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Edición impresa Revista Judicial del 7 de septiembre de 2012

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REVISTA JUDICIAL C00

VIERNES 7 DE SEPTIEMBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 10082

LUNES 24DE NOVIEMBRE DE 2008 La Hora QUITO, ECUADOR

Director DR. FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO

Editora LCDA. NATHALY SALAZAR BRITO

ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA

http//www.derechoecuador.com

Dirección: Amazonas 4600 piso 8 | Telf: PBX 2266062 ext. 142 | E-mail: judicial@derechoecuador.com

El papel de los estudiantes de Derecho en la transformación del Sistema de Justicia Conjeturar acerca del posible papel que han de desempeñar los estudiantes de Derecho en el proceso de transformación del sistema de justicia en nuestro país no es tarea fácil; mucho menos si se trata de escribir –con estilo– todo ese grupo de reflexiones que caen sobre el entendimiento como caería el agua de una cascada sobre la cabeza de un bañista. Parece simple que el alumno de la más noble de las ciencias sociales pueda manifestar instantáneamente cuál debería ser su labor en tan ardua y loable misión; pero para esto, se necesita capacidad de autocrítica, y es cualidad de la que carecemos la gran mayoría de ecuatorianos. Es menester – más que atrevido– revestirse de valor para mirar en el interior del común aprendiz de esta cátedra, y más aun, hay que ceñirse con inteligencia y osadía para poder descifrar aquella conciencia colectiva que invade las facultades de Jurisprudencia a fin de descubrir qué es lo que debería hacerse y qué es lo que puede hacerse en virtud de nuestras capacidades. “El que sabe: sabe, sino... Sociales,” es la frase célebre que retumbó en los oídos de aquellos que, antes de decidirse por esta carrera, cursaron la especialización de Filosófico-sociales en la secundaria. La expresión, notablemente discriminativa, suena ya desde hace décadas en nuestro país, con la inequívoca intención de alegar que las ciencias exactas son superiores y más complejas; y las reacciones de quienes fueron el detonante para que el

lema distintivo se mencione han sido similares, aunque la esencia de los que la acogen es distinta. Está muy claro que hay dos grupos notablemente reconocibles que se deciden por el camino de ésta menospreciada especialidad: aquellos que por convicción amaron las ciencias sociales desde sus inicios, y aquellos que realmente concuerdan con el eslogan porque nada podían hacer, y en nada podían pensar, sin siquiera intuir que la poca aptitud para la resolución de problemas matemáticos, o la poca entrega al contacto con la naturaleza no los hace ‘sociales’ sino que los pone al nivel de verdaderos asnos. Pero, ¿Cuál es el fin de analizar a los ‘sociales’ de nuestros colegios? Solamente se trata de explicar el origen de la gran mayoría de jóvenes que se han venido sentando, se sientan y se sentarán en los pupitres de las distintas facultades de Jurisprudencia a nivel nacional. Así pues, de los que amaron la especialización en la secundaria, muy pocos serán los que decidan ingresar a estudiar Derecho, ya que la carrera es muy mecanicista a sus ojos y a sus deseos de aprendizaje, y correrán hacía otras que, no prometiendo ser onerosas, nutrirán sus particulares entendimientos. Y por desgracia, los otros, (me refiero a los que les calza la frase en contra de la especialidad social y que son la mayoría) si por suerte o bondad del destino, logran entrar a la universidad, posiblemente optaran por el camino jurídico. Entonces las Facultades de Jurisprudencia

estarán compuestas por: los que siempre supieron que el Derecho era lo suyo (o al menos tenían habilidades referentes al arte o al criterio); y el grupo que sin saber nada, se hizo sociales1. Éste último contingente humano es objeto de preocupación, porque podría ser la eminente razón de las carencias y defectos de los juristas, legisladores, abogados y operarios jurídicos de nuestro país. La lógica es muy simple: El que fue un estudiante secundario indisciplinado, vago, y rudo en su aprendizaje, lo será también cuando sea estudiante de Derecho; por lo tanto, -si es que consigue su título- en el ejercicio de la profesión será un abogado incompetente, un legislador insensato, entre tantas otras cosas, una persona corrupta, que lucirá como diadema todos sus actos pueriles. Sin lugar a duda, “El que sabe: sabe, sino... sociales” no solo menosprecia a la ciencia que construirá hombres del futuro como pilares de ésta nación (políticos, economistas, periodistas, críticos sociales, artistas, impulsadores de la cultura, legisladores y operadores jurídicos) sino que ahuyenta a potenciales genios de la sociedad, llevándolos a las utilitarias ciencias exactas, y atrayendo –tristemente– a los rezagos facilistas de los colegios. Teniendo en cuenta lo mencionado anteriormente, y esbozando ideas, ¿Es posible deducir cuál es el pensamiento general de los estudiantes que ingresan a las facultades de jurisprudencia?

Para esto, bastará con recordar el primer día de clases. Nunca falta el interesado profesor que pregunta cuáles son las expectativas

que tenemos y por qué nos decidimos por la carrera. Las respuestas son variadas, y honestamente denotan ingenuidad, pero ningún nuevo estudiante de las ciencias jurídicas deja de reconocer que su deseo perenne es el de trabajar para los más necesitados; por la construcción de un mundo más justo; para cambiar todo lo que está mal y construir un nuevo sistema de justicia. Y sobre sus proyecciones: se reparará que algunos se miran en el futuro como jueces de nuestras Cortes, como abogados de libre ejercicio en materias de bajo interés pecuniario -familia o laboral-, otros como políticos, y un considerable número –por lo menos, de nuestra querida universidad– ansía las luces y el glamour que aparenta el camino de la diplomacia y el Derecho internacional. Recuerdo que en mis primeras semanas de estudio en jurisprudencia, mientras

caminaba por los pasillos, una compañera de curso superior, como ofreciéndome tutorías me dijo que cuando se ingresa a la facultad, se siente el deseo de cambiarlo todo y todavía se cree en la posibilidad de trabajar por la justicia, pero mientras uno se sumerge más en el Derecho, caes en cuenta de que eso no está al alcance. Esto solo puede significar que el hombre nace bueno, pero la facultad le corrompe2. ¿Es posible? y siendo así, que aquellos que ingresan guiados por la estrella de la justicia van perdiendo su ‘norte’, ¿Qué sucederá con aquellos que ya traían vicios morales y un eslogan bien marcado es sus frentes3? No queda más que ahondar en esta terrible hipótesis: ‘el mundo del Derecho quebranta el espíritu CONTINUA EN LA PÁGINA - C2

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


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humano; ya que su fin dejó de ser la búsqueda constante de la justicia, y se prostituyó, postrándose a los pies de la conveniencia y del descaro’. Pensar en esto se traduciría en que el estudiante que ingresa a la facultad, ora bueno, ora inofensivo; al ver como funciona el sistema superior se desilusiona -si es que ostentaba buenas costumbres- o refina su habilidad mañosa si era el típico oligofrénico4 persistente en la historia. Sería de tal forma que pareciese que el mundo del Derecho es un Pandemonio5, en el cual, o se es diablo con nacionali-

PODER ESCRITURA DE PODER NUMERO MIL NOVECIENTOS DOCE EN MADRID A UNO DE AGOSTO DEL DOS MIL DOCE ANTE MI DR JOSE USERA CANO NOTARIO DEL ILUSTRE COLEGIO DE ESTA CAPITAL, CON VECINDAD Y RESIDENCIA EN LA MISMA COMPARECE DON ANTONIO LORENTE MOLINERO, MAYOR DE EDAD, CASADO, INGENIERO, VECINO DE MADRID, CON DOMICILIO A ESTOS EFECTROS EN LA CALLE QUINTANA NUMERO 2, CPN D.N.I. NUMERO 412.007-P. INTERVIENE: EN NOMBRE Y REPRESENTACION DE LA COMPAÑÍA MERCANTIL INOCSA INGENIERIA S.L. DOMICILIADA EN MADRID, CALLE QUINTANA, NUMERO 2 DE DURACION INDEFINIDA, CON CIF NUMERO B-82280785, CONSTITUIDA COMO CONSECUENCIA DE LA ESCISION VERIFICADA EL DIA 26 DE MARZO DE 1999, ANTE EL NOTARIO DE MADRID, DON ANTONIO HUERTA TROLEZ, DE LA SOCIEDAD INGENIERIA DE AUTOPISTAS Y OBRAS CIVILES S.L., CONTINUADORA DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA DE LA SOCIEDAD INGENIERIA DE AUTOPISTAS Y OBRAS CIVILES S.A. CONSTITUIDA CON LA DENOMINACION DE INGENIERIA DE AUTOPISTAS S.A. EN ESCRITURA OTORGADA ANTE EL NOTARIO DE BARCELONA DON LUIS FIGA FAURA, EL DÍA 5 DE NOVIEMBRE DE 1976 CAMBIANDO ESTA DENOMINACION ANTEIORMENTE CITADA MEDINATE ESCRITURA AUTORIZADA POR EL NOTARIO DE MADRID, DON JOSÉ LUIS ALVAREZ, EL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DE 1980, CUYA TRANSFORMACION SE FORMALIZÓ ES ESCRITURA OTORGADA ANTE EL CITADO NOTARIO, DON ANTONIO HUERTA TROLEZ, EL DIA 22 DE DICIEMBRE DE 1998, HABIENDO ADOPTADO SU DENOMINACION ACTUAL POR OTRO ESCRITURA AUTORIZADA POR ESTE MISMO NOTARIO EL DIA 26 DE MARZO DE 1999. INSCRITA EN EL REGISTRO MERCANTIL DE MADRID, AL TOMO 14209, FOLIO 8, SECCIÓN HOJA M-233883, INSCRIPCIÓN 1ª. CAMBIADA ESTA DENOMINACION ANTERIOMENTE CITADA MEDINATE ESCRITURA AUTORIZADA POR EL NOTARIO DE MADRID, DON JOSE LUIS ALVAREZ, EL DIA 25 DE SEPTIEMBRE DE 1980, CUYA TRANSFORMACION SE FORMALIZÓ EN ESCRITURA OTORGADA ANTE EL CITADO NOTARIO, DON ANTONIO HUERTA TROLEZ, EL DÍA 22 DE DICIEMBRE DE 1998, HABIENDO ADOPTADO SU DENOMINACION ACTUAL POR OTRO ESCRITURA AUTORIZADA POR ESTE MISMO NOTARIO EL DÍA 26 DE MARZO DE 1999. INSCRITA EN EL REGISTRO MERCANTIL DE MADRID AL TOMO 25793 Y HOJA M-233883, INSCRIPCION 1ª. DECLARADA LA UNIPERSONALIDAD EN VIRTUD DE ESCRITURA OTORGADA ANTE EL NOTARIO DE MADRID, DON IGNACIO MARTÍNEZ-GIL VICH, EL DÍA 7 DE MAYO DE 2010, BAJO NUMERO 1.311 DE ORDEN DE PROTOCOLO. SUBSANADA POR OTRO ESCRITURA OTORGADA ANTE EL CITADO NOTARIO EL DÍA 1 DE JULIO DEL 2010, BAJO EL NUMERO 1918 DE ORDEN DE PROTOCOLO E INSCRITAS EN EL REGISTRO MERCANTIL DE MADRID, AL TOMO 25793, FOLIO 121, SECCION 8, HOJA M-233883, INSCRIPCION 96ª. EN LA ACTUALIDAD SE RIGE POR LOS ESTATUTOS APROBADOS Y REFUNDIDOS BAJO UN SOLO TEXTO, POR ACUERDO DE LA JUNTA GENERAL Y UNIVERSAL DE SOCIOS. CELEBRADA EL DÍA 7 DE MAYO DE 2010 Y ELEVADO A PUBLICO EN ESCRITURA OTORGADA ANTE EL NOTARIO DE MADRID DON IGNACION MARTINEZ.GIL VICH, EL

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dad otorgada por el Ius Sanguinis, o se consigue la nacionalidad dejándose posesionar por la podredumbre que invade el cadáver del Derecho. Es así que, el sistema de justicia puede revolucionar mil veces, pero la firmeza del interés, de la conveniencia y de la malquerencia lo destruirá todo. En consecuencia, habrá personas que lucirán títulos de abogados con el hedor correspondiente a sus actos, y con las manchas imborrables de la sangre que pisaron por amar más a la pecunia que a su propia honorabilidad; la misma que es bien juzgada por la opinión de los que fueron víctimas de su negligencia dolosa. Por supuesto, existirán abogados de conductas intachables que demuestran que no fue necesario copular con la corrupción para conseguir status,

DÍA 7 DE MAYO DE 2010, CON EL NÚMERO 1309 DE PROTOCOLO. HACE CONSTAR EL REPRESENTANTE QUE NO HAN VARIADO LOS DATOS DE IDENTIDAD DE LA SOCIEDAD (ESPECIALMENTE SU DOMICILIO Y OBJETO SOCIAL) RESPECTO DE LOS QUE CONSTAN PUBLICADOS EN EL REGISTRO MERCANTIL. RSULTA FACULTADO PARA EL PRESENTE OTORGAMIENTO EN VIRTUD DE SU CARGO DE CONSEJERO DELEGADO SOLIDARIO DE LA SOCIEDAD, QUE MANIFIESTA EJERCE EN LA ACTUALIDAD, NOMBRADO POR TIEMPO INDEFINIDO SEGÚN CONSTA DE LA ESCRITURA OTORGADA ANTE EL NOTARIO DE MADRID DON IGNACIO MARTÍNEZ-GIL VICH, EL DIA 7 DE MAYO DE 2010, CON EL NUMERO 1311 DE PROTOCOLO CAUSANDO LA INSCRIPCIÓN 96ª EN LA HOJA ABIERTA A LA SOCIEDAD EN EL REGISTRO MERCANTIL. DE ORIGINAL CITADO DOCUMENTO QUE YO, EL NOTARIO HE TENIDO A LA VUSTA, JUZGO AL REPRESENTANTE CON FACULTADES SUFICIENTES PARA EL OTORGAMIENTO DE LA PRESENTE ESCRITURA PODER. TIENE A MI JUICIO LA CAPACIDAD LEGAL NECESARIA PARA FORMALIZAR LA PRESENTE ESCRITURA DE APODERAMIENTO Y, AL EFECTO DICE Y OTORGA QUE DA Y CONFIERE PODER, TAN BASTANTE COMO EN DERECHO SE REQUIERA Y SEA NECESARIO A FAVOR DEL DON JOSE LUIS OJEDA ONTANEDA, MAYOR DE EDAD, ECUATORIANO, CON DOMICILIO EN QUITO (ECUADOR), COREA 126 Y AV AMAZONAS, EDIFICIO BELMONTE PISO 11 SECTOR IÑAQUITO, CON PASAPORTE DE SU PAÍS NUMERO A3021344, VIGENTE HASTA EL DÍA 16 DE ENERO DE 2018, Y CEDÚLA DE CIUDADANÍA ECUATORIANA NUMERO 0701590176, FACULTANDOLE PARA QUE EJERCITE SIN LIMITACION A LG U N LAS SIGUIENTES FACULTADES CUMPLA CON TODOS LOS PROCESOS Y REQUERIMIENTOS QUE LA NORMATIVA ECUATORIANA REQUIERA, PARA DOMICILIAR UNA SUCURSAL DE LA SOCIEDAD EN EL ECUADOR, EN ADELANTE “LA SUCURSAL”. EJERZA LA REPRESENTACIÓN LEGAL TANTO JUDICIAL COMO EXTRAJUDICIAL DE LA SUCURSAL, EN LA REPÚBLICA DEL ECUADOR; ADMINISTRE Y NEGOCIE LOS BIENES PRESENTES Y FUTUROS DE LA SUCURSAL. PARA QUE A NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE LA SUCURSAL, PRESENTE, PROPONGA Y FIRME CUALQUIER TIPO DE DEMANDA, CONTESTE LAS MISMAS, CONCURRA A CUALQUIER TIPO DE AUDIENCIAS, PRESENTE PRUEBAS Y ALEGATOS, QUE EL CASO REQUIERA. PARA QUE A NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE LA SUCURSAL, CUMPLA CON TODAS Y

CADA UNA DE LAS OBLIGACIONES CONTRAÍDAS AL MOMENTO O QUE SE LLEGAREN A CONTRAER EN UN FUTURO. EFECTUAR LAS GESTIONES DE ÍNDOLE ADMINISTRATIVO Y JURÍDICO, CORRESPONDIENTE AL C O N T R ATO PÚBLICO INTERNACIONAL “FISCALIZACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA VÍA DE INTEGRACIÓN DE LOS VALLES “RUTA VIVA” – FASE I- ENTRE AVENIDA SIMÓN BOLÍVAR (SECTOR SAN JUAN) Y LA PRIMAVERA (0+0005+500) Y ESCALÓN LUMBISÍ” PUDIENDO ACTUAR EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE LA SUCURSAL, ANTE EL INSTITUTO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA (INCOP) DE ECUADOR, REGISTRO ÚNICO DE PROVEEDORES Y, ANTE LA EMPRESA PÚBLICA METROPOLITANA DE MOVILIDAD Y OBRAS PÚBLICAS (EPMMOP), ASÍ COMO ANTE OTRAS INSTITUCIONES QUE TENGAN RELACIÓN CON EL PROYECTO EN CUESTIÓN, PUDIENDO INTERPONER LAS ACCIONES ADMINISTRATIVAS Y LEGALES QUE MEJOR CONVENGA A LOS INTERESES DE LA SUCURSAL. Y A LOS FINES ENUNCIADOS, OTORGAR Y FIRMAR LOS DOCUMENTOS PÚBLICOS O PRIVADOS QUE SE REQUIERAN Y FUESEN NECESARIOS. ADQUIRIR COMPROMISOS PARA LA CONSTITUCIÓN DE UN CONSORCIO PARA EL CONTRATO PÚBLICO INTERNACIONAL “FISCALIZACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA VÍA DE INTEGRACIÓN DE LOS VALLES “RUTA VIVA” – FASE I- ENTRE AVENIDA SIMÓN BOLÍVAR (SECTOR SAN JUAN) Y LA PRIMAVERA (0+000-5+500) Y ESCALÓN LUMBISÍ” Y CONSTITUIRLA CON LOS PACTOS Y CONDICIONES QUE LIBREMENTE ESTABLEZCA, NOMBRANDO Y ACEPTANDO EN NOMBRE DE LA SUCURSAL EL CARGO Y FUNCIONES PARA LA QUE SE LE DESIGNE, Y A LOS FINES ENUNCIADOS OTORGAR Y FIRMAR LOS DOCUMENTOS PÚBLICOS O PRIVADOS QUE SE REQUIERAN Y FUESEN NECESARIOS. ABRIR Y SEGUIR CUENTAS DE LA SUCURSAL EN ENTIDADES FINANCIERAS, ASÍ COMO DISPONER DE SUS FONDOS, REALIZANDO LOS INGRESOS Y PAGOS NECESARIOS PARA EL DESARROLLO DE SU ACTIVIDAD. CON EL FIN DE QUE EL MANDATARIO NO SE HALLE PROHIBIDO DE EJERCER ESTE MANDATO, LA SOCIEDAD PODERDANTE OTORGA LAS MÁS AMPLIAS FACULTADES QUE EL CASO REQUIERE, INCLUSIVE LAS ESTIPULADAS EN EL ARTÍCULO TREINTA Y OCHO DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL ECUATORIANO PARA QUE NO SEA LA FALTA DE ESTIPULACIÓN LA QUE OBSTE EL FIEL CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE MANDATO. EL MANDATARIO PODRÁ DELEGAR EL PRESENTE PODER ESPECIAL,

sino que fueron su excelencia y su honestidad los corceles veloces en el camino al éxito. ¿No es irónico y decepcionante que este reducidísimo grupo constituya una excepción y no una regla? Por eso, y para concluir: el papel de los estudiantes de derecho en el proceso de transformación del sistema de justicia en el Ecuador, no se encuentra en organizar manifestaciones tumultuosas, sin más utilidad que obstaculizar el tráfico. No está en el aberrante cultivo de filosofías nostálgicas y obsoletas, que fueron de importancia para la Europa del siglo pasado, ni de ofrecer cultos a ídolos de barro, precursores de dichos pensamientos. No es el estudiante de esta cátedra quien deba ser un resentido social que propone siempre una incompresible e inútil oposición

a lo establecido, ni tampoco debe creerse parte de una élite ficticia, egoísta y presuntamente nacida para gobernar. El estudiante de Derecho tiene la obligación de acrisolar su espíritu como se acrisola el oro en el fuego; tener principios claros, y ofrecer su vida –su efímera vida en relación al tiempo cósmico– como un sacrificio para convertirse en las bases sólidas del ‘gran proyecto constructivo’ de éste país. Ese estudiante ecuatoriano, no podrá parecerse a la estatuilla que representa a la justicia, porque ésta trae los ojos vendados. Más bien es necesario que vea con muchísima claridad, y que su acción siempre esté sometida a la virtud. Que no le tema a la pobreza ni a la muerte por hacer lo justo. El papel de los estudiantes de Derecho en el proceso de transfor-

Si se recurre al talento es que falta la imaginación. G E O R G E S B R AQ U E

A MANERA DE PROCURACIÓN JUDICIAL, A FAVOR DE UN PROFESIONAL DEL DERECHO DE SU ENTERA CONFIANZA EN DEFENSA DE LOS INTERESES DE SU MANDANTE. ASI LO DICE Y OTORGA RAZON DE PROTOCOLIZACION A PETICION DE PARTE INTERESADA PROTOCOLIZO EN EL REGISTRO DE ESCRITURAS PUBLICAS DEL PRESENTE AÑO DE LA NOTARIA TRIGÉSIMA SÉPTIMA DEL CANTÓN QUITO ACTUALMENTE A MI CARGO, DE LA FIEL COPIA DE LA ESCRITURA DE REVOCATORIA DE PODER OTORGADA POR LA COMPAÑÍA INOCSA INGENIERIA S.L. A FAVOR DEL SEÑOR ORLANDO RODRÍGUEZ PABÓN DEBIDAMENTE APOSTILLADO. TODO LO CUAL CONSTA EN CUATRO FOJAS UTILES Y CON ESTA FECHA QUITO A TRECE DE AGOSTO DEL DOS MIL DOCE. NOTARIA SUPLENTE ABOGADA MERCEDES DAVILA DE RAMIREZ SE PROTOCOLIZO ANTE MI, EN FE DE ELLO CONFIERO ESTA PRIMERA COPIA CERTIFICADA DE LA PROTOCOLIZACION DE LA FIEL COPIA DE LA ESCRITURA DE REVOCATORIA DE PODER OTORGADA POR LA COMPAÑÍA INOCSA INGENIERIA S.L. A FAVOR DEL SEÑOR ORLANDO RODRÍGUEZ PABÓN, DEBIDAMENTE APOSTILLADO. DEBIDAMENTE SELLADA Y FIRMADA EN QUITO A TRECE DE AGOSTO DEL DOS MIL DOCE. REVOCATORIA DE PODER NUMERO MIL NOVECIENTOS TRECE EN MADRID A UNO DE AGOSTO DEL DOS MIL DOCE ANTE MI DR JOSE USERA CANO NOTARIO DEL ILUSTRE COLEGIO DE ESTA CAPITAL, CON VECINDAD Y RESIDENCIA EN LA MISMA COMPARECE DON ANTONIO LORENTE MOLINERO, MAYOR DE EDAD, CASADO, INGENIERO, VECINO DE MADRID, CON DOMICILIO A ESTOS EFECTROS EN LA CALLE QUINTANA NUMERO 2, CPN D.N.I. NUMERO 412.007-P.INTERNVIENE: EN NOMBRE Y REPRESENTACION DE LA COMPAÑÍA MERCANTIL INOCSA INGENIERIA S.L. DOMICILIADA EN MADRID, CALLE QUINTANA, NUMERO 2 DE DURACION INDEFINIDA, CON CIF

NUMERO B-82280785, CONSTITUIDA COMO CONSECUENCIA DE LA ESCISION VERIFICADA EL DIA 26 DE MARZO DE 1999, ANTE EL NOTARIO DE MADRID, DON ANTONIO HUERTA TROLEZ, DE LA SOCIEDAD INGENIERIA DE AUTOPISTAS Y OBRAS CIVILES S.L., CONTINUADORA DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA DE LA SOCIEDAD INGENIERIA DE AUTOPISTAS Y OBRAS CIVILES S.A. CONSTITUIDA CON LA DENOMINACION DE INGENIERIA DE AUTOPISTAS S.A. EN ESCRITURA OTORGADA ANTE EL NOTARIO DE BARCELONA DON LUIS FIGA FAURA, EL DÍA 5 DE NOVIEMBRE DE 1976 CAMBIANDO ESTA DENOMINACION ANTEIORMENTE CITADA MEDINATE ESCRITURA AUTORIZADA POR EL NOTARIO DE MADRID, DON JOSÉ LUIS ALVAREZ, EL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DE 1980, CUYA TRANSFORMACION SE FORMALIZÓ ES ESCRITURA OTORGADA ANTE EL CITADO NOTARIO, DON ANTONIO HUERTA TROLEZ, EL DIA 22 DE DICIEMBRE DE 1998, HABIENDO ADOPTADO SU DENOMINACION ACTUAL POR OTRO ESCRITURA AUTORIZADA POR ESTE MISMO NOTARIO EL DIA 26 DE MARZO DE 1999. INSCRITA EN EL REGISTRO MERCANTIL DE MADRID, AL TOMO 14209, FOLIO 8, SECCIÓN HOJA M-233883, INSCRIPCIÓN 1ª. CAMBIADA ESTA DENOMINACION ANTERIOMENTE CITADA MEDINATE ESCRITURA AUTORIZADA POR EL NOTARIO DE MADRID, DON JOSE LUIS ALVAREZ, EL DIA 25 DE SEPTIEMBRE DE 1980, CUYA TRANSFORMACION SE FORMALIZÓ EN ESCRITURA OTORGADA ANTE EL CITADO

NOTARIO, DON ANTONIO HUERTA TROLEZ, EL DÍA 22 DE DICIEMBRE DE 1998, HABIENDO ADOPTADO SU DENOMINACION ACTUAL POR OTRO ESCRITURA AUTORIZADA POR ESTE MISMO NOTARIO EL DÍA 26 DE MARZO DE 1999. INSCRITA EN EL REGISTRO MERCANTIL DE MADRID AL TOMO 25793 Y HOJA M-233883, INSCRIPCION 1ª. DECLARADA LA UNIPERSONALIDAD EN VIRTUD DE ESCRITURA OTORGADA ANTE EL NOTARIO DE MADRID, DON IGNACIO MARTÍNEZ-GIL VICH, EL DÍA 7 DE MAYO DE 2010, BAJO NUMERO 1.311 DE ORDEN DE PROTOCOLO. SUBSANADA POR OTRO ESCRITURA OTORGADA ANTE EL CITADO NOTARIO EL DÍA 1 DE JULIO DEL 2010, BAJO EL NUMERO 1918 DE ORDEN DE PROTOCOLO E INSCRITAS EN EL REGISTRO MERCANTIL DE MADRID, AL TOMO 25793, FOLIO 121, SECCION 8, HOJA M-233883, INSCRIPCION 96ª. EN LA ACTUALIDAD SE RIGE POR LOS ESTATUTOS APROBADOS Y REFUNDIDOS BAJO UN SOLO TEXTO, POR ACUERDO DE LA JUNTA GENERAL Y UNIVERSAL DE SOCIOS. CELEBRADA EL DÍA 7 DE MAYO DE 2010 Y ELEVADO A PUBLICO EN ESCRITURA OTORGADA ANTE EL NOTARIO DE MADRID DON IGNACION MARTINEZ.GIL VICH, EL DÍA 7 DE MAYO DE 2010, CON EL NÚMERO 1309 DE PROTOCOLO. HACE CONSTAR EL REPRESENTANTE QUE NO HAN VARIADO LOS DATOS DE IDENTIDAD DE LA SOCIEDAD (ESPECIALMENTE SU DOMICILIO Y OBJETO SOCIAL) RESPECTO DE LOS QUE CONSTAN PUBLICADOS EN EL REGISTRO MERCANTIL. RSULTA FACULTADO PARA EL PRESENTE OTORGAMIENTO EN VIRTUD DE SU CARGO DE CONSEJERO DELEGADO SOLIDARIO DE LA SOCIEDAD, QUE MANIFIESTA EJERCE EN LA ACTUALIDAD, NOMBRADO POR TIEMPO INDEFINIDO SEGÚN CONSTA DE LA ESCRITURA OTORGADA ANTE EL NOTARIO DE MADRID DON IGNACIO MARTÍNEZ-GIL VICH, EL DIA 7 DE MAYO DE 2010, CON EL NUMERO 1311 DE PROTOCOLO CAUSANDO LA INSCRIPCIÓN 96ª EN LA HOJA ABIERTA A LA SOCIEDAD EN EL REGISTRO MERCANTIL. DE ORIGINAL CITADO DOCUMENTO QUE

AVISO PARA ACREEDORES De conformidad con lo establecido en el artículo 393 de la Ley de Compañías, se convoca a todos los acreedores de la compañía:

ECIJA CIA. LTDA. EN LIQUIDACION

AVISO DE LLAMADO DE ACREEDORES De conformidad con lo dispuesto en el Art. 393 de la ley de Compa!"#$%&'()*+),%*-+'./-%#%0-$%#/1))2-1)$%2)%3#%4-56#!"#%TECNICA Y VIVIENDA TECNIVISA S.A., EN LIQUIDACIÓN, para que en el término de veinte días, contados a partir de la última de las tres publicaciones, presenten los documentos que acrediten su derecho ante el Liquidador de la Compañía en la siguiente dirección: Alonso 2)%7-11)$%89:;<=%>%?)/@%A-00-%B2'./'-%C+)*#$%DEEE,%FG'+Quito, a 6 de septiembre del 2012

A.P./54097/k.m.

Ing. Fabian Casares G. LIQUIDADOR

Para que en el término de 20 días, contados desde la última publicación de este aviso, presenten los documentos que acrediten sus derechos como tales, en la siguiente dirección: Av. 12 de oc+GH1)%8I%DJKL%>%CI%3'*/-0*,%)2'./'-%7-11)% 1492, octavo piso. Teléfono 22986666, ext. 206. El Liquidador Principal Gustavo Romero Ponce ECIJA CIA. LTDA. EN LIQUIDACIÓN A.C./87550/k.m.

mación y de ejecución del sistema de justicia en el Ecuador es el de jurar lucha incansable al mal que trata de arraigarse en el interior de la persona y del sistema. Y que en ningún momento olvide, que la persona que no sirve para servir, NO SIRVE PARA NADA. Christian Gabriel Burbano T. Facultad de Jurisprudencia de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador. En Quito, 12 de noviembre de 2011.

Desde luego, hay más variedad, pero para efecto del presente ensayo y para no extenderlo he optado por simplificar la clasificación. Parafraseando a Rousseau: “El hombre nace bueno, pero la sociedad le corrompe” “El que sabe: sabe, sino... sociales” Conocer el significado de esta palabra para el lector que la ignoraba, puede ser causa de risa. Es la Capital del mítico reino infernal gober-

YO, EL NOTARIO HE TENIDO A LA VISTA, JUZGO AL REPRESENTANTE CON FACULTADES SUFICIENTES PARA EL OTORGAMIENTO DE LA PRESENTE ESCRITURA PODER. TIENE A MI JUICIO LA CAPACIDAD LEGAL NECESARIA PARA FORMALIZAR LA PRESENTE ESCRITURA DE APODERAMIENTO Y, AL EFECTO DICE Y EXPONE QUE MEDIANTE ESCRITURA OTORGADA ANTE EL NOTARIO DE MADRID, DOÑA JULIA SANZ LOPEZ, EL DÍA 7 DE JUNIO DE 2012, CON EL NUMERO 1268 DE PROTOCOLO, LA SOCIEDAD INTERVINIENTE CONFIRIÓ PODER A FAVOR DE DON ORLANDO RODRÍGUEZ PABÓN MAYOR DE EDAD, DIVORCIADO, CANADIENSE, CON DOMICILIO EN QUITO (ECUADOR), CALLE COREA 126 Y AV AMAZONAS EDIFICIO BELMONTE PISO 11, CON PASAPORTE DE SU PAÍS NUMERO BA391857 Y CÉDULA DE IDENTIDAD ECUATORIANA NUMERO 1750052563, CON LAS FACULTADES EN DICHA ESCRITURA PUBLICA ENUMERADAS. QUE POR LA PRESENTE ESCRITURA PÚBLICA, EL COMPARECIENTE OTORGA: QUE REVOCA Y DEJA SIN EFECTO ALGUNO, EL RELACIONADO PODER. MANIFIESTA QUE EL APODERADO CONOCE ESTA REVOCACIÓN QUE NO CONSIDERA NECESARIO NOTIFICÁRSELA Y QUE OBRA LA COPIA DEL REFERIDO PODER EN POSESIÓN DE LA SOCIEDAD PODERDANTE. ASI LO DICE Y OTORGA, DESPUES DE

HACERLE LAS ADVERTENCIAS Y RESERVAS LEGALES, ASI LO DICE Y OTORGA. RAZON DE PROTOCOLIZACION A PETICION DE PARTE INTERESADA PROTOCOLIZO EN EL REGISTRO DE ESCRITURAS PUBLICAS DEL PRESENTE AÑO DE LA NOTARIA TRIGÉSIMA SÉPTIMA DEL CANTÓN QUITO ACTUALMENTE A MI CARGO, DE LA FIEL COPIA DE LA ESCRITURA DE PODER OTORGADA POR LA COMPAÑÍA INOCSA INGENIERIA S.L. A FAVOR DE DON JOSE LUIS OJEDA ONTANEDA DEBIDAMENTE APOSTILLADO. TODO LO CUAL CONSTA EN SEIS FOJAS UTILES Y CON ESTA FECHA QUITO A TRECE DE AGOSTO DEL DOS MIL DOCE. NOTARIA SUPLENTE ABOGADA MERCEDES DAVILA DE RAMIREZ SE PROTOCOLIZO ANTE MI, EN FE DE ELLO CONFIERO ESTA PRIMERA COPIA CERTIFICAD DE LA PROTOCOLIZACION DE LA FIEL COPIA DE LA ESCRITURA DE PODER OTORGADA POR LA COMPAÑÍA INOCSA INGENIERIA S.L. A FAVOR DE DON JOSÉ LUIS OJEDA ONTANEDA, DEBIDAMENTE APOSTILLADO. DEBIDAMENTE SELLADA Y FIRMADA EN QUITO A TRECE DE AGOSTO DEL DOS MIL DOCE. NOTARIA SUPLENTE ABOGADA MERCEDES DAVILA DE RAMIREZ DB. RAZON.- CON ESTA FECHA Y EN MI CALIDAD DE NOTARIO TRIGESIMO SEPTIMO DEL CANTON QUITO, TOMO NOTA AL MARGEN DE

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA TIENDAS NEWFOLK CIA. LTDA. La compañía TIENDAS NEWFOLK CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Quinto del Distrito Metropolitano de Quito, el 02 de Julio de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC. Q.12.004657 de 05 de Septiembre de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A) LA IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN, COMERCIALIZACIÓN, V E N TA , DISTRIBUCIÓN DE ROPA Y TODO TIPO DE PRENDAS DE VESTIR TALES COMO: BLUSAS, CAMISAS, ... Quito, 05 de Septiembre de 2012. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS

AR/88282/cc


LA MATRIZ DE PROTOCOLIZACION DE LA FIEL COPIA DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE PODER OTORGADO POR INOCSA INGENIERIA S.L.. A FAVOR DE JOSE LUIS OJEDA ONTANEDA CELEBRADA CON FECHA TRECE DE AGOSTO DEL DOS MIL DOCE EN ESTA NOTARIA, DE LA RESOLUCION NO. SC.IJ.DJCPTE.Q.12.4489 EMITIDA POR LA SUPERINTENDNECIA DE COMPAÑÍAS, CON FECHA 28 DE AGOSTO DEL DOS MIL DOCE, MENDIANTE LA CUAL SE CALIFICA DE SUFICIENTES LOS DOCUMENTOS OTORGADOS EN EL EXTERIOR, ASI COMO LA REVOCATORIA DE PODER QUE AQUELLA DISPONE EN RELACION AL SEÑOR ORLANDO RODRÍGUEZ PABÓN, EN QUITO A TRES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE. EL NOTARIO TRIGESIMO SEPTIMO DE QUITO DR ROBERTO DUEÑAS MERA RAZON.- CON ESTA FECHA QUEDA INSCRITO EL PRESENTE DOCUMENTO Y LA RESOLUCION NUMERO SC.IJ.DJCPTE.Q.12.4489 DEL SR. INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO DE 28 DE AGOSTO DEL 2012, BAJO EL NO. 2893 DEL REGISTRO MERCANTIL, TOMO 143.- SE TOMO NOTA AL MARGEN DE LA INSCRIPCION NUMERO 2157 DEL REGISTRO MERCANTIL DE 6 DE JULIO DEL 2012, TOMO 143. QUEDAN ARCHIVADAS LA SEGUNDAS COPIAS CERTIFICADAS DE LAS PROTOCOLIZACIONES (2) EFECTUADAS EL 13 DE AGOSTO DEL 2012 ANTE LA NOTARIA TRIGÉSIMO SEPTIMA SUPLENTE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, AB. MERCEDES DAVILA. REFERENTES AL PODER QUE LA COMPAÑÍA EXTRANJERA “INOCSA INGENIERIA S.L.” CONFIERE A FAVOR DEL SEÑOR JOSÉ LUIS OJEDA ONTANEDA ASI COMO LA REVOCATORIA DE PODER QUE CONCEDIÓ A FAVOR DEL SEÑOR ORLANDO RODRÍGUEZ PABON. SE FIJO UN EXTRACTO PARA CONSERVARLO POR SEIS MESES, SEGÚN LO ORDENA LA LEY, SIGNADO CON EL NUMERO 1635- SE DA ASI CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN LA CITADA RESOLUCION.- SE ANOTÓ EN EL REPERTORIO BAJO EL NUMERO 031836.- QUITO A 4 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012.- EL REGISTRADOR DR. RUBEN AGUIRRE LÓPEZ REGISTRADOR MERCANTIL DEL CANTÓN QUITO.AC/87594/cc SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS EXTRACTO DE LOS DOCUMENTOS EN BASE A LOS CUALES SE CONCEDE EL PERMISO PARA OPERAR EN EL ECUADOR A LA COMPAÑÍA EXTRANJERA CHINA RAILWAY No9 ENGINEERING GROUP

CO., LTD., DE NACIONAL CHINA. Se comunica al público que la compañía extranjera CHINA RAILWAY No9 ENGINEERING GROUP CO., LTD., de nacionalidad china, se domicilió en la República del Ecuador, mediante dos protocolizaciones efectuadas el 18 de julio de 2012, ante el Notario Primero del Distrito Metropolitano de Quito. Fue autorizada por la Superintendencia de Compañías para establecer una sucursal en el Ecuador y operar en el país mediante Resolución No. SC.IJ. DJCPTE.Q.12.4512 de 29 de agosto de 2012 y se la inscribió en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito, el 31 de agosto de 2012. 1. Nacionalidad: China. 2. Domicilio de la Sucursal en el Ecuador: Distrito Metropolitano de Quito. 3. Actividad de la compañía extranjera: Construcción de ferrocarriles, carreteras, casas, proyectos de urbanismo; extracción de recursos hídricos y energía hidroeléctrica, túneles, puentes, transporte masivo urbano… 4. Capital Asignado: $ 25.000,00 de los Estados Unidos de América. 5. Representante en el Ecuador: Señor He Changjiang, de nacionalidad china, con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito. ( AQUÍ LA TRANSCRIPCION INTEGRA DEL PODER CON LAS RAZONES RESPECTIVAS) Yo, Liu Hanqiao, en mi calidad de Presidente y Representante Legal de la compañía China Railway No. 9 Group Co., Ltd., otorgo un poder general a favor del señor He Changjiang, de nacionalidad china, portador del documento de pasaporte número P00876472 a fin de que represente a China Railway No. 9 Group Co., Ltd. Sucursal Ecuador con las siguientes atribuciones: 1. Ejecutar todos los derechos y cumplir con todas las obligaciones que la compañía tenga ahora y pueda adquirir en el futuro en la República del Ecuador. 2. Administrar los negocios de la Compañía en la República del Ecuador, así como suscribir, ejecutar y exigir la ejecución de todos los contratos, instrumentos, convenios y acuerdos, incluyendo pero sin limitarse a compra o venta de activos de la Empresa u otras formas de enajenación. 3. Nombrar, remover, sancionar y ejercer frente a los empleados de la Compañía cualquier otro derecho o privilegio que la Ley le señale a la Compañía, ya sea que los empleados sean permanentes o temporales, y conferirles a los empleados cuantas facultades y funciones estime necesarias para el buen manejo administrativo de la Empresa. Fijar los salarios y remuneraciones de dichos empleados, y cambiar o variar en cualquier tiempo las atribuciones a ellos conferidas. 4. Efectuar el pago de dineros adeudados por la compañía y cobrar sus

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA ROTIPLAZA S.A. La compañía ROTIPLAZA S.A. se constituyó por escrituras públicas otorgadas ante el Notario Tercero del Distrito Metropolitano de Quito, el 30/julio/2012, y el 13/agosto/2012, fueron aprobadas por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.004614 de 04/septiembre/2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 4.000,00 Número de Acciones 4.000 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: "COMERCIALIZACIÓN, PRODUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN, IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN DE TODA CLASE DE: COMIDAS EN GENERAL...." La compañía no realizará provisión de servicios complementarios de alimentación previstos en el Mandato Constituyente Nº 8. Quito, 04/septiembre/2012. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/88271/cc

créditos, con poderes para recibir el dinero a los objetos adeudados a la Compañía y emitir los recibos correspondientes. 5. Representar a la Compañía ante toda clase de funcionarios y autoridades, ya sean éstos ejecutivos, administrativos, judiciales o seccionales. 6. Iniciar acciones legales, demandar, ejecutar, abandonar, defender, oponerse, reconvenir, terminar, transar, mediar, negociar, comprometerse, someterse a arbitraje, presentar cualquier acción legal, juicio, apelación, demanda, o reclamo por asuntos de cualquier naturaleza que fueren, con toda clase de autoridades administrativas o judiciales sin limitación de ninguna especie. A estos efectos; se le otorga al Apoderado todas las facultades legales, incluyendo aquellas contempladas por el artículo cuarenta y cuatro del Código de Procedimiento Civil para los procuradores judiciales, así como la facultad de designar abogados, defensores o procuradores judiciales de la Compañía. Consecuentemente, el Apoderado podrá, entre otras facultades, presentar y contestar demandas, producir evidencias y testigos, así como cualquier prueba que permita y esté regulada por la legislación ecuatoriana, e impugnar y recusar adversarios y jueces, comprometerse, someter el litigio, contestar interrogatorios, y acatar el voto dirimente, y recibir el objeto al que se refiere la acción o tomar posesión del mismo. 7. Ejercer los poderes confiados al Apoderado y llevar a cabo los negocios de la Compañía a través de sus agentes, corredores, depositarios, gerentes, u otras personas y remunerarlas, en la forma que el Apoderado considere apropiado para la correcta administración de la Compañía en Ecuador. 8. En general, la Compañía confiere al Apoderado los más amplios poderes para que a nombre y en representación de la Compañía suscriba y ejecute todos los actos en gestión de los negocios y representación de la Compañía en la República del Ecuador, y en especial presentar y contestar cualquier demanda y ejecutar las obligaciones contraídas, así como representar a la Compañía en procesos precontractuales y contractuales públicos y privados. 9. Otorgar, delegar y revocar poderes a nombre de China Railway No. 9 Group Co., Ltd. Sucursal Ecuador. El Apoderado está autorizado para suscribir este poder y delegar su mandato, total o parcialmente, a favor de una o más personas. Cuando el Apoderado delegue sus poderes y substituya su mandato, quedará entendido que se reserva los poderes delegados para ejercerlos cuando lo crea conveniente. La ausencia temporal o permanente del Apoderado del Ecuador no será motivo para la terminación de las substituciones y delegaciones de este mandato que pudiere haber efectuado. 10. Suscribir cuantos documentos sean necesarios para la obtención de visas para la permanencia legal en la República del Ecuador de trabajadores extranjeros, los cuales incluyen pero sin limitarse a solicitudes de visa, garantías económicas, cartas de auspicio o de traslado, certificaciones, entre otros. 11. Abrir y cerrar cuentas bancarias en representación de China Railway No. 9 Group Co., Ltd. Sucursal Ecuador en cualquier institución financiera en

Si no puedes avanzar una pulgada, retrocede un pie. L AO T S E

Ecuador. 12. Suscribir declaraciones tributarias o cualquier documento requerido por autoridades tributarias. 13. Ejercer cualquier otra actividad requerida por la Compañía para ejercer su actividad en el país, incluidas las facultades establecidas en la Ley de Compañías para este tipo de apoderados y sin limitación alguna. 14.El apoderado General esta expresamente facultadoa realizar, ante las diversas autoridades del Ecuador, todos los trámites relacionados con la obtención de su visa de Apoderado General de la sucursal de la compañíaChina Railway No. 9 Group Co., Ltd., en el ecuador, categoría 9IV, de tal forma que con su sola suscribirá los documentos que se requieran y cumplirá con las formalidades exigidas para esta clase de trámites. De esta manera, podrá ejercer sus funciones de Apoderado General, sin que exista posibilidad alguna de objetarlas alegando insuficiencia de atribuciones o falta de poder. 15. Esta carta de autorización tiene una validez indefinida, se efectuará a partir de la fecha firmada y sellada por la persona autorizada. Liu Hanqiao. Presidente. China Railway No. 9 Group Co. Ltd. 09 de mayo de 2012 DR. JORGE MACHADO CEVALLOS RAZÓN: Mediante Resolución No SC.IJ.DJCPTE.Q.12.4512,dictada por el Intendente de Compañías de Quito, el 29 de agosto del 2012, se califica como suficientes los documentos otorgados en el exterior; se autoriza el establecimiento de la sucursal en el Ecuador de la compañía extranjera CHINA RAILWAY No9 ENGINEERING GROUP CO., LTD; se concede el permiso para operar en el país, con arreglo a sus propios estatutos, en cuanto no se oponga a las leyes ecuatorianas; y , se califica de suficiente el Poder otorgado por junta Directiva, a favor del señor He Changjiang, de nacionalidad china .- Dando cumplimiento a lo dispuesto en dicha resolución en su Artículo Segundo, tome nota de este particular, la margen de la respectivas escrituras matrices, otorgadas en esta notaria el 18 de junio de 2012.Quito, 29 de agosto de 2012.Dr. Jorge Machado Cevallos Notario Primero del Cantón Quito Registro Mercantil Quito Zón: con esta fecha se queda inscrito el presente documento y la resolución número SC.IJ.DJCPTE.Q.12. CUATRO MIL QUINIENTOS DOCE DEL Sr. INTENDENTE DE COMPAÑIAS DE QUITO de 29 de agosto de 2012, bajo el número 2864 del Registro Mercantil, Tomo 143.- Quedan archivadas las Segundas copias certificadas de las protocolizaciones (2) efectuadas el dieciocho de julio de dos mil doce, ante el Notario PRIMERO

CONVOCATORIA A LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS DE LA COMPAÑÍA CENTRO EDUCATIVO ISAAC NEWTON CÍA. LTDA. De conformidad con el Estatuto Social, Artículo Décimo Cuarto, se convoca a los señores socios de la Compañía Centro Educativo Isaac Newton Cía. Ltda., a la Junta General Extraordinaria de Socios, la misma que se celebrará el día viernes 21 de septiembre de 2012, a las 8:00 am, en el propio local de la compañía ubicado en la Calle de los Guayabos N50-120 y de los Álamos de esta ciudad de Quito. La Junta convocada tratará el siguiente orden del día: 1. Ratificación de las resoluciones adoptadas por la Junta de Socios del día 28 de mayo de 2012. 2. Ratificación de todo lo actuado por el Ing. Andrés Rodríguez a la fecha. Atentamente, Andrés Rodríguez Gerente A.P./54118/k.m.

del Distrito Metropolitano de Quito, Dr. JORGE MACHADO CEVALLOS, que contiene los documentos referentes a la AUTORIZACIÓN del ESTABLECIMIENTO de una SUCURSAL en el ECUADOR de la compañía extranjera “CHINA RAILWAY N°9 ENGINEERING GROUP CO. LTD.” y del PODER conferido a favor del Señor HE CHANGJIANG.- Se fijó un extracto para conservarlo por seis meses, según lo ordena la Ley, signado con el número 1615.- Se da así cumplimiento a lo dispuesto en el ARTÍCULO SEGUNDO de la citada resolución; de conformidad a lo establecido en el Decreto 733 de 22 de agosto de 1975, publicado en el Registro Oficial 878 de 28 de agosto del mismo año.- Se anotó en el Repertorio bajo el número 031524.- Quito, a treinta y uno de agosto del año dos mil doce.- EL REGISTRADOR.- FIRMA. DR. RUBEN AGUIRRE LÓPEZ REGISTRADOR MERCANTIL DEL CANTÓN QUITO Distrito Metropolitano de Quito, 4 de septiembre de 2012 Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO AC/87595/cc SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS EXTRACTO DE LOS DOCUMENTOS EN BASE A LOS CUALES SE CONCEDE EL PERMISO PARA OPERAR EN EL ECUADOR A LA COMPAÑÍA “SERVICES RESEARCH & MAPPING CONSULTING, S.L.” DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA Se comunica al público que la compañía extranjera “SERVICES RESEARCH & MAPPING CONSULTING, S.L.” de nacionalidad española, se domicilió en la República del Ecuador, mediante protocolización efectuada el 11 de julio del 2012 y escritura pública otorgada el 26 de julio del 2012, ante el Notario Décimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito. Fue autorizada por la Superintendencia de Compañías para establecer una sucursal en el Ecuador y operar en el país mediante Resolución No. SC.IJ. DJCPTE.Q.12.4042 de 3 de agosto del 2012 y se la inscribió en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito, el 23 de agosto de 2012. 1. Nacionalidad: Española. 2. Domicilio de la Sucursal en el Ecuador: Distrito Metropolitano de Quito. 3. Actividad de la compañía extranjera: Constituye su objeto social, la actividad industrial, construcción, comercial, de comunicaciones, de servicios en general, de asesoramiento, estudio, análisis, confección de proyectos, dirección y ejecución de obras.... 4. Capital Asignado: USD $ 2.000,00 dólares de los Estados Unidos de América. 5. Representante en el Ecuador: Señor Néstor Eduardo de la Cadena Flores, de nacionalidad ecuatoriana, con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito. NÚMERO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS.OTORGANTE: Don José Antonio Santiso Martín, en nombre y representación de la sociedad SERVICES RESEARCH & MAPPING CONSULTING, S.L. ESCRITURA DE PODER En Torrelodones, mi residencia, a seis de junio de dos mil doce. Ante mí, BENITO MARTÍN ORTEGA, Notario del Ilustre Colegio de Madrid, COMPARECE:

DON JOSE ANTONIO SANTISO MARTÍN mayor de edad, empresario, casado, con domicilio a estos efectos en las Rozas de Madrid, Madrid, calle Cariátides número 49, con D.N.I. y N.I.F. 50808260H INTERVIENE.- En nombre y representación de la Sociedad “SERVICES RESEARCH & MAPPING CONSULTING, S.L.” domiciliada en Las Rozas de Madrid, Madrid, calle Cariátides número 49, constituida bajo la denominación de “SERRANO ROMERO, MARIA 000481562P S.L.N.E.” por tiempo indefinido, mediante escritura autorizada por el Notario de Madrid, Don Pedro Garrido Chamarra, el día 15 de Febrero de 2006, bajo el número 197 de su protocolo, copia auténtica de la cual he tenido a la vista. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, en el Tomo 11, Folio 14, Sección 8, Hoja M-283, inscripción 1a. Dicha sociedad continuó sus operaciones como sociedad dc responsabilidad limitada, por acuerdo legalmente adoptado en Junta General de la sociedad, celebrada con carácter de universal, el día 5 de mayo de 2010, cuyos acuerdos se elevaron a público en escritura autorizada por el notario de Madrid, Don Juan Bolas Alfonso, el día 1421 de protocolo, causando la inscripción 5a, en el Registro Mercantil de Madrid. Copia autentica me exhibe. Tiene asignada Cédula de Identificación Fiscal B- 83907063, manifestando su representante que no le ha sido revocado. Constituye su objeto social.- actividad industrial, construcción, comercial, de comunicaciones, de intermediación, de profesionales, de servicios en general, de asesoramiento, estudio, análisis, confección de proyectos, dirección, y ejecución de obras, en materia de ingeniería, intermediación en software, comunicaciones, construcción,. y servicios, compra, venta, arrendamiento, de bienes inmuebles, en general, prestación y distribución de servicios y productos de la empresa, en el mercado nacional e internacional, incluso a través de la apertura de sucursales fuera del territorio español. Su legitimación y facultades para el presente otorgamiento derivan de su condición de Administrador Único de la Sociedad, cargo para el que, fue designado, por tiempo indefinido, en acuerdo legalmente adoptado en Junta General Universal de la Sociedad, celebrada con fecha 12 de Marzo de 2008, elevados a público mediante escritura autorizada en Madrid, el día 12 de Marzo de 2008, ante el Notario de dicha ciudad, Don Juan Bolas Alfonso, número 1.421 de su protocolo, que causó la inscripción cuarta, copia auténtica de la cual me exhibe. Asevera la vigencia de su cargo y yo, el Notario, lo juzgo con facultades suficientes, para el presente otorgamiento, conforme a lo dispuesto en el art.234 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio. Lo expuesto resulta de la escritura citada, cuya copia auténtica, debidamente inscrita, he tenido a la vista sin que en lo omitido por innecesario haya nada que limite, condicione contradiga o amplíe lo inserto, asegurando el compareciente la subsistencia de su representación, así como no haber variado la capacidad de la entidad representada ni su objeto social. Yo, el Notario, hago constar expresamente que he cumplido con la obligación de identificación del titular real que impone la Ley 10/2010, de 28 de abril, cuyo resultado consta en escritura por mi autorizada el veintidós de julio de dos mil once, número 2436 de protocolo, manifestando la compareciente no haberse modificado el contenido de la misma. Identifico al compareciente por su Documento Nacional de Identidad, que me exhibe, y tiene, a mi juicio, en el concepto en el que interviene, la capacidad legal necesaria para otorgar la presente escritura de PODER, y a tal efecto, OTORGA Que en nombre y representación de la sociedad compareciente, CONFIERE

REVISTA JUDICIAL VIERNES 7 DE SEPTIEMBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR PODER GENERAL, tan amplio y bastante como en derecho se requiera o sea menester, a favor de DON NÉSTOR EDUARDO DE LA CADENA FLORES, de nacionalidad ecuatoriana, con Cédula de Ciudadanía 1709178113 y domicilio en la Calle Jaime Cevallos N47-23 y Miguel Bedoya 3er piso, sector El Pinar Alto, de la ciudad de Quito, Ecuador, para que a nombre de la entidad española, “SERVICES RESEARCH & MAPPING CONSULTING, S.L.”, con C.I.F. B-83907063, efectúe las siguientes: FACULTADES Uno) Para que actúe en calidad de Apoderado General y Representante Legal de “SERVICES RESEARCH & MAPPING CONSULTING, S.L.” en el Ecuador y comparezca ante instituciones públicas y/o privadas con poderes tan amplios y suficientes como los que exigen las leyes de la República del Ecuador; el señor DON NÉSTOR EDUARDO DE LA CADENA FLORES, en su calidad de apoderado está facultado a: Dirigir las operaciones de la sociedad, celebrando y ejecutando los contratos ordinarios correspondientes al giro u objeto social; Contratar los empleados necesarios para la buena marcha de la sociedad, así como reemplazar y separar al personal subalterno; usar el sello de la sociedad, expedir la correspondencia y cuidar que la contabilidad esté al día, inspeccionando libros, documentos y operaciones y dictando las disposiciones necesarias para el normal funcionamiento de la sociedad; dar cuenta en cada sesión o Junta de la marcha y estado de los negocios así como de la recaudación, inversión y existencia de fondos que tenga a bien pedir la Junta General; Presentar en tiempo oportuno a la Junta General los estados financieros de cada ejercicio y los datos necesarios para la formulación de la declaración anual de impuesto a la renta; Representar a la sociedad en las licitaciones públicas y/o privadas y concursos que se convoque, presentando las ofertas o propuestas técnicas y económicas correspondientes; expedir constancias y certificaciones respecto del contenido de los libros y registros de la sociedad; representar a la sociedad con las facultades generales y especiales previstas en las leyes Ecuatorianas, de acuerdo a la responsabilidad de los representantes legales. Dos) Para que pueda contestar y proponer demandas de todo tipo y cumplir con las obligaciones contraídas por la sociedad con las entidades públicas y/o privadas ecuatorianas. Mi mandatario no podrá realizar actos de disposición o enajenación de activos de la compañía ni realizar actos y contratos de préstamo que impliquen el endeudamiento de la compañía; Tres) Podrá preparar, filmar y presentar documentos, propuestas, contratos, ofertas o licitaciones públicas y/o privadas y/o de economía mixta o de cualquier clase para la realización de todo tipo de obras civiles, consultorías, contratos en general, convenios y consorcios o asociaciones temporales y cualquier otro documento que sirva a los intereses de “SERVICES RESEARCH & MAPPING CONSULTING, S.L.” Representar a “SERVICES RESEARCH & MAPPING CONSULTING, S.L.” en licitaciones públicas y/o privadas, compra de bases, solicitar la emisión de pólizas de seguro tales como garantías de fiel cumplimiento de contrato y de buen uso de anticipo, o las que fueren exigidas por la institución contratante, al igual que negociar cualquier clase de contrato con entidades

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públicas y/o privadas; Cuatro) Para que comparezca ante las instituciones bancarias y/o financieras del Ecuador y apertura a nombre de la compañía cuentas corrientes y/o de ahorros, realice depósitos, efectúe transferencias, gire cheques y disponga de fondos de la compañía con firma conjunta, de la persona o personas que el mandante autorice por escrito y que se encuentren registradas en la Institución bancaria, cobre dineros de terceros, emita facturas y en fin, efectúe toda clase de actos y contratos relativos al manejo y administración de todos los negocios y lo que constituye el objeto social de la compañía en la República del Ecuador; Mi mandatario podrá disponer de fondos de la compañía única y exclusivamente con firma conjunta; Cinco) Para que realice todas las gestiones y trámites pertinentes en el Ecuador para la obtención de la domiciliación y/o apertura de la sucursal, por medio de un abogado y demás trámites necesarios para la domiciliación y/o apertura de sucursal de la Compañía “SERVICES RESEARCH & MAPPING CONSULTING, S.L.” organizar y establecer oficinas, sucursales y agencias en el territorio ecuatoriano, según sea necesario para el cumplimiento del objeto social de la Compañía; Seis) Intervenir en toda clase de juicios y/o reclamos administrativos, ya sea como actor o demandado, ante los juzgados y tribunales de justicia del Ecuador o de las instituciones públicas existentes en dicho país; Siete) Para que delegue parcialmente este mandato única y exclusivamente a título de procuración judicial, a un abogado en libre ejercicio profesional, únicamente de ser necesario para la defensa de los intereses de la compañía en los tribunales o instituciones judiciales de la República del Ecuador. Al efecto, a fin de que por ningún motivo se pueda alegar falta o insuficiencia de poder, invisto al Apoderado General y Mandatario, señor NÉSTOR EDUARDO DE LA CADENA FLORES de todas las facultades necesarias, las comunes a los procuradores judiciales, las especiales consignadas en el Artículo cuarenta y cuatro del Código de Procedimiento Civil (Art.44 CPC) las mismas que son: 1) Transigir; 2) Comprometer el pleito en árbitros; 3) Desistir del pleito; 4) Absolver posiciones y deferir al juramento decisorio; 5) Recibir la cosa sobre la cual verse el litigio o tomar posesión de ella y la de reconocer mis firmas.Y a los fines indicados, suscribir y firmar cuantos documentos públicos o privados, sean necesarios o convenientes. El compareciente me dispensa a mi el notario, expresamente, de la obligación de expedir copia electrónica de este documento y presentarla telemática en el Registro correspondiente. OTORGAMIENTO Así lo dice y otorga y, leída esta escritura por el compareciente, porque así lo solicita después de ser advertido de la opción del artículo 193 del Reglamento Notarial, y manifestando haber quedado debidamente informado de su contenido por la lectura que ha practicado y por mis explicaciones verbales, sobre el contenido y alcance de esta escritura, la encuentra conforme, presta su libre consentimiento, se ratifica en su contenido y firma. De acuerdo con la L.O. 15/1999, el compareciente acepta la incorporación de sus datos (y la fotocopia del documento de identidad, en los casos previstos en la Ley) al protocolo notarial y a los ficheros de la Notaría. Se conservarán con carácter confidencial, sin perjuicio de las comunicaciones a las Administraciones Públicas que estipula la Ley y, en su caso, al Notario que suceda al actual en la plaza. La finalidad del tratamiento es formalizar la presente escritura, realizar su facturación y seguimiento posterior y las funciones propias de la actividad notarial. Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en la Notaría autorizante. AUTORIZA Y yo, el Notario, que hice las reservas y advertencias legales doy fe, de todo lo contenido en este instrumento público, que ha sido redactado conforme minuta presentada por la entidad compareciente y queda extendido en cinco folios de papel exclusivo para documentos notariales, números AX4482128, AX4482129, AX4482130, AX4482131 y AX4482132. Está la firma del compareciente.Firmado y asignado: Benito Martín.Rubricados.- Sellados. ES FIEL Y EXACTA REPRODUCCIÓN DE SU ORIGINAL que, con el número al principio indicado, obra en mí protocolo general donde anoto su extracción, y a instancia de la sociedad poderdante, expido esta copia en mi residencia, el mismo día de su autorización, en cinco folios de papel exclusivo para documentos notariales, números AX4481903, AX4481904, AX4481905, AX4481906 y AX4481907. DOY FE. El presente folio es el agregado al documento en el que figura la firma de D./Dª Benito Martín Ortega de fecha 6 junio 2012 Apostille (o legalización única)

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REVISTA JUDICIAL C4

VIERNES 7 DE SEPTIEMBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR

(Convention de La Haye du 5 octobre 1961) (Real Decreto 2433/1978, de 2 de octubre) 1. País: España El presente documento público 2. Ha sido firmado por: D. Benito Martín Ortega 3. Actuando en calidad de NOTARIO 4. Se halla sellado/timbrado con el de su Notaría CERTIFICADO 5. En Madrid 6. El 07 JUN. 2012 7. Por el Decano del Colegio Notarial de Madrid 8. Con el número 49963 9. Sello / timbre: 10. Firma Don Rodrigo Tena Arregui Firma delegada del Decano RAZON. La fotocopia que se precede comparada con su original que se me presente es igual en todas y cada una de sus partes. Quito, a 18 JUN. 2012 Dr. Fernando Polo Elmir NOTARIO VIGÉSIMO SÉPTIMO DEL CANTÓN QUITO Dr. Remigio Poveda Vargas RAZÓN DE PROTOCOLIZACIÓN.- A petición de la doctora Martha Granda, con matrícula profesional número cuatro mil doscientos cuarenta y uno del Colegio de Abogados de Pichincha, en esta fecha protocolizo en el Registro de Escrituras Públicas de la Notaría actualmente a mi cargo: las siguientes fieles copias del original de los documentos de la compañía de nacionalidad española denominada SERVICES RESEARCH & MAPPING CONSULTING S. L., con el objete, de realizar el trámite de domiciliación. Uno) Constitución y Estatuto de la Compañía; Dos) Escritura de cambio de Denominación Social de la Compañía; Tres) Escritura de Venta de Participaciones de la Sociedad, y Nombramiento del Administrador de la Sociedad; Cuatro) Escritura de Ampliación del Capital Social, y Modificación Estatutaria; Cinco) Escritura de Ampliación del Objeto Social; Seis) Escritura de Autorización para aperturar una sucursal de la Sociedad en Quito Ecuador; Siete) Escritura de Poder General, que otorga SERVICES RESEARCH & MAPPING CONSULTING S. L. a favor del señor NÉSTOR EDUARDO DE LA CADENA

FLORES y su cedula y papeleta de votación; Ocho) Cuenta de integración a nombre de la Sociedad SERVICES RESEARCH & MAPPING CONSULTING S. L.; Nueve) Certificado) de aprobación del nombre de la. Compañía; y, Diez) Certificado de Existencia Legal de la compañía, emitido por el Cónsul del Ecuador en Madrid; en sesenta y un fojas útiles.- Quito, a once de julio del dos mil doce.- El Notario.Se protocolizó ante mí, en fe de ello confiero esta TERCERA COPIA CERTIFICADA, que la firmo y sello en la ciudad de Quito en el mismo lugar y fecha de su protocolización. DR. REMIGIO POVEDA VARGAS NOTARIO DÉCIMO SÉPTIMO DEL CANTÓN QUITO Dr. Remigio Poveda Vargas RAZON DE MARGINACION.- Con esta fecha tomo nota al margen en la PROTOCOLIZACIÓN DE LAS FIELES COPIAS DEL ORIGINAL DE LOS DOCUMENTOS DE LA COMPAÑÍA DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA DENOMINADA SERVICES RESEARCH & MAPPING CONSULTING S.L., Y DE MAS DOCUMENTOS RELACIONADOS CON LA DOMICILIACIÓN DE ESTA COMPAÑÍA, protocolizada en esta Notaría, el once de julio del dos mil doce; de la RESOLUCIÓN No. SC.IJ.DJCPTE.Q.12.4042, emitida por la SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS, el tres de agosto del dos mil doce, mediante la cual se RESUELVE: ARTICULO PRIMERO, CALIFICAR de suficientes los documentos otorgados en el exterior; y autorizar el establecimiento de la sucursal en el Ecuador a la compañía extranjera SERVICES RESEARCH & MAPPING CONSULTING S.L., de nacionalidad española; conceder el permiso para operar en el país, con arreglo a sus propios estatutos, en cuanto no se opongan a las leyes ecuatorianas; y, calificar de suficiente el Poder otorgado por el Consejo de Administración, a favor del señor Néstor Eduardo de la Cadena Flores, de nacionalidad ecuatoriana.- Quito, a siete de agosto del dos mil doce. DR. REMIGIO POVEDA VARGAS NOTARIO DÉCIMO SÉPTIMO DEL CANTÓN QUITO Registro Mercantil Quito ZÓN: Con esta fecha queda inscrito el presente documento y la resolución número SC.IJ.DJCPTE.Q.12.

JUDICIAL QUITO

CUATRO MIL CUARENTA Y DOS del Sr. INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO de 03 de agosto de 2012, bajo el número 2763 del Registro Mercantil, Tomo 143.- Quedan archivadas las SEGUNDAS copias certificadas de la Protocolización efectuada el once de julio del año dos mil doce; y de la Escritura Pública otorgada el veintiséis de julio del año dos mil doce ante el Notario DÉCIMO SÉPTIMO del Distrito Metropolitano de Quito, DR. REMIGIO POVEDA VARGAS; que contienen los documentos referentes a la AUTORIZACIÓN del ESTABLECIMIENTO de una SUCURSAL en el ECUADOR de la compañía extranjera “SERVICES RESEARCH & MAPPING CONSULTING, S.L.” y del PODER conferido a favor del señor NÉSTOR EDUARDO DE LA CADENA FLORES.- Se fijó un extracto para conservarlo por seis meses, según lo ordena la Ley, signado con el número 1560.- Se da así cumplimiento a lo dispuesto en el ARTÍCULO SEGUNDO de la citada resolución, de conformidad a lo establecido en el Decreto 733 de 22 de agosto de 1975, publicado en el Registro Oficial 878 de 29 de agosto del mismo año.- Se anotó en el Repertorio bajo el número 030633.Quito, a veintitrés de agosto del año dos mil doce.- EL REGISTRADOR.DR. RUBÉN AGUIRRE LÓPEZ REGISTRADOR MERCANTIL DEL CANTÓN QUITO Distrito Metropolitano de Quito, 29 de agosto de 2012 Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO AR/88227/cc

DIVORCIOS R. deI E. JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A LA SEÑORA MARIA MARIANA VACA VALLADOLID EXTRACTO JUICIO: DIVORCIO Nro. 2011-00810VGM ACTOR: ABELARDO REINERIO VILLABA DEMANDADA: MARIA MARIANA VACA VALLADOLID TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMlNADA OBJETO. OBTENER LA DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL QUE LES UNE CONFORME EL INCISO PRIMERO DE LA CAUSAL DECIMO PRIMERA ART. 110 DEL CODIGO CIVIL VIGENTE.JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 20 de julio del 2011, las 15h18.VISTOS: Por cumplido en providencia inicial y en virtud del sorteo realizado avoco conocimiento de la presente

causa, en mi calidad de Juez suplente conforme se desprende del oficio Nro. 927-DP-DDP-JAR-07 de 5 de diciembre de 2007 la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley; en consecuencia, se La acepta al tramite Verbal Sumario, en mérito de la afirmación manifestada bajo juramento por el actor respecto de la imposibilidad de determinar el actual domicilio y residencia de la demandada citese a MARIA MARIANA VACA VALLADOLID por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación en Quito como lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. téngase en cuenta la casilla judicial del actor.- NOTIFIQUESE.- f) Dr. Rubén Cevallos Fabara.- Juez Suplente Lo que comunico para fines de Ley. previniéndole que tiene que señalar domicilio judicial para sus notificaciones.- Certifico. DR. NILO GONZALO ALMACHI SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/87587/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL Cítese con la demanda del juicio de Verbal Sumario de Divorcio No.15092011-DS, a JORGE OSWALDO MOLINA VELASCO, cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: DR. WILLIAM GARZON CASTRO, en calidad de Procurador Judicial de MARIA SOLEDAD ARROYO ORDOÑEZ DEMANDADO: JORGE OSWALDO MOLINA VELASCO CLASE DE JUICIO: VERBAL SUMARIO DIVORCIO No.1509-2011-DS PROVIDENCIA: La que sigue: JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 3 de enero del 2012, las 08h40.- VISTOS: En lo principal, la demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley.- En consecuencia se la acepta a tramite Verbal Sumario.Atento al juramento rendido por la parte actora; y, de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a JORGE OSWALDO MOLINA VELASCO por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Quito.- Cúmplase con lo dispuesto en el Art. 119 del Código Civil .- Agréguese al proceso los documentos presentados.- Anótese el casillero judicial señalado.- Notifíquese. Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta Judicatura para recibir sus posteriores notificaciones. Dr. Jorge Palacios H. SECRETARIO JUZGADO TERCERO DE

LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/87584/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: FRANCISCO ANTONIO ORTIZ ESTRELLA. DEMANDADO: FRANCISCO ANTONIO ORTIZ ESTRELLA. ACTOR: MARTHA GRIMANEZA REYES. JUICIO Nro. 745–2012–Ab.FM. TRAMITE: VERBAL SUMARIO DIVORCIO. CUANTÍA: INDETERMINADA. FUNDAMENTO LEGAL: Art. 110 Nro. 11 inciso 1ero del Código Civil. AB. DEFENSOR ACTOR: Dr. Juan Jácome. JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 8 de agosto del 2012, las 14h04.- VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza encargada de esta Judicatura, mediante acción de personal No. 3404-DP-DPP, de 01 de agosto del 2012.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al trámite verbal sumario.- En consecuencia, en mérito al juramento que tiene rendido la parte actora y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese en legal y debida forma a la parte demandada FRANCISCO ANTONIO ORTIZ ESTRELLA, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de la localidad y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 119 del Código Civil, para lo cual confiérase el correspondiente extracto.- Previo al nombramiento de la Curadora Ad-litem insinuada, cuéntese con la opinión del señor Fiscal Provincial de Pichincha.-Agréguese a los autos los documentos que acompaña a la demanda.- Téngase en cuenta la casilla judicial señalada para posteriores notificaciones, así como la autorización conferida a sus Abogado Defensor.- Cítese y Notifíquese.- F) DRA. LUCY ESTUPIÑAN SANCHEZ, JUEZA (E). Lo que le comunico a usted y le cito para los fines de ley pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene en señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.- Certifico.Dr. Galo Báez Jaime. SECRETARIO Hay firma y sello AC/87406/tf

A la señora MARIUXI ELIZABETH CORREA VITORES, se le hace saber lo siguiente. ACTOR: BUSTAMANTE BRITO CARLOS GONZALO JUEZ (S): DR. HÉCTOR ECHANIQUE CUEVA SECRETARIO (E) DR. WILSON PAREDES NAVARRETE JUICIO: DIVORCIO No. 962-2012 CUANTÍA: INDETERMINADA JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS. Santo Domingo, lunes 6 de agosto del 2012, las 10h20. Dr. Héctor Echanique Cueva - Juez Segundo de lo Civil de Santo Domingo de los Tsachilas ( E ), mediante Acción de Personal No. 024-DP-DPSDT-2012 de fecha 17 de Enero del 2012, suscrita por el Dr. Vinicio Rosillo Abarca –DIRECTOR PROVINCIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS. Previo a calificar la demanda que antecede, el actor comparezca al despacho de este Juzgado a declarar bajo juramento el hecho de que ha sido imposible determinar la individualidad o residencia de la demandada, conforme lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Actuando en calidad de Secretaria encargada de la Judicatura, la Dra. Libia Chavez, según acción de personal No. 572-DPDPSDT-2012, de fecha 01 de Agosto del 2012, suscrito por el Sr. Wilmer Vera, Director Provincial del Consejo de la Judicatura de Santo Domingo de los Tsáchilas.- NOTIFÍQUESE.JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS. Santo Domingo, martes 21 de agosto del 2012, las 16h36. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud del sorteo realizado. En lo principal la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, por tanto se la acepta al trámite legal correspondiente en JUICIO VERBAL SUMARIO de divorcio. En mérito al juramento y afirmación hecha por la parte actora de que ha sido imposible determinar la individualidad y residencia de la demandada. Cítese a la demandada MARIUXI ELIZABETH CORREA VITORES por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta Ciudad de Santo Domingo, Provincia Santo

Domingo de los Tsáchilas y de la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Con la insinuación que hace para nombrar Curadora Ad-litem a la señora CARMEN LEONELA PALACIOS HERRERA, cuéntese con uno de los señores Fiscales de esta ciudad en representación del Ministerio Público. Tómese en cuenta la cuantía indicada, el casillero judicial señalado para sus notificaciones y la autorización conferida a su Abogado defensor. Agréguese a los autos la documentación adjunta. Actúa en calidad de Secretario de esta Judicatura el Abogado Patricio Bernal Reyes. Notifíquese. f) Dr. Héctor Echanique Cueva, Juez Segundo de lo Civil de Santo Domingo de los Tsáchilas. F) Dr. Wilson Paredes Secretario. Particular que pongo en su conocimiento para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial dentro del perímetro legal de este Juzgado. Actúa en calidad de Secretario de esta Judicatura el Abogado Patricio Bernal Reyes. Certifico. Ab. Patricio Bernal Reyes SECRETARIO Hay un sello AC/87561/cc JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A LUZ MARLENE PINEDA OCHOA EXTRACTO JUICIO: VERBAL SUMARIODIVORCIO ACTOR: JORGE MANUEL VACA DEMANDADOS: LUZ MARLENE PINEDA OCHOA TRAMITE: VERBAL SUMARIO CAUSA No. 639-2012-AL CUANTIA.: INDETERMINADA “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, 27 de julio del 2012, a las 14h01 “VISTOS: Por cumplido lo ordenado en providencia anterior se dispone: La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley; en consecuencia, se la acepta al trámite Verbal Sumario.- En vista del juramento expreso del actor, por el que afirma sobre la imposibilidad de determinar

la individualidad o residencia actual de Luz Marlene Pineda Ochoa, cítese por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de ésta ciudad de Quito, conforme lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, para el efecto confiérase el extracto correspondiente.- Agréguese al proceso la documentación presentada, téngase en cuenta el casillero judicial señalado.- Notifíquese y cúmplase.”DR. WILMER AMBROSSI, JUEZ ENCARGADO. Lo que comunico para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones.Atentamente, Dr. WASHINGTON TORRES SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA ENCARGADO A.C./87389 (1) REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR HOLGER JEOVANNY VILLALTA GORDILLO ACTORA: KARLA TATIANA ARTIEDA MESIAS DEMANDADO: HOLGER JEOVANNY VILLALTA GORDILLO JUICIO DE DIVORCIO No. 964-2012DR. PAUL TAPIA CUANTIA: INDETERMINADA CASILLERO JUDICIAL No. 2569 ABOGADO DEFENSOR DR. EDMUNDO GOMEZ JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 15 de agosto del 2012, las 08h52.- VISTOS: La demanda formulada y su complemento es clara precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se admite el trámite Verbal Sumario.Atento el juramento expresado por la actora señora KARLA TATIANA ARTIEDA MESIAS y lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil vigente, cítese al demandado señor HOLGER JEOVANNY VILLALTA GORDILLO por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito; y, en la forma establecida en el Art. 119 del Código Civil, para lo cual confiérase el

CITACIÓN JUDICIAL EXTRACTO JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS

Sangolquí 06 de septiembre de 2012

CONVOCATORIA. De conformidad con el artículo Décimo Quinto, Vigésimo Tercero Literal C) y Vigésimo Cuarto del Estatuto de la Empresa, se convoca con el carácter de obligatorio a los señores accionistas de la Compañía de Transportes Quiteño Libre S.A. a Junta General Extraordinaria, a efectuarse el día Jueves 27 de Septiembre del 2012, a las 15H00, en la sala de sesiones, ubicada en las calles. Floripondios N-58-10 y Leonardo Murialdo, con el objeto a tratar el siguiente orden del día. 1.2.3.4.-

CONVOCATORIA

CONVOCATORIA

A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE COMPAÑÍA TRANSPORTES GAVIOTA GAVIOTRANS S.A.

El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Rumiñahui y CHILLO CLUB CAMPESTRE S.A en cumplimiento del Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental, Decreto Ejecutivo 1040 y Acuerdos Ministeriales 112 y 106, invitan al público en general y en especial a los moradores del Cantón Rumiñahui a participar en el:

En cumplimiento de la Ley y de los Estatutos de la Empresa, se convoca a la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la COMPAÑÍA TRANSPORTES GAVIOTA GAVIOTRANS S.A para el día 17 de septiembre del 2012, a partir de las 10H00, en el domicilio de la compañía, en las oficinas ubicadas en Av. la Prensa 42-95 y Mariano Echeverría de la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, con el objeto de tratar y resolver sobre el siguiente orden del día: 1.-

Conocimiento y resolución respecto del informe del Gerente General por el año 2011; Conocimiento y resolución respecto del informe del Comisario por el año 2011; Conocimiento y resolución respecto del Balance General y los Estados Financieros por el año 2011; Conocer y resolver sobre los resultados del ejercicio 2011; Designación de Comisario de la Compañía para el ejercicio económico 2012; Conocimiento y resolución sobre la renuncia a su cargo presentada por la Presidente de la Compañía; Autorización al Gerente General para poner en venta los cabezales de la Compañía; Autorización al Gerente General para buscar las mejores alternativas para la venta de la Compañía; Ratificación en sus funciones y reelección del Gerente General de la Compañía.

Constatación de Quórum. Informe del señor Presidente. Informe del señor Gerente General. Elección del Gerente General de la Compañía Quiteño Libre S.A., para el periodo 2012-2014. 5.- Elección del Presidente de la Compañía Quiteño Libre S.A., para el periodo 2012-2014. 6.- Elección de los señores Miembros de Directorio Principales y Suplentes de la Compañía Quiteño Libre S.A., para el periodo 2012-2014. 7.- Elección de los señores Comisarios de la Compañía Quiteño Libre S.A., para el periodo 2012-2014.

2.-

Se convoca de manera especial y particular al Ing. Manolo Lara González, Comisario de la Compañía.

La documentación que conocerá esta Junta ha estado y está a disposición de los señores accionistas en las oficinas de la empresa, ubicada en Av. la Prensa 42-95 y Mariano Echeverría de la ciudad de Quito, para su estudio y análisis, con 15 días de anticipación a la fecha de realización de la Junta.

3.4.5.6.7.8.9.-

Se convoca especial e individualmente al Comisario Principal de la Compañía, sin perjuicio de la comunicación individual enviada por escrito.

Quito, 05 de Septiembre del 2012. Quito, 06 de Septiembre del 2012

CARLOS QUINTEROS. GERENTE GENERAL A.P./54101/k.m.

LUIS HERBERT ROMERO TELLEZ GERENTE GENERAL

“Proceso de Participación Social del borrador del Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental correspondiente a CHILLO CLUB CAMPESTRE S.A.” Extracto del Proyecto: 4MN33O%43P?%4CQRBS7AB%SICI%)$+T%/0#$'./#2-%)*%)0%%$)/+-1%2)%C47NUNVCVBS%VBPORTIVAS, es un club deportivo recreativo. En el estudio se presenta la línea base del medio a ser intervenido, una evaluación de los impactos ambientales así como un plan de manejo ambiental con medidas para la prevención y mitigación de los potenciales impactos en la operación, mantenimiento y cierre del sus instalaciones. Audiencia Pública: Orden del día 1. Apertura de la Audiencia 2. Intervención Autoridad Ambiental local: Municipio de Rumiñahui 3. Intervención del Proponente del Proyecto 4. Presentación del Estudio por la Consultora Ambiental. 5. Foro de diálogo y participación entre: comunidad, proponente y autoridad ambiental. 6. Cierre de la Audiencia 7. Firma del acta. Fecha: Hora:

13 de septiembre del 2012 17:00

Lugar: Interiores de Chillo Club Campestre S.A. Dirección: Av. De las rosas N11-22 y Alelíes. Cantón Rumiñahui Provincia de Pichincha. Punto de Información Pública y recepción de Observaciones: Interior del predio de Chillo Club Campestre S.A. El borrador del Estudio de Impacto Ambiental está disponible en el Interior del predio de Chillo Club Campestre S.A. y en la página Web del Gobierno del Cantón Rumiñahui www.ruminahui.gob.ec, desde el 06 de septiembre del 2012 hasta el 20 de septiembre del 2012. Los comentarios u observaciones se receptarán en el Punto de Información y en el correo electrónico del representante de la DPA (r-aguirre@rumiñahui.gob.ec) y el correo electrónico del equipo consultor (vhpt62@yahoo.com) hasta el 20 de septiembre del 2012. Agradecemos su participación

A.P./54117/k.m.

AC/87597/cc


extracto correspondiente.- Agréguese la documentación acompañada y téngase en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalados.- CITESE Y NOTIFIQUESE.- f) Dr. Paul Narváez Narváez. JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones. Dr. Paúl Andrés Tapia. SECRETARIO ENCARGADO Hay firma y sello AC/87416/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: FRANCISCO ANTONIO ORTIZ ESTRELLA. DEMANDADO: FRANCISCO ANTONIO ORTIZ ESTRELLA. ACTOR: MARTHA GRIMANEZA REYES. JUICIO Nro. 745–2012–Ab.FM. TRAMITE: VERBAL SUMARIO DIVORCIO. CUANTÍA: INDETERMINADA. FUNDAMENTO LEGAL: Art. 110 Nro. 11 inciso 1ero del Código Civil. AB. DEFENSOR ACTOR: Dr. Juan Jácome. JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 8 de agosto del 2012, las 14h04.- VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza encargada de esta Judicatura, mediante acción de personal No. 3404-DP-DPP, de 01 de agosto del 2012.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al trámite verbal sumario.- En consecuencia, en mérito al juramento que tiene rendido la parte actora y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese en legal y debida forma a la parte demandada FRANCISCO ANTONIO ORTIZ ESTRELLA, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de la localidad y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 119 del Código Civil, para lo cual confiérase el correspondiente extracto.- Previo al nombramiento de la Curadora Ad-litem insinuada, cuéntese con la opinión del señor Fiscal Provincial de Pichincha.-Agréguese a los autos los documentos que acompaña a la demanda.- Téngase en cuenta la casilla judicial señalada para posteriores notificaciones, así como la autorización conferida a sus Abogado Defensor.- Cítese y Notifíquese.- F) DRA. LUCY ESTUPIÑAN SANCHEZ, JUEZA (E). Lo que le comunico a usted y le cito para los fines de ley pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene en señalar casillero judicial para sus

futuras notificaciones.- Certifico.Dr. Galo Báez Jaime. SECRETARIO Hay firma y sello AC/87406/tf REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL SEGUNDA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE MEJÍA CITACION JUDICIAL A: NOROÑA MARÍA ALEJANDRINA EXTRACTO CAUSA: DIVORCIO Nro. de JUICIO: 17202-2012-0078 J.A. ACTOR: PADILLA PADILLA MANUEL MARÍA DEMANDADA: NOROÑA MARÍA ALEJANDRINA CUANTÍA: Indeterminada. JUEZ: DR. MAX BRITO CEVALLOS PROVIDENCIA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.- UNIDAD JUDICIAL SEGUNDA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE MEJÍA DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.Machachi, viernes 20 de julio de 2012, las 14h23. VISTOS: Por sorteo que antecede, avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular y en virtud de las Resoluciones No 059-2012 y 067-2012, del Consejo de la Judicatura, de fechas 05 de junio del 2012 y 15 de junio del 2012, respectivamente.- Una vez que la parte actora ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia de fecha 11 de julio del 2012.- La demanda de DIVORCIO que antecede, es clara, completa, precisa y reúne los requisitos de ley, en consecuencia se le acepta al trámite verbal sumario de conformidad con lo establecido en el Art. 118 del Código Civil.- En mérito al juramento que tiene rendido el señor Manuel María Padilla Padilla en virtud que le ha sido imposible determinar la residencia de la señora MARIA ALEJANDRINA NOROÑA y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se ordena que se cite a la parte demandada señora MARIA ALEJANDRINA NOROÑA, en uno de los diarios de mayor circulación de la capital de la Provincia de Pichincha, y en el lugar del presente juicio, mediando el término de ocho días, por lo menos, entre la una y la otra, de conformidad con lo dispuesto en el Art.82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 119 del Código Civil, advirtiéndole de la obligación que tiene de comparecer a juicio en esta Judicatura ubicada, en la ciudad de Machachi, cantón Mejía, provincia de Pichincha, en las calles Cristóbal Colon No. 54-69 PB y Princesa Toa esquina, así como el de señalar domicilio judicial y/o domicilio judicial electrónico en un correo electrónico, de un abogado, para posteriores notificaciones, conforme lo indica el

Art. 75 del Código de Procedimiento Civil.- Agréguese los documentos presentados.-Téngase en cuenta el casillero judicial Nro. 40 de la Casa Judicial de esta ciudad de Machachi, señalado por el accionante así como la autorización conferida a su abogado, el Dr. Ángel Chacón. Actúa en la presente causa la Ab. Judith Albuja, en calidad de Secretaria de esta Unidad Judicial.CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.-f).- DR. MAX BRITO CEVALLOS, JUEZ. f) AB. JUDITH ALBUJA M., SECRETARIA. Hay firma y sello AC/87411/tf JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. CITACIÓN JUDICIAL A EDWIN KLÉBER JÁCOME HOYOS, SE LE HACE CONOCER LA DEMANDA DE DIVORCIO. Actor: Catalina Nobirnoy Martínez Guillén. Demandado: Edwin Kléber Jácome Hoyos. Asunto: Divorcio (matrimonio celebrado en Quevedo, han procreado tres hijas Lorna Guissell, Nathaly Lorena y Juana Gabriela Jácome Martínez, mayores de edad. No han adquirido bienes inmuebles). Cuantía: Indeterminada. Trámite: Verbal Sumario. Abogado del actor: Ab. Esteban Cáceres. Fecha de inicio: 11 de agosto del 2010. JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 7 de septiembre del 2010, las 10h40. VISTOS: Por cuanto se ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley. Por lo que se la admite a trámite. Declarase procedente el trámite verbal sumario. Entréguese al demando Edwin Kléber Jácome Hoyos, copia de la demanda y de esta providencia. Atento el juramento rendido por el actor y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito y Quevedo al demandado Edwin Kléber Jácome Hoyos, dicha citación se realizará conforme el Art. 119 del Código Civil, mediando ocho días hábiles entre una y otra publicación.. Agréguese al proceso la documentación que se acompaña. NOTIFIQUESE. F) Juez. Lo que pongo en su conocimiento para los fines de Ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en el Palacio de Justicia de la ciudad de Quito, para recibir posteriores notificaciones. Dr. Luis Ron Villavicencio SECRETARIO (E) Hay firma y sello AC/87386/tf

No caer en servilismos y obsecuencias.

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: OLGA PATRICIA CORNEJO CASTRO ACTOR: JORGE ENRIQUE MALES CRUZ DEMANDADO: OLGA PATRICIA CORNEJO CASTRO JUICIO: Divorcio No. 850-2012-JG TRAMITE: Verbal Sumario OBJETO: Disolución del vínculo matrimonial FUNDAMENTO LEGAL: Inciso segundo de la Causal 11o del Art. 110 del Código Civil. AUTO: JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 27 de Julio del 2012, las 12h34. VISTOS.- Por cuanto el actor ha dado cumplimiento a lo ordenando en auto inicial, se califica la demanda presentada de clara, precisa y de reunir los demás requisitos de Ley, por lo que se la admite al trámite verbal sumario.- En consecuencia, atento el juramento rendido por el actor y lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, con un extracto de la demanda y éste auto, cítese a la demandada señora OLGA PATRICIA CORNEJO CASTRO, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta Ciudad de Quito y en la Ciudad de Otavalo, mediando término de ocho días por lo menos entre cada publicación. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado así como la designación de su abogada patrocinadora. Agréguese al proceso los documentos adjuntados a la demanda.- NOTIFIQUESE.- F) Dr. Francisco Robalino Ocaña. Juez.(T) Lo que llevo a su conocimiento para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para futuras notificaciones.- Quito, 08 de Agosto del 2012.- CERTIFICO. DR. RODRIGO ESCOBAR HERRERA SECRETARIO(E) DEL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./87156

SEGUROS ORIENTE S.A. de conformidad con el artículo 19 del Decreto Supremo 1147, anula las siguientes pólizas por falta de pago. Código

Receptor

226761 110644 134064

141115 185346 227357

281093 406367 431660 419100 41849 242856 103913 107085 139946 158245 238225 249245 325565 35265 380409 389084 394761 407508 436393

gestion_fecent

Ciudad

Ramo

Póliza

Anexo

AMORES CERDA JORGE ARTURO CONFICON S.A.

26-Jun-12 27-Jun-12

AMBATO GUAYAQUIL

Vehículos Vehículos Vehículos

34527 17854 17854

88514 0 15545

MOREJON DAVILA JULIO ADALBERTO

27-Jun-12

GUAYAQUIL

10202

797

29-Jun-12 28-Jun-12

GUAYAQUIL GUAYAQUIL

Incendio Rotura de Maquinaria Vehículos Vehículos

10038 16658 15568

195 13619 13920

28-Jun-12

GUAYAQUIL

Vehículos

16436

13429

27-Jun-12

GUAYAQUIL

Vehículos

17849

0

28-Jun-12

GUAYAQUIL

Vehículos

17958

0

29-Jun-12

GUAYAQUIL

Vehículos

18318

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5-Jul-12

MACHALA

Vehículos

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0

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ORELLANA

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4-Jul-12 27-Jun-12

QUEVEDO QUITO

Vehículos Vehículos

18304 35403

0 90921

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QUITO

Vehículos

25961

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QUITO

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37748

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QUITO

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QUITO QUITO

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35429 18303

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QUITO

Vehículos

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QUITO

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20676

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40223

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MARBEACH S.A. SEVILLA JARA ROMULO HUNTER ESPINOZA SHEYLA ELIZABETH Y/O BLUM VILLALTA CARLOS TIGSELEMA NAVAS CARLOS LUIS LIBERIO MEZA MARIA VANESSA SIMON BARCIONA DAVID SALOMON CALLE JIMENEZ MARIA ESTHER MEJIA CAICEDO CARLOS EDUARDO CHILIG CHANGO LUIS ALFREDO KOUZNETSOV OLEG CEPEDA PROAÑO CESAR MODESTO CORONEL CASTILLO JOSUE JASHEEL ALBAN CAMPAÑA MILTON OSWALDO LOPEZ ORTEGA OLGA LUCIA RAMIREZ IZA PEDRO ORTEGA CARLOSAMA EDWIN ANDRES VALDIVIEZO VEGA SEBASTIAN PUETATE ERAZO SATURIA COLOMBIA VARGAS CARRERA MAXIMINO SALATIEL CHICAIZA MANANGON MARCO VINICIO LOPEZ OCHOA VICTOR ANDRES LOPEZ ROMAN MARCO ANTONIO

2-Jul-12

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0 AB/2416/cc

JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR LUIS GUALOTUÑA GUALOTUÑA, DE LA DEMANDA DE DIVORCIO, PROPUESTA POR MARÍA ROSARIO LOGMAÑA SINGO ACTOR: MARÍA ROSARIO LOGMAÑA SINGO DEMANDADA: LUIS GUALOTUÑA GUALOTUÑA JUICIO: No. 1601-2011-ED. TRAMITE: Verbal Sumario (Divorcio) CUANTIA: Indeterminada FECHA DE INICIACION: 14 de marzo del 2012 PROVIDENCIA: JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, 14 de marzo del 2012, las 16h23.- VISTOS: En virtud de la Acción de Personal No. 582-DP-DPP de 23 de Febrero del 2012, avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal, cumplido que ha sido el requerimiento solicitado en providencia inicial, la demanda que antecede se la califica de clara, precisa, completa y que reúne los demás requisitos de ley; por lo tanto, se la acepta a trámite en la vía del juicio verbal sumario.- En lo principal, atenta al juramento rendido por la actora y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al señor LUIS GUALOTUÑA GUALOTUÑA, mediante tres publicaciones que se harán, cada una de ellas en fecha distinta, en un periódico de amplia circulación de la ciudad y cantón Quito, provincia de Pichincha y tal como lo dispone el Art. 119 del Código Civil, es decir, se las hará mediando término de ocho días, por lo menos, entre la una y la otra.- Tómese nota de la cuantía y domicilio judicial señalados por la SRA. LOGMAÑA SINGO MARIA ROSARIO y la autorización que da a su abogado defensor.- Agréguese al proceso la documentación acompañada.- Cítese y notifiquese..- t) Dra. Mónica Flor Pazmiño, JUEZ Particular que llevo a su conocimiento para los fines legales pertinentes, advirtiendole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito para sus posteriores notificaciones. Dra. Rosa Guerrero Castro SECRETARIA ENCARGADA DEL JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/87213/tf JUZGADO MULTICOMPETENTE DE NAPO-QUIJOS CITACIÓN JUDICIAL ACTORA: MARIA ISABEL GUERRERO ZABALA DEMANDADO: LUIS ARTURO POTOCI PUEDMA JUICIO N° 57-2.012-P-DIVORCIO POR CAUSAL

TRÁMITE: VERBAL SUMARIO PROVIDENCIA: JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE NAPO-QUIJOS.- Baeza. julio 16 del 2012, las catorce horas veinte y cinco minutos. VISTOS:- Una vez que la actora MARIA ISABEL GUERRERO ZABALA, a realizado la declaración juramentada de desconocimiento del domicilio del demandado ordenada en providencia inmediata anterior, se procede a calificar la presente demanda como clara, precisa y completa por reunir los requisitos determinados en los artículos 67 y 1013 del Código de Procedimiento Civil; en tal virtud, se le acepta al trámite verbal sumario. Cítese al demandado LUIS ARTURO POTOCI PUEDMA, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la demandante bajo juramento afirma desconocer el domicilio actual del demandado, esto es, por tres veces en uno de los periódicos de mayor circulación nacional, en la ciudad de Quito, por no existir periódicos en la localidad, ni en la capital provincial, publicaciones que se harán mediando ocho días por lo menos entre una y otra publicación, para tal efecto confiérase el extracto respectivo. Tómese en cuenta la designación de Abogada defensora y el casillero judicial señalado por la actora. Agréguese al proceso la documentación aparejada a la demanda. Cítese y Notifiquese. f.- Dr. Marco Proaño López, JUEZ MULTICOMPETENTE DE NAPOQUIJOS. Lo que comunico para los fines de Ley y le cito con la advertencia de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en este Juzgado para sus futuras notificaciones. Certifico. Dra. María Suarez SECRETARIA Hay firma y sello AC/87226/tf

REVISTA JUDICIAL VIERNES 7 DE SEPTIEMBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR haciéndole conocer de la obligación legal, de señalar casillero judicial para recibir sus notificaciones y que en caso de no hacerlo el trámite se sustanciará en rebeldía.- Para efectos de la citación entréguese por Secretaría el extracto para las publicaciones.- Téngase en cuenta el domicilio judicial señalado por la peticionaria No. 3606 para futuras notificaciones. - NOTIFIQUESE.- f) DR. JOSÉ MARÍA DURÁN PONCE.JUEZ PRIMERO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA.JUZGADO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.Quito, jueves 30 de agosto del 2012, las 14h42.- VISTOS.- Avoca conocimiento de la presente causa la DRA. MARIANELA MALDONADO LOPEZ, en calidad de Jueza Titular Encargada, según acción de personal Nro. 2162DP-DPP de 22 de mayo del 2012. Agréguese a los autos el escrito que antecede. Atento lo solicitado por la actora, confiérase el respectivo extracto, para la citación al demandado por la prensa.- NOTIFIQUESE.- f) DRA. MARIANELA MALDONADO LOPEZ, JUEZA, TITULAR ENCARGADA Lo que comunico para fines de ley Dra. Inés Almeida Enríquez SECRETARIA Existe firma y sello. A.P./54119/k.m.

EJECUTIVOS

MENORES LA SECRETARIA TITULAR DEL JUZGADO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO, PONE EN CONOCIMIENTO DEL SEÑOR: LUIS FERNANDO CÁRDENAS TORRES, Y AL PUBLICO EN GENERAL SE LES HACE CONOCER LO SIGUIENTE. EXTRACTO JUDICIAL CAUSA: SUSPENSIÓN DE PATRIA POTESTAD No DE JUICIO: 0724-2010- DR.TORRES ACTORA: TATIANA ALICIA PROAÑO TRUJILLO DEMANDADO: LUIS FERNANDO CÁRDENAS TORRES JUEZ: Dr. Neris Segovia Betancourt JUEZ TITULAR ENCARGADO DEL JUZGADO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA JUZGADO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.Quito, lunes 9 de agosto del 2010, las 08h58.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en razón del sorteo realizado.- La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos determinados en el Art. 67 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se ha acepta al trámite Contencioso General.- De conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, CÍTESE por la prensa, con la copia de la demanda y este decreto al señor LUIS FERNANDO CÁRDENAS TORRES,

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA BIOLINEPRODUCTS S.A. La compañía BIOLINEPRODUCTS S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Segundo del Distrito Metropolitano de Quito, el 13 de Julio de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.004567 de 31 de Agosto de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: 1) SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS Y BIENES EN GENERAL CON PRODUCTOS ECOLÓGICOS Y BIODEGRADABLES..... Quito, 31 de Agosto de 2012. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/88261/cc

R. del E. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA -E X T R A C T OCITACIÓN JUDICIAL PARA: GÓMEZ RUIZ HUGO HOMERO JUICIO : 04522006-C.I. - EJECUTIVO ACTOR : FABICON CÍA. LTDA. REPRESENTADA LEGALMENTE POR SU GERENTE GENERAL SEÑOR JORGE SALTOS DEMANDADO : GÓMEZ RUIZ HUGO HOMERO OBJETO : Con fundamento en lo dispuesto en el Art. 410 del Código de Comercio, Arts. 413, 415, 417 y 419, del Código de Procedimiento Civil se demanda en Juicio Ejecutivo a Hugo Homero Gómez Ruiz. TRAMITE : EJECUTIVO CUANTIA : TRES MIL DOSCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD. $ 3.200,oo) ABOGADO PATROCINADOR: Dr. Jorge Castillo Romero CASILLERO : Mat. Prof. 17-2000-144 del Foro de Abogados Casilla No. 2302 PROVIDENCIA.JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 22 de Junio del 2006, las 08h07.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado y en calidad de Juez Suplente mediante oficio No 012 DDP- JAR de 24-I-05.La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta a trámite propuesto.- En consecuencia, se dispone citar con el contenido de la demanda y presente providencia en el lugar señalado a los señores HUGO HOMERO GÓMEZ RUIZ y HERNAN PETRONIO GÓMEZ RUIZ, a fin de que paguen lo adeudado o propongan excepciones dentro del término legal de tres días, agréguense a los autos los documentos adjuntos.- En mérito del Certificado de gravámenes adjunto, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 421 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la prohibición de enajenar sobre el cincuenta por ciento de derechos y acciones que le corresponde al demandado Hugo Homero Gómez Ruiz en el 25 % de los derechos acciones que le corresponde al otro demandado Hernán Petronio Gómez Ruiz, sobre el inmueble singularizado en el certificado adjunto, mismo que está ubicado en el sector urbano de la parroquia El Sagrario, cantón Cotacachi, provincia de Imbabura, con los demás datos y características constante en el mismo, para lo cual notifíquese al señor Registrador de la Propiedad del Cantón Cotacachi a fin de que tome nota de lo dispuesto, para el efecto, así como para la diligencia de citación, envíese atento Deprecatorio al señor Juez de lo Civil del Cantón Cotacahi, a fin de que se digne proceder tanto para la diligencia de notificación con la prohibición de enajenar dispuesta al Registrador de la Propiedad del lugar así como para la citación a los Demandado, envíese despacho en forma, tómese en cuenta la cuantía y casillero judicial señalado por el compareciente en su calidad invocada para sus futuras notificaciones.- CITESE Y NOTIFIQUESE.- f) Dr. Reynaldo Flor Alvarado. Juez (S) (... Sigue la notificación).PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 3 de agosto del 2012, las 09h36.Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza Titular del Juzgado Undécimo de lo Civil de Pichincha, mediante Acción de Personal No. 2937-DNP, de fecha 25 de Julio del 2012.- Agréguense a los autos los escritos presentados.- En lo principal, en mérito del juramento rendido por el Actor en su calidad en que comparece sobre la imposibilidad

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de dar con el domicilio o paradero del señor GÓMEZ RUIZ HUGO HOMERO, cíteselo por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, conforme lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Actúe el Dr. Luis Chulde Ruano como Secretario encargado en virtud de la Acción de Personal No. 2031-DP-DPP de fecha 18 de Agosto del 2011.- En virtud del Memorando Circular No. 1231-DPPCJT-IEM-2012, suscrito por el Dr. Mauricio Jaramillo, Director General del Consejo de la Judicatura, se le solicita al señor Abogado defensor del compareciente, que en futuros escritos se sirva señalar además su respectivo correo electrónico para ser notificado posteriormente por este medio dentro de los procesos judiciales que a futuro patrocine.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.f) Dra. Verónica Jaramillo Huilcapi, Jueza (... Sigue la notificación) . Lo que llevo a su conocimiento para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.- CERTIFICO. DR. LUIS CHULDE RUANO SECRETARIO ENCARGADO Existe firma y sello. A.P./54104/k.m.

ORDINARIOS R. DEL E. JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: LEYLA ESPERANZA RODRIGUEZ BUENAÑO, LOURDES AMERICA BUSTAMANTE SANTINI, TERESITA DE JESUS OLEAS BONILLA, y, MARTHA CARLOTA CARDENAS ARROYO JUICIO: ORDINARIO Nro. 720-2012H.E. ACTOR: GERMAN GONZALO GAVILANES REAL DEMANDADOS: LEYLA ESPERANZA RODRIGUEZ BUENAÑO, LOURDES AMERICA BUSTAMANTE SANTINI, TERESITA DE JESUS OLEAS BONILLA, Y, MARTHA CARLOTA CARDENAS ARROYO. FUNDAMENTO LEGAL.: Arts. 1697 y 1717 del Código Civil. TRAMITE: ORDINARIO CUANTÍA: INDETERMINADA DOMICILIO LEGAL: Nro.- 1279- DRA. GUADALUPE RUALES. G. AUTO DE CALIFICACIÓN: JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 11 de julio del 2012, las 14h27. VISTOS: Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia inicial, la demanda que antecede es clara, completa, precisa y reúne los requisitos preceptuados en los Arts. 67 y 68 del Código de Procedimiento Civil.- Declarándose procedente al trámite en juicio Ordinario, se dispone correr traslado con la petición inicial de demanda y el contenido de este auto a las señoras: LEYLA ESPERANZA RODRIGUEZ BUENAÑO, LOURDES AMERICA BUSTAMANTE SANTINI, TERESITA DE JESUS OLEAS BONILLA, Y, MARTHA CARLOTA CARDENAS ARROYO, a fin de que en el término de quince días, contados a partir de la citación, propongan las excepciones dilatorias o perentorias que se crean asistidas en derecho, bajo prevenciones de Ley.- En atención a la afirmación que con juramento efectúa el actor sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia de las demandadas, cítese a éstas por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación nacional de los que se editan en esta ciudad de Quito, en la forma que preceptúa el Art. 82 Ibidem.- Inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito.- Agréguese la documentación acompañada.- Téngase en cuenta el casillero judicial designado por el compareciente para sus posteriores notificaciones, y, la autorización conferida a su Abogada defensora a fìn de que intervenga dentro de la presente causa.- Actúe el Lic. Héctor Estrella Arias, en calidad de Secretario Encargado de esta Judicatura, en virtud de la Acción de Personal Nro. 2957-DP-DPP, de 11 de Julio del año en curso.- Notifíquese.DR. RUBÉN GILER CEDEÑO JUEZ Lo que le comunico para los respectivos fines de Ley; y, les CITO, previniéndole de la obligación que tienen los demandados de señalar casillero judicial a fin de que reciban sus posteriores notificaciones.LIC. GUIDO ESPINOZA ESPINOZA SECRETARIO Hay un sello AR/88272/cc

REMATES JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO DE REMATE Se pone en conocimiento del publico que el día Lunes quince de Octubre del año dos mil doce, de las trece a diecisiete horas, se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado Quinto de lo Civil de Pichincha, el remate de lo siguiente:

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


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REVISTA JUDICIAL C6

MIÉRCOLES 20 DE JULIO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

La propiedad motivo del remate se encuentra ubicado en la provincia de Pichincha, cantón Quito, parroquia Puembo, Punto denominado San José de la Banda, sector 2-11-01 E3A eje transversal 24 de Mayo E3-96, junto al puente. LIMITES LINDERACIONES Norte: 13,00m con calle 24 de Mayo Sur: 13,00m con Estadio Municipal de la Liga Parroquial de Puembo Este: 32,00m con la propiedad del señor Abelardo Padilla, nomenclatura actual E3-102 Oeste: 27,00m con propiedad del señor Ramiro Donoso, nomenclatura actual E3-83 Superficie: 383,50m2 ENTORNO DE LA PROPIEDAD Se encuentra ubicado en el eje transversal 24 de Mayo en la Población de Puembo, las calles son asfaltadas, hay alumbrado público, luz eléctrica, las calles tienen aceras pavimentadas con bordillos, tiene agua potable, alcantarillado, teléfono, escuelas y centros de recreación públicos y privados, hay transporte público y recolección de basura. DETALLES DE LA PROPIEDAD El terreno es de forma irregular y topografía plana, el cerramiento es de ladrillo enlucido y pintado, con una puerta de acceso peatonal de hierro y una puerta de garaje de hierro. Por la puerta peatonal da acceso a una tienda de barrio, en la parte posterior hay una vivienda en la que vive la actora con su familia, esta construcción es de estructura puntual de hormigón armado con paredes de ladrillo enlucidas y pintadas, con losa de cubierta y terraza accesible y hierros pasados para una futura construcción, con escaleras externas, los pisos son de parquet de madera , la cocina tiene piso de cemento, el baño es con piso de cerámica y las paredes son de cerámica, las ventanas son de hierro con vidrio y protección de hierro, la puerta de ingreso a la vivienda es de hierro con vidrio y las puertas interiores son de madera tiene un local comercial y en las parte posterior esta la cocina comedor y dos dormitorios y un estudio y baño completo tiene salida a la parte posterior de la propiedad por una puerta en la cocina, luego de esta construcción esta una piedra de lavar con dos espacios y un tanque grande, a lado de la piedra de lavar y adosada al lindero Este hay otra construcción compuesta por un baño con inodoro y ducha con piso de cerámica solo en la parte de la ducha, la puerta es de madera, a continuación adosado al mismo lindero Este y Sur esta una construcción de ladrillo con paredes y columnas de ladrillo enlucidas y pintadas al interior de la vivienda al exterior solo pintado, los pisos son de cemento tiene una cocina- y dos dormitorios, con divisiones de madera, el cielo raso es de tabla triplex y la cubierta es de zinc, en una parte del dormitorio tiene translúcido, se pasa de un ambiente a otro no hay puertas y las divisiones son de madera, las ventanas son de hierro con vidrio y protección de hierro la puerta de ingreso es metálica. El patio es de adoquín y en su gran parte está cubierta con una estructura de hierro y zinc. Adosado al lindero Oeste y Sur esta una construcción con paredes de bloque con estructura de hierro con cubierta de zinc esta construcción tiene pisos de tierra y puertas de madera y se encuentra construida a un nivel +0.50m tiene cimientos de piedra y esta construcción sirve de bodega. Solo una parte del patio en la parte frontal es de tierra el resto es adoquinado. AVALÚO Denominación; área m2; valor m2; valor total; i.v.; valor residual Terreno 383,50; 35,00; 13,422,50; 13,422,50 Construcción h..; 75,00; 280,00; 21,000,00; 3.150,00; 17.850,00 Bodega; 63,40; 150,00; 9,510,00; 1.902,00; 7,608,00 Vivienda; 49,00; 0,00; 3,920,00; 32,00; 3.888,00 Patio cubierto; 65,70; 80,00; 5,256,00; 262,80; 4.993,20 Lavandería; 1,00; 200,00; 200,00; 200,00; Adoquín; 170,00; 19,00; 3,230,00; 323,00; 2.907,00 TOTAL; 50.868,70 SON CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO DÓLARES USD CON 70/100 EL 50% DE DERECHOS Y ACCIONES EMBARGADAS CORRESPONDER A VEINTE Y CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO DÓLARES USD CON 35/100 DR. ENRIQUE ARIAS.- DEPOSITARIO JUDICIAL. Causa No. 2006-0225-.LS Las posturas se aceptarán sobre la base de las dos terceras partes del avalúo pericial, por tratarse de primer señalamiento, debiendo acompañarse el 10% del valor de la oferta, en dinero en efectivo o en cheque certificado a la orden de esta Judicatura, conforme a la Ley. Lo que pongo en conocimiento del público para los fines de Ley. DR. JAIME TORRES CARRERA SECRETARIO (E) Hay firma y sello AC/87600/tf

JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO DE REMATE Se pone en conocimiento del público en general, que el día 31 de octubre del 2012, desde las trece horas hasta las diecisiete horas se llevara a cabo en la Secretaría del Juzgado Décimo de lo Civil de Pichincha, dentro del Juicio Ejecutivo No. 212-2008-ALL, el REMATE del 50% de derechos y acciones del bien inmueble embargado, cuyas características son: a.- UBICACIÓN DE LA CASA No. 56 El bien inmueble embargado el 50% de los derechos y acciones, se trata de la casa No. 56 del Bloque 3, Tipo 1o. Bajo el régimen de propiedad horizontal, con alícuota total de 0,63854%. Que es parte del conjunto residencial “Mirador del Bosque” No. 1 Que se encuentra ubicado en la calle Melchor de Valdez No. Oe-195 de la parroquia de Chaupicruz, Cantón Quito, provincia de Pichincha. b.- FORMA Y SUPERFICIE DEL PREDIO El predio avaluado el 50% de los derechos y acciones, es un polígono de forma rectangular, con una superficie de 87,07 M2, su topografía es plana. Es el mismo bien inmueble que consta en el acta de embargo, no es parte de relleno de quebrada, ni espacio público Municipal. c.- LINDEROS Y DIMENSIONES REALES ACTUALES.La casa No. 56 compuesta de Planta baja, con alícuota de 0,20139%, Segundo piso con alícuota de 0,25818%. Estacionamiento con alícuota de 0,06780%, Jardín acceso con alícuota de 0,02595% Patio de lavado- secado con alícuota de 0,08523% y estacionamiento C6 con alícuota de 0,04823% Alícuota total de 0,63854%. Tiene los siguientes linderos específicos. PLANTA BAJA.- Con alícuota parcial de 0,20139% NORTE: Con acera comunal (estacionamiento) en una extensión de 13,50 Mts. Segundo piso, con vacío sobre jardín casa 56 en una extensión de 0,75 Mts. Con acera comunal en una extensión 8,70 Mts. SUR.- Primer piso con pared medianera, jardín y patio de lav/sec. Casa 57 en una extensión de 13,50 Mts. ESTE.- Primer piso con pared medianera casa 55, en una extensión de 6,45 Mts. Segundo piso con vacío sobre patio de lav/sec. Casa 56 en una extensión de 6.45 Mts. OESTE.- Con circulación peatonal, acera comunal, en una extensión de 6,45Mts. Segundo piso, con vacío sobre estacionamiento casa 56 en una extensión de 3,15 Mts. SUPERIOR.- Primer piso, con segundo piso casa 56, en un área de 59.10 M2 y con cielo abierto en un área de 27,97 M2. Segundo piso, con cubierta casa 56, en un área de 59,10 M2. INFERIOR. Con suelo natural en una

JUDICIAL QUITO

extensión de un área de 87,07 M2. Segundo piso casa 56 en un área de 46.10 M2. SUPERFICIE TOTAL DEL PREDIO AVALUADO 87,07 M2. d.-USO DEL SUELO El uso principal del suelo es para vivienda. El predio avaluado se encuentra en un sector consolidado. La casa No. 56 tiene las siguientes características. Es una edificación de dos plantas con un área construida de 105,20 M2. Es de estructura de hormigón armado, cubierta de teja mampostería enlucida y pintada puertas de madera, ventanas de aluminio, pisos de cerámica y alfombra cuenta con los siguientes ambientes. Planta baja garaje, bodega, gradas, sala-comedor, cocina-cuarto de máquinas, baño social. Planta Alta, gradas de acceso, un dormitorio máster con baño completo, dos dormitorios y baño compartido. En la parte posterior se encuentra el patio de servicio con la lavandería y el secadero de ropa. e. INFRAESTRUCTURA La casa No. 56 cuenta con todos los servicios básicos como son: Energía eléctrica Agua potable Alcantarillado Red municipal Teléfono línea propia La entrada principal a la casa 56 del bloque 3 Tipo 1a. Es por la vía interna del conjunto habitacional Mirador del Bosque No. 1 f. AVALUO. Para determinar el avalúo del 50% de derechos y acciones de propiedad del demandado, fincados en la casa 56 Bloque 3 Tipo 1a. Se ha considerado su ubicación, estado de la construcción, materiales, tipo de acabados, vías de acceso, infraestructura con que cuenta y precios que fluctúan en la zona por metro cuadrado con predios de similares características. La casa 56 se encuentra en una zona consolidada para vivienda, con vía de acceso directo como la calle Melchor de Valdez, las vías internas del conjunto residencial Mirador del Bosque. Su construcción se encuentra en buen estado, con buenos acabados y en perfecto estado. Bajo estos parámetros considerados su avalúo es: AVALUO CORRESPONDIENTE AL 50% DE DERECHOS Y ACCIONES DE PROPIEDAD DEL DEMANDADO FINCADOS EN LA CASA No. 56 BLOQUE 3 TIPO 1a. AREA DE TERRENO 87,07 M2 $90,00 C/M2 $ 7.836,30 CONSTRUCCION 105,20 M2 360,00 C/M2 37.872,00 AVALUO TOTAL $ 45.708,30 SON. CUARENTA Y CINCO MIL S E T EC I E N TOS OCHO CO N 30 CENTAVOS DE DOLARES AMERICANOS. AVALUO CORRESPONDIENTE AL 50% DE DERECHOS Y ACCIONES DE PROPIEDAD DEL DEMANDADO FINCADOS EN LA CASA No. 56 BLOQUE 3 TIPO 1a. ES DE $ 22.854.15 USD. (VEINTE Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 15 CTVS. DE DOLARES AMERICANOS) Las posturas se recibirán a todas aquellas que cubran por lo menos las dos terceras partes del avalúo pericial aprobado, debiendo los interesados acompañar por lo menos el diez por ciento del valor de sus ofertas en dinero en efectivo o en cheque certificado a nombre del Juzgado. Lo que comunico al público en general para los fines de

Si no está en nuestro poder el discernir las mejores opiniones, debemos seguir las más probables. R E N É D E S CA R T E S Ley pertinentes. AB. FANNY JUMBO GÓMEZ SECRETARIA DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/87413/tf AVISO DE REMATE JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA JUICIO EJECUTIVO N°. 0766 -2011N.C. EXTRACTO Se pone en conocimiento del público en general que en la Secretaría de este Juzgado desde las 13h00 hasta las 17h00 del día 10 de octubre del 2012, se va a llevar a cabo el Remate del siguiente vehículo: 1.- IDENTIFICACION DEL VEHICULO MARCA: CHERY NUMERO DE M OTO R : SQR473FFF7H00955 NUMERO DEL CHASIS: LVVDC12A08D011630 PLACAS: PDA7313 COLOR: PLATA AÑO : 2008 2.- ESTRUCTURA PARTE FRONTAL: Rayada la pintura de la mascarilla frontal LATERAL DERECHO: Sin observaciones a la inspección ocular PARTE POSTERIOR: sin observaciones a la inspección visual LATERAL IZQUIERDO. Sin observaciones a la inspección visual. TECHO: sin observaciones a la inspección visual. ZONA INTERIOR. Asientos internos en mal estado de conservación. CHASIS. LA NUMERACION CORRESPONDIENTE AL CHASIS SE PUEDE VERIFICAR LA SIGUIENTE A LA INSPECCION VISUAL: LVVDC12A08D011630 GRUPO MOTRIZ: Sin observaciones a la inspección visual. M OTO R : LA N U M E RAC I O N CORRESPONDIENTE AL MOTOR SE PUEDE VERIFICAR LA SIGUIENTE A LA INSPECCION VISUAL: SQR473FFF7H00955 SISTEMA DE PROPULSION: sin observaciones a la inspección visual. SISTEMA DE TRACCION: Sin observaciones a la inspección visual. SISTEMA DE SUSPENSION: Sin observaciones a la inspección visual. SISTEMA DE DIRECCION: Sin observaciones a la inspección visual. SISTEMA DE FRENOS: Sin observaciones a la inspección visual. SISTEMA ELECTRICO. Sin observaciones a la inspección visual. SISTEMA DE ALUMBRADO. Sin observaciones a l a inspección visual. SE ADJUNTAN LA IMPRONTA DEL CHASIS DEL VEHICULO DESCRITO Y LA

FOTOGRAFIA DE LA NUMERACION DEL MOTOR AVA LU O C O M E RC I A L DEL AUTOMOTOR POR SU ESTADO DE CONSERVACION: CINCO MIL DOLARES AMERICANOS (USD 5.000). Avaluó comercial del automotor por su estado de conservación: CINCO MIL DOLARES AMERICANOS (USD $5.000,00) El Remate tendrá como base las dos terceras partes del avalúo, no se admitirán posturas que no vayan acompañadas por lo menos del 10% del valor total de la oferta, el que se consignará en efectivo o cheque certificado a nombre del Juzgado. El Inmueble a rematarse, se encuentra bajo custodia del Depositario Judicial Sr. OSWALDO MIÑO JARAMILLO, quien podrá proporcionar mayor información e indicar el vehículo. Lo que comunico al público en general para los fines legales pertinentes. DRA. GUADALUPE NARVAEZ SECRETARIA ENCARGADA DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Hay un sello A.C.87348/

SENAGUA SECRETARIA DEL AGUA SECRETARÍA NACIONAL DEL AGUA SENAGUA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS CENTRO ZONAL QUITO R. del E. CITACIÓN A LOS SEÑORES USUARIOS CONOCIDOS O NO DE LAS AGUAS, PROVENIENTES DE UNA VERTIENTE INNOMINADA, EN UN CAUDAL DE 1,62 L/S, PARA ABREVADERO Y RIEGO, PERTENECIENTES A LA PARROQUIA ALÓAG, CANTÓN MEJÍA, PROVINCIA DE PICHINCHA. EXTRACTO Señor: José Filiberto Vargas Tipán. OBJETO DE LA SOLICITUD: Concesión del derecho de aprovechamiento de aguas, abrevadero y riego. En el trámite N° 381-12 Cs. se ha dictado lo siguiente: SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA, DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS.- Zonal Quito.- Trámite N° 381-12 Cs. (F.T.F).- Quito. 23 de Agosto 2012.- Las 14h30.- VISTOS: Avóco conocimiento del presente trámite en virtud de haber sido nombrado Coordinador de la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas, mediante acción de personal N° 0311025 de fecha 8 de mayo de 2012. En lo principal.- La solicitud de concesión del derecho de Aprovechamiento de aguas, presentada en esta Demarcación por el Señor José Filiberto Vargas Tipán. provenientes de una vertiente innominada en un

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

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EXTRACTO

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CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA CETECFORM CIA. LTDA.

CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA ALLIANCETRAVEL S.A.

La compañía CETECFORM CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito, el 20 de Agosto de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.004658 de 05 de Septiembre de 2012.

La compañía ALLIANCETRAVEL S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Primero del Distrito Metropolitano de Quito, el 13 de Julio de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC. Q.12.004581 de 03 de Septiembre de 2012.

1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 40 Valor US$ 10,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: GESTIONAR, EJECUTAR Y PROMOVER PROCESOS DE CAPACITACIÓN, FORMACIÓN Y DESARROLLO EMPRESARIAL, ORIENTADO AL PERFECCIONAMIENTO DE COMPETENCIAS PROFESIONALES QUE COADYUVEN A LA FORMACIÓN DEL RECURSO HUMANO...

1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A) COORDINAR VIAJES DE TURISMO INTERNO Y EXTERNO, PARA LO CUAL PODRÁ ABRIR AGENCIAS DE VIAJES; B) COORDINAR, COMPRAR Y VENDER BOLETOS DE AVIÓN...

caudal de 1.62 l/s del total de 2,12 l/s, ubicada en el Rancho “La Paz”, dichas aguas se las destinará para abrevadero y riego, las mismas que se encuentran ubicadas en la parroquia Aloag, Cantón Mejía, Provincia de Pichincha, es clara y reúne los demás requisitos de ley por lo que se acépta a trámite, en consecuencia esta Autoridad. DISPONE: 1) Se cite por la prensa a los usuarios conocidos o no, de las aguas cuya concesión se solicita, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 87 de la Codificación de la Ley de Aguas, mediante publicación de un extracto de la solicitud y esta providencia en uno de los Diarios: El Comercio, Últimas Noticias, Hoy, La Hora o El Telégrafo que se editan en esta ciudad, por tres veces, mediando una de la otra, el plazo de ocho días. 2) Fíjense carteles durante treinta días en tres de los lugares más frecuentados de la Parroquia Alóag, comisionándose esta diligencia al señor Teñiente Político de la indicada parroquia. 3) El actor en el término de cinco días, retirará de este Centro Zonal la comisión librada, que deberá ser entregada al Señor Teniente Político de la Parroquia Alóag, quien sentará las razones respectivas y las devolverá a este despacho. 5) Agréguese al expediente los documentos que se adjuntan. De conformidad con el memorando N° SENAGUA-CDHE- 15-2012-0109-M, de fecha 07 de febrero de 2012, actúe como Secretario en el presente trámite el Dr. Félix Tasigchana Falcón.NOTIFÍQUESE... f) Ing. Vicente Aurelio González. COORDINADOR DEL CENTRO ZONAL QUITO DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS - SECRETARÍA NACIONAL DEL AGUA.- Lo que comunico para los fines legales pertinentes.- Certifico. Dr. Félix Tasigchana Falcón SECRETARIO Hay un sello AR/88186/cc SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA SENAGUA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS ZONAL QUITO CITACIÓN A LOS SEÑORES USUARIOS CONOCIDOS O NO DE LAS AGUAS, PROVENIENTES DE LA VERTIENTE DENOMINADA CUCHICEBANA, PARA USO DOMÉSTICO, EN EL CAUDAL 1,0 L/S. UBICADO EN LA PARROQUIA TOCACHI, CANTÓN PEDRO MONCAYO, PROVINCIA DE PICHINCHA. EXTRACTO ACTORES: José David Tupiza y Rosa Elvia Tituaña Morales, en calidades de Presidente y Secretaria respectivamente de la Asociación de Productores Agropecuarios de San Luis de Moronga. OBJETO DE LA SOLICITUD: Concesión del derecho de aprovechamiento de

aguas para uso domestico. Dentro del trámite N° 204-12. CS. (PCÑ), se ha dictado lo siguiente: SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA, DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS. Zonal Quito.- Trámite No. 204-2012. CS. (PCÑ) DM Quito, 16 de Agosto del 2012, a las 09H00.VISTOS: Avoco conocimiento del presente trámite en virtud de haber sido nombrado líder zonal de Quito, mediante memorando No.SENEA. CDHE-15-2012-0108, de fecha 07 de febrero del 2012.- En lo principal: La solicitud de Concesión presentada por los señores: José David Tupiza y Rosa Elvia Tituaña Morales, en calidades de Presidente y Secretaria respectivamente de la Asociación de Productores Agropecuarios de San Luis de Moronga, para el derecho de Aprovechamiento de las Aguas provenientes de la vertiente denominada “Cuchicebana”, para uso doméstico, en el caudal de 1.0 l/s, ubicado en la quebrada Iruto, perteneciente a la parroquia Tocachi, cantón Pedro Moncayo, provincia de Pichincha. Es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la acepta a trámite. Atendiendo lo solicitado y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 87 de la Ley de Aguas. Cítese a los usuarios conocidos o no de las aguas antes detalladas. Se publicará un extracto de la solicitud y esta providencia en uno de los Diarios: El Comercio, Últimas Noticias, Hoy, la Hora o El Telégrafo de circulación nacional, por tres veces, mediando una de la otra el plazo de ocho días. Fíjense carteles durante treinta días, en tres lugares más frecuentados de la parroquia Tocachi, mediante comisión librada al señor Teniente Político de la indicada parroquia. Téngase en cuenta la designación hecha al señor: José David Tupiza Tupiza, como procurador común, el casillero judicial No. 1243 señalado y la autorización entregada a su Abogado Patrocinador Dr. Julio Andrade M. De conformidad con el memorando No. SENAGUA-CDHE.152012-0109-M del 07 de Febrero del 2012, actúe como secretario Dr. Félix Tasigchana Falcón.- NOTIFÍQUESE… f) Dr. Patricio Montenegro Padilla, Líder del Centro Zonal Quito de la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas de la Secretaría Nacional del Agua.- CERTIFICO.. f). Dr. Líder Tasigchana Falcón SECRETARIO Hay un sello AR/88255/cc

VARIOS EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO SEGUNDO DE INQULINATO ACTOR. LUIS ALBETO LOZA JARA DEMANDADO: DIEGO MARCELO GARZON TRIVIÑO

JUICIO: No. 1013 S.A.- 2009. FUNDAMENTO LEGAL Art. 30 Literal a) Ley de Inquilinato CUANTIA: 3000,oo dólares americanos DEFENSOR: Dr. Hugo Valerezo Crespo EN EL JUICIO No. 1013 2009 S.A. QUE SIGUE LUIS ALBERTO LOZA JARA en contra de DIEGO MARCELO GARZON TRIVIÑO, HAY LO QUE SIGUE JUZGADO SEGUNDO DE INQUILINATO Y RELACIONES VECINALES DE PICHINCHA.- Quito, viernes 18 de diciembre del 2009 a las 16h10.VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado.- En lo principal: La demanda que antecede, es clara precisa y reúne los requisitos de ley es procedente el trámite en juicio verbal sumario, cítese por tanto con el contenido del libelo de demanda y auto de calificación a DIEGO MARCELO GARZON TRIVIÑO, entregándole la copia que para los fines legales se ha acompañado y previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para recibir notificaciones posteriores en la presente causa.- Tómese nota del domicilio judicial designado por la compareciente y la autorización dada al doctor Hugo Valarezo - Notifíquese y cítese. f) Dra. Sonia Gudiño Cisneros., Jueza Segunda de Inquilinato.- JUZGADO SEGUNDO DE INQUILINATO Y RELACIONES VECINALES DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 25 de agosto del 2010 a las 14h36.- Agréguese el escrito presentado.- Previamente a disponer lo que corresponda el accionante en día y horas hábiles comparezca a este Juzgado y cumpla con lo dispuesto en el parágrafo tercero del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- f) Dra. Sonia Gudiño Cisneros., Jueza Segunda de Inquilinato.- JUZGADO SEGUNDO DE INQUILINATO Y RELACIONES VECINALES DE PICHINCHA.- Quito, jueves 29 de diciembre del 2011 a las 09h12.-.- Agréguese el escrito presentado.- En atención a lo solicitado por el actor y por haberse incurrido un error involuntario se deja sin efecto el auto anterior.- Atento el contenido del Art 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese con la demanda y auto de calificación al señor DIEGO MARCELO GARZON TRIVIÑO por medio de tres publicaciones que se harán, en uno de los periódico de mayor circulación de esta ciudad de Quito.- .- Notifíquese. LO QUE COMUNICO A UD., PARA LOS FINES DE LEY.- CERTIFICO. DR. ALEXANDER VENEGAS PEREZ SECRETARIO SEGUNDO DE INQUILINATO Hay un sello A.C.87389 (2 REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

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EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE DISOLUCIÓN VOLUNTARIA Y ANTICIPADA DE LA COMPAÑÍA TEZAFER CIA. LTDA. ANTECEDENTES.- TEZAFER CIA. LTDA., se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Tercero del Distrito Metropolitano de Quito, el 28 de enero de 2011 e inscrita en el Registro Mercantil del mismo Distrito bajo el No. 965, Tomo 142 el 24 de marzo de 2011. 1. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de disolución voluntaria y anticipada de la compañía TEZAFER CIA. LTDA., otorgada el 8 de mayo de 2012, ante el Notario Cuarto, Encargado, del Distrito Metropolitano de Quito, ha sido aprobada por la Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. SC.IJ.DJDL.Q.12. 3756 de 20 JUL. 2012 2. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada el señor Juan Esteban Terán Braggiotti, en su calidad de Gerente General. El compareciente es de nacionalidad ecuatoriana, de estado civil soltero y domiciliado en el Distrito Metropolitano de Quito. 3. PUBLICACIÓN.- La Superintendencia de Compañías ordenó la publicación del extracto de la escritura pública pertinente, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros señalada en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público la disolución voluntaria y anticipada de la compañía TEZAFER CIA. LTDA., a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y, además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición notificará a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. En caso de no existir oposición o de no ser notificada en la forma antes indicada, se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la citada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. Distrito Metropolitano de Quito, a 20 JUL. 2012

Quito, 03 de Septiembre de 2012.

Quito, 05 de Septiembre de 2012. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/88267/cc

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/88260/cc

Ab. Patricia Chiriboga Sánchez DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS AR/88233/cc


JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A ESTEBAN MAXIMINO SANTANA DELGADO ACTOR: SHERY REBECA BRAVO TORO DEMANDADO: ESTEBAN MAXIMINO SANTANA DELGADO JUICIO: DE DIVORCIO NO. 965-2012 TRAMITE: VERBAL SUMARIO JUEZ: Dr. Santiago Galarza Rodríguez SECRETARIO: Dr. Francisco Justicia Salgado CUANTIA: Indeterminada AUTO: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 30 de julio del 2012, las 08H31. VISTOS.- La competencia de esta causa se ha radicado en esta judicatura en virtud del sorteo realizado, por lo tanto avoco conocimiento de la misma.- En lo principal la demanda que antecede es clara precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se le da el tramite Verbal Sumario.- Atento al juramento rendido por la actora de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado ESTEBAN MAXIMINO SANTANA DELGADO por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en esta ciudad de Quito y Portoviejo.- Con la insinuación de curador ad-litem óigase las opiniones del señor Agente Fiscal de lo Penal de Pichincha.- Téngase en cuenta la casilla judicial señalada. Agréguese al proceso la documentación acom-

pañada.- NOTIFIQUESE.Lo que comunico a Ud., para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones. Dr. Francisco Justicia Salgado SECRETARIO Hay un sello AC/87548/cc JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A LUZ MARLENE PINEDA OCHOA EXTRACTO JUICIO: VERBAL SUMARIODIVORCIO ACTOR: JORGE MANUEL VACA DEMANDADOS: LUZ MARLENE PINEDA OCHOA TRAMITE: VERBAL SUMARIO CAUSA No. 639-2012-AL CUANTIA.: INDETERMINADA “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, 27 de julio del 2012, a las 14h01 “VISTOS: Por cumplido lo ordenado en providencia anterior se dispone: La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley; en consecuencia, se la acepta al trámite Verbal Sumario.- En vista del juramento expreso del actor, por el que afirma sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia actual de Luz Marlene Pineda Ochoa, cítese por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de ésta ciudad de Quito, conforme lo dispone el Art.

82 del Código de Procedimiento Civil, para el efecto confiérase el extracto correspondiente.- Agréguese al proceso la documentación presentada, téngase en cuenta el casillero judicial señalado.- Notifíquese y cúmplase.”DR. WILMER AMBROSSI, JUEZ ENCARGADO. Lo que comunico para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones.Atentamente, Dr. WASHINGTON TORRES SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA ENCARGADO A.C./87389 (1)

JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL CITASE con el siguiente EXTRACTO DE LA DEMANDA DE DISOLUCION DE SOCIEDAD CONYUGAL a: IDA BERNARDITA MOREIRA ALCIVAR ACTOR: JUAN RAMON ESPINOSA GUALSAQUI DEMANDADA: IDA BERNARDITA MOREIRA ALCIVAR JUICIO: No. 0954-2012 -JF CUANTÍA: INDETERMINADA TRAMITE: ESPECIAL OBJETO DE LA DEMANDA: Que se declare en sentencia disuelta la sociedad conyugal, amparado en los Arts. 189 numeral 3ro. Del Código Civil y 813 y 818 del Código de Procedimiento

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EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE CAMBIO DE DOMICILIO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO AL CANTÓN MANTA Y LA REFORMA DE ESTATUTOS AEROVALDIVIA S.A. 1. ANTECEDENTES.- La compañía AEROVALDIVIA S.A., se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario 1 de Quito, el 19/4/2011, aprobada mediante Resolución No. 1875 de 29/4/2011, e inscrita en el Registro Mercantil de Quito el 5/5/2011. 2. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de cambio de domicilio del Distrito Metropolitano de Quito al cantón Manta y la reforma de estatutos de AEROVALDIVIA S.A., otorgada el 6 de junio de 2012 ante el Notario Primero del Distrito Metropolitano de Quito. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJC.Q.12.004552. 3. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada, los señores JOSÉ ERNESTO ENRÍQUEZ JURADO Y SANTIAGO AUGUSTO ENRÍQUEZ JURADO en sus respectivas calidades de GERENTE GENERAL y PRESIDENTE EJECUTIVO de estado civil casados, de nacionalidad ecuatoriana, domiciliados en la ciudad de Quito el primero y de Manta el segundo. 4. CAMBIO DE DOMICILIO.- La Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. SC.IJ.DJC.Q.12.004552, de 31 de agosto de 2012 aprobó el cambio de domicilio del Distrito Metropolitano de Quito al cantón Manta y la reforma de estatutos de AEROVALDIVIA S.A. y ordenó la publicación del extracto de la referida escritura pública, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros respecto al cambio de domicilio referido, señalado en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. 5. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público el cambio de domicilio del Distrito Metropolitano de Quito al cantón Manta de AEROVALDIVIA S.A., a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición o el accionante, notificará o comunicará según el caso, a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes a partir de dicha recepción, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. Si no hubiere oposición o no fuere notificada esta Institución en la forma antes indicada, se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la mencionada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. En virtud de la mencionada escritura pública la compañía reforma el artículo segundo del estatuto social, el mismo que dirá: "ARTÍCULO SEGUNDO: DOMICILIO.- La compañía tendrá su domicilio principal en la ciudad de Manta, provincia de Manabí, República del Ecuador...." Distrito Metropolitano de Quito, 31 de agosto de 2012

Civil. DOMICILIO JUDICIAL DE LA ACTORA: CASILLA No. 276 PROVIDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 9 de agosto de 2012, a las 08h44. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Encargado, mediante Acción de Personal No. 3398-DP-DPP, de 1 de agosto de 2012.- Agréguese al proceso la documentación y escrito que acompaña.La demanda que antecede es clara y reúne los demás requisitos de forma previstos por la Ley, en consecuencia, se la acepta a trámite especial.- Con el contenido y presente providencia se corre traslado a la demandada IDA BERNARDITA MOREIRA ALCIVAR por el término de tres días a partir de la citación.- Cítese a la aludida demandada por la prensa mediante tres publicaciones, en un diario de mayor circulación nacional.- actúa el Dr. Marcelo Gordon como Secretario Encargado, mediante Acción de Personal No. 3483-DP-DPP de 3 de agosto de 2012.- Notifíquese. F) DR. WILZON LOZADA JUEZ (E) Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes.- Para recibir sus posteriores notificaciones, sírvase señalar la casilla judicial de un Abogado como dispone la Ley. Atentamente, DR. JUAN PABLO TORO CARRILLO SECRETARIO Hay un sello A.C./87580 JUZGADO NOVENO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACION JUDICIAL A LA SEÑORA CARMEN AMELIA OÑA CHARCO CAUSA: TENENCIA NO. 2012-0882-F.M. ACTOR: JOSE FRANCISCO VELASQUE NARVAEZ DEMANDADO: CARMEN AMELIA OÑA CHARCO CUANTIA: INDETERMINADA JUEZ: DR. FABRICIO PACHECO CONCHA. JUEZ TEMPORAL DEL JUZGADO NOVENO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA. JUZGADO NOVENO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 26 de julio del 2012, las 14h18. VISTOS: En lo principal, la demanda de Tenencia, presentada por el señor José Francisco Velasque Narváez, se la califica de clara, completa y de reunir los demás requisitos de ley, por lo que se la acepta a su trámite legal correspondiente.- Una vez que el accionante señor José Francisco Velasque Narváez, ha declarado bajo juramento del desconocimiento del domicilio de la señora CARMEN AMELIA OÑA CHARCO, conforme a lo ordenado en el art. 82 del Código de Procedimiento Civil, CITESE

mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación del cantón a la señora CARMEN AMELIA OÑA CHARCO, si contados veinte días a partir de la última publicación la demandada no señala domicilio judicial, se sustanciará la causa en rebeldía .- Téngase en cuenta el casillero judicial No. 1489 señalado por el actor.- NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE y CITESE. f) AB. MILTON QUINTEROS. JUEZ. Lo que comunico a ud. para los fines de Ley.- Certifico. DR. RENE BARBA SECRETARIO Hay un sello A.C./87586 EXTRACTO JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL AL SEÑOR MILTON ROMULO ABRIL CORDERO JUICIO: VERBAL SUMARIO DIVORCIO No. 1624-11 E.A. ACTOR. LILIA ISABEL IDROVO DEMANDADO: MILTON ROMULO ABRIL CORDERO D O M I C I L I O. A B. B O L I VA R ORELLANA TRAMITE. VERBAL SUMARIO CUANTIA. INDETERMINADA CASILLERO. 878 JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: Quito, jueves 2 de febrero del 2012, las 14h24: VISTOS: En virtud del sorteo realizado avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Titular legalmente posesionado.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y precisa por lo que se la acepta a trámite VERBAL SUMARIO.- En consecuencia, de conformidad a lo previsto en el Art. 110 causal 11, inciso 2do, del Código Civil, entréguese copia de la demanda y providencia recaída en ella al demandado MILTON ROMULO ABRIL CORDERO al mismo que atento el juramento de la actora, se lo citará por la prensa, esto es en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, de acuerdo a lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Con la insinuación de Curador Ad-litem, óigase a uno de los señores Representantes del Ministerio Público.- Agréguense al proceso los documentos presentados.- Téngase en cuenta el casillero y domicilio judicial designado por la actora.- NOTIFIQUESE.- f) Dr. Celso Fabián Ruiz Bedón. (JUEZ)(e) Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio y casillero judicial en la forma y dentro del perímetro legal.- Certifico.-. DR. GALO BAEZ JAIME. SECRETARIO Hay un sello A.C./87589(2) REPUBLICA DEL ECUADOR

MIÉRCOLES 20 DE JULIO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA Quito, 30 de agosto del 2012, a las 10H50. Dentro del trámite de VISTO BUENO No, 440002012 R.M.G., presentado por el señor CHRISTIAN ENRIQUE VILLAGOMEZ YEPEZ, en su calidad de Gerente y Representante Legal de la Compañía VILLAGOMEZ OJEDA C.V. CIA. LTDA. en contra de su trabajador señor BYRON JAVIER ROSERO RAMIREZ; Agréguese al expediente el escrito y la declaración juramentada presentada por la parte accionante, atendiendo al mismo se dispone; 1) En aplicación al Art. 183, 545, atribución 5ta. y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese al trabajador BYRON JAVIER ROSERO RAMIREZ, mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer el domicilio del accionado, a quien se le concede el término de veinte días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones. 2) Tómese en cuenta el casillero judicial N° 1932; y la autorización otorgada al(a) profesional del derecho que suscribe la presente causa. 3) Por así solicitarlo el(a) empleador(a) y haber dado cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 622 del Código del Trabajo, esta autoridad administrativa dispone la inmediata suspensión de las relaciones laborales, mientras dure el presente trámite. Para tal efecto se entrega el correspondiente extracto. NOTIFÍQUESE f) AB. MERY GUILLEN. Lo que comunico para los fines de Ley. AB. MERY GUILLEN O. INSPECTORA DE TRABAJO DE PICHINCHA Hay un sello A.C./87590 REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL Cítese con el siguiente extracto de la demanda Verbal Sumaria por Divorcio por Causales a: AYALA MONTOYA LIGIA BEGONIA, cuyo tenor es el

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO

EXTRACTO

CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA SUN CONSERVATION S.A. ENERGIA SOLAR

DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE AUMENTO DE CAPITAL Y REFORMA DE ESTATUTOS DE SUPERDEPORTE S.A.

La compañía SUN CONSERVATION S.A. ENERGIA SOLAR se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 01 de Agosto de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC. Q.12.004653 de 05 de Septiembre de 2012.

Se comunica al público que SUPERDEPORTE S.A., con domicilio principal en la ciudad de Quito, aumentó su capital en US $ 4’635.056.00, y, reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Tercero del Distrito Metropolitano de Quito el 8 de junio de 2012. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE. Q.12.004598 de 3 de septiembre de 2012

1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 10.000,00 Número de Acciones 10.000 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A) LA IDENTIFICACIÓN, UBICACIÓN Y COMPRA DE TERRENOS, PARA LA PLANIFICACIÓN, CONSTRUCCIÓN Y EJECUCIÓN DE TODO TIPO DE OBRAS DE INGENIERÍA,...

En virtud de la mencionada escritura pública la compañía reforma el artículo Cinco del Estatuto Social, referente al capital, de la siguiente manera: “ARTÍCULO CINCO.- CAPITAL.- EI capital social de la compañía es de VEINTITRES MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, dividido en VEINTITRES MILLONES NOVECIENTAS CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTAS OCHENTA Y OCHO acciones ordinarias y nominativas de Un Dólar de los Estados Unidos de América de valor cada una......” Quito, 3 de septiembre de 2012 Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/88234/cc

REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO VISTO BUENO N° 44000-2012-RMG. ACTOR: CHRISTIAN ENRIQUE VILLAGOMEZ YEPEZ. ACCIONADO: BYRON JAVIER ROSERO RAMIREZ. CAUSAL: 1 DEL ART. 172 CÓDIGO DEL TRABAJO.

REVISTA JUDICIAL

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

Quito, 05 de Septiembre de 2012.

Ab. Hugo Arias Salgado INTENDENTE JURÍDICO

JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: BLANCA LUCRECIA GAMARRA CAICEDO. DEMANDADO: BLANCA LUCRECIA GAMARRA CAICEDO. ACTOR: Bolívar Antonio Orellana Asanza en calidad de Procurador Judicial del señor Edgar Gustavo Galarza Araujo. JUICIO No. 158 – 2010 –C.V. TRAMITE: VERBAL SUMARIO. CUANTÍA: Indeterminada FUNDAMENTO LEGAL: Inciso segundo, Causal 11 del Art. 110 del Código Civil AB. DEFENSOR ACTOR: Bolívar Antonio Orellana Asanza OBJETO: Que en sentencia se declare disuelto el vinculo matrimonial que les une JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 10 de mayo del 2010, las 11h21. VISTOS.- Una vez que la parte actora ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia anterior.- La demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al trámite verbal sumario.- En consecuencia en mérito al juramento que tiene rendido la parte actora y que consta del poder, de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese en legal y debida forma a la parte demandada señora BLANCA LUCRECIA GAMARRA CAICEDO, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de la localidad y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 119 del Código Civil.- Agréguese a los autos los documentos que acompaña a la demanda.- Previo al nombramiento del Curador Ad-litem, cuéntese con la opinión del señor Fiscal Distrital de Pichincha, Representante del Ministerio Público.-Téngase en cuenta la casilla judicial señalada para posteriores notificaciones, así como la autorización conferida a su Abogado Defensor.- Cítese y Notifíquese.- F) DR. JOSE MARTINEZ NARANJO. JUEZ Lo que le comunico a usted y le cito para los fines de ley pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene en señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.- Certifico.Dr. Edgar Haro Valenzuela. SECRETARIO (E) DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./87589(1)

AR/88276/cc

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C7

siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA ACTOR: SALAS BAJAÑA KENNY MAURICIO DEMANDADO: AYALA MONTOYA LIGIA BEGONIA CLASE DE JUICIO: DIVORCIO POR CAUSAL 0876-2012 MGC TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO DE LA DEMANDA: DISOLVER VINCULO MATRIMONIAL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 27 de agosto del 2012, las 09h35.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Jueza titular de esta Judicatura, mediante acción de personal N° 2953- DNP- de 25 de julio del 2012 y posesionada el 1 de agosto de 2012 del mismo. Agréguese al proceso el escrito que antecede. La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de forma exigidos en la ley. Dése el trámite verbal sumario de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 828 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Insinuada y abonada que ha sido la idoneidad, se designa como curadora Ad-Litem, a la señora KELLY KATIUSCA KAN BAJAÑA, quien tomará posesión del cargo el día miércoles 19 de septiembre del 2012, a las 10h00. Atento al juramento rendido por el actor se ordena citar a LIGIA BEGONIA AYALA MONTOYA, mediante 3 publicaciones en la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Quito, para el efecto confiérase el extracto correspondiente. Téngase en cuenta el casillero judicial designado por la accionante y la autorización conferida a su Abogado patrocinador. Agréguese la documentación adjunta. Actúa como Secretaria encargada Dra. Guadalupe Narváez, en virtud de la acción de personal N°3391- DP- DPP de 1 de agosto del 2012. CÍTESE Y NOTIFIQUESE DRA. VIVIANA JEANNETH PILA AVENDAÑO JUEZ Lo que comunico y les cito a ustedes para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones en esta judicatura.- CERTIFICO.DRA. GUADALUPE NARVÁEZ SECRETARIA ENCARGADA DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./87591 JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: PIERO DÍAZ HERNÁNDEZ JUICIO: DIVORCIO No. 1663-2010-A.P.N. ACTORA: FERNANDA BERNARDINA PINILLO BARRE DEMANDADO: PIERO DÍAZ HERNÁNDEZ TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA. OBJETO: QUE EN SENTENCIA SE DECLARE DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 1 de marzo del 2011, las 11h59.- VISTOS: Al haberme correspondido en Sorteo, avoco conocimiento en la presente causa.- El escrito que antecede, agréguese al proceso. En lo principal la demanda presentada, es clara y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se la admite al trámite VERBAL SUMARIO. Cítese al demandado PIERO DIAZ HERNANDEZ para los fines legales pertinentes, atento el juramento expresado y lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan en esta ciudad de Quito, lugar del matrimonio, en la forma prevista en el Art. 119 del Código Civil vigente.- Al efecto, remítase el extracto correspondiente.-Téngase en cuenta el domicilio señalado por el compareciente.- Agréguese la documentación acompañada.- Actúe el Dr. Edgar Haro Valenzuela, en calidad de secretario encargado mediante acción de personal Nro. 0024-DP-DPP, de fecha 05 de enero de 2011.- Cítese y Notifíquese. – DR. JOSE MARTINEZ NARANJO. JUEZ. F) Dr. José Martínez Naranjo. JUEZ. LO QUE LLEVO A SU CONOCIMIENTO Y LE CITO PREVINIENDOLE DE LA OBLIGACIÓN DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL PARA POSTERIORES NOTIFICACIONES. DR. EDGAR HARO VALENZUELA SECRETARIO (E) DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/87588/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. CITACION JUDICIAL A: MARIA NATIVIDAD, ROSA y CARMEN COLCHA TENELEMA, HERMANOS DE AGUSTÍN COLCHA TENELEMA, ASÍ COMO A SUS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LA DEMANDA ORDINARIA, QUE SIGUE EN SU CONTRA ROSA

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REVISTA JUDICIAL C8

VIERNES 7 DE SEPTIEMBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR

GONZALEZ GONZALES ACTORA: ROSA GONZALEZ GONZALEZ DEMANDADOS: MARIA NATIVIDAD, ROSA y CARMEN COLCHA TENELEMA, HERMANOS DE AGUSTÍN COLCHA TENELEMA, ASÍ COMO A SUS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS TRAMITE: ORDINARIO ASUNTO: DECLARATORIA DE UNION DE HECHO JUICIO No. 2012-971-MS. CUANTIA: INDETERMINADA DOMICILIO JUDICIAL No. 1950 del Dr. Fabián Benavides PROVIDENCIA: JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, jueves 16 de agosto del 2012, 13h18.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de ley, en consecuencia se la admite a trámite ordinario.- Con la demanda presentada y auto que antecede, córrase traslado a los demandados señores MARIA NATIVIDAD, ROSA y CARMEN COLCHA TENELEMA, hermanos del señor Agustín Colcha Tenelema, así como a sus herederos presuntos y desconocidos, para que la conteste en el término de quince días con apercibimiento de las partes en rebeldía. De conformidad con el juramento rendido y lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a los demandados señores MARIA NATIVIDAD, ROSA y CARMEN COLCHA TENELEMA, hermanos del señor Agustín Colcha Tenelema, así como a sus herederos presuntos y desconocidos, por la prensa en un periódico de mayor circulación de esta ciudad de Quito. Agréguese la documentación adjunta.. Tómese en cuenta la casilla judicial señalada por la parte actora. De conformidad a lo dispuesto en el Memorando Circular No. 1231-DPPCJT-EIM.2012, se les comunica a los abogados y abogadas en libre ejercicio profesional, la obligación de señalar una dirección de correo electrónico, a fin de que reciban sus respetivas notificaciones dentro del proceso judicial que patrocinen.- Cítese y notifíquese.f) Dra. Mónica Flor Pazmiño, Jueza.Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casilla judicial, en la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, (Ecuador), para posteriores notificaciones.Dra. María Isabel Solano Camacho SECRETARIA DEL JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA ENCARGADA Existe firma y sello. A.C./87571/k.m. EXTRACTO CITACION JUDICIAL A LOS SEÑORES ANTONIO ANDRES YEPEZ CALDERON, EDGAR ALEJANDRO PINEDA MARTINEZ y MARTHA ALEXANDRA SALAZAR BERMEO JUICIO : EJECUTIVO No. 705/2.010. ECS. ACTOR : COO.AA.CC. COOPROGRESO LTDA. DEMANDADO : ANTONIO ANDRES YEPEZ CALDERON, EDGAR ALEJANDRO PINEDA MARTINEZ y MARTHA ALEXANDRA SALAZAR BERMEO DOMICILIO JUDICIAL : DR. ROBERT VILLARRUEL RAMIREZ CUANTIA : US$ 3.900,oo OBJETO : CON FUNDAMENTO EN LO PREVISTO EN LOS ARTS. 413, 415 Y SIGUIENTES DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL EN CONCORDANCIA CON EL ART. 486 Y SIGUIENTES DEL CODIGO DE COMERCIO, DEMANDA EN JUICIO EJECUTIVO A LOS SEÑORES ANTONIO ANDRES YEPEZ CALDERON, EDGAR ALEJANDRO PINEDA MARTINEZ y MARTHA ALEXANDRA SALAZAR BERMEO, EL PAGO DEL CAPITAL ADEUDADO, LOS INTERESES LEGALES, COMISIONES Y COSTAS PROCESALES . JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA . Quito, lunes 28 de junio del 2.010, las 09h43.VISTOS.- En virtud del sorteo que antecede avoco conocimiento de la presente causa .- En lo principal la demanda es clara y precisa, por lo que se la acepta al trámite ejecutivo.- Cúmplan con la obligación demandada o propongan excepciones en el término de tres días los demandados señores ANTONIO ANDRES YEPEZ CALDERON, EDGAR ALEJANDRO PINEDA MARTINEZ y MARTHA ALEXANDRA SALAZAR BERMEO.- Cítese a los demandados por la prensa, en la forma prevista por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil , y en el lugar que se indica, respectivamente.-Téngase en cuenta el domicilio y casillero judicial designados.- Agréguese la documentación presentada.- Notifíquese.-f). Dr. Jaime Canseco Guerrero ( Juez ). JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 24 de julio del 2.012, las 09h31.- Atento el juramento del actor, cítese a los demandados señores EDGAR ALEJANDRO PINEDA MARTINEZ y MARTHA ALEXANDRA SALAZAR BERMEO por la prensa , en la forma prevista por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil .-Notifíquese.- f). Dr. Wagner

Játiva Quiroz (Juez) Lo que comunico a Ud. para los fines de ley , previniéndole designe su domicilio en el Juzgado Noveno de lo Civil y dentro del perímetro legal.DR. JULIO MUÑOZ SECRETARIO JUZGADO NOVENO CIVIL PICHINCHA Existe firma y sello. A.C./87554/k.m. JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO. EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: ANDRÉS FERNANDO TAMAYO PINCAY ACTOR: PAOLA LILIANA AREVALO DEMANDADO: ANDRÉS FERNANDO TAMAYO PINCAY . TRÁMITE: ALIMENTOS No. 13562010-SM. CUANTÍA: $.2.400. PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 20 de enero del 2011, a las 09h36. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado y en calidad de Juez Titular de esta Judicatura. La demanda de Alimentos que antecede, se la califica como clara, precisa y al reunir los requisitos exigidos por la Ley; en consecuencia, se admite a trámite previsto en la Ley Reformatoria al Código de la Niñez y Adolescencia publicada en el R.O. S. 643 de 28 de Julio de 2.009.- De conformidad con el Art. Innumerado 35 inciso segundo del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, CITESE al demandado señor ANDRÉS FERNANDO TAMAYO PINCAY, mediante Boleta Única, que será entregada al demandado con el apoyo de un miembro la Fuerza Pública, quien sentará la respectiva razón, mediante Parte Policial, la actora comparezca a retirar la respectiva boleta, se indica al demandado que tiene hasta 48 horas para anunciar su prueba antes de la Audiencia Unica, que se señalará de forma inmediata, una vez practicada la citación en legal y debida forma, a la que deberá comparecer personalmente o por medio de procurador judicial debidamente autorizado para transigir. Agréguese al proceso la documentación presentada por la accionante. Conforme a los artículos Innumerados 9 y 35 de la citada Ley Reformatoria al Código de la Niñez y Adolescencia y al Art. 5 de la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas establecida por el Consejo Nacional de la Niñez mediante Resolución Nro. 12 publicada en el Registro Oficial Nro. 234 de 13 de julio del 2010, se fija provisionalmente la suma de SESENTA Y CINCO DOLARES CON VEINTE Y OCHO CENTAVOS MENSUALES ($. 65,28) más los beneficios legales, por concepto de pensión alimenticia en beneficio del menor que responden a los nombres de DENNIS FERNANDO TAMAYO ARÉVALO, según consta de la partida de nacimiento adjunta, que serán pagadas por mesadas adelantadas y a partir de la presentación de la demanda, a través del Banco de Guayaquil, para lo cual la actora proceda a aperturar la tarjeta Kárdex en la Oficina de Liquidaciones del Juzgado de la Niñez y Adolescencia correspondiente. Recéptese la Confesión Judicial del demandado al tenor del interrogatorio que se formule en forma oral en el momento de la audiencia. A petición de parte, conforme prevé el Artículo Innumerado 25 Ibidem, se dispone la prohibición de salida del País, del alimentante ANDRÉS FERNANDO TAMAYO PINCAY, con cédula de ciudadanía No. 171995024-6, para lo cual se comunicará al Director Nacional de Migración, mediante atento oficio. Ofíciese conforme solicita la actora en la solicitud de obtención de pruebas. Tómese en cuenta el casillero judicial No. 816 señalado por la actora para sus notificaciones y la facultad conferida a su abogado defensor.- CÍTESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA. Quito, LUNES 24 de Octubre del 2011, a las 13h49. Agréguese a los autos el escrito que antecede. En lo principal, una vez cumplido lo ordenado en providencia anterior, esto es QUE LA ACTORA declare bajo juramento el desconocimiento del domicilio del demandado; en consecuencia se dispone conforme determina el Art 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al señor ANDRES FERNANDO TAMAYO mediante tres publicaciones en unos de los diarios de mayor circulación del País.- Notifíquese. LO QUE COMUNICO PARA LOS FINES DE LEY. PREVINIÉNDOLE DE LA OBLIGACIÓN DE SEÑALAR CA S I L L E RO JUDICIAL EN ESTA CIUDAD DE QUITO PARA POSTERIORES NOTIFICACIONES.CERTIFICO. DR. MANUEL SALAZAR SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA. Hay un sello AC/87544/cc JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

JUDICIAL QUITO

CITACION JUDICIAL A: MARIA BEATRIZ WANDEMBERG ALVAREZ Y HEREDEROS CONOCIDOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE MILTON AUGUSTO IZURIETA CISNEROS JUICIO. ORDINARIO –PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIOCAUSA No. 847-2010-RCORTIZ ACTOR. LUIS FABIAN BARBA LOVATO DEMANDADO. MARIA BEATRIZ WA N D E M B E RG A LVA R E Z Y HEREDEROS CONOCIDOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE MILTON AUGUSTO IZURIETA CISNEROS CUANTIA. INDETERMINADA “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 11 de marzo del 2011, las 11h46. VISTOS: En lo principal, la demanda es clara y reúne los demás requisitos de Ley; en consecuencia, se la admite al trámite Ordinario establecido en el Art. 395 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.- Córrase traslado con el contenido de la demanda a María Beatriz Wandemberg Alvarez; así como, a los herederos conocidos presuntos y desconocidos de Milton Augusto Izurieta Cisneros; a fin de que, en el término de quince días propongan las excepciones a las que se crean asistidos.- Atento al juramento rendido por el actor y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la parte demandada por medio de la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editen en la ciudad de Quito.Cuéntese con el Alcalde y Procurador del Distrito Metropolitano de Quito a quienes se los citará legalmente.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad.- Agréguese al proceso la documentación presentada.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado y la autorización concedida a su Abogado Defensor”.Notifíquese. Dr. Edwin Argoti Reyes, Juez encargado. Lo que comunico para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones.Atentamente, Dr. Jorge Palacios H. SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AC/87596/cc LA REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR MARCO VINICIO GUEVARA CÓRDOVA, DEL JUICIO ESPECIAL QUE SIGUE EN SU CONTRA EL SEÑOR DR. GOMER CALIXTO REGALADO LÓPEZ, PROCURADOR JUDICIAL DEL SEÑOR AURELIO FERNANDO POZO CRESPO, GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL DEL BANCO PICHINCHA ACTOR: DR. GOMER CALIXTO REGALADO LÓPEZ, PROCURADOR JUDICIAL DEL SEÑOR AURELIO FERNANDO POZO CRESPO, GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL DEL BANCO PICHINCHA DEMANDADO: MARCO VINICIO GUEVARA CÓRDOVA JUICIO: Especial (Insolvencia) – 11142011 CUANTÍA: indeterminada FECHA DE INICIACIÓN: 2 de septiembre del 2011 PROVIDENCIA JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 2 de septiembre del 2011, las 15h37.VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud del sorteo realizado.- La demanda que antecede es clara completa y reúne los demás requisitos legales. De la documentación que se acompaña, se desprende que el demandado señor MARCO VINICIO GUEVARA CÓRDOVA, con cédula de ciudadanía No. 1002137857, se halla comprendido en la situación prescrita en el Art. 519 del Código de Procedimientos Civil, por lo que se presume su insolvencia y se declara con lugar al concurso de acreedores, en consecuencia procédase a la ocupación y depósito de los bienes, libros, correspondencia y demás documentos del fallido, los mismos que serán entregados al Síndico del concurso doctor Arnaldo Fiallos, con quien se contará en la presente causa. Hágase conocer al público mediante publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito. Que se acumulen todos los juicios en su contra por obligaciones de dar u hacer. Se ordena además que se remitan copias de todo lo actuado a uno de los señores jueces de lo penal de Pichincha para la calificación de la insolvencia. Prohíbese al demandado ausentarse del país, ordenándose que en el término de ocho días presente el balance de sus bienes con indicación del activo y del pasivo. Como el fallido queda en interdicción de administrar los bienes, notifíquese el particular a los señores. Notarios, Registrador de la Propiedad, a los gerentes de los bancos locales, al señor Director de Migración y Extranjería, jueces de lo civil demás instituciones solicitadas en la demanda. Cúmplase con las diligencias pertinentes en esta clase de enjuiciamientos. El demandado sin embargo podrá oponerse al concurso, dentro de los tres días de ser citado legalmente, pagando la deuda o dimitiendo bienes equivalentes. Cítese al demandado en el lugar que se indica en la demandada.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor. Agréguense los documentos acompa-

Si nunca has tenido un gran éxito, no sabes lo que vales; el éxito es la piedra de toque de los caracteres. A M A D O N E RVO

ñados.- Notifíquese.- f) Dra. Mónica Flor Pazmiño OTRA PROVIDENCIA JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 17 de agosto del 2012, las 11h17.- En mérito al juramento rendido por el actor y de conformidad con lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil se dispone que se cite al demandado señor Marco Vinicio Guevara Córdova, por la prensa, mediante tres publicaciones que se realizarán en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito.- Notifíquese.- f) Dra. Mónica Flor Pazmiño. Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito para posteriores notificaciones. Dra. María Isabel Solano Camacho SECRETARIA (E) DEL JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA 76370 Ministerio de Relaciones Laborales REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO DE CITACIÓN Accionante: Quian Genchun Apoderado General de Sinopec International Petroleum Service Ecuador S.A. Patrocinadores: Dr. Fernando del Castillo y Ab. Danilo Ramírez Accionado: David Daniel Macas Morocho Inspector: Ab. Wilmer Fuela Pacheco Nº de causa: 073-2012 Fundamentos de hecho.El 16 de julio de 2012, se reportó en la bitácora de la compañía PROVI’S, por parte de los señores Washington Rezabala y Carlos Bustamante, asignados al turno de la noche en la locación Aguarico Oeste 1, que a las “20h30”, cinco señores se les encuentra tomando en la locación atrás del camper rojo, de los cuales 2 se agreden físicamente”, además señalan que “se encontraron tomando hasta las dos de la mañana. Dentro de este grupo de personas que se encontraban ingiriendo licor, se encontraba el accionado señor David Daniel Macas Morocho. Con fecha 26 de julio de 2012, se le ordenó por escrito a David Daniel Macas Morocho, que se presente ante

su superior jerárquico en las oficinas de Quito, más no se presentó, hecho este que se encuentra considerado como falta grave en el Reglamento Interno de la Empresa; y, lo que es peor aún, hasta la presente fecha no se ha presentado a su puesto de trabajo, es decir, que ha procedido a abandonarlo por un tiempo mayor de tres días consecutivos. Solicita se le conceda el visto bueno a mi favor, a fin de terminar las relaciones laborales con el trabajador. Bajo juramento declara desconocer el domicilio y/o residencia del trabajador. DELEGACIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO Y SERVICIO PÚBLICO DE SUCUMBIOS.- Nueva Loja 24 de Agosto del 2012, a las 15H30. En virtud de la competencia radicada por sorteo de ley, atendiendo la petición de la parte empleadora, notifíquese con copia de la solicitud de visto bueno y providencia que antecede al señor David Daniel Macas Morocho, mediante tres publicaciones de prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta provincia, concediéndole al mismo el término de veinte días para que conteste y proponga las excepciones de las cuales se crea asistido. Por asistencia administrativa elabórese el extracto de ley. Con la contestación o en rebeldía del trabajador llévese a cabo la diligencia de investigación, en el lugar de trabajo del accionado. HÁGASE SABER.Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes. Ab. Wilmer Fuela P. Inspector del Trabajo de Sucumbios Hay un sello AR/88231/cc

ANULACIONES

FIRMA del Cheque No 146 al 160 de la Cta. Cte. No. 3507916504 perteneciente a PACHECO PACHECO COSME RAFAEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (1) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 3327 al 3329 de la Cta. Cte. No. 3330044904 perteneciente a YUNDA CHACHA ROSA AMELIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (2) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 3234 de la Cta. Cte. No. 3007156804 perteneciente a APOYO EMPRESARIAL SUPPORTCORP CIA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (3) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 203 al 220 de la Cta. Cte. No. 3481242904 perteneciente a NUNEZ MARTINEZ JORGE ESTEBAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (4) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 61 de la Cta. Cte. No. 2100005744 perteneciente a MONTENEGRO SANDOVAL MIGUEL ANGEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última

publicación. AC/ (5) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 1202 de la Cta. Cte. No. 3110836604 perteneciente a PROANO GARRIDO DAVID MAURICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (6) NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 3312 al 3400 de la Cta. Cte. No. 3015222204 perteneciente a UZCATEGUI IZURIETA MARCO EDUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (7) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1604 al valor $80.00 de la Cta. Cte. No. 3142662804 perteneciente a NUNEZ ALBAN BOLIVAR FRANCISCO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (8) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 567 al 590 de la Cta. Cte. No. 3162452504 perteneciente a ESPINOZA ORDONEZ LADY JEANETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (9) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 311 al 340 de la Cta. Cte. No. 3483443804 perte-

neciente a TIRADO YAGUAR LILIAN PATRICIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (10) NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 531 al valor $120.00 de la Cta. Cte. No. 3425669804 perteneciente a ANDRADE RONQUILLO MARIA VERONICA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (11) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 262 al valor $850.00 de la Cta. Cte. No. 3490981604 perteneciente a GILER VASQUEZ KENNY FABRICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (12) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1265 al valor $467.00 de la Cta. Cte. No. 3410704104 perteneciente a VACA GUAMANQUISPE BYRON ROBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (13) NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 207 al valor $295.00 de la Cta. Cte. No. 3499720404 perteneciente a AGUIRRE CUESTA FLORENCIA LASTENIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (14) NR

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EXTRACTO DE LA ESCRITURA PUBLICA DE CAMBIO DE DOMICILIO DE LA COMPAÑIA DE SEGURIDAD PRIVADA, SEGURIVITAL CIA. LTDA. DE LA CIUDAD DE QUITO A LA CIUDAD DE QUEVEDO, PROVINCIA DE LOS RIOS Y REFORMA DE SUS ESTATUTOS

BANCO PICHINCHA QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE

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EXTRACTO DE LOS DOCUMENTOS OTORGADOS EN EL EXTERIOR RELATIVOS AL AUMENTO DE CAPITAL ASIGNADO DE LA COMPAÑÍA EXTRANJERA "WEGH GROUP S.R.L.", DE NACIONALIDAD ITALIANA.

Se comunica al público que la compañía extranjera “WEGH GROUP S.R.L.”, de nacionalidad italiana, aumentó el capital asignado para sus operaciones en el Ecuador en USD $ 190.000,00 en los términos constantes en la escritura otorgada ante el Notario Vigésimo Noveno del Distrito Metropolitano de Quito, el 8 de junio de 2012. Mediante Resolución No. 4403 de 23 de agosto de 2012, inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito, el 5 de septiembre de 2012, la Superintendencia de Compañías calificó de suficientes los documentos contenidos en la referida protocolización. El capital actual asignado es de DOSCIENTOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD $ 200.000,00) Distrito Metropolitano de Quito, 6 de septiembre de 2012 Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO AR/88277/cc

1. ANTECEDENTES.- COMPAÑIA DE SEGURIDAD PRIVADA, SEGURIVITAL CIA. LTDA., se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Octavo del Distrito Metropolitano de Quito, el 19 de septiembre de 1996, inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito el 18 de octubre de 1996. 2. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de cambio de domicilio de la ciudad de Quito a la ciudad de Quevedo, provincia de Los Ríos y reforma de sus estatutos de la COMPAÑIA DE SEGURIDAD PRIVADA, SEGURIVITAL CIA. LTDA. otorgada el 5 de junio de 2012 ante el Notario Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJC.Q.12.004387 de 23 de agosto de 2012. 3. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada, el señor GANDI GALO MOSQUERA VALDIVIESO en su calidad de PRESIDENTE de la compañía. 4. CAMBIO DE DOMICILIO, REFORMA DE ESTATUTOS Y PUBLICACIÓN.La Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. SC.IJ.DJC. Q.12.004387 de 23 de agosto de 2012 aprobó el cambio de domicilio de la COMPAÑIA DE SEGURIDAD PRIVADA, SEGURIVITAL CIA. LTDA. de la ciudad de Quito a la ciudad de Quevedo, provincia de Los Ríos y reforma de sus estatutos. Ordenó la publicación del extracto de la referida escritura, pública, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros respecto al cambio de domicilio, señalado en el artículo 33 de la Ley de Compañías y en el Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. 5. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público el cambio de domicilio de la COMPAÑIA DE SEGURIDAD PRIVADA, SEGURIVITAL CIA. LTDA. de la ciudad de Quito a la ciudad de Quevedo, provincia de Los A"-$% >% 0#% 1)W-15#% 2)% $G$% )$+#+G+-$% #% .*% 2)% XG)% XG')*)$% $)% /1)>)1)*% /-*% derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de 4-56#!"#$I% B0% YG)Z% XG)% 1)/'H#% 0#% -6-$'/'[*% -% )0% #//'-*#*+),% *-+'./#1T% -% comunicará según el caso, a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes a partir de dicha recepción, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. Si no hubiere oposición o no WG)1)%*-+'./#2#%)$+#%N*$+'+G/'[*%)*%0#%W-15#%#*+)$%'*2'/#2#,%$)%61-/)2)1T%#% la inscripción de la referida escritura pública de la mencionada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. En virtud de la mencionada escritura pública se reforma, entre otros, el artículo segundo y el artículo vigésimo del estatuto social, referidos al domicilio y a la representación de la compañía, respectivamente, que en adelante dirán: “ARTÍCULO SEGUNDO: DOMICILIO.- La compañía tendrá su domicilio principal en la ciudad de Quevedo, y en las demás ciudades del país podrá establecerse agencias o sucursales...” “ARTICULO VIGESIMO: REPRESENTACION DE LA COMPAÑÍA.- La representación legal de la compañía la ejercerá el gerente...” D.M. Quito, 23 de agosto de 2012 Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑIAS DE QUITO

A.P./54087/k.m.


====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 3329 de la Cta. Cte. No. 3251512604 perteneciente a PEREZ GUZMAN ROBIN ORLANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (15) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 2177 al 2178 de la Cta. Cte. No. 3368522104 perteneciente a FLORRES MORALES MERY IRLAQNDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (16) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 223302 al valor $244,09 de la Cta. Cte. No. 3030208804 perteneciente a FLORES EQUINOCCIALES S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (17) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 238 de la Cta. Cte. No. 3478077804 perteneciente a CHIPANTIZA SIMBANA DAYSI GABRIELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (18) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1970 al valor $136,60 de la Cta. Cte. No. 3361338404 perteneciente a MONTERO TUFINO EDISON DARIO del Banco Pichincha. Quien tenga

derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (19) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2619 al valor $200.00 de la Cta. Cte. No. 3341792304 perteneciente a RUCIM S. A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (20) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2213 al valor $40.00 de la Cta. Cte. No. 3059720904 perteneciente a MUNOZ GALARRAGA MARIO AUGUSTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (21) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 324 al valor $293,36 de la Cta. Cte. No. 3473162104 perteneciente a VACA VILLOTA RAQUEL CELENE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (22) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 1026 de la Cta. Cte. No. 3470758204 perteneciente a CHUGCHILAN VEGA CESAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (23) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 814 de la Cta. Cte. No. 3101397604 perteneciente a ARMIJOS GUAICHA JAVIER

FRANCISCO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (24) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 6184 de la Cta. Cte. No. 3272929804 perteneciente a MERINO DONOSO JUAN FREDY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (25) NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 1772 de la Cta. Cte. No. 3260430404 perteneciente a CALLE BARROS MARLENE ELIZABETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (26) NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 3711 al valor $230.00 de la Cta. Cte. No. 3335004104 perteneciente a CUEVA CUEVA INGENIEROS S. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (27) NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 2942 de la Cta. Cte. No. 3036286404 perteneciente a GOETSCHEL ALVAREZ JIMENA INES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (28) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 3511 al valor $79,52 de la Cta. Cte. No.

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EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE MODIFICACIÓN DEL OBJETO SOCIAL Y REFORMA DE ESTATUTOS DE LA COMPAÑÍA SOUTHCONSULT CIA. LTDA. Se comunica al público que la compañía SOUTHCONSULT CIA. LTDA modificó su objeto social y reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Cuadragésimo del Distrito Metropolitano de QUITO el 16 de Mayo de 2012. Fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJC.Q.12.004615 de 04 de septiembre de 2012 En virtud de la presente escritura pública la compañía reforma los artículos segundo, sexto, séptimo, octavo, noveno, décimo primero, décimo segundo, décimo tercero y décimo quinto del Estatuto Social, referente al objeto social, de la siguiente manera: “ARTICULO SEGUNDO: OBJETO SOCIAL.- La compañía se dedicará: A la capacitación y servicios de enseñanza en materias específicas, no realizará actividades detalladas por la ley Orgánica de Educación Superior.....” “ARTICULO SEXTO: GOBIERNO Y ADMINISTRACION.- La compañía será gobernada por la junta general de socios y su administración será dada por el Presidente y Gerente General.....” “ARTÍCULO SEPTIMO: DE LAS JUNTAS GENERALES.- a) Las juntas generales podrán ser ordinarias y extraordinarias.....” “ARTICULO OCTAVO: ATRIBUCIONES DE LA JUNTA GENERAL.Literal b) Designar Presidente y Gerente General...:” “ARTICULO NOVENO: CONVOCATORIA.- La junta general de socios será convocada por el Gerente General y/o el Presidente...:” “ARTICULO DECIMO PRIMERO: GOBIERNO Y ADMINISTRACION.La compañía será gobernada por la junta general de socios y su administración será dada por el Presidente y Gerente General.. ...” “ARTICULO DECIMO SEGUNDO: DEL GERENTE GENERAL.- Son atribuciones del Gerente General..” “ARTICULO DECIMO TERCERO: DEL PRESIDENTE.- Son atribuciones y deberes del Presidente...” “ARTICULO DECIMO QUINTO: DISOLUCION Y LIQUIDACION.- La compañía se disolverá anticipadamente por causas establecidas en la Ley de Compañías...”

3052972104 perteneciente a LOPEZ OBANDO CARLOS HOMERO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (29) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1254 al valor $350.00 de la Cta. Cte. No. 3085636104 perteneciente a RIOFRIO PALACIOS WILLIAM ANIBAL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (30) NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 596 al 640 de la Cta. Cte. No. 3256457004 perteneciente a ANDRADE VACA MARIA GUADALUPE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (31) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 922 al valor $100.00 de la Cta. Cte. No. 3475824604 perteneciente a INSTITUTO INOCENCIO JACOME del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (32) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 716 de la Cta. Cte. No. 3480756004 perteneciente a GUTIERREZ ROLDAN MELVA ESPERANZA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (33) NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 7162 al 7180 de la Cta. Cte. No. 3051088904 perteneciente a SANTAMARIA PROANO ADRIANA PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (34) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 349 al valor $250.00 de la Cta. Cte. No. 3514499804 perteneciente a MARIA ELENA YANZA ALBAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (35) NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 328 al valor $333,50 de la Cta. Cte. No. 3511495504 perteneciente a RUMEQUA S.A. del Banco Pichincha.

Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (36) NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 702877 al valor $65.00 de la Cta. Cte. No. 3084884204 perteneciente a AVILES RODRIGUEZ GRACIELA MYRIAN DEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (37) NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 191 al 290 de la Cta. Cte. No. 3499544104 perteneciente a LLUMIQUINGA CONSA MARIA FABIOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (38) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 12130 al valor $219,10 de la Cta. Cte. No. 3103942104 perteneciente a IMPORTADORA TOMEBAMBA MACHALA S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (39) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1022 al valor $300.00 de la Cta. Cte. No. 3359283204 perteneciente a AGREDA LALANGUI PATRICIA LORENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (40) NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 749 de la Cta. Cte. No. 3467374804 perteneciente a MAKNETY S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (41) NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 6656 al valor $410,12 de la Cta. Cte. No. 3155589104 perteneciente a DAVILA VERA GALO ALFREDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (42) NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 6129 de la Cta. Cte. No. 3276702104 perteneciente a MIRANDA LARA FAUSTO ANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga

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EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE MODIFICACIÓN DEL OBJETO SOCIAL Y REFORMA DE ESTATUTOS DE GROUPLEON C.A. Se comunica al público que GROUPLEON C.A. con domicilio principal en la ciudad de Quito, modificó el objeto social y reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Décimo Primero del Distrito Metropolitano de Quito el 3 de agosto de 2012. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.12.004619 de 4 de septiembre de 2012 En virtud de la escritura pública mencionada, la compañía reforma el artículo Tercero del Estatuto Social, referente al objeto social, en los siguientes términos: “ARTICULO TERCERO: El objeto social de la Compañía es el dedicarse a la comercialización y distribución dentro del mercado nacional y del exterior de insumos, materiales, suministros ... EI arrendamiento de Inmuebles de propiedad de la Compañía...” Quito, 4 de septiembre de 2012

Quito, 04 de septiembre de 2012

Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO

Dr. Oswaldo Noboa León Director Jurídico de Compañías AR/88278/cc

AR/88273/cc

derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (43) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 102 al 130 de la Cta. Cte. No. 3493694804 perteneciente a PACHECO CHUCHUCA EVA MATILDE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (44) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 33254 al valor $ de la Cta. Cte. No. 3120979904 perteneciente a TIENDAS INDUSTRIALES ASOCIADAS S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (45) NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 997 de la Cta. Cte. No. 3125871704 perteneciente a GARCES NIETO MARCO ROBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (46) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 4761 al 4860 de la Cta. Cte. No. 3104960004 perteneciente a HIGUERA ENRIQUEZ EDUARDO AUDELIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (47) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 3278 al valor $492.00 de la Cta. Cte. No. 3268821804 perteneciente a PARADA MONTANO MARIA BEATRIZ del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (48) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 236 al 250 de la Cta. Cte. No. 3469981904 perteneciente a GARZON CRESPO ANA XIMENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (49) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 7083 de la Cta. Cte. No. 3187164404 perteneciente a MAQUINAS Y SUMINISTROS MAQSUM C. LT del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (50) NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 4690 al valor $209.00 de la Cta. Cte. No. 3255906304 perteneciente a QUISHPE ALMACHI LUIS RAMIRO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (51) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2735 al valor $850.00 de la Cta. Cte. No. 3444461804 perteneciente a LLERENA CONSTANTE OLGA KATALINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (52) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 3877 de la Cta. Cte. No. 3444930604 perteneciente a SERVIRESIDUOS S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (53) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 1030 de la Cta. Cte. No. 3470758204 perteneciente a CHUGCHILAN VEGA CESAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (54) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 135 de la Cta. Cte. No. 2100007427 perteneciente a PALATE TUBON WILMER JAVIER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (55) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 6291 al valor $59,40 de la Cta. Cte. No. 3467065004 perteneciente a RESTAURANTE RISTOCARMINE S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (56) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 3115 de la Cta. Cte. No. 3068305704 perteneciente a CORRALES LEON CARLOS FABIAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (57) NR

REVISTA JUDICIAL VIERNES 7 DE SEPTIEMBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 2170 al 2180 de la Cta. Cte. No. 3253542104 perteneciente a LLIGUIN JARRIN JULIA GRACIELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (58) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 4264 de la Cta. Cte. No. 3026280804 perteneciente a COLEGIO PARTICULAR NUEVO ECUADOR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (59) NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 579 al 580 de la Cta. Cte. No. 3132436504 perteneciente a MORA VIVAR WALTER FELIPE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (60) NR ======= QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1134 al valor $162,36 de la Cta. Cte. No. 3175577504 perteneciente a BEIN SPER JANINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (61) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 3906 al 3908 de la Cta. Cte. No. 3399995804 perteneciente a ARAUJO PEREZ VICTOR HUGO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (62) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 3656 al valor $140.00 de la Cta. Cte. No. 3361816004 perteneciente a QUISHPE CHASI ROCIO ELIZABETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (63) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 337 al valor $4900.00 de la Cta. Cte. No. 2100006243 perteneciente a PIEDRA YONE MARITZA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (64) NR

BANCO INTERNACIONAL Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0390736124 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (15936)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 200725652 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (15936)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 2000752584 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (15982)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 510714568 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (15982)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 700775288 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (15982)NR =======

C9

Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 420742711 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (15982)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 912931 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (15982)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0360724015 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (15982)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 800730882 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (15982)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0250766560 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (15982)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 500704810 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (15982)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0620768434 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (15982)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0400775640 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (15982)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0620728238 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (15982)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0600745724 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (15982)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 039790145 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (15982)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 6500835824 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (15982)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0620738438 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (15982)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0450738795 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

REVISTA JUDICIAL C10

VIERNES 7 DE SEPTIEMBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR

la última publicación de este aviso. AC/ (15982)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 420708769 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (15982)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 250739091 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (15982)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0380779425 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (15982)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0620759907 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (15982)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 600732657 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (15982)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0350734922 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (15982)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0420744463 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (15982)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0450738345 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (15982)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 2260715 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (15982)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0700035647 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (15982)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 900794796 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (15982)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 200757694 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (15982)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 400821129 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (15982)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 700789203 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien cre-

yere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (15982)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 800800499 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (15982)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 430742489 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (15982)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0640711851 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (15982)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 400790968 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (15982)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0380799078 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (15984)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0380784208 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (15984)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 1108601 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (15984)NR

JUDICIAL QUITO

======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 6600766542 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (15984)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 640707803 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (15984)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 500774835 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (15984)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 800839719 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (15984)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0400774024 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (15984)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 500743719 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (15984)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 500765100 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (15984)NR ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 250027217 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 2348 al número 2348 AC/ (15983)NR ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 0250027217 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 2281 al número 2325 AC/ (15983)NR ======= Por orden del titular de la cuenta

EXTRACTO

44

Clever Ermel Cabrera Ureña

(S.C.N.G)

45

Marcelino Vicente Torres Molina

(S.C.N.G)

Mediante resolución, tomada en ASAMBLEA GENERAL; de

46

Reinaldo Germán Ponce Chacon

(S.C.N.G)

los COMITÉS PRO-MEJORAS de los BARRIOS, NUEVA

47

Pascual Vaca Vaca

(S.C.N.G)

GENERACIÓN , Y, NIÑO JESÚS , del día domingo 19 de

48

Segundo Angel Guamán Vargas

(S.C.N.G)

#(-$+-% 2)0% DE:D,% >,% 1#+'./#2#% )*% 0#%CSCQ?3BC% \B8BAC3,%

49

José Elias Campo Cuasatar

(COP)

del día domingo 2 de septiembre del 2012, se determinó y

50

Cristian Giovanny Taco Anarumba

(COP)

1#+'./[%)0%0'$+#2-%2)%SO4NOS,%4ORAORNB7CANOS,%],%?B8B-

51

Margoth Judith Aragón García

(S.C.N.J)

FICIARIOS; de la Manzana # 83 de la parroquia de Calderón

52

Wilma Elizabeth Rosero Chamorro

(S.C.N.J)

sector la “ Y “ de Bellavista; el cual se detalla a continuación:

53

Celio Pedro Hoyos Jimenez

(COP)

54

Teresa Puente Travez

(S.C.N.J.)

55

Leila Verónica Rosero Chamorro

(S.C.N.J)

# LOTE

NOMBRE

RAZÓN

56

Floresmilo Vela Almagro

(S.C.N.J)

1

Luis Trujillo Cabrera

( S.C.N.G.)

57

Hortencia Regina Parra Mosquera

(S.C.N.J)

2

Daniel Silvio Espinoza Nicolalde

( S.C.N.G.)

58

Luis Humberto Tituaña Tipán

(S.C.N.J)

3

Alejandro Fabián Recalde López

( S.C.N.G.)

59

Lety Aracely Macías Villavicencio

(S.C.N.J)

4

Laura del Pilar Guanocunga Guachamín ( S.C.N.G.)

60

Luz María Quilismal Palacios

(COP)

5

Pedro Hermenegildo Cervantes Burgos ( S.C.N.G.)

61

Mirian Esperanza Paspuel Quaspud

(COP)

6

Janeth Cuasquer Cojiao

( S.C.N.G.)

62

Segundo Adelfo Trujillo Guamán

(COP)

7

Gloria Rocío Plases Plases

( S.C.N.G.)

63

Blanca Rocío Paspuel Quaspud

(S.C.N.J)

8

Ivis Irlanda Santos Masache

( S.C.N.G.)

64

María Isabel Sigcha Chuqui

(S.C.N.J)

9

Macario Andrés Cervantes Burgos

( S.C.N.G.)

65

Luis Armando Mateus Gonzalez

(S.C.N.J)

10

María Beatriz Guanocunga Guachamín ( S.C.N.G.)

66

Patricia Piedad Ambiramos

(S.C.N.J)

11

Gerardo Critóbal Guachamín Toapanta

( S.C.N.G.)

67

Pascual Zacarias Mite Basco

(S.C.N.J)

12

Marcial Antonio Álvarez Adriance

( S.C.N.G.)

68

Iván Suin Santos

(COP)

13

Gina Fernanda Lara Moina

( S.C.N.G.)

69

David Alberto Mena Tapia

(S.C.N.J)

14

Brigida Elizabeth Pazmiño Romero

( S.C.N.G.)

70

Narcisa de Jesús Tipán Condor

(S.C.N.J)

15

Miguel Angel Chuga Mayunger

( S.C.N.G.)

71

Elizabeth Rocío Tipan Condor

(S.C.N.J)

16

Ana María Quispe Anagumba

( S.C.N.G.)

72

Blanca Maritza Trujillo Calderón

(COP)

17

Luis Antonio Chamba Quichimbo

( S.C.N.G.)

73

Lidia Mariana Guama Chaviznan

(S.C.N.J)

18

Galo Hernán Arrobo

( S.C.N.G.)

74

José María Casco Camuendo

(S.C.N.J.)

19

Gustavo Alberto Quilca Vargas

( S.C.N.G.)

75

Luis Alfredo Rosero Palacios

(COP)

20

Hipatia del Rocío Quel Navarrete

( S.C.N.G )

76

José Elias Campo Cuasatar

(COP)

21

Alexis Temistocles Chumo Chumo

( S.C.N.G )

77

Rosa María Cabascango Zambrano

(S.C.N.J)

22

José Julio Changoluisa Toapanta

( S.C.N.G)

78

Sonia del Pilar Anangono Morales

(S.C.N.J)

23

Bladimir Alberto Mendoza Cervantes

( S.C.N.G

79

Juan Carlos Anangono Morales

(S.C.N.J)

24

Kervin Augusto Calderón Alejandro

(S.C.N.G )

80

Patricia Cristina Masaquiza Changoluiza (S.C.N.J)

EXTRACTO

25

Jacqueline Susana Pacheco Aguilar

(S.C.N.G )

81

Rosendo Siguencia Fernandez

(+)

26

Holger Erwin Bernaza Mendoza

(S.C.N.G )

82

Carlos Alberto Taco Rocha

(S.C.N.J)

CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA INMOBILIARIA INMOROMOMAC CIA. LTDA.

27

Miriacel Maritza Santos Masache

(S.C.N.G )

83

Ruben Lely Cagua Vilela

(S.C.N.J)

28

Juri Efren Portilla Carpio

(C.O.P )

84

Carlos Alberto Taco Rocha

(COP)

29

Oscar Olmedo Chamorro

(S.C.N.G )

85

Hugo Patricio Almagro

(S.C.N.J)

30

Cristina Clemencia Pacheco Aguilar

(S.C.N.G)

86

Julia Mercedes Mendoza Patiño

(S.C.N.J)

31

José Filiberto Tirira Tirira

(S.C.N.G)

87

María Etelvina Morales Maya

(S.C.N.J)

32

Juan Pablo Condor Yanéz

(S.C.N.G)

88

Nelly Galuth Mora García

(S.C.N.J)

33

Joselito Uvidia Chamorro

(S.C.N.G)

89

Cecilia de Lourdes Ambiramos

(S.C.N.J)

34

Sara Victoria Yanéz Arteada

(S.C.N.G)

90

Angel Lautaro Ambiramos

(S.C.N.J)

35

Jorge Rene Salazar Fernandez

(S.C.N.G)

91

Cristina Lleralda Delgado Morales

(S.C.N.J)

36

Narciso Gualsaqui Perugachi

(S.C.N.G)

92

Propiedad Herederos Quisilema

37

Isabel Cristina Ina

(S.C.N.G)

93

Propiedad Herederos Quisilema

38

Ana Alexandra Torres Barzola

(S.C.N.G)

94

Erika Patricia Zamora Macías

(S.C.N.J)

39

Luis Enrique LLumiquinga Iza

(S.C.N.G)

95

Illian Gabriela Vela Guamba

(S.C.N.J)

40

Elias Vivanco Castillo

(S.C.N.G)

96

Marcelo Federico Zambrano Monserrate y

41

Rosa Matilde Usina Tirira

(S.C.N.G)

42

Ligia Consuelo Ruales Ayala

(S.C.N.G)

43

Gerardo Antonio Torres Barzola

(S.C.N.G)

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

La compañía INMOBILIARIA INMOROMOMAC CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Quinto del Distrito Metropolitano de Quito, el 27 de Julio de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC. Q.12.004631 de 05 de Septiembre de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 2.000,00 Número de Participaciones 2.000 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: "LA ACTIVIDAD INMOBILIARIA, ESPECIALMENTE LA RELACIONADA CON LA COMPRAVENTA, INTERMEDIACIÓN, ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES Y PROYECTOS INMOBILIARIOS, MANDATO INMOBILIARIO, MOBILIARIO Y COMERCIAL..." Quito, 05 de Septiembre de 2012. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/88281/cc

José Alberto Sanchez Nuñez

(S.C.N.J)

A.P./54112/k.m.


corriente No. 250027217 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 2273 al número 2274 AC/ (15983)NR ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 250607218 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 2406 al número 2406 AC/ (15983)NR ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 639596 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 111 al número 111 AC/ (15983)NR ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 640217 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 499 al número 575 AC/ (15983)NR ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 430602742 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 818/ 819 al número 826 /849 AC/ (15983)NR ======= Por haberse Perdido se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 189404 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 16834 Valor: $ 660.46 Fecha de Giro: 30/08/2012. A la orden de: Lema Fernando AC/ (15983)NR ======= Por haberse Sustraído se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 0440000065 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 2703 Valor: $ 3437 Fecha de Giro: 3/09/2012. A la orden de: S/B AC/ (15983)NR ======= Por haberse Perdido se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 12807 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 31678 Valor: $ 895.27 Fecha de Giro:. A la orden de: Edison Llerena AC/ (15983)NR ======= Por haberse Perdido se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 0430605172 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 33/35/37. A la orden de:

AC/ (15983)NR

BANCO RUMIÑAHUI QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8002088600 Nro. Cartola 17530940265 Cliente ESPARZA PAREDES, PAULO-SANTIAGO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (1)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8079077400 Nro. Cartola 17198610218 Cliente CASTILLO CASTILLO, EFREN-AUGUSTO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (2)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8010935800 Nro. Cartola 16822220139 Cliente LOYOLA ARROBA, JORGE-WASHINGTON del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (3)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8204885100 Nro. Cartola 18066530082 Cliente PICHUASAMIN MORALES, FERNANDO-DAVID del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (4)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8148081700 Nro. Cartola 17524840182 Cliente ABRIGO CARDENAS, ROBERT-FABIAN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (5)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8121058400 Nro. Cartola 17227810342 Cliente TORRES, CARLOS-GUSTAVO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días

REPÚBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS

EXTRACTO CONSTITUCION DE LA COMPAÑIA AREVALO CEVALLOS CIA.LTDA.

La compañía AREVALO CEVALLOS CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Décimo Octavo del Distrito Metropolitano de Quito, el 30 de Julio de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.004605 de 04 de Septiembre de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 2.000,00 Número de Participaciones 2.000 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: “ADMINISTRACIÓN, ADQUISICIÓN, NEGOCIACIÓN Y ENAJENACIÓN DE INMUEBLES Y SU EXPLOTACIÓN...”

posteriores a la última publicación. AC/ (6)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8265844300 Nro. Cartola 18380750002 Cliente CHAVEZ LLUMIQUINGA, DIANA-CAROLINA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (7)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8237709200 Nro. Cartola 18258390006 Cliente MENDOZA QUINALUISA, CARINA-BEATRIZ del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (8)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8218207500 Nro. Cartola 18140060106 Cliente CAHUANO CASTELO, JORGE-EDUARDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (9)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8051700800 Nro. Cartola 17889160226 Cliente GAMARRA TAGUA, JULIO-ANIBAL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (10)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8151470000 Nro. Cartola 17555080088 Cliente SALAS CARRILLO, EDISON-PATRICIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (11)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8117299000 Nro. Cartola 17177710211 Cliente BONE PRADO, FERNANDO-JAZMANI del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (12)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8055357900 Nro. Cartola 16594300564 Cliente PUETATE PUENTESTAR, ALFONSO-ANIBAL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (13)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8232925400 Nro. Cartola 18216500027 Cliente ORTA RIVERA, JEFFERSON-LEONARDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (14)mg ========= QUEDA ANULADA

Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8042306800 Nro. Cartola 17188050052 Cliente NARVAEZ LUISA, TRONCOSO-DUQUE del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (15)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8051037000 Nro. Cartola 16996950305 Cliente NOGALES URIBE, EDGAR-PATRICIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (16)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8170009300 Nro. Cartola 17769180096 Cliente MORALES BEDOYA, FABIAN-ALEJANDRO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (17)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8114004900 Nro. Cartola 17158850457 Cliente TOPON SIMBANA, SEGUNDO-ANGEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (18)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8073631100 Nro. Cartola 17036690216 Cliente MOLINA MEJIA, MARY-SOL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (19)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8173886100 Nro. Cartola 17799980085 Cliente YANCHATIPAN CAJAMARCA, EDWIN-FERNANDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (20)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8037104000 Nro. Cartola 17357280019 Cliente IZQUIERDO CARRION, HARTMAN-FERNANDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (21)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8027566000 Nro. Cartola 16835200235 Cliente CUMBAL HIDALGO, VICTOR-JULIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (22)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8163189400 Nro. Cartola 17693080057 Cliente PANORA MORALES, CARLOS-LUIS del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho

deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (23)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8060779100 Nro. Cartola 17538790134 Cliente ESPINOSA MORALES, EDISON-FERNANDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (24)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8067149700 Nro. Cartola 17261790293 Cliente ALIAGA VITERI, FRANKLIN-ORLANDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (25)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8054935700 Nro. Cartola 16877680435 Cliente ZAMBRANO VELASCO, LIWINGTON-JOSELO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (26)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8116936600 Nro. Cartola 17596430243 Cliente FIALLOS ESCUDERO, HUGO-HERNAN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (27)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8150239700 Nro. Cartola 17543300002 Cliente QUISPE ARIAS, LUIS-MIGUEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (28)mg

BANCO DEL AUSTRO Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 562526 emitida a nombre de ERICK RICARDO GARCIA SUAREZ Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ () NR ========== Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 17221930 emitida a nombre de JOSE LUIS ERAZO VILLARREAL Se encuentra extraviada, en tal vir-

REVISTA JUDICIAL VIERNES 7 DE SEPTIEMBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR cederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ ( ) NR ========== Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 397342 emitida a nombre de Jairo Shiguango Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ ( ) NR ========== Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 617510766 emitida a nombre de Luis Morales Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ ( ) NR ========== Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 121837 emitida a nombre de Fanny Paredes Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ ( ) NR ========== Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 617526212 emitida a nombre de ANAGP Walter Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ ( ) NR ========== Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 524192 emitida a nombre de Chimbo Alba Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho

C11

anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ ( ) NR ========== Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 122133 emitida a nombre de Christian Salazar Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ ( ) NR ========== Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 15573376 emitida a nombre de Rocío Yánez Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ ( ) NR ========== Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 454748 emitida a nombre de Kajeka Papue P Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ ( ) NR ========== Por orden del titular, se procederá a la REVOCATORIA de pago por: Cheque No. 998 . Cuenta Corriente 15012439 Motivo Pérdida Quien tenga derecho sobre el (los) mismo (s), favor presentar su reclamo a Banco del Austro S.A. dentro de los 60 días, contados a partir de esta publicación, caso contrario se declarará (n) sin efecto. AC/ ()NR ====== Por orden del titular, se procederá a la REVOCATORIA de pago por: Cheque No. 725 . Cuenta Corriente 417011803 Motivo Pérdida Quien tenga derecho sobre el (los) mismo (s), favor presentar su reclamo a Banco del Austro S.A. dentro de los 60 días, contados a partir de esta publicación, caso contrario se declarará (n) sin efecto. AC/ ()NR ====== Por orden del titular, se procederá a la

CONVOCATORIA

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA DE TRANSPORTE PESADO DE MATERIALES PETREOS 7 DE FEBRERO TRAMCONS S.A.

De conformidad con lo establecido en la Ley de Compañías y Estatutos de la Compañía, se convoca a los señores Accionistas a la Junta General Extraordinaria que se realizará el día 15 de septiembre del 2012 a las 15H00, en las oficinas de la empresa ubicadas en la San Francisco de la Pita OE1-41 y Av. Manuel Córdova Galarza, Parroquia San Antonio de Pichincha, del Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha, para conocer y resolver el siguiente orden del día: 1. Constatación del Quórum 2. Intervención del SR. Ney Burbano Gerente General de la CIA. TRAMCONS S.A. 3. Elección del Sr. Presidente, Gerente General, Comisario Principal y Comisario Suplente de la empresa.

Quito, 04 de Septiembre de 2012.

A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA DE TAXIS “RIVERAVALLE” S.A. Convocase a los señores Accionistas de la Compañía de Taxis Rivera Valle S.A., a la Junta General Extraordinaria de Accionistas que se llevará a efecto el Sábado 22 de Septiembre del dos mil doce, a las nueve horas, en las oficinas de la empresa ubicadas en el barrio Albornoz Calle Alfredo Albornoz S/N Lote 2 sector diagonal al conjunto habitacional Los Guabos de Sangolquí, Cantón Rumiñahui. Provincia Pichincha, siendo el orden del día a tratarse, el siguiente. 1.- Designación del Directorio de la Compañía de acuerdo a lo que establece el estatuto. 2.-Aprobación del cronograma de implementación de las NIFFS. 3.- Aprobación del Informe del Gerente General por ejercicio económico 2010 y 2011. 4.- Presentación del Balance General y Estado de Pérdidas y Ganancias de la Compañía, y, aprobación de los mismos en el ejercicio económico de los años 2010 y 2011 y de conformidad con lo establecido en la Ley de Compañías se encuentran a disposición de los señores Accionistas en el domicilio de la Compañía, ubicada en el barrio Albornoz Calle Alfredo Albornoz S/N Lote 2 sector diagonal al conjunto habitacional Los Guabos, de Sangolquí, Cantón Rumiñahui, Provincia Pichincha; 5.- Resolver sobre la distribución de los beneficios sociales de la Compañía de los ejercicios económicos 2010 y 2011. 6.- Resolver sobre la falta de presentación de los informes de Comisario de los años 2010 y 2011, y remoción de Comisario Principal de acuerdo como lo establece la Ley de Compañías en su Art. 279 en su último párrafo. Se convoca de manera especial a la señora Comisario de la Compañía Sra. Liliana Segovia, al Comisario Suplente Willian Galarza y a la Dra. Patricia Maldonado Interventora de esta Compañía.

Ney E. Burbano R. GERENTE GENERAL

Dr. Oswaldo Noboa León. DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS

tud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ () NR ========== Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 329626 emitida a nombre de BALAREZO MURILLO MARIA Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ () NR ========== Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 587408 emitida a nombre de JUAN YASACA Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ () NR ========== Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 625269 emitida a nombre de BLADIMIR GREFA Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ () NR ========== Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 405826 emitida a nombre de TASUY ALONSO Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ () NR ========== Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 501807 emitida a nombre de SALVADOR RONALD Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ () NR ========== Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 386777 emitida a nombre de Heredia Olmedo Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco pro-

Sangolquí, 04 de septiembre 2012 Manolo Enríquez Quirola Gerente General

D.M. Quito, 4 de septiembre del 2012 A.C./87583

A.C./87581

A.C./87578

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

REVISTA JUDICIAL C12

VIERNES 7 DE SEPTIEMBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR

REVOCATORIA de pago por: Cheque No. 998 . Cuenta Corriente 15012439 Motivo Pérdida Quien tenga derecho sobre el (los) mismo (s), favor presentar su reclamo a Banco del Austro S.A. dentro de los 60 días, contados a partir de esta publicación, caso contrario se declarará (n) sin efecto. AC/ ()NR ====== Por orden del titular, se procederá a la REVOCATORIA de pago por: Cheque No. 809 . Cuenta Corriente 417008500 Motivo Pérdida Quien tenga derecho sobre el (los) mismo (s), favor presentar su reclamo a Banco del Austro S.A. dentro de los 60 días, contados a partir de esta publicación, caso contrario se declarará (n) sin efecto. AC/ ()NR ====== Por orden del titular, se procederá a la REVOCATORIA de pago por: Cheque No. 212 . Cuenta Corriente 1717010430 Motivo Pérdida Quien tenga derecho sobre el (los) mismo (s), favor presentar su reclamo a Banco del Austro S.A. dentro de los 60 días, contados a partir de esta publicación, caso contrario se declarará (n) sin efecto. AC/ ()NR ====== Por orden del titular, se procederá a la REVOCATORIA de pago por: Cheque No. 193 Cuenta Corriente 1717010430 Motivo Pérdida Quien tenga derecho sobre el (los) mismo (s), favor presentar su reclamo a Banco del Austro S.A. dentro de los 60 días, contados a partir de esta publicación, caso contrario se declarará (n) sin efecto. AC/ ()NR ====== Por orden del titular, se procederá a la REVOCATORIA de pago por: Cheque No. 253 . Cuenta Corriente 1717010430 Motivo Pérdida Quien tenga derecho sobre el (los) mismo (s), favor presentar su reclamo a Banco del Austro S.A. dentro de los 60 días, contados a partir de esta publicación, caso contrario se declarará (n) sin efecto. AC/ ()NR ====== Por orden del titular, se procederá a la REVOCATORIA de pago por: Cheque No. 255 al 281 . Cuenta Corriente 1717010430 Motivo Pérdida Quien tenga derecho sobre el (los) mismo (s), favor presentar su reclamo a Banco del Austro S.A. dentro de los 60 días, contados a partir de esta publicación, caso contrario se declarará (n) sin efecto. AC/ ()NR

COOPROGRESO Debido a la pérdida y Libreta de Certificados DPF No. 011DPF00139975 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a COLLAGUAZO QUISILEMA GLORIA MARINA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/15955/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 310034665 y Libreta de Aportaciones No. 370030782 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SUAREZ SUAREZ CECILIA MARLENE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/15956/NR ===== Debido a la pérdida Libreta de Ahorros Socios No. 0401476085 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VACA ESCOBAR VERONICA DEL CONSUELO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/15957/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0401525395 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TUQUERRES PERUGACHI MARIA DE JESUS se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/15958/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0401592170 y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito

Cooprogreso Limitada, perteneciente a TAPIA BONILLA ANITA ELIZABETH se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/15959/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0201210518 y Libreta de Aportaciones No. 0370042318 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CABEZAS JACOME MARIA MAGDALENA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/15960/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0801370032 y Libreta de Aportaciones No. 0807151349 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso L i m i ta d a , p e r te n e c i e nte a MANOSALVAS LEIVA LADY MARITZA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/15961/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No1400005450 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PILAY CEVALLOS TATIANA ALEXANDRA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/15962/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1010017410 y Libreta de Aportaciones No. 1070013276 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CALDERON EDITH ROCIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/15963/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 411110042202 y Libreta de Aportaciones No. 411170038540 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SIMBAÑA ALTAMIRANO FANNY FABIOLA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/15964/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0401530604 y Libreta de Aportaciones No. 0470024644 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MONTALVO SAVEDRA LILIAN MARIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/15965/NR ===== Debido a la pérdida Libreta de Ahorros Socios No. 0101701558 y Libreta de Aportaciones No. 0170247271 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a BENITEZ QUISHPE JOSE ANIBAL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/15966/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0101648909 y Libreta de Aportaciones No. 0170129957 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TUFIÑO ESPIN MARGARITA DE LOS ANGELES se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/15967/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 810241662 y Libreta de Aportaciones No. 870045955 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GUAMANI TIPANGUANO JOSE AVELINO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/15968/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No 0200012470 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a HIDALGO MANOSALVAS ANA ELIZABETH se procederá a anularla.

JUDICIAL QUITO

Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/15969/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 301351410 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PALLO CANDELEJO JUAN EDUARDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/15970/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0601289501 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a BOLAÑOS MOLINA EMMA MARINA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/15971/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 0707035493 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ALBUJA PAREDES CELMA CONCEPCION se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/15972/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0801351737 y Libreta de Aportaciones No. 0807168863 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CALDERON HEREDIA LUIS CARLOS se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/15973/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 411110025217 y Libreta de Aportaciones No. 411170021353 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CORTEZ LLUGLLUNA SANDRA ISABEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/15974/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No 402100011622 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SALAZAR PUPIALES MIRIAM ESPERANZA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/15975/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1201088780 y Libreta de Aportaciones No. 1207034654 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso L i m i ta d a , p e r te n e c i e nte a QUINGUANO CORTEZ WILLAM MARCELO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/15976/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Cta. Progresar Estudiantil No 1205000491 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LOYA AYALA EDGAR IVAN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/15977/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1701001692 y Libreta de Aportaciones No. 1707001680 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TORRES HUACON JOHNNY XAVIER se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/15979/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1801011568 y Libreta de Aportaciones No. 1807011175 y Libreta Cta Progresar Oro No.1808002977 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ZAMBRANO ALCIVAR ARNULFO EDUARDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/15980/NR

BANCO PROCREDIT Se procederá anular por pérdida o sustración los formularios de los cheques numerados desde el No. 000436 al No. 000525 de la cuenta corriente

No. 11030121100, del Banco ProCredit S.A. perteneciente a GUALOTO GUACOLLANTE JOSE MARCELO con C.I. 171398085. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a esta publicación. A.P./54114/k.m. ======= BANCO PROCREDIT S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de ahorros No 0646433 cuenta 1601011219759 MATUTE ZARUMA BLANCA ANDIOLINA AR/88262/cc ====== Se procederá con la revocatoria/suspención (según el caso) del cheque No. 001534 girado contra la cuenta corriente No. 10030102737 del Banco Procredit S.A., perteneciente a la Sra. Myrian Pincha Toapanta por un valor de 700$ que fuera girado a la orden de Pablo Guaman, con fecha 13 de Agosto del 2012. Quien creyere tener derecho sobre este cheque deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a partir de la presente publicación. AR/88263/cc ======= Banco Procredit S.A. Pone en conocimiento del público, la anulación de la libreta Nº 0487608 de la cuenta de ahorros Nº 1001010126997 a nombre de la señora LOPEZ GUACHAMIN CELIA YOLANDA con CC Nº 1706063847. AR/88264/cc ======= Banco Procredit S.A. Pone en conocimiento del público, la anulación de la libreta Nº 0510334 de la cuenta de ahorros Nº 1001011617791 a nombre de la señora MARIA TERESA PALIO con CC Nº 1705408985. AR/88265/cc ======= Banco Procredit S.A. Pone en conocimiento del público, la anulación de la libreta Nº P0335702 de la cuenta de ahorros Nº 1001011620018 a nombre de la señora CAICEDO NANCY DEL ROSARIO con CC Nº 1706608997. AR/88266/cc ===== Caso 2 BANCO PROCREDIT S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de ahorros 2-0101-144575-3 de CHALCO TOPON GLADYS JANETH con C.I. 170944877-1 AR/88274/cc ===== Caso 1 Se procederá a anular por pérdida o sustracción los formularios de cheques numerados: 000027 a 000028 de la cuenta corriente No. 39-03012118-2 de Banco Procredit S.A., perteneciente a MONGE DE FAZ KLEVER ORLANDO. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AR/88275/cc ======= BANCO “PROCREDIT S.A.” BANCO “PROCREDIT S.A.” pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de ahorros 1901010476241196 libreta 0448905 de MENDAÑO ULLCU WILLIAM IVAN. C.I. 1719169763 A.C./87593/k.m. -------------------BANCO “PROCREDIT S.A.” pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de ahorros 1601011595388 libreta 0595666 de TOCTAGUANO LAMAR MARIA RICARDINA. C.I. 0501729198 AP/87592/cc

Superintendencia de Bancos y Seguros del Ecuador RESOLUCIÓN No. SBS-DTL-2012-657 FRANCISCO TICINA NAVARRO DIRECTOR DE TRÁMITES LEGALES CONSIDERANDO: QUE el abogado Gabriel Solís Vinueza, ha solicitado a esta Superintendencia de Bancos y Seguros la aprobación de la reforma de estatuto de la compañía COBERTURA ASESORES CÍA. LTDA. AGENCIA ASESORA PRODUCTORA DE SEGUROS, acompañando para el efecto tres testimonios de la escritura pública otorgada el 14 de marzo de 2012, ante el Notario Tercero, Suplente, del cantón Quito, doctor Germán Flor Cisneros; QUE la junta general extraordinaria y universal de socios de COBERTURA ASESORES CÍA. LTDA. AGENCIA ASESORA PRODUCTORA DE SEGUROS, celebrada 30 de enero de 2012, resolvió la reforma de estatuto de la mencionada compañía; QUE esta Dirección de Trámites Legales ha emitido informe favorable para la aprobación solicitada, mediante Memorando Interno No. DTL-2012-0298 de 3 de agosto de 2012; y, EN ejercicio de las atribuciones delegadas por el señor Superintendente de Bancos y Seguros, mediante resolución No. ADM-2012-10985, de 13 de junio de 2012, RESUELVE: ARTÍCULO 1.- APROBAR la reforma de estatuto de la compañía COBERTURA ASESORES CÍA. LTDA. AGENCIA ASESORA PRODUCTORA DE SEGUROS, en los términos constantes en la escritura pública otorgada el 14 de marzo de 2012, ante el Notario Tercero, Suplente, del cantón Quito, doctor Germán Flor Cisneros. ARTÍCULO 2.- DISPONER que el Notario Tercero del cantón Quito, tome nota al margen de la escritura pública que contiene la reforma de estatuto de la compañía, otorgada el 14 de marzo de 2012, en el sentido de que ésta ha sido aprobada mediante la presente resolución y siente las razones correspondientes. ARTÍCULO 3.- DISPONER que el Notario Vigésimo Noveno del cantón Quito, siente al margen de la escritura pública otorgada el 17 de enero de 2003, de constitución de la compañía COBERTURA ASESORES CÍA. LTDA. AGENCIA ASESORA PRDUCTORA DE SEGUROS, que ésta reformó su estatuto social de acuerdo a la escritura pública otorgada ante el Notario Tercero, Suplente, del cantón Quito, el 14 de marzo de 2012, aprobada por la presente resolución. ARTÍCULO 4.- DISPONER que el Registrador Mercantil del cantón Quito, inscriba la escritura pública de reforma de estatuto de la compañía, otorgada el 14 de marzo de 2012, ante el Notario Tercero, Suplente, del cantón Quito, doctor Germán Flor Cisneros, junto con la presente resolución; y, cumpla con las demás prescripciones contenidas en la ley de Registro. ARTÍCULO 5.- DISPONER que esta resolución se publique, por una sola vez, en uno de los periódicos de mayor circulación de Quito, Distrito Metropolitano, conjuntamente con el extracto de la escritura pública de reforma de estatuto social que será elaborado por la Superintendencia de Bancos y Seguros. ARTÍCULO 6.- DISPONER que la compañía, una vez que haya cumplido lo ordenado en la presente resolución, remita a este organismo de control dos copias de la escritura pública con la constancia de lo actuado. COMUNÍQUESE.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el seis de agosto del dos mil doce. Ab. Francisco Ticina Navarro DIRECTOR DE TRÁMITES LEGALES LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el seis de agosto del dos mil doce. Lcdo. Pablo Cobo Luna SECRETARIO GENERAL 14 AGO. 2012.

Superintendencia de Bancos y Seguros del Ecuador

COOP. EL SAGRARIO

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS

Se anula por pérdida la libreta de ahorros Nº 1012068556 de la Cooperativa El Sagrario AR/88238/cc

EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE REFORMA DE ESTATUTO DE COBERTURA ASESORES CÍA. LTDA. AGENCIA ASESORA PRODUCTORA DE SEGURO 1. Lugar, fecha, notario ante quién se otorgó; e inscripción. En Quito, Distrito Metropolitano, el 14 de marzo de 2012, ante el Notario Tercero, Suplente, del cantón Quito, doctor Germán Flor Cisneros, inscrita en el Registro Mercantil del cantón Quito, con el número 2745 y anotada en el Repertorio bajo el número 030516 el 22 de agosto de 2012.

ALIANZA DEL VALLE Por pérdida queda anulada la libreta de ahorros Nº 411010009565 de la Cooperativa de Ahorros Alianza del Valle perteneciente a Jacinto Ruben Sanmartin AR/2495/cc

ANULACIONES VARIAS Se anula el número de la libreta 0710010051 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Atuntaqui” Ltda., perteneciente a José Pedro Pabon Carlosama AC/87579/cc ====== Queda anulado por pérdida del certificado de Depósito plazo fijo 011DPF00133282 de Carmen Arteaga Collaguazo por $ 4.000. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/87265/tf

2. Nombre, nacionalidad, domicilio y calidad en la que comparece la otorgante. Señora Johanna Alexandra Gualpa Cepeda, de nacionalidad ecuatoriana y domiciliada en el Distrito Metropolitano de Quito, en su calidad de Presidente de COBERTURA ASESORES CIA. LTDA. AGENCIA ASESORA PRODUCTORA DE SEGUROS. 3. Domicilio de la compañía. Quito, Distrito Metropolitano. 4. Reforma de estatuto. Se aprueba la reforma de estatuto en los términos de la escritura pública celebrada el 14 de marzo de 2012. 5. Aprobación de la Superintendencia de Bancos y Seguros. El acto societario referido fue aprobado por esta institución mediante Resolución No. SBS-DTL-2012-657 de 6 de agosto de 2012. Quito, Distrito Metropolitano, 3 de septiembre del 2012 Lcdo. Pablo Cobo Luna SECRETARIO GENERAL AR/88268/cc


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Edición impresa Revista Judicial del 7 de septiembre de 2012 by LA HORA Ecuador - Issuu