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Edición impresa Revista Judicial del 7 de enero de 2013

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LUNES 7 DE ENERO DE 2013 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 10204

LUNES 24DE NOVIEMBRE DE 2008 La Hora QUITO, ECUADOR

Director DR. FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO

AUTOR: DR. JOSÉ GARCÍA FALCONÍ

A comienzos del mes de diciembre del año 2012, los presidentes de las Cortes Provinciales de Justicia del país, se reunieron en la Presidencia de la Corte Nacional de Justicia, a fin de analizar conjuntamente con los jueces de dicha Corte, algunos puntos de derecho, que son de importancia dentro de su actividad jurisdiccional; y, entre ellos, el error inexcusable, que es uno de los argumentos que el Consejo de la Judicatura de Transición, ha considerado para la destitución de varios funcionarios judiciales. Igualmente se analizó lo referente a la responsabilidad objetiva, la orden superior jerárquica, entre otros temas de índole jurídico. La Revista Vanguardia No. 372, señala en la página 18, que el Consejo de la Judicatura de Transición, ha tramitado 901 expedientes disciplinarios desde el 25 de julio de 2011 hasta el 01 junio de 2012; habiendo sido 273 funcionarios judiciales destituidos durante este lapso en todo el país; 225 funcionarios suspendidos, y 127 servidores judiciales multados, aún cuando en la página web del Consejo de la Judicatura constan datos más precisos sobre el tema disciplinario. Vale la pena recordar lo que manifiesta el tratadista Gustav Radvruch: “Tenemos que buscar la justicia pero al mismo tiempo tenemos que mantener la seguridad jurídica, que no es más que un aspecto de la misma justicia y reconstruir un Estado de derecho que satisfaga ambas ideas en la medida de lo posible”. En esta oportunidad, voy a realizar un análisis jurídico, sobre el error inexcusable. INTRODUCCIÓN El Art. 75 de la Constitución de la República, el cual he comentado en varias oportunidades, y que es básico para entender el proceso de cambio que vive el país en el nuevo ordenamiento jurídico, dispone:

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Análisis jurídico sobre el error inexcusable “Art. 75.- Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley”. Concordancias: Art. 168 No. 4, 169, 191 CR; 12, 18, 20, 22 COFJ; 5.1, 6 CPP. Sobre la tutela judicial, la doctrina dice: “Es la posibilidad de reclamar a los órganos judiciales la apertura de un proceso para tener una resolución motivada y argumentada sobre una petición amparada en la ley. Este derecho también se encuentra consagrado en el Art. 173 de la Constitución de la República, que señala: “Los actos administrativos de cualquier autoridad del Estado podrán ser impugnados, tanto en la vía administrativa como ante los correspon-

dientes órganos de la Función Judicial”. De lo anotado se desprende, como bien lo señala el tratadista ecuatoriano Juan Carlos Benalcázar Guerrón: “El derecho a la tutela judicial efectiva puede definirse como aquel que tiene toda persona de acudir a los órganos jurisdiccionales, para que a través de los debidos causes procesales y con unas garantías mínimas, se obtenga una decisión fundada en derecho sobre las pretensiones previstas. El tratadista Jesús González Pérez lo define: “El derecho a la tutela jurisdiccional es un derecho de toda persona a que se le haga justicia, a que cuando pretenda algo de otra, esta pretensión sea atendida por un órgano jurisdiccional, a través de un proceso con unas garantías mínimas”.

De tal manera como señala el Art. 77 de la Constitución de la República y los Arts. 22 y 23 del Código Orgánico de la Función Judicial, toda ciudadana y ciudadano tiene derecho a una tutela judicial efectiva, imparcial y expedita, esto es requiere de un acercamiento del juez a su comunidad, de un mensaje fluido, simple, claro, es decir, de un lenguaje corriente que llegue sin dificultad al entendimiento del hombre medio, y esto lo hace a través de la sentencia. El tratadista peruano Juan Francisco Vergara señala: “La observancia del debido proceso y a la tutela jurisdiccional como principio y derecho de la función jurisdiccional, según texto constitucional, pasa por el reconocimiento de la realidad social en la que se desenvuelve la función del juez y se realiza el proceso dentro del que se da la trascendente decisión con la

que el Estado pretende devolver la paz a la comunidad alterada por el conflicto, pues el litigio separa a los hombres y siembra el rencor”. Con razón el tratadista Carnelutti señala al respecto: “Es momento de repetir que los hombres tienen ante todo necesidad de vivir en paz. Pero si no hay justicia, es inútil esperar la paz, por eso no debiera haber ningún servicio público al que el Estado dedicara tanto cuidado, como al que toma el nombre de proceso. Agrega el mencionado autor: “Al juez se le escatima, no solo ya el prestigio, sino hasta el respeto. La Función Judicial que es la más elevada del Estado, más alta incluso que la Función Legislativa, debiera estar aureolada de veneración, como lo está elsacerdocio.Desgraciadamente, la multitud no venera ya ni al sacerdote ni al juez”. En conclusión debo señalar que el derecho de acceso a la justicia, es decir el derecho a la efectividad de la jurisdicción, es un derecho fundamental instrumental, pues su no efectividad puede comprometer la efectividad de todos los demás derechos fundamentales (evidentemente, sin que sean efectivos los mecanismos de defensa de los derechos humanos materiales, su efectividad puede quedar comprometida”, según lo señala Nelson Juliano Schaefer Martins; esto es que al señalar que la justicia debe ser accesible, quiere decir que ésta debe ser abierta por igual a todos, sin barreras discriminatorias que afecten el efectivo acceso a la justicia, conforme señala el Art. 75 de la Constitución de la República y Arts. 22 y 23 del Código Orgánico de la Función Judicial. Para terminar esta introducción, debo señalar que la tutela efectiva comprende, según analiza la jueza paraguaya Iride Isabel María Grillo: “El derecho a la tutrela judicial efectiva comprende un triple e inescindible enfoque: a) La libertad de acceso a la justicia, eliminando los obstácuCONTINUA EN LA PÁGINA - C2

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los procesales que pudieran impedir; b) El obtener una sentencia de fondo, es decir motivada y fundada, en un tiempo razonable, más allá del acierto de dicha decisión; c) Que esa sentencia se cumpla, o se haga ejecutoriado el fallo”. Por esta razón, la Ley Orgánica del Poder Judicial de España, en su Art. 11.3, señala: “Los juzgados y tribunales, de conformidad con el principio de tutela efectiva, consagrado en el Art. 24 de la Constitución deberán resolver siempore sobre las peticiones que se les formulen, solo podrán desestimarlas por motivos formales cuando en defecto fuese insubsanable o no se subsane por el procedimiento establecido en las leyes”. De lo que se desprende, que las ecuatorianas y ecuatorianos, tenemos derecho a una justicia competente. De tal manera, que debo iniciar el comentario de este artículo, manifestando que por competente, se entiende la justicia ejercida, por personas con la capacitación profesional adecuada, esto es actualizados en sus conocimientos respecto al nuevo Estado y al nuevo derecho que vive el Ecuador, que es muy diferente al que vivíamos en el Estado liberal hasta el 19 de octubre de 2008, pues a raíz de la publicación en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008, de la Constitución de la República que está vigente, tenemos un nuevo país, o sea como dice la doctrina, la buena preparación profesional posibilita y consolida la consistencia, coherencia y previsibilidad de las decisiones judiciales, algo fundamental de cara a la efectiva igualdad y seguridad de la ciudadanía ante la ley, pues así lo señala el Art. 82 de la Constitución de la República, en concordancia con los Arts. 184 y 185 ibídem. Recordemos, que el Art. 167 de la Constitución de la República, en concordancia con el Art. 1 del Código Orgánico de la Función Judicial, señala: “La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por los órganos de la función judicial y por los demás órganos y funciones establecidos en la Constitución”,

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por esta razón, hoy en las sentencias se utiliza la frase sacramental dispuesta en el Art. 138 del Código Orgánico de la Función Judicial, que dice: “Los jueces y las juezas usarán esta fórmula en las sentencias que expidieren: “Administrando justicia, en nombre del pueblo soberano del Ecuador, y por autoridad de la Constitución y las leyes de la República”, (la definición de sentencia está contenida en el Art. 269 del Código de Procedimiento Civil, mientras que los órganos encargados de la administración de justicia están señalados en el Art. 178 de la Constitución de la República) de lo que se deduce, que es la ciudadanía la que tiene la potestad de administrar justicia a través de los jueces, quienes son sus delegados; de tal manera, que hoy los jueces ejercen un poder, pero no son poder, sino que ese poder proviene del pueblo.

la República señala: “Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos (...)”. De tal manera, que sólo de este modo, la sociedad ecuatoriana se sentirá dotada de un servicio judicial bien organizado, no se presentará el error en la mala administración de justicia, por lo tanto el error inexcusable, debe ser un fenómeno excepcional, pues como lo señala, el señor Ab. Esteban Patricio Secaira Baca, en su tesis de abogacía, de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Central del Ecuador, con acierto: “Una administración de justicia más eficiente representa un gasto público menor de presentarse

mueven la defensa y garantía de los derechos fundamentales de las personas, por lo que se hace necesario colegir que mientras más efectiva sea la aplicación de las disposiciones constitucionales, mejores serán las garantías que se adoptarán para la defensa de los derechos humanos”. Debo también manifestar, que varios son los tratadistas que abordan sobre el error, como el maestro Petit en materia civil sobre el contrato de buena fe o de derecho estricto; también el tratadista Ruggiero, sobre el error excusable e inexcusable, que como analizo en líneas posteriores, es un error tan burdo, que no puede admitirse, de tal modo que nadie puede incurrir en él o un error menos grave que hubiera podido evitarse con prudencia, este tratadista también trata sobre el error en el negocio jurídico. De esta manera comienzo

De lo anotado se desprende, que las ciudadanas y ciudadanos del Ecuador, debemos tener una Función Judicial, que de manera correcta aplique lo que busca la nueva Constitución de la República, lo cual creará sin duda alguna un bienestar en la búsqueda de la justicia, pues es menester recordar, que la administración de justicia es un servicio público, y éste debe ser prestado conforme señala el Art. 227 de la Constitución de la República, que dispone: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”, por esta razón el primer inciso del Art. 233 del Constitución de

cero arbitrariedades al momento de emitir la decisión administrativa, positivos serán los resultados para la economía procesal que tendría menos controversias que resolver, existiría inclusive posibles acuerdos de solución entre la administración pública y los ciudadanos para que la convivencia sea más armoniosa y menos conflictiva, a pesar de las múltiples controversias que se pueden generar de la existencia estatal de por sí”. Añade: “Uno de los objetivos fundamentales del Estado, es lograr y proteger el bienestar común que se lo pretende conseguir con la adopción instantánea de las disposiciones constitucionales por y ante cualquier órgano público, lo que generará una mejor calidad de vida de los ciudadanos, ya que, las disposiciones constitucionales pro-

el análisis sobre un tema tan importante, como lo es el error inexcusable, manifestando que durante muchos años ejercí las funciones de juez en las siguientes materias: civil, administrativa, penal, laboral y constitucional, y dentro de estas funciones, siempre recalque, que el errar es propio del hacer humano, pues la sentencia es obra del hombre, y que como tal el juez no escapa a este destino, pero sin duda alguna, debo igualmente manifestar, la obligación que tiene el juez de evitar errores y actualizar sus conocimientos, pues el juez es perfectible y es justamente lo que tiene que realizar la Escuela Judicial que comienza a funcionar en este mes de enero de 2013, cuya sede la tenemos en la ciudad de Cuenca y subsedes en Quito, Guayaquil y Ambato, más aún considerando lo que dice el

Art. 234 de la Constitución de la República: “El Estado garantizará la formación y capacitación continua de las servidoras y servidores públicos a través de las escuelas, institutos, academias y programas de formación o capación del sector público; y la coordinación con instituciones nacionales e internacionales que operan bajo acuerdos con el Estado”, lo que guarda relación con lo que señalan los Arts. 82, 85, 86, 87, 88 y 89 del Código Orgánico de la Función Judicial, que se refieren a la Escuela Judicial. En otros artículos y en varios trabajos que he publicado, he señalado que el juez en atención al principio iura novit curia conoce el derecho, pero recalco también que el juez es un ser humano, que sin duda alguna tiene falencias, pero esas falencias tienen que ser llenadas por los conocimientos a que está obligado a tenerlos, más aún hoy que tenemos un nuevo ordenamiento jurídico, pues una de las características, además de la independencia e imparcialidad de los jueces, es su responsabilidad; de tal modo que si el juez fuera excusable por sus errores, sería afirmar que el juez es libre y no está sujeto al derecho y a la ley, o sea un juez arbitrario, lo cual es inconcebible en el nuevo ordenamiento jurídico del país, y tiene por tal que responder por los errores inexcusables, pues estos son fatales y funestos para la sociedad, para los ciudadanos, para las partes procesales y para la justicia; esto es para aquella sociedad ecuatoriana que confía en los nuevos jueces, que buscan: la verdad procesal, la paz social, garantizan la ética laica y social y para conseguir todo ello, el Consejo de la Judicatura conforme las disposiciones legales que a continuación transcribo, tiene la facultad-deber, de analizar y considerar los errores inexcusables, bajo cualquier forma que se presenten; esta es la razón por la cual en esta ocasión realizo un estudio sobre lo que es el error inexcusable, para luego en posteriores artículos analizar sobre: la responsabilidad objetiva, la orden superior jerárquica, etc; recordando desde ya, que el juez no es espectador, ni dictador, sino director del proceso, y dentro de estos parámetros, debe conseguir los fines que persigue la nueva justicia en el Ecuador. Paraterminarestapartedelartículo, debo señalar que con razón, CONTINUA EN LA PÁGINA - C3


de la Constitución permanente y complejo y esto lo hacen todas las funciones del Estado y su seguimiento puntual es una tarea complicada (...)”. El tratadista antes mencionado también manifiesta que: “El neoconstitucionalismo transformador es un camino por construir y por recorrer, que toma tiempo, compromiso, diálogo intercultural y auténtica participación. Las posibilidades de innovación y adaptación que ofrece la Constitución son enormes. Mencionemos algunos retos

el distinguido tratadista ecuatoriano Ramiro Ávila Santamaría, señala: “(...) que la transición de un Estado nacional y un derecho formal a un Estado plurinacional y a un derecho transformador no es fácil ni tampoco es rápido, los primeros pasos son decisivos, de tal modo que hay que modificar la cultura jurídica de carácter privatista/civilista, que impide comprender el texto constitucional incluso en esferas gubernamentales y en la gran mayoría de escuelas de derecho, toda vez que hay un desarrollo normativo

PODERES SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS EXTRACTO DE LOS DOCUMENTOS EN BASE A LOS CUALES SE CONCEDE EL PERMISO PARA OPERAR EN EL ECUADOR A LA COMPAÑÍA EXTRANJERA DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA, INGENIERIA, ESTUDIOS Y PROYECTOS NIP, S.A. Se comunica al público que la compañía extranjera de nacionalidad española, INGENIERIA, ESTUDIOS Y PROYECTOS NIP, S.A., se domicilió en la República del Ecuador, mediante dos protocolizaciones efectuadas el 10 y dos del 26 de diciembre del 2012, ante el Notario Décimo del Distrito Metropolitano de Quito. Fue autorizada por la Superintendencia de Compañías para establecer una sucursal en el Ecuador y operar en el país mediante Resolución No. SC.IJ. DJCPTE.Q.12.6846 de 28 de diciembre de 2012 y se la inscribió en el Registro Mercantil del

Distrito Metropolitano de Quito, el 4 de enero de 2013. 1. Nacionalidad: Española. 2. Domicilio de la Sucursal en el Ecuador: Distrito Metropolitano de Quito. 3. Actividad de la compañía extranjera: El ejercicio de las actividades, la prestación de servicios, contratación y ejecución de trabajos de ingeniería,... 4. Capital Asignado: USD $ 15.000,00 de los Estados Unidos de América. 5. Representante en el Ecuador: Señor Pablo Alejandro Naranjo Silva, de nacionalidad ecuatoriana, con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito. NOTARÍA DÉCIMA, Doctor Diego J. Almeida Monter, Notario Suplente - (E) DI 4 COPIAS Quito 10 de diciembre del 2012 PROTOCOLIZACIÓN Documentos relativos a la compañía española Ingeniería Estudios y Proyectos NIP, S.A. – Quito 10 de diciembre del 2012 Dr. Diego Javier Almeida Montero Notario Suplente, (E) de la Notaría Décima

RP&C Abogados NOTARÍA DÉCIMA DEL CANTÓN QUITO Por medio de la presente solicito a usted se sirva protocolizar y agregar en el registro de escrituras públicas a su cargo, los documentos relativos a la compañía española INGENIERÍA, ESTUDIOS Y PROYECTOS NIP, S.A., tales como: Declaración del Consejero Delegado sobre la apertura de una sucursal en el exterior (República del Ecuador); Poder General otorgado a favor del señor Pablo Alejandro Naranjo Silva para que represente a la compañía española en el Ecuador y el respectivo nombramiento del Representante Legal de INGENIERÍA, ESTUDIOS Y PROYECTOS NIP, S.A. (consejero Delegado), documentos que se encuentran debidamente apostillados conforme a la Convención de la Haya. De la mencionada protocolización solicito se me otorgue cuatro copias certificadas. Ab. Jaime Mejía Mat. 12086 C.A.P. INGENIERÍA, ESTUDIOS Y

que hay que afrontar y que desarrollamos a continuación. 1. La inevitable ilegitimidad de una Constitución fuertemente materializada. 2. Los vínculos que hay que construir con los movimientos sociales, en lo particular con el movimiento indígena; 3. La interrelación que debe generarse entre el Estado y la sociedad; 4. La democratización intercultural del poder; 5. La construcción orgánica de la plurinacionalidad;

Hacer con soltura lo que es difícil a los demás, he ahí la señal del talento; hacer lo que es imposible al talento, he ahí el signo del genio. A M I E L , H E N RY F. PROYECTOS NIP, S.A. Consulado General del ecuador en Madrid Calle Comandante Azcárraga s/n 28016 Madrid Por medio de la presente, yo, Don Cristóbal Gonzalez de Aguilar Alonso Urquijo como consejero Delegado de la empresa INGENIERÍA, ESTUDIOS Y PROYECTOS NIP, S.A. Confirmo que: INGENIERÍA, ESTUDIOS Y PROYECTOS NIP, S.A., de acuerdo con el artículo 3 de sus Estatutos de Constitución, tiene capacidad para negociar internacionalmente y abrir sucursales en

REPÚBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS

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EXTRACTO

EXTRACTO

CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA PEKKYBERRY HELADERIA S.A.

CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE CARGA PESADA TACITRANS CIA. LTDA.

La compañía PEKKYBERRY HELADERIA S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Cuarto del Cantón, el 20 de Noviembre de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC. Q.12.006790 de 27 de Diciembre de 2012.

La compañía COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE CARGA PESADA TACITRANS CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito, el 23 de Noviembre de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.13.000037 de 03 de Enero de 2013.

1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: COMPRA, VENTA, ALQUILER, ARRENDAMIENTO, IMPORTACION, EXPORTACION, DISTRIBUCION, CONSIGNACION Y REPRESENTACION DE TODO TIPO DE PRODUCTOS DE HELADERIA....” Quito, 27 de Diciembre de 2012.

1.- DOMICILIO: Cantón MEJIA, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: LA COMPAÑÍA SE DEDICARÁ EXCLUSIVAMENTE AL TRANSPORTE DE CARGA PESADA A NIVEL NACIONAL.... Quito, 03 de Enero de 2013.

Dr. Eddy Viteri Garcés. ESPECIALISTA JURlDICO SUPERVISOR

Dr. Eddy Viteri Garcés ESPECIALISTA JURIDICO SUPERVISOR AC/89296/tf

6. Seguir pensando y fuerte”. Así lo señala, en su obra el Neoconstitucionalismo Transformador. El Estado y Derecho en la Constitución de 2008. Termina manifestando: “La mencionada Ley de la Función Judicial (se refiere al Código Orgánico de la Función Judicial), ajustada a los principios de la Constitución, ofrece herramientas adecuadas para la transformación de la justicia: profesionalización de los servidores judiciales a través de evaluaciones cons-

el exterior. Sin otro particular, firmo la presente declaración en Madrid a fecha 19 de noviembre de 2012. INGENIERÍA, ESTUDIOS Y PROYECTOS NIP, S.A. Cristóbal González de Aguilar Alonso-Urquijo Consejero Delegado INGENIERÍA, ESTUDIOS Y PROYECTOS NIP, S.A. LEGITIMACIÓN DE FOTOCOPIA Yo Carlos Rives Gracia, Notario del Ilustre colegio notarial de Madrid, con residencia en la capital, doy fe: que la presente fotocopia, en papel de los Colegios notariales de España, es reproducción fiel y exacta de las páginas número: 2 y 3 de su original, con la que he cotejado que he tenido presente y devuelvo. Madrid, a tres de diciembre de dos mil doce TOMO INDICADOR IX No. 2811 APOSTILLE NÚMERO: DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES EN MADRID A 27 DE NOVIEMBRE DEL 2012. Ante mí, CARLOS RIVES GRACIA, Notario del Ilustre Colegio de Madrid, con residencia en esta Capital, COMPARECE: Don Cristóbal González de Aguilar Alonso-Urquijo, mayor de edad, casado, vecino de Madrid, con domicilio en la calle Núñez de Balboa, número 98 y con D.N.I. número 1.397.142-F INTERVIENE En nombre y representación, como Consejero Delegado, de la Sociedad (INGENIERÍA, ESTUDIOS Y PROYECTOS NIP, S.A.), domiciliada en Madrid en la calle Javier Ferrero no. 10, con C.I.F. número A-28/457984; constituida por tiempo indefinido, mediante escritura autorizada por el Notario que fue de Madrid, Don miguel Mestanza Fraguero, el día 23 de diciembre de 1976, con el número 723 de su protocolo, que se inscribió en el Registro mercantil de Madrid, al tomo 4423 General, 3621 de la Sección 3a del libro de sociedades, folio 20, hoja No. 34810, inscripción 1a; modificada por otras y adoptados sus estatutos

a la Ley 19/1989 de 25 de Julio en escritura autorizada por el citado Notario de esta Capital Señor Mestanza Fraguero, el día 1 de febrero de 1990, con el número 377 de su protocolo. Tiene por objeto social: 1.- Trabajos de consultoría, asistencia técnica, comercial, profesional e informática incluyéndose entre otras actividades la realización de estudios, informes, proyectos, auditorías, toma de datos y encuestas, tipografía y cartografía, supervisión y dirección de obra, elaboración de censos e inventarios, servicios de mantenimiento, elaboración de manuales y edición de documentos, y en general cualquier otra análoga realizada por profesionales propios o contratados por la sociedad; 2; la ejecución y mantenimiento de obras e instalaciones previamente proyectados por el a y por otros, así como la fabricación y suministro de material informático, eléctrico, electrónico y de equipos industriales de fabricación propia ajena; 3; la intervención y elaboración de informes y consultoría en prevención de riesgos laborales así como la investigación y asesoramiento técnico en dicha materia. LA formación en materia de seguridad y salud así como su coordinación en fase de proyectos y ejecución de obra y la redacción de estudios al respecto.- 4.- Servicios de comunicación de voz y o datos, alquiles de circuitos para la transmisión de voz y o datos, la provisión de los medios técnicos y humanos necesarios para que los usuarios finales de las redes de telecomunicaciones accedan y tengan presencia en internet y otros servicios de valor añadido sobre redes de telecomunicaciones 5.Trabajos asociados a la puesta en funcionamiento, el seguimiento, la gestión y control de equipos y sistemas informáticos y de las infraestructuras telemáticas, necesarias para la adecuada explotación de programas de aplicaciones informáticas. Ostenta dicha representación en virtud de su expresado cargo, que asegura ejercer para el que fue reelegido Consejero y asimismo Consejero Delegado de la Sociedad, por el plazo de 5 años, por acuerdos de la Junta General universal de Accionistas y del Consejo de Administración de la Compañía en su reunión celebrada el 21 de Mayo del 2010 y elevadas a público mediante escritura otorgada el 10 de junio de 2010, ante el Notario de Madrid Don Carlos Rives Gracia y

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tantes y de la escuela judicial, y mecanismos de selección en base a méritos (...)”. Dr. José García Falconí Docente, Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Sociales, Universidad Central del Ecuador Correo: josegarciafalconi@gmail.com

con el Número 1.836 de orden de protocolo, a quien se le delegó las facultades delegables legalmente correspondientes al Consejo de Administración que se encuentran recogidas en el artículo 13 de los Estatutos Sociales. Copia de la cual, que causó la inscripción 160a en el Registro Mercantil de Madrid, tengo a la vista, y yo, el Notario, estimo bajo mi responsabilidad, que dicho señor resulta suficientemente facultado para el apoderamiento que se instrumenta en esta escritura. Manifiesta el señor compareciente que las facultades a su favor conferidas no han sido revocadas, suspendidas, restringidas ni limitadas en forma alguna, que no ha sufrido alteración ni modificación la existencia y capacidad jurídica de la sociedad que representa y que el domicilio y objetos sociales están vigentes. Con relación a la sociedad, yo, el Notario, hago constar expresamente que he cumplido la obligación de identificación del titular real q que impone la Ley 10/2012 de 28 de Abril, cuyo resultado es: por manifestación del compareciente que no existe “titular real”, por cuanto ningún socio de la sociedad ostenta un porcentaje superior al 25% del capital social. Lo que declara a todos los efectos legales, referidos en la citada Ley. Así mismo ha quedado incorporado a los archivos informáticos de la notaría la imagen escaneada del Documento de Identidad del Compareciente. Tiene a mi juicio, la capacidad legal necesaria para formalizar la presente escritura de APODERAMIENTO, al efecto OTORGA: Que, en la representación que ostenta, confiere Poder general, amplio y suficiente el cual en derecho se requiere a favor de Don Pablo Alejandro Naranjo Silva, portador de cédula de ciudadanía ecuatoriana 1713692539, domiciliado en la ciudad de Quito; para que actúe, como representante legal de la Compañía INGENIERÍA, ESTUDIOS Y PROYECTOS NIP, S.A, en Ecuador, para que pueda contestar demandas y cumplir las obligaciones contraídas. En general, para que actúe a nombre de la sociedad con las siguientes atribuciones: 1) Actuar individualmente como Apoderado General de la Sucursal en la República del Ecuador y ante sus entidades públicas y privadas, cortes legales con poder amplio y suficiente para cumplir con todas y cada una de las leyes

AVISO A LOS ACREEDORES DE LA COMPAÑÍA REZESA RECICLAJES ZEUS S.A. De conformidad con los dispuesto en el Art. 393 de la Ley de Compañías, y en mi calidad de Liquidadora de la Compañía REZESA RECICLAJES ZEUS S.A. en liquidación, realizó la presente notificación pública a los acreedores de mi representada, para que en el término de veinte días contados desde la última publicación de este aviso, presenten ante mi, en el inmueble ubicado en las calles Leonidas Proaño S/N y calle San José, Barrio Calderón, parroquia Calderón Carapungo, cantón Quito, teléfono 2827835, los documentos que acrediten su derecho. Transcurrido ese término, solamente se tomará en cuenta a los acreedores que haya probado su calidad y a todos los que aparezcan reconocidos como tales en la contabilidad de la compañía con la debida justificación.. Quito, 4 de Enero del 2013. CPA. VERÓNICA KATHERINE TAMAYO GUEVARA LIQUIDADORA

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del Ecuador. 2) Efectuar todos los actos y asuntos que tengan lugar en el Ecuador, con poder amplio y suficiente, especialmente, la capacidad de responder toda demanda y cumplir con todas y cada una de las obligaciones que se generen en la República del Ecuador. 3) Suscribir y presentar ante instituciones públicas o privadas, propuestas y ofertas para la prestación de los servicios de las Sucursal de la Compañía en la República del Ecuador, y cualquier clase de documento precontractual. 4) Suscribir cualquier clase de contratos tales como civiles, mercantiles, laborales entre otros, a fin de facilitar la operación de la Sucursal de la Compañía en Ecuador, incluyendo pero sin limitarse a la suscripción de contratos con el sector público en la República del Ecuador, sea ante entidades públicas o privadas, obligando legalmente a la Sucursal de la Compañía en Ecuador conforme cada contrato sea acordado. 5) Realizar ante el Servicio de Rentas Internas todas las gestiones y actos necesarios así como suscribir y presentar todos los documentos requeridos para el cabal cumplimiento de las obligaciones tributarias a que hubiere lugar. 6 Presentar peticiones reclamos y recursos de carácter administrativo, ante la administración tributaria nacional o seccional. 7) Realizar ante el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social todas las gestiones y actos necesarios así como suscribir y presentar todos los documentos requeridos para el cabal cumplimiento de las obligaciones patronales a que hubiere lugar. El Apoderado General se encuentra facultado para para intervenir en su actuación con amplias facultades, por lo que no se podrá alegar falta de insuficiencia de atribuciones a efectos de que el Apoderado General realice y ejecute el mandato a él conferido en virtud del presente instrumento. Este poder incluye las facultades contenidas en el Artículo 415 de la Ley de Compañías, consecuentemente el Apoderado tendrán todas las facultades para realizar todos los actos y negocios que van a tener lugar en Ecuador. La vigencia del presente Poder General es hasta que sea expresamente revocado. Yo, el Notario, hago las oportunas advertencias al respecto. PROTECCIÓN DE DATOS INFORMATICOS.- Los datos recabados formarán parte de los ficheros existentes en la Notaria. Su finalidad es realizar la formalización de la presente, su facturación y seguimiento posterior, la realización de remisiones del obligado cumplimiento y las funciones propias de la actividad notarial, por lo que su aportación es obligatoria. Los datos serán tratados y protegidos según la legislación notarial y la LO. 15/1999 de 13 de Diciembre de Protección de Datos de carácter Personal. El titular de los mismos podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante la Notaria del Notario autorizante, sita en la calle general Arrando, número 19, Bajo Madrid. Así lo dice y otorga el compa-

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LUNES 7 DE ENERO DE 2013 La Hora QUITO, ECUADOR

reciente cuyo consentimiento, libremente prestado, se adecua a la legalidad y a su voluntad debidamente informada. Le advierto de su derecho a leer por sí esta escritura, cuyo ejercicio permito, elige hacer uso de le y declara que quedado debidamente informado de su contenido por lo que presta su libre consentimiento y firma. Yo el notario DOY FE: a) de haber identificado al compareciente por medio del documento reseñado en la comparecencia, que me ha sido exhibido; b) de que el compareciente, a mi juicio, tiene capacidad y está legitimado para el presente otorgamiento; y c) de que el presente instrumento público queda extendido en cinco folios, con el presente, de papel de uso exclusivo para documentos notariales, seria BB, numerados correlativamente desde el 0752018 al presente, ambos inclusive. Sigue la firma de la parte compareciente.- signado Carlos Rives.rubricados y sellados. ES COPIA DE SU MATRIZ, con la que concuerda y en donde dejo nota de esta expedición.Y para la sociedad otorgante la expido sobre cinco folios de papel timbrado exclusivo para los documentos notariales, números BB0754295 y los cuatro siguientes en orden correlativo descendentes que signo, firmo, rubrico y sello en MADRID. El veintisiete de Noviembre del dos mil doce.DOY FE SELLOS FIRMA No. 1836 del 10 de junio de 2010 COPIA de la escritura de reelección de Consejeros y de cargos, otorgada por la entidad “INGENIERÍA, ESTUDIOS Y PROYECTOS NIP, S.A.” DON CARLOS RIVES GRACIA NUMERO: MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS En Madrid, a los diez de Junio de dos mil diez. Ante mí, CARLOS RIVES GRACIA, Notario del Ilustre Colegio de Madrid, con residencia en esta Capital, Timbre de Estado Número mil ochocientos treinta y seis COMPARECE: Don CRISTOBLA GONZALEZ DE AGUILAR ALONSO-URQUIJO, mayor de edad, casado, vecino de Madrid, con domicilio en la calle Núñez de Balboa, numero 98 y con D.N.I. numero 1.397.142-F INTERVIENE: En nombre y representación, como miembro del Consejo de Consejo de Administración, de la Sociedad “INGENIERIA, ESTUDIOS Y PROYECTOS NIP, S.A”, domiciliada en Madrid, calle Javier Ferrero, número 10, con C.I.F. numero A-28/457984, constituida por tiempo indefinido, mediante escritura por autorizada por el Notario que fue en Madrid Don Miguel Mestanza Fragero, el día 23 de Diciembre de 1.976, con el número 723 de su protocolo, que se inscribió en el Registro Mercantil de Madrid, al tomo 4.423 general, 3.621 de la Sección 3 del libro de Sociedades, folio 20, hoja número ejemplares, lo que acredita mediante exhibición de los referidos ejemplares. Fotocopia de los anuncios citados, concordantes con sus originales y en los cuales figura el correspondiente orden del día, incorporo a la presente. Manifiesta el señor compareciente que no h sufrido alteración ni modificación la existencia y capacidad jurídica de la Sociedad que representa y que el domicilio y objeto social están vigentes. Así mismo ha quedado incorporado a los archivos informáticos de la Notaria la imagen escaneada del Documento de Identidad del compareciente. Tiene, a mi juicio, la capacidad legal necesaria para formalizar la presente escritura de REELECION DE CONSEJEROS Y DE CARGOS, y, a su efecto, EXPONE:

I.- Que la Junta General de Accionistas de la Sociedad, en su reunión antes citada, adopto por unanimidad, entre otros acuerdos, la reelección de los miembros que componen el Consejo de Administración; y facultar y autorizar a cualquiera de los miembros del continuación de la Junta anteriormente citada, adopto por unanimidad la reelección del Consejero Delegado y delegación de facultades: y por ultimo facultar a cualquiera de los miembros del Consejo de Administración para que, uno cualesquiera de ellos indistintamente en forma solidaria, realice cuantas gestiones sean necesarias para la formación de los acuerdos adoptados en esta reunión, y comparezca ante el Notario, haciendo las manifestaciones oportunas que procedan respecto a los acuerdos adoptados y otorgue cuantos documentos públicos y privados se requieran o sean convenientes, así como suscribir cualesquiera otros, con expresa autorización para aclarar, completar, ratificar y subsanar las faltas, deficiencias, errores u omisiones que se produzcan, tanto en los acuerdos como en los títulos de su formalización, y también para que subsane o aclare de acuerdo con la calificación verbal o escrita o sugerencia verbal o escrita del Registrador Mercantil, y para que, en definitiva, proceda a la inscripción de Don Ignacio MORENES GILES. Don Emilio IBRRA ASNAR. Don Cristóbal GONZALEZ DE AGUILER ALONSO URQUIJO Don Jose – Felix PRADO ARANGUREN. Don Miguel CERVERA EARLE. Don Pedro HECHEGUREN VELILLA Las circunstancias jurídicas y personales de las entidades y personas nombradas, constan redactadas en la certificación unida. Todos los Consejeros reelegidos, las Sociedades por medio de sus representantes legales, presentes en la citada reunión de la Junta, aceptaron su reelección, declarando no hallarse incursos en causa alguna de incompatibilidad de las previstas en la Legislación española vigente y especialmente en el artículo 124 de la Ley de Sociedades Anónimas, la Ley 5/2006 de 10 de abril y demás disposiciones vigentes en la materia. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 143.2 del Reglamento del registro Mercantil, las personas físicas que en la actualidad ostentan la condición de unanimidad al termino de las mismas. b) y que en el supuesto de que el Registrador invocase defectos que afecten a parte del título, el compareciente solicita expresamente la inscripción parcial del resto conforme al Artículo 63 del R.R.M. Hago las reservas y advertencias legales y de manera específica las del Reglamento del Registro Mercantil. PROTECCION DE DATOS INFORMATICOS.- Los datos recabados formarán parte de los ficheros existentes en la Notaria. Su finalidad es realizar la formalización de la presente, su facturación y seguimiento posterior, la realización de remisiones de obligado cumplimiento y las funciones propias de la actividad notarial, por lo que su aportación es obligatoria. Los datos serán tratados y protegidos según la Legislación Notarial y la LO. 15/1999 de 13 de Diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal. El titular de los mismos podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante la notaria del Notario D. Ignacio Moranes Giles, como Secretario del Consejo de Administración de INGENIERIA, ESTUDIOS Y PROYECTOS NIP, S.A., con domicilio social en Calle Javier Ferrero, 10, Madrid, inscrita en el Registro Mercantil de

JUDICIAL QUITO

Madrid en la Hoja M-12.863 del Tomo 602 del Libro 0 Folio 166 y C.I.F. no A-28.457.984, CERTIFICA PRIMERO.- Que la Junta General de esta Sociedad se constituyó válidamente en su domicilio social en Madrid, calle Javier Ferrero, 10, el día 21 de mayo de 2010, en segunda convocatoria, previa publicación de su convocatoria en el diario LA GACETA el día 15 de abril de 2010 y en el Boletín Oficial del Registro Mercantil el día 19 de abril de 2010, con el siguiente texto íntegro: “Por acuerdo del Consejo de Administración de INGENIERIA, ESTUDIOS Y PROYECTOS NIP, S.A. adoptado el 26 de Marzo de 2010, se conviva a los señores accionistas de la Sociedad a la Junta General Ordinaria que se celebrara en el domicilio social en la calle Javier Ferrer no 10 de Madrid el próximo día 20 de Mayo de 2010 a las 17:30 horas en segunda convocatoria, con arreglo al siguiente ORDEN DEL DIA 1. Examen y aprobación, en su caso, de las Cuentas Anuales (Balance, Cuenta de Pérdidas y ganancias, Estado de Cambios en el Patrimonio Neto, Estado de Flujos de Efectivo y Memoria) y del Informe de Gestión correspondientes al ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 2009, así como de la gestión del Consejo de Administración durante dicho ejercicio. 2. Examen y aprobación, en su caso, de la Propuesta de Aplicación del resultado correspondiente al ejercicio cerrado al 31 de diciembre de 2009. 3. nombramiento o reelección de los Auditores de Cuentas de la Sociedad para el ejercicio 2010. 4. Cese y nombramiento de Consejeros. 5. Delegación de facultades para formalizar los acuerdos que se adopten y, en su caso, para su interpretación, subsanación y ejecución. 6. Ruegos y preguntas. 7. Redacción, lectura y aprobación, en su caso, del acta de la reunión. Se pone en conocimiento de los señores accionistas que podrán ejercitar su derecho de información en los términos establecidos en la Ley de MATURIN, S.A. con domicilio social en Madrid calle Bretón de los Herreros no46, con C.I.F. A/28-982452, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid no2 en el tomo 456 General 431 de la sección 3a del Libro de Sociedades Folio 32 hoja 64.140 inscripción 1a, representada por D. Gonzalo Prado Rey – Baltar. D. Alfonso BARRANDIARAN OLLEROS, mayor de edad, casado, con domicilio a estos efectos en Madrid Calle Javier Ferrero, 10, y D.N.I. 14.444.293. D. Ignacio MORENES GILES, mayor de edad, casado, con domicilio a estos efectos en Madrid Calle Javier Ferrero, 10, y D.N.I. 31.585.715 D. Emilio IBRRA ASNAR, mayor de edad, casado, con domicilio a estos efectos en Madrid Calle Javier Ferrero, 10, y D.N.I. 16.039.261G. D. Cristóbal GONZALEZ DE AGUILER ALONSO URQUIJO, mayor de edad, casado, con domicilio a estos efectos en Madrid Calle Javier Ferrero, 10, y D.N.I. 1.397.142-F. D. José – Félix PRADO ARANGUREN, mayor de edad, casado, con domicilio a estos efectos en Madrid Calle Javier Ferrero, 10, y D.N.I. 16.049.560E. D. Miguel CERVERA EARLE, mayor de edad, casado, con domicilio a estos efectos en Madrid Calle Javier Ferrero, 10, y D.N.I. 5.590.195-F D. Pedro HECHEGUREN VELILLA, mayor de edad, casado, con domicilio a estos efectos en Madrid Calle Javier Ferrero, 10, y D.N.I. 14.651.645R. Todos los Consejeros, reelegidos, presentes en la reunión, aceptan su reelección de la misma forma: los señores Varrandiaran, González de Aguilar Moreles, Ibarra, Hecheguren, Cervera y Prado, presentes en la reunión aceptaron su reelección como administradores, declarando no hallarse incursos en causa alguna de incompatibilidad de las previstas en la Legislación española

La virtud no habita en la soledad: debe tener vecinos. CONFUCIO

vigente especialmente en el artículo 124 de la Ley de Sociedades Anónimas, la Ley 5/2006 de 10 de abril y demás disposiciones vigentes en la materia. Así mismo, las sociedades OCHEDNAL, S.A., MATURIN, S.A., Y FORIL, S.A. aceptan su reelección como Administradores a través de sus respectivos representantes que se encuentran presentes en la reunión, declarando no hallarse incursas en causas alguna de incompatibilidad de las previstas en la Legislación española vigente y especialmente en el artículo 124 de la Ley de Sociedades Anónimas, Ley 5/2006 de 10 de abril y demás disposiciones vigentes la materia. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 143.2 del Reglamento del Registro Mercantil, de personas físicas que en la actualidad ostentan la condición de representantes de las anteriores entidades en el Consejo y Administración de INGENIERIA, ESTUDIOS Y PROYECTOS, D. Cristóbal González de Aguilar Alfonso Urquijo Se tomaron por unanimidad, entre otros, los siguientes acuerdos, incluidos en el orden del día: Reelegir Consejero-Delegado de la Sociedad al Consejero D. Cristóbal González de Aguilar Alfonso Urquijo, quien, presente, acepta expresamente su nombramiento declarando no hallarse incurso en causa alguna de incompatibilidad de las previstas en la Legislación española vigente y especialmente en el artículo 124 de la Ley de Sociedades Anónimas, la Ley 5/2006 de 10 de abril, y en la Ley vigente de la Comunidad de Madrid 14/195 de 21 de abril y en las demás disposiciones concordantes. Delegar en dicho consejero las facultades delegables legalmente correspondientes al Consejero de administración que se encuentran recogidas en el artículo 13 de los Estatutos Sociales y que se enumeran a continuación: 1.- Representar a la Sociedad en juicio y fuera de él, en todos los asuntos pertenecientes al giro o tráfico de la Empresa. 2.- Realizar toda clase de negociaciones y operaciones conducentes al cumplimiento del objetivo de la Sociedad. 3.- Nombrar y despedir empleados, dependientes y obreros y entender en toda clase de asuntos relaciones y reclamaciones laborales. 4.- Recibir, firmar y expedir la correspondencia, retirar las oficinas de comunicaciones, cartas, certificados despachos, paquetes, giros postales y telegráficos, y valores declarados y de las compañías ferroviarias, navieras y de transporte en general, Aduanas y Agencias, los géneros y efectos remitidos, formular protestas y reclamaciones y hacer dejes de cuentas y abandono de mercancía. 5.- Celebrar actos y contratos de toda clase y entre ellos los de compra, venta, permuta y arrendamiento de cualquier clase de bienes muebles e inmuebles, cesión de derechos, arrendamiento o ejecución de obra, con o sin suministro de material, transporte, seguro, corretaje, deposito, constitución y cancelación de condiciones resolutorias y de hipoteca mobiliaria e inmobiliaria y prenda con desplazamiento o si él; constitución o rendición de servidumbres u otros derechos reales, transacción, división material y horizontal, compromiso, agrupación, segregación, nueva descripción de fincas, declaraciones de obras nuevas, constitución, modificación o disolución de sociedades mercantiles, y en general, toda clase de actos de administración y de dominio con toda clase, personas, entidades y corporaciones, tanto públicas como privadas; concurrir a toda clase de subastas y concursos que celebre el Estado,

en cualquier representación del mismo, Ministerios tanto civiles como militares, Marina, Ejercito de Tierra o del Aire, Organismos Autónomos, clase, sean ordinarios o extraordinarios, absorber posiciones y desistir de las acciones y recursos entablados o de las diligencias instadas. La mencionada delegación es aceptada expresamente por el interesado. SEGUNDO. Q los mencionados acuerdos e encuentren dentro del orden del día aceptado por todos los consejeros. TERCERO. Q igualmente se acordó por unanimidad facultar a cualquiera de los miembros del Consejo de Administración para que, uno cualesquiera de ellos indistintamente de forma solidaria, realice cuantas gestiones sean necesarias para la formalización de los acuerdos adoptados en esta reunión, y comparezca ante Notario, haciendo las manifestaciones oportunas que procedan respecto a los acuerdos adoptados y otorgue cuantos documentos públicos y privados se requieran o sean convenientes, así como para suscribir cualesquiera otros, con expresa autorización para aclarar, completar, rectificar y subsanar las faltas, deficiencias, errores u omisiones que se produzcan, tanto en los acuerdos como en los títulos de formación y también para que subsane o aclare de acuerdo con la calificación verbal o escrita o sugerencia verbal o escrita del Registrador Mercantil, y para que, en definitiva, proceda a la inscripción de tales acuerdos en el Registro Mercantil correspondiente. Igualmente se faculta para que, en su caso, pueda proceder a la publicación de cuantos anuncios fuesen necesarios o convenientes. CUARTA. Que el acta de la reunión del Consejo de Administración se aprobó por unanimidad, la cual fue firmada por el Presidente y Secretario de Consejo de Administración. Y para que así conste, y a los efectos oportunos, expido la presente Certificación, con el Visto Bueno del Presidente del Consejo

de Administración en Madrid a 21 de mayo de 2010. Vo Bo EL PRESIDENTE EL SECRETARIO LD7, S.L. p.p. D. Fernando León Domecq D . Ignacio Moranes Giles BOE BOLETIN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL Num. 72 Lunes 19 de abril de 2010 Pág. 8941 SECCION SEGUNDA - Anuncios y avisos Legales CONVOVATORIAS DE JUNTAS 8402 INGENIERIA, ESTUDIOS Y PROYECTOS NIP, S.A. Por acuerdo del Consejo de administración de “ingeniería, Estudios y proyectos NIP, Sociedad Anónima” adoptado el 26 de maro de 2010 se conviva a los señores accionistas de la Sociedad de la Junta general Ordinaria, que se celebra en domicilio social de la calle Javier Ferrero, no 10, de Madrid, el próximo día 20 de mayo de 2010 a las 17 horas y 30 minutos, en segunda convocatoria, con arreglo al siguiente. Orden del día Primero.- Examen y aprobación, en su caso, de las Cuentas Anuales (Balance, Cuentas Pérdidas y Ganancias, Estado de Cambios en el Patrimonio Neto, Estado de Flujos de Efectivo y Memoria) y del informe de Gestión correspondientes al ejercicio cerrado al 31 de diciembre de 2009, así como de la gestión del Consejo de Administración durante dicho ejercicio. Segundo.- Examen y aprobación, en su caso, de la Propuesta de Aplicación del resultado correspondiente al ejercicio cerrado al 31 de diciembre de 2009 Tercero.- Nombramiento o reelección de los Auditores de Cuentas de la Sociedad para el ejercicio 2010. Cuarto.- Cese y nombramiento de Consejeros Quinto.- Delegación de facultades para formalizar los acuerdos que se adopten y, en su caso, para su interpretación, subsanación y ejecución. Sexto.- Ruegos y preguntas. Séptimo.- Redacción, lectura y aprobación, en su caso, del Acta de la reunión. Se pone en conocimiento de los señores accionistas que podrán ejercitar su derecho de información en los términos establecidos en la Ley de Sociedades anónimas, solicitando a los administradores las informaciones o aclaraciones que estimen precisas sobre los puntos comprendidos en el orden del día, y de obtener

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EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA TRANSPORTE DE CARGA PESADA 21 DE MARZO TRANSVEINTIUNO S.A. La compañía TRANSPORTE DE CARGA PESADA 21 DE MARZO TRANSVEINTIUNO S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Público del Cantón RUMIÑAHUI, el 02 de Mayo de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.006837 de 28 de Diciembre de 2012. 1.- DOMICILIO: Cantón RUMIÑAHUI, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 858,00 Número de Acciones 858 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: "DEDICARSE EXCLUSIVAMENTE AL TRANSPORTE DE CARGA PESADA A NIVEL NACIONAL E INTERNACIONAL, SUJETÁNDOSE A LAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL..."

de forma inmediata y gratuita, a partir de la fecha de convocatoria de la Junta general, los documentos a que hacen referencia los puntos del orden del día, así como del informe de los auditores de cuentas. Podrán asistir a la junta general, por si o representados, quienes tengan inscrita la titularidad de, al menos, diez acciones en el libro registro de acciones nominativas de la sociedad con un día de antelación al señalado para la celebración de la Junta. Madrid, 26de marzo de 2010.- El Secretario del Consejo, Ignacio Moranes Giles. ID:A100026390-1 ES COPIA DE SU MATRIZ, con la que concuerda y donde dejo nota de esta expedición.- Y para que la sociedad otorgante la expidió sobre once folios de papel timbrado exclusivo para documentos notariales, números 9U6774306 y los diez siguiente en la orden correlativo descendentes que signo, firmo, rubrico y sello en MADRID. El catorce de junio del dos mil diez.- DOY FE. SELLO EL REGISTRADOR MERCANTIL que suscribe previo examen y calificación del documento precedente de conformidad con los artículos 18 del Código de Comercio y 6 del Reglamento del registro Mercantil y habiéndose dado cumplimiento al dispuesto en el artículo 15 de dicho Reglamento, ha resuelto proceder en él: Tomo: 25.380 Folio: 86 Sección: 8 Hoja: M-12863 Inscripción: 160 DOCUMENTO 2010 DIARIO 2.113 ASIENTO 751 PRESENTADO 76.302,0 Entidad: INGENIERIA ESTUDIOS Y PROYECTOS NIP SA O B S E R VA C I O N E S E INCIDENCIAS NO SE HAN INSCRITO LA ENUMERACION DE FACULTADES DEL CONSEJERO DELEGADO.ARTICULO 149 RRM.La no inclusión de la/s personas/s nombrada/s a que se refiere la inscripción practicada en este Registro en virtud de este documento, en el Registro de Resoluciones Concursales conforme a lo dispuesto en el artículo 61 bis del Reglamento del Registro Mercantil. Sin perjuicio del derecho a la subsanación de los defectos anteriores y a obtener la inscripción del documento, el interesado podrá: A) Puede instarse la aplicación del cuadro de sustituciones conforme a los arts. 18 del Código de Comercio, 275 bis de la Ley

Hipotecaria y al Real Decreto 1039/2003, en el plazo de quince días a contar desde la fecha de notificación, o bien sin perjuicio de lo anterior. B) Impugnarse directamente ante el Juzgado de lo Mercantil de esta capital mediante demanda que deberá interponerse dentro del plazo de dos meses, contados desde la notificación de esta calificación, siendo de aplicación las normas del juicio verbal conforme a lo previsto en los arts. 324 y 328 de la ley Hipotecaria o C) Alternativamente interponer recursos en este Registro Mercantil para la Dirección General de los registros y del notariado en el plazo de un mes desde la fecha de notificación en los términos de los artículos 324 y siguientes de la Ley Hipotecaria. Madrid, 29 de JUNIO DE 2010 EL REGISTRADOR Aplicada la Resolución de los R.D.L. 6/1999 y 6/2000 BASE: SIN CUANTIA HNOS S7m. NOVECIENTOS VEINTICUATRO CON OCHENTA Y UN CENTIMOS 924,81 DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 333 RH y 80 RRM, SE HACE COSTAR, que según resulta de los archivos informáticos del Registro (artículos 12 y 79 RRM), la hoja registral de la entidad no se halla sujeta a cierre registral alguno, ni en la misma consta extendido asiento relativo a declaración en concurso, voluntario o necesario, o disolución. A efectos de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se hace constar que los datos personales expresados en el titulo inscribible y los de su presentante, han sido incorporados a los libros de este Registro y a los ficheros que se llevan en base a dichos libros, cuyo responsable es el Registrador. En cuanto resulte compatible con la legislación específica del registro Mercantil, se reconoce a los interesados los derechos establecidos en la ley orgánica citada, pudiendo ejercitarlos dirigiendo un escrito a la dirección que figura en el encabezamiento de la factura adjunta. ESTE FOLIO HA QUEDADO UNIDO CON EL SELLO DE ESTE COLEGIO NOTARIAL AL TESTIMONIO EXPEDIDO POR D./Da CARLOS RIVES GRACIA Notario de Madrid El día 007 de julio 2010 APOSTILLE (Convention de La Haye du 5 octubre 1961) 1. País. ESPAÑA

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EXTRACTO CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA CONSTRUCTORA NORIEGA DURAN CIA. LTDA.. La compañía CONSTRUCTORA NORIEGA DURAN CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Noveno del Distrito Metropolitano de Quito, el 17 de Octubre de 2012 , fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.006828 de 28 de Diciembre de 2012. 1.- DOMICILIO: Cantón RUMINAHUI, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: “PLANIFICACIÓN, DISEÑO, CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE OBRAS: CIVILES, HIDRÁULICAS, SANITARIAS MECÁNICAS, ELÉCTRICAS, TELEFÓNICAS, VIALES, PAVIMENTACION, CANALES, DIQUES, REPRESAS...” Quito, 28 de Diciembre de 2012.

Quito, 28 de Diciembre de 2012. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/89650/cc

Dr. Eddy Viteri Garcés ESPECIALISTA JURIDICO SUPERVISOR

A.P./55112/k.m.


Country: / País: El presente documento publico This public document / Le present acte public 2. ha sido firmado por D. Carlos Rives Gracia 3. quien actúa en calidad de NOTARIO Acting in the capacity of/ agissant en qualite de 4. y está revestido del sello / timbre de su Notaria Bears the seal/ est revetu du sceau / timbre de Certificado Certified / Atteste 5. en Madrid 6 el día 18 OCT. 2012 7. POR EL Decano del Colegio Notarial de Madrid 8. bajo el numero 94725 9. Sello / timbre 10. Firma Seal stamp / Sceau / timbre Signature / Signature Don Carlos Solís Villa Firma delegada del Decano ZON: A petición del Abogado Jaime Mejía con matricula profesional número doce cero ochenta y seis del Colegio de Abogados de Pichincha; PROTOCOLIZO en el registro de escrituras públicas de la notaria Decima del Cantón Quito, a mi cargo, según acción de personal numero seiscientos diecisiete – DNP, de fecha treinta y uno de agosto de don mil once, emitido por el Consejo de la judicatura de Transición, la documentación que antecede (en 25 fojas útiles incluida la petición), y que contiene: Documentos relativos a la compañía española INGENIERIA, ESTUDIOS Y PROYECTOS NI, S.A.- Quito 10 de diciembre de 2012.-J.A. DR. DIEGO JAVIER ALMEIDA MONTERO NOTARIO SUPLENTE, (E) DE LA NOTARIA DECIMA Se protocolizo ante mi DOCTOR DIEGO JAVIER ALMEIDA MONTERO, NOTARIO SUPLENTE, ENCARGADO DE LA NOTARIA DECIMA, DEL CANTON QUITO, y, en fe de ello confiero esta PRIMERA COPIA CERTIFICADA, debidamente sellada y firmada, en Quito a, DIEZ de DICIEMBRE del año dos mil doce.Dr. Diego Javier Almeida montero

Notario Suplente (E), Encargado De La Notaria Decima ZON. Al margen de las matrices de protocolización de: a) Documentos relativos a la compañía INGENIERÍA, ESTUDIOS Y PROYECTOS NIP, S.A., celebrada el 10 de diciembre de 2012; b) Documentos relativos a la compañía INGENIERÍA, ESTUDIOS Y PROYECTOS NIP, S.A., celebrada el 10 de diciembre del 2012; c) Acuerdo del Consejo de Administración de la compañía española INGENIERÍA, ESTUDIOS Y PROYECTOS NIP, S.A., celebrada el 26 de diciembre del 2012; y, d) Certificado de la cuenta de integración de capital asignado para la compañía INGENIERÍA, ESTUDIOS Y PROYECTOS NIP, S.A., celebrada el 26 de diciembre del 2012, todas ante el Dr. Diego Almeida Montero, Notario Suplente encargado del Cantón Quito, según acción de personal No. Seiscientos diecisiete – DNP de fecha treinta y uno de agosto del dos mil once emitida por el consejo de la judicatura de Transición, y en cumplimiento a lo ordenado por el Dr. Camilo Valdivieso Cueva, Intendente de Compañías de Quito, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE. Q.12.6946 de 28 de diciembre de 29012, tomé nota de la calificación de suficientes los documentos otorgados en el exterior y protocolizados ante el notario Décimo del Cantón Quito y autorizar el establecimiento de una Sucursal en el Ecuador y conceder el permiso para operar en el país de la compañía española INGENIERÍA, ESTUDIOS Y PROYECTOS NIP, S.A., y calificar de suficiente el poder otorgado por el Consejo de Administración a favor del señor Pablo Alejandro Naranjo Silva.- Quito 2 de enero del 2013.- 2013-17-01-10-P. DR. Diego Xavier Almeida Montero NOTARIO SUPLENTE (E) de la Notaría Décima del Cantón Quito REGISTRO MERCANTIL DE QUITO ZON: Con esta fecha queda inscrito el presente documento y la Resolución No. SC.IJ.DJCPTE. Q.12.SEIS MIL OCHOCIENTOS

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EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA CAMCARAVELL CIA. LTDA. La compañía CAMCARAVELL CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Tercero del Distrito Metropolitano de Quito, el 27 de Noviembre de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC. Q.13.000011 de 02 de Enero de 2013. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: “LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ASESORÍA Y CONSULTORÍA EMPRESARIAL...” Quito, 02 de Enero de 2013. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS

CUARENTA Y SEIS DEL SEÑOR INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO de 28 de diciembre del 2012, bajo el número 044 del Registro Mercantil, Tomo 144.Quedan archivadas las segundas copias certificadas de las protocolizaciones que contienen los documentos referentes al establecimiento de la sucursal en el Ecuador de la compañía extranjera INGENIERÍA, ESTUDIOS Y PROYECTOS NIP, S.A.; y, la calificación del poder otorgado por el Consejo de Administración, a favor del Señor Pablo Alejandro Naranjo Silva, el 10 de diciembre del 2012 (2); y, 26 de diciembre del 2012 (2), efectuadas ante el NOTARIO DÉCIMO SUPLENTE ENCARGADO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, DOCTOR DIEGO JAVIER ALMEIDA MONTERO.- se da así cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo segundo, literal b) de la citada Resolución de conformidad a lo establecido en el Decreto 733 de 22 de agosto de 1975, publicado en el Registro Oficial 878 de 29 de Agosto del mismo año, se fijó un extracto para conservarlo por seis meses según lo ordena la Ley, signado con el número 031.- se anotó en el repertorio bajo el número 403.- Quito, a 4 de enero del año 2013.- el Registrador.Sello Delegado por el Registrador Mercantil de Quito, según resolución No. 013-RMQ-2012 Distrito Metropolitano de Quito, 4 de enero del 2013 Dr. Camilo Valdiveso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO. A.P./55127/k.m.

DIVORCIOS JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: CARLOS ALBERTO SÁNCHEZ IMBA, se le hace conocer el EXTRACTO de la demanda de Juicio Verbal Sumario de Divorcio y PROVIDENCIAS, que a continuación siguen: EXTRACTO: ACTORA:.- ROSA ERLINDA PINANJOTA D E M A N DA D O : C A R LO S ALBERTO SÁNCHEZ IMBA.ASUNTO: Solicito que mediante Sentencia se declare disuelto el vínculo matrimonial que nos une, y que en la misma se disponga la inscripción en Registro Civil para que surtan los efectos legales pertinentes.TRÁMITE: VERBAL SUMARIO.CUANTÍA: Indeterminada.-

Me convencí de que dudar de todo es carecer de lo más preciso de la razón humana, que es el sentido común. BALMES, JAIME LUCIANO FECHA DE INICIACIÓN: 20 DE AGOSTO DEL 2012.DEFENSOR: AB. CECILIA SALAZAR S..JUICIO VERBAL SUMARIO No.: 2012-1099-ECP JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 3 de octubre del 2012, las 14h10.VISTOS.- Agréguese al proceso el escrito que antecede y la documentación adjunta, misma que se tendrá en cuenta para los fines de ley.- En lo principal, por cuanto se ha dado cumplimiento a lo ordenado por ésta Judicatura mediante providencia inicial, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley, por lo que declarándosela procedente se la admite al trámite Verbal Sumario, en consecuencia, en mérito a la documentación adjunta y al juramento rendido, cítese al demandado, señor CARLOS ALBERTO SÁNCHEZ IMBA mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación a nivel nacional editados en ésta ciudad de Quito. Para la práctica de esta diligencia confiérase el extracto respectivo.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado para recibir futuras notificaciones que le correspondan y la designación y autorización conferida a su Abogado defensor.- Notifíquese.- f) Dr. Armando Aceldo Gualli, JUEZ Lo que pongo en su conocimiento para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones.CERTIFICO.AB. JENNY BELTRÁN SECRETARIA (E) Hay un sello AB/3338/cc EXTRACTO UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA JUICIO DE DIVORCIO N. 25302012-B.A. CUANTIA: INDETERMINADA

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA AURORA DEFENSE SYSTEMS S.A. La compañía AURORA DEFENSE SYSTEMS S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Tercero del Distrito Metropolitano de Quito, el 05/noviembre/2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.006627 de 19/diciembre/2012, con la siguiente modificación: en el Art. 10 suprímese la expresión "la elección de Directores y", por no estar considerado el nombramiento de un directorio dentro de la administración de la compañía, en concordancia con el Art. 17 del estatuto social. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 10.000,00 Número de Acciones 10.000 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: MERCADEO, PROMOCIÓN, COMPRA, VENTA, IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN, DISTRIBUCIÓN, INTERMEDIACIÓN EN LA COMPRA-VENTA, ESTUDIO DE DISEÑOS, IMPLEMENTACIÓN Y PROCESOS DE SISTEMAS DE DEFENSA DE COMUNICACIONES,... Quito, 19/diciembre/2012. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS

AR/89647/cc

AR/89634/cc

TRAMITE: VERBAL SUMARIO.DIVORCIO ACTOR: CARLOS MARCELO SANCHEZ CRUZ DEMANDADA: SANDRA MAYRA PERALTA CITACION JUDICIAL A: SANDRA MAYRA PERALTA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, martes 4 de diciembre del 2012, las 15h13: VISTOS: Por haberse dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia anterior, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha creada mediante resolución No. 116-2012, dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura de fecha 11 de septiembre del año 2012. De conformidad con lo establecido en el Artículo 175 de la Constitución de la República y artículos 30, 233 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial. y en virtud del sorteo realizado.- En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los demás requisitos establecidos en la ley, por lo que se la admite a trámite en juicio verbal sumario, acorde a lo contemplado en los Arts. 113 y 828 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, atento al juramento rendido por el actor Carlos Marcelo Sánchez Cruz y de conformidad con lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, con la demanda y este auto, CITESE a la demandada SANDRA MAYRA PERALTA, por la prensa, en uno de los diarios de amplia circulación de esta ciudad de Quito, mediante 3 publicaciones, mediando 8 días de término entre publicación y publicación.- Incorpórese a los autos la documentación acompañada.- Tómese nota de la designación de su abogado patrocinador, así como el casillero judicial señalado para sus notificaciones posteriores en esta causa.- NOTIFIQUESE.f) Dr. Pedro Arias Coronel, Juez de la Unidad. Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio legal para sus futuras notificaciones en esta causa, en esta ciudad de Quito. DRA. BETTY AYALA GRANDA SECRETARIA Existe firma y sello. A.P./55002/k.m. REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE ORELLANA JOYA DE LOS SACHAS SACHA - ORELLANA - ECUADOR EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: WILLIN ANTENOGENO JAC O M E VALENCIA AC C I O N A N T E : AG U I R R E RAMIREZ EMILSE CAROLINA DEMANDADO: WILLIN A TENOGENO JACOME VALENCIA CAUSA: DIVORCIO CONTENCIOSO TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTÍA: INDETERMIN ADA. PROCESO No. 117-2011 JUEZ: DR. JAIME ESPIN FERNANDEZ DEMANDA: AGUIRRE RAMIREZ EMILSE CAROLINA, ecuatoriana, mayor de edad, casada, de profesión ama de casa, con domicilio en la parroquia san Carlos, cantón La Joya de los Sachas, Provincia Orellana, ante Usted comparezco y presento la demanda de divorcio corno sigue: De la partida de matrimonio que

acompaño en una foja útil, vendrá a su conocimiento que con fecha 18 de julio del año 1992, contraje matrimonio con el señor WILLIN ANTENOGENO JACOME VALENCIA. Durante la vigencia del vínculo matrimonial hemos procreado un hijo de nombres JIMMY ALFONSO JACOME AGUIRRE de 18 años de edad, no hemos adquirido bienes inmuebles, ni muebles. Es el caso señor Juez, que desde hace más de 16 años me encuentro separado de mi esposo, no existía comprensión y abandoné mi hogar para evitar más problemas. Por lo expuesto y fundamentado en la disposición constante en el Art. 110, numeral 11 de la Codificación del Código Civil, demando en juicio verbal sumario, a mi cónyuge el señor WILLIN ANTENOGENO JACOME VALENCIA, la disolución del vínculo matrimonial que nos une y a la vez se digne disponer la marginación en el acta de matrimonio respectiva en el Registro Civil de la parroquia La Avanzada, cantón Santa Rosa, Provincia El Oro, tomo 1 página 45, acta 45. El trámite es verbal sumario. La cuantía por su naturaleza es indeterminada. Declaro baio juramento que desconozco el domicilio de la demandada, por lo que se procederá a citarlos por medio de la prensa, de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Notificaciones recibiré en el casillero judicial número 026 de la Dra. Amencia Lombeida, profesional a quien autorizo para que presente cuanto escrito sea necesario en la presente causa. PROVIDENCIA.JUZGADO DE LO CIVIL DE ORELLANA, La Joya de los Sachas, 10 de agosto del 2011, las 11H37.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa. En lo principal, la demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO presentada por EMILSE CAROLINA AGUIRRE RAMIREZ es clara, completa y reúne los demás requisitos exigidos por la Ley, en consecuencia se la admite al en la Vía del Juicio Verbal Sumario. - Por cuanto la actora ha declarado bajo juramento desconocer el domicilio del demandado, en cumplimiento a lo dispuesto en los Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y 119 del Código Civil, se dispone citar por la prensa, en Diario “LA HORA” que se edita en la Ciudad de Quito, con el extracto de la demanda y del auto de calificación, al señor WILLIN ANTENOGENO JACOME VALENCIA,’ adviniéndole de la obligación que tiene de señalar’ casillero judicial junto a los Juzgados de esta ciudad, en caso de no comparecer continuara el trámite de la causa y se lo declarara en rebeldía.Tómese en cuenta la procreación de un hijo, en la actualidad mayor de edad y la inexistencia de bienes.- Téngase en cuenta el casillero judicial No. 26 para notificaciones de la actora y la autorización concedida a la Dra. Armencia Lombeida.- Agregúese a los autos los documentos anexos.- CUMPLASE, CITESE Y NOTIFIQUESE.LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY Abg. Oscar Goya Macias SECRETARIO DEL JUZGADO Existe firma y sello. A.P./55108/k.m. REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL: A LA SEÑORA JACQUELINE DEL CA R M E N CAST E L L A N OS ESPINOSA, SE LE HACE CONOCER LA SIGUIENTE DEMANDA DE DIVORCIO POR CAUSAL ACTOR: MANUEL MESIAS VILLACRES GUAITARA DEMANDADO: JACQUELINE DEL CARMEN CASTELLANOS ESPINOSA JUICIO No. 2012–1752-RR. TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTÍA: INDETERMINADA JUEZ: DR. MSC. RAUL REINOSO ROJAS SECRETARIO: AB. JUAN CARLOS MIÑO ORTEGA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA

REVISTA JUDICIAL LUNES 7 DE ENERO DE 2013 La Hora QUITO, ECUADOR DE PICHINCHA.- UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCER DE LA FAMILIA, MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, miércoles 5 de diciembre del 2012, las 08h21.- VISTOS:.Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo de Ley, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, creada mediante Resolución No. 116-2012, dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura de Transición, de fecha once de septiembre del año dos mil doce, amén de los artículos 233 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial.Por cumplido con el requerimiento que antecede. En lo principal, la demanda propuesta por el señor MANUEL MESIAS VILLACRES GUAITARA, es clara, precisa y reúne los requisitos exigidos por la Ley, por lo que declarándosela procedente se la admite al trámite Verbal Sumario.- En mérito del juramento rendido por el actor MANUEL MESIAS VILLACRES GUAITARA y conforme lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, CITESE a la demandada señora JACQUELINE DEL CARMEN CASTELLANOS ESPINOSA, por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, para lo cual se entregará el respectivo extracto.- Agréguese al proceso los documentos adjuntos.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado, para sus posteriores notificaciones y la facultad concedida a su defensor.- Actúe dentro de la presente causa con el Ab. Juan Carlos Miño Ortega, en calidad de Secretario de esta Unidad Judicial.- CÍTESE Y NOTIFIQUESE.- F) DR. RAÚL REINOSO ROJAS. JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL.- Certifico.Ab. Juan Carlos Miño Ortega S E C R E TA R I O UNIDAD JUDICIAL Hay firma y sello AC/89288/tf R DEL E EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A WILFRIDO BLADIMIR MARTINEZ ROSERO JUICIO No. 1064-2012- DE DIVORCIO -LA ACTOR ; JANNETH PATRICIA VELASCO LOPEZ D E M A N DA D O WILFRIDO BLADIMIR MARTINEZ ROSERO TRAMITE VERBAL SUMARIO CUANTIA INDETERMINADA CAUSAL Art. 110 del Código Civil, CAUSAL 11, inciso 2do. PROVIDENCIA JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 18 de diciembre del 2012, las 12h28. VISTOS.- En virtud del sorteo correspondiente, avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Juez Titular .- En lo principal la demanda que antecede es clara precisa y reúne los requisitos de Ley por lo que se acepta a trámite en Juicio verbal sumario. Citese al demandado señor WILFRIDO BLADIMIR MARTINEZ ROSERO, en uno de los diarios de mayor circulación de esta Ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, y en el lugar de la celebración del matrimonio, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82, del Código de Procedimiento Civil .- Agréguese al proceso la documentación que se acompaña.-Téngase en cuenta el domicilio y casilla Judicial señalado por la compareciente .-Cuentese con la Dra. Mercy Criollo, en calidad de Secretaria encargada.-Notifíquese.- f) Dr. Fernando Landazuri S. Juez. Lo que le comunico a Usted, y le CITO, previniendole de la obligación de señalar casillero judicial para futuras notificaciones en el

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lugar del juicio. Dra. Mercy Criollo B. SECRETARIA Hay firma y sello AC/89290/tf JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: VIVIANA MARIBEL GARCIA MUÑOZ ACTOR: SANTOS TEODORO PINCAY BAQUE D E M A N DA DA : VIVIANA MARIBEL GARCIA MUÑOZ JUICIO DE DIVORCIO No. 11752012.J.T CASILLERO JUDICIAL No. 1847 PROVIDENCIA JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 26 de septiembre del 2012, las 08h16. VISTOS:- Por cumplido lo ordenado en providencia inicial y en virtud del sorteo realizado, avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza Titular de esta Judicatura.- En lo principal la demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, en consecuencia se acepta al trámite VERBAL SUMARIO a la presente causa, por tanto córrase traslado con el escrito de demanda y este auto, a la demandada señora VIVIANA MARIBEL GARCIA MUÑOZ, a quien se le citará en la forma dispuesta por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Téngase en cuenta el domicilio y casillero judicial designados, así como la autorización conferida al DR. DIEGO CONDOR.- Agréguese al proceso los documentos presentados.- NOTIFIQUESE.- f) DRA. CARMEN ROMERO RAMÍREZ, JUEZ Previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial dentro del perímetro legal, en la forma establecida por la Ley. DR. JHONY POMBOZA VILLACRES SECRETARIO DEL JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/89282/tf

MENORES REPÚBLICA DEL ECUADOR CITACIÓN JUDICIAL SECRETARÍA DEL JUZGADO SEGUNDO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO AL SEÑOR ESTEBAN ALEJANDRO REYES CORONEL Y AL PÚBLICO EN GENERAL LES HAGO SABER LO SIGUIENTE: EXTRACTO: ACTOR: KARLA LASSO DE LA TORRE D E M A N DA DA : EST E BA N ALEJANDRO REYES CORONEL MENOR: KAYA DOMINIQUE REYES LASSO CAUSA: No. 2011-1606. JUEZ: SEGUNDO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO PROVIDENCIA: JUZGADO SEGUNDO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO.- 17 de diciembre del 2012, las 11h01.- VISTOS: Dra. Gloria Janeth Pillajo Balladares avoca conocimiento de la presente causa mediante acción de personal 4619-DP-DPP de fecha 09 de octubre del 2012. Por haber dado cumplimiento a lo ordenado en providencia inmediata anterior, se califica la demanda que antecede como clara, completa, precisa y reúne los requisitos de ley, por lo que se acepta a trámite. En lo principal y por haber declarado la señora KARLA VERÓNICA LASSO DE LA TORRE, bajo juramento sobre el desconocimiento de la actual residencia o domicilio de padre de La menor REYES LASSO KAYA DOMINIQUE se dispone CITAR al demandado ESTEBAN ALEJANDRO REYES CORONEL por la prensa, mediante tres publicaciones que se harán en uno de los diarios de mayor circulación en esta Provincia, para

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REVISTA JUDICIAL C6

LUNES 7 DE ENERO DE 2013 La Hora QUITO, ECUADOR

lo cual remítase un extracto de la demanda y el contenido de esta providencia. Si contados veinte días después de la última publicación, el demandado no ha contestado la demanda ni ha señalando domicilio judicial para sus notificaciones, se declarará su rebeldía y este Juzgado actuará conforme a la Ley. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el actor y agréguese el informe técnico. NOTIFIQUESE Lo que cito para los fines de Ley. Dra. Alba Rosa Palaguachi SECRETARIA JUDICIAL Hay un sello AR/89612/cc EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO DECIMO PRIMERO ADJUNTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO CITACION JUDICIAL: NELLY MARLENE YUNGAN CHINLLI ACTOR: FRANKLIN FERNANDO OTAVALO BRUCIL DEMANDADO: NELLY MARLENE YUNGAN CHINLLI MENOR: MARIA BELEN OTAVALO YUNGAN TRÁMITE: A L I M E N TO S (INCIDENTE DE DISMINUCION DE PENSION ALIMENTICIA) No. 1987-2007-AT CUANTIA: SETECIENTOS VEINTE DOLARES AMERICANOS ($720.00) PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 27 de noviembre de marzo 2012, las 13h51. VISTOS: Avoco conocimiento de la demanda que antecede, en virtud del Art. 171 del Código Orgánico de la Función Judicial y literal c) de las normas para el funcionamiento operativo y administrativo de Jueces Adjuntos Temporales dictados mediante Resolución del Consejo de la Judicatura de fecha veinte de julio de dos mil diez y publicada en el Registro Oficial N° 264 de fecha veinticinco de agosto de dos mil diez; en mi calidad de Juez de esta Judicatura y atenta el acta de afirmar bajo juramento el desconocimiento de domicilio de la parte demandada por el actor en este incidente de rebaja de pesnión alimenticia. Por cumplidos los requisitos establecidos en el Art. 67 del Código Adjetivo Civil, la demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos exigidos por la Ley; en consecuencia, se admite a trámite previsto en el Art. Inn. 35 de la reforma al Título V Libro II del Código de la Niñez y Adolescencia. Por afirmar el solicitante, bajo juramento que desconoce el domicilio actual de la señora NELLY MARLENE YUNGAN CHINLLI, madre de la niña de nombres MARÍA BELÉN OTAVALO YUNGAN, de lo que se levantó el acta respectiva, cítese a la señora MARÍA BELÉN YUNGAN CHINLLI, mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación del país, de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Agréguese la documentación adjunta y téngase en cuenta la designación del defensor y casillero judicial del peticionario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.F) DR. ROBERTO OTAVALO CASTRO, JUEZ ADJUNTO JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 7 de diciembre de marzo 2012, las 11h59. VISTOS: Incorpórese al proceso, el escrito que antecede, se dispone: PRIMERO: Por error involuntario se hace constar en auto anterior que se debe citar a la señora María Belén Yungan Chinlli cuando lo correcto es citar a la señora NELLY MARLENE YUNGAN CHINLLI. SEGUNDO: Por lo expuesto, se aclara y rectifica que, se proceda a citarle a la señora NELLY MARLENE YUNGAN CHINLLI con el auto de calificación a la demanda de incidente de rebaja de pensión

de alimentos y el presente auto. En lo demás estése a lo dispuesto en auto de fecha veintisiete de noviembre de dos mil doce. CÍTESE y NOTIFIQUESE.LO QUE LLEVO A SU CO N O C I M I E N TO Y LE C I TO, PREVINIENDOLE DE LA OBLIGACION DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL PARA RECIBIR SUS NOTIFICACIONES. DRA. AMPARO TAPIA R. SECRETARIA ADJUNTA DEL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA Existe firma y sello. A.P./55084/k.m. REPUBLICA DEL ECUADOR, CITACIÓN JUDICIAL SECRETARIA DEL JUZGADO ADJUNTO SEGUNDO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO AL SEÑOR HUGO BAUTISTA ESPINOSA Y AL PUBLICO EN GENERAL LES HAGO SABER LO SIGUIENTE: EXTRACTO: ACTORA : MERCEDES VICTORIA RODRIGUEZ PAZ DEMANDADO: HUGO BAUTISTA ESPINOSA MENOR: GIULIANA ANAHI BAUTISTA RODRIGUEZ CAUSA : ALIMENTOS No.20090929-AGC JUEZ: JUZGADO SEGUNDO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO PROVIDENCIA JUZGADO SEGUNDO ADJUNTO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO.- Quito, 11 de mayo deI 2009, las 11h08.VISTOS: En virtud del sorteo que antecede, avoco conocimiento de la presente causa Dr. Juan Carlos Huilca Cobos en mi calidad de Juez Suplente de este Juzgado .-Por cuanto la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, por lo que se le acepta al trámite, cítese con la copia de la demanda y providencia recaída, al señor HUGO BAUTISTA ESPINOZA por intermedio de la oficina de Citaciones de la Función Judicial, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para sus posteriores notificaciones y conteste de conformidad con lo que disponen los ARTS el Art.102 del Código de Procedimiento Civil y 273 del Código de Niñez .-Agréguese los documentos adjuntos.-Téngase en cuenta el domicilio judicial señalado por la actora.-Notifíquese..- JUZGADO SEGUNDO ADJUNTO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO. Quito, jueves 15 de noviembre del 2012, a las 10h14’ .Por haber declarado bajo juramento la señora MERCEDES VICTORIA RODRIGUEZ PAZ, con cédula de ciudadania N°172108954-6, y papeleta de votación N°284-0051 que desconoce la individualidad o residencia del padre de la menor GIULIANA ANAHI BAUTISTA RODRIGUEZ, se dispone CITAR por la prensa al señor HUGO BAUTISTA ESPINOSA , mediante tres publicaciones que se harán en fechas distintas, por uno de los diarios de mayor circulación de la Provincia a fin de que conteste de conformidad con lo que disponen los Arts. 102 deI Código de Procedimiento Civil, innumerado 34 inciso final del Código de la Niñez y Adolescencia y señale domicilio judicial para recibir sus notificaciones posteriores, bajo prevenciones de Ley. Si contados veinte días a partir del día siguiente de la fecha de la última publicación no compareciere, se seguirá con la causa en su rebeldía.-Notifiquese. Particular que cito para los fines de ley Atentamente, DRA. ALBA PALAGUACHI L. SECRETARIA JUDICIAL Hay firma y sello AC/89302/tf =========

JUDICIAL QUITO

ORDINARIOS R. del E. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL AL SR. CESAR ANTONIO CHAVEZ AGUILAR EXTRACTO JUICIO: ORDINARIO No.- 12412012-FG ACTORES: LUIS HERNAN COLOMA YANEZ y ANA CECILIA ARMAS ARMAS DEMANDADO: CESAR ANTONIO CHAVEZ AGUILAR (REP. LEGAL “PLANCIEN S.A.” OBJETO: CITACION JUDICIAL POR LA PRENSA TRAMITE: ORDINARIO ( P R E S C R I P C I O N EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 18 de diciembre del 2012, las 11h08.- VISTOS: La demanda presentada es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se lo acepta a trámite Ordinario. En consecuencia, con la demanda y providencia que antecede, córrase traslado al señor CESAR ANTONIO CHAVEZ AGUILAR, por sus propios y personales derechos y en su calidad de Representante Legal de la Compañía PLANCIEN S.A., conforme se desprende del nombramiento que como habilitante se adjunta, para que conteste en el término de quince días, con apercibimiento de las partes en rebeldía. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito, para lo cual notifíquese al Registrador de la Propiedad. Cuéntese en la presente causa con los señores Personeros del Ilustre Municipio del Distrito Metropolitano. Con el juramento rendido por los actores y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado señor CESAR ANTONIO CHAVEZ AGUILAR por sus propios y personales derechos y en calidad de Representante Legal de la Compañía PLANCIEN S.A, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta Ciudad de Quito. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado y agréguese los documentos que se acompaña.- Notifíquese.Lo que comunico a usted para los fines de ley, previéndole de la obligación que tiene de fijar domicilio judicial dentro de esta jurisdicción y perímetro urbano. DR. JUAN PABLO TORO CARRILLO S EC R E TA R I O J U ZG A D O PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Existe firma y sello. A.P./55102/k.m. JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. R. d E. CITACION JUDICIAL A PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS HEREDEROS DE LA FALLECIDA FAUSTA DEL CASTILLO PAZMIÑO EXTRACTO ACTOR: MANUEL DE JESUS BARROS PAZMIÑO. DEMANDADO: RENE IVAN JARAMILLO SARAGOCIN; Y, PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS HEREDEROS DE LA FALLECIDA FAUSTA DEL CASTILLO PAZMIÑO JUICIO NRO. 177-2012-P.ZORDINARIO. PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO. CUANTIA: INDETERMINADA DOMICILIO: CA S I L L E RO JUDICIAL No. 122- DR. JUAN CHOSEC MUJICA. PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Machachi, a 29 de mayo del 2012; a las 15h20.- VISTOS: Avoco conocimiento en mi calidad de Juez Décimo Quinto de lo Civil de Pichincha legalmente posesionado. La demanda que antecede presentada por el señor Manuel de Jesús Barros Pazmiño, sobre Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio, por clara y completa, reúne con los

Tener talento es ser dueño de un don y una pasión: un deseo de triunfar tan ardiente que no hay poder en la Tierra capaz de sofocarlo. NEIL SIMON. requisitos de ley, razón por la que se le acepta al trámite en juicio ORDINARIO. En consecuencia, se corre traslado con el escrito de demanda y providencia actual a la señora FAUSTA DEL CASTILLO PAZMIÑO; para que conteste en el término de quince días proponiendo las excepciones dilatorias y perentorias que se crea asistida, bajo apercibimiento de rebeldía; consecuentemente; cítese en legal y debida forma a la señora FAUSTA DEL CASTILLO PAZMIÑO, en el domicilio señalado para el efecto, mediante deprecatorio que se librara a uno de los señores Jueces de lo Civil de Pichincha, con asiento en la ciudad de Quito, cantón Quito, Provincia de Pichincha; advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones, dentro del perímetro de este juzgado aquí en la ciudad de Machachi. Inscríbase esta demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Mejía, conforme lo prescribe el Art. 1.000 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual notifíquese a su titular legalmente. En lo referente a las citaciones a los señores representantes de Ilustre Municipio del Cantón Mejía, niégase por improcedente, por cuanto no hay ninguna norma jurídica que lo disponga. Agréguese a los autos la documentación que se ha adjuntado, para los fines de ley. Téngase presente la cuantía fijada; y, el casillero judicial No. 122, señalado para el efecto para posteriores notificaciones; la autorización conferida al Ab. Juan Chosec Mujica.- Notifíquese.- OTRA PROVIDENCIA.JUZGADO DECIMO QUINTO DE LO CIVIL DE

PICHINCHA. Machachi a 09 de noviembre del 2012. Las 08h45. Vistos: Por cuanto los accionantes han dado cumplimiento a lo ordenado en providencia próxima pasada, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura. En lo principal, la demanda y reforma a la demanda, presentada por Manuel de Jesús Barros Pazmiño, por clara y completa, reúne los requisitos de ley, razón por la que se lo acepta al trámite en juicio ordinario. En consecuencia córrase traslado con el contenido de la demanda, providencia recaída, reforma a la demanda, y esta providencia al señor Rene Iván Jaramillo Saragocin, así como a los presuntos y desconocidos herederos de la fallecida señora Fausta del Castillo Pazmiño, por el término de quince días, a fin de que la contesten proponiendo las excepciones dilatorias o perentorias de las que se crean asistidos, bajo percibimiento de rebeldía. Consecuentemente, cítese con el contenido de la demanda, providencia recaída, reforma a la demanda y esta providencia, al señor Rene Iván Jaramillo Saragocin, en el lugar señalado para el efecto en el libelo de la demanda, en tanto que a los presuntos y desconocidos herederos de la fallecida Fausta del Castillo Pazmiño se les citara con un extracto de la demanda y esta providencia mediante tres publicaciones que se las realizaran por la Prensa en unos de los periódicos de mayor circulación que se editan en la ciudad de Quito por cuanto en esta ciudad no existe periódico de circulación regular, conforme lo ordena el Art.

82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el actor ha manifiesta bajo juramento, que le es imposible determinar con las individualidades y residencias actuales de los presuntos y desconocidos herederos de la mencionada fallecida, conforme consta en el acta levantada en este juzgado; advirtiéndoles a los accionados de la obligación que tienen de señalar casillero judicial en esta ciudad de Machachi, dentro del perímetro legal de este juzgado, para sus posteriores notificaciones. Conforme lo dispone el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la presente demanda y reforma a la demanda en el Registro de la Propiedad de este cantón Mejía, notificándose al respecto a su titular. Téngase en cuenta la cuantía fijada, el casillero judicial señalado por el actor para sus posteriores notificaciones en esta ciudad, así como la autorización conferida a su defensor para que intervenga en esta causa. Notifíquese y Cítese.-F. Dr. Jorge Duque Granja, Juez Décimo Quinto de lo Civil de Pichincha. Lo que comunico a ustedes para los fines de ley. Previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones, dentro del perímetro de este juzgado, aquí en la ciudad de Machachi. Certifico. Dr. Washington Molina V. SECRETARIO Hay firma y sello AC/88880/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: FABIOLA MARGARITA PAZMIÑO NAVAS, EFREN ALBERTO PAZMIÑO N AVAS Y H E R E D E ROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE JORGE HUMBERTO PAZMIÑO NAVAZ, EXTRACTO ACTOR: LUIS GERMAN QUILCA VIRACOCHA y ELENA GUERRERO CASTAÑEDA D E M A N DA D O : FA B I O L A MARGARITA PAZMIÑO NAVAS, EFREN ALBERTO PAZMIÑO

N AVAS Y H E R E D E ROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE JORGE HUMBERTO PAZMIÑO NAVAZ, JUICIO ORDINARIO 1012012.P.P CASILLA JUDICIAL: 3178 PROVIDENCIA JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 17 de febrero del 2012, las 09h32. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite ordinario que se solicita, en consecuencia, córrase traslado con la demanda y esta providencia a los demandados señores FABIOLA MARGARITA PAZMIÑO NAVAS, EFREN ALBERTO PAZMIÑO NAVAS Y HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE JORGE HUMBERTO PAZMIÑO NAVAZ.- De conformidad con lo previsto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, y la afirmación bajo juramento de los actores de que les ha sido imposible determinar la individualidad o residencia, cítese a los demandados señores FABIOLA MARGARITA PAZMIÑO NAVAS, EFREN ALBERTO PAZMIÑO NAVAS Y HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE JORGE HUMBERTO PAZMIÑO NAVAZ, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito.Cuéntese en la presente causa con los personeros del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.De conformidad con lo previsto en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad. Agréguese a los autos la documentación acompañada.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por los comparecientes, para recibir las notificaciones que les corresponda.- NOTIFIQUESE.-DR. RAUL MARIÑO HERNANDEZ. JUEZ. Lo que pongo en conocimiento para los fines de Ley. DR. MARIO ENRIQUE YÁNEZ URBANO

EL SECRETARIO DEL JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./89281 R. DEL E. EXTRACTO JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN A HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE ANGEL MARIA JARAMILLO ACTOR: Germán Patricio Jaramillo Lagos DEMANDADOS: Herederos presuntos y desconocidos de ANGEL MARIA JARAMILLO JUICIO: Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio Nro. 949-2012-w.z. TRAMITE: Ordinario JUEZ: Dr. Santiago Galarza Rodríguez SECRETARIO: Dr. Francisco Justicia Salgado CUANTIA: INDETERMINADA AUTO: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, miércoles 17 de octubre del 2012, las 12h25.- Vistos: Vistos: Por cuanto se ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior, se califica demanda como clara, precisa y que reúne los requisitos de ley; en consecuencia, tramítese la misma en la vía ordinaria.- Con el contenido del libelo de demanda y el presente auto, córrase traslado a herederos presuntos y desconocidos del señor Angel María Jaramillo, por el término de quince días, a fin de que propongan las excepciones que se crea asistidos.- Cítese a los herederos presuntos y desconocidos de Angel María Jaramillo, por medio de la prensa y en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, por cuanto bajo juramento se manifiesta imposible determinar su individualidad o residencia.- Cuéntese con el Alcalde y Procurador del I. Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.Con fundamento en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase el libelo de demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito.- Agréguese al

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

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EXTRACTO

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DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE PRÓRROGA DE PLAZO DE DURACIÓN Y REFORMA DE ESTATUTOS DE TECNOLOGIA INVERSIONES ECUADOR TECNIE CIA. LTDA. Se comunica al público que TECNOLOGIA INVERSIONES ECUADOR TECNIE CIA. LTDA., con domicilio principal en la ciudad de Quito, prorrogó su plazo de duración y reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Tercero del Distrito Metropolitano de Quito, el 20 de diciembre de 2012. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.13.000001 de 2 de enero de 2013 En virtud de la escritura pública mencionada, la compañía reforma el artículo tercero del Estatuto Social, referente al plazo de duración de la compañía, de la siguiente manera:

DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE DISOLUCIÓN VOLUNTARIA Y ANTICIPADA DE LA COMPAÑÍA DINSISTEMAS C. LTDA. 1.- Se pone en conocimiento del público que, la Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. SC.IJ.DJDL.Q.12. 6829 de 28 DIC. 2012, aprobó la escritura pública de disolución voluntaria y anticipada de la compañía DINSISTEMAS C. LTDA., otorgada ante el Notario Quinto del Distrito Metropolitano de Quito, el 20 de diciembre de 2011, a fin de que quienes se creyeren asistidos del derecho de oposición previsto en el artículo 33 de la Ley de Compañías, como acto previo a su inscripción, puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y, además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición notificará a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. En caso de no existir oposición o de no ser notificada en la forma antes indicada se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la indicada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales.

“ARTÍCULO TERCERO: DURACIÓN.- El plazo de duración de esta compañía es de cincuenta años, a partir de su original inscripción en el Registro Mercantil”.

2.- Al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada comparece el señor Jaime José Acosta Espinosa, en su calidad de Gerente General. El compareciente es de nacionalidad ecuatoriana, de estado civil casado y domiciliado en el Distrito Metropolitano de Quito. La junta general de 14 de diciembre de 2011, resolvió nombrar Liquidadora a la señora Sandra Patricia Delgado Valencia, quien para los efectos del artículo 393 de la Ley de Compañías, notifica a los acreedores de la empresa para que en el término de veinte días contados a partir de la última publicación de este Extracto, presenten los documentos que acrediten su derecho en la dirección domiciliaria de la compañía.

Quito, 2 de enero de 2013

Distrito Metropolitano de Quito, a 28 DIC. 2012

Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO AR/89661/cc

AB. PATRICIA CHIRIBOGA SÁNCHEZ DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS AR/89649/cc


proceso la documentación que se acompaña.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el actor y la autorización concedida a los abogados defensores.- Notifíquese. f) Dr. Santiago Galarza Rodríguez. Juez. Lo que comunico a Uds., para los fines de ley, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones. Dr. Francisco Justicia Salgado SECRETARIO Hay firma y sello AC/89295/tf

como la autorización conferida a su Abogado Defensor.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE-. f) Dra. Celma Espinosa V., Juez.Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, previniéndoles de la obligación que tiene de señalar domicilio legal para sus futuras notificaciones en esta causa, en esta ciudad de Quito. Dra. Karla Viña S E C R E TA R I A AD-HOC UJETFMNA Hay firma y sello AC/88925/tf

EXTRACTO JUICIO ORDINARIO DIVORCIO POR CAUSAL No. 1138-2012C.E. CUANTIA: INDETERMINADA ACTOR: BUITRON PROAÑO CARLOS VINICIO DEMANDADA: MERA CUMBA ZOILA MARIA CITACIÓN JUDICIAL A: MERA CUMBA ZOILA MARIA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO. Quito, lunes 19 de noviembre del 2012, las 09h08. VISTOS.- En virtud del sorteo de ley correspondiente, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza esta Unidad Judicial Especializada Tercera de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, creada mediante Resolución No. 116-2012, dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura de Transición de fecha 11 de septiembre del 2012, publicada en el Registro Oficial no. 810, de martes 16 de octubre del2012.- La demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al trámite verbal sumario.- En mérito al juramento que tiene rendido el señor CARLOS VINICIO BUITRON PROAÑO y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se ordena que se cite a la demandada señora ZOILA MARIA MERA CUMBA, para los fines legales pertinentes, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, así como en el lugar del matrimonio y dé conformidad con lo dispuesto en el Art. 119 del Código Civil.- Al efecto remítase el extracto correspondiente. Agréguese a los autos los documentos que acompaña a la demanda.- Téngase en cuenta el casillero judicial, señalado para posteriores notificaciones, así

R DEL E. JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: Herederos presuntos y desconocidos de quien en vida fue Sr. Segundo Sonofias Ruano. ACTOR: Teresa Esthela Redin Lascano DEMANDADO: Herederos presuntos y desconocidos de quien en vida fue Sr. Segundo Sonofias Ruano. JUICIO: No. 1071-2012-CVM OBJETO: Reconocimiento de Unión de hecho, estable y monogamica de Teresa Esthela Redin Lascano y Segundo Sonofias Ruano TRAMITE: Ordinario FECHA DE INICIO: 31 de octubre del 2012 CUANTIA: Indeterminada PROVIDENCIA: JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 31 de octubre del 2012, las 14h58.- VISTOS: Por cuanto la actora ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia inmediata anterior, se califica la demanda presentada por la Sra. Teresa Esthela Redin Lascano de clara, precisa y de reunir los demás requisitos establecidos por la Ley por lo que se la acepta al trámite ordinario.- Consecuentemente, en virtud del juramento rendido por la actora a fs. 11 y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, con un extracto de la demanda y este auto cítese a los demandados herederos presuntos y desconocidos de quien en vida dice fue su conviviente Sr. Segundo Sofonías Ruano, a fin de que conteste en el término de quince días con apercibimiento de las partes en rebeldía. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la demandante así como la autorización que confieren a su abogado defensor.- NOTIFIQUESE. f) Dr. Francisco Robalino Ocaña, Juez. (T)

Lo que comunico a usted para los fines de Ley, recordándole de la obligación que tiene que señalar casillero judicial para recibir sus notificaciones.- Quito, 27 de noviembre del 2012. Certifico AB. ANDREA ESCALERAS PARDO SECRETARIA (C) DEL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/88909/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA MIRIAN ALEXANDRA TRUJILLO CAMINO. ACTOR: DR. LILIAN ELIZABETH D AV I L A PORTUGAL PROCURADORA JUDICIAL DEL SEÑOR JAIME JOSE ACOSTA ESPINOSA GERENTE DE LA COMPAÑÍA AUTO DELTA CIA. LTDA. DEMANDADA: MIRIAN ALEXANDRA T R U J I L LO CAMINO. JUICIO ORDINARIO No: 13422011-M.S. FUNDAMENTO: ARTICULO 395 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL CUANTIA: 2.000,oo. ABOGADO DEFENSOR: DRA. PAOLA VILLOTA CASILLERO JUDICIAL: No. 4613 JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 17 de noviembre del 2011, las 16h04.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado y en mi calidad de Juez Titular de ésta Judicatura.- En lo Principal la demanda que antecede es clara, completa y precisa, por reunir los requisitos de Ley, se la admite al trámite Ordinario.- Con el contenido de la demanda y éste Auto de calificación, cítese al señor Mirian Alexandra Trujillo Camino, en el lugar que se indica, para tal efecto envíese el suficiente despacho a la Oficina de Citaciones y en el término de quince días proponga las excepciones que se crea asistido.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor para sus notificaciones así como la facultad conferida a su abogado defensor. - CITESE Y NOTIFIQUESE. JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 14 de diciembre del 2012, las 10h06.- Agréguese a los autos el escrito que antecede.- En lo principal atento al Juramento rendido por el actor y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 82 del Código de

Sólo un idiota puede ser totalmente feliz. M A R I O V A R GA S L L O S A

Procedimiento Civil, cítese a la señora Trujillo Camino Mirian Alexandra mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad, para el efecto por secretaria confiérase el respectivo extracto.CITESE Y NOTIFIQUESE. . f) DR. PAUL NARVAEZ NARVAEZ. Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones. Dr. Luis Fernando Serrano Meneses SECRETARIO Hay firma y sello AC/89257/tf EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: ING MIGUEL EDUARDO MASCARO BECERRA, EN CALIDAD DE REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA INDUSTRIAS CRISTAL S.A. ACTOR: LUISA MARIA ALOMIA SALAZAR DEMANDADO: ING MIGUEL EDUARDO MASCARO BECERRA, EN CALIDAD DE REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA INDUSTRIAS CRISTAL S.A. JUICIO: ORDINARIO No 760 – 2009 – GV. TRAMITE: ORDINARIO. CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA: JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, 06 de agosto del 2011, las 10h48. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez encargado de esta Judicatura, mediante acción de personal No. 1586-DP-DPP, de 03 de agosto de 2009. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite ordinario que se solicita, en consecuencia, de conformidad con el Art. 407 reformado del Código Adjetivo Civil, se dispone citar al accionado señor Ing. Miguel Eduardo Mascaró Becerra, en su calidad de representante legal de la empresa INDUSTRIAL CRISTAL

CONVOCATORIA

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A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA BELA MOTOR S.A.

EXTRACTO

Se convoca a los señores Accionistas de la Compañía Bela Motor S.A. a la Junta General Extraordinaria de accionistas a celebrarse el día jueves 17 de Enero del 2013 a las 17:00 horas !"# $%&# '()*"%&# +!# $%# !,-.!&%# /0*)%das en la Vía Interoceánica Km. 22 y Santa Rosa, lote 8B Puembo - vía Pifo (frente los Hornitos), para tratar el siguiente Orden del Día: UNO.- DISOLUCION Y LIQUIDACION VOLUNTARIA DE LA COMPAÑÍA. Se convoca de manera especial al Comisario de la Empresa Ing. Diego Galarza T. Quito DM., 7 de enero del 2013 Lcdo. Marcelo Guerrero M. GERENTE GENERAL A.P./55125/k.m.

CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA LITIO ESTACION PUBLICITARIA LITIOPUBLICITY S.A. La compañía LITIO ESTACION PUBLICITARIA LITIOPUBLICITY S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Segundo del Distrito Metropolitano de Quito, el 13 de Noviembre de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.13.000049 de 04 de Enero de 2013. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 1.000,00 Número de Acciones 1.000 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: "PLANIFICACIÓN PUBLICITARIA: CREATIVIDAD GRÁFICA Y AUDIOVISUAL, IMAGEN DE MARCA, CREACIÓN Y PUBLICACIÓN DE ESTRATEGIAS DE COMUNICACIÓN..." Quito, 04 de Enero de 2013. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/89655/cc

S.A, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, a fin de que en el término de ocho días conteste la demanda proponiendo excepciones, a las que acompañará la prueba de la que disponga y anunciará las que deba actuarse en la audiencia de conciliación y juzgamiento.- Agréguenle al proceso los documentos que se acompañan. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la compareciente.- NOTIFIQUESE..-.. Lo enmendado INDUSTRIAS, vale F) DR. WILSON LOZADA VILLACÍS JUEZ ENCARGADO JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 19 de mayo del 2011, las 10h59. Revisado el proceso consta que en escrito de fs. 18, el juramento rendido por la actora cumple con los requisitos del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto, sin perjuicio de lo dispuesto en providencias posteriores y el escrito de 01 de abril de 2011, de conformidad con lo previsto por el Art. 82 del Código Adjetivo Civil, y la afirmación bajo juramento de la actora de que le ha sido imposible determinar la individualidad o residencia, cítese al demandado señor Ing. Miguel Eduardo Mascaró Becerra, en su calidad de representante legal de la empresa INDUSTRIAL CRISTAL S.A, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito. Notifíquese.- Lo enmendado INDUSTRIAS vale.- F) DR. RAUL MARIÑO HERNANDEZ JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial dentro del perímetro y en la forma establecidos en la ley. DR. MANUEL AMON MEDINA SECRETARIO Hay firma y sello AC/89251/tf

EJECUTIVOS REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: CELIN MARCELO MORALES VERA Y ALEXANDRA KATHERINE LOPEZ FLORES ACTOR: SEGUNDO ALFREDO CUEVA YANEZ Y MARIA GUADALUPE CUEVA GALARZA Y OTROS. DOMICILIO LEGAL: ABG. CARLOS TERAN CASILLERO No. 2299 JUICIO EJECUTIVO No. 13952012-ABG. CARLOS OLIVO ORTIZ. CUANTIA: INDETERMINADA AUTO DE CALIFICACION JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, viernes 21 de diciembre del 2012, las 08h30.- VISTOS: En virtud del sorteo realizado, avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Titular.- Cumplida que ha sido providencia de 26 de noviembre de 2012, las 15h21, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley y, por cuanto se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el inciso tercero del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, dése el trámite ejecutivo.- El título como la obligación prestan mérito Ejecutivo, en consecuencia los demandados CELIN MARCELO MORALES VERA y ALEXANDRA KATHERINE LOPEZ FLORES, de conformidad con el inciso primero del Art. 421 del Código de Procedimiento Civil cumpla con la obligación requerida o propongan excepciones en el término de tres días, luego de ser citada legalmente.- CÍTESE a los demandados por la prensa de acuerdo a previsto en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en un diario de amplia

circulación de la ciudad de Quito.- Agréguense al proceso los documentos presentados; téngase en cuenta el casillero judicial señalado y la autorización conferida a la profesional con la que suscribe.- Se dispone que los demandados, en el término de tres días, nombren un procurador común, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 52 del Código de Procedimiento Civil.- Notifíquese. f) DRA. RITA ORDOÑEZ PIZARRO, JUEZA. Lo que comunico y le cito a la demandada previniendole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial de un abogado en esta judicatura. Quito, 13 de diciembre de 2012. CERTIFICO. Abg. Raúl Vélez Naranjo. SECRETARIO Hay firma y sello AC/89244/tf

REMATES REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL DE REMATE REFERENCIA: JUICIO EJECUTIVO No. 123-2007-CVM Se pone en conocimiento del público en general, que el veinte de febrero del dos mil trece, desde las trece hasta las diecisiete horas, en la Secretaria de ésta Judicatura, se procederá al remate del tenga lugar el remate del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de derechos y acciones que el demandado señor MIGUEL ANGEL CRUZ TORRES tiene en el DEPARTAMENTO 604, Parqueaderos 33 y 34 y Bodega B 17, alícuota total 6.1263% del edificio TORRE SUR, construido en el lote de terreno número 305, de la parcelación y urbanización de la ciudadela Atahualpa, situado en la Parroquia La Magdalena, de este Cantón Quito. Linderos Generales del Edificio Torre Sur: Norte: con calle Cinco, actual AV. Alonso de Angulo; Sur: con pasaje Público; Este: Con lote No. 306; y, Oeste: con lote No. 304. Linderos específicos del Departamento 604: Norte: con calle cinco, actual Av. Alonso de Angulo; Sur: con área Comunal, ducto, departamento 603 y vano sobre estacionamientos; Este: con lindero Este y ducto y vano sobre estacionamientos; Oeste: con vano sobre estacionamientos y lindero Oeste; Superior: Losa Nivel más 19.44 en 166,58m2; Inferior: Losa nivel mas 19.74 en 166.58m2. Terreno: Polígono regular de topografía plana, el sector urbano comercial y residencial con todos los servicios básicos. ARÉA TOTAL DEL INMUEBLE: Son 202.37 m2. La edificación es de ocho plantas, estructura de hormigón armado, paredes de bloque, entrepisos de madera y losas, cubierta de losa plana en parte, asbesto cemento sobre estructura metálica en otra, pisos, escaleras de hormigón armado, puertas de madera, ventanas de aluminio y vidrio, ascensor, etc. AVALUO TOTAL DEL INMUEBLE: Ciento Diecinueve Mil Cuatrocientos Cuarenta y Dos dólares con Setenta y Cinco Centavos. AVALUOS: 1.- Terreno: valor $225,oo c/ m2; Area: 33.73 m2; Costo $. 7.589,25.- 2.-Construcción: valor $. 550 c/m2; Área 202.37m2, Costo: $. 111.303,50.- AVALUO TOTAL DEL INMUEBLE: $. 118.892,75.- AVALUO DEL 50% DE DERECHOS Y ACCIONES A REMATARSE: Son cincuenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y seis dólares con treinta y ocho centavos. Hágase saber al público en general mediante tres publicaciones que deberán realizarse en uno de los periódicos de mayor circulación nacional que se editan en esta ciudad de Quito y fíjese los carteles en los lugares más visibles y frecuentados del Palacio de Justicia de Quito.- Por tratarse del primer señalamiento, se aceptarán posturas que cubran las dos terceras partes del avalúo pericial aprobado del 50% de derechos y acciones a rematarse, las mismas que se presentarán en esta judicatura adjuntando el diez por ciento en cheque certificado a nombre del Juzgado o en dinero en efectivo.NOTIFÍQUESE.- f) DR. Francisco Robalino Ocaña, Juez (E). Lo que comunico al público en general para los fines de ley. Quito, 21 de diciembre del 2012.

REVISTA JUDICIAL LUNES 7 DE ENERO DE 2013 La Hora QUITO, ECUADOR CERTIFICO. AB. ANDREA ESCALERAS PARDO SECRETARIA (C) DEL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AR/89633/cc JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA SE COMUNICA AL PÚBLICO EN GENERAL QUE EL DÍA DIECISIETE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL TRECE, DESDE LAS TRECE HORAS HASTA DIECISIETE HORAS, EN LA SECRETARÍA DEL JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA SE EFECTUARÁ EL REMATE DEL SIGUIENTE VEHICULO: JUICIO N. 800-2006-E.G. DEPOSITARIO JUDICIAL: SR. HOMERO CRIOLLO SEGARRA. IDENTIFICACION DEL VEHICULO: DETALLE CARACTERISTICAS MARCA KIA CLASE AUTOMOVIL TIPO AUTOMOVIL MODELO RIO 4DRLX1 .4L GAS AÑO FABR. 2006 MOTOR No- G4EE5H005945 CHASIS NoKNADE221266020738 COLOR PLATA PLACA POD-520 PUERTAS No5 CILINDRAJE 1,4 CAPACPAD. 5 PAIS ORIGEN KOREA COMBUSTIBLE GASOLINA ESTADO DEL VEHICULO EN LA INSPECCION PARTE FRONTAL: Con observaciones de la inspección ocular, en buen estado. PARTE POSTERIOR: Con observaciones de la inspección ocular, en buen en buen estado TECHO: Con observaciones de la inspección ocular en estado. ZONA EXTERIOR: Capo, guardafangos, guarda choques, parabrisas, plumas en buen estado. ZONA INTERIOR: Con observaciones de la inspección ocular asientos y tapizado completos, con volante, espejos y tableros en buen estado. MOTOR: Con observaciones de la inspección ocular, en buen estado SISTEMA DE TRACCION: Con observación de la inspección ocular, se verifico cuatro aros y llantas en estado normal. SISTEMA DE SUSPENSIÓN: Con observaciones de la inspección ocular, en estado normal SISTEMA DE DIRECCION: Con observación de la inspección ocular, en estado normal SISTEMA DE FRENOS: Con observación de la inspección ocular, en estado normal SISTEMA ELECTRICO: Con observación de la inspección ocular, en buen estado SISTEMA DE ALUMBRADO: Con observación de la inspección ocular, en buen estado De acuerdo a la observación ocular también se constato roto el retrovisor del lado izquierdo del conductor, vidrios completos, radio sin la mascarilla, 4 cinturones de seguridad, pintura en buen estado, 2 asientos delanteros y uno trasero tapizados, un volante, palanca de cambios, freno de mano, sin moquetas, sin encendedor, una llanta de emergencia y panel completo. AVALÚO.VALORACIÓN TOTAL: DETALLE AÑO VALOR KIA RIO 4DR 2006 $ 8.000,00 TOTAL $ 8.000,00 SON: OCHO MIL DOLARES AMERICANOS 00/100. SE RECIBIRÁN POSTURAS QUE CUBRAN LAS DOS TERCERAS PARTES DEL AVALÚO TOTAL POR TRATARSE DEL PRIMER

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SEÑALAMIENTO, MISMAS QUE SE ACOMPAÑARÁN DEL DIEZ POR CIENTO DE LA POSTURA EN DINERO EN EFECTIVO O EN CHEQUE CERTIFICADO A NOMBRE DE ESTA JUDICATURA.- LO QUE LLEVO A SU CONOCIMIENTO PARA LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES.CERTIFICO AB. FANNY JUMBO GÓMEZ SECRETARIA DEL JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./89268 AVISO DE REMATE JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA JUICIO EJECUTIVO N°. 20090474 M.E.M. EX TRACTO Se pone en conocimiento del público en general que en la Secretaría de este Juzgado desde las 13h00 hasta las 17h00 del día 18 de Enero del 2013, se va a llevar a cabo el Remate del siguiente inmueble: 1.- UBICACIÓN Provincia de Pichincha, Cantón Quito, Parroquia Pintag, Calle General Pintag (Camino Real) 2. LINDEROS ÁREA LINDEROS Y DIMENSIONES ÁREA DEL TERRENO SEGÚN LEVANTAMIENTO= 1.263.05 m2 NORTE: EN 58,61 m CON PROPIEDAD PARTICULAR DEL SR. VICENTE CUICHAN SUR: EN 58,1 m CON PROPIEDAD PARTICULAR DEL SR. FIDEL ARROBA ESTE: EN 21,30m CON PROPIEDAD PARTICULAR DE JOSE Y JUAN PERALTA OESTE: EN 21,80 m CON ESPACIO PUBLICO CAMINO REAL (CALLE GENERAL PINTAG) 3.- Características de las construcciones El terreno cuenta con varias construcciones, de diferentes épocas, acabados y condiciones de habitabilidad. Los diferentes ambientes están destinados para vivienda y cría de animales. El 50% aproximadamente de las construcciones están en obra gris y deshabitada. El estado de conservación en general es regular, los espacios no se encuentran debidamente delimitados. Los diferentes bloques construidos no cuentan con pianos ni supervisión técnica de profesionales, para su construcción, por lo que presenta obsolescencia en el diseño, el aprovechamiento de los espacios, y la estética en los volúmenes y fachadas. USO; AREA UTIL; AREA NO COMPUTABLE: CONSTRUIDA, ABIERTA; AREA BRUTA; DESCRIPCION CONSTRUCCION 1(PB) 172,63; 172,63; El 50% de la construccion se encuentra en obra gris, la restante construcción funciona como vivienda de la familia del señor Miguel Angel Guatemal Guacán CONSTRUCCION 1 (PA); 196,38; 196,38; Completamente deshabitada, se encuentra en obra gris. CONSTRUCCION 2; 54,75; 54,75; en etapa de acabados, cuenta con una ventana de madera, paredes en bloque, enlucidas, cubierta de losa, pisos de cemento CONSTRUCCION 3 (PB); 103,57; 103,57; Es una construccion de dos pisos, antigua, con paredes en bloque y ladrillo, ventanas en hierro con protección, puertas de madera, techo de teja, cuenta con acceso directo e independiente desde la vía. CONSTRUCCION 3 (PA); 103,57; 103,57 CONSTRUCCION 4 (PB); 16,77 ; 16,77 Construccion pequeña destinada para local comercial, con puerta lanfor hacia la via y baño al cual se acceso por el patio 2. CONSTRUCCION 5 (PB); 14,85 ; 14,85; Construcción pequeña, destinada para bodega con

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acceso por el patio 2. cubierta de zinc. PATIO 1 ; 46,93; 0,00 Ubicado en el lindero nor oeste, comunica la construccion 1 con la parte posterior del terreno donde se encuentran ubicadas las ĂĄreas de crĂ­as de animales. PATIO 2; 253,35; 0,00; A travĂŠs de este espacio, se considera el acceso a todas las construcciones del terreno, tanto peatonal como vehicular, es acabado en tierra y no tiene cerramiento en el lindero oeste que da a la vĂ­a GALLlNERO 1; 38,00; 38,00 Estas ĂĄreas se encuentran ubicadas en el lindero este del terreno, cuentan con espacios parcialmente cubiertos y parcialmente descubiertos con cerramientos en bloque y rejas destinados a la crĂ­a de aves de corral y chanchos. GALLINERO 2; 40,55; 40,55 CHANCHERA 1; 45,00; 45,00 CHANCHERA 2; 28,32; 28,32 CIRCULACION PEATONAL; 18,27; 0,00 Es un ĂĄrea descubierta que tiene acceso directo desde la via y permite la intercomunicaciĂłn con la planta baja de la construcciĂłn 3 y la construcciĂłn 2. TERRAPLEN NATURAL; 406,31; 0,00 AREAS TOTALES; 662,52; 151,87, 724,86; 814,39 4. PLANO DEL TERRENO. Ver Anexa Plano 5- AVALUO. CaracterĂ­sticas Urbanas Infraestructura: El sector cuenta con redes de alcantarillado, agua potable, energĂ­a elĂŠctrica, alumbrado pĂşblico, bordillos, aceras, y vĂ­as asfaltadas. VĂ­as de Acceso e Importancia: El inmueble se encuentra ubicado sobre la Autopista General Pintag, vĂ­a de intercomunicaciĂłn con poblados como Alangasi, los chillos, y con la Ciudad de Quito. ConstrucciĂłn Dominante: En el sector predominan construcciones aisladas de hormigĂłn armado y bloque en alturas de uno a tres pisos destinados para vivienda. ConsolidaciĂłn: La consolidaciĂłn en el sector es baja aproximadamente un 40%; ya que aĂşn se pueden encontrar terrenos para cultivos y para futuro desarrollo. ContaminaciĂłn Ambiental: Es baja se encuentran en el entorno inmediato aĂŠreas de bosque y tierras para cultivo, el Ăşnico factor contaminante es la cercanĂ­a a la Autopista General Pintag, un concepto semi rural Equipamiento Urbano. El sector esta cuenta con equipamiento urbano para movilidad, con rutas de buses intercantonal e inter cantonales principalmente hacia el sur del paĂ­s. Se encuentran alrededor del terreno casas de salud pĂşblica y privada, centros de educaciĂłn, lugares para culto religioso, puestos de atenciĂłn policial. COSTO DE LAS CONSTRUCCIONES USO ; Ă REAS; VALOR DE LAS CONSTRUCCIONES CONSTRUCCION 1 (PB); 172,63; 13119,88 CONSTRUCCION 1 (PA); 196,38; 11193,66 CONSTRUCCION 2; 54,75; 4161,00 CONSTRUCCION 3 (PB); 103,57; 7871,32 CONSTRUCCION 3 (PA); 103,57; 7871,32 CONSTRUCCION 4 (PB); 16,77; 955,89 CONSTRUCCION 5 (PB); 14,85; 846,45 PATIO 1; 46,93 PATIO 2; 253,35 GALLINERO 1; 38,00 ; 380,00 GALLINERO 2; 40,55; 405,50 CHANCHERA 1 ; 45,00; 450,00 CHANCHERA 2; 28,32; 450,00 CIRCULACION PEATONAL; 18,27 TERRAPLEN NATURAL; 406,31

TOTALES 1539,25; 47705,02 COSTO DEL TERRENO Area 1.263.05 m2 * $8.00= $10.104,40 DĂłlares. Factor de comercializaciĂłn = 0.83 TOTAL AVALUO Costo de Construccion * factor de comercializaciĂłn +costo del terreno 47.705,02 * 0.83 + 10.104,40 = $ 49.699,56. AVALUO= $49.699,56 SON CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE 56/100 DĂ&#x201C;LARES Quito. 29 de abril de 2011 SEĂ&#x2018;OR JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA ALCANCE AL INFORME DE PERITAJE CAUSA No. 474 AĂ&#x2018;O: 2009 CI JUICIO: VERBAL SUMARIO ACTOR: NESTOR OCTAVIO LOPEZ â&#x20AC;&#x201D; Representante legal de la Cooperativa de ahorro y crĂŠdito ILALO DEMANDADO: MIGUEL ANGEL GUATEMAL GUACAN - Herederos presuntos y desconocidos de MAGDALENA MARGOTH CAIZA VARGAS En respuesta a la impugnaciĂłn que hace el Dr. Guillermo Albuja B. Abogado defensor de la Sra. MarĂ­a Emperatriz TrĂŠboles Logacho, debo manifestar: 1. Respecto del ĂĄrea del terreno, esta corresponde a la mediciĂłn fĂ­sica realizada por mi persona el dĂ­a 28 de marzo del aĂąo en curso y que estĂĄ registrada en el plano que adjunte al informe. 2. Los principales factores que intervienen en la valuaciĂłn de un inmueble son tres: Â&#x203A; :FJKF ;< :FEJKIL::@FE 47.705.02 Â&#x203A; =8 : K F I ; < COMERCIALIZACION : 0.83 Â&#x203A; :FJKF ;<C K<II<EF1 $10.104.40 (Costo de ConstrucciĂłn * factor de comercializaciĂłn) + Costo del terreno (47.705,02 * 0.83) + 10.104,40 = $ 49.699,56. AVALĂ&#x161;O= $49.699,56 SON CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE 56/100 DĂ&#x201C;LARES Para poner precio a la propiedad se aplico un factor de comercializaciĂłn de 0.83 el cual afecta el valor fĂ­sico del inmueble; para llegar a este resultado se realizĂł un anĂĄlisis del entorno macro econĂłmico, entorno local, entorno del vecindario, obsolescencia econĂłmica y fĂ­sica, demanda de la zona, servicios pĂşblicos, edad y estado de conservaciĂłn, diseĂąo, acabados calidad de los materiales etc., Aspectos que estĂĄn claramente detallados en mi informe inicial. 3. Para asignarle un precio al terreno, se aplicĂł el mĂŠtodo comparativo, el cual estĂĄ basado en el anĂĄlisis de una muestra representativa de lotes en negociaciĂłn, lo mĂĄs cercanos posibles a las caracterĂ­sticas y ubicaciĂłn del lote avaluado, partiendo ademĂĄs del conocimiento del mercado existente. Sobre la base de esta investigaciĂłn de campo, se analizo el lote avaluado de acuerdo a factores particulares de fondo, frente, topografĂ­a, integraciĂłn etc. 4. Como se registra en fotografĂ­as y se detalla en el informe el cincuenta por ciento aproximadamente de la construcciĂłn 1, al momento de a inspecciĂłn se encontraba en obra gris, sin acabados, por lo tanto no en condiciĂłn de habitabilidad. Para llegar al valor de lo construido se aplicĂł el mĂŠtodo del costo o costo de reposiciĂłn y adicionalmente se debieron aplicar porcentajes referenciales entre la obra gris y los acabados faltantes. 5. Para la valuaciĂłn de la construcciĂłn No. 3, se tomĂł un valor determinado como construcciĂłn nueva y se le aplicaron los factores de depreciaciĂłn por residuo o saldo de vida Ăştil, estado de conservaciĂłn, calidad de los

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materiales. En consecuencia, me ratifico en todas y cada una de las partes del informe de peritaje presentado por mi persona el dĂ­a cinco de abril del dos mil once, sobre la causa en referencia. Es todo cuanto puedo informar en honor a la verdad. Notificaciones las recibirĂŠ al Casillero No. 506 y al correo electrĂłnico absidis@andinanet.net. Atentamente, Arq. Rafael BuenaĂąo Vinueza PERITO DEL MINISTERIO PUBLICO 1166 JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 6 de noviembre del 2012, las 10h50. De conformidad con el Art. 290 del CĂłdigo de Procedimiento Civil, y de oficio se reforma la providencia inmediata anterior en el sentido de que el dĂ­a a realizarse el remate es el dĂ­a â&#x20AC;&#x153;viernes 18 de Enero del 2013â&#x20AC;?, el â&#x20AC;&#x153;cantĂłn es Quitoâ&#x20AC;? y por tratarse del primer seĂąalamiento constara â&#x20AC;&#x153;El remate tendrĂĄ como base las dos terceras partes del avalĂşo por tratarse del primer seĂąalamiento, y no se admitirĂĄn posturas que no vayan acompaĂąadas por lo menos del 10% del valor total de su oferta, en efectivo o cheque certificado a nombre del Juzgado â&#x20AC;&#x153;y no como erradamente se ha hecho constar. De esta manera la providencia queda de la siguiente manera VISTOS Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Jueza titular de esta Judicatura Dra. Viviana Jeanneth Pila AvendaĂąo, mediante acciĂłn de personal N° 2953-DNP- de 25 de julio del 2012, y posesionada el 1 de agosto de 2012. AgrĂŠguese al proceso el escrito que precede y las publicaciones en el diario â&#x20AC;&#x153;LA HORAâ&#x20AC;?, realizadas el 13 de agosto, 14 de agosto y 15 de agosto del 2012, en el cual se han citado a los herederos conocidos y desconocidos de MIGUEL ANGEL GUATEMAL GUACAN y MAGDALENA MARGOTH CAIZA VARGAS. De conformidad al Art. 456 del CĂłdigo de Procedimiento Civil, se seĂąala para el dĂ­a viernes 18 de Enero del 2013, a partir de las 13h00 hasta las 17h00, a fin de que en la Secretaria de este Juzgado se lleve a cabo el remate del inmueble embargado dentro de la presente causa, los cuales son de propiedad de los demandados MIGUEL ANGEL GUATEMAL GUACAN y MAGDALENA MARGOTH CAIZA VARGAS, que estĂĄ ubicado en la parroquia de Pintag. HĂĄgase saber al pĂşblico en general por carteles colocados en las carteleras del Palacio de Justicia, y en la parroquia de Pintag, cantĂłn Quito, para cuyo efecto comisiĂłnese al Teniente PolĂ­tico de la Parroquia de Pintag, a fin de que comunique al pĂşblico de este particular y por la prensa conforme lo determina la ley. El remate tendrĂĄ como base dos terceras partes del avalĂşo por tratarse del primer seĂąalamiento, y no se admitirĂĄn posturas que no vayan acompaĂąadas por lo menos del 10% del valor total efectivo o cheque certificado a nombre del Juzgado. ActĂşa como Secretaria encargada Dra. Guadalupe NarvĂĄez, en virtud de la acciĂłn de personal N°3391 DP-DPP de 1 de agosto del 2012. NOTIFIQUESE. DRA. VIVIANA PILA AVENDAĂ&#x2018;O JUEZ El Remate tendrĂĄ como base las dos terceras partes del avalĂşo, no se admitirĂĄn posturas que no vayan acompaĂąadas por lo menos del 10% del valor total de la oferta, el que se consignarĂĄ en efectivo o cheque certificado a nombre del Juzgado. El Inmueble a rematarse, se encuentra bajo custodia del Depositario Judicial HOMERO CRIOLLO SEGARRA, quien podrĂĄ proporcionar mayor informaciĂłn e indicar el inmueble. Lo que comunico al pĂşblico en general para los fines legales pertinentes. DRA. GUADALUPE NARVĂ EZ V. SECRETARIA ENCARGADA DEL JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/88910/tf REPUBLICA DEL ECUADOR Juzgado Noveno de lo Civil de Pichincha QUITO-ECUADOR AVISO JUDICIAL DE REMATE

Tengo tres perros peligrosos: la ingratitud, la soberbia y la envidia. Cuando muerden dejan una herida muy profunda. MARTIN LUTERO Se hace conocer al pĂşblico en general, para los fines de ley consiguientes, que por disposiciĂłn Jueza Noveno de lo Civil de Pichincha, dictada en la causa Nro.- 0025-2011-MC, el dĂ­a que contaremos dieciocho (18) de enero (01) del dos mil doce (2013) desde las trece horas hasta las diecisiete horas, en la secretarĂ­a de ĂŠste despacho, se efectuara el remate del bien mueble de propiedad de la parte demandada, cuyas caracterĂ­sticas a continuaciĂłn se detallan: 2. UBICACION POLITICA ADMINISTRATIVA DEL BIEN INMUEBLE Ciudad: Quito, CantĂłn: Quito, Provincia: Pichincha, Parroquia: Chillogallo, Sector: Chillogallo Ubicado en la Calle Pedro Cargo de nomenclatura municipal Oe870 y Calle Carlos Freile. 3. CLASIFICACION DE LA ZONA Urbano Si Comercial Si - Residencial Si SectorizaciĂłn Urbana MĂşltiple 4. CARACTERISTICAS DEL TERRENO LINDEROS Y Ă REA DE TERRENO: DONDE ESTA CONSTRUIDA LA EDIFICACION. Topografia: Plana, Forma: Irregular. Frente: lote esquinero con dos frentes a la calle pĂşblica. Antecedentes: (SegĂşn Escrituras y certificado del Registro de la Propiedad que obra, dentro del proceso), Propiedad adquirida mediante compra a los cĂłnyuges RamĂłn Calixto Trujillo Cruz y Rosa AmĂŠrica Galarraga Silva, segĂşn escritura otorgada el 26 de agosto de 1996, ante el notario Gonzalo RomĂĄn, inscrita el 4 de noviembre del mismo aĂąo. Se aclara que, los vendedores se reservan para sĂ­ y en forma vitalicia los derechos de uso y habitaciĂłn de la casa que se halla construida en el porcentaje de derechos y acciones motivo de esta contrataciĂłn. El 50% de derechos y acciones, que son propietarios, fincados en el inmueble situado en la parroquia Chillogallo de este cantĂłn. Cuyos linderos generales son, Norte: propiedad de Isidro Llamasshuna, Sur: con calle pĂşblica â&#x20AC;&#x153;Pedro Carboâ&#x20AC;?, Este: con propiedad de N. SantamarĂ­a, Oeste: con Calle publica â&#x20AC;&#x153;Carlos Freireâ&#x20AC;?. 4.1 De acuerdo al Levantamiento Planimetrico, tĂŠcnicamente sus linderos y la Superficie de terreno es: Norte: 13,85 m. Con Propiedad de la Familia Villacres. Sur: 14,35 m. Con calle publica â&#x20AC;&#x153;Pedro Carboâ&#x20AC;? Este 11,00 m. Con propiedad de la Familia LĂłpez. Oeste 11,25 m. Con calle publica â&#x20AC;&#x153;Carlos Freileâ&#x20AC;? Superficie exacta de Terreno: 156,90 m2. 5. SERVICIOS DE INFRAESTRUCTURA. Las calles son asfaltadas, como tambiĂŠn sus calles transversales, aceras y bordillos de hormigĂłn simple, si tienen el servicio de alcantarillado sanitario, tienen el servicio de transporte liviano, pesado, redes de agua potable permanente, red de energĂ­a elĂŠctrica con el respectivo alumbrado publico, red de comunicaciĂłn telefĂłnica. 5.1 INFRAESTRUCTURA DE SERVICIOS DEL INMUEBLE: Acometida de Agua Potable Si tiene Acometida de EnergĂ­a ElĂŠctrica Si tiene ConexiĂłn Alcantarillado Sanitario Si tiene ComunicaciĂłn TelefĂłnica Si tiene 5.2 ENTORNO URBANO Su Entorno es Urbano, en un sector comercial de entidades de centros educativos, entidades bancarias, pĂşblicas y privadas, etc. 6. ESTADO ACTUAL DE C O N S E R VA C I O N DEL INMUEBLE El inmueble inspeccionado estĂĄ

representado por una edificaciĂłn de cuatro niveles: -Planta Primer piso: tres locales comerciales con baĂąo propio, y un mini departamento ingreso peatonal hacia las gradas internas de la vivienda, de un ĂĄrea de construcciĂłn de 156,90 m2. -Planta Segundo Piso. Existen dos Departamentos, cada departamento estĂĄ formado por la, sala, comedor, cocina, tres dormitorios, un baĂąo compartido, de un ĂĄrea de construcciĂłn de 173,20 m2. -Planta tercer piso adosado al lindero Este existe un mini departamento de una ĂĄrea de construcciĂłn de 70,00 m2; y en el cuarto piso existe otro un mini departamento de cubierta de zinc de una ĂĄrea de construcciĂłn de 37,00 m2. -Cerramiento propio que forman parte de la vivienda. 7. CARACTERISTICAS DE LA CONSTRUCCION La construcciĂłn principal su estructura de la CimentaciĂłn: plintos, cadenas, columnas, vigas, losa de entrepiso, losa de cubierta, gradas interiores son, de hormigĂłn armado, Contrapiso: HormigĂłn simple, Fachadas: Enlucidas y recubierta de cerĂĄmica, MamposterĂ­as: de Bloque enlucido interior y exterior, Pisos con Recubrimiento de ceramica, Ventanas hierro, otras de Aluminio con vidrios, Puertas y ventanas de los locales comerciales de metal enrollable, puerta de ingreso al interior de la vivienda de metal y madera, puertas de ingreso a los departamentos de madera, otras metal-madera, puertas interiores de madera con sus respectivos cerrojos de seguridad, en cocina mesones de hormigĂłn recubierto de cerĂĄmica, y llaves y abastos de agua frĂ­a, Instalaciones ElĂŠctricas con su respectivo tablero de breakers, Sanitarios Inodoros y lavamanos nacionales con sus llaves y abastos. Instalaciones Sanitarias: en PVC sus desagĂźes, Gradas: de hormigĂłn armado con protecciĂłn de hierro, cubierta accesible. Area de construcciĂłn total de la EdificaciĂłn de dos pisos 400,10m2. Estado de conservaciĂłn de los Locales Comerciales y Departamentos: Aceptable. 8. AVALUO GENERAL DEL INMUEBLE: a la fecha Junio del 2012 Rubro U Cantidad Precio Costo Total Terreno m2 156,90 120,00 18.828,00 EdificaciĂłn tres Pisos m2 400,10 260,00 104.026,00 Cuarto piso Mini depart cubierta zinc m2 37,00 150,00 5.550,00 Costo Total 128.404,00 El 50% de Derechos y Acciones son: 64.202,00 dĂłbres Son: sesenta y cuatro mil doscientos dos dĂłlares. JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 22 de noviembre del 2012, las 16h38.- AgrĂŠguese al proceso el escrito que antecede.- Atento a lo solicitado por la seĂąora MARAGARITA DEL ROCIO TOAPANTA BENAVIDES; en virtud que la judicatura a incurrido en lapsus calami al momento de determinar el aĂąo en el que se ha de llevar a cabo el remate; en tal consideracion se vuelve a seĂąalar para el dĂ­a dieciocho de enero del aĂąo 2013 desde las trece hasta las diecisiete horas, a fin de que tenga lugar en la Secretaria de esta Judicatura, el remate del cincuenta por ciento de derechos y acciones del bien inmueble embargado en la presente causa. Por tratarse del primer seĂąalamiento se aceptarĂĄ posturas que cubran las dos terceras partes del valor del avalĂşo, debiendo los interesados acompaĂąar, por lo menos el diez por ciento de su oferta en dinero en efectivo y/o en cheque certificado a la orden de esta judicatura.

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAĂ&#x2018;IAS

EXTRACTO DE LA ESCRITURA PĂ&#x161;BLICA DE ESCISIĂ&#x201C;N DE TELEHOLDING S.A.; LA CREACIĂ&#x201C;N POR EFECTO DE LA ESCISIĂ&#x201C;N DE UNA NUEVA COMPAĂ&#x2018;Ă?A BROADBAND COMUNICACIONES S.A.; LA DISMINUCIĂ&#x201C;N DE CAPITAL Y REFORMA DE ESTATUTOS DE LA COMPAĂ&#x2018;Ă?A QUE SE ESCINDE TELEHOLDING S.A. 1. ANTECEDENTES.- TELEHOLDING S.A. con domicilio principal en el Distrito Metropolitano de Quito, se constituyĂł mediante escritura pĂşblica otorgada ante el Notario Segundo del Distrito Metropolitano de Quito, el 21 de septiembre de 1995 e inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito, el 11 de octubre de 1995. 2. CELEBRACIĂ&#x201C;N Y APROBACIĂ&#x201C;N.- La escritura pĂşblica de la escisiĂłn de TELEHOLDING S.A.; la creaciĂłn, por efecto de la escisiĂłn, de una nueva compaùía BROADBAND COMUNICACIONES S.A.; la disminuciĂłn de capital y la reforma de estatutos de la compaùía que se escinde TELEHOLDING S.A., fue otorgada el 18 de septiembre de 2012, ante el Notario VigĂŠsimo Noveno del Distrito Metropolitano de Quito. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compaùías, mediante ResoluciĂłn No. SC.IJ.DJCPTE. Q.12.006798 de 27 de diciembre de 2012. 3. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pĂşblica antes mencionada, el seĂąor MartĂ­n Contag Alzuro, en su calidad de Gerente General y representante legal de la compaùía. 4. ESCISIĂ&#x201C;N, CREACIĂ&#x201C;N POR EFECTO DE LA ESCISIĂ&#x201C;N, DISMINUCIĂ&#x201C;N DE CAPITAL, REFORMA DE ESTATUTOS DE LA ESCINDIDA Y PUBLICACIĂ&#x201C;N.La Superintendencia de Compaùías mediante ResoluciĂłn No. SC.IJ. DJCPTE.Q.12.006798 de 27 de diciembre de 2012, aprobĂł la escisiĂłn de TELEHOLDING S.A.; la creaciĂłn, por efecto de la escisiĂłn, de una nueva compaùía BROADBAND COMUNICACIONES S.A.; la disminuciĂłn de capital y la reforma de estatutos de la compaùía escindida TELEHOLDING S.A. OrdenĂł la publicaciĂłn del extracto de la referida escritura pĂşblica, por tres dĂ­as consecutivos, para efectos de oposiciĂłn de terceros, seĂąalada en el Art. 33 de la Ley de Compaùías, publicada en el Registro Oficial No. 312 de 5 de noviembre de 1999 y en el Reglamento de OposiciĂłn, como acto previo a su inscripciĂłn. 5. AVISO PARA OPOSICIĂ&#x201C;N.- Se pone en conocimiento del pĂşblico la escisiĂłn de TELEHOLDING S.A.; la creaciĂłn, por efecto de la escisiĂłn, de una nueva compaùía BROADBAND COMUNICACIONES S.A.; la disminuciĂłn de capital y la reforma de estatutos de la compaùía escindida TELEHOLDING S.A., a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a la pretendida disminuciĂłn de capital, puedan presentar su peticiĂłn ante uno de los jueces de lo civil del domicilio principal de TELEHOLDING S.A., dentro de los seis dĂ­as contados desde la fecha de la Ăşltima publicaciĂłn de este extracto y ademĂĄs, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compaùías. El juez que reciba la oposiciĂłn o el accionante, notificarĂĄ o comunicarĂĄ segĂşn el caso, a esta Superintendencia, dentro del tĂŠrmino de dos dĂ­as siguientes a partir de dicha recepciĂłn, juntamente con el escrito de oposiciĂłn y providencia recaĂ­da sobre ella. Si no hubiere oposiciĂłn o no fuere notificada esta InstituciĂłn en la forma antes indicada, se procederĂĄ a la inscripciĂłn de la referida escritura pĂşblica y al cumplimiento de los demĂĄs requisitos legales. En virtud de la escritura pĂşblica mencionada, la compaùía que se escinde TELEHOLDING S.A. reforma el artĂ­culo sĂŠptimo el estatuto social, de la siguiente forma: â&#x20AC;&#x153;ArtĂ­culo SĂŠptimo.- CAPITAL SOCIAL.- El capital social de la Compaùía es de 84.246,00 dĂłlares americanos, dividido en 210.615 acciones ordinarias y nominativas de cuarenta centavos de dĂłlar americano de valor cada una...â&#x20AC;? DATOS DE LA COMPAĂ&#x2018;Ă?A QUE SE CREA: BROADBAND COMUNICACIONES S.A. 1. DOMICILIO PRINCIPAL: Quito, Provincia Pichincha. 2. DURACIĂ&#x201C;N: Cincuenta aĂąos contados desde la fecha de inscripciĂłn de la presente escritura. 3. CAPITAL: US $ 30.290,00 dividido en 75.725 de US $ 0,40 cada una. 4. OBJETO SOCIAL: El objeto de la Compaùía es: A) La prestaciĂłn de servicios de telecomunicaciones de conformidad con las normas, requisitos y autorizaciones previstas en el ordenamiento jurĂ­dico Ecuatoriano; el suministro, importaciĂłn, exportaciĂłn, comercializaciĂłn, distribuciĂłn, representaciĂłn, agenciamiento, instalaciĂłn, consignaciĂłn, provisiĂłn, compra y venta al por mayor y menor, reparaciĂłn, mantenimiento, ensamblaje y fabricaciĂłn de materiales, equipos, accesorios, partes, piezas y repuestos, mĂĄquinas, aparatos y mĂĄs elementos para fax, telefonĂ­a celular, antenas parabĂłlicas,... 5. ADMINISTRACIĂ&#x201C;N Y REPRESENTACIĂ&#x201C;N LEGAL: La compaùía estĂĄ gobernada por la Junta General de Accionistas y administrada por el Presidente y el Gerente General. Ejerce la representaciĂłn legal el Gerente General. Distrito Metropolitano de Quito, 27 de diciembre de 2012 Ab. Hugo Arias Salgado INTENDENTE JURĂ?DICO

AR/89653/cc


Publíquese el extracto en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan en esta ciudad de Quito. Fíjese los carteles respectivos y dese cumplimiento a todas las formalidades legales.Notifíquese. DRA. CARMEN ROMERO RAMIREZ JUEZ. F) DRA. CARMEN ROMERO RAMIREZ (JUEZA) Por tratarse del primer señalamiento, toda postura deberá cubrir por lo menos las dos terceras partes del avaluo practicado. A cada postura deberá acompañarse el diez por ciento del valor de la oferta, en dinero efectivo y/o cheque certificado a la orden de esta judicatura. El bien detallado se encuentra a cargo del señor DR. FREDDY CEDEÑO, Depositario Judicial del Distrito. Quito, 03 de diciembre del 2012. DR. JHONY POMBOZA VILLACRÉS SECRETARIO Hay firma y sello AC/89289/tf

SENAGUA SECRETARIA DEL AGUA SECRETARÍA NACIONAL DEL AGUA SENAGUA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS CENTRO ZONAL QUITO R. del E. CITACIÓN A LOS SEÑORES USUARIOS CONOCIDOS O NO DE LAS AGUAS, PROVENIENTES DE LA Q U E B RA D I L L A “VENTANILLAS” Y QUE SE CONDUCEN POR LA ACEQUIA DEL MISMO NOMBRE, CUYO CAUDAL ES DE 12,0 L/S, PARA USO DE ABREVADERO Y RIEGO, AGUAS UBICADAS EN LA PARROQUIA DE LLOA, CANTÓN QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. EXTRACTO Actor: Dr. Juan Fernando Salazar Égas, Presidente Ejecutivo de la Compañía PISOFIN S. A. Objeto de la Solicitud: Concesión del derecho de aprovechamiento de aguas destinadas para uso de riego y abrevadero. Dentro del Trámite N° 23812-Cs. (PCÑ) se ha dictado lo siguiente: S EC R E TA R I A N AC I O N A L DEL AGUA, DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ES M E RA L DAS. Centro Zonal Quito.- Trámite N° 238-12-C.s.(PCÑ).Quito, 15 de Noviembre de 2012.- Las 10H00.- VISTOS: Avoco conocimiento del presente trámite en virtud de haber sido designado Líder del Centro Zonal Quito de la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas, mediante memorando N° SENAGUA CDHE-152012-0599M, de fecha 13 de septiembre de 2012. En lo principal.- La solicitud de Concesión del derecho de Aprovechamiento de Aguas, presentada en esta Demarcación por el señor: Dr. Juan Fernando Salazar Egas, Presidente Ejecutivo de la Compañía PISOFIN S.A., provenientes de la quebradilla “Ventanillas” y que se conducen por la acequia del mismo nombre, cuyo caudal es de 12,0 l/s, o lo que determine el señor perito, aguas que se las destinaran para uso de Abrevadero y Riego, para los predios de propiedad del solicitante, que se encuentran ubicados en la parroquia de Lloa, cantón Quito, provincia de Pichincha; es clara y reúne los demás requisitos de ley, por lo que se acepta a trámite, en consecuencia esta Autoridad. DISPONE: 1) Se cite por la prensa a los usuarios conocidos o no, de las aguas cuya concesión se solicita, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 87 de la Codificación de la Ley de Aguas, mediante publicación de un extracto de la solicitud y esta providencia en uno de los Diarios: El Comercio, Últimas Noticias, Hoy, La Hora o El Telégrafo que se editan en esta ciudad, por tres veces, mediando una de la otra, el plazo de ocho días. 2) Fíjense carteles durante treinta días en tres de los lugares más frecuentados de la Parroquia Lloa, comisionándose esta diligencia al señor Teniente Político de la indicada parroquia, quien sentara las razones respectivas y las devolverá a este despacho.

3) Agréguese al expediente los documentos que se adjuntan y téngase en cuenta el casillero judicial N° 1243, para efecto de notificaciones, así como la autorización dada a su Abogado patrocinador. De conformidad con el memorando N° CGAJ.40714 del 26 de octubre de 2010, actúe como Secretario Ad-Hoc en el presente proceso el Ab. Patricio Caja Ñ- .NOTIFÍQUESE... f). Ing. César Cabrera Vinueza, Líder del Centro Zonal Quito, de la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas de la Secretaria Nacional del Agua.- CERTIFICO. Ab. Patricio Cajo Ñ. SECRETARIO AD-HOC Hay un sello AR/89560/cc

VARIOS EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO SEGUNDO DE INQUILINATO Y RELACIONES VECINALES DE PICHINCHA ACTOR: LEONARDO ALVAREZ GÓMEZ DEMANDADA: BYRON ORLANDO NUÑEZ CASTRO JUICIO: 2009-1028 J-LL FUNDAMENTO LEGAL: Art. 30 de la Ley de Inquilinato CUANTIA: 39.000 DEFENSOR: DR. GUSTAVO VIZUETE JUZGADO SEGUNDO DE INQUILINATO Y RELACIONES VECINALES DE PICHINCHA.Quito, martes 27 de noviembre del 2012, a las 16h08.- Agréguese al proceso el escrito presentado.- De conformidad a lo prescrito en el Art. 456 del Código de Procedimiento Civil, señálese el dieciséis de enero del año dos mil trece a partir de las trece horas hasta las diecisiete horas a fin de que en la secretaría de este Juzgado se efectúe el remate de los siguientes bienes muebles: Una Batería marca Perl, color rubí, con estuches, platillos, dos campanas, dos palillos, (tambor mayor y cinco pequeños); base de platillos con estuche; Monitor marca Samsung 592 V; Base de micrófono Shire con cable; Micrófono Shire inalámbrico; Parlante Beta THree No. EGOISYA100706120234; con pedestal; Plasma marca Somy, modelo KAL-328X320; sin antena, ni control remoto con cables; Plasma marca Sony, modelo KDL-32BX325, serie No. 9554767, sin cables, antena, ni control remoto; Tres parlantes; CPU color negro S/N; consola Phonic MU722x; Teclado marca Genios; Ecualizador Ecualiza, con pedestal; Cinco micrófonos varias marcas; Regleta American DG modelo PC100A; Maquina de humo Italy Audio, serie No. 1SNE08108145, color plomo; Una impresora marca Epson modelo C363B, Serie LHMY266916; Monitor Aoc, modelo 931SWL, No. 7163BA002536, con cable; CPU Delux color negro; y, punto de venta con dos cables Epson TM-U220D, serie F166003706, usados, desconociéndose su funcionamiento.- El avalúo de los bienes embargados asciende a la suma de cuatro mil ochocientos ocho dólares con cincuenta centavos de los Estados Unidos de Norteamérica.- Se aceptarán posturas a partir de las dos terceras partes del avalúo por tratarse de primer señalamiento.Adjuntando el 10% de su oferta Art.- 466 C.P.C. en dinero en efectivo o en cheque certificado a nombre del juzgado. Publíquese este señalamiento por tres veces en uno de los periódicos de mayor circulación nacional que se edita en esta ciudad de Quito, la que se hará mediando ocho días, por lo menos de una a otra y del último de ellos al día señalado para el remate.- Notifíquese.- f) Dra. Sonia Gudiño Cisneros, Jueza del Juzgado Segundo de Inquilinato y Relaciones Vecinales de Pichincha. LO QUE COMUNICO A UD, PARA LOS FINES DE LEY.- CERTIFICO. Dr. ALEXANDER VENEGAS PÉREZ SECRETARIO Hay un sello AB/3320/cc Ministerio de Relaciones Laborales EXTRACTO PARA CITACIÓN POR LA PRENSA: TRÁMITE DE VISTO BUENO No.:

60335-2012-DPBA ACCIONANTE: SHERLOCTECH SOLUTIONS S.A. ACCIONADO: IVÁN AURELIO HERAS FERNÁNDEZ CAUSAL: Art. 172 numeral 1º del Código del Trabajo INSPECTORÍA DEl TRABAJO DEPICHINCHA.- Quito, 26 de diciembre de 2012, las 08h00.En mi calidad de Inspector del Trabajo de Pichincha, y en mérito del sorteo efectuado con fecha 21 de diciembre de 2012, AVOCO CONOCIMIENTO del Trámite de VISTO BUENO No. 60335-2012DPBA que sigue la compañía SHERLOCTECH SOLUTIONS S.A. (EMPLEADORA), por intermedio de su Gerente General y Representante Legal, PATRICIO G O N Z A LO HERNÁNDEZ ROUSSEAU, en contra de IVÁN AURELIO HERAS FERNÁNDEZ (TRABAJADOR).- En lo principal, atendiendo el mismo, DISPONGO: 1.- De conformidad con el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 6 del Código del Trabajo, y considerando que la parte actora ha manifestado, bajo juramento, desconocer el lugar de domicilio actual del accionado, con la copia de la solicitud de visto bueno que antecede, y el extracto de esta providencia, cítese al trabajador mediante 3 (tres) publicaciones a realizarse en 3 (tres) distintos días (a día seguido), en un periódico de amplia circulación de esta ciudad, previniéndose al accionado que de no dar contestación al petitorio en el término máximo de 20 (veinte) días, a contarse a partir de la última publicación, se continuará con el trámite en su rebeldía.- 2.- Se advierte al accionado de su obligación de señalar casilla judicial, para futuras notificaciones.- 3.- Tómese en cuenta la Casilla Judicial No. 244.5 del Palacio de Justicia de Quito y/o el correo electrónico: vgordillo@cfc.com.ec, señalados por .la parte actora para notificaciones, así como la autorización realizada a la abogada VERÓNICA GORDILLO para que actúe como su profesional del Derecho patrocinadora en este trámite.- NOTIFÍQUESE.AB. DAVID BALLESTEROS ANDRADE INSPECTOR DEL TRABAJO DE PICHINCHA Hay un sello AR/89657/cc REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEXTO DE CONTRAVENCIONES PICHINCHA EXTRACTO DE CITACIÓN ACTOR: GUIDO GUACHAMIN MUELA DEMANDADA: NANCY ROCIO BARAHONA VARGAS JUICIO: VIOLENCIA INTRAFAMILIAR CAUSA: No. 17555-2012-5098AM JUEZA: DEYSI ORTIZ PAEZ FECHA DE INICIO DEL JUICIO: 8 de noviembre de 2012 AUTO DE CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA: “J U ZGA D O S E X TO DE C O N T RAV E N C I O N E S DE PICHINCHA. Quito, viernes 16 de noviembre del 2012, las 12h07. VISTOS: (…) a la demanda que ha presentado en contra de la señora NANCY ROCIO BARAHONA VARGAS se la califica de clara y precisa y por reunir los requisitos de Ley se la acepta a trámite, según lo establecido en el Art. 18 y siguientes de la Ley Contra la Violencia a la Mujer y la Familia y 27 y siguientes del Reglamento a la referida Ley.- Por tratarse de una presunta infracción de tipo intrafamiliar y en razón de existir los presupuestos procesales de la infracción contemplada en el Art. 2 y 4 literal b de la Ley Contra la Violencia a la Mujer y la Familia, se otorgan las medidas de amparo estipuladas en el Art. 13, numerales 1, 3, 4 y 5 de la citada Ley mismas que son: NUMERAL 1.- Se concede la respectiva Boleta de Auxilio a favor del señor Guido Guachamín Muela, respecto de la señora Nancy Rocío Barahona Vargas; NUMERAL 3.- Se impone a la presunta agresora señora Nancy Rocío Barahona Vargas la prohibición de acercarse al agredido en su lugar de trabajo o estudios; NUMERAL 4.- Se prohíbe y restringe a la presunta agresora el acceso a la persona violentada

La ciencia es un magnífico mobiliario para el piso superior de un hombre, siempre y cuando su sentido común esté en la planta baja. HOLMES, OLIVER WENDELL señor Guido Guachamín Muela; NUMERAL 5.- Se prohíbe a la señora Nancy Rocío Barahona Vargas, que por sí mismo a través de terceras personas realice actos de persecución o de intimidación a la víctima o a algún miembro de su familia.- Cítese a la demandada, señora Nancy Rocío Barahona Vargas por medio de la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito conforme lo determina el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, bajo prevenciones, que de no comparecer se procederá en rebeldía; advirtiéndole la obligación que tiene de señalar domicilio judicial en esta ciudad o dirección electrónica para futuras notificaciones que le correspondan.- Se señala para el día 10 de enero del 2012, a las 09H45 a efectos de que se lleve a cabo la Audiencia de Conciliación y Juzgamiento, previniéndole a la demandada de la obligación que tiene de comparecer acompañada de su abogado defensor.- Notifíquese” f) DRA. DEYSI ORTIZ PAEZ. JUEZA ENCARGADA “J U ZGA D O S E X TO DE C O N T R AV E N C I O N ES DE PICHINCHA. Quito, viernes 16 de noviembre del 2012, las 12h07. VISTOS. En lo principal, por un error involuntario en providencia de fecha 16 de noviembre de 2012, a las 12h07 se señaló el día 10 de enero de 2012, a las 09h45, como día y hora a fin de que se lleve a cabo la Audiencia de Conciliación y Juzgamiento dentro de la presente causa; sin embargo dicha fecha no está acorde con la realidad y calendario, en virtud de lo cual amparada en lo dispuesto en el artículo 290 del Código de Procedimiento Civil se aclara la providencia referida haciendo constar que el día y hora en los cuales se va a llevar a cabo la diligencia en referencia es el 10 de enero de 2013, a las 09h45, en lo demás estece a lo establecido en la providencia antes referida.-Notifíquese” f) DRA. DEYSI ORTIZ PAEZ. JUEZA ENCARGADA Lo que comunico a usted, para los fines de Ley. Ab. Norma Cunduri Morocho SECRETARIA AD-HOC Hay un sello AR/89648/cc R. del E. EXTRACTO JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ, Y ADOLESCENCIA DE QUITO. CITACION JUDICIAL: A la Ciudadanía en General, con el Juicio de DIVORCIO seguido por MAYRA DANlELA PINTO AYALA en contra de LAZARO FELIX ROJAS DIAZ, se ha dispuesto lo siguiente: CAUSA: No. 2012-3784-CAE. TRAMITE: Verbal Sumario ACTOR: MAYRA DANlELA PINTO AYALA DEMANDADA: LAZARO FELIX ROJAS DIAZ CUANTIA: INDETERMINADA. PROVIDENCIA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.UNIDAD JUDICIAL TERCERA ESPECIALIZADA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA,- Quito, martes 18 de diciembre deI 2012, a las 11h56,- Avoco conocimiento, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Quito, provincia de Pichincha, creada mediante Resolución No.116-2012, dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura de Transición de la República del Ecuador, de fecha once de septiembre del año dos mil doce, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 810, de fecha 16.10.2012; acción de personal

No.4304-DNP-OQ, de fecha 23 de Septiembre del año 2012, acción de Personal Nro. 4702DNP-OQ, de fecha 22.10.2012; artículos 171, 233, 234 del Código Orgánico de la Función Judicial; amén del sorteo electrónico de Ley precedente conforme al Art. 9 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento de Sorteos, publicado en el R. O. No. 421, 15.09.2004; y, una vez que ha dado cumplimiento a la providencia anterior, en lo principal.- (i) La demanda de divorcio presentada por la señora Mayra Daniela Pinto Ayala, que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley,- (II) De conformidad con lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, art. 119 de la Codificación del Código Civil, y al juramento rendido por el actor de la imposibilidad de determinar la individualidad, residencia y/o domicilio, se dispone citar al demandado señor Lázaro Félix Rojas Díaz, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito, mediando ocho días entre cada publicación. Una vez citada, la parte demandada deduzca todas las excepciones dilatorias y perentorias de que se considere asistido, bajo las prevenciones que son de Ley; se advierte al demandado de su obligación de comparecer a juicio bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía, con fundamento en el art. 56 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos art. 75 inciso primero del Código de Procedimiento Civil señale domicilio Judicial electrónico en un correo electrónico de un a abogado a , para futuras notificaciones (iii); Agréguese los documentos acompañados, téngase en cuenta el casillero judicial No.5348 del Palacio de Justicia de Quito, designado por la actora, y la autorización dada a su abogado patrocinador.- (v) Dese a la presente causa el trámite verbal sumario, determinado en el artículo 118 de la Codificación del Código Civil, artículo 828 y siguientes de la Codificación del Código de Procedimiento Civil.- Actúe la Doctora Jesica Alexandra Von Lippke Navarrete, en su calidad de Secretaria.- [Divorcio No.2012-3784-Dr. C. A. E.].Cítese y Notifíquese.- F) Juez Dr. CARLOS ENRIQUE AREVALO ESTRADA Lo que cito a usted. Para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de señalar domicilio de acuerdo a la Ley, dentro del perímetro legal de la Unidad Judicial Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Pichincha, en la Ciudad de Quito. Certifico. DRA. JESICA ALEXANDRA VON LIPPKE NAVARRETE SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL Hay firma y sello AC/89304/tf JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL QUE SE VA A PROCEDER A LA RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO DEL SEÑOR LUIS ENRIQUE MALAVE HOLGUIN JUICIO DE RECTIFICACION DE PARTIDA No. 1407-2012-ED ACTOR: LUIS ENRIQUE MALAVE HOLGUIN TRAMITE: ESPECIAL CUANTIA: INDETERMINADA FECHA DE INICIACION: 27 de Noviembre del 2012. SEÑOR JUEZ DE LO CIVIL DE PICHINCHA.LUIS ENRIQUE MALAVE ROLGUIN, ecuatoriano, de 53 años de edad, de estado civil divorciado, de ocupación empleado privado, domiciliado

en esta ciudad de Quito, comparezco ante Usted con la siguiente demanda: I Mis nombres y más generales de ley son como los he consignado en el acápite anterior; mientras que el demandado es el Señor Jefe del Registro Civil del Cantón Daule provincia del Guayas. II FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO De la partida de nacimiento que en una foja útil acompaño, vendrá a su conocimiento que al momento de mi inscripción de nacido vivo en el precitado Registro civil se hace constar el nombre de mi madre como sigue: FELIZ HOLGUIN MERCHAN, cuando en su inscripción de nacida viva consta como sigue: FELICISIMA EVARISTA HOLGUIN MERCHAN, siendo este ultimo lo correcto, como se desprende de la partida de nacimiento de mi madre que en una foja útil adjunto a la presente. Por lo expuesto y de conformidad como lo que expresamente señala el artículo 89 de la ley de Registro Civil, identificación y Cedulación demando en juicio sumario la rectificación de las indicadas partidas de mi respectiva partida de nacimiento, a fin de que en sentencia se ordene se me haga constar con los nombres y apellidos de mi madre de forma correcta, ya que los demás particulares se mantienen. III COSA CANTIDAD O HECHO QUE SE RECLAMA Con los fundamentos expuestos solicito que se rectifica la partida de nacimiento en relación al nombre de mi madre. IV CUANTIA La cuantía de la acción por su naturaleza es indeterminada. V TRÁMITE El trámite que se le ha de dar a la presente causa es sumario de acuerdo a lo previsto por el Artículo 89 de la Ley de Registro Civil. IV DOCUMENTOS ANEXOS Adjunto a la presente demanda partida de nacimiento de Luis Enrique Malave HolguIn; y, Felicísima Evarista Holguín Merchán; VII C I TAC I O N E S Y NOTIFICACIONES 7.1.- Al señor Jefe del Registro Civil del Cantón Daule se lo citará con la demanda y respectiva providencia, mediante deprecatorio a uno de los Señores jueces del Cantón Daule, de la Provincia del Guayas al tenor del previsto por el artículo 81 del Código de Procedimiento Civil. 7.2.- De acuerdo al Art. 6 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado, al señor Procurador se lo citará con la demanda y respectiva providencia en la Calle Robles N° 731 y Av. Amazonas o en la dirección que oportunamente se le indique al señor actuario. 7.3.- Notificaciones que me correspondan, las recibiré en el casillero judicial No. 3936 del Palacio de Justicia de esta ciudad de Quito, perteneciente a mi abogado defensor, señor Doctor Marcelo Luna, profesional del derecho a quien faculto y autorizo para que me represente y presente con su sola firma cuanto escrito fuese necesario en defensa de mis intereses en esta causa o al correo electrónico byron. lunal 7@foroabogados. ec. PROVIDENCIA: “JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.QUITO, 27 de noviembre del 2012, las 11h19.- VISTOS: En virtud de la Acción de Personal No. 4334-DPDPP de fecha 20 de Septiembre del 2012, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Encargado de esta Judicatura.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos legales. Cuéntese en la presente causa con el señor Dr. Germán Lara Yánez en su calidad de Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación y con el Jefe de Registro Civil del cantón Daule, como legítimos contradictores, previa citación en los domicilios señalados para el efecto, al último de los nombrados mediante deprecatorio a uno

REVISTA JUDICIAL LUNES 7 DE ENERO DE 2013 La Hora QUITO, ECUADOR de los señores Jueces de lo Civil de la provincia del Guayas con asiento en la ciudad y cantón Daule.- Publíquese la demanda y esta providencia por una sola vez en un periódico de mayor circulación de esta ciudad de Quito. Tómese nota de la cuantía, domicilio judicial y correo electrónico señalados por el SR. LUIS ENRIQUE MALAVE HOLGUIN y la autorización que da a su abogado defensor.- Agréguese la documentación acompañada.Actúe en la presente causa la Dra. María Isabel Solano C., en calidad de Secretaria encargada de conformidad a la Acción de Personal No. 5180-DP-DPP de 26 de Noviembre del 2012.Notifíquese.-f) Dr. Fabricio Segovia Betancourt. Juez Encargado.”. Lo que pongo en conocimiento del público en general para los fines de Ley. Dra. Rosa Guerrero Castro SECRETARIA ENCARGADA DEL JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Hay un sello A.C.89195/ JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL CITASE con el siguiente EXTRACTO DE LA DEMANDA DE JUICIO VERBAL SUMARIO SUMARIO por COBRO DE DAÑOS Y PERJUICIOS por SENTENCIA CONDENATORIA A: ESTEBAN DANILO SAMBUCCI VALDIVIESO ACTOR: ING. MARIO JOAQUIN LALAMA TRONCOSO DEMANDADO: ESTEBAN DANILO SAMBUCCI VALDIVIESO JUICIO. VERBAL SUMARIO No. 2012-1481 – Jánetd Taipe CUANTIA: USD. 100.000,00 TRAMITE: VERBAL SUMARIO OBJETO DE LA DEMANDA: Previo el trámite pertinente en sentencia, se condene al demandado al pago de cincuenta y cinco mil dólares ordenados en sentencia, intereses vencidos y que se vencieren, intereses de mora, daños y perjuicio ocasionados por el delito cometido, los gastos que se ocasionen en la presente acción, y las costas procesales más honorarios de su defensor. DOMICILIO JUDICIAL DEL ACTOR. CASILLA 1871 DR. IVO DIAZ PROVIDENCIA: JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 18 de diciembre del 2012, las 14h16.- VISTOS: La demanda de DAÑOS Y PERJUICIOS POR SENTENCIA CONDENATORIA, que presenta ING. MARIO JOAQUIN LALAMA TRONCOSO, reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se la acepta al trámite correspondiente por la vía VERBAL SUMARIA, prevista en los Arts. 828 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.Sobre la base del juramento rendido por el actor en el sentido de que le ha sido imposible determinar la residencia o individualidad demandado, CITESE a ESTEBAN DANILO SAMBUCCI VALDIVIESO, con un extracto de la demanda, y esta providencia, a través de la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito.- Por Secretaría, elabórese el extracto correspondiente.- Agréguese al proceso la documentación presentada.Regístrese la casilla judicial que señala el demandante para recibir sus notificaciones.- CITESE Y NOTIFIQUESE.- f) DR. ARMANDO ACELDO GUALLI. JUEZ Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes. Para recibir sus posteriores notificaciones, previniéndole de la obligación de señalar la casilla judicial de un Abogado como dispone la Ley. AB. JENNY BELTRAN RIVERA SECRETARIA (E) Hay firma y sello AC/89300/tf

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EXTRACTO NOTARlA NOVENA DEL CANTÓN QUITO.- Cúmpleme poner en conocimiento que mediante escritura pública, otorgada ante el Notario oveno del cantón Quito-Encargado, doctor Juan Villacís Medina, según oficio número novecientos sesenta y cuatro-DDP-MSS, de fecha 5 de Agosto del 2003, los ex -cónyuges BLANCA AURELIA ANDRADE ABALCO Y OSWALDO GONZALO ROSENDO BAUTISTA, procedieron a liquidar el patrimonio de la Sociedad Conyugal, la misma que fue disuelta mediante sentencia de divorcio expedida por el señor Juez Décimo Segundo de lo Civil de Pichincha el 5 de Noviembre de 1990. Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran Detalladas en el texto de la referirla escritura de liquidación de la sociedad conyugal, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Art. 6 de la Ley reformatoria a la ley notarial, publicada en el registro oficial No. 406 de 28 de noviembre del 2006, que a su vez reforma el Art. 19 de la Ley notarial agregando varios numerales entre los cuales el numeral 23, faculta al notario disponer la inscripción en los registros de la propiedad, la escritura de liquidación de sociedad conyugal, previo el trámite previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento del público, mediante una publicación, el extracto de a liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente a los e-x-cónyuges BLANCA AURELIA ANDRADE ABALCO Y OSWALDO GONZALO ROSENDO BAUTISTA, otorgada mediante escritura pública de 18 de Diciembre del 2012, ante el Notario Noveno del cantón Quito Doctor Juan Villacis Medina, por el término de veinte días a contarse desde la fecha de la publicación de este extracto, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada dentro deI referido término. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondiente. Quito, 26 de Diciembre del 2012 DR. JUAN VILLACÍS MEDINA NOTARIO NOVENO DEL CANTON QUITO (e) Hay firma y sello AC/89297/tf República del Ecuador JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE SEÑOR RAFAEL GILBERTO NÚÑEZ GAVILANES EXTRACTO JUICIO: INVENTARIOS No.2009-1668-MY ACTOR: SUSANA TERESA ORTIZ MANTILLA DEMANDADOS: EVANGELINA SÁNCHEZ ROSERO, MILTON GEOVANNY NÚÑEZ ORTIZ, GABRIELA GUADALUPE NÚÑEZ SÁNCHEZ Y ALEXANDER RAFAEL NÚÑEZ SÁNCHEZ, VANESSA JACQUELINE NÚÑEZ ORTIZ Y LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE SEÑOR RAFAEL GILBERTO NÚÑEZ GAVILANES OBJETO: OBTENER LA FORMACIÓN DE INVENTARIOS Y TASACIÓN DE LOS BIENES HABIDOS dentro de la sociedad conyugal formada por SUSANA TERESA ORTIZ MANTILLA y RAFAEL GILBERTO NÚÑEZ GAVILANES. TRAMITE: ESPECIAL CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 30 de julio del 2012, las 08h20.- VISTOS: Avoco conocimiento de la causa en calidad de Juez titular conforme a la Acción de Personal no. 748-DNP de 19 de septiembre de 2011 y en virtud del sorteo precedente. La deman-

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da es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la acepta a trámite. Por consiguiente, de conformidad con lo preceptuado por el Art. 191 del Código Civil, procédase al inventario y avalúo de los bienes habidos dentro de la sociedad conyugal formada por los señores SUSANA TERESA ORTIZ MANTILLA Y RAFAEL GILBERTO NUÑEZ GAVILANES, con la intervención del Arq. PATRICIO ANDRADE, (tls. 5568729-087088090), perito designado por esta Judicatura conforme a la facultad previsto en el Art. 252 del Código de Procedimiento Civil. Cítese a los demandados EVANGELINA SÁNCHEZ ROSERO, MILTON GEOVANNY NÚÑEZ ORTIZ, VANESSA JACQUELINE NÚÑEZ ORTIZ, GABRIELA GUADALUPE NÚÑEZ SÁNCHEZ Y ALEXANDER RAFAEL NÚÑEZ SÁNCHEZ, en las direcciones indicadas en el libelo inicial. Por justificado el fallecimiento del señor Rafael Núñez con la respectiva inscripción de defunción, se dispone CITAR con esta acción a los HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE RAFAEL GILBERTO NUÑEZ GAVILANES, mediante tres publicaciones de prensa, cada una de ellas en fecha distinta, en uno de los periódicos de amplia circulación en la ciudad de Quito y de acuerdo a lo previsto por el Art. 82 ibídem. Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Quito. Tómese en cuenta el domicilio judicial señalado por la actora y agréguese la documentación adjunta. NOTIFÍQUESE. F) Ab. Francisco Alvear Montalvo, JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación de señalar domicilio judicial en esta ciudad de Quito para recibir posteriores notificaciones. Certifico. Dr. Nilo Gonzalo Almachi. SECRETARIO JUZGADO DECIMO TERCERO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/89294/tf JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A LOS SEÑORES. PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS HEREDEROS DEL CAU SA N T E J UA N EUCLIDES SAMANIEGO, DEL JUICIO ESPECIAL PARTICIÓN DE BIENES, PROPUESTO EN SU CONTRA POR: SAMANIEGO VARGAS JUAN CARLOS, SAMANIEGO VARGAS PABLO JAVIER, SAMANIEGO VARGAS VERÓNICA ALEXANDRA. ACTOR: SAMANIEGO VARGAS JUAN CARLOS, SAMANIEGO VARGAS PABLO JAVIER, SAMANIEGO VARGAS VERÓNICA ALEXANDRA. DEMANDADOS. CHINCHE HERNANDEZ MARIA ELVA, SA M A N I EG O CHINCHE ANDREA ANALI, HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE SAMANIEGO AREVALO JUAN EUCLIDES. JUICIO. No. 2012-1338-ED. TRAMITE: ESPECIAL CUANTIA: INDETERMINADA FECHA DE INICIACIÓN: 10 de diciembre del 2012. PROVIDENCIA: JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, 10 de diciembre del 2012, las 16h02.- VISTOS: Cumplido que ha sido el requerimiento solicitado en providencia inicial, la demanda que antecede se la califica de clara, precisa, completa y que reúne los demás requisitos de ley; en tal virtud, se la acepta al trámite especial.- Como de la inscripción de defunción que antecede, se desprende del fallecimiento del SR. JUAN EUCLIDES SAMANIEGO AREVALO, se declara abierta la sucesión y se dispone proceder a la facción e inventarios de los bienes del referido causante; por lo tanto, con el contenido de la demanda y auto recaído, cítese

a las demandadas MARIA ELVA CHINCHE HERNANDEZ, en calidad de cónyuge sobreviviente y a ANDREA ANALI SAMANIEGO CHINCHE en el domicilio señalado para el efecto; y, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil vigente y al juramento rendido por los Accionantes, cítese a los presuntos y desconocidos herederos del causante JUAN EUCLIDES SAMANIEGO AREVALO, mediante tres publicaciones que se harán, cada una de ellas en fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la ciudad y cantón Quito, provincia de Pichincha.- Cuéntese en la presente causa con los señores Procurador de Sucesiones de Pichincha y Director General del Servicio de Rentas Internas, citándoles en legal y debida forma.- Las partes en el término de tres días de citados, acuerden en la designación de perito para el avalúo e inventario, de no hacerlo, el Juzgado procederá a designar tal como dispone el Art. 252 del referido cuerpo legal.De conformidad al Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, previamente, inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, mediante notificación a dicho funcionario.- Tómese nota de la cuantía, domicilio judicial y correo electrónico señalados por los demandantes señores JUAN CARLOS SAMANIEGO VARGAS, PABLO JAVIER SAMANIEGO VA RGAS y V E RO N I CA ALEXANDRA SAMANIEGO VARGAS, quienes designan Procurador Común al segundo de los nombrados.- Agréguese al proceso la documentación acompañada.- Cítese y Notifíquese. f) Dr. Fabricio Segovia Betancourt. JUEZ ENCARGAFO. Particular que llevo a su conocimiento para los fines legales pertinentes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito para sus posteriores notificaciones. Dra. Rosa Guerrero Castro. SECRETARIA ENCARGADA DEL JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/89293/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL Citase con el siguiente extracto de la demanda de REQUERIMIENTO Y/O NOTIFICACIÓN a: EMMA CUMANDA NARANJO VÉLOZ, cuyo tener es el siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA ACTOR: OSCAR FERNANDO BERMEO CORONEL DEMANDADO: EMMA CUMANDA NARANJO VÉLOZ CLASE DE JUICIO: R EQ U E R I M I E N TO Y/ O NOTIFICACIÓN No. 1170-2012 V.P. T RA M I T E : DILIGENCIAS PRERATORIAS No. 1170-2012 CUANTIA: INDETERMINADA JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 12 de diciembre del 2012, las 09h51.- VISTOS: Agréguese al proceso el escrito y documentos adjuntos que anteceden. La petición presentada por OSCAR FERNANDO BERMEO CORONEL; es clara, precisa y reúne los requisitos legales. En consecuencia, aceptándose al trámite respectivo, REQUIERESE a: EMMA CUMANDA NARANJO VÉLOZ, a fin de en el término de cinco días desde su citación de cumplimiento con la petición que antecede. Atento al juramento que antecede CITESE a la demandada en por la prensa conforme ordena el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Tómese nota del casillero judicial señalado por los actores y agréguense los documentos presentados. Actúa como Secretario encargado Dr. Francisco Vásquez

JUDICIAL QUITO

García, en virtud de la acción de personal N°5307- DP- DPP de 12 de diciembre del 2012. CÍTESE Y NOTIFIQUESE. DRA. VIVIANA PILA AVENDAÑO. JUEZ. Lo que comunico y les cito a ustedes para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones en esta judicatura. - CERTIFICO DRA. GUADALUPE NARVÁEZ V. SECRETARIA ENCARGADA DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/89286/tf JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL Se pone en conocimiento al publico en general que en el Juzgado Décimo de lo Civil, se ha presentado de la demanda de Reforma de Partida de Nacimiento. CITACIÓN JUDICIAL AL: JEFE DEL R EG I ST R O CIVIL, IDENTIFICACION Y CEDULACION ACTOR: CARLOS PATRICIO DIAZ MARTINEZ JUICIO DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA No. 2012-0747-DL CUANTIA: INDETERMINADA FUNDAMENTO LEGAL: ART. 89 DE LA LEY DEL REGISTRO CIVIL AB. DEFENSOR: AB. ELENA DEL CARMEN VASQUEZ LOPEZ OBJETO: MEDIANTE SENTENCIA SE DECLARE LA REFORMA A MI PARTIDA DE NACIMIENTO. PROVIDENCIA JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.-Quito, viernes 5 de octubre del 2012, las 08h31. VISTOS.-. Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza Titilar de esta Judicatura mediante acción de personal No. 4195-DNP-OQ de fecha 23 de septiembre del 2012..- Agréguese al proceso el escrito presentado.- En lo principal y previo a proveer lo que en derecho corresponda de conformidad con el Art. 89 de la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación, por una sola vez, publíquese el extracto de la demanda y auto de calificación en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad. Notifíquese.-f) DRA. LIZBETH RON CADENA, JUEZA Lo que comunico a usted parta los fines de Ley. AB. FANNY JUMBO GOMEZ SECRETARIA DEL JUZGADO DÉCIMO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/89291/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Se pone en conocimiento del público en general, que en esta judicatura se ha presentado una demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento de FRANCISCA OLIMPIA TOCACHI OYAGATA a cuyo extracto es el siguiente: ACTORES: FRANCISCA OLIMPIA TOCACHI OYAGATA DEMANDO: D I R E C TO R GENERAL DEL REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN JUICIO: ESPECIAL No. 20120296 M.E. M CUANTÍA: INDETERMINADA TRAMITE: ESPECIAL OBJETO DE LA DEMANDA: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO DEMANDA SEÑOR JUEZ DE LO CIVIL DEL CANTON QUITO Yo, FRANCISCA OLIMPIA TOCACHI OYAGATA, de nacionalidad ecuatoriana, de etnia Otavalo, de sesenta y dos años de edad, de estado civil soltera, de ocupación empleada doméstica y con domicilio en esta Ciudad de Quito, ante usted comparezco, por mis propios derechos y por los que represento de mis hijos, y manifiesto lo siguiente: Mis nombres completos y más generales de Ley, son los que se dejan señalados más arriba. Los nombres completos del demandado son Msc. JORGE MONTAÑO PRADO, Director General del Registro Civil, Identificación y Cedulación. Los fundamentos de hecho y de derecho de mi demanda, así como el hecho que exijo son los

Instruida, la virtud calcula tan bien como el vicio. B A L Z AC , H O N O R É

siguientes: Conforme consta de la copia certificada de los datos de filiación y de la tarjera índice, que acompaño, aparezco con los nombres de TOCACHI PUJOTA FRANCISCA OLIMPIA, c.c. 100107172-7, y que soy hija del señor Francisco Tocachi y de la señora Carmen Pujota, personas a las que nunca conocí, pues desde la tierna edad de 7 años, me crié con otras personas, lo cual recuerdo vagamente como en sueños. Con personas extrañas me crié, de mano de ellas recibí mi sustento y fue así como a la tierna edad de 16 años tuve a mi primer hijo. Yo jamás supe ni siquiera mi fecha de nacimiento, sin embargo cuando me inscribieron me pusieron como dicha fecha el 3 de noviembre de 1958, cuando me ayudaron a sacar mi primer cédula con los datos de filiación indicados. Yo, jamás leí los datos que me pusieron, en la ventanilla a la que me acerqué, pues no sabía ni siquiera leer en ese entonces. Posteriormente una persona allegada me dijo que mi mamá no fue la señora Carmen Pujota, sino realmente era Rosa María Oyagata, y que REALMENTE mi nombre era FRANCISCA OLIMPIA TOCACHI OYAGATA, por eso cuando saqué nuevamente mi cédula indiqué esos datos y este particular a los señores del Registro Civil, y me dijeron que como no pueden cambiar los datos iniciales mejor me ponen padres desconocidos, y no me quisieron explicar nada más en la ventanilla, me dijeron firme aquí, y puse mi nombre pues ya lo había aprendido y eso hice sin ni siquiera saber leer bien, dado mi estado de rusticidad, y asi me dieron una cédula posterior con los nombres de FRANCISCA OLIMPIA TOCACHI OYAGATA c.c. 172410249-4 y procedieron a anular mi cédula anterior. Con tal de terne mi cédula con mis verdaderos apellidos accedí a lo que hicieron. En mi unión con el señor REINALDO QUISHPE QUISHPE, procreé 6 hijos, que responden a los nombres de LUIS FLAVIO QUISHPE TOCACHI, c.c. 171900003-4, mayor de edad, BLANCA PIEDAD QUISHPE TOCACHI, c.c. 1721787321, mayor de edad, BRAULIO FRANCISCO QUISHPE TOCACHI, c.c. 172178730-5, mayor de edad, NELLY MARICELA QUISHPE TOCACHI, c.c. 172354012-4, mayor de edad, OLGER EDISON QUISHPE TOCACHI, c.c. 172354343-3, menor de edad, y SHINA VERÓNICA QUISHPE TOCACHI. c.c. 172661250-8, menor de edad. Sin embargo, señor Juez, es del caso que ahora en el Registro Civil, nos les quieren renovar las cédulas de mis hijos porque dicen que como mi apellido materno ha cambiado, ese dato también debe cambiar en los datos de filiación. Por eso mis hijos presentaron una solicitud, en este sentido para que rectifiquen el apellido materno mío en sus datos de filiación, pero la Ab. Johanna Aldas, Delegada del Director de Registro Civil, Identificación y Cedulación, lo niega y dice que el trámite a seguir es vía judicial. Yo, soy una persona de la tercera edad, y orgullosamente indígena, para de la diversidad étnica y beneficiaria de los derechos colectivos que ostenta la pluriculturalidad de nuestro país en la nueva Constitución del 2008. La negativa del Registro Civil a registrar mis datos de filiación, que ellos mismos modificarán, en los datos de filiación de mis hijos, y al negarse a renovar la cédula de mis hijos atenta contra el derecho de identidad mío y de mis hijos, consagrados en la Constitución. El Artículo 11, numeral 1 y 2 de la Constitución, manda que pueda exigir mis derechos y hacerlos valer ante las autoridades

DE

competentes, que en este caso es usted señor Juez, y usted como autoridad debe garantizar su cumplimiento a fin de que nadie, menos aún el Director del Registro Civil, Identificación y Cedulación, pueda menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de mis derechos. Será inconstitucional cualquier acción de carácter regresivo, como la pretendida, que disminuya, menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de mis derechos. Es más el numeral 8 del mismo artículo, determina que el contenido de mi derecho de filiación se desarrollará de manera progresiva a través de las normas, la jurisdicción y las políticas públicas siendo el Estado el garante de las condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio. El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar mis derechos garantizados en la Constitución, conforme al numeral 8 del mismo artículo. El artículo 66, en su numeral 3 y numeral 20 garantiza mi integridad personal, síquica y moral, así como la intimidad personal y familiar que está siendo afectada por esta negativa del Director del Registro Civil. En el numeral 28 de la Constitución, relativo al derecho a la identidad, de acuerdo con la Ley, garantiza que yo debo llevar mi nombre y apellido, si el mismo fue debidamente registrado y libremente escogido, así como conservar desarrollar y fortalecer mi procedencia familia y social. El artículo 67 de la misma Carta Magna, expresa inclusive, que se reconoce y garantiza mi familia que actualmente tengo, en su diverso tipo, debiendo el Estado protegerla como núcleo fundamental de la sociedad. La ilegal negativa del Director del Registro Civil, arremete mi derecho a la integridad física y síquica que me provee conocer mi identidad y nombre, y el de mis hijos, así como a tener una familia y disfrutar de la convivencia familiar, derechos especialmente consagrados en el artículo 45 de la misma Constitución. El Art. 82 relativo a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes, está relacionado con el principio de protección de la confianza legítima, es decir, que todos estamos viviendo en un Estado de derechos, en donde si el Registro Civil anula mi anterior cédula de ciudadanía No. 100107172-7 por una nueva cédula de ciudadanía No. 100128685-3, con Resolución Jurídica 2005-005-RJ, debió registrar estos nuevos datos en las partidas de inscripción de mis hijos, no pueda tener derecho el Registro Civil a mantener como madre de mis hijos a una persona inexistente. El artículo 75 de la misma Carta Magna, concerniente al derecho a la tutela judicial efectiva no pueda permitir que quede a la indefensión, para que se haga valer mis derechos que tengo, de que se me haga justicia, por cuanto, no puede afirmarse libremente que no tengo identidad ni familia y se pretenda desconocerla y agredirla. Con tales antecedentes acompaño los documentos que dispongo y acudo antes su autoridad, señor Juez, para que en sentencia ratifique el registro de mi nacimiento se me haga constar que mis nombres son realmente los que constan en mi cédula, FRANCISCA OLIMPIA TOCACHI OYAGATA, c.c. 172410249-4 y de esta manera disponga que el Director General del Registro Civil, Identificación y Cedulación rectifique las partidas de nacimiento de mis hijos: LUIS FLAVIO QUISHPE TOCACHI, c.c.

171900003-4, mayor de edad, BLANCA PIEDAD QUISHPE TOCACHI, c.c. 1721787321, mayor de edad, BRAULIO FRANCISCO QUISHPE TOCACHI, c.c. 172178730-5, mayor de edad, , NELLY MARICELA QUISHPE TOCACHI, c.c. 172354012-4, mayor de edad, OLGER EDISON QUISHPE TOCACHI, c.c. 172354343-3, menor de edad, y SHINA VERÓNICA QUISHPE TOCACHI. c.c. 172661250-8, menor de edad, en el sentido de que el apellido materno de la madre de los inscritos es OYAGATA y no como consta PUJOTA, que equivocadamente constaba por no corresponder a la realidad. La cuantía de esta demanda, dada su naturaleza es indeterminada. El trámite que se dará a la presente causa es sumario, conforme lo dispuesto en el Art. 89 de la Ley de Registro Civil Identificación y Cedulación, y previa a su resolución sírvase disponer se oiga al Jefe Provincial de Pichincha, así como al Ministerio Público. De ser necesarias las notificaciones las recibiremos en el Casillero Judicial No. 6081 de la Corte Superior de Justicia de Quito, perteneciente a mis abogados al Dr. Fernando Toledo Ojeda, y al Dr. Manuel Badillo Guerrero, profesionales a quienes expresamente facultamos para que conjunta o independientemente presenten a nuestros nombres y en representación, cuanto escrito sea necesario en la defensa y legítimos derechos que nos asisten. Es justicia, PROVIDENCIA Agréguese al proceso el escrito que antecede. Previo a proveer lo que en derecho corresponde. De conformidad con el Art. 89 de la Ley General de Registro Civil Identificación y Cedulación, hágase conocer al público en general a través de la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, con un extracto de la demanda y este auto, para cuyo efecto, confiérase el EXTRACTO correspondiente. NOTIFIQUESE. F) DRA. VIVIANA PILA AVENDAÑO. JUEZA. Lo que pongo en conocimiento del público en general para los respectivos fines.- CERTIFICO.Atentamente, DRA. GUADALUPE NARVÁEZ SECRETARIA (E) Hay firma y sello AC/89283/tf REPÚBLICA DEL ECUADOR MINISTERIO DE RELACIONES LABORALES EXTRACTO VISTO BUENO No. 55168-2012DMM ACTOR: CARLOS MANCHENO VELASCO Gerente General y Representante Legal de CARLEX CIA. LTDA. ACCIONADO: YA H A I R A GRISELDA GARCIA VELEZ CAUSAL: Numeral 1, 2 y 3 del Art. 172 deI Código del Trabajo Dentro del Trámite de solicitud de VISTO BUENO No. 55168-2012DMM, presentado por el señor CARLOS MANCHENO VELASCO Gerente General y Representante Legal de CARLEX CIA. LTDA., en contra de su trabajador señora YAHAIRA GRISELDA GARCIA VELEZ, se ha dictado lo que sigue: INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 26 de Diciembre de 2012, a las 16H30.Dentro de la solicitud de VISTO BUENO No. 55168-2012-DMM, presentado por el señor CARLOS MANCHENO VELASCO Gerente General y Representante Legal de CARLEX CIA. LTDA., en contra de su trabajador señora YAHAIRA GRISELDA GARCIA VELEZ.- En lo principal se dispone: 1) En aplicación al Art. 183, 545, atribución 5ta. y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese al trabajador mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer el domicilio de la accionada, a quien se le concede el termino de veinte días para que conteste y señale casillero

judicial para futuras notificaciones. Para tal efecto se entrega el correspondiente extracto.- 2) Con su contestación o sin ella realícese las investigaciones de Ley.- 3) Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor y la autorización otorgada al profesional del derecho que suscribe la presente causa. NOTIFÍQUESE.- f) AB. DIEGO MÉNDEZ MERA. Lo que comunico a usted para los fines de Ley. AB. DIEGO MÉNDEZ MERA INSPECTOR DEL TRABAJO DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/89292/tf EXTRACTO JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL ACTOR: LUIS GUSTAVO CATOTA PALLASCO Y LUZ MARIA PALLASCO CATOTA JUICIO: 1139-2012 -CS CUANTIA: INDETERMINADA FUNDAMENTOS DE DERECHO : EN LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 66 NUMERAL 23 DE LA CONSTITUCION EN CONCORDANCIA CON LOS ARTICULOS 835, 836 Y DEMAS DEL CODIGO CIVIL DEFENSOR DEL ACTOR: DR. MIGUEL ANGEL VILLARREAL INICIADO: 29 DE AGOSTO DEL 2012 SEÑOR JUEZ DE LO CIVIL DE PICHINCHA: Nosotros, LUIS GUSTAVO CATOTA PALLASCO Y LUZ MARÍA PALLASCO CATOTA, de 46 y 47 años de edad, de profesión Chofer Profesional y Quehaceres Domésticos, respectivamente, de nacionalidad ecuatorianos, de religión católicos, de estado civil casados entre si, domiciliados y residentes en esta Ciudad de Quito, ante Usted muy respetuosamente comparecemos y cumpliendo con los requisitos establecidos en el Art. 67 del Código de Procedimiento Civil, formalmente presentamos la siguiente DEMANDA DE CONSTITUCION DE PATRIMONIO FAMILIAR: De la Partida de Matrimonio que en UNA foja útil acompañamos, vendrá a su conocimiento que los Comparecientes somos legalmente casados entre si, mediante Acto Matrimonial celebrado en la Parroquia de Toacaso, Cantón Latacunga, Provincia de Cotopaxi, el día 29 de agosto de 1985. Durante nuestra vida matrimonial hemos procreado cuatro hijos que responden a los nombres de: WILMA JEANETH, DIANA ELIZABETH, NATALY LISBETH Y JOSSELYN PAULINA CATOTA PALLASCO de 26, 18, 10 y 7 años de edad, respectivamente, conforme lo acreditamos con las Partidas de Nacimiento que de cada uno en CUATRO fojas útiles adjuntamos. Dentro de la sociedad conyugal hemos adquirido un bien inmueble en propiedad horizontal, ubicado en el Barrio Progreso de Guamaní, Parroquia Chillogallo, Cantón Quito, Provincia de Pichincha, adquirido mediante Escritura Pública otorgada el 4 de febrero del 2002, ante el Dr. Fernando Polo Elmir, Notario Vigésimo Séptimo de este Cantón Quito y legalmente inscrita en el Registro de la Propiedad el 21 de mayo del 2002, dentro de la superficie, linderos, dimensiones y alícuotas constantes en el mismo Título Escriturario que también agregamos. Del Certificado de Gravámenes e Hipotecas obtenido del Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito que en una foja útil igualmente incorporamos, se desprende que sobre nuestra propiedad no pesa ningún gravamen, limitación de dominio o prohibición de enajenar. Por ultimo con las Tarjetas del Impuesto Predial que en DOS fojas útiles así mismo anexamos, se desprende que el Avalúo Comercial de nuestra propiedad alcanza a la suma de VEINTE Y SIETE MIL CIENTO DIECIOCHO DOLARES AMERICANOS, CON VEINTE Y TRES CENTAVOS, es decir que se encuentra dentro del limite establecido en el Art. 843 del Código Civil. Con estos antecedentes, venimos ante su Autoridad y amparados en lo que dispone el Art. 66

Numeral 23 de la Constitución, en concordancia con los Arts. 835, 836 y demás pertinentes del Código Civil vigente, formalmente DEMANDAMOS se nos conceda la correspondiente AUTORIZACIÓN JUDICIAL para constituir en PATRIMONIO FAMILIAR, el inmueble singularizado anteriormente, a nuestro favor y de nuestros hijos antes mencionados. De conformidad con el Art. 845, Numeral 2 del Código Civil, se dignará nombrar un Perito de aquellos acreditados por el Consejo de la Judicatura, para que realice el avalúo del inmueble en referencia. De conformidad con lo establecido en el Art. 846 del Código Civil, dispondrá que un extracto de mi solicitud y la providencia recaída, sea publicado por una sola vez en el Diario de mayor circulación de esta Ciudad de Quito. La cuantía de la acción, queda fijada por el valor del avalúo comercial, esto es, la cantidad de VEINTE Y SIETE MIL CIENTO DIECIOCHO DOLARES AMERICANOS, CON VEINTE Y TRES CENTAVOS. El trámite a darse a la presente causa es el ESPECIAL. Notificaciones que nos correspondan, las recibiremos en el Casillero Judicial No. 2064 del Palacio de Justicia de esta Ciudad de Quito, o al Correo Electrónico dr.miguelvillarreal@ hotmail.com. Nombramos como nuestro Abogado Defensor al Señor Doctor MIGUEL ANGEL VILLARREAL, a quien facultamos desde ya, para que a nuestro nombre y ruego, suscriba todo cuanto escrito sea necesario en defensa de nuestros derechos en la presente Causa. JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 04 de Septiembre del 2012, las 11h57.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Procédase al avalúo del bien inmueble materia de la constitución de patrimonio familiar, para lo cual se nombra perito a la señora Arq. Rocío Lagos Montenegro, quién se posesionará de su cargo el día once de Septiembre del año en curso, a las quince horas, debiendo presentar su informe en el término de cinco días luego de su posesión. Cuéntese en la presente causa con uno de los señores Agentes Fiscales Distritales de Pichincha. Publíquese un extracto de la demanda y esta providencia, por la prensa de conformidad con lo que determina el actual artículo 846 del Código Civil.- Agréguense la documentación acompañada. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por los comparecientes.- NOTIFIQUESE.-F) Dra. María Mercedes Portilla. Lo que le comunico para los fines de Ley, previniéndole de la obligación de señalar Casillero Judicial en esta ciudad de Quito a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa. DR. LUIS RON VILLAVICENCIO SECRETARIO (E) A.C.89253/

ANULACIONES

BANCO PICHINCHA QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1221 al 1320 de la Cta. Cte. No. 3404097104 perteneciente a SALAS SALAS SEVERO GIOVANNY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (1) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 401 al 500 de la Cta. Cte. No. 3459091404 perteneciente a FERRI LOPEZ RAMIRO JOSE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.


AC/ (2) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1185 al 1210 de la Cta. Cte. No. 3097501404 perteneciente a TORRES NARVAEZ MANUEL JESUS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (3) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 1539 valor $ 1483,64 de la Cta. Cte. No. 2100002924 perteneciente a MARGIST S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (4) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 3327 valor $ 33,1 de la Cta. Cte. No. 3454000504 perteneciente a EL DORADO RESTAURANT CATERDORADO CI A del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (5) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3365 de la Cta. Cte. No. 3167896404 perteneciente a ZAMBRANO GALLARDO FABIOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (6) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 292 de la Cta. Cte. No. 2100014738 perteneciente a MARROQUIN GRIJALVA FERNANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (7) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 205 de la Cta. Cte. No. 2100002774 perteneciente a VEGA TORRES AURIA ESTELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (8) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 4713 de la Cta. Cte. No. 3272681304 perteneciente a ORELLANA MOROCHO JOHANNA DEL PILAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (9) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1861 al 1960 de la Cta. Cte. No. 3279447404 perteneciente a MELO MEJIA ROSA GUADALUPE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (10) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1035 de la Cta. Cte. No. 3038744904 perteneciente a LEMUS RAZO CARINA DEL CARMEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (11) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 433 al 434 de la Cta. Cte. No. 3349229004 perteneciente a GILER ARTEAGA ARELIS CECIBEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (12) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 536 de la Cta. Cte. No. 3493029804 perteneciente a ESPINOZA TINOCO MARITZA CUMANDA del Banco

Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (13) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1998 de la Cta. Cte. No. 3502912304 perteneciente a CEVALLOS ALOMIA PIEDAD ALEJANDRINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (14) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 2255 valor $ 384,75 de la Cta. Cte. No. 3021751804 perteneciente a ZAPATA ACUNA SHIRLEY ELENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (15) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 711147 valor $ 316,61 de la Cta. Cte. No. 3085196204 perteneciente a COLVIDA S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (16) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 31 al 60 de la Cta. Cte. No. 2100014241 perteneciente a GOYES BANOS ALEJANDRO GUSTAVO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (17) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 1101 valor $ 29,30 de la Cta. Cte. No. 3463155304 perteneciente a RIVER TRAVEL AGENCIA CIA. LTD del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (18) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 9406 valor $ 180.00 de la Cta. Cte. No. 3062043804 perteneciente a CLINICA MODERNA CIA.LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (19) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1038 de la Cta. Cte. No. 3038744904 perteneciente a LEMUS RAZO CARINA DEL CARMEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (20) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 3099 de la Cta. Cte. No. 3080298004 perteneciente a ANDRADE GUAYASAMIN ANA FLOR MARIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (21) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 179 al 180 de la Cta. Cte. No. 2100002774 perteneciente a VEGA TORRES AURIA ESTELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (22) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3161 al 3220 de la Cta. Cte. No. 3021810504 perteneciente a FERRIN BARBERAN GLADYS LEONOR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (23) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 413 valor $ 910.00 de la Cta. Cte. No. 3505691404 perteneciente a

CHINCHAY SANMARTIN JUANA ISABEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (24) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 874 valor $ 58.00 de la Cta. Cte. No. 3054592604 perteneciente a FRANCO DAVILA MARIA ANTONIETA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (25) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 414 al 419 de la Cta. Cte. No. 3505691404 perteneciente a CHINCHAY SANMARTIN JUANA ISABEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (26) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 24181 valor $ 118,80 de la Cta. Cte. No. 3117842404 perteneciente a IMPORTADORA VEGA S. A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (27) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 861 valor $ 405,41 de la Cta. Cte. No. 3479496104 perteneciente a SUMIAVICOLA SUMINISTROS AVICOLAS Y del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (28) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1862 de la Cta. Cte. No. 3431047904 perteneciente a LOAYZA LEON MARIELITA DEL CARMEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (29) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 11551 valor $ 117,50 de la Cta. Cte. No. 3131851004 perteneciente a PROSEJUMA S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (30) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 898 al 899 de la Cta. Cte. No. 3394614504 perteneciente a CHUGCHILAN VEGA MARIA ELENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (31) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 572 al 573 de la Cta. Cte. No. 3473364704 perteneciente a MENESES RUIZ NELSON RUPERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (32) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2725 de la Cta. Cte. No. 3338205304 perteneciente a PERALTA CABRERA ARTURO ENRIQUE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (33) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 761 al 820 de la Cta. Cte. No. 3135600104 perteneciente a ZAMBRANO MOREIRA FRANKLIN RICHER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (34) NR ======

El sentido común no es nada común. V O LTA I R E , F R A N Ç O I S M A R I E A R O U E T

QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 650 valor $ 162,95 de la Cta. Cte. No. 3415628604 perteneciente a ZHINGRE ODALIO HOMERO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (35) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 562 de la Cta. Cte. No. 3473364704 perteneciente a MENESES RUIZ NELSON RUPERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (36) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1341 de la Cta. Cte. No. 3502545604 perteneciente a AGROINBAL AGROINDUSTRIA BALSERA S.A . del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (37) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 889 al 891 de la Cta. Cte. No. 3360211104 perteneciente a PINCHAO ERAZO BERTHA GERMANIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (38) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 131 al 190 de la Cta. Cte. No. 3489727204 perteneciente a ZAMBRANO MOREIRA FRANKLIN RICHER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (39) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 512 de la Cta. Cte. No. 3485787704 perteneciente a ALCOCER ALCOCER JORGE FRANCISCO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (40) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2961 al 3060 de la Cta. Cte. No. 3057226104 perteneciente a RIVILLA PEREIRA ORLANDO MARINO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (41) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 3978 valor $ 28,14 de la Cta. Cte. No. 3453050804 perteneciente a FRASQUERO MENOCAL JUAN CARLOS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (42) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 47082 valor $ 95,39 de la Cta. Cte. No. 3088502304 perteneciente a INDUSTRIA DE ALIM. LA EUROPEA CIA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (43) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 1855 valor $ 175.00 de la Cta. Cte. No. 3174822604 perteneciente a DE LA CRUZ CEDENO RAMON BIENVENIDO del Banco

Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (44) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 2233 valor $ 26,96 de la Cta. Cte. No. 3012398704 perteneciente a ANDRANGO OYANA MARIA DEL CARMEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (45) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 1180 valor $ 30.00 de la Cta. Cte. No. 3060499504 perteneciente a FRIAS MEJIA JEANNE MAGALLY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (46) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 602 al 606 de la Cta. Cte. No. 3518521604 perteneciente a MONAR VALENCIA FRANKLIN RODRIGO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (47) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 163 de la Cta. Cte. No. 3507683204 perteneciente a FERRIN GARCIA MARIA MAGDALENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (48) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 568 al 570 de la Cta. Cte. No. 3473364704 perteneciente a MENESES RUIZ NELSON RUPERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (49) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 1095 valor $ 138.00 de la Cta. Cte. No. 3370046404 perteneciente a COBA CASTILLO GONZALO PATRICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (50) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 4553 al 4555 de la Cta. Cte. No. 3073649704 perteneciente a TUQUERES NARANJO EDISON BOLIVAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (51) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 784 de la Cta. Cte. No. 3275746804 perteneciente a CENTRO DE DESARROLLO Y AU del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (52) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 6651 valor $ 12000.00 de la Cta. Cte. No. 3157161404 perteneciente a UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVI del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (53) NR ======

QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 656 de la Cta. Cte. No. 3415628604 perteneciente a ZHINGRE ODALIO HOMERO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (54) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 521 al 580 de la Cta. Cte. No. 3412964404 perteneciente a PEREZ DE LOS SANTOS MIRIAM GARDENIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (55) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 2660 valor $ 51,48 de la Cta. Cte. No. 3017920104 perteneciente a BARI FABRIZIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (56) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 539 al 540 de la Cta. Cte. No. 3485787704 perteneciente a ALCOCER ALCOCER JORGE FRANCISCO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (57) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1015 al 1016 de la Cta. Cte. No. 3127991304 perteneciente a URGILES ANDRADE JOSE MIGUEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (58) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 502881 valor $ 333,20 de la Cta. Cte. No. 3036328204 perteneciente a JARDINES DEL VALLE JADEVAL CIA. LTD A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (59) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 3021 valor $ 400.00 de la Cta. Cte. No. 3089178404 perteneciente a CALLE CALLE LUZ AUXILIADORA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (60) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1465 de la Cta. Cte. No. 3065270904 perteneciente a VASQUEZ FULLER LIDIA BEATRIZ del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (61) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 4364 valor $ 200.00 de la Cta. Cte. No. 3020009104 perteneciente a CRUZ VELASQUEZ CESAR ENRIQUE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (62) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 3924 valor $ 74,50 de la Cta. Cte. No. 3453050804 perteneciente a FRASQUERO MENOCAL JUAN CARLOS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (63) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 306 valor $ 780.00 de la Cta. Cte. No. 3509974204 perteneciente a AGUILAR MUNOZ HERNAN ARMANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días

REVISTA JUDICIAL LUNES 7 DE ENERO DE 2013 La Hora QUITO, ECUADOR posteriores a la última publicación. AC/ (64) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 20707 de la Cta. Cte. No. 3125182504 perteneciente a JARA RODRIGUEZ NESTOR RAMIRO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (65) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 143 al 145 de la Cta. Cte. No. 2100008255 perteneciente a TOMALA GONZALES TATIANA LUCIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (66) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 559 al 560 de la Cta. Cte. No. 3473364704 perteneciente a MENESES RUIZ NELSON RUPERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (67) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 908 valor $ 166,95 de la Cta. Cte. No. 3165351504 perteneciente a VALAREZO BUSTAMANTE ROSA ELIZABETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (68) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1057 de la Cta. Cte. No. 3477506104 perteneciente a GUANA FLORES MAYRA ALEJANDRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (69) NR

COOPROGRESO Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0410309216 y Libreta de Aportaciones No. 0470183076 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MENDOZA ZAMBRANO NARCISA DE JESUS se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17199/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 0170269009 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VASQUEZ ORTEGA EDILMA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17200/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0501228445 y Libreta de Aportaciones No. 0570045007 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a BASTIDAS ANDRADE MERCY se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento

C11

los reclame. AC/17201/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0601302557 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SALAZAR AGUILAR ANGEL NEPTALI se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17202/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0601296218 y Libreta de Aportaciones No. 0670005757 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a FLORES CADENA ELVIA SUSANA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17203/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 0570011222 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TUPIZA RUIZ ANGEL ELADIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17204/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0901141805 y Libreta de Aportaciones No. 0907066015 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a OSORIO MARIANA DE JESUS se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17205/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1100013926 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a COBACANGO LEON MARIA ROSARIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17206/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 101490710 y Libreta de Aportaciones No. 170246503 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VASQUEZ VASQUEZ MARIA ESTHER se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17207/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No 0100013608 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CUASCOTA GUAJAN MARIA NATIVIDAD se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17208/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0910094843 y Libreta de Aportaciones No. 0970034436 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a BALSECA NOROÑA LUIS WLADIMIR se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17209/NR =====

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

REVISTA JUDICIAL C12

LUNES 7 DE ENERO DE 2013 La Hora QUITO, ECUADOR

Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1601002433 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a YANZAPANTA YANZAPANTA RODRIGO HERNAN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17210/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0301345489 y Libreta de Aportaciones No. 0370031798 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CALISPA SUNTAXI BLANCA MARIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17228/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 170015008 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MUQUINCHO TATAYO MARIA CONCEPCION se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17229/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0501124812 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a FLORES BAAMONTES MANUEL CIRILO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17230/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0501196724 y Libreta de Aportaciones No. 0507068395 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a RAMOS OÑA ABRAHAM se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17231/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0510097344 y Libreta de Aportaciones No. 0570050444 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a BARRERA BARRERA ROLANDO WILFRIDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17238/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0101687733 y Libreta de Aportaciones No. 0170126519 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CASTRILLON VIVEROS JENNY ELIZABETH se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17239/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0901185236 y Libreta de Aportaciones No. 0907077895 y Cta Progresar Oro 0908005144 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ENDARA BASTIDAS MARTHA ERLEN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17234/NR

===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0901169096 y Libreta de Aportaciones No. 0970047782 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a JAUREGUI LOPEZ DOLORES SUSANA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17235/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0101740430 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SUCUZHAÑAY QUITO VICTOR MANUEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17236/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1301098799 y Libreta de Aportaciones No. 1307046866 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MALES PICUASI FERNANDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17237/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 301362333 y Libreta de Aportaciones No. 307148214 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GONZALEZ REASCOS KAREN MARIANA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17257/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 301372843 y Libreta de Aportaciones No. 307139787 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TOCAGON OTAVALO ALONSO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17258/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0601268006 y Libreta de Aportaciones No. 0607104079 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GALLARDO GUERRERO GLENDA MARILU se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17259/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0601214111 y Libreta de Aportaciones No. 0670027611 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ALMEIDA CAMINO ALICIA PIEDAD se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17260/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 0870005742 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a BALLADARES MENDOZA SILVIA DEL PILAR se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17261/NR

JUDICIAL QUITO

===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1001176242 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MUÑOZ FLORES GENOVEVA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17262/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1110067427 y Libreta de Aportaciones No. 1170039951 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GUAÑA GUAMINGA JIMENA JACQUELINE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17263/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 1107054198 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CANCHIGÑIA CATAGÑA MARIANA DE JESUS se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17264/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1101116718 y Cta de Progresar Oro 1108001673 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CHASIPANTA PIZUÑA SEGUNDO VALENTIN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17265/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1201091660 y Libreta de Aportaciones No. 1207045980 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a FARINANGO ALQUINGA VICENTE WASHINTON se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17266/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 415110023680 y Libreta de Aportaciones No. 415170023564 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a FIALLOS CALDERON WASHINGTON GUSTAVO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17267/NR

BANCO RUMIÑAHUI QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8110607000 Nro. Cartola 17282890510 Cliente CABRERA ESPINOSA, JORGE-FERNANDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (1)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8083553100 Nro. Cartola 17049910049 Cliente JAMA PANTOJA, DIEGOENRIQUE del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (2)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8007145100 Nro. Cartola 17561580048 Cliente RAMIREZ GILBERTO, ANIBALdel Banco Rumiñahui. Quien

Languidece la virtud sin adversarios. S É N E CA , L U C I O A N N E O

tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (3)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8093502100 Nro. Cartola 16846990345 Cliente VALERO AVILES, MANUELVIRGILIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (4)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8166898000 Nro. Cartola 17726630035 Cliente URBANO MENA, DAVIDOCTAVIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (5)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8204072300 Nro. Cartola 18059160038 Cliente PAJUNA TIPANLUISA, LUISALBERTO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (6)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8180432700 Nro. Cartola 17867570073 Cliente CHAVEZ PLUAS, JUAN-CARLOS del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (7)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8158218500 Nro. Cartola 17637860002 Cliente HERRERA CUMBICOS, NORMITA-MARISOL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (8)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8047825600 Nro. Cartola 17734160074 Cliente OTERO FIGUEROA, OSCAR-ORLANDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (9)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8084632400 Nro. Cartola 17401660034 Cliente ESPIN CEVALLOS, GABRIELA-ALEXANDRA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (10)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8187108700 Nro. Cartola 17933110094 Cliente REVELO ROSERO, GERMANSTALIN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (11)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8166582200 Nro. Cartola 17723910166 Cliente NOGUERA LOMAS, DIEGO-ALEXANDER del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (12)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8238622000 Nro.

Cartola 18263330047 Cliente CHASIPANTA TIPANGUANO, WASHINGTON-PABLO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (13)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8017918000 Nro. Cartola 16764960205 Cliente ZAPATTA OCHOA, PATRICIO- del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (14)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8148253800 Nro. Cartola 17525660274 Cliente MAISINCHO LEMA, VICTOR-ALFONSO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (15)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8061727200 Nro. Cartola 17095300178 Cliente GUALLICHICO PAREDES, FREDDY-PATRICIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (16)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8250860100 Nro. Cartola 18316000084 Cliente NARVAEZ CISNEROS, RICHARD-ALEXANDER del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (17)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8158990500 Nro. Cartola 17646150171 Cliente LEMA PALTAN, ALFONSOBONIFACIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (18)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8053016100 Nro. Cartola 16505130316 Cliente LIMONES PACHAY, JUANDIONICIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (19)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8204297300 Nro. Cartola 18061280089 Cliente GALEAS ALAVA, ALEX-HERNAN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (20)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8176186900 Nro. Cartola 17822350199 Cliente LOGACHO ROSERO, SYLVIANARCIZA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (21)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8122011600 Nro. Cartola 17045770272 Cliente TIBANLOMBO CHISAG, HUGODANILO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (22)NR =========

QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8140725100 Nro. Cartola 17393060359 Cliente PINEIDA VALENCIA, MARCO-FERNANDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (23)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8179679000 Nro. Cartola 17857180032 Cliente MUNOZ UBIDIUS, FRECIA-MARGOTH del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (24)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8213352100 Nro. Cartola 18121870093 Cliente CADENA VELASTEGUI, LENINDAVID del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (25)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8032953900 Nro. Cartola 17127540221 Cliente GARCES BORJA, WILLIAMSCRISTOBAL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (26)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8010832100 Nro. Cartola 17394860369 Cliente ROMERO LANDAZURI, ERNESTO-REMIGIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (27)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8148699900 Nro. Cartola 17522870173 Cliente COLUMBA COLUMBA, LUCIANO-MARTIN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (28)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8048229100 Nro. Cartola 16524860182 Cliente QUISIGUINA HUILCAREMA, ANGELA-LEONOR del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (29)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8177468600 Nro. Cartola 17841860038 Cliente RODRIGUEZ LUZON, JOSE-LUIS del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (30)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8016908000 Nro. Cartola 16686680444 Cliente GONZALEZ PORTILLA, JOSELITO-SAMUEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (31)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8152541200 Nro. Cartola 17570260020 Cliente PORTILLA MAYORGA, MIGUELANGEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (32)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8079192500 Nro. Cartola 17053420257 Cliente TIBANQUIZA CHICAIZA, EDWIN-MEDARDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última

publicación. AC/ (33)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8232576300 Nro. Cartola 18212900080 Cliente CHEME NAVARRETE, ELICIOISRAEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (34)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8016044600 Nro. Cartola 16940310127 Cliente JARA TUMIPAMBA, LUIS-ALFONSO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (35)NR ========= QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No. 617 de la Cta No. 8021246604 perteneciente a FREIRE RUEDA, MILTON-RICARDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. AC/ (36)NR ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No. 619 de la Cta No. 8021246604 perteneciente a FREIRE RUEDA, MILTON-RICARDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. AC/ (37)NR

de Inversión No # 530055 del BANCO PROMERICA, perteneciente a LUIS TRUJILLO Valor $ 7792,97 FE. 08/08/2012 // FV/ 07/11/2012 quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/17256/NR

BANCO PROCREDIT BANCO PROCREDIT S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de la cuenta de ahorros número 06 0101 160783 0 de SANGUÑA SIMBAÑA LUIS RAFAEL, con C.I. 171396979-6. A.P./55113/k.m. ------------------Banco Procredit S.A.. Pone a conocimiento del público, la anulación por perdida la libreta de la cuenta 0601011611525 de ROSA FLORIA CUASPA TAIMAL con C.I. N° 1712936309. A.P./55115/k.m. -------------------Banco Procredit S.A.. Pone a conocimiento del público, la anulación por perdida de el cheque 000600 de la cuenta 19030121552 de ZAPATA SILVA CARLOS ANDRES con C.I. N° 1712479078. A.P./55116/k.m.

BANCO AMAZONAS

BANCO PROMERICA Se anula por PERDIDA el cheque No. 240 De la cuenta corriente No 1039225014 del BANCO PROMERICA, perteneciente a PROVINCIA MERCEDARIA CONVENTO quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/17249/NR ======== Se anula por SUSTRACCION el cheque No. 107 De la cuenta corriente No 1052033000 del BANCO PROMERICA, perteneciente a LUIS ALBERTO GRNADA ERAZO quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/17250/NR ======== Se anula por ROBO la Libreta No 6088538015 del BANCO PROMERICA, perteneciente a YESICA ALEXANDRA CRUZ CEDEÑO quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/17251/NR ======== Se anula por ROBO la Libreta No 6047724011 del BANCO PROMERICA, perteneciente a TATIANA BETANCOURT quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/17252/NR ======== Se anula por PERDIDA la Libreta No 6039173013 del BANCO PROMERICA, perteneciente a LUIS FABIAN CORTEZ quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/17253/NR ======== Se anula por PERDIDA la Libreta No 6148967004 del BANCO PROMERICA, perteneciente a LUIS FABIAN CORTEZ quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/17254/NR ======== Se anula por ROBO la Libreta No 6054134011 del BANCO PROMERICA, perteneciente a LIDIA CADENA quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/17255/NR ======== Se anula por pérdida la Póliza

Queda revocado en el Banco Amazonas el cheque No. 4841 de la cuenta corriente 3001000348 perteneciente a JOSE MARIA ANDRADE AC/ (17245)NR

BANCO CAPITAL BANCO CAPITAL notifica al público que por haberse extraviado va a proceder a anular la Libreta de Ahorros No. 1701003945 perteneciente al titular YANEZ YANEZ JOSE HUGO AC/ (17248) NR

MUTUALISTA PICHINCHA Se anula por pérdida la libreta de ahorros No. 052326617 de la Mutualista Pichincha AR/89570/cc

ANULACIONES VARIAS Se anula por pérdida póliza # 051DPF00081602 del Sr. Jaime Antonio Morales Méndez, de la Cooperativa Andalucía. AC/89269/tf ===== Se anula por pérdida la libreta de Consolación Ugsiña No. 4001773248 del Banco Nacional de Fomento. AC/89199/tf ====== Diners Club El certificado de inversión # 908543 con fecha 14-09-2011, emitido por Diners Club del Ecuador S.A.S.F, ha sido anulado por extravío. A.P./55052/k.m. ======== Se comunica al público la pérdida de la acreencia Nº 6012 del Banco del Progreso perteneciente a la Sra. Aida Jeanet Ruiz Bedón con C.I. 170651686-9 AR/89584/cc ===== Se comunica al público la pérdida de la acreencia No. 6233 del Banco del Progreso perteneciente a la Sra. Anita Kathleen Arboleda Torres con C.I. 1709231052 AR/89585/cc


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