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Judicial jueves 27 abril del 2017

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Revista judicial C00

LUNES 24de noviembre de2008 La Hora Quito, ecuador

JUEVES, 27 de ABRIL de 2017 La Hora Quito, ecuador revista no: 11775 Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío

Editora ABG. NATHALY SALAZAR BRITO

es una edición de diario la hora

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PRINCIPIO NON BIS IN IDEM EN LOS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES (Segunda Parte)

Autor: Dra. Mariana Yépez Andrade

Este principio se encuentra consagrado en algunos instrumentos internacionales: - E l Pa c t o I n t e r n a c i o n a l d e Derechos Civiles y Políticos, - La Convención Americana sobre Derechos Humanos, - La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, - El Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos, - El Protocolo No. 7 al Convenio Europeo, - El Estatuto de Roma. Sobre este tema: el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en el artículo 14 numeral 7 establece que “Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un delito por el cual haya sido ya condenado o absuelto por una sentencia firme de acuerdo con la ley y el procedimiento penal de cada país .“ En esta definición encontramos dos palabras que implican dos contenidos diferentes: juzgar y

sancionar. La norma no los considera iguales al separarlas con la conjunción “ni”, de manera que podríamos decir que juzgar es igual al procesamiento, mientras que sancionar es imponer una sentencia. Desde luego que sancionar no solamente puede referirse a una sentencia penal, sino también a otras materias, como a lo administrativo. El Comité de Derechos Humanos, en el período de sesiones que tuvo lugar en Ginebra en julio del 2007 al referirse al principio ne bis in ídem lo equipara a la Cosa Juzgada e interpreta que según el citado artículo 14, párrafo 7, ese principio prohíbe “hacer comparecer a una persona una vez declarada culpable o absuelta por un determinado delito ante el mismo tribunal o ante otro por ese mismo delito” y que no se aplica si un tribunal superior anula una condena y ordena la repetición del juicio”. La Convención Americana de Derechos Humanos: El artículo 8.4 señala como una garantía judicial que ”El inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá

ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos”, lo que significa que hay condiciones para que se de el principio non bis in ídem: a) que la sentencia debe estar en firme, b) que la sentencia sea de absolución, c) que el nuevo juicio sea contra la misma persona y por los mismos hechos La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha interpretado el principio non bis in ídem en el sentido de que busca proteger los derechos de los procesados por determinados hechos para que no vuelvan a ser enjuiciados por los mismos, siendo importante destacar que dice “procesados” y no “sentenciados”, lo que implica una gran diferencia con la concepción de este principio que tiene nuestra legislación interna. Además, si tomamos como referencia el Pacto de Derechos Humanos, encontramos como condición para la procedencia del non bis in ídem, la existencia de un mismo delito, en tanto que la CADH utiliza la expresión “mismos hechos” lo que obviamente beneficia al procesado o senten-

ciado. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos indicó que en virtud de ese principio, una persona tiene derecho a no ser sometida luego de ser absuelta por una sentencia firme, a un nuevo juicio por los mismos hechos. Con este criterio habría dos posiciones: a)Que únicamente procede cuando ha habido absolución; b) Que no se limita a la existencia de una sentencia por los mismo hechos, sino que también es aplicable al proceso, al indicar “no ser sometido a un nuevo juicio…” Al respecto, en el informe 1/95, sobre el caso 11.006, precisa que “La expresión “sentencia firme” en el marco del artículo 8 inciso 4 no debe interpretarse restrictivamente, es decir limitada al significado que se le atribuya en el derecho interno de los Estados. En este contexto, “sentencia” debe interpretarse como todo acto procesal de contenido típicamente jurisdiccional “sentencia firme” como aquella expresión del ejercicio de la jurisdicción que adquiera las cualidades de inmutabilidad e inimpugnabilidad propias de la cosa juzgada”.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos tiene jurisprudencia sobre el principio non bis in idem, que aclara que su aplicabilidad depende de la naturaleza y los fundamentos de la decisión adoptada en el primer proceso. Entre las sentencias que se refieren a dicho principio se destacan: - La de fecha 18 de agosto del año 2000, en el caso Cantoral Benavides vs. Perú, en la que Corte afirma que el efecto del artículo 8.4 de la Convención Americana de Derechos Humanos es “erga omnes ya que impide el enjuiciamiento por los mismos hechos independientemente de la calificación de la figura abstracta que defina la ley”. - La dictada el 23 de noviembre del 2012, en el caso Mohamed vs. Argentina, que tiene como antecedente las alegaciones de violación del principio ne bis in ídem argumentando que permitir la apelación de la sentencia de absolución a una parte distinta al imputado, es permitir una doble persecución que vulnera el indicado principio; la Corte consideró que el señor Mohamed no fue sometido a dos juicios o procesos judiciales disCONTINUA EN la pá­gi­na - c2

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JUEVES 27de ABRIL de2017 La Hora Quito, ecuador

tintos sustentados en los mismos hechos; que la sentencia condenatoria “no se produjo en un nuevo juicio posterior a una sentencia firme que hubiera adquirido la autoridad de la cosa juzgada, sino que fue emitida en una etapa de un mismo proceso judicial penal”, y concluyó que el Estado no violó el artículo 8.4 de la Convención en perjuicio del señor Oscar Alberto Mohamed. Tal resolución aclara el contenido y alcance del principio non in bis ídem: que es necesario un nuevo juicio y no un recurso, porque en ese caso se estaría en el marco del derecho al “doble conforme” que puede ser alegado dentro del mismo proceso. - La sentencia de 17 de septiembre de 1997 en el caso Loayza Tamayo vs. Perú, que fue introducido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y que tiene como antecedentes la detención de la señora María Elena Loayza Tamayo, peruana, profesora de la Universidad San Martín de Porres, el 6 de febrero de 1993 por miembros de la División Nacional contra el terrorismo de la Policía Nacional del Perú, por ser presunta colaboradora del grupo subversivo Sendero Luminoso; que fue procesada en el fuero militar por delito de traición a la patria y que jueces militares sin rostro, la absolvieron el 5 de marzo del año 1993; que posteriormente, el Consejo de Guerra Especial de Marina, el 2 de abril, la condenó. Con posterioridad el Tribunal Especial del Consejo Supremo de Justicia Militar en sentencia de 11 de agosto del año 1993 declaró sin lugar un recurso de nulidad que interpuso, absolviéndole por ese delito y ordenando remitir lo actuado al fuero común para el estudio del delito de terrorismo, por lo que se la procesó en la jurisdicción ordinaria pese a que alegó la excepción de cosa juzgada de acuerdo con el principio non bis in ídem, alegación que fue desestimada por el Tribunal Especial sin rostro condenándole a la pena privativa de libertad de 20 años. La Corte advierte que “Ninguna disposición de la Convención Americana ha de interpretarse en el sentido de permitir sea a los Estados Partes, sea a cualquier grupo o persona, suprimir el goce o ejercicio de los derechos consagrados, o limitarlos…” Agrega que el principio non bis in ídem busca proteger los derechos de los indivi-

JUDICIAL QUITO

duos que han sido procesados por determinados hechos para que no vuelvan a ser enjuiciados por los mismos hechos. Considera en que la señora María Elena Loayza Tamayo fue absuelta por el delito de traición a la patria por el fuero militar, que conoció de los hechos, circunstancias y elementos probatorios, los valoró y resolvió, por cuya razón al ser juzgada en la jurisdicción ordinaria por los mismos hechos por los que había sido absuelta en la jurisdicción militar, el Estado peruano violó en su perjuicio las garantías establecidas en el artículo 8.4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma” y ordenó que se le ponga en libertad dentro de un plazo razonable, que el Estado se halla obligado a pagar una justa indemnización a la víctima y a sus familiares y a resarcirles los gastos en que hayan incurrido en sus gestiones ante las autoridades peruanas con ocasión de este proceso. El Estatuto de Roma y la Corte Penal Internacional: El artículo 20 del Estatuto del Estatuto de Roma dispone que “nadie será procesado por la Corte en razón de conductas constitutivas de crímenes por los cuales ya hubiere sido condenado o absuelto por la Corte”. Prohíbe que una persona sea procesada por otro tribunal en razón de uno de los crímenes mencionados en el artículo 5 (de lesa humanidad) por el cual la Corte ya le hubiere condenado o absuelto, y que tampoco procesará a nadie que haya sido procesado por otro tribunal en razón de hechos determinados en los artículos 6,7 u 8 del Estatuto a menos que el proceso en otro tribunal obedeciera al propósito de sustraer al acusado de su responsabilidad penal por crímenes de la competencia de la Corte. El eje rector en la jurisdicción de la Corte Penal Internacional es el principio de complementariedad, por lo que podrá conocer un caso cuando el Estado con jurisdicción sobre el mismo, no tenga voluntad o capacidad para hacerlo. El Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos (CEDH) y el artículo 4 del Protocolo número 7: Sobre el principio non bis in ídem, establecen el derecho de las personas a no ser juzgadas o castigadas dos veces; es decir que prohibe sancionar doblemente los mismos hechos: “Nadie podrá ser perseguido o condenado penalmente por los tribunales de un mismo Estado por

una infracción por la que haya sido absuelto o condenado mediante sentencia firme conforme a la ley y al procedimiento de ese Estado.”; sin embargo, no se impide la reapertura del proceso, “conforme a la ley y al procedimiento del Estado interesado, si hay evidencia de hechos nuevos o revelados ulteriormente o un vicio fundamental en el procedimiento precedente de tal naturaleza que pudiera afectar a la sentencia adoptada.” “Nadie podrá ser inculpado o sancionado penalmente por un órgano jurisdiccional del mismo Estado, por una infracción de la que ya hubiere sido anteriormente absuelto o condenado en virtud de sentencia definitiva conforme a la Ley y al procedimiento penal de ese Estado.” De lo transcrito se desprende que este principio se aplica también en caso de dos procedimientos y no solamente cuando existe sentencia en firme absolutoria o condenatoria, frente a una nueva persecución de los mismos hechos. Pero si aparecen nuevos hechos o nuevas revelaciones o algún vicio de nulidad en el proceso anterior que pudiera afectar a la sentencia ya dictada, si podrá abrirse otro proceso porque dados esos precedentes no habrá violación al principio non bis in ídem. En la legislación ecuatoriana, tal situación, se acercaría al recurso de revisión que es una excepción de la institución de la cosa juzgada y también la declaratoria de nulidad constitucional que obliga a dictar una nueva sentencia en caso de falta de motivación, o de violación de otras garantías del debido proceso. La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea: El artículo 50 recoge el principio como un derecho a no ser acusado o condenado penalmente dos veces por el mismo delito. Según este Instrumento el principio es más amplio pues no se limita a la sentencia condenatoria. En el derecho jurisprudencial de Estrasburgo no se prohíbe únicamente la doble sanción, sino que también incluye el doble enjuiciamiento. POSIBLES CONFLICTOS: - El juzgamiento realizado por un juez incompetente: es un juicio fraudulento como concibe la doctrina internacional, porque la sentencia simula la intención de hacer justicia, y produce cosa juzgada fraudulenta, en consecuencia, un nuevo proceso no es contrario al principio ne bis in ídem y la cosa juzgada no se configura.

- La existencia de mediación o conciliación previa a un nuevo enjuiciamiento: En este caso se trataría de una nueva situación que no está contemplada ni en la ley ni en la Constitución, pues en el Ecuador solo se concibe dos sentencias, y no procedimientos o enjuiciamientos. - La existencia de dos sentencias extranjeras. - La existencia de dos sanciones administrativas en contra de la misma persona, por los mismos hechos y los mismos fundamentos: El principio se limita a la doble sanción penal. Ecuador excluye las sanciones administrativas frente al derecho penal, sin embargo puede darse frente a dos sanciones administrativas en contra de las mismas personas y por los mismos hechos y fundamentos. - La extradición: En este caso, podría ser un impedimento para la cooperación internacional en general y a la entrega de sospechoso, si es que se alegaría la aplicación del non bis in ídem como un derecho humano. CONCLUSIONES: La Constitución de la República en el art. 76, numeral 7, letra i) contiene el principio non bis in ídem, como garantía básica del debido proceso, que protege a las personas del doble enjuiciamiento por la misma causa y materia. Por la misma causa podemos entender el mismo motivo, fundamentos, etc., y cuando se refiere a la misma materia no indica que únicamente será penal, por lo que bien puede ser civil, administrativa, laboral o de otro tipo. No obstante, el Código Orgánico Integral Penal al desarrollar la norma constitucional excepciona las sanciones administrativas o

civiles derivadas del mismo hecho (Art. 5 numeral 9). Este principio no solamente garantiza a la persona para no ser juzgada dos veces por los mismos hechos, sino que también evita que se imponga una doble pena por la misma conducta. En Ecuador el principio ne bis in ídem tiene como objetivo evitar la doble sanción, no el doble proceso o investigación. La jurisprudencia de la Corte Constitucional se resume en que el principio non bis in ídem se concreta en que nadie podrá ser juzgado más de una vez por la misma causa y materia; se fundamenta principalmente en la institución de la cosa juzgada; y para ser invocado debe existir una resolución en una causa iniciada con anterioridad, que tenga identidad de sujeto, de motivo y de materiacon el nuevo proceso. En general, el principio se aplica únicamente al ámbito del derecho penal y a sentencias firmes de materia penal. Es importante que se aclare si este principio puede ser aplicado cuando existe un procedimiento administrativo por el mismo asunto, se fijen sanciones, y luego se inicie un juicio penal, porque si se sigue el texto constitucional debería aplicarse a todos los procesos y sanciones punitivas sean de naturaleza administrativa o penal, sean nacionales o no, y no solamente en caso de sentencias condenatorias. Además debe ampliarse su alcance prohibiéndose el doble procesamiento. Quito, abril del 2017 Mariana Yépez Andrade marianayepezandrade@gmail.com


DIVORCIOS CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.- UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. CITACION JUDICIAL A: NORLEN ZAMOR A R ODRIGUEZ JUICIO: DIVORCIO POR CAUSAL No. 17203-2016-11832 ACTORA: SASKIA GISELA DAVILA ZUÑIGA DEMANDADO: NORLEN ZAMORA RODRIGUEZ TRAMITE: SUMARIO CUANTÍA: INDETERMINADA. UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 26 de octubre del 2016, las 09h16.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza Subrogante de este Despacho, mediante Acción de Personal 8885-DP17-2016-VS.- Agréguese a los autos el escrito presentado.- En lo principal la demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO propuesta por la señora SASKIA GISELA DAVILA ZUÑIGA, es clara, completa y reúne los requisitos de ley, por lo que se le acepta a trámite en PROCEDIMIENTO SUMARIO conforme lo previsto en el artículo 332, numeral 4 del Código Orgánico General de Procesos.- En consecuencia se dispone: 1) CITACIÓN: Al amparo de lo dispuesto en los artículos 20 y 130 numeral 9) del Código Orgánico de la Función Judicial; y, artículos 53 y 57 siguientes del Código Orgánico General de Procesos CÍTESE de INMEDIATO con la demanda y este auto en su calidad de demandado al señor NORLEN ZAMORA RODRIGUEZ, en la dirección proporcionada por la parte actora en la demanda por medio de la Oficina de Citaciones de esta Unidad Judicial, a tal efecto remítase despacho suficiente. Además se le advierte al demandado de la obligación de señalar domicilio judicial y/o correo electrónico, bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía.2) TÉRMINO PARA CONTESTAR LA DEMANDA: Con fundamento en lo previsto en el artículo 333, numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos se concede al demandado el TÉRMINO DE QUINCE DÍAS, contados a partir de la fecha en que sea legalmente citado, a fin que conteste la demanda, acto de proposición que debe cumplir lo dispuesto en los artículos 151 y 152 del Código Orgánico General de Procesos.- 3) AUDIENCIA ÚNICA: La audiencia única se señalará una vez que sea citado el demandado conforme lo dispuesto en el artículo 333 numeral 4 del Código Orgánico General de Procesos, diligencia que

a la que deben acudir las partes personalmente o mediante procurador judicial con cláusula especial para transigir.- 4) ANUNCIO DE PRUEBA: Proveyendo el ANUNCIO DE PRUEBA de la compareciente se dispone: (4.1) TESTIMONIAL: Conforme lo previsto en los artículos 187 y siguientes del Código Orgánico General del Procesos; y, 333 numeral 4 ibídem en AUDIENCIA ÚNICA recéptese: 4.1.1.- La declaración testimonial de NATHALY PAOLA BUNCES MONTALVO y LUCIA GABRIELA ACEVEDO FALCONI, quienes declararan sobre los “fundamentos y narración detallada y pormenorizada de los hechos para la pretensión”.- A tal efecto, atenta lo solicitado por la actora a dichos testigos se les notificará, en la dirección señalada por la parte accionante conforme lo dispuesto en el artículo 191 del Código Orgánico General de Procesos, para lo cual se remitirá el despacho suficiente.- (4.2.) DOCUMENTAL: Considérese el anuncio de prueba documental manifestado por la parte actora en el libelo inicial, mismo que se actuara en la audiencia única conforme lo dispuesto en los artículos 161 y 196 del Código Orgánico General de Procesos.- 5) DOMICILIO JUDICIAL ACTORA: Tómese en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalados por la parte actora para sus notificaciones, así como la autorización conferida a sus abogadas patrocinadoras.- Actúe la Dra. Martha Maldonado R en calidad de Secretaria de esta Unidad Judicial.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE .- f ) Dra. Nubia Vera Cedeño.- Jueza.OTRA PROVIDENCIA.UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, martes 4 de abril del 2047, las 16h23.- Agreguese al proceso el escrito presentado por el accionante.- En atención al mismo, en lo principal; Por cuanto el actor ha dado cumplimiento con el juramento establecido en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone; CÍTESE al demandado señor NORLEN ZAMORA RODRIGUEZ, mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad, si contados veinte días a partir de la última publicación la demandada no señala domicilio judicial, se sustanciará la causa en rebeldía, para lo cual por Secretaría remítase el despacho suficiente a la casilla judicial del accionante a fin de que se dé cumplimiento a esta diligencia.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- f ) Dra. Nubia Vera Cedeño.- Jueza.Lo comunico para los fines de ley. DRA. MARTHA ELIZABETH MALDONADO RUIZ SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON

SOCIEDAD CIVIL CÓRDOVA “SOCICOR” S.C. CONVOCATORIA LA SOCIEDAD CIVIL CORDOVA “SOCICOR” S.C., CONVOCA A LOS SOCIOS DE LA EMPRESA, A LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA A REALIZARSE EL DIA VIERNES 5 DE MAYO DEL 2017, A LAS 16:00 HORAS EN LAS INSTALACIONES DEL CAMPAMENTO DEL CEE, CASINO DE VOLUNTARIOS 2do PISO, UBICADO EN LA AV. RODRIGO DE CHÁVEZ OE4-19 Y JACINTO COLLAHUAZO. (FRENTE AL EDIF. DEL CUERPO DE INGENIEROS DEL EJÉRCITO); A FIN DE TRATAR EL SIGUIENTE ORDEN DEL DÍA:

Hay firma y sello PAC107910fa

Sólo yo tengo el derecho de corregir, pues sólo puede castigar quien ama.

EJECUTIVOS REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA DRA. NORMA NOEMÍ MEDRANO JUEZA CITACIÓN JUDICIAL A EDWIN MARCELO BELTRAN SIMBA ACTOR BANCO DE GUAYAQUIL (DRA. GEAN AGUIRRE) DEMANDADO EDWIN MARCELO BELTRAN SIMBA JUICIO EJECUTIVO No: 17324-20140836 C UA N T Í A : $7.200 DÓLARES AMERICANOS. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito,29 de septiembre del 2014, las 11h18.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado en calidad de Juez encargado mediante acción de personal No. 5546-DP-DPP de 6 de noviembre del 2013.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que de conformidad con el Art. 421 del Código de Procedimiento Civil se la acepta a trámite ejecutivo.- En consecuencia el demandado señor EDWIN MARCELO BELTRÁN SIMBA, cumpla con su obligación o proponga excepciones en el término de tres días.- Cítese al demandado en el lugar que se indica en el libelo de la demanda, para lo cual envíese suficiente despacho a la oficina de citaciones.- De conformidad con el Art. 992 del Código de Procedimiento Civil, dejando fotocopias y recibo en autos, desglósese y entréguese a la señora Olga Graciela Latacunga Guerrero la documentación solicitada, previa citación a la parte demandada.- Téngase en cuenta la casilla judicial señalada.- Agréguese al proceso la documentación acompañada.- Actúa Dra. María Isabel Solano en calidad de secretaria encargada de esta judicatura mediante acción de personal N° 7075-DP-UPTH de 19 de septiembre de 2014.- Notifíquese.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, 31 de octubre del 2017, las 13H46.- En virtud del juramento rendido por la señora Gean Magaly Aguirre Benalcazar, realizado en calidad de Procuradora Judicial del BANCO DE GUAYAQUIL S.A., previo a encontrarse agotado las diligencias para determinar el domicilio de la parte demandada, amparada en lo dispuesto en el artículo 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone la citación del

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demandado señor EDWIN MARCELO BELTRAN SIMBA, con el contenido del auto de calificación y esta providencia, por la prensa mediante tres publicaciones que se realizarán en fechas distintas en un periódico de amplia circulación de la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, para el efecto por Secretaría, confiérase el respectivo extracto. Notifíquese.Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones. AB. PAUL ROMERO LOPEZ SECRETARIO. Hay firma y sello PAR/105699/ms UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO C I TAC I Ó N JUDICIAL A LO S DESCONOCIDOS Y PRESUNTOS HEREDEROS QUIEN EN VIDA FUE LA SEÑORA MARGARITA LUCIA GARCIA GARCIA, CON LA DEMANDA QUE EN JUICIO EJECUTIVO SIGUE EN SU CONTRA LA SEÑORA DIONE DOLORES DE LA SANTA FAZ PALIZ NUÑEZ. ACTOR. DIONE DOLORES DE LA SANTA FAZ PALIZ NUÑEZ. DEMANDADO. DESCONOCIDOS Y PRESUNTOS HEREDEROS QUIEN EN VIDA FUE LA SEÑORA MARGARITA LUCIA GARCIA GARCIA. JUICIO: EJECUTIVO CUANTIA. $10.000,00 CAUSA No. 17302-2013-0766 JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 16 de septiembre del 2013, las 15h26.- VISTOS.Avoco conocimiento en calidad de Juez Titular del juzgado segundo de lo civil de Pichincha en virtud del la acción de personal No. 2953-DNP- de 25 de Julio del 2012.- y posesionada el 01 de Agosto del 2012. La demanda presentada en contra de MARGARITA LUCIA GARCIA GARCIA, es clara precisa y Reúne los requisitos legales en consecuencia se la acepta al trámite correspondiente por la vía ejecutiva prevista en la sección 2da parágrafo 2do Arts. 419 y siguientes del código

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA “FADEL S.A.” Convocase a Junta General de Accionistas de FADEL SA que tendrá lugar en la Avenida 12 de Octubre # 2523 y Coruña, de esta ciudad el día viernes 05 de mayo de 2017 a las 13h00, a fin de conocer y resolver lo siguiente: 1.- Informe de los Administradores. 2.- Informe del Comisario.

2. Informe de Presidencia período 2016-2017

3.- Balance correspondiente al Ejercicio Económico de 2016 y Estado de Pérdidas y Ganancias.

4. Elección Nueva Directiva En caso de no existir el quórum a la hora citada, de acuerdo al Artículo Noveno del Estatuto de la Empresa, se deberá esperar una hora y proceder con los socios presentes. Todos los socios presentes participarán con voz y voto. (Artículo Quinto. Literal a del Estatuto). De acuerdo al Artículo Séptimo del estatuto, los socios pueden concurrir por sí mismos o por medio de un mandatario a la Asamblea. El mandato para una Asamblea se otorgará por documento privado, dirigido al Representante Legal de la Sociedad, excepto cuando se haya otorgado poder general. Quito, 27 de Abril de 2017. Crnl. (S.P.) Ing. Juan Reinoso Sola. PRESIDENTE DE “SOCICOR” S.C.

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3.- Informe de Auditores Externos

4.- Destino de Utilidades. Convocase especial e individualmente a la Señorita Sonia Murgueytio, Comisario Principal de la Compañía. El Balance General y el Estado de la Cuenta de Perdidas y Ganancias y sus anexos al ejercicio de 2016, la Memoria de los Administradores, el Informe del Comisario, y el informe de Auditoria Externa están a disposición de los Señores Accionistas de conformidad con la Ley, en el local ubicado en la Avenida 12 de Octubre # 2523 y Coruña, Plaza Artigas, de esta ciudad. Quito, 27 de abril de 2017 Ing. Roque Espinosa M. Gerente General P AR/105721/ms

de Procedimiento Civil. Por lo que la demandada dentro del término de tres días pague la obligación demandada o dentro del mismo término proponga excepciones, bajo prevenciones de Ley. De conformidad con el Art. 421del Código de Procedimiento Civil y al Certificado del Registro de la Propiedad que acompaña, se prohíbe que vendan, hipotequen o constituya otro gravamen o celebre contrato que limite el dominio o goce del cien por ciento de los derechos y acciones correspondientes a MARGARITA LUCIA GARCIA GARCIA; fincados en el lote de terreno singularizado en el documento adjunto. Para cuyo efecto remítase atento Deprecatorio a uno de los jueces de lo civil del Catón Guaranda a fin de que proceda a Inscribir la prohibición en el Registro de la Propiedad del referido Cantón; para lo cual se enviara atento oficio adjuntando copias certificadas para ponerle en conocimiento de este particular. Hecho que sea; Cítese a la demandada en la dirección y en la manera indicada por el demandante. Téngase en cuenta el casillero Judicial, correo electrónico y la autorización otorgada a su Abogado patrocinador. Agréguense los documentos presentados. Actúe como Secretario encargado el Dr. Patricio Calderón, mediante acción de personal Nº 229 DP-DPP de 16 de enero del 2013 CÍTESE y NOTIFÍQUESE.- f ) Dra. Viviana Pila Avendaño, Juez. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, viernes 17 de marzo del 2017, las 14h25.- Agréguese a los autos el escrito presentado.- Atento a lo solicitado por la parte accionante, se dispone: Conforme a lo previsto en el numeral 1 del art. 56 del COGEP, cítese a los herederos presuntos y desconocidos de la señora MARGARITA LUCIA GARCIA GARCIA en uno de los periódicos de amplia circulación que se edita en esta ciudad de Quito, con el extracto correspondiente, el mismo deberá remitirse al casillero judicial de la actora.- NOTIFÍQUESE. .- NOTIFÍQUESE. f ).- SOTO JIMENEZ CARLOS ENRIQUE, JUEZ; Lo que comunico a usted para los fines de ley. Lo que comunico a Ud., para los fines

EXTRACTO R. del E. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: MARGARITA GEORGINA DEL HIERRO FLORES JUICIO: Ejecutivo No. 172311-20130596 ACTOR: Banco de Guayaquil S.A., representado por la Dra. Gean Magaly Aguirre Benalcázar, Pocuradora Judicial. DEMANDADA: Margarita Georgina Del Hierro Flores TRAMITE: Ejecutivo OBJETO: Se ordene el pago del capital e intereses adeudados FUNDAMENTO LEGAL: Art. 413 y 415, Código de Procedimiento Civil. CUANTIA: $7.000 USD UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 25 de septiembre del 2013, las 13h49. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Jueza Titular de esta Judicatura mediante acción de personal No. 2937-DNP-de 25 de julio del 2012 y en virtud del sorteo de Ley en la oficina correspondiente.- En lo principal; la demanda que antecede, propuesta por la Dra. Gean Magaly Aguirre Benalcazar en la calidad en la que comparece como se desprende del documento adjunto es clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que declarándola procedente se la acepta a trámite Ejecutivo.- En consecuencia, la demandada Margarita Georgina del Hierro Flores en calidad de deudora principal pague al actor la cantidad adeudada o proponga excepciones en el término de tres días de citada.- Cítese a la demandada Margarita Georgina del Hierro Flores en su calidad invocada, con el contenido de la demanda y presente providencia en la dirección señalada para el efecto, mediante deprecatorio enviado a uno de los señores Jueces de la Provincia de Esmeraldas con asiento en la ciudad de Esmeraldas.Agréguese a los autos la documentación adjunta.- Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por el actor para sus notificaciones, así como la facultad dada a su abogado defensor para que suscriba los escritos necesarios.-Notifíquese. f ) Dra. Verónica Jaramillo, Jueza. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS DE HINOJOSA & HERRERA QUIMICOS EXPORTACIONES E IMPORTACIONES CIA. LTDA. Se convoca a la Junta General Extraordinaria de Socios de HINOJOSA & HERRERA QUIMICOS EXPORTACIONES E IMPORTACIONES CIA. LTDA. , a realizarse el 8 de Mayo del 2017, a las 10:00 hrs. en las oficinas de la Compañía ubicadas en la Av. Eloy Alfaro N 5972 en la ciudad de Quito para tratar los siguientes asuntos: 1. Lectura y aprobación del Informe de Gerencia, 2. Conocimiento y aprobación de los Estados Financieros del Ejercicio Económico 2016 3. Destino de la Utilidades, 4. Nombramiento de Auditor para año 2017, 5. Conocimiento y decisión de comunicaciones recibidas, remitentes Sr. Víctor Hugo Hinojosa Flores y Sra. Rosa Salomé Campoverde Calle.

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JUEVES 27de ABRIL de2017 La Hora Quito, ecuador

Poeta hindú.

1. Lectura y Aprobación del Acta de la Asamblea anterior efectuada el día Martes 05 de Julio del 2016

3. Informe y Aprobación de los Estados Financieros año 2016

Revista judicial

legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la forma legal para recibir las posteriores notificaciones que les corresponda.AB. PAUL PEREZ SALAZAR SECRETARIO Hay firma y sello PAC107996fa

QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 30 de marzo del 2017, las 13h37 Agréguese a los autos el escrito presentado por la parte actora. En atención al mismo, una vez que se ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia inmediata anterior y atento al juramento rendido por la parte actora, de conformidad con el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone CITAR a la demandada MARGARITA GEORGINA DEL HIERRO FLORES, por la prensa en uno de los periódicos de amplia circulación que se editan en esta ciudad de Quito, para lo cual, por Secretaría de esta Unidad Judicial Civil, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 20 del Código Orgánico de la Función Judicial, dejando constancia en autos, emita el correspondiente extracto; ejecutoriada esta providencia, la parte actora concurra a esta Judicatura a fin de retirar el mismo. NOTIFÍQUESE.- f ). Dra. Luz Del Salto, Jueza. Particular que le hago conocer a Ud., le CITO y le prevengo de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para recibir sus notificaciones.AB. GLENDA BAYAS REAL SECRETARIA (e). Hay firma y sello PAC107977fa UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA R U XA N D R A PAT R I C I A MONGE SBIERA, CON LA DEMANDA QUE EN JUICIO EJECUTIVO SIGUE EN SU CONTRA LA SEÑORA VERONICA XIMENA VEGA JIMENEZ DE LLORCA, EN CALIDAD DE GERENTE DEL COLEGIO LOS PINOS, PROPIEDAD DE LA COORPORACION PARA EL DESARROLLO DE LA EDUCACION COPADE. ACTOR. VERONICA XIMENA VEGA JIMENEZ DE LLORCA, EN CALIDAD DE GERENTE DEL COLEGIO LOS PINOS, PROPIEDAD DE LA COORPORACION PARA EL DESARROLLO DE LA EDUCACION COPADE. DEMANDADA. R U XA N D R A PAT R I C I A MONGE SBIERA. JUICIO: EJECUTIVO. CUANTIA. $ 20.000.00.

CAUSA No. 17301-2014-0490. OBJETO DE LA DEMANDA: COBRO DE DINERO J UZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 12 de agosto del 2014, las 11h58. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Encargado de esta judicatura, mediante Acción de Personal No. 5523-DP-UPTH de fecha 5 de agosto del 2014.- La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se la admite a trámite ejecutivo.- De conformidad al Art. 421 inciso primero del Código de Procedimiento Civil se dispone que la demandada RUXANDRA PATRICIA MONGE SBIERA, cumpla con la obligación demandada o proponga excepciones en el término de tres días.- Cítese a la prenombrada demandada en el lugar indicado.- Notifíquese.- f ) Dr. Jorge Miranda, Juez. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE Q U I TO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 9 de diciembre del 2016, las 08h08. Agréguese al proceso el escrito que antecede.- Cumplido que ha sido lo ordenado en providencia de fecha 1 de agosto del 2016, y en virtud del juramento rendido por el actor cítese a la demandada RUXANDRA PATRICIA MONGE SBIERA de conformidad al Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos.- Por medio de secretaria entréguese el extracto para la respectiva citación por la prensa.NOTIFIQUESE.- f ) Ab. Irina Chávez Coello, Jueza. Lo que comunico a Ud., para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la forma legal para recibir las posteriores notificaciones que les corresponda.AB. LADY ALVARADO LOPEZ SECRETARIA Hay firma y sello PAC107989fa UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: JAVIER EDUARDO PORTILLA CHARVET ACTOR: Dr. IVAN ALBERTO RACINES ENRIQUEZ,

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE SOCIOS DE LA COMPAÑÍA GOURMETSANTAFE CIA. LTDA Convocase a los señores socios de GOURMETSANTAFE CIA. LTDA a la Junta General Ordinaria de Socios que se realizara el día 8 de mayo de 2017, a las 11h00, en las oficinas de la compañía ubicadas en la calle Abel Gilbert N° 182 y Flores Jijón de esta ciudad de Quito. La Junta convocada tendrá como propósito conocer, analizar y resolver el siguiente orden del día: 1. 2. 3. 4. 5.

Conocimiento y resolución sobre el Balance General y Estado de Resultados del Ejercicio Económico 2016; Conocimiento y resolución del Informe de Administración de la compañía por el Ejercicio Económico 2016; Conocimiento y resolución sobre el Informe de Auditoría Externa correspondiente al ejercicio fiscal 2016; Nombramiento de auditores externos para el ejercicio fiscal 2017; y, Conocimiento y resolución sobre los resultados de las utilidades y/o pérdidas de la compañía en el Ejercicio Económico 2016.

Atentamente,

Quito, 27 de abril del año 2017

ING. MARÍA BRIONE DE ÁVILA Gerente General

Alicia de las Mercedes Borja Hidalgo Gerente General

PAP/68077/AS

PAP/68079/AS

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

Revista judicial C4

JUEVES 27de ABRIL de2017 La Hora Quito, ecuador

PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO PICHINCHA C.A DEMANDADO: JAVIER EDUARDO PORTILLA CHARVET CASILLA JUDICIAL 827 JUICIO: VERBAL SUMARIO CUANTIA: QUINCE MIL DOLARES AMERICANOS (USD 15.000,00) CAUSA: No. 17301-2010-1651 OBJETO: Debiendo añadirse intereses de mora calculados con la máxima tasa vigente de conformidad con lo estipulado por la Autoridad Monetaria correspondiente, desde que el deudor incurrió en mora hasta la total cancelación de la obligación, así como el pago de Costas procesales y profesionales JUEZ PONENTE: RODAS SANCHEZ SILVIA KARINA JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 22 de diciembre del 2010, las 08h46 VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud de la nota de sorteo, y en mi calidad de Titular de esta Judicatura.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reùne los demàs requisitos de forma previstos por la Ley.- En consecuencia, se da el tràmite verbal sumario solicitado, para lo cual cìtese con la demanda y esta providencia al demandado JAVIER EDUARDO PORTILLA CHARVET, para los fines legales, a quien se lo citarà en el lugar indicado.- Cuèntese en la presente causa con el Dr. Carlos Peña Carrasco, en la calidad indicada.- Tòmese en cuenta el casillero judicial señalado.Notifìquese.- f ) Dr. Alfredo Grijalva Muñoz, Juez. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 24 de marzo del 2017, las 10h27. Avoco conocimiento de la presente causa mediante acción de personal N° No. 2770-DP17-2017-VS como Jueza Encargada de esta Unidad Judicial Civil, con sede en el Distrito Metropolitano de Quito.- Atenta la documentación adjunta y a la aseveración juramentada del actor respecto a la imposibilidad de dar con el domicilio o residencia del demandado cíteselo con extracto de la demanda, auto inicial y esta providencia por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación conforme lo dispone el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, que se editan en esta ciudad, por Secretaria confiérase el respectivo extracto.- NOTIFIQUESE f ). Rodas Sánchez Silvia Karina. Juez.Lo que comunico a Ud., para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la forma legal para recibir las posteriores notificaciones que les corresponda.SALAZAR SALAZAR ZOILA ELENA SECRETARIA Hay firma y sello PAC107985fa R del E UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI, PROVINCIA DE PICHINCHA AV. ABDÓN CALDERÓN Y RIOFRÍOED. TINARA- SANGOLQUÍ CITACION JUDICIAL A: Al señor IVÁN NORBERTO SÁNCHEZ SÁNCHEZ, se

le hace saber que en su contra se ha propuesto JUICIO EJECUTIVO- No. 17317-2011-1228, en los siguientes términos: AC TOR: María Cristina Rosero Barreno, Gerente de CORPOILALO S.A. DEMANDADO: SÁNCHEZ SÁNCHEZ IVAN NORBERTO; PANCHI GALARZA SEGUNDO LINO; MEDINA MARIA RITA. JUICIO: Ejecutivo No. 17317-20111228; Art. 413, 415, 419 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y 486 del Código de Comercio. TRÁMITE: Ejecutivo. CUANTIA: Tres Mil Dólares. JUEZ: Dr. Moposita Oño Leonel Fernando. PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Sangolquí, a 31 de octubre del 2011,.- A las 09h40.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Encargado mediante acción de personal No. 0002-DP-DPP de 3 de enero del 2011.- La demanda que antecede es clara, precisa, completa y reúne los demás requisitos de ley, por lo que se la acepta al trámite respectivo, en juicio Ejecutivo, en consecuencia se dispone que el señor IVAN NORBERTO SANCHEZ SANCHEZ, en calidad de deudor principal, el los señores cónyuges SEGUNDO LINO PANCHI GALARZA y MARIA RITA MEDINA en calidad de deudores solidarios; en el término de tres días cumplan con la obligación demandada o propongan excepciones en igual término.- Cítese a los demandados señores: Iván Norberto Sánchez Sánchez, Segundo Lino Panchi Galarza y María Rita Medina, en el lugar señalado en la presente demanda mediante Comisión al señor Teniente Político de la Parroquia de Conocoto.- Agréguese los documentos que se acompañan.- Téngase en cuenta el casillero judicial No. 162 y la facultad conferida a la Doctora Antonieta Guzmán.- NOTIFIQUESE.- f ) Dr. Luis Eduardo Taipe G. (JUEZ). UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON RUMIÑAHUI, PROVINCIA DE PICHINCHA. Rumiñahui, lunes 31 de octubre del 2016, las 14h17. VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Civil con sede en el Cantón Rumiñahui, Provincia de Pichincha.- Agréguese al proceso escrito que antecede; en lo principal, téngase en cuenta lo manifestado por la parte accionante para los fines pertinentes de ley.- Previo a proveer lo que en Derecho corresponda la parte actora comparezca a esta judicatura en días y horas hábiles a rendir su juramento de conformidad con el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos.- Téngase en cuenta la autorización conferida a su nueva abogada patrocinadora, hágase conocer a su anterior abogada que ha sido sustituida en la defensa de la presente causa.- Notifíquese. f ) Ab. Moposita Oño Leonel Fernando. (JUEZ). UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON RUMIÑAHUI, PROVINCIA DE PICHINCHA. Rumiñahui, martes 29 de noviembre del 2016, las 09h28. Agréguese al proceso escrito que antecede; en lo principal, al amparo de lo determi-

JUDICIAL QUITO

nado el art. 56 del Código Orgánico General de Procesos y del Juramento rendido por la actora María Cristina Rosero Barreno plasmado en el acta de Desconocimiento de Domicilio del demandado que obra en el proceso a fojas 40 vuelta, cítese a Iván Norberto Sánchez Sánchez mediante extracto en uno de los Diarios de mayor circulación del cantón Quito, teniendo en cuenta lo determinado en el artículo 56.1 del mismo cuerpo legal; para el cumplimiento de esta diligencia procesal confiérase por secretaría el mentado extracto.- Notifíquese. f ) Ab. Moposita Oño Leonel Fernando. (JUEZ). Lo que comunico a usted y LO CITO para los fines legales consiguientes previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial o casilla judicial para sus posteriores notificaciones en la Unidad Judicial de lo Civil con sede en el cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha y dentro del perímetro legal.CERTIFICO.Msc. Ab. Gabriela Alexandra Peñaherrera Suárez. SECRE TARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON RUMIÑAHUI, PROVINCIA DE PICHINCHA Hay firma y sello PAC107979fa EXTRACTO DE CITACION JUDICIAL A LOS DEMANDADOS: EUCLIDES ULPIANO PAUCAR BARAHONA; GLORIA GARDENIA GONZÁLEZ CASTRO; y, MARÍA DE LOS ÁNGELES GONZÁLEZ CASTRO Y AL PÚBLICO EN GENERAL, HAGO SABER LO SIGUIENTE: DEMANDA: ACTOR: BANCO DE GUAYAQUIL S.A. DEMANDADOS: EUCLIDES ULPIANO PAU C A R BARAHONA; G LO R I A GARDENIA GONZÁLEZ CASTRO; y, MARÍA DE LOS ÁNGELES GONZÁLEZ CASTRO JUICIO: CONTRATO DE PRESTAMO CAUSA No.: 17307-2012-0884 TRAMITE: EJECUTIVO CUANTIA: $12.000 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA JUEZ AB. MARTHA CECILIA SIMBAÑA QUISHPE JUDICATURA: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO AUTO DE CALIFICACIÓN: JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 9 de julio del 2012, las 08h05. VISTOS: VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. El título acompañado a la demanda presta mérito ejecutivo, en consecuencia, los demandados señores EUCLIDES ULPIANO PAUCAR BARAHONA, GLORIA GARDENIA GONZALEZ CASTRO y MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ CASTRO, en el término de tres días de ser citados legalmente, paguen las obligaciones requeridas o propongan excepciones. Cítese a los demandados en el lugar que se indica. Agréguese al proceso los documentos que se acompañan. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la compareciente.- NOTIFIQUESE.- DR. RAÚL MARIÑO HERNANDEZ - JUEZ PROVIDENCIA: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 16 de febrero del 2017, las 16h08. En mérito del juramento rendido por la parte actora y de conformidad con el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a los demandados EUCLIDES ULPIANO PAU C A R BARAHONA, G LO R I A GARDENIA GONZÁLEZ CASTRO Y

LLAMADO A ACREEDORES De conformidad con el artículo 393 de la Ley de Compañías, se notifica a todos los acreedores de la Compañía CLÍNICA SAN FRANCISCO S. A. En LIQUIDACIÓN para que en el término de 20 días, contados a partir de la última publicación, presenten los documentos que acrediten su derecho como tales, en la siguiente dirección: Cotocollao, Av. Mariscal Sucre No Lote 9000 y Bernardo Legarda Piso 3. Una vez transcurrido este término, el Liquidador tomara en cuenta solamente a los acreedores que hayan probado su calidad. Ing. Alejandro Maldonado G. LIQUIDADOR

REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO ME TROPOLITANO DE QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL C I TA C I Ó N A HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE: Manuel Espíritu Loachamin Loachamin, Dominga Loachamin Loachamin y Francisco Loachamin Loachamin ACTOR: JORGE RODRIGO GUAMAN LOACHAMIN DEMANDADOS: Joaquina Loachamin Loachamin, Dolores Loachamin Loachamin, Estanislao Loachamin Loachamin, Mariano Loachamin Loachamin y Paula Loachamin Loachamin. Así como a los herederos Fausto Rodrigo Loachamin Álvaro, Blanca María Piedad Loachamin Álvaro, Luis Oswaldo Loachamin Álvaro, Jorge Elías Loachamin Álvaro, Laura María Esther Loachamin Álvaro, Bertha Mercedes Loachamin Álvaro, Víctor Guillermo Loachamin Álvaro, María Mercedes Álvaro Álvaro, Segundo Daniel Ushiña Loachamin, Zoila Albertina Ushiña Loachamin y Manuel Espíritu Ushiña Loachamin. JUICIO ORDINARIO: No: 17230-201514965 DELITO: PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO CUANTÍA: INDETERMINADA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 30 de noviembre del 2015, las 9h53. VISTOS: La demanda y reforma a la demanda presentadas por Jorge Rodrigo Guaman Loachamin cumplen los requisitos establecidos en el Art. 67 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se las acepta a trámite en la vía ordinaria; en consecuencia, cítese a los demandados señores JOAQUINA LOACHAMIN LOACHAMIN, DOLORES LOACHAMIN LOACHAMIN, E S TA N I S L A O LOACHAMIN LOACHAMIN, MARIANO LOACHAMIN LOACHAMIN y PAULA LOACHAMIN LOACHAMIN; FAUSTO RODRIGO, BLANCA MARIA PIEDAD, LUIS OSWALDO, JORGE ELIAS, LAURA MARIA ESTHER, BERTHA MERCEDES, VICTOR GUILLERMO LOACHAMIN ALVARO, MARIA MERCEDES ALVARO ALVARO; SEGUNDO DANIEL, ZOILA ALBERTINA y MANUEL ESPIRITU USHIÑA LOACHAMIN en el lugar señalado, con apercibimiento en rebeldía, para que contesten la demanda en el término de quince días, en la forma prevista por el Art. 397 del Código Procesal Civil.- Cítese al señor Alcalde y Procurador del Distrito

UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA R. del. E. E X T R AC TO DE N OT I F I C ACI O N JUDICIAL NOTIFICACION JUDICIAL A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE SEÑOR JOSE CARLOS PULUPA DE LA CRUZ. AC TORAS: MARIA ALEXANDRA, MARIA ELENA, MARIA GERMANIA Y MARIA EULALIA PULUPA DE LA CRUZ, HEREDERAS DE QUIENES EN VIDA FUERON PEDRO PULUPA LOACHAMIN Y MARIA DOMINGA DE LA CRUZ. DEMANDADOS: JOSE MANUEL GUACHAMIN, JUANA UYANA TASINTUÑA Y VICENTE GUACHAMIN PULUPA. JUICIO N R O. 0 1 7 3 0 5 - 1 9 7 9 - 0 9 3 1 ORDINARIO. CUANTIA: DIEZ MIL SUCRES DOMICILIO JUDICIAL DEL ACTOR:

AUQUI & SIGUENCIA CONSTRUCTORA CIA. LTDA. CONVOCATORIA A LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE SOCIOS

1. Constatación del quórum 2. Instalación y bienvenida de la Junta General a cargo del Sr. Presidente 3. Informe del Señor Gerente General 4. Conocer y aprobar el Balance General y Estado de Perdidas y Ganancia del ejercicio económico 2016

PIEDRA VIVA PIEVIVA S.A. “EN LIQUIDACIÓN” AVISO A LOS ACREEDORES Conforme a lo dispuesto en el Art. 393 de la Ley de Compañías, notifico a los acreedores de la compañía PIEDRA VIVA PIEVIVA S.A. “EN LIQUIDACIÓN”, para que en el término de veinte días contados a partir de la tercera y última publicación de este aviso, presenten los documentos que acrediten su derecho, en las oficinas ubicadas en la Av. República No. 500 y Martín Carrión, Edificio Pucará, piso 2, oficina 207, de la ciudad de Quito.

Nota: Por ser de vital importancia se convoca a la Señora CONTADORA Ing. Paulina Muisin para emitir el Balance 2016. AR/105723/ms

EDGAR FERNANDO CHALAPÚ VACA LIQUIDADOR

ORDINARIOS

Metropolitano de Quito.- De acuerdo a la disposición del Art. 1000 ibídem inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de este cantón, para lo cual remítase el oficio respectivo.Para la citación a los demandados comisionase a los señores Tenientes Políticos de las parroquias de Llano Chico, Zámbiza y Calderón, para lo cual remítase suficiente despacho, debiendo la parte actora proporcionar las copias necesarias.- En virtud del juramento rendido por el accionante de la imposibilidad de determinar otros herederos conocidos de Manuel Espíritu Loachamin Loachamin, Dominga Loachamin Loachamin y Francisco Loachamin Loachamin de conformidad con los Arts. 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos cítese a los herederos desconocidos de los causantes Manuel Espíritu Loachamin Loachamin, Dominga Loachamin Loachamin y Francisco Loachamin Loachamin en un periódico de amplia circulación de esta ciudad. Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por los actores y agréguense los documentos acompañados.Notifíquese. f ) Dra. Rita Geovanna Ordoñez Pizarro, JUEZA. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 16 de enero de 2017, las 11h59. Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza Titular de esta Unidad Judicial Civil con sede en el Cantón Quito, nombrada mediante resolución No. 142-2015 y en virtud de la acción de personal No. 7913-DNTH-2015-KP, de fecha 2 de junio del 2015. Agréguese a los autos el escrito que antecede. Confiérase el extracto conforme al auto de calificación de fecha 30 de noviembre del 2015, las 09h53; además la parte interesada confiera todas las copias suficientes para el extracto y citaciones. Notifíquese, Dra. Edith Cristina Chango Baños, JUEZA Lo que comunico para los fines pertinentes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial en esta ciudad de Quito, para sus posteriores notificaciones. Ab. Alejandra Lahuatte SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO Hay firma y sello PAR/105710/ms

Se convoca a los señores socio de la Compañía AUQUI & SIGUENCIA CONSTRUCTORA CIA. LTDA. a la Junta General Ordinaria de Socios, a celebrarse en las oficinas ubicada en la Calle Julián Estrella S34-503 y Av. El Transito El día viernes 28 de abril del 2017, a las 10am, para tratar el siguiente orden del día.

AP/105715/ms

Transcurrido este tiempo, el Liquidador tomará en cuenta solamente a los acreedores que hayan probado su calidad y a todos los que aparezcan reconocidos como tales en la contabilidad de la compañía, con la respectiva justificación.

MARÍA DE LOS ÁNGELES GONZÁLEZ CASTRO, por la prensa en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito.- Notifíquese.-AB. MARTHA CECILIA SIMBAÑA QUISHPE - JUEZA Lo que cito para los fines de Ley. AB. LADY ESTEFANÍA ALVARADO LÓPEZ SECRETARIA (E) UNIDAD JUDICIAL CIVIL Hay firma y sello PAC107976fa

GUILLERMO AUQUI PRESIDENTE

ARQ. JAVIER AUQUI GERENTE P AR/105727/ms

CASILLERO JUDICIAL No. 6172-ABG. GUIDO ESTEBAN ACUÑA ESPIN . DECRETO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 17 de abril del 2017, las 13h50... Agréguese al proceso el escrito presentado. Atento el juramento realizado, de conformidad con el Art. 83 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a los herederos presuntos y desconocidos de JOSE CARLOS PULUPA DE LA CRUZ, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito. NOTIFIQUESE.-f ) ABG. DIANA JAZMIN ALBAN SOLANO, JUEZA. DRA. ALBA PALAGUACHI LASSO. SECRE TARIO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE Q U I TO, PROVINCIA DE PICHINCHA Hay firma y sello PAC107997fa

Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de ésta Judicatura, mediante acción de personal No. 2922-DNP, de 25 de julio del 2012.- La demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley.- De las copias certificadas que se acompañan, se desprende que la señora ERIKA SUSANA ÁLVAREZ PÉREZ fue requerida con el Mandamiento de Ejecución en el Juicio Verbal Sumario seguido en su contra, no ha pagado la deuda ni ha dimitido bienes equivalentes y por lo mismo, atento a lo previsto por el Art. 519 del Código de Procedimiento Civil, se presume la insolvencia de la señora ERIKA SUSANA ÁLVAREZ PÉREZ, contra quien se dirige la presente acción, en consecuencia de tal presunción, se declara lugar el concurso de acreedores que se manda a formar. Procédase a la ocupación y depósito de sus bienes, libros, correspondencia y más documentos, los cuales se entregarán al Síndico Dr. Arnaldo Fiallos, a quien se le designa para el efecto, a quien se entregará la ocupación de los bienes indicados, previas las formalidades de Ley.- Ofíciese en legal y debida forma, a los señores Jueces de lo Civil de Pichincha, para la acumulación de causas seguidas en contra de la deudora, por obligaciones de dar, de hacer, a

DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA SE HACE CONOCER AL PUBLICO EN GENERAL EL JUICIO DE INSOLVENCIA AC TOR: Dr. ANTONIO RAMON RODRIGUEZ VICENS PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DE LA PRODUCCION S.A. PRODUBANCO DEMANDADA: ERIK A SUSANA ÁLVAREZ PÉREZ JUICIO: 17304-2013-0802 TRAMITE: ESPECIAL (Insolvencia) JUEZ (E): DR. CARLOS ENRIQUE SOTO JIMENEZ SECRE TARIO: DR. JOSE RAUL VALENCIA ARIAS CUANTÍA: INDETERMINADA OBJETO DE LA DEMANDA: De acuerdo a lo estipulado en el Art. 519, numeral 1 del Código de Procedimiento Civil, se presume la insolvencia de la señora ERIKA SUSANA ÁLVAREZ PÉREZ, en calidad de deudora principal y con fundamento en lo estipulado por el Art. 507, 508 y siguientes del mismo cuerpo legal, solicito a Usted que se sirva declarar que hay lugar al concurso de acreedores y ordenar todas las medidas exigidas por la norma legal mencionada. CALIFICACIÓN JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 20 de septiembre del 2013, las 09H43.- Vistos:

VARIOS REPUBLICA DEL ECUADOR AVISO JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO

AVISO A LOS ACREEDORES EN MI CALIDAD DE LIQUIDADOR Y EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN LA LEY DE COMPAÑÍAS Y REGLAMENTO CORRESPONDIENTE, ME PERMITO NOTIFICAR A TODAS LAS PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS, PÚBLICAS O PRIVADAS, NACIONALES O EXTRANJERAS, A EFECTO DE QUE EN EL TERMINO DE VEINTE (20) DÍAS A PARTIR DE LA FECHA DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN DE ESTE AVISO, PROCEDAN A JUSTIFICAR SU CALIDAD DE ACREEDORES DE LA COMPAÑÍA “ODEX INTERNACIONAL CIA LTDA” EN LIQUIDACIÓN, PARA LO QUE DEBERÁN EN FORMA PERSONAL O POR EL MEDIO QUE ESTIMEN PERTINENTE, DIRIGIRSE AL LIQUIDADOR DE LA EMPRESA, HACIÉNDOLE CONOCER SU RECLAMO, CON COPIA DEL O DOCUMENTOS QUE ACREDITEN SU DERECHO. VENCIDO EL TÉRMINO ESTABLECIDO, DE CONFORMIDAD CON LO QUE DISPONE LA LEY, SOLO SERÁN RECONOCIDOS COMO TALES QUIENES DENTRO DEL MISMO HUBIESEN COMPARECIDO CON SU RECLAMO. PARA EL EFECTO INDICADO ANTERIORMENTE, SE DEBERÁN DIRIGIR A LA SIGUIENTE DIRECCIÓN: QUITO-DM -, OFICINA UBICADA EN Provincia: PICHINCHA Cantón: QUITO Parroquia: CHAUPICRUZ (LA CONCEPCION) Barrio: EL EDÉN Calle: AVIGIRIAS Numero: E13-140 Intersección: GUAYACANES Conjunto: JARDINES AMAGASI Edificio: GALAXY Oficina: 1 Referencia ubicación: ATRAS DE LA EMBAJADA AMERICANA Teléfono: 023285383 Email: odexinternacional@gmail.com. ING. LUIS EMILIO ASTUDILLO IDROVO LIQUIDADOR DE LA COMPAÑÍA “ODEX INTERNACIONAL CIA LTDA” EN LIQUIDACIÓN

PAB/16383/AS

CONVOCATORIA A Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Compañía de Transporte Urbano Distrito del Sur “DISUTRAN S.A.” De conformidad con los Estatutos y la Ley de Compañías, convocase a los señores accionistas de la Compañía de Transporte Urbano Distrito del Sur “DISUTRAN S.A.” a Junta General Extraordinaria, que se realizará el día Martes 09 de mayo del 2.017, a las 14H00 PM. En la Sede de la Compañía, ubicado en la A v. Guayanay Ñan lote # 1 y Av. Mariscal Sucre, de esta ciudad de Quito, domicilio principal de la Compañía. La Junta se reunirá para conocer y adoptar las resoluciones correspondientes sobre los siguientes asuntos: 1.- LECTURA DE DE LAS MISMAS

COMUNICACIONES

2.- CONOCIMIENTO DE ADMINISTRADORES

LA

Y

RESOLUCIONES

DIMISIÓN

DE

LOS

3.- DESIGNACIÓN Y NOMBRAMIENTOS DE LOS NUEVOS ADMINISTRADORES LA COMPAÑÍA PARA EL PERIODO DE DOS AÑOS 4.- LECTURA Y APROBACIÓN DE LA PRESENTE ACTA Se convoca de manera especial al Comisario de la Empresa, Señor CARLOS BERMUDEZ Quito, abril 26 del 2017 SR. HOLGER SOLORZANO PRESIDENTE

SR. WILSON TORO GERENTE GENERAL P AR/105733/ms


excepción de las hipotecarias, si sus dueños prefieren hacer valer sus derechos por cuerdas separadas. Hágase saber a uno de los señores Jueces de lo Penal de Pichincha, mediante la oficina de Sorteos, a fin de que califique la insolvencia de la señora ERIKA SUSANA ÁLVAREZ PÉREZ.Publíquese el extracto de la demanda y de este auto, por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan en esta ciudad de Quito.- Ofíciese a la Superintendencia de Bancos. Notifíquese a los señores: Notarios del Cantón y Registrador de la Propiedad, a fin de que no otorguen ni inscriban ninguna Escritura en la que intervenga el demandado. Se ordena la prohibición de salida del país de la demandada, señora ERIKA SUSANA ÁLVAREZ PÉREZ. Al efecto, ofíciese al señor Director Nacional de Migración, para los fines legales pertinentes, al señor Contralor General de la Nación, para que surtan los efectos de Ley.- Ofíciese a la Agencia Nacional de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial. Inscríbase la presente insolvencia, en el Registro de la Propiedad y Registro Mercantil del cantón Quito. Concédase a la deudora el término de ocho días, para que presente el activo y pasivo, caso de no hacerlo, se ordenará la formación de dicho inventario por medio del Síndico del Concurso. Así mismo, se le concede el término de tres días, a fin de que pague la deuda o dimita bienes equivalentes dentro del mismo término, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 521 del mismo Código de Procedimiento Civil. Cítese a la demandada, señora ERIKA SUSANA ÁLVAREZ PÉREZ, en la dirección señalada para el efecto. Para la práctica de esta diligencia remítase despacho suficiente a la oficina de citaciones.- Agréguese la documentación acompañada.- Téngase en cuen-

ta el domicilio judicial señalado para recibir futuras notificaciones que le correspondan.- NOTIFÍQUESE.- f ) DR. ARMANDO ACELDO GUALLI- JUEZLo que le comunico y le notificó a usted para los fines de Ley.DR. JOSE VALENCIA ARIAS SECRETARIO Hay firma y sello PAR/105694/ms

se desprende que la señora Gladys Ximena Guano Bolaños portadora de la cédula de ciudadanía número 170908794-2, se halla inmerso en la disposición del numeral 1° del Art. 519 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se declara a lugar el concurso de acreedores.- En consecuencia, se ordena la práctica de las siguientes diligencias: La ocupación y depósito de los bienes, libros, correspondencia y más documentos de la demandada Gladys Ximena Guano Bolaños, que serán entregados al Síndico de Quiebra Dr. Ángel Roberto Almeida Llerena, quien será notificado y posesionado en legal forma.- Que se acumule todos los juicios seguidos en contra de la demandada Gladys Ximena Guano Bolaños, por las obligaciones de dar o hacer, pudiendo los acreedores hipotecarios hacer valer sus derechos por separado.- Se prohíbe a la demandada Gladys Ximena Guano Bolaños, ausentarse del lugar del juicio, sin la autorización del Juez que conoce la causa.- Que la demandada presente el balance de sus bienes, con la indicación del activo y pasivo, en el término de ocho días.- Por Secretaria ofíciese al señor Ministro Fiscal de Pichincha, a fin de que disponga que uno de los señores Fiscales investiguen el presente estado de Insolvencia de la demandada Gladys Ximena Guano Bolaños; y, de encontrar suficientes méritos ordene que un Juez de lo Penal califique el estado de Insolvencia, para esto adjúntese copias certificadas de todo lo actuado.- La demandada Gladys Ximena Guano Bolaños, queda de hecho en interdicción de administrar sus bienes, debiéndose comunicar este particular al señor Contralor General del Estado, Director Nacional de Migración y Extranjería, Superintendente de Bancos, a fin de que haga conocer de éste particular a las Instituciones del Sistema

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA Hágase conocer al público en general sobre la presunción de INSOLVENCIA de la demandada GLADYS XIMENA GUANO BOLAÑOS. ACTOR: DR. ANTONIO RODRÍGUEZ VICENS, PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DE LA PRODUCCIÓN S.A. PRODUBANCO CASILLERO JUDICIAL No. 797 del DR. ANTONIO RODRÍGUEZ VICENS JUICIO No. 17230-2015-1145 JUICIO: ESPECIAL DE INSOLVENCIA CUANTÍA: INDETERMINADA. AUTO DE CALIFICACIÓN UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, viernes 13 de febrero del 2015, las 11h27.- VISTOS.- Avoco conocimiento en la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha, mediante acción de Personal No. 8178-DNTH-2014, de 14 de octubre de 2014 y en virtud del sorteo de Ley en la oficina correspondiente.- En lo principal, la demanda presentada por el Dr. Antonio Rodríguez Vicens es clara, completa, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la admite al trámite Especial.- De la documentación aparejada por el actor,

AVISO De conformidad con lo establecido en el artículo 393 de la Ley de Compañías, se notifica a los acreedores de la compañía ecuatoriana: CENTRO DE ERGONOMIA APLICADA CENEAECUADOR CÍA. LTDA., EN LIQUIDACIÓN Para que en el término de 20 días, contados a partir de la tercera y última publicación de este aviso, presenten los documentos que acrediten su derecho en la dirección del liquidador, Av. 12 de Octubre N26-97 y Lincoln, Edificio Torre 1492, Oficina 1505, de esta ciudad de Quito. Una vez transcurrido el término mencionado, se considerarán únicamente a los acreedores que hayan probado su calidad y los que consten en la contabilidad de la compañía. Elizabeth Liliana Vaca Hinojosa Liquidador

AP/68048/ms

CONVOCATORIA A LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA MARSUARTES C. LTDA. De conformidad con el Estatuto Social, la Ley de Compañías y su reglamento, convoco a los Señores Accionistas de la Compañía MARSUARTES C. LTDA. a la Junta General Extraordinaria, que tendrá lugar el día LUNES 8 DE MAYO DEL 2017, a las 10h00 en el domicilio de la Compañía ubicada en la Av. 6 de Diciembre N35-87 entre Pasajes Los Naranjos y Portugal de esta ciudad de Quito. A esta Junta se convoca especial y personalmente a los Señores Comisarios Principal y Suplente. La Junta convocada deberá conocer y resolver sobre los siguientes puntos: 1. Conocimiento de la renuncia de la Gerente General de Marsuartes CIA. LTDA. 2. Conocimiento de la Marsuartes CIA. LTDA.

renuncia

del

Presidente

de

3. Nombramiento del Gerente General de la Empresa Marsuartes Cia. Ltda. 4. Nombramiento del Marsuartes Cia. Ltda.

Presidente

de

la

Empresa

5. Reforma de los Estatutos de la Empresa Marsuartes Cia. Ltda. Quito, Abril 27 del 2017 Sra. Martha Parra García GERENTE GENERAL DE MARSUARTES C. LTDA.

Financiero, Notarías, Registro de la Propiedad y Mercantil del Cantón, Superintendente de Compañías, Cámaras de Comercio y de la Producción, Presidente del Consejo Nacional Electoral; Agencia Nacional de Tránsito, para que se abstengan de celebrar contratos o registrarlos en sus casos, limitando de algún modo el dominio de los bienes de la demandada Gladys Ximena Guano Bolaños portadora de la cédula de ciudadanía número 170908794-2.- Hágase conocer al público en general un extracto de la demanda y el presente Auto de calificación mediante publicación en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad.- Cítese a la demandada Gladys Ximena Guano Bolaños en la dirección que se indica, para tal efecto envíese el suficiente despacho a la Oficina de Citaciones. La demandada Gladys Ximena Guano Bolaños, podrá oponerse al presente juicio pagando lo señalado o dimitiendo bienes suficientes a la deuda, en el término de tres días luego de citada.- Agréguese a los autos la documentación adjunta; tómese nota del casillero judicial y correo electrónico señalado por el actor para recibir sus notificaciones que le correspondan, así como la designación de su abogado defensor.- Actúe el calidad de Secretario el Dr. Paúl Rosero Sánchez.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- f ) DR. OSCAR RAMIRO CALERO SÁNCHEZ, JUEZ. OTRA PROVIDENCIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, miércoles 27 de julio del 2016, las 09h45.- Avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Juez Encargado; en reemplazo de la Jueza Dra. Myriam Chalán Guamán; según Acción de Personal No. 5606 -DP172016- VS; por el período comprendido entre el 18 de julio del 2016 al 19 de agosto del 2016.- Agréguese al proceso el escrito que antecede.- Atento al juramento rendido por la parte actora y de conformidad al Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese al demandado señor MASABANDA QUINGATUNA LUIS PEDRO, por la prensa, mediante publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación nacional, que se editan en esta ciudad de Quito, para tal efecto confiérase el extracto correspondiente.NOTIFÍQUESE.- DR. EDWIN ERNESTO CEVALLOS AMPUDIA, JUEZ (E). Abg. Carlos Fernando Olivo Ortiz SECRETARIO Hay firma y sello PAR/105693/ms REPUBLICA DEL ECUADOR AVISO JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA SE HACE CONOCER AL PUBLICO EN GENERAL EL JUICIO DE INSOLVENCIA AC TOR: Dr. ANTONIO RAMON RODRIGUEZ VICENS PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DE LA PRODUCCION S.A. PRODUBANCO DEMANDADO: ANTHONY VALENCIA BASTIDAS JUICIO: 17304-2009-1019 TRAMITE: ESPECIAL (Insolvencia) JUEZ (E): DR. CARLOS ENRIQUE SOTO JIMENEZ SECRE TARIO: DR. JOSE RAUL VALENCIA ARIAS CUANTÍA: INDETERMINADA

Quito, 26 de abril del 2017

CONVOCATORIA De acuerdo a la Ley de Compañías y el Estatuto Social se convoca a Junta General Ordinaria de Accionistas de la Compañía TRANSPORTE PESADO TRANSCOQUEVILL S.A., a celebrarse el 04 de mayo del 2017 a las 10h00 en la oficina de la compañía Av. Maldonado s/n sector Guamaní de la ciudad de Quito, para tratar el siguiente orden del día: 1.- Constatación del Quórum 2. Aprobación del Informe de Gerente General del año 2016. 3.- Aprobación del Informe de Comisario del año 2016. 4.- Análisis y aprobación de los Estados Financieros del Ejercicio Económico del año 2016 5.- Elección de Presidente 6.- Elección de Gerente General 7.- Elección de Comisario principal y suplente

BASTIDAS, en el lugar indicado para el efecto, en persona, caso contrario, la parte actora señalará el domicilio del mismo. Para la práctica de esta diligencia, se Comisiona al señor Teniente Político de la Parroquia de Tumbaco.- Envíese despacho en forma. Agréguese la documentación acompañada. Téngase en cuenta el domicilio judicial señalado y la calidad en la que comparece el actor. Actúe el Secretario encargado.NOTIFÍQUESE.f) DR. EDWIN ARGOTI REYES- JUEZ SUPLENTE Lo que le comunico y le notificó a usted para los fines de Ley.DR. JOSE VALENCIA ARIAS SECRETARIO Hay firma y sello PAR/105692/ms REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL Se pone en conocimiento del público en general, que en el Juzgado Vigésimo de lo Civil de Pichincha, dentro del juicio de Insolvencia Nro. 610-2012-Ab. FM; se ha propuesto una de manda de insolvencia seguido por EL Dr. Antonio Ramón Rodríguez Vicens, Procurador Judicial del Banco de la Producción S.A.; en contra de ESTEBAN RUBEN SEMANATE NEGRETE, lo que se hace saber lo siguiente: JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 06 de junio del 2012, las 10h52.- VISTOS.- En virtud de que la actora ha dado cumplimiento a la providencia que antecede.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y precisa por lo que se la acepta a TRÁMITE ESPECIAL.- De las copias certificadas adjuntas se desprende que el señor ESTEBAN RUBEN SEMANATE NEGRETE, se halla comprendido en la situación prevista en el artículo 519, numeral 1ro. Del Código de Procedimiento Civil, lo cual se presume su insolvencia y se declara con lugar al concurso de acreedores, en consecuencia, se ordena la práctica de las siguientes diligencias: Que se ocupen los bienes, correspondencia y demás documentos del fallido que se entregarán al Síndico de concurso Dr. Arnaldo Fiallos, a quien se le nombra en este juicio.- Hágase conocer al público en general de este particular por medio de la prensa.- Que se acumulen todos los juicios en contra de el demandado por obligaciones de dar o hacer, pudiendo los acreedores hipotecarios hacer valer sus derechos por separado.- Prohíbase al demandado ausentarse del lugar del juicio y se ordena que se presente el balance de los bienes con indicación del activo y del pasivo, en el término de ocho días.Remítase copia de lo actuado a uno de los señores Jueces de lo Penal, para la calificación de la insolvencia.- Como el fallido queda en interdicción de administrar sus bienes comuníquese del particular a los señores Notarios y Registrador de la Propiedad del Cantón.- Ofíciese haciéndole conocer del particular a los señores Gerentes de los bancos de la localidad, así como al Registrador Mercantil, Contralor General del Estado; Director del Servicio de Rentas Internas SRI, Superintendencias de Bancos y Compañías, Director Nacional del Seguro Social IESS, Director Nacional de Migración de la Policía Nacional, Comandancia General de la Policía Nacional, Comandancia General

Revista judicial JUEVES 27de ABRIL de2017 La Hora Quito, ecuador del Ejército, Marina y FAE Dirección Nacional de Personal, I. Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, Presidente del Consejo Nacional Electoral, Ministro Fiscal General del Estado, Mutualistas, Comisión Cívica de Control contra la Corrupción, Ministerio de Defensa Nacional, Ministerio de Relaciones Exteriores, Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, Consejo Nacional de Transito y Transporte Terrestre de Pichincha .- Publíquese por una sola vez un extracto de la insolvencia en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, de acuerdo a lo previsto en el Art. 509 del Código de Procedimiento Civil.- Cúmplase a cabalidad todas estas diligencias ordenadas.- Podrá sin embargo el demandado oponerse al presente juicio pagando el valor de lo adeudado o dimitiendo bienes equivalentes al crédito en el término legal de tres días.- Atento al juramento rendido por la parte actora, de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado señor ESTEBAN RUBEN SEMANATE NEGRETE, a través de uno de los diarios de mayor circulación que se editan en ésta ciudad de Quito, mediando entre una y otra publicación.- Agréguense al proceso los documentos presentados.- Téngase en cuenta el casillero y domicilio judicial designado por el actor y la calidad en la que comparece.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- F) DR. FERNANDO LANDAZURI SALAZAR. JUEZ. Lo que le comunico a usted y le cito para los fines de ley pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene en señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.- Certifico.Dra. Mercy Criollo B. SECRETARIA Hay firma y sello PAR/105691/ms REPUBLICA DEL ECUADOR AVISO JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA SE HACE CONOCER AL PUBLICO EN GENERAL EL JUICIO DE INSOLVENCIA AC TOR: Dr. ANTONIO RAMON RODRIGUEZ VICENS PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DE LA PRODUCCION S.A. PRODUBANCO DEMANDADA: JOSE SANTIAGO COBOS LUPERCIO JUICIO: 17305-2006-0699TRAMITE: ESPECIAL (Insolvencia) JUEZ (E): DR. CARLOS ENRIQUE SOTO JIMENEZ SECRE TARIO: DR. JOSE RAUL VALENCIA ARIAS CUANTÍA: INDETERMINADA OBJETO DE LA DEMANDA: De acuerdo a lo estipulado en el Art. 519, numeral 1 del Código de Procedimiento Civil, se presume la insolvencia del señor JOSE SANTIAGO COBOS LUPERCIO,

COPLADISER CIA. LTDA. CONVOCATORIA A LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE SOCIOS Se convoca a los señores socios de la Compañía “Copladiser Cía. Ltda. “, a la Junta General Ordinaria de Socios, a celebrarse en las instalaciones de Constructora ubicada en las calles Av. Fernández Salvador N47, Barrio Pinllocruz, Parroquia Machachi, el día viernes 28 de abril del 2017, a las 16h00, para tratar el siguiente orden del día: 1.- Constatación del quórum 2.- Instalación y bienvenida de la Junta General a cargo del señor Presidente 3.- Informe del señor Gerente General 4.- Conocer y aprobar el Balance General y el Estado de Pérdidas y Ganancias del ejercicio económico 2016 5.- Resolución sobre el destino de utilidades del ejercicio económico del 2016

Se convoca de manera especial a la señora Lina Vallejo, Comisaria Principal de la Compañía. Los informes, balances y demás anexos a tratarse están a disposición de los señores accionistas para su revisión en la oficina de la compañía.

Especial, convoco a la señora Contadora Ing. Paulina Muisín para el informe del Balance 2016.

Atentamente,

Sr. Marco Vinicio Inaquiza Pilicita PRESIDENTE

Roberto Vallejo G. PRESIDENTE P AR/105728/ms

OBJETO DE LA DEMANDA: De acuerdo a lo estipulado en el Art. 519, numeral 1 del Código de Procedimiento Civil, se presume la insolvencia del señor ANTHONY VALENCIA BASTIDAS, en calidad de deudor principal y con fundamento en lo estipulado por el Art. 507, 508 y siguientes del mismo cuerpo legal, solicito a Usted que se sirva declarar que hay lugar al concurso de acreedores y ordenar todas las medidas exigidas por la norma legal mencionada. JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 25 de agosto del 2009, las 11H34.- Vistos: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Suplente de esta Judicatura, en virtud del Oficio No. 914-DP-DDP-JAR-07 de 03 de diciembre del 2007.- En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley.- De las copias certificadas que se acompañan, se desprende que el señor Anthony Valencia Bastidas de No. de cedula 171277027-8, fue requerido con el Mandamiento de Ejecución en el Juicio Verbal Sumario, seguido en su contra, quien no ha pagado la deuda, ni ha dimitido bienes equivalentes y por lo mismo, atento a lo previsto por el Art. 519 del Código de Procedimiento Civil, se presume la insolvencia del señor Anthony Valencia Bastidas, contra quien se dirige la presente acción, en consecuencia de tal presunción, se declara lugar el concurso de acreedores que, se manda a formar .- Procédase a la ocupación y depósito de sus bienes, libros, correspondencia y más documentos, los cuales se entregarán al Síndico Dr. Nelson Quirola, a quien se le designa para el efecto, a quien se entregará la ocupación de los bienes indicados, previas las formalidades de Ley.- Ofíciese en legal y debida forma, a los señores Jueces de lo Civil de Pichincha, para la acumulación de causas seguidas en contra del deudor, por obligaciones de dar, de hacer, a excepción de las hipotecarias, si sus dueños prefieren hacer valer sus derechos por cuerdas separadas. Hágase saber al Ministerio Fiscal de Pichincha, a fin de que califique la insolvencia del señor Anthony Valencia Bastidas.Publíquese el extracto de la demanda y de este auto, por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan en esta ciudad de Quito.Ofíciese a los señores Jueces de lo Penal, a los señores Gerentes de los Bancos de la localidad, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Cheques. Notifíquese a los señores: Notarios del Cantón y Registrador de la Propiedad, a fin de que no otorguen ni inscriban ninguna Escritura en la que intervenga el demandado. Previo a ordenar la prohibición de salida del país del demandado, el accionante indique el número de cédula de identidad del mismo. Ofíciese al señor Contralor General de la Nación, para que surtan los efectos de Ley.- Inscríbase la presente insolvencia, en el Registro de la Propiedad y Registro Mercantil del cantón Quito. Concédase al deudor el término de ocho días, para que presente el activo y pasivo, caso de no hacerlo, se ordenará la formación de dicho inventario por medio del Síndico del Concurso. Así mismo, se le concede el término de tres días, a fin de que pague la deuda o dimita bienes equivalentes dentro del mismo término, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 521 del mismo Código de Procedimiento Civil. Cítese al demandado ANTHONY VALENCIA

Washington Coque P. GERENTE GENERAL P AR/105732/ms

Arq. Sandro Paúl Tipán Caizaluisa GERENTE P AR/105726/ms

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en calidad de deudor principal y con fundamento en lo estipulado por el Art. 507 y siguientes del mismo cuerpo legal, solicito a Usted que se sirva declarar que hay lugar al concurso de acreedores y ordenar todas las medidas exigidas por la norma legal mencionada. JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 20 de julio del 2006, las 15h56.- VISTOS. - Avoco conocimiento de la presente causa en virtud de la nota de sorteo que antecede. En lo principal, de las piezas procesales constantes de las copias acompañadas, se desprende que el señor JOSE SANTIAGO COBOS LUPERCIO, se encuentra comprendido en las disposiciones de los Arts. 509 y 519 del Código de Procedimiento Civil y se declara con lugar al concurso de acreedores del referido señor, ordenándose en consecuencia, se procedan a la ocupación y depósito de sus bienes, libros, correspondencia y documentos, los cuales se entregarán al Síndico Dr. Jorge Macas Romero ( Tel. Cel. 099160768- 540790 y 522769), en forma legal; que la formación del concurso de acreedores antedicha se comunique al público por uno de los periódicos de amplia circulación que se edita en esta ciudad de Quito; que se señale oportunamente para que se celebre la junta de acreedores; que se acumulen todos los juicios seguidos contra el deudor por obligaciones de dar o hacer; Ofíciese a la Fiscalía de Pichincha para que uno de los señores Agentes Fiscales Distritales, inicie el juicio respectivo en orden de la calificación de la insolvencia; se previene al deudor, el mismo que, de conformidad con la Ley no podrá ausentarse del lugar sin permiso del Juzgado y, que dentro de ocho días debe presentar el balance con expresión del activo y pasivo, en caso de no hacerlo, se mandará a formar tal balance por el Síndico o por uno de los acreedores.- Prohíbese hacer pagos al deudor, so pena de nulidad, advirtiéndose a quienes tengan papeles o bienes del mismo, que están en la obligación de entregarlos al Síndico y previniéndoles que de no hacerlo así, incurrirán en responsabilidad penal. Cítese al demandado en el domicilio señalado.- Agréguese al proceso los documentos acompañados y tómese nota del domicilio y casillero judicial designados por el Actor y la calidad en que comparece conforme a la procuración judicial acompañada.- Una vez citado el demandado, cúmplase con las medidas ordenadas en esta providencia.-NOTIFÍQUESE.-f ) DRA. MARIA MERCEDES PORTILLA-JUEZA Lo que le comunico y le notificó a usted para los fines de Ley.DR. JOSE VALENCIA ARIAS SECRETARIO Hay firma y sello PAR/105690/ms República del Ecuador UNIDAD JUDICIAL DE TRABAJO CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. CITACIÓN JUDICIAL a GUSTAVO OSWALDO FELIX ULLOA, en calidad de Presidente y GUSTAVO ROBERTO FÉLIX CASANOVA, en calidad de Gerente General, ambos Representantes Legales de la compañía HIDROSISTEMAS ECUADOR CIA. LTDA. y por sus propios y personales derechos. JUICIO: LABORAL No. 17371-201605536 ACTORA: ANA LEONOR AVELLANEDA ANDRADE PROVIDENCIA: UNIDAD JUDICIAL DE TRABAJO CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE Q U I TO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, 24 de octubre del 2016. Las 12h45.-VISTOS: En lo principal, la demanda que antecede se la califica de clara y completa por reunir los requisitos establecidos en el artículo 142 del Código Orgánico General de Procesos. Tramítesela de conformidad al procedimiento Sumario establecido en el artículo 332, 333 del COGEP y artículo 575 reformado del Código del Trabajo, por lo que para el efecto y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 146 primer inciso, se dispone: 1) CITACIÓN: Cítese con el contenido de la demanda y este auto a la parte demandada: COMPAÑÍA HIDROSISTEMAS ECUADOR CIA. LTDA. con RUC 1790102076001 en la persona de sus representantes legales GUSTAVO OSWALDO FÉLIX ULLOA en calidad de Presidente y GUSTAVO ROBERTO FÉLIX CASANOVA en calidad de Gerente General y a éstos por sus propios derechos solidariamente, en el domicilio señalado para el efecto, previniendo al (los) accionado (s) de la obligación que tiene (n) de señalar casillero Judicial dentro del perímetro legal y correo electrónico para sus notificaciones… Se concede al (los) demandado (s), de conformidad a lo dispuesto en el artículo 333 numeral 3 del COGEP, el término de 15 días, para que presente (n) su escrito de contestación a la demanda de conformidad al artículo 151 ibídem y su formulación de pruebas previo la realización de la audiencia única como lo dispone

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JUEVES 27de ABRIL de2017 La Hora Quito, ecuador

el artículo 152 de la norma procesal civil, término que decurrirá a partir de la citación respectiva, bajo las prevenciones de aplicar la norma del artículo 157 del COGEP. En la contestación a la demanda el accionado deberá atender lo dispuesto en el segundo inciso del artículo 151 ibídem… Cúmplase y Notifíquese.- f ) Dr. Germán Venegas. Juez. Abg. Anita Peñaherrera Navas. Secretaria. UNIDAD JUDICIAL DE TRABAJO CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE Q U I TO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, jueves 20 de abril del 2017, las 11h16. Agréguese al proceso el escrito presentado.- En lo principal y por cuanto la parte actora ha declarado bajo juramento de que le es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de los demandados señores GUSTAVO OSWALDO FELIX ULLOA, en calidad de Presidente y GUSTAVO ROBERTO FÉLIX CASANOVA, en calidad de Gerente General, ambos Representantes Legales de la compañía HIDROSISTEMAS ECUADOR CIA. LTDA., a quienes se les ha demandado también por sus propios y personales derechos y por la responsabilidad solidaria que mantienen con la mencionada compañía, de conformidad a lo dispuesto en el Art. Artículo 56 del Código Orgánico General del Procesos, se ordena se CITE a los demandados mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en un periódico de amplia circulación nacional. En tal virtud, emítase un extracto que contenga el auto de calificación y el presente auto.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE f ) Dr. Germán Venegas. Juez. Abg. Anita Peñaherrera Navas. Secretaria. AB. ANITA PEÑAHERRERA NAVAS SECRETARIA Hay firma y sello PAR/105705/ms República del Ecuador UNIDAD JUDICIAL DE TRABAJO CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. CITACIÓN JUDICIAL a GUSTAVO OSWALDO FELIX ULLOA, en calidad de Presidente y GUSTAVO ROBERTO FÉLIX CASANOVA, en calidad de Gerente General, ambos Representantes Legales de la compañía HIDROSISTEMAS ECUADOR CIA. LTDA. y por sus propios y personales derechos. JUICIO: LABORAL No. 17371-201605373 ACTORA: ANA LEONOR AVELLANEDA ANDRADE PROVIDENCIA: UNIDAD JUDICIAL DE TRABAJO CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE Q U I TO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, 25 de octubre del 2016, las 15h43.-VISTOS: VISTOS: En lo principal, de conformidad a la disposición contenida en el artículo 363 del COGEP que en la parte pertinente dispone: “Las y los juzgadores intervendrán directamente en la ejecución de los laudos arbitrales y de las actas de mediación”, se ordena: la solicitud de ejecución que antecede se la califica de clara y completa por reunir los requisitos establecidos en el artículo 142 del Código Orgánico General de Procesos y 370 ibídem. Tramítesela de conformidad al procedimiento especial de ejecución previsto en el artículo 371 del COGEP… De conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo antes referido … y en concordancia con la Resolución emitida por el Tribunal de la Excma. Corte Suprema de Justicia, publicada en el R.O. No. 138 de 1 de marzo de 1999 …, se procede a calcular los intereses generados por los rubros acordados por las partes y que forman parte sustancial del acta de mediación… . El valor acordado entre las partes corresponde a 5.106,30 más los intereses de ley 299,33 da un total de: 5.405,63USD. En virtud de lo expuesto la parte ejecutada COMPAÑÍA HIDROSISTEMAS ECUADOR CIA. LTDA. con RUC 1790102076001 en la persona de sus representantes legales GUSTAVO OSWALDO FELIX ULLOA en calidad de Presidente y de GUSTAVO ROBERTO FÉLIX CASANOVA en calidad de Gerente General y éstos por sus propios y personales derechos solidariamente, en el término de 5 días y bajo prevenciones legales de proceder con la ejecución forzosa de la obligación, consignen en ésta Unidad Judicial el valor de USD. 5.405,63 (CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCO DÓLARES CON 63/100 dólares) en concepto de valores que se adeudan más los intereses de ley. Notifíquese con el presente auto a la parte ejecutada en la forma como lo establece el artículo 372 penúltimo inciso del Código Orgánico General de Procesos, esto es, en persona o mediante tres boletas. El término para el cumplimiento de la obligación o para los efectos establecidos en el artículo 373 ibídem comenzará a decurrir desde el siguiente día al de la notificación respectiva. Remítase las piezas procesales y copias respectivas a la oficina de citaciones para los

fines de ley. Notifíquese.- f ) Dr. Germán Venegas. Juez. Abg. Anita Peñaherrera Navas. Secretaria. UNIDAD JUDICIAL DE TRABAJO CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE Q U I TO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, jueves 20 de abril del 2017, las 11h07. Agréguese al proceso el escrito presentado.- En lo principal y por cuanto la parte actora ha declarado bajo juramento de que le es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de los demandados señores GUSTAVO OSWALDO FELIX ULLOA, en calidad de Presidente y GUSTAVO ROBERTO FÉLIX CASANOVA, en calidad de Gerente General, ambos Representantes Legales de la compañía HIDROSISTEMAS ECUADOR CIA. LTDA., a quienes se les ha demandado también por sus propios y personales derechos y por la responsabilidad solidaria que mantienen con la mencionada compañía, de conformidad a lo dispuesto en el Art. Artículo 56 del Código Orgánico General del Procesos, se ordena se CITE a los demandados mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en un periódico de amplia circulación nacional. En tal virtud, emítase un extracto que contenga el auto de calificación y el presente auto.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE. f ) Dr. Germán Venegas. Juez. Abg. Anita Peñaherrera Navas. Secretaria. AB. ANITA PEÑAHERRERA NAVAS SECRETARIA Hay firma y sello PAR/105705/ms REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA HÁGASE CONOCER AL PUBLICO EN GENERAL QUE EN ESTA JUDICATURA SE ESTA TRAMITANDO EL SIGUIENTE JUICIO ESPECIAL DE INSOLVENCIA ACTOR: MARIA AUXILIADORA SORIA ESTRADA, PROCURADORA JUDICIAL DEL BANCO DEL PACIFICO S.A. DEMANDADO: MARCELO MESIAS ARAUJO MARTINEZ JUICIO ESPECIAL: 17320-2014-0179 CASILLERO JUDICIAL No. 1976 OBJETO. DECLARAR EL ESTADO DE

JUDICIAL QUITO

INSOLVENCIA ABOGADO: DR. GENARO CRUZ ABRIL FUNDAMENTO LEGAL: ART. 507 Y SIGUIENTES DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL CUANTÍA: INDETERMINADA PROVIDENCIA “JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 05 de agosto del 2014 a las 14h08.- VISTOS: En virtud del sorteo correspondiente avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Titular.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y precisa por lo que se la acepta a TRÁMITE ESPECIAL.-De las copias certificadas que se acompaña se desprende que el señor MARCELO MESIAS ARAUJO MARTINEZ, portador de la cedula No. 1800768887, se halla comprendido en la situación prevista en el artículo 519, del Código de Procedimiento Civil, lo cual se presume su insolvencia y se declara con lugar al concurso de acreedores, en consecuencia, se ordena la práctica de las siguientes diligencias: Que se ocupen los bienes, correspondencia y demás documentos de la fallida que se entregarán al síndico de concurso ARNALDO FIALLOS, quien se le nombra en este juicio.- Hágase conocer al público en general de este particular por medio de la prensa.- Que se acumulen todos los juicios en contra del demandado por obligaciones de dar o hacer, pudiendo los acreedores hipotecarios hacer valer sus derechos por separado.- Prohíbase al demandado ausentarse del lugar del juicio y se ordena que se presente el balance de los bienes con indicación del activo y del pasivo, en el término de ocho días.- Remítase copia de lo actuado a uno de los señores Jueces de lo Penal, para la calificación de la insolvencia.- Como el fallido queda en interdicción de administrar sus bienes comuníquese del particular a los señores Notarios y Registrador de la propiedad y Mercantil del Cantón Quito, Provincia de Pichincha.Ofíciese haciéndole conocer del particular a los señores : Contraloría General del estado, Procurador, del estado, Superintendencia de Bancos, y Compañías, CONSEJO NACIONAL ELECTORAL , DIRECTOR GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA sí como al Director General de personal SENRES.- Cúmplase a cabalidad todas estas diligencias ordenadas.- Podrá sin embargo el demandado oponerse al presente juicio pagando el valor de lo adeudado o dimitiendo bienes equivalentes al crédito en el término legal de tres días.- Cítese al demandado, en el lugar señalado, y hágase conocer al público general mediante publicación en uno de los diarios de mayor circulación de la Ciudad de Quito, Provincia de Pichincha .- Agréguense al proceso los documentos presentados.- Téngase en cuenta el casillero y domicilio judicial designado por la actor.-NOTIFÍQUE-

Sólo vale la pena luchar y vivir por lo que se está dispuesto a morir. M a n u e l J. C lo u t h i e r .

Político y empresario mejicano. SE.- DR. FERNANDO LANDAZURI SALAZAR - JUEZ Lo que comunico al público en general para los fines de ley.- Certifico. ABG. MAYRA LISBETH GUERRA PORTERO SECRE TARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO ME TROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA (E) Hay firma y sello PAR/105722/ms REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA CUARTA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA C I TAC I Ó N JUDICIAL A LO S HEREDEROS DESCONOCIDOS DE JESUS AURELIO ANDRANGO MOROCHO EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL CAUSA: JUICIO DE INVENTARIOS NO. DE JUICIO: 17204-2017-01452 AC TO R CARMEN ELIZABETH ANDRANGO ARIAS DEMANDADOS: ANGELA CLEOTILDE MEJIA CUICHAN, JULIO VINICIO ANDRANGO VALENZUELA, LUIS ALBERTO ANDRANGO MEJIA, MARCO ANTONIO ANDRANGO MEJIA, ANGEL FERNANDO ANDRANGO MEJIA, ELSA MERCEDES ANDRANGO MEJIA JUEZ TITULAR: DRA. GABRIELA CRISTINA GARCIA GUANANGA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA CUARTA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 17 de abril del 2017, las 11h26.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, amparada en lo dispuesto en los artículos 171 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial, por el sorteo de ley que precede, en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Especializada Cuarta de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Quito, provincia de Pichincha. En lo principal, [1] Calificación: La solicitud de INVENTARIOS propuesta por la señora CARMEN ELIZABETH ANDRANGO ARIAS, reúne los requisitos de ley establecidos en los Art.

AVISO PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUSCRIPCION PREFERENTE EN EL AUMENTO DE CAPITAL DE INTELLIGENT MANAGEMENT CORPORACION S.A. EN LIQUIDACION De conformidad con lo dispuesto en el artículo 181 de la Ley de Compañías y el estatuto social de la compañía, se pone en conocimiento de los señores accionistas de la Compañía INTELLIGENT MANAGEMENT CORPORACION S.A. EN LIQUIDACION que la Junta General Extraordinaria de Accionistas reunida el 24 de abril de 2017 a las 15h00 acordó aumentar el capital de la compañía; consecuentemente, se comunica a los accionistas de la compañía que tienen derecho de suscripción preferente de acuerdo a lo consagrado por la Ley de Compañías y el Reglamento sobre el ejercicio del derecho de preferencia, a prorrata de las acciones que tuvieren, únicamente dentro de los treinta días siguientes a la fecha de publicación del presente aviso, plazo luego del cual ya no podrán hacer uso de este derecho. Las bases del aumento de capital acordadas por la Junta General de 24 de abril de 2017 son: 1.1 Aumentar el capital de la compañía en un límite de hasta US$ 30.000,00 (TREINTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA). Por lo que la representante legal de la compañía queda autorizada por la Junta para fijar la cuantía exacta del aumento, dentro del límite máximo tentativo, una vez concluido el plazo de treinta días. 1.2. El pago de las aportaciones por suscripción de nuevas acciones se lo hará por aportaciones en numerario o por compensación de créditos existentes a la fecha de celebración de la Junta y debidamente registrados en los libros contables de la compañía; y, será pagado de contado, es decir en la fecha en que cada accionista suscriba las acciones a que tenga derecho. 1.3. Cada accionista podrá ejercer su derecho de preferencia dentro del límite para el aumento de capital establecido en proporción a sus acciones en la compañía. 1.4. Para todos los efectos del aumento de capital resuelto por esta Junta, se considerarán como accionistas aquellos que consten como tales en el libro de acciones y accionistas de la compañía cerrado al 24 de abril de 2017. 1.5. Se autoriza también a la representante legal de la compañía o quien haga sus veces: i) a negociar con los accionistas la suscripción del capital más allá de su participación en caso de que algún accionista no ejerza su derecho a aumentar el capital o lo ejerza parcialmente, ii) a negociar fracciones de acciones entre los accionistas si fuese necesario, y iii) para que eleve a escritura pública el aumento de capital de la compañía, reforme el estatuto social de la compañía, y cumpla con las demás formalidades a fin de ejecutar las decisiones adoptadas por la junta general. Quito, 27 de abril de 2017. Grace Karina Hidalgo Chávez Gerente General Representante Legal INTELLIGENT MANAGEMENT CORPORACION S.A. EN LIQUIDACION P AR/105731/ms

142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la admite a trámite en PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO determinado en el Art. 334 numeral 4 del Código Orgánico General de Procesos, en concordancia con el Art. 341 ibídem. [2] Una vez que consta de Autos el Acta de Juramento de desconocimiento del domicilio de los demandados, herederos presuntos del causante señor JESUS AURELIO ANDRANGO MOROCHO, realizada por la señora CARMEN ELIZABETH ANDRANGO ARIAS, con fecha 3 de marzo de 2017, dando cumplimiento a lo que manda el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos y atendiendo el artículo 335 ibídem, CÍTESE con el contenido del acto de proposición y este auto de sustanciación a los señores: ANGELA CLEOTILDE MEJIA CUICHAN, JULIO VINICIO ANDRANGO VALENZUELA, LUIS ALBERTO ANDRANGO MEJIA, MARCO ANTONIO ANDRANGO MEJIA, ANGEL FERNANDO ANDRANGO MEJIA, ELSA MERCEDES ANDRANGO MEJIA, Y A LOS HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL SEÑOR JESUS AURELIO ANDRANGO MOROCHO, en los lugares determinados en la solicitud, esto es, a los señores: * ANGELA CLEOTILDE MEJIA CUICHAN, JULIO VINICIO ANDRANGO VALENZUELA, LUIS ALBERTO ANDRANGO MEJIA,

MARCO ANTONIO ANDRANGO MEJIA, ANGEL FERNANDO ANDRANGO MEJIA, ELSA MERCEDES ANDRANGO MEJIA, con sustento en el principio “iura novit curia”, es obligación de la Administradora de justicia suplir los yerros de derecho, en que incurran las partes procesales, por lo que se dispone citar, mediante Deprecatorio remitido a uno de los señores /as Jueces /as de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer Niñez y Adolescencia del cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha, en atención a lo establecido en el Art. 72 del Código Orgánico general de Procesos, en concordancia con el Art. 30, 129,6, 146 y 158 del Código Orgánico de la Función Judicial, ofreciendo reciprocidad en casos análogos, para lo cual secretaría remitirá despacho suficiente. A los *HEREDEROS DESCONOCIDOS de JESUS AURELIO ANDRANGO MOROCHO, se los citará por la prensa en uno de los periódico de circulación nacional, en atención a lo dispuesto en los Arts. 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos y en razón de que a fjs. 102 de autos consta la declaración bajo juramento realizada por la actora del desconocimiento de la individualidad y domicilio de los herederos desconocidos de los mencionados, para lo cual por secretaría entréguese el extracto de citación correspondiente. En la presente causa cuéntese con el Director Zonal de Pichincha del Servicio de Rentas Internas, a quien se lo citará en su domicilio institucional ubicado en la Páez 6-55 y Ramírez Dávalos, del cantón Quito, provincia de Pichincha, mediante la Oficina de Citaciones, para lo cual se remitirá suficiente despacho. Se advierte a la parte citada de su obligación de comparecer a juicio en esta Unidad Judicial con sede en Quito, y de conformidad al artículo 66 ibídem en concordancia con el Art. 56 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y

Mensajes de Datos, señalen domicilio judicial electrónico en un correo electrónico, de un-a abogado-a-, para futuras notificaciones. 3) De conformidad con el artículo 191 del Código Civil, y artículo 341 del Código Orgánico General de Procesos, procédase a la formación del inventario y avalúo de los bienes hereditarios del causante señor JESUS AURELIO ANDRANGO MOROCHO 4) Una vez cumplida la citación, previo sorteo observando lo dispuesto en el Reglamento del Sistema Pericial Integral de la Función Judicial, se procederá con la designación del o la perito. 5) De conformidad con el artículo 345 del Código Orgánico General de Procesos, la audiencia se convocará una vez presentado el inventario. 6) Con fundamento en los artículos 336 del Código Orgánico General de Procesos, en caso de oposición al procedimiento voluntario de inventario, la parte citada deberá fundamentar la misma y anunciar las pruebas que harán valer en el proceso mediante escrito que cumpla los requisitos de contestación a la demanda, en los términos previstos en la Ley, con los requisitos del Art. 151,152. 7) Téngase en cuenta el anuncio de los medios probatorios documentales y testimonial que se ofrecen para acreditar los hechos, incorpórese al procesos los medios probatorios que adjunta a la solicitud.- 8) Téngase en cuenta el casillero judicial N° 1467, señalado por el actor para recibir sus notificaciones, así como la autorización que confiere a su abogado defensor.-9).- Se conmina a la parte actora a fin de que se acerque a este Complejo Judicial Norte, y proporcione las copias necesarias para realizar las citaciones correspondientes y retire el deprecatorio y el extracto de citación.- Actúe el Dr. José Proaño Armas, en calidad de Secretario Titular de esta Unidad Judicial.CITESE y NOTIFIQUESE.- (inventarios 17204-2017-01052- COGEP- ggg).-

DRA.GABRIELA CRISTINA GUANANGA, JUEZA TITULAR Atentamente, DR. JOSE PROAÑO ARMAS SECRETARIO TITULAR Hay firma y sello PAC107982fa

GARCIA

República del Ecuador EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO PRIMERO DE L A FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR GINO PATRICIO VILLENA SILVA JUICIO NRO: 17951-2006-1566 TIPO: ALIMENTOS ACTORA: VERONICA ALEXANDRA FIALLOS ROBALINO DEMANDADO: GINO PATRICIO VILLENA SILVA TRAMITE: ESPECIALESSUMARISIMOS/ DILIGENCIAS PREVIAS CUANTIA: INDETERMINADA DOMICILIO JUDICIAL: milton.celorio17@foroabogados.ec PROVIDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 29 de marzo del 2017, las 16h42.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Encargado de esta judicatura, mediante acción de personal No. 2421-DP172017-MP de fecha quince de marzo del dos mil diecisiete; y, en mérito a la razón actuarial sentada por la Señorita Secretaria de éste despacho.- En lo principal; y, en virtud de la documentación adjunta a la demanda y atento al juramento realizado por la señora, VERONICA ALEXANDRA FIALLOS ROBALINO en el que ha manifestado desconoce la individualidad y residencia del demandado, al amparo de lo dispuesto en el Art. 56.1 del COGEP, se dispone CITAR por la prensa, al señor


CITACIÓN JUDICIAL A MARIO RUBEN ALBARRACIN JACOME y EDISON ALEJANDRO TITUAÑA PONCE, CON LA DEMANDA QUE EN JUICIO EJECUTIVO SIGUE EN SU CONTRA EL DR. JUAN CARLOS CEPEDA CASSOLA, PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO PICHINCHA C.A. EXTRACTO: Actor: DR. JUAN CARLOS CEPEDA CASSOLA, PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO PICHINCHA C.A. Demandados: MARIO RUBEN ALBARRACIN JACOME y EDISON ALEJANDRO TITUAÑA PONCE Cuantía: USD. 7.500,00 Juicio Ejecutivo No. 17230-2015-06857 Objeto de la Demanda: Se le condene al pago de los dividendos vencidos constantes del pagaré a la orden, el interés de mora calculado a la tasa vigente constante en el pagaré, la comisión de un sexto por ciento del capital, las costas procesales en las que se incluirán los honorarios de los procuradores judiciales. PROVIDENCIAS: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, martes 19 de mayo del 2015, las 12h50. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza Titular de esta Unidad Judicial Civil con Sede en el Distrito Metropolitano de Quito y en virtud del sorteo realizado electrónico de ley. En lo principal, por cumplidos los preceptos legales contenidos en los artículos 419 y 421 del Código de Procedimiento Civil, la demanda presentada por los doctores Juan CArlos Cepeda Cassola y María Gabriela Endara Buendía, en sus calidades de procuradores judiciales del Banco Pichincha C.A., en contra de Mario Rubén Albarracín Jácome (deudor principal); y, Edison Alejandro Tituaña Ponce (acalista solidario); es clara, precisa y por reunir los demás requisitos de Ley, se la acepta a trámite Ejecutivo. Consecuentemente, se ordena que los demandados señores Mario Rubén Albarracín Jácome (deudor principal); y, Edison Alejandro Tituaña Ponce (acalista solidario), en el término de tres días, luego de la última citación, cumplan con la obligación demandada o propongan las excepciones que consideren pertinentes. Con la copia de la demanda y auto recaído en ella, cítese a los demandados en la dirección señalada en el libelo de demanda inicial, para el efecto; envíese suficiente despacho en copias a la oficina de citaciones, a fin de dar cumplimiento con esta diligencia. Dejando copias certificadas en autos, desglósese el documento solicitado y entréguese a la persona autorizada.- Téngase en cuenta el casillero judicial y correo electrónico señalados por el actor para sus notificaciones así como la autorización conferida a su defensor. Actúa la Ab. Glenda Bayas Real, en calidad de Secretaria Encargada de este despacho, en virtud de la acción de personal No. 2340-DP-UPTH, de fecha 6 de abril de 2015.- NOTIFÍQUESE.- f). DRA. CELMA CECILIA ESPINOSA VENEGAS, JUEZA. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 5 de abril del 2017, las 08h32. Atento el juramento expresado por la parte actora doctor Juan Carlos Cepeda Cassola, en su calidad de Procurador Judicial del Banco Pichincha, y de conformidad con lo establecido en el Art. 56 del Código Orgánico General de Proceso, cítese a ALBARRACIN JACOME MARIO RUBEN y TITUAÑA PONCE EDISON ALEJANDRO, por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación de esta localidad; para el efecto, confiérase el extracto correspondiente. Notifíquese. f). DR. WILMER ISMAEL ZAMBRANO ORTIZ, JUEZ. Lo que comunico a usted para los respectivos fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y correo electrónico para sus notificaciones. Abg. Natalia Viteri Villamarín SECRETARIA Hay Firma y Sello PAB/16387/AS

REPÙBLICA de Ecuador CITACIÓN JUDICIAL JUZGADO SEGUNDO DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÒN

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINVIA PICHINCHA

QUITO. AL SEÑOR ESTUPIÑAN RIVAS JOSÈ RAFAEL Y AL PUBLICO EN GENERAL LES HAGO SABER LO SIGUIENTE: EXTRACTO: ACTOR: ESTUPIÑAN HERNANDEZ MARÌA JOSÈ DEMANDADO: ESTUPIÑAN RIVAS JOSÈ RAFAEL CAUSA: DEMANDA INCIDENTE DE AUMENTO DE PENSIÒN ALIMENTICIA No. 17952-1999-4664 CUANTIA: $ 3.600,oo DÒLARES. . JUEZ: DR. BYRON ANDRÈS VALLEJO NARANJO PROVIDENCIAS: JUZGADO SEGUNDO DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÒN QUITO.-Quito, 10 de diciembre del 2015, las 10h26 .- VISTOS: Agréguese al proceso la documentación y el escrito que antecede, proveyendo el mismo se dispone: En lo principal, toda vez que la alimentaria ha dado cumplimiento al auto de fecha 30 de noviembre del 2015, SE CALIFICA LA DEMANDA DE AUMENTO DE PENSIÓN ALIMENTICIA como clara, precisa y por reunir los requisitos de ley se la acepta al trámite Especial. CÍTESE AL DEMANDADO SEÑOR JOSE RAFAEL ESTUPIÑAN RIVAS MEDIANTE OFICINA DE CITACIÓNES de la forma prevista en el Libro II, Título I, Capítulo I, del Código Orgánico General de Procesos en concordancia con lo dispuesto en la Disposición Final Segunda del mismo cuerpo legal, a fin de que conteste en el término legal correspondiente de conformidad con

CITACION JUDICIAL CITESE con el siguiente EXTRACTO DE LA DEMANDA DEL JUICIO EJECUTIVO ACTOR: JUAN CARLOS CEPEDA CASSOLA PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO PICHINCHA DEMANDADA: A ELIZABETH ALEXANDRA GRANJA VARGAS JUICIO: No. 17230-2015-03827 JUEZ PONENTE: DRA. CABRERA SOLÓRZANO ILIANA PATRICIA, JUEZA; . DOMICILIO JUDICIAL DEL ACTOR: Casilla No 3445 CUANTIA: 3.000,00 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, martes 14 de junio del 2016 las 13h00.- Avoco conocimiento en la presente causa en mi calidad de Jueza Titular de esta Judicatura, mediante Acción de Personal N° 8249-DNTH-2014, de fecha 28 de Octubre del 2014.- En lo principal, la demanda presentada por el Dr. Juan Carlos Cepeda Cassola, Procurador Judicial Banco Pichinch C.A., es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se la admite a trámite ejecutivo.- De conformidad al Art. 421 inciso primero del Código de Procedimiento Civil, el cual señala: “Si el juez considerare ejecutivo el título así como la obligación correspondiente, ordenará que el deudor la cumpla o proponga excepciones en el término de tres días. (…)”, se dispone que los demandados señores: LUIS ROLANDO CAZAR ALBIAR y ELIZABETH ALEXANDRA GRANJA VARGAS, en calidad de deudores principales, cumplan con la obligación demandada o propongan excepciones en el término de tres días.- Tómese en consideración la calidad en la que comparece el Dr. Juan Carlos Cepeda Cassola, así como la cuantía determinada en la demanda.- Cítese a los demandados en el lugar que se indica, para lo cual remíatase suficiente despacho a la oficina de citaciones.- De conformidad a lo previsto en el Art. 992 del Código de Procedimiento Civil, dejando copias en autos, se ordena el desglose de los documentos adjuntos a la demanda, debiendo entregarse los mismos a la persona indicada en la demanda.- Téngase en cuenta el casillero judicial N° 3445, correos electrónicos, así como la designación y autorización que confiere el actor a su defensora Dra. Gabriela Endara Buendía.- Actúe en la presente causa la Ab. Martha Cecilia Simbaña Quishpe, en calidad de Secretaria Encargada, mediante acción de personal N° 0594-DP-UPTH, d efecha 22 de Enero del 2015.- Agréguese al proceso los documentos adjuntos.- NOTIFÍQUESE.-F) SOTO JIMENEZ CARLOS ENRIQUE , JUEZ UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, viernes 21 de abril del 2017, las 15h11.- Por cumplido lo ordenado en providencia de fecha 7 de abril del 2017 a las 15h43, y en virtud del juramento rendido por el actor cítese al señor ELIZABETH ALEXANDRA GRANJA VARGAS con el auto de calificación y esta providencia, en uno de los diarios de mayor circulación a nivel nacional conforme lo determina el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, por Secretaria confiera el extracto para las respectiva citación por la prensa.- NOTIFIQUESE f).- CABRERA SOLÓRZANO ILIANA PATRICIA, JUEZA; . Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes.- Para recibir sus posteriores notificaciones, previniéndole de la obligación de señalar la casilla judicial de un Abogado como dispone la Ley. ABG. MYRIAM GUACHI SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL Hay Firma y Sello

lo dispuesto en el Arts. 102 del Código de Procedimiento Civil y demás disposiciones del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia y señale domicilio Judicial y electrónico para recibir sus posteriores notificaciones; anunciando sus medios probatorios respectivos; previniéndole que en caso de no contestar ni señalar domicilio para sus notificaciones, se seguirá con la presente causa en rebeldía.- Téngase en cuenta la anunciación de prueba que realiza la parte Actora.-CITESE Y NOTIFÍQUESE.- f ) Dr. Richard Wilmer Chinde Chamorro , Juez. JUZGADO SEGUNDO DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÒN QUITO.-Quito, 15 de marzo del 2017, las 09h01.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Jueza Encargada de este Juzgado, mediante acción de personal No. 1707-DP-17-2017. VS.- Por cuanto la alimentaria MARÍA JOSÉ ESTUPIÑAN HERNÁNDEZ, bajo juramento ha declarado que pese a las múltiples gestiones realizadas para dar con el paradero del demandado, le ha sido imposible determinar la individualidad o residencia del señor ESTUPIÑAN RIVAS JOSÉ RAFAEL, en tal virtud al amparo de lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone citar por la prensa al señor ESTUPIÑAN RIVAS JOSÉ RAFAEL; esto es, mediante tres publicaciones que se harán en fechas distintas, en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia de Pichincha.- Si contados veinte días a partir de la fecha de la última publicación, el demandado no compareciere, se proseguirá con la tramitación de la causa, se advierte al demandado de la obligación que tiene de señalar

CITACION JUDICIAL CITESE con el siguiente EXTRACTO DE LA DEMANDA DEL JUICIO VERBAL SUMARIO ACTOR: JUAN CARLOS CEPEDA CASSOLA PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO PICHINCHA DEMANDADA: A IBAÑEZ ORTEGA MARÍA DANIELA JUICIO: No. 17230-2015-13781 JUEZ PONENTE: DRA. ANA KARINA TORRES RECLADE DOMICILIO JUDICIAL DEL ACTOR: Casilla No3445 CUANTIA: CUATRO MIL DOLARES UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, jueves 10 de septiembre del 2015 las 15h06.- VISTOS.- En virtud del sorteo que antecede, avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza Titular de esta Unidad, legalmente posesionada.- En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, por lo que se la acepta a trámite VERBAL SUMARIO. En consecuencia entréguese copia de la demanda y providencia recaída en ella a la demandada, señora IBAÑEZ ORTEGA MARÍA DANIELA, a quien se le citará en el lugar indicado en la demanda, para el efecto envíese suficiente despacho a la oficina de citaciones.- Téngase en cuenta el casillero y correo judicial señalados por la parte actora para futuras notificaciones.- Atento a lo solicitado, conforme lo dispone el artículo 992 del Código de Procedimiento Civil, procédase al desglose de los documentos pedidos que fueron aparejados a la demanda, dejándose copias certificadas, razón y recibo en autos, mismos que serán entregados a la persona autorizada.- Actué como Secretaria de esta Unidad Judicial Civil la Dra. María Isabel Solano Camacho, mediante Acción de Personal Nº 3954-DP-UPTH, de fecha 27 de mayo del 2015.- NOTIFIQUESE.- f) Dra.- Romero Ramírez Carmen Virginia, jueza UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, martes 28 de marzo del 2017, las 13h47.- VISTOS.- VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa mediante acción de personal número 2770-DP17-2017-VS como Jueza Encargada de esta Unidad Judicial Civil, con sede en el Distrito Metropolitano de Quito.- Por cumplido lo ordenado en providencia de fecha 8 de febrero del 2017 a las 14h14, y en virtud del juramento rendido por el actor cítese a la señora IBAÑEZ ORTEGA MARIA DANIELA con el auto de calificación y esta providencia, en uno de los diarios de mayor circulación a nivel nacional conforme lo determina el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, por Secretaria confiera el extracto para las respectiva citación por la prensa.- NOTIFIQUESE f).- Rodas Sánchez Silvia Karina, Jueza Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes.- Para recibir sus posteriores notificaciones, previniéndole de la obligación de señalar la casilla judicial de un Abogado como dispone la Ley. ABG. ZOILA SALAZAR SALAZAR SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL Hay Firma y Sello

PAB/16389/AS

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL D. M. DE QUITO PROCEDIMIENTO COGEP JUEZ PONENTE: DR. EDISSON LOPEZ TAPIA. CITACION JUDICIAL Se le hace saber a: LOOR DIOSES IVAN ALFREDO Y MORALES GARCÍA BLANCA LEONOR; que en esta Unidad Judicial se ha presentado una demanda en Juicio Ejecutivo, cuyo extracto es el siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA: ACTOR: BANCO DE GUAYAQUIL S.A DEMANDADO/S: LOOR DIOSES IVAN ALFREDO Y MORALES GARCÍA BLANCA LEONOR. CAUSA No.: 17230-2016-15958. MATERIA: CIVIL. TIPO: EJECUTIVO. ACCIÓN: CONTRATO DE MUTUO O PRESTAMO. CUANTIA: DIEZ Y OCHO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA. PRETENSION: “Es que en sentencia se le condene a los conyugues LOOR DIOSES IVAN ALFREDO Y MORALES GARCÍA BLANCA LEONOR, al pago de los siguientes rubros: a) Los dividendos vencidos constantes de las Tablas de Amortización No.1 y No.2 que se agregan. b) Los dividendos declarados vencidos constantes así mismo de las Tablas de Amortización No.1 y No.2 que también se agregan. c) Los intereses de mora generados desde la fecha de vencimiento de la obligación, hasta el pago total de la misma. d) Las costas procesales de conformidad a los Artículos 284, 285 y 286 del COGEP, en caso de que se generen, en las que se incluirán los honorarios profesionales de los abogados patrocinadores del Banco. Ofrezco reconocer abonos parciales que se justifiquen legalmente”. AUTO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, 17 de marzo del 2017, las 08h52.- “VISTOS: Agréguese al proceso el escrito presentado. En lo principal, atendiendo lo solicitado por la parte actora, de conformidad con lo previsto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos y en virtud del juramento rendido, cítese a la parte demandada LOOR DIOSES IVAN ALFREDO y BLANCA LEONOR MORALES, por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad; para cuyo efecto, por Secretaría, confiérase el extracto respectivo.- NOTIFÍQUESE”.- f) Dr. EDISSON LOPEZ TAPIA JUEZ Lo que se C I T A para los fines de ley, previéndole a la parte accionada de la obligación que tiene de señalar casillero judicial de un Abogado en libre ejercicio, dentro del perímetro legal en esta judicatura. Dr. Iván R. Sandoval Campaña. SECRETARIO Hay Firma y Sello

PAB/16386/AS

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA

notificaciones que le correspondan en el Complejo Judicial Norte y dentro del perímetro legal.- NOTIFÍQUESE.f ) DR. BYRON ANDRÉS VALLEJO NARANJO.- JUEZ.Lo que NOTIFICO a Ud. Para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de señalar domicilio de acuerdo a la Ley, dentro del perímetro legal del Juzgado Primero de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en la Provincia de Pichincha.Certifico ANA BELEN LLUMIQUINGA LAHUASI SECRETARIA Hay firma y sello PAC107980fa (3) PUBLICACIONES

PAB/16388/AS

GINO PATRICIO VILLENA SILVA; en legal y debida forma con el incidente de aumento de pensión alimenticia, auto de calificación y el presente auto; esto es, mediante TRES publicaciones en distintas fechas, que se hará en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia de Pichincha.- Se advierte al demandado de la obligación que tiene de señalar casilla judicial para

casillero judicial para notificaciones que le correspondan en el Juzgado Segundo de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Quito y dentro del perímetro legal.- Confiérase por secretaria los extractos para las respectivas publicaciones.- NOTIFÍQUESE. f ) Dra. Diaz Sanchez Lourdes Amparito, Juez. Lo que CITO para los fines de Ley. Dr. GUIDO MAURICIO ACUÑA LOVATO S E C R E TA R I O DEL JUZGADO SEGUNDO DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÒN QUITO Hay firma y sello RAZÓN: siento la de que el día de hoy 28-03-2017, se deja en el casillero judicial No. 2483 del DRA. CARMEN ALICIA GRANDA DIAZ, con extracto para publicaciones en la prensa – en la causa ALIMENTOS No. 17952-19994664.- Quito 28 de marzo del 2017.CERTIFICO. Abg. Guido Acuña Lovato S E C R E TA R I O DEL JUZGADO SEGUNDO DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO Hay firma y sello PAC107813fa AVISO Se pone en conocimiento del público en general que se va a proceder a la inscripción de la escritura pública, que contiene la liquidación de la sociedad conyugal habida entre los señores JORGE ENRIQUE NOLE RIOFRIO y ROCIO MARISOL ULGUANGO PILAGUANO, convenio celebrado mediante escritura pública otorgado en la Notaria Cuadragésima Quinta del Cantón Quito, el 20 de Abril del 2017 y que comprende el siguiente bien inmueble: un lote de terreno número CIENTO OCHENTA Y SIETE, del Comité Promejoras Valle del Sur, situado en la Parroquia CHILLOGALLO, del cantón Quito, Provincia de Pichincha, mediante adjudicación realizada por EL COMITÉ PRO-MEJORAS CIUDADELA VALLE DEL SUR, por intermedio de sus representantes legales, según escritura pública otorgada el DIECISEIS DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE, ante el Notario Décimo Sexto del cantón Quito, Doctor Gonzalo Ramón Chacón, INSCRITA EL DOS DE JULIO DE DOS MIL UNJO, el mismo que se encuentra circunscrito dentro de los siguientes LINDEROS Y DIMENSIONES: NORTE.- lote ciento ochenta y ocho en veinte metros, SUR.lote ciento ochenta y seis en veinte y dos metros; ESTE.- con calle C en diez metros; y, OESTE.- con quebrada Caupicho en diez metros, con una SUPERFICIE TOTAL de: DOSCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS CON SIETE DECIMETROS CUADRADOS. Los interesados podrán oponerse en el término de veinte días, contados desde esta publicación. Quito, Abril 20 del 2017 ABG. MARCOS IVAN CAAMAÑO GUERRERO NOTARIO CUADRAGÉSIMO QUINTO DEL CANTÓN QUITO Hay firma y sello PAC107999fa REPUBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO DE CITACION JUDICIAL No 12 UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

CON SEDE EN EL CANTON TULCAN A C TO R : C A R LO S SANTIAGO BENAVIDES ARTEAGA, NICOLAS MARCELO BENAVIDES ARTEAGA DEMANDADO: B E N AV I D E S MONTALVO CARLOS MARCELO CAUSA: ALIMENTOS A LA PA R T E D E MA N DA DA : BENAVIDES MONTALVO CARLOS MARCELO SE LE HACE SABER QUE EN ESTA UNIDAD JUDICIAL SE ESTA TRAMITANDO LA DEMANDA DE AUMENTO DE ALIMENTOS, SIGNADO CON EL No 04951-20090211. QUE SIGUE: CARLOS SANTIAGO BENAVIDES ARTEAGA, NICOLAS MARCELO BENAVIDES ARTEAGA Y CUYA PROVIDENCIA SE TRANSCRIBE UNIDAD JUDICIAL DE FAMILA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON TULCAN.Tulcán, miércoles 19 de abril del 2017, las 11h37. VISTOS: Una vez que se ha dado cumplimiento a lo ordenando en providencias de fechas viernes 20 de enero del 2017, las 12h04 y viernes 24 de marzo del 2017, las 11h15.- En lo principal: Por cuanto se ha justificado que no se ha podido determinar la individualidad o residencia del demandado; Cítese al señor CARLOS MARCELO BENAVIDES MONTALVO, mediante tres publicaciones en días distintos, en un Diario impreso de Mayor circulación a nivel nacional; conforme lo determina el artículo 56 del Código General de Procesos; publicaciones que se realizarán con observancia del numeral 1 del referido artículo; para lo cual la señora Secretaria de esta Judicatura elaborará los extractos correspondientes; se le advierte al demandado de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial. Transcurridos veinte días desde la última publicación comenzará el término para contestar la demanda. De acuerdo al principio de Inmediación las partes procesales comparecerán a la Audiencia Única de manera personal o acompañados de sus abogados defensores, caso contrario el abogado comparecerá mediante procuración judicial con cláusula especial para transigir, todo ello de conformidad a lo determinado en el Art. 44 numeral 1 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo estipulado en el numeral 11 del Art. 130 del Código Orgánico de la Función Judicial; citado que sea el demandado en legal forma, se convocará a las partes, a la audiencia única conforme determina el Art. Innumerado 35 de la Ley Reformatoria al Código de la Niñez y Adolescencia y 273 ibídem. Tómese en cuenta la autorización conferida por los comparecientes al señor Abogado Nelson Velasco, para que le represente a los actores incidentales en esta causa así como también tómese nota del domicilio judicial N° 148 y el correo electrónico, señalados por los compareciente para recibir futuras notificaciones.- Cítese y Notifíquese. AB. VIVIANA DIAZ HERNANDES SECRE TARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON TULCAN Hay firma y sello P42824/ai EXTRACTO UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. CITACION JUDICIAL A: HEREDEROS

Revista judicial JUEVES 27de ABRIL de2017 La Hora Quito, ecuador PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA SE LLAMO SR. PEDRO TUFIÑO Y HORTENSIA GALARZA JUICIO DE: PARTICION CUANTIA: INDETERMINADA TRAMITE: ESPECIAL AC TORES: HERNANDO ALCIVAR TUFIÑO PAEZ Y OSCAR ADRIAN TUFIÑO PAEZ CAUSA No.- 17203- 2016-04603 ABOGADO DEFENSOR: DR. LEOPOLDO LARA SALAZAR Casillero judicial 5134 UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, viernes 6 de mayo del 2016, las 10h54 VISTOS.- Por cuanto esta autoridad considera que del documentado adjuntado esto es los Informes de Regulación Metropolitana, cumple con los requisitos previstos para este tipo de trámite.- La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos legales. En consecuencia se acepta al trámite especial de partición, establecido en el Art. 639 y pertinentes del Código de Procedimiento Civil .- Cítese con el contenido de la demanda y este auto que antecede a los demandados señores María Teresa Esther, Jose Carlos María, Elvia María, María Mercedes Yolanda, Víctor Bolivar, Neli María Graciela, y Jorge Marcelo Tufiño Tufiño, y a los señores Carlos Alfredo, Delcy Agdael Narváez Tufiño en las direcciones señaladas en el alcance a la demandada a fs.36, para lo cual remítase atenta comisión al señor Teniente Político de la parroquia de Llano Chico, para los fines de ley, a la demandada señora Gladis María Tufiño Tufiño, se la citara a través de la Oficina de Citaciones de esta Unidad Judicial, en el lugar señalado para el efecto, para lo cual remítase copias certificadas a la sala de citaciones de esta Unidad Judicial a fin de que se cumpla con dicha diligencia.- En mérito al juramento rendido por la actora y de conformidad con lo previsto en el Art. 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, a los HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS de quien en vida fue señores PEDRO TUFIÑO, HORTENSIA GALARZA, MARIA MIRIAN DEL ROCIO TUFIÑO TUFIÑO, LUCRECIA TUFIÑO GALARZA y LEONARDO TUFIÑO GALARZA.- CITESELOS por medio de la prensa mediante tres publicaciones realizadas en fechas distintas en uno de los diarios de amplia circulación de esta ciudad de Quito.- Inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Quito.- De conformidad con el Art. 473 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, cuéntese con los personeros y representantes del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.- Además cuéntese con el representante legal del Servicio de Rentas Internas o quien corresponda.- Agréguese al

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS DE LA EMPRESA “YOLOLLEVO S.A.” De conformidad con lo dispuesto principalmente en los Artículos DÉCIMO, DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO SEGUNDO, DÉCIMO TERCERO y VIGÉSIMO SÉPTIMO literal a) del Estatuto de la Compañía, convócase a Junta General Extraordinaria de Socios de la Empresa “YOLOLLEVO S.A.”, el día Viernes 12 de mayo de 2017, a partir de las 10h30, en el Salón de Reuniones de la Compañía, en el inmueble en donde se encuentran las Oficinas de YOLOLLEVO S.A. : Av. Panamericana Norte Km 14 1/2 y José Viteri Esquina (Complejo Industrial Metrosoluciones) Oficinas Administrativas de la Empresa en la ciudad de Quito, DM., en este cantón Quito, con el siguiente Orden del Día, a considerar: 1. 2. 3. 4. 5. 6.

Constatación del Quórum. Instalación de la Junta a cargo del Gerente. Nombramiento del nuevo Presidente(a). Informe del Presidente saliente sobre cambio de la cuenta contable de “patrimonio” (Aportes a futuras capitalizaciones) a la cuenta contable “cuentas por pagar” en el Balance de 2016. Autorización de reverso de la cuenta contable “Cuentas por pagar” a la Cuenta contable “Patrimonio” (Aportes a futuras capitalizaciones) en el balance de 2016. Cierre de Asamblea.

Nota : 1. 2.

De no existir el Quórum estatutario, se realizará una segunda convocatoria a Junta General, la cual se hará con el número de socios presentes. Al no existir un Comisario nombrado, ni otro órgano de fiscalización, no se puede hacer un llamamiento expreso a los mismos. DM. Quito, 27 de Abril de 2017 f) Sr. DIEGO MORÁN VIVANCO GERENTE GENERAL

PAP/68076/AS

C7

proceso la documentación acompañada.- Tómese en cuenta la cuantía y casillero judicial señalado, para recibir notificaciones posteriores; así como, la designación de su abogado defensor.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE F ) DRA. MARIA LOURDES GUAMANGATE.JUEZA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 5 de abril del 2017, las 10h13.- Agréguese al proceso el escrito presentado por la parte accionante el 23 de marzo de 2017. En lo principal:1- Inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Quito, al que enviara correspondiente oficio.- De conformidad con el Art. 473 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, cuéntese y cítese a los personeros y representantes del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.- Además cítese al representante legal del Servicio de Rentas Internas o quien corresponda, según el auto de calificación de fecha de fecha 6 de mayo del 2016, cítese también a la señora Gladis María Tufiño Tufiño en la dirección señalada en el escrito que se atiende por medio de la oficina de citaciones de esta Unidad Judicial. 2- En cuanto al pedido de citación por la prensa de la señora María Mercedes Yolanda Tufiño Tufiño, y previo proveer lo que corresponda, la parte accionante justifique documentadamente y cumpla con el artículo 56 numeral 2 , incisos 1,2,3,4 del Código Orgánico General de Procesos, y presenten la certificación del Ministerio de Relaciones Exteriores. 3- Por medio de secretaria, confiérase el extracto para citación a los Herederos, presuntos desconocidos señores PEDRO TUFIÑO, HORTENSIA GALARZA, MARIA MIRIAN DEL ROCIO TUFIÑO TUFIÑO, LUCRECIA TUFIÑO GALARZA y LEONARDO TUFIÑO GALARZA.- Notifíquese.- F) DRA. MARIA LOURDES GUAMANGATE.JUEZA Lo que comunico a usted para los fines legales pertinentes. CERTIFICO. DRA. LORENA PAULINA VELASCO GARCIA SECRE TARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUITO Hay Firma y Sello PAP/68052/AS

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: JORGE ANTONIO LARA ACTOR: ING. MSC. RUBEN GERMAN LEON A LV E A R , PRESIDENTE E JECUTIVO Y REPRESENTANTE LEGAL DE TOPSEG COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. DEMANDADO: JORGE ANTONIO LARA CASILLA JUDICIAL 4562 JUICIO: EJECUTIVO CUANTIA: SIETE MIL DÓLARES DE LS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD. 7.000,00) CAUSA: No. 17307-2013-0853 OBJETO: A fin de que en sentencia se le condene al pago de los siguientes rubros: 1.- El capital adeudado por el pago de la ejecución de la garantía. 2.- Los Intereses por mora a la tasa máxima convencional permitida, desde las fechas de cancelación total de la deuda, de conformidad con la Ley, 3.- Costas procesales, gastos, expensas judiciales con el recargo de una tercera parte de los mismos conforme lo dispone la Ley, en donde se incluirán los honorarios profesionales del abogado. JUEZ PONENTE: NARANJO BORJA CARLOS WILFRIDO JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 17 de octubre del 2013, las 12h13 VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez encargado de esta Judicatura, mediante Acción de Personal No.5125DP- DPP de fecha 17 de octubre de 2013. De la documentacion que se acompaña a la demanda presta mérito ejecutivo, en consecuencia, al demandado JORGE ANTONIO LARA, en su calidad de deudor, en el término de tres días de ser citada legalmente, pague la obligación requerida o proponga excepciones. Cítese al demandado JORGE ANTONIO LARA, en el lugar que se indica en el libelo de demanda. Previa citación al demandado, se ordena que dejándose copias certificadas y recibos en autos, se proceda al desglose de la documentación presentada y solicitada, quedando la parte actora en la obligación de presentar la documentación desglosada en el momento que la Judicatura lo requiera y tómese en cuenta la autorización al Dr. Galo Patricio Flores Morales, para que retire dichos documentos.- Agréguese al proceso los documentos que se acompañan. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el compareciente. Notifiquese.- Dr. Francisco Robalino Ocaña, Juez encargado. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jue-

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Revista judicial C8

JUEVES 27de ABRIL de2017 La Hora Quito, ecuador

ves 29 de diciembre del 2016, las 11h17. Agréguese al proceso el escrito que antecede.- Atento el juramento rendido por el señor LEON ALVEAR RUBEN GERMA, y de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1 del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se ordena CITAR al demandado señor JORGE ANTONIO LARA por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan en la ciudad de Quito.- Al efecto, confiérase el extracto respectivo.- NOTIFIQUESE.- F).- Naranjo Borja Carlos Wilfrido, Juez. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 10 de abril del 2017, las 10h53.En lo principal incorpórese a los autos el escrito presentado por el Ing. Msc. Rubén German León Alvear.Proveyendo el mismo se DISPONE: Que por un error involuntario por esta judicatura. De conformidad a lo que dispone el numeral 8 del Art. 130 del código Orgánico de la Función Judicial, se convalida la providencia de 29 de diciembre del 2016, las 11h17, que en su parte pertinente dice: “Atento el juramento rendido por el señor LEON ALVEAR RUBEN GERMA,”. Siendo lo correcto. Atento el juramento rendido por el señor LEON ALVEAR RUBEN GERMAN, y de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1 del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se ordena CITAR al demandado señor JORGE ANTONIO LARA por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en la ciudad de Quito.- En tal razón, vuélvase a elaborar un nuevo extracto.- NOTIFIQUESE.- f ). Naranjo Borja Carlos Wilfrido. Juez.Lo que comunico a Ud., para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la forma legal para recibir las posteriores notificaciones que les corresponda.AB. FERNANDA OVIEDO ORTEGA SECRETARIA Hay Firma y Sello PAP/68065/AS ========

ANULACIONES

banco rumiñahui QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8057007100 Nro. Cartola 16745230611 Cliente MARTINEZ TOAPANTA, CESAR-GONZALO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (1)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8039188200 Nro. Cartola 16793130317 Cliente VALENCIA TORRES, CARLOS-MIGUEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (2)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8290729800 Nro. Cartola 18494810015 Cliente MORALES MORALES, VERONICA-ELIZABE TH del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (3)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8147702000 Nro. Cartola 17512090006 Cliente DELGADO , GALO-PATRICIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (4)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8013762300 Nro. Cartola 17056960655

JUDICIAL QUITO

Cliente SALAZAR ECHEVERRIA, EDWINWILFRIDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (5)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8064809600 Nro. Cartola 16580250328 Cliente MARCHAN S A N C L E M E N T E, I N G R I D - MAG A L I del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (6)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8067868500 Nro. Cartola 17415750607 Cliente ASTUDILLO ROBLES, S A N T I A G O - M AU R I C I O del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (7)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8032846900 Nro. Cartola 16966950210 Cliente MOLINA GUAIRACAJAS, GONZALO-BOLIVAR del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (8)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8157271200 Nro. Cartola 17627540358 Cliente VILLACIS YEPEZ, MARIA-CECILIA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (9)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8274262100 Nro. Cartola 18421470214 Cliente PADILLA FLORES, SILVIA-TAMARA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (10)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8040222400 Nro. Cartola 17167830441 Cliente VILLA VILLA, MAURICIO-ROLANDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (11)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8056971900 Nro. Cartola 16574980518 Cliente ROMERO OLEAS, SANDROOCTAVIO del Banco Rumiñahui. Quien

No estimes el dinero en más ni en menos de lo que vale, porque es un buen siervo y un mal amo. Alejandro Dumas (hijo) Escritor francés.

tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (12)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8007249700 Nro. Cartola 17315670533 Cliente BARROS MORENO, GLADYS-JOSEFINA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (13)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8024741200 Nro. Cartola 16981470251 Cliente VIERA ALVAREZ, JORGE-ENRIQUE del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (14)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8150975400 Nro. Cartola 17551630043 Cliente SANCHEZ AGUIRRE, TAMARA-EDITH del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (15)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8110554100 Nro. Cartola 16511120491 Cliente CRIOLLO SUAREZ, LILIAN-DEL CONSUELO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (16)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8056214300 Nro. Cartola 17423730393 Cliente PILAQUINGA ESPINOSA, CARLOS-IVAN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (17)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8145600000 Nro. Cartola 17484480433

Cliente YAGUACHE TORRES, PATRICIO-IVAN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (18)NR

banco INTERNACIONAL Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 300761467 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 620730976 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 450759504 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 370730343 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR =======

FUNDACION FABIAN JARAMILLO DAVILA

COMPAÑÍA MAQUINARIAS Y EQUIPOS EQUIGRUAS CIA. LTDA.

De conformidad con el Art. 14 de los Estatutos, convoca a todos sus miembros fundadores y honorarios para la Asamblea General Ordinaria, que tendrá lugar en el Auditorio Dr. Nelson León, situado en la calle Francisco Cruz Miranda N38-97 y Villalengua, el 6 de Mayo del 2017 a las 09h00.

1. Constatación del Quórum. 2. Elección de Gerente y Presidente de la COMPAÑÍA MAQUINARIAS Y EQUIPOS EQUIGRUAS CIA. LTDA. , para un nuevo periodo. 3. Prórroga del Contrato Social de la COMPAÑÍA MAQUINARIAS Y EQUIPOS EQUIGRUAS CIA. LTDA. Quito, 25 de Abril del 2017

Si en el día y hora señalado no existiere el quórum mayor a la mitad de sus miembros, de acuerdo al Art. 15 de los Estatutos, la Asamblea sesionará una hora más tarde, con los miembros presentes. Con sujeción al Art. 17 de los Estatutos, la Asamblea General Ordinaria tratará los siguientes asuntos: 1. Conocimiento y resolución de los informes que presenta el Comité Ejecutivo a través de sus dignatarios 2. Resolución sobre el nombre de la Unidad Educativa Particular Pensionado Universitario a fin de honrar la memoria del Dr. Nelson León Vizcarra 3. Elección de miembros del Comité Ejecutivo de la Fundación Fabián Jaramillo Dávila Quito, 24 de Abril del 2017

Atentamente,

Dr. Ramiro Jaramillo Terán PRESIDENTE

CRISTIAN MARCEL MESIAS CAPILLA GERENTE GENERAL

Dra. Martha León Jiménez GERENTE

PAP/68070/AS

COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO OSCUS LTDA.

COOPERATIVA OSCUS LTDA. La Cooperativa de Ahorro y Crédito OSCUS Ltda., comunica el extravío/sustracción de la Libreta de Ahorros No 744347, pertene-

ciente a VIRACOCHA PUCO FANNY PIEDAD, por lo que se ha procedido a su bloqueo, en consecuencia la Cooperativa no asume ninguna responsabilidad, quién considere tener derecho sobre dicho documento deberá presentarse en las Oficinas de la Cooperativa en el plazo de 3 días, contados desde la fecha de la publicación de este aviso. Ambato, 27 de abril 2017 P*140278/PAP/68074 == COOPERATIVA OSCUS LTDA. La Cooperativa de Ahorro y Crédito OSCUS Ltda., comunica el extravío/ sustracción de la Libreta de Ahorros No 725230, perteneciente a CHANGO CRIOLLO JOSE LUIS por lo que se ha procedido a su bloqueo, en consecuencia la Cooperativa no asume ninguna responsabilidad, quién considere tener derecho sobre dicho documento deberá presentarse en las Oficinas de la Cooperativa en el plazo de 3 días, contados desde la fecha de la publicación de este aviso. Ambato, 27 de abril 2017 P*140278 PAP/68074 == COOPERATIVA OSCUS LTDA. La Cooperativa de Ahorro y Crédito OSCUS Ltda., comunica el extravío/ sustracción de la Libreta de Ahorros No 780706, perteneciente a ONOFRE CALDERON JESSICA PAOLA por lo que se ha procedido a su bloqueo, en consecuencia la Cooperativa no asume ninguna responsabilidad, quién considere tener derecho sobre dicho documento deberá presentarse en las Oficinas de la Cooperativa en el plazo de 3 días, contados desde la fecha de la publicación de este aviso. Ambato, 27 de abril 2017 P*140278 == COOPERATIVA OSCUS LTDA. La Cooperativa de Ahorro y Crédito OSCUS Ltda., comunica el extravío/ sustracción de la Libreta de Ahorros No 711772, perteneciente a HERNANDEZ BAUTISTA STEFANY KARINA por lo que se ha procedido a su bloqueo, en consecuencia la Cooperativa no asume ninguna responsabilidad, quién considere tener derecho sobre dicho documento deberá presentarse en las Oficinas de la Cooperativa en el plazo de 3 días, contados desde la fecha de la publicación de este aviso. Ambato, 27 de abril 2017 P*140278 PAP/68074 == COOPERATIVA OSCUS LTDA. La Cooperativa de Ahorro y Crédito OSCUS Ltda., comunica el extravío/sustracción de la Libreta de Ahorros No 750725, perteneciente a RODRIGUEZ LUCAS GEORGE ROBERTO por lo que se ha procedido a su bloqueo, en consecuencia la Cooperativa no asume ninguna responsabilidad, quién considere tener derecho sobre dicho documento deberá presentarse en las Oficinas de la Cooperativa en el plazo de 3 días, contados desde la fecha de la publicación

de este aviso. Ambato, 27 de abril 2017 P*140278 PAP/68074

BANCO BOLIVARIANO Se comunica al público, la anulación por pérdida/sustracción del cheque No. 289 al 290 presentada por el girador NELSON PATRICIO OROSCO SISALIMA Cta. Cte. No. 1005013615. P/AC/ (1)NR

COOPROGRESO Debido a la pérdida del Certificado de Inversión DPF/ DPFP No. 121DPF00038226004 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VALLEJO BONILLA VALERIA ELIZABETH se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/29728/NR

BANCO PROCREDIT Banco Procredit S.A. pone en conocimiento del público, la anulación de la libreta de la cuenta de ahorros No. 0601011646886 a nombre de LENIN GLANDY CANDELARIO ZAPATA con C.I. 1710046234 P AR/105725/ms

ANULACIONES VARIAS POLIZA EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A., procederá a anular la Póliza Nº. 104785, perteneciente a FINANCOOP en razón de haberse extraviado. P/11-4562/PAP/68072

CONVOCATORIA

CONVOCATORIA

De conformidad con el Articulo Décimo Cuarto de los Estatutos de la Compañía y Artículo ciento diecinueve de la Ley de Compañías, se convoca a Junta General Extraordinaria de Socios de la COMPAÑÍA MAQUINARIAS Y EQUIPOS EQUIGRUAS CIA. LTDA, para el día lunes 8 de mayo del 2017, a las 17h00, en las oficinas de la Compañía ubicadas en la Avenida Panamericana Norte km 12 ½ y calle Luis Vacari, frente a la entrada a Carapungo de esta ciudad de Quito, con el objeto conocer y resolver el siguiente orden del día:

Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0250781632 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0250810054 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0450771202 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0300768399 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0400817911 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 0800635619 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 27-28-29-3031 al número 33-34-36-43-44 P/AC/ ()NR

PAP/68069/AS

A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑIA ECUAMIGOS TRANSPORTE PESADO ECUADOR AMIGOS S.A. De conformidad con las disposiciones Legales y Estatutarias Vigentes, se convoca a los señores Accionistas de la Compañía ECUAMIGOS TRANSPORTE PESADO ECUADOR AMIGOS S.A., a la Junta General Ordinaria, la misma que se celebrara el día domingo 07 de Mayo del 2017, a las 14H00, en la oficina de la compañía, ubicada en el Comité del Pueblo Calle Francisco de la Torre PB N-216 Y Pasaje N61 A del Distrito Metropolitano de Quito. Para conocer y resolver el siguiente orden del día: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.

Constatación del Quórum. Informe del Presidente. Informe del Gerente General. Informe del Contador. Informe del Comisario. Aprobación de los Balances y Anexos del Ejercicio Económico Correspondiente al Período 2016. Resoluciones.

Los Estados Financieros se encuentran a disposición de los Accionistas en la Oficina de la Compañía. Agradecemos su puntual asistencia. Quito, 26 de Abril del 2017 Atentamente, Sr. JUAN FERNANDO ALVAREZ BETANCOURT GERENTE GENERAL ECUAMIGOS S.A. C.I. 170423010-9 Sr. LUIS HUMBERTO LUCERO ORTIZ PRESIDENTE ECUAMIGOS S.A. C.I. 040054727-9

PAP/68071/AS


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Judicial jueves 27 abril del 2017 by LA HORA Ecuador - Issuu