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REVISTA JUDICIAL C00
MARTES 7 DE AGOSTO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 10051
LUNES 24DE NOVIEMBRE DE 2008 La Hora QUITO, ECUADOR
Director DR. FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO
AUTOR: DR. EDWIN ROMÁN CAÑIZARES MAGISTRADO DE LA TERCERA SALA PENAL DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.
Para la aplicación de la regla de idoneidad hay que seguir tres pasos: PRIMER PASO.-El primer paso consiste en determinar el mandato o acto que contiene la prohibición o permisión sometido a valoración . A la sazón, el acto sometido a valoración es la Ordenanza Metropolitana N° 302, de 5 de marzo de 2010, de la Alcaldía de Quito, que establece medidas de regulación de circulación vehicular, con varios objetos y finalidades como son disminuir la contaminación ambiental, mejorar la circulación vehicular en horas pico y en general optimizar el ordenamiento del tránsito en la ciudad de Quito, medida que consiste en restringir la circulación vehicular particular de uso personal, de lunes a viernes, entre 07H00 y las 09H30 por la mañana y desde las 16H30 hasta 19H30 por la tarde, de acuerdo al último dígito de su placa, dos dígitos por día, desde el 3 de mayo del 2010, en forma indefinida. SEGUNDO PASO.- El segundo paso consiste en identificar la finalidad de la medida sometida a control. Según lo establecido en la referida Ordenanza Metropolitana, las finalidades de la restricción vehicular son. Primero, disminuir la contaminación ambiental que afecta a las ciudades de Quito. Segundo, disminuir la congestión vehicular que se produce en horas pico en la zona urbana de la ciudad de Quito. TERCER PASO.- En el tercer paso hay que dar cuenta de la idoneidad de la medida restrictiva de derechos fundamentales y su finalidad. En este paso tenemos dos posibilidades. La una posibilidad es que la medida sea inidónea, es inidónea si se encuentra constitucionalmente prohibida o si no favorece derechos fundamentales, bienes constitucionales o intereses legítimos. Es igualmente inidónea si su finalidad es constitucionalmente prohibida. La otra posibilidad es que la medida sea idónea,
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Aplicación de la regla de idoneidad la medida es idónea si promueve un derecho fundamental, un bien constitucional o un interés legítimo; como sabemos si es idónea o no es idónea a través de la valoración o análisis la medida. En el caso en ciernes, la pretensión de disminuir la contaminación ambiental y mejorar el tránsito vehicular en horas pico en la ciudad de Quito, es indiscutiblemente una finalidad legítima, su finalidad y objetivo es un derecho fundamental que es vivir en un media ambiente libre de contaminación. En consecuencia, esta finalidad supera el examen de idoneidad. Corresponde por tanto pasar al análisis de la siguiente regla. Se debe indicar que cuando la finalidad o el objetivo no superan el examen de idoneidad, es inconstitucional, improcedente y por ende inaplicable la medida y no cabe continuar el análisis. II REGLA DE ADECUACIÓN La aplicación de esta regla permite evaluar si la medida constituye un medio adecuado para promover la finalidad perseguida. Por cierto no se trata de una valoración jurídica, sino de un juicio de carácter fáctico. En efecto, de lo que se trata es de determinar, si en el caso concreto, la medida evaluada permite favorecer la finalidad pretendida, la medida evaluada puede considerarse técnicamente idónea si es efectivamente adecuada para promover los fines pretendidos con la aplicación de la misma, fines que deben consistir en la protección o promoción de otros derechos fundamentales o de bienes constitucionales, fines legítimos. Es la utilidad que genera la aplicación de la medida que se está valorando. Si la medida restrictiva de derechos fundamentales no favorece algún derecho fundamental, algún bien constitucional o alguna finalidad
legítima, es técnicamente inidónea, porque menoscaba el disfrute de un derecho fundamental lo cual implica una perdida en el orden constitucional, sin ofrecer o sin alcanzar con ello a cambio la satisfacción en mayor medida o el disfrute de otro derecho fundamental en colisión. En el caso concreto, la medida de restricción de la circulación vehicular es adecuada para cumplir la finalidad de disminuir la congestión vehicular y el objetivo de favorecer un medioambiente sano y libre de contaminación. APLICACIÓN DE LA REGLA DE ADECUACIÓN.- En la ciudad de Quito, existe un problema de contaminación ambiental, del cual el 81 .5 % del smog, es generado por los vehículos motorizados, el 15% es generado por las industrias, y el 4% de otras fuentes. Siendo el 81.5 %, el ciento por ciento (100/%) de la totalidad del smog que generan los vehículos que circulan diariamente por la ciudad de Quito; la disminución aproximada del impacto ambiental por un aproximado del 20% de vehículos afectados por la restricción de la circulación vehicular por cada día, representa un aproximado del 20% de la contaminación atmosférica, en tal virtud la medida es adecuada para disminuir la contaminación ambiental. También es una realidad la congestión vehicular en la ciudad de Quito en horas pico en días laborables, en tal virtud si de un aproximado de 400.000,oo, vehículos que circulan diariamente por el centro de la ciudad, que generan la congestión, si sacamos de circulación un aproximado de un 20 % que, que serían un aproximado de 80.000,oo vehículos, es indudable que la medida es adecuada y va permitir una mejor circulación.
III. LA REGLA DE NECESIDAD Función, la regla de necesidad evalúa la constitucionalidad de una medida restrictiva de derechos fundamentales sometida a control, en dos aspectos. En primer lugar, determina si la medida sometida a control es la única idónea para favorecer la finalidad pretendida con su aplicación. La medida es teleológicamente necesaria si es la única idónea, esto significa que no existen otras medidas alternativas al menos igualmente eficaces para favorecer los fines perseguidos con su imposición, para lo cual es necesario analizar todos los posibles medios alternativos que puedan ser igual idóneos para aplicar al caso concreto, es decir la medida tiene carácter comparativo, lo que se compara es el grado de idoneidad de la medida sometida a control y medidas alternativas, que puedan presentar la misma capacidad o adecuación que la aplicada para promover el fin buscado. En segundo lugar, se debe analizar si la medida aplicada es la que implica una menor afectación en los derechos fundamentales, lo que aquí se denominará necesidad técnica. Si la medida es la única idónea o la más idónea y la que menos afecta los derechos fundamentales, se habrá superado el estándar exigido por esta regla. APLICACIÓN DE LA REGLA DE NECESIDAD.- La aplicación de la regla de necesidad consiste en analizar si existen otros medios idóneos para favorecer la finalidad perseguida con la medida limitativa de derechos fundamentales, lo cual consiste en analizar si existen otros medios alternativos que se pueda aplicar al caso concreto y con menor costo en la limitación de un derecho fundamental, si no existen otros medios que pueda reempla-
zarla, concluiremos que estamos frente al medio necesario, se trata de un juicio de comparación entre la eficacia con que permite alcanzar la finalidad el medio aplicado al caso en la medida sometida a control, con los medios alternativos que pueden ser considerados idóneos, de lo cual se desprende que el medio es necesario por no haber otro que pueda reemplazarla con igual eficacia. Volviendo al caso concreto, la medida de restricción de la circulación vehicular es necesaria para cumplir la finalidad de disminuir la congestión vehicular y el objetivo de favorecer un medioambiente sano y libre de contaminación; los estudios no han determinado otra alternativa con la que en forma inmediata o a corto plazo se pueda solucionar la congestión vehicular y disminuir la contaminación, por lo que la medida es necesaria. IV. LA REGLA DE PONDERACIÓN. Ponderar es determinar cuál de los principios constitucionales en colisión debe preceder al otra, aplicando el criterio de la precedencia condicionada, se determina bajo qué condiciones un principio precede al otro, ponderar es valorar el peso de cada una de los principios constitucionales favorecidos y perjudicados por la medida, es decir, precisar desde el punto de vista de los derechos fundamentales qué se gana y qué se pierde con la aplicación de la medida sometida a control, en ese sentido, la medida es constitucional e idónea cuando el beneficio que aquella reporta para los derechos fundamentales o bienes constitucionales que se pretende proteger o promover es superior al costo que la misma significa para el derecho fundamental afectado. Si, por el contrario, la afección resulta excesiva, la medida deberá considerarse inadmisible, aunque satisfaga el resto de presupuestos y requisitos derivados del principio de proporcionalidad. “Ley de la Ponderación” la Ley de la ponderación contempla la siguiente formula: Cuando mayor sea el grado de restricción de uno de los principios – mayor debe ser el grado de importancia de la satisfacción del CONTINUA EN LA PÁGINA - C2
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otro, de acuerdo a la ley de la ponderación la aplicación de esta fórmula pude dividirse en tres pasos: PRIMER PASO.- En el primer paso se define el grado de afectación de uno de los principios, en el caso concreto, el derecho fundamental afectado es el derecho a la circulación, aplicando los criterios del peso, se determina que la afectación del derecho no es intensa, este derecho se vio afectado en el momento mismo que entró en
DIVORCIOS REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: Roberth Patricio Robayo Jaramillo ACTOR: Dra. VILMA SUSANA QUISHPE QUISHPE en calidad de Procuradora Judicial de la Sra. NANCY ADRIANA BUENAÑO MOYA y esta a la vez mandataria de la señora TASHA LEE CUVI DEMANDADO: Roberth Patricio Robayo Jaramillo JUICIO: Divorcio No. 1485-2011-J.G OBJETO: Disolución del vinculo matrimonial de conformidad a la causal once, inciso uno del Art. 110 del Código Civil. TRAMITE: Verbal Sumario FECHA DE INICIO DEL JUICIO: 17 de Abril del 2012 PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 17 de Abril del 2012, las 10h34. VISTOS.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Temporal, según acción de personal No 1056DP-DPP de fecha 20 de Marzo del 2012. Agréguese el escrito que antecede. Por cuanto la actora ha dado cumplimiento a lo ordenando en auto inicial, se califica la demanda presentada de clara, precisa y de reunir los demás requisitos de Ley, por lo que se la admite al trámite verbal sumario.- En consecuencia, atento el juramento rendido por la Dra. VILMA SUSANA QUISHPE QUISHPE en calidad de Procuradora Judicial de la Sra. NANCY ADRIANA BUENAÑO MOYA y esta a la vez mandataria de la señora TASHA LEE CUVI y lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, con un extracto de la demanda y éste auto, cítese al demandado señor ROBERTH PATRICIO ROBAYO JARAMILLO, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, mediando término de ocho días por lo menos entre cada publicación. Hecho que sea, con la insinuación hecha para el cargo de curador ad-litem de la menor ABIGAIL NATASHA ROBAYO CUVI, óigase al señor Agente Fiscal de Pichincha. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado así como la designación de su abogado patrocinador. Agréguese al proceso los documentos adjuntados a la demanda.- Notifíquese. F) Dr. Francisco Robalino Ocaña, Juez (T) Lo que llevo a su conocimiento para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para futuras notificaciones.- Quito, 4 de Mayo del 2012.- CERTIFICO. DR. FERNANDO NARANJO FACTOS SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/86927/tf
REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: Víctor Germán Camacho Herrera ACTOR: Mirna Azucena Armas Claudio DEMANDADO: Víctor Germán Camacho Herrera JUICIO: Divorcio No. 672-2012-CVM OBJETO: Disolución del vínculo matrimonial, según Art. 110, causal 11a y 3a del Código Civil TRAMITE: Verbal Sumario FECHA DE INICIO DEL JUICIO: 16 de julio del 2012 PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO
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vigencia la medida de restricción de la circulación conocida como el pico y placa y la afectación es de forma indefinida. SEGUNDO PASO.- En el segundo paso se define la importancia de la satisfacción del otro principio, en el caso concreto utilizando los criterios del peso, se determina que el favorecimiento de este derecho fundamental no es intenso, tomando en cuenta que la restricción de la circulación es un día por semana y durante horas, lo cual no garantiza una total solución del problema, lo que se asegura con la medida es una disminución de la contaminación y facilitar la circulación y por ende el derecho a vivir en un ambiente
CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 16 julio del 2012, las 12h19. VISTOS.Por cuanto la actora ha dado cumplimiento a lo ordenando en providencia de 28 junio del 2012, se califica la demanda presentada de clara, precisa y de reunir los demás requisitos de Ley, por lo que se la admite al trámite verbal sumario.- En consecuencia, atento el juramento rendido por Mirna Azucena Armas Claudio y lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, con un extracto de la demanda y éste auto, cítese al demandado señor VICTOR GERMAN CAMACHO HERRERA, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en ésta ciudad de Quito y la ciudad de Guayaquil, mediando término de ocho días por lo menos entre cada publicación. Hecho que sea, con la insinuación hecha para el cargo de Curador Ad-litem del menor de edad Ismael Alessandro Camacho Armas, óigase al señor Agente Fiscal de Pichincha. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la actora así como la designación de su abogado patrocinador. Agréguese al proceso los documentos adjuntados a la demanda.- Notifíquese. F) Dr. Francisco Robalino Ocaña, Juez (T) Lo que llevo a su conocimiento para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones.- Quito, 24 de julio del 2012.CERTIFICO. DR. FERNANDO NARANJO FACTOS SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./87115
EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR SEBASTIÁN FERNANDO CALDERON VILLACÍS, CON LA DEMANDA QUE EN JUICIO VERBAL SUMARIO SIGUE EN SU CONTRA LA SRA. ELIZABETH DEL CARMEN DIAZ AGUILAR ACTORA: SRA. ELIZABETH DEL CARMEN DIAZ AGUILAR, D E M A N DA D O : S E B A ST I Á N FERNANDO CALDERON VILLACÍS JUICIO. DIVORCIO TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO LA DEMANDA. EN AMPARO A LO PREVISTO EN EL ART. 110 INCISO PRIMERO, NUMERAL ONCE, SE DECLARE DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL CAUSA No. 2009-1266-JCM JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 22 de octubre de 2009. JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 08 de Octubre del 2009, las 10h58.- VISTOS: En virtud del sorteo realizado, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez titular, legalmente posesionado. En lo principal, la demanda presenta por ELIZABETH DEL CARMEN DIAZ AGUILAR, es clara y precisa por lo que se la acepta a trámite Verbal Sumario. En consecuencia córrase traslado con la demanda y esta providencia al demandado señor SEBASTIÁN FERNANDO CALDERON VILLACÍS, a quien se le citará por medio de publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en esta de Quito, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 119 del Código Civil. Agréguese los documentos presentados. Téngase en cuenta el casillero y domicilio judicial designados, así como la autorización conferida a sus abogados defensoras. NOTIFIQUESE. (F) Dr. Jaime Canseco Guerrero (JUEZ) Lo que comunico a ud., para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio y casi-
llero judicial en la forma y dentro del perímetro legal. Certifico. DR. JULIO CESAR MUÑOZ. SECRETARIO JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/87131/tf
JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A la señora LILIAN MERCEDES CRUZ TORRESANO se le hace conocer EL EXTRACTO DE DEMANDA DE DIVORCIO y la PROVIDENCIA, que a continuación sigue: EXTRACTO Actor: JAIME PATRICIO GALARZA MOSCOSO. Demandada. LILIAN MERCEDES CRUZ TORRESANO Asunto: Disolución vínculo matrimonial Cuantía: IndeterminadaTrámite: Verbal Sumario.Fecha de Iniciación: 18 de junio del 2012 Causa: Divorcio No. 799-2012.- DR. EDISON BARROS.- PROVIDENCIA: == JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 2 de julio del 2012, las 14h39.- VISTOS.- La competencia de esta causa se ha radicado en esta judicatura en virtud del sorteo realizado, por lo tanto avoco conocimiento de la misma, En lo principal la demanda que antecede es clara precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se le da el tramite Verbal Sumario.- Atento al juramento rendido por el actor de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada LILIAN MERCEDES CRUZ TORRESANO por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en esta ciudad.- Téngase en cuenta la casilla judicial señalada. Agréguese al proceso la documentación acompañada.- NOTIFIQUESE.- f) Dr. Armando Aceldo Gualli. Juez Lo que comunico a usted de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial en el Palacio de Justicia de esta ciudad para recibir futuras notificaciones. Quito, 23 de julio del 2012. Dr. Francisco Justicia SECRETARIO Hay firma y sello AC/86941/tf
R. DEL E. JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A WIGBERTO TITO RIOS ASTUDILLO ACTORA: JAQUELINE VICTORIA FAJARDO CHACON DEMANDADO : WIGBERTO TITO RIOS ASTUDILLO JUICIO No. 538 -2012-RE
sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y el derecho a acceder a bienes y servicios públicos de calidad. TERCER PASO.- En el tercer paso debe definirse si la importancia de la satisfacción del segundo principio, justifica la restricción o no satisfacción del primer principio, con el uso de estas variables, se determina cuál de los dos principios debe prevalecer sobre el otro en el caso concreto, se debe sustentar la relación de precedencia condicionada entre los intereses constitucionales en colisión a partir de las circunstancias del caso, las consecuencias de esta relación de precedencia es que, de acuerdo con las circunstancias del caso
concreto, el derecho fundamental a un medio ambiente libre de contaminación y la necesidad de descongestionar la circulación prevalece sobre la restricción del derecho a la circulación que se encuentra limitado por la congestión. CONCLUSIONES.En todo caso en el que se aplica el principio de proporcionalidad se debe seguir un procedimiento estandarizado de razonamiento, el que esencialmente consiste en seguir los pasos establecidos para cada una de las reglas, lo cual permite reconstruir el razonamiento seguido para determinar si la medida es idónea, legítima, útil y práctica para obtener los objetivos constitucionales planteados,
Si suprimiéramos la amistad de la vida. fuera lo mismo que quitar del mundo el sol, porque ningún don tan estimable y deleitoso recibimos de los dioses inmortales. CICERÓN CUANTIA: Indeterminada TRAMITE: Verbal Sumario OBJETO: Disolución del vinculo conyugal FUNDAMENTO LEGAL: Art. 110, causal 11, inciso primero del Código Civil. PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 12 de junio del 2012, las 14h42.VISTOS: Por haber cumplido con lo ordenado en la providencia que antecede, la demanda es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la admite al trámite verbal sumario.-En virtud del juramento de la actora, de acuerdo con los Arts. 119 del Código Civil y 82 del Código de Procedimiento Civil, con el extracto de la demanda y este auto, cítese al demandado WIGBERTO TITO RIOS ASTUDILLO mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad, se las hará mediando ocho días por lo menos, entre la una y la otra .Agréguese a los autos los documentos adjuntos.-Tómese en cuenta el casillero judicial que señala la parte actora y la autorización conferida a su defensor .-Notifíquese. f) Dr. Francisco Robalino Ocaña. Juez. Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, previniendole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones. Quito, Julio 19 del 2012. CERTIFICO. DR. FERNANDO NARANJO FACTOS SECRETARIO DEL JUZGADO 12 DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/86935/tf JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA MARÍA SONIA DE LA CRUZ NAUSIL JUICIO: VERBAL SUMARIO DE DIVORCIO Nro. 607-2012 ACTOR: PEDRO RAUL GUERRERO RODRÍGUEZ DEMANDADA: MARÍA SONIA DE LA CRUZ NAUSIL
CUANTÍA: INDETERMINADA JUEZ: DR. EDGARDO LARA AVEROS SECRETARIA: SRA. MARIA ALICIA FAREZ TRAMITA: AB. ROLANDO SOLIZ SANCHEZ PROVIDENCIAS: JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS. Santo Domingo, martes 15 de mayo del 2012, las 14h48. Avoco conocimiento en la presente causa, en virtud del sorteo realizado y por haber sido designado Juez Temporal Encargado de esta Unidad Judicial y hasta que dure el mismo, mediante acción de personal Nro. 312-DP-DPSDT-2012, de fecha 05 de mayo del año en curso. En lo principal, previo a disponer lo que en derecho corresponda el actor en esta causa comparezca a esta Unidad Judicial en día y hora hábil para que rinda el juramente previsto en el inciso 3ro del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Hágase saber.- F). Dr. Milton Campoverde P., Juez (E) JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS. Santo Domingo, viernes 8 de junio del 2012, las llh13. VISTOS.- Una vez que el actor ha dado cumplimiento a lo dispuesto en decreto anterior, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley.- En consecuencia es procedente el trámite en juicio Verbal Sumario de Divorcio.- Atento el juramento rendido por el actor y de conformidad con lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada MARÍA SONIA DE LA CRUZ NAUSIL, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad y en la ciudad Quito, mediando entre una y otra publicación ocho días por lo menos.- Agréguese a los autos la documentación adjunta.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor y la autorización dada a su defensor.- Hágase saber. F).- Dr. Edgardo Lara Averos, JUEZ Lo que comunico a usted, para los fines legales. Previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones.
Hay Firma Sra. María Alicia Fárez de Cornejo SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS Hay Sello St qt 170126/dg
además de ser útil su aplicación debe ser necesaria y adecuada para resolver el caso concreto. La aplicación del principio de proporcionalidad o la regla de ponderación sin desarrollar la argumentación en forma sistemática de como a juicio del juzgador considera justificado la idoneidad, la adecuación, la necesidad y la determinación de cuál de los principios en colisión debe prevalecer sobre el otro es decir ponderar, se considera transgresión del mandato constitucional de motivación y lo cual puede acarrear la nulidad de la resolución, pudiendo ser objeto de sanción el funcionario que emite el acto resolutivo.
Hay firma y sello AC/87129/tf
DR. ESTEBAN PANTOJA SECRETARIO Hay un sello AP/53783/cc
MENORES JUZGADO OCTAVO ADJUNTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA EXTRACTO CAUSA: ALIMENTOS NO. DE JUICIO: 2009-567A ACTOR: JOHANNA PATRICIA CONTENTO ARAUJO DEMANDADO: PATRICIO GEOVANNY VALLEJO FALCON JUEZA ADJUNTA: DRA. GYNA SOLIS VISCARRA En el Juicio Contencioso General /civil No. 17958-2009-0567A que sigue CONTENTO ARAUJO JOHANNA PATRICIA, CONTENTO ARAUJO JOHANNA PATRICIA, JOHANNA CONTENTO en contra de VALLEJO FALCON PATRICIO FEOVANNY, hay lo siguiente: PROVIDENCIA: JUZGADO OCTAVO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.Quito, lunes 6 de agosto del 2012, las 11h42.- Una vez que la accionante JOHANNA PATRICIA CONTENTO ARAUJO, ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior y ha declarado bajo juramento la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia del accionado PATRICIO GEOVANNY VALLEJO FALCON, cíteselo al demandado mediante tres publicaciones realizadas en un periódico de mayor circulación en días distintos conforme reza el Art. 82 del CPC, a fin de que conteste y haga valer sus derechos en la Audiencia Unica, señale domicilio judicial para recibir sus posteriores notificaciones, previniéndole de que en caso de no contestar ni señalar domicilio judicial, se sustanciará la presente causa en rebeldía, y que tiene hasta 48 horas antes de que se lleve a efecto la audiencia única para anunciar sus pruebas de conformidad con lo dispuesto en el Art. Innumerado 34, inciso 5 Ibidem.- De acuerdo al principio de Inmediación las partes comparecerán personalmente o mediante procuración amplia y suficiente con cláusula especial para transigir. El demandado al momento de contestar o comparecer a juicio deberá cumplir con lo dispuesto en el Art. 102 del Código de Procedimiento Civil.NOTIFIQUESE..- DRA. GYNA SOLIS VISCARRA, JUEZA ADJUNTA. Lo que comunico a usted para los fines de ley. DR. CESAR LOVATO SECRETARIO AD HOC
EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO SEXTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL.- CARLOS ALBERTO QUISHPE ZURITA ACTOR: HOMERO VITERI CHAVEZ, DIRECTOR DE “ASA” DEMANDADO: CARLOS ALBERTO QUISHPE ZURITA JUICIO DE: MEDIDAS DE PROTECCIÓN CAUSA N 1418 – 2011 PM TRÁMITE: ESPECIAL CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA. JUZGADO SEXTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 15 de diciembre del 2011, las 08h38.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza Titular de esta judicatura y en virtud del sorteo realizado.- En lo principal la demanda que antecede es clara precisa y reúne los demás requisitos de ley por lo que se la acepta a tramite.- De conformidad con lo establecido en el Art.268 y 269 del Código de la Niñez y Adolescencia, se ordena la investigación en relación a los antecedentes expuestos en la presente petición., para lo cual, cuéntese con la intervención de la Policía Especializada DINAPEN, con la Oficina Técnica de esta Judicatura cuéntese con el Ministerio Público a fin de que investiguen sobre el paradero de la madre, padre, familiares o tutores, del niño CARLOS ALBERTO QUISHPE ZURITA y presenten el respectivo informe a esta Judicatura, Ofíciese a las indicada Instituciones. Notifíquese a la Oficina Técnica de Adopciones, haciendo conocer de la presente disposición. CÍTESE por medio de publicaciones con el respectivo extracto de auto de calificación, en uno de los diarios de mayor circulación del país a la madre, padre, familiares o tutores del niño CARLOS ALBERTO QUISHPE ZURITA, conforme lo estable el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Téngase en cuenta el casillero judicial señalada por la accionante a fin de recibir futuras notificaciones y la autorización indicada a su Abogada defensora.- Cúmplase y Notifíquese.F) DRA. GLADYS PALMA JUEZ.,
R. DEL E. JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A LOS SEÑORES JUDITH MARICELA ARIAS SALAZAR Y CRISTIAN BENITEZ EXTRACTO CAUSA: ACO G I M I E N TO INSTITUCIONAL JUICIO No.: 596-2012-ML ACTORA: SOR MAYRA LOPEZ VIVAS DEMANDADO: JUDITH MARICELA ARIAS SALAZAR Y CRISTIAN BENITEZ CUANTIA: INDETERMINADA JUEZ: DR: BOLIVAR GARCIA PINOS JUEZ TITULAR ENCARGADO DEL JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CANTON QUITO. PROVIDENCIA: JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO.- Quito, viernes 8 de junio del 2012, las 14h20.- VISTOS.Agréguese a los autos el escrito que antecede.- Cumpliendo con lo dispuesto en decreto anterior se dispone a calificar la demanda como clara, precisa y reúne los requisitos de ley, por lo que se la acepta a trámite.- En atención a lo solicitado por la Fundación “HOGAR DE NIÑOS SAN VICENTE DE PAUL”; esta Judicatura DISPONE: Como medida de protección y de conformidad con lo preceptuado en los Art. 79 numeral 2, 215, 232 y Siguientes del Código de la Niñez y Adolescencia , que la niño CRISTHOFER ARIAS SALAZAR, permanezca en ACOGIMIENTO INSTITUCIONAL, en la Fundación “HOGAR DE NIÑOS SAN VICENTE DE PAUL”, institución en la que permanecerá hasta que esta autoridad disponga lo contrario, en tal virtud, ofíciese a DINAPEN a fin de que se realicen las investigaciones respectivas, debiendo los informes remitir a esta Autoridad.- CÍTESE con la demanda y auto de calificación recaído a los demandados señores JUDITH MARICELA ARIAS SALAZAR Y CRISTIAN BENITEZ, únicos nom-
CONVOCATORIA
LLAMADO A ACREDORES
Se convoca a los señores Acreedores de la compañía de Serviciep S.A. en Liquidación, que tengan valores pendientes de pago, a fin de que acudan a nuestras oficinas ubicadas en la Av. De los Shyris N34-422 y Portugal, Edificio Tamayo, Segundo Piso, hasta el 10 de agosto de 2012, para realizar el cierre de sus cuentas por el proceso de Liquidación de la empresa según Resolución No.09.Q.IJ de la Superintendencia de Compañías, el cual se encuentra en su etapa final.
La compañía PUNTORUN RENT A CAR CÍA. LTDA., EN LIQUIDACIÓN, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 393 de la Ley de Compañías, notifica a los acreedores de la compañía para que en el término de veinte días contados desde la última publicación presenten los documentos que acrediten su derecho en las oficinas de PUNTORUN REN A CAR CÍA. LTDA., EN LIQUIDACIÓN, ubicada en la calle Nazacota Puento Oe 2-107 y Av. Real Audiencia atención AMPARITO ROSARIO LUNA TIPANTA. Quito, agosto de 2012.
Atentamente, SEBASTIAN TORAL ARÍZAGA Liquidador Principal
Dra. Amparito Luna T. LIQUIDADORA AB/2213/cc
AB/53826/cc
bres que constan detallados en el informe social que se anexa como antecedente, para lo cual se realizarán tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación del país, en días distintos, de conformidad a lo establecido en el art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se les advierte a los demandados de la obligación que tienen de señalar domicilio judicial en esta ciudad de Quito, para futuras notificaciones.- Acorde lo prescrito en el Art 268 y siguientes del cuerpo legal invocado, intervenga la Oficina Técnica del Juzgado Tercero de la Niñez y Adolescencia de Pichincha, la DINAPEN, y el Ministerio Público, debiendo presentar el informe respectivo a esta Judicatura.- Tómese en cuenta la casilla judicial No. 053 señalado por la actora.- NOTIFIQUESE Y CITESE. F) DR. BOLIVAR GARCIA PINOS JUEZ TITULAR ENCARGADO DEL JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CANTON QUITO. PROVIDENCIA JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO.-Quito, lunes 25 de junio de 2012, las 10h06.-Avoco conocimiento Doctora Gloria Pillajo Balladares, en calidad de Jueza Encargada de esta Judicatura, mediante Acción de personal No. 2672-DP-DPP, de fecha 19 de junio de 2012.- Agréguese al proceso el escrito y anexos que anteceden.- Conforme lo solicitado por la actora, se aclara que la demanda se refiere al trámite de adaptabilidad, como así lo insiste la parte interesada, habiéndose dispuesto el acogimiento Institucional en calidad de medida de protección, mientras dure la investigación que respalde la Adoptabilidad del niño CRISTHOFER ARIAS SALAZAR.- Aclaración que se efectúa en evitar confusión sobre la naturaleza de la causa.- Se dispone que la parte interesada retire de esta Judicatura el extracto para la citación.- En atención a la sugerencia realizada mediante Memorando Circular No. 1256-DPP-CJT-IEM-S2012, de fecha 11 de junio del 2012 suscrito por el Director Provincial del Consejo de la Judicatura de Transición de Pichincha.- Se dispone que las tres publicaciones se realicen en el diario el Telégrafo, en la forma que se encuentra dispuesto en auto de fecha 08 de junio del 2012 de las 14h20.-Si contados veinte días a partir de la fecha de la última publicación, no comparecieren, se seguirá con la causa en su rebeldía. Remítase el EXTRACTO correspondiente.- NOTIFIQUESE. f) DRA. GLORIA PILLAJO BALLADARES JUEZA ENCARGADA DEL JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CANTON QUITO. PROVIDENCIA JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO PROVIDENCIA JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO.Quito, viernes 20 de julio de 2012, las 15h57.- Avoco conocimiento en calidad de Juez Titular.- Agréguese a los autos el escrito que antecede.- En atención a los solicitado por la parte interesada se dispone que las publicaciones se realicen por medio del diario la hora, conforme lo requerido
en el ultimo escrito que se despacha.- NOTIFIQUESE.-f) DR. HUGO CELI ALVAREZ JUEZ TITULAR DEL JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO. Lo que comunico a usted. Para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio o casilla judicial para sus posteriores notificaciones dentro del perímetro de ley. DR. ESTEBAN PANTOJA CADENA S E C R E TA R I O TITULAR ENCARGADO Hay un sello AP/53818/cc
R. DEL E. JUZGADO NOVENO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA: ANDREA ESTEFANIA MALDONADO DELGADO, PADRE Y DEMAS FAMILIARES DEL NIÑO ELIAS RAUL MALDONADO DELGADO EXTRACTO C AU SA : APTITUD PA R A ADOPTABILIDAD Nro. DE JUICIO: 0683-2012-CM ACTORA: SOR MAYRA ELIZABETH LOPEZ VIVAS DEMANDADO: ANDREA ESTEFANIA MALDONADO DELGADO CUANTIA: INDETERMINADA JUEZ: DR. CARLOS AREVALO ESTRADA, JUEZ ADJUNTO DEL JUZGADO NOVENO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA JUZGADO NOVENO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.Quito, jueves 19 de julio del 2012, las 10h02: VISTOS: VISTOS: Por cuanto la actora SOR MAYRA ELIZABETH LOPEZ VIVAS ha reconocido su firma y rúbrica impresa en la presente demanda y ha declarado bajo juramento desconocer la individualidad o residencia de la señora ANDREA ESTEFANIA MALDONADO DELGADO, madre del niño ELIAS RAUL MALDONADO DELGADO; así como también de su padre y demás familiares hasta el tercer grado de consanguinidad; Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Adjunto del Juzgado Noveno de la Niñez y Adolescencia de Pichincha y en razón del sorteo de Ley.- En lo principal, por ser clara y reunir los requisitos del Art. 67 del Código de Procedimiento Civil, es aceptada a trámite previsto en la Ley Reformatoria al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, publicada en el R. O. S. Nro. 643 del 28 de julio de 2.009.- Por lo que dispongo: 1)Que se realice una investigación tendente a identificar y ubicar a los padres, parientes y tutores del niño, a quien se
le conoce con los nombres de ELIAS RAUL MALDONADO DELGADO; de quien se dice que ha nacido el 22 de abril del 2012; es de raza mestiza, piel trigueña, ojos color cafés, cabello negro, peso 3700 gramos; ha sido ingresada al Hogar del Niño “San Vicente de Paul”, el 24 de abril del 2012, ha pedido de su madre señora ANDREA ESTEFANIA MALDONADO DELGADO. 2) De conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del código de Procedimiento civil, CITESE a la señora ANDREA ESTEFANIA MALDONADO DELGADO, padre, parientes y tutores del niño ELIAS RAUL MALDONADO DELGADO, a través de la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito, por tres ocasiones que se harán en fechas distintas. 3) Intervenga la DINAPEN, el Equipo Técnico asignado a esta Judicatura, así como la Fiscalía General del Estado, quienes presentarán sus informes en el término previsto por la Ley. 4) Ofíciese en este sentido a las personas indicadas.- 5) Tómese en cuenta el casillero judicial Nro. 1736 señalado para recibir sus notificaciones, así como la autorización que confiere a la DRA. CUMANDA YEPEZ SILVA- 6) Actúe el Dr. Carlos E. Morales C., en su calidad de Secretario Adjunto de esta Unidad Judicial Ampliada.- NOTIFIQUESE, CITESE Y CUMPLASE Lo que comunico a usted. Para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio o casilla judicial para sus posteriores notificaciones dentro del término ley. DR. CARLOS E. MORALES C. SECRETARIO ADJUNTO Hay un sello AP/53825/cc
EJECUTIVOS R. del E. JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL Al demandado LUIS ALBERTO OÑA YUGCHA. se le cita con la demanda ejecutiva seguida por la actora Dra. ALEXANDRA DAMACELA VACA. en calidad de Procurador del Banco PROCEDIT S.A., hay lo que sigue: Juicio: No. 1335-2010 Tramite: Ejecutivo Actor: Banco PROCEDIT S.A. Demandado: LUIS ALBERTO OÑA YUGCHA Tramita: Dra. María Elena Guerrero Providencia. ‘JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito. lunes 11 de octubre del 2010, las 08h38.- VISTOS: Avoco conocimiento en la presente causa en calidad de Juez Titular de esta Judicatura, en virtud de la Acción de Personal No. 1327-DNP, 19 de Agosto del 2010 y de conformidad con el sorteo correspondiente.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los demás requisitos de ley; en consecuencia, se la acepta al tramite Ejecutivo. - Los señores Maria Magdalena Oña Yugcha y Luis Alberto Oña Yugcha, en el término de tres dias. cumplan con la obligación demandada o propongan las excepciones respectivas.- En mérito
La justicia es una constante y perpetúa voluntad de dar a cada uno lo que le toca. QUEVEDO
a la Escritura de Hipoteca Abierta, Certificado del señor Registrador de la Propiedad del Cantón Quito que acompaña. y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 445 del Código de Procedimiento Civil, se ordena el Embargo del inmueble hipotecado de propiedad de los demandados Maria Magdalena Oña Yugcha y Luis Alberto Oña Yugcha. cuyas características constan en el Certificado ya mencionado, para cuyo efecto cuéntese con uno de los Depositarios Judiciales de esta ciudad de Quito. y para su nombramiento, oficiese al Jefe de Sorteos y Casilleros de la Función Judicial: cuéntese con el Comandante de la Policia Nacional del Distrito Metropolitano de Quito, enviese atento oficio: hecho inscríbase en el Registro de la Propiedad de esta ciudad. notifiquese al señor Registrador de la Propiedad, mediante oficio, se enviará suficiente despacho. - Cítese a los demandados MARIA MAGDALENA OÑA YUGCHA y LUIS ALBERTO OÑA YUGCHA. en la dirección indicada por el actor, a quienes se les entregarán copia de la demanda y providencia respectiva.- Agréguese al proceso los documentos presentados.- De conformidad con el Art. 992 del Código de Procedimiento Civil, dejando copias certificadas y recibo en autos, desglósese los documentos adjuntos y entreguese a las personas autorizadas. - Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el actor y la autorización concedida a la abogada defensora’.- Notifiquese. – f) Dr. Julio César Amores Robalino, Juez JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 12 de julio del 2012, las 09h02. - Avoco conocimiento en calidad de Juez Encargado. mediante Acción de Personal No.2725-DP-DDP del 26 de Junio del 2012.- Atento al juramento rendido por la actora Dra. ALEXANDRA DAMACELA VACA. en calidad de Procurador del Banco PROCEDIT S. A., de conformidad con lo establecido en el Art. 82 deI Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado LUIS ALBERTO OÑA YUGCHA, por medio de la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editen en esta ciudad de Quito’,- Notifiquese.- f) Dr. Wilmer Ambrossi Robles. Juez Encargado. Lo que comunico a usted para los fines legales pertinentes y se le previene de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito, para sus notificaciones. Certifico. Dr. Jorge Palacios H. SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello
AC/87087/tf
REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A WASHINGTON PATRICIO CADENA CALVOPIÑA EXTRACTO ACTOR. YOLANDA JIMENA TIPAN CORREA DEMANDADO: WASHINGTON PATRICIO CADENA CALVOPIÑA JUICIO EJECUTIVO No. 2012-764DC CUANTIA $ 20.000,00 DEFENSOR: Dr. Félix Zambrano CASILLA JUDICIAL No. 6069 FECHA DE INICIO: 11 DE JUNIO DEL 2012 PROVIDENCIA JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 9 de julio del 2012, las 08h58.- VISTOS:Agréguese a los autos el escrito que antecede.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de forma previstos por la Ley. En consecuencia, se da el trámite ejecutivo solicitado, para lo cual el ejecutado señora WASHINGTON PATRICIO CADENA CALVOPIÑA, en la calidad invocada, cumpla con la obligación demandada o proponga excepciones en el término de tres días.- Atento el juramento que tiene rendido la actora, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado por la prensa, esto es en uno de los periódicos de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito.- Tómese en cuenta el nuevo casillero judicial No. 6069 del Dr. Félix Zambrano, para posteriores notificaciones de Yolanda Tipán Correa, hágase conocer a su anterior defensor que ha sido sustituído en la presente causa.- Notifíquese.- f) Dr. Rafael Carpio Sánchez. JUEZ (E) Lo que pongo a su conocimiento para los fines legales pertinentes. Actúe el Dr. Marcelo Gordon Castro como Secretario Ad-hoc. DR. MARCELO GORDON CASTRO SECRETARIO AD-HOC Hay firma y sello AC/87086/tf
REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A: CESAR AUGUSTO HERNÁNDEZ BURGOS, ACTOR: DR. EDUARDO NIETO BOADA, PROCURADOR JUDICIAL DEL SEÑOR AURELIO FERNANDO POZO CRESPO GERENTE GENERAL DEL BANCO PICHINCHA COMPAÑÍA
CONVOCATORIA Se convoca a todos los accionistas de NEFROMEDIC S.A a la Asamblea Extraordinaria de Socios que se realizara el día 15 de agosto de 2012 en la sala de reuniones de NEFROMEDIC S.A ubicada en las calles Gaspar Cujias S13-344 y Andrés Artienda de la ciudad de Quito a las 09:00 para tratar y resolver el siguiente punto: 1.- Repartición de utilidades del ejercicio Económico 2011
ANÓNIMA. DEMANDADO: CESAR AUGUSTO HERNÁNDEZ BURGOS, JUICIO EJECUTIVO No. 1387-2011 C.M. CASILLA JUDICIAL No. 666. DEFENSOR. DR. EDUARDO NIETO JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 13 de Diciembre del 2011, las 08h01.Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza encargada de esta Judicatura, mediante Acción de Personal No. 3583- DPDPP de fecha 9 de diciembre de 2011. Tómese en cuenta la reforma a la demanda planteada por el ejecutante, y en consecuencia, se tendrá como demandado en esta causa al señor CESAR AUGUSTO HERNÁNDEZ BURGOS, en consecuencia, de conformidad con lo previsto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y al juramento rendido por el actor de la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia, se dispone citar con la demanda, auto inicial, reforma y todo lo actuado al demandado señor CESAR AUGUSTO HERNÁNDEZ BURGOS, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito. NOTIFIQUESE. Lo que pongo en conocimiento para los fines de ley. DR. MANUEL AMON MEDINA SECRETARIO Hay firma y sello AC/87106 (1) tf R. del E. JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A los demandados JUAN FERNANDO MOLINA MULLO, ROSA DEL CARMEN CHIRIBOGA CHALA y ELSA DEL PILAR MUÑOZ PINTO, se le cita con la demanda ejecutiva seguida por el BANCO PICHINCHA C. A., hay lo que sigue: Juicio: No. 305-2011 Tramite: Ejecutivo Actor: Banco Pichincha C. A. Demandado: Juan Fernando Molina Mullo, Rosa del Carmen Chiriboga Chala y Elsa del Pilar Muñoz Pinto. Tramita: Dra. María Elena Guerrero Providencia. “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 23 de marzo del 2011, las 10h24. VISTOS: Avoco conocimiento en calidad de Juez Encargado, mediante Acción de Personal No. 204-DP-DPP del 03 de Febrero del 2011, y en virtud del sorteo realizado.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los demás requisitos de ley; en consecuencia, se acepta al trámite Ejecutivo.- Los señores Juan Fernando Molina Mullo y Rosa del Carmen Chiriboga Chala, en calidad de deudores principales; la señora Elsa del Pilar Muñoz Pinto, en calidad de garante solidaria, en el término de tres días, cumplan con la obligación demandada o propongan las excepciones respectivas.- En mérito al Certificado del Registro de la Propiedad que acompaña y de conformidad con lo dispuesto en el Inciso Segundo del Art. 421 del Código de Procedimiento, se ordena la prohibición de enajenar del inmueble de propiedad de los demandados Juan Fernando Molina Mullo y Rosa del Carmen Chiriboga Chala, cuyas características constan en el certificado mencionado, para cuyo efecto,
notifíquese al señor Registrador de la Propiedad de Quito, mediante oficio y envíese suficiente despacho.- Cítese a los demandados JUAN FERNANDO MOLINA MULLO, ROSA DEL CARMEN CHIRIBOGA CHALA y ELSA DEL PILAR MUÑOZ PINTO, en las direcciones que indica para el efecto el actor, a quienes se les entregarán copia de la demanda y providencia respectiva.- Agréguese al proceso la documentación presentada.- De conformidad con lo establecido en el Art. 992 del Código de Procedimiento Civil, dejando copias certificadas y recibo en autos, desglósese los documentos adjuntos, entréguese a la Lic. Sandra Rosaura Vargas Drouet.Téngase en cuenta el casillero judicial señalado”.- Notifíquese.- f) Dr. Edwin Argori Reyes, Juez Encargado “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 12 de junio del 2012, las 13h21.- Atento al juramento rendido por el Dr. Eduardo Nieto Boada, en calidad de Procurador Judicial del señor Aurelio Fernando Pozo Crespo, Gerente General y representante legal del Banco Pichincha C. A., de conformidad con lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a los demandados JUAN FERNANDO MOLINA MULLO, ROSA DEL CARMEN CHIRIBOGA CHALA y ELSA DEL PILAR MUÑOZ PINTO, por medio de la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editen en esta ciudad de Quito”.Notifíquese.- f) Dr. Wilzon Lozada Villacís, Juez Encargado. Lo que comunico a usted para los fines legales pertinentes y se le previene de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la ciudad de Quito, para sus notificaciones.Certifico. Dr. Jorge Palacios H. SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/87106 (2) tf JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: AIDA GUADALUPE MUÑOZ ESTRELLA JUICIO: EJECUTIVO No. 1000-2007A.LL. ACTORES: DR. MARCELO PATRICIO LOZANO (BANCO PROMERICA S.A.) DEMANDADOS: AIDA GUADALUPE MUÑOZ ESTRELLA TRAMITE: EJECUTIVO CUANTIA: DIECISÉIS MIL DÓLARES OBJETO: QUE EN SENTENCIA SE CONDENE AL PAGO DEL CAPITAL, LOS INTERESES DE MORA, LAS COSTAS PROCESALES Y HONORARIOS PROFESIONALES JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito 9 de octubre del 2007, las 11h20.- VISTOS.-
De conformidad con el Estatuto Social, la Ley de Compañías y el Reglamento sobre Juntas Generales, convoco a los señores Accionistas de la Compañía HIDROFORESTAL QUISAYA S.A., a la Junta General Extraordinaria que tendrá lugar el día viernes 17 de agosto de 2012, a las 11h00 en el Edificio Forum 300, ubicado en la Av. República E7-197 y Av. Diego de Almagro, sexto piso, oficina 602 de esta ciudad de Quito. La Junta convocada deberá conocer y resolver sobre los siguientes puntos:
3.
Atentamente,
MARTES 7 DE AGOSTO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA HIDROFORESTAL QUISAYA S.A.
1. 2.
No existe mas temas a tratar.
REVISTA JUDICIAL
Designación de Gerente; Designación de Comisario Principal y Comisario Suplente; Reforma y Codificación del Estatuto Social
Quito, Agosto 6, 2012
Lcda. Mónica Chaluisa. Gerente General. AR/87912/cc
Ana María Franco Chiriboga PRESIDENTA AR/87922/cc
C3
En virtud del Sorteo realizado, avoco conocimiento en la presente causa.- La demanda que antecede presentada es clara, precisa y reúne los requisitos legales, por lo que se la admite al trámite ejecutivo.- En lo principal, los demandados AIDA ALICIA GONZALEZ FLORES Y AIDA GUADALUPE MUÑOZ ESTRELLA, cumplan con la obligación demandada o propongan excepciones dentro del término de tres días.- Cítese a los demandados en el lugar que se menciona en el libelo de la demanda.Agréguese a los autos los documentos acompañados.- Tómese en cuenta el casillero judicial que señala la parte actora .- Cítese y Notifíquese.-f) Dr. José Martínez Naranjo, Juez. JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 26 de junio del 2012, las 10h42. Agréguese al proceso el escrito presentado.Atento al juramento rendido por la parte actora, CÍTESE a la demandada señora AIDA GUADALUPE MUÑOZ ESTRELLA, de conformidad a lo dispuesto en el Art.82 del Código de Procedimiento Civil, esto es, por la prensa, mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación nacional, que se editan en esta ciudad de Quito.- Al efecto, confiérase el extracto respectivo.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- f) Dr. José Martínez Naranjo, Juez. LO QUE LLEVO A SU CONOCIMIENTO Y LES CITO PREVINIÉNDOLES DE LA OBLIGACIÓN DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL PARA POSTERIORES NOTIFICACIONES. AB. FANY JUMBO GÓMEZ SECRETARIA DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA 34546
ORDINARIOS LA R DEL E JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: HEREDEROS P R E S U N TO S CONOCIDOS Y DESCONOCIDOS DE LOS CAUSANTES SILVESTRE ESPINOSA Y DIOSELINA CADENA ACTOR: ABELARDO CEPEDA QUINCHIGUANGO Y VERÓNICA MARISOL PEREZ ASCANTA DEMANDADOS: HEREDEROS P R E S U N TO S CONOCIDOS Y DESCONOCIDOS DE LOS CAUSANTES SILVESTRE ESPINOSA Y DIOSELINA CADENA JUICIO: ORDINARIO No. 442-2012OER CUANTIA: INDETERMINADA JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 23 de abril del 2012, las 14h44. VISTOS.Una vez que los accionantes han dado cumplimiento a lo dispuesto en auto inicial, se califica a la demanda que antecede es clara, precisa, completa y reúne los requisitos de ley.- Dese el trámite Ordinario.- Con el contenido de la demanda y el auto de calificación se corre traslado a los demandados Rosa Blanca Espinosa Cadena y María Leonila Espinosa Losa, y los herederos presuntos conocidos y desconocidos de Silvestre Vélez y Dioselina Cadena para que en el término de quince días proponga las excepciones a las que se crean asistidas, bajo apercibimiento en rebeldía.- Cítese a los demandados ROSA BLANCA ESPINOSA CADENA, MARIA LEONILA ESPINOSA LOZA en el lugar que se indica para el efecto, remitiendo las correspondientes boletas a la Oficina de Citaciones; atento el juramento rendido por los accionantes y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil se dispone que se cite a los herederos presuntos conocidos y desconocidos de los causantes SILVESTRE ESPINOSA VÉLEZ y DIOSELINA CADENA, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito.Cuéntese en la presente causa con el señor Alcalde y Procurador Síndico del Distrito Metropolitano de Quito.Agréguense los documentos que se acompañan.- Téngase en cuenta la autorización que se confiere a su Abogado Defensor y el casillero judicial para sus notificaciones.Notifíquese. F) Dr. Vicente Tapia Zapata – Juez Encargado. Lo que comunico y CITO para los respectivos fines de Ley, previniéndole la obligación de señalar casillero judicial para futuras notificaciones.Certifico. Dr. Luis Fernando Serrano Meneses SECRETARIO JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO CIVIL PICHINCHA Hay un sello A.C./87096
REMATES JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. AVISO JUDICIAL DE REMATE Se hace conocer al público en gene-
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
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REVISTA JUDICIAL C4
MARTES 7 DE AGOSTO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR
ral, para los fines de Ley consiguientes, que por disposición del señor Juez Cuarto de lo Civil de Pichincha, dictada en la causa Ejecutiva No. 1035-2003,(J.T.B.R.), el día que contaremos jueves 30 de agosto del año 2012, desde las trece, hasta las diecisiete horas, en la Secretaría de este despacho, se efectuará el Remate del bien inmueble embargado, cuyas características se detallan a continuación: ANTECEDENTES: Habiendo constituido en lugar de la inspección en compañía del demandante, RUTH SUSANA BAQUERO ARREGUI, el perito por parte del demandante, Arquitecto EDISON VELOZ VELARDE, se procede a un recorrido ocular para poder determinar la existencia del bien inmueble ubicado en las calles Antigua Colombia y Azuay, esquina en el cantón Guaranda, provincia de Bolívar. De acuerdo a la información de las fichas catastrales N° 4312 y 4313 del registro de la propiedad del Cantón Guaranda, la propiedad consta de dos lotes de terreno cuyos linderos son: Lote N° 1.- con una extensión de nueve (9) metros de frente por Diez y nueve metros de fondo (19), ubicado en la ciudad y se encuentra comprendido en los siguientes linderos. NORTE.- Con una medida de 19 metros, predio de Efraín Abedrabbo, SUR.- con la misma medida de 19 metros (calle Azuay), ORIENTE.Calle Antigua Colombia con una medida de 9 metros, al OCCIDENTE.Predio del Ingeniero Marcos del Pozo, con una medida de 9 metros. LOTE N° 2.- Con una extensión de 11 metros de frente a la calle Azuay con una medida de 19 metros de fondo, limitando con la propiedad de Efraín Abedrabbo, con una medida de 11 metros, al ORIENTE.- Lote del mismo comprador con 19 metros de fondo, y al OESTE.- propiedad de la Señorita Beatriz González Gruezo con la misma extensión. Determinándose que los dos lotes son contiguos, sobre los cuales se ha procedido a la construcción de una casa de cemento armado, convirtiéndose en un solo cuerpo. La propiedad tiene una superficie de 380.00 m2 (TRESCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS CON 00cm2) que se encuentra con una construcción de cemento armado de dos plantas con terminados de segunda a simple vista, la construcción tiene un área aproximada de 300,00 m2 (TRECIENTOS CUADRADOS) CARACTERÍSTICAS DEL TERRENO El terreno tiene una figura regular, la topografía del predio es prácticamente plano, una construcción se encuentra en terreno, es de construcción de cemento armado con todos los servicios, como son energía eléctrica, agua potable, la vía esta con adoquín prefabricado de cemento. La construcción tiene los siguientes ambientes, en la planta baja tiene sala comedor, cocina, en la planta alta tiene los dormitorios, la cubierta es de losa. Paredes de ladrillo y bloque en la parte alta, pisos de parquet, Ias puertas paneladas de madera, las ventanas de aluminio con protección. UBICACIÓN. La propiedad se encuentra ubicada en el cantón Guaranda, Provincia de Bolívar. LINDEROS ACTUALES DEL LOTE. Según investigación en lugar de los hechos se pudo verificar los límites actuales se encuentran de la siguiente manera: Al Norte.- Propiedad del Dr. Hernán Villacis. Al Sur.- Calle Azuay. Al Este.- Calle Antigua Colombia. Al Oeste.- Propiedad de la Srta. Beatriz González Gruezo. EL PRECIO DE LA PROPIEDAD. TERRENO LOTE Nº 1 LOTE Nº 2 CONSTRUCCIÓN AREA 171,00m2 209,00M2 300,00 m2 PRECIO $ 100,00 $ 100,00 $ 280,00 PRECIO TOTAL $ 17.000,00 $ 20.900,00 $ 84.000,00 TOTAL $ 121.900,00 Son: ciento veinte y un mil novecientos con 00/100 dólares. Por tratarse del primer señalamiento, toda postura deberá cubrir por lo menos las dos terceras partes del avalúo practicado. A cada postura, deberá acompañarse el diez por ciento del valor de la oferta, en dinero en efectivo o en cheque certificado a la orden de esta Judicatura. El bien inmueble detallado, se encuentra a cargo del Sr. Manuel David Acurio Depositario Judicial de Guaranda.- Quito. 10 de julio del 2012.-
Ab. Jenny Beltrán Rivera.. SECRETARÍA (e) Existe firma y sello. A.P./53796/k.m.
JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO DE REMATE Se pone en conocimiento del público en general, que el día 15 de Octubre del 2012, desde las trece horas hasta las diecisiete horas, se llevará a cabo en la Secretaria del Juzgado Décimo de lo Civil de Pichincha, dentro del Juicio de Ejecutivo No. 799-2007-AV, el REMATE del Vehículo embargado, cuyas características son: DETALLE DEL VEHÍCULO MARCA KIA MODELO RIO 4DREX 1.4L GAS COLOR PLATA CLASE AUTOMOVIL No. DE MOTOR G4EE6H049978 No. CHASIS KNADE221276148346 AÑO 2007 PLACA NO POSEE D E TA L L E EXTERIOR DEL AUTOMOTOR POSEE CUATRO LLANTAS CON LABRADO EN REGULAR ESTADO CUATRO AROS ORIGINALES REGULAR ESTADO TAPA CUBOS EN MAL ESTADO. NO POSEE BRAZÓS, NI MOTOR DE PLUMAS DELANTERAS, TIENE UNA TRASERA EN REGULAR ESTADO. PARABRISA Y CUATRO VIDRIOS DELANTEROS BUEN ESTADO, NO POSEE VIDRIO POSTERIOR. NO TIENE LUNAS DELANTERAS, TRASERAS ÚNICAMENTE LA IZQUIERDA. NO POSEE RETROVISORES DELANTEROS EXTERNOS, SOLO TIENE UNO INTERNO EN BUEN ESTADO PINTURA EN GENERAL EN MAL ESTADO CHOQUE QUE COMPROMETE LA PARTE DELANTERA Y GUARDAFANGO DERECHO, NO POSEE CAPO. EL ESTADO DEL MOTOR SE DESCONOCE YA QUE HA SIDO MOVILIZADO POR MEDIO DE WINCHA EL GUARDACHOQUE SE ENCUENTRA DESPRENDIDO DETALLE INTERNO TAPICERIA EN REGULAR ESTADO ASIENTOS COMPLETOS Y EN REGULAR ESTADO CINTURONES DE SEGURIDAD COMPLETOS Y EN BUEN ESTADO NO POSEE EL CEREBRO DEL RADIO TABLERO EN MAL ESTADO. En general el vehículo se encuentra en mal estado. TOMANDO EN CUENTA LAS CONSIDERACIONES EXPUESTAS EL AVALUO TOTAL DEL AUTOMOTOR ES DE 5.150,oo USD (CINCO MIL CIENTO CINCUENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA.). Las posturas se recibirán a todas aquellas que cubran por los menos la mitad del avalúo pericial aprobado, debiendo los interesados acompañar por lo menos el diez por ciento del valor de sus ofertas en dinero en efectivo o en cheque certificado a nombre del Juzgado.- Lo que comunico al publico en general para los fines de ley pertinentes. AB. FANNY JUMBO GOMEZ SECRETARIA DEL JUZGADO DECIMO CIVIL DE PICHINCHA A.C./87113
AVISO DE REMATE JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Se pone en conocimiento del público en general, que el día martes veinte y uno de agosto del dos mil doce, desde las trece horas hasta las diecisiete horas, se llevara a cabo en la Secretaria del Juzgado Quinto de lo Civil de Pichincha, el remate del inmueble que se detalla a continuación: El bien inmueble se halla bajo la custodia del Depositario Judicial Dr. Julio Gordillo. Juicio Ejecutivo No. 0297-2010 DR. L.S. UBICACIÓN El inmueble se encuentra ubicado en la Provincia de Pichincha, Cantón Quito, Parroquia de Calderón, Barrio Marianitas, sector 2-08-1 calle Amalia Uriguen s/n, y calle Huaynacapac Conjunto Habitacional Portal de Marianitas, casa PM 118 y parqueadero 236 LIMITES LINDERACIONES Y SUPERFICIE PLANTA BAJA CASA PM 118 Norte: 4.70m con patio posterior casa PM118 Sur: 4,70m con circulación peatonal Este: 8,20m con planta baja casa PM119 Oeste: 8,20m con planta baja casa PM117 Superior: 38,54m2 con Planta Alta PM118 Inferior: 38,54m2 con suelo Superficie : 38,54m2 Alícuota: 0,00143% PLANTA ALTA CASA PM118 Norte: 4,70m con fachada Norte Sur: 4,70m con fachada Sur Este: 9,30m con planta alta casa PM119 Oeste:
JUDICIAL QUITO
9,30m con planta alta casa PM117 Superior: 43,71m2 con terraza inaccesible Inferior: 38,54m2 con Planta Baja casa PM118 y 4,70m2 con circulación peatonal 0,47m2 con patío posterior PM 118 Superficie: 43,71m2 Alícuota: 0,00162% ABIERTA PATIO POSTERIOR Norte: 4,70m con paño posterior casa PM125 Sur: 4,70m con planta baja casa PM119 Este: 3, 10m con patio posterior casa PM119 Oeste: 3,10m con patio posterior casa PM117 Superior: 14,10m2 con cielo y 0,47m con planta alta casa PM118 Inferior: 14,57m2 con suelo Superficie: 14,57m2 Alícuota: 0,00054% PARQUEADERO 236 Norte: 4,50m con estacionamiento e-235 Sur: 4,50m con estacionamiento e-237 Este: 2,35m con circulación vehicular Oeste: 2,35m con área verde Superior: 10,575m2 con cielo Inferior: 10,575m2 con suelo Superficie: 10,575m2 Alícuota: 0,00039% ENTORNO DE LA PROPIEDAD Se encuentra en la Parroquia de Calderón las vías de comunicación son adoquinadas y de tierra, las aceras con alumbrado público, tiene acera solo en las partes que hay construcción y en las otras partes solo hay bordillos, tienen agua potable, luz eléctrica, teléfonos, tiene transporte público. AVALÚO denominación área m2 valor m2 valor total i.v. valor residual Terreno 53,11; 80,00 ;4.248,80; 4.248,80 Construcción; 82,25; 330,00; 27.142,50; 5.428,50; 21.714,00 Parqueadero; 10,57; 80,00; 845,60; 845,60; Total 26.808,40 SON: VEINTE Y SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHO DÓLARES US CON 40/100 Se aceptaran las posturas desde aquellas que cubran las dos terceras partes del avalúo, en dinero en efectivo o cheque certificado a nombre de esta Judicatura, debiéndose acompañar a su postura el 10% de su oferta, conforme a la Ley. Lo que pongo en su conocimiento para fines de Ley. DR. LUIS RON VILLAVICENCIO. SECRETARIO (E) Hay firma y sello AC/86653/tf
CARTELES DE REMATE R. de E. EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO SÉPTIMO DE LO OVIL DE PICHINCHA Se pone en conocimiento del público en general que en la Secretaría de esta judicatura el día Lunes Veinte de Agosto del año en curso desde las trece horas hasta las diecisiete horas se va proceder al Remate del Bien, que se detalla a continuación dentro del Juicio de Embargo y Remate No, 2009-0012 C.M . Características del vehículo: Marca HYUNDAI tipo SEDAN Modelo GETZ GL GXX 5D T/M Placas PBD-6123 Clase AUTOMOVIL Color PLATA Año 2007 No motor G4ED77 17648 No. Chasis KMHBT51BP7U687764 El valor se estima en 8.000,00 USD (OCHO MIL DOLARES AMERICANOS) Por tratarse del primer señalamiento se aceptarán posturas desde aquellas que cubran las dos terceras partes del valor del Avalúo, en dinero en efectivo o cheque certificado a nombre de esta judicatura. Lo que pongo en conocimiento del público en general para los fines de Ley. Dr. MANUEL AMON MEDINA SECRETARIO A.C./87077
República del Ecuador JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO DE REMATE Se pone en conocimiento del público en general, para los fines de Ley consiguientes, que por disposición del Señor Juez Cuarto de lo Civil de Pichincha, dictado en la causa No. 0023-2008-P.T., el día que contaremos 22 de agosto del 2012, desde las trece horas hasta las diecisiete horas, se llevará a cabo en la secretaría de esta Judicatura, el REMATE del bien inmueble materia de la presente causa, cuyas características se detallan a continuación: 1.- El inmueble que se ordena avaluar, se encuentra localizado en la Calle Miguel Burbano, con nomenclatura actual N48-183 de la Urbanización el Pinar, Jurisdicción de la Parroquia Chaupicruz, hoy La Concepción, del Cantón Quito Metropolitano, Provincia de Pichincha. Propiedad que de acuerdo con los documentos antes indicados y la constatación realizada tiene la siguiente linderación: LINDEROS ESPECIFICOS DE LA CASA LADO NORTE. Norte: Con El Lote N° 24, en 7,00 m., y con jardín de uso exclusivo hacia el Lote N° 24, en 9,60 m. Sur: Con Casa del lado Sur, en 16,60 m Este: Con jardín de uso exclusivo (acceso) hacia la Calle Miguel A. Burbano, en 4,00 a, y jardín de uso exclusivo hacia la calle Miguel A. Burbano, en 6,00 m. Oeste: Con jardín posterior de uso exclusivo, en 10,00 m. Arriba: Planta alta, casa lado Norte, en 99,60 m2. Abajo; Suelo, en 127,60 m2.Superficie: Singular del terreno,
Ante de juzgar al prójimo, pongámosle a él en nuestro lugar, y a nosotros en el suyo; y a buen seguro que será entonces nuestro juicio recto y caritativo. SAN FRANCISCO valor aplicable a la propiedad es de trescientos metros cuadrados. La alícuota de contribución de acuerdo al Artículo quinto de la Ley de Régimen de Propiedad Horizontal, es de cincuenta por ciento. LINDEROS Y DIMENSIONES DEL TERRENO DE USO EXCLUSIVO (LADO NORTE). Norte: Con el Lote N° 24, en 30,15 m. Sur: Terreno de la casa lado Sur, en 30,00 m. Este: Con la Calle Miguel A. Burbano, en 10,00 m. Oeste: Con muro de la Urbanización (casa trescientos veinte), en 10,00 m. Superficie: 300,00 m2.(Datos tomados de la escritura de adquisición, cláusula tercera). 2. El terreno es de forma regular, de topografía plana, con un nivel superior al de la calle, dispone de todos los servicios y obras de infraestructura, calles asfaltadas, bordillos y veredas, agua potable, energía eléctrica, alcantarillado, teléfono etc.A nivel de la calle se encuentran dos puertas de hierro tol, para ingreso con vehículos y una puerta peatonal.Dos garajes cubiertos, con pisos de cemento y losa de cubierta, bodega con pisos de cerámica y un baño, con pisos de baldosa, ducha y dos piezas sanitarias, con un área de 40,00 m2.Dos accesos peatonales, con gradas para el ingreso a la casa, revestidos de cerámica.Para el ingreso a la casa, se ha construido un hall de entrada, en el lado norte, con pisos de cerámica, cubierta de vidrio en perfiles de aluminio 32 m2.La casa, es de dos plantas, su estructura es hormigón armado, con losa de entrepiso, cubierta inclinada con teja vidriada y tumbados de madera vista, ventanas de aluminio y vidrio, puertas de madera, tiene la siguiente distribución: Planta baja.- Hall de ingreso, y sala con pisos de porcelanato, paredes con enlucidos lisos tumbados chafados, adornados con gypsum, puerta de ingreso de madera y vidrio; hall y grada de ingreso al comedor y subsuelo 52,50 m2; el subsuelo esta destinado para sala de música y/o discoteca, con pisos de cerámica, paredes con recubrimiento de alfombra y madera contrachapada, tumbados chafados; un baño con pisos de porcelanato, dos piezas sanitarias (lavamanos empotrado) 42,40 m2; cocina y comedor con pisos de porcelanato, con enlucidos lisos y tumbados chafados, la cocina tiene mesones de hormigón revestidos de mármol, muebles de madera altos y bajos MDF, ventanas de ladrillo de vidrio, puertas de aluminio y vidrio; cuarto de maquinas con pisos y
DE
SALES
paredes a media altura revestidos de cerámica; con una área aproximada de 78,40 m2.- Planta alta.- Hall de ingreso y distribución, con pisos de porcelanato, dos dormitorios, uno con piso flotante y baño privado con pisos de porcelanato, ducha con cabina de vidrio, dos piezas sanitarias (lavamanos empotrado), el otro dormitorio tiene pisos de parquet y medio baño, con dos piezas sanitarias, lavamanos empotrado y closet de madera; paredes con enlucidos lisos, tumbados inclinados de madera vista; hacia la parte posterior se extiende con un hall y dos dormitorios regulares con pisos de parquet y closet de madera, tumbados inclinados de madera vista y un baño familiar con tina y dos piezas sanitarias, lavamanos empotrado; con un área aproximada de 131,70 m. En la parte posterior y adosada al lindero norte, se encuentra una construcción de dos plantas, que forma un solo cuerpo con la principal, su estructura es de hormigón, con entrepiso de losa y cubierta inclinada de eternit y tumbados de madera vista, la planta baja conforma un cuarto de plancha, con pisos de cerámica, paredes con enlucidos lisos y tumbados chafados; un baño con pisos y ducha revestidos de cerámica, y das piezas sanitarias 25,20 m2.- Grada de acceso a la planta alta en hormigón, obra gris; planta alta un dormitorio, con pisos de cemento, paredes con enlucidos lisos y tumbados chafados, en losa de entrepiso 25,20 m2., sala comedor y cocina, con pisos de cemento, sin acabados, paredes con enlucidos lisos y tumbados inclinados de madera vista 20,20 m2., y un altillo destinado para dormitorio, con pisos de cemento, paredes con enlucidos lisos, cubierta inclinada de madera vista, ventanas de aluminio y vidrio, con un área de 16,00 m2; área descrita sin acabados conforma un mini- departamento, sin acabados.En la esquina Suroccidental del inmueble, se encuentra un patio, y formando esquina un BBQQ con mesones de hormigón revestidos de gres, paredes revestidas, con piedra laja, cubierta con teja vidriada en estructura de madera, con un área de 5,50 m2.3.- Avalúo.Dada la ubicación del inmueble, su estado de conservación es regular, las características descritas de cada una de las secciones, el precio de mercado y de boletines de la Cámara de la Construcción, se valora de la siguiente manera: Terreno 300 m2, a razón de USD 200 c/m2, lo que da un valor total de USD. 60.000,00.Garajes, bodega y baño 40 m2, a razón de USD 250 c/m2, lo que da
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA TRANSEFECTIV CIA. LTDA. La compañía TRANSEFECTIV CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Primero del Distrito Metropolitano de Quito, el 29/junio/2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.004023 de 03/ agosto/2012, con la siguiente modificación: el literal d) del Artículo Décimo Quinto de los Estatutos Sociales dirá: “del artículo ciento diez y ocho de la Ley de Compañías.
un valor total de USD. 10.000,00.Hall aluminio y vidrio 32 m2, a razón de USD 150 c/m2, lo que da un valor total de USD. 4.800,00.Casa principal 305.00 m2, a razón de USD 450 c/m2, lo que da USD. 137,250,00.Casa posterior 86,60 m2, a razón de USD 350 c/m2, lo que da USD. 30.310,00.BBQ, instalaciones y patio, valor global de USD. 2.000,00.AVALUO TOTAL DEL INMUEBLE USD. 244.360,00.SON: DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA 00/100 DÓLARES AMERICANOS. Se recibirán posturas que cubran por lo menos la mitad del avalúo aprobado, en dinero en efectivo y/o cheque certificado a la orden del Juzgado, por tratarse del segundo señalamiento, informes Dr. Julio Gordillo Maldonado. Depositario Judicial. Quito, 18 de junio del 2012. DRA. ELIZAB===== REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: SEGUNDO FABIAN GRANADA PUNGUIL EXTRACTO ACTOR: MARIA GUADALUPE CABEZAS SANCHEZ DEMANDADO: SEGUNDO FABIAN GRANADA PUNGUIL JUICIO DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL No. 2012806-MG CUANTIA: INDETERMINADA CASILLA JUDICIAL No 1467 DEFENSOR: Dr. LUIS CASTILLO FECHA DE INICIO: 19 DE JUNIO DEL 2012 PROVIDENCIAS: JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, Quito, martes 26 de junio del 2012, las 13h33 VISTOS: La demanda de Disolución de la Sociedad Conyugal presentada por la Sra. Maria Guadalupe Cabezas Sanchez reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se la admite a trámite especial.- Con su contenido y presente providencia se corre traslado a SEGUNDO FABIAN GRANDA PUNGUIL por el término de tres días.Atento el juramento efectuada por la Accionante, CÍTESE al Demandado Segundo Fabián Granda Punguil por la prensa como dispone el Art. 82 del Còdigo de Procedimiento Civil, mediante publicaciones efectuadas en un periodico de circulacion nacional.- NOTIFIQUESE. f). Dr. Rafael Carpio Sánchez. JUEZ (E) JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, Quito, 10 de julio del 2012, las 08h46. Por ser procedente el pedido efectuado, se aclara el auto de calificación en el sentido que el demandado es el señor SEGUNDO
De conformidad con los artículos 21 y 22 de los estatutos vigentes, se convoca a todos los socios activos de la Cooperativa de Huertos Familiares Atacames a la Asamblea General Extraordinaria, que se realizará el día Viernes 17 de Agosto de 2012,a las 15:00 horas (3:00 de la tarde), en el Salón Sangay de la Asociación de Generales y Almirantes de las Fuerzas Armadas, ubicado en la Avenida Diego de Almagro N29-25 y Pradera (esq) de esta ciudad de Quito, para tratar el siguiente Orden del Día: 1.
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AR/87916/cc
CITACION JUDICIAL A: SEGUNDO FABIAN GRANADA PUNGUIL EXTRACTO ACTOR: MARIA GUADALUPE CABEZAS SANCHEZ DEMANDADO: SEGUNDO FABIAN GRANADA PUNGUIL JUICIO DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL No. 2012806-MG CUANTIA: INDETERMINADA CASILLA JUDICIAL No 1467 DEFENSOR: Dr. LUIS CASTILLO FECHA DE INICIO: 19 DE JUNIO DEL 2012 PROVIDENCIAS: JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, Quito, martes 26 de junio del 2012, las 13h33 VISTOS: La demanda de Disolución de la Sociedad Conyugal presentada por la Sra. Maria Guadalupe Cabezas Sanchez reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se la admite a trámite especial.- Con su contenido y presente providencia se corre traslado a SEGUNDO FABIAN GRANDA PUNGUIL por el término de tres días.Atento el juramento efectuada por la Accionante, CÍTESE al Demandado Segundo Fabián Granda Punguil por la prensa como dispone el Art. 82 del Còdigo de Procedimiento Civil, mediante publicaciones efectuadas en un periodico de circulacion nacional.- NOTIFIQUESE. f). Dr. Rafael Carpio Sánchez. JUEZ (E) JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, Quito, 10 de julio del 2012, las 08h46. Por ser procedente el pedido efectuado, se aclara el auto de calificación en el sentido que el demandado es el señor SEGUNDO FABIAN GRANADA PUNGUIL.NOTIFIQUESE. f). Dr. Rafael Carpio Sánchez. JUEZ (E Lo que pongo a su conocimiento
EXTRACTO DE CITACIÓN A cc i o n a n te Ya n g Huijun Representante de SINOHYDRO. Trabajador accionado Arguello Nieto Xavier de Jesus Inspector Ab. Wilmer Fuela Pacheco No. de causa 45-2012 Fundamentos de hecho.Señor Inspector, del contrato verbal por tres meses a prueba, vendrá a su conocimiento que el señor Arguello Nieto Xavier de Jesus, viene prestando sus servicios lícitos y personales para la compareciente desde el 26 de Enero del 2011, en calidad de ADMINISTRADOR RECURSOS HUMANOS. En mi calidad que dejo indicada, es mi obligación velar por el fiel cumplimiento de las obligaciones que tienen los trabajadores pongo en su conocimiento que el señor ARGUELLO NIETO XAVIER DE JESUS, se ausentó del trabajado, incumpliendo con las obligaciones que tenía que presentarse a laborar, el día 31 de Marzo del 2012, hasta la presente fecha; al señor ARGUELLO NIETO XAVIER DE JESUS, se le encomendó tareas como administrador de recursos humanos por el motivo que el día de ayer se encontraba bebiendo y bailando pese a que se encontraba con descanso médico que el comentaba, por la enfermedad que el mismo mencionaba tener hemos querido a serle atender con nuestros médicos pero él se reúsa que lo atiendan pero si estuviera enfermo no hubiera salido a la noche a la choza del cantón CASCALES, señor inspector como lo comunico, a usted si un enfermo de esa índole podrá ser posible andar en lugares de diversión, incumpliendo las labores encomendadas, el día 31 de marzo y 1, 2 de Abril sin tener quien atienda esas labores. DELEGACION PROVINCIAL DEL TRABAJO Y SERVICIO PUBLICO SUCUMBIOS.- Nueva Loja a 09 de julio del 2012, a las 08H01. Dentro del trámite de Visto Bueno presentado por el señor YANG HUIJUN, en calidad representante Legal de la compa-
CONVOCATORIA
2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00
Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS
REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
VARIOS Ministerio de Relaciones Laborales DELEGACION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SUCUMBÍOS
“ATACAMES”
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Quito, 03/agosto/2012.
SOCIEDAD CONYUGAL
para los fines legales pertinentes. Actuó el Oficial Mayor por Licencia de Secretario. DR. DILO CEVALLOS QUEVEDO SECRETARIO (E) DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/87112/tf
COOPERATIVA DE HUERTOS FAMILIARES
1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA.
3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: SE DEDICARÁ EXCLUSIVAMENTE AL TRANSPORTE DE CARGA PESADA A NIVEL NACIONAL E INTERNACIONAL,...
FABIAN GRANADA PUNGUIL.NOTIFIQUESE. f). Dr. Rafael Carpio Sánchez. JUEZ (E Lo que pongo a su conocimiento para los fines legales pertinentes. Actuó el Oficial Mayor por Licencia de Secretario. DR. DILO CEVALLOS QUEVEDO SECRETARIO (E) DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello A C /8 7 1 1 2 / t f E T H CEDEÑO MOREIRA. SECRETARIA Hay un sello AC/86423/tf
Lectura del Instructivo para Sorteo de Parcelas, aprobado por la Asamblea General Ordinaria de Socios del 26 Julio 2012 Designación del Veedor de la Asamblea General de acuerdo al Instructivo aprobado Intervención del Delegado de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria Sorteo de Parcelas
De no contarse con el quórum reglamentario a la hora señalada, de acuerdo con el artículo 34 de la Ley de Cooperativas y 30 del Reglamento General, los socios quedan citados por segunda vez, una hora después de la primera y la Asamblea se realizará con el número de socios presentes. LA PRESIDENCIA
AR/87921/cc
ñía SINOHYDRO, en contra del señor Arguello Nieto Xavier de Jesus, signado en el registro d esta Delegación con el No. 45 – 2012. Agréguese al expediente el escrito presentado por el señor YANG HUIJUN, de fecha dieciocho de Junio del año dos mil doce, a las once horas con dos minutos. En atención al mismo se dispone: 1.- Cítese al señor Arguello Nieto Xavier de Jesus, mediante extracto publicado en uno de los diarios de mayor circulación a nivel nacional, concediéndole el termino de dos dias a fin de que conteste el mismo y proponga las excepciones de las cuales se crea asistido. 2.- Con la contestación o en rebeldía llévese a cabo las diligencias de investigación de los fundamentos de la petición de visto Bueno, en el lugar de trabajo del accionante.- NOTIFIQUESE. Abg. Wilmer Fuela INSPECTOR DEL TRABAJO DE SUMBIOS. AP/53819/cc
R. DEL E. JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO AL PUBLICO JUICIO: Especial – Interdicción No. 2011-1439-S.V. ACTORA: María Elena Aulestia Reinoso OBJETO: Se declara la Interdicción al Sr. Fausto Oswaldo Aulestia Reinoso y se nombre Curador Interino a Hugo Ramiro Aulestia Reinoso FUNDAMENTO LEGAL.- Art. 752, 753, 754, 755 y más pertinentes del Código de Procedimiento civil CUANTIA: INDETERMINADA DOMICILIO LEGAL: Casillero judicial No. 2536 Dr. Milton Ramiro Bonilla SENTENCIA: JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL.- Quito, miércoles 6 de junio del 2012, las 12h15.- VISTOS. María Elena Aulestia Reinoso de la edad y más generales que obran de autos, manifiesta que su hermano Fausto Oswaldo Aulestia Reinoso actualmente de ochenta y ocho años de edad, desde hace cinco años a la fecha, viene padeciendo de lagunas mentales con intervalos de espacios de tiempo dentro de los cuales se encuentra lúcido y actúa de manera normal, esto supone debido a su avanzada edad, razón por la que actualmente está asilado en el hogar ”CORAZON DE MARIA” de esta ciudad de Quito, lugar especializado para estos casos. Agrega que las lagunas mentales aludidas, constituyen una enfermedad que produce trastornos y alteraciones sensitivas, motoras e inclusive psíquicas con obnubilaciones de la conciencia,
características que pueden determinar comportamientos incoherentes peligrosos inclusive contra su misma integridad física, por cuanto rayan en estados habituales de demencia. Por ello, fundamentado en lo que prescriben los artículos 752 del Código de Procedimiento Civil, 478 y 481 del Código Civil, demanda que, previo cumplimiento de las formalidades legales del caso, se lo declare interdicto por demencia designándole un curador interino, insinuando para el efecto a su otro hermano señor Hugo Ramiro Aulestia Reinoso. Determinan cuantía, especifica el trámite, designa defensor y casillero judicial para sus notificaciones. Admitida la demanda a trámite, encontrándose la causa en estado de resolver, para hacerlo, con lo actuado considerase: PRIMERO.Se ha dado el trámite inherente a esta clase de juicios, sin omitirse ninguna solemnidad sustancial que influya en la decisión de la causa; consecuentemente, el proceso es válido. SEGUNDO.- Se ha cumplido con lo dispuesto en el artículo 752 del Código de Procedimiento Civil como consta del acta realizada el diecisiete de enero del año dos mil doce, fs. 4 de autos, en la que luego de posesionar a los peritos designados Drs. Carlos Salinas y Lauro Escobar, para que reconozcan al enfermo, el suscrito Juez acompañado del Actuario, constató que presunto demente, se encuentra totalmente desubicado, es decir perdido en el tiempo y en el espacio, no recuerda los nombres de su madre, ni el de sus hermanas y al preguntarle la edad, manifestó tener treinta y nueve años. TERCERO.Los facultativos peritos Drs. Carlos Salinas Reyes y Lauro Escobar Valle, presentan su informe de fs. 5 a 6 del proceso, concluyendo que: a) Fausto Oswaldo Aulestia Reinoso adolece de demencia tipo Alzheimer, en periodo terminal. Las posibilidades de recuperación son mínimas; b) La enfermedad le impide comprender la realidad, expresar su consentimiento, vivir independientemente, administrar con responsabilidad su patrimonio; c) Debe continuar el tratamiento médico especializado y los cuidados permanentes de enfermería; y, d) Por estas razones requiere de la protección familiar y del Estado. CUARTO.Conforme a la ley, se ha contado con uno de los señores Agente Fiscal del Distrito ∆de Pichincha, quien emite opinión favorable conforme consta de fs. 11 del expediente. En esta virtud, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 753 del Código de Procedimiento Civil, se declara la INTERDICCION PROVISIONAL de Fausto Oswaldo Aulestia Reinoso, designandole como Curador Interino a su hermano Hugo Ramiro Aulestia Reinoso para que le administre sus
bienes conforme a la ley, quien se posesionarán del cargo una vez cumplidas las formalidades legales y previo decreto. Inscríbase el presente auto en los Registros de la Propiedad y Mercantil de este Cantón Quito y en cualesquier cantón en donde el interdicto tenga bienes, y publíquese en uno de los diarios locales de mayor circulación conforme dispone el artículo 754 Ibídem para los efectos determinados en la aludida norma legal. Notifíquese. f) Dr.Rubén Giler Cedeño. Juez. Particular que hago saber a la ciudadanía para los fines de ley. Atentamente, Lic. Guido Espinoza Espinoza SECRETARIO Hay firma y sello AC/87128/tf
JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL Se pone en conocimiento del publico en general, para los fines de ley pertinentes, que en el Juzgado Décimo de lo Civil de Pichincha, se ha presentado la demanda de Reforma de Partida de Nacimiento, dentro del juicio No.2012-0764-EG ACTOR: ANGELINA LEOPOLDINA VELEZ MENDOZA DEMANDADO: DIRECTOR DEL REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN JUICIO DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO : No 2012- 0764-EG CUANTIA: INDETERMINADA FUNDAMENTO LEGAL: ARTS. 61 Y 89 DE LA LEY DEL REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y CEDULACION ABOGADO DEFENSOR: DRA. SUSANA GAVELA L. OBJETO: MEDIANTE SENTENCIA SE DECLARE LA REFORMA DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO Y CONSECUENTEMENTE LA REFORMA, A FIN DE QUE ESTA INSCRIPCIÓN CONSTE MI VERDADERO NOMBRE QUE ES DE ANGELINA LEOPOLDINA VELEZ MENDOZA PROVIDENCIA JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito jueves 28 de junio del 2012, las 08h23. VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de juez titular de esta Judicatura .- De la documentación adjuntada se desprende que se ha agotado la vía administrativa.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de ley por lo que declarándosela procedente se la acepta al trámite especial sumario.- En consecuencia, conforme el Art. 89 de la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación, cuéntese
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
"Estar en silencio con los amigos es tan importante como hablar con ellos" HENRI NOUWEN con el Jefe Provincial del Registro Civil Identificación y Cedulación de Pichincha.- Publíquese el contenido de la demanda y de esta providencia por la prensa, por una sola vez, en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan en esta ciudad de Quito.- Para el efecto confiérase el extracto respectivo.- Toda vez realizado, cuéntese con la opinión del Señor Agente Fiscal Distrital de Pichincha para los fines legales pertinentes.- Agréguese al proceso los documentos aparejados a la demanda.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado para sus notificaciones; así como la autorización conferida a su abogado defensor.- Cítese y Notifíquese.- F)DR. JOSE MARTINEZ NARANJO. JUEZ Lo que pongo en conocimiento para los fines de ley.- CERTIFICO. AB. FANNY JUMBO GOMEZ SECRETARIA DEL JUZGADO DÉCIMO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/87121/tf
EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A. ADRIANO PATRICIO DAVILA ROMERO ACTOR: JOSE PATRICIO ESCANDON LOAYZA JUICIO No. 927-2011-M-ZINSOLVENCIA TRAMITE: ESPECIAL OBJETO: Fundamentado en lo establecido en los artículos 509 y 520 del Código de Procedimiento civil, demanda la insolvencia y solicita se declara el concurso de acreedores. CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 29 de septiembre del 2011, las 12h13.VISTOS.-En virtud de la razón de sorteo que antecede y en mi calidad de Juez Suplente de ésta Judicatura, mediante oficio No.012-DDP-JAR- de 24-01-2005, Avoco conocimiento de la presente causa.-En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de Ley. En
consecuencia de las copias certificadas que se acompañan, se desprende que el señor ADRIANO PATRICIO DAVILA ROMERO, fue requerido, por el JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, por un juicio seguido en su contra y no ha pagado la deuda ni ha dimitido bienes equivalentes, por lo que atento a lo previsto por el Art.519 del Código de Procedimiento Civil, se presume la insolvencia del señor ADRIANO PATRICIO DAVILA ROMERO , contra quienes se dirige la presente acción , de tal presunción se declara con lugar el concurso de acreedores que se manda formar, procédase a la ocupación de depósito de sus bienes, libros, correspondencia y más documentos, los cuales se entregarán al DR. ARNALDO FIALLOS, a quien se le designa para el efecto y se entregará los bienes indicados previa las formalidades de Ley. Ofíciese en legal y debida forma a los señores Jueces de lo Civil de Pichincha, para la acumulación de las causas seguidas contra el deudor por obligaciones de dar, hacer a excepción de la hipoteca que sus dueños prefieran hacer valer sus derechos por cuerda separada. Hágase saber a uno de los señores Jueces de lo Penal a fin de que califique la insolvencia del fallido.-Una vez citado publíquese la presente insolvencia, conforme lo dispuesto en el Art. 509 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil, ofíciese a los señores Gerentes de los Bancos de la localidad de conformidad con lo dispuesto por la Ley. Notifíquese a los señores Jueces de lo Civil y de lo Penal, Registrador de la Propiedad del Cantón Quito, a fin de que no se otorguen, ni se inscriban escrituras en la que intervenga el demandado. Hágase saber a, Migración y Extranjería, al señor Contralor General de la Nación para que surtan los efectos legales pertinentes. Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad y Mercantil del Cantón Quito. Se concede al deudor el término de ocho días para que presente el activo y pasivo, caso de no hacerlo se ordenará la formación de inventarios por medio del Síndico del Concurso. Así mismo se le concede
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EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA INMOBILIARIA TERRAPLAZA S.A.
EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE DISOLUCIÓN VOLUNTARIA Y ANTICIPADA DE LA COMPAÑÍA EDITORIAL LATINA S.A. ANTECEDENTES.- EDITORIAL LATINA S.A. se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Décimo Sexto del Distrito Metropolitano de Quito, el 12 de febrero de 2007, inscrita en el Registro Mercantil del mismo Distrito bajo el No. 614, Tomo 138, el 1 de marzo de 2007. 1. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de disolución voluntaria y anticipada de la compañía EDITORIAL LATINA S.A., otorgada el 19 de mayo de 2011 ante el Notario Trigésimo Primero del Distrito Metropolitano de Quito, ha sido aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No.SC.IJ.DJDL.Q.12. 3742 de 20 JUL. 2012 2. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada el señor Alfonso Lincon Reece Dousdeves, en su calidad de Gerente General y Representante Legal de la compañía, de nacionalidad ecuatoriana, de estado civil casado y domiciliado en el Distrito Metropolitano de Quito. 3. PUBLICACIÓN.- La Superintendencia de Compañías ordenó la publicación del extracto de la referida escritura pública pertinente, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros señalada en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición como acto previo a su inscripción. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público la disolución voluntaria y anticipada de la compañía EDITORIAL LATINA S.A., a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y, además pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición notificará a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. En caso de no existir oposición o de no ser notificada en la forma antes indicada se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la indicada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. Distrito Metropolitano de Quito, a 20 JUL. 2012
La compañía INMOBILIARIA TERRAPLAZA S.A., se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Quinto del cantón Quito, el 13 de julio de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. SC.IJ.DJC.Q.12.003965 de 1 de agosto de 2012, con la siguiente modificación: El Artículo Décimo Primero del Estatuto Social, dirá: “o por pedido de los accionistas que representen, por lo menos, el 25% del capital social...” 1.- DOMICILIO: Pichincha.
Quito,
provincia
de
2.- CAPITAL: Suscrito: US$ 50.000,00, número de Acciones: 50.000, valor: US$1,00 cada una. 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A) NEGOCIOS DE CARÁCTER INMOBILIARIO, YA SEA REALIZANDO COMPRA VENTA DE BIENES INMUEBLES, MANDATO Y CORRETAJE, CONSTRUCCIÓN Y PROMOCIÓN INMOBILIARIA; ... 4.- ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN LEGAL.- La compañía estará administrada por el Gerente General y el Presidente. El representante legal es el Gerente General. Quito, 1 de agosto de 2012.
PATRICIA CHIRIBOGA SÁNCHEZ DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS
Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO AR/87925/cc
AR/87926/cc
el término de tres días a fin de que pague la deuda o dimita bienes equivalentes dentro del mismo término.Cítese al demandado mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulaciòn de esta ciudad de Quito Provincia de Pichincha de conformidad a lo dispueto en el Art. 82 del Codigo de Pocedimiento Civil.-Agréguese al proceso la documentación adjunta.- Téngase en cuenta el domicilio y casilla judicial señalada por el actor, así como la autorizaciòn de su abogado defensor.- Notifíquese. f) DR. REYNALDO FLOR ALVARADO. JUEZ Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley. Previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones dentro del perímetro legal. Certifico. DR. LUIS CHULDE RUANO SECRETARIO (E) Hay firma y sello AC/87127/tf
JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: JOSE VICENTE CUEVA YAGUANA ACTOR: AB. PABLO RENE DIAZ ENRIQUEZ EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DE FIDUCIA S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS Y FIDECOMISOS MERCANTILES JUICIO DE EMBARGO Y REMATE No.: 2011-0580-AV CUANTIA: USD $ 15.300 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA FUNDAMENTO LEGAL: ARTICULOS INNUMERADOS 9, 10, 14 Y MÁS PERTINENTES DEL ART. 1 DEL DECRETO SUPREMO 548-CHRO 68 DEL 30-IX-63 ABOGADO DEFENSOR : DR. LENIN DIAZ MORENO OBJETO: SE PROCEDA AL EMBARGO DEL VEHÍCULO MARCA CHEVROLET, MODELO AVEO EMOTION 1.6L GLS, COLOR PLATA ESCUNA, TIPO AUTOMÓVIL, MOTOR No. F16D34524251 CHASIS No. 8LATW5266A0030362, AÑO 2010, CUYAS CARACTERISTICAS Y DEMAS ESPECIFICACIONES, CONSTAN EN EL CONTRATO DE COMPRAVENTA CON RESERVA DE DOMINIO QUE ADJUNTO A LA DEMANDA. UNA VEZ EFECTUADO EL EMBARGO REFERIDO SE PROCEDERA AL REMATE CONFORME LO DISPUESTO POR LA LEY, A FIN DE CANCELAR LOS RUBROS DEMANDADOS EN ESTE LIBELO JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA..-Quito, martes 19 de junio del 2012, las 09h33. . Agréguese al proceso el escrito presentado. En lo principal, en mérito del juramento rendido por el actor, y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil cítese al demandado señor JOSE VICENTE CUEVA YAGUANA, mediante tres publicaciones un uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito. Para el efecto confiérase en correspondiente extracto.-- NOTIFIQUESE.f) DR. JOSE MARTINEZ NARANJO. JUEZ Lo que comunico para los fines de ley pertinentes, y le cito a fin de que señale casillero judicial para recibir futuras notificaciones.- Actúe la Ab. Fanny Esperanza Jumbo Gómez, en calidad de Secretaria titular mediante acción de personal Nro. 2332-DNP, de fecha 04 de junio del 2012.Certifico AB. FANNY JUMBO GOMEZ SECRETARIA DEL JUZGADO DÉCIMO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/87085/tf
JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA MARTHA PATRICIA, MARIA DE LOURDES BACA SAMANIEGO Y A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SEÑOR FAUSTO LUIS BACA MOSCOSO, CON LA DEMANDA DE INVENTARIOS QUE SIGUE EN SU CONTRA LA SEÑORA CARMEN JEANNETTE BACA CADENA ACTORA: CARMEN JEANNETTE BACA CADENA DEMANDADOS: MARTHA PATRICIA, MARIA DE LOURDES BACA SAMANIEGO Y A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SEÑOR FAUSTO LUIS BACA MOSCOSO JUICIO: INVENTARIOS TRAMITE ESPECIAL CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO DE LA DEMANDA INVENTARIOS SOLEMNES CAUSA No. 2012-0148 E. PROAÑO PROVIDENCIA: JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, QUITO, lunes 23 DE ABRIL DEL 2012, LAS 12H10.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura. La demanda que antecede, es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Por haberse justificado con la documentación que se acompaña, el fallecimiento del señor Fausto Luis Baca Moscoso, se declara con lugar la facción de inventarios de los bienes sucesorios y se ordena el avalúo e inventario de los mismos, para lo cual las partes nombrarán su perito. De conformidad con lo previsto en el
REVISTA JUDICIAL MARTES 7 DE AGOSTO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR Art. 252 del Código de Procedimiento Civil Codificado, el Juzgado se reserva el derecho de nombrar el perito. Cítese a los demandados señores MARTHA PATRICIA, MARÍA DE LOURDES, FAUSTO GONZALO, DIEGO FERNANDO, JUAN MAURICIO, LUIS ALFREDO BACA SAMANIEGO , en el lugar que se indica. Cítese a las señoras MARTHA PATRICIA BACA SAMANIEGO, MARIA DE LOURDES BACA SAMANIEGO Y DEMAS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS del causante señor FAUSTO LUIS BACA MOSCOSO, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, en mérito al juramento realizado por la actora de determinar la individualidad o residencia, pese a las múltiples averiguaciones que ha realizado, y de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Cuéntese en la presente causa, con el señor Director del Servicios de Rentas Internas de Pichincha.Agréguese al proceso los documentos que se acompañan.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado.- NOTIFIQUESE.-.-f) DR. RAUL MARIÑO HERNANDEZ. Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial en la forma legal para recibir las posteriores notificaciones que les corresponda. Dr. Manuel Amón Medina SECRETARIO DEL JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/86737/tf
REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO VISTO BUENO N° 38089-2012-RMG ACTOR: RUBEN GUILLERMO TOAPANTA PALLO ACCIONADO: MARIA TERESA TUAPANTA CHUQUICONDOR CAUSAL: 1 DEL ART. 172 CÓDIGO DEL TRABAJO. INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 05 de Julio de 2012, a las 16H40.- Dentro de la solicitud de Visto Bueno signada con el N° 35770-2012-RMG., presentada por el señor RUBEN GUILLERMO TOAPANTA PALLO, en su calidad de Representante de CEVICHERIA SIETE MARES, en contra de su trabajador (a) señor (a) MARIA TERESA TUAPANTA CHUQUICONDOR; Agréguese al expediente el escrito y la declaración juramentada presentada por la parte accionante, atendiendo al mismo se dispone: 1) En aplicación al Art. 183, 545, atribución 5ta. y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese al trabajador MARIA TERESA TUAPANTA CHUQUICONDOR, mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer el domicilio del accionado, a quien se le concede el termino de veinte días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones. 2) Tómese en cuenta el casillero judicial .N° 728; y la autorización otorgada al (a) profesional del derecho que suscribe la presente causa. Para tal efecto se entrega el correspondiente extracto. NOTIFIQUESE.- f) AB. MERY GUILLEN. Lo que comunico para los fines de Ley. AB. MERY GUILLEN O. INSPECTORA DE TRABAJO DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/86747/tf
JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL CITASE con el siguiente EXTRACTO DE LA DEMANDA DE DIVORCIO a: ACTOR: OSCAR FERNANDO ARMAS CANO DEMANDADA: ISABEL MARLENE PACHECO CORAL JUICIO: No. 0845-2012 –BG CUANTÍA: INDETERMINADA TRAMITE: VERBAL SUMARIO OBJETO DE LA DEMANDA: Que se declare disuelto el vinculo matrimonial Amparado en lo dispuesto en el Art. 110 numeral 11 inciso 2do del Código Civil. DOMICILIO JUDICIAL DEL ACTOR: CASILLA No. 559 PROVIDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 2 de julio de 2012, LAS 09H54. VISTOS.- La demanda de divorcio que presentada por Oscar Fernando Armas Cano, es clara, precisa y reúne los requisitos legales; en consecuencia se la admite a tramite verbal sumaria de conformidad al Art. 828 y siguientes del Código de Procedimiento Civil en
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acatamiento a lo dispuesto en el Art. 118 del Código Civil. Atenta la aseveración del demandante respecto de la imposibilidad de dar con la residencia o individualidad de la demandada cítese con un extracto de la demanda y esta providencia a ISABEL MARLENE PACHECO CORAL cítese por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad con intervalos de por lo menos 8 días hábiles entre una y otra citación.- NOTIFIQUESE.- f) DR. RAFAEL CARPIO.- JUEZ (E) Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes.- Para recibir sus posteriores notificaciones, sírvase señalar la casilla judicial de un Abogado como dispone la Ley. Atentamente, DR. JUAN PABLO TORO CARRILLO SECRETARIO Hay un sello AR/87587/cc
REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. NOTIFICACIÓN JUDICIAL A: LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SR. WISTON COLON URRESTA GOYES, DE LA DEMANDA EJECUTIVA, QUE SIGUE EL BANCO PROMERICA S.A., REPRESENTADO POR SU PROCURADOR JUDICIAL Dr. JORGE IVAN ALVARADO CARRERA ACTOR: BANCO PROMERICA S.A., REPRESENTADO POR SU PROCURADOR JUDICIAL Dr. JORGE IVAN ALVARADO CARRERA DEMANDADO: SR. WISTON COLON URRESTA GOYES y SRA. JULIA MERCEDES VILLOTA POZO TRAMITE: EJECUTIVO JUICIO No. 0322-2008-MS. CUANTIA: 14.000,oo PROVIDENCIA: JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, jueves 19 de julio del 2012, las 10h11.- De conformidad con el juramento rendido por el actor, y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 83 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a los herederos presuntos y desconocidos del señor WISTON COLON URRESTA GOYES, mediante una publicación de prensa, con quienes se contará en la presente causa.- De conformidad a lo dispuesto en el Memorando Circular No. 1231-DPP-CJT-EIM.2012, se les comunica a los abogados y abogadas en libre ejercicio profesional, la obligación de señalar una dirección de correo electrónico, a fin de que reciban sus respetivas notificaciones dentro del proceso judicial que patrocinen..- Notifíquese.- f) Dra. Mónica Flor Pazmiño, Jueza.Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casilla judicial, en la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, (Ecuador), para posteriores notificaciones.Dra. Rosa Guerrero Castro SECRETARIA DEL JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Existe un sello y firma 525512
R. del. E EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL JUZGADO PRIMERO DE INQUILINATO JVS NRO.2011-0868 -PAV ACTOR : ABG. DAVID PATRICIO CONSTANTE TORRES MANDATARIO DE PATRICIA DE LOURDES CONSTANTE TORRES Y JAVIER DANILO ORTIZ SOLIS DEMANDADO : LUIS GILBERTO JURADO ESTRELLA Y LUIS ALBERTO GARCIA GARCIA TRAMITE: VERBAL SUMARIO FUNDAMENTO LEGAL : Art. 30 literales a) b) c) y g) Ley de Inquilinato JUZGADO PRIMERO DE INQUILINATO Y RELACIONES VECINALES DE PICHINCHA. Quito, jueves 15 de septiembre del 2011, las 16h36. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo de Ley. De conformidad a lo dispuesto en el Art. 829 del Código Procedimiento Civil, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, debiendo tramitarse en juicio verbal sumario, consecuentemente CÍTESE a los señores LUIS GILBERTO JURADO ESTRELLA y al señor LUIS ALBERTO GARCIA GARCIA, en calidad de demandados, citación que deberá realizarse en los lugares señalados para el efecto, a quienes se les entregarán las boletas con las copias respectivas. Agréguese al proceso los documentos presentados de conformidad a lo dispuesto en el Art. 47 de la Ley de Inquilinato, tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por la parte actora para sus notificaciones.-NOTIFIQUESE. F) Dra. Susana Vallejo Bolaños, Jueza Primera de Inquilinato (sigue la
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MARTES 7 DE AGOSTO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR
notificación) Lo que pongo en su conocimiento para los fines de Ley.- Previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para sus notificaciones. Certifico.- (secretario ) JUZGADO PRIMERO DE INQUILINATO Y RELACIONES VECINALES DE PICHINCHA. Quito, viernes 20 de julio del 2012, las 14hl3. En atención al escrito presentado por el actor y cumplido que ha sido lo ordenado en providencia anterior, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se dispone que al demandado señor Luis Alberto García García, se lo cite por medio de la prensa , en un periódico de amplia circulación para cuyo efecto confiérase el peticionario el extracto respectivo. NOTIFIQUESE. f) Dra. Susana Vallejo Bolaños Jueza Primera de Inquilinato, lo que comunico para los fines de Ley.- Certifico. Firma ilegible DR. HUGO VITERI POLIT SECRETARIO Hay dos sellos 22028/ 108782
ANULACIONES
BANCO PICHINCHA QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 358 al 360 de la Cta. Cte. No. 3413251704 perteneciente a VILLALVA ABATA CYNTHIA ANDREA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (1) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 7308 valor $535,87 de la Cta. Cte. No. 3264316904 perteneciente a CLINEFNORTE CIA. LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (2) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3377 de la Cta. Cte. No. 3183912504 perteneciente a MEJIA ALONZO MILTON RAMON del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (3) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 135 al 136 de la Cta. Cte. No. 3499349504 perteneciente a PURIZACA ALBERCA GABRIEL EDUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (4) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 397 valor $170 de la Cta. Cte. No. 3491173904 perteneciente a GUACHAMBOSA PAREDES DIEGO XAVIER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (5) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 7306 valor $1388,03 de la Cta. Cte. No. 3264316904 perteneciente a CLINEFNORTE CIA. LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (6) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 7847 de la Cta. Cte. No. 3367745004 perteneciente a DICOVIR S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (7) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 248 al 250 de la Cta. Cte. No. 3488910404 perteneciente a PARRA MALDONADO LENIN MARCELO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (8) mg ======
QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 481 de la Cta. Cte. No. 3473157004 perteneciente a VERA MANTILLA MANUEL FERNADO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (9) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3131 al 3190 de la Cta. Cte. No. 3177838904 perteneciente a GUAMAN LOPEZ EMMA YOLANDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (10) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 7597 valor $88 de la Cta. Cte. No. 3372796504 perteneciente a PESCAYO S. A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (11) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 17877 valor $948,7 de la Cta. Cte. No. 3120452504 perteneciente a INDUSTRIAL LINGESA S. A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (12) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 497 valor $150 de la Cta. Cte. No. 3496402504 perteneciente a ORTEGA ZURITA FRANCISCO GERMAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (13) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1093 de la Cta. Cte. No. 3022980404 perteneciente a ALAVA PONCE FABRIZIO ENRIQUE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (14) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 17 valor $125 de la Cta. Cte. No. 2100005345 perteneciente a ECHEGARAY LOZA KEVIN ANDRES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (15) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2833 de la Cta. Cte. No. 3275819104 perteneciente a GUTIERREZ ALVARADO MARIANA SUSANA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (16) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 7285 valor $1440,72 de la Cta. Cte. No. 3264316904 perteneciente a CLINEFNORTE CIA. LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (17) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 7307 valor $915,14 de la Cta. Cte. No. 3264316904 perteneciente a CLINEFNORTE CIA. LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (18) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 1136 valor $300 de la Cta. Cte. No. 3459727404 perteneciente a MEJIA ROMO ELDI GERMANIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (19) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 701 al 730 de la Cta. Cte. No. 3079945404 perteneciente a PILAQUINGA IZA HEBER ORLANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (20) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1 al 60 de la Cta.
JUDICIAL QUITO
Cte. No. 2100001474 perteneciente a HERAS TITO JUAN CARLOS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (21) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 163 al 190 de la Cta. Cte. No. 3518651904 perteneciente a PASTOR ALTAMIRANO VICENTE RODRIGO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (22) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 619 al 620 de la Cta. Cte. No. 3488793704 perteneciente a GONZALES VACA ROSA MIRIAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (23) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 143 de la Cta. Cte. No. 3499349504 perteneciente a PURIZACA ALBERCA GABRIEL EDUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (24) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2317 al 2410 de la Cta. Cte. No. 3089149504 perteneciente a ALMEIDA GALLO LEONIDAS PATRICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (25) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 7314 valor $2545,23 de la Cta. Cte. No. 3264316904 perteneciente a CLINEFNORTE CIA. LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (26) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 5890 de la Cta. Cte. No. 3147534204 perteneciente a MORA RAMOS LINA JEANNETTE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (27) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 432 de la Cta. Cte. No. 3497994504 perteneciente a VALLEJO MANJARRES OSCAR VINICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (28) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 8132 de la Cta. Cte. No. 3182977104 perteneciente a CONTRERAS RODRIGUEZ MIGUEL BOLIVAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (29) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 367 valor $702,83 de la Cta. Cte. No. 3469249004 perteneciente a PILA CASA OSCAR EULISES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (30) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 53 valor $125 de la Cta. Cte. No. 2100003280 perteneciente a BASTIDAS GUAMAN DIEGO RAMIRO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (31) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 731 al 790 de la Cta. Cte. No. 3463918404 perteneciente a GUAMAN GUACHO WILSON MARCELO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (32) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 744 al 745 de la Cta. Cte. No. 3498509104 perteneciente a COLLAGUAZO AGUAISA GALO ROMAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (33) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 3626 valor $198 de la Cta. Cte. No. 3143772404 perteneciente a TORRES CACERES MARCELO PATRICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de
Nadie puede justamente censurar o condenar a otro, porque verdaderamente nadie conoce perfectamente a otro. T H O M A S B R OW N E
los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (34) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 1215 valor $200 de la Cta. Cte. No. 3066594204 perteneciente a CARRILLO SALGADO MARIO HERNAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (35) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 7284 valor $312,18 de la Cta. Cte. No. 3264316904 perteneciente a CLINEFNORTE CIA. LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (36) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 240 al 250 de la Cta. Cte. No. 3455856104 perteneciente a RUBIO TOMALA SOLANGE ELIZABETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (37) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1675 al 1680 de la Cta. Cte. No. 3073897204 perteneciente a GUALLICHICOMIN SOTALIN ANIBAL FAUSTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (38) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 53173 valor $150 de la Cta. Cte. No. 3059174704 perteneciente a LAVANDERIAS ECUATORIANAS C.A. MARTI del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (39) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 14944 de la Cta. Cte. No. 3002845704 perteneciente a JARRIN CARRERA CIA. LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (40) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1586 de la Cta.
Cte. No. 3387989104 perteneciente a PAREDES AVEIGA PAMELA ALEJANDRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (41) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 269 al 310 de la Cta. Cte. No. 3500587304 perteneciente a MAYORGA BARBA NANCY IDENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (42) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2405 de la Cta. Cte. No. 3376901004 perteneciente a AGUILAR ALVAREZ NARCISA DE JESUS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (43) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 230 de la Cta. Cte. No. 3501345904 perteneciente a LOOR MENDOZA JESUS BIENVENIDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (44) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 8124 al 8126 de la Cta. Cte. No. 3182977104 perteneciente a CONTRERAS RODRIGUEZ MIGUEL BOLIVAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (45) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 8154 al 8156 de la Cta. Cte. No. 3182977104 perteneciente a CONTRERAS RODRIGUEZ MIGUEL BOLIVAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (46) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 657 al 660 de la Cta. Cte. No. 3413951104 perteneciente a CORDOVA ALEMAN JOSE LUIS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.
Quito, D.M. 25 de Julio de 2012
CONVOCATORIA Se convoca de carácter urgente a todos los señores Ex. Directivos de los años 2005, 2006, 2007, 2008, Interventor y Administradores de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “San José Obrero”, a la sesión de trabajo para tratar sobre las auditorias practicadas a la Cooperativa, la misma que se realizará el día 9 de agosto de 2012, a las 10:00H, en las !"#$%&'( )*( +&( ,!!-*.&/$0&( 12$#&)&( *%( las calles Gustavo Darquea Oe 1-87 y Av. 10 de Agosto, junto a la Universidad Javeriana.
AC/ (47) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 1614 valor $320 de la Cta. Cte. No. 3488808004 perteneciente a VALAREZO SANCHEZ MERCEDES LORENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (48) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 8187 al 8196 de la Cta. Cte. No. 3182977104 perteneciente a CONTRERAS RODRIGUEZ MIGUEL BOLIVAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (49) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 147 valor $264,24 de la Cta. Cte. No. 3506735104 perteneciente a PRODUTRADE CIA. LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (50) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 206 al 220 de la Cta. Cte. No. 3489029204 perteneciente
a ENCARNACION CHAMBA NIXON PAUL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (51) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 372 valor $51 de la Cta. Cte. No. 3461935404 perteneciente a SUASNAVAS BORJA ISABEL DEL PILAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (52) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 2 al 30 de la Cta. Cte. No. 2100009277 perteneciente a BENAVIDES ZHANAY BLANCA ESTHELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (53) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 6085 al 6088 de la Cta. Cte. No. 3367508804 perteneciente a CASA LUIS PAZMINO IMPORT & EXPORT S .A del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.
AC/ (54) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 192 al 220 de la Cta. Cte. No. 3469470404 perteneciente a SANDOVAL CONSTANTE SOFIA ALEJANDRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (55) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 116 de la Cta. Cte. No. 3512682504 perteneciente a LATA LATA GABRIEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (56) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 4598 de la Cta. Cte. No. 3127861004 perteneciente a CASTILLO SILVA JESSICA PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (57) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 4503 de la Cta. Cte. No. 3349599804 perteneciente a GESTION PUBLICIDAD CESPU CIA.
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE CAMBIO DE DOMICILIO Y REFORMA DE ESTATUTOS DE ASVEGETAL S.A. 1. ANTECEDENTES.- La compañía ASVEGETAL S.A., con domicilio principal actual en Machachi, cantón Mejía, se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Décimo Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito, el 17 de mayo de 1999, aprobada mediante Resolución No. 1488 de 22 de junio de 1999, e inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito el 3 de agosto de 1999. 2. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de cambio de domicilio de Machachi, cantón Mejía, provincia de Pichincha a la ciudad de Latacunga, provincia de Cotopaxi; y, la reforma de estatutos de ASVEGETAL S.A. fue otorgada el 20 de junio del 2012, ante el Notario Quinto del Distrito Metropolitano de Quito. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ. DJCPTE.Q.12.003881 de 27 de julio de 2012. 3. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada, el señor PEDRO JOSE GUARDERAS ARTETA en su calidad de GERENTE GENERAL. 4. CAMBIO DE DOMICILIO Y REFORMA DE ESTATUTOS. PUBLICACIÓN.- La Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.12.003881 de 27 de julio de 2012 aprobó el cambio de domicilio de Machachi, cantón Mejía, provincia de Pichincha a la ciudad de Latacunga, provincia de Cotopaxi y la reforma de estatutos de ASVEGETAL S.A. y ordenó la publicación del extracto de la escritura pública otorgada el 20 de junio del 2012, ante el Notario Quinto del Distrito Metropolitano de Quito, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros respecto al cambio de domicilio referido, señalado en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. 5. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público el cambio de domicilio de Machachi, cantón Mejía, provincia de Pichincha a la ciudad de Latacunga, provincia de Cotopaxi y la reforma de estatutos de ASVEGETAL S.A. en el cantón Mejía,a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición o el accionante, notificará o comunicará según el caso, a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes a partir de dicha recepción, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. Si no hubiere oposición o no fuere notificada esta Institución en la forma antes indicada, se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la mencionada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales.
Convocatoria que se realiza en cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Títulos IX de la Ley y Reglamento General de Cooperativas.
En virtud de la escritura pública mencionada, la compañía reforma el artículo dos del Estatuto Social, referente al domicilio, de la siguiente manera:
Atentamente,
Distrito Metropolitano de Quito, 27 de julio de 2012
3&%1*+(3&.4&(5*6&"*+(78+*'$&' LIQUIDADOR
“ARTÍCULO DOS.- DOMICILIO: El domicilio principal de la compañía queda establecido en la ciudad de Latacunga pero se podrán abrir sucursales o agencias en otros lugares del Ecuador por acuerdo de la Junta General de Accionistas”.
Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑIAS DE QUITO A.C./87114 AR/87887/cc
LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (58) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 641 de la Cta. Cte. No. 3488793704 perteneciente a GONZALES VACA ROSA MIRIAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (59) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 370 de la Cta. Cte. No. 3469926204 perteneciente a CAICEDO ZAMBRANO CESAR AUGUSTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar
dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (60) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 7372 valor $80 de la Cta. Cte. No. 3070018104 perteneciente a RUANO CHALPARIZAN SEGUNDO MIGUEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (61) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 1226 valor $310 de la Cta. Cte. No. 3343197004 perteneciente a TOAPANTA SANTAMARIA EDISON DANIEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.
AC/ (62) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 5956 valor $50 de la Cta. Cte. No. 3047981104 perteneciente a GALARZA PALMAY ROSA XIMENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (63) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 1845 valor $792 de la Cta. Cte. No. 3468710604 perteneciente a MULTIPETROL S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (64) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 156 valor
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE CAMBIO DE NOMBRE DE LA COMPAÑÍA BIOINSUMOS MEDICOS S.A. A BIOINSUMOS S.A., AMPLIACIÓN DEL OBJETO SOCIAL Y REFORMA DE ESTATUTOS 1. ANTECEDENTES.- La compañía BIOINSUMOS MEDICOS S.A., se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Cuadragésimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 26 de Mayo de 2011, aprobada mediante Resolución No. 2554 de 13 de Junio de 2011, e inscrita en el Registro Mercantil Quito el 1 de Julio de 2011. 2. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de cambio de nombre de la compañía BIOINSUMOS MEDICOS S.A. a BIOINSUMOS S.A., ampliación del objeto social y reforma de estatutos, otorgada el 29 de Mayo de 2012 ante el Notario Trigésimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJC.Q.12.003861 de 26 de julio de 2012. 3. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada, Francisco Javier Miño de Veintemilla, en su calidad de Gerente General, de nacionalidad ecuatoriana, de estado civil casado y domiciliado en el Distrito Metropolitano de Quito. 4. CAMBIO DE NOMBRE, AMPLIACIÓN DEL OBJETO SOCIAL Y REFORMA DE ESTATUTOS.- La Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. SC.IJ.DJC.Q.12.003861 de 26 de julio de 2012 aprobó el cambio de nombre de la compañía BIOINSUMOS MEDICOS S.A. a BIOINSUMOS S.A., la ampliación del objeto social, la reforma de estatutos y ordenó la publicación del extracto de la referida escritura pública, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros respecto al cambio de nombre referido, señalado en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. 5. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público en el Distrito Metropolitano de Quito, el cambio de nombre de la compañía BIOINSUMOS MEDICOS S.A. a BIOINSUMOS S.A. a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición o el accionante, notificará o comunicará según el caso, a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes a partir de dicha recepción, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. Si no hubiere oposición o no fuere notificada esta Institución en la forma antes indicada, se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la mencionada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. En virtud de la mencionada escritura pública, se reforman la cláusula primera, los artículos primero y segundo del estatuto social, referentes al nombre y al objeto social, los mismos que en adelante dirán: “CLAUSULA PRIMERA: COMPARECIENTES.- Comparecen los señores..... de celebrar la presente escritura de constitución de una compañía anónima por lo cual constituyen lo que se denominará BIOINSUMOS S.A.” “ARTICULO PRIMERO: BIOINSUMOS S.A., tendrá......” “ARTICULO SEGUNDO: OBJETO SOCIAL.- La compañía se dedicará: o) comercializar insumos y maquinaria alimenticia y agroindustrial...” Quito, 26 de julio de 2012
Sé justo antes de ser generoso; sé humano antes de ser justo. FERNÁN CABALLERO
$24,37 de la Cta. Cte. No. 3517066804 perteneciente a ADALIACORP S. A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (65) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 46649 valor $552 de la Cta. Cte. No. 3119768104 perteneciente a AGRIPAC S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (66) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 4692 al 4695 de la Cta. Cte. No. 3079676904 perteneciente a DIAZ UBIDIA JAVIER GONZALO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (67) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 4 valor $136 de la Cta. Cte. No. 2100004835 perteneciente a AGUIRRE BALSECA GUILLERMO MAURICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (68) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 986 al 1000 de la Cta. Cte. No. 3267057204 perteneciente a GARZON PADILLA MARIA CRISTINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (69) mg
COOPROGRESO Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 402110103110 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SARANGO AGUIRRE MIRIAM CONSUELO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.
AC/1/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 901176405 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TOAZA ABELARDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/2/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0401435594 y Libreta de Aportaciones No. 0407240519 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a QUISANGA PROAÑO LUIS EDUARDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/3/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0601247625 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VALENCIA NUÑEZ KATTY ANDREA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/4/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0101510788 y Libreta de Aportaciones No. 170026222 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SERRANO ZAPATA INES FABIOLA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/5/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0301305355 y Libreta de Aportaciones No. 0370123563 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PALACIOS VALENCIA ELVIA PIEDAD se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/6/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0610111197 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, pertenecien-
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO CONSTITUCION DE LA COMPAÑIA IMPLEMENTOS DEPORTIVOS UGAVISPORT CIA. LTDA La compañía IMPLEMENTOS DEPORTIVOS UGAVISPORT CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Décimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 03 de Julio de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.003794 de 24 de Julio de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de PICHINCHA 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 900,00 Número de Participaciones 900 Valor US$1,00 3.- OBJETO.- El objeto de la compañía es: ... A) PODRÁ IMPORTAR, EXPORTAR, COMERCIALIZAR Y DISTRIBUIR, TODO TIPO DE IMPLEMENTO Y EQUIPO DEPORTIVO, EN TODAS LAS ÁREAS DEL DEPORTE,... Quito, 24 de Julio de 2012.
Dr. Oswaldo Noboa León
Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS
DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS
AR/87885/cc
A.C./87130
te a BASURTO MURILLO FANNY TRINIDAD se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/7/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No 0900009635 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a QUILACHAMIN PILLAJO SEGUNDO GONZALO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/8/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0810152917 y Libreta de Aportaciones No. 0870111976 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ONTANEDA JIMENEZ ENRIQUE GUSTAVO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/9/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1601011802 y Libreta de Aportaciones No. 1607000210 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MANYA SISLEMA LUIS ALBERTO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/10/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0410398541 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VENEGAS SALINAS JORGE HUMBERTO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/1/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Progresar Platinum 509001399 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, per teneciente a VILLIZHAÑAY GUARANGO MARTHA CECILIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/2/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1110020446 y de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GUERRA CHAMORRO ROBEYRO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/3/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 101630883 y Libreta de Aportaciones No. 107301196 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GALLO MORALES JUAN FRANCISCO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/4/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 0370120440 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PEREZ LOPEZ ANA LUISA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/5/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0801359400 y Libreta de Aportaciones No. 0870036239 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, per teneciente a NAVARRETE JORGE RUPERTO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/6/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0301339036 y Libreta de Aportaciones No. 0870123329 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LEON CONGO PAMELA GEOVANNA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/7/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0410018531 y Libreta de Aportaciones No. 0470015433 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, per teneciente a HERNANDEZ GALARZA JULIA MARGOT se procederá a anularla.
REVISTA JUDICIAL MARTES 7 DE AGOSTO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/8/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0901168191 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a RODRIGUEZ VILLARROEL HUGO MESIAS se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/9/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0501112241 y Libreta de Aportaciones No. 0507053827 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GUZMAN ERAZO NARCISA DE JESUS se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/10/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1401034305 y Libreta de Aportaciones No. 1470000050 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CUICHAN CAÑAR ANGEL MARIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 601255282 y Libreta de Aportaciones No. 670073720 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a RIERA VEGA JOFFRE LEONEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 910069034 y Libreta de Aportaciones No. 970047331 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CASANOVA ANDRADE MARIA ISABEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0401544207 y Libreta de Cta. Progresar Oro 0408017143 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VEGA LICTAPUNSON KLEVER ISAIAS se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0101557680 y Libreta de Aportaciones No. 0170032011 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VASQUEZ GUACHAMIN MARIA ETELVINA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/1/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No 0500008552 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LOPEZ ALTAMIRANO REBECA VERONICA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/2/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 110054693 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a FLORES GUAÑUNA MARTHA CECILIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/3/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 401516200 y Libreta de Aportaciones No. 407255640 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ROSERO CALVACHE ANIBAL IVAN se proce-
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derá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/4/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No 300002432 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MORALES MORALES MARIA ISABEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/5/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 301260151 y Libreta de Aportaciones No. 370035095 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a AMAGUAYA AUQUI JOSE ANTONIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/6/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0610078973 y Libreta de Aportaciones No. 0670061332 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MASACHE CAÑAR MARIANO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/7/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0401555263 y Libreta de Aportaciones No. 0407247888 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VALDIVIESO CONDOR HERLINDA ELIZABETH se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/8/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No 0600000403 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GUATEMAL GRANADA ELSA MARIELA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/9/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0601207096 y Libreta de Aportaciones No. 0607103902 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SAMUEZA MORALES JOSEFINA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/10/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0601277872 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a RIOFRIO GUILLIN ELVA CARMITA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 0670056385 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MORALES GUACOLLANTE CRISTOBAL HERNAN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0801387027 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CHIQUITO CHIQUITO EDISON JAVIER se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1110051416 y Libreta de Aportaciones No. 1170035024 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ALVAREZ CHUQUIMARCA JAIRO VINICIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público,
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para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 1170010934 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GUARANDA CUMBAL CARMELA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/15/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0901177428 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a QUILACHAMIN LEON GLADYS YOLANDA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16/mg
BANCO RUMIÑAHUI QUEDA ANULADA Por PERDIDA de la libreta de ahorros Cta.No.-8023130700 Nro. Cartola 17412520177 Cliente SALGADO ZAPATA, MARCELO-FERNANDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (1)mg ========= QUEDA ANULADA Por PERDIDA de la libreta de ahorros Cta.No.-8085121400 Nro. Cartola 17379970019 Cliente CARVAJAL AMAYA, JOSE-MAURICIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (2)mg ========= QUEDA ANULADA Por PERDIDA de la libreta de ahorros Cta.No.-8022508100 Nro. Cartola 17099330049 Cliente CUMBAL CUMBAL, LUIS-EDUARDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (3)mg ========= QUEDA ANULADA Por PERDIDA de la libreta de ahorros Cta.No.-8074200500 Nro. Cartola 17130590106 Cliente OROZCO SANTAMARIA, JUAN-CARLOS del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (4)mg ========= QUEDA ANULADA Por PERDIDA de la libreta de ahorros Cta.No.-8266579100 Nro. Cartola 18385450004 Cliente CACHUPUD MONCAYO, SILVIA-MARIA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (5)mg ========= QUEDA ANULADA Por PERDIDA de la libreta de ahorros Cta.No.-8033237700 Nro. Cartola 17482240060 Cliente BOLANOS MELO, VICTOR-HUGO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (6)mg ========= QUEDA ANULADA Por PERDIDA de la libreta de ahorros Cta.No.-8074181100 Nro. Cartola 17113620011 Cliente BONILLA ADRIANO, SERGIO-EFRAIN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (7)mg ========= QUEDA ANULADA Por PERDIDA de la libreta de ahorros Cta.No.-8038670600 Nro. Cartola 17128940222 Cliente VALDEZ TACO, DANIEL-AMADOR del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (8)mg ========= QUEDA ANULADA Por PERDIDA de la libreta de ahorros Cta.No.-8074184100 Nro. Cartola 17155390242 Cliente CARDENAS ORELLANA, FREDY-FABIAN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (9)mg
========= QUEDA ANULADA Por PERDIDA de la libreta de ahorros Cta.No.-8149010600 Nro. Cartola 17527490191 Cliente INTRIAGO QUINONEZ, JUAN-CARLOS del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (10)mg ========= QUEDA ANULADA Por PERDIDA de la libreta de ahorros Cta.No.-8185325100 Nro. Cartola 17917070025 Cliente LOPEZ ECHANIQUE, EUFEMIA-EMERITA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (11)mg ========= QUEDA ANULADA Por PERDIDA de la libreta de ahorros Cta.No.-8063494900 Nro. Cartola 16862010366 Cliente GARCIA LOYAGA, JUANITO-BENIGNO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (12)mg ========= QUEDA ANULADA Por PERDIDA de la libreta de ahorros Cta.No.-8016455400 Nro. Cartola 17128540196 Cliente ALBAN YANEZ, LUIS-ALFONSO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (13)mg ========= QUEDA ANULADA Por PERDIDA de la libreta de ahorros Cta.No.-8025374100 Nro. Cartola 16585830017 Cliente JARA ARROBA, CESAR-TOBIAS del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (14)mg ========= QUEDA ANULADA Por PERDIDA de la libreta de ahorros Cta.No.-8069413500 Nro. Cartola 17222310009 Cliente JIJON PENAHERRERA, CARMEN-ROSA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (15)mg ========= QUEDA ANULADA Por PERDIDA de la libreta de ahorros Cta.No.-8026222600 Nro. Cartola 17409840174 Cliente MOSQUERA IGLESIAS, JOSE-ANTONIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (16)mg ========= QUEDA ANULADA Por PERDIDA de la libreta de ahorros Cta.No.-8029071700 Nro. Cartola 16736920378 Cliente BARRENO ESCOBAR, ALVARO-EDUARDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (17)mg ========= QUEDA ANULADA Por PERDIDA de la libreta de ahorros Cta.No.-8026275500 Nro. Cartola 17107240297 Cliente AREQUIPA CHAUCA, WELLINTON-ARMANDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (18)mg ========= QUEDA ANULADA Por PERDIDA de la libreta de ahorros Cta.No.-8176274500 Nro. Cartola 17823390046 Cliente SUAREZ BURGOS, RUTH-THALIA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (19)mg ========= QUEDA ANULADA Por PERDIDA de la libreta de ahorros Cta.No.-8244043500 Nro. Cartola 18283290007 Cliente GUAMAN ROBALINO, PATRICIA-MARIVEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (20)mg ========= QUEDA ANULADA Por PERDIDA de la libreta de ahorros Cta.No.-8172643900 Nro. Cartola 17784230025 Cliente RIVADENEIRA COLLAGUAZO, LUIS-DAVID ANTON del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (21)mg ========= QUEDA ANULADA Por PERDIDA de la libreta de ahorros Cta.No.-8049318100 Nro. Cartola 17090470257 Cliente TIPAN LOPEZ, LUIS-DAVID del Banco Rumiñahui.
JUDICIAL QUITO
Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (22)mg ========= QUEDA ANULADA Por PERDIDA de la libreta de ahorros Cta.No.-8039005000 Nro. Cartola 16564130173 Cliente REYES PINTO, FREDDY-GIOVANNY del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (23)mg ========= QUEDA ANULADA Por PERDIDA de la libreta de ahorros Cta.No.-8015938200 Nro. Cartola 17339580015 Cliente MONTENEGRO POZO, MARLON-ALBERTO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (24)mg ========= QUEDA ANULADA Por PERDIDA de la libreta de ahorros Cta.No.-8177432600 Nro. Cartola 17837690019 Cliente CEDENO ESTACIO, HENRY-WILLIAM del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (25)mg ========= QUEDA ANULADA Por PERDIDA de la libreta de ahorros Cta.No.-8007548900 Nro. Cartola 16770660013 Cliente PENA BONILLA, MANUEL-ELIAS del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (26)mg ========= QUEDA ANULADA Por PERDIDA de la libreta de ahorros Cta.No.-8038277100 Nro. Cartola 17213360039 Cliente QUINLLIN VELASCO, EDUARDO-GONZALO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (27)mg ========= QUEDA ANULADA Por PERDIDA de la libreta de ahorros Cta.No.-8019390700 Nro. Cartola 16821920077 Cliente ABRIGO CARPIO, MARTHA-IRENE del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (28)mg ========= QUEDA ANULADA Por PERDIDA de la libreta de ahorros Cta.No.-8183211100 Nro. Cartola 17895990038 Cliente CONDOR CUJILEMA, ALEX-DAVID del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (29)mg ========= QUEDA ANULADA Por PERDIDA de la libreta de ahorros Cta.No.-8052894700 Nro. Cartola 16834280071 Cliente QUINCHE MATAMOROS, LUIS-EDMUNDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (30)mg ========= QUEDA ANULADA Por PERDIDA de la libreta de ahorros Cta.No.-8234127700 Nro. Cartola 18225810045 Cliente ORACO SALAZAR, LUCIA-CLEOTILDE del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (31)mg
Cuando se ama es el corazón quién juzga. J. J O U B E R T
======== Se anula por PERDIDA la Libreta No 6045117012 del BANCO PROMERICA, perteneciente a JOSE VINICIO MEJIA quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC//MG ======== Se anula por ROBO la Libreta No 6115619013 del BANCO PROMERICA, perteneciente a MARA VANESSA CASTILLO SEGURA quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC//MG ======== Se anula por PERDIDA la Libreta No 6159180008 del BANCO PROMERICA, perteneciente a TAPIA TIPANLUISA PABLO ESTEBAN quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC//MG ======== Se anula por PERDIDA la Libreta No 6064847012 del BANCO PROMERICA, perteneciente a ROSA MATILDE PULSURA PAREDES quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC//MG ======== Se anula por PERDIDA la Libreta No 6149535009 del BANCO PROMERICA, perteneciente a CARLOS ALFONSO VALENZUELA MUÑOZ quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC//MG ======== Se anula por PERDIDA la Libreta No 6012479012 del BANCO PROMERICA, perteneciente a MORAN BILBAO MARTHA SUSANA quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC//MG ======== Se anula por PERDIDA el cheque No. 6 De la cuenta corriente No 1051119008 del BANCO PROMERICA, por $ 610.00 perteneciente a PATRICIO BONIFAZ LLANO quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC//MG ======== Se anula por SUSTRACCION el cheque No. 122 De la cuenta corriente No 1050291001 del BANCO PROMERICA, por $ 280.00 perteneciente a ADA MARIA AVEIGA BURGOS quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC//MG ========
Se anula por PERDIDA el cheque No. 322 De la cuenta corriente No 1045690009 del BANCO PROMERICA, por $ 1000,00 perteneciente a BOLIVAR PAUL LEIVA ZAMBRANO quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC//MG ======== Se anula por SUSTRACCION el cheque No. DEL 2188 AL 2225 De la cuenta corriente No 1023721246 del BANCO PROMERICA, por $ EN BLANCO perteneciente a DARIO PETRONIO LANDAZURI quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC//MG ======== Se anula por PERDIDA el cheque No. 1225 De la cuenta corriente No 1017244245 del BANCO PROMERICA, POR $ EN BLANCO perteneciente a JUAN SALGUERO VERDEZOTO quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC//MG ======== Se anula por PERDIDA el cheque No. 7495 De la cuenta corriente No 1017511243 Valor EN BLANCO del BANCO PROMERICA, perteneciente a RECOSTRUCTORA MOTORISTA ECUATORIANA quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC//MG ======== Se anula por SUSTRACCION el cheque No. 417 De la cuenta corriente No 1028040018 Valor EN BLANCO del BANCO PROMERICA, perteneciente a ROSA SANTANA quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC//MG ======== Se anula por PERDIDA el cheque No. DEL 91 AL 125 De la cuenta corriente No 1049417005 Valor EN BLANCO del BANCO PROMERICA, perteneciente a SUSANA BEATRIZ HERRERA ALEMAN quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC//MG
BANCO PROMERICA
BANCO DEL AUSTRO Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 562635 emitida a nombre de MUÑOZ TORRES ELSA Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ (1) MG ========== Conforme dispone el Reglamento
de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 612996 emitida a nombre de GALO HERRERA Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ (2) MG
===== BANCO PROCREDIT S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de la cuenta de ahorros número 36 0101 159715 0 de GOMEZ USHIÑA JENNY ELIZABETH con cédula de Identidad 1716039142. AC/87125/tf
MUTUALISTA PICHINCHA BANCO PROCREDIT Banco Procredit S.A. pone a conocimiento del público, la anulación por perdida del documento a plazo fijo de la cuenta 0602010239081 de PEREZ VALLEJO MANUEL ALEXANDER con C.I. 1715516058 A.P./53623/k.m. ====== BANCO “PROCREDIT S.A.” pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de ahorros 1601011598758 libreta 0314924 de YAMBA Y YAULE MARIA FABIOLA. AC/87122/tf =========== BANCO PROCREDIT S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de Ahorros 1601011613123 libreta 0582646 de PAREDES CANDO WILMER MANUEL. AC/87123/tf ====== BANCO PROCREDIT S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de la cuenta de ahorros número 01 0101 161161 2 de ASPEE HERNANDEZ ANDRES NICOLÁS, con Cédula de Identidad 1712467990 AC/87126/tf
Se anula libreta de ahorro electrónico # 580207-21 de Mutualista Pichincha perteneciente a Edgar Francisco Córdova Aráuz por robo AR/87808/cc =========== Debido a la pérdida de la tarjeta de la cuenta constructiva de ahorros del Banco Mutualista Pichincha de la Cta # 28029386 perteneciente a MONICA CRISTINA CHUSHIG CHUSHIG se procede a anularla, se pone en conocimiento de todo el público. AP/53800/cc
BANCO DE GUAYAQUIL
BANCO DE GUAYAQUIL Se pone en conocimiento del público que hemos sido notificados de la pérdida de la Libreta de Ahorros No. 9367459 otorgada por nosotros a: COBA GARCES MARIA ROSARIO AC/15589 (1)mg ===========
SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS
RESOLUCIÓN No. Q.IMV.2012. 3989 FRANCISCO VIZCAINO ZURITA INTENDENTE DE MERCADO DE VALORES-QUITO CONSIDERANDO: QUE, el representante legal de la compañía STRATEGA CASA DE VALORES S.A. solicita la inscripción en el Registro del Mercado de Valores del señor Carlos Bolívar Benavides Franco, con Cédula de Ciudadanía No. 1709176067, para actuar en la Bolsa de Valores de Guayaquil, como operador de valores en representación de STRATEGA CASA DE VALORES S.A.;
BANCO INTERNACIONAL Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 250700934
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO CONSTITUCION DE PULULAHUASER S.A.
Se anula por pérdida la Póliza de Inversión No # 40502752del BANCO PROMERICA, perteneciente a MARIA SIMONA CULCO Valor $ 615,47 FE. 12/24/2004// FV/ 1/24/2005quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC//MG ======== Se anula por PERDIDA la Libreta No 6036403019 del BANCO PROMERICA, perteneciente a MIGUEL ANGEL GUERRERO GARCIA quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC//MG ======== Se anula por PERDIDA la Libreta No 6004290013 del BANCO PROMERICA, perteneciente a MARCOS BRAVO MUÑOZ quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC//MG ======== Se anula por PERDIDA la Libreta No 6001296016 del BANCO PROMERICA, perteneciente a SEGUNDO SALVADOR GUEVARA LOPEZ quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC//MG
del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15482 (1)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 400769322 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15482 (2)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0430767813 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15482 (3)mg
LA COMPAÑIA
QUE, las Direcciones de Autorización y Registro y Jurídica de la Intendencia de Mercado de Valores mediante Informe No. SC.IMV.DJMV.AR.2012.316.287 con fecha 31 de Julio de 2012, han emitido pronunciamiento favorable para proceder con la correspondiente inscripción, una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 18, numeral 4, de la Ley de Mercado de Valo.*'(9(:./;(<()*(+&(=*##$>%(7?(,&-4/1+!(77?(=12/4/1+!(77?(@4/1+!(77()*(+&(,!)$"#&#$>%( de Resoluciones expedidas por el Consejo Nacional de Valores; En ejercicio de las atribuciones conferidas mediante Resoluciones Nos. ADM2009.003 de 1 de abril de 2009; y, SC-IAF-SAF-DRH-G-2010-0365 de 25 de agosto de 2010; RESUELVE:
La compañía PULULAHUASER se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Octavo del Distrito Metropolitano de Quito, el 22/ junio/2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías mediante Resolución SC.IJ.DJC. Q.12.004010 de 02/agosto/2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de PICHINCHA 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 950,00 Número de Acciones 950 Valor US$1,00 3.- OBJETO.- El objeto de la compañía es: PRESTACIÓN DE SERVICIO DE COURIER (SIC), ENVIÓ Y RECEPCIÓN...” LA COMPAÑÍA NO SE DEDICARÁ AL TRANSPORTE TERRESTRE DE CARGA PREVISTO EN LA LEY ORGÁNICA DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL, ASÍ COMO SU RESPECTIVO REGLAMENTO. Quito, 02/agosto/2012 Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS A.C./87120
ARTÍCULO PRIMERO.- DISPONER que en el Registro del Mercado de Valores se inscriba al señor Carlos Bolívar Benavides Franco, con Cédula de Ciudadanía No. 170917606-7, para actuar como operador de valores en la Corporación Civil Bolsa de Valores de Guayaquil en representación de la compañía STRATEGA CASA DE VALORES S.A. :A@B,CDE( =FGCHIE;J( H!/$"#&.( &+( A*-.*'*%/&%/*( D*8&+( )*( +&( #!K-&64&( STRATEGA CASA DE VALORES S.A. con la presente Resolución. ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER que esta Resolución se publique por una sola vez en uno de los diarios de mayor circulación del domicilio principal del peticionario. ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER que se remita copia de la presente Re'!+1#$>%(&(+&(,!.-!.&#$>%(,$0$+(L!+'&()*(M&+!.*'()*(G1&9&N1$+?(-&.&(+!'("%*'( consiguientes. ARTÍCULO QUINTO.- Una vez que se recepte la correspondiente publicación, se dará cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo Primero de esta Resolución. ,E3CHBOCF=F(P(5CLDBOCF=F;J(I:I:(9(".K&)&(*%(+&(=1-*.$%/*%)*%#$&( de Compañías. 02 AGO. 2012 FRANCISCO VIZCAINO ZURITA AR/87914/cc