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Edición impresa Revista Judicial del 8 de agosto de 2012

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REVISTA JUDICIAL C00

MIÉRCOLES 8 DE AGOSTO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 10052

LUNES 24DE NOVIEMBRE DE 2008 La Hora QUITO, ECUADOR

Director DR. FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO

Editora LCDA. NATHALY SALAZAR BRITO

ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA

http//www.derechoecuador.com

Dirección: Amazonas 4600 piso 8 | Telf: PBX 2266062 ext. 142 | E-mail: judicial@derechoecuador.com

El principio de antijuricidad formal y material en el derecho penal DR. M.SC. GIOVANI CRIOLLO MAYORGA. montecrhisto@gmail.com

INTRODUCCION La teoría del delito ha sido definida como una herramienta conceptual que permite sistematizar y desarrollar las tradicionales categorías sistemáticas con las cuales se explica el delito: tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad. Esta construcción clásica de la teoría del delito no se logra sino hasta recién entrado el siglo XX y más exactamente es en el año de 1906, cuando Ernst von Beling, en su obra “Lehre vom Verbrechen”, definió al “delito” como una acción adecuada a un tipo, antijurídica y culpable, y sujeta a sanción penal1. Para efectos de este estudio exclusivamente abordaremos la teoría de la antijuridicidad que para el autor argentino Nino2, en su formulación inicial, está asociada con la ilegitimidad moral y dañosidad social de un acto pues según el autor alemán en referencia “antes de reconocer la tipicidad, todo acto antijurídico podía ser punible”, lo que en buenas cuentas implicaría que la mera inmoralidad de la conducta bastaba para incurrir en sanción penal, sin que la conducta estuviera específicamente prohibida por la ley. No obstante aquello se puede concluir que la antijuridicidad no puede estar sustentada en consideraciones de carácter moral. FUNDAMENTOS DE LA

ANTIJURICIDAD Luego del avance de la Dogmática penal fue rotundo el cambio de fundamento de la antijuridicidad al punto tal que otro autor alemán, Von Liszt, empezará a considerar que la acción es antijurídica cuando compromete los bienes jurídicamente protegidos, como la vida, la salud, la propiedad, etcétera. Ello determinó que la acción, más que meramente mala desde el punto de vista moral, para ser considerada como antijurídica deba lesionar derechos o intereses que estuvieran en alguna forma protegidos por la ley. Bajo este nueva esquema Bacigalupo3 establece que “La teoría de la antijuridicidad tiene

por objeto establecer bajo qué condiciones y en qué casos la realización de un tipo penal (en forma dolosa o no; activa u omisiva) no es contraria al derecho, es decir, el hecho no merece una desaprobación del orden jurídico. Es, por lo tanto, una teoría de las autorizaciones para la realización de un comportamiento típico. Decir que un comportamiento está justificado equivale a afirmar que el autor de la acción típica dispuso de un permiso del orden jurídico para obrar como obró.” LA ANTIJURICIDAD EN LA ACTUALIDAD Actualmente la determinación de la antijuridicidad y de las causas de justificación toman en

cuenta las actitudes subjetivas del agente (con el resultado de que el hombre que, por ejemplo, actúa sin saber que tenía derecho a cometer la acción típica en las circunstancias del caso, comete una acción antijurídica).4 Una acción típica, por lo tanto, será también antijurídica si no interviene en favor del autor una causa o fundamento de justificación. El maestro Edgardo Alberto Donna, completa la teoría de la antijuridicidad al manifestar que la tipicidad de una acción es, consecuentemente, un indicio de antijuridicidad, porque aquélla señala la posibilidad de ésta debe verificarse si existe o no una causa o fundamento de justificación. Esta verificación

es una tarea independiente de la comprobación de la tipicidad y en cierto sentido inversa. Es independiente porque sólo cabe plantearse la cuestión de la antijuridicidad cuando se ha llegado a la conclusión de que la acción es típica, es decir, que se subsume bajo un tipo penal. A la vez es inversa porque consiste en la verificación de que el caso no se subsume bajo el supuesto de hecho de una causa de justificación (por ejemplo, defensa necesaria, estado de necesidad, consentimiento presunto). Para complementar el panorama de la antijuridicidad debemos manifestar que existe unanimidad en la doctrina respecto de que la antijuridicidad se aplica por igual a todas las ramas del derecho, es decir una conducta puede ser antijurídica en el derecho civil, en el derecho laboral o en el derecho administrativo, pero la diferenciación existente aparece porque los efectos de esa antijuridicidad son distintos, así el campo civil una conducta antijurídica puede determinar una nulidad contractual subsanable o insubsanable, pero en materia penal, esa antijuridicidad, al poner en peligro o al afectar gravemente los bienes jurídicos protegidos, genera una responsabilidad de carácter penal que implicará, eventualmente, si la conducta no está autorizada por la norma, la imposición de una sanción penal. Ello nos permite concluir que la teoría de la antijuridicidad no se refiere a la persona que ha cometido la infracción porque la valoración de dicha persona se lo realiza en el análisis de la culpabilidad (juicio de reproche), sino que dicha teoría se refiere exclusivamente al hecho que se encuentra valorado negativamente5. Muñoz Conde manifiesta al respecto que el juicio de desvalor sobre el hecho se le llama injusto o antijuridicidad; al juicio de desvalor que recae sobre el autor, culpabilidad. Injusto es, pues, la desaprobación del acto por el legislador; culpabilidad, el reproche que se dirige contra el autor de ese acto.6 CONTINUA EN LA PÁGINA - C2

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MIÉRCOLES 8 DE AGOSTO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR

CLASIFICACIÓN DE LA ANTIJURICIDAD Así configurada la antijuridicidad,lamismaaceptaunadobleclasificación: ANTIJURIDICIDAD FORMALyANTIJURIDICIDAD MATERIAL. Por la primera debe entenderse, a la violación de la norma penal establecida en el presupuesto hipotético de la ley penal que no encuentra amparo en una causa de justificación de las que el código penal expresamente recoge. La contradicción de las conductas con el ordenamiento jurídico, es una conducta antijurídica pero puede no poner en grave riego el bien jurídico protegido. Roxin dice al respecto que “Una acción antijurídica es formalmente antijurídica en la medida en que contraviene una prohibición o mandato legal.”7 Por la antijuridicidad material se toma en cuenta no solo la contradicción de las conductas con el sistema jurídico sino que adicionalmente debe existir una GRAVE afectación o puesta en peligro de los bienes jurídicos protegidos por el derecho penal:

PODER República del Ecuador JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL SE HACE CONOCER AL PÚBLICO EN GENERAL QUE EN ESTA JUDICATURA SE PROCEDERÁ A LA APROBACIÓN DEL PODER ESPECIAL OTORGADO POR EL ING. BRANKO JOEL ROSENFELD SCHULHOF, PRESIDENTE DE LA COMPAÑÍA RESTADIO CIA. LTDA., A FAVOR DEL ING. NELSON VICENTE VALLEJO CARRILLO, MEDIANTE TRAMITE SUMARIO Nro. 852-2012-KM, CUYO EXTRACTO DE LAS CLÁUSULAS PRINCIPALES SE DETALLAN A CONTINUACIÓN: COMPARECIENTE: Comparecen, por una parte el señor Ing. Branko Joel Rosenfeld Schulhof, en calidad de Presidente de la Compañía Restadio Cia.Ltda.,y por otra parte el señor Ing. Nelson Vicente Vallejo Carrillo, ambos mayores de edad, el primero uruguayo y el apoderado ecuatoriano, casado el primero y el segundo viudo, hábiles para contratar y obligarse, domiciliados en esta ciudad de Quito. ANTECEDENTES: Los socios señores Ing. Branko Joel Rosenfeld Schulhof, propietario de 211 participaciones de un dólar americano igual a 211 dólares americanos, Ing Nelson.Vicente Vallejo Carrillo, propietario de 170 participaciones de un dólar americano cada una, igual a la cantidad de 170.dólares americanos, Sr. Michael Franco Degetau, propietario de 27 participaciones de un dólar americano cada una, igual a la cantidad 27.00 dólares americanos, en consecuencia da un total del 85% del capital social que asistieron a la Junta General Extraordinaria de Socios de la Compañía RESTADIO CIA.LTDA, celebrada el día lunes 21 de noviembre del 2011, en la que resolvieron por unanimidad nombrar al Ing. Branko Rosenfeld Schulhof, para que comparezca a nombre de la Compañía Restadio Cia.Ltda, a una de las notarias de la ciudad de Quito y conceda a nombre de la misma, Poder Factor a favor del ing. Vicente Vallejo Carrillo y luego sea aprobada ante un Juez de lo civil de Pichincha. OBJETO.- El Ing. Branko Joel Rosenfeld Schulhof, nombrado en la Junta de socios, quien a nombre de la Compañía RESTADIO CIA LTDA., nombra al Ing. Nelson Vicente Vallejo Carrillo, como factor o apoderado de la misma y le otorga Poder Especial, amplio y suficiente cual en derecho se requiere a fin de que actué a nombre y en representación de la Compañía Restadio Cia. Ltda., para que en forma correcta y

JUDICIAL QUITO

“es materialmente antijurídica en la medida en que en ella se plasma una lesión de bienes jurídicos socialmente nociva y que no se puede combatir suficientemente con medios extrapenales.”8 Su importancia radica en tres aspectos 9: 1. Permite realizar graduaciones del injusto y aprovecharlas dogmáticamente. 2. proporciona medios auxiliares de interpretación para la teoría del tipo y del error y para solucionar otros problemas dogmáticos , 3. hace posible formular los principios en los que se basan las causas de exclusión del injusto y determinar su alcance. Santiago Mir Puig establece, bajo esta última posición, la de la antijuridicidad material, una construcción del principio de fragmentariedad del derecho penal manifestando al respecto que: “El segundo de los principios en que se concreta el postulado según el cual el ius puniendi ha de ejercerse en la sola medida exigida por la protección de la sociedad, es el llamado “carácter fragmentario” del derecho penal. Significa que el derecho penal no sanciona todas las conductas lesivas de bienes jurídicos, sino sólo las modalidades de ataque más

eficiente, pero sin limitarse a ello, a lo siguiente en la Compañía Restadio Cia. Ltda; 1) Cumplir y hacer cumplir estrictamente los estatutos de la Compañía Restadio Cia.Ltda. 2) Tomar decisiones que están fuera de los Estatutos, en beneficio de la empresa. DURACION Y VIGENCIA.- El poder tendrá vigencia durante el lapso de cinco años y será válido mientras cualquiera de las partes no comuniquen por escrito su renovación, renuncia o cualquier otro caso que lo altere, con anticipación mínima de cuarenta y cinco días. El poder especial surtirá efecto en todo el territorio nacional. PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 12 de julio del 2012, las 10h58. VISTOS: Avoco conocimiento de la causa en calidad de Juez Titular y en virtud del sorteo precedente. La demanda es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la acepta a trámite. En consecuencia, por una sola vez, publíquese en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito el extracto de la escritura pública de Poder Especial otorgado por Ing. Branko Joel Rosenfeld Schulhof, en su calidad de Presidente de la Compañía RESTADIO CIA. LTDA., a favor del señor Ing. Nelson Vicente Vallejo Carrillo, el 22 de junio del 2012, ante la doctora Mariela Pozo Acosta, Notaria Trigésima Primera del cantón Quito. Practicadas y sentadas las razones respectivas se resolverá lo que corresponda. Tómese en cuenta el domicilio judicial señalado por el actor y agréguese la documentación adjunta. Notifíquese.-f) Dr. Ab. Francisco Alvear Montalvo, JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación de señalar domicilio judicial en esta ciudad de Quito para recibir posteriores notificaciones que le correspondan. Certifico.Dr. Nilo Gonzalo Almachi SECRETARIO JUZGADO DECIMO TERCERO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AP/53831/cc

DIVORCIOS REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR CRISTIAN DAVID GUTIERREZ GOMEZ ACTORA: DORIS MARISOL MORALES PAUCAR DEMANDADO: CRISTIAN DAVID GUTIERREZ GOMEZ

JUICIO: DIVORCIO CAUSAL CAUSA NO. 811-2010-PC TRAMITE. VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA ABOGADO: AB. PABLO MENENDEZ CASILLERO: 974 JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 13 de julio del 2010, las 15h21.- VISTOS.- En virtud de que la actora ha dado cumplimiento a la providencia que antecede, se califica la demanda de clara, completa, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se la acepta al trámite Verbal Sumario.- Atento al juramento rendido por la actora señora Doris Marisol Morales Paucar; y, de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado señor CRISTIAN DAVID GUTIERREZ GOMEZ, a través de uno de los diarios de mayor circulación que se editan en ésta ciudad de Quito, mediando entre una y otra publicación ocho días.- Cuéntese con la opinión de uno de los señores Agentes Fiscales de lo Penal de Pichincha, en cuanto a la insinuación del curador Ad-litem.Agréguese al proceso la documentación adjunta.- Téngase en cuenta el casillero judicial No. 674 para sus notificaciones.- CITESE Y NOTIFIQUESE. F).- DR. GERMAN GONZALEZ DEL POZO, JUEZ VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY, RECORDÁNDOLE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL EN EL LUGAR DEL JUICIO PARA RECIBIR SUS NOTIFICACIONES.CERTIFICO Dr. Galo Báez Jaime SECRETARIO Hay un sello A.C./87137 JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL R. del E. Al señor(a). SARA XIMENA JARAMILLO TINAJERO se le hace conocer EL EXTRACTO DE DEMANDA DE DIVORCIO y la PROVIDENCIA, que a continuación sigue: EXTRACTO Actor(a) : ALFREDO GIOVANNY BUITRON PEREZ. Cuantía: Indeterminada.Trámite: Verbal Sumario.Fecha de Iniciación: 12 de julio de 2012. Causa de DIVORCIO No. 2012-769JOHN AYALA MARTINEZ.PROVIDENCIA: JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 23 de julio del 2012, las 14h10.-VISTOS: Avoco conocimiento de la presente

peligrosas para ellos. Así, para poner un ejemplo expresivo, no todos los ataques a la propiedad constituyen delito, sino sólo ciertas modalidades especialmente peligrosas, como la apropiación subrepticia, violenta o fraudulenta. BINDING, que habló por vez primera del carácter fragmentario del derecho penal, lo consideró un defecto importante que debía superarse completándose la protección de los bienes jurídicos. En nuestros días, en cambio, el carácter fragmentario se reputa como característica de un Estado de Derecho respetuoso para con la libertad del ciudadano.”10 LA ANTIJURICIDAD MATERIAL EN EL ECUADOR En nuestro país la antijuridicidad material es importante no solo para la imposición de la pena sino también para el inicio de la acción penal. En efecto desde el punto de vista del Derecho Constitucional podemos encontrar una seria limitación a la acción para perseguir los delitos por parte de la Fiscalía, pues es la propia Constitución la que limita dicho ejercicio a las lesiones más graves de los bienes jurídicos, con lo que la antijuridicidad material está prevista constitucionalmente como límite del ejercicio del ius

puniendi estatal. Dice el Artículo 195 de la Norma Suprema ecuatoriana que “La Fiscalía dirigirá, de oficio o a petición de parte, la investigación preprocesal y procesal penal; durante el proceso ejercerá la acción pública con sujeción a los principios de oportunidad y mínima intervención penal, con especial atención al interés público y a los derechos de las víctimas. De hallar mérito acusará a los presuntos infractores ante el juez competente, e impulsará la acusación en la sustanciación del juicio penal....” El principio de oportunidad, en nuestro sistema penal es desarrollado por la Política No. 001-2011 dictada por el Consejo Consultivo de la Función Judicial 11 , en donde establece lo siguiente: PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD El Fiscal en razón de una eficiente utilización de los recursos disponibles para la investigación penal y de los derechos de las partes, se abstendrá de iniciar la acción penal o desistir de la ya iniciada cuando: • El hecho constitutivo del delito no comprometa gravemente el interés público, • No implique vulneración a los intereses del Estado; y, • Tenga una pena máxima de

Las locuras ajenas no nos harán jamás ser prudentes. NAPOLEÓN

causa en calidad de Juez Temporal según acción de personal No. 2525DP-DPP., de 12 de junio de 2012.- En lo principal, la demanda presentada, es clara y precisa por lo que se la acepta a trámite Verbal Sumario.- Cítese a la demandada señora SARA XIMENA JARAMILLO TINAJERO, por medio de publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación.- Agréguense al proceso los documentos presentados.- Téngase en cuenta el casillero y domicilio judicial designados.- Actúe el Dr. Mario Enrique Yánez Urbano, Secretario (E) mediante acción de personal No. 575-DP-DPP, de 22 de febrero de 2012.- NOTIFIQUESE.Lo que comunico para los fines de Ley, advirtiendo de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial en el palacio de justicia de esta ciudad.- Certifico.- Quito, 03 de agosto de 2012.DR. MARIO YANEZ URBANO SECRETARIO Hay firma y sello AC/87147/tf R. DEL E. JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN A MARÍA DE LOURDES MOLINA DATEZ ACTOR: Sixto Romeo Félix Ubillus López DEMANDADA: MARÍA DE LOURDES MOLINA DATEZ JUICIO: Divorcio Nro. 889-2012-w.z. TRAMITE. Verbal Sumario JUEZ. Dr. Santiago Galarza Rodríguez. SECRETARIO. Dr. Francisco Justicia Salgado CUANTIA: INDETERMINADA AUTO: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 31 de julio del 2012, las 12h18.- Vistos: Por cuanto se ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior, se califica la demanda como clara, precisa y que reúne los requisitos de ley; en consecuencia, tramítese la misma en la vía verbal sumaria.- Cítese a la demandada María de Lourdes Molina

Datez, por medio de la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, por cuanto bajo juramento se manifiesta imposible determinar su individualidad o residencia.- Agréguese al proceso la documentación que se acompaña.Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el actor y la autorización concedida al abogado defensor.Notifíquese. f) Dr. Armando Aceldo Gualli. Juez Suplente. Lo que comunico a ud., para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones. Dr. Francisco Justicia Salgado SECRETARIO Hay firma y sello AC/87142/tf JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: LUIS HUGO SANGUCHO OÑA .- Se le hace conocer el EXTRACTO, de demanda divorcio y la providencia que a continuación siguen EXTRACTO : Actor: Maria José Romero Zambrano Demandado Luis Hugo Sangucho Oña, Asunto Previo el tramite pertinente que en sentencia se declare disuelto el vinculo matrimonial que une a los señores: Maria José Romero Zambrano y Luis Hugo Sangucho Oña. Juicio: Divorcio No. 2010-1480 DL Tramite : Verbal Sumario Cuantía: Indeterminada Fecha De Iniciación :30 de octubre del 2010 . Defensor Dr. Edmundo Vaca. PROVIDENCIA : JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito a 31 de enero del 2011, las 10h59.- VISTOS : Toda vez que se a dado cumplimiento a lo requerido en providencia inmediata anterior, previo al sorteo correspondiente, avoco conocimiento de la presente demanda en calidad de Juez titular de esta judicatura. En lo principal, la demanda presentada es clara, y reúne los requisitos de Ley. Por consiguiente, al ser procedente se la acepta al

trámite verbal sumario solicitado, en consecuencia, con el escrito de demanda y esta providencia, atento el juramento rendido por el actor, cítese a Luis Hugo Sangucho Oña mediante tres publicaciones de prensa, en uno de las diarios de amplia circulación nacional, en la forma prevista por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Con la insinuación de la Curadora Ad-litem óigase a uno de los señores Agente Fiscal de lo Penal de Pichincha, Representantes del Ministerio Publico. Tómese en cuenta el domicilio judicial señalado por el actor y agréguese la documentación adjunta. Actué el Dr. Edgar Haro en calidad de secretario encargado mediante acción de personal numero 0024 DP –DPP 05 DE enero 2011 Cítese y notifíquese.- Dr. José Martínez Juez LO QUE LLEVO A SU CONOCIMIENTO Y LE CITO PREVINIÉNDOLE DE LA OBLIGACIÓN DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL PARA POSTERIORES NOTIFICACIONES. Dr. Edgar Haro Valenzuela SECRETARIO (E) DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/87151/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: HUGO EDUARDO JIMÉNEZ ULLOA ACTORA: ALBA GERMANIA VASQUEZ GUERRA DEMANDADO: HUGO EDUARDO JIMÉNEZ ULLOA JUICIO. Divorcio No. 1252-2011-JG OBJETO: Disolución del vínculo matrimonial de conformidad al inciso segundo, causal 11o. Del Art. 110 del Código Civil. TRAMITE: Verbal Sumario FECHA DE INICIO DEL JUICIO: 3 de octubre del 2011 AUTO JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 3 de octubre del 2011, las 10h39.VISTOS.- Avoco conocimiento a la presente causa en calidad de Juez Titular de esta Judicatura, en virtud del sorteo realizado. En lo principal, la demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la admite al trámite verbal sumario. En consecuencia, de conformidad al Art. 829 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado HUGO EDUARDO JIMÉNEZ ULLOA, en el lugar indicado en libelo inicial, para el efecto envíese suficiente despacho a la oficina de citaciones. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado y agréguese al proceso los

hasta cinco años de prisión. Además procederá de igual forma cuando el infractor sufriera una pena natural. La razón de la aplicación de este principio, se aplicará con el objeto de no perseguir delitos menores que impliquen un gasto excesivo para el Estado, en virtud del principio de mínima intervención estatal, dispuesto en los artículos Art. 195 de la Constitución de la República, Art. 39.3, 39.4 del Código de Procedimiento Penal.”

1 Carlos Santiago Nino. LOS LÍMITES RESPONSABILIDAD PENAL. UNA TEORÍA LIBERAL DEL DELITO. Editorial Astrea. Buenos Aires. 1980. Pág. 38. 2 Carlos Santiago Nino. Ob. Cit. Pág. 46. 3 Enrique Bacigalupo. DERECHO PENAL PARTE GENERAL. Editorial Hammurabi, Buenos Aires, 1999. Pág. 351. 4 Carlos Santiago Nino. Ob. Cit. Pág. 63 y 64. 5 Edgardo Alberto Donna. TEORÍA DEL DELITO Y DE LA PENA. Tomo 1. Segunda edición actualizada. Editorial Astrea. Buenos Aires. 1996. Pág. 67. 6 Francisco Muñoz Conde. INTRODUCCIÓN AL DERECHO PENAL. Editorial B de F. Segunda Edición. 2001. Montevideo, Uruguay. Pág. 64 7 Claux Roxin. DERECHO PENAL PARTE GENERAL. FUNDAMENTOS. LA ESTRUCTURA DE LA TEORÍA DEL DELITO. Tomo I. Editorial Civitas S. A. Segunda Edición. Pág. 558. 8 Claux Roxin. DERECHO PENAL... Ob. Cit. Pág. 558. 9 Claux Roxin. DERECHO PENAL...Ob. cit. Pág. 559. 10 Santiago Mir Puig. INTRODUCCIÓN A LAS BASES DEL DERECHO PENAL. CONCEPTO Y MÉTODO. Editorial B de F, 2003, Buenos Aires, Montevideo, Segunda Edición.Pág. 110. 11 Publicada en Registro Oficial No. 468 de Lunes 13 de Junio de 2011.

documentos adjuntos a la demanda.NOTIFIQUESE. f) Dr. Carlos Fernández Hidrovo. Juez (T) PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 6 de julio del 2012, las 12h30.Agreguese al proceso el escrito que antecede. En lo principal, en virtud del juramento de la actora y de acuerdo con los Arts. 119 del Código Civil y 82 del Código de Procedimiento Civil, con el extracto de la demanda y este auto, cítese al demandado HUGO EDUARDO JIMENEZ ULLOA mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad, se las hará mediando ocho días por lo menos, entre la una y la otra .-Notifíquese. f) Dr. Francisco Robalino Ocaña, Juez (T) Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para futuras notificaciones. Quito, 11 de Julio del 2012. CERTIFICO. DR. FERNANDO NARANJO FACTOS SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/86774/tf EXTRACTO CITACION JUDICIAL PICHINCHA CITACION JUDICIAL A LA SEÑORA PREDESLINDA EDUVIGES NARANJO CAMPAÑA ACTOR: GALO DANILO ANDRADE VITERI D E M A N DA DA : P R E D ES L I N DA EDUVIGES NARANJO CAMPAÑA JUICIO NRO. 149-2012-PZ-VERBAL SUMARIO -DIVORCIO CUANTIA: INDETERMINADA DOMICILIO: CASILLERO JUDICIAL NRO, 45- DR. DARIO YANEZ ERAZO PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Machachi, a 5 de julio del 2012; a las 09h15.VISTOS: En lo principal, la demanda que antecede presentada por el señor GALO DANILO ANDRADE VITERI, sobre divorcio causal, por clara y completa, reúne con los requisitos de ley, razón por la que se la acepta al trámite en juicio Verbal Sumario. En consecuencia, teniendo presente el juramento rendido por el compareciente, de acuerdo a lo establecido en el Art. 118 del Código Civil, en concordancia con lo prescrito en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada PREDESLINDA EDUVIGES NARANJO CAMPAÑA, por la prensa, mediante tres publicacio-

nes de un extracto de la demanda y esta providencia, que se harán en un periódico de las ciudades de Ambato y Quito, Provincias de Tungurahua y Pichincha, respectivamente, por carecer este Cantón de periódicos de publicación regular, debiendo mediar entre una y otra publicación, ocho días por lo menos. Agréguese a los autos la documentación que se ha adjuntado, para los fines de ley. Téngase presente la cuantía fijada, la autorización conferida al Dr. Darío Yánez Erazo; y, el casillero judicial Nro. 45, señalado para posteriores notificaciones, Notifíquese.-f. Dr. Jorge Duque Granja.-Juez Décimo Quinto de lo Civil de Pichincha. Particular que pongo en su conocimiento para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial, para posteriores notificaciones, dentro del perímetro de este juzgado, aquí en la ciudad de Machachi. Lo que comunico a Ud., para los fines de ley.-Certifico. DR. WASHINGTON MOLINA V. SECRETARIO Hay un sello A.C./86928 JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PIMAMPIRO CITACIÓN JUDICIAL: CÍTESE CON LA SIGUIENTE DEMANDA JUICIO VERBAL SUMARIO # 162-2012 QUE POR DIVORCIO PROPUSO MARÍA FIDELINA DE JESÚS DE JESÚS EN CONTRA DE PEDRO RAFAEL CONGO CARABALÍ. EXTRACTO: ACTOR: MARÍA FIDELINA DE JESÚS DE JESÚS DEMANDADO: PEDRO RAFAEL CONGO CARABALÍ MATERIA: DIVORCIO CUANTÍA: USD. INDETERMINADA JUEZ: DR. FRANCISCO LÓPEZ DOMICILIO DEL ACTOR: DR. ALIPIO CADENA S. JUZGADO PROVIDENCIA.JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE IMBABURA.- Pimampiro, 2 de Julio del 2012.- Las 11H15.VISTOS: La demanda que antecede presentada por MARÍA FIDELINA DE JESÚS DE JESÚS, es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, por lo que se la acepta a trámite Verbal Sumario que le corresponde. Cítese al demandado PEDRO RAFAEL CONGO CARABALÍ, por la prensa mediante publicaciones en los Diarios que se edita en las Provincias de Imbabura y Pichincha, de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y Art.119 Código Civil, a fin de que conteste. Téngase en cuenta la insinuación del Curador Ad-litem en la persona del señor Edison Bladimir


Chala de Jesús, a quien se le nombrará si no hay oposición. Agréguese al proceso las partidas de matrimonio y de nacimiento presentadas. Téngase en cuenta la cuantía, domicilio judicial y abogado designado para las notificaciones posteriores. De acuerdo al oficio circular 129-CJ-12-SEP, del 05 de junio del 2012, se dispone que el señor Abogado señale obligatoriamente una dirección de correo electrónico.NOTIFÍQUESE Y CÍTESE. FDO).- SR. FRANCISCO LÓPEZ JUEZ DÉCIMO DE LO CIVIL DE IMBABURA LO QUE CITO A USTED, PARA LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES ADVIRTIÉNDOLE DE LA OBLIGACIÓN DE SEÑALAR DOMICILIO DENTRO DEL PERÍMETRO LEGAL DE ESTE JUZGADO PARA POSTERIORES NOTIFICACIONES. Pimampiro, 9 de julio del 2012 Dra. Mónica Arciniegas Secretaria Hay firma y sello Ad/25870/ai

CALLE, mediante tres publicaciones que se harán en fechas distintas, por uno de los diarios de mayor circulación de la Provincia a fin de que conteste de conformidad con lo que disponen los Arts. 102 del Código de Procedimiento Civil, innumerado 34 inciso final del Código de la Niñez y Adolescencia y señale domicilio judicial para recibir sus notificaciones posteriores, bajo prevenciones de Ley. Si contados veinte días a partir del día siguiente de la fecha de la última publicación no compareciere, se seguirá con la causa en su rebeldía.-Notifíquese. Particular que cito para los fines de Ley. Atentamente, DRA. ALBA PALAGUACHI L. SECRETARIA ADJUNTA DEL JSNAQ Hay firma y sello AC/87144/tf

madre, padre, familiares o tutores, del niño CARLOS ALBERTO QUISHPE ZURITA y presenten el respectivo informe a esta Judicatura, Ofíciese a las indicada Instituciones. Notifíquese a la Oficina Técnica de Adopciones, haciendo conocer de la presente disposición. CÍTESE por medio de publicaciones con el respectivo extracto de auto de calificación, en uno de los diarios de mayor circulación del país a la madre, padre, familiares o tutores del niño CARLOS ALBERTO QUISHPE ZURITA, conforme lo estable el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Téngase en cuenta el casillero judicial señalada por la accionante a fin de recibir futuras notificaciones y la autorización indicada a su Abogada defensora.- Cúmplase y Notifíquese.F) DRA. GLADYS PALMA JUEZ., DR. ESTEBAN PANTOJA SECRETARIO Hay un sello AP/53783/cc

MENORES REPUBLICA DEL ECUADOR CITACIÓN JUDICIAL SECRETARIA DEL JUZGADO ADJUNTO SEGUNDO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO AL SEÑOR JORGE HUMBERTO PADILLA CALLE Y AL PUBLICO EN GENERAL LES HAGO SABER LO SIGUIENTE: EXTRACTO: ACTORA : MARIA AURORA LEON COBO DEMANDADO: JORGE HUMBERTO PADILLA CALLE MENOR: JAILENE MARICELA PADILLA LEÓN CAUSA ALIMENTOS No.2012-0941AGC JUEZ: JUZGADO SEGUNDO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO PROVIDENCIA JUZGADO SEGUNDO ADJUNTO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO.- Quito, miercoles 01 de agosto deI 2012, a las 14h05.- Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Adjunto de esta Judicatura, mediante resolución No 053-2010, publicada en el Registro Oficial No 264 del 25 de Agosto del 2010, Artículo 3 literal c), de conformidad con el Art. 171 del Código Orgánico de la Función Judicial.-Por haber declarado bajo juramento la señora MARIA AURORA LEON COBO, con cédula de ciudadanía N°1708277684, y papeleta de votación No027-0101, que desconoce la individualidad o residencia del padre de la menor JAILENE MARICELA PADILLA LEON, se dispone CITAR por la prensa al señor JORGE HUMBERTO PADILLA

EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO SEXTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL.- CARLOS ALBERTO QUISHPE ZURITA ACTOR: HOMERO VITERI CHAVEZ, DIRECTOR DE “ASA” DEMANDADO: CARLOS ALBERTO QUISHPE ZURITA JUICIO DE: MEDIDAS DE PROTECCIÓN CAUSA N 1418 – 2011 PM TRÁMITE: ESPECIAL CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA. JUZGADO SEXTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 15 de diciembre del 2011, las 08h38.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza Titular de esta judicatura y en virtud del sorteo realizado.- En lo principal la demanda que antecede es clara precisa y reúne los demás requisitos de ley por lo que se la acepta a tramite.- De conformidad con lo establecido en el Art.268 y 269 del Código de la Niñez y Adolescencia, se ordena la investigación en relación a los antecedentes expuestos en la presente petición., para lo cual, cuéntese con la intervención de la Policía Especializada DINAPEN, con la Oficina Técnica de esta Judicatura cuéntese con el Ministerio Público a fin de que investiguen sobre el paradero de la

R. DEL E. JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A LOS SEÑORES JUDITH MARICELA ARIAS SALAZAR Y CRISTIAN BENITEZ EXTRACTO CAUSA: ACOGIMIENTO INSTITUCIONAL JUICIO No.: 596-2012-ML ACTORA: SOR MAYRA LOPEZ VIVAS DEMANDADO: JUDITH MARICELA ARIAS SALAZAR Y CRISTIAN BENITEZ CUANTIA: INDETERMINADA JUEZ: DR: BOLIVAR GARCIA PINOS JUEZ TITULAR ENCARGADO DEL JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CANTON QUITO. PROVIDENCIA: JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO.- Quito, viernes 8 de junio del 2012, las 14h20.- VISTOS.- Agréguese a los autos el escrito que antecede.Cumpliendo con lo dispuesto en decreto anterior se dispone a calificar la demanda como clara, precisa y reúne los requisitos de ley, por lo que se la acepta a trámite.- En atención a lo solicitado por la Fundación “HOGAR DE NIÑOS SAN VICENTE DE PAUL”; esta

Viviendo todo falta, muriendo todo sobra. FÉLIX LOPE

DE

Judicatura DISPONE: Como medida de protección y de conformidad con lo preceptuado en los Art. 79 numeral 2, 215, 232 y Siguientes del Código de la Niñez y Adolescencia , que la niño CRISTHOFER ARIAS SALAZAR, permanezca en ACOGIMIENTO INSTITUCIONAL, en la Fundación “HOGAR DE NIÑOS SAN VICENTE DE PAUL”, institución en la que permanecerá hasta que esta autoridad disponga lo contrario, en tal virtud, ofíciese a DINAPEN a fin de que se realicen las investigaciones respectivas, debiendo los informes remitir a esta Autoridad.CÍTESE con la demanda y auto de calificación recaído a los demandados señores JUDITH MARICELA ARIAS SALAZAR Y CRISTIAN BENITEZ, únicos nombres que constan detallados en el informe social que se anexa como antecedente, para lo cual se realizarán tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación del país, en días distintos, de conformidad a lo establecido en el art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se les advierte a los demandados de la obligación que tienen de señalar domicilio judicial en esta ciudad de Quito, para futuras notificaciones.- Acorde lo prescrito en el Art 268 y siguientes del cuerpo legal invocado, intervenga la Oficina Técnica del Juzgado Tercero de la Niñez y Adolescencia de Pichincha, la DINAPEN, y el Ministerio Público, debiendo presentar el informe respectivo a esta Judicatura.- Tómese en cuenta la casilla judicial No. 053 señalado por la actora.- NOTIFIQUESE Y CITESE. F) DR. BOLIVAR GARCIA PINOS JUEZ TITULAR ENCARGADO DEL JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CANTON QUITO. PROVIDENCIA JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO.-Quito, lunes 25 de junio de 2012, las 10h06.-Avoco conocimiento Doctora Gloria Pillajo Balladares, en calidad de Jueza Encargada de esta Judicatura, mediante Acción de personal No. 2672-DP-DPP, de fecha 19 de junio de 2012.- Agréguese al proceso el escrito y anexos que anteceden.Conforme lo solicitado por la actora, se aclara que la demanda se refiere al trámite de adaptabilidad, como así lo

V E GA

Y

CARPIO

insiste la parte interesada, habiéndose dispuesto el acogimiento Institucional en calidad de medida de protección, mientras dure la investigación que respalde la Adoptabilidad del niño CRISTHOFER ARIAS SALAZAR.Aclaración que se efectúa en evitar confusión sobre la naturaleza de la causa.- Se dispone que la parte interesada retire de esta Judicatura el extracto para la citación.- En atención a la sugerencia realizada mediante Memorando Circular No. 1256-DPPCJT-IEM-S-2012, de fecha 11 de junio del 2012 suscrito por el Director Provincial del Consejo de la Judicatura de Transición de Pichincha.- Se dispone que las tres publicaciones se realicen en el diario el Telégrafo, en la forma que se encuentra dispuesto en auto de fecha 08 de junio del 2012 de las 14h20.-Si contados veinte días a partir de la fecha de la última publicación, no comparecieren, se seguirá con la causa en su rebeldía. Remítase el EXTRACTO correspondiente.- NOTIFIQUESE. f) DRA. GLORIA PILLAJO BALLADARES JUEZA ENCARGADA DEL JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CANTON QUITO. PROVIDENCIA JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO PROVIDENCIA JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO.Quito, viernes 20 de julio de 2012, las 15h57.- Avoco conocimiento en calidad de Juez Titular.- Agréguese a los autos el escrito que antecede.- En atención a los solicitado por la parte interesada se dispone que las publicaciones se realicen por medio del diario la hora, conforme lo requerido en el ultimo escrito que se despacha.- NOTIFIQUESE.-f) DR. HUGO CELI ALVAREZ JUEZ TITULAR DEL JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO. Lo que comunico a usted. Para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio o casilla judicial para sus posteriores notificaciones dentro del perímetro de ley. DR. ESTEBAN PANTOJA CADENA SECRETARIO TITULAR ENCARGADO Hay un sello

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO

EXTRACTO

DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE PRÓRROGA DE PLAZO DE DURACIÓN DE INGENIERIA DE PROYECTOS INDEPRO CIA LTDA Y REFORMA DE ESTATUTOS: Se comunica al público que INGENIERIA DE PROYECTOS INDEPRO CIA LTDA prorrogó su plazo de duración y reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Primero del !"#$%"$&' ()$%&*&+"$,-&' .)' /0"$&' )+' 1' .)' 20+"&' .)' 34536' Acto societario aprobado por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJC. Q.12.004071 de 06 de agosto de 2012. En virtud de la presente escritura pública la compañía reforma el artículo tercero del Estatuto Social, referente al plazo de duración, de la siguiente manera: “ARTÍCULO TERCERO.- DURACIÓN.- El plazo de duración de la compañía, es de dos años, contados a partir de la fecha de inscripción de este acto en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano del cantón Quito,...”. Quito, 06 de agosto de 2012

CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA ARENSONS CONSULTORES CIA. LTDA. La compañía ARENSONS CONSULTORES CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Noveno del Distrito Metropolitano de Quito, el 20/julio/2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.004031 de 03/agosto/2012, con la siguiente modificación: la compañía no rebasará las actividades de mera consultoría y asesoría, estándole vedado captar recursos o inversiones de terceros y administrar o representar capitales de terceros.

R. DEL E. JUZGADO NOVENO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA: ANDREA ESTEFANIA MALDONADO DELGADO, PADRE Y DEMAS FAMILIARES DEL NIÑO ELIAS RAUL MALDONADO DELGADO EXTRACTO CAUSA: APTITUD PA R A ADOPTABILIDAD Nro. DE JUICIO: 0683-2012-CM ACTORA: SOR MAYRA ELIZABETH LOPEZ VIVAS DEMANDADO: ANDREA ESTEFANIA MALDONADO DELGADO CUANTIA: INDETERMINADA JUEZ: DR. CARLOS AREVALO ESTRADA, JUEZ ADJUNTO DEL JUZGADO NOVENO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA JUZGADO NOVENO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.Quito, jueves 19 de julio del 2012, las 10h02: VISTOS: VISTOS: Por cuanto la actora SOR MAYRA ELIZABETH LOPEZ VIVAS ha reconocido su firma y rúbrica impresa en la presente demanda y ha declarado bajo juramento desconocer la individualidad o residencia de la señora ANDREA ESTEFANIA MALDONADO DELGADO, madre del niño ELIAS RAUL MALDONADO DELGADO; así como también de su padre y demás familiares hasta el tercer grado de consanguinidad; Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Adjunto del Juzgado Noveno de la Niñez y Adolescencia de Pichincha y en razón del sorteo de Ley.- En lo principal, por ser clara y reunir los requisitos del Art. 67 del Código de Procedimiento Civil, es aceptada a trámite previsto en la Ley Reformatoria al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, publicada en el R. O. S. Nro. 643 del 28 de julio de 2.009.- Por lo que dispongo: 1)Que se realice una investigación tendente a identificar y ubicar a los padres, parientes y tutores del niño, a quien se le conoce con los nombres de ELIAS RAUL MALDONADO DELGADO; de quien se dice que ha nacido el 22 de abril del 2012; es de raza mestiza, piel trigueña, ojos color cafés, cabello negro, peso 3700 gramos; ha sido ingresada al Hogar del Niño “San Vicente de Paul”, el 24 de abril del 2012, ha pedido de su madre señora ANDREA ESTEFANIA MALDONADO DELGADO. 2) De conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del código de Procedimiento civil, CITESE a la señora ANDREA ESTEFANIA MALDONADO DELGADO, padre, parientes y tutores del niño ELIAS RAUL MALDONADO DELGADO, a través de la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito, por tres ocasiones que se harán en fechas distintas. 3) Intervenga la DINAPEN, el Equipo Técnico asignado a esta Judicatura, así como la Fiscalía General del Estado, quienes presentarán sus informes en el término previsto por la Ley. 4) Ofíciese en este sentido a las personas indicadas.- 5) Tómese en cuenta el casillero judicial Nro. 1736 señalado para recibir sus notificaciones, así como la

autorización que confiere a la DRA. CUMANDA YEPEZ SILVA- 6) Actúe el Dr. Carlos E. Morales C., en su calidad de Secretario Adjunto de esta Unidad Judicial Ampliada.- NOTIFIQUESE, CITESE Y CUMPLASE Lo que comunico a usted. Para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio o casilla judicial para sus posteriores notificaciones dentro del término ley. DR. CARLOS E. MORALES C. SECRETARIO ADJUNTO Hay un sello AP/53825/cc

EJECUTIVOS R. d. E. JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR: FELIX ARMANDO JIMÉNEZ JIMÉNEZ, DE LA DEMANDA DE DIVORCIO PROPUESTA EN SU CONTRA POR: NORMA CARLOTA GANCINO CABRERA. ACTORA: NORMA CARLOTA GANCINO CABRERA DEMANDADOS: FELIX ARMANDO JIMÉNEZ JIMÉNEZ JUICIO: Ejecutivo No. 0473-2012MM.CUANTIA: Indeterminada FECHA DE INICIACIÓN: 17 de mayo del 2007 PROVIDENCIA: “JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 27 de abril del 2012; las 09h45.- VISTOS. Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud del sorteo realizado. En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley.- Es procedente el trámite Verbal Sumario. En mérito al juramento rendido por la actora y de conformidad con lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil se dispone que se cite al demandado señor FELIX ARMANDO GANCINO JIMENEZ JIMENEZ, por la prensa, mediante tres publicaciones que se realizarán en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediando ocho días hábiles entre una y otra publicación.- Agréguese la documentación acompañada. Tómese en cuenta la casilla judicial señalada por la actora.- Notifíquese -F) Dra. Mónica Flor Pazmiño, Jueza. “ “JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 7 de junio del 2012; las 14h31.- Agréguese al proceso el escrito presentado.- De la revisión de los autos se tiene que se ha incurrido en error al escribir los nombres y apellidos del demandado.En esta virtud, enmendando dicho error y al amparo de lo previsto en el numeral 8 del Art. 130 del Código Orgánico de la Función Judicial, se rectifica el auto de calificación en el sentido de que se tendrá como real y cierto que el demandado responde a los nombres y apellidos de FELIX ARMANDO JIMENEZ JIMENEZ y no como erróneamente se ha hecho constar.- En lo demás, las partes estén a lo dispuesto en el antes mencionado auto de calificación.- Notifíquese.-F) Dra. Mónica Flor Pazmiño, Jueza. Particular que llevo a su conocimiento

768' 9:';<'=9>' <+' &?'2)'$&' .)' +,' @&A'*,8 ñía es: "REALIZAR ACTIVIDADES DE ASESORIA Y CONSULTORIA EN LA MANERA MAS AMPLIA POSIBLE, TANTO PARA ORGANIZACIONES PUBLICAS Y PRIVADAS...:"

AR/87933/cc

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par los fines legales pertinentes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito para sus posteriores notificaciones. Dra. Rosa Guerrero Castro SECRETARIA ENCARGADA DEL JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./86745 REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A WASHINGTON PATRICIO CADENA CALVOPIÑA EXTRACTO ACTOR. YOLANDA JIMENA TIPAN CORREA D E M A N DA D O : WA S H I N GTO N PATRICIO CADENA CALVOPIÑA JUICIO EJECUTIVO No. 2012-764-DC CUANTIA $ 20.000,00 DEFENSOR: Dr. Félix Zambrano CASILLA JUDICIAL No. 6069 FECHA DE INICIO: 11 DE JUNIO DEL 2012 PROVIDENCIA JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 9 de julio del 2012, las 08h58.- VISTOS:- Agréguese a los autos el escrito que antecede.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de forma previstos por la Ley. En consecuencia, se da el trámite ejecutivo solicitado, para lo cual el ejecutado señora WASHINGTON PATRICIO CADENA CALVOPIÑA, en la calidad invocada, cumpla con la obligación demandada o proponga excepciones en el término de tres días.- Atento el juramento que tiene rendido la actora, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado por la prensa, esto es en uno de los periódicos de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito.- Tómese en cuenta el nuevo casillero judicial No. 6069 del Dr. Félix Zambrano, para posteriores notificaciones de Yolanda Tipán Correa, hágase conocer a su anterior defensor que ha sido sustituído en la presente causa.- Notifíquese.- f) Dr. Rafael Carpio Sánchez. JUEZ (E) Lo que pongo a su conocimiento para los fines legales pertinentes. Actúe el Dr. Marcelo Gordon Castro como Secretario Ad-hoc. DR. MARCELO GORDON CASTRO SECRETARIO AD-HOC Hay firma y sello AC/87086/tf REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A: CESAR AUGUSTO HERNÁNDEZ BURGOS, ACTOR: DR. EDUARDO NIETO BOADA, PROCURADOR JUDICIAL DEL SEÑOR AURELIO FERNANDO POZO CRESPO GERENTE GENERAL DEL BANCO PICHINCHA COMPAÑÍA ANÓNIMA. DEMANDADO: CESAR AUGUSTO HERNÁNDEZ BURGOS, JUICIO EJECUTIVO No. 1387-2011 C.M. CASILLA JUDICIAL No. 666. DEFENSOR. DR. EDUARDO NIETO JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 13 de

CONVOCATORIA Se convoca a los señores Acreedores de la compañía de Serviciep S.A. en Liquidación, que tengan valores pendientes de pago, a fin de que acudan a nuestras oficinas ubicadas en la Av. De los Shyris N34-422 y Portugal, Edificio Tamayo, Segundo Piso, hasta el 10 de agosto de 2012, para realizar el cierre de sus cuentas por el proceso de Liquidación de la empresa según Resolución No.09.Q.IJ de la Superintendencia de Compañías, el cual se encuentra en su etapa final. Atentamente, SEBASTIAN TORAL ARÍZAGA Liquidador Principal

2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/87928/cc

MIÉRCOLES 8 DE AGOSTO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR

1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha.

Quito, 03/agosto/2012

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS

REVISTA JUDICIAL

AP/53818/cc

AB/2213/cc

LLAMADO A ACREDORES La compañía PUNTORUN RENT A CAR CÍA. LTDA., EN LIQUIDACIÓN, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 393 de la Ley de Compañías, notifica a los acreedores de la compañía para que en el término de veinte días contados desde la última publicación presenten los documentos que acrediten su derecho en las oficinas de PUNTORUN REN A CAR CÍA. LTDA., EN LIQUIDACIÓN, ubicada en la calle Nazacota Puento Oe 2-107 y Av. Real Audiencia atención AMPARITO ROSARIO LUNA TIPANTA. Quito, agosto de 2012. Dra. Amparito Luna T. LIQUIDADORA AB/53826/cc

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

REVISTA JUDICIAL C4

MIÉRCOLES 8 DE AGOSTO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR

Diciembre del 2011, las 08h01.- Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza encargada de esta Judicatura, mediante Acción de Personal No. 3583- DP- DPP de fecha 9 de diciembre de 2011. Tómese en cuenta la reforma a la demanda planteada por el ejecutante, y en consecuencia, se tendrá como demandado en esta causa al señor CESAR AUGUSTO HERNÁNDEZ BURGOS, en consecuencia, de conformidad con lo previsto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y al juramento rendido por el actor de la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia, se dispone citar con la demanda, auto inicial, reforma y todo lo actuado al demandado señor CESAR AUGUSTO HERNÁNDEZ BURGOS, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito. NOTIFIQUESE. Lo que pongo en conocimiento para los fines de ley. DR. MANUEL AMON MEDINA SECRETARIO Hay firma y sello AC/87106 (1) tf R. del E. JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A los demandados JUAN FERNANDO MOLINA MULLO, ROSA DEL CARMEN CHIRIBOGA CHALA y ELSA DEL PILAR MUÑOZ PINTO, se le cita con la demanda ejecutiva seguida por el BANCO PICHINCHA C. A., hay lo que sigue: Juicio: No. 305-2011 Tramite: Ejecutivo Actor: Banco Pichincha C. A. Demandado: Juan Fernando Molina Mullo, Rosa del Carmen Chiriboga Chala y Elsa del Pilar Muñoz Pinto. Tramita: Dra. María Elena Guerrero Providencia. “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 23 de marzo del 2011, las 10h24. VISTOS: Avoco conocimiento en calidad de Juez Encargado, mediante Acción de Personal No. 204-DP-DPP del 03 de Febrero del 2011, y en virtud del sorteo realizado.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los demás requisitos de ley; en consecuencia, se acepta al trámite Ejecutivo.- Los señores Juan Fernando Molina Mullo y Rosa del Carmen Chiriboga Chala, en calidad de deudores principales; la señora Elsa del Pilar Muñoz Pinto, en calidad de garante solidaria, en el término de tres días, cumplan con la obligación demandada o propongan las excepciones respectivas.- En mérito al Certificado del Registro de la Propiedad que acompaña y de conformidad con lo dispuesto en el Inciso Segundo del Art. 421 del Código de Procedimiento, se ordena la prohibición de enajenar del inmueble de propiedad de los demandados Juan Fernando Molina Mullo y Rosa del Carmen Chiriboga Chala, cuyas características constan en el certificado mencionado, para cuyo efecto, notifíquese al señor Registrador de la Propiedad de Quito, mediante oficio y envíese suficiente despacho.- Cítese a los demandados JUAN FERNANDO MOLINA MULLO, ROSA DEL CARMEN CHIRIBOGA CHALA y ELSA DEL PILAR MUÑOZ PINTO, en las direcciones que indica para el efecto el actor, a quienes se les entregarán copia de la demanda y providencia respectiva.- Agréguese al proceso la documentación presentada.- De conformidad con lo establecido en el Art. 992 del Código de Procedimiento Civil, dejando copias certificadas y recibo en autos, desglósese los documentos adjuntos, entréguese a la Lic. Sandra Rosaura Vargas Drouet.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado”.Notifíquese.- f) Dr. Edwin Argori Reyes, Juez Encargado “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 12 de junio del 2012, las 13h21.- Atento al juramento rendido por el Dr. Eduardo Nieto Boada, en calidad de Procurador Judicial del señor Aurelio Fernando Pozo Crespo, Gerente General y representante legal del Banco Pichincha C. A., de conformidad con lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a los demandados JUAN FERNANDO MOLINA MULLO, ROSA DEL CARMEN CHIRIBOGA CHALA y ELSA DEL PILAR MUÑOZ PINTO, por medio de la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editen en esta ciudad de Quito”.- Notifíquese.- f) Dr. Wilzon Lozada Villacís, Juez Encargado. Lo que comunico a usted para los fines legales pertinentes y se le previene de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la ciudad de Quito, para sus notificaciones.- Certifico. Dr. Jorge Palacios H. SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/87106 (2) tf JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: AIDA GUADALUPE MUÑOZ ESTRELLA JUICIO: EJECUTIVO No. 1000-2007A.LL. ACTORES: DR. MARCELO PATRICIO LOZANO (BANCO PROMERICA S.A.) DEMANDADOS: AIDA GUADALUPE MUÑOZ ESTRELLA TRAMITE: EJECUTIVO CUANTIA:

DIECISÉIS MIL DÓLARES OBJETO: QUE EN SENTENCIA SE CONDENE AL PAGO DEL CAPITAL, LOS INTERESES DE MORA, LAS COSTAS PROCESALES Y HONORARIOS PROFESIONALES JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito 9 de octubre del 2007, las 11h20.- VISTOS.- En virtud del Sorteo realizado, avoco conocimiento en la presente causa.- La demanda que antecede presentada es clara, precisa y reúne los requisitos legales, por lo que se la admite al trámite ejecutivo.- En lo principal, los demandados AIDA ALICIA GONZALEZ FLORES Y AIDA GUADALUPE MUÑOZ ESTRELLA, cumplan con la obligación demandada o propongan excepciones dentro del término de tres días.- Cítese a los demandados en el lugar que se menciona en el libelo de la demanda.Agréguese a los autos los documentos acompañados.- Tómese en cuenta el casillero judicial que señala la parte actora .- Cítese y Notifíquese.-f) Dr. José Martínez Naranjo, Juez. JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 26 de junio del 2012, las 10h42. Agréguese al proceso el escrito presentado.- Atento al juramento rendido por la parte actora, CÍTESE a la demandada señora AIDA GUADALUPE MUÑOZ ESTRELLA, de conformidad a lo dispuesto en el Art.82 del Código de Procedimiento Civil, esto es, por la prensa, mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación nacional, que se editan en esta ciudad de Quito.- Al efecto, confiérase el extracto respectivo.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- f) Dr. José Martínez Naranjo, Juez. LO QUE LLEVO A SU CONOCIMIENTO Y LES CITO PREVINIÉNDOLES DE LA OBLIGACIÓN DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL PARA POSTERIORES NOTIFICACIONES. AB. FANY JUMBO GÓMEZ SECRETARIA DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA 34546

ORDINARIOS JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR ENRIQUE FERNANDO LARENAS DAVILA, EN SU CALIDAD DE GERENTE GENERAL DE LA COMPAÑÍA GRUPO LARENAS MULLER S.A., CON LA DEMANDA QUE EN JUICIO ORDINARIO SIGUE EN SU CONTRA LA SEÑORA MARIA INES LOJA GUAILLAS ACTORA. María Inés Loja Guaillas DEMANDADO. Enrique Fernando Larenas Muller, en su calidad de Gerente General de la Compañía Grupo Larenas Muller S.A. JUICIO : Ordinario TRAMITE.- Ordinario CUANTIA. Indeterminada OBJETO DE LA DEMANDA.Prescripción Extraordinaria de Dominio CAUSA No. 2012- 0129 E. PROAÑO PROVIDENCIA.- JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, martes 6 de marzo de 2012, las 10h50. VISTOS.-Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite ordinario que se solicita, en consecuencia, córrase traslado de la demanda y esta providencia al demandado Compañía GRUPO LARENAS MULLER S.A., a través del señor ENRIQUE FERNANDO LARENAS DÁVILA, en su calidad de Gerente General, a fin de que la contesten en el término de quince días, de ser citados legalmente bajo apercibimiento en rebeldía.- Cítese al demandado Compañía GRUPO LARENAS MULLER S.A., a través del señor ENRIQUE FERNANDO LARENAS DÁVILA, en su calidad de Gerente General . Cítese y cuéntese en la presente causa, con los personeros legales del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito. La actora, presente el certificado de gravámenes. De conformidad con lo que dispone el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la presente demanda, en el Registro de la Propiedad de este cantón.-Agréguese al proceso la documentación acompañada.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por los comparecientes. NOTIFIQUESE.- f)Dr. Raúl Mariño Hernández. PROVIDENCIA.JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, miércoles 21 de marzo de 2012, las 09h12.-Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez encargado de esta Judicatura, mediante Acción de Personal No. 972- DP- DPP de fecha 13 de marzo de 2012. En mérito del juramento que realiza el actor en el que declara la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia del demandado, y de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil Codificado, cítese al señor ENRIQUE FERNANDO LARENAS DAVILA, en su calidad de representante legal de la Compañía GRUPO LARENAS MULLER S.A., por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito. NOTIFIQUESE.Lo que comunico a Ud., para los fines

JUDICIAL QUITO

legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la forma legal para recibir las posteriores notificaciones que les corresponda.- Dr. Manuel Amón Medina SECRETARIO DEL JUZGADO SÉPTIMO DE LO DE CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/87146/tf LA R DEL E JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: HEREDEROS PRESUNTOS CONOCIDOS Y DESCONOCIDOS DE LOS CAUSANTES SILVESTRE ESPINOSA Y DIOSELINA CADENA ACTOR: ABELARDO CEPEDA QUINCHIGUANGO Y VERÓNICA MARISOL PEREZ ASCANTA D E M A N DA D OS : H E R E D E ROS PRESUNTOS CONOCIDOS Y DESCONOCIDOS DE LOS CAUSANTES SILVESTRE ESPINOSA Y DIOSELINA CADENA JUICIO: ORDINARIO No. 442-2012OER CUANTIA: INDETERMINADA JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 23 de abril del 2012, las 14h44. VISTOS.Una vez que los accionantes han dado cumplimiento a lo dispuesto en auto inicial, se califica a la demanda que antecede es clara, precisa, completa y reúne los requisitos de ley.- Dese el trámite Ordinario.- Con el contenido de la demanda y el auto de calificación se corre traslado a los demandados Rosa Blanca Espinosa Cadena y María Leonila Espinosa Losa, y los herederos presuntos conocidos y desconocidos de Silvestre Vélez y Dioselina Cadena para que en el término de quince días proponga las excepciones a las que se crean asistidas, bajo apercibimiento en rebeldía.- Cítese a los demandados ROSA BLANCA ESPINOSA CADENA, MARIA LEONILA ESPINOSA LOZA en el lugar que se indica para el efecto, remitiendo las correspondientes boletas a la Oficina de Citaciones; atento el juramento rendido por los accionantes y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil se dispone que se cite a los herederos presuntos conocidos y desconocidos de los causantes SILVESTRE ESPINOSA VÉLEZ y DIOSELINA CADENA, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito.- Cuéntese en la presente causa con el señor Alcalde y Procurador Síndico del Distrito Metropolitano de Quito.- Agréguense los documentos que se acompañan.Téngase en cuenta la autorización que se confiere a su Abogado Defensor y el casillero judicial para sus notificaciones.- Notifíquese. F) Dr. Vicente Tapia Zapata – Juez Encargado. Lo que comunico y CITO para los respectivos fines de Ley, previniéndole la

La adulación es una puerta muy ancha para el favor; pero ningún ánimo noble puede entrar por ella, porque es muy baja. FEIJÓO obligación de señalar casillero judicial para futuras notificaciones.- Certifico. Dr. Luis Fernando Serrano Meneses SECRETARIO JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO CIVIL PICHINCHA Hay un sello A.C./87096

REMATES República del Ecuador JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL DE REMATE JUICIO EJECUTIVO Nro. 292-2009KM SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL QUE EL DIA LUNES VEINTE Y CUATRO DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE, DESDE LAS TRECE HASTA LAS DIECISIETE HORAS, EN LA SECRETARÍA DEL JUZGADO TENDRÁ LUGAR EL REMATE DEL BIEN INMUEBLE EMBARGADO, CUYAS CARACTERÍSTICAS Y DEMÁS ESPECIFICACIONES A CONTINUACIÓN SE DETALLAN: A. UBICACIÓN El inmueble se ubica en la provincia de Pichincha, cantón Rumiñahui, parroquia y población de Sangolquí, barrio La Paz, sector redondel “El Aguacate”, Av. Luis Cordero No 8-66 y calle Colombia. B. INFORMACIÓN CATASTRAL Catastro a nombre de: Lasso Guayasamín Catalina Rosario y esposo Clave Catastral: 01-09-004-11-001 001 Propiedad Horizontal 11 Número de predio 004 Manzana 09 Sector 01 Zona Avaluó del terreno: $ 7.766,81 Avalúo de la construcción: $ 5.765,82 Avalúo Total: $ 13.532,63 C. DATOS DEL INMUEBLE El inmueble está constituido por: ALMACÉN N°2 GARAJE N° 1 LINDEROS Y SUPERFICIE DEL ALMACÉN N° 2 Lindero; Longitud; Colindante Norte 3,80 m Av. Luis Cordero Sur 3,80 m Propiedad particular, Galpón

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EXTRACTO

Este 7,57 m Propiedad particular, Almacén N° 3 Oeste 7,57 m Propiedad particular, Almacén N° 1 Arriba 28,77 m2 Propiedad particular Losa de entrepiso Dpto. N°2 Abajo 28,77 m2 Piso o suelo natural Superficie: 28,77 m2 Alícuota 5,78 % LINDEROS Y SUPERFICIE DEL GARAJE N°1 Lindero ; Longitud ; Colindante ; Norte 3,00 m Propiedad particular, Garaje N° 3 Sur 3,00 m Propiedad particular Este 4,00 m Propiedad particular, Galpón Oeste 4,00 m Propiedad particular, Galpón Arriba 12,00 m2 Propiedad particular Losa de entrepiso del Dpto. No 2 Abajo 12,00 m2 Piso o suelo natural Superficie: 12,00 m2 Alícuota; 2,45 % D. INFRAESTRUCTURA URBANA Y SERVICIOS El inmueble dispone de la siguiente infraestructura urbana y servicios: Alcantarillado Agua potable (compartido, no dispone de medidor propio) Energía eléctrica (compartido, no dispone de medidor propio) Alumbrado público Av. Luis Cordero, asfaltada y calles Colombia y España adoquinadas Servicio de recolección de basura Servicio telefónico Servicio de transporte público Equipamiento urbano: mercado, parque, iglesia, centro de salud, escuelas, colegios, almacenes de insumos agropecuarios, bancos, farmacias, otros F. CONSTRUCCIÓN Estructura: Hormigón armado Mampostería: Bloque y ladrillo, paleteado, chafado y pintado Pisos: Cerámica Pared de baño: Cerámica Instalaciones: Eléctricas y sanitarias, empotradas Ventana: Aluminio y vidrio claro Puertas exteriores: Metálicas enrollables en acceso peatonal y ventana Puerta interior: Madera en baño Acabados: Económicos (Cerraduras, grifería, sanitarios, tomacorrientes, interruptores) Superficie: Almacén 28,77 m2 Garaje 12,00 m2

Altura almacén: 3,00 m de entrepiso Edad construcción: 32 años aproximadamente Uso: Comercial Estado: Regular G. AVALUO AVALÚO DEL INMUEBLE Inmueble; Descripción; Superficie; Avalúo Valor unitario Valor parcial Terreno ;---; 40,77 m2 ; $ 300,00 c/m2 ; $ 12.231,00 Construcción Almacén N° 2 ; 28,77 m2 ; $ 388,00 c/m2 ; $ 11.162,76 Garaje N° 1 ; 12,00 m2 ; $ 120,00 c/m2 ; $ 1.440,00 Avalúo total del inmueble ......... $ 24.833,76 Son: Veinte y cuatro mil ochocientos treinta y tres dólares, con 76/100 centavos El remate tendrá como base las dos terceras partes del avalúo aprobado por tratarse de primer señalamiento, al que deben acompañar el diez por ciento de la oferta, en dinero efectivo o cheque certificado a nombre del Juzgado.Lo que comunico al público en general para los fines de Ley. Certifico. Dr. Nilo Gonzalo Almachi SECRETARIO JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./87116 AVISO DE REMATE Se pone en conocimiento del público que el día martes 04 de septiembre del 2012 desde las 13h00 hasta las 17h00 en las oficinas del Juzgado Multicompetente de Napo, se procederá al REMATE del bien raíz embargado, dentro de la presente causa, mismo que está individualizado de la siguiente manera: JUICIO EJECUTIVO No. 84-2010-S DETALLE, UBICACIÓN, SUPERFICIE Y LINDEROS El inmueble se encuentra ubicado en la Segunda Urbanización Municipal de la parroquia de San Francisco de Borja, cantón Quijos, provincia de Napo, con los siguientes linderos, extensiones y cabida. NORTE: Con la propiedad del señor Milton Pérez SUR. Con la propiedad del señor José Enrique Minda Albuja ESTE: Con la propiedad del señor Alejandro Pillo; y, OESTE: Con la Calle Río Sumaco Con una cabida de 450 metros cuadrados. Instalaciones y servicios 1. Calzada de adoquines. 2. Aceras y bordillo 3. Alcantarillado 4. Agua 5. Energía eléctrica 6. Comunicación. El avalúo total del terreno es de DOCE MIL CIENTO TRECE DOLARES CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS (12.113.45 DÓLARES)

No se admitirán posturas que no vayan acompañadas, por lo menos del diez por ciento del valor total de la oferta, el que se consignará en dinero en efectivo o en cheque certificado por el Banco a la orden del Juez Multicompetente de Napo – Baeza. El remate se lo hará como cuerpo cierto, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 1773 del Código Civil. Los gastos de transferencia de dominio serán de cuenta del adjudicatario a excepción de aquellos que por mandato de la Ley deben ser cubiertos por el propietario del inmueble. Mayor información al teléfono. 062320162 Particular que pongo en su conocimiento para los fines legales. Baeza, julio 23 del 2012. Dra. María Suárez Jiménez SECRETARIO DEL JUZGADO MULTICOMPETENTE DE NAPO Hay firma y sello AC/86948/tf LA REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO DE REMATE JUICIO EJECUTIVO No. 397-2009M.G.C. DEPOSITARIO JUDICIAL: LCDO. LUIS E. ARIAS V. SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL QUE EL DIA 12 DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DOCE DESDE LAS TRECE HORAS HASTA LAS DIEZ Y SIETE HORAS EN LA SECRETARIA DE ESTA JUDICATURA SE LLEVARA A EFECTO EL REMATE DEL SIGUIENTE BIEN INMUEBLE: INMUEBLE UNO. SECTOR CHECA, BARRIO LA TOLA ALTA 1. IDENTIFICACION Propietario del inmueble Sr. Luis Alfredo Carrera Vasco, Josefina Quishpe Sarchi. Dirección: Sector Checa, Barrio La Tola Alta. Tipo de Inmueble: Terreno 1.2. UBICACIÓN POLÍTICA DEL BIEN INMUEBLE Provincia: Pichincha, Cantón Quito, Parroquia: Checa, Barrio La Tola Alta, calle Principal que conduce a la Tola Alta, Lote esquinero s/n. 1.3 DESCRIPCION GENERAL DEL BIEN INMUEBLE El bien inmueble inspeccionado está representado por un lote de terreno esquinero semi inclinado de forma rectangular, irregular, en el inmueble al momento del peritaje se comprobó la existencia de: Lote de terreno esquinero, al interior con sembrios de ciclo corto. Cerramientos de cercas vivas. 1.4. SERVICIOS DE INFRAESTRUCTURA GENERALES.- En el sector en el cual se encuentra ubicado el bien inmueble cuenta actualmente con las siguientes obras: Aperturas de calles a nivel de empedrados, otras a nivel de tierra,

redes de agua potable, redes de energía eléctrica. Del bien Inmueble: No tiene ningun servicio basico al interior del terreno. 1.5 CARACTERISTICAS DE TERRENO Topografía: Este lote es semi inclinado de forma rectangular y dos frentes a la calle publica. LINDEROS Y LONGITUDES DEL TERRENO Antecedentes.- (Según, Certificado del Registro de la Propiedad que obran dentro del proceso) El 6.24% Derechos y Acciones fincados sobre lote de terreno, signado con el numero 35 desmembrado de la Hacienda La Tola, situado en la parroquia de Checa, circunscrito dentro de los siguientes linderos Norte: Ex Huasipungo de propiedad de comprador, zanja al medio. Sur. Calle de parcelación, Este; Calle de parcelación, Oeste. Camino paralelo de la linea de ferrocarril del norte, Superficie de 10.000,00 m2. Mediante compra realizada a los cónyuges José Camilo Quishpe Ayenla y Maria y Maria Aurora Sarche Quiña, según consta de la Escritura pública otorgada el 22 de diciembre del 2008, ante el Notario Vigésimo Quinto del cantón Quito, Dr. Felipe Iturralde Dávalos, inscrita el 20 de febrero del 2009. El 6,24% de 10.000,00 m2 es 624,00 m2. 1.6 El lote de terreno donde es propiedad de los demandados Sr. Luis Alfredo Carrera Vasco, Josefina Quishpe Sarchi, tiene los siguientes linderos y área de terreno, de acuerdo al Levantamiento Planimétrico, de este sublote que forma un solo cuerpo son: Norte: 41,20 m. Con la propiedad particular Sur: 41,40 m. Con calle pública. Este: 42,20m. Con calle pública. Oeste: 47,30 m. Con propiedad particular. Superficie de terreno. 1.840,20 m2. Lote esquinero que forma un solo cuerpo. 1.7. ENTORNO URBANO: Actualmente su entorno es rural, el Uso principal del suelo es para la Vivienda tipo tradicional, otras para la agricultura y ganadería, por el lado Sur existe el camino vehicular de ingreso de la Avenida principal al sector de Checa Alto, esta calle conecta al centro urbano de la parroquia Yaruquí, y zonas de Expansión del sector de Checa. 1.8. AVALUO GENERAL DEL INMUEBLE A la Fecha Diciembre del 2011 Denominación; Unidad; Cantidad; precio Unit; Costo Total Terreno; m2; 624,00; 25,00; 15.600,00 Son: Quince mil seiscientos dólares. 1.9. CRITERIOS DE VALORACIÓN Tendencia del sector si dispone de los servicios básicos de agua potable y energía eléctrica, apertura de vías a nivel de empedrado. Plusvalía media

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CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA OSANCASTELO IMPORTACIONES CIA. LTDA.

EXTRACTO

EXTRACTO

CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA NEOECUABUS S.A.

La compañía OSANCASTELO IMPORTACIONES CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Cuadragésimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 23 de Mayo de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ. DJC.Q.12.004009 de 02 de Agosto de 2012.

La compañía NEOECUABUS S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Primero del Distrito Metropolitano de Quito, el 19 de Julio de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.004072 de 06 de Agosto de 2012.

CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA OXIGENIO COMUNICATION COMPAÑIA LIMITADA

1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA.

1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha.

2.- CAPITAL: Suscrito US$ 500,00 Número de Participaciones 500 Valor US$ 1,00

2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00; Capital Autorizado: US$ 1.600,00

768' 9:;<=9>' <+' &?2)$&' .)' +,' @&A*,BC,' es: EL COMERCIO, LA PRODUCCIÓN, FABRICACIÓN, VENTA, MERCADEO, EXPORTACION E IMPORTACIÓN Y DISTRIBUCION DE PRODUCTOS RELACIONADOS CON EL ÁMBITO COMERCIAL DE SOLUCIONES DE SISTEMAS INFORMÁTICOS...

768' 9:';<'=9>' <+' &?'2)'$&' .)' +,' @&A8 pañía es: A) COMPRA VENTA, IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE TODO TIPO DE AUTOMOTORES,... Quito, 06 de Agosto de 2012.

La com pa ñía OXIGENIO COMUNICATION COMPAÑIA LIMITADA se constituyó por escrituras públicas otorgadas ante el Notario Décimo Quinto del Distrito Metropolitano de Quito, el 20 de Diciembre de 2011, y el 07 de junio de 2012, fueron aprobadas por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.003792 de 24 de Julio de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00 768' 9:';<'=9>' <+' &?'2)'$&' .)' +,' compañía es: "SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES..." Quito, 24 de Julio de 2012.

Quito, 02 de Agosto de 2012.

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS

Dr. Oswaldo Noboa León. DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS AC/87140/tf

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/87943/cc

AR/87931/cc


Oferta / Desmanda Bajo Aspectos Positivos: Este inmueble tiene un acceso directo por la Avenida principal, Predio que tiene salida y entrada vehicular al centro urbano. INMUEBLE DOS: SECTOR YARUQUI, BARRIO SAN VICENTE 2. INDENTIFICACION Propietario del inmueble: Sr. Luis Alfredo Carrera Vasco, Josefina Quishpe Carchi Direccion: sector Yaruqui, Barrio San Vicente. Tipo de Inmueble: Terreno y Construcción. 2.1. UBICACIÓN POLITICA DEL BIEN INMUEBLE Provincia. Pichincha, Cantón Quito, Parroquia: Yaruqui, Sector San Vicente, Calle Principal que conduce a San Vicente, Lote s/n. 2.3. DESCRIPCIÓN GENERAL DEL BIEN INMUEBLE El bien inmueble inspeccionado está representado por un lote de terreno plano de forma rectangular, en el inmueble al momento del peritaje se comprobó la existencia de: - Lote de terreno al interior con sembríos de ciclo corto. - Construcción de dos pisos de estructura hormigón armado, estado en columnas, losa y mampostería. 2.4. SERVICIOS DE INFRAESTRUCTURA - Generales: en el sector en el cual se encuentra ubicado el bien inmueble cuenta actualmente con las siguientes obras: apertura de calles a nivel de empedrados, redes de agua potable, redes de energía eléctrica. - Del Bien Inmueble No tiene ningún servicio básico al interior del terreno. 2.5 CARACTERISTICAS DEL TERRENO Topografía: este lote es plano de forma rectangular y un frente a la calle público. LINDEROS Y LONGITUDES DEL TERRENO Antecedentes. (Según, Certificado del Registro de la Propiedad que obran dentro del proceso) El 4,31% Derechos y Acciones fincados en el inmueble compuesto de terreno y construcción situado en el bario San Vicente de la parroquia Yaruqui circunscrito dentro de los siguientes linderos: Norte. Propiedad de los cónyuges Mediavilla Proaño en parte y en otra con Escuela Fiscal en 42,60m. Sur; terrenos de la Iglesia del lugar en 50,00m, Este: con carretera pública en 101,00m, y Oeste: Terrenos de Isabel Rosero Carrera, en 115, zanja propia. Superficie del terreno 4979,00 m2. El 4,31 de 4979,00 m2 es 214,59 m2. 2.6 El lote de terreno de 214,59 m2, de propiedad de los Demandados Sr. Luis Alfredo Carrera Vasco, Josefina Quishpe Sarchi, se encuentra dentro de un terreno de mayor extensión cuyos linderos y área de terreno, de acuerdo al Levantamiento Planimétrico son: Norte: 35,10 m. Con propiedad particular.

Sur: 35,10 m. Con propiedad particular. Este: 25,00 m. Con calle pública. Oeste: 25,00 m. Con propiedad particular. Superficie de Terreno: 877,50 m2. 2.7. ENTORNO UBRANO: Actualmente su entorno es Rural, el Uso Principal del suelo es para la Vivienda tipo tradicional. 2.8 ESTADO ACTUAL DE CONSERVACIÓN DEL INMUEBLE El bien inmueble inspeccionado esta representado por un lote de terreno plano con un frente hacia la calle publica s/n. - La Vivienda de dos pisos de estructura de hormigón armado de cubierta de losa accesible sobre la losa de cubierta existe la proyeccion de las columnas fundidas de hormigón armado y mamposterías que forman parte del segundo piso pero sin cubierta. - En este inmueble se encuentra una construcción de dos pisos con columnas, vigas inferiores, vigas superiores losa de cubierta son de estructura de hormigón armado. Paredes de ladrillo sin enlucir, No Instalaciones eléctricas. No Puertas, No Ventanas, no instalaciones de baños. No tiene fundido los contrapisos. - Estado de conservación de la vivienda: Sin terminar, Vivienda abandonada. - Area de construccion con cubierta total 165,00 m2. - El Area de terreno según escrituras de derechos y acciones y pertenecientes a los demandados Sr. Luis Alfredo Carrera Vasco, Josefina Quishpe Sarchi, es: El 4,31% de 4979,00 m2 es 214,59 m2, en cuya área de terreno se encuentra implantada y construida la construcción de dos pisos. 2.9 AVALUO GENERAL DEL INMUEBLE A la Fecha Diciembre del 2011 Denominación; Unidad; Cantidad; Precio Unit.; Costo Total Terreno: m2; 214,59; 50,00, 10.729,60 Construcción Planta baja; m2; 165,00; 140,00; 23.100,00 Construcción Planta Alta sin cubierta; m2, 165,00, 40,00; 6.600,00 Total 40.429,50 Son: Cuarenta mil cuatrocientos veintinueve dólares con 50/100 centavos. AVALUO TOTAL: USD$ 40.429,50 (Cuarenta mil cuatrocientos veinte y nueve dólares y cincuenta centavos) JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 12 de junio del 2012, las 14h46,- VISTOS.Comparece el demandante quien manifiesta expresamente desistir del embargo del inmueble con alícuota 4.09% de los derechos y acciones fincados sobre el lote de terreno de la Hda. La tola, situado en la parroquia Checa, cantón Quito, ordenada en auto de fecha 6 de abril del 2009, las 15h38 e inscrito el 28 de abril de 2009, las 10h54:33 en el Tomo 140, repertorio 30645 del Registro de Prohibiciones. Dicho desistimiento reúne los requisi-

tos legales y aparece realizado voluntariamente por una persona capaz, la misma que en legal y debida forma, ha reconocido sus firma y rúbrica y al no ser condicional, no es necesario el consentimiento de la parte contraria. En esta virtud, en los términos del Art. 383 del Código de Procedimiento Civil, se admite el desistimiento formulado, en la forma que se encuentra contenido. Para el efecto ofíciese al Registrador de la Propiedad a fin de que tome nota en sus libros y al Señor Depositario Judicial. Por no existir observación alguna respecto del avalúo pericial, se señala para el 12 de septiembre del 2012, desde las 13 h00 hasta las 17 h00 a fin de que en la Secretaria de este Juzgado se lleve a cabo el remate de los bienes inmuebles embargados dentro de la presente causa. Hágase saber al público en general por carteles colocados en las carteleras del Palacio de Justicia y por la prensa conforme lo determina la ley. El remate tendrá como base las dos terceras partes del avalúo por tratarse del primer señalamiento, y no se admitirán posturas que no vayan acompañadas por lo menos del 10% del valor total de su oferta en efectivo o cheque certificado a nombre del Juzgado.-NOTIFIQUESE. DR. FA B R I C I O S E G OV I A BETANCOURT JUEZ ENCARGADO SE RECIBIRAN POSTURAS QUE CUBRAN LAS DOS TERCERAS PARTES DEL AVALUO POR TRATARSE DEL PRIMER SEÑALAMIENTO, NO SE RECIBIRAN POSTURAS QUE NO VAYAN ACOMPAÑADAS DEL 10% DEL VALOR TOTAL DE LA OFERTA, EN EFECTIVO O EN CHEQUE CERTIFICADO A NOMBRE DEL JUZGADO. LO QUE COMUNICO AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS RESPECTIVOS FINES DE LEY. DR. JUAN H. GALLARDO Q. SECRETARIO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/86710/tf CARTELES DE REMATE R. de E. EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO SÉPTIMO DE LO OVIL DE PICHINCHA Se pone en conocimiento del público en general que en la Secretaría de esta judicatura el día Lunes Veinte de Agosto del año en curso desde las trece horas hasta las diecisiete horas se va proceder al Remate del Bien, que se detalla a continuación dentro del Juicio de Embargo y Remate No, 2009-0012 C.M . Características del vehículo: Marca HYUNDAI tipo SEDAN Modelo GETZ GL GXX 5D T/M Placas PBD-6123 Clase AUTOMOVIL Color PLATA Año 2007 No motor G4ED77 17648 No. Chasis KMHBT51BP7U687764 El valor se estima en 8.000,00 USD (OCHO MIL DOLARES AMERICANOS)

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Recuerda que eres tan bueno como lo mejor que hayas hecho en tu vida. B I L LY W I L D E R

Por tratarse del primer señalamiento se aceptarán posturas desde aquellas que cubran las dos terceras partes del valor del Avalúo, en dinero en efectivo o cheque certificado a nombre de esta judicatura. Lo que pongo en conocimiento del público en general para los fines de Ley. Dr. MANUEL AMON MEDINA SECRETARIO A.C./87077

VARIOS JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.CITACIÓN JUDICIAL: al señor LEONARDO VICENTE PONCE ANDRADE con la siguiente demanda de INSOLVENCIA, AL TENOR SIGUIENTE: (Extracto) ACTOR: MARCO ANTONIO NUÑEZ TAMAYO. DEMANDADO: LEONARDO VICENTE PONCE ANDRADE. OBJETO: Amparados en el numeral 1° del Art. 519 del Código de Procedimiento Civil se Presume la Insolvencia, solicita conforme a lo dispuesto en los Arts. 509 del antes citado código se declare que hay concurso de acreedores y se ordene la práctica de las siguientes diligencias señaladas en el mencionado Art. 519. TRAMITE: Especial. CUANTIA: indeterminada. FECHA DE INICIACIÓN DEL JUICIO: 6 de julio del 2011. NUMERO DE LA CAUSA: 0878-2011 DOMICILIO LEGAL: Casilla Judicial N.678. Dr. Gustavo Medina. TRAMITA: Dr. Patricio Tello. (Providencia) JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 31 de agosto del 2011, las 15h32.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez encargado de esta Judicatura, en virtud de la Acción de Personal No. 1748-DP-DPP de 08 de Agosto del 2011, y en virtud del sorteo realizado.- Una vez revisado los autos, de oficio se revoca la providencia de 29 de agosto del 2.011 a las 14H42.- En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley.- De las copias certifi-

cadas que se acompañan, se desprende que el señor LEONARDO VICENTE PONCE ANDRADE, fue requerida con el Mandamiento de Ejecución en el Juicio Verbal Sumario de Inquilinato, seguido en su contra, no ha pagado la deuda, ni ha dimitido bienes equivalentes y por lo mismo, atento a lo previsto por el Art. 519 del Código de Procedimiento Civil, se presume la insolvencia del señor LEONARDO VICENTE PONCE ANDRADE, contra quien se dirige la presente acción, en consecuencia de tal presunción, se declara lugar el concurso de acreedores que, se manda a formar.- Procédase a la ocupación y depósito de sus bienes, libros, correspondencia y más documentos, los cuales se entregarán al Síndico Dr. Arnaldo Fiallos, a quien se le designa para el efecto, a quien se entregará la ocupación de los bienes indicados, previas las formalidades de Ley.- Ofíciese en legal y debida forma, a los señores Jueces de lo Civil de Pichincha, para la acumulación de causas seguidas en contra de la deudora, por obligaciones de dar, de hacer, a excepción de las hipotecarias, si sus dueños prefieren hacer valer sus derechos por cuerdas separadas. Hágase saber a uno de los señores Jueces de lo Penal de Pichincha, a fin de que califique la insolvencia del señor LEONARDO VICENTE PONCE ANDRADE.- Publíquese el extracto de la demanda y de este auto, por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan en esta ciudad de Quito.- Ofíciese a los señores Jueces de lo Penal, a los señores Gerentes de los Bancos de la localidad, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Cheques. Notifíquese a los señores: Notarios del Cantón y Registrador de la Propiedad, a fin de que no otorguen ni inscriban ninguna Escritura en la que intervenga la demandada. Hágase saber a los señores: Directores de Seguridad, de Migración, de Extranjería, para los fines legales pertinentes, al señor Contralor General de la Nación, para que surtan los efectos de Ley.- Inscríbase la presente insolvencia, en el Registro de la Propiedad y Registro Mercantil del cantón Quito. Concédase a la deudora el término de ocho días, para que presente el activo y pasivo, caso de no hacerlo, se ordenará la formación de dicho inventario por

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO

EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE DISOLUCIÓN VOLUNTARIA Y ANTICIPADA DE LA COMPAÑÍA EDITORIAL LATINA S.A. ANTECEDENTES.- EDITORIAL LATINA S.A. se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Décimo Sexto del Distrito Metropolitano de Quito, el 12 de febrero de 2007, "-#'@%"'$,')-')+'D)'E"#'$%&'()%'@,-'$"+'.)+'A"#'A&'!"#'$%"'$&'?,'2&')+'F&6'G51H'=&'A&'57IH')+'5'.)'A,%J&' de 2007. 1. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de disolución voluntaria y anticipada de la compañía EDITORIAL LATINA S.A., otorgada el 19 de mayo de 2011 ante el Notario Trigésimo Primero del Distrito Metropolitano de Quito, ha sido aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No.SC.IJ.DJDL.Q.12. 3742 de 20 JUL. 2012

CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA GESTION RESIDUAL ECOLOGICA GERECOLOGIC S.A. La compañía GESTION RESIDUAL ECOLOGICA GERECOLOGIC S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito, el 17 de Julio de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.004001 de 02 de Agosto de 2012.

2. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada el señor Alfonso Lincon Reece Dousdeves, en su calidad de Gerente General y Representante Legal de la compañía, de nacionalidad ecuatoriana, de estado civil casado y domiciliado en el Distrito Metropolitano de Quito.

1.- DOMICILIO: Cantón PEDRO MONCAYO, provincia de Pichincha.

3. PUBLICACIÓN.- La Superintendencia de Compañías ordenó la publicación del extracto de la referida escritura pública pertinente, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros señalada en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición como acto previo a su inscripción.

2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00

AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público la disolución voluntaria y anticipada de la compañía EDITORIAL LATINA S.A., a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y, además pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición notificará a esta Superintendencia, .)-'$%&'.)+'$K%'A"'-&'.)'.&#'.C,#'#"'E0")-'$)#H'20-'$,'A)-'$)'@&-')+')#'@%"'$&'.)'&*&'#"'@"L-'M'*%&'N"'.)-'@",' recaída sobre ella. En caso de no existir oposición o de no ser notificada en la forma antes indicada se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la indicada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. Distrito Metropolitano de Quito, a 20 JUL. 2012

768' 9:';<'=9>' <+' &?'2)'$&' .)' +,' @&A'*,8 ñía es: REALIZAR TODO TIPO DE ACTIVIDADES DE RECICLAJE, RECOLECCIÓN Y ALMACENAJE DE RESIDUOS COMO ACEITES VEGETALES, CARTÓN, PLÁSTICOS; COMBUSTIBLES;... Quito, 02 de Agosto de 2012.

AR/87925/cc

EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A. ADRIANO PATRICIO DAVILA ROMERO ACTOR: JOSE PATRICIO ESCANDON LOAYZA JUICIO N o. 927-2 0 1 1 - M -ZINSOLVENCIA TRAMITE: ESPECIAL OBJETO: Fundamentado en lo establecido en los artículos 509 y 520 del Código de Procedimiento civil, demanda la insolvencia y solicita se declara el concurso de acreedores. CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 29 de septiembre del 2011, las 12h13.VISTOS.-En virtud de la razón de sorteo que antecede y en mi calidad de Juez Suplente de ésta Judicatura, mediante oficio No.012-DDP-JAR- de 24-01-2005, Avoco conocimiento de la presente causa.-En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de Ley. En consecuencia de las copias certificadas que se acompañan, se desprende que el señor ADRIANO PATRICIO DAVILA ROMERO, fue requerido, por el JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, por un juicio seguido en su contra y no ha pagado la deuda ni ha dimitido bienes equivalentes, por lo que atento a lo previsto por el Art.519 del Código de Procedimiento Civil, se presume la insolvencia del señor ADRIANO PATRICIO DAVILA ROMERO,

REVISTA JUDICIAL MIÉRCOLES 8 DE AGOSTO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR contra quienes se dirige la presente acción , de tal presunción se declara con lugar el concurso de acreedores que se manda formar, procédase a la ocupación de depósito de sus bienes, libros, correspondencia y más documentos, los cuales se entregarán al DR. ARNALDO FIALLOS, a quien se le designa para el efecto y se entregará los bienes indicados previa las formalidades de Ley. Ofíciese en legal y debida forma a los señores Jueces de lo Civil de Pichincha, para la acumulación de las causas seguidas contra el deudor por obligaciones de dar, hacer a excepción de la hipoteca que sus dueños prefieran hacer valer sus derechos por cuerda separada. Hágase saber a uno de los señores Jueces de lo Penal a fin de que califique la insolvencia del fallido.-Una vez citado publíquese la presente insolvencia, conforme lo dispuesto en el Art. 509 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil, ofíciese a los señores Gerentes de los Bancos de la localidad de conformidad con lo dispuesto por la Ley. Notifíquese a los señores Jueces de lo Civil y de lo Penal, Registrador de la Propiedad del Cantón Quito, a fin de que no se otorguen, ni se inscriban escrituras en la que intervenga el demandado. Hágase saber a, Migración y Extranjería, al señor Contralor General de la Nación para que surtan los efectos legales pertinentes. Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad y Mercantil del Cantón Quito. Se concede al deudor el término de ocho días para que presente el activo y pasivo, caso de no hacerlo se ordenará la formación de inventarios por medio del Síndico del Concurso. Así mismo se le concede el término de tres días a fin de que pague la deuda o dimita bienes equivalentes dentro del mismo término.-Cítese al demandado mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulaciòn de esta ciudad de Quito Provincia de Pichincha de conformidad a lo dispueto en el Art. 82 del Codigo de Pocedimiento Civil.-Agréguese al proceso la documentación adjunta.Téngase en cuenta el domicilio y casilla judicial señalada por el actor, así como la autorizaciòn de su abogado defensor.- Notifíquese. f) DR. REYNALDO FLOR ALVARADO. JUEZ Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley. Previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones dentro del perímetro legal. Certifico. DR. LUIS CHULDE RUANO SECRETARIO (E) Hay firma y sello AC/87127/tf REPUBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO VISTO BUENO N.- 39732-2012MAMH ACTOR: BYRON VICENTE GÓNGORA ALBUJA, GERENTE PROPIETARIO

SEGUNDA CONVOCATORIA Cítase con carácter obligatorio a los accionistas de LA Compañía SERTUPRERENT S.A. a la Asamblea General Extraordinaria el día 15 de Agosto del 2012, a las 09:00 am, en las oficinas de la compañía. Por tratarse de la segunda convocatoria se esperara una hora de la indicada y se dará inicio con los accionistas presentes. Punto a tratar: Informe Gerente General año 2011 Informe Comisario año 2011 Atentamente, Xavier Centeno GERENTE GENERAL

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS

PATRICIA CHIRIBOGA SÁNCHEZ DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS

medio del Síndico del Concurso. Así mismo, se le concede el término de tres días, a fin de que pague la deuda o dimita bienes equivalentes dentro del mismo término, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 521 del mismo Código de Procedimiento Civil. Se decreta la prohibición de salida del país del señor LEONARDO VICENTE PONCE ANDRADE, portador de la cédula de ciudadanía No. 1001223310, para lo cual envíese atento oficio a la Dirección Nacional de Migración.Cítese al señor LEONARDO VICENTE PONCE ANDRADE, en el lugar que se indica para el efecto. Téngase en cuenta el domicilio judicial señalado por el actor.- NOTIFÍQUESE.DR. EDWIN ARGOTI REYES JUEZ ENCARGADO JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 13 de junio del 2012, las 13h51. Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez encargado de esta Judicatura, en virtud de la Acción de Personal No. 1748-DP-DPP de 08 de Agosto del 2011.- Atento el juramento rendido por el actor y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado, señor LEONARDO VICENTE PONCE ANDRADE, por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan en esta ciudad de Quito.- Al efecto, confiérase el extracto respectivo.- NOTIFÍQUESE.DR. EDWIN ARGOTI REYES JUEZ ENCARGADO Lo que pongo en su conocimiento para los fines de Ley, advirtiéndole de la obligación que tienen de señalar domicilio judicial del Palacio de Justicia de esta ciudad de Quito, para recibir futuras notificaciones. Ab. Jenny Beltrán Rivera SECRETARIA (e) Hay un sello A.C./86972

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DE ÓPTICA “FUNDACIÓN VISUAL PROFESIONALES DE LA VISIÓN” ACCIONADO: JOHANNA BÉLEN YÁNEZ TÉRAN CAUSAL: ART. 172 DEL C.T. DEL CODIGO DE TRABAJO, NUMERAL 1, 2y 3. Dentro del Trámite de Visto Bueno signado con el número N° 397322012-MAMH, presentada por el BYRON VICENTE GÓNGORA ALBUJA, GERENTE PROPIETARIO DE OPTICA “FUNDACIÓN VISUAL PROFESIONALES DE LA VISIÓN”, en contra de su trabajador (a) señor (a) JOHANNA BÉLEN YÁNEZ TÉRAN, se ha dictado lo que sigue: INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 1 de Agosto de 2012, a las 14H00.- En mérito del sorteo, avoco conocimiento de la solicitud de Visto Bueno signado con el número N° 39732-2012-MAMH, presentada por el BYRON VICENTE GÓNGORA ALBUJA, GERENTE PROPIETARIO DE ÓPTICA “FUNDACIÓN VISUAL PROFESIONALES DE LA VISIÓN”, en contra de su trabajador (a) señor (a) JOHANNA BÉLEN YÁNEZ TÉRAN.En lo principal agréguese al tramite el escrito y declaración juramentada presentados y atendiendo al mismo se dispone: 1) En aplicación al Art. 183, 545, atribución 5ta. y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese a la trabajadora mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer el domicilio del accionado, a quien se le concede el termino de veinte días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones. - Para tal efecto entréguese el extracto correspondiente. 2) Tómese en cuenta el casillero judicial y la autorización otorgada al profesional que suscribe en la presente causa.- NOTIFÍQUESE.- f) AB. MARIA AUGUSTA MERCHAN HELOU. INSPECTORA DEL TRABAJO Existe un sello y firma SEÑOR INSPECTOR DEL TRABAJO DE PICHINCHA. BYRON VICENTE GÓNGORA ALBUJA, Ecuatoriano, de 46 años de edad, de estado civil casado, de profesión TEC. SUP. OPTOMETRIA, con domicilio y residencia en esta ciudad de Quito, y en calidad de Gerente Propietario de mi establecimiento Óptica - Nombre comercial “Fundación Visual profesionales de la Visión “de esta ciudad de Quito, me dirijo hacia usted con los debidos respetos y me permito Formular la petición de Visto Bueno: PRIMERA: ANTECEDENTES.- Con fecha 1 de junio del 2010, mediante contrato de trabajo escrito y legalizado en la inspectoría del trabajo, inicio la prestación de servicios en mi establecimiento Óptica- nombre comercial Fundación Visual-”profesionales de la visión” la señora: JOHANNA BELÉN YÁNEZ TERÁN. En calidad de VENDEDORA, percibiendo una remuneración actual de DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO DÓLARES CON SESENTA CENTAVOS DE DÓLAR (S/298, 60, 00) mensuales, con un horario de trabajo de cuarenta horas semanales tomándose muy en cuenta las horas suplementarias y extraordinarias. Mas es el caso señor Inspector, Que el día Lunes 11 de Junio del 2012 a eso de las 09h am. procedí a realizar un Inventario Físico y de cuentas por cobrar, en mi establecimiento Óptica, la misma que se encuentra ubicada en la calle Carapungo N° 3007 y Duchicela, Parroquia Calderón de esta ciudad de Quito, lugar de trabajo de la señora JOHANNA BELÉN YANEZ TERÁN, en su calidad de vendedora, encontrándose grandiosas novedades como son: Disponibilidad de dineros y mercaderías: Faltante de 28 lentes, cuyo valor representativo es de S/985,50, faltante de mercadería, en razón de $/48,60, perjuicio económico que asciende a la cantidad de S/1034,10,oo (MIL TREINTA Y CUATRO CON DIEZ CENTAVOS DE DÓLAR. conforme claramente consta la correspondiente aceptación y sumillación en las respectivas planillas de supervisión y control, por parte de dicha trabajadora (anexos 3) Cabe mencionar que dicho inventario se lo realizó por cuanto la señora YANEZ TERAN JOHANA BELÉN entro en goce de sus vacaciones (15 días) debiendo reincorporarse a su trabajo el 26 de junio del presente año, situación ésta que hasta la presente fecha No lo ha realizado, sin justificación alguna, dando consigo el perfecto abandono del trabajo, particulares que motivan a presentar el visto bueno. En virtud a los antecedentes expuestos y como este procedimiento constituye un acto de rebeldía e indisciplina a las órdenes emanadas por el empleador resquebrajándose las relaciones laborales entre las partes sin causa justificada y al amparo de lo que claramente dispone el Art. 172 numeral Uno, dos y tres. Del Código de trabajo, solicito a usted se sirva concederme el Visto Bueno para dar por terminada la relación de trabajo con la empleada señora JOHANNA BELÉN YÁNEZ TERÁN. Acompaño en foja útil el certificado otorgado por el IESS, con el que justifico que tengo satisfecho a la fecha los aportes del trabajador y patronales.

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REVISTA JUDICIAL C6

MIÉRCOLES 8 DE AGOSTO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR

Por estas y otras consideraciones ruego a su autoridad de conformidad con la ley de la materia solicito que al notificar con esta solicitud de visto Bueno se disponga la suspensión inmediata de las relaciones laborales. Al trabajador JOHANNA BELÉN YÁNEZ TERÁN, se le citará en mi establecimiento óptica “Fundación Visual” ubicada en la calle Carapungo N° 3007 y Duchicela.- Parroquia calderón. Del cantón Quito, Provincia de Pichincha. de esta ciudad de Quito. Se servirá disponer que dejando constancia en Autos y copia certificada se desglose el contrato original de trabajo que es parte del archivo contable y me sea devuelto. La cuantía por su naturaleza es indeterminada. Notificaciones que me correspondan las recibiré en la casilla judicial N° 4988. Del palacio de justicia de esta jurisdicción, perteneciente a mi Abogado defensor Ney Torres. Profesional del derecho a quien autorizo expresamente, para que a mi nombre y representación y con su sola firma suscriba los escritos que estime necesarios en defensa de nuestros intereses. Firmo con mi Abogado defensor: Sr. Byron V. Góngora A. C.C. 1709076531 Dr. Ney M. Torres E. ABOGADO MAT# 6086 C.A.P. Hay firma y sello AC/87135/tf JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL LA INSCRIPCIÓN DE LA ESCRITURA DE PARTICION CELEBRADA EL 25 DE SEPTIEMBRE DE 1979 ACTORES.- SILVIA CATALINA Y RUBEN FERNANDO EGUIGUREN ARIAS DEMANDADO.- Registrador de la Propiedad JUICIO.- Inscripción de escritura de partición, otorgada ante el Dr. Eduardo Beltrán Beltrán, Notario Primero del cantón Loja, de fecha 25 de septiembre de 1979 TRAMITE.- Especial CUANTIA.- Indeterminada OBJETO DE LA DEMANDA.- Inscripción de Escritura CAUSA No.- 0357-2012 E. PROAÑO PROVIDENCIA.- JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 16 de julio del 2012,las 08h18. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez titular de esta Judicatura.- La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Publíquese por una sola vez un extracto de la escritura pública que se pretende inscribir, de la petición y esta providencia, en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito, así como fíjese los carteles en los parajes más frecuentados de esta ciudad de Quito, de conformidad con lo previsto por el Art. 11 de la Ley de Registro e Inscripciones. Cítese al Dr. Sandro Vallejo Aristizabal, en su calidad de Registrador de la Propiedad de este cantón. Agréguense al proceso los documentos que se acompañan. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la compareciente.NOTIFIQUESE. F) Dr. Raúl Mariño Hernández. Lo que pongo en conocimiento del público en general para los fines legales consiguientes. Dr. Manuel Amón Medina SECRETARIO DEL JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./87134 REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO VISTO BUENO N° 35996-2012R.G.LL., ACTOR: FEDERICO PATRICIO ANDRADE LARA ACCIONADO: DANILO MIGUEL RENTERÍA SALCEDO, CAUSAL: 1 DEL ART. 172 CÓDIGO DEL TRABAJO. Dentro del Trámite de Visto Bueno N° 35996-2012-R.G.LL., que sigue el(a) señor (a) FEDERICO PATRICIO ANDRADE LARA. Gerente General y Representante Legal del VIDAJANI S.A., en su calidad de empleador (a), en contra del (a) señor (a) DANILO MIGUEL RENTERIA SALCEDO, en su calidad de trabajador (a), se ha dictado lo que sigue: INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 19 de julio del 2012, a las 08H15.- Dentro de la solicitud de Visto Bueno. Bueno N° 359962012-R.G.LL., que sigile el (a) señor (a) FEDERICO PATRICIO ANDRADE LARA, Gerente General y Representante Legal del VIDAJANI S.A., en su calidad de empleador (a), en contra del (a) señor (a) DANILO MIGUEL RENTERÍA SALCEDO, En lo principal agréguese al trámite la Declaración Juramentada celebrada ante Notario Público por La paste actora indicando que desconoce el domicilio del accionado y atendiendo al mismo se dispone: 1) En aplicación al Art. 183, 545, atribución 5ta. y 621 del Código del Trabajo, con la copia de La solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifi-

quese a la trabajadora mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer el domicilio del accionado, a quien se le concede el termino de veinte días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones. Para tal efecto se entrega el correspondiente extracto. 2) Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor y la autorización otorgada al. profesional del derecho que suscribe en la presente causa.- NOTIFIQUESE.f) Abg. Ramón García Llanos. Lo que comunico para los fines de Ley. Abg. Ramón García Llanos. INSPECTOR DE TRABAJO DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/87139/tf Ministerio de Relaciones Laborales DELEGACION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SUCUMBÍOS EXTRACTO DE CITACIÓN Accionante Yang Huijun Representante de SINOHYDRO. Trabajador accionado Arguello Nieto Xavier de Jesus Inspector Ab. Wilmer Fuela Pacheco No. de causa 45-2012 Fundamentos de hecho.Señor Inspector, del contrato verbal por tres meses a prueba, vendrá a su conocimiento que el señor Arguello Nieto Xavier de Jesus, viene prestando sus servicios lícitos y personales para la compareciente desde el 26 de Enero del 2011, en calidad de ADMINISTRADOR RECURSOS HUMANOS. En mi calidad que dejo indicada, es mi obligación velar por el fiel cumplimiento de las obligaciones que tienen los trabajadores pongo en su conocimiento que el señor ARGUELLO NIETO XAVIER DE JESUS, se ausentó del trabajado, incumpliendo con las obligaciones que tenía que presentarse a laborar, el día 31 de Marzo del 2012, hasta la presente fecha; al señor ARGUELLO NIETO XAVIER DE JESUS, se le encomendó tareas como administrador de recursos humanos por el motivo que el día de ayer se encontraba bebiendo y bailando pese a que se encontraba con descanso médico que el comentaba, por la enfermedad que el mismo mencionaba tener hemos querido a serle atender con nuestros médicos pero él se reúsa que lo atiendan pero si estuviera enfermo no hubiera salido a la noche a la choza del cantón CASCALES, señor inspector como lo comunico, a usted si un enfermo de esa índole podrá ser posible andar en lugares de diversión, incumpliendo las labores encomendadas, el día 31 de marzo y 1, 2 de Abril sin tener quien atienda esas labores. DELEGACION PROVINCIAL DEL TRABAJO Y SERVICIO PUBLICO

JUDICIAL QUITO

SUCUMBIOS.- Nueva Loja a 09 de julio del 2012, a las 08H01. Dentro del trámite de Visto Bueno presentado por el señor YANG HUIJUN, en calidad representante Legal de la compañía SINOHYDRO, en contra del señor Arguello Nieto Xavier de Jesus, signado en el registro d esta Delegación con el No. 45 – 2012. Agréguese al expediente el escrito presentado por el señor YANG HUIJUN, de fecha dieciocho de Junio del año dos mil doce, a las once horas con dos minutos. En atención al mismo se dispone: 1.- Cítese al señor Arguello Nieto Xavier de Jesus, mediante extracto publicado en uno de los diarios de mayor circulación a nivel nacional, concediéndole el termino de dos dias a fin de que conteste el mismo y proponga las excepciones de las cuales se crea asistido. 2.- Con la contestación o en rebeldía llévese a cabo las diligencias de investigación de los fundamentos de la petición de visto Bueno, en el lugar de trabajo del accionante.- NOTIFIQUESE. Abg. Wilmer Fuela INSPECTOR DEL TRABAJO DE SUMBIOS. AP/53819/cc

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN A: LOS HEREDEROS DE LOS SEÑORES CORNELIO GONZALEZ Y ALEJANDRINA TUFIÑO, LOS SEÑORES AMABLE LEONIDAS, TERESA, MARIANO, LUZ MARÍA, ABRAHAN, CARLOS ENRIQUE y ROSA GONZALEZ TUFIÑO ACTOR: MARIA DEL CARMEN TOBAR CAMPOVERDE CASILLERO JUDICIAL No. 540 JUICIO No. 373-2007-Abg. C.O.O. JUICIO: ORDINARIO (PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO) CUANTIA: INDETERMINADA AUTO DE CALIFICACIÓN JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 21 de junio de 2007, las 11h29.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular y en virtud del sorteo realizado.- Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia anterior, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley y se declara procedente el trámite ordinario.- De conformidad con los arts. 396 y 397 del Código de Procedimiento Civil, córrase traslado a los demandados presuntos herederos de los señores Cornelio Gonzalez y Alejandrina Tufiño. los señorees AMABLE LEONIDAS, TERESA, MARIANO, LUZ MARÍA, ABRAHAN, CARLOS ENRIQUE y ROSA GONZALEZ TUFIÑO con la demanda y providencia por el término de quince días, una vez que han sido citados legalmente, a fin de que propongan las excepciones a que se crean asistidos.- Cuéntese con los Representantes del Municipio Metropolitano de Quito y con el señor Ejecutivo del Instituto Ecuatoriano de Desarrollo Agrario INDA.- CITESE a los presuntos herederos de los señores Cornelio Gonzalez y Alejandrina Tufiño. los señores AMABLE LEONIDAS, TERESA, MARIANO, LUZ MARÍA, ABRAHAN, CARLOS ENRIQUE y ROSA GONZALEZ TUFIÑO de acuerdo al juramento rendido por la parte actora y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE CARGA LIVIANA LAS PRADERAS DEL ALIZAL PRADIZAL S.A. La compañía COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE CARGA LIVIANA LAS PRADERAS DEL ALIZAL PRADIZAL S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Público del Cantón RUMIÑAHUI, el 16 de Julio de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC. Q.12.004080 de 06 de Agosto de 2012. 568' !9'(O'PO'QO9>' P,-$L-' ()2C,H' *%&'N"-'@",' .)' Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 900,00 Número de Acciones 36 Valor US$ 25,00 768' 9:';<'=9>' <+' &?'2)'$&' .)' +,' @&A'*,'BC,' )#>' "SE DEDICARÁ EXCLUSIVAMENTE AL TRANSPORTE COMERCIAL EN CARGA LIVIANA DENTRO DEL AMBITO LOCAL SUJETÁNDOSE A LA LEY..."

Recordando soy quien soy y quien no puedo ser y contengo dentro de mí el poder de las palabras que me llegan de otro tiempo, de otros espacios. LOURDES ORTIZ los que se editan en esa ciudad.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 1000 del cuerpo de leyes ya citado, inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Quito.- Agréguese los documentos acompañados.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por la actora y la autorización dada a su abogado.- Notifíquese.- f)Dra. María Elena Chávez. Juez OTRA PROVIDENCIA JUZGADO VIÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 1 de diciembre de 2011, las 10h22.Agréguese a los autos los escritos presentados.- En atención a los mismos, téngase en cuanta la casilla judicial señalada por la accionante y la autorización dada al Abg. Marcelo Arévalo S.- CITESE a los demandados conforme lo dispuesto en providencia de 21 de junio de 2007, las 11h29, por la prensa, de conformidad a lo ordenado en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Notifíquese.- f) DR. FELIPE INFANTE REY, JUEZ ( E) Lo que comunico a usted para los fines de ley. Abg. Jorge Mier Burbano SECRETARIO Hay un sello AP/53827/cc

JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A los señores. CARMEN LUCILA ARAUJO JÁCOME, EDGARDO RENE MOLINA ARAUJO, LIGIA DEL CARMEN MOLINA ARAUJO, ADRIANA DEL ROSARIO MOLINA ARAUJO, LUIS GONZALO MOLINA ARAUJO, PATRICIO ORLANDO MOLINA ARAUJO y NELSON GILBERTO MOLINA ARAUJO, y a todas las personas que puedan haber tenido derecho sobre este bien inmueble se le hace conocer EL EXTRACTO DE DEMANDA DE PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO y la PROVIDENCIA, que a continuación sigue: EXTRACTO Actor: HUMBERTO FABIÁN VERA SEGOVIA Demandados: CARMEN LUCILA ARAUJO JÁCOME, EDGARDO RENÉ MOLINA ARAUJO, LIGIA DEL CARMEN MOLINA ARAUJO, ADRIANA DEL ROSARIO MOLINA ARAUJO, LUIS GONZALO MOLINA ARAUJO, PATRICIO ORLANDO MOLINA ARAUJO y NELSON GILBERTO MOLINA ARAUJO, y a todas las personas que puedan haber tenido derecho sobre este bien inmueble. Asunto: Que previo el trámite pertinente, en sentencia se sirva declarar la

prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio del lote de terreno ubicado en la Av. Manuel Córdova Galarza, vía que conduce a la parroquia de Calacali, No. 0E1-139, del sector Las Alcantarillas, Moraspungo situado en la parroquia San Antonio de Pichincha, de este cantón. Cuantía: Indeterminada Trámite: Ordinario.Fecha de Iniciación: 7 de marzo del 2012 Causa Ordinaria No.305-2012.- DRA. KALINKA JARAMILLO.PROVIDENCIA: JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, lunes 9 de abril del 2012, las 09h08.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez temporal mediante acción de personal No. 2682 DP-DPP de 7 de diciembre del 2010 y en virtud del sorteo realizado.Una vez que se ha dado cumplimiento a providencias anterior.- Agréguese a los autos el escrito presentado.- En lo principal la demanda que antecede es clara precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se le da el trámite ORDINARIO.- CÌTESE a los demandados señores CARMEN LUCILA ARAUJO JÁCOME, EDGARDO RENÉ MOLINA ARAUJO, LIGIA DEL CARMEN MOLINA ARAUJO, ADRIANA DEL ROSARIO MOLINA ARAUJO, LUIS GONZALO MOLINA ARAUJO, PATRICIO ORLANDO MOLINA ARAUJO y NELSON GILBERTO MOLINA ARAUJO, y a todas las personas que puedan haber tenido derecho sobre este bien inmueble, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en esta ciudad, con la copia de la demanda y esta providencia, a fin de que la contesten dentro del término de 15 días proponiendo las excepciones dilatorias y perentorias que se creyeren asistidos bajo prevenciones de Ley, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil inscríbase la demanda en el Registro

de la Propiedad, notifíquese al mismo a fin de que tome nota de este particular en los libros respectivos.- Cuéntese con los señores Alcalde y Procurador Síndico del Distrito Metropolitano.Téngase en cuenta la casilla judicial No.3746 del DR. ALADINO TENÈ señalada por el compareciente.- Agréguese al proceso la documentación acompañada.- Actúa como Secretario Dr. Mario Yánez Urbano mediante acciòn de personal No. 575-DP-DPP de 22 de febrero del 2012.- NOTIFIQUESE F) Dr. Felipe Infante Rey. Juez. Lo que comunico a usted para los fines de ley.- Le prevengo de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones.DR. MARIO YÁNEZ URBANO SECRETARIO 23 DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AP/53837/cc REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. NOTIFICACIÓN JUDICIAL A: LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SR. WISTON COLON URRESTA GOYES, DE LA DEMANDA EJECUTIVA, QUE SIGUE EL BANCO PROMERICA S.A., REPRESENTADO POR SU PROCURADOR JUDICIAL Dr. JORGE IVAN ALVARADO CARRERA ACTOR: BANCO PROMERICA S.A., REPRESENTADO POR SU PROCURADOR JUDICIAL Dr. JORGE IVAN ALVARADO CARRERA DEMANDADO: SR. WISTON COLON URRESTA GOYES y SRA. JULIA MERCEDES VILLOTA POZO TRAMITE: EJECUTIVO JUICIO No. 0322-2008-MS. CUANTIA: 14.000,oo PROVIDENCIA: JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, jueves 19 de julio del 2012,

las 10h11.- De conformidad con el juramento rendido por el actor, y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 83 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a los herederos presuntos y desconocidos del señor WISTON COLON URRESTA GOYES, mediante una publicación de prensa, con quienes se contará en la presente causa.De conformidad a lo dispuesto en el Memorando Circular No. 1231-DPPCJT-EIM.2012, se les comunica a los abogados y abogadas en libre ejercicio profesional, la obligación de señalar una dirección de correo electrónico, a fin de que reciban sus respetivas notificaciones dentro del proceso judicial que patrocinen..- Notifíquese.- f) Dra. Mónica Flor Pazmiño, Jueza.Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casilla judicial, en la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, (Ecuador), para posteriores notificaciones.Dra. Rosa Guerrero Castro SECRETARIA DEL JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Existe un sello y firma 525512 R. del. E EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL JUZGADO PRIMERO DE INQUILINATO JVS NRO.2011-0868 -PAV ACTOR : ABG. DAVID PATRICIO CONSTANTE TORRES MANDATARIO DE PATRICIA DE LOURDES CONSTANTE TORRES Y JAVIER DANILO ORTIZ SOLIS DEMANDADO : LUIS GILBERTO JURADO ESTRELLA Y LUIS ALBERTO GARCIA GARCIA TRAMITE: VERBAL SUMARIO FUNDAMENTO LEGAL : Art. 30 literales a) b) c) y g) Ley de Inquilinato

COOPERATIVA DE VIVIENDA 13 DE ABRIL ITCHIMBÍA PRIMERA NOTIFICACIÓN A SOCIOS MOROSOS <+'P&-#)2&'R.A"-"#$%,@"L-',A*,%,.&''R%$6'5ST''Q)M'9%EU-"@,'.)'<@&-&AC,'V&*0+,%'M'W&+".,%",'M'.)+'W)@$&%'X"-,-ciero Popular y solidario, Art. 34 Nrl.7de su respectivo reglamento General, Art. 11 lit. a”, Art. 18 Lit. “b” del Estatuto, Art. 6 Lit. “b” del Reglamento de la Cooperativa respectivamente. F&$"Y@,A&#','+&#'#&@"&#'A)-@"&-,.&#'$")-)-'.)%)@Z&'Z,@)%'0#&'.)'#0'.)[)-#,',A*,%,.&#'R%$6'3\H'.)+'D)E+,A)-$&' General de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, Art. 7 Lit. “c” ”d” “g” Reglamento Interno de nuestra Cooperativa, aclarando tienen 8 días de plazo después última publicación para mediante escrito apelen o se allanen ante Asamblea General Extraordinaria de Socios; se realizará día Sábado 01 septiembre 2012; 14 Horas Salón Actos UNE, Calle Ascázubi 271 entre 9 de Octubre y 10 de agosto.. Los gastos presente publicación serán cobrados a prorrata a los publicados por tres ocasiones con un día de alternancia. APELLIDOS Y NOMBRES TOTAL APELLIDOS Y NOMBRES

TOTAL

AYALA RODRÍGUEZ NORMA MARÍA ROSA BARRIONUEVO PAÉZ CONCEPCION DAISI BERRONES SILVA OSWALDO NAPOLEÓN CALLES CALLES MARÍA ESTHELA CALVA RAMÍREZ ALEX ANTONIO CANGAS OBANDO MATILDE INÉS CARRILLO FLORES GINA MAGALI CASTILLO SALAZAR JUAN RIGOBERTO CELORIO SANDOVAL KLEVER ARNULFO CERVANTES ARIAS FERNANDO VINICIO CHAVEZ BAYAS NORMA JANNETH CIFUENTES ALOMÍA EDGAR CRUZ GUERRERO CARMEN EUGENIA DIAZ TOAQUIZA MARIA MAGDALENA ESQUIVEL CASCO DELIA RICARDINA FUEL FALCONI DOLORES DEL ROSARIO FUEL FALCONI IVONNE FUENTES GARZON HJALMAR ALEXANDER GUERRERO MOSQUERA DIANA ELIZABETH GUERRERO PAREDES FRANK MATHEO GUERRERO TIRADO MARÍA INMACULADA GUERRERO TIRADO MARÍA GUADALUPE GUEVARA GODOY CÉSAR FERNANDO HEREDIA BUENAÑO ZOILA PIEDAD HERRERA HERDOIZA ODERAY CRISTINA LOPEZ ALVARADO LENIN SEBASTIAN MALEZA TORAL NORMA DEL ROCÍO MAYA SÁNCHEZ JENNY ELIZABETH MEJIA NARANJO DIANA ELIZABETH MENA ANDRADE MARCO ANTONIO MENA CHICAIZA DAVID ANDRÉS MORALES FLORES CARLOS HUMBERTO MORALES FLORES BERTHA MARINA

492,85 111,46 355,36 163,85 93,46 233,85 168,46 45,85 449,16 163,66 268,46 65,08 57,07 37,00 53,46 101,51 162,16 247,57 555,72 516,03 550,72 210,46 163,46 228,46 812,95 100,95 396,72 816,85 243,54 153,54 408,85 351,85

178,85 64,95 80,80 448,85 123,46 225,85 96,61 535,85 88,85 173,46 153,46 529,85 116,85 59,00 969,72 41,51 115,00 475,85 1091,70 51,46 74,46 351,74 502,85 1095,2 38,77 1269,20 353,36 133,46 520,85 75,00 108,00 470,85 106,95

MORALES FLORES SUSANA MARGARITA MUÑOZ CARRILLO LIZBETH GABRIELA MUÑOZ NOVOA SILVIA ESTHER DEL ROCÍO MUÑOZ PROAÑO MARÍA ELENA NEGRETE CUICHÁN CRUZ MARINA OÑA BENAVIDES MERCEDES DEL PILAR ORTEGA ORTÍZ AMARO ADALBERTO OTAVALO CASTRO FÉLIX BOLÍVAR PANTOJA CADENA ESTEBAN BOLÍVAR PAZMIÑO PÉREZ WILSON GERARDO PEREZ MORALES FÉLIX ANGEL PICO ALTAMIRANO CELIA MARÍA POZO ANDINO FANNY MERCEDES PRÓCEL DÍAZ LUIS ERNESTO RAMÍREZ CABRERA JORGE ERIQUE RAÚL RIVADENEIRA AUZ GLORIA DOLORES ROBLES PAILACHO SANERY MILOBAN RODRÍGUEZ BEDOYA MARIANA DEL SOCORRO ROSERO CORONEL CARLOS GABRIEL ROSERO ESTRELLA CARLOS SEBASTIAN ROSERO MANOSALVAS SUSANA YESSENIA SANTILLAN BRITO NELSON ALFONSO TELLO GUALÁN MERY TORRES PARDO ELSY DEL ROCÍO TOVAR CALVOPIÑA JOSÉ FÉLIX TRUJILLO MOLINA ANGELA CUMANDA TRUJILLO MOLINA ROMMEL GUSTAVO VEITIMILLA ESQUIVEL ANGEL OSWALDO VELARDE SILVA VICTOR HUGO VELASTEGUI PEÑA LUIS RODRIGO VERGARA CALDERÓN JUAN ALBERTO VIVAS LEMA JACKELINE LILIAN

Quito, 06 de Agosto de 2012. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/87939/cc

Lic. Félix Robles Celi Presidente

Ing. Irene Villacrés Gerente

AC/87152/tf


JUZGADO PRIMERO DE INQUILINATO Y RELACIONES VECINALES DE PICHINCHA. Quito, jueves 15 de septiembre del 2011, las 16h36. VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo de Ley. De conformidad a lo dispuesto en el Art. 829 del Código Procedimiento Civil, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, debiendo tramitarse en juicio verbal sumario, consecuentemente CÍTESE a los señores LUIS GILBERTO JURADO ESTRELLA y al señor LUIS ALBERTO GARCIA GARCIA, en calidad de demandados, citación que deberá realizarse en los lugares señalados para el efecto, a quienes se les entregarán las boletas con las copias respectivas. Agréguese al proceso los documentos presentados de conformidad a lo dispuesto en el Art. 47 de la Ley de Inquilinato, tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por la parte actora para sus notificaciones.-NOTIFIQUESE. F) Dra. Susana Vallejo Bolaños, Jueza Primera de Inquilinato (sigue la notificación) Lo que pongo en su conocimiento para los fines de Ley.- Previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para sus notificaciones. Certifico.(secretario ) JUZGADO PRIMERO DE INQUILINATO Y RELACIONES VECINALES DE PICHINCHA. Quito, viernes 20 de julio del 2012, las 14hl3. En atención al escrito presentado por el actor y cumplido que ha sido lo ordenado en providencia anterior, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código

de Procedimiento Civil, se dispone que al demandado señor Luis Alberto García García, se lo cite por medio de la prensa , en un periódico de amplia circulación para cuyo efecto confiérase el peticionario el extracto respectivo. NOTIFIQUESE. f) Dra. Susana Vallejo Bolaños Jueza Primera de Inquilinato, lo que comunico para los fines de Ley.Certifico. Firma ilegible DR. HUGO VITERI POLIT SECRETARIO Hay dos sellos 22028/ 108782

ANULACIONES

BANCO PICHINCHA QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 3731 al 3830 de la Cta. Cte. No. 3165390104 perteneciente a LOOR QUINTERO NELY MAGDALENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de

los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (1) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 906 valor $50 de la Cta. Cte. No. 3002667104 perteneciente a VILLARREAL JAYA LUIS EDUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (2) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 3619 valor $90 de la Cta. Cte. No. 3015017004 perteneciente a BOLANOS BALDEON MARIA ANGELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (3) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 734 de la Cta. Cte. No. 3427838604 perteneciente a PINCHAO BOLANOS DIEGO ANDRES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (4) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 862 de la Cta. Cte. No. 3080853004 perteneciente a DE LA TORRE GALARZA GERMAN PATRICIO

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE DISMINUCIÓN DE CAPITAL, FIJACIÓN DE NUEVO CAPITAL AUTORIZADO Y REFORMA DE ESTATUTOS DE ECUAJUGOS S.A. 1. ANTECEDENTES.- ECUAJUGOS S.A., con domicilio principal en el Distrito Metropolitano de Quito, se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Noveno del cantón Guayaquil el 13 de mayo .)' 5TSSH' ,*%&'?,'.,' A)'.",-'$)' D)'#&'+0'@"L-' F&6' GT43' .)' 54' .)' 20-"&' .)' 1977, e inscrita en el Registro Mercantil del cantón Guayaquil el 23 de 20-"&'.)'5TSS6 2. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de dismi-0@"L-'.)'@,*"$,+H'["2,@"L-'.)'-0)N&'@,*"$,+',0$&%"J,.&'M'%)'[&%'A,'.)')#'$,8 tutos de ECUAJUGOS S.A., fue otorgada el 27 de febrero de 2012 ante el Notario Primero del Distrito Metropolitano de Quito. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.12.003995 de 2 de agosto de 2012 3.- OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada la señora Mónica Alexandra Guarderas Pérez Anda, en calidad de Presidente de la compañía. 4. DISMINUCIÓN DE CAPITAL, REFORMA DE ESTATUTOS Y PUBLICACIÓN.- La Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.12.003995 de 2 de agosto de 2012 aprobó la disminución de capital en US$ 2'900.000,00 y la reforma de estatutos de ECUAJUGOS S.A., y ordenó la publicación del extracto de la referida escritura pública, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros respecto de la disminución de capital referida, señalado en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. 5. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público la disminución de capital de ECUAJUGOS S.A., en US$ 2'900.000,00, a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a la pretendida disminución puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición o el accionante, notificará o comunicará según el caso, a esta Superintendencia dentro del término de dos .C,#'#"'E0")-'$)#','*,%'$"%'.)'."'@Z,'%)'@)*'@"L-H'20-'$,'A)-'$)'@&-')+')#'@%"'$&'.)' oposición y providencia recaída sobre ella. Si no hubiere oposición o no fuere notificada esta Institución en la forma antes indicada, se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la mencionada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. En virtud de la escritura pública mencionada, la compañía reforma el Artículo Cuatro del Estatuto Social, de la siguiente manera: "ARTÍCULO CUATRO.- El capital autorizado es de un millón cuarenta y tres mil ciento sesenta y seis dólares de los Estados Unidos de América (USD $1'043.166.00). El capital suscrito y pagado de la compañía es de quinientos veintiún mil quinientos ochenta y tres dólares de los Estados Unidos de América (USD $521.583.00), dividido en quinientas veintiún mil quinientas ochenta y tres acciones ordinarias y nominativas (521.583) de un valor nominal de un dólar de los Estados Unidos de América USD$ 1.00) cada una.

La justicia es el pan del pueblo: siempre está hambriento de ella. C H AT E AU B R I A N D

del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (5) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 1216 valor $500 de la Cta. Cte. No. 3257798304 perteneciente a PENAFIEL ESCOBAR KITTY MARJORIE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (6) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2388 de la Cta. Cte. No. 3266803204 perteneciente a BARZOLA FERNANDEZ JENNY DEL ROCIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (7) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2472 al 2473 de la Cta. Cte. No. 3266803204 perteneciente a BARZOLA FERNANDEZ JENNY DEL ROCIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (8) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 421 al 480 de la Cta. Cte. No. 3353327804 perteneciente a RISCO MOREIRA JUAN JOSE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (9) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 4714 al 4715 de la Cta. Cte. No. 3338191704 perteneciente a DIAZ PASMAY MARTHA FABIOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (10) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma

del Cheque No 4922 de la Cta. Cte. No. 3338191704 perteneciente a DIAZ PASMAY MARTHA FABIOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (11) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 5116 al 5124 de la Cta. Cte. No. 3439656104 perteneciente a MEDINA MEDINA MARIA CLEMENCIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (12) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 514 al 515 de la Cta. Cte. No. 3485861904 perteneciente a QUINGA CONDOR DIANA MAGDALENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (13) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 2290 valor $1300 de la Cta. Cte. No. 3052599804 perteneciente a ACARO ALBA CENELIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (14) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 2541 valor $50 de la Cta. Cte. No. 3347119104 perteneciente a SERVICIOS DE ASISTENCIA PARA VIAJES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (15) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 718 de la Cta. Cte. No. 3516801504 perteneciente a MORAN RAMIREZ PEDRO OSWALDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (16) mg ====== QUEDA ANULADO

BARZOLA FERNANDEZ JENNY DEL ROCIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (24) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2438 de la Cta. Cte. No. 3266803204 perteneciente a BARZOLA FERNANDEZ JENNY DEL ROCIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (25) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2465 de la Cta. Cte. No. 3266803204 perteneciente a BARZOLA FERNANDEZ JENNY DEL ROCIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (26) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 221 al 223 de la Cta. Cte. No. 3502432204 perteneciente a SANCHEZ GUEVARA KATTY ELIZABETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (27) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 514 de la Cta. Cte. No. 3518009104 perteneciente a CAMINO CACUANGO CARLOS ALBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (28) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 810 valor $250 de la Cta. Cte. No. 3218786704 perteneciente a BERMEO VELASTEGUI MARCIA SUSANA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (29) mg ====== QUEDA ANULADO

EXTRACTO

EXTRACTO

DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE AUMENTO DE CAPITAL Y REFORMA DEL ESTATUTO SOCIAL DE JUST PRICE COMERCIALIZADORA S.A.

CONSTITUCION DE LA COMPAÑIA CENCOCEN CENTRO DE COPIAS DE LA CENTRAL S.A.

Se comunica al público que JUST PRICE COMERCIALIZADORA S.A., aumentó su capital en US$ 11.700,00 y reformó su estatuto social por escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Primero del Distrito Metropolitano de Quito el 24 de abril de 2012. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJC. Q.12.004013 de 02 de agosto de 2012. En virtud de la presente escritura pública la compañía reforma el artículo Cuarto del Estatuto Social, de la siguiente manera: “ARTICULO CUARTO.- CAPITAL.- El capital suscrito y pagado de la compañía es de DOCE MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (12.500 USD), se encuentra dividido en doce mil quinientas ( 12.500) acciones nominativas, ordinarias e indivisibles de un dólar de los Estados Unidos de América ( 1.00 USD) cada una,...”

INTENDENTE DE COMPAÑIAS DE QUITO AR/87944/cc

MIÉRCOLES 8 DE AGOSTO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS

Dr. Camilo Valdivieso Cueva

REVISTA JUDICIAL

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

Quito, 02 de agosto de 2012. Distrito Metropolitano de Quito, 2 de agosto de 2012

Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 604 al 640 de la Cta. Cte. No. 3381312504 perteneciente a SOLANO ECHEVERRIA JOFFRE NERY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (17) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 11111 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (18) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 870 valor $30 de la Cta. Cte. No. 3401833704 perteneciente a ALMEIDA TRUJILLO WILSON REMIGIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (19) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 2051 al 2080 de la Cta. Cte. No. 3052391704 perteneciente a MENESES JATIVA CATALINA BEATRIZ del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (20) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 1578 valor $100 de la Cta. Cte. No. 3157743604 perteneciente a AROCA MUENTES RONALD JOSE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (21) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 353 de la Cta. Cte. No. 3488987304 perteneciente a MEJIA MEJIA JAVIER ALEJANDRO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (22) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 625 valor $540 de la Cta. Cte. No. 3390057204 perteneciente a ESPINOZA FEIJOO FRANKLIN ANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (23) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2448 de la Cta. Cte. No. 3266803204 perteneciente a

AR/87937/cc

La compañía CENCOCEN CENTRO DE COPIAS DE LA CENTRAL S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Séptimo del Distrito ()'$%&'*&'+"'$,'-&'.)'/0"'$&H')+'3G]20+"&]3453H'[0)' aprobada por la Superintendencia de Compañías mediante Resolución SC.IJ.DJC. Q.12.004021 de 03/agosto/2012, con la siguiente modificación: Suprímase en el literal b del artículo trece la frase “por causas legales”; en concordancia con lo dispuesto en el Art. 270 de la Ley de Compañías. W0*%CA,#)' +&#' +"$)%,+)#' 2' M' ^' .)+' R%$6' =%)@)' de los estatutos sociales por ser contrarios ,' +,' -,$0%,+)J,' 20%C."@,' .)' +,#' @&A*,BC,#' anónimas. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de PICHINCHA 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 810,00 Número de Acciones 810 Valor US$1,00 768'9:';<'=968'<+'&?'2)'$&'.)'+,'@&A'*,'BC,')#>' “LA APERTURA Y FUNCIONAMIENTO DE CENTROS DE COPIADOS, CENTROS DE COMPUTO, INTERNET Y CAFE NET...” Quito, 03/agosto/ 2012 Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS A.C./87132

C7

Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 10811 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (30) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 3479 valor $300 de la Cta. Cte. No. 3052618304 perteneciente a COOPERATIVA DE TAXIS J131 URB.PUSUQ UI del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (31) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 576 valor $500 de la Cta. Cte. No. 3505949404 perteneciente a CONSTRUCTORA LUDALI S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (32) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2094 al 2095 de la Cta. Cte. No. 3280883404 perteneciente a LOPEZ CARRASCO NELLY DE LOURDES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (33) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 731 de la Cta. Cte. No. 3501344104 perteneciente a ASUMA CUJILEMA MARIO ALFONSO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (34) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 988 valor $125,49 de la Cta. Cte. No. 3336440204 perteneciente a CACHUMBA ASIPUELA HELMER MANUEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (35) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 6385 valor $53,62 de la Cta. Cte. No. 3255583104 perteneciente a SERVICIOS EMPRESARIALES ASOCIADOS S del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (36) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 857 al 859 de la Cta. Cte. No. 3080853004 perteneciente a DE LA TORRE GALARZA GERMAN PATRICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (37) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2411 de la Cta. Cte. No. 3266803204 perteneciente a BARZOLA FERNANDEZ JENNY DEL ROCIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (38) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2471 de la Cta. Cte. No. 3266803204 perteneciente a BARZOLA FERNANDEZ JENNY DEL ROCIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (39) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2419de la Cta. Cte. No. 3266803204 perteneciente a BARZOLA FERNANDEZ JENNY DEL ROCIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (40) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2486 de la Cta. Cte. No. 3266803204 perteneciente a BARZOLA FERNANDEZ JENNY DEL ROCIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (41) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 370 de la Cta. Cte. No. 3518009104 perteneciente a CAMINO CACUANGO CARLOS ALBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (42) mg ====== QUEDA ANULADO

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

REVISTA JUDICIAL C8

MIÉRCOLES 8 DE AGOSTO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR

Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 550 de la Cta. Cte. No. 3485861904 perteneciente a QUINGA CONDOR DIANA MAGDALENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (43) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 10949 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (44) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2002 de la Cta. Cte. No. 3488717204 perteneciente a PENA PILCO HOLGER ALEXS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (45) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 761 al 820 de la Cta. Cte. No. 3073379404 perteneciente a ZUMBA MARIA LUISA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (46) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 10556 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (47) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 4215 de la Cta. Cte. No. 3259132804 perteneciente a CALDAS CEDENO VICENTE ARTURO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (48) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 341 al 400 de la Cta. Cte. No. 3036913904 perteneciente a ANDRADE GOMEZ ZEUS SEBASTIAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (49) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 1956 valor $650 de la Cta. Cte. No. 3052871804 perteneciente a REPETTO VALLEJO LOLA ESTHER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (50) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1436 de la Cta. Cte. No. 3279603604 perteneciente a MOROCHO SANMARTIN JENNY MARCIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (51) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 6446 valor $112 de la Cta. Cte. No. 3255583104 perteneciente a SERVICIOS EMPRESARIALES ASOCIADOS S del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (52) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 291 de la Cta. Cte. No. 3505935104 perteneciente a BAEZ ALVAREZ LUIS JOHNY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (53) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 874 al 875 de la Cta. Cte. No. 3080853004 perteneciente a DE LA TORRE GALARZA GERMAN PATRICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (54) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 6806 valor $151,59 de la Cta. Cte. No. 3218407104 perteneciente a CONGREGACION DE HERMANAS DOMINICAS ION del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (55) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 300 de la Cta. Cte. No. 3510005604 perteneciente a ORTIZ

MORAN ANGEL AMADO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (56) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 101 al 130 de la Cta. Cte. No. 3450119404 perteneciente a ANGEL MORALES RICARDO JOSE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (57) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 205 de la Cta. Cte. No. 3509465204 perteneciente a PENAFIEL ROLDAN MONICA KATHERINE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (58) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 11099 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (59) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 151 al 160 de la Cta. Cte. No. 3414924104 perteneciente a MUNOZ SARMIENTO EVA BEATRIZ del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (60) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 2056 al 2058 de la Cta. Cte. No. 3152550404 perteneciente a VERDUGO RODAS DIEGO PAUL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (61) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1152 al 1180 de la

JUDICIAL QUITO

Cta. Cte. No. 3383062204 perteneciente a VACA PILAQUINGA IRENE FABIOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (62) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 11037 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (63) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 763 de la Cta. Cte. No. 3427838604 perteneciente a PINCHAO BOLANOS DIEGO ANDRES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (64) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 278 al 279 de la Cta. Cte. No. 3505935104 perteneciente a BAEZ ALVAREZ LUIS JOHNY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (65) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 882 de la Cta. Cte. No. 3080853004 perteneciente a DE LA TORRE GALARZA GERMAN PATRICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (66) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2497 de la Cta. Cte. No. 3266803204 perteneciente a BARZOLA FERNANDEZ JENNY DEL ROCIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (67) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1453 al 1550 de la Cta. Cte. No. 3422502404 perteneciente a CARRILLO ANDRADE NANCY DEL CARMEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (68) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2424 de la Cta. Cte.

REPÚBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS

EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE AUMENTO DEL CAPITAL SUSCRITO Y REFORMA DE ESTATUTOS DE LATIN FRESH CIA. LTDA. Se comunica al público que LATIN FRESH CIA. LTDA. aumentó su capital suscrito en USD$ 19.600,00 y reformó sus estatutos, por escritura pública otorgada ante el Notario Décimo Octavo del Distrito Metropolitano de Quito el 10 de abril de 2012. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. WP6O;6!;P6/6536447T15' .)' 75' .)' 20+"&' de 2012. En virtud de la presente escritura pública la compañía reforma el artículo quinto del Estatuto Social, de la siguiente manera: “ARTÍCULO QUINTO.- Del Capital Social.- La compañía tendrá un capital social de VEINTE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (usd$20.000,00), dividido en veinte mil participaciones sociales de un dólar cada una....” !"#$%"$&'()$%&*&+"$,-&'.)'/0"$&H'75'.)'20lio de 2012.

La juventud es una embriaguez continúa; es la fiebre de la razón. L A R O C H E F O U CAU L D

No. 3266803204 perteneciente a BARZOLA FERNANDEZ JENNY DEL ROCIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (69) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2461 al 2463 de la Cta. Cte. No. 3266803204 perteneciente a BARZOLA FERNANDEZ JENNY DEL ROCIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (70) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 251 al 310 de la Cta. Cte. No. 3422367004 perteneciente a MEDINA SERRANO CRISTIAN GIOVANI del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (71) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 71945 valor $1057,35 de la Cta. Cte. No. 3078439104 perteneciente a SIHAMA CIA.LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (72) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 304 de la Cta. Cte. No. 3518009104 perteneciente a CAMINO CACUANGO CARLOS ALBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (73) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 205 valor $500 de la Cta. Cte. No. 3493640104 perteneciente a DELGADO ORELLANA LUISA MARLENE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (74) mg ======

QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1570 de la Cta. Cte. No. 3339218504 perteneciente a GUZMAN CAMACHO DOLORES PIEDAD del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (75) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 11053 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (76) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 19 valor $213 de la Cta. Cte. No. 2100007551 perteneciente a REYES LOOR CRISTHIAN ALEJANDRO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (77) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 159 valor $256,5 de la Cta. Cte. No. 3488306404 perteneciente a CEVALLOS GUEVARA JUAN FERNANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (78) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 6289 valor $19,25 de la Cta. Cte. No. 3255583104 perteneciente a SERVICIOS EMPRESARIALES ASOCIADOS S del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (79) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2427 de la Cta. Cte. No. 3266803204 perteneciente a BARZOLA FERNANDEZ JENNY DEL ROCIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última

CONVOCATORIA LA COMPAÑÍA DE TRASPORTE PESADO COFREI S.A. Citase de carácter urgente y obligatorio a la JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS de la compañía de COFREI S.A., La misma que se llevará a cabo el día 25 de agosto del 2012 a las 16:00 hrs., en el local ubicado en la CALLE LAS CUADRAS S35B LT 3 OE7A De conformidad con los estatutos sociales de la compañía la JUNTA GENERAL se instalará legalmente con los ACCIONISTAS que representan más del CINCUENTA Y UNO POR CIENTO del capital social, en la misma que se tratará los siguientes puntos. ORDEN DEL DÍA 1. LISTA DE LOS PRESENTES 2. INFORMES DE LOS ADMINISTRADORES PRESIDENTE Y GERENTE RESPECTIVAMENTE 3. ELECCIONES DE LOS NUEVOS ADMINISTRADORES Y COMISARIOS 4. RESOLUCIONES

AC/87141/tf

Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (84) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2044 de la Cta. Cte. No. 3495319004 perteneciente a MAXZEUS S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (85) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2483 al 2487 de la Cta. Cte. No. 3495319004 perteneciente a MAXZEUS S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (86) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 10871 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (87) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 2533 valor $362,6 de la Cta. Cte. No. 3347119104 perteneciente a SERVICIOS DE

ASISTENCIA PARA VIAJES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (88) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1497 de la Cta. Cte. No. 3435781104 perteneciente a CHELA LLUMITAXI NESTOR RENEE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (89) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1569 de la Cta. Cte. No. 3339218504 perteneciente a GUZMAN CAMACHO DOLORES PIEDAD del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (90) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 86 de la Cta. Cte. No. 2100003566 perteneciente a BAZANTE SILVA FRANKLIN DAVID del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (91) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 744 valor $1000 de la Cta. Cte. No. 3455321704

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE CAMBIO DE DOMICILIO Y REFORMA DE ESTATUTOS DE ASVEGETAL S.A. 1. ANTECEDENTES.- La compañía ASVEGETAL S.A., con domicilio prin@"*,+',@$0,+')-'(,@Z,@Z"H'@,-$L-'()2C,H'#)'@&-#$"$0ML'A).",-$)')#@%"$0%,' pública otorgada ante el Notario Décimo Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito, el 17 de mayo de 1999, aprobada mediante Resolución No. 51II'.)'33'.)'20-"&'.)'5TTTH')'"-#@%"$,')-')+'D)E"#$%&'()%@,-$"+'.)+'!"#$%"$&' Metropolitano de Quito el 3 de agosto de 1999. 2. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de cambio .)'.&A"@"+"&'.)'(,@Z,@Z"H'@,-$L-'()2C,H'*%&N"-@",'.)'V"@Z"-@Z,','+,'@"0dad de Latacunga, provincia de Cotopaxi; y, la reforma de estatutos de RW_<`<=RQ' W6R6' [0)' &$&%E,.,' )+' 34' .)' 20-"&' .)+' 3453H' ,-$)' )+' F&$,%"&' Quinto del Distrito Metropolitano de Quito. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ. !;PV=<6/6536447II5'.)'3S'.)'20+"&'.)'34536 3. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada, el señor PEDRO JOSE GUARDERAS ARTETA en su calidad de GERENTE GENERAL. 4. CAMBIO DE DOMICILIO Y REFORMA DE ESTATUTOS. PUBLICACIÓN.La Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. SC.IJ. !;PV=<6/6536447II5' .)' 3S' .)' 20+"&' .)' 3453' ,*%&?L' )+' @,A?"&' .)' .&A"@"+"&' .)' (,@Z,@Z"H' @,-$L-' ()2C,H' *%&N"-@",' .)' V"@Z"-@Z,' ,' +,' @"0dad de Latacunga, provincia de Cotopaxi y la reforma de estatutos de ASVEGETAL S.A. y ordenó la publicación del extracto de la escritura *a?+"@,'&$&%E,.,')+'34'.)'20-"&'.)+'3453H',-$)')+'F&$,%"&'/0"-$&'.)+'!"#$%"$&' Metropolitano de Quito, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros respecto al cambio de domicilio referido, señalado en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. 5. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público el @,A?"&' .)' .&A"@"+"&' .)' (,@Z,@Z"H' @,-$L-' ()2C,H' *%&N"-@",' .)' V"@Z"-@Z,' a la ciudad de Latacunga, provincia de Cotopaxi y la reforma de estatu$&#' .)' RW_<`<=RQ' W6R6' )-' )+' @,-$L-' ()2C,H,' ["-' .)' b0)' b0")-)#' #)' creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición o el accionante, notificará o comunicará según el caso, a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes a partir .)'."@Z,'%)@)*@"L-H'20-$,A)-$)'@&-')+')#@%"$&'.)'&*&#"@"L-'M'*%&N".)-@",' recaída sobre ella. Si no hubiere oposición o no fuere notificada esta Institución en la forma antes indicada, se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la mencionada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. En virtud de la escritura pública mencionada, la compañía reforma el artículo dos del Estatuto Social, referente al domicilio, de la siguiente manera: “ARTÍCULO DOS.- DOMICILIO: El domicilio principal de la compañía queda establecido en la ciudad de Latacunga pero se podrán abrir sucursales o agencias en otros lugares del Ecuador por acuerdo de la Junta General de Accionistas”.

5. LECTURA DE ACTAS 6. CLAUSURA

!"#$%"$&'()$%&*&+"$,-&'.)'/0"$&H'3S'.)'20+"&'.)'3453

ATENTAMENTE

Dr. Camilo Valdivieso Cueva

Sr. HERNAN VILLACÍS GERENTE GENERAL

Ab. Hugo Arias Salgado. INTENDENTE JURÍDICO

publicación. AC/ (80) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2453 de la Cta. Cte. No. 3266803204 perteneciente a BARZOLA FERNANDEZ JENNY DEL ROCIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (81) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 1121 valor $360 de la Cta. Cte. No. 3162181504 perteneciente a BENALCAZAR RAMOS LUIS OSWALDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (82) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 434 de la Cta. Cte. No. 3462278804 perteneciente a ALVARADO CARCHI RAMON JACINTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (83) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 4864 de la Cta. Cte. No. 3338191704 perteneciente a DIAZ PASMAY MARTHA FABIOLA del Banco

INTENDENTE DE COMPAÑIAS DE QUITO AC/87143/tf

AR/87887/cc


perteneciente a TURISMO HERITOURS CIA LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (92) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 419 de la Cta. Cte. No. 3498496204 perteneciente a ROSILLO DURAN GIANELLA LIZBETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (93) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 10984 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de

los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (94) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 11091 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (95) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 641 al 700 de la Cta. Cte. No. 3055686004 perteneciente a ALAVA BAUTISTA FANNY ELIZABETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (96) mg

====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 1232 valor $291 de la Cta. Cte. No. 3266590004 perteneciente a SERVICIOS ODONTOLOGICOS INTEGRADOS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (97) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 27353 valor $70 de la Cta. Cte. No. 3173664504 perteneciente a QUEVEXPORT S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (98) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 379 de la Cta. Cte. No. 3488987304 perteneciente a MEJIA MEJIA JAVIER ALEJANDRO del Banco

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE CAMBIO DE NOMBRE DE LA COMPAÑÍA BIOINSUMOS MEDICOS S.A. A BIOINSUMOS S.A., AMPLIACIÓN DEL OBJETO SOCIAL Y REFORMA DE ESTATUTOS 1. ANTECEDENTES.- La compañía BIOINSUMOS MEDICOS S.A., se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Cuadragésimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 26 de Mayo de 2011, aprobada mediante Resolución No. 2554 de 13 de Junio de 2011, e inscrita en el Registro Mercantil Quito el 1 de Julio de 2011. 2. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de cambio de nombre de la compañía BIOINSUMOS MEDICOS S.A. ,' :O9OFWc(9W' W6R6H' ,A*+",@"L-' .)+' &?2)$&' #&@",+' M' %)[&%A,' .)' estatutos, otorgada el 29 de Mayo de 2012 ante el Notario Trigésimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución F&6'WP6O;6!;P6/6536447IG5'.)'3G'.)'20+"&'.)'34536 3. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada, Francisco Javier Miño de Veintemilla, en su calidad de Gerente General, de nacionalidad ecuatoriana, de estado civil casado y domiciliado en el Distrito Metropolitano de Quito. 4. CAMBIO DE NOMBRE, AMPLIACIÓN DEL OBJETO SOCIAL Y REFORMA DE ESTATUTOS.- La Superintendencia de Compañías A).",-$)'D)#&+0@"L-'F&6'WP6O;6!;P6/6536447IG5'.)'3G'.)'20+"&'.)' 2012 aprobó el cambio de nombre de la compañía BIOINSUMOS (<!OP9W'W6R6',':O9OFWc(9W'W6R6H'+,',A*+",@"L-'.)+'&?2)$&'#&@",+H' la reforma de estatutos y ordenó la publicación del extracto de la referida escritura pública, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros respecto al cambio de nombre referido, señalado en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. 5. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público en el Distrito Metropolitano de Quito, el cambio de nombre de la compañía BIOINSUMOS MEDICOS S.A. a BIOINSUMOS S.A. a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición o el accionante, notificará o comunicará según el caso, a esta Superintendencia, dentro .)+'$K%A"-&'.)'.&#'.C,#'#"E0")-$)#','*,%$"%'.)'."@Z,'%)@)*@"L-H'20-$,mente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. Si no hubiere oposición o no fuere notificada esta Institución en la forma antes indicada, se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la mencionada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. En virtud de la mencionada escritura pública, se reforman la cláusula primera, los artículos primero y segundo del estatuto social, referen$)#',+'-&A?%)'M',+'&?2)$&'#&@",+H'+&#'A"#A&#'b0)')-',.)+,-$)'."%U-> “CLAUSULA PRIMERA: COMPARECIENTES.- Comparecen los señores..... de celebrar la presente escritura de constitución de una compañía anónima por lo cual constituyen lo que se denominará BIOINSUMOS S.A.” “ARTICULO PRIMERO: BIOINSUMOS S.A., tendrá......” “ARTICULO SEGUNDO: OBJETO SOCIAL.- La compañía se dedicará: o) comercializar insumos y maquinaria alimenticia y agroindustrial...”

Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (99) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 719 de la Cta. Cte. No. 3427838604 perteneciente a PINCHAO BOLANOS DIEGO ANDRES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (100) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 760 de la Cta. Cte. No. 3427838604 perteneciente a PINCHAO BOLANOS DIEGO ANDRES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (101) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 1467 valor $90 de la Cta. Cte. No. 3450141204 perteneciente a ARBOLEDA JIMENEZ JOHNNY MODESTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (102) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 541 de la Cta. Cte. No. 3516801504 perteneciente a MORAN RAMIREZ PEDRO OSWALDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (103) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 3073 valor $277 de la Cta. Cte. No. 3111736404 perteneciente a QUILUMBAQUI GUANDINANGO LUIS JORGE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (104) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 691 de la Cta. Cte. No. 3488793704 perteneciente a GONZALES VACA ROSA MIRIAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (105) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 332 al 338 de la Cta. Cte. No. 3505935104 perteneciente a BAEZ ALVAREZ LUIS JOHNY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (106) mg

====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 535 de la Cta. Cte. No. 3429169404 perteneciente a VILLAVICENCIO CHICA LUIS FELIPE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (107) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 887 de la Cta. Cte. No. 3080853004 perteneciente a DE LA TORRE GALARZA GERMAN PATRICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (108) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 650 valor $460 de la Cta. Cte. No. 3336639504 perteneciente a REINOSO LOPEZ CARLOS HUMBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (109) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2418 de la Cta. Cte. No. 3266803204 perteneciente a BARZOLA FERNANDEZ JENNY DEL ROCIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (110) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 6412 de la Cta. Cte. No. 3270565604 perteneciente a LANDETA BRACERO DIEGO ELADIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (111) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2449 de la Cta. Cte. No. 3266803204 perteneciente a BARZOLA FERNANDEZ JENNY DEL ROCIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (112) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2461 de la Cta. Cte. No. 3266803204 perteneciente a BARZOLA FERNANDEZ JENNY DEL ROCIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (113) mg

Dr. Oswaldo Noboa León

AR/87885/cc

MIÉRCOLES 8 DE AGOSTO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR del Cheque No 3691 de la Cta. Cte. No. 3434448504 perteneciente a YUNGA RODRIGUEZ NORMA DEL ROCIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (121) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 2614 al 2620 de la Cta. Cte. No. 3071274204 perteneciente a CAJAS ESPINOSA JESUS MISAEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (122) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 7 de la Cta. Cte. No. 2100008001 perteneciente a QUIROZ CEDE O MARIBEL AEROPAGUITA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (123) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 2327 al 2360 de la Cta. Cte. No. 3086344804 perteneciente a MULLO ANGOS PAUL GERMAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (124) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 11126 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (125) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 265 valor $700 de la Cta. Cte. No. 3502633204 perteneciente a GONZABAY VACA NELSON STALIN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (126) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 11505 valor

REPÚBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS

EXTRACTO

EXTRACTO

DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE AUMENTO DE CAPITAL Y REFORMA DE ESTATUTOS DE NOVOPAN DEL ECUADOR S.A.

DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE MODIFICACIÓN DEL OBJETO SOCIAL Y REFORMA DE ESTATUTOS DE CONFITECORP S.A.

Se comunica al público que NOVOPAN DEL ECUADOR S.A., con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, aumentó su capital en US$ 7´222.000,00 y reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito el 16 de mayo del 2012. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. WP6O;6!;PV=<6/6536447IIG' .)' 3S' .)' 20+"&' de 2012.

Se comunica al público que CONFITECORP S.A., con domicilio principal en el !"#$%"$&'()$%&*&+"$,-&'.)'/0"$&H'A&."Y@L' #0'&?2)$&'#&@",+'M'%)[&%AL'#0#')#$,$0$&#' por escritura pública otorgada ante el Notario Quinto del Distrito Metropolitano de Quito, el 21 de mayo del 2012. Acto societario aprobado por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.12.003942 .)'75'.)'20+"&'.)'34536'

En virtud de la escritura pública mencionada, la compañía reforma el artículo quinto del Estatuto Social, referente al capital social, de la siguiente manera: “Artículo Quinto.- El Capital Social es de TREINTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS VEINTE Y DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y estará dividido en TREINTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS VEINTE Y DOS MIL (38´622.000) acciones ordinarias y nominativas de un dólar de los Estados Unidos de América cada una...”

Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO

DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS

REVISTA JUDICIAL

REPÚBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS

!"#$%"$&'()$%&*&+"$,-&'.)'/0"$&H'3S'.)'20+"&'.)' 2012

/0"$&H'3G'.)'20+"&'.)'3453

====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 293 de la Cta. Cte. No. 3505935104 perteneciente a BAEZ ALVAREZ LUIS JOHNY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (114) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 136 de la Cta. Cte. No. 3442928104 perteneciente a RAMOS RAMOS AMARO PATRICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (115) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2490 de la Cta. Cte. No. 3266803204 perteneciente a BARZOLA FERNANDEZ JENNY DEL ROCIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (116) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 746 de la Cta. Cte. No. 3348936404 perteneciente a SEMBLANTES LOZADA GABRIELA VICTORIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (117) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 215 de la Cta. Cte. No. 3502432204 perteneciente a SANCHEZ GUEVARA KATTY ELIZABETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (118) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 345 de la Cta. Cte. No. 3518009104 perteneciente a CAMINO CACUANGO CARLOS ALBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (119) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 5468 de la Cta. Cte. No. 3398936804 perteneciente a YUNDA IBARRA VENESSA BELEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (120) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma

AC/87145/tf

En virtud de la escritura pública mencionada, la compañía reforma el artículo tercero del Estatuto Social, referente al &?2)$&'#&@",+H'.)'+,'#"E0")-$)'A,-)%,>' “ARTÍCULO TERCERO.- OBJETO SOPORQ68' <+' &?2)$&' #&@",+' .)' +,' P&A*,BC,' será: a) La comercialización de produc$&#'.)'@&-Y$)%C,',+'*&%'A,M&%'M'*&%'A)nor, dentro y fuera del país;...” Distrito Metropolitano de Quito, 31 de 20+"&'.)'3453' Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO AC/87148/tf

C9

$100 de la Cta. Cte. No. 3079717104 perteneciente a MARTINEZ LARCO LIBIA ESTHELA DE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (127) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1 al 30 de la Cta. Cte. No. 2100000077 perteneciente a GUANOCHANGA CAIZA JOSE RAUL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (128) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 623 de la Cta. Cte. No. 3401465204 perteneciente a CUNALATA PERALTA HECTOR BYRON del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (129) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3561 al 3660 de la Cta. Cte. No. 3160550804 perteneciente a MORALES ACURIO WASHINGTON ALCIDES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (130) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 720 valor $2000 de la Cta. Cte. No. 3499496704 perteneciente a GUILLEN URIBE JENNY ESPERANZA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (131) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 420 de la Cta. Cte. No. 3518009104 perteneciente a CAMINO CACUANGO CARLOS ALBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (132) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 832 al 850 de la Cta. Cte. No. 3073395604 perteneciente a QUIMBIULCO GORDON MIGUEL GERMAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (133) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 385 de la Cta. Cte. No. 3498675704 perteneciente a REYES CALVOPINA JOSE ERNESTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (134) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1383 de la Cta. Cte. No. 3254547204 perteneciente a GAON GARCIA LUCIA ESTELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (135) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1112 de la Cta. Cte. No. 3405383004 perteneciente a PARRAGA CEDENO YAHIR ALEJANDRO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (136) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2456 de la Cta. Cte. No. 3280403504 perteneciente a RAMIREZ CHIRIBOGA MARIA DE LOURDES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (137) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 507 de la Cta. Cte. No. 3498496204 perteneciente a ROSILLO DURAN GIANELLA LIZBETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (138) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 2549 valor $200 de la Cta. Cte. No. 3278173804 perteneciente a VELEPUCHA VELEPUCHA RENE RODRIGO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (139) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1016 al 1017 de la Cta. Cte. No. 3395381704 perteneciente a

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

REVISTA JUDICIAL C10

MIÉRCOLES 8 DE AGOSTO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR

YUGCHA SIERRA JORGE EDUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (140) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 10848 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (141) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 11014 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (142) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 131 al 160 de la Cta. Cte. No. 3514481404 perteneciente a CHICAIZA GUALLICHICO JOSE VICENTE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (143) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 289 valor $2000 de la Cta. Cte. No. 3477857304 perteneciente a ESQUIVEL URIBE VICTOR JAVIER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (144) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 227 de la Cta. Cte. No. 3496154804 perteneciente a BAJANA PALACIOS WELLINGTON REMIGIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (145) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 949 de la Cta. Cte. No. 3385032504 perteneciente a AMAN MEDINA JOSE ANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (146) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1009 de la Cta. Cte. No. 3425936904 perteneciente a PASICHE SARANGO BERTHA EULINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (147) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 5790 valor $95,18 de la Cta. Cte. No. 3074184504 perteneciente a ARAUJO MOSCOSO JUAN FRANCISCO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (148) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 923 valor $130 de la Cta. Cte. No. 3371800404 perteneciente a DELGADO GONZALEZ MARLON ANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (149) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 281 al 340 de la Cta. Cte. No. 3143130104 perteneciente a QUISHPE AMAGUANA LUIS FERNANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (150) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 6411 valor $814,57 de la Cta. Cte. No. 3449530304 perteneciente a HONEY HONEY S.C.C del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (151) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 870 al 871 de la Cta. Cte. No. 3080853004 perteneciente a DE LA TORRE GALARZA GERMAN PATRICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (152) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 277 valor $350 de la Cta. Cte. No. 3435126504 perteneciente a OLMEDO CAJIAO NUBIA YASMINA del Banco Pichincha.

Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (153) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2414 de la Cta. Cte. No. 3266803204 perteneciente a BARZOLA FERNANDEZ JENNY DEL ROCIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (154) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2458 al 2460 de la Cta. Cte. No. 3266803204 perteneciente a BARZOLA FERNANDEZ JENNY DEL ROCIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (155) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 350 valor $160 de la Cta. Cte. No. 3256301304 perteneciente a GONZALEZ ORTEGA ELIANA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (156) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 292 de la Cta. Cte. No. 3505935104 perteneciente a BAEZ ALVAREZ LUIS JOHNY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (157) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 1112 valor $294 de la Cta. Cte. No. 3162181504 perteneciente a BENALCAZAR RAMOS LUIS OSWALDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (158) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 425 al 426 de la Cta. Cte. No. 3457011104 perteneciente a LASLUISA BERMEO FRANCISCO DAVID del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (159) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 4917 de la Cta. Cte. No. 3338191704 perteneciente a DIAZ PASMAY MARTHA FABIOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (160) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 252 de la Cta. Cte. No. 3462527204 perteneciente a ONATE VALDIVIESO ROADNEY PATRICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (161) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 222 valor $150 de la Cta. Cte. No. 3495006404 perteneciente a COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (162) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1451 al 1550 de la Cta. Cte. No. 3275404204 perteneciente a CABEZAS CARCHI JUAN CARLOS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (163) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 851 al 910 de la Cta. Cte. No. 3393676804 perteneciente a CONSTRUCTORA BERMEO RIVERA S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (164) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1515 al 1516 de la Cta. Cte. No. 3140010904 perteneciente a CHAMBA CANAR KARINA MARIBEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (165) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 1094 valor $75 de la Cta. Cte. No. 3177761804 perteneciente a MONAR ARIAS JOHN EDWIN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.

JUDICIAL QUITO

AC/ (166) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 696 valor $453,02 de la Cta. Cte. No. 3468533604 perteneciente a EASYMETERING S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (167) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 3675 de la Cta. Cte. No. 3217565104 perteneciente a POLO VERA CARLOS ALCIDES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (168) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 11047 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (169) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 1867 valor $200 de la Cta. Cte. No. 3026038604 perteneciente a QUINCHIMBA ALVAREZ IVAN GONZALO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (170) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 10598 valor $105,56 de la Cta. Cte. No. 3021556104 perteneciente a UTIMEDICAL S. A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (171) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1026 de la Cta. Cte. No. 3425936904 perteneciente a PASICHE SARANGO BERTHA EULINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (172) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2397 de la Cta. Cte. No. 3266803204 perteneciente a BARZOLA FERNANDEZ JENNY DEL ROCIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (173) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma

del Cheque No 2412 de la Cta. Cte. No. 3266803204 perteneciente a BARZOLA FERNANDEZ JENNY DEL ROCIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (174) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 277 al 280 de la Cta. Cte. No. 3495027204 perteneciente a REA LEON WILSON MANUEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (175) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 4412 valor $652 de la Cta. Cte. No. 3151112704 perteneciente a ARROBA NUNEZ EFRAIN MANUEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (176) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 875 valor $75 de la Cta. Cte. No. 3280564104 perteneciente a DELGADO INTRIAGO MAIRA GRACIELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (177) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 507 de la Cta. Cte. No. 3485861904 perteneciente a QUINGA CONDOR DIANA MAGDALENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (178) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 6624 al valor $261,68 de la Cta. Cte. No. 3413727604 perteneciente a CABEZAS TITO EDUARDO ANIBAL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (179) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 1989 valor $85 de la Cta. Cte. No. 3006135504 perteneciente a GOMEZ AVILA LUIS ANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (180) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 536 de la Cta. Cte. No. 3429169404 perteneciente a VILLAVICENCIO CHICA LUIS FELIPE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de

REPÚBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS

EXTRACTO CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA TENPLASTEC S.A.

La compañía TENPLASTEC S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Octavo del Distrito Metropolitano de Quito, el 19 de Junio de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC. Q.12.004040 de 03 de Agosto de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 1.000,00 Número de Acciones 1.000 Valor US$ 1,00 768'9:;<=9>'<+H'&?2)$&'.)'+,'@&A*,ñía es: A) LA IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN, COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS PLÁSTICOS Y TODOS SUS DERIVADOS... Quito, 03 de Agosto de 2012.

AVISO A LOS ACCIONISTAS DE BANCO PICHINCHA C.A. EMISIÓN DE OBLIGACIONES CONVERTIBLES EN ACCIONES 1. La Junta General Extraordinaria de Accionistas del Banco Pichincha C.A., en sesión celebrada en la ciudad de Quito, el diecisiete de febrero de dos mil doce, resolvió entre otros asuntos, se realice una Emisión y Oferta Pública de Obligaciones Convertibles en Acciones, hasta por la suma de TREINTA Y SEIS MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 00/100 (US $36’000.000,00), autorizando al Directorio la facultad de resolver los demás términos y características de la Emisión; 2. El Directorio del BANCO PICHINCHA C.A., en sesión celebrada en la ciudad de Quito, el catorce de marzo de dos mil doce, resolvió aprobar sobre los términos y condiciones particulares de la Emisión de Obligaciones Convertibles en Acciones !"#$%#$&'()*+,$%-$.+/.-$0"(1-$2#(#*-%$341*-'*5+(-*+-$5#$6&&+'(+/1-/$5#%$7-(&'$8+chincha C.A., en sesión celebrada en la ciudad de Quito, el diecisiete de febrero de dos mil doce; 3. La Superintendencia de Bancos y Seguros mediante Resolución No. SBS-DTL2012-499 de cuatro de julio de dos mil doce, aprobó la Emisión de Obligaciones Convertibles en Acciones del Banco Pichincha C.A., amparada con garantía general, en los términos de la escritura pública de veinte y cinco de abril del dos mil doce, otorgada ante la doctora Paola Delgado Loor, Notaria Segunda del cantón Quito, debidamente inscrita en el Registro Mercantil del Cantón Quito el seis de agosto de dos mil doce, y cuyas características principales son: Clase A Tasa interés 9% Plazo 8 años Serie Denominación

1 2 3 4 5

5.000,00 50.000,00 100.000,00 500.000,00 1.000.000,00

# Títulos

Valor Nominal

Clase B Tasa interés 9,50% Plazo 9 años

TOTAL GENERAL

# Títulos Valor Nominal # Títulos

Valor Nominal

10 5 2 2 24

50.000,00 250.000,00 200.000,00 1.000.000,00 24.000.000,00

10 5 2 2 9

50.000,00 250.000,00 200.000,00 1.000.000,00 9.000.000,00

20 10 4 4 33

100.000,00 500.000,00 400.000,00 2.000.000,00 33.000.000,00

43

25.500.000,00

28

10.500.000,00

71

36.000.000,00

a) Amortización de Capital: Al vencimiento. b) Denominación: Los títulos de las obligaciones serán al portador. c) Rescates Anticipados: No d) Limitaciones de Endeudamiento: De acuerdo a las dispuesto a la normativa que *+9#$-$%-/$+(/1+1"&+'(#/$5#%$/+/1#.-$)(-(&+#*' e) Garantía: Garantía General en los términos de la Ley de Mercado de Valores y /"$:#9%-.#(1';$<'5+)&-&+,($5#$:#/'%"&+'(#/$5#%$<'(/#='$>-&+'(-%$5#$?-%'*#/$@$ demás normas aplicables. f) Sistema de Colocación: Bursátil y/o Extrabursátil $ 9A$<-%+)&-5'*-$5#$:+#/9'/B$76>C$D6E<F$:6EG>2H$HI6I h) Asesor en la Emisión y Colocación: PICHINCHA CASA DE VALORES PICAVAL S.A. i) Representante de Obligacionistas: GOLDENBOND S.A. j) Agente Pagador: BANCO PICHINCHA C.A. k) Factor de Conversión: Por cada CINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$5.00) de valor nominal de Obligación Convertible, podrá obtener UN DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 1.00) de valor nominal de acción. La Conversión podrá solicitarse a partir del segundo año. 4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 171 de la Ley de Mercado de Valores, los accionistas del Banco tendrán derecho de preferencia de conformidad con la Ley de Compañías, para adquirir las Obligaciones Convertibles que se emitan. En caso de no ejercerlo, no se podrá reclamar derecho alguno sobre las acciones que se emitan para atender el derecho de conversión. Se respetará el derecho de preferencia de los accionistas y el derecho de los tenedores de obligaciones convertibles pertenecientes a emisiones anteriores. 5. Sobre la base de lo anterior, se hace el llamamiento correspondiente a los accionistas del Banco para que adquieran las Obligaciones Convertibles en Acciones, 5#(1*'$5#$%'/$1*#+(1-$5J-/$/+9"+#(1#/$-$%-$K"L%+&-&+,($5#$#/1#$-M+/';$#($%-/$')&+(-/$5#$ la Matriz del Banco, ubicadas en la Av. Amazonas 4560 y Pereira, de esta ciudad de Quito. Quito, 07 de agosto de 2012.

Dr. Oswaldo Noboa León. DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS AC/87150/tf

Fernando Pozo Crespo Gerente General AR/87941/cc


REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

RESOLUCIÓN No. SC.IJ.DJDL.Q.12.3765 AB. PATRICIA CHIRIBOGA SÁNCHEZ DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS CONSIDERANDO: /c<' A).",-$)' D)#&+0@"L-' F&6' WP6+;6!;!Q6/654635S\' .)' 3' .)' 20-"&' de 2010, la Superintendencia de Compañías declaró la disolución por inactividad y dispuso la liquidación de varias compañías, entre ellas SUPPLY CHAIN SERVICES SCS S.A., constituida con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, mediante escritura pública otorgada el 24 de Febrero de 2003, ante el Notario Décimo Séptimo del mismo Distrito, "-#@%"$,')-')+'D)E"#$%&'()%@,-$"+'.)+'@"$,.&'!"#$%"$&H'?,2&')+'F&6'I5GH'=&A&' 134 el 18 de marzo de 2003; /c<' A).",-$)' @&A0-"@,@"L-' .)' 3I' .)' 20-"&' .)' 3453H' *%)#)-$,.,' )-' esta Entidad por el ingeniero Remigio Izquierdo Moncayo, en calidad de Gerente General, quien solicita se excluya a la citada compañía de +,' D)#&+0@"L-' F&6' WP6O;6!;!Q6/654635S\' .)' 3' .)' 20-"&' .)' 3454H' *,%,' continuar con la disolución y liquidación en forma individual; y, EN uso de las facultades conferidas mediante Resolución No. ADM-Q2011-006 de 17 de enero de 2011, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- EXCLUIR de la Resolución No. SC.IJ.DJDL. /654635S\' .)' 3' .)' 20-"&' .)' 3454' ,' +,' @&A*,BC,' WcVVQd' PeROF' SERVICES SCS S.A., para que continúe con el proceso de disolución y liquidación en forma individual. ARTÍCULO SEGUNDO.- NOTIFICAR con esta Resolución al Representante Legal de la compañía mencionada en el artículo anterior, en la forma prevista en la ley, en la dirección domiciliaria de la misma y disponer que éste cumpla lo ordenado en la presente. ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER que el Representante Legal de la compañía, dentro del término de ocho días, contado desde la notificación con la presente Resolución, publique por una sola vez, en un diario de amplia circulación en el domicilio principal de la compañía, el texto íntegro de esta Resolución. Cumplido, remitirá a esta Superintendencia .)' A,-)%,' "-A).",$,' )+' )2)A*+,%' .)+' *)%"L."@&' .&-.)' #)' )[)@$0L' ."@Z,' publicación. ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER que, el Notario señalado en el primer Considerando de esta Resolución, dentro del término de treinta días posteriores a la publicación, tome nota del contenido de la presente al margen de la matriz de la escritura pública de constitución de la compañía citada anteriormente. Cumplido, sentará razón de lo actuado. ARTÍCULO QUINTO.- ORDENAR que, dentro del término de treinta días posteriores a la publicación, el Registrador Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito: a) lnscriba esta Resolución en el registro a su cargo; y, b) Ponga las notas de referencia previstas en el inciso primero del Art. 51 de la Ley de Registro. Cumplido, sentará razón y copia de lo actuado remitirá a la Superintendencia de Compañías. RD=fPcQ9'W<g=968'!OWV9F<D'b0)H')2)@0$,.,#'+,#'[&%A,+".,.)#'*%)vistas, la compañía se ponga EN LIQUIDACIÓN. ARTÍCULO SÉPTIMO.- DESIGNAR Liquidador de la compañía al doctor Fernando Rohn Bautista y conferirle todas las facultades determinadas en la Ley de Compañías y en el estatuto social, para que efectúe las operaciones de liquidación. ARTÍCULO OCTAVO.- DISPONER que, el Liquidador inscriba su nombramiento en el Registro Mercantil del domicilio principal de la compañía, dentro del término de diez días, contado desde su aceptación. ARTÍCULO NOVENO.- DISPONER que, durante el proceso de liquidación, en todos los actos y contratos de la compañía, se agreguen después de su nombre las palabras “EN LIQUIDACIÓN”, previniendo al liquidador de las responsabilidades legales en caso de omisión. ARTÍCULO DÉCIMO.- PREVENIR al Representante Legal de la compañía, sobre el cumplimiento de lo ordenado por los artículos 3°., 4°. y 5° de la presente Resolución, cuya omisión dará lugar a las sanciones con$)A*+,.,#')-'+,'+)MH'#"-'*)%20"@"&'b0)')#$,'O-#$"$0@"L-')2)@0$)'+,#'@"$,.,#' diligencias, y que el monto de los gastos incurridos con los recargos de ley, sean agregados al pasivo de la compañía, debiendo ingresar dicho rubro a la cuenta denominada “Cuenta Rotativa de Ingresos No. 6252753 del Banco de Guayaquil”. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- DISPONER que, se remita copia de esta Resolución a la Directora Regional Norte del Servicio de Rentas Internas, para los fines consiguientes. CUMPLIDO, remítase a este Despacho copia certificada de la presente Resolución. NOTIFÍQUESE.- DADA y firmada en la Superintendencia de Compañías, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 20 JUL. 2012

los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (181) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 182 de la Cta. Cte. No. 3514712204 perteneciente a PINTAG ARAGADREAY LUIS ANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (182) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 191 al 194 valor $ de la Cta. Cte. No. 3514712204 perteneciente a PINTAG ARAGADREAY LUIS ANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (183) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 161 al 190 de la Cta. Cte. No. 3468230504 perteneciente a ALCIVAR VILLACIS MARIA JOSE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (184) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1932 de la Cta. Cte. No. 3488717204 perteneciente a PENA PILCO HOLGER ALEXS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (185) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1996 de la Cta. Cte. No. 3488717204 perteneciente a PENA PILCO HOLGER ALEXS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (186) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 10661 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (187) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 11034 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.

AC/ (188) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 11068 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (189) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2615 de la Cta. Cte. No. 3272727004 perteneciente a ALVARADO MONCAYO CROX RICARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (190) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 689 de la Cta. Cte. No. 3436372004 perteneciente a CUASANDINO COMPANIA LIMITADA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (191) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3377 de la Cta. Cte. No. 3021675104 perteneciente a CRUZ ROMERO FELIX PATRICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (192) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 232 al 250 de la Cta. Cte. No. 3496154804 perteneciente a BAJANA PALACIOS WELLINGTON REMIGIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (193) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 404 de la Cta. Cte. No. 3485787704 perteneciente a ALCOCER ALCOCER JORGE FRANCISCO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (194) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 11356 de la Cta. Cte. No. 3437506904 perteneciente a NEGOCIO FAMILIAR S.A NEFASA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO CONSTITUCION DE LA COMPAÑIA FARMACIAS TORRES S.A. La compañía FARMACIAS TORRES S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 10 de Julio de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías mediante Resolución SC.IJ. DJC.Q.12.004000 de 02 de Agosto de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de PICHINCHA 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$1,00 768' 9:';<'=968' <+' &?'2)'$&' .)' +,' @&A'*,8 ñía es: A) DISTRIBUIR, COMPRAR, Y VENDER TODA CLASE Y TIPO DE MEDICAMENTO APTOS PARA EL CONSUMO HUMANO,... Quito, 02 de Agosto de 2012 Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS

AB. PATRICIA CHIRIBOGA SÁNCHEZ AC/87149/tf

A.C./87138

AC/ (195) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 504 al 520 de la Cta. Cte. No. 3454842204 perteneciente a CUEVA ZAMORA TERESA EDILMA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (196) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3936 de la Cta. Cte. No. 3181512004 perteneciente a ANTEPARA ARREAGA MARDEN ISAAC del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (197) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 746 al 747 de la Cta. Cte. No. 3427838604 perteneciente a PINCHAO BOLANOS DIEGO ANDRES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (198) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 2631 valor $417 de la Cta. Cte. No. 3034474804 perteneciente a GALLARDO VALENCIA MYRIAN DEL ROCIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (199) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1381 al 1382 de la Cta. Cte. No. 3254547204 perteneciente a GAON GARCIA LUCIA ESTELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (200) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 899 de la Cta. Cte. No. 3415485404 perteneciente a JIMENEZ LLIVE MARCELA PATRICIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (201) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 2086 valor $486,97 de la Cta. Cte. No. 3477795404 perteneciente a INYCOFYI INGENIERIA Y CONSTRUCCIONE S del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (202) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 295 de la Cta. Cte. No. 3505935104 perteneciente a BAEZ ALVAREZ LUIS JOHNY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (203) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 5595 de la Cta. Cte. No. 3096377904 perteneciente a EUROAGRO S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (204) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2416 de la Cta. Cte. No. 3266803204 perteneciente a BARZOLA FERNANDEZ JENNY DEL ROCIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (205) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2436 al 2437 de la Cta. Cte. No. 3266803204 perteneciente a BARZOLA FERNANDEZ JENNY DEL ROCIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (206) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 841 de la Cta. Cte. No. 3360211104 perteneciente a PINCHAO ERAZO BERTHA GERMANIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (207) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 382 valor $2851,12 de la Cta. Cte. No. 3276341004 perteneciente a CAICEDO NOBOA RAUL ALFONSO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (208) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 568 de la Cta. Cte. No. 3504695904 perteneciente a SALTOS SABANDO YASMINA AUXILIADORA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (209) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 533 de la Cta. Cte. No. 3384201104 perteneciente a TITUANA

REVISTA JUDICIAL MIÉRCOLES 8 DE AGOSTO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR ASIMBAYA FAUSTO GERARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (210) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 358 de la Cta. Cte. No. 3497278904 perteneciente a HERNANDEZ DIAZ LUIS ALBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (211) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 4761 de la Cta. Cte. No. 3338191704 perteneciente a DIAZ PASMAY MARTHA FABIOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (212) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 4722 de la Cta. Cte. No. 3338191704 perteneciente a DIAZ PASMAY MARTHA FABIOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (213) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 370 valor $100 de la Cta. Cte. No. 3516336604 perteneciente a LUCERO NELLY ESPERANZA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (214) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1976 de la Cta. Cte. No. 3428942904 perteneciente a ONTANEDA SILVA LUZ PATRICIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (215) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 1245 valor $200 de la Cta. Cte. No. 3027606804 perteneciente a MARTINEZ TOBO ORLANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (216) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 305 al 306 de la Cta. Cte. No. 3399723204 perteneciente a BUSTAMANTE SANCHEZ MARIA AMABELIS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (217) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 436 de la Cta. Cte. No. 3518009104 perteneciente a CAMINO CACUANGO CARLOS ALBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (218) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 20 de la Cta. Cte. No. 2100007888 perteneciente a MATUTE CAMPOVERDE MARIBEL VERONICA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (219) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 30 de la Cta. Cte. No. 2100007888 perteneciente a MATUTE CAMPOVERDE MARIBEL VERONICA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (220) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 5281 de la Cta. Cte. No. 3398936804 perteneciente a YUNDA IBARRA VENESSA BELEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (221) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2716 de la Cta. Cte. No. 3495319004 perteneciente a MAXZEUS S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (222) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 536 de la Cta. Cte. No. 3485861904 perteneciente a QUINGA CONDOR DIANA MAGDALENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (223) mg

C11

BANCO RUMIÑAHUI QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8023130700 Nro. Cartola 17412520177 Cliente SALGADO ZAPATA, MARCELO-FERNANDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (1)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8085121400 Nro. Cartola 17379970019 Cliente CARVAJAL AMAYA, JOSE-MAURICIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (2)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8022508100 Nro. Cartola 17099330049 Cliente CUMBAL CUMBAL, LUIS-EDUARDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (3)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8074200500 Nro. Cartola 17130590106 Cliente OROZCO SANTAMARIA, JUAN-CARLOS del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (4)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8266579100 Nro. Cartola 18385450004 Cliente CACHUPUD MONCAYO, SILVIA-MARIA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (5)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8033237700 Nro. Cartola 17482240060 Cliente BOLANOS MELO, VICTOR-HUGO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (6)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8074181100 Nro. Cartola 17113620011 Cliente BONILLA ADRIANO, SERGIO-EFRAIN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (7)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8038670600 Nro. Cartola 17128940222 Cliente VALDEZ TACO, DANIEL-AMADOR del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (8)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8074184100 Nro. Cartola 17155390242 Cliente CARDENAS ORELLANA, FREDY-FABIAN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (9)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8149010600 Nro. Cartola 17527490191 Cliente INTRIAGO QUINONEZ, JUAN-CARLOS del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (10)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8185325100 Nro. Cartola 17917070025 Cliente LOPEZ ECHANIQUE, EUFEMIA-EMERITA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (11)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8063494900 Nro. Cartola 16862010366 Cliente GARCIA LOYAGA, JUANITO-BENIGNO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (12)mg =========

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

REVISTA JUDICIAL C12

MIÉRCOLES 8 DE AGOSTO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR

QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8016455400 Nro. Cartola 17128540196 Cliente ALBAN YANEZ, LUIS-ALFONSO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (13)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8025374100 Nro. Cartola 16585830017 Cliente JARA ARROBA, CESAR-TOBIAS del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (14)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8069413500 Nro. Cartola 17222310009 Cliente JIJON PENAHERRERA, CARMEN-ROSA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (15)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8026222600 Nro. Cartola 17409840174 Cliente MOSQUERA IGLESIAS, JOSE-ANTONIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (16)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8029071700 Nro. Cartola 16736920378 Cliente BARRENO ESCOBAR, ALVARO-EDUARDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (17)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8026275500 Nro. Cartola 17107240297 Cliente AREQUIPA CHAUCA, WELLINTON-ARMANDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (18)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8176274500 Nro. Cartola 17823390046 Cliente SUAREZ BURGOS, RUTH-THALIA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (19)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8244043500 Nro. Cartola 18283290007 Cliente GUAMAN ROBALINO, PATRICIA-MARIVEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (20)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8172643900 Nro. Cartola 17784230025 Cliente RIVADENEIRA COLLAGUAZO, LUIS-DAVID ANTON del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (21)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8049318100 Nro. Cartola 17090470257 Cliente TIPAN LOPEZ, LUIS-DAVID del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (22)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8039005000 Nro. Cartola 16564130173 Cliente REYES PINTO, FREDDY-GIOVANNY del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (23)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8015938200 Nro. Cartola 17339580015 Cliente MONTENEGRO POZO, MARLON-ALBERTO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (24)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8177432600 Nro. Cartola 17837690019 Cliente CEDENO ESTACIO, HENRY-WILLIAM del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (25)mg ========= QUEDA ANULADA

Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8007548900 Nro. Cartola 16770660013 Cliente PENA BONILLA, MANUEL-ELIAS del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (26)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8038277100 Nro. Cartola 17213360039 Cliente QUINLLIN VELASCO, EDUARDO-GONZALO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (27)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8019390700 Nro. Cartola 16821920077 Cliente ABRIGO CARPIO, MARTHA-IRENE del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (28)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8183211100 Nro. Cartola 17895990038 Cliente CONDOR CUJILEMA, ALEX-DAVID del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (29)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8052894700 Nro. Cartola 16834280071 Cliente QUINCHE MATAMOROS, LUIS-EDMUNDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (30)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8234127700 Nro. Cartola 18225810045 Cliente ORACO SALAZAR, LUCIA-CLEOTILDE del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (31)mg

COOPROGRESO Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 402110103110 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SARANGO AGUIRRE MIRIAM CONSUELO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/1/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 901176405 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TOAZA ABELARDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/2/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0401435594 y Libreta de Aportaciones No. 0407240519 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a QUISANGA PROAÑO LUIS EDUARDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/3/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0601247625 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VALENCIA NUÑEZ KATTY ANDREA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/4/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0101510788 y Libreta de Aportaciones No. 170026222 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SERRANO ZAPATA INES FABIOLA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/5/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0301305355

JUDICIAL QUITO

y Libreta de Aportaciones No. 0370123563 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PALACIOS VALENCIA ELVIA PIEDAD se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/6/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0610111197 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a BASURTO MURILLO FANNY TRINIDAD se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/7/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No 0900009635 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a QUILACHAMIN PILLAJO SEGUNDO GONZALO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/8/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0810152917 y Libreta de Aportaciones No. 0870111976 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ONTANEDA JIMENEZ ENRIQUE GUSTAVO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/9/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1601011802 y Libreta de Aportaciones No. 1607000210 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MANYA SISLEMA LUIS ALBERTO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/10/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0410398541 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VENEGAS SALINAS JORGE HUMBERTO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/1/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Progresar Platinum 509001399 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso L i m i ta d a , p e r te n e c i e nte a VILLIZHAÑAY GUARANGO MARTHA CECILIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/2/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1110020446 y de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GUERRA CHAMORRO ROBEYRO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/3/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 101630883 y Libreta de Aportaciones No. 107301196 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GALLO MORALES JUAN FRANCISCO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/4/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 0370120440 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PEREZ LOPEZ ANA LUISA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/5/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0801359400 y Libreta de Aportaciones No. 0870036239 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a NAVARRETE JORGE RUPERTO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/6/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0301339036 y Libreta de Aportaciones No. 0870123329 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LEON CONGO PAMELA GEOVANNA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/7/mg

AVISO A LOS ACCIONISTAS DEL BANCO GENERAL RUMIÑAHUI S.A.

Reprende al amigo en secreto y alábalo en público.

EMISIÓN DE OBLIGACIONES CONVERTIBLES EN ACCIONES

L E O NA R D O D A V I N C I 1. ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0410018531 y Libreta de Aportaciones No. 0470015433 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a HERNANDEZ GALARZA JULIA MARGOT se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/8/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0901168191 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a RODRIGUEZ VILLARROEL HUGO MESIAS se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/9/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0501112241 y Libreta de Aportaciones No. 0507053827 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GUZMAN ERAZO NARCISA DE JESUS se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/10/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1401034305 y Libreta de Aportaciones No. 1470000050 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CUICHAN CAÑAR ANGEL MARIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 601255282 y Libreta de Aportaciones No. 670073720 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a RIERA VEGA JOFFRE LEONEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 910069034 y Libreta de Aportaciones No. 970047331 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CASANOVA ANDRADE MARIA ISABEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0401544207 y Libreta de Cta. Progresar Oro 0408017143 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VEGA LICTAPUNSON KLEVER ISAIAS se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14/mg

BANCO DEL AUSTRO Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 571815 emitida a nombre de RENE HERNANDEZ Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ (1) MG ========== Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 546578 emitida a nombre de SHARON ANTONIETA ORDOÑEZ RAMOS Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ (2) MG ========== Por orden del titular, se procederá a la

REVOCATORIA de pago por: Cheque No. 2010 y 2018. Cuenta Corriente 1017014648 Beneficiario GONZALO PETRONIO JIJON NUÑEZ Motivo SUSTRACCION Quien tenga derecho sobre el (los) mismo (s), favor presentar su reclamo a Banco del Austro S.A. dentro de los 60 días, contados a partir de esta publicación, caso contrario se declarará (n) sin efecto. AC/ ()mg ====== Por orden del titular, se procederá a la REVOCATORIA de pago por: Cheque No. 2018 Y 2018 . Cuenta Corriente 1017014648 Quien tenga derecho sobre el (los) mismo (s), favor presentar su reclamo a Banco del Austro S.A. dentro de los 60 días, contados a partir de esta publicación, caso contrario se declarará (n) sin efecto. AC/ ()mg

2.

3.

4.

BANCO DE GUAYAQUIL Banco de Guayaquil S.A., comunica al público que el señor(s) PANEZO CAMPO EREMA VENUS Ha declarado que el(los) cheque(s)135-140 de su cuenta corriente 19710718 le fueron sustraídos en blanco y sin firma bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. AC/ ()mg ======= Banco de Guayaquil S.A., comunica al público que el señor(s) PANEZO CAMPO EREMA VENUS Ha declarado que el(los) cheque(s) 133 de su cuenta corriente 19710718 le fueron sustraídos en blanco y sin firma bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. AC/ ()mg ======= Banco de Guayaquil S.A., comunica al público que el señor(s) PANEZO CAMPO EREMA VENUS Ha declarado que el(los) cheque(s) 132 de su cuenta corriente 19710718 le fueron sustraídos en blanco y sin firma bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. AC/ ()mg ======= Se pone en conocimiento del público que hemos sido notificados de la pérdida de la Libreta de Ahorros No. 9367459 otorgada por nosotros a: COBA GARCES MARIA ROSARIO AC/15589 (1)mg

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CITIBANK CITIBANK, N.A. Sucursal Ecuador comunica al público que por Pérdida, queda anulado el cheque con las siguientes características: Girador: ACE SEGUROS S.A. ; Cuenta: 017717022 Cheque No. 515104 ; Fecha de emisión 15-06-2012 Cantidad $ 1002, 94 Beneficiario: GLORIA CLARISA BANGUERA LARA Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los siguientes sesenta días posteriores a esta publicación. AC/1/mg

BANCO PROCREDIT BANCO PROCREDIT S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de la cuenta de ahorros número 11 0101 159925 9 de ANDRANGO SANCHEZ SEGUNDO MESIAS, con Cédula de Identidad 100304708-9 AP/53830/cc

ANULACIONES VARIAS Se anula certifiado de aportación # 40814013608 del Sr. José Luis Pérez de la Cooperativa Riobamba. AC/87133/tf

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5.

6.

La Junta General Extraordinaria de Accionistas del Banco General Rumiñahui S.A., en sesión celebrada en la ciudad de Quito, el diez de enero de dos mil doce, resolvió entre otros asuntos, se realice una Emisión y Oferta Pública de Obligaciones Convertibles en Acciones del Banco General Rumiñahui, hasta por la suma de SEIS MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 00/100 (US $6’000.000,00), autorizando al Directorio la facultad de resolver los demás términos y características de la Emisión; El Directorio del Banco General Rumiñahui S.A., en sesión celebrada en la ciudad de Quito, el veintiséis de enero de dos mil doce, resolvió aprobar sobre los términos y condiciones particulares de la Emisión de Obligaciones P&-N)%$"?+)#')-'R@@"&-)#'b0)'+)'@&-Y%"L'+,'A"#A,';0-$,'`)-)%,+'<h$%,&%."naria de Accionistas de Banco General Rumiñahui S.A., en sesión celebrada en la ciudad de Quito, el diez de enero de dos mil doce; La Junta General Extraordinaria de Accionistas del Banco General Rumiñahui S.A., en sesión celebrada en la ciudad de Quito, el dieciocho de abril .)'.&#'A"+'.&@)H'%)#&+N"L'A&."Y@,%'+,'$,#,'.)'"-$)%K#H'[&%A,#'.)'%),20#$)H'M' factor de conversión de la Emisión, sobre los lineamientos de la Junta General Extraordinaria de Accionistas del Banco General Rumiñahui S.A., de diez de enero de dos mil doce, y lo resuelto por el Directorio de Banco General Rumiñahui S.A., de veintiséis de enero de dos mil doce. La Superintendencia de Bancos y Seguros mediante Resolución No. SBS!=Q834538\5T' .)' -0)N)' .)' 20+"&' .)' .&#' A"+' .&@)H' ,*%&?L' +,' )A"#"L-' .)' obligaciones convertibles en acciones del Banco General Rumiñahui S.A., amparada con garantía general, en los términos de la escritura pública de veintisiete de abril de dos mil doce, otorgada ante la doctora Paola Delgado Loor, Notaria Segunda del cantón Quito, debidamente inscrita en el Registro Mercantil del Cantón Quito el seis de agosto de dos mil doce, y cuyas características principales son: a) El monto es de SEIS MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 00/100 (US $6’000.000,00) a un plazo de 1.800 días, .)#.)'+,'[)@Z,')-'b0)'+,'&?+"E,@"L-'#)'*&-E,')-'@"%@0+,@"L-6'W0'&?2)$&')#' captar recursos económicos para fortalecer la estructura de fondeo del Banco a largo plazo y ampliación de cobertura de colocaciones. ?i'=,#,'.)'O-$)%K#'M'[&%A,'.)'%),20#$)>' a. Inicial: Tasa Pasiva Referencial (TPR) + 3.75% a la fecha de circulación ?6'P0*&-)#>'=,#,'.)'"-$)%K#'%),20#$,?+)'j=VDi'k'76S\l'.)+'A)#')-'b0)' venció el cupón precedente). c) Forma de pago de intereses: Cada 90 días, contados desde la fecha en que se ponga en circulación el título. Se pagan a la fecha de vencimiento de cada cupón. d) Sistema de Amortización: Al vencimiento. La amortización del capital se efectuará a los 1.800 días, contados a partir de la emisión o fecha de puesta en circulación de cada título, previa presentación del cupón. e) Denominación: Los títulos de las obligaciones serán a la orden. f) Rescates Anticipados: No g) Recompras: No h) Limitaciones de Endeudamiento: Los límites que permite la Ley General de Instituciones Financieras y normas complementarias. i) Obligaciones adicionales, limitaciones y prohibiciones mientras esté vigente la emisión: a. BGR no se someterá a ninguna obligación, limitación, o prohibición adicional a las establecidas en la Ley, contrato de emisión y más normas aplicables 2i'c-".,.'(&-)$,%",>'!L+,%)#'.)'+&#'<#$,.&#'c-".&#'.)'RAK%"@,']'(&-).,' Vigente k) Fecha a partir de la cual se genera intereses: Desde la colocación primaria l) Garantía: Garantía General en los términos de la Ley de Mercado de Valores y su Reglamento. m) Sistema de Colocación: Bursátil y/o Extrabursátil n) Representante de Obligacionistas: GOLDENBOND S.A. o) Agente Pagador: BANCO GENERAL RUMIÑAHUI, Sucursales Quito: Av. República E6-573 y Eloy Alfaro; y Guayaquil: Malecón e Illingworth esquina; mediante cheque o crédito en cuenta. *i'P,+"Y@,.&%,'.)'D")#E&#>'VRPOXOP'PD<!O='DR=OF`W'W6R6 q) Estructurador Legal y Financiero: PICHINCHA CASA DE VALORES PICAVAL S.A. r) Factor de Conversión: na = [vn(obl)] / [1.5 * vl], en donde: na: Es igual al número de acciones del Banco General Rumiñahui a recibir como resultado de la conversión; vn(obl): Es igual al valor nominal de las obligaciones a ser convertidas; vl: Es igual al valor patrimonial por acción del Banco General Rumiñahui a la fecha de vencimiento. Conversión: Al vencimiento. De acuerdo con lo establecido en el artículo 171 de la Ley de Mercado de Valores, los accionistas del Banco tendrán derecho de preferencia de conformidad con la Ley de Compañías, para adquirir las Obligaciones Converti?+)#'b0)'#)')A"$,-6'<-'@,#&'.)'-&')2)%@)%+&H'-&'#)'*&.%U'%)@+,A,%'.)%)@Z&' alguno sobre las acciones que se emitan para atender el derecho de conversión. Se respetará el derecho de preferencia de los accionistas y el derecho de los tenedores de obligaciones convertibles pertenecientes a emisiones anteriores. Sobre la base de lo anterior, se hace el llamamiento correspondiente a los accionistas del Banco para que adquieran las obligaciones convertibles en acciones, dentro de los treinta días siguientes a la publicación de este aviso, )-'+,#'&Y@"-,#'.)'+,'(,$%"J'.)+':,-@&H'0?"@,.,#')-'+,'RN6'D)*a?+"@,'<G8\S7' y Eloy Alfaro de esta ciudad de Quito.

Quito, 07 de agosto de 2012. O-E6'R+)2,-.%&'D"?,.)-)"%,';,%,A"++& Gerente General

AR/87942/cc


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Edición impresa Revista Judicial del 8 de agosto de 2012 by LA HORA Ecuador - Issuu