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REVISTA JUDICIAL C00
MARTES 5 DE FEBRERO DE 2013 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 10233
LUNES 24DE NOVIEMBRE DE 2008 La Hora QUITO, ECUADOR
Director DR. FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO
POR. DR. JOSÉ GARCÍA FALCONÍ
Previamente a hacer un análisis sobre esta materia, es menester señalar lo concerniente al mismo en la Constitución de la República. Nuestra Constitución vigente trata sobre el derecho a la propiedad en los siguientes artículos: a) El Art. 17 número 3, señala “3. No permitirá el oligopolio o monopolio directo o indirecto, de la propiedad de los medios de comunicación y del uso de las frecuencias”; b) El Art. 31 señala en resumen que el ejercicio del derecho a la ciudad se basa en la gestión democrática de ésta, en la función social y ambiental de la propiedad y de la ciudad, y en el ejercicio pleno de la ciudadanía; c) El Art. 57 trata sobre los derechos colectivos de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, manifestando en el No. 4 “Conservar la propiedad imprescriptible de sus tierras comunitarias, que serán inalienables, inembargables e indivisibles. Estas tierras estarán exentas de pago de tasas e impuestos”. Mientras que el número 12 del artículo antes mencionado señala en su inciso segundo “Se prohíbe toda forma de apropiación sobre sus conocimientos, innovaciones y prácticas”, esto es se refiere a los conocimientos colectivos de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas; d) El Art. 60 en su inciso segundo al tratar sobre los pueblos ancestrales, indígenas, afroecuatorianos y montubios señala “Se reconoce a las comunas que tienen propiedad colectiva de la tierra, como una forma ancestral de organización territorial”; lo que guarda relación con los Arts. 97 y siguientes de la COTAC; e) El Art. 66 número 26 de la Constitución señala entre los derechos “El derecho a la propiedad en todas sus formas con función y responsabilidad social y ambiental. El derecho al acceso a la propiedad se hará
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Bienes prohibidos de compraventa efectivo con la adopción de políticas públicas, entre otras medidas”; f) El Art. 265 dice: “El sistema público de registro de la propiedad será administrado de manera concurrente entre el ejecutivo y las municipalidades”; g) El Art. 321 dispone “El Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función social y ambiental”; h) El Art. 322 reconoce la propiedad intelectual de acuerdo con las condiciones que señala la ley “Se prohíbe toda la forma de apropiación de conocimientos colectivos, en el ámbito de las ciencias, tecnologías y saberes ancestrales. Se prohíbe también la apropiación sobre los recursos genéticos que contienen la diversidad biológica y la agrobiodiversidad; i) El Art. 324 manifiesta “El Estado garantizará la igualdad de derechos y oportunidades de mujeres y hombres en el acceso a la propiedad y en la toma de decisiones para la administración de la sociedad conyugal”; de este modo existe la equidad de género, aún cuando hay que manifestar que el asambleísta constituyente olvidó disponer también la igualdad de derechos en el caso de la sociedad de bienes, esto es cuando exista unión de hecho; j) El Art. 372 señala el patrimonio del seguro universal obligatorio, manifestando que ninguna institución del Estado podrá intervenir o disponer de sus fondos y reservas ni menoscabar su patrimonio, pues son propiedad del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social;
k) El Art. 402 dice “Se prohíbe el otorgamiento de derechos, incluidos los de propiedad intelectual, sobre productos derivados o sintetizados, obtenidos a partir del conocimiento colectivo, asociado a la biodiversidad nacional; esto es se refiere a la soberanía sobre la biodiversidad; l) El Art. 408 indica en la parte pertinente “Son de propiedad inalienable, imprescriptible e inembargable del Estado los recursos naturales no renovables y en general, los productos del subsuelo, yacimientos minerales y de hidrocarburos, sustancias cuya naturaleza fuera distinta de la del suelo, incluso los que se encuentren en las áreas cubiertas por las aguas del mar territorial y las zonas marítimas; así como la biodiversidad y su patrimonio genético y el espectro radioeléctrico (...)”; esto es se refiere a los recursos naturales; y, m) También hay que mencionar las Disposiciones: Primera número 8; Diecisiete, y Veintitrés de la Constitución de la República que se refieren a la propiedad. EL CÓDIGO CIVIL EN RELACIÓN A LOS BIENES PROHIBIDOS DE COMPRAVENTA Conforme señala la Ab. Gladys Marlene Bermeo Aynaguano, en sus tesis de abogacía que tuve el honor de dirigir, el Art. 1749 del Código Civil señala “Pueden venderse todas las cosas corporales o incorporales, cuya enajenación no está prohibida por la ley (las negritas son mías)”; de lo cual se desprende que existen bienes cuya enajenación está prohibida, como por ejemplo aquellos que son para el uso y aprovechamiento de toda
la humanidad. Dentro de los bienes nacionales de uso público, que señala el Art. 604 del Código Civil, esto es “ (...) aquellos cuyo dominio pertenece a la Nación toda. Si además su uso pertenece a todos los habitantes de la Nación, como el de calles, plazas, puentes y caminos, el mar adyacente y sus playas, se llaman bienes nacionales de uso público o bienes públicos. Así mismo, los nevados perpetuos y las zonas de territorio situadas a más de 4.500 metros de altura sobre el nivel del mar. Los bienes nacionales cuyo uso no pertenece generalmente a los habitantes, se llaman bienes del Estado o bienes fiscales”. También hay que señalar que dentro de esta misma categoría encontramos al mar adyacente hasta una distancia de 200 millas marinas, como lo señala el Art. 609 del Código Civil, debiendo tener en cuenta en este caso el Decreto 959A publicado en el Registro Oficial No. 265 del 13 de junio de 1971 que contempla la forma como se ha de realizar la medición y extensión del mar territorial. Aún cuando hay que tener actualmente el Convenio que firmó el Ecuador con otros países sobre esta materia. El Art. 610 del Código Civil trata sobre el espacio aéreo; el 611 sobre la playa y el mar; el 612 sobre la propiedad de las aguas naturales y de las vertientes que nacen y mueren dentro de una misma heredad, que son bienes nacionales de uso público, el Art. 613 que trata sobre la propiedad de las nuevas islas que pertenecen al Estado; el Art. 614 que trata sobre la regulación del uso y goce de los bienes públicos; el 615 sobre las construcciones en lugares de propiedad nacional; el 616 sobre las construcciones
prohibidas en lugares de propiedad nacional; el 618 sobre el uso y goce de construcciones en sitios de propiedad nacional; el 619 sobre la prohibición de sacar canales de los ríos; el 620 sobre el uso de puertos y playas, y el 621 sobre los derechos adquiridos; además del 607 sobre las minas y yacimientos. CONCLUSIÓN En resumen podemos señalar que existen bienes prohibidos de venta porque la naturaleza los hizo para todos; otros bienes cuya prohibición de venta no se debe a su naturaleza misma o composición del bien, sino la situación jurídica del bien frente a la persona o la colectividad; y para tener en cuenta sobre los bienes prohibidos de compraventa necesariamente debemos considerar lo que dice la Constitución de la República en los artículos antes mencionados, pues no hay que olvidar que la Constitución actual considera al ser humano como portador de una serie de derechos, e igualmente a la Pachamama como sujeto de derechos, pues se considera que en ésta se reproduce y realiza la vida y por esta razón cuenta con derechos, recordando que la Constitución de la República es ley suprema a la que todos estamos dispuestos a acatar y jurídicamente no hay normas que estén por encima de ella, de tal modo que varias disposiciones del Código Civil son inconstitucionales en esta materia, por lo que el juez debe aplicar lo señalado en los Arts. 424, 425, 426 y 427 de la Constitución de la República; esto es que no tienen validez alguna las disposiciones legales que contradigan la norma constitucional. Sobre los derechos a la propiedad y a la posesión, hago un estudio bastante detallado, en los trabajos titulados “EL JUICIO DE REIVINDICACIÓN O ACCIÓN DE DOMINIO”, “EL JUICIO POR PRESCRIPCIÓN ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE DOMINIO”, y en el de “AMPARO Y RESTITUCIÓN DE LA POSESIÓN”, de mi autoría. José García Falconí DOCENTE, FACULTAD DE JURISPRUDENCIA UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR Correo: josegarciafalconi@gmail.com
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MARTES 5 DE FEBRERO DE 2013 La Hora QUITO, ECUADOR
DIVORCIOS JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL A: MARCO VINICIO MENDEZ GUERRA, se le hace conocer el EXTRACTO de la demanda de Juicio de Divorcio (Incidente de Aumento de Pensión Alimenticia) No. 2010-1004ECP y PROVIDENCIAS, que a continuación siguen: EXTRACTO: ACTORA: XIMENA JANETH PA U C A R LO GAC H O. D E M A N DA D O : M A RCO VINICIO MENDEZ GUERRA.ASUNTO: Solicito que en Sentencia se incremente la pensión alimenticia para mis hijas en un valor de 450 dólares americanos por cada una de ellas, es decir 900 dólares mensuales más beneficios de Ley.- TRÁMITE: ESPECIAL.CUANTÍA: 10.800 DÓLARES AMERICANOS.- FECHA DE INICIACIÓN: 25 DE JULIO DEL 2012.- DEFENSOR: DR. OSWALDO CHÁVEZ PAREDES.- JUICIO ESPECIAL No.: 2010-1004-ECP JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 20 de noviembre del 2012, las 09h43.- VISTOS: Agréguese al proceso el escrito que antecede.- En lo principal, una vez que se ha dado cumplimiento a lo ordenado mediante decreto inmediato anterior, la demanda de incidente de aumento de pensión alimenticia que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley establecidos en el Art. 67 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se la acepta al trámite especial previsto en la Ley Reformatoria al Código de la Niñez y Adolescencia publicada en el R.O. S. 643 de 28 de julio de 2009.- En lo que en derecho procede téngase en cuenta el anuncio de prueba por parte de la actora, dentro de la cual ofíciese como solicita en los numerales 6 y 7.- En cuanto a la pensión alimenticia, se estará conforme a lo fijado en la sentencia de 21 de abril del 2011, las 11h49.- En mérito al juramento rendido por la actora, cítese al demandado, señor MARCO VINICIO MENDEZ GUERRA, mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación a nivel nacional editados en ésta ciudad de Quito, tal como lo dispone el artículo 82 del Código Adjetivo Civil, para la práctica de ésta diligencia confiérase el extracto respectivo.- Se previene al demandado de la obligación de comparecer a juicio y señalar casillero judicial para futuras notificaciones, bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía de conformidad al Art. 102 del Código de Procedimiento Civil, así como de la obligación que tiene de anunciar la prueba que presentará en la audiencia ÚNICA que deberá comparecer a este despacho personalmente o por medio de Procurador Judicial autorizado para transigir.- Téngase en cuenta el casillero judicial que señala la actora para recibir futuras notificaciones, así
como la autorización que le confiere a su Abogado defensor, notifíquese por última vez en el casillero judicial señalado anteriormente.- En consideración a lo solicitado por la actora en su escrito de fecha lunes, 22 de octubre del 2012, en aplicación al Principio de Tutela Judicial Efectiva de los Derechos, contemplado en el artículo 23 del Código Orgánico de la Función Judicial, siendo obligación del Juzgador resolver siempre las pretensiones y excepciones que hayan deducido los litigantes, evitando que las resoluciones queden sin solución sobre lo principal, en concordancia con el artículo 44 de la Constitución de la República del Ecuador, que se refiere al Interés Superior del Menor, de conformidad con lo que establecen los del Arts. Lcdo. René Álvarez Mosquera (25343490998384453), a fin de que liquide las pensiones alimenticias capitalizadas, adeudadas por el alimentante, quien dentro del término de cinco días emitirá su informe bajo juramento.- NOTIFÍQUESE.f) DR. ARMANDO ACELDO GUALLI, JUEZ Lo que pongo en su conocimiento para los fines de ley, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones.- CERTIFICO.AB. JENNY BELTRÁN SECRETARIA (E) Hay un sello AR/90152/cc R del E. EXTRACTO JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA VERÓNICA DE LOS ANGELES PERALTA OTAVALO Y A LOS MENORES ADULTOS ERIK ALEXANDER y JHEFERSON DAVID PUMASUNTA PERALTA ACTOR: JUAN CARLOS PUMASUNTA GUAMAN DEMANDADA: VERÓNICA DE LOS ANGELES PERALTA OTAVALO JUICIO: DIVORCIO TRAMITE: 2012-991 JUEZ: Dr. Santiago Galarza Rodríguez SECRETARIO: Dr. Francisco Justicia Salgado CUANTIA: INDETERMINADA AUTO: “JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Viernes 17 de Agosto de 2012, las 10h53.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez titular de esta Judicatura, en virtud de la acción de personal No. 2934-DNP, de 25 de julio del 2012, y en razón del sorteo correspondiente.La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley; en consecuencia, se la acepta al trámite Verbal Sumario.- En mérito al juramento rendido por el accionante, cítese a la demandada señora VERÓNICA DE LOS ANGELES PERALTA OTAVALO, así como a los menores de edad ERIK ALEXANDER y JHEFERSON DAVID PUMSUNTA PERALTA, a través de la prensa, en uno de los periódicos de amplia
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circulación de esta Ciudad de Quito.- Agréguese al proceso la documentación presentada.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el actor y la autorización que confiere a su abogado defensor.- Actúe el Dr. Juan Francisco Justicia, Secretario titular de esta Judicatura, en virtud de la acción de personal No. 642 DNP, de 09 de Abril del 2009.- Notifíquese y cúmplase”.- DR. SANTIAGO GALARZA. JUEZ.- Otra providencia.“JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Lunes 26 de noviembre del 2012, las 12h17. De conformidad con el Art. 130 numeral 8 del Código Orgánico de la Función Judicial, se corrige el error tipográfico incurrido en el auto de calificación emitido el 16 de Abril del 2012, las 09h48 en el sentido de los menores dentro de matrimonio son de apellido PUMASUNTA y no “PUMSUNTA” como se ha hecho constar.”.- DR. SANTIAGO GALARZA . JUEZ Lo que comunico a Ud., para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones. DR. JUAN FRANCISCO JUSTICIA SECRETARIO Hay firma y sello AC/93348/tf EXTRACTO JUICIO DE DIVORCIO POR CAUSAL No. 1110-2013-EAM.
CUANTIA: INDETERMINADA A C TO R : FA R I N A N G O FARINANGO SEGUNDO SALVADOR D E M A N D A D O : QUILUMBAQUIN PINANGO MAURA ERLINDA CITACION JUDICIAL A: QUILUMBAQUIN PINANGO MAURA ERLINDA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, miércoles 16 de enero del 2013, las 10h18. VISTOS.Por sorteo que antecede, Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de esta Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, y atenta la razón sentada por el señor secretario de esta Unidad Judicial.- En lo principal, La demanda por causal presentada por el señor FARINANGO FARINANGO SEGUNDO SALVADOR y fundamentado en el art. 110, NUMERAL 11 del Código Civil, se califica de clara y completa, y reúne los requisitos de Ley.en consecuencia, por cumplidos los requisitos del Art. 67 del Código de Procedimiento Civil declárese procedente y se la acepta a trámite verbal sumario propuesto de conformidad con el art.118 del Código Civil; Téngase en cuenta el abogado defensor designado por el compareciente y el Casillero Judicial No. 1917 y la autorización dada al abogado Dra. Carmen Martínez, por el compareciente para sus notificaciones, Cítese a la demandada por la prensa después de rendido el juramento del actor, tómese en cuenta la designación de la Curadora Ad-Liten señora ROSA CARMEN FARINANGO PILATAXI abuela paterna del niño FRANKLIN RENE FARINANGO QUILUMBAQUIN , quien deberá comparecer a esta Unidad Judicial el día
Sólo yo tengo el derecho de corregir, pues sólo puede castigar quien ama. R A B I N D R A NAT H T AG O R E . Poeta hindú.
18 de enero del 2013 a partir de las 11 horas y cuarenta y cinco minutos portando la cedula de identidad y papeleta de votación quien se posesionara de su cargo. Así mismo dispongo que el actor comparezca a esta Unidad Judicial a rendir su juramento de conformidad con el art. 82 del Código de Procedimiento Civil el día 18 de enero a las 11 horas 20 minutos.- Actúe el doctor Mauricio Miranda como secretario de esta Unidad Judicial.- Notifíquese.-Dra. Msc. Sara Yépez Guillén.Jueza de la Unidad Judicial Tercera de la Familia, Mujer Niñez y Adolescencia.NOTIFIQUESE.- f)Dra. Sara Yépez Guillen, Juez de la Unidad Judicial. Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar domicilio legal para sus futuras notificaciones en esta causa, en esta ciudad de Quito. ABG. EDISON ALDAZ MARTÍNEZ SECRETARIO AD- HOC DE LA UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO Hay un sello A.C./93324 CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA
UNIDAD JUDICIAL SEGUNDA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE MEJÍA DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA REPUBLICA DEL ECUA9OR UNIDAD JUDICIAL SEGUNDA DE LA FAMILIA MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE MEJÍA.
CITACION JUDICIAL A LA S E Ñ O RA YA N G U I S E L A T O A PA N T A MARIA GABRIELA EXTRACTO CAUSA: DIVORCIO POR CAUSAL Nro. DE JUICIO: 17202-20120615-MT A C TO R : VELASQUEZ RAMIREZ HUGO DEMANDADA: YANGUISELA T O A PA N T A MARIA GABRIELA CUANTIA: INDETERMINADA. JUEZA: DRA. JESUS RAQUEL HERRERA OBANDO PROVIDENCIA En el juicio No. 17202-20120615 que sigue VELASQUEZ RAMIREZ HUGO en contra de YANGUISELA TOAPANTA MARIA GABRIELA, hay lo siguiente: CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.UNIDAD JUDICIAL SEGUNDA DE LA FAMILIA MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE MEJÍA DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA. Machachi, viernes 11 de enero del 2013, las 11h57. VISTOS: Por sorteo que antecede, avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza Titular y en virtud de la Resolución No 059-2012, del Consejo de la Judicatura, de fecha 05 de junio del 2012, publicada en el Registro Oficial No. 726, del 18 de junio del 2012; reformada mediante Resolución del Consejo de la Judicatura No. 067-2012, en vigencia desde el 15 de junio del 2012.Agréguese a la causa el escrito presentado por la actora, que antecede.- En lo principal, la demanda presentada por el señor HUGO VELASQUEZ
RAMIRES, es clara y precisa por lo que se la acepta a trámite Verbal Sumario.- Cítese a la señora MARIA GABRIELA YANGUISELA TOAPANTA, con la demanda y esta providencia por medio de publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Quito, conforme a lo dispuesto en el artículo 119 del Código Civil.-Agréguese al proceso los documentos presentados.- Téngase en cuenta el casillero y domicilio judicial designado, así como la autorización conferida a su abogado defensor. CITESE Y NOTIFIQUE5E.- f) DRA. JESÚS RAQUEL HERRERA OBANDO, JUEZA. AB. MILTON TINIZARAY JARAMILLO SECRETARIO Hay firma y sello AC/93363 EXTRACTO UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA
JUICIO DE DIVORCIO N. 13802012-B.A. CUANTIA: INDETERMINADA TRAMITE: VERBAL SUMARIO.DIVORCIO ACTOR: JOHN NATALY FREIRE NARANJO DEMANDADA: CRUZ GIONALDA CHAVEZ MACIAS CITACION JUDICIAL A: CRUZ GIONALDA CHAVEZ MACIAS CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, miércoles
26 de diciembre del 2012, las 12h19. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha creada mediante resolución No. 1162012, dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura de fecha 11 de septiembre del año 2012. De conformidad con lo establecido en el Artículo 175 de la Constitución de la República y artículos 30, 233 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial y en virtud del sorteo realizado.- En lo principal, la demanda presentada por JOHN NATALY FREIRE NARANJO es clara, precisa y reúne los demás requisitos de forma requeridos, por lo que se la admite a trámite en juicio verbal sumario.- Atento al juramento rendido y de conformidad con lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, con la demanda y este auto, CITESE a la demandada CRUZ GIONALDA CHAVEZ MACIAS, por la prensa, en uno de los diarios de amplia circulación de esta ciudad de Quito, mediante 3 publicaciones, mediando 8 días de término entre publicación y publicación.- Por existir una menor de edad procreada dentro del matrimonio, acorde a lo establecido en el Art. 111 del Código Civil, atenta la insinuación realizada, óigase a la demandada por el término de 3 días luego de citada, hecho se proveerá lo que corresponda.- Incorpórese a los autos la documentación acompañada.Tómese nota de la designación de su abogado patrocinador,
así como el casillero judicial señalado para sus notificaciones posteriores en esta causa.- NOTIFIQUESE.- f) Dr. Pedro Arias Coronel, Juez de la Unidad. Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio legal para sus futuras notificaciones en esta causa, en esta ciudad de Quito. DRA. BETTY AYALA GRANDA SECRETARIA Hay un sello A.C./89334 UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.
EXTRACTO JUDICIAL CITACION JUDICIAL A LA SEÑORA: RICARDO RAMIRO RAMOS RODRIGUEZ CAUSA DIVORCIO POR CAUSAL NO 17203-2012-1348-R ACTORA YA J A I R A MONSERRATE ZAMBRANO MINDA DEMANDADO: RICARDO RAMlRO RAMOS RODRIGUEZ CUANTIA INDETERMINADA JUEZ: DRA. GYNA MARGARITA SOLIS VISCARRA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA, UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA, Quito, martes 6 de noviembre del 2012, las 13h00. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Especializada
CONVOCATORIA A LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE CALDERAS Y SERVICIOS DEL ECUADOR CALSER S.A. ORDEN DEL DIA La Junta se reunirá para tratar los siguientes puntos: 1. Conocer y resolver sobre los informes presentados por el Gerente de la empresa nombre de la Administración por el año 2012. 2. Conocer y resolver sobre el informe que presente el Comisario, correspondiente al ejercicio económico del año 2012. 3. Conocer y resolver sobre el Balance General, Estado de Pérdidas y Ganancias correspondientes al año 2012. 4. Nombramientos de Directores Principales, Suplentes, Presidente Ejecutivo y Gerente General. 5. Revisión de nuevos proyectos. 6. Nombramiento de Comisario Principal y Comisario !"#$%&'%()(*+,-./&(0%(1"1(2%3"&%2,-.4&%15 7. Análisis del avance y seguimiento del cronograma de aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera “NIIF” Quito, 1 de Marzo de 2013 Sr. Arunas Grigaliunas Gerente General
A.P./55422/k.m.
Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, en virtud de la Resolución No. 116-2012, dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura, de fecha 11 de septiembre del 2012, publicada en el Registro Oficial No. 810 de 16 de octubre de 2012. Agreguese al proceso el escrito y documentos adjuntos. Por cuanto la parte actora ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia anterior. La demanda de divorcio presentada por la señora YAJAIRA MONSERRATE ZAMBRANO MINDA, con C.C. No. 1715522361, se la califica de clara, precisa, completa y que reúne los demás requisitos de ley señalado en el Art. 67 del C.P.C.; por lo tanto, se la acepta a trámite en la via del juicio verbal sumario CITESE al señor RICARDO RAMIRO RAMOS RODRIGUEZ con numero de cédula de ciudadania 1710588862, mediante la Oficina de Citaciones de esta Unidad, en el domicilio señalado por la parte actora Tómese en cuenta la cuantía, domicilio judicial y autorización hecha
al Dr. Luis Benalcazar Garcia con matricula profesional No, C.A.P. 8117. Previo al nombramiento de curador ad litem en favor del adolescente Johao Renny Ramos Zambrano, para que le represente en esta causa con la insinuación formulada de la señorita Martha Angelica Zambrano Minda, hágase conocer a la parte demandada para los fines de ley. Agréguese al proceso la documentación adjunta.- Actúa el Dr. Rene Barba en calidad de Secretario, Cítese y notifiquese.- f) DRA. GYNA MARGARITA SOLIS VISCARRA, JUEZ.CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, miércoles 5 de diciembre del 2012, las 14h06. Por cuanto la parte actora señora ZAMBRANO MINDA YAJAIRA MONSERRATE, con cédula de ciudadanía No. 171552236-1, ha declarado bajo juramento desconocer el domicilio del
señor RAMOS RODRIGUEZ RICARDO RAMIRO, se dispone, conforme el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, CITAR, mediante tres publicaciones mediando ocho días por lo menos entre la una y la otra, en un periodico de esta ciudad de Quito, provincia de Pichincha, República del Ecuador con un extracto de la demanda, el auto de fecha 06 de noviembre de 2012, las 13h00 y este auto, al señor RAMOS RODRIGUEZ RICARDO RAMIRO, Si contados 20 días desde la ultima publicación la parte demandada no compareciere se sustanciará la causa en rebeldía, se advierte al demandado señalar casillero judicial y correo electrónico para sus notificaciones. CITESE y NOTIFIQUESE.E) DRA. GYNA MARGARITA SOLIS VISCARRA, JUEZ. Lo que comunico a usted, Y LO CITO, para los fines legales consiguientes previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio o casillero judicial para sus posteriores notificaciones en la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO DE LA ESCRITURA PUBLICA DE CAMBIO DE NOMBRE DE SEGURIDAD PRIVADA VARELA-GUERRON VAGUER CIA. LTDA. POR EL DE COMPAÑÍA DE SEGURIDAD PRIVADA VAGUER CIA.LTDA. Y REFORMA DE ESTATUTOS 1. ANTECEDENTES.- SEGURIDAD PRIVADA VARELA-GUERRON VAGUER CIA. LTDA. se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario 23 del Distrito Metropolitano de Quito, el 7/1/2005, aprobada mediante Resolución No. 2674 de 6/7/2005, e inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito el 19/7/2005. 2. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de cambio de nombre de SEGURIDAD PRIVADA VARELA-GUERRON VAGUER CIA. LTDA. por el de COMPAÑÍA DE SEGURIDAD PRIVADA VAGUER CIA. LTDA. y la reforma de estatutos otorgada el 27 de Diciembre de 2010 ante el Notario Vigésimo Tercero del Distrito Metropolitano de Quito, actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJC.Q. 11.001417 de 28 de Marzo de 2011. 3. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada el señor GUERRA ARMAS SEGUNDO MOISES en su calidad de GERENTE GENERAL, de nacionalidad ecuatoriana, de estado civil casado y domiciliado en el Distrito Metropolitano de Quito. 4. CAMBIO DE NOMBRE, REFORMA DE ESTATUTOS Y PUBLICACIÓN.La Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. SC.IJ.DJC. Q. 11.001417; de 28 de marzo de 2.011 aprobó el cambio de nombre de SEGURIDAD PRIVADA VARELA-GUERRON VAGUER CIA. LTDA por el de COMPAÑÍA DE SEGURIDAD PRIVADA VAGUER CIA. LTDA., la reforma de estatutos y ordenó la publicación del extracto de la referida escritura pública, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros respecto al cambio de nombre referido, señalado en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. 5. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público el cambio de nombre de SEGURIDAD PRIVADA VARELA-GUERRON VAGUER CIA. LTDA por el de COMPAÑÍA DE SEGURIDAD PRIVADA VAGUER CIA. LTDA.6(,(*&(0%(7"%(7".%&%1(1%(-2%)%2%&(-4&(0%2%-84(,(4#4&%21%(,(1"( inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados 0%10%($,(9%-8,(0%($,(:$'.3,(#";$.-,-./&(0%(%1'%(%<'2,-'4()(,0%3=16(#4&gan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. >$( ?"%@( 7"%( 2%-.;,( $,( 4#41.-./&( 4( %$( ,--.4&,&'%6( &4'.*-,2=( 4( -43"&.-,2=( según el caso, a esta Superintendencia, dentro del término de dos días 1.A".%&'%1(,(#,2'.2(0%(0.-8,(2%-%#-./&6(+"&',3%&'%(-4&(%$(%1-2.'4(0%(4#41.-./&()(#24B.0%&-.,(2%-,C0,(14;2%(%$$,5(!.(&4(8";.%2%(4#41.-./&(4(&4(9"%2%( &4'.*-,0,( %1',( D&1'.'"-./&( %&( $,( 9423,( ,&'%1( .&0.-,0,6( 1%( #24-%0%2=( ,( $,( inscripción de la referida escritura pública de la mencionada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. En virtud de la presente escritura pública se reforman los artículos primero y segundo del Estatuto Social de la siguiente manera: “ARTÍCULO PRIMERO.- Constituyase una Compañía Limitada de nacionalidad ecuatoriana, cuya denominación será COMPAÑÍA DE SEGURIDAD PRIVADA VAGUER CIA. LTDA.,... “ “ARTÍCULO SEGUNDO.-OBJETO SOCIAL.- El objeto principal de la compañía, será el siguiente: La prestación de actividades complementarias de vigilancia y seguridad a favor de personas naturales y jurídicas,...” Quito, 28 de marzo de 2011 Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS
A.P./55366/k.m.
Son filósofos verdaderos aquellos a quienes gusta contemplar la verdad. P L AT Ó N . Filósofo griego.
Adolescencia del Cantón Quito de la Provincia De Pichincha y dentro del perímetro legal. Certifico. DR. RENE BARBA SECRETARIO JUDICIAL Hay firma y sello AC/89314/tf EXTRACTO JUICIO DE DIVORCIO POR CUSAL No. 4442-2012-EAM. CUANTIA: INDETERMINADA
ACTOR: CUEVA CARRERA FABIAN GUSTAVO DEMANDADO: REAL FALCONI NICELA VERÓNICA CITACION JUDICIAL A: REAL FALCONI NICELA VERÓNICA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, jueves 24 de enero del 2013, las 08h20. De oficio se dispone toda vez que se han dado todas las formalidades de Ley , en forma inmediata procédase a la citación de la señora Nisela Veronica Real Falconi, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación en nacional el País.- NOTIFIQUESE.- f)Dra. Sara Yépez Guillen, Juez de la Unidad Judicial. Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar domicilio legal para sus futuras notificaciones en esta causa, en esta ciudad de Quito. ABG. EDISON R. ALDAZ MARTÍNEZ SECRETARIO AD- HOC DE LA UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO Existe firma y sello. A.P./55423/k.m.
MENORES REPÚBLICA DEL ECUADOR CITACIÓN JUDICIAL
SECRETARÍA DEL JUZGADO SEGUNDO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO A LA SEÑORA ESTHER YA D I R A SOLÓRZANO ANDRADE Y AL PÚBLICO EN GENERAL LES HAGO SABER LO SIGUIENTE: EXTRACTO: ACTOR : LOPEZ GALÁRRAGA CHRISTIAN ALBERTO DEMANDADA: ESTHER YA D I R A SOLÓRZANO ANDRADE MENOR : CHRISTOPHER ALEXANDER LOPEZ
SOLÓRZANO, CHELSEA KARINA LOPEZ SOLÓRZANO Y HILLARY GLORIA LOPEZ SOLORZANO CAUSA : ALIMENTOS No. 2012-1260. JUEZ : SEGUNDO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO PROVIDENCIA: JUZGADO SEGUNDO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO.- 28 de diciembre del 2012, a las 12h06.- VISTOS: En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, por lo que se la acepta a tramite especial. Se fija como pensión alimenticia provisional, la cantidad equivalente al 54,23% del salario Básico Unificado , a favor de los menores CHRISTOPHER ALEXANDER LOPEZ SOLÓRZANO, CHELSEA KARINA LOPEZ SOLÓRZANO y HILLARY GLORIA LOPEZ SOLÓRZANO, que la señora ESTHER YADIRA SOLÓRZANO ANDRADE, depositará en la Pagaduría de esta Judicatura por mesadas anticipadas, de acuerdo a lo que establece el Art. 8 Innumerado, de la Ley Reformatoria al título V, libro II del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, esta pensión mínima se la fija de acuerdo a la Tabla de Pensiones alimenticias Mínimas elaborada por el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia.Cítese a la demandada señora ESTHER YADIRA SOLÓRZANO ANDRADE, por la prensa de conformidad con lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil e inciso segundo del Art. Innumerado 35 de la Ley Reformatoria al Titulo V, libro segundo del Código Orgánico de la Niñez Y Adolescencia y señale domicilio Judicial y/ o electrónico para recibir sus anunciando sus medios probatorios respectivos. Ofíciese como solicita. Ofíciese como solicita. Téngase en cuenta la prueba anunciada por la parte actora y se tendrá en cuenta el domicilio señalado para sus posteriores notificaciones, agréguese la documentación adjunta a la demanda. Notifíquese. Lo que cito para los fines de Ley. DRA. ALBA PALAGUACHI SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO SEGUNDO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Hay firma y sello AC/93362/tf =======
R. DEL E. JUZGADO NOVENO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA: FERNANDA MARIBEL ALARCÓN SOTELO EXTRACTO CAUSA : INCIDENTE DE REBAJA DE PENSIÓN ALIMENTICIA Nro. DE JUICIO : 0750-2011VP ACTOR : LUIS FERNANDO SALINAS MURILLO DEMANDADA : FERNANDA MARIBEL ALARCÓN SOTELO CUANTIA : 1.200,00 DOLARES AMERICANOS JUEZ : DRA BLANCA PEÑALOZA JUEZA ENCARGADA DEL JUZGADO NOVENO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA JUZGADO NOVENO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.- Quito, lunes 6 de agosto del 2012, las 09h42: VISTOS: En mi calidad de Juez Temporal mediante Acciòn de Personal No. 3454-DP-DPP de fecha 01 de agosto del 2012 , AVOCO conocimiento de la demanda de Incidente de Rebaja de Pensiòn Alimenticia que antecede, la misma que por ser clara y reunir los requisitos del Art. 67 del Código de Procedimiento Civil es aceptada a trámite previsto en la Ley Reformatoria al Código de la Niñez y Adolescencia publicada en el R.O. S. 643 de 28 de Julio de 2.009.- Por lo que dispongo: 1) Cítese en legal forma a la demandada señora FERNANDA MARIBEL ALARCÓN SOTELO ,conforme lo solicitado por el accionante, al efecto por Secretarìa confièrase la boleta ùnica de citaciòn a fin de que la demandada sea citada personalmente con el apoyo de la fuerza pùblica; a quien se le advierte de su obligación de comparecer a juicio bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía, y de presentar su prueba en la Audiencia ÚNICA que tendrá lugar en este Despacho, una vez que fuere citada legalmente, audiencia que deberá comparecer personalmente o por medio de Procuración Judicial autorizado para transigir. 2) En lo que en derecho proceda, agréguese al expediente y tómese en cuenta la documentación adjunta a la demanda por el accionante.- 3) Tómese en cuenta lo manifestado por el accionante en el anexo adjuntado al formulario-demanda.- 4) La parte actora de las facilidades suficientes con el fin de obtener las copias para la citaciòn.- 5) Tómese en cuenta el casillero judicial número 6046, señalado por el accionante para recibir sus notificaciones y la autorización conferida a su abogada defensora.- CÍTESE Y NOTIFIQUESE.- f) Dr. Johnny Pacheco. Juez Encargado. JUZGADO NOVENO DE LA
Se comunica al público en general que la carta de garantía aduanera número GAS-40058242, emitida por %$( E,&-4( 0%$( F,-.*-4( 15,56( -")4( 420%&,&'%( %1( GRUPO FARMA DEL ECUADOR S.A.6()(%$(;%&%*-.,2.4(%$(SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR , se 8,(G%<'2,B.,046(#%20.04(4(8,(1.04(1"1'2,C0,H(#42(($4(7"%( ,(#%'.-./&(%<#2%1,(0%($41(2%9%2.041(420%&,&'%()(;%&%*-.,2.46(%$(E,&-4(0%$(F,-.*-4(15,5(8,(#24-%0.04(,(,&"$,2$,( )(&4(,1"3.2=(2%1#4&1,;.$.0,0(,$A"&,(2%1#%-'4(0%(0.-8,( carta de garantía aduanera. A.P./55397/k.m.
REVISTA JUDICIAL MARTES 5 DE FEBRERO DE 2013 La Hora QUITO, ECUADOR NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.- Quito, lunes 28 de enero del 2013, las 11h40: En virtud del juramento rendido por el accionante señor LUIS FERNANDO SALINAS MURILLO, en el que declara que pese a las averiguaciones del caso, le ha sido imposible determinar la individualidad o residencia de la señora FERNANDA MARIBEL ALARCÓN SOTELO, se dispone: CÍTESE en legal forma a la demandada señora FERNANDA MARIBEL ALARCÓN SOTELO con el contenido de la demanda y providencia en ella recaída, conforme dispone el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, la misma que se lo hará mediante tres publicaciones en días distintos. Además se le advierte a la demandada la obligación que tiene de señalar casillero judicial para recibir notificaciones que le correspondan, así como la de comparecer a juicio bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía.- NOTIFIQUESE.- f) Dra. Blanca Peñaloza Lo que comunico a usted. Para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio o casilla judicial para sus posteriores notificaciones dentro del término de ley. DR. CARLOS E. MORALES C. SECRETARIO Hay firma y sello AC/93330/tf EXTRACTO JUICIO DE DIVORCIO POR CAUSAL N. 2526-2012-V.J.
CUANTIA: INDETERMINADA A C TO R : VIRACUCHA GUACOLLANTES WILMA SUSANA DEMANDADOS: LOACHAMIN TIPAN VICTOR EDUARDO CITACION JUDICIAL A: LOACHAMIN TIPAN VICTOR EDUARDO CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA. UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, martes 08 de enero de 2013, a las 15h25.- VISTOS: Avoco conocimiento, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Quito, provincia de Pichincha, en virtud de la Resolución No.116-2012, dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura de Transición de la República del Ecuador, de fecha once de septiembre del año dos mil doce, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 810, de fecha 16.10.2012; acción de personal No.4304-DNP-OQ, de fecha 23 de Septiembre del año 2012, acción de Personal Nro. 4702-DNP-OQ, de fecha 22.10.2012; artículos 171, 233, 234 del Código Orgánico de la Función Judicial; amén del sorteo electrónico de Ley precedente conforme al art. 9 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento de Sorteos, publicado en el R. O. No. 421,
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15.09.2004; en lo principal.(i) La demanda de divorcio presentada por la Doctora Wilma Susana Viracucha Guacollantes, en su calidad de legítima mandataria de la señora Dolores de los Ángeles Llerena Barreno, conforme se desprende del Poder Especial que se adjunta al proceso, es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley.- (ii) Cítese en legal forma, al señor Víctor Eduardo Loachamin Tipán, conforme lo solicita la actora en el lugar indicado; se advierte al demandado de su obligación de comparecer a juicio bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía, con fundamento en el art. 56 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, art. 75 inciso primero del Código de Procedimiento Civil, señale domicilio judicial electrónico en un correo electrónico, de un-a abogado-a-, para futuras notificaciones.- (iii) Agréguese los documentos acompañados, téngase en cuenta el casillero judicial No.1939 del Palacio de Justicia de Quito, el correo electrónico, designado por la actora, la autorización dada a su mandataria.- (v) Dese a la presente causa el trámite verbal sumario, determinado en el artículo 118 de la Codificación del Código Civil, artículo 828 y siguientes de la Codificación del Código de Procedimiento Civil.- Actúe la Doctora Jesica Alexandra Von Lippke Navarrete, en su calidad de Secretaria.- F) DR. CARLOS AREVALO [Divorcio causa No.2012-2526-Dr. C. A. E.].- Cítese y Notifíquese. OT RA P ROV I D E N C I A . JURAMENTO.- En la ciudad de Quito, el día lunes catorce de enero del año dos mil trece, a las once horas con quince minutos, ante el doctor Carlos Enrique Arévalo Estrada, Juez de la Unidad Judicial e infrascrita Secretaria, comparece la señora Wilma Susana Viracucha Guacollantes en calidad de Procuradora Judicial de la señora Dolores de los Ángeles Llerena Barreno, cédula de ciudadanía No.170542685-4, certificado de votación Nro.370-0010, con el fin de dar cumplimiento a la providencia inmediata anterior; al efecto juramentada en legal y debida forma, advertida de las penas de perjurio, de la gravedad del juramento, de la obligación de decir la verdad con claridad y exactitud dice: “De conformidad con el artículo 82 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil, declaro bajo juramento que desconozco el domicilio del señor Víctor Eduardo Loachamin Tipan, pese a todas las averiguaciones realizadas, me ha sido imposible establecer su individualidad, residencia o domicilio, por lo que solicito sea citado por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación nacional”.- Leída la presente Acta a la compareciente, se afirma y ratifica en lo dicho y firma para constancia en unidad de acto, con el suscrito Señor Juez y Secretaria que certifica.-
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REVISTA JUDICIAL C4
MARTES 5 DE FEBRERO DE 2013 La Hora QUITO, ECUADOR
OTRA PROVIDENCIA.- (i)De conformidad con lo previsto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y el juramento rendido por la actora de la imposibilidad de determinar la individualidad, residencia y/ o domicilio, se dispone citar al demandado señor Victor Eduardo Loachamin Tipan, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito, mediando ocho días entre cada publicación.-[Divorcio por Causal No. 2012-2526-Dr. C.A.E.].- Notifíquese.Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar domicilio legal para sus futuras notificaciones en esta causa, en esta ciudad de Quito. DRA. JESICA ALEXANDRA VON LIPPKE NAVARRETE S EC R E TA R I A U N I DA D JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Hay firma y sello AC/93342/tf REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, LA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO
EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: MICHELLE EST E FA N I A TAMAYO ORTIZ ACTORES: ALICIA FABIOLA TAMAYO UVILLUS DEMANDADOS: MICHELLE ESTEFANIA TAMAYO ORTIZ JUICIO: PARTICIÓN DE BIENES SUCESORIOS No. 5166 - 2012 E.H. TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTÍA: USD. 197.000,oo FUNDAMENTO LEGAL: Art. 639 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. ABOGADO DEFENSOR: DR. FABIAN SILVA CABRERA CASILLA JUDICIAL: 1642 UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, LA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO.- Quito, jueves 03 de enero del 2012, las 10h55.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Tercera de la Familia Mujer Niñez y Adolescencia de Quito, creada mediante Resolución No.- 116 de fecha 11 de septiembre del 2012 del Pleno del Consejo de la Judicatura, Artículos 75, de la Constitución de la República, Artículos: 19, 20, 23, 233, 234 del Código Orgánico de la Función Judicial; y, previo el sorteo electrónico de Ley.- La demanda que antecede planteada por la señora ALICIA FABIOLA TAMAYO UVILLUS, es clara, precisa y por reunir los requisitos legales del Art. 67 del Código de Procedimiento Cvil, se acepta al trámite especial pertinente.- Procédase a la partición del Bien Inmueble descrito en la demanda, concediéndose el término de quince días para que presenten todas las cuestiones cuya resolución fuere necesaria para llevar a cabo la partición. En mérito
al juramento rendido por la actora, cítese a MICHELLE ESTEFANIA TAMAYO ORTIZ, mediante publicaciones de prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, para cuyo efecto confiérase el extracto correspondiente; a CESAR IVAN TAMAYO UVILLUS y MARCELO FERNANDO TAMAYO UVILLUS, se los citará en la dirección proporcionada por la actora. para el efecto remítase despacho suficiente a la sala de Citaciones de esta Unidad Judicial. Inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad de este Cantón, conforme lo dispone el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil. Para lo cual remítase el oficio respectivo. Téngase en cuenta el casillero judicial que señala la actora.- Cítese y Notifíquese. Lo que les comunico a usted y le cito para los fines de ley pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene en señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.Certifico.AB. JORGE ESCUDERO GOMEZ SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, LA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO Hay firma y sello AC/93341/tf UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR RAFAEL ALMACHI EXTRACTO CAUSA: DIVORCIO POR CAUSAL No. DE JUICIO 3539-2012 E.C.S. ACTOR BLANCA HERMINIA MOPOSITA CUEVA D E M A N DA DA : RA FA E L ALMACHI CUANTIA: INDETERMINADA TRÁMITE: VERBAL SUMARIO JUEZ: DRA. ELSA CONSTANTE SHUGULI, JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO. CORTE PROVINCIAL DE PICHINCHA.U N I DA D JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA. –Quito, jueves 27 de diciembre del 2012, a las 14h13.- VISTOS. -Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo de Ley.- Una vez que se ha dado cumplimiento con lo requerido en providencia anterior.- La demanda de divorcio presentada por MOPOSITA CUEVA BLANCA HERMINIA, reúne los requisitos legales; en consecuencia, se la acepta al trámite correspondiente por la vía verbal sumaria prevista en la Sección 23o, Arts. 828 y siguientes del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Art. 118 del Código Civil; Cítese al deman-
JUDICIAL QUITO
dado ALMACHI RAFAEL, en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, de conformidad con lo dispuesto en el Art 82 del Código de Procedimiento Civil.-Tómese en cuenta el domicilio legal de la actora y la autorización conferida a su Abogado Defensor.-Agréguese a los autos la documentación acompañada a la demanda.Téngase en cuenta la Casilla Judicial señalado por la demandante.- NOTIFIQUESE.F).- DRA ELSA CONSTANTE SHUGULI, JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO.Lo que comunico a Usted para los fines de ley. DRA ROCIO GARCES PASTOR UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA Hay un sello A.C./89361
EJECUTIVOS R del E. EXTRACTO JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL A CANGO VERA CARLOS LUIS ACTOR: BANCO PICHINCHA C.A. DEMANDADOS: CANGO VERA CARLOS LUIS, HERNANDEZ LUCERO SUSANA ELIZABETH, TOAPANTA JACHO CARLOS ALBERTO JUICIO: 53-2011 TRAMITE: EJECUTIVO JUEZ: Dr. Santiago Galarza
Somos criaturas tan tornadizas, que acabamos por experimentar los sentimientos que fingimos. E N R I Q U E B E N JA M Í N C O N S TA N T D E REBECQUES. Publicista, orador y literato suizo. Rodríguez SECRETARIO: Dr. Francisco Justicia Salgado CUANTIA: Veinte y cinco mil dólares de los Estados Unidos de América. AUTO: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 27 de Enero del 2011, las 16H43. VISTOS: La competencia de esta causa se ha radicado en esta judicatura en virtud del sorteo realizado, por lo tanto avoco conocimiento de la misma. En lo principal la demanda que antecede es clara precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se le admite a trámite Ejecutivo. En consecuencia los demandados CARLOS LUIS CANGO VERA, SUSANA ELIZABETH HERNÁNDEZ LUCERO y CARLOS ALBERTO TOAPANTA JACHO dentro del término de tres días cumpla con la obligación demandada, o dentro del mismo término proponga excepciones bajo prevenciones de Ley.- Cítese a los demandados Carlos Luis Cango Vera, Susana Elizabeth Hernández Lucero y Carlos Alberto Toapanta Jacho en los lugares indicados para el efecto.- Téngase en cuenta la casilla judicial señalada. Agréguese al proceso la documentación acompañada.- NOTIFIQUESE.-- F. Dr.
Armando Aceldo Gualli. JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.-Quito, viernes 25 de enero del 2013, las 14h20. Agréguese al proceso el escrito que antecede. En atención al juramento rendido y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, CITESE por la prensa al demandado CANGO VERA CARLOS LUIS, mediante tres publicaciones en el diario de mayor circulación que se edite en esta ciudad, para lo cual entréguese el extracto respectivo.- Notifíquese.- F. Dr. Santiago Galarza Rodríguez. Lo que comunico a Ud., para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones. Dr. Francisco Justicia Salgado SECRETARIO Hay un sello A.C./93316 JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: NELY MERCEDES VILCACUNDO AREQUIPA ACTOR: GUALBERTO PEREZ PATIÑO DEMANDADA: N E LY MERCEDES VILCACUNDO AREQUIPA JUICIO: EJECUTIVO No. 20110881 -NV.
TRAMITE: EJECUTIVO CUANTIA: VEINTE Y OCHO MIL DÓLARES PROVIDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 19 de julio del 2011, las 09h54. VISTOS.- La demanda que presenta el señor el Dr. Gualberto Pérez Patiño en contra de la señora Nely Mercedes Vilcacundo Arequipa, es clara precisa y reúne los requisitos legales, en consecuencia se la acepta al trámite correspondiente por la vía ejecutiva. Por lo que el demandado dentro del término de tres días pague la obligación demandada o dentro del mismo término proponga excepciones, bajo prevenciones de Ley. Atento a lo dispuesto en el Art. 422 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad con la información sumaria se ordena el Secuestro de los bienes muebles y más enseres, que se dice tiene la demandada en la bodega No. 25 del Mercado Mayorista, ubicado en la calle Teniente Ortiz y Ayabamba de esta ciudad de Quito provincia de Pichincha, para lo cual cuéntese con Depositario Judicial, para lo cual remítanse las copias respectivas a la sala de sorteos, a quien se le faculta la utilización de la fuerza pública en caso de ser necesario. Previo las formalidades legales, desglósese la letra de cambio objeto de la presente causa que será entregada al actor o a su abogado defensor. Cítese a la demandada en el lugar indicado en la demanda. Agréguese la documentación acompañada.– NOTIFIQUESE.- F) Dr. ALFREDO GRIJALVA MUÑOZJUEZ.
JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 16 de enero del 2013, las 13h55. Atenta la aseveración del actor respecto de la imposibilidad de dar con la residencia o individualidad de la demandada cítese con un extracto de la demanda y esta providencia a NELY MERCEDES VILCACUNDO AREQUIPA por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad.- Notifíquese.F) DR. PAUL RENGEL MALDONADO-JUEZ LO QUE LLEVO A SU CONOCIMIENTO Y LES CITO, PREVINIENDOLES DE LA OBLIGACION DE SEÑALAR CA S I L L E RO JUDICIAL PARA RECIBIR SUS NOTIFICACIONES. Atentamente, Dr. Juan Pablo Toro Carrillo SECRETARIO Existe firma y sello. A.P./55420/k.m.
ORDINARIOS EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL QUE EN VIDA SE LLAMÓ SR. LUIS ALCIVAR MOLINA LOZANO ACTOR: NORMA LUCIA LASSO DIAZ DEMANDADO: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL QUE EN VIDA SE LLAMÓ SR. LUIS ALCIVAR MOLINA LOZANO JUICIO: UNION DE HECHO No. 1079-2011-HCH. TRAMITE: ORDINARIO OBJETO: Demanda se declare la existencia de la Unión de
hecho conforme al Art. 11 lit. c) de la Ley que regula las uniones de Hecho. CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 23 de enero del 2012, las 14h59. VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Encargado de esta judicatura, mediante oficio No. 12 DDP-JAR del 24 de enero del 2005.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que declarándola procedente se la acepta al trámite ordinario.-En consecuencia, en mérito del juramento rendido por la actora, sobre la imposibilidad de determinar la individualidad y residencia de los demandados, cítese con un extracto de la demanda y presente providencia a los demandados herederos presuntos y desconocidos de quien en vida fue Luis Alcívar Molina Lozano, por la prensa, mediante tres publicaciones en un periódico de amplia circulación de esta ciudad de Quito y de conformidad con lo determinado por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que en el termino de quince días contesten la demanda, proponiendo conjuntamente todas y cada una de las excepciones de que se creyeren asistidos .-Tómese en cuenta, la cuantía y casillero judicial señalado por la actora para sus notificaciones, así como la autorización dada a su abogado defensor para que suscriba los escritos necesarios.- CITESE Y NOTIFIQUESE.F) Dr. Reynaldo Flor Alvarado,
REPÚBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS
Quito, 29 de enero del 2013
CONVOCATORIA
CONVOCATORIA De conformidad a lo establecido en los Arts. 189 y 197 de la Ley de Compañías, se procede a convocar a todos los accionistas de la Compañia MIGRATAXI S.A, cuyo detalle está a continuación, para que se acerquen a las oficinas de la compañía y legalicen sus transferencias de cesiones y acciones, las mismas que están ubicadas en la calle las Algas y California Alta, sector de San Isidro del D&-,6(0%(%1',(-."0,0(0%(I".'46(#24B.&-.,(0%(F.-8.&-8,6( 0%&'24( 0%( $41( '2%.&',( 0C,1( 1";1.A".%&'%1( ,( $,( última publicación. MORALES SEGUNDO; FONSECA LUIS; CARRION ANGEL; MESIAS WASHINGTON; SALGUERO NOCOLAS; SANCHEZ JUAN; SIMBAÑA MANUEL; TRUJILLO MANUEL; PEREZ CARLOS; VASQUEZ GALO; CHILUISA SEGUNDO; PEREZ LUIS; ROJAS MARIA; y, BORJA NAPOLEON. CUENCA ULVIO; RUIZ JORGE; PARRAGA CIELO; REA GERARDO; LARA ISIDRO; SILVA JOSE; y, SIGCHA WILLIAM. FREIRE ANGEL; CHAMORRO JUAN; RENGIFO VICTOR; ROCHA ADAN; ROCHA MIGUEL; SILVA NELSON; TADEO OSWALDO; y, TADEO SEGUNDO, a favor de: CARDENAS LUIS; VASQUEZ GALO; QUEZADA JULIO; PERUGACHO EDISON; ROJAS MARIA; PINTADO LUIS; CARRERA ALBERTO; y, BORJA NAPOLEON !%(,-$,2,(7"%(0%(&4(8,-%2$4(1%(#24-%0%2=(0%(-4&formidad a las normas legales existentes y aplicables a estos casos concretos. Atentamente, Sr. Ricardo Encalada Sarabia GERENTE GENERAL MIGRATAXI S.A. C.C. 170420315-5 TEL. 5117012 5116508 AC/93347/tf
A LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA CIA. DE TRANSPORTES “QUITUMBE” S.A.
De acuerdo a las disposiciones legales y los estatutos de la Cia., convoco a los señores Accionistas de la “Compañía de Transportes Quitumbe S.A.” a la Junta General Extraordinaria que se celebrará el día Jueves 14 de Febrero del 2.013 a las 9:00, en la Sede Social situado en la Cdla. El Comercio, Pasaje S26B 0e3-290 y L"3.-8,-,( Los puntos a tratarse y resolverse son los siguientes: 1.- Autorización para la Adquisición de Acciones Propias 2.- Informe sobre necesidad de contratación de deuda y resolución al respecto 3.- Informe sobre avances de negociación sobre Corredor Alonso de Angulo y resoluciones al respecto. 4.- Lectura y Aprobación del Acta.
EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE MODIFICACION DEL OBJETO SOCIAL Y REFORMA DE ESTATUTOS DE RUIZ & NOBOA REPRESENTACIONES CIA. LTDA. Se comunica al público que RUIZ & NOBOA REPRESENTACIONES CIA. LTDA., con domicilio principal en el Distrito Metropolitano 0%(I".'46(340.*-/(%$(4;+%'4(14-.,$()(2%9423/( sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito el 16 de enero de 2013. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.13.000518 de 29 de enero de 2013. En virtud de la mencionada escritura pública la compañía reforma el articulo tercero del Estatuto Social, referente al objeto social, 340.*-,&04(%$($.'%2,$(JH6(0%($,(1.A".%&'%(3,nera: KJLMDNOPQ(M>LN>LQ5R(QE?>MQS(KJH555(,1C( mismo podrá realizar el montaje, la instalación y ensamblaje de toda clase de automoto2%1()(B%8C-"$416(-",024&%16(34'4-.-$%',16(0%( toda clase de motores, con sus respectivas partes, piezas, repuestos y accesorios....”
Atentamente,
Distrito Metropolitano de Quito, 29 de enero de 2013.
JORGE RUPERTO CAPELO PRESIDENTE
Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑIAS DE QUITO
A.C./93317
AC/93361/tf
Juez. Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar Casillero Judicial para posteriores notificaciones dentro del perímetro legal.-Certifico.ATENTAMENTE DR. LUIS CHULDE RUANO. SECRETARIO (E) Hay firma y sello AC/93360/tf R DEL E EXTRACTO JUDICIAL. JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.
CITACION JUDICIAL.- JOSE A U G U STO C A RVA J A L VARGAS, y ALEJANDRA ORTIZ ACTOR.MONICA DEL CARMEN CARRILLO MOLINA. JUICIO DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO. TRAMITE ORDINARIO. DEMANDADO JOSE AUGUSTO CARVAJAL VARGAS, CUANTIA USA.$ 40.000,00 CASILLERO No. 312 DE. EDWIN PAGUAY COFRE PROVIDENCIA. JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA,Quito jueves 23 de septiembre del 2010, las 17h10.-VISTOS.- En virtud del sorteo correspondiente, avoco conocimiento de esta causa en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y precisa, y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la acepta a trámite en Juicio ORDINARIO.- En consecuencia, córrase traslado por el término legal de quince dìas, que comenzará a decurrir a partir de la fecha de citación, con el escrito de demanda y esta providencia Citese al demandado señor JOSE AUGUSTO CARVAJAL VARGAS, en uno de los diarios de mayor circulación de esta Ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que propongan
las excepciones de las que se crean asistidos, de conformidad con lo dispuesto en el Art.397, del mismo cuerpo de ley bajo apercibimiento en rebeldía.-Cuentese con el Distrito Metropolitano de Quito.-Inscribase la presente demanda en el Registro de la Propiedad, para cuyo efecto se notificará .-Agréguese al proceso la documentación que se acompaña.-Téngase en cuenta el domicilio y casilla judicial señalado por la compareciente, así como tambien la autorización a su Abogado Defensor- Notifíquese.-f) Dr. Germán González del Pozo, Juez JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito. jueves 8 de septiembre del 2011, a las 15h31, Vistos .-Se ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia que antecede .- En lo principal y de conformidad con lo dispuesto el Art. 70 del Código de Procedimiento Civil, la reforma de la demanda solicitada por la comparecientes es clara completa y reúne los requisito de ley.- En consecuencia Citese a la demandada señora ALEJANDRINA ORTIZ, (Unico Nombre y apellido que conoce la compareciente), en uno de los diarios de mayor circulación de esta Ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que propongan las excepciones de las que se crean asistidos, de conformidad con lo dispuesto en el Art.397, del mismo cuerpo de ley bajo apercibimiento en rebeldía.-Cuentese con el Distrito Metropolitano de Quito.-Inscribase la presente demanda en el Registro de la Propiedad, para cuyo efecto se notificará.-Notifiquese.Lo que comunico a ud para los fines de ley. Dr. Patricio Calderón T. SECRETARIO ( e ) Hay firma y sello AC/93349/tf ========
SOLICITUDES DE SERVICIOS Y/O PRODUCTOS
10000263 10000266 10000267 10000322 10000615 10001048 10001106 10001115 10001414 10001619 10001751 10002105 10002110 10002297 10002298 10002379 10002401 10002427 10002673 10002896 10003099 10003207 10003251 10003365 10003366 10003490 10003491 10004575 10004579 10004581
10004587 10004588 10004589 10004788 10004870 10004872 10004890 10004969 10004970 10005003 10005004 10005018 10005020 10005021 10005023 10005024 10005078 10005144 10006213 10006218 10006227 10006342 10006346 10006783 10006868 10006950 10007049 10008352 10009000 10009005
RECIBOS PROVISIONALES DE COBRO
389 494 558 1101 2244 2716 2779 3706 4007 4469 4914 4927 5474 5515 5567 5568 5569 7367 8575 9276 13277 16536 18484 513 13 123 178 128 110 67987
67986 80159 407 1287 1936 440 493 515
JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO
CITACIÓN JUDICIAL A LOS SEÑORES LORENZO JUSTINIANO SALAZAR EGAS Y MARIA SALAZAR CON LA DEMANDA EN JUICIO ORDINARIO, QUE SIGUE EN SU CONTRA PATRICIO LEONARDO DUQUE SOSA. CAUSA No. 0966-2012-A.L. JUICIO: ORDINARIO ACTOR: PATRICIO LEONARDO DUQUE SOSA DEMANDADOS. LORENZO JUSTINIANO SALAZAR EGAS Y MARIA SALAZAR CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 31 de julio del 2012, las 09h29.-VISTOS.-Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite ordinario que se solicita, en consecuencia, córrase traslado de la demanda y esta providencia a los señores LORENZO JUSTINIANO SALAZAR EGAS y MARIA SALAZAR, a fin de que la contesten en el término de quince días, de ser citados legalmente bajo apercibimiento en rebeldía. En mérito del juramento que realiza el actor en el que declara la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia de los demandados y de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a los antes mencionados demandados, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito. Cítese y cuéntese en la presente causa, con los personeros legales del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.- De conformidad con lo que dispone el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la presente demanda, en el Registro de la Propiedad de este can-
Son los inocentes y no los sabios los que resuelven las cuestiones difíciles. P Í O B A R O JA . Escritor español. tón.-Agréguese al proceso la documentación acompañada. NOTIFIQUESE.- f) Dr. Raul Mariño Hernandez. Juez. Lo que comunico a Ud., para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la forma legal para recibir las posteriores notificaciones que le corresponda. PAUL EFRAÍN PEREZ SECRETARIO ENCARGADO DEL JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/93350/tf R. del E. JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACION A FABIOLA MARGARITA PAZMIÑO NAVAS, EFREN PAZMIÑO NAVAS Y MAS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE JORGE H U M B E RTO PA Z M I Ñ O NAVAS. JUICIO : Ordinario de Prescripción Adquisitiva de Dominio No. 2012-099-GBACTOR: María Isabel Ruiz Flores D E M A N DA D O : Fa b i o l a Margarita Pazmiño Navas, Efrén Alberto Pazmiño Navas Y los herederos presuntos y desconocidos de Jorge Humberto Pazmiño Navas OBJETO: Se disponga la adquisición del derecho de dominio en mi favor. FUNDAMENTO LEGAL.- Art. 603, 715, 2392, 2398, 2410, 2411 y 2413 y mas pertinentes del Código Civil. CUANTÍA. Indeterminada. JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 30 de marzo del 2012, a las
CONTRATOS DE CONCESION JARDINES SANTA ROSA PARQUESANTO
132 222 301 317 345 353 475 495 504 554 561 586 634 728 850 865 878 964 1057 1227 1342 1483 1520 1599 1622 1680 1714 2248 2872 2900
2901 3056 3504 3518 3623 3706 3992 4037 4105 4129 4226 4509 4563 4602 4652 4925 5475 5476 5538 5555 5579 5822 5986 6190 6296 6490 6791 6800 6852 6861
6898 6939 6940 7005 7133 7134 7611 7816 7899 8207 8298 8299 8300 8546 8567 8569 8676 8700 9179 9180 9241 9403 9404 9709 9710 9711 9712 9731 9732 9733
9952 10198 10206 10223 10664 10821 10824 10868 10913 10958 10962 10979 10989 10991 11486 11487 11490
16h41. VISTOS: En virtud de la acción de personal No.1176DP-DPP de 30 de Marzo del 2012, avoco conocimiento en la presente causa, en mi calidad de Juez Temporal. Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia inicial, se califica la demandada que antecede como clara, precisa y contentiva de los requisitos preceptuados en los Arts. 67 y 68 del Código de Procedimiento Civil; consecuentemente, se admite a trámite en juicio Ordinario, y se dispone correr traslado con la demanda y el contenido de este auto a los señores FABIOLA M A RGA R I TA PA Z M I Ñ O NAVAS, EFRÉN ALBERTO PAZMIÑO NAVAS Y MAS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS de quien en vida se llamó JORGE HUMBERTO PAZMIÑO NAVAS, respectivamente, a fin de que en el término de quince días propongan las excepciones dilatorias o perentorias que se crean asistidos en derecho, bajo prevenciones de Ley.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil; y, del juramento rendido por el actor, CITESE, a los demandados por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación nacional de los que se editan en esta ciudad de Quito.- Inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito.- Cuéntese en la presente causa con los Personeros del I. Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, quienes serán citados en sus dependencias respectivas.- Agréguese la documentación acompañada.- Téngase en cuenta el domicilio legal designado por la actora María Isabel Ruiz Flores, casillero judicial No.3178 y la autorización que confiere a su defensor. NOTIFIQUESE . Dr.) Rubén Giler, Juez. Particular que hago saber a Ustedes, CITANDOLES y previniendo a los demandados de la obligación que tienen de señalar domicilio legal, para posteriores notificaciones. Atentamente, Lic. Guido Espinoza Espinoza
SECRETARIO Hay un sello A.C./93325 R. DEL E. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SEÑOR JORGE ENRIQUE BLACK LLERENA Y DE LA SEÑORA CORNELIA LOZA JUICIO: 0599-2012-C.M. NULIDAD DE SENTENCIA. ACTOR: ANDRANGO ANDRES ABELINO, ATAHUALPA MALES MARIA EDELINA. D E M A N DA D O : B L AC K LLERENA JORGE ENRIQUE, LOZA CORNELIA, BLACK GARCIA JORGE GABRIEL OBJETO: Con fundamento en lo dispuesto en la causal No. 2 del Art. 299 y 300 del Código de Procedimiento Civil. TRAMITE: ORDINARIO CUANTIA: INDETERMINADA ABOGADO PATROCINADOR: Dr. Renán Proaño Rodríguez. Mat. 17-1971-3 C.A.P. PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA,Quito, martes 29 de mayo del 2012, las 15h03.- VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud del sorteo realizado en la respectiva oficina de Sorteos y en calidad de Juez Suplente mediante Oficio Nro. 012-DDPJAR, de 24 de enero del 2005.En lo principal la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se le acepta a trámite Ordinario propuesto.- En mérito del juramento rendido por parte de los actores Andrés Avelino Andrango y María Edelina Atahualpa Males, sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia de los herederos presuntos y desconocidos del señor Jorge Enrique Black Llerena y de la señora Cornelia Loza, cítese con el contenido de la demanda y éste auto que antecede a los herederos presuntos y desconocidos del señor Jorge Enrique Black Llerena y de la señora Cornelia Loza, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, a fin de que dentro del término de quince días contesten proponiendo en forma conjunta todas y cada una de las excepciones dilatorias y perentorias de que sea crean asistidos.- Cítese
REVISTA JUDICIAL MARTES 5 DE FEBRERO DE 2013 La Hora QUITO, ECUADOR con el contenido de la demanda y éste auto que antecede al heredero conocido señor Jorge Gabriel Black García, en su calidad invocada y en el lugar señalado para el efecto, a fín de que dentro del término de quince días conteste proponiendo en forma conjunta todas y cada una de las excepciones dilatorias y perentorias de que se crea asistido.- Para la práctica de la diligencia de citación al demandado Jorge Gabriel Black García, se comisiona al señor Teniente Político de la parroquia de Conocoto, concediéndole el término extraordinario de dos días en razón de la distancia, a quién se enviará despacho en forma.- Cítese con el contenido de la demanda y éste auto que antecede a los Personeros del Ilustre Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, en las personas del señor Alcalde y Procurador del Ilustre Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, en persona y en sus calidades invocadas y en los lugares señalados para el efecto a fín de que dentro del término de Ley contesten proponiendo en forma conjunta todas y cada una de las excepciones dilatorias y perentorias de que se crean aisistidos.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito, para lo cual notifíquese al funcionario correspondiente a fin de que tome nota de lo dispuesto.- Agréguense al proceso la documentación adjunta.- Tómese en cuenta la cuantía y casillero judicial señalado por los actores Andrés Abelino Andrango y María Edelina Atahualpa, para sus notificaciones posteriores.- Actúe el Dr. Luis Chulde Ruano, en calidad de Secretario encargado en virtud de la Acción de Personal Nro. 2031-DP-DPP, de 18 de agosto del 2011.- Notifíquese y Cítese. F) Dr. Reynaldo Flor Alvarado. Juez. Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, previniéndole de la obligación de señalar casi-
HOLDUNTRUST ADMINISTRADORA DE FONDOS Y FIDEICOMISOS S.A. FONDO DE INVERSION ADMINISTRADO FONDO HOLDUN ECUADOR-RENTA FIJA Información al 01 de febrero de 2013 VANU AL CIERRE: USD 10.29350511 UNIDADES: 205,821.86601532 T4',S(>1',(.&9423,-./&(%1'=(-42',0,(%&($,(9%-8,(,22.;,(.&0.-,0,5(U%(-4&9423.0,0(-4&( $,(N40.*-,-./&(0%(L%14$"-.4&%1(0%$(N4&1%+4(T,-.4&,$(0%(V,$42%16(0%+,341(-4&1',&-.,(7"%(($,(2%&',;.$.0,0(&4(%1(#2%%1',;$%-.0,6(7"%(1%(2%*%2%(,(#%2C4041(#,1,041()( que de ninguna manera se garantiza márgenes de rentabilidad en el futuro. U.2%--./&S( I".'4S(JB5( L%#:;$.-,( 0%$( !,$B,042( TWXRYZ[( \( F42'"A,$5( >0.*-.4( F2.13,( T42'%5(F.14(]5(Q*-.&,(]^W5(M%$_95(``[W`XW(R((a",),7".$S(JB5(U%($,1(J3_2.-,15(N%&'24( de Convenciones Simón Bolívar. - Cuenca: Av. Tamariz 162 y Fray Vicente Solano. >0.*-.4(Q9*-%5(F.14(Z5(Q*-.&,1(ZRb5
AR/90140/cc
C5
llero judicial para sus notificaciones. Certifico. DR. LUIS CHULE RUANO SECRETARIO ENCARGADO Hay firma y sello AC/93255/tf
REMATES R DEL E JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
AVISO JUDICIAL DE REMATE JUICIO EJECUTIVO No. 02432003-MY Se pone en conocimiento del público en general que el día CATORCE de FEBRERO del dos mil trece, desde las TRECE horas hasta las DIECISIETE horas en la secretaria del Juzgado tendrá lugar el remate, el bien inmueble cuyas características y demás especificaciones, son las que a continuación se detallan: LINDEROS DEL INMUEBLE: Norte: Con terrenos de Alfredo Mena, en 85 m.Sur: Con terrenos de Honorio Cruz, hoy parte de Alfredo Mena, en 92 m.Este: Con Quebrada Motilón, hoy conocida también como del Carmen, en 150 m.Oeste: Con camino vecinal, en 176 m.Área: 1,00 Ha.- (según escritura de Hipoteca) Lote de terreno. de forma trapezoidal, de topografía inclinada hacia el lindero Oriental, cerrado con cercas vivas y alambres de púas; el predio se encuentra abandonado, sin cuidados y sin mantenimiento, en su interior se ven árboles de guayabas, limones y vegetación natural, remontados; dada su ubicación y características del predio se valora a razón de USD 10.000 c/Ha, lo que da un valor total del lote de USD 10.000,00.2.- En el inmueble se encuentran construidas una casa de un piso adosada a la parte central que es de dos pisos, su estructura es de hormigón armado, con losa de entrepiso, paredes de bloque enlucidas y pintadas, cubierta de eternit a dos aguas, en estructura de madera; ventanas de aluminio y vidrio con protectores de hierro a nivel de planta baja; planta baja; planta alta ventanas de madera, vidrio y protectores de hierro, con pisos de cerámica; construcción cerrada y sin mantenimiento, con una área total de 130 m2, que por sus acabados y estado de conservación se valoran a razón de USD 150.00 C/m2, lo que da un valor total de USD 19.500,00.Una lavandería y baño, inconclusos, paredes de ladrillo, cubierta de eternit en estructura de madera, pisos de hormigón, tanque colector y piedra de restregar, con un área de 9,60 m2, con un valor total USD 1.000,00.Una construcción tipo reservorio o laguna para patos o pecera, abandonada y sin mantenimiento, con paredes de hormigón y moriscos en la parte superior, excavación y paredes, avalúo total USD 800,00.Una casa de madera, forrada de tabla y cubierta de zinc, con
AR//90162cc
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
REVISTA JUDICIAL C6
MARTES 5 DE FEBRERO DE 2013 La Hora QUITO, ECUADOR
un área de 6,30 m2, que dado su estado de conservación, abandonada se valora a USD 70 c/m2, lo que da un valor total de USD 441,00.VALUO TOTAL DEL INMUEBLE USD 31.741,00.SON: TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UNO 00/100 DOLARES AMERICANOS.Se recibirán las posturas que cubran las dos terceras partes del Avalúo aprobado por tratarse del PRIMER señalamiento, al que deben acompañar el diez por ciento de la oferta, en dinero en efectivo o en cheque certificado a nombre del Juzgado.Lo que comunico al público en general para los fines de ley.- Certifico. D R. N I LO G O N ZA LO ALMACHI SECRETARIO JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AR/89707/cc JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO DE REMATE
SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL QUE SE VA A PROCEDER AL REMATE EN LA SECRETARÍA DE ESTA JUDICATURA EL DIA MARTES CINCO DE MARZO DEL DOS MIL TRECE, DESDE LAS TRECE HORAS A LAS DIECISIETE HORAS, DEL BIEN QUE A CONTINUACIÓN SE DETALLA: INMUEBLE 1.- UBICACION: El predio materia de la presente diligencia se encuentra ubicado en la provincia de Pichincha, cantón Quito, parroquia Cotocollao, Programa de Vivienda Carcelen, Supermanzana D, Manzana 1 Tipo H2, Inmueble 18 (hoy Oe1-56). 2.- LINDEROS. Norte: En longitud de 9.00 m. con Lote N° 1. Sur: En longitud de: 9.00 m. con pasaje 14 (hoy calle Pedro de Ayala) Este: En longitud de 15.50 m. con lote N° 17 Oeste: En longitud de: 15.50 m, con parqueadero Superficie: 139.90 m2 3.INFRAESTRUCTURA URBANA BASICA: La propiedad en mención dispone de todos los servicios básicos de alcantarillado, agua potable, energía eléctrica, servicio telefónico. 4.- USO DEL SUELO: Uso exclusivo Vivienda. 5.- DESCRIPCION DEL INMUEBLE: La propiedad consta de: Lote de terreno con construcción de hormigón armado de dos plantas. PROGRAMA FUNCIONAL: Área: 108.00 m2 en dos plantas Ambientes: Planta baja: sala, comedor, cocina, área de gradas y baño social. Planta Alta: Cuatro Dormitorios y un baño compartido SISTEMA CONSTRUCTIVO: Cubierta: Eternit sobre estructura de hierro Entrepiso: Losa de hormigón armado Paredes: mampostería de
bloque enlucida y pintada en todos los ambientes excepto en baños y cocina que se encuentran con baldosa Columnas: De Hormigón Armado Pisos: Con alfombra en dormitorios y gradas, en baños, cocina con baldosa sala y comedor con vinil. Puerta de entrada: De Madera. Puertas interiores: De madera. Ventanas: Hierro — vidrio con protecciones metálicas. Mesones: De hormigón armado con cerámica Gradas: De hormigón con alfombra ESTADO Y EDAD DE LA CONSTRUCCION: R EG U L A R 30 A Ñ OS APROXIMADAMENTE 6.AVALUO DE LA PROPIEDAD Para realizar el avalúo del inmueble he tomado en consideración los siguientes parámetros técnico urbanístico y constructivo tales como: - Zona de ubicación del inmueble. - Identificación del inmueble con respecto a la importancia, calidad y estado de las vias que circundan el inmueble. - Topografía, forma y tamaño del inmueble. - Posibilidades de logística del inmueble. - Disponibilidad de servicios de infraestructura en el inmueble. - Estado de conservación del inmueble (construcción). - Estado y calidad de los materiales utilizados en la construcción y sus acabados. - Estudio de precios de los predios cercanos al inmueble y su área de influencia. AVALUO TOTAL DE LA PROPIEDAD DESCRIPCIÓN; AREA m2; COSTO/M2 USD; COSTO TOTAL USD. Casa H.A. 2P; 108.00; 200.00; 21.600.00 Terreno ; 139.90; 150.00; 20.985:00 MONTO TOTAL AVALUADO 42.585,00 USD, Son: CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO con 00/100 DOLARES Por tratarse del primer señalamiento se aceptarán posturas que cubran las dos terceras partes de su avaluó; debiendo adjuntarse el diez por ciento del valor de la oferta en dinero efectivo y/o en cheque certificado a nombre del juzgado. El bien detallado se encuentra a cargo del Dr. Julio Gordillo Depositario Judicial Juicio Ejecutivo No. 20100892-ED Dra. Rosa Guerrero Castro SECRETARIA ENCARGADA DEL JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/93336/tf JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO DE REMATE
Se pone en conocimiento del público en general, que el día 29 de MARZO del 2013, desde las trece horas hasta las diecisie-
JUDICIAL QUITO
te horas se llevara a cabo en la Secretaría del Juzgado Décimo de lo Civil de Pichincha, dentro del Juicio Ejecutivo No. 415-2007-ALL, el REMATE del 50% de derechos y acciones del bien inmueble embargado, cuyas características son: UBICACIÓN PROVINCIA: Pichincha CANTON: Rumiñahui PARROQUIA: Sangolquí CONJUNTO Habitacional El Alcázar CASA: No.76 TIPO: “D” LINDEROS GENERALES DEL LOTE DE TERRENO NORTE: Con Propiedad Privada, en 18.70 metros SUR: Con Propiedad Privada, en 18.70 metros ESTE: Con Calle Interna Conjunto, en 7.00 metros OESTE: Con Propiedad Privada, en 7.00 metros CABIDA DEL TERRENO SUPERFICIE: 130.90 metros cuadrados ALICUOTA TOTAL CASA NO. 76 A L I C U O TA T O TA L : 0.794753093% CLAVE CATASTRAL CLAVE: 040400407067 CARACTERISTICAS CONSTRUCTIVAS USO: Casa de habitación AMBIENTES: Hall, sala, comedor, cocina, baños, tres dormitorios, dos garajes, patio de servicio con lavandería ESTRUCTURA: Hormigón armado CONTRAPISOS: Hormigón COBERTURA: Losa de hormigón armado MAMPOSTERIA: Bloque RECUBRIMIENTOS: Pisos.Cerámica, gres Paredes.- Enlucidas, chafado y pintado Tumbados.- Chafado color blanco PUERTAS: Madera VENTANAS: Aluminio blanco y vidrio bronce ESTADO: Bueno EDAD: 15 años SUPERFICIE: Planta Baja 46.30 metros cuadrados Planta Alta : 50.90 metros cuadrados TOTAL : 97.20 metros cuadrados OBSERVACIONES: La casa se encuentra en buen estado de conservación. INFRAESTRUCTURA EXISTENTE El inmueble cuenta con todos los servicios básicos de infraestructura. CUADRO DE AVALÚO: DESCRIPCIÓN AREA M2 COSTOxM2 SUBTOTAL Lote de terreno 130.90 100.00USD 13090.00 USD Construcción 97.20 320.00 USD 31104.00 USD TOTAL 44194.00 USD SON: CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y
Soy tan viejo que recuerdo a Doris Day antes de que fuera virgen. GROUCHO MARX ( J U L I U S H E N RY M A R X ) Humorista y actor EE.UU.
CUATRO CON 00/100 USD. S.E.U.O. ACCIONES Y DERECHOS 50% 22097.00 USD SON: VEINTE Y DOS MIL NOVENTA Y SIETE CON 00/100 USD S.E.U.O. Por tratarse de un segundo señalamiento, las posturas se recibirán a todas aquellas que cubran por los menos el cincuenta por ciento del avalúo pericial aprobado, debiendo los interesados acompañar por lo menos el diez por ciento del valor de sus ofertas en dinero en efectivo o en cheque certificado a nombre del Juzgado.- Lo que comunico al público en general para los fines de ley pertinentes. Actué el señor Diego López Pozo en calidad de secretario encargado mediante acción de personal No 366 DP-DPP de fecha 29 de enero del 2013.DIEGO LOPEZ DEL POZO SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./93273 JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO DE REMATE
Se pone en conocimiento del público en general, que el día 22 de Marzo del 2013, desde las trece horas hasta las diecisiete horas, se llevará a cabo en la Secretaría del Juzgado Décimo de lo Civil de Pichincha, dentro del Juicio de Especial de Embargo y Remate No. 2010-0842-DL, el REMATE del bien inmueble embargado, cuyas características son: UBICACIÓN DEL VEHÍCULO EMBARGADO. - Provincia de Pichincha, Cantón y Ciudad de Quito, en el parqueadero ubicado en la calle Bernardo de Legarda entre las calles N62 Y Oe12 en custodia del DR. FREDDY CEDEÑO DEPOSITARIO JUDICIAL MARCA: SAIC WULING M O D E LO : MINI VA N LZW6360E11 COLOR: BLANCO PERLADO PLACAS: PQU-675 Con fecha 3 de diciembre del 2012, a las 17H00 he procedido a realizar la inspección necesaria a fin de proporcionar una información técnica del valor real en el mercado de los vehículos en cuestión I D E N T I F I CAC I O N DEL VEHICULO DETALLE CARACTERISTICAS MARCA: SAIC WULING CLASE: MINI VAN CARGA
TIPO MINI VAN M O D E LO : MINI VA N LZW6360E11 AÑO FABR. 2007 MOTOR No. LJ465QE1603330525 CHASIS No. LZWACAAGA871000037 COLOR BLANCO PERLADO PLACA PQU-675 PUERTAS No- 5 COMBUSTIBLE GASOLINA CAPACIDAD: 8 ESTADO DEL VEHICULO EN LA INSPECCION PARTE FRONTAL: Con observaciones de la inspección ocular, se encuentra en estado regular PARTE POSTERIOR: Con observaciones de la inspección ocular, se encuentra en estado regular TECHO: Con observaciones de la inspección ocular, se encuentra en estado, regular. ZONA EXTERIOR: Con observaciones de la inspección ocular, Capo, guadafangos derecho y izquierdo, guarda choques, mascarilla, parabrisas delantero, vidrios, faros delanteros trisados, faros traseros, plumas, puertas antena, con llaves de encendido, pintura deteriorada, se encuentran en estado regular. ZONA INTERIOR: Con observaciones de la inspección ocular, asientos y tapizado solo delanteros, asientos traseros no existen, con votante, espejos, 2 cinturones, cerebro de radio no hay, mascarilla no hay, sin moquetas, no hay encendedor y tableros en estado regular. MOTOR Con observaciones de la inspección ocular, se encuentra en estado regular. SISTEMA DE TRACCION: Con observación de la inspección ocular, neumáticos o cuatro llantas puestas y bandas de rodadura en mal estado, llanta de emergencia, sin gata, se encuentra en mal estado. SUSPENSIÓN: Con observación a la inspección ocular, amortiguadores se encuentra en mal regular. SISTEMA DE DIRECCION: Con observación de la inspección ocular, se encuentra en estado regular SISTEMA DE FRENOS: Con observación a la inspección ocular, se encuentra en estado regular. SISTEMA ELECTRICO: Con observación a la inspección ocular, se encuentra en estado regular. SISTEMA DE ALUMBRADO Con observaciones a la ins-
AVISO A LOS ACREEDORES DE EXPORTCLASS S.A., EN LIQUIDACIÓN De conformidad con lo dispuesto en el artículo 393 de la Ley de Compañías vigente, NOTIFICO a los acreedores de la compañía EXPORTCLASS S.A., EN LIQUIDACIÓN, para que den'24(0%$('_23.&4(0%(B%.&'%(0C,1(-4&',041(0%10%($,(9%-8,(0%($,(:$'.3,(#";$.-,-./&(0%(_1'%(,B.146( #2%1%&'%&($41(04-"3%&'41(7"%(,-2%0.'%&(1"(0%2%-84(-434(J-2%%042%1(0%(0.-8,(14-.%0,0(0%( conformidad con la Ley, en la Calle Juan de la Merced N84-21 José Enrique Guerrero. M2,&1-"22.04(%$('_23.&46(%$(P.7".0,042('43,2=(%&(-"%&',(14$,3%&'%(,($41(,-2%%042%1(7"%(8,),&( probado su calidad y a todos los que aparezcan reconocidos como tales en la contabilidad de $,(-43#,cC,6(-4&($,(0%;.0,(+"1'.*-,-./&5 Quito D.M., 31 de enero de 2013
pección ocular, se encuentra en estado regular. VALORACION TOTAL DETALLE; AÑO; VALOR MINI VAN /SAIC WULING; 2007; $ 5.100,00 TOTAL $ 5.100,00 SON: CINCO MIL CIEN DOLARES AMERICANOS 00/100 Las posturas se recibirán a todas aquellas que cubran por lo menos las dos terceras partes del avalúo parcial aprobado, debiendo los interesados acompañar por lo menos el diez por ciento del valor de sus ofertas en dinero en efectivo o en cheque certificado a nombre del Juzgado. Lo que comunico al público en general para los fines de Ley pertinente. Actúe señor Diego López Pozo en calidad de Secretario encargado mediante acción de personal No. 273-DP-DPP de fecha 21 de enero del 2013. LCDO. DIEGO LOPEZ SECRETARIO ENCARGADO DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/93323/tf
VARIOS R. DEL E. CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA. UNIDAD JUDICIAL PRIMERA ESPECIALIZADA DE TRABAJO DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA
EXTRACTO Juicio de Trabajo Oral No 8262012-DRA. M.C. Actor: ROSA VILMA ARMIJOS ARMIJOS Demandados: MELANIA ANDREA DAVILA SERRANO Cuantía: USD $ 6.000,00 Inicio: 23 de octubre del 2012 Defensor: Abg. Jeffrey Jara
Acosta CASILLERO: 5896 Juez: Dra. MARCIA CORDOVA DIAZ Secretario: Dr. MEDARDO A. YÁNEZ V. PROVIDENCIA: CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA. UNIDAD JUDICIAL PRIMERA ESPECIALIZADA DE TRABAJO DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, jueves 01 de noviembre del 2012, las 14h19. VISTOS: Dra. Marcia Córdova Díaz, en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Primera Especializada de Trabajo del Cantón Quito, de conformidad con la acción de personal No. 3611-DNP-OQ, avoco conocimiento de la presente causa, en virtud del sorteo realizado.En lo principal, la demanda y escrito que antecede se la califica de clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la acepta a trámite oral, de conformidad con el artículo 575 del Código del Trabajo.- Cítese con el contenido de la demanda y este auto a: la demandada MELANIA ANDREA DAVILA SERRANO, en la calidad determinada en la demanda, y por sus propios derechos en el lugar que se indica, para lo cual remítase el proceso a la sala de citaciones, a fin de que se cumpla con la citación de la parte demandada en el término de cinco días previsto en el Art. 576, inciso segundo del Código mencionado.- Cítese a los presuntos y desconocidos herederos del causante señor ingeniero LUIS ANTONIO DAVILA GAME, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad, de conformidad
con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Hecho que sea realícese la audiencia preliminar de conciliación, contestación a la demanda y formulación de pruebas, a la que concurrirán las partes en forma personal o por intermedio de Procurador Judicial con poder especial amplio y suficiente para transigir, el día 14 de enero del 2013, a las 14h00.- La Contestación a la demanda será formulada por escrito según lo dispuesto en el Art. 576 inciso primero del Código del Trabajo.- Se le previene a la parte demandada de la obligación que tiene de señalar casillero Judicial.Téngase en cuenta la cuantía fijada y el casillero Judicial No. 5896, el correo electrónico jeffrey.jara17@foroabogados. ec señalado para posteriores notificaciones y la autorización conferida a su Abogado Defensor Jeffrey Jara. De ser posible, al momento de la audiencia la actora proporcione en medio magnético la demanda.- la parte actora en el termino de 24 horas retire el extracto respectivo, en el archivo de esta Unidad Judicial Actúa como Secretario el Dr. Medardo Yánez V.- CÍTESE y NOTIFÍQUESE.CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA. UNIDAD JUDICIAL PRIMERA ESPECIALIZADA DE TRABAJO DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, jueves 8 de noviembre del 2012, las 14h03. De oficio se rectifica el auto de 01 de noviembre de 2012 a las 14h19 en el sentido de que a la demandada MELANIA ANDREA DAVILA SERRANO se la debe citar de acuerdo con
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE DISOLUCIÓN VOLUNTARIA Y ANTICIPADA DE LA COMPAÑÍA DIRECTCOM Y ASOCIADOS S.A. ANTECEDENTES.- DIRECTCOM Y ASOCIADOS S.A., se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito, el 20 de diciembre de 2004 e inscrita en el Registro Mercantil del mismo Distrito, bajo el No. 3, Tomo 136 el 3 de enero de 2005. 1. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de disolución voluntaria y anticipada de la compañía DIRECTCOM Y ASOCIADOS S.A., otorgada el 15 de octubre de 2012, ,&('%(%$(T4(',(2.4(V.(A_(1.(34(N",2('4(0%$(U.1('2.('4(d%('24(#4($.(',(&4(0%(I".('46(8,(1.(04(,#24(;,(0,(#42($,( Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJDL.Q.13. 0406 de 24 ENE. 2013 2. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada el señor Juan Diego Serna Becerra. El compareciente es mayor de edad, de nacionalidad mexicana, de estado civil casado y domiciliado en el Distrito Metropolitano de Quito. 3. PUBLICACIÓN.- La Superintendencia de Compañías ordenó la publicación del extracto de la escritura pública pertinente, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros señalada en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público la disolución voluntaria y anticipada de la compañía DIRECTCOM Y ASOCIADOS S.A., a fin de que quienes se creye2%&(-4&(0%(2%(-84(,(4#4(&%2(1%(,(1"(.&1(-2.#(-./&(#"%(0,&(#2%(1%&(',2(1"(#%('.(-./&(,&('%("&4(0%($41( Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados 0%1(0%($,(9%(-8,(0%($,(:$('.(3,(#"(;$.(-,(-./&(0%(%1('%(%<('2,-('4()6(,0%(3=16(#4&(A,&(%$(#,2('.(-"($,2(%&( conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición notificará a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. En caso de no existir oposición o de no ser notificada en la forma antes indicada se procederá, a la inscripción de la referida escritura pública de la citada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. Distrito Metropolitano de Quito, a 24 ENE. 2013 J;5(F,'2.-.,(N8.2.;4A,(!=&-8%@ DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS
FYC REPRESENTACIONES CIA. LTDA. LIQUIDADORA PRINCIPAL EXPORTCLASS S.A., EN LIQUIDACIÓN AR/90117/cc
AR/90159/cc
lo que establece el articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, esto es por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad y no en la forma dispuesta en el auto de calificación a la demanda. En lo demás las partes estén a lo dispuesto en dicho auto.- NOTIFIQUESE. CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA. UNIDAD JUDICIAL PRIMERA ESPECIALIZADA DE TRABAJO DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, lunes 14 de enero del 2013, las 11h33.- En mérito del escrito de fecha 11 de enero de 2013, se dispone: Toda vez que la actora manifiesta que no se ha podido citar a los demandados, por los motivos enunciados en el escrito que se provee, se ordena se cite a los demandados en la forma como se encuentra ordenado, con la demanda; el auto inicial del 01 de noviembre del 2012, providencia de fecha 8 de noviembre del 2012; y, está providencia. En lo principal, se deja sin efecto la fecha de la Audiencia Preliminar que esta señalada para el día 14 de enero del 2013, a las 14H00; y, en su lugar se dispone que la misma tenga lugar el día 15 de abril del 2013 a las 15H00.- En lo demás, las partes estarán a lo dispuesto en auto inicial.La parte actora en el término de 24 horas acérquese a retirar el extracto respectivo del archivo de la Unidad Judicial.NOTIFIQUESE.- f) Dra. Marcia Córdova Díaz, Jueza.- f) Dr. Medardo A. Yánez V. Secretario que Certifica.Lo que comunico a usted para los fines legales, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial den-
tro de esta causa, para recibir posteriores notificaciones en este proceso.- Certifico.DR. MEDARDO A. YANEZ V. S EC R E TA R I O DE LA UNIDAD JUDICIAL PRIMERA ESPECIALIZADA DE TRABAJO DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA Hay un sello A.C./93344 REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO VISTO BUENO N° 647272013-MR
ACTOR: REMIGIO ROMAN PACHECO CALLE ACC I O N A D O : M Ó N I CA PATRICIA VELA DÍAZ CAUSAL: 1 DEL ART. 172 CÓDIGO DEL TRABAJO. Dentro del Trámite de Visto Bueno N° 64727-2013-MR, que sigue el (a) señor (a) REMIGIO ROMAN PACHECO CALLE, en su calidad de empleador (a), en contra del (a) señor (a) MÓNICA PATRICIA VELA DÍAZ, en su calidad de trabajador (a), se ha dictado lo que sigue: INSPECCION DEL TRABAJO DE PICHINCHA Quito, 28 de enero del 2013, a las 15h55 Agréguense al expediente el escrito de fecha 28 de enero del 2013, presentado por el señor REMIGIO ROMAN PACHECO CALLE, atendiendo a los mismos se dispone lo siguiente: 1) Agréguese al trámite la Declaración Juramentada, presentada mediante escrito de fecha 28 de enero del 2013 a las 15H01 minutos, misma que esta celebrada ante Notario Público por la parte actora indicando que desconoce el domicilio de la accionada, por lo que en aplicación al Art, 183, 545, atribución 5ta. y 621 del Código
del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese a la trabajadora señora MÓNICA PATRICIA VELA DÍAZ, mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer el domicilio de la accionada, a quien se le concede el término de veinte días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones 2) Para tal efecto se entrega el correspondiente extracto, y se le informa al accionante que las publicaciones se realizarán a día seguido y se remitirán a la Inspección del Trabajo dentro de los diez días siguientes, en caso de no dar cumplimiento se dispondrá el archivo del expediente. NOTIFÍQUESE f) Dra. Miriam Rodríguez. Lo que comunico para los fines de Ley INSPECTOR DEL TRABAJO DE PICHINCHA Hay un sello A.C./9324 EXTRACTO
NOTARIA DÉCIMO PRIMERA DEL CANTÓN QUITO: Cúmpleme poner en conocimiento del público, que mediante escritura pública otorgada el veinte y dos de enero del año dos mil trece, ante la suscrita Notaria Décima Primera del cantón Quito (E), Abogada Cecilia Buitrón Hermosa, los señores JOHN ROBERTO VILLACÍS VINCES y BEATRIZ ANGELICA SALINAS BONILLA, por sus
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA CASA DE CAMBIOS ARGENTUM S. A. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 236 de la Ley de Compañías y décimo primero de los Estatutos Sociales de la CASA DE CAMBIOS ARGENTUM S. A., se convoca a los señores Accionistas a Junta General Extraordinaria, la misma que se lleva2=(,(-,;4(%$(0C,(`^(0%(e%;2%24(0%(`^YW6(,($,1(YXS^^86(%&(%$(>0.*-.4( F2%B.142,(T42'%6(7".&'4(#.146(4*-.&,(X^W6(JB0,5(T,-.4&%1(O&.0,1()( Río Amazonas de la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, para tratar los siguientes puntos del orden del día: 1.2.-
3.4.-
5.-
Designar a cinco vocales principales del Directorio, con sus respectivos suplentes; Conocer y resolver sobre la renuncia presentada por el Auditor Externo y designar al nuevo Auditor Externo de la compañía; Conocer y resolver sobre la Disolución Anticipada y Liquidación Voluntaria de la Casa de Cambios. Conocer y resolver sobre el traslado de la Casa de Cambios ,( 1"( &"%B,( 4*-.&,( ";.-,0,( %&( $,(JB%&.0,( [( 0%( U.-.%3;2%( 4030 e Irlanda, en Quito. Conocer y resolver sobre el nombramiento del liquidador.
Convócase, especial e individualmente al Comisario a la Junta General Extraordinaria. La Junta se entenderá válidamente instalada con la asistencia de más del 50% del capital social. De no existir quórum reglamentario se realizará una segunda convocatoria. PRESIDENTE EJECUTIVO EN FUNCIONES PRORROGADAS
Soy optimista acerca del futuro del pesimismo. J E A N R O S TA N D . Moralista francés.
propios derechos, procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal que mantenían formada, la misma que fuera disuelta mediante Escritura Pública otorgada ante la Notaria Vigésima Séptima del Cantón Quito, el veinte y ocho de septiembre del año dos mil doce, y debidamente marginada en el Registro Civil. La adjudicación del patrimonio se encuentra detallada en el texto de la referida escritura pública de Liquidación de la sociedad conyugal, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Art. 6 de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial No. 406 de 28 de noviembre del 2006, que a su vez reforma el Art. 18 de la Ley Notarial agregando varios numerales, entre los cuales el numeral veintitrés faculta al Notario proceder a la liquidación de la sociedad conyugal previo al trámite previsto en dicha norma legal; al efecto pongo en conocimiento del público, por una sola vez, el extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente a los señores JOHN ROBERTO VILLACIS VINCES y BEATRIZ ANGÉLICA SALINAS BONILLA, otorgada mediante escritura pública celebrada en esta Notaria el veinte y dos de enero del dos mil trece, a fin de que, las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada dentro del término de veinte (20) días a contarse desde la fecha de la publicación de este extracto. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales
correspondientes. Quito, 24 de enero del 2013. Ab. Cecilia Buitrón Hermosa NOTARIA DÉCIMA PRIMERA DEL CANTÓN QUITO Hay un sello A.C./93302 R DEL E EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
SE PONE EN CONOCIMIENTO AL PUBLICO EN GENERAL QUE EN ESTA JUDICATURA SE ESTÁ TRAMITANDO EL JUICIO DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO DE LA SEÑORA :TERENCIA BELGICA DELGADO OTERO ACTORA TERENCIA BELGICA DELGADO OTERO. JUICIO No. 1370-2012- LA TRAMITE - ESPECIAL DEMANDADO: JEFE DEL REGISTRO CIVIL IDENTIFICACION Y CEDULACION CUANTIA INDETERMINADA CAUSAL Art 89 de la Ley del Registro Civil PROVIDENCIA JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 9 de noviembre del 2012. las 15h22. En calidad de Juez Titular de esta Judicatura avoco conocimiento de esta causa, mediante acción personal No. 4196-DNP-OQ-del 2012.- En lo principal la demanda que antecede es clara completa y reúne los requisitos de ley.- En consecuencia desele el trámite Especial de conformidad con lo que dispone el Art. 61 y 89, de la Ley de Registro Civil de especial rectificación de partida.- Cuéntese con el JEFE del REGISTRO CIVIL, Identificación y Cedulación, así como también con la Opinión del uno de los seño-
CONVOCATORIA Se convoca a todos los Accionistas de la COMPAÑÍA DE CAMIONETAS PARA CARGA LIVIANA SERGIO MEJÍA S. A., a la Junta General Extraordinaria, para el día domingo veinte y cuatro 0%(e%;2%24(0%$(,c4(`5^YW6(,($,1(&"%B%(842,1(0%($,( 3,c,&,6(%&($,1(4*-.&,1(0%($,(N43#,cC,6(";.-,0,( en la calle San Pedro s/n y Velasco Ibarra, de la Parroquia Juan Montalvo, de esta ciudad y Can'/&( 0%( N,),3;%6( F24B.&-.,( 0%( F.-8.&-8,6( #,2,( tratar los siguientes puntos del orden del día: 1.2.3.4.5.-
Constatación del quórum e instalación Informe del Presidente Informe del Gerente. Informe del Comisarios Elección de nuevos administradores Presidente y Gerente. 6.- Elección de Comisarios Principal y Suplente.
Nota.- Se convoca de manera individual e independiente a los señores José Gualavisi y Luis Quimbiulco, Comisarios principal y suplente de la Compañía, se ruega puntualidad a los Accionistas. Cayambe, a 5 de Febrero del año 2.013. Atentamente,
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JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACION JUDICIAL A. LUIS ERNESTO BARAJA PURUNCAJA ACTORA. FANNY ALICIA BRAVO CORTEZ DEMANDADO: LUIS ERNESTO BARAJA PURUNCAJA JUICIO: VERBAL SUMARIO No 646-2.012 Abg. R. Bravo CASILLERO JUDICIAL No262 FUNDAMENTO LEGAL: ART. 110 NUMERAL 11 DEL CODIGO CIVIL. ABOGADO: DR. PATRICIO MORENO CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA: AUTO DE CALIFICACION JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 13 de noviembre del 2012, las 14h50.VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez titular, según acción de personal No. 2950-DNP., de 25 de julio de 2012.- Por cuanto la actora señora FANNY ALICIA BRAVO CORTEZ, ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de ley, por lo que se la admite a trámite en juicio verbal sumario, por tanto en merito al juramento rendido por la accionante y de conformidad con el contenido del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil CITESE, al demandado: LUIS ERNESTO BARAJA PURUNCAJA, en la forma solicitada mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en la ciudad de Quito.- Cuéntese con la insinuación de la señora: MARÍA GUADALUPE BRAVO CORTEZ, como Curadora Adlitem de la menor: INGRID JESSENIA BARAJA BRAVO, con la insinuación formulada óigase a uno de los señores Agente Fiscal de lo Penal de Pichincha.- Agréguese al proceso la documentación que se adjunta.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la actora así como la autorización dada a su Abogado defensor.- Actúa el Abg. Raúl Vélez Naranjo, en calidad de secretario.- Notifíquese. f) Dra. Rita Ordóñez Pizarro, Jueza titular. Lo que comunico a usted para los fines pertinentes.Previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones.- CERTIFICO. AV. RAUL VELEZ NARANJO SECRETARIO Hay un sello A.C./93319 JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
Sr. Francisco Amables Rojas Q. Presidente
Quito, 4 de Febrero del 2013
res Agente Fiscal del Distrito Metropolitano de Quito.Publíquese por una sola vez un extracto de la demanda y este auto de calificación.Téngase en cuenta el casillero judicial, así como también la autorización a su abogado defensor.- Cuéntese con el Dr. Patricio Calderón, en calidad de Secretario encargado.Notifíquese.- f) Dr. Fernando Landázuri S, Juez Lo que le comunico a Usted, para los fines de ley. Dra. Mercy Criollo B SECRETARIA Hay un sello A.C./93318
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EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: HAROL PATRICIO VILLAGOMEZ
REVISTA JUDICIAL MARTES 5 DE FEBRERO DE 2013 La Hora QUITO, ECUADOR VILLAGOMEZ ACTOR: ECUAQUIMICA E C U AT O R I A N A DE PRODUCTOS QUIMICOS C.A. D E M A N DA D O : H A RO L PATRICIO VILLAGOMEZ VILLAGOMEZ JUICIO: ESPECIAL No. 2012952-NV. TRAMITE: ESPECIAL CUANTIA: CUATRO MIL QUINIENTOS DOLARES PROVIDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 21 de agosto del 2012, las 14h16. VISTOS: En virtud del sorteo realizado, avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Encargado del Juzgado Primero de lo Civil de Pichincha, mediante acción de personal No. 3398DP-DPP, de 1 de agosto del año en curso. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite especial que se solicita, en consecuencia, de conformidad con el Art. 407 reformado del Código Adjetivo Civil, córrase traslado con la demanda y esta providencia al señor HAROL PATRICIO VILLAGOMEZ VILLAGOMEZ, a fin de que en el término de ocho días de ser citado legalmente, conteste la demanda proponiendo excepciones, a las que acompañará la prueba de la que disponga y anunciará las que deba actuarse en la audiencia de conciliación y juzgamiento. Cítese al demandado en el lugar que se indica. Agréguense al proceso el documento que se acompaña. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el compareciente.- NOTIFIQUESE F) Dr. Paúl Rengel Maldonado- JUEZ. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 18 de diciembre del 2012, las 11h57. Agréguese al proceso escrito presentado. En lo principal, en virtud del juramento realizado, se dispone citar al demandado señor Harol Patricio Villagomez por la prensa, para lo cual confiéranse el extracto correspondiente. NOTIFIQUESE.- F) Dr. Paúl Rengel MaldonadoJUEZ. LO QUE LLEVO A SU CONOCIMIENTO Y LES CITO, PREVINIENDOLES DE LA OBLIGACION DE SEÑALAR CA S I L L E RO JUDICIAL PARA RECIBIR SUS NOTIFICACIONES. Atentamente, DR. JUAN PABLO TORO CARRILLO SECRETARIO Hay firma y sello AC/93343/tf JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL: A JUAN ENRIQUE SANCHEZ BUESTÁN y KARINA ALEXANDRA CHAFLA VASQUEZ CON LA SIGUIENTE DEMANDA EJECUTIVA, AL TENOR SIGUIENTE: ACTOR: COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO 23 DE JULIO LTDA. DEMANDADO: JUAN ENRIQUE SÁNCHEZ BUESTAN y KARINA ALEXANDRA CHAFLA VASQUEZ.
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OBJETO: Previo al trámite pertinente; en sentencia; se condene a los demandados señores JUAN ENRIQUE SÁNCHEZ BUESTAN y KARINA ALEXANDRA CHAFLA VASQUEZ al pago de los dividendos vencidos con vencimientos correspondientes a las cuotas No 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12 con el máximo de interés moratoria vigente a la fecha de vencimiento conforme lo estipulado en el pagaré a la orden. La comisión de un sexto por ciento de capital. El impuesto por mora establecido a favor de SOLCA. Tasas, gastos y expensas judiciales que causen el trámite de esta causa, los mismos que serán reintegrados con una tercera parte más, conforme lo determina el Art. 936 del Código de Procedimiento Civil codificado; y, los honorarios profesionales de mi abogado patrocinador. TRAMITE. EJECUTIVO. CUANTÍA. USD 4500.00. FECHA DE INICIACIÓN DEL JUICIO: 10 de agosto del 2011 NUMERO DE CAUSA: 2011-1 043-GP DOMICILIO LEGAL.- Casilla Judicial N.-3451 Dr. José Tello. JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 4 de diciembre del 2012, las 14h53.- Avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Juez Cuarto de lo Civil de Pichincha, según acción de personal No 2922DNP de 25 de julio del 2012. Agréguese al proceso el escrito y anexo presentado. Atento a lo solicitado se dispone. Cuéntese con ELISA MONSERRATH VEGA VALENCIA en la calidad en la que comparece. Téngase en cuenta la ratificación hecha a las intervenciones de Walter Eduardo Aguirre y Christian Geovanny Hurtado Richards. Con el propósito de dar cumplimiento a la garantía constitucional del derecho de defensa y evitar la indefensión al demandado; y al ser obligación del juzgador ser cuidadoso para admitir que la citación al demandado se haga por medio de la prensa, conforme lo ha dispuesto la ex Corte Suprema en los fallos de triple reiteración mediante resoluciones 159-2001,127-2002 y 2582001, se dispone que el actor justifique documentalmente el desconocer el domicilio o residencia del demandado, y de la misma manera comparezca en días y horas hábiles a rendir el juramento al que hace referencia el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. En atención a lo solicitado en el numeral cuatro del escrito que se provee se dispone que previa constancia es autos, entréguese debidamente desglosada la documentación solicitada. Notifíquese. DR. ARMANDO ACELDO GUALLI JUEZ. JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 4 de enero del 2013, las 15h34.- Atento el juramento expresado por el actor y lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a los demandados señores JUAN ENRIQUE SÁNCHEZ BUESTAN y
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MARTES 5 DE FEBRERO DE 2013 La Hora QUITO, ECUADOR
KARINA ALEXANDRA CHAFLA VASQUEZ, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan en esta ciudad de Quito Agréguese la documentación acompañada. Notifíquese. DR. ARMANDO ACELDO GUALLI JUEZ. Lo que pongo en su conocimiento para los fines de Ley, advirtiéndole de la obligación que tienen de señalar domicilio judicial del Palacio de Justicia de esta ciudad de Quito, para recibir futuras notificaciones. Ab. Jenny Beltran Rivera SECRETARIA(e) existe un sello /176460 JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: JOSE FLAUBERT VERA MENDOZA ACTOR: MARCELO GARCIA MAYA EN SU CALIDAD DE GERENTE GENERAL, Y REPRESENTANTE LEGAL DE REJAPON S.A. DEMANDADO: JOSE FLAUBERT VERA MENDOZA JUICIO ESPECIAL INSOLVENCIA No. 20110547-AV CUANTIA: INDETERMINADA F U N DA M E N TO L EGA L : NUMERAL 1 DEL ART. 519 Y 520 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL AB. DEFENSOR: ABG. PABLO LIZARZABURU CASTILLO OBJETO: SE ORDENE LA DECLARATORIA DE HABER LUGAR A LA FORMACION DE CONCURSO DE ACREEDORES EN CONTRA DEL SEÑOR JOSE FLAUBERT VERA MENDOZA PROVIDENCIA JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.-Quito, viernes 4 de del 2012, las 09h33.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura, y previo el sorteo de ley.- La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al trámite especial.- Por cuanto el demandado señor JOSÉ FLAUBERT VERA MENDOZA, se halla comprendido dentro de lo dispuesto en el Art.- 519 del Código de Procedimiento Civil, declara con lugar al concurso de acreedores de dicho señor por lo tanto se ordena la ocupación y depósito de los bienes, libros, correspondencia y demás documentos, los cuales se entregarán al síndico de quiebras, para la formación del concurso antes mencionado, se lo hará mediante publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación del país, y se señalará el día y hora en los cuales tendrá lugar la primera Junta de Acreedores.- Acumúlese todos los juicios seguidos en contra del deudor, por obligaciones de dar o hacer valer sus derechos por separado si lo prefiere, que se remitan atentos oficios a los señores Jueces de lo Penal, con copias necesarias en orden a la calificación de la insolvencia, prohíbase que el deudor se ausente del lugar del
juicio, para el efecto notifíquese a la Dirección Nacional de Migración y Extranjería: además se ordena que se presente un balance de sus bienes con expresión del activo y pasivo dentro del término de ocho días.- Como el fallido queda de hecho en interdicción de administrar sus bienes, envíese atentos oficios a los señores notario, registradores de la propiedad, superintendencia de bancos, superintendencia de compañías y demás instituciones bancarias, Consejo Nacional Electoral, Registro Civil Identificación y Cedulación,.- El deudor podrá oponerse a la insolvencia, pagando lo adeudado o dimitiendo bienes equivalentes dentro del término de tres días. Cítese en legal y debida forma al demandado, para el efecto remítase atento deprecatorio a uno de los señores jueces de lo civil de Manabí con asiento en la ciudad de Chone. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado para posteriores notificaciones, así como la autorización conferida a su Abogados Defensores. CITESE Y NOTIFIQUESE. F) DR. JOSE MARTINEZ NARANJO, JUEZ PROVIDENCIA JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.-Quito, lunes 17 de del 2012, las 09h51. Agréguese al proceso el escrito presentado. En lo principal, atenta la petición que antecede, en mérito del Juramento que tiene rendido el actor el señor MARCELO GARCIA MAYA en su calidad de GERENTE GENERAL, Y REPRESENTANTE LEGAL DE REJAPON S.A., De conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado señor JOSE FLAUBERT VERA MENDOZA, mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, para el efecto confiérase el correspondiente extracto.- NOTIFIQUESE.- F) DRA. LIZBETH RON CADENA, JUEZA Lo que comunico a usted parta los fines de Ley. AB. FANNY JUMBO GOMEZ SECRETARIA DEL JUZGADO DÉCIMO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AB/3514/cc JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA R. DEL E.
C I TA C I Ó N JUDICIAL A LOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS HEREDEROS DE LOS FALLECIDOS: IVONNE JHANINE DE GOMEZ Y DAVID KARIM AMADOR JHANINE, ASÍ COMO A LAS DEMÁS PERSONAS QUE PUEDAN HABER TENIDO DERECHO EN EL INMUEBLE MATERIA DE LA PRESENTE CAUSA. EXTRACTO ACTOR: DIEGO RAMIRO MONCAYO PEREZ DEMANDADOS: JORGE SALIM AMADOR JHANINE, BETTY PATRICIA AMADOR JHANINE, MIGUEL JALIL AMADOR JHANINE, ERIKA PAOLA, JUAN EDUARDO LAVIHVE Y MICHELLE AMADOR SIMON,
JUDICIAL QUITO
JHONNY RAUL GOMEZ JHANINE Y MANUEL RAUL GOMEZ JHANINE, ASÍ COMO A LOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS HEREDEROS DE LOS FALLECIDOS IVONNE JHANINE DE GOMEZ Y DAVID KARIM AMADOR JHANINE, ASI COMO A LAS DEMÁS PERSONAS QUE PUEDAN HABER TENIDO DERECHO EN EL INMUEBLE MATERIA DE LA PRESENTE CAUSA. CAUSA No. 171-2012. TRÁMITE: ORDINARIO DE PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO CUANTÍA: INDETERMINADA CASILLERO No. 40. DR. RICARDO CALDERON Y DR. ANGEL CHACON PROVIDENCIA: JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Machachi, a 10 de diciembre del 2012. Las 14H30.- Vistos: Agréguese al proceso los escritos y documentos anexos presentador por el accionante, con lo que avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura. En lo principal, la demanda presentada por Diego Ramiro Moncayo Pérez, por clara y completa, ya reúne los requisitos de ley, razón por la que se lo acepta al trámite en juicio ordinario. En consecuencia córrase traslado con el contenido de la demanda y esta providencia recaída a los señores: Jorge Salim Amador Jhanine, Betty Patricia Amador Jhanine, Miguel Jalil Amador Jhanine; Jhonny Raúl Gómez Jhanine, Manuel Raúl Gómez Jhanine, en sus calidades de herederos de la fallecida señora Ivonne Jhanine de Gómez; y, a los herederos del señor David Karim Amador Jhanine, hijo de la fallecida antes mencionada señores: Erika Paola Amador Simon, Juan Eduardo Lavihve Amador Simón y Michelle Amador Simón, así como los presuntos y desconocidos herederos de los fallecidos antes nombrados Ivonne Jhanine de Gómez y David Karim Amador Jhanine; y, a todas las personas que pueden haber tenido derechos en el inmueble materia de esta causa, por el término de quince días, a fin de que la contesten proponiendo las excepciones dilatorias o perentorias de las que se crea asistido, bajo apercibimiento de rebeldía a quienes se le citará de la siguiente manera: Jorge Salim Amador Jhanine y Betty Patricia Amador Jhanine, a Miguel Jalil Amador Jhanine, Erika Paola, Juan Eduardo Lavihve y Michelle Amador Simón, mediante atenta comisión que en legal y debida forma se enviará al señor Teniente Político de la parroquia Tambillo, cantón Mejía, provincia de Pichincha, a los señores Jhonny Raúl Gómez Jhanine y Manuel Raúl Gómez Jhanine, se los citará en la dirección indicada en la demanda en la ciudad de Quito, mediante atento deprecatorio que en legal y debida forma, se enviará a uno de los señores Jueces de lo Civil de Pichincha en la ciudad en Quito, en tanto que a los presuntos y desconocidos herederos de los fallecidos Ivonne Jhanine de Gómez y David Karim Amador Jhanine, así como a las demás personas que puedan haber tenido derecho en el inmueble materia de la presente causa, se les citará con un extracto de la demanda y esta provi-
Somos engañados por la apariencia de la verdad. Q U I N T O H O R AC I O F L AC O . Poeta latino.
dencia mediante tres publicaciones que se las realizarán en tres días distintos, en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en la ciudad de Quito, por cuanto en esta Cabecera Cantonal no existe periódico de circulación regular, ya que conjuntamente el actor manifiesta la imposibilidad de determinar las individualidades así como las residencias actuales de los mismos conforme consta del acta levantad en este Juzgado, advirtiéndole a los demandados de la obligación que tienen de señalar casillero judicial en esta ciudad para sus posteriores notificaciones. Inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad de este cantón Mejía, conforme lo dispone el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, notificándose al respecto a su Titular. Tómese en cuenta la cuantía fijada, el casillero judicial señalado por los actores para sus posteriores notificaciones en esta ciudad, así como la autorización conferida a su defensor para que intervenga en esta causa; y, los documentos adjuntos agréguese al proceso para los fines de ley. Notifíquese y cítese. F. Dr. Jorge Duque Granja, Juez Décimo Quinto de lo Civil de Pichincha. Lo que comunico a usted para los fines de ley, advirtiéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial en esta ciudad para sus posteriores notificaciones. Certifico. Dr. Washington Molina V. SECRETARIO Hay un sello AB/3562/cc EXTRACTO
CITACIÓN JUDICIAL A LAS SEÑORAS MARIA AUXILIADORA CO OX DELGADO y RAMONA BENEDICTA COOX LOOR ACTOR: DR. CHRISTIAN G EOVA N N Y H U RTA D O RICHARDS (P.J. COO. AA. CC. 23 DE JULIO LTDA.) D E M A N DA D O. MARIA AUXILIADORA CO OX DELGADO y RAMONA BENEDICTA COOX LOOR JUICIO.- PAGARÉ TRÁMITE.- EJECUTIVO CUANTIA.- CUATRO MIL DOSCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (USD4.200,oo) OBJETO DE LA DEMANDA.EN SENTENCIA SE CONDENE AL PAGO DEL CAPITAL ADEUDADO, MAS LOS INTERESES, COMISIÓN Y COSTAS PROCESALES. CAUSA No. 2008-0806-M.D. JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, 20 de agosto del 2008, las 11h03.- VISTOS.- En virtud del sorteo que antecede avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal la demanda es clara y precisa , por lo que se la acepta al trámite ejecutivo.Cumplan con la obligación demandada o propongan excepciones en el término de tres días los demandados señores MARIA AUXILIADORA COOX DELGADO, MARIA
LUISA VARGAS VARGAS, RAMONA BENEDICTA COOX LOOR y FRANCISCO DAVID HERNANDEZ CARRERA.Cítese a los demandados en los lugares que se indica y mediante comisión al señor Teniente Político de Puembo, respectivamente.- Téngase en cuenta el domicilio y casillero judicial designados.Agréguese la documentación presentada.- Notifíquese.- f) DRA. CARMEN ROMERO RAMIREZ (JUEZA) JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, sábado 5 de enero del 2013, las 11h42.- Agréguese al proceso el escrito presentado.Téngase en cuenta el correo electrónico señalado por el actor.- En lo principal, atenta la petición que antecede, y una vez que se ha dado cumplimiento a lo que determina el inciso tercero del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a las demandadas señora MARIA AUXILIADORA COOX DELGADO y RAMONA BENEDICTA COOX LOOR, mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 ibídem.- Notifíquese.- (f) Dra. Carmen Romero Ramírez (JUEZA) Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio y casillero judicial en la forma y dentro del perímetro legal.- Certifico.DR. JHONY POMBOZA VILLACRES SECRETARIO JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA existe un sello -1071/ REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO
VISTO BUENO N° 655942013-MR ACTOR: EMILIO SUAREZ SALAZAR C O M PA Ñ I A T EC FO O D SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN S.A. ACCIONADO: ROMEL ALEJANDRO DUQUE MORILLO CAUSAL: 1 DEL ART. 172 CÓDIGO DEL TRABAJO. Dentro del Trámite de Visto Bueno N°. 65594-2013-MR. que sigue el (a) señor (a) EMILIO SUAREZ SALAZAR, Procurador Judicial del señor Federico Alejandro Pérez Ayala, Gerente General y Representante Legal de la COMPAÑIA TECFOOD SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN S.A., en su calidad de empleador (a), en contra del (a) señor (a) ROMEL ALEJANDRO DUQUE MORILLO, en su calidad de trabajador (a), se ha dictado lo que sigue: INSPECCION DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 30 de enero del 2013, a las 10H45.Agréguese al expediente el escrito y documentos presentados por la parte accionante de fecha 29 de enero del 2013, atendiendo al mismo se dispone lo siguiente: 1) En mérito del sorteo de ley que antecede avoco conocimiento de la
solicitud de Visto Bueno N°. 65594-2013-MR, que sigue el (a) señor (a) EMILIO SUAREZ SALAZAR, Procurador Judicial del señor Federico Alejandro Pérez Ayala, Gerente General y Representante Legal de la COMPAÑIA TECFOOD SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN S.A., en su calidad de empleador (a), en contra del (a) señor (a) ROMEL ALEJANDRO DUQUE MORILLO, en calidad de trabajador (a), la misma que por ser de ley se la acepta al trámite. 2) De la Declaración Juramentada, presentada mediante escrito de fecha 29 de enero del 2013, a las 16h01 minutos, misma que esta celebrada ante Notario Público por la parte actora indicando que desconoce el domicilio del accionado, por lo que en aplicación al Art. 183, 545, atribución 5ta. y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese al trabajador señor ROMEL ALEJANDRO DUQUE MORILLO, mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer el domicilio del accionado, a quien se le concede el término de veinte días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones. 3) Para tal efecto se entrega el correspondiente extracto, y se le informa al accionante que las publicaciones se realizarán a día seguido y se remitirán a la Inspección del Trabajo dentro de los diez días siguientes, en caso de no dar cumplimiento se dispondrá el archivo del expediente.- NOTIFÍQUESE.f) Dra. Miriam Rodríguez. Lo que comunico para los fines de Ley. INSPECTOR DEL TRABAJO DE PICHINCHA Existe firma y sello. A.P./55396/k.m. R. del E. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LOS CIVIL DE PICHINCHA
-E X T R A C T OCITACION JUDICIAL A: EDISON IBAN RODRÍGUEZ LLERENA y SONIA MARGARITA RODRÍGUEZ BURBANO JUICIO: 2012-976-G.N. – AMPARO POSESORIO ACTOR: SAAVEDRA AYALA S EG U N D O L EO N I DA S RODRIGUEZ LLERENA ROSA SOLANGIA DEMANDADO: Edison Iban Rodríguez Llerena y Sonia Margarita Rodríguez Burbano OBJETO Con fundamento en lo dispuesto en los Art. 965 y más disposiciones conexas del Código Civil, concurro ante usted y demando a los señores Edison Iban Rodríguez Llerena y Sonia Margarita Rodríguez Burbano TRAMITE: A M PA R O POSESORIO CUANTIA: INDETERMINADA ABOGADO PATROCINADOR: Ab. Patricio Quiroz Arciniega Mat. 17-2010-73 F.A.. PROVIDENCIA.JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, miércoles 28 de noviembre del 2012, las 08h15. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa Dra. Verónica Jaramillo Huilcapi, en calidad de Jueza Titular de esta Judicatura, mediante Acción de Personal No. 2937DNP, de fecha 25 de Julio del
2012 y en virtud del sorteo de Ley en la oficina correspondiente.- Agréguese al proceso el escrito presentado.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta a trámite verbal sumario de conformidad a lo dispuesto en el Art. 680 del Código de Procedimiento Civil.- En mérito del juramento rendido por los actores, sobre la imposibilidad de determinar la individualidad y residencia de los demandados, cítese con un extracto del contenido de la demanda y presente providencia a las demandadas: EDISON IBAN RODRÍGUEZ LLERENA y SONIA MARGARITA RODRÍGUEZ BURBANO, por la prensa, mediante tres publicaciones en un periódico de amplia circulación de esta ciudad de Quito y de conformidad con lo determinado por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que en el termino de quince días contesten la demanda, proponiendo conjuntamente todas y cada una de las excepciones de que se creyeren asistidos.- Previamente, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 1.000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito.- Incorpórese al proceso la documentación adjunta.- Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por los actores para sus notificaciones, así como la facultad dada su abogado defensor para que suscriba cuanto escrito sea necesarioCítese y Notifíquese.- f) Dra. Verónica Jaramillo Huilcapi. Jueza.Lo que llevo a su conocimiento para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para sus notificaciones.- Certifico. DR. LUIS CHULDE RUANO SECRETARIO ENCARGADO Existe firma y sello. A.P./55424/k.m.
ANULACIONES
BANCO PICHINCHA QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 12 al 30 de la Cta. Cte. No. 2100023483 perteneciente a ACURIO MONTERO GLORIA PIEDAD del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (1) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 358 al 359 de la Cta. Cte. No. 3510704304 perteneciente a MONTERO BURGOS FAUSTO ROGELIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (2) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 473 de la Cta. Cte. No. 3482200704 perteneciente a YUQUILEMA
GUACHO ROSA ANA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (3) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 48 al 49 de la Cta. Cte. No. 2100000885 perteneciente a MONTOYA CUENCA AIDA AGUEDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (4) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 553 valor $ 189.00 de la Cta. Cte. No. 3423064404 perteneciente a MORENO MACIAS JAKELINE ZOILA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (5) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 572 de la Cta. Cte. No. 3505285204 perteneciente a BRAVO JAMA RUTH ELIZABETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (6) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 126 de la Cta. Cte. No. 3518307604 perteneciente a BUSTAMANTE GALARZA JUAN ARMANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (7) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 147 al 160 de la Cta. Cte. No. 3361807204 perteneciente a FLORES CHAMBA JORGE SANTIAGO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (8) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 56 de la Cta. Cte. No. 2100011738 perteneciente a QUELAL VILLALBA MONICA PATRICIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (9) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 716054 al 716055 de la Cta. Cte. No. 3189130804 perteneciente a GARCIA MARTILLO MARTHA DE JESUS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (10) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 371 al 470 de la Cta. Cte. No. 3439135104 perteneciente a PAZMINO ESPIN HECTOR VINICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores
a la última publicación. AC/ (11) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 199 de la Cta. Cte. No. 2100009434 perteneciente a PICO TOASA HECTOR RODRIGO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (12) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 137 de la Cta. Cte. No. 2100009434 perteneciente a PICO TOASA HECTOR RODRIGO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (13) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 131 al 230 de la Cta. Cte. No. 3518134804 perteneciente a GALARZA GALARZA PACIFICO GERARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (14) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 138 valor $ 193,05 de la Cta. Cte. No. 3465878104 perteneciente a INGENIERIA DE PROYECTOS LOAIZA & GU del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (15) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 288 de la Cta. Cte. No. 2100004275 perteneciente a SAQUINGA ALTAMIRANO ALEX ANIBAL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (16) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 10165 valor $ 400.00 de la Cta. Cte. No. 3442152104 perteneciente a MEDICINA DEL FUTURO ECUADOR MEDICAL FE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (17) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2604 de la Cta. Cte. No. 3266803204 perteneciente a BARZOLA FERNANDEZ JENNY DEL ROCIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (18) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 692 valor $ 72,56 de la Cta. Cte. No. 3498267004 perteneciente a VACA MERA HERNAN FLORENCIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (19) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion
de firma del Cheque No 281 al 340 de la Cta. Cte. No. 3496266404 perteneciente a SEMPERTEGUI CHACON EDISON EUGENIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (20) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 156 de la Cta. Cte. No. 3489527104 perteneciente a GOMEZ Q U I L A M BAQ U I LO I DA EUNICE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (21) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 83 al 84 de la Cta. Cte. No. 2100017237 perteneciente a PICO BUENANO EDGAR FABRICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (22) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 974 al 975 de la Cta. Cte. No. 3042987004 perteneciente a OSPINA YEPEZ MARCO ALFREDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (23) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 90 de la Cta. Cte. No. 2100009923 perteneciente a MURILLO ESCOBAR JORGE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (24) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 13585 valor $ 8,13 de la Cta. Cte. No. 3382817804 perteneciente a SWEADEN COMPANIA DE SEGUROS Y REASE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (25) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1109 de la Cta. Cte. No. 3415485404 perteneciente a JIMENEZ LLIVE MARCELA PATRICIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (26) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 378 de la Cta. Cte. No. 3510704304 perteneciente a MONTERO BURGOS FAUSTO ROGELIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (27) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 117 de la Cta. Cte. No. 2100009434 perteneciente a PICO TOASA HECTOR RODRIGO del Banco
Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (28) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 1352 valor $ 240.00 de la Cta. Cte. No. 3120270904 perteneciente a CEDENO GARCIA WASHINGTON FILIBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (29) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1138 al 1139 de la Cta. Cte. No. 3347987404 perteneciente a RODRIGUEZ PAREDES WLADIMIR JIMMY BRUNO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (30) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 17570 valor $ 456,92 de la Cta. Cte. No. 3184032304 perteneciente a EXTRACTORA AGRICOLA RIO MANSO EXA S . del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (31) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 120081 valor $ 91.00 de la Cta. Cte. No. 3139794404 perteneciente a TABACALERA LA MECA S.A.TABAMESA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (32) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1141 de la Cta. Cte. No. 3477506104 perteneciente a GUANA FLORES MAYRA ALEJANDRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (33) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 136 de la Cta. Cte. No. 3448544304 perteneciente a CEPEDA PIBAQUE MONICA ALEXANDRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (34) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2639 de la Cta. Cte. No. 3457940804 perteneciente a CAR SOUNDVISION CIA. LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (35) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 162 valor $ 80.00 de la Cta. Cte. No. 3504404104 perteneciente a ALMACHE SIERRA MARIA ELISA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (36) NR ====== QUEDA ANULADO
Son los ímpetus de las pasiones deslizadores de la cordura, y allí es el riesgo de perderse. B A LTA S A R G R AC I Á N . Escritor español. Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 351 de la Cta. Cte. No. 3490505604 perteneciente a GOMEZ ALDAZ MARCELA PATRICIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (37) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 119820 valor $ 80.00 de la Cta. Cte. No. 3139794404 perteneciente a TABACALERA LA MECA S.A.TABAMESA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (38) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 290 de la Cta. Cte. No. 2100009434 perteneciente a PICO TOASA HECTOR RODRIGO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (39) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1 al 100 de la Cta. Cte. No. 2100007790 perteneciente a PUBLICOPIAS CIA. LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (40) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 412 valor $ 500.00 de la Cta. Cte. No. 3350873404 perteneciente a JIMENEZ URENA OMAR FRANCISCO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (41) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 383 de la Cta. Cte. No. 3510704304 perteneciente a MONTERO BURGOS FAUSTO ROGELIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (42) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 253 al 254 de la Cta. Cte. No. 3515891104 perteneciente a CAIZAGUANO TIGASI CARLOS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (43) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 157 de la Cta. Cte. No. 3489527104 perteneciente a GOMEZ Q U I L A M BAQ U I LO I DA EUNICE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última
publicación. AC/ (44) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3502 de la Cta. Cte. No. 3490526404 perteneciente a CALLE CALLE JENNY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (45) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 803 de la Cta. Cte. No. 3005065004 perteneciente a JIMENEZ BENALCAZAR CESAR OSWALDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (46) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 267 de la Cta. Cte. No. 2100009434 perteneciente a PICO TOASA HECTOR RODRIGO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (47) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 991 de la Cta. Cte. No. 3042987004 perteneciente a OSPINA YEPEZ MARCO ALFREDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (48) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 303 de la Cta. Cte. No. 3514422904 perteneciente a FREIRE RUEDA MILTON RICARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (49) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 4511 valor $ 39,60 de la Cta. Cte. No. 3092162604 perteneciente a DIPROMEDICO CIA. LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (50) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 294 de la Cta. Cte. No. 2100009434 perteneciente a PICO TOASA HECTOR RODRIGO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (51) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 400 de la Cta. Cte. No. 3422026204 perteneciente a SOLANO BEJAR SANTIAGO JAVIER del Banco Pichincha. Quien tenga dere-
cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (52) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 349 de la Cta. Cte. No. 3490505604 perteneciente a GOMEZ ALDAZ MARCELA PATRICIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (53) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 431 valor $ 247,44 de la Cta. Cte. No. 2100017250 perteneciente a EXTRACTORA AGRICOLA RIO MANSO EXA S . del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (54) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 814 de la Cta. Cte. No. 3504715104 perteneciente a CHICAIZA GUAGRILLA VERONICA PATRICIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (55) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 31 de la Cta. Cte. No. 2100016219 perteneciente a SAEZ PINTAG OSWALDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (56) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 857 al 859 de la Cta. Cte. No. 3471091304 perteneciente a LOOR ZAMBRANO YANDRY DAMIAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (57) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 134680 valor $ 1385,10 de la Cta. Cte. No. 3078786604 perteneciente a CORPIDE CORPORACION PUBLICITARIA IN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (58) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 3395 valor $ 1645.00 de la Cta. Cte. No. 3059419104 perteneciente a BONILLA LOPEZ MARCELO AUGUSTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (59) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 811 de la Cta. Cte. No. 3504715104 perteneciente a CHICAIZA GUAGRILLA VERONICA PATRICIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (60) NR ======
REVISTA JUDICIAL MARTES 5 DE FEBRERO DE 2013 La Hora QUITO, ECUADOR QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1275 de la Cta. Cte. No. 3441696104 perteneciente a LLUMIQUINGA ZAPATA KATTY GIOVANNA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (61) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1012 de la Cta. Cte. No. 3106131104 perteneciente a MORENO ACOSTA PATRICIO XAVIER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (62) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 182 de la Cta. Cte. No. 2100009434 perteneciente a PICO TOASA HECTOR RODRIGO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (63) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2624 al 2650 de la Cta. Cte. No. 3013133104 perteneciente a CAIZA RAMIREZ MARIA MARCELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (64) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 66 de la Cta. Cte. No. 2100015800 perteneciente a RODRIGUEZ SORIA LUIS FENANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (65) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 599 de la Cta. Cte. No. 3489413904 perteneciente a GRANDA JIMENEZ MARIA AZUCENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (66) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 3605 valor $ 5201,34 de la Cta. Cte. No. 3484744904 perteneciente a BLANCANDINA S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (67) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 229 al 230 de la Cta. Cte. No. 2100015970 perteneciente a PALLO PEREZ DARWIN JAVIER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (68) NR
C9
====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1091 al 1120 de la Cta. Cte. No. 3122563304 perteneciente a MORA MOSCOSO ROSA MARLENE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (69) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2136 de la Cta. Cte. No. 3051076904 perteneciente a GODOY GONZALEZ HERMES FERNANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (70) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 444 valor $ 544,88 de la Cta. Cte. No. 2100017250 perteneciente a EXTRACTORA AGRICOLA RIO MANSO EXA S . del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (71) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 1159 valor $ 50.00 de la Cta. Cte. No. 3476945504 perteneciente a BOLONA MARMOL LYA MARGARITA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (72) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 9308 valor $ 312,86 de la Cta. Cte. No. 3144528204 perteneciente a COOPERATIVA DE TRANSPORTES PATRIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (73) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 6317 valor $ 118,70 de la Cta. Cte. No. 3029884904 perteneciente a YUGSI ITURRALDE JOSE ARMANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (74) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 3038 valor $ 73.00 de la Cta. Cte. No. 3154932204 perteneciente a IBARRA RIVERA HECTOR ANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (75) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 611 valor $ 90.00 de la Cta. Cte. No. 3457062604 perteneciente a QUELSEM S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
REVISTA JUDICIAL C10
MARTES 5 DE FEBRERO DE 2013 La Hora QUITO, ECUADOR
AC/ (76) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 5095 valor $ 79,66 de la Cta. Cte. No. 3100272804 perteneciente a CUEVA VEGA GERMAN RIGOBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (77) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 1823 valor $ 196,20 de la Cta. Cte. No. 3501377104 perteneciente a GONZALEZ GIRALDO BLANCA NIRIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (78) NR ====== QUEDA ANULADO Por robo y falsificacion de firma del Cheque No 581 al 680 de la Cta. Cte. No. 3488583904 perteneciente a CHUNGA LOPEZ HECTOR MAXIMILIANO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (79) NR ====== QUEDA ANULADO Por robo y falsificacion de firma del Cheque No 254 de la Cta. Cte. No. 3512489304 perteneciente a VIRI YANCHAPAXI MIRIAN ALEXANDRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (80) NR ====== QUEDA ANULADO Por robo y falsificacion de firma del Cheque No 1045 de la Cta. Cte. No. 3019595104 perteneciente a CHECA VEGA HECTOR EFRAIN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (81) NR ====== QUEDA ANULADO Por robo y falsificacion de firma del Cheque No 520 de la Cta. Cte. No. 3500592204 perteneciente a GARCIA RODRIGUEZ DARWIN MANUEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (82) NR ====== QUEDA ANULADO Por robo y falsificacion de firma del Cheque No 1122 al 1330 de la Cta. Cte. No. 3019595104 perteneciente a CHECA VEGA HECTOR EFRAIN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (83) NR ====== QUEDA ANULADO Por robo y falsificacion de firma del Cheque No 3596 al 3620 de la Cta. Cte. No. 3189427204 perteneciente a GUAJARDO PALMA JUAN ANDRES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última
publicación. AC/ (84) NR ====== QUEDA ANULADO Por robo y falsificacion de firma del Cheque No 1001 al 1029 de la Cta. Cte. No. 3049112704 perteneciente a BALSECA MUNOZ WILSON RAUL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (85) NR ====== QUEDA ANULADO Por robo y falsificacion de firma del Cheque No 1361 al 1385 de la Cta. Cte. No. 3026036104 perteneciente a OLMEDO AYALA LILY SUSANA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (86) NR ====== QUEDA ANULADO Por robo y falsificacion de firma del Cheque No 1387 al 1420 de la Cta. Cte. No. 3026036104 perteneciente a OLMEDO AYALA LILY SUSANA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (87) NR ====== QUEDA ANULADO Por robo y falsificacion de firma del Cheque No 121 al 150 de la Cta. Cte. No. 2100008395 perteneciente a CARRERA ZAMBRANO CARLOS DANNEFRIDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (88) NR ====== QUEDA ANULADO Por robo y falsificacion de firma del Cheque No 221 al 250 de la Cta. Cte. No. 3369647804 perteneciente a ESPINOZA ORDINOLA JUAN ANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (89) NR ====== QUEDA ANULADO Por robo y falsificacion de firma del Cheque No 1031 al 1060 de la Cta. Cte. No. 3049112704 perteneciente a BALSECA MUNOZ WILSON RAUL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (90) NR ====== QUEDA ANULADO Por robo y falsificacion de firma del Cheque No 2152 al 2200 de la Cta. Cte. No. 3449697304 perteneciente a TOPON GUAYASAMIN MIRIAN CONSUELO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (91) NR ====== QUEDA ANULADO Por robo y falsificacion de
JUDICIAL QUITO
firma del Cheque No 857 al 900 de la Cta. Cte. No. 3432411904 perteneciente a ALDAZ VALENCIA CARLOS ALBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (92) NR ====== QUEDA ANULADO Por robo y falsificacion de firma del Cheque No 2570 al 2575 de la Cta. Cte. No. 3366605804 perteneciente a PROBIMANTA S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (93) NR ====== QUEDA ANULADO Por robo y falsificacion de firma del Cheque No 936 al 1000 de la Cta. Cte. No. 3180913904 perteneciente a CANDO MARIA GUADALUPE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (94) NR ====== QUEDA ANULADO Por robo y falsificacion de firma del Cheque No 897 al 980 de la Cta. Cte. No. 3434118104 perteneciente a CRUZ HUILCAMAIGUA CESAR AUGUSTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (95) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 291 valor $ 425.00 de la Cta. Cte. No. 3502487604 perteneciente a ALVAREZ PROANO MAURO RAFAEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (96) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 2558 valor $ 488,48 de la Cta. Cte. No. 3465932004 perteneciente a MINITOY S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (97) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 636 valor $ 99.00 de la Cta. Cte. No. 3270718304 perteneciente a ESPINOZA MACIAS JOSE AUGUSTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (98) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 2245 valor $ 200.00 de la Cta. Cte. No. 3075819204 perteneciente a BECERRA ALMEIDA GLADYS VERONICA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (99) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 2630 valor $ 140.00 de la Cta. Cte. No. 3400382004 perteneciente a GARGOY SEGURIDAD CIA LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores
Somos aquello en lo que creemos. W AY N E D Y E R . Escritor EE.UU.
a la última publicación. AC/ (100) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 2640 valor $ 90.00 de la Cta. Cte. No. 3400382004 perteneciente a GARGOY SEGURIDAD CIA LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (101) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 635 valor $ 100.00 de la Cta. Cte. No. 3270718304 perteneciente a ESPINOZA MACIAS JOSE AUGUSTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (102) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 2625 valor $ 140.00 de la Cta. Cte. No. 3400382004 perteneciente a GARGOY SEGURIDAD CIA LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (103) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 2632 valor $ 140.00 de la Cta. Cte. No. 3400382004 perteneciente a GARGOY SEGURIDAD CIA LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (104) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 430 valor $ 177,92 de la Cta. Cte. No. 3458145804 perteneciente a INMOCONFORT S. A del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (105) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 2623 valor $ 140.00 de la Cta. Cte. No. 3400382004 perteneciente a GARGOY SEGURIDAD CIA LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (106) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 2620 valor $ 140.00 de la Cta. Cte. No. 3400382004 perteneciente a GARGOY SEGURIDAD CIA LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (107) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 2624 valor $ 140.00 de la Cta. Cte. No. 3400382004 perteneciente a GARGOY SEGURIDAD CIA LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-
tro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (108) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 1865 valor $ 506,50 de la Cta. Cte. No. 3508115104 perteneciente a GRAN HOTEL DEL LAGO CUENTAS EN PART del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (109) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 1292 al valor $ 373,09 de la Cta. Cte. No. 3031204304 perteneciente a EMPRESA ELECTRICA QUITO S.A. EEQ del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (110) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 1750 valor $ 660,40 de la Cta. Cte. No. 3436950304 perteneciente a PROFIESTA INTERNACIONAL S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (111) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 977 valor $ 269.00 de la Cta. Cte. No. 3067242604 perteneciente a NORIEGA ANDRADE FAVIOLA ALICIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (112) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 2631 valor $ 140.00 de la Cta. Cte. No. 3400382004 perteneciente a GARGOY SEGURIDAD CIA LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (113) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 2162 valor $ 306,23 de la Cta. Cte. No. 3407006904 perteneciente a SOTOMAYOR OCAMPO VICTOR EDUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (114) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 634 valor $ 100.00 de la Cta. Cte. No. 3270718304 perteneciente a ESPINOZA MACIAS JOSE AUGUSTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (115) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 175 valor $ 1377.00 de la Cta. Cte. No. 2100003209 pertenecien-
te a BAGUA CHIMBOLEMA JOSE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (116) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 1222 valor $ 100.00 de la Cta. Cte. No. 3060276104 perteneciente a LARA SOTOMAYOR JUAN EDUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (117) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 84 valor $ 244,06 de la Cta. Cte. No. 2100011322 perteneciente a KLOYERT S.A del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (118) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 1093 valor $ 642.00 de la Cta. Cte. No. 3052610504 perteneciente a ARMAS CABEZAS BOLIVAR AMADO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (119) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 2895 valor $ 450.00 de la Cta. Cte. No. 3091930104 perteneciente a LOPEZ MORENO MARCO NICOLAS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (120) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2558 de la Cta. Cte. No. 3338988304 perteneciente a RIOFRIO CHAVEZ WILMA PIEDAD del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (121) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1021 de la Cta. Cte. No. 3513463304 perteneciente a OLIVA POZO MARIA DEL CARMEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (122) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 131 de la Cta. Cte. No. 2100017114 perteneciente a CARGUA DIAZ LILIAN MARITZA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (123) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1651 de la Cta. Cte. No. 3407417704 perteneciente a LLUMIQUINGA ZAPATA ALEXANDRA ROCIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (124) NR ====== QUEDA ANULADO
Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 115 de la Cta. Cte. No. 2100017114 perteneciente a CARGUA DIAZ LILIAN MARITZA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (125) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 7575 de la Cta. Cte. No. 3248869204 perteneciente a MULTICINES S. A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (126) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 15360 de la Cta. Cte. No. 3113671204 perteneciente a COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO ATU del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (127) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 4100 de la Cta. Cte. No. 3358083504 perteneciente a SIMANCAS PINTA NESTOR AGUSTIN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (128) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 67 de la Cta. Cte. No. 2100017114 perteneciente a CARGUA DIAZ LILIAN MARITZA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (129) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 111 de la Cta. Cte. No. 2100017114 perteneciente a CARGUA DIAZ LILIAN MARITZA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (130) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 366 de la Cta. Cte. No. 3513658704 perteneciente a MOREIRA BRAVO GENNY ALEXANDRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (131) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 968 de la Cta. Cte. No. 3513463304 perteneciente a OLIVA POZO MARIA DEL CARMEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (132) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 14410 de la Cta. Cte. No. 3129050604 perteneciente a GUALOTUNA QUISHPE FREDDY ORLANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días
posteriores a la última publicación. AC/ (133) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1040 de la Cta. Cte. No. 3513463304 perteneciente a OLIVA POZO MARIA DEL CARMEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (134) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1064 de la Cta. Cte. No. 3513463304 perteneciente a OLIVA POZO MARIA DEL CARMEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (135) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 97 de la Cta. Cte. No. 2100017114 perteneciente a CARGUA DIAZ LILIAN MARITZA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (136) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 317 de la Cta. Cte. No. 2100007813 perteneciente a GANCHOZO PIN SIMON ARSENIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (137) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1817 de la Cta. Cte. No. 3407683904 perteneciente a MARTINEZ MORALES FRANKLIN DANILO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (138) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1655 de la Cta. Cte. No. 3407417704 perteneciente a LLUMIQUINGA ZAPATA ALEXANDRA ROCIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (139) NR ===== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1393 de la Cta. Cte. No. 3457174204 perteneciente a COMERCIALIZADORA VANNAMEY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (140) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 7577 de la Cta. Cte. No. 3248869204 perteneciente a MULTICINES S. A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (141) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1121 de
la Cta. Cte. No. 3445947704 perteneciente a MORALES ESPINOZA CARLOS XAVIER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (142) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 5162 de la Cta. Cte. No. 3338191704 perteneciente a DIAZ PASMAY MARTHA FABIOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (143) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 7581 de la Cta. Cte. No. 3248869204 perteneciente a MULTICINES S. A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (144) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 4563 de la Cta. Cte. No. 3372686304 perteneciente a ARTEAGA QUIJIJE ROBERTO REMIGIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (145) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 376 de la Cta. Cte. No. 3513658704 perteneciente a MOREIRA BRAVO GENNY ALEXANDRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (146) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2900 de la Cta. Cte. No. 3329792404 perteneciente a HERNANDEZ NEVAREZ MARTHA CECILIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (147) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 96 de la Cta. Cte. No. 2100017114 perteneciente a CARGUA DIAZ LILIAN MARITZA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (148) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 7012 de la Cta. Cte. No. 3099317104 perteneciente a NOVAPIEL CIA. LTDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (149) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 870 de la Cta. Cte. No. 3080479104 perteneciente a SANCHEZ ESPANA MARIA EUGENIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.
AC/ (150) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1126 de la Cta. Cte. No. 3497278904 perteneciente a HERNANDEZ DIAZ LUIS ALBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (151) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 19584 de la Cta. Cte. No. 3128798604 perteneciente a SELLAN MEDINA SARITA FIDELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (152) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1391 de la Cta. Cte. No. 3457174204 perteneciente a COMERCIALIZADORA VANNAMEY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (153) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3266 de la Cta. Cte. No. 3212987104 perteneciente a CABEZAS MORALES MYRIAN EDITH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (154) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 119 de la Cta. Cte. No. 2100017114 perteneciente a CARGUA DIAZ LILIAN MARITZA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (155) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 7578 de la Cta. Cte. No. 3248869204 perteneciente a MULTICINES S. A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (156) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 5461 de la Cta. Cte. No. 3127753304 perteneciente a IMPORTADORA VARMI S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (157) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1266 de la Cta. Cte. No. 3438008604 perteneciente a SARANGO PAREDES YERMAN ANIBAL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (158) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1013 de la Cta. Cte. No. 3513463304 perteneciente a OLIVA POZO MARIA DEL CARMEN del
Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (159) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1070 de la Cta. Cte. No. 3513463304 perteneciente a OLIVA POZO MARIA DEL CARMEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (160) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1079 de la Cta. Cte. No. 3513463304 perteneciente a OLIVA POZO MARIA DEL CARMEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (161) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 37 al 38 de la Cta. Cte. No. 2100020967 perteneciente a VEGA VEGA MARIA OLGA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (162) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1648 al 1649 de la Cta. Cte. No. 3407417704 perteneciente a LLUMIQUINGA ZAPATA ALEXANDRA ROCIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (163) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 13 al 15 de la Cta. Cte. No. 2100021704 perteneciente a PAZMINO ALVAREZ KAROL JHOUSETTE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (164) NR
BANCO RUMIÑAHUI QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8175627000 Nro. Cartola 17815850007 Cliente TORRES PALTAN, WILFER-DARIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (1)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8079410600 Nro. Cartola 16898990375 Cliente USCA AMBI, ROBYWILFRIDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (2)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8244572600 Nro. Cartola 18288170014 Cliente TORRES PROANO, NANCY-DE LOURDES del Banco Rumiñahui. Quien tenga
Son distintas la aguas que cubren a los que entran al mismo río. HERÁCLITO
DE
EFESO.
Filósofo griego.
derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (3)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8065862200 Nro. Cartola 17118270291 Cliente SISA LLUMITAXI, FREDDY-LEOPOLDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (4)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8281360000 Nro. Cartola 18445600002 Cliente BURBANO ALMEIDA, JORGE-ERNESTO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (5)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8234923900 Nro. Cartola 18232710022 Cliente MATA VACA, HILDATERESA DE JESUS del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (6)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8000252100 Nro. Cartola 16788330195 Cliente ESTEVEZ MONCAYO, COLOMBIA-SUSANA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (7)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8186285000 Nro. Cartola 17950920045 Cliente CARRASCO FERNANDEZ, ROBERTO-FABIAN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (8)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8147526800 Nro. Cartola 17510240504 Cliente RODRIGUEZ AMORES, CARLOS-FERNANDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (9)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8207566200 Nro. Cartola 18081540033 Cliente GUAMAN GARCIA, CRISTIAN-JHON del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (10)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8049752300 Nro. Cartola 17389930706 Cliente DE LA TORRE CASTELLANO, RUBEN-DARIO
del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (11)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8261248600 Nro. Cartola 18371190002 Cliente ALTAMIRANO ULLOA, HORACIO-FRANCISCO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (12)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8026083300 Nro. Cartola 17180860318 Cliente MONTA JIMENEZ, IGNACIO-RODRIGO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (13)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8014348500 Nro. Cartola 16572670210 Cliente CRUZ TARCO, LUIS-GONZALO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (14)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8019941500 Nro. Cartola 16891500171 Cliente VEGA DELGADO, MAYRA-JHOANNA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (15)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8174123500 Nro. Cartola 17798490029 Cliente INTRIAGO MURILLO, MALLURI-GRICELDA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (16)NR ========= QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No. 27656 valor 381,30 de la Cta No. 8001511704 perteneciente a CAJA DE AHORRO Y CREDITO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. AC/ (17)NR ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No. 27657 valor 378,58 de la Cta No. 8001511704 perteneciente a CAJA DE AHORRO Y CREDITO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. AC/ (18)NR ====== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8023143400 Nro. Cartola 16822280349
Cliente PADILLA ALMEIDA, MAURICIO-RAUL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (19)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8207560900 Nro. Cartola 18077890046 Cliente ZEAS BARRERA, FRANKLIN-EDUARDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (20)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8081557100 Nro. Cartola 16997600446 Cliente ALVAREZ PILCO, ROLANDO-TOMAS del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (21)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8053908800 Nro. Cartola 17422420566 Cliente CABEZAS SISALEMA, MARCELO-NELSINHIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (22)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8195139400 Nro. Cartola 18004290153 Cliente BONILLA ANDAGOYA, PEDRO-GONZALO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (23)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8042287200 Nro. Cartola 17810170005 Cliente NARVAEZ LANCINOTT, EDWUIN-FABIAN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (24)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8037260000 Nro. Cartola 16531280275 Cliente TORRES FRAGA, PABLO-RENE del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (25)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8061658100 Nro. Cartola 17049220415 Cliente CANAR GONZAGA, VICTOR-MANUEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (26)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8215187900 Nro. Cartola 18138100088 Cliente GUERRON VARELA, EDGAR-RAMIRO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (27)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de
REVISTA JUDICIAL MARTES 5 DE FEBRERO DE 2013 La Hora QUITO, ECUADOR ahorros Cta.No.- 8175857100 Nro. Cartola 17818660015 Cliente LANDETA CERNA, VERONICA-CRISTINA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (28)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8062348100 Nro. Cartola 16669630184 Cliente PAUKER TENEDA, LEOPOLDO-JOSE del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (29)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8116674400 Nro. Cartola 16993230248 Cliente CHIRIBOGA GUILLEN, WILSON-STALIN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (30)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8054337300 Nro. Cartola 16614530240 Cliente CABEZAS CHUIZA, RAUL-EDUARDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (31)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8124062100 Nro. Cartola 16935620324 Cliente SANTIN PILCO, LUIS-ALEJANDRO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (32)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8051658700 Nro. Cartola 16841560234 Cliente VELASCO ALCOCER, LUIS-EDUARDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (33)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8026796500 Nro. Cartola 16552330330 Cliente AVILA AYALA, JAIME-GONZALO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (34)NR ======== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8111493200 Nro. Cartola 16769880044 Cliente ALCIVAR RENDON, ISABEL-TERESA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (35)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de
C11
ahorros Cta.No.- 8267479100 Nro. Cartola 18393540010 Cliente QUINGA INTRIAGO, GABRIELA-TATIANA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (36)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8008636100 Nro. Cartola 16611410479 Cliente MADRID ARCOS, JAIME-RAFAEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (37)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8062021900 Nro. Cartola 16568500090 Cliente MORETA ANDRADE, DANIEL-OCTAVIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (38)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8002698100 Nro. Cartola 16666830258 Cliente LEON VERA, JUANCARLOS del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (39)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8034875700 Nro. Cartola 17544720158 Cliente SANGUIL LLANGARI, PEDRO-FERNANDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (40)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8095723100 Nro. Cartola 17399220080 Cliente MORENO LOPEZ, JENNY-ELIZABETH del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (41)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8155435300 Nro. Cartola 17604050272 Cliente PALACIOS LASCANO, HIPATIA-ALEXANDRA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (42)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8211183100 Nro. Cartola 18101290015 Cliente DELGADO CUENCA, CLAUDIA-ELIZABETH del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (43)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
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REVISTA JUDICIAL C12
MARTES 5 DE FEBRERO DE 2013 La Hora QUITO, ECUADOR
ahorros Cta.No.- 8225324100 Nro. Cartola 18177460005 Cliente CUMBAL OBANDO, SANDRA-JANETH del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (44)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8221571100 Nro. Cartola 18165350127 Cliente FREIRE VILLACIS, VICTOR-HUGO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (45)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8187985100 Nro. Cartola 17942800156 Cliente MOLINA MOSCOSO, DIEGO-RAFAEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (46)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8213836100 Nro. Cartola 18126120015 Cliente VINUEZA FLORES, IBETH-VIVIANA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (47)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8019111800 Nro. Cartola 17162660199 Cliente SHARUP TIWIRAM, NANTU-FREDY del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (48)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8243857600 Nro. Cartola 18281490146 Cliente MORALES ARIAS, DENIS-ELIAS del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (49)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8033606900 Nro. Cartola 17488280086 Cliente MARTINEZ MARTINEZ, MARCO-ANTONIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (50)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8282803600 Nro. Cartola 18458640002 Cliente GRANJA NAVARRO, NORA-MAGALI del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (51)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8014091200 Nro. Cartola 17169720087 Cliente BUSTOS GUERRERO,
DIANA-MARIA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (52)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8002345100 Nro. Cartola 17004370288 Cliente TACO IPIALES, GEOVANNY-PATRICIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (53)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8038990600 Nro. Cartola 17466980236 Cliente RIVAS PULUPA, ROBERTO-FERNANDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (54)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8037127300 Nro. Cartola 16614910210 Cliente LLANOS VELOZ, WUILIAM-DAGOBERTO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (55)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8163926000 Nro. Cartola 17700320116 Cliente BRAVO PILCO, CRISTHIAN-EDELBERTO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (56)NR
COOPROGRESO Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0401604684 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a AGUIRRE GARZON EDWIN MEDARDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17614/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No 400022936 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MURILLO LOPEZ MARCIA PAULINA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17615/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0401574415 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a BARAHONA MUÑOZ LUIS ALEXANDER se procederá a anularla. Particular
JUDICIAL QUITO
que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17616/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0410336000 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CAIZA PROAÑO SANDRA DEL PILAR se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17617/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 0870066391 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PERCASEG se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17618/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0101736276 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ARMIJOS ATIENCIA VERONICA JEANNETH se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17619/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 01401012048 y Libreta de Aportaciones No. 01407006151 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GOMEZ MUÑOZ WILSON MAARCELO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17620/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 404110300561 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MONTALUISA SIMBA MARIA GABRIELA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17621/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1101130700 y Libreta de Aportaciones No. 1107058446 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ALBA IMBAQUINGO GLADYS MAGDALENA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17622/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1101165530 y Libreta de Aportaciones No. 1170018259 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TIGASI CABASCANGO JOSE MANUEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.
Somos, por naturaleza, tan fútiles, que sólo las distracciones pueden impedirnos verdaderamente morir. L O U I S F E R D I NA N D C É L I N E . Escritor francés. AC/17623/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1201093849 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CAIZA GALARZA JEFFERSON VINICIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17624/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0110228666 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a BUITRON FLORES PATRICIO GERMAN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17625/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 0170243849 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a HERRERA MONTENEGRO ERIKA DIANAse procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17638/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No 300016770 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MENDEZ CARCELEN MARIA FERNANDAse procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17639/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0801346844 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ALVAREZ GENOVEVA PIEDADse procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17640/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0601220897 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PILATAXI MIRANDA CESAR MARCELOse procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17641/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0801407370 y Libreta de Aportaciones No. 0807183087 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CHIRIBOGA INSUASTI JUAN CARLOSse procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los
reclame. AC/17642/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1001138795 y Libreta de Aportaciones No. 1007064315 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ESCOBAR MOLINA NELSON CRISTOBALse procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17643/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1001154666 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MANUEL ANGEL ORELLANA MOCHAse procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17644/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1101167765 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TERAN GONZALE Z CARLOS RAMIROse procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17645/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0101687195 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a RUALES MURILLO SIXTO ADANse procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17646/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1101156906 y Libreta de Aportaciones No. 1170040880 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CARDENAS SORIA HECTOR NEPTALIse procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17647/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1401045900 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SIMBAÑA GUACOLLANTE ELVIA MARITZAse procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17648/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0101489773 y Libreta de Aportaciones No. 0170179191 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LARA MONTA MARIA CARMELAse procede-
rá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17649/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0810120361 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CORO MABISOY VERONICA MARIBELse procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17650/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1201115787 Libreta de Aportaciones No. 1207050120 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a QUIMBIURCO CHIPANTASHI JAIME VINICIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17654/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0501210785 y Libreta de Aportaciones No. 0570014227 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a YEPEZ ORTEGA LUCILA MARGARITA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17655/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0401602370 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ROCHA ROCHA MARIA ALICIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17656/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0901159188 y Libreta de Aportaciones No. 0970004772 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a POZO VILLACORTE DIEGO HUMBERTO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17657/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 801432287 y Libreta de Aportaciones No. 0170021508 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a USHIÑA HERNANDEZ VICTOR RAFAEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17658/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No 1600007507 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ANACLETO ESCOBAR ELSA MARGARITA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.
AC/17659/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 10100000250 y Libreta de Aportaciones No. 10700000180 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TACURI QUEZADA WALTER se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17660/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 401110362073 y Libreta de Aportaciones No. 401170307100 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CAROLINA ELIZABETH I N T R I AG O RODRIGUEZ se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17661/NR
BANCO PROCREDIT BANCO PROCREDIT S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de la cuenta número 10 0101 053189 2 de MIRANDA CHARVET IVONNE CATALINE, con C.I. 171152493-2 A.P./55426/k.m. ======= BANCO PROCREDIT S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de ahorros 1601011598809 de PILA TAPIA ROSARIO EUGENIA. C.I. 0501187520 AC/93357/tf ======== BANCO PROCREDIT S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de ahorros 1601011594259 LIBRETA 0684872 de AMAGUAÑA VARGAS CARLOS FERNANDO. C.I. 1708350807 AC/93358/tf ====== BANCO PROCREDIT S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de ahorros 160101013640 libreta 0595930 de ROSA MERCEDES URGILES PESANTEZ. AC/93359/tf
MUTUALISTA PICHINCHA Se anula por pérdida la libreta No. 198003079 de Mutualista Pichincha perteneciente a Enrique Boh AR/89949/cc ======== Por pérdida se anula libreta de ahorros # 78008237 del Sr. Raúl Marcelo Pozo Mayorga de la Mutualista Pichincha. A.P./55392/k.m.
ANULACIONES VARIAS Queda anulada por pérdida la libreta de ahorros de la cuenta No. 4501297736 de la Cooperativa 29 de Octubre a nombre de Martha Judith Páez Baquero con CI 1715902134 AR/90105/cc
===== Se anula por pérdida la libreta de ahorros No. 4501167620 de la Cooperativa 29 de Octubre perteneciente al Sr. Edison Daniel Vega Vega con CI 0201920782 AR/90126/cc ===== Queda anulada por pérdida la libreta de ahorro No. 4500924868 de la Cooperativa 29 de Octubre perteneciente a Verónica Mercedes Puente Anzules con CI 120501418-4. Particular que se pone a conocimiento del público AR/90135/cc ===== Se anula por pérdida la libreta de ahorros No. 407110042510 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Atuntaqui perteneciente a Verónica Elizabeth Meza Aguirre con número de cédula 1714355607. Particular que se pone en conocimiento público. AR/90137/cc ===== Se informa que por extravío de los Títulos de Acción # 86595 emitido el 2001-11-16; 89380 emitido el 2004-03-03; 91285 emitido el 2004-12-13; 93441 emitido el 2006-12-27, por 1620 acciones de un dólar cada una, emitidas por la Cía LA INTERNACIONAL S.A. a nombre de los herederos de Luis Aníbal Gonzalo Terán Navarrete, se procederá a su anulación. AR/90113/cc ===== Por pérdida se anula el siguiente título de Supermercados la Favorita C.A. título No. 23708 por 910 acciones, con un valor nominal de 1 dólar c/u, pertenecientes a Concepción A. Puente de la Torre, con C.I. 1000579951 AB/3449/cc ===== Se informa que por extravío del Título de Acción No. 192, por 128 acciones numeradas del 340.290 al 340.417, emitidos por CEPSA S.A. a nombre de María del Milagro García Viñolas, se procederá a su anulación AR/90112/cc ==== TECOCEL S.A. TÍTULO EXTRAVIADO Se comunica al público el extravío del siguiente título de acción del capital social de la compañía TECOCEL S.A. ZONA FRANCA HOSPITAL DE LOS VALLES: Título No. 1313 Número de acciones: 1 Propietario: ROBERTO AMILCAR VASCO SANCHEZ. El título antes detallado será anulado en caso de no presentarse ningún reclamo sobre el mismo en un lapso de 30 días contados desde la tercera publicación de este aviso. Quito, 4 de febrero del 2013 Gerencia General A.P./55394/k.m. ========== COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO OSCUS LTDA La Cooperativa de Ahorro y Crédito OSCUS Ltda., comunica el extravío de la Libreta de Ahorros Nº 01370110611, perteneciente a CHASI CHASI LUIS ALFREDO, por lo que se ha procedido a su anulación, quién considere tener derecho sobre dicho documento deberá presentarse en las Oficinas de la Coopertativa, en el plazo de 3 días, contados desde la fecha de la publicación de este aviso. A.P./55425/k.m. ======= Se anula libreta No. 28056677 Mutualista Pichincha de Mayra Venegas. AC/89636/tf =======