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Judicial miercoles 19 marzo

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Revista judicial C00

LUNES 24de noviembre de2008 La Hora Quito, ecuador

MIÉRCOLES, 19 de ABRIL de 2017 La Hora Quito, ecuador revista no: 11767 Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío

Editora ABG. NATHALY SALAZAR BRITO

es una edición de diario la hora

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Proporcionalidad y de Legalidad de la Pena

Autor: Ab. José Sebastián Cornejo Aguiar.1

Previo a este análisis es de suma importancia destacar, que la formulación del principio de proporcionalidad, se debe en gran medida al concepto de proporcionalidad de las penas, introducido para limitar el ius puniendi. Mientras, que el principio de legalidad de la pena, dentro del sistema penal, responde a una doble dimensión, ya que por una parte se considera consecuencia del planteamiento jurídico político de la organización social, en su sentido más amplio, y además posee una perspectiva jurídico penal indudable. Es por ello, que es necesario, que los analicemos de la siguiente manera: 1.- Origen del principio de Proporcionalidad de la Pena: El origen del principio de proporcionalidad se remonta a la antigüedad, ya que en la obra de Platón, Las Leyes, se puede encontrar la exigencia de que la pena sea proporcional a la gravedad del delito. Pero es hasta la época de la Ilustración, cuando se afirma este principio, muestra de ello es la obra de César Beccaria, “De los delitos y de las penas”, en la cual hace referencia a la pena y establece que ésta debe ser “necesaria e infalible”, ya que estas dos características completan la idea de proporcionalidad.2 Este principio de proporcionalidad, nos sirve de base, para generar una reflexión sobre la idea del castigo, dejando de lado las ideas de venganza, ya que esta es una de las razones por la cual, aun hoy, la institución

de la pena pública, sigue manteniendo arraigado la idea de una pena retributiva, ya que se sigue explicando convincentemente, que el principio de retribución dentro de las funciones de la pena, es necesario, ante un mal como es el delito, configurándose como el alma de la pena, concepto que no es aplicable, dentro de una sociedad, que ha sufrido varios procesos globalizantes, y que se ha ido fortaleciendo, en el desarrollo, de su cultura.

se explica como un ámbito en el que no inciden sólo argumentos relativos al hecho delictivo realizado, vinculado a las reglas dogmáticas de imputación, sino también (y sobre todo) una argumentación asentada directamente en la teoría de los fines de la pena (esto es, en principios político criminales)”5 Es decir, el principio de proporcionalidad, nos permite examinar la problemática desde dónde surgen las direc-

trices axiológicas supremas de nuestro ordenamiento jurídico, para exigir que entre el delito y la correspondiente pena, rija una determinada relación de proporcionalidad, y de ser así, determinar cómo es posible que se pueda fundamentar su presencia y operatividad dentro del sistema penal. 1.3.- Finalidades del principio de Proporcionalidad de la Pena:

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Este principio de proporcionalidad caracteriza la idea de justicia en el marco de un Estado de Derecho, tanto así, que en nuestro ordenamiento jurídico, dentro del Art. 76 núm. 6 de nuestra Constitución, manifiesta la existencia de la “[…] proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones penales […],”6, en donde esta proporcionalidad deberá medirse con base en la importancia social del hecho desprendiéndose de la exigencia de una prevención general, capaz de producir sus efectos en la colectividad.7 Teniendo en cuenta que el cumplimiento del principio de proporcionalidad, establecido por nuestros legisladores, debe ser aplicado por los jueces, en el ámbito de la Administración de Justicia, distinguiendo que CONTINUA EN la pá­gi­na - c2

1.2.- Concepciones del principio de Proporcionalidad de la Pena: Según Hernán Fuentes Cubillos: “se erige en un elemento definidor de lo que ha de ser la intervención penal, desde el momento en que trata de traducir el interés de la sociedad en imponer una medida de carácter penal, necesaria y suficiente, para la represión y prevención de los comportamientos delictivos, y por el otro, el interés del individuo en la eficacia de una garantía consistente en que no sufrirá un castigo que exceda el límite del mal causado, en otros términos, la minimización de la violencia en el ejercicio del ius puniendi.”3 Para Ivonne Yenissey Rojas, este principio tiene su razón de ser en los derechos fundamentales “cuya dogmática lo considera como límite de límites, con lo cual pretende contribuir a preservar la “proporcionalidad” de las leyes ligándolo con el principio de “Estado de Derecho” y, por ende, con el valor justicia.” 4 En esta misma línea, el profesor Silva Sánchez, nos señala que: “La determinación de la pena

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la pena debe ser proporcional al delito, es decir, no debe ser exagerada. Y que dicha proporcionalidad se medirá con base en la importancia social del hecho. Es decir la necesidad de la proporcionalidad se desprende de la exigencia de una prevención general, capaz de producir sus efectos en la colectividad. De este modo, el Derecho Penal debe ajustar la gravedad de las penas a la trascendencia que para la sociedad tienen los hechos, según el grado de afectación al bien jurídico. Si partimos con esa idea de que el principio de proporcionalidad se vuelve relevante, que no existen derechos absolutos, sino que cada derecho se enfrenta a la posibilidad de ser limitado, estaríamos generando un concepto, a la par del establecido en el Art. 12 núm. 16 del Código Orgánico Integral Penal que menciona, “las sanciones disciplinarias que se impongan a la persona privada de libertad, deberán ser proporcionales a las faltas cometidas […].”8 Es decir lo que se busca con la proporcionalidad, es que el poder punitivo, debe ser aplicado solo cuando sea estrictamente necesario por haberse trasgredido bienes jurídicos protegidos, claro está haciéndolo de carácter proporcional a la actuación realizada. Con esto podemos concluir que el establecimiento de penas, es necesario para garantizar una readaptación, resocialización, rehabilitación9 siempre y cuando se lo aplique de manera proporcional al ilícito cometido, ya que la mayoría de los delincuentes necesitan diferentes tratamientos y políticas carcelarias, para lograr su reinserción en la sociedad10, en donde surge un carácter instrumental del derecho penal y de la justicia criminal, en la que se debe analizar al delincuente previo a la comisión del acto, así como también determinar el criterio de la sociedad que da pautas para la imposición de la sanción, poniendo límites al mundo en algunas ocasiones sin valorar preceptos o tipologías tanto criminológicas como victimológicas. 2. Origen Principio de legali-

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dad de la pena: Para Velásquez Velásquez, el principio de legalidad “es producto de la filosofía de la ilustración; pero sin embargo, también, se ha llegado a sostener que sus orígenes se remontan a épocas anteriores, remitiéndose hasta el Código de Hammurabi (según algunos, año 1950 a. C., según otros año 1700 a. C.) En el cual se planteaba la necesidad de un derecho plasmado en grafías, accesible a todos, que protegiera y brindara seguridad jurídica a los ciudadanos.”11 En donde, este principio de legalidad en materia penal, incluye una garantía ejecutiva, que corresponde a la ejecución de las penas impuestas a los comisores de hechos delictivos,

conduzca a infracciones jurídicas.

garantizando de esta manera, la vida en sociedad el individuo. Mismo, que se encuentra limitado por la soberanía y libertad de otros, es decir, los límites de su libertad, están consagrados, hasta el momento en el que empieza la libertad de otro individuo, no pudiendo de esta manera transgredir de esa senda, ya que si lo hacemos, somos merecedores del poder sancionador del estado. Ya, que los límites los traza el Derecho, mediante la expedición de leyes, que se han dictado para todos y que, consecuentemente, todo el que las aplica queda estrictamente vinculado a ellas, garantizando de esta manera que la convivencia humana no

Por lo tanto, el principio de legalidad, es aquel principio en donde se fundamenta el castigo, ya que sólo puede ser en una ley, donde se prevea como delictiva una conducta reprochada. Es por ello, que en el Art 76, núm. 3 de la Constitución de la República del Ecuador, menciona que “Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal […].”12 Partiendo de este concepto, que delimita el poder punitivo del Estado en todo su alcance, podemos decir que esa intervención estatal concedida por ley al Estado esta deslegitimada, en virtud de la aplicación de la prisión como símbolo de sanción.13

2.1.- Finalidades del Principio de legalidad de la pena: La vigencia del principio de legalidad en el contexto de la ejecución de penas, pone en juego los derechos fundamentales de las personas, en ese momento privadas jurídicamente de libertad, por medio de una ley, que ha si lo ha decidido. En donde tenemos que tener en suma consideración, la determinación taxativa de la protección máxima para la libertad de la persona, la cual no puede ser penalmente limitada, sino en virtud de una expresa conducta prevista en la ley.

Tanto así que la persona, para ser responsable por una conducta, esta tiene que estar previamente tipificada, ser antijurídica y culpable14, conducta que amerita una sanción penal, misma que no se le “impondrán penas más severas que las determinadas en los tipos penales […]”.15 Entendemos, entonces que el principio de legalidad, es de suma importancia, ya que resultaría injustificada la pretensión del sistema penal de querer tutelar bienes jurídicos16 si no existiera el principio de legalidad. Es decir este principio de legalidad penal, es uno de los límites más tajantes al poder punitivo del Estado, ya que exige además que las leyes penales contengan

en la descripción de los comportamientos prohibidos penalmente y sujetos a una sanción, solamente términos descriptivos y que dichos términos sean los más precisos posibles. A fin de evitar la despenalización del sistema penal, en relación con la legitimidad de la potestad penal, ya que lo que impera, es el desarrollo de este principio de legalidad de la pena, determinando la respuesta penal17, mediante la tipificación de tipos penales, que priven de libertad a los sujetos en casos de gravedad, así como también dejar de penalizar conductas que no ameriten una sanción penal, que prive de su libertad, sino que puedan ser resueltas

por otras alternativas. Pero también determinando, la existencia de un dimensión jurídico penal de la que procede el principio de legalidad18. En este sentido la función de la norma y la sanción penal, cumple los fines de las normas jurídico penales, incluso con sus funciones intimidatorias y motivadoras de la conducta de los ciudadanos, propias de teorías relativas intimidatorias, resultando necesario que la conducta prohibida y la pena establecida como castigo sean conocidos de forma previa para así poder servir de contramotivo frente a los impulsos delictivos.19

Abogado, conferencista y escritor. Correo: scor1719@hotmail.com Cesare Beccaria, Jacinto Dragonetti, y Guillermo Cabanellas, Tratado de los delitos y de las penas (Buenos Aires: Heliasta, 1993). Hernán Fuentes Cubillos, «EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD EN DERECHO PENAL. ALGUNAS CONSIDERACIONES ACERCA DE SU CONCRETIZACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA», REVISTA IUS ET PRAXIS - AÑO 14 - N° 2, 2014., p.19. Ivonne Yenissey Rojas, LA PROPORCIONALIDAD EN LAS PENAS, s. f., http://www.pensamientopenal.com.ar/system/files/2015/11/doctrina42462.pdf. Silva Sanchez, Jesús María, 2007, “La teoría de la determinación de la pena como sistema (dogmático): un primer esbozo.” En Indret, Revista para el Análisis del Derecho N°2, En: http://www.indret.com p.15. REGISTRO OFICIAL No. 449, CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR (2008)., Art. 76 núm. 6. (La ley establecerá la debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones penales, administrativas o de otra naturaleza.) Bernardo Feijoo Sánchez, RETRIBUCIÓN Y PREVENCIÓN GENERAL un estudio sobre la teoría de la pena y las funciones del Derecho Penal. REGISTRO OFICIAL SUPLEMENTO No. 180, CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL (2014)., Art 12, núm. 16. Bernardo Feijoo Sánchez, RETRIBUCIÓN Y PREVENCIÓN GENERAL un estudio sobre la teoría de la pena y las funciones del Derecho Penal. Ibid. VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ, Fernando, Derecho Penal, Parte General. (Bogotá: Temis, 1995)., p.230. REGISTRO OFICIAL No. 449, CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR (2008)., Art. 76 núm. 3 Guillermo J. Yacobucci, La deslegitimación de la potestad penal (Buenos Aires: Abaco de Rodolfo Depalma, s. f.). Claus Roxin, Derecho Penal Parte General, vol. 2 edición (Civitas, 1999). REGISTRO OFICIAL SUPLEMENTO No. 180, CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL (2014)., Art 53( No se impondrán penas más severas que las determinadas en los tipos penales de este Código. El tiempo de duración de la pena debe ser determinado. Quedan proscritas las penas indefinidas.) Guillermo J. Yacobucci, La deslegitimación de la potestad penal. Ibid. Cfr. ARROYO ZAPATERO, L. “Principio de legalidad y reserva de ley en materia penal”. Revista Española de Derecho Constitucional nº 8 (1983), p. 14 HASSEMER, W. Fundamentos de Derecho Penal. Traducción de MUÑOZ CONDE y ARROYO ZAPATERO. Bosch 1984, p. 312.


PODER NOTARIA PRIMERA DR. JORGE MACHADO CEVALLOS PRIMERA COPIA CERTIFICADA De la Escritura de: PROTOCOLIZACIÓN.PODER ESPECIAL AGROCENTRO – ECUADOR C.A. Otorgada por: A favor de: El Parroquia: Cuantía: INDETERMINADA Avalúo: Quito, a 04 DE ABRIL DEL 2017 PROTOCOLIZACIÓN 20171701001P01633 P R OTO CO L I Z A C I Ó N DE DOCUMENTOS PÚBLICOS O PRIVADOS FECHA DE OTORGAMIENTO: 4 DE ABRIL DEL 2017, (8:29) OTORGA: NOTARÍA PRIMERA DEL CANTÓN QUITO NÚMERO DE HOJAS DEL DOCUMENTO: 6 CUANTÍA: INDETERMINADA A PETICIÓN DE: NOMBRE SOCIAL/RAZÓN SOCIAL BERMEO ANDRADE PABLO ESTEBAN TIPO INTERVINIENTE POR SUS PROPIOS DERECHOS DOCUMENTOS DE IDENTIDAD CÉDULA No. IDENTIFICACIÓN 1711879799 OBSERVACIONES: N O TA R I O ( A ) JORGE ENRIQUE MACHADO CEVALLOS NOTARÍA PRIMERA DEL CANTÓN QUITO Hay firma y sello DR. JORGE MACHADO CEVALLOS 2017-17-01-NOTARIA 01 P01633 PROTOCOLIZACIÓN.-

DEL PODER ESPECIAL OTORGADO POR: AGROCENTRO -ECUADOR C.A. A FAVOR DE: T I TO O S WA L D O RUIZ ZAMBRANO Y LUIS PAOLO PEREZ CUANTÍA: INDETERMINADA QUITO 04 DE ABRIL 2017 ***** AC ***** DI 3 COPIAS NOTARIO PÚBLICO PRIMERO DEL CANTÓN QUITO Ab. Pablo Esteban Bermeo Andrade, ante usted comparezco y solicito: Protocolizar el poder especial concedido por la compañía ecuatoriana AGROCENTROECUADOR C.A. el 01 de marzo de 2017, a favor de los señores TITO OSWALDO RUIZ ZAMBRANO y LUIS PAOLO PÉREZ, otorgado ante la Ab. Flor de María Folgar Romero, Notaria de Guatemala y debidamente legalizado ante el Consulado de Ecuador en la ciudad de Guatemala. Sírvase conferir tres (3) copias certificadas con devolución del original. Señor Notario, Ab. Pablo Esteban Bermeo Andrade Foro: 17-2009-953 Hay firma y sello PODER ESPECIAL PRIMERA: JORGE ALEJANDRO BRAHAM PENABAD, de nacionalidad guatemalteca, de estado civil casado, mayor de edad, administrador de empresas, portador del pasaporte número DOS CINCO UNO CINCO UNO CINCO UNO TRES TRES (No. 251515133), domiciliado en Ciudad de Guatemala, Guatemala; por sus propios derechos, así como también en calidad de Gerente General, y como

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA ANONIMA HELMUTH S.A. De conformidad con la Ley de compañías y el Estatuto Social de la Compañía se convoca a los señores accionistas de la compañía HELMUTH S.A a la sesión de la Junta General Ordinaria de Accionistas que se llevará a efecto el día 28 de Abril del 2017 a las 15h00, en el local ubicado en la Avda. Amazonas N25-23 y Avda. Colón, Edificio España, Oficina 62, piso seis, de esta ciudad de Quito, para conocer y resolver el siguiente Orden del Día: 1.- Conocimiento y Resolución del Informe del Presidente de la Compañía sobre el ejercicio 2016.

tal, Representante Legal de la compañía ecuatoriana AGROCENTROECUADOR C.A., con Registro Único de Contribuyentes numero uno siete dos cinco ocho nueve ocho siete ocho cero cero uno (RUC No. 1792589878001), domiciliada en el cantón Quito, Pichincha, Ecuador, (en adelante, el compareciente en ambas calidades referido como, la “PODERDANTE”). La compareciente declara ser capaz ante la ley para obligarse y contratar. S E G U N D A : ANTECEDENTES.2.1) AGROCENTRO -ECUADOR C.A. se constituyo mediante escrituras públicas de fecha cinco (5) de junio de dos mil quince (2015), firmadas por ante la Notaría Décimo Séptima del cantón Quito, Dra. Rocio Elina García Costales; y registrada ante el Registro Mercantil del mismo cantón con fecha ocho (8) de junio de dos mil quince (2015), inscripción número dos nueve uno cero (No. 2910), repertorio número dos seis ocho cinco siete (No. 26857). 2.2) Con fecha siete (7) de agosto de dos mil quince (2015) se inscribió en el Registro Mercantil del cantón Quito, el nombramiento de JORGE ALEJANDRO BRAHAM PENABAD como Gerente General de la PODERDANTE bajo el No. de inscripción UNO DOS CUATRO UNO NUEVE (12419), Repertorio No. TRES SIETE CUATRO CERO CERO (37400). TERCERA: OBJETO.- JORGE ALEJANDRO BRAHAM PENABAD, por sus propios derechos, así como también como representante legal de AGROCENTRO -ECUADOR C. A. , co nfiere P ODE R

Si soñar poco es peligroso, la cura no es soñar menos, sino soñar más, soñar todo el tiempo. Marcel Proust Novelista francés.

ESPECIAL DE EJERCICIO CONJUNTO, amplio y suficiente, cual en derecho se requiere, en favor de TITO OSWALDO RUIZ ZAMBRANO Y LUIS PAOLO PÉREZ LÓPEZ (en adelante, conjuntamente, los” APODERADOS”) para que conjuntamente, o uno cualquiera de ellos con cualquier otro apoderado de la sociedad con facultades suficientes para el acto que se trate, puedan representar a AGROCENTRO-ECUADOR C.A. de conformidad con las siguientes facultades. CUARTA: ALCANCE.- Los APODERADOS, conjuntamente, o uno cualquiera de ellos con cualquier otro apoderado de la sociedad con facultades suficientes para el acto que se trate, podrán: A) Podrán tomar todos los pasos necesarios para la obtención de todo y cualquier tipo de garantías bancarias otorgadas por las entidades y / o instituciones financieras habilitadas al efecto por las autoridades ecuatorianas correspondientes (incluyendo, pero no limitado a: garantías de fiel cumplimiento en materia contractual y demás). Por tanto, podrán, entre otros, preparar, firmar y presentar solicitudes de cualquier tipo, preparar documentación; solicitar, otorgar y retirar copias certificadas; recibir y / o ceder documentos y cer-

SEGUNDA CONVOCATORIA A Junta General Extraordinaria de Socios de Telecheck Servicio Ecuatoriano Computarizado Cía. Ltda. en Liquidación. Conforme a las disposiciones de la Ley de Compañías y de los Estatutos sociales y demás disposiciones legales, convocase a los Socios de Telecheck Servicio Ecuatoriano Computarizado Cía. Ltda., a la junta general ordinaria que se llevará a cabo el Viernes 28 de abril del 2017 a las 8:00 horas en las oficinas de la Empresa ubicado en la calle Andalucía N24-212 y Luis Cordero de esta ciudad. La Junta deberá conocer y resolver los siguientes puntos:

Se convoca de manera especial al Comisario de la Compañía Señora Jenny Maribel Mina Arteaga

1. Conocimiento del estado del proceso de Reactivación de la Compañía. 2. Conocer y resolver el Informe de la Administración correspondiente al ejercicio 2.016. 3. Conocimiento del Informe de Auditoria externa por el ejercicio 2.016. 4. Conocer y resolver sobre el Balance General y el Estado de Pérdidas y Ganancias del Ejercicio económico del 2016. 5. Resolver sobre el destino de las Utilidades del ejercicio 2016.

Quito, a 17 de Abril del 2017

Quito, 18 de abril del 2017

2.- Conocimiento y Resolución del Informe del Comisario sobre el ejercicio 2016. 3.- Conocimiento y Resolución sobre el balance de situación y resultado por el ejercicio fiscal 2016 de la Compañía 4.- Destino de la Utilidades. 5.- Designación del Comisario.

Ing. Oswaldo Tamayo Guerrero Presidente de la Compañía P AR/105639/ms

tificados o garantías; retirar solicitudes; firmar escrituras públicas eventualmente necesarias al efecto, y toda otra acción necesaria para cumplir los objetivos indicados. B) Además, podrán disponer y / o ceder certificados de inversión en garantía en cualquier tipo de obligación y / o ejercicio. C) Así mismo, podrán transferir y / o disponer de todos los fondos que sean necesarios desde cualquiera de las cuentas bancarias de mi representada, con la finalidad de constituir las garantías mencionadas en este documento. D) Podrán suscribir pagarés y realizar cualquier operación a nombre de la PODERDANTE. E) Finalmente, podrán delegar de manera general o especifica, todo o parte de estas funciones. QUINTA: TERMINACIÓN.Este mandato terminará por cualquiera de las causas establecidas en la ley, y con las condiciones establecidas en los artículos dos mil sesenta y siete (2067), dos mil sesenta y ocho (2068), dos mil sesenta y nueve (2069) y siguientes del Código Civil; y el artículo ciento treinta y ocho (138) del Código de Comercio. SÉPTIMA: LEY APLICABLE Y CLÁUSULA ARBITRAL.8.1) Las leyes aplicables a este mandato son las de la

República del Ecuador. Para toda controversia o diferencia derivada de este mandato, la PODERTANTE y los APODERADOS a c u e rd a n someterlas a la resolución de un Tribunal de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Quito, que se sujetara a lo dispuesto en la Ley de Arbitraje y Mediación; el reglamento del Centro de Arbitraje y Mediación de la cámara de Comercio de Quito y las siguientes normas: a) Un (1) solo arbitro será seleccionado conforme con lo establecido en la Ley de Arbitraje y Mediación. b) Las partes renuncian a la jurisdicción ordinaria, se obligan a acatar el laudo que expida el Tribunal Arbitral y se comprometen a no interponer ningún tipo de recurso en contra del laudo arbitral. c) Para la ejecución de las medidas cautelares, el Tribunal Arbitral está facultado para solicitar de los funcionarios públicos, judiciales, policiales y administrativos su cumplimiento, sin que sea necesario recurrir a juez ordinario alguno. d) El procedimiento arbitral será confidencial y en derecho. e) El lugar del arbitraje será en las instalaciones del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Quito, en la ciudad de Quito, D.M. Si por razones de fuerza mayor, imprevistas y además desconocidas por las Partes a la firma del presente mandato , el arbitraje no pudiera tener lugar pese a sus mejores esfuerzos para que éste o un Arbitraje en condiciones similares, se realice; acuerdan en forma subsidiaria someterse

URBAMARCA CLUB S.A. CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS De conformidad al Art.236 de la Ley de Compañías y al Art. 20 del Estatuto Social, se CONVOCA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA Cía. URBAMARCA CLUB S.A para el día JUEVES 27 de ABRIL del 2017 a las 17.30 horas ( 5.30 p.m) en el Mezanine de la Administración del Edificio Metrópoli, calle Ignacio San María E3-30, entre las calles Núñez de Vela y Juan Gonzales de la ciudad de Quito; para tratar el siguiente Orden del Día: 1.- Constatación del quórum. 2.- Conocimiento y aprobación de los Informes de Presidencia, Gerencia y Comisario. 3- Conocimiento y aprobación de los Estados Financieros al 31 de diciembre del 2016. 4.- Nombramiento de Comisario para el período 2017. 5.- Resoluciones de la Junta respecto a sus actividades, desarrollo y situación económica. 6.- Lectura y aprobación de la presente Acta. De manera especial se cita al Sr. Comisario Ing. Lupo Valencia, el cual ha sido convocado personal e individualmente. Los documentos correspondientes a esta Junta se encuentran a disposición de los señores Accionistas. Quito, 19 de Abril del 2017. Ing. Jaime Mieles V. PRESIDENTE

Sr. Fernando Ruiz D. GERENTE GENERAL P AR/105642/ms

Ing. Edgar García G. GERENTE P AR/105632/ms

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a los Jueces de lo Civil del cantón Quito, Ecuador, y al procedimiento sumario determinado par el COGEP. NOVENA: DOCUMENTOS HABILITANTES.- Se adjuntan como parte integrante del presente instrumento: a) pasaporte y visa de JORGE ALE JANDRO BRAHAM PENABAD; b) Original impreso de la constancia del nombramiento de JORGE ALE JANDRO BRAHAM PENABAD emitido por la Superintendencia de Compañías del Ecuador. DÉCIMA: La PODERDANTE y los APODERADOS están investidos de todas las facultades necesarias para el ejercicio de este mandato, de modo que este Poder Especial de Ejercicio Conjunto sea suficiente y que no pueda argumentarse falta insuficiencia de poder Ciudad de Guatemala, uno de marzo del año dos mil diecisiete. JORGE ALEJANDRO BRAHAM PENABAD Pas. 251515133 Hay firma y sello En la ciudad de Guatemala, el uno de marzo del año dos mil diecisiete, el Infrascrito Notario da fe de que la firma que antecede es AUTENTICA por haber sido puesta el día de hoy en mi presencia por JORGE ALEJANDRO BRAHAM PENABAD, persona de mi anterior conocimiento, quien bien enterado del contenido de la presente acta de legalización, firma nuevamente juntamente conmigo. JORGE ALEJANDRO BRAHAM PENABAD Hay firma ANTE MI: FLOR DE MARÍA FOLGAR ROMERO ABOGADA Y NOTARIA Hay Firma y Sello ORGANISMO JUDICIAL ARCHIVO GENERAL DE PROTOCOLOS REGISTRO ELEC TRÓNICO DE NOTARIOS GUATEMALA, C.A. LA I N F R A S C R I TA SUBDIREC TORA DEL ARCHIVO GENERAL DE PR OTOCOLOS DEL ORGANISMO JUDICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA, CER TIFICA: Que la firma de el (la) Notario (a) FLOR DE MARIA FOLGAR ROMERO es AUTENTICA, en virtud de ser la que corresponde a el (la) citado (a) notario (a) de conformidad con el Registro veinte mil quinientos treinta de Folio trece mil seiscientos catorce del Libro seis-E del Registro Electrónico de Notarios que obra en este Archivo. La suscrita, no prejuzga ni asume responsabilidad alguna por el contenido ni por la eficacia jurídica del documentos, de cuya firma se legaliza. TARIFA: Q. 150.00 ACUERDO: 24-2011 DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. RECIBO No. 2246924 Guatemala, tres de marzo de dos mil diecisiete. Lcda. Teresa Vásquez de González Sub-Directora Archivo General de Protocolos. Hay firma y sellos EL MINISTERIO DE

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RELACIONES EXTERIORES de la República de Guatemala, C.A. CERTIFICA: Que es auténtica la firma del Señor (a) -TERESA VÁSQUEZ DE GONZÁLEZQuien a la fecha de ponerla, desempañaba funciones de: -SUBDIREC TORA DEL ARCHIVO GENERAL DE P R OTO CO LO S DE GUATEMALASe hace constar que el Ministerio de Relaciones Exteriores no asume responsabilidad alguna por el contrario ni por la eficacia jurídica de este documento y la presente legalización se limita a reconocer la autenticidad de la firma del funcionario en referencia. Martes, 07 de marzo de 2017 Licenciado Giovani de Paz Acevedo Hay firma y sellos OFICINA CONSULAR DEL ECUADOR EN CIUDAD DE GUATEMALA LEGALIZACIÓN DE FIRMA No. 53/2017 Quien suscribe SANTIAGO MARTINEZ ESPINDOLA, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES CONSULARES DEL ECUADOR en la Ciudad de GUATEMALA, G UAT E M A L A , certifica que la firma de GIOVANI DE PAZ ACEVEDO, JEFE DEL DEPARTAMENTO DE AUTÉNTICAS, MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, que aparece en este documento original, es la misma que consta en los registros de este Consulado por lo tanto, certifica que es auténtica, a fin de que el indicado documento de fe pública en el Ecuador, aclarando que la autenticación procedente no prejuzga el contenido a la forma del documento legalizado. GUATEMALA, 13 de Marzo del 2017 SANTIAGO MARTINEZ ESPINDOLA ENCARGADO DE LAS FUNCIONES CONSULARES DEL ECUADOR Hay firma y sellos E X T R AC TO DE CO P I A DE ARCHIVO No. 20171701001O00694 N OTA R I O OTO R G A N T E : NOTARIO(A) DEL CANTÓN QUITO FECHA: 4 DE ABRIL DEL 2017, (8:30) COPIA DEL TESTIMONIO: ACTO O CONTRATO: OTORGANTES OTORGADO POR NOMBRE/RAZÓN SOCIAL BERMEO ANDRADE PABLO ESTEBAN TIPO INTERVINIENTE POR SUS PROPIOS DERECHOS DOCUMENTO DE IDENTIDAD CÉDULA No. IDENTIFICACIÓN 1711879799 A FAVOR DE: NOMBRE/RAZÓN SOCIAL TIPO INTERVINIENTE DOCUMENTO DE IDENTIDAD No. IDENTIFICACIÓN FECHA DE OTORGAMIENTO: NOMBRE DEL PETICIONARIO: No. DE IDENTIDAD DEL PETICIONARIO: OBSERVACIONES: N O TA R I O ( A ) JORGE ENRIQUE MACHADO CEVALLOS

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NOTARÍA PRIMERA DEL CANTÓN QUITO Hay firma y sello DR. JORGE MACHADO CEVALLOS R A ZÓ N D E P R OTO CO L I Z A C I Ó N . A petición del abogado Pablo Esteban Bermeo Andrade, afiliado al Foro de Abogados de Pichincha bajo el número diecisiete – dos mil nueve – novecientos cincuenta y tres, y en seis fojas útiles; protocolizo en el registro de escrituras públicas de la Notaría Primera actualmente a mi carga, los documentos relativos AL PODER ESPECIAL, OTORGADO POR: AGROCENTRO -ECUADOR C.A., A FAVOR DE: TITO OSWALDO RUIZ ZAMBRANO Y LUIS PAOLO PEREZ, que anteceden.- Quito, cuatro de abril de dos mil diecisiete.El Notario, (firmado) doctor Jorge Machado Cevallos.(sigue un sello).Hay sello Es fiel y PRIMERA COPIA CERTIFICADA del documento que antecede, protocolizo hoy, ante mí; y, en fe de ello, la confiero debidamente sellada y firmada en Quito, cuatro de abril de dos mil diecisiete.Dr. Jorge Machado Cevallos Notario Primero del cantón Quito Hay firma y sellos PAR/105614/ms

DIVORCIOs CITACIÓN JUDICIAL A LA PARTE DEMANDADA SEÑOR JOSE VICENTE PEREZ GALLO EXTRACTO JUICIO: DIVORCIO POR CAUSAL, No. 17203-201701419-PSF AC TOR: MYRIAM IRENE SAMANIEGO RECLADE

DEMANDADA: JOSE VICENTE PEREZ GALLO. TRAMITE: SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL C A N TÓ N Q U I TO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, jueves 02 de marzo del 2017, las 12h04. VISTOS: Avoco conocimiento en mi calidad de Jueza titular de la Unidad Judicial Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Quito. a) Se considera de la demanda de DIVORCIO POR CAUSAL propuesta por MYRIAM IRENE SAMANIEGO RECLADE en contra de JOSE VICENTE PEREZ GALLO, reúne los requisitos formales contemplados en el Art. 142 del Código Orgánico General de Procesos, en consecuencia se la acepta al procedimiento SUMARIO que le corresponde, de acuerdo a lo prescrito en el Art. 332 numeral 4 del Código Orgánico General de Procesos. b) En mérito del juramento rendido, en relación con el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos CÍTESE a JOSE VICENTE PEREZ GALLO mediante tres publicaciones en fechas distintas en un periódico de amplia circulación a nivel nacional. Por Secretaría confiérase el extracto respectivo, el mismo que deberá ser depositado en la casilla judicial señalada. c) Al tenor del Art. 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos se le concede el término de quince días para que de contestación a la demanda. d) En atención de los medios de prueba anunciados, se dispone: 1) considérese los documentos que detalla en el acápite de

CONVOCATORIA COMPAÑÍA DE TRANSPORTE ESCOLAR E INSTITUCIONAL AUTOTRANS S.A. A la asamblea general que se llevará a efecto el 22 de abril 2017 a las 15h00. Dirección Av. Mariscal Sucre y Machala ORDEN DEL DÍA 1. 2. 3. 4.

Constatación del quórum Lectura y aprobación del acta anterior Informe del Presidente Informe económico del Gerente General y aprobación del balance 2016 5. Informe del comisario 6. Elección de la nueva directiva 7. Resoluciones

JUDICIAL QUITO

prueba documental; 2) Al tenor del art. 187 y 188 del Código Orgánico General de Procesos, recéptese la declaración de parte del señor José Vicente Perez Gallo, el día de la audiencia. 2) Recíbase los testimonios de: SOLANGE ISABEL PEREZ SAMANIEGO; ANABEL CAROLINA PEREZ SAMANIEGO; Y, SANDRA SOLEDAD CANO CUBIÑA el día de la audiencia única, quienes deberán ser notificados con la convocatoria audiencia de conformidad al Art. 191 COGEP, en la dirección señalada para el efecto. e) Téngase en cuenta la casilla judicial señalada para posteriores notificaciones, y la autorización que les confiere a su abogado patrocinador. HÁGASE SABER. F). DRA. PATRICIA SEGARRA FAGGIONI. JUEZA. Lo que comunico a Uds. Para los fines de ley, previniéndoles de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y electrónica para futuras notificaciones.- Certifico.AB. GERMANIA PATRICIA TAMAY CEVALLOS SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUITO. Hay firma y sello PAR/105300/ms UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES CON SEDE EN EL CANTÓN IBARRA Aurelio Mosquera 2-111 y Luis Fernando Villamar Ibarra Ecuador EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL JUICIO DE : Divorcio Por Causal N° DE CAUSA : 10203-201600854 ACTOR: FLOR DE MARIA OSEJO CABEZAS DEMANDADO : SEGUNDO MIGUEL PEREZ CASTRO AL SEÑOR SEGUNDO MIGUEL PEREZ CASTRO, SE LE HACE SABER QUE DENTRO DEL JUICIO VERBAL SUMARIO N° 10203-2016-

Cada ocasión desaprovechada en la juventud es una probabilidad de desgracias para lo futuro. N apo l e ó n B o n apa r t e

Militar y emperador francés.

00854, QUE SE TRAMITA, EN LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRAC TORES CON SEDE EN EL CANTÓN IBARRA IMBABURA SE HA ORDENADO LO SIGUIENTE: EXTRACTO CONTENIDO DE LA DEMANDA UNIDAD JUDICIAL DE LA FA M I L I A , MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES CON SEDE EN EL CANTÓN IBARRA IMBABURA Comparece la señora FLOR DE MARIA OSE JO C ABEZAS, con cédula Nro. 100171030-8, ecuatoriana, domiciliado en esta ciudad de Ibarra, servidora pública, de 50 años de edad quien manifiesta: “... Ante usted comparezco con la siguiente demanda de Divorcio: De la partida de matrimonio que acompaño vendrá a su conocimiento Señor Juez que contraje matrimonio con mi cónyuge SEGUNDO MIGUEL PEREZ CASTRO, el 31 de octubre de 1990 en la ciudad de Quito; durante nuestro matrimonio procrearnos a nuestros hijos llamados MARIA GABRIELA Y SANTIAGO MIGUEL PEREZ OSEJO, de 24 y 21 años de edad respectivamente, es el caso señor juez que teníamos nuestro hogar y residencia en la calle Pablo Aníbal Vela 4-20 y Pedro Pérez, de la ciudad de Ibarra, pero el 21 de marzo de 2010, mi cónyuge SEGUNDO MIGUEL PEREZ CASTRO me abandonó voluntaria e injustificadamente, fecha desde la cual no ha regresado al hogar, por lo que nos encontramos separa-

dos por más de tres años ininterrumpidos, con ausencia y ruptura total de relaciones maritales; con los antecedentes expuestos demando a mi cónyuge el señor SEGUNDO MIGUEL PEREZ CASTRO, EL DIVORCIO, fundamentado en la causal novena del Art. 110 del Código Civil para que en sentencia se declare disuelto el vínculo matrimonial que nos une y a la vez se ordene su marginación en el Acta de matrimonio respectiva. C A L I F I C AC I O N DE LA DEMANDA UNIDAD JUDICIAL DE LA FA M I L I A , MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES CON SEDE EN EL CANTÓN IBARRA IMBABURA, Ibarra viernes 29 de Abril del 2016, las 08h43(...) La Demanda de Divorcio presentada por la señora FLOR DE MARIA OSEJO CABEZAS, es clara y reúne los demás requisitos de ley, por lo que se le acepta al trámite Verbal Sumario establecido en el artículo 118 del Código Civil en concordancia con el artículo 828 del Código Adjetivo Civil...” OTRA PROVIDENCIA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES CON SEDE EN EL CANTÓN IBARRA DE IMBABURA: Ibarra, lunes 20 de febrero del 2017, las 09h52. VISTOS: (...)se dispone: “...Cítese al Señor SEGUNDO MIGUEL, PEREZ CASTRO, con copia de la demanda y auto recaído en ella, mediante tres publicaciones por la PRENSA al tenor de lo establecido en el art. 119 del Código Civil en concor-

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA GCMSEGUROS AGENCIA ASESORA PRODUCTORA DE SEGUROS S.A. De conformidad con las disposiciones estatutarias y de la Ley de Compañías, Arts. 231, 235 y 236, se convoca a los accionistas de la compañía GCMSEGUROS AGENCIA ASESORA PRODUCTORA DE SEGUROS S.A., a Junta General Ordinaria, la misma que se instalará el día viernes 28 de abril del año en curso, a las 10h00, en la oficina de la compañía ubicada en la ciudad de Quito en las calles 6 de Diciembre N25-28 y Colón. A su vez se convoca al comisario de la compañía. Los puntos del Orden del día son: 1. Conocer y resolver sobre el informe del comisario y del Representante Legal, del ejercicio económico del año 2016; 2. Conocer y resolver sobre el Balance General, Estados de Pérdidas y Ganancias y demás anexos hasta el 31 de diciembre de 2016;

4. Lectura y aprobación del Acta de Junta. En consecuencia, el Balance General, el Estado de Resultados Integral y demás anexos al 31 de diciembre de 2016 estarán a disposición de los accionistas en las oficinas de la compañía.

Quito 17 de abril del 2017

Quito, 17 de abril de 2017 Edwin Garzón Gómez GERENTE GENERAL P AR/105628/ms

AHORRO Y CRÉDITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO “AMAZONAS” DEMANDADO: DARIO MANUEL CHILIQUINGA CUICHAN JUICIO INSOLVENCIA No. 17230-2015-07779 CUANTIA: INDETERMINADA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, Martes 21 de julio del 2015, las 08h12. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza Titular de esta Judicatura, y previo el sorteo de ley.- La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al trámite especial.- Por cuanto el demandado señor DARIO MANUEL CHILIQUINGA CUICHAN con CI.1716190036, se halla comprendido dentro de lo dispuesto en el Art.- 519 del Código de Procedimiento Civil, declara con lugar al concurso de acreedores de dicho señor por lo tanto se ordena la ocupación y depósito de los bienes, libros, correspondencia y demás documentos, los cuales se entregarán al síndico de quiebras, para la formación del concurso antes mencionado, se lo hará mediante publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación del país, y se señalará el día y hora en los cuales tendrá lugar la primera Junta de Acreedores.Acumúlese todos los juicios seguidos en contra del deudor, por obligaciones de dar o hacer valer sus derechos por separado si lo prefiere, que se remitan atentos ofi-

EJECUTIVOS REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL SE HACE CONOCER AL PUBLICO EN GENERAL QUE EN ESTA JUDICATURA SE ESTA TRAMITANDO EL JUICIO DE PRESUNCIÓN INSOLVENCIA ACTOR: COOPERATIVA DE

P AB/16315/ms

cios a los señores Jueces de lo Penal, con copias necesarias en orden a la calificación de la insolvencia, prohíbase que el deudor se ausente del lugar del juicio, para el efecto notifíquese a la Dirección Nacional de Migración y Extranjería: además se ordena que se presente un balance de sus bienes con expresión del activo y pasivo dentro del término de ocho días.- Como el fallido queda de hecho en interdicción de administrar sus bienes, envíese atentos oficios a los señores notario, registradores de la propiedad, superintendencia de bancos, superintendencia de compañías y demás instituciones bancarias, Consejo Nacional Electoral, Registro Civil Identificación y Cedulación,.El deudor podrá oponerse a la insolvencia, pagando lo adeudado o dimitiendo bienes equivalentes dentro del término de tres días. Cítese en legal y debida forma al demandado en la dirección que señala para el efecto. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado para posteriores notificaciones, así como la autorización conferida a su Abogado Defensor. CITESE Y NOTIFIQUESE. F) Dra. Lizbeth Marisol Ron Cadena. Juez. Lo que comunico a usted para los respectivos fines de Ley. Ab. Alejandra Lahuatte S E C R E TA R I O UNIDAD JUDICIAL CIVIL Hay firma y sello PAC107942fa EXTRACTO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA

Quito, Abril 17 de 2017

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE COLECTIVOS DE TRANSPORTES URBANOS PICHINCHA C. A. De conformidad con el Art. No. 273 de la Ley de Compañías y el Art. 18 Literal b de los Estatutos de la Empresa, se Convoca a todos los señores Accionistas de Colectivos de Transportes Urbanos Pichincha C.A. A Junta General Ordinaria, la misma que se llevará a cabo el día Viernes 28 de Abril del 2017, a las 10:00 a.m. (diez de la mañana) en la Sede Social de la Compañía, situada en la calle Chilibulo Oe1O-337 de la ciudad de Quito. En la que se tratará y se resolverá los siguientes puntos del orden del día: 1. Constatación del quórum reglamentario e instalación de la Junta General por parte del señor Presidente de la Compañía 2. Lectura y aprobación del Acta anterior 3. Lectura de comunicaciones y resoluciones 4. Informes de los señores Presidente y Gerente de la Compañía 5. Lectura y aprobación del Balance General del Ejercicio económico del 1ero. de Enero al 31 de Diciembre del año 2016 6. Informe de los señores Comisarios de la Compañía Pichincha Atentamente,

3. Aprobación de nómina de accionistas y administradores de la compañía;

Nota: se solicita puntual asistencia a todos los accionistas, como de la señora contadora María del Carmen Alemán

SR. RODRIGO PILLAJO REPRESENTANTE LEGAL

dancia con lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, la publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente, y de la providencia respectiva, las publicaciones dispuestas, se las hará mediando el termino de ocho días, por lo menos, entre la una y otra. Se publicará en un Diario de Mayor Circulación de esta provincia, así como de la ciudad de Quito, por haberse contraído matrimonio en dicha ciudad. Se previene al demandado de la obligación que tiene de designar defensor, casilla judicial y correo electrónico para recibir las notificaciones...” En todo lo demás estese a lo dispuesto a fs. 11 de 29 de abril del 2016 a las 08h43 minutos. Notifíquese. Ibarra, 21 de febrero del 2017 DR. MANUEL TANICUCHI TORRES SECRETARIO UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES CON SEDE EN EL CANTÓN IBARRA Hay firma y sello P42638/ai

Luis A. Vallejo PRESIDENTE CIA. PICHINCHA

Sr. Nelson Galárraga GERENTE CIA. PICHINCHA

NOTA: Se ruega puntual asistencia a todos los señores Accionistas de la Empresa, en caso de no haber el quórum reglamentario a la hora indicada, los señores Accionistas quedan convocados para una hora después y la Junta se realizará con el número de Accionistas presentes. Se convoca de manera especial a los señores Roberto Castro y Carlos Sánchez Comisarios de Cía. Pichincha P AR/105630/ms


METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 13 de marzo del 2017, las 15h24. En mérito del juramento rendido por la parte actora y de conformidad con el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese al demandado BAEZ MUÑOZ EDWIN PATRICIO, por la prensa en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito.Notifíquese.- f ) Ab. Cecilia Simbaña Quishpe. Lo que comunico para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación de señalar Casillero Judicial en esta ciudad de Quito a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa. AB. GUILLERMO GUAPI OBANDO SECRETARIO Hay firma y sello PAC107906fa REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO C I TA C I Ó N JUDICIAL A MOR AN MANRIQUE LEONARDO MAURICIO JUICIO E JECUTIVO No. 17304-2014-0981 AC TOR: BANCO DE GUAYAQUIL D E MA N DA D O S : MORAN MANRIQUE LEONARDO MAURICIO JUEZ: AB. MARÍA CRISTINA VELA RIBADEIRA SECRETARIO: AB. LENIN VERNAZA VIZCARRA PRETENSIÓN: Por cuanto el demandado ha incurrido en mora en el pago de las obligaciones estipuladas en el contrato de mutuo desde el mes de Febrero del año 2014, acorde a lo pactado en la cláusula Séptima lite-

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA DE TRANSPORTE PESADO TRANPIEDRASLAJAS S.A.

ral a) del contrato de mutuo aludido, el Banco Acreedor, declara vencido anticipadamente el plazo y solicita que en sentencia se le condene al pago de: a) El capital de los dividendos vencidos más los intereses correspondientes; b) El saldo préstamo o capital reducido, cortado a la fecha de la última cuota en mora, con el máximo interés permitido hasta la solución o pago; c) Lo que dispone el Art. 456 del Código de Comercio en su numeral 4to y los gastos y expensas judiciales conforme al Art. 936 del Código de Procedimiento Civil vigente, d) Las costas procesales y los honorarios Judiciales de mi abogado defensor. CUANTÍA: NUE VE MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS. AUTO DE CALIFICACIÓN: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 6 de noviembre del 2014, las 11h48. VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Juez Cuarto de lo Civil de Pichincha, según acción de personal No. 2922 DNP de 25 de julio del 2012.- Actúe la Secretaria.-La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de ley; en consecuencia, tramítese la misma en la vía ejecutiva.- El demandado señor MORAN MANRIQUE LEONARDO MAURICIO, cumpla con la obligación o proponga excepciones en el término de tres días de citado.- Cítese al demandado, en el lugar que se indica.- Agréguese al proceso la documentación que se acompaña.- Téngase en cuenta el casillero judi-

La humanidad progresa lentamente, al modo de un río que sigue su propio curso, sin retroceder. El río corre hacia el mar, la Humanidad se dirige hacia algo más grande que ella. Pierre Teilhard

cial señalado por el actor y la autorización conferida a su abogado defensor.- Los litigantes deberán dirigir las posteriores peticiones a: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA, dentro del Juicio 173042014-0981.- NOTIFIQUESE. Dr. Armando Aceldo (Juez). UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 30 de marzo del 2017, las 13h36. En atención al juramento rendido y de conformidad con el numeral 1 del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese al demandado MORAN MANRIQUE LEONARDO MAURICIO mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en un diario de amplia circulación en esta ciudad de Quito, para lo cual confiérase el extracto correspondiente.Notifíquese. Notifíquese. F. Ab. María Cristina Vela Ribadeneira (Jueza). Lo que pongo en su conocimiento, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la ciudad de Quito, para posteriores notificaciones. Ab. Segundo Lenin Vernaza Vizcarra S E C R E TA R I O UNIDAD

CONVOCATORIA

Se convoca a los accionistas de la Compañía a la JUNTA GENERAL ORDINARIA a realizarse en las oficinas ubicadas en la Calle García Moreno 840 y Chile, Barrio San Sebastián, ciudad de Sangolquí, Provincia de Pichincha, el día viernes 28 de Abril de 2017 a las 13h00, para conocer y resolver los siguientes puntos:

De conformidad con lo dispuesto por la Ley de Compañías, convocamos a los señores accionistas a la Junta General Ordinaria de Accionistas, de la Compañía de Transporte Pesado TRANSEBAM S.A., que se llevara a cabo el día viernes 28 de abril de 2011, a las 8h30 a.m. en las oficinas de la Compañía, ubicado en las calles Portovelo Oe-719 y Av. Mariscal Sucre de esta ciudad.

1. Constatación del Quórum

Puntos tratarse:

2. Informe de Presidente

1.- Conocimiento del informe del Gerente General;

3. Informe de Gerente General 4. Informe de Comisario 5. Entrega y Aprobación de Estados Financieros del Año 2016 5.1. Informe Económico

2.- Conocimiento Comisario;

del

informe

del

5.2. Estado de Situación Financiera, estado de Resultados, Estado de Cambio de Patrimonio, Flujo de efectivo y Notas a los Estados Financieros.

3.- Presentación y aprobación de Estados Financieros del 2016,: y

Se convoca de manera especial al comisario principal señorita Elizabeth Zurita.

Sra. Gladys Bedón GERENTE GENERAL TRANSEBAM S.A.

4. Resoluciones.

Quito, abril de 2017

Sr. Guido Aguirre PRESIDENTE P AR/105645/ms

de

Chardin

Religioso y filósofo francés.

JUDICIAL CIVIL CO N SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO Hay firma y sello PAC107921fa REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO CITACIÓN JUDICIAL A CAIZA A N C H A PA X I RICHARD WLADIMIR, TIXILEMA RIVER A MERY PIEDAD y T I X I L E MA G A R ZÓ N ASDRÚVAL EDUARDO JUICIO E JECUTIVO No. 17230-2015-21948 ACTOR: BANCO PICHINCHA C.A DEMANDADOS: CAIZA A N C H A PA X I RICHARD WLADIMIR, TIXILEMA RIVER A MERY PIEDAD y T I X I L E MA G A R ZÓ N ASDRÚVAL EDUARDO JUEZ: AB. MARÍA CRISTINA VELA RIBADEIRA SECRETARIO: AB. LENIN VERNAZA VIZCARRA PRETENSIÓN: En esta ciudad de Quito, el 26 de Julio del 2013, los señores CAIZA A N C H A PA X I RICHARD WLADIMIR y TIXILEMA RIVERA MERY PIEDAD suscribieron el pagaré a la orden No. 1859662-0. En virtud de que los deudores se encuentran en mora desde el dividendo número 20, demandan el pago de los siguientes rubros: A) El valor de USD. $2431,62 que corresponde al saldo del capital cortado al 10 de febrero del 2015. B) Los intereses de plazo y de mora calculados en la forma acordada en las cláusulas del pagaré a la orden, desde el 10 de febrero del 2015 y hasta la fecha de la cancelación total de la obligación. El pago de costas procesales y los honorarios profesionales. CUANTÍA: CUATRO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS. AUTO DE CALIFICACIÓN:

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 7 de enero del 2016, las 15h29. VISTOS.Avoco conocimiento de la causa en calidad de Juez titular de esta Unidad Judicial Civil, con sede en el Distrito Metropolitano de Quito.- En lo principal, la demanda que por cobro de dinero presenta el Dr. Juan José Toscano Garzón, en calidad de Procurador Judicial del Banco Pichincha C.A., en contra de los señores: CAIZA A N C H A PA X I RICHARD WLADIMIR y TIXILEMA RIVERA MERY PIEDAD, en calidad de deudores principales; y, TIXILEMA GARZÓN ASDRÚVAL EDUARDO, en calidad de garante solidario, reúne los requisitos legales; en consecuencia, se la acepta al trámite correspondiente por la vía ejecutiva prevista en el Título II Sección 2a, parágrafo 2do Arts. 419 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Cítese a los demandados señores: señores: CAIZA ANCHAPAXI RICHARD WLADIMIR y TIXILEMA RIVERA MERY PIEDAD, en calidad de deudores principales; y, TIXILEMA GARZÓN A S D R Ú VA L EDUARDO, en calidad de garante solidario, en la dirección proporcionada por la demandante, para que en el término de tres días cumplan con la obligación reclamada o formulen excepciones, para el efecto remítase suficiente despacho a citaciones.Agréguese al proceso los documentos presentados y notifíquese a la actora en la casilla 1039.- NOTIFIQUESE. F. Ab. Santiago Altamirano (Juez). UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 28 de marzo del 2017, las 09h31. Por cuanto la parte actora ha rendido juramento de la imposibilidad de determinar con la individualidad, domicilio o residencia de los demandados señores CAIZA ANCHAPAXI RICHARD WLADIMIR, TIXILEMA RIVERA MERY PIEDAD y TIXILEMA GARZON ASDRUVAL EDUARDO, con-

Revista judicial MIÉRCOLES 19de ABRIL de2017 La Hora Quito, ecuador

fiérase el extracto correspondiente a fin de que se cite por la prensa conforme lo dispone el artículo 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación del lugar.- Notifíquese. F. Ab. María Cristina Vela Ribadeneira (Jueza). Lo que pongo en su conocimiento, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la ciudad de Quito, para posteriores notificaciones. Ab. Segundo Lenin Vernaza Vizcarra S E C R E TA R I O UNIDAD JUDICIAL CIVIL CO N SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO Hay firma y sello PAC107905fa UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL D. M. DE QUITO JUEZ PONENTE: ALTAMIRANO RUIZ SANTIAGO DAVID CITACION JUDICIAL Se le hace saber a: DAYSE IRENE VALVERDE REINOSO Y LU C Y HORTENCIA VELEPUCHA MALDONADO, que en esta Unidad Judicial se ha presentado una demanda en JUICIO EJECUTIVO por COBRO DE PAGARE A LA ORDEN, cuyo extracto es el siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA: ACTOR: NERIS GUALBERTO SEGOVIA SEGOVIA, Gerente y Representante Legal de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO FUTURO Y DESARROLLO FUNDESARROLLO DEMANDADOS: D AY S E IRENE VALVERDE REINOSO; y LU C Y HORTENCIA VELEPUCHA MALDONADO CAUSA No.: 17230-201616822. P R O C E D I M I E N T O : EJECUTIVO COBRO DE PAGARE A LA ORDEN

AVISO A LOS ACREEDORES DE LA SUCURSAL EXTRANJERA OLYMPIA STARS INC. EN LIQUIDACION En mi calidad de Liquidador secundario de la compañía sucursal extranjera OLYMPIA STARS INC. EN LIQUIDACION, notifico a todos aquellos acreedores de mi representada, para que en cumplimiento del artículo 393 de la Ley de Compañías presenten ante el suscrito Liquidador en el domicilio de la compañía, ubicado en el Distrito Metropolitano de Quito en la Industrial OE8-178 y Eucaliptos en el término de veinte (20) días contados a partir de la tercera y última publicación de éste aviso, los documentos que acrediten su derecho. Una vez trascurrido el tiempo mencionado se considerarán únicamente a los acreedores que se hayan presentado a los documentos que los respalden y que consten en la contabilidad de la compañía. Quito 04 de abril de 2017 ELIZABETH CRISTINA ZÁRATE LIQUIDADOR SUPLENTE

PAP/67934/AS

AVISO A LOS ACREEDORES DE REGISTROS E INSTALACIONES, SOCIEDAD LIMITADA EN LIQUIDACIÓN De conformidad con lo dispuesto en el artículo 393 de la Ley de Compañías vigente, NOTIFICO a los acreedores de la compañía REGISTROS E INSTALACIONES, SOCIEDAD LIMITADA EN LIQUIDACIÓN, para que, dentro del término de veinte días contados desde la fecha de la última publicación de éste aviso, presenten los documentos que acrediten su derecho como Acreedores de dicha sociedad de conformidad con la Ley, en la Avenida Diego de Almagro N30-134 y Avenida República, de ésta ciudad de Quito. Transcurrido el término, el Liquidador tomará en cuenta solamente a los acreedores que hayan probado su calidad y a todos los que aparezcan reconocidos como tales en la contabilidad de la Compañía, con la debida justificación. Quito D.M., 12 de abril de 2017.FYC REPRESENTACIONES CIA. LTDA.

PAC107938fa

LIQUIDADOR PRINCIPAL REGISTROS E INSTALACIONES, SOCIEDAD LIMITADA EN LIQUIDACIÓN

AR/105591/ms

CITACION JUDICIAL: AL SEÑOR EDWIN PATRICIO BAEZ MUÑOZ JUEZA PONENTE: A B. CECILIA SIMBAÑA QUISHPE JUICIO: 17307-2013-0716 TRAMITE: VERBAL SUMARIO ACTOR: DR. JUAN JOSE TOSCANO GARZON, PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO PICHINCHA C.A. DEMANDADO: BAEZ MUÑOZ EDWIN PATRICIO C UA N T I A : SIETE MIL DOLARES AMERICANOS FUNDAMENTO DE DERECHO: LO DISPUESTO EN EL ART. 828 DEL PROCEDIMIENTO CIVIL. DEFENSOR AC TOR: DR. JUAN JOSE TOSC ANO GARZON INICIADO: 02 DE AGOSTO DEL 2013 JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 9 de octubre del 2013, las 11h08. VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley.- Es procedente el trámite Verbal Sumario. Entréguese copia de la demanda y esta providencia al demandado EDWIN PATRICIO BAEZ MUÑOZ.- Cítese al demandado, en el lugar señalado para el efecto, mediante deprecatorio dirigido a uno de los Señores Jueces de lo Civil del cantón Rumiñahui.Agréguese al proceso la documentación acompañada. Téngase en cuenta el casillero judicial y correo electrónico señalados.- NOTIFIQUESE.f ) Dr. Raúl Mariño Hernández, Juez UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO

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OBJETO: La parte actora demanda en Juicio Ejecutivo a Dayse Irene Valverde Reinoso; y, Lucy Velepucha Maldonado, el pago de: Los dividendos vencidos del capital que suman un total de USD 2.820, más el interés legal estipulado en el pagaré que son USD 877,64; y, el interés por mora estipulado conforme al pagaré que son USD 1.693,31; lo que da un total de CINCO MIL T R E S C I E N TO S N O V E N TA DOLARES AMERICANOS CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS (USD 5.390,95) PROVIDENCIA. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 28 de octubre del 2016, las 11h02. VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de esta Unidad Judicial Civil, con sede en el D.M., de Quito, provincia de Pichincha y en virtud del sorteo realizado en legal y debida forma. En lo principal se dispone: 1) La demanda que antecede es clara y precisa por reunir los requisitos legales previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, misma que se fundamenta en un Pagaré a la Orden, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en el numeral 5 del Art. 347 ibídem, en armonía con el Art. 486 del Código de Comercio, y que además contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible, según lo establecido en el Art. 348 del mismo Código, por lo que se admite a trámite mediante procedimiento EJECUTIVO.- 2) Cítese a las demandadas, señoras: DAYSE IRENE VALVERDE REINOSO, en calidad de deudora principal; y, LUCY HOR TENCIA VELEPUCHA MALDONADO, en calidad de garante solidaria, en el lugar que se indica; para tal propósito remítase despacho suficiente a la Oficina encargada de realizar dicha diligencia.- 3) En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, se concede el término de quince (15) días para que la parte demandada: DAYSE IRENE VALVERDE REINOSO, en calidad de deudora principal; y, LUCY HOR TENCIA VELEPUCHA MALDONADO, en calidad de garante solidaria, contesten la demanda conforme lo establecido en el último inciso del Art. 351 del COGEP, o propongan una o más de las excepciones taxativas del artículo 353 del mismo cuerpo legal, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP.- 4) Agréguese la documentación que se acompaña, téngase en cuenta la comparecencia de la parte accionante debidamente justificada con la documentación adjunta, casilla judicial y correo electrónico señalados para recibir notificaciones, así como la autorización a

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Revista judicial C6

MIÉRCOLES 19de ABRIL de2017 La Hora Quito, ecuador

su abogado defensor. Actúa la Ab. Janetd Taipe Redrovan en calidad de Secretaria de esta Unidad Judicial.CÚMPLASE y NOTIFÍQUESE.f) A LTAM I R A N O RUIZ SANTIAGO DAVID JUEZ UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito lunes 10 de abril del 2017, las 09h33. Agréguese al proceso el escrito que antecede. Atento lo solicitado por el actor y una vez que se ha dado cumplimiento con lo dispuesto en el Auto anterior, CÍTESE a los demandados señores DAYSE IRENE VALVERDE REINOSO y LUCY HOR TENCIA VELEPUCHA MALDONADO por la prensa, en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito, conforme lo determina el Art. 56 del Código General de Procesos, para cuyo efecto a través de la Secretaría de esta Unidad, confiérase el extracto correspondiente. Notifíquese.- f ) ALTAMIRANO RUIZ SANTIAGO DAVID JUEZ Lo que le NOTIFICO Y LE CITO a usted para los fines de Ley, Para recibir sus notificaciones, sírvase señalar la casilla judicial de un Abogado como dispone la Ley.AB. TA IP E REDR OVAN BLANCA JANETD SECRETARIA Hay firma y sello PAR/105640/ms

ORDINARIOS EXTRACTO JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE VICTOR MANUEL TELLO TORRES Y MARÍA TERESA ARTEAGA VELASCO ACTOR: FRANKLIN TELLO ARTEAGA y MERCEDES H AY D E E VA L E N C I A D E M A N DA D O : EULALIA MARGOTH TELLO ARTEAGA, CECILIA DEL CARMEN TELLO ARTEAGA, ROBERTO PATRICIO TELLO ARTEAGA, LEONARDO ROBERTO ARIAS TELLO, PABLO SEBASTIAN ARIAS TELLO, SEBASTIAN ERIK JARAMILLO TELLO, ANDRE ESTEFANO BRITO TELLO y VICTOR HUGO EDGAR TELLO ARTEAGA, HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE VICTOR MANUEL TELLO TORRES Y MARÍA TERESA ARTEAGA VELASCO JUICIO ORDINARIO N o. 17230-2015-14332, POR PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO FUNDAMENTO LEGAL Artículos 2392, 2393, 2398, 2410, 2411 y más pertinentes del Código Civil. OBJETO: Que se declara la Prescripción adquisitiva de dominio a favor de los actores de la presente causa, del lote de terreno situado en la parroquia Chaupicruz de este cantón. Linderos: Sur, de Carmen Aguirre Borja: Norte, calle pública sin nombre, Este, carretera panamericana, Oeste, de los Vendedores.-

Superficie, mil setecientos metros cuadrados CUANTIA: Indeterminada. DEFENSOR: Dr. Mauro Álvarez M. UNIDAD JUDICIAL CIVL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, jueves 24 de septiembre de 2015, las 15h55. VISTOS: Avoco conocimiento de esta causa en calidad de Jueza Titular y en virtud del sorteo realizado.- La demanda presentada por Franklin Tello Arteaga y Mercedes Haydee Valencia, es clara y cumple los requisitos establecidos en el Art. 67 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se acepta a trámite en la vía ordinaria de acuerdo a lo establecido por el Art. 59 ibídem; en consecuencia, cítese a los demandados señores EULALIA MARGOTH TELLO ARTEAGA, CECILIA DEL CARMEN TELLO ARTEAGA, ROBERTO PATRICIO TELLO ARTEAGA, LEONARDO ROBERTO ARIAS TELLO, PABLO SEBASTIAN ARIAS TELLO, SEBASTIAN ERIK JARAMILLO TELLO, ANDRE ESTEFANO BRITO TELLO y VICTOR HUGO EDGAR TELLO ARTEAGA, en los lugares señalados, con apercibimiento en rebeldía, para que contesten la demanda en el término de quince días, en la forma determinada por el Art. 397 del Código Procesal Civil. Cítese al señor Alcalde y Procurador del Distrito Metropolitano de Quito.- Para la citación a los demandados remítase suficiente despacho a la oficina de citaciones, para lo cual la parte accionante proporcionará las copias necesarias.- A los herederos presuntos y desconocidos de Victor Manuel Tello Torres y María Teresa Arteaga Velasco, en atención al juramento rendido por los accionantes, cítese por la prensa conforme los Arts. 56 y 58 del Código General de Procesos, en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad.- De conformidad con el Art. 1000 ibídem inscríbase la demanda en el Registrador de la Propiedad de este cantón.- Tómese en cuenta el correo electrónico, casilla judicial y designación de abogado defensor. Notifíquese. F).- Dra. Rita Ordoñez Pizarro, JUEZA. LO QUE COMUNICO A USTEDES PARA LOS FINES DEL LEY, PREVINIENDOLES DE LA OBLIGACION QUE TIENEN DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL DENTRO DE LA PRESENTE CAUSA, PARA RECIBIR POSTERIORES N OT I F I C AC I O N E S . ABG. Fanny Góngora SECRETARIA Hay firma y sello PAC107943fa UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO EXTRACTO DE CITACION CITACIÓN JUDICIAL A: LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS CAUSANTES VICTOR MANUEL TELLO TORRES Y MARIA TERESA ARTEAGA ACTOR: GUDIÑO SEGOVIA LUIS EDUARDO y TELLO

JUDICIAL QUITO

ARTEAGA EULALIA MARGOTH. DEMANDADOS: FRANKLIN TELLO ARTEAGA, CELIA DEL CARMEN TELLO ARTEAGA, ROBERTO PATRICIO TELLO ARTEAGA, LEONARDO ROBERTO ARIAS TELLO, PABLO SEBASTIAN ARIAS TELLO, SEBASTIAN ERIK JARAMILLO TELLO, ANDRÉ ESTEFANO BRITO TELLO, VICTOR HUGO EDGAR TELLO ARTEAGA EN CALIDAD DE LO S HEREDEROS DE LO S C AU S A N T E S VICTOR MANUEL TELLO TORRES, MARIA TERESA ARTEAGA Y LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS CAUSANTES VICTOR MANUEL TELLO TORRES Y MARIA TERESA ARTEAGA. JUICIO: 17230-2015-11651. TRAMITE: ORDINARIOP R E S C R I P C I O N ADQUESITIVA DE DOMINIO DOMICILIO JUDICIAL: DR. MAURO ALVAREZ CASILLERO JUDICIAL: 3441 CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO: EN SENTENCIA DECLARE LA PRESCRIPCION E X T R A O R D I N A R I A ADQUESITIVA DE DOMINIO, ASI COMO EL DOMINIO SOBRE EL BIEN, UNA VEZ E JECUTORIADA LA SENTENCIA SE LA PROTOCOLIZARA E INSCRIBIRÁ EL TITULO DE PROPIEDAD. JUEZ PONENTE: DRA. ANA KARINA TORRES RECALDE. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 28 de agosto del 2015, las 12h02. VISTOS.Por cumplido lo ordenado en decreto anterior se dispone: La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley, por lo tanto es procedente el trámite ordinario que se solicita, en consecuencia córrase traslado con la demanda y esta providencia a los demandados señores: FRANKLIN TELLO ARTEAGA, CELIA DEL CARMEN TELLO ARTEAGA, ROBERTO PATRICIO TELLO ARTEAGA, LEONARDO ROBERTO ARIAS TELLO, PABLO SEBASTIÁN ARIAS TELLO; SEBASTIÁN ERIK JARAMILLO TELLO, ANDRÉ ESTEFANO BRITO TELLO; y, VÍCTOR HUGO

Todos nuestros sueños se pueden hacen realidad si tenemos el coraje de perseguirlos. W a lt D i s n e y

Productor, director, guionista y animador estadounidense. EDGAR TELLO ARTEAGA, en calidad de herederos de los causantes: Víctor Manuel Tello Torres y María Teresa Arteaga; a fin de que la contesten en el término de quince días de ser citados legalmente.- De igual forma y conforme el juramento que antecede, cítese en la forma prevista en el numeral 1 del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos a los herederos presuntos y desconocidos de los causantes: Víctor Manuel Tello Torres y María Teresa Arteaga, para los fines pertinentes.- Agréguese a los autos la documentación acompañada.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la parte actora, para recibir las notificaciones que le corresponda.- Cítese a los demandados en el lugar que se indica para el efecto, remítase suficiente despacho a citaciones y confiérase el extracto para la citación por la prensa.- Cuéntese y cítese en la presente causa con el señor Alcalde y Procurador Sindico del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.- De conformidad con lo previsto en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Quito, para el efecto envíese el correspondiente oficio.Actúe como Secretario de esta Unidad, el Dr. Wilmer Zambrano Ortiz, en calidad de Secretario encargado.NOTIFIQUESE.- Ab. Santiago David Altamirano Ruiz, Juez.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 22 de julio del 2016, las 12h32.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud de la reasignación de causas aprobada por la Dirección General del Consejo de la Judicatura, previo informe favorable de la Dirección Nacional de Gestión Procesal

y la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica mediante acción de personal N° 3685-DP17-2016MP como Jueza de esta Unidad Judicial Civil, con sede en el Distrito Metropolitano de Quito.Agréguese al proceso los escritos que anteceden.- En atención a lo solicitado por la parte actora, en el numeral 1 del escrito que se provee, y por cuanto las actas de citación se encuentran adjuntas al proceso la misma puede acercarse al archivo de esta Unidad Judicial Civil, a revisarlas.- Atento lo solicitado en el numeral 2 del escrito que se provee, confiérase el extracto correspondiente conforme se encuentra dispuesto en auto de fecha 28 de agosto del 2015, las12h02.-Actué como Secretaria de esta Unidad Judicial Civil, la Ab Zoila Elena Salazar, en virtud de la acción de personal número 3626-DP17-2016-MP emitida por la Dirección Provincial del Consejo de la Judicatura de P i c h i n c h a . - N OT I F I Q U E S E . Dra. Ana Karina Torres Recalde, Jueza. Lo que comunico para los fines de ley y prevengo de la obligación de señalar casillero judicial. AB. SALAZAR SALAZAR ZOILA ELENA SECRETARIA Hay firma y sello PAC107944fa R. del E. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SEÑOR RAFAEL LASSO IZA JUICIO: No. 17230-201605649 ACTOR: BEATRIZ PEREZ D E M A N D A D O S : HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SEÑOR RAFAEL LASSO IZA TRAMITE: ORDINARIO

AVISO A ACREEDORES DE LA COMPAÑÍA EDITORIAL CHIMBORAZO CÍA. LTDA. EN LIQUIDACIÓN

Lic. Yolanda Rocío Vasco Vargas LIQUIDADORA DE EDITORIAL CHIMBORAZO CÍA. LTDA. EN LIQUIDACIÓN

P R E S C R I C P I Ó N ADQUISITIVA DE DOMINIO CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO DE LA DEMANDA: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 4 de octubre del 2016, las 15h37. VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud del sorteo realizado y por encontrarme en calidad de Jueza de la Unidad Judicial Civil. Agréguese a los autos la demanda, los escritos que anteceden: En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta a trámite ordinario.- En mérito al juramento que tiene rendido la parte actora y de conformidad con el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos cítese en legal y debida forma a los herederos presuntos y desconocidos del señor RAFAEL LASSO IZA por medio de la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de la localidad.. De conformidad con el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito, para el efecto remítase atento oficio a su titular.- Cuéntese con los personeros del Ilustre Municipio del Distrito Metropolitano de Quito en las personas del señor Alcalde y Procurador, así como también con la Subsecretaria de Tierras y Reforma Agraria del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, en la persona de su representante legal. Cítese a los demandados en el lugar

señalado en la demanda, para lo cual POR SECRETARIA envíese los documentos a la oficina correspondiente. La parte interesada provea las copias necesarias para las citaciones a los demandados. Téngase en cuenta la casilla judicial señalada por el actor para sus notificaciones; así como la designación de su abogada defensora. Actúe la Ab. Glenda Bayas, en calidad de secretaria encargada de la judicatura. Notifíquese.- LUZ ELISA DEL SALTO DAVILA, JUEZA Lo que comunico a usted para los fines respectivos de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial o electrónico para sus notificaciones.- CERTIFICO. AB. FANNY GONGORA. SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DMQ Hay firma y sello PAC107925fa UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO EXTRACTO DE CITACION CITACION JUDICIAL A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE SEÑOR VICTOR AURELIO VELA GALLEGOS. ACTOR: DR. JOSE JULIO PIEDRA G U Z MA N , EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DE LA SEÑORITA JUDITH NORMA LUCIA P I N TA D O MERCHAN D E M A N DA D O S : V I C TO R MIGUEL VELA ALBUJA, CARLOS ARSENIO VELA ALBUJA, , MARIA BELEN VELA ALBUJA y GLORIA MARIA TERESA ALBUJA PINO CAUSA NRO: 17230-2016-

08042 TRAMITE: ORDINARIO DOMICILIO JUDICIAL.DR. JOSE JULIO PIEDRA GUZMAN CASILLA JUDICIAL: 895 CUANTIA.- CUATROCIENTOS DOLARES AM E R I C A N O S , EQUIVALENTES A LOS DIEZ MILLONES DE SUCRES, QUE FUERON MATERIA DEL CREDITO HIPOTECARIO. OBJETO DE LA DEMANDA.EN SENTENCIA SE DECLARE LA PRESCRIPCION E X T I N T I VA DE LA OBLIGACION, DISPONIENDO LA C A N C E L AC I O N DE LA HIPOTECA ABIERTA Y LA PROHIBICION DE ENAJENAR. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA-. Quito, jueves 29 de septiembre del 2016, las 12h31. VISTOS: En virtud de que el procurador judicial de la actora Dr. José Julio Piedra Guzmán, en su calidad de procurador judicial de la señorita Juith Norma Lucia Pintado, ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia de fecha 19 de agosto del 2016; se califica la demanda de clara, completa y precisa, por reunir los requisitos de Ley, se la admite al trámite Ordinario.- Con el contenido de la demanda y éste Auto de calificación, de conformidad con el segundo inciso del numeral 2° del Art. 56, en concordancia con el Art 58 del Código Orgánico General de Procesos vigente y en mérito al juramento rendido por el procurador judicial de la parte actora cítese a los herederos presuntos y desconocidos del causante señor VICTOR AURELIO

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA BEACOTRANSA – BEATERIO COMPAÑÍA DE TANQUEROS Y TRAILERS SOCIEDAD ANONIMA De conformidad con lo dispuesto en el Art. 236 de Ley de Compañías y el Estatuto Vigente de la COMPAÑIA BEACOTRANSA – BEATERIO COMPAÑÍA DE TANQUEROS Y TRAILERS SOCIEDAD ANONIMA, se convoca a los señores Accionistas a Junta General Extraordinaria de Accionistas que se llevará a cabo el día Viernes 28 de Abril del 2017 a las 17:00 (5 p.m.) en la sede de la Compañía ubicada en la Ciudadela 26 de Abril Calle OS44-156, para tratar el siguiente orden del día: 1. Conocimiento y Resolución del Informe de Gerencia General por el ejercicio 2.016.

De conformidad con lo dispuesto en el Art.393 de la ley de Compañías, se notifica a los acreedores de la COMPAÑÍA EDITORIAL CHIMBORAZO CÍA. LTDA. EN LIQUIDACIÓN, para que en el término de veinte días, contados desde la tercera y última publicación, presenten los documentos que acrediten su derecho como tales en la siguiente dirección: Av. Naciones Unidas No. 1084 y Av. Amazonas. Transcurrido este término, la liquidadora tomará en cuenta únicamente a los acreedores que hayan probado su calidad, y a todos los que aparezcan reconocidos como tales en la contabilidad de la compañía.

2. Conocimiento y Resolución del Informe de Comisario por el ejercicio 2.016. AR/105634/ms

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3. Conocimiento y Resolución del Balance General y del Estado de Pérdidas y Ganancias por el ejercicio 2.016. 4. Resolución sobre el destino de las Utilidades del ejercicio 2016. 5. Conocimiento y Lectura del Proyecto de Reforma del Estatuto.

AVISO A ACREEDORES

6. Resolución sobre Auditoria desde el año 2011.

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 393 de la Ley de Compañías, y una vez que se encuentra en proceso de liquidación la compañía INMOSEGOVIA S.A. EN LIQUIDACIÓN se notifica a los acreedores de la misma para que en el término de veinte días contados desde la última publicación, presenten los documentos que acrediten su derecho, a fin de proceder al pago de sus acreencias de conformidad con la Ley. Los antedichos documentos deberán presentarse a la Liquidadora de la compañía, en la oficina del Estudio Jurídico Larreategui & Larreategui situada en “Toledo N24-706 y Coruña” de la ciudad de Quito. GUADALUPE VIZUETE GONZALEZ LIQUIDADORA

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Se convoca de manera especial e individual al señor Economista Domingo León Zabala Guadalupe Comisario Principal de la Compañía. Tanto los informes como los estados financieros se encuentran a disposición de los accionistas en las oficinas de la compañía. Henri Humberto Coba Ch. Presidente

Galo Roberto Andrade Constante Gerente General PAC107935fa


REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE PICHINCHA CON SEDE EN EL CANTÓN QUITO

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL D. M. DE QUITO JUEZ PONENTE: ALTAMIRANO RUIZ SANTIAGO DAVID

EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL

CITACION JUDICIAL

A: LAMIÑA CALVACHE JAIME BLADIMIR y CIFUENTES VILLACIS SORAYA PRISCILA ACTOR: Dra. Gean Magaly Aguirre Benalcázar, en calidad de Procuradora del Banco de Guayaquil S.A DEMANDADO: LAMIÑA CALVACHE JAIME BLADIMIR y CIFUENTES VILLACIS SORAYA PRISCILA JUICIO: EJECUTIVO No. 17230-201616775 TRAMITE: EJECUTIVO FECHA DE INICIO: 25-10-2016 CUANTIA: $ 12000,00 JUEZ PONENTE: DRA. RITA ORDOÑEZ PIZARRO

Se le hace saber a: CHAGNA CUARAN JUAN CARLOS, que en esta Unidad Judicial, se ha presentado una demanda de Juicio Ejecutivo por CONTRATO DE MUTUO O PRESTAMO, cuyo extracto es el siguiente:

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 26 de octubre del 2016, las 16h02. VISTOS: VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Civil, del Distrito Metropolitano de Quito, en legal y debida forma.- En lo principal, la demanda presentada por la doctora Gean Magaly Aguirre Benalcázar, en calidad de Procuradra del Banco de Guayaquil S.A., por encargo del señor Angelo Caputi Oyague, en su calidad de Presidente Ejecutivo y Representante Legal de la Entidad bancaria, es clara, precisa y cumple con los requisitos determinados en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), puesto que se fundamenta en el contrato de mutuo que adjunta a la demanda, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en el numeral 3 del artículo 347 ibídem, y contiene los requisitos que determina el artículo 348 del mismo Código, por lo que se la admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo.- En consecuencia, la parte demandada LAMIÑA CALVACHE JAIME BLADIMIR y CIFUENTES VILLACIS SORAYA PRISCILA, en el término de quince (15) días, cumplan la obligación demandada o formulen oposición en la forma prevista por los Arts. 351, 353, 151 y siguientes del COGEP, bajo la prevención de lo dispuesto por el Art. 352 ibídem, esto es que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia.- Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en la demanda, para tal efecto, se estará a lo previsto en el Art. 354 ibídem, en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada.- CITACIÓN: Cítese con el contenido de la demanda y el presente auto, a la parte demandada LAMIÑA CALVACHE JAIME BLADIMIR y CIFUENTES VILLACIS SORAYA PRISCILA, en la dirección señalada en la demanda, para el efecto envíese suficiente despacho a la Oficina de Citaciones.- Téngase en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalados por la parte accionante para recibir sus notificaciones, así como la autorización conferida en el patrocinio a su abogado defensor.- NOTIFÍQUESE..- f) DRA. RITA ORDOÑEZ PIZARRO.. Juez……… UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 06 de abril del 2017, las 10h40. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Titular.- En vista de la petición y juramento rendido por la doctora Gean Magaly Aguirre Benalcázar, en calidad de Procuradora Judicial del Banco de Guayaquil S.A., de la imposibilidad de determinar la residencia o domicilio de los demandados señor LAMIÑA CALVACHE JAIME BLADIMIR y señora CIFUENTES VILLACIS SORAYA PRISCILA, se dispone que de acuerdo al Art.56 del Código Orgánico General de Procesos, se los cite por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad; para lo cual entréguese el extracto respectivo.Notifíquese.- f) DRA.RITA ORDOÑEZ.. Jueza……… Lo que comunico y cito a usted para los fines de Ley, recordándole de la obligación que tiene que señalar casillero judicial para recibir sus notificaciones.- Quito, 13 de abril del 2017. Certifico.AB.RAUL VELEZ NARANJO SECRETARIO Hay Firma y Sello PAB/16312/AS

EXTRACTO DE LA DEMANDA: ACTOR: DRA. GEAN MAGALY AGUIRRE BENALCAZAR, EN CALIDAD DE PROCURADORA JUDICIAL DEL BANCO GUAYAQUIL S. A., por encargo del ECONOMISTA ANGELO CAPUTI OYAGUE, PRESIDENTE EJECUTIVO Y REPRESENTANTE LEGAL DEL BANCO GUAYAQUIL S. A. DEMANDADO: CHAGNA CUARAN JUAN CARLOS CAUSA No.: 17230-2016-16489 – PROCEDIMIENTO: EJECUTIVO CONTRATO DE MUTUO O PRESTAMO OBJETO: El actor demanda que en sentencia se condene a CHAGNA CUARAN JUAN CARLOS, al pago de: Los dividendos vencidos constantes de las tablas de amortización No. 1 y No. 2 que constan del proceso; los dividendos declarados vencidos en la demanda, constantes de las tablas de amortización No. 1 y No. 2 que constan del proceso; Los intereses de mora generados desde la fecha de vencimiento de la obligación hasta el pago total de la misma; Las costas procesales de conformidad a los Arts. 284, 285 y 286 del COGEP, en caso que se generen, en las que se incluirán los honorarios profesionales de los Abogados patrocinadores; Ofrecen reconocer abonos que se justifiquen legalmente.CUANTIA: Fija la cuantía en la suma de USD 15.000,00 (quince mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica.) PROVIDENCIA. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 20 de octubre del2016, las 16h21. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Civil, con sede en el D.M., de Quito, y en razón del sorteo respectivo.- En lo principal se considera: PRIMERO.- La demanda presentada por el Banco Guayaquil S.A., por intermedio de su Procuradora Judicial, conforme lo justifica con el poder que adjunta, es clara, precisa y que reúne los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, misma que se fundamenta en un Contrato de Mutuo, documento reconocido legalmente ante Notario Público, que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en el numeral 3 del 347 del mismo Código, y que además contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible, conforme lo previsto en el Art. 348 ibídem, por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento EJECUTIVO. SEGUNDO.Cítese con el contenido de la presente demanda y auto de calificación, al demandado, señor: JUAN CARLOS CHAGNA CUARAN, en el lugar que se señala; para tal efecto, remítase atento DEPRECATORIO a uno de los señores jueces de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Ibarra, provincia de Imbabura, remitiendo suficiente despacho y ofreciendo reciprocidad en casos análogos. TERCERO.- En aplicación de los artículos 355 y 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, se concede el término de quince (15) días para que la parte demandada: JUAN CARLOS CHAGNA CUARAN, conteste la demanda en la forma establecida en el último inciso del Art. 351 del COGEP, o proponga una o más de las excepciones taxativas del artículo 353 del mismo cuerpo legal, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. Se advierte al demandado que la contestación a la demanda deberá cumplir los presupuestos jurídicos establecidos en el Art. 151 y siguientes del COGEP; debiendo anunciar todos los medios probatorios destinados a sustentar su contradicción.- CUARTO.- Agréguese al proceso la documentación adjunta y regístrese el domicilio judicial de la parte actora, así como la autorización que le confiere a su defensor.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. f) ALTAMIRANO RUIZ SANTIAGO DAVID – JUEZ UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 10 de abril del 2017, las 09h34. VISTOS.- Agréguese al proceso el escrito que antecede. Una vez que se ha dado cumplimiento con lo dispuesto en el Auto anterior, CÍTESE al demandado señor CHAGNA CUARAN JUAN CARLOS por la prensa, en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito, conforme lo determina el Art. 56 del Código General de Procesos, para cuyo efecto a través de la Secretaría de esta Unidad, confiérase el extracto correspondiente, debiendo tenerse en cuenta la facultad conferida en el escrito que antecede para efectuar el retiro de dicho documentos. Notifíquese.- . f) ALTAMIRANO RUIZ SANTIAGO DAVID – JUEZ Lo que le NOTIFICO Y LE CITO a usted para los fines de Ley, Para recibir sus notificaciones, sírvase señalar la casilla judicial de un Abogado como dispone la Ley.PAB/16313/AS(1)

VELA GALLEGOS; mediante tres publicaciones realizadas en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad; a fin de que en el término de quince días propongan las excepciones que se crean asistidos. Con el contenido de la demanda y éste Auto de calificación cítese en el lugar que se indica a los demandados señores GLORIA MARIA TERESA ALBUJA PINO, VICTOR MIGUEL VELA ALBUJA, CARLOS ARSENIO VELA ALBUJA; y, MARIA BELEN VELA ALBUJA, a fin de que en el término de quince días propongan excepciones de las que se crean asistidos, cítese a la parte demandada, en la dirección proporcionada por el accionante en el libelo de demanda, para cuyo efecto, el señor secretario de esta Unidad Judicial entregue suficiente despacho de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución No. 096-2015, emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura y en el Instructivo para efectuar el proceso de citación.- En virtud del principio dispositivo la parte actora proporcionará las copias para las boletas de citación.- De conformidad con el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito.- Cuéntese en la presente causa con el señor Alcalde y Procurador Síndico del Distrito Metropolitano de Quito, quienes deberán ser citados en el lugar que se indica, para tal efecto envíese suficiente despacho a la Oficina de Citaciones.Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor para sus notificaciones así como la designación de su abogado defensor.- CITESE Y NOTIFIQUESE.- f ) Ab. María Cristina Vela Ribadeneira. Lo que comunico para los fines de ley. Previniéndole de la obligación que tiene, de señalar casilla judicial para posteriores notificaciones.- Certifico. AB. GUARTAN VINTIMILLA GINA MAGALY SECRETARIA Hay firma y sello PAC107900fa REPUBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTÓN PEDRO MONCAYO, PROVINCIA PICHINCHA AL PUBLICO EN GENERAL ACTORA: MARTINEZ O TAVA LO MARÍA ROSARIO DEMANDADO: MAYANQUER CALDERON SEGUNDO ROSALINO. JUICIO: CIVIL TIPO PROCESO: ORDINARIO. ACCION: DECLARATORIA DE MUERTE PRESUNTA. CAUSA NRO. 173162017-00187. FECHA DE INICIO: 30 DE MARZO DEL 2017. JUEZ: DR. R AFAEL CHIMBORAZO CHACHA. SECRETARIO: AB. VIVIANA GUILLEN ESPINEL. PROVIDENCIA “UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPE TENTE DEL CANTÓN PEDRO MONCAYO. Pedro Moncayo, jueves 6 de abril del 2017, las 10h12. VISTOS: En mi calidad de Juez de esta Unidad Judicial AB. TAIPE REDROVAN BLANCA JANETD SECRETARIA Hay Firma y Sello

PAB/16313/AS(2)

y por el sorteo que antecede, avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma. La demanda que antecede presentada por la señora María Rosario Martínez Otavalo es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario. Por cuanto la actora ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia que antecede y por cuanto se ha adjuntado a la demanda el documento señalado en el inciso tercero del artículo 56 del Código antes referido, se ordena la citación del demandado SEGUNDO ROSALINO MAYANQUER CALDERÓN mediante tres publicaciones en tres fechas distintas en uno de los diarios de circulación nacional que se editan en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha. Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede al demandado el término de treinta días, para que conteste la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Tómese en cuenta el casillero judicial y el correo electrónico señalados. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- F) DR. RAFAEL CHIMBORAZO CHACHA. JUEZ”. Lo que CITO a ustedes para los fines de ley pertinentes, previniéndole de la obligación que tienen de señalar casillero judicial y/o correo electrónico, en esta judicatura, para recibir sus notificaciones.Certifico. AB. MARGARITA CHICAIZA IMBAGO SECRETARIA (E) Hay firma y sello PAR/105637/ms

VARIOS UNIDAD JUDICIAL CUARTA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO AVISO JUDICIAL EXTRACTO Ac tor : LUIS ALFREDO DELGADO RIVERA Demandado: MAIREN AMADOR PEÑA Causa: ALIMENTOS Número: 17204-2017-01185 Juez: DRA. ANA MARÍA HIDALGO SANTAMARÍA Secretario: DRA. SILVIA AMELIA BARBA ORTIZ Dependencia: UNIDAD JUDICIAL CUARTA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO NOTIFICACIÓN AL PÚBLICO CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA CUAR TA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO, DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- VISTOS: Quito, Martes 21 de marzo del 2017, las 10h25 En virtud de lo dispuesto en los Arts. 171 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial, en cumplimiento de la Resolución del Pleno del Consejo de la Judicatura Nro. 199-2013, de 10 de Diciembre de 2013, publicada en el Suplemento del Registro Oficial N° 195 de 05 de Marzo de 2014; y

de acuerdo al sorteo de ley que antecede, en mi calidad de Jueza de ésta Unidad Judicial Especializada Cuarta de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Quito AVOCO conocimiento de la presente causa y habiéndose dado cumplimiento a lo ordenado en auto anterior dispongo: En lo principal, la demanda de alimentos propuesta por LUIS ALFREDO DELGADO RIVERA portador de la cédula de identidad No. 1716915036 en representación de su hijo JOSÉ LUIS DELGADO AMADOR, reúne los requisitos de ley, por lo que se le acepta a PROCEDIMIENTO SUMARIO, de acuerdo al artículo 332 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos.Consecuentemente se dispone: 1) Atenta al juramento rendido por el actor; y, de acuerdo al Certificado de Registro Consular que obra de fs. 20 CÍTESE con la demanda y este auto a MAIREN AMADOR PEÑA (C.I.: 1726951435), mediante publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación; previniéndole a la parte demandada de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial en esta ciudad de Quito, para posteriores notificaciones. Para tal efecto remítase el extracto correspondiente. 2) Se le previene a la parte demandada que tiene el TÉRMINO DE DIEZ DÍAS para CONTESTAR LA DEMANDA, luego de haber sido citada, conforme a lo establecido en el Art. 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, contestación que debe cumplir lo determinado en los artículos 151 y 152 del mismo cuerpo legal. Caso contrario el proceso se sustanciará en rebeldía de la parte demandada y con las implicaciones que señala la Ley.- 3) La AUDIENCIA ÚNICA establecida en el Art. 333 numeral 4 inciso segundo, se señalará una vez que sea citada la parte demandada, diligencia a la que deben acudir las partes PERSONALMENTE o mediante procurador judicial con cláusula especial para transigir.- 4) En lo que en derecho proceda, agréguese al expediente y tómese en cuenta la documentación adjuntada por la parte actora y la prueba anunciada.- 5) La declaración de parte solicitada se llevará a cabo el día y hora de la audiencia única bajo prevenciones legales. Los testigos anunciados deberán comparecer el día y hora de la audiencia única para lo cual se les notificará en el domicilio judicial señalado por la parte actora. 6) Ofíciese conforme solicita la parte actora en el numeral 11, literales c) y d) del Formulario de Demanda.- 7) En aplicación de lo establecido en el artículo Innumerado 9 del Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia y Art. 332 numeral 4 inciso último del Código Orgánico General de Procesos en concordancia con el Acuerdo Ministerial No. 0026 de 26 de Enero de 2017, al señor MAIREN AMADOR PEÑA, se le impone la obligación de suministrar la cantidad de CIENTO DIEZ DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA CON CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS DE DÓLAR (US $110,58) mensuales que corresponde al 29,49% del salario básico unificado vigente para el presente año MAS LOS CORRESPONDIENTES

BENEFICIOS LEGALES, en concepto de alimentos provisionales a favor de JOSÉ LUIS DELGADO AMADOR y se dispone a la Oficina de Pagaduría aperture la tarjeta correspondiente para que la obligada deposite los valores de la pensión alimenticia en el Banco durante los primeros cinco días de cada mes a favor del señor LUIS ALFREDO DELGADO RIVERA con cédula de ciudadanía No. 1716915036 padre y representante legal del indicado alimentario, pensión alimenticia que corre desde la presentación de la demanda esto es desde el 2 de Marzo de 2017. Para efectos del enlace del sistema SUPA se considerará la cuenta de ahorros No. 3409965004 del Banco Pichincha, para lo cual el accionante en el término de tres días comparezca a la ventanilla respectiva de ésta Unidad Judicial y realice la apertura y vinculación para tal efecto presente la boleta del auto de calificación. 8) Tómese en cuenta la domicilio judicial señalado por la actora sí como la autorización conferida a su defensor. NOTIFÍQUESE, CÍTESE Y OFÍCIESE.Atentamente, Dra. Silvia Amelia Barba Ortiz S E C R E TA R I A UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA CUARTA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO. Hay firma y sello PAC107911fa NOTARIA DECIMA PRIMERA DEL CANTÓN QUITO AVISO DE LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL Cúmpleme poner en conocimiento del público en general que mediante escritura pública otorgada en la Notaria Décima Primera del Cantón Quito, el 21 de marzo del 2017, los señores GALO HERNAN VA L L E J O C H I Q U I MA R C A Y NORMA FELICITA LEMA PEÑAFIEL, convinieron la Liquidación de la Sociedad Conyugal que tenía formada. El patrimonio que se liquida comprende lo siguiente: 1.- Al señor GALO HERNAN VALLE JO CHUQUIMARCA el cincuenta por ciento de derechos y acciones de la casa y terreno, signado con el número ocho, tipo “D”, de la calle- Pasaje quince, manzana veinte y dos (22), supermanzana “G”, del programa de Vivienda Carcelén, de la Parroquia de Cotocollao, de este Cantón Quito y el otro cincuenta por ciento del mismo inmueble, corresponderá a la señora NORMA FELICITA LEMA PEÑAFIEL.Los comparecientes declaran que no existen otros bienes que pertenezcan a la disuelta Sociedad Conyugal, solamente el Bien Inmueble nominado en esta liquidación. Lo que comunico al publico en general a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del término de veinte (20) días a contarse desde la fecha de la publicación de este extracto. Particular que pongo en conocimiento del público para los fines legales correspondientes. Quito, 21 de marzo del 2017. DRA. ANA JULIA SOLÍS CHÁVEZ NOTARIA DECIMA PRIMERA DEL CANTÓN QUITO

Revista judicial MIÉRCOLES 19de ABRIL de2017 La Hora Quito, ecuador

Hay firma y sello PAC107936fa REPUBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO VISTO BUENO No. 2578402017-KDJ ACTOR: ARIAS BURBANO RAMIRO JOSE VICENTE A CC I O N A D O : PAT R I C I O G E O VA N N Y GUTIERREZ LOPEZ CAUSAL: ART. 172 NUMERAL 1 DEL CODIGO DEL TRABAJO. Dentro del Trámite de Visto Bueno signado con el No. 257840-2017-K .D.J, pre sentado por el señor ARIAS BURBANO RAMIRO JOSE VICENTE en su calidad de empleador en contra de su trabajador señor PATRICIO G E O VA N N Y GUTIERREZ LOPEZ, se ha dictado lo que sigue: INSPECCION DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 11 de Abril de 2017, a las 16H30.- En mérito del re sorteo realizado , avoco conocimiento de la solicitud de Visto Bueno signado con el No. 2578402017-K.D.J, presentado por el señor ARIAS BURBANO RAMIRO JOSE VICENTE en su calidad de empleador en contra de su trabajador señor PATRICIO GEOVANNY GUTIERREZ LOPEZ, misma que por estar de acuerdo con la ley se acepta a trámite.En lo principal se dispone lo siguiente: 1) Tómese en cuenta la Declaración Juramentada realizada por el señor ARIAS BURBANO RAMIRO JOSE VICENTE, por desconocimiento de domicilio de la parte accionada. 2) En aplicación al Art. 183, 545, atribución 5ta. y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifiquese al trabajador mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación de conformidad con el Art. 56 del Codigo de Organico General de Procesos, publicado en el Registro Oficial No. 506 de 22 de mayo del 2015, norma supletoria del Codigo del Trabajo, con la copia de la solicitud de visto bueno que antecede, y el extracto de esta providencia, una vez transcurridos los veinte días, se le concede el término de dos días de conformidad al Art. 621 del Código del Trabajo, para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones.- 3) Tómese en cuenta el Casillero judicial Nro. 6204 señalado por la parte empleadora para notificaciones que le correspondan, así como la autorización realizada al profesional del derecho, para que actúe en el patrocinio en esté trámite.- NOTIFIQUESE.-f ) DRA. KARINA DÍAZ JIJÓN. Lo que comunico a usted para los fines de Ley. DRA. KARINA DÍAZ JIJÓN INSPECTORA DE TRABAJO DE PICHINCHA Hay firma y sello PAC107940fa EXTRACTO VISTO BUENO No. 2576502017-CIRG ACTOR: AB. FABIO PINTO CABRERA Procurador

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Judicial de la Compañía UNICOMER DE ECUADOR S.A. ACCIONADO: MERCEDES LEONOR BAQUE CEVALLOS CAUSAL: Art. 172 numeral 1 del Código de Trabajo. INSPECCION DEL TRABAJO DE PICHINCHA. Quito, 05 de abril de 2017, a las 16h14. En mérito del resorteo realizado al trámite N° 257650-2017CEBN avoco conocimiento de la solicitud de visto bueno signada actualmente con el N° 257650-2017-CIRG, presentada por la señora (a) señor (a) AB. FABIO PINTO CABRERA Procurador Judicial de la Compañía UNICOMER DE ECUADOR S.A.. en calidad de empleador (a), en contra del (a) señor (a) MERCEDES LEONOR BAQUE CEVALLOS, en calidad de trabajador (a). En lo principal se dispone: 1.) Agréguese al expediente la declaración juramentada y el Certificado de Ministerio de Relaciones Exteriores, 2) En aplicación al Art. 183, 545, atribución 5ta. y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese al trabajador mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, por cuanto ci empleador bajo juramento declara desconocer el domicilio del accionado, a quien se le concede el término de veinte días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones. N OT I F Í Q U E S E. . f) A B. CONSUELO RECALDE G. AB. CONSUELO RECALDE G. INSPECTORA DE TRABAJO DE PICHINCHA Hay firma y sello PAC107922fa R. DEL E. SUBSECRETARIA DE TIERRAS Y REFORMA AGRARIA EXTRACTO DE NOTIFICACIÓN PARA LA PRENSA ACTOR: Señora presentado por la señora María Rosario Cárdenas y Otros en contra de los señores Simbaña Lincango Carmela y Atupaña Tarco Alejandro. DEMANDADOS: Simbaña Lincango Carmela y Atupaña Tarco Alejandro JUEZ: Subsecretaría de Tierras y Reforma Agraria TRAMITE: REVERSIÓN DE LA ADJUDICACIÓN UBICACIÓN: COMUNIDAD TUMBATU P A R R O Q U I A : GUAYLLABAMBA CANTÓN: QUITO PROVINCIA: PICHINCHA CABIDA: 3,200 HAS Dentro del trámite de Reversión a la Adjudicación seguido en contra de la providencia de Adjudicación Nro. 0506P09510, otorgada a la señora María Rosario Cárdenas y Otros, se ha dictado el Auto Nro. 00000643 de fecha 07 de marzo de 2017, el cual en su parte pertinente dice: “AU TO R I D A D AGRARIA NACIONAL (AAN).MINISTERIO DE

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MIÉRCOLES 19de ABRIL de2017 La Hora Quito, ecuador

AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA (MAGAP).- SUBSECRETARÍA DE TIERRAS Y REFORMA AGRARIA (STRA).DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO DE TIERRAS Y PATROCINIO (DSTP).Quito, 07 MAR, 2017 a las 09h26.- Abg. Cristina Sánchez Arciniegas, Directora de Saneamiento de Tierras y Patrocinio, mediante Acción de Personal No. 1411, de conformidad la Delegación efectuada por el señor Ministro a través de Acuerdo Ministerial No. 021 de fecha 27 de enero de 2017; en concordancia con lo señalado en la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales Avoco conocimiento del trámite de Reversión a la Adjudicación No. 0506P09510, presentado por la señora María Rosario Cárdenas y Otros en contra de los señores Simbaña Lincango Carmela y Atupaña Tarco Alejandro.- PRIMERO.Incorpórese al expediente administrativo los siguientes documentos: a) documentos MAGAP-DSG-2016-24519-E, de fecha 23 de diciembre de 2016, anexando la declaración juramentada sobre el desconocimiento de la residencia de los señores Simbaña Lincango Carmela y Atupaña Tarco Alejandro. b) documentos MAGAP-DSG2017-2489-E, de fecha 22 de febrero de 2017, presentada por la parte accionante; dentro de la cual solicitan se abra el término de prueba, el mismo que se niega por improcedente.- SEGUNDO.En atención al escrito de fecha 23 de diciembre de 2016, en el cual los administrados han declarado bajo juramente que les fue imposible determinar la individualidad o residencia de los accionados y han justificado la imposibilidad de dar con su domicilio, de conformidad con lo que determina el numeral 1 del Art. 56 del Código General de Proceso Cítese a los señores Simbaña Lincango Carmela y Atupaña Tarco Alejandro, mediante tres publicaciones en el diario de mayor circulación de la Provincia de Pichincha, para lo cual se remitirá suficiente despacho, concediendo a los administrados el termino de (20) días para que contesten a los cargos formulados en su contra como causales de Reversión a la Adjudicación, y señalen domicilio judicial en esta ciudad de Quito o correo electrónico para recibir futuras notificaciones.- TERCERO.- Notifíquese conforme lo prevé el numeral 3 del artículo 127 del Estatuto del R égimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, en concordancia con el artículo 56 de la Ley de Comercio Electrónico, Firma y Mensaje de Datos, a la señora María Rosario Cárdenas Salcedo y sus herederos, se le notificará en la casilla judicial No. 5433 y correo electrónico, y jimmy_badid@hotmail. com. Siga actuando como Secretario Ad-hoc el señor Pablo López, servidor de la Dirección de Saneamiento de Tierras y Patrocinio. NOTIFÍQUESE.”

Lo que comunico para los fines de ley: Sr. Pablo López López SECRETARIO-AD-HOC Hay firma y sello PAR/105306/ms REPUBLICA DEL ECUADOR www.funcionjudicial-pichincha.gob.ec CITACIÓN JUDICIAL A ARMIJOS DIAZ LINDA KARINA AC TOR.DR. ANTONIO RAMON RODRIGUEZ VICENZ en calidad de Procurador Judicial de PRODUBANCO S. A. DEMANDADO.SRA. ARMIJOS DIAZ LINDA KARINA CAUSA- Juicio No: 173022012-1042 VERBAL SUMARIO (DINERO) CUANTIA- 3.800,00 INICIADO EL 06 DE AGOSTO DEL 2012 TRAMITE.VERBAL SUMARIO DEFENSOR DEL ACTOR.DR. ANTONIO RODRIGUEZ VICENZ PROVIDENCIAJUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 4 de septiembre del 2012, las 10h12.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Jueza titular. La demanda presentada por el DR. ANTONIO RAMON RODRIGUEZ VICENS en calidad de Procurador Judicial de BANCO DE LA PRODUCCION S.A PRODUBANCO en contra de LINDA KARINA ARMIJOS DÍAZ es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, por lo que se la admite al trámite verbal sumaria prevista en la sección 23 del art. 828 y siguientes del Código de procedimiento civil. Cítese a la demandada en el lugar indicado en el libelo de la demanda, para el efecto comisiónese al teniente político de Sangolquí, enviando suficiente despacho. Agréguese a los autos los documentos adjuntos. Tómese en cuenta el casillero judicial y la autorización otorgada a su abogado defensor. Actúa como Secretaria encargada Dra. Guadalupe Narváez, en virtud de la acción de personal No.3391 - DP- DPP de 1 de agosto del 2012. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE - F) –DRA. VIVIANA PILA AVENDAÑO. JUEZ JUEZ PONENTE: SOTO JIMENEZ CARLOS ENRIQUE, JUEZ UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 25 de enero del 2017, las 13h42.- En atención al juramento rendido por el señor DR. ANTONIO RAMON RODRIGUEZ VICENZ en calidad de Procurador Judicial de PRODUBANCO S. A, portador de la C. C. advertido de las penas de perjurio dice: Que pese a múltiples averiguaciones realizados a los archivos públicos a los que ha podido acceder, le ha sido imposible el determinar el domicilio, paradero o residencia de la demandada ARMIJOS DIAZ LINDA KARINA y conforme a lo previsto en el Art. 56 del COGEP, cítesela por la pren-

JUDICIAL QUITO

sa en uno de los periódicos de amplia circulación que se edita el esta ciudad de Quito a fin de que comparezca a la presente causa y haga valer sus derechos. Notifíquese. f ).- SOTO JIMENEZ CARLOS ENRIQUE, JUEZ; Lo que comunico a usted para los fines de ley. PEREZ SALAZAR PAUL EFRAÍN SECRETARIO Hay firma y sello PAR/105579/ms EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: MARIA TEREZA GÁNDARA HIDALGO AC TOR: RODRIGUEZ VICENS ANTONIO RAMÓN PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DE LA PRODUCCIÓN S.A PRODUBANCO DEMANDADO: MARIA TEREZA GÁNDARA HIDALGO JUICIO VERBAL SUMARIO 17230-2014-2819 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA Quito, miércoles 17 de diciembre del 2014, las 08h36. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de esta judicatura mediante Acción de Personal No. 8178DNTH-2014 del 14 de octubre del 2014.- En lo principal, la demanda presentada por el señor doctor Antonio Ramón Rodríguez Vicens en su calidad de Procurador Judicial del Banco de la Producción PRODUBANCO es clara, precisa y reúne los requisitos de ley por lo que se la admite al trámite Verbal Sumario.- Con la copia de la demanda y éste auto, cítese a la demandada señora María Teresa Gándara

Una vejez cómoda es la recompensa a una juventud bien pasada. En lugar de traernos perspectivas de tristeza y melancolía, nos traerá esperanza de juventud eterna en un mundo mejor. M a u r i c e C h e va l i e r

Intérprete francés de películas musicales Hidalgo, en el lugar que se indica, para tal efecto remítase el suficiente despacho a la Oficina de Citaciones.Agréguese a los autos los documentos a d j u n t o s. Tómese en cuenta el casillero judicial y correo electrónico señalado por el actor.- Actúe el Dr. Paul Rosero Sánchez, en calidad de Secretario.-Cítese y Notifíquese. f ) Dr. Oscar Calero. Juez. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 1 de marzo del 2017, las 14h16.Agréguese al proceso el escrito que antecede. En atención al mismo y en mérito del juramento rendido por la parte actora sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia de la demandada, cítese a la señora MARIA TEREZA GÁNDARA HIDALGO, por la prensa en uno de los periódicos de amplia circulación nacional, conforme lo dispone el Art. 56 del COGEP.- para lo cual confiérase el extracto correspondiente. Actúe la Dra. Rita Salazar en calidad de secretaria encargada de esta Unidad Judicial Civil.Notifíquese.- .- f ) Jackeline Meza Mera. Jueza. Lo que comunico a usted para los respectivos fines de ley, previniéndoles la obligación que tiene de señalar casillero

judicial y correo electrónico para sus notificaciones. DRA. RITA SALAZAR S E C R E TA R I A DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO Hay firma y sello PAR/105580/ms UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: NELSÓN VLADIMIR JIMÉNEZ POZO AC TOR: PRODUBANCO S.A., RODRÍGUEZ VICENS ANTONIO RAMON (REPRESENTANTE) DEMANDADO: NELSÓN VLADIMIR JIMÉNEZ POZO JUICIO: VERBAL SUMARIO CUANTIA: MIL QUINIENTOS DÓLARES CAUSA: No. 17301-20101130 OBJETO: A fin de que, en sentencia, le condene al pago de la mencionada cantidad, más los intereses de mora al máximo estipulado por la ley desde el 15 de junio del 2010 y hasta la total cancelación del crédito, las costas procesales y honorarios profesionales. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 26 de agosto del


Cítese a los demandados MINAS GUASCAL LUIS DANILO y CEDEÑO URBANO MAIRA YESENIA, con lo que sigue: CAUSA: No. 17230-2016-16783 MATERIA: Civil PROCESO: Ejecutivo ACCION: Contrato de ACTOR: Dra. Gean Magaly Aguirre Benalcázar, Procuradora Judicial del Banco de Guayaquil S. A. DEMANDADO: Minas Guascal Luis Danila y Cedeño Urbano María Yesenia JUEZA: Ab. Ruth Mariana Racines Molina SECRETARIA: Dra. María Elena Guerrero Ojeda PROVIDENCIA: “UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 27 de octubre del 2017, las 14h59. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial de lo Civil con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, y en virtud del sorteo de ley realizado.- En lo principal, la demanda presentada por la Dra. Gean Magaly Aguirre Benalcazar, Procuradora Judicial del Econ. Ángelo Luis Caputi Oyague, Presidente Ejecutivo y Representante Legal del Banco de Guayaquil S.A., es clara, precisa y por reunir los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos y se fundamenta en el Contrato de Mutuo, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 numeral 8 y 348 ibídem, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO EJECUTIVO. Se ordena la citación de los demandados LUIS DANILO MINAS GUASCAL y MAIRA YESENIA CEDEÑO URBANO, en su calidad de deudora principal, en la dirección señalada en el libelo inicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 del Código Orgánico General de Procesos, para el efecto remítase suficiente despacho a la oficina de citaciones de este Distrito, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y electrónico para sus notificaciones. De conformidad con el inciso tercero del Artículo 53 del COGEP y por cuanto la actora ha proporcionado el correo electrónico del demandado, hágase conocer al demandado, con un extracto de la demanda y este auto, a los correos electrónicos danilominas1977@ hotmail.com, g4s.uebanwatchkeeper@ andespetro.com, notificación que no sustituye a la citación ordenada en este auto y de la cual, la Secretaria sentará la correspondiente razón. En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que la demandada proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del Código Orgánico General de Procesos, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 ibídem. Considérese el anuncio de prueba presentada por la parte actora.- Regístrese el casillero judicial y el correo electrónico señalado por la actora para sus notificaciones; así como la calidad en la que comparece conforme la documentación habilitante que adjunta y la autorización que confiere a sus abogadas patrocinadoras. Actúe la Dra. María Elena Guerrero, en calidad de Secretaria”. NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE.- f) Ab. Ruth Racines Molina, Jueza. “UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 23 de marzo del 2017, las 14h10. VISTOS: Agréguese al proceso el escrito presentado, cumplida que ha sido la declaración bajo juramento y por corresponder al estado procesal, de conformidad con lo previsto en el Art. 56 del Código Orgánico PAB/16290/AS(1)

R. DEL E UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: LILIANA JEANNETH OÑA ROMERO. ACTOR: ANTONIO RAMÓN RODRIGUEZ VICENS. JUICIO VERBAL SUMARIO

General de Procesos, cítese a los demandados señores MINAS GUASCAL LUIS DANILO y CEDEÑO URBANO MAIRA YESENIA, por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad; para cuyo efecto, por Secretaría, confiérase el extracto respectivo que contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva.- Entréguese el extracto a las personas autorizadas en el escrito que se provee.- Actúa la Dra. Miriam Vizcarra, en calidad de secretaria encargada de esta Unidad Judicial”. NOTIFIQUESE.- f) Ab. Ruth Racines Molina, Jueza. Lo que comunico para los fines legales pertinentes y se le previene de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y correo electrónicos en la ciudad de Quito, para sus notificaciones.- Certifico. Dra. María Elena Guerrero Ojeda SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE QUITO Hay Firma y Sello

PAB/16290/AS(2)

UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: MINA TORRES MILTON STALIN CAUSA 17230- 21016- 15962 ACTOR: BANCO DE GUAYAQUIL S.A.GEAN MAGALY AGUIRRE BENALCÁZAR (PROCURADORA JUDICIAL) DEMANDADO: MINA TORRES MILTON STALIN FUNDAMENTOS DE DERECHO: ARTS. ART. 41 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos; ARTS. 1453 y 1561 del Código Civil CUANTIA: $ 6.000,00 PROCEDIMIENTO: EJECUTIVOCONTRATO DE MUTUO O PRÉSTAMO JUEZ. DOCTOR PAUL FABRICIO NARVAEZ NARVAEZ SECRETARIO: DOCTOR GUILLERMO ALEXANDER VENEGAS PEREZ AUTO INTERLOCUTORIO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 6 de octubre del 2016, las 15h58. VISTOS: Avoco conocimiento en mi calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial de lo Civil con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, y en virtud del sorteo realizado. 1) La demanda que antecede es clara, precisa y que reúne los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, misma que se fundamenta en un Contrato de Mutuo, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en el numeral 3 del 347 del mismo Código, y que además contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible, conforme lo previsto en el Art. 348 ibídem, por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento EJECUTIVO. 2) Cítese al demandado MILTON STALIN TORRES MINA, en el lugar que se señala; para tal efecto, remítase atento DEPRECATORIO a uno de los señores jueces de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón ESMERALDAS, provincia de ESMERALDAS, remitiendo suficiente despacho y ofreciendo reciprocidad en casos análogos, debiendo la parte interesada acercarse inmediatamente a esta Unidad, para proveer de las copias necesarias, a fin de elaborar el número de boletas que se requieran, teniendo en cuenta la autorización que confiere la parte accionante, a Julián Andres Cedeño Guadamuth, para que retire el precitado deprecatorio. 3) En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, se concede el término de quince (15) días para que la parte demandada proponga una o más de las excepciones taxativas del artículo 353 del mismo cuerpo legal, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. 4) Considérese el anuncio de los medios de prueba formulados por la parte actora. 5) Tómese en cuenta la calidad en la que comparece la parte actora, debidamente justificada con el instrumento que adjunta, casilla judicial y los correos electrónicos señalados, así como la autorización que confiere a su defensa. Notifíquese y Cúmplase) f). Dr. Paúl Narváez, JUEZ.UNIDADJUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 8 de marzo del 2017, las 15h16. VISTOS: En virtud del juramento rendido por la parte actora, con fundamento en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese al demandado MILTON STALIN MINA TORRES, mediante publicaciones realizadas por la prensa, en un periódico de amplia circulación nacional, en la forma establecida en la norma antes mencionada; para tal propósito, la parte interesada acérquese a esta Unidad Judicial a retirar el extracto correspondiente a fin de dar cumplimiento a la presente disposición. Notifíquese.- f) Dr. Paúl Narváez, Juez de la Unidad Judicial Civil con Sede en el Distrito Metropolitano de Quito. PAB/16291/AS(1)

EXTRACTO JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A LA SRA NANCY INES PANTOJA TIRADO CAUSA: VERBAL SUMARIO Nº DE JUICIO: 17308-20081068 AC TOR: DR. ANTONIO

Particular que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y correo electrónico para recibir notificaciones en la presente causa DR. ALEXANDER VENEGAS PÉREZ SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE QUITO Hay Firma y Sello

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: TOAPANTA AREQUIPA JUAN CARLOS, GUALPA TOAPANTA NELSON GUILLERMO Y ROSERO BUITRON NELLY ROCIO ACTOR: BANCO PICHINCHA C.A., REPRESENTADO LEGALMENTE POR LOS DOCTORES JUAN CARLOS CEPEDA CASSOLA Y MARIA GABRIELA ENDARA BUENDIA DEMANDADO: TOAPANTA AREQUIPA JUAN CARLOS, GUALPA TOAPANTA NELSON GUILLERMO Y ROSERO BUITRON NELLY ROCIO JUICIO: No. 17230-2015-06862 (EJECUTIVOCOBRO DE PAGARÉ A LA ORDEN) CUANTIA: DOCE MIL QUINIENTOS CON 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($12.500,00) BASE LEGAL: ART.413, ART.415, ART.419 Y SIGUIENTES DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL EN CONCORDANCIA CON EL ART. 486 Y MÁS PERTINENTES DEL CÓDIGO DE COMERCIO Y ART.1527 Y SIGUIENTES DEL CODIGO CIVIL. DEFENSOR: DR. JUAN CARLOS CEPEDA CASSOLA CASILLA JUDICIAL: 3445 JUEZ PONENTE: AB. MARCO PAÚL SALAZAR AGUIRRE UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 4 de agosto del 2015, las 12h30. VISTOS: En virtud del sorteo que antecede, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza titular legalmente posesionada de esta Unidad.- El escrito presentado y la documentación que se acompaña, agréguese al proceso.- En lo principal la demanda presentada, es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, por lo que se la acepta a trámite EJECUTIVO.- En consecuencia el señor JUAN CARLOS TOAPANTA AREQUIPA en calidad de deudor principal, y los señores NELSON GUILLERMO GUALPA TOAPANTA y NELLY ROCIO ROSERO BUITRON en calidad de garantes, de conformidad con el primer inciso del Art. 421 del Código de Procedimiento Civil, cumplan con la obligación demandada o propongan excepciones en el término legal de tres días.- En virtud del Certificado del Registro de la Propiedad del cantón Quito que se acompaña en copia certificada, y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 421 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la prohibición de enajenar del LOTE DE TERRENO número 12, situado en la manzana 50 del sector B, de la parroquia COTOCOLLAO de este cantón, cuyos linderos y demás características constan del Certificado que se adjunta, y que es de propiedad del demandado NELSON GUILLERMO GUALPA TOAPANTA, para la práctica de esta diligencia ofíciese al señor Registrador de la Propiedad del cantón Quito. Hecho que sea cítese a los demandados en el lugar que se indica, para el efecto, envíese suficiente despacho a la Oficina de Citaciones.- En atención a lo solicitado, conforme lo dispone el Art.992 del Código de Procedimiento Civil, desglósese los documentos solicitados que fueron aparejados a la demanda, dejándose copias certificadas, razón y recibo en autos, mismos que serán entregados a la persona autorizada.Téngase en cuenta el domicilio, casillero y correos judiciales designados por la parte actora para futuras notificaciones.- Actué como Secretaria de esta Unidad Judicial Civil la Dra. María Isabel Solano Camacho, mediante Acción de Personal Nº 3954-DP-UPTH de fecha 27 de mayo del 2015.- NOTIFIQUESE.- f). Dra. Carmen Virginia Romero Ramírez, Jueza. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 29 de marzo del 2017, las 16h38. Agréguese al proceso el escrito que antecede.- En atención a lo manifestado, por cuanto al parte actora ha rendido juramento de conformidad la Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, con un extracto de la demanda auto de calificación y esta providencia cítese a los demandados señores TOAPANTA AREQUIPA JUAN CARLOS, GUALPA TOAPANTA NELSON GUILLERMO y ROSERO BUITRON NELLY ROCIO, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito.- Notifíquese. f). Ab. Marco Paúl Salazar Aguirre, Juez. Lo que comunico a Ud., para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la forma legal PAB/16297/AS(1)

RODRÍGUEZ VICÉNS Procurador Judicial del Banco de la Producción S.A Produbanco D E MA N DA DA : PA N TO J A TIRADO NANCY INES JUEZA: AB. SILVIA KARINA RODAS SÁNCHEZ CUANTÍA No pasa de USD. $. 1000,oo PROVIDENCIA: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 28 de octubre del 2’’8, las 10h38.-Vistos: Avoco conocimiento de la causa en calidad de Juez Suplente de esta Judicatura, mediante Oficio Nro. DDP-JAR-1144., de 11 de Julio del 2007 y en virtud del sorteo realizado.- Por renuncia de la Secretaria Titular de esta Judicatura actúe el Oficial Mayor, mediante Oficio Nro. 955-DP-DDPJAR-07.- La demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de ley; en consecuencia, tramítese la misma en la vía verbal sumaria.- Cítese a la demandada Nancy Inés Pantoja Tirado, en el lugar que se indica.Agréguese al proceso la documentación que se acompaña.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el actor.- Notifíquese. f ) DR. ARMANDO ACELDO GUALLI.- Juez Suplente. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, miércoles 8 de marzo del 2017, las 11h40. La certificación conferida por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, anexos y el escrito que antecede incorpórese al proceso.- En lo principal, se le requiere al actor para que en el término de tres días y en horas hábiles rinda juramento de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos.-NOTIFÍQUESE.- f ) RODAS SANCHEZ SILVIA KARINA.- JUEZA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA .-Quito, martes 14 de marzo del 2017, las 09h38. Por cuanto el actor ha dado cumplimiento con lo dispuesto en providencia que antecede, se ordena citar a la demandada señora NANCY INÉS PANTOJA TIRADO, mediante publicaciones que se lo hará en la prensa en uno de los periódicos o diarios que se editan en ciudad de Quito, para lo cual confiérase el respectivo Extracto para los fines legales pertinentes.NOTIFÍQUESE.-f ) R ODAS SANCHEZ SILVIA KARINA.JUEZA Lo que comunico a usted para los fines de ley. AB. JULIETA SILVANA IZA ALTAMIRANO SECRETARIA Hay firma y sello PAR/105583/ms UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA (24) EXTRACTO C I TA C I Ó N JUDICIAL: PASPUEL CADENA ELIAS PATRICIO AC TORA: RODRIGUEZ para recibir las posteriores notificaciones que les corresponda.AB. CLAUDIA SOLANGE LEYTON GUAYASAMIN SECRETARIA Hay Firma y Sello

PAB/16297/AS(2)

CITACIONJUDICIAL

EXTRACTO JUDICIAL

NRO.17230-2015-15827. C UA N T I A : US$ 3.800 ( TRES MIL OCHOCIENTOS DÓLARES). PROVIDENCIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 6 de octubre del 2015, las 14h31. VISTOS.Avoco conocimiento en la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha, y en virtud del sorteo de Ley en la oficina correspondiente.- En lo principal, la demanda que antecede propuesta por el Dr. Antonio Ramón Rodríguez Vicéns, en la calidad en la que comparece como se desprende del documento adjunto, es clara, completa y reúne los demás requisitos determinados por la Ley, por lo que declarándola procedente se la acepta a trámite verbal sumario.- En consecuencia cítese con el contenido de la demanda y presente providencia a la demandada señora LILIANA JEANNETH OÑA ROMERO, en la dirección señalada para el efecto. Tómese en cuenta la cuantía. Incorpórese al proceso la documentación adjunta.Téngase en cuenta el casillero judicial así como su casillero electrónico designado por el compareciente para sus posteriores notificaciones. La parte actora de las facilidades necesarias para la citación al demandado.- Actúe la Ab. Ligia Guerrero Medina, en calidad de Secretaria.- Cítese y Notifíquese. F) DR. OSCAR RAMIRO CALERO SANCHEZ, JUEZ UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 17 de noviembre del 2016, las 15h58. Agréguese a los autos el escrito que antecede.- En virtud del juramento rendido por el accionante y atento a lo solicitado, se dispone que se cítese a la señora LILIANA JEANNETH OÑA ROMERO, por la prensa, en un diario de mayor circulación, editado en esta ciudad de Quito; para tal efecto confiérase el extracto respectivo.- NOTIFÍQUESE.F) DR. ÁNGEL PATRICIO TELLO AIMACAÑA, JUEZ. Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones. DR. CELSO CAHUEÑAS COTACACHI SECRETARIO Hay firma y sello PAR/105582/ms

PAB/16291/AS(2)

R. del E. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO COGEP

2010, las 08h22. VISTOS: La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la admite a trámite en la vía Verbal Sumaria solicitada; por lo mismo dispónese que con el contenido de la demanda y ésta providencia se corra traslado a NELSON VLADIMIR JIMÉNEZ POZO.CÍTESE al prenombrado demandado en la dirección consignada para el efecto.NOTIFÍQUESE.-f ). Dr. Alfredo Grijalva Muñoz.- Juez. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 25 de julio del 2016, las 11h21. Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza de esta Unidad Judicial, conforme se desprende de la acción de personal No. 8709-DNTH2015-SBS, de fecha 23 de junio de 2015, suscrita por la Ing. María Cristina Lemarie Acosta, Directora Nacional de Talento Humano (E) y Econ. Andrea Bravo Mogro Directora General del Consejo de la Judicatura.- Agréguese al proceso el escrito que antecede.- Una vez que la parte actora ha dado cumplimiento lo dispuesto en el Art. 56 numeral 2 inciso segundo del Código Orgánico General de Proceso, cítese al demandado NELSON VLADIMIR JIMENEZ POZO, mediante tres publicaciones en la prensa en uno de los diarios de mayor circulación a nivel nacional, para el efecto confiérase el extracto correspondiente. Actúa en calidad de secretaria ( E ) Ab. Lady Alvarado.NOTIFÍQUESE.- f ). Ab. Irina Miroslava Chávez Coello. Jueza Lo que comunico a Ud., para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial en la forma legal para recibir las posteriores notificaciones que les corresponda.A B. L A DY E S T E FA N Í A LAVARADO LÓPEZ SECRETARIA Hay firma y sello PAR/105581/ms

Revista judicial MIÉRCOLES 19de ABRIL de2017 La Hora Quito, ecuador

VICENS ANTONIO RAMÓN PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DE LA PRODUCCION S.A PRODUBANCO DEMANDADOS: PASPUEL CADENA ELIAS PATRICIO. CUANTÍAN: $5.000.00 JUICIO: VERBAL SUMARIO No.17324-2013-1053 CASILLERO JUDICIAL: No. 797 ABOGADO DEFENSOR: RODRIGUEZ VICENS ANTONIO RAMÓN UNIDAD JUDICIAL CIVIL CO N SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA (JUZGADO 24).- Quito, 10 de febrero del 2014, las 08h34.VISTOS: En virtud de la nota sentada por la Oficina de Sorteos y de la Acción de Personal No. 5546-DP-DPP de 06 de Noviembre del 2.013, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza Encargada de esta Judicatura.- En lo principal, la demanda que antecede se la califica de clara, precisa, completa y que reúne los demás requisitos de ley; por lo tanto, se la acepta a trámite en la vía del juicio verbal sumario.- En consecuencia, con copias de la demanda y auto recaído, cítese al SR. ELIAS PATRICIO PASPUEL CADENA en el lugar señalado para el efecto.- Tómese nota de la cuantía, casilla judicial y correo electrónico señalados por el doctor Antonio Ramón Rodríguez Vicens en su calidad de Procurador Judicial del Banco de la Producción S.A. PRODUBANCO tal como lo acredita con el documento público que antecede- Agréguese al proceso la documentación acompañada.- Agréguese al proceso la documentación acompañada.- Cítese y Notifíquese. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA (JUZGADO 24).- Quito, 17 de marzo del 2017, las 13h02.En virtud del juramento rendido por Dr. Antonio Ramón Rodríguez, en su calidad Procurador Judicial de Banco de la Producción S.A. PRODUBANCO, previo a encontrarse agotado las diligencias para determinar el domicilio de la parte demandada, amparada en lo dispuesto en el artículo 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone la citación del demandado PASPUEL CADENA ELIAS PATRICIO, con el contenido del auto de calificación y esta providencia por la prensa, mediante tres publicaciones que se realizarán en fechas distintas en un periódico de amplia circulación de la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, para el efecto confiérase el respectivo extracto. NOTIFÍQUESE.Lo que comunico para los fines de ley. Particular que llevo a su conocimiento para los fines legales pertinentes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial en esta ciudad de Quito para sus posteriores notificaciones. AB. PAÚL ROMERO LÓPEZ SECRETARIO (E) Hay firma y sello

C9

PAR/105584/ms EXTRACTO R. del E. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA C I TA C I Ó N JUDICIAL A: PEDRO GABRIEL ZAMBRANO RAMIREZ AC TO R : D r. Antonio Rodríguez, Procurador Judicial del Banco de la Producción DEMANDADO. Pedro Gabriel Zambrano Ramírez JUICIO: Verbal Sumario No. 17311-2013-0147 OBJETO: Se ordene el pago del capital e intereses adeudados FUNDAMENTO LEGAL: Art.828 del Código de Procedimiento Civil. JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, martes 9 de abril del 2013, las 8h40. VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Jueza Titular de esta Judicatura, mediante Acción de Personal No. 2937-DNP, de fecha 25 de Julio del 2012 y en virtud del sorteo.- La demanda que antecede es clara, completa ,precisa y reúne los requisitos determinados por la Ley, por lo que se la acepta a trámite Verbal Sumario.En consecuencia cítese con el contenido de la demanda y esta providencia al señor Pedro Gabriel Zambrano Ramírez en la dirección señalada para el efecto de esta ciudad de Quito.- Incorpórese al proceso la documentación adjunta.- Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por el actor para sus futuras notificaciones, así como la calidad en que comparece.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- f ). Dra. Verónica Jaramillo H. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, 9 de diciembre del 2016, las 11h43. VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Jueza Titular de esta Judicatura, mediante Acción de Personal No. 2937-DNP, de fecha 25 de Julio del 2012 y en virtud del sorteo.- La demanda que antecede es clara, completa ,precisa y reúne los requisitos determinados por la Ley, por lo que se la acepta a trámite Verbal Sumario.En consecuencia cítese con el contenido de la demanda y esta providencia al señor Pedro Gabriel Zambrano Ramírez en la dirección señalada para el efecto de esta ciudad de Quito.- Incorpórese al proceso la documentación adjunta.- Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por el actor para sus futuras notificaciones, así como la calidad en que comparece.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- f ) Dra. Luz Del Salto, Jueza Particular que les hago conocer a Ud., CITÁNDOLE y previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para recibir sus notificaciones.AB. GLENDA BAYAS REAL

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Revista judicial C10

MIÉRCOLES 19de ABRIL de2017 La Hora Quito, ecuador

SECRETARIA ( e) Hay firma y sello PAR/105585/ms REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO CITACION JUDICIAL A: WILSON ALFREDO MAJOJO PALMA EXTRACTO JUICIO: VERBAL SUMARIO No. 2015-04226-MY AC TORA: Compañía QUIFATEX S.A, por intermedio de su Procurador Judicial DR. JOSÉ LUIS PAZMIÑO MANZANO DEMANDADA: WILSON ALFREDO MAJOJO PALMA TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: USD 5.000,oo O B J E TO : PA G O DEL C A P I TA L A D E U DA D O, INTERESES LEGALES Y DE MORA, COSTAS JUDICIALES Y HONORARIOS PROFESIONALES DEL DEFENSOR.PROVIDENCIAS: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 31 de marzo del 2015, las 09h30. VISTOS.Avoco conocimiento en esta causa, en calidad de Juez Subrogante del Juez Dr. Edwin Cevallos Ampudia; según Acción de Personal No.2035-DP-UPPH, de 24 de marzo de 2015, emitida por el Dr. Hernán Calisto Moncayo Director Provincia de Pichincha del Consejo de la Judicatura.-Actue el abogado Milton Yánez Rocha en calidad de secretario encargado, conforme la Acción de Personal No.2036DP-UPTH, del 24 de marzo de 2015.-La demanda por cobro de dinero que presenta la Compañía QUIFATEX S.A, por intermedio de su Procurador Judicial Dr. José Luis Pazmiño Manzano, en contra de WILSON ALFREDO MAJOJO PALMA, reúne los requisitos legales; en consecuencia, se la acepta al trámite correspondiente por la vía Verbal Sumaria, establecida en el Título II, Sección 23ª, Artículos 828 al 843 del Código de Procedimiento Civil.-Cítese con el contenido de la misma y con el de esta providencia al demandado WILSON ALFREDO MAJOJO PALMA , en la dirección proporcionada por el actor , para que comparezca a juicio y conteste la demanda en la audiencia respectiva ; para cuyo efecto, remítase las boletas de citación a la Oficina Correspondiente.- Agréguese al proceso los documentos presentados y notifíquese al demandante en la casilla judicial No.2453 y en su correo electrónico.- Encargase la tramitación de este proceso al Ab. Milton Yánez Rocha , Ayudante Judicial de esta Unidad Judicial; encomendándole ayudar a observar el derecho al debido proceso de las partes, dispuesto en el Art.76 de la Constitución de la República; en concordancia con las disposiciones del Código Orgánico de la Función Judicial, el Código de Procedimiento Civil y

el Reglamento de Arreglo de Procesos y Actuaciones Judiciales.-NOTIFÍQUESE.-F) DR. PATRICIO MUÑOZ VA L D I V I E S O. JUEZSUBROGANTE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves treinta de julio del 2015, las 14h01. Agréguese al proceso los escritos precedentes.- Vista la razón sentada por el citador y atento al juramento rendido por el actor cítese al demandado MAJOJO PALMA WILSON ALFREDO mediante tres publicaciones de prensa en uno de los periódicos de más circulación de la ciudad de Quito en tres fechas distintas según como lo establece el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. A l efecto por secretaria confiérase el extracto respectivo. NOTIFIQUESE.-F) DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA. JUEZ.Lo que pongo en su conocimiento para los fines de ley previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial y electrónico para sus posteriores notificaciones.-CERTIFICO. DR. N I LO G O N Z A LO ALMACHI SECRETARIO PAR/105608/ms UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA (24) EXTRACTO C I TA C I Ó N JUDICIAL: Q U I N G A L A H UA JARRIN VICTOR DANIEL AC TO R A : P R O D U B A N CO S.A., RODRIGUEZ VICENS ANTONIO RAMON (REPRESENTANTE) D E M A N D A D O S : Q U I N G A L A H UA JARRIN VICTOR DANIEL JUICIO: ESPECIAL INSOLVENCIA No. 173242012-0957 CUANTÍA: INDETERMINADA CASILLERO JUDICIAL: No.797 ABOGADO DEFENSOR: ANTONIO RAMÓN RODRÍGUEZ VICÉNS UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA (JUZGADO 24).- Quito, 24 de septiembre del 2012, las 14h08.- VISTOS: En virtud de la Acción de Personal No. 4334-DP-DPP de fecha 20 de Septiembre del 2012, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Encargado de esta Judicatura.- En lo principal, cumplido que ha sido el requerimiento solicitado en providencia inicial, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos legales. En consecuencia se acepta al trámite especial pertinente.- De las copias presentadas aparece que el SR. VICTOR DANIEL QUINGALAHUA JARRIN, se halla comprendido en la situación prevista en el Art. 519 del Código de Procedimiento Civil vigente; por cuanto se presume la insolvencia y se declara con lugar al concurso de acreedores; en conse-

JUDICIAL QUITO

cuencia, de conformidad con el Art. 520 ibídem, se manda a formar concurso de acreedores y consiguientemente se ordena que se ocupen los bienes, correspondencia y demás documentos del fallido, que se entregarán al Síndico de insolvencia Dr. Jorge Macas Romero quien los recibirá previo inventario y luego de la aceptación de su cargo.- Hágase conocer al público de este particular por medio de la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad.Que se acumulen todos los juicios seguidos en contra del SR. VICTOR DANIEL QUINGALAHUA JARRIN por obligaciones de dar, hacer, pudiendo los acreedores hipotecarios hacer valer sus derechos por separado.- Prohíbese al demandado ausentarse del lugar del juicio, comunicando en este sentido a las autoridades respectivas Disponiéndose la presentación el balance de sus bienes con indicación del activo y pasivo en el término de ocho días.- Remítase copia de lo actuado a uno de los señores Jueces de lo Penal para la calificación de la insolvencia.- Como el fallido queda en interdicción de administrar sus bienes, notifíquese del particular a los señores Registradores de la Propiedad y Mercantil de este Cantón.- Ofíciese haciéndose conocer del particular a los señores Notarios, Director General de Personal, a la Oficina de Servicio Civil y Desarrollo Institucional O.S.C.D.I., Dirección General de Registro Civil, Cedulación y Pasaportes, al señor Director Nacional de Tránsito, Contralor General del Estado, Superintendencia de Bancos y de Compañías.- Cúmplase en fin con todas las diligencias pertinentes en esta clase de juicios.- Podrá sin embargo el demandada oponerse al presente juicio pagando el valor adeudado o dimitiendo bienes equivalentes en el término de tres días.- Atenta a la declaración juramentada rendida por el actor y de conformidad al Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al referido demandado SR. VIC TOR DA N I E L Q U I N G A L A H UA JARRIN , mediante tres publicaciones que se harán cada una de ellas en fecha distinta, en un periódico de mayor circulación de la ciudad y cantón Quito, provincia de Pichincha.- Tómese nota de la cuantía y domicilio judicial señalados por el doctor Antonio Ramón Rodríguez Vicens, en su calidad de Procurador Judicial del Banco de la Producción S.A. PRODUBANCO - Agréguese al proceso la documentación acompañada.- Cítese y Notifíquese. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA (JUZGADO 24).- Quito, 22 de diciembre del 2016, las 15h17.- En virtud del juramento rendido por el señor Antonio Ramón Rodríguez Vicens, quien ostenta la calidad de Procurador Judicial del BANCO DE LA PRODUCCIÓN S.A., PRODUBANCO, conforme obra de autos, previo a encontrarse agotado las diligencias para determinar la individualidad, domicilio o residencia de la parte demandada, amparada en lo dispuesto en el artículo 56

Cuandoestamosmotivadospormetasque tienenunsignificadoprofundo,porsueños quenecesitancompletarse,porpuroamor quenecesitaexpresarse,entoncesvivimos verdaderamente la vida. Greg Anderson

Músico estadounidense numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone la citación del demandado señor VICTOR DANIEL QUINGALAHUA JARRIN, con el contenido del auto de calificación y esta providencia, por la prensa mediante tres publicaciones que se realizarán en fechas distintas en un periódico de amplia circulación de la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, para el efecto por Secretaría, confiérase el respectivo extracto.- Notifíquese y Cúmplase.- f ) Dra. Norma Medrano Gavilanez. Lo que comunico para los fines de ley. Particular que llevo a su conocimiento para los fines legales pertinentes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial en esta ciudad de Quito para sus posteriores notificaciones. AB. PAUL ROMERO LÓPEZ SECRETARIO (E) Hay firma y sello PAR/105625/ms UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR BONILLA GARCIA EDISON MAURICIO, DEL JUICIO VERBAL SUMARIO, PROPUESTO EN SU CONTRA POR: RODRIGUEZ VICENS ANTONIO RAMON

PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DE LA PRODUCCION S.A PRODUBANCO AC TOR: RODRIGUEZ VICENS ANTONIO RAMON PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DE LA PRODUCCION S.A PRODUBANCO D E MA N DA D O : BONILLA GARCIA EDISON MAURICIO JUICIO: No. 17230-20141894 TRAMITE: Verbal Sumario FECHA DE INICIACIÓN: 17 de diciembre del 2014 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, 17 de diciembre del 2014, las 12h57.- VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado en calidad de Juez titular.- La demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, por tanto se acepta a trámite en la vía verbal sumaria señalado en el Art. 828 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por tanto CÍTESE, al demandado: BONILLA GARCIA EDISON MAURICIO, en el domicilio indicado se le entregará las copias que para este fin se han acompañado. Agréguese al proceso la documentación que se adjunta. Téngase en cuenta el casillero judicial y correo electrónico señalado por el actor y la calidad en

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA DE TAXI EJECUTIVO ELVECIS.A. De conformidad con lo establecido en la Ley de Compañías y Estatutos de la Compañía, se convoca a los señores Accionistas a la Junta General Ordinaria que se realizará el día Jueves 27 de Abril del 2017 a las 16:00 horas, en la Casa Comunal del Barrio la Quintana ubicada en la Calle Quinta y Tercera de esta ciudad de Quito para tratar y resolver sobre los siguientes puntos del orden del día: 1. Constatación del Quorum 2. Lectura y aprobación del Informe de Gerencia del Ejercicio Económico 2016 3. Lectura y aprobación del Informe de Comisario del Ejercicio Económico 2016 4. Lectura y aprobación de los Estados Financieros del Ejercicio Económico 2016 5. Lectura y aprobación del Acta de la Junta General Ordinaria realizada Nota: Los Estados Financieros se encuentran en la Oficina de la Compañía a disposición de los señores Accionistas. Quito, 17 de Abril 2017 Carlos Ramírez GERENTE GENERAL

que comparece de conformidad al documento que adjunta.- Actúa el Abg. Raúl Vélez Naranjo, en calidad de secretario.- Notifíquese. f ) Dra. Rita Ordoñez. Juez.OTRA PROVIDENCIA: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, 20 de septiembre del 2016, las 09h47.- Cumplido que ha sido el requerimiento solicitado en providencia que antecede y atento al juramento rendido por la parte actora y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese al señor BONILLA GARCIA EDISON MAURICIO, mediante tres publicaciones que se harán, cada una de ellas en fecha distinta, en un periódico de amplia circulación de la ciudad y cantón Quito, provincia de Pichincha.- NOTIFÍQUESE f ) Dr. Saltos Pinto Luis. Juez.Particular que llevo a su conocimiento para los fines legales pertinentes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito para sus posteriores notificaciones. Ab. Víctor Reyes Ch. SECRETARIO (E) DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Hay firma y sello PAR/105626/ms UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR QUEZADA JIMBO FRANCO ANTONIO, DEL

JUICIO VERBAL SUMARIO, PROPUESTO EN SU CONTRA POR: BANCO PICHINCHA C.A., LARREA ALARCON DIEGO FRANCISCO, PROCURADOR ACTOR: BANCO PICHINCHA C.A., LARREA ALARCON DIEGO FRANCISCO. PROCURADOR DEMANDADO: QUEZADA JIMBO FRANCO ANTONIO JUICIO: No. 17323-20140592 TRAMITE: VERBAL SUMARIO FECHA DE INICIACIÓN: 15 DE JULIO DEL 2014 JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, 15 de julio del 2014, las 09h35. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Titular y en virtud del sorteo realizado.- La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos ley por lo que se le acepta al trámite verbal sumario.- CÍTESE a FRANCO ANTONIO QUEZADA JIMBO, en el lugar indicado para el efecto, a quien se le entregará boletas para los fines legales.- Agréguense a los autos los documentos presentados.- Tómese en cuenta la calidad en la que comparece el Dr. Diego Francisco Larrea Alarcón,· el casillero judicial y correo electrónico señalados, así como la autorización dada a sus abogados.- De conformidad a lo ordenado en el Art 992 del Código de Procedimiento Civil dejando copias certificadas:, recibo y sentado la respectiva razón en autos, desglósese los documentos agregados a la demanda, para lo cual se autoriza a la Lcda. Priscila Palacios Vizcaíno.- Notifíquese. F)

RITA ORDOÑEZ, JUEZA. OTRA PROVIDENCIA.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 3 de mayo del 2016, las 08h45. Agréguese al proceso el escrito presentado.- De la revisión del proceso se desprende que a fojas 50 de proceso, se encuentra el juramenta realizado por la parte accionante sobre la imposibilidad de determinar la residencia del demandado.- Por lo expuesto y en mérito del juramenta rendido por el actor en la calidad que obra de autos, cítese con el contenido de la demanda, auto inicial y presente providencia al demandado señor FRANCO ANTONIO QUEZADA JIMBO, por la prensa, mediante tres publicaciones, en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito, de conformidad con lo dispuesto en el Art 56 del Código Orgánico General del Procesos, para lo cual se entregará el extracto correspondiente. NOTIFÍQUESE. F) F) RITA ORDOÑEZ, JUEZA. Particular que llevo a su conocimiento para los fines legales pertinentes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito para sus posteriores notificaciones. Ab. Víctor Reyes S E C R E TA R I O DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Hay firma y sello PAR/105633/ms REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA CUARTA

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA CAMIONES Y BUSES DEL ECUADOR S.A. CAMIONEQ De conformidad al artículo vigésimo segundo de los Estatutos Sociales de la Compañía, y al artículo 236 de la Ley de Compañías, convoco a los señores accionistas de Camiones y Buses del Ecuador S.A. CAMIONEQ, y especialmente al señor Miguel Sánchez, Comisario de la Compañía y a la Dra. Marisela Suárez Auditora Externa de la Compañía a la Junta General Extraordinaria que tendrá lugar en el domicilio de la Compañía, ubicado en calle S 55A y Av. Maldonado km. 13, de esta ciudad de Quito, el día 28 de abril del 2017, a las 10h00 am. para conocer el siguiente orden del día: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8.

Conocimiento del Informe de la señora Presidente del Directorio correspondiente al ejercicio económico del año 2016. Conocimiento del Informe del Gerente General correspondiente al ejercicio económico del año 2016 y resolución acerca del mismo. Conocimiento del Informe del Comisario correspondiente al ejercicio económico del año 2016. Conocimiento del Informe de Auditoría Externa correspondiente al ejercicio económico del año 2016. Conocimiento del Balance General y Estado de Pérdidas y Ganancias correspondiente al ejercicio económico del año 2016 y resolución acerca del mismo. Conocimiento y resolución acerca de la propuesta sobre el destino de las utilidades del ejercicio económico 2016. Designación de Comisario Principal y Suplente para el ejercicio económico 2016, y fijación de sus honorarios. Designación de Auditores Externos para el ejercicio económico 2016 y fijación de sus honorarios.

Los informes y balances que se conocerán en esta Junta están a disposición de los accionistas en las oficinas de la compañía ubicada en calle S 55A y Av. Maldonado km. 13, de esta ciudad de Quito. Quito, 19 de abril de 2017

PAP/68005/AS

Sra. María del Pilar Coba de Gordillo PRESIDENTE DEL DIRECTORIO

PAP/68011/AS


DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A LOS SEÑORES MARC E IVETTE ACEBES COBO EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL C AUSA: JUICIO DE INVENTARIOS NO. DE JUICIO: 17204-201506731 AC TOR MARIA EUGENIA ALVAREZ BAUS DEMANDADOS: MARC E IVETTE ACEBES COBO JUEZ TITULAR: DRA. GABRIELA CRISTINA GARCIA GUANANGA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA CUAR TA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 24 de marzo del 2017, las 15h16.- Agréguese a los autos los anexos y el escrito que antecede. En lo principal: 1.- Incorpórese al proceso para los fines de ley pertinentes las certificaciones de Registro Consular de los demandados ACEBES COBO IVETTE y ACEBES COBO MARC. 2.- Toda vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en decreto de fecha 01 de marzo del 2017, CÍTESE de inmediato por la prensa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, con el auto de calificación de la demanda y este auto en su calidad de parte demandada los señores ACEBES COBO IVETTE y ACEBES COBO MARC, para lo cual por parte de Secretaría

se entregará el extracto de citación correspondiente. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.DRA. GABRIELA CRISTINA GARCIA GUANANGA, JUEZA TITULAR Atentamente, DR. JOSE PROAÑO ARMAS SECRETARIO TITULAR Hay firma y sello PAR/105631/ms CASILLA: 4789 UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUITO EXTRACTO CAUSA PRIVACION DE LA PATRIA POTESTAD No. DE JUICIO 17203-201703220 DEMANDADO/A ARTEAGA MENDOZA CARLOS IVAN ACTOR/A BRITO CEVALLOS MAYRA PAOLA CUANTIA INDETERMINADA JUEZ/A DR. B O L I VA R GARCIA PINOS JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO En el juicio No. 172032017-03220, que sigue BRITO CEVALLOS MAYRA PAOLA en contra de ARTEAGA MENDOZA CARLOS IVAN, hay lo que sigue: UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON ES QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, jueves 6 de abril del 2017, las 16h08.- VISTOS: Dr. García Pinos Bolivar Giovanny.- En calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Quito, provincia

de Pichincha, previo la razón del sorteo de Ley y la actora ha dado cumplimiento con lo dispuesto, avoco conocimiento de la presente causa.- En lo sustancial.-: 1) La DEMANDA DE PRIVACIÓN DE LA PATRIA POTESTAD propuesta es clara, completa, precisa, y reúne los requisitos de ley, por lo que se le acepta al a PROCEDIMIENTO SUMARIO previsto en el Art. 332 numeral 3 del COGEP, y se dispone: 2) Intervengan en la presente causa: a) La DINAPEN a través de sus respectivos agentes; b) Pase el expediente al Equipo Técnico de esta Judicatura a fin de que investiguen e informen respecto de la niña BARBARA VICTORIA ARTEAGA BRITO.- 3) De conformidad al Art. 56 del COGEP NUMERAL 1 CÍTESE en legal y debida forma con el contenido de la demanda, el acta de desconocimiento de domicilio y el presente auto en calidad de demandado al señor ARTEAGA MENDOZA CARLOS IVAN, acorde a lo previsto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, para lo cual remítase suficiente despacho y se publique; una vez citada contestará la demanda y anunciará sus pruebas en el término de 10 días, acorde a lo determinado en los arts. 151 y 333.3 de la norma Ibídem y 159 de la misma norma, advirtiéndole de la obligación que tiene de comparecer a juicio en esta Judicatura, así como el de señalar domicilio judicial y/o dirección del correo electrónico de un profesional del Derecho. La audiencia única tendrá lugar dentro del término establecido en el art. 333.4 de la norma procesal vigente.- 4) De conformidad

Oscar Wilde

Escritor, poeta y dramaturgo irlandés. con el inciso final del Art. 335 del Código Orgánico General de procesos, en concordancia con lo dispuesto en el Art. 130 numeral 11 del Código Orgánico de la Función Judicial, las partes deberán comparecer a la respectiva Audiencia personalmente o mediante procuración judicial con cláusula especial para transigir, diligencia que se señalará una vez citada la demandada.- 5) Téngase en cuenta la prueba que anuncia, adjunta y solicita el accionante conforme a derecho en el momento de la audiencia; 5.1) DECLARACIÓN: Recéptese la Declaración de los señores enunciados en el numeral 6.12 de conformidad a sus literales constantes.- 6) Téngase en cuenta la cuantía y el trámite señalado.- 7) Téngase en cuenta la casilla judicial y el correo electrónico señalado por la parte actora para recibir las notificaciones que le corresponda y la designación de su Abogado Patrocinador.- 8) Actúe el Ab. Victor Ortega, en su calidad de Secretario de esta Unidad Judicial.- CÍTESE, NOTIFÍQUESE y CUMPLASE.D E S CO N O C I M I E N TO DE DOMICILIO.- “De conformidad con lo dispuesto en los Arts. 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos en concordancia a lo dispuesto en la Disposición

Final Segunda Ibídem, declaro bajo juramento que desconozco el domicilio del señor CARLOS IVAN ARTEAGA MENDOZA, pese a todas las averiguaciones realizadas, me ha sido imposible establecer su residencia o domicilio, por lo que solicito sea citado por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación nacional”.-f ) DR. BOLIVAR GARCIA PINOS JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL. Lo que comunico a usted para los fines de ley. AB. ORTEGA ZURITA VICTOR DAVID SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO Hay Firma y Sello PAP/105638/ms JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA (TUMBACO) CITACIÓN JUDICIAL A: SEBASTIAN JOSE TORAL ARIZAGA EXTRACTO ACTOR: MUÑOZ KAROLEVICH IRENE MARIA TATIANA DEMANDADO: TORAL ARIZAGA SEBASTIAN JOSE C AUSA: PÉRDIDA / PRIVACIÓN DE LA PATRIA POTESTAD

FEDERACION HOTELERA DEL ECUADOR -AHOTEC -

MOLDURAS INDUSTRIALES MOLDINSA S.A.

CONVOCATORIA

CONVOCATORIA

49ª. ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Compañías y el Estatuto Social, se Convoca a los Accionistas de MOLDURAS INDUSTRIALES MOLDINSA S.A., a la Junta General Extraordinaria de Accionistas que se llevará a cabo el día 27 de abril del 2017, a las 8h00, en el domicilio de la Compañía ubicado en la Calle Aceitunos No. E5-160 y Eloy Alfaro de la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano. Especialmente se convoca al Eco. Patricio Pasquel Galarza, Comisario Principal de la Compañía.

Se convoca a los Delegados de las Asociaciones Hoteleras Provinciales, a la 49ª. Asamblea General Ordinaria que se realizará el día viernes 5 y sábado 6 de Mayo del 2017, a las 09h00, en las instalaciones del Hotel Oro Verde Cuenca, ubicado en Av. Ordóñez Lasso s/n, de la ciudad de Cuenca, provincia de Azuay. El Orden del Día de la Asamblea será el siguiente: 1.- Conocimiento y aprobación del Informe de la Presidencia; 2.- Informe de Comisarios; 3.- Conocimiento y aprobación del Balance y Estados Financieros de la Institución; 4.- Nombramiento de Comisión para análisis de ponencias de las asociaciones hoteleras provinciales; 5.- Conocimiento y aprobación de ponencias; 6.- Elección de Presidente, Vicepresidente y Vicepresidente Alterno de la Federación Hotelera del Ecuador – AHOTEC; 7. - Elección de Comisario Principal y Suplente; 8.- Posesión y Toma de Juramento de la Directiva Electa; y, 9. - Designación de la Sede Principal y Alterna de la próxima Asamblea General Ordinaria La Asamblea General se instalará válidamente a la hora fijada en la convocatoria, con la asistencia de la mitad mas uno de la suma total de Delegados que pueden nombrar las Asociaciones Hoteleras Provinciales afiliadas. Si la Asamblea General no hubiere podido instalarse dentro de la hora fijada en la convocatoria, la Asamblea General podrá instalarse válidamente una hora después de la fijada en la convocatoria con la presencia de la tercera parte, como mínimo, de la suma total de Delegados que pueden nombrar las Asociaciones Hoteleras Provinciales, todo conforme el artículo 15 del Estatuto, y para tratar los puntos del Orden del Día antes indicado. Quito, 10 de Abril del 2017

PAP/68012/AS

Un soñador es el que solo puede encontrar su camino con la luz de la luna y su castigo es que ve el amanecer antes que el resto del mundo.

José Ochoa García PRESIDENTE NACIONAL

En esta Junta se conocerá y resolverá los siguientes puntos: 1. 2. 3. 4. 5. 6.

Informe del Gerente General correspondiente al ejercicio económico 2016 Informe del Comisario Principal por el ejercicio 2016 Conocer las cuentas, balances y estados financieros correspondientes al año 2016 Resolución sobre los informes, cuentas, balances y estados financieros antes referidos y sobre la gestión de la Administración. Resolver acerca del destino de los resultados del ejercicio económico 2016 Nombramiento del Comisario Principal y Comisario Suplente para el año 2017

Los documentos a ser conocidos por la Junta General se encuentran a disposición de los Señores Accionistas en la oficina de la Gerencia General de la Compañía, ubicada en la dirección al inicio señalada. EL GERENTE GENERAL PAP/68009/AS

Quito, 19 de abril del 2017

CAUSA NUMERO: 179852017 -00106 TIPO DE PROCESO: SUMARIO PROVIDENCIA Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza del Juzgado 17mo de la FMNYA de Pichincha del cantón Quito, provincia de Pichincha, conforme el sorteo electrónico de Ley precedente. La demanda de PÉRDIDA / PRIVACIÓN DE LA PATRIA POTESTAD presentada por la señora MUÑOZ KAROLEVICH que antecede es clara precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la admite al procedimiento SUMARIO; en tal virtud: [1] CITACIÓN. Cítese con el contenido de la demanda y auto que antecede, al demandado señor SEBASTIAN JOSE TORAL ARIZAGA, de conformidad con el art. 56 numeral 1 COGEP, por medio de publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación del lugar. Para el efecto concédase el extracto de la demanda, a fin de dar cumplimiento con esta solemnidad sustancial. Transcurridos veinte días desde la última publicación comenzará el término para contestar la demanda que de conformidad a lo previsto en el artículo 333, numeral 3 ibídem, se concede al demandado el término de diez días, contados a partir de la fecha en que sea legalmente citado, a fin que conteste el demandado que debe cumplir lo dispuesto en los artículos 151, 152 y 153 ejusdem, y que en caso de no hacerlo se procederá conforme lo determina el Art. 157 ibídem. [2] AUDIENCIA ÚNICA. De conformidad con el artículo 333.4 del Código Orgánico General de Procesos, la audiencia única se fijará una vez que la parte demandada sea citada en legal y debida forma. Se advierte a las partes procesales los efectos de la falta de comparecencia a la audiencia, determinados en el Art. 87 del Código Orgánico General de Procesos. [3] ANUNCIO DE PRUEBAS.- Con relación a la prueba anunciada por la parte accionante, se dispone sin perjuicio de lo establecido en el último inciso del arto 143; en concordancia con el arto 159 del Código Orgánico General de Procesos; la práctica de las siguientes diligencias: PRUEBA DOCUMENTAL: Agréguese a los autos los documentos e informes periciales que acompaña la parte actora en su demanda; y considérese el anuncio de prueba constante en el libelo de demanda, documentación que será considerada en el momento procesal oportuno, siempre y cuando sea procedente, pertinente y conforme a derecho. PRUEBA TESTIMONIAL.DECLARACIÓN DE TESTIGOS.los te s t i gos RICARDO ADOLFO CHIRIBOGA SEVILLA, ANA CAROLINA CORDOVEZ CORDOVEZ y O LG A MERCEDES MANCHENO OCHOA quienes depondrán sobre la acreditación fáctica del fundamento de hecho y de la pretensión de la parte accionante de ser el caso, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 174 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos. Deberán comparecer en persona y de no hacerlo serán conminados a comparecer con el apoyo de la Policía Nacional conforme lo dispuesto en el arto 191

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del COGEP. [4] AUDIENCIA RESERVADA: Al tenor de lo dispuesto en el arto 31 del COGEP, último inciso: “(. .. ) Las niñas, niños y adolescentes serán escuchados en los procesos en los que se discuta cerca de sus derechos”, NICOLAS ANDRES y FRANCISCO JAVIER TORAL MUÑOZ; 30 minutos antes de la celebración de la audiencia única, la misma que será convocada mediante auto de sustanciación; una vez citada que fuera la parte accionada. [5] En atención al Art. 66 del Código Orgánico General de Procesos, téngase en cuenta la casilla judicial 2633, correo electrónico señalado para futuras notificaciones que le corresponde a la accionante, a los testigos, así como la autorización que concede a su defensora técnica. Actúe el Ab. Femando Pintado Leiva en su calidad de Secretario. CÍTESE y NOTIFÍQUESE.Lo que pongo en su conocimiento para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación de señalar casillero judicial para recibir notificaciones.- Quito, a 13 de abril de 2017. AB. P I N TA D O L E I VA FERNANDO JONATAN SECRETARIO Hay firma y sello PAR/105635/ms CASILLA JUDICIAL No. 1736. UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. CITACION JUDICIAL A la señora Genoveva Imbaquingo Pérez, se le hace conocer el EXTRACTO de la demanda de Declaratoria de Adaptabilidad y la providencia que a continuación sigue: EXTRACTO: ACTOR/A: Sr. Magdalena Paulina Inapanta Martínez. DEMANDADO/A: Genoveva Imbaquingo Pérez. OBJETO: “… (…) Con estos antecedentes (…) solicito se digne disponer el acogimiento institucional (…) y también amparada (…) solicito se sirva iniciar una investigación tendiente a identificar y ubicar los lugares de residencia de los padres…”. TRAMITE: Contencioso General. CUANTIA: Indeterminada. FECHA DE INICIACIÓN: 31 de marzo de 2017. JUICIO DE DECLARATORA DE ESTADO DE ADOPTABILIDAD No. 17203-2014-6178. PROVIDENCIA: UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL C A N TO N Q U I TO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, 16 de febrero de 2017, las 13h56. “…Agréguese al proceso el escrito de fecha 15 de febrero del 2017, a las 11h22 presentado por la Lic. Cristina Gonzales, en su calidad de Directora del Hogar de niños San Vicente de Paul por lo que en virtud al mismo DISPONGO: A petición de parte se le convoca a la Lic. Maria Cristina Gonzalez Suarez, que comparezca a esta Unidad Judicial,

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el 06 DE MARZO DEL 2017 A LAS 09H50 con su cédula de ciudadanía y certificado de votación, a ratificarse bajo juramento la afirmación de que es imposible determinar la individualidad o residencia de la demandada señora IRENE GENOVEVA IMBAQUINGO PEREZ, de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento C i v i l . - N O T I F Í Q U E S E . - …”. UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL C A N TO N Q U I TO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, 21 de marzo de 2017, las 16h40. “…Cumplido que ha sido con lo dispuesto en el decreto de fecha jueves 16 de febrero del 2017, ésto es la comparecencia de María Cristina Gonzalez Suárez, quien declara bajo juramento el desconocimiento del domicilio de la señora Irene Genoveva Imbaquingo Pérez, en atención al mismo DISPONGO: 1) CITESE a la señora Irene Genoveva Imbaquingo Pérez, de conformidad con el Art. 56 N. 1 del COGEP, esto es a través de tres Publicaciones, en un periódico de amplia circulación, para lo cual entréguese a través de Secretaria el EXTRACTO correspondiente, para la citación respectiva.- CUMPLASE y NOTIFIQUESE.-…”. f ) Dra. Martha Vimos Vimos. JUEZA. LO QUE LLEVO A SU CONOCIMIENTO Y LE CITO PREVINIÉNDOLE DE LA OBLIGACIÓN DE SEÑALAR CASILLA JUDICIAL PA R A POSTERIORES NOTIFICACIONES, DENTRO DE LA JURISDICCION DE LA UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA DEL CANTON QUITO, DM. Ab. Gabriel Rodriguez. SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUITO. Hay Firma y Sello PAP/67984/AS

ANULACIONES

banco INTERNACIONAL Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0500811837 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0300740958 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR =======

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


JUDICIAL QUITO

Revista judicial C12

MIÉRCOLES 19de ABRIL de2017 La Hora Quito, ecuador

Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0900802410 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0910877102 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 2468101 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0500837887 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 420732996 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 2235656 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 800871744 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 1307173 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.

P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 700779917 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0900727746 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0900785711 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 350733535 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 550761961 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0350721057 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR

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banco rumiñahui

Puede uno andar equivocado por muy diferentes maneras, pero sólo por un camino puede llegar a la verdad; por esta razón es fácil fracasar, y difícil alcanzar éxito. Es fácil errar el tiro, difícil dar en el blanco. QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8183747100 Nro. Cartola 17903330110 Cliente VILLAGOMEZ LO J A N O, J UA N - G A B R I E L del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (1)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8331400400 Nro. Cartola 18755350016 Cliente ANGO LLULLUNA, MARIAMAGDALENA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (2)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8176154800 Nro. Cartola 17822030304 Cliente VEGA VEGA, DANYBYRON del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (3)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8158658200 Nro. Cartola 17642780104 Cliente VELASQUEZ ROCHA, VICTOR-MANUEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (4)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8048984200 Nro. Cartola 16719441186 Cliente FLORES PINO, ANDRES -PATRICIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (5)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8051481100 Nro. Cartola 17365340581 Cliente MONRROY MENDEZ, MARIO-PATRICIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (6)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8158366400 Nro. Cartola 17639670128 Cliente PATINO GUARANGO, LILIA-RUTH del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (7)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8186881100 Nro. Cartola 17929810301 Cliente CAICEDO VALLEJO, M A R LO N - J A C K S O N del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (8)NR ========= QUEDA ANULADA

Aristóteles

Filósofo griego. Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8087199100 Nro. Cartola 16500290347 Cliente CONTRERAS MENESES, OSWALDO-RAUL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (9)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8183728800 Nro. Cartola 17903110074 Cliente SANCHEZ VARGAS, HERNAN-GEOVANNY del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (10)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8055665900 Nro. Cartola 16824350496 Cliente GUAMAN GUAYAMA, S E G U N D O - AU R E L I O del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (11)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8064765300 Nro. Cartola 17403950110 Cliente VINAN BUITR ON, MARIA-ELENA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (12)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8249774600 Nro. Cartola 18307640112 Cliente QUINONEZ VIVERO, VALERIA-ALEXANDRA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (13)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8014071100 Nro. Cartola 17179300524 Cliente CHUMBIA UVIJINDIA, FRANCISCOdel Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (14)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8046582300 Nro. Cartola 17061070631 Cliente VACA AGUIRRE, RAMONALE JANDRO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (15)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8210728900 Nro. Cartola 18096930054 Cliente MERA RENGIFO, MARTHA-ALEXANDRA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.

P/AC/ (16)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8061115400 Nro. Cartola 16721130306 Cliente PAUCAR ATAHUALPA, JORGE-WILFRIDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (17)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8400904600 Nro. Cartola 19174040006 Cliente SANDOVALIN AMAGUANA, TITAADRIANA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (18)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8165798100 Nro. Cartola 17725800704 Cliente SOTO PRUNA, R A FA E L- F R A N C I S CO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (19)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8065806900 Nro. Cartola

16767060573 Cliente BUNCE C H AV E Z , G E O VA N N YWASHINGTON del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (20)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8423380100 Nro. Cartola 19336780002 Cliente ALMEIDA MARQUEZ, JALMARJOHAN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (21)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8019551500 Nro. Cartola 17456300023 Cliente SOLIS CASTRILLON, JAIRO-RAUL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (22)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8267390900 Nro. Cartola 18392670206 Cliente SISA GARCES, GLORIA-PATRICIA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (23)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8272885100 Nro. Cartola 18410510038 Cliente LANDI VANEGAS, VICTOR-AURELIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a

CONVOCATORIA A LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA UNIVERSAL DE SOCIOS DE LA EMPRESA JUAN CEVALLOS CIA. LTDA. De acuerdo con las disposiciones legales y estatutarias, se convoca a los señores socios de la EMPRESA JUAN CEVALLOS CIA. LTDA. A la Junta General Extraordinaria Universal De Socios que se llevara a cabo en esta ciudad el día martes 25 de abril del 2017 a las 8 de la noche con 30 minutos en las oficinas ubicadas en la siguiente dirección: Barrio La Tola, Calle Pululahua Lote 1 y Cotopaxi, para tratar lo siguiente 1. Elección del nuevo Directorio 2. Elección Gerente General y Presidente 3. Resoluciones Quito, 18 de abril del 2017 Atentamente

BANCO BOLIVARIANO

========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8200806700 Nro. Cartola 18033540511 Cliente PALLO ACURIO, JUAN-MIGUEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (25)NR

BANCO AMAZONAS

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: VEINTIMILLA CARRANZA JOHANS ALEXANDER ACTOR: BANCO PICHINCHA C.A., REPRESENTADO LEGALMENTE POR LOS DOCTORES JUAN CARLOS CEPEDA CASSOLA Y MARIA GABRIELA ENDARA BUENDIA DEMANDADO: VEINTIMILLA CARRANZA JOHANS ALEXANDER JUICIO: No. 17230-2015-03824 (EJECUTIVOCOBRO DE PAGARÉ A LA ORDEN) CUANTIA: SIETE MIL CON 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$7.000,00) BASE LEGAL: ART.413, ART.415, ART.419 Y SIGUIENTES DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL Y EL ART.486 Y MÁS PERTINENTES DEL CÓDIGO DE COMERCIO. DEFENSOR: DR. JUAN CARLOS CEPEDA CASSOLA CASILLA JUDICIAL: 3445 JUEZ PONENTE: AB. MARCO PAÚL SALAZAR AGUIRRE UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 23 de marzo del 2015, las 15h27. VISTOS.VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa.- Actúe la Secretaria encargada.-La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de ley; en consecuencia, tramítese la misma en la vía ejecutiva.- El demandado JOHANS ALEXANDER VEINTIMILLA CARRANZA, cumpla con la obligación o proponga excepciones en el término de tres días de citado.- Cítese al demandado, en el lugar que se indica, Agréguese al proceso la documentación que se acompaña.- Dejándose copias certificadas o compulsas en autos, desglósese los documentos que se solicitan y entréguese.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el actor y la autorización concedida al abogado defensor.Notifíquese. f). Dr. Edwin Armando Aceldo Gualli, Juez. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 15 de marzo del 2017, las 14h25. Agréguese al proceso el escrito que antecede.Con fundamento en lo dispuesto en el inciso segundo del Art. 56.2 del Código Orgánico General de Procesos y en mérito al juramento rendido por la actora, cítese al demandado señor VEINTIMILLA CARRANZA JOHANS ALEXANDER a través de la prensa, en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito; para el efecto, confiérase el extracto correspondiente.- NOTIFIQUESE. f). Ab. Marco Paúl Salazar Aguirre, Juez. Lo que comunico a Ud., para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la forma legal para recibir las posteriores notificaciones que les corresponda.-

JUAN CEVALLOS CIA. LTDA. Sr. Jose Cevallos GERENTE GENERAL

la última publicación. P/AC/ (24)NR

PAC107941fa

AB. CLAUDIA SOLANGE LEYTON GUAYASAMIN SECRETARIA Hay Firma y Sello

PAB/16295/AS

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

POR PERDIDA SE ANULA EL CDP N° 05501DPV004139-6 A FAVOR DE CESAR AUGUSTO DE LAS MERCEDES MOSQUERA PA Z M I Ñ O CON CC 1703357440 POR UN VALOR DE $10,000 DE BANCO BOLIVARIANO P/AC/ (1)NR

BANCO PROCREDIT BANCO AMAZONAS Se informa por pérdida de PÓLIZA No. 30DPF000303269 Sra. PUERRES CESTIAL DELIA BERTILA C.C 1000288058 Quien creyere tener derecho deberá presentar su reclamo al Banco Amazonas, dentro de los 10 días contados desde la última publi-

REPÚBLICA DEL ECUADOR CITACIÓN JUDICIAL SECRETARÍA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO A LOS SEÑORES MARTINEZ CASTAÑEDA JOSE FEDERICO Y MARTINEZ SARASTI JUAN PABLO Y AL PÚBLICO EN GENERAL LES HAGO SABER LO SIGUIENTE: EXTRACTO: ACTOR: BANCO PICHINCHA C.A. DEMANDADOS: MARTINEZ CASTAÑEDA JOSE FEDERICO Y MARTINEZ SARASTI JUAN PABLO CAUSA: EJECUTIVO NO. 17230-2015-06002. JUEZ: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROVIDENCIA: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO.-19 de mayo del 2015, a las 09h15.VISTOS: Avoco conocimiento en la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de esta Unidad.- La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley.- El titulo acompañado a la demanda, presta mérito ejecutivo, en consecuencia, los demandados señores MARTINEZ CASTAÑEDA JOSE FEDERICO, por sus propios y personales derechos en calidad de deudor principal y MARTINEZ SARASTI JUAN PABLO, por sus propios y personales derechos , en su calidad de aval, en el término de tres días de ser legalmente citados paguen la obligación demandada o propongan excepciones.- Cítese a los demandados en las calidades invocadas, en los lugares señalados para el efecto.- Dejándose fotocopias certificadas, recibos en autos y previa citación a la parte demandada, desglósese la documentación que se solicita por la parte actora y téngase en cuenta la autorización dada a la señora ANA ROCIO SIERRA SALGADO, a fin de que retire dichos documentos. Téngase en cuenta el casillero judicial y correo electrónico señalados.- NOTIFIQUESE.- f) Dr. Eduardo Gonzalez. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO.- Quito, 6 de febrero dle 2017, a las 14h57 .-Agregúese al proceso el escrito presentado por JUAN CARLOS CEPEDA CASSOLA. En lo principal del juramento REALIZADO POR EL ACCIONANTE constante a fs. 71 y a la documentación aparejada, de conformidad al Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a los demandados MARTINEZ CASTAÑEDA JOSE FEDERICO Y MARTINEZ SARASTI JUAN PABLO con el extracto de la demanda y las providencias de calificación de la misma, por medio de publicaciones que se realizaran en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de lugar, confiérase el extracto correspondiente. Notifíquese.- f) Dr. Washington Duarte. Lo que cito para los fines de Ley. AB. GINNA GUARTAN SECRETARIA JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO Hay Firma y Sello

PAB/16296/AS


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