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Judicial miercoles 12 marzo

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Revista judicial C00

LUNES 24de noviembre de2008 La Hora Quito, ecuador

MIÉRCOLES, 12 de ABRIL de 2017 La Hora Quito, ecuador revista no: 11760 Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío

Autor: Dr. José García Falconí

BASE CONSTITUCIONAL La Constitución de la República, en los Arts. 75; 76.4.7.h; 83.12, 84 y 168.6, son la base de este requisito que contempla el Art. 142.7 del COGEP, entre otros. BASE LEGAL El anuncio de prueba, se encuentra regulado en los Arts. 49, 142.7; 152, 154, 155, 156, 165 del COGEP, entre otros. Además, se debe tener en cuenta los artículos del 4 al 31, del Código Orgánico de la Función Judicial, que señalan los nuevos principios rectores de la administración de justicia dentro de un proceso, especialmente el Art. 27, sobre el principio de buena fe, lealtad procesal y no abuso del derecho, cuyo análisis jurídico lo realizo en mi obra titulada ANÁLISIS JURÍDICO TEÓRICOPRÁC TICO DEL CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS. El Art. 142.7, que se refiere al contenido de la demanda, dice: “La demanda se presentará por escritoycontendrá(…)7.Elanunciodelos medios de prueba que se ofrece para acreditarloshechos.Seacompañarán la nómina de testigos con indicación deloshechossobreloscualesdeclararán y la especificación de los objetos sobrelosqueversaránlasdiligencias, tales como la inspección judicial, la exhibición, los informes de peritos y otras similares. Si no tiene acceso a laspruebasdocumentalesopericiales, sedescribirásucontenido,conindicacionesprecisassobreellugarenquese encuentran y la solicitud de medidas pertinentes para su práctica”. INTRODUCCIÓN Con las nuevas reformas a la administración de justicia a partir de la vigente Constitución de 2008, se persigue como señala la Corte Nacional de Justicia, la Escuela Judicial del Consejo de la Judicatura, la Asamblea Nacional, remediar el gran mal que es la lentitud y la deslealtad, esto es se busca con gran propósito la simplificación y aceleración de los procesos, teniendo como base

es una edición de diario la hora

Editora ABG. NATHALY SALAZAR BRITO

Ofrecimiento de la Prueba en el

COGEP el principio de buena fe, lealtad procesal y no abuso del derecho. Los procesos en el Código de Procedimiento Civil, eran ritualistas, demorosos lo cual se prestaba a que algunos abogados en libre ejercicio profesional, dilaten los mismos de manera exagerada, por lo que no se cumplía lo que dispone el Art. 75 de la CRE, el acceso a una justicia, entre otras características, expedita, pues como bien lo decía el maestro Hernán Devis Echeandía: “Con procesos complicadosolentosnohabrájamás una buena justicia judicial” parte de la doctrina que he leído para realizar el presente trabajo, se requiere de una pronta y cumplida justicia, pues una decisión tardía nunca será justa y como lo señala Eduardo Couture, el tiempo en la administración de justicia no es oro, es justicia. Algún litigante español, decía: “Consíguete un abogado joven para quesobrevivaalacausa”ocomolosintetizabaelmaestroCarnelutti:“Queel juez no me arruine por la tardanza…”. Es un reto que se ha impuesto el Estado ecuatoriano a través de las diferentes funciones, lograr que este nuevo ordenamiento jurídico, deberás agilite la administración de justicia, y este es uno de los propósitos del COGEP, esto es de una parte la rapidez y de otra la seguridad en la decisión. El maestro Julio Tarazona, dice:

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“Que el juez debe tener conciencia política, lo cual le permite saber que cuandolaparteeconómicajustautiliza y recurre a tácticas dilatorias, como entorpecer el desarrollo formal del proceso, obstruir la práctica de pruebas, interponer recursos o adelantar trámites sin fundamento legal, debe endilgarse a la conducta de la parte, el valor de prueba indiciaria porque generalmentelaparteeconómicamente fuerte, es la que acude a trámites temerarios, fraudulentos o demorados,paraponereninferioridaddecondicionesyobligaralapartemáspobre aundesventajosoarregloyencapricho dequieneconómicamenteespoderoso, comológicaconsecuenciadelsistema económico,dondetienenasientolas dosclasessociales,entrericosypobres, entre los propietarios, dueños de la tierra y dueños de los medios de producción y los desposeídos”; y esto es justamente lo que trata de evitar el nuevo ordenamiento jurídico, a través hoy del COGEP, o sea que el juzgador debe dirigir el proceso y no permitir que se paralice el mismo, porque los pobres no están en condiciones de soportar un proceso lento y demorado y peor aún si la contraparte actúa con mala fe y deslealtad procesal, principio que lo trato con detalle en la obra que estoy preparando sobre esta materia. He señalado en líneas anteriores, que el Art. 142.7 del COGEP, establece como requisito del con-

tenido de la demanda, el anuncio de los medios de prueba que se ofrece para acreditar los hechos y, esto tiene su razón de ser porque la demanda es el acto más importante en torno al desarrollo práctico de lo que debe entenderse por derecho de acción, constituye la médula o centro de toda legislación procesal dentro de nuestro ordenamiento jurídico, y hoy se pone como requisito el anuncio de los medios de prueba para justificar los hechos, esto es señalar las pruebas que el demandante pretende hacer valer, por lo que a nadie escapa entonces que el abogado cuando presente una demanda, debe tener un claro concepto, una idea completa del proceso iniciado con ella, que le permita fijar no solamente la competencia, los nombres de las partes procesales, los fundamentos de hecho y de derecho que señalaba el Art.

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167 del Código de Procedimiento Civil, sino hoy el anuncio de los medios de prueba con los cuales va a justificar los medios alegados por el actor; igual obligación tiene el demandado al contestar la demanda, por lo que recuerdo que el abogado es el experto y por ello procede mal cuando confía ciegamente en su cliente, cuando éste le da los medios probatorios y aquel no hace ninguna averiguación, he aquí la importancia del presente artículo. Al respecto el maestro Jaime Enrique Sanz, pone un ejemplo ilustrativo sobre este punto: “Cuando la cliente en separación de cuerpos entrega tres o más nombres detestigosparaquedeclarensobrelos malostratamientosyelabogadopide sin ninguna investigación previa a la demanda, luego se encuentra con la sorpresa de que uno de los citados ni CONTINUA EN la pá­gi­na - c2

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Revista judicial C2

miércoles 12de ABRIL de2017 La Hora Quito, ecuador

siquieratienecéduladeciudadanía,o que la perdió, y ni siquiera se ha interesadoporobtenerunduplicado,que sunombreyelapellidosondiferentes, ylosotrostestigos,quienesempiezan pordecirqueelesposodesucompañera efectivamentelagolpeacadavezque ingierebebidasembriagantes,estoes todoslosviernes,concluyenafirmando que eso lo saben porque su amiga, lademandanteseloscontabaloslunes cuandoingresabanatrabajar,peroque no conocen al marido porque no visitansuhogar.Totalquealabogadosele entregóunacausajustayélnofuecapaz de llevarla a feliz término, es más, que desdequelainicióestabacondenadaal fracasopornocumplirconunaelementalactividadpreviaaveriguadora.Los ejemplospodríanserinnumerables(…) Todosnosponendemanifiestoquesolo contodalainformación,contodoslos elementosdejuicio,conconocimiento de la prueba y algunas veces con la pruebamismaestamosencondiciones deincoarlacorrespondientedemanda”. ANUNCIO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA ¿QUÉ ES EL ANUNCIO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA? Se entiende por anuncio de medios de prueba, aquel acto procesal mediante el cual las partes enuncian con fundamento y entregan el material probatorio que se comprometen a reproducir como sustento de sus pretensiones en la audiencia previa oral. Así, el anuncio de prueba obliga a la parte a reproducirla en la audiencia previa y otorga el derecho a la contraparte para que pida su exhibición en caso de no ser reproducida en dicha audiencia. ¿EN QUÉ MOMENTO SE ANUNCIA LOS MEDIOS DE PRUEBA? En sus respectivos escritos de demanda, contestación o reconvención, las partes deberán anunciar todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en el proceso para acreditar los hechos alegados. REGLA GENERAL SOBRE LA FORMA DE ANUNCIAR LOS MEDIOS DE PRUEBA PARA ACREDITAR LOS HECHOS ALEGADOS Todo medio de prueba del que pretendan valerse las partes en el proceso, deberá ser anunciado de forma tal que permita a la contra-

JUDICIAL QUITO

ria conocer plenamente su contenido específico explicando su pertinencia con relación a acreditar los hechos alegados. FORMA DE ANUNCIAR LA PRUEBA TESTIMONIAL La prueba testimonial, se anunciará en el mismo escrito de demanda, contestación o reconvención, de la siguiente forma: a) Se identificará a cada testigo, indicando su nombre, apellidos, profesión o actividad, dirección domiciliaria, número de teléfono y correo electrónico para proceder a su contacto; y, b) Para efectos de verificar la pertinencia de la prueba, se adjuntará la justificación de la comparecencia del testigo a la audiencia y el extracto de los hechos sobre los que va a testificar por escrito, sin que sea necesaria la firma del testigo sino solamente la de la parte y de su abogado. El Art. 142.7, en su parte pertinente, dice: “Se acompañarán la nóminadetestigosconindicaciónde loshechossobreloscualesdeclararán (…)”. El COGEP, trata sobre la prueba testimonial en los Arts. 174 al 192. FORMA DE ANUNCIAR LA PRUEBA PERICIAL La prueba pericial, se anunciará en el mismo escrito de demanda, contestación o reconvención, justificando los motivos por los que se hace necesaria la práctica de la experticia, determinando con precisión el objeto de la pericia. El Art. 142.7 en su parte pertinente dice: “(…) y la especificación de los objetos sobre los que versarán lasdiligencias,talescomolainspección judicial, la exhibición, los informes de peritos y otras similares (…)”. El COGEP trata sobre la prueba pericial desde el Art. 221 al 227. FORMA DE ANUNCIAR LA PRUEBA DOCUMENTAL La prueba documental, se anunciará a través de su enunciación en el escrito de demanda, contestación o reconvención y, además, adjuntándola materialmente al escrito en el mismo momento de su presentación. Al ser la prueba documental, las partes podrán anunciar los documentos adjuntando su original o una copia simple. Si se adjuntara el original, la parte podrá solicitar su devolución dejando copia certificada para el expediente. Las partes podrán adjuntar la prueba documental en cualquier soporte digital, siempre que permita su fácil reproducción y que en la audiencia respectiva se pre-

senten los originales. Si la prueba documental, consistiere en cosas imposibles de ser adjuntadas material o digitalmente a los escritos de demanda, contestación o reconvención, se describirá el documento, señalando el lugar en que se encuentra y la forma en que la contraria puede acceder a ella; recordando, que el Art. 142.8 del COGEP, señala: “La solicitud de acceso judicial a la prueba debidamente fundamentada, si es el caso”. Igualmente el Art. 142.7, en su parte pertinente, dice: “(…) si no tieneaccesoalaspruebasdocumentales opericiales,sedescribirásucontenido, conindicacionesprecisassobreellugar en que se encuentran y la solicitud de medidaspertinentesparasupráctica”. El COGEP trata sobre la prueba documental, desde el Art. 193 al 220. El Art. 159 del COGEP, establece que la prueba documental con que cuentan las partes o cuya obtención fue posible se adjuntará a la demanda, contestación a la demanda, reconvención y contestación a la reconvención salvo disposiciones contrarias, y más adelante señala la oportunidad de la prueba, cuyo análisis jurídico lo hago en el trabajo que voy a publicar. Nota.- Sobre la inspección judicial, tratan los Arts. 228 al 232, pero da la impresión de que la misma debe ser solicitada, conforme he manifestado en la demanda, contestación a la demanda o reconvención, especificando los objetos sobre los que versará la inspección judicial, como lo dispone el Art. 142.7. EFECTO DE LA FALTA DE ANUNCIO DE UN MEDIO DE PRUEBA El COGEP trata sobre las reglas

generales de la prueba, en los siguientes artículos: 158 finalidad de la prueba; 159, oportunidad; 160, admisibilidad; 161, conducencia y pertinencia; 162, necesidad; 163, hechos que no requieren ser probados; 164, valoración de la prueba; 165, derecho de contradicción de la prueba; 166, prueba nueva; 167, prueba en el extranjero; 168, prueba para mejor resolver; en el 169 la carga de la prueba; el 170, sobre las objeciones que las partes pueden hacer sobre la prueba; el 171, sobre la utilización de la prueba; el 172, sobre la presunción judicial; el 173, sobre las sanciones cuando se actúe con mala fe procesal, especialmente cuando no se ha justificado la falsedad de la prueba. Salvo lo previsto en el COGEP en relación al anuncio de la prueba, las partes que no cumplan la obligación de anunciar su prueba en sus respectivos escritos de demanda, contestación o reconvención, no podrán introducirla en la audiencia respectiva, hay casos de excepción, señalados en el Art. 166 sobre cuando procede la prueba nueva. ¿CUÁL ES EL ORIGEN DEL PROCESO? El proceso nació por la necesidad de los Estados de resolver los conflictos de relevancia jurídica, que en esencia implica el quebrantamiento de las normas que el propio Estado impone en ejercicio de sus funciones legislativa, administrativa y judicial (recordemos que el Ecuador ahora tiene cinco funciones, además de las mencionadas, la electoral y la de control social); es este conflicto, el que origina las formas de solución, una de las cuales la constituye el proceso, donde está inserta la prueba, tema que es materia del presente artí-

culo, recordando que en general, son objeto de prueba los hechos afirmados por las partes dentro del proceso dispositivo, pero con la intervención del juzgador como director del mismo, pues el proceso no es de pertenencia de las partes, sino que sus normas son de orden público. El COGEP, en los Arts. 142.7, 152, señala la obligación tanto del actor como del demandado, de anunciar la prueba, y entregar el material probatorio en el escrito de demanda, en la contestación a la misma y de ser del caso en la reconvención, para poder sustentar sus pretensiones en la audiencia oral; de tal modo, que el primer momento de la fase probatoria, es el anuncio de los medios de prueba, que consiste en que las partes, señala al juzgador correspondiente, esto es al órgano jurisdiccional competente, los diversos medios de prueba con los que se supone llegarán a constatar o a corroborar lo que han planteado en la demanda o en la contestación o en la reconvención. Los medios de prueba que pueden ofrecer las partes, según el COGEP, son la testimonial, la documental, la pericial, y la inspección judicial; aclarando que las partes, han de relacionar los medios de prueba que ofrecen, con cada uno de los hechos que han invocado en la demanda o en la contestación o en la reconvención; esto es fundamental para poder comprender los principios procesales, especialmente el señalado en el Art. 27 del COFJ; e igualmente hay que tener en cuenta lo señalado en el COGEP sobre los principios generales de la prueba, en los Arts. 158 al 173. ¿QUÉ ES EL DERECHO PROBATORIO? CONTINUA EN la pá­gi­na - c3


Sobre este punto trataré con detalle en la obra que estoy preparando en varios tomos; sin embargo en esta oportunidad me permito señalar que el derecho probatorio, es el conjunto de normas jurídicas relativas a la prueba, o sea es el conjunto de normas jurídicas que reglamentan los procedimientos de verificación de afirmaciones sobre hechos o sobre cuestiones de derecho, debiendo destacar, que sólo los hechos se prueban, pues el derecho no se prueba, a excepción de la ley extranjera, como dispone el Art. 162 incisos segundo y tercero, pues para efectos del presente Código, la ley extranjera será considerada como un hecho que requerirá ser probado, esto es que se demuestre su existencia y vigencia en el país de origen, lo cual tiene su razón de EJECUTIVOS R DEL E UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO CITACION JUDICIAL A: TAFUR GONZALES JOSE LUIS ACTOR: MOLINA VERDEZOTO IVAN PATRICIO DEMANDADO: TA F U R GONZALES JOSE LUIS CUANTIA: $ 7000,oo JUICIO E JECUTIVO No. 17230-2016-10580 OBJETO: EL PAGO CAPITAL, INTERESES, C O S TA S JUDICIALES. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 20 de diciembre del 2016, las 12h12. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Jueza Titular mediante Acción de Personal No. 10183-DNTH-2016-PC de 26 de octubre del 2016. Una vez que el accionante ha dado cumplimiento a lo dispuesto en auto anterior se califica a la demanda de clara, precisa, completa y que reúne los demás requisitos que exige la Ley. Dese el trámite Ejecutivo. El demandado en el término de tres días y bajo prevenciones legales cumpla con la obligación exigida o proponga las excepciones a las que se crea asistido. Atento al juramento rendido y de conformidad con el art. 56 del Código Orgánico General de Procesos cítese al demandado TAFUR GONZALES JOSE LUIS por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito para lo cual se conferirá el correspondiente extracto.

ser, ya que el juzgador está obligado a conocer el derecho nacional no el extranjero, de tal manera, que cuando se invoque una ley extranjera, quien lo alega deberá probar su existencia, con la publicación oficial del ordenamiento respectivo, legalizado y traducido, de ser el caso; igualmente debo señalar, que también se debe probar la jurisprudencia extranjera, especialmente en nuestro caso cuando se mencione sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, etc., pues el Considerando del Código Orgánico de la Función Judicial, establece que las declaraciones, resoluciones, sentencias, observaciones e informes de los Comités, Cortes, Comisiones de los Sistemas de Protección Internacional de Derechos Humanos, y las legisla-

Agréguese los documentos que se acompañan. Téngase en cuenta la autorización conferida a su abogado defensor, correo electrónico y casilla judicial para sus notificaciones. Notifíquese y cítese. NOTIFÍQUESE. Dra. María de los Angeles Ambas Cuatin JUEZA Lo que comunico a usted para los respectivos fines de Ley, previniéndole la obligación que tiene de señala casillero judicial y correo electrónico para sus notificaciones. Dr. Luis Alfredo Chulde Ruano S E C R E TA R I O DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO Hay firma y sello PAC107894fa UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL AL SEÑOR TORRES MANCHAY SONIA AIDE, DEL JUICIO EJECUTIVO, PROPUESTO EN SU CONTRA POR: AGUIRRE BENALCAZAR GEAN MAGALY PROCURADORA JUDICIAL DEL BANCO DE GUAYAQUIL S.A AC TO R : AG U I R R E BENALC AZAR GEAN MAGALY PROCURADORA JUDICIAL DEL BANCO DE GUAYAQUIL S.A DEMANDADO: TORRES MANCHAY SONIA AIDE JUICIO: No. 17321-20140989 TRAMITE: EJECUTIVO FECHA DE INICIACIÓN: 25 DE NOVIEMBRE DEL 2014 JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 25 de noviembre del 2014, las 16h44. VISTOS.Avoco conocimiento en la presente causa, en mi calidad

de Jueza Vigésimo Primero de lo Civil de Pichincho, Juzgado que pasó a integrar la UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA, según Acción de Personal No. 8111-DP-UPTH de 13 de Octubre del 2014.-En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley, por lo que se la acepta a trámite Ejecutivo. En consecuencia la demandada: TORRES MANCHAY SONIA AIDE, en el término de tres días, desde la última citación, cumpla con la obligación requerida o proponga todas y cada una de las excepciones que se creyera asistido.Cítese a la en el lugar designado para el efecto.-Téngase en cuenta la cuantía, el casillero judicial señalado por la actor, la calidad en la que éste comparece, la designación de su defensor y la facultad que le concede, para que suscriba cuanto escrito sea necesario, dentro de la presente causa en defensa de los intereses.Agréguese la documentación adjunta.- Actué la Ab. Glenda Bayas, en calidad de secretaria subrogante de esta Judicatura, en virtud de la acción de Personal Nro. 8495-DP-UPTH, para el periodo comprendido del 20 de noviembre al 19 de diciembre del 2014.- Cítese y Notifíquese. F) CELMA ESPINOZA, JUEZA. OTRA PROVIDENCIA.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 17 de marzo del 2017, las 15h03. Cumplido que ha sido el requerimiento solicitado en providencia inicial, atento al juramento rendido por el actor y de con-

LLAMAMIENTO A ACREEDORES LIRON ALIMENTOS LIROALIMENT S.A., EN LIQUIDACIÓN Conforme a lo establecido en el Art. 393 de la Ley de Compañías se comunica a los posibles acreedores de la compañía LIRON ALIMENTOS LOROALIMENT S.A., EN LIQUIDACION, para que en el término de VEINTE DIAS (20) contados a partir de la tercera y última publicación de este aviso, presenten al liquidador los documentos que acrediten su derecho de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente. Transcurrido este término el liquidador tomara en cuenta solamente a los acreedores que hayan probado su calidad y a todos los que aparezcan reconocidos como tales en la contabilidad de la compañía, con la debida justificación. Los debidos documentos deberán presentarse al liquidador ubicado en la Av. De los Shyris N32-218 y Eloy Alfaro, en el Edificio Parque Central; Piso 12; Oficina 1202 Dr. JUAN CARLOS MERINO Liquidador de la Compañía LIRON ALIMENTOS LIROALIMENT S.A., EN LIQUIDACIÓN

ciones comparadas, forman parte hoy de nuestro ordenamiento jurídico. PRUEBA EN EL EXTRANJERO El Art. 167 del COGEP dispone: “Prueba en el extranjero.- Para la prácticadelasdeclaracionesdeparteo declaracionesdetestigosenelextranjero, se notificará a los funcionarios consularesdelEcuadordellugar,para quelasrecibanatravésdemediostelemáticos.Tratándosedeotrosmedios probatoriosodenoexistirfuncionario consular del Ecuador, se podrá librar exhorto o carta rogatoria a una de las autoridades judiciales del país con la quehandepracticarselasdiligencias”. Según el maestro Lessona, en su obra Teoría General de la Prueba, en el Derecho Civil, dice: “Las pruebas simples, practicadas en un juicio

sentenciadoenelextranjeroconservan sueficaciainicial,sieljuiciosetramitó ante la jurisdicción consular o en los tribunales coloniales del país; y no lo conservasisesustancióanteunaautoridad extranjera”. A propósito recordemos, que el fin principal del proceso es la realización del derecho, como satisfacción de un interés público del Estado; el secundario es la justa composición de los litigios o solución de la petición del actor cuando no hay litigio lo señala Hernando Devis Echeandía, quien recalca que para poder cumplir esos fines, el proceso necesita entrar en contacto con la realidad del caso concreto que en él se ventila, pues si el juzgador no conoce exactamente sus características y circunstancias no le es posible aplicar correcta-

Todo lo que se hace por amor, se hace más allá del bien y del mal. Friedrich Wilhelm Nietzsche. Filósofo alemán.

formidad a lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a la señora TORRES MANCHAY SONIA AIDE, mediante tres publicaciones que se harán, cada una de ellas en fecha distinta, en un periódico de amplia circulación de la ciudad y cantón Quito, provincia de Pichincha.- NOTIFIQUESE. F) SALTOS PINTO LUIS SEBASTIÁN, JUEZ. Particular que llevo a su conocimiento para los fines legales pertinentes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito para sus posteriores notificaciones. Ab. Víctor Reyes Ch. S E C R E TA R I O DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO Hay firma y sello PAC107892fa REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVICNIA DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: VICTOR ENRIQUE MORALES RUALES AC TOR: DR. C ARRER A DURÁN FRANCISCO ESTEBAN PROCURADOR JUDICIALDEL BANCO PICHINCHA C.A DEMANDADO: VIC TOR ENRIQUE MORALES RUALES JUICIO DE INSOLVENCIA No.

17323-2013-0665 ABOGADO: DR. CARRERA DURAN FRANCISCO ESTEBAN CASILLERO: No. 431 FUNDAMENTO LEGAL: ARTS. 507 y 519 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. CUANTÍA: INDETERMINADA PROVIDENCIA. JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 5 de agosto del 2013, las 07h46. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado en calidad de Juez titular.- La demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo tanto se la acepta a trámite especial. De la documentación que se acompaña, se desprende que el demandado: VÍCTOR ENRIQUE MORALES RUALES, se halla comprendido en la situación prescrita en el Art. 519 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se presume su insolvencia y se declara con lugar al concurso de acreedores. En consecuencia procédase a la ocupación y depósito de los bienes, libros, correspondencia y demás documentos de los fallidos, los mismos que se entregarán al síndico del concurso DR. ARNALDO FIALLOS NÚÑEZ (Cel. 090996949), con quien se contara en la presente causa. Hágase conocer al público mediante publicaciones en uno de los

diarios de amplia circulación que se editan en esta ciudad de Quito. Que se acumulen todos los juicios seguidos en su contra por obligaciones de dar o hacer. Se ordena también que se remita copias de todo lo actuado a uno de los señores Jueces de lo Penal para la calificación de la insolvencia, prohíbase a los demandados ausentarse del país, ordenándose que en el término de ocho días, presenten el balance de sus bienes con la indicación de activos y pasivos. Como los fallidos quedan en interdicción de administrar sus bienes, notifíquese el particular a los señores: Notarios, Registrador de la Propiedad, Gerentes de los Bancos locales, al señor Superintendente de Bancos y Seguros, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, Director de Migración y Extranjería, Jueces de lo Civil, Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, Contraloría General del Estado, Consejo Nacional Elec toral, S er vicio de Rentas Internas y SENRES. Cúmplase con las diligencias pertinentes en esta clase de enjuiciamiento. El demandado sin embargo podrá oponerse dentro de tres días de ser citado legalmente, pagando la deuda o dimitiendo bienes equivalentes. Por tanto CITESE, al demandado: VÍCTOR ENRIQUE MORALES RUALES, en la dirección indicada a quien se le entregará las copias respectivas que para este fin se acompañan, para el cumplimiento de esta diligencia se comisionará al señor Teniente Político de la parroquia Pomasqui, a quien se le enviará suficiente despacho en forma.- Agréguese al proceso los documentos que se acompañan. Téngase en cuenta el casillero judicial

AVISO A ACREEDORES CORPORACION DE ALIMENTOS DE MAR CORAMA CIA. LTDA. EN LIQUIDACIÓN En conformidad con lo que dispone el Art, 393 de la Ley de Compañías, notifico a los acreedores de la Compañía CORPORACION DE ALIMENTOS DE MAR CORAMA CIA. LTDA. EN LIQUIDACIÓN a que dentro del término de veinte (20) días, contados a partir de la tercera y última publicación de este aviso, presenten los documentos que acrediten su derecho, previniéndoles que de no hacerlo se tomaran en cuenta únicamente a los acreedores que hayan presentado su reclamación; y, a los que aparecieren reconocidos como tales en la contabilidad de la compañía. La presentación de documentos deberán hacerlo en el domicilio de la compañía ubicado en el Distrito Metropolitano de Quito en las calles Isla Santa Fe N42-67 Y Tomás de Berlanga, casa con rejas verdes. Quito, Abril 7 del 2017

PAC107876fa

Jorge Raúl Reyes Hidalgo Liquidador

PAP/67904/AS

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mente la norma legal que lo regula y declarar así los efectos jurídicos materiales que de ella deben deducirse en estricta congruencia con la demanda y las excepciones; de tal modo que ese indispensable contacto con la realidad de la vida solo se obtiene mediante la prueba, que es el único camino para que el juzgador conozca los hechos aducidos por las partes, en la demanda, contestación a la demanda o reconvención, que le permitan tomar una resolución legal y justa.

y correo electrónico señalado por el actor y la calidad en que comparece.- Actúa el Abg. Raúl Vélez Naranjo, en calidad de secretario.- Notifíquese.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 5 de abril del 2017, las 15h57. Actúa el Dr. Carlos Francisco Fuentes López, en calidad de Juez subrogante mediante acción de personal No. 3076-DP172017-VS, por el periodo comprendido entre el 4 y 11 de abril del 2017.- Agréguese al proceso el escrito presentado, en atención al mismo, de conformidad con lo previsto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese al demandado VIC TOR ENRIQUE MORALES RUALES, por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito; para cuyo efecto, por secretaría, confiérase el extracto respectivo.NOTFIQUESE.- F) Dr. Fuentes López Carlos Francisco, Juez LO QUE CO M U N I CO A USTED PARA LOS RESPEC TIVOS FINES DE LEY, PREVINIÉNDOLES LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALA CASILLERO JUDICIAL Y CO R R E O ELECTRÓNICO PARA SUS NOTIFICACIONES. CERTIFICO AB.EMIRO RAMÓN BRAVO MEJÍA S E C R E TA R I O DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO Hay firma y sello PAC107888fa UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: RAMON JUSTO OLVERA B E LT R A N Y MA R I T Z A SARMIENTO REYES AC TOR: WLADIMIR GALARZA LEON, EN SU CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DEL AUSTRO S.A. DEMANDADO: RAMON JUSTO OLVERA BELTRAN Y MARITZA SARMIENTO REYES CASILLA JUDICIAL 2222 JUICIO: EJECUTIVO

CUANTIA: QUINCE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD $ 15.000,oo) CAUSA: No. 17303-20140909 OBJETO: A fin de que en sentencia se le condene al pago de lo siguiente: 1.- El capital constante en el pagaré a la orden 2.- Al pago del interés permitida por la Ley. 3.- Al pago del interés de mora de conformidad con las regulaciones del Banco Central del Ecuador 4.- Costas judiciales y honorarios profesionales JUEZ PONENTE: DRA. LOURDES AMPARITO DÍAZ SÁNCHEZ JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 20 de octubre del 2014, las 14h11. VISTOS.- Avoco conocimiento en calidad de Juez Titular y en virtud del sorteo realizado.- En lo principal, la demanda que antecede, es clara y reúne los requisitos legales, en consecuencia se la acepta al trámite Ejecutivo.Los señores Ramón Justo Olvera Beltrán y Maritza Elizabeth Sarmiento Reyes, en el término de tres días, cumplan con la obligación demandada o propongan las excepciones correspondientes.- Cítese a los demandados RAMON JUSTO OLVERA B E LT R A N y MA R I T Z A ELIZABETH S A R M I E N TO REYES, en la dirección que indica el actor, a quienes se les entregarán copia de la demanda y providencia respectiva.- Agréguese al proceso los documentos acompañados.- De conformidad con el Art. 992 del Código de Procedimiento Civil, desglósese los documentos adjuntos, dejando copias certificadas y recibo en autos.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado.Notifíquese. f ) Ab. Santiago Altamirano Ruiz, JUEZ. UNIDAD JUDCIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPILITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA, Quito, miércoles 21 de diciembre de 2016, las 08h33. Avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Juez Encargado, mediante Acción de Personal No. 10986-DP17-2016-MP 16/12/2016.Ab Felipe Larrea Dávalos. Agréguense al proceso el escrito que antecede. En atención a lo solicitado por la parte actora confié-

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Revista judicial C4

Hay firma y sello PAC107877fa

miércoles 12de ABRIL de2017 La Hora Quito, ecuador

rase el extracto conforme se encuentra ordenado en el auto del 08 de septiembre del 2016.-Notifíquese f ) Dr. Felipe Patricio Larrea Dávalos, Juez. Lo que comunico a Ud., para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la forma legal para recibir las posteriores notificaciones que les corresponda.DRA. PALAGUACHI LASSO ALBA ROSA SECRETARIA Hay firma y sello PAC107857fa EXTRACTO DE CITACION JUDICIAL A: MA R I A H I L DA YA N E Z CAISALUISA AL PUBLICO EN GENERAL, HÁGASE CONOCER LO SIGUIENTE: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA ACTOR: LARREA ALARCON DIEGO FRANCISCO, PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO PICHINCHA C.A. DEMANDADOS: YANEZ CAIZALUISA MARIA BEATRIZ, YANEZ ANGEL, YANEZ CAISALUISA MARIA HILDA JUICIO No: 17230-201505735 CUANTIA: 10.000,00 DOLARES TRAMITE: EJECUTIVO (COBRO DE PAGARE A LA ORDEN) DOMICILIO JUDICIAL DEL ACTOR: Casilla No. 1491 JUEZ: A B. GABRIELA E S T E FA N I A LEMOS TRUJILLO-JUEZA SECRETARIO: AB. HARALDO ROMERO BARBOTO AUTO DE CALIFICACIÓN: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, lunes 21 de septiembre del 2015, las 11h01.- VISTOS: En virtud del sorteo realizado, avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza Titular de esta Unidad Judicial Civil.En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, por lo que se la acepta a trámite EJECUTIVO.- En consecuencia, los demandados MARIA BEATRIZ YANEZ C AIZALUISA y ANGEL YANEZ en calidad de deudores principales, y MARIA HILDA YANEZ CAISALUISA en calidad de garante solidaria, de conformidad con el primer inciso del Art. 421 del Código de Procedimiento Civil, cumplan con la obligación demandada o propongan excepciones en el término legal de tres días. Cítese a los demandados en el lugar que se indica, para lo cual envíese atenta Comisión al señor Teniente Político de la parroquia de Checa.- En lo demás y atento a lo solicitado, conforme lo dispone el Art.992 del Código de Procedimiento Civil, procédase al desglose de los documentos pedidos que fueron aparejados a la demanda, dejándose copias certificadas, razón y recibo en autos, mismos que serán entregados a la persona autorizada.-Téngase en cuenta el casillero y correo judicial designados por la parte actora para futuras

JUDICIAL QUITO

notificaciones, así como la autorización conferida a su Abogada patrocinadora dentro de la presente causa.Actué como Secretaria de esta Unidad Judicial Civil la Dra. María Isabel Solano Camacho, mediante Acción de Personal Nº 3954-DP-UPTH de fecha 27 de mayo del 2015.- Se llama la atención de la funcionaria que tenía a cargo este proceso por no haberme pasado para despachar en forma oportuna.- NOTIFIQUESE.- f ) DRA. CARMEN VIRGINIA ROMERO RAMIREZ-JUEZA PROVIDENCIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, martes 22 de noviembre del 2016, las 13h10.VISTOS: En virtud del sorteo que antecede avoco conocimiento de la presente causa la AB. GABRIELA ESTEFANIA LEMOS TRUJILLO, en calidad de Jueza Ponente de la Unidad Judicial Civil con sede en el D. M. de Quito, mediante Acción de Personal No. 13244-DNTH-2015-KP, de fecha 27 de septiembre del 2015, en calidad de Jueza Titular legalmente posesionada. Agréguese al proceso el escrito que antecede. En mérito del juramento rendido por la parte actora y de conformidad con el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a los demandados YANEZ ANGEL y YANEZ CAIZALUISA MARIA HILDA, por la prensa en uno de los periódicos de amplia circulación que se edita en esta ciudad de Quito. Para lo cual confiérase el respectivo extracto. Actúa el Abg. Haraldo Romero Barboto, en calidad de Secretario E, mediante acción de personal No. 3501-DP172016-MG de 17 de Mayo de 2016.-NOTIFIQUESE.-f ) AB. GABRIELA ESTEFANIA LEMOS TRUJILLO-JUEZA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, martes 21 de febrero del 2017, las 11h04.- Agréguese al proceso el escrito que antecede. Por cuanto en providencia de fecha 22 de noviembre del 2016, a las 13h11’, se hace constar erróneamente el apellido de la demandada como YANEZ CAIZALUISA MARIA HILDA. De conformidad con lo que establece el Art.130 numeral 8 del Código Orgánico de la Función Judicial se procede a enmendar la providencia en mención siendo lo correcto YANEZ CAISALUISA MARIA HILDA, en lo demás la se estará a lo ordenado en la providencia antes mencionada. Actúa en calidad de Secretario Encargado el Abg. Vernaza Vizcarra Segundo Lenin.-NOTIFIQUESE.f) AB. GABRIELA ESTEFANIA LEMOS TRUJILLO-JUEZA Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes.- Para recibir sus posteriores notificaciones, previniéndole de la obligación de señalar la casilla judicial de un Abogado como dispone la Ley Lo que comunico al Público en General, para los fines de ley. AB. HARALDO ROMERO BARBOTO SECRETARIO

EXTRACTO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. CITACIÓN JUDICIAL A: NELSON GUILLERMO ROMERO ANTE JUICIO: Ejecutivo, No. 172302015-11034 ACTOR: Dra. GEAN MAGALY AGUIRRE BENALCAZAR, en su calidad de Procuradora Judicial del Banco de Guayaquil S.A. DEMANDADO: NELSON GUILLERMO ROMERO ANTE FUNDAMENTO LEGAL: Art. 413, 415 del Código de Procedimiento Civil OBJETO: Se ordene el pago del capital e intereses adeudados. CUANTÍA: $6.000,00 (seis mil dólares). “UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, martes 21 de julio de 2015, las 08h59. VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha.Agréguese al proceso el escrito presentado por la parte actora. En lo principal, la demanda presentada por la Dra. Gean Magaly Aguirre Benalcazar, en la calidad que comparece, es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la califica y se acepta a trámite Ejecutivo, en consecuencia al demandado NELSON GUILLERMO ROMERO ANTE, pague al actora la cantidad adeudada o proponga excepciones

Todo lo que nace proviene necesariamente de una causa; pues sin causa nada puede tener origen. P l at ó n .

Filósofo griego. dentro del término de tres días, luego de ser citado.Cítese con el contenido de la demanda y presente Auto al demandado, en la dirección señalada, para lo cual se DEPRECA a uno de los señores Jueces de la Unidad de lo Civil, con asiento en la ciudad de Santo Domingo de los Colorados, de la Provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas. Tómese en cuenta la cuantía.- Téngase en cuenta el casillero judicial, así como su casillero electrónico designado por el compareciente para sus posteriores notificaciones, y la autorización dada a su abogado defensor para que suscriba cuanto escrito sea necesarios en defensa de sus intereses. La parte actora otorgue la copias necesarias para la citación.- Actúe la Ab. Ligia Guerrero Medina, en calidad de Secretaria.- Notifíquese. F). DR. OSCAR RAMIRO CALERO SANCHEZ, JUEZ. “UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, lunes 30 de enero del 2017, las 14h32. Agréguese a los autos el escrito presentado por la parte actora. En atención al mismo y una vez que se ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia inmediata anterior; atento al juramento rendido por la parte actora y de conformidad con el Art. 56 del

Código Orgánico General de Procesos, se dispone CITAR al demandado NELSON GUILLERMO ROMERO ANTE, por la prensa en uno de los periódicos que se editan en esta ciudad de Quito, para lo cual, por Secretaría de esta Unidad Judicial Civil, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 20 del Código Orgánico de la Función Judicial, dejando constancia en autos, emita el correspondiente extracto; ejecutoriada esta providencia, la parte actora concurra a esta Judicatura a fin de retirar el mismo. Actúa el Ab. Carlos Olivo, Secretario encargado de la Unidad Judicial Civil, mediante acción personal No.955-DP17-2017-VS. NOTIFÍQUESE. F) Dra. LUZ ELISA DEL SALTO DÁVILA, JUEZA Particular que le hago conocer a Usted CÍTANDOLE y previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para recibir sus notificaciones.AB. GLENDA BAYAS REAL SECRETARIA (E) Hay firma y sello PAC107878fa EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: EDUARDO GUSTAVO BARBA POVEDA AC TOR: DR. FRANCISCO ESTEBAN CARRERA DURÁN, EN SU CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO PICHINCHA C.A

CONVOCATORA A LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑA DE TRANSPORTES ESCOLAR E INSTITUCIONAL “TRAMAYTU S.A.” De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Compañías y en los Estatutos se convoca a los señores accionistas de la compañía de Transporte Escolar e Institucional “TRANSPORTES MAIZ Y TURISMO TRAMAYTU S.A. a la Junta General Ordinaria de accionistas, que se llevará a cabo el día Viernes 21 de Abril del 2017 a las 08:30 horas en la oficina de la Compañía, ubicada en San Pedro de Taboada en las calles Barbola Sinaylin y Mariana de Jesús. La Sesión tendrá por objeto conocer y tornar resolución respecto a los siguientes asuntos constantes en el orden del día: • Informe de Presidencia • Informe de Gerencia • Informe de Comisario • Aprobación de Balances correspondientes al ejercicio económico 2016 • Elecciones Vocales y Comisario. Especial e individualmente se convoca a la Señora Marcia Ochoa U. Comisaria de la compañía. Los Balances están a disposición de los señores accionistas en la oficina de la Institución. En caso que no llegare a existir el quórum requerido en la primera convocatoria dentro de la primera hora, se convoca por segunda ocasión a los Accionistas de la Compañía para el mismo día Viernes 21 de Abril del 2017, a las 09:30; para tratar los puntos del orden del día que consta en la primera convocatoria, igualmente en las oficinas de la Compañía, ubicada en San Pedro de Taboada en la calles Barbola Sinaylin y Mariana de Jesús. Sangolquí a 10 de Abril del 2017

DEMANDADO: EDUARDO GUSTAVO BARBA POVEDA JUICIO INSOLVENCIA 17230-2016-10575 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA .- Quito 11 de julio del 2016 las 11h26.-VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial Civil con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, en virtud de la razón de sorteo. En lo principal la demanda de presunción de insolvencia que presenta el señor., en contra del señor EDUARDO GUSTAVO BARBA POVEDA, reúne los requisitos legales; en consecuencia, se la acepta al trámite por la vía especial, prevista en el parágrafo 3ro, Sección 3ra, Arts. 519 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Como de las copias certificadas adjuntas referentes al juicio Ejecutivo No. 17303-20090004, seguido en la Unidad Judicial Civil de Pichincha, se establece que requerido que ha sido el demandado con el mandamiento de ejecución de 6 de abril del 2015, las 16h14, no ha dado cumplimiento al mismo según la razón sentada por el Secretario de la Unidad el 5 de mayo del 2015, por lo que se presume legalmente su estado de presunta insolvencia y como consecuencia

se ordena que hay lugar al concurso de acreedores, por tanto se ordena: (1).- Cítese al demandado señor EDUARDO GUSTAVO BARBA POVEDA, para que en el término de tres días se oponga pagando la deuda o dimitiendo bienes equivalentes; para el efecto cítese al demandado en el lugar indicado, para lo cual la compareciente proporciones copias para las boletas de citación respectivas; (2).Que se proceda a la ocupación y depósito de todos los bienes, libros, correspondencia y demás documentos del demandado, para este fin cuéntese con la intervención del síndico del concurso la señorita CALERO MUÑOZ DORIZ PAULINA, a quien se lo nombra en este caso, cuya posesión se ordenará posteriormente; (3).- Que se haga saber al público en general de esta presunción de estado de insolvencia del nombrado demandado a fin de que todos sus acreedores comparezcan a este juicio portando sus documentos de crédito y hagan valer sus derechos; (4).- Se ordena la acumulación de todos los juicios seguidos en contra del señor EDUARDO GUSTAVO BARBA POVEDA, por obligación de dar o hacer para este fin ofíciese a todos y cada uno de los Jueces de la Unidad Civil, con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, de Trabajo, de Inquilinato, de

Tránsito y Fiscal de este Cantón; (5).- Por secretaria ofíciese al Fiscal Distrital de Pichincha a fin de que uno de sus agentes investigue el estado de presunta insolvencia del demandado y de encontrar méritos remita al Juez Penal y éste califique si la presunción de insolvencia es fortuita, culpable o fraudulenta; (6).- Se ordena que el accionado no se ausente del lugar del juicio, sin permiso de la suscrita Jueza; (7).Como el demandado queda de hecho en interdicción de administrar sus bienes hágase conocer de este particular a todos los notarios de este Cantón, Registradores de la Propiedad y Mercantil de este Cantón; a los jefes de la Central de Riegos tanto de la Superintendencia de Bancos y de Compañías; Contraloría General del Estado, Procurador General del Estado, Gerente del Banco Central del Ecuador, Director Nacional del Registro Civil, Comisión Nacional del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, Servicio de Rentas Internas y Presidente del Consejo Nacional Electoral; y, finalmente se ordena que el demandado en el término de 8 días luego de su citación presente el balance de sus bienes con expresión del activo y del pasivo. Agréguese al proceso los documentos

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA INDUSTRIAS OMEGA C.A. El Gerente General, de conformidad con la Ley de Compañías y el Estatuto Social de la Compañía, convocan a los Accionistas de la compañía INDUSTRIAS OMEGA C.A., a la Junta General Extraordinaria de Accionistas que se llevará a efecto el día lunes 24 de abril del año dos mil diecisiete (2017) a las 09H00, en las oficinas de la compañía ubicadas en Guajaló, Calle S26 A E1-56 y avenida Pedro Vicente Maldonado de la ciudad de Quito, para conocer y resolver sobre el siguiente punto del Orden del Día: 1. Lectura y aprobación del informe de Gerente General año 2016. 2. Lectura y aprobación del informe de Auditoría Externa año 2016. 3. Lectura y aprobación del informe de Comisario año 2016. 4. Consideración del estado de situación financiera, estado de resultados integral, estado de flujos de efectivo, cambios en el patrimonio y destino de las utilidades del ejercicio económico del año 2016. 5. Convalidación sobre lo actuado en la Junta de Directorio del 13 de marzo del 2017, sobre el reparto de dividendos de las utilidades acumuladas del año 2015. 6. Convalidación de lo actuado por el Gerente General de la Compañía sobre el avalúo del terreno adquirido. 7. Nombramiento de Comisario y Auditores Externos para el año 2017. Se convoca especial e individualmente al comisario Ing. Marcelo Pérez; y, como Comisario Suplente, Ing. Giovanny Manzano quienes, también, han sido convocados especial e individualmente mediante nota escrita y correo electrónico a ellas, entregados para que comparezcan ante la Junta General Extraordinaria de Accionistas. En cumplimiento al Reglamento sobre Juntas Generales de Socios y Accionistas de las Compañías de Responsabilidad Limitada, Anónimas, en Comandita por Acciones y de Economía Mixta, los accionistas de la compañía INDUSTRIAS OMEGA C.A. han sido adicionalmente convocados mediante notificación por Correo Electrónico señalando la fecha, hora y lugar donde se realizará la junta y los asuntos a tratar en la misma. Quito, D.M., 12 de abril del 2017

HECTOR MONCAYO C. PRESIDENTE

Lcdo. ESTEBAN ESCOBAR M. GERENTE PAC107895fa

Gonzalo Esteban Álvarez Naranjo GERENTE GENERAL P AR/105568/ms


presentados.- Actúe la Ab. Rita Natalia Salazar Villacís, en calidad de Secretaria.CITESE Y NOTIFIQUESE.- f ) Dra. Jackeline Meza Mera Jueza. Lo que comunico a usted para los respectivos fines de ley, previniéndoles la obligación que tiene de señala casillero judicial y correo electrónico para sus notificaciones. DRA. RITA SALAZAR S E C R E TA R I A DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO Hay firma y sello PAC107796fa REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA DRA. N O R MA NOEMÍ MEDRANO - JUEZA CITACIÓN JUDICIAL A M O N TA LV O ORDOÑEZ ANTONIO JOSE A C TO R : B A N CO DEL AUSTRO S.A.- DR. WLADIMIR GALARZA, PROCURADOR JUDICIAL DEMANDADO: MONTALVO ORDOÑEZ ANTONIO JOSE JUICIO ESPECIAL No: 173242014-0230 F U N D A M E N T O : INSOLVENCIA CUANTIA: INDETERMINADA. JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 21 de abril del 2014, las 11h29.VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de juez encargado, mediante acción de personal No. 5546-DP-DPP, de 6 de noviembre del 2013 y razón de sorteo.- En lo principal, la demanda que antecede es clara completa y reúne los demás requisitos lega-

les. De la documentación que se acompaña, se desprende que el demandado señor MONTALVO ORDOÑEZ ANTONIO JOSE, se halla comprendido en la situación prescrita en el Art.519 del Código de Procedimientos Civil, por lo que se presume su insolvencia y se declara con lugar al concurso de acreedores, en consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 507 y 509 del mismo Cuerpo Legal, procédase a la ocupación y depósito de los bienes, libros, correspondencia y demás documentos del fallido, los mismos que serán entregados al Síndico del concurso Dr. Arnaldo Fiallos, con quien se contará en la presente causa. Hágase conocer al público mediante publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito. Que se acumulen todos los juicios en su contra por obligaciones de dar o hacer. Se ordena además que se remitan copias de todo lo actuado a uno de los señores jueces de lo penal de Pichincha para la calificación de la insolvencia. Prohíbase al demandado ausentarse del país de conformidad con lo establecido en el Art. 510 de la norma legal citada, ordenándose que en el término de ocho días presente el balance de sus bienes con indicación del activo y del pasivo. Como el fallido queda en interdicción de administrar los bienes, notifíquese el particular a los señores. Notarios, Registrador de la Propiedad, a los gerentes de los bancos locales, al señor Director de Migración y Extranjería, jueces de lo civil. Cúmplase con las diligencias pertinentes en esta clase de enjuiciamientos. El demandado sin embargo podrá oponerse

al concurso, dentro de los tres días de ser citado legalmente, pagando la deuda o dimitiendo bienes equivalentes. Cítese al demandado, en el lugar que se indica en la demanda, para lo cual envíese suficiente despacho a la Sala de Citaciones.- Se requiere al actor proporcione los datos de filiación completos del demandado, conforme el requerimiento formulado por el Director Nacional de Migración mediante oficio circular No, 203-07PCSIQ del 7 de mayo del 2007.- Téngase en cuenta la comparecencia del señor Dr. Ferdinand Wladimir Galarza León, en calidad de Procurador Judicial del Banco del Austro S.A. Tómese en cuenta la casilla judicial señalada, así como la dirección de correo elec trónico. Agréguense los documentos acompañados.- NOTIFIQUESE. . . f ) DR. GUSTAVO JAVIER SALAZAR VASCO, JUEZ ENCARGADO. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 12 de septiembre del 2016, las 12h49.- El escrito que antecede agréguese a los autos.- En lo principal: En virtud del juramento rendido por el Dr. Wladimir Galarza León realizado a nombre de BANCO DEL AUTRO S.A. en su calidad de Procurador Judicial, previo a encontrarse agotado las diligencias para determinar el domicilio de la parte demandada, amparada en lo dispuesto en el artículo 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone la citación del demandado ANTONIO JOSÉ MONTALVO ORDÓÑEZ, con el contenido del auto de calificación y esta providencia por la prensa, mediante tres publicaciones

CONVOCATORIA A LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA CIA. DE TRANSPORTES “QUITUMBE” S.A. De acuerdo a las disposiciones legales y los estatutos de la Cia., convoco a los señores Accionistas de la “Compañía de Transportes Quitumbe S.A.’’ a la Junta General Extraordinaria que se celebrará el día Viernes 28 de Abril del 2.017 a las 10:00, en la Sede Social situado en la Cdla. El Comercio, Pasaje S26A Oe3-290 y Rumichaca

Todo lo que se llama estudiar y aprender no es otra cosa que recordar. P l at ó n .

Filósofo griego. que se realizarán en fechas distintas en un periódico de amplia circulación de la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, para el efecto confiérase el respectivo extracto. NOTIFIQUESE. . . f ) DRA. NORMA NOEMÍ MEDRANO, JUEZA. Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones. AB. PAÚL ROMERO LÓPEZ SECRETARIO Hay firma y sello PAC107854fa REPUBLICA DEL ECUADOR. EXTRACTO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: CAMINO ANA LUCIA. A C TO R : B A N CO DEL AUSTRO S.A - BENALCAZAR PAVON CESAR GONZALO PROCURADOR JUDICIAL. D E MA N DA D O : OCAMPO G AV I L A N E Z ADOLFITO MARCELO y CAMINO ANA LUCIA. JUICIO: 17306-2011-0514. TR AMITE: E JECUTIVO PAGARE A LA ORDEN. JUEZ: Dr. Felipe Patricio Larrea Dávalos. SECRETARIO: Ab. Jenniffer Andrea Bastidas Sarmiento.

CUANTIA: USD. 25.000,oo ( VEINTE Y CINCO MIL DÓLARES NORTE AMERICANOS) DEMANDA: a)El capital constante en el pagare a la orden; b)El interés de plazo, desde la suscripción del pagaré hasta el vencimiento, a la tasa de interés constante en el titulo ejecutivo y a la tasa reajustable conforme consta del pagaré a la orden; c)El interés de mora calculado a la máxima tasa permitida de conformidad con la Regulaciones del Directorio del Banco Central del Ecuador; d)La comisión de un sexto por ciento del capital, según lo dispone el numeral cuatro del Artículo 456, en concordancia con el artículo 488 del Código de Comercio; y, e)El pago de las costas procesales, en las que se incluirán los honorarios profesionales de mi abogado defensor, que los reclamo expresamente y que usted se servirá regular. “JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 25 de abril del 2011, las 10h07. VISTOS.- La demanda presentada por el Dr. César Gonzalo Benalcazar Pavón, en calidad de Procurador Judicial del BANCO DEÑ AUSTRO S.A., en contra de CAMINO ANA LUCIA y OCAMPO GAVILANES ADOLFITO MARCELO , es clara, precisa y reúne los

CONVOCATORIA A TODOS LOS ACCIONISTAS DE LA COMPAÑIA DE TRANSPORTE MEGATRANS S.A. A LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

3.- Conocimiento de Informe de Comisarios

El gerente de la compañía, de conformidad a las Atribuciones y Responsabilidades del Gerente CONVOCA a los Señores Accionista de la COMPAÑIA DE TRANSPORTE MEGATRANS SA. a la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA, a realizarse el día viernes 28 de abril del 2017, a las 17:00 (5pm), en las instalaciones de la COMPAÑIA, ubicada en la calle Sincholahua y Riofrio (Pintag) parroquia del cantón Quito; con el fin de tratar el siguiente:

4.- Estudio y Resolución sobre la Aprobación del Balance, ejercicio económico 2016

ORDEN DEL DIA:

5.- Nombramiento de Presidente, Vicepresidente, Gerente, Comisarios y Directorio de la Compañía.

1. Constatación del quórum reglamentario

Los puntos a tratarse y resolverse son los siguientes: 1.- Lectura y Aprobación del Acta anterior de fecha 29 de Abril del 2.016 2.- Conocimiento y Aprobación de los Informes de los señores Presidente y Gerente

6.- Estudio y Aprobación del Presupuesto para el 2.017. 7.- Conocimiento, Aprobación o Resolución de los Oficios recibidos en la Cía. De manera especial se convoca a los señores Comisarios de la Cía. Sr. HOLGUER INAQUIZA y Sra. MARLENE CRESPO

6. Elección de la nueva directiva.

NOTA: ASISTIRAN LOS SEÑORES ACCIONISTAS O PERSONAS CON PÓDER NOTARIADO. SE DARA INICIO A LA HORA SEÑALADA

Nota: Se solicita puntual asistencia, el accionista que no asista será sancionado, de no haber quórum reglamentario a la hora señalada, la Asamblea se instalara una hora después y sesionara con el número de accionistas presentes y las resoluciones tomadas en la Asamblea serán validas y aplicables para todos los accionistas.

1. 2. 3. 4. 5.

ING. DIEGO S. MOSQUERA M. PRESIDENTE

Nota:

Sr. RUBEN ORDOÑEZ GERENTE COMPAÑÍA MEGATRANS S.A. PAC107896fa

PAC107897fa

REPUBLICA DEL ECUADOR www.funcionjudicial-pichincha.gob.ec CITACION A SRS. GUERRON VA L E N Z U E L A E D UA R D O WLADIMIR Y CHOEZ VILLAMAR YESSENIA MARIA DEMANDADOS.- GUERRON VA L E N Z U E L A E D UA R D O WLADIMIR Y CHOEZ VILLAMAR YESSENIA MARIA CAUSA Juicio No: 173022013-0874 ACTOR.- DR. FERDINAND WLADIMIR GALARZA LEON en calidad de Procurador Judicial del BANCO DEL AUSTRO S. A. CUANTIA.6.000,oo INICIADO EL 13 DE SEPTIEMBRE DEL 2013 TRAMITE.- EJECUTIVO PROVIDENCIA.JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 30 de septiembre del 2013, las 14h37.- VISTOS.Avoco conocimiento en calidad de Juez Titular del juzgado segundo de lo civil de Pichincha en virtud de la acción de personal No. 2953-DNP- de 25 de Julio del 2012.- y posesionada el 01 de Agosto del 2012. La demanda presentada en contra de

Constatación del Quórum. Presentación Informe de Comisario 2016 Presentación Informe de Gerencia 2016 Presentación y Aprobación de Estados Financieros 2016 Presupuesto para el año 2017 y aprobación. Sr. Washington Usiña COMISARIO

Atentamente

Atentamente,

ro judicial. Ab. Jenniffer Andrea Bastidas Sarmiento. S E C R E TA R I O DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO Hay firma y sello PAC107855fa

De conformidad con el Estatuto Social de la Compañía, conforme a lo dispuesto en la Ley de Compañías y al Reglamento sobre Juntas Generales, se convoca a los Accionista de la COMPAÑÍA DE TAXIS TRANSMORAN SOCIEDAD ANÓNIMA, a la sesión de la Junta General Ordinaria de Accionistas a celebrarse el día VIERNES 21 DE ABRIL DEL 2017, a las 10h30 a.m. en el salón de sesiones de la Compañía, ubicado en la calle María Tufiño Lote 2 y Carlos Mantilla, para tratar los siguientes puntos del orden del día:

4. Informe Gerencia

Se informa a los señores Accionistas que dentro del Reglamento sobre las Juntas Generales de la Superintendencia de Compañías en el artículo 3 Literal D, dice la fecha y hora de iniciación de la Junta.

miércoles 12de ABRIL de2017 La Hora Quito, ecuador

A JUNTA ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA DE TAXIS TRANSMORÁN S.A.

3. Lectura y aprobación del acta de la asamblea anterior

5. Lectura y aprobación de los Estados Financieros, periodo económico 2016

Revista judicial

CONVOCATORIA

2. Instalación de la Asamblea Ordinaria a cargo de la señora presidenta de la Compañía.

Balance al 31 de Diciembre del 2.016 y los Informes de los Administradores se encuentran a disposición de los señores Accionistas a partir del 17 de Abril del 2.017.

Tal fecha deberá corresponder a un día hábil y la hora deberá estar comprendida entre las 8:00 y las 20:00.

requisitos legales en consecuencia se la acepta al tramite correspondiente por la vía ejecutiva prevista en la sección 2da parágrafo 2do Arts. 419 y siguientes del código de Procedimiento Civil. Por lo que los demandados CAMINO ANA LUCIA y OCAMPO GAVILANES ADOLFITO MARCELO dentro del término de tres días paguen la obligación demandada o dentro del mismo término propongan excepciones, bajo prevenciones de Ley. CITESE a los demandados en la dirección señalada por la parte actora. Previa fotocopia certificada y recibo en autos desglósese y entréguese la documentación aparejada a la demanda, para lo cual téngase en cuenta la autorización que confiere el actor al Dr. Wladimir Galarza, para que retire a su nombre dicha documentación. Agréguese a los autos la documentación y tómese en cuenta la casilla judicial No. 2222. CITESE y NOTIFÍQUESE.“ F) Dr. Mario Ortiz Estrella, Juez. “UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 22 de marzo del 2016, las 15h25. En virtud del juramento rendido por la parte actora, cítese a la demandada CAMINO ANA LUCIA por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en fechas distintas en un periódico de amplia circulación de esta ciudad de Quito, conforme lo dispone el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, para el efecto confiérase el extracto correspondiente.- NOTIFÍQUESE.-“ F) Dr. Felipe Patricio Larrea Dávalos, Juez. Lo que comunico para los fines de ley y prevengo de la obligación de señalar casille-

PAP/67932/AS

- Los Accionistas deben cumplir el Art.207 de la Ley de Compañías y el art. 92 de Nuestro Reglamento Interno. - Se solicita puntualidad, se cerrarán las instalaciones 15 minutos posteriores a la hora establecida, las justificaciones de las inasistencias se recibirán de acuerdo a lo que consta en el Estatuto y Reglamento. D.M. Quito, 12 de Abril del 2017

C5

GUERRON VA L E N Z U E L A EDUARDO WLADIMIR y YESSENIA MARIA CHOEZ VILLAMAR, es clara precisa y Reúne los requisitos legales en consecuencia se la acepta al trámite correspondiente por la vía ejecutiva prevista en la sección 2da parágrafo 2do Arts. 419 y siguientes del código de Procedimiento Civil. Por lo que los demandados dentro del término de tres días paguen la obligación demandada o dentro del mismo término propongan excepciones, bajo prevenciones de Ley. Por no cumplir lo previsto en el art. 422 del Código de Procedimiento civil, y no adjuntarse los respectivos habilitantes, no procede y se niega la medida cautelar solicitado. Cítese a los demandados en la dirección y en la manera indicada por el demandante. Téngase en cuenta el casillero Judicial, correo electrónico y la autorización otorgada a su Abogado patrocinador. Agréguense los documentos presentados. Previa las formalidades de ley se ordena el desglose de la documentación solicitada. Actúe como Secretario encargado el Dr. Patricio Calderón, mediante acción de personal Nº 229 DP-DPP de 16 de enero del 2013 CÍTESE y NOTIFÍQUESE. F) DRA. VIVIANA PILA AVENDAÑO. JUEZ. JUEZ PONENTE: SOTO JIMENEZ CARLOS ENRIQUE, JUEZ UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, jueves 16 de marzo del 2017, las 12h00.- En atención al juramento rendido por el señor DR. FERDINAND WLADIMIR GALARZA LEON en calidad de Procurador Judicial del BANCO DEL AUSTRO S. A., quien dice que pese a múltiples averiguaciones realizados a los archivos públicos a los que ha podido acceder, le ha sido imposible el determinar el domicilio, paradero o residencia de los1 demandados GUERRON VA L E N Z U E L A E D UA R D O WLADIMIR Y CHOEZ VILLAMAR YESSENIA MARIA, y conforme a lo previsto en el Art. 56 del COGEP, cíteselos por la prensa en uno de los periódicos de amplia circulación que se edita el esta ciudad de Quito a fin de que comparezcan a la presente causa y hagan valer sus derechos. Notifíquese. f ).- SOTO JIMENEZ CARLOS ENRIQUE, JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de ley. PEREZ SALAZAR PAUL EFRAIN SECRETARIO Hay firma y sello PAC107856fa

ORDINARIOS REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA NOTIFICACIÓN JUDICIAL A LO S HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS JOSE ALEJANDRO CONDOR SHUGULI y PA U L A G UAMA N A R C A LEMA. EXTRACTO JUICIO: ORDINARIO Nº.

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Revista judicial C6

miércoles 12de ABRIL de2017 La Hora Quito, ecuador

17313-2011-0283-M.Y. ACTOR: JOSÉ ALEJANDRO CO N D O R SHUGULI Y PAULA GUAMANARCA LEMA DEMANDADOS: FELIPE CÓNDOR SHUGULI, JOSÉ GUILLERMO, GLORIA MARÍA Y LOURDES GUADALUPE CÓNDOR TITUAÑA; MAXIMILIANO, JOSÉ ALONSO, JOSÉ GREGORIO Y MANUEL LEONIDAS CÓ N D O R CO L L A H UA ZO ; MARÍA INÉS, SEGUNDO BASILIO, ADELA, PASCUALA Y JOSÉ MARÍA CÓNDOR USHIÑA. OBJETO: Notificación a los herederos presuntos y desconocidos del señor José Alejandro Condor Shuguli y Paula Guamanarca Lema a fin de comparezcan hacer valer sus derechos dentro de la presente causa. TRAMITE: ORDINARIO CUANTÍA: INDETERMINADA P R O V I D E N C I AS JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 14 de Noviembre del 2011, las 09h40.-VISTOS: ISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Encargado, en virtud de la acción de personal Nro.- 3307-DP-DPP, de 14 de Noviembre del 2011.- Por cumplido con el requerimiento anterior.- La demanda, propuesta por los señores JOSÉ ALEJANDRO CONDOR SHUGULI Y PAULA GUAMANARCA LEMA, es completa, clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley, por lo que declarándosela procedente se la admite a trámite, en juicio Ordinario.- En consecuencia, con la demanda y presente providencia córrase traslado a los señores Felipe Cóndor Shuguli, José Guillermo, Gloria María y Lourdes Guadalupe Cóndor Tituaña; Maximiliano, José Alonso, José Gregorio y Manuel Leonidas Cóndor Collahuazo; María Inés, Segundo Basilio, Adela, Pascuala y José María Cóndor Ushiña, por el término de quince días, a fin de que la contesten o propongan todas y cada una de las excepciones tanto dilatorias como perentorias de las que se creyeren asistidos, bajo apercibimiento en rebeldía.En consecuencia, Cítese a los demandados señores Felipe Cóndor Shuguli, Maximiliano, José Alonso; y, Manuel Leonidas Cóndor Collaguazo, María Inés, Adela y Pascuala Cóndor Ushiña; y, a los señores José Guillermo, Gloria María y Lourdes Guadalupe Cóndor Tituaña, en la dirección señalada en la demanda inicial, para el efecto, mediante Comisión Librada al señor Teniente Político de la Parroquia de POMASQUI, a quien se le concede el término extraordinario de dos días, en razón de la distancia; remítase despacho en forma.- En mérito de la afirmación que bajo juramento ha realizado la parte Actora, conforme lo dispone el Art.-82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a los demandados señores Segundo Basilio y José María Cóndor Ushiña; y, a al señor José Gregorio Cóndor Collahuazo, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediante tres publicaciones que se harán cada una de ellas en fechas diferentes,

para lo cual se entregará el extracto respectivo.Cuéntese en la presente causa, con los personeros del Distrito Metropolitano de Quito, en la persona del señor Alcalde y Procurador Síndico.- Previamente inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito, conforme lo dispone el Art.- 1000 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se notificará al Funcionario respectivo.- Incorpórense al proceso los documentos adjuntos.Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por los Actores, para sus notificaciones posteriores, así como el nombramiento y la autorización manifestada en favor de su Defensor..CITESE Y NOTIFIQUESE. F) DR. WILMER AMBROSSI, JUEZ. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 9 de septiembre del 2015, las 12h50. Agréguese al proceso el escrito presentado y la partida de defunción del actor José Alejandro Condor Shuguli.-A petición del demandado Felipe Cóndor Shuguli y ante el fallecimiento de los actores JOSE ALEJANDRO CONDOR SHUGULI y PAULA GUAMANARCA LEMA, conforme consta de autos y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 83 del Código de Procedimiento Civil notifíquese a los herederos presuntos y desconocidos de los causantes, mediante una publicación por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, por una sola vez, a fin de que hagan valer sus derechos en la presente causa para lo cual se estregará el extracto respectivo. NOTIFIQUESE.-F) DR. EDWIN CEVALLOS, JUEZ Lo que pongo en su conocimiento para los fines de ley previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial y electrónico para sus posteriores notificaciones.CERTIFICO. DR. N I LO G O N Z A LO ALMACHI SECRETARIO Hay firma y sello PAC107904fa R. DEL E. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE PICHINCHA CON SEDE EN EL CANTÓN QUITO CITACIÓN JUDICIAL A: Herederos presuntos y desconocidos de quien en vida fue señor B AU T I S TA GAGLIARDO TORRES AC TOR: Miguel Ángel Suntasig S oria. DEMANDADOS: Herederos presuntos y desconocidos de quien en vida fue señor Bautista Gagliardo Torres JUICIO: No. 17230-201516019 OBJETO: Declaratoria de la prescripción extraordinaria de dominio del bien inmueble objeto de la demanda TRAMITE: Ordinario CUANTIA: Indeterminada PROVIDENCIA: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, lunes 10 de octubre del 2016, las 15h48. Vistos. Avoco conocimiento de la

JUDICIAL QUITO

presente causa en mi calidad de Juez encargado mediante acción de personal No. 8087-DP17-2016-VS del 14 /09/2016, comprendido en el período del 14 de septiembre al 14 de octubre del 2016, por cuanto en esta fecha se pone en conocimiento de la presente causa y en virtud del sorteo realizado. De conformidad con el Art. 130.8 del Código Orgánico de la Función Judicial se convalida el auto precedente en el sentido que los actores comparezcan a rendir juramento sobre el desconocimiento del domicilio de los demandados, tal como ha consta a fojas 37. En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al trámite ordinario. Cítese a los herederos presuntos y desconocidos herederos de quien en vida fue el señor BAUTISTA GAGLIARDO TORRES, mediante tres publicaciones en un diario de circulación en esta ciudad de Quito, a fin de que en el término de quince días contesten proponiendo conjuntamente, las excepciones dilatorias y perentorias de las que se creyere asistido. Cuéntese en la presente causa con los personeros del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, en las personas de los señores Alcalde y Procurador Síndico, citándoles en sus respectivas oficinas. De conformidad con lo dispuesto por el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito. Tómese en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalado por el actor para sus notificaciones, así como la autorización dada a su

Sólounidiotapuedesertotalmente feliz. M a r i o V a r g a s L lo s a . Escritor peruano.

abogado defensor para que presente los escritos necesarios en defensa de sus intereses. Cítese y Notifíquese. f ) Dr. Luis Sebastián Saltos Pinto, Juez. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, recordándole de la obligación que tiene que señalar casillero judicial para recibir sus notificaciones.- Quito, 06 de Abril del 2017. Certifico DRA. ÁNGELA SUSANA SANTILLÁN ABARCA S E C R E TA R I A UNIDAD JUDICIAL CIVIL SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO Hay firma y sello PAC107903fa CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA SALA CIVIL Y MERCANTIL R. del E. “EXTRACTO” NOTIFICACIÓN JUDICIAL A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE HF CTOR OLIVERIO LARA LARA JUICIO: ORDINARIO NUMER O: 0567-2014-XB (SEGUNDA INSTANCIA) ACTOR: HECTOR OLIVERIO LARA LARA DEMANDADOS: EDGAR GERMANICO BENALCAZAR CHAVARRIA CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA: “CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.- SALA CIVIL Y MERCANTIL. Quito, miércoles 28 de enero del 2015,

las 12h52.- De conformidad con la Resolución No. 1792013 del Pleno del Consejo de la Judicatura, dictada el 14 de noviembre del 2013 y habiendo sido resorteada la presente causa avoca conocimiento de este proceso el Tribunal de apelación integrado por los Doctores Edgar Flores Goza (Juez Ponente), Eduardo Andrade Racines Rodrigo Serrano Valarezo Jueces y la Abg. Verónica Egas Jaramillo en calidad de Secretaria Relatora encargada mediante acción de personal No. 5106-DP-UPTH de 24 de julio de 2014. Agréguese al proceso el anexo y escrito que anteceden, y proveyendo se dispone: 1) De la partida de defunción inserta en la posesión efectiva y que consta a fojas 7 vta. de la instancia, se observa que ha fallecido el actor señor Héctor Oliverio Lara Lara en esta ciudad de Quito el dos de agosto del dos mil seis. 2) Cuéntese en lo posterior como actores con la Señora Ligia Umbelina Illanes Lagos viuda del causante, y con los herederos conocidos los señores Sergio Lenin Lara Illanes, Darwin Oliverio Lara Illanes, Raquel Amparito Lara Illanes, Ligia Alexandra Lara Illanes, Norma Maritza Lara Illanes, y a los Doctores José Elías Bejarano Galarza y Edwin Fabián Enríquez Chamorro en calidad de Procuradores Judiciales de los señores

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA MILAMECUADOR S.A. De conformidad con lo dispuesto en las pertinentes disposiciones legales y estatutarias, convoco a los accionistas de la compañía MILAMECUADOR S.A., a la Junta General Extraordinaria de Accionistas, que se efectuará el día viernes 21 de abril del 2017, a las 11h00, en la oficina ubicada en la Av. Amazonas N36-152 y Naciones Unidas, Centro Comercial Iñaquito, oficina 305, en la ciudad de domicilio de la compañía en Quito, Cantón Quito. Se convoca de manera especial y expresa a los Comisarios de la Compañía al Lcdo. Luis Vargas Monar, y como Comisaria Suplente, a la CPA Carmen Villafuerte. La Junta convocada deberá conocer, discutir y resolver sobre los puntos contenidos en la siguiente agenda, relacionados con el ejercicio económico del 2016: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9.

Informe de Gerente General. Informe de Comisario. Informe de Auditor Externo. Estados Financieros. Destino de los resultados. Nombramiento de Comisario Principal y Suplente. Designación de Auditor Externo. Designación de Administradores. Conocimiento de los informes de Auditoria Externa de los ejercicios 2014 y 2015.

Los informes de la Administración, del Auditor Externo, del Comisario, los balances y estado financiero al 31 de diciembre de 2.016, se encuentran a disposición de los accionistas, con quince días de anticipación, en la oficina ubicada en la Av. Amazonas N36-152 y Naciones Unidas, Centro Comercial Iñaquito, oficina 305, en la ciudad de domicilio de la compañía en Quito, Cantón Quito. Ab. Marco Rivadeneira Presidente

Jhoconda Elizabeth Lara Illanes, Hector Oliverio Lara Illanes y Henry Geovanny Lara Illanes conforme consta el poder que se adjunta al escrito que se provee Téngase en cuenta el casillero judicial y correo electrónico que señalan para futuras notificaciones, así como la autorización conferida a os Doctores José Bejarano y Edwin Enríquez para suscribir cuanto escrito sea necesario. 3) En lo principal, y atento a lo manifestado por los mencionados actores en escrito que se provee, con fundamento en lo dispuesto en el Art 83 del Código de Procedimiento Civil, se dispone notificar a los herederos presuntos y desconocidos del causante señor Héctor Oliverio Lara Lara, mediante una sola publicación de prensa, en uno de los diarios de amplia circulación de esta ciudad de Quito. Notifíquese.- f ) DR. EDGAR FLORES GONZA, JUEZ, DR. E D UA R D O ANDRADE RACINES, JUEZ, DR. RODRIGO SERRANO VALAREZO JUEZ Lo que comunico para los fines de Ley DR. DARWIN CAMACHO ESPINOSA SECRETARIO RELATORA DE LA SALA CIVIL Y MERCANTIL DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA Hay firma y sello PAC107902fa UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: SALAZAR LOVATO VICENTE MAGDOIL, SALAZAR LOVATO ELVIRA YOLANDA, SALAZAR

LOVATO JOSE PACÍFICO y SALAZAR LOVATO LIDIA MARIA. ACTOR: HERNAN CALIXTO DEL SALTO GAYBOR DEMANDADOS: MARÍA CONCEPCIÓN LO VAT O ARAUZ, ROSA LILIANA SALAZAR LOVATO, JOSÉ PACÍFICO SALAZAR LOVATO, ELVIRA YOLANDA SALAZAR LOVATO, LIDIA MAR ÍA SALAZAR LOVATO, VICENTE MAGDOIL SALAZAR LOVATO, CARMITA DEL PILAR SALAZAR LOVATO Y JOSEFINA SALAZAR LOVATO. CASILLA JUDICIAL 3121 JUICIO: ORDINARIO CUANTIA: INDETERMINADA CAUSA: No. 17230-201503716 OBJETO: A fin de que en sentencia se le condene a lo siguiente: 1.- La restitución del inmueble compuesto de terreno y construcciones detallados en la demanda. 2.- La condena al pago de daños y perjuicios por poseer el bien sin justo título. 3.- Al pago de los frutos y todas las demás prestaciones. 4.- Al pago de costas procesales y honorarios del abogado defensor. JUEZ PONENTE: DR. ROMÁN CAÑIZARES WILLIAN PATRICIO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 19 de marzo de 2015, las 10h08 VISTOS: VISTOS: Avoco conocimiento en la presente causa en mi calidad de Jueza Titular de esta Judiciatura, mediantea cción de personal N° 8249-DNTH-2014-AMD, de fecha 28 de Octubre del 2015.- En lo principal, la demanda presentada por el señor Hernan Calixto Del

Salto Gaybor es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se lo acepta al trámite Ordinario, de conformidad a lo previsto en el Art. 395 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, córrase traslado con el escrito de la demanda y esta providencia a los señores: María Concepción Lovato Araúz, Rosa Liliana Salazar Lovato, José Pacífico Salazar Lovato, Elvira Yolanda Salazar Lovato, Lidia María Salazar Lovato, Vicente Magdoil Salazar Lovato, Carmita del Pilar Salazar Lovato y Josefina Salazar Lovato, a fin de que contesten en el término de quince días con apercibimiento de las partes en rebeldía.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de este Cantón Quito, para lo cual remítase atento oficio dirigido al Registrador de la Propiedad del Cantón Quito, a fin de que tome nota de este particular y siente la razón correspondiente en los libros respectivos.- Cítesele a los demandados en el lugar indicado, para lo cual envíese suficiente despacho a la oficina de citaciones.- Téngase en la designación y autorización que confiere el actor a su defensora Dra. Mónica Flor Pazmiño, así como el casillero judicial N° 3121, correo electrónico señalado.- Aactúe en la presente causa la Ab. Martha Cecilia Simbaña Quishpe, en calidad de Secretaria Encargada, mediante acción de personal N° 0594-DP-UPTH, de fecha 22 de Enero del 2015.Agréguese los documentos adjuntos.- NOTIFÍQUESE.-f ) Dra. Rocío Jaqueline Ayala Reyes, Jueza.

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE LA COMPAÑÍA TURISA QUITO S.A. El Gerente General de la Compañía, de conformidad con la Ley y el Estatuto Social convocan a los señores Accionistas de la compañía TURISA QUITO S.A., a la Junta General Ordinaria de Accionistas que se llevará a efecto el día 20 de abril de 2017 a las 15H30, en el domicilio principal de la compañía, ubicado en la Ciudad de Quito, en la Amazonas N24-122 y Mariscal Foch, para conocer y resolver sobre los siguientes puntos del orden del día. 1. Lectura y aprobación del informe del Gerente General de la Compañía respecto al ejercicio económico correspondiente al año 2016. 2. Conocer y resolver, respecto de los balances y estados financieros respecto al ejercicio económico correspondiente al año 2016, previo a su presentación ante la Superintendencia de Compañías. 3. Lectura del informe de Comisario respecto al ejercicio económico correspondiente al año 2016, previo a su presentación ante la Superintendencia de Compañías. 4. Conocer y resolver sobre repartición de dividendos a los accionistas de la compañía 5. Designación del comisario de la Compañía para el ejercicio 2017 6. Asuntos varios Se convoca especial e individualmente al comisario OROZCO HECTOR; quien, también, a sido mediante nota escrita y correo electrónicos, entregados para que comparezcan ante la Junta General Ordinaria de Accionistas. En cumplimiento al Reglamento sobre Juntas Generales de Socios y Accionistas de las Compañías de Responsabilidad Limitada, Anónimas, en Comandita por Acciones y de Economía Mixta, los accionistas de la compañía TURISA QUITO S.A. han sido adicionalmente convocados mediante notificación por Correo Electrónico señalando la fecha, hora y lugar donde se realizará la convocatoria por la prensa, la Junta y los asuntos a tratar en la misma. Quito, D.M, 12 de Abril de 2017 Álvaro Eduardo Pérez Salazar GERENTE GENERAL

Quito, 12 de Abril del 2.017 P AR/105562/ms

P AR/105559/ms


UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 06 de enero de 2017, las 12h44. VISTOS: En esta fecha avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil, conforme la acción de personal No. 9147-DP172016-MP.- Téngase en cuenta para los fines de Ley la razón que antecede suscrita por la Secretaria de esta Judicatura.- Incorpórese al proceso las razones de NO CITACIÓN a la demandada SALAZAR LOVATO VICENTE MAGDOIL, los anexos y el escrito que antecede. En atención al escrito en referencia, en mérito del juramento rendido a fojas 99 y 130 y los documentos anexados por la parte actora, de conformidad con el Arts. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a los demandados SALAZAR LOVATO VICENTE MAGDOIL, SALAZAR LOVOTO ELVIRA YOLANDA y SALAZAR LOVATO JOSE PACÍFICO, por la prensa en uno de los periódicos de amplia circulación que se edita en esta ciudad de Quito.- Por Secretaría confiérase el extracto a la accionante a fin de que se cumpla dicha diligencia. Toda vez que de autos no constan las razones de citación a LIDIA MARIA SALAZAR LOVATO, en virtud del derecho a la defensa consagrado en la Constitución de la República del Ecuador, niéguese lo solicitado.- Notifíquese y cúmplase.- f ) Willian Patricio Román Cañizares, Juez. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 10 de enero de

2017, las 16h23. De conformidad al artículo 289 del Código de Procedimiento Civil, dentro del término legal, de oficio se reforma el auto inmediato anterior, en el sentido que se hizo constar : “(…) cítese a los demandados SALAZAR LOVATO VICENTE MAGDOIL, SALAZAR LOVOTO ELVIRA YOLANDA y SALAZAR LOVATO JOSE PACÍFICO …”, cuando en realidad responden a los nombres de SALAZAR LOVATO VICENTE MAGDOIL, SALAZAR LOVATO ELVIRA YOLANDA y SALAZAR LOVATO JOSE PACÍFICO. En lo demás las partes, estarán a lo dispuesto en el auto inmediato anterior.Notifíquese.- f ) Dr. Willian Patricio Román Cañizares. Juez. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 27 de marzo de 2017, las 09h38. Incorpórese al proceso los anexos y el escrito que anteceden. En lo principal, en mérito del juramento rendido y los documentos anexados por la parte actora, de conformidad con el Arts. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a los demandados: SALAZAR LOVATO VICENTE MAGDOIL, SALAZAR LOVATO ELVIRA YOLANDA, SALAZAR LOVATO JOSE PACÍFICO y SALAZAR LOVATO LIDIA MARIA, por la prensa en uno de los periódicos de amplia circulación que se edita en esta ciudad de Quito.- Por Secretaría confiérase el extracto solicitado.Notifíquese.- F).- Dr. Willian Patricio Román Cañizares. Juez. Lo que comunico a Ud., para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la forma

legal para recibir las posteriores notificaciones que les corresponda.DRA. SUSANA GUARANGO JARA SECRETARIA Hay firma y sello PAC107879fa

SOCIEDAD CONYUGAL EXTRACTO NOTARIA CUADRAGÉSIMA SÉPTIMA DE Q U I TO : Cúmpleme poner en conocimiento del público que mediante escritura pública No. P00478, otorgada ante la Dra. Ana María Vallejo Espinoza, Notaria Cu a d r a g é s i m a Séptima del cantón Quito, el 17 de marzo del año 2017, los s e ñ o re s H E N RY R AÚ L PÉREZ REGALADO Y DIANA CRISTINA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, de estado civil divorciados entre sí, procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal la misma que fuera disuelto el vinculo matrimonial, por divorcio, mediante sentencia de divorcio dictada en la UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA, el dieciséis de junio del año dos mil quince, misma que una vez ejecutoriada fue inscrita y marginada en el Registro Civil el once de julio del dos mil quince. Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de liquidación de sociedad conyugal, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Art. 6 de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial No. 406 de 28

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA BONDSFORD S.A. De conformidad con lo dispuesto en las pertinentes disposiciones legales y estatutarias, convoco a los accionistas de la compañía BONDSFORD S.A., a la Junta General Extraordinaria de Accionistas, que se efectuará el día viernes 21 de Abril del 2.017 a las 09h00, en el local social de la compañía, ubicado en la Av. Amazonas N36-152 y Naciones Unidas, Centro Comercial Iñaquito, oficina 305, en la ciudad de Quito, Cantón Quito. Se convoca de manera especial y expresa a los Comisarios de la Compañía Ing. Luis Vargas Monar y CPA Carmen Villafuerte. La Junta convocada deberá conocer, discutir y resolver sobre los puntos contenidos en la siguiente agenda, relacionados con el ejercicio económico del 2016: 1 2. 3. 4. 5. 6. 7.

Informe de Gerente General. Informe de Comisario. Informe de Auditor Externo. Estados Financieros. Destino de los resultados. Nombramiento de Comisario Principal y Suplente. Designación de Auditor Externo.

Los informes de la Administración, del Auditor Externo, del Comisario, los balances y estado financiero al 31 de diciembre de 2.016, se encuentran a disposición de los accionistas, con quince días de anticipación, en la oficina de la Compañía, ubicada en la Av. Amazonas N36-152 y Naciones Unidas, Centro Comercial Iñaquito, oficina 305, en la ciudad de Quito, Cantón Quito. Ing. Marcel Scholem Appel Gerente General

Todo lo que se ignora, se desprecia. Antonio Machado. Escritor español.

de Noviembre del 2006, que a su vez reforma el Art. 18 de la Ley Notarial agregando varios numerales, entre los cuales el numeral 23 faculta al Notario disponer la inscripción en los Registros de la Propiedad y Mercantiles, la escritura de liquidación de sociedad conyugal, previo el trámite previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento del público, por una sola vez, el extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente a los señores HENRY RAÚL PÉREZ REGALADO Y DIANA CRISTINA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, otorgada mediante escritura pública de diecisiete de marzo del 2017, ante la suscrita Dra. Ana María Vallejo Espinoza, Notaria Cuadragésima Séptima del cantón Quito, por el término de veinte (20) días a contarse desde la fecha de la publicación de este extracto, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes. Quito, 6 de abril del 2017. DRA. ANA MARÍA VALLEJO ESPINOZA, NOTARIA CUADRAGÉSIMA SÉPTIMA DEL CANTÓN QUITO Hay firma y sello

PAR/105551/ms

SOCIEDAD CIVIL DRA. GLENDA ZAPATA SILVA NOTARIA DÉCIMA OCTAVA DEL CANTÓN QUITO EXTRACTO NOTARIA DÉCIMA OCTAVA DEL C ANTÓN QUITO.Cúmpleme de poner en conocimiento que mediante escritura pública Número 20171701018P00967, celebrada el veintinueve de marzo del dos mil diecisiete, ante la suscrita Notaria Décima Octava del Cantón Quito, Doctora GLENDA ZAPATA SILVA, se constituyo la Sociedad Civil denominada “SOCIEDAD CIVIL M R M SOLUCIONES Y SERVICIOS”. A fin de proceder a su aprobación, de conformidad con la ley pongo en conocimiento del público el extracto de la referida compañía cuyas carac terísticas son las siguientes: • 1° IDENTIDAD DE LOS SOCIOS QUE LA CONFORMAN: Los socios que la conforman son: FABIAN RAMIRO REYES GONZALEZ, casado, portador de la cédula de ciudadanía número 1701619130; LUIS ALFREDO MARTINEZ CUEVA, casado, portador de la cédula de ciudadanía número 1704362795; y, FRANCISCO EDUARDO MAYORGA MARQUEZ, divorciado, portador de la cédu-

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA “RECBAS RECOLECCIÓN Y RECICLAJE SA” Señor (a) Accionista de la empresa “RECBAS RECOLECCIÓN Y RECICLAJE SA” y al comisario señor Washington Leonel Valencia, se convoca a Junta General Extraordinaria de Accionistas que se llevará a cabo el día 21 de abril de 2017 a las 16h00, en at salón de reuniones de la compañía, ubicado en la parroquia Aguas Negras, cantón Cuyabeno, Vía Puerto el Carmen Km. 83, frente ala Ferretería AGA, para tratar el siguiente Orden del Día: 1.- Autorizar al Gerente General de la Compañía “RECBAS RECOLECCIÓN Y RECICLAJE SA”, para la enajenación de activos de la compañía que permitan cumplir can obligaciones pendientes. 2.- Conocer y Resolver sabre el Aumento de Capital de la compañía “RECBAS RECOLECCIÓN Y RECICLAJE SA” en numerario, hasta por el monto de 200.000,00 (Dos cientos mil dólares Americanos). 3.- Reformar los Estatutos Sociales de la Compañía “RECBAS RECOLECCIÓN Y RECICLAJE SA” los Artículos Quinto “CAPITAL” y Décimo Séptimo “DEL CAPITAL”, así como también reformar los Artículos Décimo Cuarto “DEL PRESIDENTE” y Décimo Quinto “DEL GERENTE GENERAL’, con relación al periodo de duración de mandato para ampliar el plazo de designación a 5 años. Tarapoa, 11 de abril de 2017 Carlos Francisco Cabrera Herrera PRESIDENTE

Quito, 12 de Abril del 2.017 P AR/105562/ms

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la de ciudadanía número 1700577651, todos de nacionalidad ecuatoriana, domiciliados en la ciudad y cantón Quito, provincia de Pichincha, Republica del Ecuador. • 2° RAZÓN SOCIAL: La razón social de la sociedad es: “SOCIEDAD CIVIL M R M SOLUCIONES Y SERVICIOS” • 3° OBJETO: El objeto de la sociedad que se constituye es la asesoría en arquitectura, mantenimiento integral de inmuebles y servicios de construcción, administración de edificaciones, promoción y comercialización de bienes inmuebles, la prestación de servicios y mantenimiento de plomería, eléctrico, hidráulico, sanitario, albañilería, carpintería, cerrajería, cielos rasos, recubrimiento de pisos y paredes, pinturas, ventanería, equipos y sistemas especiales. • 4° CAPITAL SUSCRITO: Es la cantidad de US 12.000.00 • 5° CAPITAL PAGADO: La cantidad de US 12.000.00 • 6° PLAZO: Cincuenta años Particular que pongo en conocimiento del público para los efectos legales pertinentes. Fecha y firma de la notaria. Quito, 29 de Marzo de 2017 DRA. GLENDA ZAPATA SILVA NOTARIA DÉCIMA OCTAVA DE QUITO D.M. Hay firma y sello PAR/105555/ms

VARIOS REPUBLICA DEL ECUADOR www.funcionjudicial-pichincha.gob.ec TRIBUNAL D I S T R I TA L DE LO CONTENCIOSO A D M I N I S T R AT I V O, CO N SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. C I TA C I Ó N JUDICIAL A: HEREDEROS DESCONOCIDOS DE LA SEÑORA BARBARITA DEL ROCIO ALMEIDA BELTRAN. EXTRACTO PARTE ACTORA: BARBARITA DEL ROCIO A L M E I DA B E LT R A N , MARJORIE ALEXANDRA LU C E R O ALMEIDA Y KATHERINE MISHELL LUCERO ALMEIDA (HEREDERAS A TÍTULO UNIVERSAL DE LA SEÑORA BARBARITA DEL ROCIO ALMEIDA BELTRAN). PA R T E DEMANDADA: PRESIDENTA DE LA JUNTA NACIONAL DE DEFENSA DEL ARTESANO Y PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO. JUICIO: CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO No. 178112013-4559.PROVIDENCIAS: TRIBUNAL DISTRITAL No1 DE LO CONTENCIOSO A D M I N I S T R AT I V O, SEGUNDA SALA. Quito, a 3 de marzo de 2010.- Las 11h11.- En virtud del sorteo correspondiente, avoco conocimiento de la presente causa. En lo principal, la demanda propuesta por la SRA. BARBARITA DEL ROCIO ALMEIDA BELTRAN, calificándola de clara y completa, se ordena que se la tramite en la forma establecida en el Capítulo IV y más normas pertinentes a la Ley de la Jurisdicción Contencioso Ad m i n i s t rat i va , debiéndose citar a los señores PRESIDENTE DE LA JUNTA NACIONAL DE DEFENSA DEL ARTESANO Y PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO en los lugares designados para el efecto en el libelo inicial, quienes tendrán el término de veinte días para contestar la acción planteada y deducir las excepciones de las que se crean asistidos; en igual término, el funcionario demandado respectivo, remitirá a esta Sala el expe-

Revista judicial miércoles 12de ABRIL de2017 La Hora Quito, ecuador

diente administrativo debidamente ordenado y foliado.Notifíquese.- f ) Dra. Sabett Chamoun Villacrés.- JUEZA (E) DE SUSTANCIACION.OTRA PROVIDENCIA.TRIBUNAL D I S T R I TA L DE LO CONTENCIOSO A D M I N I S T R AT I V O CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, viernes 23 de diciembre del 2016, las 15h44. Agréguense al proceso los escritos que anteceden. En atención al requerimiento formulado por las comparecientes Marjorie Alexandra Lucero Almeida y Katherine Mishell Lunero Almeida, toda vez que a fojas 191 de los autos se ha adjuntado la partida de defunción de la actora señora Barbarita del Rocío Almeida Beltrán constante en la Posesión efectiva realizada por las recurrentes, con la finalidad de dar cumplimiento a lo que dispone el Art. 58 en concordancia con el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, se señala para el día 23 de enero del 2017 a las 09h30 a fin de que las señoras Marjorie Alexandra Lucero Almeida y Katherine Mishell Lucero Almeida comparezcan a este Tribunal a reconocer firma y rubrica del escrito presentado el 4 de julio del 2016.- Hecho que fuere vuelvan los autos para resolver lo que en derecho proceda.- Notifíquese.f ).- DR. JAIME GUSTAVO ENRIQUEZ YEPEZ.- JUEZ DEL TRIBUNAL DISTRITAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.OTRA PROVIDENCIA.TRIBUNAL D I S T R I TA L DE LO CONTENCIOSO A D M I N I S T R AT I V O CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, jueves 19 de enero del 2017 del 2017, las 11h57.- Por un error involuntario tipográfico se hace constar en la providencia de 23 diciembre del 2016 las 15h44, que la diligencia de reconocimiento de firma y rúbrica será de conformidad con el escrito presentado el 4 de julio del 2016, siendo lo correcto que la diligencia de reconocimiento de firma y rúbrica será en base al escrito de 31 de agosto del 2016 presentado por Marjorie Alexandra Lucero Almeida y Katherine Mishell Lucero Almeida en su calidad de herederas a título universal de la señora Barbarita del Rocío Almeida Beltrán quien en su momento compareció como parte accionante dentro del presente proceso, en virtud de lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 169 de la Constitución se pone en conocimiento de las partes la rectificación realizada, para los fines legales pertinentes, en todo los demás las partes deben estar sujetas a lo dispuesto en la referida providencia.- Notifíquese.f ).- DR. JAIME GUSTAVO ENRIQUEZ YEPEZ.- JUEZ DEL TRIBUNAL DISTRITAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.OTRA PROVIDENCIA.TRIBUNAL D I S T R I TA L DE LO CONTENCIOSO A D M I N I S T R AT I V O CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO,

C7

PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, jueves 26 de enero del 2017, las 09h26. Agréguese al proceso el escrito que antecede.- De conformidad al Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, CITESE POR PRENSA mediante tres publicaciones en fechas distintas en un periódico de mayor circulación a nivel nacional, a los herederos desconocidos de la señora Barbarita del Rocío Almeida Beltrán, para que comparezcan a juicio, contesten la acción planteada y deduzcan las excepciones de las que se crean asistidos, dentro del término de veinte días contados a partir de la última publicación; debiendo por Secretaría entregarse a la parte actora el extracto correspondiente.- Notifíquese.f ).- DR. JAIME GUSTAVO ENRIQUEZ YEPEZ.- JUEZ DEL TRIBUNAL DISTRITAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.Lo que comunico a usted para los fines de ley; previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial y correo electrónico dentro del perímetro legal de esta ciudad de Quito.Dra. Carlita Rosenda Ordóñez Ordóñez SECRETARIA Hay firma y sello PAR/105204/ms REPUBLICA DEL ECUADOR AVISO JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA SE HACE CONOCER AL PUBLICO EN GENERAL EL JUICIO DE INSOLVENCIA AC TOR: BANCO DE LA PRODUCCION S.A., D E M A N DA D O : GERMAN PATRICIO CATTAN TORRES JUICIO: 17302-2006-0701 TRAMITE: ESPECIAL (INSOLVENCIA) JUEZ: A B. GABRIELA E S T E FA N I A LEMOS TRUJILLO SECRETARIO (E ): AB. SEGUNDO VERNAZA VIZCARRA CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO DE LA DEMANDA: De acuerdo a lo estipulado en el Art. 519, numeral 1 del Código de Procedimiento Civil, se presume la insolvencia del señor GERMAN PATRICIO CATTAN TORRES, en calidad de deudora principal y con fundamento en lo estipulado por el Art. 507, 508 y siguientes del mismo cuerpo legal, solicito a Usted que se sirva declarar que hay lugar al concurso de acreedores y ordenar todas las medidas exigidas por la norma legal mencionada. JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, a 22 de agosto del 2006, las 10H16.-VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo correspondiente.- En lo principal la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley; en consecuencia, por presentadas las copias pertinentes y atento lo dispuesto en el inciso primero del Art.530 del Código de Procedimiento Civil, se manda a formar concurso de acreedores y posteriormente se ordena que se ocupen sus bienes del demandado GERMAN

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PATRICIO CATTAN TORRES, los libros y correspondencia, y demás documentos, los que se entregaran al Síndico de Quiebra Dr. Augusto del Pozo y quien lo recibirá previo inventario, luego de la aceptación del cargo.- Hágase conocer al público de este particular por medio de la prensa mediante publicación en uno de los diarios de mayor circulación del cantón.- Acumúlese los pleitos contra el deudor por obligaciones de hacer o dar, con excepción de los acreedores hipotecarios quienes harán valer sus derechos por separado, oficiándose para el efecto a los señores Jueces de lo Civil de esta Jurisdicción, Penales e Inquilinato; al señor Registrador de la Propiedad, que se remitan oficios a los señores Gerentes de los Bancos, al Interventor de la Contraloría General del Estado y al señor Jefe de Sorteos.- Agréguese los documentos que se acompañan.- Cítese al demandado GERMAN PATRICIO CATTAN TORRES, en el lugar que se indica.- Téngase en cuenta el casillero judicial del accionante y la calidad en la que comparece debidamente justificado con el documento que se acompaña.NOTIFÍQUESE.- f ) DR. JUAN TOSCANO GARZON JUEZLo que comunico a usted para los fines legales pertinentes. AB. SEGUNDO VERNAZA VIZCARRA SECRETARIO (E)

Hay firma y sello PAR/105552/ms EXTRACTO JUDICIAL Unidad Judicial Civil con sede el Distrito Metropolitano de Quito JUEZA PONENTE AB. EDITH CRISTINA CHANGO BAÑOS CITACION JUDICIAL A: Herederos Presuntos y Desconocidos de los señores SEGUNDO ADOLFO CHECA SORIA y CLARA ESTHELA CRUZ SOLORZANO ACTOR: VIPINMOBILIARIA CIA LTDA. DEMANDADO: SEGUNDO ADOLFO CHECA SORIA y CLARA ESTHELA CRUZ SOLORZANO Y OTROS. JUICIO No:17230- 201505853-LY TRAMITE: PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO O B J E TO : Demanda la Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio CUANTIA: $ 35.000,00 PROVIDENCIA.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITIO METROPOLITANO DE QUITO, PROVIENCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 5 de agosto del 2015, las 08h41. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de jueza encargada, mediante acción de personal No. 4234-DP-UPTH- de 4 de junio del 2015.- Revisada que ha sido la demanda que antecede se la califica de clara, precisa y reúne los requisitos legales, por lo tanto, se la acepta a trámite en la vía

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE SOCIOS DE LA COMPAÑÍA INGENIERIA Y EQUIPOS ASOCIADOS CIA. LTDA. – INIEQA De conformidad con el Estatuto Social de constitución de la empresa y el artículo 119 de la ley de la materia, se convoca a los socios de la compañía INGENIERIA Y EQUIPOS ASOCIADOS CIA. LTDA., a la Junta General Ordinaria que tendrá lugar el 25 de abril de 2017, a las 11h00: en el domicilio de la compañía, situado en la calle Ernesto Noboa E13-73 y González Suárez, Quito. La junta convocada deberá conocer y aprobar los siguientes puntos: 1. Informe de Gerente General referente al ejercicio del 2016 2. Conocimiento y aprobación de los Estados Financieros, Balance General y Estado de Pérdidas y Ganancias, correspondiente al ejercicio económico de 2016 3. Resolución sobre resultados del ejercicio económico 2016 De conformidad a lo establecido en el artículo Décimo del Estatuto Social de la compañía, para que se instale la Junta General de Socios en primera convocatoria será necesario que esté presente por lo menos la mitad del capital pagado. En caso de no existir este quórum, habrá una segunda convocatoria, mediando cuando más treinta días de la fecha fijada para la primera reunión, no se podrá modificar el objeto de esta y la Junta General se instalará con el número de socios presentes, cualquiera sea el capital que representen Quito, 11 de abril de 2017 Gilberto Banda Hidalgo Presidente Ingeniería y Equipo Asociados Cia. Ltda. – INIEQA

PAP/67942/AS

JUDICIAL QUITO

del juicio ordinario.- Cítese a los demandados, Herederos conocidos de los causantes: Segundo Adolfo Checa Soria y Sra. Clara Esthela Cruz Solorzano, estos son: Segundo Efrain Checa Cruz, Mercedes Checa Cruz, Rosa Elvira Checa Cruz, Mario Edgar Checa Cruz, y María Teresa Checa Cruz en el lugar señalado en el libel inicial, para lo cual envíese atenta comisión dirigida al señor Teniente Político de la Parroquia de Tumbaco; y, previo a ordenar la citación a los Herederos desconocidos presente posesión efectiva inscrita en el Registro de la Propiedad a fin de determinar si existen más heredero de los causantes, para que en el término de quince días proponga conjuntamente las excepciones dilatorias y perentorias a las que se creyeren asistidos bajo apercibimiento de rebeldía.- Igualmente, cuéntese en la presente causa con el señor Alcalde y Procurador Síndico del I. Municipio del Distrito de Metropolitano de Quito, citándoles en su respectivo domicilio conocido por el señor Actuario.- De conformidad con el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, previo a ordenar la inscripción adjunte certificado del Registro de la Propiedad.- Tómese nota de la cuantía y domicilio judicial señalados por la parte actora.- Agréguese al proceso la documentación acompañada.- Notifíquese.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITIO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO, PROVIENCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 24 de febrero del 2017, las 11h47.- Agréguese a los autos el escrito que antecede. En mérito de la afirmación que bajo juramento ha realizado

Todos los vicios, con tal de que estén de moda, pasan por virtudes. Molière

Escritor, comediógrafo y actor francés.

el Actor, conforme lo dispone el inciso 2 del numeral 2 del Art. 56 del Código Orgánico General del Procesos, cítese a los herederos presuntos y desconocidos de los señores SEGUNDO ADOLFO CHECA SORIA Y CLARA ESTHELA CRUZ SOLORZANO, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediante tres publicaciones que se harán cada una ellas en fechas diferentes. De la revisión del proceso se desprende que no constan las copias que hace mención la parte accionante según el escrito que se provee. NOTIFIQUESE. Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley. Previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones dentro del perímetro legal.-Certifico. AB. ALEJANDRA MARIBEL LAHUATTE CEDILLO SECRETARIA de la Unidad Judicial Civil con sede el Distrito Metropolitano de Quito Hay firma y sello PAC107868fa UNIDAD JUDICIAL CUARTA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO AVISO JUDICIAL EXTRACTO Actor: SORIA SORIA MARCO

WILINTON Demandado: SORIA YA CC H I R E M A PAT R I C I A GUADALUPE Causa: INCIDENTE DE REBAJA DE PENSIÓN ALIMENTICIA. Número: 17960-2010-0487 Juez: DRA. ANA MARÍA HIDALGO SANTAMARÍA Secretario: DRA. SILVIA AMELIA BARBA ORTIZ Dependencia: UNIDAD JUDICIAL CUARTA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO NOTIFICACIÓN AL PÚBLICO JUEZ PONENTE: ANA MARÍA H I DA LG O S A N TA MA R Í A , JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA CUAR TA DE LA FAMILIA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO, DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA.Quito, viernes 8 de abril del 2016, las 12h18. VISTOS: Agréguese a los autos el escrito presentado por el obligado MAR CO WILINTONSORIA SORIA. En lo principal: Se califica el incidente de rebaja como claro, preciso y reúne los requisitos exigidos por la Ley, en consecuencia, se la admite al trámite previsto en la Ley Reformatoria al Código de la Niñez y Adolescencia publicada en el R.O. S. 643 de 28 de Julio de 2.009.De conformidad con el Art.

CONVOCATORIA De acuerdo con la Ley de Compañías y el Estatuto Social, se convoca a Junta General Extraordinaria de Accionistas de la compañía LATAMPOS S. A., a celebrarse el 28 de abril de 2017 a las 10H00 en la oficina de la empresa ubicada en la Av. Cristobal Colón E4-105 y 9 de Octubre, Edicicio Solamar del Distrito Metropolitano de Quito, para tratar el siguiente Orden del Día: 1.- Resolución sobre las juntas generales celebradas por la compañía anteriores al año 2017 2.- Aprobación de los Informes de Gerente de los años 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016 3.- Aprobación de los Informes de Comisario de los años 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016. 3.- Análisis y aprobación de los Estados Financieros de los ejercicios económicos de 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016 4.- Resolución sobre los resultados obtenidos en los años del 2008 al 2016 5.- Elección de Presidente, Gerente General y Comisarios de la compañía 6.- Resolución sobre la Disolución Anticipada y Voluntaria de la compañía Se convoca de manera individual y especial a la señora Elena Almagro Sillo, Comisario Principal de la compañía, domiciliado en Calle 2, intersección 1, casa 77, Barrio Santo Tomas, Guamaní, de la ciudad de Quito. Los informes, balances, anexos y demás documentos a tratarse en la junta general están a disposición de los señores accionistas, para su revisión, en la oficina de la compañía ubicada en la Av. Colón E4-105 y 9 de Octubre del Distrito Metropolitano de Quito. Atentamente John Hervas Landázuri D. M. Quito, 11 de abril de 2017

Innumerado 35 inciso segundo del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, CITESE a la demandada en la dirección señalada en el escrito que antecede, para lo cual remítase suficiente despacho al funcionario encargado. A la demandada se le advierte de su obligación de comparecer a juicio bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía, y de anunciar su prueba 48h00 horas antes de la Audiencia ÚNICA, que se señalará de forma inmediata, una vez practicada la citación en legal y debida forma, a la que deberá comparecer personalmente o por medio de procurador judicial debidamente autorizado para transigir. Actúa en calidad de secretario encargado de este despacho el Ab. Diego Palacios. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. f ).- ANA MARÍA HIDALGO SANTAMARÍA, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA CUAR TA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA. JUEZ PONENTE: ANA MARÍA HIDALGO SANTAMARÍA, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA CUAR TA DE LA FAMILIA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO, DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA.Quito, miércoles 22 de

marzo del 2017, las 11h39. Agréguese al proceso el escrito presentado por el señor Marco Soria Soria; en atención al mismo dispongo: Cumplida que ha sido la diligencia de juramento; y, verificado que obra del expediente el Certificado del Ministerio de Relaciones Exteriores del que se desprende que la demandada del incidente de rebaja de pensión alimenticia NO consta en registro consular en el exterior; dispongo de conformidad con lo señalado en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos CÍTESE a la señora PATRICIA GUADALUPE SORIA YACCHIREMA a través de la prensa por tres publicaciones, con la demanda y auto de calificación de incidente de rebaja de pensión alimenticia propuesto por Marco Wilinton Soria Soria; para lo cual por secretaría remítase el extracto correspondiente.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLAESE.f ).ANA MARÍA HIDALGO SANTAMARÍA, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA CUARTA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA. Atentamente, Dra. Silvia Amelia Barba Ortiz S E C R E TA R I A UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA CUARTA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL DISTRITO

METROPOLITANO DE QUITO. Hay firma y sello PAC107899fa REPUBLICA DEL ECUADOR www.funcionjudicial-pichincha.gob.ec TRIBUNAL D I S T R I TA L DE LO CONTENCIOSO A D M I N I S T R AT I V O, CO N SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. C I TA C I Ó N JUDICIAL A: HEREDEROS DESCONOCIDOS DE LA SEÑORA BARBARITA DEL ROCIO ALMEIDA BELTRAN. EXTRACTO PARTE ACTORA: BARBARITA DEL ROCIO A L M E I DA B E LT R A N , MARJORIE ALEXANDRA LU C E R O ALMEIDA Y KATHERINE MISHELL LUCERO ALMEIDA (HEREDERAS A TÍTULO UNIVERSAL DE LA SEÑORA BARBARITA DEL ROCIO ALMEIDA BELTRAN). PA R T E DEMANDADA: PRESIDENTA DE LA JUNTA NACIONAL DE DEFENSA DEL ARTESANO Y PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO. JUICIO: CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO No. 178112013-4559.PROVIDENCIAS: TRIBUNAL DISTRITAL No1 DE LO CONTENCIOSO A D M I N I S T R AT I V O, SEGUNDA SALA. Quito, a 3 de marzo de 2010.- Las 11h11.- En virtud del sorteo correspondiente, avoco

SEGUNDA CONVOCATORIA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA SERVICIOS MÉDICOS ODONTOLÓGICOS SONRIECUADOR S.A. Se convoca a los señores Accionistas a la Junta General Extraordinaria que celebrará el día viernes 21 Abril del 2017 a las 18h00 en el domicilio social de la compañía, ubicado en la Av. Corea y Núñez de Vela N36-121 Edif. Karolina 2000, en la ciudad de Quito del D.M. para tratar el siguiente: ORDEN DEL DÍA.1. Informe de Comisaria Conocimiento y Aprobación 2016. 2. Informe de Gerencia Conocimiento y Aprobación 2016. 3. Conocimiento y Aprobación del Balance General y de Resultados cerrado al 31 de Diciembre del 2016. 4. Aprobación del Presupuesto 2017. 5. Informe del Directorio. 6. Presentación del caso de la señora Teresa Calderón. 7. Propuesta de Rayos X panorámico digitalizado. 8. Propuesta de pago de rubros en Área de Ortodoncia a cargo de Dra. Medina y Dr. Ruiz. 9. Destinar el 1% de la venta por servicios del 2017 para el día del Odontólogo y Agasajo Navideño. 10. Presentación de la Minuta de la Reforma del Estatuto. 11. Presentación de la propuesta para el aumento de Capital, suscrito. Se cita de manera especial e individual a la Dra. Gabriela Gangotena Comisaria de SONRIECUADOR S.A. a quien se la citado también a su dirección mgangotena@hotmail.es NOTA 1: los balances e informes correspondientes están a disposición de los señores accionistas en la oficina matriz ubicada en la Núñez de Vela N36-121 y Corea edificio Karolina 2000 a partir del día jueves 17 de marzo de 2017. NOTA 2: se solicita registrar su participación previamente en la Asamblea, con la señorita Wendy Escalante en el horario de 9h00 a 13h30 y de 14h30 a 18h00 o al correo electrónico: sonriecuador@hotmail.com, sin que exima la participación de ese día. Dra. Sara Espinel GERENTE GENERAL

P AR/105567/ms

P AR/105566/ms


conocimiento de la presente causa. En lo principal, la demanda propuesta por la SRA. BARBARITA DEL ROCIO ALMEIDA BELTRAN, calificándola de clara y completa, se ordena que se la tramite en la forma establecida en el Capítulo IV y más normas pertinentes a la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, debién dose citar a los señores PRESIDENTE DE LA JUNTA NACIONAL DE DEFENSA DEL ARTESANO Y PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO en los lugares designados para el efecto en el libelo inicial, quienes tendrán el término de veinte días para contestar la acción planteada y deducir las excepciones de las que se crean asistidos; en igual término, el funcionario demandado respectivo, remitirá a esta Sala el expediente administrativo debidamente ordenado y foliado.Notifíquese.- f ) Dra. Sabett Chamoun Villacrés.- JUEZA (E) DE SUSTANCIACION.OTRA PROVIDENCIA.TRIBUNAL D I S T R I TA L DE LO CONTENCIOSO A D M I N I S T R AT I V O CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE

QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, viernes 23 de diciembre del 2016, las 15h44. Agréguense al proceso los escritos que anteceden. En atención al requerimiento formulado por las comparecientes Marjorie Alexandra Lucero Almeida y Katherine Mishell Lunero Almeida, toda vez que a fojas 191 de los autos se ha adjuntado la partida de defunción de la actora señora Barbarita del Rocío Almeida Beltrán constante en la Posesión efectiva realizada por las recurrentes, con la finalidad de dar cumplimiento a lo que dispone el Art. 58 en concordancia con el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, se señala para el día 23 de enero del 2017 a las 09h30 a fin de que las señoras Marjorie Alexandra Lucero Almeida y Katherine Mishell Lucero Almeida comparezcan a este Tribunal a reconocer firma y rubrica del escrito presentado el 4 de julio del 2016.- Hecho que fuere vuelvan los autos para resolver lo que en derecho proceda.- Notifíquese.f ).- DR. JAIME GUSTAVO ENRIQUEZ YEPEZ.- JUEZ DEL TRIBUNAL DISTRITAL

DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.OTRA PROVIDENCIA.TRIBUNAL D I S T R I TA L DE LO CONTENCIOSO A D M I N I S T R AT I V O CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, jueves 19 de enero del 2017 del 2017, las 11h57.- Por un error involuntario tipográfico se hace constar en la providencia de 23 diciembre del 2016 las 15h44, que la diligencia de reconocimiento de firma y rúbrica será de conformidad con el escrito presentado el 4 de julio del 2016, siendo lo correcto que la diligencia de reconocimiento de firma y rúbrica será en base al escrito de 31 de agosto del 2016 presentado por Marjorie Alexandra Lucero Almeida y Katherine Mishell Lucero Almeida en su calidad de herederas a título universal de la señora Barbarita del Rocío Almeida Beltrán quien en su momento compareció como parte accionante dentro del presente proceso, en virtud de lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 169 de la Constitución se pone en conocimiento de las

Sólo temo a mis enemigos cuando empiezan a tener razón. J a c i n t o B e n av e n t e . Escritor español.

partes la rectificación realizada, para los fines legales pertinentes, en todo los demás las partes deben estar sujetas a lo dispuesto en la referida providencia.- Notifíquese.f ).- DR. JAIME GUSTAVO ENRIQUEZ YEPEZ.- JUEZ DEL TRIBUNAL DISTRITAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.OTRA PROVIDENCIA.TRIBUNAL D I S T R I TA L DE LO CONTENCIOSO A D M I N I S T R AT I V O CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, jueves 26 de enero del 2017, las 09h26. Agréguese al proceso el escrito que antecede.- De conformidad al Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, CITESE POR PRENSA mediante tres publicaciones en fechas distintas en un periódico de mayor circulación a nivel nacional, a los herederos desconocidos de la señora Barbarita del Rocío Almeida Beltrán, para que comparezcan a juicio, contesten la acción planteada y deduzcan las excepciones de las que se crean asistidos, dentro del término de veinte días contados a partir de la última publicación; debiendo

por Secretaría entregarse a la parte actora el extracto correspondiente.- Notifíquese.f ).- DR. JAIME GUSTAVO ENRIQUEZ YEPEZ.- JUEZ DEL TRIBUNAL DISTRITAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.Lo que comunico a usted para los fines de ley; previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial y correo electrónico dentro del perímetro legal de esta ciudad de Quito.Dra. Carlita Rosenda Ordóñez Ordóñez SECRETARIA Hay firma y sello PAR/105204/ms REPUBLICA DEL ECUADOR A MARÍA DEL CARMEN LASSO FERNÁNDEZ DE CORDOVA ABG. DANIEL PALBUCHTA CASILLERO JUDICIAL. NO. 385/dpalbuchta@exper tise. com.ec Se le hace saber Dentro de trámite de Visto Bueno signado con el número N° 257515-2017-C.A.F.V, que sigue la señora MARIA DEL CARMEN LASSO FERNÁNDEZ DE CÓRDOVA, en su calidad de empleadora;

en contra de su trabajadora señora MARÍA BALTAZARA CANDO TIPANLUISA; se ha dictado lo que sigue: INSPECCIÓN DEL TR.ABAJO DE PICHINCNA Quito, 06 de Abril del 2017, a las 11H00 Dentro de la solicitud de Visto Bueno signado con el número que sigue la señora MARÍA DEL CARMEN LASSO FERNÁNDEZ DE CÓRDOVA, en su calidad de empleadora; en contra de su trabajadora señora MARÍA BALTAZARA CANDO T I PA N L U I S A . 1) Tómese en cuenta la Declaración Juramentada realizada por la señora MARÍA DEL CARMEN LASSO FERNÁNDEZ DE CÓRDOVA, por desconocimiento del domicilio de la accionada. 2) En aplicación al Art, 183, 545 atribución 5ta, y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto l3ueno que antecede y esta providencia notifíquese a la trabajadora en ella mencionado, mediante publicación en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art 56 del Código Orgánico General de. Procesos, por cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer el domicilio de la accionada, conforme se desprende de la declaración juramenta que se adjunta, A la señora MARÍA BALTAZARA CANDO TIPANLUISA se le concede el término de veinte días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones 3) Tómese en cuenta el casillero judicial para futuras notificaciones 4),- Para tal efecto se entrega el correspondiente extracto, y se le Informa al accionante que las publicaciones se realizarán a día seguido y se remitirán a la Inspección del Trabajo dentro de los diez

Revista judicial miércoles 12de ABRIL de2017 La Hora Quito, ecuador

días siguientes, en caso de no dar cumplimiento se dispondrá el archivo del expedientes NOTIFÍQUESE.- f ) ABG MGS. CAROLINA FLORES VINUEZA ABG MGS. CAROLINA FLORES VINUEZA INSPECTORA INTEGRAL DE TRABAJO DE PICHINCHA Hay firma y sello PAC107898fa R. DEL E. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA (COGEP) AVISO JUDICIAL EXTRACTO Juicio Civil N° 17230-201615161 Actor: C O M PA ÑÍ A A L V A R A D O ORTIZCONSTRUC TORES CIA. LTDA., TOVAR BASSANTE W A LT E R FERNANDO (REPRESENTANTE) Demandado: CORREA REASCOS PABLO RAFAEL Cuantía: $10.000 Inicio: 14 de Septiembre del 2016 Defensor: Ab. DARQUEA LALAMA REINA CATALINA Casillero: cdarqueal@gmail. com Juez: Ab. Vaca Duque Alejandra S e c re t a r i a : Ab. Mena Tasintuña Verónica AUTO: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO

COTECPRO DISEÑO, CONSTRUCCIÓN Y TURISMO S. A. CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS En cumplimiento del Artículo 14 de los Estatutos, se convoca a los señores Accionistas de la Compañía COTECPRO, Diseño, Construcción y Turismo S. A., a la Junta General Ordinaria de Accionistas que se llevará a cabo en la Sede Social del Edificio Modigliani IV, ubicado en la calle El Zuriago E10-35 y El Vengador, sector Quicentro Shopping, el viernes 21 de abril de 2017, a las 16:00, con el fin de tratar el siguiente Orden del Día: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.

Conocimiento y aprobación del Informe de Presidencia de 2016 Conocimiento y aprobación del Informe de Gerencia General de 2016 Conocimiento y aprobación del Informe de Comisario de 2016 Conocimiento y aprobación de los Estados Financieros de 2016 Nombramiento del nuevo Directorio Varios Nombramiento de la Comisión para redactar el Acta de la Junta Atentamente, Gerente General Quito, 11 de abril de 2017

PAB/16232/AS

C9

M E T R O P O L I TA N O DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 21 de Septiembre del 2016, las 10h29.- VISTOS: Por haberse dado cumplimiento al auto de fecha 15 de septiembre del 2016, se dispone lo siguiente: La demanda presentada por el señor Walter Fernando Tovar Bassante, en calidad de Gerente General y Representante Legal de la compañía ALVARADOORTIZ CO N S T R U C TO R E S CIA. LTDA, conforme consta de la documentación acompañada, es clara y contiene los requisitos previstos en los artículos 142, 143 y 370 del Código Orgánico General de Procesos; por haberse fundamentado en el artículo 47 de la Ley de Arbitraje y Mediación y agregada la resolución, contenida en la ACTA DE MEDIACIÓN, Proceso No. CAM-M-2011-2015 emitido por el Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Ambato y la Cámara de Industrias de Tungurahua , que constituye título de ejecución al tenor de lo previsto en el artículo 363 numeral 3 del COGEP, se admite la demanda a trámite mediante procedimiento de ejecución previsto en el Libro V, Título I del Código Orgánico General de Procesos.- Previo a designar un perito para la liquidación de capital, intereses y costas, conforme lo determina el artículo 371 del COGEP, en el término de cinco días el accionante presente todos los documentos que respalden los gastos realizados en relación a lo acordado en el título de ejecución aparejado a la demanda. Se niega la medida preventiva solicitada, toda vez que, el artículo 124 del Código Orgánico General de Procesos dispone: “Procedencia. Cualquier persona puede, ANTES de presentar su demanda y DENTRO DEL PROCESO, solicitar el secuestro o la retención de la cosa sobre la que se litiga o se va a litigar o de los bienes que aseguren el crédito...” (Las mayúsculas me pertenecen) y por tanto en la ejecución al no estar inmersa en estos presupuestos, se debe cumplir lo señalado en el artículo 364 del precitado cuerpo legal que dispone: “Facultades de la o del juzgador y de las partes. La ejecución se circunscribirá a la realización o aplicación concreta de lo establecido en el título de ejecución....”. Téngase en cuenta la cuantía fijada, el casillero judicial y el casillero electrónico señalados por el actor para posteriores notificaciones y la autorización que confiere a su defensor técnico- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.-f ) Ab. Vaca Duque Alejandra, Jueza. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 07 de octubre del 2016, las 12h21- VISTOS: Agréguese el informe de liquidación de capital, intereses y costas emitida por la perito Alcira Belén Vela Carrera de fecha 06 de octubre del 2016. De conformidad al articulo 372 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se ordena que la parte ejecutada PABLO RAFAEL CORREA

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Revista judicial C10

miércoles 12de ABRIL de2017 La Hora Quito, ecuador

REASCOS, pague la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS S E S E N TA Y C UAT R O DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 40/100 (USD 6.564,40) de acuerdo a lo determinado en el informe de liquidación, cuya copia se adjunta al presente auto. La parte ejecutada presente oposición conforme lo establece el artículo 373 del COGEP o cumpla con la obligación materia de la presente ejecución, en el término de cinco (5) días, bajo prevención que de no hacerlo, se procederá a la ejecución forzosa, conforme a lo dispuesto en la norma citada. Hecho que sea la Compañía ALVARADO ORTIZ CONSTRUC TORES CIA. LTDA. procederá con la devolución de la letra de cambio suscrita por el señor PABLO RAFAEL CORREA REASCOS por una cantidad de USD 10.000. Por tratarse de la ejecución de un título distinto a sentencia ejecutoriada, se ordena que se notifique con el presente mandado de ejecución al señor PABLO RAFAEL CORREA REASCOS en persona o mediante tres boletas, en la dirección señalada en la solicitud presentada por el ejecutante INGENIERO W A LT E R FERNANDO TOVAR BASSANTE en calidad de Gerente General y Representante Legal de la Compañía ALVARADO O R TIZ CONSTRU C TORES CÍA. LTDA., de conformidad

con lo establecido en el artículo 53 y siguientes del COGEP, para el efecto remítase suficiente despacho a la oficina de citaciones de este Distrito, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y electrónico- CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.- f ) Ab. Vaca Duque Alejandra, Jueza UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 9 de marzo del 2017, las 12h22- Agréguese al proceso el escrito que antecede Atento lo manifestado, revisado que ha sido el proceso y por cuanto el actor ha efectuado con fecha 22 de febrero del 2017, la declaración bajo juramento, por corresponder al estado procesal, de conformidad con lo previsto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a al demandado señor PABLO RAFAEL CORREA REASCOS por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad; para cuyo efecto, por Secretaría, confiérase el extracto respectivo que contendrá un resumen de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva -NOTIFIQUESE.-f ) Ab. Vaca Duque Alejandra, Jueza Lo que comunico a usted para los fines legales, advir-

T CONTROL S.A.

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL

JUDICIAL QUITO

tiéndole de la obligación que tiene en señalar domicilio judicial dentro de esta causa, para recibir futuras notificaciones en este proceso- Certifico, Firma ilegible AB. VERONICA PAOLA MENA TASINTUÑA SECRETARIA Hay un sello P*140067/17230-201615161/PAP/67933 UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO REPUBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO JUDICIAL PUBLIC ACIÓN JUDICIAL: A la ciudadanía en general señor JUAN CARLOS GALARZA CHANGO JUICIO: DIVORCIO POR CAUSAL CAUSA: No. 17203-201613178 TRAMITE: SUMARIO ACTORA: DIANA VANNESSA ALLAUCA CAMPAÑA DEMANDADA: JUAN CARLOS GALARZA CHANGO CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA/AUTO: “…CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, Lunes 27 de Marzo de

Jean Baptiste Alphonse Karr. Escritor francés.

2017, las 16H30.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Quito, legalmente posesionado mediante acción de Personal No. 1781-DP172016-MG de fecha 4 de marzo del 2016 y en virtud del sorteo de ley.- 1) En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, establecidos en los Art. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la admite a PROCEDIMIENTO SUMARIO, previsto en el Art. 332 numeral 4 del Código Orgánico General de Procesos, en consecuencia, notifíquese a la accionante señora DIANA VENNESSA ALLAUCA CAMPAÑA, con la admisión de la demanda, para los fines pertinentes.2) CITACIÓN.- Una vez que la parte actora a declarado bajo juramento, que pese a todas las averiguaciones, le ha sido imposible determinar la dirección y/o residencia de

los demandados, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone CITAR por la prensa, al señor JUAN CARLOS GALARZA CHANGO, esto es mediante tres publicaciones que se harán en fechas distintas, en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia de Pichincha.- Si contados veinte días a partir de la fecha de la última publicación, no comparecieren, se seguirá con la causa conforme lo establece el Art. 87 del Código Orgánico General de Procesos ; al efecto remítase el extracto correspondiente, advirtiendo la obligación que tienen de señalar domicilio judicial y/o dirección del correo electrónico para sus notificaciones, además el demandado tiene la obligación de contestar la demanda, y anunciar los medios probatorios que requiera para justificar su contestación.- 3) Las partes deberán comparecer a la Audiencia Única, como lo determina el Art. 86 del Código Orgánico

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE COMPAÑÍA DE MEDICINA PREPAGADA INMEDICAL MEDICINA INTERNACIONAL S.A. Se convoca a los Señores Accionistas de la COMPAÑÌA DE MEDICINA PREPAGADA INMEDICAL MEDICINA INTERNACIONAL S.A. a la Junta General Ordinaria de Accionistas, que se realizará el día 26 de abril del 2017, a partir de las 10H00 en el domicilio de la Compañía ubicado en la ciudad de Quito, Calle Francisco Salazar E10-59 y José Tamayo, Edificio Virtú, Piso 3 oficina 302. Cantón Quito, Provincia de Pichincha, con el objeto de tratar el siguiente orden del día: 1.

Convocase a Junta General Ordinaria de Accionistas de la Compañía, a realizarse el día miércoles 12 de abril del 2017, en el local de las oficinas ubicado en la Calle de los Eucaliptos E4-77 entre Cipreses y Av. Eloy Alfaro de esta ciudad, a las 14:00 horas, para tratar el siguiente orden del día:

Sólo se inventa mediante el recuerdo.

2. 3. 4. 5. 6.

Conocer y aprobar el informe de la Administración sobre el ejercicio del año 2016; Conocer y aprobar el informe del Comisario sobre el ejercicio del año 2016; Conocer y aprobar el informe del Auditor Externo por el ejercicio del año 2016; Conocer y resolver sobre los Estados Financieros, Balance General y, Estado de Pérdidas y Ganancias, cortados al 31 de diciembre de 2016; Resolver sobre el destino de las utilidades del ejercicio económico del año 2016; Designar el Comisario Principal y Suplente para el ejercicio del año 2017 y fijar sus remuneraciones; Designar el Auditor Externo para el ejercicio económico del año 2017 y fijar su remuneración; Conocer y resolver sobre la reforma del Objeto Social, Prórroga del Plazo de Duración y reforma de Estatutos de la Compañía.

1. Conocer y aprobar los estados financieros auditados al 31.12.2016. 2. Aprobar el informe del Gerente, comisario y Auditoría Externa. 3. Aprobar el presupuesto del año 2017. 4. Elección del Comisario.

Los documentos a ser analizados por la Junta General de Accionistas están a disposición de los señores Accionistas con 15 días de anticipación a la realización de la Junta, en las oficinas de la compañía, según el Art. 292 de la Ley de Compañías.

Se convoca expresamente al Comisario de la Compañía.

Se convoca especial e individualmente al Comisario Principal de la Compañía, señor Ing. Andrés Ponce Pérez, sin perjuicio de la comunicación individual enviada por escrito a su domicilio ubicado en Av. 6 de diciembre N33-304 y Eloy Alfaro.

7. 8.

Quito, 11 de abril del 2017

PAP/67928/AS

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METOROPOITANO DE QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA ( COGEP) JUEZ PONENTE : DR. LUIS FERNANDO L A N DA Z U R I

SALAZAR EXTRACTO JUDICIAL JUICIO MONITORIO NO. 17230-2016-13323 CITACION JUDICIAL A: ROSERO ALARCON MILTON LAUREANO AC TOR: ESCUDERO SALAZAR JOSE LUIS DEMANDADO: ROSERO ALARCON M I LT O N LAUREANO OBJETO: PUBLICACIÓN POR LA PRENSA ART. 56 DEL COGEP SE LES HACE CONOCER LO SIGUIENTE: AUTO DE CALIFICACION UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINICA DE PICHINCHA. Quito, martes 2 de agosto del 2016, las 16h01.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de esta Unidad Judicial Civil.- Agréguese al proceso el escrito y documentos presentados. Por cuanto la parte actora ha dado cumplimiento con lo ordenado en auto de sustanciación que antecede, se considera: PRIMERO: En lo principal, la demanda presentada por el señor José Luis Escudero Salazar, reúne los requisitos

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE ALIMENTOS ECUATORIANOS S.A. ALIMEC Quito, a 12 de abril del 2017 Cúmplenos convocar a Ud. a la Junta General Extraordinaria de Alimentos Ecuatorianos S.A. Alimec, que se efectuará el día Jueves 27 de abril del 2017, a las 16h00pm, en las oficinas de la Compañía, ubicadas en la Av. Galo Plaza Lasso N74-69 Km 7 ½ y Antonio Basantes, de esta ciudad de Quito, para tratar y resolver lo siguiente: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13.

Conocer y resolver sobre el informe de la Administración referente al ejercicio económico 2016. Conocer y resolver sobre el informe del Comisario referente al ejercicio económico 2016. Conocer y resolver sobre el informe de los Auditores Externos referente al ejercicio económico 2016. Conocer y resolver sobre el Balance General relativo al ejercicio económico 2016. Conocer y resolver sobre el Estado de Pérdidas y Ganancias relativo al ejercicio económico 2016. Resolver sobre el destino de las utilidades del ejercicio económico 2016. Designación de Comisario principal y su respectivo suplente para el ejercicio económico 2017, y fijación de sus honorarios. Designación de Auditores Externos para el ejercicio económico 2017, y fijación de sus honorarios. Designación de Directores Principales y Suplentes de la Compañía. Designación de Presidente Subrogante de la Compañía. Aumento de capital y reforma del Estatuto Social en sus artículos Sexto y Séptimo. Reforma integral y codificación del Estatuto Social de la Compañía. Aprobación del Acta.

Se convoca expresamente a Deloitte & Touche Ecuador Cia. Ltda., empresa Auditora de la Compañía; y a los señores Oscar Amilcar Bejarano Realpe y Elvira Noemí Salinas López, Comisario Principal y Suplente de la Compañía, cuyas direcciones son: Av. Amazonas N3517 y Juan Pablo Sanz, Cap. Francisco de Orellana Oe1-40 y Gaspar de Carvajal y Av. Brasil N39-210, respectivamente. El Balance General, Estado de Pérdidas y Ganancias, Informes de Administración, Auditores y Comisario, se encuentran a disposición de los señores accionistas en las oficinas de la Compañía, ubicadas en la Av. Galo Plaza Lasso N74-69 Km 7 ½ y Antonio Basantes. La exhibición de tales documentos se está llevando a cabo con quince días de anticipación a la fecha en que se debe celebrar la Junta que ha de conocerlos.

Esteban Alberto Serrano Monge Presidente Ejecutivo

DR. WILSON PEÑAFIEL REVELO Gerente General Quito, 10 de Abril del 2017

mérito para aquello.- 6) Tómese nota de la cuantía y el trámite señalados.- 7) NOTIFICACIONES: Tómese en cuenta la casilla judicial y el correo electrónico señalados por el accionante para sus notificaciones, así como la autorización conferida a su abogado defensor.- 8) Actúe el Dr. Luis López Sánchez en su calidad de Secretario d esta Unidad Judicial.CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.F) AB. DAVID PATRICIO S UA S N AVA S FONSECA, Juez…”. Lo que comunico para los fines de Ley. DR. LUIS LÓPEZ SANCHEZ S E C R E TA R I O DE LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA Hay Firma y Sello PAP/67939/AS

Atentamente,

Atentamente,

Ing. Wilson Vásconez G. Gerente General T Control S.A.

General de Procesos, personalmente o mediante procuración judicial con cláusula especial para transigir.- 4) ANUNCIO DE PRUEBAS: a) TESTIMONIAL.- Considérese el anuncio de prueba señalado por la actora: los señores DIEGO FERNANDO AGUILAR REYES, JORGE XAVIER RISUEÑO ARTEAGA y NELBA MARITZA CAZAR PASTRANA, a fin de que rindan su declaración testimonial sobre los hechos de la demanda, a quienes se les notificará mediante boleta a través de la casilla judicial señalada por el accionante para su comparecencia en el día de la audiencia; b) DECLARACIÓN DE PARTE: Recéptese la Declaración de Parte del demandado señor JUAN CARLOS GALARZA CHANGO, en el día de la Audiencia respectiva, al tenor del interrogatorio que de forma oral realizará el día de la diligencia la parte accionante, en la misma serán calificadas dichas preguntas; c) DOCUMENTOS: Agréguese a los autos los documentos que acompaña la actora en su demanda, mismos que serán considerados en el momento procesal oportuno de haber

PAB/16231/AS

Fernando Martínez Cabrera Vicepresidente Ejecutivo

PAP/67921/AS


Actor: DRA. GEAN MAGALY AGUIRRE BENALCAZAR, PROCURADORA JUDICIAL DEL ECONOMISTA ANGELO LUIS CAPUTI OYAGUE, PRESIDENTE EJECUTIVO Y REPRESENTANTE LEGAL DEL BANCO DE GUAYAQUIL S.A. Demandados: EDGAR ALONSO VEINTIMILLA LLIRVI y MARJORIE ANGELICA GRANDA CAHUANA Cuantía: USD. 17.000,00 Juicio Ejecutivo No. 17230-2016-00473 Objeto de la Demanda: Se le condene al pago de los dividendos vencidos, más los intereses de mora, el saldo del préstamo o capital reducido, cortado a la fecha del último dividendo en mora, los intereses calculados de acuerdo con el contrato que se adjunta, las tasas, costas, gastos y expensas judiciales. PROVIDENCIAS: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, martes 26 de enero del 2016, las 14h21. VISTOS.- En conocimiento en la presente causa, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha, y de acuerdo al sorteo de Ley en la oficina correspondiente.- En lo principal, la demanda que antecede propuesta por la Dra. Gean Magaly Aguirre Benalcázar, en la calidad en la que comparece como se desprende del documento adjunto, es clara, completa y reúne los demás requisitos determinados por la Ley, por lo que declarándola procedente se la acepta a trámite ejecutivo.- En consecuencia, los demandados señores EDGAR ALONSO VEINTIMILLA LLIRVI y MARJORIE ANGELICA GRANDA CAHUANA, de conformidad con el inciso primero del artículo 421 del Código de Procedimiento Civil, cumplan con la obligación requerida y paguen al actor la cantidad adeudada o propongan excepciones en el término de tres días de citados.- Cítese con el contenido de la demanda y presente providencia a la demandada en la dirección señalada. Tómese en cuenta la cuantía. Incorpórese al proceso la documentación adjunta.- Téngase en cuenta el casillero judicial, así como su casillero electrónico designado por el compareciente para sus posteriores notificaciones.- Actúe la Ab. Ligia Guerrero Medina, en calidad de Secretaria.- Cítese y Notifíquese. f). DR. OSCAR CALERO SANCHEZ, JUEZ. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, jueves 26 de enero del 2017, las 15h54. Atento el juramento expresado por la parte actora, doctora Gean Magaly Aguirre Benalcázar, en su calidad de Procurador Judicial del economista Angelo Luis Caputi Oyague, Presidente Ejecutivo y Representante legal del Banco de Guayaquil S.A., y de conformidad con lo establecido en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a los demandados EDGAR ALONSO VEINTIMILLA LLIRVI y MARJORIE ANGELICA GRANDA CAHUANA, por la prensa; en uno de los diarios de mayor circulación de esta localidad; para el efecto, confiérase el extracto correspondiente. Notifíquese. f). DR. WILMER ISMAEL ZAMBRANO ORTIZ, JUEZ.

Abg. Natalia Viteri Villamarín SECRETARIA Hay Firma y Sello

PAB/16214/AS

Lo que comunico a usted para los respectivos fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y correo electrónico para sus notificaciones.

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR JHONNY LUIS MOSQUERA ALVARIO, CON LA DEMANDA QUE EN JUICIO EJECUTIVO SIGUE EN SU CONTRA DRA. GEAN MAGALY AGUIRRE BENALCAZAR, PROCURADORA JUDICIAL DEL ECONOMISTA ANGELO LUIS CAPUTI OYAGUE, PRESIDENTE EJECUTIVO Y REPRESENTANTE LEGAL DEL BANCO DE GUAYAQUIL S.A.

CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR GUIDO JAVIER MEJIA MARTINEZ, CON LA DEMANDA QUE EN JUICIO EJECUTIVO SIGUE EN SU CONTRA DRA. GEAN MAGALY AGUIRRE BENALCAZAR, PROCURADORA JUDICIAL DEL ECONOMISTA ANGELO LUIS CAPUTI OYAGUE, PRESIDENTE EJECUTIVO Y REPRESENTANTE LEGAL DEL BANCO DE GUAYAQUIL S.A.

EXTRACTO:

EXTRACTO:

Actor: DRA. GEAN MAGALY AGUIRRE BENALCAZAR, PROCURADORA JUDICIAL DEL ECONOMISTA ANGELO LUIS CAPUTI OYAGUE, PRESIDENTE EJECUTIVO Y REPRESENTANTE LEGAL DEL BANCO DE GUAYAQUIL S.A. Demandado: JHONNY LUIS MOSQUERA ALVARIO Cuantía: USD. 15.000 Juicio Especial No. 17230-2016-04879 Objeto de la Demanda: Se le condene al pago de los dividendos vencidos constantes en la tabla de amortización, los intereses de mora, las costas procesales en las que se incluirán los honorarios profesionales.

Actor: DRA. GEAN MAGALY AGUIRRE BENALCAZAR, PROCURADORA JUDICIAL DEL ECONOMISTA ANGELO LUIS CAPUTI OYAGUE, PRESIDENTE EJECUTIVO Y REPRESENTANTE LEGAL DEL BANCO DE GUAYAQUIL S.A. Demandado: GUIDO JAVIER MEJIA MARTINEZ Cuantía: USD. 15.000 Juicio Especial No. 17230-2016-07790 Objeto de la Demanda: Se le condene al pago de los dividendos vencidos constantes en la tabla de amortización, los intereses de mora, las costas procesales en las que se incluirán los honorarios profesionales.

PROVIDENCIAS: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, viernes 18 de marzo del 2016, las 08h38. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud de la Acción de Personal No. 8236-DP-UPTH-MP de 22 de octubre del 2015. La demanda que por cobro de dinero presenta la Dra. Gean Magaly Aguirre Benalcázar, en calidad de Procuradora del Banco de Guayaquil S.A., por encargo del señor Economista Angelo Caputi Oyague, en su calidad de Presidente Ejecutivo y por lo tanto representante legal de dicha institución bancaria, en contra de MOSQUERA ALVARIO JONNY LUIS, reúne los requisitos legales; en consecuencia, se la acepta al trámite correspondiente por la vía ejecutiva prevista en el Título II Sección 2a, parágrafo 2do Arts. 419 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Cítese al demandado en la dirección proporcionada por la demandante, para que en el término de tres días cumpla con la obligación reclamada o formule excepciones, bajo prevenciones de ley; para el efecto se dispone deprecar a la Unidad Judicial de lo Civil del cantón Santo Domingo, Provincia de santo Domingo de los Tsaquilas. Previa las formalidades de ley, entréguese en desglose la documentación solicitada y en la forma peticionada. Agréguese al proceso los documentos presentados y notifíquese a la parte actora en el correo electrónico y casilla judicial determinados. CITESE. Y NOTIFIQUESE. NOTIFÍQUESE Y CÍTESE. f). WILMER ISMAEL ZAMBRANO ORTIZ, JUEZ. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, jueves 16 de marzo del 2017, las 09h33. Atento el juramento expresado por la parte actora, doctora Gean Magaly Aguirre Benalcázar, en su calidad de Procurador Judicial del economista Angelo Luis Caputi Oyague, Presidente Ejecutivo y Representante legal del Banco de Guayaquil S.A., y de conformidad con lo establecido en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a MOSQUERA ALVARIO JHONNY LUIS, por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación de esta localidad; para el efecto, por Secretaría confiérase el extracto correspondiente. Notifíquese. f). DR. WILMER ISMAEL ZAMBRANO ORTIZ, JUEZ. Lo que comunico a usted para los respectivos fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y correo electrónico para sus notificaciones. Abg. Natalia Viteri Villamarín SECRETARIA Hay Firma y Sello

PROVIDENCIAS: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, lunes 6 de junio del 2016, las 11h31.- VISTOS: Avoco conocimiento en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, mediante acción personal No. 8056-DNTH-2015-JV, de 03 de junio del 2015, por cuanto en esta fecha se pone en conocimiento de la presente causa y en virtud del sorteo realizado.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y contentiva de los requisitos establecidos en el Art. 67 y 68 del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto se acepta a trámite Ejecutivo. De conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, el señor MEJIA MARTINEZ GUIDO JAVIER, en el término de tres días y bajo las prevenciones legales establecidas en el artículo 430 ibídem, cumpla con la obligación exigida o proponga las excepciones a las que se crea asistido. Cítese al demandado MEJIA MARTINEZ GUIDO JAVIER en el lugar que se indica. Para el cumplimiento de la referida diligencia, la parte actora proporcionar las copias suficientes. Agréguese a los autos los documentos adjuntos. Téngase en cuenta la casilla judicial No. 3445 y correos electrónicos anahizambranoa@yahoo. com y gabrielaendarabuendia@hotmail.com , a efecto de sus notificaciones y la autorización conferida a los profesionales Dra. María Gabriela Endara Buendía y Dra. Anahi Zambrano Asanza, para el patrocinio en la presente causa. NOTIFÍQUESE Y CÍTESE. f). DR. LUIS SALTOS PINTO, JUEZ. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 22 de maroz del 2017, las 15h32. Atento el juramento expresado por la parte actora doctora Gean Magaly Aguirre Benalcázar, en su calidad de Procurador Judicial del economista Angelo Luis Caputi Oyague, Presidente Ejecutivo y Representante legal del Banco de Guayaquil S.A. y de conformidad con lo establecido en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a MEJIA MARTINEZ GUIDO JAVIER, por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación de esta localidad; para el efecto, por Secretaría confiérase el extracto correspondiente. Notifíquese. f). DR. WILMER ISMAEL ZAMBRANO ORTIZ, JUEZ. Lo que comunico a usted para los respectivos fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y correo electrónico para sus notificaciones. Abg. Natalia Viteri Villamarín SECRETARIA Hay Firma y Sello

dor monetario y financiero correspondiente, que se genere a partir de la citación hasta el cumplimiento total de la obligación, conforme lo previsto en el Art. 360 ibídem, rubros que se liquidarán pericialmente; o, presente oposición; para tal efecto, se le concede el término de quince días contados a partir de la citación.En caso de incumplimiento, se aplicará lo dispuesto en el inciso tercero de la norma precitada que establece “Si la o el deudor no comparece dentro del término concedido para el efecto o si lo hace sin manifestar oposición, el auto interlocutorio al que se refiere el inciso primero quedará en firme, tendrá el efecto de

EXTRACTO DE CITACION JUDICIAL A: ORFA DEL CARMEN JAEN YAGUANA AL PUBLICO EN GENERAL, HÁGASE CONOCER LO SIGUIENTE: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA ACTOR: DRA. GEAN MAGALY AGUIRRE, PROCURADORA JUDICIAL DE BANCO DE GUAYAQUIL S.A. POR ENCARGO DEL ECONOMISTA ANGELO CAPUTI OYAGUE PRESIDENTE EJECUTIVO Y REPRESENTANTE LEGAL DEL BANCO DE GUAYAQUIL S.A. DEMANDADO: ORFA DEL CARMEN JAEN YAGUANA JUICIO No: 17230-2015-19060 CUANTIA: 10.000,00 DOLARES TRAMITE: EJECUTIVO (CONTRATO DE MUTUO O PRESTAMO) DOMICILIO JUDICIAL DEL ACTOR: Casilla No. 3445 JUEZA: AB. GABRIELA ESTEFANIA LEMOS TRUJILLO SECRETARIO: AB. HARALDO ROMERO BARBOTO AUTO DE CALIFICACIÓN: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 18 de noviembre del 2015, las 10h56. -VISTOS.- AB. GABRIELA ESTEFANIA LEMOS TRUJILLO, en calidad de Jueza Ponente encargada de la Unidad Judicial Civil con sede en el D. M. de Quito, según Acción de Personal No. 13244-DP-UPTH, de 22 de septiembre del 2015 y posesionada el 12 de octubre de 2015, avoco conocimiento de la presente causa.La demanda que presentada por GEAN MAGALY AGUIRRE, en su calidad de procuradora Judicial del Banco de Guayaquil S.A. por encargo del Economista ANGELO CAPUTI OYAGUE Presidente Ejecutivo y Representante Legal del Banco de Guayaquil S.A., en contra de JAEN YAGUANA ORFA DEL CARMEN, reúne los requisitos de Ley; en consecuencia, se la admite al trámite correspondiente por la vía ejecutiva, prevista en los Arts. 419 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.- Con su contenido, CITESE a los demandados en la dirección proporcionada por el demandante en el líbelo de su demanda, para que una vez citados, en el término de tres días, cumplan con la obligación demandada o en igual término formule las excepciones que se crean asistidos.Agréguese al proceso la documentación presentada.Regístrese la casilla judicial que señalan el nombrado demandante para recibir sus notificaciones.- CITESE Y NOTIFIQUESE.- f) ) AB. GABRIELA ESTEFANIA LEMOS TRUJILLO-JUEZA PROVIDENCIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO.- Quito, lunes 20 de marzo del 2017, las 11h10.- Agréguese al proceso el escrito presentado. En atención a lo solicitado por la parte actora y con el juramento rendido por la señora GEAN MAGALY AGUIRRE BENALCAZAR y de acuerdo a lo establecido en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos se dispone: cítese a la parte demandada señora ORFA DEL CARMEN JAEN YAGUANA por la prensa mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Quito, para los fines legales pertinentes. Para lo cual remítase el respectivo extracto.NOTIFÍQUESE.-f) AB. GABRIELA ESTEFANIA LEMOS TRUJILLO-JUEZA Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes.- Para recibir sus posteriores notificaciones, previniéndole de la obligación de señalar la casilla judicial de un Abogado como dispone la Ley Lo que comunico al Público en General, para los fines de ley. AB. HARALDO ROMERO BARBOTO SECRETARIO Hay Firma y Sello

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EXTRACTO:

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA

PAB/16215/AS

CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR EDGAR ALONSO VEINTIMILLA LLIRVI y MARJORIE ANGELICA GRANDA CAHUANA, CON LA DEMANDA QUE EN JUICIO EJECUTIVO SIGUE EN SU CONTRA DRA. GEAN MAGALY AGUIRRE BENALCAZAR, PROCURADORA JUDICIAL DEL ECONOMISTA ANGELO LUIS CAPUTI OYAGUE, PRESIDENTE EJECUTIVO Y REPRESENTANTE LEGAL DEL BANCO DE GUAYAQUIL S.A.

MILTON LAUREANO ROSERO ALARCON, pague al actor la obligación demandada, esto es, el valor de CUATRO MIL OCHOCIENTOS DOLARES AMERICANOS CON 00/100 CENTAVOS DE DÓLAR (USD. $ 4.800,00), más el máximo interés convencional y de mora legalmente permitido por el organismo regula-

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UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA

determinados en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos en concordancia con el Art. 356 ibídem; en consecuencia, se la califica y admite a trámite mediante procedimiento monitorio.- SEGUNDO: En virtud de lo expuesto y al tenor del Art. 358 del COGEP, se ordena que el accionado

cosa juzgada y se procederá a la ejecución”. TERCERO: Cítese con el contenido de la demanda y este auto de pago al accionado, señor MILTON LAUREANO ROSERO ALARCON en el lugar que se indica, de conformidad con lo establecido en el Art. 53 del COGEP, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y electrónico; para el efecto, remítase suficiente despacho a la oficina de citaciones.CUARTO: Considérese el anuncio de prueba realizado en la demanda, para lo cual se observará lo previsto en el Art. 359 ibídem, en el evento de que se formule oposición.QUINTO: Agréguese al proceso los documentos aparejados a la demanda.- Téngase la autorización que confiere a su abogada patrocinadora. Regístrese el casillero judicial y correo electrónico señalado por el actor para sus notificaciones.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.PROVIDENCIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO, PROVINICA DE PICHINCHA. Quito, viernes 21 de octubre del 2016, las 15h14. Agréguese al proceso el escrito precedente.- Atenta la petición formulada por el actor y en mérito de la afirmación que bajo juramento ha sido imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia del demandado, realizado por el actor, conforme lo dispone el Art.- 56 del Código Orgánico General de Proceso, cítese al demandado Sr. MILTON LAUREANO ROSERO ALARCON, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediante tres publicaciones que se harán cada una ellas en fechas diferentes, para lo cual se entregará el extracto respectivo. NOTIFIQUESE. f ) Dr. Luis Fernando Landázuri Salazar. Lo que NOTIFICO a usted para los fines de Ley, para recibir sus notificaciones, sírvase señalar la casilla judicial de un abogado como dispone la Ley.- CERTIFICO.AB. MIRIAM VIZCARRA CHAVEZ SECRETARIA Hay Firma y Sello PAP/67938/AS

ANULACIONES

banco rumiñahui QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8012706500 Nro. Cartola 16872520701 Cliente TERAN SALINAS, FABIAN-VICENTE del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (1)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8398889700 Nro. Cartola 19161170030 Cliente GILER GILER, CARLOS-ENRIQUE del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (2)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8238548900

Nro. Cartola 18262790001 Cliente FLORES JARAMILLO, MISHELL-ALE JANDRA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (3)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8305573000 Nro. Cartola 18561530090 Cliente MOROCHO CHUCURI, MANUEL-ADOLFO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (4)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8366033800 Nro. Cartola 18979100007 Cliente ARAUZ JACOME, J O N AT H A N S A N T I AG O del B a n co Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (5)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8306680500 Nro. Cartola 18571530130 Cliente MENACHO YACELGA, CARLOS-ALBERTO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (6)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8095744800 Nro. Cartola 17031710480 Cliente BAZURTO L A N D I VA R , JUAN-ALBERTO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (7)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8336676100 Nro. Cartola 18773020138 Cliente SALAZAR ALVARO, SILVIA-XIMENA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (8)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8188199800 Nro. Cartola 17947520353 Cliente INCA RODRIGUEZ, A N G E LO JONNATHAN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (9)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8249788000 Nro. Cartola 18307770034 Cliente PILLAJO GAVILANES, K A R E N - E S T E FA N I A del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (10)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8299031100 Nro. Cartola 18539300113 Cliente ROGEL CUENCA, JOSE-LUIS del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (11)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de aho-

Revista judicial miércoles 12de ABRIL de2017 La Hora Quito, ecuador

rros Cta.No.8082795600 Nro. Cartola 17336050145 Cliente ALVAREZ CHEVEZ, ELICIA-HERMINIA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (12)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8154719600 Nro. Cartola 17597380264 Cliente FARIAS PONTON, RAFAEL-VICENTE del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (13)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8038952900 Nro. Cartola 17546670534 Cliente MONTALUISA MORA, EDWIN-DANILO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (14)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8169984600 Nro. Cartola 17759760089 Cliente BARRIGAS AREVALO, FLOR-MORAYMA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (15)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8359590100 Nro. Cartola 18922330024 Cliente B E N A LC A Z A R NUNEZ, JESUS-FRANCISCO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (16)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8165470100 Nro. Cartola 17722880246 Cliente CAICEDO TORRES, ROMMEL-ARTURO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (17)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8021558200 Nro. Cartola 17131680682 Cliente SEGURA ALBAN, LUISEDWIN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (18)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8305886700 Nro. Cartola 18564220145 Cliente CARRANZA A LVA R E Z , DIEGO-ARMANDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (19)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8101185100 Nro. Cartola 16722250822 Cliente BELTRAN SANCHEZ, LUIS-ARTURO del Banco Rumiñahui. Quien tenga dere-

C11

cho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (20)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8215175900 Nro. Cartola 18137970226 Cliente ALMAGRO REMACHE, GALO-FERNANDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (21)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8079498800 Nro. Cartola 17245110436 Cliente TULMO VASCO, JAIME-JOHNNY del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (22)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8206615100 Nro. Cartola 18072750088 Cliente CAMBAL CHIRIBOGA, JESUS-GIOVANNY del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (23)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8002056500 Nro. Cartola 16819840311 Cliente ROSAS ERAZO, JUAN-CARLOS del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (24)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8000793000 Nro. Cartola 16908620020 Cliente ALBAN SANDOVAL, CESAR-IGNACIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (25)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8071311000 Nro. Cartola 16802340261 Cliente LASLUISA POMA, MARTHA-NARZISA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (26)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8196027200 Nro. Cartola 18012330132 Cliente ACHIG GUERRA, MA R I A - E LV I R A del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (27)NR

banco INTERNACIONAL Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 250751873 del Banco Internacional S.A., se está pro-

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

Revista judicial C12

miércoles 12de ABRIL de2017 La Hora Quito, ecuador

cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0440777721 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 500831404 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 800794554 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 640738393 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.

P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0250772390 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 1550714511 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 620811851 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 530729827 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 800839212 del Banco

JUDICIAL QUITO

Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0800894302 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 3100721673 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 2280856 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 2280856 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0200752587 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su

Sólo un buen amigo es capaz de comprenderquesupresenciapuede llegar a molestarnos. Noel Clarasó. Escritor español.

reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 800843082 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 6500845811 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 2365311 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 4600705180 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR =======

Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 2226703 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 3000754321 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 430737884 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 600761878 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0800874228 del Banco Internacional S.A., se

está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0900836046 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 800145780 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 807 al número 807 P/AC/ ()NR ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 631587 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 215 al número 225 P/AC/ ()NR ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 631581 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 206 al número 206 P/AC/ ()NR ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 631587 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 204 al número 204 P/AC/ ()NR ======= Por haberse PERDIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 0800951275 del Banco Internacional S.A. No.

Cheque 3410596 Valor: $ 150.000 Fecha de Giro: 29/03/2017. A la orden de: GUILLERMO IGNACIO ORTIZ M. P/AC/ ()NR ======= Por haberse PERDIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 0800951275 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 3410597 Valor: $ 50.000 Fecha de Giro: 29/03/2017. A la orden de: GUILLERMO IGNACIO ORTIZ M. P/AC/ ()NR ======= Por haberse PERDIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 0800951275 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 3410598 Valor: $ 50.000 Fecha de Giro: 29/03/2017. A la orden de: MARIA ISABEL ORTIZ CAMPUZANO P/AC/ ()NR ======= Por haberse PERDIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 0800951275 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 3410599 Valor: $ 150.000 Fecha de Giro: 29/03/2017. A la orden de: MARIA ISABEL ORTIZ CAMPUZANO P/AC/ ()NR

COOPROGRESO COOPERATIVA COOPROGRESO Debido a la pérdida del Certificado de Inversión DPF/ DPFP No. 1000010000164000 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TAPIA ORTIZ SILVIA IRENEse procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para

que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/29702/NR

BANCO DEL AUSTRO BANCO DEL AUSTRO Co n fo r m e dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 733137 cta 217051053 emitida a nombre de ALVARADO GRACIELA se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. P/AC/ (1)NR

ANULACIONES VARIAS AV I S O PÉRDIDA DE TITULOS: Conforme lo estipulado en el Artículo 197 de la Ley de Compañías, se informa al público en general, que se han extraviado los siguientes Títulos de Acción, correspondientes al capital de la compañía MEDISYSTEM HOLDING S.A.: Título No. 134 de la señora María Eugenia Chuqui Saavedra, por 60 acciones; y, título No. 135 de Mathias Sebastián Mora Chuqui por 60 acciones. Particular que se comunica para que cualquier persona que se sintiera perjudicada en sus derechos de accionista realice su reclamo en el plazo de treinta días contados a partir de la última publicación. PAR/105522/ms ======= Queda anulada libreta de Ahorros Nº 41103963 del Cliente Simbaña Quichan Luis Gonzalo de la Cooperativa 29 de Octubre. PAP/67930/AS ======

CONVOCATORIA

CONVOCATORIA

CONVOCATORIA

A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑIA “CERCA CIA LTDA”

A Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Compañía de Transporte Estudiantil Oro Negro TRAESONE C.A.

A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS COMPAÑÍA TRANSDISTRITOSCHOOL C.A.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley y Estatuto Social de la Compañía, se convoca a todos los señores Accionistas de “CERCA CIA LTDA”, a la Junta General Ordinaria de Accionistas, que se realizará el día viernes, 21 de Abril de 2017, a las 10h00, en las Oficinas de la Compañía, ubicadas en José Maria Raygada N45-330 y Av. Mariscal Sucre Edificio Intisana Pb. Dep. 1 de esta ciudad de Quito, con el objeto de tratar sobre los siguientes puntos como orden del día:

En cumplimiento de la Ley de Compañías y los Estatutos Sociales, se convoca a los señores accionistas a la Junta General Extraordinaria que se celebrará el día Viernes 21 de Abril del 2017, a las 9:00 horas en las oficinas de la compañía ubicadas en la Parroquia de Tumbaco, Calle Vicente Rocafuerte S1-163 y Rita Lecumberry, con el objeto de resolver el siguiente orden del día:

Se convoca a los señores accionistas de la Compañía TRANSDISTRITOSCHOOL C.A. a la junta general que se llevara a cabo el día lunes 17 de Abril del 2017 a las 08h00, en el local ubicado en las calles Rodrigo de Chaves y Pedro de Alfaro Club de ligas Barriales para tratar los siguientes puntos.

1. 2. 3. 4.

Constatación del quorum Aprobación del acta anterior Conocimiento y resolución del Informe de Gerente General de la Compañía, por el año 2016. Conocimiento y resolución sobre el Estado de Situación Financiera y Estado de Resultados correspondientes al ejercicio económico del año 2016.

De conformidad a la Ley, todos los documentos referentes a informes, Balances Generales y más documentos, se encuentran a disposición de los señores accionistas, en las Oficinas principales de la Compañía.

1. 2. 3. 4. 5.

Conocimiento y aprobación informe de Comisario año 2016. Conocimiento y Aprobación Estados Financieros año 2016 y destino de utilidades. Conocimiento y Aprobación informe de Gerente año 2016. Conocimiento y Aprobación Presupuesto 2017 Nombramiento de nuevos Administradores y Comisarios para el periodo 2017-2019

Se convoca de manera personal e individual al Comisario Principal señor José Luis Osorio. Adicionalmente se informa que la documentación está a disposición de los accionistas en la oficina de la compañía. Tumbaco, 12 de Abril del 2017

Quito, 10 de Abril de 2017. JORGE AYALA GERENTE GENERAL

PAP/67943/AS

PAB/16233/AS

JOFRE G. JATIVA CARPIO GERENTE

1. Constatación del Quórum 2. Lectura y aprobación del acta anterior 3. Análisis y debate en cuarta instancia para la aprobación del reglamento interno. 4. Informe del sr Presidente 5. Informe del sr Gerente 6. Informe de los señores comisarios 7. Presentación del Balance General del año 2016 8. Aprobación del Balance General 9. Conocimiento del decreto ejecutivo 1287 sobre facturación en la operadora Quito, 10 de Abril del 2017 LA DIRECTIVA

PAP/67931/AS


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