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REVISTA JUDICIAL C00
LUNES 5 DE NOVIEMBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 10141
LUNES 24DE NOVIEMBRE DE 2008 La Hora QUITO, ECUADOR
Director DR. FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO
Editora LCDA. NATHALY SALAZAR BRITO
ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA
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Constitución de compañías anónimas y de responsabilidad limitada AUTOR: CÁMARA DE COMERCIO DE QUITO
El nombramiento del Gerente o el Presidente de una compañía, cuando no lo establezcan los estatutos, corresponde a la Junta General. Esta designación deberá constar expresamente en el acta de Junta General de la compañía. Contenido del nombramiento El nombramiento del representante legal contendrá: a) La fecha de su otorgamiento; b) El nombre de la compañía, así como los nombres y apellidos de la persona natural, o bien el nombre de la compañía en cuyo favor se lo extendiere; c) La fecha del acuerdo o resolución del órgano estatutario que hubiere hecho la designación o, en su caso, la mención de la cláusula del contrato social en que ella conste; d) El cargo o función a desempeñarse; e) El período de duración del cargo; f) La enunciación de que la persona natural o la compañía designada ejercerá la representación legal, judicial y extrajudicial de la compañía, sola o conjuntamente con otro u otros administradores; g) La fecha de otorgamiento de la escritura pública en que consten las atribuciones vigentes del representante legal, el Notario que autorizó esa escritura y la fecha de su inscripción, en el Registro Mercantil; h) El nombre y la firma autógra-
fa de la persona que extienda por la compañía el nombramiento; i) La aceptación del cargo, al pie del nombramiento, de parte de la persona natural en cuyo favor se lo hubiere discernido. Si el nombramiento se hubiera extendido a una compañía, tal aceptación la hará su representante legal, a nombre de ella. En cualquier caso se indicará el lugar y la fecha en que esa aceptación se hubiere producido.
Superintendente de Compañías para efecto de la imposición de la multa prevista en el artículo 14 de la Ley de Compañías. Si la compañía tuviere sucursal, se inscribirá en el Registro Mercantil del domicilio de ella el poder extendido a su factor de comercio por el representante legal de la compañía, previa autorización del órgano estatutario que haya designado a este último.
tos que no sean los mencionados anteriormente. En la Compañía Anónima Conforme lo prevé la Ley de Compañías, la compañía podrá establecerse con el capital autorizado que determine la escritura de constitución, y podrá aceptar suscripciones y emitir acciones hasta el monto de ese capital. Al momento de constituirse la compañía, el capital suscrito y paga-
Acciones ordinarias Confieren todos los derechos fundamentales que en la ley se reconoce a los accionistas.
DERECHO SOCIETARIO
Inscripción del nombramiento El nombramiento será inscrito en el Registro Mercantil del domicilio principal de la compañía, dentro de los treinta días posteriores a la fecha de la designación. El registrador inscribirá el nombramiento del representante legal, aun después de fenecido el plazo señalado anteriormente y comunicará el particular al
El poder contendrá todos los actos que comprenda la administración de la sucursal, así como las facultades necesarias al buen desempeño del encargo, a menos que el representante legal las restrinja expresamente en dicho poder. La autoridad no podrá exigir, para la inscripción de los nombramientos o poderes, otros requisi-
ñía. El capital de una compañía anónima se divide en acciones negociables, mismas que no podrán ser emitidas por un precio inferior a su valor nominal ni por un monto que exceda del capital aportado. En este sentido, la Superintendencia de Compañías, mediante resolución No.00.Q .IJ.008 establece que en la escritura constitutiva de una compañía anónima, el valor nominal de las acciones en que se divida el capital será de un dólar o múltiplo de un dólar de los Estados Unidos de América. El contrato de formación de la compañía determinará la forma de emisión y suscripción de las acciones. Las acciones pueden ser ordinarias o preferidas, según lo establezca el estatuto.
do mínimos serán los establecidos por la Superintendencia de Compañías. Para la constitución del capital suscrito, las aportaciones pueden ser en dinero o no, y en este último caso, consistir en bienes muebles o inmuebles. Sin embargo, no se puede aportar cosa mueble o inmueble que no corresponda al género de comercio de la compa-
Acciones preferidas Las acciones preferidas no tendrán derecho a voto, pero podrán conferir derechos especiales en cuanto al pago de dividendos y en la liquidación de la compañía. Transferencia de acciones El derecho de negociarlas acciones libremente no admite limitaciones. La propiedad de las acciones se transmite mediante nota de cesión firmada por quién la transfiere o la persona o casa de valores que la represente. La cesión deberá hacerse constar CONTINUA EN LA PÁGINA - C2
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LUNES 5 DE NOVIEMBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR
en el título correspondiente o en una hoja adherida al mismo; sin embargo, para los títulos que estuvieren entregados en custodia en un depósito centralizado de compensación y liquidación, la cesión podrá hacerse de conformidad con los mecanismos que se establezcan para tales depósitos centralizados. Inscripción de la transferencia
DIVORCIOS JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL CITASE con el siguiente EXTRACTO DE LA DEMANDA DE DIVORCIO a: PATRICIO ESTEBAN HARO ANRANGO: ACTOR: VICKY YESSENIA MELENDRES RIOS D E M A N DA D O : PAT R I C I O ESTEBAN HARO ANRANGO JUICIO: 588-2012 CUANTIA: INDETERMINADA TRAMITE: VERBAL SUMARIO OBJETO DE LA DEMANDA: DECLARAR DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 31 de mayo del 2012, las 15h16.- VISTOS: La demanda de DIVORCIO, que presenta VICKY YESSENIA MELENDRES RIOS en contra de PATRICIO ESTEBAN HARO ANRANGO, reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se la acepta al trámite correspondiente por la vía VERBAL SUMARIA, en acatamiento a lo dispuesto en el Art. 118 del Código Civil en vigencia.Atenta la aseveración juramentada del actor sobre la imposibilidad de determinar la residencia del demandado, se dispone CITAR por la prensa a PATRICIO ESTEBAN HARO ANRANGO, con un extracto de la demanda y esta providencia, de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil en uno de los periódicos de mayor circulación que se editen en esta ciudad, para cuyo efecto por Secretaría extiéndase el extracto correspondiente.- Regístrese la casilla judicial No. 3059 que señala para recibir sus notificaciones el actor.- NOTIFIQUESE.- Dra. Lucy Estupiñan. JUEZA Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes.- Para recibir sus posteriores notificaciones, sírvase señalar la casilla judicial de un Abogado como dispone la Ley. DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA SECRETARIO Hay un sello A.C./88202
JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: MARCELA NOEMÍ GRANIZO RODRÍGUEZ ACTOR: HUGO GIOVANNY VERA FLORES JUICIO DE DIVORCIO No. 20111460-EG
JUDICIAL QUITO
de acciones La transferencia del dominio de acciones no surtirá efecto contra la compañía ni contra terceros, sino desde la fecha de su inscripción en el Libro de Acciones y Accionistas. Esta inscripción se efectuará válidamente con la sola firma del representante legal de la compañía, a la presentación y entrega de una comunicación firmada conjuntamente por cedente y cesionario; o de comunicaciones separadas suscritas porcada uno de ellos, que den a conocerla transferencia; o del título objeto de la cesión. Dichas comunicaciones se archivarán en la compañía.
CUANTIA: INDETERMINADA FUNDAMENTO LEGAL: ART. 110 DEL CODIGO CIVIL AB. DEFENSOR: AB. JAIME ARAGON LOZADA OBJETO: MEDIANTE SENTENCIA SE DECLARE DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE ME UNE A MARCELA NOEMÍ GRANIZO RODRÍGUEZ POR DIVORCIO PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 25 de septiembre del 2012, las 11h25.- VISTOS: En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia, dése el trámite Verbal Sumario. Atento el juramento rendido por la actora y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada, señora MARCELA NOEMI GRANIZO RODRIGUEZ, por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación nacional y que se editan en esta ciudad de Quito, así como en uno de los periódicos de la capital de la provincia donde se celebró el matrimonio, en la forma prevista por el Art. 119 el Código Civil.Al efecto, confiérase el extracto respectivo. Con la insinuación de curador ad-litem, óigase a uno de los señores Fiscales Distritales de este Cantón. Agréguese la documentación acompañada.Téngase en cuenta el domicilio judicial señalado.- Notifíquese. f) DR. JOSE MARTINEZ NARANJO. JUEZ. Lo que comunico para los fines de Ley pertinentes. Certifico. AB. FANNY JUMBO GOMEZ SECRETARIA DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/88024/tf
R. DEL E. JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A MERCEDES TULCAN NIPAS ACTOR: VICTOR HUGO GUAMAN TITUAÑA DEMANDADA : MERCEDES TULCAN NIPAS JUICIO DE DIVORCIO No. 9722012-RE CUANTIA: Indeterminada TRAMITE: Verbal Sumario OBJETO: Disolución del vínculo conyugal FUNDAMENTO LEGAL: Art. 110, causal 11, inciso 1 del Código Civil. JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE
LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 26 de septiembre del 2012, las 15h59.- VISTOS: Por haber cumplido con lo ordenado en la providencia que antecede, la demanda es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la admite al trámite verbal sumario.-En virtud del juramento del actor, de acuerdo con los Arts. 119 del Código Civil y 82 del Código de Procedimiento Civil, con el extracto de la demanda y este auto, cítese a la demandada MERCEDES TULCAN NIPAS mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad, se las hará mediando ocho días por lo menos, entre la una y la otra .-Agréguese a los autos los documentos adjuntos.-Tómese en cuenta el casillero judicial que señala la parte actora y la autorización conferida a su defensor.-Intervenga el Dr. Rodrigo Escobar Herrera Secretario (E) mediante Acción de Personal No. 4182-DP-DPP del 11 de septiembre del año en curso.-Notifíquese. f). Dr. Francisco Robalino Ocaña .-Juez. Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones.-Quito, Octubre 02 del 2012.-CERTIFICO. Abg. Andrea Escaleras Pardo SECRETARIA DEL JUZGADO 12 DE LO CIVIL DE PICHINCHA (c) Hay firma y sello AC/88021/tf
R.DEL.E JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE ESMERALDAS - EN QUININDE CITACION-EXTRACTO JUICIO: VERBAL SUMARIO (DIVORCIO) ACTORA.: DELGADO GARZON PATRICIO FERNANDO DEMANDADO: YADIRA XIMENA PICO CALLE CUANTIA: INDETERMINADA JUEZ DE LA CAUSA: DRA. LORENA TORRES GRACIA OBJETO DE LA DEMANDA: Comparece a éste Juzgado el señor DELGADO GARZON PATRICIO FERNANDO y presenta una demanda de DIVORCIO, en contra de su cónyuge 1a señora YADIRA XIMENA PICO CALLE. Basa su demanda en lo previsto, en la causal 3, numeral 11 del Art. 110 del Código Civil. Con fecha 30 de junio del 2012, las 10h20, la DRA. LORENA TORRES GRACIA, JUEZA SEPTIMO DE LO CIVIL Y
En el caso de acciones inscritas en una bolsa de valores o en un depósito centralizado de compensación y liquidación de valores, la inscripción en el libro de acciones y accionistas será efectuada por el depósito centralizado, con la sola presentación del formulario de cesión firmado por la casa de valores que actúa como agente. En la Compañía de Responsabilidad Limitada El capital de la compañía estará formado por las aportaciones de los socios, mismas que pueden ser en numerario o en especie y, en este último caso, consistir en bienes muebles o inmuebles que correspondan a la actividad de
la compañía. El capital no será inferior al monto fijado por la Superintendencia de Compañías y estará dividido en participaciones expresadas en la forma que señale el Superintendente de Compañías. Las participaciones que comprenden los aportes de capital de esta compañía serán iguales, acumulativas e indivisibles. Cesión de participaciones La participación que tiene el socio en la compañía de responsabilidad limitada es transferible por acto entre vivos, en beneficio de otro u otros socios de la compañía o de terceros, si se obtuviere el consentimiento unánime del
Sed fieles, sed fuertes. Aunque luchareis en vano, el valor es la mejor sabiduría de esta vida. HANS HOPFEN. MERCANTIL DE ESMERALDAS CON SEDE EN QUININDE, (T), califica y acepta a trámite la presente demanda en Juicio Verbal Sumario, disponiendo se VITE por la prensa a la señora YADIRA XIMENA PICO CALLE por la prensa tal como lo dispone el Art. 119 del Código Civil, por haber comparecido a éste despacho el actor señor DELGADO GARZON PATRICIO FERNANDO, a éste despacho con fecha 6 julio del 2012, a las 9h50, a declarar bajo juramento que le es imposible determinar la individualidad o residencia de la Demandada.. Fdo. DRA. LORENA TORRES GRACIA, JUEZA (T|. Es fiel copia de su original. CERTIFICO. Lo que pongo en conocimiento de la Demandado, para que se sirva comparecer a Juicio dentro de los veinte días de la tercera y última publicación caso contrario serán considerados rebeldes. Quinindé, 09 de julio del 2012 Hay Firma Abg. Jesús Ortiz Ponce de Cruz SECRETARIA 173782/mig
MENORES JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: SEGUNDO SALOMON NUÑEZ IGMA E HILDA MELIDA CASTELLANOS CAMPAÑA JUICIO. ORDINARIO – P R E S C R I P C I Ó N EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIOCAUSA No. 527-2012-RCORTIZ ACTOR. WALTER ANTONIO TORRES GUZMAN Y AIDA DEL PILAR JACOME D E M A N DA D O. S EG U N D O SALOMON NUÑEZ IGMA E HILDA MELIDA CASTELLANOS CAMPAÑA CUANTIA. INDETERMINADA “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 25 de julio del 2012, las 15h50. VISTOS: Avoco conocimiento de
la causa en calidad de Juez encargado de la Judicatura por Acción de Personal No. 2725-DP-DPP del 26 de junio del 2012. La demanda es clara y reúne los requisitos de ley; en consecuencia, se admite a trámite ordinario establecido en el Art. 395 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Córrase traslado con el contenido de la demanda a Segundo Salomón Nuñez Igma e Hilda Melida Castellanos Campaña, a fin de que, en el término de quince días propongan las excepciones a las que crean estar asistidos. Atento al juramento rendido por los actores y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese por medio de la prensa en uno de los diarios de mayor circulación editados en la ciudad de Quito. Cuéntese con el Alcalde y Procurador del Distrito Metropolitano. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad mediante oficio. Agréguese la documentación. Regístrese la casilla judicial No. 997 y la autorización concedida al Dr. Manuel Araque”. Notifíquese. Dr. Wilmer Efren Ambrossi, Juez encargado. Lo que comunico para los fines de ley, previniendo la obligación de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones. Atentamente, Dr. Washington Torres Suárez SECRETARIO ENCARGADO DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/88374/tf
EXTRACTO JUICIO DE ALIMENTO No. 0478-2012-B.A. CUANTIA: USD $ 2.400,00 ACTOR: MONICA FERNANDA UNDA CAÑAR DEMANDADO: JOSE VICENTE CORREA LOACHAMIN A L I M E N TA R I O S : JOSUÉ
ALEXANDER Y AMY MELISSA CORREA UNDA CITACIÓN JUDICIAL A: JOSE VICENTE CORREA LOACHAMIN UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 24 de octubre del 2012, las 16h08.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha creada mediante resolución No. 116-2012, dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura de fecha 11 de septiembre del año 2012. De conformidad con lo establecido en el Artículos 175 de la Constitución de la República y artículos 30, 233 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial. y en virtud del sorteo realizado.- En lo principal, por haberse dado cumplimiento a lo dispuesto en providenci anterior, la demanda de Alimentos que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos legales por lo que se le acepta al trámite correspondiente, en virtud del juramento rendido, con la demanda y este auto, CÍTESE al demandazdo JOSE VICENTE CORREA LOACHAMIN, por la prensa, en uno de los diarios de amplia circulación de esta ciudad de Quito, mediante tres publicaciones, para lo cual entréguese el extracto correspondiente; se advierte al demandado que debe comparecer a juicio, señalar domicilio judicial y/o dirección del correo electrónico y anunciar las pruebas respectivas conforme dispone el inciso final del Art. Innumerado 34 de la Ley Reformatoria al Título Quinto, Libro Segundo del Código de la Niñez y Adolescencia; en caso de no comparecer se procederá en rebeldía.Con sujeción a lo previsto en el Art. innumerado 35 del Invocado Cuerpo Legal, y en Resolución No. 01-CNNA-2012 del 27 de enero del 2012, que establece la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas, se impone al alimentante JOSE VICENTE CORREA LOACHAMIN la obligación de suministrar la cantidad de CIENTO QUINCE DOLARES CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS MENSUALES, MAS LOS CORRESPONDIENTES BENEFICIOS LEGALES, en concepto de alimentos provisionales a favor de los menores AMY MELISSA CORREA UNDA
capital social. La cesión se hará por escritura pública, y el Notario incorporará al protocolo dicha cesión. De la escritura de cesión se sentará razón al margen de la inscripción referente a la constitución de la sociedad, así como al margen de la matriz de la escritura de constitución en el respectivo protocolo del notario. En el libro respectivo de la compañía se inscribirá la cesión y, practicada ésta, se anulará el certificado de aportación correspondiente, extendiéndose uno nuevo a favor del cesionario. Cámara de Comercio de Quito CCQ
y JOSUE ALEXANDER CORREA UNDA y se dispone a la Oficina de Recaudación aperture la tarjeta correspondiente para que el demandado deposite los valores de la pensión alimenticia en el Banco de Guayaquil durante los primeros cinco días de cada mes a favor de la señora MONICA FERNANDA UNDA CAÑAR con cédula de ciudadanía No. 1713004149 madre y representante legal de los menores antes mencionados.- Pensión alimenticia que correrá desde el 17 de octubre del 2012.- Téngase en cuenta la prueba oportunamente anunciada.- Se intima al abogado patrocinador a fin de que obtenga el número de matrícula y correo electrónico del Foro de Abogados registrados en el Consejo de la Judicatura.- Agréguese al proceso la documentación aparejada a la demanda.- Tómese nota del domicilio legal señalado para sus notificaciones en esta causa.NOTIFIQUESE Y CITESE.- f) Dr. Pedro Arias Coronel, Juez de la unidad. Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tienen de señalar domicilio legal para sus futuras notificaciones en esta causa, en esta ciudad de Quito. DRA. BETTY AYALA GRANDA SECRETARIA Hay firma y sello AC/88372/tf
EJECUTIVOS REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. NOTIFICACIÓN JUDICIAL A: H E R E D E ROS P R ES U N TOS Y DESCONOCIDOS DE LUIS ENRIQUE ACOSTA SANDOVAL, DE LA DEMANDA EJECUTIVA, QUE SIGUE CESAR ENRIQUE DIMAS TOSCANO ARBOLEDA ACTOR: CESAR ENRIQUE DIMAS TOSCANO ARBOLEDA DEMANDADO: LUIS ENRIQUE ACOSTA SANDOVAL TRAMITE: EJECUTIVO JUICIO No. 1739-2010-MS. CUANTÍA: USD. 60.000,oo PROVIDENCIA: JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, viernes 28 de enero del 2011, las 12h32.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de ley, razón por la cual se la admite
al trámite ejecutivo.- En consecuencia el demandado señor LUIS ENRIQUE ACOSTA SANDOVAL, pague a la parte actora la cantidad demandada en el término de tres días o propongan excepciones dentro del mismo término y a quien se les citará en el lugar que se indica en la demanda, para lo cual envíese suficiente despacho a la Sala de Citaciones.- En mérito al certificado conferido por el señor Registrador de la Propiedad del cantón Quito y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 421 del Código de Procedimiento Civil vigente, se ordena la prohibición de enajenar del 50% que le corresponde al señor LUIS ENRIQUE ACOSTA SANDOVAL, que le corresponde del departamento SIETE-NORTE, del séptimo piso, que forma parte del Edificio Granda Centeno, situado en la parroquia Santa Prisca, de este Cantón; para la práctica de esta diligencia notifíquese al señor Registrador de la Propiedad correspondiente. Tómese en cuenta la casilla judicial señalada por la parte actora. Agregúese la documentación adjunta.- Notifíquese.f) Dra. Mónica Flor Pazmiño, Jueza.JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, martes 30 de octubre del 2012, las 14h50.- De conformidad con el juramento rendido por el actor, y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 83 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a los herederos presuntos y desconocidos del señor LUIS ENRIQUE ACOSTA SANDOVAL, mediante una publicación de prensa, con quienes se contará en la presente causa.- Notifíquese.- f) Dr. Fabricio Segovia Betancourt, Juez Encargado.Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casilla judicial, en la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, (Ecuador), para posteriores notificaciones.Dra. Rosa Guerrero Castro SECRETARIA DEL JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA (E) Existe firma y sello. A.R./88874/k.m.
JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: MANUEL MESÍAS ROSERO CIFUENTES y EDITH YOLANDA DE ROSERO ACTOR: BEATRIZ JUDITH
VILLAGOMEZ QUIJANO JUICIO EJECUTIVO: No. 20120249-AV CUANTÍA: CUARENTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA FUNDAMENTO LEGAL: ARTS. 413 Y SIGUIENTES DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL AB. DEFENSOR: DR. CARLOS JURADO ALVARADO OBJETO: MEDIANTE SENTENCIA SE LES CONDENE AL PAGO INMEDIATO DEL CAPITAL ADEUDADO, ESTO ES, LA SUMA DE TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TRECE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON 19/100; MÁS LOS RESPECTIVOS INTERESES DEL PLAZO Y DE MORA CALCULADOS CON LO ESTABLECIDO EN EL TITULO EJECUTIVO, HASTA LA TOTAL CANCELACIÓN DE LA OBLIGACIÓN ASI COMO LA COMISON DE UN SEXTO POR CIENTO DEL PRINCIPAL ADEUDADO. PROVIDENCIA JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA..-Quito, lunes 10 de septiembre del 2012, las 09hl6. Agregúese al proceso el escrito presentado. En lo principal, en mérito del Juramento rendido por la parte actora señora BEATRIZ JUDITH VILLAGOMEZ QUIJANO, de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a los demandados señores Manuel Mesías Rosero Cifuentes, y Edith Yolanda Pozo de Rosero, mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de esta Ciudad de Quito, para el efecto confiérase en correspondiente extracto.NOTIFIQUESE.-.- f) DR. JOSE MARTINTEZ NARANJO, JUEZ Lo que comunico para los fines de ley pertinentes. Certifico AB. FANNY JUMBO GQMEZ SECRETARIA DEL JUZGADO DÉCIMO CIVIL DE PICHINCHA. Existe firma y sello. A.R./88858/k.m.
Aurelio Fernando Pozo Crespo Gerente General y Representante Legal del BANCO PICHINCHA C.A., JUICIO No. 1536-2011-MZ. TRAMITE: EJECUTIVO OBJETO: Fundamento en lo establecido en los artículos 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil, demanda el pago del sobregiro de la Cuenta Corriente. CUANTIA: $3.500,oo P R OV I D E N C I A J U ZG A D O DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, Jueves 9 de Febrero del 2012, las 16h18.VISTOS.- En mi calidad de Juez Suplente de ésta Judicatura, mediante oficio No. 012-DDPJAR- de 24-01-2005. Avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal la demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de ley. En consecuencia y de conformidad con lo que dispone el Art. 421 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil, la demandada señora MARIA BELEN NARVAEZ CHUNES en el termino legal de tres días cumplan con la obligación demandada o proponga excepciones.-Téngase en cuenta el domicilio y casilla judicial señalado por el actor, así como la calidad en la que comparece y la autorización de su abogado defensor.Cítese a la demandada, mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito Provincia de Pichincha de conformidad a lo dispuesto en el art. 82 del Código de Procedimiento Civil.-Agréguese al proceso la documentación adjunta.-NOTIFIQUESE.F) DR. Reynaldo Flor Alvardo.Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar Casillero Judicial para posteriores notificaciones dentro del perímetro legal.-Certifico.Dr. Luis Chulde Ruano Existe un sello y firma 78304
EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACION JUDICIAL A CHRISTIAN WLADIMIR CEVALLOS TAPIA, E D I TA I SA B E L T UA R E Z ZAMBRANO Y MERY CRISTINA CEVALLOS TAPIA JUICIO No. 295-2008- LA ACTOR: BANCO DEL PICHINCHA C.A
CITACIÓN JUDICIAL A MARIA BELEN NARVAEZ CHUNES ACTOR: EDUARDO ARTURO NIETO BOADA, en calidad de PROCURADOR JUDICIAL del señor
R DEL E EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
D E M A N DA D O C H R I ST I A N WLADIMIR CEVALLOS TAPIA, E D I TA I SA B E L T UA R E Z ZAMBRANO Y MERY CRISTINA CEVALLOS TAPIA. TRAMITE: EJECUTIVO CAUSAL Arts. 413, 415 y419, del Código de Procedimiento Civil PROVIDENCIA JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO. 11 de Abril del 2008, las 12h11.- VISTOS: En virtud del sorteo correspondiente avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Suplente, mediante Of. No. 928-07-ddp, del 5 de diciembre del año 2007.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y precisa por lo que se la acepta a trámite EJECUTIVO.En consecuencia, que los demandados: CHRISTIAN WLADIMIR CEVALLOS TAPIA, EDITA ISABEL TUAREZ ZAMBRANO Y MERY CRISTINA CEVALLOS TAPIA, cumpla con la obligación demandada o proponga excepciones en el término legal de tres días.- Cítese a los demandados en los lugares que se indican.- Agréguense al proceso los documentos presentados.Téngase en cuenta el casillero y domicilio judicial designado por el actor, así como la calidad de Procuradora Judicial del Banco del Pichincha.- Por secretaria se ordena el desglose solicitado dejando copias y recibo en autos, téngase en cuenta a la persona autorizada.Actué la Dra. Norma Almeida en calidad de Secretaria encargada mediante oficio No. 552-006-ddpNotifíquese.-f).- Dr. Luis Narvaez Pazos, Juez JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 20 de junio del 2012, las 15h43. Agréguese a los autos el escrito presentado.- Atento a lo solicitado cítese a los demandados señores:: CHRISTIAN WLADIMIR CEVALLOS TAPIA, EDITA ISABEL TUAREZ ZAMBRANO Y MERY CRISTINA CEVALLOS TAPIA, en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de procedimiento Civil.Notifíquese.-f).-Dr. Celso Ruiz Bedón, Juez (e) Lo que les comunico a Ustedes, para los fines de ley; y, les CITO, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para futura Notificaciones en el lugar del juicio.Dr. Patricio Calderón T.
DE LO CIVIL DE PICHINCHA.CITACIÓN JUDICIAL
Sólo es digno de libertad quien sabe conquistarla cada día. J O H A N N W O L F GA N G
SECRETARIO (e) Hay un sello A.C./88364
ORDINARIOS JUZGADO DECIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA R. DEL E. CITACION JUDICIAL A LOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS HEREDEROS DEL FALLECIDO MANUEL TUSA VASQUEZ. EXTRACTO ACTORES: ANGEL GUALBERTO BARBA ORTIZ Y YOLANDA VALDIVIEZO TAYUPANTA. DEMANDADO: MANUEL TUSA VASQUEZ. TRAMITE: ORDINARIO DE PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO JUICIO No. 299-2.012. Dr. W.M. CUANTIA INDETERMINADA CASILLERO JUDICIAL NO. 20 DE LA CASA DE LA UNIDAD JUDICIAL, DEL AB. CARLOS CUEVA MORALES. PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Machachi, a 24 de septiembre del 2.012. Las 14H50.- Vistos: Por cuanto los accionantes han dado cumplimiento a lo ordenado en providencia próxima pasada, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura. En lo principal, la demanda presentada por Angel Gualberto Barba Ortiz y Yolanda Valdiviezo Tayupanta, por clara y completa, ya reúne los requisitos de Ley, razón por la que se lo acepta al trámite en juicio ordinario. En consecuencia córrase traslado con el contenido de la demanda y esta providencia recaída a los presuntos y desconocidos herederos del fallecido señor Manuel Tusa Vásquez, por el término de
REPÚBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS
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DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE AMPLIACION DEL OBJETO SOCIAL Y REFORMA DE ESTATUTOS DE ECUADORIANPIPE CIA. LTDA. Se comunica al público que ECUADORIANPIPE CIA. LTDA., amplió su objeto social y reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Quinto del Distrito Metropolitano de Quito el 1 de octubre de 2012. Fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJC.Q.12.005551 de 25 de octubre de 2012. En virtud de la presente escritura pública la compañía reforma el artículo cuarto del Estatuto Social, referente al objeto social, de la siguiente manera: !"#$9&'()* &'"#$)+,* )-./01* K13456+,* =6* objeto social de la compañía consiste en:... La importación, exportación, producción, distribución, comercialización y alquiler de equipos de computación, equipos de comunicación de voz y de datos, equipos de telefonía... se excluyen las actividades de 6/5K4IL+++J* DISTRITO Metropolitano de Quito, 25 de octubre de 2012.
Dra. Alexandra Valdospinos Castro INTENDENTA JURÍDICA SUBROGANTE AC/88375/tf
DE LAS ESCRITURAS PÚBLICAS DE AUMENTO DE CAPITAL SUSCRITO Y REFORMA DE ESTATUTOS DE LA COMPAÑÍA AGRÍCOLA PECUARIA MONCABALL CIA. LTDA. Se comunica al público que la COMPAÑÍA AGRÍCOLA PECUARIA MONCABALL CIA. LTDA. aumentó su capital suscrito en USD$ 3.760,00 y reformó sus estatutos por escrituras públicas otorgadas ante el Notario Cuadragésimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 27 de Enero de 2011 y el 24 de septiembre de 2012. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJC.Q.12.005552 de 25 de octubre de 2012. En virtud de las presentes escrituras públicas la compañía reforma los artículos cuarto y quinto del Estatuto Social, de la siguiente manera: !"#$%&'()*&'"#$)+,*)-./01*213456+*(5*317pañía tiene por objeto el cultivo y la explotación agrícola... !"#$%&'()* 8'9:$)+,* ;/6* &5<4056* 213456+* =6* capital suscrito y pagado de la compañía es cuatro mil dólares de los Estados Unidos de América (USD. 4.000.00) dividido en cuatro mil (4.000) participaciones iguales y acumulativas de un dólar de los Estados Unidos de "7>?435*@'2;A*BCDDE*F/*G561?*35F5*HI5+++++J Distrito Metropolitano de Quito, 25 de octubre de 2012. Dra. Alexandra Valdospinos Castro. INTENDENTA JURÍDICA SUBROGANTE AC/88367/tf
VO N
GOETHE
quince días, a fin de que la contesten proponiendo las excepciones dilatorias o perentorias de las que se crean asistidos, bajo apercibimiento de rebeldía, a quienes se les citará con un extracto de la demanda y esta providencia mediante tres publicaciones que se las realizarán en tres días distintos, en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en la ciudad de Quito, por cuanto en esta Cabecera Cantonal no existe periódico de circulación regular, ya que conjuramento los actores manifiestan la imposibilidad de determinar las individualidades así como las residencias actuales de los mismos conforme consta del acta levantada en este Juzgado, advirtiéndoles a los demandados de la obligación que tienen de señalar casillero judicial en esta ciudad para sus posteriores notificaciones. Inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad de este cantón Mejía, conforme lo dispone el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, notificándose al respecto a su Titular. Tómese en cuenta la cuantía fijada, el casillero judicial señalado por los actores para sus posteriores notificaciones en esta ciudad, así como la autorización conferida a su defensor para que intervenga en esta causa; y, los documentos adjuntos agréguese al proceso para los fines de Ley. Notifíquese y cítese. F. Dr. Jorge Duque Granja, Juez Décimo Quinto de lo Civil de Pichincha. Lo que pongo en su conocimiento para los fines de Ley, advirtiéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero Judicial en esta ciudad para sus posteriores notificacioners. Certifico. Dr. Washington Molina V. SECRETARIO Existe firma y sello. A.P./88881/k.m.
R. DEL E. JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL PARA EL SEÑOR FRANCOIS RAYMOND MICOULAUD -EXTRACTOJUICIO: ORDINARIO N° 20121227-MY ACTOR: ALFREDO ANTONIO AMADOR JOUVIN D E M A N DA D O : F RA N C O I S RAYMOND MICOULAUD TRAMITE: ORDINARIO OBJETO: Declarar con lugar la prescripción de la obligación de pago CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 22 de octubre del 2012, las 10h05. VISTOS.- Por cumplido con el requerimiento anterior. - La demanda, propuesta por el señor ALFREDO ANTONIO AMADOR JOUVIN, es completa, clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley, por lo que declarándosela procedente se la admite a trámite, en juicio Ordinario.- En consecuencia, con la demanda y presente providencia córrase traslado al señor FRANCOIS RAYMOND MICOULAUD en mérito de la afirmación que bajo juramento ha realizado el Actor, conforme lo dispone el Art.-82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado señor FRANCOIS RAYMOND MICOULAUD por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediante tres publicaciones que se harán cada una de ellas en fechas diferentes, para lo cual se entregará el extracto respectivo.- Incorpórense al proceso los documentos adjuntos.-Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por el Actor, para sus notificaciones posteriores, así como el nombramiento y la autorización manifestada en favor de su Defensor.- NOTIFIQUESE. f) Ab. Francisco Alvear Montalvo, JUEZ Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación de señalar domicilio judicial en esta ciudad de Quito para recibir posteriores notificaciones. Certifico.A.R./88859/k.m.
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO
A LOS SEÑORES: JOSE RAMIRO CADENA CARGUA Y POLONIA M. CHIQUITO T.; DEL JUICIO ORDINARIO (Cobro Dinero) PROPUESTA EN SU CONTRA POR: ENRIQUE ALBERTO GORTAIRE BARBA ACTOR: ENRIQUE ALBERTO GORTAIRE BARBA DEMANDADO: JOSE RAMIRO CADENA CARGUA Y POLONIA M. CHIQUITO T. JUICIO: No. 1611-2011-ED. TRAMITE: Ordinario (Cobro Dinero) CUANTIA: 3.800,oo FECHA DE INICIACIÓN: 21 de mayo del 2012 PROVIDENCIA: JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, 21 de mayo del 2012, las 15h27.- VISTOS: Cumplido que ha sido lo dispuesto en providencia inmediata que antecede, la demanda presentada se la califica de clara, precisa y reúnen los requisitos de ley, por lo que se lo acepta al trámite oral previsto en la Disposición Reformatoria 2, numeral 23 del Código Orgánico de la Función Judicial.- En consecuencia, atenta al juramento rendido por el Accionante, cítese a los demandados señores JOSE RAMIRO CADENA CARGUA y POLONIA M.CHIQUITO T., mediante tres publicaciones que se harán, cada una de ellas en fecha distinta, en un periódico de amplia circulación de la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, para que la contesten en el término de ocho días, proponiendo excepciones a las que acompañará la prueba de que disponga y anunciará la que deba actuarse en la audiencia de conciliación y juzgamiento.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado.- Agréguense al proceso la documentación acompañada.- Actúe la Dra. María Isabel Solano Camacho, en calidad de Secretaria encargada de conformidad a la Acción de Personal No. 2049-DP-DPP de 16 de Mayo del 2012.- Cítese y Notifíquese-. f) Dra. Mónica Flor Pazmiño, JUEZ Particular que llevo a su conocimiento par los fines legales pertinentes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito para sus posteriores notificaciones. Dra. Rosa Guerrero Castro SECRETARIA ENCARGADA DEL JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Hay firma y sello AB/2851/tf
EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: Luis Isidro Peñafiel Rodríguez, Segundo Fabián Guerrero, Cristóbal Vicente Jaramillo Bedoya, Carlos Torres Peñafiel, César Amagua, Luis Leopoldo León, Carlos Emilio Jiménez, Gladis Concepción Flores, Marco Antonio Panchig Acosta, Lidia Nida Egas, Manuel Alberto Muñoz Martínez, María Espinosa, Ramón Roldán Cochambay, Julio Garzón, Carlos Tipan, Raúl Fabián Espinosa, Ricardo Jácome Cabezas, Luis Ricardo Moreano Jarrín, Luz América Aragón, Lidia Dolores Guevara Erazo de Moreano, Luis Pérez Ruiz y Martha Guerrero ACTOR: DAVID XAVIER PUNINA ORTIZ DEMANDADOS: Luis Isidro Peñafiel Rodríguez, Segundo Fabián Guerrero, Cristóbal Vicente Jaramillo Bedoya, Carlos Torres Peñafiel, César Amagua, Luis Leopoldo León, Carlos Emilio Jiménez, Gladis Concepción Flores, Marco Antonio Panchig Acosta, Lidia Nida Egas, Manuel Alberto Muñoz Martínez, María Espinosa, Ramón Roldán Cochambay, Julio Garzón, Carlos Tipan, Raúl Fabián Espinosa, Ricardo Jácome Cabezas, Luis Ricardo Moreano Jarrín, Luz América Aragón, Lidia Dolores Guevara Erazo de Moreano, Luis Pérez Ruiz y Martha Guerrero JUICIO: No. 568-2009-HCH. TRAMITE: ORDINARIO OBJETO: Demanda se declare en sentencia se le confiera el derecho de dominio, de conformidad con los Arts. 715, 2398, 2410, 2411 y 2413 del Código Civil. CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 26 de enero del 2011, las 09h19.- VISTOS.- En lo principal, la demanda que antecede presentada por el señor Xavier David Punina Ortiz es clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta a trámite ordinario.En mérito del juramento rendido
REVISTA JUDICIAL LUNES 5 DE NOVIEMBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR por el actor, sobre la imposibilidad de determinar la individualidad y residencia de los demandados, cítese con un extracto del contenido de la demanda, aclaratoria contenida en escrito de fecha ocho de noviembre del dos mil diez, a las dieciséis horas con cuarenta y un minutos y presente providencia a los demandados: Luis Isidro Peñafiel Rodríguez, Segundo Fabián Guerrero, Cristóbal Vicente Jaramillo Bedoya, Carlos Torres Peñafiel, César Amagua, Luis Leopoldo León, Carlos Emilio Jiménez, Gladis Concepción Flores, Marco Antonio Panchig Acosta, Lidia Nida Egas, Manuel Alberto Muñoz Martínez, María Espionosa, Ramón Roldán Cochambay, Julio Garzón, Carlos Tipan, Raúl Fabián Espinosa, Ricardo Jácome Cabezas, Luis Ricardo Moreano Jarrín, Luz América Aragón, Lidia Dolores Guevara Erazo de Moreano, Luis Pérez Ruiz y Martha Guerrero, por la prensa, mediante tres publicaciones en un periódico de amplia circulación de esta ciudad de Quito y de conformidad con lo determinado por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que en el termino de quince días contesten la demanda, proponiendo todas y cada una de las excepciones de que se creyeren asistidos.-Cuéntese en la presente causa con el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, en las personas del señor Alcalde y Procurador Síndico, citándoles en sus respectivas dependencias.Previamente, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 1.000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito.-Incorpórese al proceso la documentación adjunta.- Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por el actor para sus notificaciones, así como la autorización dada su abogado defensor para que firme los escritos necesarios en defensa de sus intereses.-Cítese y Notifíquese. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 21 de marzo del 2012, las 11h05.- Agréguese al proceso el escrito presentado.-Atenta la petición que antecede y revisado que ha sido el proceso, se desprende que en el Auto de Calificación de la demanda se ha hecho constar a uno de los demandados como “María Espionosa”, siendo lo correcto María Espinosa; en consecuencia y para lo posterior, téngase en cuenta la corrección realizada.Cónfiérase el extracto al actor para las respectivas publicaciones por la prensa.-NOTIFIQUESE.Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar Casillero Judicial para posteriores notificaciones dentro del perímetro legal.-Certifico.ATENTAMENTE DR. LUIS CHULDE RUANO. SECRETARIO (E) Hay firma y sello AC/88214/tf
JUZGADO VIGESMO SEGUNDO MULTICOMPETENTE DE PICHINCHA EXTRACTO ACTOR: HERNAN UBALDO FLOR RODRIGUEZ Y GERTRUDIS MIRELLA BASTIDAS HERNANDEZ D E M A N DA D O : CO M PA Ñ I A SOCIEDAD ANONIMA DE SISTEMAS COMERCIALES Y SERVICIOS SASS ECUADOR S.A. Y AL ECON. EDUARDO SANTOS PARRA PRESIDENTE EJECUTIVO Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑÍA ENTNS CITADA. JUICIO ORDINARIO CAUSA NO 181-2012 JUEZ Dr. Freddy Illescas C. O B J E TO. : SO L I C I TA LA CANCELACION DE LA HIPOTECA DE ACUERDO A LOS ARTS. 1565, 2336, Y 1576 DEL CODIGO CIVIL. PROVIDENCIA JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO M U LT I C O M P E T E N T E DE PICHINCHA.- San Miguel de Los Bancos, a 29 de junio del 2012, las 11H00.- Vistos. En mi calidad de Juez temporal del Juzgado 22 Multicompetente de Pichincha según Acción de Personal No 2562-DP-DPP de 24 de noviembre del 2009, avoco conocimiento de la presente acción No 18L-2012,
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formulada por HERNAN UBALDO FLOR RODRIGUEZ Y GERTRUDIS MIRELLA BASTIDAS HERNANDEZ, es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, y se le acepta a trámite enjuicio ordinario de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 59 del Código de Procedimiento Civil.- Y por cuanto los actores han procedido a reconocer firmas y rúbricas de su escrito dando cumplimiento al Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, esto es desconocer el domicilio de la parte demandada. En consecuencia CITESE a la Compañía Sociedad Anónima De Sistemas Comerciales y Servicios Sass Ecuador SA. y al Econ. Eduardo Santos Parra Presidente Ejecutivo, y representante legal de la Compañía antes citada, para que en el término de 15 días conteste la demanda y formule sus excepciones.- Agréguese a los autos, los documentos adjuntos al libelo de la demanda.- Téngase en cuenta el domicilio judicial señalado para el efecto y la autorización conferida al Ab. Eddy Guerrero Medina como su Abogado defensor.- intervenga como Secretario AdHoc el Lcdo. José Lomas Andrade por ausencia del secretario titular. NOTIFIQUESE.- LO QUE COMUNICO PARA LOS FINES DE LEY, ADVIRTIÉNDOLE DE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR DOMICILIO JUDICIAL EN ESTA CAUSA DENTRO DEL PERÍMETRO URBANO DEL CANTÓN SAN MIGUEL DE LOS BANCOS Y FUERA DE ESTE DESPACHO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES FUTURAS. LCDO. JOSE LOMAS ANDRADE SECRETARIO AD-HOC Hay un sello A.C./88289 (2)
REMATES REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL QUE EL DÍA MARTES ONCE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DOCE, DESDE LAS TRECE HORAS HASTA LAS DIECISIETE HORAS, EN LA SECRETARÍA DE ÉSTA JUDICATURÁ TENDRA LUGAR EL REMATE DE LOS INMUEBLES EMBARGADOS EN LA PRESENTE CAUSA, LOS MISMOS QUE SE DETALLAN A CONTINUACIÓN: REF: JUICIO EJECUTIVO NO. 6532008-VS 1. INMUEBLE NÚMERO 1 (Lote de terreno número 11 y construcciones existentes) 1.1. UBICACIÓN El terreno signado número 11 y las construcciones existentes sobre el mismo, se encuentran ubicados en la Ciudad de Quito, Parroquia Benalcázar, Calle Vasco de Contreras N34-192, entre las calles Abelardo Moncayo y Lallement. Croquis de ubicación 1.2. DESCRIPCIÓN DE ÁREAS D ES C R I P C I Ó N DE L AS CONSTRUCCIONES EXISTENTES EN EL LOTE No. 11 Ítem Descripción Áreas Cubiertas (m2) Áreas Abiertas (m2) 1 Planta baja desarrollada en dos niveles 154,50 -2 Primera planta alta desarrollada en dos niveles 124,00 -3 Segunda planta alta desarrollada en dos niveles 94,00 -4 Departamento en subsuelo 68,40 -5 Casa posterior 26,10 -6 Garaje Cubierto 21,00 -7 Balcones – terrazas 45,50 -8 Jardín retiro Frontal -- 35 9 Garaje descubierto -- 15 10 Patio deprimido -- 14 11 Corredor lateral -- 13 12 Cerramiento frontal -- 6,00 m 13 Cerramiento lateral Norte -34,00 m 14 Portones de ingreso vehicular automático y peatonal cubiertos -- 4,00 m 15 Portones de ingreso vehicular automático -- 3,00 m El total de áreas construidas en el Lote No. 11 es de 533,50 m2 y las áreas libres suman una superficie de 77,00 m2. El área general del Lote No. 11, donde se encuentran las edificaciones detalladas en el cuadro anterior, es de 386,88 m2. 1.3. LINDEROS Y DIMENSIONES Los linderos del Lote de terreno No. 11, se detallan en el siguiente cuadro.
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
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REVISTA JUDICIAL C4
LUNES 5 DE NOVIEMBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR
LINDEROS Y DIMENSIONES GENERALES DEL LOTE DE TERRENO No. 11 Orientación Descripción Dimensión Norte Con Lote # 12 de la Fundación Mariana de Jesús 29,75 m Sur Con Lote # 10 de la Fundación Mariana de Jesús 29,77 m Este Con varios propietarios 13,00 m Oeste Con calle Vasco de Contreras 13,50 m 1.4. CARACTERÍSTICAS DEL SECTOR El sector donde se ubica el bien inmueble es un entorno urbano residencial de estrato medio alto y cuenta con las características detalladas a continuación: Servicios básicos: <e\i^ X \c Zki`ZX I\[ [\ XcldYiX[f g Yc`Zf 8^lX gfkXYc\ I\[ [\ XcZXekXi`ccX[f I\[ [\ k\c\]fe X I\Zfc\ZZ` e [\ YXjliX i\^lcXrizada J\im`Z`f [\ kiXejgfik\ liYXef 8Z\iXj p Yfi[`ccfj [\ _fid`^ e :XcqX[X Xj]XckX[X Equipamiento urbano: :\ekifj \[lZXk`mfj1 :fc\^`f San Gabriel, Colegio Rumipamba, Universidad Te c n o l ó g i c a Equinoccial. :c e`ZXj p _fjg`kXc\j1 ?fjg`kXc Metropolitano, Hospital de la Policía y Clínica Internacional. <ek`[X[\j YXeZXi`Xj1 9XeZf Pichincha y Banco del Pacífico. :\ekifj [\ i\Zi\XZ` e1 GcXqX [\ Las Américas, Casa de la Música y Parque de la Mujer M Xj1 Gifo`d`[X[ Zfe cXj Xm\e`das América, Occidental, Mariana de Jesús y Atahualpa. 1.5. CARACTERÍSTICAS DEL TERRENO La topografía del terreno en el que se ubican las edificaciones del Lote No.11, tiene una pendiente descendente en el sentido Oeste - Este, su forma es rectangular, su localización es medianera y adosada en el lado Sur y se encuentra libre de riesgos. 1.6. CARACTERÍSTICAS DE LA EDIFICACIÓN La casa edificada sobre el Lote No. 11, se desarrolla en 4 plantas (seis medios niveles superiores destinados a una unidad de vivienda) y un subsuelo que contiene un departamento independiente. Además una casa posterior de una planta destinada a servicios. Distribución interna de las edificaciones Planta Baja desarrollada en dos niveles E`m\c § '%''1 GfiZ_\ [\ `e^i\jf# hall social con grada semicircular, sala de recepción y baño social. E`m\c $ (%).1 jXcX gi`eZ`gXc# Zfd\dor social, cocina con comedor del diario y cuarto de despensa. Primera planta alta desarrollada en dos niveles E`m\c " (%).1 ;fid`kfi`f d}jter con cuarto vestidor y baño completo (Tina de hidromasaje) y estudio. E`m\c " )%,+1 ;fj [fid`kfi`fj iguales y un baño completo compartido. Segunda planta alta desarrollada en dos niveles E`m\c " )%,+1 ;fj [fid`kfi`fj iguales y un baño completo compartido. E`m\c " (%).1 <jkl[`f [\ g`ekliX p espacio tipo buhardilla. Departamento en subsuelo E`m\c $ *%.'1 JXcX# Zfd\[fi# ZfZ`na, baño completo, dos dormitorios iguales y un dormitorio máster con baño de uso exclusivo. Casa posterior 8[fjX[X X cfj c`e[\ifj gfjk\i`fres y laterales. Destinada para el servicio, cuenta habitación, baño y cuarto de ropa. Garaje Cubierto 8[fjX[f Xc c`e[\if cXk\iXc jli# Zfe cabida para un vehículo. Croquis de Implantación Calle Vasco de Contreras Características constructivas Las características constructivas del bien inmueble se detallan en el siguiente cuadro: C A R A C T E R Í S T I C A S CONSTRUCTIVAS Rubro Descripción Estado Estructura. Hormigón armado. Bueno Cubierta. Inclinadas con estructura de madera con revestimiento de teja de barro cocido y vidriado. Bueno Entrepisos. Hormigón armado. Bueno Cielo rasos. Enlucido con cham-
peado fino bajo losas. Bueno Cielo rasos. Entablado y vigas de chanul en quinto y sexto medios niveles. Bueno Paredes. Mampostería de bloque enlucido y alisado. Bueno Paredes. Revestimiento de cerámica importada en cocina y baños. Bueno Pisos. Tablón y parqué laqueado en área social. Bueno Pisos. Tablón y parqué laqueado en dormitorio máster y frontal. Bueno Pisos. Alfombra americana en planta alta. Bueno Pisos. Parqué en dormitorios restantes. Bueno Pisos. Cerámica importada en baños y cocina. Bueno Puertas y cerraduras. De madera panelada y laqueada con cerraduras metálicas importadas. Bueno Ventanas. PVC. Bueno Vidrios. De 4mm. Bueno Grada. Hormigón armado. Bueno Escalones. Tablón de madera. Bueno Pasamano. De madera sobre estructura de hierro. Bueno Closets y vestidores. De madera sólida panelada y laqueada con acabados de lujo. Bueno Muebles de cocina y baño. Modulares de primera calidad con estructura de pacoplac y frentes de MDF laqueados. Bueno Sanitarios. Piezas importadas marca Kohler. Bueno Griferías. Piezas importadas marca Kohler. Bueno Accesorios. Tinas de hidromasaje en cuarto máster, puertas de aluminio y láminas acrílicas. Bueno 1.7. ESTADO GENERAL DE LA EDIFICACIÓN Las edificaciones existentes en el Lote No. 11 tienen entre 23 y 25 años de construcción, en el año 2009, se realizó una restauración significativa a nivel de los acabados en todas las áreas, cambio de marcos (PVC importados) y venta-
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nas, cambio de puertas interiores, se instaló tubería de cobre, se tendió un nuevo cableado eléctrico y se realizó un mantenimiento general de toda la edificación. Actualmente el bien inmueble se encuentra en excelente estado de conservación. 1.8. CRITERIOS DE VALORACIÓN LY`ZXZ` e \e j\Zkfi [\ gcljmXc X media alta J\Zkfi k`gf i\j`[\eZ`Xc Zfejfc`[Xdo para estratos medios altos <oZ\c\ek\ \jkX[f [\ Zfej\imXción 8ZXYX[fj [\ \oZ\c\ek\ ZXc`[X[ 1.9. AVALÚO VALOR DE LA CONSTRUCCIÓN Ítem Construcción Cantidad Unidad Valor unitario Valor total 1 Planta baja desarrollada en dos niveles 154,50 m2 $645,50 $ 99.729,75 2 Primera planta alta desarrollada en dos niveles 124,00 m2 $ 645,50 $80.042,00 3 Segunda planta alta desarrollada en dos niveles 94,00 m2 $645,50 $60.677,00 4 Departamento en subsuelo 68,40 m2 $645,50 $44.152,20 5 Casa posterior 26,10 m2 $230,00 $6.003,00 6 Garaje Cubierto 21,00 m2 $255,00 $5.355,00 7 Balcones - terrazas 45,50 m2 $220,00 $10.010,00 8 Jardín retiro Frontal 35,00 m2 $180,00 $6.300,00 9 Garaje descubierto 15,00 m2 $195,00 $2.925,00 10 Patio deprimido 14,00 m2 $180,00 $2.520,00 11 Corredor lateral 13,00 m2 $195,00 $2.535,00 12 Cerramiento frontal 6,00 m $80,00 $480,00 13 Cerramiento lateral Norte 34,00 m $80,00 $2.720,00 14 Portones de ingreso vehicular automático y peatonal cubiertos 4,00 m $800,00 $3.200,00 15 Portones de ingreso vehicular automático 3,00 m $650,00 $1.950,00 Total del avalúo $ 328.598,95 Son trescientos veinte y ocho mil quinientos noventa y ocho dólares con noventa y cinco centavos. 1.10. MEMORIA FOTOGRÁFICA hay copia de una fotografía de la Fachada principal hay copia de una fotografía del entorno de la propiedad 2. INMUEBLE NÚMERO 2 (Departamento PH2)
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑIA TAXI SERVICIOS TAX-SERV C.A. Hernán Del Hierro Acosta, en mi calidad de Presidente de la Compañía TAXI SERVICIOS TAX- SERV C.A. y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 230- 231 con sus numerales 1,2, 3,4, 5, 6, 7; y 8 así como lo que dispone en los artículos 235 - 236 - 237 - 238 inciso segundo y 239; y de acuerdo a lo que dispone los artículos 9, 10, 11, 12, 13 y 14 del Estatuto Social, convoco a Junta General Extraordinaria a los Accionistas de la Compañía, la misma que se llevará a cabo en el Salón de la Sede Social F/* 65* &17<5TU5* !$#":28'9[=* 2+"+JC* ubicado en la calle A E6-92 y El Morlán (Urb. Damer 2) del Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha, el día Sábado 17 de Noviembre de 2012 a las 10:00 horas para tratar los siguientes puntos del Orden del Día: 1. Elección y Designación de Representantes y Administradores de la Compañía periodo 2013 - 2015. Se convoca en forma especial e individual a los señores Cepeda Auquilla Mario Patricio y Sr. Paguay López Jorge )Kd56F1C*/I*3564F5F*F/*&174K5?41*V?4Icipal y Suplente de la Compañía. Quito, Jueves 01 de Noviembre del 2012 !"#$%&"'('$)&*$%+&"",$-.,/01 PRESIDENTE
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Sólo en medio de la actividad desearás vivir cien años. MÁXIMA JAP ONE SA.
2.1. UBICACIÓN El departamento signado con la numeración PH2, se encuentra ubicado en la Ciudad de Quito, Parroquia Benalcázar, Urbanización Conclinas, Calle Hernando Alber N31-55 entre Av. Mariana de Jesús y Calle San Gabriel en el Penthouse del Edificio “Condominio Metropolitano”. Hay un croquis de ubicación 2.2. ÁREAS Y PORCENTAJES DE ALÍCUOTAS ÁREAS Y PORCENTAJES DE ALÍCUOTAS Ítem Departamento PH2 Área (m2) 241,39 Porcentaje de alícuota (%) 8,2970 El área general del Lote donde se encuentra construido el Edificio “Condominio Metropolitano”, es de 933,42 m2. 2.3. LINDEROS Y DIMENSIONES Los linderos del departamento PH2, así como del Lote donde se encuentra esta edificación, se detallan en los siguientes cuadros. LINDEROS Y DIMENSIONES (DEPARTAMENTO PH2) Orientación Descripción Dimensión Norte Con la circulación común, el pozo de iluminación y el Departamento PH1 17,00 m Sur Con la fachada lateral izquierda 17,00 m Este Con la fachada principal 18,50 m Oeste Con la fachada posterior 15,60 m Arriba Losa de cubierta 241,39 m2 Abajo Losa de entrepiso de los Departamentos 401 y 403 241,39 m2 LINDEROS Y DIMENSIONES GENERALES DE LOS LOTES DE TERRENO No. 28, 29 Y 30, SOBRE LOS CUALES SE ENCUENTRA CONSTRUIDO
EL EDIFICIO “CONDOMINIO METROPOLITANO” Orientación Descripción Dimensión Norte Con Lote #27 24,90 m Sur Con Lote #1 y #2 15,00 m y 9,89 m Este Con la Calle “A” de la Urbanización (escrituras) 37,50 m Oeste Con los Lotes de terreno No. 4, 5 y 6 37,50 m 2.4. CARACTERÍSTICAS DEL SECTOR El sector donde se ubica el bien inmueble es un entorno urbano residencial de estrato medio alto y cuenta con las características detalladas a continuación: Servicios básicos: <e\i^ X \c Zki`ZX I\[ [\ XcldYiX[f g Yc`Zf 8^lX gfkXYc\ I\[ [\ XcZXekXi`ccX[f I\[ [\ k\c\]fe X I\Zfc\ZZ` e [\ YXjliX i\^lcXrizada J\im`Z`f [\ kiXejgfik\ liYXef 8Z\iXj p Yfi[`ccfj [\ _fid`^ e :XcqX[X Xj]XckX[X Equipamiento urbano: :\ekifj \[lZXk`mfj1 :fc\^`f San Gabriel, Colegio Rumipamba, Universidad Te c n o l ó g i c a Equinoccial. :c e`ZXj p _fjg`kXc\j1 ?fjg`kXc Metropolitano, Hospital de la Policía y Clínica Internacional. :fd\iZ`f1 :feZ\j`feXi`fj B@8 p CHEVROLET. <ek`[X[\j YXeZXi`Xj1 9XeZf Pichincha y Banco del Pacífico. :\ekifj [\ i\Zi\XZ` e1 GXihl\ [\ la Mujer y Casa de la Música. M Xj1 Gifo`d`[X[ Zfe cXj Xm\e`das América, Occidental, mariana de Jesús y Atahualpa. 2.5. CARACTERÍSTICAS DEL TERRENO La topografía del terreno en el que se ubica el Edificio “Condominio Metropolitano”, tiene una ligera pendiente en el sentido Este - Oeste, su forma es rectangular,
CONVOCATORIA Convócase a los señores Accionistas de la Compañía Por el Progreso del Valle S.A. PROTAXI S.A., a la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Compañía, a efectuarse el día sábado diecisiete de noviembre de dos mil doce, a las nueve horas, en las oficinas de la Compañía, ubicadas en la Calle Venezuela lote N° 9 y Calle Viñedos, de Sangolquí, Cantón Rumiñahui, Provincia de Pichincha. El orden del día a tratarse es el siguiente: 1.- Presentación de Informe de Gerente General de la Compañía; 2.- Presentación de Informe de Presidente de la Compañía; 3.- Designación de Gerente General de la Compañía; 4.- Designación de Presidente de la Compañía; 5.- Designación del Directorio de la Compañía, vocales principales; 6.- Designación de Vocales Suplentes del Directorio de la Compañía. Se convoca de manera especial al Sr. Diego Parra, Comisario de la Compañía conforme lo establece el Art. 254 de la Ley de Compañías. Sangolquí, 01 de noviembre de 2012 Sr. Klever Omar Quiroz Romo Presidente Sr. Alex Francisco Quiroz Monge Gerente General
su localización es medianera y se encuentra libre de riesgos. 2.6. CARACTERÍSTICAS DE LA EDIFICACIÓN Ca ra c te r í st i ca s ge n e ra l es del Edificio “Condominio Metropolitano” El Edificio “Condominio Metropolitano”, es un proyecto habitacional concebido en un estilo moderno, que se desarrolla en 6 pisos y un nivel de subsuelo para parqueaderos y bodegas. El tratamiento de la fachada tiene una relación proporcional entre mampostería y vanos; el cerramiento del edificio está construido con un antepecho de bloque enlucido y con cerrajería y cuenta con una puerta de cerrajería para el acceso peatonal y vehicular, independientes uno de otro. El edificio dispone de los siguientes servicios generales: :`jk\ieX 8jZ\ejfi JXcX ZfdleXc :XaX [\ ^iX[Xj >Xi`kX [\ ^lXi[`Xe X Distribución interna del departamento PH2 El departamento PH2 se desarrolla en una planta, cuenta con un hall de distribución, una cocina con comedor interno, un área de máquinas, y un cuarto de servicio; el área social cuenta con sala, comedor y un baño social y el área íntima lo conforman dos dormitorios máster con baño completo cada uno, tres habitaciones sencillas y un baño completo. Características constructivas del departamento PH2 Las características constructivas del departamento PH2 se detallan en el siguiente cuadro: C A R A C T E R Í S T I C A S CONSTRUCTIVAS Rubro Descripción Estado Estructura. Hormigón armado. Bueno Mampostería. Bloque enlucido y pintado. Bueno Cubierta. Losa de entrepiso. Bueno Pisos. Tablón laqueado en área social. Bueno Pisos. Alfombra de alto tráfico en dormitorios. Bueno Pisos. Cerámica antideslizante en cocina y baños. Bueno Barrederas. Madera laqueada en área social. Bueno Paredes. Enlucidas y pintadas. Bueno Paredes. Cerámica en cocina y
baños. Bueno Cielo raso. Losa de entrepiso pintada, con acabado texturizado. Bueno Puertas y cerraduras. De madera panelada y laqueada con cerraduras respectivas. Bueno Ventanas. Perfiles de aluminio anodizado. Bueno Vidrios. De bronce de 6mm. Bueno Closets y vestidores. MDF laqueados (empotrados). Bueno Muebles de cocina. Muebles de madera laqueada y mesón con revestimiento de fórmica. Bueno Muebles de baños. Muebles de madera laqueada y mesón con revestimiento de fórmica. Bueno Sanitarios. Edesa. Bueno Griferías. FV. Bueno Accesorios. Tina de baño en cuarto master, áreas de ducha con puertas de aluminio anodizado bronce y vidrio templado. Bueno Instalaciones sanitarias. Empotradas en PVC. Bueno Instalaciones eléctricas. Empotradas. Bueno Instalaciones telefónicas. Dispone de línea de teléfono. Bueno Instalaciones especiales. Portero eléctrico. Bueno Hay un croquis Planta del Departamento PH2 2.7. ESTADO GENERAL DE LA EDIFICACIÓN El edificio “Condominio Metropolitano” tiene entre 17 y 19 años de construcción, se han realizado intervenciones parciales hace aproximadamente 9 años a nivel de algunos acabados, se encuentra en buen estado de conservación así como el departamento PH2, por lo no requieren de ningún tipo de reparaciones importantes. 2.8. CRITERIOS DE VALORACIÓN LY`ZXZ` e \e j\Zkfi [\ gcljmXc X media alta J\Zkfi k`gf i\j`[\eZ`Xc J\Zkfi Zfejfc`[X[f gXiX \jkiXkfj medio alto 9l\e \jkX[f [\ Zfej\imXZ` e 8ZXYX[fj [\ Yl\eX ZXc`[X[ 2.9. AVALÚO VALOR DE LA CONSTRUCCIÓN Construcción Departamento PH2 Área de construcción (m2) 241,39 Valor por m2 $ 535,50 Valor total $ 129.264,35 Son ciento veinte y nueve mil doscientos sesenta y cuatro dólares
con treinta y cinco centavos. Nota: Al contrastar el dato del área del departamento que consta en la escritura de Hipoteca Abierta celebrada en la Notaría Sexta del Cantón Quito, con el dato de área del inmueble proporcionado por el propietario y debidamente verificado, existe una diferencia de aproximadamente veinte y tres metros cuadrados. Así como también se verificó la existencia de un área de terraza exclusiva de igual superficie a la del departamento. Para efectos legales se han tomado en cuenta para la realización de este avalúo, los datos escriturados; sin embargo se recomienda la actualización de los mismos. 2.10. MEMORIA FOTOGRÁFICA hay copias fotográficas de la fachada principal hay 4 copias de fotografías de sala comedor 3. RESUMEN Su Señoría. Una vez que se han tomado en cuenta todas las consideraciones de valoración de los bienes inmuebles detallados en este peritaje, el avalúo total se detalla en el siguiente cuadro: AVALÚO Construcción Valor Lote No. 11 y construcciones existentes $ 328.598,95 Departamento PH2 “Condominio Metropolitano” $ 129.264,35 Valor total $ 457.863,30 Son cuatrocientos cincuenta y siete mil ochocientos sesenta y tres dólares con treinta centavos. Señor Juez es todo cuanto puedo informar en honor a la verdad en la diligencia de peritaje a mi asignada. JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 21 de septiembre del 2012, las 11h18. VISTOS.- Agréguese al proceso los escritos que anteceden. 1ero.- Revisado el contenido del escrito presentado por la parte actora con fecha 20 de Septiembre del 2012 a las 12h17, se dispone: a).- Se deja sin efecto el remate señalado para el día martes treinta de octubre del dos mil doce, desde las trece horas hasta las diecisiete horas; el mismo que fue señalado mediante providencia dictada con fecha 10 de Septiembre del 2012 a las 10h16. b).- Se señala para el día martes once de diciembre del dos mil doce, desde las trece horas hasta las diecisiete horas,
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EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE REFORMA Y CODIFICACIÓN DE ESTATUTOS DE LA COMPAÑIA PROYECTAR SOLUCIONES PROYECSOLUTIONS CIA. LTDA. Se comunica al público que la compañía. PROYECTAR SOLUCIONES PROYEC2)('$9):2* &9"+* ($;"+* ?/M1?7N* O* 31F4P31* KHK* /K050H01K* K13456/K* <1?* /K3?40H?5* pública otorgada ante el Notario Vigésimo Quinto del Distrito Metropolitano de QUITO el 26 de Julio de 2012. Acto societario aprobado por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJC.Q.12.005416 de 17 de octubre de 2012 En virtud de la presente escritura pública la compañía reforma los artículos tres, diecisiete, veinticinco, veintiséis, veintisiete, veintiocho, entre otros, del Estatuto Social, referente al objeto social, conformación del directorio y representación legal, de la siguiente manera: !"#$9&'()*$#=2Q*)RS=$)Q*=6*1-./01*K13456*F/*65*317<5TU5*/KQ*5E*V65I4P3534NIC* 5F74I4K0?534NIC*PK3564W534NI*O*F/K5??1661*F/*<?1O/301K*4I71-4645?41K+++J* !"#$9&'()*;9=&929=$=Q+++*(5*317<5TU5*K/?X*L1-/?I5F5*<1?*65*SHI05*Y/I/?56*F/* Socios, órgano supremo de la Compañía y administrada por el Gerente General y /6*;4?/301?41+++J* !"#$9&'()*Z=9:$9&9:&)Q*:)[R#"[9=:$)*\*V("])Q*=6*;4?/301?41*F/*65*317<5TU5*K/*317<1I/*F/*0?/K*@^E*;4?/301?/K*V?4I34<56/K++++J* !"#$9&'()* Z=9:$92=92Q* #=':9):=2C* &):Z)&"$)#9"C* 8')#'[* \* ;=&9SIONES DEL DIRECTORIO: El Directorio se reunirá cuando lo convoque el PresiF/I0/*F/*F43_1*3H/?<1+++J* !"#$9&'()*Z=9:$929=$=Q*"$#9R'&9):=2*;=(*;9#=&$)#9)Q*(5K*50?4-H341I/K* O*F/-/?/K++++J !"#$9&'()*Z=9:$9)&`)Q*;=(*Y=#=:$=*Y=:=#"(Q*:)[R#"[9=:$)*\*V("])Q*=6*Y/?/I0/*Y/I/?56*K/?X*/6/L4F1*<1?*65*SHI05*Y/I/?56*<5?5*HI*</?41F1*F/*F1K* 5T1KC*0/IF?X*65*?/<?/K/I0534NI*6/L56C*.HF43456*O*/a0?5.HF43456*F/*65*&17<5TU5+++J* 31I*65*K4LH4/I0/*71F4P3501?45Q*/I*/6*5?0U3H61*F4/34K4/0/*640/?56*-E*K/*/6474I5*65*M?5K/* !56*Y/?/I0/*Y/I/?56*OJb*OC*/I*65*<5?0/*4I43456*/6*5?0U3H61*G/4I0/*F4?XQ*!(5*31IG13501ria a Junta General se hará mediante la prensa y mediante comunicación escrita, 35-6/L?XP35C*0/6/L?XP35*O*3H56cH4/?*10?1*7/F41*31I134F1*O*<1?*31I13/?C*K/*F4?4L4?X* 5*35F5*K1341++++J+* Quito, 17 de octubre de 2012 ;?+*)Kd56F1*:1-15*(/NI+* DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS
AC/88377/tf AC/88373/tf
a fin de que tenga a lugar en la Secretaría de ésta Judicatura el remate de los inmuebles embargados en ésta causa. Por tratarse del segundo señalamiento se aceptarán posturas desde aquellas que cubran el cincuenta por ciento del valor del avalúo de los inmuebles en dinero en efectivo o cheque certificado a nombre del Juzgado. Para la práctica de ésta diligencia se realizarán las publicaciones de ley, así como también se fijarán los carteles conforme dispone el Art. 456 del Código de Procedimiento Civil. 2do.- En cuanto al escrito presentado por la parte demandada con fecha 17 de Septiembre del 2012 a las 10h36, dispone: Por cuanto el economista David Burbano, no ha presentado su informe pericial al amparo de lo dispuesto en el Art. 254 del Código de Procedimiento Civil, se declara caducado su nombramiento y a su vez se nombra perito al señor Rubén Maldonado Martínez (Teléfono 2292722 y/o 097214751) quien bajo juramento en el término de cinco días, proceda a realizar una reliquidación de los valores adeudados por los demandados, desde el mandamiento de ejecución hasta la presente fecha; debiendo considerarse los abonos que constan a fojas 121 y 233 del proceso. Esta experticia deberá efectuarse sin perjuicio que se prosiga con el remate señalado.NOTIFIQUESE DR. PAUL FABRICIO NARVAEZ NARVAEZ JUEZ F).- DR. PAUL FABRICIO NARVAEZ NARVAEZ. JUEZ.POR TRATARSE DEL SEGUNDO SEÑALAMIENTO SE ACEPTARÁN POSTURAS DESDE AQUELLAS QUE CUBRAN EL CINCUENTA POR CIENTO DEL VALOR DEL AVALÚO DE LOS INMUEBLES EN DINERO EN EFECTIVO O CHEQUE CERTIFICADO A NOMBRE DEL JUZGADO.- LO QUE COMUNICO
AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS FINES DE LEY.- QUITO, 03 DE OCTUBRE DEL 2012.CERTIFICO. DR. LUIS FERNANDO SERRANO MENESES SECRETARIO Hay un sello AR/88619/cc
JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL DE REMATE Se pone en conocimiento del público en general, que el día 19 de diciembre del 2012, desde las trece horas hasta las diecisiete horas, se llevará a cabo en la Secretaría del juzgado Primero de lo Civil de Pichincha, dentro del juicio Especial No. 0744-2012, el remate del 28,5714% de los derechos y acciones fincados en el bien inmueble cuya características se detallan a continuación: UBICACIÓN La propiedad se encuentra en la calle Antonio de Marchena (lote B) 03-92, 0e3-96 y calle Ulloa N23- 25, N23- 23 de la Parroquia de Santa Prisca perteneciente al Distrito Metropolitano de Quito. LINDEROS NORTE: En 13,35 m con propiedad de Inés Tello SUR: En 13,35 m con calle Marchena ESTE: En 22,50 tu con calle Ulloa OESTE: En 22,50 m con propiedad de Jaime Tello AREA=300,37m2 DESCRIPCION DE LA PROPIEDAD TERRENO De forma rectangular - Plano - Tiene todos los servicios básicos de infraestructura como agua potable, alcantarillado, luz eléctrica. - Existe cerramientos en la totalidad de la propiedad - Existe una construcción antigua
- El patio existente es de tierra. CASA DE VIVIENDA Constituido de: Bodegas, dormitorios, cocina, comedor, baño. Construido de: - Mampostería de adobe en partes en otras de ladrillo. - Enlucidos internos y externos - Cubierta de madera y teja - Pisos de cemento en partes y en otras de baldosa de cemento - Puertas de madera - Ventanas de hierro vidrio y protecciones. COCINA: Con pisos de baldosa de cemento, mesones de hormigón con recubrimientos de azulejo. - BAÑO: con recubrimientos de baldosa de cemento y azulejo, sanitarios económicos. - ESTADO: Malo. AVALUO DE LA PROPIEDAD AREA 221,10m2 Terreno 330,37 m2 a $ 595,00 c/m2 $ 196.570,15 Casa 221,10m2 a $ 25,00 c/m2 $ 5.527,50 TOTAL: $ 202.097,65 SON: DOS CIENTOS DOS MIL NOVENTA Y SIETE, con 65/100 DOLARES AMERICANOS. La propiedad se encuentra en derechos y acciones para siete hermanos. El costo de la propiedad es de: $ 202.097,65 que es el 100/l00 de derechos y acciones. A cada uno le corresponde un valor de $28.871,09 y un porcentaje de derechos y acciones de 14,2857%. Al señor René Patricio y Angela Rosario Tello Bermúdez, les corresponde a cada uno el valor de: $ 28.871,09 con el 14,2857 % de derechos y acciones. El valor total que se debe tomar en cuenta para el remate, propiedad de los dos hermanos es de $57.742,18 y un porcentaje de derechos y acciones del 28.5714%. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL
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EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE MODIFICACIÓN DEL OBJETO SOCIAL, PRÓRROGA DEL PLAZO DE DURACIÓN Y REFORMA DE ESTATUTOS DE COBISCORP ECUADOR S.A. Se comunica al público que COBISCORP ECUADOR S.A., con F17434641*<?4I34<56*/I*/6*;4K0?401*[/0?1<16405I1*F/*8H401C*71F4Pcó el objeto social, prorrogó el plazo de duración y reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Noveno del Distrito Metropolitano de Quito el 26 de junio de 2012. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE. Q.12.005515 de 23 de octubre de 2012 En virtud de la mencionada escritura pública la compañía reforma, entre otros, los artículos segundo, tercero, décimo segundo del Estatuto Social, de la siguiente manera: !"#$9&'()* 2=Y':;)Q* )RS=$)+,* (5* K134/F5F* 04/I/* <1?* 1-jeto el comercio de equipos, maquinarias, artículos, productos y sistemas destinados al control de procesos administrativos, o 56*7/.1?574/I01*F/*65*/P34/I345*F/*61K*74K71KC*3171*057-4>I* al procesamiento y utilización de información requerida para manejar y operar empresas e instituciones, privadas y gubernamentales. La compañía podrá comerciar con tales artículos 1?4L4I5?41K* F/* 3H56cH4/?* P?75* 1* <5UK+* (5* 317<5TU5* K/* F/F435* 057-4>I**56*317/?341C*4I36HK1*65*/a<1?0534NI*5*10?1K*<5UK/K+++J* !"#$9&'()* $=#&=#)Q* V("])+,* =6* <65W1* F/* FH?534NI* F/* 65* compañía es el de cincuenta años, a partir de la fecha de inscripción de esta reforma integral del Estatuto en el Registro Mer35I046++++J*
Si no quieres repetir el pasado, estúdialo. B A RU C H B E N E D I C T S P I N O Z A
DE PICHINCHA.- Quito, martes 11 de septiembre del 2012, las 14h51.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Encargado, mediante Acción de Personal No. 3398-DP-DPP de agosto de 2012.- El escrito presentado agréguese al proceso. En lo principal tómese en cuenta la opinión favorable extendida por el señor Dr. Luis Mejía Villalva, Fiscal de la Provincia de Pichincha. Previo a ordenar lo que en derecho corresponde se establece, para el día miércoles diecinueve de diciembre del dos mil doce, para que dentro de as catorce a diecisiete horas, en la Secretaría de éste Juzgado, tenga lugar el remate de los derechos y acciones equivalentes al 28,5714% del bien inmueble avaluado dentro la presente causa, para lo cual se harán las respectivas publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en éste Distrito Metropolitano de Quito, mediando entre publicación y publicación por lo menos el término de ocho días y de la última de ella hasta el día del remate.- Se fijarán los carteles en la forma que dispone la Ley.- Por tratarse del primer señalamiento se recibirán posturas que cubran las dos terceras partes de dicho avalúo, en dinero en efectivo o cheque certificado a nombre del Juzgado. Notifíquese. Las posturas se recibirán en la Secretaría del Juzgado Primero de lo Civil de Pichincha, en el día y hora señalados para el remate; y por tratarse de primer señalamiento, todas las posturas deberán cubrir al menos las tres cuartas e avalúo pericial aprobado, debiendo los interesados acompañar por lo menos el diez por ciento (10% ) del valor de sus ofertas en dinero en efectivo o en cheque certificado a nombre del Juzgado. Lo que comunico al público en general para los fines de ley pertinentes. DR. JUAN PABLO TORO CARRILLO SECRETARIO DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./88360
JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL DE REMATE SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL QUE EN EL DIA DIECIOCHO DE DICIEMBRE DEL AÑO EN CURSO, DESDE LAS TRECE HASTA LAS DIECISIETE HORAS, EN LA SECRETARIA DE ESTA JUDICATURA, SE EFECTUARA EL REMATE DEL BIEN MUEBLE, CUYAS CARACTERISTICAS A CONTINUACIÓN SE DETALLAN: JUICIO EJECUTIVO No. 2009519-DC UBICACION La propiedad se encuentra en la calle Tomas Guerron s/n y Calla Manuela Cañizares del Barrio La Libertad de la Parroquia de Conocoto, perteneciente al Distrito
Metropolitano de Quito. LINDEROS NORTE: En 24,50 con propiedad de Bertha Eulalia González Guerrero SUR: En 24,50 m. con propiedad de Angel Salazar Guerrero ESTE: En 20,00 m. con calle pública Tomas Guerron OESTE: En 20,00 m. con propiedad de José María Moposita AREA= 490.00 m2 NOTA: Los 10,00 m. faltante al área que indica el Certificado del Registro de la Propiedad es por el ensanchamiento de la vía que se ha realizado para adoquinar la vía. DESCRIPCIÓN DE LA PROPIEDAD CERRAMIENTOS NORTE: Mampostería de bloque en parte y en otra de ladrillo que pertenece al colindante. SUR: Mampostería de bloque que pertenece al colindante que pertenece al colindante. ESTE: Mampostería de bloque con columnas de hormigón armado, sin puerta de acceso. OESTE: Mampostería de bloque que pertenece al colindante. TERRENO De forma rectangular. Plano No tiene los servicios básicos de infraestructura como agua potable, alcantarillado, luz eléctrica. No existe construcciones. No existe sembríos La propiedad se encuentra delimitada con cerramientos en su totalidad. AVALUO DE LA PROPIEDAD Terreno 490.00 m2 a $ 55.00 c/m2 $ 26.950.00 SUMA: $ 26.950,00 SON: VEINTE Y SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA, con 00/100 DOLARES AMERICANOS. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AMPLIACIÓN DEL INFORME PERICIAL ING. FRANCISCO HERRERA HERRERA. Perito del Consejo de la Judicatura, nombrado y legalmente posesionado dentro del juicio EJECUTIVO Causa: 0519-2009- Dr. Dilo Cevallos. Actor: Gloria Genoveva Rubio Rivera. Demandado: Angel Wilson Salazar Barreno y María Soledad Caiza Logacho. En relación al pedido de ampliación del informe pericial, solicitado manifiesto: 1.- El Lindero SUR colinda con terreno de los vendedores, esto es Sergio Rene Romero Garrido y Betty Alexandra Guaicha Chuquimarca y NO con propiedad de Angel Salazar Guerrero como indica en el informe pericial. 2.- De acuerdo a la sentencia el único demandado es Maria Soledad Caiza Logacho y No el esposo por lo que la demanda es del 50% de derechos y acciones de la propiedad, esto es: Costo de la propiedad $ 26.950.00 50% de derechos y acciones $
26.950.00 x 50% de derechos y acciones = $ 13.475.00 SON: TRECE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO, con 00/100 DOLARES AMERICANOS. Por tratarse del primer señalamiento, se aceptarán posturas desde aquellas que cubran por lo menos las dos terceras partes del avalúo, acompañando el diez por ciento del valor de la oferta, en dinero en efectivo o cheque certificado a orden de esta Judicatura. DR. JUAN PABLO TORO CARRILLO SECRETARIO DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/88362/tf
República del Ecuador JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL DE REMATE JUICIO EJECUTIVO Nro. 7132008-KM SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL QUE EL DIA DIECINUEVE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE, DESDE LAS TRECE HASTA LAS DIECISIETE HORAS, EN LA SECRETARIA DEL JUZGADO TENDRÁ LUGAR EL REMATE DEL BIEN INMUEBLE EMBARGADO, CUYAS CARACTERISTICAS Y DEMÁS ESPECIFICACIONES A CONTINUACIÓN SE DETALLAN: 1. UBICACIÓN: Provincia de Pichincha, Cantón y Ciudad de Quito, Parroquia Urbana Ponceano (antes parroquia Cotocollao), Barrio Agua Clara, Calle Las Fuentes N° N65-69, Lote N° 115. 2. LINDEROS: (*) NORTE: Con el lote N° 95, en 16,00 m. SUR: Con el lote N° 117, en 11,00 m. ESTE: Con el lote N° 114, en 3,50 m y pasaje en 7,00 m por 3,50 m de ancho. OESTE: Con el lote N° 103, en 10,50m. 3. CARACTERISTICAS: El inmueble consta de terreno y construcción. 3.1. TERRENO: El área de terreno es de (*) 133,60 m2, de forma irregular (en L) y topografía plana. Se encuentra delimitado: Por el Norte en parte por pared de la construcción existente y en otra por cerramiento medianero en mampostería de bloque; por el Sur en parte por pared de la construcción existente y en otra por pared de propiedad del colindante; por el Este en parte por pared de la construcción existente y en otra por puerta de acceso al inmueble tanto peatonal como vehicular construida en hierro-madera, por el Oeste por pared de la construcción existente. 3.2. CONSTRUCCIÓN: De una planta, formada de los siguientes ambientes: Sala - comedor, estudio, cocina, hall de distribución, baño y tres dormitorios de los cuales uno tiene baño incorporado. De paredes de bloque en parte enlucidas y pintadas en otra chafadas y en otra recubiertas de azulejo; estructura de hormigón armado; cubierta de asbesto - cemento; cielo raso de estuco y en otra parte de triples pisos en parte de parquet en otra alfombrado y en otra de baldosa; puertas de madera tipo tambor, la puerta de acceso tiene contrapuerta de hierro; ventanas de hierro, otras de aluminio y otra de madera todas con vidrio claro; otros: en dos dormitorios existen closets de madera con puertas tipo tambor; en la cocina existe mesón de made-
AVISO A LOS ACREEDORES DE LA SUCURSAL DE LA COMPAÑÍA WALSH ENVIRONMENTAL SCIENTISTS AND ENGINEERS INC EN LIQUIDACION.
!"#$9&'()* ;j&9[)* 2=Y':;)Q* Y)R9=#:)* \* ";[9:92TRACIÓN.- La compañía será gobernada por la junta general de accionistas y el directorio, y administrada por el presidente del directorio, el vicepresidente del directorio, el presidente ejecutivo y los vicepresidentes, quienes tendrán las atribuciones, derechos y obligaciones establecidos en la Ley de Compañías O*/I*/K0/*/K050H01+++J*
De conformidad con los dispuesto en el Art. 393 de la Ley de Compañía, y en mi calidad de Liquidadora de la sucursal de la Compañía WALSH ENVIRONMENTAL SCIENTISTS AND ENGINEERS INC en liquidación, rea64W1*65*<?/K/I0/*I104P3534NI*<k-6435*5*61K*53?//F1?/K*F/*74*?/<?/K/I05F5C* para que en el término de veinte días contados desde la última publicación de este aviso, presenten ante mi, en el inmueble ubicado en las calles Mi?5G566/*:lg,hmn*O*SH641*]56FH7-4F/C*<5??1cH45*(5*o61?/K05C*35I0NI*8H401C* teléfono 2545220, los documentos que acrediten su derecho, Transcurrido ese término, solamente se tomará en cuenta a los acreedores que haya probado su calidad y a todos los que aparezcan reconocidos como 056/K*/I*65*31I05-464F5F*F/*65*317<5TU5*31I*65*F/-4F5*.HK04P3534NI+*
Distrito Metropolitano de Quito, 23 de octubre de 2012
Quito, 29 de Octubre del 2012.
Ab. Hugo Arias Salgado INTENDENTE DE COMPAÑIAS DE QUITO, SUBROGANTE AC/88378/tf
CPA. ANTONIA SORAYA GORDILLO PEÑA LIQUIDADORA A.C./88365
REVISTA JUDICIAL LUNES 5 DE NOVIEMBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR ra forrado de formica, fregadero de acero inoxidable de un pozo, muebles bajos y altos de madera con puertas de triplex; instalaciones eléctricas y sanitarias empotradas; aparatos sanitarios nacionales de color y grifería de calidad media. El área de esta construcción es de 91.80 m2, se encuentran en regular estado y tiene una edad aproximada de 35 años. (*) Según consta en la escritura de Hipoteca Abierta que obra del proceso. 4. OBRAS EXTERIORES. A más del cerramiento, existe un garaje adoquinado, dos patios interiores pavimentados de los cuales uno tiene una lavandería (piedra de lavar) de un servicio. 5. INFRAESTRUCTURA: El inmueble cuenta con todos los servicios básicos de infraestructura, es decir tiene agua potable, energía eléctrica, alcantarillado y teléfono. 6. AVALUO: Los principales parámetros técnicos, urbanísticos, constructivos que he considerado para el avalúo son: - Localización del inmueble con respecto a la ciudad - Tipo de vías de acceso al inmueble. - Uso de suelo del sector en el que se localiza el inmueble. - Ubicación del equipamiento urbano y más servicios próximos al inmueble. - Características y edad de la construcción. - Existencia o ausencia de los servicios básicos de infraestructura. - Precio actual de mercado de terrenos más cercanos al inmueble en cuestión. 6.1. VALOR DE REPOSICION DEPRECIADO: CONCEPTO CANTIDAD UNIDAD P. UNITARIO P. TOTAL - Terreno y O. Exteriores 133.60 m2 125.00 16.700,00 - Construcción 91.80 m2 130,00 11.934.00 Total $ 28.634,00 SO N : VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO DOLARES. El remate tendrá como base las dos terceras partes del avalúo aprobado por tratarse de primer señalamiento, al que deben acompañar el diez por ciento de la oferta, en dinero efectivo o cheque certificado a nombre del Juzgado.Lo que comunico al público en general para los fines de Ley. Certifico. Dr. Nilo Gonzalo Almachi SECRETARIO JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./88341
SOCIEDAD CIVIL R. DEL E. JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE GARANTIAS PENALES MULTICOMPETENTE DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL SE COMUNICA AL PUBLICO EN GENERAL LA CONSTITUCION DE LA SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL ANONIMA “AB & ASOCIADOS S.C.C.”, MEDIANTE ESCRITURA PUBLICA OTORGADA EL ONCE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE, ANTE EL DOCTOR JORGE MACHADO CEVALLOS, NOTARIO PRIMERO DEL CANTON QUITO. Actor.- Dr. David Benalcázar Rosero Trámite.- 459 -2012 Cuantía: Indeterminada EXTRACTO DE LA ESCRITURA PRIMERA: COMPARECIENTES.Comparece al otorgamiento de la presente escritura pública, los señores: Gabriel Antonio Alvarez Chiriboga por sus propios y personales derechos, la señora Gladys Suárez de Burneo, por sus propios y personales derechos, y el señor Jorge Alfredo Burneo Suárez, por sus propios y personales derechos y por los que representa en su calidad de Gerente General y por tanto representante legal de la compañía Inmobiliaria Metropolitana Inmometro Cía Ltda. DENOMINACION: Los comparecientes constituyen la Sociedad Civil y Comercial Anónima “AB & ASOCIADOS S.C.C.” DOMICILIO: La Compañía tendrá su domicilio principal en la ciudad de Quito, cantón Quito, provincia de Pichincha, República del Ecuador, pero podrá establecer agencias o sucursales en uno o varios lugares
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del Ecuador o fuera de él, previa resolución de la Asamblea General de Accionistas, adoptada con sujeción a la ley y este estatuto. OBJETO: La compañía tiene por objeto social la prestación de servicios que sean lícitos y permitidos o no prohibidos por la Ley ecuatoriana, siendo estos: a) Planificar, elaborar, construir, toda clase de obras civiles, estructurales, sanitarias y viales; b) Edificar, promocionar, comercializar toda clase de inmuebles, sean estos viviendas familiares o unifamiliares, toda clase de edificios, centros comerciales, hoteleros, residenciales, condominios e industriales; c) Construir, diseñar, planificar, supervisar, y fiscalizar cualquier clase de obras arquitectónicas y urbanísticas; d) Gerenciar proyectos, realizar y fiscalizar obras de construcción y de decoraciones de exteriores e interiores de viviendas, edificios y todo tipo de edificaciones...... PLAZO Y DURACION: El plazo por el cual se forma la Compañía es de noventa y nueve años, a contarse desde la fecha de inscripción en el Registro Mercantil de la escritura pública de constitución de la misma, plazo que podrá ampliarse o reducirse a voluntad de la Asamblea General de Accionistas. CAPITAL SOCIAL: El capital social es de mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 1,000.00), dividido en mil (1.000) acciones, con un valor nominal de un dólar de los Estados Unidos de América (USD $ 1.00) cada una. JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE GARANTIAS PENALES M U LT I C O M P E T E N T E DE PICHINCHA: Pedro Vicente Maldonado, 1 de noviembre del 2012, las 08h00.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez encargado de esta Judicatura, según acción de personal Nro. 3728-DP-DPP de fecha 10 de Septiembre del 2012.- La petición que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la admite a trámite.- En lo principal se dispone: Mediante una publicación por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación nacional, comuniqúese al público en general, el extracto de la escritura de constitución de la Sociedad Civil y Comercial Anónima “AB & ASOCIADOS S.C.C.”, que consta en la escritura pública celebrada ante el Notario Primero del cantón Quito, Dr. Jorge Machado Cevallos, el día once de octubre del dos mil doce; y esta providencia, téngase en cuenta el domicilio judicial designado. Agréguese la documentación acompañada; practicada y sentadas las razones se proveerá lo que corresponda. Actúe en calidad de secretario ad-hoc Marco Córdova Yépez; Notifíquese.- el JUEZ (E).LO QUE COMUNICO A USTEDES PARA LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES. CERTIFICO.MARCO CORDOVA YEPEZ SECRETARIO AD-HOC Existe firma y sello. A.R./88882/k.m.
SOCIEDAD CONYUGAL JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL Al señor CARLOS JAVIER GUERRA FUNDORA, se le hacer conocer EL EXTRACTO DE DEMANDA DE DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL y la PROVIDENCIA, que a continuación sigue: EXTRACTO Actor: IRMA VERÓNICA NOGUERA VILLARREAL Demandado: CARLOS JAVIER GUERRA FUNDORA Asuntos: Que previo el trámite pertinente, en sentencia se sirva declarar la disolución de la Sociedad Conyugal. Cuantía: Indeterminada.Trámite: Especial.Fecha de Iniciación: 1 de agosto del 2012 Causa de Disolución de la Sociedad Conyugal No. 1030-2012.- DRA. KALINKA JARAMILLO.P ROV I D E N C I A : J U ZGA D O VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 9 de octubre del 2012, 16h22.- VISTOS.- La competencia
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LUNES 5 DE NOVIEMBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR
de esta causa se ha radicado en esta judicatura en virtud del sorteo realizado por lo tanto avoco conocimiento de la misma en mi calidad de Juez Titular.- Una vez que se ha dado cumplimiento a providencia anterior.- En lo principal la demanda que antecede es clara precisa y reúne los requisitos de Ley.- Atento al juramento rendido por la actora y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, CÍTESE al demandado CARLOS JAVIER GUERRA FUNDORA, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en esta ciudad, a fin de que la conteste en el término de tres días conforme a lo dispuesto por el Art. 814 del Código de Procedimiento Civil. Agréguese al proceso la documentación acompañada.Téngase en cuenta la casilla judicial señalada.- NOTIFIQUESE. Dra. Rita Ordoñez. Jueza Lo que comunico a usted para los fines de ley.- Le prevengo de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones.AB. RAÚL VÉLEZ NARANJO SECRETARIO 23 DE LO CIVIL DE PICHINCHA Existe firma y sello. A.P./54580/k.m.
SENAGUA SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA SENAGUA DEMARCACION HIDROGRAFICA DE ESMERALDAS ZONAL DE QUITO R. del E. CITACIÓN A LOS USUARIOS CONOCIDOS O NO DE LAS AGUAS PROVENIENTES DE UNA VERTIENTE INNOMINADA, UBICADAS EN LA PARROQUIA EL CHAUPI, CANTÓN MEJÍA, PROVINCIA DE PICHINCHA. EXTRACTO SEÑOR: Ángel Abdón Molina Carrera Procurador Común OBJETO DE LA SOLICITUD: Concesión del derecho de aprovechamiento de las aguas destinadas para uso Doméstico, Abrevadero y Riego en un caudal de 4,00 litros por segundo. En el Trámite N° 247-12-C.s. se ha dictado lo siguiente: S EC R E TA R I A NACIONAL DEL AGUA, DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS. Zonal Quito.- Trámite N° 247-12.C.s. (F.S.).- Quito, 18 de septiembre de 2012.- Las 10H30.- VISTOS: Avoco conocimiento del presente trámite en virtud de haber sido nombrado Líder del Centro Zonal Quito, mediante memorando N° SENAGUACDHE-15-2012-05999M, de fecha 13 de septiembre de 2012.- Que mediante Acuerdo Ministerial N°. 2009-46 expedido el 13 de noviembre de 2009, se crea la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas.- Que mediante Acuerdo Ministerial N° 2009-48 de 4 de diciembre del 2009, se expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría Nacional del Agua - SENAGUA.- Que mediante Acuerdo Ministerial N° 2011-334 de 05 de septiembre de 2011, Art. 1, se establecen las delegaciones y atribuciones del Líder Zonal.- En lo principal: a) Agréguese a los Autos el escrito presentado por los señores Ángel Abdon Molina Carrera, Edgar Arturo Tapia Jácome y Rolando David Molina Jácome, de fecha 31 de agosto de 2012, solicitud con la que completa la petición inicial de concesión del derecho de Aprovechamiento de las aguas presentada en esta Demarcación, provenientes de una vertiente innominada, en un caudal de 4,00 litros por segundo, aguas que serán destinadas para uso doméstico, abrevadero y riego, ubicada en el Parroquia El Chaupi, Cantón Mejía, Provincia de Pichincha. Es clara y reúne los demás requisitos de ley por lo que se acepta a trámite, en consecuencia esta Autoridad. DISPONE; 1). Se cite por la prensa a los usuarios conocidos o no, de las aguas cuya concesión se solicita, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 87 de la Codificación de la Ley de Aguas, mediante publicación de un extracto de la solicitud y esta providencia en uno de los Diarios: El Comercio, Ultimas Noticias,
Hoy, La Hora y El telégrafo que se editan en esta ciudad, por tres veces, mediando una de la otra, el plazo de ocho días. 2). Fíjense carteles durante treinta días en tres de los lugares más frecuentados de la Parroquia El Chaupi, comisionándose esta diligencia al señor Teniente Político de la indicada parroquia. 3). La parte actora en el término de cinco días retirará de este Centro Zonal el extracto y la comisión librada que deberá ser entregada al Señor Teniente Político de la Parroquia El Chaupi, quien deberá solicitar las razones respectivas y trasladarlas a este despacho. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado. 4). Esta administración da por aceptada la designación de Procurador Común del señor Ángel Abdon Molina Carrera. 5). Procédase al desglose de la Escritura presentada, las mismas que correrá a costas del peticionario. De conformidad con el memorando N° CGAJ.4-0714 del 26 de octubre del 2010, actúe como Secretaria AdHoc en el trámite la Ab. Fernanda Sandoval N..- NOTIFÍQUESE... f) Ing. César Cabrera Vinueza LÍDER DEL CENTRO ZONAL QUITO DE LA DEMARCACION HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS - SECRETARÍA NACIONAL DEL AGUA.- Lo que comunico para los fines legales pertinentes.- Certifico. Ab. Fernanda Sandoval N. SECRETARIA AD-HOC DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS, DE LA SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA Hay un sello A.C./88164
DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS CENTRO ZONAL QUITO R. del E. CITACIÓN A LOS SEÑORES USUARIOS CONOCIDOS O NO DE LAS AGUAS, PROVENIENTES DE 4 VERTIENTES INNOMINADAS, EN EL CAUDAL APROXIMADO DE 10 L/S, O LO QUE DETERMINE EL PERITO, PARA USO DOMESTICO, RIEGO, A B R E VA D E R O , PISCÍCOLA, TURÍSTICO Y BAÑOLOGIA, PERTENECIENTE A LA PARROQUIA UYUMBICHO, CANTÓN MEJÍA, P ROV I N C I A DE PICHINCHA, EXTRACTO Actores: Carlos Rodrigo Ninahualpa Tualombo e Isidro Esteban Ninahualpa Tualombo, Objeto de la Solicitud: Concesión del derecho de aprovechamiento de aguas destinadas para uso doméstico, riego, abrevadero, piscícola, turístico y bañología. En el trámite N° 272-12 Cs. (PCÑ) se ha dictado lo siguiente: S EC R E TA R I A NACIONAL DEL AGUA, DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDASCentro Zonal Quito- Trámite N° 27212 Cs. (PCÑ) Quito, 15 de Octubre 2012.- Las 10H00.- VISTOS: Avoco conocimiento del presente trámite en virtud de haber sido designado Líder del Centro Zonal Quito de la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas, mediante memorando N° SENAGUA CDHE-15-20120599-M, de fecha 13 de septiembre de 2012. En lo principal. La solicitud de Concesión del derecho de Aprovechamiento de Aguas, presentada en esta Demarcación por los señores: Carlos Rodrigo e Isidro Esteban Ninahualpa Tualombo, provenientes de 4 vertientes innominadas que se encuentran ubicadas dentro de su propiedad a unos 150 metros del Río San Pedro, en el caudal aproximado de 10 l/s, o lo que determine el perito, dichas aguas se las destinará para uso domestico, riego, abrevadero, piscícola, turístico y bañología, las mismas que se encuentran ubicadas en la parroquia Uyumbicho, Cantón Mejía, Provincia de Pichincha; es clara y reúne los demás requisitos de ley por lo que se acepta a trámite, en consecuencia esta Autoridad. DISPONE: 1) Se cite por la prensa a los usuarios conocidos o no, de las aguas cuya concesión se solicita, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 87 de la Codificación de la Ley de Aguas, mediante publicación de un extracto de la solicitud y esta providencia en uno de los Diarios: El Comercio, Últimas Noticias, Hoy, La Hora o El Telégrafo que
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se editan en esta ciudad, por tres veces, mediando una de la otra, el plazo de ocho días. 2) Fíjense carteles durante treinta días en tres de los lugares más frecuentados de la Parroquia Uyumbicho, comsionándose esta diligencia al señor Teniente Político de la indicada parroquia. 3) El actor en el término de cinco días, retirará de este Centro Zonal la comisión librada, que deberá ser entregada al Señor Teniente Político de la Parroquia Uyumbicho, quien sentará las razones respectivas y las devolverá a este despacho. 4) Agréguese al expediente los documentos que se adjuntan. De conformidad con el memorando N° CGAJ.4-0714 del 26 de octubre de 2010, actúe como Secretario Ad-Hoc en el presente proceso el Ab. Patricio Cajo Ñ. NOTIFÍQUESE. f). Ing. Cesar Cabrera Vinueza, Líder del Centro Zonal Quito, de la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas de la Secretaria Nacional del Agua.CERTIFICO. Ab. Patricio Cajo Ñ. SECRETARIO AD-HOC Hay firma y sello AC/88187/tf
SECRETARIA DEL AGUA SECRETARÍA NACIONAL DEL AGUA SENAGUA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS ZONAL QUITO R. del E. CITACIÓN A LOS USUARIOS CONOCIDOS O NO DE LAS AGUAS PROVENIENTES DE UNA GALERÍA DENOMINADA “VERTIENTES DE UYUMBICHO”, UBICADA EN LA PARROQUIA UYUMBICHO, CANTÓN QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. EXTRACTO SEÑOR: Ing. Santiago Morales Cardoso Presidente del “Club Castillo de Amaguaña”. OBJETO DE LA SOLICITUD: Concesión del derecho de aprovechamiento de las aguas destinadas para uso doméstico, y llenado de piscinas en un caudal de 4.00 litros por segundo. En el trámite Nº 274-12 C.s. se ha dictado lo siguiente: S EC R E TA R Í A NACIONAL DEL AGUA, DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS.- Zonal Quito.Trámite Nº 274-12 C.s.- (F.S).Quito, 25 de septiembre de 2012.- Las 13H00. VISTOS: Avoco conocimiento del presente trámite en virtud de haber sido nombrado Líder del Centro Zonal Quito, mediante memorando Nº SENAGUA-CDHE-15-2012-0599M, de fecha 13 de septiembre de 2012.- Que mediante Acuerdo Ministerial Nº 2009-46 expedido el 13 de noviembre de 2009, se crea la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas.- Que mediante
Si no puedes gobernarte a ti mismo, ¿cómo sabrás gobernar a los demás? CONFUCIO
Acuerdo Ministerial No. 200948 de 4 de diciembre del 2009, se expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría Nacional del Agua – SENAGUA.Que mediante Acuerdo Ministerial Nº 2011-334 de 05 de septiembre de 2011, Art. 1, se establecen las delegaciones y atribuciones del Líder Zonal.- En lo principal: La solicitud de concesión del derecho de Aprovechamiento de las aguas presentada en esta Demarcación por el señor Ing. Santiago Morales Cardoso, Presidente del “Club Castillo de Amaguaña”, proveniente de la galería denominada “Vertientes de Uyumbicho”, en un caudal de 4,00 litros por segundo, cuyas aguas serán destinadas para uso doméstico y llenado de piscinas, ubicada en la parroquia de Uyumbicho, Cantón Quito, Provincia de Pichincha. Es clara y reúne los demás requisitos de ley por lo que se acepta a trámite, en consecuencia esta Autidad. DISPONE: 1) Se cite por la prensa a los usuarios conocidos o no, de las aguas cuya concesión se solicita, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 87 de la Codificación de la Ley de Aguas, mediante publicación de un extracto de la solicitud y esta providencia en uno de los Diarios: El Comercio, Ultimas Noticias, Hoy, La Hora y El telégrafo que se editan en esta ciudad por tres veces, mediando de una de la otra, el plazo de ocho días. 2). Fíjense carteles durante treinta días en tres de los lugares más frecuentados de la Parroquia Uyumbicho, comisionándose esta diligencia al señor Teniente Político de la indicada parroquia. 3) La parte actora en un término de cinco días retirará de este Centro Zonal el extracto y la comisión librada que deberá ser entregada al Señor Teniente Político de la Parroquia Uyumbicho, debiendo solicitar las razones respectivas y trasladarlas a este despacho. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado. De conformidad con el memorando Nº CGAJ.4-0714 del 26 de octubre del 2010, actúe como Secretaria AdHoc en el trámite la Ab. Fernanda Sandoval N.- NOTIFÍQUESE… f) Ing. César Cabrera Vinuesa LÍDER DEL CENTRO ZONAL QUITO DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS – SECRETARÍA NACIONAL DEL AGUA.- Lo que comunico para los fines legales
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA VALCAIMA S.A..
La compañía VALCAIMA S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Primero del Distrito Metropolitano de Quito, el 30 de Octubre de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.005714 de 01 de Noviembre de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: ...: UNO) IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN, COMPRA, VENTA, COMER&9"(9]"&9q:* \* ;92$#9R'&9q:* ;=* PRODUCTOS FORESTALES COMO MADERA, BIGA,... Quito, 01 de Noviembre de 2012. )"#$2,3('$41"",/$51"6(' ESPECIALISTA JURIDICO "+#+ennnmBei+7+
pertinentes.- Certifico. Ab. Fernanda Sandoval N. SECRETARIA AD-HOC DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS, DE LA SECRETARÍA NACIONAL DEL AGUA Hay un sello AB/2697/cc
SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA SENAGUA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS CENTRO ZONAL QUITO R. del E. CITACIÓN A LOS SEÑORES USUARIOS CONOCIDOS O NO DE LAS AGUAS, PROVENIENTES DE LA VERTIENTE DENOMINADA “CUILCHANA O CHUICHAL”, EN EL CAUDAL DE 4,0 L/S, PARA USO DOMÉSTICO, RIEGO Y ABREVADERO, UBICADAS EL LA PARROQUIA DE COTOGCHOA, CANTÓN RUMIÑAHUI, PROVINCIA DE PICHINCHA. EXTRACTO Actor: Víctor Enrique Gangotena Chiriboga. Objeto de la Solicitud: Concesión del derecho de aprovechamiento de aguas destinadas para uso doméstico, riego, abrevadero. En el trámite N° 292-12 C.s. (PCÑ) se ha dictado lo siguiente: S EC R E TA R I A NACIONAL DEL AGUA, DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS.- Centro Zonal Quito.- Trámite N° 292-12 C.s. PCÑ.- Quito, 17 de Octubre 2012.Las 11H30.- VISTOS: Avoco conocimiento del presente trámite en virtud de haber sido designado Líder del Centro Zonal Quito de la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas, mediante memorando N° SENAGUA CDHE-15-20120599-M, de fecha 13 de septiembre de 2012. En lo principal.- La solicitud de Concesión del derecho de Aprovechamiento de Aguas y Servidumbres de captación, conexión, transito y conexas, presentada en esta Demarcación por el señor: Arq. Víctor Enrique Gangotena Chiriboga, provenientes de la vertientes denominada “Cuilchana o Chuichal”, que nacen en la propiedad de la señora Dolores Gangotena Chiriboga, en el caudal de 4,0 l/s, para uso doméstico, abrevadero y riego del lote N° 4 de la hacienda Santa Inés, ubica-
da en la parroquia de Cotogchoa, cantón Rumiñahui, Provincia de Pichincha; Atendiendo lo solicitado esta Autoridad dispone. 1.- Se acepta a trámite la presente solicitud por ser clara y reunir los requisitos establecidos en el Art. 86 de la Codificación de la Ley de Aguas. 2.- Se cite por la prensa a los usuarios conocidos o no, de las aguas cuya concesión se solicita, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 87 de la Codificación de la Ley de Aguas, mediante publicación de un extracto de la solicitud y esta providencia en uno de los Diarios: El Comercio, Últimas Noticias, Hoy, La Hora o El Telégrafo que se editan en esta ciudad, por tres veces, mediando una de la otra, el plazo de ocho días. 3.- Cítece a la señora Dolores Gangotena Chiriboga, en el lote N° 5 de la hacienda Santa Inés, para el cumplimiento de la presente diligencia se lo hará mediante comisión librada al señor Teniente Político de la parroquia de Cotogchoa. 4.- Fíjense carteles durante treinta días en tres de los lugares más frecuentados de la Parroquia Cotogchoa, comisionándose esta diligencia al señor Teniente Político de la indicada parroquia. 5.- Téngase en cuenta el casillero judicial N° 1243, para efecto de notificaciones, la autorización dada a su abogado defensor y agréguese a los autos la documentación que adjunta. De conformidad con el memorando N° CGAJ.4-0714 del 26 de octubre de 2010, actúe como Secretario AdHoc en el presente proceso el Ab. Patricio Cajo Ñ. NOTIFÍQUESE... f). Ing. Cesar Cabrera Vinueza, Líder del Centro Zonal Quito, de la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas de la Secretaria Nacional del Agua.- CERTIFICO. Ab. Patricio Cajo Ñ. SECRETARIO AD-HOC. Existe firma y sello. A.R./88762/k.m.
SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA SENAGUA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS CENTRO ZONAL QUITO R del E CITACIÓN A LOS SEÑORES USUARIOS CONOCIDOS O NO DE LAS AGUAS, PROVENIENTES DE LA QUEBRADA SIGSITOLA, EN UN CAUDAL DE 30,0 l/S, Y DE LAS VERTIENTES EL CHAPARRAL N° 1 Y 2, EN EL CAUDAL DE 5,0 L/S, CADA UNA, PARA USO DOMÉSTICO, RIEGO Y ABREVADERO, UBICADO EN LA PARROQUIA CANGAHUA, CANTÓN CAYAMBE, PROVINCIA DE PICHINCHA. EXTRACTO ACTOR: Cipriano Lanchimba Lanchimba, Presidente de la Comuna Jurídica Chambitola. OBJETO DE LA SOLICITUD: Concesión y Servidumbre del
derecho de aprovechamiento de las aguas, para uso doméstico, riego y abrevadero. En el trámite N° 295-12 C.s. S.v. (PCÑ) se ha dictado lo siguiente: S EC R E TA R I A NACIONAL DEL AGUA, DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS.- Centro Zonal Quito.- Trámite N° 295-12 C.s. S.v. (PCÑ).- Quito, 10 de Octubre del 2012.- Las 08H30.- VISTOS: Avoco conocimiento del presente trámite en virtud de haber sido designado Líder del Centro Zonal Quito de la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas, mediante memorando No. SENAGUA -CDHE-15-20120599 M, de fecha 13 de Septiembre del 2012.- En lo principal.- La solicitud de Concesión del derecho de aprovechamiento de las aguas y Servidumbre, presentada por el señor CIPRIANO LANCHIMBA LANCHIMBA. En calidad de Presidente de la Comuna Jurídica Chambitola, provenientes de la quebrada Sigsitola en un caudal de 30,0 l/s, y de las vertientes el Chaparral N° 1 y 2, en un caudal de 5,0 l/s, de cada vertiente, dando una totalidad de 40,0 l/s, para uso doméstico, riego y abrevadero, aguas ubicadas en la parroquia de Cangahua, cantón Cayambe, provincia de Pichincha; es clara y reúne los demás requisitos de ley por lo que se acepta a trámite, en consecuencia esta Autoridad. DISPONE: 1.- Se cite por la prensa a los usuarios conocidos o no, de las aguas cuya concesión se solicita, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 87 de la Codificación de la Ley de Aguas, mediante la publicación de un extracto de la solicitud y esta providencia en uno de los Diarios: El Comercio, Últimas Noticias, Hoy, La Hora o El Telégrafo que se editan en esta ciudad, por tres veces, mediando una de la otra, el plazo de ocho días. 2.- Fíjense carteles durante treinta días en tres de los lugares más frecuentados de la Parroquia de Cangahua mediante comisión librada al señor Teniente Político de la parroquia antes nombrada, quien sentará las razones respectivas y las devolverá a este despacho. 3.- Amparado en lo que establece el Art. 64 de la Ley de Aguas, cítece a los señores: Jefe del Área Cayambe del Ministerio del Ambiente, Ing. Francisco Benítes; al señor Bayardo Maldonado, en la hacienda Gualimburgo; a la señora Beatriz Lanchimba, presidenta de la Comuna San José; al señor Francisco Tipanluisa, presidente del canal Guanguilqui se lo citara en la Comuna Carrera, para el cumplimiento de esta diligencia se hará mediante comisión librada al señor Comisario Nacional del cantón Cayambe. 4.- Agréguese al expediente los documentos que adjuntan y téngase en cuenta el casillero judicial N° 1243, para efecto de notificaciones, así como la autorización dada a su abogado
patrocinador. De conformidad con el memorando N° CGAJ.4-0714 del 26 de octubre del 2010, actúe como Secretario Ad-Hoc en el presente trámite el Ab. Patricio Cajo Ñ.- NOTIFÍQUESE...f). Ing. Cesar Cabrera Vinueza, Líder del Centro Zonal Quito, de la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas de la Secretaria Nacional del Agua.CERTIFICO. Ab. Patricio Cajo Ñ. SECRETARIO AD-HOC. Existe firma y sello. A.R./88762/k.m.
SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA SENAGUA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS CENTRO ZONAL QUITO R. del E. CITACIÓN A LOS SEÑORES USUARIOS CONOCIDOS O NO DE LAS AGUAS, PROVENIENTES DE LA VERTIENTE DENOMINADA “EL MONTE”, QUE NACEN DE LA QUEBRADA EL MONTE O SAN NICOLÁS, EN EL CAUDAL DE 3,0 L/ S, PARA USO DOMÉSTICO, RIEGO Y ABREVADERO, UBICADAS EL LA PARROQUIA DE COTOGCHOA, CANTÓN RUMIÑAHUI, PROVINCIA DE PICHINCHA. EXTRACTO Actor: Víctor Enrique Gangotena Chiriboga. Objeto de la Solicitud: Concesión y Servidumbres para el derecho de aprovechamiento de aguas destinadas para uso doméstico, riego, abrevadero. En el trámite N° 29412 C.s.S.v. (PCÑ) se ha dictado lo siguiente: S EC R E TA R I A NACIONAL DEL AGUA, DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS.- Centro Zonal Quito.- Trámite N° 294-12 C.s.S.v. PCÑ.- Quito, 17 de Octubre 2012.Las 12H30.- VISTOS: Avoco conocimiento del presente trámite en virtud de haber sido designado Líder del Centro Zonal Quito de la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas, mediante memorando N° SENAGUA CDHE-15-20120599-M, de fecha 13 de septiembre de 2012. En lo principal.- La solicitud de Concesión del derecho de Aprovechamiento de Aguas y Servidumbres de captación, conexión, transito y conexas, presentada en esta Demarcación por el señor: Arq. Víctor Enrique Gangotena Chiriboga, provenientes de la vertientes denominada “El Monte”, que nacen de la quebrada “El Monte o San Nicolás”, en la propiedad de la señora Lola Ponce Gangotena, en el caudal de 3,0 l/s, para uso doméstico, abrevadero y riego del lote N° 4 de la hacienda Santa Inés, ubicada en la parroquia de Cotogchoa, cantón Rumiñahui, Provincia de Pichincha; Atendiendo lo solicitado esta Autoridad dispone. 1.- Se acepta a trámite la presente solici-
CONVOCATORIA
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
A JUNTA GENERAL DE SOCIOS DE LA COMPAÑÍA INVERSIONES PROCOR C.LTDA.
CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA FARMAINSIGHTS INTERNATIONAL S.A..
Se convoca a los Socios de la compañía Inversiones Procor C.Ltda. a una Junta General a realizarse en las oficinas de la compañía ubicadas en la Av. Orellana E9-38 Edificio La Viña Piso 2 el día 30 de Noviembre del presente año a las 17h00. El orden del día a tratarse sera: * Designación de Presidente Quito, 05 de noviembre del 2012 Carlos Correa Proessel GERENTE GENERAL "+#+ennnhpei+7+
EXTRACTO
La compañía FARMAINSIGHTS INTERNATIONAL S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Primero del Distrito Metropolitano de Quito, el 25 de Octubre de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.005687 de 31 de Octubre de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: "E* &)[=#&9"(9]"&9):C* ;92$#9R'&9):C* IMPORTACION, EXPORTACION, PRODUCCION Y ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS QUIMICOS FARMACEUTICOS, DE PRODUCTOS NATURALES... Quito, 31 de Octubre de 2012. )"#$2,3('$41"",/$51"6(' ESPECIALISTA JURIDICO "+#+ennnhnei+7+
tud por ser clara y reunir los requisitos establecidos en el Art. 86 de la Codificación de la Ley de Aguas. 2.- Se cite por la prensa a los usuarios conocidos o no, de las aguas cuya concesión se solicita, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 87 de la Codificación de la Ley de Aguas, mediante publicación de un extracto de la solicitud y esta providencia en uno de los Diarios: El Comercio, Últimas Noticias, Hoy, La Hora o El Telégrafo que se editan en esta ciudad, por tres veces, mediando una de la otra, el plazo de ocho días. 3.- Se cite con esta providencia y con la copia de la solicitud, a las señoras Dolores Gangotena Chiriboga, Lola Ponce Gangotena y Carmen Gangotena Chiriboga, en la hacienda Santa Inés, para el cumplimiento de la presente diligencia se lo hará mediante comisión librada al señor Teniente Político de la parroquia de Cotogchoa. 4.- Fíjense carteles durante treinta días en tres de los lugares más frecuentados de la Parroquia Cotogchoa, comisionándose esta diligencia al señor Teniente Político de la indicada parroquia. 5.- Téngase en cuenta el casillero judicial N° 1243, para efecto de notificaciones, la autorización dada a su abogado defensor y agréguese a los autos la documentación que adjunta. De conformidad con el memorando N° CGAJ.4-0714 del 26 de octubre de 2010, actúe como Secretario AdHoc en el presente proceso el Ab. Patricio Cajo Ñ. NOTIFÍQUESE... f). Ing. Cesar Cabrera Vinueza, Líder del Centro Zonal Quito, de la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas de la Secretaria Nacional del Agua.- CERTIFICO. Ab. Patricio Cajo Ñ. SECRETARIO AD-HOC Existe firma y sello. A.R./88762/k.m.
SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA SENAGUA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS CENTRO ZONAL QUITO R. del E. CITACIÓN A LOS SEÑORES USUARIOS CONOCIDOS O NO DE LAS AGUAS, PROVENIENTES DE DOS PEQUEÑAS VERTIENTES I N N O M I N A DA S, EN EL CAUDAL DE 3,0 L/S O LO QUE DETERMINE EL PERITO, PARA USO DOMÉSTICO, RIEGO Y
ABREVADERO, UBICADAS EN LA QUEBRADA SANTA INÉS, EN LOS LÍMITES CON LA HACIENDA SAN AGUSTÍN, PERTENECIENTE A LA PARROQUIA COTOGCHOA, CANTÓN RUMIÑAHUI, PROVINCIA DE PICHINCHA. EXTRACTO SEÑORES: Arq. Víctor Enrique Gangotena Chiriboga. OBJETO DE LA SOLICITUD: Concesión y Servidumbres para el derecho de aprovechamiento de las aguas destinadas para uso doméstico, riego y abrevadero. En el trámite N° 293-12 Cs.Sv (PCÑ), se ha dictado lo siguiente: S EC R E TA R I A NACIONAL DEL AGUA, DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS.- Centro Zonal Quito.- Trámite N° 293-12 Cs.Sv. PCÑ.- Quito, 17 de Octubre 2012.Las 13H30.- VISTOS: Avoco conocimiento del presente trámite en virtud de haber sido designado Líder del Centro Zonal Quito de la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas, mediante memorando N° SENAGUA CDHE-15-20120599-M, de fecha 13 de septiembre de 2012. En lo principal.- La solicitud de Concesión del derecho de Aprovechamiento de Aguas y Servidumbres de captación, conexión, transito y conexas, presentada en esta Demarcación por el señor: Arq. Víctor Enrique Gangotena Chiriboga, de las aguas provenientes de dos vertientes pequeñas innominadas, que se originan en la quebrada Santa Inés, en los límites con la hacienda San Agustín, de propiedad de la señora Lola Ponce Gangotena, las mismas que se conducen por unas pequeñas acequias a cielo abierto, en un caudal de 3,0 l/s, para uso doméstico, riego y abrevadero, para el lote N° 4 de la hacienda Santa Inés, ubicada en la parroquia de Cotogchoa, cantón Rumiñahui, Provincia de Pichincha; Atendiendo lo solicitado esta Autoridad dispone. 1.- Se acepta a trámite la presente solicitud por ser clara y reunir los requisitos establecidos en el Art. 86 de la Codificación de la Ley de Aguas. 2.- Se cite por la prensa a los usuarios conocidos o no, de las aguas cuya concesión se solicita, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 87 de la Codificación de la Ley de Aguas, mediante publicación de un extracto de la solicitud y esta providencia en uno de los Diarios: El Comercio, Últimas Noticias,
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EXTRACTO CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA JUCAVARU CONSTRUCCIONES CIA. LTDA.. La compañía JUCAVARU CONSTRUCCIONES CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Décimo Primero del Distrito Metropolitano de Quito, el 07/septiembre/2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.005502 de 23/oc0H-?/elDBlC* 31I* 65* K4LH4/I0/* 71F4P3534NIQ* =I* el Artículo Treinta del Estatuto Social, literal g), /647UI5K/*/6*K4LH4/I0/*0/a01Q*!O*31IM/?4?*31<45K*O* 3/?04P35341I/K*K1-?/*/6*74K71JC*<1?*3H5I01*/K* una atribución que le corresponde al Registro Mercantil. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 1.000,00 Número de Participaciones 1.000 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A) LA CONSTRUCCION DE OBRAS CIVILES EN GENERAL; ESTO ES EL ESTUDIO, DISEÑO PLANIFICACION Y CONTRUCCION DE CARRETERAS, PUENTES, CANALES DE RIEGO...
Hoy, La Hora o El Telégrafo que se editan en esta ciudad, por tres veces, mediando una de la otra, el plazo de ocho días. 3.- Se cite con esta providencia y con la copia de la solicitud, a las señoras Dolores Gangotena Chiriboga, Lola Ponce Gangotena y Carmen Gangotena Chiriboga, en la hacienda Santa Inés, para el cumplimiento de la presente diligencia se lo hará mediante comisión librada al señor Teniente Político de la parroquia de Cotogchoa. 4.- Fíjense carteles durante treinta días en tres de los lugares más frecuentados de la Parroquia Cotogchoa, comisionándose esta diligencia al señor Teniente Político de la indicada parroquia. 5.- Téngase en cuenta el casillero judicial N° 1243, para efecto de notificaciones, la autorización dada a su abogado defensor y agréguese a los autos la documentación que adjunta. De conformidad con el memorando N° CGAJ.4-0714 del 26 de octubre de 2010, actúe como Secretario AdHoc en el presente proceso el Ab. Patricio Cajo Ñ. NOTIFÍQUESE... f). Ing. Cesar Cabrera Vinueza, Líder del Centro Zonal Quito, de la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas de la Secretaria Nacional del Agua.- CERTIFICO. Ab. Patricio Cajo Ñ. SECRETARIO AD-HOC Existe firma y sello. A.R./88762/k.m.
SECRETARIA DEL AGUA SECRETARÍA NACIONAL DEL AGUA SENAGUA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS ZONAL QUITO R. del E. CITACIÓN A LOS USUARIOS CONOCIDOS O NO DE LAS AGUAS PROVENIENTES DE UNA GALERÍA DENOMINADA “VERTIENTES DE UYUMBICHO”, UBICADA EN LA PARROQUIA UYUMBICHO, CANTÓN QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. EXTRACTO SEÑOR: Ing. Santiago Morales Cardoso Presidente del “Club Castillo de Amaguaña”. OBJETO DE LA SOLICITUD: Concesión del derecho de aprovechamiento de las aguas destinadas para uso doméstico, y llenado de piscinas en un caudal de 4.00 litros por segundo. En el trámite No 274-12 C.s. se ha dictado lo siguiente: S EC R E TA R Í A NACIONAL DEL AGUA, DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS.- Zonal Quito.Trámite No 274-12 C.s.- (F.S).Quito, 25 de septiembre de 2012.- Las 13H00. VISTOS: Avoco conocimiento del presente trámite en virtud de haber sido nombrado Líder del Centro Zonal Quito, mediante memorando No
Saber amar sólo consiste, a la larga, en saber soportar con grandeza de ánimo las molestias que nos causa la presencia diaria del ser amado. NOEL CLARASÓ SENAGUA-CDHE-15-2012-0599M, de fecha 13 de septiembre de 2012.- Que mediante Acuerdo Ministerial No 2009-46 expedido el 13 de noviembre de 2009, se crea la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas.- Que mediante Acuerdo Ministerial No. 200948 de 4 de diciembre del 2009, se expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría Nacional del Agua – SENAGUA.Que mediante Acuerdo Ministerial No 2011-334 de 05 de septiembre de 2011, Art. 1, se establecen las delegaciones y atribuciones del Líder Zonal.- En lo principal: La solicitud de concesión del derecho de Aprovechamiento de las aguas presentada en esta Demarcación por el señor Ing. Santiago Morales Cardoso, Presidente del “Club Castillo de Amaguaña”, proveniente de la galería denominada “Vertientes de Uyumbicho”, en un caudal de 4,00 litros por segundo, cuyas aguas serán destinadas para uso doméstico y llenado de piscinas, ubicada en la parroquia de Uyumbicho, Cantón Quito, Provincia de Pichincha. Es clara y reúne los demás requisitos de ley por lo que se acepta a trámite, en consecuencia esta Autidad. DISPONE: 1) Se cite por la prensa a los usuarios conocidos o no, de las aguas cuya concesión se solicita, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 87 de la Codificación de la Ley de Aguas, mediante publicación de un extracto de la solicitud y esta providencia en uno de los Diarios: El Comercio, Ultimas Noticias, Hoy, La Hora y El telégrafo que se editan en esta ciudad por tres veces, mediando de una de la otra, el plazo de ocho días. 2). Fíjense carteles durante treinta días en tres de los lugares más frecuentados de la Parroquia Uyumbicho, comisionándose esta diligencia al señor Teniente Político de la indicada parroquia. 3) La parte actora en un término de cinco días retirará de este Centro Zonal el extracto y la comisión librada que deberá ser entregada al Señor Teniente Político de la Parroquia Uyumbicho, debiendo solicitar las razones respectivas y trasladarlas a este despacho. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado. De conformidad con el memorando No CGAJ.4-0714 del 26 de octubre del 2010, actúe como Secretaria AdHoc en el trámite la Ab. Fernanda
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EXTRACTO CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA AGRICOLA RINCOLAC CIA. LTDA.. La compañía AGRICOLA RINCOLAC CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito, el 09 de Octubre de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.005578 de 26 de Octubre de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2. - CAPITAL: Suscrito US$ 1.600,00 Número de Participaciones 1.600 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: "E* ("* 	":]"* ;=* Y":";)C* ("* V#)DUCCIÓN DE LECHE, SU ELABORACIÓN 9:;'2$#9"(*\*&)[=#&9"(9]"&9q: Quito, 26 de Octubre de 2012.
Quito, 23/octubre/2012. )"#$7/81*9,$:,;,1$<&=' DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑÍAS "+#+ennnnmei+7+
Sandoval N.- NOTIFÍQUESE... f) Ing. César Cabrera Vinuesa LÍDER DEL CENTRO ZONAL QUITO DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS – SECRETARÍA NACIONAL DEL AGUA.- Lo que comunico para los fines legales pertinentes.- Certifico. Ab. Fernanda Sandoval N. SECRETARIA AD-HOC DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS, DE LA SECRETARÍA NACIONAL DEL AGUA Hay un sello AB/2697/cc
VARIOS EXTRACTO DE LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL EDGAR FEDERICO ANDRADE CASTILLO MIRIAN XIMENA DE LOS ANGELES VALENZUELA DIAZ NOTARIA VIGESIMA SEPTIMA DEL CANTON QUITO: Cúmpleme poner en conocimiento del público que mediante escritura pública, otorgada ante suscrito Doctor FERNANDO POLO ELMIR, Notario Vigésimo Séptimo del cantón Quito, el jueves veinte y cinco de octubre del dos mil doce, los señores EDGAR FEDERICO ANDRADE CASTILLO, divorciado, de ocupación Empresario, debidamente representado por la señorita Abogada PAOLA CRISTINA ROMERO AVALOS, soltera, conforme el poder que se adjunta como habilitante, quien declara bajo juramento que el poder no ha sido revocado y que el mandante está vivo; y, la señora MIRIAN XIMENA DE LOS ANGELES VALENZUELA DIAZ, de estado civil divorciada, por sus propios derechos, procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal la misma que fuera disuelta mediante divorcio por mutuo consentimiento otorgado por el Dr. Marco Vela Vasco, Notario Vigésimo Primero del Cantón Quito, según escritura de fecha once de marzo del dos mil once, y debidamente marginada en el Registro Civil el veinte y uno de marzo del dos mil once. Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de liquidación de sociedad conyugal, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Artículo Sexto de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial,
publicada en el Registro Oficial número Cuatrocientos seis de fecha veinte y ocho de Noviembre del dos mil seis, que a su vez reforma el Artículo Diez y ocho de la Ley Notarial agregando varios numerales, entre los cuales en el numeral veinte y tres facultan a los Notarios disponer la inscripción en los Registros de la Propiedad y Mercantiles, la escritura de liquidación de la Sociedad Conyugal, previó el trámite previsto en dicha norma legal, por lo que pongo en conocimiento del público, mediante una publicación, el extracto de la liquidación antes referida, a fin de que en el término de veinte (20) días a contares desde la fecha de la publicación cualquier persona natural o Jurídica de creer tener derecho concurra a esta Notaría y presente la oposición respectiva. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes. Quito, 25 de octubre del 2012. DR. FERNANDO POLO ELMIR. NOTARIO VIGESIMO SEPTIMO DEL CANTON QUITO Hay firma y sello AC/88366/tf
JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SEÑOR EDGAR GUSTAVO MOLINA RECALDE EXTRACTO JUICIO: PA G O POR CONSIGNACIÓN ACTOR: BEATRIZ DEL CISNE ORDOÑEZ BERZOZA DEMANDADA: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SEÑOR EDGAR GUSTAVO MOLINA RECALDE TRAMITE: ESPECIAL CAUSA No. 713-2012-AL CUANTIA.: DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO DÓLARES “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA., Quito, lunes 24 de septiembre del 2012, las 14h29 “VISTOS: Por cumplido lo ordenado en providencia anterior se dispone: La demanda presentada es clara, completa, precisa y reúne los demás requisitos de ley por lo que se la admite a trámite.- En consecuencia, en conformidad a lo dispuesto en el Art. 807 del Código de Procedimiento Civil, dispónese que los demandados, se presenten a recibir la cosa ofrecida, dentro del tercer día de citados, en horas hábiles.- Cítese a los señores Vanessa Carolina Molina Galves y Edgar David Molina Galves, herederos conocidos del causante señor Edgar Gustavo Molina Recalde en el lugar indicado, para el efecto, la parte actora proporcione las copias suficientes a fin de elaborar las boletas respectivas. En virtud del juramento rendido conforme determina el Art. 82 inciso tercero del Código Adjetivo
CONVOCATORIA De conformidad con lo estipulado en la Ley de Compañías, Estatuto y Reglamento Interno, se convoca a Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Compañía de Trans<1?0/*=K3165?*/*9IK040H341I56*!(9=;:=(J*2+"+* , a realizarse el día Sábado 12 de Noviembre de 2012 en la oficina de la institución ubicada en Santa Mónica, Antonio Borrero y lloque Yupangui esq. A las 09:30 horas; a fin de tratar el siguiente orden del día: 1. Constatación del quórum, 2. Lectura y Aprobación del Acta anterior; 3. Conocimiento y resolución de la renuncia del Señor Gerente General y Fallecimiento del Señor Presidente; 4. Nombramiento y posesión de los nuevos Administradores por el período 20122014; 5. Resoluciones; 6. Clausura. Se convoca de manera especial al Señor Ángel Napoleón Llerena Céspedes Comisario Principal. Sangolqui, 29 de octubre de 2012
)"#$7/81*9,$:,;,1$<&=' DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑÍAS "+#+ennnnDei+7+
Sr. Manuel Castro D Dr. Hugo Cali G $$$$>2?!@)?:A?$B?C$$$$$$$$$$$$$D?2?:A? "+V+efgfh^ei+7+
REVISTA JUDICIAL LUNES 5 DE NOVIEMBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR Civil se dispone citar a los herederos presuntos y desconocidos del señor Edgar Gustavo Molina Recalde por medio de tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación nacional que se editan en esta ciudad de Quito, debiendo entregarse el extracto correspondiente.- Agréguese la documentación adjunta. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado y la autorización a su abogado defensor.- Notifíquese” Lo que comunico para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones.Atentamente, DR. WASHINGTON TORRES SECRETARIO ENCARGADO Hay firma y sello AC/88368/tf
EXTRACTO NOTARIA NOVENA DEL CANTON QUITO.- Cúmpleme poner en conocimiento del Público que mediante escritura pública otorgada ante la Doctora Paola Delgado Loor Notaria Segunda del cantón Quito el cuatro de Junio del dos mil doce, los cónyuges HECTOR RAMIRO PULGAR VILLAVICENCIO y señora ROSARIO MARGARITA MONTERO LARA, procedieron a liquidar el patrimonio de la Sociedad Conyugal la misma que fuera disuelta mediante Acta Notarial de Disolución de la Sociedad Conyugal otorgada el tres de Enero del año dos mil doce, ante el Notario Noveno del Cantón Quito Doctor Juan Villacís Medina debidamente marginada en el Registro Civil con fecha nueve de Enero del año dos mil doce. La adjudicación del patrimonio se encuentra detallado en el texto de la referida escritura pública de liquidación de Sociedad Conyugal, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Art. de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial Publicada en el Registro Oficial No. 406 de 28 de Noviembre del 2006, que a su vez reforma el Art. 18 de la Ley Notarial agregando varios numerales, entre los cuales el numeral 23 faculta al Notario disponer la inscripción en el Registro de la Propiedad, la escritura de Liquidación de la sociedad conyugal, previo al trámite previsto en dicha norma legal pongo en conocimiento del público, mediante una publicación, el extracto de Liquidación de patrimonio de la sociedad Conyugal correspondiente a los cónyuges HECTOR RAMIRO PULGAR VILLAVICENCIO y señora ROSARIO MARGARITA MONTERO LARA, celebrada ante la Doctora Paola Delgado Loor Notaria Segunda del cantón Quito, el cuatro de Junio del dos mil doce, por el término de veinte días a contarse desde la fecha de la publicación de este extracto, a fin de que las personas que eventualmente tuvieran interés en esta Liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes. DR. JUAN VILLACÍS MEDINA NOTARIO NOVENO DEL CANTON QUITO (E) Hay firma y sello AC/88369/tf
JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE GARANTÍAS PENALES Y MULTICOMPETENTE DE PICHINCHA. EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN: Jorge Efraín Agila Tacuri ACTOR: Francisco Quiñonez Montaño DEMANDADO: Jorge Efraín Agila Tacuri CAUSA No. 379-2012. OBJETO: Demanda la Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio, al señor Jorge Efraín Agila Tacuri, del lote de terreno No. 1-B, ubicado en la Coop. Monte Olivo, cantón Pedro V. Maldonado. CUANTÍA: Indeterminada. DEFENSOR: Ab. Eddy Guerrero Medina. PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE GARANTÍAS PENALES Y MULTICOMPETENTE DE PICHINCHA: Pedro Vicente Maldonado a 15 de octubre del 2012; las 09h20.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez encar-
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gado de esta Judicatura mediante acción de personal No. 3728-DPDPP de 10 de Septiembre del 2012.- La demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se le admite a trámite en juicio ordinario.- En lo principal se dispone: cítese al demandado señor JORGE EFRAIN AGILA TACURI, con la demanda y este auto de calificación, en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Quito; de conformidad con lo establecido en el Art. 82 del Código de procedimiento Civil; Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Pedro Vicente Maldonado; Cuéntese con el Director de la Subsecretaria de Tierras y Reforma Agraria de la ciudad de Quito; Cuéntese con el señor Alcalde y Procurador Sindico del Gobierno Municipal de Pedro Vicente Maldonado: cuéntese con la autorización conferida al Ab. Eddy Guerrero Medina y el domicilio judicial para notificaciones anéxese los documentos acompañados; Intervenga como secretario Ad-Hoc el señor Marco Córdova Yépez en su calidad de ayudante judicial.- NOTIFIQUESE.- Dr. Fernando Vallejo Naranjo.- JuezE.- Lo que me permito comunicarle a usted para los fines de Ley; advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial en esta causa, dentro del perímetro urbano del cantón Pedro Vicente Maldonado. Lo que comunico a usted para los fines de ley. Marco Córdoba Yépez SECRETARIO AD-HOC Hay un sello A.C./88289 (1)
JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A CARLOS NEPTALI OLIVO EXTRACTO JUICIO: DILIGENCIA PREVIA DE INPSECCIÓN JUDICIAL ACTOR: HÉCTOR PAPITO GUERRÓN SALAZAR E HILADA TERESA SANDOVAL JIMÉNEZ DEMANDADOS: CARLOS NEPTALI OLIVO TRAMITE: DILIGENCIA PREVIA CAUSA No. 441-2012-AL CUANTIA.: INDETERMINADA “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 20 de agosto del 2012, las 14h34 “VISTOS: Avoco conocimiento en calidad de Juez Encargado mediante acción de personal No. 3409-DP-DPP de 01 de agosto del 2012.- Por cumplido lo ordenado en providencia anterior se dispone: En lo principal, la demanda que antecede, es clara y reúne los requisitos legales; en consecuencia, se acepta al trámite respectivo. Se señala para el dieciséis de Octubre del dos mil doce, a las diez horas, a fin de que tenga lugar la diligencia de inspección judicial. El Juzgado se reserva el derecho de nombrar perito hasta antes de iniciarse la diligencia. En vista del juramento expreso de los actores, por el que afirma sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia actual de Carlos Neptalí Olivo, cítese por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de ésta ciudad de Quito, conforme lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, para el efecto confiérase el extracto correspondiente.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado.- Agréguese al proceso los documentos presentados.- Notifíquese.” DR. FERNANDO ROBALINO, JUEZ ENCARGADO Lo que comunico para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones.Atentamente, DR. WASHINGTON TORRES SECRETARIO ENCARGADO Hay firma y sello AC/88028/tf
REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO VISTO BUENO N° 50797-2012MR ACTOR: OMAR OLIVAS RUIZ (COMPAÑÍA ELABORADOS CÁRNICOS S.A. ECARNI ) ACCIONADO: JOHAN MANUEL RICAURTE MURILLO CAUSAL: 1 DEL ART. 172 CÓDIGO DEL TRABAJO. Dentro del Trámite de Visto Bueno N° 50797-2012-MR. que sigue
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
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REVISTA JUDICIAL C8
LUNES 5 DE NOVIEMBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR
el (a) señor (a) OMAR OLIVAS RUIZ, Representante Legal de la COMPAÑÍA ELABORADOS CÁRNICOS S.A. ECARNI, en su calidad de empleador (a), en contra del (a) señor (a) JOHAN MANUEL RICAURTE MURILLO, en su calidad de trabajador (a), se ha dictado lo que sigue: INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.Quito. 26 de octubre del 2012, a las 08H34.- Agréguese al expediente el escrito presentado por la parte accionante, atendiendo al mismo se dispone lo siguiente: 1) Agréguese al trámite la Declaración Juramentada, presentada mediante escrito de fecha 24 de octubre del 2012 a las 16h13 minutos, misma que esta celebrada ante Notario Público por la parte actora indicando que desconoce el domicilio del accionado (a), por lo que en aplicación al Art. 183,545, atribución 5ta. y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifiquese al trabajador señor JOHAN MANUEL RICAURTE MURILLO, mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer el domicilio del accionado (a), a quien se le concede el término de veinte días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones.- 3) Para tal efecto se entrega el correspondiente extracto, y se le informa al accionante que las publicaciones se realizarán a día seguido y se remitirán a la Inspección del Trabajo dentro de los diez días siguientes, en caso de no dar cumplimiento se dispondrá el archivo del expediente. NOTIFÍQUESE.- f) Dra. Miriam Rodríguez. Lo que comunico para los fines de Ley INSPECTOR DEL TRABAJO DE PICHINCHA 87764
cilio para el efecto, entregándosele la copia de demanda y de esta providencia, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial dentro del perímetro legal de esta ciudad. Cítese a los demandados mediante publicaciones por la prensa, conforme lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que el actor manifiesta con juramento desconocer el domicilio del demandado, previniéndoles de la obligación que tiene de señalar casillero judicial dentro del perímetro legal.- Se convocará a las partes a la audiencia preliminar de conciliación, contestación a la demanda y formulación de pruebas para el día 12 de diciembre de 2012 a las 15h00, diligencia a la que comparecerán las partes o sus abogados defensores debidamente acreditados con poder que contenga cláusula para transigir, conforme lo dispone el numeral 11 del Art. 130 del Código Orgánica de la Función Judicial.- Téngase en cuenta la cuantía fijada. Notifíquese a la parte actora en el casillero judicial No. 173 del Dr. Patricio Almeida Torres. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- F) Dr. René Coronel Domínguez.- Certifica. El Secretario F).- Dr. Medardo A. Yánez V. Lo que comunico a Usted. Para los fines legales advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial dentro de esta casusa, para recibir futuras notificaciones en este proceso. Dr. Medardo A. Yánez V. EL SECRETARIO Hay firma y sello Mr/13212/at
REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DEL TRABAJO DE PICHINCHA ORAL
QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 579 de la Cta. Cte. No. 3470548404 perteneciente a LOZANO QUIROZ LAURA CAMILA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (1) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 19 de la Cta. Cte. No. 2100007769 perteneciente a SIGCHA MASABANDA CARMEN PATRICIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (2) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 590 al 591 de la Cta. Cte. No. 3465662804 perteneciente a TOPON CANGAHUAMIN MARIA GRACIELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (3) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 609 de la Cta. Cte. No. 3465662804 perteneciente a TOPON CANGAHUAMIN MARIA GRACIELA del Banco Pichincha.
EXTRACTO Juicio de Trabajo Oral No. 1542012-N.V. Actor: Carlos Alberto Estacio Cuestas DEMANDADO: María Cristina Villacís y Fernando García (Defenece Systems Ecuador) Cuantía: Setenta mil dólares Inicio: Quito, 23 de Febrero de 2012 Casillero Actor: Dr. Patricio Almeida Torres No. 173 JUEZ: Dr. René Coronel Domínguez Secretario Dr. Medardo Yánez V. JUZGADO PRIMERO DE TRABAJO DE PICHINCHA. Quito, miércoles 7 de marzo del 2012, las 14h14.- VISTOS: Dr. René Coronel Domínguez, en mi calidad de Juez Primero de Trabajo, avocó conocimiento de la presente demanda, en virtud del sorteo realizado.- En lo pricipal, dando cumplimiento a lo ordenado en el Art. 575 del Código de Trabajo, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la acepta a trámite oral.- Disponerse que se cite a los demandados María Cristina Villacís, Fernando García en calidad determinada en la demanda, y por sus propios derechos el domi-
ANULACIONES
BANCO PICHINCHA
JUDICIAL QUITO
Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (4) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1637 de la Cta. Cte. No. 3413071504 perteneciente a VINAN CHILAGUACHI ACENCIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (5) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 234 de la Cta. Cte. No. 2100007169 perteneciente a VERA SOLIS MARIA FERNANDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (6) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1488 de la Cta. Cte. No. 3479429504 perteneciente a MEDINA MEDINA MARIA CLEMENCIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (7) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1477 de la Cta. Cte. No. 3147234304 perteneciente a GUAMAN MINDIOLA RUTH GARDENIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (8) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 500 de la Cta. Cte. No. 3407055904 perteneciente a BENAVIDES RIVERA MARICELA FERNANDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (9) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 318 de la Cta. Cte. No. 3510704304 perteneciente a MONTERO BURGOS FAUSTO ROGELIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (10) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 692 de la Cta. Cte. No. 3467374804 perteneciente a MAKNETY S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (11) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 581 al 640 de la Cta. Cte. No. 3332111604 perteneciente a PLACENCIA VALLEJO VANESSA ELIZABETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (12) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1201 al 640 de la Cta. Cte. No. 3170430304 perteneciente a GUEVARA SANTOS LUIS ALBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (13) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 220 de la Cta. Cte. No. 3440199504 perteneciente a SILVESTRE YAGUAL PATRICIA VERONICA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-
AVISO DE LLAMADO DE ACREEDORES De conformidad con lo dispuesto en el Art. 393 de la ley de CompaTU5K*G4L/I0/C*I104P31*5*61K*53?//F1?/K*F/*(5*&17<5TU5*TECNICA Y VIVIENDA TECNIVISA S.A., EN LIQUIDACIÓN, para que en el término de veinte días, contados a partir de la última de las tres publicaciones, presenten los documentos que acrediten su derecho ante el Liquidador de la Compañía en la siguiente dirección: Alonso F/*$1??/K*:gB,nf*O*R/3i*#1661*=F4P341*"0/I5K*lDDDC*8H401 Quito, a 05 de octubre del 2012
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Ing. Fabian Casares G. LIQUIDADOR
Sé virtuoso y te tendrán por excéntrico. M A R K T WA I N
mar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (14) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 97 de la Cta. Cte. No. 2100007169 perteneciente a VERA SOLIS MARIA FERNANDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (15) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1910 valor $ 107.00 de la Cta. Cte. No. 3270288104 perteneciente a URIBE PAREDES HILDA KARINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (16) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1294 al 1295 de la Cta. Cte. No. 3440600204 perteneciente a MONTIEL IZQUIERDO DIANA DOLORES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (17) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 537 de la Cta. Cte. No. 3497597104 perteneciente a TIGASI CHUGCHILAN JULIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (18) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 201 al 300 de la Cta. Cte. No. 3516678104 perte-
neciente a ESCOBAR MUNOZ HECTOR FERNANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (19) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1440 de la Cta. Cte. No. 3147234304 perteneciente a GUAMAN MINDIOLA RUTH GARDENIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (20) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 335 al 340 de la Cta. Cte. No. 3261988604 perteneciente a MINO QUINTERO DIEGO FERNANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (21) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 11577 valor $ 539.00 de la Cta. Cte. No. 3261770104 perteneciente a COOP. D AHORRO Y CREDIT D TRAB. AGR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (22) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1469 al 1510 de la Cta. Cte. No. 3191039304 perteneciente a CEDENO CEDENO LETTY MARIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (23) NR ====== QUEDA ANULADO
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE AUMENTO DE CAPITAL Y REFORMA DE ESTATUTOS DE IMPLASBE CIA. LTDA.
Se comunica al público que la compañía IMPLASBE CIA. LTDA. aumentó su capital en US $195.540.00; y, reformó sus estatutos por escritura pública otorgada el 9 de Noviembre de 2010 ante el Notario Vigésimo Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito. Fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJC.Q.12.000391 de 25 de enero de 2012. En virtud de la presente escritura pública la compañía reforma el artículo quinto del Estatuto Social, de la siguiente manera: “ARTÍCULO QUINTO.- EL CAPITAL SOCIAL DE LA COMPAÑÍA ES DE CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA DÓLARES DE LOS ESTA)7!$E:@)7!$)?$:72A?-FG2@H-$BE!$ $195.940.00), DIVIDIDO EN CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA PARTICIPACIONES DE UN DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE :72A?-FG2@H-$BE!$IJ#KKC###L Quito, 25 de enero de 2012
Por Perdida del Cheque No 1606 valor $ 26.00 de la Cta. Cte. No. 3346121204 perteneciente a PEREZ VILLACIS RAQUEL MYRIAM del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (24) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2885 al 2890 de la Cta. Cte. No. 3164588004 perteneciente a GUACHO PILCO GALO SEGUNDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (25) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1135 de la Cta. Cte. No. 3382634404 perteneciente a CANDO BENAVIDES MARIA VERONICA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (26) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 851 valor $ 30.00 de la Cta. Cte. No. 3464009304 perteneciente a UBILLUS SOLORZANO MONICA DEL CARMEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (27) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 264 de la Cta. Cte. No. 3510942304 perteneciente a GUERRERO CEDENO ALBERTO GUILLERMO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (28) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 803 de la Cta. Cte. No. 3144908704 perteneciente a NARANJO HERNANDEZ FERNANDO JAVIER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (29) NR ====== QUEDA ANULADO
Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1985 de la Cta. Cte. No. 3351303904 perteneciente a PULLA VASQUEZ JOSE ANIBAL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (30) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1997 al 2000 de la Cta. Cte. No. 3351303904 perteneciente a PULLA VASQUEZ JOSE ANIBAL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (31) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3226 al 3235 de la Cta. Cte. No. 3141315904 perteneciente a SALAZAR CORRALES NELSON GERARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (32) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 559 al 580 de la Cta. Cte. No. 3464485304 perteneciente a CONSTRUCTORA CARPIO ORBES C. LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (33) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 7073 valor $ 195,60 de la Cta. Cte. No. 3424049404 perteneciente a CATERING ROUTFOOD S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (34) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 791 al 890 de la Cta. Cte. No. 3168841504 perteneciente a CORREA MINA CARMEN HAYDEE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (35) NR ====== QUEDA ANULADO
Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1081 de la Cta. Cte. No. 3385207804 perteneciente a PINEIROS ALBUJA DIEGO RICARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (36) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 362 al 363 de la Cta. Cte. No. 3443989404 perteneciente a FALCON JAIME RUBEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (37) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 251 de la Cta. Cte. No. 2100007169 perteneciente a VERA SOLIS MARIA FERNANDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (38) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 34 de la Cta. Cte. No. 2100004510 perteneciente a LOOR SANCHEZ RENATA ELIZABETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (39) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1603 de la Cta. Cte. No. 3249774104 perteneciente a SALAZAR LEON SOBEIDA ALEXANDRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (40) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 15066 de la Cta. Cte. No. 3129542704 perteneciente a SW THE SECURITY WORLD C. LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (41) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1483 al 1486 de
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO DE LA ESCRITURA PUBLICA DE REFORMA DE ESTATUTOS DE LA COMPAÑIA FIDUCIA S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS Y FIDEICOMISOS MERCANTILES. Se comunica al público que la compañía FIDUCIA S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS Y FIDEICOMISOS MERCANTILES, reformó sus estatutos, mediante escritura pública otorgada el 18 de septiembre del 2012, ante el Notario Décimo del Distrito Metropolitano de Quito; fue aprobada por la Superintendencia de Compañías mediante Resolución No.Q.IMV.2012. 5640 de 30 OCT. 2012 En virtud de la referida escritura se reforman los estatutos de la compañía en los siguientes puntos: (i) Sustituir el ARTÍCULO CUARTO, correspondiente al objeto social de la compañía, a efecto de incluir en el mismo la posibilidad de administrar fondos de inversión y representar fondos internacionales de inversión. (ii) Sustituir el literal h del ARTÍCULO UNDÉCIMO, relativo a las atribuciones y derechos de la junta general de accionistas, a PI*F/*/K05-6/3/?*65*M53H605F*F/*I17-?5?*5*61K*74/7-?1K*F/6* comité de inversión. (iii) Añadir a continuación del ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO inherente a las disposiciones generales, un capítulo correspondiente al comité de inversión. Quito, 30 OCT. 2012
)"#$7/81*9,$:,;,1$<&='# INTENDENTE JURÍDICO, SUBROGANTE "+#+ennnmlei+7+
ECO. FRANCISCO VIZCAINO ZURITA INTENDENTE DE MERCADO DE VALORES DE QUITO "+#+ennnngei+7+
la Cta. Cte. No. 3479429504 perteneciente a MEDINA MEDINA MARIA CLEMENCIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (42) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2193 de la Cta. Cte. No. 3265697304 perteneciente a PAREDES AVEROS LIDA CLEMENCIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (43) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1453 de la Cta. Cte. No. 3046040904 perteneciente a YEPEZ SALVADOR RAMIRO PATRICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (44) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 4074 de la Cta. Cte. No. 3457507104 perteneciente a EMPROFORSA EMPRESA DE PRODUCTOS FOR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (45) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 565 valor $ 125,69 de la Cta. Cte. No. 3509604504 perteneciente a STUDIOMODACORP S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (46) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 546 valor $ 800.00 de la Cta. Cte. No. 3499246704 perteneciente a TOAQUIZA LUZMILA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (47) NR ====== QUEDA ANULADO
Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1594 de la Cta. Cte. No. 3413071504 perteneciente a VINAN CHILAGUACHI ACENCIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (48) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1993 de la Cta. Cte. No. 3351303904 perteneciente a PULLA VASQUEZ JOSE ANIBAL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (49) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 692 valor $ 783,71 de la Cta. Cte. No. 3365451904 perteneciente a FIGUEROA GUARANDA BEATRIZ FABIANA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (50) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 101 al 200 de la Cta. Cte. No. 3516678104 perteneciente a ESCOBAR MUNOZ HECTOR FERNANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (51) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 823 al 850 de la Cta. Cte. No. 3027263304 perteneciente a ZURITA VALLEJO ANGEL MIGUEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (52) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 5276 de la Cta. Cte. No. 3367004704 perteneciente a PENA JIMENEZ CARLOS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (53) NR ======
QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 4749 de la Cta. Cte. No. 3044979904 perteneciente a BENAVIDES HEREDIA FAUSTO MARCELO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (54) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1102 al 1110 de la Cta. Cte. No. 3169825804 perteneciente a DIAZ MORILLO MARIA EUGENIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (55) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 12 de la Cta. Cte. No. 2100007769 perteneciente a SIGCHA MASABANDA CARMEN PATRICIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (56) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 151 de la Cta. Cte. No. 2100007169 perteneciente a VERA SOLIS MARIA FERNANDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (57) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 7184 de la Cta. Cte. No. 3152383104 perteneciente a VEGA ORTEGA NELSON EDMUNDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (58) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2315 de la Cta. Cte. No. 3393738704 perteneciente a COMERCIAL BATERIAS LEDESMA S.A. COB del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (59) NR ====== QUEDA ANULADO
He aquí un motivo de error en la política: no pensar más que en sí y en el presente. L A B RU Y È R E
Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 557 de la Cta. Cte. No. 3399629104 perteneciente a ZAMBRANO CUESTA CARLOS CHRISTIAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (60) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 37 valor $ 4320.00 de la Cta. Cte. No. 2100007031 perteneciente a CALDERON NAVARRETE TANYA IVONNE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (61) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 522 de la Cta. Cte. No. 2100001995 perteneciente a FERRETERIA LA 15 S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (62) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 630 de la Cta. Cte. No. 3154671804 perteneciente a CEDENO CHAVEZ JOSE ATILIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (63) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 171 al 190 de la Cta. Cte. No. 3485346204 perteneciente a TORAL POZO JUAN MARCELO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.
AC/ (64) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 586651 al 586680 de la Cta. Cte. No. 3022620204 perteneciente a CHAUVET DEL CASTILLO MADELEINE MARIE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (65) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 325 de la Cta. Cte. No. 3513885404 perteneciente a MASAQUIZA RODRIGUEZ ADRIAN ALEXIS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (66) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 385 de la Cta. Cte. No. 3493978504 perteneciente a LUNA ENDARA FRANKLIN TIMOLEON del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (67) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 4475 de la Cta. Cte. No. 3437229204 perteneciente a ALMACON S A del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (68) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1193 de la Cta. Cte. No. 3413071504 perteneciente a VINAN CHILAGUACHI ACENCIA
del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (69) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 263 de la Cta. Cte. No. 3517101504 perteneciente a ZAMBRANO ZAMBRANO LAURA LISET del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (70) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1075 valor $ 250.00 de la Cta. Cte. No. 3031893304 perteneciente a PRUNA VILLAMARIN RICARDO ALBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (71) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1215 al 1270 de la Cta. Cte. No. 3106308704 perteneciente a SIMISTERRA ITURBURU KATIUSKA ARMENIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (72) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1176 de la Cta. Cte. No. 3429133404 perteneciente a VILLACIS VINCES JOHN ROBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (73) NR ====== QUEDA ANULADO Por Destruccion del Cheque No 1860 valor $ 289.00 de la Cta. Cte. No. 3086254704 perteneciente a TUFINO PAREDES ZIVYLA MAGDALENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (74) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 2371 valor $ 200.00 de la Cta. Cte.
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO
EXTRACTO
EXTRACTO
CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA AMAZONREST CIA. LTDA..
CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA INMOBILIARIA GONZALEZ HEREDIA INMOGH CIA. LTDA..
CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA DELAGOREST CIA. LTDA..
La compañía INMOBILIARIA GONZALEZ HEREDIA INMOGH CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Segundo del Cantón LAGO AGRIO, el 19 de Septiembre de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.005703 de 01 de Noviembre de 2012.
La compañía DELAGOREST CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Segundo del Cantón LAGO AGRIO, el 19 de Septiembre de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.005702 de 01 de Noviembre de 2012.
La compañía AMAZONREST CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Segundo del Cantón LAGO AGRIO, el 19 de Septiembre de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.005701 de 01 de Noviembre de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A) PRESTAR TODO TIPO DE SERVICIOS DE HOTELERÍA PARA EL ALOJAMIENTO Y RECEPCIÓN DE TURISTAS TANTO NACIONALES COMO EXTRANJEROS...
1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00
1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00
3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A) COMPRA, VENTA, ARRENDAMIENTO, CONCESIÓN, PERMUTA, CONSTRUCCIÓN Y COMODATO DE BIENES INMUEBLES...
3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A) PRESTAR TODO TIPO DE SERVICIOS DE HOTELERÍA PARA EL ALOJAMIENTO Y RECEPCIÓN DE TURISTAS TANTO NACIONALES COMO EXTRANJEROS...
Quito, 01 de Noviembre de 2012.
Quito, 01 de Noviembre de 2012.
Quito, 01 de Noviembre de 2012. )"#$2,3('$41"",/$51"6(' ESPECIALISTA JURIDICO "+#+ennnmgei+7+
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REVISTA JUDICIAL LUNES 5 DE NOVIEMBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR No. 3003786404 perteneciente a DARRIGRANDE SILVA JIMENA ELOISA ELIANA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (75) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 4 de la Cta. Cte. No. 2100007769 perteneciente a SIGCHA MASABANDA CARMEN PATRICIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (76) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 567 de la Cta. Cte. No. 2100001995 perteneciente a FERRETERIA LA 15 S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (77) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 18264 valor $ 300.00 de la Cta. Cte. No. 3412848604 perteneciente a SEGUROS EQUINOCCIAL S. A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (78) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 394 al 399 de la Cta. Cte. No. 3506768104 perteneciente a CRESPO CAMACHO MAYRA ELIZABETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (79) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 5580 de la Cta. Cte. No. 3025690404 perteneciente a CHANGO CASTRO HUGO XAVIER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (80) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1035 valor $ 74.00 de la Cta. Cte. No. 3282236104 perteneciente a BENALCAZAR BENALCAZAR NANCY LILA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (81) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 311 al 364 de la Cta. Cte. No. 3498381404 perteneciente a MEDINA BONILLA MARCO VINICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (82) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1198 de la Cta. Cte. No. 3374717804 perteneciente a TORRES SALAZAR NANCY AUGUSTA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (83) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 156 de la Cta. Cte. No. 3488338504 perteneciente a FUNDACION ARCOIRIS DE ESPERANZA FUN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (84) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 260 de la Cta. Cte. No. 3517101504 perteneciente a ZAMBRANO ZAMBRANO LAURA LISET del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (85) NR ====== QUEDA ANULADO
C9
Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 137 de la Cta. Cte. No. 2100007169 perteneciente a VERA SOLIS MARIA FERNANDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (86) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 740 de la Cta. Cte. No. 3484483404 perteneciente a GUILLEN ESCUDERO CHRISTIAN OMAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (87) NR
BANCO INTERNACIONAL Por haberse extraviado el certificado de inversión emitido por el Banco Internacional S. A No. 43101985 por valor de US $ 3000 con vencimiento al 24-12-12 , se esta procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre este certificado, deberá presentar por escrito su reclamo al Banco, dentro de los 15 dias contados desde la ultima publicación de este aviso. AC/ (16465 )NR ======== Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 500746548 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16596)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 420739133 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16596)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0500805942 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16596)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 938000 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16596)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 380802175 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16596)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 600741125 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16596)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 610810101 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16596)NR =======
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CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
REVISTA JUDICIAL C10
LUNES 5 DE NOVIEMBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR
Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 800820724 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16596)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 1600740844 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16596)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0620736052 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16596)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 2278746 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16596)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 400707254 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16596)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 500801831 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16596)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0500783494 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16596)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0600743349 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16596)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0440724431 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16596)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 460719121 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16596)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 200732535 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los
12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16596)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 700760612 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16596)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0380733263 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16596)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 9700802911 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16596)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0450735982 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16596)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 2269666 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16596)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0550751354 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16596)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0550756690 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16596)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 1024085 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16596)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0300725207 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16596)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 800782521 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16596)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de
JUDICIAL QUITO
Ahorros de la cuenta No. 500785322 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16596)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 400757650 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16596)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 250765726 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16596)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 400765998 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (165968)NR ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 0640608393 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 163 y 180 AC/ (16597)NR ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 420611154 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 75 al número 100 AC/ (16597)NR ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 0530602542 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 208 al número 225 AC/ (16597)NR ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 33243 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 8970 al número 8970 AC/ (16597)NR ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 0700606088 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 193 al número 194 AC/ (16597)NR ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 370602672 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 926 al número 927 AC/ (16597)NR ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 800132115 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 1530 al número 1550 AC/ (16597)NR ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 800132115 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 1526 al número 1527 AC/ (16597)NR ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 0500610140 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 274 al número 274 AC/ (16597)NR ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 0500610140 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 263 al número 263 AC/ (16597)NR ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 0500610140 del Banco Internacional S.A., se
SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS
Sólo es digno de su poder el que lo justifica día a día.
RESOLUCIÓN No. SC.IJ.DJDL.Q.12. 5634 AB. PATRICIA CHIRIBOGA SÁNCHEZ DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS
D AG H JA L M A R H A M M A R S K J Ö L D
CONSIDERANDO: comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 255 al número 255 AC/ (16597)NR ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 0500610140 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 253 al número 253 AC/ (16597)NR ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 0500610140 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 247 al número 248 AC/ (16597)NR ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 0500610140 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 294 al número 294 AC/ (16597)NR ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 0500610140 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 315 al número 315 AC/ (16597)NR ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 0500610140 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 296 al número 296 AC/ (16597)NR ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 0500610140 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 288 al número 288 AC/ (16597)NR ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 0500610140 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 279 al número 279 AC/ (16597)NR ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 0500610140 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 331 al número 332 AC/ (16597)NR ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 0500610140 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 348 al número 349 AC/ (16597)NR ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 0500610140 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 387 al número 387 AC/ (16597)NR ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 0500610140 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 384 al número 384 AC/ (16597)NR ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 0500610140 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 371 al número 371 AC/ (16597)NR ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 0500610140 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 344 al número 344 AC/ (16597)NR
======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 0500610140 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 559 al número 559 AC/ (16597)NR
COOPROGRESO Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0110431621 y Libreta de Aportaciones No. 0170273960 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a BOLAÑOS FLORES CARLOS FERNANDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16552/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0201267288 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ARBOLEDA PINTO SERGIO MARCELO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16553/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No 0200015238 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a FLORES ARIAS JUAN CARLOS se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16554/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0401487049 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a RODRIGUEZ GONZALEZ DIGNA YOLANDA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16555/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0401512221 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ZAPATA GUERRERO HUMBERTO NAPOLEON se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16556/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0410392148 y Libreta de Aportaciones No. 0470017716 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PRADO SANDOVAL JOSE MARIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16557/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0410113223 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a RODRIGUEZ MASABANDA MARCO ERNAN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16558/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0501210929 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MIÑO CERVANTES LILIA EDVARD se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para
QUE mediante Resolución No. SC.IJ.DJDL.Q.11.5597 de 14 de diciembre de 2011, esta Superintendencia ordenó la liquidación de varias compañías, entre ellas de MERCANTIL Y COMERCIAL PESAG CIA. LTDA., constituida con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, ante el Notario Décimo Primero del mismo Distrito, el 17 de octubre de 1991 e inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito, bajo el No. 2251, Tomo 122 el 18 de noviembre de 1991; QUE mediante comunicaciones de 20 de septiembre y 17 de octubre de 2012, presentadas en esta Institución por la ingeniera Mercedes Sánchez Sánchez, en su calidad de Gerente General y representante legal, con el patrocinio del Dr. Sergio Peñaherrera G., solicita se excluya a la citada compañía de la Resolución Masiva No. SC.IJ.DJDL. Q.11.5597 de 14 de diciembre de 2011, para continuar con la liquidación en forma individual; y, EN uso de las facultades conferidas mediante Resolución No. ADM-Q-2011-006 de 17 de enero de 2011; RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- EXCLUIR de la Resolución Masiva No. SC.IJ. DJDLQ.11.5597 de 14 de diciembre de 2011, a la compañía MERCANTIL Y COMERCIAL PESAG CIA. LTDA., debiendo continuar con el proceso de liquidación en forma individual. ARTÍCULO SEGUNDO.- NOTIFICAR con esta Resolución a la representante legal de la compañía mencionada en el artículo anterior, en la forma prevista en la Ley, en la dirección domiciliaria de la misma y disponer que ésta cumpla lo ordenado en la presente. ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER, que la Representante Legal de la 317<5TU5*/I*/6*0>?74I1*F/*13_1*FU5KC*31I05F1*F/KF/*65*I104P3534NI*31I* la presente Resolución, publique por una sola vez, en un diario de amplia circulación en el domicilio principal de la compañía, el texto íntegro de esta Resolución. ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER que, una vez publicada esta Resolución, el Notario Décimo Primero del Distrito Metropolitano de Quito, tome nota del contenido de la presente al margen de la matriz de la escritura pública de constitución de la compañía citada anteriormente. Cumplido sentará razón de lo actuado. ARTÍCULO QUINTO.- ORDENAR que, una vez publicada esta Resolución, el Registrador Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito: a) Inscriba esta Resolución en el Registro a su cargo; y, b) Ponga las notas de la referencia previstas en el inciso primero del Art. 51 de la Ley de Registro. Cumplido, sentara razón y copia de lo actuado remitirá a la Superintendencia de Compañías. ARTÍCULO SEXTO.- DISPONER que, ejecutadas las formalidades previstas, la compañía se ponga EN LIQUIDACIÓN. ARTÍCULO SÉPTIMO.- DESIGNAR Liquidadora a la MDI ingeniera Enma Mercedes Sánchez Sánchez, y conferirle todas las facultades de0/?74I5F5K*/I*65*(/O*F/*&17<5TU5K*O*/I*/6*/K050H01*K13456C*5*PI*F/*cH/* efectúe las operaciones de liquidación. ARTÍCULO OCTAVO.- DISPONER que, la Liquidadora inscriba su nombramiento en el Registro Mercantil del domicilio principal de la compañía dentro del término de diez días, contado desde su aceptación. ARTÍCULO NOVENO.- DISPONER que, durante el proceso de liquidación, en todos los actos y contratos de la compañía, se agreguen después de su nombre las palabras “EN LIQUIDACIÓN”, previniendo a la Liquidadora de las responsabilidades legales en caso de omisión. ARTÍCULO DÉCIMO.- PREVENIR la Representante Legal, sobre el cumplimiento de lo ordenado por los artículos 3º, 4º, y 5º de la presente Resolución, cuya omisión dará lugar a las sanciones contempladas en la ley, sin perjuicio de que esta Institución ejecute las citadas diligencias, y de que el monto de los gastos incurridos con los recargos de Ley, sean agregados al pasivo de la compañía, debiendo ingresar dicho rubro a la cuenta denominada ‘’Cuenta Rotativa de Ingresos No.62527-3 del Banco F/*YH5O5cH46JC*F/*31IM1?74F5F*31I*61*cH/*F4K<1I/*/6*4I34K1*K/LHIF1*F/6* Art.373 de la Ley de Compañías. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- DISPONER que, se remita copia de esta Resolución al Jefe de Coactivas del Servicio de Rentas Internas, al Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Contratación Pública y al Director Financiero de Rentas del I. Municipio del D.M. Quito, para los PI/K*31IK4LH4/I0/K+ CUMPLIDO,*?/7U05K/*5*/K0/*;/K<53_1*31<45*3/?04P35F5*F/*/K05*#/K1lución. NOTIFÍQUESE.- DADA* O* P?75F5* /I* 45* 2H</?4I0/IF/I345* F/* &17<5ñías, en Quito, 29 OCT. 2012 AB. PATRICIA CHIRIBOGA SÁNCHEZ
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SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
Sólo el hombre que nada espera es verdaderamente libre.
RESOLUCION No. SC.IJ.DJDLQ.12. 4123 AB. PATRICIA CHIRIBOGA SÁNCHEZ DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS
E D WA R D Y O U N G
CONSIDERANDO: QUE mediante Resolución No. SC.IJ.DJDL.Q.11.5353 de 29 de noviembre de 2011, se declaró la inactividad de varias compañías, entre ellas la compañía IMPORTADORA, EXPORTADORA SUBIA SANDOVAL SUBSAN CIA. LTDA., constituida con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, mediante escritura pública otorgada el 13 de julio de 1994, ante el Notario Décimo Primero del mismo Distrito, e inscrita en el Registro Mercantil del citado Distrito, bajo el No. 2007, Tomo 125, el 24 de agosto de 1994; QUE la Dirección Jurídica de Disolución y Liquidación, de la Intendencia Jurídica, ha emitido el Informe de Inspección No. IJ.DJDL.Q.12.567 de fecha 03 de julio 2012, en el que consta que la compañía IMPORTADORA, EXPORTADORA SUBIA SANDOVAL SUBSAN CIA. LTDA., no ha cumplido con el objeto social para el cual se constituyó, que las pérdidas al 31 de diciembre del 2011 superan el 50% del capital, por lo que se encuentra inmersa en las causales de disolución de conformidad con lo establecido en los numerales 5 y 6 del Art. 361 de a Ley de Compañías. QUE mediante comunicación receptada en esta Superintendencia el 13 de marzo de 2012, la señora María Amparo Valdez Montalvo, en su calidad de Gerente de la compañía IMPORTADORA, EXPORTADORA SUBIA SANDOVAL SUBSAN CIA. LTDA., solicita se le excluya a la citada compañía de la Resolución Masiva de Inactividad No. SC.IJ.DJDL.Q.11.5353 de 29 de noviembre de 2011 y se continúe con la disolución y liquidación, en forma individual; y, EN uso de las facultades conferidas mediante Resolución No. ADM-Q-2011-006 de 17 de enero de 2011; RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- EXCLUIR de la Resolución Masiva de Inactividad No. SC.IJ. DJDL.Q.11.5353 de 29 de noviembre de 2011 a la compañía IMPORTADORA, EXPORTADORA SUBIA SANDOVAL SUBSAN CIA. LTDA., debiendo continuar con el proceso de disolución y liquidación en forma individual. ARTÍCULO SEGUNDO.- DECLARAR disuelta a la compañía IMPORTADORA, EXPORTADORA SUBIA SANDOVAL SUBSAN CIA. LTDA., con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, constituida mediante escritura pública otorgada el 13 de julio de 1994, ante el Notario Décimo Primero del Distrito Metropolitano de Quito e inscrita en el Registro Mercantil del mismo Distrito con el No. 2007, Tomo 125 el 24 de agosto de 1994, por encontrarse incursa en las causales de disolución previstas en los numerales 5 y 6 del artículo 361 de la Ley de Compañías. ARTÍCULO TERCERO.- NOTIFICAR con esta Resolución a la Representante Legal de la compañía IMPORTADORA, EXPORTADORA SUBIA SANDOVAL SUBSAN CIA. LTDA., en la forma prevista en la Ley, en la dirección domiciliaria de la misma y disponer que ésta cumpla lo ordenado en a presente. ARTICULO CUARTO.- DISPONER que, la Representante Legal de la compañía, dentro del término de ocho días, contado desde la notificación con la presente Resolución, publique por una sola vez, en un diario de amplia circulación en el domicilio principal de la compañía, el texto íntegro de esta Resolución. Cumplido, remitirá a este Despacho de manera inmediata el ejemplar integro del periódico donde se efectuó dicha publicación. ARTÍCULO QUINTO.- DISPONER que, una vez publicada esta Resolución, el Notario Décimo Primero del Cantón Quito, tome nota del contenido de la presente, al margen de la matriz de la escritura pública de constitución de la compañía citada anteriormente. Cumplido, sentará razón de lo actuado. ARTÍCULO SEXTO.- ORDENAR que, una vez publicada esta Resolución, el Registrador Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito: a) Inscriba esta Resolución en el Registro a su cargo; y, b) Ponga las notas de referencia previstas en el inciso primero del articulo 51 de la Ley de Registro. Cumplido, sentará razón de lo actuado. ARTÍCULO SÉPTIMO.- DISPONER que, ejecutadas las formalidades prescritas, la compañía se ponga EN LIQUIDACION. ARTÍCULO OCTAVO.- DESIGNAR Liquidador de la compañía al señor Alejandro Subía Valdez y conferirle todas as facultades determinadas en la Ley de Compañías y en el estatuto social, a fin de que efectúe las operaciones de liquidación. ARTÍCULO NOVENO.- DISPONER que el Liquidador inscriba su nombramiento, dentro del término de diez días, contado desde su aceptación, en el Registro Mercantil del domicilio principal de la compañía. ARTÍCULO DÉCIMO.- DISPONER que, durante el proceso de liquidación, en todos los actos y contratos de la compañía, se agreguen después de su nombre las palabras !=:* (98'9;"&9):JC* <?/G4I4/IF1* 56* (4cH4F5F1?* F/* 65K* ?/K<1IK5-464F5F/K* 6/L56/K* /I* caso de omisión. ARTICULO UNDECIMO.- PREVENIR a la Representante Legal sobre el cumplimiento de lo ordenado por los artículos 4°, 5° y 6° de la presente Resolución, cuya omisión dará lugar a las sanciones contempladas en la Ley, sin perjuicio de que esta Superintendencia ejecute as citadas diligencias y de que el monto de los gastos incurridos con los recargos de Ley, sean agregados al pasivo de la compañía, debienF1* 4IL?/K5?* F43_1* ?H-?1* 5* 65* 3H/I05* F/I174I5F5* !&H/I05* #10504G5* F/* 9IL?/K1K* :1+* plflhf,^*F/6*R5I31*F/*YH5O5cH46J+* ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO- DISPONER que, se remita copia de esta Resolución a la Directora Regional Norte del Servicio de Rentas Internas, al Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Contratación Pública y al Director Financiero de Rentas del Municipio del D.M. de Quito. CUMPLIDO lo anterior, remítase a este Despacho copia certificada de esta Resolución. NOTIFIQUESE.- DADA y firmada en la Superintendencia de Compañías, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 08 AGO 2012 AB. PATRICIA CHIRIBOGA SANCHEZ A.C./88363
que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16559/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 0507060296 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ROCA ARMAS JORGE LUIS se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16560/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0501144915 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VACA VACA MARCELO EDUARDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16561/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1401023667 1407016758 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ENRIQUEZ GONZALEZ WILLIAM WALBERTO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16562/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 407110049292 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CUMBAL AIMACAÑA NESTOR HUGO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16563/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0910080781 0970045819 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SANCHEZ ACOSTA KLEVER IVAN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16564/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0901147391 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MORILLO CATAGÑA JUAN VICTORIANO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16565/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1210025436 y Libreta de Aportaciones No.1270020096 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a IZA BOLAGAY CARLOS ALBERTO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16566/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0201260463 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VIZCAINO HERRERA FABIAN JOEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16567/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 101499635 y Libreta de Aportaciones No. 107283766 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MERA ROSALES NANCI RAQUEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea
con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16568/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No 0400004284 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CORREA PIEDRA JENNY MARLENE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16569/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 403110115427 y Libreta de Aportaciones No. 403170097278 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PUEBLA BEDOYA ANGEL HOMERO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16573/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0401509328 y Libreta de Aportaciones No. 0470198817 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MOROCHO NIAUPARI JUAN JAVIER se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16574/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0601290161 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a INLAGO PINEDA SANDRA PATRICIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16575/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0901181082 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a DAVILA MONTESDEOCA SEGUNDO JORGE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16576/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 411110041933 y Libreta de Aportaciones No. 411170038273 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a YANEZ SANTANA NESTOR se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16577/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No 411100001605 Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CHINCHERO MADRID ALCIDES ALBERTO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16578/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 1270014428 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a COLA GUANOCHANGA DIEGO FERNANDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16579/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1210046694 y Libreta de Aportaciones No. 1270009021 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a REA GARCIA EDWIN BENJAMIN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del
público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16580/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No 1200016246 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CHUMAÑA CHUMAÑA MARGARITA DEL CARMEN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16581/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 901173701 y Libreta de Aportaciones No. 907066892 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MANTILLA VILLARES CARMEN DELIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16582/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0701087140 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CAMPUES PACHECO MARIA GRIMANESA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16583/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 415110019728 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MENDOZA HERRERA ERLITA MAGALIS se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16584/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 201327710 y Libreta de Aportaciones No. 270083070 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TENESACA MOROCHO JOSE PASCUAL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16599/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 403110049872 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MUÑOZ FARINANGO MARIA SERAFINA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16600/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0401580804 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MOYANO VALENCIA ELENA LIDIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16601/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0601259292 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a RIERA RIEATEGUI OSCAR PANTALEON se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16602/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No 0100005402 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MUÑOZ VASQUEZ PATRICIA ALEXANDRA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16603/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0410202223 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CEVALLOS CACPATA PATRICIO RAMIRO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado
REVISTA JUDICIAL LUNES 5 DE NOVIEMBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR documento los reclame. AC/16604/NR
BANCO RUMIÑAHUI QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8116797300 Nro. Cartola 17338940178 Cliente LEMA PILATAXI, MILTON-ORLANDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (1)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8078860400 Nro. Cartola 17167570450 Cliente LOPEZ CARRASCO, DIEGO-PAUL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (2)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8081793700 Nro. Cartola 16891460202 Cliente ACOSTA BUENANO, FREDDY-ROBERTO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (3)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8005836900 Nro. Cartola 17126830276 Cliente MONTENEGRO YEPEZ, WILLIAMFERNANDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (4)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8121613400 Nro. Cartola 17324990591 Cliente AGUIRRE VINUEZA, CARLOS-FRANCISCO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (5)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8176315600 Nro. Cartola 17823880160 Cliente CASTRO BUSTAMANTE, ONOFREROSENDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (6)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8045795900 Nro. Cartola 16557740814 Cliente ENCALADA MONTALVO, JAIME-ALBERTO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (7)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8020576400 Nro. Cartola 17503110029 Cliente BONILLA ROMO, SIMON-CIPRIANO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (8)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8057527400 Nro. Cartola 17277330191 Cliente SARMIENTO SEGARRA, DIEGO-ESTEBAN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (9)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8049879100 Nro. Cartola 16978620348 Cliente CORTE ROJAS, HENRY-EFREN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (10)NR ========= QUEDA ANULADA
C11
Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8053541300 Nro. Cartola 16760020194 Cliente PILATASIG PULLOQUINGA, LUIS- del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (11)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8008537000 Nro. Cartola 16502590140 Cliente MIELES QUIROZ, AURISTELAMONSERRATE del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (12)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8013887700 Nro. Cartola 16527650085 Cliente NAVARRETE BLANCA, HERMINIA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (13)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8213938000 Nro. Cartola 18127160101 Cliente GARRIDO VELASQUEZ, EDISON-FERNANDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (14)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8033173300 Nro. Cartola 17240630099 Cliente DIAZ CELI, JUSTO-RENLO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (15)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8037324400 Nro. Cartola 16806280380 Cliente RAMIREZ SIMBANA, JORGE-GUSTAVO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (16)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8080765000 Nro. Cartola 17294060375 Cliente ESCOBAR VILLA, MILTON-RICARDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (17)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8023452100 Nro. Cartola 17702220140 Cliente CABRERA CALDERON, FABIAN-GONZALO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (18)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8101145800 Nro. Cartola 16988190316 Cliente ROJAS TORRES, LUIS-GUILLERMO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (19)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8106641300 Nro. Cartola 16612280400 Cliente FLOR ZAVALA, MILTON-EDUARDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (20)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8157862200 Nro. Cartola 17655540015 Cliente DEFAZ IZA, WILLIAMS-PATRICIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (21)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8073446900 Nro.
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
REVISTA JUDICIAL C12
LUNES 5 DE NOVIEMBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR
Cartola 16700940204 Cliente BARAHONA CHILLOGALLO, NELSON-MAURICIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (22)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8057549100 Nro. Cartola 16991110343 Cliente QUINONEZ ANGULO, JUAN-SEBASTIAN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (23)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8022187000 Nro. Cartola 16529550408 Cliente CASTRO TENORIO, FREDDY- del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (24)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8076223700 Nro. Cartola 17118350192 Cliente TZENGUZHA ABARCA, JUAN- del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (25)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8208955100 Nro. Cartola 18097510087 Cliente JARA GUERRA, WASHINGTON-ALBERTO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (26)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8277196200 Nro. Cartola 18436370003 Cliente GUEVARA GALLEGOS, MILTON-GERMAN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (27)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8056062300 Nro. Cartola 17172220182 Cliente SOTO CUENCA, OSCAR-IVAN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (28)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8044103200 Nro. Cartola 16529150548 Cliente CISNEROS TULCANAZA, SEGUNDO-FROILAN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (29)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8190731100 Nro. Cartola 17978610164 Cliente MONCADA BUSTAMANTE, CRISTHIANFROILAN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (30)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8079041400 Nro. Cartola 17260530278 Cliente JUMBO JUMBO, CRISTIAN-LEONEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (31)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8003970400 Nro. Cartola 17143910135 Cliente GUEVARA POZO, MARCO-GIOVANNY del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (32)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8029014600 Nro. Cartola 18307760050 Cliente LARREA FALCONY, GONZALO- del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.
AC/ (33)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8021139300 Nro. Cartola 17763530049 Cliente RUEDA MACAS, DIEGO-FERNANDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (34)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8079596100 Nro. Cartola 17467300095 Cliente AVILA CASTRO, RAMON-EDUARDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (35)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8235858100 Nro. Cartola 18241930058 Cliente ORBE TERAN, JONATHAN-WLADIMIR del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (36)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8002348300 Nro. Cartola 16834840445 Cliente CHILUISA CASTELLANO, LUIS-ALCIDES del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (37)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8079502100 Nro. Cartola 17296270352 Cliente ALVARADO QUINDE, JUAN-CARLOS del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (38)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8047476500 Nro. Cartola 16811260054 Cliente GARZON PROANO, RICARDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (39)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8060975300 Nro. Cartola 16693200277 Cliente ACOSTA JIMENEZ, AMADOR-EMILIANO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (40)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8061519900 Nro. Cartola 17363230768 Cliente ESPIN PASQUEL, PATRICIO-VICENTE del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (41)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8071472700 Nro. Cartola 17346880069 Cliente TOAPAXI TOAZA, MARIA-HORTENCIA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (42)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8046807500 Nro. Cartola 16949890137 Cliente ENRIQUEZ SEGOVIA, EDWIN-HUMBERTO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (43)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8143416800 Nro. Cartola 17449380017 Cliente PAZMINO CUENCA, LIDIA-AMADA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (44)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8037953100 Nro. Cartola 16774390203 Cliente TIBAN TACO, LUIS-ANTONIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga
JUDICIAL QUITO
derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (45)NR ========= QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No. 204 al 205 de la Cta No. 8021246604 perteneciente a FREIRE RUEDA, MILTON-RICARDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. AC/ (46)NR ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No. 321 al 322 de la Cta No. 8021246604 perteneciente a FREIRE RUEDA, MILTON-RICARDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. AC/ (47)NR ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No. 400 de la Cta No. 8021246604 perteneciente a FREIRE RUEDA, MILTONRICARDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. AC/ (48)NR
Progreso Nº 5964 ID por el valor de $ 1350,58 dólares, perteneciente a la Arq. Magdalena Escorza Jaramillo. A.R.88868/k.m. -----------------Se comunica al público la pérdida de la acreencia No. 6022 del Banco del Progreso perteneciente a Adriana Molina. A.R./88888/k.m.
BANCO PROCREDIT BANCO PROCREDIT S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de la cuenta de ahorros número 1601011607638 de CHASILUISA JACOME ADAN GUILLERMO, con Cédula de Identidad 0501975056 AC/88370/tf ======= Se procederá a anular por pérdida o sustracción los formularios de cheques numerados: 000804 de la cuenta corriente No. 16030075893 de Banco Procredit S.A., perteneciente a ANGEL OCAÑA BARAHONA. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/88371/tf
SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS RESOLUCIÓN No. Q.IMV.2012. 5636 FRANCISCO VIZCAÍNO ZURITA INTENDENTE DE MERCADO DE VALORES-QUITO CONSIDERANDO: QUE, el representante legal de Diners Club del Ecuador S.A. Sociedad Financiera ha solicitado la autorización de la Oferta Pública de la emisión de obligaciones de su representada por un monto de hasta VEINTE MILLONES DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD. 20’000.000,00), amparada con garantía general; la aprobación del contenido del prospecto de oferta pública, y la inscripción de los valores en el Registro de Mercado de Valores, en los términos constantes en las actas de las Juntas Generales Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de Diners Club del Ecuador S.A. Sociedad Financiera, celebradas en Quito, el 6 de marzo y 25 de abril de 2012, respectivamente, y por el Directorio de dicha Sociedad Financiera, celebrada el 28 de marzo del mismo año, en los términos constantes en el contrato de emisión de obligaciones, otorgado mediante escritura pública el 7 de junio de 2012, ante la Notaría Segunda del Cantón Quito; QUE, la Superintendencia de Bancos y Seguros mediante Resolución No. SBS- DTL-2012-602 de 26 de julio de 2012, aprobó la emisión de obligaciones de Diners Club del Ecuador S.A. Sociedad Financiera, amparada con garantía general, por la suma de hasta VEINTE MILLONES DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD. 20’000.000,00); QUE, mediante Informes Nos. SC.IMV.DJMV.2012.437 y SC.IMV.AR.2012.401 de 25 y 26 de octubre de 2012, los Departamentos Jurídico y de Autorización y Registro de la Intendencia de Mercado de Valores, emiten pronunciamiento favorable para la continuación del presente trámite; una vez que se ha dado cumplimiento con lo dispuesto en los Artículos 12, 13, 18 numeral 1; y, 164 de la Ley de Mercado de Valores en 31I31?F5I345*31I*65K*F4K<1K4341I/K*<?/G4K05K*/I*61K*&5<U0H61K*9*O*999C*2H-0U0H61*9C*F/6*$U0H61*999C*F/*65*&1F4P3534NI* de Resoluciones expedidas por el Consejo Nacional de Valores; EN, ejercicio de las atribuciones conferidas por el señor Superintendente de Compañías, mediante Resoluciones Nos. ADM.2009.003 de 1o de abril de 2009 y SC.IAF.DRH.G.2010.365 de 25 de agosto de 2010; RESUELVE:
BANCO PROMERICA Se anula por ROBO la Libreta No 6130608018 del BANCO PROMERICA, perteneciente a HENRY PAUL CHILLA MARCALLA quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/16612/NR ======== Se anula por ROBO la Libreta No 6056796011 del BANCO PROMERICA, perteneciente a LILIANA MAZA CHAMBA quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/16613/NR ======== Se anula por SUSTRACCION el cheque No. DEL 135 AL 137, Y DEL 139 AL 175 De la cuenta corriente No 1046355009del BANCO PROMERICA, perteneciente a FONSECA CARLOS GERARDO quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/16605/NR ======== Se anula por SUSTRACCION el cheque No. 405 De la cuenta corriente No 1048218009del BANCO PROMERICA, perteneciente a SANTIAGO MAZA quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/16606/NR ======== Se anula por SUSTRACCION el cheque No. 156-159-160-175177-178- Y DEL 180 AL 200 De la cuenta corriente No 1022614241del BANCO PROMERICA, perteneciente a XAVIER LEOPOLDO RIVADENEIRA NARVAEZ quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/16608/NR ======== Se anula por PERDIDA el cheque No. 200 De la cuenta corriente No 1036578013del BANCO PROMERICA, perteneciente a FIDEICOMISO MERCANTIL SAN CAYETANO quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/16609/NR ======== Se anula por SUSTRACCION el cheque No. 6972 De la cuenta corriente No 1020357241del BANCO PROMERICA, perteneciente a INSTITUTO DE LA CRUZ ROJA ECUATORIANA quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/16610/NR ======== Se anula por PERDIDA el cheque No. 523 De la cuenta corriente No 1044825016del BANCO PROMERICA, perteneciente a BETHY LUNA quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/16611/NR
BANCO DEL PROGRESO Se comunica al público la pérdida de la acreencia del ex Banco del
ARTÍCULO PRIMERO.- AUTORIZAR la oferta pública de la emisión de obligaciones de Diners Club del Ecuador S.A. Sociedad Financiera, por un monto de hasta VEINTE MILLONES DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD. 20’000.000,00) amparada con garantía general, en los términos referidos en los considerandos primero y segundo de la presente Resolución.
BANCO DE GUAYAQUIL Se pone en conocimiento del público que hemos sido notificados de la pérdida de la Libreta de Ahorros No. 3737780 otorgada por nosotros a: CARRERA GRIJALVA JULIO WASHINGTON AC/ (16570)NR ======= Banco de Guayaquil S.A., comunica al público que el señor(s) MIRABA FRANCISCO LEONARDO Ha declarado que el(los) cheque(s) 956-958 de su cuenta corriente 6292615 le fueron sustraídos en blanco y sin firma bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. AC/ (16595)NR
ARTÍCULO SEGUNDO.- APROBAR el contenido del prospecto de oferta pública de la referida emisión presentado por Diners Club del Ecuador S.A. Sociedad Financiera. ARTÍCULO TERCERO.- INSCRIBIR en el Registro del Mercado de Valores los valores a emitirse. ARTICULO CUARTO.- DISPONER*cH/*K/*I104PcH/*56*#/<?/K/I05I0/*(/L56*F/*;4I/?K*&6H-*F/6*=3H5F1?*2+"+* Sociedad Financiera con el contenido de la presente Resolución. ARTICULO QUINTO.- DISPONER que el Notario Segundo del Cantón Quito, tome nota al margen de la escritura pública que contiene el contrato de emisión de obligaciones, otorgado el 7 de junio de 2012, del contenido de la presente Resolución. ARTÍCULO SEXTO.- DISPONER que se remita copia de la presente Resolución a las Corporaciones Civiles, R16K5*F/*Z561?/K*F/*8H401*O*R16K5*F/*Z561?/K*F/*YH5O5cH46C*<5?5*61K*PI/K*</?04I/I0/K+ ARTÍCULO SEPTIMO.- DISPONER que esta Resolución se publique por una vez en uno de los diarios de mayor circulación del domicilio principal del emisor. Un ejemplar de dicha publicación se remitirá a la Dirección de Autorización y Registro de la Intendencia de Mercado de Valores de Quito, en forma previa a las inscripciones correspondientes. ARTÍCULO OCTAVO.- DISPONER que previa a la negociación de las obligaciones, se publique en uno de los F45?41K*F/*75O1?*34?3H6534NI*F/6*F17434641*<?4I34<56*F/*65*317<5TU5*65*3564P3534NI*F/*?4/KL1*F/*65*?/M/?4F5*/74sión de obligaciones. Un ejemplar de dicha publicación se remitirá a la Dirección de Autorización y Registro.
BANCO TERRITORIAL QUEDA ANULADO Por Perdida los formularios de Cheques No. 41 hasta No 100 Cta. Cte. No. 20105311 perteneciente a JF YAMA FLOR S.A del Banco Territorial. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (16614) NR
ARTÍCULO NOVENO.- La presente autorización de oferta pública, tiene una vigencia de 9 meses calendario, contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución, por lo tanto la fecha de vencimiento de la autorización será el día 29 JUL 2013 COMUNIQUESE Y PUBLÍQUESE.- DADA O*P?75F5*/I*65*2H</?4I0/IF/I345*F/*&17<5TU5K*/I*8H401C*;4K0?401* Metropolitano a, 29 OCT 2012 FRANCISCO VIZCAÍNO ZURITA
CERTIFICA 8H/*6H/L1*F/*?/G4K5?*61K*/K05F1K*PI5I34/?1K*56*^D*F/*75?W1*F/6*l+DBlC*O*65*4IM1?7534NI*5F4341I56*<?/K/I05F5C* /6*&1740>*F/*&564P3534NI*F/*R5Iid503_*#504ILKC*F/34F4N*101?L5?*65*3564P3534NI*F/*!""",J*@$?4<6/*"*7/I1KEC*5*65* nueva emisión de obligaciones con garantía general de:
D iners Cl ub del Ecuador S. A. MUTUALISTA PICHINCHA Queda anulada la cuenta constructiva Nº 28053286 perteneciente a la señora Tania Paola Gutierrez Calderón de la Mutualista Pichincha. A.P./54560/k.m.
!""",J AAA.- “Corresponde a los valores cuyos emisores y garantes tienen excelente capacidad de pago del capital e intereses en los términos y plazos pactados, la cual se estima no se vería afectada ante posibles cambios en el emisor y su garante, en el sector al que pertenece y en la economía en general”.
CARACTERÍSTICAS DE LA EMISIÓN
ANULACIONES VARIAS Cooperativa El Sagrario Anulo libreta de ahorros Nº 1012050385 de la Cooperativa El Sagrario, por perdida. A.R./88844/k.m. ===== TECOCEL S.A. TÍTULO EXTRAVIADO Se comunica al público el extravío del siguiente título de acción del capital social de la compañía TECOCEL S.A. ZONA FRANCA HOSPITAL DE LOS VALLES: Título : No. 524 Número de acciones: 2 Propietario: FERNANDO FRANZ GARCIA SALTOS El título antes detallado será anulado en caso de no presentarse ningún reclamo sobre el mismo en un lapso de 30 días contados desde la tercera publicación de este aviso. Quito, 5 de noviembre del 2012 Gerencia General A.P./54547/k.m. ========
EMISIÓN 4 OBLIGACIONES En proceso de aprobación [1I01*&564P35F1Q* * Amortización de Capital: Cupón de interés: Destino de los Recursos: Garantía
'2;*lD*[[* Al vencimiento Semestral Sustitución de pasivos y crecimiento General Clase A - 0 Clase P - T **[1I01*&564P35F1Q****************************'2;*BfCDDD[***********'2;*fCDDD[ Plazo: 540 Días 720 Días Tasa Reajuste TPR + 1.5% TPR + 1.75% Representante Legal: Patricio Baus H. Quito, 30 de mayo del 2.012 :,01M$&/01$.1*+N.1.+='$',$+3O*+.1$"&.,3&'91.+='$O1"1$.,3O"1"P$Q&'9&"$,$31'0&'&"$R'$Q1*,"P$'+$+3O*+.1$ R'1$S1"1'0T1$9&$O1S,$9&*$3+/3,P$'+$&/01;+*+919$&'$/R$O"&.+,P$/+',$R'1$&Q1*R1.+='$/,;"&$&*$"+&/S,$+'Q,lucrado en éste. <1/$,;*+S1.+,'&/$.1*+N.191/$',$&/0('$O",0&S+91/$O,"$*1$H,"O,"1.+='$9&$!&SR",/$9&$)&O=/+0,/$BH7!?DE) *"+V+efgfpBei+7+