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Judicial vierenes 28 marzo del 2017

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Revista judicial C00

LUNES 24de noviembre de2008 La Hora Quito, ecuador

VIERNES, 28 de ABRIL de 2017 La Hora Quito, ecuador revista no: 11776 Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío

Editora ABG. NATHALY SALAZAR BRITO

es una edición de diario la hora

http//www.derechoecuador.com

Dirección: Panamericana Norte Km 31/2 y Nazareth | Telf: 2475723 al 728 | E-mail: revistajudicial@lahora.com.ec

Infracción de Tránsito:

Causales

Autor: Dr. Jorge Eduardo Alvarado. Mgs.

Para tener una idea clara del tema a tratarse, es necesario nuevamente referirnos al contenido del artículo 371 del Código Orgánico Integral Penal, que conceptúa a las infracciones de tránsito, así: “ Son infracciones de tránsito las acciones u omisiones culposas producidas en el ámbito del transporte y seguridad vial”. Del contenido de este artículo podemos perfectamente concluir que las infracciones de tránsito tienen como característica el ser culposas y que tienen que ser producidas en el ámbito del transporte y seguridad vial. Será una infracción de tránsito cuando esta se produzca en el ámbito del transporte, es decir, cuando han sido afectados personas y bienes que son movilizados

en un medio de transporte de un lugar a otro utilizando el sistema vial nacional, terminales terrestres y centros de transferencia de pasajeros y carga en el territorio ecuatoriano. Cuando se refiere a la seguridad vial, estarían comprendidos en este concepto las personas, los vehículos y hasta los animales, es decir, gozarán de atención preferente las personas con capacidades especiales, adultos mayores de 65 años de esas, mujeres embarazadas, niños y adolescentes. En forma personal, sigo manteniendo que las causas de una infracción de tránsito se producen por: a. Negligencia; b. Impericia; c. Imprudencia; d. Exceso de velocidad; e. Conocimiento de las malas condiciones mecánicas del vehículo; e,

f. Inobservancia de las Leyes, Reglamentos, Resoluciones y demás regulaciones de tránsito. Negligencia.- El Dr. José García Falconí en su obra “El juicio por accidentes de tránsito”, conceptúa la negligencia como: “la desidia frente al cumplimiento exacto de los propios deberes por deficiencia de atención o de sensibilidad”. Luego manifiesta: “en materia de tránsito se manifiesta en la obligación de cerciorarse del buen funcionamiento del vehículo, de cuidar sus propias condiciones personales, etc.” Este fenómeno que viene a ser sinónimo de irresponsabilidad es quizá una de las principales causas que ocasiona el accidente de tránsito, porque es el chofer el único responsable de la conducción del vehículo, es a él a quien se le atribuye todo cuanto sucede interna y externamen-

te en el vehículo, por cuanto la Ley lo considera técnico en esta profesión. A él le corresponde chequear mecánicamente el automotor, lo que lo obliga a ser diligente, oportuno y exacto en el cumplimiento de su obligación; a él le corresponde verificar detenidamente el estado de la vía, su condición climática, con el fin de brindar protección para él mismo y para quienes dependen de él, sus pasajeros. Él es quien debe auto examinar su salud, su condición emocional. Solo ahí diremos que el conductor está en óptimas condiciones para conducir el automotor o vehículo. No quisiéramos que existan profesionales que se caracterizan por la desidia en su responsabilidad de conducir vehículos a motor, por el contrario que existan profesionales del volante con el interés del servicio a la colectividad, con optimismo en

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la consecución del mejoramiento de su profesionalismo, que le permita asegurar el momento y su futuro, para ello deben dictarse leyes que protejan a este tipo de profesionalismos, porque en definitiva, aunque no lo creamos, son quienes mueven el desarrollo de nuestra Patria. Es tiempo que la Asamblea Nacional se preocupe por esta clase de profesionales, los ubique en la categoría que corresponda y brinde el escalafón profesional adecuado a los intereses de esta clase por lo ya expuesto. La operadora, empresa o cooperativa debe contar con el rol adecuado de profesionales del volante para que no se produzca la improvisación. Inclusive la operadora, empresa, cooperativa o núcleo que asocia a un determinado número de choferes, debe ser su obligación, el contratar seguros por riesgos de trabajo, seguro de vida, etc., es decir, que brinde estímulos y protección a sus servidores, desterrando definitivamente la improvisación porque ello significa ‘negligencia’ con la protección de la empresa transportadora. Debe tomarse muy en cuenta este reto que lo proponemos, lo que a más de brindar seguridad al conductor, directa o indirectamente, se está brindando seguri-

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Revista judicial C2

VIERNES 28de ABRIL de2017 La Hora Quito, ecuador

dad a la colectividad, que en miles, se benefician de sus servicios en la movilización de un lugar a otro. Recalcamos, el conductor es responsable del manejo adecuado, técnica y mecánicamente del vehículo puesto a su conducción. Observará con una amplia óptica la condición física y geográfica de las calles o carreteras por donde lleve al vehículo; y, observará en forma prolija por la seguridad de los pasajeros que dependen de él; al momento que un ciudadano, ocupa los servicios de la transportación pública o privada, éste se somete a la protección y voluntad del chofer del vehículo. Por lo tanto, el conductor debe actuar con absoluta diligencia en todo este gran contexto que se pone a su disposición y su responsabilidad. Es, el conductor quien tiene como responsabilidades primordiales: a. Revisar mecánicamente el vehículo; b. Oportuno y exacto en el cumplimiento de su obligación; c. Verificar detenidamente el estado de la vía: condición climática, con el fin de brindar protección para él mismo y para quienes dependen de él; d. Debe autoestimar su salud, su condición emocional, lo cual lo obliga a ser diligente;

EJECUTIVOS EXTRACTO JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: SORAYA GABRIELA MUSO DEFAZ AC TOR: DR A. MARÍA EUGENIA DONOSO PROAÑO D E MA N DA D O : S O R AYA GABRIELA MUSO DEFAZ JUICIO: VERBAL SUMARIO VALES DE TARJETAS DE CRÉDITO No. 17230-201505750 FUNDAMENTO LEGAL: ART. 56 DEL CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS OBJETO: IMPOSIBILIDAD PA R A DETERMINAR EL DOMICILIO DEL DEMANDADO. C UA N T I A : TRES MIL SE TECIENTOS NOVENTA Y TRES DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 03/100 (USB3.793.03) DEFENSOR: DR. ALVARO PÁEZ BENALCAZAR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE

JUDICIAL QUITO

e. Desterrar definitivamente, el uso de licores y drogas, al momento de conducir un vehículo; f. Capacitación permanente en el conocimiento de la ley de la materia, reglamentos y más normas, que le permitan la ejecución adecuada de su profesión en el uso y manejo del vehículo a motor a su cargo y el trato correcto del usuario y peatón. Le corresponde al sector público, los organismos de control y de ejecución, actuar con sentido diligente, emitiendo normas, reglamentos o resoluciones que vayan en beneficio del conductor profesional y no profesional, concediéndole: a. El escalafón de salarios que se preocupe de su real situación social y económica; b. Las Operadoras, cooperativas, compañías y empresas de transportación públicas o privadas, debe contar con un stock adecuado de los elementales servicios, para auxilio de pasajeros, tripulación y víctimas, a fin de brindar a la colectividad un servicio óptimo. c. Brindar los seguros necesarios para proteger la vida y la salud del conductor o conductores, tripulación, pasajeros, peatones y bienes. d. Renovar permanentemente el parque automotor en procura de brindar a la ciudadanía confianza en el uso del servicio de la transportación. Imprudencia.- Es otra de las causas importantes que ocasio-

QUITO DE PICHINCHA. Quito, viernes 24 de abril del 2015, las 14h56 VISTOS. Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de la Unidad de lo Civil con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, según Resolución No. 191-2014 expedida por el Pleno del Consejo de la Judicatura. En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la admite a trámite verbal sumario. En consecuencia con copia de la misma y éste auto, cítese a la demandada SORAYA GABRIELA MUSO DEFAZ, en el lugar que se indica, remitiendo suficiente despacho a la oficina de citaciones. Agréguense los documentos que se acompañan. Téngase en cuenta la calidad en la que comparece el accionante debidamente justificado con el instrumento que se compaña, autorización de patrocinio, correo electrónico y casilla judicial para sus notificaciones. Actúe la abogada Oneida Escalante Ramos en calidad de Secretaria Encargada mediante

Acción de Personal No. 1840-DP-UPTH del 16 de marzo del 2015. Notifíquese y Cítese.-NOTIFÍQUESE.-F)DR. PAU L FA B R I C I O NARVAEZ NARVAEZ, JUEZ.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO DE PICHINCHA. Quito, jueves 17 de noviembre del 2016, las 14h48. Avoco conocimiento de la presente causa en virtud de la acción de personal No. 9245-DP-17-2016-VS de fecha 28 de octubre del 2016 y la reasignación de causas dispuesta mediante Memorando CJ-DNGP-2016-1040 de fecha 31 de octubre del 2016. Agréguese a los autos el escrito que antecede. En mérito del juramento rendido por el accionante, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, CÍTESE al demandado la señora SORAYA GABRIELA MUSO DEFAZ, por la prensa mediante tres publicaciones, en uno de los periódicos de mayor circulación nacional que se editan en esta ciudad de Quito. Para el efecto confiérase el extracto correspondiente.-

na una infracción de tránsito. Las Escuelas de Capacitación para choferes deben ser sobre todo organismo técnicos, en donde deben resaltarse, en forma extraordinaria, el reconocimiento del ser humano, quien por elemental principio, merece el respeto de todos quienes lo rodean, esta debe ser la norma que debe inculcarse al ciudadano que adquiere la profesión de chofer o conductor; y, asimismo, el mensaje, debe llegar hasta las escuelas de capacitación para la formación de choferes no profesionales, que la ley los reconoce. Se dice que imprudencia es la falta de cuidado y de atención en la realización de sus actos, entonces, cuál es el acto del conductor. Es aquel que se relaciona directamente con su actividad profesional, debe por lo tanto, revisar detenidamente el vehículo de su dirección; las calles y carreteras y, en fin por donde circula, evitando tomar direcciones imprudentes que desemboquen en actos no deseables. Debería ser el compromiso del conductor, si existe un deslave de tierra sobre una carretera o sobre la calzada de ésta, esperar pacientemente hasta cuando este imprevisto culmine o bien quienes hacen los equipos de mantenimiento de las vías desalojen los materiales acumulados; esto se llama prudencia, esto se llama responsabilidad. Tratadistas muy versados califican a la imprudencia como temeridad profesional. El profesional es un perito, es técnico y conocedor profundo de su traba-

jo, mal podrías entonces cometer estos desfases profesionales que no son coherentes con el conocimiento adquirido. Prudencia debe ser la norma para seguridad del propio conductor, más todavía de la colectividad, evitar el peligro y consecuentemente el accidente de tránsito. Impericia.- El Código Orgánico Integral Penal, lo toma como agravante importante y lo sanciona enérgicamente a la persona que ha tomado la conducción de un vehículo sin estar legalmente habilitado ni autorizado para hacerlo, esto deriva, ya que todo chofer profesional o no profesional tiene que estar técnica y legalmente autorizado para conducir un vehículo a motor, de tracción humana o de tracción mecánica, facultad que solo le concede la Credencial de Conductor, documento que le otorga la capacidad de ser perito en la conducción de un vehículo. La tecnificación del conductor radica precisamente en al norma del artículo invocado y en el contenido del artículo 96 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, que textualmente dispone: “El titular de una licencia de conducir, podrá cambiar la categoría de su licencia, cumpliendo los requisitos que señale la Ley, el Reglamento, y demás disposiciones vigentes, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos: a. Tener en vigencia, al menos 2 años, al licencia de conducir en

¿Quieres ser rico? Pues no te afanes en aumentar tus bienes, sino en disminuir tu codicia. Epicuro

de

Samos

Filósofo griego.

Actúa el Abg. Gongora Sosa Fanny Marlene, Secretaria Encargada.-NOTIFIQUESE.F)- DRA. VERA CEVALLOS CENIA SOLANDA, JUEZA.ABG. MARLENE GÓNGORA SOSA SECRETARIO Hay firma y sello PAC107994fa REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. JUEZA PONENTE: DRA. SINDY PAMELA ESCOBAR AREVALO CITACION JUDICIAL A: PROAÑO UBIDIA BYRON ISRAEL. A C TO R : B A N CO DE GUAYAQUIL S.A. DEMANDADO: PROAÑO

UBIDIA BYRON ISRAEL TRAMITE: EJECUTIVO JUICIO No. 17230-201516887 PROVIDENCIAS: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, 11 de noviembre del 2015, a las 15h34. VISTOS: La demanda presentada por la doctora Gean Magaly Aguirre Benalcázar, en calidad de procuradora judicial del Banco Guayaquil S.A., cumple los requisitos exigidos por el Art. 67 del Código de Procedimiento Civil; por tanto se acepta a trámite en la vía ejecutiva.- Se dispone que se cite a la demandada señora PROAÑO UBIDIA BYRON ISRAEL, en el lugar indicado en la demanda, para que, dentro del término de tres días, cumpla

la obligación o proponga excepciones conforme dispone el Art. 421 del Código Procesal Civil; para la citación depréquese a la Unidad Multicompetente del cantón Cotacachi, provincia de Imbabura, ofreciéndole reciprocidad en casos análogos; la parte accionante proporcionará copias suficientes para remitir las boletas de citación.- Previa citación al demandado, conforme la norma del Art. 992 ibídem, dejándose copia cer tificada, constancia, recibo en autos desglósese los documentos aparejados a la demanda y entréguese al actor.- Tómese en cuenta el casillero señalado por la parte actora y agréguese la documentación acompañada. Notifíquese. f ) Dra. Rita Ordoñez, Jueza Titular.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, 13 de abril del 2017, a las 13h59. Por cuanto de autos consta, que se ha dado cumplimiento con la providencia de fecha 20 de marzo del 2017, las 13h03, esto es que la parte actora ha rendido declaración bajo juramento

la categoría inicial; y, b. Asistir, aprobar y obtener el título correspondiente que acredite su capacitación en al clase superior de vehículo que aspira conducir. Es obligación del conductor profesional, obtener, permanentemente una mayor preparación técnica y profesional y ser merecedor a un grado más elevado para conseguir su ubicación de acuerdo a su conocimiento y experiencia, si tomamos en cuenta que la credencial de manejo es de tipo a,b,c,d,e,f,g, según corresponda a las categorías: 1. No profesionales 2. Profesionales 3. Especiales, que corresponde a la Licencia Internacional y Licencia de Conductor Andino Conclusión El cometimiento de una infracción por parte de un conductor empírico que notenga licencia para conducir, se lo juzga, ya como infractor de un delito de tránsito o ya como infractor de una contravención de Primera Clase, cuya pena será la privación de libertad de tres días, multa de un salario básico unificado del trabajador en general y reducción de diez puntos en su licencia de conducir. Impericia será para nosotros el desconocimiento total de la conducción de un vehículo a motor, de tracción humana o tracción animal, no reconocido por institución alguna como persona profesional. Concluyendo la impericia es la incapacidad técnica.

de conformidad con el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, respecto del demandado PROAÑO UBIDIA BYRON ISRAEL, en tal virtud se dispone CITESE POR LA PRENSA, al prenombrado demandado, en uno de los periódicos de amplia circulación que se editan en esta ciudad de Quito, en tres publicaciones. Para el cumplimiento de esta disposición por Secretaria de esta Unidad Judicial, dejando copia y recibo en autos entréguese el correspondiente extracto. Actúa la Abg. Ana Mariela Arcos Guanoluisa, en calidad de Secretaria. CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.- f ) Dr. Sindy Pamela Escobar, Jueza Titular.Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casilla judicial, en la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, (Ecuador), para posteriores notificaciones.AB. ANA MARIELA ARCOS SECRETARIA (E) DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO, PROVINCIA DE

PICHINCHA. Hay firma y sello PAC108001fa UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL AVISO JUDICIAL: A LOS DEMANDADOS BOLAÑOS BAUTISTA JAVIER ESTEBAN y AGUILAR MENTANZA KARLA PAOLA, SE LE HACE CONOCER EL EXTRACTO, DE LA DEMANDA, AUTO DE CALIFICIACIÓN Y DE ESTA PROVIDENCIA DEL PROCESO ESPECIAL QUE SIGUE EL BANCO DE GUAYAQUIL. A C TO R : B A N CO DE GUAYAQUIL DEMANDADO: BOLAÑOS B A U T I S TA J AV I E R ESTEBAN y AGUILAR MENTANZA KARLA PAOLA TRAMITE: ESPECIAL CUANTIA: USD 18.063,32 FECHA DE INICIACIÓN: 17 DE MAYO DEL 2016 JUICIO No. 17230-201609720 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO, PROVINCIA DE


PICHINCHA. Quito, martes 31 de mayo del 2016, a las 15h37. VISTOS.- AB. GABRIELA E S T E FA N I A LEMOS TRUJILLO, en calidad de Jueza Ponente encargada de la Unidad Judicial Civil con sede en el D. M. de Quito, según Acción de Personal No. 13244-DP-UPTH, de 22 de septiembre del 2015 y posesionada el 12 de octubre de 2015, avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal la demanda presentada por la DRA. GEAN MAGALY AGUIRRE BENALCAZAR, en su calidad de Procurador Judicial del Banco de Guayaquil S.A, es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, por lo que se la acepta al trámite ESPECIAL.- En consecuencia, por presentado el contrato de Compra Venta con reserva de Dominio, se dispone el embargo y remate del vehículo: marca CHEVROLET, modelo GRAND VITARA 2.0L5P DLX T/M 4X2, motor n° j20a-688656, chasis n° 8LDCSV363A0034852, color NEGRO EBONY, año 2010; para la práctica de esta diligencia cuéntese con el Depositario Judicial designado mediante sorteo dentro de la presente causa, señor BASSANTE JOSE EDMUNDO GUILLERMO y de ser necesario con un miembro de la Policía Nacional, para el efecto ofíciese conforme corresponde.- Hecho el embargo, cítese a los demandados señores BOLAÑOS BAUTISTA J AV I E R ESTEBAN y AGUILAR M E S TA N Z A

KARLA PAOLA en el lugar que se indica, para el efecto y de conformidad con el principio dispositivo la parte actora facilite las copias necesarias a fin de poder remitir suficiente despacho a la Oficina de Citaciones.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la parte actora para futuras notificaciones, así como la autorización conferida a sus Abogados patrocinadores dentro de la presente causa.- De conformidad con lo que dispone el Art.992 del Código de Procedimiento Civil, desglósese los documentos solicitados que fueron aparejados a la demanda, dejándose copias certificadas, razón y recibo en autos, mismos que serán entregados a la persona autorizada.- NOTIFÍQUESE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 17 de febrero del 2017, a las 10H05. Agréguese al proceso el escrito presentado. En atención a lo solicitado por la parte actora y con el juramento rendido por la parte actora y de acuerdo a lo establecido en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos se dispone: cítese al demandado por la prensa mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Quito, para los fines legales pertinentes. Actúe el Ab. Vernaza Vizcarra Segundo Lenin en calidad de Secretario Encargado de esta Unidad Judicial.

Notifíquese.ABG. HARALDO SEGUNDO ROMERO BARBOTO SECRETARIO Hay firma y sello PAC108000fa UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA RUXANDRA PATRICIA MONGE SBIERA, CON LA DEMANDA QUE EN JUICIO E JECUTIVO SIGUE EN SU CONTRA LA SEÑORA VERONICA XIMENA VEGA JIMENEZ DE LLORCA, EN CALIDAD DE GERENTE DEL COLEGIO LOS PINOS, PROPIEDAD DE LA COORPORACION PARA EL DESARROLLO DE LA EDUCACION COPADE. AC TOR. VERONICA XIMENA VEGA JIMENEZ DE LLORCA, EN CALIDAD DE GERENTE DEL COLEGIO LOS PINOS, PROPIEDAD DE LA COORPORACION PARA EL DESARROLLO DE LA EDUCACION COPADE. DEMANDADA. RUXANDRA PATRICIA MONGE SBIERA. JUICIO: EJECUTIVO. CUANTIA. $ 20.000.00. CAUSA No. 17301-20140490. OBJETO DE LA DEMANDA: COBRO DE DINERO JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 12 de agosto del 2014, las 11h58. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Encargado de esta judicatura, mediante

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE METROPOLITAN TOURING C.A. De conformidad con lo establecido en el artículo 236 de la Ley de Compañías y con el Estatuto Social de METROPOLITAN TOURING C.A., se convoca a los señores accionistas de la Compañía a la Junta General Ordinaria de Accionistas que se llevará a efecto el día martes 9 de mayo de 2017, a las 10:00 horas, en Av. De Las Palmeras N45-74 y de las Orquídeas, de la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, con el objeto de tratar el siguiente orden del día: 1. Conocer y resolver sobre el informe de Administración, relativo al ejercicio económico 2016; 2. Conocer y resolver sobre el informe presentado por el Comisario Principal relativo al mismo ejercicio 2016; 3. Conocer y resolver sobre el informe presentado por la firma de Auditoría Externa correspondiente al ejercicio económico 2016; 4. Conocer y resolver sobre el Balance General y el Estado de Pérdidas y Ganancias y sus anexos correspondientes al ejercicio económico 2016; 5. Conocer sobre el destino del resultado arrojado por el ejercicio económico 2016; 6. Conocer y resolver sobre la designación de Comisario Principal y Comisario Suplente de la Compañía para los períodos 2017 y 2018 y fijar su remuneración; y, 7. Conocer y resolver sobre la designación de la firma de Auditoría Externa para el ejercicio económico 2017 y fijar su remuneración. Los documentos que serán conocidos por la Junta se encuentran a disposición de los Accionistas en las oficinas de la Compañía, ubicadas en Av. De las Palmeras N45-74 y de las Orquídeas, con quince días de anticipación a la fecha de celebración de la Junta. Se convoca señaladamente en forma especial e individual al señor Jose Repetto Dobronski en su calidad de Comisario de la Compañía, con la finalidad de que comparezcan a la indicada Junta General Ordinaria de Accionistas. Quito, 28 de abril de 2017

Somos todos tan limitados, que creemos siempre tener razón. J o h a n n W o lfg a n g

Acción de Personal No. 5523-DP-UPTH de fecha 5 de agosto del 2014.- La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se la admite a trámite ejecutivo.- De conformidad al Art. 421 inciso primero del Código de Procedimiento Civil se dispone que la demandada RUXANDRA PATRICIA MONGE SBIERA, cumpla con la obligación demandada o proponga excepciones en el término de tres días.Cítese a la prenombrada demandada en el lugar indicado.- Notifíquese.- f ) Dr. Jorge Miranda, Juez. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 9 de diciembre del 2016, las 08h08. Agréguese al proceso el escrito que antecede.- Cumplido que ha sido lo ordenado en providencia de fecha 1 de agosto del 2016, y en virtud del juramento rendido por el actor cítese a la demandada RUXANDRA PATRICIA MONGE SBIERA de conformidad al Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos.- Por medio de secretaria entréguese el extracto para la respectiva citación por la prensa.NOTIFIQUESE.- f ) Ab. Irina Chávez Coello, Jueza. Lo que comunico a Ud., para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la forma legal para recibir las posteriores notificaciones que les

von

Goethe.

Poeta alemán.

corresponda.LADY ALVARADO SECRETARIA Hay firma y sello PAC107989fa

AB. LOPEZ

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL C I TA C I Ó N JUDICIAL A: JAVIER E D UA R D O PORTILLA CHARVET ACTOR: Dr. IVAN ALBERTO RACINES ENRIQUEZ, PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO PICHINCHA C.A DEMANDADO: JAVIER E D UA R D O PORTILLA CHARVET CASILLA JUDICIAL 827 JUICIO: VERBAL SUMARIO CUANTIA: QUINCE MIL DOLARES AMERICANOS (USD 15.000,00) CAUSA: No. 173012010-1651 OBJETO: Debiendo añadirse intereses de mora calculados con la máxima tasa vigente de conformidad con lo estipulado por la Autoridad Monetaria correspondiente, desde que el deudor incurrió en mora hasta la total cancelación de la obligación, así como el pago de Costas procesales y profesionales JUEZ PONENTE: RODAS SANCHEZ SILVIA KARINA JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 22 de diciembre del 2010, las 08h46 VISTOS: Avoco conocimien-

CONVOCATORIA La compañía de carga pesada TRANSPORTE JOFIELSA S.A. le comunica a todos los socios de carácter urgente y obligatorio asistir el DÍA 7 DE MAYO DEL 2017, 10:00 AM a la reunión que se celebrara en la sede de la compañía ubicada en: LA CALLE # 7 Y MATILDE ALVAREZ CASA OE2-234; el motivo de dicha reunión es para tratar los siguientes puntos Orden del día • Entrega de balance económico del año 2016 • Informe financiero de la compañía • Informe del comisario (Sr. Portilla Daniel) POSDATA: por motivo de segunda convocatoria se dará inicio a la sección con las personas que asistan. Esperando su puntual asistencia, agradezco su atención.

VIERNES 28de ABRIL de2017 La Hora Quito, ecuador

riores notificaciones que les corresponda.SALAZAR SALAZAR ZOILA ELENA SECRETARIA Hay firma y sello PAC107985fa REPUBLICA DEL ECUADOR www.funcionjudicialpichincha.gob.ec C I TA C I O N A SRS VILLACRESES ZAMBRANO JAVIER ANTONIO y MOLINA FERIA ANA FERNANDA. Juicio No: 17302-20140957 A C TO R : SRA. DRA. GEAN MAGALI AGUIRRE BENALCAZAR en su calidad de Procuradora Judicial del Sr. Angelo Caputi Oyague Presidente Ejecutivo del Banco de Guayaquil S. A D E M A N D A D O S . VILLACRESES ZAMBRANO JAVIER ANTONIO y MOLINA FERIA ANA FERNANDA DEFENSOR ./Ab.: DR. ENRIQUE ARBOLEDA E. C U A N T I A . INDETERMINADA INICIADO EL 09 DE OCTUBRE DEL 2014 PROVIDENCIA.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA Quito, miércoles 25 de marzo del 2015.las 16h26.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial Civil con Sede en el Distrito Metropolitano de Quito, en virtud de la razón de sorteo. En lo principal, la demanda presentada es clara, completa, precisa y reúne los demás requisitos de ley por

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA SEAGULL S.A. EN LIQUIDACIÓN Por medio de la presente tengo a bien convocar a las señoras accionistas de SEAGULL S.A. EN LIQUIDACIÓN, a Junta General Extraordinaria de Accionistas, la misa que se llevará acabo el día lunes 8 de mayo del 2017, a las 11 horas, en el local de la compañía ubicado en la Av. Orellana 1172 y Av. Amazonas, Noveno Piso, oficina 908, Edificio Torres de Suites, de esta ciudad de Quito, para tratar el siguiente orden del día: 1. Designación de Liquidador Suplente de la compañía. No obstante esta convocatoria, se ha procedido a convocar individual y señaladamente al comisario de la compañía.

Judy Diana Chang Cansing LIQUIDADORA

Jose Eduardo Tipantiza Reinoso GERENTE GENERAL P AR/105742/ms

Revista judicial

Quito, 28 de Abril del 2017.

ATENTAMENTE,

LUIS JOAQUÍN ROMERO CEVALLOS GERENTE GENERAL METROPOLITAN TOURING C.A.

to de la presente causa, en virtud de la nota de sorteo, y en mi calidad de Titular de esta Judicatura.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reùne los demàs requisitos de forma previstos por la Ley.- En consecuencia, se da el tràmite verbal sumario solicitado, para lo cual cìtese con la demanda y esta providencia al demandado JAVIER EDUARDO PORTILLA CHARVET, para los fines legales, a quien se lo citarà en el lugar indicado.- Cuèntese en la presente causa con el Dr. Carlos Peña Carrasco, en la calidad indicada.- Tòmese en cuenta el casillero judicial señalado.Notifìquese.- f ) Dr. Alfredo Grijalva Muñoz, Juez. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 24 de marzo del 2017, las 10h27. Avoco conocimiento de la presente causa mediante acción de personal N° No. 2770-DP17-2017VS como Jueza Encargada de esta Unidad Judicial Civil, con sede en el Distrito Metropolitano de Quito.Atenta la documentación adjunta y a la aseveración juramentada del actor respecto a la imposibilidad de dar con el domicilio o residencia del demandado cíteselo con extracto de la demanda, auto inicial y esta providencia por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación conforme lo dispone el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, que se editan en esta ciudad, por Secretaria confiérase el respectivo extracto.NOTIFIQUESE f ). Rodas Sánchez Silvia Karina. Juez.Lo que comunico a Ud., para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la forma legal para recibir las poste-

P AR/105739/ms

P AR/105717/ms

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lo que se la admite a trámite especial previsto en los artículos 575 y siguientes del Código de Comercio. Por hallarse en vigencia el contrato de prenda especial de comercio que se acompaña, se ordena el embargo y remate en pública subasta del: AUTOMOTOR: MARCA: RENAULT; MODELO: LOGAN 1,6M/T; AÑO: 2011, CHASIS: 9FBLSRADBBM035733; M OTO R : F10Q059717; COLOR: PLOMO y más características constantes en el referido contrato, para con el producto del remate pagarse al acreedor, para la práctica de esta diligencia, se designa al SEÑOR BASSANTE JOSE EDMUNDO GUILLERMO Depositario Judicial y se contará con el auxilio de la Policía Nacional, quienes llevarán a cabo la diligencia . Cítese a los demandados VILLACRESES ZAMBRANO JAVIER ANTONIO y MOLINA FERIA ANA FERNANDA, en el domicilio señalado para el efecto; mediante la oficina de citaciones, para lo cual el actor proporcione las copias a fin de elaborar las boletas respectivas. Agréguense al proceso los documentos que se acompañan. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el compareciente y la calidad en la que comparece la señora Dra. AG U I R R E B E N A LC A Z A R GEAN MAGALY, conforme lo acredita con la documentación presentada. Dejándose copias debidamente certificadas y recibos en autos, se ordena el desglose de la documentación acompañada a la presente demanda de conformidad con lo previsto en el Art. 992 del Código de Procedimiento Civil para el efecto se tendrá en cuenta la autorización otorgada a los Doctores Enrique Arboleda Espinel, Pablo Dávila Borja, Verónica Casa Andrade y/o Israel Rojas Gamboa quienes presentarán su credencial correspondiente. NOTIFÍQUESE. f ) DRA. VIVIANA PILA AVENDAÑO. JUEZA. JUEZ PONENTE: SOTO JIMENEZ CARLOS ENRIQUE, JUEZ UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, lunes 10 de abril del 2017, las 12h02.- En atención al juramento rendido por la SRA. DRA. GEAN MAGALI AGUIRRE BENALCAZAR en su calidad de Procuradora Judicial del Sr. Angelo Caputi Oyague Presidente Ejecutivo del Banco de Guayaquil S. A. y conforme a lo previsto en el Art. 56 del COGEP, cítese por la prensa en uno de los periódicos de amplia circulación que se edita el esta ciudad de Quito a los señores VILLACRESES ZAMBRANO J AV I E R ANTONIO y MOLINA FERIA ANA FERNANDA, a fin de que comparezca a la presente causa y haga valer sus derechos. Notifíquese.

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Revista judicial VIERNES 28de ABRIL de2017 La Hora Quito, ecuador

f ).- SOTO JIMENEZ CARLOS ENRIQUE, JUEZ; . Lo que comunico a usted para los fines de ley. PEREZ SALAZAR PAUL EFRAIN SECRETARIO Hay firma y sello PAC107916fa CITACION JUDICIAL CITESE con el siguiente EXTRACTO DE LA DEMANDA DEL JUICIO EJECUTIVO ACTOR: GEAN MAGALY AGUIRRE PROCURADORA JUDICIAL DEL BANCO DE GUAYAQUIL DEMANDADOS: A VALENCIA NUÑEZ ELVIA ELIZABETH Y ALDAS ORTIZ MARCO RAMIRO JUICIO: No. 17302-20121460 JUEZ PONENTE: DRA. ANA KARINA TORRES RECLADE DOMICILIO JUDICIAL DEL ACTOR: Casilla No. 2617 CUANTIA: TRECE MIL NOVECIENTOS SE TENTA Y SEIS DÓLARES CON VEINTE Y UN CENTAVOS UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, lunes 4 de febrero del 2013 las 14h17.- VISTOS. La demanda presentada en contra de: ELVIRA ELIZABETH VA L E N C I A NUÑEZ y MARCO RAMIRO ALDAS ORTIZ, es clara precisa y Reúne los requisitos legales en consecuencia se la acepta al trámite correspondiente por la vía ejecutiva prevista en la sección 2da parágrafo 2do Arts. 419 y siguientes del código de Procedimiento Civil. Por lo que los demandados dentro del término de tres días paguen la obligación demandada o dentro del mismo término propongan excepciones, bajo prevenciones de Ley.- Cítese a los demandados en la dirección y en la manera indicada por el demandante. Téngase en cuenta el casillero Judicial, correo electrónico y la autorización otorgada a su Abogado patrocinador. Agréguense los documentos presentados. Actué como secretario encargado el Dr. Francisco Vásquez, mediante la acción de personal N°-221DP-DPP-4 de febrero-2013. NOTIFIQUESE. F) DRA. VIVIANA PILA AVENDAÑO ,JUEZA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, jueves 9 de febrero del 2017 a las 11h20: Incorpórese al proceso el escrito que antecede.-Atenta la documentación adjunta y la aseveración juramentada del actor respecto a la imposibilidad de dar con el domicilio o residencia de los señores Valencia Nuñez Elvia Elizabeth y Aldas Ortiz Marco Ramiro cíteselos con extracto de la demanda, auto inicial y esta provi-

dencia por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad conforme lo dispone el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, por Secretaria confiérase el respectivo e x t r a c t o. - N OT I F I Q U E S E . NOTIFIQUESE - F) Dra. Ana Karina Torres, Jueza Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes.- Para recibir sus posteriores notificaciones, previniéndole de la obligación de señalar la casilla judicial de un Abogado como dispone la Ley. ABG. ZOILA SALAZAR SALAZAR S E C R E TA R I A DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL Hay firma y sello PAC107915fa UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: CONDE OCAÑA CARLOS GUALBERTO AC TOR: DRA. AGUIRRE B E N A LC A Z A R GEAN MAGALY, EN SU CALIDAD DE PROCURADORA JUDICIAL DE BANCO DE GUAYAQUIL S.A. DEMANDADO: CO N D E OCAÑA CARLOS GUALBERTO DOMICILIO JUDICIAL: DR. ENRIQUE ARBOLEDA CASILLA JUDICIAL 2617 JUICIO: EJECUTIVO CUANTIA: USD. 17.216,22 (DIEZ Y SIETE MIL DOS CIENTOS DIECISEIS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON VEINTE Y DOS CENTAVOS) CAUSA: No. 17230-201520829

OBJETO: Para que mediante sentencia se les condene al pago de lo siguiente: 1. Los dividendos vencidos más los intereses de mora calculados de conformidad con el contrato que se adjunta; 2. El saldo del préstamo o capital reducido, cortado a la fecha del último dividendo en mora, de igual manera los intereses calculados de acuerdo en el contrato que se adjunta desde esa fecha y hasta la completa cancelación de la obligación; 3. Las tasas, costas, gastos y expensas judiciales que deberán ser reintegradas con una tercera parte más, conforme lo establece la Ley. 4. Los honorarios profesionales del abogado defensor. JUEZ PONENTE: ROMAN CAÑIZARES WILLIAN PATRICIO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA, Quito, martes 22 de diciembre del 2015, las 09h23 VISTOS: En virtud del sorteo realizado y en mi calidad de Juez Subrogante de la Unidad Judicial Civil, con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha, mediante Acción de personal No. 8225-DP-UPTH-MP de 21 de Octubre del 2015. Avoco conocimiento de la presente acción. Téngase en cuenta la calidad en la que comparece la Doctora Gean Magaly Aguirre Benalcázar, como Procuradora Judicial del Banco de Guayaquil S.A., de conformidad con la documentación que adjunta. En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de ley, por lo que se la acepta a trámite EJECUTIVO. Cítese al demandado Señor C A R LO S G UA L B E R TO CONDE OCAÑA, en la dirección señalada para cuyo efecto depréquese a uno de los Señores Jueces de la Unidad Judicial Civil con asiento en la ciudad del Puyo. Una vez citado el demandado y conforme lo establece el primer inciso

La música es el arte más directo, entra por el oído y va al corazón. Magdalena Martínez Flautista española.

del artículo 421 del Código de Procedimiento Civil, en el término de tres días cumpla con la obligación demandada o proponga las excepciones que considere pertinentes. Agréguese al proceso los documentos que adjuntan a la demanda. Téngase en cuenta la cuantía, la casilla judicial y correo electrónico señalados por el actor, así como la autorización conferida a sus Abogados Defensores. Dejándose copias certificadas y recibo en autos, desglósese la documentación aparejada a la demanda y entréguese a las personas autorizadas. Actúe el Dr. Patricio Calderón en calidad de Secretario Encargado, mediante acción de personal No.6887-DPUPTH-27-08-2015. CÍTESE y NOTIFÍQUESE.Dra. Karina Alejandra Martínez Salazar, Juez encargado. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 5 de abril del 2017, las 11h27. De conformidad a lo manifestado en el artículo 20 del Código Orgánico de la Función Judicial de oficio se DISPONE: 1) Toda vez que la parte actora ha reconocido bajo juramento desconocer el domicilio de la parte demandada y por ser procedente mediante secretaría confiérase el extracto de citación correspondiente a fin de proseguir como en derecho corresponde de conformidad a lo previsto en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos.- CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE. F).- Duarte Estévez Washington Jorge, Juez. Lo que comunico a Ud., para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obli-

LLAMADO A ACREEDORES De conformidad con el artículo 393 de la Ley de Compañías, se notifica a todos los acreedores de la Compañía CLÍNICA SAN FRANCISCO S. A. En LIQUIDACIÓN para que en el término de 20 días, contados a partir de la última publicación, presenten los documentos que acrediten su derecho como tales, en la siguiente dirección: Cotocollao, Av. Mariscal Sucre No Lote 9000 y Bernardo Legarda Piso 3. Una vez transcurrido este término, el Liquidador tomara en cuenta solamente a los acreedores que hayan probado su calidad. Ing. Alejandro Maldonado G. LIQUIDADOR

AP/105715/ms

PIEDRA VIVA PIEVIVA S.A. “EN LIQUIDACIÓN” AVISO A LOS ACREEDORES Conforme a lo dispuesto en el Art. 393 de la Ley de Compañías, notifico a los acreedores de la compañía PIEDRA VIVA PIEVIVA S.A. “EN LIQUIDACIÓN”, para que en el término de veinte días contados a partir de la tercera y última publicación de este aviso, presenten los documentos que acrediten su derecho, en las oficinas ubicadas en la Av. República No. 500 y Martín Carrión, Edificio Pucará, piso 2, oficina 207, de la ciudad de Quito. Transcurrido este tiempo, el Liquidador tomará en cuenta solamente a los acreedores que hayan probado su calidad y a todos los que aparezcan reconocidos como tales en la contabilidad de la compañía, con la respectiva justificación. EDGAR FERNANDO CHALAPÚ VACA LIQUIDADOR

gación que tiene de señalar casillero judicial en la forma legal para recibir las posteriores notificaciones que les corresponda.G UA R TA N VINTIMILLA GINA MAGALY SECRETARIA Hay firma y sello PAC107914fa CITACION JUDICIAL CITESE con el siguiente EXTRACTO DE LA DEMANDA DEL JUICIO EJECUTIVO ACTOR: GEAN MAGALY AGUIRRE BENALCAZAR PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO GUAYAQUIL DEMANDADA: A VA L D I V I E S O SIERRA WILLAN PATRICIO JUICIO: No. 17230-201520515 JUEZ PONENTE: DRA. ANA KARINA TORRES RECLADE DOMICILIO JUDICIAL DEL ACTOR: Casilla No 2617 CUANTIA: CATORCE MIL T R E S C I E N TO S T R E I N TA DOLARES CON OCHENTA Y DOS CENTAVOS UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, lunes 4 de enero del 2016 las 15h00.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presen-

te causa en mi calidad de Jueza Titular de esta Unidad Judicial mediante Acción de Personal No. 8851-DNTH de 29 de Octubre del 2014 y en virtud del sorteo realizado. En lo principal, la demanda presentada por la Dra. Gean Magaly Aguirre Benalcázar, en calidad de Procuradora Judicial del Banco de Guayaquil S.A. es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la acepta a trámite Ejecutivo. El demandado VALDIVIESO SIERRA WILLAN PATRICIO pague la obligación demandada o presente las excepciones de las cuales se creyere asistido en el término de tres días de citado.- CITESE al prenombrado demandado en el lugar que se indica, para lo cual, remítase atento DEPRECATORIO al señor Juez de la Unidad Judicial Civil con sede en Tulcán, provincia del Carchi.Tómese en cuenta la designación efectuada al Dr. Enrique Arboleda Espinel, el casillero judicial y el correo electrónico señalado para recibir notificaciones. Dejando fotocopias certificadas y recibo en autos, desglósese y entréguese los documentos adjuntos a la demanda a una de las personas autorizadas para el efecto. Notifíquese. .- f ) Dra.- Grimanesa Marisol Erazo , jueza UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, viernes 10 de marzo del 2017, las 10h07.- VISTOS.- Por cumplido que ha sido lo dispues-

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA DE TAXI EJECUTIVOS URGENTAXI S.A. De conformidad con lo que dispone el capitulo VI, artículo Vigésimo Séptimo del Estatuto Social de la Compañía de Taxi Ejecutivos URGENTAXI S.A., en concordancia con el Art. 235 Y 236 de la ley de Compañías vigente, se convoca con el carácter de obligatorio a la Junta General extraordinaria de Accionistas de la COMPAÑÍA DE TAXI EJECUTIVOS URGENTAXI S.A a llevarse a efecto el día sábado 13 de Mayo del 2017, a las 9:00 Horas, en el domicilio de la Compañía ubicada en las calles Pasaje E 13 B lote 4 y de las Frutillas, San Isidro del Inca, Parroquia El Inca del Distrito Metropolitano de Quito, para efectos a tratar y resolver el siguiente orden del día: 1. Constatación del Quórum. 2. Informe emitido por la AGENCIA METROPOLITANA DE TRANSITO 3. Socialización para el proyecto del aplicativo móvil para el despacho y gestión de flota mediante posicionamiento global GPS, APP - URGENTAXI S.A. 4. Revisión y análisis de tarifas a provincias y servicio corporativo para empresas. 5. Estudio, análisis y aprobación del presupuesto y plan operativo anual 2017. 6. Disposiciones sobre el cumplimiento de turnos de trabajo, presentación del personal y unidades. Quito D.M., 27 de Abril del 2017

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JUDICIAL QUITO

Juan Tamayo PRESIDENTE

Byron Realpe GERENTE P AR/105743/ms

to en providencia de fecha 1 de marzo del 2017, las 11h14 y atenta la aseveración juramentada del actor respecto a la imposibilidad de dar con el domicilio o residencia del demandado Willan Patricio Valdivieso Sierra cíteselo con un extracto de la demanda, auto inicial y esta providencia por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad conforme lo dispone el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, por Secretaria confiérase el respectivo extracto.-(..).NOTIFIQUESE f ).- Torres Recalde Ana Karnia, Jueza Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes.- Para recibir sus posteriores notificaciones, previniéndole de la obligación de señalar la casilla judicial de un Abogado como dispone la Ley. ABG. ZOILA SALAZAR SALAZAR S E C R E TA R I A DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL Hay firma y sello

PAC107918fa

ORDINARIOS R del E CITACIÓN JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI, PROVINCIA DE PICHINCHA AV. ABDÓN CALDERÓN Y RIOFRÍO- ED. TINARASANGOLQUÍ A los Herederos conocidos, presuntos y desconocidos de la señorita LUCRECIA PEREZ TIPAN, PEDRO PABLO PEREZ TIPAN Y LUIS ALFONSO PEREZ TIPAN, y cualquier otra persona que tenga interés directo o indirecto, se les hace saber que en su contra se ha propuesto JUICIO ORDINARIO No. 17317-2012-0852, en los siguientes términos: AC TOR: MARCELO TOAPANTA CAIZA DEMANDADO: MARIA TRANSITO PEREZ TIPAN, EDUARDO FABIAN PEREZ GUAMAN, PABLO MARCELO PEREZ BARREIRO, SILVANA DE LAS MERCEDES

SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS, VALORES Y SEGUROS

RESOLUCIÓN N° SCVS.IRQ.DRICAI.SAI.17.029 005 Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO CONSIDERANDO: QUE mediante Resolución N° 00.Q.ICI.012 de 6 de julio de 2000, publicada en el Suplemento del Registro Oficial N° 120 de 14 de julio de 2000, la Superintendencia de Compañías, expidió el “Reglamento para la calificación y registro de las personas naturales, jurídicas y asociaciones que ejerzan actividades de avalúo y peritaje”; QUE mediante comunicación ingresada a esta Institución el 14 de marzo de 2017, el ingeniero CARLOS ARTURO RUIZ TERÁN presento toda la documentación necesaria para la renovación de su calificación como perito avaluador, persona natural; QUE el ingeniero CARLOS ARTURO RUIZ TERÁN ha cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 7 del citado cuerpo normativo, como se establece en el Informe de Control N° SCVS.IRQ.DRICAI.SAI.RPA.17.06 de 27 de marzo de 2017, en el que se recomendó otorgar la renovación de su calificación como perito avaluador, persona natural; QUE la Directora Regional de Inspección, Control, Auditoria e Intervención, mediante memorando N° SCVS.IRQ. DRICAI.17.472-M de 27 de marzo de 2017, con base a lo señalado en el informe de control referido en el considerando anterior, recomendó al suscrito Intendente de Compañías de Quito, otorgar la renovación de la calificación como perito avaluador, persona natural, al ingeniero CARLOS ARTURO RUIZ TERÁN; y, En ejercicio de las atribuciones asignadas mediante Resoluciones- Nos. SC-IAF-DRH-G-2011-0186 de 15 de marzo de 2011 y ADM-14-006 de 6 de febrero de 2014; RESUELVE: ARTICULO PRIMERO.- RENOVAR la calificación al ingeniero CARLOS ARTURO RUIZ TERÁN, como perito avaluador y por consiguiente autorizarle a realizar actividades de avalúo y peritaje, dentro del ámbito de sus competencias profesionales, en las empresas sujetas al control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, por el periodo de cinco años, contados a partir de la emisión de la presente resolución. ARTICULO SEGUNDO.- DISPONER que el ingeniero CARLOS ARTURO RUIZ TERÁN, publique la presente resolución, por una sola vez, en uno de los periódicos de mayor circulación de su domicilio. Un ejemplar de la publicación deberá entregarse a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros. ARTICULO TERCERO.- DISPONER que la Secretaria General de la Superintendencia de Compañías Valores y Seguros, siente razón de la presente renovación, al margen de la inscripción en el Registro Nacional de Peritos Avaluadores del ingeniero CARLOS ARTURO RUIZ TERÁN. ARTICULO CUARTO.- DISPONER que la Secretaria General de la Intendencia Regional de Quito comunique el particular al ingeniero CARLOS ARTURO RUIZ TERÁN, adjuntando copia certificada de esta resolución. COMUNÍQUESE.- DADA y firmada en la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 29 MAR. 2017 Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO AR//105737/ms


PEREZ BARREIRO, ROSA FERNANDA PEREZ BARREIRO, y, HEREDEROS CONOCIDOS, PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LA SEÑORITA LUCRECIA PEREZ TIPAN, PEDRO PABLO PEREZ TIPAN y LUIS ALFONSO PEREZ TIPAN, Y CUALQUIER OTRA PERSONA QUE TENGA INTERÉS DIRECTO O INDIREC TO. JUICIO: ORDINARIO No. 173172012-0852. Ar t. 2392, 2398, 2410, 2413 y siguientes del Código Civil. TRÁMITE: Ordinario. CUANTIA: Indeterminada. JUEZ: Dr. Moposita Oño Leonel Fernando. PROVIDENCIA: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON RUMIÑAHUI, PROVINCIA DE PICHINCHA. Rumiñahui, martes 31 de enero del 2017, las 08h57. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Juez Encargado de la Unidad Judicial Civil con sede en el Cantón Rumiñahui, Provincia de Pichincha, con Acción de Personal No. 9319-DP17-2016-VS.- En lo principal: Agreguese al proceso los escritos presentados.- 1.- La demanda que antecede es clara, precisa, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la acepta al trámite respectivo, en juicio ordinario, en consecuencia córrase traslado con la presente demanda y esta providencia a los demandados indicados en el libelo de la demanda, por el término de quince días a fin de que presenten las excepciones a que se crean asistidos, bajo

apercibimiento en rebeldía.- 2.-Cítese a los demandados señores MARIA TRANSITO PEREZ TIPAN, PABLO MARCELO PEREZ BARREIR O, S I LVA N A DE LAS MERCEDES PEREZ BARREIRO y ROSA FERNANDA PEREZ BARREIRO en las direcciones señaladas por el actor, en la dirección indicada en el escrito de demanda para lo cual envíese las boletas correspondientes a la oficina de citaciones y al señor EDUARDO FABIAN PEREZ GUAMAN se le citara mediante atento deprecatorio a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial del Distrito Metropolitano de Quito para que disponga la realización de esta diligencia, para lo cual envíese suficiente despacho en forma y ofrézcase reciprocidad en casos análogos. Para lo cual la parte accionante prestara las facilidades necesarias del caso. 3.- Al amparo de lo determinado el art. 58 del COGEP y del Juramento rendido por el actor, plasmado en el acta de Desconocimiento de Domicilio de Herederos, Cítese a los demandados: Herederos conocidos, presuntos y desconocidos de la señorita LUCRECIA PEREZ TIPAN, PEDRO PABLO PEREZ TIPAN Y LUIS ALFONSO PEREZ TIPAN, y cualquier otra persona que tenga interés directo o indirecto sobre el inmueble, en uno de los Diarios de mayor circulación del cantón Quito, teniendo en cuenta lo determinado en el artículo 56.1 del COGEP.- 4.- Cuéntese en la presente causa con

COMPAÑÍA FURGOPLANTA S.A. CONVOCATORIA Convocase a JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA DE TRANSPORTES FURGOPLANTA ESTUDIANTIL E INSTITUCIONAL TRANSFURPLANT S.A., que se llevara a cabo el día viernes 5 de mayo de 2017, a las 09h00, en la SEDE de la Compañía FURGOPLANTA, ubicado en la calle Puruha 12-42 y Zaruma, con el objeto de conocer y resolver el siguiente orden del día: 1.- Constatación del Quórum 2.- Lectura y aprobación del Acta anterior 3.- Fijación de remuneraciones a los administradores de la Compañía. 4.- Conocimiento de inquietudes de los socios. 5.- Lectura y aprobación del acta. NOTA: Especialmente se convoca a los señores Comisarios Sra. Katia Acosta y Sr. Julián Narváez, respectivamente. Quito, 27 de abril de 2017 Sr. Lic. Héctor Vásconez PRESIDENTE Sr. Manuel Flores GERENTE GENERAL PAC108002fa

los señores Alcalde y Procurador Sindico del Municipio de Rumiñahui, a quienes se les citará en el domicilio señalado, para el efecto envíese las boletas correspondientes a la oficina de citaciones.- 5.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Quito.- 6.- Agréguese a los autos la documentación que se adjunta.- 7.- Téngase en cuenta el casillero judicial y correo electrónico señalado por los peticionarios para sus posteriores notificaciones y la autorización conferida al su abogado patrocinador.- Actué la Dra. Estefania Salvador en calidad de Secretaria de esta Judicatura.NOTIFIQUESE.- f ) Dr. Luis Vicente Salazar Román. (JUEZ). PROVIDENCIA: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON RUMIÑAHUI, PROVINCIA DE PICHINCHA. Rumiñahui, viernes 10 de marzo del 2017, las 15h07. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Subrogante de la Unidad Judicial Civil con sede en el del Cantón Rumiñahui, Provincia de Pichincha, mediante Acción de Personal No. 1110-DP172017-VS del 02/02/2017.- El escrito que antecede agréguese al proceso.- En virtud de que el auto de calificación de la demanda dictado el 31 de enero del 2017, las 08h57, se ha cometido un error de digitación al hacerse constar que la demanda se inscriba en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito, siendo lo correcto Cantón Rumiñahui, en consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 169 de la Constitución Política del Ecuador, corrige el referido error, en el sentido de que:

La música compone los ánimos descompuestos y alivia los trabajos que nacen del espíritu. Miguel

“De conformidad con lo dispuesto en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Rumiñahui”, en los demás se estará a lo dispuesto en el auto de calificación dictado el 31 de enero del 2017, las 08h57.- NOTIFIQUESE.f ) Ab. Leonel Fernando Moposita Oño. (JUEZ). PROVIDENCIA: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON RUMIÑAHUI, PROVINCIA DE PICHINCHA. Rumiñahui, lunes 27 de marzo del 2017, las 10h19. El escrito y la razón de la inscripción de la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Rumiñahui, que anteceden agréguese al proceso.- En lo principal y por solicitarlo la parte actora, cúmplase con lo dispuesto en el auto dictado el 31 de enero del 2017, las 08h57.- NOTIFIQUESE.f ) Ab. Leonel Fernando Moposita Oño. (JUEZ). Lo que comunico a usted y LO CITO para los fines legales consiguientes previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial o casilla judicial para sus posteriores notificaciones en la Unidad Judicial de lo Civil con sede en el cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha y dentro del perímetro legal.CERTIFICO.- Dra. Estefanía Salvador Gallegos S E C R E TA R I A DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON RUMIÑAHUI, PROVINCIA DE PICHINCHA Hay firma y sello

de

C e r va n t e s

Escritor español.

PAC107973fa EXTRACTO DE CITACION JUDICIAL A: JOHANNA CAROLINA CARDOSO CEVALLOS AL PUBLICO EN GENERAL, HÁGASE CONOCER LO SIGUIENTE: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA AC TOR: AGUIRRE B E N A LC A Z A R GEAN MAGALY PROCURADORA JUDICIAL DEL BANCO DE GUAYAQUIL S.A DEMANDADA: JOHANNA CAROLINA CARDOSO CEVALLOS JUICIO No: 17303-20140022 C UA N T I A : 11.585,63 DOLARES TRAMITE: ESPECIAL (Embargo y Remate) DOMICILIO JUDICIAL DEL ACTOR: Casilla No. 2617 JUEZ: AB. GABRIELA E S T E FA N I A LEMOS TRUJILLO-JUEZA S E C R E TA R I O : AB. HARALDO ROMERO BARBOTO AUTO DE CALIFICACIÓN: JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, miércoles 15 de enero del 2014, las 14h37.VISTOS.Avoco cono cimiento de la causa en calidad de Juez titular de la Judicatura, por Acción de Personal No. 4444-DNP-OQ del 1 de Octubre del 2012.En lo principal, la demanda formulada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, al efecto se acepta a trámite especial la misma, en mérito al contrato con reserva de dominio, se ordena el embargo del vehículo: marca Fiat, año 2012, modelo Fiorino Fire 1.3; chasis 9BD25521AC8918331; Motor 0295008; Color Blanco Banchisa, y más características constantes en el respectivo contrato adjunto. Diligencia para la cual se contará con uno de los señores Depositarios Judiciales quien procede-

rá al embargo del mismo en legal y debida forma, al efecto ofíciese a la Sala de Sorteos de la Función Judicial, a fin de que mediante sorteo se designe al mencionado funcionario, a quien se le habilita el tiempo deficiente. De igual manera cuéntese con la Policía Nacional a quien se le oficiará por medio del Comandante de Policía Nacional del Distrito Metropolitano de Quito. Cítese a la demandada Cardoso Cevallos Johanna Carolina, en el lugar señalado, enviándose suficiente despacho a la sala de citaciones de ésta ciudad de Quito, debiendo el actor proporcionar las copias respectivas.Téngase en cuenta la calidad en la que comparece la actora así como también el casillero judicial señalado. Agréguese la documentación adjunta. Dejando copia, razón y recibo en autos entréguese la documentación requerida, de conformidad con lo que establece el Art. 992 del Código de Procedimiento Civil, y entréguese a la persona autorizada; esto es, a Dr. Enrique Arboleda Espinel, Pablo Dávila Borja y/o a Verónica Casa Andrade.NOTIFÍQUESE.f) AB. SANTIAGO ALTAMIRANO RUIZ-JUEZ PROVIDENCIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, martes 15 de noviembre del 2016, las 11h35.- VISTOS: Agréguese al proceso el escrito que antecede. Toda vez que la parte actora ha rendido juramento de conformidad con lo que establece el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone que se cite a la demandada CARDOSO CEVALLOS JOHANA CAROLINA, por medio de la prensa en uno de los periódicos de amplia circulación que se edita en esta ciudad de Quito. Para lo cual confiérase el respectivo extracto.-NOTIFIQUESE.-f ) AB. GABRIELA ESTEFANIA LEMOS TRUJILLO-JUEZA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, jueves 23 de febrero del 2017, las

Revista judicial VIERNES 28de ABRIL de2017 La Hora Quito, ecuador

13h35.- Por un lapsus calami se hace constar erróneamente en el Auto de fecha 15 de Noviembre de 2016, a las 11h35, en el que se dispone que se cite a la demandada CARDOSO CEVALLOS JOHANA CAROLINA, por medio de la prensa en uno de los periódicos de amplia circulación que se edita en esta ciudad de Quito. Por consiguiente de conformidad a lo establecido en el Art. 130 numeral 8 del Código Orgánico de la Función Judicial de oficio se procede a enmendar el Auto en mención quedando el mismo en el sentido de que se se dispone que se cite a la demandada CARDOSO C E VA L LO S JOHANNA CAROLINA, por medio de la prensa en uno de los periódicos de amplia circulación que se edita en esta ciudad de Quito. En lo demás se estará a lo dispuesto en auto antes mencionado. Actúa en calidad de Secretario Encargado el Abg. Vernaza Vizcarra Segundo Lenin.NOTIFIQUESE.f) AB. GABRIELA E S T E FA N I A LEMOS TRUJILLO-JUEZA Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes.- Para recibir sus posteriores notificaciones, previniéndole de la obligación de señalar la casilla judicial de un Abogado como dispone la Ley Lo que comunico al Público en General, para los fines de ley. AB. HARALDO ROMERO BARBOTO SECRETARIO Hay firma y sello PAC107917fa

VARIOS EXTRACTO NOTARIA PRIMERA DEL C A N TO N RUMIÑAHUI: Cúmpleme poner en conocimiento del público que mediante escritura pública otorgada ante mi Doctor DIEGO XAVIER CHIRIBOGA PAZMIÑO. Notario Primero del Cantón Rumiñahui. el veinte y cuatro de abril del

AVISO A LOS ACREEDORES EN MI CALIDAD DE LIQUIDADOR Y EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN LA LEY DE COMPAÑÍAS Y REGLAMENTO CORRESPONDIENTE, ME PERMITO NOTIFICAR A TODAS LAS PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS, PÚBLICAS O PRIVADAS, NACIONALES O EXTRANJERAS, A EFECTO DE QUE EN EL TERMINO DE VEINTE (20) DÍAS A PARTIR DE LA FECHA DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN DE ESTE AVISO, PROCEDAN A JUSTIFICAR SU CALIDAD DE ACREEDORES DE LA COMPAÑÍA “ODEX INTERNACIONAL CIA LTDA” EN LIQUIDACIÓN, PARA LO QUE DEBERÁN EN FORMA PERSONAL O POR EL MEDIO QUE ESTIMEN PERTINENTE, DIRIGIRSE AL LIQUIDADOR DE LA EMPRESA, HACIÉNDOLE CONOCER SU RECLAMO, CON COPIA DEL O DOCUMENTOS QUE ACREDITEN SU DERECHO. VENCIDO EL TÉRMINO ESTABLECIDO, DE CONFORMIDAD CON LO QUE DISPONE LA LEY, SOLO SERÁN RECONOCIDOS COMO TALES QUIENES DENTRO DEL MISMO HUBIESEN COMPARECIDO CON SU RECLAMO. PARA EL EFECTO INDICADO ANTERIORMENTE, SE DEBERÁN DIRIGIR A LA SIGUIENTE DIRECCIÓN: QUITO-DM -, OFICINA UBICADA EN Provincia: PICHINCHA Cantón: QUITO Parroquia: CHAUPICRUZ (LA CONCEPCION) Barrio: EL EDÉN Calle: AVIGIRIAS Numero: E13-140 Intersección: GUAYACANES Conjunto: JARDINES AMAGASI Edificio: GALAXY Oficina: 1 Referencia ubicación: ATRAS DE LA EMBAJADA AMERICANA Teléfono: 023285383 Email: odexinternacional@gmail.com. ING. LUIS EMILIO ASTUDILLO IDROVO LIQUIDADOR DE LA COMPAÑÍA “ODEX INTERNACIONAL CIA LTDA” EN LIQUIDACIÓN

PAB/16383/AS

C5

dos mil diecisiete los ex cónyuges señores BAIRO JOSELITO M O N T O YA SELVA: y. por otra parte la señora SOLEDAD DE LOS ÁNGELES LOYO REINOSO, procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal la misma que fuera disuelta por acta notarial.Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de liquidación de sociedad conyugal. por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Art. 6 de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial No. 406 de 28 de Noviembre del 2006, que a su vez reforma el Art. 18 de la Ley Notarial agregando varios numerales, entre los cuales el numeral 23 faculta al Notario disponer la inscripción en los Registros de la Propiedad y Mercantiles, la escritura de liquidación de sociedad conyugal. previo el trámite previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento del público, la publicación del extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente a los señores BAIRO JOSELITO M O N T O YA SILVA y SOLEDAD DE LOS ÁNGELES LOYO REINOSO, otorgada mediante escritura pública de veinte y cuatro de abril del des mil diecisiete, ante el suscrito Dr. Diego Xavier Chiriboga Pazmiño, Notario Primero del Cantón Rumiñahui, por el término de veinte (20) días a contarse desde la fecha de publicación de este extracto, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes. Sangolqui, a 24 de abril del 2017.DR. DIEGO X AV I E R CHIRIBOGA PAZMIÑO. NOTARIO PRIMERO DEL CANTON RUMIÑARUI Hay firma y sello PAC108006fa EXTRACTO N O TA R Í A VEGESIMA QUINTA DEL CANTÓN QUITO: Cúmpleme poner en conocimiento del público, que mediante escritura pública, otorgada ante el DOCTOR FELIPE ITURRALDE D ÁVA LO S , NOTARIO VEGESIMO QUITO DEL CANTÓN QUITO, el día miércoles 26 de Abril del 2017, los señores JAIME ANÍBAL MANCERO GÓMEZ y J U L I E TA CABEZAS SALGADO, procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal la misma que fuera disuelta mediante sentencia de divorcio dictada por el Juez Segundo de lo Civil de Chimborazo el veinte y ocho de abril del dos mil tres, debidamente inscrita y marginada en el Registro Civil del Cantón

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Revista judicial C6

VIERNES 28de ABRIL de2017 La Hora Quito, ecuador

Alausí el siete de Agosto del dos mil siete. Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de liquidación de sociedad conyugal, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Art. 6 de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial publicada en el Registro Oficial No. 406 de 28 de Noviembre del 2006, que a su vez reforma el Art. 18 de la Ley Notarial agregando varios numerales, entre los cuales el numeral 23 faculta al Notario disponer la inscripción en los Registros de la Propiedad y Mercantiles, la escritura de liquidación de sociedad conyugal, previo el trámite previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento del público, mediante un publicación, en un diario de circulación nacional, el extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente a los señores JAIME ANÍBAL MANCERO GÓMEZ y J U L I E TA CABEZAS SALGADO, otorgada mediante escritura pública de 26 do Abril del 2017 arito el suscrito Doctor Felipe Iturralde Dávalos, Notario Vigésimo Quinto del Cantón Quito, por el término de veinte( 20) días a contarse desde la fecha de la publicación de este extracto, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, darte del referido término. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes.

Quito, 26 de Abril de 2017. DR. FELIPE ITURRALDE DAVALOS N O TA R I O VIGESIMO QUINTO DEL CANTON QUITO. Hay firma y sello PAC108005fa EXTRACTO DE CITACION JUDICIAL A: JOSE RENE TO R R E S MENDOZA AL PUBLICO EN GENERAL, HÁGASE CONOCER LO SIGUIENTE: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA ACTOR: VILLACIS CLAVIJO VERONICA DEL PILAR D E MA N DA D O : TO R R E S MENDOZA JOSE RENE JUICIO No: 17309-20140908 C U A N T I A : INDETERMINADA TRAMITE: ESPECIAL (INSOLVENCIA) DOMICILIO JUDICIAL DEL ACTOR: Casilla No. 4914 JUEZ: AB. CECILIA SIMBAÑA QUISHPE-JUEZA S E C R E TA R I O : AB. GUILLERMO GUAPI OBANDO AUTO DE CALIFICACIÓN: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 29 de diciembre del 2014, las 15h30. VISTOS: En virtud del sorteo que antecede, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza Titular de esta Unidad Judicial Civil.- En lo principal, la demanda presentada por

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL DE SOCIOS DE ARIASAN CÍA. LTDA. Dando cumplimiento al artículo octavo de los estatutos sociales de la compañía, convoco a los señores socios de ARIASAN CÍA. LTDA.,para el día 8 de mayo del año 2017, a las 11:30 horas en las oficinas principales de la Compañía, ubicadas en calle Isla San Cristóbal N42-44 de Quito, a Junta General de Socios, para tratar sobre el siguiente orden del día: 1. 2. 3.

Conocer y aprobar el Informe presentado por el Gerente General de la Compañía sobre el ejercicio económico del año 2016. Conocer y aprobar el Balance General y Estado de Pérdidas y Ganancias del ejercicio económico de 2016. Conocer y aprobar el destino de las utilidades o pérdidas del ejercicio económico 2016.

La documentación que conocerá la Junta, se encuentra a disposición de los señores socios en las oficinas de la empresa. Quito, 27 de abril del 2017. Ing. Víctor Hugo Arias GERENTE GENERAL

PAP/68087/AS

JUDICIAL QUITO

la señora VERONICA DEL PILAR VILLACIS CLAVIJO, es clara, precisa y reúne los requisitos legales por lo que se la acepta al trámite especial.- De las copias certificadas adjuntas se desprende que el señor JOSE RENE TORRES MENDOZA, portador de la cédula de ciudadanía No. 040102794-1, se halla comprendido en la situación prevista en el artículo 519, numeral 1ro. del Código de Procedimiento Civil, por lo cual se presume su insolvencia y se declara con lugar al concurso de acreedores, en consecuencia, se ordena la práctica de las siguientes diligencias: Que se ocupen los bienes, correspondencia y demás documentos del fallido que se entregarán al síndico de concurso Dr. Roberto Almeida, a quien se le nombra en este juicio; hágase conocer al público en general de este particular por medio de la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, para el efecto, confiérase el extracto correspondiente; que se acumulen todos los juicios en contra del demandado por obligaciones de dar o hacer, pudiendo los acreedores hipotecarios hacer valer sus derechos por separado; prohíbase al demandado ausentarse del territorio nacional, para el efecto ofíciese a la Gerencia Del Proyecto De Fortalecimiento I nstitucional De Las Unidades De Control Migratorio; se ordena que presente el balance de sus bienes con indicación del

Sólo vive el que sabe. B a lta s a r G r a c i á n . Escritor español.

activo y pasivo, en el término de ocho días; Remítase las copias necesarias a la Fiscalía de Pichincha, para las indagaciones previa a la calificación de insolvencia por uno de los señores Jueces de lo Penal de Pichincha; como el fallido queda en interdicción de administrar sus bienes comuníquese del particular al señor Registrador de la Propiedad del cantón, Registrador Mercantil, Superintendencia de Bancos y Compañías, Agencia Nacional de Tránsito, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social “IESS”, Consejo Nacional Electoral, Contraloría General del Estado, Director General del Registro Civil, Identificación y Cedulación, Director Provincial de Pichincha del Consejo Nacional de la Judicatura, Presidente del Colegio de Notarios de Pichincha, para el efecto remítanse los oficios correspondientes; cúmplase en fin con todas las diligencias necesarias para esta clase de juicios.- Podrá sin embargo el demandado oponerse al presente juicio pagando el valor adeudado o dimitiendo bienes equivalentes al mandamiento de ejecución en el término de tres días.- Cítese al deman-

dado en el lugar señalado, para el efecto remítanse las respectivas copias a la Oficina de Citaciones.Téngase en cuenta el domicilio, casillero judicial y correo electrónico designados.- Agréguese la documentación presentada.N OT I F I Q U E S E . - f ) DRA. CARMEN ROMERO RAMÍREZ-JUEZA. PROVIDENCIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 7 de marzo del 2017, las 09h45. (…) se declara la NULIDAD a partir de fs. 50 a la 77, sin costas por no haber alegado, y se dispone que oficie a todas instituciones ordenadas en al auto inicial, a fin de deje sin efecto los oficios remitidos por esta Unidad Judicial con fecha 29 de enero del 2015.- De otro lado, y en mérito del juramento rendido por la parte actora y de conformidad con el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese al demandado TORRES MENDOZA JOSE RENE, por la prensa en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito.- NOTIFIQUESE.f ) AB. CECILIA SIMBAÑA

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE EXPLORACIONES NOVOMINING S.A. En amparo a lo dispuesto en el artículo 12 del estatuto social, se convoca a los accionistas de Exploraciones Novomining S.A., a la Junta General Extraordinaria de Accionistas que se llevará a cabo el día lunes 15 de mayo de 2017, a las 09:00 h, en el domicilio de la Compañía, ubicado en la Av. 12 de Octubre N26-97 y Abraham Lincoln, Edificio Torre 1492, piso 5, oficina 505, de esta ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, para tratar el siguiente ORDEN DEL DÍA: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.

Conocimiento y resolución del informe del Presidente de la Compañía correspondiente al ejercicio económico 2016; Conocimiento y resolución sobre el informe del Comisario Principal de la Compañía que corresponde al ejercicio económico 2016; Conocimiento del informe de Auditoría Externa correspondiente al ejercicio económico 2016; Conocimiento y resolución del balance general y los estados financieros de la Compañía que corresponde al ejercicio económico 2016; Resolución acerca del destino de los beneficios sociales generados en el ejercicio económico 2016; Designación del Comisario Principal y Suplente de la Compañía para el ejercicio económico 2017; y, Designación de Auditores Externos para el ejercicio económico 2017.

A su vez, se convoca de manera especial e individualizada a la Comisario Principal, señora Diana María Palacios Encalada, titular de la cédula de ciudadanía No. 1720161254, y al Comisario Suplente, señor José Gabriel Yépez Olmedo, titular de la cédula de ciudadanía No. 1714213483. De conformidad con el artículo 292 de la Ley de Compañías, se pone a disposición de los accionistas, en el domicilio de la Compañía, los siguientes documentos correspondientes al ejercicio económico 2016: informe del Presidente, informe del Comisario Principal, informe de Auditoría Externa y balance general y estados financieros. Atentamente, Jason Thomas Ward Exploraciones Novomining S.A. Presidente

PAP/68089/AS

QUISHPE-JUEZA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 6 de abril del 2017, las 12h19.-Agréguese al proceso la documentación y el escrito que anteceden.- De conformidad con el numeral 8 del Art. 130 del Código de la Función Judicial, se convalida el auto de fecha 29 de diciembre del 2014, las 15h30, en el sentido de que el número de cédula correcto de la demandada es 110305843-2, en lo demás se estará a lo ordenado en dicho auto.- En atención a lo solicitado por la actora, confiérase a la brevedad posible el extracto para citar al demandado, hecho que sea confiérase los oficios requeridos y debidamente rectificados.- NOTIFIQUESE.- f ) AB. CECILIA SIMBAÑA QUISHPE-JUEZA Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes.- Para recibir sus posteriores notificaciones, previniéndole de la obligación de señalar la casilla judicial de un Abogado como dispone la Ley Lo que comunico al Público en General, para los fines de ley. AB. GUILLERMO GUAPI OBANDO SECRETARIO

Hay firma y sello PAR/105602/ms REPUBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO DE CITACION JUDICIAL No 12 UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON TULCAN ACTOR: CARLOS S A N T I AG O B E N AV I D E S ARTEAGA, NICOLAS M A R C E LO B E N AV I D E S ARTEAGA DEMANDADO: BENAVIDES M O N TA LV O C A R LO S MARCELO CAUSA: ALIMENTOS A LA PARTE DEMANDADA: BENAVIDES MONTALVO CARLOS MARCELO SE LE HACE SABER QUE EN ESTA UNIDAD JUDICIAL SE ESTA TRAMITANDO LA DEMANDA DE AUMENTO DE ALIMENTOS, SIGNADO CON EL No 049512009-0211. QUE SIGUE: C A R LO S SANTIAGO B E N AV I D E S A R T E AG A , NICOLAS MA R C E LO BENAVIDES ARTEAGA Y CUYA PROVIDENCIA SE TRANSCRIBE UNIDAD JUDICIAL DE FAMILA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON TULCAN.Tulcán, miércoles 19 de abril del 2017, las 11h37. VISTOS: Una vez que se ha dado cumplimiento a lo ordenando en providencias de

fechas viernes 20 de enero del 2017, las 12h04 y viernes 24 de marzo del 2017, las 11h15.- En lo principal: Por cuanto se ha justificado que no se ha podido determinar la individualidad o residencia del demandado; Cítese al señor CARLOS MARCELO BENAVIDES MONTALVO, mediante tres publicaciones en días distintos, en un Diario impreso de Mayor circulación a nivel nacional; conforme lo determina el artículo 56 del Código General de Procesos; publicaciones que se realizarán con observancia del numeral 1 del referido artículo; para lo cual la señora Secretaria de esta Judicatura elaborará los extractos correspondientes; se le advierte al demandado de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial. Transcurridos veinte días desde la última publicación comenzará el término para contestar la demanda. De acuerdo al principio de Inmediación las partes procesales comparecerán a la Audiencia Única de manera personal o acompañados de sus abogados defensores, caso contrario el abogado comparecerá mediante procuración judicial con cláusula especial para transigir, todo ello de conformidad a lo determinado en el Art. 44 numeral 1 del Código de Procedimiento Civil en

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑIA DE TRANSPORTE ZETA TRANZETA C.A. De conformidad con lo establecido en la Ley de Compañías y Estatutos de la Compañía, se convoca a los accionistas de la COMPAÑIA DE TRANSPORTE ZETA TRANZETA C.A. a la Junta General Extraordinaria que se llevará a efecto el día sábado 06 de mayo del 2017, a las 09H00 en su domicilio ubicado en la calle Gualberto Pérez E2-420 y Pedro Cobo, Barrio Ferroviaria Baja, de esta ciudad de Quito, a fin de conocer y resolver sobre los siguientes puntos del orden del día: 1. Conocimiento y resolución sobre Ingresos de Aportaciones Administrativas, periodo 2016 2. Conocimiento del Informe Económico correspondiente al primer trimestre del periodo 2017 3. Conocimiento y aprobación del presupuesto 2017 4. Varios Se convoca de forma especial e individualmente al Comisario Principal de la compañía señor Luis Guamushig. De acuerdo con el artículo 116 de la Ley de Compañía, la Junta General quedará válidamente constituida en primera convocatoria con la concurrencia de más del cincuenta por ciento del capital social. La junta general se reunirá en segunda convocatoria, con el número de socios presentes, debiendo así expresarse en la referida convocatoria. Quito, 28 de abril del 2017 Cesar David Daga Rea GERENTE GENERAL

PAB/16405/AS


CITACIÓN JUDICIAL A MARIO RUBEN ALBARRACIN JACOME y EDISON ALEJANDRO TITUAÑA PONCE, CON LA DEMANDA QUE EN JUICIO EJECUTIVO SIGUE EN SU CONTRA EL DR. JUAN CARLOS CEPEDA CASSOLA, PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO PICHINCHA C.A. EXTRACTO: Actor: DR. JUAN CARLOS CEPEDA CASSOLA, PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO PICHINCHA C.A. Demandados: MARIO RUBEN ALBARRACIN JACOME y EDISON ALEJANDRO TITUAÑA PONCE Cuantía: USD. 7.500,00 Juicio Ejecutivo No. 17230-2015-06857 Objeto de la Demanda: Se le condene al pago de los dividendos vencidos constantes del pagaré a la orden, el interés de mora calculado a la tasa vigente constante en el pagaré, la comisión de un sexto por ciento del capital, las costas procesales en las que se incluirán los honorarios de los procuradores judiciales. PROVIDENCIAS: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, martes 19 de mayo del 2015, las 12h50. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza Titular de esta Unidad Judicial Civil con Sede en el Distrito Metropolitano de Quito y en virtud del sorteo realizado electrónico de ley. En lo principal, por cumplidos los preceptos legales contenidos en los artículos 419 y 421 del Código de Procedimiento Civil, la demanda presentada por los doctores Juan CArlos Cepeda Cassola y María Gabriela Endara Buendía, en sus calidades de procuradores judiciales del Banco Pichincha C.A., en contra de Mario Rubén Albarracín Jácome (deudor principal); y, Edison Alejandro Tituaña Ponce (acalista solidario); es clara, precisa y por reunir los demás requisitos de Ley, se la acepta a trámite Ejecutivo. Consecuentemente, se ordena que los demandados señores Mario Rubén Albarracín Jácome (deudor principal); y, Edison Alejandro Tituaña Ponce (acalista solidario), en el término de tres días, luego de la última citación, cumplan con la obligación demandada o propongan las excepciones que consideren pertinentes. Con la copia de la demanda y auto recaído en ella, cítese a los demandados en la dirección señalada en el libelo de demanda inicial, para el efecto; envíese suficiente despacho en copias a la oficina de citaciones, a fin de dar cumplimiento con esta diligencia. Dejando copias certificadas en autos, desglósese el documento solicitado y entréguese a la persona autorizada.- Téngase en cuenta el casillero judicial y correo electrónico señalados por el actor para sus notificaciones así como la autorización conferida a su defensor. Actúa la Ab. Glenda Bayas Real, en calidad de Secretaria Encargada de este despacho, en virtud de la acción de personal No. 2340-DP-UPTH, de fecha 6 de abril de 2015.- NOTIFÍQUESE.- f). DRA. CELMA CECILIA ESPINOSA VENEGAS, JUEZA. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 5 de abril del 2017, las 08h32. Atento el juramento expresado por la parte actora doctor Juan Carlos Cepeda Cassola, en su calidad de Procurador Judicial del Banco Pichincha, y de conformidad con lo establecido en el Art. 56 del Código Orgánico General de Proceso, cítese a ALBARRACIN JACOME MARIO RUBEN y TITUAÑA PONCE EDISON ALEJANDRO, por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación de esta localidad; para el efecto, confiérase el extracto correspondiente. Notifíquese. f). DR. WILMER ISMAEL ZAMBRANO ORTIZ, JUEZ. Lo que comunico a usted para los respectivos fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y correo electrónico para sus notificaciones. Abg. Natalia Viteri Villamarín SECRETARIA Hay Firma y Sello PAB/16387/AS

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINVIA PICHINCHA CITACION JUDICIAL CITESE con el siguiente EXTRACTO DE LA DEMANDA DEL JUICIO EJECUTIVO ACTOR: JUAN CARLOS CEPEDA CASSOLA PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO PICHINCHA DEMANDADA: A ELIZABETH ALEXANDRA GRANJA VARGAS JUICIO: No. 17230-2015-03827 JUEZ PONENTE: DRA. CABRERA SOLÓRZANO ILIANA PATRICIA, JUEZA; . DOMICILIO JUDICIAL DEL ACTOR: Casilla No 3445 CUANTIA: 3.000,00 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, martes 14 de junio del 2016 las 13h00.- Avoco conocimiento en la presente causa en mi calidad de Jueza Titular de esta Judicatura, mediante Acción de Personal N° 8249-DNTH-2014, de fecha 28 de Octubre del 2014.- En lo principal, la demanda presentada por el Dr. Juan Carlos Cepeda Cassola, Procurador Judicial Banco Pichinch C.A., es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se la admite a trámite ejecutivo.- De conformidad al Art. 421 inciso primero del Código de Procedimiento Civil, el cual señala: “Si el juez considerare ejecutivo el título así como la obligación correspondiente, ordenará que el deudor la cumpla o proponga excepciones en el término de tres días. (…)”, se dispone que los demandados señores: LUIS ROLANDO CAZAR ALBIAR y ELIZABETH ALEXANDRA GRANJA VARGAS, en calidad de deudores principales, cumplan con la obligación demandada o propongan excepciones en el término de tres días.- Tómese en consideración la calidad en la que comparece el Dr. Juan Carlos Cepeda Cassola, así como la cuantía determinada en la demanda.- Cítese a los demandados en el lugar que se indica, para lo cual remíatase suficiente despacho a la oficina de citaciones.- De conformidad a lo previsto en el Art. 992 del Código de Procedimiento Civil, dejando copias en autos, se ordena el desglose de los documentos adjuntos a la demanda, debiendo entregarse los mismos a la persona indicada en la demanda.- Téngase en cuenta el casillero judicial N° 3445, correos electrónicos, así como la designación y autorización que confiere el actor a su defensora Dra. Gabriela Endara Buendía.- Actúe en la presente causa la Ab. Martha Cecilia Simbaña Quishpe, en calidad de Secretaria Encargada, mediante acción de personal N° 0594-DP-UPTH, d efecha 22 de Enero del 2015.- Agréguese al proceso los documentos adjuntos.- NOTIFÍQUESE.-F) SOTO JIMENEZ CARLOS ENRIQUE , JUEZ UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, viernes 21 de abril del 2017, las 15h11.- Por cumplido lo ordenado en providencia de fecha 7 de abril del 2017 a las 15h43, y en virtud del juramento rendido por el actor cítese al señor ELIZABETH ALEXANDRA GRANJA VARGAS con el auto de calificación y esta providencia, en uno de los diarios de mayor circulación a nivel nacional conforme lo determina el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, por Secretaria confiera el extracto para las respectiva citación por la prensa.- NOTIFIQUESE f).- CABRERA SOLÓRZANO ILIANA PATRICIA, JUEZA; . Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes.- Para recibir sus posteriores notificaciones, previniéndole de la obligación de señalar la casilla judicial de un Abogado como dispone la Ley. ABG. MYRIAM GUACHI SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL Hay Firma y Sello

Cítese y Notifíquese. AB. VIVIANA DIAZ HERNANDES S E C R E TA R I A DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON TULCAN Hay firma y sello P42824/ai UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: JORGE ANTONIO LARA ACTOR: ING. MSC. RUBEN GERMAN LEON ALVEAR, PRESIDENTE E JECUTIVO Y REPRESENTANTE LEGAL DE TOPSEG COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.

Sólo y triste estoy, sola y triste estas, por eso vamos cada noche a encontrarnos en los sueños. C a r lo s S a n ta n a .

Músico rock mejicano. DEMANDADO: JORGE ANTONIO LARA CASILLA JUDICIAL 4562 JUICIO: EJECUTIVO CUANTIA: SIE TE MIL DÓLARES DE LS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD. 7.000,00) CAUSA: No. 17307-20130853 OBJETO: A fin de que en sentencia se le condene al pago de los siguientes rubros: 1.- El capital adeudado por el pago de la ejecución de la garantía. 2.- Los Intereses por mora a la tasa máxima convencional permitida, desde las fechas de cancelación total

CITACION JUDICIAL CITESE con el siguiente EXTRACTO DE LA DEMANDA DEL JUICIO VERBAL SUMARIO ACTOR: JUAN CARLOS CEPEDA CASSOLA PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO PICHINCHA DEMANDADA: A IBAÑEZ ORTEGA MARÍA DANIELA JUICIO: No. 17230-2015-13781 JUEZ PONENTE: DRA. ANA KARINA TORRES RECLADE DOMICILIO JUDICIAL DEL ACTOR: Casilla No3445 CUANTIA: CUATRO MIL DOLARES UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, jueves 10 de septiembre del 2015 las 15h06.- VISTOS.- En virtud del sorteo que antecede, avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza Titular de esta Unidad, legalmente posesionada.- En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, por lo que se la acepta a trámite VERBAL SUMARIO. En consecuencia entréguese copia de la demanda y providencia recaída en ella a la demandada, señora IBAÑEZ ORTEGA MARÍA DANIELA, a quien se le citará en el lugar indicado en la demanda, para el efecto envíese suficiente despacho a la oficina de citaciones.- Téngase en cuenta el casillero y correo judicial señalados por la parte actora para futuras notificaciones.- Atento a lo solicitado, conforme lo dispone el artículo 992 del Código de Procedimiento Civil, procédase al desglose de los documentos pedidos que fueron aparejados a la demanda, dejándose copias certificadas, razón y recibo en autos, mismos que serán entregados a la persona autorizada.- Actué como Secretaria de esta Unidad Judicial Civil la Dra. María Isabel Solano Camacho, mediante Acción de Personal Nº 3954-DP-UPTH, de fecha 27 de mayo del 2015.- NOTIFIQUESE.- f) Dra.- Romero Ramírez Carmen Virginia, jueza UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, martes 28 de marzo del 2017, las 13h47.- VISTOS.- VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa mediante acción de personal número 2770-DP17-2017-VS como Jueza Encargada de esta Unidad Judicial Civil, con sede en el Distrito Metropolitano de Quito.- Por cumplido lo ordenado en providencia de fecha 8 de febrero del 2017 a las 14h14, y en virtud del juramento rendido por el actor cítese a la señora IBAÑEZ ORTEGA MARIA DANIELA con el auto de calificación y esta providencia, en uno de los diarios de mayor circulación a nivel nacional conforme lo determina el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, por Secretaria confiera el extracto para las respectiva citación por la prensa.- NOTIFIQUESE f).- Rodas Sánchez Silvia Karina, Jueza Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes.- Para recibir sus posteriores notificaciones, previniéndole de la obligación de señalar la casilla judicial de un Abogado como dispone la Ley. ABG. ZOILA SALAZAR SALAZAR SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL Hay Firma y Sello

PAB/16389/AS

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL D. M. DE QUITO PROCEDIMIENTO COGEP JUEZ PONENTE: DR. EDISSON LOPEZ TAPIA. CITACION JUDICIAL Se le hace saber a: LOOR DIOSES IVAN ALFREDO Y MORALES GARCÍA BLANCA LEONOR; que en esta Unidad Judicial se ha presentado una demanda en Juicio Ejecutivo, cuyo extracto es el siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA: ACTOR: BANCO DE GUAYAQUIL S.A DEMANDADO/S: LOOR DIOSES IVAN ALFREDO Y MORALES GARCÍA BLANCA LEONOR. CAUSA No.: 17230-2016-15958. MATERIA: CIVIL. TIPO: EJECUTIVO. ACCIÓN: CONTRATO DE MUTUO O PRESTAMO. CUANTIA: DIEZ Y OCHO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA. PRETENSION: “Es que en sentencia se le condene a los conyugues LOOR DIOSES IVAN ALFREDO Y MORALES GARCÍA BLANCA LEONOR, al pago de los siguientes rubros: a) Los dividendos vencidos constantes de las Tablas de Amortización No.1 y No.2 que se agregan. b) Los dividendos declarados vencidos constantes así mismo de las Tablas de Amortización No.1 y No.2 que también se agregan. c) Los intereses de mora generados desde la fecha de vencimiento de la obligación, hasta el pago total de la misma. d) Las costas procesales de conformidad a los Artículos 284, 285 y 286 del COGEP, en caso de que se generen, en las que se incluirán los honorarios profesionales de los abogados patrocinadores del Banco. Ofrezco reconocer abonos parciales que se justifiquen legalmente”. AUTO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, 17 de marzo del 2017, las 08h52.- “VISTOS: Agréguese al proceso el escrito presentado. En lo principal, atendiendo lo solicitado por la parte actora, de conformidad con lo previsto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos y en virtud del juramento rendido, cítese a la parte demandada LOOR DIOSES IVAN ALFREDO y BLANCA LEONOR MORALES, por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad; para cuyo efecto, por Secretaría, confiérase el extracto respectivo.- NOTIFÍQUESE”.- f) Dr. EDISSON LOPEZ TAPIA JUEZ Lo que se C I T A para los fines de ley, previéndole a la parte accionada de la obligación que tiene de señalar casillero judicial de un Abogado en libre ejercicio, dentro del perímetro legal en esta judicatura. Dr. Iván R. Sandoval Campaña. SECRETARIO Hay Firma y Sello

PAB/16386/AS

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA

única conforme determina el Art. Innumerado 35 de la Ley Reformatoria al Código de la Niñez y Adolescencia y 273 ibídem. Tómese en cuenta la autorización conferida por los comparecientes al señor Abogado Nelson Velasco, para que le represente a los actores incidentales en esta causa así como también tómese nota del domicilio judicial N° 148 y el correo electrónico, señalados por los compareciente para recibir futuras notificaciones.-

PAB/16388/AS

concordancia con lo estipulado en el numeral 11 del Art. 130 del Código Orgánico de la Función Judicial; citado que sea el demandado en legal forma, se convocará a las partes, a la audiencia

de la deuda, de conformidad con la Ley, 3.- Costas procesales, gastos, expensas judiciales con el recargo de una tercera parte de los mismos conforme lo dispone la Ley, en donde se incluirán los honorarios profesionales del abogado. JUEZ PONENTE: NARANJO BORJA CARLOS WILFRIDO JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 17 de octubre del 2013, las 12h13 VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez encargado de esta Judicatura, mediante Acción de Personal No.5125- DP- DPP de fecha 17 de octubre de 2013. De la documentacion que se acompaña a la demanda presta mérito ejecutivo, en consecuencia, al demandado JORGE ANTONIO LARA, en su calidad de deudor, en el término de tres días de ser citada legalmente, pague la obligación requerida o proponga excepciones. Cítese al demandado JORGE ANTONIO LARA, en el lugar que se indica en el libelo de demanda. Previa citación al demandado, se ordena que dejándose copias certificadas y recibos en autos, se proceda al desglose de la documentación presentada y solicitada, quedando la parte actora en la obligación de presentar la documentación desglosada en el momento que la Judicatura lo requiera y tómese en cuenta la autorización al Dr. Galo Patricio Flores Morales, para que retire dichos documentos.Agréguese al proceso los documentos que se acompañan. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el compareciente. Notifiquese.- Dr. Francisco Robalino Ocaña, Juez encargado. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 29 de diciembre del 2016, las 11h17. Agréguese al proceso el escrito que antecede.- Atento el juramento rendido por el señor LEON ALVEAR RUBEN GERMA, y de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1 del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se ordena CITAR al demandado señor JORGE ANTONIO LARA por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan en la ciudad de Quito.- Al efecto, confiérase el extracto respectivo.- NOTIFIQUESE.F).- Naranjo Borja Carlos Wilfrido, Juez. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 10 de abril del 2017, las 10h53. En lo principal incorpórese a los autos el escrito presentado por el Ing. Msc. Rubén German León Alvear.-

Proveyendo el mismo se DISPONE: Que por un error involuntario por esta judicatura. De conformidad a lo que dispone el numeral 8 del Art. 130 del código Orgánico de la Función Judicial, se convalida la providencia de 29 de diciembre del 2016, las 11h17, que en su parte pertinente dice: “Atento el juramento rendido por el señor LEON ALVEAR RUBEN GERMA,”. Siendo lo correcto. Atento el juramento rendido por el señor LEON ALVEAR RUBEN GERMAN, y de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1 del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se ordena CITAR al demandado señor JORGE ANTONIO LARA por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en la ciudad de Quito.- En tal razón, vuélvase a elaborar un nuevo extracto.- NOTIFIQUESE.f ). Naranjo Borja Carlos Wilfrido. Juez.Lo que comunico a Ud., para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la forma legal para recibir las posteriores notificaciones que les corresponda.AB. FERNANDA OVIEDO ORTEGA SECRETARIA Hay Firma y Sello PAP/68065/AS UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL AVISO JUDICIAL: A LOS DEMANDADOS BASURTO MEDRANDA MARIANA CECIBEL y ANDRADE TORYA JOHNY JAVIER, SE LE HACE CONOCER EL EXTRACTO, DE LA DEMANDA, AUTO DE C ALIFICIACIÓN Y DE ESTA PROVIDENCIA DEL PROCESO EJECUTIVO QUE SIGUE LA EMPRESA TRECX CIA. LTDA. AC TOR: LA EMPRESA TRECX CIA. LTDA. DEMANDADO: BASURTO MEDRANDA MARIANA CECIBEL y ANDRADE TORYA JOHNY JAVIER TRAMITE: EJECUTIVO CUANTIA: USD 6.500,00 FECHA DE INICIACIÓN: 30 DE SEPTIEMBRE DEL 2014 JUICIO No. 17303-20140918 JUNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 20 de octubre del 2014, a las 14h15. VISTOS: Avoco conocimiento en calidad de Juez Titular y en virtud del sorteo realizado.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los demás requisitos de ley; en consecuencia, se acepta al trámite Ejecutivo.- Los señores Mariana Cecibel Basurto Medranda y Johny Javier Andrade Troya, en el término de tres días, cumplan con la obligación demandada o propongan las excepciones respectivas.En mérito al Certificado otorgado por la Agencia Nacional de Tránsito que acompaña y de conformidad con lo dispuesto en el Inciso

Revista judicial VIERNES 28de ABRIL de2017 La Hora Quito, ecuador

Segundo del Art. 421 del Código de Procedimiento, se ordena la prohibición de enajenar del vehìculo de propiedad de la demandada Mariana Cecibel Basurto Medranda, cuyas características constan en el certificado mencionado; para la pràctica de esta diligencia, ofíciese al Director Nacional de Trànsito.Cìtese a los demandados MARIANA CECIBEL BASURTO MEDRANDA y JOHNY JAVIER ANDRADE TROYA, en la direcciòn que indica el actor, a quienes se les entregaràn copia de la demanda y providencia respectiva; para lo cual se depreca a uno de los señores Jueces de lo Civil de Quinindè, Provincia de Esmeraldas, remìtase suficiente despacho Agréguese al proceso la documentación presentada.- De conformidad con lo establecido en el Art. 992 del Código de Procedimiento Civil, dejando copias certificadas y recibo en autos, desglósese la documentación solicitada.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado.Notifíquese. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 28 de marzo del 2017, a las 09H38. Por cuanto la parte actora ha rendido juramento de la imposibilidad de determinar con la individualidad, domicilio o residencia de los demandados señores B A S U R TO MEDRANDA MARIANA CECIBEL y ANDRADE TROYA JOHNY JAVIER, confiérase el extracto correspondiente a fin de que se cite por la prensa conforme lo dispone el artículo 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación del lugar.- Notifíquese. ABG. SEGUNDO LENIN VERNAZA VIZCARRA SECRETARIO Hay Firma PAP/68088/AS

ANULACIONES

banco INTERNACIONAL ¡Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 610844820 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la

C7

cuenta No. 670719823 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 620806084 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 2251929 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 380863731 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 2251929 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0610809790 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 360710022 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR =======

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

Revista judicial C8

VIERNES 28de ABRIL de2017 La Hora Quito, ecuador

Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 900846205 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0380820343 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0620777395 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0440782512 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 300749904 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0530708854 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 500775144 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR

======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 706101 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 0530608753 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 48 al número 48 P/AC/ ()NR ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 0530608753 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 8 al número 8 P/AC/ ()NR ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 0530608753 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 17 al número 17 P/AC/ ()NR ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 0530608753 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 25 al número 25 P/AC/ ()NR ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 0530608753 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 66 al número 66 P/AC/ ()NR

banco rumiñahui QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8148117900 Nro. Cartola 17527470268 Cliente QUEVEDO C A S T I L LO, FRANCISCO-ANTONIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (1)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8069656100 Nro. Cartola

JUDICIAL QUITO

17150390114 Cliente C A M PA N A RAMIREZ, MEDARDO-NAPOLEON del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (2)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8227532200 Nro. Cartola 18194930139 Cliente FERNANDEZ LEON, MIGUEL-ANGEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (3)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8395490800 Nro. Cartola 19151410016 Cliente AYA L A MOLESTINA, LUIS-HERNAN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (4)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta. No.8284755000 Nro. Car tola 18476170016 Cliente FREIRE OCANA, KATHERINE-DAYANA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (5)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8395498600 Nro. Cartola 19151400017 Cliente AYALA MOLESTINA, LU C I A N AS A LO M E del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (6)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8177751900 Nro. Cartola 17843350491 Cliente SHIGUANGO TA P U Y, JOHNNY-ROBINSON del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (7)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8210445900 Nro. Cartola 18094290220 Cliente HERRERA PA R E D E S , GALO-RODRIGO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (8)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8404372100 Nro. Cartola 19206700007 Cliente JIMENEZ BALAREZO, MARIAISABEL WIDHELAMI del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (9)NR =========

Somos, por naturaleza, tan fútiles, que sólo las distracciones pueden impedirnos verdaderamente morir. Louis Ferdinand Céline. Escritor francés.

QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8166190800 Nro. Cartola 17724450279 Cliente GUERRERO F LO R E S , BRANDON-EDUARDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (10)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8013727800 Nro. Cartola 16976330668 Cliente CHAUCA L I N C A N G O, HUGO-PATRICIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (11)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8022242900 Nro. Cartola 17533200527 Cliente SALINAS ARELLANO, HECTORJOSE del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (12)NR ========= QUEDA ANULADA

Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8173896500 Nro. Cartola 17801390448 Cliente MOSQUERA PA U T E , LEANDRO-ALEXANDER del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (13)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8020949500 Nro. Cartola 16656350671 Cliente PA N C H I PURUNCAJAS, HEN R RY- MAU R I CI O del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (14)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8138473900 Nro. Cartola 17275130809 Cliente PICO CABRERA, DANNY-GERARDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (15)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libre-

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA RUTA CONFORT S.A. CONSTITUIDA JURIDICAMENTE MEDIANTE RESOLUCION N° SC.IJ.DJC.Q.13.001633 DE LA SUPER INTENDENCIA DE COMPAÑIAS DE QUITO En cumplimiento a lo establecido en el artículo 119 de la Ley de Compañías, se CONVOCA a los señores accionistas a la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA a realizarse el día MIERCOLES 03 de mayo de 2017, a las 20H00, en el salón comunal del conjunto alegría Urabá. ORDEN DEL DIA: 1. CONSTATACION DEL QUORUM. 2. PALABRAS DEL PRESIDENTE 3. APROBACION DEL BALANCE EJERCICIO ECONOMICO 2016 4. APROBACION DEL PRESUPUESTO 2017 Quito, 27 de abril del 2017 Atentamente Víctor Hugo Padilla Reascos GERENTE GENERAL PAP/68081/AS

ta de ahorros Cta.No.8115354100 Nro. Cartola 17405120159 Cliente QUINONEZ CABEZAS, C A R LO S - A L B E R TO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (16)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8019805600 Nro. Cartola 16752710406 Cliente C AC H AG O S E V I L L A N O, MONICA-ELIZABETH del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (17)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta. No.8299462000 Nro. Car tola 18543300026 Cliente DEFAZ GUAMAN, BRYAN-STEVEN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (18)NR

bilidad para la institución. P/AC/ (1)NR

BANCO BOLIVARIANO POR PERDIDA SE ANULA EL CDP N° 00001DPV1427126 A FAVOR DE CLUIS ALEJANDRO JARRIN VELASQUEZ CON CC 1721885836 POR UN VALOR DE $1,103.68 DE BANCO BOLIVARIANO P/AC/ (1)NR ========= Se comunica al público, la anulación por sustracción del cheque No. 27 presentado por el girador Yolanda Gallo Torres Cta. Cte. No. 5015019795 P/AC/ (2)NR

COOPROGRESO COOPERATIVA COOPROGRESO Debido a la pérdida del Certificado de Inversión DPF/ DPFP No. 121DPF00038226004 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VALLEJO BONILLA VALERIA ELIZABETH se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/29728/NR

BANCO DEL AUSTRO Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 17387057 emitida a nombre de ANA CRISTINA PIEDRA VALLEJO se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsa-

BANCO PROCREDIT

Banco Procredit S.A. Pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de ahorro No. 0747052 de la cuenta de ahorro 1901011647272 a nombre de SILENI JOSE CEMENCO con Pasaporte

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA CLÍNICA EL BATÁN DEL POZO S.A. De conformidad con las normas legales, reglamentarias y estatutarias pertinentes, convoco a los señores accionistas de la compañía CLÍNICA EL BATÁN DEL POZO S.A., a la Junta General Ordinaria de Accionistas, que se llevará a efecto el día jueves once (11) del mes de mayo del año dos mil diecisiete, a las diecisiete horas (17h00), en las oficinas de la compañía ubicadas en el inmueble situado en la Avenida 6 de Diciembre N43-11 y Tomás de Berlanga (esquina), en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano. La Junta General Ordinaria de Accionistas tiene el siguiente orden del día: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8.

Conocer y resolver acerca del informe del Presidente de la compañía, relativo al ejercicio económico del año 2016. Conocer y resolver acerca del informe del Gerente de la compañía, relativo al ejercicio económico del año 2016. Conocer y resolver acerca del informe de la Comisaria de la compañía, relativo al ejercicio económico del año 2016. Conocer y resolver acerca del informe de Auditoría Externa, relativo al ejercicio económico del año 2016. Conocer y resolver acerca de los Estados Financieros y Estado de Resultados de la compañía, correspondientes al ejercicio económico del año 2016. Resolución sobre el destino de las utilidades correspondientes al ejercicio económico del año 2016. Designación de Comisario de la compañía. Designación del Auditor Externo de la compañía.

Se convoca, además, en forma especial e individual, a la Comisaria de la compañía, licenciada María Fernanda Guarderas Puebla. El informe del Presidente, el informe del Gerente, el informe de la Comisaria, el informe de Auditoría Externa, los Estados Financieros, el Estado de Resultados , todos ellos relativos al ejercicio económico del año dos mil dieciséis, han estado a disposición de los señores accionistas de la compañía, con más de quince días de anticipación a la fecha en que se celebrará la junta general ordinaria de accionistas, en las oficinas de la compañía ubicadas en la Avenida 6 de Diciembre N43-11 y Tomás de Berlanga (esquina), en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano. Quito, 27 de abril del 2017 Dr. Iván Fernando Del Pozo Guarderas PRESIDENTE CLINICA EL BATAN DEL POZO S.A.

PAP/68080/AS


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