR: BANCO PICHINCHA C.A., REPRESENTADO LEGALMENTE POR LOS DOCTORES JUAN CARLOS CEPEDA CASSOLA Y MARIA GABRIELA ENDARA BUENDIA DEMANDADO: VEINTIMILLA CARRANZA JOHANS ALEXANDER JUICIO: No. 17230-2015-03824 (EJECUTIVOCOBRO DE PAGARÉ A LA ORDEN) CUANTIA: SIETE MIL CON 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$7.000,00) BASE LEGAL: ART.413, ART.415, ART.419 Y SIGUIENTES DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL Y EL ART.486 Y MÁS PERTINENTES DEL CÓDIGO DE COMERCIO. DEFENSOR: DR. JUAN CARLOS CEPEDA CASSOLA CASILLA JUDICIAL: 3445 JUEZ PONENTE: AB. MARCO PAÚL SALAZAR AGUIRRE UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 23 de marzo del 2015, las 15h27. VISTOS.VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa.- Actúe la Secretaria encargada.-La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de ley; en consecuencia, tramítese la misma en la vía ejecutiva.- El demandado JOHANS ALEXANDER VEINTIMILLA CARRANZA, cumpla con la obligación o proponga excepciones en el término de tres días de citado.- Cítese al demandado, en el lugar que se indica, Agréguese al proceso la documentación que se acompaña.- Dejándose copias certificadas o compulsas en autos, desglósese los documentos que se solicitan y entréguese.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el actor y la autorización concedida al abogado defensor.Notifíquese. f). Dr. Edwin Armando Aceldo Gualli, Juez. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 15 de marzo del 2017, las 14h25. Agréguese al proceso el escrito que antecede.Con fundamento en lo dispuesto en el inciso segundo del Art. 56.2 del Código Orgánico General de Procesos y en mérito al juramento rendido por la actora, cítese al demandado señor VEINTIMILLA CARRANZA JOHANS ALEXANDER a través de la prensa, en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito; para el efecto, confiérase el extracto correspondiente.- NOTIFIQUESE. f). Ab. Marco Paúl Salazar Aguirre, Juez.

AB. CLAUDIA SOLANGE LEYTON GUAYASAMIN SECRETARIA Hay Firma y Sello

PAB/16295/AS

Lo que comunico a Ud., para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la forma legal para recibir las posteriores notificaciones que les corresponda.-

obligación que tiene de señalar casillero judicial y correo electrónico para sus notificaciones. DRA. RITA SALAZAR S E C R E TA R I A DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO Hay firma y sello PAR/105580/ms UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL C I TA C I Ó N JUDICIAL A: NELSÓN VLADIMIR JIMÉNEZ POZO AC TO R : P R O D U B A N CO S.A., RODRÍGUEZ VICENS

REPÚBLICA DEL ECUADOR CITACIÓN JUDICIAL SECRETARÍA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO A LOS SEÑORES MARTINEZ CASTAÑEDA JOSE FEDERICO Y MARTINEZ SARASTI JUAN PABLO Y AL PÚBLICO EN GENERAL LES HAGO SABER LO SIGUIENTE: EXTRACTO: ACTOR: BANCO PICHINCHA C.A. DEMANDADOS: MARTINEZ CASTAÑEDA JOSE FEDERICO Y MARTINEZ SARASTI JUAN PABLO CAUSA: EJECUTIVO NO. 17230-2015-06002. JUEZ: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO

ANTONIO RAMON (REPRESENTANTE) DEMANDADO: NELSÓN VLADIMIR JIMÉNEZ POZO JUICIO: VERBAL SUMARIO CUANTIA: MIL QUINIENTOS DÓLARES CAUSA: No. 17301-20101130 OBJETO: A fin de que, en sentencia, le condene al pago de la mencionada cantidad, más los intereses de mora al máximo estipulado por la ley desde el 15 de junio del 2010 y hasta la total cancelación del crédito, las costas procesales y honorarios profesionales. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 26 de agosto del 2010, las 08h22. VISTOS: La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la admite a trámite en la vía Verbal Sumaria solicitada; por lo mismo dispónese que con el contenido de la demanda y ésta providencia se corra traslado a NELSON VLADIMIR JIMÉNEZ POZO.- CÍTESE al prenombrado demandado en la dirección consignada para el efecto.- NOTIFÍQUESE.-f ). Dr. Alfredo Grijalva Muñoz.Juez. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 25 de julio del 2016, las 11h21. Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO.- Quito, 6 de febrero dle 2017, a las 14h57 .-Agregúese al proceso el escrito presentado por JUAN CARLOS CEPEDA CASSOLA. En lo principal del juramento REALIZADO POR EL ACCIONANTE constante a fs. 71 y a la documentación aparejada, de conformidad al Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a los demandados MARTINEZ CASTAÑEDA JOSE FEDERICO Y MARTINEZ SARASTI JUAN PABLO con el extracto de la demanda y las providencias de calificación de la misma, por medio de publicaciones que se realizaran en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de lugar, confiérase el extracto correspondiente. Notifíquese.- f) Dr. Washington Duarte. Lo que cito para los fines de Ley. AB. GINNA GUARTAN SECRETARIA JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO Hay Firma y Sello

PAB/16296/AS

Dante Alighieri Poeta italiano.

de esta Unidad Judicial, conforme se desprende de la acción de personal No. 8709-DNTH-2015-SBS, de fecha 23 de junio de 2015, suscrita por la Ing. María Cristina Lemarie Acosta, Directora Nacional de Talento Humano (E) y Econ. Andrea Bravo Mogro Directora General del Consejo de la Judicatura.Agréguese al proceso el escrito que antecede.- Una vez que la parte actora ha dado cumplimiento lo dispuesto en el Art. 56 numeral 2 inciso segundo del Código Orgánico General de Proceso, cítese al demandado NELSON VLADIMIR JIMENEZ POZO, mediante tres publicaciones en la prensa en uno de los diarios de mayor circulación a nivel nacional, para el efecto confiérase el extracto correspondiente. Actúa en calidad de secretaria ( E ) Ab. Lady Alvarado.- NOTIFÍQUESE.f ). Ab. Irina Miroslava Chávez Coello. Jueza Lo que comunico a Ud., para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial en la forma legal para recibir las posteriores notificaciones que les corresponda.-

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA GRECOHOLDCO S.A.

PROVIDENCIA: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO.-19 de mayo del 2015, a las 09h15.VISTOS: Avoco conocimiento en la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de esta Unidad.- La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley.- El titulo acompañado a la demanda, presta mérito ejecutivo, en consecuencia, los demandados señores MARTINEZ CASTAÑEDA JOSE FEDERICO, por sus propios y personales derechos en calidad de deudor principal y MARTINEZ SARASTI JUAN PABLO, por sus propios y personales derechos , en su calidad de aval, en el término de tres días de ser legalmente citados paguen la obligación demandada o propongan excepciones.- Cítese a los demandados en las calidades invocadas, en los lugares señalados para el efecto.- Dejándose fotocopias certificadas, recibos en autos y previa citación a la parte demandada, desglósese la documentación que se solicita por la parte actora y téngase en cuenta la autorización dada a la señora ANA ROCIO SIERRA SALGADO, a fin de que retire dichos documentos. Téngase en cuenta el casillero judicial y correo electrónico señalados.- NOTIFIQUESE.- f) Dr. Eduardo Gonzalez.

Sin esperanza, vivimos llenos de deseos.

De conformidad con los estatutos sociales, la Ley de Compañías y su Reglamento, se convoca a los accionistas de la Compañía GRECOHOLDCO S.A. a la Junta General Ordinaria que tendrá lugar el día viernes 28 de abril del 2017 a las 18h00 en el domicilio de la Compañía, ubicado en la calle Del Establo No. 60 y Av. Los Conquistadores, Edificio CEMACOL, Piso 2, para conocer y resolver los siguientes puntos relacionados con el ejercicio económico 2016: • • • •

Conocimiento y aprobación del Informe del Gerente General; Informe del Comisario; Conocimiento y aprobación de Balances y Estados Financieros, con sus anexos correspondientes; Resolución sobre la pérdida o ganancia del año 2016.

Se convoca de manera especial al comisario de la Compañía, Señor Jairo Álvarez. Los informes de Gerente General, de Comisario y Estados Financieros ya se hallan a disposición de los señores Accionistas en las oficinas de la compañía antes detallada. Quito, 17 de abril del 2017

AB. LADY ESTEFANÍA LAVARADO LÓPEZ SECRETARIA Hay firma y sello PAR/105581/ms R. DEL E UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: LILIANA JEANNETH OÑA ROMERO. ACTOR: ANTONIO RAMÓN RODRIGUEZ VICENS. JUICIO VERBAL SUMARIO NRO.17230-2015-15827. CUANTIA: US$ 3.800 (TRES MIL OCHOCIENTOS DÓLARES). PROVIDENCIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 6 de octubre del 2015, las 14h31. VISTOS.- Avoco conocimiento en la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha, y en virtud del sorteo de Ley en la oficina correspondiente.- En lo principal,

la demanda que antecede propuesta por el Dr. Antonio Ramón Rodríguez Vicéns, en la calidad en la que comparece como se desprende del documento adjunto, es clara, completa y reúne los demás requisitos determinados por la Ley, por lo que declarándola procedente se la acepta a trámite verbal sumario.- En consecuencia cítese con el contenido de la demanda y presente providencia a la demandada señora LILIANA JEANNETH OÑA ROMERO, en la dirección señalada para el efecto. Tómese en cuenta la cuantía. Incorpórese al proceso la documentación adjunta.- Téngase en cuenta el casillero judicial así como su casillero electrónico designado por el compareciente para sus posteriores notificaciones. La parte actora de las facilidades necesarias para la citación al demandado.- Actúe la Ab. Ligia Guerrero Medina, en calidad de Secretaria.Cítese y Notifíquese. F) DR. OSCAR RAMIRO CALERO SANCHEZ, JUEZ UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 17 de noviembre del 2016, las 15h58. Agréguese a los autos el escrito que antecede.- En virtud del juramento rendido por el accionante y atento a lo solicitado, se dispone que se cítese a la señora LILIANA JEANNETH OÑA ROMERO, por la prensa, en un dia-

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA ATLANTICO S.A. AGENCIA ASESORA PRODUCTORA DE SEGUROS De conformidad con los estatutos sociales, la Ley de Compañías y su Reglamento, se convoca a los accionistas de la Compañía ATLANTICO S.A. AGENCIA ASESORA PRODUCTORA DE SEGUROS, a la Junta General Ordinaria que tendrá lugar el día viernes 28 de abril del 2017 a las 16h00 en el domicilio de la Compañía, ubicado en la calle Del Establo No. 60 y Av. Los Conquistadores, Edificio CEMACOL, Piso 2, para conocer y resolver los siguientes puntos relacionados con el ejercicio económico 2016: • • • •

Conocimiento y aprobación del Informe del Gerente General; Informe del Comisario; Conocimiento y aprobación de Balances y Estados Financieros, con sus anexos correspondientes; Resolución sobre la pérdida o ganancia del año 2016;

Se convoca de manera especial al comisario de la Compañía, Señor Jairo Álvarez. Los informes de Gerente General, de Comisario y Estados Financieros ya se hallan a disposición de los señores Accionistas en las oficinas de la compañía antes detallada. Quito, 17 de abril del 2017

Eco. Iván Xavier Escobar Moncayo Presidente

PAP/67966/AS

Eco. Iván Xavier Escobar Moncayo Gerente General

Revista judicial LUNES 17de ABRIL de2017 La Hora Quito, ecuador

rio de mayor circulación, editado en esta ciudad de Quito; para tal efecto confiérase el extracto respectivo.- NOTIFÍQUESE.- F) DR. ÁNGEL PATRICIO TELLO AIMACAÑA, JUEZ. Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones. DR. CELSO CAHUEÑAS COTACACHI SECRETARIO Hay firma y sello PAR/105582/ms EXTRACTO JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A LA SRA NANCY INES PANTOJA TIRADO CAUSA: VERBAL SUMARIO Nº DE JUICIO: 17308-20081068 AC TOR: DR. ANTONIO RODRÍGUEZ VICÉNS Procurador Judicial del Banco de la Producción S.A Produbanco DEMANDADA: PANTOJA TIRADO NANCY INES JUEZA: AB. SILVIA KARINA RODAS SÁNCHEZ CUANTÍA No pasa de USD. $. 1000,oo PROVIDENCIA: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, 28 de octubre del 2’’8, las 10h38.-Vistos: Avoco conocimiento de la causa en calidad de Juez Suplente de esta Judicatura, mediante Oficio Nro. DDPJAR-1144., de 11 de Julio del 2007 y en virtud del sorteo realizado.- Por renuncia de la Secretaria Titular de esta Judicatura actúe el Oficial Mayor, mediante Oficio Nro. 955-DP-DDPJAR-07.- La demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de ley; en consecuencia, tramítese la misma en la vía verbal sumaria.- Cítese a la demandada Nancy Inés Pantoja Tirado, en el lugar que se indica.- Agréguese al proceso la documentación que se acompaña.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el actor.- Notifíquese. f ) DR. ARMANDO ACELDO GUALLI.- Juez Suplente. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 8 de marzo del 2017, las 11h40. La certificación conferida por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, anexos y el escrito que antecede incorpórese al proceso.- En lo principal, se le requiere al actor para que en el término de tres días y en horas hábiles rinda juramento de

C7

conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Pro ce s o s. - N OT I F Í Q U E S E . f ) RODAS SANCHEZ SILVIA KARINA.- JUEZA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA .-Quito, martes 14 de marzo del 2017, las 09h38. Por cuanto el actor ha dado cumplimiento con lo dispuesto en providencia que antecede, se ordena citar a la demandada señora NANCY INÉS PANTOJA TIRADO, mediante publicaciones que se lo hará en la prensa en uno de los periódicos o diarios que se editan en ciudad de Quito, para lo cual confiérase el respectivo Extracto para los fines legales pertinentes.NOTIFÍQUESE.-f ) RODAS SANCHEZ SILVIA KARINA.JUEZA Lo que comunico a usted para los fines de ley. AB. JULIETA SILVANA IZA ALTAMIRANO SECRETARIA Hay firma y sello PAR/105583/ms UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA (24) EXTRACTO C I TA C I Ó N JUDICIAL: PASPUEL CADENA ELIAS PATRICIO A C TO R A : RODRIGUEZ VICENS ANTONIO R AM Ó N PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DE LA PRODUCCION S.A PRODUBANCO DEMANDADOS: PASPUEL CADENA ELIAS PATRICIO. CUANTÍAN: $5.000.00 JUICIO: VERBAL SUMARIO No.17324-2013-1053 CASILLERO JUDICIAL: No. 797 ABOGADO DEFENSOR: RODRIGUEZ VICENS ANTONIO RAMÓN UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA ( J U ZG A D O 24).- Quito, 10 de febrero del 2014, las 08h34.VISTOS: En virtud de la nota sentada por la Oficina de Sorteos y de la Acción de Personal No. 5546-DP-DPP de 06 de Noviembre del 2.013, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza Encargada de esta Judicatura.- En lo principal, la demanda que antecede se la califica de clara, precisa, completa y que reúne los demás requisitos de ley; por lo tanto, se la acepta a trámite en la vía del juicio verbal sumario.- En consecuencia, con copias de la demanda y auto recaído, cítese al SR. ELIAS PATRICIO PASPUEL CADENA en el lugar señala-

PAP/67966/AS

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

Revista judicial LUNES 17de ABRIL de2017 La Hora Quito, ecuador

do para el efecto.- Tómese nota de la cuantía, casilla judicial y correo electrónico señalados por el doctor Antonio Ramón Rodríguez Vicens en su calidad de Procurador Judicial del Banco de la Producción S.A. PRODUBANCO tal como lo acredita con el documento público que antecede- Agréguese al proceso la documentación acompañada.- Agréguese al proceso la documentación acompañada.- Cítese y Notifíquese. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO, PROVINCIA DE P IC HIN CH A ( JU ZG A D O 24).- Quito, 17 de marzo del 2017, las 13h02.- En virtud del juramento rendido por Dr. Antonio Ramón Rodríguez, en su calidad Procurador Judicial de Banco de la Producción S.A. PRODUBANCO, previo a encontrarse agotado las diligencias para determinar el domicilio de la parte demandada, amparada en lo dispuesto en el artículo 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone la citación del demandado PASPUEL CADENA ELIAS PATRICIO, con el

contenido del auto de calificación y esta providencia por la prensa, mediante tres publicaciones que se realizarán en fechas distintas en un periódico de amplia circulación de la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, para el efecto confiérase el respectivo extracto. NOTIFÍQUESE.Lo que comunico para los fines de ley. Particular que llevo a su conocimiento para los fines legales pertinentes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial en esta ciudad de Quito para sus posteriores notificaciones. AB. PAÚL ROMERO LÓPEZ SECRETARIO (E) Hay firma y sello PAR/105584/ms EXTRACTO R. del E. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA C I TA C I Ó N JUDICIAL A: PEDRO GABRIEL ZAMBRANO RAMIREZ AC TOR: Dr. Antonio Rodríguez, Procurador Judicial del Banco de la

Producción D E M A N D A D O. Pedro Gabriel Zambrano Ramírez JUICIO: Verbal Sumario No. 17311-2013-0147 OBJETO: Se ordene el pago del capital e intereses adeudados F U N DA M E N TO LEGAL: Art.828 del Código de Procedimiento Civil. JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 9 de abril del 2013, las 8h40. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Jueza Titular de esta Judicatura, mediante Acción de Personal No. 2937-DNP, de fecha 25 de Julio del 2012 y en virtud del sorteo.- La demanda que antecede es clara, completa ,precisa y reúne los requisitos determinados por la Ley, por lo que se la acepta a trámite Verbal Sumario.- En consecuencia cítese con el contenido de la demanda y esta providencia al señor Pedro Gabriel Zambrano Ramírez en la dirección señalada para el efecto de esta ciudad de Quito.- Incorpórese al proceso la documentación adjunta.- Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por el actor para sus futuras notificaciones, así como la calidad en que comparece.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- f ). Dra. Verónica Jaramillo H. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, 9 de

CONVOCATORIA

5. 6. 7. 8.

Informe del Sr. Presidente; Informe del Sr. Gerente General; Informe del Sr. Comisario; Conocimiento y aprobación del Balance, anexos y estados Financieros del ejercicio económicos de 2016; Conocimiento y resolución sobre la cuenta de resultados del año referido; Conocimiento y resolución sobre el plan estratégico, presupuesto, plan operativo y cronograma para el ejercicio económico 2017; Nombramiento de comisario principal y suplente y fijación de la remuneración; lectura y resolución sobre esta misma acta de junta general.

Nota: Se convoca de manera especial al Sr. Jorge Mejía Comisario de la Cía., y, se ruega a los socios puntual asistencia. Los informes se encuentran a disposición de los accionistas en la oficina. En caso de no haber quorum a la hora señalada, los socios quedan convocados por segunda ocasión. Atentamente:

diciembre del 2016, las 11h43. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Jueza Titular de esta Judicatura, mediante Acción de Personal No. 2937-DNP, de fecha 25 de Julio del 2012 y en virtud del sorteo.- La demanda que antecede es clara, completa ,precisa y reúne los requisitos determinados por la Ley, por lo que se la acepta a trámite Verbal Sumario.- En consecuencia cítese con el contenido de la demanda y esta providencia al señor Pedro Gabriel Zambrano Ramírez en la dirección señalada para el efecto de esta ciudad de Quito.- Incorpórese al proceso la documentación adjunta.- Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por el actor para sus futuras notificaciones, así como la calidad en que comparece.CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- f ) Dra. Luz Del Salto, Jueza Particular que les hago conocer a Ud., CITÁNDOLE y previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para recibir sus notificaciones.AB. GLENDA BAYAS REAL SECRETARIA ( e) Hay firma y sello

PAR/105585/ms EXTRACTO DE CITACION JUDICIAL A: JOSE RENE TO R R E S MENDOZA AL PUBLICO EN GENERAL, HÁGASE CONOCER LO SIGUIENTE: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA ACTOR: VILLACIS CLAVIJO VERONICA DEL PILAR D E MA N DA D O : TO R R E S MENDOZA JOSE RENE JUICIO No: 17309-20140908 C U A N T I A : INDETERMINADA TRAMITE: ESPECIAL (INSOLVENCIA) DOMICILIO JUDICIAL DEL ACTOR: Casilla No. 4914 JUEZ: AB. CECILIA SIMBAÑA QUISHPE-JUEZA S E C R E TA R I O : AB. GUILLERMO GUAPI OBANDO AUTO DE CALIFICACIÓN: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 29 de diciembre del 2014, las 15h30. VISTOS: En virtud del sorteo que ante-

se del territorio nacional, para el efecto ofíciese a la Gerencia Del Proyecto De For talecimiento I nstitucional De Las Unidades De Control Migratorio; se ordena que presente el balance de sus bienes con indicación del activo y pasivo, en el término de ocho días; Remítase las copias necesarias a la Fiscalía de Pichincha, para las indagaciones previa a la calificación de insolvencia por uno de los señores Jueces de lo Penal de Pichincha; como el fallido queda en interdicción de administrar sus bienes comuníquese del particular al señor Registrador de la Propiedad del cantón, Registrador Mercantil, Superintendencia de Bancos y Compañías, Agencia Nacional de Tr á n s i t o, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social “IESS”, Consejo Nacional Electoral, Contraloría General del Estado, Director General del Registro Civil, Identificación y Cedulación, Director Provincial de Pichincha del Consejo Nacional de la Judicatura, Presidente del Colegio de Notarios de Pichincha, para el efecto remítanse los oficios correspondientes; cúmplase en fin con todas las diligencias necesarias para esta clase de juicios.- Podrá sin embargo el demandado oponerse al presente juicio pagando el valor adeudado o dimitiendo bienes equivalentes al mandamiento de

ejecución en el término de tres días.- Cítese al demandado en el lugar señalado, para el efecto remítanse las respectivas copias a la Oficina de Citaciones.Téngase en cuenta el domicilio, casillero judicial y correo electrónico designados.- Agréguese la documentación presentada.N OT I F I Q U E S E . - f ) DRA. CARMEN ROMERO RAMÍREZ-JUEZA. PROVIDENCIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 7 de marzo del 2017, las 09h45. (…) se declara la NULIDAD a partir de fs. 50 a la 77, sin costas por no haber alegado, y se dispone que oficie a todas instituciones ordenadas en al auto inicial, a fin de deje sin efecto los oficios remitidos por esta Unidad Judicial con fecha 29 de enero del 2015.- De otro lado, y en mérito del juramento rendido por la parte actora y de conformidad con el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese al demandado TORRES MENDOZA JOSE RENE, por la prensa en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito.- NOTIFIQUESE.f ) AB. CECILIA SIMBAÑA QUISHPE-JUEZA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves

A LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA ANONIMA DE TRANSPORTE ESCOLAR PROESTUR S.A. De conformidad con lo establecido en la ley de compañías. Se convoca a usted Señor/a. Accionista de la COMPAÑÍA ANONIMA DE TRANSPORTE ESCOLAR PROESTUR S.A. a la Junta General Extraordinaria a realizarse el día viernes 28 de abril del 2017 a las 8H00. Misma que tendrá lugar en la casa comunal del Conjunto Nuevo Amanecer ubicada en las calles José Amesaba Oe1-120 y Orianga, de esta Ciudad, Cantón Quito, Provincia de Pichincha, para tratar los siguientes puntos del orden del día: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8.

Constatación del quórum. Lectura y aprobación del acta anterior del viernes 29 de abril del 2016 Conocimiento y aprobación del Informe del Sr. Presidente correspondiente al año 2016 Conocimiento y aprobación del Informe del Sr. Gerente correspondiente al año 2016 Conocimiento y aprobación del Informe del Sr. Comisario correspondiente al año 2016 Conocimiento y aprobación del Balance General y el Estado de Pérdidas y Ganancias del 1 de enero al 31 de diciembre 2016 Elección del Sr. Comisario período 2017 - 2018 Clausura.

De manera especial se convoca al Sr. William Osorio Comisario Principal de la Compañía Proestur S.A. Los balances, anexos y demás documentos que serán analizados y aprobados en la presente Asamblea General Extraordinaria, se hallan a vuestra disposición en la oficina de la compañía.

Sr. Edgar Melchor Franco Miranda PRESIDENTE

EL DIRECTORIO DE LA ASOCIACION HOLSTEIN FRIESIAN DEL ECUADOR Convoca a todos sus Socios a la Asamblea General Ordinaria, que tendrá lugar el día lunes 24 de abril del 2017, a las 16H00 en el local de la Institución, a fin de tratar el siguiente Orden del Día: 1. 2. 3. 4. 5. 6.

Lectura del acta aprobada de la Asamblea General Ordinaria del 2016 Informe del señor Presidente Informe del Director Financiero Informe de Comisarios Informe de Auditoría externa Elecciones de Presidente, Vicepresidente, Director Financiero, 3 Vocales Principales, 3 Vocales Suplentes, Comisario Principal, Comisario Suplente y Síndico.

Cítase a los señores Comisarios: Sebastián Montúfar y Rodrigo Gómez de la Torre.

Atentamente,

Nota.- De no contar con el quórum necesario, la Junta General Extraordinaria se realizará una hora más tarde, así como lo estipulan los estatutos. PAP/67969/AS

CONVOCATORIA

En caso de no existir quórum a la hora señalada, la Asamblea se reunirá una hora más tarde, con el número de Socios presentes.

ATENTAMENTE,

Sr. Freddy Mauricio Cabrera Carrillo GERENTE

Sr. Liver Gaibor Benavides PRESIDENTE Sr. Francklin Vargas Gaibor GERENTE GENERAL

Kahlil Gibran

Poeta y filósofo libanés.

cede, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza Titular de esta Unidad Judicial Civil.- En lo principal, la demanda presentada por la señora VERONICA DEL PILAR VILLACIS CLAVIJO, es clara, precisa y reúne los requisitos legales por lo que se la acepta al trámite especial.- De las copias certificadas adjuntas se desprende que el señor JOSE RENE TORRES MENDOZA, portador de la cédula de ciudadanía No. 040102794-1, se halla comprendido en la situación prevista en el artículo 519, numeral 1ro. del Código de Procedimiento Civil, por lo cual se presume su insolvencia y se declara con lugar al concurso de acreedores, en consecuencia, se ordena la práctica de las siguientes diligencias: Que se ocupen los bienes, correspondencia y demás documentos del fallido que se entregarán al síndico de concurso Dr. Roberto Almeida, a quien se le nombra en este juicio; hágase conocer al público en general de este particular por medio de la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, para el efecto, confiérase el extracto correspondiente; que se acumulen todos los juicios en contra del demandado por obligaciones de dar o hacer, pudiendo los acreedores hipotecarios hacer valer sus derechos por separado; prohíbase al demandado ausentar-

CONVOCATORIA

De acuerdo al Art. 12, 13, 15 de los Estatutos Sociales, y los art. 230 y 231 de la Ley de Compañías se convoca a los Sres.Accionistas de la compañía de transporte de carga pesada y Courier Vargas & Gaibor “CARGOFPLUSG” S.A a la Junta General Extraordinaria, que se llevará a cabo el día 23 de abril del 2017, a las 10 horas, en la Oficina de la Institución ubicada en la ciudad de Quito en la calle eucaliptos y calle E8-N652-7 para tratar el siguiente orden del día. 1. 2. 3. 4.

En el corazón de todos los inviernos vive una primavera palpitante, y detrás de cada noche, viene una aurora sonriente.

PAP/67990/AS

Gustavo Navarro G. SECRETARIO EJECUTIVO ASOCIACION HOLSTEIN DEL ECUADOR Pd.: Es obligación de los afiliados estar al día en el pago de sus obligaciones.

PAP/67976/AS

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JUDICIAL QUITO


6 de abril del 2017, las 12h19.-Agréguese al proceso la documentación y el escrito que anteceden.- De conformidad con el numeral 8 del Art. 130 del Código de la Función Judicial, se convalida el auto de fecha 29 de diciembre del 2014, las 15h30, en el sentido de que el número de cédula correcto de la demandada es 110305843-2, en lo demás se estará a lo ordenado en dicho auto.- En atención a lo solicitado por la actora, confiérase a la brevedad posible el extracto para citar al demandado, hecho que sea confiérase los oficios requeridos y debidamente rectificados.- NOTIFIQUESE.- f ) AB. CECILIA SIMBAÑA QUISHPE-JUEZA Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes.- Para recibir sus posteriores notificaciones, previniéndole de la obligación de señalar la casilla judicial de un Abogado como dispone la Ley Lo que comunico al Público en General, para los fines de ley. AB. GUILLERMO GUAPI OBANDO SECRETARIO Hay firma y sello PAR/105602/ms REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO

C I TA C I O N JUDICIAL A: WILSON ALFREDO MAJOJO PALMA EXTRACTO JUICIO: VERBAL SUMARIO No. 2015-04226-MY AC TORA: Compañía QUIFATEX S.A, por intermedio de su Procurador Judicial DR. JOSÉ LUIS PAZMIÑO MANZANO D E MA N DA DA : WILSON ALFREDO MAJOJO PALMA TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: USD 5.000,oo O B J E TO : PAG O DEL C A P I TA L A D E U D A D O, INTERESES LEGALES Y DE MORA, COSTAS JUDICIALES Y H O N O R A R I O S PROFESIONALES DEL DEFENSOR.PROVIDENCIAS: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 31 de marzo del 2015, las 09h30. VISTOS.-Avoco conocimiento en esta causa, en calidad de Juez Subrogante del Juez Dr. Edwin Cevallos Ampudia; según Acción de Personal No.2035-DP-UPPH, de 24 de marzo de 2015, emitida por el Dr. Hernán Calisto Moncayo Director Provincia de Pichincha del Consejo de la Judicatura.-Actue el abogado Milton Yánez Rocha en calidad de secretario encargado, conforme la Acción de Personal No.2036-DPUPTH, del 24 de marzo de 2015.-La demanda por cobro de dinero que presen-

ta la Compañía QUIFATEX S.A, por intermedio de su Procurador Judicial Dr. José Luis Pazmiño Manzano, en contra de WILSON ALFREDO MAJOJO PALMA, reúne los requisitos legales; en consecuencia, se la acepta al trámite correspondiente por la vía Verbal Sumaria, establecida en el Título II, Sección 23ª, Artículos 828 al 843 del Código de Procedimiento Civil.-Cítese con el contenido de la misma y con el de esta providencia al demandado WILSON ALFREDO MAJOJO PALMA , en la dirección proporcionada por el actor , para que comparezca a juicio y conteste la demanda en la audiencia respectiva ; para cuyo efecto, remítase las boletas de citación a la Oficina Correspondiente.Agréguese al proceso los documentos presentados y notifíquese al demandante en la casilla judicial No.2453 y en su correo electrónico.Encargase la tramitación de este proceso al Ab. Milton Yánez Rocha , Ayudante Judicial de esta Unidad Judicial; encomendándole ayudar a observar el derecho al debido proceso de las partes, dispuesto en el Art.76 de la Constitución de la República; en concordancia con las disposiciones del Código Orgánico de la Función Judicial, el Código de Procedimiento Civil y el Reglamento de Arreglo de Procesos y Actuaciones Judiciales.NOTIFÍQUESE.-F) DR.

CONVOCATORIA

Nuestra verdadera nacionalidad es la humanidad. H e r be r t G e o r ge

Wells Escritor inglés.

PAT R I C I O MUÑOZ VA L D I V I E S O. JUEZSUBROGANTE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves treinta de julio del 2015, las 14h01. Agréguese al proceso los escritos precedentes.- Vista la razón sentada por el citador y atento al juramento rendido por el actor cítese al demandado MAJOJO PALMA WILSON ALFREDO mediante tres publicaciones de prensa en uno de los periódicos de más circulación de la ciudad de Quito en tres fechas distintas según como lo establece el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. A l efecto por secretaria confiérase el extracto respectivo. NOTIFIQUESE.-F) DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA. JUEZ.Lo que pongo en su conocimiento para los fines de ley previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial y electrónico para sus posteriores notificaciones.-CERTIFICO. DR. N I LO G O N Z A LO ALMACHI SECRETARIO PAR/105608/ms

(3) PUBLICACIONES REPÙBLICA de Ecuador CITACIÓN JUDICIAL JUZGADO SEGUNDO DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÒN QUITO . AL SEÑOR CUMIÑA VALDEZ JOSÈ ALFREDO Y AL PUBLICO EN GENERAL LES HAGO SABER LO SIGUIENTE: EXTRACTO: ACTOR: TAGUA GUASHPA MARIA DELIA DEMANDADO: CUMIÑA VALDEZ JOSÈ ALFREDO CAUSA: DEMANDA DE PENSIÒN ALIMENTICIA No. 17952-2010-0214 C U A N T I A : INDETERMINADA . JUEZ: DRA. DIAZ SANCHEZ LOURDES AMPARITO ( ECARGADA) PROVIDENCIA: JUZGADO SEGUNDO DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÒN QUITO.Quito, 22 de marzo del 2010, las 15h23.- VISTOS: Por sorteo realizado, avoco conocimiento de la presente, en mi calidad de Juez Suplente de este Juzgado, encargado mediante Acción de Personal No. 666-DP-DDP, de fecha 10 de abril del 2008.-En lo principal, la demanda

presentada, es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, aceptándole al trámite Especial; .-Se fija como pensión alimenticia provisional, la cantidad de 69 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, a favor del menor BRYAN STALIN CUMIÑA TAGUA cantidad que el señor JOSE ALFREDO CUMIÑA VALDEZ depositará en el banco de Guayaquil en la cuentya de la Pagaduría de esta Judicatura por mesadas anticipadas, de acuerdo a lo que establece el Art. 8 innumerado, de la Ley Reformatoria al título V, libro II del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, esta pensión mínima se la fija de acuerdo a la Tabla de Pensiones alimenticias Mínimas elaborada por el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia.Cítese al demandado señor JOSE ALFREDO CUMIÑA VALDEZ, por intermedio de la oficina de Citaciones de la Función Judicial y conteste en el término legal correspondiente, y de conformidad con los Arts. 102 del Código de Procedimiento Civil y 273 del Código de la Niñez y Adolescencia y señale domicilio Judicial y/ o electrónico para recibir sus posteriores notificaciones; anunciando sus medios probatorios respectivos; previniéndole que en caso de no contestar ni señalar domicilio para sus notificaciones, se seguirá con la presente causa en su rebeldía.- .-Téngase en

AVISO PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUSCRIPCIÓN PREFERENTE EN EL AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL DE LA COMPAÑÍA “VACACIONES DEL PACÍFICO S.A. VADEPAC”

A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE UNITOYS INC S.A. De conformidad con la Ley de Compañías y el Estatuto Social de la Compañía, cúmpleme convocar a los señores Accionistas de la compañía UNITOYS INC S.A., a la Junta General Ordinaria de Accionistas que se llevará a efecto el día miércoles 26 de abril de 2017, a las 09:00 a.m., en las oficinas de la compañía ubicadas en la Av. 6 de diciembre N30-105 y Alpallana, Edificio Gayal 2, oficina 103, de esta ciudad de Quito Distrito Metropolitano, para conocer y resolver sobre los siguientes puntos del Orden del Día: 1. Conocer y resolver sobre el informe presentado por la Gerente General de la Compañía, relativo a su administración durante el ejercicio económico 2016. 2. Conocer y resolver sobre el informe presentado por la Comisaria Principal de la Compañía, correspondiente al ejercicio económico del año 2016. 3. Conocer y resolver sobre los Estados Financieros que incluyen el Balance General y el Estado de Pérdidas y Ganancias y sus correspondientes anexos relativos al ejercicio Económico 2016. 4. Conocer sobre el resultado arrojado durante el ejercicio económico 2016 y resolver sobre el destino del mismo. 5. Conocer y resolver sobre la designación del Comisario Principal y Suplente de la Compañía para el ejercicio económico 2017.

La Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Compañía VACACIONES DEL PACIFICO S.A. VADEPAC, en su sesión de 7 de septiembre del 2016 resolvió, por unanimidad del capital pagado concurrente, un aumento de capital social hasta la suma de Seiscientos Mil Dólares de los Estados Unidos de America (USD. 600.000,00), en acciones de un dólar cada una, que podrá ser suscrito y pagado íntegramente por los accionistas, por compensación de créditos con cargo a aportes para futuras capitalizaciones y/o prestamos de accionistas y/o en numerario, confiriéndose a la administración la facultad de que, con respecto a las acciones no suscritas luego de vencido el plazo para el ejercicio del derecho de preferencia, tales acciones puedan ser colocadas en primer lugar, entre los propios accionistas de la Compañía que hayan hecho uso de su derecho de preferencia, y si quedare aún un saldo sin suscribir, este sea ofrecido a terceros. La referida Junta General resolvió adicionalmente que la administración realice la correspondiente reforma al Artículo Sexto de los Estatutos Sociales con respecto a la cifra que corresponda al capital social de la Compañía una vez que se conozca el valor total del mismo en base a las suscripciones que se realicen.

Los documentos que serán conocidos por la Junta se encuentran a disposición de los Accionistas en las oficinas de la compañía, ubicadas en la Av. 6 de diciembre N30-105 y Alpallana, Edificio Gayal 2, oficina 103, de esta ciudad de Quito Distrito Metropolitano, con quince días de anticipación a la fecha de la celebración de la Junta.

En consecuencia los accionistas tendrán derecho preferente, en proporción a sus acciones, para suscribir las que se emitan por efectos del aumento de capital resuelto, derecho que lo ejercitaran dentro de los treinta días siguientes a la publicación del presente aviso, debiendo para el efecto enviar su correspondiente comunicación, en la que conste el ejercicio de su derecho de preferencia, a las oficinas de la Compañía ubicadas en la Avenida República de El Salvador E9-24 y Shyris, Edificio EURO, oficina 8A, de la ciudad de Quito.

Se convoca especial e individualmente a la señora María Augusta Tito, en su calidad de Comisaria Principal de la Compañía, con la finalidad de que comparezca a la indicada Junta.

Para cualquier información que el accionista requiera, comunicarse al número de teléfono 0 9 9 7 7 8 1 0 3 5 o al correo electrónico jendara@clubdelpacifico.com.ec

Quito D.M., 17 de abril de 2017.

Quito, 17 de abril del 2017

MÓNICA DEL PILAR BERNAL SALAMANCA GERENTE GENERAL UNITOYS INC S.A.

Coronel Oscar Gallardo Moreno Gerente General P AR/105605/ms

P AR/105601/ms

Revista judicial LUNES 17de ABRIL de2017 La Hora Quito, ecuador

cuenta la prueba anunciada por la parte actora y el domicilio señalado para sus posteriores notificaciones, agréguese la documentación adjunta a la demanda .-Notifíquese. f ) Dr. Juan Carlos Huilca , Juez. JUZGADO SEGUNDO DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÒN QUITO.- Quito, 8 de febrero del 2017, las 09h33.- VISTOS: Ab. Byron Andrés Vallejo Naranjo, avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Encargado de este Juzgado.- Por cuanto la señora MARÍA DELIA TAGUA GUASHPA, bajo juramento ha declarado que pese a las múltiples gestiones realizadas para dar con el paradero del demandado, le ha sido imposible determinar la individualidad o residencia del señor CUMIÑA VALDEZ JOSÉ ALFREDO, en tal virtud al amparo de lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone citar por la prensa, con la liquidación efectuada en la presente causa al señor CUMIÑA VALDEZ JOSÉ ALFREDO; esto es, mediante tres publicaciones que se harán en fechas distintas, en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia de Pichincha.Si contados veinte días a partir de la fecha de la última publicación, el demandado no compareciere, se proseguirá con la tramitación de la causa, se advierte al demandado de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para notificaciones que le correspondan en el Juzgado Segundo de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Quito y dentro del perímetro legal.- Confiérase por secretaria los extractos para las respectivas publicaciones.- Actúe el Abg. Guido Acuña Lovato en calidad de Secretario, mediante Acción de personal No. 208-DP172017-MP-09/01/2017.NOTIFÍQUESE. f ) Dr. Byron A. Vallejo Naranjo, Juez. JUZGADO SEGUNDO DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÒN QUITO.Quito, 2 de marzo del 2017, las 11h58.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Jueza Encargada de este Juzgado, mediante acción de personal No. 1707-DP17-2017.VS.- En lo principal, de conformidad con el Art. 130.8 del Código de la Función Judicial, se convalida el auto de fecha 8 de febrero del 2017 las 09h33; en el sentido de que, se cite por la prensa al señor CUMIÑA VALDEZ JOSÉ ALFREDO y no como erróneamente se ha hecho constar; en lo demás las

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partes estén a lo dispuesto en el auto inmediato anterior.- Notifíquese. f ) Dra. Dìaz Sanchez Lourdes Amparito , Juez ( E ). Lo que CITO para los fines de Ley. Dr. GUIDO MAURICIO ACUÑA LOVATO S E C R E TA R I O DEL JUZGADO SEGUNDO DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÒN QUITO Hay firma y sello PAC107924fa EXTRACTO VISTO BUENO No. 257650-2017-CIRG ACTOR: AB. FABIO PINTO CABRERA Procurador Judicial de la Compañía UNICOMER DE ECUADOR S.A. ACCIONADO: MERCEDES LEONOR BAQUE CEVALLOS CAUSAL: Art. 172 numeral 1 del Código de Trabajo. INSPECCION DEL TRABAJO DE PICHINCHA. Quito, 05 de abril de 2017, a las 16h14. En mérito del resorteo realizado al trámite N° 257650-2017CEBN avoco conocimiento de la solicitud de visto bueno signada actualmente con el N° 257650-2017CIRG, presentada por la señora (a) señor (a) AB. FABIO PINTO CABRERA Procurador Judicial de la Compañía UNICOMER DE ECUADOR S.A.. en calidad de empleador (a), en contra del (a) señor (a) MERCEDES LEONOR BAQUE CEVALLOS, en calidad de trabajador (a). En lo principal se dispone: 1.) Agréguese al expediente la declaración juramentada y el Certificado de Ministerio de Relaciones Exteriores, 2) En aplicación al Art. 183, 545, atribución 5ta. y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese al trabajador mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, por cuanto ci empleador bajo juramento declara desconocer el domicilio del accionado, a quien se le concede el término de veinte días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones. NOTIFÍQUESE.. f) AB. CONSUELO RECALDE G. AB. CONSUELO RECALDE G. INSPECTORA DE TRABAJO DE PICHINCHA Hay firma y sello PAC107922fa UNIDAD JUDICIAL CUARTA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL DISTRITO

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

Revista judicial C10

LUNES 17de ABRIL de2017 La Hora Quito, ecuador

METROPOLITANO DE QUITO AVISO JUDICIAL EXTRACTO Actor: LUIS ALFREDO DELGADO RIVERA Demandado: MAIREN AMADOR PEÑA Causa: ALIMENTOS Número: 17204-2017-01185 Juez: DRA. ANA MARÍA HIDALGO SANTAMARÍA Secretario: DRA. SILVIA AMELIA BARBA ORTIZ D ependencia: UNIDAD JUDICIAL CUARTA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO NOTIFICACIÓN AL PÚBLICO CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA CUARTA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO, DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- VISTOS: Quito, Martes 21 de marzo del 2017, las 10h25 En virtud de lo dispuesto en los Arts. 171 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial, en cumplimiento de la Resolución del Pleno del Consejo de la Judicatura Nro. 199-2013, de 10 de Diciembre de 2013, publicada en el Suplemento del Registro Oficial N° 195 de 05 de Marzo de 2014; y de acuerdo al sorteo de ley que antecede, en mi calidad de Jueza de ésta Unidad Judicial Especializada Cuarta de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Quito AVOCO conocimiento de la presente causa y habiéndose dado cumplimiento a lo ordenado en auto anterior dispongo: En lo principal, la demanda de alimentos propuesta por LUIS ALFREDO DELGADO RIVERA portador de la cédula de identidad No. 1716915036 en representación de su hijo JOSÉ LUIS DELGADO AMADOR, reúne los requisitos de ley, por lo que se le acepta a PROCEDIMIENTO SUMARIO, de acuerdo al artículo 332 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos.Consecuentemente se dispone: 1) Atenta al juramento rendido por el actor; y, de acuerdo al Certificado de Registro Consular que obra de fs. 20 CÍTESE con la demanda y este auto a MAIREN AMADOR PEÑA (C.I.: 1726951435), mediante publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación; previniéndole a la parte demandada de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial en esta ciudad de Quito, para posteriores notificaciones. Para tal efecto remítase el extracto correspondiente. 2) Se le previene a la parte demandada que tiene el TÉRMINO DE DIEZ

DÍAS para CONTESTAR LA DEMANDA, luego de haber sido citada, conforme a lo establecido en el Art. 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, contestación que debe cumplir lo determinado en los artículos 151 y 152 del mismo cuerpo legal. Caso contrario el proceso se sustanciará en rebeldía de la parte demandada y con las implicaciones que señala la Ley.- 3) La AUDIENCIA ÚNICA establecida en el Art. 333 numeral 4 inciso segundo, se señalará una vez que sea citada la parte demandada, diligencia a la que deben acudir las partes PERSONALMENTE o mediante procurador judicial con cláusula especial para transigir.- 4) En lo que en derecho proceda, agréguese al expediente y tómese en cuenta la documentación adjuntada por la parte actora y la prueba anunciada.- 5) La declaración de parte solicitada se llevará a cabo el día y hora de la audiencia única bajo prevenciones legales. Los testigos anunciados deberán comparecer el día y hora de la audiencia única para lo cual se les notificará en el domicilio judicial señalado por la parte actora. 6) Ofíciese conforme solicita la parte actora en el numeral 11, literales c) y d) del Formulario de Demanda.- 7) En aplicación de lo establecido en el artículo Innumerado 9 del Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia y Art. 332 numeral 4 inciso último del Código Orgánico General de Procesos en concordancia con el Acuerdo Ministerial No. 0026 de 26 de Enero de 2017, al señor MAIREN AMADOR PEÑA, se le impone la obligación de suministrar la cantidad de CIENTO DIEZ DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA CON CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS DE DÓLAR (US $110,58) mensuales que corresponde al 29,49% del salario básico unificado vigente para el presente año MAS LOS CORRESPONDIENTES BENEFICIOS LEGALES, en concepto de alimentos provisionales a favor de JOSÉ LUIS DELGADO AMADOR y se dispone a la Oficina de Pagaduría aperture la tarjeta correspondiente para que la obligada deposite los valores de la pensión alimenticia en el Banco durante los primeros cinco días de cada mes a favor del señor LUIS ALFREDO DELGADO RIVERA con cédula de ciudadanía No. 1716915036 padre y representante legal del indicado alimentario, pensión alimenticia que corre desde la presentación de la demanda esto es desde el 2 de Marzo de 2017. Para

JUDICIAL QUITO

efectos del enlace del sistema SUPA se considerará la cuenta de ahorros No. 3409965004 del Banco Pichincha, para lo cual el accionante en el término de tres días comparezca a la ventanilla respectiva de ésta Unidad Judicial y realice la apertura y vinculación para tal efecto presente la boleta del auto de calificación. 8) Tómese en cuenta la domicilio judicial señalado por la actora sí como la autorización conferida a su defensor. NOTIFÍQUESE, CÍTESE Y OFÍCIESE.Atentamente, Dra. Silvia Amelia Barba Ortiz S E C R E TA R I A UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA CUARTA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO. Hay firma y sello PAC107911fa TRIBUNAL DISTRITAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. CITACION JUDICIAL A: HUGO MARCELO ROCHA ESCOBAR, en calidad de ex Director de la Escuela Superior de Po l i c í a “General Alberto Enríquez Gallo” EXTRACTO PARTE ACTORA: SANDRA LORENA NOBOA BENAVIDES PARTE

¡Oh, juventud, loca y florida, talismán de maga virtud!¿Para qué querré yo la vida cuando no tenga juventud?. Emmanuel Carrère

Escritor, guionista y realizador francés. D E M A N D A D A : PRESIDENTE DEL CONSE JO DE LA J U D I C A T U R A ; PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO; DIRECTOR DE LA ESCUELA SUPERIOR DE POLICIA “GRAL. ALBERTO ENRÍQUEZ G A L LO ” ; EDUARDO IGOR MUÑOZ VEGA; HUGO MARCELO R OCHA ESCOBAR; Y, MARCO FREIRE LOPEZ. JUICIO: CONTENCIOSO A D M I N I S T R AT I V O N o. 17811-2013-15740.PROVIDENCIAS: TRIBUNAL D I S T R I TA L DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO No.1. Quito, lunes 25 de noviembre del 2013, las 16h44. Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza del Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo de Quito. La demanda presentada por SANDRA LORENA NOBOA BENAVIDES por reunir los requisitos previstos en los artículos 30 y 31 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se la califica de clara y completa y se la acepta al trámite establecido en el capítulo cuarto ibidem. En consecuencia, se ordena citar a los demandados PRESIDENTE

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA DE TRANSPORTE ESCOLAR E INSTITUCIONAL COMTRANSESAP S.A. Quito, 17 de Abril del 2017 De conformidad con lo dispuesto en las pertinentes disposiciones legales y estatuarias, convoco a los accionistas de la compañía de transporte escolar e institucional COMTRANSESAP S.A., a la Junta General Extra ordinaria de Accionistas, que se efectuará el día 27 de Abril del 2017 a las 18h00, en el local ubicado en San Antonio de Pichincha Reina de Quito Calle Primero de Mayo E4-139, en la ciudad de Quito, Cantón Quito. Se convoca de manera especial y expresa a los Comisarios de la Compañía Wilson Caiza y Jaime Álvarez. La Junta convocada deberá conocer, discutir y resolver sobre los puntos contenidos en la siguiente agenda, relacionados con el ejercicio económico del 2016: 1. 2. 3. 4. 5.

Informe de Gerente. Informe de Comisario. Estados Financieros. Destino de los Resultados. Designación de Comisario Principal y Suplente.

Los informes de la Administración, del Comisario, los balances y estado financiero al 31 de diciembre de 2016, se encuentran a disposición de los accionistas, con quince días de anticipación, en la oficina de la Compañía, ubicado en San Antonio de Pichincha Reina de Quito Calle Primero de Mayo E4-139, en la ciudad de Quito, Cantón Quito. Sr. Marco López Gerente

PAP/67986/AS

DEL CONSE JO DE LA J U D I C AT U R A ; PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO; y, DIRECTOR DE LA ESCUELA SUPERIOR DE POLICÍA “G R A L . ALBER TO ENRÍQUEZ GALLO”; con el contenido de la demanda y este auto, a fin de que el término de veinte días la contesten, propongan las excepciones de las que se crean asistidos y señalen domicilio judicial para recibir notificaciones. En la presente causa también se deberá contar EDUARDO IGOR MUÑOZ VEGA; HUGO MARCELO ROCHA E S CO B A R Y MA R CO FREIRE LÓPEZ a quiénes se los citará en el domicilio señalado para el efecto en la demanda, concediéndoles el término de quince días para que la contesten y propongan las excepciones de las que se crean asistidos. Notifíquese.- f ) DRA. MARIA DEL CARMEN JACOME ORDONEZ.- JUEZ DE SUSTANCIACION.OTRA PROVIDENCIA.TRIBUNAL D I S T R I TA L DE LO CONTENCIOSO A D M I N I S T R AT I V O CO N SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO, PROVINCIA DE

PICHINCHA.- Quito, miércoles 15 de marzo del 2017, las 16h26. Agréguese al proceso el escrito que antecede presentado por la parte actora. Toda vez que la parte actora ha reconocido bajo juramento que le ha sido imposible determinar la individualidad, residencia y el domicilio del SEÑOR HUGO MARCELO ROCHA ESCOBAR, en calidad de ex Director de la Escuela Superior de Policía “General Alberto Enríquez Gallo”, de conformidad al artículo 56 numeral 1 inciso 4 ibídem del Código Orgánico General de Procesos, concédase el respectivo extracto, para que se proceda con las publicaciones por la prensa, a fin de dar cumplimiento con la citación del señor HUGO MARCELO ROCHA ESCOBAR, en calidad de ex Director de la Escuela Superior de Policía “General Alberto Enríquez Gallo”.- SEGUNDO.- Se niega la solicitud de abrir la causa a prueba, por no ser momento procesal oportuno.- Notifíquese.f ).- DRA. HERMELINDA N ATA L I A MORALES PIÑEIROS.- JUEZA DEL TRIBUNAL D I S T R I TA L DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.Lo que comunico a usted para los fines de ley; previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial y correo electrónico dentro del perímetro legal de esta ciudad de Quito.-

CONVOCATORIA TAXHELECHOS COMPAÑÍA DE TRANSPORTE S.A Convóquese a los señores de TAXHELECHOS COMPAÑÍA DE TRANSPORTE EJECUTIVO S.A, a la sesión de Junta General Extraordinaria, a celebrarse en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, el día sábado 22 de abril del 2017 a las 10H00 en la oficina de Dr. José Vázquez ubicado en la calle Buenos Aires y Estados Unidos. 1. 2. 3. 4. 5. 6.

Constatación del Quorum Informe del señor Presidente Informe del señor Gerente Informe del señor Comisario Fijación de fecha para entrega del informe económico Fijación de fecha elecciones

Se convoca de manera especial e individual al Señor Comisario de la Compañía Quito, 12 de abril del 2017 Atentamente, Carlos Castelo PRESIDENTE TAXHELECHOS S.A Nota: Por tratarse de primera convocatoria la junta tendrá lugar con el Quorum de instalación de por lo menos de mitad del capital pagado de la compañía si la junta General no puede reunirse en primera convocatoria por falta de Quorum, se procederá a una segunda convocatoria, debido cuya fecha no podrá superar en más de treinta días al de la fecha de primera convocatoria, debido reunirse la junta con el número de accionistas presentes a la reunión PAP/67963/AS

Dra. Carlita Ordóñez Ordóñez SECRETARIA Hay Firma y Sello PAP/67952/AS

Rosenda

REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA CUARTA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA CITESE A N A R VA E Z TANDAZO ANGELICA DE JESUS EXTRACTO JUDICIAL JUICIO No.: 17204-201701292 ACCION: DIVORCIO POR CAUSAL PARTE ACTORA: JUMBO JUMBO JORGE SERAPIO PA R T E DEMANDADA: N A R VA E Z TA N D A Z O ANGELICA DE JESUS TRAMITE: SUMARIO C U A N T Í A : INDETERMINADA JUEZ: DR. VICTOR GABRIEL VISCARRA TORRES UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA CUARTA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO, DE PICHINCHA.Quito, jueves 16 de marzo del 2017, las 10h53. VISTOS: Una vez que se ha cumplido con la exigencia procedimental que señala el Art. 56 numeral 2 inciso segundo del Código Orgánico

General de Procesos, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Ponente de esta Unidad Judicial amparado a lo dispuesto en el Art. 175 de la Constitución de la República, artículos 171 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial y en cumplimiento de la Resolución del Pleno del Consejo de la Judicatura Nro. 199-2013, de 10 de Diciembre de 2013, publicada en el Suplemento del Registro Oficial N° 195 de 05 de Marzo de 2014 y por el sorteo de ley.- En lo principal, la demanda de DIVORCIO POR CAUSAL POR EL ABANDONO INJUSTIFICADO propuesta por JUMBO JUMBO JORGE SERAPIO, reúne los requisitos de ley por lo que se la admite al PROCEDIMIENTO SUMARIO.- En consecuencia: 1) Cítese con el contenido de la demanda y auto que antecede, a la parte demandada N A R VÁ E Z TANDAZO ANGÉLICA DE JESÚS, por la Prensa en esta ciudad de Quito y en Cariamanga provincia de Loja, de conformidad a lo establecido en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, para lo cual entréguese por medio de secretaria el extracto pertinente; advirtiéndole a la parte demandada que debe comparecer a juicio, contestar la demanda en el término de quince días conforme lo dispone el artículo 333 numeral 3) del Código Orgánico General de Procesos, cumpliendo

CONVOCATORIA A JUNTA ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA DE TRASNPORTE PESADO Y WINCHAS WINMEJIA S.A. Se convoca a los accionistas de la compañía de Transportes y Winchas Winmejia S.A., a la junta General Ordinaria de accionistas, que se llevara a cabo el día miércoles 26 de abril a las 10h00, en el domicilio de la compañía ubicado en las calles Cipreses 30-31 y Geovanny Calles. La Junta Conocerá y Resolverá el siguiente orden del Día: 1. Conocimiento y aprobación del informe de Gerente General del ejercicio económico del año 2016. 2. Conocimiento y aprobación de balances del ejercicio económico del año 2016. 3. Conocimiento del informe de Comisario. 4. Destino de las utilidades del ejercicio económico año 2016 5. Designación de comisario ejercicio económico 2017 Atentamente, La Gerencia

PAP/67977/AS


además con lo ordenado en los artículos 151 y 152 del citado cuerpo legal, y que en caso de no hacerlo se procederá en rebeldía.2) De conformidad con el artículo 333 numeral 4) del Código Orgánico General de Procesos, la audiencia única se señalará una vez que sea citada la demandada en legal y debida forma y transcurra el término legal.- 3) Con relación a la prueba anunciada por el accionante de ser procedente y en el momento procesal oportuno se tomará en cuenta.- 4) En la audiencia única recéptese la declaración de los testigos MARÍA ELVIRA CUÑEZ YUQUILEMA, EDGAR PAT R I C I O PA N T O J A GÓMEZ y JOSÉ OSWALDO MONTESDEOCA REAL, a quienes se les notificará convocándolos por intermedio de la casilla judicial que señala la parte actora.- 5) En virtud de la copia certificada de la resolución en que se fija una pensión alimenticia a favor del menor de edad procreado en matrimonio, consecuentemente no se fija pensión provisional de alimentos a favor de JUMBO NARVÁEZ JORGE VINICIO.- 6) Considérese la insinuación del Curador Ad Litem conforme ha sido acreditado su idoneidad, quien tomará posesión del cargo el mismo día que se realice la audiencia única. Previamente se escuchará en Audiencia Reservada al adolescente JUMBO NARVÁEZ JORGE VINICIO o a su vez a parientes de los accionantes o en su defecto a terceras personas que conozcan y se pronuncien respecto de la insinuación del curador ad litem que representará en juicio al menor de edad procreado dentro del matri-

monio, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 60 del Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia en concordancia con el Art. 31 del Código Orgánico General de Procesos y cumpliendo con lo establecido en el Art. 2 de la Resolución N° 10-2016 expedida por la Corte Nacional de Justicia.Agréguese al proceso la documentación que acompaña la parte actora a la demanda.- 7) Tómese en cuenta la casilla judicial No. 3746 de esta ciudad de Quito y correo electrónico señalado por la parte actora para sus notificaciones, así como la autorización conferida a su defensa técnica.- Actúe la abogada Rocío Martínez Benítez en calidad de Secretaria de esta Unidad Judicial. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.-f ) DR. VICTOR VISCARRA, JUEZ. Lo que comunico a para los fines de ley. AB. ROCIO MARTINEZ BENITEZ SECRETARIA TITULAR Hay Firma y Sello PAP/67918/AS UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METOROPOITANO DE QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA ( COGEP) JUEZ PONENTE : DR. LUIS FERNANDO LANDAZURI SALAZAR EXTRACTO JUDICIAL JUICIO MONITORIO NO. 17230-2016-13323 C I TA C I O N JUDICIAL A: ROSERO ALARCON MILTON LAUREANO AC TOR: ESCUDERO SALAZAR JOSE LUIS DEMANDADO: ROSERO ALARCON M I LT O N LAUREANO OBJE TO: PUBLIC ACIÓN POR LA PRENSA ART. 56 DEL COGEP SE LES HACE CONOCER LO

COTRAAND S.A Convoca asamblea general a realizarse el día viernes 21 de abril de 2017 a las 16: horas, para tratar los siguientes puntos. 1. Constatación del cuórum. 2. Lectura acta anterior. 3. Informe gerente. 4. Informe presidente. 5. Informe económico. 6. Varios. Galo Segura L. Gerente. COTRAAND S.A.

PAP/67981/AS

SIGUIENTE: AUTO DE CALIFICACION UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO, PROVINICA DE PICHINCHA. Quito, martes 2 de agosto del 2016, las 16h01.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de esta Unidad Judicial Civil.- Agréguese al proceso el escrito y documentos presentados. Por cuanto la parte actora ha dado cumplimiento con lo ordenado en auto de sustanciación que antecede, se considera: PRIMERO: En lo principal, la demanda presentada por el señor José Luis Escudero Salazar, reúne los requisitos determinados en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos en concordancia con el Art. 356 ibídem; en consecuencia, se la califica y admite a trámite mediante procedimiento monitorio.SEGUNDO: En virtud de lo expuesto y al tenor del Art. 358 del COGEP, se ordena que el accionado MILTON LAUREANO ROSERO ALARCON, pague al actor la obligación demandada, esto es, el valor de CUATRO MIL OCHOCIENTOS DOLARES AMERICANOS CON 00/100 CENTAVOS DE DÓLAR (USD. $ 4.800,00), más el máximo interés convencional y de mora legalmente permitido por el organismo regulador monetario y financiero correspondiente, que se genere a partir de la citación hasta el cumplimiento total de la obligación, conforme lo previsto en el Art. 360 ibídem, rubros que se liquidarán pericialmente; o, presente oposición; para tal efecto, se le concede el término de quince días contados a partir de la citación.En caso de incumplimiento,

Todoloquerealmentenospertenece es tiempo; incluso el que no tiene nada mas, lo posee. B a lta s a r G r a c i á n . Escritor español.

se aplicará lo dispuesto en el inciso tercero de la norma precitada que establece “Si la o el deudor no comparece dentro del término concedido para el efecto o si lo hace sin manifestar oposición, el auto interlocutorio al que se refiere el inciso primero quedará en firme, tendrá el efecto de cosa juzgada y se procederá a la ejecución”. TERCERO: Cítese con el contenido de la demanda y este auto de pago al accionado, señor MILTON LAUREANO ROSERO ALARCON en el lugar que se indica, de conformidad con lo establecido en el Art. 53 del COGEP, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y electrónico; para el efecto, remítase suficiente despacho a la oficina de citaciones.- CUARTO: Considérese el anuncio de prueba realizado en la demanda, para lo cual se observará lo previsto en el Art. 359 ibídem, en el evento de que se formule oposición.- QUINTO: Agréguese al proceso los documentos aparejados a la demanda.- Téngase la autorización que confiere a su abogada patrocinadora. Regístrese el casillero judicial y correo electrónico señalado por el actor para sus notificaciones.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.PROVIDENCIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO, PROVINICA DE PICHINCHA. Quito, viernes 21 de octubre del 2016,

C ON VO C ATOR IA AGV E M I AG ROI N DU ST R IAS V E GA M IC H E L E NA C IA . LTDA . C onvo c a a la Junt a G ener a l O rd i nar i a el d í a lu nes 1 7 d e abr i l d e 2 0 1 7 a l as 1 1 : 0 0 e n l a Ju an Mol ine ro s E 1 0 - 6 7 y E l oy A l faro, Q uito, p ar a t r at ar : • Infor me d e G e re nci a • L e c tur as y aprob a ci ón de b a l ance 2 0 1 6 • Var i o s Ing . R af a el Ve g a Ron G erente

PAP/67964/AS

las 15h14. Agréguese al proceso el escrito precedente.- Atenta la petición formulada por el actor y en mérito de la afirmación que bajo juramento ha sido imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia del demandado, realizado por el actor, conforme lo dispone el Art.56 del Código Orgánico General de Proceso, cítese al demandado Sr. MILTON LAUREANO ROSERO ALARCON, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediante tres publicaciones que se harán cada una ellas en fechas diferentes, para lo cual se entregará el extracto respectivo. NOTIFIQUESE. f ) Dr. Luis Fernando Landázuri Salazar. Lo que NOTIFICO a usted para los fines de Ley, para recibir sus notificaciones, sírvase señalar la casilla judicial de un abogado como dispone la Ley.CERTIFICO.AB. MIRIAM VIZCARRA CHAVEZ SECRETARIA Hay Firma y Sello PAP/67938/AS CASILLA JUDICIAL No. 1736. UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. CITACION JUDICIAL A la señora Genoveva Imbaquingo Pérez, se le hace conocer el EXTRACTO de la demanda de Declaratoria de Adaptabilidad y la providencia que a continuación sigue: EXTRACTO: ACTOR/A: Sr. Magdalena Paulina Inapanta Martínez. DEMANDADO/A: Genoveva Imbaquingo Pérez. OBJETO: “… (…) Con estos antecedentes (…) solicito se digne disponer el acogimiento institucional (…) y también amparada (…) solicito se sirva iniciar una investigación tendiente a identificar y ubicar los lugares de residencia de los padres…”. TRAMITE: Contencioso General. CUANTIA: Indeterminada.

FECHA DE INICIACIÓN: 31 de marzo de 2017. JUICIO DE DECLARATORA DE ESTADO DE ADOPTABILIDAD No. 17203-2014-6178. PROVIDENCIA: UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, 16 de febrero de 2017, las 13h56. “…Agréguese al proceso el escrito de fecha 15 de febrero del 2017, a las 11h22 presentado por la Lic. Cristina Gonzales, en su calidad de Directora del Hogar de niños San Vicente de Paul por lo que en virtud al mismo DISPONGO: A petición de parte se le convoca a la Lic. Maria Cristina Gonzalez Suarez, que comparezca a esta Unidad Judicial, el 06 DE MARZO DEL 2017 A LAS 09H50 con su cédula de ciudadanía y certificado de votación, a ratificarse bajo juramento la afirmación de que es imposible determinar la individualidad o residencia de la demandada señora IRENE GENOVEVA IMBAQUINGO PEREZ, de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento C i v i l . - N O T I F Í Q U E S E . - …”. UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, 21 de marzo de 2017, las 16h40. “…Cumplido que ha sido con lo dispuesto en el decreto de fecha jueves 16 de febrero del 2017, ésto es la comparecencia de María Cristina Gonzalez Suárez, quien declara bajo juramento el desconocimiento del domicilio de la señora Irene Genoveva I mbaquingo Pérez, en atención al mismo DISPONGO: 1) CITESE a la señora Irene Genoveva Imbaquingo Pérez, de conformidad con el Art. 56 N. 1 del COGEP, esto es a través de tres Publicaciones, en un periódico de amplia circulación, para lo cual entréguese a través de Secretaria el EXTRACTO correspondiente, para la citación respectiva.CUMPLASE y NOTIFIQUESE.-…”. f ) Dra. Martha Vimos Vimos. JUEZA. LO QUE LLEVO A SU CONOCIMIENTO Y LE CITO PREVINIÉNDOLE DE LA OBLIGACIÓN DE SEÑALAR CASILLA JUDICIAL PA R A POSTERIORES NOTIFICACIONES, DENTRO DE LA

Revista judicial LUNES 17de ABRIL de2017 La Hora Quito, ecuador

JURISDICCION DE LA UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA DEL CANTON QUITO, DM. Ab. Gabriel Rodriguez. SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUITO. Hay Firma y Sello PAP/67984/AS

ANULACIONES

banco INTERNACIONAL Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0380792812 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 630732385 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 630748850 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 630760648 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, den-

AVISO A LOS ACREEDORES DE LA SUCURSAL EXTRANJERA OLYMPIA STARS INC. EN LIQUIDACION

tro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 1111401 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 700815009 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 530705650 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 1018662 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 400760759 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR

Quito, 13 de abril del 2017

En mi calidad de Liquidador secundario de la compañía sucursal extranjera OLYMPIA STARS INC. EN LIQUIDACION, notifico a todos aquellos acreedores de mi representada, para que en cumplimiento del artículo 393 de la Ley de Compañías presenten ante el suscrito Liquidador en el domicilio de la compañía, ubicado en el Distrito Metropolitano de Quito en la Industrial OE8-178 y Eucaliptos en el término de veinte (20) días contados a partir de la tercera y última publicación de éste aviso, los documentos que acrediten su derecho. Una vez trascurrido el tiempo mencionado se considerarán únicamente a los acreedores que se hayan presentado a los documentos que los respalden y que consten en la contabilidad de la compañía. Quito 04 de abril de 2017 ELIZABETH CRISTINA ZÁRATE LIQUIDADOR SUPLENTE

C11

PAP/67934/AS

PERDIDA DE MATRICULA DE LA AGENCIA NACIONAL DE TRANSITO REGISTRO DE UNIDADES DE CARGA DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS POR CARRETERAS DOCUMENTO NÚMERO 000861, PLACA PR 0691 DE PROPIEDAD DE LA COMPAÑÍA OLIVALTRANS S.A. PAP/67982AS

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

Revista judicial C12

LUNES 17de ABRIL de2017 La Hora Quito, ecuador

======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 360741576 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 630755555 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 420742878 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 6000820263 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 250820076 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 250727182 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 400810550 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar

su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 630724692 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 962440 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0900791118 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 600779785 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 1111401 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 700804252 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la

JUDICIAL QUITO

cuenta No. 0390776762 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 1344990 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 2300236 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 700861531 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 430808209 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 550772378 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 600719978 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 0630602121 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los)

Todos mienten pero no importa, porque nadie escucha. A r t h u r B lo c h .

Autor de la Ley de Murphy.

siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 551 al número 553 P/AC/ ()NR ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 0630602121 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 556 al número …………. P/AC/ ()NR ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 0630602121 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 561 al número …………. P/AC/ ()NR ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 0630602121 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 563 al número …………. P/AC/ ()NR ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 0630602121 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 568 al número …………. P/AC/ ()NR ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 0630602121 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 538 al número 539 P/AC/ ()NR ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 0630602121 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 542 al número …………. P/AC/ ()NR ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 0630602121 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 547 al número 548 P/AC/ ()NR ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 0390606744 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 324 al número 324 P/AC/ ()NR

======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. ………. del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 319 al número 319 P/AC/ ()NR ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 0390606744 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 311 al número 311 P/AC/ ()NR ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 0390606744 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 301 al número 301 P/AC/ ()NR ======= Por haberse extraviado el certificado de inversión emitido por el Banco Internacional S. A No. 042102413 por valor de US $ 2001.00 con vencimiento al 08/04/2017 , se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre este certificado, deberá presentar por escrito su reclamo al Banco, dentro de los 15 dias contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ( )NR ======== Por haberse extraviado el certificado de inversión emitido por el Banco Internacional S. A No. 170102237 por valor de US $ 2067.74 con vencimiento al 11/03/2015 , se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre este certificado, deberá presentar por escrito su reclamo al Banco, dentro de los 15 dias contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ( )NR

banco rumiñahui QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta. No.- 8049795700 Nro. Cartola 16883030237 Cliente GUAMAN CASTRO, W I L L I A M - AU R E L I O del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (1)NR

========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8037648300 Nro. Cartola 16673230633 Cliente CAURITONGO GUAILLA, FREDDY-GEOVANNY del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (2)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8261743100 Nro. Cartola 18375830066 Cliente CARRERA N A R A N J O, DOLORES-NARCISA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (3)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8325899100 Nro. Cartola 18711780033 Cliente ORTIZ RAMOS, E S T E FA N I A ALEJANDRA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (4)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8203102700 Nro. Cartola 18050080243 Cliente CORTES HERRERA, JULIOVLADIMIR del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (5)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8015317600 Nro. Cartola 16623360696 Cliente TO A Q U I Z A PA Z M I N O, EDISON-FREDDY del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (6)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta. No.- 8051707900 Nro. Cartola 17018150791 Cliente PEREZ MARTINEZ, WILMER-RAMIRO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (7)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta. No.- 8182203400 Nro. Cartola 17885380018 Cliente PAUCAR PILLAJO, CHRISTIAN-ALEXANDER del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (8)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libre-

ta de ahorros Cta.No.8040747300 Nro. Cartola 16933910313 Cliente TORRES O N TA N E D A , VICENTE-ELEUTERIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (9)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8321337200 Nro. Cartola 18686240021 Cliente JACOME CRUZ, CARLOSE R N E S TO del B a n co Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (10)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8361662200 Nro. Cartola 18941100002 Cliente C E VA L LO S OCHOA, LUIS-DAVID del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (11)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8142123800 Nro. Cartola 17424670309 Cliente ROMERO MENA, MIGUELALEJANDRO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (12)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8026787700 Nro. Cartola 16980310508 Cliente SANCHEZ VILLALBA, A LVA R O - A N D R E S del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (13)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8271108000 Nro. Cartola 18404110027 Cliente PASPUEL AEDO, LUCIAALEXANDRA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (14)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8035117900 Nro. Cartola 17382420200 Cliente LEMA TOAPANTA, JUAN-PABLO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (15)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8250253800 Nro. Cartola 18310560042 Cliente GUTIERREZ PA R E D E S ,

PA B LO - E D UA R D O del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (16)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8183725600 Nro. Cartola 17903080061 Cliente SANGOQUIZA CACHAGO, LU I S - A L E X A N D E R del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (17)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8276865900 Nro. Cartola 18435470036 Cliente ESCOBAR TENEMPAGUAY, CHRISTIAN-ALONSO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (18)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8299049500 Nro. Cartola 18539460214 Cliente ESPEJO A LVA R A D O , PEDRO-DANIEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (19)NR

BANCO PROCREDIT BANCO PROCREDIT Banco Procredit S.A. Pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida del certificado depósito a plazo fijo No. 0016594 de la cuenta de ahorro 1002010099443 a nombre de SEGUNDO C A R LO S MA N O B A N DA CHIMBORAZO con C.I. 0201391679. PAR/105176/ms

ANULACIONES VARIAS Se notifica la pérdida de póliza por robo No. 8266194110 emitida por el Banco General Rumiñahui perteneciente a Oswaldo Jarrin Román. PAR/105487/ms ===== Queda anulada por pérdida la libreta de ahorros Nº 06-329375-1 a nombre de Luis Felipe Ortega Orden con cédula de ciudadanía Nº 170639247-7 Mutualista Pichincha PAP/67909/AS ============= Se anula la libreta de ahorros por pérdida de la Cooperativa Atuntaqui Ltda No. Cta. 409110036259 perteneciente a Gabriela Alexandra Tipantaxi ( Ag. Carapungo) PAP/67996/AS =======


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