C1
REVISTA JUDICIAL C00
JUEVES 5 DE JULIO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 10018
LUNES 24DE NOVIEMBRE DE 2008 La Hora QUITO, ECUADOR
Director DR. FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO
Editora LCDA. NATHALY SALAZAR BRITO
ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA
http//www.derechoecuador.com
Dirección: Amazonas 4600 piso 8 | Telf: PBX 2266062 ext. 142 | E-mail: judicial@derechoecuador.com
Las reservas de la biosfera y los servicios ecológicos AUTOR: DR. WILSON TORRES ESPINOSA*
Antecedentes Actualmente en el mundo, principalmente auspiciado por el Protocolo de Kioto, se están montando mecanismos económicos compensatorios, tendientes a pagar contribuciones o aportes a los países tenedores de recursos naturales, por la captura de carbono, a fin de disminuir o controlar el efecto invernadero o el cambio climático en el planeta. Estos cánones monetarios por parte de los países industrializados, que son responsables de los mayores impactos ecológicos o ambientales, es decir de la más grande contaminación atmosférica mundial, están siendo negociados en forma bilateral. ComoelProgramaInternacional “El Hombre y la Biosfera” de la UNESCO, registra actualmente de más de quinientas sesenta áreas reconocidas, a propuestas de sendos gobiernos soberanos y que representan un número significativo de kilómetros cuadrados, en donde se privilegia la conservación, sin descuidar el desarrollo sustentable, es impostergable pensar que esta extensión geográfica, sea tomada en consideración prioritariamente para ser objeto de estos beneficios. Que son las Reservas de la Biósfera? Son áreas geográficas significativas, poseedoras de importantes recursos naturales, representativos de ecosistemas terrestres, costeros y marítimos, propuestos por los Estados Miembros de la UNESCO y aprobados por
el Programa Internacional “El Hombre y la Biosfera”. Han sido galardonas más de quinientas áreas con estas características sobresalientes en todo el mundo, incluyendo obviamente a los seres humanos que las habitan y que participan activamente en su gestión, Que son los Servicios Ecológicos o Ambientales Son funciones y procesos ecológicos que se convierten en prestaciones ambientales que ofrecen las áreas naturales, sean estas de bosques, pasturas, e inclusive de cultivos; que actualmente no son valorados, en su mayor parte, y que benefician a centros poblados y ciudades; como por ejemplo: aire limpio, servicios hidrológicos, captura de carbono, bellezas escénicas, conservación de la biodiversidad, interrelaciones entre organismos, estructura y funcionamiento de ecosistemas y otros que deben puntualizarse, establecerse y valorarse. Entre otros, según las definiciones técnicas son funciones y procesos como: la continuidad evolutiva y genética de la parte biótica de los ecosistemas es decir de los organismos vivos. Los procesos ecológicos (sucesión: desde los inicios de los ecosistemas has su madurez), los ciclos biogeoquímicos, el equilibrio ecológico. Los habitas, nichos ecológicos y rutas para las interacciones entre
la parte abiótica y biótica de los sistemas ecológicos. La estructura ecosistémica, que incluye la estratificación y la bioarquitectura de la foresta. La variabilidad intraespecífica y la diversidad inter especifica. Es decir identificar y valorar en su aporte para la vida a toda función o proceso natural que contribuya a perpetuar la vida en el planeta, con el objetivo fundamental de preservarlos. Hasta ahora han sido elegidos, en
algunos países, solamente los bosques, los que indudablemente tienen grandes aportes, pero no se deben descuidar, inclusive la vegetación de frutales y otros cultivos, con la valoración que ameriten estas compensaciones, a demás de los servicios para la provisión de alimentos, que llevan implícitas.
PROPUESTA ESPECIFICA Como las Reservas de la Biosfera representan un número significativo de kilómetros cuadros en el Planeta y están dedicadas en su mayor extensión a la conservación, no solamente sus núcleos, sino también, proporcionalmente sus zonas de amortiguamiento y de transición, considero que debería proponerse, inicialmente, a nivel del Programa Internacional “El Hombre y la Biosfera”, con la influencia política y prestancia de la UNESCO, para que, por ejemplo: la Comunidad Europea y/o Japón, entre otros, suscriban con- venios globales o bilaterales, para aportar beneficios económicos, a las Reserva de la Biosfera, que serían entregados proporcionalmente, según su extensión y calidad, a estas unidades internacionales de conservación, lógicamente en base a la negociación diplomática de sus respectivos gobiernos, recursos económicos que serían canalizados en su mayor parte a las instituciones representativas y a las comunidades que habitan y laboran en estas áreas protegidas. También se destinarán parte de esos recursos, para programas de gestión y remediación de estas áreas. Adicionalmente, utilizando un esquema con visión general, proporcionado por la sede del Programa en París, se realizarían negociaciones nacionales, por parte de los Consejos de cada una
de las Reservas de Biosfera, para obtener rendimientos económicos por los servicios puntuales y específicos que presten cada una de ellas a sus entornos próximos, sean estos purificación del aire, provisión de agua: para uso doméstico, riego o recreación, paisajes, ecoturismo, entre otros que se los ha puntualizado anteriormente. FINANCIAMIENTO PARA LA REDUCCIÓN DE GASES DE EFECTO INVERNADERO El Protocolo de Kioto es el principal esfuerzo de la comunidad internacional, como resultado de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, para tratar de disminuir o en su defecto estabilizar las concentraciones de gases de efecto invernadero (GEI) a nivel que no representen una amenaza para el sistema atmosférico de la biosfera. Este convenio impuso compromisos cuantificables de reducción e emisiones para los países desarrollados. En el Anexo B del Protocolo de Kioto está el listado de países y sus compromisos de reducción. También contempla tres mecanismos de flexibilidad que permiten acciones accesorias por parte de los países del Anexo I para cumplir sus compromisos. Estos mecanismos son: - Intercambio de emisiones asignadas entre países que se han comprometido con reducciones. - Implementación conjunta que permite que un país Anexo I desarrollo proyectos de reducción de emisiones entre país del mismo Anexo. - Mecanismos de Desarrollo CONTINUA EN LA PÁGINA - C2
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
REVISTA JUDICIAL C2
JUEVES 5 DE JULIO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR
Limpio representa oportunidades de atraer inversiones extranjeras significativas para la realización de proyectos en países como Ecuador, con vocación o aptitud forestal y con enorme potencial para reducir emisiones en sectores como generación eléctrica, industria, transportes y agroindustria. Estos proyectos, adicionalmente, tienen beneficios asociados como conservación de la biodiversidad, manejo y protección de cuencas hidrográficas, generación de empleo, etc. Paralelamente el Banco Mundial, a través del Fondo Prototipo de Carbono, ha institucionalizado un programa que reúne a inversionistas y países en desarrollo, creando un mercado para los Certificados de Reducción de emisiones de carbono.
PODER JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL Al señor JUAN CARLOS FERNÁNDEZ MARCILLO, se le hace saber que en esta Judicatura se ha propuesto un juicio de Revocatoria de Poder, en los siguientes términos. ACTOR: Jennifer Abigail Fernández Hinojosa.DEMANDADO: Juan Carlos Fernández Marcillo. JUICIO: No 744-2012-S FUNDAMENTOS DE DERECHO: Art. 2069 del Código Civil. CUANTIA: INDETERMINADA TRAMITE: Especial ABOGADO DEFENSOR: Dr. Luis Espin. SEÑOR NOTARIO: En el protocolo de escrituras públicas a su cargo, dígnese extender una de revocatoria de poder especial contenida al tenor de las siguientes cláusulas: PRIMERA: Otorgante.- Interviene en la celebración de este instrumento público, la señorita JENNIFER ABIGAIL FERNÁNDEZ HINOJOSA, de nacionalidad ecuatoriana con cédula de ciudadania número diecisiete, catorce noventa once cero guión tres, mayor de edad, de estado civil soltera, domiciliada en esta ciudad de Sangolquí, cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha, hábil y capaz para contraer obligaciones.- SEGUNDA: Antecedentes.- Mediante escritura pública, celebrada el seis de junio del año dos mil doce, ante el Notario Público de este cantón Rumiñahui, otorgué poder especial, amplio y suficiente cual en derecho se requiere al señor JUAN CARLOS FERNÁNDEZ MARCILLO con cédula de ciudadanía número diecisiete once catorce dieciséis tres guión ocho para que ejecute los siguientes actos y contratos: UNO.- Para que de en venta el lote de terreno de mi propiedad signado con el número SEIS, de la Urbanización San Jorge, de esta parroquia de Sangolqui, cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha, firme las respectivas escrituras de compraventa ante cualquier notario de la República del Ecuador, pudiendo para esto pactar precios y recibir los valores por dicha venta, firme además escrituras de promesas de compraventa, aclaratorias, rescisiones, resciliaciones, etcétera.- DOS.- Para que acuda de ser necesario a todas las instancias judiciales y extrajudiciales yasan, civil, penal o de inquilinato y proceda a realizar los trámites
JUDICIAL QUITO
VENTAJAS DE ESTA NEGOCIACIÓN INTERNACIONAL Permite garantizar la seguridad y continuidad del programa, con el aval del Programa Internacional “El Hombre y la Biosfera” de la UNESCO. Indudablemente con el apoyo y la aquiescencia de los países participantes. Permitirá consolidar la equidad y eficiencia en la asignación de recursos económicos entre las Reservas de la Biosfera. Tratará de conseguir igualmente la compensación económica por los servicios ambientales por parte de los usuarios (internalización de costos), Distribución equitativa de los beneficios obtenidos de los ecosistemas entre los proveedores y los usuarios. Propone controles para el uso eficiente y sustentable de esos recursos. La distribución de los beneficios económicos obtenidos, se realizará de común acuerdo con los países participantes y en relación a los respectivos aportes de cada una de
para el desahucio de los inquilinos que habitan el inmueble de mi propiedad antes mencionados; y dicho contrato fue aceptado y suscrito por las partes.- TERCERA: - Revocatoria del poder;- Con tales antecedentes, y amparada en lo dispuesto en el Articulo dos mil sesenta y siete numeral tres del Código Civil vigente y demas articulos aplicables al caso, la señorita JENNIFER ABIGAIL FERNÁNDEZ HINOJOSA en su calidad de Mandante, libre y voluntariamente revoca totalmente, el poder amplio y suficiente mencionado en la clausula segunda de los antecedentes; quedando, por lo tanto, sin valor ni efecto legal dicho poder y las facultades conferidas.- CUARTA: Razón,- Elseñor Notario Público del cantón Rumiñahui, se servirá marginar en la matriz de la escritura. Fdo) Dr. Femando Robalino S. (JUEZ E) Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligacion que tiene de señalar casillero judicial en uno de los de esta ciudad para posteriores notificaciones. Certifico. Abg. Fernando Granja Lanas. SECRETARIO DEL JUZGADO 17o. DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/86632/tf
DIVORCIOS JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE IMBABURAPIMAMPIRO CITACIÓN. Cítese con la siguiente demanda de juicio Verbal Sumario No. 134-2012, que por divorcio ha propuesto Miriam Alicia Ipiales Flores, en contra de Segundo Manuel Tituaña Pasquel EXTRACTO: ACTORA: MIRIAM ALICIA IPIALES FLORES D E M A N DA D O : S EG U N D O MANUEL TITUAÑA PASQUEL INICIADO: 30 DE MAYO DEL 2012. CUANTIA: INDETERMINADA JUEZ: DR. FRANCISCO LOPEZ CAZAR DOMICILIO: SECRETARIA DEL JUZGADO PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE IMBABURA.- Pimampiro, 8 de Junio del 2012, las 08h15.VISTOS: La demanda que antecede presentada por MIRIAM ALICIA IPIALES FLORES, es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la acepta al trámite Verbal Sumario, que le corresponda. Cítese al demandado SEGUNDO MANUEL TITUAÑA PASQUEL, por la prensa median-
te publicaciones en el Diario El Norte que se editan en la ciudad de Ibarra y de al ciudad de Quito, de conformidad con los Arts. 82 del Código de Procedimiento Civil y 119 del Código Civil, mediando término de ocho días, por lo menos entre la una y la otra, a fin de que conteste, en razón de que el actora bajo juramento de Ley dice desconocer el domicilio y residencia actual del demandado. Téngase en cuenta la insinuación de la Curadora Ad-litem en la persona de Gladys Yolanda Ipiales Flores, a quien se le nombrará de no haber oposición. Agréguese al proceso las partidas de matrimonio, de nacimiento. Téngase en cuenta la cuantía, domicilio judicial y Abogada designado para las notificaciones posteriores. NOTIFÍQUESE Y CÍTESE. F) DR. FRANCISCO LÓPEZ CAZAR. JUEZ DÉCIMO DE LO CIVIL DE IMBABURA. Lo que cito a usted, para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación de señalar domicilio judicial dentro del perímetro legal de este Juzgado para posteriores notificaciones. Pimampiro, 20 de junio del 2012. Dra. Mónica Arciniegas SECRETARIA Hay firma y sello AC/86629/tf
REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: Roberth Patricio Robayo Jaramillo ACTOR: Dra. VILMA SUSANA QUISHPE QUISHPE en calidad de Procuradora Judicial de la Sra. NANCY ADRIANA BUENAÑO MOYA y esta a la vez mandataria de la señora TASHA LEE CUVI DEMANDADO: Roberth Patricio Robayo Jaramillo JUICIO: Divorcio No. 1485-2011J.G OBJETO: Disolución del vinculo matrimonial de conformidad a la causal once, inciso uno del Art. 110 del Código Civil. TRAMITE: Verbal Sumario FECHA DE INICIO DEL JUICIO: 17 de Abril del 2012 PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 17 de Abril del 2012, las 10h34. VISTOS.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Temporal, según acción de personal No 1056-DP-DPP de fecha 20 de Marzo del 2012. Agréguese el escrito que antecede. Por cuanto la actora ha dado cumplimiento a
las Reservas de la Biosfera, tanto en extensión, como en calidad de los servicios ecológicos. Esta propuesta deberá ser sometida a la aprobación de las instancias diplomáticas que ameriten; es decir en primer lugar asentimiento a una invitación por parte del Consejo Internacional de Coordinación del Programa “El Hombre y la Biosfera y luego en consulta con los países ( más de cien) que son poseedores de esta figura de conservación y desarrollo sustentable: Reserva de la Biosfera. No se descarta que los países, individualmente y por su cuenta, puedan utilizar este mecanismo o figura, para incluir en convenios adicionales e individuales, las Reservas de la Biosfera y otras áreas de conservación o regeneradas. “LA INICIATIVA YASUNI” Precisamente esta propuesta del Gobierno nacional se inscribe en esta figura, de reconocimiento a la riqueza en diversidad biológica, protección a las culturas
no contactadas y en definitiva, a las funciones y procesos que se identifican ahora como Servicios Ecológicos o ambientales, porque se ha decidido mantener el crudo de los campos Ishpingo, Tambococha y Tiputine –ITT- indefinidamente bajo tierra, y por lo tanto la comunidad internacional debería cooperar económicamente con el Ecuador, aportando por lo menos la mitad de las utilidades que recibirá el Estado por la explotación de ese crudo. Esta iniciativa propone: a) “una opción innovadora para combatir el calentamiento global. b) La protección de la diversidad biológica en el Ecuador y el apoyo al aislamiento voluntarios de las culturas indígenas. (Tagaeri y Taromenane). c) El desarrollo social, la conservación de la naturaleza y la implementación de fuentes renovables de energía, por lo que en su esencia es una estrategia encaminada a consolidar un nuevo modelo de desarrollo equitativo y sustentables en el país.”, como lo enfatiza
Sé virtuoso y te tendrán por excéntrico. M A R K T WA I N
lo ordenando en auto inicial, se califica la demanda presentada de clara, precisa y de reunir los demás requisitos de Ley, por lo que se la admite al trámite verbal sumario.- En consecuencia, atento el juramento rendido por la Dra. VILMA SUSANA QUISHPE QUISHPE en calidad de Procuradora Judicial de la Sra. NANCY ADRIANA BUENAÑO MOYA y esta a la vez mandataria de la señora TASHA LEE CUVI y lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, con un extracto de la demanda y éste auto, cítese al demandado señor ROBERTH PATRICIO ROBAYO JARAMILLO, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, mediando término de ocho días por lo menos entre cada publicación. Hecho que sea, con la insinuación hecha para el cargo de curador ad-litem de la menor ABIGAIL NATASHA ROBAYO CUVI, óigase al señor Agente Fiscal de Pichincha. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado así como la designación de su abogado patrocinador. Agréguese al proceso los documentos adjuntados a la demanda.- Notifíquese. F) Dr. Francisco Robalino Ocaña, Juez (T) Lo que llevo a su conocimiento para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para futuras notificaciones.- Quito, 4 de Mayo del 2012.- CERTIFICO. DR. FERNANDO NARANJO FACTOS SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/86625/tf
conocer el juicio de divorcio No. 299-2012, seguido en su contra por Ana Cecilia Araujo Torregloza, cuyo extracto es el siguiente: ACTORA: ANA CECILIA ARAUJO TORREGLOZA D E M A N DA D O : ENRIQUE SILVERIO TOLEDO RODRÍGUEZ DEMANDA: Que mediante sentencia se declare disuelto el vinculo matrimonial que unia a la actora con el demandado, de conformidad con la causal 11 del Art. 110 del Codigo Civil. AUTO RECAIDO: Daule, 31 de mayo del 2012, las 09h00. Vistos: La demanda presentada por ANA CECILIA ARAUJO TORREGLOZA, por reunir los requisitos de Ley, se la califica de clara y precisa, admitiendole al tramite de juicio verbal sumario y por cuanto la compareciente declaro bajo juramento que le era imposible determinar la residencia del demandado ENRIQUE SILVERIO TOLEDO RODRÍGUEZ, se ordena citarlo por la prensa, en la forma establecida en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Art. 119 del Codigo Civil. JUEZ DE LA CAUSA. AB. ANDRES GHERARDI AGUIÑO TRAMITE: Verbal Sumario CUANTIA: INDETERMINADA Lo que cito a usted para los fines de Ley, y le prevengo obligación de señalar domicilio y comparecer a juicio dentro de los 20 dias posteriores a la tercera y ultima publicación de este aviso, caso contrario sera considerado o tenido rebelde. Daule, 31 de mayo del 2012. AB. JOSE LOPEZ BARZOLA SECRETARIO JUZGADO 15 CIVIL DAULE Hay firma y sello AC/86334/tf
R. DEL E JUZGADO DECIMO QUINTO DE LO CIVIL DE DAULE EXTRACTO DE CITACIÓN A: ENRIQUE SILVERIO TOLEDO RODRÍGUEZ LE HAGO SABER: Que en este juzgado Decimo Quinto de lo Civil de Daule, ha correspondido
EXTRACTO CITACION JUDICIAL A LA SEÑORA AIDA UBALDINA GAVILANES JUICIO : DE DIVORCIO No. 208/2.006.ECS. ACTOR : SEGUNDO CASIMIRO GAVILANES CORDONES DEMANDADO : AIDA UBALDINA
GAVILANES DOMICILIO JUDICIAL : DR. LUCIO GUALLASAMIN GUAMAN CUANTIA : INDETERMINADA OBJETO : CON FUNDAMENTO EN EL INCISO PRIMERO DE LA CAUSAL DECIMO PRIMERA DEL ART. 109 REFORMADO DEL CODIGO CIVIL , DEMANDA A SU CONYUGE AIDA UBALDINA GAVILANES EL DIVORCIO , A FIN DE QUE EN SENTENCIA SE DECLARE DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LES UNE , ORDENADO SU INCSRIPCIÓN EN EL REGISTRO CIVIL . JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA . Quito , martes 13 de Marzo del 2.012, las 09h48 .-VISTOS.-En virtud del sorteo que antecede avoco conocimiento de la presente causa.-En lo principal la demanda es clara y precisa , por lo que se la acepta al trámite verbal sumario.- Córrase traslado con el escrito de demanda y esta providencia a la demandada señora AIDA UBALDINA GAVILANES, a quien se la citará por la prensa, en la forma prevista por los Arts. 82 del Código de Procedimiento Civil y 119 del Código Civil .- Téngase en cuenta el domicilio y casillero judicial designados.-Agréguese la documentación presentada.Notifíquese.- f). Dr. Wagner Játiva Quiroz ( Juez ) . Lo que comunico a Ud. para los fines de ley , previniéndole designe su domicilio en el Juzgado Noveno de lo Civil y dentro del perímetro legal.DR. JULIO MUÑOZ SECRETARIO JUZGADO NOVENO CIVIL PICHINCHA Hay firma y sello AC/86401/tf
EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: RAUL ROBAINA DUQUE ESTRADA JUICIO: DIVORCIO No. 20120344- JC.T ACTOR: OLGA IVETT LUZURIAGA BAQUERO DEMANDADO: RAUL ROBAINA DUQUE ESTRADA DOMICILIO JUDICIAL: AB. ESTEBAN RODRIGUEZ GUEVARA CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO: DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ART. 110, CAUSAL 2DA DEL CODIGO CIVIL, DEMANDA A SU CÓNYUGE SR. RAUL ROBAINA DUQUE ESTRADA EL DIVORCIO, A FIN DE QUE EN SENTENCIA SE DECLARE DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LES UNE, ORDENANDO SU INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO CIVIL.JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 02 de
en numerosos foros la Ministra Coordinadora de Patrimonio, María Fernanda Espinosa. Por estas y otras consideración el Grupo de “Amigos del Yasuní”, que lo represento, el año pasado propuso, por lo canales apropiados y en tiempo oportuno, la candidatura de la “Iniciativa Yasuní”, para que se le otorgue el Premio Sultán Qaboos, que se concede, con un apreciable estímulo económico, como reconocimiento a estos esfuerzos por conservar esta riqueza nacional, que es Parque Nacional y Reserva de la Biosfera, con sus ecosistemas, funciones y procesos naturales, que pueden ser valorados y que además, constituye un autentico banco de germoplasma, siendo totalmente justo que pueda recibir una compensación que, inclusive, lo agradecerán las generaciones presentes y venideras. Dr. Wilson Torres Espinosa.- Cátedra UNESCO-UC Catedrático e investigador de la Universidad Central del Ecuador. E-mail: witorres@panchonet.net
abril de 2012, a las 10H30.Previó a proveer lo que en derecho corresponda, el actor comparezca a esta Judicatura en el término de tres días en horas hábiles a rendir su juramento conforme lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- NOTIFIQUESE.JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 15 de junio de 2012, a las 15H59.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Temporal DR. WILMER AMBROSSI ROBLES, mediante acción de personal No. 2631DP-DPP, de fecha 15 de junio de 2012.- Agréguense al proceso los escritos que anteceden.- En lo principal se revoca el auto de calificación inicial y se dicta lo siguiente: En virtud del sorteo realizado y en lo principal la demanda que antecede, es clara y precisa, por lo que se la acepta al trámite VERBAL SUMARIO.Córrase traslado con el escrito de demanda y este auto, al demandado señor RAUL ROBAINA DUQUE ESTRADA, a quien se lo citará por la prensa conforme indica el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Téngase en cuenta el domicilio y casillero judicial designados y la facultad conferida al ABG. ESTEBAN RODRIGUEZ.- Agréguese al proceso el documento presentado.NOTIFIQUESE.-f) Dr. WILMER EFREN AMBROSSI, Juez. Previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial dentro del perímetro legal, en la forma establecida por la Ley. DR. JULIO CESAR MUÑOZ MSC. SECRETARIO JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/86576/tf
JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL Al señor FELIPE BERNABE DELGAGO CHÁVEZ, se le hace conocer EL EXTRACTO DE DEMANDA DE DIVORCIO y la PROVIDENCIA, que a continuación sigue: EXTRACTO Actora: ANA LUCIA COLLAY PROAÑO Demandado: FELIPE BERNABE DELGAGO CHÁVEZ Asunto: Que previo el tramite pertinente, en sentencia se sirva declarar el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que me une al demandado en matrimonio celebrado en Quito, 3 de octubre del 2008. Cuantía: Indeterminada.-
Tramite: Verbal Sumario.Fecha de Iniciación: 16 de abril del 2012 Causa de Divorcio No. 503-2012.DRA. KALINKA JARAMILLO.P ROV I D E N C I A : J U ZGA D O VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 27 de abril del 2012, 08h44.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez temporal mediante acción de personal No. 2682 DP-DPP de 7 de diciembre del 2010. -Una vez que se ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior.- La demanda que antecede es clara, precisa, completa y reúne los demás requisitos de Ley por lo que se la acepta al trámite VERBAL SUMARIO.- Atento al juramento rendido por la actora y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, CÍTESE al demandado FELIPE BERNABE DELGAGO CHÁVEZ por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en esta ciudad.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado y la autorización que le concede a la Dra. Hilda Analuisa para que le represente en esta causa.Agréguese al proceso los documentos adjuntos.- CÚMPLASE y NOTIFÍQUESE f) Dr. Felipe Infante Rey. Juez encargado. Lo que comunico a usted para los fines de ley.- Le prevengo de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones.DR. MARIO YÁNEZ URBANO SECRETARIO 23 DE LO CIVIL DE PICHINCHA AC/85678/jq
R DEL E EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A DIEGO JAVIER GRIJALVA AGUIRRE JUICIO No. 22 del 2010- LA DIVORCIO (INCIDENTE DE SUSPENSIÓN DE PATRIA POTESTAD. TRAMITE VERBAL SUMARIO CUANTIA INDETERMINADA CAUSAL No. 3del Art. 106 del Código de la Niñez Actor : MARIA PIEDAD GONZALEZ RUIZ Demandado: DIEGO JAVIER GRIJALVA AGUIRRE PROVIDENCIA JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 21 de mayo del 2012, las 15h36.-Vistos .- En calidad de Juez Encargado y por cuanto la compareciente dio cumplimiento a lo ordenado en providencia que antecede .- El
incidente de suspensión de patria potestad y de conformidad con el Art. 106 del Código de la Niñez y Adolescencia .- La petición que antecede es clara completa y reúne los requisitos de ley.- En consecuencia desele el trámite de la acción principal.- Citese al demandado mediante publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta Ciudad de Quito provincia de Pichincha, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.Téngase en cuenta el casillero judicial señalado, así como la autorización a su abogado defensor.- Notifiquese.- f).- Dr. Celso Ruiz Bedón. Juez Encargado. Lo que le comunico a Usted, para los fines de ley previniendole de la obligación que tiene que señalar casillero judicial en el lugar del juicio, para futuras notificaciones Dr. Galo Báez Jaime SECRETARIO DEL JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/86196/tf
JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN A: JUAN CARLOS SAILEMA GUAMÁN ACTORA: LORENA MARIBEL LÓPEZ MAILA DEMANDADO: JUAN CARLOS SAILEMA GUAMÁN ASUNTO: QUE EN SENTENCIA SE DECLARE DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE ME UNE A MI PRENOMBRADO CÓNYUGE, CUYA SENTENCIA SE DEGNARÁ ORDENAR SE MARGINE EN EL ACTA DE MATRIMONIO RESPECTIVA, EN EL REGISTRO CIVIL CUANTIA: INDETERMINADA JUICIO: VERBAL SUMARIO DE DIVORCIO, SIGNADO CON EL No. 2012-0484-DL SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 2 de mayo del 2012, las 14h56.VISTOS.- Toda vez que la parte accionante a cumplido con lo dispuesto en providencia inmediata anterior, previo sorteo de ley correspondiente, avoco conocimiento de la presente causa.En lo principal, la demanda que
antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al trámite verbal sumario.- En consecuencia con la copia de este auto y la demanda cítese en legal y debida forma a la parte demandada Juan Carlos Sailema Guamán en la dirección que señala para el efecto.-.- Agréguese a los autos los documentos que acompaña a la demanda.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado para posteriores notificaciones, así como la autorización conferida a su Abogado Defensor.- Cítese y Notifíquese.- f) Dr. José Martínez Naranjo, JUEZ JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 10 de mayo del 2012, las 11h50.VISTOS.- En lo principal, en mérito al juramento rendido por la parte actora y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese en legal y debida forma a la parte demandada señor Juan Carlos Sailema Guaman , mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad; para el efecto confiérase el correspondiente extracto.- Cítese y Notifíquese.- f) Dr. José Martínez Naranjo, JUEZ Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones.CERTIFICO.- DR. EDGAR HARO VALENZUELA SECRETARIO (E) DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/86611/tf
2011 Defensor del actor: Dra. Guillermo Herrera Trujillo Causa No. 2011-1346- L. S. PROVIDENCIA. JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 27 de octubre del 2011, las 08h51.VISTOS. –Por cumplido lo dispuesto en providencia inicial y en lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley. Tramítese en juicio verbal sumario. Con la demanda y providencia recaída, cítese a la demandada señora HOPKINSON RAYNER JEANNETTE, en uno de los periódicos de amplia circulación que se edita en esta ciudad de Quito y de la ciudad de Guayaquil, mediando ocho días hábiles entre una y otra publicación en atención al juramento rendido y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Téngase en cuenta la insinuación de curador ad-litem y el Casillero Judicial señalado. Agréguese al proceso los documentos acompañados. - Notifíquese. f).- DRA. MARIA MERCEDES PORTILLA, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Lo que comunico a usted para los fines de ley. Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de señalar Casillero en esta ciudad de Quito a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa. Dr. Luis Ron Villavicencio Secretario (E) Hay un sello AR/87359/cc
REPUBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA C I TAC I Ó N JUDICIAL A SRA. HOPKINSON RAYNER JEANNETTE ACTOR.- SR. MORLA PAREDES JULIO ALBERTO TRAMITE.- VERBAL SUMARIO CUANTIA.- INDETERMINADA ASUNTO.- Divorcio: Art. 110, causal 11 inciso 1º. del Código Civil. Se han procreado dos hijos que responden a los nombres de ANNELLI Y NICOLAS MORLA No existen bienes inmuebles Iniciado el 19 de OCTUBRE del
JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: LEANDRO PAUL VASCO CUENCA JUICIO: DIVORCIO No. 713-2012-A.LL. ACTORA: YOMAYRA FERNANDA PÉREZ HERNÁNDEZ DEMANDADO: LEANDRO PAUL VASCO CUENCA TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO: EN SENTENCIA SE DECLARE DISUELTO EL V I N C U LO M AT R I M O N I A L JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 13 de Junio del 2012, las 10h41.
Si somos arrastrados a Cristo, creemos sin querer; se usa entonces la violencia, no la libertad. SAN AGUSTÍN VISTOS: En virtud del sorteo realizado, y en mi condición de Juez de esta Judicatura, avoco conocimiento de la presente causa. En lo principal la demanda que antecede, es clara y reúne los requisitos de ley, en consecuencia se acepta al trámite Verbal Sumario.- En consecuencia, en mérito de juramento rendido CÍTESE al demandado señor LEANDRO PAUL VASCO CUENCA, por la prensa mediante tres publicaciones, en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito.- Téngase en cuenta la insinuación del Curador Ad-Litem.Téngase en cuenta el domicilio y casillero judicial designado por la actora y la facultad concedida a su abogado defensor.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- f) Dr. José Martínez Naranjo. Juez. LO QUE LLEVO A SU CONOCIMIENTO Y LE CITO PREVINIÉNDOLE DE LA OBLIGACIÓN DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL PA R A POSTERIORES NOTIFICACIONES. DR. EDGAR HARO VALENZUELA SECRETARIO (E) DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Existe firma y sello. A.P./53523/k.m.
REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR DARWIN ALFREDO ALVARADO SANTIN JUICIO: DIVORCIO MUTUO No. 0817-2011-M. Y ACTOR: DR. WILSON ELIAS CHILUISA BENAVIDES, en calidad de mandatario de la señora Virginia Consuelo Shuguli Sigcha
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO
EXTRACTO
CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA AGROMONSERRATE CIA. LTDA.
CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA INDUSTRIAL IMAGE FIRST CIA. LTDA.
La compañía AGROMONSERRATE CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Décimo Octavo del Distrito Metropolitano de Quito, el 23 de Marzo de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.003328 de 02 de Julio de 2012.
La compañía INDUSTRIAL IMAGE FIRST CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Cuadragésimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 26 de Junio de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC. Q.12.003378 de 04 de Julio de 2012.
1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Participaciones 100 Valor US$ 8,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A.- ACTIVIDADES AGROPECUARIAS EN GENERAL: GANADERA, PORCÍCOLA, AVÍCOLA, APÍCOLA Y AGRÍCOLAS EN GENERAL... Quito, 02 de Julio de 2012.
1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 10.000,00 Número de Participaciones 10.000 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A) LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS EN SERVICIO DE LIMPIEZA DE ÁREAS INTERIORES Y EXTERIORES DE INMUEBLES TALES COMO: HOSPITALES, CLÍNICAS, CASAS, EDIFICIOS, DEPARTAMENTOS, OFICINAS, LOCALES COMERCIALES, MUSEOS, ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS O UNIVERSITARIOS,... Quito, 04 de Julio de 2012.
Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS
Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS
AR/87500/cc
AR/87502/cc
DEMANDADA: DARWIN ALFREDO ALVARADO SANTIN OBJETO: Obtener el aumento de la Pensión Alimenticia, a favor de su hijo menor Alex Gabriel Alvarado Shuguli TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTÍA: INDETERMINADA PROVIDENCIA JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 18 de mayo del 2012, las 09h32. VISTOS: El incidente de AUMENTO de pensión alimenticia formulado por Dr. Flavio Paredes Morales Procurador Judicial de la Señora Virginia Consuelo Shuguli Sigcha es claro y reúne los requisitos de Ley, por lo que se acepta al trámite. Por consiguiente, con el escrito de incidente y esta providencia, cítese al señor Darwin Alfredo Alvarado Santin el lugar indicado, al efecto se comisiona al Teniente Político de la Parroquia de Pomasqui, a quien se remitirá suficiente despacho. Se ordena además la prohibición de salida del país, del alimentante DARWIN ALFREDO ALVARADO SANTIN portador de la cédula de ciudadanía N.-171169093-1.- Para la práctica de esta diligencia notifíquese mediante oficio a la Dirección Nacional de Migración. Tómese en cuenta el domicilio judicial y la calidad en la que comparece, el Dr. Flavio Paredes Morales. NOTIFÍQUESE.JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 22 de mayo del 2012, las 08h43. Por encontrarme dentro del término legal estipulado en el Art. 290 del Código de Procedimiento Civil, se revoca parcialmente la providencia que antecede respecto de la citación al demandado y en su lugar se dispone.- En mérito de la afirmación que bajo juramento ha realizado la parte Actora, conforme lo dispone el Art.-82 del Código de Procedimiento Civil, CÍTESE al señor DARWIN ALFREDO ALVARADO SANTIN, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediante tres publicaciones que se harán cada una de ellas en fechas diferentes, para lo cual se entregará el extracto respectivo en lo demás las partes estén a lo dispuesto en la providencia aludida.- NOTIFIQUESE. f) Ab. Francisco Alvear Montalvo,
JUEZ Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación de señalar domicilio judicial en esta ciudad de Quito, para recibir posteriores notificaciones. Certifico.Dr. Nilo Gonzalo Almachi SECRETARIO JUZGADO DECIMO TERCERO CIVIL DE PICHINCHA Existe firma y sello. A.P./53406/k.m.
REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA NOTIFICACION JUDICIAL A LA SEÑORITA: PAMELA NICOLE PROAÑO MORALES EXTRACTO JUICIO: DIVORCIO No. 20120005-VGM ACTOR: GALO PATRICIO PROAÑO ALBUJA (DRA. PATRICIA LEONOR CABEZAS VELASCO- Procuradora Judicial) DEMANDADA: ROSA MARIA MORALES JIMENEZ TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA O B J E TO : O BT E N E R LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL QUE LES UNE, CONFORME LO DISPONE. EL INCISO SEGUNDO DE LA CAUSAL DECIMO PRIMERA, ART. 110 DEL CODIGO CIVIL VIGENTE.JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 26 de enero del 2012, las 14h36. VISTOS.- Por cumplido lo ordenado en decreto inicial, avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Juez Titular de esta Judicatura, conforme a la Acción de Personal No. 748-DNP, de 19 de Septiembre del 2011.- La demanda propuesta por el señor GALO PATRICIO PROAÑO ALBUJA, a través de su Procuradora Judicial DRA. PATRICIA LEONOR CABEZAS VELASCO, es clara, completa, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la admite a trámite, en juicio Verbal Sumario.- En mérito del juramento rendido por la actora y conforme lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, CITESE a la señora ROSA MARIA MORALES JIMENEZ, por la presa, en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, para lo cual se entregará el respectivo extracto.- Notifíquese a la menor adulta PAMELA NICOLE PROAÑO MORALES, a fin de que manifieste su aceptación respecto de la insinuación en la persona del señor FRANKLIN JAVIER VARGAS AMEZA, para el cargo
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA ZHIPACC CIA. LTDA.. La compañía ZHIPACC CIA. LTDA.. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Primero del Distrito Metropolitano de Quito, el 25 de Junio de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.003301 de 29 de Junio de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: “REALIZAR CONSULTORÍA, INGENIERÍA CIVIL, ARQUITECTURA, BIO ARQUITECTURA, DISEÑO, FISCALIZACIÓN, PLANIFICACIÓN, EJECUCIÓN DE OBRAS CIVILES, VIALES, PETROLERAS, ELÉCTRICAS, MACÁNICAS, AEROPORTUARIAS...” Quito, 29 de Junio de 2012. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑÍAS A.P./53530/k.m.
REVISTA JUDICIAL JUEVES 5 DE JULIO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR curador Ad-litem o nombre el suyo propio, para que lo represente en la presente causa.- Con la insinuación hecha o nombramiento de Curador Ad-litem, óigase a uno de los señores Agentes Fiscales de lo Penal de Pichincha, a quien se le notificará conforme a ley en su despacho.- Agréguese al proceso los documentos acompañados.Téngase en cuenta la cuantía y la casilla judicial señalada por la Actora para sus posteriores notificaciones, así como la calidad en que comparece, debidamente justificada con el documento que acompaña.- NOTIFIQUESE f) Ab. Francisco Alvear Montalvo, JUEZ Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación de señalar domicilio judicial en esta ciudad de Quito para recibir posteriores notificaciones. Certifico.Dr. Nilo Gonzalo Almachi SECRETARIO JUZGADO DECIMO TERCERO CIVIL DE PICHINCHA A.P./53526/k.m.
REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A LA SEÑORA: ROSA MARIA MORALES JIMENEZ EXTRACTO JUICIO: DIVORCIO No. 20120005-VGM ACTOR: GALO PATRICIO PROAÑO ALBUJA (DRA. PATRICIA LEONOR CABEZAS VELASCO- Procuradora Judicial) DEMANDADA: ROSA MARIA MORALES JIMENEZ TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA O B J E TO : O BT E N E R LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL QUE LES UNE, CONFORME LO DISPONE. EL INCISO SEGUNDO DE LA CAUSAL DECIMO PRIMERA, ART. 110 DEL CODIGO CIVIL VIGENTE.JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 26 de enero del 2012, las 14h36. VISTOS.- Por cumplido lo ordenado en decreto inicial, avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Juez Titular de esta Judicatura, conforme a la Acción de Personal No. 748-DNP, de 19 de Septiembre del 2011.- La demanda propuesta por el señor GALO PATRICIO PROAÑO ALBUJA, a través de su Procuradora Judicial DRA. PATRICIA LEONOR CABEZAS VELASCO, es clara, completa, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la admite a trámite, en juicio Verbal Sumario.- En mérito del juramento rendido por la actora y conforme lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, CITESE a la señora ROSA MARIA MORALES JIMENEZ, por la presa, en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, para lo cual se entregará el respectivo extracto.-Notifíquese a la menor adulta PAMELA NICOLE PROAÑO MORALES, a fin de que manifieste su aceptación respecto de la insinuación en la persona del señor FRANKLIN JAVIER VARGAS AMEZA, para el cargo curador Ad-litem o nombre el suyo propio, para que lo represente en la presente causa.- Con la insinuación hecha o nombramiento de Curador Ad-litem, óigase a uno de los señores Agentes Fiscales de lo Penal de Pichincha, a quien se le notificará conforme a ley en su despacho.- Agréguese al proceso los documentos acompañados.Téngase en cuenta la cuantía y la casilla judicial señalada por la Actora para sus posteriores notificaciones, así como la calidad en que comparece, debidamente justificada con el documento que acompaña.- NOTIFIQUESE. f) Ab. Francisco Alvear Montalvo, JUEZ Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación de señalar domicilio judicial en esta ciudad de Quito para recibir posteriores notificaciones. Certifico.Dr. Nilo Gonzalo Almachi SECRETARIO JUZGADO DECIMO TERCERO
C3
CIVIL DE PICHINCHA Existe firma y sello. A.P./53527/k.m.
REPUBLICA DL ECUADOR CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS UNIDAD JUDICIAL No. 1 DEL CANTON GUAYAQUIL EXTRACTO DE CITACIÓN A: LUIS HUMBERTO LOPEZ SALTOS LE HAGO SABER: Que por sorteo ha tocado conocer el juicio de Divorcio por causal No. 5763-2012, seguido por GLADYS REBECA ZAMBRANO MANZANO en contra de LUIS HUMBERTO LOPEZ SALTOS ACTOR: GLADYS REBECA ZAMBRANO MANZANO DEMANDADO: LUIS HUMBERTO LOPEZ SALTOS OBJETO DE LA DEMANDA: Que se lo cite al demandado, el Señor Juez mediante Resolución declare disuelto el vínculo matrimonial que une a la señora GLADYS REBECA ZAMBRANO MANZANO con el señor LUIS HUMBERTO LOPEZ SALTOS y consecuentemente se declare disuelta la sociedad conyugal y una vez ejecutoriada la respectiva sentencia sea inscrita en el Registro Civil de este Cantón de conformidad a lo establecido en el artículo 110 literal 11 del Código Civil vigente. AUTO INICIAL: EN DR. LENIN ALBERTO PILALOT NAVARRETE, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE GUAYAQUIL, legalmente posesionado mediante Acción de Personal No.-412DNP, extendido por el Consejo Nacional de la Judicatura, y en virtud de lo dispuesto en el Art. 171 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial, VISTOS: La demanda que antecede presentada por GLADYS REBECA ZAMBRANO MANZANO contra su cónyuge LUIS HUMBERTO LOPEZ SALTOS, se la califica de clara, precisa y completa, por reunir los requisitos de ley, razón por la cual se la admite al trámite del juicio verbal sumario (divorcio). En consecuencia, cítese con la copia de la demanda y de este auto al referido demandado, mediante tres publicaciones por la prensa, en un periódico de mayor circulación de la ciudad de Guayaquil así como en uno de la capital de la provincia donde se celebró el matrimonio en éste caso Quito, mediando el término de ocho días por lo menos, entre la una y la otra, conforme lo previsto en el art. 119 del Código Civil. Se previene al demandado, de la obligación de señalar casillero judicial y/o domicilio judicial electrónico para sus notificaciones. La actuaria de la unidad confiera el correspondiente extracto. Agréguese la documentación acompañada.Téngase en cuenta la autorización que el accionante confiere a su abogado patrocinador y la casilla judicial No. 2200 que señala para sus notificaciones.- Notifíquese y cítese. CUANTIA: Indeterminada JUEZ DE LA CAUSA: DR. LENIN ALBERTO PILALOT NAVARRETE, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA CORTE PROVINCIAL DEL GUAYAS. AB. LEONOR RAMIREZ CAMPOS, ACTUARIA DEL DESPACHO. Guayaquil, 11 de Junio del 2012 SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA No. 1 CANTON GUAYAQUIL 25098 JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE CUENCA CITACION JUDICIAL A: ELDA ESPERANZA MENDOZA CORONEL: Le hago saber que en el Juzgado Quinto de lo Civil del Azuay, a cargo del DR. Milton González G, correspondió la demanda y providencia recaída, que en extracto, dicen: Naturaleza: SUMARIO Materia: DIVORCIO Actor: LORENZO FUENTES GARCIA Demandado: ELDA ESPERANZA MENDOZA CORONEL
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
REVISTA JUDICIAL C4
JUEVES 5 DE JULIO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR
Cuantía: INDETERMINADA Proceso No 0549-2011 Cuenca 30 de junio del 2011.- Las 08h20 Vistos: Avoco conocimiento por el sorteo de Ley.- La demanda de divorcio causal que antecede, por clara y completa se acepta a tramite verbal sumario, previsto en los artículos 828 del C. de P. Civil y 106 del Código Civil.- Por cuanto el demandante, afirma con juramento la imposibilidad de determinar la residencia de la accionada, ELDA ESPERANZA MENDOZA CORONEL, cítese por uno de los diarios que se editan en la Ciudad de Cuenca, de conformidad con lo previsto en el Art. 82 del C. de P. Civil y 119 del Código Civil, los adolescentes, designen curador Ad-litem.- Cuéntese con uno de los señores Jueces de la Niñez y Adolescencia de Cuenca a quien se le notificará en su despacho conforme a ley.- Por fijada la cuantía, téngase en cuenta la casilla judicial señalada, así como la autorización conferida, adjúntese la documentación que se presenta.- NOTIFÍQUESE 549-2011 Cuenca, 7 de julio del 2011.- Las 08h08 Agréguese al proceso el escrito recibido, conforme lo dispone el Art. 119 del Código Civil, cúmplase con la citación por la prensa en uno de los diarios de la ciudad de Quito, lugar en donde se contrajo el matrimonio, por medio de Secretaria entréguese el extracto correspondiente.-Notifíquese. DR. MILTON GONZÁLEZ G, Juez Quinto de lo Civil del Azuay. A la parte citada se le advierte señalar casilla judicial de un abogado para notificaciones futuras. Cuenca, 7 de julio de 2011 Firma Ilegible DR. FERNANDO VELECELA SECRETARIO DEL JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE CUENCA Hay dos sellos 21881/108139
R. DEL E. JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE LOS RIOS EXTRACTO DE CITACIÓN A: HÉCTOR HUGO VÉLEZ CEVALLOS SE LE HACE SABER: Que por sorteo le correspondió conocer a este Juzgado la demanda de divorcio No. 154-2010, deducida por el señor Abogado Boanerges Dewight Aguirre Arana, en calidad de Procurador Judicial de la señora Lorena Elizabeth Intriago Macías en su contra, cuyo extracto es como sigue: ACTORA: ABOGADO BOANERGES DEWIGHT AGUIRRE ARANA, EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DE LA SEÑORA LORENA ELIZABETH INTRIAGO MACÍAS.DEMANDADO: HÉCTOR HUGO VÉLEZ CEVALLOS.OBJETO DE LA DEMANDA: El accionante solicita que en sentencia y previo al trámite Verbal Sumario se declare disuelto el vínculo matrimonial que mantiene su poderdante señora Lorena Elizabeth Intriago Macías con el señor Héctor Hugo Vélez Cevallos; que dentro del matrimonio han procreado un hijo que responde a los nombres de Héctor Joe Vélez Intriago; y que dentro de la sociedad conyugal no han adquirido ningún bien inmueble.- Que su poderdante se separó de su cónyuge el 6 de julio del 2006, porque empezó a tener hacia su persona una actitud hostil, agresiva, con maltratos de palabras soeces, junto con agresiones verbales y físicos; que era imposible la armonía en su hogar.- Ampara su demanda en la causal Tercera del Art. 110 del Código Civil. CUANTIA: INDETERMINADA. TRAMITE: VERBAL SUMARIO. JUEZ DE LA CAUSA: Dr. Wilson García Lara, Juez Cuarto de lo Civil de Los Ríos, quien mediante providencia de marzo 25 del 2010, las 16h26, admite la demanda a trámite de Juicio Verbal Sumario por divorcio y manda citar al demandado señor Héctor Hugo Vélez Cevallos por la prensa conforme a lo dispuesto el los Arts. 82 del Código de Procedimiento Civil y 119 del Código Civil, por cuanto la actora bajo juramen-
to manifiesta que desconoce el actual domicilio o residencia del accionado señor Héctor Hugo Vélez Cevallos, el mismo que no puede determinarlo.Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene el demandado que señalar casilla judicial en esta ciudad para que reciba sus notificaciones y que deberá comparecer a juicio dentro de los veinte días posteriores a la última publicación de este aviso, caso contrario podrá ser declarado rebelde.- Certifico.Quevedo, abril 15 del 2010. Abg. Nancy Arteaga Bustamante SECRETARIA JUZGADO 4to CIVIL DE LOS RIOS QUEVEDO 1678
MENORES REPUBLICA DEL ECUADOR CITACION JUDICIAL SECRETARIA DEL JUZGADO SEGUNDO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO AL SEÑOR LUIS ENRIQUE VACA CASTILLO Y AL PUBLICO EN GENERAL SE LE HACE SABER LO SIGUIENTE EXTRACTO ACTORA: MARTHA PATRICIA CEVALLOS CRESPO DEMANDADO LUIS ENRIQUE VEGA CASTILLO MENOR VEGA CEVALLOS LUCIA MARILU CAUSA INCIDENTE DE AUMENTO DE PENSIÓN ALIMENTICIA No 863-1999.-F. J. cuantía $·3.600,oo DOLARES JUEZ SEGUNDO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO PROVIDENCIA: JUZGADO SEGUNDO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO.-Quito, miércoles 29 de Febrero del 2012,las 09H31.VISTOS.- Por haberse dado cumplimiento a lo ordenado en Decreto anterior. La demanda de aumento de la pensión alimenticia que antecede, se la califica de clara precisa y por reunir los requisitos de ley se la acepta a trámite Especial. En lo principal cítese al demando señor LUIS ENRIQUE VEGA CASTILLO mediante boleta única con la demanda que antecede y auto recaído en ella previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial en esta causa y contestar como disponen los Art. 102 del Código de Procedimiento Civil y ultimo inciso del Art. Innumerado 34 de la Ley Reformatoria al Título V. Libro II de la Ley reformatoria al Código Orgánico de Niñez y Adolescencia; . téngase en cuenta las pruebas anunciadas por la actora y el casillero judicial señalado por la misma. Ofíciese como solicita en el formulario de demanda CITESE Y NOTIFIQUESE. Pedro Arias Coronel, Juez Adjunto . JUZGADO SEGUNDO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO..- miércoles 6 de junio del 2012,las 10H12.-VISTOS.- Por haberse dado cumplimiento a lo ordenado en Decreto inmediato anterior y por cuanto la señora Martha Patricia Cevallos Crespo bajo juramento ha declarado que desconoce el domicilio y actual residencia del demandado se dispone citar por la prensa al señor LUIS ENRIQUE VEGA CASTILLO, con el presente auto y con el auto
JUDICIAL QUITO
de 29 de Febrero del 2012, las 09H31 mediante tres publicaciones en uno de los períodicos de mayor circulación de la localidad tal como dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. NOTIFIQUESE. f. Dr. Pedro Arias Coronel. Juez Adjunto. Lo que comunico a usted para los fines de ley. ATENTAMENTE Dra. Alba Palaguachi Lasso SECRETARIA ADJUNTA Hay firma y sello AC/86618/tf
LA SECRETARIA TITULAR DEL JUZGADO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO, PONE EN CONOCIMIENTO DE: ALEXANDER CERON MONTOYA Y AL PUBLICO EN GENERAL SE LES HACE CONOCER LO SIGUIENTE. EXTRACTO JUDICIAL ACTO R. D R. G O N ZA LO H E R I B E RTO PROAÑO CORDONEZ, EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DE LA SEÑORA GRICELDA YADIRA BUSTAMANTE GAON DEMANDADO. ALEXANDER CERON MONTOYA TRAMITE.- PATRIA POTESTAD CUANTIA.- INDETERMINADA J U D I C AT U R A : J U ZG A D O PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA CAUSA NRO. 484-2012- DR. Jaime Torres Yanes. PROVIDENCIA JUZGADO PRIMERO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 4 de junio del 2012, las 10h48.- VISTOS.- Avoca conocimiento de la presente causa la DRA. MARIANELA MALDONADO LOPEZ, en calidad de Jueza Titular Encargada, según acción de personal Nro. 2162-DP-DPP de 22 de mayo del 2012. Al haberse dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia inmediata anterior; esto es, que el Procurador Judicial de la actora, DR. GONZALO HERIBERTO PROAÑO CORDONEZ, manifiesta desconocer el domicilio o residencia del demandado; en tal virtud, avoco conocimiento de la presente causa, en razón del sorteo realizado y en mi calidad de Jueza Titular Encargada de ésta judicatura. La demanda de Patria Potestad, que antecede, es clara, precisa y al reunir los requisitos que establece la ley, se la acepta a trámite determinado en el Art. 271 del Código de la Niñez y Adolescencia. Cítese al señor ALEXANDER CERON MONTOYA, mediante tres publicaciones realizadas en un diario de mayor circulación de ésta ciudad de Quito, conforme lo determina el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, a quien se le advierte de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la presente causa, en caso de no comparecer, se procederá en rebeldía. Que en la presente causa intervenga el Departamento Técnico adscrito a ésta judicatura, a fin de que emita el respectivo informe. Agréguese a los autos la documentación que acompaña. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado para sus notificaciones.- NOTIFIQUESE.- f) DRA. MARIANELA MALDONADO LOPEZ, JUEZA TITULAR ENCARGADA Lo que comunico a usted, para los fines de Ley. DRA. INES ALMEIDA ENRIQUEZ SECRETARIA TITULAR Hay firma y sello AC/86408/tf
EJECUTIVOS JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA C I TAC I O N JUDICIAL A GLORIA MERCEDES DE LOURDES PAZMIÑO IZURIETA, REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑÍA QUICLYCELL S.A Y AL
Se encuentran muchos hombres que hablan de libertad, pero se ven muy pocos cuya vida no se haya consagrado, principalmente, a forjar cadenas. G U S TAV E L E B O N SEÑOR HUMBERTO ANTONIO VITERI ANCHATUNA EXTRACTO JUICIO: EJECUTIVO ACTO R : FRANCISCO ESTEBAN CARRERA DURÁN, PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO PICHINCHA C.A DEMANDADO: GLORIA MERCEDES DE LOURDES PA Z M I Ñ O I Z U R I E TA REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑÍA QUICLYCELL S.A Y AL SEÑOR HUMBERTO ANTONIO VITERI ANCHATUNA TRAMITE: EJECUTIVO CAUSA No. 972-2011-AL CUANTIA.: TREINTA Y CINCO MIL DÓLARES “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 26 de octubre del 2011, las 15h45 VISTOS. Avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Juez titular de esta Judicatura, y en virtud del sorteo realizado. En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley, aceptándola al trámite ejecutivo. En consecuencia, la señora GLORIA MERCEDES DE LOURDES PAZMIÑO IZURIETA, Representante Legal de la Compañía QUICKLYCELL y el señor HUMBERTO ANTONIO VITERI ANCHATUNA en calidad de Garante, cumplan con la obligación demandada o propongan excepciones en el término de tres días, bajo prevenciones legales. Agréguese la documentación acompañada. Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el demandante y cuéntese en la calidad invocada, según instrumento notarial presentado. Cítese en los lugares indicados. Dejándose fotocopias y recibo en autos, desglósese y entréguese al actor, la documentación solicitada Notifíquese.” DR. JULIO CÉSAR AMORES ROBALINO, JUEZ.“JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, 12 de junio del 2012, las 08h53 “En atención al juramento rendido por el actor y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se dispone citar a Gloria Mercedes de Lourdes Pazmiño Izurieta, Representante Legal de la Compañía Quicklycell S.A y al señor Humberto Antonio Viteri Anchatuna, en uno de los periódicos de amplia circulación editados en la ciudad de Quito, por secretaría entréguese el extracto correspondiente. Notifíquese.” DR. WILZON LOZADA VILLACÍS, JUEZ ENCARGADO Lo que comunico para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones.Atentamente, DR. JORGE PALACIOS H. SECRETARIO Hay firma y sello AC/86624/tf
EXTRACTO CITACION JUDICIAL A LOS SEÑORES CARMEN YOLANDA CALLE CALLE y HERMEL VIDAL PAREDES JUICIO : EJECUTIVO No. 889/2.007.ECS. ACTOR : BANCO DEL PICHINCHA C.A. DEMANDADO : CARMEN YOLANDA CALLE CALLE y HERMEL VIDAL PAREDES DOMICILIO JUDICIAL : AB. MARIA PEREZ GUZMAN CUANTIA : US$ 25.000,oo
OBJETO :CON FUNDAMENTO EN LO PREVISTO EN LOS ARTS. 413, 415 Y SIGUIENTES DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL EN CONCORDANCIA CON EL ART. 486 Y SIGUIENTES DEL CODIGO DE COMERCIO, DEMANDA EN JUICIO EJECUTIVO A LOS SEÑORES CARMEN YOLANDA CALLE CALLE y HERMEL VIDAL PAREDES , EL PAGO DEL CAPITAL ADEUDADO, LOS INTERESES LEGALES, COMISIONES Y COSTAS PROCESALES . JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA . QUITO , 26 de Septiembre del 2.007, las 15h51.VISTOS.- En virtud del sorteo que antecede avoco conocimiento de la presente causa .- En lo principal la demanda es clara y precisa , por lo que se la acepta al trámite ejecutivo.- Cúmplan con la obligación demandada o propongan excepciones en el término de tres días los demandados señores CARMEN YOLANDA CALLE CALLE y HERMEL VIDAL PAREDES.- Por solicitarlos el actor , en mérito del certificado conferido por el señor Registrador de la Propiedad de este cantón y de conformidad con lo dispuesto por el Art. 423 del Código de Procedimiento Civil , se ordena el embargo del inmueble de propiedad de los demandados, cuyas características y demás dimensiones constan del testimonio escriturario que se acompaña; para la práctica de esta diligencia cuéntese con uno de los señores Alguaciles y Depositarios Judiciales del cantón y habilítase el tiempo deficiente, hecho el embargo notifíquese al referido Registrador para que tome nota del mismo al margen del libro respectivo.- Cítese a los demandados en el lugar que se indica.- Téngase en cuenta el domicilio y casillero judicial designados.- Agréguese la documentación presentada.Notifíquese.-f). Dr. Jaime Canseco Guerrero ( Juez ) . JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA . Quito, lunes 28 de mayo del 2.012, las 12h24.Atento el juramento de la parte actora, cítese a los demandados señores CARMEN YOLANDA CALLE CALLE y HERMEL VIDAL PAREDES por la prensa , en la forma prevista por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.Notifíquese.-f). Dr. Wagner Játiva Quiroz ( Juez ) .
Lo que comunico a Uds. para los fines de ley , previniéndoles designen su domicilio en el Juzgado Noveno de lo Civil y dentro del perímetro legal. DR. JULIO MUÑOZ SECRETARIO JUZGADO NOVENO CIVIL PICHINCHA Hay firma y sello AC/86606/tf
R. DEL E. JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: MARIA INES LOMA ESPINOSA JUICIO: EJECUTIVO No. 1192012-H.E. ACTOR: ING. MANUEL ESTEBAN ESPIN CASTRO. DEMANDADA: MARIA INES LOMA ESPINOSA FUNDAMENTO LEGAL: Art. 1515 Codigo Civil. TRAMITE: EJECUTIVO CUANTIA $ 55.000,00 dólares americanos. DOMICILIO LEGAL: Nro. 3247-AB. MARIO SANCHEZ. JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, lunes 26 de marzo del 2012, las 14h06.- VISTOS: Un a vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia inicial, la demanda que antecede es clara, completa, precisa y reùne los requisitos preceptuados en los Arts. 67 y 68 del Còdigo de Procedimiento Civil; consecuentemente, se la admite al tràmite en juicio Ejecutivo, disponièndose que los señores: LUIS FERNANDO GUANOLUISA GUANOLUISA, y, MARIA INES LOMA ESPINOSA, cumplan con la obligaciòn demandada o propongan excepciones que se crean asistidos en derecho, en el tèrmino de tres dìas, contados a partir de la citaciòn.- Cìtese al demandado señor Luis Fernando Guanoluisa Guanoluisa, en esta ciudad de Quito, en la dirección señalada para el efecto.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 Ibidem., y, del juramento rendido por el actor, cítese a la demandada señora María Inés Loma Espinosa, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación nacional de los que se editan en esta ciudad de Quito.- Agrèguese la documentaciòn acompañada.- Tèngase en cuenta el casillero judicial designado por el compareciente para sus posteriores notificaciones, y, la autorizaciòn conferida a su Abogado defensor a fìn de que intervenga dentro del presente juicio.- Notifìquese.DR. RUBEN GILER CEDEÑO. JUEZ. Lo que pongo en su conocimiento para los respectivos fines de Ley; y, le CITO, previniendole de la obligación que tienen la demandad
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA PROCORTE PROCESOS DE CORTE PARA LA INDUSTRIA S.A. La compañía PROCORTE PROCESOS DE CORTE PARA LA INDUSTRIA S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Sexto del Distrito Metropolitano de Quito, el 08 de Junio de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC. Q.12.003194 de 26 de Junio de 2012.
de señalar casillero judicial a fin de que reciban sus posteriores notificaciones. LIC. GUIDO ESPINOZA E. SECRETARIO Hay firma y sello AC/86614/tf
EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: USHIÑA ATIENZA IVAN RAMIRO ACTOR : NEGRETE ROSERO JORGE TOBIAS JUICIO No: 315-2012 M-Z. TRAMITE. : EJECUTIVO OBJETO: Amparado en el articulo 410, 411 y siguientes del Código de Comercio, demanda el pago del valor constante en las dos letras de cambio adjuntas que sumadas dan la suma de (9.547,00 Usd) CUANTIA: VEINTE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS (20.000,00 usd) PROVIDENCIA.JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 7 de mayo del 2012, las 14h39. VISTOS.- En virtud de la razón de sorteo que antecede y en mi calidad de Juez Suplente de ésta Judicatura, mediante oficio No.012-DDP-JAR- de 24-012005, Avoco conocimiento de la presente causa.-.-En lo principal la demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de ley- En consecuencia y de conformidad con lo que dispone el Art. 421 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil, el demandado señor USHIÑA ATIENZA IVAN RAMIRO, en el termino legal de tres días cumpla con la obligación demandada o proponga excepciones.-Téngase en cuenta el domicilio y casilla judicial señalado por el actor y la autorización de su abogado defensor.-Cítese al demandado señor USHIÑA ATIENZA IVAN RAMIRO, mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito Provincia de Pichincha, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Agréguese al proceso la documentación adjunta.- Dejando copias y recibos en autos desglósese conforme se solicita.- Actúe la Dra. Norma Almeida en calidad de Secretaria Encargada median-
Transcurrido el término antes indicado se tomará en cuenta solamente a los acreedores que hayan probado su calidad de tales. 3*# .%)4/"$&*)'5$# ,"# 0-","$&*-6# "$# +*# %()'$*# ."# +*# )%/0*12*7# 48')*.*# "$# +*# calle el Juncal N64-193 / casa 5, en la ciudad de Quito. Quito D.M, junio 2012-07-02
A LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA UNITRANSA S.A. Se convoca a los Señores Accionistas de la Compañía UNITRANSA S.A. Unión de Transportadores de Carga S.A. a la Junta General Extraordinaria de carácter urgente a celebrarse el día sábado 14 de julio del 2012, a las 10:00 horas, en el domicilio principal de la Compañía ubicado en la calle Vicente Solano E12-142 y la Concordia (sector la Vicentina) del Distrito Metropolitano de Quito, con motivo del error en el comunicado en prensa emitido el día 29 de junio y pos&"-'%-#-")&'()*)'5$7#)%$#+%,#,'94'"$&",#04$&%,# a tratar: 1.-
1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha.
María Eufemia de las Mercedes Morejón Martínez LIQUIDADORA A.P./53516/k.m.
2.- CAPITAL: Suscrito US$ 801,00 Número de Acciones 801 Valor US$ 1,00
2.-
3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: PRESTAR SERVICIOS DE CORTES INDUSTRIALES, SOBRE METALES U OTROS MATERIALES, CON TECNOLOGÍAS DIVERSAS,...
3.4.-
Quito, 26 de Junio de 2012. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/87507/cc
República del Ecuador EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A ELSA GLADYS CASTRO TORRES y NESTOR JOSE CARDENAS HIDALGO JUICIO: EJECUTIVO No. 1722012-KM ACTOR: Dra. Gean Aguirre Benalcázar, Procuradora Judicial del BANCO DE GUAYAQUIL S.A. DEMANDADOS: DORIS NATACHA MONTEROS CASTRO, ELSA GLADYS CASTRO TORRES y NESTOR JOSE CARDENAS HIDALGO OBJETO: OBTENER EL PAGO DEL SALDO DEL PRESTAMO VENCIDO QUE ASCIENDE A LA SUMA DE CINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS (USD.5.497,42), MAS LOS INTERESES NORMALES Y DE MORA, COMISIONES,COSTAS Y GASTOS JUDICIALES, Y HONORARIOS PROFESIONALES DEL DEFENSOR DE LA ACTORA TRAMITE: EJECUTIVO CUANTIA: SEIS MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 13 de marzo del 2012, las 14h48.VISTOS: La demanda y su reforma son claras y reúnen los requisitos de Ley. Por consiguiente, de acuerdo a lo preceptuado en el Art. 421 del Código de Procedimiento Civil, se dispone que los señores DORIS NATACHA MONTEROS CASTRO, como deudora principal; y, ELSA GLADYS CASTRO TORRES y NESTOR
CONVOCATORIA
AVISO DE LLAMADO A ACREEDORES !"#$%&'()*#*#+%,#*)-"".%-",#."#+*#)%/0*12*#UKRATOR CIA. LTDA., EN LIQUIDACIÓN, para que de conformidad con lo dispuesto en el Art. 393 de la Ley de Compañías, en el término de veinte días contados desde la última publicación de este aviso, presenten los documentos que acrediten su derecho.
te oficio No. 552-2006 de 30 de julio del 2006.-NOTIFIQUESE.F)DR. REYNALDO FLOR ALVARADO.- Juez (e).- Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley. Previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones dentro del perímetro legal.- Certifico.DR. LUIS CHULDE RUANO SECRETARIO (E) Hay un sello A.C./86583
Hipoteca del bien inmueble Guayaquil, para solucionar las obligaciones pendientes de pago que mantenemos con el INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL, para el efecto asistirá un perito del IESS. Lectura y Aprobación de los Estados Financieros del año 2011 (Anexos) Informe de Gerente Informe de Comisario
Se convoca de manera especial al Sr. José Estrada Comisario de UNITRANSA S.A. Oscar Estrada Moyano PRESIDENTE AR/87510/cc
JOSE CARDENAS HIDALGO, por sus propios derechos, por los de la sociedad conyugal formada y como fiadores solidarios, cumplan su obligación o propongan excepciones en el término de tres días. Con el libelo inicial y escrito de reforma, cítese a los accionados en las direcciones indicadas para el efecto. Tómese en cuenta el domicilio judicial señalado por la actora y agréguese la documentación adjunta. Por Secretaría, desglósese los documentos solicitados, previo copias y recibo en autos, y entréguese a la persona autorizada para retirarlos. Notifíquese.- f) Ab. Francisco Alvear Montalvo. JUEZ. JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 22 de junio del 2012, las
09h52.-Vista la razón sentada en la Oficina de Citaciones y atento el juramento rendido por el actor, cítese a ELSA GLADYS CASTRO TORRES y NESTOR JOSE CARDENAS HIDALGO mediante tres publicaciones de prensa, cada una de ellas en fecha distinta, en uno de los diarios de amplia circulación en la ciudad de Quito y en la forma prevista por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese.f) Ab. Francisco Alvear Montalvo, JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniendole de la obligación de señalar domicilio judicial en esta ciudad de quito para recibir posteriores notificaciones. Certifico. Dr. Nilo Gonzalo Almachi.
SECRETARIO JUZGADO DECIMO TERCERO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/86588/tf
EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: DARWIN PATRICIO TOAPANTA GRANADA y ANIBAL ANTONIO TOAPANTA TIPAN ACTOR : ESPINOZA LIZANO TELMO RIGOBERTO JUICIO No: 325-2011 M-Z. TRAMITE. : EJECUTIVO OBJETO: Amparado en el articulo 410 y 411 siguientes del Código de Comercio, demanda el pago del valor constante a la letra de cam-
SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS RESOLUCIÓN No.Q.IMV.2012. 3345 FRANCISCO VIZCAINO ZURITA INTENDENTE DE MERCADO DE VALORES-QUITO CONSIDERANDO: QUE, el Gerente General de la compañía CASA DE VALORES PRODUVALORES S.A., solicita la cancelación de la inscripción en el Registro del Mercado de Valores de la Operadora de Valores señora Fanny Katherine Troya Figueroa, portadora de la cédula de ciudadanía No. 1715300321, en razón de que ha dejado de prestar sus servicios para dicha Casa de Valores; QUE, mediante Resolución No. Q.IMV.10.3030 de 23 de julio de 2010, se dispuso la inscripción en el Registro del Mercado de Valores de la señora Fanny Katherine Troya Figueroa como Operadora de Valores, para actuar en la Corporación Civil Bolsa de Valores de Quito a nombre de la compañía CASA DE VALORES PRODUVALORES S.A., la misma que se efectuó bajo el número 2010.1.08.00542 de 30 de julio de 2010; QUE, el artículo 23, numeral 1 de la Ley de Mercado de Valores, dispone que la cancelación de la inscripción de un participante o valor en el Registro del Mercado de Valores podrá ser voluntaria; QUE, el numeral 1, del Art. 5, Sección II Capítulo II, Subtí&4+%#::7#;2&4+%#::7#."#+*#<%.'()*)'5$#."#=",%+4)'%$",#>?0".'.*,#0%-#"+# Consejo Nacional de Valores, dispone que procede la cancelación de la inscripción en el Registro del Mercado de Valores cuando un operador de valores deje de prestar sus servicios en la Casa de Valores que solicitó su inscripción; QUE, las Direcciones Jurídica y de Autorización y Registro de la Intendencia de Mercado de Valores, mediante Informe No. SC.IMV.DJMV.AR.2012.266.235 de 28 de junio de 2012, emiten pronunciamiento favorable para la continuación del presente trámite; En ejercicio de las atribuciones conferidas mediante Resoluciones Nos. ADM-2009.003 de 1 de abril de 2009; y, SC-IAF- SAFDRH-G-2010-0365 de 25 de agosto de 2010; RESUELVE: ARTICULO PRIMERO.- CANCELAR en el Registro del Mercado de Valores la inscripción de la señora Fanny Katherine Troya Figueroa, portadora de la cédula de ciudadanía No. 1715300321, como Operadora de Valores de la compañía CASA DE VALORES PRODUVALORES S.A. ARTICULO SEGUNDO.- DISPONER# @4"# ,"# $%&'(@4"# *+# ="0-","$tante Legal de la compañía CASA DE VALORES PRODUVALORES S.A., en la forma prevista en la Ley. ARTICULO TERCERO.- DISPONER que esta Resolución se publique por una vez en uno de los diarios de amplia circulación del domicilio principal del peticionario. Un ejemplar de dicha publicación deberá remitirse a la Dirección de Autorización y Registro del Mercado de Valores. ARTICULO CUARTO.- DISPONER que se remita copia de la presente Resolución a la Corporación Civil Bolsa de Valores de Quito, para +%,#($",#)%$,'94'"$&",A ARTICULO QUINTO.- Una vez que se reciba la correspondiente publicación se dará cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo Primero de esta Resolución. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.-#B*.*#C#(-/*.*#"$#+*#!40"-'$&"$dencia de Compañías, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 03 JUL 2012. FRANCISCO VIZCAINO ZURITA A.P./53525/k.m.
Si no piensas en tu porvenir, no lo tendrás. JOHN KENNETH GALBRAITH
bio adjunta (5.000,00 Usd) CUANTIA: OCHO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS (8.000,00 usd) PROVIDENCIA.JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 21 de abril del 2011, las 16h12.- VISTOS.- En virtud de la razón de sorteo que antecede y en mi calidad de Juez Suplente de ésta Judicatura, mediante oficio No.012-DDP-JAR- de 24-012005, Avoco conocimiento de la presente causa.-En lo principal la demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de ley- En consecuencia y de conformidad con lo que dispone el Art. 421 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil, los demandados señores DARWIN PATRICIO TOAPANTA GRANADA en calidad de aceptante, y ANIBAL ANTONIO TOAPANTA TIPAN en calidad de garante en el termino legal de tres días cumpla con la obligación demandada o proponga excepciones.-Téngase en cuenta el domicilio y casilla judicial señalado por el actor, y la autorización de su abogado defensor.-Cítese a los demandados en el lugar indicado para el efecto.-Agréguese al proceso la documentación adjunta.-NOTIFIQUESE.JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 21 de mayo del 2012, las 08h38.- Cítese a los demandados señores DARWIN PATRICIO TOAPANTA GRANADA y ANIBAL ANTONIO TOAPANTA TIPAN, mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito Provincia de Pichincha de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Notifíquese. F) DR. REYNALDO FLOR ALVARADO.- Juez (e) .- Lo que
llevo a su conocimiento para los fines de Ley. Previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones dentro del perímetro legal.-Certifico.DR. LUIS CHULDE RUANO SECRETARIO (E) Hay firma y sello AC/86191/tf
ORDINARIOS JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A PABLO SCAGLIOTTI BARBANO y SILVIA RAVERA BISCONTINI, se les hace conocer el EXTRACTO, de demanda ORDINARIA y LA PROVIDENCIA QUE A CONTINUACION SIGUE: EXTRACTO: ACTOR: ELIO SPINELLO FESTA y MARIA MARINO CARUSO.DEMANDADOS: PA B L O SCAGLIOTTI BARBANO y SILVIA RAVERA BISCONTINI.- ASUNTO: Que previo el trámite pertinente, en sentencia se le declare a su favor La Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio, sobre el 50% de derechos y acciones de la casa No. 4 y del parqueadero 4, ubicado en el Conjunto Barcino cuatro, parroquia Cotocollao, cantón Quito, provincia de Pichincha, circunscrito dentro de los siguientes linderos: Norte: terreno de casa No. 3 tipo A, en 15,10 mts.; Sur: terreno de casa No. 5 tipo A, en 15,10 mts.; Este: con aceras en 5,20 mts.; y Oeste: con accra pública Av. Real Audiencia, en 0,20 mts. Cuadrados; Por Arriba, cielo y por abajo suelo. -Con un área total de 80,02 mts. Cuadrados. Alícuota 3.0333%. LINDEROS DEL PARQUEADERO No. 4: Norte: calle Los Cipreses, en 2,525 mts.; Sur: casa No. 1, tipo A,
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA NANOSOLUTIONS CIA. LTDA. La compañía NANOSOLUTIONS CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Cuadragésimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 22 de Junio de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.003284 de 29 de Junio de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 1.000,00 Número de Participaciones 1.000 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A) REPRESENTACIÓN, COMERCIALIZACIÓN, FABRICACIÓN, DISTRIBUCIÓN, IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE PRODUCTOS Y ESPECIALIDADES RELACIONADOS CON LA NANOTECNOLOGÍA... Quito, 29 de Junio de 2012. Dr. Oswaldo Noboa León. DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS
en 2,525 mts. Este: Parqueadero No. 3, en 4,950 mts.; Oeste: Con acera en 4,950 mts. La superficie total es de 12,50 mts. Cuadrados; sobre el que han realizado actos de posesión con ánimo de señores y dueños de la totalidad del bien inmueble por 17 años cumpliendo con los pagos de servicios básicos y condominio. TRAMITE: Ordinario.- CUANTIA.Indeterminada.- FECHA DE INICIACION: 23 de mayo del 2012.- DEFENSOR: Dr. Leonardo Zapata.- JUICIO ORDINARIO No. 661-2012 (J.T.B.R.) PROVIDENCIA JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 20 de junio del 2012, las 13h56.- VISTOS: .- La demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia, dése el trámite Ordinario. Atento el juramento rendido por los actores y de conformidad a lo previsto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a los demandados: PABLO SCAGLIOTTI BARBANO y SILVIA RAVERA BISCONTINI, con el extracto de la demanda y de esta providencia, por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan en esta ciudad de Quito, a fin de que la contesten en el término de quince días, proponiendo todas las excepciones dilatorias y perentorias a que se creyeren asistidos, bajo prevenciones en rebeldía. Cuéntese con el I. Municipio de Quito.- De conformidad con lo dispuesto por el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad, antes de que sean citados los demandados.- Agréguese al proceso la documentación acompañada. Téngase en cuenta el domicilio judicial señalado. Notifíquese. F) Dr. Edwin Argoti Reyes. Juez. Lo que pongo en su conocimiento para los fines de Ley, advirtiéndole de la obligación que tienen de señalar domicilio judicial del Palacio de Justicia de esta ciudad de Quito para recibir futuras notificaciones. Dra. Elizabeth Cedeño Moreira SECRETARIA Hay un sello A.C./86605
JUZGADO DECIMO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A LOS SEÑORES. Luis Aguas y Catalina Aguas Villena, y los herederos presuntos y desconocidos de Luis Fernando Aguas Baroja, María Isolina Aguas Baroja, Alfonso Anibal Aguas Baroja, Gustavo Wilfredo Aguas Baroja, Elva America Aguas Baroja, Rafael Segundo Aguas Baroja, Jaime Aguas Moreno, Luis Aguas Meza, Jahidin Aguas Rivera, Eduardo Tobías Aguas Baroja. ACTOR. OSWALDO GILBERTO AGUAS BAROJA DEMANDADOS: Luis Aguas y Catalina Aguas Villena, y los herederos presuntos y desconocidos de Luis Fernando Aguas Baroja, María Isolina Aguas Baroja, Alfonso Anibal Aguas Baroja, Gustavo Wilfredo Aguas Baroja, Elva America Aguas Baroja, Rafael Segundo Aguas Baroja, Jaime Aguas Moreno, Luis Aguas Meza, Jahidin Aguas Rivera, Eduardo Tobías Aguas Baroja. CLASE DE JUICIO: Ordinario de Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio de un inmueble ubicado. DESCRIPCIÓN DE LA PROPIEDAD. DERECHOS Y ACCIONES, fincados en una casa cubierta de teja y dedazo de terreno anexo, situados en la calle “Verde Pamba”, de la parroquia CAYAMBE; Cantón Cayambe, Provincia de Pichincha, Y los derechos y acciones, sobre otro cuerpo de terreno ubicado en
REVISTA JUDICIAL JUEVES 5 DE JULIO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR la carretera Norte, de esta ciudad de CAYAMBE, Cantón Cayambe, Provincia de Pichincha. FUNDAMENTO DE DERECHO CUANTIA: INDETERMINADA DEFENSOR: Dr. Luis Villena CAUSA: 1008-2011 PROVIDENCIA: “.....” JUZGADO DECIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Cayambe a 6 de enero del 2012, las 10h30.- VISTOS_ Avoco conocimiento de la presente en calidad de Juez encargado, mediante acción de personal 1474-DP-DPP, de fecha 5 de julio del 2011. Por cumplido, la demanda que se califica es clara, precisa, completa y por reunir los requisitos de Ley se lo acepta al trámite en juicio Ordinario. Cítese con la demanda y este auto a los demandados Eduardo Tobías, Octavio Edmundo Aguas Baroja, Jorge Basantes Aduas, Jhon Flores Aguas, Jahidin Aguas Rivera, en el lugar que se indica en la demanda y a los señores Luis Aguas y Catalina Aguas Villena, así como a los herederos presuntos y desconocidos de Luis Fernando Aguas Baroja, María Isolina Aguas Baroja, Alfonso Anibal Aguas Baroja, Gustavo Wilfredo Aguas Baroja, Elva América Aguas Baroja y Rafael Segundo Aguas Baroja, por la prensa de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en uno de los periódicos diarios de mayor circulación que se editan en la ciudad de Quito, por haberse declarado bajo juramento que es imposible conocer el domicilio, residencia e individualidad de los demandados. Presenten las excepciones dilatorias y perentorias que se creyeren asistidos de acuerdo a la Ley. Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad. Cuéntese con el señor Alcalde y Síndico Municipal. Actúe el Dr. Jorge Heredia como Secretario encargado mediante acción de personal 3718-DP-DPP del 22 de diciembre del 2011. Notifíquese. El Juez. 1008-2011 JUZGADO DECIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Cayambe a 19 de junio del 2012, a las 10h00.- Dando cumplimiento al mandato de fecha 11 de mayo del 2012, Agréguese a los autos el escrito y el documento de consulta de la página del Consejo Nacional de Telecomunicaciones presentado por el actor, el mismo que será tomado en cuenta al momento de resolver. Concédase el extracto judicial para los fines de ley Pertinentes. Notifíquese. Lo que llevo a su conocimiento y LES CITO previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casilla judicial para posteriores notificaciones. BRAULIO PEREZ PEÑAFIEL SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/86617/tf
EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: LUIS ALFONSO UYANA GUAMAN Y MARIA HERMELINDA FLORES MUZO ACTOR: JOSE ALBERTO MUZO TOAPANTA DEMANDADOS: LUIS ALFONSO UYANA GUAMAN Y MARIA HERMELINDA FLORES MUZO JUICIO: No 1649 – 2011 - CM.
C5
TRAMITE: ORDINARIO CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA: JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, QUITO, viernes 6 de enero del 2012, las 08h04.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite ordinario que se solicita, en consecuencia, córrase traslado con la demanda y esta providencia a los señores LUIS ALFONSO UYANA GUAMAN Y MARIA HERMELINDA FLORES MUZO, a fin de que contesten en el término de quince días de ser citados legalmente, bajo apercibimiento en rebeldía. Inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad de este cantón. De conformidad con lo previsto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y al juramento rendido por el actor de la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia, se dispone citar a los demandados señores LUIS ALFONSO UYANA GUAMAN Y MARIA HERMELINDA FLORES MUZO, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito. Cuéntese en la presente causa con los Personeros del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito. Agréguense al proceso los documentos que se acompañan. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el compareciente.- NOTIFIQUESE. f) DR. RAUL MARIÑO HERNAN. JUEZ Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial dentro del perímetro y en la forma establecidos en la ley. ATENTAMENTE DR. MANUEL AMON MEDINA SECRETARIO Hay un sello A.C./85612
EXTRACTO JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL: A EL SEÑOR RAMIRO COBO ZABALA en su calidad de Representante Legal de la COOPERATIVA DE VIVIENDA LUCHA DE LOS POBRES ACTORA.- MARIA REBECA TINGO GUARANGA DEMANDADO.- A EL SEÑOR RAMIRO COBO ZABALA en su calidad de Representante Legal de la COOPERATIVA DE VIVIENDA LUCHA DE LOS POBRES JUICIO: No. 2012-263. S.T. TRAMITE.- ORDINARIO CUANTÍA. Once mil ochocientos ochenta dólares Americanos FUNDAMENTOS: En lo dispuesto en los Art. 734, 2416, 2417, 2422. 2434, 2435 y 2437 del Código Civil AS U N TO. P R ES C I P C I Ó N EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO DEFENSOR DE LA ACTORA: Dr. Marco Granda Balarezo Iniciado el 29 de Febrero del 2012 PROVIDENCIA: JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.-Quito, martes 29 de mayo del 2012, las 15h15.– VISTOS: – Por cumplido lo dispuesto en providencia inicial. En lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley. Con la demanda y providencia recaí-
LLAMADO A ACREEDORES La “COMPAÑÍA COMERCIALIZADORA EASYTRADING S.A”. EN LIQUIDACIÓN, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 393 de la 3"C#."#)%/0*12*,#)%.'()*.*7#$%&'()*#*#+%,#*)-"".%-",#."#+*#)%/0*12*# para que en el término de 20 días contados desde la última publicación 0-","$&"$#+%,#.%)4/"$&%,#@4"#*)-".'&"$#,4#."-")D%#"$#+*,#%()'$*,#."# MEDINA Y ARAUZ ABOGADOS, ubicadas en la Avenida Orellana E9EFG#C#H#."#B')'"/8-"7#>.'()'%#I+',*+#."#J-"++*$*7#J()'$*#KLM7#*&"$)'5$# Dr. Jaime Alarcón Repetto. Dr. Jaime Alarcón Repetto LIQUIDADOR
A.C./86604
AR/87490/cc
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
REVISTA JUDICIAL C6
JUEVES 5 DE JULIO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR
da, córrase traslado a la parte demandada: COOPERATIVA DE VIVIENDA LUCHA DE LOS POBRES en la persona de su representante legal SR. COBOS ZABALA RAMIRO por el término de quince días con apercibimiento en rebeldía. Cítese a la parte demandada SR. COBOS ZABALA RAMIRO EN LA PERSONA DE SU REPRESENTANTE LEGAL DR LA COOPERATIVA DE VIVIENDA LUCHA DE LOS POBRES, en uno de los periódicos de amplia circulación que se edita en esta ciudad de Quito, en atención al juramento rendido y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Cuéntese en la presente causa con los señores Alcalde y Procurador Síndico. Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de este Cantón. Agréguese al proceso los documentos acompañados.NOTIFIQUESE.- f).- DRA. MARIA ERCEDES PORTILLA. JUEZA Lo que comunico para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación de señalar Casillero Judicial en esta ciudad de Quito a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa. Dr. Luis Ron Villavicencio Secretario (E) Hay firma y sello AC/86558/tf
JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SEÑOR QUE EN VIDA SE LLAMÓ ELIAS PINANJOTA QUISHPE JUICIO. ORDINARIO P R E S C R I P C I Ó N EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO CAUSA 647-2010-SA-DS ACTOR. JOSE BERTULFO MARTINEZ CADENA DEMANDADOS MARIA H O RT E N C I A P I N A N J OTA , ROSA ELENA PINANJOTA MARIA NICOLASA PINANJOTA, HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SEÑOR QUE EN VIDA SE LLAMÓ ELIAS PINANJOTA QUISHPE Y OTROS JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 8 de diciembre del 2011, las 09h08.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez titular de esta Judicatura; y, en virtud del sorteo respectivo.- En lo principal, la demanda es clara y reúne los demás requisitos de Ley; en consecuencia, se la admite al trámite Ordinario establecido en el Art. 395 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.- Córrase traslado con el contenido de la demanda a MARIA HORTENCIA PINANJOTA, ROSA ELENA PINANJOTA MARIA NICOLASA PINANJOTA, y los herederos presuntos y desconocidos del señor que en vida se llamó ELIAS PINANJOTA QUISHPE, a fin de que, en el término de quince días propongan las excepciones a las que se crean asistidos.Atento al juramento rendido por el actor y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a los herederos presuntos y desconocidos del señor que en vida se llamó ELIAS PINANJOTA QUISHPE, por medio de la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editen en la ciudad de Quito.- Cuéntese en la presente causa con los señores Alcalde y Procurador del Distrito Metropolitano de Quito, a quienes se los citará legalmente.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito, para cuyo efecto, notifíquese al señor Registrador de la Propiedad.- A los demás demandados, cíteselos en la dirección señalada para el efecto, mediante comisión dirigida al señor Teniente Político de la Parroquia de Guayllabamba.Atento lo manifestado por el actor en el libelo inicial de demanda y por cuanto el Instituto Nacional de Desarrollo Agrario (INDA) ha sido suprimido mediante decreto ejecutivo No. 373 del 28 de mayo del 2010, y se ha convertido en parte del Ministerio de Agricultura, Ganadería,
Acuacultura y Pesca (MAGAP), a través de la Subsecretaría de Tierras y Reforma Agraria, cuéntese con su titular.- Agréguese al proceso la documentación presentada.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la actora y la autorización concedida a su Abogado Defensor.Notifíquese. DR. JULIO AMORES ROBALINO. JUEZ. Lo que comunico para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones.Dr. Jorge Palacios H. SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/86589/tf
REMATES AVISO DE REMATE JUZGADO DE COACTIVAS DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO SUCURSAL BAEZA Se pone en conocimiento del público que el día LUNES 13 DE AGOSTO DEL 2012, desde las 13h00 hasta las 17h00, en las oficinas del Juzgado de Coactivas del Banco Nacional de Fomento, Sucursal Baeza, se procederá a la diligencia de Remate del bien raíz embargado dentro de la presente causa, mismo que está individualizado de la siguiente manera: Lote de terreno rural No. 1, ubicado en la Parroquia Baeza, (Sector Guagrayacu) Cantón Quijos, Provincia de Napo, vía Quito —, Baeza, cuya superficie es de DIEZ HECTAREAS CON SESENTA Y OCHO AREAS (10.68 h) circunscrito dentro de los siguientes linderos y dimensiones NORTE: Con terrenos de propiedad particular en la extensión de 108 m RN80°0’E; SUR: Con propiedad de José Duque Castro en la extensión de 380 m RE0°0’; ESTE: Con terrenos de propiedad de Rosario Castro en la extensión de 475 m RS0°0’; y, OESTE: Con terrenos de propiedad particular, quebrada sin nombre al medio en la extensión de 75 m rumbo variable: en la extensión de 70 m RN87°30’E; en la extensión de 155 m RN16°45’E; y, en la extensión de 285 m RN31°0’E. EL AVALÚO TOTAL ES DE DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS DÓLARES ($ 16,452). Por tratarse de PRIMER SEÑALAMIENTO se aceptarán posturas al contado o a plazos, por escrito Y QUE CUBRAN POR LO MENOS LAS DOS TERCERAS PARTES DEL VALOR INDICADO EN EL AVALUO; prefiriendo aquellas que ofrezcan el pago de contado. Se deberá acompañar el 10% del valor total de la oferta, en efectivo o en cheque certificado a la orden del Juez Delegado de Coactivas del Banco Nacional de Fomento, Sucursal Baeza. La calificación de los postores se lo hará con 15 días de anticipación a la fecha del remate (Art. 457 CPC) previo cumplimiento de requisitos El remate se lo hará como cuerpo cierto, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 1.773 del Código Civil. Los gastos de transferencia de dominio serán de cuenta del adjudicatario, con excepción de aquellos que por mandato de la Ley deben ser cubiertos por el propietario del inmueble. Mayor información en los teléfonos: 062 320 126 / 062 320 485 / 088953396 Particular que pongo en conocimiento del público para los fines legales CERTIFICO Baeza, 2 de Julio deI 2012 Srt. Fernanda Cayo Cando SECRETARIA AD-HOC Hay firma y sello AC/86621/tf =========== AVISO DE REMATE JUZGADO DE COACTIVAS DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO SUCURSAL BAEZA Se pone en conocimiento del público que el día LUNES 13 DE AGOSTO DEL 2012, desde las 13h00 hasta las 17h00, en las oficinas del Juzgado de Coactivas del Banco Nacional de Fomento, Sucursal Baeza, se procederá a la
JUDICIAL QUITO
diligencia de Remate del bien raíz embargado dentro de la presente causa, mismo que está individualizado de la siguiente manera: Lote de terreno rural S/N, ubicado en el Sector de MASPA, Parroquia Cuyuja, Cantón Quijos, Provincia de Napo, circunscrito dentro de los siguientes linderos y dimensiones: NORTE: Con la Reserva Ecológica Cayambe — Coca, en 510,oo m rumbo variado; SUR: Vértice de línea del lindero Este con el Río Guarmiyapac; ESTE: Con lote N° 85 de Leonardo Quisahuano en 1.310,oo m; y, OESTE: Con lote N° 86 de Zoila Manitio y Quebrada Guarmiyapac en 1.130,oo m. Con el señor Gilberto Ríos en 150,00 m y Zoila Manitio en 20,oo m. LO QUE NOS DA UNA CABIDA APROXIMADA ACTUAL DE 31,08 HECTÁREAS, Distribuidas de la siguiente manera: En el inmueble se encuentran 20 hectáreas de pastos y dispone de 11,04 hectáreas de montaña. Bien raíz hipotecado a favor del Banco Nacional de Fomento, Sucursal Baeza.-. EL AVALÚO TOTAL ES DE VEINTE Y TRES MIL TRESCIENTOS VEINTE Y CUATRO DÓLARES AMERICANOS ($ 23.324,oo) Por tratarse de SEGUNDO SEÑALAMIENTO se aceptarán posturas al contado o a plazos, por escrito Y QUE CUBRAN POR LO MENOS LA MITAD (50 %) del precio del avalúo; prefiriendo aquellas que ofrezcan el pago de contado. Se deberá acompañar el 10% del valor total de la oferta, en efectivo o en cheque certificado a la orden del Juez Delegado de Coactivas del Banco Nacional de Fomento, Sucursal Baeza. La calificación de los postores se lo hará con 15 días de anticipación a la fecha del remate (Art. 457 CPC). El remate se lo hará como cuerpo cierto, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 1.773 del Código Civil.— Los gastos de transferencia de dominio serán de cuenta del adjudicatario, con excepción de aquellos que por mandato de la Ley deben ser cubiertos por el propietario del inmueble. Mayor información en os teléfonos: 062 320-126 / 062 320485 / 088953396.-. Particular que pongo en conocimiento del público para los fines legales CERTIFICO Baeza, 2 de Julio del 2012 Srt. Fernanda Cayo Cando SECRETARIA AD HOC Hay firma y sello AC/86620/tf
REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL DE REMATE Se pone en conocimiento del público en general, que el día dieciséis de agosto del dos mil doce, desde las trece horas hasta las diecisiete horas se llevará a cabo en la secretaría del juzgado Vigésimo de lo Civil de Pichincha, dentro del Juicio Ejecutivo Nro. 839-2006-Ab-F.M., el remate del bien inmueble embargado, cuyas características son: 2.1. UBICACIÓN
Sé prudente. Lo mejor en todo es escoger la ocasión. HESIODO
Provincia: Imbabura Cantón: Otavalo Parroquia: González Suárez. 2.2. LINDEROS: Norte: Propiedad de Carmela Tocagon Sánchez. Sur: Propiedad de Rafael Tocagon Este: Propiedad de Elías Carvajal y Macías Anrango Oeste: Camino Público sin nombre Superficie del Terreno: 13.470,00 m2. 3. DESCRIPCIÓN DE LA ZONA 3.1. PLUSVALÍA: Media baja 3.2. CLASIFICACIÓN: Eminentemente Agrícola. 4. DESCRIPCIÓN GENERAL DE LA PROPIEDAD: 4.1. GENERALIDADES: Forma: Irregular Conservación: Bueno Mantenimiento: Bueno 4.2. TIPO DE PROPIEDAD: Terreno. 4.3. ACTIVIDAD DESARROLLADA DENTRO DEL INMUEBLE: Ninguna 4.4. ANÁLISIS DESCRIPTIVO DE LA PROPIEDAD: La propiedad a ser avaluada, se encuentra ubicada en el cantón Otavalo, parroquia González Suárez, la zona es agrícola, el sector tiene los siguientes servicios básicos, agua potable, alcantarillado, energía eléctrica, Telefónica, la vía principal es empedrada sin aceras ni bordillos. No tiene cerramiento perimetral, pero los linderos se encuentran bien determinados con cercas vivas 5. REDES DE INFRAESTRUCTURA Y ACOMETIDAS. Vías Colindantes: Vía principal empedrada sin nombre y a 2 minutos de la Panamericana Norte. Transporte Colectivo: No dispone Agua Potable: De red pública en el sector Energía Eléctrica: De red pública en el sector. Alcantarillado: De red pública en el sector. Telefonía: De red pública en el sector. 7. CONSIDERACIONES PARA LA VALORACIÓN Se han tomado en cuenta los aspectos relacionados con la ubicación del inmueble, la infraestructura básica existente, el equipamiento urbano del entorno y las vías de acceso y que la tierra es cultivable. Se ha efectuado un estudio de mercado de la zona tratando de establecer el precio real por m2 de terreno. El Predio se encuentra ubicado en
DE
ASERA.
una zona agrícola. Está considerada como asentamiento de nivel socio económico medio bajo. 7. VALORACIÓN NRO.; DESCRIPCIÓN; AREA M2; COSTO $; COSTO TOTAL 1; Terreno; 13.470; 2,50; 33.675,00 Total: USD$ 33.675,00 SON: TREINTA Y TRES MIL SEIS CIENTOS SETENTA Y CINCO DOLARES AMERICANOS. El valor aquí establecido de TREINTA Y TRES MIL SEIS CIENTOS SETENTA Y CINCO DOLARES AMERICANOS, es el precio justo del mercado, de acuerdo a las condiciones y características actuales del inmueble. Se recibirán posturas que cubran por lo menos la mitad del precio del avalúo aprobado, en dinero en efectivo y/o cheque certificado a la orden del Juzgado, por tratarse del primer señalamiento, informes en la secretaría de esta judicatura y Depositario Judicial. Dr. Galo Baez Jaime SECRETARIO Hay firma y sello AC/86584/tf
JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO DE REMATE JUICIO Nro. 206-2006-H.E. Se pone en conocimiento del público en general, para los fines de Ley consiguientes, que por disposición del Señor Juez Vigésimo Primero de lo Civil de Pichincha Temporal, dictada en el Juicio No. 17321-2006-0206-HE, el día que contaremos jueves dos de Agosto de 2012, desde las trece horas hasta las diecisiete horas, se llevará a cabo en la Secretaría de esta Judicatura el REMATE del bien inmueble cuyas características y demás especificaciones se detalla a continuación: 1.- El predio que se identifica con el nombre de Guambil y se encuentra localizado en la Calle conocida como Carlos Garzón, de la ex - Hacienda Guambi, antes camino principal que conduce de Yaruquí a Puembo y Calle 24 de Septiembre, en la jurisdicción de la parroquia Tababela del Cantón Quito Metropolitano, provincia de Pichincha. LINDEROS DE INMUEBLE, DE ACUERDO AL AVALUO PERICIAL: Norte: Con ladera comunitaria en parte; y, los Lotes Nos. 22 y 23 de la ex Hacienda Guambi, adjudicados a Nicanor Fonseca y Rosalino Ortiz, en otra parte. Sur: Carretera que conduce de Puembo a Yaruquí, en parte y
el lote 27, de la ex - hacienda Guambi, adjudicada a Eloísa Solís, en otra parte. Este: Los lotes Nos. 24, 25 y 27 de la ex - Hacienda Guambi adjudicados a Sergio Flores; Ángel Fonseca (hoy Fabián Mosquera y Eloísa Solís respectivamente). Oeste: Ladera comunitaria en parte y con carretero que conduce de Puembo a Yaruquí, en otra parte (Calle Garzón). Área: 9.40 Has. según Certificado que consta a fojas 38 del proceso. Se trata de un lote de terreno de forma irregular de topografía plana, con ligera pendiente hacia el lindero norte y occidental, cerrado por sus cuatro costados, con linderos naturales en partes, cerramientos con paredes de ladrillos realizado por los colindantes en otras y puertas de hierro con cerramientos de alambres de púas propios, en la parte de ingreso al predio, con frente a la calle, en su interior el lote presenta gran cantidad de vegetación y chaparro. El predio dispone de instalaciones de energía eléctrica, agua potable y agua de riego. En su Interior se encuentran varias construcciones y dos reservorios de agua cuyo detalle se describe en el numeral siguiente.Avalúo.- Para la valoración del Inmueble se ha realizado encuestas en el sector y de acuerdo con el área del terreno y su situación actual se valora de la siguiente manera: A.- Terreno: área: 9.40 Has.Precio promedio Investigado US$40 c/m2, dado el tamaño del inmueble se afecta por el factor 0.7 lo que da un valor total de USD2’632.000,oo. B.- Construcciones: Casa de oficinas, de una planta, estructura de hormigón, paredes de ladrillo y bloque revocados y con pintura, cubierta de eternit, con tumbados de triplex, pisos de cerámica, con un área de 94,50 m2, conforma tres oficinas un medio baño, cuarto de empleado y baño; con puertas de madera paneladas y ventanas de madera y vidrio claro, su estado de conservación es regular, se valora a razón de USD1.50,oo c/m2, lo que da un valor total de USD14.175, oo. Una nave industrial en estructura metálica con cubierta de galbalumen (duratecho) en estructura de hierro, pisos de hormigón, paredes perimetrales de bloque, con un área de 450m2. En su interior se encuentran funcionando dos cuartos fríos, con un área de 70 m2, cada uno, su estado de conservación es regular y se valora a razón de USD100,oo c/m2 Lo que da un valor total de USD45.000, oo. Adosado se encuentra un Galpón, tipo mediagua, su estructura es de madera, con paredes de bloque, cubierta de eternit en estructura de madera, pisos de hormigón, con un área de 300 m2. Su estado de conservación es regular, utilizado como área de post-cosecha, dispone de un cuarto frío con un área de 57 m2. Se valora a razón de USD60,oo c/m2, lo que da un
Quito 04 de Julio del 2012
CONVOCATORIA
CONVOCATORIA
Se comunica a los socios de la compañía FURGOSEG C.A. a junta general extraordinaria a celebrarse el día 15 de julio del 2012 a las 15:00 horas en el local de la Compañía ubicado en Santa Bárbara de Chillogallo calle Betty Paredes OE-10-195 y Santa Elena en el cual se tratará el siguiente punto de orden del día. - Exclusión de los socios de la compañía. Se ruega puntual asistencia.
Se convoca con carácter obligatorio a los accionistas de Clínica DAME S.A. a reunión extraordinaria para tratar el orden del día. 1. Constatación del quórum.
valor de USD18.000,oo. Garita de Portería, paredes de bloque cubierta de eternit, piso de madera 4m2., puerta de ingreso sobre la calle Carlos Garzón y cerramiento parcial en hierro cuadrado con un área de 52.50 m2., de acuerdo con su estado de conservación se valora a razón de USD60 c/m2, lo que da un valor total de USD3.150,oo. Reservorio, con paredes revestidas de cemento, pisos de tierra, con agua, canales de ingreso de hormigón, sin mantenimiento, capacidad de almacenar 4.000m3 de agua aproximadamente, sin mantenimiento, se valora a razón de USD20,oo c/m3., lo que da un valor total de USD80.000,oo. Una casa de cuidados y enfermería de una planta; su estructura es de hormigón armado, con paredes de ladrillo, cubierta de teja en estructura de madera, pisos de hormigón, el área de servicios dispone de tres cuartos con pisos de cemento y un baño, el área de enfermería es una habitación con pisos de cerámica, con tumbados de malla y cemento, puertas de madera y ventanas de hierro y vidrio; su estado de conservación es malo, tiene un área de 57.50 m2., dado su estado de conservación se valora a razón de USD100, 00 c/m2, lo que da un valor total de USD5.750, oo Un Galpón, su estructura es metálica con cubierta de eternit, con paredes a media altura de ladrillo, el resto malla, pisos de cemento, en su interior se ven bases de máquinas desmontadas, dos tanques de plástico azules y dos motores eléctricos, se desconoce su funcionamiento, con un área de 96.50 m2, a cubierta se encuentra rota, sin mantenimiento, se valora a razón de USD50,oo c/ m2, lo que da un valor total de USD4.825,oo. Cuarto de Cisterna y tanque de presión, sin instalaciones, paredes de ladrillo y cubierta de eternit, desmantelado, sin mantenimiento, con un área de 6 m2., se valora a razón de USD50,oo c/m2., lo que da un valor total de USD300,oo Un galpón destruido su cubierta y parte de paredes e instalaciones, su estructura es de hormigón, paredes de bloque, cubierta de eternit, en estructura metálica, conforma dos batería sanitarias y
dos vestidores con duchas, área cocina y comedor, con pisos de cerámica, con un área de 155m2, su estado de conservación es malo, se han sacado baños, puertas e instalaciones, etc., dado su estado de conservación se valora a razón de USD80,oo c/m2., lo que da un total de USD12.400,oo Adosado se encuentra otro galpón, su estructura es metálica con cubierta de galbalumen (duratecho), pisos de cemento, paredes a media altura de bloque y malla destinadas para bodegas, con un área de 145 m2., su estado de conservación y mantenimiento es malo, se valora a razón de USD40,oo c/m2,, lo que da un valor total de USD5.800, oo Patios de Estacionamiento y peatonales de adoquín: con un área de 971.50 m2., sin mantenimiento se valora a razón de 10 c/m2 lo que da un valor total de US$9.715, oo. Acometidas de energía eléctrica, con transformador y postes de hormigón, se desconoce su funcionamiento, se valora en forma global en el valor total de USD10.000,oo Reservorio con paredes revestidas de cemento, pisos de tierra, sin agua, localizado al fondo del predio, junto al lindero nororiental, sin mantenimiento, con capacidad de almacenar 750m3 de agua aproximadamente, sin mantenimiento se valora a razón de USD15,oo cada m3, lo que da un valor total de USD11.250,oo AVALUO DE CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES: US$220.365, oo AVALUO TERRENO, área 9,40 HAS.- Precio predio investigado USD 40 c/m2; dado el tamaño del inmueble se afecta por el factor 0,7, lo que da un valor total de US$2’632.00,oo AVALUO TOTAL DEL INMUEBLE: DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$2’852.365,oo). Por tratarse de primer señalamiento, se recibirán posturas que cubran las dos terceras partes del avalúo pericial, e irán acompañadas del 10% del valor ofrecido, en dinero efectivo o en cheque certificado a nombre del Juzgado. Lo que pongo en conocimiento del público en general, para lo fines
REPÚBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS
EXTRACTO CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA IMPORTSHERYLAND CIA. LTDA. La compañía IMPORTSHERYLAND CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Noveno del Distrito Metropolitano de Quito, el 17/ abril/2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.003035 de 18/junio/2012, )%$#+*#,'94'"$&"#/%.'()*&%-'*N#>$#+*#<+64,4la Décima Primera, donde dice: “o mediante comunicación escrita” se reemplazará por “y mediante comunicación escrita” en virtud del Art. 119 de la Ley de Compañías. En a Cláusula Décima Segunda donde dice: “Capital pagado”, y “Capital social pagado” se remplazará por “capital social” en virtud del Artículo 10 de la Resolución N° 02.Q.DICQ.005, publicado en el Registro J()'*+#OP#GGQ#."+#EQ#."#*8-'+#."#RLLRA# 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA.
2. Asunto de Utilidades. Esta reunión se llevará a cabo el día Jueves 12 de Julio del 2012 en la Gerencia de Clínica DAME a las 19:00. Atentamente,
2.- CAPITAL: Suscrito US$ 500,00 Número de Participaciones 500 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: “EL COMERCIO NACIONAL E INTERNACIONAL Y PROVISION DE BIENES...” Quito, 18/junio/2012.
Dra. Narcisa Valdivieso Z. GERENTE GENERAL CLINICA DAME S.A.
Biviana Córdova GERENTE GENERAL AC/86631/tf
AC/86626/tf
Dr. Oswaldo Noboa León. DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS AC/86619/tf
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
Si nos quitan la posibilidad de equivocarnos, nos quitarán el placer de acertar.
EXTRACTO
A L D O C A M M A R O TA .
DE LAS ESCRITURAS PÚBLICAS DE ESCISIÓN DE PFIZER CIA. LTDA., Y CREACIÓN POR EFECTO DE LA ESCISIÓN DE PFIZER ANIMAL HEALTH CIA. LTDA.; DISMINUCIÓN DE CAPITAL POR EFECTO DE LA ESCISIÓN; REFORMA Y CODIFICACIÓN DE ESTATUTOS DE LA COMPAÑÍA QUE SE ESCINDE 1. ANTECEDENTES.- PFIZER CIA. LTDA., se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Quinto del cantón Guayaquil el 25 de febrero de 1972, aprobada mediante Resolución No. 1704 de 9 de marzo de 1972, e inscrita en el Registro Mercantil del cantón Guayaquil el 20 de marzo de 1972. 2. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de escisión de PFIZER CIA. LTDA., y creación por efecto de la escisión de la compañía PFIZER ANIMAL HEALTH CIA. LTDA.; disminución de capital por efecto de la escisión; reforma y codificación de estatutos de la compañía que se escinde, fue otorgada el 30 de marzo de 2012 ante el Notario Vigésimo Sexto del Distrito Metropolitano de Quito, y la escritura Ampliatoria otorgada ante el mismo Notario el 12 de junio de 2012. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.12.003315 de 2 de julio de 2012. 3.- OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de las escrituras públicas antes mencionadas, la señora ANA DOLORES ROMAN AGUINAGA, en su calidad de PRESIDENTA EJECUTIVA de la compañía y como tal su representante legal. 4. ESCISIÓN, DISMINUCIÓN, REFORMA Y CODIFICACIÓN DE ESTATUTOS. PUBLICACIÓN.- La Superintendencia de Compañías mediante Resolución No.SC.IJ.DJCPTE.Q.12.003315 de 2 de julio de 2012 aprobó la ESCISIÓN de PFIZER CIA. LTDA., con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito y creación por efecto de la escisión de la compañía PFIZER ANIMAL HEALTH CIA. LTDA.; disminución de capital por efecto de la escisión; reforma y codificación de estatutos de la compañía que se escinde. Ordenó la publicación del extracto de las referidas escrituras públicas, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros respecto a la pretendida disminución de capital, señalado en el artículo 33 de la Ley de Compañías y en el Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. 5. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público la escisión de PFIZER CIA. LTDA., y creación por efecto de la escisión de la compañía PFIZER ANIMAL HEALTH CIA. LTDA.; disminución de capital por efecto de la escisión; reforma y codificación de estatutos de la compañía que se escinde en el Distrito Metropolitano de Quito, a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a la pretendida disminución de capital, puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición o el accionante, notificará o comunicará según el caso, a esta Superintendencia dentro del término de dos días siguientes a partir de dicha recepción, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. Si no hubiere oposición o no fuere notificada esta Institución en la forma antes indicada, se procederá a la inscripción de las referidas escrituras públicas de la mencionada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. DATOS DE LA COMPAÑÍA QUE SE ESCINDE: PFIZER CIA. LTDA. 1. DURACIÓN.- Cien años contados a partir de la inscripción de la escritura pública de constitución en el Registro Mercantil. 2. DOMICILIO.- Distrito Metropolitano de Quito.
legales correspondientes Lic. Guido Espinoza Espinoza SECRETARIO DEL JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./86358
REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL DE REMATE Se hace conocer al público en general, para los fines de ley consiguientes, que por disposición del señor Juez Noveno de lo Civil de Pichincha, dictada en la causa No. 2005-0271.JCT, , el día que contaremos viernes veinte y siete de julio (27) de Julio del año dos mil doce (2012) , desde las trece hasta las diecisiete horas, en la Secretaría de este Despacho, se efectuará el remate del bien inmueble, cuyas características a continuación se detallan: Norte: Con el Lote N° 3 hoy propiedad de César Salambay, en 3,00 m; Lote N°4 hoy propiedad de la Sra. Marilin de Mena, en 6,00 m, y Lote N°5 hoy propiedad de la Sra. Mercedes Jácome, en 6 m. Sur: Con el Lote N° 7, de la manzana N° 12, propiedad de Mauricio Ochoa, en 15,00 m. Este: Con el Pasaje UNO, hoy con nomenclatura E1H, en 6,00 m. Oeste Con el Lote N° 19 de la manzana N° 12, en 6,00 m. 2.- Lote de terreno de forma regular, de topografia plana, cerrado por sus cuatro costados, con paredes y verja de hierro el lindero que da a la calle, y puerta de ingreso con vehículo de hierro tol, con una superficie total de 90,00 m2., de acuerdo con los datos del certificado; predio que dispone de obras de infraestructura como son: calles adoquinadas, agua potable, energía eléctrica y teléfono.- Por su ubicación y características, el predio se valora a razón de USD 80,00 C/m2, lo que da un valor total de USD. 7.200,00.En el predio embargado se encuentra una casa de un piso, su estructura es de hormigón con losa de cubierta, paredes enlucidas, con pintura, tumbados chafados, puertas internas de madera, la de ingreso y puerta de salida posterior de hierro tol; ventanas de hierro, vidrio y protector; construcción que tiene un
área de 63,20 m2; construcción que tiene la siguiente distribución: Sala comedor y cocina, con pisos dé cerámica, en la cocina mesones de hormigón revestidos de cerámica sin muebles; tres dormitorios, con pisos de cerámica, sin closet, un baño familiar con pisos, ducha y paredes revestidas de cerámica, cortina de aluminio y acrílico y tres piezas sanitarias de color, ducha eléctrica, con acabados económicos y con un regular estado de conservación, se valoran a USD 250 c/m2, lo que da un valor total de USD 15.800,00.AVALUO TOTAL DEL INMUEBLE USD 23.000,00.AVALUO DEL 50% ORDENADO USD 11.500,00.SON: ONCE MIL QUINIENTOS 00/100 DOLARES AMERICANOS.Por tratarse del primer señalamiento, toda postura deberá cubrir por lo menos las dos terceras partes del avalúo practicado. A cada postura deberá acompañarse el diez por ciento del valor de la oferta, en dinero en efectivo y/o en cheque certificado a la orden de esta judicatura. Los bienes detallados se encuentran a cargo del señor Lcdo. Oswaldo Miño Jaramillo, Depositario Judicial de este Distrito.- Quito, a 5 de junio del 2.012.DR. JULIO CESAR MUÑOZ MSC. SECRETARIO Hay firma y sello AC/86130/tf
VARIOS R del E JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL Al señor Manuel Mouriño Collazo, y público en general se le hace saber que en esta Judicatura se ha propuesto juicio Muerte Presunta en los siguientes términos: ACTORA: María Teresa del Niño Jesús Sánchez Salazar DEMANDADO: Manuel Mouriño Collazo JUICIO: Muerte Presunta No 972005, OM.- Art. 67 del Código Civil TRÁMITE: Especial CUANTIA: Indeterminada PROVIDENCIA:
3. CAPITAL.- El capital social de la compañía es de US $ 5’049.033,00 dividido en 126’225.825 participaciones sociales iguales, acumulativas e indivisibles de US $ 0,04 cada una. 4. OBJETO SOCIAL.- Uno) Fabricar, elaborar, fraccionar, envasar, comercializar, exportar, importar y distribuir por cuenta propia o ajena toda clase de productos químicos, biológicos, farmacéuticos de uso humano y veterinario, dietéticos, alimenticios, cosméticos, productos de perfumería y tocador en general, así como también productos de higiene humana y animal y ejecutar todos los actos de comercio compatibles y accesorios con las indicadas finalidades... 5. ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN LEGAL.- La compañía será gobernada por la Junta General de Socios y administrada por el Directorio, el Presidente Ejecutivo y por todos los demás funcionarios que la Junta General acuerde designar. Ejerce la representación legal de la compañía el Presidente Ejecutivo. DATOS DE LA COMPAÑÍA QUE SE CREA: PFIZER ANIMAL HEALTH CIA. LTDA. 1. DURACIÓN.- Cincuenta años contados a partir de la inscripción de la presente escritura pública en el Registro Mercantil. 2. DOMICILIO.- Distrito Metropolitano de Quito. 3. CAPITAL.- El capital social de la compañía es de US $ 246.667,00 dividido en 6’166.675 participaciones sociales iguales, acumulativas e indivisibles de US $ 0,04 cada una. 4. OBJETO SOCIAL.- La compañía tendrá por objeto: Uno) Fabricar, elaborar, fraccionar, envasar, comercializar, exportar, importar y distribuir por cuenta propia o ajena toda clase de productos químicos, biológicos, farmacéuticos de uso veterinario, así como también productos de higiene animal y ejecutar todos los actos de comercio compatibles y accesorios con las indicadas finalidades… 5. ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN LEGAL.- La compañía será gobernada por la Junta General de Socios y administrada por el Presidente y el Gerente General por todos los demás funcionarios que la Junta General acuerde designar. Ejerce la representación legal de la compañía el Gerente General.
Convocatoria Citase con carácter urgente y obligatorio, a todos los Señores accionistas de la Compañía PROGRESO Y DESARROLLO TURÍSTICO DEL ECUADOR PROTUR S.A. , a la Junta General Extraordinaria la misma que se llevará a efecto el día 9 de Julio del 2012, a las EQSTL7# "$# +*,# %()'$*,# ."# +*# "/0-",*# ubicada en la calle Ulloa N26-05 y Mosquera Narváez. Orden del día 1.- Constatación del Quórum 2.- Lectura de comunicaciones 3.- Informe de labores del año 2012 4.- asuntos varios De antemano anticipo mis más sinceros agradecimientos por la favorable acogida que se sirva dar a la presente. Atentamente,
Distrito Metropolitano de Quito, 2 de julio de 2012
Sr. Miguel Angel Ortega S. Gerente General de Protur S.A.
Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑIAS DE QUITO
AR/87489/cc
A.C./86607
JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Sangolquí, a 22 de febrero del 2005, a las 10H20.VISTOS: La demanda que antecede es clara, precisa, completa y reúne los demás requisitos de Ley.- En lo principal y de conformidad con lo que dispone el inciso segundo del Art. 67 del Código Civil, cítese al presunto desaparecido señor MANUEL Mouriño COLLAZO, por tres veces con el contenido de la demanda y esta providencia en el Registro Oficial y en los diarios La Hora de la ciudad de Quito y el Universo de la ciudad de Guayaquil, con intervalo de un mes entre cada una de las citaciones, bajo apercibimiento de rebeldía de ser declarada su muerte presunta una vez cumplidas las formalidades legales.Cuéntese en la presente causa con uno de los señores Agentes Fiscales en representación del Ministerio Público.- Agréguese los documentos presentados.Tómese en cuenta el casillero judicial designado para recibir sus notificaciones No. 64 designado por el Dr. Arturo Duque y Notifíquese.- f) Dr. Alfonso Iñiguez García. (JUEZ). Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de SANGOLQUÍ, para sus posteriores notificaciones.- Certifico. Dr. Fernando Granja Lanas SECRETARIO DEL JUZGADO 17o DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AC/85465/cc
JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL EL PEDIDO DE RECTIFICACION DE PARTIDA EXTRACTO JUICIO. RECTIFICACION DE PARTIDA ACTOR. RICHARD OBER WITONG ZAMBRANO D E M A N DA D O. D I R ECTO R PROVINCIAL DEL REGISTRO CIVIL TRAMITE ESPECIAL CAUSA NO. 440-2012-AL CUANTIA. INDETERMINADA JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, QUITO, jueves 19 de abril del 2012, las 15h47 “VISTOS: Dr. Wilzon Lozada Villacís, avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez del Juzgado Tercero de lo Civil de Pichincha (Encargado), en virtud de la acción de personal No 1055-DP-DPP de 20 de marzo del 2012 y el sorteo de Ley.- La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia dese a la misma el trámite especial correspondiente.- Cuéntese en esta causa con uno de los señores Agentes Fiscales de Pichincha y DIRECTOR PROVINCIAL DEL REGISTRO CIVIL, publíquese un extracto de la demanda y esta providencia por una sola vez en uno de los periódicos de mayor circulación A NIVEL NACIONAL que se editan en esta ciudad de Quito para los fines de Ley.- Agréguese al proceso la documentación que se adjunta.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el peticionario así como la autorización dada a su Abogado Defensor.- NOTIFIQUESE”, DR. WILZON LOZADA VILLACÍS, JUEZ ENCARGADO. Lo que comunico para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones.Dr. Jorge Palacios H. SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./86608 REPUBLICA DEL ECUADOR www.funcionjudicial-pichincha.gob.ec Juicio No. 17309-2011-0906 Casillero No. 1810 Resp. DR. JHONY POMBOZA Quito, jueves 14 de junio del 2012 A: SALGADO GONZAGA LAURA ISABEL Dr./Ab. En el juicio Especial no. 173092011-0906 que sigue SALGADO GONZAGA LAURA ISABEL, en contra de SALGADO GONZAGA OSCAR RAMIRO, hay lo siguiente: JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 14 de junio del 2012, las 12h31.VISTOS.- En lo principal, LAURA ISABEL SALGADO GONZAGA, consignando sus generales de
REVISTA JUDICIAL JUEVES 5 DE JULIO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR Ley, comparece al Órgano Judicial y manifiesta: Conforme consta de la copia de partida de nacimiento certificada y cedula de ciudadanía debidamente autenticada que acompaño, se desprenderá que soy hermana del señor Oscar Ramiro Salgado Gonzaga, quien tiene incapacidad vitalicia conforme se verifica de la Credencial de Montepío Autenticada que aparejo, emitida por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social IESS; el mismo que mantiene su domicilio habitual en esta ciudad capital y los valores que percibe mi prenombrado hermano por parte del IESS son en calidad de Montepío, únicos y exclusivos ingresos para su manutención. Con los antecedentes ya señalados y siendo mi deseo el de representarle a mi hermano incapacitado señor Oscar Ramiro Salgado Gonzaga, quien no puede totalmente realizar actos ni contratos, solicito a usted, señor Juez, se proceda a declararle en Interdicción y de conformidad con el ARt. 367 y siguientes del Código Civil, se me nombre curadora general en la calidad de hermana que mantengo para con mis representados.- Admitida la pretensión a tramite y vista la opinión favorable del representante del Ministerio Publico Fs.19, se ha recibido la causa a prueba; y, una vez que ha fenecido la sustanciación del asunto, al estado de resolver, para hacerlo, se considera: PRIMERO.- La competencia se halla radicada en este juzgado de acuerdo a la Ley y al sorteo de rigor y no se observa violación de solemnidad sustancial alguna, por lo que se declara la validez procesal.- SEGUNDO.- En trámite la demanda, se ordena se practique el examen médico con intervención del Juzgado y dos facultativos como peritos Fs. 11, cuya diligencia se encuentra realizada de Fs. 12; De Fs. 13 y 14 del proceso consta el informe médico Pericial, practicado por los Doctores Carlos Salinas Reyes y Lauro Escobar del Valle, quienes en las conclusiones dicen: 1.Oscar Ramiro Salgado Gonzaga, adolece de Retardo mental en nivel moderado. Su edad mental es equiparable a la de un niño normal de 6 a 9 años. No tiene posibilidades de recuperación; 2.- Este estado le impide darse cuenta de la realidad, comprender su situación, vivir independientemente, manejar bienes en forma responsable; 3.- Por estas razones, requiere de la protección familiar y del Estado.- TERCERO.Conforme lo dispone el Art. 746 del Código Procesal Civil se ha contado con el Señor Agente Fiscal de Pichincha, mismo que a Fs.19 emite opinión favorable respecto a la pretensión.- CUARTO.- A Fs. 3 del proceso consta la partida de nacimiento de Oscar Ramiro Salgado Gonzaga; A Fs. 1 y 5 consta la partida de nacimiento y copia de la cedula de identidad de la Sra. Laura Isabel Salgado Gonzaga, infiriéndose como hermana del señor Oscar Ramiro Salgado Gonzaga. Por estas consideraciones y por reunir los requisitos legales establecidos en el Art. 464 y siguientes del Código Civil y 752 del Código de Procedimiento Civil, SE RESUELVE: Declarar la interdicción provisional de Oscar Ramiro Salgado Gonzaga, nombrándose a su hermana Laura Isabel Salgado Gonzaga, Curadora Interina del mismo, quien se posesionará de su cargo previo juramento y efectos del Art. 774 del Código de Procedimiento Civil. Ejecutoriado que se encuentre este Auto se inscribirá en el Registro de la Propiedad de este cantón Quito y en cualquier otro que interese al actor y curadora provisional.- De conformidad con el Art. 468 del Código Civil, Notifíquese al Registro de la propiedad del Cantón Quito y al público en general mediante una publicación en un periódico de la localidad de mayor circulación, haciéndose conocer que el prenombrado interdicto Oscar Ramiro Salgado Gonzaga, no tiene la libre administración de los bienes.- NOTIFIQUESE.- Juicio No. 2011-0906.- F) DR. WAGNER JATIVA QUIROZ. JUEZ Lo que comunico a usted para los
C7
fines de Ley. DR. JULIO CESAR MSC, SECRETARIO Hay firma y sello AC/86609/tf
MUÑOZ.
REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Se pone en conocimiento del público en general, que en esta judicatura se ha presentado una demanda de Interdicción, a: EDWIN PATRICIO SALGADO GONZAGA por LAURA ISABEL SALGADO GONZAGA y cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: LAURA ISABEL SALGADO GONZAGA DEMANDADO: EDWIN PATRICIO SALGADO GONZAGA JUICIO: INTERDICCIÓN No. 0909-2011-Dra. C.I. CUANTIA: INDETERMINADA TRAMITE: ESPECIAL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 2 de abril del 2012, las 13h26.- VISTOS.- Comparece al Órgano Judicial la señora LAURA ISABEL SALGADO GONZAGA, quien luego de consignar sus generales de ley, manifiesta: “... Que de la copia certificada de la partida de nacimiento y cédula de ciudadanía que adjunta, se desprende que es hermana del señor EDWIN PATRICIO SALGADO GONZAGA, quien tiene incapacidad vitalicia conforme se verifica de las credenciales de Montepío Autenticada que adjunta, emitida por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social-IESS, el mismo que mantiene su domicilio habitual en esta ciudad capital y los valores que percibe su prenombrado hermano por parte del IESS, es el montepío, único y exclusivo ingreso para la manutención. Con estos antecedentes y fundado en lo que determina el artículo 367 y siguientes del Código Civil, solicita que en sentencia se declare la INTERDICCIÓN de su hermano el señor EDWIN PATRICIO SALGADO GONZAGA, y se le confiera la curaduría general...”.Aceptada la demanda a trámite con fecha 19 de julio del 2011, las 08h54; se dispone que se cite al señor EDWIN PATRICIO SALGADO GONZAGA, cuya razón de citación consta a fs. 10 de los autos.- Con fecha 7 de septiembre del 2011, las 08h11, se ha ordenado el reconocimiento del presunto interdicto señor EDWIN PATRICIO SALGADO GONZAGA, con la intervención de dos peritos, cuya acta consta a fs. 15 del proceso, en la que el Juzgado hace las siguientes observaciones: Que el examinado no tiene claro la ubicación, así como tampoco la temporalidad, demuestra carencia en el entendimiento, casi nula percepción de lo abstracto como por ejemplo la reproducción de un cubo, a pesar de que dice que sabe leer y escribir y de hecho escribe su nombre, no logra hacerlo sobre la línea de la hoja, de igual manera es incapaz de coger un dictado breve y conciso, como es una simple frase. El examinado concuerda con el carnet otorgado por el CONADIS que establece una incapacidad intelectual del 63%. Además obran del proceso a fs. 20, la posesión de los peritos médicos, quienes presentan su informe a fs. 22 y 23 de los autos.- Habiéndose agotado las demás etapas procesales correspondientes; y, encontrándose la presente causa en estado de resolver, para hacerlo se considera: PRIMERO.- Revisado el proceso, no se ha encontrado omisión de solemnidad sustancial alguna, ni se ha observado violación del trámite correspondiente de acuerdo a la naturaleza de la causa que influya en su decisión, por lo que se declara la validez procesal.SEGUNDO.- Las curadurías son según establece el Art. 367 del Código Civil, cargos impuestos a ciertas personas a favor de aquellos que no pueden gobernarse a sí mismos o administrar sus negocios. En virtud de esta definición se debe proceder a determinar si EDWIN PATRICIO SALGADO GONZAGA, es apto o no para gobernarse a sí mismo. El Art. 752 del Código de Procedimiento Civil señala, si se solicita inter-
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
REVISTA JUDICIAL C8
JUEVES 5 DE JULIO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR
dicción por discapacidad intelectual, se designará dos facultativos por parte del Juez, a fin de que reconozcan a la persona que se pretende colocar en interdicción. A fs. 22 y 23 del proceso consta el informe pericial realizado a EDWIN PATRICIO SALGADO GONZAGA, en el que concluyen que: “...1. Edwin Patricio Salgado Gonzaga, adolece de retraso mental en nivel grave. Las posibilidades de recuperación son limitadas. 2. Este estado le impide comprender la realidad, darse cuenta de su situación, vivir independientemente, manejar bienes. 3. Por estas razones requiere de la protección Familiar y del Estado.”.- De la verificación del estado de salud de EDWIN PATRICIO SALGADO GONZAGA, y las conclusiones a las que llegan los peritos nombrados, llevan al suscrito Juez a la convicción que es necesario proceder a la interdicción de EDWIN PATRICIO SALGADO GONZAGA. Por lo expuesto, sin más consideraciones que realizar, habiéndose probado la existencia de las causas que han provocado la solicitud de Interdicción, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA se acepta la demanda y conforme lo estatuido en el Art. 753 del Código de Procedimiento Civil, declaro INTERDICCIÓN DEFINITIVA de EDWIN PATRICIO SALGADO GONZAGA, y se designa a su hermana señora LAURA ISABEL SALGADO GONZAGA, a fin de que ejerza el cargo de curadora general de su hermano señor EDWIN PATRICIO SALGADO GONZAGA. De conformidad a los Arts. 752 y 756 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Art. 468 del Código Civil se dispone la inscripción de este auto en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito, y la notificación al público mediante una publicación en un periódico de amplia circulación de este cantón.- Ejecutoriado que sea este auto, y una vez que se presenten al Juzgado las inscripciones y publicación antes referidas, se protocolizará la misma en una Notaría del Cantón, a fin que sirva de poder al curador general, según lo ordena el Art. 740 del Código de Procedimiento Civil.Notifíquese y Cúmplase.- CITESE Y NOTIFIQUESE. F) DR. FABRICIO SEGOVIA BETANCOURT, JUEZ ENCARGADO. Lo que pongo en conocimiento del público en general para los respectivos fines. CERTIFICO. Atentamente, DR. JUAN GALLARDO SECRETARIO Hay firma y sello AC/86610/tf
JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A LOS HEREDEROS CONOCIDOS, PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE JOSÉ RENÉ TORRES CAJAS, EXTRACTO JUICIO: INVENTARIO ACTOR: WILMER EDISON TORRES PAZMIÑO DEMANDADA: ROSARIO MAGALI POZO LÓPEZ EN CALIDAD DE MADRE DE LOS MENORES JHECIEL JHEREMI Y JHONATAN JHAIR TORRES POZO Y A LOS HEREDEROS CONOCIDOS, PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE JOSÉ RENÉ TORRES CAJAS TRAMITE: ESPECIAL CAUSA No. 1634-2011-AL CUANTIA.: INDETERMINADA “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA., Quito, lunes 16 de abril del 2012, las 10h51 “VISTOS: Por cumplido lo ordenado en providencia anterior se dispone: La demanda es clara y reúne los demás requisitos de Ley; en consecuencia, se la acepta al trámite especial previsto en el Art. 629 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.- A fin de que se proceda a la formación de los inventarios solemnes y avalúo de los bienes dejados por el causante José René Torres Cajas, tanto la parte actora como demandada, procedan a nombrar sus Peritos, o caso contrario se procederá
a nombrar de conformidad con lo dispuesto en el Art. 252 del Cuerpo Legal antes citado.- Cítese a la señora Rosario Magali Pozo López en calidad e madre y representante legal de los menores de edad Jhonatan Jhair Torres Pozo y Jheciel Jheremi Torres Pozo, en la dirección señalada por el actor, a quién se le entregará copia de la demanda y providencia respectiva; para el efecto envíese suficiente despacho a la oficina de citaciones de ésta ciudad de Quito, debiendo el actor proporcionar las copias respectivas.Atento al juramento rendido por Wilmer Edison Torres Pazmiño y de conformidad con lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a los demás herederos conocidos, presuntos y desconocidos del causante José René Torres Cajas, por medio de la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación que se editen en esta ciudad de Quito.Cuéntese en la presente causa con el señor Procurador de Sucesiones de Pichincha, a quién se lo citará, legalmente.- Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad, para lo cual notifíquese al señor Registrador de la Propiedad de Quito, se enviará atento oficio.- Agréguese al proceso los documentos adjuntos.Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el actor y la facultad concedida a su Abogado Defensor.- Notifíquese.” DR. WILZON LOZADA VILLACÍS, JUEZ ENCARGADO Lo que comunico para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones.Atentamente, DR. JORGE PALACIOS H. SECRETARIO Hay firma y sello AC/86615/tf
JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL QUE SE VA A PROCEDER A LA INSCRIPCION DE LA ESCRITURA PUBLICA DE PODER GENERAL OTORGADA POR: BANCO UNIVERSAL SOCIEDAD ANÓNIMA UNIBANCO, A FAVOR DE: SALVADOR EDUARDO PEDRERO RODRÍGUEZ, OTORGADA EL 4 DE JUNIO DEL 2012 ANTE EL NOTARIO TRIGÉSIMO SÉPTIMO DEL CANTÓN QUITO DR. ROBERTO DUEÑAS MERA SEÑOR JUEZ DE LO CIVIL DE PICHINCHA; DIEGO FERNANDO CALVACHE NICOLA, en mi calidad de Presidente Ejecutivo y como tal Representante Legal de BANCO UNIVERSAL SOCIEDAD ANONIMA UNIBANCO, como lo demuestro con el nombramiento que acompaño, mayor de edad, casado, Ejecutivo Bancario, ante usted respetuosamente expongo y solicito: De la escritura pública que en copia certificada adjunto, se desprende Señor Juez que con fecha 4 de Junio de 2012, ante el Notario Trigésimo Séptimo de este Cantón BANCO UNIVERSAL SOCIEDAD ANÓNIMA UNIBANCO, por intermedio de su representante legal, confirió Poder General a favor del Sr. SALVADOR EDUARDO PEDRERO RODRIGUEZ, con el fin de que represente a la compañia, como un verdadero factor de comercio. Fundamentado en el artículo 120 deI Código de Comercio, en mi calidad de Presidente Ejecutivo y Representante Legal de BANCO UNIVERSAL SOCIEDAD ANONIMA UNIBANCO, vengo a usted a solicitarle que sin perjuicio de la publicación que posteriormente se haga de un extracto del poder por uno de los diarios de mayor circulación nacional, APRUEBE EL PODER CONFERIDO por parte de BANCO UNIVERSAL SOCIEDAD ANONIMA UNIBANCO, a favor de SALVADOR EDUARDO PEDRERO RODRIGUEZ de nacionalidad Chilena, disponiendo su inscripción en el Registro Mercantil de este Cantón. El trámite es especial y la cuantía es indeterminada. Notificaciones que me correspondieren, las recibiré en el Casillero
JUDICIAL QUITO
Judicial No. 064 de mi Abogado Defensor Dr. Mauricio Ramírez Molina, profesional a quien autorizo que suscriba cuanto escrito fuere necesario en la presente petición. Firmo con mi Abogado Defensor autorizado .. .F) Dr. Mauricio Ramírez Molina. JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 26 de junio del 2012, las 08h54. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud del sorteo realizado.- La petición que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley, en consecuencia, publíquese el poder general que se acompaña, un extracto de la petición y esta providencia en uno de los diarios de mayor circulación que se edila en esta ciudad de Quito, por una sola vez. Agréguense la documentación acompañada. Téngase en cuenta la casilla judicial señalada.- Hecho que sea, pasen los autos para resolver. De conformidad a lo dispuesto en el Memorando Circular No. 1231-DPP-CJT-EIM.2012, se les comunica a los abogados y abogadas en libre ejercicio profesional, la obligación de señalar una dirección de correo electrónico, a fin de que reciban sus respetivas notificaciones dentro del proceso judicial que patrocinen. Notifíquese. f) Dra. Mónica Flor Pazmiño. Juez. Lo que pongo en conocimiento del público para los fines de Ley. Dra. Rosa Guerrero Castro. SECRETARIA ENCARGADA DEL JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/86613/tf
JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: VERÓNICA ELIZABETH ROMERO FLORES JUICIO: INSOLVENCIA No. 0879-2011-A.LL ACTORES: MYRIAN MERCEDES JIBAJA RIBERA DEMANDADOS: VERÓNICA ELIZABETH ROMERO FLORES TRAMITE: INSOLVENCIA CUANTIA: CINCO MIL DÓLARES AMERICANOS OBJETO: Se forme el concurso de acreedores, se disponga la ocupación y depósito de los bienes y documentos de la deudora fallida. JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 15 de julio del 2011, las 10h08.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez de esta Judicatura.- En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley.- De las copias certificadas que se acompañan, se desprende que la señora VERÓNICA ELIZABETH ROMERO FLORES, fue requerida con el Mandamiento de Ejecución en el Juicio Verbal Sumario, seguido en su contra, no ha pagado la deuda, ni ha dimitido bienes equivalentes y por lo mismo, atento a lo previsto por el Art. 519 del Código de Procedimiento Civil, se presume la insolvencia del señora VERÓNICA ELIZABETH ROMERO FLORES, contra quien se dirige la presente acción, en consecuencia de tal presunción, se declara lugar el concurso de acreedores que, se manda a formar.- Procédase a la ocupación y depósito de sus bienes, libros, correspondencia y más documentos, los cuales se entregarán al Síndico Dr. Nelson Quirola, a quien se le designa para el efecto, a quien se entregará la ocupación de los bienes indicados, previas las formalidades de Ley.- Ofíciese en legal y debida forma, a los señores Jueces de lo Civil de Pichincha, para la acumulación de causas seguidas en contra de la deudora, por obligaciones de dar, de hacer, a excepción de las hipotecarias, si sus dueños prefieren hacer valer sus derechos por cuerdas separadas. Hágase saber a uno de los señores Jueces de lo Penal de Pichincha, a fin de que califique la insolvencia de la señor a VERÓNICA ELIZABETH ROMERO FLORES.- Publíquese el extracto de la demanda y de este auto, por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan en esta ciudad de Quito.- Ofíciese a los señores Jueces de lo Penal, a los señores Gerentes de los Bancos de la localidad, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Cheques. Notifíquese a los señores: Notarios del Cantón y Registrador de la Propiedad, a fin de que no otorguen ni inscriban ninguna Escritura en la que intervenga la demandada. Hágase saber a los señores: Directores de Seguridad,
Si no puedes avanzar una pulgada, retrocede un pie. L AO T S E
de Migración, de Extranjería, para los fines legales pertinentes, al señor Contralor General de la Nación, para que surtan los efectos de Ley.- Inscríbase la presente insolvencia, en el Registro de la Propiedad y Registro Mercantil del cantón Quito. Concédase a la deudor el término de ocho días, para que presente el activo y pasivo, caso de no hacerlo, se ordenará la formación de dicho inventario por medio del Síndico del Concurso. Así mismo, se le concede el término de tres días, a fin de que pague la deuda o dimita bienes equivalentes dentro del mismo término, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 521 del mismo Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, CÍTESE a la demandada señora VERÓNICA ELIZABETH ROMERO FLORES, en el lugar que se indica en la demanda.- Agréguese la documentación acompañada. Téngase en cuenta el domicilio judicial señalado.CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- f) Dr. José Martínez Naranjo, Juez. JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 21 de mayo del 2012, las 14h43. Agréguese al proceso el escrito presentado.- En mérito de juramento rendido CÍTESE a la demandada señora VERÓNICA ELIZABETH ROMERO FLORES, por la prensa mediante tres publicaciones, en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito.- Para el efecto confiérase el correspondiente extracto.- Notifíquese.- f) Dr. José Martínez Naranjo, Juez. LO QUE LLEVO A SU CONOCIMIENTO Y LES CITO PREVINIÉNDOLES DE LA OBLIGACIÓN DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL PA R A POSTERIORES NOTIFICACIONES. DR. EDGAR HARO VALENZUELA SECRETARIO (E) DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./86398
R del E JUZGADO DECIMO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A los señores herederos presuntos y desconocidos del señor Jorge Geovanny Andrade Santamaría, se les hace saber que en esta judicatura se ha propuesto juicio de Autorización judicial en los siguientes términos: ACTOR: Gladys Mariela Morales Hidalgo JUICIO: Autorización Judicial N° 497-2012-OM., Art. 297 del Código Civil. CUANTÍA: Indeterminada TRAMITE: Especial ABOGADO DEFENSOR: Dr. Dario Yánez. PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO SÉPTIMO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE PICHINCHA.- Sangolquí, a 4 DE JUNIO DEL 2012, A LAS 13h40.VISTOS: En virtud de haberse dado cumplimiento con lo dispuesto en providencia anterior.- La demanda que antecede es clara, precisa, completa y reúne los demás requisitos de ley, por lo que se la acepta al trámite respectivo.Cuéntese con uno de los señores Representantes del Ministerio Público.- Por solicitarlo la actora, cítese a los herederos presuntos y desconocidos del señor Jorge Geovanny Andrade Santamaría, en uno de los diarios de mayor circulación que se publican en la ciudad de Quito, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.Agréguese los documentos presentados. - Téngase en cuenta el casillero judicial No. 38 designado por la peticionaria para sus posteriores notificaciones y la autorización conferida al Dr. Darío Yánez. NOTIFIQUESE. - fdo) Dr. Fernando Robalino Silva. (JUEZ) Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de SANGOLQUÍ, para sus posteriores notificaciones. Certifico. – Dr. Fernando Granja Lanas SECRETARIO JUZGADO 17o. DE LO CIVIL DE PICHINCHA
Hay firma y sello AC/86600/tf
R. DEL E. JUZGADO PRIMERO DEL TRABAJO DE PICHINCHA ORAL EXTRACTO Juicio de Trabajo Oral No 3202011-AO Actor: BERTHA FABIOLA SANCHEZ TAPIA Demandados: Arq. BYRON ANTONIO DÍAZ SANDOVAL Y LIC. TANYA SÁNCHEZ SUÁREZ Cuantía: USD $ 12.000 Inicio: 20 de abril del 2011 Defensor: Dr. Miguel Ángel Puente Asquet y Ab Margarita León CASILLERO: 5318 Juez: Dr. RENE CORONEL DOMÍNGUEZ Secretario: Dr. MEDARDO YÁNEZ PROVIDENCIAS: JUZGADO PRIMERO DE TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, lunes 2 de mayo del 2011, las 17h06. VISTOS: En lo principal, dando cumplimiento a lo ordenado en el Art. 575 del Código del Trabajo, la demanda y escrito que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la acepta a trámite oral.- Dispònese que se cite a los demandados Arq. Byron Antonio Díaz Sandoval y Lic. Tanya Sánchez Suárez, por los propios derechos y en la calidad determinada en la demanda, escrito que antecede, en el domicilio señalado para el efecto, entregándosele la copia de la demanda y de esta providencia, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial dentro del perímetro legal de esta ciudad, para lo cual remítase el despacho a la Oficina de Citaciones, a fin de que se cumpla en el término de cinco días, con lo previsto en el inciso segundo del Art. 576 del Código Laboral. Hecho que fuere convocase a la audiencia preliminar de conciliación, contestación a la demanda, y formulación de pruebas, la misma que deberá presentar por escrito, el día 13 de abril de 2012 a las 17h00, diligencia a la que comparecerán las partes o sus abogados defensores debidamente acreditados con poder que contenga cláusula para transigir, conforme lo dispone el numeral 11 del Art. 130 del Código Orgánico de la Función Judicial.Téngase en cuenta la cuantía fijada. Notifíquese a la parte actora en el casillero judicial No. 5318 del Dr. Miguel Ángel Puente Asquet y Ab Margarita León.- CITESE Y NOTIFIQUESE. JUZGADO PRIMERO DE TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, lunes 30 de abril del 2012, las 14h37. Envíese el despacho suficiente a la oficina de citaciones a fin de que se cite a los demandados con la demanda, auto inicial y esta providencia, en la dirección que se indica en el escrito que antecede.- Señalase para el día 12 de septiembre de 2012 a las 09h00 a fin de que tenga lugar la audiencia preliminar, de conciliación, contestación a la demanda y formulación de pruebas.- De conformidad a la acción de personal No. 1630DP-DPP, de fecha 23 de Abril del 2012, actúe como Secretario (E) el Dr. Alejandro Ochoa R., por licencia del Secretario titular.Notifíquese. JUZGADO PRIMERO DE TRABAJO DE PICHINCHA.Quito, 12 de junio del 2012, las 16h29. VISTOS: En mérito del escrito antes referido, se dispone: De conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil se cite a la demandada Tanya Elizabeth Sánchez Suárez, por los propios derechos y en la calidad determinada en la demanda., mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad; en lo demás, las partes estarán a lo dispuesto en auto inicial de fecha 2 de mayo del 2011, las 17h06, providencia de fecha 30 de abril de 2012 y esta providencia.- Dando cumplimiento a lo resuelto por el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 29 de mayo del 2012, los abogados que patrocinan la defensa de las partes de este juicio se sirvan señalar
una dirección de correo electrónico para que en lo posterior reciban las respectivas notificaciones dentro del presente juicio, hasta que dicha dirección electrónica sea reemplazada por la que asignará el Consejo de la Judicatura a través del Foro de Abogados, sin perjuicio del casillero judicial señalado para futuras notificaciones.- NOTIFÍQUESE.- f) Dr. Rene Coronel Domínguez, Juez Primero del Trabajo; f) Dr. Medardo Yánez, Secretario que Certifica.Lo que comunico a usted para los fines legales, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial dentro de esta causa, para recibir posteriores notificaciones en este proceso.Certifico.Dr. Medardo Yánez EL SECRETARIO Hay firma y sello AC/86551/tf
NOTARlA DECIMO NOVENA EXTRACTO NOTARlA DECIMO NOVENA DE QUITO: Cúmpleme poner en conocimiento del público que mediante escritura pública, otorgada ante mi Dr. Fausto Enrique Mora Vega, Notario Décimo Noveno del Cantón Quito, el 29 de junio del año 2012, los señores FRANCISCO XAVIER BUCHELÍ VILLAVICENCIO y FERNANDA DEL CARMEN RIVERA ROGEL, procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal la misma que fuera disuelta mediante sentencia dictada por el Juez Décimo Tercero de lo Civil de Pichincha, el 31 de octubre del 2007, legalmente inscrita en el Registro Civil el 21 de noviembre del mismo año. Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de liquidación de la sociedad conyugal por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Art. 6 de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial N° 406 de 28 de noviembre del 2006, que a su vez reforma el Art. 18 de la Ley Notarial agregando varios numerales, entre los cuales el numeral 23 faculta al Notario disponer la inscripción en los Registros de la Propiedad y Mercantiles, la escritura de liquidación de la sociedad conyugal, previo el trámite previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento del público, mediante esta publicación, el extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente a los ex-cónyuges FRANCISCO XAVIER BUCHELI VILLAVICENCIO y FERNANDA DEL CARMEN RIVERA ROGEL, otorgada mediante escritura pública de 29 de junio de 2012 ante el suscrito Dr. Fausto Enrique Mora Vega, Notario Décimo Noveno del Cantón Quito, por el término de veinte (20) días a contarse desde la fecha de la última publicación de este extracto, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes. Quito, junio 29 de 2012 DR. FAUSTO ENRIQUE MORA VEGA NOTARIO DECIMO NOVENO DE QUITO Hay firma y sello AC/86552/tf JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL Se pone en conocimiento del Público que por auto dictado por la señora Jueza Quinto de lo Civil de Pichincha, el 02 de Diciembre del 2011, las 15h19, se declara la interdicción definitiva de’ ciudadano señor ROLANDO BLADIMIR VILLARROEL ESTRELLA, por consiguiente no tiene la libre administración de sus bienes.- Quito, Junio 15 del 2012. Certifico. DR. LUIS RON VILLAVICENCIO SECRETARIO Hay firma y sello AC/86568/tf REPUBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO VISTO BUENO N° 373832012 NN ACTOR: JENNY PATRICIA MIRANDA MORA, GERENTE GENERAL APARTE SOLUCIONES CREATIVAS APSC S.A. ACCIONADO: NATALY DENISSE TRAVEZ GARCIA CAUSAL; Numeral 1 y 5 del Art. 172 CT
Dentro del Trámite de Visto Bueno No. 37383-2012 NN, que sigue el (a) señor (a) JENNY PATRICIA MIRANDA MORA, GERENTE GENERAL APARTE SOLUCIONES CREATIVAS APSC S.A., en su calidad de empleador (a), en contra del (a) señor (a) NATALY DENISSE TRAVEZ GARCIA, en su calidad de trabajador (a), se ha dietado lo que sigue; INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 27 DE JUNIO DEL 2012, a las 161100.- Avoco conocimiento de la causa resorteada No. 34744-2012 MMG, hoy N°373832012 NN, la misma que por estar de acuerdo con la Ley, se la acepta a trámite. En lo principal se dispone 1) En aplicación al Art. 183,545, atribución 5ta. Y 621 del Código de Trabajo, con la copia de la solicitud, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese al trabajador mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad al Art. 82 del código De procedimiento Civil, por cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer el domicilio del accionado, a quien se le concede el termino de veinte días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones. Para tal efecto entréguese el extracto correspondiente 2) Tómese en cuenta el casillero judicial y la autorización otorgada al profesional que suscribe en la presente causa. NOTIFÍQUESE.-f) Abg. Nathalia Narváez Vallejo Lo que comunico para los fines de Ley. INSPECTOR DE TRABAJO DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/86575/tf
JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE PEDRO GOMEZ y MARIA JUANA CANCHIGNIA OLALLA, HIPÓLITO GOMEZ OLALLA y JULIO CESAR LLUMIQUINGA OLALLA y TEODORO LLUMIQUINGA ASI COMO A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE PEDRO GOMEZ Y MARIA JUANA CANCHIGNIA OLALLA, HIPOLITO GOMEZ OLALLA Y JULIO CESAR LLUMIQUINGA OLALLA Y TEODORO LLUMIQUINGA CON LA DEMANDA DE INVENTARIOS QUE SIGUE EN SU CONTRA LA SEÑORA LUZ MARIA GOMEZ CANCHIGNIA ACTORA. LUZ MARÍA GÓMEZ CANCHIGNIA DEMANDADOS. Pedro Gómez y María Juana Canchignia Olalla, Hipólito Gómez Olalla y Julio César Llumiquinga Olalla y Teodoro Llumiquinga, así como a los herederos presuntos y desconocidos de Pedro Gómez y María Juana Canchignia Olalla, Hipólito Gómez Olalla y Julio Cesar Llumiquinga Olalla y Teodoro Llumiquinga. JUICIO : Inventarios TRAMITE.- Especial CUANTIA. Indeterminada OBJETO DE LA DEMANDA.Inventarios Solemnes CAUSA No. 2012- 0100 E. PROAÑO PROVIDENCIA.JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, miércoles 2 de mayo del 2012, las 15h01. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura. La demanda que antecede, es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Por haberse justificado con la documentación adjunta, el fallecimiento de PEDRO GOMEZ y MARIA JUANA CANCHIGNIA OLALLA, se declara con lugar la facción de inventarios y se ordena el avalúo e inventario de los mismos, para lo cual las partes nombrarán su perito de conformidad con lo previsto en el Art. 252 del Código de Procedimiento Civil. El Juzgado se reserva el derecho de nombrar su perito.-Cítese a los demandados MARIA BEATRIZ LLUMIQUINGA OLALLA , ROSARIO GOMEZ CANCHIGNIA y DRA. PATRICIA LEONOR CABEZAS VELASCO, en los lugares que se indica.- Cítese a los herederos presuntos y desconocidos de PEDRO GOMEZ y MARIA JUANA CANCHIGNIA OLALLA, HIPÓLITO GOMEZ OLALLA y JULIO CESAR LLUMIQUINGA OLALLA y TEODORO LLUMIQUINGA, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan
en esta ciudad de Quito, en merito al juramento realizado por la actora y de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Cuéntese en la presente causa, con el señor Director del Servicios de Rentas Internas de Pichincha.- Agréguese al proceso los documentos que se acompañan.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado.NOTIFIQUESE.- f)Dr. Raúl Mariño Hernández. JUEZ Lo que comunico a Ud., para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la forma legal para recibir las posteriores notificaciones que les corresponda.Lcdo. Carlos Murillo Barrionuevo SECRETARIO ENCARGADO DEL JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA SECRETARIO (E) firma y sello AC/86555/tf
JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: ALEJANDRO ASTERIO FLORES PALADINES EXTRACTO JUICIO. VERBAL SUMARIO CAUSA No. 312-2010 – R.C.O ACTOR. GERSON VLADIMIR HARO MERINO, PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DEL PACÍFICO S.A. DEMANDADO. ALEJANDRO ASTERIO FLORES PALADINES CUANTIA. NUEVE MIL DÓLARES “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, 16 de abril del 2010, las 11h35. VISTOS. Dr. Wagner Arturo Játiva Quiroz, Juez Suplente de esta Judicatura mediante Acción de Personal No. 2528-DP-DDP del 25 de Agosto del 2008, avoco conocimiento de la presente causa y en virtud de la razón de sorteo que antecede dispongo.- La demanda formulada es clara precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia dese el trámite verbal sumario, cítese al demandado ALEJANDRO ASTERIO FLORES PALADINES, en el lugar señalado. Cuéntese con el ABG. GERSON HARO MERINO en la calidad que comparece según copia certificada de poder de procuración adjunto.- Agréguese la documentación acompañada.- Téngase en cuenta la casilla judicial señalada”. CITESE Y NOTIFIQUESE. Dr. Wagner Játiva Quiroz, Juez (S). “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 11 de enero del 2012, las 10h30. En atención al juramento rendido por el actor y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se dispone citar a Alejandro Asterio Flores Paladines en uno de los periódicos de amplia circulación editados en la ciudad de Quito, por secretaría entréguese el extracto correspondiente”. Notifíquese. Dr. Julio Cesar Amores Robalino, Juez. Lo que comunico para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones.Atentamente, Dr. Jorge Palacios H. SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA A.C./86574 LA REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL AL SEÑOR JORGE RAUL GUERRA ONTANEDA, DEL JUICIO EJECUTIVO QUE SIGUE EN SU CONTRA EL SEÑOR JOSE MARIA GORDILLO SALAZAR, PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DEL PICHINCHA. ACTOR: JOSE MARIA GORDILLO SA L A ZA R, P RO C U RA D O R JUDICIAL DEL BANCO DEL PICHINCHA. DEMANDADOS: JORGE RAUL GUERRA ONTANEDA y GINA FERNANDA GUERRA ONTANEDA JUICIO: Ejecutivo - 0182-2006 CUANTÍA: 7000,00 usd FECHA DE INICIACIÓN: 6 de marzo del 2006 PROVIDENCIA JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 06 de Marzo del 2006, las 11h32.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se lo acepta a trámite.- En consecuencia, los demandados JORGE RAUL GUERRA ONTANEDA Y GINA FERNANDA GUERRA
ONTANEDA, cumplan con la obligación demandada o proponga excepciones en el término de tres días.- Cítese a los demandados en el lugar señalado.- Téngase en cuenta el casillero Judicial señalado.- Agréguense los documentos acompañados.- Dejándose copia y recibo en autos, desglósese la documentación solicitada y entréguese al señor Mauro Naranjo.Notifíquese.- f) Dra. Mónica Flor Pazmiño OTRA PROVIDENCIA JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 24 de mayo del 2012, las 15h42.- Agréguese al proceso el escrito presentado.- En mérito al juramento rendido por el actor y de conformidad con lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil se dispone que se cite al demandado señor Jorge Raúl Guerra Ontaneda, por la prensa, mediante tres publicaciones que se realizarán en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito.Notifíquese.- f) Dra. Mónica Flor Pazmiño Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito para posteriores notificaciones. Dra. Rosa Guerrero Castro SECRETARIA (E) DEL JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA 8098/ao
JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE NAPO-QUIJOS CITACIÓN JUDICIAL ACTORA: SORAIDA MAGALI COQUE TENORIO DEMANDADO: LUIS EDUARDO SANCHEZ IÑIGUEZ JUICIO No111-2012-PALIMENTOS TRÁMITE: ESPECIAL PROVIDENCIA: JUZGADO MULTICOMPETENTE DE NAPO-QUIJOS.- Baeza, junio 8 del 2012, las once horas treinta minutos. VISTOS: A la demanda de alimentos número 111-2012P, presentada SORAIDA MAGALI COQUE TENORIO, se la califica como clara, precisa, completa y se la admite al procedimiento contemplado en el Título V Libro II de la Ley Reformatoria al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia y al trámite especial. De conformidad con el Art. Innumerado 9 de la Ley Reformatoria al Título V, Libro II el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia y la disposición transitoria VI del cuerpo legal referido, en armonia con los artículos 11 y 14 del mismo Código, en concordancia con la Resolución No. 14 dictada por el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia (Nivel 1.54.23.) considerando: 1.- Que se halla justificada la calidad de la reclamante y el derecho del beneficiario.- 2.- Que los menores JOSTYN LIZANDRO, MELANY CHANEL Y PEYTHON ALANYS SANCHEZ COQUE, al momento tienen 8, 2 y 4 años de edad; y en mérito procesal el suscrito Juez, DECRETA: Fijar como pensión alimenticia provisional en la cantidad CIENTO CINCUENTA Y OCHO DÓLARES CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS DE DÓLARES AMERICANOS, valor que el señor LUIS EDUARDO SANCHEZ IÑIGUEZ, cancelará mensualmente a favor de sus hijos menores de edad, desde el 27 de marzo del 2012, fecha de presentación de la demanda, más los beneficios de ley; esto es décimos tercero y cuarto en igual valor, pensiones alimenticias que serán depositados en la cuenta de ahorros número 0680058425 del Banco de Fomento a nombre de la madre de la menor. Cítese al demandado LUIS EDUARDO SANCHEZ IÑIGUEZ, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 inciso tercero del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la actora bajo juramento afirma desconocer el domicilio, residencia e individualidad actual del demandado, esto es, por tres veces en fechas distintas en uno de los periódicos de mayor circulación nacional, en la ciudad de Quito, por no existir periódicos en la localidad, ni en la capital provincial, para tal efecto confiérase el extracto respectivo. Se le advierte si contados veinte días a partir de la última publicación no compareciere el demandado, se continuará la causa en rebeldía. Una vez citado legalmente el demandado se señalará día y hora para la realización de audiencia única. Tómese en cuenta la designación de Abogado defensor y el casillero judicial señalado por
la actora. Agréguese al proceso la documentación aparejada a la demanda. Cítese y Notifíquese. f.- Dr. Marco Proaño López, JUEZ MULTICOMPETENTE DE NAPOQUIJOS. Lo que comunico para los fines de ley y le cito con la advertencia de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en este Juzgado para sus notificaciones futuras. Certifico. Dra. María Suárez SECRETARIA Hay un sello AR/87475/cc
Ministerio de Relaciones Laborales REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO VISTO BUENO No. 36680-2012M.M. ACTOR: FRANCISCO PALACIOS ZUMARRAGA En su calidad de Gerente General y Representante Legal de la compañía BOTRIS CIA. LTDA. ACC I O N A D O : G U E R R E RO BORREGO CARLOS GUILLERMO CAUSAL: 1 DEL ART. 172 CÓDIGO DEL TRABAJO INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 26 de Junio del 2012, a las 08H40.- En mérito del sorteo realizado el 20 de junio del 2012, avoqué conocimiento de la solicitud de Visto Bueno No. 36680-2012-MM, presentada por el señor FRANCISCO PALACIOS ZUMARRAGA, en su calidad de Gerente General y Representante legal de la compañía BOTRIS CIA. LTDA. en contra del señor (a) GUERRERO BORREGO CARLOS GUILLERMO.- El escrito de aclaración del nombre del accionado agréguese al expediente. Por cuanto consta declaración juramentada de desconocimiento de domicilio del accionado, de conformidad a lo determinado en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, se acepta a trámite a la presente solicitud de visto bueno por reunir los requisitos de ley.- En lo principal se dispone NOTIFICAR con la petición de Visto Bueno presentado y esta providencia al señor GUERRERO BORREGO CARLOS GUILLERMO mediante tres publicaciones que se realizarán en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el empleador desconoce el domicilio individualizado del trabajador.Una vez realizadas las respectivas publicaciones se le concede al trabajador el término de 20 días a fin de que conteste, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones, con su contestación o sin ella realicese las investigaciones de Ley.- Tómese en cuenta el casillero judicial No. 4725, y la autorización otorgada al (a) profesional del derecho Dr. Diego Armas Medina que suscribe en la presente causa.NOTIFÍQUESE.- f) Dra. Mónica Monar Vásconez. Particular que comunico para los fines de ley. Dra. Mónica Monar Vásconez INSPECTORA DE TRABAJO Hay un sello AB/1977/cc EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A LOS SEÑORES SEGUNDO NESTOR GALLARDO SINCHIGUANO Y ROSA MARGARITA PACHECO ACTOR: SEGUNDO VICENTE ALPAZ BRAVO DEMANDADOS: SEGUNDO NESTOR GALLARDO SINCHIGUANO Y ROSA MARGARITA PACHECO JUICIO NRO. 62-2011-PZORDINARIO- PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO CUANTIA: INDETERMINADA DOMICILIO: CASILLERO JUDICIAL NRO. 121-AB. JOSUE ESPINOZA DUQUE-MACHACHI PROVIDENCIA: JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Machachi, a 9 de febrero del 2012; a las 11h00.VISTOS: La demanda que antecede presentada por el señor SEGUNDO VICENTE ALPAZ BRAVO, sobre Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio, por clara y completa, reúnen con los requisitos de ley, razón por la que se la acepta al trámite en juicio ORDINARIO. En consecuencia, se corre traslado con el escrito de demanda y providencia actual a los señores SEGUNDO NESTOR GALLARDO SINCHIGUANO Y
ROSA MARGARIT A PACHECO; para que contesten en el término de quince días proponiendo las excepciones dilatorias y perentorias que se crean asistidos, bajo apercibimiento de rebeldía; y, en atención a que el actor bajo juramento afirma que es imposible determinar la residencia de los señores SEGUNDO NESTOR GALLARDO SINCHIGUANO Y ROSA MARGARITA PACHECO, de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se ordena sean citados por la prensa, mediante tres publicaciones que se harán cada una en fecha distinta en uno de los periódicos de publicación regular y advirtiéndoles de la obligación de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones, dentro del perímetro de este juzgado, aquí en la ciudad de Machachi. Inscríbase esta demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Mejía, conforme lo prescribe el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual notifíquese a su Titular legalmente. En lo referente a las citaciones a los señores Prefecto del Consejo Provincial de Pichincha y Procurador Sindico, niégase por improcedente, por cuanto no hay ninguna norma jurídica que lo disponga. Agréguese a los autos la documentación que se ha adjuntado, para los fines de ley. Téngase presente la cuantía fijada; y, el casillero judicial Nro. 121, señalado para el efecto para posteriores notificaciones; la autorización conferida al Ab. Josué Espinoza Duque. Notifíquese.Previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones, dentro del perímetro de este juzgado, aquí en la ciudad de Machachi. Lo que comunico a Ud., para los fines de ley.- Certifico. Dr. Washington Molina V. SECRETARIO Hay un sello AR/87509/cc
ANULACIONES
BANCO PICHINCHA QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2500 de la Cta. Cte. No. 3049038504 perteneciente a TRUJILLO NAVARRETE IGNACIO AMILCAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (1) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 421 de la Cta. Cte. No. 3507351204 perteneciente a CAMPANA SORIA JESUS ALFONSO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (2) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 2236 valor $129 de la Cta. Cte. No. 3023130004 perteneciente a TAIMAL MORILLO SEGUNDO RAUL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (3) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 1011 valor $650 de la Cta. Cte. No. 3247062604 perteneciente a ARAUJO QUINONEZ MERCEDES ALEJANDRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (4) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 2661 de la Cta. Cte. No. 3469047304 perteneciente a VILLARREAL VITERI ANA LUCIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (5) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 7 de la Cta. Cte. No. 2100005407 perteneciente a RIVERA VARGAS SANTIAGO DANIEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá
Si no conocemos todavía la vida, ¿cómo puede ser posible conocer la muerte? CONFUCIO reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (6) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 1475 valor $288,3 de la Cta. Cte. No. 3339704204 perteneciente a VASQUEZ VERA CARMEN ROSA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (7) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 165 al 166 de la Cta. Cte. No. 3500667904 perteneciente a PUCHA JARA FAVIAN MARCELO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (8) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 202 de la Cta. Cte. No. 3517183304 perteneciente a ALARCON LOPEZ RUBEN MARIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (9) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 156493 de la Cta. Cte. No. 3088861804 perteneciente a GERARDO ORTIZ E HIJOS CIA. LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (10) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 1150 valor $50 de la Cta. Cte. No. 3398794304 perteneciente a CHUCHUCA RODRIGUEZ MARIA FERNANDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (11) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 4056 valor $164,1 de la Cta. Cte. No. 3127879404 perteneciente a P.O.S. ROLLS S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (12) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3432 de la Cta. Cte. No. 3403966004 perteneciente a ALCIVAR RUEDA MAURO EFRAIN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (13) mg ====== QUEDA ANULADO Por Destruccion del Cheque No 1268 valor $125 de la Cta. Cte. No. 3117970204 perteneciente a ARAUZ ANDRADE COLON ERIC del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (14) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 5681 de la Cta. Cte. No. 3136081904 perteneciente a FREIRE ESPINOZA SANTIAGO ISMAEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (15) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 166 de la Cta. Cte. No. 3517183304 perteneciente a ALARCON LOPEZ RUBEN MARIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (16) mg ======
QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 226 de la Cta. Cte. No. 3517183304 perteneciente a ALARCON LOPEZ RUBEN MARIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (17) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 5664 de la Cta. Cte. No. 3370943104 perteneciente a MULTICOBRO S.A del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (18) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 660 valor $40 de la Cta. Cte. No. 3098746104 perteneciente a ABAD ORTIZ CARLOS ANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (19) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2499 de la Cta. Cte. No. 3049038504 perteneciente a TRUJILLO NAVARRETE IGNACIO AMILCAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (20) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3552 de la Cta. Cte. No. 3403966004 perteneciente a ALCIVAR RUEDA MAURO EFRAIN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (21) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1748 de la Cta. Cte. No. 3191947104 perteneciente a HARO GRIJALVA NESTOR HUGO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (22) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 8141 al 8145 de la Cta. Cte. No. 3182977104 perteneciente a CONTRERAS RODRIGUEZ MIGUEL BOLIVAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (23) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 2051 valor $1410,57 de la Cta. Cte. No. 3482693304 perteneciente a LEUDINE ILLUSIONS ECUADOR S. A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (24) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 4013 valor $1375 de la Cta. Cte. No. 3016726804 perteneciente a TORRES YAGUANA JOSE ELIVAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (25) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 300 de la Cta. Cte. No. 2100002527 perteneciente a GALLARDO CHASIPANTA DENNIS STEVEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (26) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 237 de la Cta. Cte. No. 3517183304 perteneciente a ALARCON LOPEZ RUBEN MARIA del Banco Pichincha. Quien tenga
derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (27) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 197 valor $5032 de la Cta. Cte. No. 3511252904 perteneciente a AREVALO PILCO ALBA LEONOR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (28) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 76 de la Cta. Cte. No. 2100003607 perteneciente a NARANJO CRUZ MAYRA PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (29) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 1725 valor $149,11 de la Cta. Cte. No. 3447122804 perteneciente a CALPA ENRIQUEZ OLGA LIDIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (30) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 638 valor $200 de la Cta. Cte. No. 3105898304 perteneciente a HINOJOSA GUERRA GONZALO BOLIVAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (31) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2705 de la Cta. Cte. No. 3338133904 perteneciente a GARCIA VITERI TITO LUIS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (32) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 261 al 310 de la Cta. Cte. No. 3385242304 perteneciente a LOOR AYONG ROQUE ADRIAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (33) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 17252 valor $1000 de la Cta. Cte. No. 3064755104 perteneciente a REX PLASTICS S. A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (34) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 3254 valor $200 de la Cta. Cte. No. 3030218304 perteneciente a CHACON ACOSTA GONZALO ENRIQUE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (35) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 103 de la Cta. Cte. No. 3517183304 perteneciente a ALARCON LOPEZ RUBEN MARIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (36) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2021 de la Cta. Cte. No. 3160923904 perteneciente a MARIN TAMAYO RAFAEL ARSENIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (37) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 851 al 880 de la Cta. Cte. No. 3174818404 perteneciente a CHILIQUINGA ONA MAGNA ELIZABETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (38) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No
REVISTA JUDICIAL JUEVES 5 DE JULIO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR 1468 valor $300 de la Cta. Cte. No. 3140627304 perteneciente a RODRIGUEZ CALVOPINA FAUSTO ERNESTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (39) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 12557 de la Cta. Cte. No. 3155008704 perteneciente a ASOCIACION DEL COLEGIO URUGUAY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (40) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1751 de la Cta. Cte. No. 3006702504 perteneciente a GUTIERREZ MORALES JORGE VINICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (41) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 356 de la Cta. Cte. No. 3516801504 perteneciente a MORAN RAMIREZ PEDRO OSWALDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (42) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 216 de la Cta. Cte. No. 3518009104 perteneciente a CAMINO CACUANGO CARLOS ALBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (43) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 114 al 119 de la Cta. Cte. No. 3517183304 perteneciente a ALARCON LOPEZ RUBEN MARIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (44) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 125 de la Cta. Cte. No. 3501121604 perteneciente a CRUZ CADENA JORGE MARCELO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (45) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2544 de la Cta. Cte. No. 3102195304 perteneciente a ESPINOSA ESPINOSA COSME REINERIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (46) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 1736 valor $301 de la Cta. Cte. No. 3447122804 perteneciente a CALPA ENRIQUEZ OLGA LIDIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (47) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 958 de la Cta. Cte. No. 3483989504 perteneciente a ZAMBRANO ZAMBRANO SEGUNDO CARLOS JOSE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (48) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 280 de la Cta. Cte. No. 3498348304 perte-
C9
neciente a QUIMBIULCO ACUNA JOHANNA MARCELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (49) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3262 de la Cta. Cte. No. 3403966004 perteneciente a ALCIVAR RUEDA MAURO EFRAIN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (50) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 538 valor $350 de la Cta. Cte. No. 3429613504 perteneciente a PAREDES BALSECA CHRISTIAN MIGUEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (51) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 447 de la Cta. Cte. No. 3516801504 perteneciente a MORAN RAMIREZ PEDRO OSWALDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (52) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 391 de la Cta. Cte. No. 3518009104 perteneciente a CAMINO CACUANGO CARLOS ALBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (53) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 4424 valor $568,76 de la Cta. Cte. No. 3389834904 perteneciente a PRODUCTOS SKSFARMS CIA. LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (54) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 142 de la Cta. Cte. No. 3517183304 perteneciente a ALARCON LOPEZ RUBEN MARIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (55) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 5 de la Cta. Cte. No. 2100003607 perteneciente a NARANJO CRUZ MAYRA PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (56) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 24244 de la Cta. Cte. No. 3017631504 perteneciente a DK MANAGEMENT SERVICES S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (57) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3480 de la Cta. Cte. No. 3403966004 perteneciente a ALCIVAR RUEDA MAURO EFRAIN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (58) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 7947 valor $21,81 de la Cta. Cte. No. 3130306304 perteneciente a INMOBILIARIA ANDINA S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
REVISTA JUDICIAL C10
JUEVES 5 DE JULIO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR
última publicación. AC/ (59) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 174 de la Cta. Cte. No. 3517183304 perteneciente a ALARCON LOPEZ RUBEN MARIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (60) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 3913 valor $150 de la Cta. Cte. No. 3219061104 perteneciente a GRUPO ANGORA S.C.C del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (61) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 131 al 190 de la Cta. Cte. No. 3513448904 perteneciente a LOARTE BURI LUIS ALFREDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (62) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1263 al 1264 de la Cta. Cte. No. 3488297404 perteneciente a FLORES LEON MARCO ANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (63) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 901 valor $160 de la Cta. Cte. No. 3247062604 perteneciente a ARAUJO QUINONEZ MERCEDES ALEJANDRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (64) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 920 al 950 de la Cta. Cte. No. 3156201304 perteneciente a VELIZ ROBLES OSWALDO ANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (65) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3483 al 3484 de la Cta. Cte. No. 3403966004 perteneciente a ALCIVAR RUEDA MAURO EFRAIN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (66) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1621 al 1622 de la Cta. Cte. No. 3108633504 perteneciente a BEDON MICHILENA HILDA TERESA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (67) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1131 de la Cta. Cte. No. 3463885404 perteneciente a SANCHEZ PAREDES FABIAN RAIMUNDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (68) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 12559 de la Cta. Cte. No. 3155008704 perteneciente a ASOCIACION DEL COLEGIO URUGUAY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (69) mg ======
QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3502 de la Cta. Cte. No. 3403966004 perteneciente a ALCIVAR RUEDA MAURO EFRAIN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (70) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1988 al 1990 de la Cta. Cte. No. 3407687804 perteneciente a PERNIACEROS CIA LTDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (71) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 515 de la Cta. Cte. No. 3516801504 perteneciente a MORAN RAMIREZ PEDRO OSWALDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (72) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 414 de la Cta. Cte. No. 3507351204 perteneciente a CAMPANA SORIA JESUS ALFONSO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (73) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 172 de la Cta. Cte. No. 3517183304 perteneciente a ALARCON LOPEZ RUBEN MARIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (74) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1389 al 1420 de la Cta. Cte. No. 3167673904 perteneciente a VELAZQUEZ LUCAS BYRON JONATHAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (75) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 4720 de la Cta. Cte. No. 3093431604 perteneciente a CHAMBA BAZARAN RAFAEL ROLANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (76) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1398 de la Cta. Cte. No. 3480659604 perteneciente a SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL ALBOMODA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (77) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 320 de la Cta. Cte. No. 3497461504 perteneciente a MENA ZUNIGA VICTOR SEGUNDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (78) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 331 al 390 de la Cta. Cte. No. 3050889204 perteneciente a OSORIO YEPEZ CARMITA YASMIN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (79) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma
JUDICIAL QUITO
del Cheque No 1700 de la Cta. Cte. No. 3124137104 perteneciente a GUZMAN COTTALLAT RAFAEL ENRIQUE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (80) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2038 de la Cta. Cte. No. 3146143004 perteneciente a ZUNIGA PAREDES SANDRO DAVID del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (81) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 6 al 30 de la Cta. Cte. No. 2100003190 perteneciente a MORENO UNAPANTA NANCY FABIOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (82) mg ====== Por PERDIDA de documento se anula : PAPEL COMERCIAL Numero de documento: 433260 por un Valor: USD 50,000.00 de COMPANIA DE SEGUROS Y REASEGUROS CENSEG S.A. AC/ (1) MG ====== Por PERDIDA de documento se anula: PAPEL COMERCIAL Numero de documento: 568282 por un Valor: USD 5,000.00 perteneciente a KRUGER DELGADO GUILLERMO. AC/ (2) MG
BANCO INTERNACIONAL Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0380760813 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15241 (1)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 390756893 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15241 (2)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 610763325 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15241 (3)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 380789099 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15241 (4)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 380742475 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15241 (5)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 400770525 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15241 (6)mg ======= Por haberse perdido la Libreta
Se tiene la edad que se quiere tener, y también la edad del dinero que se tiene. JEAN ANOUILH de Ahorros de la cuenta No. 380728642 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15241 (7)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 200719865 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15241 (8)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 420712952 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15241 (9)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 370709778 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15241 (10)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 5300714400 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15241 (11)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 200727604 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15240 (1)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 2240137 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15240 (2)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 250763200 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15240 (3)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 250763405 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15240 (4)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 300729407 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15240 (5)mg =======
Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 450743632 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15240 (6)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 630710411 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15240 (7)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 600760596 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15240 (8)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 900786777 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15240 (9)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 520718924 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15240 (10)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 380753329 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15240 (11)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 450741990 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15240 (12)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 620771079 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15240 (13)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 630716266 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15240 (14)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 2202871 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15240 (15)mg ======= Por haberse perdido la Libreta
de Ahorros de la cuenta No. 7000804622 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15240 (16)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 9800776118 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15240 (17)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 350718234 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15240 (18)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 610831184 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15240 (19)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 610701400 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15240 (20)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 917666 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15240 (21)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 380773419 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15240 (22)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 550736649 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15240 (23)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 300724901 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15240 (24)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 3807676621 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15240 (25)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 380753078 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15240 (26)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 110754072 del Banco Internacional S.A., se
está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15240 (27)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 400777368 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15240 (28)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 380714283 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15240 (29)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 3500737519 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15240 (30)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 1300734069 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15240 (31)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 1310719 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15240 (32)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 700773838 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15240 (33)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 9500728292 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15240 (34)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 800855862 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15240 (35)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 400792994 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15240 (36)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 1171958 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15240 (37)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 1004270 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los
12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15240 (38)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 979327 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15240 (39)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 390762850 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15240 (40)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 2213261 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15240 (41)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 800825149 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15240 (42)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 450737500 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15240 (43)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 640710855 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15240 (44)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 400782337 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15240 (45)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 3100716998 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15240 (46)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 6000800270 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15240 (47)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 410727028 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15240 (48)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 200709924 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15240 (49)mg
======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 500758465 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15240 (50)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 800837147 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15240 (51)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 500803109 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15240 (52)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 440713820 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15240 (53)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 9800756338 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15240 (54)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 800811695 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15240 (55)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 430772926 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15240 (56)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 800782211 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15240 (57)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 610810012 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15240 (58)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 550746792 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15240 (59)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 900764315 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15240 (60)mg =======
Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 900782097 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15240 (61)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 390774875 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15240 (62)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 800839395 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15240 (63)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 440716110 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15240 (64)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 200751408 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15240 (65)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 440715106 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15240 (66)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 800830037 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15240 (67)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 4100756769 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15240 (68)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 400806189 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15240 (69)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 500806736 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15240 (70)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 400810534 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15240 (71)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta
No. 450737969 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15240 (72)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 400747760 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15240 (73)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 700771207 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15240 (74)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 600742954 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15240 (75)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 1500785475 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15240 (76)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 350723556 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15240 (77)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 440701865 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15240 (78)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 450705005 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15240 (79)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 610832385 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15240 (80)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 400735622 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15240 (81)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 390768824 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15240 (82)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 370705659 del Banco
Si yo no puedo ser feliz, quiero consagrar toda mi vida a la felicidad de mis semejantes. NICOLAI VASILIEVICH GOGOL Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15240 (83)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 500723351 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15240 (84)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 900737423 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15240 (85)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 430736012 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15240 (86)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 2202596 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15240 (87)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 789368 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15240 (88)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 200719148 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15240 (89)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 2239686 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15240 (90)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 360709685 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15240 (91)mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 196079 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 1145 al número 1175 AC/15242 ()mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 299101 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 780 al número 800 AC/15242 ()mg
======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 500610930 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 566 al número 566 AC/15242 ()mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 303450 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 1 al número 25 AC/15242 ()mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 200603620 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 818 al número 818 AC/15242 ()mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 450608892 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 675 al número 675 AC/15242 ()mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 450608892 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 689 al número 689 AC/15242 ()mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 450608892 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 698 al número 698 AC/15242 ()mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 450608892 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 691 al número 691 AC/15242 ()mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 9800600207 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 1427 al número 1427 AC/15242 ()mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 430602742 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 767 al número 778 AC/15242 ()mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 430604850 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 24-25 al número 33 AC/15242 ()mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 500096256 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 3522 al número 3525 AC/15242 ()mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 0800615324 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 715-721 al número 735 AC/15242 ()mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 500614138 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 4 al número 25 AC/15242 ()mg ======= Por orden del titular de la cuen-
ta corriente No. 200101840 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 2867 al número 2867 AC/15242 ()mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 0900008762 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 935 al número 950 AC/15242 ()mg ======= Por haberse SUSTRAIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 800621065 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 53 Valor: 1000 Fecha de Giro: 21 JUNIO 2012 . A la orden de: KARINA ESPINOZA AC/ 15242 ()mg ======= Por haberse PERDIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 0620608241 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 10620 Valor: 16.366,76 Fecha de Giro: 18-06-212. A la orden de: TANIA ROSERO AC/ 15242 ()mg ======= Por haberse PERDIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 0610001642 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 2243 Valor: 1034,38 Fecha de Giro: 27 JUNIO 2012. A la orden de: HECTOR SINCHE AC/ 15242 ()mg ======= Por haberse PERDIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 0360610029 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 62 Valor: 220 A la orden de: PORTADOR AC/ 15242 ()mg ======= Por haberse DESTRUIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 700610689 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 187 Valor: 233.80 Fecha de Giro: 20 JUNIO 2012. A la orden de: MUNICIPIO DEL CANTON PASTAZA AC/ 15242 ()mg ======= Por haberse PERDIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 500114261 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 748 Valor: 12.44 AC/ 15242 ()mg ======= Por haberse PERDIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 600150866 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 2405 Valor: 22.07 Fecha de Giro: 03/05/2012. A la orden de: JHON JAIRO REY SANCHEZ AC/ 15242 ()mg ======= Por haberse PERDIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 500610930 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 566 Valor: 600 Fecha de Giro: 25-06-2012. A la orden de: HUGO PAREDES MUELA AC/ 15242 ()mg ======= Por haberse PERDIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 420000746 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 1629 Valor: 92.00 Fecha de Giro: 26 JUNIO 2012. A la orden de: TESORERO METROPOLITANO AC/ 15242 ()mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0620751647 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15077 (1)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 2255460 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15077 (2)mg =======
REVISTA JUDICIAL JUEVES 5 DE JULIO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR
COOPROGRESO Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0110280643 y Libreta de Aportaciones No. 0170232441 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a URBANO IZA ANGEL GUILLERMO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/1/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 301317972 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SOLORZANO PARRALES HECTOR FERMIN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/2/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 301244377 y Libreta de Aportaciones No. 370010744 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a QUISILEMA DIAZ SONIA PATRICIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/3/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0801333007 y Libreta de Aportaciones No. 0807164022 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CHAVEZ GUANDINANGO ANGEL GABRIEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/4/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0110404724 y Libreta de Aportaciones No. 170269750 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VALENCIA QUIROZ DIANA VERONICA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/5/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0401463370 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ESPARZA MEDRANO JULIA GIOMARA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/6/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1101124723 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MICHELENA EGAS HECTOR MEDARDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/7/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1201097296 y Libreta de Aportaciones No. 1270000778 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a BUSTOS VILLAMAR JOSE VICENTE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea
C11
con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/8/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1401035983 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LOPEZ GUALLO JUAN CECILIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/9/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0401555350 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MONTENEGRO CHAMORRO MARLENE ELIZABETH se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//1mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0910025144 y Libreta de Aportaciones No. 0970017266 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CORTEZ DURAN EDWIN ESTUARDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//2mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta Progresar Platinum No 0509002666 Libreta de Ahorros Socios No. 0501164717 y Libreta de Aportaciones No. 0507060185 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ANDRADE FRANCO NARCISA MARIA ANGELICA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//3mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0301251391 y Libreta de Aportaciones No. 0370048141 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a DELGADO VITERI LILIAN DEL ROCIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//4mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0301300512 y. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SIMBAÑA SIMBAÑA ALFONSO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//5mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0801381802 y Libreta de Aportaciones No. 0807176363 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VINUEZA GUZMAN MILTON LEONARDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//6mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No 1101146980 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PISUÑA VILAÑA SEGUNDO NELSON se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//7mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No 0900001970.
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
REVISTA JUDICIAL C12
MARTES 15 DE MAYO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR
de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a HUILCA HUILCA FREDY PATRICIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//8mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0110008149 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a POZO REINOSO TRANSITO TEODORA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/1/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0110008821 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a OBANDO CALVACHI CLAUDIO SIXTO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/2/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0201295579 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CALAPAQUI CAYO MARY SELA GUADALUPE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/3/mg === Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0801390103 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SUAREZ JACOME LUCILA IRENE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/4/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No 0400001502. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MANOBANDA CALVOPIÑA MARIA TRANSITO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/5/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0501177304 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ALDERETE SEGURA PEDRO AGUSTIN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/6/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 0370074973 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SALAZAR GUALOTO CARLOS ROBERTO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/7/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No 1100009114 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ALQUINGA ALQUINGA MARIA OLGA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/8/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0110391371 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MOLINA MORENO ALEX PAUL se procederá a anularla.
Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/9/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0401406614 y Libreta de Aportaciones No. 0407235278 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LUNA ALIAGA MAYRA ELIZABETH se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/10/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta Ctra. Progresar Estudiantil No.1105001913 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a NARVAEZ CHACHALO NANCY DERMA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0510030135 y Libreta de Aportaciones No. 0570026013 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a YANCHAPAXI ZUMBA MARIA ESTHER se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0110462044 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a REMACHE SALAZAR JUAN ENRIQUE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/1/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 310013801 y Libreta de Aportaciones No. 370012346 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a BASANTES MOSQUERA MARIA ISABEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/2/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No 0400019914 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a FLORES MENDOZA NARCISA MONSERRATE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/3/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0910020231 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a QUISHPE MELO JENNY TERESA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/4/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0201275817 y Libreta de Aportaciones No. 0270067676 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LOPEZ CARRERA MARIA ETELVINA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/5/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios
JUDICIAL QUITO
No. 0310159865 y Libreta de Aportaciones No. 0370051909 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CHAMORRO RIVERA NELSON LEONEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/6/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0801345940 y Libreta de Aportaciones No. 0807167138 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CRUZ SIMBAÑA BYRON JAVIER se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/7/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0801361448 y Libreta de Aportaciones No. 0807154218 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PAUCAR SUNTAXI RUDDY se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/8/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1201052566 y Libreta de Aportaciones No. 1270027703 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a HIPO CHICAIZA JOSE ALFONSO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/9/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1501009918 y Libreta de Aportaciones No. 1507008115 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a AVILA ALMEIDA DOLORES MONCERRATE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/10/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1010013299 y Libreta de Aportaciones No. 1070010121 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SALAZAR NARANJO HERNAN VINICIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11/mg
BANCO RUMIÑAHUI QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8043714900 Nro. Cartola 16602680015 Cliente SANDOVAL GUERRERO, LUISJAIME del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (1)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8029292800 Nro. Cartola 16517800054 Cliente TIGSE LOPEZ, WILMER-MANOLO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (2)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8258564600 Nro. Cartola 18347240006 Cliente CAMPOS BRIONES, RUBENANDRES del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (3)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8188254600 Nro.
Se viaja no para buscar el destino sino para huir de donde se parte. MIGUEL
Cartola 17949000032 Cliente MONTERO TUMIPAMBA, JOSELUIS del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (4)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8183154700 Nro. Cartola 17895560138 Cliente SOTALIN ANAGUANO, WILLILAM-ELIAS del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (5)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8182072200 Nro. Cartola 17883650024 Cliente DONOSO CRUZ, ROBERTO-FERNANDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (6)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8032674800 Nro. Cartola 16654230024 Cliente GUZMAN TORRES, ROSA-ISABEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (7)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8176723200 Nro. Cartola 17828560064 Cliente SUQUILLO ROJAS, MARIANA-DEL ROCIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (8)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8018940300 Nro. Cartola 16517300022 Cliente GUAMAN AGILA, MILTONWILMER del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (9)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8019577100 Nro. Cartola 16533750135 Cliente BURBANO TAPIA, MARIA-LUISA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (10)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8018171600 Nro. Cartola 16988510299 Cliente UVIDIA LOPEZ, ERNESTO-HERNAN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (11)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8213920700 Nro. Cartola 18126940016 Cliente ROSAS ROSAS, GISSELA-ALEXANDRA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (12)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8188199800 Nro. Cartola 17947520023 Cliente INCA RODRIGUEZ, ANGELO-JONNATHAN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (13)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8034229000 Nro. Cartola 17387810116 Cliente TUQUERRES CUASCOTA, JUANCARLOS del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (14)mg
DE
U NA M U N O
========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8184945400 Nro. Cartola 17916240009 Cliente ZAPATA LEMA, JEANNETHELIZABETH del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (15)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8067890300 Nro. Cartola 17357220130 Cliente CAICEDO MORAN, JOSEALBERTO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (16)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8183155400 Nro. Cartola 17895490161 Cliente ACOSTA COLORADO, DARWINGEOVANI del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (17)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8035072900 Nro. Cartola 16874630284 Cliente ZAPATA DELGADO, LUISANTONIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (18)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8169261900 Nro. Cartola 17753990195 Cliente CHANGO SANGOQUIZA, ROBINADRIAN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (19)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8155512700 Nro. Cartola 17605150188 Cliente YASIG AYALA, FERNANDO-RAFAEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (20)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8058993300 Nro. Cartola 16651330272 Cliente SARITAMA ELIZALDE, ROBERARTEMAN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (21)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8123721000 Nro. Cartola 16996850034 Cliente PORTILLA RIOS, SEGUNDO-MARCELO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (22)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8258342800 Nro. Cartola 18345310009 Cliente VASQUEZ RON, JULIO-CESAR del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (23)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8176846100 Nro. Cartola 17830920041 Cliente PULUPA SANGUNA, GLADYSEULALIA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (24)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8031835100 Nro. Cartola 17348420047 Cliente
GARCES PASTOR, GONZALOERNESTO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (25)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8185994900 Nro. Cartola 17922260082 Cliente ABARCA BASANTE, ALBERTOEDUARDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (26)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8032569200 Nro. Cartola 17170520229 Cliente LLANO ANDRANGO, MIGUEL-ALCIBIADES del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (27)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8189949600 Nro. Cartola 17969970049 Cliente MECIAS CORDOVA, YAHAIRAPATRICIA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (28)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8023865400 Nro. Cartola 17031760196 Cliente SANCHEZ TORRES, DARIO-ALEJANDRO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (29)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8155066100 Nro. Cartola 17602230058 Cliente ZAVALA ZAVALA, JUAN-CARLOS del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (30)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8065452100 Nro. Cartola 17415490030 Cliente DAVALOS BUITRON, DIEGOMAURICIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (31)mg ========= QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No. 651 de la Cta No. 8019164104 perteneciente a ENRIQUEZ FIERRO, CYNTHIA-SHAKIRA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. AC/ (32)mg ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No. 652 de la Cta No. 8019164104 perteneciente a ENRIQUEZ FIERRO, CYNTHIA-SHAKIRA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. AC/ (33)mg ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No. 653 de la Cta No. 8019164104 perteneciente a ENRIQUEZ FIERRO, CYNTHIA-SHAKIRA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. AC/ (34)mg ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No. 654 de la Cta No. 8019164104 perteneciente a ENRIQUEZ FIERRO, CYNTHIA-SHAKIRA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. AC/ (35)mg ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No. 684 de la Cta No. 8019164104 perteneciente a ENRIQUEZ FIERRO, CYNTHIA-SHAKIRA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. AC/ (36)mg ======
BANCO DEL AUSTRO
Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 544975 emitida a nombre de JACOME SEGOVIA SANTIADO DANIEL Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ ( 1) MG ========== Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 512795 emitida a nombre de ZHUNENG WANG Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ ( 2) MG ========== Por orden del titular, se procederá a la REVOCATORIA de pago por: Cheque No. 249 . Cuenta Corriente 17610058 Motivo PERDIDA Quien tenga derecho sobre el (los) mismo (s), favor presentar su reclamo a Banco del Austro S.A. dentro de los 60 días, contados a partir de esta publicación, caso contrario se declarará (n) sin efecto. AC/ (1)mg ====== Por orden del titular, se procederá a la REVOCATORIA de pago por: Cheque No. 1397 . Cuenta Corriente 17608312 Valor: $ 53.34 Beneficiario CRISTINA TUPIZA Motivo SUSTRACCION Quien tenga derecho sobre el (los) mismo (s), favor presentar su reclamo a Banco del Austro S.A. dentro de los 60 días, contados a partir de esta publicación, caso contrario se declarará (n) sin efecto. AC/ (2)mg ====== Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 562699 emitida a nombre de ROSA SIGUENZA Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ ( ) MG ========== Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 544624 emitida a nombre de MAILA NACATO DIEGO Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ ( ) MG ========== Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 605571 emitida a nombre de GUANUCHO DIEGO Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ ( ) MG ========== Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 717535499 emitida a nombre de LUIS FERNANDO PARREÑO Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ ( ) MG
========== Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 534694 emitida a nombre de JARRIN REINOSO BLANCA EUGENIA Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ ( ) MG ========== Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 397387 emitida a nombre de CHIMBO BENAVIDES WILSON Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ ( ) MG ========== Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 405650 emitida a nombre de MULLO CARRION JAIME Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ ( ) MG ========== Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 571368 emitida a nombre de CAIZA PARRA KLEVER ORLANDO Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ ( ) MG ========== Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 1717024970 emitida a nombre de DUARTE VILLALVA MAURICIO Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ ( ) MG
BANCO PROCREDIT
Banco Procredit S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta No. 0568426 de la cuenta de ahorros 3901011599790 a nombre de la señora Verónica Noemi Chiluisa Socasi C.I. 171472308-5 AR/87504/cc
UNIBANCO
El UNIBANCO comunica al público que por pérdida se va a proceder a anular los cheques girados contra este Banco y cuyas características son las siguientes: No. 1123 al 1150 Girador: ROBERTO PAEZ MONCAYO Cta. # 1711012925 AC/ 15238 (1)MG
ANULACIONES VARIAS COOP. 29 DE OCTUBRE Se anula por perdida la libreta de aportación # 4501493879 de JOSE MARÍA FONTE de la Cooperativa 29 de Octubre. A.P./53515/k.m. ======== Se anula por pérdida la Solicitud # 10007172 y los recibos # 17762 y # 17763 de propiedad de Jardines Santa Rosa Parquesanto S.A. AC/86602/tf