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REVISTA JUDICIAL C00
LUNES 8 DE OCTUBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 10113
LUNES 24DE NOVIEMBRE DE 2008 La Hora QUITO, ECUADOR
Director DR. FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO
Editora LCDA. NATHALY SALAZAR BRITO
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Proyecto del Código General del proceso: ¿Qué son los hechos? AUTOR: DR. JOSÉ GARCÍA FALCONÍ
INTRODUCCIÓN El Art. 223 del proyecto del Código General del Proceso, señala el anuncio de la prueba para hacer valer en el proceso los hechos alegados; de aquí la interrogante ¿qué son hechos?. Primeramente debo señalar, que como afirma Hernando Devis Echeandía: “Cuando se dice que el objeto de la prueba judicial son los hechos, se toma esta palabra en un sentido jurídico amplio, esto es, como todo lo que puede ser percibido y que no es simple entidad abstracta o idea pura, y no en su significado literal, ni mucho menos circunscrito a sucesos o acontecimientos; en otra forma no podría incluirse en el término todo lo que puede probarse para fines procesales”. Así, el mencionado autor, señala que se entiende por hechos, los siguientes: a) Todo lo que puede representar una conducta humana, esto es los sucesos o acontecimientos, hechos o actos humanos, voluntarios o involuntarios, individuales o colectivos, que sean perceptibles inclusive las palabras pronunciadas, sus circunstancias de tiempo, modo y lugar, y el juicio o calificación que de ellas se tenga;
b) Los hechos de la naturaleza, en el que no interviene la actividad humana; c) Las cosas o los objetos materiales, cualquier aspecto de la realidad material, sean o no productos del hombre, incluyendo los documentos; d) La persona física humana, su existencia y características, estado de salud, etc.; e) Los estados y hechos psíquicos e internos del hombre, incluyendo el conocimiento de
algo, cierta intención o voluntad y el consentimiento tácito o la conformidad, siempre que no implique una conducta humana apreciable en razón de hechos externos, porque entonces correspondería al primer grupo. De ahí que el tema de la prueba
en cada proceso, está formado en general por los hechos previstos en las normas jurídicas que deben aplicarse para que se reconozcan o excluyan sus efectos; es decir, que con ello se persigue demostrarle al juez que el supuesto concreto de hecho que se le ha planteado, corresponde precisamente al que en forma abstracta se contempla en la demanda, contestación a la demanda o reconvención. OBSERVACIONES AL PROYECTO DE CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO Puedo mencionar las siguientes: 1. El Proyecto en mención, parecería que no contempla las pruebas supervenientes -ius superveniens- esto es, aquellas de las que no se tenía conocimiento en el momento normal del ofrecimiento en la demanda o en la contestación o en la reconvención, o bien se refieren a hechos no sucedidos hasta entonces, y las reglas en relación con estas pruebas supervenientes, sobre todo documentales, debe contemplar el Código General del Proceso, teniendo en cuenta como lo dice el tratadista Cipriano Gómez Lara, en su obra Derecho Procesal Civil, los siguientes parámetros: a) El de que no se tuviera conocimiento de la existencia de determinado medio probatorio en el momento del ofrecimiento; y, b) El caso del hecho supervenien-
te, que consiste en que haya un acontecimiento posterior al ofrecimiento de la prueba, y que ese conocimiento, ese hecho o acto sea de tal importancia para el litigio, que venga a determinar en forma muy decisiva la suerte del mismo. De acontecer uno de estos casos, dice el maestro citado, la parte procesal tiene que dirigirse al juez, señalando que ha habido un hecho nuevo, un acto jurídico nuevo, que modifica totalmente
el planteamiento inicial; éste es un hecho superveniente y sobre el mismo, sobre su existencia, se ofrece esa u otra prueba, obviamente observando los parámetros señalados en la ética profesional, cuyos preceptos constitucionales y legales constan en líneas anteriores. 2. Otro de los vacíos en este proyecto, es que sus creadores se olvidaron de la forma de anunciar la prueba de la confesión judicial, pues en el Art. 225 del proyecto, se señala la forma de anunciar la prueba testimonial; en el Art. 226 la prueba pericial, y en el Art. 227, la prueba material, pero recalco, se olvidaron la forma de anunciar la prueba de la confesión judicial, y tampoco se menciona la inspección judicial como medio de prueba. 3. Desde ya señalo, que se debe hacer un estudio profundo por parte de los inspiradores de este proyecto y de los comentaristas del mismo, sobre si este Código es privatista o es más publicista, y porque lo uno y porque lo otro, pues sólo de este modo entenderemos las motivaciones CONTINUA EN LA PÁGINA - C2
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que tuvo el legislador o los autores de este proyecto, para redactarlo de esta manera, razón por la cual insisto una vez más, en la necesidad, de que en el proyecto de Código General del Proceso conste: la Exposición de Motivos; las Disposiciones Generales; las Disposiciones Transitorias; las Disposiciones Derogatorias; y la Disposición Final, para de este modo dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Función Legislativa, la misma que dispone imperativamente que al momento de presentar un proyecto de ley, se deben señalar: la exposición de motivos y las disposiciones antes mencionadas. Aclaro, que el proyecto de Código General del Proceso en mi opinión, está orientado sin duda, con un criterio publicitario; pues lo que se busca es una sentencia justa y acertada, como así lo consagran varios códigos en otros países, por esto la necesidad de hacer conciencia de la función del juez en aplicar la disposición contenida en el No. 10 del Art. 130 del Código Orgánico de la Función Judicial; ya que insisto una vez más, este proyecto en general y especialmente en materia probatoria, ha modernizado esta rama de la justicia, haciendo realidad el Estado constitucional de derechos y justicia, que señala el Art. 1 de la Constitución de la República. 4. El proyecto no señala sobre la apreciación de la prueba de hechos imposibles, improbables o difíciles de probar, especialmente sobre la apreciación de las pruebas practicadas para demostrar hechos de esta naturaleza o cuya prueba era difícil aunque no imposible. CONCLUSIONES Puedo señalar las siguientes: a) De lo anotado se desprende, que el proyecto de este Código como he analizado en este artículo, está organizado para combatir cualquier muestra de abuso del derecho de litigar, y cualquier proceso que venga a constituir colusión o fraude a terceros, de tal manera que se garantiza la buena fe y lealtad procesal, de tal manera que el demandante y el demandado están obligados en sus casos, a acompañar a su demanda, a su contestación y si
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es el caso a su reconvención, los instrumentos fundamentales de las acciones o de las excepciones que van a hacer valer, dentro del proceso, ya sea por parte del actor (legitimado activo), ya sea por parte del demandado (legitimado pasivo). b) El ofrecimiento de la prueba, es un acto de parte, que luego va a ser conocido por el juez correspondiente, dependiendo de que las pruebas o los medios de prueba que hayan ofrecido las partes sean pertinentes, sean idóneos, sean congruentes, conforme señala el Art. 224; así la calificación de congruencia, pertinencia, procedencia e idoneidad, lo hace el juez que conoce la causa, como lo dispone el Art. 243, de dicho proyecto, debiendo destacar que debe haber una congruencia, una pertinencia de la prueba para que el operador de justicia la admita, y una cuestión muy importante, es que la prueba, esté directamente relacionada con los hechos que se investigan, conforme dispone el Art. 224, del proyecto en mención. c) Con arreglo al principio dispositivo, en el proceso civil, los hechos decisivos y las pruebas para resolver la Litis, deben ser introducidas por las partes que lo erigen como fundamento de sus pretensiones, excepciones o reconvenciones. La doctrina judicial ha señalado que el juzgador no puede basarse en hechos no alegados, aunque su existencia resulte de la prueba, dado que ésta como principio solo puede versar sobre los extremos oportunamente invocados. Así la sentencia no puede decidir acerca de una acción no ejercida en los escritos de demanda, contestación o reconvención, ni omitir la consideración de la que fue planteada, puesto que estaría en presencia de incongruencia por ultra petita, y de ser el caso mini petita o citra petita; y en lo que interviene a la causa (o título) es decir, la concreta situación de hecho invocada para delimitar los términos de la pretensión u oposición, el juez tampoco puede hacer mérito de una distinta a la invocada; hay que aclarar si el juez incluye en el juicio de hecho su sentencia una afirmación alegada por la parte, pero no probada, no nos encontramos ante una incongruencia, sino únicamente ante un error, de hecho o de derecho en la apreciación de la prueba; y tal es así que el Art. 126 inciso final del proyecto, dice: “La jueza o el juez deberá fundamentar su decisión exclusivamente en las prue-
bas o antecedentes que se hayan producido durante la audiencia destinada a ese efecto, quedándole prohibido valorar otra recibida fuera de audiencia”. d) Vale la pena recordar, que una de las características del Estado constitucional de derechos y justicia social, es que el derecho sustancial está sobre el derecho procesal, pues las ramas procesales son instrumentales, ya que no tienen un fin por sí mismas, sino que están al servicio de la norma sustancial, conforme lo señala el Art. 169, de la Constitución de la República, que dispone: “El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia (...). No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades”, lo que guarda relación con el Art. 18 del Código Orgánico de la Función Judicial; de tal modo, que siendo ésta la única razón del derecho procesal, éste tiene que estar de acuerdo y en armonía con los principios fundamentales de la norma sustancial; por eso con el mayor de los respetos, me permito sugerir al Consejo de la Judicatura, y en especial a la Asamblea Nacional, la urgencia de dictar nuevas leyes sustantivas como el nuevo Código Civil, pues el actual es obsoleto, ya que es una copia del Código Civil chileno de don Andrés Bello Coba, y éste a su vez copia del Código Napoleónico de 1804, de tal modo que necesitamos un nuevo Código Civil, cuyas disposiciones guarden relación con la Constitución de la República, Tratados Internacionales de Derechos Humanos, tanto más que los Arts. 424 y 425 de la Constitución de la República, disponen la jerarquía y las fuentes del derecho, más aún la Disposición Derogatoria, es categórica al manifestar: “Se deroga la Constitución Política de la República del Ecuador publicada en el Registro Oficial número uno del día once de agosto de 1998 y toda norma contraria a esta Constitución (las negrillas son mías), el resto del ordenamiento jurídico permanecerá vigente en cuanto no sea contrario a la Constitución”. Recordemos, que el derecho civil, conforme lo señala la doctrina, es: “El derecho privado general que tiene por objeto la regulación de la persona en su estructura orgánica, en los derechos que le corresponden como tal, y en las relaciones derivadas de su integración en la familia y de ser sujeto de un patrimonio dentro de la comunidad. e) Podemos entonces decir, que
los medios de prueba constituyen la forma idónea de revelar dentro del proceso, los hechos ocurridos antes y fuera de él, y que conforman o delimitan el conflicto, recalcando, que las pruebas que contempla el proyecto de Código General del Proceso, son los testigos, los peritos, la confesión judicial, y la material, y recuerdo que habrá que aclarar, sobre la prueba de inspección judicial. f) En varios trabajos que he publicado, he manifestado de manera reiterada, que lo más importante en la Función Judicial, es hacer justicia, porque en el fondo, la ley persigue una norma de convivencia, persigue que la gente viva en paz, y que cada uno respete los derechos de los demás, pues así lo señala el Art. 66 No. 5, de la Constitución de la República, que dispone: “Se reconoce y garantizará a las personas: (...). 5. El derecho al libre desarrollo de la personalidad, sin más limitaciones que los derechos de los demás”, pero aclaro que dentro del proceso de cambio que vive el país en todos los órdenes, y en especial en lo jurídico, no se trata de que alguien obtenga jurídicamente la razón en base a una mayor habilidosidad de sus abogados patrocinadores o a una mayor astucia para presentar los hechos, sino lo que se busca es que el órgano judicial, aplique la ley conforme a la realidad de lo sucedido, por eso las facultades jurisdiccionales conferidas a las juezas y jueces, contempladas en el Art. 130 del Código Orgánico de la Función Judicial y especialmente la señalada en el No. 10 de dicho artículo. g) En el moderno proceso civil se considera al proceso como instrumento para la paz y la armonía sociales conforme lo dispone el Art. 21 del Código Orgánico de la Función Judicial, esto es, el fin del proceso es de interés general y sólo secundariamente de tutela de los derechos e intereses individuales, por esta razón la facultad del Art. 130 No. 10 del Código Orgánico de la Función Judicial, para que el juez decrete oficiosamente pruebas, lo cual ya está consagrado en varias legislaciones de otros países, pues de esta manera se garantiza la inmediación y el contacto personal del juez con las partes y el material probatorio, como medida indispensable para una recta justicia; y es justamente el proceso oral implementado en este proyecto, que facilita que se cumplan estos objetivos dentro del Estado constitucional de derechos y justicia que vive el
país, pues el juez forma su convencimiento sobre la realidad de los hechos, pero con un contacto personal con las partes y con las pruebas, de este modo aplicando el principio de inmediación, que le permita decidir con equidad y acierto, e igualmente se cumple el principio de publicidad para buscar una sentencia justa y acertada, objetivo final de la nueva justicia ecuatoriana. Recordemos que la doctrina actualmente sostiene, que toda regla jurídica debe propender a fomentar la solidaridad social y el mantenimiento del absolutismo de los derechos, como concepto general, no tiende a propugnar uno de los fines esenciales de todo ordenamiento jurídico, que es la paz social. Es menester señalar que en un orden jurídico justo, no puede prevalecer el sentido individualista de los derechos subjetivos absolutos, con el menoscabo de la regla moral y del fin social, pues como dicen varios autores: “La ley no tolera el abuso del derecho, de tal modo que seguridad y justicia deben concurrir apareados, para el logro cierto de la paz social”; pues el fin del proceso es la realización del derecho, mediante la aplicación de la ley al caso concreto. h) Termino este artículo, reiterando que los jueces y tribunales en este nuevo orden jurídico que vive el país a raíz de la vigencia de la actual Constitución de la República, existen parahacer justicia, en nombre del pueblo soberano del Ecuador y por autoridad de la Constitución y las leyes de la República, conforme disponen los Arts. 167 de la Constitución de la República; 1 y 138 del Código Orgánico de la Función Judicial, y en la medida que sea necesaria una prueba para lograr tal finalidad, los jueces y tribunales deben posibilitar su recepción si el texto legal lo permite, y más aún disponer pruebas de oficio atento a lo señalado en el Art. 130 No. 10 del Código Orgánico de la Función Judicial, que señala que entre las facultades jurisdiccionales de los jueces está: “10. Ordenar de oficio, con las salvedades señaladas en la ley, la práctica de las pruebas que juzguen necesarias para el esclarecimiento de la verdad”. Insisto, sin prueba no es posible establecer jurídicamente la verdad procesal, pues lo que hoy en día se pretende, es que los conflictos sean resueltos en base a estas verdades conforme dispone el Art. 27 del Código CONTINUA EN LA PÁGINA - C3
Orgánico de la Función Judicial, no en base a seudo verdades jurídicas que pueden no corresponder a la realidad, por eso insisto la facultad-deber de los jueces de dictar pruebas de oficio, conforme señala el Art. 130 No. 10 del Código Orgánico de la Función Judicial, pues sólo de este modo se hará posible lo que señala el Art. 11 No. 2 de la Constitución de la República, sobre el principio de igualdad, entendido dentro del Estado constitucional de derechos y justicia social, como darle a cada uno lo que le corresponde, pero recordando que es justo, lo igual para los iguales y lo desigual para los desiguales. RECOMENDACIONES Me permito sugerir, al Consejo de la Judicatura que elaboró el proyecto de Código General del Proceso, y muy en especial a la Asamblea Nacional que al DIVORCIOS JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: MARCELA NOEMÍ GRANIZO RODRÍGUEZ ACTOR: HUGO GIOVANNY VERA FLORES JUICIO DE DIVORCIO No. 20111460-EG CUANTIA: INDETERMINADA FUNDAMENTO LEGAL: ART. 110 DEL CODIGO CIVIL AB. DEFENSOR: AB. JAIME ARAGON LOZADA O B J E TO : MEDIANTE SENTENCIA SE DECLARE DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE ME UNE A MARCELA NOEMÍ GRANIZO RODRÍGUEZ POR DIVORCIO PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 25 de septiembre del 2012, las 11h25.- VISTOS: En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia, dése el trámite Verbal Sumario. Atento el juramento rendido por la actora y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada, señora MARCELA NOEMI GRANIZO RODRIGUEZ, por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación nacional y que se editan en esta ciudad de Quito, así como en uno de los periódicos de la capital de la provincia donde se celebró el matrimonio, en la forma prevista por el Art. 119 el Código Civil.- Al efecto, confiérase el extracto respectivo. Con la insinuación de curador ad-litem, óigase a uno de los señores Fiscales Distritales de este Cantón. Agréguese la documentación acompañada.- Téngase en cuenta el domicilio judicial señalado.- Notifíquese. f) DR. JOSE MARTINEZ NARANJO. JUEZ. Lo que comunico para los fines de Ley pertinentes. Certifico. AB. FANNY JUMBO GOMEZ SECRETARIA DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/88024/tf R. DEL E. JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A MERCEDES TULCAN NIPAS ACTOR: VICTOR HUGO GUAMAN TITUAÑA DEMANDADA : MERCEDES TULCAN NIPAS
momento que comience su análisis, tenga muy en cuenta, las ConvencionesInteramericanasde Derecho Internacional Privado; y entre ellas las siguientes: 1. CIDIP-II Panamá 1975 2. CIDIP-II Montevideo 1979 3. CIDIP-III La Paz 1984 4. CL, sobre exhortos o cartas rogatorias 5. CL, sobre el régimen legal de poderes para ser utilizados en el extranjero; 6. CL, sobre recepción de pruebas en el extranjero; 7. CL, sobre arbitraje comercial internacional; 8. CL, sobre eficacia extraterritorial de las sentencias y laudos extranjeros 9. CL, sobre el domicilio de las personas físicas en el derecho internacional privado; 10. CL, sobre normas generales de derecho internacional privado;
JUICIO DE DIVORCIO No. 9722012-RE CUANTIA: Indeterminada TRAMITE: Verbal Sumario OBJETO: Disolución del vínculo conyugal FUNDAMENTO LEGAL: Art. 110, causal 11, inciso 1 del Código Civil. JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, miércoles 26 de septiembre del 2012, las 15h59.- VISTOS: Por haber cumplido con lo ordenado en la providencia que antecede, la demanda es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la admite al trámite verbal sumario.-En virtud del juramento del actor, de acuerdo con los Arts. 119 del Código Civil y 82 del Código de Procedimiento Civil, con el extracto de la demanda y este auto, cítese a la demandada MERCEDES TULCAN NIPAS mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad, se las hará mediando ocho días por lo menos, entre la una y la otra .-Agréguese a los autos los documentos adjuntos.-Tómese en cuenta el casillero judicial que señala la parte actora y la autorización conferida a su defensor.-Intervenga el Dr. Rodrigo Escobar Herrera Secretario (E) mediante Acción de Personal No. 4182-DP-DPP del 11 de septiembre del año en curso.-Notifíquese. f). Dr. Francisco Robalino Ocaña .-Juez. Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones.Quito, Octubre 02 del 2012.CERTIFICO. Abg. Andrea Escaleras Pardo SECRETARIA DEL JUZGADO 12 DE LO CIVIL DE PICHINCHA (c) Hay firma y sello AC/88021/tf JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE LATACUNGA AVISO JUDICIAL A LA SEÑORA PATRICIA PILAR GUZMAN CADENA, se le hace saber que en ésta Judicatura en su contra se ha dictado lo que sigue: extracto judicial.- ACTOR: JUAN AMABLE ZAPATA GALLO: DEMANDADA.PATRICIA PILAR GUZMAN CADENA JUICIO VERBAL SUMARIO DIVORCIO N° 0707-2012-LM CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA: Juicio No. 2012-0707 JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE LATACUNGA. Latacunga, martes 11 de sep-
tiembre del 2012, las 15h13. VISTOS: Por cumplido lo ordenado en providencia anterior, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley.Tramitase en juicio Verbal Sumario.- Atento el juramento rendido por el actor señor Juan Amable Zapata Gallo, en el sentido de que desconoce el domicilio y residencia de la demandada señora: PATRICIA PILAR GUZMAN CADENA. cítesela mediante tres publicaciones que se efectuarán en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Latacunga, así como en la ciudad de Quito, por cuanto el matrimonio se ha celebrado en la Provincia de Pichincha, publicaciones que se la realizarán por lo menos ocho días entre una y otra publicación y una vez transcurridos el término de veinte días contados a partir de la última publicación continuará la tramitación de la causa.- Agréguese al proceso los documentos presentados, tómese en cuenta la cuantía, domicilio y defensor designados por el actor para sus futuras notificaciones. Notifíquese. F). Dr. Walter Chicaiza Chacón, Juez Temporal.- Lo que comunico a usted para los fines legales pertinentes, con lo que queda legalmente citado.- Le prevengo de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la presente causa, para recibir sus notificaciones pertinentes. Certifico.Dra. Mercedes Vega V. SECRETARIA Hay un sello A.C./87821 LA R DEL E JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: ANGEL GUSTAVO BOADA TACURI ACTOR: FANNY CATALINA HURTADO BUESTAN D E M A N DA D O : ANGEL GUSTAVO BOADA TACURI JUICIO: DIVORCIO No. 1092OER CUANTIA: INDETERMINADA JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, lunes 11 de septiembre del 2012, las 14h03.- VISTOS: Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en auto inicial se califica a la demanda de clara, precisa, completa y que reúne los demás requisitos que exige la Ley.- Dese el trámite Verbal sumario.- Con el contenido de la demanda y este auto hágase saber al deman-
11. CL, sobre prueba e información del derecho extranjero; 12. CL, sobre el cumplimiento de medidas cautelares; 13. CL, sobre el conflicto de leyes en materias de adopción de menores; 14. CL, sobre personalidad y capacidad de personas jurídicas en el derecho internacional privado; 15. CL, sobre competencia en la esfera internacional para la eficacia extraterritorial de las sentencias extranjeras; 16. El Protocolo adicional a la CL, sobre exhortos y cartas rogatorias; 17. El Protocolo a la CL, sobre recepción de pruebas en el extranjero; 18. El Código General Civil Modelo para Iberoamérica, preparado en 1988 en Montevideo Uruguay, por el Instituto Iberoamericano de Derecho
Procesal; 19. El Código Internacional de Derecho Privado, conocido como Código Sánchez de Bustamante de 1928, y que forma parte de nuestro ordenamiento jurídico; 20. Los Tratados Internacionales que señala el Considerando del Código Orgánico de la Función Judicial, que en el inciso noveno señala cuales son los 17 tratados de derechos humanos más importantes que los operadores de justicia deben tener en cuenta al momento de dictar sus resoluciones, pues todos ellos forman parte de nuestro ordenamiento jurídico, atento a lo señalado en los Arts. 424 y 425 de la Constitución de la República; y 4 y 5 del Código Orgánico de la Función Judicial, pero de estos 17 tratados me permito señalar que dos son los más importantes:
Sólo hay mundo donde hay lenguaje. MARTIN HEIDEGGER
dado para los respectivos fines de Ley.- Atento el juramento rendido por la accionante y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil se dispone que se cite al demandado ANGEL GUSTAVO BOADA TACURI por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito.Agréguense los documentos que se acompañan. Téngase en cuenta la autorización conferida a su Abogado Defensor y el casillero judicial para sus notificaciones. Notifíquese.... f) Dr. Paúl Narváez Narváez - Juez Lo que comunico y CITO para los respectivos fines de Ley, previniéndole la obligación de señalar casillero judicial para futuras notificaciones.Certifico. Dr. Luis Fernando Serrano Meneses S EC R E TA R I O J U ZGA D O VIGÉSIMO QUINTO CIVIL PICHINCHA Hay firma y sello AC/87831/tf JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL CITASE con el siguiente EXTRACTO DE LA DEMANDA DE DIVORCIO a: ROCIO DE LOS ANGELES BATIOJA ACTOR: GUSTAVO ERNESTO ÑACATO ALEMAN DEMANDADA: ROCIO DE LOS ANGELES BATIOJA JUICIO: 1042-2012 CUANTIA: INDETERMINADA TRAMITE: VERBAL SUMARIO OBJETO DE LA DEMANDA: DECLARAR DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL. JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 3 de septiembre del 2012, las 12h21.- VISTOS: La demanda que antecede presentada por GUSTAVO ERNESTO ÑACATO ALEMAN en contra de ROCIO DE LOS ANGELES BATIOJA es clara, precisa y completa, por reunir los requisitos de ley, se la admite al trámite verbal sumario previsto en la Sección 23va, Arts. 828 y subsiguientes del Código de Procedimiento Civil.
Atento el juramento expresado por la parte actora y con fundamento en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada ROCIO DE LOS ANGELES BATIOJA por la prensa; para el efecto, confiérase el extracto respectivo. Agréguese al proceso los documentos adjuntos a la demanda y téngase en cuenta el casillero judicial No 2308 del Dr. Henry Tenezaca.- CITESE Y NOTIFIQUESE.- f) Dr. Edwin Argoti Reyes. JUEZ. Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes. Para recibir sus posteriores notificaciones, sírvase señalar la casilla judicial de un Abogado como dispone la Ley. DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA. SECRETARIO Hay firma y sello AC/87822/tf REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL, MERCANTIL E INQUILINATO DEL CARCHI CITACIÓN JUDICIAL (EXTRACTO) CITACIÓN JUDICIAL A: DELIA MARIA LOPEZ DELGADO CLASE DE JUICIO: VERBAL SUMARIO DIVORCIO No 2422012 ACTOR: RIGOBERTO POZO MONTENEGRO DEMANDADA: DELIA MARIA LOPEZ DELGADO CUANTÍA: INDETERMINADA CAUSAL INVOCADA: ART. 110 CAUSAL ONCEAVA DEL CÓDIGO CIVIL VIGENTE OBJETO DEL JUICIO: OBTENER QUE EN SENTENCIA SE DECLARE DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE UNE A LOS SEÑORES: RIGOBERTO POZO MONTENEGRO Y DELIA MARIA LOPEZ DELGADO, POR DIVORCIO. PROVIDENCIAS: “JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL, MERCANTIL E INQUILINATO DEL CARCHI.Tulcán, lunes 10 de septiembre del 2012, las 11h42.- VISTOS: Avoco conocimiento en este juicio, en virtud de la razón de
sorteo y la razón sentada por el Señor Secretario titular de esta Judicatura, que anteceden. En lo principal, previamente a calificar la demanda presentada por el Señor Rigoberto Pozo Montenegro, se dispone que en el término de tres días el accionante comparezca a esta Judicatura a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil vigente. Tómese nota del casillero judicial No 137, señalado para las notificaciones y la autorización que Rigoberto Pozo Montenegro le confiere a la Dra. Sofía España Pozo, para que presente los escritos necesarios para la tramitación de este proceso.- Notifíquese.- f) Dr. David Gordillo Guzmán, Juez Temporal del Juzgado Segundo de lo Civil del Carchi” “JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL, MERCANTIL E INQUILINATO DEL CARCHI”.- Tulcán, jueves 13 de septiembre del 2012, las 10h10.- VISTOS.- Una vez que el accionante señor Rigoberto Pozo Montenegro, ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto que antecede, se procede a calificar su demanda de clara, completa y de reunir los Requisitos de Ley, en consecuencia se la admite a trámite Verbal Sumario. Agréguese al proceso la documentación aparejada a la demanda. Cítese a la demandada señora Delia María López Delgado, con la copia del escrito de demanda y esta providencia, mediante tres publicaciones mediando el término de ocho días entre cada una de ellas, mismas que se realizarán por intermedio del Diario “La Nación”, de amplia circulación en esta ciudad de Tulcán y por intermedio del Diario La Hora de amplia circulación en la ciudad de Quito. Por fijada la cuantía.- Cítese y Notifíquese.- f) Dr. David Gordillo Guzmán, JUEZ TEMPORAL DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DEL CARCHI.” Se previene al citado la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones en este proceso. Tulcán, 18 de Septiembre del 2012-09-20 Abg. Realpe Moreno Jorge Secretario Hay firma y sello lp/13135/at
MENORES R del E CITACION JUDICIAL SECRETARIO TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
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La Convención Americana de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y, 21. Hay que tener en cuenta lo resuelto en las V Jornadas Iberoamericanas de Derecho Procesal realizadas en la ciudad de Bogotá-Colombia, en el mes de junio de 1970, en la cual se contempló el papel protagónico del juez en el proceso. ¿Y usted qué opina amable lector sobre el proyecto de Código General del Proceso? Dr. José García Falconí DOCENTE, FACULTAD DE JURISPRUDENCIA UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
DEL CANTON QUITO AL SR. VICTOR BORIS CUARAN ALCOCER Y AL PUBLICO EN GENERAL LES HAGO SABER LA SIGUIENTE DEMANDA: EXTRACTO: ACTORA: MIRYAM FERNANDA CAJAMARCA BRITO. DEMANDADO: VICTOR BORIS CUARAN ALCOCER. MENOR: DOMENICA MAYTE CUARAN CAJAMARCA. CAUSA: ALIMENTOS No. 05642012-AP. CUANTIA: INDETERMINADAS JUEZ: JUZGADO SEGUNDO ADJUNTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO. PROVIDENCIA: JUZGADO SEGUNDO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO.- Quito, lunes 09 de mayo del 2012, las 09h39... VISTOS: Dr. Fabricio Pacheco Concha, avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Encargado, mediante Acción de Personal No. 2413-DP-DPP, de 23 de septiembre del 2011.- En lo principal, se califica la demanda presentada como clara, precisa y reúne los requisitos de ley, aceptándole al trámite Especial.- Cítese al demandado señor VICTOR BORIS CUARAN ALCOCER mediante BOLETA ÚNICA de conformidad con lo que dispone el inciso 2 del Art. Innumerado 35 de la Ley Reformatoria al Titulo V, Libro II del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para recibir sus posteriores notificaciones y de anunciar los medios probatorios que serán presentados dentro de la Audiencia Única que tendrá lugar en este Despacho una vez que fuere citado; diligencia a la que en virtud de los principios de Inmediación y Concentración previstos en la Constitución de la República del Ecuador, las partes comparecerán en forma personal o por intermedio de Procurador Judicial con poder amplio y suficiente que contenga cláusula especial para transigir.- Téngase en cuenta el anuncio de prueba realizado por la parte actora. Ofíciese conforme solicita la actora. Atendiendo lo dispuesto en el Art. 9 de la Ley Reformatoria al Titulo V, Libro II del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, se fija como pensión alimenticia provisional de la menor, DOMENICA MAYTE CUARAN CAJAMARCA la cantidad equivalente al 27,20% del salario básico unificado,
valores que el señor VICTOR BORIS CUARAN ALCOCER depositara en la cuenta que mantienen los Juzgados de la Niñez y Adolescencia en el Banco de Guayaquil, durante los cinco primeros días de cada mes a partir de la presentación de la demanda; esta pensión mínima se la fijara de acuerdo a la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínima elaborada por el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia.- Como medida cautelar se ordena la PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAÍS del señor VICTOR BORIS CUARAN ALCOCER, con Cédula de Ciudadanía No 1716345788, quien no podrá abandonar el Ecuador sin la Autorización de este Juzgado.- Ofíciese en este sentido a los señores Directores de Migración y de Documentos de Viaje.- Téngase en cuenta el domicilio judicial señalado por la actora y agréguese la documentación adjunta. Actuara como Secretario Judicial Encargado el Doctor Félix Jumbo Jumbo, mediante acción de personal No 1295-DP-DPP, del 9 de abril de 2012.-NOTIFIQUESE.-f) Dr. Fabricio Pacheco Concha, Juez (E). JUZGADO SEGUNDO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO.- Quito, viernes 14 de septiembre del 2012, las 12h38... Por haber declarado la accionante bajo juramento, sobre el desconocimiento del domicilio actual del demandado, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se dispone CITAR al demandado SR. VICTOR BORIS CUARAN ALCOCER, por la prensa, mediante tres publicaciones que se harán de la demanda y esta providencia, en fecha distinta, en uno de los diarios de mayor circulación en la Provincia de Pichincha, a fin de que el demandado conteste señalando domicilio judicial para sus posteriores notificaciones de conformidad con lo dispuesto en el Art. 102 del Código de Procedimiento Civil. Si contados veinte días después de la última citación, no contestare, se seguirá con la presente causa en su rebeldía, bajo las prevenciones del Art. 103 Ibidem.- NOTIFIQUESE.-f) Dr. Dr. Richard Chinde Chamorro, Juez Titular. Lo que CITO para los fines de Ley. DR. EDWIN LALAMA VAYAS SECRETARIO TITULAR A.C./87826
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REVISTA JUDICIAL C4
LUNES 8 DE OCTUBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR
JUZGADO NOVENO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACION JUDICIAL A LOS PADRES; Y FAMILIARES DE LA MENOR YARELI MARIA CALIXTO GANGULA. CAUSA: DECLARATORIA DE ADOPTABILIDAD NO.: 17959-2012-0464-IF ACTOR: PRESIDENTA Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA FUNDACIÓN “AMIGOS DE LA VIDA” AMI Y DE SU UNIDAD DE ATENCIÓN NUESTRO HOGAR”, EN LA PERSONA DE LA SEÑORA MARIA DEL CARMEN VASQUEZ PONCE DEMANDADA: JENNY PATRICIA GANGULA MENDEZ y LUIS SEGUNDO CALIXTO MENDEZ CUANTIA: INDETERMINADA JUEZ: D R. FA B R I C I O PACHECO CONCHA- JUEZ TEMPORAL NOVENO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA. JUZGADO NOVENO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 20 de agosto del 2012, las 09h26.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Temporal, con Acción de Personal No. 3454-DP-DPP de fecha 1 de agosto del 2012 de esta Unidad Judicial Ampliada.Agréguese a los autos el escrito que antecede presentado por el accionado, a través de su abogado patrocinador.- En lo principal, la petición que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la acepta a trámite sumarísimo previsto en el Art. 267 del Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia. Como medida de protección y de conformidad con lo preceptuado en los Arts. 215 y 232 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, la menor YARELI MARIA CALIXTO GANGULA, permanezca en ACOGIMIENTO INSTITUCIONAL hasta que esta Autoridad disponga lo contrario, de la Unidad de Atención “Nuestro Hogar” y Fundación “Amigos de la Vida” AMI, con el fin de obtener reinserción familiar del niño en caso de así ameritarlo o la declaratoria de adoptabilidad respectiva.- Al efecto ofíciese a fin de que cumplan con lo dispuesto por esta autoridad.- Acorde lo prescrito en el Art. 268 y siguientes del cuerpo legal invocado, intervenga la Oficina Técnica del Juzgado de la Niñez y Adolescencia de Pichincha, el Ministerio Público y La DINAPEN, a fin de que realicen la investigación correspondiente, a efecto de ubicar a los padres del menor y presenten el Informe respectivo a esta Judicatura.- Cítese en legal forma a los padres de la menor YARELI MARIA CALIXTO GANGULA, con el contenido de la demanda y providencia en ella recaída, conforme dispone el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en uno de los diarios de mayor circulación del país y esta ciudad de Quito, la misma que se lo hará mediante tres publicaciones en días distintos. Además se le advierte a los demandados la obligación que tienen de señalar casillero judicial para notificaciones que le correspondan, a quien se les advierte de la obligación de comparecer a juicio bajo prevenciones de
continuar la causa en rebeldía, y de presentar su prueba en la Audiencia ÚNICA que tendrá lugar en este Despacho, una vez que fuere citado legalmente, a dicha diligencia deberá comparecer personalmente o por medio de Procuración Judicial autorizado para transigir.- La documentación presentada agréguense al proceso.- Actúe en la presente causa el Dr. René Barba secretario titular del Juzgado.- NOTIFIQUESE.f.) Dr. Fabricio Pacheco Concha, Juez Temporal. Lo que comunico a ustedes, Y LOS CITO, para los fines legales consiguientes previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio o casillero judicial para sus posteriores notificaciones en el Juzgado Noveno de la Niñez y la Adolescencia de Pichincha y dentro del perímetro legal. Certifico. DR. RENE BARBA SECRETRARIO Existe firma y sello. A.P./54352/k.m.
R. DEL E. JUZGADO DECIMO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A LOS PRESUNTOS PADRES O FAMILIARES DEL MENOR BENJAMIN FORERO EXTRACTO CAUSA: DECLARATORIA DE ADOPTABILIDAD JUICIO No. 2012-815-MZ ACTOR: DR. MARCELO PALACIOS DAVILA DEMANDADO: PRESUNTOS PADRES O FAMILIARES DEL MENOR BENJAMIN FORERO CUANTIA: INDETERMINADA JUEZ: DR. GERMAN GRANDES ANALUISA JUZGADO DECIMO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO. Quito, 09 de julio del 2012, las 09h23 VISTOS: En mi calidad de Juez Adjunto, y en virtud de la resolución del Consejo de la Judicatura No 053-2010, Publicada en el R.O. No 264 de 25 de agosto del 2010, AVOCO conocimiento dentro de la presente causa.- La presente demanda por ser clara, precisa y reunir los requisitos de Ley, se acepta al tramite y se dispone: 1) Agréguese al proceso el nombramiento de MELINDA MAXWELL VAUGH, en su calidad de presidente de la Corporación “Para sus Niños”, el informe social realizado por la Trabajadora Social Msc. Sandra Calderón, la Procuración Judicial otorgada MELINDA MAXWELL VAUGH, a favor del DR. MARCELO PALACIOS DÁVILA. 2) Como medida de protección y de conformidad con lo preceptuado en los Artículos 215 y 233 del Código de la Niñez y Adolescencia Vigente, el menor BENJAMIN FORERO (nombre y apellido dados al menor por no ser aun inscrito en el Registro Civil), permanezca en ACOGIMIENTO INSTITUCIONAL hasta que ésta Autoridad disponga lo contrario, en el Hogar Corporación “Para sus Niños”, con el fin de obtener reinserción familiar de la menor en caso de así ameritarlo o la declaratoria de adaptabilidad respectiva. 3) Acorde con lo prescrito en el Artículo
JUDICIAL QUITO
268 y siguientes del cuerpo Legal invocado, intervenga la Oficina Técnica No 2 asignada a ésta Judicatura, El Ministerio Público y la DINAPEN, a fin de que realicen la investigación correspondiente, a efecto de ubicar a los Padres del menor y presenten el informe respectivo a ésta Judicatura. 4) Por cuanto el DR. MARCELO PALACIOS DÁVILA ha declarado bajo juramento sobre el desconocimiento del actual domicilio del presunto Padre el señor FABIAN ANGEL AVILA BRAVO o familiares del menor BENJAMIN FORERO, de conformidad con el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil vigente, se dispone citar por la prensa al presunto Padre el señor FABIAN ANGEL AVILA BRAVO o familiares del menor BENJAMIN FORERO, mediante tres publicaciones que se harán en fechas distintas, en uno de los diarios, de mayor circulación de la provincia. 5) CITESE a la madre del menor BENJAMIN FORERO, la señora MARIA LILIANA OBANDO LEONES, en el lugar indicado por la parte actora en su libelo de demanda. 6) Tómese en cuenta el casillero judicial No 2051 del Dr. Marcelo Palacios Dávila, para recibir las notificaciones que le corresponda dentro del proceso, así como la autorización conferida al profesional del derecho.- OFÍCIESE.NOTIFÍQUESE.- CÚMPLASE..- f) DR. GERMAN GRANDES ANALUISA, JUEZ ADJUNTO.Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para sus futuras notificaciones del juicio. DRA. MIRIAN RODRIGUEZ NOGALES SECRETARIA ADJUNTA Existe firma y sello. A.P./54353/k.m.
EJECUTIVOS REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO CITACION JUDICIAL A: MARIA CONSUELO LEMUS PACHECO ACTOR: FANNY EUGENIA CARRERA REINA D E M A N DA D O : MARIA CONSUELO LEMUS PACHECO JUICIO DE EJECUTIVO No 961-2011 CASILLA JUDICIAL No 1803 JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHICNHA. Quito, lunes 22 de agosto del 2011, las 09h06. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. El título acompañado a la demanda presta mérito ejecutivo, en consecuencia, los demandadas señoras Mónica Patricia Lemus Pacheco, en calidad de deudora principal; y, María Consuelo Lemus Pacheco, en calidad de garante, en el término de tres días de ser citadas legalmente, paguen la obligación requerida o propongan excepciones. Cítese a las demandadas en el lugar que se indica. Agréguense al proceso los documentos que se acompañan. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la compareciente.- NOTIFIQUESE.-F.) DR. RAUL MARIÑO HERNANDEZ, JUEZ JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 10 de septiembre del 2012, las 09h13. Agréguese al proceso la razón de citaciones y el escrito que antecede. En mérito al juramento del actor, sobre la imposibilidad de determinar la individualidad y residencia de los demandados y de conformidad que con lo que establece el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la señora MARIA CONSUELO LEMUS PACHECO, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito.- NOTIFIQUESE.- DR. RAUL MARIÑO HERNANDEZ,
Sobre un buen cimiento se puede levantar un buen edificio, y el mejor cimiento y zanja del mundo es el dinero. MIGUEL
DE
C E RVA N T E S S A AV E D R A
JUEZ Lo que pongo en conocimiento para los fines de Ley. DR. MARIO ENRIQUE YÁNEZ URBANO SECRETARIO Hay un sello A.C./88014 República del Ecuador EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A CARLOS ALBERTO PROAÑO SALVADOR y FEDERICO SALVADOR DREYER HERMANN JUICIO: EJECUTIVO No. 8852011-KM ACTOR: Gustavo Eduardo Sánchez Chacón, Gerente General y Representante Legal de la Empresa “EXCELENCIA EN ALTA TECNOLOGIA ELECTRICA EXATELEC CIA. LTDA.” DEMANDADOS: CARLOS ALBERTO PROAÑO SALVADOR y FEDERICO SALVADOR DREYER HERMANN OBJETO: OBTENER EL PAGO DEL VALOR CONSTANTE EN LA LETRA DE CAMBIO, MAS LOS INTERESES LEGALES Y DE MORA, COMISION Y COSTAS JUDICIALES QUE INCLUYE HONORARIOS PROFESIONALES TRAMITE: EJECUTIVO CUANTIA: CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS DOLARES PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, miércoles 13 de julio del 2011, las 08h17.-VISTOS: Avoco conocimiento de la causa en calidad de Juez Suplente conforme al Oficio No. 927-DPDDP-JAR-07 de 5 de diciembre de 2007 y en virtud del sorteo precedente. La demanda es clara y reúne los requisitos de Ley. Por consiguiente, conforme a lo preceptuado en el Art. 421 del Código de Procedimiento Civil, se dispone que los señores CARLOS ALBERTO PROAÑO SALVADOR, por sus propios y personales derechos, en calidad de aceptante y deudor principal; y, FEDERICO SALVADOR DREYER HERMANN, por sus propios y personales derechos, como aval y garante solidario del aceptante, cumpla su obligación o proponga excepciones en el término de tres días. Cítese a los demandados en el lugar indicado en el libelo inicial; al efecto, se comisiona al señor Teniente Político de la parroquia Cumbayá, a quien se enviará suficiente despacho, cumplido se considerará la petición de 12 de julio de 2011. Tómese en cuenta el domicilio judicial señalado por el actor y agréguese la documentación adjunta. Por Secretaría, desglósese los documentos solicitados, previo copias y recibo en autos, y entréguese a la persona autorizada para retirarla. Notifíquese.- f) Dr. Ruben Cevallos Fabara, JUEZ SUPLENTE. JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, martes 18 de septiembre del 2012, las 14h49.- Vista la razón sentada en la Oficina de Citaciones y atento el juramento rendido por el actor, cítese a CARLOS ALBERTO PROAÑO SALVADOR y FEDERICO SALVADOR DREYER HERMANN mediante tres publicaciones de prensa, cada una de ellas en fecha distinta, en uno de los diarios de amplia circulación en la ciudad de Quito y en la forma prevista por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese.f) Ab. Francisco Alvear Montalvo, JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniendole de la obligación de señalar
domicilio judicial en esta ciudad de quito para recibir posteriores notificaciones. Certifico. Dr. Nilo Gonzalo Almachi. SECRETARIO JUZGADO DECIMO TERCERO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/87995/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A LA SEÑORA LIGIA CALDERON VILLAREAL EXTRACTO JUICIO: EJECUTIVO No. 20091486-VGM ACTOR: JORGE RAMIRO LOACHAMIN PILATAXI DEMANDADA: LIGIA CALDERON VILLAREAL TRAMITE: EJECUTIVO CUANTIA: USD 5.000,oo OBJETO: PAGO DEL CAPITAL CONSTANTE DE LA LETRA DE CAMBIO, INTERESES LEGALES, DE MORA, Y COSTAS JUDICIALES EN LAS QUE SE INCLUIRÁN LOS HONORARIOS PROFESIONALES.JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, Quito, 17 de Noviembre del 2009, las 10h08.- VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Temporal de esta judicatura en virtud de la acción de personal No. 2382-DP-DPP-19-10-09 y del sorteo legal precedente. La demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la acepta a Trámite Ejecutivo. En consecuencia se dispone que la señora LIGIA CALDERON VILLAREAL,
cumpla con su obligación o proponga excepciones en el término de tres días. Cítese a la demandada en el lugar indicado para el efecto. Tómese en cuenta el domicilio judicial señalado por el actor y agréguese al proceso la documentación acompañada.- Notifíquese f) Dr. LUIS NARVAEZ PAZOS.- Juez Temporal.JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, QUITO, jueves 10 de noviembre del 2011, las 09h45.- Avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Juez Encargado, conforme a la Acción de Personal No. 3206DP-DPP, de 1 de Noviembre del 2011.- Agréguese al proceso el escrito que antecede.- En mérito al juramento del actor, sobre la imposibilidad de determinar la individualidad y residencia de la demandada, cítese a la señora LIGIA CALDERON VILLAREAL, por la prensa, conforme lo dispone el inciso tercero del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se entregarán el respectivo extracto.- NOTIFIQUESE.- f) DR. WILMER EFREN AMBROSSI ROBLES.-. Juez Encargado. Lo que comunico para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones.- Certifico. DR. NILO GONZALO ALMACHI SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./87975 JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: CELIO M E DA R D O M OS Q U E RA CORDONES ACTOR: SANDRA BARRE AVILA- PRODUCTOS PARAÍSO DEL ECUADOR S.A. DEMANDADO: CELIO M E DA R D O M OS Q U E RA CORDONES JUICIO: EJECUTIVO 2011-852
-NV. TRAMITE: EJECUTIVO C UA N T I A : T R ES MIL DOLARES PROVIDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 20 de septiembre del 2012, las 14h48. Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Encargado del Juzgado Primero de lo Civil de Pichincha, mediante acción de personal No. 3398-DP-DPP, de 1 de agosto del año en curso.Agréguese al proceso el escrito presentado. En lo principal, se dispone citar al señor Celio Medardo Mosquera Cordones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación tanto de la ciudad de Quito, como de Latacunga, para lo cual confiéranse los extractos correspondientes. NOTIFÍQUESE.- f) Dr. Wilson Lozada Villacís.- JUEZ (E). LO QUE LLEVO A SU CONOCIMIENTO Y LE CITO, PREVINIÉNDOLE DE LA OBLIGACIÓN DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL PARA RECIBIR NOTIFICACIONES. Atentamente, DR. JUAN PABLO TORO CARRILLO SECRETARIO Hay un sello AR/88584/cc
ORDINARIOS R. DEL E. JUZGADO VIGÉSIMO RIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL: A ALCIVAR DUBERLY SANCHEZ URBINA JUICIO: ORDINARIO Nro. 12252011-S.T. ACTOR: ROSA MARIA SIMBAÑA SIMBAÑA D E M A N DA D OS : MARIA ANGELICA G UA LOTO SIMBAÑA Y ALCIVAR DUBERLY SANCHEZ URBINA. FUNDAMENTO LEGAL.: Arts. 2407, y 2408 del Código Civil. TRAMITE: ORDINARIO CUANTÍA: INDETERMINADA
DOMICILIO LEGAL: Nro.-3127ABG. TANIA ROCIO MOLINA AUTO DE CALIFICACION: JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE PICHINCHA.- Quito 7 de Enero del 2012, las 10h46. VISTOS: Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia inicial, la demanda propuesta es clara, completa, y contentiva de los requisitos preceptuados en los Arts. 67 y 68 del Código de Procedimiento Civil; consecuentemente, admitiéndola a trámite ordinario, se dispone que los demandados señores: MARIA ANGELA GUALOTO SIMBAÑA, y, ALCIVAR DUBERLY SANCHEZ URBINA, en el término de quince días luego de la última citación, propongan las excepciones dilatorias y perentorias que les asistan en derecho, bajo prevenciones de Ley.- Cítese a la demandada María Ángela Gualoto Simbaña, en la dirección señalada para el efecto, esto es, mediante Comisión al señor Teniente Político de la Parroquia de Calderón, a quien se le enviará suficiente despacho en forma.- En atención a la afirmación que con juramento efectúa la actora sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia del señor Alcívar Duberly Sánchez Urbina, cítese a éste por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación nacional de los que se editan en esta ciudad de Quito, en la forma que preceptúa el Art. 82 Ibídem.Inscríbase la presente demanda en la Dirección Nacional de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.- Téngase en cuenta el casilicio judicial designado por la compareciente para sus posteriores notificaciones, y, la autorización conferida a su Abogado defensor a fin de que intervenga dentro de la presente causa.- Notifíquese.DR. RUBEN GILER CEDEÑO.JUEZ Lo que le comunico para los respectivos fines de Ley; y, le CITO, previniéndole de la obligación que tienen los demandados de
REPÚBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS
REPÚBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS
EXTRACTO
EXTRACTO
DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE REFORMA DE ESTATUTOS DE NOVAGRUPO S.A.
CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA DREAM COACHING CAPACITACIONES CIA. LTDA.
G+$!"-*#(!&$&%$;MS%(!"$7*+$L>ND\WHPO S.A. reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito el 17 de septiembre del 2012. Acto Societario aprobado por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJC. Q.12.005185 de 04 de octubre de 2012.
La compañía DREAM COACHING CAPACITACIONES CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Décimo Primero del Distrito Metropolitano de Quito, el 14/agosto/2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ. DJC.Q.12.005134 de 02/octubre/2012, !"#$ %&$ '()*(+#,+$ -".(/!&!(0#1$ &23.+'+$ al literal a) del artículo segundo.- objeto '"!(&%456$ 7*+$ .(83$ &.+-3'1$ 9+:!+;,"$ !&pacitación en nivel superior”
En virtud de la presente escritura pública la compañía reforma el artículo cuarto del Estatuto Social, de la siguiente ma#+8&1$ 9DWF@AHB>$ AHDWF>45$ >PQRF>$ G>A@DB45$ B&$ !"-;&2U&$ ,+#.83$ ;"8$ "ST+,"1$ a) El aprovechamiento de los recursos madereros, la transformación industrial de productos forestales, procesamiento de maderas, transformación de produc,"'$ ;%3',(!"'$ ]$ ;8".*!,"'$ &$ S&'+$ .+$ &%godón...” Quito, 04 de octubre de 2012.
<45$ =>?@A@B@>1$ =(',8(,"$ ?+,8";"%(,&#"$ de Quito, provincia de PICHINCHA. C45$ ADE@FDB1$ G*'!8(,"$ HGI$ JKK6KK$ LM-+8"$.+$E&8,(!(;&!("#+'$JKK$N&%"8$HGI$ 1,00 O45$ >PQRF>1$ R%$ "ST+,"$ .+$ %&$ !"-;&2U&$ +'1$ DV$ PW@L=DW$ G>BHA@>LRG$ =R$ CAPACITACION Y ENTRENAMIENTO D$ R?EWRGDG$ EHPB@ADG$ X$ EW@NDDAS,... Quito, 02/octubre/2012.
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señalar casillero judicial a fin de recibir sus posteriores notificaciones.-. LIC. GUIDO ESPINOZA E. SECRETARIO Existe firma y sello. A.P./54345/k.m. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL CITASE con el siguiente EXTRACTO DE LA DEMANDA DE DAÑO MORAL a: LUIS ALBERTO JIMENEZ SANTAMARIA, CESAR AURELIO CURAY SOTO, EFRAIN RODRIGO GUINLA CALUCHO, SERGIO ADOLFO ANAGUMBLA SIMBA, LUIS FELIPE MONTAQUIZA CRUZ, WLADIMIR LUIS LASSO CALDERON y CARLOS FABIAN LASSO MORETA ACTOR: JORGE YANEZ ROMERO y SEGUNDO PATRICIO CALISPA CHICAIZA DEMANDADOS LUIS ALBERTO JIMENEZ SANTAMARIA, CESAR AURELIO CURAY SOTO, EFRAIN RODRIGO GUINLA CALUCHO, SERGIO ADOLFO ANAGUMBLA SIMBA, LUIS FELIPE MONTAQUIZA CRUZ, WLADIMIR LUIS LASSO CALDERON y CARLOS FABIAN LASSO MORETA JUICIO: No. 859-2011 –MBGR CUANTÍA: UN MILLON DE DOLARES TRAMITE: ORDINARIO OBJETO DE LA DEMANDA: Que se declare en sentencia el daño moral y se les condene al pago de un millón de Dólares, amparado en el Art. 2232 del Código Civil. DOMICILIO JUDICIAL DE LA ACTORA: CASILLA No. 110 PROVIDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 25 de septiembre de 2012, a las 08h26. Atento al juramento rendido por los señores Jorge Yánez y Segundo Calispa, y de conformidad al Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, Cítese a los demandados LUIS ALBERTO JIMENEZ SANTAMARIA, CESAR AURELIO CURAY SOTO,
EFRAIN RODRIGO GUINLA CALUCHO, SERGIO ADOLFO ANAGUMBLA SIMBA, LUIS FELIPE MONTAQUIZA CRUZ, WLADIMIR LUIS LASSO CALDERON y CARLOS FABIAN LASSO MORETA, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad.Notifíquese F) DR. WILZON LOZADA JUEZ (E) Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes.- Para recibir sus posteriores notificaciones, sírvase señalar la casilla judicial de un Abogado como dispone la Ley. Atentamente, DR. JUAN PABLO TORO CARRILLO SECRETARIO Hay firma y sello AC/88006/tf R del E. EXTRACTO JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN A RAÚL CALDERÓN BOLAÑOS Y AMABLE SEVILLA RODRIGUEZ ( GERENTE Y PRESIDENTE DE LA COOPERATIVA DE VIVIENDA HUERTOS FAMILIARES LA MAGDALENA) ACTOR: Segundo Vicente García Aguilar DEMANDADOS: Raúl Calderón Bolaños y Amable Sevilla Rodríguez ( Gerente y Presidente de la Cooperativa de Vivienda Huertos Familiares La Magdalena) JUICIO: Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio Nro. 317-2012-w.z. TRAMITE: Ordinario JUEZ: Dr. Santiago Galarza Rodríguez SECRETARIO: Dr. Francisco Justicia Salgado CUANTIA: Dos mil dólares AUTO: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 27 de marzo del 2012, las 10h52. Vistos: Por cuanto se ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior, se califica la demanda como clara, precisa y que reúne los requisitos de ley; en conse-
cuencia, tramítese la misma en la vía ordinaria.- Con el contenido del libelo de demanda y el presente auto, córrase traslado a los demandados Raúl Calderón Bolaños y Amable Sevilla Rodríguez, Gerente y Presidente de la Cooperativa de Vivienda Huertos Familiares La Magdalena, respectivamente, por el término de quince días, a fin de que propongan las excepciones que se crea asistidos.- Cítese a Raúl Calderón Bolaños y Amable Sevilla Rodríguez, Gerente y Presidente de la Cooperativa de Vivienda Huertos Familiares La Magdalena, respectivamente, por medio de la prensa y en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, por cuanto bajo juramento se manifiesta imposible determinar sus individualidades o residencias.- Cuéntese con el Alcalde y Procurador del I. Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.- Con fundamento en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito.Agréguese al proceso la documentación que se acompaña.Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el actor y la autorización concedida al abogado defensor.- Notifíquese. f). Dr. Armando Aceldo Gualli. Juez Suplente. Lo que comunico a Uds., para los fines de ley, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones. Dr. Francisco Justicia Salgado SECRETARIO Hay un sello A.C./87785
REMATES JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO DE REMATE Se pone en conocimiento del público en general, que el día 30
Sorprendernos por algo es el primer paso de la mente hacia el descubrimiento. LOUIS PASTEUR de noviembre del 2012, desde las trece horas hasta las diecisiete horas, se llevará a cabo en la Secretaría del Juzgado Décimo de lo Civil de Pichincha, dentro del Juicio Ejecutivo No. 2006-0216-DL, el REMATE del bien inmueble embargado, cuyas características son: UBICACIÓN: La propiedad se encuentra en la calle publica 6 de Diciembre, lote s/n y calle 24 de Septiembre de la Parroquia de Malchingui perteneciente al Cantón Pedro Moncayo de la Provincia de Pichincha. LINDEROS NORTE: En 97.00 m con propiedad de Herederos de Facundo Heredia. SUR: En 97.00 m con propiedad de la familia Alemán Flores ESTE: En 68.79 m. Con calle publica 6 de Diciembre OESTE: En 68.79 m con acceso de varios propietarios AREA= 6.672.63 m2. DESCRIPCIÓN DE LA PROPIEDAD TERRENO - De forma rectangular - Plano - Sin servicios básicos de infraestructura como agua potable, luz eléctrica, alcantarillado. - No existe construcciones - No existe cerramientos - Se encuentra en el centro de la Parroquia Es un sector Rural agrícola, con posibilidades de lotizarse para área residencial AVALUÓ DE LA PROPIEDAD Terreno 6.672,63 m2 a $ 6.00c/ m2 $ 40.035.78 SUMA: $ 40.035,78 SON: CUARENTA MIL TREINTA
Y CINCO, con 78/100 DOLARES AMERICANOS En relación al pedido de ampliación del informe pericial, solicitado por el Dr. Ricardo Maldonado Romero manifiesto: 1.- Los proyectos que se encuentren cerca de la propiedad tienen los servicios básicos de infraestructura pero en la propiedad del avalúo NO existen. 2.- La identificación de la propiedad se lo realiza por intermedio del Certificado del Resistro de la Propiedad y no por medio de fotografías. En relación al pedido de ampliación del informe pericial, solicitado por el Dr. Luis Fernando Vaca, manifiesto: 1.- La propiedad al encontrarse en un sector Rural es considerado agrícola, lo que no impide realizar PROYECTOS de vivienda, los servicios de infraestructura son posibles por cuanto se encuentran cerca de la propiedad. 2.- Al sector Si llegan transporte interparroquial y las vías son de tierra pero accesibles Es todo cuanto puedo informar en honor a la verdad. En lo demás ME RATIFICO EN TODO EL INFORME PERICIAL, presentado. Las posturas se recibirán a todas aquellas que cubran por los menos el cincuenta por ciento del avalúo pericial aprobado, debiendo los interesados acompañar por lo menos el diez por ciento del valor de sus ofertas en dinero en efectivo o en cheque certificado a nombre del Juzgado.- Lo que comunico al público en general para los
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO
EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y CANCELACIÓN DE LA COMPAÑÍA ALAMBRES ANDINOS S.A. ALANSA
1.- Se pone en conocimiento del público que, la Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. SC.IJ.DJDL.Q.12. 5127 de 02 OCT. 2012 aprobó la escritura pública de disolución, liquidación y cancelación otorgada ante el Notario Tercero el 01 de agosto del 2012 de la compañía ALAMBRES ANDINOS S.A. ALANSA, a fin de quienes se creyeren asistidos del derecho de oposición previsto en el artículo 33 de la Ley de Compañías, como acto previo a su inscripción, puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la Z+$!d&$.+$%&$M%$,($-&$;*$S%($!&$!(0#$.+$+'$,+$+:$,8&!$,"$]6$&.+$-3'6$;"#$)&#$+%$ particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Q*+e$7*+$8+$!($S&$%&$";"$'($!(0#$#"$,($Z($!&$83$&$+'$,&$G*$;+$8(#$,+#$.+#$!(&6$.+#5 tro del término de dos días siguientes, juntamente con el escrito de ";"$'($!(0#$]$;8"$f($.+#$!(&$8+$!&U$.&$'"$S8+$+%%&4$R#$!&$'"$.+$#"$+:('$,(8$";"5 '($!(0#$"$.+$#"$'+8$#"$,($Z($!&$.&$+#$%&$Z"8$-&$&#$,+'$(#$.($!&$.&$'+$;8"$!+$.+$83$ a la inscripción de la referida escritura pública de la citada compañía ]$&%$!*-$;%($-(+#$,"$.+$%"'$.+$-3'$8+$7*($'($,"'$%+$)&$%+'4 2.- Al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada comparece el señor Ramón José Sierra García en su calidad de Gerente General. El compareciente es de nacionalidad ecuatoriana, mayor de edad, de estado civil viudo y domiciliado en esta ciudad de Quito, quien para %"'$ +Z+!$,"'$ .+%$ &8$,U$!*$%"$ OJO$ .+$ %&$ B+]$ .+$ A"-$;&$2U&'6$ #"$,($Z($!&$ &$ %"'$ acreedores para que en el término de veinte días contado a partir de %&$M%$,($-&$;*$S%($!&$!(0#$.+$+'$,+$R:$,8&!$,"6$;8+$'+#$,+#$%"'$."$!*$-+#$,"'$7*+$ acrediten su derecho en la dirección domiciliaria de la compañía. Distrito Metropolitano de Quito, a 02 OCT. 2012
CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA DILAMEDESIGN CIA. LTDA. La compañía DILAMEDESIGN CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito, el 04/septiembre/2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC. Q.12.005057 de 27/septiembre/2012, !"#$ %&$ '()*(+#,+$ -".(/!&!(0#1$ R#$ +%$ &8tículo décimo octavo de los estatutos '"!(&%+'$.(831$9'(+-;8+$7*+$+',a$;8+'+#te el cien por ciento del capital pagado” de acuerdo al artículo 238 de la Ley de Compañías. 1.DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.CAPITAL:$ G*'!8(,"$ HGI$ 2.000,00 Número de Participaciones C4KKK$N&%"8$HGI$<6KK 3.OBJETO: El objeto de la com;&2U&$ +'1$ 9=@GR[>6$ EW>?>A@bL6$ EW>=HAA@bL$=RA>WDA@bL6$=@GFW@PHA@bL$ =R$ RGEDA@>G$ X$ DGRG>W@D$ RL$@BH?@LDA@bL444c Quito, 27/septiembre/2012.
DS4$E&,8(!(&$Ad(8(S")&$G3#!d+e =@WRAF>WD$QHW^=@AD$=R$=@G>BHA@bL X$B@gH@=DA@bL$=R$A>?ED[^DG AR/88588/cc
Dr. Román Barros Farfán DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS SUBROGANTE
A.P./54363/k.m.
fines de ley pertinentes. AB. FANNY JUMBO GOMEZ SECRETARIA DEL JUZGADO DÉCIMO CIVIL DE PICHINCHA. Existe firma y sello. A.P./54348/k.m. R. DEL E. JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL DE REMATE EJECUTIVO NO.- 713- 2.005VGM Se pone en conocimiento del público en general que el CATORCE de NOVIEMBRE del dos mil DOCE, desde las trece horas hasta las diecisiete horas en la Secretaria del Juzgado tendrá lugar el remate en pública subasta, DE LA NUDA PROPIEDAD, características y demás especificaciones, son las que a continuación se detalla: El inmueble cuyo avalúo se ordena, se identifica como el Lote de Terreno No 34 de la Supermanzana A-1, Manzana S, sector A del Programa de Vivienda Carapungo, situado en el Pasaje E-1, sin nomenclatura, jurisdicción de la Parroquia Calderón, del Cantón Quito, Provincia de Pichincha.Los linderos generales del lote Nº 34 establecidos en el certificado son los siguientes. Norte: Con el Lote N° Uno - Uno, en 11,82 m.Sur: Con Lotes N° Treinta y tres, y treinta y tres prima, en 11,82 m.Este: Con el Lote Nº Treinta y dos, en 6,00 m.Oeste: Con el Pasaje E-Uno, en 6,00 m.Superficie: 70.92 m2., de acuerdo con el certificadoLote de terreno, de forma regular, de topografía plana, cerrado, tiene acometidas de todos los servicios de obras de infraestructura, las calles en el sector son adoquinadas, disponen de bordillos y veredas de cemento, por su ubicación y el precio comercial, se valoran a razón USD 10,0 C/m2, lo que da un valor total de USD 7.092,00.. En el inmueble, se encuentra construida una casa de dos plantas, su estructura es de hormigón armado, con losa de entrepiso y de cubierta, paredes de ladrillo la planta baja y bloque la planta alta, enlucidos lisos por dentro y por fuera, con tumbados champeados, puerta de ingreso de hierro y tablón, internas de madera triples tamboradas, ventanas de aluminio y vidrio, con protectores de hierro en la parte frontal, ventanas de hierro, vidrio, y protectores, la parte posterior; con la siguiente, distribución: Planta baja: Sala comedor y cocina un solo ambiente, con pisos de cerámica, en el área de cocina los mesones son de hormigón revestidos de cerámica, al igual, que las paredes a media altura; un medio baño, con pisos y paredes a media altura revestidos de cerámica; Planta alta, grada de acceso, hall y tres dormitorios, con pisos de vinyl y un baño familiar con pisos, ducha y paredes a media altura, revestidas de cerámica.- La casa tiene acabados económicos y mantenimiento regular, con un área total construida de 96,60 m2, que dadas las condiciones de acabados, tiempo construido y mantenimiento, se valorar, a USD 240 c/m2, lo que da un valor total de USD 23.184.AVALUÓ TOTAL DEL INMUEBLE USD 30.276,00.SON: T R E I N TA MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS 00/100 DOLARES AMERICANOS.Particular que pongo en su conocimiento, para los fines consiguientes; en honor a la verdad y a los documentos que se hacen referencia, a los que me remito; para constancia se firma en unidad de acto, con el Señor Depositario Judicial.Del informe presentado, en forma oportuna, se desprende que el Avalúo Total del inmueble es de USD 30.276,00.Considerando el Art. 50 del Reglamento para la aplicación
REVISTA JUDICIAL LUNES 8 DE OCTUBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, numeral 7, dice: “El valor imponible de los derechos de uso y habitación, obtenido a título gratuito será el equivalente al 60% del valor del inmueble o de los inmuebles sobre los cuales se constituyan tales derechos. El valor de la nuda propiedad motivo de la herencia legado o donación será equivalente al 40% del valor del inmueble” En consecuencia, partiendo del avalúo total del inmueble y aplicando, la norma anterior, se obtendrá los siguientes valores: 60% del valor del inmueble = USD 30.276 x 60% = USD 18.165,60.40% del valor del inmueble = USD 30.276 x 40% = USD 12.110,40.El inmueble cuyo avalúo se ordena, se identifica como el Lote de Terreno N° 34 de la Supermanzana A-1, Manzana S, sector A del Programa de Vivienda Carapungo, situado en el Pasaje E-1, sin nomenclatura, jurisdicción de la Parroquia Calderón, del Cantón Quito, Provincia de Pichincha.Inmueble cuya NUDA PROPIEDAD de acuerdo con el certificado del Sr. Registrador de la Propiedad, adjunto al proceso, ha sido adquirido por la Sra. CARLA PAOLA MOLINA MOLINA, casada con el Sr. Juan Carlos Rodríguez Gordón y el usufructo adquirido por los cónyuges Luis Aurelio Araujo Jácome y Cecilia Rosario Molina Molina, mediante compra a Inés Yolanda Chicango Burbano, el 16 de Mayo del 2.001, ante la Notario Dr. Héctor Vallejo, inscrita en el Registro de la Propiedad el 30 de Mayo del 2.001.Los linderos generales del lote N° 34 establecidos en el certificado son los siguientes. Norte: Con el Lote N° Uno - Uno, en 11,82 m.Sur: Con Lotes N° Treinta y tres, y treinta y tres prima, en 11,82 m.Este: Con el Lote N° Treinta y dos, en 6,00 m.Oeste: Con el Pasaje E-Uno, en 6,00 m.Superficie: 70.92 m2., de acuerdo con el certificadoLote de terreno, de forma regular, de topografía plana, cerrado, tiene acometidas de todos los servicios de obras de infraestructura, las calles en el sector son adoquinadas, disponen de bordillos y veredas de cemento, por su ubicación y el precio comercial, se valoran a razón USD 100 C/m2, lo que da un valor total de USD 7.092,00.En el inmueble, se encuentra construida una casa de dos plantas, su estructura es de hormigón armado, con losa de entrepiso y de cubierta, paredes de ladrillo la planta baja y bloque la planta alta, enlucidos lisos por dentro y por fuera, con tumbados champeados, puerta de ingreso de hierro y tablón, internas de madera triples tamboradas, ventanas de aluminio y vidrio, con protectores de hierro en la parte frontal, ventanas de hierro, vidrio y protectores, la parte posterior; con la siguiente distribución: Planta baja: Sala comedor y cocina un solo ambiente, con pisos de cerámica, en el área de cocina los mesones son de hormigón revestidos de cerámica, al igual que las paredes a media altura; un medio baño, con pisos y paredes a media altura revestidos de cerámica; Planta alta, grada de acceso, hall y tres dormitorios, con pisos de vinyl y un baño familiar con pisos, ducha y paredes a media altura, revestidas de cerámica.- La casa tiene acabados económicos y mantenimiento regular, con un
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área total construida de 96,60 m2, que dadas las condiciones de acabados, tiempo construido y mantenimiento, se valoran a USD 240 c/m2, lo que da un valor total de USD 23.184.AVALUO TOTAL DEL INMUEBLE USD 30.276,00.SON: T R E I N TA MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS 00/100 DOLARES AMERICANOS.Se recibirán las posturas que cubra la mitad del precio del avalúo aprobado, por tratarse del segundo señalamiento, al que deben acompañar el diez por ciento de la oferta, en dinero efectivo o cheque certificado a nombre del Juzgado. Lo que pongo en conocimiento del público en general, para los fines de ley.- CERTIFICO.D R. N I LO G O N Z A LO ALMACHE SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Existe firma y sello. A.P./54355/k.m. REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO Se pone en conocimiento del público en general que en la Secretaria de esta Judicatura, el día 28 de noviembre del dos mil doce, desde las trece horas (13H00) hasta las diecisiete horas (17H00), se llevará a cabo el remate del bien embargado dentro del Juicio EJECUTIVO No. 2007-821, mismo que a continuación se detalla: 1.-UBICACIÓN.Provincia de Pichincha Cantón y ciudad de Quito Parroquia: Tumbaco Barrio: La Dolorosa Calle: Pasaje Humberto Mora casa No. 8 y Francisco Salas 2.- LINDEROS: Norte.- Con lote No. 9 de la Lotización la Quinta de la Paz en una extensión de 30.00 metros. Sur.- Con pasaje Humberto Mora en una extensión de 30.00 metros. Este- Con lote No. 7 de la indicada lotización en una extensión de 40.70 metros. Oeste.- Con propiedad del señor Segundo Mora en una extensión de 40.70 metros. AREA TOTAL DEL TERRENO: 1221.00 M2 3.- CARACTERITICAS: El inmueble consta de terreno y tres construcciones desarrolladas en una sola planta. EL TERRENO.- De forma rectangular, topográficamente plano a nivel de la calle, por su tipología es intermedio, sus linderos se hallan definidos con cerramiento de paredes de bloque pintado por los cuatro lados, dispone de todos los servicios públicos, el ingreso peatonal y vehicular lo realizan a través de un portón y puerta de hierro con cubierta. 4.- CONSTRUCCION.- Tiene las siguientes características constructivas la misma que esta desarrollada en una sola planta: - Cimentación de hormigón armado - Estructura de hormigón armado - Piso de cerámica - Paredes mixtas de bloque y ladrillo enlucidas y pintadas interior y exteriormente - Puerta principal de hierro con vidrio catedral e internas de madera - Ventanas de aluminio con vidrio bronceado - Tumbados con vigas y madera vista - Cubierta de teja AMBIENTES - Dos dormitorios con clóset - Sala - comedor - Cocina con mesones e ins-
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
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LUNES 8 DE OCTUBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR
talaciones - Un baño completo - Medio baño social - Halls interiores Finalidad: Para vivienda Estado de conservación; Buena Área de construcción: 145,10 m2 Edad de construcción: 28 años aproximadamente C O N ST R U C C I O N TIPO MEDIAGUA.- Tiene las siguientes características constructivas: - Cimentación de hormigón armado - Estructura de hormigón armado - Piso encementado - Paredes de bloque enlucido y pintado - Puertas de madera con vidrio catedral - Ventanas de aluminio con vidrio - Cubierta de eternit tipo teja Finalidad: Lavandería y otro Estado de conservación: Buena Área de construcción: 26,70 m2 CONSTRUCCION (Junto al portón de ingreso). - Cimiento de piedra con cadena de hormigón armado - Estructura de hormigón armado - Piso de cerámica - Paredes de bloque enlucido y pintado - Puerta y ventana de hierro - Cubierta de teja y eternit Finalidad: Cuarto de estudio y baño Estado de conservación: Buena Area de construcción: 24,00 m2 DETALLE M2 VALOR. TOTAL TERRENO 1221,00 M2 $ 85,00 $ 103.785,00 CASA PRINCIPAL 145,60 M2 $420,00 $ 61.152,00 C O N ST R U C C I O N TIPO MEDIAGUA 26,70M2 $120,00 $ 3.204,00 PEQUEÑA CONSTRUCCION (estudio) 24,00M2 $120,00 $2.880,00 CERRAMIENTO 424,00 M2 $8,00 $3.392,00 PATIO ENCEMENTADO 257,00 M2 $8,60 $2.210,20 PATIO ADOQUINADO 66,12 M2 $8,60 $568,63 CERRAMIENTO JARDIN CON MORRISCOS 24,30 M2 $10,00 $ 243,00 PORTON DE HIERRO 12 M2 $ 67,00 $804,00 TOTAL $ 178.238,83 SON: CIENTO SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO DOLARES AMERICANOS CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS. Por tratarse del primer señalamiento se receptaran posturas desde aquellas que cubran por lo menos las dos terceras partes del avalúo pericial aprobado; y, con ellas se consignaran el diez por ciento de Ley, en afectivo o en cheque certificado a órdenes del juzgado. Lo que comunico para los fines de Ley. Dr. Patricio Calderón T. SECRETARIO(e) Hay un sello A.C./88000 JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO DE REMATE Se pone en conocimiento del público en general, que el día 20 de noviembre del 2012, desde las trece horas hasta las diecisiete horas, se llevará a cabo en la Secretaría del Juzgado Décimo de lo Civil de Pichincha, dentro del Juicio Ejecutivo No. 2005-0377-EG, el REMATE del bien inmueble embargado, cuyas características son: a.- UBICACIÓN El predio embargado es la casa Nº 2623 actualmente Oe 824
que se encuentra ubicada en la Calle No. 7 de la ciudadela Ibarra de la Cooperativa de Vivienda Unión de Trabajadores Ambulantes de Quito, Parroquia de Chillogallo del Cantón Quito, Provincia de Pichincha. b.- FORMA DEL LOTE Y SUPERFICIE.El lote Inspeccionado es un polígono de forma Rectangular regular con una superficie de 180 M2 su topografía es plana. Es el mismo predio que consta en el acta de embargo. Que es el 50% y que se encuentra en custodia del depositario judicial Sr. Oswaldo Miño Jaramillo. c.- LINDEROS Y DIMENSIONES ESPECÍFICAS DEL LOTE INSPECCIONADO NORTE.- Colinda con Los Lotes 27 y 24 en una extensión de 9,00 MST. SUR.- Con la Calle No. 7 en una extensión de 9,00 Mts. ESTE.- Con Lotes 26 y 29 en una extensión de 20,00 Mts. OESTE.- Con Lotes 26 y 22 en una extensión de 20,00 Mts. USO DEL SUELO.El uso principal del suelo es para vivienda. El lote inspeccionado se encuentra en un sector de vivienda consolidado. Con un área de construcción de 360,00 metros cuadrados. Es construcción de estructura de hormigón armado en plintos, cadenas, columnas. Losas de entrepiso, cubierta accesible y gradas de acceso a los pisos superiores, mampostería enlucida y pintada, pisos de cerámica, puertas de metal, de acceso peatonal y vehicular, puerta enrollable y madera, ventanas de aluminio y vidrio color celeste claro. Cuenta con los siguientes ambientes. Planta Baja.- Cuenta con los siguientes ambientes, Local comercial, con baño, garaje y gradas de acceso a la segunda planta. Que tiene un departamento completo. Terraza accesible donde se encuentra la lavandería y el secadero de ropa. e.- INFRAESTRUCTURA.El lote cuenta con todos los servicios básicos de infraestructura. De energía eléctrica, medidor propio, Agua potable, medidor propio, Alcantarillado Red municipal, Teléfono, línea propia. El predio tiene su acceso principal por la Calle No. 7. La construcción se encuentra en línea de fábrica, no tiene retiros. f.- AVALUO Para determinar su avalúo se ha considerado su ubicación, vías de acceso, infraestructura con que cuenta, materiales, estado de la construcción y precios por m2 con predios de similares características. Por lo que su avalúo es: Avalúo de terreno Avalúo de Construcción 180,00 M2 360,00 M2 65,00 c/m2 220,00 c/m2 11.700 USD 79.200 USD Avalúo total 90.900 USD SON EN TOTAL NOVENTA MIL NOVECIENTOS DOLARES AMERICANOS % CTVS. Correspondiente al CINCUENTA POR CIENTO DE LOS DERECHOS Y ACCIONES EMBARGADOS LA CANTIDAD DE 45.450,00 DOLARES AMERICANOS. AVALÚO CORRESPONDIENTE AL 50% DE DERECHOS Y ACCIONES EMBARGADO SON CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS. Las posturas se recibirán a todas aquellas que cubran por lo menos las dos terceras partes del avalúo pericial aprobado, debiendo los interesados acompañar por lo menos el diez por ciento del valor de sus ofertas
JUDICIAL QUITO
en dinero en efectivo o en cheque certificado a nombre del Juzgado.- Lo que comunico al público en general para los fines de ley pertinentes. AB. FANNY JUMBO GOMEZ SECRETARIA DEL JUZGADO DÉCIMO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AC/87499/cc LA REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO DE REMATE SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL QUE EL DIA SIETE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE, DESDE LAS TRECE HORAS HASTA LAS DIECISIETE HORAS, A FIN DE QUE ES TENGA LUGAR EL REMATE DEL DEPARTAMENTO NO. CIENTO DOS EMBARGADO Y AVALUADO, DENTRO DEL JUICIO EJECUTIVO No. 00422011-D.C.Q., CONSISTENTE EN EL SIGUIENTE INMUEBLE: UBICACIÓN La propiedad se encuentra en la calle Olmedo s/n y calle Las Margaritas edificio CIURANA departamento No. 102 del barrio Miraflores de la Parorquia Matriz del Cantón Ambato de la Provincia de Tungurahua. LINDEROS GENERALES DE LA PROPIEDAD NORTE: En 28,31 m. con propiedad del Dr. Carlos Jaramillo SUR: En 28,42 m. con calle Olmedo ESTE: En 39,60 m. con predio de los herederos de Alfredo Barona. OESTE: En 34,64 m. con predio de los herederos de Luis Vivero y otros. AREA = 1.026,80 m2. LINDEROS ESPECIFICOS DEL DEPARTAMENTO No. 102 NORTE: En 12,60 m. con fachada terraza No. 102, en otra en 2,20 m. con apartamento No. 101. SUR: En 0,80 m. con fachada en 3.40 m. con patio de cocina No. 102, en otra en 4,70 m. apartamento No. 204 y en otra en 5,90
Son filósofos verdaderos aquellos a quienes gusta contemplar la verdad. P L AT Ó N
m. apartamento No. 103. ESTE: En 1,05 fachada de terraza No. 102 en otra en 8,55 m. con apartamento No. 101, en otra en 1,40 m. con hall comunales otra en 0,50 m. con apartamento No- 103. OESTE: En 1,60 m. con fachada terraza No. 102, en otra parte en 6,85 m. con fachada, en otra en 3,05 m. patio de cocina No. 102. ARRIBA: En 114,24 m2 con apartamento No. 202, en otra en 8,93 m2 con hall comunal. ABAJO: En 118,76 m2 con área de estacionamiento , en otra en 4,41 m2 con bodega No. 14 y No. 15 AREA = 123,17 m2. ALÍCUOTA: 7,43% LINDEROS ESPECÍFICO DE BODEGA No. 5 Y ESTACIONAMIENTO NO. 5. NORTE: En 3,48 m. con cerramiento Norte SUR: En 2,80 m. con circulación vehicular. ESTE: En 7,42 m. con bodega y estacionamiento No. 4 OESTE: En 7,20 m. con bodega y estacionamiento No. 6 ARRIBA: En 22,06 m2. Con apartamento y terraza No. 102 ABAJO: En 22,06 m2. Contrapiso. AREA DE BODEGA No. 5: 8,96 m2 AREA DE ESTACIONAMIENTO No. 5: 13,10 m2. AREA TOTAL = 22,06 m2. DESCRIPCIÓN DE LA PROPIEDAD TERRENO - De forma rectangular. - Con pendiente de Sur a Norte. - La propiedad se encuentra
definida en su totalidad con cerramientos. - El edificio es declarado en propiedad horizontal. - El edificio tiene área comunales como ascensor para 6 personas, sala comunal, guardianía. - Tiene todos los servicios básicos de infraestructura como agua potable, alcantarillado, luz eléctrica, teléfonos y gas centralizado. - Tiene guardianía permanente. - Las vías de acceso del sector son pavimentadas. - Los accesos a los parqueaderos son pavimentados. DEPARTAMENTO No. 102 Nivel: Primer planta alta. Constituido de: Sala, comedor, cocina, dos dormitorios, un dormitorio incluye baño y vestidor, baño social, baño general, área de lavandería y terraza. Construido de: - Estructura de plintos, columnas, gradas, muros de sostenimiento y losas de hormigón armado. - Mampostería de bloque -Enlucidos internos y externos. - Pisos de alfombra en dormitorios, porcelanato en cocina y baños y de piso flotante en áreas sociales. - Tumbados alisados. - Puerta de madera tamboradas. - Ventanas de aluminio y vidrio. - Gradas del edificio con recubrimientos de cerámica. - Tiene en servicio de gas centralizado. - BAÑOS: Con recubrimien-
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE REFORMA DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA COMPAÑÍA ALIANZA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. 1. Lugar, fecha, notario ante quién se otorgó; e inscripción. En Quito, Distrito Metropolitano, el 6 de julio del 2012, ante el No,&8("$ N()a'(-"$ A*&8,"$ .+%$ A&#,0#$ g*(,"6$ ."!,"8$ G+S&',(3#$ N&%.(vieso Cueva, inscrita en el Registro Mercantil del cantón Quito, S&T"$+%$#M-+8"$OKCJ6$,"-"$<kO$]$&#",&.&$+#$+%$W+;+8,"8("$S&T"$+%$ #M-+8"$KOO<Jl$.+%$<O$.+$'+;,(+-S8+$.+%$CK<C4 2. Nombre, nacionalidad, domicilio y calidad en la que comparece el otorgante. Señor Eduardo Barquet Rendón, de nacionalidad ecuatoriana y domiciliado en el Distrito Metropolitano de Quito, en su calidad .+$8+;8+'+#,&#,+$%+)&%$.+$DB@DLhD$A>?ED[^D$=R$GR\HW>G$X$ WRDGR\HW>G$G4D4 3. Domicilio de la compañía. Quito, Distrito Metropolitano. 4. Reforma del estatuto social. Se aprueba la reforma del estatuto social en los términos de la escritura pública celebrada el 6 de julio del 2012. 5. Aprobación de la Superintendencia de Bancos y Seguros. El acto societario referido fue aprobado por esta institución me.(&#,+$ W+'"%*!(0#$ L"4$ GPG5=FB5CK<C5iJi$ .+$ <l$ .+$ &)"',"$ .+$ 2012. Quito, Distrito Metropolitano, 1 de octubre de 2012.
tos de porcelanato en pisos y cerámica en paredes sanitarios Brigs blancos. - COCINA: Con recubrimientos de porcelanato en pisos y cerámica en paredes - Terraza en cementada - Instalaciones eléctricas empotradas - Instalaciones sanitarias en PVC ESTADO: Bueno AREA DEPARTAMENTO No. 102 = 123,17 m2. AREA DE TERRAZA: 112,78 m2. CARACTERISTICAS DE LA ZONA - El sector donde se encuentra la propiedad es una zona de
expansión de la ciudad - Cerca de la propiedad se encuentran viviendas particulares y conjuntos habitacionales de clase de media a media alta. - Se encuentra cerca el Colegio La Inmaculada, El Hotel Florido, Hotel carolina, Condominio Villa Hilda. VIAS DE COMUNICACIÓN Y SERVICIOS - Cruza cerca de la propiedad la Av. Miraflores, todas las cercanas son pavimentadas. - La propiedad tiene todos los servicios básicos de infraestructura como agua potable, alcantarillado, luz eléctrica, teléfonos, gas centralizado.
- Transporte urbano. FUNDAMENTACION DEL VALOR UNITARIO Para el cálculo del costo de las construcciones se considero el método de reposición y los costos referenciales de la cámara de la construcción. METODOLOGÍA DEL AVALUO DEL TERRENO Para el avalúo del terreno se ha considerado la siguiente formula de Cálculo: AP: ((Cdu*Cs* I%m)-Da)*Sp AP: Costo del predio. Cdu: Costos directos de urbanización. Cs: Coeficiente de sectorización. I%m: Indice porcentual del
Superintendencia de Bancos y Seguros RESOLUCIÓN No. SBS-DTL-2012-696 MARÍA FERNANDA BUENDÍA G. DIRECTORA DE TRÁMITES LEGALES (S) CONSIDERANDO: gHR$?+.(&#,+$!"-*#(!&!(0#$'(#$#M-+8"$.+$<<$.+$T*%("$.+$CK<C6$(#)8+'&.&$&$+',&$G*perintendencia de Bancos y Seguros el 12 de los mismos mes y año, el señor Eduardo P&87*+,$W+#.0#$\+8+#,+$\+#+8&%$.+$DB@DLhD$A>?ED[^D$=R$GR\HW>G$X$WRDGR\HW>G$ G4D46$ ]$ +%$ ."!,"8$ ?()*+%$ Y&%!"#($ E*()6$ '"%(!(,&8"#$ &$ +',&$ G*;+8(#,+#.+#!(&$ .+$ Bancos y Seguros la aprobación de la reforma del estatuto social de la referida compañía, acompañando para el efecto los tres primeros testimonios de la escritura pública ","8)&.&$+%$i$.+$T*%("$.+$CK<C6$&#,+$+%$L",&8("$N()a'(-"$A*&8,"$.+%$=(',8(,"$?+,8";"%(,&#"$ .+$g*(,"6$."!,"8$G+S&',(3#$N&%.(f(+'"$A*+f&j gHR$%&$T*#,&$)+#+8&%$"8.(#&8(&$.+$&!!("#(',&'$.+$DB@DLhD$A>?ED[^D$=R$GR\HW>G$X$ WRDGR\HW>G$G4D6$!+%+S8&.&$+%$CO$.+$-&8e"$.+$CK<C$8+'"%f(0$%&$8+Z"8-&$.+%$+',&,*,"$ '"!(&%$.+$%&$-+#!("#&.&$!"-;&2U&j gHR$%&$=(8+!!(0#$.+$D*.(,"8U&$.+%$G(',+-&$.+$G+)*8"$E8(f&."$O6$-+.(&#,+$-+-"8&#."$ No. INSP-DAS3-2012-453, de 30 de julio de 2012, remitió el informe técnico, señalando que es procedente aprobar la Junta General Ordinaria de accionistas en la parte /#&#!(+8&4 gHR$%&$=(8+!!(0#$.+$F83-(,+'$B+)&%+'$.+$%&$@#,+#.+#!(&$L&!("#&%$Q*8U.(!&$d&$+-(,(."$ informe favorable para la aprobación solicitada, contenido en el memorando No. DTLCK<C5OCO$.+$<O$.+$&)"',"$.+$CK<C6$]j EN ejercicio de la subrogación de funciones conferida por el señor Superintendente de P&#!"'$]$G+)*8"'6$-+.(&#,+$8+'"%*!(0#$L"4$D=?5CK<C5<<KiO$.+$O<$.+$T*%("$.+$CK<Cj WRGHRBNR1 DWF^AHB>$<45$DEW>PDW$%&$8+Z"8-&$.+%$+',&,*,"$'"!(&%$.+$%&$!"-;&2U&$DB@DLhD$A>?ED[^D$=R$GR\HW>G$X$WRDGR\HW>G$G4D46$%&$!*&%$'+$&.+!M&$&$%&$W+'"%*!(0#$L"4$ QP5CK<<5CKKJ$.+$C`$.+$'+;,(+-S8+$.+$CK<<6$8+%&!("#&.&$!"#$%&'$L"8-&'$;&8&$%&$=+signación de Directores, Representantes legales y Administradores de las Empresas de Seguros y Compañías de Reaseguros, de conformidad con lo resuelto por la Junta General Ordinaria de Accionistas de dicha compañía, celebrada el 2 de julio de 2012, en los términos constantes en la escritura pública otorgada el 6 de julio de 2012, ante el ."!,"8$G+S&',(3#$N&%.(f(+'"$A*+f&6$L",&8("$N()a'(-"$A*&8,"$.+%$=(',8(,"$?+,8";"%(,&#"$ de Quito. DWF^AHB>$C45$=@GE>LRW$7*+$+%$L",&8("$N()a'(-"$A*&8,"$.+%$=(',8(,"$?+,8";"%(,&#"$.+$ Quito, tome nota al margen de la escritura pública que contiene la reforma del estatuto social, otorgada el 6 de julio de 2012, en el sentido de que ésta ha sido aprobada mediante la presente resolución y siente las razones correspondientes. DWF^AHB>$O45$=@GE>LRW$7*+$+%$L",&8("$G+)*#."$.+%$=(',8(,"$?+,8";"%(,&#"$.+$g*(,"6$ tome nota al margen de la escritura pública de constitución de la compañía ALIANZA A>?ED[^D$=R$GR\HW>G$X$WRDGR\HW>G$G4D46$","8)&.&$+%$C$.+$T*#("$.+$<J`C6$+#$ el sentido de que ésta ha procedido a reformar el estatuto social, en los términos de la escritura pública otorgada el 6 de julio del 2012, y siente las razones correspondientes. DWF^AHB>$ k45$ =@GE>LRW$ 7*+$ +%$ W+)(',8&."8$ ?+8!&#,(%$ .+%$ !&#,0#$ g*(,"6$ (#'!8(S&$ %&$ escritura pública de reforma de estatutos, otorgada el 6 de julio de 2012, ante el doctor G+S&',(3#$N&%.(f(+'"$A*+f&6$L",&8("$N()a'(-"$A*&8,"$.+%$!&#,0#$g*(,"$.+$%&$!"-;&2U&$ DB@DLhD$A>?ED[^D$=R$GR\HW>G$X$WRDGR\HW>G$G4D6$T*#,"$!"#$%&$;8+'+#,+$8+'"lución y ponga las notas de referencia de acuerdo con la Ley de Registro. DWF^AHB>$l45$=@GE>LRW$7*+$+',&$8+'"%*!(0#$'+$;*S%(7*+$;"8$*#&$'"%&$f+e6$+#$*#"$.+$ los periódicos de mayor circulación del Distrito Metropolitano de Quito, conjuntamente !"#$+%$+:,8&!,"$.+$%&$+'!8(,*8&$;MS%(!&$.+$8+Z"8-&$.+$+',&,*,"'$.+$%&$!"-;&2U&$DB@DLhD$ A>?ED[^D$=R$GR\HW>G$X$WRDGR\HW>G$G4D46$7*+$'+83$+%&S"8&."$;"8$%&$G*;+8(#tendencia de Bancos y Seguros. DWF^AHB>$i45$=@GE>LRW$7*+$%&$!"-;&2U&$*#&$f+e$d&]&$!*-;%(."$%"$;8+f(',"$+#$%"'$ artículos precedentes, remita a este despacho dos copias de la escritura pública con la constancia de todo lo actuado. DWF^AHB>$ m45$ =@GE>LRW$ 7*+$ %&$ !"-;&2U&6$ ;*S%(7*+$ +%$ +',&,*,"$ '"!(&%$ .+S(.&-+#,+$ !".(/!&."$;&8&$'*$.(',8(S*!(0#$+#,8+$%"'$&!!("#(',&'$]$+%$;MS%(!"j$]6$+#fU+$,8+'$+T+-;%&8+'$ a esta Superintendencia. A>?HL^gHRGR45$=&.&$+#$%&$G*;+8(#,+#.+#!(&$.+$P&#!"'$]$G+)*8"'6$+#$g*(,"6$=(',8(,"$ Metropolitano, el quince de agosto del dos mil doce. =8&4$?&8U&$Y+8#&#.&$P*+#.U&4$\4 DIRECTORA DE TRÁMITES LEGALES (S) B>$ARWF@Y@A>45$g*(,"6$=(',8(,"$?+,8";"%(,&#"6$+%$7*(#!+$.+$&)"',"$.+%$."'$-(%$."!+4
Lic. Pablo Cobo Luna SECRETARIO GENERAL
Paúl Quiñónez Salas SECRETARIO GENERAL (S)
AR/88596/cc
AR/88596/cc
SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
RESOLUCIÓN No. SC.IJ.DJDL.Q.12. 4703 DR. CAMILO VALDIVIESO CUEVA INTENDENTE DE COMPAÑIAS DE QUITO CONSIDERANDO: gHR$'+$d&$;8+'+#,&."$&$+',+$=+';&!d"$,8+'$,+',(-"#("'$.+$%&$;8","!"%(e&!(0#$.+$%"'$."!*-+#,"'$ referentes, a la cancelación del permiso de operación concedido mediante Resolución No, 3001 .+%$ <`$ .+$ T*#("$ .+%$ CKK<6$ &$ %&$ !"-;&2U&$ +:,8&#T+8&$ \R>n@LRF@AG$ DAgH@G@F@>L$ A>?EDLX6$ constituida como PGS ONSHORE INC., de nacionalidad estadounidense, efectuada en la Notaría Cuadragésima del Distrito Metropolitano de Quito, el 26 de abril del 2012, con la solicitud respec,(f&j gHR$%&$!"-;&2U&$E\G$>LGo>WR$@LA46$!&-S(0$'*$.+#"-(#&!(0#$&$\R>n@LRF@AG$DAgH@G@F@>L$ COMPANY, mediante Resolución No. 1731 del 30 de abril del 2010, inscrita en el Registro Mercantil .+%$=(',8(,"$?+,8";"%(,&#"$.+$g*(,"$+%$CK$.+$-&]"$.+%$CK<Kj gHR$%&$=(8+!!(0#$Q*8U.(!&$.+$=('"%*!(0#$]$B(7*(.&!(0#$.+6$A"-;&2U&'6$d&$+-(,(."$+%$(#Z"8-+$.+$(#';+!!(0#$L"4$@Q4=Q=B4g4<C4iiJ$.+%$CK$.+$T*%("$.+%$CK<C6$Z&f"8&S%+$;&8&$7*+$+%$,83-(,+$!"#,(#M+j$ gHR$ -+.(&#,+$ -+-"8&#."$ $ L"4$ GA4@Q4=Q=QB4g4<C4JCk6$ .+$ O<$ .+$ &)"',"$ .+%$ CK<C6$ %&$ =(8+!!(0#$ Jurídica de Disolución y Liquidación de Compañías ha emitido su informe favorable, en el cual reco-(+#.&$%&$'*'!8(;!(0#$.+$%&$;8+'+#,+$W+'"%*!(0#j$]6 EN ejercicio de las atribuciones asignadas mediante Resoluciones Nos. ADM-Q-2011-002 de 17 de +#+8"$.+$CK<<$]$GA5@DY5=Wo5\5CK<<5K<`i$.+$<l$.+$-&8e"$.+$CK<<j WRGHRBNR DWF@AHB>$EW@?RW>45$ADLARBDW$+%$;+8-('"$.+$";+8&!(0#$!"#!+.(."$-+.(&#,+$W+'"%*!(0#$L"4$ OKK<$.+%$<`$.+$Q*#("$.+%$CKK<6$&$%&$!"-;&2U&$+:,8&#T+8&$\R>n@LRF@AG$DAgH@G@F@>L$A>?EDLX6$ constituida como PGS ONSHORE INC., de nacionalidad estadounidense. DWF@AHB>$GR\HL=>45$L>F@Y@ADW$!"#$+',&$W+'"%*!(0#$&%$D;".+8&."$.+$%&$'*!*8'&%$.+$%&$!"-;&2U&$+:,8&#T+8&$-+#!("#&.&$+#$+%$D8,U!*%"$7*+$&#,+!+.+6$+#$%&$Z"8-&$;8+f(',&$+#$%&$B+]6$+#$%&$.(8+!!(0#$ domiciliaria de la misma y disponer que éste cumpla lo ordenado en la presente. DWF@AHB>$FRWARW>45$=@GE>LRW$7*+6$+%$,+:,"$U#,+)8"$.+$+',+$W+'"%*!(0#$'+$;*S%(7*+$;"8$,8+'$ días consecutivos, en uno de los diarios de mayor circulación en el Distrito Metropolitano de Quito. B"'$+T+-;%&8+'$.+$%&$;*S%(!&!(0#$8+&%(e&.&$.+S+83#$8+-(,(8'+$&$+',&$@#',(,*!(0#$.+$-&#+8&$(#-+.(&ta. DWF@AHB>$ AHDWF>45$ =@GE>LRW$ 7*+6$ 7*(+#+'$ '+$ !"#'(.+8+#$ !"#$ .+8+!d"$ ;&8&$ ";"#+8'+$ &$ %&$ inscripción de este acto, presenten su petición ante uno de los jueces de lo civil del domicilio de la '*!*8'&%$.+$%&$!"-;&2U&$+:,8&#T+8&$!(,&.&$;&8&$'*$!"88+';"#.(+#,+$,83-(,+$+#$%&$Z"8-&$]$,a8-(#"'$ '+2&%&."'$+#$%"'$D8,'4$`m6$``6$`J$]$JK$.+$%&$B+]$.+$A"-;&2U&'4 Si la oposición hubiere sido aceptada por el Juez, luego de notificado con la Resolución judicial eje!*,"8(&.&6$+%$G*;+8(#,+#.+#,+$.+$A"-;&2U&'6$.+$"Z(!("$"$&$;+,(!(0#$.+$;&8,+6$8+f"!&83$'*$W+'"%*!(0#$ &;8"S&,"8(&$]$"8.+#&83$+%$&8!d(f"$.+$%&$;8","!"%(e&!(0#6$W+'"%*!(0#$]$-3'$."!*-+#,"'$&#+:"'4 DWF@AHB>$gH@LF>45$=@GE>LRW$7*+6$'+$;8"!+.&#$&$+Z+!,*&8$%&'$&#",&!("#+'$+$(#'!8(;!(0#$'+2&%&.&'$+#$%"'$&8,U!*%"'$G+:,"$]$Ga;,(-"$.+$%&$;8+'+#,+$W+'"%*!(0#6$'($#"$'+$d*S(+8+$;8+'+#,&."$,83-(,+$ de oposición o si éste hubiere sido negado por el Juez. DWF@AHB>$GRpF>45$=@GE>LRW$7*+6$+%$L",&8("$N()a'(-"$F+8!+8"$]$%&$L",&8(&$A*&.8&)a'(-&$.+%$ Distrito Metropolitano de Quito, tomen nota del contenido de la presente Resolución, al margen de las matrices de la protocolización de los documentos relativos a la domiciliación, y de la cancelación .+%$;+8-('"$.+$";+8&!(0#6$+#$'*$"8.+#j$]6$'(+#,+#$+#$%&'$!";(&'$%&'$8&e"#+'$8+';+!,(f&'4 DWF@AHB>$GREF@?>45$=@GE>LRW$7*+6$+%$W+)(',8&."8$?+8!&#,(%$.+%$=(',8(,"$?+,8";"%(,&#"$.+$g*(,"6$ inscriba la presente Resolución y cumpla con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley de Registro, debiendo sentar razón en un ejemplar de esta Resolución. DW$F@$AH$B>$ >AFDN>45$ =@G$E>$LRW$ 7*+$ +T+$!*$,&$.&'$ %&'$ Z"8$-&$%($.&$.+'$ ;8+'$!8($,&'6$ %&$ '*!*8'&%$ .+$ %&$ !"-$;&$2U&$+:,8&#T+8&$\R>n@LRF@AG$DAgH@G@F@>L$A>?EDLX$6$!"#',(,*U.&$!"-"$E\G$>LGo>WR$ @LA46$'+$;"#$)&$RL$B@$gH@$=D$A@>L4$ DW$F@$AH$B>$ L>NRL>45$ =@G$E>$LRW$ 7*+$ .*$8&#$,+$ +%$ ;8"$!+$'"$ .+$ %($7*($.&$!(0#6$ +#$ ,"$."'$ %"'$ &!$,"'$ ]$ !"#$,8&$,"'$+#$%"'$7*+$(#$,+8$f+#$)&$%&$'*!*8'&%$.+$%&$!"-$;&$2U&$+:,8&#T+8&6$'+$&)8+$)*+#$.+'$;*a'$.+$'*$ #"-$S8+$%&'$;&$%&$S8&'$9RL$B@$gH@$=D$A@>Lc6$;8+$f($#(+#$."%+$&%$B($7*($.&$."8$7*+$.+'()#+$%&$-&,8(e$.+$%&$ '*!*8'&%$.+$%&$!"-;&2U&$+:,8&#T+8&6$.+$%&'$8+';"#'&S(%(.&.+'$%+)&%+'$+#$!&'"$.+$"-('(0#4 DW$F@$AH$B>$=R$A@$?>45$EWR$NR$L@W$&%$D;".+8&."$.+$%&$'*!*8'&%$.+$%&$!"-;&2U&$+:,8&#T+8&6$'"$S8+$+%$ cumplimiento de lo ordenado por los artículos 3º., 6º., y 7º., de la presente Resolución, cuya omi'(0#$.&$83$%*$)&8$&$%&'$'&#$!("$#+'$!"#$,+-$;%&$.&'$+#$%&$B+]6$'(#$;+8$T*($!("$.+$7*+$+'$,&$G*$;+$8(#$,+#$.+#$!(&$ ejecute las citadas diligencias y de que el monto de los gastos incurridos, con los recargos de Ley, '+&#$(#!"8;"8&."'$&%$;&'(f"$.+$%&$'*!*8'&%$.+$%&$!"-;&2U&$+:,8&#T+8&6$.+$S(+#$."$+'$,+$f&$%"8$(#$)8+$'&8$ &$%&$!*+#$,&$.+$#"$-($#&$.&$qA*+#$,&$W"$,&$,($f&$.+$@#$)8+$'"'$L"4$iClCml5O$.+%$P&#$!"$.+$\*&]&7*(%q4 DWF@AHB>$=RA@?>$EW@?RW>45=@GE>LRW$7*+6$'+$8+-(,&$!";(&$.+$+',&$W+'"%*!(0#$&%$D;".+8&."$ de la compañía, a la Directora Regional del Norte del Servicio de Rentas Internas, al Director RT+!*,(f"$ .+%$ @#',(,*,"$ L&!("#&%$ .+$ A"#,8&,&!(0#$ EMS%(!&6$ &%$ =(8+!,"8$ Y(#&#!(+8"$ .+$ W+#,&'$ .+%$ Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, al Procurador General del Estado, al Presidente del Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, al Director del Instituto Geofísico Ecuatoriano y al Ministerio de Electricidad y Energía Renovable. AH?$EB@$=>6$ %"$ &#$,+$8("86$ +%$ &;".+8&."$ .+$ %&$ '*!*8'&%$ .+$ %&$ !"-;&2U&$ +:,8&#T+8&$ \R>n@LRF@AG$ DAgH@G@F@>L$ A>?EDLX6$ !"#',(,*U.&$ !"-"$ E\G$ >LGo>WR$ @LA46$ 8+-(,(83$ &$ +',+$ =+';&!d"$ %&$ constancia de la ejecución de las disposiciones contenidas en esta Resolución. L>$F@$Y@$gHR$GR45$=D$=D$]$Z(8$-&$.&$+#$%&$G*$;+$8(#$,+#$.+#$!(&$.+$A"-$;&$2U&'6$+#$+%$=('$,8($,"$?+$,8"$;"$%($,&$#"$ de Quito, a 07 SEP. 2012. =84$A&-(%"$N&%.(f(+'"$A*+f& INTENDENTE DE COMPAÑIAS DE QUITO
DA_`mJ`m_,Z
mercado. Da: Diferencia por afectación. Sp: área del predio. FACTIBILIDAD COMERCIAL DE LA ZONA - La propiedad se encuentra en un sector de expansión de la ciudad por ubicación, factibilidad de servicios. - Se considera asentamientos de nivel social medio alto. - La factibilidad de desarrollo comercial se considera buena en un plazo inmediato. AVALUO DE LA PROPIEDAD Terreno 1.026,80 x 7,43% de alícuota: 76,29 m2. 76,29 m2 a $ 175,00 c/m2 $ 13.350,75 Departamento No. 102 123,17 m2 a $ 750,00 c/m2 $ 92.377,50 Terraza No. 102 112,78 m2 a $ 260,00 c/m2 $ 29.322.80 Bodega No. 5 8.96 m2 a $ 370,00 c/m2 $ 3.315.20 Estacionamiento No. 5 13.10 m2 a $ 230,00 c/m2 $ 3.013,00 TOTAL: $ 141.379,25 SON: CIENTO CUARENTA Y UN MIL TRES CIENTOS SETENTA Y NUEVE, con 25/100 DOLARES AMERICANOS. SE RECIBIRAN POSTURAS QUE CUBRAN POR LO MENOS LAS DOS TERCERAS PARTES DEL AVALUO PRACTICADO, POR TRATARSE DEL PRIMER SEÑALAMIENTO, EN DINERO EFECTIVO O CHEQUE CERTIFICADO A NOMBRE DEL JUZGADO. EL INMUEBLE SE ENCUENTRA A CARGO DEL SEÑOR INGENIERO PEDRO SILVA, DEPOSITARIO JUDICIAL DEL CANTON AMBATO. LO QUE COMUNICO AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS RESPECTIVOS FINES DE LEY. 31 JUL. 2012. D R. D I LO C EVA L LOS QUEVEDO SECRETARIO – ENCARGADO Hay firma y sello AC/87263/tf AVISO DE REMATE JUZGADO SEGUNDO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO AL PUBLICO EN GENERAL LE HAGO SABER LO SIGUIENTE: EXTRACTO: R EC L A M A N T E : M E L I DA GRACIELA ZAPATA REYES CAUSA No.: 1997- 42535-AG CUANTIA: 19.131,54 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA PROVIDENCIA: JUZGADO SEGUNDO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO.- miércoles 19 de septiembre de 2012, a las 14h35 ... VISTOS: Dr. Richard Chinde Chamorro, por sorteo realizado, avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de este Juzgado, mediante Acción de Personal No. 1781-DNP-MY, de fecha 04 de julio de 2012.Agréguense al expediente los escritos que anteceden.- En lo principal atento a lo solicitado por la actora, en razón de que el demandado no ha cancelado el valor de VEINTISIETE MIL TRES CON 00/100 ($ 27.003,00) DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA por concepto de pensiones alimenticias atrasadas según consta en informe de fecha 06 de febrero de 2009, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 456 del Código de Procedimiento Civil se ordena el remate del 100% de derechos y acciones que le corresponden al señor VICTOR AMABLE REYES VELASQUEZ, fincados en el lote de terreno, EN Km 9 de la Autopista al Valle de los Chillos, situada en la parroquia Conocoto de éste Cantón, Provincia de Pichincha, de propiedad del señor VICTOR AMABLE REYES VELASQUEZ, circunscrito dentro de los siguientes linderos.- NORTE calle D, SUR, Lote 12, ESTE Lote 17, OESTE Calle B; Extensión de 262.50 M2., señalándose para el día lunes 08 de octubre de 2012, desde las catorce horas hasta las dieciocho horas, acto que se llevará a cabo en la
Secretaría de éste despacho. El Actuario del despacho elabore al aviso correspondiente que se publicará por tres veces en uno de los periódicos que se editen en esta ciudad, mediando ocho días, por lo menos, de uno a otro aviso, y del último de ellos al día señalado para el remate y por tres carteles que se fijarán en tres de los parajes más frecuentados de la parroquia en donde está situado el bien materia del remate. Las posturas se presentarán por escrito dirigidas al señor Juez del Juzgado Segundo de la Niñez y Adolescencia del Cantón Quito, con patrocinio de Abogado, ante la Secretaria de la causa, en la que se indicará el casillero judicial para las notificaciones de Ley.- No se admitirán posturas tachadas, corregidas o ininteligibles, ni tampoco las que no vayan acompañadas, por lo menos, del diez por ciento del valor de la oferta, consignación que deberá hacerse en dinero en efectivo o en cheque certificado girado a la orden de JUZGADO SEGUNDO DE LA NINEZ Y ADOLESCENCIA, ni las que fijen plazos que excedan de cinco años contados desde el día del remate, para pagar el saldo de la oferta y que no ofrezcan el pago de, por lo menos, el interés legal, pagadero por anualidades adelantadas y la amortización del capital por dividendos mensuales, ni las que fueren presentadas antes de las catorce horas o después de las dieciocho horas del día señalado para el remate. En caso de pagos a plazo, el inmueble quedará hipotecado por la cantidad de dinero que se ofrezca pagar a plazo, a favor del Juzgado Segundo de la Niñez y Adolescencia del cantón Quito, debiendo inscribirse este gravamen en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito, al mismo tiempo que la transferencia de dominio y si el adjudicatario incumpliere la obligación de pagar por lo menos dos dividendos mensuales vencidos del capital o del interés legal pagadero por anualidades adelantadas, podrá la Corporación acreedora o quien le subrogue legalmente, declarar de plazo vencido toda la obligación, incluyendo los dividendos mensuales del capital y las anualidades del interés legal. El avalúo del bien inmueble detallado en la presente causa es de $ 19.131,54 dólares de los Estados Unidos de Norte América, por tratarse del PRIMER SEÑALAMIENTO, la base del remate será sobre las dos terceras partes del precio del avalúo del bien inmueble, conforme a lo dispuesto en el Art. 468 del Código de Procedimiento Civil, especificando si los pagos se harán en dinero en efectivo, o en cheque certificado de uno de los Bancos del Sistema Financiero Ecuatoriano a la orden del Juzgado Segundo de la Niñez y Adolescencia del cantón Quito. Las posturas y mejoras que se efectuaren deberán ser suscritas por el postor y un abogado en ejercicio de la profesión, adjuntando copia de la cédula de identidad del interesado y de la credencial extendida por el respectivo Colegio de Abogados. Las posturas serán presentadas personalmente por el abogado que patrocina al interesado o por el postor. Los impuestos prediales, tasas, otros tributos, expensas, etc., que se encuentren pendientes de pago, así como los gastos de transferencia de dominio y plusvalía, serán por cuenta del adjudicatario. El remate se lo realiza de conformidad con lo dispuesto en el Art. 1773 del Código Civil, por lo tanto, no obstante de que se indican los linderos y superficie del inmueble, se deja expresa constancia de que este se remata como cuerpo cierto y no habrá derecho a pedir rebaja o aumento de precio, sea cual fuere la cabida del predio. No se aceptarán pagos de posturas por compensación de créditos, cuando existan tercerías coadyuvantes.- NOTIFIQUESE ... (F) DR. RICHARD CHINDE CHAMORRO JUEZ DEL
REVISTA JUDICIAL LUNES 8 DE OCTUBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LA NINEZ Y ADOLESCENCIA. JUZGADO SEGUNDO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO.- jueves 20 de septiembre de 2012, a las 15h11 ... VISTOS: Ampliando el auto de fecha 19 de septiembre de 2012, a las 14h35, se dispone que por cuanto para la fecha indicada en el referido auto se encuentran señaladas otras diligencias con anterioridad se ordena que el remate se efectuará el día jueves 01 de noviembre de 2012, desde las catorce horas hasta las dieciocho horas, acto que se llevará a cabo en la Secretaría de éste despacho. Notifíquese ... (F) DR. RICHARD CHINDE CHAMORRO JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA. Lo que comunico para los fines de Ley. DRA. ALBA PALAGUACHI LASSO SECRETARIA ENCARGADA Hay un sello A.C./87820 REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO QUINTO DE LO CIVILDE PICHINCHA AVISO JUDICIAL DE REMATE Se hace conocer al público en general, para los fines de ley consiguientes que el día miércoles 17 de Octubre del año 2012, desde las trece a las diecisiete horas, en la Secretaria de esta Judicatura, se efectuará el remate de los derechos y acciones del bien inmueble embargado, cuyas características se detallan a continuación. ATECEDENTES DESCRIPCIÓN DE LA PROPIEDAD: Departamento número ciento dos, alícuota de 3,206503; bodega número cinco alícuota de 0,333836; parqueadero número uno, alícuota 0,274483; y parqueadero número dos, alícuota 0,274483; que forma parte del Conjunto Residencial González Suárez, situado en la parroquia Benalcázar, de este cantón. LINDEROS, NORTE, Departamento número ciento uno, en una longitud de siete metros noventa centímetros, hall y ducto de ascensores en la longitud de cuatro metros treinta y cinco centímetros, SUR, vacío sobre terreno comunal, en la longitud de cuatro metros y quince centímetros, y ocho metros diez centímetros, ESTE, vacío sobre terreno comunal en la longitud de trece metros veinte centímetros, OESTE, hall, departamento número ciento tres y vacío sobre el terreno comunal, en las longitudes de un metro cuarenta y cinco centímetros, siete metros sesenta y cinco centímetros y cuatro metros diez centímetros, ARRIBA, departamento doscientos dos, con la superficie de ciento cuarenta y cinco metros cuadrados noventa y un decímetros cuadrados; ABAJO, Área comunales en primera planta, con superficie de ciento cuarenta y cinco metros cuadrados, noventa y un decímetro cuadrados; SUPERFICIE, ciento cuarenta y cinco metros cuadrados, noventa y un decímetro cuadrados.- BODEGA Cinco alícuota de 0,333836, Dentro de los siguientes linderos, NORTE, Bodega número nueve, en longitud de dos metros setenta centímetros SUR, Circulación vehicular, en longitud de dos metros setenta centímetros; ESTE, parqueamiento diez y ocho, en la longitud de cinco metros cincuenta centímetros, OESTE, rampa de ingreso en una longitud de cinco metros cincuenta centímetros; ARRIBA, gimnasio con superficie de quince metros cuadrados veinte decímetros cuadrados, ABAJO, bodega número diez y seis, con una superficie de
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quince metros cuadrados, veinte decímetros cuadrados, SUPERFICIE quince metros cuadrados, veinte decímetros cuadrados Parqueadero número uno, alícuota 0,274483, dentro de los siguientes linderos. NORTE, Área comunal en longitud de dos metros cincuenta centímetros; SUR, Área comunal en longitud de dos metros cincuenta centímetros; ESTE, parqueamiento número dos, en una longitud cinco metros; OESTE, Área comunal, en longitud de cinco metros, ARRIBA, patio comunal en superficie de doce metros cuadrados, cincuenta decímetros cuadrados; ABAJO, parqueamiento número veinte y cinco, con la superficie de doce metros cuadrados, cincuenta decímetros cuadrados: Parqueadero número Dos, alícuota 0,274483; dentro de los siguientes linderos NORTE, Área comunal, en longitud de dos metros cincuenta centímetros, SUR, Área comunal, en la longitud de dos metros cincuenta centímetros; ESTE, Área comunal, en la longitud de cinco metros, OESTE, parqueamiento número uno, en la longitud de cinco metros, ARRIBA, patio comunal con una superficie de doce metros cuadrados cincuenta decímetros cuadrados , ABAJO, parqueamiento número veinte y seis, con superficie de doce metros cuadrados cincuenta decímetros cuadrados.- SUPERFICIE doce metros cuadrados cincuenta decímetros cuadrados, que forma parte del Conjunto Residencial González Suárez, situado en la parroquia BENALCÁZAR , de este cantón. El inmueble comprende de tres dormitorios uno máster, un baño, completo y un baño social, sala-comedor, cocina, ventanas de vidrio y aluminio, puerta de ingreso de madera. El valor total del avalúo es CIENTO SETENTA Y SIETE MIL CUARENTA DOLARES CON 80/100. El 50% de los derechos y acciones OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS VEINTE DÓLARES CON 40/100. Juicio Ejecutivo N: 2010-0403 L.S. Sr. Oswaldo Miño Jaramillo. Depositario Judicial Por tratarse de primer señalamiento, se recibirán las posturas sobre las dos terceras partes del avalúo del mismo. A cada postura, deberá acompañarse el diez por ciento del valor de la oferta, en dinero en efectivo o en cheque certificado a la orden de esta Judicatura.Lo que comunico al público para los fines legales consiguientes DR. JAIME TORRES CARRERA SECRETARIO (E) AR/2577/cc
VARIOS REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL Cítese con el siguiente extracto de la demanda de confesión judicial: MARÍA BERTHA QUIZHPI GAVILANES, cuyo tenor es el siguiente: ACTOR: JORGE HUMBERTO PÉREZ MOSQUERA D E M A N DA DA : B E RT H A QUIZHPI GAVILANES CLASE DE JUICIO: ESPECIAL N° 2012-0209 M.G.C TRAMITE: ESPECIAL CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO DE LA DEMANDA: CONFESIÓN JUDICIAL EXTRACTO DE LA DEMANDA Y PROVIDENCIA INICIAL: las que siguen: JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 17 de febrero del 2012, las 11h4. VISTOS.- La petición que antecede es clara precisa y reúne los requisitos legales, por lo que se le admite a trámite por
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LUNES 8 DE OCTUBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR
la vía especial. Señalase el día viernes 27 de abril del 2012 a las 15:00 para que comparezca a esta judicatura en forma personal y no por interpuesta persona, MARÍA BERTHA QUIZHPI GAVILANES, a rendir la confesión judicial solicitada y presentada en sobre cerrado. El pliego de preguntas será calificado al momento mismo de la diligencia. Cítese al demandado en el lugar indicado por la parte actora. Téngase en cuenta la casilla judicial señalada y la autorización otorgada a su abogado patrocinador. Agréguese al proceso la documentación acompañada, NOTIFIQUESE. F. Dr. Fabricio Segovia Betancourt, Juez Encargado JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 10 de julio de 2012, las 13h56. Agréguese al proceso el escrito que antecede. En merito al juramento rendido por el actor señor JORGE PEREZ MOSQUERA, se dispone citar con el auto de calificación y esta providencia a la señora MARÍA BERTHA QUIZHPI GAVILANES por medio de la prensa, mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de esta Ciudad de Quito. Atento a lo solicitado se señala para el día jueves 30 de agosto de 2012, las 16h00 a fin de que MARÍA BERTHA QUIZHPI GAVILANES rinda la confesión judicial solicitada en la presente causa. NOTIFIQUESE. F. Dr. Fabricio Segovia Betancourt, Juez Encargado JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 4 de septiembre de 2012, las 12h29. Agréguese al proceso el escrito que antecede. Atento a lo solicitado se señala para el día viernes 26 de octubre de 2012, las 16h00 a fin de que MARÍA BERTHA QUIZHPI GAVILANES rinda por si y no por interpuesta persona la confesión judicial solicitada en la presente causa. NOTIFIQUESE F. Dra. Viviana Jeanneth Pila Avendaño, Jueza Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones en esta judicatura. CERTIFICO DRA. GUADALUPE NARVÁEZ SECRETARIA ENCARGADA JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./87997 EXTRACTO JUDICIAL. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SEÑOR GERARDO ESTEBAN BRBORICH HIDROVO. ACTOR: MERCEDES ELVIRA HERNANDEZ ZAMORA VDA. DE BRBORICH DEMANDADO: EDDY GERARDO BRBORICH DEFRANC Y SOFIA DEL CARMEN BRBORICH DEFRANC JUICIO No.1640-2011-MZ. PARTICION TRAMITE: ESPECIAL OBJETO: Fundamento en lo establecido en el artículo 639 y siguientes del Código Civil, demanda la Partición. CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, jueves 9 de febrero del 2012, las 16h16.- VISTOS .- La demanda que antecede es clara completa y reúne los requisitos de ley, de conformidad a lo dispuesto en los Art. 1338, del Código Civil y 639, del Código de Procedimiento Civil.- Por consiguiente se concede a las partes el tér-
mino de quince días para que presenten todas las cuestiones o resolución previa que fuere necesaria para llevar a cabo la partición.-Cítese a los demandados señores EDDY GERARDO BRBORICH DEFRANC Y SOFIA DEL CARMEN BRBORICH DEFRANC, en el lugar que para el efecto se encuentra señalado; y a los herederos presuntos y desconocidos del señor GERARDO ESTEBAN BRBORICH HIDROVO mediante publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.-Cuéntese con el Distrito Metropolitano de Quito, Servicio de Rentas Internas SRI, y CONARTEL.- Inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad, para cuyo efecto se notificara en su despacho.- Tómese en cuenta el domicilio judicial señalado por el actor, así como la calidad en la que comparece y la autorización de su abogado defensor.-Agréguese la documentación que se acompaña.Notifíquese.JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, martes 15 de mayo del 2012, las 16h02.- Agréguese al proceso los escritos presentados.- Téngase en cuenta al señor Edgar Ulloa Balladares en calidad de Subprocurador Metropolitano delegado del Procurador Metropolitano re p re s e n t a n te Judicial del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, conforme documento adjunto, así como el casillero judicial señalado y la autorización de su abogado defensor para sus futuras notificaciones.-Atento a lo solicitado se rectifica la providencia inmediata anterior en el sentido de que por un error involuntario se ha hecho constar el nombre de ... “CONARTEL”..., siendo lo correcto ... “CONATEL”...; en lo demás las partes estecen a lo dispuesto en dicha providencia.- Téngase en cuenta lo manifestado por la parte actora señora Mercedes Elvira Fernández Zamora en el escrito presentado de fecha 02 de mayo del 2012, las 15h42.Actúe el Dr. Luis Chulde Ruano en calidad de secretario encargado mediante acción de personal NO. 2031, DP-DPP de 18 de agosto del 2011.-Notifíquese. F) DR. Reynaldo Flor Alvardo.Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar Casillero Judicial para posteriores notificaciones dentro del perímetro legal.-Certifico.Dr. Luis Chulde Ruano SECRETARIO Hay un sello A.C./88002 JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL CITASE con el siguiente EXTRACTO DE LA DEMANDA DE P R ES U N C I Ó N DE INSOLVENCIA a: OMAR DE JESUS HERRERA SARITAMA ACTO R : EC UAQ U I M I CA E C U AT O R I A N A DE PRODUCTOS QUÍMICOS (GERMAN STALIN PARRA MALDONADO) DEMANDADOS: OMAR DE JESÚS HERRERA SARITAMA JUICIO: 451-2011 CUANTIA: INDETERMINADA TRAMITE: ESPECIAL OBJETO DE LA DEMANDA: DECLARAR LA INSOLVENCIA JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 18 de abril del 2011, las 09h58.VISTOS: La demanda de presunción de insolvencia que presenta DR. GERMAN STALIN PARRA MALDONADO, en calidad de APODERADO ESPECIAL
JUDICIAL QUITO
Y PROCURADOR JUDICIAL DE ECUAQUIMICA ECUATORIANA DE PRODUCTOS QUIMICOS C. A., en contra de OMAR DE JESUS HERRERA SARITAMA, reúne los requisitos legales, en consecuencia, se la acepta al trámite correspondiente por la vía especial, prevista en la sección Cuarta, Parágrafos 1o. y 3o. Arts. 507 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Como de los documentos presentados se establece que requerido que ha sido el deudor OMAR DE JESUS HERRERA SARITAMA, con el Mandamiento de Ejecución dictado por el Juez Octavo de lo Civil de Pichincha, éste no ha pagado ni ha dimitido bienes, según consta de la razón sentada por el Secretario de esa judicatura, encontrándose por lo tanto el demandado en la situación contemplada en el numeral primero del Art. 519 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se presume su estado de insolvencia; y, como consecuencia de ella, se declara con lugar al Concurso de Acreedores. En su orden, practíquense las siguientes diligencias: PRIMERO.- CITESE al demandado OMAR DE JESUS HERRERA SARITAMA, con el contenido de la demanda y esta providencia en la dirección proporcionada por la parte actora, para que en el término de tres días luego de citada legalmente, se oponga a la demanda pagando la deuda.- SEGUNDO.- Se ordena la Ocupación y Depósito de los bienes del nombrado demandado; libros, correspondencia, y demás documentos, cuéntese con la intervención de un Depositario Judicial de este cantón.- Para este fin, ofíciese al Jefe de la Oficina de la Sala de Sorteos y casillas Judiciales de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, a fin de que previo el sorteo correspondiente se asigne al indicado funcionario.- TERCERO.- Hágase conocer al público de la Presunción del Estado de Insolvencia del demandado OMAR DE JESUS HERRERA SARITAMA, mediante la publicación de un extracto de la demanda y este auto en uno de los periódicos de esta localidad; por Secretaría extiéndase el correspondiente aviso.- CUARTO.- Se ordena la acumulación de todos los pleitos seguidos en contra del nombrado demandado; por obligaciones de dar o hacer, para cuyo efecto, ofíciese a los
Sólo hay un éxito: poder vivir como se desea. CHRISTOPHER MORLEY
jueces de lo Civil, de Inquilinato, y del Trabajo de Pichincha, a fin de que se remitan a esta judicatura dichos pleitos.- QUINTO.Se ordena, se califique el presunto estado de insolvencia del demandado, para establecer indicios de culpabilidad o fraudulencia, para lo cual, OFICIESE al Fiscal Distrital de Pichincha.- SEXTO.- Se prohíbe que el demandado OMAR DE JESUS HERRERA SARITAMA, se ausenten del territorio nacional, sin permiso del suscrito Juez, Mediante oficio al Jefe de la Policía de Migración y Extranjería y a los Jefes de los Aeropuertos Mariscal Antonio José de Sucre de Quito y José Joaquín Olmedo de Guayaquil.SEPTIMO.- Como el nombrado demandado quedan de hecho en interdicción de administrar sus bienes, mediante sendos OFICIOS, hágase conocer de este particular a los Notarios Registradores de la Propiedad y Mercantil de este cantón, Tribunal Provincial Electoral; y Superintendencia de Bancos, a la Contraloría General del Estado, adjuntando copia de este auto.- OCTAVO.- Se ordena que el demandado, dentro del término de ocho días después de cumplida la citación, presente el balance de sus bienes, con expresión del activo y del pasivo. Una vez citado el nombrado demandado, para el caso de que no pague, se dispone la entrega de los bienes concursados a un síndico de quiebra, para este fin, ofíciese al Director Provincial de la Delegación Provincial de Pichincha, a fin de que remita la nómina de Síndicos de Quiebra, con sus respectivas direcciones, de la cual se nombrará al encargado de los bienes del demandado.- Agréguese al proceso los documentos presentados.- Regístrese la casilla judicial No. 2748 que señala el actor para recibir sus notificaciones.- CITESE, CUMPLASE Y NOTIFIQUESE.- f) Dr. Mario Ortíz Estrella. JUEZ. JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
DE PICHINCHA.- Quito, jueves 5 de julio del 2012, las 09h53.Agréguese a los autos el escrito presentado, atento el juramento del demandante respecto a la imposibilidad de dar con el domicilio o residencia de OMAR DE JESUS HERRERA SARITAMA, cíteselo con un extracto de la demanda, auto inicial y esta providencia por al prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad.NOTIFIQUESE.- f) Dra. Lucy Estupiñán Sánchez.- JUEZA. Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes.- Para recibir sus posteriores notificaciones, sírvase señalar la casilla judicial de un Abogado como dispone la Ley. Atentamente, DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA SECRETARIO Hay un sello A.C./88013 JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A CARLOS NEPTALI OLIVO EXTRACTO JUICIO: DILIGENCIA PREVIA DE INPSECCIÓN JUDICIAL ACTOR: HÉCTOR PAPITO GUERRÓN SALAZAR E HILADA TERESA SANDOVAL JIMÉNEZ DEMANDADOS: CARLOS NEPTALI OLIVO T RA M I T E : DILIGENCIA PREVIA CAUSA No. 441-2012-AL CUANTIA.: INDETERMINADA “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 20 de agosto del 2012, las 14h34 “VISTOS: Avoco conocimiento en calidad de Juez Encargado mediante acción de personal No. 3409-DP-DPP de 01 de agosto del 2012.- Por cumplido lo ordenado en providencia anterior se dispone: En lo principal, la demanda que antecede, es clara y reúne los requisitos legales; en consecuencia, se acepta al trámite
REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL SOBRE EL DESISTIMIENTO DE CONTINUAR CON EL TRAMITE, REALIZADO POR COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN INDUSTRIAL ABACA ECUADOR EN CONTRA DE JULIO SEBASTIÁN MIÑACA SOSA POR CUANTO HA SOLUCIONADO EL CRÉDITO. ACTOR: ARQ. JAIME PATRICIO SOSA OCAMPO, GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN INDUSTRIAL “ABACÁ ECUADOR”. CASILLERO JUDICIAL No. 3160 DEMANDADO: JULIO SEBASTIÁN MIÑACA SOSA JUICIO No. 763-2011-Abg. C.O.O. JUICIO: ESPECIAL (INSOLVENCIA) CUANTIA: INDETERMINADA. AUTO DE CALIFICACIÓN JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA .Quito, martes 4 de septiembre de 2012, las 14h03.- VISTOS:
Agréguese a los autos el escrito presentado.- DR. JHONNY FERNANDO VILLARREAL ROMO, con C.C. 040109338-0, en calidad de procurador judicial de la COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN INDUSTRIAL ABACA ECUADOR, en su escrito de 7 de agosto de 2012, las 11h09, manifiesta que desiste expresamente de continuar con el trámite de la demanda propuesta contra JULIO SEBASTIÁN MIÑACA SOSA por cuanto ha solucionado el crédito, razón por la cual pide el archivo del proceso.- Dicho desistimiento reúne los requisitos legales y aparece realizado por persona capaz, quien han reconocido en legal y debida forma sus firma y rúbrica.En tal virtud, en los términos del Art. 374 del Código de Procedimiento Civil, se admite el DESISTIMIENTO formulado por el actor y se deja sin efecto las medidas cautelares, ordenada en providencias de 2 de agosto de 2011, las 10h24, en contra de contra JULIO SEBASTIÁN MIÑACA SOSA, como: La declaración de formación de concurso de acreedores; la ocupación de los libros, correspondencia y demás documentos, para cuyo efecto se comunicara al DR. ARNALDO FIALLOS NÚÑEZ; la acumulación de todos los juicios seguidos contra el deudor JULIO SEBASTIÁN MIÑACA SOSA por las obligaciones de hacer o de dar; que se remitan copias certificadas a la Oficina respectiva; la prohibición que la deudora se ausente del país; que presente balance de sus bienes; notifíquese con esta providencia a los señores Notarios, Registrador de la Propiedad y Mercantil del cantón Quito, Gerentes de los Bancos de esta ciudad, Superintendente de Bancos y Compañías, Contralor General del Estado, Director Nacional del Seguro Social, Director del Servicio de Rentas Internas, Director Nacional de Migración y Extranjería de la Policía Nacional, Comandancia General de la Policía, Director de la Policía Técnica Judicial, Presidente del Consejo Nacional Electoral y Director Nacional de SENRES.- Hágase saber al público sobre esta declaratoria por medio de unos del los periódicos de mayor circulación nacional que se editan en esta localidad.- Hecho que sea archívese el proceso.- Notifíquese.- f) DRA. RITA ORDOÑEZ PIZARRO, JUEZA.
Lo que comunico a usted para los fines de ley. Abg. Raúl Vélez Naranjo SECRETARIO Hay firma y sello AC/88016/tf EXTRACTO N OTA R l A TRIGÉSIMA PRIMERA DEL CANTÓN QUITO: Cúmpleme poner en conocimiento del público que mediante escritura pública, otorgada ante la Doctora Mariela Pozo Acosta, Notaria Trigésima Primera del Cantón Quito, el 3 de OCTUBRE del 2012, los señores FANNY MERCEDES ARMENDARIZ BAUTISTA Y MARCO EFRAIN SARZOSA LLERENA, procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal, disuelta mediante Sentencia de divorcio emitida por el Juez Vigésimo de lo Civil de Pichincha el 8 de diciembre del 2011, marginada en el registro Civil con fecha 14 de febrero del dos mil doce. Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de liquidación de sociedad conyugal, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Art. 6 de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial No. 406 de 28 de Noviembre del 2006, que a su vez reforma el Art. 18 de la Ley Notarial agregando varios numerales, entre los cuales el numeral 23 faculta al Notario disponer la inscripción en los Registros de la Propiedad y Mercantiles, la escritura de liquidación de sociedad conyugal, previo el trámite previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento del público, mediante una publicación, el extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente a los cónyuges FANNY MERCEDES ARMENDARIZ BAUTISTA Y MARCO EFRAIN SARZOSA LLERENA, otorgada mediante escritura pública de 3 de Octubre del 2012 ante la suscrita Notaria Doctora Mariela Pozo Acosta, Notaria Trigésima Primera del Cantón Quito, por el término de veinte (20) días a contarse desde la fecha de la publicación de este extracto, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en ésta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término. Particular que pongo en cono-
GR\HW>G$>W@RLFR$G4D4$.+$!"#Z"8-(.&.$!"#$+%$&8,U!*%"$<J$.+%$=+!8+,"$ Supremo 1147, anula las siguientes pólizas por falta de pago. Código
EXTRACTO
respectivo. Se señala para el dieciséis de Octubre del dos mil doce, a las diez horas, a fin de que tenga lugar la diligencia de inspección judicial. El Juzgado se reserva el derecho de nombrar perito hasta antes de iniciarse la diligencia. En vista del juramento expreso de los actores, por el que afirma sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia actual de Carlos Neptalí Olivo, cítese por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de ésta ciudad de Quito, conforme lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, para el efecto confiérase el extracto correspondiente.Téngase en cuenta el casillero judicial señalado.- Agréguese al proceso los documentos presentados.- Notifíquese.” DR. FERNANDO ROBALINO, JUEZ ENCARGADO Lo que comunico para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones.Atentamente, DR. WASHINGTON TORRES SECRETARIO ENCARGADO Hay firma y sello AC/88028/tf
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K AR/2677/cc
cimiento para los fines, legales correspondientes. Quito, 4 de Octubre deI 2012. DRA. MARIELA POZO ACOSTA, NOTARlA TRIGÉSIMA PRIMERA DEL CANTON QUITO Hay firma y sello AC/88018/tf REPUBLICA DEL ECUADOR AVISO JUDICIAL JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO DE APROBACION DE SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL JUICIO: No. 1106-12-SH ACTOR: DIEGO ALFREDO NARVAEZ NOBOA CUANTIA: 1.000 USD TRAMITE: ESPECIAL INICIADO: 26 de septiembre 2012 OBJETO: Aprobación de la Sociedad Civil Comercial denominada “ HVD CONSTRUCTORA Y COMERCIO S.C.C” BASE LEGAL Art. 1963 del Código Civil 1.- NOMBRE DE LOS SOCIOS: NORMA CECILIA NOBOA SALGADO, HENRRY EDUARDO NARVAEZ NOBOA; DIEGO ALFREDO NARVAEZ NOBOA; y, VALERIA FERNANDA NARVÁEZ NOBOA. 2.- RAZON SOCIAL, OBJETO Y DOMICILIO DE LA SOCIEDAD: Los comparecientes dicen agruparse para formar esta constitución de Sociedad Civil, que se denominará “HVD CONSTRUCTORA Y COMERCIO S.C.C,” y dedicará a: DEL OBJETO SOCIAL.- El objeto social de la sociedad es: a) La Promoción y ejecución de proyectos inmobiliarios. El estudio, planificación, ejecución, diseño y construcción de obras de ingeniería en sus diferentes campos y principalmente en todo tipo de bienes inmuebles, incluidos edificios, conjunto, viviendas sujetas bajo el Régimen de Propiedad Horizontal, ya sea para vivienda personal o para usos comerciales.- b) Los negocios relacionados con la construcción de todo tipo de obras, públicas o privadas, sean a través de contrataciones directas o de licitaciones, para la construcción de viviendas, puentes, carreteras, obras sanitarias o cualquier otro trabajo relacionado con ese ramo.- c) Dedicares por cuenta propia o ajena, o asociada a terceros mediante cualquier tipo de figura juridica, a las siguientes operaciones: estudio, proyecto, capacitación, dirección ejecutiva y ejecución de obras de ingeniería y arquitectura.- d) Diseño de interiores y exteriores, remodelaciones, ampliaciones, de bienes inmuebles acabados para vivienda o negocio, e) Dedicarse a la promoción y venta de las viviendas construidas; f) Actuar como mandataria corresponsal o agente, con las limitaciones constante en su objeto social, g) Realizar toda clase de actos civiles, mercantiles, comerciales o de servicios y asesoría no prohibidos para las leyes y de acuerdo a su objeto social, como: celebrar contratos de asociación, o consorcio de actividades con personas juridicas o naturales, nacionales o extranjeras, para la realización de una actividad determinada, h) Adquirir acciones, participaciones, o derechos de compañias existentes, o promover la constitución de nuevas compañías, participando como parte en el contrato constitutivo, o fusionándose con otra, o transformándose en una distinta conforme lo disponga la ley. i) La suscripción de convenios de corresponsalía dentro y fuera del País, asi como intervenir en contratación pública como en contratos privados para la prestación de servicios relativos a su objeto social sin perjuicio de las prohibiciones consignadas en otras leyes; j) Elaboración de proyectos y propuestas para personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, concernientes a la decoración de viviendas, elaboración de implementos de interiores y exteriores de viviendas unifamiliares o edificios en general;
k) La Promoción y ejecución de proyectos inmobiliarios, de interiores, etc. El estudio, planificación, ejecución, diseño y construcción de muebles para el hogar, oficinas, edificios, etc., tanto interiores como exteriores.- En consecuencia, la compañía podrá importar y exportar todo tipo de mercadería para la construcción, sus terminados, diseño de interiores, vehículos, y maquinaria pesada sin limite alguno para cumplir con el objeto social, asi como realizar toda clase de actos y contratos civiles, mercantiles y mas permitidos por la ley y que se relacionen con su objeto.- La sociedad Civil y Comercial Tendrá su domicilio en la Urbanización San Ignacio de Cashapamba, parroquia Sangolqui, cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha, República del Ecuador, pero la sociedad, podrá abrir sucursales en cualquier parte del Ecuador o del extranjero. 3. DURACION.- La compañía durará 20 años a partir de la inscripción en el Registro Mercantil. 4. CAPITAL SOCIAL.- 1000 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica 5. NACIONALIDAD. Ecuatoriana PROVIDENCIA JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE PICHINCHA, Sangolqui, a 01 de octubre del 2012,- las 08h15.VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura, mediante Acción de Personal No. 2952-DNPdel 25 de Julio del 2012.- La petición presentada es clara, precisa, completa y reúne los demás requisitos de Ley Por lo que se acepta al trámite respectivo.- En consecuencia confiérase el extracto de la celebración y subscripción de la Sociedad Civil y Comercial “HVD CONSTRUCTORA Y COMERCIO S.C.C,”, celebrada ante el Notario Dr. Carlos Martínez Paredes, Notario Público del Cantón Rumiñahui, el 24 de septiembre del 2012, publiquese por una sola vez en uno de los diarios de mayor circulación de los que se editen en el cantón Quito, provincia de Pichincha.- Tómese nota del casillero judicial que señala el peticionario par que reciba sus futuras fotofisiones, asi como tengas en cuenta la autorización que confiere a su abogado defensor,- Agréguese la documentación acompañada. Actúa el Dr. Ramón Guadalupe en calidad de Secretario Encargado de esta Judicatura mediante Acción de Personal No. 3954DP-DPP del 30 de agosto del 2012.- NOTIFIQUESE..- F) Dr. Marcelo Pazmiño Ballesteros. JUEZ.Lo que le comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.Sangolqui, 04 de octubre del año 2012.- CERTIFICO Dr. Ramón Guadalupe SECRETARIO (E) Hay firma y sello AC/88026/tf R del E. EXTRACTO JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A SOCIEDAD DE HECHO ESTANCIAS DE LA VIÑA ACTOR: Aníbal Ismael Guerra Burgos y Nelly María Játiva Coronel DEMANDADA: Sociedad de hecho Estancias de la Viña en la persona de su Representante Legal Sr. Guillermo Alfonso Soto Montalvo. JUICIO: Verbal Sumario TRAMITE: No. 1636-2011 JUEZ: Dr. Santiago Galarza Rodríguez SECRETARIO: Dr. Francisco Justicia Salgado CUANTIA: Indeterminada AUTO: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 11 de enero del 2012, las 09H18. VISTOS: La competencia de esta causa
se ha radicado en esta judicatura en virtud del sorteo realizado por lo tanto avoco conocimiento de la misma.En lo principal la demanda que antecede es claro preciso y reúne los requisitos de Ley.Se le acepta a trámite Verbal Sumario.- Cítese a los demandados compañía SICEDAD DE HECHO ESTANCIAS DE LA VIÑA, representada por el señor GUILLERMO ALFONSO SOTO MONTALVO en el lugar indicado para el efecto.- De conformidad a lo dispuesto por el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil inscríbase la demanda en el Registro de la propiedad consecuentemente notifíquese al mismo a fin de que tome nota de este particular en los libros respectivos.- Cuéntese con el Alcalde del Distrito Metropolitano.- Téngase en cuenta la casilla judicial señalada.- Agréguese al proceso la documentación acompañada.NOTIFIQUESE.- F. Dr. Armando Aceldo Gualli. JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.-Quito, miércoles 12 de septiembre del 2012, las 15H18. Agréguese al proceso el escrito que antecede. En lo principal, atento lo solicitado, de conformidad con el Art. 289 del Código de Procedimiento Civil, se revoca el Auto emitido el tres de Septiembre del 2012 a las 15H12.- De conformidad con el Art. 130 numeral 8 del Código Orgánico de la Función Judicial, se corrige el error tipográfico incurrido en el auto de calificación emitido el 11 de Enero del 2012, las 09h18 en el sentido de que la denominación de la demandada es SOCIEDAD DE HECHO ESTANCIAS DE LA VIÑA y no “Sicedad” como se ha hecho constar.- Continuando con la tramitación de la presente causa, cítese al señor Guillermo Alfonso Soto Montalvo, en su calidad de representante legal de la compañía SOCIEDAD DE HECHO ESTANCIAS DE LA VIÑA mediante tres publicaciones en el diario de mayor circulación nacional.- Notifíquese.- F. Dr. Santiago Galarza Rodríguez. Lo que comunico a Ud., para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones. Dr. Francisco Justicia Salgado SECRETARIO Hay firma y sello AC/88027/tf JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A. MARÍA ELSA QUIZHPE LÓPEZ ACTOR :LUIS LEONARDO SAQUINGA IZA DEMANDADA: MARÍA ELSA QUIZHPE LÓPEZ JUICIO : VERBAL SUMARIO N°.853-2.011 Abg. R. Bravo CASILLERO JUDICIAL N°.4675 FUNDAMENTO LEGAL: ART. 110 NUMERAL 11 DEL CODIGO CIVIL. ABOGADO: DR. CARLOS LOZA CEVALLOS CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA: AUTO DE CALIFICACIÓN. JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 3 octubre del 20011, las 14h18.-VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado.- Por cuanto el actor ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior, la demanda presentada por: LUIS LEONARDO SAQUINGA IZA, es clara y reúne los demás requisitos de Ley, y se la admite a trámite verbal sumario, por tanto en mérito al juramento rendido por el accionante y de conformidad con lo dispuesto por el Art.82 del Código de Procedimiento Civil.- CITESE, a la demandada señora: MARÍA ELSA QUIZHPE LÓPEZ, en la forma solicitada por medio de tres publicaciones por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación a nivel nacional que se editan en esta ciudad de Quito.- Agréguese al proceso la documentación que se adjunta.- Téngase en cuen-
Sólo hay un amor hasta la muerte: el último. J AC I N T O M I Q U E L A R E NA
ta el casillero judicial señalado por el actor así como la autorización dada a su Abogado defensor.- Notifíquese.- F) Dr. Felipe Infante Rey Juez encargado. Lo que comunico a usted para los fines de ley, Le prevengo de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para recibir posteriores notificaciones.- Certifico. AB. JORGE MIER BURBANO SECRETARIO Hay un sello A.C./87827 JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A. ISIDRA VICENTA COBOS INDIO ACTOR : FERNANDO AQUILES BARCIA ESCALANTE DEMANDADA:ISIDRA VICENTA COBOS INDIO JUICIO : VERBAL SUMARIO No.1059-2.012 Abg. R. Bravo CASILLERO JUDICIAL No.1435 FUNDAMENTO LEGAL: ART. 110 NUMERAL 11 DEL CODIGO CIVIL . ABOGADO: DR. BOLÍVAR ENRIQUE ORBE CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA: AUTO DE CALIFICACIÓN. JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 28 de agosto del 2012, las 09h37. VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado en calidad de Juez titular y, de la acción de personal No.2950-DNP de 25 de julio del 2012.- La demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de ley, por lo que se la admite a trámite en juicio verbal sumario, por tanto en merito al juramento declarado por el accionante de que es imposible de determinar el domicilio de la demandada, y de conformidad con lo que dispone el Art.82 del Código de Procedimiento Civil CITESE, a la demandada: ISIDRA VICENTA COBOS INDIO, en la forma solicitada mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de los que se editan en la ciudad de Quito, y en uno del lugar donde se celebró el matrimonio, como lo dispone el Art.119 inciso segundo ibidem.- Cuéntese con la insinuación del señor: WILIAN ALFREDO BARCIA ESCALANTE, como Curador Ad-litem del menor: ESTEVAN ANDRÉS BARCIA COBOS, con la insinuación formulada óigase a uno de los señores Agente Fiscal de lo Penal de Pichincha.Agréguese al proceso la documentación que se adjunta.Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el actor, así como la autorización dada a su Abogado defensor.- Actúa John Ayala Martínez en calidad de Secretario Encargado, mediante acción de personal No. 3647.-DP-DPP de 20 de agosto del 2012.- Notifíquese F) Dra. Rita Ordóñez Pizarro, Jueza titular. Lo que comunico a usted para los fines de ley.- Le prevengo de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para recibir posteriores notificaciones.- Certifico. AB. RAÚL VELEZ NARANJO SECRETARIO Hay firma y sello AC/87962/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Citase con el Extracto siguiente a MARIA ANTONIETA NEGRETE FERAUD cuyo tenor es el siguiente: ACTOR: LUCERO ALVAREZ
GLENDA HIPATIA procuradora judicial de, RIBADENEIRA JARAMILLO ALEJANDRO Gerente General del BANCO GENERAL RUMIÑAHUI S.A D E M A N DA D O : MARIA A N TO N I E TA N EG R E T E FERAUD CLASE DE JUICIO: INSOLVENCIA. JUICIO: 0278 - 2012 F.V. CUANTIA: Indeterminada JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, 17 de mayo del 2012, las 15h11. VISTOS: La demanda de presentada en contra de MARIA ANTONIETA NEGRETE FERAUD, portador de la cédula de ciudadanía No. 0917057234, es clara, precisa y reúne los requisitos legales; en consecuencia, se la acepta al trámite por la vía especial, prevista en el parágrafo 3ro, Arts. 519 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Como de las copias certificadas adjuntas referentes al juicio No. 769-2007-ED, seguido en el Juzgado vigésimo cuarto de lo civil de Pichincha se establece que requerido que ha sido el demandado con el mandamiento de ejecución de 05 de abril del 2011, no ha dado cumplimiento al mismo según la razón sentada por el Secretario de la judicatura el 07 de abril del 2011, por lo que se presume legalmente su estado de insolvencia y como consecuencia se ordena que hay lugar al concurso de acreedores, por tanto: Ordenase (1).- en merito al juramento realizado por la demandante Cítese a la demandada MARIA ANTONIETA NEGRETE FERAUD, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en la ciudad de Quito, para que el término de 3 días se oponga pagando la deuda o dimitiendo bienes equivalentes; (2).- que se proceda a la ocupación y deposito de todos los bienes, libros, correspondencia y demás documentos del demandado, para este fin cuéntese con la intervención del sindico del concurso Dr. Arnaldo Fiallos a quien se lo nombra en este caso, cuya posesión se ordenara posteriormente; (3).- Hágase saber al público en general de esta presunción de estado de insolvencia del nombrado demandado a fin de que todos sus acreedores comparezcan a este juicio portando sus documentos de crédito y hagan valer sus derechos; (4).Se ordena la acumulación de todos los juicios seguidos en contra de MARIA ANTONIETA NEGRETE FERAUD portador de la cédula No. 0917057234, por obligación de dar o hacer para este fin ofíciese a todos y cada uno de los juzgados de lo Civil, de Trabajo, de Inquilinato, de tránsito de este Cantón; (5).Por secretaria ofíciese al Fiscal Provincial de Pichincha a fin de que unos de sus Fiscales investigue el estado de presunta insolvencia del demandado y de encontrar méritos remita al Juez de Garantías Penales y este califique si la presunción de insolvencia es fortuita, culpable o fraudulenta; (6).- Se ordena que el demandado no se ausente del lugar del juicio, sin autorización del suscrito juez, así como también se dispone la prohibición de salida del país de demandado; (7).- Como el demandado queda de hecho en interdicción de administrar sus bienes hágase conocer de este particular a todos los notarios de este Cantón, Registradores de la Propiedad y Mercantil de este Cantón; a los jefes de la Central de Riegos tanto de la Superintendencia de Bancos y de Compañías; Contraloría General del Estado, Procurador General del Estado,
Director Nacional del Registro Civil, Comisión Nacional del Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial, Dirección Nacional de Migración, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, Servicio de Rentas Internas y Presidente del Consejo Nacional Electoral; y, (8).- finalmente se ordena que la demandada en el término de 8 días luego de su citación presente el balance de sus bienes con expresión del activo y del pasivo. Agréguese al proceso los documentos presentados y notifíquese al demandante en la casilla judicial No. 666.NOTIFIQUESE f: DR. FABRICIO SEGOVIA BETANCOURT JUEZ ENCARGADO Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones en esta judicatura. DRA. GUADALUPE NARVÁEZ SECRETARIA ENCARGADA DEL JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AR/88574/cc JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL SE HACE CONOCER AL PÚBLICO EN GENERAL LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO y la PROVIDENCIA, que a continuación sigue: EXTRACTO Actor: VÍCTOR LEONEL MOREIRA CHUEZ Asunto: Rectificación de partida de nacimiento de VÍCTOR LEONEL MOREIRA CHUEZ nacido en Quevedo, provincia de Los Ríos el día 15 de noviembre de 1977. Cuantía: Indeterminada Trámite: Especial Fecha de iniciación: 23 de julio del 2012 Causa de Rectificación de Partida No. 974-2012.- Abg. R. Bravo Yo, VICTOR LEONEL MOREIRA CHUEZ, ecuatoriano, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación empleado privado, domiciliado y residente en esta ciudad de Quito, provincia de Pichincha, ante su Autoridad muy respetuosamente comparezco con la siguiente demanda en los siguientes términos: PRIMERO: La designación del Juez ante quien se propone esta demanda queda hecha. SEGUNDO: Mis nombres, apellidos y demás generales de ley, quedan también indicados. TERCERO: FUNDAMENTOS DE HECHO: Conforme consta de mi Partida de Nacimiento que adjunto, mis nombres y apellidos aparecen como VICTOR LEONEL MOREIRA CHUEZ, nacido el 15 de Noviembre de 1977, Cantón Quevedo, Provincia de Los Ríos. Debiéndose notar que en dicha partida mi apellido materno consta como “CHUEZ”, cuando en verdad, mi apellido materno es “CHOEZ”, de conformidad con la Partida de Nacimiento de mi madre, la misma que también anexo a esta petición, cuyos nombres y apellidos constan como CEMELIA FLORICELDA CHOEZ CHOEZ, nacida el 03 de Enero de 1956, Cantón Junín, Provincia de Manabí. CUARTO: PETICIÓ: Con los antecedentes expuestos y con fundamento en lo que dispone el Art. 61 y 89 de la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación, solicito a usted, Señor Juez, que en sentencia se ordene al Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación de esta ciudad de Quito, proceda a la rectificación de mi partida de nacimiento, en el sentido de que mi apellido materno conste como “CHOEZ” en lugar de CHUEZ, como equivocadamente se ha hecho constar Ejecutoriada que sea su sentencia, se servirá concederme las copias certificadas necesarias. Se contará en la presente acción, con el señor Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación y de ser necesario, con uno de
REVISTA JUDICIAL LUNES 8 DE OCTUBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR los señores Agentes Fiscales de este Distrito, como representante del Ministerio Público. PROVIDENCIA JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 25 de julio del 2012, las 13h31. VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado, y de la acción de personal No.2525-DP-DPP de 12 de junio del 2012.- La demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia dese a la misma el trámite especial correspondiente.- Cuéntese en esta causa con uno de los señores Agentes Fiscal de lo Penal de Pichincha, y DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN. Publíquese un extracto de la demanda y el presente auto por una sola vez en uno de los periódicos de mayor circulación a nivel Nacional que se editan en esta ciudad de Quito para los fines de Ley.- Agréguese al proceso la documentación que se adjunta.- Téngase en cuenta el casillero judicial No. 4638 del DR. Rodrigo Moreno, señalado por el peticionario así como la autorización dada a su Abogado defensor.- Actúe el Dr. Mario Enrique Yánez Urbano, Secretario (E) mediante acción de personal No. 575-DP-DPP, de 22 de febrero de 2012.NOTIFIQUESE. F) Dra. Rita Ordóñez Pizarro, Jueza titular. Lo que comunico al público en general para los fines de ley.- Certifico. AB. RAÚL VÉLEZ NARANJO SECRETARIO Hay un sello AR/88592/cc
ANULACIONES
BANCO PICHINCHA QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 31 al 60 de la Cta. Cte. No. 2100003598 perteneciente a SERRANO FRANCO GUILLERMO STPHENSON del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (1) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 110773 valor $ 99,9 0 de la Cta. Cte. No. 3174217904 perteneciente a SEGUROS DEL PICHINCHA S.A COMPAJIA DE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (2) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 2430 de la Cta. Cte. No. 3456290604 perteneciente a HERNANDEZ DALMAU JAVIER ANDRES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (3) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 246 de la Cta. Cte. No. 3484703104 perteneciente a SANTOS CANARTE RAFAELA DALIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (4) NR
C9
====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1571 al 1630 de la Cta. Cte. No. 3361965704 perteneciente a ANAMACORP S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (5) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 811 valor $ 51.00 de la Cta. Cte. No. 3483583604 perteneciente a INMOFRAGUA S.A del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (6) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 936800 al 936802 de la Cta. Cte. No. 3062569404 perteneciente a SORIA MOLINA WILLAN HERNAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (7) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 2081 al 2140 de la Cta. Cte. No. 3166377404 perteneciente a CEDENO M O R E I RA M O N S E R RAT TERESA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (8) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1491 al 1492 de la Cta. Cte. No. 3484861404 perteneciente a PUGA LANDETA GUILLERMO VINICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (9) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3233 de la Cta. Cte. No. 3153327004 perteneciente a SANCHEZ ROMERO ANA ROSA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (10) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 881 al 940 de la Cta. Cte. No. 3388729904 perteneciente a CORPBOL S.A del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (11) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 11561 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (12) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 1772 valor $ 200.00 de la Cta. Cte. No. 3460453404 perteneciente a TASGACHO CAYAMBE DARWIN GEOVANNY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (13) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 806
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
REVISTA JUDICIAL C10
LUNES 8 DE OCTUBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR
valor $ 16,27 de la Cta. Cte. No. 3483583604 perteneciente a INMOFRAGUA S.A del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (14) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 877 de la Cta. Cte. No. 3467374804 perteneciente a MAKNETY S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (15) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 73 de la Cta. Cte. No. 2100007169 perteneciente a VERA SOLIS MARIA FERNANDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (16) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 129 de la Cta. Cte. No. 3517942504 perteneciente a ALAVA AGUIRRE ORKIDEA ARABELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (17) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 1372 valor $ 213,95 de la Cta. Cte. No. 3366972304 perteneciente a VEGA SEVILLA GLADIZ AMARILIS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (18) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1361 al 1420 de la Cta. Cte. No. 3161900004 perteneciente a JARAMILLO SOLANO FRANCISCO RAFAEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (19) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 569 al 573 de la Cta. Cte. No. 3486898004 perteneciente a ENCARNACION RAMOS JOSE LIDER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (20) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 2394 de la Cta. Cte. No. 3456290604 perteneciente a HERNANDEZ DALMAU JAVIER ANDRES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (21) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 403 de la Cta. Cte. No. 3463161104 perteneciente a PILLA CURIPALLO BERTHA PILAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (22) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 880 de la Cta. Cte. No. 3360541704 perteneciente a RAMIREZ JARAMILLO PAUL MARTIN del Banco Pichincha. Quien tenga
derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (23) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 610 de la Cta. Cte. No. 3453715704 perteneciente a MUNOZ GUILLEN CARLOS EDUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (24) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1428 de la Cta. Cte. No. 3364101804 perteneciente a MEDINA SANCHEZ MILTON WILFRIDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (25) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 152 de la Cta. Cte. No. 2100002638 perteneciente a MORALES BRAVO LUIS BOLIVAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (26) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1475 al 1476 de la Cta. Cte. No. 3484861404 perteneciente a PUGA LANDETA GUILLERMO VINICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (27) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 4222 de la Cta. Cte. No. 3429261204 perteneciente a FRANCO MURILLO GILBERTO WASHINGTON del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (28) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 260 al 262 de la Cta. Cte. No. 3514573104 perteneciente a SEIS VERGARA MARTHA CECILIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (29) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 4076 de la Cta. Cte. No. 3150441004 perteneciente a SAGNAI SAGNAI JORGE WASHINGTON del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (30) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 209 al 230 de la Cta. Cte. No. 2100002774 perteneciente a VEGA TORRES AURIA ESTELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (31) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 501 valor $ 1050.00 de la Cta. Cte. No. 3459706604 perteneciente a OCANA GAVILANES LUIS ANIBAL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publi-
JUDICIAL QUITO
cación. AC/ (32) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 161 de la Cta. Cte. No. 3412140304 perteneciente a DOS SANTOS ALICE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (33) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 15771 valor $ 1760.00 de la Cta. Cte. No. 3257812204 perteneciente a DURACOAT S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (34) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1408 de la Cta. Cte. No. 3364101804 perteneciente a MEDINA SANCHEZ MILTON WILFRIDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (35) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 272 de la Cta. Cte. No. 3513658704 perteneciente a MOREIRA BRAVO GENNY ALEXANDRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (36) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 240 de la Cta. Cte. No. 3514422904 perteneciente a FREIRE RUEDA MILTON RICARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (37) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 3856 de la Cta. Cte. No. 3038203804 perteneciente a TIPAN LUIS GONZALO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (38) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 789 de la Cta. Cte. No. 3465191504 perteneciente a NOVACLEAN S.A del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (39) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 4218 al 4219 de la Cta. Cte. No. 3429261204 perteneciente a FRANCO MURILLO GILBERTO WASHINGTON del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (40) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 487 al 490 de la Cta. Cte. No. 3486898004 perteneciente a ENCARNACION RAMOS JOSE LIDER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (41) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3012 al 3019 de la Cta. Cte. No. 3270870404 perteneciente a GORDILLO MARQUEZ GUILLERMO MANUEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (42) NR ====== QUEDA ANULADO
Solamente conoce el amor quien ama sin esperanza. J O H A N N C H R I S T O P H F R I E D R I C H VO N SCHILLER. Por Perdida del Cheque No 1950 valor $ 495.00 de la Cta. Cte. No. 3406489504 perteneciente a CORPORACION OLYMPIC ECUADOR S.A. CO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (43) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 4083 de la Cta. Cte. No. 3150441004 perteneciente a SAGNAI SAGNAI JORGE WASHINGTON del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (44) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3234 de la Cta. Cte. No. 3153327004 perteneciente a SANCHEZ ROMERO ANA ROSA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (45) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 11673 al 11674 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (46) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 400 al 640 de la Cta. Cte. No. 3490650304 perteneciente a GARZON ALVEAR DENISSE ALEJANDRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (47) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 291 de la Cta. Cte. No. 3501218804 perteneciente a CALVA TORRES LIGIA ELENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (48) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 897 de la Cta. Cte. No. 3475586404 perteneciente a NARVAEZ NAVARRETE JACINTO CAMILO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (49) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 5 de la Cta. Cte. No. 2100012520 perteneciente a MAIGUA CAIZA WILLIAN BLADIMIR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (50) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 951 de la Cta. Cte. No. 3417069604 perteneciente a DIAZ PASMAY MARTHA FABIOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (51) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1764 de
la Cta. Cte. No. 3362110704 perteneciente a MOYOLEMA SAILEMA MARIO GILBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (52) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1869 de la Cta. Cte. No. 3439921804 perteneciente a BENAVIDES PANTOJA OMAR HERNAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (53) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 33039 valor $ 548,64 de la Cta. Cte. No. 3120196704 perteneciente a ECUAQUIMICA ECUATORIANA DE PRODUCTO S del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (54) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 78 valor $ 550,56 de la Cta. Cte. No. 2100007591 perteneciente a CRESPO HERRERA MACARENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (55) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 144 de la Cta. Cte. No. 3515289404 perteneciente a INMOBILIARIA SAN FRANCISCO INSAFRAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (56) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 936799 de la Cta. Cte. No. 3062569404 perteneciente a SORIA MOLINA WILLAN HERNAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (57) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1066 de la Cta. Cte. No. 3351756304 perteneciente a PUNTO TEX MELENDEZ, URGILES Y COMPA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (58) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 4497 valor $ 100.00 de la Cta. Cte. No. 3170661104 perteneciente a QUISHPE MIGUEL ANGEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (59) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 26 de la Cta. Cte. No. 2100002041 perteneciente a GONZALES SANCHEZ LEONZO MARINO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (60) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 827 valor $ 1666,75 de la Cta. Cte. No. 3459397704 perteneciente a GONZALEZ ESCOBAR
FERNANDO DAVID del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (61) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 66 de la Cta. Cte. No. 2100002103 perteneciente a ANANGONO VARELA JORGE MAURICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (62) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 241 de la Cta. Cte. No. 3514422904 perteneciente a FREIRE RUEDA MILTON RICARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (63) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2176 de la Cta. Cte. No. 3265697304 perteneciente a PAREDES AVEROS LIDA CLEMENCIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (64) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 473 valor $ 2000.00 de la Cta. Cte. No. 3503888304 perteneciente a BAUTIN VILLACRES DIANA ESTEFANIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (65) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 4396 valor $ 50.00 de la Cta. Cte. No. 3129832004 perteneciente a LOPEZ GONZALEZ ELSA FRANCISCA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (66) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 1828 valor $ 400.00 de la Cta. Cte. No. 3392400904 perteneciente a CUAMACAS VALENZUELA JAVIER EDUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (67) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 238 de la Cta. Cte. No. 3425786304 perteneciente a SILVA TERESA DE JESUS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (68) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 55 valor $ 500.00 de la Cta. Cte. No. 2100000104 perteneciente a ALVARADO AMOROSO MANUEL ANGEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (69) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 940 valor $ 350,43 de la Cta. Cte. No. 3131292104 perteneciente a ERAZO MARIN ANDRES FABRICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (70) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1253 de la Cta. Cte. No. 3446911104 perteneciente a INMORESORTS S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posterio-
res a la última publicación. AC/ (71) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2864 de la Cta. Cte. No. 3275142004 perteneciente a CABRERA OCHOA ANTONIO AGUSTIN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (72) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 808 valor $ 41,58 de la Cta. Cte. No. 3483583604 perteneciente a INMOFRAGUA S.A del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (73) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1766 de la Cta. Cte. No. 3362110704 perteneciente a MOYOLEMA SAILEMA MARIO GILBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (74) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 887 al 890 de la Cta. Cte. No. 3400759004 perteneciente a MONTENEGRO VELASQUEZ TANNYA KARINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (75) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 108 de la Cta. Cte. No. 2100007169 perteneciente a VERA SOLIS MARIA FERNANDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (76) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 226 de la Cta. Cte. No. 3513658704 perteneciente a MOREIRA BRAVO GENNY ALEXANDRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (77) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 262 de la Cta. Cte. No. 3514422904 perteneciente a FREIRE RUEDA MILTON RICARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (78) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1019 al 1080 de la Cta. Cte. No. 3465191504 perteneciente a NOVACLEAN S.A del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (79) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3209 de la Cta. Cte. No. 3270870404 perteneciente a GORDILLO M A RQ U E Z GUILLERMO MANUEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (80) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 39344 valor $ 70.00 de la Cta. Cte. No. 3149888704 perteneciente a COOP.JUAN PIO DE MORA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (81) NR
====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3894 al 3897 de la Cta. Cte. No. 3181842604 perteneciente a GUILINDRO MORENO RAMON JOFRE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (82) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 502 valor $ 165.00 de la Cta. Cte. No. 3145575204 perteneciente a AVILA PERALTA ROMERO MIGUEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (83) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 4525 valor $ 281,96 de la Cta. Cte. No. 3247171004 perteneciente a SERCUVE CIA. LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (84) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 4514 valor $ 102,71 de la Cta. Cte. No. 3247171004 perteneciente a SERCUVE CIA. LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (85) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 894 de la Cta. Cte. No. 3386707404 perteneciente a MORENO ORTEGA WILSON ROBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (86) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 53 de la Cta. Cte. No. 2100007169 perteneciente a VERA SOLIS MARIA FERNANDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (87) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 122 de la Cta. Cte. No. 2100007169 perteneciente a VERA SOLIS MARIA FERNANDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (88) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1772 de la Cta. Cte. No. 3428274504 perteneciente a ALTEC S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (89) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 4496 valor $ 100 .00 de la Cta. Cte. No. 3170661104 perteneciente a QUISHPE MIGUEL ANGEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (90) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1496 de la Cta. Cte. No. 3484861404 perteneciente a PUGA LANDETA GUILLERMO VINICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (91) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1536 al 1538 de la Cta. Cte. No. 3484861404 perteneciente a
PUGA LANDETA GUILLERMO VINICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (92) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 806 de la Cta. Cte. No. 3465191504 perteneciente a NOVACLEAN S.A del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (93) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 1257 valor $ 728.00 de la Cta. Cte. No. 3113860204 perteneciente a RAMIREZ BELTRAN VICTOR HUGO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (94) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 4071 de la Cta. Cte. No. 3150441004 perteneciente a SAGNAI SAGNAI JORGE WASHINGTON del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (95) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 259 de la Cta. Cte. No. 3513658704 perteneciente a MOREIRA BRAVO GENNY ALEXANDRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (96) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 456 valor $ 35.00 de la Cta. Cte. No. 3072404104 perteneciente a VILLAMARIN PAREDES MARIA_ALICIA DE LA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (97) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 56 valor $ 500.00 de la Cta. Cte. No. 2100000104 perteneciente a ALVARADO AMOROSO MANUEL ANGEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (98) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 11676 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (99) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 341 al 399 de la Cta. Cte. No. 3490650304 perteneciente a GARZON ALVEAR DENISSE ALEJANDRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (100) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2226 de la Cta. Cte. No. 3396847504 perteneciente a COOPERATIVA INTERPROVINCIAL DE TRAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (101) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1190 al 1270 de la Cta. Cte. No. 3425704504 perteneciente a EXESERFUM CIA LTDA del Banco Pichincha. Quien tenga
derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (102) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 4332 de la Cta. Cte. No. 3132249104 perteneciente a LOPEZ HOLGUIN VENUS CECILIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (103) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 206 valor $ 1280.00 de la Cta. Cte. No. 3506179404 perteneciente a LANDA GUACHIMBOSA JUAN JESUS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (104) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 713 de la Cta. Cte. No. 3493388204 perteneciente a ORDONEZ SOLANO JOSE PATRICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (105) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 810 valor $ 35,74 de la Cta. Cte. No. 3483583604 perteneciente a INMOFRAGUA S.A del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (106) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 5138 de la Cta. Cte. No. 3338191704 perteneciente a DIAZ PASMAY MARTHA FABIOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (107) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3700 de la Cta. Cte. No. 3058441304 perteneciente a CHIARIELLO VACA JOSE ANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (108) NR
BANCO INTERNACIONAL Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 60072446 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16276)NR ======= Se anula por pérdida el Certificado de Depósito a Plazo No. 150305 del Banco Internacional, perteneciente a AYASA S.A Por el valor $ 140.575,00 F/E 01/08/2012 F/V 17/09/2012 . Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 45 días posteriores a la última fecha de publicación. AC/(16139)NR ==== Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 800810559 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16318)NR =======
Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 420710569 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16318)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0900786645 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16318)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0600735796 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16318)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0620765737 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16318)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 844546 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16318)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0500737190 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16318)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0420721064 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16318)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0640733669 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16318)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 390757350 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16318)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 2224719 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo
Sólo hay una verdad absoluta: Que la verdad es relativa. A N D R É M AU R O I S
al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16318)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0300738449 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16318)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0620733037 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16318)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 390739689 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16318)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0610715177 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16318)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 2224719 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16318)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 900716043 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16318)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 894551 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16318)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 500717769 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16318)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 380793371 del Banco
Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16318)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 440716633 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16318)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0300716542 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16318)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 700788576 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16318)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 380782728 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16318)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 370728837 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16318)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 450718387 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16318)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 380746918 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16318)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 360733081 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde
la última publicación de este aviso. AC/ (16318)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 600703282 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16318)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 803777 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16318)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 250737226 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16318)NR ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 0380006317 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 3313 al número 3313 AC/ (16319)NR ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 450610471 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 02 al número 02 AC/ (16319)NR ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 640609330 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 103 al número 103 AC/ (16319)NR ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 0400611215 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 196198-205-206-207-209-2122 1 9 -2 2 0 -2 2 2-2 23 -2 24 -2 25 al número 176-198-205-206207-209-212-219-220-222223-224-225 AC/ (16319)NR ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 0300610591 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 172 al número 175 AC/ (16319)NR ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 0600611397 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 142 al número 143 AC/ (16319)NR ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 420609605 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 27-32 al número 75 AC/ (16319)NR ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 0600611788 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 20 al
REVISTA JUDICIAL LUNES 8 DE OCTUBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR número 20 AC/ (16319)NR ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 0600610609 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 609 al número 609 AC/ (16319)NR ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 0600610609 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 602 al número 602 AC/ (16319)NR ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 6500067182 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 3961 al número 3964 AC/ (16319)NR ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 6500067182 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 3966 al número 3968 AC/ (16319)NR ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 250028027 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 14131462-1466 al número 14691496-1500-1502-1503-1504 AC/ (16319)NR ======= Por haberse PERDIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 0390604997 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 619 Valor: 50.00 Fecha de Giro: 08/09/12. A la orden de: Ry AC/ (16319)NR ======= Por haberse SUSTRACCION se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 0390607139 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 210 Valor: 857.70 Fecha de Giro: 11/09/12. A la orden de: IESS AC/ (16319)NR ======= Por haberse PERDIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 0700003133 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 1953 Valor: 1440.00 Fecha de Giro: 20/09/12. A la orden de: SR. LEONARDO LUZURIAGA AC/ (16319)NR ======= Por haberse PERDIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 0700609974 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 2994 Valor: 444.25 Fecha de Giro: 25/09/12. A la orden de: IESS AC/ (16319)NR
COOPROGRESO Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 301342144 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SIMBAÑA TOPON MARIA ANGELA se procederá a anu-
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larla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16292/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No 300007282 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SIMBAÑA SIMBAÑA MANUEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16293/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0901169405 y Libreta de Aportaciones No. 0907073473 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GUAMANGATE BALTAZACA JAIME RODRIGO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16294/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios N o. 41 01 1 0 075 5 8 8 y Libreta de Aportaciones No. 410170066478 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MEJIA AVALOS DIGNA AMADA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16295/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No 1100000475 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GUANUNA ONA MONICA MARICELA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16296/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0110171794 y Libreta de Aportaciones No. 0170147910 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CARRERA ARIAS LUIS ALFREDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16297/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 403110124267 y Libreta de Aportaciones No. 403170103859 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a HERNANDEZ QUIJIJE GEOMARA JAZMIN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16298/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0401572118 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CHUSIN LISINTUÑA MARIA ISABEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
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REVISTA JUDICIAL C12
LUNES 8 DE OCTUBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR
AC/16299/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 0870048358 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a DELGADO JACINTO ORLANDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16300/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 418110002978 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a REYES TEDY BENEDICTA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16301/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0101700069 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SANTANDER FLORES DIEGO ARMANDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16303/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1110031535 y Libreta de Aportaciones No. 1170027651 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CHIMBORAZO LAURA MARCO PATRICIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16304/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No 0500000335 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ALVARRACIN LUPERCIO MARIANA DE JESUS se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16305/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0501204404 y Libreta de Aportaciones No. 0507053952 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a JARAMILLO MOLINA JOSE VICTOR se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16306/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ERAZO GUTIERREZ JUAN ANTONIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16307/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 407110035589 de la
Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a QUINCHIGUANGO QUINAGUANO MARIA CELIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16308/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 404110300434 y Libreta de Aportaciones No. 404170248815 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MORALES B A R R E TO MERCEDES NARCISA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16309/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 404110033037 y Libreta de Aportaciones No. 404170028288 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GUANOCUNGA LLUMIQUINGA JOSE NOLBERTO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16310/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No 411100012121 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GUAMAN CONLAGO LUIS FERNANDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16311/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No 411100012530 a GUAMBI YANACALLO MARIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16312/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0101486310 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LASTRA CLAVIJO ROBERTO ANTONIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16313/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1310006463 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CASA QUINATOA MARIA CECLILIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16314/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0401595720 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GUERRERO ROSERO EDISON RENE se procederá a anularla. Particular
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que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16327/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0510058369 y Libreta de Aportaciones No. 405170042031 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CALERO MUÑOZ HUGO ANDRES se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16328/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0801406143 Libreta de Aportaciones No. 0808009054 y No de Libreta Cta Progresar Oro 0808009054 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CALDERON ZAMBRANO PEDRO VINICIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16329/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No 411100008020 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a BARAHONA BASCO SANDRA DOLORES se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16330/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1201108493 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a BUSTAMANTE ROMO SANDRA MARGOTH se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16331/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 401416626 y Libreta de Aportaciones No. 470221580 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GAIBOR HUILCA MARLENE CONCEPCION se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16332/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1001147293 y Libreta de Aportaciones No. 1070043040 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VASCO CASTRO ANGELITA VERONICA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16333/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0101623550 y Libreta de Aportaciones No. 0170014411 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SUAREZ LLERENA GUILLERMO NEPTALI se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16334/NR =====
Sólo juzga bien aquel que pesa y compara, y cuando su voz ha de pronunciar la sentencia mas dura, no abandona la caridad. W I L L I A M W O R D SWO R T H
BANCO RUMIÑAHUI QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8048133700 Nro. Cartola 17125440366 Cliente TAIPE ALLAUCA, MARCO-ENRIQUE del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (1)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8100895500 Nro. Cartola 17360770337 Cliente PEREZ GAVILANES, WILLIANS-DAVANY del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (2)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8162685200 Nro. Cartola 17687710172 Cliente ROJAS MONTERO, HIMELDA-SAGRARIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (3)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8222400200 Nro. Cartola 18169060003 Cliente VALLECILLA OROBIO, ESTHELA-VIVIANA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (4)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8079179500 Nro. Cartola 16660420338 Cliente DIAZ QUICHIMBO, CARLOSEFRAIN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (5)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8232942300 Nro. Cartola 18221210083 Cliente CHOLOQUINGA TIPAN, LUIS-ALFREDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (6)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8120138500 Nro. Cartola 17168130247 Cliente CHICA CEDILLO, NEIDER-ALEJANDRO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (7)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8052009300 Nro. Cartola 16961370141 Cliente SANCHEZ SANCHEZ, JOSE-EDUARDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (8)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8177358400 Nro.
Cartola 17836880017 Cliente SALAS ROJAS, PATRICIA-DE LAS MERCEDES del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (9)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8037712100 Nro. Cartola 16513580239 Cliente DUCHI LLUGUAY, LUIS-EDGAR del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (10)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8168887700 Nro. Cartola 17745460018 Cliente ZURITA CHANGO, MARCO-ANTONIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (11)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8242911200 Nro. Cartola 18273490047 Cliente VILLALBA VILLALBA, ANGELMIGUEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (12)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8142296400 Nro. Cartola 17525000232 Cliente BRICENO ROMERO, CRISTIAN-FERNANDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (13)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8274725100 Nro. Cartola 18425430008 Cliente FREIRE CUESTA, ADRIANA-ELIZABETH del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (14)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8019070700 Nro. Cartola 16661660452 Cliente CACHAGO GOMEZ, CARLOSEFRAIN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (15)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8183941000 Nro. Cartola 17905240119 Cliente DIAS JUMBO, MARCOS-ANTONIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (16)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8210626800 Nro. Cartola 18096050010 Cliente BASTIDAS ARIAS, NELSONPAUL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (17)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8060069100 Nro. Cartola 16779820220
Cliente GARCIA HERRERA, CARLOS-ARMANDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (18)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8165169200 Nro. Cartola 17722860107 Cliente ARIAS MOROCHO, GUSTAVO-OSWALDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (19)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8057451000 Nro. Cartola 17097630275 Cliente ARMIJOS ARMIJOS, LUIS-ALBERTO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (20)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8204873100 Nro. Cartola 18066510068 Cliente ESCOBAR ZAGAL, JUAN-CARLOS del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (21)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8255874700 Nro. Cartola 18328940038 Cliente ORACO SHIGUANGO, JENNYLIBEYA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (22)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8187925700 Nro. Cartola 17942180013 Cliente MONTALVO CHINCHAY, ARACELY-PATRICIA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (23)NR ========= QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No. 442 al 443 de la Cta No. 8021246604 perteneciente a FREIRE RUEDA, MILTON-RICARDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. AC/ (24)NR ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No. 474 de la Cta No. 8021246604 perteneciente a FREIRE RUEDA, MILTON-RICARDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. AC/ (25)NR
BANCO PROMERICA Se anula por PERDIDA la Libreta No 6093097017 del BANCO PROMERICA, perteneciente a ELBA NANCY CABRERA MALDONADO quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/16324/NR ======== Se anula por PERDIDA la Libreta No 6136219012 del BANCO PROMERICA, perteneciente a JORGE EDUARDO INSUASTI GERBES quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/16325/NR ========
Se anula por SUSTRACCION el cheque No. 49-51-77-1361 38 -1 39 -1 9 0 -1 9 1 -2 1 3 -23 4 3 5 3 -375 - 4 2 1 -23 - 4 2 5 - 4 3 0 501-521-569-572-575-576582-588-647-649-651-654657-661-687-689-691-731765-777-816-829-830-831850-858-859-860-884-889897-898-899-900-904-917923-933-934-939-980-10011003-1036-1039-1095-11031105-1134-1139-1216-12511264-1276-1285-1297-13151316-1369-1373-1383-13931410-1411-1417-1420-14221423-1429-1430-1431-14371440-1441-1442-1443-1444 DE 1446 AL 1500 De la cuenta corriente No 1028209012 del BANCO PROMERICA, perteneciente a WINSTON ARMANDO SANCHEZ OBANDO quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/16322/NR ======== Se anula por PERDIDA el cheque No. 798 De la cuenta corriente No 1025042249 del BANCO PROMERICA, perteneciente a JORGE ENRIQUE ARMENDARIZ ESPINOZA quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/16323/NR ======== Se anula por pérdida la Póliza de Inversión No # 10527573 del BANCO PROMERICA, perteneciente a LAGUA MOYA MARIA AMABLE Valor $ 4000 FE. 11/09/2012/ FV/ 11/12/2012 quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/16326/NR
No. 0510516 de la cuenta de ahorros Nº 10-0101-1626812 a nombre del señor CIRIO OBANDO CABAY con C.I. 060233494-8 AR/88585/cc ====== Banco Procredit S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de la cuenta de ahorros número 3801011585362 de TACO CRIOLLO KLEBER RODRIGO, con C.I. 1723649123 AR/88586/cc ===== Se procederá anular por pérdida o sustracción los formularios de los cheques numerados No. 000274 y 000275 de la cuenta corriente No. 16 0300 22741, del Banco Procredit S.A., perteneciente a HERRERA REYES JENNY ELIZABETH, con C.I. 171591692-8. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a esta publicación. AR/88587/cc
BANCO DEL AUSTRO Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 1100276123 emitida a nombre de IDROVO BERMERO G Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ (2 ) NR
BANCO BOLIVARIANO Se comunica al público, la Anulacion por PÉRDIDA del cheque No. 710 al 7150 CTA. CTE 1625000295 con firma y sin valor, presentada por el girador Srs. (a) (ita) Rosa Isabel Puruncajas Segarra AC/(16321)NR ======= Se comunica al público, la Anulacion por PÉRDIDA/ Sustracción del cheque No. 556 sin firma y sin valor, presentada por el girador PROVENTECHNO CTA CTE 5055004445 AC/(16321)NR ======= Se comunica al público, la Anulacion por PÉRDIDA del cheque No. 651 sin firma y sin valor, presentada por el girador Sra. CELIA APUNTE CTA CTE 5085003308 AC/(16321)NR ======= Se comunica al público, la Anulación por PÉRDIDA del cheque No. 654 al 655 sin firma y sin valor, presentada por el girador Sra. CELIA APUNTE CTA CTE 5085003308 AC/(16321)NR ======= Se comunica al público, la Anulación por PÉRDIDA del cheque No. 654 al 659 sin firma y sin valor, presentada por el girador Sra. CELIA APUNTE CTA CTE 5085003308 AC/(16321)NR ======= Se comunica al público, la Anulación por PÉRDIDA / Substracción del cheque No. 317 al No. 325 sin valor, presentada por el girador FRANCISCO SOTO RAMIREZ CTA CTE 5005050050 AC/(16321)NR
BANCO PROCREDIT Banco Procredit S.A. pone en conocimiento del público, la anulación de la libreta
BANCO DE GUAYAQUIL Queda anulada. Por pérdida de la póliza de acumulación de ahorros del Banco de Guayaquil con Nº 782463 perteneciente al Sr. Juan Carlos Portilla Benavides, particular que se pone en conocimiento del público, para quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame AB/2710/cc
MUTUALISTA PICHINCHA Queda anulada por pérdida de la libreta de ahorros Cta. No. 120257302 Nro cartola de Luis Hernán Romero Ante de Mutualista Pichincha AR/2658/cc
ANULACIONES VARIAS Cooperativa 29 de octubre Queda anulada por pérdida la libreta de ahorros Nº 4501239005 perteneciente a María Esther Velasquez de la Cooperativa 29 de octubre. A.P./54342/k.m. ====== Por robo se anula libreta de Ahorros # 4140225475 de Mónica Mena de la Cooperativa 29 de octubre. AC/87985/tf ======== Se anula por pérdida la libreta # 10000009725, del Sr. Marco León del Banco de la Vivienda. AC/87015/tf ========= Se anula por pérdida Libreta # 110175321 del Sr. Luis Francisco Sunta Ruiz de la Mutualista Pichincha. AC/88017/tf