Revista judicial C00
LUNES 24de noviembre de2008 La Hora Quito, ecuador
JUEVES, 20 de ABRIL de 2017 La Hora Quito, ecuador revista no: 11768 Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío
Editora ABG. NATHALY SALAZAR BRITO
es una edición de diario la hora
http//www.derechoecuador.com
Dirección: Panamericana Norte Km 31/2 y Nazareth | Telf: 2475723 al 728 | E-mail: revistajudicial@lahora.com.ec
C1
IMPUGNACIÓN:
CARACTERÍSTICAS Y REGLAS ESPECIALES Autor: Dr. José García Falconí
INTRODUCCIÓN Se han presentado algunas inquietudes a nivel académico sobre varias sentencias que ha dictado la Corte Constitucional del país, respecto a los recursos extraordinarios de casación y de revisión en materia penal, especialmente sobre la casación, por lo cual en este primer artículo comparto con el amable lector de la Revista Judicial de diario La Hora, esta sentencia dictada por la Corte Constitucional, que tiene el carácter vinculante para las juezas y jueces al momento de aplicar el Art. 652.10 letra c) del COIP, cuyo análisis jurídico lo he realizado en los tres tomos de mi obra ANÁLISIS JURÍDICO T E Ó R I CO - P R Á C T I CO DEL COIP. Como señalo en dichos trabajos, existe normativa constitucional, especialmente en el Art. 75, 76.7 letra m) para impugnar. Igualmente existe norma internacional, especialmente en los Arts. 8, sección segunda, letra h) de la Convención Americana de Derechos Humanos, conocida como Pacto de San José de Costa Rica, y en el catorce inciso quinto del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos, que reconocen el derecho a recurrir a un Tribunal Superior. Igualmente el COIP en el Libro Segundo, en el Título Noveno, se refiere a la impugnación y recursos, desde los Arts. 652 al 661. Como manifiesto en el trabajo antes mencionado, la etapa de impugnación es un proceso independiente en su régimen, es decir tiene requisitos, procedimientos, y efectos distintos al proceso; y recalco que la impugnación es discrecional, de tal modo que la resolución, auto o sentencia, permanece por un tiempo a disposición de las partes. El COIP señala diez reglas generales que se deben observar en la impugnación y específicamente el Art. 652.10, letra c), dice: “Reglas generales.- La impugnación se regirá por las siguientes reglas: (…)10.Sialmomentoderesolverun recurso, la o el juzgador observa que existealgunacausaquevicieelprocedimiento, estará obligado a declarar, de oficio o a petición de parte, la nulidaddelprocesodesdeelmomentoque se produce la nulidad a costa del servidor o parte que lo provoque. Habrá lugar a esta declaratoria de nulidad, únicamente si la causa que la provoca tiene influencia en la decisión del proceso. CONTINUA EN la página - c2
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
Revista judicial C2
JUEVES 20de ABRIL de2017 La Hora Quito, ecuador
Para los efectos de este numeral, serán causas que vicien el procedimiento: (…) c) Cuando exista violación de trámite,siemprequeconlleveunaviolación al derecho a la defensa. Nota.- Sobre la nulidad y el derecho a la defensa tratan los Arts. 76.7, 77.7, 169 CRE; y 402 a 408 y 653.2 del COIP, además del 652.10 ibídem. ¿QUÉ SON REGLAS? El Art. 652 señala las diez reglas que se deben observar en la impugnación, y como manifiesto en el trabajo antes mencionado, las reglas son máximas generales,
que resumen en pocas palabras importantes decisiones -ayudan para interpretar el COIP- sirven además para resolver una infinidad de casos que no están expresados en el COIP, y dan por último una grave previsión en los casos dudosos, para el tema que estoy tratando en este artículo sobre la impugnación y la nulidad cuando existe violación del trámite. ANÁLISIS JURÍDICO SOBRE LA NULIDAD Sobre la nulidad, el señor Dr. Jorge Blum Carcelén, Juez de la Corte Nacional de Justicia y distinguido jurista y amigo, manifiesta: “La nulidad es una de las más
JUDICIAL QUITO
gravessancionesqueinvalidadiligenciasyactosprocesalesquesehubieren practicadocondesconocimientodelas ritualidadesyexigenciasconsagradas paralapreservacióndeldebidoproceso.ytienelosaspectosdeprevención, para asegurar al ciudadano la plena vigenciadesusderechosygarantías,y delareparación,paraquitarlesefectos a esos actos y diligencias ritualmente practicadasyacuyacausaseretrotraen elprocesohastaelpuntodelailegalidad para que se rehaga y hay grados en su intensidad,pueslaineficaciamáxima se da con la inexistencia de los actos procesales que prevé una absoluta imposibilidaddecausarefecto(…);hay tambiénungradodeineficienciaque le permite producir efectos al irritual en condiciones muy limitadas, pues conserva formalmente su legalidad y produceefectosmientrasnohayasido declaradasucontrariedadconlasformas legales, casos de la nulidad absoluta; y, cuando la ilegalidad puede ser
Casación y Revisión Penal, sobre la nulidad, sostiene que: “(…) la nulidad es una extrema sanción que sufrelaactuaciónprocesalanteciertas y concretas irregularidades de orden sustancial que priva al acto judicial de su eficacia jurídica declarada por el órgano judicial competente”. Los Drs. Miguel Jurado Fabará, Jorge Blum Carcelén y Edgar Flores Mier en dicho auto de 23 de mayo de 2016, dictada a las 14h16, manifiestan: “(…)porlotantoparaquesedeclare lanulidadsedebeverificarqueelerror inprocedendo,deacciónuomisión,sea detalmagnitudquealterelodeclarado enlacausaoconstituyaunarealtransgresión del derecho a la defensa. Este retroceso significa una afectaciónalproceso,queconsecuentemente trastoca a los sujetos procesales, y en estesentidoellegisladorhagenerado unainstanciadeapelación,conelfinde queseconstatequeelvicioenelprocedi-
declaradaformalmente,peroadmite queloserrorespuedanserconvalidados, nulidad relativa”. El COIP considera a la nulidad un mecanismo de aplicación obligatoria por parte de los juzgadores, quienes de encontrar errores in procedendo, imputables a las partes o a la administración de justicia, deberán declararla a costa de quien la ocasiona, con el fin de precautelar el acatamiento de las normas del debido proceso y asegurar la validez procesal, dice el Dr. Miguel Jurado Fabará Juez de la Corte Nacional de Justicia, como ponente en la causa No. 2672016-HPA. Orlando Rodríguez en su obra
mientoseencasillaenlosliteralesprevistos en el Art. 650.10 del COIP (…). Los errores in procedendo como dice el maestro Orlando Rodríguez, pueden presentarse por actuaciones imperfectas o inexistentes, esto es, porque la actuación adolece de defectos o porque se ha dejado de hacer lo que la ley procesal ha determinado para el caso concreto. ANALISIS JURISPRUDENCIAL Las sentencias No. 025-17-SEPCC, en el caso No. 1361-13-EP de 25 de enero de 2017; y la sentencia No. 088-17-SEP-CC, en el caso No. 2040-15-EP, dictada el 29 de
marzo de 2017, señala en resumen lo siguiente: a)“Entre las instituciones jurídicas procesalesenelcontextogeneraldela etapa de impugnación, se encuentra la nulidad procesal (Art. 330 y 331 CPP, hoy 652 COIP). Esta nulidad de acuerdo con lo previsto en el Art. 331 del CPP -regulada en el mismo sentido en el Art. 652 del COIP- puede ser declarada por la Corte respectiva (…) almomentoderesolverunrecurso(…). Es así que, conforme a la legislación correspondiente,lajudicaturaestáen capacidad de declarar la nulidad del proceso,independientedequerecurso sea el que resuelve”; b) “Dicha institución se halla establecidaconelefectodecorregirerrores gravesenlasustanciacióndelacausa, en tanto la vicien y puedan afectar el resultadodelasactuacionesprocesales, hasta el punto de tornar las decisioneseninjustasopocofiables.Desde dichaperspectiva,lanulidadprocesal constituyeunagarantíaordinariatendiente a asegurar el debido proceso”. c)“Loindicado,noobstante,debeser adecuadamenteconsideradoenrazón delosefectosquecausalanulidadenla tramitación de la causa en particular, yenconsecuencia,laposibleafectación delderechoalatutelajudicialefectiva, imparcial y expedita. En tal sentido, cabe tomar en consideración que la declaratoriadenulidaddentrodeuna causatienecomoefectolainvalidación detodaslasactuacionesposterioresal hecho que vició la tramitación de la causa. Esto a su vez, implica que los sujetos procesales, deberán volver a realizar todas esas actuaciones con los costos y retrasos que esto implica. En otras palabras, si bien la nulidad es una institución que persigue un fin constitucionalmenteválido,ylohace de manera idónea, no siempre será unamedidanecesariayproporcional, en relación al efecto de retardo en la administracióndejusticiaqueindefectiblemente causa. d) Por esta razón, el legislador estableció causales específicas que deben servir de premisa mayor en el razonamiento que la judicatura efectúe como decisión necesaria para justiciar la decisión de anular el proceso penal. Esta numeración taxativa de las causales de nulidad se fundamenta precisamente en la necesidad de constituir la figura en una decisión de última ratio, a la que se recurra cuando en efecto no exista posibilidad alguna de subsanar los errores en la tramitación de la causa”. e) “Adicionalmente esta Corte advierte que la legislación relacionada con la declaratoria de nulidad en el contextodelprocesoenmateriapenal ha sido modificada (…) el Art. 330 del extintoCPPfuereemplazadaporelNo. 10 del Art. 652 del COIP. Entre las causales de nulidad, la
nueva disposición incluye la (…) c) violación de trámite, siempre que conlleve una violación al derecho a la defensa”. Sin embargo esta Corte advierte que para la verificación de la causal, la judicatura debería primero comprobar qué norma del trámite procesal penal habría sido violada, antes de determinar si esta violación habría acarreado la vulneracion deld etrecho a la defensa y posteriormente, demostrar que dicha violación influyó en la decisión de la causa; es decir, en la sentencia objeto del recurso en cuestión. En conclusión, la conexión entre la causal de nulidad y el derecho constitucional que protege, bajo esta interpretación, es mediata y no directa. Por lo tanto, la interpretación de la norma conforme a la Constitución de la República, no admitiría que en aplicación de dicha causal, se acepte una declaratoria de nulidad, fundada únicamente en una presunta vulneración de normas constitucionales”. f) “En razón de lo expuesto, esta Corte en uso de sus atribuciones de efectuar de oficio el control constitucional de normas conexas en los casos puestos en su conocimiento, prevista en el Art. 436 No. 3 de la Constitución de la República en concordanciaconelprincipiodeinterpretación de las normas infra constitucionales, conforme a la Constitución de la República, recogido en el Art. 76 numeral 5 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional,determinalasiguienteinterpretacióndelanormacontenida en el Art. 652 No. 10 del Código Orgánico Integral Penal. Está vedado a los jueces y juezas competentes en materia penal el declarar la nulidad con base únicamente en el presunto incumplimiento de normas constitucionales. En consecuencia parav declarar la nulidad de un proceso en materia penal, en razón de la causal c) del No. 10 del Art. 652 del Código Orgánico Integral Penal, será necesario que la judicatura enuncie de norma explícita la norma o normas procesales penales cuya inobservancia habría ocasionado la violación de trámite, así como la pertinencia de su aplciacion a dicho trámite, como análisis previo a determinar si dicha violación de trámite acarreó o no una violación del derecho a la defensa y como análisis posterior, las razones por las cuales la violación del trámite tuvo influencia en la decisión de la causa. Agrega “La regla jurisprudencial CONTINUA EN la página - c3
referidaseconcretaespecíficamentea la causal de nulidad prevista en el Art. 652 numeral 10 literal c) del COIP, que señala: “Cuando exista violación de trámite,siemprequeconlleveunaviolación al derecho a la defensa, causal queseencuentradirectamenterelacionadaconloquepreveíalaanteriornormativa penal en el Art. 330 numeral 3delCódigodeProcedimientoPenal, que al respecto señalaba:“Cuando en lasustanciacióndelprocesosehubiere violado el trámite previsto en la ley, siempre que tal violación hubiere influido en la decisión de la causa”. Por tanto, si bien la regla jurisprudencia citada ha sido emitida con posterioridad a la emisión de la sentencia impugnada y establece la interpretacióndeunadisposicióncontenidaenla normativapenalactualmentevigente, nodejadeserrelevanteypertinentesu menciónenelcasoconcreto,amanera de referencia a fin de tener en cuenta queladeclaratoriadenulidadenmateriapenaldeberáestarsiemprefundamentada en la inobservancia de normasprocesalespenalesynosolosobre labasedeunpresuntoincumplimiento de normas constitucionales”. Termina señalando la Corte Constitucional: “Estima oportuno recordarlomanifestadoporelPlenodel organismo,ensussentenciasnúmeros 003-16-SEP-CC del caso 1334-15-EP; EJECUTIVOS REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL-COGEP CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL JUEZ PONENTE: AB. CARLOS ALFREDO MOGRO PEREZ CITACIÓN JUDICIAL A: CESAR OSWALDO YAMBAY BUENO. DEMANDADO: CESAR OSWALDO YAMBAY BUENO. ACTOR: YOAIZA MARIA VACA JIMENEZ. JUICIO No. 17230-2016-18831. TRAMITE: SUMARIO TERMINACION DE CONTRATO. CUANTÍA: MIL NOVECIENTOS VEINTE DOLARES CON 00/100 DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. DEFENSOR TECNICO: DR.MIGUEL ANGEL LARA NIVELO. OBJETO: QUE EN SENTENCIA SE DECLARE LA TERMINACION DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, LA DESOCUPACION Y ENTREGA INMEDIATA DEL BIEN INMUEBLE, ASI COMO EL PAGO DE LOS CANONES VENCIDOS,SERVICIOS BASICOS E INTERESES. UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, martes 13 de diciembre del 2016, las 13h52. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil con sede en el D.M., provincia de Pichincha. En lo principal, se considera: La demanda presentada por la señora YOIZA MARÍA VACA JIMÉNEZ, es clara y cumple con los requisitos formales de los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento SUMARIO, de conformidad con lo determinado en el Art. 42 de la Ley de Inquilinato, norma reformada al tenor del numeral 3 de la Disposición Reformatoria Décima del Código Orgánico General de Procesos. Cítese al demandado señor CESAR OSWALDO YAMBAY BUENO, en el lugar señalado para el efecto, tomándose en cuenta lo previsto por los Arts. 54 y 55 del Código Orgánico General de Procesos, con la demanda y este auto, al efecto se enviarán suficiente despacho a la oficina respectiva. De acuerdo a lo previsto en el numeral 3 del artículo 333 del cuerpo antes invocado, se
025-16-SEP-CC del caso 1816-11-EP; 052-16-SEP-CC del caso 0359-12-EP y 55-16-SEP-CC del caso 0435-12-EP, respectoaquelasautoridadesjurisdiccionalesseencuentranenlaobligación constitucional de estar a lo dispuesto tantoenladecisumoresolucióncomo alosargumentoscentralesdeéstaque son la ratio, a fin de garantizar el cumplimiento integral de las decisiones y comoconsecuenciadeaquellolaefectivavigenciadelosderechosconstitucionales”. Insiste: “Está vedado a los jueces y juezascompetentesenmateriapenal el declarar la nulidad con base únicamenteenelpresuntoincumplimiento denormasconstitucionales.Enconsecuenciaparadeclararlanulidaddeun procesoenmateriapenal,enrazónde la causal c) del No. 10 del Art. 652 del Código Orgánico Integral Penal, será necesario que la judicatura enuncie de forma explícita la norma o normas procesalespenalescuyainobservancia habría ocasionado la violación de trámite; así como, la pertinencia de su aplicación a dicho trámite, como análisis previo a determinar si dicha violación de trámite acarreó o no una violación del derecho a la defensa y comoanálisisposterior,lasrazonespor lascualeslaviolacióndeltrámitetuvo influencia en la decisión de la causa”. La resolución del 25 de enero
concede al demandado, el término de quince días, para que conteste la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del COGEP. Considérese el anuncio de prueba presentado por la parte actora de su escrito de demanda. Tómese en cuenta el casillero judicial y el correo electrónico señalado, así como la autorización conferida a su abogado defensor. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.-F). AB. CARLOS ALFREDO MOGRO PEREZ.- JUEZ UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, martes 11 de abril del 2017, las 11h11.- VISTOS: Agréguese al proceso el escrito presentado. En virtud del juramento rendido por la accionante de la imposibilidad de determinar la individualidad, el domicilio o residencia del demandado y que se ha efectuado todas las diligencias necesarias, para tratar de ubicarlo y que incluso se ha acudido a los registros de público acceso, CÍTESE al señor CÉSAR OSWALDO YAMBAY BUENO con un extracto de la demanda, auto inicial y éste auto, mediante tres publicaciones en la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, de acuerdo a lo determinado en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, para lo cual por secretaría confiérase el extracto respectivo. NOTIFÍQUESE.-F). AB. CARLOS ALFREDO MOGRO PEREZ.- JUEZ Lo que le comunico a usted y le cito para los fines de ley pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene en señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.Certifico.- AB. DIEGO ACUÑA NARANJO SECRETARIO Hay firma y sello PAC107949fa EXTRACTO DE CITACION JUDICIAL A: ERNESTO RAMIRO CACUANGO REMACHE y SILVIA MARIA CUVI MOROLEMA AL PUBLICO EN GENERAL, HÁGASE CONOCER LO SIGUIENTE: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PR OVINCIA DE PICHINCHA AC TOR: TOSCANO GARZON JUAN JOSE; EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DEL DR. FLOR RUBIANES JAIME MANUEL R E P R E S E N TA N T E JURÍDICO DEL BANCO DEL PICHINCHA C.A DEMANDADOS: ERNESTO RAMIRO CACUANGO REMACHE y SILVIA MARIA CUVI MOROLEMA
CUANTIA: 3.000,00 DOLARES TRAMITE: EJECUTIVO (COBRO DE PAGARE A LA ORDEN) DOMICILIO JUDICIAL DEL ACTOR: Casilla No. 1039 JUEZ: AB. RICARDO AUGUSTO VELASTEGUI ENDARA SECRETARIO: DR. JOSE VALENCIA ARIAS AUTO DE CALIFICACIÓN: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, viernes 22 de enero del 2016, las 16h54.VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa.-La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de ley; en consecuencia, tramítese la misma en la vía ejecutiva.-Los demandados: SILVIA MARIA CUVI MOROLEMA y ERNESTO RAMIRO CACUANGO REMACHE,| cumplan con la obligación o propongan excepciones en el término de tres días de citados.- Cítese a los demandados, en el lugar que se indica,.-Agréguese al proceso la documentación que se acompaña.-Dejándose copias certificadas o compulsas en autos, desglósese los documentos que se solicitan y entréguese.-Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la parte actora y la autorización concedida al abogado defensor.- NOTIFÍQUESE.- f ) DR. EDWIN ARMANDO ACELDO GUALLI-JUEZ PROVIDENCIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO.Quito, miércoles 15 de marzo del 2017, las 14h22.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Encargado de la Unidad Judicial Civil, con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, mediante Acción de personal -1259-DP172017-MP 08/02/2017.- Agréguese al proceso el escrito que antecede.- Atento lo solicitado y por cuanto el actor ha cumplido con lo ordenado en providencia anterior y atento al juramento rendido por el actor señor Dr. Juan José Toscano Garzón, procurador judicial del Banco Pichincha C.A.; y, de conformidad con lo que dispone el inciso segundo del numeral 2° del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone citar a la parte demandada CACUANGO REMACHE ERNESTO RAMIRO; y, CUVI MOROLEMA SILVIA MARIA, a través de uno de los diarios de mayor circulación que se editan en ésta ciudad de Quito; por Secretaría confiérase el extracto correspondiente, conforme a lo dispuesto en el numeral 1° Ibídem, previas las formalidades legales, conforme se solicita.- NOTIFIQUESE.-f ) DR.
de 2017 fue aprobada por el Pleno de la Corte Constitucional con 7 votos de las y los jueces Pamela Martínez de Salazar, Wendy Molina Andrade, Tatiana Ordeñana Sierra, Ruth Seni Pinoargote, Roxa Silva Chicaiza, Manuel Viteri Olvera y Alfredo Ruiz Guzmán, sin contar con la presencia de los jueces Francisco Butiña Martínez y Marien Segura Reascos. La sentencia de 29 de marzo de 2017, dicto el Plenbo de la Corte Constitucional , pero en este caso sin la presencia de las juezas Pamela Martínez de Salazar y Roxana Silva Chicaiza. En ambas resoluciones actuó como Presidente el Dr. Alfredo Ruiz Guzmán, y como Secretario General, el Dr. Jaime Pozo Chamorro. NOTA FINAL En mi obra ANÁLISIS JURÍDICO TEÓRICOPRÁC TICO DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, en los tomos I y III, trato sobre la impugnación y sobre los recursos de apelación, casación y de hecho; estoy preparando un tomo especial en la que analizo en recurso de revisión según el Art.
656 del COIP. En un próximo artículo que publicaré en esta misma Revista Judicial del diario La Hora, voy analizar sentencias de la Corte Constitucional, especialmente la No. 088-176-SEP-CC, en el caso No. 2040-15-EP, que establece limitaciones al recurso de casación penal por parte de los jueces de la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Nacional; además de la sentencia No. 006-16-SCN-CC en el caso No. 0013-15-CN de 31 de agosto de 2016, que ha causado bastante polémica, al establecer cómo se cuenta el plazo o el término para interponer un recurso; esto es “El sustento legal de la notificación oral y su consideración para el cálculoderecursosdeimpugnación,se encuentraprevistoenlasnormascuya constitucionalidad se consulta, esto es el numeral 3 del Art. 575 del COIP, queestablecequelosautosdefinitivos senotificanalossujetosprocesalesen la respectiva audiencia y el segundo inciso del Art. 573 ibídem, que indica quelosplazosparalainterposiciónde recursos, se contabilizarán a partir de la notificación realizada en audiencia”; lo cual recalco, ha causado inquietudes jurídicas, pues tengo entendido que inclusive en mate-
Actúa de manera que trates a la humanidad tan bien en tu persona como en cualquier otra; siempre y al mismo tiempo como un fin, nunca simplemente como un medio. Immanuel Kant Filósofo alemán.
CARLOS ENRIQUE SOTO JIMENEZJUEZ Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes.- Para recibir sus posteriores notificaciones, previniéndole de la obligación de señalar la casilla judicial de un Abogado como dispone la Ley Lo que comunico al Público en General, para los fines de ley. DR. JOSE VALENCIA ARIAS SECRETARIO Hay firma y sello PAC107946fa UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL D. M. DE QUITO JUEZ PONENTE: ALTAMIRANO RUIZ SANTIAGO DAVID CITACION JUDICIAL Se le hace saber a: DAYSE IRENE VALVERDE REINOSO Y LUCY HORTENCIA VELEPUCHA MALDONADO, que en esta Unidad Judicial se ha presentado una demanda en JUICIO EJECUTIVO por COBRO DE PAGARE A LA ORDEN, cuyo extracto es el siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA: AC TOR: NERIS GUALBER TO SEGOVIA SEGOVIA, Gerente y Representante Legal de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO FUTURO Y DESARROLLO FUNDESARROLLO DEMANDADOS: DAYSE IRENE VALVERDE REINOSO; y LUCY HORTENCIA VELEPUCHA MALDONADO CAUSA No.: 17230-2016-16822. P R O C E D I M I E N TO : EJECUTIVO COBRO DE PAGARE A LA ORDEN OBJETO: La parte actora demanda en Juicio Ejecutivo a Dayse Irene Valverde Reinoso; y, Lucy Velepucha Maldonado, el pago de: Los dividendos vencidos del capital que suman un total de USD 2.820, más el interés legal estipulado en el pagaré que son USD 877,64; y, el interés por mora estipulado conforme al pagaré que son USD 1.693,31; lo que da un total de CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA DOLARES AMERICANOS CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS
(USD 5.390,95) PROVIDENCIA. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 28 de octubre del 2016, las 11h02. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de esta Unidad Judicial Civil, con sede en el D.M., de Quito, provincia de Pichincha y en virtud del sorteo realizado en legal y debida forma. En lo principal se dispone: 1) La demanda que antecede es clara y precisa por reunir los requisitos legales previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, misma que se fundamenta en un Pagaré a la Orden, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en el numeral 5 del Art. 347 ibídem, en armonía con el Art. 486 del Código de Comercio, y que además contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible, según lo establecido en el Art. 348 del mismo Código, por lo que se admite a trámite mediante procedimiento EJECUTIVO.- 2) Cítese a las demandadas, señoras: DAYSE IRENE VALVERDE REINOSO, en calidad de deudora principal; y, LUCY HORTENCIA VELEPUCHA MALDONADO, en calidad de garante solidaria, en el lugar que se indica; para tal propósito remítase despacho suficiente a la Oficina encargada de realizar dicha diligencia.- 3) En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, se concede el término de quince (15) días para que la parte demandada: DAYSE IRENE VALVERDE REINOSO, en calidad de deudora principal; y, LUCY HORTENCIA VELEPUCHA MALDONADO, en calidad de garante solidaria, contesten la demanda conforme lo establecido en el último inciso del Art. 351 del COGEP, o propongan una o más de las excepciones taxativas del artículo 353 del mismo cuerpo legal, bajo prevención que de no hacerlo
se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP.- 4) Agréguese la documentación que se acompaña, téngase en cuenta la comparecencia de la parte accionante debidamente justificada con la documentación adjunta, casilla judicial y correo electrónico señalados para recibir notificaciones, así como la autorización a su abogado defensor. Actúa la Ab. Janetd Taipe Redrovan en calidad de Secretaria de esta Unidad Judicial.- CÚMPLASE y NOTIFÍQUESE.- f ) ALTAMIRANO RUIZ SANTIAGO DAVID JUEZ UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito lunes 10 de abril del 2017, las 09h33. Agréguese al proceso el escrito que antecede. Atento lo solicitado por el actor y una vez que se ha dado cumplimiento con lo dispuesto en el Auto anterior, CÍTESE a los demandados señores DAYSE IRENE VALVERDE REINOSO y LUCY HORTENCIA VELEPUCHA MALDONADO por la prensa, en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito, conforme lo determina el Art. 56 del Código General de Procesos, para cuyo efecto a través de la Secretaría de esta Unidad, confiérase el extracto correspondiente. Notifíquese.- f ) ALTAMIRANO RUIZ SANTIAGO DAVID JUEZ Lo que le NOTIFICO Y LE CITO a usted para los fines de Ley, Para recibir sus notificaciones, sírvase señalar la casilla judicial de un Abogado como dispone la Ley.AB. TAIPE REDROVAN BLANCA JANETD SECRETARIA Hay firma y sello PAR/105640/ms UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL D. M. DE QUITO JUEZ PONENTE: ALTAMIRANO RUIZ SANTIAGO DAVID CITACIÓN JUDICIAL Se le hace saber a: JORGE RAFAEL CALERO JACOME, que en esta Unidad Judicial, se ha presentado una demanda por cobro de pagaré a la orden, cuyo extracto es el siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA: ACTOR: DR. MAURICIO RAMIREZ MOLINA, EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DE CARMEN AUGUSTA GAYBOR EGUIGUREN DEMANDADOS: ORGANIGRANJA
Revista judicial JUEVES 20de ABRIL de2017 La Hora Quito, ecuador
C3
ria civil y laboral ha ocasionado problemas en las diversas Salas de la Cote Nacional de Justicia, sobre el cálculo de cómo se cuenta entérminoparainterponerelrecurso de casación, esto es los diez días que contempla el COGEP en los Arts. 266 al 277 y específicamente los diez días que establece el Art.266 inciso tercero ibídem; aclarando que en el tercer tomo de mi obra Análisis Jurídico Teórico Práctico del COGEP, tratare sobre el recurso de casación en materia civil, que la Corte Constitucional en la sentencia 088 de 29 de marzo de 2017señalademaneraexpresaquela casacióncivilesgeneral,mientrasque la casación penal es particular; de lo quesecolige,queelrecursodecasación civil se podría considerar en varios de sus aspectos como ley supletoria en materiapenal.Heaquílaimportancia de este tema jurídico: casación civil, queparasuejerciciohayqueteneruna idea global de la dogmática jurídica. José García Falconí Correo: josegarciafalconi@gmail.com
GRANJAS ORGANICAS SOCIEDAD ANONIMA, en la persona de su Presidente ROCIO LARREA PAEZ; y JORGE RAFAEL CALERO JACOME CAUSA No.: 17230-2016-15565. P R O C E D I M I E N TO : EJECUTIVO COBRO DE PAGARE A LA ORDEN OBJETO: Se demanda en juicio ejecutivo, a fin de que en sentencia se condene a los deudores ORGANIGRANJA GRANJAS ORGANICAS SOCIEDAD ANONIMA, en la persona de su Presidente ROCIO LARREA PAEZ; y JORGE RAFAEL CALERO JACOME, AL PAGO DEL CAPITAL ADEUDADO ESTO ES LA SUMA DE USD 55.720,86, valor que asciende el pagaré a la orden presentado; al pago del interés legal calculado al 13% desde la suscripción del pagaré hasta su vencimiento; al pago del interés máximo moratorio regulado por el Directorio del Banco Central del Ecuador desde la fecha del vencimiento hasta la total cancelación de la obligación demandada; al pago de una comisión equivalente al 1/6% del valor del principal, conforme lo dispone el numeral 4º. Del Art. 456 del Código de Comercio; y, Al pago de costas judiciales y honorarios del Abogado defensor. CUANTIA: Fija la cuantía en la cantidad de USD 65.000,00 (sesenta y cinco mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica. PROVIDENCIA. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 28 de septiembre del 2016, las 16h16. VISTOS: Avoco conocimiento en la presente causa en mi calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Civil con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha.- Agréguese al proceso el escrito que antecede y documentos que adjunta.- En lo principal, se considera: PRIMERO.La demanda que antecede es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), además se fundamenta en un pagaré a la orden, documento que al tenor de lo previsto en el número 5 del artículo 347 del invocado cuerpo legal (COGEP), constituye título ejecutivo y contiene una obligación clara, pura, determinada, actualmente exigible y liquidable, por lo que al amparo de lo ordenado en el artículo 348 ibídem (COGEP), se admite a trámite mediante procedimiento EJECUTIVO.- SEGUNDO.- Se dispone citar a la parte demandada en la presente causa, esto
es: ORGANIGRANJA GRANJA ORGÁNICA SOCIEDAD ANÓNIMA en la persona de su Presidente, señora: ROCIO LARREA PÁEZ; y, al señor: JORGE RAFAEL CALERO JÁCOME, por sus propios derechos, en la direcciones indicadas en el libelo de demanda, para lo cual se adjuntará copias de la demanda y este auto inicial y se enviará suficiente despacho a la oficina de citaciones; a fin de que conforme lo establecido en los artículos 351, 355 y numeral 3 del artículo 333 del Código de Orgánico General de Procesos, en el término de quince (15) días, contesten la demanda conforme el último inciso del Art. 351 del COGEP, o propongan alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código antes citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. TERCERO.- Téngase en cuenta el casillero judicial, así como su casillero electrónico designado por el compareciente para sus posteriores notificaciones; y, agréguese al proceso la documentación adjuntada. NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.- f ) ALTAMIRANO RUIZ SANTIAGO DAVID JUEZ UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 10 de abril del 2017, las 09h28. Una vez que se ha dado cumplimiento con lo dispuesto en el Auto anterior, CÍTESE al demandado señor JORGE RAFAEL CALERO JACOME por la prensa, en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito, conforme lo determina el Art. 56 del Código General de Procesos, para cuyo efecto a través de la Secretaría de esta Unidad, confiérase el extracto correspondiente. Notifíquese.- f ) ALTAMIRANO RUIZ SANTIAGO DAVID JUEZ Lo que le NOTIFICO Y LE CITO a usted para los fines de Ley, Para recibir sus notificaciones, sírvase señalar la casilla judicial de un Abogado como dispone la Ley.AB. TAIPE REDROVAN BLANCA JANETD SECRETARIA Hay firma y sello PAR/105646/ms UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A GALO
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
Revista judicial C4
JUEVES 20de ABRIL de2017 La Hora Quito, ecuador
EZEQUIEL OR TIZ DELGADO DEMANDA QUE EN JUICIO EJECUTIVO SIGUE EN SU CONTRA INGRID PAOLA CAPUTI PINO, EN SU CALIDAD DE REPRESENTANTE DE LA SOCIEDAD DE HECHO COMPUPAPER EXTRACTO: Actor: INGRID PAOLA CAPUTI P I N O, EN SU C A L I DA D DE R E P R E S E N TA N T E DE LA SOCIEDAD DE HECHO COMPUPAPER Demandado: GALO EZEQUIEL ORTIZ DELGADO Cuantía: USD. 5.000,00 Juicio Especial No. 17230-201514181 Objeto de la Demanda: Pago de del valor de los cheques más los intereses legales y de mora, pago de las costas, gastos y honorarios profesionales. PROVIDENCIAS: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, miércoles 16 de septiembre del 2015, las 12h40. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza Titular de esta Unidad Judicial Civil, con Sede en el Distrito Metropolitano de Quito; y, en virtud del sorteo electrónico de ley.- En lo principal, la demanda que antecede, presentada por Ingrid Paola Caputi Pino, en su calidad representante de la Sociedad de Hecho COMPUPAPER, en contra de Galo Ezequiel Ortiz Delgado; es clara, precisa y por reunir los demás requisitos de Ley, se acepta a trámite Verbal Sumario. En consecuencia, con el contenido de la demanda y este auto, cítese al demandado señor GALO EZEQUIEL ORTIZ DELGADO, en la dirección indicada en el libelo de demanda, para el efecto, envíese suficiente despacho en forma a la oficina de citaciones, a fin de que se dé cumplimiento con esta diligencia (el accionante provea de las copias necesarias para la citación). Téngase en cuenta el casillero judi-
cial, correo electrónico; así como, la calidad en la que comparece. Agréguese al proceso los documentos anexos a la demanda.- Actúa la Ab. Glenda Bayas Real, en calidad de Secretaria Encargada de este despacho, en virtud de la acción de personal No. 2340, de fecha 6 de abril de 2015.- NOTIFÍQUESE.f) DRA. CELMA ESPINOSA VENEGAS, JUEZA. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, viernes 17 de marzo del 2017, las 11h52. Atento el juramento expresado por la parte actora, Ingrid Paola Caputi Pino, en su calidad de Representante de la Sociedad de Hecho COMPUPAPER, y de conformidad con lo establecido en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a GALO EZEQUIEL ORTIZ DELGADO, por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación de esta localidad; para el efecto, por Secretaría confiérase el extracto correspondiente. Notifíquese. f ). DR. WILMER ISMAEL ZAMBRANO ORTIZ, JUEZ. Lo que comunico a usted para los respectivos fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y correo electrónico para sus notificaciones. Abg. Natalia Viteri Villamarín SECRETARIA Hay firma y sello PAR/105658/ms
ORDINARIOS UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO EXTRACTO DE CITACION CITACIÓN JUDICIAL A: LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS CAUSANTES VIC TOR MANUEL TELLO TORRES Y MARIA TERESA ARTEAGA ACTOR: GUDIÑO SEGOVIA LUIS EDUARDO y TELLO ARTEAGA EULALIA MARGOTH.
Convocatoria a la junta general extraordinaria de accionistas de la compañía en taxis la josefina transjosefina S.A. DECOMFORIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA ley de conformidad y estatutos de la compañía se convoca a los señores accionistas a la junta general extraordinaria A realizarse el día 2 de Mayo de 2017 a las 13 horas. En la oficina de la empresa ubicada en la calle TURMALINA OE2-103 Y AGATA barrio la josefina con la finalidad de tratar el siguiente orden del día 1. Constatación del quórum 2. Aumento de capital 3. Reforma de los estatutos
DEMANDADOS: FRANKLIN TELLO ARTEAGA, CELIA DEL CARMEN TELLO AR TEAGA, ROBER TO PATRICIO TELLO AR TEAGA, LEONARDO ROBERTO ARIAS T E L LO, PA B LO SEBASTIAN ARIAS TELLO, SEBASTIAN ERIK J A R AM I L LO T E L LO, ANDRÉ ESTEFANO BRITO TELLO, VICTOR HUGO EDGAR TELLO ARTEAGA EN CALIDAD DE LOS HEREDEROS DE LOS CAUSANTES VICTOR MANUEL TELLO TORRES, MARIA TERESA ARTEAGA Y LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS CAUSANTES VICTOR MANUEL TELLO TORRES Y MARIA TERESA ARTEAGA. JUICIO: 17230-2015-11651. TRAMITE: ORDINARIOPRESCRIPCION ADQUESITIVA DE DOMINIO DOMICILIO JUDICIAL: DR. MAURO ALVAREZ CASILLERO JUDICIAL: 3441 CUANTIA: INDETERMINADA OBJE TO: EN SENTENCIA DECLARE LA PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUESITIVA DE DOMINIO, ASI COMO EL DOMINIO SOBRE EL BIEN, UNA VEZ E J E C U TO R I A D A LA SENTENCIA SE LA PROTOCOLIZARA E INSCRIBIRÁ EL TITULO DE PROPIEDAD. JUEZ PONENTE: DRA. ANA KARINA TORRES RECALDE. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 28 de agosto del 2015, las 12h02. VISTOS.-Por cumplido lo ordenado en decreto anterior se dispone: La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley, por lo tanto es procedente el trámite ordinario que se solicita, en consecuencia córrase traslado con la demanda y esta providencia a los demandados señores: FRANKLIN TELLO ARTEAGA, CELIA DEL CARMEN TELLO ARTEAGA, ROBERTO PATRICIO TELLO ARTEAGA, LEONARDO ROBERTO ARIAS TELLO, PABLO SEBASTIÁN ARIAS T E L LO ; SEBASTIÁN ERIK JARAMILLO TELLO, ANDRÉ ESTEFANO BRITO TELLO; y, VÍCTOR HUGO EDGAR TELLO ARTEAGA, en calidad de herederos de los causantes: Víctor Manuel Tello Torres y María Teresa Arteaga; a fin de que la contesten en el término de quince días de ser citados legalmente.- De igual forma y conforme el juramento que antecede, cítese en la forma prevista en el numeral 1 del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos a
Es necesario esperar, aunque la esperanza haya de verse siempre frustrada, pues la esperanza misma constituye una dicha, y sus fracasos, por frecuentes que sean, son menos horribles que su extinción. Samuel Johnson Escritor inglés.
los herederos presuntos y desconocidos de los causantes: Víctor Manuel Tello Torres y María Teresa Arteaga, para los fines pertinentes.Agréguese a los autos la documentación acompañada.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la parte actora, para recibir las notificaciones que le corresponda.Cítese a los demandados en el lugar que se indica para el efecto, remítase suficiente despacho a citaciones y confiérase el extracto para la citación por la prensa.- Cuéntese y cítese en la presente causa con el señor Alcalde y Procurador Sindico del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.- De conformidad con lo previsto en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Quito, para el efecto envíese el correspondiente oficio.Actúe como Secretario de esta Unidad, el Dr. Wilmer Zambrano Ortiz, en calidad de Secretario encargado.- NOTIFIQUESE.- Ab. Santiago David Altamirano Ruiz, Juez.- UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 22 de julio del 2016, las 12h32.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud de la reasignación de causas aprobada por la Dirección General del Consejo de la Judicatura, previo informe favorable de la Dirección Nacional de Gestión Procesal y la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica mediante acción de personal N° 3685-DP17-2016MP como Jueza de esta Unidad Judicial Civil, con sede en el Distrito Metropolitano de Quito.- Agréguese al proceso los escritos que anteceden.- En atención a lo solicitado por la parte actora, en el numeral 1 del escrito que se provee, y por cuanto las actas de citación se encuentran adjuntas al proceso la misma puede acercarse al archivo de esta Unidad Judicial Civil, a revisarlas.-
Atentamente, Hernán Suarez Presidente
EXTRACTO JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: LOS HEREDEROS P R E S U N TO S Y DESCONOCIDOS DE VIC TOR MANUEL TELLO TORRES Y MARÍA TERESA ARTEAGA VELASCO AC TO R : FRANKLIN T E L LO ARTEAGA y MERCEDES HAYDEE VALENCIA DEMANDADO: EULALIA MARGOTH TELLO ARTEAGA, CECILIA DEL CARMEN TELLO ARTEAGA, ROBERTO PATRICIO TELLO ARTEAGA, LEONARDO ROBERTO ARIAS TELLO, PABLO SEBASTIAN ARIAS T E L LO, SEBASTIAN ERIK JARAMILLO TELLO, ANDRE ESTEFANO BRITO TELLO y VICTOR HUGO EDGAR TELLO ARTEAGA, HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE VIC TOR MANUEL TELLO TORRES Y MARÍA TERESA ARTEAGA VELASCO JUICIO ORDINARIO No. 172302015-14332, POR PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO FUNDAMENTO LEGAL Artículos 2392, 2393, 2398, 2410, 2411
Convocatoria a la junta general extraordinaria de accionistas de la compañía en taxis la josefina transjosefina S.A. DE COMFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA ley de compañías y estatutos de la compañía se convoca a los señores accionistas a la junta general extraordinaria A realizarse el día 2 de Mayo 2017 a las 13 horas. En la oficina de la empresa ubicada en la calle TURMALINA OE2-103 Y AGATA barrio la josefina con la finalidad de tratar el siguiente orden del día 1. Constatación del quórum 2. Aumento de capital 3. Reforma de los estatutos Se invita de manera especial al señor comisario de la compañía Cesar Pavón Atentamente, Hernán Suarez Presidente Henry Huertas Gerente
A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS DE LA COMPAÑÍA AGN CONSTRUCCIONES CIA. LTDA., “EN LIQUIDACIÓN” De conformidad con el numeral 4 del artículo 398 de la Ley de Compañías, se convoca a los socios de la compañía AGN CONSTRUCCIONES CIA. LTDA., “EN LIQUIDACIÓN”, a la Junta General Extraordinaria de socios, la misma que se celebrará el día 02 de mayo de 2017, a las 11H00, en la calle Abraham Lincoln No. 26-27 y San Ignacio, en la ciudad de Quito, con el objeto de tratar y resolver el siguiente punto del orden del día: del
2. Conocimiento y aprobación del cuadro de reparto del haber social. Para conocimiento de los socios el balance y el cuadro de reparte del haber social de la compañía se encuentra a su disposición en las oficinas de la compañía.
Xavier Homero Núñez Aguirre LIQUIDADOR PRINCIPAL P AR/105654/ms
De conformidad con lo establecido en el artículo 236 de la Ley de Compañías, en concordancia con el artículo Primero del Reglamento sobre Juntas Generales de Socios y Accionistas emitido por la Superintendencia de Compañías mediante la Resolución Nro. 02.Q.DIC.Q.005, publicada en Registro Oficial 558 del 18 de abril del 2002, artículo décimo de los Estatutos Sociales y demás disposiciones legales y estatutarias se convoca a los señores Accionistas y Comisario de la Compañía Urbanización Club El Rosario “URBACLUB S.A.” que tendrá lugar el día 27 de abril del 2017 a las 17H00 en la Av. Londres N39-165 e Iñaquito, sector de “la Y”, edificio SIDEN, de esta ciudad de Quito, para tratar el siguiente orden del día: 1. Lectura y aprobación del informe de la Presidenta Ejecutiva de la Empresa por el año 2016. 2. Lectura y aprobación del Informe de Comisario responsable del año 2016. 3. Conocimiento y aprobación del Estado de Situación Financiera y Estado de Resultado Integral, del Ejercicio Económico correspondientes al año 2016. 4. Nombramiento de Comisario Principal y Suplente, para el ejercicio económico año 2017 y fijación de su honorario. 5. Contratación de Auditoria Externa. Para esta Junta se convoca de manera especial e individual al señor Lic. Medardo Villacís Villacís, Comisario de la Compañía. Por tratarse de la segunda convocatoria se advierte que la Junta se reunirá con el número de accionistas presentes. Los Balances e Informes se encuentran a disposición de los señores accionistas en las Oficinas de la Compañía, ubicadas en las calles Bogota OE4-34 y Venezuela de la ciudad de Quito, en horario de 15h00 a 18h00 de lunes a viernes. Quito, 17 de abril del 2017 Lic. Rosario Estrella Novillo PRESIDENTA EJECUTIVA
PAP/68015/AS
CONVOCATORIA:
A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA URBANIZACIÓN CLUB EL ROSARIO “URBACLUB S.A.”
Quito, a 20 de abril de 2017.
PAP/68015/AS
Atento lo solicitado en el numeral 2 del escrito que se provee, confiérase el extracto correspondiente conforme se encuentra dispuesto en auto de fecha 28 de agosto del 2015, las12h02.-Actué como Secretaria de esta Unidad Judicial Civil, la Ab Zoila Elena Salazar, en virtud de la acción de personal número 3626-DP17-2016-MP emitida por la Dirección Provincial del Consejo de la Judicatura de Pichincha.-NOTIFIQUESE.Dra. Ana Karina Torres Recalde, Jueza. Lo que comunico para los fines de ley y prevengo de la obligación de señalar casillero judicial. AB. SALAZAR SALAZAR ZOILA ELENA SECRETARIA Hay firma y sello PAC107944fa
y más pertinentes del Código Civil. OBJETO: Que se declara la Prescripción adquisitiva de dominio a favor de los actores de la presente causa, del lote de terreno situado en la parroquia Chaupicruz de este cantón. Linderos: Sur, de Carmen Aguirre Borja: Norte, calle pública sin nombre, Este, carretera panamericana, Oeste, de los Vendedores.- Superficie, mil setecientos metros cuadrados CUANTIA: Indeterminada. DEFENSOR: Dr. Mauro Álvarez M. UNIDAD JUDICIAL CIVL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, jueves 24 de septiembre de 2015, las 15h55. VISTOS: Avoco conocimiento de esta causa en calidad de Jueza Titular y en virtud del sorteo realizado.- La demanda presentada por Franklin Tello Arteaga y Mercedes Haydee Valencia, es clara y cumple los requisitos establecidos en el Art. 67 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se acepta a trámite en la vía ordinaria de acuerdo a lo establecido por el Art. 59 ibídem; en consecuencia, cítese a los demandados señores EULALIA MARGOTH TELLO ARTEAGA, CECILIA DEL CARMEN T E L LO A R T E AG A , R O B E R TO PAT R I C I O T E L LO ARTEAGA, LEONARDO ROBERTO ARIAS TELLO, PABLO SEBASTIAN ARIAS TELLO, SEBASTIAN ERIK J A R AM I L LO T E L LO, ANDRE ESTEFANO BRITO TELLO y VICTOR HUGO EDGAR TELLO ARTEAGA, en los lugares señalados, con apercibimiento en rebeldía, para que contesten la demanda en el término de quince días, en la forma determinada por el Art. 397 del Código Procesal Civil. Cítese al señor Alcalde y Procurador del Distrito Metropolitano de Quito.Para la citación a los demandados remítase suficiente despacho a la oficina de citaciones, para lo cual la parte accionante proporcionará las copias necesarias.- A los herederos presuntos y desconocidos de Victor Manuel Tello Torres y María Teresa Arteaga Velasco, en atención al juramento rendido por los accionantes, cítese por la prensa conforme los Arts. 56 y 58 del Código General de Procesos, en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad.- De conformidad con el Art. 1000 ibídem inscríbase la demanda en el Registrador de la Propiedad de este cantón.- Tómese en cuenta el correo electrónico, casilla judicial y designación de abogado defensor. Notifíquese.
SEGUNDA CONVOCATORIA
CONVOCATORIA
1. Conocimiento y aprobación balance final de liquidación.
Se invita de manera especial al señor comisario de la compañía Cesar Pavón
Henry Huertas Gerente
JUDICIAL QUITO
P AR/105647/ms
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA TRANSPORTE ESCOLAR E INSTITUCIONAL LIDERSCHOOL S.A. De conformidad con el artículo 236 de la Ley de Compañías y el estatuto de la empresa, se convoca a Junta General Ordinaria de Accionistas de la compañía TRANSPORTE ESCOLAR E INSTITUCIONAL LIDERSCHOOL S.A., que tendrá lugar el día jueves veinte y siete de abril del dos mil diez y siete, a las 09h00, en las oficinas de la compañía, ubicadas en la Av Princesa Toa Oe6 -231 y Camilo Ponce Enríquez, parroquia Conocoto del cantón Quito, Provincia de Pichincha, con el objeto de conocer y resolver sobre el siguiente orden del día: 1. 2. 3. 4.
Constatación de quorum. Lectura y aprobación del Acta anterior. Informe de Presidencia. Conocimiento y Aprobación del Balance 2016 5. Informe de Comisario. 6. Asuntos varios Se convoca de manera individual y especial a la señora Ruth Jimena Salazar Peña, Comisario Principal de la compañía. De conformidad con los artículos 1 y 2 del Reglamento sobre Juntas Generales de Socios y Accionistas de las Compañías de Responsabilidad Limitada, Anónimas, En Comandita Por Acciones y De Economía Mixta, publicado en el Registro Oficial No.371 de 10 de noviembre del 2014, se ordena correr traslado de la presente convocatoria a los accionistas de la compañía. WILLIAM PATRICIO CASA CHANCUSIG GERENTE GENERAL P AR/105652/ms
F).- Dra. Rita Ordoñez Pizarro, JUEZA. LO QUE COMUNICO A USTEDES PARA LOS FINES DEL LEY, PREVINIENDOLES DE LA OBLIGACION QUE TIENEN DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL DENTRO DE LA PRESENTE CAUSA, PARA RECIBIR POSTERIORES NOTIFICACIONES. ABG. Fanny Góngora SECRETARIA Hay firma y sello PAC107943fa
VARIOS EXTRACTO Cúmpleme poner en conocimiento del público que, mediante escritura pública otorgada ante mí, Doctor Pedro Castro Falconí, Notario Público Sexagésimo Quinto del Cantón Quito, el 17 de febrero del 2.017, la señora VERJA BELGICA ZABALA CLAVIJO, divorciada; y, el señor MANUEL JOSE ULLAURI RIVERA, divorciado, procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal que tenían formada mientras existió el vínculo matrimonial que fuere disuelto mediante Sentencia dictada el 11 de Junio del 2002, por el Juez Primero de lo Civil de Pichincha, que se encuentra legalmente marginada en el Registro Civil, el 8 de Julio del 2002. La adjudicación del patrimonio se encuentra detallada en el texto de la referida escritura pública de liquidación de sociedad conyugal, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Art. 6 de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial No. 406 de 28 de Noviembre del 2006, que a su vez reforma el Art, 18 de la Ley Notarial agregando varios numerales, entre los cuales el numeral 23 faculta al Notario disponer la inscripción en los Registros de la Propiedad y Mercantiles, la escritura pública de liquidación de sociedad conyugal, previo el trámite previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento del público, por una sola vez, de este extracto de la liquidación del
patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente a los señores VERIA BÉLGICA ZABALA CLAVIJO y MANUEL JOSÉ ULLAURI RIVERA, por el término de veinte (20) días a contarse desde la fecha de la publicación de este extracto, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes. Quito, a 18 de Abril del 2.017. Dr. Pedro Castro Falconí NOTARIO SEXAGÉSIMO QUINTO DEL CANTÓN QUITO Hay firma y sello PAC107951fa UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A LOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS HEREDEROS DE JORGE VICENTE ARIAS YUNGA JUICIO: AUTORIZACION DE VENTA DE BIENES DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES NRO. 172032016-14807 AC TO R A : MA R I A ROSARIO MOPOSITA MONDRAGON DEMANDADO: PROCEDIMIENTO: VOLUNTARIO CUANTIA: UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, 02/03/2017 las 08h55.- VISTOS: a) Avoco conocimiento en mi calidad de Jueza titular de la Unidad Judicial Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Quito. b) La petición formulada por MARIA ROSARIO MOPOSITA MONDRAGON, reúne los requisitos formales establecidos en el Art. 142 del Código Orgánico General de Procesos, en relación con el Art.
146 ibídem, se califica la demanda y se acepta a trámite en procedimiento voluntario conforme lo prescrito en el Art. 334 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos. c) En mérito del juramento rendido, en relación con el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos CÍTESE a los presuntos y desconocidos herederos de JORGE VICENTE ARIAS YUNGA mediante tres publicaciones en fechas distintas en un periódico de amplia circulación a nivel nacional. Por Secretaría confiérase el extracto respectivo, el mismo que deberá ser depositado en la casilla judicial señalada. d) Conforme a lo previsto en los Arts. 158 y 174 del Código Orgánico General de Procesos, recéptese la declaración testimonial de los señores DOLORES DEL PILAR CORREA OSORIO; Y, PABLO ALEJANDRO MORENO AUCAPIÑA, conforme manifiesta en la demanda; mismos que depondrán al tenor del interrogatorio que se realizara en el momento mismo de la Audiencia. A quiénes se les notificara con la convocatoria audiencia en las direcciones indicadas en la demanda. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- F) DRA. KETTY GUZMAN MEJIA. JUEZA. Lo que comunico a Ud. Para los fines de ley, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casilla judicial y electrónica para futuras notificaciones.- Certifico. Ab. Juan Carlos Miño Ortega SECRETARIO UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUITO Hay firma y sello PAC107950fa R. DEL E. www.funcionjudicial-pichincha. gob.ec CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA UNIDAD JUDICIAL CIVIL COGEPSEDE DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE THE TESALIA SPRINGS COMPANY S.A. De conformidad con la Ley de Compañías y el artículo 19 del estatuto social de la compañía “THE TESALIA SPRINGS COMPANY S.A.” se convoca a los señores accionistas de la misma, al Comisario Ing. Eduardo Alejandro Guzmán Carvajal con domicilio en Ciudadela Samanes 4 MZ. 415 Solar Nro. 1, Guayaquil y a los Auditores Externos de la Compañía, a la Junta General Ordinaria a celebrarse en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, el día martes 02 de mayo del 2017 a las 9H30 en el domicilio de la Compañía ubicado en las calles Pujilí 123 y Teodoro Gómez de la Torre de la ciudad de Quito, para tratar los siguientes puntos del orden del día: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.
Conocer y resolver sobre los estados financieros del ejercicio económico del año 2016 de la compañía cortados al 31 de diciembre de 2016. Conocer y resolver sobre el Informe de los Auditores Externos sobre el ejercicio económico del año 2016. Conocer y resolver sobre el informe del Comisario correspondiente al ejercicio económico 2016. Conocer y resolver sobre el informe del Gerente General de la compañía correspondiente al ejercicio económico 2016. Conocer y resolver sobre la distribución de las utilidades y beneficios sociales del ejercicio económico 2016. Conocer y resolver sobre la contratación de los Auditores Externos de la compañía para el ejercicio económico 2017. Conocer y resolver sobre la contratación del Comisario de la compañía para el ejercicio económico 2017.
Quito, 20 de abril de 2017.
Nunca será tarde para buscar un mundo mejor y más nuevo, si en el empeñoponemoscorajeyesperanza. Alfred Tennyson Poeta inglés.
C I TAC I O N JUDICIAL PA R A : MARCOS ALBERTO ZAMBRANO ARGUELLO EXTRACTO CAUSA N° 17230-2017- 03096 Materia: INQUILINATO.- Tipo proceso: SUMARIO: Acción/Delito: TERMINACION DE CONTRATO ACTOR: LÓPEZ YÁNEZ MARIANA DE JESÚS DEMANDADO: MARCOS ALBERTO ZAMBRANO ARGUELLO TRAMITE: SUMARIO OBJETO: Se declare terminado el contrato de arrendamiento por incumplimiento del pago de los cánones de arrendamiento y de los servicios básicos; pago de los cánones de arrendamiento adeudados desde el mes de agosto del 2016 hasta la fecha; Restitución de los pagos de los servicios básicos realizados por los meses adeudados y pago de costas judiciales CUANTIA: 10.806,05 dólares UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 27 de marzo del 2017, las 08h38. VISTOS: Agréguese al proceso el memo CJ-DDP-1723-COGEP-2017-282, de 21 de marzo del 2017, suscrito por la Ab. Alejandra Pumagualle, en calidad de Coordinadora de la Unidad Judicial Civil COGEP, en atención al mismo y por cuanto del escrito de fecha 10 de marzo del 2017, constante de fs. 50 a 54 de los autos, se advierte la razón sentada por la señorita Michelle Quilachamín, que indica que el referido escrito no ha sido ingresado con fecha 09 de marzo por un error en el sistema SATJE; siendo el sistema procesal un medio para garantizar el acceso a la justicia, en el cual se sustenta el principio de tutela judicial efectiva contenida en el artículo 75 de la Constitución de la República del Ecuador, y de conformidad con lo determinado en el artículo 254 del Código Orgánico General de Procesos se REVOCA en todas sus partes el auto de fecha 15 de marzo
del 2017, las 08h55; y en su lugar se dispone: Agréguese al proceso el escrito presentado a nombre de la señora Mariana de Jesús López Yánez, así como la documentación adjunta. En lo principal, por haberse dado cumplimiento a lo dispuesto en auto de sustanciación de fecha 6 de marzo del 2017, las 11h40, se dispone: PRIMERO: La demanda presentada por la señora Mariana de Jesús López Yánez, es clara, precisa y contiene los requisitos establecidos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), además se sustenta en la terminación de contrato de arrendamiento por falta de pago y daños a la propiedad conforme las causales determinadas en los literales a) y e) del artículo 30 de la Ley de inquilinato; por lo que de conformidad con el numeral 2 de la Disposición Reformatoria Primera del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), numeral 1 del Art. 332 del invocado cuerpo legal, en armonía con el artículo 42 de la Ley de Inquilinato, se la admite a trámite mediante procedimiento SUMARIO. De conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico General de Procesos, téngase en cuenta el anuncio de los medios probatorios formulado por la parte actora en su escrito de inicial de demanda, situación que estará a lo previsto en el número 4 del artículo 333 ibídem, en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada.- SEGUNDO: En virtud a que la señora Mariana de Jesús López Yánez ha declarado bajo juramento que pese a realizar las debidas averiguaciones en diferentes lugares e instituciones públicas le ha sido imposible determinar el domicilio del señor MARCOS ALBERTO ZAMBRANO ARGUELLO, de conformidad con lo determinado en el número 1 del artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone que se CITE al señor MARCOS ALBERTO ZAMBRANO ARGUELLO, a través
Quito, 19 de abril de 2017
La directiva de la compañía de transporte Institucional y escolar Manantial Manantialtrans S.A.,
JUEVES 20de ABRIL de2017 La Hora Quito, ecuador Visto Bueno signado con el No. 257840-2017-K.D.J, presentado por el señor ARIAS BURBANO RAMIRO JOSE VICENTE en su calidad de empleador en contra de su trabajador señor PATRICIO GEOVANNY GUTIERREZ LOPEZ, misma que por estar de acuerdo con la ley se acepta a trámite.-En lo principal se dispone lo siguiente: 1) Tómese en cuenta la Declaración Juramentada realizada por el señor ARIAS BURBANO RAMIRO JOSE VICENTE, por desconocimiento de domicilio de la parte accionada. 2) En aplicación al Art. 183, 545, atribución 5ta. y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifiquese al trabajador mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación de conformidad con el Art. 56 del Codigo de Organico General de Procesos, publicado en el Registro Oficial No. 506 de 22 de mayo del 2015, norma supletoria del Codigo del Trabajo, con la copia de la solicitud de visto bueno que antecede, y el extracto de esta providencia, una vez transcurridos los veinte días, se le concede el término de dos días de conformidad al Art. 621 del Código del Trabajo, para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones.- 3) Tómese en cuenta el Casillero judicial Nro. 6204 señalado por la parte empleadora para notificaciones que le correspondan, así como la autorización realizada al profesional del derecho, para que actúe en el patrocinio en esté trámite.- NOTIFIQUESE.-f ) DRA. KARINA DÍAZ JIJÓN. Lo que comunico a usted para los fines de Ley. DRA. KARINA DÍAZ JIJÓN INSPECTORA DE TRABAJO DE PICHINCHA Hay firma y sello PAC107940fa
N O TA R I O
EXTRACTO SEXAGÉSIMO
De conformidad con los estatutos sociales y las disposiciones pertinentes de la
convoca a sus accionistas a una ASAMBLEA
ley de compañías, convoco a junta gene-
GENERAL ORDINARIA DE
ral ordinaria de socios de TOKYOINTER
ACCIONISTAS, a
celebrarse el día jueves, 27 de abril de dos mil diez y siete, a las diez y treinta minutos de
TOKYO INTERNACIONAL CIA. LTDA.
la mañana (10:30 am) en la sede de la compañía,
Para el día jueves 27 de abril del año 2017,
situada en el edificio San Blas, Cale Caldas N-340
a las 15:h30, que tendrá lugar en el piso
y Guayaquil, para tratar el siguiente orden del día:
alto de las oficinas matriz de la institución,
1.- Verificación del Quórum.
ubicadas en Av. Solanda Oe 3-245 y José
2.- Apertura de la Asamblea.
Argudo de la cuidad de quito, para tratar y
3.- informe de Gerencia.
resolver el siguiente orden del día:
4.- Informe del Comisario.
1.- Constatación del Quórum
5.- Discusión, aprobación o modificación del Balance General.
2.- Instalación de la Junta 3.- Informe y Aprobación de los estados
7.- Aprobación del acta de la Asamblea General
financieros
correspondientes
al
ejercicio fiscal del año 2016
Ordinaria de Accionistas.
Jose Luis Cuesta Ribadeneira NOESIS REPRESENTACIONES NOSREP CIA. LTDA. Gerente General THE TESALIA SPRINGS COMPANY S.A.
REPUBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO VISTO BUENO No. 2578402017-KDJ ACTOR: ARIAS BURBANO RAMIRO JOSE VICENTE ACCIONADO: PAT R I C I O GEOVANNY GUTIERREZ LOPEZ CAUSAL: ART. 172 NUMERAL 1 DEL CODIGO DEL TRABAJO. Dentro del Trámite de Visto Bueno signado con el No. 2578402017-K.D.J, presentado por el señor ARIAS BURBANO RAMIRO JOSE VICENTE en su calidad de empleador en contra de su trabajador señor PATRICIO GEOVANNY GUTIERREZ LOPEZ, se ha dictado lo que sigue: INSPECCION DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 11 de Abril de 2017, a las 16H30.- En mérito del re sorteo realizado , avoco conocimiento de la solicitud de
Revista judicial
CONVOCATORIA
CONVOCATORIA
6.- Varios.
Atentamente,
de tres publicaciones realizadas en fechas distintas en un periódico de amplia circulación a nivel nacional, para lo cual por secretaria confiérase el extracto de la demanda y este auto de sustanciación. Se advierte al demandado de la obligación que tienen de señalar casillero judicial y correo electrónico a efecto de sus notificaciones. Conforme lo establecido en el número 3 del artículo 333 del COGEP, se concede al demandado EL TÉRMINO DE QUINCE (15) DÍAS, contados a partir de la última publicación conforme lo previsto en el penúltimo inciso del artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, a fin de que conteste la demanda en la forma determinada en los artículos 151 y siguientes del COGEP, bajo las prevenciones determinadas en el artículo 157 ibidem. Téngase en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalados a efecto de sus futuras notificaciones. Actúe en la presente causa el doctor Nilo Almachi, en calidad de Secretario.NOTIFÍQUESE Y CÍTESE. f ) DR. FRANCISCO GABRIEL CHACON ORTIZ JUEZ Lo que comunico para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de comparecer y señalar casillero judicial o correo electrónico para sus notificaciones posteriores. DR.- NILO GONZALO ALMACHI SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL COGEP SEDE D.M DE QUITO. Hay firma y sello PAC107919fa
En caso de no reunirse el quórum de la Asamblea, ésta se llevará a cabo al día siguiente a la misma
5.- Clausura.
hora y en el mismo local, con los accionistas que
NOTA: A los accionistas que deseen hacerse representar en la Junta General, nos permitimos recordarles la necesidad de que los poderes de representación que otorguen deberán sujetarse a lo dispuesto en el Reglamento para Juntas Generales expedido por la Superintendencia de Compañías.
PAB/16336/AS
exige la normativa.
Sra. Narcisa Gisella Calero Calderón
Luis Gallegos Gerente General
PRESIDENTA PAC107947fa
PAC107948fa
C5
SEGUNDO DEL CANTÓN QUITO: Cúmpleme poner en conocimiento del público que mediante escritura pública Número 20171701062P00928, otorgada ante el doctor Cristhian Recalde De la Rosa, Notario Sexagésimo Segundo del cantón Quito, el veintinueve de marzo del año dos mil diecisiete, los señores Wilson Fernando Carrera Churta y Anita Elizabeth Constante Pazuña, procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal, la misma que fuera disuelta mediante Acta Notaria celebrada en la Notaría Trigésima Quinta del Cantón Quito, el ocho de diciembre del año dos mil dieciséis, y debidamente inscrita en la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación el veintidós de diciembre del dos mil dieciséis. Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de liquidación de la sociedad conyugal, por lo que en aplicación de lo dispuesto en el numeral veintitrés del artículo dieciocho de la Ley Notarial, pongo en conocimiento del público, mediante una publicación, él extracto de liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal delos señores Wilson Fernando Carrera Churta y Anita Elizabeth Constante Pazuña, por el término de veinte días a contarse desde la fecha de la publicación de este extracto, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término. Particular que pongo en conocimiento del público para los fines legales correspondientes. Quito, 12 de abril del 2017. DR. CRISTHIAN RECALDE DE LA ROSA NOTARIO SEXAGÉSIMO SEGUNDO DEL CANTÓN QUITO Hay firma y sello PAC107953fa Casilla No: 1722 EXTRACTO JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL TERCERA ESPECIALIZADA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO CITACION HEREDEROS P R E S U N TO S Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE MARCELO ALBUJA ORTIZ CAUSA: JUICIO DE PARTICION DE BIENES SUCESORIOS Nro. DE JUICIO 17203-2017-00338 AC TOR: DRA. BORJA PEREZ AURORA TERESA EN CALIDAD DE PROCURADORA JUDICIAL DE ALBUJA AVILA MARIANA ESTEFANIA Y ALBUJA SANTOS RICARDO MARCELO DEMANDADO: RIVERA CALDERON JUANA DEL AMPARO Y ALBUJA SANTOS IRENE MARISOL C I TA C I O N HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL C AU S A N T E MA R C E LO ALBUJA ORTIZ. CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA. - UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.-VISTOS 21 DE Febrero del 2017: AVOCO conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Distrito Metropolitano de Quito.1) DEMANDA: En lo principal, la demanda de PARTICIÓN, propuesta por los señores Dra. AURORA TERESA BORJA PEREZ, en calidad de Procuradora Judicial de la señorita MARIANA ESTEFANIA ALBUJA AVILA y el señor RICARDO MARCELO ALBUJA SANTOS, reúne los requisitos de ley, por lo que se la admite al PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO, determinado en el Art. 334 inciso último del Código Orgánico General de Procesos. 2) PROCURADOR COMUN: De conformidad con el Art. 37 del Código Orgánico General de Procesos, se designa PROCURADOR común de la parte accionante a la señora Dra. AURORA TERESA BORJA PEREZ.3) CITACION PARTE DEMANDADA: A fin de dar cumplimiento con esta solemnidad sustancial común a todos los procesos (Art. 107.4 del Código Orgánico General de Procesos), CÍTESE con la demanda y este auto a las demandadas, señoras JUANA DEL AMPARO RIVERA CALDERON E IRENE MARISON ALBUJA SANTOS, en las direcciones individualizadas para el efecto, para lo cual remítase despacho suficiente a la Oficina de Citaciones de ésta Unidad Judicial;
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
Revista judicial C6
JUEVES 20de ABRIL de2017 La Hora Quito, ecuador
Advirtiéndoles de su obligación de señalar casillero judicial y que en caso de no hacerlo se sustanciara la causa en rebeldía, así como en caso de oposición se estará a lo dispuesto en el Art. 336 del Código Orgánico General de Procesos y presentar la misma en el término de 10 días. Cítese al señor Alcalde y Procurador y al Procurador Síndico del Distrito Metropolitano de Quito.- Cuéntese en esta causa con el señor Director del Servicio de Rentas Internas SRI a quien se le citará en sus oficinas que las tiene ubicadas en la calle Salinas y Santiago sexto piso de esta ciudad de Quito, para que la mencionada autoridad intervenga en esta causa si a bien lo tuviere.- 4) CITACION HEREDEROS P R E S U N TO S Y DESCONOCIDOS: De conformidad con el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, notifíquese a herederos presuntos desconocidos del causante MARCELO ALBUJA ORTIZ, por medio de la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación nacional para lo cual confiérase el extracto correspondiente.- 5) INSCRIPCIÓN DE LA DEMANDA: De conformidad con lo establecido en el Art. 146 inciso quinto del Código Orgánico General de Procesos, inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito, para lo cual remítase las copias certificadas pertinentes y el oficio correspondiente, debiendo la parte accionante, presentar el certificado de inscripción de la misma en el término de quince días según el inciso sexto de la referida norma legal.- 6) PRUEBAS: De conformidad con el Art. 142 numerales 7 y 8 y Art. 222 del Código Orgánico General de Procesos, proveyendo la solicitud de pruebas se dispone: 1.- Téngase en cuenta la documentación que apareja al proceso.- 7) DOMICILIO JUDICIAL PARTE ACCIONANTE: De conformidad con el Art. 66 del Código Orgánico General de Procesos, téngase en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalados por la parte accionante para sus futuras notificaciones, así como la autorización conferida a su Abogado Defensor.- Actúe el Ab. Alex Benavides U., Secretario de ésta despacho.- Cítese, Cúmplase y Notifíquese.Lo que comunico a Usted para los fines de ley. AB. ALEX RODRIGO BENAVIDES SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL Hay firma y sello PAC107956fa UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA (24) EXTRACTO C I TA C I Ó N JUDICIAL: QUINGALAHUA JARRIN VICTOR DANIEL AC TORA: PRODUBANCO S.A., RODRIGUEZ VICENS ANTONIO RAMON (REPRESENTANTE) DEMANDADOS: QUINGALAHUA JARRIN VICTOR DANIEL JUICIO: ESPECIAL INSOLVENCIA No. 17324-2012-0957 C UA N T Í A : INDETERMINADA CASILLERO JUDICIAL: No.797 ABOGADO DEFENSOR: ANTONIO RAMÓN RODRÍGUEZ VICÉNS UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PR OVINCIA DE PICHINCHA (JUZGADO 24).- Quito, 24 de septiembre del 2012, las 14h08.VISTOS: En virtud de la Acción de Personal No. 4334-DP-DPP de fecha 20 de Septiembre del 2012, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Encargado de esta Judicatura.- En lo principal, cumplido que ha sido el requerimiento solicitado en providencia inicial, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos legales. En consecuencia se acepta al trámite especial pertinente.- De las copias presentadas aparece que el SR. VICTOR DANIEL QUINGALAHUA JARRIN, se halla comprendido en la situación prevista en el Art. 519 del Código de Procedimiento Civil vigente; por cuanto se presume la insolvencia y se declara con lugar al concurso de acreedores; en consecuencia, de conformidad con el Art. 520 ibídem, se manda a formar concurso de acreedores y consiguientemente se ordena que se ocupen los bienes, correspondencia y demás documentos del fallido, que se entregarán al Síndico de insolvencia Dr. Jorge Macas Romero
quien los recibirá previo inventario y luego de la aceptación de su cargo.- Hágase conocer al público de este particular por medio de la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad.- Que se acumulen todos los juicios seguidos en contra del SR. VICTOR DANIEL QUINGALAHUA JARRIN por obligaciones de dar, hacer, pudiendo los acreedores hipotecarios hacer valer sus derechos por separado.- Prohíbese al demandado ausentarse del lugar del juicio, comunicando en este sentido a las autoridades respectivas Disponiéndose la presentación el balance de sus bienes con indicación del activo y pasivo en el término de ocho días.- Remítase copia de lo actuado a uno de los señores Jueces de lo Penal para la calificación de la insolvencia.- Como el fallido queda en interdicción de administrar sus bienes, notifíquese del particular a los señores Registradores de la Propiedad y Mercantil de este Cantón.Ofíciese haciéndose conocer del particular a los señores Notarios, Director General de Personal, a la Oficina de Servicio Civil y Desarrollo Institucional O.S.C.D.I., Dirección General de Registro Civil, Cedulación y Pasaportes, al señor Director Nacional de Tránsito, Contralor General del Estado, Superintendencia de Bancos y de Compañías.- Cúmplase en fin con todas las diligencias pertinentes en esta clase de juicios.- Podrá sin embargo el demandada oponerse al presente juicio pagando el valor adeudado o dimitiendo bienes equivalentes en el término de tres días.- Atenta a la declaración juramentada rendida por el actor y de conformidad al Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al referido demandado SR. VICTOR DANIEL QUINGALAHUA JARRIN , mediante tres publicaciones que se harán cada una de ellas en fecha distinta, en un periódico de mayor circulación de la ciudad y cantón Quito, provincia de Pichincha.Tómese nota de la cuantía y domicilio judicial señalados por el doctor Antonio Ramón Rodríguez Vicens, en su calidad de Procurador Judicial del Banco de la Producción S.A. PRODUBANCO - Agréguese al proceso la documentación acompañada.- Cítese y Notifíquese. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA ( JUZGADO 24).Quito, 22 de diciembre del 2016, las
JUDICIAL QUITO
15h17.- En virtud del juramento rendido por el señor Antonio Ramón Rodríguez Vicens, quien ostenta la calidad de Procurador Judicial del BANCO DE LA PRODUCCIÓN S.A., PRODUBANCO, conforme obra de autos, previo a encontrarse agotado las diligencias para determinar la individualidad, domicilio o residencia de la parte demandada, amparada en lo dispuesto en el artículo 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone la citación del demandado señor VICTOR DANIEL QUINGALAHUA JARRIN, con el contenido del auto de calificación y esta providencia, por la prensa mediante tres publicaciones que se realizarán en fechas distintas en un periódico de amplia circulación de la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, para el efecto por Secretaría, confiérase el respectivo extracto.Notifíquese y Cúmplase.- f ) Dra. Norma Medrano Gavilanez. Lo que comunico para los fines de ley. Particular que llevo a su conocimiento para los fines legales pertinentes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial en esta ciudad de Quito para sus posteriores notificaciones. AB. PAUL ROMERO LÓPEZ SECRETARIO (E) Hay firma y sello PAR/105625/ms UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR BONILLA GARCIA EDISON MAURICIO, DEL JUICIO VERBAL SUMARIO, PROPUESTO EN SU CONTRA POR: RODRIGUEZ VICENS A N TO N I O RAMON PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DE LA PRODUCCION S.A PRODUBANCO AC TOR: RODRIGUEZ VICENS ANTONIO RAMON PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DE LA PRODUCCION S.A PRODUBANCO DEMANDADO: BONILLA GARCIA EDISON MAURICIO JUICIO: No. 17230-2014-1894 TRAMITE: Verbal Sumario FECHA DE INICIACIÓN: 17 de diciembre del 2014 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, 17 de diciembre del 2014, las 12h57.- VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado en calidad de Juez titular.- La demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, por tanto se acepta a trámite en la vía verbal sumaria señalado en el Art. 828 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por tanto CÍTESE, al demandado: BONILLA GARCIA EDISON MAURICIO, en el domicilio indicado se le entregará las copias que para este fin se han acompañado. Agréguese al proceso la documentación que se adjunta. Téngase en cuenta el casi-
CONVOCATORIA
La esperanza y la paciencia son dos soberanos remedios para todo; son los más segurosylosmásblandoscojinessobrelos cuales podemos reclinarnos en la adversidad. Richard Bur ton Actor británico.
llero judicial y correo electrónico señalado por el actor y la calidad en que comparece de conformidad al documento que adjunta.- Actúa el Abg. Raúl Vélez Naranjo, en calidad de secretario.- Notifíquese. f ) Dra. Rita Ordoñez. Juez.OTRA PROVIDENCIA: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, 20 de septiembre del 2016, las 09h47.- Cumplido que ha sido el requerimiento solicitado en providencia que antecede y atento al juramento rendido por la parte actora y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese al señor BONILLA GARCIA EDISON MAURICIO, mediante tres publicaciones que se harán, cada una de ellas en fecha distinta, en un periódico de amplia circulación de la ciudad y cantón Quito, provincia de Pichincha.- NOTIFÍQUESE f ) Dr. Saltos Pinto Luis. Juez.Particular que llevo a su conocimiento para los fines legales pertinentes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito para sus posteriores notificaciones. Ab. Víctor Reyes Ch. SECRETARIO (E) DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Hay firma y sello PAR/105626/ms UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR QUEZADA JIMBO FRANCO ANTONIO, DEL JUICIO VERBAL SUMARIO, PROPUESTO EN SU CONTRA POR: BANCO PICHINCHA C.A., LARREA ALARCON DIEGO FRANCISCO, PROCURADOR AC TOR: BANCO PICHINCHA C.A., LARREA ALARCON DIEGO
FRANCISCO. PROCURADOR DEMANDADO: QUEZADA JIMBO FRANCO ANTONIO JUICIO: No. 17323-2014-0592 TRAMITE: VERBAL SUMARIO FECHA DE INICIACIÓN: 15 DE JULIO DEL 2014 JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, 15 de julio del 2014, las 09h35. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Titular y en virtud del sorteo realizado.- La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos ley por lo que se le acepta al trámite verbal sumario.- CÍTESE a FRANCO ANTONIO QUEZADA JIMBO, en el lugar indicado para el efecto, a quien se le entregará boletas para los fines legales.- Agréguense a los autos los documentos presentados.- Tómese en cuenta la calidad en la que comparece el Dr. Diego Francisco Larrea Alarcón,· el casillero judicial y correo electrónico señalados, así como la autorización dada a sus abogados.- De conformidad a lo ordenado en el Art 992 del Código de Procedimiento Civil dejando copias certificadas:, recibo y sentado la respectiva razón en autos, desglósese los documentos agregados a la demanda, para lo cual se autoriza a la Lcda. Priscila Palacios Vizcaíno.- Notifíquese. F) RITA ORDOÑEZ, JUEZA. OT R A P R O V I D E N C I A . - U N I DA D JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 3 de mayo del 2016, las 08h45. Agréguese al proceso el escrito presentado.- De la revisión del proceso se desprende que a fojas 50 de proceso, se encuentra el juramenta realizado por la parte accionante sobre la imposibilidad de determinar la residencia del demandado.- Por lo expuesto y en mérito del juramenta rendido por el actor en la calidad que obra de autos, cítese con el contenido de la demanda, auto inicial y presente providencia al demandado señor FRANCO ANTONIO QUEZADA
1. Conocimiento y resolución del Informe de Gerencia año 2016 2. Conocimiento y aprobación de balance general año 2016 3. Informe Comisario 4. Nombramiento de Comisario Principal y Suplente 5. Varios
CONVOCATORIA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS
La administración de Textil Padilla e Hijos Texpadilla Cía. Ltda., convoca a la Junta General Extraordinaria de Socios a llevarse a cabio el día viernes 28 de abril de 2017, a las 14:00 horas, en las instalaciones de la empresa, ubicadas en el Cantón Quito, provincia de Pichincha en las calles Puerto Rico S2-16 y Argentina, para tratar el siguiente orden del día. ORDEN DEL DIA: UNO: Conocimiento y aprobación de los estados financieros del ejercicio económico 2.016. DOS: Conocimiento y aprobación del informe de Gerente General del año 2016. TRES: Conocimiento y aprobación del Informe de Auditoría del año 2016. CUATRO: Conocer y Resolver sobre el destino de los resultados del ejercicio económico 2016. Atentamente, Sr. Wladimir Padilla Pozo Gerente General Textil Padilla e Hijos Texpadilla Cía. Ltda.
Christian Freile Gerente General PAC107945fa
REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA CUARTA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A LOS SEÑORES MARC E IVETTE ACEBES COBO EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL CAUSA: JUICIO DE INVENTARIOS NO. DE JUICIO: 17204-2015-06731 ACTOR MARIA EUGENIA ALVAREZ BAUS DEMANDADOS: MARC E IVETTE ACEBES COBO JUEZ TITULAR: DRA. GABRIELA CRISTINA GARCIA GUANANGA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA CUARTA DE LA FAMILIA, MUJER,
NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL DISTRITO ME TROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 24 de marzo del 2017, las 15h16.- Agréguese a los autos los anexos y el escrito que antecede. En lo principal: 1.- Incorpórese al proceso para los fines de ley pertinentes las certificaciones de Registro Consular de los demandados ACEBES COBO IVETTE y ACEBES COBO MARC. 2.- Toda vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en decreto de fecha 01 de marzo del 2017, CÍTESE de inmediato por la prensa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, con el auto de calificación de la demanda y este auto en su calidad de parte demandada los señores ACEBES COBO IVETTE y ACEBES COBO MARC, para lo cual por parte de Secretaría se entregará el extracto de citación correspondiente. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.-DRA. GABRIELA CRISTINA GARCIA GUANANGA, JUEZA TITULAR Atentamente, DR. JOSE PROAÑO ARMAS SECRETARIO TITULAR Hay firma y sello PAR/105631/ms CASILLA: 4789 UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUITO EXTRACTO CAUSA PRIVACION DE LA PATRIA POTESTAD No. DE JUICIO 17203-2017-03220 DEMANDADO/A ARTEAGA MENDOZA CARLOS IVAN
ACTOR/A BRITO CEVALLOS MAYRA PAOLA CUANTIA INDETERMINADA JUEZ/A DR. BOLIVAR GARCIA PINOS JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO En el juicio No. 17203-2017-03220, que sigue BRITO CEVALLOS MAYRA PAOLA en contra de ARTEAGA MENDOZA CARLOS IVAN, hay lo que sigue: UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON ES QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, jueves 6 de abril del 2017, las 16h08.- VISTOS: Dr. García Pinos Bolivar Giovanny.En calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Quito, provincia de Pichincha, previo la razón del sorteo de Ley y la actora ha dado cumplimiento con lo dispuesto, avoco conocimiento de la presente causa.- En lo sustancial.-: 1) La DEMANDA DE PRIVACIÓN DE LA PATRIA POTESTAD propuesta es clara, completa, precisa, y reúne los requisitos de ley, por lo que se le acepta al a PROCEDIMIENTO SUMARIO previsto en el Art. 332 numeral 3 del COGEP, y se dispone: 2) Intervengan en la presente causa: a) La DINAPEN a través de sus respectivos agentes; b) Pase el expediente al Equipo Técnico de esta Judicatura a fin de que investiguen e informen respecto de la niña BARBARA VIC TORIA ARTEAGA BRITO.- 3) De conformidad al Art. 56 del COGEP NUMERAL 1 CÍTESE en legal y debida forma con el con-
AVISO A ACREEDORES DE LA COMPAÑÍA EDITORIAL CHIMBORAZO CÍA. LTDA. EN LIQUIDACIÓN De conformidad con lo dispuesto en el Art.393 de la ley de Compañías, se notifica a los acreedores de la COMPAÑÍA EDITORIAL CHIMBORAZO CÍA. LTDA. EN LIQUIDACIÓN, para que en el término de veinte días, contados desde la tercera y última publicación, presenten los documentos que acrediten su derecho como tales en la siguiente dirección: Av. Naciones Unidas No. 1084 y Av. Amazonas. Transcurrido este término, la liquidadora tomará en cuenta únicamente a los acreedores que hayan probado su calidad, y a todos los que aparezcan reconocidos como tales en la contabilidad de la compañía. Lic. Yolanda Rocío Vasco Vargas LIQUIDADORA DE EDITORIAL CHIMBORAZO CÍA. LTDA. EN LIQUIDACIÓN
TEXTIL PADILLA E HIJOS TEXPADILLA CIA. LTDA.
Quito, 20 de abril de 2017
Por medio de la presente convoquese a los accionistas de la empresa AGROINDUSTRIAS FOODTROPIC S.A. a la JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS a realizarse en las oficinas de FOODTROPIC S.A. ubicado en la Avenida Coruña N27 36 y Orellana Edificio La Moraleja piso 2, el día 29 de Abril del 2017 a las 9:00 am, para tratar el siguiente orden del día:
JIMBO, por la prensa, mediante tres publicaciones, en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito, de conformidad con lo dispuesto en el Art 56 del Código Orgánico General del Procesos, para lo cual se entregará el extracto correspondiente. NOTIFÍQUESE. F) F) RITA ORDOÑEZ, JUEZA. Particular que llevo a su conocimiento para los fines legales pertinentes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito para sus posteriores notificaciones. Ab. Víctor Reyes SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Hay firma y sello PAR/105633/ms
AR/105634/ms
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
PAC107957fa
CONVOCATORIA EL DIRECTORIO DE LA ASOCIACION BROWN SWISS DEL ECUADOR Convoca a todos sus Socios a la Asamblea General Ordinaria, que tendrá lugar el día jueves 27 de abril del presente, a las 15H00 en el Recinto Ferial Holstein ubicado en la Calle Manuela Cañizares 0e3101 Cdla. Hospitalaria, a fin de tratar el siguiente Orden del Día: 1. Lectura y aprobación del Acta de la Asamblea General Ordinaria del 2016 2. Informe del Presidente 3. Informe económico 4. Elección de: Presidente, Vicepresidente, 3 Vocales Principales y 3 Vocales Suplentes. En caso de no existir quórum a la hora señalada, la Asamblea se reunirá una hora más tarde, con el número de Socios presentes. Atentamente, Pilar García M. SECRETARIA ASOCIACION BROWN SWISS DEL ECUADOR Pd.: Es obligación de los afiliados estar al día en el pago de todas sus obligaciones. PAB/16328/AS
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL D. M. DE QUITO JUEZ PONENTE: ALTAMIRANO RUIZ SANTIAGO DAVID
CITACION JUDICIAL
Se le hace saber a: CHAGNA CUARAN JUAN CARLOS, que en esta Unidad Judicial, se ha presentado una demanda de Juicio Ejecutivo por CONTRATO DE MUTUO O PRESTAMO, cuyo extracto es el siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA: ACTOR: DRA. GEAN MAGALY AGUIRRE BENALCAZAR, EN CALIDAD DE PROCURADORA JUDICIAL DEL BANCO GUAYAQUIL S. A., por encargo del ECONOMISTA ANGELO CAPUTI OYAGUE, PRESIDENTE EJECUTIVO Y REPRESENTANTE LEGAL DEL BANCO GUAYAQUIL S. A. DEMANDADO: CHAGNA CUARAN JUAN CARLOS CAUSA No.: 17230-2016-16489 – PROCEDIMIENTO: EJECUTIVO CONTRATO DE MUTUO O PRESTAMO OBJETO: El actor demanda que en sentencia se condene a CHAGNA CUARAN JUAN CARLOS, al pago de: Los dividendos vencidos constantes de las tablas de amortización No. 1 y No. 2 que constan del proceso; los dividendos declarados vencidos en la demanda, constantes de las tablas de amortización No. 1 y No. 2 que constan del proceso; Los intereses de mora generados desde la fecha de vencimiento de la obligación hasta el pago total de la misma; Las costas procesales de conformidad a los Arts. 284, 285 y 286 del COGEP, en caso que se generen, en las que se incluirán los honorarios profesionales de los Abogados patrocinadores; Ofrecen reconocer abonos que se justifiquen legalmente.CUANTIA: Fija la cuantía en la suma de USD 15.000,00 (quince mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica.) PROVIDENCIA. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 20 de octubre del2016, las 16h21. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Civil, con sede en el D.M., de Quito, y en razón del sorteo respectivo.- En lo principal se considera: PRIMERO.- La demanda presentada por el Banco Guayaquil S.A., por intermedio de su Procuradora Judicial, conforme lo justifica con el poder que adjunta, es clara, precisa y que reúne los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, misma que se fundamenta en un Contrato de Mutuo, documento reconocido legalmente ante Notario Público, que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en el numeral 3 del 347 del mismo Código, y que además contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible, conforme lo previsto en el Art. 348 ibídem, por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento EJECUTIVO. SEGUNDO.Cítese con el contenido de la presente demanda y auto de calificación, al demandado, señor: JUAN CARLOS CHAGNA CUARAN, en el lugar que se señala; para tal efecto, remítase atento DEPRECATORIO a uno de los señores jueces de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Ibarra, provincia de Imbabura, remitiendo suficiente despacho y ofreciendo reciprocidad en casos análogos. TERCERO.- En aplicación de los artículos 355 y 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, se concede el término de quince (15) días para que la parte demandada: JUAN CARLOS CHAGNA CUARAN, conteste la demanda en la forma establecida en el último inciso del Art. 351 del COGEP, o proponga una o más de las excepciones taxativas del artículo 353 del mismo cuerpo legal, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. Se advierte al demandado que la contestación a la demanda deberá cumplir los presupuestos jurídicos establecidos en el Art. 151 y siguientes del COGEP; debiendo anunciar todos los medios probatorios destinados a sustentar su contradicción.- CUARTO.- Agréguese al proceso la documentación adjunta y regístrese el domicilio judicial de la parte actora, así como la autorización que le confiere a su defensor.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. f) ALTAMIRANO RUIZ SANTIAGO DAVID – JUEZ UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 10 de abril del 2017, las 09h34. VISTOS.- Agréguese al proceso el escrito que antecede. Una vez que se ha dado cumplimiento con lo dispuesto en el Auto anterior, CÍTESE al demandado señor CHAGNA CUARAN JUAN CARLOS por la prensa, en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito, conforme lo determina el Art. 56 del Código General de Procesos, para cuyo efecto a través de la Secretaría de esta Unidad, confiérase el extracto correspondiente, debiendo tenerse en cuenta la facultad conferida en el escrito que antecede para efectuar el retiro de dicho documentos. Notifíquese.- . f) ALTAMIRANO RUIZ SANTIAGO DAVID – JUEZ Lo que le NOTIFICO Y LE CITO a usted para los fines de Ley, Para recibir sus notificaciones, sírvase señalar la casilla judicial de un Abogado como dispone la Ley.PAB/16313/AS(1)
tenido de la demanda, el acta de desconocimiento de domicilio y el presente auto en calidad de demandado al señor ARTEAGA MENDOZA CARLOS IVAN, acorde a lo previsto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, para lo cual remítase suficiente despacho y se publique; una vez citada contestará la demanda y anunciará sus pruebas en el término de 10 días, acorde a lo determinado en los arts. 151 y 333.3 de la norma Ibídem y 159 de la misma norma, advirtiéndole de la obligación que tiene de comparecer a juicio en esta Judicatura, así como el de señalar domicilio judicial y/o dirección del correo electrónico de un profesional del Derecho. La audiencia única tendrá lugar dentro del término establecido en el art. 333.4 de la norma procesal vigente.- 4) De conformidad con el inciso final del Art. 335 del Código Orgánico General de procesos, en concordancia con lo dispuesto en el Art. 130 numeral 11 del Código Orgánico de la Función Judicial, las partes deberán comparecer a la respectiva Audiencia personalmente o mediante procuración judicial con cláusula especial para transigir, diligencia que se señalará una vez citada la demandada.- 5) Téngase en cuenta la prueba que anuncia, adjunta y solicita el accionante conforme a derecho en el momento de la audiencia; 5.1) DECLARACIÓN: Recéptese la Declaración de los señores enunciados en el numeral 6.12 de conformidad a sus literales constantes.- 6) Téngase en cuenta la cuantía y el trámite señalado.- 7) Téngase en cuenta la casilla judicial y el correo electrónico señalado por la parte actora para recibir las notificaciones que le corresponda y la designación de su Abogado Patrocinador.- 8) Actúe el Ab. Victor Ortega, en su calidad de Secretario de esta Unidad Judicial.- CÍTESE, NOTIFÍQUESE y CUMPLASE.- DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO.- “De conformidad con lo dispuesto en los Arts. 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos en concordancia a lo dispuesto en la Disposición Final Segunda Ibídem, declaro bajo juramento que desconozco el domicilio del señor CARLOS IVAN ARTEAGA MENDOZA, pese a todas las averiguaciones realizadas, me ha sido imposible establecer su residencia o domicilio, por lo que solicito sea citado por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación nacional”.-f ) DR. BOLIVAR GARCIA PINOS JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL. Lo que comunico a usted para los fines de ley. AB. ORTEGA ZURITA VICTOR DAVID SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO Hay Firma y Sello PAP/105638/ms JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA (TUMBACO) CITACIÓN JUDICIAL A: SEBASTIAN JOSE TORAL ARIZAGA EXTRACTO AC TOR: MUÑOZ KAROLEVICH IRENE MARIA TATIANA DEMANDADO: TORAL ARIZAGA SEBASTIAN JOSE CAUSA: PÉRDIDA / PRIVACIÓN DE LA PATRIA POTESTAD CAUSA NUMERO: 17985-2017 -00106 TIPO DE PROCESO: SUMARIO PROVIDENCIA Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza del Juzgado 17mo de la FMNYA de Pichincha del cantón Quito, provincia de Pichincha, conforme el sorteo electrónico de Ley precedente. La demanda de PÉRDIDA / PRIVACIÓN DE LA PATRIA POTESTAD presentada por la señora MUÑOZ KAROLEVICH que antecede es clara precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la admite al procedimiento SUMARIO; en tal virtud: [1] CITACIÓN. Cítese con el contenido de la demanda y auto que antecede, al demandado señor SEBASTIAN JOSE TORAL ARIZAGA, de conformidad con el art. 56 numeral 1 COGEP, por medio de publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación del lugar. Para el efecto concédase el extracto de la demanda, a fin de dar cumplimiento con esta solemnidad sustancial. Transcurridos veinte días desde la última publicación comenzará el término para contestar la demanda que de conformidad a lo previsto en el artículo 333, numeral 3 ibídem, se concede al demandado el término de diez días, contados a partir de la fecha en que sea legalmente citado, a fin que conteste el demandado que debe cumplir lo dispuesto en los artículos 151, 152 y 153 ejusdem, y que en caso de
AB. TAIPE REDROVAN BLANCA JANETD SECRETARIA Hay Firma y Sello
PAB/16313/AS(2)
no hacerlo se procederá conforme lo determina el Art. 157 ibídem. [2] AUDIENCIA ÚNICA. De conformidad con el artículo 333.4 del Código Orgánico General de Procesos, la audiencia única se fijará una vez que la parte demandada sea citada en legal y debida forma. Se advierte a las partes procesales los efectos de la falta de comparecencia a la audiencia, determinados en el Art. 87 del Código Orgánico General de Procesos. [3] ANUNCIO DE PRUEBAS.- Con relación a la prueba anunciada por la parte accionante, se dispone sin perjuicio de lo establecido en el último inciso del arto 143; en concordancia con el arto 159 del Código Orgánico General de Procesos; la práctica de las siguientes diligencias: PRUEBA DOCUMENTAL: Agréguese a los autos los documentos e informes periciales que acompaña la parte actora en su demanda; y considérese el anuncio de prueba constante en el libelo de demanda, documentación que será considerada en el momento procesal oportuno, siempre y cuando sea procedente, pertinente y conforme a derecho. PRUEBA TESTIMONIAL.- DECLARACIÓN DE TESTIGOS.- los testigos RICARDO ADOLFO CHIRIBOGA SEVILLA, ANA CAROLINA CORDOVEZ CORDOVEZ y OLGA MERCEDES MANCHENO OCHOA quienes depondrán sobre la acreditación fáctica del fundamento de hecho y de la pretensión de la parte accionante de ser el caso, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 174 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos. Deberán comparecer en persona y de no hacerlo serán conminados a comparecer con el apoyo de la Policía Nacional conforme lo dispuesto en el arto 191 del COGEP. [4] AUDIENCIA RESERVADA: Al tenor de lo dispuesto en el arto 31 del COGEP, último inciso: “(. .. ) Las niñas, niños y adolescentes serán escuchados en los procesos en los que se discuta cerca de sus derechos”, NICOLAS ANDRES y FRANCISCO JAVIER TORAL MUÑOZ; 30 minutos antes de la celebración de la audiencia única, la misma que será convocada mediante auto de sustanciación; una vez citada que fuera la parte accionada. [5] En atención al Art. 66 del Código Orgánico General de Procesos, téngase en cuenta la casilla judicial 2633, correo electrónico señalado para futuras notificaciones que le corresponde a la accionante, a los testigos, así como la autorización que concede a su defensora técnica. Actúe el Ab. Femando Pintado Leiva en su calidad de Secretario. CÍTESE y NOTIFÍQUESE.Lo que pongo en su conocimiento para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación de señalar casillero judicial para recibir notificaciones.- Quito, a 13 de abril de 2017. AB. PINTADO LEIVA FERNANDO JONATAN SECRETARIO Hay firma y sello PAR/105635/ms R DEL E. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL ACTOR: SIMBAÑA FARINANGO MARIA FRANCISCA DEMANDADOS: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA FUE DE LA SEÑORA REGINE HILL JERXSEN. JUICIO ORDINARIO: No. 201518149-P.CH. OBJETO: DECLARATORIA DE LA PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA DE DOMINIO DEL BIEN INMUEBLE MATERIA DE LA DEMANDA TRAMITE: ORDINARIO FECHA DE INICIO: 28 de OCTUBRE DEL 2015 CUANTIA: Indeterminada PROVIDENCIA UNIDAD JUDICIAL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 6 de noviembre del 2015, las 13h00.- VISTOS.- AB. GABRIELA ESTEFANIA LEMOS TRUJILLO, en calidad de Jueza Ponente encargada de la Unidad Judicial Civil con sede en el D. M. de Quito, según Acción de Personal No. 13244-DP-UPTH, de 22 de septiembre del 2015 y posesionada el 12 de octubre de 2015, avoco conocimiento de la presente causa.- La demanda de Prescripción Adquisitiva extraordinaria de dominio que presentan MARIA FRANCISCA SIMBAÑA FARINANGO, en contra de CARLOS FERNANDO CASTILLO HILL, ANTONIO JOSÉ CASTILLO GAMBOA y REGINA HILL JERXSEN reúne los requisitos legales; en consecuencia, se la acepta al trámite correspondiente por la vía ordinaria, prevista en el Título II, Sección Primera, Parágrafo 1o. Arts. 395 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.- CITESE a los demandados en la dirección proporcionada por la actora, para lo cual remítase el proceso a la sala de citaciones.- Cuéntese en la sustanciación de esta causa con los representantes legales del
Apunta alto, porque las estrellas están escondidas en tu alma. Sueña profundamente, porque cada sueño precede la meta. P a m e l a V a u l l S ta r r
Poeta, artista y escritora americana. Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, a quienes se les notificará personalmente en sus despachos.Agréguese al proceso los documentos presentados.- Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de este cantón, para cuyo efecto ofíciese al funcionario correspondiente, adjuntando copia certificada de la demanda y este auto.- NOTIFIQUESE.PROVIDENCIA UNIDAD JUDICIAL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 20 de septiembre del 2016, las 16h44.- Agréguese al proceso el escrito que antecede.- En atención a lo solicitado en el escrito que se provee la parte actora indique la dirección exacta donde se les debe notificar a los herederos conocidos, con respecto de los herederos desconocidos se le notificara por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad, para el efecto confiérase el respectivo extracto.-Notifíquese. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, recordándole de la obligación que tiene que señalar casillero judicial para recibir sus notificaciones.- Quito, 7 de Noviembre del 2016. Certifico AB. HARALDO SEGUNDO ROMERO BARBOTO SECRETARIO UNIDAD JUDICIAL CON SEDE EN EL DISTRITO ME TROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA Hay Firma y Sello PAP/67998/AS CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. CITACION JUDICIAL A: STEPHEN VICTOR ROBERTSON JUICIO: DIVORCIO POR CAUSAL No. 17203-2017-01444 ACTORA: ANA ELIZABETH CASTRO GRIJALVA DEMANDADO: STEPHEN VICTOR ROBERTSON TRAMITE: SUMARIO CUANTÍA: INDETERMINADA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, martes 21 de marzo del 2017, las 16h12.- VISTOS.- Por cumplido que ha sido lo requerido por esta Autoridad.- En lo principal, la demanda de DIVORCIO POR CAUSAL que antecede presentada por la AB. MARIA BELEN CEPEDA JARAMILLO, en calidad de Procurador Judicial de la actora señora ANA ELIZABETH VASTRO GRIJALVA, es clara, precisa y reúne los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 332 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) por lo que se la acepta a trámite en la vía del PROCEDIMIENTO SUMARIO.- Por cuanto la actora por intermedio de su Procuradora Judicial ha declarado bajo juramento que le es imposible determinar la individualidad o residencia del señor STEPHEN VICTOR ROBERTSON, conforme a lo determinado en el art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, CITESE al demandado señor STEPHEN VICTOR ROBERTSON, mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mismas que se las hará mediando término de ocho días, por lo menos, entre la una y la otra, si contados veinte días a partir de la última publicación, el demandado no señala domicilio judicial, se sustanciará la causa en rebeldía, para lo cual por Secretaría remítase el despacho suficiente a fin de que se dé cumplimiento a esta diligencia.2). - TÉRMINO PARA CONTESTAR LA DEMANDA: Con fundamento en lo previsto en el artículo 333, numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos se concede al demandado el TÉRMINO DE QUINCE DÍAS, contados a partir de la fecha en que sea legalmente citada la demandada , a fin que conteste la demanda, acto de proposición que debe cumplir lo dispuesto en los artículos 151 y 152 del Código Orgánico General de Procesos.- 3) AUDIENCIA ÚNICA: La audiencia única se señalará una vez que sea citado el demandado conforme lo dispuesto en el artículo 333 numeral 4 del Código Orgánico General de Procesos, diligencia que a la que deben acudir las partes personalmente o mediante procu-
rador judicial con cláusula especial para transigir.- 4) ANUNCIO DE PRUEBA: Proveyendo el ANUNCIO DE PRUEBA de la compareciente se dispone: (4.1) TESTIMONIAL: Conforme lo previsto en los artículos 187 y siguientes del Código Orgánico General del Procesos; y, 333 numeral 4 ibídem en AUDIENCIA ÚNICA recéptese: 4.1.1.- La declaración testimonial de ALICIA LEONOR G R I J A LVA , FELIPE ANDRES PROAÑO CASTRO y FRANCISCA IRENE ESPIN MOREANO, quienes declararan sobre los “fundamentos y narración detallada y pormenorizada de los hechos para la pretensión”.- A quienes por economía procesal se les notificará en la casilla judicial señalada por la parte actora y al correo electrónico señalado en el libelo de la demanda presentada, a fin de dar cumplimiento con lo dispuesto en el Artículo 191 del Código Orgánico General de Procesos.5).- DOCUMENTAL: Considérese el anuncio de prueba documental manifestado por la parte actora en el libelo inicial, mismo que se actuara en la audiencia única conforme lo dispuesto en los artículos 161 y 196 del Código Orgánico General de Procesos.- 6 ) DOMICILIO JUDICIAL ACTOR: Tómese en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalados por la parte actora para sus notificaciones, así como la autorización y la calidad en la que comparece los Profesionales del Derecho que suscriben la demanda.- Actúe la Dra. Martha Maldonado R en calidad de Secretaria de esta Unidad Judicial.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE..-f ).- Dra. Nubia Vera Cedeño Jueza OTRA PROVIDENCIA.- UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, lunes 3 de abril del 2017, las 15h46.- En lo principal; De conformidad al Art. 169 de la Constitución Política de la República del Ecuador, en anuencia con el Art. 130.8 del Código Orgánico de la Función Judicial, de oficio, se CONVALIDA el auto dictado el 21 de marzo del 2017, las 16h12, en el sentido que por un error se ha hecho constar el nombre de la actora como: “…ANA ELIZABETH VASTRO GRIJALVA…”, siendo lo correcto como debe leerse “…ANA ELIZABETH CASTRO GRIJALVA...”, en este sentido queda subsanado el error en el que se ha incurrido. En lo demás, se estará a lo dispuesto en dicho auto.NOTIFÍQUESE.-f ).- Dra. Nubia Vera Cedeño Jueza. Lo comunico para los fines de ley. DRA. MARTHA ELIZABETH MALDONADO RUIZ SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON Hay Firma y Sello PAP/67878/AS
ANULACIONES
banco rumiñahui QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8054586600 Nro. Cartola 16768680775 Cliente CONDOR AVILA, JORGE-HERNAN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (1)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8021468100 Nro. Cartola 16719920593 Cliente PASTUNA SUNTASIG, LUIS -KLEBER del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (2)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8006206900 Nro. Cartola 17132000237 Cliente ROSERO POZO, GERMAN-ALONSO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (3)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de aho-
rros Cta.No.8005851300 Nro. Cartola 17080670700 Cliente MOYA GOMEZ, CHRISTIAN-GONZALO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (4)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8267515400 Nro. Cartola 18393840196 Cliente REVELO MACIAS, LUIS-MIGUEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (5)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8050666300 Nro. Cartola 16821510498 Cliente AUZ RUIZ, EDMUNDO-VINICIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (6)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8306861400 Nro. Cartola 18576080107 Cliente MEJIA YEPEZ, VALERIA-STEFANIA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (7)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8183145900 Nro. Cartola 17895620148 Cliente LOACHAMIN SANCHEZ, DIEGO-ARMANDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (8)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8085111900 Nro. Cartola 17361490133 Cliente AUZ FLORES, MARGOT-DEL ROSIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (9)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8055236400 Nro. Cartola 17032490728 Cliente TOAPANTA ZAPATA, WASHINGTON-RENE del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (10)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8173389100 Nro. Cartola 17790740736 Cliente PAREDES ESTRELLA, PABLO-ENRIQUE del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (11)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8041904700 Nro. Cartola 17234690646 Cliente CUMBAJIN MORALES, FAUSTO-RODRIGO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (12)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8072550200 Nro. Cartola 17495820189 Cliente FREIRE PRADO, ANDERSON-PAUL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (13)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8238638100 Nro. Cartola 18263500003 Cliente VILLAMARIN RODRIGUEZ, MARITZA-DE LAS MER del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (14)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8231358100 Nro. Cartola 18209040031 Cliente MIGUEZ TORRES, MAYRA-LORENA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (15)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8284764900 Nro. Cartola 18476250057 Cliente SIMBANA VEGA, KELLY-NICOLE del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (16)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de aho-
Revista judicial JUEVES 20de ABRIL de2017 La Hora Quito, ecuador rros Cta.No.8007428100 Nro. Cartola 16574661332 Cliente SILVA GUERRA, MARIO-ALFONSO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (17)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8218942500 Nro. Cartola 18144640101 Cliente AYALA PENAFIEL, MARIA-VICTORIA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (18)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8143321000 Nro. Cartola 17447770185 Cliente ARGUELLO ALBUJA, BERTHA-DIOSELINA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (19)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8012849500 Nro. Cartola 16626790204 Cliente BENALCAZAR LOPEZ, SEBASTIANSTALIN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (20)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8179765200 Nro. Cartola 17857860187 Cliente ZAMBRANO MEJIA, DAVID-RAUL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (21)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8213528100 Nro. Cartola 18129140283 Cliente OJEDA CAICEDO, PRISCILA- GARDENIA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (22)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8424080700 Nro. Cartola 19343600003 Cliente CUEVA MALDONANDO, CRISTIANJONATHAN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (23)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8043854700 Nro. Cartola 18530980350 Cliente FLORES FLORES, JOSE-BERNARDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (24)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8107279700 Nro. Cartola 17141890263 Cliente WASHBRUM AVILA, AGUSTIN-LEONIDAS del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (25)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8381470600 Nro. Cartola 19062780002 Cliente ORTIZ ESPINOZA, MARIA-ELENA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (26)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8038166200 Nro. Cartola 17535960417 Cliente BARRIONUEVO LOZADA, CARLOSHUMBERTO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (27)NR
banco INTERNACIONAL Por haberse perdido la Libreta de
C7
Ahorros de la cuenta No. 0380792812 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0900813633 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 430781042 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0530726992 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0900484359 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 430788179 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 250794645 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 530717470 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 610700978 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0900787069 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 630733330 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0400834360 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
Revista judicial C8
JUEVES 20de ABRIL de2017 La Hora Quito, ecuador
de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 450783677 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 2277197 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 2277197 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 1235270 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 1274918 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR
======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0380847217 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 480702559 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 1008322 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0400733182 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 1235270 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de
JUDICIAL QUITO
Ahorros de la cuenta No. 1274918 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 300739356 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 380801438 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 1230678 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 390762982 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 250618554 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 238 al número …………. P/AC/ ()NR ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 250618554 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 272 al número …………. P/AC/ ()NR =======
CONVOCATORIA. De conformidad con los artículos: Décimo Octavo, Décimo Noveno y Vigésimo Tercero Literal (K) del Estatuto de la Compañía de Transportes Quiteño Libre S.A., se convoca con el carácter de obligatorio a los señores accionistas a Junta General Ordinaria, a efectuarse el día Viernes 28 de Abril del 2017, a las 15h00, en la sala de sesiones, ubicada en las calles Floripondios N.- 5810 y Leonardo Murialdo. De no haber el Quórum reglamentario el día y la hora señalada, la junta se instalara en segunda convocatoria una hora después con el número de accionistas presentes. Se tratara el siguiente orden del día. 1. 2. 3. 4. 5.
Constatación de Quórum. Informe del señor Presidente. Informe del señor Gerente General. Informe del señor Comisario. Aprobación del Balance del año 2016.
Se convoca de manera especial y particular al Ing. Manolo Lara Gonzales, Comisario de la Compañía. Quito, 18 de Abril del 2017. MIGUEL TAPIA. GERENTE GENERAL. PAP/68016/AS
Por orden del titular de la cuenta corriente No. 250618554 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 129 al número …………. P/AC/ ()NR ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 250618554 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 214 al número …………. P/AC/ ()NR ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 110604128 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 229231-232-239-240-243-244-246 al número 275 P/AC/ ()NR ======= Por haberse extraviado el certificado de inversión emitido por el Banco Internacional S. A No. 25106740 por valor de US $ 15.000,00 con vencimiento al 2 Octubre/ 2017 , se esta procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre este certificado, deberá presentar por escrito su reclamo al Banco, dentro de los 15 dias contados desde la ultima publicación de este aviso. P/AC/ ( )NR ======== Por haberse extraviado el certificado de inversión emitido por el Banco Internacional S. A No. 25106740 por valor de US $ 15.000,00 con vencimiento al 2 Octubre/ 2017 , se esta procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre este certificado, deberá presentar por escrito su reclamo al Banco, dentro de los 15 dias contados desde la ultima publicación de este aviso. P/AC/ ( )NR
OSCUS Ltda., comunica el extravío/ sustracción de la Libreta de Ahorros No 718008, perteneciente a TITUAÑA ANGEL MARIA, por lo que se ha procedido a su bloqueo, en consecuencia la Cooperativa no asume ninguna responsabilidad, quién considere tener derecho sobre dicho documento deberá presentarse en las Oficinas de la Cooperativa en el plazo de 3 días, contados desde la fecha de la publicación de este aviso. Ambato, 20 de abril 2017 P*140189 ======= COOPERATIVA OSCUS LTDA. La Cooperativa de Ahorro y Crédito OSCUS Ltda., comunica el extravío/sustracción de la Libreta de Ahorros No 766066, perteneciente a RIVADENEIRA NIETO ZINNIA JENNI, por lo que se ha procedido a su bloqueo, en consecuencia la Cooperativa no asume ninguna responsabilidad, quién considere tener derecho sobre dicho documento deberá presentarse en las Oficinas de la Cooperativa en el plazo de 3 días, contados desde la fecha de la publicación de este aviso. Ambato, 20 de abril 2017 P*140189 ======= COOPERATIVA OSCUS LTDA. La Cooperativa de Ahorro y Crédito OSCUS Ltda., comunica el extravío/ sustracción de la Libreta de Ahorros No 775144, perteneciente a LEON COSTALES JESSICA TAMARA, por lo que se ha procedido a su bloqueo, en consecuencia la Cooperativa no asume ninguna responsabilidad, quién considere tener derecho sobre dicho documento deberá presentarse en las Oficinas de la Cooperativa en el plazo de 3 días, contados desde la fecha de la publicación de este aviso. Ambato, 20 de abril 2017 P*140189
COOPERATIVA OSCUS LTDA. La Cooperativa de Ahorro y Crédito
Banco Procredit S.A. Pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la cuenta de ahorros No. 0101011616608 a nombre de MAYRA ALEJANDRA CELI VIVANCO con C.C. 172014673-5. PAR/105657/ms ======
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS MECANICA INDUSTRIAL “ANGEL MARIA LUNA” C.A Conforme a lo dispuesto por la Ley de Compañías y el artículo 12 del Estatuto Social de Mecánica Industrial Ángel María Luna C.A, convoco a los accionistas de la Compañía a la Junta General Extraordinaria que se reunirá el día viernes 28 de abril del 2017 a las 18:30 horas en las instalaciones de la Compañía, ubicadas en la calle Jacinto Collaguazo S9-463 y Cañarís en la ciudad de Quito, para tratar el siguiente orden del día: 1. 2. 3. 4.
Conocer y resolver sobre el informe del Gerente General, correspondiente al ejercicio económico 2016. Conocer y resolver sobre informe del Comisario correspondiente al ejercicio económico 2016. Conocer y resolver sobre los estados financieros correspondientes al ejercicio 2016. Conocer y resolver respecto a la distribución de las utilidades del ejercicio 2016.
De manera especial e individual se convoca al Comisario de la Compañía, Señor Marcelo Cordones Mejía. De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Compañías los Estados Financieros, así como los informes del Gerente General y del Comisario, se encuentran a disposición de los accionistas en las oficinas de la Compañía situadas en la calle Jacinto Collaguazo N° S9-463 y Cañaris en la ciudad de Quito. Quito, a 19 de abril del 2017
Arq. Alexandra Luna F. GERENTE GENRAL MECANICA INDUSTRIAL ANGEL MARIA LUNA C.A.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINVIA PICHINCHA
CITESE con el siguiente EXTRACTO DE LA DEMANDA DEL JUICIO VERBAL SUMARIO ACTOR:JUAN CARLOS CEPEDA CASSOLA PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO PICHINCHA DEMANDADO: PALACIOS MONTESDEOCA CELSO GERMANICO JUICIO: No. 17230-2015-12653 JUEZ PONENTE: DRA. ANA KARINA TORRES RECLADE DOMICILIO JUDICIAL DEL ACTOR: Casilla No. 3445 CUANTIA: DOS MIL DOLARES UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, lunes 3 de agosto del 2015 a las 11h16.Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez encargado de esta dependencia, mediante acción de personal No. 5425-DPUPTH de 29 de julio del 2015. Agréguese al proceso los escritos y documentos presentados. La demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos de ley; en consecuencia, dése a la misma el trámite verbal sumario.- Cítese con las copias de ley al demandado señor PALACIOS MONTESDEOCA CELSO GERMANICO, en el lugar que se indica, debiendo la parte actora proporcionar las copias respectivas.De conformidad con lo que establece el Art. 992 del Código de Procedimiento Civil, desglósese la documentación requerida, dejando copias certificadas, razón y recibo en autos; y, entréguese a la persona autorizada.Agréguese al proceso la documentación presentada. Téngase en cuenta la calidad en la que comparecen los señores Carlos Cepeda Cassola y María Gabriela Endara Buendía, conforme justifica con la documentación adjunta.- Actúa la Dra. María Elena Guerrero Ojeda, en su calidad de Secretaria encargada de esta dependencia, mediante acción de personal No. 5928-DP-UPTH de 30 de julio del 2015.NOTIFIQUESE.-. F) DR. Edwin Armando Aceldo, Juez UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, JUEVES 19 DE ENERO DEL 2017 A LAS 11h26: Incorpórese al proceso el escrito que antecede.- Atenta la aseveración juramentada del actor respecto a la imposibilidad de dar con el domicilio o residencia de la demandada, cítesela con un extracto de la demanda, auto inicial y esta providencia por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad, conforme lo dispone el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, por Secretaria confiérase el respectivo extracto.NOTIFIQUESE.- NOTIFIQUESE F) TORRES RECALDE ANA KARINA,JUEZA Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes.- Para recibir sus posteriores notificaciones, previniéndole de la obligación de señalar la casilla judicial de un Abogado como dispone la Ley.
Atentamente,
PAB/16334/AS
450 presentada por el girador MAYRA ALEJANDRA ROSERO ALMEIDA Cta. Cte. No. 1635010619 P/AC/ (2)NR
ANULACIONES VARIAS Se notifica la pérdida de Solicitudes N o. 10035286, 10035287, 10035288, 10035289, 10035290, 10035291; Recibos No. 49586, 49587, 49588, 49589, 49590, 49591, 49592, 49593; y Títulos No. 12137 (BOV) y 6007 (PARC 18 C) de Jardines Santa Rosa PQE. PAR/105653/ms
BANCO BOLIVARIANO Se comunica al público, la anulación por pérdida/ sustracción del cheque No. 034 presentada por el girador IRALDA JOSEFINA MONTERO MASACHE Cta. Cte. No. 5085013400. P/AC/ (1)NR ========= Se comunica al público, la anulación por sustracción del cheque No. 416 al
CITACION JUDICIAL
BANCO PROCREDIT
COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO OSCUS LTDA.
Banco Procredit S.A. Pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de ahorro No. 00504916 de la cuenta de ahorro 01901011667448 a nombre de CONSUELO JORDAN con C.C. 1704616695 PAR/105656/ms ====== Banco Procredit S.A. Pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de ahorro No. 00867412 de la cuenta de ahorro 1001010646902 a nombre de AIDA BEATRIZ NUÑEZ BURBANO con C.C. 1000757540 PAR/105655/ms
ABG. ZOILA SALAZAR SALAZAR SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL Hay Firma y Sello
PAB/16332/AS
REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO -E X T R A C T OCITACIÓN A: ROJAS SALVADOR PATRICIA DANIELA, TORRES TAMAYO MICHAEL ANDRES y TORRES TAMAYO DIEGO MARCELO JUICIO: 17230-2016-10357 ACTOR: BANCO PICHINCHA C. A. DEMANDADOS: ROJAS SALVADOR PATRICIA DANIELA, TORRES TAMAYO MICHAEL ANDRES y TORRES TAMAYO DIEGO MARCELO TRAMITE: EJECUTIVO CUANTIA: 8,500.oo USD, OCHO MIL QUINIENTOS DOLARES PROVIDENCIA.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 8 de junio del 2016, las 13h59.- VISTOS:- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil con sede en el Distrito Metropolitano de Quito y por sorteo de ley. En lo principal. la demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos legales establecidos en los Arts. 67 y 68 del Código de Procedimiento Civil; consecuentemente, se la admite a trámite Ejecutivo. De conformidad con el Art. 421 del Código de Procedimiento Civil, los demandados DIEGO MARCELO TORRES TAMAYO en calidad de deudor principal y MICHAEL ANDRES TORRES TAMAYO, y, PATRICIA DANIELA ROJAS SALVADOR en su calidad de avales solidarios, en el término de tres días cumplan con la obligación requerida o propongan excepciones de que se crean asistidos.- Cítese a los accionados en los respectivos lugares designados, para lo cual la parte interesada de las facilidades del caso.- De conformidad a lo dispuesto en el Art. 992 del Código de Procedimiento Civil, dejando copia y recibo en autos desglósese los documentos solicitados una vez que se encuentra notificada la parte demandada.-Téngase en cuenta la calidad con la que comparece debidamente justificado, la casilla judicial No. 3445, el correo electrónico, autorización conferida y agréguese la documentación adjunta. Actúe el Dr. Patricio Calderón en calidad de secretario de esta unidad judicial. NOTIFÍQUESE.-.f).- DR. CARLOS FRANCISCO FUENTES LOPEZ, JUEZ. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 24 de febrero del 2017, las 09h21. Agréguese al proceso el escrito precedente.Por cuanto, el demandante, ha declarado bajo juramento que le ha sido imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de los demandados, ROJAS SALVADOR PATRICIA DANIELA, TORRES TAMAYO MICHAEL ANDRES y TORRES TAMAYO DIEGO MARCELO; y, que ha efectuado todas las diligencias necesarias, para tratar de ubicar a los nombrados demandados, como acudir a los registros de público acceso; en acatamiento a lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Proceso, se dispone citar con un extracto de la demanda y esta providencia, a la nombrada demandada, por publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas; en un periódico de amplia circulación de esta ciudad; para este fin, por Secretaría, elabórese el extracto correspondiente.- Notifíquese.- f).DRA. SINDY PAMELA ESCOBAR AREVALO, JUEZA. Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley. Previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones.-Certifico. AB. ANA MARIELA ARCOS SECRETARIA Hay Firma y Sello
PAB/16333/AS
REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE PICHINCHA CON SEDE EN EL CANTÓN QUITO EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A: LAMIÑA CALVACHE JAIME BLADIMIR y CIFUENTES VILLACIS SORAYA PRISCILA ACTOR: Dra. Gean Magaly Aguirre Benalcázar, en calidad de Procuradora del Banco de Guayaquil S.A DEMANDADO: LAMIÑA CALVACHE JAIME BLADIMIR y CIFUENTES VILLACIS SORAYA PRISCILA JUICIO: EJECUTIVO No. 17230-201616775 TRAMITE: EJECUTIVO FECHA DE INICIO: 25-10-2016 CUANTIA: $ 12000,00 JUEZ PONENTE: DRA. RITA ORDOÑEZ PIZARRO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 26 de octubre del 2016, las 16h02. VISTOS: VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Civil, del Distrito Metropolitano de Quito, en legal y debida forma.- En lo principal, la demanda presentada por la doctora Gean Magaly Aguirre Benalcázar, en calidad de Procuradra del Banco de Guayaquil S.A., por encargo del señor Angelo Caputi Oyague, en su calidad de Presidente Ejecutivo y Representante Legal de la Entidad bancaria, es clara, precisa y cumple con los requisitos determinados en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), puesto que se fundamenta en el contrato de mutuo que adjunta a la demanda, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en el numeral 3 del artículo 347 ibídem, y contiene los requisitos que determina el artículo 348 del mismo Código, por lo que se la admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo.- En consecuencia, la parte demandada LAMIÑA CALVACHE JAIME BLADIMIR y CIFUENTES VILLACIS SORAYA PRISCILA, en el término de quince (15) días, cumplan la obligación demandada o formulen oposición en la forma prevista por los Arts. 351, 353, 151 y siguientes del COGEP, bajo la prevención de lo dispuesto por el Art. 352 ibídem, esto es que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia.- Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en la demanda, para tal efecto, se estará a lo previsto en el Art. 354 ibídem, en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada.- CITACIÓN: Cítese con el contenido de la demanda y el presente auto, a la parte demandada LAMIÑA CALVACHE JAIME BLADIMIR y CIFUENTES VILLACIS SORAYA PRISCILA, en la dirección señalada en la demanda, para el efecto envíese suficiente despacho a la Oficina de Citaciones.- Téngase en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalados por la parte accionante para recibir sus notificaciones, así como la autorización conferida en el patrocinio a su abogado defensor.- NOTIFÍQUESE..- f) DRA. RITA ORDOÑEZ PIZARRO.. Juez……… UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 06 de abril del 2017, las 10h40. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Titular.- En vista de la petición y juramento rendido por la doctora Gean Magaly Aguirre Benalcázar, en calidad de Procuradora Judicial del Banco de Guayaquil S.A., de la imposibilidad de determinar la residencia o domicilio de los demandados señor LAMIÑA CALVACHE JAIME BLADIMIR y señora CIFUENTES VILLACIS SORAYA PRISCILA, se dispone que de acuerdo al Art.56 del Código Orgánico General de Procesos, se los cite por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad; para lo cual entréguese el extracto respectivo.Notifíquese.- f) DRA.RITA ORDOÑEZ.. Jueza……… Lo que comunico y cito a usted para los fines de Ley, recordándole de la obligación que tiene que señalar casillero judicial para recibir sus notificaciones.- Quito, 13 de abril del 2017. Certifico.AB.RAUL VELEZ NARANJO SECRETARIO Hay Firma y Sello PAB/16312/AS