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Edición impresa Revista Judicial del 18 de abril de 2012

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REVISTA JUDICIAL C00

MIÉRCOLES 18 DE ABRIL DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 9940

LUNES 24DE NOVIEMBRE DE 2008 La Hora QUITO, ECUADOR

Director DR. FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO

Editor AB. FRANCISCO LÓPEZ MURILLO

ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA

“El Sicariato” POR: DR. PABLO DURÁN GALLARDO

“Fui Asesinado de noche, mi vida fue cortada de una tajo, lo que iba yo a vivir, es ahora lo que sueño” Enrique Buenaventura Entendido en un espectro general, podemos deducir sin mayor esfuerzo, que nos encontramos frente a un fenómeno delictivo mucho más complejo que aquel que se refiere al homicidio por promesa y remuneración contemplado en el Código Penal ecuatoriano, pues si bien el sicariato se encuadra dentro de la figura del homicidio, su peculiaridad radica en lo sofisticado de su acción, los altos niveles de violencia y el profesionalismo con el que se lo ejecuta; dicho de otra manera, el crimen organizado hoy por hoy puede entregarle un valor a la muerte de todos quienes conformamos la sociedad, con un ingrediente adicional preocupante, como es la circunstancia de que esta modalidad de crimen ha venido creciendo en el Ecuador de manera vertiginosa, debido a la abrupta irrupción de una nueva cultura delictiva extranjera, que en términos legales ha producido en nuestro país, una desactualización normativa, que a decir de muchos y repudio de pocos, debe ser subsanada con una legislación acorde al momento en el que vive el Ecuador. Hay que tomar en cuenta no solo en lo que tiene que ver a la proporcionalidad entre la infracción y la pena, -en la que debe considerarse el hecho de que un sicario por su condición u oficio, resulta ser una persona peligrosa para la sociedad, que en los lineamientos de una correcta tipificación del delito es merecedor de una pena muy distinta o más grave que aquella que le corresponde a quien comete asesinato-, sino además al hecho de que los

En el orden lógico de las cosas, siempre es importante llamar a los hechos por su nombre, por lo que se hace necesario expresar que en lo que al crimen organizado se refiere, la violencia no es propia tan solo de quien opera el arma, sino además de quien contrata el silencio cómplice, siendo claro que –sea cual sea- el lenguaje que se pretenda emplear, el principio será siempre el mismo, pues en términos generales, quien asesina por encargo, a cambio de una paga determinada, mantiene una relación contractual con aquel que ordenó el acto, colocándose de esa manera en una posición especial, en virtud de la cual pasa a ser el instrumento de quien domina el hecho. medios utilizados en la ejecución del delito, como son la crueldad, la sangre fría y el desprecio de la vida a cambio de dinero, lo califiquen como aquellos a los cuales por su nombre, el Estatuto de Roma los denomina de lesa humanidad, cuyas acción y pena, en los términos de la ley, deben ser perseguidos en todo tiempo. Origen y evolución: El término “sicariato” aparece en el imperio romano, cuando en aquella época se desarrollara una afilada daga llamada en latín “sica”, la cual provista de un tamaño ideal, era utilizada para matar o para pasar desapercibida en el interior de la manga del vestido de quien debía dar muerte a una persona por encargo. Esta daga dio por llamar “sicarius” al oficio y “sicarium” a la persona encargada de ejecutar a un ciudadano romano por orden

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o contrato. El “sicarium” solía dirigir estos encargos, en contra de los enemigos políticos de su amo; más, el término sicario fue acuñado inicialmente en la lengua italiana del siglo XIV, mientras que el vocablo castellano fue incorporado en el habla latinoamericana apenas en la segunda mitad del siglo XX, a través del uso inicial de crónicas periodísticas, caracterizadas por la marcada intención de separar al asesino común y corriente; al asesino pasional o patológico; y al homicida sesgado por la sed y venganza, del hombre especializado en dar muerte o sicario, vocablo que se encuentra inmerso en una mezcla de admiración y morbo, en cuanto a la capacidad de asesinar a sangre fría y sin remordimiento moral o sentimiento de culpabilidad alguna se refiere, en el que además se exhibe la perversión de un negocio cuya mercadería es nada más y nada menos que la muerte de una persona, con la interrupción de la tranquilidad y la paz social, que son en sí las características que robustece la tesis de que el sicariato no es sinónimo de asesinato, sino más bien, lo que en doctrina se denomina un “paratipo penal”

aquellas personas que aseguran que el sicariato ya forma parte del Código Penal y que por lo tanto no sería necesaria su inclusión como una figura delincuencial individual en el mismo, pues de aceptar semejante criterio, se podría también pensar en la posibilidad de eliminar el parricidio, que de acuerdo con dicha concepción, no sería más que un “homicidio” perpetrado en contra de ascendientes y descendientes. Conclusión: La realidad actual es otra, el aumento de las muertes por encargo permite poner en marcha el proceso de criminalización de este tipo de acciones de una manera directa, asignándole la debida calificación a un comportamiento ilegítimo autónomo, con el

objetivo de proteger de manera íntegra los bienes jurídicos lesionados, con la imposición de una pena directamente proporcional a la infracción, dirigida a un sujeto activo determinado, en circunstancias claramente diferenciadas, como son el encargo o el cumplimiento de órdenes de un grupo de delincuencia organizada, de tal manera que, en dichos términos, adecuaría su conducta a la del delito de sicariato aquel que haya dado muerte a alguna persona porque se lo encargaron, o porque dentro de una banda organizada, cumplió con el rol que le fuera asignado.

NUEVAS OBRAS

Paratipo penal: El paratipo penal no es más que un tipo penal paralelo, en el cual si bien el resultado es el mismo, en este caso la muerte, son los medios empleados, entre los que se encuentra el “sicariato a pedido”, realizado por internet en muchas de las ocasiones; la conspiración y la proposición; los agentes participantes; y las víctimas escogidas, los que en suma hacen posible analizar con seriedad, la posibilidad de que este nuevo comportamiento delincuencial específico y original, sea incluido como un injusto culpable individual, en el ordenamiento sustantivo penal ecuatoriano, resultando por tanto desatinado escuchar a CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


JUDICIAL QUITO

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REVISTA JUDICIAL C2

MIÉRCOLES 18 DE ABRIL DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR

DIVORCIOS REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO CICIL DEL CARCHI EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL A: VICTOR FERNANDES DE SOUSA JUICIO: V.S. DE DIVORCIO No. 02802011 ACTOR: VERÓNICA JACQUELINE CRUZ PONCE DEMANDADO: VICTOR FERNANDES DE SOUSA CUANTÍA: INDETERMINADA OBJETO: Mediante Sentencia se declare disuelto el vínculo matrimonial. “JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL, MERCANTIL E INQUILINATO DEL CARCHI.- Tulcán, viernes 28 de octubre del 2011, las 11h12.- VISTOS: Por la razón del Sorteo, avoco conocimiento de la presente causa. Previamente a calificar la demanda, la recurrente comparezca a esta Judicatura y de cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, al efecto se señala para el día 1 de noviembre del presente año a las once horas treinte minutos. Tómese en cuenta la casilla señalada. Notifíquese. Dr. Marcelo Benavides, JUEZ CERTIFICO. PROVIDENCIA.“JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL, MERCANTIL E INQUILINATO DEL CARCHI.- Tulcán, miércoles 9 de novimbre del 2011; Las 12h57.VISTOS: Por cumplido el mandato judicial, la demanda presentada por la señora Verónica Jacqueline Cruz Ponce, es clara y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se la acepta al trámite verbal sumario. Toda vez que la actora bajo juramento indica que desconoce el domicilio o residencia

del demandado Víctor Fernandes de Sousa con la demanda y providencias en extracto, cítese mediante tres publicaciones tanto en la ciudad de Quito como en esta ciudad en el Diario La Hora. Agréguese al proceso la documentación acompañada y tómese en cuenta el casillero judicial señalado. Cítese y Notifíquese. Dr. Marcelo Benavides Pérez, JUEZ. CERTIFICO. PROVIDENCIA.- PROVIDENCIA.“JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL, MERCANTIL E INQUILINATO DEL CARCHI.- Tulcán, lunes 21 de noviembre del 2011; las 08h47.- Agréguese escrito que antecede. En lo principal, toda vez que en la calificación de la demanda por un error involuntario el apellido del accionado consta de Socusa, cuando la verdad corresponde a lo nombres y apellidos completo los de Victor Fernándes de Sousa. En tal virtud, de conformidad con el Art. 289 del Código de Procedimiento Civil, se reforma en el sentido que su apellido del demandado es de Sousa. Con esta aclaración, procédase a citarlo como se encuentra ordenado. Notifíquese. Dr. Marcelo Benavides Pérez, JUEZ. CERTIFICO. Lo que pongo en conocimiento de los citados previniéndole de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para sus notificaciones. Certifico. DR. HUGO CARDENAS D. SECRETARIO Mr/12143/at

JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: ÁNGEL ZAFRA MATA ACTOR: ZULMA EDITH MURIEL

HUERTAS, PROCURADORA JUDICIAL DE MAYRA ELISA DÁVILA MORALES DEMANDADO: ÁNGEL ZAFRA MATA ASUNTO: DEMANDO DECLARE DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE UNE A MI REPRESENTADA MAYRA ELISA DÁVILA MORALES, CON ÁNGEL ZAFRA MATA, POR DIVORCIO, MEDIANTE SENTENCIA QUE CONTENDRÁ TAMBIÉN LA ORDEN DE MARGINACIÓN EN EL REGISTRO CIVIL CUANTIA: INDETERMINADA DEFENSOR: AB. ZULMA E. MURIEL H. MAT. 387 FORO DE ABOGADOS; Y, AB. JAIME ARAGÓN LOZADA. MAT. 5392 C.A.P. JUICIO DE DIVORCIO, SIGNADO CON EL No. 2012-0264-AV SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 2 de abril del 2012, las 08h52.- VISTOS.- Previo al sorteo de ley, avoco conocimiento de la presente causa en calidad de juez encargado mediante acción de personal No. 1058-DP-DPP, de fecha 20 de marzo del 2012. Una vez rendido el juramento establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, la demanda formulada por ZULMA EDITH MURIEL HUERTAS, es completa, clara y reúne los demás requisitos de ley, por lo que declarándosela procedente se la admite a trámite, en juicio Verbal Sumario.-En consecuencia, Cítese en legal y debida forma por tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación, como lo establece el Art. 82 del cuerpo de leyes antes citado. Para el efecto confiérase el correspondiente extracto.- La designación de curador Ad-litem se lo hará en el momento oportuno.- Agréguese a los autos la documentación acompañada.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado 1880 por el Actor, para sus notificaciones posteriores, así como la autorización que hace a su defensor. Téngase en cuenta la calidad en la que comparece la Ab. ZULMA E. MURIEL de acuerdo al documento que acompaña.-NOTIFIQUESE.F) DR. ENRIQUE RAFAEL GÓMEZ SANTILLÁN, JUEZ (E) Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial.CERTIFICO.-

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

De todas las virtudes, la más difícil y rara es la justicia. Por cada justo se encuentran diez generosos. F R A N Z G R I L L PA R Z E R DR. EDGAR HARO VALENZUELA SECRETARIO (E) DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello. AR/86449/jq

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL Citase con el siguiente extracto de la demanda de divorcio a: MARIA LUTGARDA YUNGA PADILLA Cuyo tenor es el siguiente: ACTOR: PATRICIO GONZALO LOMAS SIGCHA Procurador Judicial de WILSON FABIAN ANDRADE ZURITA DEMANDADO: MARIA LUTGARDA YUNGA PADILLA CLASE DE JUICIO: DIVORCIO No. 1176 - 2011.FV TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO DE LA DEMANDA: DISOLVER EL VINCULO MATRIMONIAL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA QUITO, 22 de noviembre del 2011, las 14h32 .- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez encargado del Juzgado Segundo de lo Civil de Pichincha en virtud del oficio No. 1308-DP-DPP, de fecha 7 de Julio del 2010.- La demanda de divorcio presentada en contra de MARIA LUTGARDA YUNGA PADILLA, es clara, precisa y reúne los requisitos legales en consecuencia se la acepta a tramite correspondiente a la vía Verbal Sumaria prevista en la sección 23. Art.828 y siguientes del Código De Procedimiento Civil. Atenta la aseveración juramentada del accionante

respecto de la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia de la demandada, Cítese a la demandada con un extracto de la demanda y esta providencia por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito. Agréguese al proceso la documentación presentada. Téngase en cuenta el casillero señalado y la autorización otorgada a su Abogado patrocinador,.-NOTIFIQUESE.- F: DR. FABRICIO SEGOGIA BETANCOURT (E) Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones en esta judicatura. - CERTIFICO DR. JUAN GALLARDO Q. SECRETARIO Hay firma y sello AC/84264/tf

JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.CITACIÓN JUDICIAL: a la Señora SILVIA VERONICA MORETA IZA, con la siguiente demanda de Divorcio, AL TENOR SIGUIENTE: (Extracto) ACTOR: FAUSTO RENE LLUMITASIG MOLINA DEMANDADA: SILVIA VERONICA MORETA IZA OBJETO: Amparado en lo Art. 110 numeral 11 inciso segundo del Código Civil, solicita que en sentencia declare disuelto el vínculo matrimonial. TRAMITE: Verbal Sumario. CUANTIA: Indeterminada. FECHA DE INICIACIÓN DEL JUICIO: 29 de Abril del 2011.

NUMERO DE LA CAUSA: 0556-2011 DOMICILIO LEGAL: Casilla Judicial N.- 1944. Dr. Luis Chipantasi. TRAMITA: Dr. Patricio Tello. (Providencia) JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 16 de mayo del 2011, las 11h44. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez encargado de esta Judicatura, en virtud de la Acción de Personal No. 604-DP-DPP de 22 de marzo del 2011.- Habiéndose dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia anterior.- En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia, dése el trámite Verbal Sumario. Atento el juramento rendido por el actor y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada, señora SILVIA VERONICA MORETA IZA, por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan en esta ciudad de Quito, así como en la capital de la provincia ( Cotopaxi) donde se celebró el matrimonio, en la forma prevista por el Art. 119 el Código Civil.- Al efecto, confiérase el extracto respectivo. Téngase en cuenta la insinuación de curador ad-litem, hecha en la demanda.Agréguese la documentación acompañada.- Téngase en cuenta el domicilio judicial señalado.- Actúe en la presente causa el Secretario y Oficial Mayor encargados.- NOTIFÍQUESE.DR. WILMER AMBROSSI ROBLES JUEZ ENCARGADO Lo que pongo en su conocimiento para los fines de ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial del Palacio de Justicia de esta ciudad de Quito, para recibir futuras notificaciones.Dra. Paola Armas Santana SECRETARIA (e) Hay un sello AC/85244/cc

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: LUIS DARÍO JÁCOME GÓMEZ ACTORA DELFA YOLANDA ASTUDILLO

CONVOCATORIA

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE MEDISYSTEM HOLDING S.A.

EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE DISOLUCIÓN VOLUNTARIA Y ANTICIPADA DE LA COMPAÑÍA INDUSTRIAS Y SERVICIOS PERFORITO INN. CIA. LTDA ANTECEDENTES.- INDUSTRIAS Y SERVICIOS PERFORITO INN. CIA. LTDA., se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Cuadragésimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 9 de enero de 2007 e inscrita en el Registro Mercantil del mismo Distrito, bajo el No. 261, Tomo 138 el 25 de enero de 2007. 1. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de disolución voluntaria y anticipada de la compañía INDUSTRIAS Y SERVICIOS PERFORITO INN. CIA. LTDA., otorgada el 25 de noviembre de 2011, ante el Notario Vigésimo Quinto, del Distrito Metropolitano de Quito, ha sido aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJDL.Q.12.1324 de 12 MAR. 2012. 2. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada la señora Alba Elizabeth Estrella Riera, en su calidad de Presidente. La compareciente es mayor de edad, de nacionalidad ecuatoriana, de estado civil casada y domiciliada en el Distrito Metropolitano de Quito. 3. PUBLICACIÓN.- La Superintendencia de Compañías ordenó la publicación del extracto de la escritura pública pertinente, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros señalada en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público la disolución voluntaria y anticipada de la compañía INDUSTRIAS Y SERVICIOS PERFORITO INN. CIA. LTDA., a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y, además pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición notificará a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. En caso de no existir oposición o de no ser notificada en la forma antes indicada, se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la citada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales.

Se convoca a los señores accionistas de MEDISYSTEM HOLDING S.A., a Junta General Ordinaria de Accionistas que se llevará a efecto el día viernes 27 de abril de 2012, a las 09h00 horas, en el Salón Atacazo del Hotel Sheraton, ubicado en la Av. República del Salvador N36-212 y Naciones Unidas, de la ciudad de Quito, con el objeto de tratar los siguientes puntos del orden del día: 1. Conocimiento y aprobación del Informe del Presidente Ejecutivo de la Compañía. 2. Conocimiento y aprobación del informe del Comisario de la Compañía. 3. Conocimiento y aprobación del informe de los Auditores Externos de la Compañía 4. Análisis y resolución sobre el Balance General y Estado de Pérdidas y Ganancias del Ejercicio Económico del año 2011. 5. Decisión sobre el destino de las utilidades de la Compañía. 6. Nombramiento del Comisario principal y suplente de la Compañía por el período de dos años. 7. Nombramiento de los Directores Principales y Suplentes de la Compañía. 8. Conocer y resolver sobre la designación de los Auditores Externos de la compañía para el ejercicio económico de 2012. 9. Conocimiento y aprobación de los nuevos estatutos sociales de la compañía y reforma del objeto social. 10. Aprobación del Reglamentos para el Funcionamiento y Organización de la Junta General de Accionistas; y, Reglamento de Régimen Interno de Organización y Funcionamiento del Directorio. Se convoca en forma especial e individual al Comisario de la Compañía, señora Norma Carrillo

Distrito Metropolitano de Quito, a 12 MAR 2012

La documentación a ser conocida en la Junta se encuentra a disposición de los Accionistas en la página web de la Compañía, www.corpsalud.com

Ab. Patricia Chiriboga Sánchez DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS

Quito, 18 de abril de 2012. AB/1229/cc

PRESIDENCIA EJECUTIVA

DELGADO. JUICIO DE DIVORCIO No. 220-2011 EG. OBJETO DE LA DEMANDA.- Que mediante la sentencia, se declare disuelto el vínculo matrimonial que une a la actora con el señor LUIS DARÍO JÁCOME GÓMEZ. FUNDAMENTO LEGAL ART. 110 DEL CÓDIGO CIVIL CAUSAL DÉCIMO PRIMERA CUANTÍA INDETERMINADA JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 24 de febrero del 2011, las 15h18. VISTOS.- En virtud del sorteo de ley correspondiente, avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez titular.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al trámite verbal sumario.Tómese en cuenta la insinuación del Curador Ad-litem.- Agréguese a los autos los documentos que acompaña a la demanda.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado para posteriores notificaciones, así como la autorización conferida a su Abogado Defensor. Cítese y Notifíquese. - F) DR. JOSÉ MARTÍNEZ NARANJO. JUEZ JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 11 de noviembre del 2011, las 08h49. VISTOS.- Agréguese al proceso el escrito presentado.- En lo principal, atenta la petición que antecede, se aclara providencia que antecede en el sentido de que se cite en legal y debida forma al demandado señor LUIS DARÍO JÁCOME GÓMEZ y no como erróneamente consta DANILO RAMIRO DE LA ROSA IDROVO, en la dirección que señala para el efecto.Notifíquese. JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 27 de enero del 2012, las 12h05. VISTOS En mérito al juramento que tiene rendido la señora DELFA YOLANDA ASTUDILLO DELGADO y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se ordena que se cite al demandado señor LUIS DARÍO JÁCOME GÓMEZ, para los fines legales pertinentes, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito.- Al efecto remítase el extracto correspondiente. Notifíquese. Dr. Edgar Haro Valenzuela. SECRETARIO (e) DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/84728/tf

R.E.

JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: SR. BRUCE ISAAC MARURI DESIDERIO JUICIO: DIVORCIO NRO. 67-2012- SP ACTORA SRA. JANETH MARCELA DELGADO MENDOZA DEMANDADO: SR. BRUCE ISAAC MARURI DESIDERIO CUANTIA INDETERMINADA TRAMITE VERBAL SUMARIO INICIADO 14 DE FEBRERO DEL 2012 OBJETO. DISOLUCION DEL VINCULO CONYUGAL CAUSAL 11, INCISO 2DO, ART. 110 DEL CODIGO CIVIL PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 14 de febrero del 2012, las

l1h15.- VISTOS.- Agréguese a la causa el escrito presentado. Una vez que ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia anterior, la demanda de divorcio presentada por la SRA. JANETH MARCELA DELGADO MENDOZA, es clara, precisa y completa por reunir los requisitos de Ley, en consecuencia se acepta a trámite verbal sumario. Cítese al demandado SR. BRUCE ISAAC MARURI DESIDERIO, por medio de la prensa en un diario de mayor circulación del Cantón Quito, Provincia de Pichincha; y, Ayacucho, Provincia de Manabí. Confiérase los extractos pertinentes. Previo a la designación de curador ad-litem, cuéntese con la opinión de un señor Fiscal del Distrito de Pichincha. Agréguese al proceso los documentos adjunta. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado y la autorización que confiere a su abogado defensor.- NOTIFIQUESE.- F).- DR. WILZON LOZADA VILLACIS.- JUEZ DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones.- Quito, 10 de Marzo del 2012.- Certifico.DR. FERNANDO NARANJO FACTOS. SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/84769/tf

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A CRISTINA MARCELA TAIPE TAMAYO EXTRACTO ACTOR MIGUEL ANGEL PILA CONDOR DEMANDADO CRISTINA MARCELA TAIPE TAMAYO JUICIO VERBAL SUMARIO (DIVORCIO) No. 1333-2011-JF CUANTIA INDETERMINADA PROVIDENCIA JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, miércoles 26 de octubre del 2011, las 12h50.- VISTOS.- La demanda de divorcio que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos legales, en consecuencia se la admite a trámite verbal sumario.- Se designa al Sr. Luis Alberto Pila Cóndor Curador Ad-litem de la menor Damaris Jael Pila Taipe, quien tomará posesión del cargo el día lunes catorce de noviembre del año en curso, a las nueve horas.- Cítese a la demandada CRISTINA MARCELA TAIPE TAMAYO por la prensa, de conformidad al Art. 82 del Código de Procedimiento Civil en uno de los diarios locales de mayor circulación.- Notifíquese. F). DR. ALFREDO GRIJALVA MUÑOZ JUEZ. Lo que comunico para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones.Dr. Juan Pablo Toro Carrillo SECRETARIO DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./85005

EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A.- MARIA ANA

CONVOCATORIA LA COMPAÑÍA DE TRANSPORTES COLECTRANS C. A. "QUITO" De conformidad con lo dispuesto en los Art. 16, 17 y 18 del Estatuto de la Compañía, y sujeto a las normas pertinentes de la Ley de Compañías. Convoca a los señores Accionistas a la Junta General Extra Ordinaria a realizarse el día sábado 28 !"#$%&'(#!"#)*+),#-#(-.#+*/**-01#"2#(-.#345'2-.# de la Compañía ubicadas en las calles Manglar Alto S20-44 y Ayapamba, en la ciudad de Quito. Para tratar el siguiente orden del día: 1.2. -

3. -

Constatación del Quórum Conocimiento, Análisis y Resolución de la Constitución de la Gran Empresa, o Caja Común. Resoluciones

Se convoca especial y señaladamente a la señora Carmita Bravo Constante Comisario Principal Atentamente, SR. CARLOS CLAVIJO PRESIDENTE LIC. ALIRIO ALMACHE GERENTE Quito, 16 de abril de 2012

A.P./52707/k.m.

AR/86444/jq


QUIZHPI GUAMAN ACTOR: JOSE LUIS PAGUAY ORTIZ DEMANDADA: MARIA ANA QUIZHPI GUAMAN JUICIO DIVORCIO No 1592 – 2011 – CM. TRAMITE: VERBAL SUMARIO. CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA: JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 3 de enero del 2012, las 08h09.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite verbal sumario que se solicita, en consecuencia, de conformidad con lo previsto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y al juramento rendido por el actor de la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia, se dispone citar a la demandada señora MARIA ANA QUIZHPI GUAMAN, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito, mediando ocho días entre cada publicación. Téngase en cuenta la insinuación que hace el accionante para la designación de curador ad-litem. Agréguense al proceso los documentos que se acompañan. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el compareciente.- NOTIFIQUESE. F) DR. RAÚL MARIÑO HERNÁNDEZ. JUEZ Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniendole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial dentro del perímetro y en la forma establecidos en la Ley. Hay firma y sello AC/84366/tf

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: DOBREA VIOREL, DE LA DEMANDA VERBAL SUMARIA, QUE SIGUE EN SU CONTRA LA SRA. JUDITH SOLEDAD ESCOBAR ESPINOSA ACTORA: JUDITH SOLEDAD ESCOBAR ESPINOSA DEMANDADO: DOBREA VIOREL. TRAMITE: VERBAL SUMARIO ASUNTO: DIVORCIO JUICIO No. 0388-2011-MS. CUANTIA: INDETERMINADA DOMICILIO JUDICIAL No. 2416 de la Dra. María del Pilar Navarrete. PROVIDENCIA: JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, miércoles 11 de abril del 2012, las 14h43.VISTOS: VISTOS. Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud del sorteo realizado. En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite Verbal Sumario, en consecuencia de con-

formidad con el juramento rendido y lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado señor VIOREL DOBREA, mediante tres publicaciones de prensa en uno de los periódicos de mayor circulación editados en esta ciudad de Quito, lugar donde se realizó el matrimonio; mediando ocho días al menos entre una y otra publicación conforme lo prevé el Art. 119 del Código Civil.Tómese en cuenta el casillero judicial señalado. Cítese y notifíquese.- F) Dra. Mónica Flor Pazmiño. Jueza. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniendole de la obligación de señalar casilla judicial en la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha (Ecuador), para posteriores notificaciones. Ab. Mario Lasso Ortega. SECRETARIO DEL JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/85254/tf

MENORES R. DELE. JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR WILSON EVANGELIO NARANJO TRUJILLO EXTRACTO CAUSA: ALIMENTOS JUICIO No. 291A-2009 ACTOR: SILVIA MARIBEL INCA CALVOPIÑA DEMANDADO: WILSON EVANGELIO NARANJO TRUJILLO CUANTÍA: MIL OCHOCIENTOS DOLARES JUEZ: DR. RAUL REINOSO JUZGADO SEGUNDO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.Quito, 09 de febrero del 2009, las 09h42.- VISTOS.- En virtud del sorteo realizado avoco conocimiento de la presente causa el Dr. Juan Carlos Huilca, en mi calidad de Juez Suplente de este Juzgado encargado mediante acción de personal No 666 -DP- DDP de fecha 10 de abril de 2008.- En lo principal, la demanda que antecede se la califica de clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, se la acepta a tramite.- CITESE al demandado WILSON EVANGELIO NARANJO TRUJILLO con la copia de la demanda y providencia recaída a través de la Oficina de Citaciones de la Función Judicial, a fin de que conteste de conformidad de conformidad con lo que disponen los Arts. 102 del Código de procedimiento Civil, y 273 del Código de Niñez y Adolescencia y señale domicilio judicial para recibir sus notificaciones posteriores bajo prevenciones de Ley.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado y agréguese la documentación adjunta .- NOTIFIQUESE.-

F) Dr. Juan Carlos Huilca Cobos. JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 9 de abril del 2012, las 11h57.- (…) En merito al juramento rendido por la actora y de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 82 del Código de Procedimiento Civil, 35 de la Ley Reformatoria al Título V del Libro II del Código de Niñez y Adolescencia, cítese al demandado WILSON EVANGELIO NARANJO TRUJILLO, por la prensa en un diario de mayor circulación de esta ciudad, para lo cual por secretaria entréguese el extracto correspondiente.- Actué el doctor Juan Guamán Sagñay, en calidad de secretario encargado, mediante acción de personal No. 12272012-DP-DPP, de 04 de abril del 2012.Notifíquese.- Cítese y Notifíquese.- f) Dr. Raúl Reinos Rojas. Juez Adjunto. Actúe el doctor Juan Guamán Sagñay, en calidad de secretario encargado, mediante acción de personal No. 2200-DP-DPP de 01 de septiembre del 2011.- Notifíquese.Lo que comunico a usted para los fines de Ley. Dr. Juan Guamán Sagñay Secretario Encargado Hay un sello AR/86354/cc

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO CUARTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL POR LA PRENSA SE LE HACE SABER AL SEÑOR CARLOS RODRIGO PAUCAR CORAISACA. Se le hace conocer que en el Juzgado Cuarto de la Niñez y Adolescencia de Pichincha, con sede en la ciudad de Machachi, a cargo del Sr. Dr. José Luis Ayora Mata, Juez Titular, la señora ADELA XIMENA MORENO DE LA CRUZ, ha presentado la demanda de ALIMENTOS No. 110-2012-JS, en contra del señor CARLOS RODRIGO PAUCAR CORAISACA, en la que se ha dictado lo siguiente: EXTRACTO DE CITACIÓN: ACTOR: ADELA XIMENA MORENO DE LA CRUZ DEMANDADO: CARLOS RODRIGO PAUCAR CORAISACA. JUICIO: ALIMENTOS TRAMITE: ESPECIAL CUANTIA: 1.400,00 OBJETO: PENSION ALIMENTICIA PARA LA MENOR DE EDAD DAYANA ESTEFANÍA PAUCAR MORENO DISPOSICIÓN DEL SEÑOR DR. JOSÉ LUIS AYORA MATA, JUEZ CUARTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA “.... GADO CUARTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.Machachi, a 26 de marzo del 2012, las 11:55.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Juez titular de esta Judicatura. En lo

Si acaso doblares la vara de la justicia, no sea con el peso de la dádiva, sino con el de la misericordia. C E RVA N T E S principal, la demanda de alimentos presentada por Adela Ximena Moreno de la Cruz, en contra de Carlos Rodrigo Paucar Coraisaca, es clara, precisa y reúne los requisitos establecidos en la Ley, en tal virtud se la acepta al trámite correspondiente. Al tenor de lo dispuesto en el Art. Innumerado 35 de la Ley Reformatoria al Título V, Libro II del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia y de conformidad al monto mínimo establecido en la Tabla de Pensiones Alimenticia, se fija como pensión alimenticia provisional el 28.53% del salario básico unificado del trabajador en general, más los subsidios y otros beneficios de ley, que deberá suministrar el demandado, a favor de su hija Dayana Estefanía Paucar Moreno, por mensualidades anticipadas, dentro de los primeros cinco días de cada mes, a partir del día 24 de febrero del 2012, fecha de presentación de la demanda, cantidad que será depositada en la cuenta del sistema financiero que de manera inmediata dará a conocer a esta Judicatura la actora de la causa. En consecuencia y atento al juramento rendido por la actora, cítese al demandado de conformidad con lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, mediante tres publicaciones en uno de los diarios de la ciudad de Quito, por no contarse con este medio de comunicación en la localidad, a la obligada subsidiaria María Mercedes Paucar Coraisaca cítese en el lugar que el efecto se señala mediante Boleta Unica para lo cual ofíciese al jefe del Comando provincial de la Policía Nacional de Pichincha a fin de que presente la ayuda necesaria en el cumplimiento de esta diligencia, tanto al obligado principal como a la obligada subsidiaria se les previene de la obligación que tienen de comparecer a ejercer su derecho a la defensa, caso contrario se procederá en rebeldía y que tiene hasta 48 horas antes de que se lleve a cabo la Audiencia Unica para presentar sus anuncios de prueba, téngase por anunciada la prueba formulada por la actora y la cuantía fijada. Actúe en la presente causa el Dr. Washington Molina V., en calidad de Secretario Encargado de esta Judicatura mediante acción de Personal No. 1806-DP-DPP del

23 de agosto del 2010. Notifíquese y cítese. F) Dr. José Luis Ayora Mata. JUEZ CUARTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA. Certifico. Dr. Washington Molina V. Secretario (E) Dr. Washington Molina V. SECRETARIO JUZGADO CUARTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA (E) Hay firma y sello AC/85255/tf

LA SECRETARÍA DEL JUZGADO ADJUNTO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO, PONE EN CONOCIMIENTO DE FAUSTO PATRICIO ANDRADE MAGNO Y AL PUBLICO EN GENERAL SE LES HACE CONOCER LO SIGUIENTE EXTRACTO JUDICIAL ACTOR: LOURDES ENRIQUEZ SOLA DEMANDADO: FAUSTO PATRICIO ANDRADE MAGNO TRAMITE: ALIMENTOS CAUSA: SEIS MIL DOLARES. JUDICATURA: JUZGADO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA CAUSA NRO. 733-2010-DR. Jaime Torres Yanes. PROVIDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.Quito, viernes 3 de septiembre del 2010, las 16h48.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, por razón del sorteo realizado y en virtud de la Acción de Personal No. 1804DP-DPP, de 31 de agosto del 2010.La demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos legales por lo que se le acepta a trámite correspondiente, CÍTESE con la demanda y ésta providencia al demandado señor FAUSTO PATRICIO ANDRADE MAGNO, obligado principal, por la prensa, de conformidad con los Arts. 82 del Código de Procedimiento Civil e Innumerado 35 de la Ley reformatoria al Título V, Libro II del Código de la Niñez y la Adolescencia; y a la señora SUSANA ISIS ANDRADE MAGNO, obligada subsidiaria; advirtiéndoles que deben comparecer a juicio, seña-

CONVOCATORIA COORDINADORA INTERNACIONAL DE CARGAS DEL ECUADOR “CORDICARGAS ECUADOR S.A”

COMPAÑÍA DE TRANSPORTES GUADALAJARA S.A.

CONVOCATORIA A Junta General Ordinaria de Accionistas Se convoca a los accionistas de la Compañía de Transportes Guadalajara S.A., a la Junta General Ordinaria, que se realizara el día miércoles 2 de mayo del 2012, a las 10H00, en la sala de sesiones de la Compañía, ubicada en el barrio El Carmen, calle 25 de noviembre Nº 171, para tratar y resolver el siguiente orden del día: 1. 2. 3. 4.

INFORMES DE PRESIDENTE INFORMES DE GERENTE INFORMES DE COMISARIO CONOCIMIENTO Y APROBACIÓN DE LOS BALANCES DE LA COMPAÑÍA CORRESPONDIENTES AL AÑO 2010 Y 2011.

Se convoca de manera especial a los Comisarios de la Compañía, señores José Luis Tapia y Víctor Jaime. Los informes de los administradores, comisarios, el Balance General con sus respectivos anexos y el estado de pérdidas y ganancias por el año 2011, están a disposición de los señores -55'32'.6-.#"2#(-.#345'2-.#!"#(-#5317-89-0 Quito, 17 de abril del 2012 Alexis Daniel Ruilova Buñay PRESIDENTE DE LA COMPAÑÍA DE TRANSPORTES GUADALAJARA S.A. A.P./52714/k.m.

A LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS De conformidad con las disposiciones de la ley de Compañías y de los Estatutos Sociales, se convoca a los señores accionistas de la Compañía a la Junta General Ordinaria que se celebrará en Quito, el día Viernes 27 !"#$%&'(#!"(#)*+):#-#(-.#*;<**:#"2#(-.#345'2-.# de la Compañía ubicada en la 10 de Agosto N65-39 y Bellavista, para tratar el siguiente orden del día. 1.- Lectura y aprobación del informe del Gerente General 2.- Lectura y aprobación del Informe del Comisario 3.- Lectura del Informe de Auditoría Externa. 4.- Conocimiento y Resolución de los Estados Financieros 2011 5.- Resolución con respecto al destino de los resultados del ejercicio económico del 2011 6.- Designación Comisario 7.- Designación de los miembros del Directorio Se convoca especial e individualmente al Dr. Julio Cesar Maldonado, Comisario de la Empresa. La documentación que conocerá esta Junta ha estado y esta a disposición de los ."83&".#-55'32'.6-.#"2#(-.#345'2-.#!"#(-#"1presa, Ubicada en Av. 10 de Agosto N65 39 y Bellavista, para su estudio y análisis. Quito, 18 de Abril del 2012 Atentamente, GERMAN ALBERTO VARGAS REY GERENTE GENERAL A.P./52721/k.m.

lar domicilio judicial y/o dirección del correo electrónico y anunciar las pruebas respectivas conforme dispone el inciso final del Art. Innumerado 34 de la Ley Reformatoria al Título Quinto, Libro Segundo del Código de la Niñez y Adolescencia, en caso de no comparecer se procederá en rebeldía.Para efectos de la citación, entréguese el extracto para la publicación y remítase el proceso a la Oficina de Citaciones.- Con sujeción a lo previsto en el Art. Innumerado 35 del Invocado Cuerpo Legal, y a la tabla publicada por el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia, al señor FAUSTO PATRICIO ANDRADE MAGNO, se le impone la obligación de suministrar la cantidad de $70,00 SETENTA DOLARES mensuales, más los correspondientes beneficios legales, en concepto de alimentos provisionales a favor del niño ISRAEL ALEJANDRO ANDRADE ENRÍQUEZ. Cantidad que sera depositada en la cuenta de ahorros No. 3324452800 del BANCO DEL PICHINCHA, durante los primeros cinco días de cada mes. - Agréguese al proceso la documentación aparejada a la demanda y tómese en cuenta el casillero judicial señalado por la actora No. 1642 .- Recéptese las Declaraciones Testimoniales de LURA MARÍA CRUZ VELASCO, DORIS LLICEL SALAZAR GÓMEZ y LUZ AMÉRICA ANDRADE MAGNO, durante la respectiva Audiencia Única.- Ofíciese conforme lo solicita.- NOTIFIQUESE.- f) DR. WAGNER JÁTIVA QUIROZ.- JUEZ TEMPORAL PROVIDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.Quito, lunes 7 de noviembre del 2011, las 12h49.- Agréguese a los autos el escrito que antecede. Atento lo solicitado por la actora, cítese al demandado FAUSTO PATRICIO ANDRADE MAGNO, con el auto de calificación de fecha 3 de septiembre del 2010, las 16h48, mediante dos publicaciones realizadas en un diario de mayor circulación de ésta ciudad de Quito, conforme lo determina el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, a quien se le advierte de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la presente causa. Ofíciese al Señor Director del Registro Civil, conforme solicita la accionante.- NOTIFIQUESE.F) DRA. KATHYA BURBANO INGA, JUEZA ADJUNTA. Lo que comunico a usted, para los fines de Ley. AB. KARINA PUNGUIL S E C R E TA R I A A D J U N TA ENCARGADA Hay firma y sello AC/85245/tf

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO CITACIÓN JUDICIAL AL DEMANDADO: MAURICIO RAUL CABRERA PERALTA EXTRACTO DIARIO: LA HORA C AUSA: ALIMENTOS Nro. DE JUICIO: 2008-1148-AR ACTORA: GRETA ELIZABETH CEVALLOS RIVADENEIRA DEMANDADO: MAURICIO RAUL CABRERA PERALTA JUEZ: DRA. KARLA SANCHEZ PROVIDENCIA JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO.- Quito, miércoles 11 de abril del 2012, las 15h53.- Una vez que la actora ha declarado bajo juramento, que pese a todas las averiguaciones, le ha sido imposible determinar la dirección y/o residencia del demandado, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se dispone CITAR por la prensa, al señor MAURICIO RAUL CABRERA PERALTA, esto es mediante tres publicaciones que se harán en fechas distintas, en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia de Pichincha.- Si contados veinte días a partir de la fecha de la última publicación, no compareciere, se seguirá con la causa en su rebeldía; al efecto remítase el extracto correspondiente, advirtiendo la obligación que tiene de señalar domicilio judicial y/o dirección del correo electrónico para sus notificaciones, además el demandado tiene la obligación de anunciar los medios probatorios, conforme dispone el inciso final del Art. Innumerado 34 de la Ley Reformatoria al Código de la Niñez y Adolescencia.- Actué la Dra. Alexandra Paredes en calidad de Secretaria Encargada mediante acción de personal No 1066 DP-DPP-del 20 de marzo del 2012.-Notifiquese. Lo que comunico a usted para los fines de ley. DRA. ALEXANDRA PAREDES G. SECRETARIA Hay firma y sello AC/86241/tf

R. DEL E. JUZGADO OCTAVO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA MIRIAM BELEN VILLALBA BORJA EXTRACTO CAUSA: PRIVACIÓN DE PATRIA POTESTAD NO. DE JUICIO: 1397-2011 ACTOR: MANUEL GUILLERMO GAVIDIA SUAREZ DEMANDADO: MIRIAM BELEN VILLALBA BORJA CUANTÍA: Indeterminada JUEZA ADJUNTA : DRA. GYNA SOLIS VISCARRA JUZGADO OCTAVO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.Quito, viernes 20 de enero del 2012, las

REVISTA JUDICIAL MIÉRCOLES 18 DE ABRIL DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR 15h49.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud de la resolución No. 053-2010, publicada en el Registro Oficial No- 264 del 25 de agosto del 2010, artículo 3 literal c, en mi calidad de Jueza Adjunta de esta Judicatura y por el sorteo de ley.- En lo principal, de conformidad con el Art. 67 del Código de Procedimiento Civil, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley; en consecuencia se le acepta al trámite establecido en el Art. 271 del Código de la Niñez y Adolescencia. Cítese con un extracto de la demanda y auto de calificación a la señora MIRIAM BELEN VILLALBA BORJA, de conformidad con el Art. 82 del C.P.C., mediante tres publicaciones realizadas en dìas distintos en un periodico de mayor circulaciòn.- Se le previene a la demandada que tiene la obligación de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito. Para la Audiencia de conciliación las partes comparecerán con sus abogados defensores, si sólo comparecen abogados deberán acompañar Procuración Judicial, y anunciarán las pruebas respectivas. Téngase en cuenta el casillero Judicial designado por la accionante.- CITESE y NOTIFIQUESE .- f).- DRA. GYNA SOLIS VISCARRA, JUEZ ADJUNTO. Lo que comunico a usted y LA CITO a Miriam Belen Villalba Borja, para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio o casilla judicial para sus posteriores notificaciones dentro del perímetro de ley. Atentamente, Ab. Javier Martinez Aguirre SECRETARIO ADJUNTO DEL JUZGADO OCTAVO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/85257/tf

JUZGADO DÉCIMO PRIMERO ADJUNTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO CITACIÓN JUDICIAL: SOFIA MIRIAM RIVERA GALA EXTRACTO JUDICIAL ACTOR: CARLOS ALBERTO ANDRADE ORELLANA DEMANDADO: SOFIA MIRIAM RIVERA GALA MENOR: DANIEL ALBERTO ANDRADE RIVERA TRÁMITE: SUSPENSIÓN DE PATRIA POTESTAD JUICIO No. 0099-2012-AE. CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA: JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 22 de marzo 2012, las 08h26. Agréguese a los autos el acta de Desconocimiento de domicilio que antecede.- En lo principal la demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos exigidos por la Ley por lo que se da el trámite señalado en el Art. 271, del Código Orgánico de la niñez y Adolescencia.Cítese la señora RIVERA GALA SOFIA MIRIAM por la prensa, conforme lo prevé el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, inciso primero, para lo cual entréguese extracto para realizar las correspondientes publicaciones. Se le previene a la demandada de la obligación de comparecer a juicio, bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía, señalando domicilio judicial para recibir sus notificaciones.- Agréguese al proceso los documentos que se adjuntan.-Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por las partes para sus posteriores notificaciones.- NOTIFIQUESE.- F) DR. ROBERTO OTAVALO CASTRO, JUEZ ADJUNTO. LO QUE LLEVO A SU CONOCIMIENTO Y LE CITO, PREVINIÉNDOLE DE LA OBLIGACIÓN DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL PARA RECIBIR SUS NOTIFICACIONES. DRA. AMPARO TAPIA R. SECRETARIA ADJUNTA DEL JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA. AC/85243/cc

JUZGADO DECIMO PRIMERO ADJUNTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO CITACIÓN JUDICIAL: GLORIA GARDENIA GONZALEZ SALVATIERRA EXTRACTO JUDICIAL ACTOR: JUAN CARLOS ESTRADA ILLANEZ DEMANDADA: GLORIA GARDENIA GONZALEZ SALVATIERRA MENORES: BERENICE DAYANA Y CARLOS JAZMANI ESTRADA GONZALEZ TRAMITE: TENENCIA CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.- Quito, martes 13 de marzo 2012, las 10h34.- VISTOS: Avoco conocimiento de la demanda que antecede, en virtud del Art. 171 del Código Orgánico de la Función Judicial y literal c) de las normas para el funcionamiento operativo y administrativo de Jueces Adjuntos Temporales dictados

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mediante Resolución del Consejo de la Judicatura de fecha veinte de julio de dos mil diez y publicada en el Regist7ro Oficial N° 264 de fecha veinticinco de agosto de dos mil diez y en Resolución del Consejo de la Judicatura de 14 de octubre de 2010, en mi calidad de Juez Adjunto de esta Judicatura y atenta la razón de sorteo legal, por cumplidos los requisitos establecidos en el Art. 67 del Código Adjetivo Civil, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos exigidos por la Ley; en consecuencia, se admite al trámite previsto en el Art. 271 del Código de la Niñez y Adolescencia.- CITESE a la señora GLORIA GARDENIA GONZALEZ SALVATIERRA, por la prensa, conforme lo prevé el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, inciso primero; entréguese extracto para las correspondientes publicaciones; previniéndole al demandado de la obligación de comparecer a juicio bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía, señalando domicilio judicial para recibir sus notificaciones.- En la presente causa intervenga el Departamento Técnico, Dinapen y el Ministerio Público ,quienes realizarán las investigaciones pertinentes.- Agréguese al proceso la documentación presentada por el accionante.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado y la facultad conferida a su Abofado defensor.- Actúe la Dra. Amparo Tapia R., en calidad de Secretaria Adjunta de esta Judicatura.- CÍTESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- F) DR. ROBERTO OTAVALO CASTRO, JUEZ ADJUNTO. LO QUE LLEVO A SU CONOCIMIENTO Y LE CITO, PREVINIENDOLE DE LA OBLIGACIÓN DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL PARA RECIBIR SUS NOTIFICACIONES. DRA. AMPARO TAPIA R. SECRETARIA ADJUNTA DEL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/85006/tf

JUZGADO OCTAVO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR HERNAN YERONI GUAYCHA CASTRO EXTRACTO CAUSA: AUTORIZACION SALIDA DEL PAIS NO. DE JUICIO: 2011-1575 -J.R. ACTOR PALOMO JOSE ALBERTO (PROCURADOR JUDICIAL DE GLENDA LOPEZ GUEVARA DEMANDADO: HERNAN YERONI GUAYCHA CASTRO JUEZA ADJUNTA: DRA. GYNA SOLIS VISCARRA JUZGADO OCTAVO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA. Quito viernes 23 de diciembre del 2011, las 08h11 VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud de la resolución No. 0532010, publicada en el Registro Oficial No- 264 del 25 de agosto del 2010, artículo 3 literal c, en mi calidad de Jueza Adjunta de esta Judicatura y por el sorteo de ley - Agréguese a los autos el escrito presentado por el accionante. En lo principal la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, por lo que se acepta a trámite establecido en el Art. 271 del Código de la Niñez y Adolescencia.CITESE al señor HERNAN YERONI GUAYCHA CASTRO, mediante la oficina de Citaciones de la Función Judicial, el demandado tiene la obligación de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito, para posteriores notificaciones de no comparecer se considerará su rebeldía. A la Audiencia de Conciliación concurrirán las partes de manera personal y con Procuración Judicial con cláusula especial para transigir. El demandado contestará de conformidad con el Art. 102 del CPC. Intervenga el Equipo Técnico de los Juzgados de la Niñez y Adolescencia de Quito. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la accionante y la autorización conferida a su Abogado defensor.- NOTIFIQUESE. JUZGADO OCTAVO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.Quito, jueves 22 de marzo del 2012, las 14h58. Una vez que la accionante, ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior y ha declarado bajo juramento la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia del accionado CITESE al demandado señor HERNAN YERONI GUAYCHA CASTRO mediante tres publicaciones realizadas en un periódico de mayor circulación en días distintos conforme reza el Art. 82 del CPC, con el extracto de la demandada, auto de calificación y este auto. Se advierte al demandado que tiene la obligación de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito, para posteriores notificaciones de no comparecer se considerará su rebeldía. Intervenga el Equipo Técnico de los Juzgados de la Niñez y Adolescencia de Quito. CITESE Y NOTIFIQUESE. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniendole de la obligación que tiene de señalar domicilio o casilla judicial para sus posteriores notificaciones, dentro del perímetro de Ley. Atentamente, AB. CHRISTIAN FEIJOO

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REVISTA JUDICIAL C4

LA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO, AL SEÑOR PABLO FERNANDO CUENCA ALVARADO y al público en general les hago conocer lo siguiente: EXTRACTO JUDICIAL ACTOR: JUANA ELENA ZARUMA CAGUANA DEMANDADO: PABLO FERNANDO CUENCA ALVARADO MENOR: PABLO FIDEL ARMENDARIZ ZARUMA CAUSA No. 43-2012 ALIMENTOS JUEZ PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO PROVIDENCIA JUZGADO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 13 de marzo del 2012, las 13h58.- Atento la demanda inicial.CITESE con la demanda y esta providencia al demandado señor PABLO FERNANDO CUENCA ALVARADO, por la prensa, de conformidad con los Arts. 82 de Código de Procedimiento Civil e Innumerado 35 de la Ley Reformatoria al Título V, Libro II del Código de la Niñez y Adolescencia; advirtiéndole que debe comparecer a juicio, señalar domicilio judicial y/o dirección de correo electrónico y anunciar las pruebas respectivas conforme dispone el inciso final del Art. Innumerado 34 de la Ley Reformatoria al Título V, Libro II, al Código de la Niñez y Adolescencia, en caso de no comparecer se procederá en rebeldía.- Para efectos de la citación, entréguese el extracto para la publicación.- Interviene en la presente causa la Abg. Karina Punguil R, en calidad de Secretaria Encargada Adjunta, designado mediante Acción de Personal No. 765-DP-DPP del 5 de marzo del 2012.- NOTIFIQUESE.Dra. Kathya Burbano Iñiga, Juez Adjunta.- Lo que comunico para los fines de ley.Atentamente, ABG. GUILLERMO PONCE FIERRO SECRETARIO ADJUNTO JUZGADO PRIEMRO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Hay un sello

JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

Notifíquese y Cítese.- Dr. Julio César Amores Robalino.- Juez. Lo que comunico para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones.Atentamente, DR. JORGE PALACIOS H. SECRETARIO AR/85222/cc

MIÉRCOLES 18 DE ABRIL DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR

SECRETARIO ENCARGADO Hay firma y sello AC/85152/tf

JUDICIAL QUITO

Con la belleza de las mujeres aumenta por lo general su pudor. NIETZSCHE

JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

A.C./84780

EJECUTIVOS JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A CARLOS DE JESÚS CALERO MENDOZA EXTRACTO JUICIO: EJECUTIVO ACTOR: DIEGO LARREA ALARCÓN EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DEL SEÑOR FERNANDO POZO CRESPO, GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL DEL BANCO PICHINCHA C.A DEMANDADOS: CARLOS DE JESÚS CALERO MENDOZA TRAMITE: EJECUTIVO CAUSA No. 806-2011-AL CUANTIA.: USD $6.000,00 “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 7 de febrero del 2012, las 10h32 “VISTOS: Por cumplido lo ordenado en providencia inicial.- La demanda que antecede es clara y reúne los demás requisitos de ley; en consecuencia, dése a la misma el trámite Ejecutivo, conforme lo disponen los Arts. 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil.- Los señores Edwin Geovanny Castillo Montalván, María Fanny Sópalo Tumbaco y Carlos de Jesús Calero Mendoza, en el término de tres días, cumplan con sus obligaciones o propongan las excepciones a las que se crean asistidos, bajo prevenciones de Ley, conforme lo establece el Art. 421 del Código de Procedimiento Civil.- En vista del juramento expreso del actor, por el que afirma sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia actual de Carlos de Jesús Calero Mendoza, cítese por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de ésta ciudad de Quito, conforme lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, para el efecto, confiérase el extracto correspondiente.- Cítese a los señores Edwin Geovanny Castillo Montalván y María Fanny Sópalo Tumbaco en el lugar que se indica, para el efecto, remítase las boletas correspondientes a la Oficina de Citaciones de esta Ciudad de Quito, debiendo el actor facilitar las copias necesaria.- Adjúntese la documentación presentada.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado.-

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA OLIMPOTOUR CIA. LTDA.. La compañía OLIMPOTOUR CIA. LTDA.. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Primero del Distrito Metropolitano de Quito, el 28 de Marzo de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.001920 de 16 de Abril de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 2.000,00 Número de Participaciones 2.000 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: ...: A) LA COMPRA, INTERMEDIACIÓN O VENTA DE BOLETOS AÉREOS, TERRETRES, MARÍTIMOS,... Quito, 16 de Abril de 2012.

CITACION JUDICIAL A: PATRICIO ALEJANDRO LARCO MIRANDA REPRESENTANTE LEGAL DE AUDIO Y VIDEO COLECCIÓN INTERNACIONAL SCC. JUICIO: EJECUTIVO No. 0906-2008. ACTORES: DR. JUAN FRANCISCO VAZQUEZ ESPINOZA (BANCO PICHINCHA C.A.) DEMANDADOS: PAT R I C I O ALEJANDRO LARCO MIRANDA REPRESENTANTE LEGAL DE AUDIO Y VIDEO COLECCIÓN INTERNACIONAL SCC. TRAMITE: EJECUTIVO CUANTIA: CUATRO MIL QUINIENTOS DOLARES OBJETO: QUE EN SENTENCIA SE CONDENE AL PAGO DEL IMPORTE DEL SOBREGIRO Y LIQUIDACION, LOS INTERESES DE MORA, LAS COSTAS PROCESALES Y HONORARIOS PROFESIONALES JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, 11 de septiembre del 2008, las 09h02.- VISTOS.- Al haberme correspondido en Sorteo, avoco conocimiento en la presente causa.- La demanda que antecede presentada es clara, precisa y reúne los requisitos legales, por lo que se la admite al trámite ejecutivo.- En lo principal, la demandada AUDIO VIDEO COLECCIÓN INTERNACIONAL SCC, en la persona de Patricio Alejandro Larco Miranda, cumpla con la obligación demandada o proponga excepciones dentro del término de tres días.- Cítese a la demandada en el lugar que se menciona en el libelo de la demanda.Agréguese a los autos los documentos acompañados.- Tómese en cuenta el casillero judicial que señala la parte actora .- Cítese y Notifíquese.- f) Dr. José Martínez Naranjo, Juez. JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 19 de octubre del 2011, las 15h54. Agréguese al proceso el escrito presentado.Atento al juramento rendido por la parte actora, CÍTESE a AUDIO VIDEO COLECCIÓN INTERNACIONAL SCC, en la persona de Patricio Alejandro Larco Miranda, de conformidad a lo dispuesto en el Art.82 del Código de Procedimiento Civil, esto es, por la prensa, mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación nacional, que se editan en esta ciudad de Quito. Al efecto, confiérase el extracto respectivo.- CÍTESE Y

NOTIFÍQUESE.- f) Dr. José Martínez Naranjo, Juez. LO QUE LLEVO A SU CONOCIMIENTO Y LES CITO PREVINIÉNDOLES DE LA OBLIGACIÓN DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL PARA POSTERIORES NOTIFICACIONES. DR. EDGAR HARO VALENZUELA SECRETARIO (E) DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/85237 (2)

EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: GERENTE GENERAL TANG GUANGNING (GERENTE GENERAL DE ORCOVPA COMERCIAL S.A.) JUICIO: EJECUTIVO No. 2207-0867-JCT ACTOR: DR. LUIS GERMAN VASQUEZ, Procurador Judicial del Banco Pichincha DEMANDADOS: GERENTE GENERAL TANG GUANGNING (GERENTE GENERAL DE ORCOVPA COMERCIAL S.A.) DOMICILIO JUDICIAL: DR. JUAN VASQUEZ CUANTIA: USD 5.200,oo OBJETO: COBRO DE SOBREGIRO JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 09 de octubre del 2007, las 17h05.- VISTOS: En virtud del sorteo realizado, y en mi condición de Juez Titular de esta Judicatura, avoco conocimiento de la presente causa. En lo principal la demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, en consecuencia se acepta al trámite Ejecutivo a la presente causa, por tanto cumplan con la obligación demandada o propongan excepciones los demandados COMPAÑIA ORCOVPA COMERCIAL S.A., EN LA PERSONA DE SU REPRESENTANTE LEGAL TANG GUANGNING, en el término de tres días.- Cítese al demandado en el lugar indicado para el efecto.- Téngase en cuenta el domicilio y casillero judicial designado por el actor y su condición en la que comparece.- Agréguense al proceso los documentos presentados. NOTIFIQUESE JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, miércoles 7 de septiembre del 2001, las 12h01.- Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Encargado de esta

CONVOCATORIA A LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA DE TRANSPORTE ESTUDIANTIL SHYRYSTRANS S.A. Se convoca a los Accionistas a la Junta General Ordinaria, para el día sábado 28 de abril del dos mil doce, a las 9h00 a .m. la misma que se realizará en las oficinas de la Compañía ubicada en Llano Chico calle Manuel Córdova Galárza S/N a una cuadra de la escuela Abelardo Moncayo, de la ciudad de Quito y Cantón Quito, con el objeto de tratar el siguiente orden del día: 1. Informe del Gerente General de la Compañía correspondiente al Ejercicio Económico 2011. 2. Informe del Comisario de la Compañía correspondiente al Ejercicio Económico 2011. 3. Lectura y Resolución de los Estados Financieros correspondientes al Ejercicio Económico 2011. 4. Lectura y Resoluciones de Comunicaciones. 5. Asuntos varios. Convóquese de manera especial e individual a los Comisarios a la reunión de la Junta General. Señor. Edwin Lincango Lincango y Sr. Luis Moncayo. En caso de no existir el quórum reglamentario se convoca nuevamente en Junta General de Accionistas en la misma fecha y una hora más tarde a la fijada en la primera convocatoria, con el mismo orden del día.

A.P./52719/k.m.

EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: NARANJO PORRAS PATRICIA SUSANA ACTOR : ERAZO ROMAN EDUARDO FERNANDO JUICIO No: 1259-2011-M-Z Ejecutivo TRAMITE : EJECUTIVO OBJETO: Amparado en los artículos 413, 415 y demás del Código de Procedimiento Civil, demanda el Juicio Ejecutivo. CUANTIA: CINCUENTA MIL DOLAES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA PROVIDENCIA.JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 16 de noviembre del 2011, las 16h38.- VISTOS.-En lo principal la demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de ley- En consecuencia y de conformidad con lo que dispone el Art. 421 del Código de Procedimiento Civil, la demandada señora PATRICIA SUSANA NARANJO PORRAS, en el terminó legal de tres días cumplan con la obligación demandada o propongan excepciones.-Téngase en cuenta el domicilio y casilla judicial señalado por el actor y la autorización de su abogado defensor.-Cítese a la demandada mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito Provincia de Pichincha de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Agréguese al proceso la documentación adjunta.-Por no reunir los requisitos conforme lo determina el Art. 423 del Código de Procedimiento Civil se niega la medida cautelar solicitada por improcedente.- Actúe el Dr. Luis Chulde Ruano en calidad de secretario encargado mediante acción de personal NO. 2031, DP-DPP de 18 de agosto del 2011.-Notifíquese. F)DRA. NANCY ALTAMIRANO ALTAMIRANO Jueza (E) .Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley. Previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones dentro del perímetro legal.-Certifico.DR. LUIS CHULDE RUANO SECRETARIO (E) Hay firma y sello AC/85224/tf

JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL AL SEÑOR LUIS PATRICIO ALCIVAR PINOARGOTE, DEL JUICIO EJECUTIVO PROPUESTO EN SU CONTRA POR EL SEÑOR DR. EDUARDO NIETO BOADA EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DEL SEÑOR AURELIO FERNANDO POZO CRESPO, REPRESENTANTE LEGAL DEL BANCO PICHINCHA. ACTOR: DR. EDUARDO NIETO BOADA, EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DEL SEÑOR AURELIO FERNANDO POZO CRESPO, REPRESENTANTE LEGAL DEL BANCO PICHINCHA, DEMANDADO: LUIS PATRICIO ALCÍVAR PINOARGOTE JUICIO No. 355-11-MM. TRAMITE: EJECUTIVO CUANTÍA: 2.800,00 USD FECHA DE INICIACIÓN: 21 DE MARZO DEL 2011 PROVIDENCIA: JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, Jueves 7 de Abril del 2011, las 14h59.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de Ley. En consecuencia se la acepta a tramite ejecutivo, el demandado LUIS PATRICIO ALCÍVAR PINOARGOTE, pague al actor la cantidad demandada o proponga excepciones en el término de tres días. Cítese al demandado en el lugar que se indica.- Agréguese al

proceso la documentación acompañada.- Dejando copias y recibo en autos desglósese la documentación solicitada y entréguese a la Lcda.. Sandra Vargas. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado, así como la autorización concedida a la doctora Maria Eugenia Donosa Proaño .- Notifíquese. f) Dra. Mónica Flor Pazmiño. Jueza. PROVIDENCIA: JUAGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Quito, Jueves 8 de Marzo deI 2012, las 14h12.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Temporal, en virtud de la acción de personal No. 582-DP-DPP de 23 de febrero del 2012.- Agréguese al proceso el escrito presentado. Atento lo solicitado, se dispone que se cite al demandado señor Luís Patricio Alcívar Pinoargote por la prensa, mediante tres publicaciones que se realizarán en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito.Notifíquese.- f) Dr. Milton Castillo Maldonado. Juez Temporal. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito para posteriores notificaciones. Ab. Mario Lasso Ortega. SECRETARIO DEL JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/85201 (2)tf

R. DEL E. JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO Citación Judicial a los HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SEÑOR LUIS GONZALO CRUZ JARAMILLO Actor: DR. GOMER CALIXTO REGALADO LÓPEZ, PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO PICHINCHA C.A. Juicio: EJECUTIVO No. 392-2010A.C. Cuantía: CUATRO MIL DÓLARES Juez (s): DR. ARMANDO ACELDO GUALLI Secretario: DR. JUAN FRANCISCO JUSTICIA PROVIDENCIA: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 19 de Abril del 2010, las 11h38.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Suplente, mediante Oficio No. 1144-DDP, de 11 de Julio del 2007, y en razón del sorteo correspondiente.- La demanda que antecede, es clara, precisa y reune los demás requisitos de ley; en consecuencia, se la acepta al trámite Ejecutivo.- El demandado señor LUIS GONZALO CRUZ JARAMILLO, en el término de tres días, cumpla con la obligación demandada o proponga las excepciones de ley.- Cítese al demandado señor LUIS GONZALO CRUZ JARAMILLO, en el lugar que se indica, para el efecto, con suficiente despacho deprequese al señor Juez Décimo Séptimo de lo Civil de Pichincha.- Agréguese la documentación presentada.- Téngase en cuenta la calidad en que comparece el Dr. Calixto Regalado, debidamente justificada con el documento que acompaña, así como el casillero judicial que seañala.- Actúe el Dr. Juan Francisco Justicia, en calidad de Secretario titular de esta Judicatura, en virtud de la acción de personal Nro. 642-DNP, de 09 de Abril del 2009.- Notifíquese y cúmplase.- f). Dr. Armando Aceldo Gualli, Juez.- JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 2 de abril del 2012, las 10h29.Agréguese al proceso el escrito presentado.- Por cumplido lo ordenado en providencia de miércoles 11 de octubre del 2011, las 15h01, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 83 del Código de Procedimiento Civil y en mérito al juramento rendido por el accionante, cítese por la prensa a los HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SEÑOR LUIS GONZALO CRUZ JARAMILLO, en los términos establecidos en el Art. 82 Ibidem; para el efecto, confiérase el extracto correspondiente.- Notifíquese. f). Dr. Armando Aceldo Gualli, Juez

FE DE ERRATAS Mediante publicación realizada en el Diario LA HORA el día 16 de Abril de 2012, particularmente en la página C3 de la REVISTA JUDICIAL, el Presidente y Gerente del Chillo Club Campestre S.A. invitaron a segunda convocatoria a los accionistas de la compañía, a Junta General Extraordinaria de Accionistas a llevarse a cabo el 27 de Abril de 2012, a las 19h00 para conocer y resolver sobre los puntos de orden allí determinados. Por un error involuntario, en el orden del día No. 5, se publicó: “Conocimiento y aprobación de los Estados Financieros al 31 de diciembre de 2009” Cuando lo correcto debe ser: “Conocimiento y aprobación de los Estados Financieros al 31 de diciembre de 2011; En tal razón, esta errata corrige dicha omisión, dejando en claro que todas las demás estipulaciones de dicha convocatoria, quedan inalterables.

Quito, a 17 de abril del 2012.

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS

Judicatura.- Agréguense al proceso los escritos y documentos que anteceden.En lo principal previó a proveer lo que en derecho corresponda, el actor comparezca a esta Judicatura en el término de tres días en horas hábiles a fin de que de cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- NOTIFIQUESE.JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, jueves 10 de noviembre del 2011, a las 15h14.Agréguese al proceso el escrito que antecede.- Atento lo solicitado y por haber dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia anterior, elaborese el extracto correspondiente para citar por la prensa al demandado.NOTIFIQUESE.- f) Dr. Wagner Játiva Quiroz. Juez. Lo que comunico a Ud., para los fines legales, y, de la obligación que tiene de señalar casillero judicial dentro del perímetro legal, en la forma establecida por la Ley. DR. MSC. JULIO CESAR MUÑOZ SECRETARIO JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/85237 (1)

CITACION JUDICIAL CITASE con el siguiente EXTRACTO DE LA DEMANDA POR COBRO DE DINERO a: DIEGO FERNANDO ERAZO VALLEJO: ACTOR: BANCO PICHINCHA COMPAÑIA ANONIMA DEMANDADO: DIEGO FERNANDO ERAZO VALLEJO JUICIO: EJECUTIVO No. 2011-0422 -Jánetd Taipe R. CUANTIA: USD. 7.500,00 TRAMITE: EJECUTIVO OBJETO DE LA DEMANDA: COBRO DE DINERO PROVIDENCIA: JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, lunes 2 de mayo del 2011, las 14h54. VISTOS: La demanda que por cobro de dinero presenta BANCO PICHINCHA Compañía Anónima., a través del Dr. EDUARDO NIETO BOADA Procurador Judicial del Gerente General Sr. Aurelio Fernando Pozo Crespo, en contra de DIEGO FERNANDO ERAZO VALLEJO, reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se la acepta al trámite correspondiente por la vía EJECUTIVA, prevista en los Arts. 415 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.- Sobre la base del juramento rendido por el Actor en la forma que comparece en el sentido de que pese a las averiguaciones que ha realizado, le ha sido imposible determinar la residencia del demandado, se dispone CITAR a DIEGO FERNANDO ERAZO VALLEJO a través de la prensa, en uno de los periódico0s de mayor circulación de esta ciudad, con un extracto de la demanda y esta providencia, a fin de que en el término de tres días cumpla con la obligación demandada o en igual término formule las excepciones que se creyere asistido.- Por secretaría y previas las observancias de Ley, procédase al desglose solicitado por el actor, documentación que se entregará a la persona por él autorizada en su escrito inicial, se previene al actor de la obligación que tiene de presentar el título ejecutivo que se desglosa en el momento que esta autoridad lo requiera.- Elabórese y entréguese el extracto correspondiente.- Agréguese al proceso la documentación presentada y regístrese la casilla judicial No. 666 que señala el actor para recibir sus notificaciones.- CITESE Y NOTIFIQUESE.- f) DR. MARIO ORTIZ ESTRELLA.- JUEZ Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes.- Para recibir sus posteriores notificaciones, sírvase señalar la casilla judicial de un Abogado como dispone la Ley. Atentamente, DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA SECRETARIO Hay firma y sello AC/85201 (1)tf

Ing. Wilson Almeida Jiménez GERENTE GENERAL

Sangolquí, 18 de abril de 2012 Milton Delgado A. PRESIDENTE

Sr. Miguel Cuastumal G PRESIDENTE A.P./52716/k.m.

Rafael Arcos M. GERENTE AC/85258/tf

Lo que comunico a ustedes para los fines de ley pertinentes, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones.- Certifico. DR. JUAN FRANCISCO JUSTICIA SECRETARIO Hay firma y sello AC/85201(3)tf

LA REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL AL SEÑOR: PINEDA ORDOÑEZ MANUEL FERNANDO, DEL JUICIO EJECUTIVO QUE SIGUE EN SU CONTRA POR COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO PROGRESO LTDA. COOPROGRESO, Dr. LUIS FERNANDO MARTINEZ BARRENO PROCURADOR JUDICIAL. ACTOR: COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO PROGRESO LTDA. COOPROGRESO Dr. LUIS FERNANDO MARTINEZ BARRENO PROCURADOR JUDICIAL. DEMANDADO: PINEDA ORDOÑEZ MANUEL FERNANDO JUICIO: Ejecutivo-2009-0213-RG CUANTÍA: 9.000,oo FECHA DE INICIACIÓN: 21 de julio del 2009 PROVIDENCIA: JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 21 de julio del 2009, las 17h59.VISTOS: Cumplido que ha sido el requerimiento solicitado en providencia inicial, la demanda que antecede se la califica de clara, precisa, completa y que reúne los demás requisitos de ley; por lo tanto se la acepta a trámite en la vía del juicio ejecutivo.- En consecuencia, con el contenido de la demanda y auto recaído, cítese a los demandados señores PALACIOS PERALTA WILLIAN FERNANDO y PINEDA ORDOÑEZ MANUEL FERNANDO en el domicilio señalado en el último escrito que antecede para que en el término de tres días paguen la obligación demandada o propongan excepciones bajo prevenciones de dictar sentencia.- De conformidad a lo dispuesto en el Art. 422 del Código de Procedimiento Civil vigente y en mérito a l Información Sumaria que antecede, se ordena el secuestro de los bienes muebles y demás enseres de propiedad del accionado señor Palacios Peralta Willian Fernando que los tiene en el interior de su domicilio ubicado en el sector San Rafael, Av. Ilaló, Lote No. 103 y calle Grimaldo Miño, conjunto San José del Valle, dirección perteneciente a este Distrito Metropolitano de Quito, secuestro que se lo hará hasta por el valor de la deuda, más un diez por ciento y a excepción de los inembargables .- Para la práctica de esta diligencia, notifíquese a uno de los señores Depositarios Judiciales del cantón Quito, el mismo que se asignará por sorteo, previo oficio dirigido al señor Jefe de Sorteos de esta Ciudad, conforme lo disponen los Arts. 309 y 314 del Código Orgánico de la Función Judicial; y si fuere necesario para el cumplimiento de esta diligencia, se contará con el auxilio de la Policía Nacional..Tómese nota de la cuantía y domicilio judicial señalados por el doctor LUIS FERNANDO MARTINEZ BARRENO, en su calidad de Procurador Judicial de la Cooperativa de Ahorro y Crédito PROGRESO LTDA. “ COOPROGRESO “ , tal como lo acredita con el documento público que antecede.- Agréguese al proceso la documentación acompañada.- Cítese y notifíquese..- f) Dra. Mónica Flor Pazmiño. Juez PROVIDENCIA: JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 28 de diciembre del 2011, las 12h26.- Atenta al juramento rendido por el Actor y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado SR. PINEDA ORDOÑEZ MANUEL FERNANDO, mediante tres publicaciones que se harán, cada una de ellas en fecha distinta, en un periódico de amplia circulación de la ciudad y cantón Quito, provincia de Pichincha a fin de que de cumplimiento a lo dispuesto en auto de 21 de Julio del 2009.- Por ausencia del Sr. Secretario, actúe la Dra. Rosa Guerrero Castro.- Notifíquese... f) Mónica Flor Pazmiño.Juez Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito para posteriores notificaciones. Ab. Mario Lasso O. SECRETARIO DEL JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/85217/tf

R. DEL E. JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: PATRICIA DE LOS ANGELES GUERRERO DAMACELA. ACTOR: BANCO BOLIVARIANO C.A. DEMANDADO: PATRICIA DE LOS ANGELES GUERRERO DAMACELA. CUANTIA: 1.300,00. JUICIO: EJECUTIVO No. 828-2006- Dra. C.I. JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 08 de Septiembre del 2006, las 09h54.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado y actúe el Dr. Ricardo López en su calidad de Oficial Mayor encargado.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley; en consecuencia, aceptándose al trámite ejecutivo, se dispone que la demandada Sra. Patricia de los Angeles Guerrero Damacela, en el término de tres días cumpla con la obligación demandada o proponga


excepciones.- Cítese a la demandada en el lugar que se indica. - Agréguese los documentos acompañados.Téngase en cuenta la calidad en la que comparece y el casillero judicial designado.- Cítese y Notifíquese.- DR. JUAN TOSCANO GARZON. JUEZ. JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, Martes 25 de Octubre del 2011, las 15h16.- Atento al juramento rendido, de conformidad con lo que dispone el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Cítese a la demandada PATRICIA DE LOS ANGELES GUERRERO DAMACELA, esto es en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Quito.- NOTIFIQUESE.- DR. FABRICIO SEGOVIA BETANCOURT. JUEZ ENCARGADO. Lo que comunico a usted para los fines de ley. ATENTAMENTE DR. MANUEL AMON MEDINA SECRETARIO

Hay un sello A.C./85181 (2

R. del E. JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: MARCO RAFAEL AYALA ALARCON JUICIO: EJECUTIVO Nro. 2005-0913 C.C. ACTOR: DR. LUIS GERMAN VAZQUEZ GALARZA. Procurador Judicial del Banco Pichincha C.A. DEMANDADO: MARCO RAFAEL AYALA ALARCON. OBJETO: Pago de la obligación adeudada. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 52 Ley de Instituciones del Sistema Financiero y 119 Código Procedimiento Civil. CUANTIA: $2.500 USD. DOMICILIO LEGAL: Nro. 2006 Dr. Juan Vásquez. AUTO DE CALIFICACION: JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, 31 de Octubre del 2005, a las 15h04. VISTOS.- Avoco

conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado y en mi calidad de Juez Suplente de esta Judicatura.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley, por lo que se la acepta a trámite Ejecutivo. En consecuencia el demandado: MARCO RAFAEL AYALA ALARCÓN, en el término de tres días, desde la última citación, cumpla con la obligación requerida o proponga todas y cada una de las excepciones que se creyera asistido.- Cítese al accionado en el lugar designado para el efecto.- Téngase en cuenta la cuantía, el casillero judicial señalado por el actor, la calidad en la que éste comparece, la designación de su defensor y la facultad que le concede, para que suscriba cuanto escrito sea necesario, dentro de la presente causa en defensa de los intereses de su representada.Agréguese la documentación adjunta.Cítese y Notifíquese.- f) Dr. Rubén Giler

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO DE LA ESCRITURA PUBLICA DE CAMBIO DE NOMBRE DE TRANSPORTE PESADO DE CARGA SALGUERO Y VALVERDE POR EL DE TRANS-SYVA S.A. TRANSPORTE DE COMBUSTIBLE Y CARGA PESADA Y REFORMA DE ESTATUTOS: 1. ANTECEDENTES.- La compañía TRANS-SYVA S.A. TRANSPORTE PESADO DE CARGA SALGUERO Y VALVERDE, se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo del cantó Quito, el 28 de diciembre de 2001, aprobada mediante Resolución No. 1728 de 9 de mayo de 2002, e inscrita en el Registro Mercantil del cantón Quito el 23 de mayo de 2002. 2. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de cambio de nombre de TRANS-SYVA S.A. TRANSPORTE PESADO DE CARGA SALGUERO Y VALVERDE por el de TRANS-SYVA S.A. TRANSPORTE DE COMBUSTIBLE Y CARGA PESADA y reforma de estatutos, otorgada el 29 de marzo de 2011 ante el Notario Vigésimo Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito, actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJC. Q.12.001768 de 04 de abril de 2012. 3. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada, el señor LUIS EDUARDO SALGUERO VEGA, en su calidad de Presidente Ejecutivo, de nacionalidad ecuatoriana, de estado civil casado y domiciliado en el Distrito Metropolitano de Quito. CAMBIO DE NOMBRE, REFORMA DE ESTATUTOS Y PUBLICACIÓN.- La Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. SC.IJ.DJC.Q.12.001768 de 04 de abril de 2012, aprobó el cambio de nombre de TRANS-SYVA S.A. TRANSPORTE PESADO DE CARGA SALGUERO Y VALVERDE por el de TRANS-SYVA S.A. TRANSPORTE DE COMBUSTIBLE Y CARGA PESADA y la reforma de estatutos; y, ordenó la publicación del extracto de la referida escritura pública, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros respecto al cambio de nombre referido, señalado en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. 5. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público el cambio de nombre de de la compañía TRANS-SYVA S.A. TRANSPORTE PESADO DE CARGA SALGUERO Y VALVERDE por el de TRANSSYVA S.A. TRANSPORTE DE COMBUSTIBLE Y CARGA PESADA, a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición o el accionante, notificará o comunicará según el caso, a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes a partir de dicha recepción, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. Si no hubiere oposición o no fuere notificada esta Institución en la forma antes indicada, se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la mencionada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. En virtud de la escritura pública mencionada, se reforma entre otros los artículos uno, cinco, quince y cuarenta del estatuto de la siguiente forma: “ARTÍCULO UNO.- DENOMINACIÓN.- La compañía se denominará TRANSSYVA S.A. TRANSPORTE DE COMBUSTIBLE Y CARGA PESADA”. “ARTÍCULO CINCO.- OBJETO SOCIAL.- La compañía se dedicará al servicio de transporte comercial exclusivo de carga pesada en general”. “ARTÍCULO QUINCE.- ADMINISTRACIÓN.- La administración de la compañía estará a cargo del Directorio, Presidente y gerente General.”. “ARTÍCULO CUARENTA.- REPRESENTACIÓN LEGAL DE LA COMPAÑÍA.- La representación de la compañía, judicial y extrajudicialmente la ejercerá el Gerente General...”.

Cedeño JUEZ. JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, Jueves 16 de junio del 2011, las 14h47.- Atento el escrito que antecede.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil; y del juramento rendido por el actor Cítese, al demandado MARCO RAFAEL AYALA ALARCÓN por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación nacional de los que se editan en esta ciudad de Quito.- Notifíquese: f) Dr. Rubén Giler Cedeño Juez. Lo que pongo en su conocimiento para los fines de Ley y, le CITO, previniéndole de la obligación que tiene el demandado de señalar casillero judicial a fin de que reciba sus posteriores notificaciones. LCDO. GUIDO ESPINOZA E. SECRETARIO Hay un sello A.C./85181 (1

R. del E. JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A la demandada Compañía RACELINE S. A., a través del Representante Legal el señor André David Jaramillo Cevallos, se le cita con la demanda ejecutiva seguida por por el Dr. DIEGO FRANCISCO LARREA ALARCON, en calidad de Procurador Judicial del Econ. Fernando Pozo Crespo, Gerente General del Banco Pichincha C. A., hay lo que sigue: JUICIO. No. 1273-2008 TRAMITE: Ejecutivo ACTOR: BANCO PICHINCHA C. A. DEMANDADO: Compañía RACELINE S. A. TRAMITA: Dra. María Elena Guerrero PROVIDENCIA: “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 19 de Noviembre del 2008, las 17h13.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Suplente de ésta judicatura, en virtud de la Acción de personal No.2528 DP- DDP, de 25 de Agosto de 2008 y en virtud del sorteo realizado. En lo principal, se califica la demanda formulada como: clara, precisa y reúne los requisitos de Ley en consecuencia, el deman-

DE LA

TORRE

dado JARAMILLO CEVALLOS ANDRE DAVID,en su calidad de Representante Legal de RECELINE S. A., dentro del término de tres días cumpla con la obligación demandada, más los intereses respectivos o dentro del mismo término proponga excepciones bajo prevenciones de Ley, conforme lo dispone el primer inciso del Art. 421 del Código Adjetivo Civil. Cítese al demandado en el lugar indicado. Téngase en cuenta la casilla judicial señalada. Agréguese la documentación adjunta. De conformidad a lo que establece el Art. 992 del Código de Procedimiento Civil, dejando copia, razón y recibo en autos entréguese la documentación requerida a la persona autorizada. La actora adjunte copia notarizada el certificado de haber sufragado en las últimas elecciones o el documento que justifique su abstención o el que acredite haber cumplido la sanción impuesta, conforme lo dispone el Art. 179 de la Ley Orgánica de Elecciones”.NOTIFIQUESE.- f) Dr. Wagner Játiva Quiroz, Juez Suplente. “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 12 de marzo del 2012, las 12h21.- Avoco conocimiento en calidad de Juez Temporal, mediante Acción de Personal No. 761-DP-DDP de 5 de Marzo del 2012.Atento al juramento rendido por el Dr. DIEGO FRANCISCO LARREA ALARCON, en calidad de Procurador Judicial del Econ. Fernando Pozo Crespo, de conformidad con lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada Compañía RACELINE S. A., a través del Representante Legal el señor André David Jaramillo Cevallos, por medio de la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editen en esta ciudad de Quito”.Notifíquese.- f) Dr. Francisco Robalino Ocaña, Juez Temporal. Lo que comunico a usted para los fines legales pertinentes y se le previene de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la ciudad de Quito, para sus notificaciones.- Certifico. Dr. Jorge Palacios H. SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/85223/tf =====

CONVOCATORIA TRANSPORTISTAS UNIDOS ECUATORIANOS C.A. TRUECA A LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS De conformidad con las disposiciones de la Ley de Compañías y de los Estatutos Sociales se convoca a los señores accionistas de la Compañía a la Junta general ordinaria que se celebrará en Quito, el día Viernes 27 de $%&'(#!"(#)*+):#-#(-.#+=<**#"2#(-.#345'2-.#!"# la Compañía ubicada en la Av. 10 de Agosto N65-39 y Bellavista, para tratar el siguiente orden del día. 1. Lectura y aprobación del informe del Gerente General 2. Lectura y aprobación del informe del Comisario 3. Conocimiento y Resolución de los Estados Financieros 2011 4. Resolución con respecto al destino de los resultados del ejercicio económico del 2011 5. Designación Comisario 6. Designación de los miembros del Directorio Se convoca especial e individualmente al Dr. Julio César Maldonado, Comisario de la Empresa. La documentación que conocerá esta junta ha estado y esta a disposición de los ."83&".#-55'32'.6-.#"2#(-.#345'2-.#!"#(-#"1presa, Ubicada en la Av. 10 de Agosto N6539 y Bellavista, para su estudio y análisis. Quito, 18 de Abril del 2012 Atentamente,

Quito, 04 de abril de 2012. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS

No está la justicia en las palabras de la ley. ALONSO

A.P./52635/k.m.

REVISTA JUDICIAL

R. del E. JPRIMER0 DE LO CIVIL DE SUCUMBIOS CITACIÓN JUDICIAL

GERMAN ALBERTO VARGAS REY GERENTE GENERAL A.P./52722/k.m.

Actor: Dr. Bladimir Espinoza Proc. Jad. COOPCCP Dom. Dr. Bladimir Espinoza Casilla No. 064 Juicio: Ejecutivo Juicio No. 0275-2011 Demandados: Zambrano Rosado Miguel Ángel y Otro Objeto: Conseguir que se cumpla con la obligación Se hace conocer a los demandados, lo que a continuación sigue: Del documento ejecutivo que acompaño vendrá a su conocimiento que el señor ZAMBRANO ROSADO MIGUEL ÁNGEL en calidad de deudor y OCHOA SARANGO MANUEL WASHINGTON como garante aceptaron a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito, Construcción, Comercio y Producción LTDA (COOPCCP) . UN PAGARE a la orden por la suma de $1.000.oo MIL DOLARES, para ser pagados dentro del plazo de DOCE MESES, en dividendos mensuales que incluyen, capital, intereses calculados al 15,18% anual, correspondiente a la tasa de interés efectiva del 16,28% anual, y en caso de mora se deberá pagar el máximo interés de mora vigente a la fecha de vencimiento respectivo. De acuerdo a lo estipulado en el PAGARE si el deudor estuviere en mora de una o más cuotas de amortización, la Cooperativa podrá dar por vencido el plazo del término y exigir judicialmente todo lo que estuvieren adeudando más los intereses, gastos extrajudicial de cobranza y costos procesales. Precisamente señor Juez el deudor ha incurrido en la omisión de más de una cuota por lo que el crédito al momento se encuentra vencido, lo que fuera oportunamente comunicado al deudor sin que hasta la presente fecha cancelen la totalidad del crédito. El PAGARE que acompaño como soporte a la presente acción es título ejecutivo, de acuerdo con el Art. 413 del Código de Procedimiento civil y la obligación que él comporta se ajusta a las exigencias del Art. 415 del mismo Código, toda vez que es clara, determinada, liquida, pura y de plazo vencido. Por lo expuestos, siendo el titulo y la obligación ejecutivos, con fundamento en las disposiciones antes citadas y 456 del Código de Comercio, comparezco ante Usted y en juicio ejecutivo demando al señor ZAMBRANO ROSADO MIGUEL ÁNGEL en calidad de deudor y OCHOA SARANGO MANUEL WASHINGTON como garante, el pago de los siguientes valores: JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE SUCUMBIOS. Nueva Loja, miércoles 8 de junio del 2011, las 10h51. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo de Ley que antecede y en mi calidad de Juez Titular del Despacho en funciones. En lo principal y por cuanto la demanda presentada por el Dr. STALlN BLADIMIR ESPINZOA BORJA, en su calidad de Procurador Judicial del representante legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito. Construcción. Comercio y Producción Ltda. (COOPCCP), conforme al documento justificativo adjunto, es clara, completa y reúne los demás requisitos legales, se la admite a trámite de juicio ejecutivo, considerándose que el documento aparejado presta mérito para ello conforme al mandato de los artículos 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil codificado; en consecuencia y con fundamento de lo dispuesto por el articulo 421 del mismo Código Adjetivo Civil, se dispone que los demandados señores ZAMBRANO ROSADO MIGEL ÁNGEL, como deudor principal; y OCHOA SANRANGO MANUEL WASHINGTON, como garante o deudor solidario; dentro del término de tres días paguen el valor total adeudado y reclamado o deduzcan sus excepciones a las que se crean asistidos, debiendo para ello citárselos en el lugar que se indica en la demanda; previniéndoles además a los mismos demandados de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para sus notificaciones, en esta jurisdicción, bajo las prevenciones dispuestas en el articulo 75 del Código de Proceder Civil. Agregúese a los autos los documentos adjuntos, tómese en cuenta la cuantía de la demanda; así como se tenga en cuenta el casillero judicial señalado por la parte actora para sus notificaciones y la autorización conferida a su defensor; debiendo actuar la Sra Secretaria Titular del Despacho. NOTIFIQUESE Y CÍTESE.JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE SUCUMBIOS. Nueva Loja, lunes 5 de septiembre del 2011, las 14H28. Atento el escrito presentado por el Procurador Judicial, incorpórese a los autos el mismo, cítese al demandado Miguel Ángel Zambrano Rosado, en la forma prevista por el Art 82 del Código de Procedimiento Civil, esto es mediante tres publicaciones de prensa que se efectuarán en tres distintos días, en uno de los periódicos de mayor circulación a nivel nacional, para io cual la señora Actuaría elabore el correspondiente extracto de prensa, previniéndole al demandado de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para sus notificaciones en esta jurisdicción.NOTIFIQUESE f) Dr, Luis Naranjo Jara, Juez, lo que comunico para los fines legales pertinentes, previniéndole a los demandados de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones. Lcda. Gloria Cabadiana G. SECRETARIA JUZGADO PRIMERO CIVIL SUCUMBIOS.

MIÉRCOLES 18 DE ABRIL DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR Existe firma y sello. A.P./52702/k.m.

ORDINARIOS JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A : VICENTA ORTUÑO GUAMAN Y LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE SEÑOR JOSE MANUEL SIMBAÑA SUMANGUILLA JUICIO ORDINARIO DE PRESCRIPCIÓN NRO. 1299-2011-SV ACTOR: ALBERTO VEGA Chuquimarca Y ANGELA GUAMAN PISUÑA DEMANDADO: VICENTA ORTUÑO GUAMAN Y LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE SEÑOR JOSE MANUEL SIMBAÑA SUMANGUILLA TRAMITE: ORDINARIO CUANTIA: INDETERMINADA Providencias dictadas: JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 20 de diciembre del 2011, las 09h42 .- VISTOS.- Avoco conocimiento en calidad de Juez Temporal en virtud de la acción de personal Nro. 3440-DPDPP, de 21 de noviembre del 2011.- Por cuanto se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia inicial, se califica la demanda como clara, completa y contentiva de los requisitos preceptuados en los artículos 67 y 68 del Código de Procedimiento Civil; consecuentemente, admitiéndola a trámite ordinario, se dispone que los demandados VICENTA ORTUÑO GUAMAN Y LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE SEÑOR JOSE MANUEL SIMBAÑA SUMANGUILLA en el término de quince días luego de la última citación, propongan las excepciones dilatorias y perentorias que les asistan en derecho. En mérito al juramento y afirmación de que le es imposible determinar la individualidad o residencia de los demandados, con fundamento en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se dispone que a éstos o sea a VICENTA ORTUÑO GUAMAN Y LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE SEÑOR JOSE MANUEL SIMBAÑA SUMANGUILLA se los cite a través de la prensa por uno de los periódicos de mayor circulación nacional de los que se editan en este Distrito Metropolitano de Quito. Cuéntese con los señores Alcalde y Procurador Síndico del I. Municipio Metropolitano de Quito. En atención a lo prescrito en el Art. 1000 del Código Adjetivo Civil, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de este Cantón Quito.Notifíquese.DR. WILMER AMBROSSI ROBLES JUEZ TEMPORAL LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY Y LE CITO, PREVINIÉNDOLE A LA DEMANDADA DE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL EN ESTA CIUDAD CONFORME LO DETERMINA LA LEY. LCDO. GUIDO ESPINOZA ESPINOSA SECRETARIO Hay firma y sello AC/85260/tf

EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: MEDARDO ANGEL SILVA CHAVEZ, ACTOR: ALMACHI GUANOLUISA JUAN CARLOS, MARIA OLGA GUANOLUISA CHICAIZA, JOSE HUGO GUANOLUISA CHICAIZA, SEGUNDO VICENTE GUANOLUISA CHICAIZA (PROCURADOR COMUN), SIMON BOLIVAR GUANOLUISA CHICAIZA, HECTOR PAUL GUANOLUISA CHICAIZA, MARIA CECILIA GUAÑUNA COLLAGUAZO JUICIO No: 1407-2010 M.Z. TRAMITE. : ORDINARIO OBJETO: Amparado en el articulo 603 y demás del Código demanda la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio. CUANTIA: CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS DIEZ Y SIETE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (49.417,00 USD) PROVIDENCIA.JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 8 de julio del 2011, las 11h34.VISTOS.-En virtud de la razón de sorteo que antecede y en mi calidad de Juez Suplente de ésta Judicatura, mediante oficio No.012-DDP-JAR- de 24-01-2005, Avoco conocimiento de la presente causa.-En lo principal, la demanda que antecede es clara y precisa, y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la acepta a trámite en Juicio ORDINARIO.-En consecuencia, córrase traslado por el término legal de quince días, que comenzará a decurrir a partir de la fecha de citación, con el escrito de demanda y esta providencia al señor MEDARDO ANGEL SILVA CHAVEZ, a fin de que proponga las excepciones de las que se crean asistidos, de conformidad con lo dispuesto en el Art.397 del Código de Procedimiento

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Civil, bajo apercibimiento en rebeldía.Cítese al demandado mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito Provincia de Pichincha de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.Cuéntese con el Distrito Metropolitano de Quito.-Téngase en cuenta el domicilio y casilla judicial señalado por los comparecientes, así como también la autorización de su Abogado Defensor.Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad.-Notifíquese. F) DR. REYNALDO FLOR ALVARADO Juez. Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley. Previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones dentro del perímetro legal. Certifico. DR. LUIS CHULDE RUANO SECRETARIO (E) Hay firma y sello AC/85250/tf

JUZGADO DECIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. R. DEL E. CITACION JUDICIAL A LA SEÑORA: MARIA ROSARIO ALENCASTRO IDROVO EXTRACTO ACTORES: JUAN SOTOMAYOR MARTINEZ Y MARIA GUILLERMINA PIEDRA QUINTEROS. DEMANDADOS: EDGAR EDMUNDO PINTO VILLAGOMEZ, MARIA ROSARIO ALENCASTRO IDROVO Y ALFONSO TIPAN TITO. JUICIO No. 166-2.011. Dr. W.M. T RA M I T E . ORDINARIO DE PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO. CUANTIA: INDETERMINADA. CASILLERO NO. 122, DEL DOCTOR VICENTE WILSON CORREA SANCHEZ. PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Machachi, a 23 de mayo del 2.011. Las 09H40. Vistos: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura.- En lo principal, la demanda presentada por Juan Sotomayor Martínez y María Guillermina Piedra Quinteros, por clara y completa, reúne los requisitos de Ley, razón por la que se lo acepta al trámite en juicio ordinario. En consecuencia córrase traslado con el contenido de la demanda y esta providencia a los señores Edgar Edmundo Pinto Villagomez, María Rosario Alencastro Hidrovo; y, Alfonso Tipán Tito, por el término de quince días, a fin de que la contesten proponiendo las excepciones dilatorias o perentorias de las que se crea asistido, bajo apercibimiento de rebeldía, a quienes se les citará con el contenido de la demanda y esta providencia, en el domicilio señalado para el efecto en el escrito inicial, mediante atento deprecatorio que en legal y debida forma se enviará a uno de los señores Jueces de lo Civil de Pichincha en la ciudad de Quito, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial en esta ciudad para sus posteriores notificaciones. Inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad de este cantón Mejía, conforme lo dispone el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, notificándose al respecto a su Titular. Ha petición de los acción es cuéntese además en esta causa con los señores Alcalde y Procurador Síndico del cantón Mejía, a quienes se les citará en sus despachos, para que intervenga en esta causa si a bien lo tuvieren Tómese en cuenta la cuantía fijada, el casillero judicial señalado por los actores para sus posteriores notificaciones en esta ciudad, así como la autorización conferida a su defensor para que intervenga en esta causa; y, los documentos adjuntos agréguese al proceso para los fines de Ley. .Notifiquese y cítese. OTRA PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Machachi, a 19 de marzo del 2.012. Las 13H35.Avoco nuevamente conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura, legalmente en funciones; y, por cuanto la peticionaria con fecha martes seis de marzo del 2.012, a las 10H39, cumple con lo dispuesto en providencia dictada con fecha 28 de febrero del 2.01, a las 15H00, se dispone que se cite con un extracto de la demanda, providencia de fecha 23 de mayo del2. 11 dictada a las 09H40, y, esta providencia, a la señora María Rosario Alencastro Hidrovo Mediante tres publicaciones que se las realizarán en la Prensa en uno de los Periódicos de mayor circulación que se editan en la ciudad de Quito, conforme lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto en esta Cabecera cantonal no existe periódico de circulación regular, ya que con juramento los accionantes declaran la imposibilidad de determinarla residencia actual de la demandada, conforme consta en el acta levantada en este Juzgado. Notifiquese. F. Dr. Jorge Duque Granja, Juez Décimo Quinto de lo Civil de Pichincha. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial

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REVISTA JUDICIAL C6

MIÉRCOLES 18 DE ABRIL DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR

en esta ciudad para sus posteriores notificaciones, Certifico. Dr. Washington Molina V. SECRETARIO Hay firma y sello AC/85248/tf

EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL: HEREDEROS CONOCIDOS, P R E S U N TO S DESCONOCIDOS DEL SEÑOR PATRICIO CARRERA JUÑA Y MARIA SALVADORA GUALOTO AC TO R : MARIA V I RG I N I A CHIMBOLEMA CHIMBOLEMA DEMANDADOS: HEREDEROS DEL SEÑOR PATRICIO CARRERA JUÑA Y MARIA SALVADORA GUALOTO JUICIO: ORDINARIO (PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA DE DOMINIO) TRAMITE: ORDINARIO No. 1605-2011Resp. Nelson Almeida Ponce PROVIDENCIA: JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 10 de febrero del 2012, las 08h17.- VISTOS.Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia anterior. Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite ordinario que se solicita, en consecuencia, córrase traslado con la demanda y esta providencia a los herederos conocidos, presuntos y desconocidos de PATRICIO CARRERA JUÑA Y MARIA SALVADORA GUALOTO, a fin de que la contesten en el término de quince días de ser citados legalmente bajo apercibimiento en rebeldía. De conformidad con lo previsto por el Art.

82 del Código de Procedimiento Civil y al juramento rendido por el actor de la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia, se dispone citar a los herederos conocidos, presuntos y desconocidos del señor PATRICIO CARRERA JUÑA Y MARIA SALVADORA GUALOTO, citación que se las realizara por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en la ciudad de Quito, mediando ocho días entre cada publicación. Cuéntese en la presente causa con los personeros del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.- De conformidad con lo previsto en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad de este cantón. Agréguese al proceso la documentación acompañada.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el compareciente, para recibir las notificaciones que les corresponda.NOTIFIQUESE.- f) DR. RAUL MARIÑO HERNANDEZ, JUEZ SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY, PREVINIENDOLE DE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR CA S I L L E RO JUDICIAL PARA RECIBIR FUTURAS NOTIFICACIONES. DR. MANUEL AMON MEDINA SECRETARIO DEL JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/85235/tf

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA MARTHA FABIOLA LUNA COLLANTES.

JUDICIAL QUITO

ACTOR: MARIA BEATRIZ COLLANTES AYALA DEMANDADA: MARTHA FABIOLA LUNA COLLANTES JUICIO ORDINARIO No. 1374-2011M.S. FUNDAMENTO ARTICULO 603 DEL CODIGO CIVIL. CUANTIA: INDETERMINADA ABOGADO DEFENSOR: DR. MARCO SALINAS PEÑALOZA CASILLERO JUDICIAL No. 3976 JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 01, de marzo del 2007, las 15h16.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez encargado de ésta Judicatura mediante Acción de Personal No. 1560-DP-DPP, de fecha 18 de Julio del 2011.-En lo Principal la demanda que antecede es clara, completa y precisa, por reunir los requisitos de Ley, se la admite al trámite Ordinario.- Con el contenido de la demanda y en mérito al juramento rendido por la actora señora Maria Beatriz Collantes Ayala, de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil vigente, cítese a la señora Martha Fabiola Luna Collantes mediante tres publicaciones realizadas en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad; a fin de que en el término de quince días proponga las excepciones que se crea asistido. De conformidad con el ART. 1000 del Código de Procedimiento Civil vigente, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito.Cuéntese en la presente causa con el señor Alcalde y Procurador Síndico del Distrito Metropolitano de Quito, quienes deberán ser citados en el lugar que se indica para tal efecto envíese suficiente despacho a la Oficina de Citaciones.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor para sus notificaciones.- CITESE Y NOTIFIQUESE. f) DR. RAFAEL CARPIO. Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones. Dr. Luis Fernando Serrano Meneses SECRETARIO Hay firma y sello AC/85204/tf

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA CONVOCATORIA El Presidente del Directorio, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 19 del Estatuto, convoca a todos los Socios Activos y Honorarios de Alianza Francesa de Quito a Asamblea General Ordinaria, el lunes 7 de mayo del 2012, a las 18h00, en el Auditorio de la Institución, con el siguiente Orden del Día: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.

Bienvenida al Sr. Embajador de Francia. Aprobación del acta anterior, correspondiente a la última Asamblea General Ordinaria. Informe del Presidente. Informe del Tesorero. Informe de Auditoría Externa. Varios. Brindis.

Quito, 16 de abril del 2012

Cuando un hombre pide justicia es que quiere que le den la razón. S A N T I AG O R U S I Ñ O L

REMATES JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: CESAR IGNACIO FEBRES VACA ACTOR: ALVARO MAURICIO CADENA MORALES (BANCO CAPITAL S.A.) DEMANDADO: CESAR IGNACIO FLORES VACA ASUNTO: DEMANDO EL EMBARGO Y REMATE DEL VEHÍCULO VENDIDO CON RESERVA DE DOMINIO, POR PARTE DE LA COMPAÑÍA ASIAUTO S.A., AL SEÑOR CESAR IGNACIO FLORES VACA, EN CALIDAD DE DEUDOR PRINCIPAL Y DEBIDAMENTE CEDIDO SUS ACCIONES Y DERECHOS A FAVOR DEL BANCO CAPITAL S.A., CUYAS CARACTERÍSTICAS PARTICULARES DEL VEHÍCULO SON LAS SIGUIENTES: MARCA: KIA; CLASE: AUTOMÓVIL; PLACA NUEVO; MODELO: PICANTO FL LX 1.1L; COLOR: AZUL; AÑO DE FABRICACIÓN: 2009; CHASIS NO. KNABA24329T620062; MOTOR NO.: G4HG8437684; TIPO: AUTOMÓVIL. FUNDAMENTOS LEGALES: SECCIÓN V, TÍTULO II DEL LIBRO SEGUNDO DEL CÓDIGO DE COMERCIO, ARTS. 10 INNUMERADO SEGÚN LA JREFORMA 548-Ch. Publicada en el R.O. No. 68 DEL 30 DE SEPTIEMBRE DE 1963; ART. 596 DEL CÓDIGO DE COMERCIO CUANTIA: TRECE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICANOS JUICIO DE EMBARGO Y REMATE, SIGNADO CON EL No. 2011-0074-EG SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 15 de marzo del 2012, las 15h33.- VISTOS.- En mérito al juramento que tiene rendido el señor ALVARO MAURICIO CADENA MORALES y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se ordena que se cite al demandado señor Cesar IGNACIO FLORES VACA, para los fines legales pertinentes, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito.- Al efecto remítase el extracto correspondiente.- Cítese y Notifíquese.- F) DR. JOSÉ MARTÍNEZ NARANJO, JUEZ

R. del E. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL DE REMATE JUICIO EJECUTIVO Nro. 720-2007 R.G. Se pone en conocimiento del público en general que el día MARTES CINCO DE JUNIO DEL DOS MIL DOCE, desde las trece horas hasta las diecisiete horas, en la Secretaria de este Juzgado, tendrá lugar el Remate en pública subasta de los inmuebles embargados en la presente causa de las características que a continuación se detalla: Inmuebles situados: Cantón Quito, Cantón Ambato. Calle: Isla Genovesa y Thomás de Berlanga. Ciudad de Quito Parroquia: Chaupicruz Barrio: Jipijapa Manzana: “L” Lote 22 Casa No. 43-63 Parqueaderos:7 LINDEROS NORTE: 27,10 m Lindera con Propiedad particular. Sur: 27,10 m Lindera con Propiedad particular. Este: 11,50 m Lindera con Calle Isla Genovesa. Oeste: 11,50 m Lindera con Propiedad particular. Superficie: 311 m2 SERVICIOS Agua Pot. Si Energía Eléc. Si. Canalización SI Aceras SI Bordillos Si Calzada SI Teléfonos Si TERRENO Esquinero Intermedio X Rectangular X Regular X, Plano X Acc. Calle X Cerramiento X Edif. X No. Depart. 4 Salas 4 Comedores 4 Dormitorios13 Cocinas 4 Baños 13 Estudios - Lavanderías 1 Terraza 1 Descripción Especificaciones Construcción Existente Edif. No Pisos Planta baja y 3 pisos Ascensores: no Estructura: Hormigón armado Paredes Ladrillo enlucido y pintado Cubierta: Loza entre pisos Pisos Habitaciones: Loza recubierta por porcelanato y piso flotante Pisos Cocinas y baños: Porcelanato

CONVOCATORIA Dando Cumplimento con lo que dispone la Ley de Compañías y los Estatutos de Compañía en el artículo Décimo Quinto, Convoco a la Junta General Ordinaria de Accionistas >?"#."#(("@-&A#-#5-%3#"2#(-#345'2-#!"#(-#531pañía, ubicada en la Av. 6 de Diciembre y El B"("C&AD3#E!'45'3#$F-(-#345'2-#+*+:#"(#@'"&nes 27 de abril del 2.012 a las 15:00 horas para tratar el siguiente orden del día: 1.2.3.4.5.6.7.8.9.-

Arq. Diego Banderas Presidente Alianza Francesa de Quito

Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial. DR. EDGAR HARO VALENZUELA SECRETARIO DEL JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/85259/tf

Constatación de Quórum Lectura y Aprobación del Acta Anterior Informe de Presidente Informe de Gerente General Informe Económico Lectura y Aprobación de los Estados Financieros del período 2011 Informe de Comisario Aprobación del Presupuesto para el año 2012 Varios

Se convoca de manera especial al Ing. David Aveiga Comisario de la Compañía

N.B. Como lo indica el artículo 19 del Estatuto, en caso de no haber quórum a la hora señalada en la presente convocatoria, los socios quedarán automáticamente citados para una hora después, luego de lo cual la Asamblea se llevará a cabo con el número de socios asistentes. Se recuerda a los socios que para participar en la Asamblea, deberán estar al día en sus obligaciones con la Institución. AR/86400/jq

Cielorasos: Loza champeada. Puertas: Interiores paneladas, aluminio claro exteriores aluminio claro Ventanas: Aluminio con vidrio azul reflectivo. Muebles: Cocina: MDF Closets: Melaminico tipo armario. Escaleras: hormigón revestido de porcelanato Cerramiento: 4 lados con ladrillo. Lavabos: EDESA Ducha o tina Duchas y Jacuzzi Inodoros Si. Lavaplatos Si. Lavanderías Si. Pintura Si Edad de Construcción: 20 años. Estado actual: Habitable: M. Bueno Bueno X Regular Malo Elem. Part. Cítofono: X. Calefón X Bomba. Alarma Cable X Tipo de Construcción: Hormigón armado. Observaciones: Actualmente el Edificio está arrendado para oficinas a una empresa de limpieza y otra a productos de medicina la tercera planta se encontró realizando trabajos en las paredes para aislar el ruido. AVALUO DE LA PROPIEDAD Año de construcción: 1991 Edad: 20 años Estado de conservación: Bueno Factor de aplicación: 0.85 Depreciación: DE=[Dcol+Dpa+Dcub/ 3]+CD/2 DE=0,94+0,85/2=0,90 Valor Actual= AxDExCm2 1.- Terreno: 311,00 m x 200,00 $ 62.200,00 USD. Circulación vertical (gradas) 42,000 m2 x 0,90 x 200,00 $ 7.560,00 USD. Cubierta garaje 16,000 m2 x 0,90 x 100,00; $ 1.440,00 USD. 2.- Construcción P.B. 209,000 m2 x 0,90 x 400,00 $ 75.240,00 USD. D1 PA; 141,520 m2 x 0,90 x 400,00 $ 50.947,20 USD D2 PA; 148,270 m2 x 0,90 x 400,00 $53.377,20 USD D3 PA; 149,470 m2 x 0,90 x 420,00 $ 56.499,66 USD. PRECIO TOTAL DEL INMUEBLE $ 307.264,06 USD. Son: Trescientos siete mil doscientos sesenta y cuatro dólares con seis centavos Situado en el cantón de : AMBATO Calle: 12 de Noviembre #839 Y MALDONADO Ciudad AMBATO Parroquia San Francisco Barrio: LINDEROS El Departamento se encuentra en la segunda planta alta: Frente: Calle 12 de Noviembre Respaldo: Pozo de Luz de 2m de ancho y pasando este terreno sobrante de los vendedores Sr. Federico Romo y esposa, que será dado en venta a la Sra. Ana Laura Romo Altamirano; un costado: Propiedad de la Sra. Georgina Jonez; y, por el otro costado: Propiedades del Dr. Luis Romo y Gloria Romo. Inclusive con 6 m2 que le corresponde como Area de secado en la terraza. Superficie: 14 m2, ALICUOTA DEL 24,20% SERVICIOS Agua Pot. Si. Energía Eléct. Si. Canalización SI. Aceras SI. Bordillos Si Calzada SI Teléfonos Si.

TERRENO Esquinero Intermedio X Rectangular X Regular X Plano X Acc. Calle X. Cerramiento X. Edif. X No. Depart. Segunda Planta Alta: Salas 1 Comedores 1 Dormitorios 3 Cocinas 1 Baños 1 Estudios- Lavanderías 1 TerrazaDESCRIPCIÓN, ESPECIFICACIONES CONSTRUCCIÓN EXISTENTE Edf. No. Pisos: (3) SEGUNDA PLANTA ALTA. Ascensores: No Estructura: HORMIGON ARMADO Paredes: ENLUCIDAS Y PINTADAS DE PAREDES. Cubierta: LOZA Pisos Habitaciones: MADERA Pisos Cocinas y baños: BALDOSA Cielorasos: LOZA CUBIERTA POR TRIPLEX Puertas: MADERA Ventanas: ALUMINIO Muebles: Cocina: MADERA Closets: MADERA. Lavabos: SI Ducha SI Inodoros: SI Lavaplatos: SI Lavaderías: SI Pintura: SI Edad de Construcción: 10 AÑOS Estado actual: Habitable: X. M Bueno-. Bueno - Regular X. Malo - Elem. Part. Citofono: X. Generador - Bomba- Alarmar- Cable- Tipo de Construcción: Edad: 10 años Estado de conservación: REGULAR. 2.- Construcción: 114 m2 x $300,00 $ 34.200,00 USD PRECIO TOTAL DEL INMUEBLE $ 34.200,00 USD SON: TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS DOLARES AMERICANOS VALOR TOTAL DE LOS INMUEBLES: TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON SEIS CENTAVOS ($341.464,06) Se recibirán posturas que cubran sobre la base de las dos terceras partes del valor del avalúo como base, por tratarse del primer señalamiento, al que deben acompañar el diez por ciento de la oferta en dinero en efectivo o cheque certificado a nombre del Juzgado. Lo que pongo en su conocimiento del público en general, para los fines de Ley. Certifico. DR. LUIS CHULDE RUANO SECRETARIO (E) Hay firma y sello AC/85236/tf

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL QUE EL DÍA JUEVES TREINTA Y UNO DE MAYO DEL DOS MIL DOCE, DESDE LAS TRECE HORAS HASTA LAS DIECISIETE HORAS, EN LA SECRETARÍA DE ÉSTA JUDICATURA TENDRA LUGAR EL REMATE DE LOS LOTES DE TERRENO EMBARGADOS EN LA PRESENTE CAUSA; LOS MISMOS QUE SE DETALLA A CONTINUACIÓN: REF: JUICIO EJECUTIVO NO. 9042007-VS OBJETO Los Inmuebles se emplazan en la

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE SOCIOS DE LA COMPAÑÍA "EL BRASERO BRAVEDIAZ CIA. LTDA." De conformidad a lo dispuesto a la Ley de Compañías y el Estatuto Social de la Compañía, convoco a los señores socios de la COMPAÑÍA EL BRASERO BRAVEDIAZ CIA. LTDA., a la Junta General Ordinaria que tendrá lugar el día 4 de Mayo del 2012 a las 10h00 en el domicilio de la compañía ubicado en la Ave. Colón E4-33 y 9 de Octubre, Cantón Quito, Provincia de Pichincha. La Junta convocada deberá conocer y resolver sobre el siguiente orden del día: 1.-

2.-

Informes del Gerente General correspondiente al ejercicio económico del año 2011. Balance General y Estado de Pérdidas y Ganancias correspondiente al ejercicio económico 2011.

En caso de no existir quórum reglamentario a la hora señalada la junta se instalará una hora más tarde con los accionistas presentes, y las resoluciones que se tomen serán de obligatoriedad para todos.

Los Balances Generales, Los Estados de Pérdidas y Ganancias, así como los informes respectivos se encuentran a disposición de los señores socios en el local social de la Compañía, desde el 28 de Marzo del 2012.

Quito, 17 de abril del 2012

En la Ciudad de Quito, 18 de Abril 2012 Ana Jacqueline Vega Acevedo Gerente General de la Compañía “EL BRASERO BRAVEDIAZ CIA. LTDA.”

Atentamente, Sr. Marlon Pazmiño GERENTE AB/1274/jq

AB/86201/jq

Provincia de Santo Domingo de los Tsachilas, Canton Santo Domino de los Colorados, Urbanización Los Jardines, Calle Las Gardenias y Calle Tiputini. El sector en el cual se implantan los bienes inmuebles es un sector que cuenta con todos los servicios de infraestructura y equipamiento urbano, a 100,00 metros aproximadamente de la comercial Avenida Esmeraldas. Los bienes inmuebles tratan de lotes de terreno signados con los Números .- 77, 78, 79, 80 y 81, (uno junto al otro) de la Manzana Siete, de la Urbanización “Los Jardines”. Los Lotes de terreno son de forma regular con una topografia relativamente plana, se encuentran definidos sus linderos pero carecen de cerramientos de obra dura o de cualquier otro tipo, asi mismo no existen sembrios de nungun tipo ni construccion alguna. UBICACIÓN PROVINCIA : Santo Domingo de los Tsachilas CANTON : Santo Domingo CIUDAD : Santo Domingo URBANIZACION : Los Jardines MANZANA : Siete CALLE : Gardenias y Tiputini LOTES : No..77,78,79,80 y 81 LINDEROS ESPECIFICOS DEL LOTE DE TERRENO No 77 NORTE : Con Escuela Fe y Alegría, en 21.00 metros; SUR : Con Lote No. 78, en 21,00 metros; ESTE : Con Lote No. 88, en 14,35 metros; y OESTE : Con Calle Las Gardenias, en 14,05 metros SUPERFICIE 297,70 metros cuadrados. LINDEROS ESPECIFICOS DEL LOTE DE TERRENO No. 78 NORTE: Con Lote No. 77, en 21,00 metros; SUR: Con Lote No. 79, en 23,00 metros; ESTE: Con Lote No. 87, en 12,00 metros; y OESTE: Con Calle Las Gardenias, en 12,00 metros SUPERFICIE: 276,00 metros cuadrados LINDEROS ESPECIFICOS DEL LOTE DE TERRENO. 79 NORTE: Con Lote No. 78, en 23,00 metros; SUR: Con Lote No. 80, en 23,00 metros; ESTE: Con Lote No. 86, en 12,00 metros; y OESTE: Con Calle Las Gardenias, en 12,00 metros SUPERFICIE: 276,00 metros cuadrados LINDEROS ESPECÍFICOS DEL LOTE DE TERRENO No, 80 NORTE: Con Lote No. 79, en 23,00 metros; SUR: Con Lote No. 81, en 23,00 metros; ESTE: Con Lote No. 85, en 12,00 metros; y OESTE: Con Calle Las Gardenias, en 12,00 metros SUPERFICIE: 276,00 metros cuadrados LINDEROS ESPECÍFICOS DEL LOTE DE TERRENO No. 81 NORTE: Con Lote No. 80, en 23,00 metros; SUR: Con Lote No. 82, en 23,00 metros; ESTE: Con Lote No. 84, en 12,00 metros; y OESTE: Con Calle Las Gardenias, en 12,00 metros SUPERFICIE: 276,00 metros cuadrados CARACTERÍSTICAS FÍSICAS DE LOS LOTES DE TERRENO VISTA GENERAL A LA CALLE LAS GARDENIAS; VISTA GENERAL LINDERO ESTE; VISTA GENERAL INTERNA. UBICACIÓN.- Los lotes se encuentran a poca distancia (100 metros aproximadamente) de a Av. Esmeraldas, donde existe gran movimiento comercial ya sus alrededores residencial. TOPOGRAFÍA.- Relativamente plana FORMA.- Regular CERRAMIENTOS.- LOTE No. 77 Norte: Con cerramiento de obra dura perteneciente al lote vecino Sur: Mojones Este: Con puntales de madera rustica y alambre de púa Oeste : Mojones LOTE No. 78 Norte Mojones Sur Mojones Este Con puntales de madera rustica y alambre de púa Oeste Mojones LOTE No. 79 Norte Mojones Sur : Mojones Este : Con puntales de madera rustica y alambre de púa Oeste : Mojones LOTE No. 80 Norte : Mojones Sur : Mojones Este : Con puntales de madera rustica y alambre de púa Oeste Mojones LOTE No. 81 Norte : Mojones Sur : Cerramiento de obra dura propia de la construcción vecina Este : Con puntales de madera rustica y alambre de púa Oeste : Mojones SEMBRIOS : Ninguno CONSTRUCCIONES: Ninguna CUADRO DE AVALÚO: DESCRIPCIÓN; AREA M2; COSTOxM2; SUBTOTAL Lote de terreno No. 77; 297,70 ;130,00 USD; 38700,00 USD Lote de terreno No. 78; 276,00; 130,00 USD; 35880,00 USD Lote de terreno No. 79; 276,00; 130,00 USD; 35880,00 USD Lote de terreno No. 80; 276,00; 130,00; USD; 35880,00 USD Lote de terreno No. 81; 276,00; 130,00 USD; 35880,00 USD


TOTAL 182220,00 USD SON: CIENTO OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS VEINTE CON 00/100 USD. S.E.U.O. METODOLOGÍA SEGUIDA PARA EL AVALÚO Para la obtención del costo por unidad de terreno (metros cuadrados), se ha tomado en consideración los siguientes aspectos: costo de reposición o valor que tendría un inmueble de similares características, la ubicación (sectorial, zonal) la relación con el entorno tanto tipológico como morfológico, características fisicas del terreno y la incidencia de las leyes de mercado para este tipo de inmueble (oferta y demanda). CONCLUSIONES AVA L Ú O DEL INMUEBLE REQUERIDO.De la Inspección Pericial se pudo constatar de manera exacta que: - Se evaluó físicamente los bienes inmuebles causa de la Pericia. - Se determinó identificó plenamente las características y metraje de los bienes inmuebles a avaluar. - Como consecuencia se pudo determinar de forma exacta el avaluo requerido. Dejo de esta forma cumplida la misión que Usted señor Juez se ha dignado encomendarme dejando salvo su más acertado criterio JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Quito, miércoles 7 de marzo deI 2012, las 09h31. VISTOS VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez temporal de ésta Judicatura mediante Acción de Personal No. 730-DP-DPP, de fecha 29 de Febrero del 2012.- Agréguese al proceso los escritos que anteceden y proveyendo los mismos se dispone: 1ero.- Con el contenido del escrito presentado por el perito arquitecto Hernán Galarza Chacón, se corre traslado a los demandados señores María Inés Albarracín Cortez, Temistocles Israel Andagoya Toapanta y César Augusto Mena Albarracín, por el término de tres días. 2do.- Por encontrarse aprobado el informe emitido por el perito arquitecto Hernán Galarza Chacón; y, atendiendo la petición de la parte actora, se señala para el día jueves treinta y uno de mayo del dos mil doce, desde las trece horas hasta las diecisiete horas, a fin de que tenga a lugar en la Secretaría de ésta Judicatura el remate de los lotes de terreno embargados en la presente causa. Por tratarse del primer señalamiento se aceptarán posturas desde aquellas que cubran las dos terceras partes del valor del avalúo en dinero en efectivo o cheque certificado a nombre del Juzgado. Para la práctica de ésta diligencia se realizarán las publicaciones de ley, así como también se fijarán los carteles conforme dispone el Art. 456 del Código de Procedimiento Civil, para tal efecto se depreca a uno de los señores Jueces de lo Civil con jurisdicción en el Cantón Santo Domingo, Provincia Santo Domingo de los Tsáchilas, a quien se le remitirá despacho en forma.- NOTIFIQUESE..F).- DR. VICENTE H. TAPIA. JUEZ ENCARGADO. SE RECEPTARÁN POSTURAS DESDE AQUELLAS QUE CUBRAN LAS DOS TERCERAS PARTES DEL AVALÚO POR TRATARSE DEL PRIMER SEÑALAMIENTO, EN DINERO EN EFECTIVO O CHEQUE CERTIFICADO A NOMBRE DEL JUZGADO.- LO QUE COMUNICO AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS

FINES DE LEY.- QUITO, 13 DE MARZO DEL 2012.- CERTIFICO. DR. LUIS FERNANDO SERRANO MENESES SECRETARIO Hay firma y sello AC/85225/tf

AVISO DE REMATE JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA JUICIO EJECUTIVO N°. 0212 - 2005 – N. C. EXTRACTO Se pone en conocimiento del público en general que en la Secretaria de este Juzgado desde las 13h00 hasta las 17h00 del día 11 de junio del 2012, se va a llevar a cabo el Remate del siguiente vehículo 2.- UBICACIÓN ACTUAL DEL VEHICULO EN EL BODEGAJE El vehículo se encuentra en la actualidad en la ciudad de Conocoto, que está en la parroquia del mismo nombre, del Cantón Quito, de la Provincia Pichincha. El mencionado automotor secuestrado, está bajo custodia depositario Doctor Julio Gordillo. 3.CARACTERISTICAS DEL VEHICULO El automotor tiene las siguientes características: Tipo: Camión Furgón Marca: Internacional Año de Fabricación: año 1990 Modelo: cabina over, para tres pasajeros Origen: Estados Unidos de Norteamérica Carrocería: Metálica Número de serie: 1HSRKGUROLH699470 Número de motor: 1HSRKGUROLH699470 Tonelaje: Quince Toneladas Clase de combustible que utiliza: Diesel Fecha de adquisición; 1 de Julio de 1998 Color de la cabina: Blanco en regular estado, tiene los foros y las lunas en buen estado, dos espejos retrovisores Color del Furgón: Blanco en regular estado la pintura y tiene un logotipo pintado. Número de ejes: Delantero de cabina uno, y dos posteriores. Número de llantas: Diez en regular estado y dos de emergencia en mal estado. 4.- AVALÚO Para la valoración del vehículo, se han tomado en consideración los siguientes rubros: año de fabricación, modelo y su precio en el mercado, el último año matriculado, estado actual de la pintura, estado actual de las llantas y estado actual de la carrocería, Según el mercado de vehículos usados y de acuerdo al estado actual del mismo, se estima su precio en QUINCE MIL DOLARES AMERICANOS ($15.000,00USD). JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 8 de marzo del 2012, las 16h40. Agréguense a los autos el escrito.- En lo principal, Atento a lo solicitado, se señala para el día 10 de mayo del 2012, desde las 13h00 hasta las 17h00, a fin de que tenga lugar el remate del cincuenta por ciento de los derechos y acciones fincados en el vehículo de propiedad de los demandados Segundo Rodolfo Pallo Sinchiguano y Vilcacundo Arequipa Susana del Pilar, en la Secretaría de este Juzgado, las posturas que se

recibirán serán todas aquellas que cubran las dos terceras partes del avalúo practicado, por tratarse del primer señalamiento, debiendo los interesados acompañar el diez por ciento, por lo menos, de sus ofertas en dinero en efectivo o en cheque certificado a nombre de la judicatura. Publíquese el extracto respectivo y colóquense los carteles correspondientes en esta ciudad de Quito.- Cúmplase con lo establecido en el Art. 456 del Código de Procedimiento Civil.- NOTIFÍQUESE.DR. FA B R I C I O S EG OV I A BETANCOURT JUEZ ENCARGADO JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 2 de abril del 2012, las 11h55. Agréguense a los autos el escrito presentado.- En lo principal, Atento a lo solicitado, se señala para el día 11 de junio del 2012, desde las 13h00 hasta las 17h00, a fin de que tenga lugar el remate del cincuenta por ciento de los derechos y acciones fincados en el vehículo de propiedad de los demandados Segundo Rodolfo Pallo Sinchiguano y Vilcacundo Arequipa Susana del Pilar, en la Secretaría de este Juzgado, las posturas que se recibirán serán todas aquellas que cubran las dos terceras partes del avalúo practicado, por tratarse del primer señalamiento, debiendo los interesados acompañar el diez por ciento, por lo menos, de sus ofertas en dinero en efectivo o en cheque certificado a nombre de la judicatura. Publíquese el extracto respectivo y colóquense los carteles correspondientes en esta ciudad de Quito.- Cúmplase con lo establecido en el Art. 456 del Código de Procedimiento Civil.- Actúa como secretaria Encargada la Dra. Consuelo Iglesias Dávila, mediante oficio No. 960-DP-DPP de fecha 12 de marzo del 2012.- NOTIFÍQUESE.DR. FA B R I C I O S EG OV I A BETANCOURT JUEZ ENCARGADO En Quito, lunes dos de abril del dos mil doce, a partir de las dieciséis horas y treinta minutos, mediante boletas judiciales notifiqué el DECRETO que antecede a: ZUÑIGA ORELLANA JUAN PABLO en la casilla No. 1691 del Dr. Ab. DR. KING YEROVI RODRIGO. PALLO SINCHIGUANO SEGUNDO RODOLFO, VILCACUNDO AREQUIPA SUSANA DEL PILAR en la casilla No. 2496 del Dr./Ab. DR. JOSE FERNANDO ERAZO GARCES. Certifico. DRA. CONSUELO IGLESIAS DÁVILA SECRETARIA (E) El Remate tendrá como base las dos terceras partes del avalúo, no se admitirán posturas que no vayan acompañadas por lo menos del 10% del valor total de la oferta, el que se consignará en efectivo o cheque certificado a nombre del Juzgado. El Vehículo a rematarse, se encuentra en custodia del Depositario Judicial DR. JULIO GORDILLO, quien podrá proporcionar mayor información e indicar el vehículo. Lo que comunico al público en general para los fines legales pertinentes. DRA. CONSUELO IGLESIAS DAVILA SECRETARIA ENCARGADA DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AC/85227/cc

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.

COMPAÑÍA SERVICIOS CORPORATIVOS “CONECTESE” S.A.

Sé justo antes de ser generoso; sé humano antes de ser justo. FERNÁN CABALLERO

CITACION JUDICIAL A: ELIUD EDUARDO BASTIDAS GUEVARA; GUSTAVO JOSE RODRIGUEZ ROBALINO, FRANKLIN GEOVANNY CASTELLANOS NUÑEZ, MIGUEL ANGEL VILATUÑA ESCORZA, CESAR EDUARDO MONTESINOS DAVALOS y LORENA MONSERRAT RODRIGUEZ ROBALINO, QUE SIGUE EN SU CONTRA EL BANCO SOLIDARIO S.A., REPRESENTADO POR EL DR. JUAN FRANCISCO VELAZQUEZ ESPINOSA ACTOR: BANCO SOLIDARIO S.A., REPRESENTADO POR EL DR. JUAN FRANCISCO VELAZQUEZ ESPINOSA D E M A N DA D O S : A ST U D I L LO HIDALGO JORGE ANÍVAL ADRIÁN, BASTIDAS GUEVARA ELIUD EDUARDO, RODRÍGUEZ ROBALINO GUSTAVO JOSÉ, CASTELLANOS NÚÑEZ FRANKLIN GEOVANNY, VILATUÑA ESCORZA MIGUEL ANGEL, MONTESINOS DÁVALOS CÉSAR EDUARDO, RODRÍGUEZ ROBALINO LORENA MONSERRAT Y ALVAREZ CALDERÓN ANDREA PAULINA TRAMITE: ESPECIAL ASUNTO: EMBARGO Y REMATE JUICIO No. 448-2008-MS. CUANTIA: USD. 150.000,oo DOMICILIO JUDICIAL No. 2006 del Dr. Juan Francisco Vázquez Espinosa PROVIDENCIA: JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 20 de mayo del 2008, las 16h07.VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente demanda en virtud del sorteo realizado. En lo principal la demanda formulada es clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley, en consecuencia dese el trámite especial. En merito a los contratos de prenda industrial, se ordena: a) el embargo y remate del vehículo marca Chevrolet, clase camión, tipo Furgón-C, modelo FTR 32M Chasis Cabinado, año 1999, Motor No. 894307, chasis No. JALFTR32MX7000003, color blanco, cuyas características y especificaciones constan en la cláusula Segunda, del contrato celebrado entre el Banco Solidario S.A., en su calidad de Acreedor Prendario, el señor Vilatuña Escorza Miguel Angel, en calidad de Deudor Prendario y Montesinos Dávalos César Eduardo y Rodríguez Robalino Lorena Monserrat, en calidades de Garantes Prendarios; b) el embargo y remate del vehículo marca Nissan, clase cmon furgón, tipo cmon furgón, modelo FD-6, año 1995, motor No. PE6081418, chasis No. CK31T26103, color Verde, cuyas características y especificaciones constan en la cláusula Segunda PRENDA, del contrato celebrado entre el Banco Solidario S.A., en su calidad de Acreedor Prendario, el señor Rodríguez Robalino Gustavo José y Alvarez Calderón Andrea Paulina, en calidad de Deudores Prendarios; c) el embargo y remate del vehículo marca Chevrolet, clase camión, tipo camión,

modelo Chevrolet Kodiak 241 Chasis, año 2003, motor No. 9SZ14218, chasis No. 9GDP7H1C33B361206, color Gris Nobre, cuyas características y especificaciones constan en la cláusula Segunda, del contrato celebrado entre el Banco Solidario S.A., en su calidad de Acreedor Prendario, el señor Castellanos Núñez Franklin Geovanny, en calidad de Deudor Prendario y Montesinos Dávalos César Eduardo y Rodríguez Robalino Lorena Monserrat, en calidades de Garantes Prendarios; d) el embargo y remate del vehículo marca Hyundai, clase camión, tipo furgón, modelo Truck 7Ton, año 1995, motor No. D6BJR129737, chasis No. KMFLA17JPSU021881, color Blanco, cuyas características y especificaciones constan en la cláusula Segunda, del contrato celebrado entre el Banco Solidario S.A., en su calidad de Acreedor Prendario, los señores Bastidas Guevara Eliud Eduardo y Ñacato Caiza Patricia Margoth, en calidad de Deudores Prendarios y señores Montesinos Dávalos César Eduardo y Rodríguez Robalino Lorena Monserrat, en calidades de Garantes Prendarios; e) el embargo y remate del vehículo marca Hyundai, clase camión, tipo furgón, modelo Truck 7Ton, año 1995, motor No. D6BJS134505,chasis No. KMFLA17JPSU023365, color Blanco, cuyas características y especificaciones constan en la cláusula Segunda PRENDA, del contrato celebrado entre el Banco Solidario S.A., en su calidad de Acreedor Prendario, los señores Bastidas Guevara Eliud Eduardo y Ñacato Caiza Patricia Margoth, en calidad de Deudores Prendarios y señores Montesinos Dávalos César Eduardo y Rodríguez Robalino Lorena Monserrat, en calidades de Garantes Prendarios; f) el embargo y remate del vehículo marca Chevrolet, tipo camión, modelo Chevrolet Kodiak 241 Chasis, año 2003, color gris nobre, motor 9SZ13928, chasis 9GDP7H1C33B360511, sin placas de identificación, cuyas características y especificaciones constan en la cláusula Segunda Otorgantes, del contrato de prenda industrial celebrado en la Notaría Segunda del Cantón Otavalo, con fecha 28 de julio del 2003, entre el señor Santiago Renán López López, apoderado especial del Banco Solidario, en calidad de Acreedor Prendario; señores César Eduardo Montesinos Dávalos y Lorena Monserrat Rodríguez Robalino, en calidad de Garantes Prendario,y señores Jorge Aníbal Adrián Astudillo Hidalgo y Emma Lucrecia Yambay Yambay, en calidad de Deudores Prendarios; para la práctica de esta diligencia cuéntese con los funcionarios judiciales correspondientes de esta ciudad de Quito. Cítese a los demandados señores Astudillo Hidalgo Jorge Aníval Adrián, Bastidas Guevara Eliud Eduardo, Rodríguez Robalino Gustavo José, Castellanos Núñez Franklin

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO

CONVOCATORIA De acuerdo a los Artículos No. 10 y 11 de los Estatutos Sociales, se convoca a los Sres. Accionistas a la Junta General Ordinaria que se llevará a cabo el día sábado 28 de Abril del 2012, a las 11H00, en la dirección Patagonia S7- 268 y Gral. Miller, para tratar el siguiente orden del día: 1.- Constatación del Quórum e instalación de la Junta; 2.- Lectura del acta anterior aprobada, 3.- Conocimiento y Aprobación del Balance correspondiente al año 2011. Se ruega a los accionistas puntual asistencia. Atentamente;

CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA STATICTOUR OPERADOR CIA. LTDA. La compañía STATICTOUR OPERADOR CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Segundo del Distrito Metropolitano de Quito, el 28 de Marzo de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.001887 de 13 de Abril de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 40 Valor US$ 10,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: DEDICARSE A LA ELABORACIÓN, ORGANIZACIÓN, OPERACIÓN Y VENTA DE PAQUETES TURISTICOS NACIONALES E INTERNACIONALES PARA SER VENDIDOS A NIVEL NACIONAL E INTERNACIONAL.... Quito, 13 de Abril de 2012.

Ing. Alfredo Rosero C. PRESIDENTE

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/86454/jq

AR/86455/jq

Geovanny, Vilatuña Escorza Miguel Angel, Montesinos Dávalos César Eduardo, Rodríguez Robalino Lorena Monserrat y Alvarez Calderón Andrea Paulina, en el lugar que se indica en la demanda. De conformidad con el Art. 992 del Código de Procedimiento Civil vigente, dejando copia, razón y recibo en autos entréguese la documentación requerida a la parte actora. Agréguese la documentación acompañada. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado.- Notifíquese.- f) Dra. Mónica Flor Pazmiño, Jueza.JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, martes 27 de marzo del 2012, 14h07.- Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura.- Atenta a lo solicitado en el escrito presentado con fecha 09 de marzo del 2012 y de conformidad con el juramento rendido y lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a los demandados ELIUD EDUARDO BASTIDAS GUEVARA; GUSTAVO JOSE RODRIGUEZ ROBALINO, FRANKLIN GEOVANNY CASTELLANOS NUÑEZ, MIGUEL ANGEL VILATUÑA ESCORZA, CESAR EDUARDO MONTESINOS DAVALOS y LORENA MONSERRAT RODRIGUEZ ROBALINO, mediante tres publicaciones de prensa en uno de los periódicos de mayor circulación editados en esta ciudad de Quito.- Notifíquese.- f) Dra. Mónica Flor Pazmiño, Jueza.Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casilla judicial, en la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, (Ecuador), para posteriores notificaciones.Ab. Mario Lasso Ortega SECRETARIO DEL JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA SECRETARIO Hay firma y sello AC/85201 (4)

VARIOS

REVISTA JUDICIAL MIÉRCOLES 18 DE ABRIL DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR una copia de la demanda y esta providencia al señor JUAN PATRICIO RAFAEL ARGÜELLO ARBITO, Cítese en la dirección señalada, conforme a ley.- Adjúntese la documentación presentada.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado y Abogado Defensor designado.- Por Renuncia de la señora Secretaria Titular, actúe el señor Dr. Juan Justicia Salgado, Oficial Mayor de ésta Judicatura, en vista del Oficio No. 955 DP-DDP-JAR-07 de 14 de Diciembre del 2007.- Notifíquese y Cítese.- f).- Dr. Armando Aceldo Gualli. JUEZ JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: Quito, miércoles 1 de septiembre del 2010, las 14h24.Agréguese el escrito presentado, en vista del juramento expreso del actor, por el que afirma sobre la individualidad o residencia actual del señor PATRICIO RAFAEL ARGUELLO ARBITO, cítese por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, conforme lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Cítese y Notifíquese. f).- Dr. Armando Aceldo Gualli. JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de ley. Previniéndole de la obligación de señalar domicilio judicial conforme a ley, para futuras notificaciones. Dr. Francisco Justicia Salgado SECRETARIO JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AR/86336/cc

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: DIEGO FABIAN RENGIFO VILLAMARIN EXTRACTO ACTOR: DR. ANTONIO RAMON RODRÍGUEZ VICENS (PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DE LA PRODUCCIÓN S.A.) DEMANDADO: DIEGO FABIAN RENGIFO VILLAMARIN JUICIO VERBAL SUMARIO No. 9262009. DC CASILLA JUDICIAL No 797 D E F E N SO R : D R. A N TO N I O RODRIGUEZ FECHA DE INICIO: 15 DE JULIO DEL 2009 PROVIDENCIA JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Quito 22 de Julio del 2009, las 12h00. VISTOS:- Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud de la nota de sorteo, y en mi calidad de Juez Suplente del Juzgado Primero de lo Civil de Pichincha. En lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los demás requisitos de forma previstos por la Ley.- En consecuencia, se da el trámite verbal sumario solicitado, para lo cual cítese con la demanda y esta providencia al demandado señor DIEGO FABIAN RENGIFO VILLAMARIN, en el lugar que se indica. Tómese en cuenta el casillero judicial señalado. Cuéntese en esta causa con el Dr. Antonio Rodríguez Vicens, en la calidad que manifiesta. Notifíquese.DR. ALFREDO GRIJALVA. JUEZ JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 26 de agosto del 2011, las 09h57. Agréguese a los autos el escrito que antecede.- En lo principal, atento el juramento rendido por el actor, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado DIEGO FABIAN RENGIFO VILLAMARIN, por la prensa, esto es en uno de los periódicos de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito.- Notifìquese.- DR. ALFREDO GRIJALVA. JUEZ Lo que pongo en conocimiento al público en general, para los fines legales correspondientes. Dr. Pablo Toro Carrillo Secretario Hay un sello AR/86335/cc

LA R DEL E JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: PABLO JAVIER BORJA NARVAEZ. ACTOR: DR. ANTONIO RAMON RODRÍGUEZ VICENS PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DE LA PRODUCCIÓN S.A. DEMANDADO: PABLO JAVIER BORJA NARVAEZ JUICIO: VERBAL SUMARIO No. 2732009-PA CUANTIA: INDETERMINADA JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 11 de marzo del 2009, las 11h58.- VISTOS: En virtud del sorteo y en mi calidad de juez titular de esta judicatura avoco conocimiento de la presente causa. La demanda que antecede es clara, precisa y completa, por reunir los requisitos de ley, razón por la cual se la admite al trámite verbal sumario.Cítese al demandado PABLO JAVIER BORJA NARVÁEZ, con la copia de la demanda y este auto, en el lugar que se indica.- Agréguese a los autos los documentos adjuntos.- Tòmese en cuenta el casillero judicial que señala el actor y la autorización que da a su abogado defensor.- NOTIFIQUESE Y CÌTESE f) Dr. Iván Cevallos Zambrano – Juez. JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 27 de enero del 2011, las 08h51.Atento el juramento rendido por el accionante y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil se dispone citar al demandado PABLO JAVIER BORJA NARVAEZ, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito.- Notifíquese F) Dr. Iván Cevallos Zambrano Juez. Lo que comunico y CITO para los respectivos fines de Ley, previniéndole la obligación de señalar casillero judicial para futuras notificaciones.Certifico. Dr. Luis Fernando Serrano Meneses SECRETARIO JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO CIVIL PICHINCHA Hay un sello AR/86337/cc

REPUBLICA DEL ECUADOR

R. del E. JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Citación Judicial al señor PATRICIO RAFAEL ARGUELLO ARBITO, se le hace saber que en esta Judicatura se ha presentado la siguiente acción: ACTOR: Dr. Antonio Ramón Rodríguez Vicéns, Procurador Judicial del Banco de la Producción S.A. PRODUBANCO DEMANDADO: Patricio Rafael Argüello Arbito ASUNTO: Cobro Tarjeta de Crédito TRAMITE: Verbal Sumario CAUSA: 311-2009 EMT CUANTIA: No pasa de tres mil dólares JUEZ SUPLENTE: Dr. Armando Aceldo Gualli SECRETARIO: Dr. Francisco Justicia Salgado TRAMITA: Ab. Efraín Martínez Tapia PROVIDENCIA: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: QUITO, 25 de Marzo del 2009, las 11h34.-VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Suplente, mediante Oficio No. DDP-1144 de 11 de Julio del 2007 y en vista del sorteo correspondiente.- La demanda que antecede es clara y reúne los demás requisitos de ley; en consecuencia, dese a la misma el trámite Verbal Sumario, previsto en el Art. 828 del Código de Procedimiento Civil.- Entréguese

JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. CITACION JUDICIAL A: LIZ ALEXANDRA DELGADO GALLEGOS, DE LA DEMANDA VERBAL SUMARIA, QUE SIGUE EN SU CONTRA EL DR. ANTONIO RAMON RODRÍGUEZ VICENS, PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DE LA PRODUCCIÓN S.A., PRODUBANCO ACTOR: DR. ANTONIO RAMON RODRÍGUEZ VICENS, PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DE LA PRODUCCIÓN S.A., PRODUBANCO DEMANDADA: LIZ ALEXANDRA DELGADO GALLEGOS TRAMITE: VERBAL SUMARIO ASUNTO: TARJETA DE CREDITO JUICIO No. 0153-2009-MS. CUANTIA: USD. 2.200,oo DOMICILIO JUDICIAL No. 797 del Dr. Antonio Rodríguez Vicéns PROVIDENCIA: JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 11 de Marzo del 2009, las 16h24.- VISTOS. Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud del sorteo realizado por la oficina de sorteos. En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite Verbal Sumario, en consecuencia entréguese copia de la demanda y auto de calificación a la demandada señora Liz Alexadra Delgado Gallegos, a quien se la citará en el lugar que se

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indica en la demanda, para lo cual envíese suficiente despacho a la Sala de Citaciones.- Agréguese la documentación acompañada. Tómese en cuenta el casillero judicial señalado. Notifíquese.- f) Dra. Mónica Flor Pazmiño, Jueza.JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 01 de marzo del 2010, 10h33.- Atenta a lo solicitado, al juramento rendido y lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada señora LIZ ALEXANDRA DELGADO GALLEGOS, mediante tres publicaciones de prensa en uno de los periódicos de mayor circulación editados en esta ciudad de Quito.Notifíquese.- f) Dra. Mónica Flor Pazmiño, Jueza.Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casilla judicial, en la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, (Ecuador), para posteriores notificaciones.Ab. Mario Lasso Ortega SECRETARIO DEL JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AR/86338/cc

REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: CECILIA ALEXANDRA MERA MONTERO ACTOR (A): DR. ANTONIO RAMON RODRIGUEZ, Procurador Judicial del Banco de la Producción S.A. DEMANDADO (S): CECILIA ALEXANDRA MERA MONTERO JUICIO VERBAL SUMARIO No. 14292008-Ab. H.G. CUANTÍA: USD. 2.500,oo JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 09 de Enero del 2009, las 16h08.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo correspondiente.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa completa y reúne los demás requisitos de forma exigidos por la Ley.- Dése el trámite Verbal Sumario.- En consecuencia con la demanda y esta providencia , hágase conocer a la demandada, para los respectivos fines de Ley.- Cítese a la demandada, CECILIA ALEXANDRA MERA MONTERO, en el lugar que se indica.- Agréguese la documentación que se acompaña.- Téngase en cuenta el casillero judicial designado por el accionante y la calidad en la que comparece, debidamente justificado con el documento que se acompaña.- Actúa el Dr. Ricardo López, Oficial Mayor Encargado.- Notifíquese.DRA. VICTORIA CHANG-HUANG DE RODRIGUEZ JUEZA JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 22 de julio del 2011, las 09h57. En merito al juramento rendido por el actor, se dispone CITAR a la demandada señora CECILIA ALEXANDRA MERA MONTERO, mediante tres publicaciones en uno de lo diarios de mayor circulación que se edita en la ciudad de Quito, para lo cual confiérase el extracto correspondiente.- NOTIFÍQUESE.D r. FA B R I C I O S EG OV I A BETANCOURT JUEZ ENCARGADO Lo que pongo en conocimiento del público y CITO para los respectivos fines de ley, previniéndole la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones.Dra. CONSUELO IGLESIAS DAVILA SECRETARIA ENCARGADA Hay un sello AR/86339/cc

R.E. JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: SRA. PAOLA MIRANDA VASQUEZ JUICIO: VERBAL SUMARIO NRO. 1067-2008-SP ACTOR BANCO DE LA PRODUCCIÓN (PRODUBANCO S.A) DR. ANTONIO RAMON RODRIGUEZ VICENS (P. J.) DEMANDADA: SRA PAOLA MIRANDA VASQUEZ CUANTIA $2.000,oo TRAMITE VERBAL SUMARIO INICIADO 23 DE OCTUBRE DEL 2008 OBJETO. COBRO DE TARJETA DE CREDITO PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 23 de Octubre del 2008, las 10h32.- VISTOS: En mi calidad de Jueza Suplente de la Judicatura, de conformidad con la Acción de Personal Nro. 2540-DPDDP, de fecha 27 de Agosto del 2008, remitido por el Consejo Nacional de la Judicatura, avoco conocimiento de la presente causa. La demanda que antecede presentada por Dr. Antonio Ramón Rodríguez Vicens, es clara, precisa y completa, por reunir los requisitos de ley, razón por la cual se la admite al trámite verbal sumario.En lo principal, cìtese a la demandada señora Paola Miranda Vásquez con la copia de la demanda y este auto, en el lugar señalado en el libelo de demanda, para el efecto, con suficiente des-

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REVISTA JUDICIAL C8

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JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL: A LA SEÑORA GLADYS SUSANA OBANDO BURGOS, CON LA SIGUIENTE DEMANDA VERBAL SUMARIA, AL TENOR SIGUIENTE: (Extracto): ACTOR: Banco de La Producción S.A. DEMANDADA: Gladys Susana Obando Burgos OBJETO. Que previo el trámite pertinente, en sentencia se condene a la demandada al pago del Capital (constante en Estado de Cuenta por la utilización de la Tarjeta de Crédito Produbanco-MasterCard No. 53005490-0050-5679 cuyo monto ascien-

La justicia es gratuita; lo que cuesta son los medios de llegar a ella.

REPUBLICA DEL ECUADOR

MIÉRCOLES 18 DE ABRIL DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR

pacho envíese a la oficina de citaciones de la Función Judicial.- Agréguese a los autos los documentos adjuntos.Tómese en cuenta el casillero judicial que señala el actor.- NOTIFIQUESE.F).- DRA. MARCIA FLORES BENALC AZAR JUEZA (S) DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, martes 29 de noviembre del 2011, las 10h32.- Una vez que el Doctor Antonio Ramón Rodríguez Vicens Procurador Judicial del Banco de la PRODUCCIÓN (PRODUBANCO S.A.), ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia anterior, esto es ha rendido juramento de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se dispone citar a la SRA. PAOLA MIRANDA VASQUEZ, por medio de la prensa en un diario de mayor circulación nacional que se editan en esta ciudad de Quito, para el efecto, por Secretaria confiérase el extracto pertinente.- NOTIFIQUESE.- F).- DR. CARLOS FERNANDEZ IDROVO. JUEZ DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones.- Quito, 26 de Enero del 2012.- Certifico.DR. FERNANDO NARANJO FACTOS. SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AR/86340/cc

JUDICIAL QUITO

de a la suma de $ 1.645,77, los intereses de mora al máximo estipulado por la ley y las costas procesales y honorarios profesionales. TRAMITE. Verbal Sumario. CUANTÍA. $3.000,oo. FECHA DE INICIACIÓN DEL JUICIO: 06 de mayo del 2009. NUMERO DE CAUSA: 592-2009-PCH DOMICILIO LEGAL.- Casilla Judicial N.- 797 Dr. Antonio Rodríguez. (Providencia). JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 12 de Mayo del 2009, las 11h49.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa por haberme correspondido en el sorteo de ley y en virtud del oficio N. 914-DP-DDP-JAR-07 de 03 de Diciembre del 2007 en mi calidad de Juez Suplente.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos legales, por lo que se le admite a trámite en juicio Verbal Sumario, en consecuencia, con el contenido de la demanda y esta providencia, cítese a la demandada GLADYS SUSANA OBANDO BURGOS, en el lugar que se indica, para el efecto se comisiona al señor Tenente Político de Cumbayá, envíese despacho en forma. La documentación acompañada, agréguese. Téngase en cuenta la casilla judicial designada. Actúen el señor Secretario y Oficial Mayor encargados. Notifíquese. DR. EDWIN ARGOTI REYES JUEZ SUPLENTE JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 19 de marzo del 2010, las 14h57. En mérito al juramento rendido y de acuerdo a lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil cítese a la demandada señora GLADYS SUSANA OBANDO BURGOS por la prensa mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Quito, para los fines legales pertinentes. Entréguese el extracto respectivo. Notifíquese Lo que pongo en su conocimiento para los fines de ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial del Palacio de Justicia de esta ciudad de Quito, para recibir futuras notificaciones.Lcdo. Luis Barahona Moreno Secretario (E) Hay un sello

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA LUXTRONIC DEL ECUADOR S.A. La compañía LUXTRONIC DEL ECUADOR S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Cuadragésimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 18 de enero de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.11.001452 de 19 de marzo de 2012. 1.- DOMICILIO: Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 50.000,00 número de acciones: 50.000 valor: US$ 1,00 cada una. El capital autorizado es de USD $ 100.000,00.

JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL CITASE CON EL SIGUIENTE EXTRACTO DE LA DEMANDA A: MARIA PAULINA PAZ Y MIÑO JARAMILLO, CUYO TENOR ES EL SIGUIENTE: ACTOR: DR. ANTONIO RAMON RODRÍGUEZ VICENS en calidad de Procurador Judicial del BANCO DE LA PRODUCCIÓN S.A. DEMANDADO: MARIA PAULINA PAZ Y MIÑO JARAMILLO CLASE DE JUICIO: VERBAL SUMARIO 1578 - 2009 FV TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: USD. 1400,oo OBJETO DE LA DEMANDA: COBRO DE DINERO JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA QUITO, 21 DE Diciembre del 2009, las 08h48.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza Segundo de lo Civil suplente, mediante oficio No. 15682007-DDP-JAR de 17 de septiembre del 2007.- Actúe el Dr. Ricardo López en calidad de Oficial Mayor encargado.- La demanda que presente el Dr. Antonio Ramón Rodríguez Vicens, en calidad de Procurador Judicial del BANCO DE LA PRODUCCION S.A. PRODUBANCO, en contra de MARIA PAULINA PAZ Y MIÑO JARAMILLO, reúne los requisitos legales; en consecuencia se la acepta al trámite correspondiente por la vía Verbal Sumaria prevista en la Sección 23 Arts. 828 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.- Cítese con el contenido de la misma y con el de esta providencia a la demandada en la dirección proporcionada por el demandante en persona por tratarse del lugar de trabajo.- Agréguese a los autos los documentos presentados y notifíquese a la demandante en la casilla judicial No. 797.- NOTIFIQUESE DRA VICTORIA CHANG-HUANG DE RODRIGUEZ, JUEZA JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA QUITO,14 de marzo 2011, las 11h13.- Atenta la razón sentada por el Citador y al juramento rendido por la parte actora, se ordena citar a la demandada: MARIA PAULINA PAZ Y MIÑO JARAMILLO, a través de la prensa en la forma prevista en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Para cuyo efecto confiérase el respectivo extracto.- Notifíquese.- DR. FABRICIO SEGOVA BETANCOURT JUEZ ENCARGADO.Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones en esta judicatura. DR. JUAN GALLARDO Q. SECRETARIO Hay un sello

4.ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN LEGAL.- La compañía estará administrada por el Presidente y el Gerente General. El representante legal es el Gerente General. Quito, 19 de marzo de 2012. Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO

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R DEL E. EXTRACTO JUDICIAL

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R. del E. JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A MARTHA GUADALUPE REVELO JUICIO: VERBAL SUMARIO No 10782009 – C.G. ACTOR: DR. ANTONIO RAMON RODRÍGUEZ VICENS en calidad de Procurador Judicial del Banco de la Producción. DEMANDADO: MARTHA GUADALUPE REVELO OBJETO: cobro de dinero. FUNDAMENTO LEGAL.- Art. 828 del Código de Procedimiento Civil. CUANTÍA: $ 480,00, CUATROCIENTOS OCHENTA DOLARES DOMICILIO LEGAL: # 797 Dr. Antonio Rodríguez. AUTO DE CALIFICACIÓN.JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 09 de Septiembre del 2009, las 10h49. VISTOS: Cumplido lo dispuesto en auto inicial, avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez encargado mediante acción de personal N° 1794 DP-DPP.- La demanda que antecede es clara, precisa y completa, por reunir los requisitos de ley, razón por la cual se la admite al trámite verbal sumario.- En lo principal.- Cítese a la demandada MARTHA GUADALUPE REVELO con la copia de la demanda y este auto, de conformidad con el juramento rendido y lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación nacional.Agréguese a los autos los documentos adjuntos.- Tómese en cuenta el casillero judicial que señala la parte actora y la autorización que da a su abogado defensor.- Cítese y Notifíquese.DR. WILMER AMBROSSI ROBLES JUEZ ENCARGADO Lo que le comunicó a Usted y LE CITO previniéndole de la obligación que tiene la demandada de señalar casillero judicial, para sus posteriores notificaciones.LIC. GUIDO ESPINOZA E. SECRETARIO Hay un sello AR/86343/cc

CONVOCATORIA A LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA CIA. DE TRANSPORTES “QUITUMBE” S.A. De acuerdo a las disposiciones legales y los estatutos de la Cia., convoco a los señores Accionistas de la “Compañía de Transportes Quitumbe S.A.”, a la Junta General Ordinaria que se celebrará el día Sábado 28 de abril del 2012, a las 9:00, en la Sede Social situado en la Cdla. El Comercio, Pasaje S26B Oe3-290 y Rumichaca. Los puntos a tratarse y resolverse son los siguientes: 1.2.3.4.5.-

3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A) La compañía se dedicará a la prestación de toda clase de servicios de promoción, implementación y administración de cualquier forma de ahorro de energía eléctrica...

EUGENIO BRIEUX

6.7.-

Lectura y Aprobación del Acta anterior de fecha 30 de Abril del 2011 Conocimiento y Aprobación de los informes de los señores Presidente y Gerente. Conocimiento y Aprobación de Informes de Comisarios. Estudio y Resolución sobre la Aprobación del Balance, ejercicio económico 2011. Nombramiento de Comisario Principal y Suplente de la Cia. Estudio y Aprobación del Presupuesto para el 2012. Conocimiento, Aprobación o Resolución de (3.#G45'3.#&"5'%'!3.#"2#(-#H'-0

De manera especial se convoca a los señores Comisarios de la Cia. Balance al 31 de Diciembre del 2011, y los Informes de los Administradores se encuentran a disposición de los señores Accionistas a partir del día Lunes 23 de abril del 2012.

JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: JOSE FABIAN SIMBAÑA CHANGOTASIG ACTOR: DR. ANTONIO RAMON RODRÍGUEZ VICENS PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DE LA PRODUCCIÓN S.A. PRODUBANCO DEMANDADO: JOSE FABIAN SIMBAÑA CHANGOTASIG JUICIO: VERBAL SUMARIO: No 09272009-GV: TRÁMITE: VERBAL SUMARIO CUANTÍA: 200,oo USD (DOSCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA) PROVIDENCIA: JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 26 de Agosto del 2009, las 11h21.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite verbal sumario que se solicita, en consecuencia, entréguese copia de la demanda y esta providencia al señor JOSE FABIAN SIMBAÑA CHANGOTASIG. De conformidad con lo previsto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, y la afirmación bajo juramento del actor de que le ha sido imposible determinar la individualidad o residencia, cítese al demandado señor José Fabián Simbaña Changotasig, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito. Agréguense al proceso los documentos que se acompañan. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el compareciente.- NOTIFIQUESE. F) Dr. Raúl Mariño Hernández. Juez Lo que comunico a usted, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial dentro del perímetro y en la forma establecida por la Ley ATENTAMENTE DRA. WILMA RECALDE GUARDERAS SECRETARIA(E) Hay un sello AR/86344/cc

JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL: EDWIN GEOVANNY PILCO AREVALO ACTOR: DR. ANTONIO RODRIGUES VICENS PROCURADOR JUDICIAL BANCO DE LA PRODUCCION S.A. DEMANDADO: EDWIN GEOVANNY PILCO AREVALO CUANTIA : $ 1.200 USD JUICIO VERBAL SUMARIO 2009025-AC JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 16 de Enero del 2009, las 10h09.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Suplente

del Juzgado Primero de lo Civil de Pichincha, mediante acción de personal No. 2294-DP-DDP, de 21 de julio del año en curso.- En lo principal la demanda formulada por el Dr. Antonio Ramón Rodríguez Vicéns, en calidad de Procurador Judicial del Banco de la Producción S.A., conforme lo justifica con el documento que acompaña, es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se la admite al trámite VERBAL SUMARIO, cítese al demandado, señor EDWIN GEOVANNY PILCO ARÉVALO en el lugar indicado en la presente demanda, para los fines legales pertinentes.- Previa constancia en autos, desglósese en entréguese la documentación solicitada.- Cítese y Notifíquese en el domicilio señalado por el actor. NOTIFÍQUESE.JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 8 de junio del 2010, las 15h22. Atento el juramento rendido por el actor Dr. Antonio Rodríguez Vicens y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil se dispone que se cite por la prensa al señor Edwin Geovanny Pilco Arévalo en uno de los diarios locales de mayor circulación de esta ciudad. Entréguese al accionante el extracto que corresponda.NOTIFÍQUESE.DR. ALFREDO GRIJALVA MUÑOZ JUEZ Lo que pongo en conocimiento al público en general, para los fines legales correspondientes. Dr. Pablo Toro Carrillo Secretario Hay un sello AR/86345/cc

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR MILTON FERNANDO PILLAJO SUÁREZ ACTOR: DR. ANTONIO RAMÓN RODRÍGUEZ VICENS, EN SU CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DE LA PRODUCCIÓN S.A. PRODUBANCO DEMANDADO: MILTON FERNANDO PILLAJO SUÁREZ JUICIO VERBAL SUMARIO No.11132009- VS CUANTIA: $ 1.500,00 A B O GA D O : D R. A N TO N I O RODRÍGUEZ JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO 01 de septiembre del 2009.VISTOS.- En virtud del sorteo que antecede, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez titular de esta Judicatura.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de ley por lo que se la admite al tramite Verbal Sumario.- Con la copia de la demanda y éste Auto, cítese al demandado señor Milton Fernando Pillajo Suárez, en el lugar que se indica, para tal efecto remítase el suficiente despacho a la Oficina de Citaciones.- Agréguese a los autos los documentos adjuntos.Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por la parte actora, así como la calidad en la que comparece.CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.DR. IVAN CEVALLOS ZAMBRANO JUEZ JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 26 de enero del 2011, las 15h47. Atento al juramento rendido

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA DELGADO LANAS CONSTRUCTORES CIA. LTDA. La com pa ñía DELGADO LANAS CONSTRUCTORES CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Sexto del Distrito Metropolitano de Quito, el 16/marzo/2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.001829 de 10/ abril/2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 1.000,00 Número de Participaciones 1.000 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: ESTUDIOS TOPOGRÁFICOS DE TIERRA, A EFECTUAR MOVIMIENTOS DE TIERRA ASÍ COMO LA CONSTRUCCIÓN DE PLATAFORMAS............ Quito, 10/abril/2012.

Atentamente, JORGE RUPERTO CAPELO PRESIDENTE

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS Ac/85239/cc

AR/86453/jq

por el actor doctor Antonio Ramón Rodríguez Vicens, en su calidad de Procurador Judicial del Banco de Producción S.A. PRODUBANCO; y, de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado señor Milton Fernando Pillajo Suárez, a través de uno de los diarios de mayor circulación que se editan en ésta ciudad de Quito, para lo cual confiérase el correspondiente extracto.- CITESE Y NOTIFIQUESE. DR. IVAN CEVALLOS ZAMBRANO JUEZ F).- DR. IVAN CEVALLOS ZAMBRANO, JUEZ VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY, RECORDÁNDOLE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL EN EL LUGAR DEL JUICIO PARA RECIBIR SUS NOTIFICACIONES.- QUITO 17 DE OCTUBRE DEL 2011.- CERTIFICO. Dr. Luis Fernando Serrano Meneses SECRETARIO Hay un sello AR/86346/cc

JUZGADO CUARTO DE LO ,CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR JUAN CARLOS PINTA PINTA, se le hace conocer el extracto de demanda verbal sumaria y la providencia que a continuación sigue: EXTRACTO: ACTOR: BANCO DE LA PRODUCCIÓN S.A. -PRODUBANCO- , Dr. Antonio Rodríguez Vicéns, Procurador Judicial.- DEMANDADO: JUAN CARLOS PINTA PINTA.- ASUNTO: Que previo el trámite pertinente, en sentencia se condene al demandado al pago del Capital constante en Estado de Cuenta por la utilización de la Tarjeta de Crédito MastercardProdubanco No. 5300-5435-30570014 cuyo monto asciende a la suma de USD $ 512,42, los intereses de mora y las costas procesales y los honorarios del Abogado Defensor.- TRAMITE: Verbal Sumario.- CUANTIA.- USD $ 1.300.00.- FECHA DE INICIACIÓN: 26 de enero del 2009. DEFENSOR: Dr. Antonio Rodríguez Vicéns.- JUICIO VERBAL SUMARIO No. 90-2009 (J.T.B.R.) PROVIDENCIAS: JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 04 de Febrero del 2009, las 16h13.- Vistos: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Suplente de esta Judicatura, en virtud del Oficio No. 914-DP-DDP-JAR-07 de 03 de diciembre del 2007.- En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia, dése el trámite Verbal Sumario. Cítese al demandado señor JUAN CARLOS PINTA PINTA, en el lugar indicado para el efecto.Agréguese la documentación acompañada. Téngase en cuenta el domicilio judicial señalado y la calidad en la que comparece el accionante.- Actúen el Secretario y Oficial Mayor encargados. Notifíquese. DR. EDWIN ARGOTI REYES JUEZ SUPLENTE JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 25 de marzo del 2010, las 15h56. Atenta la petición que antecede, el juramento rendido por el actor y de conformidad a lo previsto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado JUAN CARLOS PINTA PINTA, por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan en esta ciudad de Quito. Al efecto, confiérase el extracto respectivo. Notifíquese.DR. EDWIN ARGOTI REYES JUEZ SUPLENTE Lo que pongo en su conocimiento para los fines de Ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial del Palacio de Justicia de esta ciudad de Quito, para recibir futuras notificaciones. Lcdo. Luis E. Barahona Moreno SECRETARIO (e) AR/86347/cc

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL CITASE CON EL SIGUIENTE EXTRACTO DE LA DEMANDA A LUIS ENRIQUE SAENZ ROMAN CUYO TENOR ES EL SIGUIENTE: ACTOR: DR. ANTONIO RAMON RODRÍGUEZ VICENS en calidad de Procurador Judicial del BANCO DE LA PRODUCCIÓN S.A. DEMANDADO: LUIS ENRIQUE SAENZ ROMAN CLASE DE JUICIO: VERBAL SUMARIO 0309 - 2009 FV TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: USD.4500,oo OBJETO DE LA DEMANDA: COBRO DE DINERO JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Quito 16 de Marzo del 2009, las 09h38, VISTOS: La demanda presentada por el DR. ANTONIO RAMON RODRÍGUEZ VICENS en calidad de procurador judicial del BANCO DE LA PRODUCCIÓN S.A. en contra de LUIS ENRIQUE SAENZ ROMAN es clara, precisa y reunir los requisitos de ley, por lo que se la admite al tramite verbal sumaria prevista en la sección 23 del art. 828 y siguientes del Código de procedimiento civil Cítese al demandado, en el lugar señalado para el accionante.- Agréguese a los autos los documentos adjuntos.- Tómese en cuenta el casillero judicial y la autorización otorgada a su abogado defensor.- Cítese y Notifíquese.- DR. MARIO ORTIZ ESTRELLA JUEZ.JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE

PICHINCHA Quito 23 de julio del 2010, las 16h37.- Atenta la razón sentada por el señor Citador y al juramento rendido por la parte actora, se ordena citar al demandado: LUIS ENRIQUE SAENZ ROMAN., a través de la prensa en la forma prevista en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese.- DR. MARIO ORTIZ ESTRELLA JUEZ.Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones en esta judicatura. DR. EDWIN CEVALLOS A. SECRETARIO Hay un sello AR/86348/cc

R DEL E. JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: Victoria Eugenia Salazar Ararat ACTOR: Dr. Antonio Rodríguez, Procurador Judicial del banco de la Producción S. A. Produbanco. DEMANDADO: Victoria Eugenia Salazar Ararat JUICIO: Verbal Sumario No. 11372009-CVM OBJETO: Cobro de valores por consumo de tarjeta de crédito FECHA DE INICIO: 25 de septiembre del 2009 CUANTIA: $. 500,oo PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 25 de septiembre del 2009, las 15h58.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Titular de la Judicatura y en virtud del sorteo realizado. En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la admite al trámite Verbal Sumario.- El Art. 67 del Código de Procedimiento Civil, determina los requisitos que debe contener la demanda, siendo uno de estos el del numeral 7 que ordena designar el lugar en donde debe ser citado el demandado, lugar que el actor declara bajo juramento desconocer, por lo que solicita se la cita por la prensa. De los recaudos procésales, específicamente de la copia del estado de cuenta anexo a la demanda, se observa que en ella se encuentra señalada la dirección del domicilio de la deudora, por lo no a lugar la petición de citación por prensa en virtud de que el actor no ha agotado el trámite para citar a la parte demandada en el dicho lugar. En consecuencia, con la demanda presentada y este auto, cítese a Victoria Eugenia Salazar Ararat, en la siguiente dirección: Rusia No. 133 y Shiris, Edificio Los Shiris No. 1, departamento 402 de esta ciudad de Quito, debiendo para el efecto remitir las boletas respectivas a la oficina de citaciones. Tómese en cuenta el casillero judicial señalado. Notifíquese. f) Dr. Carlos Fernández Idrovo, Juez JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, lunes 12 de septiembre del 2011, las 09h41.- Por cuanto el actor, ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia de 22 de agosto del 2011, las 15h26, en virtud del juramento rendido a fs. 18vlta., y de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se dispone citar con un extracto de la demanda, auto de calificación y ésta providencia, a la señora VICTORIA EUGENIA SALAZAR ARARAT, mediante publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación que se editan en esta ciudad de Quito, para lo cual confiérase en mencionado extracto. Notifíquese. F) Dr. Carlos Fernández Idrovo. Juez. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, recordándole de la obligación que tiene que señalar casillero judicial para recibir sus notificaciones.- Quito, 22 de noviembre del 2011. Certifico DR. FERNANDO NARANJO FACTOS SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AR/86349/cc

EXTRACTO Juicio No. 1165-2011 Delito: ABUSO DE CONFIANZA Actor: SALGADO SALGADO LEONIDAS FERNANDO Procesada: CARRERA VALENCIA MARTHA ROCIO Fundamento legal: 560 del Código Penal “JUZGADO NOVENO DE LO PENAL DE PICHINCHA. Quito, 29 de Marzo del 2012, las 15h56. VISTOS.- En lo principal.- La acusación particular presentada por LEONIDAS FERNANDO SALGADO SALGADO, es clara y precisa, por haber dado cumplimiento con lo dispuesto en providencias de fecha 6 de marzo del 2012, las 15h15, y 26 de marzo del 2012, las 08h22 que anteceden, por cumplir con los requisitos del artículo 56 inciso primero del Código de Procedimiento Penal; acéptasela al trámite.- Cítese con la misma a la procesada MARTHA DEL ROCIO CARRERA VALENCIA; conforme dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, ley supletoria en materia penal, por tres publicaciones que se harán cada una de ellas en fechas distintas, en un periódico de amplia circulación del lugar.Tómese en cuenta el casillero judicial No. 1167 designado por el señor Leonidas Fernando Salgado Salgado y autorización que le confiere a su abogado patrocinador.-…. Cítese y Notifíquese.- NOTIFÍQUESE F) Dr. Luis Labre Juez Noveno de Garantías Penales de Pichincha, quien fue autorizado, e infrascrito secretario que certifica.-…”


DR. GERMÁN HERRERA SECRETARIO DEL JUZGADO NOVENO DE GARANTÍAS PENALES DE PICHINCHA Hay un sello AR/86328/cc

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SÉPTIMO DE GARANTIAS PENALES DE PICHINCHA EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL PARA: TANYA DELGADO RON JUICIO PENAL DE ACCION PRIVADA DELITO DE INJURIAS No. 2156 –2011 -RC QUERELLANTE: EDGAR ROBERTO VELASCO HERRERA, MIN WOO LEE KIM, KSENIA VERETNOVA, LUIS VALENTIN ZAMBRANO MORALES QUERELLADA: TANYA DELGADO RON JUZGADO SÉPTIMO DE LO PENAL DE PICHINCHA. Quito, martes 27 de marzo del 2012, las 11h05. Por cuanto el Procurador Común EDGAR ROBERTO VELASCO HERRERA, bajo juramento ha manifestado que es imposible determinar la individualidad o residencia de la querellada TANYA DELGADO RON; con fundamento en lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, vigente, Ley Supletoria, se dispone sea citado mediante tres publicaciones que se harán cada una de ellas, en fechas distintas, un periodo de amplia circulación de esta ciudad de Quito, al efecto el Secretario de esta Judicatura entregue el extracto respectivo. Una vez que se haya sido citada por la prensa, la querellada, con fundamento el Art. 372 del Código de Procedimiento Penal, se concede el plazo de diez días para contestar la acusación particular propuesta en su contra. CITESE Y NOTIFIQUESE .- f ) Doctor. Marco Terán Armas, Juez Séptimo de Garantías Penales de Pichincha.ACUSACIÓN PARTICULAR: “...4.- Las injurias graves, publicadas, cronológicamente, por la acusada son las siguientes: “ DENUNCIA “ publicada el 17 de enero del 2011: “ LA ESCUELA BUSCA GENTE PREPARADA O FÍSICAMENTE BONITA, PARA CONTROLARLES MENTALMENTE, AUNQUE USTEDES NO LO CREAN ES REAL USAN A DIFERENTES PERSONAS PARA JUGAR CON SUS HIJOS Y HACEN LO QUE SE LLAMA HOMBRES SOMBIES ESTA EN QUITO Y PARTICIPA GENTE DE TODO EL MUNDO Y SE ENCUENTRA FRENTE AL MULTICENTRO EL NOMBRE DEL DIRECTOR ES ROBERTO VELASCO, ZCENIA VERETNOVA, VALENTIN Y MIN EL VIOLINISTA.” “ DENUNCIA “ de 21 de enero de 2011, en la cual imputa a los profesores de la academia “ Art Class ”, el cometimiento de asesinatos como miembros de una “ secta de asesinos “, les acusa de causar daño físico y psicológico a

sus alumnos, de utilizarlos con fines sexuales, criminales o suicidas, hasta llegar a matarlos, delito tipificado y sancionado en el artículo 489 del Código Penal. Literalmente, la acusada, dice: “ DENUNCIAN: Varias personas han sido víctimas de gente que practica el desarrollo de las capacidades Telepáticas, forman comunidades que giran en función de las fuerzas psíquicas-paranormales con el uso del poder mental, que forman un sistema electromagnético grupal tomado uniéndose mentalmente con lo que los entendidos comúnmente denominan “ plexo solar “ que s individualidad de cada sujeto y puede ser capturado o más bien secuestrado por este tipo de sujetos sea para diferentes fines: usar capacidades intelectuales de cualquier tipo: artísticas, administrativas, en fin profesionales. Para diferentes fines lucrativos. Otros sujetos involucrados dentro de este proceso de inserción telepática usan este sistema para manejar personas corporalmente y mentalmente para convertirlos en sujetos sin noción ni conciencia de nada, carentes de recordar lo que haya ocurrido, sin tener memoria de ello, más que solo desde su inconciente, debido al proceso de crear sujetos robóticas-títeres manejados o más bien manipulados por otros. El uso de estas víctimas puede ser para varios fines: sexuales, criminales o suicidas. Lo terrible de todo es que aquellos que han sido insertados a este proceso que se llama vulgarmente como “ columpiar “ son víctimas inconcientes de lo que les sucede a les va ha pasar. Normalmente toman gente de pocos recursos económicos. Los más vulnerables son los niños menores de ocho años que no tiene aún formada su personalidad. Mujeres o hombres poco preparados o de nivel intelectual muy bajo, enfermos o discapacitados y ansíanos que han perdido su nivel de capacidad razonativa. Lo más importante es que las personas que caen víctimas en esto muchas veces carecen de creencias ideológicas o religiosas que se basan en el respeto a la vida individual y a la convivencia, junto al nivel de respeto a la otredad de tendencias o modos de vida distintos. Aquí se ha encontrado un grupo de la Escuela de Arte ART. CLASS cuyo gerente es Roberto Velasco y sus compañeros de profesores de Arte que juegan con la vida de las personas metiendo víctimas o niños inocentes sin importarles la vida de ellos, pues es algo que aparentemente nadie puede darse cuenta.” ( negrillas y subrayado fuera de texto) “ ATENTAN CONTRA LA VIDA DE LAS PERSONAS ESCUELA DE ARTE ART CLASS USA A GENTE CUALQUIERA COMO SUS ESTUDIANTES, NIÑOS, JÓVENES Y ADULTOS, JUNTO CON SUS FAMILIAS EN JUEGOS SADICOMASOQUISTAS COMUNIDADES TELEPATICAS, DAÑANDO A LAS PERSONAS

FÍSICA Y PSICOLÓGICAMENTE. SON VICTIMAS DE ESTOS DELINCUENTES, ESCUELA ESTA FRENTE EN LA YÁNEZ PINZON N26211 y ORLLANA DETRÁS DEL MULTICENTRO DIFUNDIR POR FAVOR” “DENUNCIA “ de 11 de marzo del 2011, en la cual injuria y asegura que Ksenia Veretnova, profesora de su hija de seis años de edad, en la escuela Art. Class, “ han tratado de dañar mental y físicamente a mi hija”. 5. Hemos sido víctimas, por más de seis meses, de las continuas injurias graves vertidas por la acusada, quien sistemáticamente ha buscado dañar nuestro buen nombre, lo cual la convierte en la autora de un delito continuado. Así, sobre el delito continuado, María Castiñeira sostiene que “ el delito continuado puede definirse como una pluralidad de acciones semejantes objetiva y subjetivamente, que son objeto de valoración jurídica unitaria”. Del mismo modo, el tratadista argentino Carlos Camaruti, manifiesta que: Bajo esta denominación se consideran los casos de pluralidad de acciones homogéneas que, a pesar de encuadrar cada una de ellas en el mismo tipo penal o en tipos penales con igual núcleo típico, una vez realizada la primera, las posteriores se aprecian como su continuación, presentado así una dependencia o vinculación en virtud de la cual se las somete a una única desvaloración normativa, que las reduce a una única desvaloración normativa, que las reduce a una unidad delictiva” Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio Judicial para sus notificaciones.- Certifico.SEÑOR. JORGE MOROCHO ANCHINA SECRETARIO ENCARGADO. AR/86408/cc

EXTRACTO JUICIO: APROBACIÓN DE ESCRITURA CONSTITUCION SOCIEDAD CIVIL ACTOR: JOSÉ PATRICIO ANDRADE LOZADA (GERENTE GENERAL DE “S.C. LA FERRETERÍA”) CUANTÍA: INDETERMINADA DOMICILIO JUDICIAL: ABG. MILENA ALVAREZ TAPIA “ En la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano capital de la República del Ecuador, hoy día jueves ocho de Marzo del año dos mil doce, ante mí Dr. Jaime Andrés Acosta Holguín, Notario Vigésimo Octavo del cantón Quito, comparecen a la celebración de la presente escritura los señores JOSE PATRICIO ANDRADE LOZADA, JOSE GONZALO PAREDES BARRENO y EDITH MARIELA PAREDES ORTIZ, por sus propios derechos y me solicitan que eleve a escritura pública la minuta que me presentan, cuyo tenor literal es el siguiente: “SEÑOR NOTARIO.- Sírvase elevar a escritura pública una que contenga la

Tanta prudencia se necesita para gobernar una casa como un imperio. EMERSON

ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD O PARTICIPACIÓN CIVIL “LA FERRETERIA”, contenida en los siguientes términos: PRIMERA.COMPARECIENTES.- Comparecen a la celebración de este instrumento público los señores JOSE PATRICIO ANDRADE LOZADA, casado; con C.I. 1707043798 JOSE GONZALO PAREDES BARRENO, divorciado con C.I. 1801688878 y EDITH MARIELA PAREDES ORTIZ, divorciada con C.I. 0603361148, por sus propios y personales derechos, mayores de edad, domiciliados en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha.- SEGUNDA.CONSTITUCIÓN.- La Sociedad o Participación Civil, que por medio de este instrumento público se constituye, en una Sociedad que se denominará “LA FERRETERIA”, la misma que se regirá por lo establecido en la presente escritura pública por las disposiciones pertinentes del Título XXVI del libro IV del Código Civil y por la Ley de Compañías Vigente en el Ecuador.- TERCERA.- DURACIÓN.La Sociedad Civil “LA FERRETERIA”, tendrá una duración de diez años, contados a partir de la fecha de inscripción de la presente escritura en el Registro Mercantil del Cantón Quito, pudiendo ser disuelta o prorrogada de conformidad con lo establecido en los Estatutos y por lo dispuesto en el Parágrafo Séptimo del Título XXVI del Código Civil.CUARTA.- OBJETO SOCIAL DE LA SOCIEDAD O PARTICIPACIÓN CIVIL “LA FERRETERIA” Se dedicará a los siguientes: Uno) A la compraventa de mercaderías, principalmente relacionadas con el ramo de materiales de construcción, acabados, herramientas, material eléctrico, importación, exportación de materiales de la construcción, prestación de servicios de transporte.- Dos) A la compraventa de bienes raíces, arriendo de inmuebles.Tres) A la compraventa de vehículo y accesorios de los mismos; y, Cuatro) Además de cualquier transacción de bienes y servicios enmarcados en la Ley.- Cinco) La Sociedad o Cuentas en Participación Civil en mención podrá intervenir, en todo lo relacionado con la industrialización y comercialización de bienes de construcción y derivados otros. Para el logro de sus fines, la

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO

EXTRACTO

CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA SOCIALIVING CONSTRUCTORA CIA. LTDA.

CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA EL MUNDO DE LAS CARNES CORONEL CUMBA CIA. LTDA.

La compañía SOCIALIVING CONSTRUCTORA CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Primero del Distrito Metropolitano de Quito, el 19 de Marzo de 2012 , fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.001862 de 12 de Abril de 2012.

La compañía EL MUNDO DE LAS CARNES CORONEL CUMBA CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Segundo del Distrito Metropolitano de Quito, el 05/marzo/2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.001883 de 13/abril/2012, en el articulo diez del estatuto social de la compañía, suprímese la frase “vía teles, correo electrónico, facsimil o cartas dirigidas a aquellos socios que así lo hubiesen solicitado previamente.”

1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00

1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00

3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: ... A) DISEÑO, ASESORIA Y DESARROLLO DE TODO TIPO DE PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN DE OBRAS CIVILES;...

3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: CRIANZA, FAENAMIENTO, PROCESAMIENTO, COMERCIALIZACION, EXPORTACION E IMPORTACION DE PRODUCTOS CARNICOS Y MARISCOS...

Quito, 12 de Abril de 2012.

Quito, 13/abril/2012. Dr. Oswaldo Noboa León. DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS

Dr. Oswaldo Noboa León. DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS AC/85247/tf

AC/85246/tf

Sociedad podrá construir, adquirir, arrendar, gravar y enajenar toda clase de muebles e inmuebles, además podrá adquirir y enajenar mercancías, materias primas, máquinas, equipos, herramientas e insumos herramientas, adquirir en propiedad o tomar en arrendamiento establecimientos, comerciales.- Seis) Vender internamente al por mayor y menor todo tipo de los materiales de construcción. En general esta sociedad podrá realizar toda clase de actos y celebrar toda clase de contratos civiles, comerciales, administrativos que tenga relación directa con el objeto de la sociedad.- QUINTA.- NACIONALIDAD Y DOMICILIO.- La participación civil “LA FERRETERIA” que se constituye es de nacionalidad ecuatoriana y su domicilio principal estará en el Distrito Metropolitano de Quito, en la Avenida 6 de Diciembre y las Hortensias, parroquia San Isidro, cantón Quito, provincia de Pichincha, Republica del Ecuador, se hace conocer que esta Sociedad o Cuentas en Participación Civil “LA FERRETERIA”, así conformada puede abrir Sucursales o Agencias en cualquier parte de la República del Ecuador, e inclusive en el Exterior.SEXTA.- REPRESENTANTE LEGAL.Su representante legal será designado en sesión general de accionistas y sus funciones regirán durante un año reelegible por mayoría de votos.SEPTIMA.- DEL CAPITAL SOCIAL.- El capital social de “LA FERRETERRIA”, es de MIL DÓLARES AMERICANOS, dividido en mil participaciones de un dólar americano cada una. Por el señor JOSE PATRICIO ANDRADE LOZADA, el equivalente al cuarenta y cinco por ciento de capital social; al señor JOSE GONZALO PAREDES BARRENO el equivalente al treinta y cinco por ciento del capital social y a la señora; EDITH MARIELA PAREDES ORTIZ el veinte por ciento del capital social, dando el cien por ciento de capital social, capital que ha sido pagado en su totalidad en dinero en efectivo.- OCTAVA.DERECHOS, OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS SOCIOS FRENTE A LA SOCIEDAD Y A TERCEROS.- En cuanto no hayan sido expresamente modificados por esa escritura de constitución los derechos, obligaciones y responsabilidades de los socios frente a terceros y a la sociedad, se regularán por lo establecido en el Título XXVI, Libro IV del Código Civil Ecuatoriano, además de los derechos, obligaciones y responsabilidades de los socios que constan en este convenio para ellos se estipula los siguientes a) los socios pueden intervenir en la administración de la sociedad, sea desempeñando la Presidencia o Gerencia b) La responsabilidad de los socios frente a terceros por actos o contratos de la sociedad será exclusivamente a prorrata de su interés social c) Al fallecimiento de uno de los socios, no será causa de la disolución de la sociedad y en este caso, los sucesores designarán un mandatario común que ejercerá los derechos y obligaciones del fallecido d) Los socios quedan privados al derecho de renunciar a la sociedad; e) Solo por acuerdo unánime de los socios y siempre que ninguno de ellos desee adquirir la participación de socio interesado en enajenar o ceder su participación a terceras personas podrá este hacer tal enajenación o cesión a terceras personas, se presumirá que el otro socio no desea hacer uso de este derecho de preferencia si en el plazo de sesenta días, a partir de la fecha en que se haga conocer la voluntad del cedente, no manifieste su deseo de adquirir dicha participación; f) Solo por unanimidad de los socios se podrá aumentar el capital en cuyo caso, cada uno de ellos tendrá derecho de preferencia a prorrata de sus aportes sociales. Este derecho de preferencia debe ejercerse dentro de los siguientes sesenta días posteriores a la resolución de aumento; y, g) Cualquiera de los socios podrá impugnar en el plazo de treinta días desde la fecha de acuerdo o resolución, las decisiones de los organismos Administrativos de la Sociedad, si tales decisiones fueren contrarias a lo estipulado en esta escritura o en la legislación vigente. En este caso, el recurrente se presentará ante uno de los jueces del Distrito Metropolitano de Quito, acreditando no haber participado en la decisión materia de la impugnación y precisando la cláusula contractual que ha sido infringida.- NOVENA.- DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL.- Además de lo estipulado en estos Estatutos de Sociedad y en el Código Civil, esta Sociedad, se disolverá por el vencimiento de su plazo o por resolución adoptada por voluntad de los socios.- DÉCIMA.- INTEGRACIÓN Y PAGO DE CAPITAL.- El cuadro de integración y pago de capital queda como a continuación se detalla: NOMBRE DEL SOCIO CAPITAL SUSCRITO CAPITAL PAGADO NO. PARTICIPANTES PORCENTAJE José Andrade 450,00 450,00 450

45% José Paredes 350,00 350,00 350 35% Edith Paredes 200,00 200,00 200 20% TOTAL 1000,00 1000,00 1000 100% Hasta aquí la minuta. Usted, señor notario sírvase agregar las clausulas de estilo para su validez. LEIDA QUE LES FUE A LOS COMPARECIENTES POR MI EL NOTARIO, SE RATIFICAN Y FIRMAN CONMIGO EN UNIDAD DE ACTO QUEDANDO INCORPORADO EN EL PROTOCOLO DE ESTA NOTARIA, DE TODO CUANTO DOY FE.- F) JOSE PATRICIO ANDRADE LOZADA, F) JOSE GONZALO PAREDES BARRENO, F) EDITH MARIELA PAREDES ORTIZ, F) JAIME ANDRÉS ACOSTA HOLGUÍN.DOCUMENTOS HABILITANTES.- SE OTORGA ANTE MI Y EN FE DE ELLO CONFIERO ESTA CUARTA COPIA CERTIFICADA DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE CONSTITUCION DE UNA SOCIEDAD O PARTICIPACION CIVIL “ LA FERRETERIA” OTORGADA POR LOS SEÑORES JOSE PATRICIO ANDRADE LOZADA, JOSE GONZALO PAREDES BARRENO Y EDITH MARIELA PAREDES ORTIZ, SELLADA Y FIRMADA EN QUITO A OCHO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DOCE.F) DOCTOR JAIME ANDRÉS ACOSTA HOLGUIN NOTARIO VIGÉSIMO OCTAVO DEL CANTÓN QUITO.JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 2 de abril del 2012, a las 15h02.- VISTOS.- En virtud del sorteo que antecede avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal la petición es clara precisa, por lo que se la acepta al trámite especial.- Un extracto de la escritura de constitución de la Sociedad o Participación Civil “LA FERRETERÍA” que se adjunta, publíquese por una sola vez en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad.- Téngase en cuenta el domicilio y casillero Judicial designados.- Agréguese la documentación presentada.- notifíquese.- f).- DR. WAGNER JÁTIVA QUIROZ. (JUEZ). Lo que pongo en conocimiento del público en general para los fines de ley. DR. EDGAR CAJAS SUAREZ SECRETARIO ENCARGADO JUZGADO NOVENO CIVIL PICHINCHA. Hay un sello. AR/86433/jq ========= JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL. A: OSWALDO ALFREDO QUEZADA CAZARES, con el extracto de la demanda Ejecutiva y providencia que a continuación siguen: EXTRACTO Actor: Fernando Esteban Mantilla, en calidad de Presidente Ejecutivo y como tal representante de la Empresa COLONIAL COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. Demandado: OSWALDO ALFREDO QUEZADA CAZARES Cuantía: USD: $ 8000,oo Juicio No. 1007-2010-WZ Objeto de la Demanda: Cobro de dinero PROVIDENCIAS: JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 5 de agosto del 2010, las 14h43. VISTOS.La demanda que antecede planteada por Fernando Esteban Mantilla, en calidad de Presidente Ejecutivo y como tal representante de la Empresa COLONIAL COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., en contra de OSWALDO ALFREDO QUEZADA CAZARES , es clara, precisa y reúne los requisitos legales en consecuencia se la acepta al tramite correspondiente por la vía ejecutiva prevista en la sección 2da parágrafo 2do Arts. 419 y siguientes del código de Procedimiento Civil. Por lo que el demandado OSWALDO ALFREDO QUEZADA CAZARES dentro del término de tres días pague la obligación demandada o dentro del mismo término proponga excepciones, bajo prevenciones de Ley. Para La practica de la citación al demandado depréquese a uno de los señores Jueces de lo Civil de la Provincia de Santo Domingo de los Tsaquilas, con asiento en el cantón Santo Domingo de los Colorados. Previa fotocopia certificada y recibo en autos desglósese y entréguese la documentación aparejada a la demanda, en la forma peticionada en el acápite IX. Agréguese a los autos la documentación y tómese en cuenta la casilla judicial No. 239. Por licencia del Secretario, actúe el Oficial Mayor. CITESE y NOTIFÍQUESE. f) DR. MARIO ORTIZ ESTRELLA.- Juez JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 13 de abril del 2012, las 10h16. Atento el juramento expresado por la parte actora Fernando Esteban Mantilla, en calidad de Presidente Ejecutivo y como tal representante de la Empresa COLONIAL COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., y con fundamento en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a OSWALDO ALFREDO QUEZADA CAZARES, por la prensa; esto es, en uno de los diarios de mayor circulación nacional y que se editan en esta ciudad de Quito; par el efecto, confiérase el extracto respectivo. Notifíquese. f) DR. MARIO ORTIZ ESTRELLA.- Juez. Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial de

REVISTA JUDICIAL MIÉRCOLES 18 DE ABRIL DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR un Abogado en esta judicatura como dispone la ley. DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA SECRETARIO Hay un sello. AR/86459/jq

VARIOS

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Lo que comunico a usted para los fines de ley. Previniéndole de la obligación de señalar domicilio judicial conforme a ley, para futuras notificaciones. Dr. Francisco Justicia Salgado SECRETARIO JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AR/86336/cc

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: DIEGO FABIAN RENGIFO VILLAMARIN EXTRACTO ACTOR: DR. ANTONIO RAMON RODRÍGUEZ VICENS (PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DE LA PRODUCCIÓN S.A.) DEMANDADO: DIEGO FABIAN RENGIFO VILLAMARIN JUICIO VERBAL SUMARIO No. 9262009. DC CASILLA JUDICIAL No 797 D E F E N SO R : D R. A N TO N I O RODRIGUEZ FECHA DE INICIO: 15 DE JULIO DEL 2009 PROVIDENCIA JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Quito 22 de Julio del 2009, las 12h00. VISTOS:- Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud de la nota de sorteo, y en mi calidad de Juez Suplente del Juzgado Primero de lo Civil de Pichincha. En lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los demás requisitos de forma previstos por la Ley.- En consecuencia, se da el trámite verbal sumario solicitado, para lo cual cítese con la demanda y esta providencia al demandado señor DIEGO FABIAN RENGIFO VILLAMARIN, en el lugar que se indica. Tómese en cuenta el casillero judicial señalado. Cuéntese en esta causa con el Dr. Antonio Rodríguez Vicens, en la calidad que manifiesta. Notifíquese.DR. ALFREDO GRIJALVA. JUEZ JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 26 de agosto del 2011, las 09h57. Agréguese a los autos el escrito que antecede.- En lo principal, atento el juramento rendido por el actor, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado DIEGO FABIAN RENGIFO VILLAMARIN, por la prensa, esto es en uno de los periódicos de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito.- Notifìquese.- DR. ALFREDO GRIJALVA. JUEZ Lo que pongo en conocimiento al público en general, para los fines legales correspondientes. Dr. Pablo Toro Carrillo Secretario Hay un sello AR/86335/cc

LA R DEL E JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: PABLO JAVIER BORJA NARVAEZ. ACTOR: DR. ANTONIO RAMON RODRÍGUEZ VICENS PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DE LA PRODUCCIÓN S.A. DEMANDADO: PABLO JAVIER BORJA NARVAEZ JUICIO: VERBAL SUMARIO No. 2732009-PA CUANTIA: INDETERMINADA JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 11 de marzo del 2009, las 11h58.- VISTOS: En virtud del sorteo y en mi calidad de juez titular de esta judicatura avoco conocimiento de la presente causa. La demanda que antecede es clara, precisa y completa, por reunir los requisitos de ley, razón por la cual se la admite al trámite verbal sumario.Cítese al demandado PABLO JAVIER BORJA NARVÁEZ, con la copia de la demanda y este auto, en el lugar que se indica.- Agréguese a los autos los documentos adjuntos.- Tòmese en cuenta el casillero judicial que señala el actor y la autorización que da a su abogado defensor.- NOTIFIQUESE Y CÌTESE f) Dr. Iván Cevallos Zambrano – Juez. JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 27 de enero del 2011, las 08h51.Atento el juramento rendido por el accionante y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil se dispone citar al demandado PABLO JAVIER BORJA NARVAEZ, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito.- Notifíquese F) Dr. Iván Cevallos Zambrano Juez. Lo que comunico y CITO para los respectivos fines de Ley, previniéndole la obligación de señalar casillero judicial para futuras notificaciones.Certifico. Dr. Luis Fernando Serrano Meneses SECRETARIO JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO CIVIL PICHINCHA Hay un sello AR/86337/cc

REPUBLICA DEL ECUADOR R. del E. JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Citación Judicial al señor PATRICIO RAFAEL ARGUELLO ARBITO, se le hace saber que en esta Judicatura se ha presentado la siguiente acción: ACTOR: Dr. Antonio Ramón Rodríguez Vicéns, Procurador Judicial del Banco de la Producción S.A. PRODUBANCO DEMANDADO: Patricio Rafael Argüello Arbito ASUNTO: Cobro Tarjeta de Crédito TRAMITE: Verbal Sumario CAUSA: 311-2009 EMT CUANTIA: No pasa de tres mil dólares JUEZ SUPLENTE: Dr. Armando Aceldo Gualli SECRETARIO: Dr. Francisco Justicia Salgado TRAMITA: Ab. Efraín Martínez Tapia PROVIDENCIA: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: QUITO, 25 de Marzo del 2009, las 11h34.-VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Suplente, mediante Oficio No. DDP-1144 de 11 de Julio del 2007 y en vista del sorteo correspondiente.- La demanda que antecede es clara y reúne los demás requisitos de ley; en consecuencia, dese a la misma el trámite Verbal Sumario, previsto en el Art. 828 del Código de Procedimiento Civil.- Entréguese una copia de la demanda y esta providencia al señor JUAN PATRICIO RAFAEL ARGÜELLO ARBITO, Cítese en la dirección señalada, conforme a ley.- Adjúntese la documentación presentada.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado y Abogado Defensor designado.- Por Renuncia de la señora Secretaria Titular, actúe el señor Dr. Juan Justicia Salgado, Oficial Mayor de ésta Judicatura, en vista del Oficio No. 955 DP-DDP-JAR-07 de 14 de Diciembre del 2007.- Notifíquese y Cítese.- f).- Dr. Armando Aceldo Gualli. JUEZ JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: Quito, miércoles 1 de septiembre del 2010, las 14h24.Agréguese el escrito presentado, en vista del juramento expreso del actor, por el que afirma sobre la individualidad o residencia actual del señor PATRICIO RAFAEL ARGUELLO ARBITO, cítese por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, conforme lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Cítese y Notifíquese. f).- Dr. Armando Aceldo Gualli. JUEZ.

JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. CITACION JUDICIAL A: LIZ ALEXANDRA DELGADO GALLEGOS, DE LA DEMANDA VERBAL SUMARIA, QUE SIGUE EN SU CONTRA EL DR. ANTONIO RAMON RODRÍGUEZ VICENS, PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DE LA PRODUCCIÓN S.A., PRODUBANCO ACTOR: DR. ANTONIO RAMON RODRÍGUEZ VICENS, PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DE LA PRODUCCIÓN S.A., PRODUBANCO DEMANDADA: LIZ ALEXANDRA DELGADO GALLEGOS TRAMITE: VERBAL SUMARIO ASUNTO: TARJETA DE CREDITO JUICIO No. 0153-2009-MS. CUANTIA: USD. 2.200,oo DOMICILIO JUDICIAL No. 797 del Dr. Antonio Rodríguez Vicéns PROVIDENCIA: JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 11 de Marzo del 2009, las 16h24.- VISTOS. Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud del sorteo realizado por la oficina de sorteos. En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite Verbal Sumario, en consecuencia entréguese copia de la demanda y auto de calificación a la demandada señora Liz Alexadra Delgado Gallegos, a quien se la citará en el lugar que se indica en la demanda, para lo cual envíese suficiente despacho a la Sala de Citaciones.- Agréguese la documentación acompañada. Tómese en cuenta el casillero judicial señalado. Notifíquese.- f) Dra. Mónica Flor Pazmiño, Jueza.JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 01 de marzo del 2010, 10h33.- Atenta a lo solicitado, al juramento rendido y lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada señora LIZ ALEXANDRA DELGADO GALLEGOS, mediante tres publicaciones de prensa en uno de los periódicos de mayor circulación editados en esta ciudad de Quito.Notifíquese.- f) Dra. Mónica Flor Pazmiño, Jueza.Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casilla judicial, en la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, (Ecuador), para posteriores notificaciones.Ab. Mario Lasso Ortega SECRETARIO DEL JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

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REVISTA JUDICIAL C10

MIÉRCOLES 18 DE ABRIL DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR

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REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: CECILIA ALEXANDRA MERA MONTERO ACTOR (A): DR. ANTONIO RAMON RODRIGUEZ, Procurador Judicial del Banco de la Producción S.A. DEMANDADO (S): CECILIA ALEXANDRA MERA MONTERO JUICIO VERBAL SUMARIO No. 14292008-Ab. H.G. CUANTÍA: USD. 2.500,oo JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 09 de Enero del 2009, las 16h08.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo correspondiente.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa completa y reúne los demás requisitos de forma exigidos por la Ley.- Dése el trámite Verbal Sumario.- En consecuencia con la demanda y esta providencia , hágase conocer a la demandada, para los respectivos fines de Ley.- Cítese a la demandada, CECILIA ALEXANDRA MERA MONTERO, en el lugar que se indica.- Agréguese la documentación que se acompaña.- Téngase en cuenta el casillero judicial designado por el accionante y la calidad en la que comparece, debidamente justificado con el documento que se acompaña.- Actúa el Dr. Ricardo López, Oficial Mayor Encargado.- Notifíquese.DRA. VICTORIA CHANG-HUANG DE RODRIGUEZ JUEZA JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 22 de julio del 2011, las 09h57. En merito al juramento rendido por el actor, se dispone CITAR a la demandada señora CECILIA ALEXANDRA MERA MONTERO, mediante tres publicaciones en uno

de lo diarios de mayor circulación que se edita en la ciudad de Quito, para lo cual confiérase el extracto correspondiente.- NOTIFÍQUESE.D r. FA B R I C I O S EG OV I A BETANCOURT JUEZ ENCARGADO Lo que pongo en conocimiento del público y CITO para los respectivos fines de ley, previniéndole la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones.Dra. CONSUELO IGLESIAS DAVILA SECRETARIA ENCARGADA Hay un sello AR/86339/cc

R.E. JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: SRA. PAOLA MIRANDA VASQUEZ JUICIO: VERBAL SUMARIO NRO. 1067-2008-SP ACTOR BANCO DE LA PRODUCCIÓN (PRODUBANCO S.A) DR. ANTONIO RAMON RODRIGUEZ VICENS (P. J.) DEMANDADA: SRA PAOLA MIRANDA VASQUEZ CUANTIA $2.000,oo TRAMITE VERBAL SUMARIO INICIADO 23 DE OCTUBRE DEL 2008 OBJETO. COBRO DE TARJETA DE CREDITO PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 23 de Octubre del 2008, las 10h32.- VISTOS: En mi calidad de Jueza Suplente de la Judicatura, de conformidad con la Acción de Personal Nro. 2540-DPDDP, de fecha 27 de Agosto del 2008, remitido por el Consejo Nacional de la Judicatura, avoco conocimiento de la presente causa. La demanda que antecede presentada por Dr. Antonio Ramón Rodríguez Vicens, es clara, precisa y completa, por reunir los requisitos de ley, razón por la cual se

JUDICIAL QUITO

la admite al trámite verbal sumario.En lo principal, cìtese a la demandada señora Paola Miranda Vásquez con la copia de la demanda y este auto, en el lugar señalado en el libelo de demanda, para el efecto, con suficiente despacho envíese a la oficina de citaciones de la Función Judicial.- Agréguese a los autos los documentos adjuntos.Tómese en cuenta el casillero judicial que señala el actor.- NOTIFIQUESE.F).- DRA. MARCIA FLORES BENALC AZAR JUEZA (S) DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, martes 29 de noviembre del 2011, las 10h32.- Una vez que el Doctor Antonio Ramón Rodríguez Vicens Procurador Judicial del Banco de la PRODUCCIÓN (PRODUBANCO S.A.), ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia anterior, esto es ha rendido juramento de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se dispone citar a la SRA. PAOLA MIRANDA VASQUEZ, por medio de la prensa en un diario de mayor circulación nacional que se editan en esta ciudad de Quito, para el efecto, por Secretaria confiérase el extracto pertinente.- NOTIFIQUESE.- F).- DR. CARLOS FERNANDEZ IDROVO. JUEZ DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones.- Quito, 26 de Enero del 2012.- Certifico.DR. FERNANDO NARANJO FACTOS. SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AR/86340/cc

JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL: A LA SEÑORA GLADYS SUSANA OBANDO BURGOS, CON LA SIGUIENTE DEMANDA VERBAL SUMARIA, AL TENOR SIGUIENTE: (Extracto): ACTOR: Banco de La Producción S.A. DEMANDADA: Gladys Susana Obando Burgos OBJETO. Que previo el trámite pertinente, en sentencia se condene a la demandada al pago del Capital (constante en Estado de Cuenta por la utilización de la Tarjeta de Crédito

La justicia es una constante y perpetúa voluntad de dar a cada uno lo que le toca. QUEVEDO

Produbanco-MasterCard No. 53005490-0050-5679 cuyo monto asciende a la suma de $ 1.645,77, los intereses de mora al máximo estipulado por la ley y las costas procesales y honorarios profesionales. TRAMITE. Verbal Sumario. CUANTÍA. $3.000,oo. FECHA DE INICIACIÓN DEL JUICIO: 06 de mayo del 2009. NUMERO DE CAUSA: 592-2009-PCH DOMICILIO LEGAL.- Casilla Judicial N.- 797 Dr. Antonio Rodríguez. (Providencia). JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 12 de Mayo del 2009, las 11h49.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa por haberme correspondido en el sorteo de ley y en virtud del oficio N. 914-DP-DDP-JAR-07 de 03 de Diciembre del 2007 en mi calidad de Juez Suplente.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos legales, por lo que se le admite a trámite en juicio Verbal Sumario, en consecuencia, con el contenido de la demanda y esta providencia, cítese a la demandada GLADYS SUSANA OBANDO BURGOS, en el lugar que se indica, para el efecto se comisiona al señor Tenente Político de Cumbayá, envíese despacho en forma. La documentación acompañada, agréguese. Téngase en cuenta la casilla judicial designada. Actúen el señor Secretario y Oficial Mayor encargados. Notifíquese. DR. EDWIN ARGOTI REYES JUEZ SUPLENTE JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 19 de marzo del 2010, las 14h57. En mérito al juramento rendido y de acuerdo a lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil cítese a la demandada señora GLADYS SUSANA OBANDO BURGOS por la prensa mediante tres publicaciones en uno

de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Quito, para los fines legales pertinentes. Entréguese el extracto respectivo. Notifíquese Lo que pongo en su conocimiento para los fines de ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial del Palacio de Justicia de esta ciudad de Quito, para recibir futuras notificaciones.Lcdo. Luis Barahona Moreno Secretario (E) Hay un sello AR/86341/cc

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL CITASE CON EL SIGUIENTE EXTRACTO DE LA DEMANDA A: MARIA PAULINA PAZ Y MIÑO JARAMILLO, CUYO TENOR ES EL SIGUIENTE: ACTOR: DR. ANTONIO RAMON RODRÍGUEZ VICENS en calidad de Procurador Judicial del BANCO DE LA PRODUCCIÓN S.A. DEMANDADO: MARIA PAULINA PAZ Y MIÑO JARAMILLO CLASE DE JUICIO: VERBAL SUMARIO 1578 - 2009 FV TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: USD. 1400,oo OBJETO DE LA DEMANDA: COBRO DE DINERO JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA QUITO, 21 DE Diciembre del 2009, las 08h48.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza Segundo de lo Civil suplente, mediante oficio No. 15682007-DDP-JAR de 17 de septiembre del 2007.- Actúe el Dr. Ricardo López en calidad de Oficial Mayor encargado.- La demanda que presente el Dr. Antonio Ramón Rodríguez Vicens, en calidad de Procurador Judicial del BANCO DE LA PRODUCCION S.A.

PRODUBANCO, en contra de MARIA PAULINA PAZ Y MIÑO JARAMILLO, reúne los requisitos legales; en consecuencia se la acepta al trámite correspondiente por la vía Verbal Sumaria prevista en la Sección 23 Arts. 828 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.- Cítese con el contenido de la misma y con el de esta providencia a la demandada en la dirección proporcionada por el demandante en persona por tratarse del lugar de trabajo.- Agréguese a los autos los documentos presentados y notifíquese a la demandante en la casilla judicial No. 797.- NOTIFIQUESE DRA VICTORIA CHANG-HUANG DE RODRIGUEZ, JUEZA JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA QUITO,14 de marzo 2011, las 11h13.- Atenta la razón sentada por el Citador y al juramento rendido por la parte actora, se ordena citar a la demandada: MARIA PAULINA PAZ Y MIÑO JARAMILLO, a través de la prensa en la forma prevista en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Para cuyo efecto confiérase el respectivo extracto.- Notifíquese.- DR. FABRICIO SEGOVA BETANCOURT JUEZ ENCARGADO.Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones en esta judicatura. DR. JUAN GALLARDO Q. SECRETARIO Hay un sello AR/86342/cc

R. del E. JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A MARTHA GUADALUPE REVELO JUICIO: VERBAL SUMARIO No 10782009 – C.G. ACTOR: DR. ANTONIO RAMON RODRÍGUEZ VICENS en calidad de Procurador Judicial del Banco de la Producción. DEMANDADO: MARTHA GUADALUPE REVELO OBJETO: cobro de dinero. FUNDAMENTO LEGAL.- Art. 828 del Código de Procedimiento Civil. CUANTÍA: $ 480,00, CUATROCIENTOS OCHENTA DOLARES DOMICILIO LEGAL: # 797 Dr. Antonio Rodríguez. AUTO DE CALIFICACIÓN.JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 09

de Septiembre del 2009, las 10h49. VISTOS: Cumplido lo dispuesto en auto inicial, avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez encargado mediante acción de personal N° 1794 DP-DPP.- La demanda que antecede es clara, precisa y completa, por reunir los requisitos de ley, razón por la cual se la admite al trámite verbal sumario.- En lo principal.- Cítese a la demandada MARTHA GUADALUPE REVELO con la copia de la demanda y este auto, de conformidad con el juramento rendido y lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación nacional.Agréguese a los autos los documentos adjuntos.- Tómese en cuenta el casillero judicial que señala la parte actora y la autorización que da a su abogado defensor.- Cítese y Notifíquese.DR. WILMER AMBROSSI ROBLES JUEZ ENCARGADO Lo que le comunicó a Usted y LE CITO previniéndole de la obligación que tiene la demandada de señalar casillero judicial, para sus posteriores notificaciones.LIC. GUIDO ESPINOZA E. SECRETARIO Hay un sello AR/86343/cc

R DEL E. EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: JOSE FABIAN SIMBAÑA CHANGOTASIG ACTOR: DR. ANTONIO RAMON RODRÍGUEZ VICENS PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DE LA PRODUCCIÓN S.A. PRODUBANCO DEMANDADO: JOSE FABIAN SIMBAÑA CHANGOTASIG JUICIO: VERBAL SUMARIO: No 09272009-GV: TRÁMITE: VERBAL SUMARIO CUANTÍA: 200,oo USD (DOSCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA) PROVIDENCIA: JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 26 de Agosto del 2009, las 11h21.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite verbal sumario que se solicita, en consecuencia, entréguese copia de la demanda y esta providencia

al señor JOSE FABIAN SIMBAÑA CHANGOTASIG. De conformidad con lo previsto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, y la afirmación bajo juramento del actor de que le ha sido imposible determinar la individualidad o residencia, cítese al demandado señor José Fabián Simbaña Changotasig, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito. Agréguense al proceso los documentos que se acompañan. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el compareciente.- NOTIFIQUESE. F) Dr. Raúl Mariño Hernández. Juez Lo que comunico a usted, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial dentro del perímetro y en la forma establecida por la Ley ATENTAMENTE DRA. WILMA RECALDE GUARDERAS SECRETARIA(E) Hay un sello AR/86344/cc

JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL: EDWIN GEOVANNY PILCO AREVALO ACTOR: DR. ANTONIO RODRIGUES VICENS PROCURADOR JUDICIAL BANCO DE LA PRODUCCION S.A. DEMANDADO: EDWIN GEOVANNY PILCO AREVALO CUANTIA : $ 1.200 USD JUICIO VERBAL SUMARIO 2009025-AC JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 16 de Enero del 2009, las 10h09.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Suplente del Juzgado Primero de lo Civil de Pichincha, mediante acción de personal No. 2294-DP-DDP, de 21 de julio del año en curso.- En lo principal la demanda formulada por el Dr. Antonio Ramón Rodríguez Vicéns, en calidad de Procurador Judicial del Banco de la Producción S.A., conforme lo justifica con el documento que acompaña, es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se la admite al trámite VERBAL SUMARIO, cítese al demandado, señor EDWIN GEOVANNY PILCO ARÉVALO en el lugar indicado en la presente demanda, para los fines legales pertinentes.- Previa constancia en autos, desglósese en entréguese la documentación solicitada.- Cítese y Notifíquese en el domicilio señalado por el actor. NOTIFÍQUESE.JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL

COOPERATIVA DE VIVIENDA “SANTA TERESITA DEL VALLE” EN LIQUIDACION

NOTIFICACION Se les comunica a los socios de la Cooperativa de Vivienda “Santa Teresita del Valle” en Liquidación, que constan en el listado que se detalla a continuación; mismos que han caído en mora con las obligaciones económicas en la Cooperativa, debiendo informarles que se les concede un plazo de 15 días a partir de la presente notificación para que concurran a cancelar los valores adeudados mas el costo de las publicaciones, caso contrario se procederá a la exclusión del socio moroso; de conformidad con lo que dispone la Ley. 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18. 19. 20. 21. 22. 23. 24. 25. 26. 27. 28. 29. 30. 31. 32. 33. 34. 35. 36. 37. 38. 39. 40. 41. 42. 43. 44. 45. 46. 47. 48. 49. 50. 51. 52. 53. 54.

ABRIL GAVILANEZ ELSA MARINA ALBAN ZAPATA SILVIA AMARILIS ALMAGRO CILLO ROSARIO ALOMOTO CHALUISA HECTOR DAVID ALUCHO PEÑA SEGUNDO MANUEL ALUCHO RUMIGUANO SARA GLADYS ALVERA MONTESDEOCA SARA NATALI AMAGUA ALARCON MARIA ZOILA AMANGANDI ROMERO ANGEL OSWALDO ANDRADE VALLEJOS ROSA DEL CARMEN ARCOS SORIA ALVARO RENAN ARCOS SORIA MARIA NANCY ARROYO AIZAGA NOEMI GERMANIA AVILES ESTEVEZ GENARO NICOLAS AYALA SALAZAR MARIA TERESA BENALCAZAR ROCHA JAIME GUILLERMO BETUN MARIA SOLEDAD BRAVO CORTEZ ANA LUCIA BRITO RIVERA ROBERTO EDUARDO CAGUANA CHICAIZA MARIA ALEGRIA CAIZAGUANO TIGASI MARIA EMILIA CAJAS MULLO ROCIO DEL CARMEN CALAHORRANO ZAMBRANO IVAN CALVACHE FUERTES ROSA FELICIDAD CAMACHO ALOMOTO MARIA ANGELA CAMPAS ANGULO AIDA VIOLETA CARRILLO MIRANDA ANGEL DE JESUS CARRION OÑA CESAR AUGUSTO CASTILLO MARIA DEL PILAR CASTILLO VILLACRES OLGER PATRICIO CASTRO PARRA ZOILA MARGARITA CATOTA CHITALOGRO MILTON RAMIRO CATOTA CHITALOGRO WILSON OSWALDO CELA QUISHPE MARIA VICTORIA CHACON DE LA TORRE CECILIA YOLANDA CHARO CHASIPANTA LUIS RODOLFO CHAVEZ MONTENEGRO ANGEL POLIVIO CHICAIZA AMPUDIA CRISTINA DAYANA CHICAIZA LIMAICO MARIA ANGELA CHIGUANO QUINGA LUIS ANTONIO CHILIQUINGA ALOMOTO ANA MERCEDES CHOCA PINDUISACA MARIA ANA CHOTO PILATAXI CESAR ELICEO CHOTO PILATAXI GLORIA VENTURA CHURO OÑA JANETH PATRICIA CONCHAMBAY ROJAS ESTEFANY CONSTANTE CARPIO MARIA ELVIA COPO GUIJARRO GONZALO ERNESTO CORREA DAVILA BELGICA IRENE CUESTA CUEVA PATRICIA ALEJANDRA CUICHAN VALENCIA NANCY GABRIELA CUICHAN VELOZ ENMA MARINA DAZA ROMERO GINA SORAYA ENCALADA NELSON PORFIRIO

55. FAJARDO CHICAIZA MARCO VINICIO 56. FERNANDEZ PINZON PAOLA NATALIA 57. FLORES CHAVEZ HUGO FERNANDO 58. FLORES ESCOBAR CLICERIO PLACIDO 59. FONSECA FONSECA GENARO OLIVER 60. FRANCO URBANO MARIA TERESA 61. GADVAY ADRIANO ANA LUCRECIA 62. GADVAY ADRIANO LUZ DELIA 63. GADVAY LAURA YOLANDA 64. GALLEGOS ALLAUCA IVONNE CAROLINA 65. GALLEGOS CASTILLO SIXTO GERMAN 66. GALLEGOS SAMANIEGO JORGE BOLIVAR 67. GALLEGOS SAMANIEGO SEGUNDO ANTONIO 68. GARCIA COBOS AMERICA CIRILA 69. GARCIA GARCIA JACINTO GERMAN 70. GARCIA VERA KERLY CECILIA 71. GIRON VILLA FERNANDO EFRAIN 72. GONZALEZ MINDA GLADYS MARIA 73. GRIJALVA PATIÑO FRANCISCO ALEXANDER 74. GUACHICHULCA CHUNCHO IVAN MARCELO 75. GUALLICHICO GUACHAMIN JOSE GONZALO 76. GUALOTO PILATUÑA PAULINA DE LOS ANGELES 77. GUALOTO QUISILEMA JOSE ALEJANDRO 78. GUAMAN RODRIGUEZ CARLOS ALBERTO 79. GUAMBA SALAS KATTY TATIANA 80. GUAMBA SALAS SERGIO VLADIMIR 81. GUARNIZO ARROBO FANNY DEL CISNE 82. GUARNIZO ARROBO IDALIA MARIA 83. GUAYTA HIDALGO ANGELITA DEL ROCIO 84. GUERRA MALDONADO MANUEL NICOLAS 85. GUERRA PRADO CARLOS JAVIER 86. GUERRERO QUISHPE GABRIEL VINICIO 87. GUERRERO QUISHPE GERMAN WLADIMIR 88. GUILCASO CHILUISA ELSA MARIA 89. HERNANDEZ SALAZAR BLANCA MARIELA 90. HINOJOSA SALGUERO RAUL MESIAS 91. HURTADO VIVANCO VICTOR HUGO 92. IMBAQUINGO FONSECA MARIA TERESA 93. IMBAQUINGO JOSE OSWALDO 94. IZA CLAVON GLORIA MARINA 95. IZA LLASAG SEGUNDO JUAN 96. JARAMILLO CABEZAS ANGELA MARIA 97. LANCHIMBA PUEDMAG CARLOS SEVERO 98. LASINQUISA QUISHPE ISOLINA 99. LEMA CHIGUANO LUIS LEONARDO 100. LIMAICO PILLAJO LUIS FERNANDO 101. LLUMIQUINGA SIMBA FAUSTO FABIAN 102. LOZADA RODRIGEZ PABLO SALOMON 103. LOZADA RODRIGUEZ TOMAS RUBEN 104. LUCIO MARTINEZ RICARDO 105. LUQUE HIDALGO XIMENA ALEXANDRA 106. MAFLA JIMENEZ TANIA ALICIA 107. MAILA SUNTAXI ALEJANDRINA 108. MALAGON SANDOYA LONDRES FRANCISCO

109. MALDONADO TRAVEZ CARMEN EUFEMIA 110. MANTILLA GALARZA LUIS ANTONIO 111. MARTINEZ PONCE RAMON EDMUNDO 112. MASABANDA OÑA CECILIA PAULINA 113. MEJIA BEDON TRINIDAD YOLANDA 114. MEJIA MUÑOZ MARIA FERNANDA 115. MERA GONZALEZ DAISY LEISKER 116. MOLINA CHURO VANESSA JANETH 117. MONROY SUCO MARIANA DE JESUS 118. MONTENEGRO MURILLO MARCELO FABIAN 119. MONTENEGRO ZAMBRANO BRYAN DAVID 120. MORA VERA RAMIRO FRANCISCO 121. MORALES CARRERA HERNAN ROBERTO 122. MORALES CARRERA ROSA VICTORIA 123. MORALES CRISANTO ROSA ANA 124. MORALES MASABANDA YOLANDA DEL CARMEN 125. MORALES SEVILLA CARMEN DE LOS ANGELES 126. MOROCHO RAMÍREZ MARIA TERESA 127. MOROCHO VILLA VERONICA ELIZABETH 128. MOTOCHE RAMIREZ JUANA MARIUXI 129. MOYA RODRIGUEZ JHONNY PAUL 130. MUÑOZ BASANTES VICTOR MANUEL 131. MUÑOZ SOLIS VICTORIA MAITHE 132. MUYULEMA TAIPE EVELYN GABRIELA 133. NETO FALCON MAYRA JANETH 134. NORIEGA SILVA ROBERTO SANTIAGO 135. OBANDO NAVARRETE OLGA MARIA 136. OJEDA DELIA DOLORES 137. OÑA PILAMUNGA FRANKLIN VLADIMIR 138. PADILLA LLAGCHA MARIA MAGDALENA 139. PADILLA ORTUÑO HERMES EUGENIO 140. PALATE RAMIREZ JOSE MARIA 141. PALATE SAILEMA MILTON JAVIER 142. PAREDES MARIA PIEDAD ELEVACION 143. PATIÑO BENAVIDES JULIA ELIZABETH 144. PATIÑO BENAVIDES MIRIAN DEL PILAR 145. PATIÑO BENAVIDES PABLO BENJAMIN 146. PAZ MALDONADO MARIANA DE JESUS 147. PEREZ DELGADO DAVID FERNANDO 148. PEREZ SUAREZ JESSICA ELIZABETH 149. PIAUN GAMBOY FANNY LILIANA 150. PICHUCHO LEMA MARIA DOLORES 151. PILLAJO GUALLICHICO ANGEL WILFRIDO 152. PILLAJO SIMBAÑA JOSE MANUEL 153. POTOSI ESPINOZA ADRIANA ISABEL 154. PUMA IMBAQUINGO BLANCA SONIA 155. QUILACHAMIN LEMA SONIA NARCISA 156. QUINTANA TRUJILLO ROSITA LILIANA 157. QUISHPE CADENA JORGE CELIO 158. QUISHPE CHIGUANO SILVIA NOEMI 159. QUISPE ALTAMIRANO JEANETH ROCIO 160. RAMON MARIN MARIA ESMERALDA DE JESUS 161. RAMOS GUERRA ROSA ELENA 162. RAURA VALIENTE LUIS AMADO

Dr. Patricio Mayorga T. LIQUIDADOR

163. REASCOS JULIO CESAR 164. REASCOS SALAZAR CESAR EFRAIN 165. REINOSO NARANJO MARTHA MILENA 166. RIERA SORIA GERMAN GUDILLO 167. RIVADENEIRA MAILA CARLOS ANIBAL 168. RIVADENEIRA QUISHPE SORAYA JEANETH 169. ROBLES PABLO WALTER 170. RODRIGUEZ QUIMBITA RAUL ANIBAL 171. RODRIGUEZ SAMPEDRO MARIA LUIZA 172. RODRIGUEZ TREJO JUAN CARLOS 173. ROMERO SEGARRA PATRICIA LEONOR 174. RUALES CAMACHO JOSE HONORIO 175. RUIZ MANTILLA JANETTE SOFIA 176. RUIZ ORDOÑEZ TITO ALBERTO 177. SALAZAR RODRIGUEZ ANGELA GLADYS 178. SANCHEZ ERAZO FAUSTO RICARDO 179. SANCHEZ DAVILA JUDITH ALEJANDRA 180. SANCHEZ RUIZ MARLON ALFREDO 181. SÁNCHEZ RUIZ PAUL WILLIAN 182. SANCHEZ RUIZ VERONICA DE LOS ANGELES 183. SARANGO GONZA MARIA CRISTINA 184. SEGOVIA MOSQUERA LUIS 185. SILVA PACHA GABRIELA EMILIA 186. SILVA PACHA JOSE LUIS 187. SIMBA SANGUCHO JUAN VICTOR 188. SIMBA TAIPE SEGUNDO JUAN 189. SOASTI LEIVA LUCIA ELENA 190. SUAREZ CORTEZ DIANA LISETH 191. SUAREZ ESTRELLA MARIA LAURA 192. SUAREZ JAIME RODRIGO 193. TACO CHISAGUANO MARIA ROSA 194. TACO LLUMIQUINGA MARIA MARGARITA 195. TAIPE PILAPAXI MIGUEL ANGEL 196. TAMAMI TOALOMBO STALIN VLADIMIR 197. TIPANTUÑA MAÑAY BERTHA GUADALUPE 198. TOAPANTA CRUZ JUAN JOSE 199. TORRES RIOFRIO TANIA ALEXANDRA 200. TRAVEZ AMORES CARLOS ADOLFO 201. TRIBULES BARRERA MARIANA DE LOURDES 202. TROYA FLORES CARMEN VICTORIA 203. TROYA SANTILLAN GEOMARA DEL CARMEN 204. TULCANAZO CASTRO LUIS ENRIQUE 205. UNDA DE LA TORRE BERTHA LUCIA 206. VALDIVIEZO GEOVANNA SOLEDAD 207. VALENCIA CANDO MIGUEL EDUARDO 208. VALLEJO VICENTE FRANCISCO 209. VILLACRESES MACHADO LUPE HIPATIA 210. VILLAGOMEZ NOBOA HENRRY SANTIAGO 211. VILLOTA DURAN XAVIER SEBASTIAN 212. VINUEZA GRANDA INES PIEDAD 213. VINUEZA GRANDA MARIA JUDITH 214. YANEZ FONSECA MARIA MAGDALENA 215. YANEZ SUAREZ MARIA MAGDALENA

AC/85263/tf


DE PICHINCHA. Quito, martes 8 de junio del 2010, las 15h22. Atento el juramento rendido por el actor Dr. Antonio Rodríguez Vicens y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil se dispone que se cite por la prensa al señor Edwin Geovanny Pilco Arévalo en uno de los diarios locales de mayor circulación de esta ciudad. Entréguese al accionante el extracto que corresponda.NOTIFÍQUESE.DR. ALFREDO GRIJALVA MUÑOZ JUEZ Lo que pongo en conocimiento al público en general, para los fines legales correspondientes. Dr. Pablo Toro Carrillo Secretario Hay un sello AR/86345/cc

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR MILTON FERNANDO PILLAJO SUÁREZ ACTOR: DR. ANTONIO RAMÓN RODRÍGUEZ VICENS, EN SU CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DE LA PRODUCCIÓN S.A. PRODUBANCO DEMANDADO: MILTON FERNANDO PILLAJO SUÁREZ JUICIO VERBAL SUMARIO No.11132009- VS CUANTIA: $ 1.500,00 A B O GA D O : D R. A N TO N I O RODRÍGUEZ JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO 01 de septiembre del 2009.VISTOS.- En virtud del sorteo que antecede, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez titular de esta Judicatura.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de ley por lo que se la admite al tramite Verbal Sumario.- Con la copia de la demanda y éste Auto, cítese al demandado señor Milton Fernando Pillajo Suárez, en el lugar que se indica, para tal efecto remítase el suficiente despacho a la Oficina de Citaciones.- Agréguese a los autos los documentos adjuntos.Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por la parte actora, así como la calidad en la que comparece.CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.DR. IVAN CEVALLOS ZAMBRANO JUEZ JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 26 de enero del 2011, las 15h47. Atento al juramento rendido por el actor doctor Antonio Ramón Rodríguez Vicens, en su calidad de Procurador Judicial del Banco de Producción S.A. PRODUBANCO; y, de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado señor Milton

Fernando Pillajo Suárez, a través de uno de los diarios de mayor circulación que se editan en ésta ciudad de Quito, para lo cual confiérase el correspondiente extracto.- CITESE Y NOTIFIQUESE. DR. IVAN CEVALLOS ZAMBRANO JUEZ F).- DR. IVAN CEVALLOS ZAMBRANO, JUEZ VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY, RECORDÁNDOLE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL EN EL LUGAR DEL JUICIO PARA RECIBIR SUS NOTIFICACIONES.- QUITO 17 DE OCTUBRE DEL 2011.- CERTIFICO. Dr. Luis Fernando Serrano Meneses SECRETARIO Hay un sello AR/86346/cc

JUZGADO CUARTO DE LO ,CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR JUAN CARLOS PINTA PINTA, se le hace conocer el extracto de demanda verbal sumaria y la providencia que a continuación sigue: EXTRACTO: ACTOR: BANCO DE LA PRODUCCIÓN S.A. -PRODUBANCO- , Dr. Antonio Rodríguez Vicéns, Procurador Judicial.- DEMANDADO: JUAN CARLOS PINTA PINTA.- ASUNTO: Que previo el trámite pertinente, en sentencia se condene al demandado al pago del Capital constante en Estado de Cuenta por la utilización de la Tarjeta de Crédito MastercardProdubanco No. 5300-5435-30570014 cuyo monto asciende a la suma de USD $ 512,42, los intereses de mora y las costas procesales y los honorarios del Abogado Defensor.- TRAMITE: Verbal Sumario.- CUANTIA.- USD $ 1.300.00.- FECHA DE INICIACIÓN: 26 de enero del 2009. DEFENSOR: Dr. Antonio Rodríguez Vicéns.- JUICIO VERBAL SUMARIO No. 90-2009 (J.T.B.R.) PROVIDENCIAS: JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 04 de Febrero del 2009, las 16h13.- Vistos: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Suplente de esta Judicatura, en virtud del Oficio No. 914-DP-DDP-JAR-07 de 03 de diciembre del 2007.- En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia, dése el trámite Verbal Sumario. Cítese al demandado señor JUAN CARLOS PINTA PINTA, en el lugar indicado para el efecto.Agréguese la documentación acompañada. Téngase en cuenta el domicilio judicial señalado y la calidad en la que comparece el accionante.- Actúen el Secretario y Oficial Mayor encargados. Notifíquese. DR. EDWIN ARGOTI REYES

JUEZ SUPLENTE JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 25 de marzo del 2010, las 15h56. Atenta la petición que antecede, el juramento rendido por el actor y de conformidad a lo previsto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado JUAN CARLOS PINTA PINTA, por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan en esta ciudad de Quito. Al efecto, confiérase el extracto respectivo. Notifíquese.DR. EDWIN ARGOTI REYES JUEZ SUPLENTE Lo que pongo en su conocimiento para los fines de Ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial del Palacio de Justicia de esta ciudad de Quito, para recibir futuras notificaciones. Lcdo. Luis E. Barahona Moreno SECRETARIO (e) AR/86347/cc

Muchos son buenos porque no saben ser justos. A. C H AU V I L L I E R S

REPUBLICA DEL ECUADOR

Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese.- DR. MARIO ORTIZ ESTRELLA JUEZ.Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones en esta judicatura. DR. EDWIN CEVALLOS A. SECRETARIO Hay un sello AR/86348/cc

JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL CITASE CON EL SIGUIENTE EXTRACTO DE LA DEMANDA A LUIS ENRIQUE SAENZ ROMAN CUYO TENOR ES EL SIGUIENTE: ACTOR: DR. ANTONIO RAMON RODRÍGUEZ VICENS en calidad de Procurador Judicial del BANCO DE LA PRODUCCIÓN S.A. DEMANDADO: LUIS ENRIQUE SAENZ ROMAN CLASE DE JUICIO: VERBAL SUMARIO 0309 - 2009 FV TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: USD.4500,oo OBJETO DE LA DEMANDA: COBRO DE DINERO JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Quito 16 de Marzo del 2009, las 09h38, VISTOS: La demanda presentada por el DR. ANTONIO RAMON RODRÍGUEZ VICENS en calidad de procurador judicial del BANCO DE LA PRODUCCIÓN S.A. en contra de LUIS ENRIQUE SAENZ ROMAN es clara, precisa y reunir los requisitos de ley, por lo que se la admite al tramite verbal sumaria prevista en la sección 23 del art. 828 y siguientes del Código de procedimiento civil Cítese al demandado, en el lugar señalado para el accionante.- Agréguese a los autos los documentos adjuntos.- Tómese en cuenta el casillero judicial y la autorización otorgada a su abogado defensor.- Cítese y Notifíquese.- DR. MARIO ORTIZ ESTRELLA JUEZ.JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Quito 23 de julio del 2010, las 16h37.- Atenta la razón sentada por el señor Citador y al juramento rendido por la parte actora, se ordena citar al demandado: LUIS ENRIQUE SAENZ ROMAN., a través de la prensa en la forma prevista en el

JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: Victoria Eugenia Salazar Ararat ACTOR: Dr. Antonio Rodríguez, Procurador Judicial del banco de la Producción S. A. Produbanco. DEMANDADO: Victoria Eugenia Salazar Ararat JUICIO: Verbal Sumario No. 11372009-CVM OBJETO: Cobro de valores por consumo de tarjeta de crédito FECHA DE INICIO: 25 de septiembre del 2009 CUANTIA: $. 500,oo PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 25 de septiembre del 2009, las 15h58.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Titular de la Judicatura y en virtud del sorteo realizado. En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la admite al trámite Verbal Sumario.- El Art. 67 del Código de Procedimiento Civil, determina los requisitos que debe contener la demanda, siendo uno de estos el del numeral 7 que ordena designar el lugar en donde debe ser citado el demandado, lugar que el actor declara bajo juramento desconocer, por lo que solicita se la cita por la prensa. De los recaudos procésales, específicamente de la copia del estado de cuenta anexo a la demanda, se observa que en ella se encuentra señalada la dirección del domicilio de la deudora, por lo no a lugar la petición de citación por prensa en virtud de que el actor no ha agotado el trámite para citar a la parte

PROYECCIONES TURISTICAS PROYECTUR S.A. EN LIQUIDACION

R DEL E.

demandada en el dicho lugar. En consecuencia, con la demanda presentada y este auto, cítese a Victoria Eugenia Salazar Ararat, en la siguiente dirección: Rusia No. 133 y Shiris, Edificio Los Shiris No. 1, departamento 402 de esta ciudad de Quito, debiendo para el efecto remitir las boletas respectivas a la oficina de citaciones. Tómese en cuenta el casillero judicial señalado. Notifíquese. f) Dr. Carlos Fernández Idrovo, Juez JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, lunes 12 de septiembre del 2011, las 09h41.- Por cuanto el actor, ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia de 22 de agosto del 2011, las 15h26, en virtud del juramento rendido a fs. 18vlta., y de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se dispone citar con un extracto de la demanda, auto de calificación y ésta providencia, a la señora VICTORIA EUGENIA SALAZAR ARARAT, mediante publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación que se editan en esta ciudad de Quito, para lo cual confiérase en mencionado extracto. Notifíquese. F) Dr. Carlos Fernández Idrovo. Juez. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, recordándole de la obligación que tiene que señalar casillero judicial para recibir sus notificaciones.- Quito, 22 de noviembre del 2011. Certifico DR. FERNANDO NARANJO FACTOS SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AR/86349/cc

EXTRACTO Juicio No. 1165-2011 Delito: ABUSO DE CONFIANZA Actor: SALGADO SALGADO LEONIDAS FERNANDO Procesada: CARRERA VALENCIA MARTHA ROCIO Fundamento legal: 560 del Código Penal “JUZGADO NOVENO DE LO PENAL DE PICHINCHA. Quito, 29 de Marzo del 2012, las 15h56. VISTOS.- En lo principal.- La acusación particular presentada por LEONIDAS FERNANDO SALGADO SALGADO, es clara y precisa, por haber dado cumplimiento

con lo dispuesto en providencias de fecha 6 de marzo del 2012, las 15h15, y 26 de marzo del 2012, las 08h22 que anteceden, por cumplir con los requisitos del artículo 56 inciso primero del Código de Procedimiento Penal; acéptasela al trámite.- Cítese con la misma a la procesada MARTHA DEL ROCIO CARRERA VALENCIA; conforme dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, ley supletoria en materia penal, por tres publicaciones que se harán cada una de ellas en fechas distintas, en un periódico de amplia circulación del lugar.Tómese en cuenta el casillero judicial No. 1167 designado por el señor Leonidas Fernando Salgado Salgado y autorización que le confiere a su abogado patrocinador.-…. Cítese y Notifíquese.- NOTIFÍQUESE F) Dr. Luis Labre Juez Noveno de Garantías Penales de Pichincha, quien fue autorizado, e infrascrito secretario que certifica.-…” DR. GERMÁN HERRERA SECRETARIO DEL JUZGADO NOVENO DE GARANTÍAS PENALES DE PICHINCHA Hay un sello AR/86328/cc

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SÉPTIMO DE GARANTIAS PENALES DE PICHINCHA EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL PARA: TANYA DELGADO RON JUICIO PENAL DE ACCION PRIVADA DELITO DE INJURIAS No. 2156 –2011 -RC QUERELLANTE: EDGAR ROBERTO VELASCO HERRERA, MIN WOO LEE KIM, KSENIA VERETNOVA, LUIS VALENTIN ZAMBRANO MORALES QUERELLADA: TANYA DELGADO RON JUZGADO SÉPTIMO DE LO PENAL DE PICHINCHA. Quito, martes 27 de marzo del 2012, las 11h05. Por cuanto el Procurador Común EDGAR ROBERTO VELASCO HERRERA, bajo juramento ha manifestado que es imposible determinar la individualidad o residencia de la querellada TANYA DELGADO RON; con fundamento en lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, vigente, Ley Supletoria, se dispone sea citado mediante tres publicaciones que se harán cada una de ellas, en fechas distintas, un periodo de amplia circulación de esta ciudad de Quito, al efecto el Secretario de esta Judicatura entregue el extracto respectivo. Una vez que se haya sido citada por la prensa, la querellada, con fundamento el Art. 372 del Código de Procedimiento Penal, se concede el plazo de diez días para contestar la acusación particular propuesta en su contra. CITESE Y NOTIFIQUESE .- f ) Doctor. Marco Terán Armas, Juez Séptimo de Garantías Penales de Pichincha.-

REVISTA JUDICIAL MIÉRCOLES 18 DE ABRIL DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR ACUSACIÓN PARTICULAR: “...4.- Las injurias graves, publicadas, cronológicamente, por la acusada son las siguientes: “ DENUNCIA “ publicada el 17 de enero del 2011: “ LA ESCUELA BUSCA GENTE PREPARADA O FÍSICAMENTE BONITA, PARA CONTROLARLES MENTALMENTE, AUNQUE USTEDES NO LO CREAN ES REAL USAN A DIFERENTES PERSONAS PARA JUGAR CON SUS HIJOS Y HACEN LO QUE SE LLAMA HOMBRES SOMBIES ESTA EN QUITO Y PARTICIPA GENTE DE TODO EL MUNDO Y SE ENCUENTRA FRENTE AL MULTICENTRO EL NOMBRE DEL DIRECTOR ES ROBERTO VELASCO, ZCENIA VERETNOVA, VALENTIN Y MIN EL VIOLINISTA.” “ DENUNCIA “ de 21 de enero de 2011, en la cual imputa a los profesores de la academia “ Art Class ”, el cometimiento de asesinatos como miembros de una “ secta de asesinos “, les acusa de causar daño físico y psicológico a sus alumnos, de utilizarlos con fines sexuales, criminales o suicidas, hasta llegar a matarlos, delito tipificado y sancionado en el artículo 489 del Código Penal. Literalmente, la acusada, dice: “ DENUNCIAN: Varias personas han sido víctimas de gente que practica el desarrollo de las capacidades Telepáticas, forman comunidades que giran en función de las fuerzas psíquicas-paranormales con el uso del poder mental, que forman un sistema electromagnético grupal tomado uniéndose mentalmente con lo que los entendidos comúnmente denominan “ plexo solar “ que s individualidad de cada sujeto y puede ser capturado o más bien secuestrado por este tipo de sujetos sea para diferentes fines: usar capacidades intelectuales de cualquier tipo: artísticas, administrativas, en fin profesionales. Para diferentes fines lucrativos. Otros sujetos involucrados dentro de este proceso de inserción telepática usan este sistema para manejar personas corporalmente y mentalmente para convertirlos en sujetos sin noción ni conciencia de nada, carentes de recordar lo que haya ocurrido, sin tener memoria de ello, más que solo desde su inconciente, debido al proceso de crear sujetos robóticas-títeres manejados o más bien manipulados por otros. El uso de estas víctimas puede ser para varios

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

CONVOCATORIA

EXTRACTO A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA PRIMERA EMPRESA CULTURAL PRIMACULTURA S.A.

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS Se convoca a los señores Accionistas de la Compañía Proyecciones Turísticas Proyectur S.A. en Liquidación, a la Junta General Ordinaria de Accionistas que se cumplirá el día, Lunes 30 de Abril de )*+):#-#(-.#+=J**#<3&-.#KL#7010M#"2#(-.#345'2-.#!"# (-# H317-89-# ?%'5-!-.# "2# "(# E!'45'3# N?(6'5"26&3:# 23@"23#7'.3:#345'2-#O*):#!"#(-#$@0#=#!"#P'5'"1%&"# y calle La Niña, de la ciudad de Quito. En la indicada Junta se tratará y resolverá los siguientes asuntos: 1. 2. 3. 4. 5.

Informe de la Administración sobre el ejercicio 2011 Informe del Comisario sobre el ejercicio económico 2011 Análisis, resolución y aprobación de los es6-!3.#42-25'"&3.#!"(#-83#4.5-(#)*++# Informe del Liquidador Determinación de la remuneración del Liquidador

Se convoca de manera especial al señor Comisario de la Compañía. A los señores Accionistas se les informa que los documentos a conocerse en la Junta Ordinaria de Accionistas se encuentran a su disposición en (-# 345'2-# !"# (-# H317-89-# .'6?-!-# "2# (-#$@0# =# !"# P'5'"1%&"# F# (-# Q'8-:# E!'45'3# N?(6'5"26&3:# 23@"23# 7'.3:#345'2-#O*)#!"#(-#5'?!-!#!"#R?'630# Quito, 17 de Abril de 2012 EL PRESIDENTE

Convoco a los señores accionistas de la Compañía PRIMERA EMPRESA CULTURAL PRIMACULTURA S.A. a la Junta General Extraordinaria, que se realizara el día jueves 3 de Mayo del 2012, a las 16H00 en el local de la empresa ubicado en la calle Germán Alemán E10-85 y 6 de Diciembre, de este cantón Quito, para tratar el siguiente orden del día: 1.2.-

3.4.-

Constatación del Quorum y aprobación del orden del día; Aprobación de los informes del gerente general correspondientes a los ejercicios económicos de los años 20102011; Aprobación de los informes del comisario correspondientes a los ejercicios económicos de los años 2010-2011; Aprobación de los balances generales y estado de resultados correspondientes a los ejercicios económicos de los años 2010-2011;

Sin perjuicio de la convocatoria enviada por escrito, también se convoca especial e individualmente al Comisario, señor José Rommel Nieves Navas, para que se digne asistir a la junta.

AR/86448/jq

La compañía LIVING FULL CORPORACIÓN CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Primero del Cantón OTAVALO, el 09 de Abril de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ. DJC.Q.12.001890 de 13 de Abril de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Participaciones 800 Valor US$ 1,00

Los Estados Financieros así como los informes de Gerente y Comisario estarán a disposición de los señores Accionistas en (-.#345'2-.#!"#(-#"17&".-#-#7-&6'&#!"(#1'I&53(".#+=#!"#$%&'(#!"(# año 2012.

3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: EL DE MANTENER TRANSACCIONES CIVILES O COMERCIALES, COMPRA Y VENTA, EXPORTACIÓN, IMPORTACIÓN DE PRODUCTOS, EQUIPOS DE FILTRACIÓN DE AGUA....

Quito 13 de Abril del 2012.

Quito, 13 de Abril de 2012.

Dr. Jaime Alarcón Repetto Presidente

EL GERENTE

CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA LIVING FULL CORPORACIÓN CIA. LTDA..

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/86445/jq

A.P./52713/k.m.

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fines: sexuales, criminales o suicidas. Lo terrible de todo es que aquellos que han sido insertados a este proceso que se llama vulgarmente como “ columpiar “ son víctimas inconcientes de lo que les sucede a les va ha pasar. Normalmente toman gente de pocos recursos económicos. Los más vulnerables son los niños menores de ocho años que no tiene aún formada su personalidad. Mujeres o hombres poco preparados o de nivel intelectual muy bajo, enfermos o discapacitados y ansíanos que han perdido su nivel de capacidad razonativa. Lo más importante es que las personas que caen víctimas en esto muchas veces carecen de creencias ideológicas o religiosas que se basan en el respeto a la vida individual y a la convivencia, junto al nivel de respeto a la otredad de tendencias o modos de vida distintos. Aquí se ha encontrado un grupo de la Escuela de Arte ART. CLASS cuyo gerente es Roberto Velasco y sus compañeros de profesores de Arte que juegan con la vida de las personas metiendo víctimas o niños inocentes sin importarles la vida de ellos, pues es algo que aparentemente nadie puede darse cuenta.” ( negrillas y subrayado fuera de texto) “ ATENTAN CONTRA LA VIDA DE LAS PERSONAS ESCUELA DE ARTE ART CLASS USA A GENTE CUALQUIERA COMO SUS ESTUDIANTES, NIÑOS, JÓVENES Y ADULTOS, JUNTO CON SUS FAMILIAS EN JUEGOS SADICOMASOQUISTAS COMUNIDADES TELEPATICAS, DAÑANDO A LAS PERSONAS FÍSICA Y PSICOLÓGICAMENTE. SON VICTIMAS DE ESTOS DELINCUENTES, ESCUELA ESTA FRENTE EN LA YÁNEZ PINZON N26211 y ORLLANA DETRÁS DEL MULTICENTRO DIFUNDIR POR FAVOR” “DENUNCIA “ de 11 de marzo del 2011, en la cual injuria y asegura que Ksenia Veretnova, profesora de su hija de seis años de edad, en la escuela Art. Class, “ han tratado de dañar mental y físicamente a mi hija”. 5. Hemos sido víctimas, por más de seis meses, de las continuas injurias graves vertidas por la acusada, quien sistemáticamente ha buscado dañar nuestro buen nombre, lo cual la convierte en la autora de un delito continuado. Así, sobre el delito continuado, María Castiñeira sostiene que “ el delito continuado puede definirse como una pluralidad de acciones semejantes objetiva y subjetivamente, que son objeto de valoración jurídica unitaria”. Del mismo modo, el tratadista argentino Carlos Camaruti, manifiesta que: Bajo esta denominación se consideran los casos de pluralidad de acciones homogéneas que, a pesar de encuadrar cada una de ellas en el mismo tipo penal o en tipos penales con igual núcleo típico, una vez realizada la primera, las posteriores se aprecian como su continuación, presentado así una dependencia o vinculación en virtud de la cual se las somete a una única desvaloración normativa, que las reduce a una única desvaloración normativa, que las reduce a una unidad delictiva” Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio Judicial para sus notificaciones.- Certifico.SEÑOR. JORGE MOROCHO ANCHINA SECRETARIO ENCARGADO. AR/86408/cc

EXTRACTO JUICIO: APROBACIÓN DE ESCRITURA CONSTITUCION SOCIEDAD CIVIL ACTOR: JOSÉ PATRICIO ANDRADE LOZADA (GERENTE GENERAL DE “S.C. LA FERRETERÍA”) CUANTÍA: INDETERMINADA DOMICILIO JUDICIAL: ABG. MILENA ALVAREZ TAPIA “ En la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano capital de la República del Ecuador, hoy día jueves ocho de Marzo del año dos mil doce, ante mí Dr. Jaime Andrés Acosta Holguín, Notario Vigésimo Octavo del cantón Quito, comparecen a la celebración de la presente escritura los señores JOSE PATRICIO ANDRADE LOZADA, JOSE GONZALO PAREDES BARRENO y EDITH MARIELA PAREDES ORTIZ, por sus propios derechos y me solicitan que eleve a escritura pública la minuta que me presentan, cuyo tenor literal es el siguiente: “SEÑOR NOTARIO.- Sírvase elevar a escritura pública una que contenga la ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD O PARTICIPACIÓN CIVIL “LA FERRETERIA”, contenida en los siguientes términos: PRIMERA.- COMPARECIENTES.Comparecen a la celebración de este instrumento público los señores JOSE PATRICIO ANDRADE LOZADA, casado; con C.I. 1707043798 JOSE GONZALO PAREDES BARRENO, divorciado con C.I. 1801688878 y EDITH MARIELA PAREDES ORTIZ, divorciada con C.I. 0603361148, por sus propios y personales derechos, mayores de edad, domiciliados en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha.- SEGUNDA.CONSTITUCIÓN.- La Sociedad o Participación Civil, que por medio de este instrumento público se constituye, en una Sociedad que se denominará “LA FERRETERIA”, la misma

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REVISTA JUDICIAL C12

MIÉRCOLES 18 DE ABRIL DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR

que se regirá por lo establecido en la presente escritura pública por las disposiciones pertinentes del Título XXVI del libro IV del Código Civil y por la Ley de Compañías Vigente en el Ecuador.- TERCERA.- DURACIÓN.La Sociedad Civil “LA FERRETERIA”, tendrá una duración de diez años, contados a partir de la fecha de inscripción de la presente escritura en el Registro Mercantil del Cantón Quito, pudiendo ser disuelta o prorrogada de conformidad con lo establecido en los Estatutos y por lo dispuesto en el Parágrafo Séptimo del Título XXVI del Código Civil.CUARTA.- OBJETO SOCIAL DE LA SOCIEDAD O PARTICIPACIÓN CIVIL “LA FERRETERIA” Se dedicará a los siguientes: Uno) A la compraventa de mercaderías, principalmente relacionadas con el ramo de materiales de construcción, acabados, herramientas, material eléctrico, importación, exportación de materiales de la construcción, prestación de servicios de transporte.- Dos) A la compraventa de bienes raíces, arriendo de inmuebles.Tres) A la compraventa de vehículo y accesorios de los mismos; y, Cuatro) Además de cualquier transacción de bienes y servicios enmarcados en la Ley.- Cinco) La Sociedad o Cuentas en Participación Civil en mención podrá intervenir, en todo lo relacionado con la industrialización y comercialización de bienes de construcción y derivados otros. Para el logro de sus fines, la Sociedad podrá construir, adquirir, arrendar, gravar y enajenar toda clase de muebles e inmuebles, además podrá adquirir y enajenar mercancías, materias primas, máquinas, equipos, herramientas e insumos herramientas, adquirir en propiedad o tomar en arrendamiento establecimientos, comerciales.- Seis) Vender internamente al por mayor y menor todo tipo de los materiales de construcción. En general esta sociedad podrá realizar toda clase de actos y celebrar toda clase de contratos civiles, comerciales, administrativos que tenga relación directa con el objeto de la sociedad.- QUINTA.- NACIONALIDAD Y DOMICILIO.- La participación civil “LA FERRETERIA” que se constituye es de nacionalidad ecuatoriana y su domicilio principal estará en el Distrito Metropolitano de Quito, en la Avenida 6 de Diciembre y las Hortensias, parroquia San Isidro, cantón Quito, provincia de Pichincha, Republica del Ecuador, se hace conocer que esta Sociedad o Cuentas en Participación Civil “LA FERRETERIA”, así conformada puede abrir Sucursales o Agencias en cualquier parte de la República del Ecuador, e inclusive en el Exterior.SEXTA.- REPRESENTANTE LEGAL.Su representante legal será designado en sesión general de accionistas y sus funciones regirán durante un año reelegible por mayoría de votos.SEPTIMA.- DEL CAPITAL SOCIAL.- El capital social de “LA FERRETERRIA”, es de MIL DÓLARES AMERICANOS, dividido en mil participaciones de un dólar americano cada una. Por el señor JOSE PATRICIO ANDRADE LOZADA, el equivalente al cuarenta y cinco por ciento de capital social; al señor JOSE GONZALO PAREDES BARRENO el equivalente al treinta y cinco por ciento del capital social y a la señora; EDITH MARIELA PAREDES ORTIZ el veinte por ciento del capital social, dando el cien por ciento de capital social, capital que ha sido pagado en su totalidad en dinero en efectivo.- OCTAVA.DERECHOS, OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS SOCIOS FRENTE A LA SOCIEDAD Y A TERCEROS.- En cuanto no hayan sido expresamente modificados por esa escritura de constitución los derechos, obligaciones y responsabilidades de los socios frente a terceros y a la sociedad, se regularán por lo establecido en el Título XXVI, Libro IV del Código Civil Ecuatoriano, además de los derechos, obligaciones y responsabilidades de los socios que constan en este convenio para ellos se estipula los siguientes a) los socios pueden intervenir en la administración de la sociedad, sea desempeñando la Presidencia o Gerencia b) La responsabilidad de los socios frente a terceros por actos o contratos de la sociedad será exclusivamente a prorrata de su interés social c) Al fallecimiento de uno de los socios, no será causa de la disolución de la sociedad y en este caso, los sucesores designarán un mandatario común que ejercerá los derechos y obligaciones del fallecido d) Los socios quedan privados al derecho de renunciar a la sociedad; e) Solo por acuerdo unánime de los socios y siempre que ninguno de ellos desee adquirir la participación de socio interesado en enajenar o ceder su participación a terceras personas podrá este hacer tal enajenación o cesión a terceras personas, se presumirá que el otro socio no desea hacer uso de este derecho de preferencia si en el plazo de sesenta días, a partir de la fecha en que se haga conocer la voluntad del cedente, no manifieste su deseo de adquirir dicha participación; f) Solo por unanimidad de los socios se podrá aumentar el capital en cuyo caso, cada uno de ellos tendrá derecho de preferencia a prorrata de sus aportes sociales. Este derecho de preferencia

debe ejercerse dentro de los siguientes sesenta días posteriores a la resolución de aumento; y, g) Cualquiera de los socios podrá impugnar en el plazo de treinta días desde la fecha de acuerdo o resolución, las decisiones de los organismos Administrativos de la Sociedad, si tales decisiones fueren contrarias a lo estipulado en esta escritura o en la legislación vigente. En este caso, el recurrente se presentará ante uno de los jueces del Distrito Metropolitano de Quito, acreditando no haber participado en la decisión materia de la impugnación y precisando la cláusula contractual que ha sido infringida.- NOVENA.- DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL.- Además de lo estipulado en estos Estatutos de Sociedad y en el Código Civil, esta Sociedad, se disolverá por el vencimiento de su plazo o por resolución adoptada por voluntad de los socios.- DÉCIMA.- INTEGRACIÓN Y PAGO DE CAPITAL.- El cuadro de integración y pago de capital queda como a continuación se detalla: NOMBRE DEL SOCIO CAPITAL SUSCRITO CAPITAL PAGADO NO. PARTICIPANTES PORCENTAJE José Andrade 450,00 450,00 450 45% José Paredes 350,00 350,00 350 35% Edith Paredes 200,00 200,00 200 20% TOTAL 1000,00 1000,00 1000 100% Hasta aquí la minuta. Usted, señor notario sírvase agregar las clausulas de estilo para su validez. LEIDA QUE LES FUE A LOS COMPARECIENTES POR MI EL NOTARIO, SE RATIFICAN Y FIRMAN CONMIGO EN UNIDAD DE ACTO QUEDANDO INCORPORADO EN EL PROTOCOLO DE ESTA NOTARIA, DE TODO CUANTO DOY FE.- F) JOSE PATRICIO ANDRADE LOZADA, F) JOSE GONZALO PAREDES BARRENO, F) EDITH MARIELA PAREDES ORTIZ, F) JAIME ANDRÉS ACOSTA HOLGUÍN.DOCUMENTOS HABILITANTES.- SE OTORGA ANTE MI Y EN FE DE ELLO CONFIERO ESTA CUARTA COPIA CERTIFICADA DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE CONSTITUCION DE UNA SOCIEDAD O PARTICIPACION CIVIL “ LA FERRETERIA” OTORGADA POR LOS SEÑORES JOSE PATRICIO ANDRADE LOZADA, JOSE GONZALO PAREDES BARRENO Y EDITH MARIELA PAREDES ORTIZ, SELLADA Y FIRMADA EN QUITO A OCHO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DOCE.F) DOCTOR JAIME ANDRÉS ACOSTA HOLGUIN NOTARIO VIGÉSIMO OCTAVO DEL CANTÓN QUITO.JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 2 de abril del 2012, a las 15h02.- VISTOS.- En virtud del sorteo que antecede avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal la petición es clara precisa, por lo que se la acepta al trámite especial.- Un extracto de la escritura de constitución de la Sociedad o Participación Civil “LA FERRETERÍA” que se adjunta, publíquese por una sola vez en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad.- Téngase en cuenta el domicilio y casillero Judicial designados.- Agréguese la documentación presentada.- notifíquese.- f).- DR. WAGNER JÁTIVA QUIROZ. (JUEZ). Lo que pongo en conocimiento del público en general para los fines de ley. DR. EDGAR CAJAS SUAREZ SECRETARIO ENCARGADO JUZGADO NOVENO CIVIL PICHINCHA. Hay un sello. AR/86433/jq

JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL. A: OSWALDO ALFREDO QUEZADA CAZARES, con el extracto de la demanda Ejecutiva y providencia que a continuación siguen: EXTRACTO Actor: Fernando Esteban Mantilla, en calidad de Presidente Ejecutivo y como tal representante de la Empresa COLONIAL COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. Demandado: OSWALDO ALFREDO QUEZADA CAZARES Cuantía: USD: $ 8000,oo Juicio No. 1007-2010-WZ Objeto de la Demanda: Cobro de dinero PROVIDENCIAS: JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 5 de agosto del 2010, las 14h43. VISTOS.La demanda que antecede planteada por Fernando Esteban Mantilla, en calidad de Presidente Ejecutivo y como tal representante de la Empresa COLONIAL COMPAÑÍA DE SEGUROS

JUDICIAL QUITO

Y REASEGUROS S.A., en contra de OSWALDO ALFREDO QUEZADA CAZARES , es clara, precisa y reúne los requisitos legales en consecuencia se la acepta al tramite correspondiente por la vía ejecutiva prevista en la sección 2da parágrafo 2do Arts. 419 y siguientes del código de Procedimiento Civil. Por lo que el demandado OSWALDO ALFREDO QUEZADA CAZARES dentro del término de tres días pague la obligación demandada o dentro del mismo término proponga excepciones, bajo prevenciones de Ley. Para La practica de la citación al demandado depréquese a uno de los señores Jueces de lo Civil de la Provincia de Santo Domingo de los Tsaquilas, con asiento en el cantón Santo Domingo de los Colorados. Previa fotocopia certificada y recibo en autos desglósese y entréguese la documentación aparejada a la demanda, en la forma peticionada en el acápite IX. Agréguese a los autos la documentación y tómese en cuenta la casilla judicial No. 239. Por licencia del Secretario, actúe el Oficial Mayor. CITESE y NOTIFÍQUESE. f) DR. MARIO ORTIZ ESTRELLA.- Juez JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 13 de abril del 2012, las 10h16. Atento el juramento expresado por la parte actora Fernando Esteban Mantilla, en calidad de Presidente Ejecutivo y como tal representante de la Empresa COLONIAL COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., y con fundamento en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a OSWALDO ALFREDO QUEZADA CAZARES, por la prensa; esto es, en uno de los diarios de mayor circulación nacional y que se editan en esta ciudad de Quito; par el efecto, confiérase el extracto respectivo. Notifíquese. f) DR. MARIO ORTIZ ESTRELLA.- Juez. Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial de un Abogado en esta judicatura como dispone la ley. DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA SECRETARIO Hay un sello. AR/86459/jq

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: WILMA ASUNCION LÓPEZ CEDEÑO DEMANDADO: WILMA ASUNCION LÓPEZ CEDEÑO. ACTOR: Abg. Gerson Haro Merino, en calidad de procurador judicial de PACIFICARD S.A. JUICIO No. 1170-2010-C.V. TRAMITE: Verbal Sumario CUANTÍA: USD. 8.571,00 FUNDAMENTO LEGAL: Art. 1, 3 numeral 9 del Código de Comercio; 828 y siguientes del Código de Procedimiento Civil AB. DEFENSOR ACTOR: DRA. CARMEN ELENA CEPEDA PAZMIÑO; DR. EDUARDO HERMOSA TORRES. OBJETO: Que en sentencia se condene al pago de los valores determinados en los últimos estados de cuenta, más intereses, obligaciones de mora y gastos judiciales. JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA VISTOS.- Quito, jueves 9 de septiembre del 2010, las 10h50. Previo el sorteo de ley correspondiente; avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al trámite verbal sumario.- En consecuencia con la demanda y esta auto cítese en legal y debida forma a la parte demandada señora WILMA ASUNCIÓN LOPEZ CEDEÑO, en la dirección que se señala para el efecto, para lo cual remítase suficiente despacho a la oficina de citaciones.- Tómese en cuenta la calidad en la que comparece el Ab. Gerson Wladimir Haro Merino, como procurador judicial de Pacificard S.A..Téngase en cuenta la casilla judicial, señalado para posteriores notificaciones.- Agréguese a los autos los documentos aparejados a la demanda.- Cítese y Notifíquese.- F) DR. JOSE MARTINEZ NARANJO. JUEZ JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito Jueves 1 de marzo del 2012, las 10h58. Agréguese al proceso el escrito presentado. En merito de el juramento que ha rendido el actor, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se ordena se cite al demandado señora Wilma Asunción López Cedeño en legal y debida forma por medio de tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito. Para el efecto confiérase el correspondiente extracto. Cítese y Notifíquese.- F) DR. JOSE MARTINEZ NARANJO. JUEZ Lo que le comunico a usted y le cito para los fines de ley pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene en señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.- Certifico.Dr. Edgar Haro Valenzuela. SECRETARIO (E) DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/85205 (1/tf

JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: EMERITA DE LOS ANGELES PALLANGO QUISILEMA JUICIO. VERBAL SUMARIO CAUSA No. 1205-2010-AB. DANILO SULCA ACTOR. GERSO VLADIMIR HARO MERINO, PROCURADOR JUDICIAL DE PACIFICARD S.A.

La justicia es el pan del pueblo: siempre está hambriento de ella. C H AT E AU B R I A N D

DEMANDADO. EMERITA DE LOS ANGELES PALLANGO QUISILEMA JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 18 de octubre del 2010, las 09h12.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura, la demanda que presenta GERSON VLADIMIR HARO MERINO en calidad de Pocurador Judicial de PACIFICARD en contra de ERMITA DE LOS ANGELES PALLANGO QUISILEMA, reúne los requisitos legales; en consecuencia, se la acepta al trámite correspondiente por la vía Verbal Sumaria prevista en la Sección 23 arts. 828 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada en la dirección proporcionada para el efecto, mediante Comisión al Teniente Político de la Parroquia Yariqui, agréguese a los autos los documentos presentados y notifiquese al demandante en la casilla judicial No. 1420.- NOTIFIQUESE. DR. JULIO CESAR AMORES ROBALINO. JUEZ. JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 20 de enero del 2012, las 09h45.- Agréguese al proceso el escrito presentado.- En lo principal: Atento al juramento rendido por la parte actora, y, de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a EMERITA DE LOS ANGELES PALLANGO QUISILEMA por la prensa en uno de los periódicos de amplia circulación nacional.- Notifíquese. DR. JULIO AMORES ROBALINO. JUEZ. Lo que comunico para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones.Atentamente, Dr. Jorge Palacios H. SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/85205 (2

JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A LOS SEÑORES: JUAN MONTGOMERY ALMEIDA CAMACHO Y ESTHER MERLE CLARK ACTOR: GEAN MAGALI AGUIRRE BENALCAZAR, PROCURADORA JUDICIAL DEL BANCO DE GUAYAQUIL S.A. DEMANDOS SEÑORES: JUAN MONTGOMERY ALMEIDA CAMACHO Y ESTHER MERLE CLARK FUNDAMENTOS LEGALES: ARTS. 1, 10 Y 14 DE LOS INNUMERADOS DEL DECRETO SUPREMO N.-548-CH, R.O. N.- 68 DEL 30 DE SEPTIEMBRE DE 1963, CONTENIDOS EN EL CÓDIGO DE COMERCIO CUANTIA: 8.400 DOLARES AMERICANOS JUICIO DE EMBARGO Y REMATE SIGNADO CON EL No. 2010-0842DL. SE HA DICTADO LA SIGUIENTE PROVIDENCIA: JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 26 de marzo del 2012, las 12h39.-VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Encargado de esta Judicatura mediante acción de personal No. 1058-DP-DPP de fecha 20 de marzo del 2012.- En lo principal, en mérito al juramento rendido por la parte actora y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese en legal y debida forma a la parte demandada señores Juan Montgomery Almeida Camacho y Esther Merle Clark,, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad; para el efecto confiérase el correspondiente extracto.- Cítese y Notifíquese.- f) Dr. Enrique Rafael Gomez Santillan, Juez (E) Lo que comunico a Ud. para los fines de ley. DR. EDGAR HARO VALENZUELA SECRETARIO (E) DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./85187

REPUBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: RICHARD JULIAN WOHL DEL MONACO JUICIO: No. 2009-0497-JCT ACTOR: AUGUSTO RAFAL LARREA ACOSTA DEMANDADO: RICHARD JULIAN WOHL DEL MONACO DOMICILIO JUDICIAL: DR. KLEVER QUINATOA CUANTIA: USD. 35.000,oo JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 19 de Mayo del 2009, las 10h45.- VISTOS: Por cumplido lo ordenado en providencia inicial y en virtud del sorteo realizado, avoco conocimiento de la presente causa. En lo principal la demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, en consecuencia se acepta al trámite VERBAL SUMARIO a la presente causa, por tanto córrase traslado con el escrito de demanda y esta providencia, al demandado SR. RICHARD JULIAN WOHL DEL MONACO, en su

calidad de Representante Legal de la Empresa COLIMADERA S.A., a quién se lo citará mediante deprecatorio dirigido a uno de la señores Jueces de la Provincia del Guayas, con asiento en la ciudad de Guayaquil, en el lugar señalado para el efecto.- Téngase en cuenta el domicilio y casillero judicial designado por el actor.- Agréguense al proceso los documentos presentados.NOTIFIQUESE.- f) Dr. WAGNER JATIVA QUIROZ, Juez.JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 28 de Febrero del 2012, las 10h43.- Agréguese al proceso el escrito que antecede.- Previó a proveer lo que en derecho corresponda, el actor comparezca a esta Judicatura en el término de tres días en horas hábiles a rendir su juramento de conformidad a lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- NOTIFIQUESE.- f) DR. WAGNER JATIVA QUIROZ.- JUEZ.JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 23 de Febrero del 2012, las 08H37.-Por haber dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia anterior, elabórese el extracto correspondiente para citar por la prensa al demandado.-.- NOTIFIQUESE. f) DR. WAGNER JATIVA QUIROZ.- JUEZ.Previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial dentro del perímetro legal, en la forma establecida por la Ley. DR. JULIO CESAR MUÑOZ MSC. SECRETARIO JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/85023/tf

R. del E. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA E X T RACTO SE HACE CONOCER AL PÚBLICO EN GENERAL QUE EN ESTA JUDICATURA SE TRAMITA EL JUICIO DE REFORMA DE PARTIDA DE NACIMIENTO EN CONTRA DEL SEÑOR: JEFE DEL REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN DE PICHINCHA JUICIO : 1472-2011-R.G. - REFORMA DE PARTIDA ACTORA : DIANA JANET MARÍN MENDOZA DEMANDADO : SEÑOR JEFE DEL REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN DE PICHINCHA OBJETO : Con fundamento en lo dispuesto en el Art. 89, de la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación, se demanda al Señor Jefe del Registro Civil, Identificación y Cedulación de Pichincha la Reforma de Partida de Nacimiento, materia de esta demanda. TRAMITE : VERBAL SUMARIO CUANTIA : INDETERMINADA ABOGADO PATROCINADOR: Dra. Rosa Castillo Velasco Mat. Prof. 5042 C.A.P. - CASILLA No. 2223 PROVIDENCIA.JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 23 de diciembre del 2011, las 10h24. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Encargada de esta Judicatura, mediante Acción de Personal No. 3683-DP-DP, de fecha 19 de diciembre del 2011 y en virtud del sorteo de Ley en la oficina correspondiente.- En lo principal, la demanda que antecede propuesta por DIANA JANET MARÍN MENDOZA es clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta a trámite Sumario, de acuerdo a lo establecido por el Art. 89 de la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación.- Cítese en calidad de legítimo contradictor al señor Director General del Registro Civil de Pichincha, a quien se le citará en sus respectivas oficinas.- Hágase conocer al público de la presente demanda por una publicación por la prensa en un periódico de amplia circulación de esta ciudad de Quito.- Cuéntese con el Ministerio Público notificándose para el afecto con todo lo actuado una vez fenecido el término de prueba a uno de los señores Agentes Fiscales de lo Penal de Pichincha.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por la compareciente para sus notificaciones, así como la autorización dada a su abogada patrocinadora para que suscriba los escritos necesarios en defensa de sus intereses.- CITESE Y NOTIFIQUESE.f) Dra. Nancy Altamirano Altamirano, Juez (E) (...Sigue la notificación).- Lo que llevo a su conocimiento para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para sus notificaciones.- CERTIFICO. DR. LUIS CHULDE RUANO SECRETARIO ENCARGADO Hay firma y sello AC/85262/tf

RAQUEL VIOLETA LOVATO SILVA Demandado: DIRECTOR GENERAL DE REGISTRO CIVIL IDENTIFICACIÓN Y CEDULACION Juicio: Rectificación de Partida de Nacimiento No 14-2011- JG Trámite: Especial Objeto: rectificación de las partidas de nacimientos de la señoras: MARTHA CECILIA, MARIA GUADALUPE, MIRIAM DEL PILAR Y RAQUEL VIOLETA LOVATO SILVA Fecha de Inicio:22 DE NOVIEMBRE 2011 PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, martes 22 de Noviembre del 2011, las 15h55 .- Avoco conocimiento en calidad de Juez Titular de esta Judicatura.- En lo principal, la petición presentada es clara, y reúne los demás requisitos de Ley por lo que se la admite al trámite sumario.- En consecuencia, cítese al señor Director General del Registro Civil en el lugar indicado en la demanda, debiendo para el efecto remitir las boletas respectivas a la oficina de citaciones. De conformidad con el Art. 89 de la Ley de Registro Civil, publíquese un extracto de la demanda presentada y éste auto, por una sola vez en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito. Dada la naturaleza de la causa, cuéntese con el señor Agente Fiscal de lo Penal de Pichincha.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado, así como también la autorización que le confiere a su defensor.- NOTIFÍQUESE.-.-f) Dr. Carlos Fernandez Idrovo.- Juez Lo que comunico al público en general para fines de Ley. Quito, 9 de ABRIL del 2012 DR. FERNANDO NARANJO FACTOS SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/85249/tf

JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA FUE EL SEÑOR SERVIO TULIO PERALTA ACTOR: SERVIO TULIO PERALTA Y MARIA LEONOR DEL CARMEN CABRERA MORENO DEMANDO: SEGUNDO GUAMAN FUNDAMENTOS LEGALES: ARTS. 1, 10 Y 14 DE LOS INNUMERADOS DEL DECRETO SUPREMO N.- 548-CH, R.O. N.- 68 DEL 30 DE SEPTIEMBRE DE 1963, CONTENIDOS EN EL CÓDIGO DE COMERCIO CUANTIA: 8.400 DOLARES AMERICANOS JUICIO DE REIVINDICACIÓN SIGNADO CON EL No. 2006-0810-AP SE HA DICTADO LA SIGUIENTE PROVIDENCIA: JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 28 de marzo del 2012, las 14h08.-VISTOS.- Agréguense al proceso los escritos y documentos presentado.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Encargado mediante acción de personal No. 1058-DP-DPP, de fecha 20 de marzo del 2012.- En lo principal téngase en cuanta la calidad en que comparecen los señores Leonor Maria Carmen Cabrera Moreno, Elena Margoth Peralta Cabrera, Ana Fabiola Peralta Cabrera y Roberto Javier Peralta Cabrera como herederos de Servio Tulio Peralta conforme justifican con la Posesión Efectiva que adjuntan en el escrito que se provee.De conformidad con el Art. 83 del Código de Procedimiento Civil notifíquese por una sola vez en uno de los diarios de mayor circulación a los herederos presuntos y desconocidos de quien en vida fue el señor Servio Tulio Peralta.- Para el efecto confiérase el correspondiente extracto.- Téngase en cuenta la casilla judicial señalada así como la autorización otorgada a su abogado defensor.- NOTIFÍQUESE.- f) Dr. Enrique Rafael Gomez Santillan, Juez (E) Lo que comunico a Ud. para los fines de ley. DR. EDGAR HARO VALENZUELA SECRETARIO (E) DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Existe firma y sello. A.P./52708/k.m.

ANULACIONES

BANCO DE GUAYAQUIL

BANCO DE GUAYAQUIL Se pone en conocimiento del público que hemos sido notificados de la pérdida de la Libreta de Ahorros No. 2536615 otorgada por nosotros a: CARRION PAREDES BERTHA JUDITH AC/14398 (1)mg =======

JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL Se pone en conocimiento del público en general en esta Judicatura se tramita el juicio Especial de Rectificación de Partida de Nacimiento. Actoras: MARTHA CECILIA, MARIA GUADALUPE, MIRIAM DEL PILAR Y

COOPROGRESO

COOPERATIVA COOPROGRESO Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0601247729 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GALARRAGA GUERRERO JORGE GIOVANNY se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14402 /1 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0801374390 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CHARCOPA ORTIZ MARGARITA ALEXANDRA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14403 /2 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0801366241 y Libreta de Aportaciones No. 0807172392 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a HOLGUIN GANCHOZO JENNY DEL ROCIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14404 /3 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1001108444 y Libreta de Aportaciones No. 1070019440 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PARRA TAPIA ROSA ELISA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14405 /4 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 411150002396 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SUCUNUTA SUCUNUTA JUDITH ESPERANZA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14406 /5 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0601259049 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a FLORES HIDALGO MAYRA ALEJANDRA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14407 /6 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0310200919 y Libreta de Aportaciones No. 0370128374 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VACA VELA LORENA NATALIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14408 /7 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1100003369 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MESTANZA GAIBOR TATIANA SOLANGE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14409 /8 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 11001143724 y Libreta de Aportaciones No. 1170010332 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CACHAGO PAILLACHO WILMER BOLIVAR se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14410 /9 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1201081751 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CARPIO PAZMIÑO JORGE LUIS se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.

AC/14411 /10 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1301075580 y Libreta de Aportaciones No. 1370032015 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PALLMAY SINGO MARTHA CECILIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14412 /11 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1501021832 y Libreta de Aportaciones No. 1507014575 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ZAMBRANO MERO PABLO GONZALO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14413 /12 mg =====

BANCO PROCREDIT BANCO PROCREDIT Banco Procredit S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de ahorros 22-0101-159179-2 de VILAÑA CHUMAÑA MARIA ELVIA con C.I: 170810432-6. AR/86450/jq ========== Banco Procredit S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de ahorros No 0606946 cuenta 22-0101-158688-1 de VINUEZA VINUEZA ERIKA GRACIELA. AR/86451/jq ========= Banco Procredit S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de ahorros 39-0101-159933-2 de GALEANO BARREIRO DANIEL EDUARDO con C.I: 171796878-6. AR/86452/jq

VARIAS ANULACIONES Queda anulado por extravío el Título Acción No. 11 de la compañía PROCESADORA DEL CAUCHO ECUATORIANO S.A. PROCAESA, representativo de 39 acciones ordinarias y nominativas, numeradas del No. 1.195.921 al 1.195.959 AR/86386/cc ===== Cooperativa de Ahorro y Crédito Cotocollao Se anula por perdida la libreta de ahorros # 401010014901 perteneciente a María Isabel Ayala de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cotocollao A.P./52678/k.m. ===== Se anula por perdida el Certificado de Aportación # 401030014915 perteneciente a María Isabel Ayala de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cotocollao A.P./52679/k.m. ===== Diners Club del Ecuador El certificado de inversión # 1060565, emitido por Diners Club del Ecuador S.A.S.F., ha sido anulado por extravío. A.P./52603/k.m. ====== TECOCEL S.A. ZONA FRANCA HOSPITAL DE LOS VALLES TÍTULO EXTRAVIADO Se comunica al público el extravío del siguiente título de acción del capital social de la compañía TECOCEL S.A. ZONA FRANCA HOSPITAL DE LOS VALLES: Título : No. 446 Número de acciones: 1 Propietario: MARIANA DE JESUS ESPINOSA CHAVEZ El título antes detallado será anulado en caso de no presentarse ningún reclamo sobre el mismo en un lapso de 30 días contados desde la tercera publicación de este aviso. Quito, 13 de abril del 2012 Gerencia General A.P./52675/k.m. ======


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