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Edicion impresa Revista Judicial del 21 de agosto de 2012

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REVISTA JUDICIAL C00

MARTES 21 DE AGOSTO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 10065

LUNES 24DE NOVIEMBRE DE 2008 La Hora QUITO, ECUADOR

Director DR. FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO

Editora LCDA. NATHALY SALAZAR BRITO

ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA

http//www.derechoecuador.com

Dirección: Amazonas 4600 piso 8 | Telf: PBX 2266062 ext. 142 | E-mail: judicial@derechoecuador.com

Nuevas modalidades de trabajo POR: DR. WILSON TORRES ESPINOSA

Es impostergable la búsqueda de innovadoras alternativas laborales Problemática En esta época contemporánea en donde se aprecia que está creciendo el desempleo, que se agudizan los problemas del transporte, que existe aglomeración y por lo tanto disminución de la calidad de los servicios, entre ellos: la oferta de trabajo, los de educación superior y en otras instancias educativas; por ello tienen importancia, cada vez más, las innovaciones laborales y la educación a distancia, que sin disminuir su eficiencia, más bien en ciertas instituciones se arriba a la excelencia, especialmente para determinadas carreras o profesiones. Con el surgimiento y el desarrollo de los medios audiovisuales, especialmente la computación y el internet, se ha dinamizado la oferta educativa, a todo nivel, lo que ha permitido cubrir, de alguna manera, los déficits que presenta el sistema tradicional. Dentro de esta realidad, primeramente en norteamérica y en países europeos se está impulsando el incremento del trabajo a distancia, que se lo identifica como el “teletrabajo”. Está modalidad laboral es incipiente aún el país y sobretodo todavía no se han expedido o no se conocen las normas indispensables para regular esta forma de trabajo, para garantizar tanto al empleador como al empleado, por ello presento esta idea, para que con la debida oportunidad la legislatura y los

organismos correspondientes recojan estas inquietudes y dicten o se socialicen las normas pertinentes.

QUE ES EL TELETRABAJO? Es una forma de organización laboral, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas o prestación de servicios a terceros, utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación – TIC - para el contacto entre el trabajador y la empresa, sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de labor. El teletrabajo puede ser de las siguientes formas: • Autónomos son los que utilizan su propio vivienda o un lugar determinado para desarrollar su actividad laboral o profesional, como una oficina, un local comercial. En este ejemplo se encuentran las personas que laboran regularmente fuera de la empresa y sólo acuden a la oficina en ciertas ocasiones. • Móviles son los que no tienen un lugar de tarea establecido y cuyas herramientas primordiales para desarrollar sus actividades profesionales son las Tecnologías de la Información y la comunicación, en dispositivos móviles. • Suplementarios, son los que laboran dos o tres días a la semana en su domicilio y el resto del tiempo lo hacen en una oficina. Teletrabajador. Persona que desempeña actividades laborales a través de tecnologías de la información y la comunica-

ción por fuera de la empresa a la que presta sus servicios. Clasificación establecida en la Ley 1221 de Colombia, que implanta normas para regular el Teletrabajo.

REGLAS DEL TELETRABAJO Hay algunas reglas que han quedado superadas por el avance tecnológico, fundamentalmente las que advierten sobre el riesgo de aislamiento (que en los inicios del trabajo a distancia era una preocupación reiterada), como son las reglas 1 y 8. Hoy la tecnología facilita una intensa comunicación y por

lo tanto el aislamiento ya no es un problema como lo era años atrás. De cualquier manera, es positivo reflexionar y discutir sobre aspectos como este y sobre otros que plantea Nilles, porque cuando son manejados de

la manera adecuada, permiten mejorar la calidad de vida de las personas. Estas reglas son: “1 - Fuerte automotivación. El teletrabajador es más sensible a las distracciones y a la dispersión. Por otro lado, el aislamiento puede afectarlo psicológicamente. Por lo tanto, es necesaria la automotivación. 2 – Autodisciplina. Como el ambiente del teletrabajo no está sujeto al control físico y visual del ambiente tradicional de la oficina, la autodisciplina es fundamental. 3 Competencias y preparación. El candidato a teletrabajador debe tener las competencias necesarias para la actividad en cuestión y, además de eso, le conviene aprender a funcionar en este sistema. 4 - Flexibilidad y espíritu d e innovación. Quien tenga dificultades en adaptarse a las nuevas situaciones no es un buen candidato para el teletrabajo. 5 - Formas de sociabilización. El teletrabajo coloca restricciones a la sociabilización. Son aconsejables soluciones mixtas (part-time en casa y en la oficina, o en régimen de centros de teletrabajo), o fomentar el encuentro entre teletrabajadores y clientes. 6 - Régimen de voluntariado. Nunca debe hacerse la contratación por elección administrativa, todos los candidatos deben ser voluntarios y escogidos según criterios objetivos. 7 - Ambiente familiar. La

familia tiene que ser considerada en el análisis. Más aún, el teletrabajo no debe ser una mera estratagema para resolver problemas domésticos. 8 - Combate a las exageraciones. El ambiente de aislamiento puede generar dependencia en relación a la gula, alcoholismo y drogas. Hay que tener en consideración estos peligros. 9 - Ambiente adecuado. Tiene que haber un espacio claramente demarcado en el hogar para el teletrabajo. La separación en relación con las actividades familiares es crucial. 10 – Formación. Entrene candidatos, los que gerencien en las empresas y las familias de los trabajadores a distancia. 11 - Sistema experimental. Inicie con un equipo de voluntarios, cree un sistema experimental y ensaye alternativas mixtas. Los tests de funcionalidad del sistema deben, por lo menos, tener un año de permanencia. 12 - Regla número uno. El teletrabajo no es ni un premio, ni un castigo. Es sólo una manera diferente de laborar.” AVANCES EN EL TELETRABAJO Colombia ha realizado recientemente la Primera Feria Internacional del Trabajo a Distancia, en la que el gobierno nacional y los distritales, conjuntamente con numerosos empresarios, se han puesto de acuerdo para buscar cambios en la cultural laboral, para generar nuevos espacios para este tipo de trabajo. Ya el Gobierno colombiano oportunamente dicto la normativa correspondiente para reglamentar el teletrabajo, ofreciendo “estabilidad jurídica para los empresarios y... todas las garantías laborales para los que adopten este modelo”, creando beneficios tributarios para las CONTINUA EN LA PÁGINA - C2

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MARTES 21 DE AGOSTO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR

empresas que lo acojan. En estos instrumentos legales se garantiza, por parte de los organismos respectivos, la crea-

DIVORCIOS REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR PEDRO FELIX SANCHEZ MACIAS ACTORA: ELIZA STEFANIA ROSADO VARGAS DEMANDADO: PEDRO FELIX SANCHEZ MACIAS JUICIO: DIVORCIO No. 3592012-M.R. CAUSAL.: ART. 110, NUMERAL 11, INCISO PRIMERO DEL CÓDIGO CIVIL TRÁMITE: VERBAL SUMARIO. PROVIDENCIA: JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE PICHTNCHA.- Cayambe, a 22 de jumo del 2012, las 09H10VISTOS: Avoco conocimiento de la presente demanda, la misma que es clara, precisa y reúne los requisitos de ley. En consecuencia se la acepta a trámite verbal sumario, por lo que, atento el juramento rendido por la actora, se dispone que se cite al demandado, señor PEDRO FELIX SANCHEZ MAGIAS, por la prensa en un periódico de amplia circulación de la capital de la provincia, en razón de que no se edita uno de esta ciudad. Por existir una menor de edad que debe ser representada legalmente y con la insinuación del Curador Adítem cuéntese con la opinión del señor Fiscal Mercantil Cayambe. Agreguese al proceso las partidas de matrimonio y nacimiento adjuntos. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado y la autorización conferida a su abogado defensor-NOTIFÍQUESE- f) Dr. Luis Eduardo Taipe G.JUEZ. Lo que llevo a su conocimiento Y LE CITO previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial dentro del perímetro legal del Juzgado Décimo Cuarto de lo Civil de Pichincha para recibir notificaciones.Certifico. BRAULIO PEREZ PEÑAFIEL SECRETARIO DECIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Existe firma y sello. A.P./53951/k.m. JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL: A JOSÉ WALTER BORBOR FLORES CON LA SIGUIENTE DEMANDA DE DIVORCIO, AL TENOR SIGUIENTE: ACTOR: SRA SYLVIA JEANNETH SALAZAR VILLAMARIN DEMANDADO: JOSÉ WALTER BORBOR FLORES OBJETO. Previo al trámite pertinente, en sentencia, se sirva declarar el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que le une a su cónyuge señor JOSÉ WALTER BORBOR FLORES del matrimonio contraído en esta ciudad de Quito, provincia de Pichincha, el 27 de abril de 1994. no se ha adquirido bienes de ninguna naturaleza, ni procreado hijos. TRAMITE. Verbal Sumario. CUANTÍA. Indeterminada. FECHA DE INICIACIÓN DEL JUICIO: 06 DE JUNIO DEL 2012 NUMERO DE CAUSA: 20120735-PCH DOMICILIO LEGAL.- Casilla Judicial N.-596 Dra. Inés Merino Samaniego. JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Quito, lunes 06 de agosto del 2012, las 11h47 VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Juez Cuarto de lo Civil de Pichincha, según acción de personal No 2922DNP de 25 de julio del 2012. En lo princi-

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ción de programas académicos, para acreditar el trabajo a distancia o teletrabajo; para que las personas ofrezcan sus servicios dentro o fuera del país, otorgándoles las mismas posibilidades a los que cuenten, inclusive, con oportunidades internacionales. “Esta es una gran estrategia para dinamizar la generación de empleo, también, llevando

pal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia, se la admite al trámite Verbal Sumario. En mérito al juramento rendido y de acuerdo a lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil cítese al demandado señor JOSE WALTER BORBOR FLORES por la prensa mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Quito, en conformidad a lo establecido en el Art. 119 del Código Civil, para los fines legales pertinentes. Entréguese el extracto respectivo. Notifíquese F) DR. ARMANDO ACELDO GUALLI. Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes.- Para recibir sus posteriores notificaciones, previniéndoles de la obligación de señalar casilla judicial de un abogado como dispones la Ley. Atentamente, ABG. JENNY BELTRÁN RIVERA SECRETARIA (e) A.C./87299 REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA HORTENSIA LUCIA VERGARA BAJAÑA ACTOR: JACINTO MORA SANCHEZ DEMANDADA: HORTENSIA LUCIA VERGARA BAJAÑA JUICIO DE DIVORCIO No: 02612011-M.S. FUNDAMENTO: ARTICULO 110 DEL CODIGO CIVIL CAUSAL DECIMO PRIMERA INCISO SEGUNDO CUANTIA: INDETERMINADA. ABOGADO DEFENSOR: DR. MILTON ZAVALA CASILLERO JUDICIAL: No. 4595 JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 05 de julio del 2012, las 08h58.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez temporal de ésta Judicatura mediante Acción de Personal No. 730-DP-DPP, de fecha 29 de Febrero del 2012.- En lo principal, se califica la demanda de clara, completa, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se la acepta al trámite Verbal Sumario.- Atento al juramento rendido por el actor señor Jacinto Mora Sanchez; y, de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada señora Hortensia Lucia Vergara Bajaña, a través de uno de los diarios de mayor circulación que se editan en ésta ciudad de Quito, mediando entre una y otra publicación ocho días.- Notifíquese la menor adulta Gricelda Jaritza Mora Vergara, a fin de que en el término de tres días insinúen el Curador adlitem que les representará en el presente Juicio, para el cumplimiento de esta diligencia envíese suficiente despacho a la oficina de citaciones, así mismo la parte actora justifique la idoneidad del curador insinuado.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la parte actora para sus notificaciones.- CITESE Y NOTIFIQUESE. JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 30 de julio del 2012, las 10h25.- Agréguese a los autos los escritos y documentación que anteceden.- Atento a lo manifestado y al juramento rendido por el actor señor Jacinto Mora Sánchez; y, de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada señora Hortensia Lucia Vergara Bajaña, a través de uno de los diarios de

mayor circulación que se editan en ésta ciudad de Quito, y en la ciudad de Santo Domingo de los Tsachilas, mediando entre una y otra publicación ocho días.- Con la insinuación de curador adliten óigase a uno de los señores Agentes Fiscales de lo Penal de Pichincha.- Por licencia del señor Secretario titular, actúe el señor Oficial Mayor, encargado mediante Acción de Personal No. 3283-2012-DP-DPP, de fecha 23 de Julio del 2012.- CUMPLASE Y NOTIFIQUESE.-f) Vicente Tapia, Juez (e) Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones. Dr. Luis Fernando Serrano Meneses SECRETARIO Hay firma y sello AC/87306/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: AGUSTIN VEGA MENA. DEMANDADO: AGUSTIN VEGA MENA. ACTOR: MARIA LAURA JITALA GUARAS. JUICIO Nro. 987–2009–Ab.FM. TRAMITE: VERBAL SUMARIO - DIVORCIO. CUANTÍA: INDETERMINADA. FUNDAMENTO LEGAL: Art. 110 Nro. 11 inciso 2do. del Código Civil. AB. DEFENSOR ACTOR: Dr. Guillermo Sisalema. JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 28 de diciembre del 2009, las 10h11.- VISTOS: En virtud del sorteo realizado, y en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura avoco conocimiento de la presente causa. En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la acepta a trámite en juicio Verbal Sumaria. En consecuencia, entréguese copia de la demanda y providencia recaída en ella al demandado señor AGUSTIN VEGA MENA, Cítese al demandado por medio de la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación a nivel Nacional que se editen de esta Ciudad de Quito, ya que con juramento declara la actora sobre el desconocimiento del actual paradero o domicilio del demandado, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Agréguense al proceso los documentos adjuntos.- Téngase en cuenta el casillero y domicilio judicial designado por la actora.NOTIFIQUESE.- F) DR. GERMAN GONZALEZ DEL POZO, JUEZ. Lo que le comunico a usted y le cito para los fines de ley pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene en señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.- Certifico.Dr. Galo Báez Jaime. SECRETARIO A.C./87301 JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A la señora LILIAN MERCEDES CRUZ TORRESANO se le hace conocer EL EXTRACTO DE DEMANDA DE DIVORCIO y la PROVIDENCIA, que a continuación sigue: EXTRACTO Actor: JAIME PATRICIO GALARZA MOSCOSO. Demandada. LILIAN MERCEDES CRUZ TORRESANO Asunto: Disolución vínculo matrimonial Cuantía: IndeterminadaTrámite: Verbal Sumario.-

internet a las zonas más remotas del país, con las autopistas de la comunicación en base a fibra óptica.” Algunos empresarios consideran a esta modalidad de trabajo como el futuro laboral en el mundo, que crecerá a la par del desarrollo de las tecnologías virtuales, que son las que facilitan la implementación de estas

modalidades. Es inminente que en el país se dinamice esta oferta de empleo, que disminuirá la transportación masiva, normalizara el incremento de plazas físicas para nuevos trabajadores, abreviará los costos por varios rubros adicionales, facilitará la contratación y permitirá que: desempleados, amas de casa y

El amor es como la fiebre: nace y se extingue sin que la voluntad tome en ello la menor parte. STENDHAL Fecha de Iniciación: 18 de junio del 2012 Causa: Divorcio No. 7992012.- DR. EDISON BARROS.PROVIDENCIA: = = JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 2 de julio del 2012, las 14h39.VISTOS.- La competencia de esta causa se ha radicado en esta judicatura en virtud del sorteo realizado, por lo tanto avoco conocimiento de la misma, En lo principal la demanda que antecede es clara precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se le da el tramite Verbal Sumario.Atento al juramento rendido por el actor de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada LILIAN MERCEDES CRUZ TORRESANO por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en esta ciudad.Téngase en cuenta la casilla judicial señalada. Agréguese al proceso la documentación acompañada.- NOTIFIQUESE.- f) Dr. Armando Aceldo Gualli. Juez Lo que comunico a usted de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial en el Palacio de Justicia de esta ciudad para recibir futuras notificaciones. Quito, 23 de julio del 2012. Dr. Francisco Justicia SECRETARIO Hay firma y sello AC/86941/tf R. DEL E. JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A WIGBERTO TITO RIOS ASTUDILLO ACTORA: JAQUELINE VICTORIA FAJARDO CHACON DEMANDADO : WIGBERTO TITO RIOS ASTUDILLO JUICIO No. 538 -2012-RE CUANTIA: Indeterminada TRAMITE: Verbal Sumario OBJETO: Disolución del vinculo conyugal FUNDAMENTO LEGAL: Art. 110, causal 11, inciso primero del Código Civil. PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, martes 12 de junio del 2012, las 14h42.-VISTOS: Por haber cumplido con lo ordenado en la providencia que antecede, la demanda es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la admite al trámite verbal sumario.-En virtud del juramento de la actora, de acuerdo con los Arts. 119 del Código Civil y 82 del Código de Procedimiento Civil, con el extracto de la demanda y este auto, cítese al demandado WIGBERTO TITO RIOS ASTUDILLO mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad, se las hará mediando ocho días por lo menos, entre la una y la otra .-Agréguese a los autos los documentos adjuntos.-Tómese en cuenta el casillero judicial que señala la parte actora y la autorización conferida a su defensor .-Notifíquese. f) Dr. Francisco Robalino Ocaña. Juez. Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, previniendole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus

notificaciones. Quito, Julio 19 del 2012. CERTIFICO. DR. FERNANDO NARANJO FACTOS SECRETARIO DEL JUZGADO 12 DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/86935/tf EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR S E BA ST I Á N FERNANDO CALDERON VILLACÍS, CON LA DEMANDA QUE EN JUICIO VERBAL SUMARIO SIGUE EN SU CONTRA LA SRA. ELIZABETH DEL CARMEN DIAZ AGUILAR ACTORA: SRA. ELIZABETH DEL CARMEN DIAZ AGUILAR, DEMANDADO: SEBASTIÁN FERNANDO CALDERON VILLACÍS JUICIO. DIVORCIO TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO LA DEMANDA. EN AMPARO A LO PREVISTO EN EL ART. 110 INCISO PRIMERO, NUMERAL ONCE, SE DECLARE DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL CAUSA No. 2009-1266-JCM JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 22 de octubre de 2009. JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 08 de Octubre del 2009, las 10h58.- VISTOS: En virtud del sorteo realizado, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez titular, legalmente posesionado. En lo principal, la demanda presenta por ELIZABETH DEL CARMEN DIAZ AGUILAR, es clara y precisa por lo que se la acepta a trámite Verbal Sumario. En consecuencia córrase traslado con la demanda y esta providencia al demandado señor SEBASTIÁN FERNANDO CALDERON VILLACÍS, a quien se le citará por medio de publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en esta de Quito, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 119 del Código Civil. Agréguese los documentos presentados. Téngase en cuenta el casillero y domicilio judicial designados, así como la autorización conferida a sus abogados defensoras. NOTIFIQUESE. (F) Dr. Jaime Canseco Guerrero (JUEZ) Lo que comunico a ud., para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio y casillero judicial en la forma y dentro del perímetro legal. Certifico. DR. JULIO CESAR MUÑOZ. S EC R E TA R I O J U ZG A D O NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/87131/tf

MENORES LA S EC R E TA R I A DEL JUZGADO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO, AL SEÑOR FREDY RUBEN ANALUISA MALDONADO Y AL PUBLICO EN GENERAL LES HAGO CONOCER LO SIGUIENTE. EXTRACTO JUDICIAL

ACTOR.- PATRICIO RAUL URBANO TORRES DEMANDADO.- FREDY RUBEN ANALUISA MALDONADO TRAMITE.ADOPCION NACIONAL CAUSA NO. 6702012 CUANTIA.- INDETERMINADA J U E ZA (E). J U ZGA D O PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA PROVIDENCIA JUZGADO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA: Quito, 19 de junio del 2012 a las 13h31.- Avoca conocimiento la Dra. CARMEN MARIANELA MALDONADO LOPEZ, Jueza Titular encargada, mediante acción de personal N.- 2162DP-DPP de fecha 22 de mayo del 2012, para sustanciar la presente causa.- En lo principal, por cumplidos los requisitos del Art. 284 del Código de la Niñez y Adolescencia, se acepta al trámite pertinente la demanda que antecede. - En vista de que el señor PATRICIO RAUL URBANO TORRES, bajo juramento declara desconocer el domicilio y residencia del señor: FREDY RUBEN ANALUISA MALDONADO.Cítese con el contenido de la demanda y ésta providencia al señor FREDY RUBEN ANALUISA MALDONADO, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación del país, por tres ocasiones, con el contenido de la demanda y providencia en ella recaída, previniéndole al señor FREDY RUBEN ANALUISA MALDONADO de la obligación que tiene de señalar casillero Se dispone la intervención de la Oficina Técnica adscrita a ésta Judicatura quien entregará su informe respectivo.- Téngase en cuenta el casillero judicial No. 1909 señalado por el accionante.- CITESE Y NOTIFIQUESE.; f) Dra. Carmen Maldonado.- Jueza encargada. Lo que comunico a usted, para los fines de Ley. DRA. INES ALMEIDA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y A D O L ESC E N C I A DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/87298/tf JUZGADO OCTAVO ADJUNTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA EXTRACTO CAUSA: ALIMENTOS NO. DE JUICIO: 2009-567A ACTOR: JOHANNA PATRICIA CONTENTO ARAUJO D E M A N DA D O : PAT R I C I O GEOVANNY VALLEJO FALCON JUEZA ADJUNTA: DRA. GYNA SOLIS VISCARRA En el Juicio Contencioso General /civil No. 17958-20090567A que sigue CONTENTO ARAUJO JOHANNA PATRICIA, CONTENTO ARAUJO JOHANNA PAT R I C I A , JOHANNA CONTENTO en contra de VALLEJO FALCON PATRICIO FEOVANNY, hay lo siguiente: PROVIDENCIA: JUZGADO OCTAVO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.- Quito, lunes 6 de agosto del 2012, las 11h42.- Una vez que la accionante JOHANNA PATRICIA CONTENTO ARAUJO, ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior y ha declarado bajo juramento la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia del accionado PATRICIO GEOVANNY VALLEJO FALCON, cíteselo al demandado mediante tres publicaciones realizadas en un periódico de mayor circulación en días distintos conforme reza el Art. 82 del CPC, a fin de que

discapacitados, puedan ofrecer sus servicios, desde sus domicilios, utilizando sus conocimientos y habilidades en beneficio propio y de desarrollo nacional. Dr. Wilson Torres Espinosa Profesor del Inst. de Postgrado en Ciencias Internacionales U.C

conteste y haga valer sus derechos en la Audiencia Unica, señale domicilio judicial para recibir sus posteriores notificaciones, previniéndole de que en caso de no contestar ni señalar domicilio judicial, se sustanciará la presente causa en rebeldía, y que tiene hasta 48 horas antes de que se lleve a efecto la audiencia única para anunciar sus pruebas de conformidad con lo dispuesto en el Art. Innumerado 34, inciso 5 Ibidem.- De acuerdo al principio de Inmediación las partes comparecerán personalmente o mediante procuración amplia y suficiente con cláusula especial para transigir. El demandado al momento de contestar o comparecer a juicio deberá cumplir con lo dispuesto en el Art. 102 del Código de Procedimiento Civil.- NOTIFIQUESE..- DRA. GYNA SOLIS VISCARRA, JUEZA ADJUNTA. Lo que comunico a usted para los fines de ley. DR. CESAR LOVATO SECRETARIO AD HOC Hay firma y sello AC/87264/tf JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA Oficio No. 2992-JTNACQ Quito, 15 de agosto del año 2012 CAUSA No. 681-2012-VS Señor DIRECTOR DEL DIARIO LA HORA Presente Al señor DONAL ORLANDO FEIJOO BUSTAMENTE y al público en general se le hace saber lo siguiente: ACTORA: JACQUELINE PATRICIA ZAMBRANO MOYANO DEMANDADO: DONAL ORLANDO FEIJOO BUSTAMENTE ALIMENTARIO: DONAL MATEO FEIJOO ZAMBRANO CAUSA: ALIMENTOS NUMERO CAUSA: 681-2012 JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO- Quito, lunes 4 de junio del 2012, las 11h00.- VISTOS: En mi calidad de Juez Adjunto , dando cumplimiento a lo dispuesto en la reforma establecida por el Consejo de la Judicatura, mediante resolución No. 065-2010, Publicado en el Registro Oficial No. 319 de 12 de Noviembre del 2010 y en el artículo 3 literal a), b), y c), de las normas para el funcionamiento Operativo y Administrativo de Jueces Adjuntos Temporales, dictadas por el Consejo de la Judicatura el día 20 de julio del 2010 y publicado en el Registro oficial No. 264 de 25 de Agosto del 2010 y el artículo 171 del Código Orgánico de la Función Judicial y previo el sorteo de Ley, AVOCO conocimiento de la Demanda de Alimentos, que antecede, la misma que por ser clara y reunir los requisitos del Art. 67 del Código de Procedimiento Civil, es aceptada a trámite previsto en la Ley Reformatoria al Código de la Niñez y Adolescencia publicada en el R.O. S. 643 de 28 de Julio de 2.009.-. Por lo que dispongo: 1) Cítese en legal forma al demandado DONAL ORLANDO FEIJOO BUSTAMANTE, mediante BOLETA UNICA de citaciones, con el auxilio de la fuerza pública, a quien se les advierte de su obligación de comparecer a juicio bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía, y de presentar su prueba en la Audiencia ÚNICA que tendrá lugar en este Despacho, una vez que fuere citada legalmente, a la audiencia deberá comparecer personalmente o por medio de

su Abogado Defensor con poder especial y Procuración Judicial autorizado para transigir. 2) En lo que en derecho proceda, agréguense al expediente y tómese en cuenta la documentación adjunta a la demanda por el accionante. 3) Recéptense la confesión judicial del demandado, en forma personal y no por interpuesta persona.- Tómese en cuenta el casillero judicial que señala para posteriores notificaciones, así como la autorización que realiza al abogado defensor.- Notifíquese NOTIFIQUESE y CITESE.- f).-DRA. KARLA SANCHEZ LOZADA.- JUEZA ADJUNTA. JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO- Quito, miércoles 18 de julio del 2012, las 10h09.- El escrito que antecede agréguese al proceso, copia entréguese a la parte contraria.En lo principal de conformidad a lo dispuesto en el Art. 289 del Código de Procedimiento Civil se aclara el auto de fecha 4 de Junio del 2012, ya que por un lapsus calami no se fijó pensión alimenticias de conformidad a los artículos 9 (134), 35 (147.13) de la Reformatoria al Código de la Niñez y la Adolescencia y a la Tabla de Pensiones Alimenticias mínimas establecida por el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia mediante Resolución No. 012 CNNA2010, de 16 de junio del 2.010, se fija en la suma de OCHENTA Y CUATRO DOLARES ($ 84,00), la pensión alimenticia provisional que por mesadas adelantadas y a partir de la presentación de la presente demanda el accionado alimentante principal señor DONAL FEIJOO BUSTAMANTE, deberá cancelar a favor del menor DONAL MATEO FEIJOO ZAMBRANO, cuya partida de nacimiento ha sido adjuntada..-Previo a proveer lo que corresponda la actora JACQUELINE PATRICIA ZAMBRANO MOYANO, en la presente causa comparezca el 25 de julio del año en curso, a las 09H00 y declare bajo juramento que desconoce la dirección y domicilio del demandado DONAL ORLANDO FEIJOO BUSTAMANTE, pese a las múltiples averiguaciones que se ha hecho sobre su paradero. NOTIFIQUESE.- f).-DRA. KARLA SANCHEZ LOZADA.- JUEZA ADJUNTA. JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO- Quito, jueves 2 de agosto del 2012, las 11h11.Los escritos que anteceden agréguese al proceso- Una vez que la accionante señora JACQUELINE PATRICIA ZAMBRANO MOYANO, ha declarado bajo juramento del desconocimiento del domicilio del señor DONAL ORLANDO FEIJOO BUSTAMANTE, conforme a lo ordenado en el art. 82 del Código de Procedimiento Civil, CITESE mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación del cantón al señor DONAL ORLANDO FEIJOO BUSTAMANTE, si contados veinte días a partir de la última publicación el demandado no señala domicilio judicial, se sustanciará la causa en rebeldía .- Confiérase copias certificadas conforme solicita el Dr. MARCIAL DEL POZO COSTTA, a costas del peticionario, por medio se secretaria, por esta única vez notifíquese al casillero judicial 673.- NOTIFIQUESE y CITESE.f).-DRA. KARLA SANCHEZ LOZADA.- JUEZA ADJUNTA. Lo que comunico a usted para los fines de ley. Atentamente. Dra. Paulina Velasco SECRETARIA ADJUNTA DEL JUZGADO TERCERO DE LA


NIÑEZ Y ADOLESCENCIA ( E ) Hay firma y sello AC/87296/tf FUNCIÓN JUDICIAL JUZGADO TERCERO DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOS RÍOS EN QUEVEDO EXTRACTO DE CITACIÓN A: GUSTAVO RAUL MUÑOZ BEDON Se le hace saber: Que en este Juzgado Tercero de la Niñez y Adolescencia de Quevedo, la Sra. JESSICA MARIUXI GONZALEZ RIVAS, ha deducido JUICIO DE PRESTACIÓN ALIMENTOS No. 1210-2010 en su contra, solicitando a este Juzgado que luego del tramite correspondiente, mediante resolución se fije una pensión no inferior a los TRESCIENTOS DÓLARES NORTEAMERICANOS MENSUALES, para su hijo el menor JAHIR VICENTE MUÑOZ GONZALEZ. Bajo la gravedad del Juramento declara que le es imposible determinar el domicilio o residencia del demandado. ACTORA: JESSICA MARIUXI GONZALEZ RIVAS DEMANDADO: GUSTAVO RAUL MUÑOZ BEDON TRAMITE: CONTENCIOSO GENERAL CUANTÍA: CUATRO MIL DOSCIENTOS DÓLARES AMERICANOS. JUEZ DE LA CAUSA. DR. JORGE ARIAS DESIDERIO, Juez Tercero de la Niñez y Adolescencia de Los Ríos en Quevedo, que mediante providencia a de fecha Quevedo, 17 de Agosto del 2010; las 14h33. acepta el tramite de la demanda de JUICIO DE PRESTACIÓN DE AIMENTOS, y ordena que el demandado sea citado mediante tres publicaciones en días distintos en uno de los diarios de mayor circulación local, para que en el termino de Ley comparezca a Juicio de Conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Particular que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, advirtiéndole al demandado de la obligación que tiene en compare-

cer a juicio dentro de los veinte días posteriores a la tercera y ultima citación, caso contrario podrá ser considerado rebelde. Atentamente. Quevedo, 30 de Junio del 2011. DR. ALICIA IBARRA VEGA. SECRETARIA (e) DEL JUZGADO TERCERO 2399

EJECUTIVOS R. del E. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL PARA: FRANCISCO XAVIER FLORES CARTAGENOVA JUICIO : 0338-2008-C.I. - EJECUTIVO ACTOR : DR. GÓMER CALIXTO REGALADO LÓPEZ, EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DEL SEÑOR AURELIO FERNANDO POZO CRESPO, GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL DEL BANCO PICHINCHA C.A. DEMANDADO : FRANCISCO XAVIER FLORES CARTAGENOVA OBJETO : Con fundamento en lo dispuesto en los Arts. 486 y 487 del Código de Comercio, y Arts. 423 y 425 del Código de procedimiento Civil, se demanda en Juicio Ejecutivo a Francisco Xavier Flores Cartagenova en calidad de deudor principal. TRAMITE : EJECUTIVO CUANTIA : DOS MIL QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS ABOGADO PATROCINADOR: Dr. GÓMER CALIXTO REGALADO LÓPEZ CASILLERO : 3728 del P.J. - Mat. Prof. 6151 del C.A.P. PROVIDENCIA.JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 2 de Abril del 2008, las 15h03.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado y en calidad de Juez Suplente mediante Oficio Nro. 012-DDP-JAR de 24/01/2005.- La demanda que antecede es clara precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se le admite a trámite propuesto.En consecuencia, se dispone citar con el contenido de la demanda y presente providen-

cia en el lugar señalado al señor FRANCISCO XAVIER FLORES CARTAGENOVA, a fin de que pague lo adeudado o proponga excepciones dentro del termino legal de tres días, agréguense a los autos los documentos adjuntos.- Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por el compareciente para sus futuras notificaciones.- CITESE Y NOTIFIQUESE.PROVIDENCIA.JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 3 de julio del 2012, las 08h08.- En mérito del juramento rendido por el Actor en su calidad invocada sobre la imposibilidad de dar con la individualidad, el domicilio o paradero del señor FRANCISCO XAVIER FLORES CARTAGENOVA, cíteselo por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, conforme lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Actúe el Dr. Luis Chulde Ruano como Secretario encargado de esta Judicatura.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- f) Dr. Reynaldo Flor Alvarado. Juez (S) (...Sigue la notificación).- Lo que llevo a su conocimiento para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.CERTIFICO DR. LUIS CHULDE RUANO SECRETARIO ENCARGADO Hay un sello A.C./87279 JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL NOTIFICACIÓN JUDICIAL A: JOSE RUBEN PROAÑO CRESPO AC TO R : RAUL JOSE SHIAFFARINO DESCOINS JUICIO EJECUTIVO No.: 16302009-EG CUANTIA: USD $ 14.500,oo OBJETO: MEDIANTE SENTENCIA SE LE CONDENE AL PAGO DEL CAPITAL CONSTANTE : EN LAS DOS LETRAS DE CAMBIO ESTO ES USD $ 13,992, oo (TRECE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA); LOS NTERESES PACTADOS,

A.P./53949/k.m.

La mayor perfección es amar aunque seas aborrecido. J UA N L U I S V I V E S

VENCIDOS Y QUE SE VENCIERON HASTA LA TOTAL CANCELACIÓN DE LA DEUDA, LOS INTERESES DE MORA AL MÁXIMO LEGAL, LAS COSTAS PROCESALES INCLUIDOS LOS HONORARIOS DEL ABOGADO DEFENSOR ABOGADO DEFENSOR: DRA. CECILIA VASCONEZ MAT. 5890 C.A.P JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA..-Quito, jueves 12 de julio del 2012, las 12h27. En mérito al juramento que tiene rendido el señor RAUL JOSE SCHIAFFARINO DESCOINS y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se ordena que se cite al demandado señor JOSE RUBEN PROAÑO CRESPO, por sus propios derechos y como representante legal de la Compañía GESALMA S.A. para los fines legales pertinentes, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito.- Al efecto remítase el extracto correspondiente. Actúe la Ab. Fany Esperanza Jumbo Gómez en calidad de Secretaria mediante acción de personal No. 2332 – DNP de fecha cuatro de junio del dos mil doce.- Notifíquese) DR.JOSE MARTINEZ NARANJO, JUEZ Lo que pongo en conocimiento para los fines de ley.CERTIFICO.AB. FANNY JUMBO GOMEZ SECRETARIA DEL JUZGADO DÉCIMO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello Ac/87286/tf

ORDINARIOS EXTRACTO DE CITACIÓN JUZGADO SEGUNDO DE

REPÚBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS

Quito, 20 de Agosto del 2012

CONVOCATORIA

Se convoca a los señores accionistas de la Compañía ZETA TRANZETA C.A., a Junta General Extraordinaria de Accionistas, a realizarse el día sábado 01 de Septiembre del 2012, a las 10h00 (am). En el local de la Compañía,. ubicado en la calle Mocha E5-11 y Gualberto Pérez de la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, con el objeto de tratar el siguiente orden del día:

CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE CARGA PESADA TRANSMETAL S.A.

La compañía COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE CARGA PESADA TRANSMETAL S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Primero del Cantón MEJIA, el 27 de Julio de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.004292 de 17 de Agosto de 2012.

1. Constatación del Quórum. 2. Lectura y Aprobación del Acta Anterior.

1.- DOMICILIO: Cantón MEJIA, provincia de PICHINCHA.

3. Informe del señor Presidente

2.- CAPITAL: Suscrito US$ 3.500,00 Número de Acciones 175 Valor US$ 20,00; Capital Autorizado: US$ 7.000,00

4. Informe del señor Gerente 5. Resoluciones Se convoca al señor Comisario Edmundo Guilcaso. NOTA: Se ruega puntual asistencia. Atentamente, Sr. Edgar Yugsi PRESIDENTE

3.- OBJETO: El objeto de la compañía !"#$%&$'()*&+,&$-.$/./0'&12$.3CLUSIVAMENTE AL TRANSPORTE DE CARGA PESADA A NIVEL NACIONAL,... Quito, 17 de Agosto de 2012.

Sr. Cristóbal Andrade GERENTE AC/87313/tf

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO

EXTRACTO

A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA DE TRANSPORTES “ZETA” TRANZETA C.A.

LO CIVIL DE SUCUMBIOSSHUSHUFINDI.A: ZAMBRANO MARIA REQUILDA (DEMANDADA) ACTOR: CANDO ECHEVERRÍA DUVAL Y GLADYS ARCOS MADRID JUICIO: P R ES C R I P C I Ó N EXTRAORDINARIA DE DOMINIO No. 325-2012 CUANTÍA: INDETERMINADA JUEZ DE LA CAUSA: Dr. VÍCTOR H. GAROFALO G. OBJETO DE LA DEMANDA: Amparados en los artículos 2392 y 2410 del Código Civil, CANDO ECHEVERRÍA DUVAL Y GLADYS ARCOS MADRID demandan la PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA DE DOMINIO DE SOLAR URBANO: por vía ordinaria: AUTO INICIAL.Shushufindi, 14 de agosto de 2012, las 14h02. La demanda presentada por la parte actora se la acepta al trámite por reunir los requisitos de ley. Como expresan bajo juramento que es imposible determinar la residencia de la demandada, se ordena de que se le cite por la prensa, mediante tres publicaciones de conformidad con lo que señala el Art, 32 del Código de Procedimiento Civil, lo que le comunico a usted para los fines de ley, advirtiéndole la obligación que tiene de señalar casilla judicial, en la ciudad de Shushufindi, para posteriores notificaciones; y además la obligación que tiene de comparecer a juicio dentro de los veinte días posteriores a la última publicación. En caso contrario, será tenido como rebelde. Shushufindi, 15 de agosto de 2012. Señora Mariuxi Gonzabay SECRETARIA (E) DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE SUCUMBIOS-SHUSHUFlNDI. Existe firma y sello.

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: CESAR ELIAS MORALES BENAVIDES Y HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN VIDA SE LLAMO JUANA BENAVIDES ACTOR: MONICA PATRICIA B E LT R Á N MOLINA Y FRANCISCO AMABLE VILLALBA BARREIROS DEMANDADOS: MARIA ESTELA ALARCÓN SALAZAR, CESAR ELIAS MORALES BENAVIDES Y HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE JUANA BENAVIDES JUICIO; P R ES C R I P C I Ó N E X T R A O R D I N A R I A ADQUISITIVA DE DOMINIO No 1296-2011 J.G TRAMITE; ORDINARIO OBJETO: LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO CUANTIA: INDETERMINADA FECHA DE INICIO DEL JUICIO: 3 DE ABRIL DEL 2012 PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito 3 de Abril del 2012, las 15h23.- VISTOS: Agréguese al proceso el escrito presentado por la parte actora. En lo principal, por cuanto en el decreto emitido y notificado el 22 de marzo del presente año, se ha incurrido en error involuntario, ordenando citar por la prensa a la señora MARIA ESTELA ALARCÓN SALAZAR, sin que dicha diligencia haya sido solicitada por los demandantes, tanto mas que en el libelo de demanda de foja 11 y 12 la parte actora expresamente ha indicado el lugar en donde debe citarse a la mencionada demandada. Por los antecedentes anotados y de conformidad con el Art. 289 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la providencia dictada el 22 de marzo del 2012, las 14h37 en su lugar se tendrá que: por cuanto la actora ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia inicial, se califica la demanda de clara, precisa y de reunir los demás requisitos de Ley, admi-

CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA CONSULESTRATEG ORGANIZACIONAL CIA. LTDA.. La compañía CONSULESTRATEG ORGANIZACIONAL CÍA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Tercero del Distrito Metropolitano de Quito, el 06 de Agosto de 2012 , fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.004229 de 14 de Agosto de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CONSULTORIA Y ASESORIA TECNICA, INCLUYENDO SERVICIOS DE -4*.150-0(6$ &430%0&1$ .6$ %(-$ TÉRMINOS DE LA LEY ORGANICA DE ECONOMIA POPULAR Y SOLIDARIA... Quito, 14 de Agosto de 2012

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS AC/87303/tf

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑÍAS A.R./88063/k.m.

REVISTA JUDICIAL MARTES 21 DE AGOSTO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR tiéndosela al trámite ordinario. Consecuentemente, con el contenido de la demanda y éste auto, cítese a los demandados de la siguiente manera: a la señora MARIA ESTELA ALARCÓN SALAZAR, se la citara en la dirección indicada en el libelo de demanda debiendo para el efecto remitir las boletas respectivas a la oficina de citaciones; en tanto que, en virtud del juramento rendido a fojas 24 vlta. Y conforme el Art. 82 CPC con un extracto de la demanda y este auto cítese al señor Cesar Elías Morales Benavides y herederos presuntos y desconocidos de quien en vida fue Juana Benavides, mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en ésta ciudad de Quito.- Dada la naturaleza de la causa, cuéntese con el señor Alcalde y Procurador Síndico del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.- Tómese en cuenta el nuevo casillero judicial señalado por la accionante así como la designación de su abogado patrocinador. Notifíquese.-.- f) Dr. Francisco Robalino Ocaña.- Juez Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para futuras notificaciones.- Quito, 2 de Julio de 2012- CERTIFICO. DR. FERNANDO NARANJO FACTOS S ECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/87297/tf JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL CITASE con el siguiente EXTRACTO DE LA DEMANDA DE PRESCRIPCION E X T R A O R D I N A R I A ADQUISITIVA DE DOMINIO a: CESAR GUSTAVO CHACON CHACON y MARIELA PLAZA SAN MARTIN ACTORA: ALICIA BAUTISTA VELASCO CHACON D E M A N DA D O S : CESAR GUSTAVO CHACON CHACON y MARIELA PLAZA SAN MARTIN JUICIO: No. 0633-2012 -JF CUANTÍA: INDETERMINADA TRAMITE: ORDINARIO OBJETO DE LA DEMANDA: Que se declare en sentencia que ha adquirido el 50% de derechos y acciones del inmueble Amparado en lo dispuesto en los Arts. 603, 715, 2392, 2393, 2398, 2401, 2410, 2411 y 2413 del Código Civil. DOMICILIO JUDICIAL DE LA ACTORA: CASILLA No. 25 PROVIDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 18 de mayo de 2012, a las 16h01. VISTOS: La demanda presentada por Alicia Bautista Velasco Chacón reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se la admite al trámite ORDINARIO.- Con su contenido y presente providencia se corre traslado a los demandados: CÉSAR GUSTAVO CHACÓN CHACON y MARIELA PLATA SAN MARTÍN por el término de quince días bajo apercibimiento en rebeldía.- Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito.Cítese a los prenombrados Demandados en el lugar indicado.- Cítese a los señores Alcalde y Procurador del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, en sus despachos.- Notifíquese. F) DR. ALFREDO GRIJALVA JUEZ JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 15 de agosto de 2012, las 11h56. Atento al juramento rendido por la Sra. Alicia Bautista Velasco Chacón, y de conformidad al Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, Cítese a los demandados César Gustavo Chacón Chacón y Mariela Plaza San Martín, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Quito.- Notifíquese f) DR. WILZON LOZADA VILLACIS.-

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JUEZ (E) Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes.- Para recibir sus posteriores notificaciones, sírvase señalar la casilla judicial de un Abogado como dispone la Ley. Atentamente, DR. JUAN PABLO TORO CARRILLO SECRETARIO Hay un sello A.C./87277

REMATES R del E. AVISO DE REMATE JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Se pone en conocimiento del público en general que el día dos de octubre del dos mil doce, desde las trece horas hasta las diecisiete horas, en la Secretaría del Juzgado Vigésimo de lo Civil de Pichincha, se procederá al remate bien inmueble que a continuación se detallan: Juicio Ejecutivo No 558-2006PC 1. UBICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE Provincia Esmeraldas Cantón Quinindé Parroquia Viche 2. SITUACION LEGAL. 2.1. DATOS SEGÚN CERTIFICADO DE GRAVÁMENES DEL CANTON QUININDE: Forma de Adquisición Compra Celebración Escritura 1 9 de Enero de 1999 Notario Abg. Alfredo Rivera Drouet 2.2 LINDEROS SEGÚN CERTIFICADO DE GRAVÁMENES: Frente: Con el carretero Esmeraldas Quinindé Respaldo: Con el río Viche Por un costado: Con el Lote Nro. 1, adjudicado al heredero Sr. Hipólito Tenorio Quiñónez Por el otro costado: Con el Lote Nro. 4, de Aquiles Tenorio Quiñónez. Superficie Total del terreno: 11,oo hectáreas 3. DESCRIPCION DE LA ZONA. 3.1. CLASIFICACION: Residencial Comercial Agrícola X 3.2. Actividad desarrollada dentro del inmueble: Vivienda y potreros. 3.3. Análisis descriptivo de la propiedad: Como queda indicado en los cuadros arriba detallados, el bien inmueble avaluado, se encuentra ubicado en la Parroquia de Viche, cantón Quinindé, provincia de Esmeraldas. La zona es considerada como agrícola, no goza de los principales servicios básicos pero si goza de energía eléctrica, su vía principal es asfaltada, sin aceras ni bordillos y goza de transporte público interprovincial. El inmueble comprende de dos lotes de terreno que forman un solo cuerpo, el ingreso al mismo es a través de una puerta metálica con malla; en el terreno se encuentra una construcción de aproximadamente 80m2 de una planta y un galpón de aproximadamente 60m2. La vivienda consta de cuatro habitaciones, una cocina, un baño, los pisos de los dormitorios y sala son de cemento, los pisos y paredes del baño y cocina son de baldosa, las paredes enlucidas y pintadas, posee ventanas de hierro con vidrio, su puerta es de metal, su techo es de eternit. El galpón, es de hierro en su estructura, no tiene paredes, su piso es de cemento y su techo es de eternit. En el resto del inmueble que comprende de una superficie de once hectáreas, se encuentran sembradas algunas plantas nativas de la zona en pequeñas partes y el resto del terreno es potrero. Cabe señalar su señoría, que se usan cercas vivas y alambre de púas como linderos de división, los mismos que se han mantenido por muchos años

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REVISTA JUDICIAL C4

MARTES 21 DE AGOSTO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR

de acuerdo a la edad y tamaño de estas plantas; y, al estado en que se encuentra el alambre de púas. 4. BIENES AVALUADOS. Los bienes a ser avaluados son los siguientes: a) Terreno y construcciones. 5. CONSIDERACIONES PARA LA VALORACION, Se han tomado en cuenta los aspectos relacionados con el tiempo de las construcciones, los acabados del inmueble, la extensión del terreno y el uso del mismo, la infraestructura básica existente, el equipamiento urbano, el entorno y las vías de acceso. 6. VALORACION. NRO. ; DESCRIPCION ; AREA m2; COSTO $ ; COSTO TOTAL 1 ; Terreno ; 110.000 ; 0,50 ; 55.000,00 1 ; Vivienda ; 80; 80,00 ; 6.400,00 1 ; Galpón ; 60 ; 50,00 ; 3.000,00 TOTAL USD 64.400,00 SON: SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS DOLARES AMERICANOS. Lo que comunico para los fines legales, por tratarse de segundo señalamiento, se aceptarán posturas que cubran al menos la mitad del precio del avaluó aprobado del bien inmueble objeto de remate, las cuales deberán ser depositadas en la forma y monto establecido en la Ley mediante cheque certificado a la orden del Juzgado o en dinero en efectivo. Dr. Galo Báez Jaime SECRETARIO Hay un sello A.C.87282/tf República del Ecuador JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO DE REMATE JUICIO EJECUTIVO N o. 05982006-DR. DILO CEVALLOS. SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL QUE EL DIA VEINTICINCO DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE, DESDE LAS TRECE HASTA LAS DIECISIETE HORAS, EN LA SECRETARIA DE ESTA JUDICATURA SE LLEVARÁ A EFECTO EL REMATE DEL DEPARTAMENTO No. DOS. ALMACENES UNO Y DOS Y LOTE DE TERRENO No. TREINTA Y OCHO. INMUEBLES: SAN SEBASTIAN 6. UBICACIÓN POLITICA DE LOS INMUEBLES: Provincia de Pichincha. Cantón: Rumiñahui, Parroquia: Sangolqui. Sector: San Sebastián, ubicado en la Calle: Collahuazo y Atahualpa. 6.1. CLASIFICACION DE LA ZONA Urbano: Si Residencial: Si Sectorización Urbana Múltiple 6.2 CARACTERISTICAS DEL TERRENO Topografia: Semiplano Estado: Bueno Forma: Rectangular irregular Frente: Lote esquinero con dos frentes. 6.3 SERVICIOS DE INFRAESTRUCTURA, La calle principal del conjunto es adoquinado, bordillos de hormigón simple, si tienen el servicio de alcantarillado sanitario, redes de agua potable permanente, red de energía eléctrica con el respectivo alumbrado público, red de comunicación telefónica. 6.4 I N F RA EST RU CT U RA DE SERVICIOS DE CADA INMUEBLE Agua Potable Si tiene con medidor Red Eléctrica Si tiene con medidor Alcantarillado Sanitario Si tiene conexión Red Telefónica Si tiene 6.5 ENTORNO URBANO Su Entorno es Urbano, en un sector eminentemente Residencial, de entidades de centros educativos, parques, etc. DEPARTAMENTO N: DOS. 6.7 LINDEROS DEL INMUEBLE

Antecedentes: (Según, Certificado del Registro de la Propiedad que obra dentro del proceso): En mayor extensión por compra a los cónyuges Hernán Benjamín Taco y María Alicia Tipan, mediante escritura pública otorgada el 18 de julio de 1984, ante el Notario Dr. Cesar Zurita, inscrita el 9 de agosto del mismo año, habiéndose sometido al Régimen de propiedad Horizontal, mediante escritura pública otorgada el 3 de marzo de 1997, ante el notario Dr. Eduardo Echeverría Vallejo, junto con la que se han protocolizado el reglamento y cuadro de alícuotas, inscrita el 12 de marzo del mismo año. - Departamento Dos y su alícuota equivalente a 33.34%, que forma parte de la Residencia del Lcdo. Luis Salazar, ubicado en el Barrio San Sebastián, de la parroquia de Sangolqui de este cantón. El Departamento Dos se encuentra circunscrito dentro de los Linderos Singulares Norte: 10,30 m, con propiedad particular Sur: en 7,60 m, con Pasaje s/n, Este: en 19,20 m, con área comunal y garaje número dos, Oeste: en 18,50 m, con calle publica s/n, Superior: cielo Inferior: Departamento: numero Uno. Superficie: 158,37 m2. - Garaje Numero Dos y su alícuota equivalente a 3,26%, que forma parte de la Residencia del Lcdo. Luis Salazar, ubicado en el Barrio San Sebastián, de la parroquia de Sangolqui de este cantón. El Garaje Dos se encuentra circunscrito dentro de los Linderos Singulares Norte: 3,10 m, con área comunal, Sur: en 3,10 m, con Pasaje s/n, Este: en 5,00 m, con garaje número uno, Oeste: en 5,00 m, con almacén numero dos, Superior: cielo Inferior: suelo. Superficie: 15,50 m2. 6.8 ESTADO ACTUAL DE C O N S E R VA C I O N DEL INMUEBLE El bien inmueble inspeccionado está representado por un lote de terreno plano, de forma rectangular irregular, lote esquinero con dos frentes. En el lote descrito al momento del peritaje se comprobó la existencia de: -Edificación de tres pisos de entrepiso de losa de estructura de hormigón armado y cubierta inclinada de estructura de madera recubierta de teja asfáltica (shingue) -Cerramientos propios en sus linderos que forman parte de las construcciones. -Garaje sin cubierta en la parte posterior. Tipología de la Vivienda: -Departamento dos: constituido de sala, comedor, cocina, un con baño, gradas de ascenso. -Garaje dos: de piso de hormigón simple sin cubierta. 6.9 AVALUO GENERAL DEL INMUEBLE A la fecha Agosto del 2011 Bien Inmueble Rubro U Cantidad Precio Costo Total Vivienda m2 158,37 300,00 47.511,00 Garaje numero dos m2 15,50 80,00 1.240,00 Total 48.751,00 ALMÁCEN N: UNO

JUDICIAL QUITO

7. LINDEROS DEL INMUEBLE Antecedentes: (Según, Certificado del Registro de la Propiedad que obra dentro del proceso): En mayor extensión por compra a los cónyuges Hernán Benjamín Taco y María Alicia Tipan, mediante escritura pública otorgada el 18 de julio de 1984, ante el Notario Dr. Cesar Zurita, inscrita el 9 de agosto del mismo año, habiéndose sometido al Régimen de propiedad Horizontal, mediante escritura pública otorgada el 3 de marzo de 1997, ante el notario Dr. Eduardo Echeverría Vallejo, junto con la que se han protocolizado el reglamento y cuadro de alícuotas, inscrita el 12 de marzo del mismo año. Almacén N: Uno y su alícuota equivalente a 14,38%, que forma parte de la Residencia del Lcdo. Luis Salazar, ubicado en el Barrio San Sebastián, de la parroquia de Sangolqui de este cantón. El Almacén N: Uno se encuentra circunscrito dentro de los Linderos Singulares Norte: 10,30 m, con propiedad particular Sur: en 5,50 m, con Circulación Peatonal, 2,80 m, con circulación vertical y horizontal, Este: en 5,50 m, con área comunal, con 4,30 m, con circulación vertical y horizontal, Oeste: en 8,40 m, con calle publica s/n, Superior: Departamento número uno, Inferior: suelo. Superficie: 68,29m2. Almacén N: Dos y su alícuota equivalente a 12,53%, que forma parte de la Residencia del Lcdo. Luis Salazar, ubicado en el Barrio San Sebastián, de la parroquia de Sangolqui de este cantón. El Almacén N: Uno se encuentra circunscrito dentro de los Linderos Singulares Norte: 8,00 m, con propiedad particular Sur: en 6,00 m, con Pasaje s/n, Este: en 9,10 m, con garaje número dos, Oeste: en 8,60 m, con calle publica s/n, Superior: Departamento número uno, Inferior: suelo. Superficie: 59,50 m2. 7.1 AVALUO GENERAL DEL INMUEBLE A la fecha Agosto del 2011 Bienes Inmuebles Rubro U Cantidad Precio Costo Total Almacén N: Uno m2 68,29 300,00 20.487,00 Almacén N: Dos m2 59,50 300,00 17.850,00 7.3 CARACTERISTICAS DE LA CONTRUCCION Edad de la Construcción 12 años aproximadamente. En este inmueble se encuentra construida una edificación de tres pisos con columnas, vigas inferiores, vigas superiores, losas de entrepiso, son de estructura de hormigón, armado. Cubierta de madera, recubierta de teja asfáltica, Paredes: mampuestos enlucidos y pintados interior y exterior. Instalaciones eléctricas realizadas totalmente. Puerta principal de ingreso madera con sus respectivos cerrojos de seguridad. Puertas metálicas enrollables. Puertas interiores de madera con sus respectivos cerrojos de seguridad. Ventanas de aluminio con vidrios, Baños, inodoros, lavamanos, nacionales, instalaciones de agua potable, fría, instalaciones de P.V.C de desagüe, paredes, pisos, recubiertos de cerámica. Pisos recubiertos en la totalidad de cerámica, parquet. Estado de conservación de Almacenes: Aceptable. INMUEBLE: COOP. DE VIVIENDA SANGOLQUI (EL MANANTIAL) 8. UBICACIÓN POLITICA ADMINISTRATIVA DEL BIEN INMUEBLE Ciudad: Sangolqui, Cantón: Rumiñahui, Parroquia: Sangolquí,

Amar es cambiar de casa el alma. C O N S TA N C I O C. V I G I L

Provincia de Pichincha Sector: El Manantial, Cooperativa de Vivienda Sangolqui, Lote N: 38 Ubicado en la calle Don Quijote y Calle 8 de Abril. 8.1 CLASIFICACION DE LA ZONA Urbano: Si Residencial: Si 8.2 CARACTERISTICAS DEL TERRENO Topografia: Plano Estado: Aceptable Forma: Rectangular irregular Frente: lote esquinero con dos frentes a las calles públicas. 8.3 LINDEROS DEL INMUEBLE Antecedentes: (Según, Certificado del Registro de la Propiedad que obra dentro del proceso): Propiedad adquirida mediante compra a la Srta. María Concepción Esperanza Noroña Basantes, mediante escritura pública otorgada el 24 de diciembre del 2004, ante el notario Dr. Carlos Martínez Paredes, inscrita el 26 de mayo del 2005, la vendedora adquirió por adjudicación hecha por la Cooperativa de Vivienda Sangolqui, el 2 de agosto de 1996, ante el notario Dr. Gonzalo Román Chacón, inscrita el 30 de los mismos mes y año. Lote de terreno signado con el numero 38, ubicado en la Cooperativa de Vivienda Sangolqui, parroquia del mismo nombre de este cantón. Lote de Terreno circunscrito dentro de los siguientes linderos, Norte: con calle ocho de abril en 15,00 m, Sur: con la Urbanización Molinos de Viento en 14,00 m, Este: con lote de terreno numero treinta y nueve con 27,00 m, Oeste: con calle publica “Don Quijote” con 34,00 m. La Superficie de terreno es de 410,00 m2. 8.4 De acuerdo al Levantamiento Planimétrico, técnicamente su área de terreno, y sus linderos de este predio, sus dimensiones y áreas son coincidentes conforme a su escritura. 8.5 SERVICIOS DE INFRAESTRUCTURA, La calles interiores de la Urbanización es adoquinado, como también sus calles transversales, bordillos de hormigón simple, si tienen el servicio de alcantarillado sanitario, tiene el servicio de transporte liviano, redes de agua potable permanente, red de energía eléctrica con el respectivo alumbrado público, red de comunicación telefónica. 8.6 INFRAESTRUCTURA DE SERVICIOS DEL INMUEBLE Agua Potable Si tiene con medidor Red Eléctrica Si tiene con medidor Alcantarillado Sanitario Si tiene conexión Red Telefónica Si tiene Comunicación Teléf. Si tiene 8.7 ENTORNO URBANO: Su Entorno es Urbano, en un sector eminentemente Residencial, con parques de diversiones ecológico etc. 8.8 ESTADO ACTUAL DE C O N S E R VA C I O N DEL INMUEBLE El bien inmueble inspeccionado que forma parte de la Cooperativa de Vivienda Sangolqui, actual-

mente Urbanización el Manantial, está representado por un lote de terreno esquinero y plano de forma rectangular irregular. En el lote descrito al momento del peritaje se comprobó la existencia de: -Dos unidades de Vivienda adosadas de dos y tres pisos cada una de estructura losas de entrepiso y cubiertas de losas accesibles de hormigón armado. -Garajes sin cubierta con piso de hormigón simple paleteado, Patios y Arcas de lavandería y secado. -Cerramientos propios en sus linderos de mampostería y enlucido, cerramientos medianeros que forman parte de las vivienda, puertas metálicas de ingreso peatonal y vehicular. Tipología de la Vivienda de Tres pisos: -Planta Primer Piso: Ingreso principal, sala, comedor, baño social, cocina, gradas internas de ascenso al piso superior. Área de Construcción: 78,00 m2. -Planta Segundo Piso: gradas, con holI de distribución, tres dormitorios y un baño compartido área de construcción: 82,50 m2. -Planta Tercer Piso: tapa grada y mampuestos perimetrales, con ventanas que forman un solo ambiente de una sala de juegos, con cubierta simple de madera que cargan las hojas de zinc, faltando sus acabados, con una área de construcción de 82,50, Área de construcción Vivienda Habitable: 160,50 m2. Una Bodega esquinera exterior en la planta baja de una área de construcción de 26,10 m2 . Esta unidad de vivienda se encuentra habitada en su interior por los Arrendatarios, en cuyos ambientes interiores se observan el menaje y mobiliario propio de muebles y enseres. Estado de conservación de la Vivienda Aceptable. Tipología de la Vivienda de Pos pisos: -Planta Primer Piso: Ingreso principal, sala, comedor, baño social, cocina, gradas internas de ascenso al piso superior. Área de Construcción: 78,00

m2. -Planta Segundo Piso: gradas, con holl de distribución, tres dormitorios y un baño compartido área de construcción: 82,50 m2. Área de construcción Vivienda Habitable: 160,50 m2. Esta unidad de vivienda se encuentra habitada en su interior por los Arrendatarios, en cuyos ambientes interiores se observan el menaje y mobiliario propio de muebles y enseres. Estado de conservación de la Vivienda Aceptable. 8.9 CARACTERISTICAS DE LA CONTRUCCION En este inmueble se encuentra construida dos unidades de viviendas de dos y tres pisos con columnas, vigas inferiores, vigas superiores, gradas, losa de entrepiso, losa de cubierta son de estructura de hormigón armado. La cubierta de la vivienda de tres pisos lo forma una estructura inclinada de vigas de madera que cargan las hojas de zinc. Paredes; mampuestos enlucidos y pintados interior y exterior, Instalaciones eléctricas realizadas totalmente con su tablero de control de brcakers. Puerta principal de ingreso a la vivienda de madera con sus respectivos cerrojos de seguridad, Puertas interiores de madera con sus respectivos cerrojos de seguridad. Ventanas de aluminio con vidrios. Baños, inodoros, lavamanos, nacionales, cortinas en baño de aluminio, instalaciones de agua potable, fría y caliente, instalaciones de P.V.C de desagüe, paredes, pisos, recubiertos de cerámica. Pisos recubiertos en la totalidad de la planta baja de cerámicas, planta alta piso flotante, Closet de madera en dormitorios. La cocina recubierta de cerámica pisos, paredes, fregadero de aluminio, muebles altos y bajos de madera. Aceras perimetrales de la vivienda de hormigón simple. Estado de conservación de la vivienda: Aceptable 8.10 AVALUO GENERAL DEL INMUEBLE: A la fecha Enero del 2011 Rubro U Cantidad Precio Costo Total Terreno m2 410,00 100,00 41.000,00 Vivienda Tres pisos m2 243,50 280,00 68.180,00 Vivienda Dos pisos m2 160,50 300,00 48.150,00 Bodega m2 26,10 150,00 3.915,00 Sub Total 161.245,00 C O S TO TOTA L DEL DEPARTAMENTO No. DOS, ALMACENES UNO Y DOS Y LOTE DE TERRENO No. TREINTA Y OCHO, ASCIENDE A LA SUMA

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EXTRACTO CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA CONFITERIA CANDYFANTASY CIA. LTDA.. La compañía CONFITERIA CANDYFANTASY CIA. LTDA.. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito, el 25 de Julio de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.004282 de 17 de Agosto de 2012. La compañía no realizará provisión de servicios complementarios de alimentación previstos en el Mandato Constituyente Nº 8. 1. DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA.

SE HACE CONOCER AL PUBLICO EN GENERAL QUE EL 31 DE MAYO DEL 2012 FALLECIO EN ESTA CIUDAD DE QUITO, EL SEÑOR JAIME PATRICIO TERAN ERAZO, POR LO QUE SE PROCEDIO A REALIZAR LA POSESION EFECTIVA DE LOS BIENES HEREDITARIOS A FAVOR DE LA SEÑORA MARIA OLGA QUISHPI LATA, EN CALIDAD DE CONYUGE SOBREVIVIENTE Y DE SUS HIJOS DARIO JOSUE TERAN QUISHPI, Y MARIO PATRICIO TERAN FUELANTALA, Y POR CUANTO SE VA HA PROCEDER AL PAGO DE LOS HABERES CORRESPONDIENTES COMO SERVIDOR JUDICIAL, SE HACE CONOCER AL PUBLICO EN GENERAL A FIN DE HACER VALER LOS DERECHOS TERCEROS INTERESADOS. A.C./87300

2. CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00 3. OBJETO: El objeto de la compañía es: ... LA IMPORTACIÓN, ELABORACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE TODO TIPO DE CONFITES,... Quito, 17 de Agosto de 2012. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑÍAS

DE DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS. Las posturas se recibirán a todas aquellas que cubran por lo menos las dos terceras partes del avalúo pericial aprobado, debiendo los interesados acompañar por lo menos el diez por ciento del valor de sus ofertas, en dinero efectivo o cheque certificado a nombre del Juzgado. Los inmuebles a rematarse se encuentran a cargo del depositario judicial del cantón Sangolquí, Lcdo. Saúl Vinueza Pérez. Dr. JUAN PABLO TORO CARRILLO SECRETARIO DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/87260/tf AVISO DE REMATE CAUSA No. 760-2009-AP PROPIETARIO DEL BIEN: ALBA GUADALUPE ROSERO PEÑA CUANTIA: USD. 190.000 dólares Se pone en conocimiento del público en general que el día martes cuatro de septiembre del dos mil doce, de catorce a dieciocho horas, en la secretaría del Juzgado Séptimo del Trabajo de Pichincha, se llevará a cabo el remate del bien inmueble cuya descripción y avalúo se detallan a continuación: Casa y terreno ubicado en la parroquia Cotocollao, cantón y ciudad de Quito, provincia de Pichincha, el mismo que tiene una superficie de seiscientos treinta y cinco metros cuadrados, tres decímetros cuadrados, comprendido dentro de los siguientes linderos y dimensiones; POR EL NORTE: en veintiséis metros ochenta decímetros, con propiedad de Marcelo Taipe. POR EL SUR: en veintiséis metros con cincuenta y cinco decímetros, con propiedad de Celio Ruano. POR EL ORIENTE: en veintiséis metros treinta decímetros, con calle Nazareth. POR EL OCCIDENTE, en veintiséis metros treinta decímetros, con propiedad de las señoras Piedad y Violeta Bucheli. Superficie:

635.03 mts2. Tomando en cuenta la ubicación y condiciones del inmueble, el avalúo del mismo asciende a trescientos seis mil novecientos sesenta y un dólares con cuarenta y cuatro centavos (306.961,44 USD). Las posturas se recibirán a partir de aquellas que cubran las dos terceras partes del avalúo, previa consignación de la oferta en dinero en efectivo o cheque certificado a nombre del Juzgado Séptimo del Trabajo de Pichincha.- Los interesados podrán examinar el bien a rematarse poniéndose en contacto con el Depositario Judicial Homero Criollo Segarra o revisar características particulares en el expediente laboral. Lo que se pone en conocimiento para los fines de ley. Dr. Germán Venegas Carrasco S EC R E TA R I O J U ZG A D O SEPTIMO DEL TRABAJO DE PICHINCHA Hay firma y sello AC /86884/tf JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO DE REMATE Se pone en conocimiento del público en general, que el día 15 de Octubre del 2012, desde las trece horas hasta las diecisiete horas, se llevará a cabo en la Secretaria del Juzgado Décimo de lo Civil de Pichincha, dentro del Juicio de Ejecutivo No. 799-2007-AV, el REMATE del Vehículo embargado, cuyas características son: DETALLE DEL VEHÍCULO MARCA KIA MODELO RIO 4DREX 1.4L GAS COLOR PLATA CLASE AUTOMOVIL No. DE M OTO R G4EE6H049978 No. CHASIS KNADE221276148346 AÑO 2007 PLACA NO POSEE DETALLE EXTERIOR DEL AUTOMOTOR POSEE CUATRO LLANTAS CON LABRADO EN REGULAR ESTADO CUATRO AROS ORIGINALES REGULAR ESTADO TAPA CUBOS EN MAL ESTADO.

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EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE MODIFICACIÓN DEL OBJETO SOCIAL Y REFORMA DE ESTATUTOS DE ECUASTOCK S.A. Se comunica al público que ECUASTOCK S.A, con domicilio principal en el /7"8978:$)!89:;:<78=>:$?!$@A78:$B:?7CDE$!<$ objeto social y reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Segundo del Distrito Metropolitano de Quito el 17 de julio de 2012. Acto societario aprobado por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.12.004055 de 3 de agosto de 2012 En virtud de la escritura pública mencionada, la compañía reforma el artículo tercero del Estatuto Social, referente al objeto social, de la siguiente manera: F&1G0'4%($ G.1'.1(HI$ (JK.G($ -(CIAL Y MEDIOS PARA SU CUMPLIMIENTO.- El objeto social de la compañia será la tenencia de acciones participaciones o derechos en sociedades. Para el cumplimiento de su objeto social...” Distrito Metropolitano de Quito, 3 de agosto de 2012. Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO

A.P./53950/k.m.

AC/87304/tf


NO POSEE BRAZÓS, NI MOTOR DE PLUMAS DELANTERAS, TIENE UNA TRASERA EN REGULAR ESTADO. PARABRISA Y CUATRO VIDRIOS DELANTEROS BUEN ESTADO, NO POSEE VIDRIO POSTERIOR. NO TIENE LUNAS DELANTERAS, TRASERAS ÚNICAMENTE LA IZQUIERDA. NO POSEE RETROVISORES DELANTEROS EXTERNOS, SOLO TIENE UNO INTERNO EN BUEN ESTADO PINTURA EN GENERAL EN MAL ESTADO CHOQUE QUE COMPROMETE LA PARTE DELANTERA Y GUARDAFANGO DERECHO, NO POSEE CAPO. EL ESTADO DEL MOTOR SE DESCONOCE YA QUE HA SIDO MOVILIZADO POR MEDIO DE WINCHA EL GUARDACHOQUE SE ENCUENTRA DESPRENDIDO DETALLE INTERNO TAPICERIA EN REGULAR ESTADO ASIENTOS COMPLETOS Y EN REGULAR ESTADO CINTURONES DE SEGURIDAD COMPLETOS Y EN BUEN ESTADO NO POSEE EL CEREBRO DEL RADIO TABLERO EN MAL ESTADO. En general el vehículo se encuentra en mal estado. TOMANDO EN CUENTA LAS CONSIDERACIONES EXPUESTAS EL AVALUO TOTAL DEL AUTOMOTOR ES DE 5.150,oo USD (CINCO MIL CIENTO CINCUENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA.). Las posturas se recibirán a todas aquellas que cubran por los menos la mitad del avalúo pericial aprobado, debiendo los interesados acompañar por lo menos el diez por ciento del valor de sus ofertas en dinero en efectivo o en cheque certificado a nombre del Juzgado.- Lo que comunico al publico en general para los fines de ley pertinentes. AB. FANNY JUMBO GOMEZ SECRETARIA DEL JUZGADO DECIMO CIVIL DE PICHINCHA A.C./87113

SOCIEDAD CONYUGAL REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A NORMA EDITH VELASQUEZ GONZALEZ EXTRACTO ACTOR: LUIGI FRANCISCO GARCIA CANO DEMANDADA: NORMA EDITH VELASQUEZ GONZALEZ JUICIO DE DISOLUCION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL No. 2012-841-MG CUANTIA: INDETERMINADA. DEFENSOR: Ab. LUIGI GARCIA CASILLA JUDICIAL No 2270 FECHA DE INICIO: 26 DE JUNIO DEL 2012 PROVIDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, Quito, miércoles 11 de julio del 2012, las 09h20 VISTOS: La demanda de Disolución de la Sociedad Conyugal presentada reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se la admite a trámite especial.- Con su contenido y presente providencia se corre traslado a NORMA EDITH VELASQUEZ GONZALEZ por el término de tres días.- En merito al juramento efectuado por el Accionante, CÍTESE a la Demandada Norma Edith Velasquez Gonzalez, por la prensa como dispone el Art. 82 del Còdigo de Procedimiento Civil, mediante publicaciones efectuadas en un periodico de circulación nacional.NOTIFIQUESE. F) Dr. Rafael Carpio Sánchez JUEZ (E) Lo que pongo a su conocimiento para los fines legales pertinentes. Actuó el oficial Mayor por Licencia de Secretario. DR. DILO CEVALLOS QUEVEDO SECRETARIO (E) DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/87309/tf NOTARIA QUINTA DE AMBATO EXTRACTO NOTARIA QUINTA DE AMBATO: Cúmpleme poner en conoci-

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EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE MODIFICACIÓN DEL OBJETO Y REFORMA DE ESTATUTOS DE LA COMPAÑÍA NOB HILL CLUB TURISMO S.A. Se comunica al público que la compañía NOB HILL CLUB TURISMO S.A., con domicilio principal en la ciudad de QUIG(L$ B:?7CDE$ "A$ :MN!8:$ ":D7=<$ O$ 9!P:9BE$ sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Tercero del Distrito Metropolitano de Quito el 25 de Julio de 2012. Acto societario aprobado por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJC.Q.12.004247 de 15 de agosto de 2012 En virtud de la presente escritura pública la compañía reforma el artículo tercero del Estatuto, referente al objeto social, de la siguiente manera: “ARTÍCULO TERCERO.- OBJETO SOCIAL.- La compañía se dedicará al desarrollo planes y programas de recreación y vacaciones...” Quito, 15 de agosto de 2012 Dr. Oswaldo Noboa León Director Jurídico de Compañías

miento del público que mediante escritura pública otorgada ante el Dr. Hernán Santamaría Sancho, Notario Quinto del Cantón Ambato, el 16 de agosto del año dos mil doce, los señores DR. OSCAR SEGUNDO VARGAS MACHUCA ESPINOZA y CARMEN AMELIA MUÑOZ LUCIO, procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal la misma que fuera disuelta según escritura otorgada el nueve de febrero del año dos mil once, ante el Dr. Hernán Santamaría Sancho, Notario Quinto del cantón Ambato. Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de liquidación de sociedad conyugal, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Art. 6 de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial No. 406 de 28 de Noviembre del 2006, que a su vez reforma el Art. 18 de la Ley Notarial agregando varios numerales, entre los cuales el numeral 23 faculta al Notario disponer la inscripción en los Registros de la Propiedad y Mercantiles, la escritura de liquidación de sociedad conyugal, previo el trámite previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento del público, mediante la publicación el extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente a los señores DR. OSCAR SEGUNDO VARGAS MACHUCA ESPINOZA y CARMEN AMELIA MUÑOZ LUCIO, otorgada mediante escritura pública otorgada ante el Dr. Hernán Santamaría Sancho, Notario Quinto del Cantón Ambato, el 16 de agosto del 2012, por el término de veinte (20) días a contarse desde la fecha de la publicación de este extracto, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes. Ambato, 17 de agosto del 2012. Firma Ilegible DR. HERNAN SANTAMARIA SANCHO NOTARIA QUINTA DEL CANTON AMBATO Hay un sello 22081/109035

SOCIEDAD CIVIL REPUBLICA DEL ECUADOR www.funcionjudicial-pichincha.gob.ec Juicio No: 17321-2012-0809 Casillero No: 1694

Amarse es compadecerse. El verdadero amor, surge de la compasión, de la conciencia de nuestra común miseria. U NA M U N O Res p : D RA . SO L E DA D VILLALBA Quito, miércoles 15 de agosto del 2012 A: BRAVO SOLORZANO ORLANDO NEPTALI, COMRAP S.C.C.I. Dr./Ab.: En el Juicio Especial No. 173212012-0809 que sigue BRAVO S O LO R Z A N O ORLANDO NEPTALI, COMRAP S.C.C.I, hay lo siguiente.“SEÑOR NOTARIO:- En el registro de escrituras públicas a su cargo, sírvase incorporar una que contenga la Disolución Voluntaria y Liquidación de la sociedad civil, comercial e industrial denominada COMRAP SOCIEDAD CIVIL COMERCIAL E INDUSTRIAL, instrumentada al tenor de las siguientes cláusulas:- PRIMERA.COMPARECIENTE: Al otorgamiento del presente instrumento público, comparece el señor ORLANDO NEPTALI BRAVO SOLÓRZANO, en su calidad de Gerente y como tal representante legal de la sociedad civil y comercial de nacionalidad ecuatoriana denominada COMRAP SOCIEDAD CIVIL COMERCIAL E INDUSTRIAL, conforme lo acredita con su nombramiento que se acompaña como documento habilitante de esta escritura; y, debidamente autorizado para el efecto por la Asamblea General Extraordinaria y Universal de Socios de la referida sociedad, celebrada el veinte y tres (23) de enero del año dos mil doce. El compareciente es mayor de edad, de estado civil soltero, de nacionalidad ecuatoriana, domiciliado en la ciudad de Quito y plenamente capaz para contratar y obligarse.- SEGUNDA.ANTECEDENTES:- a) La sociedad civil y comercial COMRAP SOCIEDAD CIVIL COMERCIAL E INDUSTRIAL, se constituyó mediante escritura pública celebrada el veinte y siete (27) de noviembre del dos mil tres (2003), ante el Notario Noveno (E) del cantón Quito, doctor Juan Villacís Medina, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de este cantón Quito el veinte y nueve (29) de julio del dos mil cuatro (2004), aprobada

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EXTRACTO CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA CONSULTORES EN ESTUDIOS ESPECIALIZADOS, PROYECTOS Y SISTEMAS CEPROS S.A.. La compañía CONSULTORES EN ESTUDIOS ESPECIALIZADOS, PROYECTOS Y SISTEMAS CEPROS S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Primero del Distrito Metropolitano de Quito, el 30 de Julio de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ. DJC.Q.12.004288 de 17 de Agosto de 2012. 1. DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2. CAPITAL: Suscrito US$ 1.000,00 Número de Acciones 1.000 Valor US$ 1,00; Capital Autorizado: US$ 2.000,00 3. OBJETO: El objeto de la compañía es: EL OBJETO SOCIAL DE LA EMPRESA ES PRESTAR SERVICIOS PROFESIONALES, EFICIENTES, EFECTIVOS Y EFICACES DE CAPACITACIÓN, ASESORÍA, AUDITORÍA INVESTIGACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA EN GENERAL A PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS, PÚBLICAS O PRIVADAS.... Quito, 17 de Agosto de 2012. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑÍAS

A.R./88060/k.m.

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mediante sentencia dictada por el señor Juez Sexto de lo Civil de Pichincha de fecha veinte y cuatro (24) de junio del dos mil cuatro (2004), bajo el número uno nueve tres cuatro (1934) del Registro Mercantil, Tomo ciento treinta y cinco (135).- b) La Asamblea General Extraordinaria y Universal de Socios de COMRAP SOCIEDAD CIVIL COMERCIAL E INDUSTRIAL, celebrada el veinte y tres (23) de enero del año dos mil doce, resolvió por unanimidad, la disolución voluntaria y liquidación de dicha sociedad; designó liquidadora a la Abg. María Gabriela Guerra Erazo, fijando sus atribuciones; aprobó el balance general cortado al treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil once (2011) y aprobó la forma de división y adjudicación del patrimonio social. El acta de la citada Asamblea General Extraordinaria y Universal de Socios de veinte y tres (23) de enero del año dos mil doce, se acompaña a la presente escritura pública como documento habilitante y parte integrante de la misma.TERCERA.-DISOLUCIÓN VOLUNTARIA Y LIQUIDACIÓN: Con los antecedentes expuestos, el señor Orlando Neptalí Bravo Solórzano, en la calidad en la que comparece al otorgamiento del presente instrumento público, debidamente autorizado para el efecto por la Asamblea General Extraordinaria y Universal de Socios de COMRAP SOCIEDAD CIVIL COMERCIAL E INDUSTRIAL, celebrada el veinte y tres (23) de enero del año dos mil doce, de conformidad con las resoluciones tomadas en dicha asamblea; y, con base en lo determinado por el artículo dos mil once del Código Civil codificado, declara la Disolución Voluntaria y Liquidación de la sociedad civil y comercial denominada COMRAP SOCIEDAD CIVIL COMERCIAL E INDUSTRIAL, debiendo cumplirse piara este objetivo con todos los requisitos y procedimientos legales y estatutarios pertinentes.- CUARTA. - DECLARACIÓN ESPECIAL: El compareciente declara expresamente que, al tenor de lo resuelto por la Asamblea General Extraordinaria y Universal de Socios celebrada el veinte y tres (23) de enero del año dos mil doce, el patrimonio social de COMRAP SOCIEDAD CIVIL COMERCIAL E INDUSTRIAL, consistente en TRES MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, se adjudicará proporcionalmente a los socios, así como también se observarán las normas y procedimientos determinados para el efecto por parte de las leyes pertinentes.- Usted, señor Notario, se servirá anteponer y agregar las cláusulas de estilo que sean necesarias para la completa validez y eficacia de éste instrumento público, así como también incorporará los documentos habilitantes mencionados; y, conferirá las copias que se soliciten.-” (HASTA AQUÍ LA MINUTA).- El JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, miércoles 15 de agosto del 2012, las 16h07.H VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado.- En lo principal por cuanto se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en” providencia inmediata anterior, a la petición se la procede a calificar como clara, precisa y que reúne los requisitos de ley. Un extracto de la Escritura Pública de Disolución de la Sociedad Civil y Comercial denominada: “CONRAP S.C.C.I.”, publíquese por la prensa y por una sola vez, en uno de los periódicos de mayor circulación nacional de los que se editan en este Distrito Metropolitano de Quito.- Agregúense los documentos adjuntos a la petición inicial.- Téngase en cuenta la cuantía, el casillero judicial señalado por el actor, la designación de sus defensores y la facultad que le conceden para

que suscriba cuanto escrito sea necesario en defensa de sus intereses dentro de la presente causa.- Notifíquese.- D).- DR. RUBEN GILER CEDEÑO, JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de ley. GUIDO ESPINOZA ESPINOZA SECRETARIO Existe firma y sello. A.P./88054/k.m.

SENAGUA SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA SENAGUA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS CENTRO ZONAL QUITO R. del E. CITACIÓN A LOS SEÑORES USUARIOS CONOCIDOS O NO DE LAS AGUAS, PROVENIENTE DEL RIO CANGAHUA, LAS MISMAS QUE SERÁN CONDUCIDAS POR LA ACEQUIA CHAUPIMOLINO, CUYO CAUDAL SOLICITADO CORRESPONDE A 10 L/S, PARA USO DE ABREVADERO Y RIEGO, UBICADA EN LA PARROQUIA CANGAHUA, CANTÓN CAYAMBE, PROVINCIA DE PICHINCHA. EXTRACTO ACTOR: Ángel Gerardo CatotaTutillo, Presidente de la Comuna Jurídica “San Pedro”. OBJETO DE LA SOLICITUD: Concesión del derecho de Aprovechamiento de aguas y establecimiento de servidumbres destinadas para uso abrevadero y riego. En el trámite N° 4137-12 C.s. se ha dictado lo siguiente: S EC R E TA R I A N AC I O N A L DEL AGUA, DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS.- Centro Zonal Quito.- Trámite N° 4137-12 C.s. (F.T.F).- Quito, 06 de Agosto del 2012.- Las 08H30.- VISTOS: Avoco conocimiento del presente trámite en virtud de haber sido nombrado Líder del Centro Zonal Quito, mediante memorando N° SENAGUA-CDHE-152012-0108-M, de fecha 07 de febrero de 2012.- Que mediante Acuerdo Ministerial N°. 2009-46 expedido el 13 de noviembre de 2009, se crea la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas.Que mediante Acuerdo Ministerial N° 2009-48 de 4 de diciembre del 2009, se expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría Nacional del Agua - SENAGUA.- Que mediante Acuerdo Ministerial N° 2011334 de 05 de septiembre de 2011, Art. 1, se establecen las delegaciones y atribuciones del Líder Zonal. En lo principal.La solicitud de concesión del derecho de Aprovechamiento de aguas y establecimiento de servidumbres, presentada en esta Demarcación por el señor: Ángel Gerardo Catota Tutillo, Presidente de la Comuna Jurídica “San Pedro”, provenientes del Rio Cangahua, las mismas que serán conducidas por la acequia Chaupimolino, cuyo caudal solicitado corresponde a 10 l/s, dichas aguas se las destinará para abrevadero y riego, las mismas que se encuentran ubicadas en la parroquia Cangahua, Cantón Cayambe, Provincia de Pichincha; es clara y reúne los demás requisitos de ley por lo que se acepta a trámite, en consecuencia esta Autoridad. DISPONE: 1) Se cite por la prensa a los usuarios conocidos o no, de las aguas cuya concesión se solicita, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 87 de la Codificación de la Ley de Aguas, mediante publicación de un extracto de la solicitud y esta providencia en uno de los Diarios: El Comercio, Últimas Noticias, Hoy, La Hora o El Telégrafo que se editan en esta ciudad, por tres veces, mediando una de la otra, el plazo de ocho días. 2) Fíjense carteles durante treinta días en tres de los lugares más frecuentados de la Parroquia Cangahua, comisionándose esta diligencia al señor Teniente Político de la indicada parroquia. 3) El actor en el término de cinco días, retirará de este Centro Zonal la comisión librada, que deberá ser entregada al Señor Teniente Político de la Parroquia Cangahua, quien sentará las razones respectivas y las devolverá a este despacho. 4) Agregúese al expediente los documentos que se adjuntan. 5) Amparado en el Art. 64 de la Ley de Aguas, cítese con la

REVISTA JUDICIAL MARTES 21 DE AGOSTO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR solicitud y providencia al señor Toribio Caiza, Comunero de San Pedro, y los señores José Garcia y Luz Maria Caiza, por las servidumbres, de igual manera comisionándose al Señor Teniente Político. 6) Tengase en cuenta escrito presentado el 01 de Agosto del 2012, en el cual se designa al Ab. Miltón Yulán Moran para que con su sola firma o en conjunto con el Dr Manuael Nuñez, presenten los escritos que sean necesarios. De conformidad con el memorando N° SENAGUA-CDHE- 152012-0109-M, de fecha 07 de febrero de 2012, actúe como Secretario en el presente trámite el Dr. Félix Tasigchana Falcón.NOTIFÍQUESE... f) Dr. Patricio Montenegro Padilla LÍDER DEL CENTRO ZONAL QUITO DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS - SECRETARÍA NACIONAL DEL AGUA.- Lo que comunico para los fines legales pertinentes.- Certifico. Dr. Félix Tasigchana Falcón SECRETARIO Existe firma y sello. A.P./88059/k.m.

VARIOS EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO SEGUNDO DE INQUILINATO DE PICHINCHA ACTOR: SAMIA ELIAS ZAITOUN EL HAYEK. DEMANDADOS: JAIME ENRIQUE AIMARA REINOSO Y LUCY MARITZA BRAVO SILVA JUICIO: 2010-0981 JLL FUNDAMENTO LEGAL: Art. 30 Literal a) de la Ley de Inquilinato. CUANTÍA: 7.800, oo $ D E F E N SO R : F RA N C I SCO CARRASCO OROZCO. JUZGADO SEGUNDO DE INQUILINATO DE PICHINCHA.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado.En el término de tres días la señora SAMIA ELIAS ZAITOUN EL HAYEK, determine la numeración del inmueble donde se ubica el local ocupado por los demandados y del lugar de citación.- Tómese nota del domicilio judicial designado por la compareciente y la autorización dada al doctor Francisco Carrasco.- Notifíquese.- VISTOS .- Agréguese el escrito presentado.- En lo principal: La demanda que antecede, es clara precisa y reúne los requisitos de ley es procedente el trámite en juicio verbal sumario, cítese por tanto con el contenido del libelo de demanda y auto de calificación a JAIME ENRIQUE AIMARA REINOSO y LUCY MARITZA SILVA , entregándoles las copias que para los fines legales se han acompañado y previniéndoles de las obligaciones que tienen de señalar casillero judicial para recibir notificaciones posteriores en la presente causa..-Notifíquese y cítese.- Avoco conocimiento de la presente causa en atención al oficio de encargo no 2722DP- DPP de 10 diciembre del 2010.- De oficio y por cuanto en el auto de calificación emitido por el Juzgado en fecha quince de los corrientes por un error involuntario se hace constar a la señora LUCY MARITZA SILVA como demandada cuando en el libelo de demanda se solicita se cite a la señora LUCY MARTIZA BRAVO SILVA, rectificando el error en cuanto a los apellidos de la demandada, cítese a la antes referida persona en legal y debida forma.- En lo demás sigue como está.- Notifíquese.Incorpórese al expediente el escrito presentado.- No ha lugar a conceder el recurso de apelación interpuesto por la Dra. Pilar Vera Casanova, de conformidad con lo que dispone el Art. 845 del Código de Procedimiento Civil, Por cuanto la parte actora ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 82 del Código Ibídem, se dispone que se cite al señor Jaime Enrique Aimara Reinoso y a la señora Lucy Maritza Bravo Silva, mediante tres publicaciones en uno de los

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diarios de mayor circulación de la ciudad de Quito, para el efecto por secretaria entréguese el extracto judicial, a la parte actora.- De conformidad con la acción de personal No. 3293-DP-DPP de 24 de julio del 2012, actúa el Dr. Edgar Haro Valenzuela en calidad de secretario encargado.Notifíquese. LO QUE COMONICO A UD, PARA LOS FINES DE LEY.CERTIFICO. DR. EDGAR HARO VELENZUELA SECRETARIO ENCARGADO. Existe firma y sello. A.P./88055/k.m. MINISTERIO DE RELACIONES LABORALES REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO: En el Trámite de VISTO BUENO No. 39946-2012-DPBA que sigue SARA CRISTINA CARRERA GUERRA (EMPLEADORA), en contra de MERY JOHANA MAZA MALDONADO (TRABAJADORA), se ha dictado lo que sigue: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 13 de agosto de 2012, las 08h00.- Agréguese al expediente la Declaración Juramentada ante Notario Público remitida por la actora, en relación a su alegada imposibilidad de determinar la individualidad del domicilio de la accionada.- En lo principal, DISPONGO: 1.- Al amparo del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 6 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de visto bueno que precede, y el extracto de esta providencia, notifíquese a la trabajadora mediante 3 (tres) publicaciones, a realizarse en distintos días, en un periódico de amplia circulación de esta ciudad, debiendo la accionada dar contestación al petitorio en el plazo máximo de 20 (veinte) días contados a partir de la última publicación, bajo apercibimiento de declararla en rebeldía.- 2.- Se previene la obligación que tiene la accionada de señalar casilla judicial, para futuras notificaciones.- 3.- Hágase saber sobre este particular a la actora en la casilla judicial que se encuentra señalada para el efecto- NOTIFÍQUESE.AB. DAVIC BALLESTEROS ANDRADE. INSPECTOR DEL TRABAJO DE PICHINCHA Existe firma y sello. A.R./88065/k.m. EXTRACTO JUZGADO QUINTO DE GARANTIAS PENALES DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A la señora Belkis Magaly Velez Loor Denunciante: Fausto Rodrigo Lupera Martínez. Sospechosa Belkis Magaly Velez Loor Juicio No. 1172-12012 DELITO Perjurio. PROVIDENCIA VISTOS: En virtud de la acción de personal No. 2935-DNP, del 01 de agosto del 2012, avoco conocimiento de la presente causa. Téngase por agregado a los autos los escritos y anexos presentado por el denunciante Fausto Lupera Martínez y en consideración a los mismos se dispone: Previo a proveer lo que en derecho corresponda, se dispone que comparezca el señor FAUSTO LUPERA MARTÍNEZ, a la judicatura el día 13 de agosto del 2012 a las 10h30 y de cumplimiento a lo puntualizado en el Art. 82,inciso 3ero, del Código de Procedimiento Civil, norma supletoria aplicable al caso. NOTIFIQUESE. OTRA PROVIDENCIA Dentro del proceso penal No. 1172-2012 que por perjurio se sigue en contra de Belkis Magaly Velez Loor se dispone: Por cuanto el Dr. Fausto Rodrigo Lupera Martínez, manifiesta con juramento que ha sido imposible determinar la individualidad o residencia de la señora Belkis Magaly Velez Loor, y de

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MARTES 21 DE AGOSTO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR

la razón sentada por la actuaria del Juzgado Quinto de Garantías Penales de Pichincha, en estricta sujeción a lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, CITESE a la Sospechosa BELKIS MAGALY VELEZ LOOR, con el contenido del extracto de la querella propuesta por Fausto Rodrigo Lupera Martínez, y providencia respectiva, mediante tres publicaciones realizadas cada una de ellas en fechas diferentes, en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta Capital. Cúmplase y Notifíquese. f) Ab. Ana Cristina Guerrón Castillo. Jueza. Lo que pongo en su conocimiento para los fines legales consiguientes, previniendole de la obligación que tiene para señalar casillero judicial dentro del perímetro legal de esta judicatura. Dra. Narcisa Pacheco Cabrera SECRETARIA DEL JUZGADO QUINTO DE GARANTIAS PENALES DE PICHINCHA Hay firma y sello AB/2310/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A LOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS HEREDEROS DEL SEÑOR MIGUEL ÁNGEL QUINTERO LÓPEZ ACTOR: LUZ MARINA PEREZ DE LA TORRE DEMANDADA: PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS HEREDEROS DEL SEÑOR MIGUEL ÁNGEL QUINTERO LÓPEZ JUICIO DE UNION DE HECHO No: 584-2012-M.S. FUNDAMENTO: ARTICULO 222 DEL CODIGO CIVIL CUANTIA: INDETERMINADA. ABOGADO DEFENSOR: DR. XAVIER SANCHEZ GONZALEZ CASILLERO JUDICIAL: No. 2634 JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 23 de julio del 2012, las 09h19.- Agréguese los autos el escrito que antecede.- En lo principal teniendo en cuenta lo manifestado, con el contenido de la demanda y Auto de calificación y atento al juramento rendido por la señora Luz Marina de la Torre Pérez; y, de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a los presuntos y desconocidos herederos del señor Miguel Ángel Quintero López, a través de uno de los diarios de mayor circulación que se editan en ésta ciudad de Quito, a fin de que en el término de quince días proponga excepciones de las que se crea asistidos bajo apercibimiento en rebeldía, conforme se solicita en el escrito que se provee.-Por licencia del señor Secretario titular, actúe el señor Oficial Mayor, encargado mediante Acción de Personal No. 3283-2012-DPDPP, de fecha 23 de Julio del 2012.- CITESE Y NOTIFIQUESE. . . f) DR. PAUL NARVAEZ N. Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones. Dr. Luis Fernando Serrano Meneses SECRETARIO Hay firma y sello AC/87295/tf JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL QUE SE VA A PROCEDER A APROBAR LA ESCRITURA PUBLICA DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD CIVIL DE LA COMPAÑÍA CLINICA ODONTOLÓGICA SANPOR S.C.C” OTORGADA ANTE EL NOTARIO VIGESIMO SEPTIMO DEL CANTON QUITO, DR. FERNANDO POLO ELMIR. 1. ACTOR: DR. JOSE JAVIER JARRIN BARRAGÁN 2. OBJETO: APROBACIÓN DE LA ESCRITURA PUBLICA DE CONSTITUCIÓN DE LA

“SOCIEDAD CIVIL COMPAÑÍA CLINICA ODONTOLOGICA SANPOR S.C.C.” 3. CUANTIA: INDETERMINADA 4. FECHA DE OTORGAMIENTO: 9 DE AGOSTO DEL 2011. 5. NOTARIO: DR. FERNANDO POLO ELMIR, NOTARIO VIGÉSIMO SEPTIMO DEL CANTÓN QUITO 6. JUICIO No. 1098-2011-JP 7. PROVIDENCIA: JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 6 de enero del 2012, las 11h57.VISTOS: En virtud del sorteo realizado, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez titular, legalmente posesionado.- En lo principal La petición presentada por el doctor JAVIER JARRIN BARRAGAN, es clara, precisa y reúne los requisitos legales, por lo que se acepta a trámite ESPECIAL.- En consecuencia, publíquese por una sola vez en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Quito, un extracto de la escritura de la compañía CLINICA ODONTOLÓGICA SANPOR, otorgada el 09 de AGOSTO del 2011, en la Notaría Vigésima Séptima del Distrito Metropolitano de Quito, para los fines consiguientes.- Tómese en cuenta la casilla judicial señalada. Hágase saber.f) DR. WAGNER JATIVA QUIROZ. JUEZ Lo que comunico a usted para los fines de Ley. DR. JULIO CESAR MUÑOZ. MSC. SECRETARIO Hay firma y sello AC/87311/tf JUZGADO DECIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA R. DEL E. CITACION JUDICIAL AL SEÑOR LUIS OMAR CAIZA JACOME EXTRACTO ACTORA: VERONICA ELIZABETH PILICITA CHIGUANO DEMANDADO: LUIS OMAR CAIZA JACOME JUICIO No. 39-2.012- Dr W.M. TRAMITE: ESPECIAL DE DISOLUCION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL CUANTIA: INDETERMINADA CASILLERO No. 7. del Ab. JORGE CADENA ESCOBAR PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Machachi, a 14 de agosto del 2.012. Las 09H30.- Vistos: Por cuanto la accionante ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencias próximas pasadas, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura legalmente posesionado. En lo principal, la demanda que antecede por clara y completa, reúne con los requisitos de Ley, razón por la que se la acepta a trámite en juicio especial. En consecuencia se dispone correr traslado con el contenido de la demanda y esta providencia al señor Luis Omar Caiza Jácome, por el término de tres días conforme lo dispone el Art. 814 del Código de Procedimiento Civil, debiendo citarse al demandado con un extracto de la demanda y esta providencia, mediante tres publicaciones que se las realizarán por la Prensa en uno de los Diarios de Mayor circulación del País que se editan en la ciudad den Quito, por cuanto en esta Cabecera cantonal no existe periódico de circulación regular, conforme lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, ya que con juramento la actora manifiesta la imposibilidad de dar con la actual residencia del accionado, conforme consta del acta levantada en esta Judicatura., advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad para sus posteriores notificaciones. Téngase presente la cuantía fijada, el casillero judicial señalado para sus posteriores notificaciones, así como la autorización conferida a su defensor; y, los documentos adjuntos agréguese al proceso para los fines de Ley.

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Notifiquese y cítese. F. Dr. Jorge Duque Granja, Juez Décimo Quinto de lo Civil de Pichincha. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad para sus posteriores notificaciones. Certifico. Dr. Washington Molina V. SECRETARIO DEL JUZGADO 15 DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/87310/tf REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO VISTO BUENO No. 413922012-R.G.LL., ACTOR: CARLOS ENRIQUE MARTINEZ LOJAN ACCIONADO: DIEGO ARMANDO ITURRALDE RIVADENEIRA CAUSAL: 1 DEL ART. 172 CODIGO DEL TRABAJO Dentro del Trámite de Visto Bueno signado con el número No. 41392-2012-RGLL., presentada por el señor CARLOS MARTINEZ LOJAN, Presidente Ejecutivo de la Compañía ICESA S.A. en su calidad de empleadora, en contra de su trabajador (a) señor (a) DIEGO ARMANDO ITURRALDE RIVADENEIRA, se ha dictado lo que sigue: INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 14 de Agosto de 2012, a las 10h20.Dentro de la solicitud de Visto Bueno signada con el número No. 41392-2012-RGLL, presentada por el señor CARLOS MARTÍNEZ LOJAN, Presidente Ejecutivo de la Compañía ICESA S.A. en su calidad de empleadora, en contra de su trabajador (a) señor (a) DIEGO ARMANDO ITURRALDE RIVADENEIRA, En lo principal agréguese al trámite la Declaración Juramentada celebrad ante Notario Pública por la parte actora indicando que desconoce el domicilio del accionado y atendiendo al mismo se dispone: 1) En aplicación al Art. 183, 545, atribución 5ta y 621 del Código de Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese a la trabajadora mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer el domicilio del accionado, a quien se le concede el término de veinte días para que conste y señale casillero judicial para futuras notificaciones. Para tal efecto se entrega el correspondiente extracto. 2) Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor y la autorización otorgada al profesional del derecho que suscribe en la presente causa. NOTIFIQUESE. F) Abg. Ramón García Llanos. Lo que comunico para los fines de Ley. Abg. Ramón García Llanos. INSPECTOR DE TRABAJO DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/87305/tf R del E CITACIÓN JUDICIAL AL D E M A N DA D O : MANUEL ALBERTO ANDRANGO TIPAN ACTOR: MARIA BEATRIZ ANDRANGO TIPAN FUNDAMENTOS DE DERECHO: ARTS. 367,490,491,492 Y 493 del Código Civil y el Art. 760 del Código de Procedimiento Civil. CUANTÍA: Indeterminada TRÁMITE: Juicio especial JUICIO: Interdicción Provincial No. 203-2012-E.T. JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE PICHINCHA. Sangolquí, a 15 de Junio del 2012.- Las 08h15.VISTOS: La señora MARIA BEATRIZ ANDRANGO TIPAN comparece a esta judicatura con su libelo de demanda constante a fojas 5 del proceso, luego de consignar sus datos personales manifiesta: Mi hermano MANUEL ALBERTO ANDRANGO TIPAN, de 80 años de edad sufre una discapacidad auditiva (sordo mudo) de nacimiento que lo incapacitó totalmente para realizar sus actos y contratos, pues además no sabe leer ni escribir y ahora se suma su invalidez física por su edad, pues actualmente se encuentra postrado y por consiguiente imposibilitado en sus funciones psíquicas y físicas. Con el antecedente antes menciona-

Los hechos no dejan de existir porque se los ignore.

do y por cuanto es indispensable designar una persona que lo represente en todos sus actos, solicito se proceda a declararlo INTERDICTO PROVISIONAL, para lo cual se procederá nombrarle un Curador Interino, insinuando para el efecto el nombre del señor Efraín Wilfrido Andrade Lozada, pariente político, ya que por mi edad y estado de salud no estoy en condiciones de hacerlo yo, única hermana sobreviviente que le queda a mi hermano Manuel Andrango. Fundamento mi demanda en lo que dispone el Art. 367, 490,491, 492 y 493 y siguientes del Código Civil y en los Arts. 760 del Código de Procedimiento Civil.- En su primera providencia se servirá señalar día y hora oportunos para que su autoridad concurra a la casa de reposo Los Girasoles donde se encuentra mi hermano que se encuentra ubicada en el cantón Rumiñahui, Sangolquí, en la García Moreno y Sangay No. 235 para el efecto designará dos médicos para que procedan a determinar su incapacidad.Se citará al representante del Ministerio Público como legítimo contradictor, y, se publique por la prensa la demanda de interdicción solicitada.- Indica cuantía, trámite, señala casillero judicial para recibir sus notificaciones y firma con su abogado defensor. Por lo expuesto para resolver se considera: PRIMERO.- No hay omisión de solemnidad sustancial alguna que vicie de nulidad lo actuado en consecuencia se declara la validez procesal.SEGUNDO.- Dando cumplimiento a las disposiciones constantes en los artículos 752 y 753 del Código de Procedimiento Civil el juzgado examinó al supuesto interdicto, se trato de instruir de cuanto concierne a su vida personal, estado actual, de la razón y circunstancias personales.- TERCERO.- Los dos facultativos nombrados doctores Diego Chiriboga y Milton Ramos para que reconozcan al señor MANUEL ALBERTO ANDRANGO TIPAN, llegan a la conclusión que el reconocido ES UN PACIENTE CON DIAGNÓSTICO DE psicosis en retardo mental, no tiene conciencia de enfermedad, esta incapacitado para tomar decisiones por cuenta propia, requiere de cuidado personal, se trata de una enfermedad incurable y el pronóstico es desfavorable inclusive con tratamiento.- CUARTO.Del proceso consta la opinión favorable del señor Agente Fiscal Provincial de Pichincha, para que se declare en interdicción judicial al señor MANUEL ALBERTO ANDRANGO TIPAN por estar incapacitado para tomar decisiones propias, se hace la junta de familia y piden se nombre al señor Efraín Wilfrido Andrade Lozada, para el cargo de Curador y Representante Legal, quien acepta. Por estas consideraciones se RESUELVE aceptar la demanda y se declara la interdicción provisional del señor Manuel Alberto Andrango Tipan y se nombra como curador provisional al señor Efraín Wilfrido Andrade Lozada, a quien se le discernirá del cargo de conformidad con la ley, relevándose de las obligaciones de presentar fianza. Ejecutoriado este auto, confiérase las copias certificadas que se soliciten y publíquese por la prensa de conformidad con el Artículo 754 del Código de Procedimiento Civil.- NOTIFÍQUESE. f) Dr. Fernando Robalino Silva (Juez Encargado) Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial en uno de los del lugar del juicio para sus futuras notificaciones. Dr. Fernando Granja Lanas SECRETARIO Hay un sello AR/87954/cc

ANULACIONES

BANCO PICHINCHA Por PÉRDIDA se anula PAPEL COMERCIAL Numero 806516 por Valor: USD 25,000.00 del Sr. HERNANDEZ CORREA ORESTES. AC/ (1) ========== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 131 valor $250 de la Cta. Cte. No. 3512527204 perteneciente a BAZANTE CORTES SONIA MAGALY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (1) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 6111 de la Cta. Cte. No. 3259452804 perteneciente a ROMERO GRANDA ADRIANA ELIZABETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (2) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 665241 al 665300 de la Cta. Cte. No. 3005212404 perteneciente a URIBE MARIA DE LOURDES

ALVAREZ DE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (3) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 1531 al 1630 de la Cta. Cte. No. 3358645604 perteneciente a JEREZ JUNTA FAUSTO RUBEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (4) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 3340 de la Cta. Cte. No. 3183582804 perteneciente a ROSADO BRAVO HENRY FABIAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (5) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 3068 de la Cta. Cte. No. 3422776404 perteneciente a PILA RAMOS SEGUNDO JOSE ANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (6) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 6075 de la Cta. Cte. No. 3259452804 perteneciente a ROMERO GRANDA ADRIANA ELIZABETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (7) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 161 de la Cta. Cte. No. 3497970504 perteneciente a VALVERDE PARRALES CRISTIAN ANDRES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la

última publicación. AC/ (8) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 5532 valor $1121,3599 de la Cta. Cte. No. 3157041704 perteneciente a LAB-CENTRO PALACIO CIA. LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (9) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 1337 de la Cta. Cte. No. 3263182004 perteneciente a RIVADENEIRA IBARRA DIANA SORAYA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (10) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 1349 al 1351 de la Cta. Cte. No. 3479429504 perteneciente a MEDINA MEDINA MARIA CLEMENCIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (11) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 3891 de la Cta. Cte. No. 3434448504 perteneciente a YUNGA RODRIGUEZ NORMA DEL ROCIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (12) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 40 al 42 de la Cta. Cte. No. 2100001680 perteneciente a AMBULUDI YEPEZ PABLO BENITO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (13) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No

2532 valor $85,92 de la Cta. Cte. No. 3154151504 perteneciente a FLORES PULLES JORGE OSWALDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (14) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 2990 de la Cta. Cte. No. 3145154904 perteneciente a ARELLANO ESTRELLA FREDY OSWALDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (15) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 1356 de la Cta. Cte. No. 3262098904 perteneciente a LUNA APONTE JOHN ARMANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (16) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 651 al 680 de la Cta. Cte. No. 3450300604 perteneciente a TORRES VILLON NESTOR AUGUSTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (17) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 196 de la Cta. Cte. No. 3402821104 perteneciente a YANEZ HUGO MARIA ANGELINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (18) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 173 al 190 de la Cta. Cte. No. 3483677604 perteneciente a MINUCHE

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO

EXTRACTO

CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA SERVICIOS GENERALES SERVICADCADD S.A..

CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA GRUPO DEGRANAYORO S.A..

La compañía SERVICIOS GENERALES SERVICADCADD S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Décimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 08/mayo/2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.004202 de 13/agosto/2012, con <=$ "7QA7!>8!$ B:?7CD=D7E>#$ F<=$ "!DA!>D7=$ >ABR97D=$ del articulado del estatuto social continúa a partir del número 28 en adelante.” 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 1.860,00 Número de Acciones 1.860 Valor US$ 1,00; Capital Autorizado; US$ 3.720,00. 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: PRESTAR LOS SERVICIOS DE: ASESORÍA DE GOLF; JARDINERÍA; ORGANIZACIÓN DE EVENTOS Y PINTURA...

La compañía GRUPO DEGRANAYORO S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Quinto del Distrito Metropolitano de Quito, el 16 de Julio de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q. 12.004308 de 20 de Agosto de 2012, CON LA SIGUIENTE MODIFICACIÓN: A CONTINUACIÓN DE LA FRASE F-.126$.3*./0/&-$S$&*%0'&/&-$*(1$ &)J(-$ (1T&60-)(-UL$&+2/&-.#$ F-06$ PERJUICIO DE LO QUE RESPECTO A SOCIEDADES CONTROLADORAS DETERMINE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO Y DEMÁS NORMATIVAS APLICABLES.” 1.de

DOMICILIO: Distrito Quito, provincia de

Metropolitano PICHINCHA.

LA COMPAÑÍA NO PODRÁ PRESTAR LOS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS PREVISTOS EN EL MANDATO CONSTITUYENTE Nº 8. Quito, 13/agosto/2012

2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑÍAS

3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: F1.&%0V&1$ &'G050/&/.-$ *1(*0&-$ /.$ UNA COMPAÑÍA HOLDING O TENEDORA DE ACCIONES, PUDIENDO ADQUIRIR ACCIONES O PARTICIPACIONES..:”

Se convoca a la primera asamblea general para la elección de dignidades de la Compañía Servicios Generales SERVICADCADD S.A. a realizarse el día Sábado 25 de Agosto de 2012 en el Sector La Cruz de Puembo, calles J. Tobar Donoso y Av. 24 de Mayo a partir de las 16:00 pm. Se establecerá la Asamblea conforme a lo que dispone la Ley de Compañías. Atte. La Directiva de Fundadores A.R./88064/k.m.

Quito, 20 de Agosto de 2012. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑÍAS A.R./88066/k.m.


GOMEZ KLEBER LUIS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (19) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 2647 de la Cta. Cte. No. 3349912904 perteneciente a SOLIS FRANCO ANTONIO JR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (20) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 208 al 214 de la Cta. Cte. No. 3504451504 perteneciente a BUSTOS BALCAZAR YANDRY ERIBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (21) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION

DE FIRMA del Cheque No 855 de la Cta. Cte. No. 3074037304 perteneciente a MORA ANALUISA SARA PATRICIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (22) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 1340 de la Cta. Cte. No. 3263182004 perteneciente a RIVADENEIRA IBARRA DIANA SORAYA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (23) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 707 valor $107 de la Cta. Cte. No. 3439867704 perteneciente a REINOSO GAMBOA JORGE YOVANY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (24) mg ======

QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 248 valor $453,25 de la Cta. Cte. No. 3465356204 perteneciente a SEIGNAC S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (25) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 185 valor $220 de la Cta. Cte. No. 3418369104 perteneciente a JARAMILLO GUZMAN NORMAN VICENTE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (26) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 191 de la Cta. Cte. No. 3517921704 perteneciente a NARANJO SATAN FRANKLIN ELIAS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (27) mg

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO DE LA ESCRITURA PUBLICA DE CAMBIO DE DOMICILIO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO A LA CIUDAD DE RIOBAMBA Y REFORMA DE ESTATUTOS DE LA COMPAÑÍA ECUAMAJO CIA. LTDA.. 1. ANTECEDENTES.- La compañía ECUAMAJO CIA. LTDA. se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario 28 de Quito, el 4/9/2007, aprobada mediante Resolución No. 3821 de 20/09/2007, e inscrita en el Registro Mercantil de Quito el 7/1/2008. 2. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de cambio de domicilio del Distrito Metropolitano de Quito a la ciudad de Riobamba y reforma de estatutos de la compañía ECUAMAJO CIA. LTDA. otorgada el 14 de febrero de 2012 ante el Notario Trigésimo Primero del Distrito Metropolitano de Quito, actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJC.Q. 12.003874 de 26 de julio de 2012. 3. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada el señor JOSE IGNACIO VICTOR HUGO CASTRO CHIRIBOGA, en su calidad de PRESIDENTE. 4. CAMBIO DE DOMICILIO, REFORMA DE ESTATUTOS.- La Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJC. Q.12.003874 de 26 de julio de 2012, aprobó el cambio de domicilio del Distrito Metropolitano de Quito a la ciudad de Riobamba y la reforma de estatutos de la compañía ECUAMAJO CIA. LTDA. y ordenó la publicación del extracto de la referida escritura pública, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros respecto al cambio de domicilio referido, señalado en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. 5. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público el cambio de domicilio del Distrito Metropolitano de Quito a la ciudad de Riobamba de la compañía ECUAMAJO CIA. LTDA., a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición o el accionante, notificará o comunicará según el caso, a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes a partir de dicha recepción, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. Si no hubiere oposición o no fuere notificada esta Institución en la forma antes indicada, se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la mencionada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. En virtud de la mencionada escritura pública la compañía reforma el artículo segundo del estatuto social, el mismo que dirá: “ARTICULO SEGUNDO.- Nacionalidad y Domicilio: La compañía es de nacionalidad ecuatoriana. Tendrá su domicilio principal en la ciudad de Riobamba ...” Quito, 26 de julio de 2012.

"El verdadero conocimiento y la auténtica libertad se hallan en Jesús. Dejad que Jesús forme parte siempre de vuestra hambre de verdad y justicia, y de vuestro compromiso por el bienestar de vuestros semejantes". J UA N P A B L O II ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 67 de la Cta. Cte. No. 2100001680 perteneciente a AMBULUDI YEPEZ PABLO BENITO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (28) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 205 de la Cta. Cte. No. 3517921704 perteneciente a NARANJO SATAN FRANKLIN ELIAS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (29) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1032 valor $106 de la Cta. Cte. No. 3502545604 perteneciente a AGROINBAL AGROINDUSTRIA BALSERA S.A . del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (30) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 765 de la Cta. Cte. No. 3415805604 perteneciente a CASTILLO JARAMILLO MARCO ANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (31) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 31 valor $96 de la Cta. Cte. No. 2100001515 perteneciente a ORELLANA CEDENO ANGEL AUGUSTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (32) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 448 valor $200 de la Cta. Cte. No. 3393658104 perteneciente a GAVIDIA HILDA MARIANA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (33) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 220 valor $350 de la Cta. Cte. No. 3512891604 perteneciente a CASTRO PUETATE NANCY PILAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (34) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 2644 de la Cta. Cte. No. 3061267604 perteneciente a LUNA PAZMINO HECTOR EDGAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (35) mg

====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 1007 de la Cta. Cte. No. 3385207804 perteneciente a PINEIROS ALBUJA DIEGO RICARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (36) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 56836 valor $2170,86 de la Cta. Cte. No. 3037378404 perteneciente a MEDICINA PREPAGADA CRUZBLANCA S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (37) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 1791 al 1792 de la Cta. Cte. No. 3125577104 perteneciente a CHAVEZ RODRIGUEZ JULIA ANNABELLE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (38) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 156 de la Cta. Cte. No. 3517921704 perteneciente a NARANJO SATAN FRANKLIN ELIAS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (39) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 666 al 670 de la Cta. Cte. No. 3403812804 perteneciente a DE LA PAZ ZAMORA PAULA INES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (40) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1812 valor $157,24 de la Cta. Cte. No. 3356935004 perteneciente a ASOCIACION DE CUENTAS EN PARTICIPAC del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (41) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 1766 al 1767 de la Cta. Cte. No. 3157622104 perteneciente a GONZALEZ VILLACRES RODRIGO ARMANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (42) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 1381 al 1460 de la Cta. Cte. No. 3031766204 perteneciente a RENGIFO GODOY CLARA VERONICA del Banco Pichincha.

A.R./88019/k.m.

QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 23 al 29 de la Cta. Cte. No. 2100001680 perteneciente a AMBULUDI YEPEZ PABLO BENITO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (51) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 258

AVISO AVISO DE REQUERIMIENTO A LOS ACREEDORES DE LA COMPAÑÍA ACTUINC S.A. EN LIQUIDACIÓN .>$ DAB;<7B7!>8:$ =$ <:$ WA!$ ?7";:>!$ !<$&98H$ XYX$ ?!$ <=$ %!O$ ?!$ ':B;=Z[="L$ >:87CD:$ públicamente a los acreedores de la Compañía ACTUINC S.A. EN LIQUIDACIÓN, =$C>$?!$WA!$;9!"!>8!>$=>8!$!<$"A"D978:$%7WA7?=?:9L$!>$!<$?:B7D7<7:$?!$<=$D:B;=Z[=$ ubicada en la Calle Irlanda E10-16 y Av. República de El Salvador, 3er. piso, Parroquia Benalcázar, cantón Quito, en el término de veinte días contados desde la última publicación de este aviso, los documentos que acrediten su derecho, previniéndoles que de no hacerlo se tomarán en cuenta solamente a los acreedores que hayan probado su calidad y a todos los que aparezcan reconocidos como tales en <=$D:>8=M7<7?=?$?!$<=$D:B;=Z[=L$D:>$<=$?!M7?=$NA"87CD=D7E>H Quito, 16 de Agosto de 2012

Dr. Oswaldo Noboa León. DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS

Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (43) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1634 valor $300 de la Cta. Cte. No. 3346250804 perteneciente a ALCAZAR ZURITA JUDHYTA DEL CARMEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (44) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 897 al 898 de la Cta. Cte. No. 3343167404 perteneciente a TAMAYO MIELES JOSE EDUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (45) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 3512 valor $304,99 de la Cta. Cte. No. 3420004804 perteneciente a AGROHERDEZ EL HUERTO CIA. LTDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (46) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 173 de la Cta. Cte. No. 3517921704 perteneciente a NARANJO SATAN FRANKLIN ELIAS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (47) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 1401 al 1460 de la Cta. Cte. No. 3145888904 perteneciente a GUERRERO LOPEZ KATHERINE ELIZABETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (48) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 1767 de la Cta. Cte. No. 3191947104 perteneciente a HARO GRIJALVA NESTOR HUGO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (49) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 3997 de la Cta. Cte. No. 3434448504 perteneciente a YUNGA RODRIGUEZ NORMA DEL ROCIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (50) mg ======

A.P./88041/k.m.

Luis Gutiérrez Ortega LIQUIDADORA

REVISTA JUDICIAL MARTES 21 DE AGOSTO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR de la Cta. Cte. No. 3491031604 perteneciente a CALVOPINA MOLINA MARIA SAVINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (52) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 237 al 250 de la Cta. Cte. No. 3445529504 perteneciente a CACERES FLORES FANNY ANGELICA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (53) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 519 valor $200 de la Cta. Cte. No. 3481687204 perteneciente a CRUZ BOMBON ELSA FABIOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (54) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 903 valor $50 de la Cta. Cte. No. 3256039904 perteneciente a PROANO LEMA NORMA YOLANDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (55) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 234 valor $300 de la Cta. Cte. No. 3492340804 perteneciente a GUARANGO UNIGARRO EDI ALONSO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (56) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1817 valor $100 de la Cta. Cte. No. 3356935004 perteneciente a ASOCIACION DE CUENTAS EN PARTICIPAC del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (57) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 312 de la Cta. Cte. No. 3516079004 perteneciente a QUINCHIGUANGO FLORES MARIA ELVIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (58) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 4968 valor $65,79 de la Cta. Cte. No. 3038785804 perteneciente a CASTRO WRIGHT FERNANDO RAFAEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (59) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 7734 valor $282,98 de la Cta. Cte. No. 3413066604 perteneciente a DISTRISODA S A del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (60) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 4434 valor $106,04 de la Cta. Cte. No. 3061491104 perteneciente a PANCHI HERRERA MARCO ANIBAL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (61) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION

C7

DE FIRMA del Cheque No 1005 de la Cta. Cte. No. 3385207804 perteneciente a PINEIROS ALBUJA DIEGO RICARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (62) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 3017 valor $118,61 de la Cta. Cte. No. 3077341804 perteneciente a FREIRE TAMAYO SEGUNDO JAIME del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (63) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 2861 al 2920 de la Cta. Cte. No. 3143092004 perteneciente a LOPEZ GRANJA JOSE RODOLFO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (64) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 1900 de la Cta. Cte. No. 3146100704 perteneciente a VILLACRESES SANCHEZ ROSAANITA DEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (65) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 498 al 530 de la Cta. Cte. No. 3489118604 perteneciente a CAMACHO ZAMORA JOSE ANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (66) mg

BANCO RUMIÑAHUI QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8188254600 Nro. Cartola 17949000032 Cliente MONTERO TUMIPAMBA, JOSELUIS del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (1)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8117024300 Nro. Cartola 16862860026 Cliente TISALEMA FARINANGO, WILLIAN-XAVIER del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (2)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8261738200 Nro. Cartola 18375790005 Cliente CALDERON NIETO, KATHERINEGABRIELA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (3)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8076182600 Nro. Cartola 16581980337 Cliente GARZON ULLAGUARI, EDGARMARCELO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (4)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de

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REVISTA JUDICIAL C8

MARTES 21 DE AGOSTO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR

ahorros Cta.No.-8226851000 Nro. Cartola 18188400016 Cliente ALTAMIRANO SILVA, JUANITA-ELIZABETH del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (5)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8006873300 Nro. Cartola 17234130106 Cliente MENDEZ , MARIO-ARCENIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (6)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8021751400 Nro. Cartola 16808070011 Cliente CHANGO CHICAIZA, SANDROMIGUEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (7)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8208785300 Nro. Cartola 18082930035 Cliente SIMBANA TREVOLES, JAVIERGUSTAVO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (8)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8024544100 Nro. Cartola 16815480179 Cliente FLORES AULES, WILSONARTEMIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (9)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8083633700 Nro. Cartola 17164650073 Cliente CATOTA BAUTISTA, WILLIAMANDRES del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (10)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8032056300 Nro. Cartola 17235980061 Cliente PARRA MEDINA, MARIO-POLIVIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (11)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8234172800 Nro. Cartola 18226280008 Cliente PALMA DIAZ, ANGELICAERNESTINA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (12)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8036056100 Nro. Cartola 16660500048 Cliente NARVAEZ NARVAEZ, FELIXEFRAIN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (13)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8031609100 Nro. Cartola 17384190033 Cliente JATIVA ESCOBAR, ADALGISAESMERALDA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (14)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8166628100

Nro. Cartola 17723690107 Cliente CUEVA CHIQUIRIMA, CARLOS-FRANCISCO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (15)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8209814900 Nro. Cartola 18091790008 Cliente CHASIPANTA MORALES, MELIDA-TOMASA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (16)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8234267500 Nro. Cartola 18227170018 Cliente USINA SIMBA, DERIAN-JOEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (17)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8139243400 Nro. Cartola 17335770172 Cliente CHACHALO SALAZAR, MERIROCIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (18)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8169754700 Nro. Cartola 17760090021 Cliente TORRES SOLIS, MERCY-DEL CARMEN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (19)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8181309100 Nro. Cartola 17874470010 Cliente ORTIZ LOMAS, DARWINPATRICIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (20)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8012814200 Nro. Cartola 16557190242 Cliente ARIAS BUENANO, RUDYALBERTO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (21)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8021585700 Nro. Cartola 16941310191 Cliente FERNANDEZ SALTOS, FRANCISCO-HUMBERTO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (22)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8220167800 Nro. Cartola 18154720017 Cliente MUNOZ PAUCAR, MONICAALEXANDRA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (23)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8038076100 Nro. Cartola 16611440005 Cliente PLAZA QUINONEZ, PABLODARIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (24)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8205244900 Nro.

JUDICIAL QUITO

Cartola 18069910034 Cliente GOMEZ MUNOZ, CRISTIANEBERTO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (25)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8138221400 Nro. Cartola 17239790110 Cliente HERNANDEZ CALDERON, VICENTE-MARCELO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (26)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8007093800 Nro. Cartola 16828690160 Cliente BRAVO BASTIDAS, MARIOJAVIER del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (27)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8196176900 Nro. Cartola 18013890027 Cliente SIMBANA GARCIA, VLADIMIRRICARDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (28)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8235002800 Nro. Cartola 18233510009 Cliente GUEVARA GUEVARA, GABRIELA-TATIANA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (29)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8219586500 Nro. Cartola 18150670000 Cliente ESPINOSA ROMAN, SOFIA-KAROLINE del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (30)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8139526400 Nro. Cartola 17350450007 Cliente TERAN DAVILA, MARIA-JOSE del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (31)mg ========= QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No. 1558 POR $ 200,00 de la Cta No. 8001202104 perteneciente a HERNANDEZ LASSO, PEDRO-ALEJANDRO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. AC/ ()mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No. 1197-1249-1261-1334-1359 de la Cta No. 8019530104 perteneciente a FLORES ANELOA, JOSE-MANUEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. AC/ ()mg

COOPROGRESO Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0310090613 y Libreta de Aportaciones No. 0370078747 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TOSCANO CONDOR ARTURO EDUARDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/1/mg ===== Debido a la pérdida de la

Saber es relativamente fácil. Querer y obrar de acuerdo a lo que uno quisiera, es siempre mas duro. L E O NA R D A L D O U S H U X L E Y

Libreta de Ahorros Socios No. 411110030389 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TAYAN CACUANGO WILMAN ALCIVAR se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/2/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0901175120 y Libreta de Aportaciones No. 409170052239 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a FIALLOS COLLAGUAZO LUIS FERNANDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/3/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1601027551 y Libreta de Aportaciones No. 1607020652 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CALAPIÑA RODRIGUEZ JUAN CARLOS se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/4/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 810075513 y Libreta de Aportaciones No. 870050491 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a FIORILLO FIORILLO ELIOENAI RAFAEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/5/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0101687091 y Libreta de Aportaciones No. 0107308090 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CHUMO GILCES SONIA MERCEDES se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/1/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 110256878 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a DURAN CHAPI APOLONIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/2/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0110151344 y Libreta de Aportaciones No. 0170130284 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ALMEIDA MURILLO POLO ABELARDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/3/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0501150308 y Libreta de Aportaciones No. 0570043999 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PADILLA GARCIA MANOLO MARTIN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/4/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1001132083 y Libreta de Aportaciones No.

1007062451 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VILLACIS ZAMBRANO JUANA DOLORES se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/5/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 409110078019 y Libreta de Aportaciones No. 409170064228 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MAILA GUAÑA DANIELA CRISTINA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/6/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1310022982 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a REINOSO PACHECO FAUSTO IVAN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/7/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 810241085 y Libreta de Aportaciones No. 870076427 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CASTILLO JARRIN MONICA SOLEDAD se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/8/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0401520649 y Libreta de Aportaciones No. 0470200931 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CARRION MURILLO WILLIAM FERNANDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/9/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0110255672 y Libreta de Aportaciones No. 0170214012 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PUENTE FLORES JORGE FRANCISCO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/1/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 301258897 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ARCOS PALLO EVELYN ANGELICA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/2/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0401543667 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a NARVAEZ JOSE ALBERTO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/3/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0301252637 y Libreta de Aportaciones No. 0370101346 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LESCANO

GUAMIALAMA GERMAN OSWALDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/4/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0810258958 y Libreta de Aportaciones No. 0870121275 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a YEPEZ HERRERIA CARLOS MIGUEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/5/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0410099272 y Libreta de Aportaciones No. 0470085546 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SALAS PAREDES JORGE WASHINGTON se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/6/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 411110004708 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CONYA RODRIGUEZ MARIO EDILBERTO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/7/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 411110019015 y Libreta de Aportaciones No. 411170015518 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a AIGAJE CORO CARLOS HERNAN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/8/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No 1200001573 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CHANCOSI LUMANIA MARIA MAGDALENA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/9/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1301097475 y Libreta de Aportaciones No. 1307052338 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a QUIMBIULCO CUZCO MARIA NATIVIDAD se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/10/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0410161387 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a BONILLA MARSHALL VERONICA ALEXANDRA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11/mg

BANCO DEL AUSTRO Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 386777 emitida a nombre de HEREDIA OLMEDO ROMULO VICENTE Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no

se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ ( ) MG ========== Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 512760 emitida a nombre de PAMELA RODRIGUEZ VELASCO Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ ( ) MG ========== Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 1717016773 emitida a nombre de JENNY ZAPATA RAMON Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ ( ) MG ========== Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 527476 emitida a nombre de AREVALO LUIS EVANGELIO Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ (1) MG ========== Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 562806 emitida a nombre de ESPIN GONZALEZ MARCO Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ (2) MG ========== Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 535065 emitida a nombre de OSCAR ZAPATA Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ (3) MG ========== Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 563200 emitida a nombre de ANAGO GORDON WALTER ANTONIO Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ ( ) MG ========== Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 297096 emitida a nombre de NORALMA AGUIRRE Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ ( ) MG ========== Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 546336 emitida a nombre de GREFA LUIS Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho

anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ ( ) MG ========== Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 317056 emitida a nombre de JAVIER TAPUY Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ ( ) MG ========== Por orden del titular, se procederá a la REVOCATORIA de pago por: Cheque No. 998 . Cuenta Corriente 15012439 Motivo PERDIDA Quien tenga derecho sobre el (los) mismo (s), favor presentar su reclamo a Banco del Austro S.A. dentro de los 60 días, contados a partir de esta publicación, caso contrario se declarará (n) sin efecto. AC/ ()mg ====== Por orden del titular, se procederá a la REVOCATORIA de pago por: Cheque No. 2733 . Cuenta Corriente 617006391 Motivo PERDIDA Quien tenga derecho sobre el (los) mismo (s), favor presentar su reclamo a Banco del Austro S.A. dentro de los 60 días, contados a partir de esta publicación, caso contrario se declarará (n) sin efecto. AC/ ()mg

BANCO INTERNACIONAL Por haberse extraviado el certificado de inversión emitido por el Banco Internacional S. A No. 36101313 por valor de US $ 7057,22 con vencimiento al 03/09/2012 , se esta procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre este certificado, deberá presentar por escrito su reclamo al Banco, dentro de los 15 dias contados desde la ultima publicación de este aviso. AC/15588 (1 ) mg

UNIBANCO El UNIBANCO comunica al público que por pérdida se va a proceder a anular los cheques girados contra este Banco y cuyas características son las siguientes: No. 2269-2300 Girador: ANGELA TERAN MEJIA Cta. # 1711006041 AC/15723 (1)MG

BANCO PROCREDIT BANCO PROCREDIT S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de ahorros 3601011607216 libreta 0605330 de CASTRO ALOMOTO JOSE SEGUNDO. AC/87308/tf

ANULACIONES VARIAS Se anula la libreta de ahorros perteneciente a María Piedad Meneses Arboleda de la Mutualista Pichincha, con Número de Cta. 052336774 AB/2351/tf ======= Se anula por pérdida la libreta de Ahorros # 4501536253 del Sr. Edwin Eduardo Guerrero Rivera de la Cooperativa “29 de Octubre” AC/87315/tf


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Edicion impresa Revista Judicial del 21 de agosto de 2012 by LA HORA Ecuador - Issuu