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REVISTA JUDICIAL C00
JUEVES 7 DE MARZO DE 2013 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 10263
LUNES 24DE NOVIEMBRE DE 2008 La Hora QUITO, ECUADOR
Director DR. FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO
AUTOR: DR. LEONARDO ANDRADE
Introducción Una de las actividades más importantes de la administración tributaria es la recaudación de los tributos, la cual se cumple una vez que la obligación se halla plenamente determinada y liquidada por la autoridad competente, y esta procede a la emisión de un título de crédito u orden de cobro, documento que sirve de base fundamental para que la Administración, ejerciendo el poder coercitivo o la fuerza que le confiere la ley como expresión de la voluntad soberana, procede a ejecutar los actos necesarios para obtener el cobro de estos créditos, actuaciones que naturalmente se hallan fijadas en las leyes respectivas. Título de Crédito De acuerdo al Art. 150 del Código Tributario, el título de crédito debe cumplir con ciertos requisitos de forma, cuya omisión dará lugar a la nulidad, principalmente si se refieren a la autoridad que emite el título, al nombre del contribuyente o razón social y su dirección en el caso de ser conocida, en tal forma que se identifique debidamente al sujeto pasivo o responsable; el concepto, y el valor dela obligación con expresión de antecedentes, fecha desde la cual ocasiona intereses, la firma autógrafa o facsímil del funcionario emisor. El título de crédito tributario se lo hará efectivo, en
Editora LCDA. NATHALY SALAZAR BRITO
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Procedimiento administrativo de ejecución caso de falta de pago y de que este está de plazo vencido, por medio dela coactiva o procedimiento de ejecución. Notificación Emitido el título de crédito, la Administración debe proceder a la notificación, tipificada en el Art. 152 del Código Tributario, con el fin de que pueda realizar el pago dentro del plazo de ocho días. Porque la notificación es el acto por el cual se pone en conocimiento del contribuyente la decisión de la administración tributaria como resultado de la determinación. El Art. 105 ibídem del Código Tributario nos habla de las formas de notificación y dice que practicarán en las siguientes modalidades: en persona; por boleta; por correo certificado; por la prensa; por oficio; y a través del casillero judicial
en los casos permitidos por este código, con las formalidades previstas para cada caso. La notificación de un título de crédito o de cualquier otro acto administrativo que comporte una decisión de la autoridad tributaria, debe hacerse en el domicilio fiscal al sujeto obligado o a su representante legal, sino puede acarrear la nulidad; por violación de normas que regulan el procedimiento. El Decreto Supremo No 489, publicado en el Registro Oficial No 65 de 22 de septiembre de 1970, hace responsables a los funcionarios y empleados que no notificaren las decisiones que impliquen obligación tributaria, ocasionando al fisco la caducidad para el cobro de tributos o la prescripción de la acción para el cobro de las obligaciones tributarias. Una vez notificado y transcurrido el plazo de
veinte días a contarse desde el día siguiente de la citación con el auto de pago y no se reclama se inicia el trámite de la coactiva. Otro efecto de la notificación es fijar el día en que el sujeto pasivo comienzaaadeudarinteresessobre el valor de la obligación tributaria. Emitido y notificado el título de crédito y aun antes, el sujeto pasivo o responsable del tributo, en caso proceda, podrá solicitara a la autoridad administrativa correspondiente, se le conceda facilidades para el pago, según lo determina el Art. 45 del Código Tributario o se compense la obligación tributaria total o parcialmente con créditos líquidos, por tributos pagados en exceso o indebidamente, reconocidos por la autoridad administrativa competente o, en su caso, por los Tribunales Distritales de lo Fiscal; pudiendo también solicitar la con-
fusión de la obligación tributaria, que procede cuando el acreedor de esta se convierte en deudor de dicha obligación, como consecuencia de la transferencia de los bienes o derechos que originen el tributo respectivo. Por último, el Código Tributario contempla que el deudor tributario pueda pedir la remisión o condonación de la deuda tributaria, y, esta opera solo en virtud dela ley. La petición será motivada y contendrá los requisitos establecidos en el Art. 114 del Código Tributario con excepción del numeral 4; además la indicación clara y precisa de las obligaciones tributarias contenidas en las liquidaciones o determinaciones en los últimos títulos de crédito. Reclamaciones Salvo lo que disponen leyes especiales, emitido un título de crédito, se notificarán al deudor concediéndole ocho días para el pago. Dentro de este plazo el deudor podrá presentar reclamación formulando observaciones, exclusivamente respecto del título o del derecho para su emisión; el reclamo suspenderá, hasta su resolución, la iniciación de la coactiva, según lo manifiesta el Art. 152 del Código Tributario. La Ejecución Coactiva La coactiva es el procedimiento administrativo de apremio que tiene por objetivo el pago del créCONTINUA EN LA PÁGINA - C2
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dito y en caso contrario el embrago y el remate de los bienes del contribuyente o responsable para con su producto liquidar el pago de la deuda tributaria, la que comprende el valor de los tributos, intereses, multas y costas a que hubiere lugar. Iniciada la coactiva con el auto de pago, debe citarse al coactivado o a su representante, en persona o por tres boletas, o por la prensa, según el caso: la citación la practica el secretario de la oficina recaudadora, o el que para el efecto designe DIVORCIOS JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: DAYANA MARGARET DEL CARMEN VASQUEZ DIAZ EXTRACTO JUICIO. VERBAL SUMARIO –DIVORCIOACTOR. EDDISON VINICIO SUASNAVAS VILLAGOMEZ DEMANDADO. DAYANA MARGARET DEL CARMEN VASQUEZ DIAZ TRAMITE. VERBAL SUMARIO CAUSA No. 1184-2012-RCO CUANTIA. INDETERMINADA “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 29 de octubre del 2012, las 12h23. VISTOS: Avoco conocimiento de la causa en calidad de Juez titular de la Judicatura, por Acción de Personal No. 4444-DNP-OQ del 1 de octubre del 2012. La demanda es clara y reúne los requisitos de Ley; en consecuencia, se acepta al trámite dispuesto en la sección 23a del juicio verbal sumario del Código de Procedimiento Civil. En atención al juramento rendido por Eddison Vinicio Suasnavas Villagomez; y, conforme dispone el Art. 82 del citado código, cítese a Dayana Margaret Vásquez Díaz por la prensa en uno de los periódicos de amplia circulación nacional editados en Quito, considerando lo dispuesto en el Art. 119 del Código Civil. Agréguese los anexos. Regístrese la casilla judicial No. 485 y la autorización concedida al Ab. Edwin Vaca”. Notifíquese. Ab. Santiago Altamirano Ruiz, Juez. “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 19 de noviembre del 2012, las 09h14. Agréguese el escrito y anexo. En efecto y revisada la declaración juramentada que consta a fojas nueve del proceso, el actor Edisson Vinicio Suasnavas Villagomez manifiesta desconocer la individualidad, residencia y domicilio de Dayana Margaret Vásquez Díaz, cuando en el escrito que antecede indica que el nombre completo de su cónyuge es Dayana Margaret del Carmen Vásquez Díaz, por lo tanto, amparado en lo que estipula el Art. 169 de la Constitución de la República del Ecuador, considérese la corrección; y, por secretaría entréguese el extracto donde conste esta providencia”. Notifíquese. Ab. Santiago Altamirano Ruiz, Juez. Lo que comunico para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar +casillero judicial para posteriores notificaciones. Atentamente, Dr. Washington Torres Suárez SECRETARIO ENCARGADO DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/93401/tf JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL CITASE con el siguiente EXTRACTO DE LA DEMANDA a: ADENAHUER HORACIO ZAMBRANO BRAVO ACTOR: GALO FREDY DE JESUS REVELO JARA DEMANDADO: AGUSTIN ARCADIO ZAMBRANO MENDIETA, ZOILA PIEDAD BRAVO MENDOZA, JUAN EMILIO ZAMBRANO BRAVO Y OTROS JUICIO: No. 1371-2012–MBGR CUANTÍA: QUINIENTOS MIL DOLARES TRAMITE: ESPECIAL OBJETO DE LA DEMANDA: Que en sentencia se deje sin efecto la orden de entrega del bien inmueble de propiedad del actor, amparado en el Art. 1 de la Ley para el Juzgamiento a la Colusión.
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el funcionario ejecutor, concediendo el plazo de tres días para que se pague o dimita bienes. Solemnidades El procedimiento coactivo debe cumplir con determinadas solemnidades sustanciales, so pena de nulidad y son: • Legal intervención del funcionario ejecutor; • Legitimidad de personería; • Existencia de la obligación de plazo vencido; • Título de crédito válido; y, • Citación con el auto de pago al coactivado. Al respeto el Art. 162 del Código Tributario manifiesta: “Vencido el plazo señalado en el Art. 152, sin que el deudor hubiere satisfecho la obligación requerida o solicitado
DOMICILIO JUDICIAL DEL ACTOR: CASILLA No. 818 PROVIDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 14 de febrero del 2013, a las 13h56. Atenta a la aseveración del actor de no poder dar con la residencia e individualidad del demandado ADENAUER HORACIO ZAMBRANO BRAVO, cítese al prenombrado accionado con un extracto por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad.- Téngase en cuenta la nueva casilla judicial señalada por el accionante, así como la facultad conferida a su abogado patrocinador, hágase saber a su anterior defensor que ha sido sustituido en la defensa.- Por cuanto se omitió notificar al actor en la nueva casilla con el decreto anterior, se le notifica con el decreto de fecha 7 de febrero del 2013, a las 08h49.- Notifíquese F) Dr. PAUL RENGEL JUEZ Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes.- Para recibir sus posteriores notificaciones, sírvase señalar la casilla judicial de un Abogado como dispone la Ley. Atentamente, DR. JUAN PABLO TORO CARRILLO SECRETARIO Existe firma y sello. A.P./93794/k.m. EXTRACTO JUICIO DE DIVORCIO POR CUSAL No. 4442-2012-EAM. CUANTIA: INDETERMINADA ACTOR: CUEVA CARRERA FABIAN GUSTAVO DEMANDADO: REAL FALCONI NICELA VERÓNICA CITACION JUDICIAL A: REAL FALCONI NICELA VERÓNICA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, jueves 24 de enero del 2013, las 08h20. De oficio se dispone toda vez que se han dado todas las formalidades de Ley , en forma inmediata procédase a la citación de la señora Nisela Veronica Real Falconi, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación en nacional el País.- NOTIFIQUESE.f)Dra. Sara Yépez Guillen, Juez de la Unidad Judicial. Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar domicilio legal para sus futuras notificaciones en esta causa, en esta ciudad de Quito. ABG. EDISON R. ALDAZ MARTÍNEZ SECRETARIO AD- HOC DE LA UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO Existe firma y sello. A.P./55423/k.m. EXTRACTO CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA. - UNIDAD JUDICIAL TERCERA ESPECIALIZADA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR: JOFFRE AGUSTIN MANZABA JIMENEZ EXTRACTO CAUSA : DIVORCIO POR CAUSAL No. DE JUICIO: 17203-20132065-DR.RB DEMANDADO: JOFFRE AGUSTIN MANZABA JIMENEZ ACTORA : ROSERO REGALADO MARIANA DEL CONZUELO CUANTIA : INDETERMINADA JUEZA : DRA. GYNA SOLIS VISCARRA, JUEZA DE LA UNIDA JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO. CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA. UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO DE LA PROVINCIA
DE PICHINCHA. Quito, sábado 23 de febrero del 2013, las 12h20. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, en virtud de la Resolución No. 116-2012, dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura, de fecha 11 de septiembre del 2012, publicada en el Registro Oficial No. 810 de 16 de octubre de 2012. Una vez que se ha dado cumplimiento a lo requerido en providencia anterior. La demanda de divorcio presentada por MARIANA DEL CONZUELO ROSERO REGALADO , se la califica de clara, precisa, completa y que reúne los demás requisitos de ley señalado en el Art. 67 del C.P.C.; por lo tanto, se la acepta a trámite en la vía del juicio verbal sumario .- CITESE al señor JOFFRE AGUSTIN MANZABA JIMENEZ, conforme lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la parte actora ha declarado bajo juramento desconocer el domicilio del demandado, mediante tres publicaciones mediando ocho días por lo menos entre la una y la otra, en un periódico de esta ciudad de Quito, provincia de Pichincha, República del Ecuador con un extracto de la demanda y este auto. Si contados 20 días desde la ultima publicación la parte demandada no compareciere se sustanciará la causa en rebeldía. Previo al nombramiento de curador ad litem en favor de los adolescentes Seyla Fernanda Manzaba Roseroy Michael Jonathan Manzaba Rosero, para que los represente en esta causa con la insinuación formulada de la señora Blanca Clemencia Rosero Regalado, hágase conocer a la parte demandada para los fines de ley. Tómese en cuenta la cuantía, domicilio judicial y autorización hecha al Abogado Wilfrido Marcelo Argoti con matricula profesional No. 17-2011-789. Agréguese al proceso la documentación adjunta.- Actúa el Ab. Gonzalo Gavilánez González, en calidad de Secretario Ad Hoc.- Cítese y notifíquese.- f). Dra. Gyna Solis Viscarra, JUEZA DE LA UNIDAD TERCERA ESPECIALIZADA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO. Dr. Rene Barba SECRETARIO DE LA UNIDAD TERCERA ESPECIALIZADA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO Realizado por Dra. C.C. A.P./55699/k.m.
MENORES REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL: AL SEÑOR FRANKLIN ROLANDO RIMACUNA JIMENEZ, SE LE HACE CONOCER LA SIGUIENTE DEMANDA DE PENSIÓN ALIMENTICIA ACTOR: ADRIANA YOCONDA PAHUANQUIZA GUAMANTICA DEMANDADO: FRANKLIN ROLANDO RIMACUNA JIMENEZ JUICIO No. 2013–1669-RR. TRAMITE: ESPECIAL CUANTÍA: TRES MIL SEISCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA JUEZ: DR.MSC. RAUL REINOSO ROJAS SECRETARIO: AB. JUAN CARLOS MIÑO ORTEGA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.- UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCER DE LA FAMILIA, MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, miércoles 13 de febrero del 2013, las 14h40.- VISTOS: Avoco
facilidades para el pago, el ejecutor dictará auto de pago ordenando que el deudor tributario o sus garantes o ambos, paguen la deuda o imitan bienes dentro de tres días contados el día siguiente al de la citación de esta providencia, apercibiéndoles que, de no hacerlo se embargarán bienes equivalentes a la deuda, intereses y costas”, pudiendo presentar las excepciones ante el funcionario ejecutor, dentro de veinte días, contados desde el día hábil siguiente al de la notificación de auto del auto de pago, y, su presentación suspenderá el procedimiento de ejecución, sin perjuicio de lo previsto en el Art. 301 del Código Tributario; si se presentaren extemporáneamente, el ejecutor las desechará de plano.
conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo de Ley, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Quito, Provincia de Pichincha.De conformidad a lo dispuesto en los Arts. 44 y 169 de la Constitución de la República del Ecuador y Art. 11 del Código de la Niñez y Adolescencia se dispone: Agréguese a los autos los documentos y escrito que antecede y una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia anterior.La demanda que precede es clara, completa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la acepta al trámite previsto en el Art. Innumerado 34 de la Ley Reformatoria al Título V Libro II del Código de la Niñez y Adolescencia, consecuentemente de conformidad con lo prescrito en los Art. Innumerado 35 de la referida Ley y Art. 6 de la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas, elaborada por el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia, se fija en concepto de pensión provisional alimenticia mensual, la suma de CIENTO TREINTA Y TRES DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA, más todos los beneficios de Ley, que deberá suministrar el demandado señor FRANKLIN ROLANDO RIMACUNA JIMENEZ, titular de la cédula de ciudadanía Nro. 2100077797, a favor de sus hijos LUIS ROLANDO y DAVID ALEXANDER RIMACUNA PAHUANQUIZA, desde la presentación de la demanda, esto es, desde el 22 de enero del 2013.- Hágase conocer de este auto a la Oficina de Recaudaciones asignada a esta Unidad Judicial, para que se proceda a abrir la Tarjeta Kardex en el Banco de Guayaquil, a nombre de la accionante ADRIANA YOCONDA PAHUANQUIZA GUAMANTICA, titular de la cédula de ciudadanía Nro. 1713549010, y pueda el demandado depositar la pensión alimenticia fijada los cinco primeros días de cada mes y por mesadas anticipadas.- En mérito del juramento rendido por la actora señora ADRIANA YOCONDA PAHUANQUIZA GUAMANTICA y conforme lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, CITESE al demandado señor FRANKLIN ROLANDO RIMACUNA JIMENEZ, por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación a nivel nacional, para lo cual se entregará el respectivo extracto para los fines legales pertinentes; a fin de que el demandado, anuncie la prueba correspondiente, hasta 48 horas antes de la fecha fijada para la audiencia única que se señalará la misma, una vez citado el accionado, bajo prevenciones que de no comparecer a juicio se continuará la causa en rebeldía.- De conformidad con el Art. 130 numeral 11 del Código Orgánico de la Función Judicial las partes deberán comparecer a la audiencia única personalmente o mediante procuración judicial con cláusula especial para transigir, diligencia que se señalará una vez citado el demandado.- Téngase por anunciada la prueba que solicita la accionante: Por Secretaria ofíciese conforme solicita.- Tenga lugar la declaración testimonial en la respectiva audiencia única de las personas nominadas en el libelo de la demanda.- Tenga lugar la confesión judicial del demandado FRANKLIN ROLANDO RIMACUNA JIMENEZ, en el momento de la audiencia única respectiva.- Por haber solicitado la parte actora, de conformidad con lo dispuesto en el Art. Innumerado 25 de la Ley Reformatoria en mención, se ordena la prohibición de ausentarse del territorio nacional al demandado FRANKLIN ROLANDO RIMACUNA JIMENEZ, titular de la cédula de ciudadanía Nro. 2100077797, hasta que esta Autoridad disponga lo contrario, para lo cual remítase atentos Oficios a la Dirección Nacional de Migración y Ministerio de Relaciones Exteriores para los fines de Ley.- Agréguese a
El Trámite se sujetará a lo que disponen los Arts. 295 ibídem del Código Tributario. De no oponerse excepciones, y realizado el embargo, se designarán perito avaluadores por parte del funcionario ejecutor y por la parte coactivada, estos presentarán sus informes y el ejecutor puede escoger libremente cualquier informe y ordenar un perito dirimente o aplicar un promedio entre los tres informes. Luego de aprobados los avalúos, el ejecutor debe señalar día, hora y lugar para el remate, el que se publicará por tres días distintos en la prensa según el Art. 109 del Código Tributario, en cuyos avisos se describirán los bienes, su avalúo y más datos que estime convenientes, pero manteniendo
los autos los documentos que acompaña.- Téngase en cuenta el casillero judicial que señala la parte actora para sus notificaciones y la designación a sus abogados defensores.- Se le requiere a la accionante o a su abogado defensor, que después de 72 horas de notificado el presente auto, concurra a esta Unidad Judicial, a fin de que retire los oficios correspondientes.- Actúe en esta causa el Ab. Juan Carlos Miño Ortega, en calidad de Secretario de esta Unidad Judicial.CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- F) DR. RAÚL REINOSO ROJAS. JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL.- Certifico.Ab. Juan Carlos Miño Ortega SECRETARIO UNIDAD JUDICIAL Hay firma y sello AC/93781/tf JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE L A NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL.A: EDISON ORLANDO ROMERO LOGROÑO Juicio Alimentos No 2009-0899-JGS Actor: WILMA MARISOL CONLAGO QUISHPE Demandado: EDISON ORLANDO ROMERO LOGROÑO Objeto: Obtener que se imponga una pensión alimenticia a favor del menor EDISON ANDRES CONLAGO QUISHPE, amparado en lo que dispone los Arts. 2, 4, 5, 15, 16 innumerados de la Ley Reformatoria al Tìtulo V, Libro Segundo del Còdigo Orgànico de la Niñez y Adolescencia (R.O. Nro. 643
del 28 de julio del 2009). Trámite: Especial Cuantía: SEIS MIL DOLARES PROVIDENCIA DICTADA: “JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.- Quito, 28 de diciembre del 2010, las 17h13.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Adjunto conforme a lo previsto en la resolución Nro. 053-2010 del Pleno del Consejo de la Judicatura, publicada en el registro oficial No.- 264 del 25 de agosto del 2.010 y resoluciòn Nro.- 065-2010 del Pleno del Consejo de la Judicatura de fecha 28 de septiembre del 2010, constante en el oficio circular Nro. 071S-CJ-MAP-CC-2010, de 14 de octubre del 2010.- Una vez que la accionante ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior: a) La demanda que antecede es clara y reúne los demás requisitos legales, por lo que se la acepta al trámite previsto en el Art. 34 de la Ley Reformatoria al Título V del Libro II del Código de Niñez y Adolescencia publicada en el Registro Oficial Nro. 643 del 28 de Julio del 2009: b) En merito al juramento rendido por la actora y de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 82 del Código de Procedimiento Civil, Art. 35 de la antes referida Ley reformatoria, cítese al demandado EDISON ORLANDO ROMERO LOGROÑO, por la prensa en un diario de mayor circulación de esta ciudad, para lo cual por secretaria entréguese el extracto correspondiente. .- c) De conformidad con lo previsto en el Art. 9 de la Ley Reformatoria,
CONVOCATORIA SE CONVOCA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA DE TRANSPORTE PESADO “ALCHIPICHI S.A” Puéllaro-Alchipichi, 06 de marzo del 2013 De conformidad con La Ley de Compañías y nuestros Estatutos, se convoca a JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, para el día sábado 23 de marzo del presente año, a las 18:00 horas pm, en las oficinas de nuestra entidad ubicadas en la calle Eloy Alfaro S/N y Simón Bolívar, para tratar el siguiente orden del día: 1.- Constatación del quórum. 2.- Lectura y Aprobación de los informes de Presidencia, Gerencia y Comisario. 3.-Lectura y Aprobación de balances y anexos del ejercicio económico correspondiente al período 2.012.
en reserva el nombre del deudor para no dañar el crédito del deudor tributario; hecha la venta se imputará el valor directamente al pago de los créditos tributarios; en caso de haber excedente se lo devolverá al coactivado. Una vez notificado el deudor tributario con el título de crédito, liquidaciones o determinaciones firmes de obligación tributaria; transcurrido el plazo de veinte días a contarse desde el día siguiente de la citación con el auto de pago; y si no hay reclamo alguno por parte del deudor tributario, se inicia el trámite de la coactiva, dentro del procedimiento administrativo de ejecución. Dr. Leonardo Andrade Catedrático de la Universidad Central del Ecuador Leonardofabiánandrade@hotmail.com
se ordena la práctica del examen de ADN en las personas del demandado, EDISON ORLANDO ROMERO LOGROÑO, de la madre WILMA MARISOL COLANGO QUISHPE y del menor EDISON ANDRES COLANGO QUISHPE, para lo cual se señala el día miércoles dieciseis de febrero del dos mil once a las once horas para que las referidas personas concurran al Laboratorio de Genética de la Fiscalía General del Estado y les tomen las muestras necesarias, designándose en calidad de Perito a la Lcda. María Elisa Lara, quien de aceptar el cargo se posesionará el mismo día a las diez horas y presentará su informe en el término de diez días.- En la práctica de esta diligencia además actúe el doctor Angel Guevara, Coordinador del referido Laboratorio en representación de la suscrita.- El costo del examen lo sufragarà el demandado .- d) Agréguese a los autos los documentos que acompaña.- e) Por Secretarìa remìtase atentos oficios conforme solicita.- f) Tenga lugar al confesiòn judicial del señor EDISON ORLANDO ROMERO LOGROÑO dentro de la Audiencia Unica que se señalarà una vez citado el demandado.- g) Téngase en cuenta el casillero judicial señalado para sus notificaciones.- Cítese y Notifíquese.- “ F) Dr. Raul Reinoso Rojas. Juez adjunto. Lo que comunico a usted Y LE CITO previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones.Dr. Oswaldo Pichucho Secretario adjunto
Hay firma y sello AC/93805/tf
EJECUTIVOS R del E. EXTRACTO JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A PENITUS S O LU T I O N S CIA. LT DA . REPRESENTADA POR FREDDY IVÁN GUERRERO CARVACHE ACTOR: Dr. Carlos Germánico Peña Carrasco, Procurador Judicial del BANCO PICHINCHA C.A. DEMANDADO: Compañía PENITUS SOLUTIONS CIA. LTDA. Representada por Freddy Iván Guerrero Carvache JUICIO: 94-2012-tv TRAMITE: Verbal Sumario JUEZ: Dr. Santiago Galarza Rodríguez SECRETARIO: Dr. Francisco Justicia Salgado CUANTIA: Siete mil dólares de los Estados Unidos de América. PRETENSIÓN: Fundado en el Contrato de Emisión y Uso de Tarjeta de Crédito suscrito por la Compañía Penitus Solutions Cia. Ltda y el Banco de Pichincha, demanda a la compañía PENITUS SOLUTIONS CIA. LTDA, actualmente representada por el señor Freddy Iván Guerrero Carvache, a fin de que en sentencia sea condenado al pago de: la suma de Seis mil cincuenta con 46/100 dólares de los Estados Unidos de América, la máxima tasa de interés de mora vigente hasta la
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE LA COMPAÑÍA “TALLERES GUAYASAMIN S.A.” Se convoca a los accionistas de la compañía “TALLERES GUAYASAMIN S.A.”, a la Junta General Extraordinaria de Accionistas que tendrá lugar en la Fundación Guayasamín ubicada en la calle Mariano Calvache E18-234 y Lorenzo Chávez, del cantón Quito, Provincia de Pichincha, la misma que se llevará a cabo el día jueves 21 de marzo de 2013, a las 18h00, con el objeto de tratar y resolver acerca de los siguientes puntos:
4.- Elección y Posesión de la nueva Directiva NOTA: De manera especial y obligatoria se convoca al Señor. Fausto Pozo, Comisario de Cuentas, se dará inicio a la hora señalada y sus resoluciones serán de estricto cumplimiento para todos. Tanto los informes económicos y anexos se encuentran en las oficinas de la Institución a disposición de los señores accionistas.
2. Reparación de daños y mantenimiento del bien inmueble de la compañía ubicado en Atacames, provincia de Esmeraldas. Cordialmente,
Atentamente,
lng. SOFIA CEVALLOS N. PRESIDENTA
1. Propuesta de inversión en el Nuevo Aeropuerto Internacional Mariscal Sucre;
SR. RENE MOSQUERA GERENTE
Diego Madriñán Guayasamín Gerente General
AC/93813/tf AR/90514/cc
total cancelación de la obligación, más los cotos operativos y tasas, gastos de cobranza, costos administrativos provocados por la falta de pago, costas procesales y honorarios profesionales de su abogada defensora. AUTO: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 31 de enero del 2012, las 11H20. VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa, en vista de sorteos realizado.En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se acepta a trámite Verbal Sumario. En consecuencia, con la demanda presentada y providencia que antecede, córrase traslado a la demandada Compañía PENITUS SOLUTIONS CIA. LTDA, legalmente representada por FREDDY IVAN GUERRERO CARVACHE. Cítese a la demandada en el lugar que se indica. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado y agréguense los documentos acompañados.- Desglósese y entréguese a KARINA ARTIEDA, la documentación adjunta, previo recibo en autos.- NOTIFIQUESE.- F. Dr. Armando Aceldo Gualli. JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 14 de Enero del 2013, las 14h29. Atento el juramento rendido y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, CITESE a la demandada COMPAÑÍA PENITUS SOLUTIONS CIA. LTDA. Legalmente representada por el señor FREDDY IVÁN GUERRERO CARVACHE mediante tres publicaciones en el diario de mayor circulación nacional.- Notifíquese.- F. Dr. Santiago Galarza Rodríguez. Lo que comunico a Ud., para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones. Dr. Francisco Justicia Salgado SECRETARIO Hay un sello A.C./93788 (1) REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN A: JOSÉ FRANCISCO DIAS LEMA ACTOR: GLORIA YUGSI PILA CASILLERO JUDICIAL No. 3917 JUICIO No. 1513-2012-Abg. C.O.O. JUICIO: EJECUTIVO CUANTIA: USD. 5.200,00 AUTO DE CALIFICACIÓN JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA .- Quito, miércoles 10 de febrero de 2013, las 09h01.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez (E), mediante acción de personal No. 196-DP-.DPP, de 28 de enero de 2013 y en virtud del sorteo realizado.- La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley
y, por cuanto se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el inciso tercero del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, dése el trámite ejecutivo.- El título como la obligación prestan mérito Ejecutivo, en consecuencia el demandado JOSÉ FRANCISCO DIAS LEMA, de conformidad con el inciso primero del Art. 421 del Código de Procedimiento Civil cumpla con la obligación requerida o proponga excepciones en el término de tres días, luego de ser citado legalmente.CÍTESE al demandado por la prensa de acuerdo a previsto en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en un diario de amplia circulación de la ciudad de Quito.- Agréguense al proceso los documentos presentados; téngase en cuenta el casillero judicial señalado y la autorización conferida a la profesional con el que suscribe.- De conformidad a lo ordenado en el Art. 992 del Código de Procedimiento Civil, dejando copias certificadas, recibo y sentado la respectiva razón en autos, desglósese los documentos agregados a la demanda.- Notifíquese.- f) Dr. Wilmer Ambrossi, Juez (E) Lo que comunico a Ud. para los fines de ley .Previniéndole al demandado la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.- Certifico. Abg. Raúl Vélez Naranjo SECRETARIO Hay firma y sello AC/93793/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A NORMA DE LOURDES MORALES FREIRE EXTRACTO ACTORA: MARTHA VICTORIA MAYA NARVÁEZ DEMANDADA: NORMA DE LOURDES MORALES FREIRE JUICIO EJECUTIVO No. 184-2010-(M. Gordón C.) CUANTIA: USD. $ 6.200,oo CASILLA JUDICIAL No 1371 DEFENSORA: DRA. ELIZABETH ZURITA FECHA DE INICIO: 17 de febrero de 2010 PROVIDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 26 de febrero del 2010, las 10h58.- VISTOS: La demanda que antecede, es clara precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se la admite a trámite ejecutivo.- Se ordena que NORMA DE LOURDES MORALES FREIRE pague la obligación o proponga excepciones en el término de tres días.- No ha lugar la medida cautelar solicitada por cuanto el Sr. Jaime Enrique Cevallos Velásquez no es parte procesal y el bién tiene reserva de dominio.- CÍTESE a la
prenombrada Demandada en el lugar indicado.- NOTIFIQUESE. f) Dr. Alfredo Grijalva Muñoz. JUEZ. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 17 de enero del 2013, las 08h53.- Atento el juramento efectuado por la Accionante, CÍTESE, a la demandada NORMA DE LOURDES MORALES FREIRE por la prensa como dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, mediante publicaciones efectuadas en un periódico de circulación nacional.- NOTIFIQUESE. f) Dr. Paul Rengel Maldonado. JUEZ. Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, previniéndole de la obligación de señalar domicilio legal para sus notificaciones. Certifico. DR. JUAN PABLO TORO CARRILLO SECRETARIO DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/93756/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A LOS SEÑORES: FELICIANO BEJARANO GUAMAN y RAMONA POMAQUIZA LLANGARI: EXTRACTO JUICIO: EJECUTIVO No. 2010-1343-MY ACTOR: DR. CHRISTIAN GEOVANNY HURTADO RICHARDS Procurador Judicial de “COOPERATIVA 23 DE JULIO LTDA” D E M A N DA D O S : FELICIANO BEJARANO GUAMAN y RAMONA POMAQUIZA LLANGARI TRAMITE: EJECUTIVO CUANTIA: USD 3.000,oo OBJETO: PAGO DEL CAPITAL ADEUDADO, INTERESES LEGALES Y DE MORA, COSTAS JUDICIALES Y HONORARIOS PROFESIONALES DEL DEFENSOR.JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 4 de octubre del 2010, las 11h33.VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Juez y en virtud del acta de sorteos que antecede.- La demanda propuesta por Dr. Christian Geovanny Hurtado Richards, Procurador Judicial de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO 23 DE JULIO LTDA., es completa, clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley, por lo que declarándosela procedente se la admite a trámite en juicio Ejecutivo.- En consecuencia, se dispone que los señores FELICIANO BEJARANO GUAMAN y MARGARITA ASACABAY BEJARANO, (D.P.) y ANDRÉS BEJARANO GUAMAN y RAMONA POMAQUIZA LLANGARI; (D.S.), paguen lo adeudado o propongan excepciones en el término de tres días.- En mérito del certificado conferido por el señor Registrador de la Propiedad del Cantón Quito, acompañado y de conformidad con lo dispuesto por el Art.- 421 del Código de Procedimiento Civil, se dispone la pro-
(V I C E N T E F E R R E R ).
hibición de enajenar del bien inmueble de propiedad de los cónyuges demandados Feliciano Bejarano Guamán y Margarita Asacabay Bejarano, por sus propios derechos, cuyas características y más especificaciones constan en el referido certificado.- Para la práctica de dicha diligencia notifíquese al señor Registrador de la Propiedad del Cantón Quito.- Hecho, cítese a los demandados Feliciano Bejarano Guamán, Margarita Asacabay Bejarano, Andrés Bejarano Guamán y Ramona Pomaquiza Llangari, en la dirección señalada para el efecto, deprecase al señor Juez de lo Civil del Cantón Quijos, Provincia de Napo, concediéndole el término extraordinario de seis días, en razón de la distancia, remítase despacho en forma.- Incorpórense a los autos la documentación acompañada.-Tómese nota de la cuantía y del casillero judicial señalado por la parte Actora, para sus notificaciones posteriores, así como del nombramiento y autorización manifestados en favor de su Defensor.- Dejándose copias certificadas en autos, desglósese y entréguese los originales de la documentación aparejada a la demanda.- CITESE Y NOTIFIQUESE. F) DR. RUBEN CEVALLOS FABARA JUEZ SUPLENTE JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 22 de enero del 2013, las 15h26. En mérito de la afirmación que bajo juramento ha realizado el Actor, conforme lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a los demandados señores FELICIANO BEJARANO GUAMAN y RAMONA POMAQUIZA LLANGARI, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediante tres publicaciones que se harán cada una ellas en fechas diferentes, para lo cual se entregará el extracto respectivo.- NOTIFIQUESE. f) Ab. Francisco Alvear Montalvo, JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación de señalar domicilio judicial en esta ciudad de Quito para recibir posteriores notificaciones . Certifico Dr. Nilo Gonzalo Almachi SECRETARIO JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA 35916/
JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. CITACION JUDICIAL A: AARON SANCHEZ SANCHEZ. EXTRACTO ACTOR: RUBEN SEMERENE PICON, REPRESENTANTE LEGAL DE ECUSPORT CIA. LTDA. DEMANDADO: AARON SANCHEZ SANCHEZ. JUICIO. EJECUTIVO. CAUSA No. 1030-2010 DC. CUANTIA: USUD $ 1’800.000,oo. PROVIDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 27 de octubre del 2010, las 10h33. VISTOS.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud de la nota de sorteo, y en mi calidad de titular de esta Judicatura.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reùne los demàs requisitos de forma previstos por la Ley.- En consecuencia, dese el tràmite ejecutivo solicitado para lo cual el ejecutado señor AARON SANCHEZ SANCHEZ, en la calidad invocada, cumpla con la obligaciòn demandada o proponga excepciones en el tèrmino de tres dìas.- Atento el juramento que tiene rendido el actor, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Còdigo de Procedimiento Civil, cìtese al demandado por la prensa, esto es en uno de los periòdicos de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito.Cuèntese en esta causa con Rubèn Semerene Picon, en la calidad invocada.- Tòmese en cuenta el casillero judicial señalado.- Notifìquese.- F) DR. ALFREDO GRIJALVA MUÑOZ, JUEZ. LO QUE LLEVO A SU CONOCIMIENTO Y LES CITO, PREVINIENDOLES DE LA OBLIGACION DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL PARA RECIBIR SUS NOTIFICACIONES. Atentamente, Dr. Juan Pablo Toro Carrillo SECRETARIO Hay firma y sello AC/93765/tf
REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL AL SEÑOR: REGULO CAICEDO CAICEDO
CONVOCATORIA
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA REPRESENTACIONES METALMECANICAS C.A. De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Compañías y en los Estatutos Sociales, se convoca a Junta General Ordinaria de Accionistas de la compañía REPRESENTACIONES METALMECANICAS C.A., la que se reunirá el cio Fundación Pérez Pallares, Av. Atahualpa 1116 y Juan González. La Junta tratará y resolverá sobre el siguiente Orden del Día: 1.- Conocimiento del Informe de Gerente General y presentación de Estados Financieros de la Compañía al 31 de Diciembre del 2012. 2.- Conocimiento del Informe de Comisario. 3.- Conocimiento del Informe de Auditoría Externa. 4.- Resolución sobre el destino de los resultados del ejercicio económico 2012. 5.- Autorización de viajes al exterior. 6.- Designación de Presidente, Gerente y Comisario de la Compañía. Se convoca en forma especial e individual al señor Eco. Carlos Viel Ortiz, Comisario Principal de la compañía.
De conformidad con las disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias vigentes, se convoca a los señores accionistas de la compañía de TRANSPORTE TURISTICO E INSTITUCIONAL TOURQUITO S.A., a la Junta General Extraordinaria de Accionistas a celebrarse el día jueves, 14 de marzo del dos mil trece a las 17H00, en el domicilio de la compañía, ubicado en la Avenida Jacinto Collaguazo y Puruha, barrio la Magdalena, No. oe3-181, de esta ciudad de Quito, para conocer y resolver sobre lo siguiente: 1.- Reforma al Artículo Primero del Estatuto Social en lo que se refiere a la denominación de la compañía; 2.- Reforma al Artículo Tercero del Estatuto social en lo que se refiere al Objeto social; y 3.- Resolución respecto a la mora registrada por el no pago de obligaciones sociales por parte de algunos de los accionistas de la compañía. Se convoca de manera personal e individual al Comisario de la Compañía. Quito a, 06 de Marzo del 2013 GERMAN BARRAGAN GERENTE GENERAL DE LA CIA TOURQUITO S.A.
Quito, 07 de marzo del 2013. María Fernanda Brauer Pinto Gerente General
“Lo importante es hacer el bien”
AC/93818/tf A.P./55700/k.m.
EXTRACTO JUDICIAL JUICIO: EJECUTIVO No. 2012-1422VGM ACTOR: MANUEL MARIA CANDO GUANOLUISA DEMANDADO: REGULO CAICEDO CAICEDO TRAMITE: EJECUTIVO CUANTIA: USD 7.000,oo OBJETO: PAGO TOTAL DE LO ADEUDADO, MAS LOS INTERESES ADEUDADOS, INTERES DE MORA, COSTAS JUDICIALES Y HONORARIOS PROFESIONALES.JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, viernes 1 de Febrero del 2013, las 10h07.VISTOS:.- Por cumplido lo ordenado en decrecerte inicial y en virtud del sorteo realizado avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Juez Titular de esta Judicatura, conforme a la Acción de Personal No. 748DNP, de 19 de Septiembre del 2011.La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley. - En consecuencia, se le acepta al trámite Ejecutivo, el demandado señor REGULO CAICEDO CAICEDO, en el término de tres días pague o proponga excepciones. En mérito de la afirmación manifestada bajo juramento por la actora, respecto de la imposibilidad de poder determinar el actual domicilio y residencia del demandado, cítese a REGULO CAICEDO CAICEDO, por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, como lo dispone el Art.-82 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se entregará el respectivo extracto.- Téngase en cuenta la casilla judicial señalada por el actor para sus posteriores notificaciones y la facultad concedida a su defensora.NOTIFIQUESE.- f) AB. FRANCISCO JOSE ALVEAR MONTALVO. JUEZ. Lo que comunico para los fines de Ley, previniendole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones. Certifico. DR. NILO GONZALO ALMACHI SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/93771/tf
ORDINARIOS R del E. EXTRACTO JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN A FABIOLA MARGARITA PAZMIÑO NAVAS, EFREN ALBERTO PAZMIÑO NAVAS Y HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE JORGE HUMBERTO PAZMIÑO NAVAS ACTOR: Luis Humberto Guarochico Pérez y María Yolanda Jácome Flores DEMANDADOS: Fabiola Margarita Pazmiño Navas, Efrén Alberto Pazmiño Navas y Herederos Presuntos y Desconocidos de Jorge Humberto Pazmiño Navas. JUICIO: Prescripción Adquisitiva Extraordinaria de Dominio Nro. 9212012-w.z. TRAMITE: Ordinario JUEZ: Dr. Santiago Galarza Rodríguez SECRETARIO: Dr. Francisco Justicia Salgado CUANTIA: Indeterminada AUTO: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL
REVISTA JUDICIAL JUEVES 7 DE MARZO DE 2013 La Hora QUITO, ECUADOR DE PICHINCHA. Quito, martes 20 de noviembre del 2012, las 08h05. Vistos: Por cuanto se ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior, se califica la demanda como clara, precisa y que reúne los requisitos de ley; en consecuencia, tramítese la misma en la vía ordinaria.- Con el contenido del libelo de demanda y el presente auto, córrase traslado a los demandados Fabiola Margarita Pazmiño Navas, Efrén Alberto Pazmiño Navas y Herederos presuntos y desconocidos de Jorge Humberto Pazmiño Navas, por el término de quince días, a fin de que propongan las excepciones que se crean asistidos.- Cítese a Fabiola Margarita Pazmiño Navas, Efrén Alberto Pazmiño Navas y a los Herederos presuntos y desconocidos de Jorge Humberto Pazmiño Navas, por medio de la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, por cuanto bajo juramento se manifiesta imposible determinar su individualidad o residencia.- Cuéntese con el Alcalde y Procurador del I. Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.Con fundamento en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito.- Agréguese al proceso la documentación que se acompaña.Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por los actores y la facultad concedida al abogado defensor.Notifíquese. f). Dr. Santiago Galarza Rodríguez. Juez. Lo que comunico a Uds., para los fines de ley, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones. Dr. Francisco Justicia Salgado SECRETARIO Hay un sello A.C./93787 EXTRACTO JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: AMADOR SOSA CALDERON y CLEMENTINA VARGAS PROAÑO ACTOR: SEGUNDO GUSTAVO SOSA VARGAS DEMANDADO: AMADOR SOSA CALDERON y CLEMENTINA VARGAS PROAÑO JUICIO: ORDINARIO No. 1398-2012. PROVIDENCIA: JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 18 de febrero del 2013, las 16h04. VISTOS:.Agrèguese al proceso el escrito que antecede.- Por cumplido lo ordenado en providencia anterior y en virtud del sorteo realizado avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza Titular de esta Judicatura.La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requi-
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sitos de ley.- Se concede el término de quince días, a las partes a fin de que presenten todas las cuestiones de resolución previa, a fin de llevar a efecto la partición que se solicita el señor SEGUNDO GUSTAVO SOSA VARGAS.- Cuéntese en la presente causa con los personeros legales del Distrito Metropolitano de Quito, conforme lo solicitan los actores.Inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad.- Cítese a los demandados MARIA ROSARIO SOSA VARGAS, fallecida y representada por sus hijos EDISON FERNANDO, DAVID ROBERTO y GUIDO JAVIER CHECA SOSA; MARIA MERCEDES SOSA VARGAS, MANUEL SOSA VARGAS, LUIS SOSA VARGAS, MARIA JUANA SOSA VARGAS, MARIA EDELINA SOSA VARGAS; en representaciòn de la fallecida ISOLINA SOSA VARGAS, actuan sus hijos TEOFILO FABIAN LEON SOSA, GONZALO SOSA, MARIA NARCISA LOVATO SOSA, a quienes se les citarà mediante COMISION dirigida al señor Teniente Politico de Conocoto, en los lugares indicados para el efecto; a ANTONIETA FILOMENA SOSA VARGAS, fallecida y representada por sus hijos: GERMAN PATRICIO UTRETRAS SOSA a quien se le citarà mediante COMISION dirigida al señor Teniente Politico de Pomasquì, en el lugar indicado para el efecto y a la señora ELIZABETH PATRICIA UTRERAS SOSA , a quien se les citarà mediante COMISION dirigida al señor Teniente Politico de Conocoto, en el lugar indicado para el efecto.- Cítese también a los herederos presuntos y desconocidos de los causantes señores AMADOR SOSA CALDERON y CLEMENTINA VARGAS PROAÑO, por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, y en merito al juramento realizado. Agréguese la documentación acompañada. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado, para posteriores notificaciones que les correspondan. NOTIFIQUESE.-F( DRA. CARMEN ROMERO RAMIREZ, JUEZA LO QUE LLEVO A SU CONOCIMIENTO PARA LOS FINES DE LEY. Atentamente, DR. JHONY POMBOZA VILLACRES SECRETARIO Hay firma y sello AC/93783/tf
EXTRACTO JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA INES AGRIPINA ZAMORA MORA Y A TODAS Y CADA UNA DE LAS PERSONAS QUIENES CREYEREN TENER DERECHOS JUICIO: ORDINARIO (P.A.D.) No. 1531-12 E.A.
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE HOLDINGPESA S.A. Convocase a los señores Accionistas de HOLDINGPESA S.A. a sesión de Junta General Ordinaria, la misma que se llevará a cabo el día martes 19 de marzo de 2013, a las 10h00, en el local ubicado en la Av. Galo Plaza N5197 y Algarrobos, de la ciudad de Quito, con el objeto de conocer y resolver sobre los siguientes asuntos: 1.- Conocer y resolver sobre los informes de Administración y Comisario, los balances General y de Resultados y disponer sobre los resultados. 2.- Resolver sobre aumento de capital y reforma de estatutos. que le corresponde. 4.- Contratación de Auditores Externos. Los documentos sobre los que se pronunciará la Junta están a disposición de los accionistas en el lugar de la reunión. Quito, 7 de marzo de 2013 Pedro Álvarez Villota GERENTE GENERAL
A.P./55696/k.m.
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
REVISTA JUDICIAL C4
JUEVES 7 DE MARZO DE 2013 La Hora QUITO, ECUADOR
ACTOR. MARIA ESTHER FLORES PINTO DEMANDADO: INES AGRIPINA ZAMORA MORA Y A TODAS Y CADA UNA DE LA PERSONAS QUIENES CREYEREN TENER DERECHOS DOMICILIO. DR. RAFAEL RODRIGUEZ SAENZ TRAMITE. EJECUTIVO ORDINARIO CUANTIA. ORDINARIO CASILLERO. 1290 JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: Quito, jueves 14 de febrero del 2013, las 09h30: VISTOS.En virtud del sorteo realizado avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Titular legalmente posesionado.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y precisa por lo que se la acepta a trámite ORDINARIO.- En consecuencia, se corre traslado por el término legal de quince días, que comenzará a decurrir a partir de la fecha de citación, con el escrito de demanda y esta providencia a la demandada INES AGRIPINA ZAMORA MORA y a todas las personas que se creyeren tener derechos, a los mismos que atento el juramento del actor respecto de la imposibilidad de determinar la individualidad y /o residencia habitual de éstos, se los citará por la prensa, esto es en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, de acuerdo a lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Téngase presente la cuantía fijada; y, el casillero judicial señalado por los actores para las notificaciones posteriores.Inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad, para lo cual notifíquese al Titular de dicha Dependencia.- Cuéntese con los personeros del I. Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.- Agréguense al proceso los documentos presentados.- Notifíquese.- f) Dr. Fernando Landázuri Salazar. (Juez). Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio y casillero judicial en la forma y dentro del perímetro legal.- Certifico.DRA MERCY CRIOLLO BENAVIDES SECRETARIA Hay un sello AR/90468/cc
REMATES AVISO DE REMATE EXTRACTO JUDICIAL REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL QUE EL DÍA VEINTE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL TRECE, DESDE LAS TRECE A LAS DIECISIETE HORAS EN LA SECRETARIA DE ESTE JUZGADO, SE PROCEDERÁ AL REMATE DEL BIEN INMUEBLE QUE A CONTINUACIÓN SE DETALLA: JUICIO EJECUTIVO No. 613-2008P.T. 5. UBICACIÓN: Parroquia San Antonio de Pichincha, cantón Quito, provincia de Pichincha. 6. BARRIO: SANTO DOMINGO BAJO. 7. TIPO DE INMUEBLE: Terreno con una construcción de 40 m2. de una planta. 8. SERVICIOS PÚBLICOS DEL SECTOR: Todos los servicios: luz, agua potable, alcantarillado, teléfonos. 9. SERVICIOS PÚBLICOS DEL PREDIO: Luz, agua potable y alcantarillado. 10. SERVICIOS COMUNALES DEL SECTOR: Cercanos se encuentran: centros educativos , comercios barriales, espacios verdes, canchas, etc. 11. ACTIVIDAD EDIFICADORA DEL SECTOR: en proceso de consolidación con viviendas unifamiliares y lotes sin edificar; actividad constructiva actual mediana. 12. VÍAS DE ACCESO Y SU ESTADO: La calle PULULAHUA o MUSEO DEL SOLAR de 12,00 mts., es de doble sentido, de 2 carriles, adoquinada con aceras, bordillos y señalización estado muy bueno. CALLES INMEDIATAS: Calle PUCARÁ y SHEICUA, en buenas condiciones y estado. 13. MEDIDAS, LINDEROS Y ÁREA DEL LOTE: norte: en 15,00m con Propiedad de MARTHA VALENZUELA DE FLORES; SUR: en: 15,00 m con CALLE PULULAHUA o MUSEO DEL SOLAR; ESTE: en: 57,00 m con Propiedad del mismo Vendedor ( Sebastián Narváez Cachago y Sra.); y, OESTE: en: 57,00 m con Propiedad de la FAMILIA SOTOMAYOR. Área total del lote = 855,00 m2 14. USO ACTUAL: Vivienda de cuidador y sembrío de arbustos frutales 15.EDAD APROXIMADA de la construcción: 5 años 16. EDAD DE REFORMA: ninguna 17. FACTORES DEPRECIANTES: Del lote: Ninguno; De la edificación: Ninguno: Del sector: Ninguno; Otros: estado legal (Hipoteca, Juicio, Embargo). Propiedad en derechos y acciones 18. ESCRITURA PÚBLICA: De: Hipoteca abierta. De fecha: 28 de Enero de 2005; Notaría: Vigésima Tercera del cantón Quito; Notario: Dr. Gabriel Cobo U. 19. NÚMERO DE PREDIO/TITULO: 418 762. 20. CLAVE CATASTRAL: 1601201011. 21 DOCUMENTOS OBSERVADOS: Original de Escritura de Hipoteca Abierta otorgada por Hilmer Antonio
Calderón Moreno y Anabel Susana Calderón Moreno a favor de: Olimpia Regalado y Segundo Rosendo Haro Flores; Original del Comprobante de pago del Impuesto Predial año 2012; copia simple de Informe de Regulación Metropolitana de Administración Zonal La Delicia (Vía Internet); Consulta de obligaciones tributarias con el Municipio de Quito; Copia simple de la Providencia de 9 de julio de 2012 por la que se procedió al embargo del bien en sus derechos y acciones correspondientes al 50% con fecha 24 de agosto de 2012; Copia simple del Certificado del Registro de la Propiedad de 03/05/2012, en el que consta la PROHIBICION DE ENAJENAR EL 50% DE DERECHOS Y ACCIONES DE PROPIEDAD DEL SEÑOR HILMER ANTONIO CALDERON MORENO, nombramiento del Perito. 22. DESCRIPCIÓN DE LA ZONA: La Zona inmediata, que se encuentra a 400 mts. Del parque central de San Antonio y a 300 mts de la vía San Antonio-Calacalí, es de uso predominantemente residencial; en el sector céntrico de San Antonio se desarrolla todo tipo de actividades comerciales, mercantiles, turísticas y administrativas de la parroquia en locales correspondientes al uso y necesidad con gran movimiento vehicular y peatonal. El sector inmediato de la propiedad avaluada, por ser eminentemente residencial, existen pequeños comercios barriales y de servicios. 23. NORMA URBANA VIGENTE PARA LA ZONA: URBANA; ZONIFICACION: A1 ( A 602-50) LOTE MINIMO: 600 m2; frente: 15 m.; cos 100%: COS PB: 50%, Aislada; Uso principal: residencial, baja densidad para edificaciones de hasta 2 plantas; con Retiros. 24. SERVICIOS DE LA PROPIEDAD. Servicios básicos: agua potable, alcantarillado y luz eléctrica en la construcción. Patio frontal y lateral: Dispone de una plataforma de suelo natural sin mantenimiento, utilizada para estacionamiento vehicular. Parqueo externo: lateral en las vías circundantes. Sembríos: árboles y arbusto frutales y ornamentales dispersos sin valor económico. DESCRIPCIÓN DEL INMUEBLE: en el terreno de la propiedad avaluada existe una construcción relativamente nueva de las siguientes características: CONSTRUCCION: En FORMA DE L; DIMENSIONES: 10,00 m de frente por 4,00 m. de fondo, aproximadamente; AREA UTIL: 40,00 m2; estructura autosoportante; mampostería de bloque enlucido sin pintar; cubierta a una sola agua tipo eternit sin cielo raso; DISTRIBUCIÓN: en tres ambientes o cuartos; un baño; bodega; ventanas con vidrio sencillo y rejas de hierro; puertas de hierro. CERRAMIENTO: la propiedad dispone en un cerramiento frontal de bloque enlucido champeado grueso con una puerta de hierro de dos hojas tipo
JUDICIAL QUITO
vehicular y puerta peatonal incluida sostenida en columnas de hormigón armado, con la pintura deteriorada. Dispone de un cerramiento perimetral de bloque visto sin enlucir ni revocar. En general el cerramiento no ha tenido mantenimiento. 25. ASPECTO TÉCNICO Y COMPONENTES DE LA EDIFICACIÓN: Altura: 2,50 m. No. De pisos: uno Estructura: autosoportante Pisos: cemento Cubierta: madera cubierta de eternit. Cielo raso: ninguno. Puertas de hierro. Ventanas-verjas: de hierro con vidrios. Enchape de baño: cemento Pintura: no existe Tipo de construcción: de baja calidad, en regular estado y escaso mantenimiento Acabados: de tercera Instalaciones y equipos especiales: PLACAS ELÉCTRICAS: de baja calidad PATIO POSTERIOR: en suelo natural sin mantenimiento ni jardinería. I N F R A E ST R U C T U R A : AGUA POTABLE: Tomada de la red pública para uso exclusivo de la propiedad. ENERGÍA ELÉCTRICA: tomada de la red pública, con medidor. ALCANTARILLADO: tomado de la red pública con desagües desde la propiedad. RECOLECCIÓN DE BASURA: se la hace a través del carro recolector parroquial que pasa una vez al día. SEGURIDAD: En el sector existe relativa seguridad y cuenta con un retén policial a tres cuadras de la propiedad. ESTADO DE MANTENIMIENTO: El funcionamiento de flujos de agua y de instalaciones eléctricas se desconoce. Se necesitan trabajos regulares de mantenimiento y pintura para la protección de la construcción, así como actividades limpieza y mejoramiento del patio y terreno en general. 26. TOPOGRAFÍA DEL LOTE: plano. 27. FORMA DEL LOTE: rectangular, alargado: 15 X 57 28. DENSIDAD POBLACIONAL DEL SECTOR: en el contorno inmediato existen construcciones de vivienda aislada en cada lote, con algunos lotes sin construir. Se aprecia que la densidad de ocupación y utilización del suelo de los lotes de la vecindad, está en regla con la permitida para el sector. 29. ESTRATO SOCIOECONÓMICO: de medio bajo a medio 30. VALORIZACIÓN DEL INMUEBLE EN EL CORTO PLAZO: Progresiva: si Sostenida: si Buena: Si Deprimida: no COMERCIALIZACIÓN Coeficiente de oferta: 1.00 Coeficiente de demanda: 1.00 Factor de comercialización: 1.00 30. VALORACIÓN: CÁLCULO DEL AVALÚO: TERRENO No; CONCEPTO; CANTIDAD M2; PRECIO UNITARIO USD; PRECIO TOTAL USD. 1 Terreno: 855 m2/2=427,50 m2; 427,50; 58,00; 24.795,00 SUB TOTAL 24.795,00 CONSTRUCCIONES: No; CONCEPTO ; CANTIDAD M2; PRECIO UNITARIO USD; PRECIO TOTAL USD 2; Construcción: 40 m2/2=20,00 m2 ; 20,00; 135,00; 2.700,00 SUB TOTAL 2.700,00 No; CONCEPTO ; CANTIDAD M2; PRECIO UNITARIO USD; PRECIO TOTAL USD 3; Cerramiento frontal: 15 ml2=7,50 ml ; 7,50; 45,00; 337,50 4; Cerramiento perimetral: 129 ml/2=64,50 ml; 64,50; 35,00; 2.257,50 SUBTOTAL 2.595,00 VALOR TOTAL DEL INMUEBLE: a la presente fecha: 27 de Noviembre
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS De conformidad a lo dispuesto en la Ley de Compañías vigente y a las disposiciones estatutarias, convoco a los accionistas de Acrilux S.A. a la Junta de la empresa, situadas en el Pasaje N44B Nº E10-26 y Av. 6 de Diciembre de Quito, el día Lunes 18 de Marzo de 2013, a las 11:30. ORDEN DEL DÍA 1.- Informe del Gerente 2.- Informe del Comisario 3.- Resolución sobre el Balance General y el Estado de Pérdidas y Ganancias, y destino 2012. 4.- Nombramiento del Comisario de la Empresa 5.- Redacción y aprobación del Acta correspondiente.
“ Quienquiera que crea que su propia vida y la de sus semejantes está privada de significado, no sólo es infeliz sino apenas capaz de vivir” (A L B E R T E I N S T E I N ) del 2012. COSTO TOTAL DEL INMUEBLE A LA FECHA PRESENTE 30.090,00 SON: TREINTA MIL NOVENTA CON 00/100 DOLARES 31. VALOR COMERCIAL: CRITERIO DE FACTIBILIDAD COMERCIAL: Bueno con las consideraciones del estado legal del inmueble y de derechos y acciones. 32. MÉTODOS EMPLEADOS PARA EFECTUAR EL AVALÚO: Método comparativo/de mercado; método de reposición de construcción nueva semejante. 33. FACTORES UTILIZADOS EN EL AVALÚO COMPARADOS CON LOTE TIPO DEL SECTOR: (600 m2). Coeficiente de ubicación-localización urbana: 1.05 Coeficiente de área y forma del lote: 1.05 Coeficiente de frente del lote: 1.10 Coeficiente de fondo del lote: 0.85 Coeficiente de características constructivas: 0.95 Coeficiente de edad y estado: 1,00 Coeficiente de diseño: 0.90 Coeficiente de depreciación por estado: 0.95 Coeficiente de rentabilidad: 1.00 Otros a considerar: litigio: 0,85. 34. FACTOR PROMEDIO DE COMERCIALIZACIÓN: 97,0000. 35. NOTA SUPLEMENTARIA: En la elaboración del presente Informe del Avalúo tomamos en cuenta las siguientes consideraciones: No asumimos la responsabilidad del contenido consignado en las escrituras, como tampoco de los asuntos de tipo legal que de ellas se deriven. Aceptamos que los documentos presentados, son correctos, al igual que su información; y por ende, no respondemos por la precisión de los mismos, ni por los errores u omisiones que pudieran contener. No nos hacemos responsables por los errores de información, como tampoco respondemos por su precisión. Y, finalmente, presumimos que no existen factores exógenos que afecten al bien en su subsuelo, en su estructura y en la edificación allí levantada.. 36. Lugar y fecha: Quito, 27 de Noviembre del 2012. Firma de responsabilidad. JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 7 de enero del 2013, las 11h59. Agréguese al proceso el escrito que antecede. En lo principal, atento lo solicitado, se señala para el día miércoles veinte de marzo del año dos mil trece, desde
las trece hasta las diecisiete horas, a fin de que tenga lugar en la Secretaría de esta Judicatura el remate del bien inmueble embargado en la presente causa. Por tratarse del primer señalamiento, se aceptarán posturas desde aquellas que cubran las dos terceras partes del valor del avalúo en dinero en efectivo o cheque certificado a nombre del Juzgado. Para la práctica de esta diligencia se realizarán las publicaciones de Ley, así como también se fijarán los carteles conforme dispone el Art. 456 del Código de Procedimiento Civil, debiendo para lo cual, comisiona al señor Teniente Político de la Parroquia de San Antonio de Pichincha, a quien se le remitirá despacho en forma. NOTIFIQUESE. f) Dr. Paúl Narváez Narváez. Juez. Se aceptarán posturas desde aquellas que cubran las dos terceras partes del avalúo, por tratarse del primer señalamiento, en dinero en efectivo o cheque certificado a nombre del Juzgado. Lo que comunico para los fines de Ley. Dr. Luis Fernando Serrano Meneses SECRETARIO Hay firma y sello AC/93797/tf REPUBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO DE REMATE JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA JUICIO EJECUTIVO N. 0025-2011MC SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL, QUE EL DÍA VIERNES CINCO DE ABRIL DEL AÑO 2013, DESDE LAS TRECE HORAS HASTA LAS DIECISIETE HORAS, EN LA SECRETARÍA DE ESTE DESPACHO, SE EFECTUARÁ EL REMATE DEL BIEN INMUEBLE DE PROPIEDAD DE LOS DEMANDADOS, CUYAS CARACTERÍSTICAS A CONTINUACIÓN SE DETALLAN: 2. U B I CAC I O N P O L I T I CA ADMINISTRATIVA DEL BIEN INMUEBLE Ciudad: Quito, Cantón: Quito, Provincia: Pichincha, Parroquia: Chillogallo, Sector: Chillogallo Ubicado en la Calle Pedro Cargo de nomenclatura municipal Oe8-70 y Calle Carlos Freile.
CONVOCATORIA A LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE PLUSAMBIENTE S.A. Se convoca a los Señores Accionista de la Empresa PLUSAMBIENTE S.A. a la Junta General Ordinaria de Accionistas, que se realizara el día martes 26 de marzo del 2013, a partir de las 17h30 en el domicilio de la Compañía ubicado en Av. De los Shyris N34-108, cia de Pichincha, con el objeto de tratar el siguiente orden del día: 1. Conocimiento y resolución sobre el Informe Gerente General, del periodo económico 2012. 2. Conocimiento y resolución sobre el Informe del Comisario correspondiente al periodo económico 2012. 3. Conocimiento, discusión y resolución sobre los Estados Financieros del año 2012. 4. Designación de Comisario Principal y Suplente para el año 2013. Los documentos a ser analizados por la Junta General de Accionistas están a disposición de los señores Accionistas con 15 días de anticipación a la realización de la Junta, en las la Ley de Compañías.
Convoco también a esta Junta al Directorio de la compañía y a la señora Rosario Granja T., Comisaria de Acrilux. Todos los documentos a ser conocidos por la Junta General están a la disposición de los señores accionistas en el local de la compañía, a partir del día 13 de marzo de 2013. Ricardo Medina M. GERENTE GENERAL
Se convoca especial e individualmente al Comisario Principal de la Compañía, señor Licenciado Ramiro Cañas.
5.1 INFRAESTRUCTURA DE SERVICIOS DEL INMUEBLE: Acometida de Agua Potable Si tiene Acometida de Energía Eléctrica Si tiene Conexión Alcantarillado Sanitario Si tiene Comunicación Telefónica Si tiene 5.2 ENTORNO URBANO Su Entorno es Urbano, en un sector comercial de entidades de centros educativos, entidades bancarias, públicas y privadas, etc. 6. ESTA D O ACT UA L DE CONSERVACION DEL INMUEBLE El inmueble inspeccionado está representado por una edificación de cuatro niveles: -Planta Primer piso: tres locales comerciales con baño propio, y un mini departamento ingreso peatonal hacia las gradas internas de la vivienda, de un área de construcción de 156,90 m2. -Planta Segundo Piso. Existen dos Departamentos, cada departamento está formado por la, sala, comedor, cocina, tres dormitorios, un baño compartido, de un área de construcción de 173,20 m2. -Planta tercer piso adosado al lindero Este existe un mini departamento de una área de construcción de 70,00 m2; y en el cuarto piso existe otro un mini departamento de cubierta de zinc de una área de construcción de 37,00 m2. -Cerramiento propio que forman parte de la vivienda. 7. CARACTERISTICAS DE LA CONSTRUCCION La construcción principal su estructura de la Cimentación: plintos, cadenas, columnas, vigas, losa de entrepiso, losa de cubierta, gradas interiores son, de hormigón armado, Contrapiso: Hormigón simple, Fachadas: Enlucidas y recubierta de cerámica, Mamposterías: de Bloque enlucido interior y exterior, Pisos con Recubrimiento de ceramica, Ventanas hierro, otras de Aluminio con vidrios, Puertas y ventanas de los locales comerciales de metal enrollable, puerta de ingreso al interior de la vivienda de metal y madera, puertas de ingreso a los departamentos de madera, otras metal-madera, puertas interiores de madera con sus respectivos cerrojos de seguridad, en cocina
mesones de hormigón recubierto de cerámica, y llaves y abastos de agua fría, Instalaciones Eléctricas con su respectivo tablero de breakers, Sanitarios Inodoros y lavamanos nacionales con sus llaves y abastos. Instalaciones Sanitarias: en PVC sus desagües, Gradas: de hormigón armado con protección de hierro, cubierta accesible. Area de construcción total de la Edificación de dos pisos 400,10m2. Estado de conservación de los Locales Comerciales y Departamentos: Aceptable. 8. AVALUO GENERAL DEL INMUEBLE: a la fecha Junio del 2012 Rubro ; U ; Cantidad ; Precio ; Costo Total Terreno m2 156,90 120,00 18.828,00 Edificación tres Pisos m2 400,10 260,00 104.026,00 Cuarto piso Mini depart cubierta zinc m2 37,00 150,00 5.550,00 Costo Total 128.404,00 El 50% de Derechos y Acciones son: 64.202,00 dólares Son: sesenta y cuatro mil doscientos dos dólares. JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 7 de febrero del 2013, las 14h44.- Agréguese al proceso el escrito que antecede.Atento a lo solicitado por la señora MARAGARITA DEL ROCIO TOAPANTA BENAVIDES; se señala para el día cinco de abril del año 2013 desde las trece hasta las diecisiete horas, a fin de que tenga lugar en la Secretaria de esta Judicatura, el remate del cincuenta por ciento de derechos y acciones del bien inmueble embargado en la presente causa. Por tratarse del primer señalamiento se aceptará posturas que cubran las dos terceras partes del valor del avalúo, debiendo los interesados acompañar, por lo menos el diez por ciento de su oferta en dinero en efectivo y/o en cheque certificado a la orden de esta judicatura. Publíquese el extracto en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan en esta ciudad de Quito. Fíjese los carteles respectivos y dese cumplimiento a todas las formalidades legales.- Notifíquese. DRA. CARMEN ROMERO RAMIREZ JUEZ. F) DRA. CARMEN ROMERO RAMIREZ
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA SERVICIOS DE TRANSPORTE EN TAXIS CIUDAD METROPOLITANA TRANSQUIME S.A. De conformidad con las disposiciones de la Ley de Compañías y con las normas del Estatuto Social se convoca a los señores accionistas de la COMPAÑÍA SERVICIOS DE TRANSPORTE EN TAXIS CIUDAD METROPOLITANA TRANSQUIME S.A., a la Junta General Ordinaria de Accionistas que tendrá lugar el día Sábado 23 de marzo del año 2013, a partir de las 09H00, en la sede de la compañía ubicada en la Calle “A” E6-92 y El Morlán, de 1. 2. 3.
Constatación del Quórum. Informe del Sr. Presidente correspondiente al año 2012. Informe del Sr. Gerente General correspondiente al año 2012. Informe del Sr. Comisario Principal correspondiente al año 2012. Conocimiento y aprobación de los Balances y el Estado de Pérdidas y Ganancias del Ejercicio Económico del año 2012. Destino de las utilidades del Ejercicio Económico 2012. Análisis y aprobación del presupuesto para el año 2013.
4. 5. 6. 7. 9. 10. 11. 12. 13.
Elecciones de 5 Directores Principales y 5 Vocales Suplentes. Elección de Presidente. Elección de Gerente General. Elección de Comisario Principal y Comisario Suplente. Posesión de la Nueva Directiva para el Periodo 2013-2015
De manera especial y señalada se convoca al Sr. Ángel Fernando Rodríguez Concha, Comisario Principal. Nota: Los respectivos informes, balances y presupuesto a ser conocidos en la Junta General se encuentran a disposición de los
Atentamente,
Quito, 6 de Marzo del año 2013
Napoleón Báez Mera Gerente General Quito, 5 de marzo del 2013.
AB/4898/cc
3. CLASIFICACION DE LA ZONA Urbano Si Comercial Si - Residencial Si Sectorización Urbana Múltiple 4. CARACTERISTICAS DEL TERRENO LINDEROS Y ÁREA DE TERRENO: DONDE ESTA CONSTRUIDA LA EDIFICACION. Topografia: Plana, Forma: Irregular. Frente: lote esquinero con dos frentes a la calle pública. Antecedentes: (Según Escrituras y certificado del Registro de la Propiedad que obra, dentro del proceso), Propiedad adquirida mediante compra a los cónyuges Ramón Calixto Trujillo Cruz y Rosa América Galarraga Silva, según escritura otorgada el 26 de agosto de 1996, ante el notario Gonzalo Román, inscrita el 4 de noviembre del mismo año. Se aclara que, los vendedores se reservan para sí y en forma vitalicia los derechos de uso y habitación de la casa que se halla construida en el porcentaje de derechos y acciones motivo de esta contratación. El 50% de derechos y acciones, que son propietarios, fincados en el inmueble situado en la parroquia Chillogallo de este cantón. Cuyos linderos generales son, Norte: propiedad de Isidro Llamasshuna, Sur: con calle pública “Pedro Carbo”, Este: con propiedad de N. Santamaría, Oeste: con Calle publica “Carlos Freire”. 4.1 De acuerdo al Levantamiento Planimetrico, técnicamente sus linderos y la Superficie de terreno es: Norte: 13,85 m. Con Propiedad de la Familia Villacres. Sur: 14,35 m. Con calle publica “Pedro Carbo” Este 11,00 m. Con propiedad de la Familia López. Oeste 11,25 m. Con calle publica “Carlos Freile” Superficie exacta de Terreno: 156,90 m2. 5. SERVICIOS DE INFRAESTRUCTURA. Las calles son asfaltadas, como también sus calles transversales, aceras y bordillos de hormigón simple, si tienen el servicio de alcantarillado sanitario, tienen el servicio de transporte liviano, pesado, redes de agua potable permanente, red de energía eléctrica con el respectivo alumbrado publico, red de comunicación telefónica.
A.P./55697/k.m.
SR. MARCO GUERRERO PRESIDENTE
SR. BOLÍVAR OCAMPO GERENTE GENERAL A.P./55693/k.m.
(JUEZA) Por tratarse del primer señalamiento, toda postura deberá cubrir por lo menos las dos terceras partes del avaluo practicado. A cada postura deberá acompañarse el diez por ciento del valor de la oferta, en dinero efectivo y/o cheque certificado a la orden de esta judicatura. El bien detallado se encuentra a cargo del señor DR. FREDDY CEDEÑO, Depositario Judicial del Distrito. Quito, martes diecinueve de febrero del 2013. DR. JHONY POMBOZA VILLACRÉS SECRETARIO Hay firma y sello AC/93798/tf JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO DE REMATE Se pone en conocimiento del público en general, que el día 29 de MARZO del 2013, desde las trece horas hasta las diecisiete horas se llevara a cabo en la Secretaría del Juzgado Décimo de lo Civil de Pichincha, dentro del Juicio Ejecutivo No. 415-2007-ALL, el REMATE del 50% de derechos y acciones del bien inmueble embargado, cuyas características son: UBICACIÓN PROVINCIA: Pichincha CANTON: Rumiñahui PARROQUIA: Sangolquí CONJUNTO Habitacional El Alcázar CASA: No.76 TIPO: “D” LINDEROS GENERALES DEL LOTE DE TERRENO NORTE: Con Propiedad Privada, en 18.70 metros SUR: Con Propiedad Privada, en 18.70 metros ESTE: Con Calle Interna Conjunto, en 7.00 metros OESTE: Con Propiedad Privada, en 7.00 metros CABIDA DEL TERRENO SUPERFICIE: 130.90 metros cuadrados ALICUOTA TOTAL CASA NO. 76 ALICUOTA TOTAL: 0.794753093% CLAVE CATASTRAL CLAVE: 040400407067 C A R A C T E R I S T I C A S CONSTRUCTIVAS USO: Casa de habitación AMBIENTES: Hall, sala, comedor, cocina, baños, tres dormitorios, dos garajes, patio de servicio con lavandería ESTRUCTURA: Hormigón armado CONTRAPISOS: Hormigón COBERTURA: Losa de hormigón armado MAMPOSTERIA: Bloque RECUBRIMIENTOS: Pisos.- Cerámica, gres Paredes.- Enlucidas, chafado y pintado Tumbados.- Chafado color blanco
PUERTAS: Madera VENTANAS: Aluminio blanco y vidrio bronce ESTADO: Bueno EDAD: 15 años SUPERFICIE: Planta Baja 46.30 metros cuadrados Planta Alta : 50.90 metros cuadrados TOTAL : 97.20 metros cuadrados OBSERVACIONES: La casa se encuentra en buen estado de conservación. INFRAESTRUCTURA EXISTENTE El inmueble cuenta con todos los servicios básicos de infraestructura. CUADRO DE AVALÚO: DESCRIPCIÓN AREA M2 COSTOxM2 SUBTOTAL Lote de terreno 130.90 100.00USD 13090.00 USD Construcción 97.20 320.00 USD 31104.00 USD TOTAL 44194.00 USD SON: CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO CON 00/100 USD. S.E.U.O. ACCIONES Y DERECHOS 50% 22097.00 USD SON: VEINTE Y DOS MIL NOVENTA Y SIETE CON 00/100 USD S.E.U.O. Por tratarse de un segundo señalamiento, las posturas se recibirán a todas aquellas que cubran por los menos el cincuenta por ciento del avalúo pericial aprobado, debiendo los interesados acompañar por lo menos el diez por ciento del valor de sus ofertas en dinero en efectivo o en cheque certificado a nombre del Juzgado.- Lo que comunico al público en general para los fines de ley pertinentes. Actué el señor Diego López Pozo en calidad de secretario encargado mediante acción de personal No 366 DP-DPP de fecha 29 de enero del 2013.DIEGO LOPEZ DEL POZO SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./93273 ====== JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO DE REMATE SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL QUE SE VA A PROCEDER AL REMATE EN LA SECRETARÍA DE ESTA JUDICATURA EL DIA MARTES DIECISÉIS DE ABRIL DEL DOS MIL TRECE, DESDE LAS TRECE HORAS A LAS DIECISIETE HORAS, DEL BIEN QUE A CONTINUACIÓN SE DETALLA: El avalúo de los bienes embargados es el siguiente: ELECTRODOMÉSTICO Y DETALLE DEL MISMO; AVALÚO Televisor: marca Sony modelo KV 29FA210, # 4018312, sin antena; 120,oo Minicomponente: marca Samsung, modelo MAX-.WB650, #1TDT400242B, dos parlantes mode-
los PSWB650E; 180,00 Computador: compuesto por: un monitor marca Samsung 3882a431, modelo 7530FX, CPU marca SP., teclado Benq, mouse Genius, impresora marca Epson R290, #K79K044220, un regulador de voltaje Apex #041302625; 150,00 DVD: marca LG modelo DC596M, #3045H05206 con un control remoto LG ; 30,00 Computador: Altek #5806090301236, compuesto por: un teclado Genius, mouse Teck, regulador de voltaje Klip; 60,00 Televisor LG: modelo RP-21FB31, # 209RMO22951, sin antena; 120,oo Televisor Sony: modelo KV21FS140, # 4245474 sin antena; 120,oo Televisor LG: modelo CL-20880H, #708KT01252, sin antena; 120,oo DVD LG: modelo DK174G, # DV174KNM; 30,00 DVD LG: modelo DK174G # DV174KNM; 30,00 DVD LG: # 702HFK033155; 30,oo Computador: con un monitor Samsung modelo 75DFX #AV17HCGX105663W, CPU SP., Teclado tech, mouse Logitech, impresora canon MP 180 color plomo; 120,oo Refrigerador Ecasa: modelo LD161, #2212-419, color crema con cuatro parrillas y una bandeja plastica; 150,00 Lavadora LG: modelo WFT1245TP # 211KW00041 color plomo; 100,00 Tres CPU S.P: LOS TRES SE ENCUENTRAN CON LA TAPA SUELTA; 90,oo Monitor Samsung: modelo 753DFX; 30,oo #AV17HCGX105595R Monitor LG: modelo C17JC0#406DIFV0U771; 30,00 Monitor Samsung: modelo 753DFX #AV17HCGX105807H; 30,oo Monitor Samsung: modelo: 753DFX # AV17HCGX105387Y; 30,00 Micro Hondas LG: modelo MB-359ME #107KM00853; 50,oo TOTAL DEL AVALÚO: 1620,oo USD SON: MIL SEISCIENTOS VEINTE DÓLARES Por tratarse del primer señalamiento se aceptaran posturas que cubran las dos terceras partes de su avaluo; debiendo adjuntarse el diez por ciento del valor de la oferta en dinero efectivo y/o en cheque certificado a nombre del juzgado. El bien detallado se encuentra a cargo del señor Víctor Paucar. Depositario Judicial. Juicio: Ejecutivo No. 2011-0293-RG Dra. Rosa Guerrero Castro. SECRETARIA (E) DEL JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/93811/tf AVISO DE REMATE EXTRACTO JUDICIAL
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y CANCELACIÓN DE LA COMPAÑÍA SERVICIOS PETROLEROS SUD AMERICANOS FIBRANCA S.A. 1.- Se pone en conocimiento del público que, la Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. SC.IJ.DJDL.Q.13. 0995 de 25 FEB. 2013 aprobó la escritura pública de disolución, liquidación y cancelación de la compañía SERVICIOS PETROLEROS SUD AMERICANOS FIBRANCA S.A., otorgada ante el Notario Primero del Distrito Metropolitano de Quito, el 18 de julio de 2012, a fin de que quienes se creyeren asistidos del derecho de oposición previsto en el artículo 33 de la Ley de Compañías, como acto previo a su inscripción, puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y, además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición notificará a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. En caso de no existir oposición o de no ser notificada en la forma antes indicada se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la indicada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. 2.- Al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada comparece el señor Carlos Alberto Quiroz Mesías en su calidad de Gerente General y Representante Legal de la compañía SERVICIOS PETROLEROS SUD AMERICANOS FIBRANCA S.A. El compareciente es de nacionalidad ecuatoriana, mayor de edad, de estado civil casado y domiciliado en el Distrito Metropolitano de Quito. La junta general extraordinaria universal de accionistas de la compañía SERVICIOS PETROLEROS SUD AMERICANOS FIBRANCA S.A., celebrada el 17 de julio de 2012, resolvió nombrar Liquidador al señor Carlos Alberto Quiroz Mesías, quien para los efectos del artículo 393 de la Ley de Compañías, notifica a los acreedores de la empresa para que en el término de veinte días contado a partir de la última publicación de este Extracto, presenten los documentos que acrediten su derecho en la dirección domiciliaria de la compañía.
Lo bonito y lo feo no existen, es el pensamiento lo que hace que así sean. (W I L L I A M S H A K E S P E A R E ).
REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA JUICIO : 927-2007-M.S. ACTOR: ENZO GUSTAVO ROBALINO YEPEZ GERENTE DE SOTEM SOLUCION TEMPORAL CIA. LTDA. DEMANDADO: JUAN FERNANDO GUERRERO HERDOISA SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL QUE EL DIA SIETE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL TRECE, DESDE LAS TRECE HASTA LAS DIECISIETE HORAS EN LA SECRETARIA DE ESTE JUZGADO, SE PROCEDERÁ LA REMATE DEL VEHÍCULO QUE A CONTINUACIÓN SE DETALLA: En este inmueble se encuentra parqueado a campo abierto, el vehículo tipo PICK UP, Marca VOLKSWAGEN, Modelo SAVEIRO, color PLATA, Motor No. UDH224627, Chasis No; 9BWEC05XX2P505434, Año 2002, Placas No. PYN-0007, y que tiene las siguientes características: 4 llantas en regular estado, con aros normales, una llanta de emergencia en mal estado, dos brazos delanteros con plumas, dos espejos externos retrovisores laterales, 1 espejo retrovisor interno, radio sin mascarilla y antena, vidrios completos, parabrisas trizado, sin herramientas básicas, faros normales completos, tapicería interior de puertas en mal estado, panel de controles completo y en buen estado, sin encendedor de cigarrillos, 2 asientos con apoyacabezas y tapicería en regular estado, 2 moquetas con mancha de oxido por estancamiento de agua, 2 cinturones de seguridad, la pintura general del vehículo está en buen estado. Tomando en cuenta el año de fabricación, el vehículo descrito ha tenido un uso normal. Se desconoce su funcionamiento por, falta de energía en la batería. Hay fotos JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 4 de diciembre del 2012, las 08h37.VISTOS: Atenta la petición que antecede, señálese para el día siete de marzo del año dos mil trece, desde las trece hasta las diecisiete horas, a fin de que tenga lugar en la Secretaría de esta Judicatura el remate del vehículo marca VOLKSWAGEN, modelo SAVEIRO, motor No. UDH224627, chasis No. 9BWECO5XX2P505434, y demás especificaciones constantes en el informe pericial, vehículo de propiedad del señor Juan Fernando Guerrero Herdoiza, se aceptarán posturas desde aquellas que cubran la mitad del valor del avalúo en dinero en efectivo o cheque certificado a nombre del Juzgado. Para la práctica de esta diligencia se realizarán las publicaciones de Ley, así como también se fijarán los carteles conforme dispone el Art. 456 del Código de Procedimiento
Civil.- NOTIFIQUESE. DR. PAUL FABRICIO NARVÁEZ NARVÁEZ JUEZ Se aceptarán posturas desde aquellas que cubran la mitad del avalúo, por tratarse del primer señalamiento, en dinero en efectivo o cheque certificado a nombre del Juzgado. Lo que comunico para los fines de Ley.DR. LUIS FERNANDO SERRANO SECRETARIO Hay un sello A.C./93328 JUZGADO TERCERO DE TRABAJO DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL DE REMATE DENTRO DEL JUICIO ORAL DE TRABAJO No. 258-2005-LC; SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO: JUZGADO TERCERO DE TRABAJO DE PICHINCHA. Quito, martes 29 de enero del 2013, las 10h27. En mérito del estado del proceso: 1.- Se señala para el día 15 de abril del año 2013, desde las 13h00 hasta las 17h00, a fin de que tenga lugar en la Secretaria de este Juzgado, el remate del bien inmueble embargado dentro de esta causa; compuesto de Lote de terreno signado con el número noventa y siete, de la Lotización San José, cuyos linderos son: Norte; Con lote número noventa y ocho en una extensión de ochenta metros, Sur; con lote número noventa y seis en una extensión de ochenta y un metros, Oriente; camino público, con una extensión de treinta y cinco metros, Occidente; con el lote número ciento cuarenta en una extensión de treinta y cinco metros, situado en la parroquia de Conocoto de este cantón Quito, provincia de Pichincha. Debiéndose hacer saber al público, por avisos que se publicarán en uno de los periódicos que se editan en esta provincia, por tres veces, mediando ocho días por lo menos entre una y otra publicación, y del último de ellos al día señalando para el remate; y, por tres carteles que se fijarán en tres de los mejores parajes más frecuentados de este cantón, donde se encuentra el bien a rematarse, conforme lo establece el Art. 456 del Código de Procedimiento Civil. Las posturas se recibirán sobre la base de la mitad del precio del avalúo. 2.- Este remate será por el cincuenta por ciento de derechos y acciones que posee la demandada Linda Rubí Martínez Hernández sobre el lote de terreno número noventa y siete de la Lotización San José. 3.- El avalúo del bien inmueble a rematarse es de noventa y ocho mil seiscientos doce con cincuenta centavos de dólares americanos (USD. 98.612.50). 4.- Confiérase inmediatamente el respectivo extracto para la publicación en la prensa.- “(…)”,
Dra. Rosario Carvajal Calvache DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS, SUBROGANTE
JUEVES 7 DE MARZO DE 2013 La Hora QUITO, ECUADOR doméstico abrevadero y riego. La presente solicitud es clara y reúne los demás requisitos de ley por lo que se acepta a tramite, en consecuencia esta Autoridad. DISPONE: 1.) Se cite por la prensa a los usuarios conocidos o no, de las aguas cuya concesión se solicite, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 87 de la Codificación de la Ley de Aguas, mediante publicación de un extracto de la solicitud y esta providencia en uno de los Diarios: El Comercio, Ultimas Noticias, Hoy, La Hora y El telégrafo que se editan en esta ciudad, por tres veces, mediando una de la otra, en el plazo de ocho días. 2.) Fíjense carteles durante treinta días en tres de los lugares más frecuentados del sector San Agustín zona rural de la parroquia de Alóag, comisionándose esta diligencia al señor Teniente Político de la mencionada parroquia. 3.) La parte actora en el término de cinco días, retirará de este Centro Zonal la comisión librada que deberá ser entregada al Señor Teniente Político de Alóag, deberá solicitar las razones respectivas y trasladarlas a este despacho. 4.) Téngase en cuenta e casillero judicial señalado por sus abogados patrocinadores. De conformidad con el memorando N° CGAJ.4-0714 deI 26 de octubre del 2010, actue como Secretaria Ad-Hoc en el trámite la Ab. Fernanda Sandoval N. .- NOTIFÍQUESE... f) lng. César Cabrera Vinueza LÍDER DEL CENTRO ZONAL QUITO DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS - SECRETARÍA NACIONAL DEL AGUA.- Lo que comunico para los fines legales pertinentes.- Certifico. Ab. Fernanda Sandoval N. SECRETARIA AD-HOC DE LA DEMARCACION HIDROGRAFICA DE ESMERALDAS, DE LA SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA. Hay firma y sello AC/93816/tf SENAGUA SECRETARÍA NACIONAL DEL AGUA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS ZONAL QUITO R del E CITAClON A LOS SEÑORES USUARIOS CONOCIDOS O NO DE LAS AGUAS PROVENIENTES DE LA QUEBRADA EL TEJAR Y DEL POZO PROFUNDO DEL BARRIO ANGAMARCA, RECURSO HIDRICO QUE SERÁ UTILIZADO PARA USO DOMESTICO, EN UN CAUDAL DE 3.5 L/S Y 7.65 L/S DEL POZO PROFUNDO, FUENTES HIDRICA LOCALIZADA EN LA PARROQUIA UYUMBICHO, CANTÓN MEJÍA, PROVINCIA DE PICHINCHA. EXTRACTO ACTOR: Arq. Rafael Alfonso Beltrán Carrera, Presidente de la Junta Administradora de Agua Potable y Alcantarillado “UYUMBICHO”
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO
EXTRACTO
CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA COMERCIAL BEAGLE GALAPAGOS S.A.
CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA GREEN PACK INDUSTRIAS S.A.
La compañía COMERCIAL BEAGLE GALAPAGOS S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Sexto del Distrito Metropolitano de Quito, el 21 de Febrero de 2013, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC. Q.13.001143 de 05 de Marzo de 2013.
La compañía GREEN PACK INDUSTRIAS S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Quinto del Distrito Metropolitano de Quito, el 18 de Febrero de 2013, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.13.001120 de 04 de Marzo de 2013.
1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha.
1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha.
2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00
2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00
3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: "PRODUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN, COMERCIALIZACIÓN, IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE EQUIPOS Y UTENSILLOS..."
3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: ... A) EMPACADO Y EMBALAJE EN GENERAL, ... Quito, 04 de Marzo de 2013. Dr. Eddy Viteri Garcés ESPECIALISTA JURÍDICO SUPERVISOR
Dr. Román Barros Farfán ESPECIALISTA JURÍDICO AR/90470/cc
SENAGUA R. del E. CITACIÓN A LOS USUARIOS CONOCIDOS O NO DE LAS AGUAS PROVENIENTES DE UNA VERTIENTE INNOMINADA SITUADA EN EL SECTOR DE SAN AGUSTÍN ZONA RURAL DE LA PARROQUIA ALÓAG, CANTÓN MEJÍA, PROVINCIA DE PICHINCHA. EXTRACTO Señor (es): Marco Eduardo Santamaría Albuja y Martha Cecilia Arias Granja. OBJETO DE LA SOLICITUD: Concesión del derecho de aprovechamiento de las aguas, destinadas para uso doméstico abrevadero y riego, en un caudal que será derminado por el perito. En el trámite N° 427-13 C.s. se ha dictado lo siguiente SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA) DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS.- Zonal Quito.- Trámite N° 427-13 C.s. (F.S).- Quito, 22 de febrero de 2013.- Las 08H30. VISTOS: Avoco conocimiento del presente trámite en virtud de haber sido nombrado Líder del Centro Zonal Quito, mediante memorando N° SENAGUA-CDHE152012-0599-M, de fecha 13 de septiembre de 2012.- Que mediante Acuerdo Ministerial N°. 2009-46 expedido el 13 de noviembre de 2009, se crea la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas,- Que mediante Acuerdo Ministerial N° 2009-48 de 4 de diciembre del 2009, se expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría Nacional del Agua — SENAGUA.- Que mediante Acuerdo Ministerial N° 2011- 334 de 05 de septiembre de 2011. Art. 1, se establecen las delegaciones y atribuciones del Líder Zonal.- En lo principal: La solicitud de concesión del derecho de aprovechamiento de las aguas presentada en esta Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas, Centro Zonal Quito por los señores Marco Eduardo Santamaría Albuja y Martha Cecilia Arias Granja; aguas provenientes de una vertiente inominada situada dentro de la propiedad de los peticionarios, en el sector de San Agustín zona rural de la parroquia de Alóag, cantón Mejía, provincia de Pichincha, en un caudal que será determinado por el perito, destinadas para uso
REVISTA JUDICIAL
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
Quito, 05 de Marzo de 2013.
Distrito Metropolitano de Quito, a
f) Dra. España del Carmen Gonzaga Riofrio Jueza Temporal, y la Ab. Lucila Soria Pérez secretaria.- CERTIFICO. JUZGADO TERCERO DE TRABAJO DE PICHINCHA. Quito, jueves 7 de febrero del 2013, las 11h35. Agréguese al proceso el escrito que antecede.- Atento lo solicitado y de conformidad con el Art. 120 del Código Orgánico de la Función Judicial se revoca la providencia de fecha 29 de enero del 2013, las 10h27, en la parte que dispone: Las posturas se recibirán sobre la base de la mitad del precio del avaluó; siendo lo correcto: Las posturas se recibirán sobre la base de las dos terceras partes del avaluó, por tratarse del primer señalamiento.- En lo demás, el actor estará a lo dispuesto en dicha providencia.- NOTIFIQUESE.- f) Dra. España del Carmen Gonzaga Riofrio Jueza Temporal, y la Ab. Lucila Soria Pérez secretaria.- CERTIFICO. AB. LUCILA SORIA PEREZ SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DEL TRABAJO DE PICHINCHA Hay un sello AR/90515/cc
AR/90512/cc
AB/4999/cc
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OBJETO DE LA SOLICITUD: Concesión del derecho de aprovechamiento de las aguas para CONSUMO HUMANO. Dentro del Trámite No. 409-12 Cs. (PMP) se ha dictado la siguiente providencia: SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA.DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS ZONAL QUITO.Trámite No. 409-12 Cs. (PMP) DM Quito, 29 de Enero del 2013, a las 11h10.- Avoco conocimiento del presente trámite en virtud de haber sido designado Líder del Centro Zonal Quito de la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas, mediante memorando SENAGUA-CDHE-15-2012-0599-M de 13 de septiembre del 2012.- Que mediante Acuerdo Ministerial No. 2009-46 expedido el 13 de noviembre de 2009, se crea la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas.- Que mediante Acuerdo Ministerial No. 2009-48 de 4 de diciembre del 2009, se expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría Nacional del Agua — SENAGUA. En lo principal: La solicitud de Concesión presentada por el señor Arq. Rafael Alfonso Beltrán Carrera, Presidente de la Junta Administradora de Agua Potable y Alcantarillado “UYUMBICHO”, quien manifiesta ser propietario mediante escritura de compraventa protocolizada 23 de septiembre del 2003 documento con el que se adquiere el inmueble de 231.04 m2, en el referido predio se encuentra atravesando la quebrada denominada El Tejar con un caudal aproximado de 3.5 l/s que se viene utilizando para consumo humano de los moradores de la parroquia Uyumbicho, cantón Mejía, Provincia de Pichincha. Adicionalmente se encuentra utilizando las aguas profundas denominadas ANGAMARCA, el mismo que fue construido y equipado por el Gobierno Descentralizado del Concejo Provincial de Pichincha y el convenio con el gobierno de la República de Japón, este pozo cuenta con un caudal de explotación de 7.65 I/s el mismo que abastece a una población de 3500 habitantes que representan 1100 familias las mismas que se vienen abasteciendo por más de 12 años, dicho pozo se encuentra en un espacio público localizado en el Barrio Angamarca de la Parroquia Uyumbicho. Con estos antecedentes en apego a lo dispuesto en los Art. 32, 66, 264 y 314 de la Constitución del Ecuador, así como en los Art. 86 y 87 de la Ley de Aguas y su respectivo reglamento solicita la AUTORIZACION del derecho de aprovechamiento de las aguas tanto de la quebrada El Tejar, así como del Pozo profundo denominado Angamarca. Con estos antecedentes esta Autoridad dispone: 1.- Se acepta a trámite yen apego a lo dispuesto en los Arts. 7, 12, 14, 18 inciso segundo, 21, 35, 36 literal c), 42, 85, 86 y 87 de la Codificación de la Ley de Agua y literal g) del art. 73 del Reglamento, se la califica. 2.Cúmplase lo dispuesto en el Art. 87 literal a), por lo fijese carteles en tres de los lugares más frecuentados de la parroquia Uyumbicho, Cantón Mejía, provincia de Pichincha, para lo cual se remitirá atenta comisión librada al señor Teniente Político de dicha jurisdicción, por mandato de la Ley, entréguese al Actor un extracto con el objeto de que se publique por tres ocasiones mediando entre la una y la otra un mínimo de ocho días, publicaciones que se lo deberá hacer, en uno de los diarios de mayor circulación de la localidad, de no existir se lo realizara en un periódico de circulación nacional ( El Telégrafo, La Hora, Ultimas Noticias, El Comercio o el Hoy). 3.- Los administrados en el término 72 horas retirarán de esta Dependencia tanto la comisión librada para la fijación de carteles, como el extracto para su publicación en la prensa. 4.- Téngase en cuenta el casillero judicial No. 5223, así como la autorización entregada a su abogado patrocinador. Actué el Dr. Patricio Montenegro Padilla, como Secretario Ad-Hoc en el presente trámite.- NOTIFIQUESE....f) Ing. César Cabrera Vinueza, Líder del Centro Zonal Quito de la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas. Lo que comunico a Usted para los fines de Ley. CERTIFICO. Dr. Patricio Montenegro Padilla. SECRETARIO AD-HOC Hay firma y sello AC/93574/tf SECRETARIA DEL AGUA SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA SENAGUA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS CENTRO ZONAL QUITO R. del E. CITACIÓN A LOS SEÑORES USUARIOS CONOCIDOS O NO DE LAS AGUAS, PROVENIENTES DE DOS VERTIENTES INNOMINADAS, UBICADA DENTRO DE LA PROPIEDAD DE LA SOLICITANTE EN EL LOTE N° 5, CUYO CAUDAL SOLICITADO SERA DETERMINADO POR EL PERITO, DICHAS AGUAS SE LAS DESTINARÁ PARA USO DOMÉSTICO Y TURÍSTICO, UBICADA EN LA PARROQUIA
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
REVISTA JUDICIAL C6
JUEVES 7 DE MARZO DE 2013 La Hora QUITO, ECUADOR
NANEGALITO, CANTÓN QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. EXTRACTO ACTOR: Richard Terence Parsons. OBJETO DE LA SOLICITUD: Concesión del derecho de Aprovechamiento de aguas para uso doméstico y Turístico. En el trámite N° 263-12 C.s. se ha dictado lo siguiente: SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA, DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS.- Zonal Quito.- Trámite N° 263-12 C.s. (F.T.F.).- Quito, 14 de Febrero del 2013.- Las 12h00.- VISTOS: Avoco conocimiento del presente trámite en virtud de haber sido designado Líder del Centro Zonal Quito de la Demarcación Hidrográfica Esmeraldas mediante memorándum N° SENAGUA CDHE-15-2012-0599M de fecha 13 de Septiembre del 2012.- En lo principal.La solicitud de concesión del derecho de Aprovechamiento de aguas, presentada en esta Demarcación por el señor Richard Terence Parsons, de fecha 06 de Agosto del 2012, de las aguas provenientes de dos vertientes innominadas, ubicada dentro de la propiedad de la solicitante en el lote Nº 5, cuyo caudal solicitado sera determinado por el perito, dichas aguas se las destinará para uso doméstico y turístico, las mismas se encuentran ubicadas en la parroquia Nanegalito, Cantón Quito, Provincia de Pichincha, es clara y reúne los demás requisitos de ley por lo que se acepta a trámite, en consecuencia esta Autoridad. DISPONE: 1) Se cite por la prensa a los usuarios conocidos o no, de las aguas cuya concesión se solicita, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 87 de la Codificación de la Ley de Aguas, mediante publicación de un extracto de la solicitud y esta providencia en uno de los Diarios: El Comercio, Últimas Noticias, Hoy, La Hora o El Telégrafo que se editan en esta ciudad, por tres veces, mediando una de la otra, el plazo de ocho días. 2) Fíjense carteles durante treinta días en tres de los lugares más frecuentados de la Parroquia Nanegalito, comisionándose esta diligencia al señor Teniente Político de la indicada parroquia. 3) La parte actora en el término de cinco días, retirará de este Centro Zonal la comisión librada, que deberá ser entregada al Señor Teniente Político de la Parroquia Nanegalito, quien sentará las razones respectivas y las devolverá a este despacho. 5) Agréguese al expediente los documentos que se adjuntan. De conformidad con el memorando Nº SENAGUA-CDHE- 15-2012-0109M, de fecha 07 de febrero de 2012, actúe como Secretario en el presente trámite el Dr. Félix Tasigchana Falcón.- NOTIFÍQUESE... f Ing. César Cabrera Vinueza LIDER DEL CENTRO ZONAL-QUITO DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS SECRETARÍA NACIONAL DEL AGUA.Lo que comunico para los fines legales
pertinentes.- Certifico.Dr. Félix Tasigchana Falcón SECRETARIO AR/90393/cc
VARIOS REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL: AL SEÑOR WILSON RAFAEL VASQUEZ MASTIAN, SE LE HACE CONOCER LA SIGUIENTE DEMANDA DE ALIMENTOS ACTOR: MARIA NOEMI PARDO GUALAN DEMANDADO: WILSON RAFAEL VASQUEZ MASTIAN JUICIO No. 2012–3962-RR. TRAMITE: ESPECIAL CUANTÍA: INDETERMINADA JUEZ: DR.MSC. RAUL REINOSO ROJAS SECRETARIO: AB. JUAN CARLOS MIÑO ORTEGA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.- UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCER DE LA FAMILIA, MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, lunes 21 de enero del 2013, las 15h04.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo de Ley, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Quito, Provincia de Pichincha.- De conformidad a lo dispuesto en los Arts. 44 y 169 de la Constitución de la República y Art. 11 del Código de la Niñez y Adolescencia se dispone: Agréguese a los autos los documentos y escrito que antecede y una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia anterior.- En razón de que no se ha justificado conforme a derecho lo dispuesto en el Art. Innumerado 5 inciso segundo de la Ley Reformatoria al Código de la Niñez y Adolescencia, no se cuenta en la presente acción alimenticia con la obligada subsidiaria.- Consecuentemente, en la presente causa se cuenta únicamente con el demandado y obligado principal WILSON RAFAEL VASQUEZ MASTIAN; en tal virtud, la demanda que precede es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la acepta a trámite previsto en el Art. Innumerado 34 de la Ley Reformatoria al Título V Libro II del Código de la Niñez y Adolescencia, consecuentemente de conformidad con lo prescrito en los Art. Innumerado 35 de la referida Ley y Art. 6 de la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas, elaborada por el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia, se fija en concepto de pensión provisional alimenticia
CONVOCATORIA Cítase con carácter obligatorio a los accionistas de LA Compañía SERTUPRERENT S.A. a la Asamblea General Extraordinaria el día 15 de Marzo del 2013, de la compañía. Punto a tratar: Elección del Presidente de la Compañía Atentamente, Xavier Centeno GERENTE GENERAL
JUDICIAL QUITO
mensual, la suma de NOVENTA Y UN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA, más todos los beneficios de Ley, que deberá suministrar el demandado señor WILSON RAFAEL VASQUEZ MASTIAN, titular de la cédula de ciudadanía Nro. 020119637-5, a favor de su hija ALISSON ANDREA VASQUEZ PARDO, desde la presentación de la demanda, esto es, desde el 7 de diciembre del 2012.- Hágase conocer de este auto a la Oficina de Recaudaciones asignada a esta Unidad Judicial, para que se proceda a abrir la Tarjeta Kardex en el Banco de Guayaquil, a nombre de la accionante MARIA NOEMI PARDO GUALAN, titular de la cédula de ciudadanía Nro. 171490671-4, y pueda el demandado depositar la pensión alimenticia fijada los cinco primeros días de cada mes y por mesadas anticipadas.- En mérito del juramento rendido por la actora señora MARIA NOEMI PARDO GUALAN y conforme lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, CITESE al demandado señor WILSON RAFAEL VASQUEZ MASTIAN, por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación a nivel nacional, para lo cual se entregará el respectivo extracto para los fines legales pertinentes; a fin de que el demandado, anuncie la prueba correspondiente, hasta 48 horas antes de la fecha fijada para la audiencia única que se señalará la misma, una vez citado el accionado, bajo prevenciones que de no comparecer a juicio se continuará la causa en rebeldía.- De conformidad con el Art. 130 numeral 11 del Código Orgánico de la Función Judicial las partes deberán comparecer a la audiencia única personalmente o mediante procuración judicial con cláusula especial para transigir, diligencia que se señalará una vez citado el demandado.- Téngase por anunciada la prueba que solicita la accionante: Por Secretaria ofíciese conforme solicita a nombre del demandado WILSON RAFAEL VASQUEZ MASTIAN.- Tenga lugar la declaración testimonial en la respectiva audiencia única de las personas nominadas en el libelo de la demanda.- Tenga lugar la confesión judicial del demandado WILSON RAFAEL VASQUEZ MASTIAN, en el momento de la audiencia única respectiva.- Por haber solicitado la parte actora, de conformidad con lo dispuesto en el Art. Innumerado 25 de la Ley Reformatoria en mención, se ordena la prohibición de ausentarse del territorio nacional al demandado WILSON RAFAEL VASQUEZ MASTIAN, titular de la cédula de ciudadanía Nro. 020119637-5, hasta que esta Autoridad disponga lo contrario, para lo cual remítase atentos Oficios a la Dirección Nacional de Migración y Ministerio de Relaciones Exteriores para los fines de Ley.- Agréguese a los autos los documentos que acom-
paña.- Téngase en cuenta el casillero judicial que señala la parte actora para sus notificaciones y la designación a su abogado defensor.- Se le requiere a la accionante o a su abogado defensor, que después de 72 horas de notificado el presente auto, concurra a esta Unidad Judicial, a fin de que retire los oficios correspondientes.- Actúe en esta causa el Ab. Juan Carlos Miño Ortega, en calidad de Secretario de esta Unidad Judicial. F) Dr. Msc. Raúl Reinoso Rojas, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.Ab. Juan Carlos Miño Ortega SECRETARIO UNIDAD JUDICIAL Hay firma y sello AC/93772/tf JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. R. d E. CITACION JUDICIAL A LOS SEÑORES JORGE LADISLAO AGUIRRE FERNANDEZ Y FANNY YOLANDA AYALA MOLINA EXTRACTO ACTOR: JOSE LUIS CADENA. DEMANDADOS: JORGE LADISLAO AGUIRRE FERNANDEZ Y FANNY YOLANDA AYALA MOLINA. JUICIO NRO. 3762-2012-S.VO R D I N A R I O. P R ESC R I P C I O N EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO. CUANTA: INDETERMINADA DOMICILIO: CASILLERO JUDICIAL No. 32-DR. GONZALO MORALES. PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Machachi a 18 de diciembre del 2012. Las 14h45. Vistos: Por cuanto el accionante ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia próxima pasada, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura. En lo principal, la demanda presentada por José Luis Cadena Escobar, por clara y completa, reúne los requisitos de ley, razón por la que se lo acepta al trámite en juicio ordinario. En consecuencia córrase traslado con el contenido de la demanda, y esta providencia a los señores Jorge Ladislao Aguirre Fernández y Fanny Yolanda Ayala Molina, por el término de quince días, a fin de que la contesten proponiendo las excepciones dilatorias o perentorias de las que se crean asistidos, bajo percibimiento de rebeldía. Consecuentemente, cítese con el contenido de la demanda, providencia recaída en ella ,y esta providencia, a los señores JORGE LADISLAO AGUIRRE FERNANDEZ Y FANNY YOLANDA AYALA MOLINA, a los cuales se les citara con un extracto de la demanda y esta providencia mediante tres publicaciones que se las realizaran por la Prensa en unos de los periódicos de mayor circula-
ción que se editan en la ciudad de Quito por cuanto en esta ciudad no existe periódico de circulación regular, conforme lo ordena el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto que el actor ha manifiesta bajo juramento, que le es imposible determinar las y residencias actuales de los demandados, conforme consta en el acta levantada en este juzgado; advirtiéndoles a los accionados de la obligación que tienen de señalar casillero judicial en esta ciudad de Machachi, dentro del perímetro legal de este juzgado, para sus posteriores notificaciones. A petición de la parte accionante cítese mediante deprecatorio enviado en legal y debida forma a los señores Jueces de lo Civil de la ciudad de Quito; al Representante Legal de la Unidad de Gestión y Ejecución de Derecho Público; Fideicomiso AGD; No más Impunidad, Economista Pedro Delgado; al señor Procurador General del Estado, y, en las oficinas de la Casa Municipal de la ciudad de Machachi, al señor Alcalde y Procurador Sindico del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Mejía. Téngase en cuenta la cuantía fijada, el casillero judicial señalado por el actor para sus posteriores notificaciones en esta ciudad, así como la autorización conferida a su defensor para que intervenga en esta causa. Notifíquese y Cítese.OTRA PROVIDENCIA- JUZGADO DECIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, Machachi, a 11 de enero del 2013. Las 14h55. Agréguese al proceso el escrito presentado por la parte accionante. En lo principal, ampliando la providencia próxima pasada, y atento lo solicitado por el actor, se ordena inscribir la presente demanda, en el Registro de la Propiedad de este cantón Mejía, conforme lo dispone el Art, 1000 ibídem, notificándose al respecto a su titular. Notifíquese. Dr. Washington Molina V. Secretario Hay un sello A.C./93790
AMÉRICA. ABOGADO PATROCINADOR: Dra. Natalia Vivanco Falconi. Mat. 11138 del CAP PROVIDENCIA.JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 31 de enero del 2012, las 11h40. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en vista de sorteos realizado.- En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se acepta a trámite Ejecutivo. En consecuencia, la demandada Compañía PENITUS SOLUTIONS CIA. LTDA, legalmente representada por FREDDY IVAN GUERRERO CARVACHE, cumpla con su obligación o proponga excepciones en el término de tres días. Cítese al demandado en el lugar que se indica.Téngase en cuenta el casillero judicial señalado y agréguense los documentos acompañados..- Desglósese y entréguese a KARINA ARTIEDA, la documentación adjunta, previo recibo en autos.- NOTIFIQUESE.- f) Dr. Armando Aceldo Gualli. Juez.JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 21 de noviembre del 2012, las 12h01. VISTOS.-Atento al petitorio que antecede, en vista del juramento expreso del actor, por el que afirma sobre la imposible determinar la individualidad o residencia de la Compañía Penitus Solutions CIA. LTDA, representada por el señor Freddy Iván Guerrero Carvache, en su calidad que invoca, cítese por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, conforme lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.Cítese y Notifíquese.- f) Dr. Santiago Garlaza Rodríguez. Lo que llevo a su conocimiento para los fines de ley. Dr. Francisco Justicia Salgado SECRETARIO Hay un sello A.C./93788 (2)
R. del E. JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA -E X T R A C T OCITACIÓN JUDICIAL PARA: COMPAÑÍA PENITUS SOLUTIONS CIA. LTDA., REPRESENTADA POR EL SEÑOR FREDDY IVÁN GUERRERO CARVACHE. JUICIO: 0095-2012-CB. EJECUTIVO. ACTOR: DR. CARLOS GERMANICO PEÑA CARRASCO DEMANDADO: C O M PA Ñ Í A PENITUS SOLUTIONS CIA. LTDA, REPRESENTADA POR EL SEÑOR FREDDY IVÁN GUERRERO CARVACHE. TRAMITE: EJECUTIVO CUANTIA: VEINTE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL QUE EN EL JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, SE ENCUENTRA TRAMITÁNDOSE EL JUICIO DE RECTIFICACION DE PARTIDA, PROPUESTO POR BRAVO VARGAS ROSA AMELIA, EN CONTRA DEL JEFE DE REGISTRO CIVIL. EXTRACTO ACTORA.- ROSA AMELIA BRAVO VARGAS DEMANDADO.- JEFE DE REGISTRO CIVIL JUICIO.RECTIFICACION DE PARTIDA CUANTIA.- INDETERMINADA CAUSA No. 2012-1488-A.L
R. DEL E. JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL, QUE EN ESTA JUDICATURA SE HA SOLICITADO LA RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO DEL SR. LUIS ENRIQUE HIDALGO VINUEZA, RESPECTO DEL NOMBRE DEL PADRE, por cuanto su padre se llamaba ROMEO HHIDALGO ZUÑIGA, proceso que se halla signado como: JUICIO: RECTIFICACION DE PARTIDA N° 2012-1045- VGM ACTOR: LUIS ENRIQUE HIDALGO VINUEZA DEMANDADO: JEFE PROVINCIAL DEL REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACION Y CEDULACION (COMO LEGITIMO CONTRADICTOR) Y QUIENES PUEDEN TENER INTERES EN OPONERSE TRAMITE: SUMARIO OBJETO: DISPONER LA REFORMA DEL NOMBRE PATERNO DEL SEÑOR LUIS ENRIQUE HIDALGO VINUEZA, EN LA PARTIDA DE NACIMIENTO, SIENDO EL CORRECTO EL DE ROMEO HIDALGO ZUÑIGA CUANTIA: INDETERMINADA JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 19 de Septiembre del 2012, las 11h46.- VISTOS:.- Avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Juez Titular de esta Judicatura, conforme a la Acción de Personal
No. 748-DNP, de 19 de Septiembre del 2011,.- La demanda es completa, clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la admite al trámite sumario establecido en el Art. 89 de la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación.- En consecuencia, con la demanda y presente providencia cítese a los que pudieran tener interés respecto de lo solicitado, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación a nivel nacional.- Cuéntese en la presente causa en calidad de legitimo contradictor con el señor Jefe Provincial del Registro Civil, Identificación y Cedulación, así como con el Ministerio Público en la persona de uno de los señores Fiscales del Distrito de Pichincha, a quienes se les citará y notificará en sus despachos respectivos.- Agréguese al proceso la documentación adjunta.- tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalados por el actor para sus notificaciones posteriores, así como el nombramiento y autorización manifestados a favor de su defensor.NOTIFÍQUESE.- f.- ) AB. FRANCISCO JOSE ALVEAR MONTALVO.- JUEZ.Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación de señalar domicilio judicial en esta ciudad de Quito para recibir posteriores notificaciones. Certifico.Dr. Nilo Gonzalo Almachi SECRETARIO JUZGADO DECIMO TERCERO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/93812/tf JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Se pone en conocimiento del público en general que en esta Judicatura se ha dictado la Interdicción Provisional del señor Wilson German Andrade Tapia mediante Auto de 14 de Febrero del 2013, cuyo contenido y extracto de la demanda es como siguen: ACTOR: LUIS EDUARDO ANDRADE TAPIA DEMANDADO: WILSON GERMAN ANDRADE TAPIA CUANTIA: INDETERMINADA JUICIO. ESPECIAL No. 1286-2012GE DOMICILIO JUDICIAL: Dr. Eduardo Altamirano, casillero judicial 3543 OBJETO DE LA DEMANDA. Se declare la Interdicción AUTO DICTADO: JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 14 de febrero del 2013, las 16h16.VISTOS. El señor LUIS EDUARDO ANDRADE TAPIA, luego de consignar sus generales de ley, comparece al Órgano Jurisdiccional y manifiesta: Que su hermano el señor WILSON GERMAN ANDRADE TAPIA, tiene 48 años de edad, de estado civil soltero, que se encuentra bajo su cuidado y
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO
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DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE DISOLUCIÓN VOLUNTARIA Y ANTICIPADA DE LA COMPAÑÍA NOGALFRAN S.A.
DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y CANCELACIÓN DE LA COMPAÑÍA LABORATORIOS STARCLEAN CIA. LTDA.
1.- Se pone en conocimiento del público que, la Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. SC.IJ.DJDL.Q.13. 0920 de 22 FEB. 2013, aprobó la escritura pública de disolución voluntaria y anticipada de la compañía NOGALFRAN S.A., otorgada ante el Notario Décimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 27 de noviembre de 2012, a fin de que quienes se creyeren asistidos del derecho de oposición previsto en el artículo 33 de la Ley de Compañías, como acto previo a su inscripción, puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y, además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición notificará a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. En caso de no existir oposición o de no ser notificada en la forma antes indicada se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la indicada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales.
1.- Se pone en conocimiento del público que, la Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. SC.IJ.DJDL.Q.13. 0941 de 23 FEB. 2013 aprobó la escritura pública de disolución, liquidación y cancelación de la compañía LABORATORIOS STARCLEAN CIA. LTDA., otorgada ante el Notario Tercero del Distrito Metropolitano de Quito, el 19 de abril de 2012, a fin de que quienes se creyeren asistidos del derecho de oposición previsto en el artículo 33 de la Ley de Compañías, como acto previo a su inscripción, puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y, además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición notificará a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. En caso de no existir oposición o de no ser notificada en la forma antes indicada se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la indicada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales.
2.- Al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada comparece la abogada Maritza Rosa Jasmine Nogales, en su calidad de Presidenta Ejecutiva. La compareciente es de nacionalidad ecuatoriana, de estado civil casada y domiciliada en el Distrito Metropolitano de Quito. La junta general de 27 de abril de 2012, resolvió nombrar Liquidadora Principal a la abogada Maritza Rosa Jasmine Nogales Franco y Liquidador Suplente al señor José Andrés Macchiavello Nogales, quienes para los efectos del artículo 393 de la Ley de Compañías, notifican a los acreedores de la empresa para que en el término de veinte días contados a partir de la última publicación de este Extracto, presenten los documentos que acrediten su derecho en la dirección domiciliaria de la compañía.
2.- Al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada comparece el señor Carlos Francisco Sánchez Sandoval en su calidad de Gerente General y Representante Legal de la compañía LABORATORIOS STARCLEAN CIA. LTDA. El compareciente es de nacionalidad ecuatoriana, mayor de edad, de estado civil casado y domiciliado en el Distrito Metropolitano de Quito. La junta general universal y extraordinaria de socios de la compañía LABORATORIOS STARCLEAN CIA. LTDA., celebrada el 09 de abril de 2012, resolvió nombrar Liquidador al señor Carlos Francisco Sánchez Sandoval, quien para los efectos del artículo 393 de la Ley de Compañías, notifica a los acreedores de la empresa para que en el término de veinte días contado a partir de la última publicación de este Extracto, presenten los documentos que acrediten su derecho en la dirección domiciliaria de la compañía.
Distrito Metropolitano de Quito, a 22 FEB. 2013
Distrito Metropolitano de Quito, a 23 FEB. 2013 Dra. Rosario Carvajal Calvache DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS, SUBROGANTE
Dra. Rosario Carvajal Calvache DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS, SUBROGANTE AR/90511/cc
PROVIDENCIA: Quito, miércoles 23 de enero del 2013, las 12h14.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. En consecuencia, cítese y cuéntese en esta causa con el señor Jefe del Registro Civil, Identificación y Cedulación de Quito, en su calidad de Legitimo Contradictor, y la conteste en el término de tres días. Cítese al demandado en el lugar señalado para el efecto. Cuéntese con el señor Agente Fiscal. Publíquese por una sola vez en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito. Agréguese al proceso los documentos acompañados. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado.- NOTIFIQUESE.Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para futuras notificaciones en la presente causa. DR. MARIO ENRIQUE YANEZ URBANO SECRETARIO DEL JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./93786
AR/90493/cc
AR/90476/cc
el de sus hermanos, pues tiene un 35% de incapacidad, de acuerdo con el diagnóstico de la Dirección de Salud de la Policía Nacional del Ecuador, en base a un estudio minucioso de la historia clínica No. 025001 y al informe del especialista, suscrita por la Dra. Mirelle Lafebre Cárdenas, Hospital Quito, Área de Neurología, él tiene capacidad limitada, elevando índice de deterioro mental para resolver problemas cotidianos, para evitar que cualquier persona le sorprenda haciéndole firmar cualquier acto o contrato, como que ha vendido sus propiedades, por su insensatez es necesario e indispensable que se le provea de un Curador, de un representante, tal como lo establece el Título Vigésimo Segundo del Libreo primero del Código Civil. Por lo expuesto previa audiencia del Ministerio Público se decretará provisionalmente la interdicción de su hermano señor WILSON GERMAN ANDRADE TAPIA, y se le proveerá de un Curador, para lo cual sugiere sea el compareciente, en virtud de que es su hermano, pues su madre falleció en la parroquia de Alluriquín, cantón Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, el 7 de mayo del 2012 y su padre el señor LUIS EDMUNDO ANDRADE BETANCOURT, es una persona que por su avanzada edad tampoco puede desempeñar este cargo, pues velará por sus derechos e intereses, según lo que al efecto prescriben los Arts. 752 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, a
cuyo efecto nombrará dos facultativos para que reconozcan a su hermano WILSON GERMAN ANDRADE TAPIA, e informe sobre su estado de salud y su capacidad intelectual, de la misma manera solicita que el Señor Juez, acompañado del señor Secretario lo examinen por medio de interrogatorios, y se instruirá en cuanto concierna a la vida anterior, estado actual de la razón y circunstancias personales, sin perjuicio de oírle en privado, a las personas que le conocen. Adjunta a la presente, partida de nacimiento del señor WILSON GERMAN ANDRADE TAPIA, copia de la cédula de ciudadanía del actor, copia de defunción de su madre, y un informe Neuropsicológico otorgado por el Servicio de Salud Mental del Hospital Quito No. 1, de la Policía Nacional del Ecuador. Indica la cuantía, el trámite a seguirse en la presente causa, designa defensor y señala casillero judicial para futuras notificaciones.- Admitida la demanda a trámite, encontrándose la causa en estado de resolver, para hacerlo, se considera lo siguiente: PRIMERO.- Se ha dado el trámite inherente a esta clase de juicios, sin omitirse ninguna solemnidad sustancial que influya en la decisión de la causa; consecuentemente, el proceso es válido. SEGUNDO.- Se ha cumplido con lo dispuesto en el artículo 752 del Código de Procedimiento Civil, en la que se posesiona a los peritos designados Drs. Carlos Salinas y Lauro Escobar para que reconozcan al enfermo. TERCERO: A fj. 12 del proceso consta
el reconocimiento realizado al señor WILSON GERMAN ANDRADE TAPIA, diligencia en la cual los facultativos proceden a dar el reconocimiento del causante y manifiestan: Que se trata de un paciente que ha sufrido traumatismo cráneo encefálico hace algunos años, como consecuencia del cual ha quedado con perturbación de algunas funciones psíquicas especialmente la memoria, la capacidad de juicio y la capacidad para formar ideas y pensamientos, según consta de los exámenes que están en el proceso ha sido examinado por el CONADIS que certifica una discapacidad intelectual del treinta por ciento. A la entrevista en el momento de la diligencia se lo encuentra parcialmente orientado, precisa el día de la semana, pero no tiene seguridad en cuanto al mes y año.- Esto nos permite asegurar que adolece de un síndrome orgánico cerebral consecutivo al traumatismo que le incapacita para darse cuenta plena de la realidad. A fjs. 13, 14 y 15 del proceso consta el informe emitido por los peritos en el cual llegan a las siguientes conclusiones: 1.- El señor WILSON GERMAN ANDRADE TAPIA adolece del Síndrome Postconmocional con grave déficit cognitivo, las posibilidades de recuperación son muy limitadas; 2.- La enfermedad le impide darse cuenta de la realidad, comprender su situación, manejar bienes, vivir independientemente; 3.- Debe continuar con la vigilancia y asistencia especializada que le brinda el Servicio de Salud Mental del Hospital Quito No.
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE CAMBIO DE NOMBRE DE PFIZER ANIMAL HEALTH CIA. LTDA. POR EL DE ZOETISECUADOR CIA. LTDA. Y REFORMA DE ESTATUTO 1. ANTECEDENTES.- La compañía PFIZER ANIMAL HEALTH CIA. LTDA., se constituyó mediante escritura pública de escisión otorgada ante el Notario 26 de Quito, el 30/3/2012 y ampliatoria de 12 de junio de 2012, aprobadas mediante Resolución No. 3315 de 02/07/2012, e inscritas en el Registro Mercantil de Quito el 23/8/2012. 2. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de cambio de nombre de PFIZER ANIMAL HEALTH CIA. LTDA. Por el de ZOETISECUADOR CIA. LTDA. y la reforma de estatutos otorgada el 7 de Febrero de 2013 ante el Notario Vigésimo Sexto del Distrito Metropolitano de Quito, actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJC.Q.13.001007 de 26 de febrero de 2013. 3. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada, señor CARLOS ESTEBAN VÉLEZ BARZALLO en su calidad de Presidente en subrogación del Gerente General, de estado civil casado, de nacionalidad ecuatoriana, domiciliado en la ciudad de Quito. 4. CAMBIO DE NOMBRE, REFORMA DE ESTATUTOS.- La Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. SC.IJ.DJC.Q.13.001007 de 26 de febrero de 2013 aprobó el cambio de nombre de PFIZER ANIMAL HEALTH CIA. LTDA. por el de ZOETISECUADOR CIA. LTDA., la reforma de estatutos y ordenó la publicación del extracto de la referida escritura pública, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros respecto al cambio de nombre referido, señalado en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. 5. AVISO PARA OPOSICION.- Se pone en conocimiento del público el cambio de nombre de PFIZER ANIMAL HEALTH CIA. LTDA. por el de ZOETISECUADOR CIA. LTDA. a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición o el accionante, notificará o comunicará según el caso, a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes a partir de dicha recepción, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. Si no hubiere oposición o no fuere notificada esta Institución en la forma antes indicada, se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la mencionada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. En virtud de la presente escritura pública se reforma el artículo primero del estatuto social de la siguiente manera: "ARTÍCULO PRIMERO.- DENOMINACIÓN.- La denominación de la sociedad es ZOETISECUADOR CIA. LTDA.
1, de la Policía Nacional del Ecuador; 4.- Por estas razones requiere de la protección familiar y del Estado.CUARTO.- Conforme a la ley, se ha contado con uno de los señores Agente Fiscal del Distrito de Pichincha, quien emite opinión favorable tal cual consta a fj. 20 del proceso. En esta virtud de conformidad con lo preceptuado por el artículo 753 del Código de Procedimiento Civil, se declara la INTERDICCION PROVISIONAL del señor WILSON GERMAN ANDRADE TAPIA y se nombra como Curador a su hermano al señor LUIS EDUARDO ANDRADE TAPIA para que le administre sus bienes conforme a la ley, quien se posesionará del cargo una vez cumplidas las formalidades legales y previo decreto. Inscríbase el presente auto en los Registros de la Propiedad y Mercantil de este Cantón Quito y en cualesquier cantón en donde el interdicto tenga bienes, y publíquese en uno de los diarios locales de mayor circulación conforme dispone el artículo 754 Ibídem para los efectos determinados en la aludida norma legal. NOTIFÍQUESE. f. DR. MARCO ALBAN NUÑEZ. JUZ. Lo que pongo en conocimiento del público en general para los fines legales consiguientes. Lic. Guido Espinoza Espinoza SECRETARIO DEL JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/93784/tf REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO VISTO BUENO N °68850-2013-CRG ACTOR: ALBA MARIA CABEZAS CABEZAS ACCIONADO: ORDOÑEZ POZO JUAN CARLOS CAUSAL: ART. 172 NUMERAL 1 Y 2 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO. INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 25 de febrero del 2013, a las 08H30.- Dentro de la solicitud de Visto Bueno N° 68850-2013CRG, que sigue el(a) señor (a) ALBA MARIA CABEZAS CABEZAS Gerente General de SEPRONAC SEGURIDAD Y PROTECCION NACIONAL CIA. LTDA. en su calidad de empleador (a), en contra del (a) señor (a) ORDOÑEZ POZO JUAN CARLOS. en su calidad de trabajador (a); En lo principal agréguese al expediente el escrito y Declaración Juramentada presentada por la parte accionante y atendiendo al mismo se dispone: 1) En aplicación, al Art. 183, 545, atribución 5ta. y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifiquese al trabajador mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer el domicilio del accionado, a quien se le concede el término de veinte días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones. 2) Para tal efecto se entrega el correspondiente extracto, y se le informa al accionante que las publicaciones realizarán a día seguido y se remitirán a la Inspección del Trabajo dentro de los cinco días siguientes, en caso de no dar cumplimiento se dispondrá el archivo del expediente. 3) Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor
y la autorización otorgada al profesional del derecho que suscribe en la presente causa.- NOTIFIQUESE.- f) Abg. Consuelo Recalde G. ABG. CONSUELO RECALDE G. INSPECTORA DE TRABAJO DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/93749/tf EXTRACTO NOTARIA TRIGESIMACUARTA DEL CANTON QUITO:- Cúmpleme poner en conocimiento del público que mediante escritura pública, otorgada ante el Dr. ALFONSO di DONATO SALVADOR, Notario Trigésimo cuarto del Cantón Quito, el 07 de Diciembre del 2012, los señores HUGO XAVIER OLIVA LALAMA y MARIA ISABEL BERMEO BERMEO, procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal la misma que fuera disuelta mediante DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO mediante Acta Notarial otorgada ante el Notario Décimo Octavo del Cantón Quito, el 04 de Noviembre del 2010, inscrita el 17 de Noviembre del 2010, en el Registro Civil.- Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de liquidación de sociedad conyugal, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Art. 6 de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial No. 406 de 28 de Noviembre del 2006, que a su vez reforma el Art. 18 de la Ley Notarial agregando varios numerales, entre los cuales el numeral 23 faculta al Notario disponer la inscripción en los Registros de la Propiedad y Mercantiles, la escritura de liquidación de sociedad conyugal, previo el trámite previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento del público, mediante una publicación, el extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente a los señores HUGO XAVIER OLIVA LALAMA y MARIA ISABEL BERMEO BERMEO, otorgada mediante escritura pública de 07 DE DICIEMBRE DE 2012 ante el suscrito Dr. Alfonso di Donato Salvador, Notario Trigésimocuarto del Cantón Quito, por el término de veinte (20) días a contarse desde la fecha de la última publicación de este extracto, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes. Quito, 08 de Enero del 2013 DR ALFONSO di DONATO SALVADOR NOTARIO TRIGESIMOCUARTO DEL CANTON QUITO Hay un sello A.C./93733 JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A los herederos. presuntos y desconocidos de HILDA MARIA ZALDUMIDE VILLACIS, se les hace saber que en esta Judicatura se ha propuesto un juicio de Inventarios, en los siguientes términos. AC TO R : JOSE OLIVEROS ZALDUMBIDE VILLACIS. DEMANDADOS: Herederos presuntos y desconocidos de HILDA MARIA ZALDUMBIDE VILLACIS
JUICIO: No 953-2012-OM FUNDAMENTOS DE DERECHO: Art. 629 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. CUANTIA Indeterminada TRAMITE: Especial ABOGADO DEFENSOR: Dr. Víctor Lalaleo Mayorga. PROVIDENCIA: JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE PICHINCHA.Sangolquí, a 17 de septiembre del 2012, a las 15H04.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular, mediante Acción de Personal No. 2952- DNP, de 25 de julio del 2012.- La demanda anterior es y completa por lo que se la acepta al trámite respectivo, en consecuencia, declárese abierta la sucesión de Hilda María Zaldumbide Villacis. Con la citación a los interesados procédase al inventario, tasación de los bienes y efectos dejados por la causante, para cuyo objeto nombren perito los interesados, dentro del tercer día. Cítese a los demandados señores Nicolás Alberto Zaldumbide Villacís, en el domicilio señalado para el efecto; y, Carlos Pacífico Zaldumbide Villacís; y, a, los señores Enrique Rodrigo López Zaldumbide, Fabiola del Rosario López Zaldumbide, Carlos Alberto López Zaldumbide, Yolanda María López Zaldumbide, Guillermo Hernán López Zaldumbide, Francisco Fridman López Zaldumbide, Jorge Washington López Zaldumbide, Oscar Xavier López Zaldumbide; Yenin López Zaldumbide y Liliana del Rocío López Zaldumbide, por derecho de representación de su fallecida madre Fabiola Leonor Zaldumbide Villacís, en el domicilio señalado para el efecto mediante deprecatorio dirigido a uno de los señores Jueces de lo Civil de Pichincha, con asiento en la ciudad de Quito; y, a los herederos presuntos y desconocidos de Hilda María Zaldumbide Villacís, cíteseles por la prensa conforme lo dispone el inciso cuatro del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Cuéntese en la presente causa con los señores Procurador de Sucesiones de Pichincha, Director de la Junta de Defensa Nacional; y, Director del Servicio de Rentas Internas, a quienes se les citará en legal forma en el domicilio señalado para el efecto, mediante deprecatorio dirigido a uno de los señores Jueces de lo Civil de Pichincha, con asiento en la ciudad de Quito.- Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Rumiñahui. Agréguese al proceso la documentación que se adjunta.-. Téngase en cuenta el casillero judicial designado.- Actúe en la presente causa el Dr. Ramón Guadalupe Arias en calidad de Secretario Encargado, mediante acción de personal No. 3954-DP- DPP, de 30 de agosto del 2012.- NOTIFIQUESE. Fdo) Dr. Marcelo Pazmiño Ballesteros. (JUEZ) Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en uno de los de esta ciudad para posteriores notificaciones. Certifico Ab. Marisol Sangoquiza G. SECRETARIA DEL JUZGADO 17 DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/93400/tf Ministerio de Relaciones Laborales EXTRACTO
REVISTA JUDICIAL JUEVES 7 DE MARZO DE 2013 La Hora QUITO, ECUADOR VISTO BUENO Nº 66959 ACTORA: GRACIELA MAGDALENA TRONCOSO MARROQUIN ACCIONADO: DIGNA ROSARIO PORTILLA ANDRADE CAUSAL: ART. 172 NUMERAL 1RO. INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 27 de febrero de 2013, a las 15H25. Avoco conocimiento mediante sorteo realizado al trámite de Visto Bueno N° 669592013-P.R.T., presentada por el (a) señor (a) GRACIELA MAGDALENA TRONCOSO MARROQUIN, en calidad de empleador (a), en contra del (a) señor (a) DIGNA ROSARIO PORTILLA ANDRADE, en calidad de trabajadora (a); En lo principal se dispone lo siguiente: La misma que por estar de acuerdo con la ley se la acepta a trámite.-1).- En aplicación al Art. 183, 545 atribución 5ta. y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese a la trabajadora en ella mencionado, mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código del Procedimiento Civil, por cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer el domicilio de la accionada, conforme se desprende de la declaración juramenta que se adjunta. A la señora DIGNA ROSARIO PORTILLA ANDRADE se le concede el término de veinte días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones.- 2) Tómese en cuenta el Casillero Judicial N° 5743 y la autorización otorgada al profesional que suscribe en la presente causa.3).Entréguese el extracto respectivo para su publicación.- NOTIFÍQUESE.f) Dr. Patricio Rodas Toledo. Lo que comunico para los fines de Ley. INSPECTOR DE TRABAJO DE PICHINCHA DR. PATRICIO RODAS TOLEDO Hay un sello AR/90479/cc REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA QUITO-ECUADOR EXTRACTO CITACION JUDICIAL A LA DEMANDADA HELEN KATHRYN GORDER ACTOR: LUIS FERNANDO LANDAZURI SALAZAR DEMANDADA.- HELEN KATHRYN GORDER JUICIO.- INCIDENTE DE REGULACIÓN DE VISITAS TRAMITE.- Especial CUANTIA.- Indeterminada OBJETO DE LA DEMANDA.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 44 de la Constitución de la República del Ecuador, que determina el interés superior del niño y sus derechos prevalecerán sobre los de
CONVOCATORIA
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
Junta General Ordinaria de Accionistas de la Compañía CONTACTOUR S.A.E.M.A.
EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA CONDOR ENVIROMENTAL S.A. ENVIROSERVICES La compañía CONDOR ENVIROMENTAL S.A. ENVIROSERVICES se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Sexto del Distrito Metropolitano de Quito, el 27 de Febrero de 2013, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.13.001151 de 05 de Marzo de 2013. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha.
Convócase a los señores Accionistas de CONTACTOUR S.A. E.M.A. a la Junta Ordinaria de Accionistas, la misma que se llevará a cabo el día Viernes 15 de marzo del 2013 a las 10h30, en el salón Zurich del Swissôtel, ubicado en la Av. 12 de Octubre 18-20 y Luis Cordero de la ciudad de Quito, con el siguiente orden del día: 1. 2.
3.
Conocimiento y Aprobación de los Informes anuales de la Administración y Comisario; Conocimiento y aprobación del Balance General y Estado de Resultados del Ejercicio Económico de 2012 Nombramiento de Comisario para el ejercicio 2013 Destino de utilidades o pérdidas obtenidas en el Ejercicio Económico 2012
2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00
4.
3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: "PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ASESORÍA TÉCNICA, INVESTIGACIÓN, PROMOCIÓN, VENTA, MERCADEO, COMERCIALIZACIÓN Y DISTRIBUCIÓN A COMUNIDADES..."
Se convoca especial e individualmente a la doctora Ulianova Maldonado, Comisario de la compañía en el Ejercicio Económico 2012. Quito, 6 de marzo de 2013.
Quito, 05 de Marzo de 2013.
Quito, a 26 de febrero de 2013
Dr. Eddy Viteri Garcés ESPECIALISTA JURÍDICO SUPERVISOR
Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/90453/cc
AR/90513/cc
Ruth Sánchez Herrera Gerente General
AR/90518/cc
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las demás personas; así como el Art. 122 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, que se refiere a la regulación del régimen de visitas. Con estos antecedentes acudo ante usted Señora Jueza y solicito se sirva regular las visitas a realizarse entre la señora Helen Kathryn Gorder y los menores de edad Kathryn Nicole y Matthew Fernando Landázuri Gorder. CAUSA No. 2010-962-M.D. PROVIDENCIA.- JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 15 de febrero del 2013, las 14h41.- VISTOS.- Revisado que ha sido el proceso, se observa que por cuanto en la presente causa se ha dictado la providencia de martes 29 de enero del 2013, las 14h18, en lugar de haber dictado el auto de calificación de incidente de regulación de visitas, que es lo que realmente correspondía, por lo expuesto con el contenido de dicha providencia, se ha violado el trámite en esta causa; y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1014 del Código de Procedimiento Civil, se declara la nulidad del proceso a fojas 35, a costa del funcionario que tramita la cusa, reponiendo el mismo al estado de calificar el prenombrado incidente.- En lo principal, una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia de jueves 24 de enero del 2013, las 15h36, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza titular legalmente posesionada de esta Judicatura.- La petición que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley, por lo que se la acepta a trámite especial.- En consecuencia, con el incidente de regulación de visitas propuesto por el señor LUIS FERNANDO LANDAZURI SALAZAR, cítese a la señora HELEN KATHRYN GORDER, mediante publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en ésta ciudad de Quito, de conformidad con lo dispuesto en el Art.82 del Código de Procedimiento Civil.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado para futuras notificaciones y la autorización por ella conferida a su abogado defensor.- NOTIFIQUESE.- f) Dra. Carmen Romero Ramírez. JUEZA Lo que comunico para los fines de ley. DR. JHONY POMBOZA VILLACRES SECRETARIO JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL Hay un sello AR/90325/cc JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A los señores. a los herederos presuntos y desconocidos de los causantes SEGUNDO MIGUEL GUALOTO MORALES, JUAN GUALOTO MORALES, JOSÉ ANTONIO GUALOTO MORALES y MARÍA HILDA GUALOTO MORALES, se le hace conocer EL EXTRACTO DE DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO y la PROVIDENCIA, que a continuación sigue: EXTRACTO Actores: SEGUNDO GUILLERMO PAREDES PUCA y MERCEDES MARÍA VINTIMILLA MARCATOMA Demandados: a los herederos presuntos y desconocidos de los causantes SEGUNDO MIGUEL GUALOTO MORALES, JUAN GUALOTO MORALES, JOSÉ ANTONIO GUALOTO MORALES y MARÍA HILDA GUALOTO MORALES. Asunto: Partición Trámite: Ordinario.Fecha de Iniciación: 03 Septiembre del 2008 Causa Ordinario No. 906-2008.- DRA. KALINKA JARAMILLO.PROVIDENCIA: JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO 9 de octubre del 2008, las 09h12.-VISTOS: La competencia de esta causa se ha radicado en esta judicatura, en virtud del sorteo realizado por lo tanto avoco conocimiento de la misma. En lo principal la demanda que antecede es claro preciso y reúne los requisitos de Ley, por lo que se le admite a trámite Especial. En consecuencia se dispone que en los términos del Art. 639 del Código de Procedimiento Civil, concédase el término de quince días para que presenten todas las cuestiones previas cuya resolución fuere necesaria para llevar a cabo la Partición. Inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil. Atento al juramento rendido por los actores y de conformidad a lo dispuesto por el art 82 del Código de Procedimiento Civil cítese a los demandados LUIS ENRIQUE, BLANCA YOLANDA, LILIAN DE LOURDES, MARIA INES VILLA GUALOTO, CESAR IVAN LLUGLLUNA GUALOTO, MARIA FELIZA GUALOTO MORALES, SEGUNDO MIGUEL GUALOTO GONZALEZ, NELLY DEL PILAR GUALOTO SIMBAÑA, JUAN GUALOTO MORALES, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en esta ciudad, cuéntese con el señor Alcalde y Procurador Sindico del Distrito Metropolitano. Téngase en cuenta la casilla señalada. Agréguese al proceso la documenta-
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REVISTA JUDICIAL C8
JUEVES 7 DE MARZO DE 2013 La Hora QUITO, ECUADOR
ción acompañada.- NOTIFIQUESE. Dra. María Elena Chavez. Jueza. PROVIDENCIA: JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.QUITO. jueves 21 de febrero del 2013, las 16h19.Atento al juramento rendido por los actores y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, CÍTESE a los herederos presuntos y desconocidos de los causantes SEGUNDO MIGUEL GUALOTO MORALES, JUAN GUALOTO MORALES, JOSÉ ANTONIO GUALOTO MORALES y MARÍA HILDA GUALOTO MORALES, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en esta ciudad.- NOTIFÍQUESE f) Dr. Wilmer Ambrossi. Juez. Lo que comunico a usted para los fines de ley.- Le prevengo de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones.- Lo Certifico.ABG. RAÚL VÉLEZ NARANJO SECRETARIO 23 CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AR/90506/cc JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL LA APERTURA DE CASILLA TIPO C MEDIANO No. 626C, CORRESPONDIENTE A LA CAUSANTE MERCEDES CARDENAS BATALLAS EXTRACTO JUICIO: DILIGENCIA PREVIA ACTOR: GINA ELIZABETH TINAJERO CARDENAS Y OTROS DEMANDADO : BANCO DEL PACIFICO TRAMITE: SUMARIO CAUSA No.: 2011-1163 CUANTIA: INDETERMINADA “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 21 de enero del 2013, las 15h25: VISTOS.- Ab. Santiago Altamirano Ruiz, avoco conocimiento en calidad de Juez Titular de esta Judicatura mediante acción de personal Nro. 4444DNP-OQ-1ro de octubre del 2012.-Agréguese al proceso el escrito, la razón de citación y anexos adjuntos.- Atento a lo solicitado por Nora Mercedes Núñez Cárdenas y Otros, quien por un error involuntario habría indicado otro numero de casillero en el momento de la apertura del casillero de seguridad, diligencia ordenada y solicitada en Auto de fecha 31 de octubre del 2011, las 08h02, la cual no se realizó.En consecuencia, se vuelve a señalar para el día 12 de marzo del 2013, a las 10h00, a fin de que se realice la apertura del casillero de Seguridad tipo CNº 626-C, del Banco del Pacifico, ubicado en la Av. Naciones Unidas y Shyris, de esta ciudad de Quito, perteneciente a la causante MERCEDES CARDENAS BATALLAS.- De considerarse necesario, cuéntese con la presencia de un Notario Público del cantón Quito,
que para el efecto se oficiará al Jefe de la oficina de Sorteos y Casilleros Judiciales de la Corte Provincial de Justicia, con un Delegado de la Superintendencia de Bancos, y de la Institución Financiera señalada conforme lo dispone el Art. 204 de La Ley General de Instituciones del Sistema Financiero.- Ofíciese y Notifíquese.- f) AB. SANTIAGO ALTAMIRANO RUIZ, JUEZ JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 13 de febrero del 2013, las 10h29: Agréguese al proceso el escrito presentado.- En lo principal, atendiendo al contenido del escrito de fecha 24 de enero del 2013, las 12h25, de conformidad con el Art. 204 parágrafo tercero del la Ley Orgánica de Instituciones del Sistema Financiero que tácitamente dice: “... Con intervención de un Delegado de la Superintendencia y de un Notario del respectivo cantón”, cuéntese con los funcionarios señalados respectivamente.- Además, de conformidad con el Art. 169 de la Constitución de la Republica, y numeral 8 del Art. 130 del Código Orgánico de la Función Judicial, se corrige y se convalida en el sentido que: “Se hará conocer al público en general mediante un extracto que se publicará en uno de los diarios de mayor circulación a nivel nacional, por una sola vez.- Ofíciese respectivamente conforme lo ordenado en providencia inmediata anterior.- Notifíquese.- f) AB. SANTIAGO ALTAMIRANO RUIZ, JUEZ Lo que comunico para los fines de ley. Atentamente, Dr. Washington Torres Suárez SECRETARIO (E) Hay un sello AR/90501/cc República del Ecuador JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL SE HACE CONOCER AL PÚBLICO EN GENERAL QUE EN ESTA JUDICATURA SE HA SOLICITADO LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE MATRIMONIO DE LUIS VELASTEGUI Y DOLORES EMERITA IBARRA GARCIA EN CUANTO AL NOMBRE DE LA CONTRAYENTE, MADRE DE LA ACTORA, MEDIANTE TRÁMITE SUMARIO, CUYO EXTRACTO ES COMO SIGUE: JUICIO: REFORMA DE PARTIDA No. 1537-2012-KM ACTOR: LUISA BEATRIZ VELASTEGUI IBARRA DEMANDADO: JORGE MONTAÑO PRADO, DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN; y, AB. MARCO GIRON, DIRECTOR DEL REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA O B J E TO : OBTENER LA
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
JUDICIAL QUITO
RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE MATRIMONIO DE LUIS VELASTEGUI Y DOLORES EMERITA IBARRA GARCIA EN CUANTO AL NOMBRE DE LA CONTRAYENTE, MADRE DE LA ACTORA TRÁMITE: SUMARIO CUANTÍA: INDETERMINADA PROVIDENCIA JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 11 de enero del 2013, las 09h37. VISTOS: Avoco conocimiento de la causa en calidad de Juez Titular y en virtud del sorteo precedente. La demanda es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la acepta al trámite sumario. Por consiguiente, de conformidad con el Art. 89 de la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación, por una sola vez, publíquese el extracto de la demanda y esta providencia en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad. Cítese a JORGE MONTAÑO PRADO, DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN; y, al AB. MARCO GIRON, DIRECTOR DEL REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA, en las direcciones indicadas para el efecto. Cumplido el trámite, óigase al señor Agente Fiscal de Pichincha. Tómese en cuenta el domicilio judicial señalado por la actora y agréguese la documentación adjunta. Notifíquese.f) Ab. Francisco Alvear Montalvo, JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar domicilio judicial en esta ciudad de Quito para recibir posteriores notificaciones. Certifico.Dr. Nilo Gonzalo Almachi SECRETARIO JUZGADO DÉCIMO TERCERO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AB/4996/cc REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A LOS SEÑORES JULIO CESAR TORRES ESCALERAS, MARIA CARMEN CALERO BRAVO, CRISTHEL LUCIA CHICA TORRES, EDGAR ARMANDO CORREA LOPEZ ACTOR: LCDO. WLATER EDUARDO AGUIRRE SOSA (COOP. DE AHORRO Y CREDITO 23 DE JULIO LTDA.) DEMANDADOS: JULIO CESAR TORRES ESCALERAS, MARIA CARMEN CALERO BRAVO, CRISTHEL LUCIA CHICA TORRES, EDGAR ARMANDO CORREA LOPEZ JUICIO EJECUTIVO N° 101-2012-PC ABOGADO: DR. JOSE TELLO CUANTIA: USD $ 4.000 JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 7 de febrero del 2012, las 15h11.- VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado y en mi calidad de Juez Encargado de esta Judicatura, mediante acción de personal N° 239-DP-DPP de 25 de enero del 2012.- En lo principal la demanda que antecede, es clara precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la acepta a trámite Ejecutivo. En consecuencia cítese a los demandados señores JULIO CESAR TORRES ESCALERAS, MARIA CARMEN CALERO BRAVO, CRISTHEL LUCIA CHICA TORRES; y, EDGAR ARMANDO CORREA LOPEZ,
Mi conciencia para mí tiene más peso que la opinión de todo el mundo. (M A R C O T U L I O C I C E R Ó N ).
en los lugares señalados a fin de que paguen lo adeudado o propongan excepciones de las que se crean asistidos dentro del término de tres días. Por no corresponder a la presente causa la información sumaria que se acompaña se niega el pedido mencionado por la parte actora en el libelo inicial de demanda.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado, así como la designación de su abogado defensor y la calidad en la que comparece la parte actora.- Dejando copias debidamente certificadas y recibo en autos para descargo del Juzgado, desglósese la documentación que fue aparejada a la demanda y entréguese conforme lo solicita el actor.- CÍTESE Y NOTIFIQUESE. F) Dr. Celso Ruiz, Juez Encargado. JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 7 de septiembre del 2012, las 13h40.- Por cuanto la actora ha cumplido con lo ordenado en providencia anterior y atento al juramento rendido por la procuradora judicial de la Coop. de Ahorro y Crédito “23 de Julio Ltda.”; y, de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a los demandados señores JULIO CESAR TORRES ESCALERAS, MARIA CARMEN CALERO BRAVO, CRISTHEL LUCIA CHICA TORRES y EDGAR ARMANDO CORREA LOPEZ, a través de uno de los diarios de mayor circulación que se editan en ésta ciudad de Quito; a fin de que en el término de tres días cumplan con la obligación demandada o propongan excepciones de las que se crean asistidos y bajo prevenciones legales.- NOTIFIQUESE.- F).- DRA. LUCY ESTUPIÑAN SANCHEZ, JUEZA VIGÉSIMA DE LO CIVIL DE PICHINCHA. LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY, RECORDÁNDOLE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL EN EL LUGAR DEL JUCIO PARA RECIBIR SUS NOTIFICACIONES.Dra. Mercy Criollo Benavides SECRETARIA Existe un sello 13224/ R. DEL E. CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA. UNIDAD JUDICIAL PRIMERA ESPECIALIZADA DE TRABAJO DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO Juicio de Trabajo Oral No 860-2012DRA. M.C. Actor: MARIANA DE JESUS AZUCENA MARTINEZ MINDA Demandados: ASOCIACION DE PROPIETARIOS CASABLANCA, GUILLERMO GRANDA GARZON y a la señora MINISTRA DEL MINISTERIO DE INCLUSION ECONOMICA Y
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO
EXTRACTO
CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA INDUSTRIA TECNOLOGICA DIGITAL ESPLURAL S.A.
CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA CORPORATE LEX ASESORES LEGALES CORPORATIVOS CIA. LTDA.
La compañía INDUSTRIA TECNOLOGICA DIGITAL ESPLURAL S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 18 de Febrero de 2013, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC. Q.13.001144 de 05 de Marzo de 2013.
La compañía CORPORATE LEX ASESORES LEGALES CORPORATIVOS CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Tercero del Distrito Metropolitano de Quito, el 15/02/2013, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC. Q.13.001132 de 05/marzo/2013, con la siguiente modificación: En el Art. Décimo Cuarto literal a) del estatuto social, donde dice: "libremente" dirá: "por causas legales" conforme lo establece el párrafo segundo del Art. 133 de la Ley de Compañías.
1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha.
1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha.
2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00; Capital Autorizado: US$ 1.500,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: "VENTA DE PRODUCTOS DIGITALES..."
2.- CAPITAL: Suscrito US$ 2.000,00 Número de Participaciones 2.000 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A) LA PRESTACIÓN DE TODA CLASE DE SERVICIOS LEGALES, ENTRE ÉSTOS PATROCINIO JURÍDICO PROCESAL, ASESORÍA EN TODAS LAS RAMAS DEL DERECHO...
Quito, 05 de Marzo de 2013. Quito, 05/marzo/2013.
Dr. Román Barros Farfán ESPECIALISTA JURÍDICO
Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/90519/cc
AR/90521/cc
SOCIAL DORIS SOLIS CARRION Y OTRO Cuantía: USD $ 9.000,00 Inicio: 25 de octubre del 2012 Defensor: Dr. Andrés Romero Albán CASILLERO: 4919 Juez: Dra. MARCIA CORDOVA DIAZ Secretario: Dr. MEDARDO A. YÁNEZ V. PROVIDENCIA: CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA. UNIDAD JUDICIAL PRIMERA ESPECIALIZADA DE TRABAJO DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, miércoles 07 de noviembre del 2012, las 10h26.- VISTOS: Dra. Marcia Córdova Díaz, en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Primera Especializada de Trabajo del Cantón Quito, de conformidad con la acción de personal No. 3611-DNP-OQ, avoco conocimiento de la presente causa, en virtud del sorteo realizado.- En lo principal, la demanda que antecede se la califica de clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la acepta a trámite oral, de conformidad con el artículo 575 del Código del Trabajo.- Cítese con el contenido de la demanda y este auto a los demandados: ASOCIACION DE PROPIETARIOS CASABLANCA, GUILLERMO GRANDA GARZON y a la señora MINISTRA DEL MINISTERIO DE INCLUSION ECONOMICA Y SOCIAL DORIS SOLIS CARRION, en las calidades y forma determinadas en la demanda, a GUILLERMO GRANDA GARZON, mediante comisión que será librada al señor Teniente Político de la parroquia de Cumbaya, a los demás demandados en el lugar señalado para el efecto a fin de que den cumplimiento, en el término extraordinario de cinco días lo previsto en el inciso segundo del artículo 576 ibídem, previniéndoles de la obligación que tiene de señalar casillero judicial, correo electrónico y contestar a la demanda en forma escrita, sin perjuicio de su exposición oral.- Cuéntese además con el señor Procurador General del Estado, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado, para los fines legales consiguientes.- Hecho que fuere, convocase a la audiencia preliminar de conciliación, contestación a la demanda y formulación de pruebas, el día 16 de enero de 2013, a las 15h00, a la que comparecerán las partes en forma personal acompañados de sus abogados defensores o por medio de procurador judicial dotado de poder suficiente para transigir, de conformidad con el numeral 11 del artículo 130 del Código Orgánico de la Función Judicial.- Agréguese al proceso la documentación presentada por la parte actora y téngase en cuenta la cuantía fijada, así como el casillero judicial No. 4910 y correo electrónico
jaime.romero17@foroabogados.ec, señalados para posteriores notificaciones y la autorización conferida a su Abogado Defensor Dr. Andrés Romero Alaban. De ser posible, al momento de la audiencia el actor proporcione en medio magnético la demanda.- La parte actora retire del archivo de esta Unidad Judicial Primera Especializada de Trabajo la comisión respectiva en el término de 24hoo.- Actúa como Secretario el Dr. Medardo A. Yánez V.- CÍTESE y NOTIFÍQUESE.CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA. UNIDAD JUDICIAL PRIMERA ESPECIALIZADA DE TRABAJO DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, jueves 28 de febrero del 2013, las 16h03. En mérito del escrito de fecha 26 de febrero de 2013, se dispone: Toda vez que la actora manifiesta bajo juramento que es imposible determinar la individualidad o residencia del demandado: ASOCIACION DE PROPIETARIOS CASABLANCA- ARQ. GUILLERMO GRANDA GARZON; y, de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se ordena: CITESE al demandado ARQ. GUILLERMO GRANDA GARZON, en la calidad determinada en la demanda, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad; con el auto inicial del 07 de noviembre del 2012, las 10H26 y está providencia. En lo principal, se señala para el día 10 de mayo del 2013, a las 10H00, a fin de que tenga lugar la Audiencia Preliminar de Conciliación, Contestación a la Demanda y Formulación de Pruebas.La parte actora en el término de 24 horas acérquese a retirar el extracto respectivo del archivo de la Unidad Judicial.- CITESE Y NOTIFIQUESE.- f) Dra. Marcia Córdova Díaz, Jueza.- f) Dr. Medardo A. Yánez V. Secretario que Certifica.Lo que comunico a usted para los fines legales, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial dentro de esta causa, para recibir posteriores notificaciones en este proceso.- Certifico.DR. MEDARDO A. YANEZ V. SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL PRIMERA ESPECIALIZADA DE TRABAJO DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA Existe firma y sello. A.P./55675/k.m. EXTRACTO JUZGADO SEGUNDO DE INQUILINATO Y RELACIONES VECINALES DE PICHINCHA ACTOR ROSARIO DEL PILAR ARMIJOS DEMANDADO.- MAYRA YOLANDA CLAVIJO MORENO JUICIO No 2011-0989- S.A. CUANTIA.- 2.700,oo FUNDAMENTO LEGAL : Art 30 lit ( a) de la LEY DE INQUILINATO DEFENSOR .- GONZALO FRANCISCO MOYA LARREA ( Procurador) EN EL JUICIO No 2011-0989 S.A. QUE SIGUE ROSARIO DEL PILAR ARMIJOS VILLACIS en contra de MAYRA YOLANDA CLAVIJO MORENO, Hay lo que sigue. JUZGADO SEGUNDO DE INQUILINATO Y RELACIONES VECINALES DE PICHINCHA .- Quito, martes 15 del 2013 a las 11h49. Avoco conocimiento de la presente de la causa en atención al oficio de Acción de Personal No 037 -DP-DPP- de enero 10 del 2013.-
CONVOCATORIA Se convoca a los señores accionistas de la compañía DIALCENTRO S.A., a Junta General Extraordinaria que se llevará a cabo el día 18 de marzo del 2013, a las 13:00, en el local de la Compañía ubicado en la Av. Pérez Guerrero No. 462 de esta ciudad de Quito, para conocer y resolver el siguiente orden del día. 1.- Resciliación del aumento de capital y reforma de estatutos sociales de la compañía, resuelta en junta general del 01 de Febrero del 2011 2.- Establecer el cronograma de devolución de los aportes realizados por los accionistas en el trámite de aumento de capital de la compañía celebradas desde el aumento de capital de la compañía hasta la actualidad 4.- Resolución sobre la decisión de disminución de capital de la compañía, tomada en junta general del 26 de Noviembre del 2012 Se convoca especial y señaladamente a la Señora Mayra Benítez, Comisaria de la Compañía.
Incorpórese al expediente el certificado de defunción y escrito presentado por la parte demandada .- El Art 83 del Código de Procedimiento Civil.... A quienes fueren conocidos se les notificará en persona o por una sola boleta, y a quienes fueren desconocidos o no pudieren determinar su residencia, mediante una sola publicación en la forma y con los efectos señalados por el Art 82, y oportunamente se proveerá lo solicitado por la parte demandada a fs 59 y el pedido de la perito designada de fs 60 .- Notifíquese. f) Dr. Luís Jácome Jérez, Juez encargado .- JUZGADO SEGUNDO DE INQUILINATO Y RELACIONES VECINALES DE PICHINCHA .- Quito, miercoles 23 de enero del 2013 a las 13h53.- Agréguese los documentos y escrito acompañados por la parte actora, dése cumplimiento con lo dispuesto en providencia de enero 15 del 2013 a las 11h49, realizando la publicación ordenada en el Art 83 del Código de Procedimiento Civil, Cuéntese como procurador común al doctor Gonzalo Francisco Moya Larrea a quién se le tomara en cuenta en la presente causa.- En lo demás se atenderá oportunamente .- Notifíquesele en el casillero judicial y correo electrónico No 3516.- Hágase conocer. f) Dr. Luís Jácome Jerez.LO QUE COMUNICO A UD PARA LOS FINES DE LEY.- CERTIFICO. DR. ALEXANDER VENEGAS PEREZ SECRETARIO Existe firma y sello. A.P./55691/k.m.
ANULACIONES
BANCO PICHINCHA QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 752 valor $ 300.00 de la Cta. Cte. No. 3373410304 perteneciente a QUINAPANTA RONQUILLO SEGUNDO MARCELO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (1) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2534 de la Cta. Cte. No. 3382637604 perteneciente a SALAZAR CANAR MARIA ANGELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última
publicación. AC/ (2) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3 de la Cta. Cte. No. 2100028067 perteneciente a ROSERO SUAREZ GRACE PAULINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (3) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 191 al 200 de la Cta. Cte. No. 3464348704 perteneciente a CUSICONDOR QUINGA SANDRA LUCIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (4) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 327 de la Cta. Cte. No. 2100004275 perteneciente a SAQUINGA ALTAMIRANO ALEX ANIBAL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (5) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 4715 valor $ 62,16 de la Cta. Cte. No. 3039629204 perteneciente a ARELLANO GARCIA MARIA DEL CARMEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (6) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2181 al 2200 de la Cta. Cte. No. 3476898804 perteneciente a MENDEZ PENA WILSON ABDON del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (7) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 533 de la Cta. Cte. No. 3478220204 perteneciente a DEFAZ DEFAZ MARIA ESTHER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (8) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 158 al 159 de la Cta. Cte. No. 3506424104 perteneciente a SORIA PICHUCHO PAOLA FERNANDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última
REPÚBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS
EXTRACTO CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA LOGISTICA EURO - GAS S.A. La compañía LOGISTICA EURO - GAS S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito, el 30 de Enero de 2013, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ. DJC.Q.13.001071 de 01 de Marzo de 2013. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 1.000,00 Número de Acciones 1.000 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: “SE DEDICARA EXCLUSIVAMENTE AL TRANSPORTE DE CARGA PESADA A NIVEL NACIONAL, SUJETANDOSE A LAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGANICA DEL TRANSPORTE TERRESTRE, TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL, SUS REGLAMENTOS Y LAS DISPOSICIONES QUE EMITAN LOS ORGANISMOS COMPETENTES EN ESTA MATERIA PARA CUMPLIR CON SU OBJETO SOCIAL, LA COMPAÑIA PODRA SUSCRIBIR TODA CLASE DE CONTRATOS CIVILES Y MERCANTILES, PERMITIDOS POR LA LEY, RELACIONADOS CON SU OBJETO SOCIAL...” Quito, 01 de Marzo de 2013. Dr. Oswaldo Noboa León. DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS
Esperanza Velasco Morejón GERENTE GENERAL AR/90517/cc
AC/93799/tf
publicación. AC/ (9) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 537 al 539 de la Cta. Cte. No. 3465509104 perteneciente a NEGRETE REYES LORENA NOHEMY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (10) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2819 al 2830 de la Cta. Cte. No. 3249673604 perteneciente a GOMEZ PULLA WASHINGTON PATRICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (11) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1459 de la Cta. Cte. No. 3440691904 perteneciente a CEDENO MUNOZ NURY LILIANA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (12) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2259 de la Cta. Cte. No. 3082449204 perteneciente a SANGUNA TOAPANTA JOSE MANUEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (13) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 294 de la Cta. Cte. No. 3490483904 perteneciente a ESCOBAR PAZ CARMEN CECILIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (14) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 131 al 160 de la Cta. Cte. No. 3489930104 perteneciente a FLORES LUCAS MARIA AMPARO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (15) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2375 de la Cta. Cte. No. 3280883404 perteneciente a LOPEZ CARRASCO NELLY DE LOURDES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.
AC/ (16) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 534 al 535 de la Cta. Cte. No. 3465509104 perteneciente a NEGRETE REYES LORENA NOHEMY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (17) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 3768 valor $ 164,76 de la Cta. Cte. No. 3052618304 perteneciente a COOPERATIVA DE TAXIS J131 URB. PUSUQ UI del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (18) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1361 al 1390 de la Cta. Cte. No. 3124036604 perteneciente a RENDON ALVAREZ AGUSTIN MAURICIO MACEO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (19) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1267 de la Cta. Cte. No. 3417642204 perteneciente a PACHECO TACO CELIA ISABEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (20) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2367 de la Cta. Cte. No. 3280883404 perteneciente a LOPEZ CARRASCO NELLY DE LOURDES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (21) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 32 valor $ 300.00 de la Cta. Cte. No. 2100021971 perteneciente a VERGARA MORA VICTOR HUGO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (22) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1784 de la Cta. Cte. No. 3266545104 perteneciente a ASOC. DE BENEFICIARIOS COMISARIATO D E del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (23) NR
====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 855013 valor $ 100.00 de la Cta. Cte. No. 3084968704 perteneciente a CORNEJO CASTRO BORIS ALFREDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (24) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 125 de la Cta. Cte. No. 2100020938 perteneciente a NARVAEZ SALAZAR EDGAR JAVIER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (25) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1513 al 1514 de la Cta. Cte. No. 3039887304 perteneciente a AILLON CARRASCO ADELAIDA DE JESUS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (26) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 54 valor $ 325.00 de la Cta. Cte. No. 2100021045 perteneciente a GAVILANEZ PEREZ DENIS EDUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (27) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 1229 valor $ 3000.00 de la Cta. Cte. No. 3096877004 perteneciente a RAMON TAPIA YOLANDA CECILIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (28) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 111 al 113 de la Cta. Cte. No. 2100010940 perteneciente a ANDRADE VELEZ ANA GABRIELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (29) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 998 valor $ 60.00 de la Cta. Cte. No. 3011774804 perteneciente a YAGUAL VIZUETA SARA ELIZABETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (30) NR ====== QUEDA ANULADO
El problema de ascender pisando a los demás es que, aunque subas, no aumenta tu estatura. (L I LY T O M L I N ). Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 2731 al 2735 de la Cta. Cte. No. 3354662704 perteneciente a MUNOZ VELOZ CRISTIAN DARWIN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (31) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 796 valor $ 200.00 de la Cta. Cte. No. 3392784004 perteneciente a BRICENO PARDO CECILIA MATILDE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (32) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 509 valor $ 385,08 de la Cta. Cte. No. 3403386304 perteneciente a HOYOS MAROTO ANGEL JAVIER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (33) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 979645 al 979710 de la Cta. Cte. No. 3020345104 perteneciente a PEREZ FALCONI VICTORIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (34) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 107 de la Cta. Cte. No. 3472921704 perteneciente a MARTINEZ ARANA ARNALDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (35) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 432 valor $ 200.00 de la Cta. Cte. No. 3509334204 perteneciente a MANCHENO SEGOVIA JEANETH ALEXANDRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar
dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (36) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 1882 valor $ 500.00 de la Cta. Cte. No. 3174822604 perteneciente a DE LA CRUZ CEDENO RAMON BIENVENIDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (37) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1171 de la Cta. Cte. No. 3027894504 perteneciente a IPIALES SEGUNDO AURELIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (38) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 99 de la Cta. Cte. No. 2100010940 perteneciente a ANDRADE VELEZ ANA GABRIELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (39) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1052 de la Cta. Cte. No. 3475586404 perteneciente a NARVAEZ NAVARRETE JACINTO CAMILO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (40) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 958 de la Cta. Cte. No. 3468455504 perteneciente a ILPOMODORO S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (41) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del
REPÚBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE TEXTILES TEXSA S.A. De conformidad con los estatutos de la sociedad Textiles Texsa S.A convocamos a los señores accionistas a la Junta General ordinaria de accionistas, para el día Viernes 22 de Marzo del 2013, a las 13:00 horas en el local de la empresa, calle Teodoro Gómez de la Torre 1057 y Pujili, para tratar los siguientes puntos: 1.- Lectura y aprobación del informe del Gerente General. 2.- Conocimiento del informe de Comisario. 3.- Conocimiento del informe del Auditor Externo.
EXTRACTO CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA JOBSITY TEGNOLOGIA S.A. La compañía JOBSITY TEGNOLOGIA S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Cuadragésimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 28 de Enero de 2013 , fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ. DJC.Q.13.001000 de 26 de Febrero de 2013.
4.- Conocer y aprobar el Balance General y Estado de Resultados, correspondientes al Ejercicio económico 2012.
1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA.
5.- Resolver sobre el destino de las utilidades.
2.- CAPITAL: Suscrito US$ 2.000,00 Número de Acciones 2.000 Valor US$ 1,00
6.- Nombramiento de Auditor Externo para el ejercicio económico 2013. 7.- Fijar las remuneraciones del Comisario, Auditor Externo y Administradores. Todos los documentos de los puntos a tratarse en la presente Junta General, se encuentran a disposición de los señores accionistas, en las oficinas de la compañía. Además se ha convocado expresamente, al señor Eco. Gustavo Bravo R. Comisario principal de la Compañía.
3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: LA VENTA DE SERVICIOS DE PROGRAMACIÓN, LA VENTA DE SOFTWARE, ASESORIA TECNOLOGICA, CONSULTORIA TECNOLOGICA, CONSULTORIA DE PROGRAMACIÓN DE SERVICIOS... Quito, 26 de Febrero de 2013.
Fuad E. Misle Z. Gerente General
AC/93817/tf
REVISTA JUDICIAL JUEVES 7 DE MARZO DE 2013 La Hora QUITO, ECUADOR Cte. No. 3458714204 perteneciente a JARAMILLO JIMENEZ ERNESTO VITELIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (49) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1798 de la Cta. Cte. No. 3266545104 perteneciente a ASOC. DE BENEFICIARIOS COMISARIATO D E del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (50) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 488 al 490 de la Cta. Cte. No. 3029138604 perteneciente a BARAHONA RIVERA CARMEN CELIANA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (51) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 341 al 440 de la Cta. Cte. No. 3456690104 perteneciente a BARRENO COBA HOLGER VICENTE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (52) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 611 al 670 de la Cta. Cte. No. 3493559604 perteneciente a ORTIZ CASTILLO PATRICIA JACQUELINE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (53) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3 de la Cta. Cte. No. 2100026173 perteneciente a DELGADO REINA JACINTO WILFRIDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.
CONVOCATORIA Convócase a los señores accionistas de la Compañía Por el Progreso del Valle PROTAXI S.A. a Junta General Ordinaria de Accionistas a celebrarse el día sábado 16 de Marzo de 2013, a las 10h00, en el domicilio de la Compañía ubicado en la Calle Venezuela lote 9 interseccion Calle Viñedos, de la ciudad de Sangolquí, canton Rumiñahui, Provincia de Pichincha. El Orden del Día a tratarse es el siguiente: 1. Presentación de Informe de Gerente General de la Compañía. 2. Presentación de Informe de Presidente de la Compañía. 3. Presentación de Balances y Estado General de Pérdidas y Ganancias de la Compañía del ejercicio fiscal por el año 2012. 4. Presentación de Informe de Comisario de la Compañía. 5. Resolución sobre destino de utilidades. 6. Designación de Comisario para el ejercicio fiscal por el año 2013. Los Balances, así como los Informes de Administradores de la Compañía, se encuentran a disposición de los señores Accionistas, en las oficinas de la compañía. Se convoca de manera especial a los señores miembros del Directorio de la Compaña, y a los señores Comisarios Principal y Suplente de la Empresa. Sangolquí, 07 de Marzo de 2013.
Dr. Oswaldo Noboa León. DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS
Quito, 6 de Marzo de 2013.
Cheque No 2331 al 2430 de la Cta. Cte. No. 3283800204 perteneciente a SANCHEZ VILLAGRAN ANDRES MAURICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (42) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1196 de la Cta. Cte. No. 3475586404 perteneciente a NARVAEZ NAVARRETE JACINTO CAMILO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (43) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1054 de la Cta. Cte. No. 3475586404 perteneciente a NARVAEZ NAVARRETE JACINTO CAMILO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (44) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 3776 valor $ 40,18 de la Cta. Cte. No. 3052618304 perteneciente a COOPERATIVA DE TAXIS J131 URB.PUSUQ UI del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (45) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 592 de la Cta. Cte. No. 3060018904 perteneciente a ARMAS SOTOMAYOR EDGAR ALBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (46) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 537 de la Cta. Cte. No. 3373521204 perteneciente a MUZO ALOBUELA PEDRO OSWALDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (47) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 9 valor $ 325.00 de la Cta. Cte. No. 2100021165 perteneciente a ALDAZ ARCOS MARIUXI ELIZABETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (48) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 101 al 163 de la Cta.
Alex Quiroz Monge GERENTE GENERAL AC/93801/tf AC/93809/tf
C9
AC/ (54) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 5367 de la Cta. Cte. No. 3384780804 perteneciente a MOBIMETAL SOCIEDAD ANONIMA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (55) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1654 al 1660 de la Cta. Cte. No. 3352119104 perteneciente a CABEZAS LOYOS RAMIRO AMILCAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (56) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1325 de la Cta. Cte. No. 3441696104 perteneciente a LLUMIQUINGA ZAPATA KATTY GIOVANNA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (57) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 2452 valor $ 593,77 de la Cta. Cte. No. 3435751304 perteneciente a ASOCIACION DE TRANSPORTISTAS EN VOL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (58) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1147 de la Cta. Cte. No. 3475586404 perteneciente a NARVAEZ NAVARRETE JACINTO CAMILO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (59) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1810 al 1840 de la Cta. Cte. No. 3266545104 perteneciente a ASOC.DE BENEFICIARIOS COMISARIATO D E del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (60) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 708 de la Cta. Cte. No. 3459863304 perteneciente a MEDINA GARCES DANIEL STALYN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (61) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 531 de la Cta. Cte. No. 3478220204 perteneciente a DEFAZ DEFAZ MARIA ESTHER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (62) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 5857 al 5858 de la Cta. Cte. No. 3163950704 perteneciente a AMBULUDI BUSTAMANTE DARWIN RENE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (63) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 2029 valor $ 107.00 de la Cta. Cte. No. 3046248104 perteneciente a VELASCO ROSERO HANVEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (64) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3289 de la Cta. Cte. No. 3108671204 perteneciente a SIMBANA LIMA JORGE ARTURO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (65) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 1015 valor $ 200.00 de la Cta. Cte. No. 3390388504 perteneciente a MORA ARMIJO KLEVER DANILO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (66) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 643 valor $ 600.00 de la Cta. Cte. No. 3496251204 perteneciente a CATERING SERVICES CATEVICES S.A. del Banco Pichincha.
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
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REVISTA JUDICIAL C10
JUEVES 7 DE MARZO DE 2013 La Hora QUITO, ECUADOR
Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (67) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 344 de la Cta. Cte. No. 2100004275 perteneciente a SAQUINGA ALTAMIRANO ALEX ANIBAL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (68) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 699 de la Cta. Cte. No. 3341390304 perteneciente a CONTRERAS ANDRADE MONICA MAGALY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (69) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 101 de la Cta. Cte. No. 2100010940 perteneciente a ANDRADE VELEZ ANA GABRIELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (70) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1223 de la Cta. Cte. No. 3475586404 perteneciente a NARVAEZ NAVARRETE JACINTO CAMILO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (71) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 17099 al 17100 de la Cta. Cte. No. 3163912104 perteneciente a TORRES CORDOVA ANGEL RAUL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (72) NR ====== QUEDA ANULADO
Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 120 de la Cta. Cte. No. 3472921704 perteneciente a MARTINEZ ARANA ARNALDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (73) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 7734 de la Cta. Cte. No. 3104012004 perteneciente a VALENCIA FALCONI MEDARDO VICENTE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (74) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 4091 al 4120 de la Cta. Cte. No. 3096709004 perteneciente a YUNGA BERMEO JULIA CARMELINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (75) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 153 al 220 de la Cta. Cte. No. 2100016355 perteneciente a IGLESIAS PONCE MANUEL MEDARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (76) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1045 de la Cta. Cte. No. 3377157504 perteneciente a POZO YEPEZ JORGE IVAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (77) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 2404 valor $ 83,16 de la Cta. Cte. No. 3095173204 perteneciente a RAMON ORDONEZ FERNANDO EUDALIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO CONSTITUCION DE LA COMPAÑIA SOLUCIONES ESTRATEGICAS Y TECNOLOGICAS LEMON TREE S.A. La com pa ñía SOLUCIONES ESTRATEGICAS Y TECNOLOGICAS LEMON TREE S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Décimo Primero del Distrito Metropolitano de Quito, el 15 de Febrero de 2013, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.13.001128 de 05 de Marzo de 2013.
JUDICIAL QUITO
AC/ (78) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1159 al 1161 de la Cta. Cte. No. 3513463304 perteneciente a OLIVA POZO MARIA DEL CARMEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (79) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1334 de la Cta. Cte. No. 3441696104 perteneciente a LLUMIQUINGA ZAPATA KATTY GIOVANNA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (80) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 6843 valor $ 384,04 de la Cta. Cte. No. 3044378304 perteneciente a MOLINA SANCHEZ SONIA LUCIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (81) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 16760 valor $ 638,99 de la Cta. Cte. No. 3019062104 perteneciente a ECUA AUTO S.A. ECAUSA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (82) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2083 de la Cta. Cte. No. 3029319504 perteneciente a IZURIETA CEVALLOS MARTHA ILIANA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (83) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 7737 de la Cta. Cte. No. 3104012004 perteneciente a VALENCIA FALCONI MEDARDO VICENTE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (84) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 2805 valor $ 290.00 de la Cta. Cte. No. 3034474804 perteneciente a GALLARDO VALENCIA MYRIAN DEL ROCIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.
AC/ (85) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 317 valor $ 60.00 de la Cta. Cte. No. 3473270704 perteneciente a PALOMINO MORALES FIDELINA JANETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (86) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1440 de la Cta. Cte. No. 3425873204 perteneciente a VALENCIA CAMPUZANO ANIBAL JERONIMO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (87) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 3308 valor $ 343,20 de la Cta. Cte. No. 3397123504 perteneciente a ZAMBRANO MONCAYO MARIA GERMANIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (88) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1164 al 1165 de la Cta. Cte. No. 3513463304 perteneciente a OLIVA POZO MARIA DEL CARMEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (89) NR
COOPROGRESO Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 301363245 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ALAVA SALVATIERRA PRISCILA JAQUELINE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17932/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1301105954 y Cta Progresar Oro 406180001535 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SANCHEZ PINEDA FREDDY WILFRIDO se procederá a anularla.
REPÚBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS
EXTRACTO
EXTRACTO
CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA NEGOCIOS TELECOMUNICACIONES REDES Y TELEVISION AVANTELREDSA S.A. La compañía NEGOCIOS TELECOMUNICACIONES REDES Y TELEVISION AVANTELREDSA S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Segundo del Distrito Metropolitano de Quito, el 30 de Enero de 2013 , fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.13.001056 de 01 de Marzo de 2013. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00
2.- CAPITAL: Suscrito US$ 1.000,00 Número de Acciones 1.000 Valor US$1,00
3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: UNO: A) LA PRESTACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DEL SERVICIO DE TELEVISION POR SUSCRIPCION YA SEA CABLEADA, RADIO DIFUNDIDA, CERRADA Y/O SATELITAL DE LAS SEÑALES INCIDENTALES Y CODIFICADAS QUE INTERVIENEN DENTRO DEL ESPECTRO ELECTROMAGNÉTICO Y SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES...
Quito, 05 de Marzo de 2013
se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17939/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No 200009236 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MINDA ESPINOZA JESUS ALBERTO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17940/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1310015097 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a IMBAQUINGO SOPALO ROSA BEATRIZ se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17941/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 415110024353 Libreta de Aportaciones No. 415170024238 y Cta. Progresar Platinum 415190001967 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a BAZANTE TRUJILLO MARIO GUALBERTO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17942/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0110282997 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VALENZUELA ALVAREZ ANGEL GERARDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17944/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0201352508 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LLIVI QUITO LUIS ENRIQUE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17945/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0201360427 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PANAMA MATANGO WILIAN JAVIER
REPÚBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS
1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de PICHINCHA
3.OB JE TO.El ob je to de la compañía es: “DISEÑO Y GESTIÓN DE ESTRATEGIAS ORGANIZACIONALES...”
Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17933/NR ===== Debido a la pérdida del Certificado de Inversión DPF/ DPFP 121DPF00022485 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a HERRERA RUIZ CARLOTA CUMANDA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17934/NR ===== Debido a la pérdida de la Cta. Progresar Estudiantil No. 0805000780 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a BORJA MEZA ALISON ELIZABETH se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17935/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0601230007 y Libreta de Aportaciones No. 0670081213 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GUAMAN ORTIZ FERNANDO MANUEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17936/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No 1000009196. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MANZANO UGSHA RAUL GEOVANNY se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17937/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No 1100001269 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CUMBAL TUQUERRES MARIA GABRIELA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17938/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1101147480 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CHIMBOLEMA BETUN EDUARDO se procederá a anularla. Particular que
CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA REDGON CIA. LTDA. La compañía REDGON CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Noveno del Distrito Metropolitano de Quito, el 17/12/2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ. DJC.Q. 13.001116 de 04/marzo/2013. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO,: El objeto de la compañía es: “A) LA IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN, FABRICACION, PRODUCCION, COMERCIALIZACION, COMPRA, VENTA DE PINTURAS, BARNICES, LACAS, Y PRODUCTOS RELACIONADOS CON PINTURAS Y SUS DERIVADOS.” LA COMPAÑÍA NO PODRÁ DEDICARSE A PRESTAR SERVICIOS EDUCATIVOS DE TERCER NIVEL O SUPERIOR. Quito, 04/marzo/2013
Dr. Román Barros Farfán ESPECIALISTA JURIDICO A.C./93791
CONVOCATORIA
En virtud de lo establecido en la Ley de Compañías y en el Estatuto Social, se convoca a los Accionistas de la COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE CARGA LIVIANA 27 DE MARZO S.A., a Junta General. Ordinaria, la misma que se llevará a cabo el día sábado 16 de marzo del 2013, a las diecinueve (19) horas, en la oficina de la compañía ubicado en la calle España y 27 de Marzo, de la parroquia Pacto, de Quito D.M. con la finalidad de conocer y resolver sobre los siguientes asuntos: 1. Conocer y resolver sobre el Informe del Gerente General, la administración, actividades y demás negocios sociales de la Compañía durante el ejercicio económico 2012; 2. Conocer el Informe de Presidente 3. Conocer y aprobar el Informe de Comisario 4. Conocer y aprobar las cuentas, el balance, y los estados financieros de la compañía correspondientes al ejercicio económico comprendido entre el 01 de enero y el 31 de diciembre del año 2012. 5. Conocer y resolver sobre obligaciones pendientes de accionistas que se encuentran en mora 6. Resolver acerca de la distribución de los beneficios sociales; y, 7. Nombramiento de Comisario. Se convoca, especial e individualmente, al Comisaria de la Compañía señora Marianela Pérez. El balance General, el estado de la cuenta pérdidas y ganancias y sus anexos, así como, el informe memoria de la administración y el informe de Comisario, se encuentra a disposición de los señores Accionistas, para su estudio y conocimiento, en la Compañía, en la dirección del señor Gerente. La exhibición de los documentos descritos, se llevará a cabo desde la publicación de la presente convocatoria. HECTOR ALMEIDA GERENTE GENERAL CIA. 27 DE MARZO
Dr. Román Barros Farfán ESPECIALISTA JURIDICO AC/93795/tf
Cooprogreso Limitada, perteneciente a SANTAFE CANDO JUAN CARLOS se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17952/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0101532429 y Libreta de Aportaciones No. 0170166603 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GARCIA SOTOMAYOR KATY KARINA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17953/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 0870076663 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a FREIRE BUÑAY EMISEL ARTURO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17954/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0601267538 y Libreta de Aportaciones No. 0670018803 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ESTEVEZ FARINANGO NIEVES MARGOTH se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17955/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0401633776 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ALMACHI CHIGUANO JUAN CARLOS se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17956/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0901169293 y Libreta de Aportaciones No. 0970039870 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MORALES OÑA LUIS FERNANDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17957/NR =====
A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE CARGA LIVIANA 27 DE MARZO S.A.
Quito, 01 de Marzo de 2013.
Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS
se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17946/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 301291669 y Libreta de Aportaciones No. 370128106 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SALAZAR OREJUELA JAVIER ANTONIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17947/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 040021153 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TACURI CHINCHIN MYRIAM ELIZABETH se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17948/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0401630306 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a RODRIGUEZ ROSALES LETTY JAQUELINE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17949/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0301273738 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CARVAJAL JIMENEZ JUAN CARLOS se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17950/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0701087853 y Libreta de Aportaciones No. 0770018057 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GARCES MARTINEZ ELLY MARCELO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17951/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0301304135 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito
RAFAEL CAPELO PRESIDENTE CIA. 27 DE MARZO
Pacto, 06 de marzo del 2013 AC/93800/tf
AC/93810/tf
Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1001129703 y Libreta de Aportaciones No. 1007661668 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CONFORME CONFORME LIMBERTH DANIEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17958/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No 1100016003 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ESPINOZA CAPA YESICA SECIBEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17959/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No 1100013919 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a RAMOS MENDOZA MARIA DEL CARMEN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17960/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1001159294 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GUAMAN SANCHEZ SILVIA IRENE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17961/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1001188250 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MERA RIERA JORGE PAUL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los
reclame. AC/17962/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No 1700001812 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CHAVEZ ALCIVAR ERIKA VANESSA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17963/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1601036755 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LOPEZ PEÑAFIEL MARCO ANTONIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17965/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0601288947 y Libreta de Aportaciones No. 0607103744 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GUARANGA BAZAN MARIA PRESENTACION se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17966/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0901192900 y Libreta de Aportaciones No. 0907075430 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso L i m i ta d a , p e r te n e c i e nte a CHOLOQUINGA UMAJINGA JOSE ALFONSO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17967/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0101675528 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente
a SAMANIEGO SARANGO DANNY RODRIGO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17968/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1210032110 y Libreta de Aportaciones No. 0270006290 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LOMAS SERRANO SEGUNDO MOISES se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17969/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No 1200005480 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CHUNCHIR YAZAN JOSE NAZARIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17970/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 801279707 y Certificado de Inversión DPF / DPFP 141DPFP00001127 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a AGUIRRE CABRERA GERMANIA MARISOL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17971/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 601249740 y Libreta de Aportaciones No. 170083644 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PAILLACHO QUISHPE BLANCA MONICA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.
AC/17972/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 110154854 y Libreta de Aportaciones No. 170133304 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MALES AULLA VIVIANA DEL ROCIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17973/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 415110004452 y Libreta de Aportaciones No. 415170004464 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a BAQUE ARTEAGA CRISTIAN ALEJANDRO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17974/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1210001513 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GANCHALA ESCOBAR LUIS JORGE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17975/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1001152115 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ILIJAMA YAGUACHI LIGIA ELENA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17976/NR
BANCO RUMIÑAHUI QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8025374100 Nro. Cartola 16585830405 Cliente JARA ARROBA, CESAR-TOBIAS del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (1)NR ========= QUEDA ANULADA
CONVOCATORIA A LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA ÓMNIBUS BB TRANSPORTES S.A. De conformidad con la Ley de Compañías, el Reglamento sobre Juntas Generales y el Estatuto Social, se convoca a los Accionistas y Comisario de ÓMNIBUS BB TRANSPORTES S.A. a la Junta General Ordinaria que se efectuará el día martes 26 de marzo de 2013 a las 15h00, en la sala de sesiones de la Compañía, ubicada en las calles Enrique Guerrero Portilla OE1-34 y Av. Galo Plaza Lasso de esta ciudad de Quito D.M. La Junta deberá conocer y resolver sobre los siguientes asuntos: 1. Los Informes del Directorio, Presidente Ejecutivo y Comisario de la Compañía, correspondientes al año 2012. 2. El Informe de Auditoría Externa del año 2012. 3. El Estado de Situación Financiera por el año terminado el 31 de diciembre del 2012 y los Estados de Resultado Integral, de Cambios en el Patrimonio y de Flujos de Efectivo por el año 2012. 4. Con base en el resultado correspondiente al año terminado al 31 de diciembre de 2012, la Apropiación de la Reserva Legal, Distribución de los Beneficios Sociales y de la Formación de Reservas. 5. La elección y/o remoción de los Directores, Presidente Ejecutivo, Comisarios, y cualquier otro personero o funcionario de la Compañía conforme al Estatuto Social; así como la elección de Auditores Externos para el año 2013; y, fijar o revisar sus honorarios. 6. Ensamblaje de un nuevo producto. De manera especial e individualmente se convoca al Señor Mario Marín, Comisario Principal. De acuerdo con el artículo 292 de la Ley de Compañías, los documentos que conocerá y sobre los cuales resolverá la Junta, estarán a disposición de los Accionistas quince días antes de la fecha establecida para esta reunión, en las oficinas de ÓMNIBUS BB TRANSPORTES S.A. cuya dirección queda indicada en la presente convocatoria. Quito D. M., 7 de marzo de 2013
Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8013569100 Nro. Cartola 16713870166 Cliente BAILON ALDEAN, EDIE-ANTONIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (2)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8186123700 Nro. Cartola 17923120095 Cliente SANDOVAL CAGUA, JOSE-GABRIEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (3)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8197150900 Nro. Cartola 18021680006 Cliente YANEZ DE JESUS, VILY-ANDRE del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (4)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8080790000 Nro. Cartola 18239190145 Cliente AYOVI ANGULO, LIDERSON-EDER del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (5)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8086574300 Nro. Cartola 17064580305 Cliente SHIGUANGO ANDI, CALIXTO-EUSEBIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (6)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8034791200 Nro. Cartola 16858090117 Cliente GREFA SIQUIHUA, JULIETA-HERLINDA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (7)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8064826500 Nro. Cartola 17191370091 Cliente FLORES SOLIS, AIDA-GENOVEVA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (8)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8208705100 Nro. Cartola 18082060007 Cliente INIGUEZ
AC/93796/tf
REVISTA JUDICIAL JUEVES 7 DE MARZO DE 2013 La Hora QUITO, ECUADOR 16683880286 Cliente VIVAS ARMAS, GINA-SUSANA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (16)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8233461100 Nro. Cartola 18219500032 Cliente VERA VERGARA, SUSANA-JEANNETH del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (17)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8025711000 Nro. Cartola 17542230002 Cliente MORA BELTRAN, CARLOS-ALFREDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (18)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8050347000 Nro. Cartola 16912410525 Cliente COLA CHANGO, JUAN-AMABLE del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (19)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8011401500 Nro. Cartola 16765410358 Cliente SUQUILLO BALSECA, JULIO-CESAR del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (20)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8182327000 Nro. Cartola 17886690027 Cliente VARGAS ARTIAGA, CELSO-DANILO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (21)NR ========= QUEDA ANULADA
REPÚBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS
REPÚBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS
EXTRACTO
EXTRACTO
CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA COMPAÑIA DE TAXI EJECUTIVO NUEVO AEROPUERTO TAXNUEPORT S.A.
CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE CARGA PESADA PADRE JOSE GALLARDO S.A.
La compañía COMPAÑIA DE TAXI EJECUTIVO NUEVO AEROPUERTO TAXNUEPORT S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Cuadragésimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 22 de Febrero de 2013, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.13.001129 de 05 de Marzo de 2013.
La compañía COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE CARGA PESADA PADRE JOSE GALLARDO S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Cuadragésimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 13 de Febrero de 2013, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ. DJC.Q.13.001148 de 05 de Marzo de 2013.
1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 825,00 Número de Acciones 825 Valor US$ 1,00
1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00
3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: “LA COMPAÑÍA SE DEDICARÁ EXCLUSIVAMENTE AL SERVICIO DE PASAJEROS EN LA MODALIDAD DE TAXI EJECUTIVO...”
3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: DEDICARSE EXCLUSIVAMENTE AL TRANSPORTE DE CARGA PESADA A NIVEL NACIONAL, SUJETANDOSE A LAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGANICA DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL...
Quito, 05 de Marzo de 2013.
Quito, 05 de Marzo de 2013. Dr. Eddy Viteri Garcés. ESPECIALISTA JURIDICO SUPERVISOR
Dr. Oswaldo Noboa León. DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS
SANTIAGO CASTRO ORTEGA DIRECTOR COMERCIAL REPRESENTANTE LEGAL SUBROGANTE
IZQUIERDO, GEOVANNY-JAVIER del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (9)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8065885500 Nro. Cartola 16693160315 Cliente SAULA TONATO, EDWIN-NICOLAS del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (10)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8167254600 Nro. Cartola 17729420061 Cliente ARIAS ESTEVEZ, EDIE-NORMAN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (11)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8031744300 Nro. Cartola 16896890320 Cliente BOHORQUEZ CHAVEZ, ROSARIO-DEL PILAR del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (12)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8139508800 Nro. Cartola 17349500144 Cliente QUIZHPI VINUEZA, SARA-ELIZABETH del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (13)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8063838000 Nro. Cartola 16604130381 Cliente CUASCOTA ARROYO, NELSON-EDUARDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (14)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8157030000 Nro. Cartola 17624570358 Cliente ORDONEZ RUILOVA, KLEBER-VICENTE del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (15)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8033040900 Nro. Cartola
AC/93814/tf
AC/93815/tf
C11
Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8015371500 Nro. Cartola 16808200253 Cliente AYO ONA, JULIO-CESAR del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (22)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8186687000 Nro. Cartola 17926850193 Cliente GUERRERO ANGULO, HAROLD-MIGUEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (23)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8066883500 Nro. Cartola 16988830259 Cliente VILLACIS LOZA, ANGEL-LEONARDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (24)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8021518000 Nro. Cartola 16603840220 Cliente BANES AVILES, WILSON-JAVIER del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (25)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8154481700 Nro. Cartola 17594540324 Cliente ORTEGA RODRIGUEZ, CHRISTIAN-LEONARDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (26)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8227547400 Nro. Cartola 18195080009 Cliente JACHO CHICAIZA, JONATHAN-JAVIER del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (27)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8075810300 Nro. Cartola 16944060249 Cliente PILCO PAILLACHO, FRANKLIN-EDUARDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (28)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8274324900 Nro. Cartola 18422160053 Cliente TAPIA SEGURA, CARLOS-OSWALDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (29)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8072713500 Nro. Cartola 16504900271 Cliente TIPANLUISA SAMUIZA, MILTON-VINICIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (30)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8158431800 Nro. Cartola 17640380048 Cliente POVEDA TUTASI, ANDREA-FERNANDA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (31)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8204611100 Nro. Cartola 18064370036 Cliente VERA MORA, JOSE-ROBERTO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (32)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8250686100 Nro. Cartola 18314320021 Cliente JUMA CHUQUIN, MIRYAM-ELIZABETH del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (33)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8184282100 Nro. Cartola 17908790078 Cliente VASQUEZ GUALOTO, ROCIO-DEL PILAR del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (34)NR =========
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
REVISTA JUDICIAL C12
JUEVES 7 DE MARZO DE 2013 La Hora QUITO, ECUADOR
QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8156742000 Nro. Cartola 17620980072 Cliente CASTRO LADINO, LINDA-PAMELA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (35)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8071902000 Nro. Cartola 16757890179 Cliente CAIZA CANAR, MARTHA-DEL ROCIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (36)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8048457600 Nro. Cartola 16971850595 Cliente MONTERO FANNY, VILLACRES-MAYORGA DE del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (37)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8204096300 Nro. Cartola 18059380099 Cliente PELAGALLO ZURITA, LUIS-ALFREDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (38)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8027268600 Nro. Cartola 16868260312 Cliente VILEMA AREVALO, JOSE-LUIS del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (39)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8052445100 Nro. Cartola 16508870405 Cliente GUIJARDO MATA, HITALO-LEONEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (40)NR ========= QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No. 2061 al 2160 de la Cta No. 8018415404 perteneciente a OLEAS RODRIGUEZ, MILTON-REMIGIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. AC/ (41)NR ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No. 102-119 al 130 de la Cta No. 8022499204 perteneciente a VILLEGAS HERRERA, JACQUELINE-MARISOL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. AC/ (42)NR ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No. 34454 valor $ 2133.44 de la Cta No. 8001247804 perteneciente a CLUB GENERAL DE AEROTECNI del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. AC/ (43)NR
BANCO DEL AUSTRO Por orden del titular, se procederá a la REVOCATORIA de pago por: Cheque No. 234-235 . Cuenta Corriente 1017027855 Beneficiario Bethel Timothy Motivo Pérdida de cheques en blanco Quien tenga derecho sobre el (los) mismo (s), favor presentar su reclamo a Banco del Austro S.A. dentro de los 60 días, contados a partir de esta publicación, caso contrario se declarará (n) sin efecto. AC/ (1)NR ====== Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 17175326 emitida a nombre de Francisco Pacheco se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. AC/ (2)NR ========= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 11677606 emitida a nombre de Juan Carlos Espinoza se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución.
AC/ (3)NR ========= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 1100333348 emitida a nombre de Marcelino Juiña se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. AC/ (4)NR ========= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 217030137 emitida a nombre de Eliberto Caicedo se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. AC/ (5)NR ========= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 17287338 emitida a nombre de Pamela Mantilla se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. AC/ (6)NR ========= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 338004 emitida a nombre de Cerda Leones Fredy Ramiro se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. AC/ (7)NR ========= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 199403 emitida a nombre de Calapucha Grefa Raul se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. AC/ (8)NR ========= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al
JUDICIAL QUITO
público que la libreta/cartola de ahorros No. 543076 emitida a nombre de Rubio Medina Rafael se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. AC/ (9)NR ========= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 108185 emitida a nombre de Perez Flores Flavio se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. AC/ (10)NR ========= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 347407 emitida a nombre de Maribel Bustos Guerron se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. AC/ (11)NR ========= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 617536651 emitida a nombre de Ormaza Bazurto Mabel se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. AC/ (12)NR ========= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 534918 emitida a nombre de Ubillus Lose Luis se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. AC/ (13)NR ========= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 544424 emitida a nombre de N. Falcon Rolando Javier se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. AC/ (14)NR ========= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 547597 emitida a nombre de Perez Ch. Segundo se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución.
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
AC/ (15)NR
miento del público, la anulación por pérdida de la libreta de ahorros Cta. 3101011588782 del Sr. Giler Rodriguez Ramon Leonardo CI. 1312110609 AR/90509/cc
BANCO PROCREDIT Banco Procredit S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida del certificado a plazo fijo No. 0082135 Cta. No. 1902010257746 de la señora Soto Birriel Adriana Nora, Nro Pasaporte 035942104 AR/90508/cc ====== Banco Procredit S.A. pone en conoci-
RESOLUCIÓN No. SC.IJ.DJDL.Q.13. 1086 AB. PATRICIA CHIRIBOGA SÁNCHEZ DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS
CITIBANK CITIBANK, N.A. Sucursal Ecuador comunica al público que por Pérdida, queda anulado el cheque con las siguientes características: Girador: BAKER HUGHES SERVICES INT. INC ; Cuenta: 0081566011 Cheque No. 3000653 Fecha de emisión 19/02/2013 Cantidad $ 1377.35 Beneficiario: CUASQUER GEOVANNY Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los siguientes sesenta días posteriores a esta publicación. AC/ 17977/NR ===== CITIBANK, N.A. Sucursal Ecuador comunica al público que por Pérdida, queda anulado el cheque con las siguientes características: Girador: BAKER HUGHES SERVICES INT. INC ; Cuenta: 0081566011 Cheque No. 3000654 Fecha de emisión 19/02/2013 Cantidad $ 10658.99 Beneficiario: CURAY FRANKLIN Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los siguientes sesenta días posteriores a esta publicación. AC/ 17977/NR ===== CITIBANK, N.A. Sucursal Ecuador comunica al público que por Pérdida, queda anulado el cheque con las siguientes características: Girador: BAKER HUGHES SERVICES INT. INC ; Cuenta: 0081566011 Cheque No. 3000655 Fecha de emisión 19/02/2013 Cantidad $ 9980.40 Beneficiario: YAMBAY ORLANDO Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los siguientes sesenta días posteriores a esta publicación. AC/ 17977/NR
SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
CONSIDERANDO:
BANCO PROMERICA Se anula por PERDIDA la Libreta No 6030227013 del BANCO PROMERICA, perteneciente a NESTOR ALEXANDER ESPINOZA ALTAMIRANO quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/17902/NR ======== Se anula por PERDIDA la Libreta No 6157433000 del BANCO PROMERICA, perteneciente a ANA CRISTINA GUANULEMA DE LA CRUZ quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/17903/NR
BANCO CAPITAL BANCO CAPITAL notifica al público por haberse extraviado va a proceder a anular el Certificado de Depósito a Plazo Fijo No. 1001-01-0002801; 1001-01-0002802; 1001-01-0002803; 1001-01-0002804 perteneciente a Saa Soto Raul Alejandro AC/(17904)NR ======= BANCO CAPITAL anula los siguientes cheques Nos. 14,15,222,226,2 27,289,313,335,360,376,402 por pérdida, de la cuenta corriente No. 17060005983 perteneciente a ANALUISA VINOCUNGA SEGUNDO ALBERTO AC/(17978)NR
ANULACIONES VARIAS Coop. 29 de Octubre. Se anula por perdida la libreta de ahorros # 4501387754 perteneciente a Franklin Santiago Calderón de la Coop. 29 de Octubre. A.P./55685/k.m.
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
QUE mediante Resolución No. 06.Q.IJ.3946 del 17 de octubre del 2006, la Superintendencia de Compañías canceló el permiso de operación de varias compañías, entre ellas a la sucursal de la compañía extranjera GOLDER ASSOCIATES INC., de nacionalidad estadounidense, domiciliada en el Distrito Metropolitano de Quito, mediante escritura pública otorgada el 17 de mayo de 1999, ante el Notario Trigésimo Segundo del mismo Distrito, inscrita en el Registro Mercantil del citado Distrito, bajo el No. 1264, Tomo 130 el 1 de junio de 1999; QUE mediante comunicación de 7 de marzo del 2012, presentada en esta Entidad, la compañía FYC REPRESENTACIONES CIA. LTDA, apoderada de la sucursal de la compañía extranjera GOLDER ASSOCIATES INC., representada por su Gerente General, señora María Rosa Fabara Vera, solicita se excluya a la citada sucursal de la compañía extranjera, de la Resolución No. 06.Q.IJ.3946 del 17 de octubre del 2006, para continuar con el trámite de cancelación del permiso de operación en forma individual; y, EN uso de las facultades conferidas mediante Resolución No. ADM-Q-2011-006 de 17 de enero de 2011, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- EXCLUIR de la Resolución No. 06.Q.IJ.3946 del 17 de octubre del 2006, a la sucursal de la compañía extranjera GOLDER ASSOCIATES INC., para que continúe con el proceso de cancelación del permiso de operación en forma individual. ARTÍCULO SEGUNDO.- NOTIFICAR con esta Resolución al Apoderado de la sucursal de la compañía extranjera mencionada en el artículo anterior, en la forma prevista en la ley, en la dirección domiciliaria de la misma y disponer que éste cumpla lo ordenado en la presente. ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER que el Apoderado de la sucursal de la compañía extranjera, dentro del término de ocho días, contado desde la notificación con la presente Resolución, publique por una sola vez, en un diario de amplia circulación en el domicilio principal de la compañía, el texto íntegro de esta Resolución. Un ejemplar de la publicación realizada deberá remitirse a esta institución de manera inmediata. ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER que, el Notario Trigésimo Segundo del Distrito Metropolitano de Quito, tome nota del contenido de la presente al margen de la matriz de la escritura pública de constitución de la compañía citada anteriormente. Cumplido, sentará razón de lo actuado.
EXTRACTO
EXTRACTO
ARTÍCULO QUINTO.- ORDENAR que, el Registrador Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito: a) Inscriba esta Resolución en el registro a su cargo; y, b) Ponga las notas de referencia previstas en el inciso primero del Art. 51 de la Ley de Registro. Cumplido¡ sentará razón y copia de lo actuado remitirá a la Superintendencia de Compañías.
CONSTITUCION DE LA COMPAÑIA QUÍMICOS GENERALES QUIMIGEN S.A.
CONSTITUCION DE LA COMPAÑIA GENERADORA ELECTRICA DEL VALLE DELVALGENEC S.A.
ARTÍCULO SEXTO.- DISPONER que, ejecutadas las formalidades previstas, la compañía se ponga EN LIQUIDACIÓN.
La compañía QUIMICOS GENERALES QUIMIGEN S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Quinto del Distrito Metropolitano de Quito, el 18 de Febrero de 2013, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías mediante Resolución SC.IJ. DJC.Q.13.001035 de 28 de Febrero de 2013.
La compañía GENERADORA ELECTRICA DEL VALLE DELVALGENEC S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Décimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 07 de Enero de 2013, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías mediante Resolución SC.IJ.DJC. Q.13.001038 de 28 de Febrero de 2013.
1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de PICHINCHA 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$1,00 3.- OBJETO.- El objeto de la compañía es: A) IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE PRODUCTOS QUÍMICOS PARA LA INDUSTRIA AGRÍCOLA, MANUFACTURERA, FARMACÉUTICA, TEXTIL COSMÉTICA Y ALIMENTICIA.... Quito, 28 de Febrero de 2013
1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de PICHINCHA 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$1,00 3.- OBJETO.- El objeto de la compañía es: “LA COMPAÑÍA TIENE COMO OBJETO SOCIAL: A) LA GENERACIÓN ELECTRICA. B) LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS, DISEÑOS, PLANIFICACIÓN, CONSTRUCCIÓN, MANEJO, FISCALIZACIÓN DE PLANTAS DE GENERACIÓN ELÉCTRICA...” Quito, 28 de Febrero de 2013
Dr. Román Barros Farfán ESPECIALISTA JURÍDICO
ARTÍCULO OCTAVO.- DISPONER que, la Liquidadora inscriba su nombramiento en el Registro Mercantil del domicilio principal de la sucursal de la compañía extranjera, dentro del término de diez días, contado desde su aceptación. ARTÍCULO NOVENO.- DISPONER que, durante el proceso de liquidación, en todos los actos y contratos de la sucursal de la compañía extranjera, se agreguen después de su nombre las palabras “EN LIQUIDACIÓN”, previniendo a la Liquidadora de las responsabilidades legales en caso de omisión. ARTÍCULO DÉCIMO.- PREVENIR al Representante Legal de la compañía sobre el cumplimiento de lo ordenado por los artículos 3º, 4º, y 5° de la presente Resolución, cuya omisión dará lugar a las sanciones contempladas en la ley, sin perjuicio que esta Institución ejecute las citadas diligencias, y que el monto de los gastos incurridos con los recargos de ley, sean agregados al pasivo de la compañía, debiendo ingresar dicho rubro a la cuenta denominada “Cuenta Rotativa de Ingresos No. 625275-3 del Banco de Guayaquil”. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- ORDENAR que, se remita copia de esta Resolución al Jefe de Coactivas del Servicio de Rentas Internas, al Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Contratación Pública y al Director Financiero de Rentas del I. Municipio del D.M. de Quito, para los fines consiguientes. CUMPLIDO, remítase a este Despacho copia certificada de la presente Resolución. NOTIFÍQUESE.- DADA y firmada en la Superintendencia de Compañías, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 1 MAR. 2013
Dr. Román Barros Farfán ESPECIALISTA JURÍDICO A.C./93819
ARTÍCULO SÉPTIMO.- DESIGNAR Liquidadora de la sucursal de la compañía extranjera a la doctora Mariana Leonor Villagómez Álvarez y conferirle todas las facultades determinadas en la Ley de Compañías y en el estatuto social, para que efectúe las operaciones de liquidación.
AB. PATRICIA CHIRIBOGA SÁNCHEZ
A.C./93792
AR/90520/cc