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REVISTA JUDICIAL C00
JUEVES 9 DE AGOSTO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 10053
LUNES 24DE NOVIEMBRE DE 2008 La Hora QUITO, ECUADOR
Director DR. FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO
POR: DR. JOSÉ GARCÍA FALCONÍ
La Constitución de la República del Ecuador vigente, en el Título Segundo trata sobre los derechos y entre ellos: a) Los derechos del buen vivir, que comprenden los de: agua y alimentación, ambiente sano, comunicación e información, cultura y ciencia, educación, hábitat y vivienda, salud, trabajo y seguridad social (Arts. 12 al 34); b) Los derechos de las personas y grupos de atención prioritaria, que comprenden los de: adultas y adultos mayores, jóvenes, movilidad humana, mujeres embarazadas, niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad, personas con enfermedades catastróficas, personas privadas de la libertad y personas usuarias y consumidoras (Arts. 35 al 55); y, c) Derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades, que comprenden: los derechos de participación, los derechos de libertad, los derechos de la naturaleza, los derechos de protección y las responsabilidades, debiendo anotar que la Constitución de la República vigente reconoce que los Derechos de la Naturaleza o Pachamama se los contempla, porque en la Madre Naturaleza se reproduce y realiza la vida, por eso cuenta con derechos y hoy es sujeto y no objeto de los mismos (Arts. 56 al 83). La doctrina señala que fundamentales, son aquellos derechos, de los cuales es titular el hombre por el mero hecho de ser tal; de tal modo que estos derechos son inherentes al hombre, cualquiera sea su raza, condición, sexo o religión; debiendo señalar que se designan con varios nombres, como: Derechos Humanos, Derechos del Hombre, Derechos de la Persona Humana; esto es los derechos fundamentales como dice el Dr. Diego Gustavo Andrade Armas en su tesis de maestría en la Universidad Técnica del Norte, de la cual soy su tutor, constitu-
Editora LCDA. NATHALY SALAZAR BRITO
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Los derechos
lienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía (las negrillas son mías)”.
fundamentales yen para los ciudadanos la garantía de que todo sistema jurídico y políticos se orientará a su respeto y la promoción del ser humano. De lo anotado se desprende, que el ser humano es ante todo portador de una serie de derechos, que en todo momento puede hacer valer frente al poder, recalcando que los derechos fundamentales son la expresión más inmediata de la dignidad humana, o sea los seres humanos poseemos derechos fundamentales, por tener dignidad o calidad de persona humana; así el Estado se limita a reconocer los derechos
Enrique Pérez Luño en 1995.
fundamentales, pues son derechos naturales del hombre. En tal virtud, los derechos humanos, son un conjunto de facultades e instituciones que, en cada momento histórico, concretan las exigencias de la dignidad, la libertad y la igualdad humanas, las cuales deben ser reconocidas positivamente por los ordenamientos jurídicos a nivel nacional e internacional, según lo señala el tratadista Antonio
CLASES DE DERECHOS FUNDAMENTALES El Dr. Diego Gustavo Andrade Armas, señala que son dos principalmente, que son: a) Derechos Civiles, esto es los que afectan de modo más directo a la persona, y entre los más importantes tenemos: el derecho a la vida y a la integridad física, el derecho a la propiedad, a la libertad, a la seguridad, a la dignidad, a la libertad
RESEÑA HISTÓRICA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES El término derechos fundamentales aparece en Francia hacia 1770, en el movimiento político y cultural que condujo a la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789; mientras que la Primera Constitución de los Estados Unidos de América que aparece en 1787, ya trata de los derechos civiles y políticos, que dan origen a los derechos de segunda y tercera generación; luego tenemos la Declaración Universal de Derechos Humanos del 10 de diciembre de 1948.
de pensamiento y conciencia, a la libre profesión de una religión y a la inviolabilidad del domicilio; y, b) Derechos Políticos, son los que se refieren a la intervención del ciudadano en la vida pública y así tenemos: la libertad de expresión y de información, la libertad de asociación y reunión, el libre acceso a la justicia, el derecho al sufragio, el derecho a participar en el gobierno, el derecho a exigir del poder público que rinda cuentas de esa actividad, los derechos socioculturales, etc. Hay que señalar que a c t u a l m e nt e ya no existen
las tres generaciones de derechos que reconocía la Constitución Política de 1998; esto es los derechos primera generación, que eran los derechos civiles y políticos; los de segunda generación, eran los derechos económicos, sociales y culturales; los de tercera generación eran los derechos colectivos, hoy en la Constitución de la República vigente, de acuerdo al Art. 11 número 6 “Todos los principios y los derechos son ina-
CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES El Dr. Diego Gustavo Andrade Armas, señala que tienen las siguientes características: a) Imprescriptibles; esto es no les afecta la prescripción, aún cuando debo señalar que esta característica no consta en el Art. 11 número 6 de la Constitución de la República; b) Inalienables; esto es no son transferibles a otro titular; c) Irrenunciables; esto es la persona no puede renunciar a ellos; y, d) Universales, en el sentido que son poseídos por todos los hombres. El Art. 11 número 6 también señala que son interdependientes, o sea que se enlazan entre sí y de igual jerarquía, conforme tengo manifestado en líneas anteriores; además son progresivos, o sea que pueden aumentarse y no disminuirse conforme lo dispone el número 8 del Art. 11 antes mencionado. Debo manifestar que la doctrina señala que las características de estos derechos, son las siguientes: 1. Son justiciables; 2. No restricción, o sea son progresivos; 3. Pro ser humano, esto es pro homini; y, 4. Son integrales; esto es: inalienables, irrenunciables, no prescriptibles, indivisibles e interdependientes. IMPORTANCIA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES El Dr. Diego Gustavo Andrade Armas, señala que en la actualidad se vive una etapa de la historia constitucional moderna o contemporánea, que está caracterizada por la vertiginosa constitucionalización de las diferentes esferas del derecho, bajo ciertas condiciones y de la actividad judicial y estatal en general; esto es CONTINUA EN LA PÁGINA - C2
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como manifestación del Estado de Derecho donde los principios de constitucionalidad y de legalidad informan todo proceso de interpretación y de aplicación del ordenamiento jurídico de una nación, como expresión de la doctrina de las constituciones abiertas, surgidas a partir de la Segunda Guerra Mundial, que tienen una característica de ductibilidad y de esta forma permiten a los gobernantes forjar una política constitucional expresada en normas de principios que representan la continuidad del pasado hacia el presente y del presente hacia el futuro, como bien lo expresa Miguel Carbonell y, de esta manera se asegura que en América Latina se consoliden sus sistemas políticos democráticos propios de los Estados Constitucionales y Democráticos de Derecho, que tienen como derrotero asegurar la fuerza normativa de las Constituciones manifestadas en los siguientes parámetros, según señala el jurista argentino Antonio Hernández, que son: 1. La consagración del derecho internacional de los derechos humanos; 2. La afirmación del derecho a la integración; PODER SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS EXTRACTO DE LOS DOCUMENTOS EN BASE A LOS CUALES SE CONCEDE EL PERMISO PARA OPERAR EN EL ECUADOR A LA COMPAÑÍA EXTRANJERA SONDEOS, ESTRUCTURAS Y GEOTECNIA, S.A., DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA Se comunica al público que la compañía extranjera SONDEOS, ESTRUCTURAS Y GEOTECNIA, S.A., de nacionalidad española, se domicilió en la República del Ecuador, mediante protocolización efectuada el 6 de julio de 2012, ante el Notario Décimo del Distrito Metropolitano de Quito. Fue autorizada por la Superintendencia de Compañías para establecer una sucursal en el Ecuador y operar en el país mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE. Q.12.3854 de 26 de julio de 2012 y se la inscribió en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito, el1 de agosto de 2012. 1. Nacionalidad: Española 2. Domicilio de la Sucursal en el Ecuador: Distrito Metropolitano de Quito. 3. Actividad de la compañía extranjera: “Tendrá por objeto, la realización de sondeos y estudios geotécnicos e informe de material para cimentaciones y obras. La realización de todo tipo de proyectos, memoria, informes, asistencia técnica y estudios de carácter
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3. La consolidación de un proceso de descentralización del poder; 4. La afirmación del control de constitucionalidad; y, 5. Asegurar el funcionamiento de Estados efic aces. JURISPRUDENCIA ALEMANA SOBRE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES En la sentencia BVerfGE 07, 198 señala lo siguiente: 1. Los derechos fundamentales son ante todo derechos de defensa del ciudadano en contra del Estado, pero también incorpora un orden de valores objetivo, que como decisión constitucional fundamental es válida para todas las esferas del derecho; 2. En el derecho civil se desarrolla indirectamente el contenido legal de los derechos fundamentales a través de las disposiciones de derecho privado y se incluye las disposiciones de carácter coercitivo, que son realizables de manera especial por los jueces mediante las cláusulas generales; de tal manera que el juez civil puede violar con sus sentencias derechos fundamentales, cuando desconoce los efectos de estos derechos en la materia civil; y, 3. Las leyes generales para el estado democrático libre, deben ser interpretadas a la luz del especial significado del derecho fundamental de la libertad de opinión, pues la Constitución
técnico, económico, sociológico, urbanístico, civiles, industriales, comerciales...... 4. Capital Asignado: USD $ 2.000,00 de los Estados Unidos de América. 5. Representante en el Ecuador: Vicente José Cabo Navarro, de nacionalidad ecuatoriana. NÚMERO: QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO (548) APODERAMIENTO: “SONDEOS”, ESTRUCTURAS Y GEOTECNIA, S.A.” a favor de DON VICENTE-JOSÉ CABO NAVARRO. En VALENCIA, a diez de mayo de dos mil doce. Ante mí, ALFONSO MULET SIGNES, Notario de esta capital y de su Ilustre Colegio. COMPARECE: DON ALBERTO ALBERT QUILES, mayor de edad, casado, vecino de 46200-Paiporta (Valencia), Polígono Industrial La Mina, calle Artes Gráficas, 42, y con D.N.I. 2.152.310-Q. Sus circunstancias personales, resultan de sus manifestaciones. INTERVIENE: En su calidad de CONSEJERODELEGADO, en nombre y representación de “SONDEOS, ESTRUCTURAS Y GEOTECNIA, S.A.” domiciliada en Paiporta (Valencia), polígono industrial La Mina, calle Artes Gráficas número 42, constituida por tiempo indefinido mediante escritura autorizada el día 23 de Marzo de 1.984 por el Notario de Valencia: Don Ángel Pastor Dancausa y adaptados sus estatutos a la vigente ley de sociedades anónimas, en
escritura autorizada el día 26 de Junio de 1.992, por el Notario de Valencia Don Ángel Pastor Dancausa consta inscrita en el Registro Mercantil de Valencia, al tomo 4.723, libro 2.033, folio 104 de la Sección 8a, hoja V-30.923. Con C.I.F. A-46228730. Actúa en virtud de su cargo, que tiene aceptado según resulta de los acuerdos adoptados por la Junta General Extraordinaria y Universal y en su seno el Consejo de Administración con fecha 25 de marzo de 2011 y elevados a público en escritura autorizada el día 11 de abril de 2011 por el Notario de Valencia Don Francisco Badía Escriche, número 833 de orden de protocolo. Copia auténtica de dicha escritura debidamente inscrita en el Registro Mercantil, tengo a la vista. Tiene a mi juicio y bajo mi responsabilidad, facultades suficientes para el presente otorgamiento. Me asegura la plena vigencia de su mentado cargo así como que no ha ,variado la capacidad jurídica de la sociedad que representa, Me he asegurado de la denominación, forma jurídica y domicilio de dicha entidad, por comprobación en los documentos antes reseñados, cuya copia auténtica se me exhibe, aseverando quien comparece representando a la misma que dichos datos de identificación de la persona jurídica y, especialmente, el domicilio, no han variado respecto de los
protege no solo la expresión de una opinión como tal, sino también, los efectos espirituales que se producen a través de la expresión de una opinión; y en este caso de la sentencia antes mencionada, contiene un llamado a un boicot, pero esto no viola necesariamente las buenas costumbres, pues puede estar justificada constitucionalmente mediante la libertad de opinión al ponderar todas las circunstancias del caso. CONCLUSIONES Reiteradamente he manifestado, que el ser humano es ante todo portador de una serie de derechos, que en todo momento puede hacer valer frente al poder; y de los 444 artículos que tiene la Constitución de la República, 74 se refieren a derechos; de tal modo que los derechos fundamentales son la expresión más inmediata de la dignidad humana, o sea los seres humanos poseen derechos fundamentales, por tener dignidad o calidad de persona humana; así el Estado se limita a reconocer los derechos fundamentales, pues son derechos naturales del hombre, por eso hoy, los derechos naturales se llaman derechos humanos o derechos fundamentales, porque son los derechos que tienden a que todas las personas que viven en este país llamado Ecuador seamos felices. Los derechos humanos son aquellas facultades, instituciones o reivindicaciones relativas
a bienes primarios o básicos que incluyan a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna. Son independientes de factores particulares como el status, sexo, orientación sexual, etnia o nacionalidad; y son independientes o sea no dependen exclusivamente del ordenamiento jurídico vigente. Desde un punto de vista más equitativo, los derechos humanos se han definido como las condiciones que permiten crear una relación integrada entre la persona y la sociedad, que permita a los individuos ser personas, identificándose consigo mismos y los otros, así lo señala el tratadista Héctor Morales Gil de la Torre. De lo que se desprende que los derechos humanos constituyen la expresión más directa e inmediata de la dignidad de la persona humana, pues son los componentes estructurales básicos, tanto del conjunto del orden jurídico como de cada una de las ramas que lo integran, en razón de que son la expresión jurídica de un sistema de valores, pues como señala la Dra. Daysi Paola Torres Navarrete en su tesis de abogacía, quien manifiesta “Podemos conceptualizar a los derechos humanos como un conjunto de facultades e instituciones que, en cada momento histórico, concretan la exigencia de la dignidad, la libertad y la dignidad humana, las cuales deben ser conocidas
Vivimos bajo el gobierno de los hombres y los periódicos matutinos. OLIVER WENDEL PHILLIPS
consignados en el documento fehaciente presentado y que el objeto de la misma consiste en la realización de sondeos y estudios geotécnicos e informe de material para cimentaciones y obras, la realización de todo tipo de proyectos, memoria e informes, asistencia técnica y estudios de carácter técnico, económicos, sociológicos, urbanísticos , civiles, industriales, comerciales y administrativos. TITULAR REAL (Ley 10/2010 de 28 de abril).Manifiesta la legítima representación de la entidad, a los efectos de la Ley 10/2010, de 28 de Abril que mediante acta de la que exhibe copia auténtica) autorizada por el Notario de Valencia Don Enrique Robles Perea con fecha 4 de agosto de 2010, número 1.375 de protocolo, se han hecho constar los titulares reales de la citada entidad, aseverando que la citada titularidad no ha sufrido variación. FE DE CONOCIMIENTO: Le identifico por medio de su documento de identidad reseñado, que me exhibe. JUICIO DE CAPACIDAD:
Tiene a mi juicio, en el concepto en que interviene la capacidad legal necesaria para otorgar la presente escritura de poder, y al efecto, DICE: PRIMERO.- Que según interviene, confiere poder a favor de DON VICENTE-JOSÉ CABO NAVARRO, mayor de edad, de nacionalidad española, casado, vecino y residente en la ciudad de Quito, Republica de Ecuador e identificado con el pasaporte español vigente número AAC171711, para que actuando en nombre y representación de “SONDEOS, ESTRUCTURAS Y GEOTECNIA, S.A.”, pueda ejercitar todas y cada una de las siguientes: FACULTADES: - Solicitar la inscripción de la sociedad poderdante en el REGISTRO NACIONAL DE PROPONENTES de la REPÚBLICA DE ECUADOR y efectué licitaciones ante organismos y/o entidades públicas o privadas dentro del territorio ECUATORIANO, de consultoría, tanto de ingeniería en sus aspectos de redacción de proyectos, estudios e informes, como de fiscalizaciones,
también llamadas en España, direcciones de obras y asistencias técnicas a las mismas y realizar los tramites y procedimientos que para tal efecto se requieren. - Para que realice ante las autoridades societarias ecuatorianas, tales como SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS y/o REGISTRO MERCANTIL y/o cualquier otro de esta índole, todas las gestiones pertinentes y contempladas en la legislación ecuatoriana a fin de obtener la domiciliación de la sociedad española denominada “SONDEOS, ESTRUCTURAS Y GEOTECNIA, S.A.”, en el territorio ecuatoriano, así como para suscribir todo tipo de documento público ante cualquier Notario del Ecuador para dicho fin. - Para que a nombre. y representación de la sociedad poderdante, suscriba cualquier tipo de documento exigido por la SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS y/o REGISTRO MERCANTIL y/u otro de esta índole dentro del trámite de domiciliación de la sociedad española denominada “SONDEOS, ESTRUCTURAS Y GEOTECNIA, S.A.”. - Presentar propuestas y ofertas técnico-económicas con entidades públicas y privadas dentro del territorio ecuatoriano, así como para representarla judicial y extrajudicialmente, conforme lo disponen las Leyes ecuatorianas de CONTRATACIÓN. - Establecer pactos y condi-
positivamente por cada ordenamiento jurídico a nivel nacional e internacional, garantizados efectivamente”. El Dr. Pablo Pérez señala con razón, “Los derechos humanos poseen una dimensión y un fundamento universal, es decir son iguales para todos con independencia del lugar, del movimiento histórico, etc., desde el punto de vista del relativismo por el contrario, se entiende que los derechos humanos poseen un concepto cultural y que, por tanto solo pueden predicarse respecto de una sociedad y un momento histórico determinado, sin que sea posible extenderlo a cualquier momento y a cualquier cultura”; por tal estos derechos deben ser reconocidos, respetados, tutelados y promovidos por nuestro ordenamiento jurídico y por el gobierno de turno, pues solo de esta manera estaremos viviendo en un Estado constitucional de derechos y justicia. De lo anotado se desprende, que los derechos fundamentales son la expresión más inmediata de la dignidad humana, o sea los seres humanos poseen derechos fundamentales por tener dignidad o calidad de persona humana; así el Estado se limita a reconocer dichos derechos, pues son derechos naturales del hombre. José García Falconí DOCENTE, FACULTAD DE JURISPRUDENCIA UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
ciones con otras sociedades, físicas o jurídicas, consorcios, uniones temporales, uniones transitorias de empresas o cualquier otra forma de asociación necesarias para presentar propuestas en territorio ecuatoriano. - Presentar cuanta otra documentación sea menester para la presentación de propuestas y ofertas técnico-económicas y su adjudicación. - En general, y para el mejor ejercicio de las facultades anteriores llevar a cabo, firmar, suscribir y formalizar cuantos actos, escritos, instancias y documentos públicos o privados sean necesarios o convenientes para la presentación de ofertas y hasta la completa terminación del procedimiento de licitación o de los trabajos o servicios encomendados. - La sociedad “SONDEOS, ESTRUCTURAS Y GEOTECNIA, S. A.”, confiere adicionalmente las facultades previstas en las Leyes de Ecuador a favor de Don Vicente-José Cabo Navarro, para que pueda delegar dichas facultades convenientes para representación efectiva y real de la sociedad en territorio ecuatoriano, ante las autoridades públicas que conozcan o pudieran conocer respecto de la participación de la misma en las actividades en que tenga interés, en la persona de DON RAMIRO VOLTAIRE POZO ORTUÑO, de nacionalidad ecuatoriana y con cédula número 1707611154 y pueda revocarlas en el momento en
el que Don Vicente-José Cabo Navarro adquiera la nacionalidad ecuatoriana. OTORGAMIENTO Así lo dice y otorga el compareciente ante mí, Notario, después de hacerle las reservas y advertencias legales, especialmente: - Las relativas a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, informando sobre su contenido y aceptando la incorporación de sus datos a los ficheros informatizados existentes en la Notaría, con la finalidad propia de la actividad notarial, que se conservarán en la misma con carácter confidencial, sin perjuicio de las remisiones de obligado cumplimiento, siendo responsable el Notario autorizante en su domicilio profesional. - Y las relativas a la Ley 8/1.989, de 13 de Abril, de Tasas y Precios Públicos, en relación con cuya Disposición Adicional Tercera queda reflejada en esta matriz la liquidación de derechos arancelarios correspondiente a la misma. AUTORIZACIÓN Leída por mí esta escritura, por renunciar al derecho que le advertí tenía a leerla por sí, hace constar haber quedado debidamente informado del contenido de este instrumento, se ratifica en su contenido y en prueba de ello, presta su consentimiento de manera libre y firma conmigo, el Notario, que doy fe de la legalidad y contenido de este instrumento público, redactado con arreglo
a minuta presentada y extendido en cinco folios de papel timbrado exclusivo para uso notarial, serie y números el del presente y los correspondientes anteriores en orden sucesivo. Está la firma del compareciente. Están el signo, la firma, la rúbrica y el sello del Notario autorizante. ZON DE PROTOCOLIZACIÓN:A petición del Doctor Gonzalo Vaca Dueñas, con matrícula profesional número cinco mil setecientos nueve del Colegio de Abogados de Pichincha, en esta fecha, PROTOCOLIZO en el Registro de Escrituras públicas de la NOTARIA DECIMA del Cantón Quito -a mi cargo-, la documentación que antecede (en cuarenta y seis fojas útiles incluida la petición del Abogado) y que contiene: CERTIFICADOS DE EXISTENCIA, CONSTITUCION LEGAL DE LA COMPANIA SONDEOS ESTRUCTURAS Y G EOT EC N I A S. A . , RESOLUCION DE LA JUNTA DE A D M I N I ST RAC I O N , CERTIFICADO DE DEPOSITO, PODER OTORGADO POR SONDEOS ESTRUCTURAS Y GEOTECNIA S.A. A FAVOR DE VICENTE JOSE CABO NAVARRO, ESCRITURA DE CONSTITUCION, ESCRITURA DE MODIFICACION DEL OBJETO SOCIAL Y PRECEPTO ESTATUTARIO Y CERTIFICACION REGISTRAL DE SONDEOS ESTRUCTURAS Y GEOTECNIA S.A..- Quito, 06 de julio del.2012. DR. DIEGO JAVIER ALMEIDA MONTERO NOTARIO SUPLENTE, (E) DE LA NOTARÍA DÉCIMA Se protocolizó ante mi DOCTOR DIEGO JAVIER ALMEIDA MONTERO NOTARIO SUPLENTE, ENCARGADO DELA NOTARÍA DÉCIMA, DEL CANTÓN QUITO, y, en fe de ello confiero esta TERCERA COPIA CERTIFICADA, debi-
damente sellada y firmada en Quito, a seis de julio del año dos mil doce. DR. DIEGO JAVIER ALMEIDA MONTERO Notario Suplente (E), Encargado De La Notaria Décima - - - ZON DE MARGINACION: Al margen de la matriz de la Escritura de Protocolización de los documentos otorgados en el extranjero de. la Compañía SONDEOS, ESTRUCTURAS Y GEOTECNIA S.A. celebrada el 6 de julio de 2012, ante el Suscrito Notario Décimo Suplente Dr. Diego Almeida, según Acción de Personal número seiscientos diecisiete-DNP, de fecha treinta y uno de Agosto del dos mil once, emitido por el Consejo de la Judicatura de Transición; y, dando cumplimiento a lo ordenado por el Dr. Camilo Valdivieso Cueva, Intendente de Compañías de Quito, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.12.3854 de 26 de julio del 2012, tomé nota de la calificación de suficientes, los documentos otorgados en el exterior y protocolizados en la Notaria Décima de la autorización de establecer Sucursal en el Ecuador de la Compañía SONDEOS, ESTRUCTURAS Y GEOTECNIA S.A de nacionalidad española; y, de calificar de suficiente el Poder otorgado por el Consejo de Administración a favor del señor Vicente José Cabo Navarro.- Quito, 27 de julio de 2012.- factura No. 12462 DR. DIEGO JAVIER ALMEIDA MONTERO Notario Suplente (E) de la Notaría Décima del Cantón Quito Registro Mercantil Quito ZON: Con esta fecha queda inscrito el presente Documento y la Resolución número SC.IJ. DJCPTE.Q.12. TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO del SR. INTENDENTE DE COMPAÑÍASDE QUITO de
REPÚBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS
EXTRACTO CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA INMOBILIARIA RIPESA S.A.
La compañía INMOBILIARIA RIPESA S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito, el 27 de Julio de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.004079 de 06 de Agosto de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 5.000,00 Número de Acciones 5.000 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: LA COMPAÑÍA TENDRÁ POR OBJETO LA ACTIVIDAD INMOBILIARIA, ESTO ES COMPRAVENTA, PERMUTA, ARRENDAMIENTO Y ADMINISTRACIÓN DE BIENES RAÍCES,...
26 de julio del 2.012, bajo el número 2485 del Registro Mercantil, Tomo 143.- Queda archivada la SEGUNDA COPIA Certificada de la Protocolización que contiene lo documento referente al ESTABLECIMIENTO DE LA SUCURSAL EN EL ECUADOR de la Compañía Extranjera “SONDEOS, ESTRUCTURAS Y GEOTECNIA, S.A.”; y, la calificación del PODER otorgado por el Consejo de Administración, a favor del SR. VICENTE JOSÉ CABO NAVARRO, efectuada el 06 de julio del 2.012, ante el Notario DÉCIMO SUPLENTE ENCARGADO del Distrito Metropolitano de Quito, DR. DIEGO JAVIER ALMEIDA MONTERO.- Se da así cumplimiento a lo dispuesto en el ARTICULO SEGUNDO, literal b) de la citada RESOLUCIÓN de conformidad a lo establecido en el Decreto 733 de 22 de agosto de 1975, publicado en el Registro Oficial 878 de 29 de agosto del mismo año.- Se fijó un extracto para conservarlo por seis meses, según lo ordena la Ley, signado con el número 1407.- Se anotó en el Repertorio bajo el número 28368.- Quito, a uno de agosto del año dos mil doce.- EL REGISTRADOR.DR. RUBEN AGUIRRE LÓPEZ REGISTRADOR MERCANTIL DEL CANTÓN QUITO.Distrito Metropolitano de Quito, 3 de agosto de 2012 Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO AR/87932/cc LIBRO QUINIENTOS VEINTITRÉS. Instrumento número treinta y un mil novecientos tres. Ciudad de México, a dieciocho de junio de dos mil doce. VÍCTOR RAFAEL AGUILAR MOLINA, Titular de la Notaría Número Ciento Setenta y Cuatro del Distrito Federal,
Reconocer la pobreza no deshonra a un hombre, pero sí no hacer ningún esfuerzo para salir de ella. TUCÍDIDES
hago constar: LA REVOCATORIA DE PODERES, que otorga COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, ORGANISMO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, representado en este acto por el Ingeniero EUGENIO LARIS ALANIS, en su carácter de su Director de Proyectos de Inversión Financiada, al tenor del antecedente y cláusula siguientes: ANTECEDENTE ÚNICO.- Por escritura número veintinueve mil trescientos veintidós, de fecha veintiséis de abril de dos mil once, ante mí, COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, ORGANISMO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, otorgó, entre otros, a favor del Doctor JOSÉ MARÍA BORJA GALLEGOS, poder especial para trámites de establecimiento e inscripción de una sucursal extranjera de la citada Comisión, así como poderes generales para pleitos y cobranzas, acto de administración y actos de administración en materia laboral, para ser desempeñados y ejercidos en la República de Ecuador. CLÁUSULA ÚNICA.COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, O R G A N I S M O DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, representado como ha quedado dicho, REVOCA en forma expresa, total y absoluta, única y exclusivamente al
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE AUTOMOTORES DE FRANCIA COMPAÑÍA ANÓNIMA AUTOFRANCIA C.A. Quito, 9 de agosto de 2012 Señores ACCIONISTAS DE AUTOMOTORES DE FRANCIA COMPAÑÍA ANÓNIMA AUTOFRANCIA C.A. Ciudad. Estimados Accionistas: La presente tiene por objeto convocar a Junta General Extraordinaria de Accionistas de la compañía AUTOMOTORES DE FRANCIA COMPAÑÍA ANONIMA AUTOFRANCIA C.A., que se llevará a cabo el día lunes 20 de agosto de 2012, a las 10h00, en el Business Center del Hotel JW Marriot, situado en la Av. Orellana y Amazonas esquina, en la ciudad de Quito, con la finalidad de conocer y aprobar las resoluciones que sean tomadas de acuerdo al siguiente orden del día: 1. Disminución del capital social. 2. Reforma del estatuto social En forma especial e individual se convoca al Comisario Principal señor Ing. Jorge Rojas Garay. Dicha Junta General se instalará en primera convocatoria con los accionistas que representen por lo menos la mitad del capital pagado, caso contrario será necesario convocar a una segunda Junta General, de acuerdo al estatuto social de la compañía. Atentamente,
Quito, 06 de Agosto de 2012.
Dr. Felipe Coello Cordero PRESIDENTE AUTOMOTORES DE FRANCIA COMPAÑÍA ANÓNIMA AUTOFRANCIA C.A.
Dr. Oswaldo Noboa León. DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS AC/87165 (2)
AC/87165 (1)
Doctor JOSÉ MARÍA BORJA GALLEGOS, los poderes otorgados en su favor mediante el instrumento relacionado en el antecedente único, quedando dicha escritura con toda su fuerza y valor en cuanto hace al resto de los apoderados en ella designados, que no hayan sido revocados con anterioridad a este acto. SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS RESOLUCIÓN No. SC.IJ. DJCPTE.Q.12. 3827 Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO CONSIDERANDO: QUE, junto con la solicitud para su aprobación, se ha presentado a este Despacho tres testimonios de la protocolización efectuada ante el Notario Vigésimo Sexto del Distrito Metropolitano de Quito el 13 de julio de 2012, que contiene la Revocatoria de Poder que la compañía extranjera COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD, de nacionalidad mexicana, domiciliada en el Ecuador mediante Resolución No.2077 de 13 de mayo de 2011, inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito el 16 de mayo de 2011, a través del Director de Proyectos de Inversión Financiada, confirió a favor del doctor José Maria Borja Gallegos, de nacionalidad ecuatoriana. QUE la Dirección Jurídica de Trámites Especiales y Concurso Preventivo mediante Memorando No. SC.IJ. DJCPTE.Q.12.109 de 20 de julio de 2012, ha emitido informe favorable sobre la suficiencia de los documentos constantes en la protocolización señalada; y, En ejercicio de las atribuciones asignadas mediante Resoluciones Nos. ADM-Q2011-002 de 17 de enero de 2011 y SC-IAF-DRH-G-2011186 de 15 de marzo de 2011, RESUELVE: A RT Í C U LO P R I M E RO. CALIFICAR de suficientes los documentos otorgados en el exterior y constantes en la protocolización efectuada ante el Notario Vigésimo Sexto del Distrito Metropolitano de Quito el 13 de julio de 2012, atinentes a la Revocatoria del Poder que la compañía extranjera COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD., de nacionalidad mexicana, confirió a favor del doctor José Maria Borja Gallegos, de nacionalidad ecuatoriana. A RT Í C U LO S EG U N D O. DISPONER que el Registrador Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito: a) Tome nota del contenido de la protocolización efectuada ante el Notario Vigésimo Sexto del Distrito Metropolitano de Quito el13 de julio de 2012, que contiene la Revocatoria de Poder que la compañía extranjera COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD, de nacionalidad mexicana, confirió al doctor José Maria Borja Gallegos al margen de la inscripción del permiso para operar en el Ecuador de 16 de mayo de 2011; y, b); Siente las razones respectivas.. A RT Í C U LO T E RC E RO. DISPONER que el texto íntegro de la Revocatoria de Poder, con las razones respectivas se publiquen, por una vez, en uno de los periódicos de mayor circulación en el Distrito Metropolitano de Quito, domicilio de la sucur-
sal en el Ecuador de la compañía extranjera COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD. CUMPLIDO lo anterior, remítase a este Despacho copia certificada de la protocolización respectiva. COMUNÍQUESE.DADA y firmada en el Distrito Metropolitano de Quito. 25 JUL. 2012 Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO Registro Mercantil Quito ZON.- Con esta fecha se tomó nota al margen de la inscripción número 1574 del Registro Mercantil de diez y seis de mayo del año dos mil once, a fs 1383, Tomo 142.- Se da así cumplimiento a lo dispuesto en el ARTÍCULO SEGUNDO de la Resolución número SC.IJ. DJCPTE.Q.12. 3827 del SR. INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO de 25 de julio del 2012.- Quito, a uno de agosto del año dos mil doce.- EL REGISTRADOR.DR. RUBÉN AGUIRRE LÓPEZ REGISTRADOR MERCANTIL DEL CANTÓN QUITO NOTARIO VIGÉSIMO SEXTO DEL CANTÓN QUITO DISTRITO METROPOLITANO ZÓN: Mediante Resolución número SC.IJ.DJCPTE. Q.12.3827 de fecha 25 de Julio del 2012, dictada por el Dr. Camilo Valdivieso Cueva, Intendente de Compañías de Quito, RESUELVE CALIFICAR de suficientes los documentos otorgados en el exterior y constantes en la protocolización efectuada ante el Notario Vigésimo Sexto del Distrito Metropolitano de Quito el 13 de Julio del 2012, atinentes a la REVOCATORIA del PODER que la compañía extranjera COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, de nacionalidad mexicana, confirió a favor del Doctor José María Borja Gallegos, de nacionalidad ecuatoriana.- Tomé nota al margen de la protocolización de los documentos concernientes a la domiciliación de la compañía COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, de fecha 09 de Mayo del 2011.- Quito, a 07 de Agosto del 2012.- (L.S.) Dr. Homero López Obando NOTARIO VIGÉSIMO SEXTO DEL CANTÓN QUITO AR/87948/cc
DIVORCIOS JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL AL SEÑOR RAFAEL INACUCHA IMBA, DEL JUICIO VERBAL SUMARIO (DIVORCIO), PROPUESTO EN SU CONTRA POR LA SEÑORA MARIA JOSEFINA TITUAÑA MALES. ACTORA: MARIA JOSEFINA TITUAÑA MALES. D E M A N DA D O : RA FA E L INACUCHA IMBA JUICIO: No. 0942-2012-M.M. TRAMITE: Verbal Sumario (Divorcio) CUANTÍA: Indeterminada. FECHA DE INICIACIÓN: 20 de julio del 2012 PROVIDENCIA: JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 20 de julio del 2012, las 12h20. VISTOS. Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud del sorteo realizado. En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley.- Es procedente el trámite Verbal Sumario. En mérito al juramento rendido por el actor y de conformidad con lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil se dispone que se cite al demandado señor RAFAEL INACUCHA IMBA, por la prensa, mediante tres publicaciones que se realizará en uno de los periódicos de mayor circulación de esta
REVISTA JUDICIAL JUEVES 9 DE AGOSTO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR ciudad de Quito, mediando ocho días hábiles entre una y otra publicación.- Agréguese la documentación acompañada. Tómese en cuenta la casilla judicial señalada por la actora.- Notifíquese.- f) Dra. Mónica Flor Pazmiño. Jueza. Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito para posteriores notificaciones. Dra. Rosa Guerrero Castro SECRETARIOA (E) DEL JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AP/53853/cc REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: OLGA PATRICIA CORNEJO CASTRO ACTOR: JORGE ENRIQUE MALES CRUZ DEMANDADO: OLGA PATRICIA CORNEJO CASTRO JUICIO: Divorcio No. 8502012-JG TRAMITE: Verbal Sumario OBJETO: Disolución del vínculo matrimonial FUNDAMENTO LEGAL: Inciso segundo de la Causal 11o del Art. 110 del Código Civil. AUTO: JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, viernes 27 de Julio del 2012, las 12h34. VISTOS.- Por cuanto el actor ha dado cumplimiento a lo ordenando en auto inicial, se califica la demanda presentada de clara, precisa y de reunir los demás requisitos de Ley, por lo que se la admite al trámite verbal sumario.- En consecuencia, atento el juramento rendido por el actor y lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, con un extracto de la demanda y éste auto, cítese a la demandada señora OLGA PATRICIA CORNEJO CASTRO, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta Ciudad de Quito y en la Ciudad de Otavalo, mediando término de ocho días por lo menos entre cada publicación. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado así como la designación de su abogada patrocinadora. Agréguese al proceso los documentos adjuntados a la demanda.- NOTIFIQUESE.- F) Dr. Francisco Robalino Ocaña. Juez.(T) Lo que llevo a su conocimiento para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para futuras notificaciones.- Quito, 08 de Agosto del 2012.- CERTIFICO. DR. RODRIGO ESCOBAR HERRERA S E C R E TA R I O ( E ) DEL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./87156 REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A CHOI YONG TUK EXTRACTO ACTOR: MERY DEL ROSARIO ORTIZ BURBANO DEMANDADO: CHOI YONG TUK JUICIO DE DIVORCIO No2012816-DC CUANTIA: INDETERMINADA. DEFENSOR: DR. JAIME
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GARCIA VACA CASILLA JUDICIAL No 240 FECHA DE INICIO: 20 DE JUNIO DEL 2011 PROVIDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, Quito, lunes 5 de septiembre del 2011, las 11h52. VISTOS:- La demanda que antecede es clara y reúne los demás requisitos de forma previstos por la Ley. En consecuencia, se da el trámite verbal sumario solicitado, para lo cual cítese al demandado CHOI YONG TUK, para los fines legales. Atento el juramento que tiene rendido la actora, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado por la prensa, esto es en uno de los periódicos de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito, debiendo mediar entre una y otra publicación por lo menos ocho días hábiles.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado.- Notifíquese.- F) Dr. Rafael Carpio Sánchez JUEZ (E). Lo que pongo a su conocimiento para los fines legales pertinentes. Actuó el oficial Mayor por Licencia del Secretario DR. DILO CEVALLOS QUEVEDO SECRETARIO (E) DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/87162/tf JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: MARIO JUVENAL BAUTISTA TENORIO EXTRACTO ACTORA: JULIA ROSARIO RAMOS NARVÁEZ, D E M A N DA D O : MARIO JUVENAL B A U T I S TA TENORIO JUICIO :DIVORCIO No. 20111111 J.B TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA: JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA,- Quito, miércoles 21 de septiembre del 2011, las 09h17,- Vistos: La demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia, dése el trámite Verbal Sumario. Atento el juramento rendido por la actora y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado, señor MARIO JUVENAL BAUTISTA TENORIO, por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan en esta ciudad de Quito, en la forma prevista por el Art. 119 el Código Civil.- Al efecto, confiérase el extracto respectivo.- Agréguese la documentación acompañada.- Téngase en cuenta el domicilio judicial señalado.- Notifíquese. DR. EDWIN ARGOTI REYES JUEZ ENCARGADO Lo que pongo en su conocimiento para los fines de Ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial del Palacio de Justicia de esta ciudad de Quito, para recibir futuras notificaciones. Dra. Elizabeth Cedeño Moreira SECRETARIA Hay firma y sello AC/87170/tf R.del E. JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Citación Judicial a LUZ MARIA ORTEGA REINOSO, se le hace
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REVISTA JUDICIAL C4
JUEVES 9 DE AGOSTO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR
saber que en esta Judicatura se ha presentado la siguiente acción: ACTOR: Wilson Alberto Castañeda Puente DEMANDADA: Luz María Ortega Reinoso ASUNTO: Divorcio TRAMITE: Verbal Sumario CAUSA: 569 -2012 EMT. CUANTIA: Indeterminada JUEZ SUPLENTE: Dr. Armando Aceldo Gualli SECRETARIO: Dr. Juan Francisco Justicia Salgado TRAMITA: Ab. Efraín Martínez Tapia PROVIDENCIA: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: Quito, lunes 25 de junio del 2012, las 14h28.- VISTOS:- Por cumplida la providencia de 10 de mayo del 2012, las 09h22, se dispone: La demanda que antecede es clara y reúne los demás requisitos de ley; en consecuencia, dese a la misma el trámite Verbal Sumario, entréguese una copia de la demanda y esta providencia a la señora LUZ MARIA ORTEGA REINOSO, para los fines de ley.- En vista del juramento expreso de la parte actora, por el que afirma sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia actual de la señora LUZ MARIA ORTEGA REINOSO, CITESE por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, conforme lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Adjúntese la documentación presentada.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado.- Notifíquese y Cítese. f).- Dr. Armando Aceldo Gualli. JUEZ SUPLENTE. Lo que comunico a usted para los fines de ley. Previniéndole de la obligación de señalar domicilio judicial conforme a ley, para futuras notificaciones. Dr. Francisco Justicia Salgado SECRETARIO JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/87166/tf EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN Y NOTIFICACION JUDICIAL A: YA N E Z VIRACOCHA GLORIA DEL PILAR, ERIKA DANIELA, PAOLA MISHEL, DENNIS RUBEN Y EVELYN TAMARA SOTAMINGA YANEZ ACTOR : SOTOMINGA CUEVA JOSE RUBEN D E M A N DA D O : YA N E Z VIRACOCHA GLORIA DEL PILAR JUICIO No: 311-2012-M-Z DIVORCIO. T RA M I T E . : VE R BA L SUMARIO OBJETO: Amparado en el articulo 110, numeral Décimo Primero del Código Civil vigente, demando el divorcio. CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, lunes 23 de abril del 2012, las 10h42.-VISTOS.-En mi calidad de Juez Suplente de esta judicatura, avoco conocimiento de la presente causa.En lo principal la demanda que antecede es clara, concreta, y reúne los requisitos de ley, en consecuencia, dasele el trámite Verbal Sumario.-Cítese al demandada señora YANEZ VIRACOCHA GLORIA DEL PILAR, mediante tres publicaciones en uno de los diarios
de mayor circulación de esta ciudad de Quito Provincia de Pichincha, así como también notifíquese a las menores adultas ERIKA DANIELA, PAOLA MISHEL con respecto de la insinuación del curador Adlitem designado de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.-Agréguese la documentación adjunta.- Óigase a uno de los señores Agentes Fiscales Distritales de Pichincha.Tómese en cuenta el Casillero Judicial señalado por el actor; y la autorización de su abogado defensor.- Actúe el Dr. Luis Chulde Ruano en calidad de secretario encargado mediante acción de personal NO. 2031, DP-DPP de 18 de agosto del 2011.-Notifíquese JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, jueves 31 de mayo del 2012, las 16h55. Agréguese al proceso el escrito presentado.Atento a lo solicitado, se amplía el auto de calificación que antecede en la parte pertinente que se dispone ...” notifíquese a las menores adultas ERIKA DANIELA, PAOLA MISHEL, DENNIS RUBEN Y EVELYN TAMARA SOTAMINGA YANEZ con respecto de la insinuación del curador Ad-litem designado de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil”...; en lo demás las partes estecen a lo dispuesto en dicho auto.Notifíquese F)DR. REYNALDO FLOR ALVARADO Juez .- Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley. Previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones dentro del perímetro legal.-Certifico.DR. LUIS CHULDE RUANO SECRETARIO (E) Hay un sello A.C./86967 REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR SEGUNDO JOSE MIGUEL YACELGA ALMEIDA ACTORA: LILIA HERMANDINA SARAGURO AGILA DEMANDADO: SEGUNDO JOSE MIGUEL YACELGA ALMEIDA JUICIO: DIVORCIO CAUSAL CAUSA N° 494-2012-PC TRAMITE. VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA ABOGADA: DOLORES CUEVA CASILLERO: 4279 JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 23 de mayo del 2012, las 09h28.- VISTOS.- En virtud de que la actora ha dado cumplimiento a la providencia que antecede, se califica la demanda de clara, completa, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se la acepta al trámite Verbal Sumario.- Atento al juramento rendido por la actora señora Lilia Hermandina Saraguro Agila; y, de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado señor SEGUNDO JOSE MIGUEL YACELGA ALMEIDA, a través de uno de los diarios de mayor circulación que se editan en ésta ciudad de Quito, mediando entre una y otra publicación ocho días.- Cuéntese con la opinión de uno de los señores Agentes Fiscales de lo Penal de Pichincha, en cuanto a la insinuación de la curadora Ad-litem.- Agréguese al proceso la documentación adjunta.- Téngase en cuenta el
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casillero judicial N° 4279 para sus notificaciones.- CITESE Y NOTIFIQUESE.- F).- DR. CELSO RUIZ BEDON, JUEZ VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA ENCARGADO. LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY, RECORDÁNDOLE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL EN EL LUGAR DEL JUICIO PARA RECIBIR SUS NOTIFICACIONES.CERTIFICO Dr. Galo Báez Jaime SECRETARIO Hay un sello A.C./87093 JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: MARIA MAGDALENA TIPANTUÑA GUAMBA ACTOR: LUIS ANTONIO FERNANDEZ CHIGUANO JUICIO VERBAL SUMARIO: No. 2012-0012-EG CUANTIA: INDETERMINADA FUNDAMENTO LEGAL: Art. 110, numeral onceavo, inciso segundo del Código Civil AB. DEFENSOR: FERNANDO CHIGUANO CURICHO CUANTIA: INDETERMINADA O B J E TO : MEDIANTE SENTENCIA, SE SIRVA DECLARAR DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE UNE A LOS CÓNYUGES MARIA MAGDALENA TIPANTUÑA GUAMBA Y LUIS ANTONIO FERNANDEZ CHIGUANO PROVIDENCIA JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA..-Quito, martes 12 de junio del 2012, las 09h58. VISTOS.-En virtud del sorteo de ley correspondiente, avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez titular.- La demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al trámite verbal sumario.- En mérito al juramento que tiene rendido la señora Mariana de Jesús Pérez Altamirano y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se ordena que se cite a la demandada señora MARÍA MAGDALENA TIPANTUÑA GUAMBA, para los fines legales pertinentes, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito.- Al efecto remítase el extracto correspondiente.- Agréguese a los autos los documentos que acompaña a la demanda.Téngase en cuenta el casillero judicial, señalado para posteriores notificaciones, así como la autorización conferida a su Abogado Defensor.- Cítese y Notifíquese.PROVIDENCIA JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA..-Quito, miércoles 13 de junio del 2012, las 10h17. De oficio se aclara auto inicial en el sentido de que : En mérito al juramento que tiene rendido el señor LUIS ANTONIO FERNÁNDEZ CHIGUANO y no como erróneamente consta “MARÍA MAGDALENA TIPANTUÑA GUAMBA”.- En lo demás las partes estén a lo dispuesto en el mencionado auto.- Cítese y Notifíquese. Lo que comunico para los fines de ley pertinentes. Certifico AB. FANNY JUMBO GOMEZ SECRETARIA DEL JUZGADO DÉCIMO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/86779/tf EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: VERONICA ESPI CARRANZA JUICIO: DIVORCIO No. 20120328-JCT ACTOR: FRANKLIN TELMO VILLACRES FLORES DEMANDADO: VERONICA ESPI CARRANZA
Resido en un lugar que se puede resumir en la palabra amor. PRINCE
DOMICILIO JUDICIAL: DRA. ESTRELLA NUÑEZ CUANTIA: INDETERMINADA JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, viernes 23 de marzo del 2012, las 09h16.- Previó a proveer lo que en derecho corresponda, el actor comparezca a esta Judicatura en el término de tres días en horas hábiles a rendir su juramento, conforme lo determina el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- NOTIFIQUESE.JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, jueves 17 de mayo del 2012, a las 14h08.- VISTOS: Por haber dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia inicial.En virtud del sorteo realizado, avoco conocimiento de la presente causa. En lo principal la demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, en consecuencia se acepta al trámite VERBAL SUMARIO a la presente causa, por tanto córrase traslado con el escrito de demanda y este auto, a la demandada señora VERONICA ESPI CARRANZA, a quien se le citará por la prensa conforme lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Téngase en cuenta el domicilio y casillero judicial designados, así como la autorización conferida a su defensor.- Agréguese al proceso los documentos presentados.- NOTIFIQUESE.- f) Dr. WAGNER JATIVA QUIROZ, Juez. Previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial dentro del perímetro legal, en la forma establecida por la Ley. DR. JULIO CESAR MUÑOZ MSC. SECRETARIO JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/86977/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: JOSE GILBERTO RIVERA ACOSTA EXTRACTO ACTORA: LUZ AMERICA PALOMINO FRANCO DEMANDADO: JOSE GILBERTO RIVERA ACOSTA JUICIO DE DIVORCIO No. 6002012.C.M CUANTIA: INDETERMINADA. DEFENSOR: DR. JUAN PABLO ALBAN ALENCASTRO CASILLA JUDICIAL No 2410 PROVIDENCIA JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 16 de mayo del 2012, las 08h24. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite verbal sumario que se solicita, en consecuencia, de conformidad con lo previsto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y al juramento rendido por la actora de la imposibilidad de determinar la residencia, se dispone citar al demandado señor JOSE GILBERTO RIVERA ACOSTA, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito, mediando ocho días entre cada publicación. Agréguense al proceso los documentos que se acompañan. Téngase en cuenta el casillero judicial
señalado por la compareciente.- NOTIFIQUESE.f) DR. RAUL MARIÑO HERNANDEZ, JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones en la presente causa.SECRETARIO (E) Hay firma y sello AC/86988/tf
MENORES JUZGADO OCTAVO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR WILSON ROBERTO YASUMA DURAN EXTRACTO CAUSA: A L I M E N TO S CON PRESUNCIÓN DE PATERNIDAD NO. DE JUICIO: 2011-0425 JG . ACTOR: ROSA MONICA CONDOY UYAGUARI DEMANDADO: WILSON ROBERTO YASUMA DURAN JUEZA ADJUNTA: DRA. GYNA SOLIS VISCARRA JUZGADO OCTAVO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA. Quito miércoles 13 de abril del 2011, las 09h54 VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud de la resolución No. 053-2010, publicada en el Registro Oficial No- 264 del 25 de agosto del 2010, artículo 3 literal c, en mi calidad de Jueza Adjunta de esta Judicatura y por el sor-
teo de ley.- En lo principal, la demanda de declaratoria de paternidad y fijación de pensión alimenticia presentada por la señora CONDOY UYAGUARI ROSA MONICA, es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, por lo que se la acepta a trámite de acuerdo a lo dispuesto en el Art. Innumerado 35 de la Ley Reformatoria al Título V, Libro II del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, en concordancia con los Arts. 11, 44, 169 de la Constitución de la República y el Art. 11 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, se fija como pensión alimenticia provisional y de acuerdo a la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas, la cantidad SETENTA Y CINCO dólares americanos mensuales más los beneficios de ley, que deberá suministrar el accionado señor WILSON ROBERTO YASUMA DURAN, a favor del (la) menor CONDOY UYAGUARI JOHANA ABIGAIL por mesadas anticipadas dentro de los cinco primeros días de cada mes, desde la fecha de la presentación de la demanda, esto es desde el 28 DE MARZO DE 2011. Hágase conocer de este auto a la Oficina de Recaudaciones de esta Judicatura, a fin de que proceda a aperturar la tarjeta y/o la cuenta, a nombre de la accionante, a fin de que el obligado deposite las pensiones alimenticias fijadas.- CÍTESE al demandado señor WILSON ROBERTO YASUMA DURAN de conformidad con lo dispuesto en el Art. Innumerado 35, inciso segundo de la Ley Reformatoria al Título V, Libro II del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, en la dirección señalada en la demanda inicial, mediante Boleta Única con la Ayuda de la Fuerza Pública o mediante la Oficina de Citaciones de la Función Judicial, para lo cual la accionante facilitará las copias
COMPAÑÍA DE SERVICIOS MULTIPLES 15 DE AGOSTO SERVIAGOSTO S.A. CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 236 de la Ley de Compañías y artículo vigésimo primero de los Estatutos, se convoca a los señores Accionistas de la COMPAÑIA DE SERVICIOS MULTIPLES 15 DE AGOSTO SERVIAGOSTO S.A., a la Junta General Extraordinaria de Accionistas que se celebrará el día lunes 20 de agosto del 2012 a las 14h30, en el domicilio de la Compañía ubicado en la Calle Joaquín Ruales S33-175 y Ramón Cabrera, sector Chillogallo del Distrito Metropolitano de Quito, con la finalidad de conocer y resolver sobre el siguiente orden del día: 1. Constatación del Quórum; 2. Conocer y resolver sobre la compra de llantas para los Accionistas de la Compañía, a la Cámara de Transporte; 3. Conocer y resolver sobre el préstamo al Banco del Pichincha para la compra de llantas; 4. Conocer y resolver sobre los convenios a firmar con terceros para la prestación de servicios de mantenimiento de los vehículos de la Compañía. En observancia de lo previsto en el artículo 242 de la Ley de Compañías, se convoca especial e individualmente al Comisario Principal de la Compañía, señor Rafael Guamushig.
respectivas, a fin de que conteste y haga valer sus derechos en la Audiencia Única, señale domicilio judicial para recibir sus posteriores notificaciones, previniéndole de que en caso de no contestar ni señalar domicilio judicial, se sustanciará la presente causa en rebeldía, y que tiene hasta 48 horas antes de que se lleve a efecto la audiencia única para anunciar sus pruebas de conformidad con lo dispuesto en el Art. Innumerado 34, inciso 5 Ibidem.- De acuerdo al principio de Inmediación las partes comparecerán personalmente o mediante procuración amplia y suficiente con cláusula especial para transigir. El demandado al momento de contestar o comparecer a juicio deberá cumplir con lo dispuesto en el Art. 102 del Código de Procedimiento Civil.- Ofíciese al señor Superintendente de Bancos y Seguros a fin de que remita certificado de cuentas bancarias y /o inversiones realizadas por el demandado señor WILSON ROBERTO YASUMA DURAN durante el último año.- En lo demás la actora sujétese al derecho de petición consagrado en la Constitución.-Téngase por anunciada la prueba formulada por la accionante la cuantía fijada, el casillero judicial señalado y autorización a su abogado defensor.- A petición de la parte actora de conformidad con el art. Innumerado 25 del Código de la Niñez y Adolescencia se ordena la prohibición de salida del país del señor WILSON ROBERTO YASUMA DURAN con cédula de ciudadanía No. 0201424389, para lo cual ofíciese al señor Director de la Dirección Nacional de Migración. De conformidad con los artículos innumerados 10, 11, 12 y 13 de la referida Ley Reformatoria del Código de la Niñez y Adolescencia, practíquese el
día viernes 29 DE ABRIL DE 2011, a las 10H00 el examen de ADN de las muestras corporales del demandado señor WILSON ROBERTO YASUMA DURAN, el /la menor(es) CONDOY UYAGUARI JOHANA ABIGAIL, y la señora CONDOY UYAGUARI ROSA MONICA, en el Departamento de Genética de la Cruz Roja Ecuatoriana cuyo Director actuará en esta diligencia en representación de la suscrita Jueza, designándose en calidad de Perito a la Lcda Enma Margarita Vela Cavinato, genetista molecular de la Cruz Roja Ecuatoriana, quien posesionada que fuere, informará por escrito a este Juzgado en el término de ocho días.- Agréguese a los autos la documentación que adjunta - CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.-f) DRA. GYNA SOLIS VISCARRA. JUEZ ADJUNTA JUZGADO OCTAVO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA. Quito miércoles 25 de julio del 2012, las 08h40.- Una vez que la accionante ROSA MÓNICA CONDOY UYAGUARI, ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior y ha declarado bajo juramento la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia del accionado WILSON ROBERTO YASUMA DURÁN, cítese al demandado mediante tres publicaciones realizadas en un periódico de mayor circulación en días distintos conforme reza el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, con el extracto de la demanda y auto de calificación, a fin de que conteste y haga valer sus derechos en la Audiencia Única, señale domicilio judicial para recibir sus posteriores notificaciones, previniéndole de que en caso de no contestar ni señalar domicilio judicial, se sustanciará la presente causa en rebeldía, y que tiene hasta 48 horas antes de que se lleve a
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO CONSTITUCION DE LA COMPAÑIA TECNOLOGIA EN TELECOMUNICACIONES TECENTEL S.A.
La compañía TECNOLOGIA EN TELECOMUNICACIONES TECENTEL S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Segundo del Distrito Metropolitano de Quito, el 25 de Junio de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías mediante Resolución SC.IJ.DJC. Q.12.004084 de 07 de Agosto de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de PICHINCHA 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$1,00 3.- OBJETO.- El objeto de la compañía es: “PRESTAR SERVICIOS DE PROCESAMIENTO ELECTRÓNICO DE DATOS, DE PROGRAMACIÓN Y ANÁLISIS, DE SELECCIÓN DE EQUIPOS..” Quito, 07 de Agosto de 2012
Quito, 8 de agosto del 2012
Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS
Atentamente, Sr. Mario Nuñez Ganan GERENTE GENERAL AC/87163
A.C./87153
efecto la Audiencia Única para anunciar sus pruebas de conformidad con lo dispuesto en el Art. Innumerado 34, inciso 5 Ibidem.- De acuerdo al principio de Inmediación las partes comparecerán personalmente o mediante procuración amplia y suficiente con cláusula especial para transigir. El demandado al momento de contestar o comparecer a juicio deberá cumplir con lo dispuesto en el Art. 102 del Código de Procedimiento Civil.- Actúa el Doctor César Lovato en calidad de Secretario AdHoc.- NOTIFÍQUESE.- f) DRA. GYNA SOLIS VISCARRA. JUEZ ADJUNTA. Particular que CITO A USTED, señor WILSON ROBERTO YASUMA DURAN, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito para sus notificaciones. Lo que comunico a usted para los fines de ley. Atentamente: DR. CÉSAR LOVATO Q. SECRETARIO AD-HOC Hay un sello A.C./87154 R. DEL E. JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA PATRICIA JAQUELINE INTRIAGO MUÑOZ EXTRACTO CAUSA: ALIMENTOS JUICIO No. : 231-2011-ML ACTOR: GABRIEL MANUEL
ROBLES COBEÑA DEMANDADA: PATRICIA JAQ U E L I N E I N T R I AG O MUÑOZ C UA N T I A : D OS MIL CUATROCIENTOS DOLARES AMERICANOS JUEZ: DR. CRISTHIAN RECALDE DE LA ROSA JUEZ ADJUNTO DEL JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CANTON QUITO. PROVIDENCIA: JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO.- Quito, jueves 3 de marzo de 2011, las 15h28.- VISTOS: Una vez que se ha dado cumplimiento a la providencia inmediata anterior, se califica la demanda de PENSION ALIMENTICIA como clara, precisa y reúne los requisitos legales por lo que se le acepta a trámite especial establecido en el Código de la Niñez y Adolescencia.CÍTESE con la demanda y auto de calificación a la señora INTRIAGO MUÑOZ PATRICIA JAQUELINE, mediante boleta única de citación, con ayuda de la fuerza pública, advirtiendo la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para sus notificaciones y que de no hacerlo se procederá en rebeldía.- Conforme lo indica el innumerado 9 de la Ley Reformatoria al C.N.A., se fija como pensión alimenticia provisional a favor de los menores JONATHAN ELI y ANTHONY ENRIQUE, la cantidad de US$111,00 dólares mensuales
más beneficios legales, bajo prevención del Art. innumerado 8 de la Ley Reformatoria al C.N.A., para lo cual se dispone la apertura de la correspondiente tarjeta kardex, para lo cual se requiere a las partes a fin de que faciliten las copias solicitadas por pagaduría. Tómese en cuenta el anuncio de prueba efectuado por el actor y proveyendo la misma se dispone: Téngase en cuenta la documentación a presentarse.- Agréguese al proceso la documentación adjunta a la demanda.- Téngase en cuenta la casilla judicial No. 4086, señalada por el actor GABRIEL MANUEL ROBLES COBEÑA.NOTIFIQUESE Y CITESE.- f) DR. CRISTHIAN RECALDE DE LA ROSA JUEZ ADJUNTO DEL JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CANTON QUITO. JUEZA ADJUNTA DRA. KARLA SANCHEZ LOZADA JUEZA ADJUNTA DEL JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CANTON QUITO. PROVIDENCIA JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO.- Quito, viernes 22 de junio de 2012, las 15h52.- VISTOS: Una vez que el señor GABRIEL MANUEL ROBLES COBEÑA ha declarado bajo juramento que desconoce el domicilio de la señora PATRICIA JAQUELINE INTRIAGO MUÑOZ y le es imposible determinar su individualidad o residencia de
CONVOCATORIA TRANSHEMISFERICOS COMPAÑÍA DE TRANSPORTE HEMISFERICOS S.A.
Recuerdo los tiempos en que el aire era limpio y el sexo sucio. W O O DY A L L E N
conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- En lo principal Cítese con el contenido de la demanda a la señora PATRICIA JAQUELINE INTRIAGO MUÑOZ, a través de tres publicaciones por la prensa, las mismas que podrán realizarse en el diario el Telégrafo, de conformidad a la sugerencia realizada mediante Memorando Circular No. 1256DPP-CJT-IEM-S-2012, de fecha 11 de junio del 2012 suscrito por el Director Provincial del Consejo de la Judicatura de Transición de Pichincha.- Se le previene a la demandada de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y/o dirección del correo electrónico en la presente causa.- Si contados veinte días a partir de la fecha de la última publicación, no comparecieren, se seguirá con la causa en su rebeldía. Remítase el EXTRACTO correspondiente.- NOTIFIQUESE Y CITESE.f) DRA. KARLA SANCHEZ LOZADA JUEZA ADJUNTA DEL JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CANTON QUITO. Lo que comunico a usted. Para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio o casilla judicial para sus posteriores notificaciones dentro del perímetro de ley. DRA. LUCIA ENCALADA NARVAEZ. SECRETARIA ADJUNTA (E) Hay firma y sello AC/87167/tf
Convoca con carácter obligatorio a los Señores (as) Accionistas de la Compañía. A Junta General Ordinaria de conformidad con lo establecido en el Art. 234 y 236 de la Ley de Compañías y el Art. 19 y 20 de nuestro Estatuto Social, a efectuarse el día sábado 18 de agosto a las 8:00 a.m., en las oficinas de nuestra Compañía ubicadas en la Av. Equinoccial E3-190 y Daniel Cevallos, parroquia San Antonio de Pichincha; se tratará los siguientes puntos del orden del día: 1. Constatación del Quórum reglamentario e instalación de la Junta por parte del señor Presidente. 2. Informe del señor Presidente. 3. Informe del señor Gerente. 4. Conocimiento y Aprobación del Balance General año 2011. 5. Informe de los señores Comisarios del Ejercicio Económico del año 2011. 6. Elección de nuevos Comisarios. 7. Resolución sobre el Estado de Resultados. 8. Aprobación del presupuesto para el año 2012. 9. Aprobación de reformas a los Estatutos y Reglamentos Internos de la Compañía. 10. Resolución sobre el aumento del Capital Social. 11. Lectura y aprobación de la presente Acta. Se convoca de manera especial e individualmente a los Srs. Comisarios Ing. Oscar Tapia, Lcda. Teresa Almeida y Lcda. Esthela Acosta. NOTA: El Balance correspondiente al Ejercicio económico del año 2011 está a disposición de los señores Accionistas en el Departamento de Contabilidad de la Compañía. De no haber el quórum reglamentario a la hora señalada, la junta se realizará una hora más tarde con el número de Accionistas presentes. Quito, 07 de Agosto de 2012 SR. WILLIAM MOSQUERA V. PRESIDENTE
DR. JORGE VILLAMIL SECRETARIO AC/87173/tf
R. DEL E. JUZGADO NOVENO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA: ANDREA ESTEFANIA MALDONADO DELGADO, PADRE Y DEMAS FAMILIARES DEL NIÑO ELIAS RAUL MALDONADO DELGADO EXTRACTO CAUSA: APTITUD PARA ADOPTABILIDAD Nro. DE JUICIO: 0683-2012CM ACTORA: SOR MAYRA ELIZABETH LOPEZ VIVAS DEMANDADO: ANDREA ESTEFANIA MALDONADO DELGADO CUANTIA: INDETERMINADA JUEZ: DR. CARLOS AREVALO ESTRADA, JUEZ ADJUNTO DEL JUZGADO NOVENO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA JUZGADO NOVENO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.- Quito, jueves 19 de julio del 2012, las 10h02: VISTOS: VISTOS: Por cuanto la actora SOR MAYRA ELIZABETH LOPEZ VIVAS ha reconocido su firma y rúbrica impresa en la presente demanda y ha declarado bajo juramento desconocer la individualidad o residencia de la señora ANDREA ESTEFANIA MALDONADO DELGADO, madre del niño ELIAS RAUL MALDONADO DELGADO; así como también de su padre y demás familiares hasta el tercer grado de consanguinidad; Avoco conocimiento
de la presente causa en mi calidad de Juez Adjunto del Juzgado Noveno de la Niñez y Adolescencia de Pichincha y en razón del sorteo de Ley.En lo principal, por ser clara y reunir los requisitos del Art. 67 del Código de Procedimiento Civil, es aceptada a trámite previsto en la Ley Reformatoria al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, publicada en el R. O. S. Nro. 643 del 28 de julio de 2.009.- Por lo que dispongo: 1)Que se realice una investigación tendente a identificar y ubicar a los padres, parientes y tutores del niño, a quien se le conoce con los nombres de ELIAS RAUL MALDONADO DELGADO; de quien se dice que ha nacido el 22 de abril del 2012; es de raza mestiza, piel trigueña, ojos color cafés, cabello negro, peso 3700 gramos; ha sido ingresada al Hogar del Niño “San Vicente de Paul”, el 24 de abril del 2012, ha pedido de su madre señora ANDREA ESTEFANIA MALDONADO DELGADO. 2) De conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del código de Procedimiento civil, CITESE a la señora ANDREA ESTEFANIA MALDONADO DELGADO, padre, parientes y tutores del niño ELIAS RAUL MALDONADO DELGADO, a través de la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito, por tres ocasiones que se harán en fechas distintas. 3) Intervenga la DINAPEN, el Equipo Técnico asignado a esta Judicatura, así como la Fiscalía General del Estado, quienes presentarán sus informes en el término previsto por la Ley. 4) Ofíciese en este sentido a las personas indicadas.- 5) Tómese en cuenta el casillero judicial Nro. 1736 señalado para recibir sus notificaciones, así como la autorización que confiere a la DRA. CUMANDA YEPEZ SILVA- 6) Actúe el Dr. Carlos E. Morales C., en su calidad de Secretario Adjunto de esta Unidad Judicial Ampliada.NOTIFIQUESE, CITESE Y CUMPLASE Lo que comunico a usted. Para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio o casilla judicial para sus posteriores notificaciones dentro del término ley. DR. CARLOS E. MORALES C. SECRETARIO ADJUNTO Hay un sello AP/53825/cc
ORDINARIOS JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL AL LCDO. PEDRO PABLO JARRIN, EN SU CALIDAD DE GERENTE DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO JUAN MONTALVO LTDA., CON LA DEMANDA QUE EN JUICIO ORDINARIO SIGUE EN SU CONTRA EL ARQ. CLAUDIIO VIRGILIO CHAVEZ ACTOR: Arq. Claudio Virgilio Chávez DEMANDADO. Lcdo. Pedro Pablo Jarrín, Gerente de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Juan Montalvo Ltda. JUICIO: Ordinario TRAMITE.- Ordinario CUANTIA. Indeterminada OBJETO DE LA DEMANDA.Prescripción Extraordinaria de la obligación CAUSA No. 2012- 0554 E.
PROAÑO PROVIDENCIA.JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, miércoles 13 de junio del 2012, las 08h41. VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite ordinario que se solicita, en consecuencia, córrase traslado de la demanda y esta providencia al señor LCDO. PEDRO PABLO JARRIN, en su calidad de Gerente de Gerente de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Juan Montalvo Ltda., a fin de que la conteste en el término de quince días, de ser citado legalmente bajo apercibimiento en rebeldía. En mérito del juramento que realiza el actor en el que declara la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia del demandado y de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al antes mencionado demandado LCDO. PEDRO PABLO JARRIN, en su calidad de Gerente de Gerente de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Juan Montalvo Ltda., por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito. Cítese y cuéntese en la presente causa, con los personeros legales del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.- De conformidad con lo que dispone el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la presente demanda, en el Registro de la Propiedad de este cantón.-Agréguese al proceso la documentación acompañada. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado.NOTIFIQUESE.- f)Dr. Raúl Mariño Hernández Lo que comunico a Ud., para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la forma legal para recibir las posteriores notificaciones que les corresponda.Dr. Manuel Amón Medina SECRETARIO DEL JUZGADO SÉPTIMO DE LO DE CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/87164/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO C I TA C I Ó N JUDICIAL A LOS H E R E D E ROS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA FUE SEÑOR TEODORO SANGUANO ACTORA: MARIA EVA SANGUANO D E M A N D A D O S : HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA FUE SEÑOR TEODORO SANGUANO JUICIO ORDINARIO DE PRESCRIPCIÓN E XT RAO R D I N A R I A ADQUISITIVA DE DOMINIO No, 432-201 1-DR. PAUL TAPIA CUANTIA INDETERMINADA CA S I L L E RO JUDICIAL No.3372 ABOGADO DEFENSOR DRA. VICTORIA CUASQUER JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA QUITO, 9 de mayo del 2012, las 09h41.-VISTOS: La demanda que antecede y su complemento es clara, precisa y completa y, por reunir los requisitos de Ley, se la admite al trámite Ordinario.- Con el contenido de la demanda y Auto de calificación y atento el juramento rendido por la actora señora MARIA EVA SANGUANO y conforme lo establece el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil cítese a los herederos presun-
REVISTA JUDICIAL JUEVES 9 DE AGOSTO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR tos y desconocidos de quien en vida fue señor Teodoro Sanguano, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito a fin de que en el término de quince días propongan excepciones dilatorias o perentorias de las que se crea asistido bajo prevenciones de ley, para o cual se conferirá el extracto correspondiente.- De conformidad con el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito.- Cuéntese en la presente causa con el señor Alcalde y Procurador Síndico del Distrito Metropolitano de Quito, quienes deberán ser citados en legal y debida forma, para tal efecto envíese suficiente despacho a la Oficina de Citaciones.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por a parte actora para sus notificaciones.Agréguese la documentación acompañada.- CITESE Y NOTIFIQUESE.- f) Dr. Vicente Tapia Zapata.- JUEZ ENCARGADO Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones. Dr. Luis Fernando Serrano Meneses SECRETARIO Hay un sello A.C./86782
REMATES REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: LA COMPAÑÍA DISTRIBUIDORA GONZALEZ PORTILLA HNOS. CIA. LTDA EXTRACTO ACTO RA : G U S TAV O ADOLFO DUQUE MEZA, APODERADO GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL COMPAÑÍA PRODUCTOS FAMILIA SANCELA DEL ECUADOR S.A. DEMANDADO: LA COMPAÑÍA DISTRIBUIDORA GONZALEZ PORTILLA HNOS. CIA. LTDA JUICIO EJECUTIVO No. 4492010. MG DEFENSOR: DR. FRANKLIN MALDONADO CASILLA JUDICIAL No 326 FECHA DE INICIO: 6 DE ABRIL DE 2010 PROVIDENCIA JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 12 de abril del 2010, las 08h25. VISTOS: La demanda presentada por Gustavo Adolfo Duque Meza, Apoderado General y representante legal de la Compañía Productos Familia Sancela del Ecuador S.A., es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, en consecuencia se la admite a trámite especial.- Con fundamento en el D.S. N° 548 CH publicado en el R. O. 68 del 30 de septiembre de 1963, en mérito del Contrato de Prenda Industrial, certificado de vigencia suscrito por el Sr. Registrador Mercantil del Cantón Quito, se dispone el embargo y remate del vehículo Marca: Mitsubishi; Clase: Camión, Modelo: Canter 4.0 Ton.; Color: Blanco; Motor: 4D34H71581, Chasis: FE639EA42238, Año: 2001.Para la práctica de esta diligencia cuéntese con los funcionarios correspondientes, remítanse las copias necesarias a la Oficina de Sorteos,
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conforme lo previsto en el Art. 3 del Reglamento para el funcionamiento de las oficinas de Depositarios Judiciales y Normas para la fijación de los Derechos que corresponden a los Depositarios Judiciales, publicado en el Registro Oficial Nro.- 453 de viernes 24 de octubre de 2008.CÍTESE a A LA COMPAÑÍA DISTRIBUIDORA GONZALEZ PORTILLA HNOS. CIA. LTDA. representada legalmente por MANUEL ALEJANDRO GONZALEZ PORTILLA en el lugar indicado, mediante Deprecatorio dirigido al Sr. Juez de lo Civil del cantón Cuenca.- NOTIFIQUESE. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 3 de octubre del 2011, las 08h37. Atento el juramento efectuado por el Actor, CÍTESE, a la COMPAÑÍA DISTRIBUIDORA GONZÁLEZ PORTILLA HNOS. CIA. LTDA., representada legalmente por Manuel Alejandro González Portilla, por la prensa como dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, mediante publicaciones efectuadas en un periódico de mayor circulación nacional.NOTIFÍQUESE. Lo que pongo en conocimiento al público en general, para los fines legales correspondientes. Dr. Juan Pablo Toro Carrillo SECRETARIO JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AP/53860/cc REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR MANUEL ALEJANDRO GONZALEZ PORTILLA ACTOR: GUSTAVO ADOLFO DUQUE MEZA PROCURADOR DE LA COMPAÑÍA PRODUCTOS FAMILIA SANCELA DEL ECUADOR S.A. DEMANDADA: ALEJANDRO GONZALEZ PORTILLA JUICIO EMBARGO Y REMATE No: 441-2010-M.S. FUNDAMENTO: ARTICULO 596 DEL CODIGO CIVIL CUANTIA: 11.000,oo. ABOGADO DEFENSOR: DR. FRANKLIN MALDONADO CASILLERO JUDICIAL: No. 326 JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 11 de mayo del 2010, las 14h38.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado y en mi calidad de Juez Titular de ésta Judicatura.La demanda que antecede es clara, completa, precisa y reúne los demás requisitos de Ley; en consecuencia se acepta a trámite Especial.- Procédase al embargo y remate en pública subasta del vehículo de las siguientes características: Marca MITSUBISHI, Modelo CANTER 6.0 TN, Tipo FURGÓN, Color BLANCO, Año 2001, Chasis No. FE659EA44096, Motor 4D34H58405; según datos y más especificaciones constantes en el contrato de compraventa con reserva de dominio y certificación del Registro Mercantil del Cantón Quito; para la práctica de ésta diligencia cuéntese con uno de los señores depositarios del cantón.- Se habilita el tiempo deficiente.- Hecho que sea cítese al demandado señor Manuel Alejandro González Portilla en el lugar que se indica, para el efecto se depreca a uno de los
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JUEVES 9 DE AGOSTO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR
señores Jueces de lo Civil con jurisdicción en la ciudad de Cuenca.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado para sus notificaciones.- CITESE Y NOTIFIQUESE JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 04 de junio del 2012, las 09h38.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez temporal de ésta Judicatura mediante Acción de Personal No. 730DP-DPP, de fecha 29 de Febrero del 2012.- Atento al juramento rendido por el actor señor Duque Meza Gustavo Adolfo; y, de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al señor González Portilla Manuel Alejandro, a través de uno de los diarios de mayor circulación que se editan en ésta ciudad de Quito, conforme se solicita en el escrito que se provee.- Notifíquese..- f) DR. IVAN CEVALLOS ZAMBRANO. Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones. Dr. Luis Fernando Serrano Meneses SECRETARIO Hay un sello AP/53859/cc REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL DE REMATE Se hace conocer al público en general, para los fines de Ley consiguientes, que por disposición del Juez Noveno de lo Civil de Pichincha. Dr. Wagner Játiva Quiroz, dictada en la causa Nro. 0703-2007-EA., el día que contaremos veinte y cuatro (24) de Agosto (08) del año dos mil doce (2012) desde las trece horas hasta las diecisiete horas en la secretaria de esta Judicatura, se efectuará este remate del bien mueble de propiedad del demandado, cuyas características a continuación se detallan: 1.BIEN INMUEBLE.UBICACIÓN: Provincia: Pichincha. Cantón: Quito Sector: 4 del Programa de Vivienda Solanda, súper manzanas 3, super lote X, tipo A UNO-PT Calle: Antes pasaje No.7 hoy Esteban Riera S21102 (casa No.16) Con fecha 20 de Julio del 2011, a las 09H00 he procedido a realizar la inspección de la propiedad en referencia, haciendo las investigaciones necesarias a fin de proporcionar una información técnica de la superficie y edad real del inmueble en cuestión. 2.-LINDEROS Y SUPERFICIE DEL LOTE DE TERRENO (S EG Ú N ESCRITURA PUBLICA).- Norte: Con lote No. 17, en una extensión de 9.60 metros. Sur Con lote No. 1, en una extensión de 9.62 metros. Este: con calle denominada Esteban Riera, en una extensión de 6,38 metros Oeste: 3.19 metros, con lote No. 2, en 3.19 metros, con lote No.15 SUPERFICIE: 61.00 metros cuadrados 3.-INFRAESTRUCTURA EXISTENTE.- Los servicios de infraestructura existentes en el sector son los siguientes: SERVICIOS GENERALES.Energía eléctrica Si, Red general de agua potable Si, Red de alumbrado público Si. Red de telefonía Si, Calle adoquinada Si. Aceras, veredas, bordillo Si. Transporte público Si. Señal telefonía celular Si.
4.- UBICACIÓN SOCIOECO N Ó M I CA DE LA PROPIEDAD.- La zona donde se encuentra ubicado el bien inmueble pertenece a un sector urbano, en el mismo que se han consolidado viviendas tipo clase media. 5. CA RACT E R Í S I TCAS PA R T I C U L A R E S DEL INMUEBLE.- El bien inmueble materia de esta pericia consta: de terreno y una construcción desarrollada de la siguiente manera: EL TERRENO.- De forma regular, topográficamente plano al nivel de la calle, por su tipología es intermedio, sus linderos se hallan definidos, dispone de todos los servicios públicos como son: ( luz eléctrica, agua potable, alcantarillado), el ingreso lo realizan por el pasaje No.7 parqueadero TIWINSA adoquinada Calle Esteban Riera, el ingreso peatonal lo realiza a través de una puerta de estructura de hierro con madera. CONSTRUCCION PRINCIPAL.Desarrollada de la siguiente manera - Cimientos de piedra, cadena, y hormigón armado. -Estructura de bloque, - Piso de cemento. - Paredes de bloque - Puertas de hierro, Danforth y madera.- Cubierta de losa. PRIMERO CONSTRUCCION.Desarrollada de la siguiente manera: PLANTA BAJA: Estructura de bloque. - Pisos de cemento - Paredes de bloque- Puertas de estructura de hierro y lanfort- Ventana de estructura de hierro con vidrio claro — Cubierta de losa. AMBIENTES: - Un local comercial (piso de baldosa con puerta lanfort) - Un garage (piso de cemento con un portón de estructura de hierro y madera). Finalidad: local comercial Estado de conservación: Buena. Edad de la construcción: 10 años aproximadamente PRIMER PISO: - Estructura de bloque. - Pisos de cemento Paredes de bloque - Puerta de madera - Ventana de estructura de aluminio con vidrio claro - Cubierta de losa - Cuadras de cemento como acceso al segundo piso AMBIENTES.- Tiene los siguientes: - Cuatro dormitorios (piso de parquet y puertas de madera) - Sala - Comedor (piso de parquet) - Cocina (piso de baldosa con muebles aéreos) - Un baño completo (piso de baldosa) Finalidad: Para vivienda (donde vive el demandado ANIBAL ANTONIO TOAPANTA TIPAN) Estado de conservación.: Buena. Edad: 10 años aproximadamente. SEGUNDO PISO: - Estructura de bloque. - Pisos de cementoParedes de bloque. - Puertas de madera - Ventana de estructura de aluminio con vidrio claro. - Cubierta de losa- Gradas de cemento como acceso a la terraza AMBIENTES.- Tiene los siguientes: -Cuatro dormitorios (piso de parquet y puertas de madera) - Sala - Comedor (piso de parquet) - Cocina (piso de baldosa con muebles aéreos) - Un baño completo (piso de baldosa) - Terraza lavandería Finalidad: Para vivienda (donde vive la hija del demandado) Estado de conservación: Buena. Edad: 10 años aproximadamente AVALÚO.- Para hacer el presente avalúo, he tomado en consideración varios parámetros técnicos constructivos,
JUDICIAL QUITO
ubicación, el entorno, logística. Lugares de recreación, establecimientos educativos. VALORACIÓN: DETALLE M2 VALOR USD TOTAL Terreho 61 M2 $250,00 $15.250,00 Const. Principal 183M2 $ 350,00 $64.050,00 TOTAL $79.300,00 SON. SETENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS DOLARES AMERICANOS. Del avalúo total del bien inmueble que es: $79.300,00 Dólares Americanos, corresponde el 50% de Derechos y Acciones, siendo la cantidad de: $ 39.650,00 Dólares Americanos. JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, Lunes 11 de Junio del 2012. Las 08h28. Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez encargado mediante acción de personal No. 1250DP-DPP, de 13 de Junio de 2011. Agréguese al proceso el escrito presentado. Por cuanto el error esencial alegado ha sido desechado, se aprueba el informe pericial practicado por el perito Boris Tapia en todas sus partes. Atenta la petición que antecede, señalase para el día veinte y cuatro de agosto del año en curso, desde las trece hasta las diecisiete horas, a fin de que tenga lugar en la Secretaría de esta Judicatura, el remate del cincuenta por ciento de derechos y acciones del bien inmueble embargado en la presente causa. Por tratarse del primer señalamiento se aceptarán posturas que cubran las dos terceras partes del valor del avalúo, debiendo los interesados acompañar, por lo menos el diez por ciento de su oferta en dinero en efectivo y/o en cheque certificado a la orden de esta Judicatura. Publíquese el extracto en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan esta ciudad de Quito. Fíjese los carteles respectivos y dése cumplimiento a todas las formalidades legales. Notifíquese. Por tratarse del primer señalamiento toda postura deberá cubrir por lo menos las dos terceras partes del avalúo practicado. A cada postura deberá acompañarse el diez por ciento del valor de la ofer-
Recuerda siempre que tu propia resolución de triunfar es más importante que cualquier otra cosa. ABRAHAM LINCOLN
ta, en dinero efectivo y/o en cheque cerificado a la orden de esta Judicatura, Quito 27 de junio del 2012 Dr. Julio César Muñoz SECRETARIO JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./86733 JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: AVISO DE REMATE Se pone en conocimiento de las partes que en la Sala de audiencia del Juzgado Quinto de lo Civil de Pichincha, el día diecinueve de septiembre del año en curso, desde las trece horas a las diecisiete horas, a fin de que tenga lugar, el remate del bien inmueble embargado en la presente causa.Depositario Judicial Dr. Enrique Arias Juicio Ejecutivo N: 412-2005 J. T. 1. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE Propietario del inmueble de la parte demandada, ubicado en el Barrio Santa Rosa “Primera Etapa”, actualmente Calle pública número 0e1H, casa de nomenclatura municipal número S32-463, intersección calle pública numero S32J. 2. 2. UBICACIÓN POLITICA ADMINISTRATIVA DEL BIEN INMUEBLE Ciudad: Quito, Cantón: Quito, Provincia de Pichincha, Parroquia: Chillogallo, Barrio Santa Rosa I Etapa, actualmente Calle pública número 0e11H, casa de nomenclatura municipal número S32-463, intersección calle pública número S32J. LINDEROS DEL TERRENO Propiedad adquirida, por compra, según escritura celebrada el 12 de julio de 1994, ante el notario Dr. Manuel Aguirre, inscrita el 20 de enero de 1995, del inmueble Número 446, ubi-
EXTRACTO “METROCIENTIFIC METROLOGIA CIENTIFICA E INDUSTRIAL S.A.” La Junta General Extraordinaria de 30 de julio del 2012, resolvió aumentar el capital social de la compañía, hasta en la cantidad USD. $ 30.000, correspondiendo en numerario, la suma de USD $ 28,000. De conformidad a lo dispuesto en el Art. 181 '"$,($@"E$'"$F*GC(BH(#$#"$1*+423($($,*#$#"ñores Accionistas de la compañía “METROCIENTIFIC METROLOGIA CIENTIFICA E INDUSTRIAL S.A.” para que hagan uso de su derecho preferente en proporción a sus acciones suscritas y pagadas, para participar en el aumento de capital acordado, dentro de los 30 días siguientes a la publicación de este aviso. El Accionista interesado en el aumento, dentro de este plazo hará conocer obligatoriamente por escrito a la Compañía, su decisión de acogerse al aumento de capital en numerario en los términos resueltos por la Junta General.
cado en la calle 1, barrio Santa Rosa de Chillogallo, situado en la parroquia de Chillogallo de este cantón. Lote de terreno circunscrito dentro de los siguientes linderos Norte: 12,20m. Con calle pública Oe11H Sur: 12,20m Con propiedad particular Este: 23,00m Con propiedad particular Oeste: 23,00m Con propiedad particular de numeración municipal S32-473 Superficie de Terreno: 281,0m2. SERVICIOS DE INFRAESTRUCTURA En el sector donde se encuentra ubicado el inmueble sus calles son asfaltadas, como también sus calles transversales, aceras y bordillos de hormigón simple si tienen el servicio de alcantarillado sanitario, tiene el servicio de transporte liviano, pesado, redes de agua potable permanente, red de energía eléctrica con el respectivo alumbrado público, red de comunicación telefónica. I N F RACT RU CT U RA DE SERVICIOS DEL INMUEBLE. Agua Potable: Si tiene, Red Eléctrica: Si tiene, Alcantarillado Sanitario: Si tiene ESTADO ACTUAL DE C O N S E R VA C I O N Y C O N ST R U C C I Ó N DEL INMUEBLE. El bien inmueble esta representado por un lote de terreno semiinclinado, de forma
rectangular irregular con dos frentes hacia la calle pública. En el lote descrito se comprobó la existencia de: -Local comercial con subsuelo: el subsuelo lo forman una bodega, gradas internas, La Planta baja lo forma: un local comercial, con gradas internas descenso y salida al patio posterior. Este Local comercial se encuentra vacío en su interior. Área total de construcción 72,00m2. La estructura de este Local Comercial; la cimentación, columnas, vigas inferiores, vigas superiores, gradas internas, losa de cubierta son de estructura de hormigón armado. Paredes: mampuestos enlucidos en parte, Piso de hormigón simple enlucidos, Instalaciones eléctricas realizadas totalmente, Puerta Principal de metal enrollables, ventanas de metal enrollable, con sus respectivos cerrojos de seguridad. Estado de conservación de la vivienda: Regular -En la parte posterior existe una Mediagua formada de sala-comedor, cocina, baño compartido y los dormitorios, de mampostería de bloque, piso de hormigón simple, con cubierta simple de madera que cargan las hojas de ardex otra parte de zinc, ventanas de hierro con vidrios, Baño, inodoros, lavamanos, nacionales, instalaciones de agua potable, fría, instalaciones de P.V.C. de desagüe. Área de construcción de 86,00m2. Estado de conservación de la Mediagua: Regular. 8. AVALUO GENERAL DEL INMUEBLE: A la fecha Febrero del 2011 Rubro U Cantidad Precio Costo Total Terreno m2 281,00 60,00 16.860,00 Local Comercial m2 72,00 150,00 10.800,00
Sangolquí, 06 de agosto del 2012 Se convoca a Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Compañía de Transporte Capelo Transcapelo S.A., según el artículo 236 de la Ley de Compañías, la cual se llevará a cabo el día jue!"#$%&$'"$()*#+*$'",$%-.%/$($,(#$.-0--$"1$,($*2cina de la Compañía ubicada en la Av. Mariana de Jesús y Diego Janchi, centro comercial San Pedro, *2341(#$ 56*7$ -89-:/$ ;(66*<=4($ >(1$ ;"'6*$ '"$ ?(boada, para tratar el siguiente orden del día:
AB/2240/cc
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA ESTEBAN ESTRATEGIAS DE DISEÑO CIA. LTDA. La compañía ESTEBAN ESTRATEGIAS DE DISEÑO CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Sexto del Distrito Metropolitano de Quito, el 25/junio/2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC. Q.12.004104 de 07/agosto/2012, con la siguiente modificación: En el literal l) del Artículo Décimo Cuarto de los Estatutos Sociales, cámbiase "veinte por ciento del capital social" por "diez por ciento del capital social" en conformidad con el Art. 133 de la Ley de Compañías.
Se solicita puntualidad, caso contrario se aplicara las sanciones previstas en el reglamento interno vigente en su articulo 56.
1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha.
3. 4. 5.
6. 7.
Nota.- Se convoca de manera personal e individual al señor Darwin Roberto Tipán de la Cruz, Comisario Principal de la Compañía, y Sr. Bernabé Espín Moreno, Comisario Suplente de la Compañía, así como la presencia del señor Andrés Paucar, Contador de la empresa. @*#$A#+('*#$21(134"6*#$'",$(B*$%-../$#"$"13="1+6(1$($'4#C*#434D1$'"$,*#$(334*14#+(#$"1$,($*2341($ de la empresa, según lo prevee la ley de Compañías.
2.- CAPITAL: Suscrito US$ 5.000,00 Número de Participaciones 5.000 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A) LA COMERCIALIZACIÓN, DISTRIBUCIÓN, IMPORTACIÓN, Y EXPORTACIÓN DE PRODUCTOS COSMÉTICOS, ARTÍCULOS DE TOCADOR, BISUTERÍA, REGALOS,... Quito, 07/agosto/2012 Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS
Washington Díaz GERENTE GENERAL
EL PRESIDENTE EJECUTIVO
JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AL PUBLICO EN GENERAL ACTOR: DR. DIEGO LARREA ALARCON EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DEL ECONOMISTA FERNANDO POZO CRESPO, GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL DEL BANCO DEL PICHINCHA C.A. D E M A N DA D O : N A N CY IRENE MORALES VACA Y WASHINGTON RENE ROMÁN ORDOÑEZ DOMICILIO LEGAL: ABG. MARIA PEREZ CASILLERO JUDICIAL: No. 1491 JUICIO EJECUTIVO: No. 4692004-JOHN AYALA OBJETO El inmueble se ubica en la provincia de Pichincha, Cantón Quito, Parroquia El Quinche, Lote No. 19 de las Fincas Vacacionales La Compañía, Segunda Etapa. El bien inmueble se emplaza en la zona rural de la Parroquia El Quinche, sector en consolidación que cuenta con los servicios de infraestructura urbana. El bien inmueble se conforme de un lote de terre-
no, una construcción principal, una construcción de servicio y una mediagua como bodega también cuenta con piscina. El lote de terreno es de forma regular, con una topografía con ligera pendiente negativa en el sentido Este – Oeste. El lote de terreno se encuentra claramente definido por sus costados con cerramientos de obra dura en parte y en parte con cerca viva. La construcción principal se levanta en un solo piso, con estructura de acero, con cubierta de planchas de fibrocemento, mampostería de ladrillo, pisos de vynil, puertas de madera, ventanas de madera y vidrio claro con protector metálico cuenta con los siguientes ambientes.- Sala, (incluye chimenea), comedor, cocina, jardín interior, sala familiar, baño completo compartido, dos dormitorios, dormitorio principal con baño incluido y vestidor, Construcción de servicio, se levanta en un solo piso, con estructura de hormigón y acero, con cubierta de madera y techo de fibrocemento, pisos masillados y vynil en parte, puertas y ventanas de madera con vidrio claro y protectores metálicos cuenta con los siguientes ambientes.dos dormitorios, cocina y un dormitorio adicional con baño incluido: Construcción mediagua para bodega levantada en una sola planta, de estructura portante de bloque, mampostería de bloque, cubierta de estructura de madera con planchas de fibrocemento, piso encementados, puerta y ventana de hierro. Adicionalmente existe una piscina que al momento de la inspección se encontraba sin funcionar, existe una lavandería junto a la bodega y una cisterna. UBICACIÓN PROVINCIA: Pichincha CANTON: Quito PARROQUIA: El Quinche
Constatación del Quórum Conocimiento y Aprobación de informe de Presidente por el año 2011 Conocimiento y Aprobación de informe de Gerente General por el año 2011 Conocimiento y Aprobación de informe de Comisario por el año 2011 Conocimiento y Aprobación de Balance General y Estado de Resultados por el año 2011 Resolución sobre el resultado del ejercicio económico del año 2011 Elección y posesión de Comisario Principal y Comisario suplente de la Compañía.
1. 2.
Atentamente;
Quito, Agosto 8 de 2012
Mediagua m2 86,00 50,00 4.300,00 Costo total 31.960,00 Son: treinta y un mil novecientos sesenta dólares. Se recibirán posturas desde aquellas que cubran las dos terceras partes del avalúo, en dinero en efectivo o cheque certificado a nombre de la Judicatura, postura a la que deberán acompañar el diez por ciento de su oferta.- Fíjense los carteles y publiques como determina la ley.Lo que comunico al publico en general para los fines de ley. Dr. Luis Ron Villavicencio Secretario (E) A.C./86971
AR/87940/cc
AR/87951/cc
SECTOR: Fincas vacacionales La Compañía (Lotización Bello Horizonte) LOTE: No. 19 LINDEROS GENERALES DEL LOTE DE TERRENO (SEGÚN ESCRITURAS) NORTE: Con lotes de terreno números treinta y cinco y dieciocho en ochenta y cuatro metros; SUR: Con el lote de terreno número veinte en ochenta metros; ESTE: Con Calle Los Azahares en treinta metros; OESTE: Con lote de terreno número treinta y dos en treinta metros. CABIDA DEL TERRENO (SEGÚN ESCRITURAS) SUPERFICIE: 2520,00 metros cuadrados CONSTRUCCIONES EXISTENTES C O N S T R U C C I O N (PRINCIPAL) Hay fotos Vista interior sala comedor, vista interior comedor, vista interior dormitorio. USO: Habitación desocupada AMBIENTES: Planta baja.- Sala (incluye chimenea), comedor, cocina, jardín interior, sala familiar, baño completo compartido, dos dormitorios, dormitorio principal con baño completo incluido vestidor. Al exterior porche. ESTRUCTURA: Acero CONTRAPISO: Hormigón COBERTURA: Planchas de fibrocemento sobre estructura de acero PAREDES: Mampostería de ladrillo RECUBRIMIENTOS: Pisos – Vynil y en áreas húmeda cerámica Paredes.- enlucidas y pintadas Tumbados. Destruidos VENTANAS: Madera y vidrio claro (con protector metálico) PUERTAS: Madera MUEBLES FIJOS: En sala existe chimenea se desconoce su
funcionamiento. En cocina mesones de hormigón recubierto de azulejo con muebles bajos y altos de madera. I N S TA L A C I O N E S : Empotradas. ESTADO: Regular malo AREA: Metros cuadrados OBSERVACIONES: Existe un porche en la parte frontal y posterior de la construcción, se denota en la construcción falta de mantenimiento. CONSTRUCCION (SERVICIO) Hay fotos de vista interior dormitorio; vista interior cocina USO: Habitación AMBIENTES: Planta Baja. Dos dormitorios, cocina, un dormitorio adicional con baño completo. ESTRUCTURA: Hormigón y acero CONTRAPISO: Hormigón COBERTURA: Planchas de fibrocemento sobre estructura de madera. PAREDES: Mampostería de ladrillo RECUBRIMIENTOS;: Pisos Vynil y masillados. Paredes: Enlucidas y pintadas. Tumbados No. VENTANAS: Madera y vidrio claro (con protector metálico) PUERTAS: Madera MUEBLES FIJOS: En cocina mesones de hormigón recubierto de azulejo I N S TA L A C I O N E S : Empotradas ESTADO: Regular – malo AREA: Metros cuadrados OBSERVACIONES: Se denota falta de mantenimiento en la construcción. CONSTRUCCIONES (MEDIA BODEGA) USO: Bodega AMBIENTES: Uno ESTRUCTURA: Portante de bloque CONTRAPISO: Hormigón COBERTURA: Planchas de fibrocemento sobre estructura de madera rústica.
PAREDES: Mampostería de bloque RECUBRIMIENTOS: Pisos – Encementado. VENTANAS: Hierro PUERTAS: Hierro. OBSERVACIONES: Se denota falta de mantenimiento O B S E R VA C I O N E S GENERALES Hay fotos de vista exterior bodega, vista ampliada piscina, vista exterior lavandería. Adicionalmente existe una piscina de metros cuadrados, se desconoce su funcionamiento, así mismo existe una cisterna y una lavandería junto a la bodega. INFRAESTRUCTURA EXISTENTE El inmueble cuenta con todos los servicios básicos de infraestructura básica. CUADRO DE AVALÚO DESCRIPCIÓN; AREA M2; COSTO X M2; SUBTOTAL Lote de terreno 2.520,00; 20,00 USD; 50,400,00 USD. Construcción principal; 252,00; 160,00 USD; 40,320.00 USD. Construcción servicio; 45,00; 120,00 USD; 5,400.00 USD. Mediagua Bodega; 30,60; 70,00 USD; 2,142.00 USD. Piscina, 64,50; 90,00 USD; 5,805.00 USD. TOTAL: 104.067.00 USD. SON: CIENTO CUATRO MIL SESENTA Y SIETE CON 00/100 USD. S.E.U.O. METODOLOGÍA SEGUIDA PARA EL AVALUO Para la obtención del costo por unidad de terreno y construcción (metros cuadrados), se ha tomado en consideración los siguiente aspectos; costo de reposición o valor que tendría un inmueble de similares características, la ubicación (sectorial, zonal) la relación con el entorno tanto tipológico como morfológico, características constructivas, el estado, edad y mantenimiento de la misma, características físicas del terreno y la incidencia de
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA QUITO MOTORS SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL
El avaro experimenta todas las preocupaciones del rico y todos los tormentos del pobre. A GUINÓN
las leyes de mercado para este tipo de inmueble (oferta y demanda) CONCLUSIONES AVALUO DEL INMUEBLE REQUERIDO. De la inspección parcial se pudo constatar de manera exacta que: - El bien se emplaza como se indica en el Título. - Se evalúo físicamente el bien inmueble causa de la pericia. - Como consecuencia se pudo determinar de forma exacta el avalúo requerido. Dejo de esta forma cumplida la misión que Usted señor Juez se ha dignado encomendarme, dejando salvo su más acertado criterio. Como constancia de lo actuado, firma conjuntamente con el suscrito perito el Señor Depositario Luis Enrique Arias. De Usted Atentamente Arq. Hernán Galarza Chacón. Lic Consejo De la Judicatura 967. Perito. Luis Enrique Arias. Depositario Judicial No. 17323-2004-0469 Presentado en el día de hoy martes quince de noviembre del dos mil once, a las once horas y diecisiete minutos, con 2 copias (s) igual (es) a su original, sin anexos. Certifico. ABG. JORGE MIER BURBANO SECRETARIO PROVIDENCIA JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 25 de junio del 2012, las 11h54.-
VISTOS: Agréguese al proceso el escrito precedente. Atenta la petición que antecede, se señala para el día 23 de agosto de 2012, desde las 13h00 hasta las 17h00, a fin de que tenga lugar en la Secretaría de esta Judicatura, el remate del bien mueble embargado en la presente causa. Por tratarse del segundo señalamiento, se aceptarán posturas desde aquellas que cubra la mitad del precio del avaluó, de conformidad con el Art. 471 del Código de Procedimiento Civil, pago que se lo hará en dinero en efectivo o cheque certificado a nombre del Juzgado. Fíjense los carteles y publíquese por la prensa de conformidad con la ley; por cuanto el bien materia del presente remate se encuentra en la parroquia de el Quinche, comisiónese al señor Teniente Político de la indicada parroquia, a fin de que coloque los respectivos carteles.- NOTIFÍQUESE. DR. JUAN GUSTAVO SALAZAR RUIZ JUEZ TEMPORAL Lo que notifico para fines de Ley. Dr. Mario Yánez Urbano SECRETARIO Hay firma y sello AC/86783/tf
VARIOS JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO DE LAS ESCRITURAS PÚBLICAS DE AUMENTO DE CAPITAL Y REFORMA DE ESTATUTOS DE HABITUSINVESTIGACION S.A.
CONVOCATORIA De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Compañía y en el Estatuto Social de la compañía, se convoca a los señores Accionistas de la Compañía QUITO MOTORS SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL, así como al Comisario de la Compañía, a quien se está convocando además en forma personal e individual, a Junta General Extraordinaria de Accionistas que se celebrará en esta ciudad de Quito el día martes 21 de agosto del 2012, a las 11h00, en la sala de capacitaciones de la compañía ubicada en la Avenida 10 de Agosto N25-108 y Colón, con el objeto de tratar sobre los asuntos que consten en el siguiente orden del día:
Se co mu ni ca al pú bli co que HABITUSINVESTIGACION S.A., con domicilio principal en el Distrito Metropolitano de Quito, aumentó su capital en US$ 229.000,00 y reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Primero del Distrito Metropolitano de Quito, el 23 de marzo del 2012 y en la escritura rectificatoria de 20 de abril del 2012 otorgada ante el mismo Notario. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.12.003883 de 27 de julio de 2012
1.- Cambio de domicilio de la compañía, 2.- Reforma de Estatutos, y, 3.- Autorización al Gerente General,
En virtud de las escrituras públicas mencionadas, la compañía reforma el artículo sexto del Estatuto Social, referente al capital social, de la siguiente manera:
De manera especial e individual se convoca al Comisario de la compañía, señor Ricardo Garrido Arias. Todos los documentos al respecto están a disposición de los señores accionistas en la Gerencia General de Quito Motors S.A.C.I, Avenida 10 de agosto N25-108 y Colón en la ciudad de Quito.
"ARTÍCULO SEXTO.- El capital social suscrito de la compañía es de DOSCIENTOS TREINTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 00/100 (US$ 230.000,00), dividido en doscientas treinta mil acciones ordinarias con un valor nominal de UN DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 1,00) cada una...".
Quito 3 de agosto del 2012
Distrito Metropolitano de Quito, 27 de julio de 2012
EDMUNDO CADENA DONGILIO GERENTE GENERAL
Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO AR/87958/cc
AB/2236/cc
A los señores. CARMEN LUCILA ARAUJO JÁCOME, EDGARDO RENE MOLINA ARAUJO, LIGIA DEL CARMEN MOLINA ARAUJO, ADRIANA DEL ROSARIO MOLINA ARAUJO, LUIS GONZALO MOLINA ARAUJO, PATRICIO ORLANDO MOLINA ARAUJO y NELSON GILBERTO MOLINA ARAUJO, y a todas las personas que puedan haber tenido derecho sobre este bien inmueble se le hace conocer EL EXTRACTO DE DEMANDA DE PRESCRIPCION E XT RAO R D I N A R I A ADQUISITIVA DE DOMINIO y la PROVIDENCIA, que a continuación sigue: EXTRACTO Actor: HUMBERTO FABIÁN VERA SEGOVIA Demandados: CARMEN LUCILA ARAUJO JÁCOME, EDGARDO RENÉ MOLINA ARAUJO, LIGIA DEL CARMEN MOLINA ARAUJO, ADRIANA DEL ROSARIO MOLINA ARAUJO, LUIS GONZALO MOLINA ARAUJO, PATRICIO ORLANDO MOLINA ARAUJO y NELSON GILBERTO MOLINA ARAUJO, y a todas las personas que puedan haber tenido derecho sobre este bien inmueble. Asunto: Que previo el trámite pertinente, en sentencia se sirva declarar la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio del lote de terreno ubicado en la Av. Manuel Córdova Galarza, vía que conduce a la parroquia de Calacali, No. 0E1-139, del sector Las Alcantarillas, Moraspungo situado en la parroquia San Antonio de Pichincha, de este cantón. Cuantía: Indeterminada Trámite: Ordinario.Fecha de Iniciación: 7 de marzo del 2012 Causa Ordinaria No.305-2012.DRA. KALINKA JARAMILLO.PROVIDENCIA: JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 9 de abril del 2012, las 09h08.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez temporal mediante acción de personal No. 2682 DP-DPP de 7 de diciembre del 2010 y en virtud del sorteo realizado.- Una vez que se ha dado cumplimiento a providencias anterior.- Agréguese a los autos el escrito presentado.En lo principal la demanda que antecede es clara precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se le da el trámite ORDINARIO.- CÌTESE a los demandados señores CARMEN LUCILA ARAUJO JÁCOME, EDGARDO RENÉ MOLINA ARAUJO, LIGIA DEL CARMEN MOLINA ARAUJO, ADRIANA DEL ROSARIO MOLINA ARAUJO, LUIS GONZALO MOLINA ARAUJO, PATRICIO ORLANDO MOLINA ARAUJO y NELSON GILBERTO MOLINA ARAUJO, y a todas las personas que puedan haber tenido derecho sobre este bien inmueble, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en esta ciudad, con la copia de la demanda y esta providencia, a fin de que la contesten dentro del término de 15 días proponiendo las excepciones dilatorias y perentorias que se creyeren asistidos bajo prevenciones de Ley, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad, notifíquese al mismo a fin de que tome nota de este particular en los libros respectivos.Cuéntese con los señores Alcalde y Procurador Síndico del Distrito Metropolitano.Téngase en cuenta la casilla judicial No.3746 del DR. ALADINO TENÈ señalada por el compareciente.- Agréguese al proceso la documentación acompañada.- Actúa como Secretario Dr. Mario Yánez Urbano mediante acciòn de
REVISTA JUDICIAL JUEVES 9 DE AGOSTO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR personal No. 575-DP-DPP de 22 de febrero del 2012.NOTIFIQUESE F) Dr. Felipe Infante Rey. Juez. Lo que comunico a usted para los fines de ley.- Le prevengo de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones.DR. MARIO YÁNEZ URBANO SECRETARIO 23 DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AP/53837/cc NOTARIA PRIMERA DEL CANTON ORELLANA, PROVINCIA DE ORELLANA, REPÚBLICA DEL ECUADOR. EXTRACTO DE ESCRITURA El suscrito Doctor Salomón Merino Torres, Notario Público del Cantón Francisco de Orellana, el día de hoy primero de Agosto del año dos mil doce, los señores QUIÑONEZ VIVERO NEY ELIGIO Y GONZALES LOOR MANUELA ROSARIO, solicitan el extracto para la publicación, y realizaron la Escritura de LIQUIDACIÓN DE SUS BIENES CONYUGALES, en fecha Primero de Agosto del año 2012, en la Notaría Pública del Cantón Orellana, Sus bienes son: PRIMER BIEN INMUEBLE.- Lote signado con el número DOS, de la manzana B-UNO, Ubicado en el barrio Turismo Ecológico, de la Ciudad de Puerto Francisco de Orellana, Cantón Francisco de Orellana, Provincia de Orellana.- Hasta aquí los bienes adquiridos. De conformidad como dispone el Art. 18 numeral 23 de la Ley Notarial Reformada en Registro Oficial No. 406, del 28 de noviembre del año 2006, y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se dispone la PUBLICACIÓN en un periódico de mayor circulación del país, si cualquier persona tenga derecho a un reclamo sobre estos bienes, deberá hacer en el término que permite la Ley, en esta Autoridad o cualquier otra que tenga competencia, deberá hacerlo a los teléfonos No. Fax- 062-862-247, Despacho de la Notaría Primera del cantón Francisco de Orellana. Atentamente Dr. Salomón Merino Torres NOTARIA PÚBLICO DEL CANTON ORELLANA: AP/53841/cc Dr. ANGEL BARRAGAN CHAUVIN AVISO AL PUBLICO LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL NOTARÍA PUBLICA DEL CANTON PEDRO MONCAYO.Pongo en conocimiento del público en general, que mediante escritura pública celebrada ante mí Doctor Angel Ramiro Barragán Chauvín, Notario Público del cantón Pedro Moncayo, el diez de abril del dos mil doce, los señores JAIME RODRIGO ROBALINO CUALCHT, casado; y MARIA CECILIA FERNANDEZ FERNANDEZ, divorciada, procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal la misma que fuera disuelta mediante divorcio por sentencia dictada el veintidós de noviembre del dos mil cinco, por el señor Juez Décimo Sexto de lo Civil de Pichincha, marginada en la respectiva acta del Registro Civil, con fecha cinco de abril del dos mil seis. Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura
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pública de liquidación de la sociedad conyugal. Por lo que en aplicación a lo dispuesto en el numeral veintitrés (23) del artículo dieciocho (18) de la Ley Notarial vigente, el mismo que faculta al Notario disponer la inscripción en los Registros de la Propiedad y Mercantiles la escritura pública de Liquidación de la Sociedad Conyugal, previo el trámite previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento del público en general, mediante la publicación del presente aviso en uno de los periódicos de circulación nacional en la forma prevista en el artículo ochenta y dos (82) del Código de Procedimiento Civil, la antedicha escritura pública de liquidación de la sociedad conyugal, con el fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en dicha liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, en el término de veinte días, contados desde la fecha de la publicación de este aviso. Particular que pongo en conocimiento del público en general para los fines legales consiguientes. Tabacundo a dos de agosto del dos mil doce (2.012). EL NOTARIO DR. ANGEL RAMIRO BARRAGAN CHAUVIN NOTARIO PÚBLICO DEL CANTÓN PEDRO MONCAYO Hay un sello AP/53854/cc EXTRACTO NOTARÍA TRIGÉSIMA QUINTA DE QUITO: Cúmpleme poner en conocimiento del público que mediante escritura pública, otorgada ante el Dr. Héctor Vallejo Delgado, Notario Trigésimo Quinto del Cantón Quito, el 11 de noviembre del 2011, los señores REYNA MARGARITA CHANALUISA CHANALUISA, de estado civil divorciada, por sus propios y personales derechos; y, por otra parte el señor DOCTOR EST UA R D O A RG E M I LO GUALLE BONILLA, casado, en calidad de mandatario del señor CARLOS FLORENCIO SALTO GUAMÁN, según consta del poder que se adjunta como documento habilitante, procedieron a liquidar el patrimonio de la Sociedad Conyugal, la misma que fuera disuelta mediante sentencia de divorcio celebrado según Acta Notarial el veintidós de junio del dos mil once. Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de liquidación de sociedad conyugal, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Art. 6 de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial No. 406 de 28 de Noviembre del 2006, que a su vez reforma el Art. 18 de la Ley Notarial agregando varios numerales, entre los cuales el numeral 23 faculta al Notario disponer la inscripción en los Registros de la Propiedad y Mercantiles, la escritura de liquidación de sociedad conyugal, previo el trámite previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento del público, mediante una publicación, el extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente a los ex cónyuges REYNA MARGARITA CHANALUISA CHANALUISA y CARLOS FLORENCIO SALTO GUAMÁN, otorgada mediante escritura pública de 11 de noviembre del 2011 ante el suscrito Dr. Héctor Vallejo
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
REVISTA JUDICIAL C8
JUEVES 9 DE AGOSTO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR
Delgado, Notario Trigésimo Quinto del Cantón Quito. En el término de veinte (20) días a contarse desde la fecha de la publicación de este extracto, las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación pueden presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes. Quito, marzo 11 del 2011. HECTOR VALLEJO DELGADO NOTARIO 35 DEL CANTÓN QUITO Hay un sello AP/53851/cc R del E CITACIÓN JUDICIAL AL DEMANDADO: MANUEL ALBERTO ANDRANGO TIPAN ACTOR: MARIA BEATRIZ ANDRANGO TIPAN FUNDAMENTOS DE DERECHO: ARTS. 367,490,491,492 Y 493 del Código Civil y el Art. 760 del Código de Procedimiento Civil. CUANTÍA: Indeterminada TRÁMITE: Juicio especial JUICIO: Interdicción Provincial No. 203-2012-E.T. JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE PICHINCHA. Sangolquí, a 15 de Junio del 2012.- Las 08h15.VISTOS: La señora MARIA BEATRIZ ANDRANGO TIPAN comparece a esta judicatura con su libelo de demanda constante a fojas 5 del proceso, luego de consignar sus datos personales manifiesta: Mi hermano MANUEL ALBERTO ANDRANGO TIPAN, de 80 años de edad sufre una discapacidad auditiva (sordo mudo) de nacimiento que lo incapacitó totalmente para realizar sus actos y contratos, pues además no sabe leer ni escribir y ahora se suma su invalidez física por su edad, pues actualmente se encuentra postrado y por consiguiente imposibilitado en sus funciones psíquicas y físicas. Con el antecedente antes mencionado y por cuanto es indispensable designar una persona que lo represente en todos sus actos, solicito se proceda a declararlo INTERDICTO PROVISIONAL, para lo cual se procederá nombrarle un Curador Interino, insinuando para el efecto el nombre del señor Efraín Wilfrido Andrade Lozada, pariente político, ya que por mi edad y estado de salud no estoy en condiciones de hacerlo yo, única hermana sobreviviente que le queda a mi hermano Manuel Andrango. Fundamento mi demanda en lo que dispone el Art. 367, 490,491, 492 y 493 y siguientes del Código Civil y en los Arts. 760 del Código de Procedimiento Civil.- En su primera providencia se servirá señalar día y hora oportunos para que su autoridad concurra a la casa de reposo Los Girasoles donde se encuentra mi hermano que se encuentra ubicada en el cantón Rumiñahui, Sangolquí, en la García Moreno y Sangay No. 235 para el efecto designará dos médicos para que procedan a determinar su incapacidad.- Se citará al representante del Ministerio Público como legítimo contradictor, y, se publique por la prensa la demanda de interdicción solicitada.- Indica cuantía, trámite, señala casillero judicial para recibir sus notificaciones y firma con su abogado defensor. Por lo expuesto para resolver se considera: PRIMERO.- No hay omisión de
solemnidad sustancial alguna que vicie de nulidad lo actuado en consecuencia se declara la validez procesal.- SEGUNDO.Dando cumplimiento a las disposiciones constantes en los artículos 752 y 753 del Código de Procedimiento Civil el juzgado examinó al supuesto interdicto, se trato de instruir de cuanto concierne a su vida personal, estado actual, de la razón y circunstancias personales.- TERCERO.- Los dos facultativos nombrados doctores Diego Chiriboga y Milton Ramos para que reconozcan al señor MANUEL ALBERTO ANDRANGO TIPAN, llegan a la conclusión que el reconocido ES UN PACIENTE CON DIAGNÓSTICO DE psicosis en retardo mental, no tiene conciencia de enfermedad, esta incapacitado para tomar decisiones por cuenta propia, requiere de cuidado personal, se trata de una enfermedad incurable y el pronóstico es desfavorable inclusive con tratamiento.- CUARTO.- Del proceso consta la opinión favorable del señor Agente Fiscal Provincial de Pichincha, para que se declare en interdicción judicial al señor MANUEL ALBERTO ANDRANGO TIPAN por estar incapacitado para tomar decisiones propias, se hace la junta de familia y piden se nombre al señor Efraín Wilfrido Andrade Lozada, para el cargo de Curador y Representante Legal, quien acepta. Por estas consideraciones se RESUELVE aceptar la demanda y se declara la interdicción provisional del señor Manuel Alberto Andrango Tipan y se nombra como curador provisional al señor Efraín Wilfrido Andrade Lozada, a quien se le discernirá del cargo de conformidad con la ley, relevándose de las obligaciones de presentar fianza. Ejecutoriado este auto, confiérase las copias certificadas que se soliciten y publíquese por la prensa de conformidad con el Artículo 754 del Código de Procedimiento Civil.NOTIFÍQUESE. f) Dr. Fernando Robalino Silva (Juez Encargado) Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial en uno de los del lugar del juicio para sus futuras notificaciones. Dr. Fernando Granja Lanas SECRETARIO Hay un sello AR/87954/cc República del Ecuador EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A MARIA TERESA PONCE JUICIO: VERBAL SUMARIO No. 1450-2011-KM ACTOR: Jorge Alexander Salazar Moscoso, Gerente y Representante Legal de la EMPRESA SUMELAB CIA. LTDA. DEMANDADO: MARIA TERESA PONCE OBJETO: OBTENER EL PAGO DE LA OBLIGACION CONTRAIDA POR LA DEMANDADA (USD. 5.716,16), MAS LOS INTERESES VENCIDOS, POR VENCERSE Y DE MORA, COSTAS PROCESALES, GASTOS JUDICIALES Y HONORARIOS DEL DEFENSOR DEL ACTOR TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: SIETE MIL DOLARES PROVIDENCIA
JUDICIAL QUITO
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, jueves 1 de diciembre del 2011, las 09h15.- VISTOS: La demanda es clara y reúne los requisitos de Ley. Por consiguiente, de acuerdo a lo previsto en el Art. 829 del Código de Procedimiento Civil y al ser procedente el trámite verbal sumario, con el libelo inicial y esta providencia, cítese a la señora MARIA TERESA PONCE en la dirección indicada para el efecto. Tómese en cuenta el domicilio judicial señalado por el actor y agréguese la documentación adjunta. Notifíquese.- f) Ab. Francisco Alvear M. JUEZ. JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, lunes 2 de abril del 2012, las 13h40.- Vista la razón sentada en la Oficina de Citaciones y atento el juramento rendido por el actor, cítese a la demandada MARIA TERESA PONCE mediante tres publicaciones de prensa, cada una de ellas en fecha distinta, en uno de los diarios de amplia circulación en la ciudad de Quito y en la forma prevista por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese.f) Ab. Francisco Alvear Montalvo, Juez. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniendole de la obligación de señalar domicilio judicial en esta ciudad de Quito, para recibir posteriores notificaciones. Certifico. Dr. Nilo Gonzalo Almachi SECRETARIO JUZGADO DECIMO TERCERO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/87158/tf EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A. ADRIANO PATRICIO DAVILA ROMERO ACTOR: JOSE PATRICIO ESCANDON LOAYZA JUICIO No. 927-2011-M-ZINSOLVENCIA TRAMITE: ESPECIAL OBJETO: Fundamentado en lo establecido en los artículos 509 y 520 del Código de Procedimiento civil, demanda la insolvencia y solicita se declara el concurso de acreedores. CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, jueves 29 de septiembre del 2011, las 12h13.- VISTOS.En virtud de la razón de sorteo que antecede y en mi calidad de Juez Suplente de ésta Judicatura, mediante oficio No.012-DDP-JAR- de 24-012005, Avoco conocimiento de la presente causa.-En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de Ley. En consecuencia de las copias certificadas que se acompañan, se desprende que el señor ADRIANO PATRICIO DAVILA ROMERO, fue requerido, por el JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, por un juicio seguido en su contra y no ha pagado la deuda ni ha dimitido bienes equivalentes, por lo que atento a lo previsto por el Art.519 del Código de Procedimiento Civil, se presume la insolvencia del señor ADRIANO PATRICIO DAVILA ROMERO , contra quienes se dirige la presente acción , de tal presunción se declara con lugar el concurso de acreedores que se manda formar, procédase a la ocupación de depósito de sus bienes, libros, correspondencia y más documentos, los cuales se entregarán al DR. ARNALDO FIALLOS, a quien se le designa para el efecto y se entregará los bienes indicados previa las formalidades de Ley. Ofíciese en legal y debida
El trato del justo es árbol de vida; y el que prende almas, es sabio. P R OV E R B I O
forma a los señores Jueces de lo Civil de Pichincha, para la acumulación de las causas seguidas contra el deudor por obligaciones de dar, hacer a excepción de la hipoteca que sus dueños prefieran hacer valer sus derechos por cuerda separada. Hágase saber a uno de los señores Jueces de lo Penal a fin de que califique la insolvencia del fallido.-Una vez citado publíquese la presente insolvencia, conforme lo dispuesto en el Art. 509 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil, ofíciese a los señores Gerentes de los Bancos de la localidad de conformidad con lo dispuesto por la Ley. Notifíquese a los señores Jueces de lo Civil y de lo Penal, Registrador de la Propiedad del Cantón Quito, a fin de que no se otorguen, ni se inscriban escrituras en la que intervenga el demandado. Hágase saber a, Migración y Extranjería, al señor Contralor General de la Nación para que surtan los efectos legales pertinentes. Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad y Mercantil del Cantón Quito. Se concede al deudor el término de ocho días para que presente el activo y pasivo, caso de no hacerlo se ordenará la formación de inventarios por medio del Síndico del Concurso. Así mismo se le concede el término de tres días a fin de que pague la deuda o dimita bienes equivalentes dentro del mismo término.-Cítese al demandado mediante tres publicaciones
BÍBLICO
en uno de los diarios de mayor circulaciòn de esta ciudad de Quito Provincia de Pichincha de conformidad a lo dispueto en el Art. 82 del Codigo de Pocedimiento Civil.-Agréguese al proceso la documentación adjunta.- Téngase en cuenta el domicilio y casilla judicial señalada por el actor, así como la autorizaciòn de su abogado defensor.- Notifíquese. f) DR. REYNALDO FLOR ALVARADO. JUEZ Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley. Previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones dentro del perímetro legal. Certifico. DR. LUIS CHULDE RUANO SECRETARIO (E) Hay firma y sello AC/87127/tf REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO VISTO BUENO N° 359962012-R.G.LL., ACTOR: FEDERICO PATRICIO ANDRADE LARA ACCIONADO: DANILO MIGUEL RENTERÍA SALCEDO, CAUSAL: 1 DEL ART. 172 CÓDIGO DEL TRABAJO. Dentro del Trámite de Visto Bueno N° 35996-2012R.G.LL., que sigue el(a) señor (a) FEDERICO PATRICIO ANDRADE LARA. Gerente General y Representante Legal del VIDAJANI S.A., en su calidad de empleador (a), en contra del
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(a) señor (a) DANILO MIGUEL RENTERIA SALCEDO, en su calidad de trabajador (a), se ha dictado lo que sigue: INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 19 de julio del 2012, a las 08H15.Dentro de la solicitud de Visto Bueno. Bueno N° 359962012-R.G.LL., que sigile el (a) señor (a) FEDERICO PATRICIO ANDRADE LARA, Gerente General y Representante Legal del VIDAJANI S.A., en su calidad de empleador (a), en contra del (a) señor (a) DANILO MIGUEL RENTERÍA SALCEDO, En lo principal agréguese al trámite la Declaración Juramentada celebrada ante Notario Público por La paste actora indicando que desconoce el domicilio del accionado y atendiendo al mismo se dispone: 1) En aplicación al Art. 183, 545, atribución 5ta. y 621 del Código del Trabajo, con la copia de La solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifiquese a la trabajadora mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer el domicilio del accionado, a quien se le concede el termino de veinte días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones. Para tal efecto se entrega el correspondiente extracto. 2) Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor y la autorización otorgada al. profesional del derecho que suscribe en la presente causa.NOTIFIQUESE.- f) Abg. Ramón García Llanos. Lo que comunico para los fines de Ley. Abg. Ramón García Llanos. INSPECTOR DE TRABAJO DE PICHINCHA Hay firma y sello
AC/87139/tf AVISO JUDICIAL JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO CAUSA: No.0791 -201 2-M.C. ACTOR LUIS ALFREDO CIFUENTES ALVARADO DOMICILIO JUDICIAL: AB RAQUEL COLLAGUAZO CUANTIA: INDETERMINADA SEÑOR JUEZ DE LO CIVIL DE PICHINCHA: LUIS ALFREDO CIFUENTES ALVARADO, casado, de 48 años de edad, empleado privado, ecuatoriano, domiciliado en esta ciudad, comparezco ante usted y atentamente digo: De la partida de matrimonio de mis padres celebrada en la parroquia de Perucho, provincia de Pichincha el 6 de Diciembre de 1961, consta que por desconocer los verdaderos nombres en forma equivocada, tanto por culpa del contrayente, como de los funcionarios del Registro Civil se ha hecho constar en dicha partida con el nombre de mi padre como HÉCTOR MARCIANO, nombre que es diferente al que consta en la partida de nacimiento y cédula de identidad, pues siempre ha mantenido los nombres y apellido de HÉCTOR MARCIAL CIFUENTES, puesto que mi padre ha fallecido y mi madre esta delicada de salud y por estar en una avanzada edad, el compareciente solicita la Rectificación del nombre de mi padre en la partida de matrimonio, pues la necesitamos para realizar la posesión efectiva. Con estos antecedentes de conformidad con el Art. 89 De la Ley del Registro Civil, Identificación y Cedulación, en juicio sumario, demando “la rectificación de la partida de matrimonio” de mis padres, para que en sentencia
se ordene la reforma de dicha partida que deberá constar así: Nombres y Apellido del contrayente: HECTOR MARCIAL CIFUENTES debiendo quedar los demás datos iguales. La cuantía de este caso es indeterminada. Se constará con los señores Jefe provincial del Registro Civil y uno de los Agentes Fiscales de Pichincha. Adjunto a la presente se encuentra la negativa dada por el Registro Civil, partida de matrimonio de mis padres, partida de nacimiento de mi padre, copia de cedula de mi padre y partida de defunción de mi fallecido padre. Notificaciones que me correspondan las recibiré en el casillero judicial No. 3553 y nombro como mi defensora a la Ab. Raquel Collaguazo P., profesional del Derecho a quien autorizo suscriba cuanto escrito sea necesario en mi defensa y en la presente causa. Firmo con mi Abogada defensora. Ab. Raquel Collaguazo P. ABOGADA MAT. 17-2010-669 FORO DE ABOGADOS. JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 2 de julio del 2012, las 15h50.- VISTOS.- En virtud del sorteo que antecede avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal, la demanda es clara y precisa, por lo que se la acepta al trámite especial.- En consecuencia, cítese y cuéntese con la señora Directora del Registro Civil, Identificación y Cedulación de Pichincha.Cúmplase con la publicación dispuesta por el Art. 89 de la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación.Cuéntese también , con uno de los señores Fiscales Distritales de Pichincha.- Téngase en cuenta el domicilio, casillero
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EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA PROGRAMA DE ASISTENCIA A EMPLEADOS EMPLOYEE ASSITANCE S.A. La compañía PROGRAMA DE ASISTENCIA A EMPLEADOS EMPLOYEE ASSITANCE S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Sexto del Distrito Metropolitano de Quito, el 24/mayo/2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC. Q.12.004116 de 08/agosto/2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: ... A) LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PENSADOS PARA MEJORAR LA CALIDAD DE VIDA, PREVENIR PROBLEMAS Y SOLUCIONAR DIFICULTADES DEL EMPLEADO Y DE LA EMPRESA, ... LA COMPAÑÍA NO PODRÁ PRESTAR SERVICIOS DE PROVISIÓN DE PERSONAL A TERCEROS DE CONFORMIDAD CON EL MANDATO CONSTITUYENTE No 8; NI PRESTAR SERVICIOS DE ASISTENCIA FINANCIERA QUE REBASEN EL MERO ASESORAMIENTO PROFESIONAL. Quito, 08/agosto/2012
EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE DISOLUCIÓN VOLUNTARIA Y ANTICIPADA DE LA COMPAÑÍA EDITORIAL LATINA S.A. ANTECEDENTES.- EDITORIAL LATINA S.A. se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Décimo Sexto del Distrito Metropolitano de Quito, el 12 de febrero de 2007, inscrita en el Registro Mercantil del mismo Distrito bajo el No. 614, Tomo 138, el 1 de marzo de 2007. 1. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de disolución voluntaria y anticipada de la compañía EDITORIAL LATINA S.A., otorgada el 19 de mayo de 2011 ante el Notario Trigésimo Primero del Distrito Metropolitano de Quito, ha sido aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No.SC.IJ.DJDL.Q.12. 3742 de 20 JUL. 2012 2. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada el señor Alfonso Lincon Reece Dousdeves, en su calidad de Gerente General y Representante Legal de la compañía, de nacionalidad ecuatoriana, de estado civil casado y domiciliado en el Distrito Metropolitano de Quito. 3. PUBLICACIÓN.- La Superintendencia de Compañías ordenó la publicación del extracto de la referida escritura pública pertinente, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros señalada en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición como acto previo a su inscripción. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público la disolución voluntaria y anticipada de la compañía EDITORIAL LATINA S.A., a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y, además pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición notificará a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. En caso de no existir oposición o de no ser notificada en la forma antes indicada se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la indicada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. Distrito Metropolitano de Quito, a 20 JUL. 2012
Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS
AR/87960/cc
PATRICIA CHIRIBOGA SÁNCHEZ DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS AR/87925/cc
judicial y correo electrónico designados.- Agréguese la documentación presentada.Notifíquese.f) Dr. Wagner Játiva Quiroz (Juez). Lo que comunico al público en general para los fines legales. DR. JULIO CESAR MUÑOZ SECRETARIO DEL JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./87155 REPUBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO JUDICIAL. JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Se pone en conocimiento del público en general que en esta judicatura se ha planteado la demanda especial de rectificación de partida en contra del señor director general del registro civil, identificación y cedulación, cuyo extracto de la demanda y providencia respectiva son como siguen:
E X T R A C TO DE LA DEMANDA: Juicio especial No. 167-2012GE Actores: ALCIVAR MEZA CARMEN CATALINA, ALCIVAR MEZA NICOLAS ARISTIDES, ALCIVAR MEZA ESTHER IRENE, ALCIVAR MEZA JHON FRANCISCO, ALCIVAR MEZA ANGEL ABEL, ALCIVAR MEZA EDILMA MARIA, ALCIVAR MEZA GISSELA INES, ALCIVAR MEZA HERNAN ALEJANDRO Demandado: Director General del Registro Civil , identificación y cedulación. Objeto de la demanda: Rectificar partidas de nacimiento. Cuantía : indeterminada. Casillero judicial No. 2062 del Dr. Freddy Lituma Carrillo AUTO DE CALIFICACION. JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 24 de abril del 2012, las 10h23.VISTOS.- En virtud del sorteo avoco conocimiento de la presente demanda, que se la cali-
fica de clara, y contentiva de los requisitos preceptuados en los artículos 67 y 68 del Código Adjetivo Civil; consecuentemente, fundamentado en los artículos 84 y 89 de la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación, se la admite al trámite en juicio especial , disponiéndose contar con los señores Jefe Provincial del Registro Civil Identificación y Cedulación y uno de los Agentes Fiscales de este Distrito de Pichincha; publìquese la demanda a través de un periódico de este Cantón Quito, conforme lo establece la última de las normas legales citada. Agréguese al proceso la documentación presentada, y tómese nota del patrocinador y casillero judicial designado para notificaciones, asì como la designaciòn de la señora Edilma Maria Alcivar Meza como procuradora comun de las accionantes.- Notifíquese. JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 12
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EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE DISMINUCIÓN DE CAPITAL, FIJACIÓN DE NUEVO CAPITAL AUTORIZADO Y REFORMA DE ESTATUTOS DE ECUAJUGOS S.A. 1. ANTECEDENTES.- ECUAJUGOS S.A., con domicilio principal en el Distrito Metropolitano de Quito, se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Noveno del cantón Guayaquil el 13 de mayo de 1977, aprobada mediante Resolución No. 6902 de 10 de junio de 1977, e inscrita en el Registro Mercantil del cantón Guayaquil el 23 de junio de 1977. 2. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de disminución de capital, fijación de nuevo capital autorizado y reforma de estatutos de ECUAJUGOS S.A., fue otorgada el 27 de febrero de 2012 ante el Notario Primero del Distrito Metropolitano de Quito. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.12.003995 de 2 de agosto de 2012 3.- OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada la señora Mónica Alexandra Guarderas Pérez Anda, en calidad de Presidente de la compañía. 4. DISMINUCIÓN DE CAPITAL, REFORMA DE ESTATUTOS Y PUBLICACIÓN.- La Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.12.003995 de 2 de agosto de 2012 aprobó la disminución de capital en US$ 2'900.000,00 y la reforma de estatutos de ECUAJUGOS S.A., y ordenó la publicación del extracto de la referida escritura pública, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros respecto de la disminución de capital referida, señalado en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. 5. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público la disminución de capital de ECUAJUGOS S.A., en US$ 2'900.000,00, a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a la pretendida disminución puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición o el accionante, notificará o comunicará según el caso, a esta Superintendencia dentro del término de dos días siguientes a partir de dicha recepción, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. Si no hubiere oposición o no fuere notificada esta Institución en la forma antes indicada, se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la mencionada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. En virtud de la escritura pública mencionada, la compañía reforma el Artículo Cuatro del Estatuto Social, de la siguiente manera: "ARTÍCULO CUATRO.- El capital autorizado es de un millón cuarenta y tres mil ciento sesenta y seis dólares de los Estados Unidos de América (USD $1'043.166.00). El capital suscrito y pagado de la compañía es de quinientos veintiún mil quinientos ochenta y tres dólares de los Estados Unidos de América (USD $521.583.00), dividido en quinientas veintiún mil quinientas ochenta y tres acciones ordinarias y nominativas (521.583) de un valor nominal de un dólar de los Estados Unidos de América USD$ 1.00) cada una. Distrito Metropolitano de Quito, 2 de agosto de 2012 Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑIAS DE QUITO AR/87944/cc
Reconozco que muchas de mis bromas son muy idiotas. Admito mi parte de culpa en el proceso de idiotización del país. JIM CARREY de junio del 2012, las 13h31.- El escrito precedente agréguese al proceso.- Procèdase a citar dentro de la presente causa al señor Director General de Registro Civil, Identificaciòn y Cedulaciòn en el lugar indicado por la parte actora; en consecuencia se remitirà el despacho respectivo a la Oficina de Citaciones de la Corte de Pichincha.- NOTIFIQUESE. Lo que comunico al público en general para los fines de Ley. GUIDO ESPINOZA ESPINOZA SECRETARIO Hay firma y sello AC/87172/tf
En la Notaría Cuarta del cantón Quito a mi cargo se ha firmado la siguiente escritura pública de: EMANCIPACIÓN VOLUNTARIA DEL MENOR: NEYSER VINICIO TOASA BARRAGÁN, EFECTUADA POR SUS PADRES LOS CÓNYUGES SEÑORES: FAUSTO VINICIO TOASA SANABRIA Y VILMA JUDITH BARRAGÁN SALAS, Fundamento legal: Numeral 24 del Art. 6 de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial publicada en el Registro oficial No. 406 de 28 de Noviembre del 2006. Lo que comunico al público en general en acatamiento a lo que dispone la norma legal antes citada. Quito, 08 de Agosto del 2012. Dr. Lider Moreta Gavilanes. N O TA R I O C UA RTO ENCARGADO QUITO Hay firma y sello AC/87168 (1) tf
En la Notaría Cuarta del cantón Quito a mi cargo se ha firmado la siguiente escritura pública de: EMANCIPACIÓN VOLUNTARIA DEL MENOR: FAUSTO ALEXANDER TOASA BARRAGÁN, EFECTUADA POR SUS PADRES LOS CÓNYUGES SEÑORES: FAUSTO VINICIO TOASA SANABRIA Y VILMA JUDITH BARRAGÁN SALAS, Fundamento legal: Numeral 24 del Art. 6 de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial publicada en el Registro oficial No. 406 de 28 de Noviembre del 2006. Lo que comunico al público en general en acatamiento a lo que dispone la norma legal antes citada. Quito, 08 de Agosto del 2012. Dr. Lider Moreta Gavilanes. N O TA R I O C UA RTO ENCARGADO QUITO Hay firma y sello AC/87168 (2) tf
En la Notaría Cuarta del cantón Quito a mi cargo se ha firmado la siguiente escritura pública de: EMANCIPACIÓN VOLUNTARIA DEL MENOR: JECLIN ALEXANDER VA S C O N E Z DOMO EFECTUADA POR SUS PADRES LOS CÓNYUGES SEÑORES: JECLIN ALBERTO VASCONEZ ARIAS Y GEOCONDA LUCERO DOMO BRAVO, el día jueves nueve de agosto del año dos mil doce, de conformidad con el numeral 24 del Art. 6 de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial publicada en el Registro oficial No. 406 de 28 de Noviembre del 2006. Lo que comunico al público en general en acatamiento a lo que dispone la norma legal antes citada. Quito, 09 de Agosto del 2012. Dr. Lider Moreta Gavilanes. N O TA R I O C UA RTO ENCARGADO QUITO
Hay firma y sello AC/87174 NOTARlA NOVENA DEL CANTÓN QUITO EXTRACTO QUITO, 12 DE JULIO DEL 2012 NOTARlA NOVENA DEL CANTÓN QUITO Cúmpleme poner en conocimiento del público que mediante escritura pública otorgada ante mí, con fecha 12 de Julio del 2012, los señores ANA PAULINA SALAZAR PILCA Y RUBEN GERMAN ACERO LANCHIMBA procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal La misma que fuera disuelta según sentencia dictada el 30 de marzo del 2011, por la Corte Provincial de Pichincha Primera Sala de lo Civil. Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de liquidación de sociedad conyugal, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el artículo seis de la Ley Notarial, agregando varios numerales, entre los cuales el numeral veinte y tres faculta al Notario disponer la inscripción en los Registros de la Propiedad y Mercantiles, la escritura de liquidación de sociedad conyugal, previa al trámite previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento del público que mediante una publicación del extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente dé los señores ANA PAULINA SALAZAR PILCA Y RUBEN GERMAN ACERO LANCHIMBA, otorgada con fecha 12 de Julio del 2012, ante el Notario Noveno Encargado, Doctor Juan Villacís Medina, por el término de 20 días a contarse desde la fecha de la última publicación de este extracto a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada dentro del referido término. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes. Atentamente, DR. JUAN VILLACÍS MEDINA N O TA R I O NOVENO DEL CANTÓN QUITO ENCARGADO Hay firma y sello AC/87165 (3)tf
ANULACIONES
BANCO PICHINCHA QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2877 de la Cta. Cte. No. 3463824404 perteneciente a STAR COLOURS REPRESENTACIONES CIA L del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (1) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 35 al 36 de la Cta. Cte. No. 2100006785 perteneciente a BRAVO INTRIAGO VERONICA ALEXANDRA del Banco Pichincha. Quien tenga dere-
cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (2) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1341 al 1400 de la Cta. Cte. No. 3136609104 perteneciente a CORONEL ULLAURI JOAQUIN ALBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (3) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 497 al 499 de la Cta. Cte. No. 3484580904 perteneciente a RODRIGUEZ CARVAJAL ANGELICA MARIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (4) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 141 de la Cta. Cte. No. 3517921704 perteneciente a NARANJO SATAN FRANKLIN ELIAS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (5) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 3838 valor $30 de la Cta. Cte. No. 3280494104 perteneciente a HERMIDA ARIZABALA KLEBER RENE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (6) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2474 de la Cta. Cte. No. 3266803204 perteneciente a BARZOLA FERNANDEZ JENNY DEL ROCIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (7) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 288 de la Cta. Cte. No. 3483443804 perteneciente a TIRADO YAGUAR LILIAN PATRICIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (8) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 859 al 890 de la Cta. Cte. No. 3050336104 perteneciente a ZAVALA JESUS SAUL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (9) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 4110 valor $237,91 de la Cta. Cte. No. 3336034004 perteneciente a PASTUISACA MALDONADO MARIA REBECA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (10) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 732 de la Cta. Cte. No. 3432300104 perteneciente a ORDONEZ ORELLANA JORGE GUSTAVO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (11) mg
REVISTA JUDICIAL JUEVES 9 DE AGOSTO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 26 de la Cta. Cte. No. 2100008001 perteneciente a QUIROZ CEDE O MARIBEL AEROPAGUITA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (12) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 215 valor $40 de la Cta. Cte. No. 3389338604 perteneciente a ZAMBRANO CEDENO EDGAR EDUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (13) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2881 al 2882 de la Cta. Cte. No. 3463824404 perteneciente a STAR COLOURS REPRESENTACIONES CIA L del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (14) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2875 de la Cta. Cte. No. 3125654504 perteneciente a LEPAZJO S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (15) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 230 al 250 de la Cta. Cte. No. 3497925404 perteneciente a ALEXINVEST S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (16) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 8304 valor $470,25 de la Cta. Cte. No. 3147425804 perteneciente a ROBAYO ARCOS EDWIN ROMAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (17) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1476 de la Cta. Cte. No. 3435781104 perteneciente a CHELA LLUMITAXI NESTOR RENEE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (18) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1521 de la Cta. Cte. No. 3407417704 perteneciente a LLUMIQUINGA ZAPATA ALEXANDRA ROCIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (19) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1521 al 1522 de la Cta. Cte. No. 3407417704 perteneciente
C9
a LLUMIQUINGA ZAPATA ALEXANDRA ROCIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (20) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1290 de la Cta. Cte. No. 3451992204 perteneciente a CELLERI ACARO ANDRES SEGUNDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (21) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 853 al 880 de la Cta. Cte. No. 3050472004 perteneciente a DAVILA SALAS GUILLERMO ANTONIO PLUTARC del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (22) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 1792 valor $81,05 de la Cta. Cte. No. 3110591304 perteneciente a CORPORACION F L O R I C U LT O R E S TABACUNDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (23) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 146 valor $1000 de la Cta. Cte. No. 3509025504 perteneciente a DOMINGUEZ MURCIA CARLOS EDUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (24) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 172 de la Cta. Cte. No. 3517921704 perteneciente a NARANJO SATAN FRANKLIN ELIAS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (25) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2432 de la Cta. Cte. No. 3247508904 perteneciente a RODRIGUEZ PINTO FANNY MARGOTH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (26) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 5759 de la Cta. Cte. No. 3136081904 perteneciente a FREIRE ESPINOZA SANTIAGO ISMAEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (27) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 239 valor $810 de la Cta. Cte. No. 3459764404 perteneciente a SALINAS CRUZ DUBERLEY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (28) mg ======
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
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REVISTA JUDICIAL C10
JUEVES 9 DE AGOSTO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR
QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 4776 valor $331,66 de la Cta. Cte. No. 3258965204 perteneciente a SAFEGUARD CIA. LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (29) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 851 al 880 de la Cta. Cte. No. 3050472004 perteneciente a DAVILA SALAS GUILLERMO ANTONIO PLUTARC del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (30) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 5388 de la Cta. Cte. No. 3053405804 perteneciente a NIETO LOZA DIEGO RAMIRO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (31) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 241 valor $794 de la Cta. Cte. No. 3459764404 perteneciente a SALINAS CRUZ DUBERLEY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (32) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 530450 valor $172 de la Cta. Cte. No. 3041167404 perteneciente a MEDICINA PARA EL ECUADOR MEDIECUADO R del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (33) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 281 al 340 de la Cta. Cte. No. 3439855704 perteneciente a NEIRA MEDINA ANDREA ALEJANDRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (34) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1074 de la Cta. Cte. No. 3441696104 perteneciente a LLUMIQUINGA ZAPATA KATTY GIOVANNA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (35) mg ====== QUEDA ANULADO
Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 837 de la Cta. Cte. No. 3012448604 perteneciente a CAZA JAMI EDGAR GIOVANI del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (36) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 1081 valor $10,8 de la Cta. Cte. No. 3340586104 perteneciente a LOOR LOPEZ PEDRO JACINTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (37) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1221 al 1280 de la Cta. Cte. No. 3161080704 perteneciente a UNION DE ORGA.DE COMERCIANTES MINOR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (38) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3121 al 3180 de la Cta. Cte. No. 3139627104 perteneciente a VALENCIA CASTRO JORGE ALONSO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (39) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 323 valor $407,69 de la Cta. Cte. No. 3376814104 perteneciente a CACERES VAZCONEZ HILDA MATILDE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (40) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 985 de la Cta. Cte. No. 3441696104 perteneciente a LLUMIQUINGA ZAPATA KATTY GIOVANNA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (41) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 8247 al 8330 de la Cta. Cte. No. 3213384404 perteneciente a GARCIA ORNA LUZ AURORA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (42) mg ======
JUDICIAL QUITO
QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1174 de la Cta. Cte. No. 3012909304 perteneciente a CETRE QUINTERO EVERLIZ CARMITA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (43) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1201 al 1300 de la Cta. Cte. No. 3072494004 perteneciente a ORTIZ CALDERON GLADYS CECILIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (44) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 441 de la Cta. Cte. No. 3516801504 perteneciente a MORAN RAMIREZ PEDRO OSWALDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (45) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 28 al 60 de la Cta. Cte. No. 2100001810 perteneciente a YENORA S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (46) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 534 al 550 de la Cta. Cte. No. 3371149704 perteneciente a SNYDER JUSTIN DEREK del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (47) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 3829 valor $75 de la Cta. Cte. No. 3280494104 perteneciente a HERMIDA ARIZABALA KLEBER RENE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (48) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 691 valor $190 de la Cta. Cte. No. 3052509904 perteneciente a ASTUDILLO PAIDA JAIME BOLIVAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (49) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2172 al 2176 de la Cta. Cte. No. 3368522104 perteneciente a FLORRES MORALES MERY IRLAQNDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (50) mg
LLAMADO A ACREDORES
No hay destino, por humilde que sea, donde no logre el ánimo fundar escuela de heroísmo y santidad. R I CA R D O L E Ó N
====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2873 de la Cta. Cte. No. 3463824404 perteneciente a STAR COLOURS REPRESENTACIONES CIA L del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (51) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 3 de la Cta. Cte. No. 2100006785 perteneciente a BRAVO INTRIAGO VERONICA ALEXANDRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (52) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 7398 de la Cta. Cte. No. 3156263004 perteneciente a FUNDACION PARA EL DESARROLLO Y LA C del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (53) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3553 al 3556 de la Cta. Cte. No. 3118964004 perteneciente a YAGUAL CARANDANA DANIEL VICENTE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (54) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 5662 al 5700 de la Cta. Cte. No. 3017760004 per-
teneciente a JIJON FREILE MARIA CAROLINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (55) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 668 de la Cta. Cte. No. 3436372004 perteneciente a CUASANDINO COMPANIA LIMITADA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (56) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 431 al 460 de la Cta. Cte. No. 3273073904 perteneciente a HIDALGO GUERRON FABRICIO WLADIMIR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (57) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1851 al 1910 de la Cta. Cte. No. 3262577204 perteneciente a QUINONEZ LUIS ENRIQUE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (58) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 754 de la Cta. Cte. No. 3501344104 perteneciente a ASUMA CUJILEMA MARIO ALFONSO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (59) mg
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA TRANSPORT MARCO BARAHONA G. S.A. La compañía TRANSPORT MARCO BARAHONA G. S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 18/julio/2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante resolución SC.IJ.DJC.Q.12.004105 de 07/agosto/2012, con la siguiente modificación: En el artículo vigésimo primero párrafo segundo suprímase lo que va desde “Si algún accionista se eximiere de votar HASTA la frase acciones presentes” de acuerdo a los artículos 210, 237 de la Ley de Compañías y artículo 32 del Reglamento de Juntas Generales de Accionistas. 1. DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA.
La compañía PUNTORUN RENT A CAR CÍA. LTDA., EN LIQUIDACIÓN, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 393 de la Ley de Compañías, notifica a los acreedores de la compañía para que en el término de veinte días contados desde la última publicación presenten los documentos que acrediten su derecho en las oficinas de PUNTORUN REN A CAR CÍA. LTDA., EN LIQUIDACIÓN, ubicada en la calle Nazacota Puento Oe 2-107 y Av. Real Audiencia atención AMPARITO ROSARIO LUNA TIPANTA. Quito, agosto de 2012.
2. CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00 3. OBJETO: El objeto de la compañía es: “TRANSPORTE DE CARGA PESADA A NIVEL NACIONAL, SUJETÁNDOSE A LAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGANICA DEL TRANSPORTE TERRESTRE…”
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
RESOLUCIÓN No. SC.IJ.DJDL.Q.12.4053 AB. PATRICIA CHIRIBOGA SÁNCHEZ DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS CONSIDERANDO: QUE mediante Resolución No. SC.IJ.DJDL.Q.12.3259 del 27 de junio del 2012, la Superintendencia de Compañias declaró la disolución por inactividad y dispuso la liquidación de varias compañías, entre ellas a la compañía DUVALEN CIA. LTDA., constituida con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, mediante escritura pública otorgada el 4 de junio del 2002, ante el Notario Septimo del mismo Distrito, inscrita en el Registro Mercantil del citado Distrito, bajo el No. 3065, Tomo 133 el 11 de septiembre del 2002; QUE mediante comunicación de 1 de agosto del 2012, presentada en esta Entidad, la señora Luisa Fernanda Valencia Pérez, en calidad de Representante Legal, solicita se excluya a la citada compañía de la Resolución No. SC.IJ.DJDL.Q.12.3259 del 27 de junio del 2012, para continuar con la disolución y liquidación en forma individual, para su posterior reactivación; y, EN uso de las facultades conferidas mediante Resolución No. ADM-Q2011- 006 de 17 de enero de 2011, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- EXCLUIR de la Resolución No. SC.IJ.DJDL. Q.12.3259 del 27 de junio del 2012 a la compañía DUVALEN CIA. LTDA., para que continúe con el proceso de disolución y liquidación en forma individual. ARTÍCULO SEGUNDO.- NOTIFICAR con esta Resolución a la Representante Legal de la compañía mencionada en el artículo anterior, en la forma prevista en la ley, en la dirección domiciliaria de la misma y disponer que éste cumpla lo ordenado en la presente. ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER que la Representante Legal de la compañía, dentro del término de ocho días, contado desde la notificación con la presente Resolución, publique por una sola vez, en un diario de amplia circulación en el domicilio principal de la compañía, el texto integro de esta Resolución. Un ejemplar de la publicación realizada deberá remitirse a esta institución de manera inmediata. ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER que, el Notario Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, tome nota del contenido de la presente al margen de la matriz de la escritura pública de constitución de la compañía citada anteriormente. Cumplido, sentará razón de lo actuado. ARTÍCULO QUINTO.- ORDENAR que, el Registrador Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito: a) Inscriba esta Resolución en el registro a su cargo; y, b) Ponga las notas de referencia previstas en el inciso primero del Art. 51 de la Ley de Registro. Cumplido, sentará razón y copia de lo actuado remitirá a la Superintendencia de Compañías. ARTÍCULO SEXTO.- DISPONER que, ejecutadas las formalidades previstas, la compañía se ponga EN LIQUIDACION. ARTÍCULO SÉPTIMO.- DESIGNAR Liquidadora de la compañía a la señora Luisa Fernanda Valencia Pérez y conferirle todas las facultades determinadas en la Ley de Compañías y en el estatuto social, para que efectúe las operaciones de liquidación. ARTÍCULO OCTAVO.- DISPONER que, la Liquidadora inscriba su nombramiento en el Registro Mercantil del domicilio principal de la compañía, dentro del término de diez días, contado desde su aceptación. ARTÍCULO NOVENO.- DISPONER que, durante el proceso de liquidación, en todos los actos y contratos de la compañía, se agreguen después de su nombre las palabras “EN LIQUIDACION”, previniendo a la Liquidadora de las responsabilidades legales en caso de omisión. ARTÍCULO DÉCIMO.- PREVENIR a la Representante Legal de la compañía, sobre el cumplimiento de lo ordenado por los artículos 3o., 4o., y 5o. de la presente Resolución, cuya omisión dará lugar a las sanciones contempladas en la ley, sin perjuicio que esta Institución ejecute las citadas diligencias, y que el monto de los gastos incurridos con los recargos de ley, sean agregados al pasivo de la compañía, debiendo ingresar dicho rubro a la cuenta denominada “Cuenta Rotativa de Ingresos No. 625275-3 del Banco de Guayaquil”. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- .- ORDENAR que, se remita copia de esta Resolución a la Directora Regional Norte del Servicio de Rentas Internas, al Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Contratación Pública y al Director Financiero de Rentas del I. Municipio del DM. de Quito, para los fines consiguientes. CUMPLIDO, remítase a este Despacho copia certificada de la presente Resolución. NOTIFÍQUESE.- DADA y firmada en la Superintendencia de Compañías, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 03 AGO. 2012.
Quito, 07/agosto/2012.
Dra. Amparito Luna T. LIQUIDADORA
Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AB/53826/cc
AB/53846/cc
AB. PATRICIA CHIRIBOGA SÁNCHEZ AC/87159/tf
====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 259 valor $900 de la Cta. Cte. No. 3471004604 perteneciente a URRUTIA LOPEZ EDISSON GUILLERMO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (60) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2157 de la Cta. Cte. No. 3368522104 perteneciente a FLORRES MORALES MERY IRLAQNDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (61) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 15 de la Cta. Cte. No. 2100006785 perteneciente a BRAVO INTRIAGO VERONICA ALEXANDRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (62) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 4923 valor $109,32 de la Cta. Cte. No. 3149011704 perteneciente a MEDINA OCANA ROSITA DEL PILAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (63) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 33646 valor $10597,1 de la Cta. Cte. No. 3086809404 perteneciente a LEBORAT RENE CHARDON del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (64) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 780 de la Cta. Cte. No. 3516801504 perteneciente a MORAN RAMIREZ PEDRO OSWALDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (65) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 4681 de la Cta. Cte. No. 3162497304 perteneciente a BARREIRO ALCIVAR JOSE ABEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (66) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 380 valor $136,9199 de la Cta. Cte. No. 3495477504 perteneciente a CHICAIZA TIPAN WILSON FERNANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (67) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 10 al 30 de la Cta. Cte. No. 2100003090 perteneciente a BERNAL SERPA MANUEL GUILLERMO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (68) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 131 al 160 de la Cta. Cte. No. 3509025504 perteneciente a DOMINGUEZ MURCIA
CARLOS EDUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (69) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 185 de la Cta. Cte. No. 3517921704 perteneciente a NARANJO SATAN FRANKLIN ELIAS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (70) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 5317 de la Cta. Cte. No. 3053405804 perteneciente a NIETO LOZA DIEGO RAMIRO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (71) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1752 al 1790 de la Cta. Cte. No. 3039981604 perteneciente a MORENO BARRIGA HUGO FERNANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (72) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2464 de la Cta. Cte. No. 3266803204 perteneciente a BARZOLA FERNANDEZ JENNY DEL ROCIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (73) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 13 de la Cta. Cte. No. 2100006785 perteneciente a BRAVO INTRIAGO VERONICA ALEXANDRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (74) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 31 al 33 de la Cta. Cte. No. 2100006785 perteneciente a BRAVO INTRIAGO VERONICA ALEXANDRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (75) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 6 valor $300 de la Cta. Cte. No. 2100008280 perteneciente a MOROCHO SAENZ FREDY GERMAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (76) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 754 valor $300 de la Cta. Cte. No. 3468826104 perteneciente a SANCHEZ ROMERO JUAN CARLOS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (77) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 536716 valor $174,13 de la Cta. Cte. No. 3041167404 perteneciente a MEDICINA PARA EL ECUADOR MEDIECUADO R del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.
AC/ (78) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 843 valor $100 de la Cta. Cte. No. 3172011304 perteneciente a CONCHA ARIZALA NANCY CARLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (79) mg
BANCO INTERNACIONAL Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 400716016 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15587 (1)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0800949710 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15587 (2)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 1350716398 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15592 (1)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0300701987 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15592 (2)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 250716792 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15592 (3)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 600724301 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15592 (4)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 250775985 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15592 (5)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0800831165 del Banco
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Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15592 (6)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 2254871 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15617 (1)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 100778298 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15617 (2)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 100762553 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15617 (3)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 800783099 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15245 (1)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 1000733298 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15245 (2)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 610811175 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15245 (3)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 410717480 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15245 (4)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 380796567 del Banco Internacional S.A., se está
procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15245 (5)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 955789 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15245 (6)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 1600723443 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15245 (7)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 2219332 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15245 (8)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 2239996 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15245 (9)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 440725802 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15245 (10)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 630719346 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15245 (11)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 250745008 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15245 (12)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 620709403 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación.
Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15245 (13)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 500775017 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15245 (14)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 350729236 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15245 (15)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 2242056 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15245 (16)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 200756639 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15245 (17)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 900755812 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15245 (18)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 360736927 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15245 (19)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 250777724 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15245 (20)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 200740627 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15245 (21)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 976132 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener
REVISTA JUDICIAL JUEVES 9 DE AGOSTO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15245 (22)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 430715360 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15245 (23)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 847715 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15245 (24)mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 500608448 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 143 al número 175 AC/15616 ()mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 430604850 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 3238-48 AC/15616 ()mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 400065712 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 1751 al número 1800 AC/15616 ()mg ======= Por haberse PERDIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 628780 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 14873 Valor: 962.86 Fecha de Giro: 02/07/2012. A la orden de: TPANGUANO CAÑAR JOSE SANTIAGO AC/15616 ()mg ======= Por haberse SUSTRAIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 630009582 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 176 Valor: 5000 Fecha de Giro: 25/07/2012. A la orden de: JUAN CUSI AC/15616 ()mg ======= Por haberse PERDIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 0700610581 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 353 Valor: $ 5000 Fecha de Giro: 02 DE AGOSTO 2012 . A la orden de: SOLUCIONES EFECTIVAS AC/15616 ()mg
BANCO RUMIÑAHUI QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de
C11
ahorros Cta.No.-8163805600 Nro. Cartola 17699330001 Cliente VEGA MENA, LUIS-ALBERTO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (1)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8175692200 Nro. Cartola 17818910071 Cliente VERA ORTIZ, JAIMEFERNANDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (2)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8244453600 Nro. Cartola 18287000006 Cliente RODRIGUEZ VALENCIA, OSCAR-DANILO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (3)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8088870200 Nro. Cartola 17227550054 Cliente OLVERA ALVEAR, ARTURO-ABEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (4)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8041137400 Nro. Cartola 16704180377 Cliente LOPEZ ALMEIDA, SEGUNDO-RAUL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (5)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8144680100 Nro. Cartola 17470010160 Cliente VELEZ ZAMBRANO, JOHNNY-JOHN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (6)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8231131500 Nro. Cartola 18206960009 Cliente YEPEZ GUERRERO, ESTEBAN-PAUL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (7)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8159361200 Nro. Cartola 17650290004 Cliente ESPIN ROMERO, FRANKLIN-ALEJANDRO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (8)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8148100200 Nro. Cartola 17525590083 Cliente LOPEZ DUARTE, FRANCISCO-MOISES del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (9)mg
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
REVISTA JUDICIAL C12
JUEVES 9 DE AGOSTO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR
========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8013109300 Nro. Cartola 17056800042 Cliente MOREIRA LOPEZ, EBERT-KLEITON del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (10)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8168099600 Nro. Cartola 17737550008 Cliente PAULA RAURA, DARWIN-GEOVANNY del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (11)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8190809100 Nro. Cartola 17979610015 Cliente MORA MEDINA, CARLOS-JAVIER del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (12)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8196875600 Nro. Cartola 18018560005 Cliente AYO ALVAREZ, SOFIAALEXANDRA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (13)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8161236200 Nro. Cartola 17672560079 Cliente SANCHEZ VELARDE, CHRISTIAN-WLADIMIR del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (14)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8267934300 Nro. Cartola 18397620008 Cliente MORA VILLAMARIN, DAYSI-VANESSA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (15)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8013431000 Nro. Cartola 16683500314 Cliente SALAZAR CHAGNAY, VICENTE-ANTONIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (16)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8051701500 Nro. Cartola 16581650179 Cliente RUBIO VILLAMARIN, PABLO-FABIAN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (17)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8202485700 Nro. Cartola 18046400000 Cliente TRIVINO VAZQUEZ, BRYAN-STEVEN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la
última publicación. AC/ (18)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8169913000 Nro. Cartola 17766310001 Cliente ESCOBAR BENALCAZAR, XAVIER-FERNANDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (19)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8155574400 Nro. Cartola 17605850134 Cliente TOAPANTA CHANATASIS, JORGE-ANIBAL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (20)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8182982500 Nro. Cartola 17894100167 Cliente ESPINOZA VILLAMARIN, LUCAS-STALIN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (21)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8038771100 Nro. Cartola 16523170047 Cliente ARBOLEDA ANGULO, JOSE-ROLANDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (22)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8149480100 Nro. Cartola 17533710129 Cliente CRUZ SANDOVALIN, JORGE-VINICIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (23)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8166991600 Nro. Cartola 17726480001 Cliente OROZCO ESPINOZA, DARIO-JAVIER del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (24)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8175434100 Nro. Cartola 17813150020 Cliente RUIZ BRITO, MAYRAALEJANDRA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (25)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8062810700 Nro. Cartola 16864410226 Cliente NINABANDA CHELA, PABLO-OSWALDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (26)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8052233900 Nro. Cartola 17300970328 Cliente ORTIZ ULLOA, WALNER-EDUARDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga dere-
JUDICIAL QUITO
cho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (27)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8212613100 Nro. Cartola 18114730023 Cliente SIMBANA HINOSTROZA, MARIBEL-CRISTINA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (28)mg ========= QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No. 408 de la Cta No. 8018311904 perteneciente a CEVALLOS AISPUR, TATIANA- ALEJANDRA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. AC/ (29)mg
COOPROGRESO Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 402110103110 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SARANGO AGUIRRE MIRIAM CONSUELO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/1/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 901176405 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TOAZA ABELARDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/2/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0401435594 y Libreta de Aportaciones No. 0407240519 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a QUISANGA PROAÑO LUIS EDUARDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/3/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0601247625 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VALENCIA NUÑEZ KATTY ANDREA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/4/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0101510788 y Libreta de Aportaciones No. 170026222 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SERRANO ZAPATA INES FABIOLA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/5/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0301305355 y Libreta de Aportaciones No. 0370123563
Vale mas saber alguna cosa de todo, que saberlo todo de una sola cosa.
tracción del cheque No. 33 al 35 , sin firma y sin valor, presentada por el girador Sr. JORGE RODRIGUEZ , cta. Cte. No. 5055010945 AC/15618 () mg
B L A I S E P A S CA L
de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PALACIOS VALENCIA ELVIA PIEDAD se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/6/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0610111197 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a BASURTO MURILLO FANNY TRINIDAD se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/7/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No 0900009635 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a QUILACHAMIN PILLAJO SEGUNDO GONZALO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/8/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0810152917 y Libreta de Aportaciones No. 0870111976 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ONTANEDA JIMENEZ ENRIQUE GUSTAVO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/9/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1601011802 y Libreta de Aportaciones No. 1607000210 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MANYA SISLEMA LUIS ALBERTO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/10/mg
BANCO BOLIVARIANO Se comunica al publico la Anulacion por PERDIDA del cheque No. 291 al 294 Cta. Cte. 6005010930 , sin firma y sin valor, presentada por el girador Srs. (a) (ita) HENRY ROMEL MOLINA BALLADARES AC/ 15618 ()Mg ======== Se comunica al publico la Anulacion por PERDIDA del cheque No. 130 Cta. Cte. 6005010930 , sin firma y sin valor, presentada por el girador Srs. (a) (ita) HENRY ROMEL MOLINA BALLADARES AC/ 15618 ()Mg ======== Se comunica al publico la Anulacion por PERDIDA del cheque No. 132 Cta. Cte. 6005010930 , sin firma y sin valor, presentada por el girador
Srs. (a) (ita) HENRY ROMEL MOLINA BALLADARES AC/ 15618 ()Mg ======== Se comunica al publico la Anulacion por PERDIDA del cheque No. 252 Cta. Cte. 6005010930 , sin firma y sin valor, presentada por el girador Srs. (a) (ita) HENRY ROMEL MOLINA BALLADARES AC/ 15618 ()Mg ======== Se comunica al publico la Anulacion por PERDIDA del cheque No. 255 Cta. Cte. 6005010930 , sin firma y sin valor, presentada por el girador Srs. (a) (ita) HENRY ROMEL MOLINA BALLADARES AC/ 15618 ()Mg ======== Se comunica al publico la Anulacion por PERDIDA del cheque No. 270 Cta. Cte. 6005010930 , sin firma y sin valor, presentada por el girador Srs. (a) (ita) HENRY ROMEL MOLINA BALLADARES AC/ 15618 ()Mg ======== Se comunica al publico la Anulacion por PERDIDA del cheque No. 275 al 277 Cta. Cte. 6005010930 , sin firma y sin valor, presentada por el girador Srs. (a) (ita) HENRY ROMEL MOLINA BALLADARES AC/ 15618 ()Mg ======== Se comunica al publico la Anulacion por PERDIDA del cheque No. 1840 Cta. Cte.5025013152 , sin firma y sin valor, presentada por el girador Srs. (a) (ita) REPUESTOS FAST S.A. AC/ 15618 ()Mg ======== Se comunica al publico la Anulacion por PERDIDA del cheque No. 101 al 125 Cta. Cte. 1615005547 , sin firma y sin valor, presentada por el girador Srs. (a) (ita) EDISON GONZALO GALVAN ROJAS AC/ 15618 ()Mg ======== Se comunica al publico, la Anulacion por sustracción del cheque 411 al 475 , sin firma y sin valor, presentada por el girador la Sr. CLAUDIO NELSON CORONEL IGLESIAS , cta.cte. No. 1615002843 AC/ 15618 ( )mg ===== Se comunica al publico, la Anulacion por sustracción del cheque 408 al 409 , sin firma y sin valor, presentada por el girador la Sr. CLAUDIO NELSON CORONEL IGLESIAS , cta.cte. No. 1615002843 AC/ 15618 ( )mg ===== Se comunica al publico, la Anulacion por sustracción del cheque 400 al 406 , sin firma y sin valor, presentada por el girador la Sr. CLAUDIO NELSON CORONEL IGLESIAS , cta.cte. No. 1615002843 AC/ 15618 ( )mg ===== Se comunica al público, la Anulación por pérdida/ substracción del cheque No. 544 al 545 , sin firma y sin valor, presentada por el girador Sr. JUAN PEDRO CUICHAN , cta. Cte. No. 5075008036 AC/ 15618 () mg ======= Se comunica al público, la Anulación por pérdida/ substracción del cheque No. 39 al 40 , sin firma y sin valor, presentada por el girador Sr. JORGE RODRIGUEZ, cta. Cte. No. 5055010945 AC/ 15618 () mg ======= Se comunica al público, la Anulación por pérdida/ subs-
BANCO DEL AUSTRO Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 483046 emitida a nombre de RODRIGUEZ POZO DOLORES Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ ( ) MG ========== Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 248642 emitida a nombre de RIVADENEYRA RODRIGUEZ JAIME Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ ( ) MG ========== Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 456243 emitida a nombre de ZAMBRANO FLORES Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ ( ) MG ========== Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 1017030864 emitida a nombre de ZAPATA PANCHI CRISTIAN GABRIEL Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ ( ) MG ========== Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 386777 emitida a nombre de HEREDIA OLMEDO ROMULO VICENTE Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ ( ) MG ========== Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 512760 emitida a nombre de PAMELA RODRIGUEZ VELASCO Se encuentra extraviada, en tal
virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ ( ) MG ========== Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 1717016773 emitida a nombre de JENNY ZAPATA RAMON Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ ( ) MG
BANCO PROMERICA Se anula por PERDIDA la Libreta No 6039541014 del BANCO PROMERICA, perteneciente a MARTHA LEON REYES quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC//MG ======== Se anula por PERDIDA la Libreta No 6050043011 del BANCO PROMERICA, perteneciente a LAGUA MOYA MARIA AMABLE quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC//MG ======== Se anula por PERDIDA el cheque No. 1997 De la cuenta corriente No 1034887019 del BANCO PROMERICA, perteneciente a BUSJADIS quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC//MG ======== Se anula por pérdida la Póliza de Inversión No # 40502752del BANCO PROMERICA, perteneciente a MARIA SIMONA CULCO Valor $ 615,47 FE. 12/24/2004// FV/ 1/24/2005quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC//MG ======== Se anula por PERDIDA la Libreta No 6036403019 del BANCO PROMERICA, perteneciente a MIGUEL ANGEL GUERRERO GARCIA quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC//MG ======== Se anula por PERDIDA la Libreta No 6004290013 del BANCO PROMERICA, perteneciente a MARCOS BRAVO MUÑOZ quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC//MG ======== Se anula por PERDIDA la Libreta No 6001296016 del BANCO PROMERICA, perteneciente a SEGUNDO SALVADOR GUEVARA LOPEZ quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC//MG ======== Se anula por PERDIDA la Libreta No 6045117012 del BANCO PROMERICA, per teneciente a JOSE VINICIO MEJIA quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los
12 días posteriores a la última publicación. AC//MG ======== Se anula por ROBO la Libreta No 6115619013 del BANCO PROMERICA, perteneciente a MARA VANESSA CASTILLO SEGURA quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC//MG ======== Se anula por PERDIDA la Libreta No 6159180008 del BANCO PROMERICA, perteneciente a TAPIA TIPANLUISA PABLO ESTEBAN quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC//MG ======== Se anula por PERDIDA la Libreta No 6064847012 del BANCO PROMERICA, perteneciente a ROSA MATILDE PULSURA PAREDES quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC//MG ======== Se anula por PERDIDA la Libreta No 6149535009 del BANCO PROMERICA, perteneciente a CARLOS ALFONSO VALENZUELA MUÑOZ quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC//MG ======== Se anula por PERDIDA la Libreta No 6012479012 del BANCO PROMERICA, perteneciente a MORAN BILBAO MARTHA SUSANA quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC//MG
BANCO PROCREDIT Banco Procredit S.A. pone en conocimiento del público, la anulación de la libreta Nº 0589396 de la cuenta de ahorros Nº 0101010837679 a nombre de la señora CHICAIZA CUNUHAY MARIA YOLANDA con C.C. Nº 1712941275. AR/87950/cc ===== Banco Procredit S.A. pone en conocimiento del público, la anulación de la libreta Nº 0562396 de la cuenta de ahorros Nº 1001011614303 a nombre del señor LEMA ILVIS CORNELIO con C.C. Nº 1709891764. AR/87949/cc
MUTUALISTA PICHINCHA Debido a la pérdida de la tarjeta de la cuenta constructiva de ahorros del Banco Mutualista Pichincha de la Cta # 28029386 perteneciente a MONICA CRISTINA CHUSHIG CHUSHIG se procede a anularla, se pone en conocimiento de todo el público. AP/53800/cc
ANULACIONES VARIAS Se pone en conocimiento que por pérdida queda anulada la póliza No. 1705240413431 perteneciente a Blanca Eufemia Ulloa Espinoza. AP/53858/cc ========