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LUNES 24de noviembre de2008 La Hora Quito, ecuador
viernes, 24 de MARZO de 2017 La Hora Quito, ecuador revista no: 11741 Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío
Editora ABG. NATHALY SALAZAR BRITO
es una edición de diario la hora
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El Recurso de Hecho en el COIP Autor: Dr. José García Falconí
Base Constitucional El Art. 76 No. 7 letra m), de la Constitución de la República, dispone: “En todo proceso en el que se determinenderechosyobligacionesde cualquierorden,seaseguraráelderechoaldebidoprocesoqueincluirálas siguientes garantías básicas: (…) 7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías: (…) m) Recurrir el fallo o resolución en todoslosprocedimientosenlosquese decida sobre sus derechos”. Tratados internacionales El Art. 8, Sección Segunda, letra h), de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, conocido como Pacto de San José de Costa Rica y, el Art. 14 inciso quinto, del Pacto de Derechos Civiles y Políticos, reconocen el derecho a recurrir. Base Legal El Libro Segundo del Código Orgánico Integral Penal, en el Título Noveno, se refiere a la Impugnación y Recursos, desde los Arts. 652 al 661, cuyos temas estoy preparando para publicar en un futuro próximo. El Recurso de Hecho, se encuentra regulado en el Art. 661, que dice: “Procedencia y trámite.- El recurso de hecho se concederá cuando la o el juzgador o tribunal niegue los recursos oportunamente interpuestosyqueseencuentrenexpresamentedeterminadosenesteCódigo, dentro los tres días posteriores a la notificacióndelautoquelonieguede acuerdo con las siguientes reglas: 1. Interpuesto el recurso, la o el juzgador o tribunal, remitirá sin ningún trámite el proceso al superior. El
superior convocará a audiencia para conocersobrelaprocedenciadelrecurso.Siesaceptado,setrataráelrecurso ilegalmente negado. 2. La Corte respectiva, al aceptar el recurso de hecho, comunicará al ConsejodelaJudicaturaparaquesancione a la o al juzgador o tribunal que ilegalmente niegue el recurso. 3. Si el recurso de hecho ha sido infundadamenteinterpuesto,laCorte respectiva,comunicaráalConsejode la Judicatura para que sancione a la abogadaoabogadopatrocinadordel recurrente;ysesuspenderánlosplazos de prescripción de la acción y caducidad de la prisión preventiva”. Actualmente, el Código de Procedimiento Penal, que todavía se encuentra vigente, hasta el 09 de agosto de 2014, regula el Recurso de Hecho, en los Arts. 321 al 323. ¿Qué es impugnación? El Título Noveno, del Libro Segundo, del COIP, trata sobre la impugnación y luego de los recursos, de aquí la interrogante: ¿Qué es impugnación? Impugnar viene del latín impugnâre. Verbo transitivo de Combatir, contradecir, refutar. En Derecho Interponer un recurso contra una resolución judicial. Es un proceso independiente en su régimen, es decir tiene requisitos, procedimientos y efectos distintos al proceso. Hay que anotar que la impugnación es discrecional, por lo que la resolución, auto o sentencia, permanece por un tiempo a disposición de las partes; y, el Código Orgánico Integral Penal, señala las diez reglas generales que se deben observar en la impugnación, en el Art. 652. Los recursos en el COIP
Los recursos, que se establecen en el COIP, son los siguientes: a. El de apelación, regulado en los Arts. 653 al 655; b. El de casación, regulado en los Arts. 656 y 657; c. El de revisión, regulado en los Arts. 658 al 660; y, d. El de hecho, regulado en el Art. 661. ¿Qué es un recurso? Es el instrumento adecuado y necesario, para que el procedimiento de los actos de la justicia sean realmente una garantía jurídica para los administrados. De tal manera, que son medios procesales para curar enfermedades que adolece el proceso, pues como señala el maestro Carnelutti: “Son el modo de fiscalizar la justicia de lo resuelto”. Para analizar jurídicamente los recursos, es menester diferenciar,
entre acción y recurso; así, acción, es un derecho público subjetivo que requiere la intervención del órgano jurisdiccional para la protección de una pretensión jurídica; mientras que, recursos, son los medios que la ley concede a los sujetos procesales, para que una resolución judicial sea modificada o dejada sin efecto por el Superior, dice el tratadista Hugo Alcina. El inciso primero del Art. 661, del COIP, señala en su parte pertinente, que el recurso de hecho se tramita: “(…) de acuerdo con las siguientes reglas”; de aquí la importancia de conocer qué son reglas. Recurso de hecho.- Definición El Recurso de Hecho, que también se conoce en doctrina como Recurso Directo o de Queja, es un medio de impugnación que la ley
concede al sujeto procesal, a quien se le ha negado la concreción de un recurso presentado, esto es contra un recurso oportunamente interpuesto. De este modo, como dice el tratadista ecuatoriano Jorge Zavala Baquerizo, el Recurso de Hecho, es un modo con que el Estado garantiza al sujeto procesal respectivo, la práctica de su derecho a la defensa, pues a través de este recurso, la parte o sujeto procesal, está en capacidad de exigir que una jueza o juez superior, revise una resolución o auto, de la jueza o juez de primer nivel, por la cual niega la interposición de un recurso, cuando a criterio del impugnante se lo debió aceptar. Fundamento del recurso de hecho Debo manifestar, que el Recurso CONTINUA EN la página - c2
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de Hecho, existe por las siguientes consideraciones: 1. Interés del Estado en sustanciar procesos, que a la vez que sean firmes, se encuentren libres de vicios que pudieran afectar al ejercicio del derecho de defensa, o a la justicia, o a las garantías básicas del derecho al debido proceso. 2. El establecimiento de normas procesales, que tienen por fin esencial, obtener la justicia de las decisiones, a través de un procedimiento que garantice el debido proceso, regulado especialmente en el Art. 76, de la Constitución de la República. Su fundamento como he manifestado, es ser el instrumento adecuado y necesario para que el procedimiento de los actos de la justicia, sean realmente una garantía jurídica para los administrados; de tal modo, que el único objeto del Recurso de Hecho, es una resolución o auto procesal en particular, dictado por la jueza, juez o tribunal a quo, esto es aquella que niega el recurso interpuesto por el sujeto procesal, para que se revise esta resolución o auto que le causa agravio, y que es susceptible PODER DR. JORGE MACHADO CEVALLOS 2017-17-01-NOTARIA 01 P01390 PODER GENERAL Otorgada por: TODOPAGO C.A. A favor de: ROMAN ASTAKHOV y/o OLEG ZAPUTRYAEV y/o MIKHAIL ZAPUTRYAEV CUANTIA: INDETERMINADA DI 2 COPIAS !!!!! AC!!!!! ESCRITURA N Ú M E R O. P01390 En la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, Capital de la República del Ecuador; hoy día martes veintiuno (21) de marzo de dos mil diecisiete; ante mí, doctor JORGE MACHADO C E VA L LO S , NOTARIO PRIMERO DEL CANTÓN QUITO, comparece: el señor MAXIM KLIMENKO, en calidad de presidente de la Compañía TODOPAGO C.A., tal como consta del documento que se agrega como habilitante, por cuanto el compareciente desconoce el idioma castellano, insinúan como perito traductor a la señora DAYANA MICHAEL VELASTEGUI FUERTES, de nacionalidad ecuatoriana, de estado civil casada, la mismo que en aplicación a lo dispuesto en la Ley Notarial nombrado que fue por mí, el Notario co m o Pe r i to Traductor, acepta tal designación y con juramento declara que conoce el idioma castellano, y promete desempeñar
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de un recurso; o sea, que estando obligado la jueza o juez a conceder dicho recurso, le infiere otro agravio al negarle el pleno ejercicio del derecho a la impugnación, garantizado en el Art. 76 No. 7 letra m), de la Constitución de la República, Art. 8 Sección Segunda, letra h), de la Convención Americana de Derechos Humanos, y Art. 14 inciso quinto, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. De tal manera, que la finalidad del Recurso de Hecho, trasciende los meros intereses y expectativas individuales, para constituirse en una defensa del interés público, que valora positivamente la paz social señalada en el Art. 21 del Código Orgánico de la Función Judicial, que es uno de los objetivos de la nueva justicia en el Ecuador, así lo recalca también la exposición de motivos, del COIP; y, de este modo se respeten la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, este Código, y las leyes vigentes en el país. Recordemos, que el Art. 100.1, del Código Orgánico de la Función Judicial, dispone: “Art. 100.- DEBERES.- Son deberes de las servidoras y servidores de la Función Judicial, según corresponda al puesto que desempeñen, los siguientes: 1. Cumplir, hacer cumplir y aplicar, dentrodelámbitodesusfunciones,la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos,
fielmente tal designación de traductora en el otorgamiento de esta escritura. El compareciente es de nacionalidad rusa, mayor de edad, domiciliado en Moscú Rusia y de tránsito por esta ciudad de Quito, de estado civil soltero, legalmente capaz, a quien de conocer doy fe, en virtud de haberme exhibido su documento de identidad, el mismo que en copia certificada se agrega a la presente escritura pública. Bien instruido por mí, el Notario, en el objeto y resultados de esta escritura que a celebrarla procede libre y voluntariamente de acuerdo a la minuta que me presenta, cuyo tenor es el siguiente: SEÑOR NOTARIO: En el Registro de Escrituras Públicas a su cargo, sírvase incorporar una por la cual conste el otorgamiento de un Poder General, al tenor de las siguientes cláusulas: P R I M E R A : COMPARECIENTE.- MAXIM KLIMENKO, de nacionalidad rusa, de estado civil soltero, mayor de edad, administrador de empresas, portador del pasaporte número SIETE UNO CINCO NUEVE NUEVE CUATRO CINCO DOS CINCO (71 5994525), domiciliado en Moscú, Rusia; de paso por esta ciudad de Quito, D.M., Pichincha, Ecuador; por sus propios y personales derechos. El compareciente declara ser capaz ante la ley para obligarse y contratar, y en calidad de traductora D AYA N A MICHAEL VELASTEGUI FUERTES, casada, con cédula de ciudadanía UNO SIETE UNO TRES
OCHO OCHO TRES CUATRO NUEVE DOS (C.C. No. 1713883492). SEGUNDA: ANTECEDENTES.2.1) MAXIM KLIMENKO es administrador de la compañía ecuatoriana TODOPAGO C.A. con número de Registro Único de Contribuyentes UNO SIETE NUEVE DOS SEIS SIETE UNO TRES TRES SIETE CERO CERO UNO (RUC No. 1792671337001) una compañía anónima cuyo objeto social se relaciona con todas las fases de producción, importación, instalación, comercialización, puesta en marcha, y demás, de equipos informáticos de servicios como quioscos para pago de servicios, incluyendo, para el pago de servicios básicos como agua, luz telefonía fija y/o móvil, televisión por cable o satélite, entre otros; 2.2) MAXIM KLIMENKO declara expresamente respecto a la licitud de sus fondos y que no está inmersa directa, ni indirectamente, en actividades ilícitas, en especial con narcotráfico, lavado de activos, trata de personas, corrupción, tráfico de influencias, etc. De igual manera, declara que en el día a día de sus actividades, se realizan, y se continuarán realizando, controles para identificar y cumplir con las regulaciones pertinentes tendientes a identificar y evitar posibles actividades de esta naturaleza entre sus administradores, socios, accionistas, empleados, colaboradores, clientes, proveedores, etc. TERCERA: OBJETO.- Por el presente, y de conformidad con el Acta
las leyes y reglamentos generales; el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial, los reglamentos, manuales,instructivosyresoluciones delPlenodelConsejodelaJudicatura y de sus superiores jerárquicos”. También hay que tener en cuenta, lo que señala el tratadista Podetti, al tratar sobre este tema, en su obra Tratado de los Recursos: “Losllamadosrecursosquetienenpor objeto actos que no son resoluciones judiciales, no son tales, sino simples remediosomediosdeimpugnaciónen sentido amplio”. Recalco una vez más, que la consagración del Recurso de Hecho, también conocido en doctrina como Directo o de Queja, es para el resguardo de los derechos esenciales de las personas, es una aplicación significativa en el máximo nivel formativo nacional de los principios de adecuación de la justicia a la ley, y de rechazo a la arbitrariedad de las juezas y jueces en el ejercicio de sus funciones; pues este recurso, tiene la finalidad de interpelar la actividad de la justicia, para que se ejerzan las potestades conforme a la Constitución de la República, Tratados Internacionales de Derechos Humanos, y a la ley; en este caso al COIP, pues es obligación de todos los operadores de justicia actuar de esta manera, caso contrario serán sancionados, conforme a lo dispuesto, en los Arts. 108 No. 8, y 109 No. 7, del
COFJ. Finalidades del recurso de hecho Este recurso es especial, pues procede cuando un tribunal ha dictado una resolución manifiestamente abusiva, y persigue cuatro objetivos, que son: 1. Que por parte del órgano judicial competente, se ordena modificar la resolución abusiva; 2. Que se aplique al juez, jueza o tribunal inferior, las sanciones correspondientes; 3. Que se aplique a la o al abogado patrocinador del recurrente las sanciones correspondientes, por haber interpuesto infundadamente dicho recurso para las sanciones correspondientes, por parte del Consejo de la Judicatura; y, 4. Se suspende durante el tiempo que se demora el trámite de este recurso, los plazos de prescripción, tanto de la acción, como de la caducidad de la prisión preventiva. De tal manera, como he manifestado en líneas anteriores, su fundamento y objeto, están impregnados en un alto contenido político institucional, que en el caso prevalece sobre el simple deseo de tener la mejor justicia para el caso particular. Efectos del recurso de hecho Si el Recurso de Hecho, fuere
Sin competencia, estaríamos en el mismo lugar en que empezamos. L a s z lo H u b ay .
Presidente de Walt Disney Company Iberia.
de Junta General Extraordinaria de Accionistas de TODOPAGO C.A. celebrada el 14 de noviembre de 2016, el PODERDANTE, MAXIM KLIMENKO, por sus propios derechos, así como también como Presidente y, como tal representante legal subrogante de la compañía anónima ecuatoriana debidamente constituida y denominada TODOPAGO C.A., ante la ausencia de la Gerente General, conforme a las facultades que le otorgan los Estatutos Sociales, confiere PODER GENERAL, amplio y suficiente, cual en derecho se requiere, en favor de los señores ROMAN ASTAKHOV y/o OLEG ZAPUTRYAEV; y/o MIKHAIL ZAPUTRYAEV, (en adelante, los “APODERADOS”) de conformidad con las cláusulas siguientes. C U A R TA : ALCANCE.- De conformidad con el artículo doscientos sesenta de la Ley de Compañías, la PODERDANTE ha sido autorizado por la Junta General Extraordinaria de Accionistas para otorgar este poder de tal manera que los APODERADOS, de forma individual o conjunta, ostenten un Poder General, amplio y suficiente, otorgándoles la
facultad de actuar a nombre y en representación de la Poderdante. En este sentido, los APODERADOS podrán: A) Podrán suscribir acciones o participaciones, sea en constitución o aumentos de capital, traspasarlas, adquirirlas, pagarlas, cobrar dividendos o utilidades, reformar estatutos, representarlas y dar su voto en juntas generales de socios o de accionistas, ya sean ordinarias o extraordinarias, válidamente convocadas, o sin convocatoria previa en las condiciones en que así lo autorice la ley; con poder para ejercer todos los derechos de socio o accionista en dichas juntas, incluyendo, pero no limitándose a: la aprobación de cuentas, estados financieros, balances, decisión sobre el destino de las utilidades; nombrar, reelegir o remover administradores, comisarios, aprobar o ratificar la actuación de los administradores, síndicos, comisarios; actuar como secretarios o presidentes de juntas generales, entre otros. Especialmente, podrán participar en juntas generales de socios o accionistas, ordinarias o extraordinarias, de las compañías; podrán transferir bajo cualquier título, parte o
todas las acciones que el poderdante posea en dicha compañía, y podrán recibir acciones en la misma. B) Realizar todo trámite o acción que fuere necesaria para cumplir con toda obligación requerida para la formación de nuevas empresas, así como también aquellas necesarias para el mantenimiento al día de cualesquier obligación de las empresas existentes – entre ellas, TODOPAGO C.A., incluyendo pero no limitado a: tomar todos los pasos necesarios ante las autoridades para el objeto arriba indicado; preparar, firmar y presentar solicitudes de cualquier tipo, preparar documentación; solicitar, otorgar y retirar copias certificadas; recibir documentos y certificados; retirar solicitudes; incluyendo la apertura, administración, modificación, manejo administrativo y de fondos, cierre de cuentas bancarias, así como la obtención de líneas de crédito, y/o cualquier otro trámite, de cualquier tipo, ante las instituciones financieras del Ecuador (bancos, cooperativas y demás); obtener, actualizar, anular, suspender o cancelar registros únicos de contribuyentes (RUC) o registros únicos de proveedores (RUP); obtener premisos, autorizaciones, y otros documentos para habilitar la emisión de Facturas Electrónicas y demás comprobantes fiscales electrónicos (por ejemplo, comprobantes de retención de impuestos) por parte de la P O D E R DA N T E ; t ra m i t a r, obtener, actualizar, estable-
acogido por el Superior, esto es por la Corte respectiva, se amonestará al funcionario que hubiere dado origen a ello, pues recordemos que este recurso es especial, y procede cuando un Tribunal o Corte respectiva, ha dictado una resolución manifiestamente abusiva, lo cual ocasiona tres efectos, que son: 1. Que por parte del órgano judicial competente, se ordena modificar la resolución abusiva; 2. Que se aplique al tribunal inferior o al de la Sala de la Corte respectiva, según el caso, las sanciones correspondientes; y, 3. La interposición de dicho recurso, suspende la ejecutoria de la decisión, conforme lo señala el Art. 652 No. 6, del COIP. Característica principal del recurso de hecho La doctrina señala con razón, que la característica principal de este recurso, es mantener el imperio de la ley y una justicia justa, pues la acción de recurrir es eminentemente pública, pertenece al derecho público emanado desde el punto de vista procesal, y desde el punto de vista del derecho administrativo; de tal manera que su fin y característica, también es ser público, pues es menester mantener el imperio de la ley, y el de una justicia justa, como bien lo dispone el Art. 75 de la Constitución de la República.
cer, retirar, y/o cancelar claves informáticas de usuario de los distintos organismos públicos y/o privados; tramitar, obtener, renovar, establecer, retirar y/o anular Firmas Digitales de la PODERDANTE y/o sus administradores, apoderados, colaboradores, personal, etc.; y en general, patrocinar, representar y actuar cuando sea necesario, por cualquier trámite, proceso, o acción legal, ante cualquier entidad u organismo Estatal o privado, incluyendo, pero no limitándose a: el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), el Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual (IEPI), el Banco Central del Ecuador incluyendo para todo y cualquier trámite relacionado a Firmas Digitales), el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), los municipios en todo el país, incluyendo, pero no limitándose a, el Municipio Metropolitano de Quito, D.M., el Municipio de Guayaquil, Macas (Morona Santiago), y demás a lo largo del Ecuador; Cuerpos de Bomberos, Policía (Metropolitana o Nacional); Registros Mercantiles del Ecuador, la Superintendencia de Compañías, Superintendencia de Bancos y Seguros, la Superintendencia de Control de Poder del Mercado, el Servicio de Rentas Internas (SRI), Ministerio de Relaciones Laborales, Inspectoría del Trabajo, Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana y/o el Ministerio de
Relaciones Laborales (entre otros, para trámites de solicitud de visas de migrantes o no-migrantes, para empleados o representantes legales), el Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad, el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, Secretaría Nacional de Te l e co m u n i c a c i o n e s (SENATEL), Ministerio de Salud Pública, Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (ARCSA); Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro (AGROCALIDAD); Ministerio del Ambiente, Consejo de la Judicatura, Procuraduría General del Estado, cámaras de comercio, incluyendo la Cámara de Comercio de Quito y la Cámara Ecuatoriano Americana (incluidos sus centros de mediación y arbitraje), y cualquier otra entidad u organismo público, semi-público, o privado. C) Podrán suscribir, preparar, solicitar, tramitar, presentar documentación, obtener y/o retirar cualquier tipo de visa, sea de inmigrante o de no inmigrante, que sea solicitada por el poderdante, por TODOPAGO C.A. o por cualquier otra empresa y/o persona que tenga legítimo interés, con el objeto de legalizar su presencia y/o actividades en el Ecuador. También podrán asumir y ejecutar funciones como administradores y representantes de la indicada PODERDANTE. D) De confor-
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE TRANSPORTES PESADOS DEL SUR TRANSPSUR S.A. De conformidad con lo señalado en los Estatutos de la empresa y La Ley de Compañías, nos permitimos convocar a Junta General Ordinaria de Accionistas de TRANSPORTES PESADOS DEL SUR – TRANSPSUR S.A. la misma que se llevará a cabo el día viernes 31 de marzo del 2017 a las 10:00 am, en el local de la Compañía, ubicado en la ciudad de Quito, Calle Toronjas N48167 y Hortensias, con el objeto de tratar el siguiente orden del día: 1. Conocer y aprobar los informes de los Sres. Gerente General, Presidente y Comisario del año 2016. 2. Conocer y aprobar los balances y estados financieros al 31 de diciembre del 2016 3. Conocer y resolver el presupuesto para el ejercicio económico del 2017 Quito, a 22 de marzo del 2017 Se convoca en forma especial e individual al Ing. Gilberto Borja, Comisario de la Compañía. Ing. Christian Rubio R.
Ing. Johanna Rubio
GERENTE
PRESIDENTE
Nota: Los balances y más documentos están a disposición de los Sres. Accionistas en las oficinas de la Compañía. PAC107762fa
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE TRANSBISAM S.A. Se convoca a los señores accionistas de la Compañía TRANSBISAM S.A. a la Junta General Ordinaria que se realizará el día sábado 01 de abril del 2017 a las cuatro de la tarde (4:00 P.M.) en el domicilio principal de la compañía ubicado en la ciudad de Quito en el Pasaje San Luis Nr. 104 y Santa Prisca, Edificio Recalde, Oficina 103, para conocer y aprobar el siguiente orden del día:
CONVOCATORIA A LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE DISORTHO INTERNACIONAL CIA.LTDA. De conformidad con lo establecido en la Ley de Compañías y Estatutos de la Compañía se convoca a los Socios a la Junta General Ordinaria de Accionistas que se llevará cabo el día 30 de Marzo del 2017 a las 15h00 en las instalaciones de la Compañía ubicada en Av. 12 de Octubre N24-739 y Av. Colon Planta Baja OF. 103 Orden del día 1. Informe del Gerente General. 2. Conocer y aprobar los balances del ejercicio económico 2016. 3. Resolución sobre utilidades del ejercicio económico 2016. 4. Varios Nota: La documentación se conocerá en esta junta, ha estado y estará a disposición de los Señores Accionistas en las oficinas de la empresa. Quito, 24 Marzo 2017 Atentamente, Isabel del Rocio Terán López GERENTE PAP/67747/AS CONVOCATORIA A LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA ASERLACO S.A. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 237 de la Ley de Compañías, se convoca por segunda ocasión a los accionistas de la compañía ASERLACO S.A. a la Junta General de Accionistas, que se llevará a cabo el día Martes 4 de abril de 2017 a las 10:00 horas, en las oficinas ubicadas en Cumbayá, Calle del Establo y calle E, Edificio Site Center, tercer piso, oficina 301, para tratar y resolver los siguientes puntos: 1. Conocer y resolver sobre el informe de Comisario y Auditores Externos.
1.- Informe del Gerente General. 2.- Informe del Comisario 3.- Conocimiento y aprobación de los balances y resultados del ejercicio económico 2016 4.- Nombramiento del Presidente de la Compañía. 5.- Destino de las utilidades del ejercicio económico del año 2016 6.- Situación de la Compañía ante el problema económico que presenta por la imposición de las Salvaguardias que impuso el Gobierno y que afectó al gremio del transporte pesados del Ecuador. 7.- Posibles soluciones ante el problema económico y falta de trabajo que enfrenta nuestra empresa. 8.- Revisión, Modificación y Aprobación de las Políticas Contables 9.- Otros Se cita especialmente a la Comisaria de la Compañía la Señora Gladys Sarzosa. La documentación se encuentra a disposición de los Señores Accionistas en la oficina de la Compañía. Sr. Milton Sánchez GERENTE GENERAL PAC107764fa
2. Conocer y resolver sobre el informe de Gerente General. 3. Conocer y resolver sobre los estados financieros de la compañía correspondientes al ejercicio económico 2016. 4. Resolver acerca de los resultados obtenidos en el año 2016. 5. Conocer y resolver sobre el nombramiento de Comisarios y Auditores Externos para el año 2017. Se convoca al comisario de la compañía especial e individualmente al señor Francisco Fernando Cruz Ramírez en su domicilio ubicado en Las Piedras S28 – 128 y José Pontón. Los documentos que van a ser conocidos por la Junta General se encuentran a disposición de los accionistas con la debida antelación en las oficinas ubicadas en la calle La Rábida N26-205 y calle la Niña de la ciudad de Quito. Se comunica además que la junta se celebrará con el número de socios que concurran a la reunión. Atentamente, Sergio Mosquera GERENTE GENERAL ASERLACO S.A.
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midad con los Arts. 2045 y 2047 del Código Civil, están facultados, de manera general a transigir y a comprometer; a hipotecar y a vender; además están facultados a representar y/o patrocinar judicialmente a la PODERDANTE ya sea en sede administrativa, judicial, en mediación, arbitraje o en cualquier otra instancia. Adicionalmente, conforme al Artículo 45 del Código O rg á n i co G e n e ra l de Procesos – COGEP, quedan facultados para transigir, comprometer el pleito en árbitros, desistir del pleito, absolver posiciones y deferir al juramento decisorio, y/o recibir la cosa sobre la cual verse el litigio o proceso, o tomar posesión de ella; y realizar todos los trámites y presentar cuanto escrito sea necesario para el mejor desempeño de su mandato y los intereses del poderdante. E) Tendrán la facultad para delegar este mandato a su arbitrio, en todo o en parte, a una o más personas, sin necesidad de pre-aprobación por parte de la PODERDANTE. QUINTA: TERMINACIÓN.Este mandato terminará por cualquiera de las causas establecidas en la ley, y con las condiciones establecidas en los artículos dos mil sesenta y siete (2067), dos mil sesenta y ocho (2068), dos mil sesenta y nueve (2069) y siguientes del Código Civil; y el artículo ciento treinta y ocho (138) del Código de Comercio. SEX TA: LEY APLICABLE Y CLÁUSULA ARBITRAL.- Las leyes aplicables a este mandato son las de la República del Ecuador. Para toda controversia o diferencia derivada de este mandato, la PODERDANTE y los APODER ADOS acuerdan someterlas a la resolución de un Tribunal de Arbitraje de la ya sea de la Cámara de Comercio de Quito o de la Cá m a ra de Co m e rc i o Ecuatoriano Americana AMCHAM, a elección del actor, mismo que se sujetará a lo dispuesto en la Ley de Arbitraje y Mediación; el reglamento del Centro de Arbitraje y Mediación del
Centro de Mediación y Arbitraje escogido, y las siguientes normas: Un (1) solo árbitro será seleccionado conforme con lo establecido en la Ley de Arbitraje y Mediación. Las Partes renuncian a la jurisdicción ordinaria, se obligan a acatar el laudo que expida el Tribunal Arbitral y se comprometen a no interponer ningún tipo de recurso en contra del laudo arbitral. Para la ejecución de las medidas cautelares, el Tribunal Arbitral está facultado para solicitar de los funcionarios públicos, judiciales, policiales y administrativos su cumplimiento, sin que sea necesario recurrir a juez ordinario alguno. El procedimiento arbitral será confidencial y en derecho. El lugar del arbitraje será en la ciudad de Quito, D.M., en las instalaciones del Centro de Mediación y Arbitraje escogido. Si por razones de fuerza mayor, imprevistas y además desconocidas por las Partes a la firma del presente mandato, el arbitraje no pudiera tener lugar pese a sus mejores esfuerzos para que éste o un arbitraje en condiciones similares se realice; éstas acuerdan en forma subsidiaria someterse a los Jueces de lo Civil del cantón Quito, y al trámite verbal sumario. NOVENA: DOCUMENTOS HABILITANTES.- Se adjuntan como parte integrante del presente instrumento: a) p a s a p o r te de MAX IM KLIMENKO; b) RUC de la compañía TODOPAGO C.A., c) Nombramiento como Presidente de TODOPAGO C.A. DÉCIMA: La PODERDANTE y los APODERADOS están investidos de todas las facultades necesarias para el ejercicio de este mandato, de modo que este Poder General sea suficiente y que no pueda argumentarse falta o insuficiencia de poder. Usted Señor Notario se servirá agregar las demás cláusulas de estilo para asegurar la plena validez de este documento. (Hasta aquí la minuta, que junto con los anexos y habilitantes que se incorpora queda elevada a escritura pública con todo el
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valor legal, y que los comparecientes la aceptan en todas y cada una de sus partes, minuta que está firmada por el Ab. Pablo E. Bermeo, con matrícula profesional número 17-2009-953, del Foro de Abogados. Para la celebración de la presente escritura se observaron los preceptos y requisitos previstos en la ley notarial; y, leída que le fue al compareciente por mí el Notario, y al perito traductor, quien a su vez tradujo verbalmente el texto de la presente escritura del idioma castellano al idioma ruso al compareciente; se ratifica y firma conmigo en unidad de acto, que dando incorporada al protocolo de esta Notaria, de todo cuanto doy fe. MAXIM KLIMENKO PAS. D AYA N A MICHAEL VELASTEGUI FUERTES C.C. Hay firma y sello PAR/105358/ms
EJECUTIVOS EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. CITACIÓN JUDICIAL A: BEDON ORMAZA FLAVIO RIGOBERTO y CAICEDO PEPINOS ANITA DOLORES. AC TOR: DR. DIEGO FRANCISCO LARREA ALARCON-PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DEL PICHINCHA C.A. DEMANDADO: BEDON ORMAZA FLAVIO RIGOBERTO y CAICEDO PEPINOS ANITA DOLORES. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 56 DEL CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS. OBJE TO: IMPOSIBILIDAD
PA R A DETERMINAR EL DOMICILIO DEL DEMANDADO. JUICIO: Ejecutivo, Cobro de pagare a la orden; No. 172302016-04610 CUANTÍA: 8.300,00 OCHO MIL TRESCIENTOS DÓLARES AMERIC ANOS. ABOGADOS: DR. DIEGO LARREA ALARCON, ABG. MA R I A OLIVIA PEREZ GUZMAN. CASILLERO: No. 1491 PROVIDENCIA: Auto de Calificación y providencia. “UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, lunes 14 de marzo del 2016, las 10h36. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud de la Acción de Personal No. 8236-DP-UPTH-MP de 22 de octubre del 2015. La demanda que por cobro de dinero presenta el Dr. Diego Francisco Larrea Alarcón, en calidad de Procurador Judicial del Banco Pichincha C.A., en contra de CAICEDO PEPINOS ANITA DOLORES y BEDON ORMAZA FLAVIO RIGOBERTO, reúne los requisitos legales; en consecuencia, se la acepta al trámite correspondiente por la vía ejecutiva prevista en el Título II Sección 2a, parágrafo 2do Arts. 419 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Cítese a los demandados en la dirección proporcionada por la parte demandante, para que en el término de tres días cumplan con la obligación reclamada o formulen excepciones, bajo prevenciones de ley. Agréguese al proceso los documentos presentados y notifíquese al actor en la casilla y correo electrónicos determinados. CITESE. Y NOTIFIQUESE. f ).- DR. WILMER ISMAEL
CONVOCATORIA
CONVOCATORIA
A Junta General Extraordinaria De Accionistas
HIDROMAXI CONSTRUCCIONES S. A.
LITOTRIFAST S.A.
Se convoca a los señores accionistas de HIDROMAXI CONSTRUCCIONES S. A. a la Junta General de Accionistas, que se realizará en la oficina principal ubicada en Av. La Prensa N58-184 y Gualaquiza el día 31 de marzo del 2017 a las 14:00.
Se convoca a los señores accionistas de la empresa LITOTRIFAST S.A. y al Comisario de la Empresa a la Junta General Extraordinaria de Accionistas, la cual tendrá lugar el día martes 4 de abril de 2017, a las 19:30 horas, en el domicilio social de la Sociedad: Calle Suiza 209 y Noruega, planta baja del Edificio Santa Lucia, con el siguiente: ORDEN DEL DIA 1. Informe de Gerencia 2. Aprobación del balance del ejercicio 2016 3. Conocimiento del Informe de Comisario Dr. Carlos Montenegro Presidente Litotrifast S.A.
PAB/16067/AS
Puntos a tratar 1. Informe de Gerente General 2. Conocimiento y aprobación de estados financieros Quito 22, marzo del 2017 Srta. Isaiddy Zambrano Gerente General
PAP/67748/AS
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Revista judicial C4
viernes 24de MARZO de2017 La Hora Quito, ecuador
ZAMBRANO ORTIZ, JUEZ.” “UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, martes 21 de marzo del 2017, las 10h04. Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza Encargada, Mediante acción de personal No. 2657-DP172017-MP 21/03/2017, en reemplazo de la Dra. Cenia Vera Cevallos. Agreguese a los autos el escrito precedente. Atento a lo solicitado por la parte actora y en mérito del Juramento rendido a fojas 73 del proceso, se dispone que se cite a los demandados ANITA DOLORES CAICEDO PEPINOS y FLAVIO RIGOBERTO BEDON ORMAZA; por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de los que se editan en esta ciudad de Quito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del COGEP; por Secretaria confiérase el extracto correspondiente, el mismo que con fundamento en el artículo 20 del Código Orgánico de la Función Judicial, se envía al casillero judicial de la parte actora. Actúa la Abg. Fanny Góngora Sosa, en calidad de Secretaria de la Unidad Judicial Civil. NOTIFIQUESE.- f ).- DRA. MOLINA ANDRADE CINTHYA GUADALUPE. JUEZA (E). Lo que pongo en su conocimiento para los fines consiguientes. Le prevengo de la obligación de señalar domicilio legal dentro del perímetro urbano conforme a la Ley. Atentamente, ABG. FANNY GONGORA SOSA. SECRE TARIE ENCARGADA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DMQ. Hay firma y sello PAC107756fa =======
R. del E. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA -E X T R A C T OCITACIÓN JUDICIAL PARA: LUIGI DANIEL Y EVELYN PAMELA JIMÉNEZ TITUAÑA JUICIO : 1469-2011-R.G. EJECUTIVO ACTOR : HUGO RODRIGO MACATO CALALA DEMANDADOS : LUIGI DANIEL Y EVELYN PAMELA JIMÉNEZ TITUAÑA OBJETO : Con fundamento en lo dispuesto en los Arts. 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil , se demanda en Juicio Ejecutivo a los señores Luigi Daniel y Evelyn Pamela Jiménez Tituaña, herederos del señor Oscar Edmundo Jiménez Benítez. TRAMITE : EJECUTIVO CUANTIA : DIECISIETE MIL DÓLARES AMERICANOS (USD. 17.000,OO) ABOGADO PAT R O C I N A D O R : D r. RAMIRO AYALA CONTRERAS CASILLERO : Mat. Prof. 4164 C.A.P. Casilla No. 1948 PROVIDENCIA.JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, jueves 14 de junio del 2012, las 08h52.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Suplente de esta Judicatura, mediante Oficio No. 012-DDP-JAR de 24 de Enero del 2005 y en virtud del sorteo de Ley en la oficina correspondiente.- En lo principal, la demanda que antecede presentada por el señor HUGO RODRIGO MACATO CALALA, en la calidad en la que comparece es clara, completa, y reúne los requisitos determinados por la ley, por lo que declarándola procedente se la acepta a trámite Ejecutivo.- En consecuencia, los demandados señores OSCAR EDMUNDO JIMÉNEZ BENÍTEZ, ya fallecido como
CONVOCATORIA A LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA “DREAMQUEST S.A.” Se convoca a los accionistas de la Compañía, DREAMQUEST S.A. a la Junta General Extraordinaria que se celebrará el día martes 04 de abril de 2017 a las 18:00 p.m., en el domicilio de la compañía ubicado en la provincia de Pichincha, cantón Quito, en la calle Inglaterra No. E 3-54 y Av. República; edificio Centrum, oficina 4A. El objeto de la Junta será tratar el único punto del orden del día: 1. Conocimiento y resolución respecto a cuentas por cobrar clientes de años anteriores. Se convoca especial e individualmente a la Sra. Verónica Narváez comisaria de la compañía. Quito, 03 de marzo de 2016 Marcelo Brandao Jácome Gerente General DREAMQUEST S.A.
JUDICIAL QUITO
aceptante, y los herederos señores LUIGI DANIEL y EVELYN PAMELA JIMÉNEZ TITUAÑA, y JOHANA PAOLA y R O B E R TO FA B R I C I O JIMÉNEZ ENRÍQUEZ, conocidos y presuntos herederos desconocidos, paguen al Actor la cantidad adeudada o propongan excepciones dentro del término de tres días de citados.- En mérito del juramento rendido por el Actor, sobre la imposibilidad de determinar la individualidad, domicilio y residencia de los demandados herederos señores LUIGI DANIEL y EVELYN PAMELA JIMÉNEZ TITUAÑA, cítese con el contenido de la demanda y presente providencia a los demandados LUIGI DANIEL y EVELYN PAMELA JIMÉNEZ TITUAÑA en sus calidades invocadas, por la prensa, mediante tres publicaciones, en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- En mérito del certificado del Registro de la Propiedad del cantón Quito que se adjunta y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 421 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la prohibición de enajenar, hipotecar o constituir otro gravamen o contrato que limite el dominio o goce del inmueble signado con el No. QUINCE Tipo DOS, que forma parte del Conjunto Condominio ASOCIACIÓN DE AYUDA MÚTUA “SEIS DE JUNIO” segunda Etapa, situado en la parroquia de Conocoto de este cantón Quito, Provincia de Pichincha, de propiedad del demandado señor OSCAR EDMUNDO JIMÉNEZ BENÍTEZ ya fallecido, detallado en el certificado del Registro de la Propiedad
Siemprequeelsistemaeconómicova mal, surge el racismo. D e s m o n d M p i lo T u t ú .
Sacerdote sudafricano.
que se adjunta, con los datos, y demás características constantes en dicho certificado.Para dicho efecto, notifíquese con el presente auto al señor Registrador de la Propiedad del cantón Quito, a fin de que dé cumplimiento y tome nota de lo dispuesto.- Cítese con el contenido de la demanda y presente providencia a los demandados señores JOHANA PAOLA y R O B E R TO FA B R I C I O JIMÉNEZ ENRÍQUEZ en las calidades antes indicadas, en la dirección señalada para el efecto de esta ciudad y cantón Quito, provincia de Pichincha.- Agréguese al proceso la documentación adjunta.- Tómese en cuenta la cuantía y casillero judicial señalado por el Actor para sus futuras notificaciones, así como la autorización dada a su Abogado defensor para que suscriba los escritos necesarios.- Actúe el Dr. Luis Chulde Ruano en calidad de Secretario Encargado en virtud de la Acción de Personal No. 2031-DP-DPP de fecha 18 de agosto del 2011. CITESE Y NOTIFIQUESE.- f ) Dr. Reynaldo Flor Alvarado. Juez (S) (…Sigue la notificación).- Lo que llevo a su conocimiento para los fines de ley, previniéndoles de la obligación de señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.- CERTIFICO. DR. LUIS CHULDE RUANO SECRETARIO ENCARGADO
CONVOCATORIA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE SOCIOS DUEÑOS SOCIEDAD CIVIL TERRAVALLE En consideración a lo que determina la Cláusula Décima, literal a) del Estatuto de la Institución, se convoca a todos los socios a Junta General Ordinaria de “Socios Dueños” a realizarse el día sábado 01 de abril de 2017 a las 09h00, en la Av. Interoceánica y Simón Bolívar “Terravalle”, para tratar el siguiente orden del día: 1.- Lectura y aprobación del Orden del Día 2. - Lectura y aprobación del Acta anterior 3.- Informe del Presidente 4.- Informe del Director Financiero 5.- Informe del Gerente del Proyecto “Terravalle” 7.- Varios Para participar en esta Junta General Ordinaria, los socios deberán estar en uso de sus derechos sociales y al día en el pago de sus obligaciones (febrero/2017). NOTA: De no haber el quórum reglamentario a la hora antes indicada, la Junta General se instalará una hora después con el número de socios presentes. Dr. GUSTAVO DONOSO M. Presidente
P AR/105364/ms
P AR/105359/ms
Hay firma y sello PAC107757fa EXTRACTO JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: ZAMBRANO UNDA SIMON ALBERTO. ACTOR: DR. JOSE LUIS PAZMIÑO MANZANO, procurador Judicial de la señorita LIGIA BENIGNA DE LAS MERCEDES ALOMIA MATHEU DEMANDADO: DIEGO PAUL CHAVEZ CUENCA, ADRIANA PAOLA PAZMAY ALDAZ, SIMON ALBERTO ZAMBRANO UNDA, EDGAR GABRIEL ORDOÑEZ FLORES y ROBERTO CARLOS DIAS PINTO JUICIO E JECUTIVO No. 17230-2015-04565, POR COBRO DE PA G A R E FUNDAMENTO LEGAL 413, 415 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. OBJETO: BOBRE DE PAGARE C UA N T I A : S E I S C I E N TO S CINCUENTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA. DEFENSOR: DR. JOSE LUIS PAZMIÑO MANZANO. UNIDAD JUDICIAL CIVL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, lunes 13 de abril de 2015, las 12h35. VISTOS: En
virtud del sorteo realizado, avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Titular.- Cumplida que ha sido la última providencia, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley, dése el trámite ejecutivo.- En consecuencia los demandados DIEGO PAUL CHAVEZ CUENCA, ADRIANA PAOLA PAZMAY ALDAZ, SIMON ALBERTO ZAMBRANO UNDA, EDGAR GABRIEL ORDOÑEZ FLORES y ROBERTO CARLOS DIAS PINTO, de conformidad con el inciso primero del Art. 421 del Código de Procedimiento Civil, cumplan con la obligación requerida o propongan excepciones en el término de tres días, luego de ser citados legalmente.- CÍTESE a los demandados DIEGO PAUL CHAVEZ CUENCA, ADRIANA PAOLA PAZMAY ALDAZ, EDGAR GABRIEL ORDOÑEZ FLORES y ROBERTO CARLOS DIAS PINTO en el lugar que se indica; y, a SIMON ALBERTO ZAMBRANO UNDA, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y al juramento rendido, por la prensa en un periódico de amplia circulación de esta ciudad de Quito.- Agréguense al proceso los documentos presentados; téngase en cuenta la calidad en la que comparece el Dr. José Luis Pazmiño Manzano, el casillero judicial y correo electrónico señalados.- Notifíquese. F).- Dra. Rita Ordóñez, JUEZA. UNIDAD JUDICIAL CIVL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 10 de noviembre de 2016, las 10h29. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del oficio No. 1376,
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE SOCIOS DE MULTIAPOYO CIA. LTDA. AGENCIA ASESORA PRODUCTORA DE SEGUROS En cumplimiento de la ley y los estatutos se convoca a la junta general ordinaria de socios de Multiapoyo Cía. Ltda., para el día 27 de marzo de 2017, a las 19h00 en las oficinas de la compañía ubicada en la calle Pedro Ponce Carrasco e9-25 y Av. 6 de diciembre Edificio Multiapoyo, 3 piso de esta ciudad, con el objeto de conocer y resolver los siguientes puntos: 1. Conocimiento y resolución del infor- me anual de los administradores. 2. Conocimiento y resolución sobre el balance general y estado de pérdidas y ganancias del ejercicio económico 2016. 3. Resolver sobre el destino de las utilidades del ejercicio económico 2016 Se informa a los Socios que se encuentra a su disposición en las oficinas de la compañía para su conocimiento y estudio, el balance general, el estado de pérdidas y ganancias y el informe de los administradores.
de 01 de noviembre de 2016 TR: J C - I N T- 2 0 1 6 - 4 6 2 2 8 , sobre la reasignación de Juicios en Trámite de las Unidades Judiciales Civiles NO COGEP, en mi calidad de Juez encargado de esta Judicatura con acción de personal 8236-DP-UPTHMP de 22 de octubre de 2015. Incorpórese al proceso el escrito que antecede. 1.- De la revisión del libelo de demanda se advierte que se ha pedido citar a DIEGO PAUL CHAVEZ CUENCA y ADRIANA PAOLA PAZMAY ALDAZ en su lugar de trabajo, por lo que mal ha hecho el señor citador en realizar la diligencia entregando las respectivas boletas (fs. 27 a28), a una empleada y familiar; por lo que, a fin de garantizar el derecho a la defensa, debido proceso y la seguridad jurídica, determinados en los Art. 76 y 82 de la Constitución de la República del Ecuador, conforme lo ordenado en el Art. 346 numeral 4 del Código de Procedimiento Civil, por haberse omitido solemnidad sustancial, se declara la nulidad de las actas de citación a DIEGO PAUL CHAVEZ CUENCA Y ADRIANA PAOLA PAZMAY ALDAZ, (fs. 27 a 28),
al estado de volverlos a citar en legal y debida forma de manera personal por tratarse de su lugar de trabajo, en la dirección señalada en escrito de demanda, para lo cual remítase despacho suficiente a la oficina de citaciones. 2.- Cumplido que ha sido lo ordenado en providencia de 02 de marzo de 2016, (fs. 30) y con fundamento en la declaración juramentada sobre la imposibilidad de determinar el domicilio, paradero o residencia de ZAMBRANO UNDA SIMON ALBERTO, se dispone que se cite a ZAMBRANO UNDA SIMON ALBERTO por la prensa, mediante tres publicaciones en días diferentes en un diario de amplia circulación a nivel nacional, para lo cual, por secretaría confiérase el respectivo extracto. Actúa la Abg. Viteri Villamarín Natalia Elizabeth, en calidad de secretaria encarga mediante acción de personal No. 3505-DP172016-MG de 17 de mayo de 2016. Notifíquese. F).- Dr. Wilmer Zambrano, JUEZ. LO QUE COMUNICO A USTEDES PARA LOS FINES DEL LEY, PREVINIENDOLES DE LA OBLIGACION QUE TIENEN DE SEÑALAR CASILLERO
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA Y UNIVERSAL DE SOCIOS DE LA COMPAÑÍA PRESSAVIAL CIA. LTDA., PRESTACIÓN DE SERVICIOS Se convoca a los señores SOCIOS de la compañía “PRESSAVIAL CIA. LTDA., PRESTACIÓN DE SERVICIO.”, a la Junta General Extraordinaria y Universal, que se va a celebrar en el domicilio de la compañía, ubicado en la provincia de Pichincha, Cantón Quito, Parroquia San Roque, ubicado en la calle Santa Prisca Oe3-17 y pasaje Farget, piso 5, oficina 27, (a una cuadra del archivo nacional), el 06 de abril del 2017, a las 09h00 en la mañana. La presente convocatoria se la realiza en virtud de los artículos primero y siguientes del Reglamento de Juntas Generales de Socios y Accionistas de la Compañía, en su parte referente a la convocatoria, solicitada por los administradores, en concomitancia con el artículo 236 de la ley de la Compañías. La presente notificación será remitida por vía electrónica (E-MAIL), a cada uno de los accionistas de la compañía que mantengan en la compañía un registro de esta información de correo electrónico, en sus datos correspondiente. La presente convocatoria en su forma, está determinada de acuerdo a todo lo dispuesto en el Reglamento de Juntas Generales de Socios y Accionistas; Ley de Compañía y demás normas pertinentes, por lo cual se faculta a realizar la convocatoria mediante e-mail. ORDEN DEL DIA: Punto único: Exclusión de socio. La Presente convocatoria se da en virtud de lo dispuesto en el estatuto y la ley de compañías vigente, la misma que es emitida en: Quito, a 24 de marzo del 2.017.
Jorge Callejas Aguirre PRESIDENTE
ATENTAMENTE
Pablo Almeida Tinajero GERENTE GENERAL
SR. JAVIER RAMIRO VILLAREAL VALLEJO
GERENTE GENERAL P AR/105367/ms
PAC107766fa
CONVOCATORIA A LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA DE TRANSPORTES Y TURISMO SALAZAR MIRANDA S.A. “SALMIR” Se convoca a los señores accionistas de la Compañía de Transportes y Turismo Salazar Miranda S.A. SALMIR, a la sesión de Junta General Extraordinaria de Accionistas que se llevará a cabo el día Jueves 30 de marzo del 2017 a las 18H00 pm, en sus oficinas ubicadas en Cumbayá: Juan Montalvo 239 y García Moreno, para conocer los siguientes puntos: 1. Conocer y aprobar los informes del Administrador y Comisario por el ejercicio económico 2016. 2. Conocer y aprobar el Estado de Situación Financiera, el Estado de Resultado Integral, Estado de Flujo del Efectivo, Estado de Cambios de Patrimonio y Notas a los Estados Financieros. 3. Resolver acerca de la distribución de los resultados del ejercicio económico 2016. 4. Designar comisarios. Los balances y demás documentos se encuentran a disposición de los Accionistas, en las oficinas de la Compañía. Se cita de manera puntual a los señores Comisarios. Lcdo. Fredy Salazar Egas GERENTE GENERAL PAB/16065/AS
Cumbayá, 24 de marzo de 2017
JUDICIAL DENTRO DE LA PRESENTE CAUSA, PARA RECIBIR POSTERIORES NOTIFICACIONES. DR. EMIRO BRAVO SECRETARIO Hay firma y sello PAC107763fa REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA DRA. N O R MA NOEMI MEDRANO – JUEZA CITACION JUDICIAL A: PINTO BACUSOY PAOLA RUBI AC TOR: BANCO DE GUAYAQUIL S.A. DEMANDADO: MORALES SILVA RONNAL GUILLERMO y PINTA BACUSOY PAOLA RUBI JUICIO E JECUTIVO No. 17325-2012-1456 FUNDAMENTO: EJECUTIVO CUANTIA: $6.600.00 DOLARES AMERICANOS JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 27 de diciembre del 2012, las 08h59.-VISTOS.- Avoco conocimiento en la presente causa en mi calidad de Juez titular de esta Judicatura y en virtud del sorteo efectuado.En lo principal, la demanda que antecede, es clara precisa y reúne los requisitos de Ley por lo que se la acepta a trámite Ejecutivo.- En consecuencia cítese con copia de la demanda y éste Auto a los demandados RONNAL GUILLERMO MORALES SILVA y PAOLA RUBI PINTO BACUSOY, en el lugar señalado a fin de que paguen lo adeudado o propongan excepciones de las que se crean asistidos dentro del término de tres días.Agréguese al proceso la
documentación que se acompaña.- Tómese en cuenta la casilla judicial señalada para recibir sus notificaciones que le correspondan, así como la designación de su abogado patrocinador.- Previo a considerar la petición de la medida cautelar, la actora presente el certificado de gravámenes actualizado.- NOTIFIQUESE. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA, Quito, martes 26 de abril del 2016, las 08h55.- Agréguese a los autos el escrito y anexos presentados.- Cumplido que ha sido lo dispuesto en providencia de fecha 24 de julio del 2015, en mérito al juramento rendido por la parte actora, de conformidad con el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, con un extracto de la demanda, auto de calificación y esta providencia, cítese en legal y debida forma a la accionada señora PINTO BACUSOY PAOLA RUBI, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad; para el efecto por secretaría, elabórese el extracto correspondiente.- Cítese y Notifíquese.- F) CHACON ORTIZ FRANCISCO GABRIEL, JUEZ Lo que comunico para los fines legales consiguientes, indicando la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones. AB. CRISTINA PUCACHAQUI SECRETARIA (E) Hay firma y sello PAC107607fa EXTRACTO JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE
PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A LOS SRES. CHIMBO HERRERA VICENTE XAVIER ALVEAR MEDINA PAOLA FERNANDA CAUSA: EJECUTIVO Nº DE JUICIO: 17307-2012-1517 ACTOR: DRA. GEAN MAGALY AGUIRRE BENALCAZAR DEMANDADOS: CHIMBO HERRERA VICENTE XAVIER ALVEAR MEDINA PAOLA FERNANDA JUEZA: AB. SILVIA KARINA RODAS SÁNCHEZ CUANTÍA: USD. $. 6.000,oo PROVIDENCIA: JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE P I C H I N C H A . - Q u i to, jueves 27 de diciembre del 2012, las 08h26. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. El instrumento acompañado a la demanda presta mérito ejecutivo, en consecuencia, los demandados señores VICENTE XAVIER CHIMBO HERRERA Y PAOLA FERNANDA ALVEAR MEDINA, en el término de tres días de ser citados legalmente, paguen la obligación requerida o proponga excepciones. Cítese a los demandados señores VICENTE XAVIER CHIMBO HERRERA Y PAOLA FERNANDA ALVEAR MEDINA, en el lugar que se indica. Agréguese al proceso los documentos que se acompañan. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la compareciente.NOTIFIQUESE.f ) DR. RAUL MARIÑO HERNANDEZ.JUEZ. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 24 de febrero del 2017, las 14h37-Agréguese al proce-
Revista judicial viernes 24de MARZO de2017 La Hora Quito, ecuador
so el escrito presentado. En atención a lo solicitado se dispone: 1.- La parte actora cumpla con la declaración bajo juramento de que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia del demandado y que se han efectuado todas las diligencias necesarias, para tratar de ubicar a quien se pide citar de esta forma, como acudir a los registros de público acceso, para lo cual en días y horas hábiles la parte actora concurra a esta Judicatura a fin de cumplir con dicha declaración bajo juramento, de conformidad al Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, hecho que sea cítese en tres fechas distintas, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad, por Secretaria confiérase el respectivo extracto, conforme se encuentra ordenado en providencia inmediata anterior.NOTIFIQUESE. f ) RODAS SANCHEZ SILVIA KARINA.JUEZA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 8 de marzo del 2017, las 14h46. El escrito que antecede incorpórese al proceso.En lo principal y toda vez que la parte actora ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia que antecede, se ordena citar a los demandados señores CHIMBO
SCHRÉDER ECUADOR S.A.
GRUAS CORSA GRUCORSA CIA. LTDA.
CONVOCATORIA
Convocatoria a Junta General Ordinaria de Accionistas
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE SOCIOS DE GRUAS CORSA GRUCORSA CIA. LTDA.
JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS
Dando cumplimiento a los estatutos y a las disposiciones legales pertinentes, se convoca a los accionistas de la compañía SCHRÉDER ECUADOR S.A., y en forma especial al Comisario de la compañía, Ing. William Asanza, a la Junta General Ordinaria que se realizará el próximo lunes 3 de abril del 2017, a las 11h00 en las oficinas de la empresa, ubicadas en Av. Juan de Selis OE1-183 y Av. Galo Plaza Lasso, para conocer y resolver el siguiente Orden del Día: 1) Conocimiento y resolución del Informe de Gerente General; 2) Conocimiento y resolución sobre el Informe de Comisario; 3) Conocimiento y resolución sobre el informe de auditoría externa por el año terminado al 31 de Diciembre del 2016; 4) Conocimiento del informe del Directorio;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley y el Estatuto Social de la Compañía, convocase a Junta General Ordinaria de Socios de GRÚAS CORSA GRUCORSA CÍA. LTDA., que se realizará el día miércoles 29 de marzo de 2017 a las 15:00 horas, en el domicilio principal de la Compañía, ubicado en la Vía a Amaguaña Km 6 1/2 entrada a los Cuarteles de las Balbinas Lote N-10 de la ciudad de Sangolquí, para conocer y resolver sobre el siguiente Orden del día: 1. Conocer y Resolver sobre el informe del Gerente General, correspondiente al Ejercicio Económico 2016.
5) Conocimiento y resolución del Balance General y Estado de Resultados terminados al 31 de Diciembre del 2016;
2. Conocer y Resolver sobre el Balance General, el Estado de Resultados Integrales, correspondientes al Ejercicio Económico 2016.
6) Conocimiento y resolución acerca de la distribución de utilidades del ejercicio fiscal 2016;
3. Conocer y Resolver sobre el destino de las Utilidades, correspondientes al Ejercicio Económico 2016.
7) Designación de Comisario y Auditores Externos para el ejercicio fiscal 2017; 8) Conocimiento del presupuesto para el año 2017; 9) Conocimiento y resolución sobre la marcha de la compañía. La documentación pertinente, se encuentra a disposición de los señores accionistas en las oficinas de la empresa. Ing. Roberto Guerra Jarrín Gerente General Quito D.M., 24 de marzo del 2017 P AR/105354/ms
NOTA.- De conformidad con lo establecido en el Art. 12 del Estatuto Social, de no existir el quórum reglamentario para deliberar y decidir, la Junta General quedará expresamente convocada para una hora después de la señalada, instalándose válidamente con el número de socios presentes o que concurran, cualquiera sea el capital que representen, siendo las resoluciones adoptadas por dicha Junta de aplicación obligatoria para los Socios. Atentamente,
Se convoca a los señores Accionistas de THE EDGE DESARROLLO ORGANIZACIONAL S.A., y al Comisario de la empresa, a la Junta General Ordinaria que se llevará a cabo en el domicilio de la Compañía ubicado en la calle José María Vargas N2-195 y Pampite, en Cumbayá, cantón y ciudad de Quito, el día lunes 3 de Abril del 2017 a las 17:00 horas, conforme a lo establecido por el Art. 236 de la Ley de Compañías. Orden del Día: 1) Aprobación de Balance, Estado de Resultados, Estado de Flujo de Efectivo, Estado de Cambios en el Patrimonio y Notas a los Estados Financieros Conforme lo establecen las Normas Internacionales de Información Financiera. 2) Aprobación de informe de Gerente General del año 2016. 3) Aprobación de informe de Comisario del año 2016. 4) Designación de Comisario Titular y al Comisario Suplente de la Compañía, para el año 2017. 5) Análisis del resultado económico del año 2016 y decisiones sobre el mismo. 6) Decisiones sobre el uso de las reservas legal y facultativa. 7) Análisis y decisiones sobre la participación en la sociedad de hecho THE EDGE CONSULTING. Los documentos relativos al Balance General y el estado de la cuenta de pérdidas y ganancias y sus anexos, memoria del administrador y el informe del Comisario están a disposición de los accionistas, en las oficinas de la empresa, ubicadas en el domicilio de la compañía, para conocimiento y estudio de los accionistas. Quito. 24 de Marzo del 2017
Arq. Pablo Ortega O. Gerente General GRUAS CORSA CIA. LTDA
Ing. Julio Torres Andrade GERENTE GENERAL P AR/105363/ms
P AR/105366/ms
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HERRERA VICENTE XAVIER y ALVEAR MEDINA PAOLA FERNANDA, mediante publicaciones que se lo realizarán a través de la prensa en uno de los periódicos o diarios de amplia circulación en esta Ciudad de Quito, para lo cual confiérase el respectivo Extracto para los fines legales pertinentes.- NOTIFÍQUESE.f ) RODAS SANCHEZ SILVIA KARINA.- JUEZA Lo que comunico a usted para los fines de ley. AB. JULIETA SILVANA IZA ALTAMIRANO SECRETARIA Hay firma y sello PAC107738fa UNIDAD JUDICIAL CIIVL TELÉGRAFO CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO EXTRC TO DE CITACION JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: C AMPOS BE T T Y JOSÉ EUGENIO EN CALIDAD DE GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑÍA PETROLEUM CONTRACTING Y ASOCIADOS S.A. Juicio No: 17305-2012-0792 ACTOR: DR. JUAN CARLOS MERINO R I VA D E N E I R A , PR OCUR ADOR JUDICIAL DEL BANCO PICHINCHA C.A DEMANDADO.C AMPOS BE T T Y JOSÉ EUGENIO EN CALIDAD DE GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑÍA PETROLEUM CONTRACTING Y ASOCIADOS S.A. CUANTIA.- $ 14.000 TRAMITE: EJECUTIVO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, viernes 22 de junio del 2012, las 14h46.- VISTOS.En lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley. La ejecutada COMPAÑIA PETROLEUM CONTRACTING Y ASOCIADOS S.A REPRESENTADO por su Gerente General SRA. BARZALLO MORENO MARIA FRANCISCA, en el término de tres días cumpla con la obligación demandada, los intereses respectivos, costas procésales y honorarios profesionales o proponga excepciones. Cítese a la demandada en el lugar indicado para el efecto a cuyo objeto el peticionario proporcione copias para la elaboración de las boletas de citación respectivas. Téngase en cuenta la calidad en la que comparece el DR. DIEGO LARREA ALARCON conforme lo acredita el documento adjunto y el Casillero Judicial señalado. Dejando fotocopia y recibo en autos, desglósese y entréguese los documentos solicitados. Actúen el Dr. Luis Ron Villavicencio y Dr. Jaime Torres como Secretario y Oficial Mayor encargados respectivamente, de conformidad con lo dispuesto por el Consejo Nacional de la Judicatura mediante Of. N o. 226-07-CRH-CNJ-ES de 5 de Marzo del 2007. Notifíquese.- f ) Dra. María Mercedes Portilla, Jueza UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, lunes 20 de marzo del
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Revista judicial C6
viernes 24de MARZO de2017 La Hora Quito, ecuador
2017, las 11h41.- Agréguese a los autos el escrito presentado.- Atenta la aseveración juramentada del demandante respecto a la imposibilidad de dar con el domicilio o residencia de señor Campos Betty José Eugenio en calidad de Gerente General y representante legal de la Compañía PETROLEUM CONTRACTING Y ASOCIADOS S.A., de conformidad al Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, cítese con el extracto de la demanda, auto inicial y esta providencia en tres fechas distintas, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad, por Secretaria confiérase el respectivo extracto.- NOTIFIQUESE. f ).- SOTO JIMENEZ CARLOS ENRIQUE, JUEZ; . PEREZ SALAZAR PAUL EFRAIN SECRETARIO Hay firma y sello PAC107739fa UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL C I TA C I Ó N JUDICIAL A: PAZMIÑO TIPANTIZA BYRON IVAN ACTOR: NARVAEZ IBUJES ZOILA AMERICA DEMANDADO: PAZMIÑO TIPANTIZA BYRON IVAN JUICIO: No. 17230-201607189 (EJECUTIVOCOBRO LETRA DE CAMBIO) CUANTIA: MIL CUATROCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA ($1400,00) FUNDAMENTO DE DERECHO: LA DEMANDA SE F U N DA M E N TA EN LO S A R T Í C U LO S 413 Y 415 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL EN
CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 410 DEL CÓDIGO DE COMERCIO. DEFENSOR: AB. HERNÁNDEZ VERA DANIEL ANTONIO CASILLA JUDICIAL: 665 JUEZ PONENTE: AB. MARCO PAÚL SALAZAR AGUIRRE UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 5 de mayo del 2016, las 10h29. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de jueza titular de esta Unidad Judicial en virtud de la acción de personal No. 8249-DNTH-2014-AMD, de fecha 28 de octubre del 2014 y por el correspondiente sorteo.- En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se la admite a trámite ejecutivo, de conformidad al Art. 421 inciso primero del Código de Procedimiento Civil, el cual señala: “Si el juez considerare ejecutivo el título así como la obligación correspondiente, ordenará que el deudor la cumpla o proponga excepciones en el término de tres días. (…)”, se dispone que el señor PAZMIÑO TIPANTIZA BYRON IVAN, en calidad de deudor principal, cumpla con la obligación demandada o proponga excepciones en el término de tres días.- Tómese en consideración la cuantía determinada en la demanda.- Cítese al demandad en el lugar que se indica; para el efecto y en cumplimiento a las Resoluciones No. 0962015 y 300-2015, emitidas por el Pleno del Consejo de la Judicatura, Art. 7 del Reglamento del Sistema de Acreditación de las Personas Naturales o Jurídicas que deban realizar la Citación y de su Funcionamiento; y, el Instructivo para efectuar el
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA DE TAXIS ESPERANZA DEL VALLE TAXPERVAL S.A. Se convoca con carácter de obligatorio a todos los accionistas de la Compañía de TAXIS ESPERANZA DEL VALLE TAXPERVAL S.A. a la Junta General, la que se llevará a cabo el día 5 de abril del 2017, a las dieciséis horas, en el domicilio de la compañía ubicada en la calle Gonzalo Pizarro SIN y Línea Férrea, parroquia Tumbaco, Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha, para tratar el siguiente orden del día: 1. 2. 3. 4. 5.
CONSTATACIÓN DEL QUÓRUM. INFORME DEL PRESIDENTE INFORME DE GERENTE; INFORME DE COMISARIO; CONOCIMIENTO Y APROBACIÓN BALANCE DEL AÑO 2016
JUDICIAL QUITO
proceso de citaciones, remítase suficiente despacho a la Oficina de Citaciones, a fin de que se practique la citación a través de la entidad autorizada.- Téngase en cuenta el casillero judicial N° 665 y correo electrónico designado por la parte actora para sus notificaciones; así como la facultad que le confiere a sus abogados patrocinadores.- Agréguese al proceso los documentos adjuntos a la demanda.- NOTIFÍQUESE. f ). Dra. Rocío Jacqueline Ayala Reyes, Jueza. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 22 de febrero del 2017, las 13h52. Agréguese al proceso el escrito que antecede.- Con fundamento en lo dispuesto en el inciso segundo del Art. 56.2 del Código Orgánico General de Procesos y en mérito al juramento rendido por la actora, cítese al demandado señor PAZMIÑO TIPANTIZA BYRON IVAN a través de la prensa, en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito; para el efecto, confiérase el extracto correspondiente.- NOTIFIQUESE. f ). Ab. Marco Paúl Salazar Aguirre, Juez. Lo que comunico a Ud., para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la forma legal para recibir las posteriores notificaciones que les corresponda.-
AB. CLAUDIA SOLANGE LEY TON G U AYA S A M I N SECRETARIA Hay firma y sello PAC107743fa UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL CITASE con el siguiente EXTRACTO DE LA DEMANDA DEL JUICIO E JECUTIVO SEGUNDO CAJAS CAÑAR y MARIA JUANA GUANUNA BARAONA ACTOR: DRA. GEAN AGUIRRE PROCURADORA JUDICIAL BANCO DE GUAYAQUIL DEMANDADO: SEGUNDO CAJAS CAÑAR y MARIA JUANA GUANUNA BARAONA JUICIO: No. 17309-20131068 JUEZ PONENTE: DRA. ANA KARINA TORRES RECLADE DOMICILIO JUDICIAL DEL ACTOR: Casilla No.1858 C UA N T I A : OCHO MIL DOLARES UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 12 de marzo del 2014 a las 09h12.- VISTOS: Por haberse dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia inmediata anterior y en virtud del sorteo que antecede, avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Jueza Titular legalmente posesionada de esta Judicatura.En lo principal la demanda presentada por la DRA.
GEAN MAGALY AGUIRRE BENALCAZAR, Procuradora Judicial del Banco de Guayaquil S.A., es clara, precisa y reúne los requisitos legales por lo que se la acepta a trámite Ejecutivo.Cumplan con la obligación demandada o propongan excepciones en el término de tres días los demandados señores SEGUNDO CAJAS CAÑAR y MARIA JUANA G UA N U N A BARAONA.Cítese a los demandados en el lugar señalado, para el efecto, remítanse las respectivas copias a la Oficina de Citaciones.- Téngase en cuenta el domicilio, casillero judicial y correo electrónico designados.- Agréguese la documentación presentada.Notifíquese F) DRA. CARMEN ROMERO , Jueza UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, jueves 13 de octubre del 2016 a las 10h26.- Atenta la aseveración juramentada del actor respecto a la imposibilidad de dar con el domicilio o residencia de los demandados, cíteselos con extracto de la demanda, auto inicial y esta providencia por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad, conforme lo dispone el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, por Secretaria confiérase el respectivo extracto.- NOTIFIQUESE .- F) DRA. ANA KARINA TORRES RECALDE, JUEZA Lo que comunico y le cito a
CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO “UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL ECUADOR” En cumplimiento a las disposiciones del Art. 37, numeral 1 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y al Art. 33, numeral 1 del Estatuto Social de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Universidad Católica del Ecuador” se convoca a los Señores Representantes de la Asamblea General, a los Vocales del Consejo de Administración, a los Vocales del Consejo de Vigilancia de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Universidad Católica del Ecuador” a la Asamblea General Ordinaria, la misma que se llevará a cabo en la ciudad de Quito el día jueves 30 de marzo de 2017, a las 11h00 en el Aula Magna ubicada en la Facultad de Teología, con el objeto de tratar el siguiente orden del día: 1. Constatación del quórum e instalación de la Asamblea. 2. Lectura y aprobación del Acta de la Asamblea General de 16 de enero de 2017. 3. Conocer y resolver sobre el Informe de Presidencia y Gerencia. 4. Conocer y resolver sobre el Informe de Auditoría Externa de los Estados Financieros al 31 diciembre de 2016. 5. Conocer y resolver sobre el Informe del Consejo de Vigilancia de los Estados Financieros al 31 de diciembre de 2016. 6. Conocer y aprobar los Estados Financieros al 31 de diciembre de 2016.
DEL
De manera especial se convoca al señor Edwin Quinchimba Cóndor, comisario Principal de la compañía. Quito, 24 de marzo del 2017 Atentamente,
7. Cumplimiento del Presupuesto 2016 y Aprobación Presupuesto 2017 8. Aprobación de Reglamentos. 9. Asuntos Varios. En caso de no existir quórum a la hora señalada, se dará inicio una hora después siempre y cuando se cuente con el quórum reglamentario. Eco. Patricio Santacruz Estrella Presidente del Consejo de Administración
ALFONSO ULCO CARRERA GERENTE P AR/105357/ms
P AR/105349/ms
usted para los fines legales consiguientes.- Para recibir sus posteriores notificaciones, previniéndole de la obligación de señalar la casilla judicial de un Abogado como dispone la Ley. ABG. ZOILA SALAZAR SALAZAR SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL Hay firma y sello PAR/105320/ms
ORDINARIOS R DEL E UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO CITACION JUDICIAL CITACION JUDICIAL A LOS SEÑORES SEGUNDO WILFRIDO RODRIGUEZ NARANJO y FLOR MARIA CEFERINO COBOS JUICIO: Ordinario No. 12502008-C.G. ACTOR: María Magdalena Bohorquez DEMANDADOS: Segundo Wilfrido Rodríguez Naranjo y Flor María Ceferino Cobos OBJE TO: D e m and a la Prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio del lote de terreno numero 175 de la Lotización Matilde Álvarez de Fernández de Salvador, Parroquia de Guamani, Cantón Quito, Provincia de Pichincha, con los linderos, superficie y demás características y especificaciones constantes en el libelo inicial. FUNDAMENTO LEGAL: Artículos 2392, 2393, 2398,
2410, 2411, 2413 del Código Civil TRAMITE: Ordinario CUANTIA: Indeterminada UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, jueves 9 de marzo del 2017 las 14h31 VISTOS: De conformidad con el Art. 1014 del Código de Procedimiento Civil vigente que dice:” La violación del trámite correspondiente a la naturaleza del asunto o de la causa que se esté juzgando, anula el proceso, los juzgados y tribunales declararán la nulidad, de oficio o a petición de parte, siempre que dicha violación hubiese influido o pudiere influir en la decisión de la causa, observando en lo demás las reglas generales especialmente lo dispuesto en los arts. 355, 356, y 357 ibídem .” En la especie se comprueba que no se ha calificado la demanda , en consecuencia se declara la nulidad de todo lo actuado a partir de la providencia de fecha 23 de febrero del 2017, reponiendo el proceso al estado de que: Por cuanto se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia de fecha 24 de enero del 2017 las 14h51, la demanda se la procede a calificar como clara, precisa y que reúne los demás requisitos de ley, por lo que se la acepta a trámite Ordinario. Co n s e c u e nte m e nte, los demandados en el término de quince días, luego de la última citación, proponga todas
y cada una de las excepciones que se creyeran asistidos.- De conformidad con el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, la demanda inscríbase en el Registro de la Propiedad del cantón.- De conformidad con el Art. 56 del COGEP y en mérito de la declaración juramentada realizada por la parte actora, se dispone que se cite por la prensa a la parte demandada señores SEGUNDO WILFRIDO RODRIGUEZ NARANJO y FLOR MARIA CEFERINO COBOS , mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación del lugar, para el efecto confiérase el extracto respectivo. Cuéntese con los respectivos personeros del Ilustre Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la actora, la designación de su defensor y la facultad que le concede , para que suscriba cuanto escrito sea necesario, dentro de la presente causa, en defensa de sus intereses.Cítese y Notifíquese.- F) Ab. Sebastian Saltos, Juez . Lo que comunico a usted para los respectivos fines de Ley, previniéndole la obligación que tiene de señala casillero judicial y correo electrónico para sus notificaciones. AB. VICTOR REYES SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO Hay firma y sello
LLAMAMIENTO A ACREEDORES Conforme a lo establecido en el Artículo 393 de la Ley de Compañías, se les comunica a los posibles acreedores de la sucursal extranjera TOSHIBA GLOBAL COMMERCE SOLUTIONS (COLOMBIA) S.A.S., a fin de que en el término de veinte días contados desde la tercera y última publicación, presente al LIQUIDADOR de la compañía los respectivos documentos que justifiquen y acrediten su derecho, de conformidad con lo dispuesta en la legislación vigente. Transcurrido este término, el liquidador tomará en cuenta solamente a los acreedores que hayan probado su calidad y a todos los que aparezcan reconocidos como tales en la contabilidad de la compañía, con la debida justificación. Los referidos documentos deberán presentarse al LIQUIDADOR de la compañía en las oficinas ubicadas en la calle República del Salvador Y Naciones Unidas, Edificio Mansión Blanca No. 1084. Quito, Distrito Metropolitano, 16 de Marzo de 2017 PBP REPRESENTACIONES CIA. LTDA. RUC. 1791269306001 GERENTE- CARLOS ALFONSO SALAZAR TOSCANO LIQUIDADOR PAR/105313/ms
PAC107734fa EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. C I TA C I Ó N JUDICIAL A: C A R LO S FELIPE BALLESTEROS GUZMAN A C TO R : GINO LU I G I CASAGRANDE PINTO. DEMANDADO: C A R LO S FELIPE BALLESTEROS GUZMAN, EN SU CALIDAD DE R E P R E S E N TA N T E DE LEONARDO STREE T PELUQUERIA. FUNDAMENTO LEGAL: Art. 56 Del Código Orgánico General de Procesos OBJETO: Imposibilidad para determinar el domicilio del demandado. JUICIO: Ordinario; Juicio Ínfima Cuantía. No. 172302015-1418 CUANTÍA: 2.000 DOS MIL DOLARES AMERICANOS. ABOGADOS: Edgar Ulloa Balladares y Arturo Griffin Valdivieso. CASILLERO: No. 226 PROVIDENCIA: Auto de Calificación y providencia. “UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, lunes 16 de marzo del 2015, las 10h05. VISTOS: Agréguese a los autos el escrito presentado.- En atención al mismos y por cuanto se ha cumplido con lo dispuesto por esta autoridad, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley y se declara procedente el trámite ordinario.- De conformidad con el Art. 407 del Código de Procedimiento Civil, córrase traslado al
demandado CARLOS FELIPE BALLESTEROS GUZMAN, en calidad de REPRESENTANTE DE LEONARDO STREE T PELUQUERIA, con la demanda y providencia, por el término de ocho días, una vez que ha sido citado legalmente, a fin de que proponga las excepciones a que se crea asistido, así como acompañara las pruebas que disponga y anunciara las que deba actuar.- CITESE al demandado, en el lugar indicado para el efecto.- Agréguese los documentos acompañados.Téngase en cuenta la calidad en la que comparece el Sr. Gino Luigi Casagrande Pinto, el casillero judicial y correo electrónico señalados, así como la autorización dada a sus abogados. NOTIFIQUESE. f ).- DRA. RITA GEOVANNA ORDOÑEZ PIZARRO, JUEZA.” “UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, martes 14 de marzo del 2017, las 13h29. Agreguese a los autos el escrito precedente. Atento a lo solicitado por la parte actora y en mérito del Juramento rendido a fojas 40 del proceso, se dispone que se cite al demandado señor CARLOS FELIPE BALLESTEROS GUZMAN, en su calidad de representante legal de Leonardo Street Peluquería; por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de los que se editan en esta ciudad de Quito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del COGEP; por Secretaria confiérase el extracto correspondiente, el mismo que con fundamento en el artículo 20 del Código Orgánico de la Función Judicial, se envía al casillero judicial de la parte actora. Actúa la
Abg. Fanny Góngora Sosa, en calidad de Secretaria de la Unidad Judicial Civil. NOTIFIQUESE.- f ).- DRA. CENIA SOLANDA VERA CEVALLOS. Lo que pongo en su conocimiento para los fines consiguientes. Le prevengo de la obligación de señalar domicilio legal dentro del perímetro urbano conforme a la Ley. Atentamente, ABG. FANNY GONGORA SOSA. SECRETARIA ENCARGADA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DMQ. Hay firma y sello PAC107732fa REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN A HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE: Manuel Espíritu Loachamin Loachamin, Dominga Loachamin Loachamin y Francisco Loachamin Loachamin ACTOR: JORGE RODRIGO GUAMAN LOACHAMIN DEMANDADOS: Joaquina Loachamin Loachamin, Dolores Lo a c h a m i n Lo a c h a m i n , Estanislao Loachamin Loachamin, Mariano Loachamin Loachamin y Paula Loachamin Loachamin. Así como a los herederos Fausto Rodrigo Loachamin Álvaro, Blanca María Piedad Loachamin Álvaro, Luis Oswaldo Loachamin Álvaro, Jorge Elías Loachamin Álvaro, Laura María Esther
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA DE TRANSPORTE SEÑOR DEL JARDIN S.A. “TRANSJARDIN”. En virtud a lo establecido en la Ley de Compañías y en el Estatuto Social, se convoca a los accionistas de la Compañía de Transporte Señor del Jardín S.A., “TRANSJARDIN”., a la Junta General Extraordinaria, la misma que se llevara a cabo el día Jueves 06 de Abril del 2017 a las 19h00, en la Casa Barrial de Chaupitena, ubicada en la Calle Pacha, del Barrio Chaupitena, Parroquia Amaguaña, del Distrito Metropolitano de Quito, con la finalidad de conocer y resolver los siguientes puntos: 1.- Conocer y aprobar el informe del Presidente. 2.- Conocer y aprobar el presupuesto para el año 2017. 3.- Conocer y aprobar las cuentas del balance y los estados financieros de la compañía correspondiente al ejercicio económico comprendido entre el 01 de enero al 31 de diciembre del 2016. 4.- Conocer y aprobar el informe del Gerente General. 5.- Conocer y aprobar el informe del comisario. 6.- Elección del Presidente, Gerente General para el periodo 2017 al 2019. 7.- Elección de Comisarios, Comisión de disciplina, Comisión de deportes y Comisión de asuntos sociales para el periodo 2017 al 2018. Se convoca de manera especial e individualmente, a los comisarios de la Compañía: Sr. Chalco Sangoquiza Luis Arturo y al Sr. Suquillo Llumiquinga José Ignacio. El Balance General, el estado de cuentas pérdidas y ganancias y sus anexos, así como el informe memorial de la administración y el informe del Comisario se encuentra a disposición de los señores Accionistas de la Compañía, la exhibición de los documentos se llevara a cabo desde la publicación de la presente convocatoria. NOTA: Los accionistas deberán cumplir con el Articulo 9 literal (k) del Reglamento Interno. Además por tratarse de la segunda convocatoria se dará inicio con el número de accionistas presentes 30 minutos de la hora convocada Germán J. Nasimba PRESIDENTE
Gustavo Gualotuña Imbaquinga GERENTE GENERAL P AR/105350/ms
Loachamin Álvaro, Bertha Mercedes Loachamin Álvaro, Víctor Guillermo Loachamin Álvaro, María Mercedes Álvaro Álvaro, Segundo Daniel Ushiña Loachamin, Zoila Alber tina Ushiña Loachamin y Manuel Espíritu Ushiña Loachamin. JUICIO ORDINARIO: No: 17230-2015-14965 D E L I TO : PRESCRIPCION E X T R A O R D I N A R I A ADQUISITIVA DE DOMINIO CUANTÍA: INDETERMINADA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 30 de noviembre del 2015, las 9h53. VISTOS: La demanda y reforma a la demanda presentadas por Jorge Rodrigo Guaman Loachamin cumplen los requisitos establecidos en el Art. 67 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se las acepta a trámite en la vía ordinaria; en consecuencia, cítese a los demandados señores J OAQ U I N A LOAC H A M I N LO A C H A M I N , D O LO R E S LOACHAMIN LOACHAMIN, ESTANISLAO LOACHAMIN LOAC H A M I N , MARIANO LOACHAMIN LOACHAMIN y PAULA LOACHAMIN LOAC H A M I N ; FA U S T O RODRIGO, BLANCA MARIA PIEDAD, LUIS OSWALDO, JORGE ELIAS, L AU R A MARIA ESTHER, BERTHA MERCEDES, VIC TOR GUILLERMO LOACHAMIN ALVARO, MARIA MERCEDES ALVARO ALVARO; SEGUNDO DANIEL, ZOILA ALBERTINA y MANUEL ESPIRITU USHIÑA LOACHAMIN en el lugar señalado, con apercibimiento en rebeldía, para que contesten la demanda en el término de quince días, en la forma prevista por el Art. 397 del Código Procesal Civil.- Cítese al señor Alcalde y Procurador del Distrito Metropolitano de Quito.- De acuerdo a la disposición del Art. 1000 ibídem inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de este cantón, para lo cual remítase el oficio respectivo.Para la citación a los demandados comisionase a los señores Tenientes Políticos
de las parroquias de Llano Chico, Zámbiza y Calderón, para lo cual remítase suficiente despacho, debiendo la parte actora proporcionar las copias necesarias.- En virtud del juramento rendido por el accionante de la imposibilidad de determinar otros herederos conocidos de Manuel Espíritu Loachamin Loachamin, Dominga Loachamin Loachamin y Francisco Loachamin Loachamin de conformidad con los Arts. 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos cítese a los herederos desconocidos de los causantes Manuel Espíritu Lo a c h a m i n Lo a c h a m i n , Dominga Loachamin Loachamin y Francisco Loachamin Loachamin en un periódico de amplia circulación de esta ciudad. Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por los actores y agréguense los documentos acompañados.- Notifíquese. f ) Dra. Rita Geovanna Ordoñez Pizarro, JUEZA. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 16 de enero de 2017, las 11h59. Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza Titular de esta Unidad Judicial Civil con sede en el Cantón Quito, nombrada mediante resolución No. 1422015 y en virtud de la acción de personal No. 7913-DNTH2015-KP, de fecha 2 de junio del 2015. Agréguese a los autos el escrito que antecede. Confiérase el extracto conforme al auto de calificación de fecha 30 de noviembre del 2015, las 09h53; además la parte interesada confiera todas las copias suficientes para el extracto y citaciones. Notifíquese, Dra. Edith Cristina Chango Baños, JUEZA Lo que comunico para los fines pertinentes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial en esta ciudad de Quito, para sus posteriores notificaciones. Ab. Alejandra Lahuatte S E C R E TA R I A DE LA
COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE CARGA PESADA DELFRANPAZ S.A. CONVOCATORIA De conformidad con lo que determina la Ley de Compañías y el estatuto social de la compañía de Transporte de Carga Pesada “DELFRANPAZ S.A.”. Se convoca a la Junta General Ordinaria de Accionistas a celebrarse el día Martes 04 de abril del año 2017 a las 15:00 pm. En la oficina de la compañía, ubicada en las calles Julián Quito y Jamba esquina de la Parroquia de Cotogchóa del Cantón Rumiñahui con el siguiente orden del día. 1. Constatación del Quórum, 2. Lectura del informe del Presidente de la compañía. 3. Lectura y resolución del informe del Gerente General de la compañía sobre el ejercicio económico del año 2016. 4. Lectura y resolución del informe del comisario de la compañía sobre el ejercicio económico del año 2016. 5. Lectura y resolución del estado de pérdidas y ganancia del 2016. 6. Análisis y resolución del presupuesto para el año 2017. 7. Clausura. Se convoca de manera especial e individual al Comisario de la compañía Sangolquí, 22 de Marzo del 2017 ATENTAMENTE
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO Hay fima y sello PAR/105361/ms
VARIOS UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE AMBATO AVISO JUDICIAL. R. del E. EXTRACTO Actora: IRALDA DALILA PAREDES MORA Demandado: HENRY JAVIER ROSERO MENDOZA Causa: ESPECIAL DE ALIMENTOS NUMERO DE CAUSA: 18202 - 2014- 11222 Juez: AB. MARIA ALEXANDRA LEON TORRES Secretario: AB. FREDDY JAVIER MOPOSITA RAMON Dependencia: UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE AMBATO. UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN AMBATO DE TUNGURAHUA. Ambato, miércoles 16 de septiembre del 2015, las 15h19. Vistos.- En lo principal, con fundamento a lo previsto en los Arts. 289 y 290 de la norma adjetiva civil en armonía con lo presupuestado en el Art. 130.8 del Código Orgánico de la Función judicial, se convalida el lapsus incurrido en decreto de miércoles 18 de febrero del 2015, las 14h29; y en su lugar se dispone: la demandada presentada por IRALDA DALILA PAREDES MORA, es clara, completa y reúne los requisitos de ley y por tal se la acepta al trámite Especial solicitado y determinado por la Ley.- Con la demanda y este auto, por deprecatorio a uno de los señores jueces de la Unidad de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Quito, Provincia de Pichincha cítese al demandado señor HENRY JAVIER ROSERO MENDOZA, en la dirección señalada por la actora, a fin de que y bajo prevenciones legales de continuar con la tramitación de la causa en su rebeldía, señale casilla judicial y/o dirección electrónica para recibir sus notificaciones futuras dentro de la presente causa. Cumplido el acto de citación, se señalará día y hora para que tenga lugar la audiencia única.- El demandado podrá presentar el anuncio de prueba hasta con cuarenta y ocho horas antes de la fecha que se fije para la indicada audiencia única, esto según lo prevé el Art. Innumerado 35 de la ley Reformatoria al Título V, Libro II del Código de la Niñez y Adolescencia.EN NOVENTA Y SEIS CON 30/100 DÓLARES DE LOS E S TA DOS UNIDOS DE AMÉRICA, mensuales, más los beneficios legales, se fija la pensión alimenticia provisional para el derecho habiente TERESA JUDITH
Revista judicial viernes 24de MARZO de2017 La Hora Quito, ecuador
ROSERO PAREDES; obligación que se cumplirá en los términos que refiere el Art. innumerado 8 Ibídem.El anuncio de prueba de la parte actora se lo provee de la forma siguiente: I) Agréguese a los autos y téngase como prueba de la parte actora la documentación referida en los literales a), b), c) y m) del casillero 12 del formulario de demanda; II). En la diligencia de audiencia única HENRY JAVIER ROSERO MENDOZA, de manera persona y acompañado de su defensor, rinda su confesión judicial al tenor del interrogatorio que de forma oral realizara el defensora de la contraparte y que será calificado por el señor Juez, al momento mismo de la diligencia; III).- Ofíciese a: SRI, al señor Registrador Municipal de la propiedad del cantón Ambato, a la Comisión Provincial de Transporte Terrestre, al banco Pichincha y al IESS, conforme se solicita en los literales c y d del casillero 13 formulario de demanda.- Téngase en cuenta la casilla judicial y correo electrónico, señalados por la accionante.-Agréguese a los autos la documentación adjunta al formulario de demanda.- Actúe la Ab. Elsa Núñez Solís, en calidad de Secretaria Encargada de esta Judicatura, mediante acción de personal N° DP18-08862014 del 25 de Agosto del 2014. UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN AMBATO DE TUNGURAHUA. Ambato, jueves 26 de enero del 2017, las 11h19. Agréguese al proceso el escrito presentado por la señora IRLADA DALILA PAREDES MORA; en atención al mismo; y, por Cumplido que ha sido lo dispuesto por esta autoridad y de conformidad con lo establecido en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos y cumplidos que han sido los presupuestos legales correspondientes, se dispone: 1.- Cítese al demandado señor HENRY JAVIER ROSERO MENDOZA, de manera extractada a través de uno de los periódicos de mayor circulación de la localidad, con el extracto de la demanda, auto de calificación, extracto de la solicitud en que se cite de ésta manera y ésta providencia. Notifíquese y Cúmplase.UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN AMBATO DE TUNGURAHUA. Ambato, martes 31 de enero del 2017, las 15h22. VISTOS: De conformidad con lo que dispone el Art. 290 del Código de Procedimiento Civil, en con-
cordancia con los principios de tutela efectiva, debido proceso y seguridad jurídica consagrados en los Arts. 75, 76 y 82 de la Constitución de la República y el Art. 130.8 del Código Orgánico de la Función Judicial, se amplía el decreto inmediato anterior en el sentido de que: Además, cítese al demandado señor HENRY JAVIER ROSERO MENDOZA, de manera extractada a través de uno de los periódicos de mayor circulación de la provincia de Pichincha, con el contenido de la demanda, auto de calificación, extracto de la solicitud en que se cite de ésta manera y ésta providencia.- Lo que CITO a usted. (es), para su conocimiento y fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de fijar casilla judicial en esta ciudad de Ambato, para sus posteriores notificaciones, bajo prevenciones de continuar el trámite en su rebeldía.- Ambato, 07 de Febrero del 2017. Ab. Freddy Moposita Ramón S E C R E TA R I O DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE AMBATO Hay firma y sello PAC107747fa EXTRACTO NOTARIA PRIMERA DEL CANTON RUMIÑAHUI: Cúmpleme poner en conocimiento del público que mediante escritura pública otorgada ante mí, el veinte y tres de marzo de dos mil diecisiete, los señores cónyuges PEDRO JOSE CRESPÓ CRESPO Y CABRERA LARCO MARTHA DEL ROCIO, casados entre sí, procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal, que fuera disuelta.- Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de liquidación de sociedad conyugal, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Art. 6 de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial No. 406 de 28 de Noviembre del 2006, que a su vez reforma el Art. 18 de la Ley Notarial agregando varios numerales, entre los cuales el numeral 23 faculta al notario disponer la inscripción en los Registro de la Propiedad y Mercantiles, la escritura de liquidación de sociedad conyugal, previo el trámite previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento del público, la publicación del extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondientes a los señores cónyuges PEDRO JOSE CRESPÓ CRESPO y CABRERA LARCO
AVISO DE ACREEDORES De conformidad con el artículo 393 de la Ley de Compañías, se notifica a los acreedores de la compañía ADDINOL ECUADOR CÍA. LTDA. “EN LIQUIDACIÓN”, para que en el término de veinte días, contados desde la tercera y última publicación de este aviso de acreedores, se acerquen a la oficina ubicada en la Av. 6 de diciembre No. 50-27 y Av. De los Álamos de la ciudad de Quito, correo electrónico ramiro.jacome@rjlabogados.com y presenten los documentos que acrediten su derecho. Transcurrido dicho término se tomaran en cuenta solo los acreedores que hubieran probado su calidad y a los que aparezcan reconocidos como tales en la contabilidad de la compañía. JOSE VERDEZOTO LIQUIDADOR ADDINOL ECUADOR CÍA. LTDA. “EN LIQUIDACIÓN”
Dra. Marcia Cangahuamín GERENTE GENERAL P AR/105346/ms
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MARTHA DEL ROCIO, otorgada mediante escritura pública de diecisiete de dos mil diecisiete, ante el suscrito Dr. Diego Chiriboga Pazmiño, Notario Primero del Cantón Rumiñahui, por el término de veinte (20) días a contarse desde la fecha de publicación de este extracto, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes. Sangolquí, a diecisiete de marzo de dos mil diecisiete.Dr. DIEGO CHIRIBOGA PAZMIÑO NOTARIO PRIMERO DEL CANTÓN Rumiñahui Hay firma y sello PAC107765fa EXTRACTO VISTO BUENO N 2567752017-GFCG ACTOR. CONSUELO TERÁN DE RIBADENEIRA en calidad de Apoderada de RIBADENEIRA & TERÁN FOTO EXPRESS ACCIONADA: ANABEL CAROLINA QUEZADA CUENCA CAUSAL: ART. 172 NUMERAL 1 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO. INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 10 de marzo del 2017, a las 15H00.- En mérito del sorteo realizado avoco conocimiento de la solicitud de Visto Bueno signado con el número ND 256775-2017- GFCG, presentado por la señora CONSUELO TER ÁN DE RIBADENEIRA, Apoderada y Representante Legal de la compañía RIBADENEIRA & TERÁN FOTO EXPRESS, en contra de su trabajadora señora ANABEL CAROLINA QUEZADA CUENCA.- En lo principal agréguese al trámite la DECLARACIÓN JURAMENTADA presentada por la parte actora celebrada ante Notario Público donde indica que desconoce el domicilio actual de la accionada y Certificado del Ministerio de Relaciones Exteriores en el que se indica que la accionada no salió del país, atendiendo al mismo se dispone: 1) En aplicación al Art. 183, 545, atribución 5ta. y 621 del Código del Trabajo, con esta providencia notifíquese a la trabajadora mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación de conformidad con el Art. 56 del Código de Orgánico General de Procesos norma supletoria del Código del Trabajo, una vez transcurridos los veinte días, se le concede al trabajador el término de dos días de conformidad al Art. 621 del Código del Trabajo, para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones.- 3.- Tómese en cuenta el casillero judicial No. 4256 señalado por la parte empleadora para notificaciones que le correspondan, así como su autorización realizada al Profesional del Derecho, para que actúe en el patrocinio en este trámite.4.- Para tal efecto se entrega el correspondiente extracto, y se le informa al accionante que las publicaciones se realizarán a día seguido y
se remitirán a la Inspección del Trabajo dentro del plazo de los diez días siguientes a partir de esta notificación, en caso de no dar cumplimiento se dispondrá el archivo del expediente.- NOTIFÍQUESE.f ) AB. Gisella F. Cárdenas G. AB. GISELLA FERNANDA CÁRDENAS G. INSPEC TORA PROVINCIAL DEL TRABAJO DE PICHINCHA Hay firma y sello PAC107749fa REPUBLICA DEL ECUADOR AVISO JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA SE HACE CONOCER AL PUBLICO EN GENERAL EL JUICIO DE INSOLVENCIA AC TOR: DR. ANTONIO RAMÓN RODRÍGUEZ VICENS, PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DE LA PRODUCCIÓN S.A. PRODUBANCO. DEMANDADO: PA B L O ROBERTO PA R E D E S GARCES JUICIO: 17304-2009-0045 TRAMITE: ESPECIAL (Insolvencia) JUEZ (E): DR. CARLOS ENRIQUE SOTO JIMENEZ SECRE TARIO: DR. JOSE VALENCIA ARIAS CUANTÍA: INDETERMINADA OBJETO DE LA DEMANDA: De acuerdo a lo estipulado en el Art. 519, numeral 1 del Código de Procedimiento Civil, se presume la insolvencia del señor PABLO ROBERTO PAREDES GARCES, en calidad de deudor principal y con fundamento en lo estipulado por el Art. 507, 508 y siguientes del mismo cuerpo legal, solicito a Usted que se sirva declarar que hay lugar al concurso de acreedores y ordenar todas las medidas exigidas por la norma legal mencionada. JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 29 de enero del 2009, las 13H41.- Vistos: La competencia de esta causa, se ha radicado en esta Judicatura mediante el sorteo respectivo, por lo tanto, avoco conocimiento de la misma. En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley.- De las copias certificadas que se acompañan, se desprende que el señor PABLO ROBERTO PAREDES GARCES, fue requerido con el Mandamiento de Ejecución en el Juicio Verbal Sumario , seguido en su contra, no ha pagado la deuda, ni ha dimitido bienes equivalentes y por lo mismo, atento a lo previsto por el Art. 519 del Código de Procedimiento Civil, se presume la insolvencia del señor PABLO ROBERTO PAREDES GARCES, contra quien se dirige la presente acción, en consecuencia de tal presunción, se declara lugar el concurso de acreedores que, se manda a formar .- Procédase a la ocupación y depósito de sus bienes, libros, correspondencia y más documentos, los cuales se entregarán al Síndico Dr. Nelson Quirola, a quien se le designa para el efecto, a quien se entregará la ocupación de los bienes indicados, previas las formalidades de Ley.- Ofíciese en
JUDICIAL QUITO CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA USBPOWER INNOVACIONES S.A.
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA ERCAMPO S.A.
Conforme a lo dispuesto en la Ley de Compañías y en el artículo trece del estatuto social de la Compañía, convoco a los accionistas de USBPOWER INNOVACIONES S.A. a la Junta General Ordinaria de Accionistas, que se reunirá el día lunes 3 de abril del año 2017, a las 16h00, en las oficinas de la compañía ubicadas en la calle De las Retamas E1-149 y Pablo Casals en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, para tratar los siguientes puntos en el orden del día:
Conforme a lo dispuesto en la Ley de Compañías y en el artículo trece del estatuto social de la Compañía, convoco a los accionistas de ERCAMPO S.A. a la Junta General Ordinaria de Accionistas, que se reunirá el día lunes 3 de abril del año 2017, a las 10h00, en las oficinas de la compañía ubicadas en la calle De las Retamas E1-149 y Pablo Casals en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, para tratar los siguientes puntos en el orden del día:
1. 2. 3. 4. 5. 6.
Conocer y resolver sobre el informe del Gerente General correspondiente al ejercicio económico del año 2016. Conocer y resolver sobre el Informe del Comisario de la Compañía correspondiente al ejercicio económico del año 2016. Conocer y resolver sobre los estados financieros al 31 de diciembre del 2016. Conocer y resolver sobre el resultado integral del ejercicio económico 2016. Conocer y resolver sobre la designación de Comisario para el ejercicio económico del año 2017 y fijar su honorario. Conocer y resolver sobre la designación de Presidente de la Compañía.
1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.
Conocer y resolver sobre el informe del Gerente General correspondiente al ejercicio económico del año 2016. Conocer y resolver sobre el Informe del Comisario de la Compañía correspondiente al ejercicio económico del año 2016. Conocer y resolver sobre los estados financieros al 31 de diciembre del 2016. Conocer y resolver sobre el resultado integral del ejercicio económico 2016. Conocer y resolver sobre la designación de Comisario para el ejercicio económico del año 2017 y fijar su honorario. Conocer y resolver sobre la designación de Auditor Externo para el ejercicio económico del año 2017 y fijar sus honorarios. Conocer y resolver sobre la designación de Presidente de la Compañía.
Especial e individualmente convoco a la Comisaria de la Compañía, señora Ing. Judith Elizabeth Bravo Mendoza.
Especial e individualmente convoco a la Comisaria de la Compañía, señora Ing. Jeaneth Alexandra Maldonado Romero
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 292 de la Ley de Compañías los informes del Gerente General y del Comisario, así como los estados financieros se encuentran a disposición de los accionistas en las oficinas de la Compañía situadas en la calle De las Retamas E1-149 y Pablo Casals, en la ciudad de Quito.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 292 de la Ley de Compañías los informes del Gerente General y del Comisario, así como los estados financieros se encuentran a disposición de los accionistas en las oficinas de la Compañía situadas en la calle De las Retamas E1-149 y Pablo Casals, en la ciudad de Quito.
Quito, 23 de marzo del 2017.
Quito, 23 de marzo del 2017.
Ing. Antonio Campoverde Aguilar GERENTE GENERAL
PAB/16056/AS
CONVOCATORIA A LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA CORIS DEL ECUADOR S.A. De conformidad con lo establecido en los Estatutos Sociales y la Ley de Compañías, se convoca de manera especial e individual al comisario de la Compañía, señorita Gabriela Flores y a los accionistas a la reunión de Junta General Ordinaria de Accionistas de la Compañía CORIS DEL ECUADOR S.A. que se llevará a cabo en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, el día cuatro (04) de abril del año dos mil diez y siete, a las 9h00 horas (nueve ), en la oficina (domicilio principal) de la Compañía ubicada en la calle Andalucía N24-118 y Galicia, con el objeto de conocer y resolver el siguiente Orden del Día: - Constatación del quórum. - Conocer y aprobar el Informe presentado por los Auditores Externos, sobre el examen de los estados financieros de la Compañía al 31 de diciembre de 2016. - Conocer y aprobar el Informe del Comisario sobre el ejercicio económico 2016. - Conocer y aprobar el Informe presentado por el Gerente General de la Compañía sobre el ejercicio económico del año 2016. - Conocer y aprobar que el registro de los Ajustes por Conversión de NIIF sean apropiados en la cuenta utilidades acumuladas. - Conocer y aprobar el ajuste por cambio en NIFF 19 sobre Jubilación Patronal, que afecta directamente a utilidades acumuladas. - Conocer y aprobar el Balance General y Estado de Pérdidas y Ganancias del ejercicio económico de 2016. - Conocer y aprobar el destino de las utilidades del ejercicio económico 2016. - Conocer y aprobar la designación del comisario de la Compañía para el ejercicio económico 2017. Comunicamos que los documentos relativos los puntos a tratar en la Junta General, se encuentran a disposición de los Accionistas, en el domicilio principal de la Compañía, para conocimiento y revisión.
Eugenio Marín Campoverde Aguilar GERENTE GENERAL
PAB/16055/AS
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE ENERGYGAS S.A. Conforme a lo dispuesto en el artículo 234 de la Ley de Compañías, y el artículo décimo noveno del Estatuto Social, convoco a los señores Accionistas de ENERGYGAS S.A., y de manera especial a la señorita Ana Marianela Rodriguez Armas, Comisario Principal, a la Junta General Ordinaria de Accionistas, que se realizará en la Sala de Sesiones del domicilio principal de la compañía, ubicado en la Av. De los Granados N4021 y Paris, de esta ciudad de Quito, el día jueves 6 de abril de 2017, a las 10h00, para conocer el siguiente orden del día: 1.- Lectura del Informe del Directorio del Ejercicio Económico 2016. 2.Conocimiento y aprobación del Informe del Presidente Ejecutivo. 3.Conocimiento y resolución del Informe del Comisario. 4.- Conocimiento del Informe de los Auditores Externos. 5.- Conocimiento y resolución del Balance General y el Estado de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias del Ejercicio Económico 2016. 6.- Conocimiento de la propuesta de los administradores acerca del destino de las utilidades del ejercicio económico 2016 y resolución de la misma. 7.- Designación de Comisario Principal y Suplente para el Ejercicio Económico 2017, y fijación de sus honorarios. 8.- Designación de auditores externos para el ejercicio económico 2017 y fijación de sus honorarios. El Balance General, el Estado de Pérdidas y Ganancias, y sus Anexos, los Informes del Presidente Ejecutivo, el Informe del Comisario, están a disposición de los señores Accionistas, en las oficinas de la Compañía para su conocimiento y estudio. Quito, 24 de marzo de 2017. Atentamente,
JUAN CAMILO ROA BUITRAGO GERENTE GENERAL CORIS DEL ECUADOR S.A.
Sr. Hernán Villegas Caviedes PRESIDENTE DEL DIRECTORIO PAC107768fa
P AR/105356/ms
legal y debida forma, a los señores Jueces de lo Civil de Pichincha, para la acumulación de causas seguidas en contra de la deudora, por obligaciones de dar, de hacer, a excepción de las hipotecarias, si sus dueños prefieren hacer valer sus derechos por cuerdas separadas. Hágase saber a uno de los señores Jueces de lo Penal de Pichincha, a fin de que califique la insolvencia del señor PABLO ROBERTO PAREDES GARCES.- Publíquese el extracto de la demanda y de este auto, por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan en esta ciudad de Quito.- Ofíciese a los señores Jueces de lo Penal, a los señores Gerentes de los Bancos de la localidad, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Cheques. Notifíquese a los señores: Notarios del Cantón y Registrador de la Propiedad, a fin de que no otorguen ni inscriban ninguna Escritura en la que intervenga la demandada. Hágase saber a los señores: Directores de Seguridad, de Migración, de Extranjería, para los fines legales pertinentes, al señor Contralor General de la Nación, para que surtan los efectos de Ley.- Inscríbase la presente insolvencia, en el Registro de la Propiedad y Registro Mercantil del cantón Quito. Concédase al deudor el término de ocho días,
para que presente el activo y pasivo, caso de no hacerlo, se ordenará la formación de dicho inventario por medio del Síndico del Concurso. Así mismo, se le concede el término de tres días, a fin de que pague la deuda o dimita bienes equivalentes dentro del mismo término, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 521 del mismo Código de Procedimiento Civil. Cítese al señor PABLO ROBERTO PAREDES GARCES, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, esto es por la prensa, mediante publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación nacional, que se editan en esta ciudad de Quito. Téngase en cuenta el domicilio judicial señalado.-NOTIFÍQUESE.- f ) DR. EDWIN ARGOTI REYES JUEZ SUPLENTELo que le comunico y le notificó a usted para los fines de Ley.DR. JOSE VALENCIA ARIAS SECRETARIO Hay firma y sello PAR/105321/ms UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL AVISO JUDICIAL.- SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL, CON EL EXTRACTO DE LA
DEMANDA Y DE ESTE AUTO, DEL JUICIO ESPECIAL DE INSOLVENCIA QUE SIGUE EL BANCO DE LA PRODUCCIÓN S.A. PRODUBANCO, EN CONTRA DE LA SEÑORA MARIA DANIELA MARIN MENDIETA. JUICIO No. 17301-2014-0930 AC TOR: BANCO DE LA PRODUCCIÓN S.A. PRODUBANCO DEMANDADO: MARIA DANIELA MARIN MENDIETA JUICIO: ESPECIAL DE INSOLVENCIA JUEZ PONENTE: AB. IRINA M I R O S L AVA C H AV E Z COELLO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 1 de diciembre del 2014, a las 09h51.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Primero de lo Civil de Pichincha, mediante Acción de Personal N°. 4192-DNP-DP-OQ., de fecha 23 de septiembre del 2012.La demanda de insolvencia presentada por el señor doctor ANTONIO RAMON RODRIGUEZ VICENS, en calidad de Procurador Judicial del Banco de la Producción S.A. PRODUBANCO es clara, precisa y reúne los demás requisitos legales, en consecuencia se la admite a trámite especial.- En mérito de la prueba instrumental adjunta y con fundamento en
CONVOCATORIA
el Art. 519 numeral primero del Código de Procedimiento Civil se presume la insolvencia de MARÍA DANIELA MARÍN MENDIETA, al no haber dado cumplimiento al mandamiento de ejecución emitido por el Juzgado Décimo Tercero de lo Civil de Pichincha dentro del juicio verbal sumario N° 928-2012JVO., se declara haber lugar al concurso de acreedores y se dispone la práctica de las siguientes diligencias: Que se acumulen sus bienes, correspondencia y más documentos del fallido y se entreguen al síndico del concurso al Dr. Ángel Roberto Almeida Llerena (Teléfono: 0998309929; 0992067375), quien tomará posesión del c a rg o o p o r t u n a m e n te. Hágase saber al público de este particular por medio de una publicación en la prensa, que contendrá un extracto de la demanda y presente providencia.- Que se acumulen todos los juicios seguidos en contra del demandado, por obligaciones de dar o hacer, pudiendo sus acreedores hipotecarios hacer valer sus derechos por separado.- Se ordena que presente el balance de sus bienes con indicación del activo y del pasivo en el término de ocho días; Remítase fotocopias certificadas de todo lo actuado a uno de los señores Agentes Fiscales Distritales de lo Penal de Pichincha para la calificación de la insolvencia.- Como la fallida queda en interdicción de administrar sus bienes
remítase sendos oficios a los señores: Presidente del Consejo Nacional Electoral (CNE), Superintendente de Bancos, Contralor General del Estado, Registradores de la Propiedad del Cantón Quito, Registrador Mercantil del Cantón Quito, Notarios del Cantón Quito, Director de la Policía Técnica Judicial.De igual manera se ordena la prohibición de salida de la demandada señora MARÍA DANIELA MARÍN MENDIETA, portadora de la cédula de ciudadanía N° 171557361-2, mientras no cancele los valores adeudados. Al tenor del Art. 532 del Código Adjetivo Civil, la demandada se puede oponer al presente juicio pagando el valor adeudado, que asciende a DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE DÓLARES CON 22/100 (US$. 2967,22) o dimitiendo bienes saneados y suficientes en el término de tres días.- A la demandada señora MARÍA DANIELA MARÍN MENDIETA, se le citará en el lugar que se indica, para lo cual envíese suficiente despacho a la oficina de citaciones.- Téngase en cuenta el casillero judicial, la designación de su abogado defensor y correo electrónico.- NOTIFÍQUESE.- Dra. Roció Jaqueline Ayala Reyes, Jueza.Lo que comunico a usted para los fines de ley, advirtiéndole de la obligación de señalar casillero judicial para recibir notificaciones.ABG. LADY ESTEFANIA ALVARADO LOPEZ SECRETARIA
Hay firma y sello PAR/105322/ms UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL AVISO JUDICIAL.- SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL, CON EL EXTRACTO DE LA DEMANDA Y DE ESTE AUTO, DEL JUICIO ESPECIAL DE CONCURSO DE ACREEDORES QUE SIGUE EL BANCO DE LA PRODUCCIÓN S.A. PRODUBANCO, EN CONTRA DE LA SEÑORA EDITH CLEMENCIA LÓPEZ CÓRDOVA. JUICIO No. 17301-2014-0902 AC TOR: BANCO DE LA PR ODUCCIÓN S.A. PRODUBANCO DEMANDADO: EDITH CLEMENCIA LÓPEZ CÓRDOVA JUICIO: JUICIO ESPECIAL DE CONCURSO DE ACREEDORES JUEZ PONENTE: AB. IRINA M I R O S L AVA C H AV E Z COELLO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 22 de diciembre del 2014, a las 10h42.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza Titular, mediante Acción de Personal No. 7332-DNTH2014 de fecha 23 de septiembre del 2014.- La demanda que antecede, es clara, pre-
A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑIA DE TRANSPORTE ZETA TRANZETA C.A. De conformidad con lo establecido en la Ley de Compañías y Estatutos de la Compañía, se convoca a los accionistas de la COMPAÑIA DE TRANSPORTE ZETA TRANZETA C.A. a la Junta General Ordinaria que se llevará a efecto el día viernes 31 de Marzo del 2017, a las 16H00 en su domicilio ubicado en la calle Mocha E5-11 y Gualberto Pérez, Barrio Ferroviaria Baja, de esta ciudad de Quito, a fin de conocer y resolver sobre los siguientes puntos del orden del día: 1. Conocimiento y resolución del informe de la Gerencia General sobre el ejercicio económico del 2016, 2. Conocimiento y resolución del informe de comisario al 31 de diciembre del 2016, 3. Conocimiento y resolución del balance general y estado de resultados del ejercicio económico del 2016, 4. Destino de las utilidades del ejercicio 2016, Se convoca de forma especial e individualmente al Comisario Principal de la compañía señor Cesar Daga y al comisario suplente señor Patricio Guilcaso. La memoria del administrador, y el informe del Comisario correspondientes al ejercicio del 2016, así como el Balance General y el Estado de Resultados y sus anexos del mismo ejercicio, se encuentran a disposición de los accionistas en las oficinas de la Compañía de conformidad con la Ley y en la dirección anteriormente indicada. De acuerdo con el artículo 116 de la Ley de Compañía, la Junta General quedará válidamente constituida en primera convocatoria con la concurrencia de más del cincuenta por ciento del capital social. La junta general se reunirá en segunda convocatoria, con el número de socios presentes, debiendo así expresarse en la referida convocatoria. Quito, 24 de marzo del 2017. Kleber Hernán Cañizares Parra PRESIDENTE
Cooperativa de Ahorro y Crédito 23 de Julio Ltda. Invita a calificarse como proveedores para el área de marketing a personas naturales o jurídicas que brinden los siguientes productos o servicios: a. b. c. d. e. f. g. h. i.
Impresión de papelería Impresión de material POP (roll up, lonas, etc.) Venta de material promocional Venta de promocionales elaborados en material textil Elaboración, instalación y mantenimiento de señalética y rotulación Venta, administración y mantenimiento de carteleras digitales Elaboración, diseño, mantenimiento de medios digitales Activaciones BTL Planificación e implementación de eventos
Los requisitos que deben cumplir son los siguientes: a. b. c. d. e. f. g. h. i. j.
Formulario de calificación a proveedores (descargar el formulario en: www.coop23dejulio.fin.ec) Al menos un año de experiencia en la actividad Carta de presentación del oferente Copia del Registro Único de Contribuyente Copia de la última declaración del Impuesto a la Renta Copia a color de la cédula de ciudadanía en caso de personas naturales, o del nombramiento del representante legal en caso de las personas jurídicas Certificado emitido por el SRI de encontrarse al día en el pago de sus obligaciones Certificado de obligaciones patronales emitido por el IESS Especificaciones del bienes o servicios a prestar Tres certificados de clientes actualizado
La documentación debe ser remitida en sobre cerrado a nombre del Área de Marketing en la Oficina matriz ubicada en la ciudad de Cayambe, en las calles Sucre E1-32 y Juan Montalvo, hasta el día lunes 03 de abril de 2017a las 15h00; para solventar cualquier inquietud pueden contactarse vía mail a: marketing@coop23dejulio.fin.ec. Atentamente
PAB/16060/AS
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO “23 DE JULIO” LTDA
PAP/67751/AS
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cisa y reúne los requisitos de Ley; por lo que se la admite al trámite Especial.- De la documentación aparejada por el actor, se presume que la Sra. EDITH CLEMENCIA LOPEZ CORDOVA, portadora de la cédula de ciudadanía No. 040068539-2, se halla inmerso en la disposición del numeral 1° del Art. 519 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se declara a lugar el concurso de acreedores.- En consecuencia, se ordena la práctica de las siguientes diligencias: La ocupación y depósito de los bienes, libros, correspondencia y más documentos de la demandada señora EDITH CLEMENCIA LOPEZ CORDOVA, que serán entregados al Síndico de Quiebra doctor Arnaldo Fiallos, quien será notificado y posesionado en legal forma.- Que se acumulen todos los juicios seguidos en contra de la demandada, por las obligaciones de dar o hacer, pudiendo los acreedores hipotecarios hacer valer sus derechos por separado.- Acorde a lo previsto en el Art. 510 del Código de Procedimiento Civil, se prohíbe a la accionada Sra. EDITH CLEMENCIA LOPEZ CORDOVA, portadora de la cédula de ciudadanía No. 040068539-2, ausentarse del Territorio Nacional, sin la autorización del Juez que conoce ésta causa; para lo cual mediante oficio notifíquese a la Dirección Nacional
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de Migración y Extranjería.Por Secretaria ofíciese al señor Fiscal Distrital de Pichincha, a fin de que disponga que uno de los señores Fiscales investiguen el presente estado de Insolvencia de la accionada; y, de encontrar suficientes méritos ordene que un Juez de lo Penal califique el estado de Insolvencia, para esto adjúntese copias certificadas de todo lo actuado.- La demandada Sra. EDITH CLEMENCIA LOPEZ CORDOVA, portadora de la cédula de ciudadanía No. 040068539-2, queda de hecho en interdicción de administrar sus bienes, debiéndose comunicar este particular al señor Contralor General del Estado, Director Nacional de Migración y Extranjería, Superintendente de Bancos, a fin de que haga conocer de éste particular a las Instituciones del Sistema Financiero, Registro de la Propiedad y Mercantil del Cantón Quito, Superintendente de Compañías, Cámaras de Comercio y de la Producción; y, Agencia Nacional de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial; para que se abstengan de celebrar contratos o registrarlos en sus casos, limitando de algún modo el dominio de los bienes de la accionada.- Hágase conocer al público en general un extracto de la demanda y el presente Auto de calificación mediante publica-
D. M. Quito, 24 de marzo de 2017 C O N V O C AT O R I A Por medio de la presente se convoca con el carácter de urgente y obligatorio a la Junta General de Accionistas, a realizarse el día sábado 01 de abril del año en curso, a las 16h00 p. m., para elección de nuevas dignidades para el año 2017-2019. 1. Constatación del Quorum 2. Nombramiento de Gerente General, Presidente y Comisario, por un periodo de dos años. Por la atención que se dé a la presente y seguros de contar con su presencia y puntualidad, me despido. Atentamente, Ing. Jaime Pozo GERENTE GENERAL NOTA: Se tomara muy en cuenta la asistencia y se aplicara las multas económicas por inasistencia y atrasos.
PAP/67752/AS
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Revista judicial C10
viernes 24de MARZO de2017 La Hora Quito, ecuador
ción en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad.- La demandada Sra. EDITH CLEMENCIA LOPEZ CORDOVA, podrá oponerse al presente juicio pagando lo señalado o dimitiendo bienes equivalentes a la deuda, en el término de tres días luego de ser citado.- Cítese a la demandada en el lugar indicado.- Se autoriza a la Lic. Karina Machuca, portadora de la cédula de ciudadanía No. 070254090-7, a fin de que retire oficios, copias simples y certificadas, desglose y los documentos necesarios para la prosecución de la causa.- Por licencia del Secretario Titular actúa como Secretario Encargado el Dr. Wilmer Zambrano, mediante Acción de Personal No. 9431-DP-UPTH de fecha 18 de diciembre del 2014.Notifíquese.- Dra. Roció Jaqueline Ayala Reyes, Jueza.Lo que comunico a usted para los fines de ley, advirtiéndole de la obligación de señalar casillero judicial para recibir notificaciones.ABG. LADY ESTEFANIA ALVARADO LOPEZ SECRETARIA Hay firma y sello PAR/105323/ms EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL A: WA S H I N G TO N ENRIQUE GONZALEZ CALDERON AL PUBLICO EN GENERAL, HÁGASE CONOCER LO SIGUIENTE: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA ACTOR: BANCO DE LA PRODUCCION S.A., PRODUBANCO, RODRIGUEZ VICENS ANTONIO RAMON, PROCURADOR D E M A N D A D O : WA S H I N G TO N ENRIQUE GONZALEZ CALDERON JUICIO No: 17303-2014-0672 CUANTÍA: INDETERMINADA TRAMITE: ESPECIAL (INSOLVENCIA) DOMICILIO JUDICIAL DEL ACTOR: Casilla No. 797 JUEZ: AB. SILVIA KARINA RODAS SANCHEZ SECRETARIO: AB. JULIETA IZA ALTAMIRANO AUTO DE CALIFICACIÓN: JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 25 de julio del 2014, las 10h28.-VISTOS: Avoco conocimiento de la causa en calidad de Juez titular de la Judicatura, por Acción de Personal No. 4444-DNP-OQ del 1 de Octubre del 2012.La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley; por lo que se la admite al trámite Especial.De la documentación aparejada por el actor, se presume que el señor Washington Enrique González Calderón portador de la cédula de ciudadanía No. 1709252447, se halla inmerso en la disposición del numeral 1° del Art. 519 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se declara a lugar el concurso de acreedores.- En consecuencia, se ordena la práctica de las siguientes diligencias: La ocupación y depósito de los bienes, libros, correspondencia y más documentos del demandado señor Washington Enrique González Calderón porta-
dor de la cédula de ciudadanía No. 170925244-7,, que serán entregados al Síndico de Quiebra doctor Arnaldo Fiallos, quien será notificado y posesionado en legal forma.- Que se acumulen todos los juicios seguidos en contra del demandado, por las obligaciones de dar o hacer, pudiendo los acreedores hipotecarios hacer valer sus derechos por separado.- Acorde a lo previsto en el Art. 510 del Código de Procedimiento Civil, se prohíbe al accionado Washington Enrique González Calderón portador de la cédula de ciudadanía No. 1709252447,, ausentarse del Territorio Nacional, sin la autorización del Juez que conoce ésta causa; para lo cual mediante oficio notifíquese a la Dirección Nacional de Migración y Extranjería.- Por Secretaria ofíciese al señor Fiscal Distrital de Pichincha, a fin de que disponga que uno de los señores Fiscales investiguen el presente estado de Insolvencia del accionado; y, de encontrar suficientes méritos ordene que un Juez de lo Penal califique el estado de Insolvencia, para esto adjúntese copias certificadas de todo lo actuado.- El demandado Washington Enrique González Calderón portador de la cédula de ciudadanía No. 170925244-7, queda de hecho en interdicción de administrar sus bienes, debiéndose comunicar este particular al señor Contralor General del Estado, Director Nacional de Migración y Extranjería, Superintendente de Bancos, a fin de que haga conocer de éste particular a las Instituciones del Sistema Financiero, Registro de la Propiedad y Mercantil del Cantón Quito, Superintendente de Compañías, Cámaras de Comercio y de la Producción; y, Agencia Nacional de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial; para que se abstengan de celebrar contratos o registrarlos en sus casos, limitando de algún modo el dominio de los bienes del accionado.- Hágase conocer al público en general un extracto de la demanda y el presente Auto de calificación mediante publicación en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad.- Cítese al prenombrado demandado, en la dirección que se indica, para el efecto remítase las boletas correspondientes a la Sala de Citaciones de ésta ciudad de Quito, debiendo la parte actora proporcionar las copias respectivas.- El demandado Washington Enrique González Calderón portador de la cédula de ciudadanía No. 170925244-7, podrá oponerse al presente juicio pagando lo señalado o dimitiendo bienes equivalentes a la deuda, en el término de tres días luego de ser citado.- NOTIFÍQUESE.-f ) AB. SANTIAGO ALTAMIR ANO RUIZ-JUEZ PROVIDENCIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO.- Quito, martes 14 de marzo del 2017, las 09h46.- Por cuanto el actor ha dado cumplimiento con lo dispuesto en providencia que antecede, se ordena citar al demandado señor
JUDICIAL QUITO
WA S H I N G TO N ENRIQUE GONZÁLEZ CALDERÓN, mediante publicaciones que se lo hará en la prensa en uno de los periódicos o diarios que se editan en ciudad de Quito, para lo cual confiérase el respectivo Extracto para los fines legales pertinentes.NOTIFÍQUESE.-f ) AB. SILVIA KARINA RODAS SANCHEZ -JUEZA Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes.- Para recibir sus posteriores notificaciones, previniéndole de la obligación de señalar la casilla judicial de un Abogado como dispone la Ley Lo que comunico al Público en General, para los fines de ley. AB. J U L I E TA IZA ALTAMIRANO SECRETARIO Hay firma y sello PAR/105324/ms CITASE con el siguiente EXTRACTO DE LA DEMANDA DEL JUICIO VERBAL SUMARIO ROSANA ARIAS OÑA A C TO R : B A N CO DEL PICHINCHA D E M A N DA D O : ROSANA ARIAS OÑA JUICIO: No. 17305-20130635 JUEZ PONENTE: DRA. ANA KARINA TORRES RECLADE DOMICILIO JUDICIAL DEL ACTOR: Casilla No.3463 C UA N T I A : DIEZ MIL DOLARES UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE
Sin dignidad de carácter es imposible abrirse paso en el mundo. Lord Chesterfield ( Philip Dormer S ta n h o p e )
SALAZAR SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL Hay Firma y Sello PAP/67711/AS
ANULACIONES
Político y escritor inglés.
QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, viernes 19 julio del 2013 a las 08h41.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa , en virtud de la nota de sorteo que antecede .- La demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley.- Es procedente el trámite en juicio verbal sumario que se solicita. Entréguese copia ésta demanda y providencia, a la demandada señora: Rosana Arias Oña , titular de la tarjeta de crédito Visa Banco Pichincha .- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la parte actora, para recibir las notificaciones que le corresponda.- Agréguese a los autos la documentación acompañada.- Cítese a la parte demandada en el lugar que se indica para el efecto, la parte actora proporcione las copias necesarias para la elaboración de las boletas .- Actué el señor Dr. Luis Ron Villavicencio y Dr. Jaime Torres Carrera en calidad de Secretario y Oficial Mayor encargado respectivamente, de conformidad con lo dispuesto por el Consejo Nacional de Judicatura, mediante oficio No. 226-07-CRH-
CNJ-ES de 5 marzo del 2007.- NOTIFIQUESE. F) DRA. MARIA MERCEDES PORTILLA , Jueza UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, lunes 23 de enero del 2017 a las 10h1.- Agréguese a los autos el escrito que antecede .- Por cumplido lo ordenado en providencia de fecha 3 de enero del 2017 a las 16h03, y en virtud del juramento rendido por el actor cítese a la señora ROSANA ARIAS OÑA, con el auto de calificación y esta providencia conforme lo determina el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, por Secretaria confiera el extracto para las respectiva citación por la prensa.- CITESE Y NOTIFIQUESE.- F) DRA. ANA KARINA TORRES RECALDE, JUEZA Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes.- Para recibir sus posteriores notificaciones, previniéndole de la obligación de señalar la casilla judicial de un Abogado como dispone la Ley. ABG. ZOILA SALAZAR
banco rumiñahui QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8361345400 Nro. Cartola 18938140078 Cliente SALINAS RODRIGUEZ, M O N I C A - PAT R I C I A del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (1)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8412439900 Nro. Cartola 19243440005 Cliente CORREA VASCONEZ, JAIME-BOLIVAR del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (2)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8014134800 Nro. Cartola 16551190354 Cliente DE LA ROSA MOLINA, ESPERANZA-SIDIA EDILM
del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (3)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8057206700 Nro. Cartola 17029610627 Cliente INUCA PAVON, SEGUNDOHUMBERTO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (4)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8242968000 Nro. Cartola 18274090168 Cliente CHEME N AVA R R E T E , M A R LO N FELIPE del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (5)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8005408100 Nro. Cartola 17276230475 Cliente NARVAEZ VACA, WILSONE D UA R D O del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (6)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-
8046057100 Nro. Cartola 17459530519 Cliente SANCHEZ BARRERA, B E K E R - H E R M I TA N O del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (7)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8076377100 Nro. Cartola 16995340359 Cliente MURGUEITIO HERRERA, ERIKA-SOFIA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (8)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8203865600 Nro. Cartola 18057150379 Cliente ULCUANGO CABASCANGO, WILSONdel Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (9)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8183170900 Nro. Cartola 17895720179 Cliente POMA LOPEZ, SUSANA-KRUSPK AYA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (10)NR
CONVOCATORIA
CONVOCATORIA
A LA JUNTA ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE INMOBILIARIA TENERIFE S.A.
A LA JUNTA ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE TEXTILES Y ALGODÓN, TEXAL S.A.
De conformidad con las normas estatutarias vigentes, se convoca a los señores accionistas de la compañía Inmobiliaria Tenerife S.A a la Junta General Ordinaria de Accionistas que se efectuará el día jueves 6 de abril del 2017, a las 9:00, en las oficinas de la compañía ubicadas en la Panamericana Norte Km. 7 ½ de la ciudad de Quito a fin de conocer y resolver los siguientes asuntos:
De conformidad con las normas estatutarias vigentes, se convoca a los señores accionistas de la compañía Textiles y Algodón, Texal S.A a la Junta General Ordinaria de Accionistas que se efectuará el día jueves 6 de abril del 2017, a las 10:00, en las oficinas de la compañía ubicadas en la Panamericana Norte Km. 7 ½ de la ciudad de Quito a fin de conocer y resolver los siguientes asuntos:
1. Conocimiento y resolución sobre el informe a los accionistas de la Administración relativo al ejercicio económico 2016. 2. Conocimiento y resolución sobre el informe de Comisario Principal, relativo al ejercicio económico 2016. 3. Conocimiento y resolución sobre el Balance General y Estado de Pérdidas y Ganancias correspondientes al ejercicio económico 2.016. 4. Conocimiento y resolución sobre el informe del Auditor Externo relativo al ejercicio económico 2016. 5. Decidir sobre el destino de las utilidades correspondientes al ejercicio 2016. 6. Designación de Comisario Principal y Comisario suplente y determinación de sus remuneraciones. 7. Designación de Auditor Externo y determinación de su remuneración.
1. Conocimiento y resolución sobre el informe a los accionistas de la Administración relativo al ejercicio económico 2016. 2. Conocimiento y resolución sobre el informe de Comisario Principal, relativo al ejercicio económico 2016. 3. Conocimiento y resolución sobre el Balance General y Estado de Pérdidas y Ganancias correspondientes al ejercicio económico 2.016. 4. Conocimiento y resolución sobre el informe del Auditor Externo relativo al ejercicio económico 2016. 5. Decidir sobre el destino de las utilidades correspondientes al ejercicio 2016. 6. Designación de los miembros del Directorio de la compañía. 7. Designación de Comisario Principal y Comisario suplente y determinación de sus remuneraciones. 8. Designación de Auditor Externo y determinación de su remuneración.
Se convoca en forma especial al auditor Externo de la compañía, Eco. Alonso Hidrovo, y al Comisario Principal de la compañía, Arq. Andrés Merino.
Se convoca en forma especial al auditor Externo de la compañía, Eco. Alonso Hidrovo, y al Comisario Principal de la compañía, Sr. Felipe Segura.
El informe de la Administración, el balance General con sus anexos y el Estado de Pérdidas y Ganancias con sus anexos estarán a disposición de los señores accionistas en las oficinas de la compañía.
El informe de la Administración, el balance General con sus anexos y el Estado de Pérdidas y Ganancias con sus anexos estarán a disposición de los señores accionistas en las oficinas de la compañía.
Quito, 24 de marzo del 2017
Quito, 24 de marzo del 2017
Ramón Martínez Escanciano Gerente General
PAP/67753/AS
Ing. Gustavo Ruales Gerente General
PAP/67753/AS
========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8027735100 Nro. Cartola 17307870646 Cliente FREIRE CAICEDO, RONAL-VINICIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publi-
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL JUICIO: VERBAL SUMARIO NUMERO: 17230-2016-04312 ACTOR: MARÍA GABRIELA ENDARA BUENDIA, PROCURADORA JUDICIAL DEL BANCO PICHINCHA C.A. DEMANDADO: CAICEDO CARRERA JUAN CARLOS CUANTIA $ 8.000,00 (OCHO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA) “UNIDAD JUDICIAL CIVIL, CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 14 de abril del 2016, las 11h24.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza Titular de esta Judicatura, mediante acción de personal N° 8249-DNTH-2014-AMD, de fecha 28 de Octubre del 2014.-En lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley por lo que se admite a trámite verbal sumario conforme a lo previsto en el Art. 829 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Con la demanda y providencia recaída cítese al demandado SR. JUAN CARLOS CAICEDO CARRERA en el en el lugar indicado para el efecto, a cuyo objeto, el accionante proporcione copias para la elaboración de las boletas de citación. Téngase en cuenta la calidad en la que comparece el Dr. Juan Carlos Cepeda y Dra. Gabriela Endara Buendía, en sus calidades de Procuradores Judiciales del Dr. Jaime Flor Rubianes Representante Jurídico del Banco Pichincha C. A. para asuntos Judiciales, conforme lo acredita el documento adjunto y el Casillero Judicial señalado. Agréguese al proceso los documentos acompañados Actúa como Secretaria Titular la Ab. Martha Cecilia Simbaña Quishpe, mediante acción de personal No. 4031-DP-UPTH de 27 de mayo de 2015.- NOTIFIQUESE.- f).- DRA. ROCIO JAQUELINE AYALA REYES, JUEZA” “UNIDAD JUDICIAL CIVIL, CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, 8 de febrero del 2017, las 08h59.Continuando con la sustanciación de la causa hágase parte de los autos el escrito de fecha 19 de enero del 2017 a las 15h15, en atención al mismo en mérito al juramento rendido por la parte actora, documentos que obran de autos y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese en legal y debida forma a la parte demandada CAICEDO CARRERA JUAN CARLOS, con el auto de calificación y este decreto, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación editado en esta ciudad de Quito, la parte demandada una vez que fenezca el término señalado en el Art. 56 último inciso del Código Orgánico General de Procesos, que dispone: “…Transcurridos veinte días desde la última publicación o transmisión del mensaje radial comenzará el término para contestar la demanda…”, legalmente citada pague o propongan las excepciones correspondientes a las que se creyera asistido. Por secretaría la señorita actuaria confiera el extracto, la parte actora comparezca al archivo de esta Unidad Judicial, téngase en cuenta la autorización realizada en el escrito que se despacha.Notifíquese.- f).- AB. JUDITH NARANJO BRICEÑO, JUEZA” Lo que pongo en conocimiento para los fines de ley, advirtiendo de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones. Quito, 08 de marzo del 2017 AB. MYRIAM GUACHO P. SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL Hay Firma y Sello
PAB/16021/AS
cación. P/AC/ (11)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8022830700 Nro. Cartola 17309260291 Cliente HERNANDEZ P I N TA D O, REBECA-JULIANA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (12)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8181216700 Nro. Cartola 17873550507 Cliente CUELLAR PINAN, EDISON-FABIAN del Banco Rumiñahui. Quien tenga
EXTRACTO JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL AL SR. KLEVER ARMANDO CAÑAREJO RODRÍGUEZ CAUSA: VERBAL SUMARIO Nº DE JUICIO: 17230-2015-12660 ACTOR: DR. JUAN CARLOS CEPEDA CASSOLA PROCURADOR JUDICIAL BANCO PICHINCHA C.A. DEMANDADOS: KLEVER ARMANDO CAÑAREJO RODRÍGUEZ JUEZA: AB. SILVIA KARINA RODAS SÁNCHEZ CUANTÍA: USD. 1.250,oo PROVIDENCIA: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 3 de julio del 2016, las 13h27. VISTOS.Avoco conocimiento de la causa en calidad de Juez Ponente de la Unidad Judicial Civil, son sede en el Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha.- La demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos de ley; en consecuencia, dese a la misma el trámite verbal sumario.- Cítese con las copias de ley al demandado señor KLEVER ARMANDO CAÑAREJO RODRIGUEZ en el lugar que se indica en la demanda, debiendo la parte actora proporcionar las copias respectivas.- De conformidad con lo que establece el Art. 992 del Código de Procedimiento Civil, desglósese la documentación requerida, dejando copias certificadas, razón y recibo en autos; y, entréguese a la persona autorizada.- Agréguese al proceso la documentación presentada. Téngase en cuenta la calidad en la que comparecen los señores doctores CEPEDA CASSOLA JUAN CARLOS Y ENDARA BUENDIA MARIA GABRIELA, conforme justifican con la documentación adjunta.- Tómese en cuenta el casillero judicial No. 3445 señalado por el actor.- NOTIFÍQUESE.f) Ab. Santiago David Altamirano Ruíz.- Juez. PROVIDENCIA: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 13 de enero del 2017, las 11h04. Por cuanto la parte actora ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia de fecha 11 de enero 2017, se ordena citar al demandado señor KLEVER ARMANDO CAÑAREJO RODRÍGUEZ, mediante publicaciones que se lo hará a través de la prensa, en uno de los periódicos o diarios de amplia circulación que se editan en esta Ciudad de Quito, para lo cual por Secretaría confiérase el respectivo Extracto.NOTIFIQUESE. Ab. Silvia Karina Rodas Sánchez.- Jueza.Previniéndole de la obligación que tiene para señalar casillero judicial dentro del perímetro urbano para recibir notificaciones. Lo que comunico a usted para los fines legales pertinentes. Atentamente, AB. JULIETA SILVANA IZA ALTAMIRANO SECRETARIA Hay Firma y Sello
PAB/16018/AS
derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (13)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8208652900 Nro. Cartola 18081640072 Cliente MARTINEZ BARAHONA, C A R LO S - M AU R I C I O del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (14)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8008353100 Nro. Cartola 17204030484 Cliente ROSERO , SEGUNDOE U LO G I O del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (15)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libre-
REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A: EDISON JAVIER HERNANDEZ ROBALINO Y THALIA ALEXANDRA AYALA RODRIGUEZ. JUICIO: No. 17230-2016-15955 ACTOR: DRA. GEAN MAGALY AGUIRRE B E NA L C A Z A R- P R O C U R A D O R A JUDICIAL DEL BANCO DE GUAYAQUIL S.A POR ENCARGO DEL SEÑOR ECONOMISTA ANGELO CAPUTI OYAGUE, EN CALIDAD DE PRESIDENTE EJECUTIVO Y REPRESENTANTE LEGAL. DEMANDADO: EDISON JAVIER HERNANDEZ ROBALINO Y THALIA ALEXANDRA AYALA RODRIGUEZ. OBJETO: QUE EN SENTENCIA SE CONDENE AL PAGO DE LOS SIGUIENTES RUBROS: LOS DIVIDENDOS VENCIDOS CONSTANTES DE LAS TABLAS DE AMORTIZACIÓN N.-1 Y N.- 2 AGREGADOS CON LA DEMANDA; LOS INTERESES DE MORA GENERADOS DESDE LA FECHA DE VENCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN, HASTA EL PAGO TOTAL DE LA MISMA; LAS COSTAS PROCESALES DE CONFORMIDAD A LOS ARTÍCULOS 284,285 Y 286 DEL COGEP, EN CASO DE QUE SE GENEREN, EN LAS QUE SE INCLUIRÁN LOS HONORARIOS PROFESIONALES DE LAS ABOGADAS PATROCINADORAS DEL BANCO. JUEZ PONENTE: DR. OSCAR RAMIRO CALERO SANCHEZ TRAMITE: EJECUTIVO FECHA DE INICIO: 05 DE OCTUBRE DEL 2016 CUANTIA: NUEVE MIL DÓLARES ( $ 9.000 ) AUTO: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, martes 14 de marzo del 2017, las 16h14. De conformidad con lo previsto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a los demandados señores EDISON JAVIER HERNANDEZ ROBALINO Y THALIA ALEXANDRA AYALA RODRIGUEZ, por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad; para cuyo efecto, por Secretaría, confiérase el extracto respectivo que contendrá un resumen de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva.NOTFIQUESE.- f) DR. OSCAR RAMIRO CALERO SANCHEZ. JUEZ. Lo que les comunico para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación de señalar Casillero Judicial y/o correo electrónico en esta ciudad de Quito a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa. AB. LIGIA GUERRERO MEDINA SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO Hay Firma y Sello
PAB/16057/AS
Solamente es duradero lo que con la virtud se consigue. Sófocles.
Poeta trágico griego.
ta de ahorros Cta.No.8028535100 Nro. Cartola 16908880335 Cliente ESPINOZA COLLAHUAZO, VIVIANA-TERESA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (16)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8265269200 Nro. Cartola 18379340062 Cliente IGLESIAS TAPIA, VERONICAELIZABE TH del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (17)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8024655000 Nro. Cartola 17124540174 Cliente RAMIREZ S A N TA MA R I A , JOSE-ANTONIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (18)NR ========= QUEDA ANULADA
Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8415217400 Nro. Cartola 19268990009 Cliente OSORIO LEON, J AC I N TA - G E R MA N I A del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (19)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8022823300 Nro. Cartola 16856920299 Cliente CHUMBI WA M B A N T I , YO L A N D A - M A M A I S del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (20)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8188146900 Nro. Cartola 17945270431 Cliente PULLA VIZUETE, JULIO-XAVIER del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (21)NR
========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8169889600 Nro. Cartola 17766140150 Cliente CEVALLOS ZEA, JEFFERSON-ALFREDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (22)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8419350100 Nro. Cartola 19309190007 Cliente GUAMAN VARGAS, PAOLA-MARITZA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (23)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8077229500 Nro. Cartola 17263780441 Cliente TITUANA OROZCO, C A R LO S - R O D O L F O del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (24)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8260937300 Nro. Cartola 18369110046 Cliente ALMAGRO MORALES, GUILLERMO-ALFONSO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE SOCIOS DE SELECTECUADOR CIA. LTDA. De conformidad con lo dispuesto en la ley de Compañías, en el Reglamento sobre Juntas Generales, expedido por la Superintendencia de Compañías y en el Estatuto Social de la Compañía, se convoca a los señores socios de SELECTECUADOR CIA. LTDA. a la Junta General Ordinaria de Socios que se realizará el día martes 04 de abril del 2017, a las 09h00, en la Av. Interoceánica Km. 22.5, sector la Y de Pifo del Distrito Metropolitano de Quito, para conocer y resolver sobre el siguiente orden del día; en forma especial e individual se convoca a Compañía Auditora Aristea Arisauditcomp Cía. Ltda. Auditores Externos de la Compañía. 1. Conocimiento y Aprobación del Informe del Gerente General sobre el Ejercicio Económico del 2016. 2. Conocimiento y Aprobación del Informe del Auditor Externo sobre el ejercicio económico del 2016. 3. Conocimiento y Aprobación de los Estados de Situación Financiera, Estado de Resultados Integral y anexos del Ejercicio Económico del 2016. 4. Conocimiento y Aprobación sobre el Destino de las utilidades generadas en el Ejercicio Económico del 2016. 5. Conocimiento y Aprobación del Nombramiento de Auditores Externos para el ejercicio económico 2017. 6. Asuntos Varios De conformidad con la ley, los documentos sobre los que se pronunciará la Junta General están a disposición de los señores socios en el domicilio principal de la compañía. Machachi, 22 de marzo de 2017 Juan Manuel Oviedo García Gerente General
Revista judicial viernes 24de MARZO de2017 La Hora Quito, ecuador
posteriores a la última publicación. P/AC/ (25)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8152315200 Nro. Cartola 17566530261 Cliente QUIROGA CAIZA, VERONICA-ALEXANDRA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (26)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8025847700 Nro. Cartola 16928320171 Cliente PINTO VINUEZA, VIC TOR-HUGO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (27)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8151154100 Nro. Cartola 17908540283 Cliente TORRES RODRIGUEZ, JUANPABLO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (28)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-
C11
8052345500 Nro. Cartola 16732950635 Cliente FUERTES LOPEZ, EDISONJAVIER del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (29)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8189908700 Nro. Cartola 17969490089 Cliente ALBAN VALDIVIESO, ANA-MARGARITA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (30)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8160916100 Nro. Cartola 17666870427 Cliente Q U I N A LU I S A TA B A N G O, EDISON-FERNANDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (31)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8280080800 Nro. Cartola 18519370037 Cliente LANDAZURI CHAVEZ, ANGELPATRICIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE ROEMMERS S.A.
De conformidad a lo dispuesto en la Ley de Compañías y en los Estatutos Sociales de la Compañía, convoco a la Junta General Ordinaria de Accionistas de la compañía ROMMERS S.A. para el día lunes 03 de abril de 2017 a las 09h00 en las oficinas de la compañía ubicada en la Av. Coruña N27-36 y Av. Francisco de Orellana Edificio La Moraleja piso 10, con el objeto de conocer y resolver sobre los siguientes puntos del Orden del Día: 1. 2. 3. 4. 5. 6.
Conocimiento y resolución sobre el informe del Comisario, relativo al ejercicio económico del año 2016. Conocimiento y resolución sobre el informe del Auditor Externo, relativo al ejercicio económico del año 2016 Conocimiento y resolución del Informe Anual del Gerente General correspondiente al ejercicio económico año 2016 Conocimiento y aprobación de Estados Financieros de la compañía al 31 de Diciembre del año 2016. Nombramiento del Comisario para el periodo fiscal 2017 Designación de Auditores Externos para el periodo fiscal 2017
Quito, D.M., 21 de marzo de 2017
PAB/16066/AS
Ramiro Aguinaga Echanique. GERENTE GENERAL PAP/67754/AS CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
Revista judicial C12
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA (COGEP) AVISO JUDICIAL
viernes 24de MARZO de2017 La Hora Quito, ecuador
P/AC/ (32)NR
Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 380780402 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0390852042 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0450710815 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0500811291 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 2244671 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 400837572 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 250850181 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 400788912 del Banco
JUDICIAL QUITO
Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 700857852 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 8200754771 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 3100729674 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse PERDIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 284287 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 494 Valor: $ 1530.00 Fecha de Giro: 16-09-2017. A la orden de: ANDRES VINICIO LUDEÑA ROBLES P/AC/ ()NR
BANCO DEL AUSTRO Co n fo r m e dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No710954 emitida a nombre de RUBEN DARIO MENDOZA CANDO se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. P/AC/ (1)NR ========= Co n fo r m e dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 17310127 emitida a nombre de LUCIA ELIZABETH C RI OL LO CHANGO se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. P/AC/ (2)NR
ANULACIONES VARIAS Se notifica la pérdida de póliza #5925501812686 emitida por el Banco Solidario
EXTRACTO Juicio Civil Nº 17230-2016-15582 Actor: DRA. GEAN MAGALY AGUIRRE BENALCAZAR - PROCURADORA JUDICIAL DEL BANCO DE GUAYAQUIL S.A Demandado: MURILLO ILBAY SEGUNDO MANUEL Cuantía: $22.000 Inicio: 26 de Septiembre del 2016 Defensor: Ab. Anahí Zambrano Asanza Casillero: 3445 Juez: Ab. Vaca Duque Alejandra Secretaria: Ab. Mena Tasintuña Verónica AUTO: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes27 de Septiembre del 2016, las 11h31.- VISTOS: Avoco conocimiento de la causa mediante acción de personal No. 7903-DNTH-2015 -KP de 2 de junio del 2015, en mi calidad de Jueza de la UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- En lo principal, la demanda presentada por la Dra. Gean Magaly Aguirre Benalcázar en calidad de Procuradora Judicial del Banco de Guayaquil S.A., conforme lo acredita con la documentación adjunta, es clara precisa y cumple con los requisitos determinados en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, y se fundamenta en el Contrato de Mutuo que obra de fojas 1 de los autos, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en el artículo 347 ibídem, que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible, conforme lo determina el artículo 348 del mismo Código. En consecuencia, se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo y se ordena la citación a la parte demandada MURILLO ILBAY SEGUNDO MANUEL por sus propios y personales derechos, en el domicilio señalado en el libelo de demanda, para lo cual se adjuntará la demanda y este auto de calificación, debiendo remitirse las boletas de citación a la oficina correspondiente a fin de que se cite a la parte demandada en la forma prevista por los artículos 54 y 55 del COGEP. En aplicación a lo dispuesto en los artículos 355 y 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, se concede el término de quince (15) días para que la parte demandada conteste la demanda conforme lo determina el artículos 351 último inciso del COGEP o proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del Código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, conforme lo determina el artículo 352 del Código Orgánico General de Procesos. Considérese el anuncio de prueba presentada por la parte actora en su escrito de demanda. Conforme lo prescrito en el artículo 193 del COGEP, desglósese la documentación requerida por el accionante, previo constancia en autos, tómese en cuenta la autorización conferida al señor Julian Andrés Cedeño Guadamuth. Téngase en cuenta la casilla judicial y correo electrónico para recibir notificaciones. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.-f) Ab. Vaca Duque Alejandra, Jueza. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 6 de marzo del 2017, las 10h00.Agréguese al proceso el escrito presentado. Por haberse dado cumplimiento al auto de 21 de febrero del 2017, a través de secretaria concédase el extracto correspondiente para que se proceda con la publicación por la prensa a fin de citar a la parte demandada, téngase en cuenta la autorización conferida a los señores ANA ROCÍO SIERRA SALGADO, INDHIRA KAPUZINE ALTAMIRANO BURBANO, JESSICA PAMELA DELGADO ANDRADE y/o ANA VICTORIA CASSOLLA CAJIAO para retirar dicha documentación. NOTIFÍQUESE.f) Ab. Vaca Duque Alejandra, Jueza.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINVIA PICHINCHA
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA
EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL
CITACION JUDICIAL
EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL
EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL
CITACIÓN JUDICIAL A: MOLINA AGUILAR LUIS MIGUEL y MOLINA AGUILAR FRANCISCO OMAR ACTOR: DR. JUAN CARLOS CEPEDA CASSOLA Y DRA. MARÍA GABRIELA ENDARA BUENDÍA, EN CALIDAD DE PROCURADORES JUDICIALES DEL BANCO DEL PICHINCHA. S.A. DEMANDADOS: MOLINA AGUILAR FRANCISCO OMAR Y MOLINA AGUILAR LUIS MIGUEL. DOMICILIO JUDICIAL MARÍA GABRIELA ENDARA BUENDÍA CASILLA JUDICIAL 3445 JUICIO: EJECUTIVO CUANTIA: CUATRO MIL CON 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (4.000,00) CAUSA: No. 17230-2016-04507 OBJETO: A fin de que en sentencia sean condenados al pago de lo siguiente:
CITASE con el siguiente EXTRACTO DE LA DEMANDA DEL JUICIO ORDINARIO A: AMPARITO DEL PILAR SALAZAR ESPINOSA y BYRON MARCELO TIPAN BETANCOURT ACTOR: DR. JUAN CARLOS CEPEDA PROCURADOR JUDICIAL BANCO DEL PICHINCHA DEMANDADO: AMPARITO DEL PILAR SALAZAR ESPINOSA y BYRON MARCELO TIPAN BETANCOURT JUICIO: No. 17230-2015-2964 JUEZ PONENTE: DRA. ANA KARINA TORRES RECLADE DOMICILIO JUDICIAL DEL ACTOR: Casilla No. 3445 CUANTIA: TRES MIL DOLARES
JUICIO: ORDINARIO NUMERO: 17230-2015-11731 ACTOR: JUAN CARLOS CEPEDA CASSOLA, PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO PICHINCHA DEMANDADO: ARIAS ESTEVEZ PAUL ROBERTO, ANSATUNA GALARZA JENNY DEL ROCIO CUANTIA $40.000,00 (CUARENTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA)
CITACIÓN JUDICIAL A: VILLACIS BADILLO JOSÉ NAPOLEON ACTOR: DRA. GEAN MAGALY AGUIRRE BENALCAZAR, EN SU CALIDAD DE PROCURADORA JUDICIAL DEL BANCO DE GUAYAQUIL S.A. POR ENCARGO DEL SEÑOR ECONOMISTA ANGELO LUIS CAPUTI OYAGUE, EN SU CALIDAD DE PRESIDENTE EJECUTIVO Y REPRESENTANTE LEGAL DEL BANCO DE GUAYAQUIL S.A. DEMANDADO: VILLACIS BADILLO JOSÉ NAPOLEON DOMICILIO JUDICIAL: MARÍA GABRIELA ENDARA BUENDIA CASILLA JUDICIAL 3445 JUICIO: EJECUTIVO CUANTIA: CATORCE MIL CON 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (US$ 14,000.00) CAUSA: No. 17230-2016-00360 OBJETO: A fin de que en sentencia se le condene al pago de los siguientes rubros:
1. 2. 3. 4.
Los dividendos vencidos constantes en el pagaré a la orden; Los intereses de plazo y mora calculados a la tasa máxima vigente constante en el pagaré. La comisión de un sexto por ciento del capital; Las costas procesales en las que se incluirán los honorarios de los procuradores judiciales del Banco.
JUEZ PONENTE: SALAZAR AGUIRRE MARCO PAÚL UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA, Quito, miércoles 20 de abril del 2016, las 13h57 VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza Titular de esta Judicatura, mediante acción de personal N° 8249-DNTH-2014-AMD, de fecha 28 de Octubre del 2014.-. En lo principal, la demanda que antecede es clara precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la admite a trámite ejecutivo. Los ejecutados SRS. MOLINA AGUILAR FRANCISCO OMAR y MOLINA AGUILAR LUIS MIGUEL, en el término de tres días cumplan con la obligación demandada o propongan excepciones conforme a lo previsto en el Art. 421 del Código de Procedimiento Civil. Cítese a los demandados en el lugar indicado para el efecto a través de la Oficina de Correos del Ecuador, por lo que en virtud del principio dispositivo, el actor proporcione copias para la elaboración de las boletas de citación respectivas. Téngase en cuenta la calidad en la que comparece los DRS. JUAN CARLOS CEPEDA Y MARIA GABRIELA ENDARA en sus calidades de Procuradores Judiciales del Dr. Jaime Flor Rubianes Representante Jurídico del Banco Pichincha C. A. para asuntos Judiciales, conforme lo acredita el documento adjunto y el Casillero Judicial señalado. Conforme a lo previsto en el Art. 992 del Código de Procedimiento Civil, desglósese y entréguese los documentos solicitados a la persona autorizada- Actúa como Secretaria Titular la Ab. Martha Cecilia Simbaña Quishpe, mediante acción de personal No. 4031-DP-UPTH de 27 de mayo de 2015.- NOTIFIQUESE. f).- Dra. Rocío Jaqueline Ayala Reyes, Jueza. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 1 de marzo del 2017, las 16h01. Agréguese al proceso el escrito que antecede.Con fundamento en lo dispuesto en el inciso segundo del Art. 56.2 del Código Orgánico General de Procesos y en mérito al juramento rendido por la actora, cítese a los demandados señores MOLINA AGUILAR LUIS MIGUEL y MOLINA AGUILAR FRANCISCO OMAR , a través de la prensa, en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito; para el efecto, confiérase el extracto correspondiente.- NOTIFIQUESE. f).- Salazar Aguirre Marco Paúl, Juez.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, viernes 8 de abril del 2016 a las 08h53.- Agréguese al proceso el escrito que antecede.- Es obligación primordial, verificar sobre la validez procesal, porque de la revisión de los recaudos procesales se observa: 1) En el libelo inicial la parte actora demandada a los señores AMPARITO DEL PILAR SALAZAR ESPINOsA y BYRON MARCELO TIPAN BETANCOURT, más del auto de calificación de fecha 06 de abril del 2015, se ha hecho constar lo siguiente “<<Es procedente el trámite ordinario que se solicita, en consecuencia, córrase traslado de la demanda y esta providencia a los demandados señores Pasto Cesar Augusto y Llumiguano Arevalo Christian Ramiro, a fin de que la conteste en el término de quince días, de ser citados legalmente bajo apercibimiento en rebeldía>>”, existiendo un error en los nombres que corresponden a la parte demandada.- 2) El artículo 169 de la Constitución de la República define al sistema procesal como “un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso”.- Según el artículo 76 ibídem: “En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso, que incluirá las siguientes garantías básicas: 1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de la partes.- De conformidad con el artículo 1014 del Código de Procedimiento Civil: “La violación del trámite correspondiente a la naturaleza del asunto o al de la causa que se esté juzgando, anula el proceso; y los juzgados y tribunales declararán la nulidad, de oficio o a petición de parte, siempre que dicha violación hubiese influido o pudiere influir en la decisión de la causa, observando, en lo demás, las reglas generales y especialmente lo dispuesto en los artículos 355, 356 y 357”.- Con las consideraciones que preceden, precautelando los intereses de la justicia y una correcta administración de la misma, a fin de garantizar el debido proceso, la tutela judicial y el legítimo derecho a la defensa, se declara la NULIDAD de todo lo actuado, a partir del auto de calificación de fecha 06 de abril del 2015, las 10h15 (fs. 36), sin costas.- EN CONSECUENCIA, VUELVE EL PROCESO AL ESTADO DE DISPONER: En lo principal la demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos legales, por lo que se la acepta a trámite ORDINARIO. Córrase traslado con el escrito de demanda y esta providencia a los demandados, AMPARITO DEL PILAR SALAZAR ESPINOSA y BYRON MARCELO TIPAN BETANCOURT, a fin de que en el término de quince días contesten proponiendo conjuntamente, las excepciones de las que se creyeren asistidos.- Cítese a los demandados en el lugar que se indica en el escrito de fecha 04 de abril del 2016, conforme el nuevo Modelo de Gestión.- NOTIFIQUESE.- F) Dra. Karina Alejandra Martínez , Jueza UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, martes 7 febrero del 2017 a las 12h39.- Agréguese a los autos el escrito presentado- Atenta la aseveración juramentada del actor respecto a la imposibilidad de dar con el domicilio o residencia de la demandada Espinosa Amparito Del Pilar y Tipan Betancourt Byron Marcelo, y conforme la documentación adjunta, cíteselo con extracto de la demanda, auto inicial y esta providencia por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación conforme lo dispone el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, que se editan en esta ciudad, por Secretaria confiérase el respectivo extracto.- NOTIFIQUESE .- F) DRA. ANA KARINA TORRES RECALDE, JUEZA
Lo que comunico a usted para los fines legales, advirtiéndole de la obligación que tiene en señalar domicilio judicial dentro de esta causa, para recibir futuras notificaciones en este proceso.- Certifico.
Lo que comunico a Ud., para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la forma legal para recibir las posteriores notificaciones que les corresponda.-
Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes.- Para recibir sus posteriores notificaciones, previniéndole de la obligación de señalar la casilla judicial de un Abogado como dispone la Ley.
AB. VERONICA PAOLA MENA TASINTUÑA SECRETARIA Hay Firma y Sello
LEYTON GUAYASAMIN CLAUDIA SOLANGE SECRETARIA Hay Firma y Sello
ABG. ZOILA SALAZAR SALAZAR SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL Hay Firma y Sello
PAB/16016/AS
PAB/16019/AS
PAB/16020/AS
“UNIDAD JUDICIAL CIVIL, CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 19 de agosto del 2015, las 08h53.- VISTOS.- Por virtud del sorteo realizado y en mi calidad de Juez titular de la Unidad Judicial Civil DMQ-Quito, encargado del despacho del Dr. Eduardo González, avoco conocimiento de la presente causa. Téngase en cuenta la calidad en la que comparecen los Drs. Juan Carlos Cepeda Cassola y María Gabriela Endara Buendía, como Procuradores Judiciales del Banco Pichincha C.A., conforme se justifica con la escritura pública aparejada al libelo de demanda. En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de ley, por lo que se le acepta a trámite por la vía ejecutiva que corresponde. Como el título y la obligación prestan mérito ejecutivo, requiérase a los ejecutados señores ARIAS ESTEVES PAUL ROBERTO; y, ANSATUNA GALARZA JENNY DEL ROCIO, como deudores principales, a fin de que dentro del término de tres días cumplan con la obligación demandada o proponga las excepciones de que se crean asistidos, bajo prevenciones de dictar sentencia en caso de no cumplir. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 423 del Código de Procedimiento Civil, en mérito del certificado del Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito, que cumple con lo dispuesto en el artículo 445 ejusdem, se ordena el EMBARGO del bien inmueble de propiedad de los demandados ARIAS ESTEVES PAUL ROBERTO; y, ANSATUNA GALATZA JENNY DEL ROCIO, cuyas especificaciones obran del certificado registral incorporados al proceso.- Conforme lo determina el artículo 926 del Código de Procedimiento Civil, para la práctica de esta diligencia cuéntese con un Agente de la Policía Nacional, quien ejecutará esta medida judicial, para lo cual se oficiará al Comandante de Policía del Distrito Metropolitano de Quito, Se contará además con un Depositario Judicial, por lo que luego del sorteo de ley respectivo, se designa en calidad de Depositario Judicial a BASSANTE JOSE EDMUNDO GUILLERMO.- Ejecutado que sea el embargo, inscríbase el mismo en el Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito.- Hecho que sea cítese a la parte demandada, en la dirección proporcionada por el accionante en el libelo de demanda, para cuyo efecto remítase suficiente despacho a la oficina de citaciones.- Téngase en cuenta la cuantía, el casillero judicial y correo electrónico señalados. CÍTESE y NOTIFÍQUESE.- f).- AB. JUAN PABLO MARIÑO TAPIA, JUEZ” “UNIDAD JUDICIAL CIVIL, CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, 8 de febrero del 2017, las 11h16.Continuando con la sustanciación de la causa, hágase parte del proceso el escrito de fecha 01 de febrero del 2017 a las 14h17, presentado por MARIA GABRIELA ENDARA BUENDÍA, proveyendo el mismo y revisados que han sido los recaudos procesales, se evidencia que las publicaciones agregadas no se encuentran con el auto de calificación y el extracto remitido no cumplen con lo dispuesto en decreto de fecha lunes 09 de enero del 2017. a las 08h09, en el que dispone: “…cítese en legal y debida forma a la parte demandada señores ARIAS ESTEVEZ PAUL ROBERTO y ANSATUNA GALARZA JENNY DEL ROCIO, con el auto de calificación y este decreto…”, para salvaguardar las garantías del debido proceso y evitar futuras nulidades procesales, se dispone que por intermedio de Secretaria, vuelva a remitir el extracto observado lo referido en decreto que antepone.- Cúmplase y Notifíquese.- f).- AB. JUDITH NARANJO BRICEÑO, JUEZA” Lo que pongo en conocimiento para los fines de ley, advirtiendo de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones. Quito, 08 de marzo del 2017 AB. MYRIAM GUACHO P. SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL Hay Firma y Sello PAB/16022/AS
1.- Los dividendos vencidos constantes en las tablas de amortización; 2.- Los dividendos declarados vencidos constantes, así mismo de las tablas de amortización que se agregan; 3.- La intereses de mora generados desde la fecha de vencimiento de la obligación; 4.- Las costas procesales en las que se incluirán los honorarios profesionales de los abogados patrocinadores. JUEZ PONENTE: DR. ROMAN CAÑIZARES WILLIAN PATRICIO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA, Quito, jueves 25 de febrero del 2016, las 10h10. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Jueza Titular de esta Unidad Civil y en virtud al sorteo de ley.-La demanda que antecede, propuesta por la Dra. Gean Magaly Aguirre Benalcazar, en la calidad en la que comparece como se desprende de la documentación adjunta es clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que declarándola procedente se la acepta a trámite Ejecutivo.- En consecuencia, el demandado señor Villacis Badillo José Napoleón en calidad de deudor principal, pague al actor la cantidad adeudada o proponga excepciones en el término de tres días de citado.- Cítese al demandado señor Villacis Badillo José Napoleón, en la calidad antes invocadas, con el contenido de la demanda y presente providencia en la dirección señalada, para el efecto el señor secretario de esta Unidad Judicial entregue suficiente despacho de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución No. 096-2015, emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura y en el Instructivo para efectuar el proceso de citación, de esta ciudad de Quito.Previa citación al demandado, se ordena que dejándose copia certificada y recibo en autos se desglósese y entregue la documentación solicitada, quedando en la obligación la parte actora de presentar los documentos, cuando la Judicatura así lo requiera, para lo cual se autoriza a la señora Ana Rocío Sierra Salgado.- Agréguese a los autos la documentación adjunta.- Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por el actor para sus notificaciones, así como la facultad dada a su abogado defensor para que suscriba los escritos necesarios.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE. - F).- Dra. Grimanesa Marisol Erazo Navarrete, Jueza. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 15 de marzo de 2017, las 16h08. En mérito del juramento rendido y los documentos anexados por la parte actora, de conformidad con el Arts. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese al demandado, por la prensa en uno de los periódicos de amplia circulación que se edita en esta ciudad de Quito. Por Secretaría confiérase el extracto solicitado.- No se toma en cuenta la autorización conferida a los profesionales del derecho señalados en el escrito que se provee, por no ser la parte accionante la que suscribe el escrito.- Actúe como Secretaria Subrogante la Abg. Claudia Leyton, conforme la acción de personal No. 1591-DP17-2017-MP 20/02/2017.Notifíquese.- F).- Román Cañizares Willian Patricio, Juez. Lo que comunico a Ud., para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la forma legal para recibir las posteriores notificaciones que les corresponda.DRA. LEYTON GUAYASAMIN CLAUDIA SOLANGE SECRETARIA Hay Firma y Sello PAB/16058/AS
REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA (TRAMITE ORAL) CITACION JUDICIAL A: Juma Serrano Luis Iván ACTORA: Banco de Guayaquil S.A. DEMANDADO: Juma Serrano Luis Iván TRAMITE: Ejecutivo ASUNTO: Cobro de Contrato de Mutuo o Préstamo JUICIO No. 17230-2016-16613 CUANTIA: USD. 8.000,00 Juicio No. 17230-2016-16613 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 27 de octubre del 2016, las 16h11. VISTOS: Agréguese al proceso el escrito que antecede. En lo principal, por cuanto el actor ha dado cumplimiento a lo ordenado en auto inmediato anterior, se considera: PRIMERO: CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA.- La demanda presentada por la Dra. Gena Magaly Aguirre Benalcázar, Procuradora Judicial del Banco de Guayaquil S.A., conforme lo acredita con el documento adjunto, es clara precisa y cumple los requisitos legales previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP); y se fundamenta en el contrato de mutuo con reconocimiento de firmas ante Notaria Pública, que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en el Art. 347 ibídem, mismo que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible, conforme lo determina el Art. 348 del mismo Código, por lo que se la califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo.SEGUNDO.- En consecuencia, el demandado, señor LUIS IVÁN JUMA SERRANO, en el término de QUINCE (15) días, cumpla con la obligación demandada o formule oposición conforme lo determina la parte final del Art. 351 del COGEP o proponga alguna de las excepciones taxativas previstas en el Art. 353 ibídem; bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. TERCERO.- CITACIÓN.- CÍTESE con el contenido de la demanda, el escrito de aclaración y el presente auto, al demandado, en el lugar señalado en la demanda; para el efecto, envíese suficiente despacho a la oficina correspondiente.Sin perjuicio de la citación ordenada, de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 53 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone que por secretaría también se le haga conocer al demandado el extracto de la demanda, el escrito de aclaración y del auto inicial, en el correo electrónico proporcionado por la actora, de lo cual, se dejará constancia en el sistema. CUARTO.- ANUNCIO DE PRUEBA.- Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en la demanda; para tal efecto, se estará a lo previsto en el Art. 354 ibídem, en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada.- QUINTO.DESGLOSE.- En atención a lo previsto en el artículo 193 del Código Orgánico General de Procesos, dejando compulsa, razón y recibo en autos, desglósese la escritura pública de procuración judicial solicitada por la parte actora.- SEXTO.- Agréguese al proceso los documentos aparejados a la demanda.- Téngase en cuenta la casilla judicial y correos electrónicos señalados por la parte accionante para recibir sus notificaciones y la autorización que confiere a sus abogadas patrocinadoras.- NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.- f) Dra. Carmen Romero Ramírez, JUEZA. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 13 de marzo del 2017, las 11h49. En lo principal, en mérito del juramento rendido por la actora, en la calidad que obra de autos, se ordena la citación al demandado señor JUMA SERRANO LUIS IVAN, con el contenido de la demanda, auto inicial y presente, por la prensa, mediante tres publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación en el cantón Quito, conforme lo dispone el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, para lo cual se entregará el extracto correspondiente.- NOTIFÍQUESE.- f) Dra. Carmen Romero Ramírez, JUEZA. Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casilla judicial, en la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, (Ecuador), para posteriores notificaciones.Dra. María Isabel Solano Camacho SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE QUITO (TRAMITE ORAL) Hay Firma y Sello PAB/16059/AS