Skip to main content

Edición impresa Revista Judicial del 4 de septiembre de 2012

Page 1

C1

REVISTA JUDICIAL C00

MARTES 4 DE SEPTIEMBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 10079

LUNES 24DE NOVIEMBRE DE 2008 La Hora QUITO, ECUADOR

Director DR. FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO

Editora LCDA. NATHALY SALAZAR BRITO

ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA

http//www.derechoecuador.com

Dirección: Amazonas 4600 piso 8 | Telf: PBX 2266062 ext. 142 | E-mail: judicial@derechoecuador.com

El ejercicio de la acción en la propuesta de Código Penal Integral AUTOR: DRA. MARIANA YÉPEZ ANDRADE

LA REFORMA: El Segundo libro del Proyecto de Código Penal Integral contiene las normas del procedimiento, y el título II de este libro trata específicamente de la acción penal, así pues el artículo 418 establece que es de carácter público; y el artículo siguiente señala que el ejercicio de la misma es público y privado. Art. 418.- “Acción penal.- La acción penal es de carácter público.” Art. 419: “Ejercicio de la acción.El ejercicio de la acción penal es público y privado. El ejercicio público de la acción corresponde exclusivamente a la Fiscalía. El ejercicio privado de la acción penal corresponde únicamente a la víctima, mediante querella.” Con esa concepción la acción penal es pública y su ejercicio también es público cuando le corresponde al Fiscal. Si tenemos como sustento obligatorio la norma Constitucional encontramos que efectivamente la acción es pública, aunque no aclara si se refiere a la acción penal, cuando se refiere a las funciones de la Fiscalía: dirigir de oficio o a petición de parte la investigación preprocesal o procesal penal, y durante el proceso ejercer la acción pública (Art. 195). De esta declaración se infiere que el Fiscal no debe ejercer la acción penal de forma pública, sino que la acción

es pública, en tanto que la reforma podría generar confusiones entre el concepto de acción y el ejercicio mismo de ésta. Dados los términos de la propuesta de reforma conviene aclarar el alcance de la acción penal y el significado de público y privado, para luego precisar si el ejercicio de la misma puede ser a su vez público o privado. Con tal propósito es importante puntualizar algunas razonamientos sustentados en criterios doctrinario de especialistas en la materia. LA ACCIÓN PENAL: El concepto de acción es básico en el derecho procesal, pero tiene profundas diferencias entre el campo penal y civil. Al respecto, Gómez Orbaneja en su obra “Derecho Procesal Civil” sostiene que en materia penal el derecho de sancionar corresponde al Estado, y la acción penal se encamina a que se realice la aplicación jurídica del Derecho Penal, para lo que es necesario que alguien legitimado ejercite la acción penal; mientras que en el proceso civil la acción es un derecho concreto de obtener lo que se pide y por la causa que se invoca. En general la acción tiene tres acepciones: a) derecho, b) pretensión, c) poder público. La acción penal como derecho: No puede ser un derecho, porque no es solamente una facultad del Estado para ejercerla o no; la regla es que lo haga siempre, aunque es posible que se presenten excepciones. Sin embargo hay autores, entre

ellos el mismo Gómez Orbaneja, que define a la acción penal “como la facultad de iniciativa procesal y de crear la obligación del Juez de comprobar la situación concreta del hecho que se le somete y de declarar si constituye delito, quien sea responsable de él y cuál es la sanción adecuada a esa responsabilidad.” ( Derecho Procesal Civil) En igual sentido Miguel Fenech, en su obra: “Derecho Procesal Penal” dice: “para nuestra disciplina la acción no tiene otra importancia ni adquiere otro relieve que el de constituir un derecho de iniciativa, ya se considere este como simple poder o como derecho, como derecho abstracto o derecho concreto, como derecho de obligación o derecho potestativo. Y, cuando el propio Estado tiene interés en asegurar que la norma jurídica sea observada por los ciudadanos y por sus propios funcionarios, ni siquiera este derecho de iniciativa es fundamental, como presupuesto del ejercicio de la jurisdicción.”(Derecho Procesal

Penal) Si bien es verdad que no existe un criterio uniforme sobre la acepción de la acción como derecho, mi posición personal es que la acción penal no es una facultad sino un poder jurídico mediante cuyo ejercicio, el Fiscal pone en conocimiento del Órgano Jurisdiccional correspondiente, una noticia criminal solicitando el procesamiento de una persona a través de la formulación de cargos, con lo que se inicia el proceso penal, obligándole de este modo al Juez a pronunciarse motivadamente sobre la misma. No podemos soslayar que para el Fiscal no es facultativo ejercer la acción en los delitos pesquisables de oficio. Acción como pretensión: Sobre la pretensión también hay opiniones disímiles en admitir que la acción tiene esa calidad. Por ser éste un tema diferente al que nos ocupa no profundizaremos en el contenido y proyecciones procesales del término pretensión. No obstante, es de importancia

citar a Manzini, que aclara afirmando que ”La acción penal tiene siempre por objeto una pretensión punitiva del Estado, derivada de un delito concreta e hipotéticamente realizable.” En ese contexto, Teresa Armenta Deu, en la obra “Principio Acusatorio y Derecho Penal” expresa que “en atención a la tesis que se sostenga sobre la configuración de la acción penal, como “ius et procedatur”, o como auténtica pretensión de contenido concretola acción no solo determinará el nacimiento y desarrollo del proceso penal, sino que conformará los elementos a los que deberá circunscribirse el pronunciamiento judicial.” Para la autora, la acción no culmina con la movilización de órgano Jurisdiccional, sino que continúa en el proceso, con lo que no participo porque la pretensión punitiva no es la acción propiamente dicha, sino el efecto de ésta. El ejercicio de la acción tiene una pretensión, cual CONTINUA EN LA PÁGINA - C2

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

REVISTA JUDICIAL C2

MARTES 4 DE SEPTIEMBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR

es la de obtener la aplicación del Derecho Penal a través del proceso, y finalmente llegar a la imposición de la pena al responsable del delito, con lo que se estaría cumpliendo la pretensión punitiva. La acción como poder público: Clariá Olmedo es claro y enfático al sostener que “La acción penal es el poder jurídico de presentar y mantener una pretensión ante el órgano jurisdiccional.” Esta definición nos conduce a enfatizar que es el poder jurídico de promover la actuación jurisdiccional a fin de que el juzgador se pronuncie acerca de la punibilidad de hechos que el titular de la acción reputa constitutivo de delitos. (Ricardo Levene). Al respecto, César San Martín Castro, Juez y Catedrático Universitario de Lima sostiene que “la categoría del poder utilizada en la definición , a diferencia de las categorías de derecho, posibilidad o facultad- permite denotar sin esfuerzo el nexo acción-jurisdicción, a la vez que el vocablo jurídico destaca que su origen está en la organicidad del ordenamiento, y su destino y su función son afirmarlo.” (Derecho Procesal Penal) No cabe duda que la acción penal y su ejercicio es la manifestación del poder punitivo del Estado, o sea de la actividad persecutoria, que tiene como característica, según Jorge Clariá Olmedo, “en la manifestación de la pretensión hecha valer con el ejercicio de la acción penal, de aquí que en ella se ubiquen todos los sujetos que formalmente ocupan la posición de parte actora frente a la jurisdicción” (Derecho Procesal Penal, tomo II). La acción penal como principio corresponde ejercer a la Fiscalía al formular cargos en contra de determinada persona y por tanto iniciar la etapa de instrucción, de lo que se deduce que es “un acto jurídico solemne a través del cual se busca la decisión sobre la existencia de un hecho consagrado en la ley como punible y la responsabilidad de su autor”. (Fabio Espitia Garzón, INSTITUCIONES DE DERECHO PROCESAL PENAL). En otros delitos ese acto solo puede ser ejercido por quien la ley le concede esa prerrogativa, siendo en ese caso, la acción penal esencialmente disponible. En ese orden de ideas, cabe destacar la opinión del doctor Jorge

JUDICIAL QUITO

Zavala Baquerizo, en su obra “Tratado de Derecho Procesal Penal”, tomo I(edición 2004), quien señala que “la acción penal es el poder jurídico concedido por el Estado a las personas o al Ministerio Público. Con el fin de estimular al órgano jurisdiccional penal para que este inicie el proceso penal, cuando se ha violentado una norma jurídica penalmente protegida” (Dr. Jorge Zavala Baquerizo, Tratado de Derecho Procesal Penal, edición 2004, pag. 12) Finalmente, Vélez Mariconde, en su obra “Derecho Procesal Penal”, coincide que “la acción penal es un poder procesal de provocar la actividad jurisdiccional del Estado”. CARACTERISTICAS DE LA ACCIÓN PENAL: Existe uniformidad en reconocer que la acción penal es: Única, Pública, Irrevocable e Indivisible. Única: Para algunos autores, la acción penal es única porque sirve para perseguir los delitos de cualquier clase; sin embargo no es una posición universal. Pública: Porque la ejerce el Estado, pero no todos los países admiten que la acción penal es siempre pública; existen criterios que para ciertos delitos la acción es pública y para otros es privada, atendiendo al bien jurídico protegido que ha sido amenazado o atacado por el delito. Es pública, cuando la ejerce de modo obligatorio el Ministerio Público o los Fiscales; y privada, cuando dispone de su ejercicio solo la víctima. Nuestra legislación procesal vigente ha adoptado ese modelo, y la reforma se inclina por calificar a la acción penal como pública, o sea única, lo que parece correcto pues no puede haber acciones por los tipos de delitos, ya que la acción persigue un idéntico fin, cual es: la iniciación del proceso, la persecución de las diferentes categorías de delitos, lo que conduce como último objetivo, a la sanción. Por consiguiente, toda acción es pública, pues emana del poder del Estado. Se dice también que la acción penal es oficiosa porque no requiere denuncia o solicitud de la víctima para iniciar el proceso investigativo; esa acción emana del poder del Estado, y basta el conocimiento público del delito, para que el Fiscal entre en actividad. Esto significa que el Estado delega el poder público al particular para que reclame o ejerza su acción, en los hechos que le afectan directamente. La acción es una institución de orden público, y como dice el Dr. Walter Guerrero, ha sido esta-

blecida por el Estado, a través de la cual, los representantes del Ministerio Público y las personas particulares llevan a conocimiento del órgano de la función jurisdiccional competente el cometimiento de una infracción, a fin de que se inicie el proceso en contra del infractor. Irrevocable: La acción penal en los delitos pesquisables de oficio no es renunciable, desistible, transigible ni conciliable; lo que significa que una vez iniciado el proceso solo puede concluir con la decisión final, excepto en cuando ha lugar a la aplicación del principio de oportunidad. Indivisible: Porque tiene como finalidad perseguir la sanción de todos quienes hayan participado en la comisión del ilícito. Los criterios citados nos llevan a la conclusión de que la acción penal es un poder-deber de activar la jurisdicción para la actuación del derecho penal sustantivo. Es el poder jurídico de excitar y promover la decisión del órgano jurisdiccional ante un hecho que la ley describe como delito. En consecuencia, este poder jurídico es común en el ejercicio de la acción penal del Ministerio Público y, en su caso, de la víctima. Cuando ese poder jurídico lo ejerce el Fiscal, está íntimamente relacionado con sus funciones públicas, y por tanto es imperativo, mientras que en los casos de ejercicio de la acción por parte de los particulares que pueden hacerlo libremente, el poder jurídico se convierte en un derecho subjetivo disponible., o sea que no es necesario el impulso privado para el ejercicio de la acción pública. Vicenzo Manzini: “Tratado de Derecho Procesal Penal”, indica que la acción penal se puede considerar desde dos aspectos, uno subjetivo y otro objetivo. El aspecto subjetivo, es el poder, deber jurídico que compete al Ministerio Público de actuar las condiciones para obtener del juez la decisión sobre la realizabilidad de la pretensión punitiva del Estado, derivado de un hecho que la ley prevé como delito. MODOS DE EJERCER LA ACCIÓN PENAL: La acción penal puede ser ejercida de diferentes maneras que se concretan en las siguientes: 1. De oficio: La acción se ejerce de oficio porque el delito perjudica a toda la sociedad Se da cuando el delito afecta a toda la sociedad, siendo el Estado quien debe perseguir el delito a través de la Fiscalía.

2. Mediante acusación particular o querella: En este caso el delito solo afecta a la víctima o al agraviado y el Estado no interviene. 3-De Acción Popular: Se aplica esta modalidad cuando el delito no solo afecta a la víctima sino al resto de la colectividad, que potencialmente pueden ser víctimas, por cuya razón puede ejercer la acción penal cualquier ciudadano. Esta no es una modalidad aplicable en Ecuador, porque en ese caso le correspondería al Fiscal y el ejercicio de la acción sería de oficio. Como ilustración de las clases de acción y de los sistemas de ejercerla, se verá como legislaciones de otros países tratan ese tema: En Argentina: La Acción penal es pública y privada. La pública ejerce de oficio el Ministerio Fiscal, siempre que no dependa de instancia privada. Su ejercicio no podrá suspenderse, interrumpirse ni hacerse cesar, excepto en los casos expresamente previstos por la ley. (Art. 5) del Código Procesal Penal de la Nación. En Colombia: “El Estado por intermedio de la Fiscalía General de la Nación, está obligado a ejercer la acción penal y a realizar la investigación de los hechos que revistan las características de un delito, de oficio o que lleguen a su conocimiento por medio de denuncia.....” (Art. 66 del Código de Procedimiento Penal de ColombiaLey 906 del 2004). En Perú: La acción penal es pública. “Su ejercicio en los delitos de persecución pública corresponde al Ministerio Público. La ejercerá de oficio, a instancia del agraviado por el delito o por cualquier persona natural o jurídica, mediante acción popular.” 2”En los delitos de persecución privada corresponde ejercerla al directamente ofendido por el delito ante el órgano jurisdiccional competente. Se necesita la presentación de querella........” (Art. 1 del Código En Chile: La acción penal es pública y privada. Establece que la acción penal pública para la persecución de todo delito que no esté sometido a regla especial deberá ser ejercida de oficio por el ministerio público. Podrá ser ejercida además, por las personas que determine la ley, con arreglo a las disposiciones de ese Código. Se concede siempre acción penal pública para a persecución de los delitos cometidos contra menores de edad. La acción penal privada solo podrá ser ejercida por la víctima. Excepcionalmente, la persecu-

ción de algunos delitos de acción penal pública requiere la denuncia previa de la víctima. “ (Art. 53 del Código Procesal Penal) CONCLUSIONES: -La doctrina y las normas citadas como ejemplos del derecho comparado, nos permiten aseverar sin lugar a dudas que la acción penal puede ser es pública y privada, pero que su ejercicio no es público sino de oficio. que tiene como característica la obligatoriedad y la irrenunciabilidad, la misma que puede tener excepciones como es el caso del principio de oportunidad; y que además existen otros delitos en los cuales la acción penal no emerge obligatoriamente del delito, sino de la voluntad del agraviado o de la víctima, por lo que no interviene el Fiscal, y por tal razón, la acción es renunciable. -La propuesta contenida en los artículos 418 y siguientes del anteproyecto de reformas del Código Penal integral puede generar confusiones, lo que se evitaría si se utiliza la oficiocidad de la acción como inicio e impulso de la misma.; que debe ser tenida como regla general y como excepción la acusación particular en ciertos delitos como una condición de inicio del proceso penal. Esto implica que al Estado, por medio del Fiscal, y conforme al artículo 195 de la Constitución de la República, le corresponde ejercer la acción penal, que siempre es pública, tan solo que para determinados delitos, en atención al bien jurídico tutelado, es necesario que la persona que sufrió la lesión, ejerza la acción. -Por consiguiente no parece apropiado ni jurídico que exista ejercicio público de la acción pública, ni ejercicio privado de la acción pública, sino ejercicio de la acción pública en delitos pesquisables de oficio o a instancia de la persona ofendida por el delito o el titular del bien jurídico tutelado. La confusión que podría generar es la terminología utilizada para el ejercicio de la acción penal. El ejercicio público de la acción se relaciona a otras categorías o principios como la publicidad, por lo que convendría conocer cuáles son las razones de política criminal que sustentan la redacción de los artículos 418 y 419 del Proyecto de Código Penal Integral. Quito, agosto del 2012, Mariana Yépez Andrade, marianayepez@uio.satnet.net


DIVORCIOS JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL: A EDGAR FABIAN JIMÉNEZ JIMÉNEZ CON LA SIGUIENTE DEMANDA DE DIVORCIO, AL TENOR SIGUIENTE: ACTOR: SRA CARMEN MARTHA ELIZABETH MORENO MACIAS DEMANDADO: EDGAR FABIAN JIMÉNEZ JIMÉNEZ OBJETO. Previo al trámite pertinente, en sentencia, se sirva declarar el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que le une a su cónyuge señor EDGAR FABIAN JIMÉNEZ JlMENEZ del matrimonio contraído en esta ciudad de Quito, provincia de Pichincha, el 28 de julio del 2008. No se ha adquirido bienes de ninguna naturaleza, ni procreado hijos. TRAMITE. Verbal Sumario. CUANTÍA. Indeterminada. FECHA DE INICIACIÓN DEL JUICIO: 30 DE ABRIL DEL 2012 NUMERO DE CAUSA: 20120560-GP DOMICILIO LEGAL.- Casilla Judicial N.-276 Dr. Edmundo Vaca. JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 2 de agosto del 2012, las 11h59. Avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Juez Cuarto de lo Civil de Pichincha, según acción de personal No 2922DNP de 25 de julio del 2012. La competencia de esta causa, se ha radicado en esta Judicatura mediante el sorteo respectivo, por lo tanto, avoco conocimiento de la misma. En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia, se la admite al trámite Verbal Sumario. En mérito al juramento rendido y de acuerdo a lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil cítese al demandado señor EDGAR FABIAN JIMÉNEZ JIMENEZ por la prensa median-

te tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Quito, en conformidad a lo establecido en el Art. 119 del Código Civil, para los fines legales pertinentes. Entréguese el extracto respectivo. Agréguese la documentación acompañada. Tómese nota del domicilio judicial señalado. Actué la Secretaria encargada. Notifíquese. DR. ARMANDO ACELDO GUALLI JUEZ Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes.Para recibir sus posteriores notificaciones, previniéndoles de la obligación de señalar casilla judicial de un abogado como dispone la Ley Atentamente, ABG. JENNY BELTRÁN RIVERA SECRETARIA (e) Hay un sello AR/88211/cc REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: Víctor Germán Camacho Herrera ACTOR: Mirna Azucena Armas Claudio DEMANDADO: Víctor Germán Camacho Herrera JUICIO: Divorcio No. 672-2012CVM OBJETO: Disolución del vínculo matrimonial, según Art. 110, causal 11a y 3a del Código Civil TRAMITE: Verbal Sumario FECHA DE INICIO DEL JUICIO: 16 de julio del 2012 PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 16 julio del 2012, las 12h19. VISTOS.- Por cuanto la actora ha dado cumplimiento a lo ordenando en providencia de 28 junio del 2012, se califica la demanda presentada de

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE AUMENTO DE CAPITAL SUSCRITO Y REFORMA DE ESTATUTOS DE LA COMPAÑÍA ROCCATIRES S.A. Se comunica al público que ROCCATIRES S.A., con domicilio principal en la ciudad de Quito, aumentó su capital suscrito en USD $ 130.000,00; y, reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Primero del Distrito Metropolitano de Quito el 10 de abril de 2012. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE. Q.12.004465 de 27 de agosto de 2012 En virtud de la mencionada escritura pública la compañía reforma el artículo Quinto del Estatuto Social, referente al capital social, de la siguiente manera: “ARTÍCULO QUINTO: El capital de la compañía es de ciento cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América (USD $ 150.000), dividido en ciento cincuenta mil (150.000) acciones ordinarias y nominativas e indivisibles de un dólar de los Estados Unidos de América (USD $ 1,00 ) cada una.”

clara, precisa y de reunir los demás requisitos de Ley, por lo que se la admite al trámite verbal sumario.- En consecuencia, atento el juramento rendido por Mirna Azucena Armas Claudio y lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, con un extracto de la demanda y éste auto, cítese al demandado señor VICTOR GERMAN CAMACHO HERRERA, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en ésta ciudad de Quito y la ciudad de Guayaquil, mediando término de ocho días por lo menos entre cada publicación. Hecho que sea, con la insinuación hecha para el cargo de Curador Adlitem del menor de edad Ismael Alessandro Camacho Armas, óigase al señor Agente Fiscal de Pichincha. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la actora así como la designación de su abogado patrocinador. Agréguese al proceso los documentos adjuntados a la demanda.- Notifíquese. F) Dr. Francisco Robalino Ocaña, Juez (T) Lo que llevo a su conocimiento para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones.- Quito, 24 de julio del 2012.CERTIFICO. DR. FERNANDO NARANJO FACTOS SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./87517 REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN A: CLAUDIA ALEXANDRA TO BA R CARDONA ACTOR: GONZALO AURELIO JARAMILLO OLMEDO CASILLERO JUDICIAL No. 3685 JUICIO No. 302-2012-Abg. C.O.O. JUICIO: VERBAL SUMARIO (DIVORCIO) CUANTIA: INDETERMINADA. AUTO DE CALIFICACIÓN JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA .- Quito, martes 17 de abril de 2012, las 08h29.- VISTOS: En virtud del sorteo realizado, Avoco conocimiento de la pre-

Sólo en medio de la actividad desearás vivir cien años. MÁXIMA JAP ONE SA.

sente causa en calidad de Juez Suplente mediante acción de personal No. 2682-DP-.DPP, de 7 de diciembre de 2010.- La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos ley, por cuanto se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el inciso tercero del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se le acepta al trámite verbal sumario.- CITESE a la demandada CLAUDIA ALEXANDRA TOBAR CARDONA, por la prensa de acuerdo a previsto en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en un diario de amplia circulación de la ciudad de Quito.- Con la insinuación de Curadora Ad-litem para el menor FRANCISCO ADRIAN JARAMILLO TOBAR, óigase la opinión del representante del Ministerio Público.- Agréguense al proceso los documentos presentados.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado y la autorización conferida a la profesional con la que suscribe.- Actúe el Dr. Mario Enrique Yánez Urbano, Secretario (E) mediante acción de personal No. 575-DP-DPP, de 22 de febrero de 2012.- NOTIFIQUESE.- f) Dr. Felipe Infante Rey, Juez (E) Lo que comunico a Ud. para los fines de ley .Previniéndole al demandado la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.- Certifico. Dr. Mario Enrique Yánez Urbano SECRETARIO A.C./87535/k.m. EXTRACTO JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL: A EL SEÑOR CARLOS ESTEBAN YANEZ VALENCIA AC TO RA . GABRIELA A L E JA N D RA I RA ZA BA L VASQUEZ DEMANDADO: EL SEÑOR CARLOS ESTEBAN YANEZ VALENCIA

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA POLNAC DEL ECUADOR CIA. LTDA. La compañía POLNAC DEL ECUADOR CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Primero del Distrito Metropolitano de Quito, el 24 de Julio de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC. Q.12.004500 de 28 de Agosto de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 12.500,00 Número de Participaciones 12.500 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: "COMPRA-VENTA, IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN..." Quito, 28 de Agosto de 2012.

Quito, 27 de agosto de 2012 Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO AR/88215/cc

TRAMITE.- VERBAL SUMARIO CUANTIA.- INDETERMINADA ASUNTO.- Divorcio: Art. 110, causal 11 inc. 2o del Código Civil. No existen hijos ni tampoco han adquirido bienes Iniciado el 11 de Julio del 2012 Defensor del actor: DR. MARCELO CHANDI GARCIA Causa No. 2012-910- S.T. PROVIDENCIA. JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 18 de Julio del 2012, las 10h43.- VISTOS.- Por cumplido lo dispuesto en providencia inicial y en lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley , en consecuencia, dése el trámite Verbal Sumario. Atento el juramento rendido por el actor y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado, señor CARLOS ESTEBAN YÁNEZ VALENCIA, por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan en esta ciudad de Quito, en la forma prevista por el Art. 119 el Código Civil.Al efecto, confiérase el extracto respectivo.- Agréguese la documentación acompañada.Notifíquese. f).- DRA. MARIA MERCEDES PORTILLA, JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de señalar Casillero en esta ciudad de Quito a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa. Dr. Luis Ron Villavicencio Secretario (E) A.C./87317 JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A, Guillermo Rodríguez Correa - JUICIO: Divorcio No.20091355 ACTOR: Martha Elizabeth Alvear Gutiérrez . CUANTIA: Indeterminada Objeto a fin de que en sentencia se declare disuelto el vinculo matrimonial de los señores Guillermo Rodríguez Correa y Martha Elizabeth Alvear Gutiérrez TRAMITE Verbal Sumario . Se les hace conocer el EXTRACTO, de demanda ejecutiva y la providencia que a continuación siguen: EXTRACTO: JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 6 de abril del 2010, las 11h26. VISTOS: Una vez que la parte actora ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia

inicial.- La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al trámite verbal sumario.- En mérito al juramento que tiene rendido la actora señora Martha Elizabeth Alvear Gutierrez , y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se ordena que se cite al demandado señor Guillermo Rodriguez Correa, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito. Agréguese a los autos los documentos que acompaña a la demanda.- Téngase en cuenta el casillero judicial, señalado para posteriores notificaciones, así como la autorización conferida a su Abogado Defensor.Cítese y Notifíquese - F) Dr. José Martínez Naranjo. Juez LO QUE LLEVO A SU CONOCIMIENTO Y LE CITO PREVINIÉNDOLE DE LA OBLIGACIÓN DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL PA R A POSTERIORES NOTIFICACIONES. DR. EDGAR HARO SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/87320/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR CRISTIAN DAVID GUTIERREZ GOMEZ ACTORA: DORIS MARISOL MORALES PAUCAR DEMANDADO: CRISTIAN DAVID GUTIERREZ GOMEZ JUICIO: DIVORCIO CAUSAL CAUSA NO. 811-2010-PC TRAMITE. VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA ABOGADO: AB. PABLO MENENDEZ CASILLERO: 974 JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 13 de julio del 2010, las 15h21.- VISTOS.- En virtud de que la actora ha dado cumplimiento a la providencia que antecede, se califica la demanda de clara, completa, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se la acepta al trámite Verbal Sumario.- Atento al juramento rendido por la actora señora Doris Marisol Morales Paucar; y, de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado señor CRISTIAN DAVID GUTIERREZ GOMEZ, a través de uno de los diarios de mayor circulación que se editan en ésta ciudad de Quito, mediando entre una y otra publicación ocho días.Cuéntese con la opinión de uno de los señores Agentes Fiscales de lo Penal de Pichincha, en cuanto a la insinuación del curador Ad-litem.- Agréguese al proceso la documentación adjunta.- Téngase en cuenta el

REVISTA JUDICIAL MARTES 4 DE SEPTIEMBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR casillero judicial No. 674 para sus notificaciones.- CITESE Y NOTIFIQUESE. F).- DR. GERMAN GONZALEZ DEL POZO, JUEZ VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY, RECORDÁNDOLE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL EN EL LUGAR DEL JUICIO PARA RECIBIR SUS NOTIFICACIONES.-CERTIFICO Dr. Galo Báez Jaime SECRETARIO Hay un sello A.C./87137 JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL R. del E. Al señor(a). SARA XIMENA JARAMILLO TINAJERO se le hace conocer EL EXTRACTO DE DEMANDA DE DIVORCIO y la PROVIDENCIA, que a continuación sigue: EXTRACTO Actor(a) : ALFREDO GIOVANNY BUITRON PEREZ. Cuantía: Indeterminada.Trámite: Verbal Sumario.Fecha de Iniciación: 12 de julio de 2012. Causa de DIVORCIO No. 2012769-JOHN AYALA MARTINEZ.PROVIDENCIA: JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, lunes 23 de julio del 2012, las 14h10.-VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Temporal según acción de personal No. 2525-DP-DPP., de 12 de junio de 2012.- En lo principal, la demanda presentada, es clara y precisa por lo que se la acepta a trámite Verbal Sumario.Cítese a la demandada señora SARA XIMENA JARAMILLO TINAJERO, por medio de publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación.- Agréguense al proceso los documentos presentados.- Téngase en cuenta el casillero y domicilio judicial designados.- Actúe el Dr. Mario Enrique Yánez Urbano, Secretario (E) mediante acción de personal No. 575-DP-DPP, de 22 de febrero de 2012.NOTIFIQUESE.Lo que comunico para los fines de Ley, advirtiendo de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial en el palacio de justicia de esta ciudad.Certifico.- Quito, 03 de agosto de 2012.DR. MARIO YANEZ URBANO SECRETARIO Hay firma y sello AC/87147/tf

AVISO A LOS ACREEDORES DE LA SUCURSAL DE LA COMPAÑÍA EXTRANJERA GESTNOVA TECNIC, SOCIEDAD ANÓNIMA LABORAL, EN LIQUIDACIÓN De conformidad con lo dispuesto en el artículo 393 de la Ley de Compañías, y en mi calidad de Liquidadora de la sucursal de la compañía extranjera GESTNOVA TECNIC, Sociedad Anónima Laboral, en Liquidación,!"#$%&'(!%$!)"#*#+,#!+(,&-.$.&/+!)01%&.$!$!%(*!$."##2("#*!2#!3&! representada, para que en el término de veinte días contados desde la última publicación de este aviso, presenten ante mí, en el inmueble ubicado en las calles Jubones E3-78 y Paute, planta baja, en la parroquia Eloy Alfaro, del Cantón Quito, teléfono 023132415, los documentos que acrediten su derecho. Transcurrido ese término, solamente se tomará en cuenta a los acreedores que hayan probado su calidad y a todos los que aparezcan reconocidos como tales en la contabilidad de la compañía, .(+!%$!2#1&2$!45*,&-.$.&/+6 Quito, 04 de septiembre de 2012.

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/88216/cc

DRA. PATRICIA MALDONADO ALVAREZ LIQUIDADORA AR/88213/cc

C3

R. del E. JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE BOLIVAR CITACIÓN A la señora EDA CECILIA ESTRELLA se hace saber al PUBLICO EN GENERAL: JUICIO: DIVORCIO N° 239 - 2012 lNICIADO: 12 de Julio del 2012 ACTOR: GEOVANNI WALTER MOPOSITA GUAMBUGUETE DEMANDADA: EDA CECILIA ESTRELLA TlXE CUANTIA: INDETERMINADA JUEZ: DR. BYRON ALLAUCA VALDIVIESO .....GADO CUARTO -DE LO CIVIL DE BOLIVAR. Guaranda, jueves 19 de julio del 2012, las 14h15. VISTOS: Por haber dado cumplimiento a lo ordenado en providencia que antecede, en calidad de Juez Temporal, avoco conocimiento de la demanda deducida por Geovani Walter Moposita Guambuguete, la misma que es clara, precisa, reúne los requisitos de los Arts. 67 y 68 del Código de Procedimiento Civil; por lo que, se admite a trámite verbal sumario.- Por cuanto el actor declara con juramento que es imposible determinar el domicilio de su cónyuge demandada Eda Cecilia Estrella Tixe, cítesele con un extracto de la demanda y auto de calificación en esta ciudad de Guaranda y en la Provincia de Pichincha en el Distrito Metropolitano de Quito, a cuya jurisdicción pertenece el lugar donde se celebró el matrimonio, conforme dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los incisos 2° y 3° del Art. 119 del Código.- Tómese nota de la cuantía, trámite, casillero judicial y autorización dada a su defensor.- Agréguese a los autos los documentos que acompaña.- Cítese y notifíquese. f).- Dr. Byron Allauca Valdivieso ( siguen las notificaciones). Particular que pongo en conocimiento del público en general y de la señora Eda Cecilia Estella Tixe, a fin de que señale casillero judicial para sus notificaciones como manda la Ley. Guaranda, 30 de julio del 2012. Ab. María Alexandra Jarrín SECRETARIA ENCARGADA DEL JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE BOLIVAR. Hay firma y sello AC/87330/tf

MENORES REPÚBLICA DEL ECUADOR CITACIÓN JUDICIAL SECRETARÍA DEL JUZGADO SEGUNDO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO A LA SEÑORA ILSE OCHOCKY ROSSERO Y AL PÚBLICO EN GENERAL LES HAGO SABER LO SIGUIENTE: EXTRACTO: ACTOR: DIEGO FERNANDO ROSERO JHAYYA DEMANDADA: ILSE OCHOCKY ROSSERO MENORES: MAXINE NANON Y MINETTE ROSERO OCHOCKY CAUSA: TENENCIA No. 10192012-kv. CUANTIA: INDETERMINADA JUEZ: SEGUNDO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO PROVIDENCIA: JUZGADO SEGUNDO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO.- 17 de agosto de 2.012, las 14h17.- VISTOS:Dr. Pedro Arias Coronel, por sorteo realizado, avoco conocimiento de la presente, en mi calidad de Juez Adjunto de este Juzgado, mediante resolución Nº 053-2010, publicada en el

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

REVISTA JUDICIAL C4

MARTES 4 DE SEPTIEMBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR

Registro Oficial Nº 264 del 25 de agosto de 2010. Articulo 3 literal c, contrato suscrito con fecha 17 de Agosto de 2010 de acuerdo a lo que establece el Art. 171 del Código Orgánico de la Función Judicial.- Por haberse dado cumplimiento a lo ordenado en providencia inmediata anterior. En lo principal: La demanda que antecede se la califica de clara, precisa y por reunir los requisitos de ley, se la acepta al Contencioso General. Cítese a la demandada señora ILSE OCHOCKY ROSSERO con la demanda que antecede y auto recaído en ella previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial y contestar como dispone el Art. 102 del Código de Procedimiento Civil y señale domicilio judicial para recibir sus notificaciones posteriores bajo prevenciones de ley.- Por cuanto el señor DIEGO FERNANDO ROSERO JHAYYA ha declarado bajo juramento que desconoce el domicilio y residencia de la señora ILSE OCHOCKY ROSSERO, se dispone citarla por la prensa mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de la localidad como dispone el art. 82 del Código de procedimiento Civil.- Téngase en cuenta la prueba anunciada por la parte actora en la Audiencia de Conciliación y Contestación a la Demanda que tendrá lugar en este Despacho una vez que fuere citada; diligencia a la que en virtud de los principios de Inmediación y Concentración previstos en la Constitución de la República del Ecuador, las partes comparecerán en forma personal o por intermedio de Procurador Judicial con poder amplio y suficiente que contenga cláusula especial para transigir.- Téngase en cuenta el anuncio de prueba realizado por el actor. Téngase en cuenta el domicilio judicial señalado por el actor y agréguese la documentación adjunta.CITESE Y NOTIFIQUESE..- f) Dr. Pedro Arias Coronel, Juez Adjunto.Particular que cito para los fines de Ley. Dra. Alba Palaguachi Lasso SECRETARIA JUDICIAL (A) Hay un sello AB/2482/cc

LA SECRETARIA TITULAR DEL JUZGADO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO, PONE EN CONOCIMIENTO DE LA SEÑORA: MARIA LUCILA TIPANTIZA CAIZA, Y AL PUBLICO EN GENERAL SE LES HACE CONOCER LO SIGUIENTE. EXTRACTO JUDICIAL ACTOR. ROBHER GUILLERMO ZAMBRANO ZAMBRANO DEMANDADO. MARIA LUCILA TIPANTIZA CAIZA T RA M I T E . INCIDENTE DE REBAJA DE PENSION ALIMENTCIA CUANTIA.- CUATROCIENTOS OCHENTA JUDICATURA: JUZGADO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA CAUSA NRO. 1298-2004- DR. Jaime Torres Yanes. PROVIDENCIA JUZGADO PRIMERO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 8 de agosto del 2012, las 14h36.- VISTOS: De la revisión de los recaudos procesales, se advierte que a fs. 78 de autos, el señor ROBHER GUILLERMO ZAMBRANO ZAMBRANO, mediante escrito de 18 de mayo del 2009, las 11H09, tiene presentado un Incidente de Rebaja, el cual no ha sido calificado,

por el auxiliar que tramitaba el expediente en ese entonces; por lo expuesto, avoco conocimiento de la Demanda de Incidente de Rebaja, en virtud de haber conocido la demanda principal, la misma que es clara, precisa y reúne los requisitos legales por lo que se acepta a trámite correspondiente. Al haber manifestado bajo juramento el alimentante ROBHER GUILLERMO ZAMBRANO ZAMBRANO, sobre el desconocimiento del domicilio o residencia de la demandada, se dispone CITAR con el Incidente de Rebaja y ésta providencia a la señora MARIA LUCILA TIPANTIZA CAIZA, por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en un diario de mayor circulación de ésta ciudad de Quito, conforme lo determina el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, a quien se le advierte de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y correo electrónico, en la presente causa, conforme dispone el inciso final del Art. Innumerado 34 de la Ley Reformatoria al Título Quinto, Libro Segundo del Código de la Niñez y Adolescencia, en caso de no comparecer se procederá en rebeldía. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el actor. Se llama severamente la atención al Auxiliar responsable que tramitaba el expediente en ese entonces, por no haber calificado el Incidente de Rebaja, con la prontitud del caso.- NOTIFIQUESE.- f) DRA. MARIANELA MALDONADO LOPEZ, JUEZA TITULAR ENCARGADA Lo que comunico a usted, para los fines de Ley. D RA . I N ES A L M E I DA ENRIQUEZ SECRETARIA TITULAR Hay firma y sello AC/87328/tf REPUBLICA DEL ECUADOR CITACIÓN JUDICIAL SECRETARIA DEL JUZGADO ADJUNTO SEGUNDO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO AL SEÑOR JORGE HUMBERTO PADILLA CALLE Y AL PUBLICO EN GENERAL LES HAGO SABER LO SIGUIENTE: EXTRACTO: ACTORA : MARIA AURORA LEON COBO D E M A N DA D O : JORGE HUMBERTO PADILLA CALLE MENOR: JAILENE MARICELA PADILLA LEÓN CAUSA ALIMENTOS No.20120941-AGC JUEZ: JUZGADO SEGUNDO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO PROVIDENCIA JUZGADO SEGUNDO ADJUNTO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO.- Quito, miercoles 01 de agosto deI 2012, a las 14h05.- Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Adjunto de esta Judicatura, mediante resolución No 0532010, publicada en el Registro Oficial No 264 del 25 de Agosto del 2010, Artículo 3 literal c), de conformidad con el Art. 171 del Código Orgánico de la Función Judicial.-Por haber declarado bajo juramento la señora MARIA AURORA LEON COBO, con cédula de ciudadanía N°170827768-4, y papeleta de votación No027-0101, que desconoce la individualidad o residencia del padre de la menor JAILENE MARICELA PADILLA LEON, se dispone CITAR por la prensa al señor JORGE HUMBERTO PADILLA CALLE, mediante tres publicaciones que se harán en fechas distintas, por uno de los diarios de mayor circulación de la

JUDICIAL QUITO

Provincia a fin de que conteste de conformidad con lo que disponen los Arts. 102 del Código de Procedimiento Civil, innumerado 34 inciso final del Código de la Niñez y Adolescencia y señale domicilio judicial para recibir sus notificaciones posteriores, bajo prevenciones de Ley. Si contados veinte días a partir del día siguiente de la fecha de la última publicación no compareciere, se seguirá con la causa en su rebeldía.Notifíquese. Particular que cito para los fines de Ley. Atentamente, DRA. ALBA PALAGUACHI L. SECRETARIA ADJUNTA DEL JSNAQ Hay firma y sello AC/87144/tf R. DEL E. JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN A MARÍA DE LOURDES MOLINA DATEZ ACTOR: Sixto Romeo Félix Ubillus López DEMANDADA: MARÍA DE LOURDES MOLINA DATEZ JUICIO: Divorcio Nro. 8892012-w.z. TRAMITE. Verbal Sumario JUEZ. Dr. Santiago Galarza Rodríguez. SECRETARIO. Dr. Francisco Justicia Salgado CUANTIA: INDETERMINADA AUTO: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, martes 31 de julio del 2012, las 12h18.- Vistos: Por cuanto se ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior, se califica la demanda como clara, precisa y que reúne los requisitos de ley; en consecuencia, tramítese la misma en la vía verbal sumaria.- Cítese a la demandada María de Lourdes Molina Datez, por medio de la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, por cuanto bajo juramento se manifiesta imposible determinar su individualidad o residencia.Agréguese al proceso la documentación que se acompaña.Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el actor y la autorización concedida al abogado defensor.- Notifíquese. f) Dr. Armando Aceldo Gualli. Juez Suplente. Lo que comunico a ud., para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones. Dr. Francisco Justicia Salgado SECRETARIO Hay firma y sello AC/87142/tf

ORDINARIOS REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN A: LOS HEREDEROS DE LOS SEÑORES CORNELIO GONZALEZ Y ALEJANDRINA TUFIÑO, LOS SEÑORES AMABLE LEONIDAS, TERESA, MARIANO, LUZ MARÍA, ABRAHAN, CARLOS ENRIQUE y ROSA GONZALEZ TUFIÑO ACTOR: MARIA DEL CARMEN TOBAR CAMPOVERDE CASILLERO JUDICIAL No. 540 JUICIO No. 373-2007-Abg. C.O.O. JUICIO: ORDINARIO ( P R E S C R I P C I Ó N E X T R A O R D I N A R I A ADQUISITIVA DE DOMINIO) CUANTIA: INDETERMINADA AUTO DE CALIFICACIÓN JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, 21 de junio de 2007, las 11h29.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular y en virtud del sorteo realizado.- Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia anterior, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley y se declara procedente el trámite ordinario.- De conformidad con los arts. 396 y 397 del Código de Procedimiento Civil, córra-

Si la penicilina salva a los enfermos, el oloroso resucita a los moribundos. ALEXANDER FLEMING

contrario, será tenido como rebelde. Shushufindi, 15 de agosto de 2012. Señora Mariuxi Gonzabay SECRETARIA (E) DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE SUCUMBIOS-SHUSHUFlNDI. Existe firma y sello. A.P./53949/k.m.

REMATES se traslado a los demandados presuntos herederos de los señores Cornelio Gonzalez y Alejandrina Tufiño. los señorees AMABLE LEONIDAS, TERESA, MARIANO, LUZ MARÍA, ABRAHAN, CARLOS ENRIQUE y ROSA GONZALEZ TUFIÑO con la demanda y providencia por el término de quince días, una vez que han sido citados legalmente, a fin de que propongan las excepciones a que se crean asistidos.- Cuéntese con los Representantes del Municipio Metropolitano de Quito y con el señor Ejecutivo del Instituto Ecuatoriano de Desarrollo Agrario INDA.- CITESE a los presuntos herederos de los señores Cornelio Gonzalez y Alejandrina Tufiño. los señores AMABLE LEONIDAS, TERESA, MARIANO, LUZ MARÍA, ABRAHAN, CARLOS ENRIQUE y ROSA GONZALEZ TUFIÑO de acuerdo al juramento rendido por la parte actora y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de los que se editan en esa ciudad.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 1000 del cuerpo de leyes ya citado, inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Quito.- Agréguese los documentos acompañados.Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por la actora y la autorización dada a su abogado.- Notifíquese.- f)Dra. María Elena Chávez. Juez OTRA PROVIDENCIA JUZGADO VIÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, jueves 1 de diciembre de 2011, las 10h22.- Agréguese a los autos los escritos presentados.- En atención a los mismos, téngase en cuanta la casilla judicial señalada por la accionante y la autorización dada al Abg. Marcelo Arévalo S.- CITESE a los demandados conforme lo dispuesto en providencia de 21 de junio de 2007, las 11h29,

por la prensa, de conformidad a lo ordenado en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.Notifíquese.- f) DR. FELIPE INFANTE REY, JUEZ ( E) Lo que comunico a usted para los fines de ley. Abg. Jorge Mier Burbano SECRETARIO Hay un sello AP/53827/cc EXTRACTO DE CITACIÓN JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE SUCUMBIOSSHUSHUFINDI.A: ZAMBRANO MARIA REQUILDA (DEMANDADA) ACTOR: CANDO ECHEVERRÍA DUVAL Y GLADYS ARCOS MADRID JUICIO: PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA DE DOMINIO No. 325-2012 CUANTÍA: INDETERMINADA JUEZ DE LA CAUSA: Dr. VÍCTOR H. GAROFALO G. OBJETO DE LA DEMANDA: Amparados en los artículos 2392 y 2410 del Código Civil, CANDO ECHEVERRÍA DUVAL Y GLADYS ARCOS MADRID demandan la PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA DE DOMINIO DE SOLAR URBANO: por vía ordinaria: AUTO INICIAL.- Shushufindi, 14 de agosto de 2012, las 14h02. La demanda presentada por la parte actora se la acepta al trámite por reunir los requisitos de ley. Como expresan bajo juramento que es imposible determinar la residencia de la demandada, se ordena de que se le cite por la prensa, mediante tres publicaciones de conformidad con lo que señala el Art, 32 del Código de Procedimiento Civil, lo que le comunico a usted para los fines de ley, advirtiéndole la obligación que tiene de señalar casilla judicial, en la ciudad de Shushufindi, para posteriores notificaciones; y además la obligación que tiene de comparecer a juicio dentro de los veinte días posteriores a la última publicación. En caso

R. DEL E. JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO DE REMATE Se pone en conocimiento al público en general que en la Secretaría del Juzgado Tercero de lo Civil de Pichincha, el día lunes quince de Octubre del año dos mil doce, desde las trece horas hasta las diecisiete horas, se llevará a cabo el remate del bien inmueble, cuyas características son las siguientes: UBICACIÓN DE LA PROPIEDAD MOTIVO DEL PERITAJE La propiedad motivo del peritaje se encuentra ubicada en la provincia de Pichincha, cantón Quito, Parroquia de Cotocollao, avenida Rigoberto Heredia N52-58 LIMITES LINDERACIONES Y SUPERFICIE PRODUCTO DEL L E VA N TA M I E N TO PLANIMETRITO REALIZADO EN SITU Y COTEJADO CON LAS ESCRITURAS DE HIPOTECA DEPARTAMENTO No. 4 NIVEL + 2.70 m Norte: 8,60 m. con Retiro frontal a la calle Rigoberto Heredia, 1,40 m con grada comunal. Sur: 3,40m. con patio de luz departamento No. 4; 4,20m. con departamento 3 y 2,40 m. con gradas comunales. Este: 9,00m. con retiro frontal calle Pedro Cieza León. Oeste: 3,55 m. con área verde del departamento 4; 1,40 m. con pared medianera; 4,05 m. con gradas comunales acceso departamentos 5 y 6 Arriba: 84,17m2 con piso de departamento 6 Abajo: 81,70m2 con cielo

departamento 2 Area de construcción: 72,40 m2 + 22,26m2 de una ampliación Superficie: 84,70 m2. Alícuota: 13,8496% NOTA: Se conserva los límites de Propiedad Horizontal. ENTORNO DE LA PROPIEDAD Se encuentra al Noroeste de la ciudad de Quito, las vías de comunicación son asfaltadas, las aceras con alumbrado público, tiene agua potable, luz eléctrica, alcantarillado, hay escuelas y colegios públicos y privados, tiene todos los servicios de la gran ciudad. CARACTERÍSTICAS DE LA PROPIEDAD Se ingresa a la propiedad por un portón de hierro peatonal que da acceso directo al departamento, tiene tres dormitorios 2 con closet, uno sin closet todos los dormitorios tienen baño privado, el baño social tiene cerámico de pared a pared y piso de cerámica, los pisos de los dormitorios son de tapizón, la sala comedor es de piso de cerámica, la cocina, baños y área de lavado que son de cerámica. Es de estructura de hormigón armado con losas de entrepiso, las paredes enlucidas y pintadas, las ventanas son hierro con vidrio y protección de hierro, las instalaciones eléctricas y sanitarias son empotradas, las puertas son de madera panelada con respecto a escrituras hay un excedente de m2 de construcción de 22,26 m2, el departamento tiene humedad. AVALUO Denominación; área m2; valor m2; valor total; i.v.; valor residual Terreno; 84,76; 120,00; 10.171,20; 10.171,20 Construcción; 94,80; 400,00; 37.920,00; 1.896,00; 36.024,00 TOTAL 46.195,20 SON: CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO DÓLARES US CON 20/100 i.v. es el deterioro que sufren las construcciones al pasar el tiempo y/o su falta de mante-

nimiento. PARÁMETROS DEL AVALÚO Precios de la construcción Cámara de la Construcción. Precios de mercado de materias y mano de obra de construcción. Ubicación del departamento con respecto a la ciudad. Características de las vías de comunicación Existencia de servicios de infraestructura en la zona Indice de vetustez de la Unión Panamericana de Avaluadores Forma y topografía del terreno Precios del mercado del sector Plusvalía y demanda del departamento. Plusvalía y demanda de propiedades. Lo que comunico para los fines legales consiguientes por tratarse del primer señalamiento, se recibirán posturas que cubran las dos terceras partes del avalúo, en cheque certificado a nombre del Juzgado o dinero en efectivo. Certifico. Dr. Washington Torres Suárez SECRETARIO (E) Hay firma y sello AC/87319/tf República del Ecuador JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL DE REMATE JUICIO EJECUTIVO Nro. 2922009-KM SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL QUE EL DIA LUNES VEINTE Y CUATRO DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE, DESDE LAS TRECE HASTA LAS DIECISIETE HORAS, EN LA SECRETARÍA DEL JUZGADO TENDRÁ LUGAR EL REMATE DEL BIEN INMUEBLE EMBARGADO, CUYAS CARACTERÍSTICAS Y DEMÁS ESPECIFICACIONES A CONTINUACIÓN SE DETALLAN: A. UBICACIÓN El inmueble se ubica en la provincia de Pichincha, cantón Rumiñahui, parroquia y

SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE DISOLUCIÓN VOLUNTARIA Y ANTICIPADA DE LA COMPAÑÍA AGROPECUARIA INDUSTRIAL Y COMERCIAL MARKAM CÍA. LTDA.

EXTRACTO

1. ANTECEDENTES.- AGROPECUARIA INDUSTRIAL Y COMERCIAL MARKAM CÍA. LTDA., se constituyó como INMOBILIARIA MARKAM CÍA. LTDA., ante el Notario Segundo del Distrito Metropolitano de Quito el 21 de febrero del año 1976 y se inscribió en el Registro Mercantil del mismo Distrito bajo el No. 190, Tomo 107, el 19 de marzo del año 1976; efectuó el cambio de denominación mediante escritura pública, el 13 de noviembre del año 2002 otorgada ante el Notario Trigésimo Primero del Distrito Metropolitano de Quito y se inscribió en el Registro Mercantil del mismo Distrito bajo el No. 694, Tomo 134 el 10 de marzo del año 2003.

CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA CORPORACION TECNOLOGICA KMS S.A. La compañía CORPORACION TECNOLOGICA KMS S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Octavo del Distrito Metropolitano de Quito, el 21 de Agosto de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC. Q.12.004568 de 31 de Agosto de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Participaciones 800 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: "LA IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN, COMERCIALIZACIÓN, V E N TA , ARRENDAMIENTO, MANTENIMIENTO, DISTRIBUCIÓN DE EQUIPOS, SUMINISTROS, PARTES Y PIEZAS DE COMPUTACIÓN..." Quito, 31 de Agosto de 2012.

2. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de disolución voluntaria y anticipada de AGROPECUARIA INDUSTRIAL Y COMERCIAL MARKAM CÍA. LTDA., otorgada ante la Notaria Tercera del Distrito Metropolitano de Quito, el 28 de noviembre de 2011, ha sido aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJDL.Q.12.4189 de 13 AGO. 2012. 3. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada la señora Gabriela María Herdoíza Guerrero, en su calidad de Gerente de nacionalidad ecuatoriana, mayor de edad, domiciliado en este Distrito, de estado civil viuda. 4. PUBLICACIÓN.- La Superintendencia de Compañías ordenó la publicación del extracto de la referida escritura pública pertinente, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros señalada en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición como acto previo a su inscripción. 5. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público la disolución voluntaria y anticipada de la compañía AGROPECUARIA INDUSTRIAL Y COMERCIAL MARKAM CÍA. LTDA., a fin que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y, además pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición notificará a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. En caso de no existir oposición o de no ser notificada en la forma antes indicada se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la indicada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. Distrito Metropolitano de Quito, a 13 AGO. 2012

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/88219/cc

AB. PATRICIA CHIRIBOGA SÁNCHEZ DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS AR/88190/cc


población de Sangolquí, barrio La Paz, sector redondel “El Aguacate”, Av. Luis Cordero No 8-66 y calle Colombia. B. INFORMACIÓN CATASTRAL Catastro a nombre de: Lasso Guayasamín Catalina Rosario y esposo Clave Catastral: 01-09-00411-001 001 Propiedad Horizontal 11 Número de predio 004 Manzana 09 Sector 01 Zona Avaluó del terreno: $ 7.766,81 Avalúo de la construcción: $ 5.765,82 Avalúo Total: $ 13.532,63 C. DATOS DEL INMUEBLE El inmueble está constituido por: ALMACÉN N°2 GARAJE N° 1 LINDEROS Y SUPERFICIE DEL ALMACÉN N° 2 Lindero; L o n g i t u d ; Colindante Norte 3,80 m Av. Luis Cordero Sur 3,80 m Propiedad particular, Galpón Este 7,57 m Propiedad particular, Almacén N° 3 Oeste 7,57 m Propiedad particular, Almacén N° 1 Arriba 28,77 m2 Propiedad particular Losa de entrepiso Dpto. N°2 Abajo 28,77 m2 Piso o suelo natural Superficie: 28,77 m2 Alícuota 5,78 % LINDEROS Y SUPERFICIE DEL GARAJE N°1 Lindero ; Longitud ; Colindante ; Norte 3,00 m Propiedad particular, Garaje N° 3 Sur 3,00 m Propiedad particular Este 4,00 m Propiedad particular, Galpón Oeste 4,00 m Propiedad particular, Galpón Arriba 12,00 m2 Propiedad particular Losa de entrepiso del Dpto. No 2 Abajo 12,00 m2 Piso o suelo natural

Superficie: 12,00 m2 Alícuota; 2,45 % D. I N F RA EST R U CT U RA URBANA Y SERVICIOS El inmueble dispone de la siguiente infraestructura urbana y servicios: Alcantarillado Agua potable (compartido, no dispone de medidor propio) Energía eléctrica (compartido, no dispone de medidor propio) Alumbrado público Av. Luis Cordero, asfaltada y calles Colombia y España adoquinadas Servicio de recolección de basura Servicio telefónico Servicio de transporte público Equipamiento urbano: mercado, parque, iglesia, centro de salud, escuelas, colegios, almacenes de insumos agropecuarios, bancos, farmacias, otros F. CONSTRUCCIÓN Estructura: Hormigón armado Mampostería: Bloque y ladrillo, paleteado, chafado y pintado Pisos: Cerámica Pared de baño: Cerámica Instalaciones: Eléctricas y sanitarias, empotradas Ventana: Aluminio y vidrio claro Puertas exteriores: Metálicas enrollables en acceso peatonal y ventana Puerta interior: Madera en baño Aca ba d os : Eco n ó m i cos (Cerraduras, grifería, sanitarios, tomacorrientes, interruptores) Superficie: Almacén 28,77 m2 Garaje 12,00 m2 Altura almacén: 3,00 m de entrepiso Edad construcción: 32 años aproximadamente Uso: Comercial Estado: Regular G. AVALUO AVALÚO DEL INMUEBLE Inmueble; D esc r i p c i ó n ; Superficie; Avalúo Valor unitario Valor parcial Terreno ;---; 40,77 m2 ; $ 300,00 c/m2 ; $ 12.231,00 Construcción Almacén N° 2 ;

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA SONAMA CONSTRUCCIONES CIA. LTDA. La com pa ñía SONAMA CONSTRUCCIONES CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Noveno del Distrito Metropolitano de Quito, el 30 de Julio de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.004524 de 30 de Agosto de 2012. La compañía no se dedicará a las actividades de transporte comercial, previstas en la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 1.000,00 Número de Participaciones 1.000 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: "LA EXCAVACIÓN Y MOVIMIENTO DE TIERRAS..." Quito, 30 de Agosto de 2012.

28,77 m2 ; $ 388,00 c/m2 ; $ 11.162,76 Garaje N° 1 ; 12,00 m2 ; $ 120,00 c/m2 ; $ 1.440,00 Avalúo total del inmueble ......... $ 24.833,76 Son: Veinte y cuatro mil ochocientos treinta y tres dólares, con 76/100 centavos El remate tendrá como base las dos terceras partes del avalúo aprobado por tratarse de primer señalamiento, al que deben acompañar el diez por ciento de la oferta, en dinero efectivo o cheque certificado a nombre del Juzgado.Lo que comunico al público en general para los fines de Ley. Certifico. Dr. Nilo Gonzalo Almachi SECRETARIO JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./87116 JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO DE SUBASTA PUBLICA JUICIO PARTICION DE BIENES CONDOMINOS No. 363-2008 Se pone en conocimiento del público en general que para el día 19 de Septiembre del 2012, desde las 13h00, hasta las 17h00, que en la Secretaría de esta Judicatura se llevará a cabo la subasta del bien inmueble cuyas características se detallan a continuación UBICACIÓN DE LA PROPIEDAD MOTIVO DEL PERITAJE El terreno motivo del peritaje se encuentra ubicado en la Provincia de Pichincha, Cantón Quito, Parroquia de Chaupicruz Lote de Terreno No 28 actual nomenclatura Municipal sector 148E9. El Inca, calle Nueva Ventura Aguilera No. 57-91 entre las calles De las Anonas y Fray Leonardo Murialdo frente al Colegio Francis Bacon LIMITES LINDERACIONES Y SUPERFICIE PRODUCTO DEL L E VA N TA M I E N TO PLANIMÉTRICO REALIZADO EN SITU NORTE: 51,50 m con propiedad de la Sra. Carmen Izurieta Madrid, actualmente nomenclatura Municipal N57-111 SUR: 51,50 con propiedad del Señor Nelson Almeida, actual Conjunto Residencial California Plaza N.57-87 ESTE: 20,30 m. con camino público actual nomenclatura Municipal calle Nueva Ventura

Si juzgamos el amor por la mayor parte de sus defectos, se parece más al odio que a la amistad. FRANÇOIS

Aguilera N57-91 OESTE: 20,30 m. Con propiedad de la señora Judith del Castillo. Superficie: 1.000,00 en escrituras ENTORNO DE LA PROPIEDAD Se encuentra al Noreste de la ciudad de Quito, cerca se encuentra la avenida Eloy Alfaro, las vías de comunicación son asfaltadas y adoquinadas, con aceras pavimentadas con alumbrado público, hay escuelas y colegios públicos y privados, hay luz eléctrica, agua potable, alcantarillado, transporte público, cerca hay comercios y todos los servicios de la ciudad. CARACTERÍSTICAS DE LA PROPIEDAD Es un terreno de forma regular y topografía irregular que va en forma negativa de Este a Oeste, existen varias construcciones de mediaguas unas construidas adosada al lindero Este y esquina Norte, un baño adosado al lindero Norte y una piedra de lavar, otra construcción que tiene paredes de hierro desarmables con cubierta de zinc adosada al lindero Norte otra mediagua adosada al lindero Oeste estas construcciones están muy deterioradas por lo que se procederá solo a valorar el terreno, tiene cerramiento en sus cuatro lados con bloque y columnas de hormigón se accede al terreno por una puerta de hierro de garaje. NOTA: Al momento de la visita pericial la actora demuestra mucha preocupación porque el terreno a decir de ella “hace solo 6 meses que no he venido y a mi terreno lo han convertido en basurero” a su interior está totalmente lleno de materiales hierros en unas láminas hay tres vehículos sin placas abandonados, 1 camión chocado y sin placas, una camioneta que se observa fue de alguna cooperativa de transporte, un maquinaria pesada, varias hormigoneras pequeñas, sin

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA SMART BUS AUTOMATIZACION S.A. DISTRIBUIDORA MAYORISTA DE SISTEMAS ELECTRONICOS DEL ECUADOR La compañía SMART BUS AUTOMATIZACION S.A. DISTRIBUIDORA MAYORISTA DE SISTEMAS ELECTRONICOS DEL ECUADOR se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito, el 22 de Junio de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.004577 de 03 de Septiembre de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: ... BRINDAR SOPORTE Y ASISTENCIA TÉCNICA, FORMACIÓN PROFESIONAL Y CAPACITACIÓN EN EL CAMPO ELECTRÓNICO DE LA AUTOMATIZACIÓN. ... Quito, 03 de Septiembre de 2012.

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/88218/cc

DE LA

AR/88217/cc

R O C H E F O U CAU L D

motores, varias tapas de desagues propiedad del Distrito Metropolitano de Quito, varias rejillas de alcantarillado de calles, incluso hay escombros, enconfrados, a decir de la actora todo esto es realizado por el Ing. Javier Hernán Sánchez. AVALÚO Denominación; área m2; valor m2; valor total Terreno; 1.000,00; 110,00; 110.000,00 SON: CIENTO DIEZ MIL DOLARES USD. CONCLUSIONES.- No se valora las mediaguas por encontrarse muy deterioradas además de lo que se pretende negociar es el terreno en si. NOTA: Al momento de la visita pericial la actora demuestra mucha preocupación porque el terreno a decir de ella ”hace solo 6 meses que no he venido y a mi terreno lo han convertido en basurero” a su interior está totalmente lleno de materiales hierros en unas láminas hay tres vehículos sin placas abandonados 1 camión chocado y sin placas, una camioneta que se observa fue de alguna cooperativa de transporte, una maquinaria pesada, varias hormigoneras pequeñas sin motores, varias tapas de desagues propiedad del Distrito Metropolitano de Quito, varias rejillas de alcantarillado de calles, incluso hay escombros a decir de la actora todo esto es realizado por el Ing. Javier Hernán Sánchez. PARÁMETROS DE AVALÚO Ubicación del terreno con respecto a la ciudad. Características de las vías de comunicación. Existencia de servicios de infraestructura en la zona Tamaño del lote con respecto al sector Forma y topografía del terreno Precios del mercado del sector Plusvalía y demanda del terreno Plusvalía y demanda de propiedades. La subasta tendrá como base el valor total del avalúo y en el día y hora señalados, no se recibirán ofertas que no vayan acompañadas por lo menos del diez por ciento del valor total de su oferta, en efectivo o cheque certificado a nombre del Juzgado. Lo que comunico y le notifico al Público en general para los fines legales consiguientes. DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA. SECRETARIO Hay firma y sello AC/86907/tf

VARIOS EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: TANIA ROURA MACHUCA JUICIO: No. 2010-0046-JCT ACTOR: IRVIN IVAN ZAPATER CARDOSO DEMANDADO: TANIA ROURA MACHUCA DOMICILIO JUDICIAL: DR. GONZALO ROBALINO CUANTIA: USD 2.000,oo JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 26 de enero del 2010, a las 15h40.- VISTOS:.- En virtud del sorteo realizado, avoco conocimiento de la presente causa. La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos exigidos por la Ley.- Dése a la misma el trámite Verbal Sumario.- Cítese a la demandada TANIA ROURA MACHUCA, en el lugar que se indica para el efecto.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 992 del Código de Procedimiento Civil,

dejando copias certificadas, razón y recibo en autos, procédase al desglose del documento solicitado.- Téngase en cuenta el domicilio y casillero judicial designados y la calidad en la que comparece el actor, debidamente justificado con el documento que se acompaña.- Agréguese a los autos los documentos presentados.NOTIFÍQUESE.JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 21 de junio del 2012, a las 14h06.- Agréguense al proceso los escritos que anteceden.Atento lo solicitado por los actores y previó a proveer lo que en derecho corresponda, el actor comparezca a esta Judicatura en el término de tres días en horas hábiles a rendir su juramento de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- NOTIFIQUESE.JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 28 de junio del 2012, a las 11H48.- Atento lo solicitado por el actor y una vez que ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior, elaborese el extracto para citar por la prensa a la demandada.NOTIFIQUESE.Previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial dentro del perímetro legal, en la forma establecida por la Ley. DR. JULIO CESAR MUÑOZ MSC. SECRETARIO DEL JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AR/88178/cc REPUBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO VISTO BUENO N.- 397322012-MAMH ACTOR: BYRON VICENTE GÓNGORA ALBUJA, GERENTE PROPIETARIO DE ÓPTICA “ F U N DAC I Ó N VISUAL PROFESIONALES DE LA VISIÓN” ACCIONADO: JOHANNA BÉLEN YÁNEZ TÉRAN CAUSAL: ART. 172 DEL C.T. DEL CODIGO DE TRABAJO, NUMERAL 1, 2y 3. Dentro del Trámite de Visto Bueno signado con el número N° 39732-2012-MAMH, presentada por el BYRON VICENTE GÓNGORA ALBUJA, GERENTE PROPIETARIO DE OPTICA “FUNDACIÓN VISUAL PROFESIONALES DE LA VISIÓN”, en contra de su trabajador (a) señor (a) JOHANNA BÉLEN YÁNEZ TÉRAN, se ha dictado lo que sigue: INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 1 de Agosto de 2012, a las 14H00.En mérito del sorteo, avoco conocimiento de la solicitud de Visto Bueno signado con el número N° 39732-2012-MAMH, presentada por el BYRON VICENTE GÓNGORA ALBUJA, GERENTE PROPIETARIO DE ÓPTICA “FUNDACIÓN VISUAL PROFESIONALES DE LA VISIÓN”, en contra de su trabajador (a) señor (a) JOHANNA BÉLEN YÁNEZ TÉRAN.- En lo principal agréguese al tramite el escrito y declaración juramentada presentados y atendiendo al mismo se dispone: 1) En aplicación al Art. 183, 545, atribución 5ta. y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese a la trabajadora mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer el domicilio del accionado, a quien se le concede el termino de veinte días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones. - Para tal efecto entréguese el extracto correspondiente. 2) Tómese en cuenta el casillero judicial y la autorización otorgada al profesional que suscribe en la presente causa.-

REVISTA JUDICIAL MARTES 4 DE SEPTIEMBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR NOTIFÍQUESE.- f) AB. MARIA AUGUSTA MERCHAN HELOU. INSPECTORA DEL TRABAJO Existe un sello y firma SEÑOR INSPECTOR DEL TRABAJO DE PICHINCHA. BYRON VICENTE GÓNGORA ALBUJA, Ecuatoriano, de 46 años de edad, de estado civil casado, de profesión TEC. SUP. OPTOMETRIA, con domicilio y residencia en esta ciudad de Quito, y en calidad de Gerente Propietario de mi establecimiento Óptica - Nombre comercial “Fundación Visual profesionales de la Visión “de esta ciudad de Quito, me dirijo hacia usted con los debidos respetos y me permito Formular la petición de Visto Bueno: PRIMERA: ANTECEDENTES.Con fecha 1 de junio del 2010, mediante contrato de trabajo escrito y legalizado en la inspectoría del trabajo, inicio la prestación de servicios en mi establecimiento Ópticanombre comercial Fundación Visual-”profesionales de la visión” la señora: JOHANNA BELÉN YÁNEZ TERÁN. En calidad de VENDEDORA, percibiendo una remuneración actual de DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO DÓLARES CON SESENTA CENTAVOS DE DÓLAR (S/298, 60, 00) mensuales, con un horario de trabajo de cuarenta horas semanales tomándose muy en cuenta las horas suplementarias y extraordinarias. Mas es el caso señor Inspector, Que el día Lunes 11 de Junio del 2012 a eso de las 09h am. procedí a realizar un Inventario Físico y de cuentas por cobrar, en mi establecimiento Óptica, la misma que se encuentra ubicada en la calle Carapungo N° 3007 y Duchicela, Parroquia Calderón de esta ciudad de Quito, lugar de trabajo de la señora JOHANNA BELÉN YANEZ TERÁN, en su calidad de vendedora, encontrándose grandiosas novedades como son: Disponibilidad de dineros y mercaderías: Faltante de 28 lentes, cuyo valor representativo es de S/985,50, faltante de mercadería, en razón de $/48,60, perjuicio económico que asciende a la cantidad de S/1034,10,oo (MIL TREINTA Y CUATRO CON DIEZ CENTAVOS DE DÓLAR. conforme claramente consta la correspondiente aceptación y sumillación en las respectivas planillas de supervisión y control, por parte de dicha trabajadora (anexos 3) Cabe mencionar que dicho inventario se lo realizó por cuanto la señora YANEZ TERAN JOHANA BELÉN entro en goce de sus vacaciones (15 días) debiendo reincorporarse a su trabajo el 26 de junio del presente año, situación ésta que hasta la presente fecha No lo ha realizado, sin justificación alguna, dando consigo el perfecto abandono del trabajo, particulares que motivan a presentar el visto bueno. En virtud a los antecedentes expuestos y como este procedimiento constituye un acto de rebeldía e indisciplina a las órdenes emanadas por el empleador resquebrajándose las relaciones laborales entre las partes sin causa justificada y al amparo de lo que claramente dispone el Art. 172 numeral Uno, dos y tres. Del Código de trabajo, solicito a usted se sirva concederme el Visto Bueno para dar por terminada la relación de trabajo con la empleada señora JOHANNA BELÉN YÁNEZ TERÁN. Acompaño en foja útil el certificado otorgado por el IESS, con el que justifico que tengo satisfecho a la fecha los aportes del trabajador y patronales. Por estas y otras consideraciones ruego a su autoridad de

C5

conformidad con la ley de la materia solicito que al notificar con esta solicitud de visto Bueno se disponga la suspensión inmediata de las relaciones laborales. Al trabajador JOHANNA BELÉN YÁNEZ TERÁN, se le citará en mi establecimiento óptica “Fundación Visual” ubicada en la calle Carapungo N° 3007 y Duchicela.- Parroquia calderón. Del cantón Quito, Provincia de Pichincha. de esta ciudad de Quito. Se servirá disponer que dejando constancia en Autos y copia certificada se desglose el contrato original de trabajo que es parte del archivo contable y me sea devuelto. La cuantía por su naturaleza es indeterminada. Notificaciones que me correspondan las recibiré en la casilla judicial N° 4988. Del palacio de justicia de esta jurisdicción, perteneciente a mi Abogado defensor Ney Torres. Profesional del derecho a quien autorizo expresamente, para que a mi nombre y representación y con su sola firma suscriba los escritos que estime necesarios en defensa de nuestros intereses. Firmo con mi Abogado defensor: Sr. Byron V. Góngora A. C.C. 1709076531 Dr. Ney M. Torres E. ABOGADO MAT# 6086 C.A.P. Hay firma y sello AC/87135/tf JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A LOS SEÑORES JORGE GERARDO NUÑEZ ESPINOZA Y EMILY KATHRYN NUÑEZ, DEL JUICIO EJECUTIVO PROPUESTO EN SU CONTRA POR EL DR. LUIS FERNANDO MARTINEZ BARRENO, EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO “COOPROGRESO LTDA.” ACTOR: DR. LUIS FERNANDO MARTINEZ BARRENO D E M A N DA D OS : J O RG E GERARDO NUÑEZ ESPINOZA Y EMILY KATHRYN NUÑEZ JUICIO: No. 295-2012- M.M. TRAMITE: Ejecutivo CUANTÍA: $ 9000,00. FECHA DE INICIACIÓN: 15 de marzo del 2012 PROVIDENCIA: JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, jueves 15 de marzo del 2012, las 16h32.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Temporal, en mérito a la acción de personal No. 582-DP-DPP de 23 de febrero del 2012.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se lo acepta a trámite ejecutivo.- En consecuencia los demandados JORGE GERARDO NUÑEZ ESPINOZA y EMILY KATHRYN NUÑEZ (únicos nombres que conoce), cumplan con su obligación o propongan excepciones en el término de tres días.- Cítese a los demandados en el lugar que se indica, mediante comisión dirigida al señor Teniente Político de la Parroquia de Puembo.- Agréguese al proceso la documentación acompañada.- Dejando copias y recibo en autos desglósese la documentación solicitada.- El abogado defensor Dr. Robert Villarruel Ramírez, apareje copia de la credencial del Foro de Abogados del Consejo de la Judicatura, conforme lo establece el Art. 327 inciso 3ero del Código Orgánico de la Función Judicial.- Notifíquese.f) Dra. Mónica Flor Pazmiño.

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

REVISTA JUDICIAL C6

MARTES 4 DE SEPTIEMBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR

Jueza.- OTRA PROVIDENCIA.PROVIDENCIA: JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 31 de julio del 2012, las 14h40. Agréguese al proceso el escrito presentado.- En mérito al juramento rendido por el actor y de conformidad con lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil se dispone que se cite a los demandados señores Jorge Gerardo Núñez Espinoza y Emily Kathryn Núñez, por la prensa, mediante tres publicaciones que se realizarán en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito.- Téngase en cuenta el correo electrónico señalado por el abogado de la parte actora.Notifíquese.- f) Dra. Mónica Flor Pazmiño. Jueza. Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito para posteriores notificaciones. Dra. Rosa Guerrero Castro SECRETARIA (E) DEL JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AC/87490/cc Ministerio de Relaciones Laborales REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO VISTO BUENO No. 45367 ACTOR: JORGE ALFONSO PÁEZ ANDRADE ACCIONADA: LIGIA LUCIA LOOR LUCAS CAUSAL: ART. 172 NUMERAL 1RO DEL CÓDIGO DEL TRABAJO INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 27 de agosto de 2012, a las 11H20.- Avoco conocimiento mediante sorteo realizado al trámite de Visto Bueno signado con el número Nº 45367-2012-A.C.H., presentada por el señor JORGE ALFONSO PAEZ ANDRADE, en contra de su trabajador (a) señor (a) LIGIA LUCIA LOOR LUCAS; En lo principal se dispone lo siguiente: La misma que por estar de acuerdo con la ley se la acepta a trámite.- 1) Tómese en cuenta la Declaración Juramentada realizada por el señor JORGE ALFONSO PÁEZ ANDRADE, por desconocimiento del domicilio de la accionada. 2) En aplicación al Art. 183, 545 atribución 5ta. y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese a la trabajadora en ella mencionado, mediante publicación en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer el domicilio del accionado, conforme se desprende de la declaración juramenta que se adjunta. A la señora LIGIA LUCIA LOOR LUCAS se le concede el término de veinte días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones. 3) Tómese en cuenta el casillero judicial No. 326 y la autorización otorgada al profesional que suscribe en la presente causa.- 4) Entréguese el extracto respectivo para su publicación.- NOTIFÍQUESE.f) DR. ALEX CORDOVEZ HOLGUIN Lo que comunico a usted para los fines de ley. DR. ALEX CORDOVEZ HOLGUIN INSPECTOR DE TRABAJO DE PICHINCHA Hay un sello AC/87465/cc

JUZGADO QUINTO DER LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACION JUDICIAL A LAS SEÑORAS OLGA TIMOTEA VILLAMAR CABRERA Y SONIA PRISCILA ULLAURI. JUICIO: 0822-2009 JT TRAMITE: EJECUTIVO CUANTIA: 4.500 DOLARES OBJETO: COBRO DE DINERO ACTOR: COOPROGRESO S.A. DEMANDADO: OLGA TIMOTEA VILLAMAR CABRERA Y SONIA PRISCILA ULLAURI. INICIADO: 23 DE JUNIO DEL 2009. DEFENSOR: DR. ROBERT VILLARRUEL. PROVIDENCIA: JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: Quito 29 de Junio del 2009, a las 14H41.VISTOS.En virtud de la razón de sorteo realizado y mi calidad de Jueza Titular avoco conocimiento de la presente causa, en lo principal, la demanda que antecede es clara, completa, Dése a la presente causa el trámite ejecutivo.- El título como obligación presta merito Ejecutivo.- En consecuencia las demandadas señores: Olga Timotea Villamar Cabrera en calidad de Deudora principal y Sonia Priscila Ullauri Crespo en calidad de garante solidaria, en el término de tres días de ser citados legalmente paguen la obligación demandada, los intereses respectivos, costas procésales y honorarios profesionales o propongan excepciones dentro del mismo término. Cítese a las demandadas en el lugar que se indica para el efecto-Agréguese a los autos la documentación acompañada.- Téngase el cuenta el casillero judicial señalado por la parte actora.- Actúen el Dr. Luis Ron Villavicencio y Dr. Jaime Torres como Secretario y Oficial Mayor encargados respectivamente, de conformidad con lo dispuesto por el Consejo Nacional de la Judicatura mediante Of. No. 226-07-CRHCNJ-ES de 5 de Marzo del 2007. Notifíquese. JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: Quito 12 de Julio del 2012, a las 08H20.Agréguese a los autos el escrito que antecede.- Atenta la petición formulada, el juramento rendido por el actor y lo previsto en el Articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la parte demandada señoras: Olga Timotea Villamar Cabrera y Sonia Priscila Ullauri Crespo, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito.Notifíquese. Lo que pongo en su conocimiento para los fines de ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en el palacio de justicia de esta ciudad de Quito , para recibir posteriores notificaciones judiciales que le corresponda. DR. LUIS RON VILLAVICENCIO SECRETARIO (E) Hay un sello AC/87529/cc R DEL E JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SEÑOR LUIS ANIBAL CASA GUAYTA EXTRACTO JUDICIAL JUICIO: VERBAL SUMARIO Nº. 0507-2012-M. Y ACTOR: FANNY GUALPA CHANCUSIG DEMANDADA: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LUIS ANIBAL CASA GUAYTA OBJETO: El pago de capital, intereses, indemnización, daños y perjuicios, costas judi-

JUDICIAL QUITO

ciales. TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTÍA: INDETERMINADA PROVIDENCIA JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 7 de mayo del 2012, las 09h23. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Juez Titular, en virtud de la acción de personal Nro.- 748-DNP, de 19 de septiembre del 2011 y en virtud del acta de sorteo que antecede. La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos exigidos por la Ley.- En consecuencia, se la acepta al trámite Verbal Sumario.- Córrase traslado con el escrito de demanda y esta providencia, a los demandados señores LUIS ANIBAL CASA GUAYTA y LIDIA AMPARITO MENDOZA TOAQUIZA, a quien se le citará en el lugar indicado para el efecto.- Téngase en cuenta el domicilio, casilla judicial y el nombramiento y autorización conferido a su abogado defensor.- Agréguese al proceso los documentos adjuntos.- NOTIFÍQUESE.- f) Ab. FRANCISCO JOSE ALVEAR MONTALVO.- JUEZ JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 27 de julio del 2012, las 09h54. Atenta la petición que antecede y en virtud del fallecimiento del DEMANDADO señor JOSE JOAQUIN QUISHPE COYAGO y conforme a lo determinado en el Art.- 83 del Código de Procedimiento Civil, se dispone, notificar a los herederos presuntos y desconocidos del causante, a fin de que hagan valer sus derechos en la presente causa; por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, por una sola vez, para lo cual se estregará el extracto respectivo.- NOTIFIQUESE.- f) AB. FRANCISCO JOSE ALVEAR MONTALVO.- JUEZ. JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 1 de agosto del 2012, las 11h54. Por encontrarme dentro del término legal estipulado en el Art. 290 del Código de Procedimiento Civil, de oficio se aclara la providencia que anteceden el sentido de que el nombre correcto del demandado fallecido es LUIS ANIBAL GUAYTA CASA y no como erróneamente se ha hecho constar en la providencia aludida, en lo demás las partes

Si la pasión, si la locura no pasaran alguna vez por las almas... ¿Qué valdría la vida? J AC I N T O B E NAV E N T E

estén a lo dispuesta en dicha providencia.- NOTIFIQUESE. f) Ab. Francisco Alvear Montalvo. JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar domicilio judicial en esta ciudad de Quito para recibir posteriores notificaciones. Certifico. Dr. Nilo Gonzalo Almachi SECRETARIO JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AC/87527/cc REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL Cítese con el siguiente extracto de la demanda Ejecutiva a: MARIA PIEDAD TULCANAZO SIFUENTES, cuyo tenor es el siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA: ACTOR: DR. LUIS FERNANDO MARTINEZ BARRENO EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO COOPRORESO limitada DEMANDADA: MARIA PIEDAD TULCANAZO SIFUENTES y PABLO ANTONIO ORTIZ GARCIA CLASE DE JUICIO: EJECUTIVO No. 0634-2011-NC TRAMITE: EJECUTIVO CUANTIA: USD.$ 4.500,00 OBJETO DE LA DEMANDA: COBRO DE DINERO PROVIDENCIA JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 19 de mayo del 2011, las 10h49.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado y en mi calidad de Juez Encargado mediante oficio No.1308DP-DPP de fecha 7 de Julio del 2010.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa, completa y reúne los demás requisitos de ley, por lo que se la acepta al trámite

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA POUCHTASA S.A.. La compañía POUCHTASA S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo del Cantón GUAYAQUIL, el 14 de Agosto de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC. Q.12.004481 de 28 de Agosto de 2012. 1. DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2. CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00; Capital Autorizado: US$ 1.600,00 3. OBJETO: El objeto de la compañía es: “EXPORTACION, IMPORTACION, VENTA, DISTRIBUCION, INTERMEDIACION Y COMERCIALIZACION DE TODO TIPO DE MAQUINARIAS Y EQUIPOS DESTINADOS A ACTIVIDADES AGRICOLAS...” Quito, 28 de Agosto de 2012. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑÍAS A.P./54075/k.m.

respectivo, en juicio Ejecutivo, en consecuencia se dispone que los demandados señores: PABLO ANTONIO ORTIZ GARCIA, deudor principal y MARIA PIEDAD TULCANAZO SIFUENTES, garante solidaria, en el término de tres días cumplan con la obligación demandada ó propongan excepciones en igual término.- Cítese a los demandados PABLO ANTONIO ORTIZ GARCIA y MARIA PIEDAD TULCANAZO SIFUENTES, mediante comisión al señor teniente político de la parroquia Conocoto.- Dejando copia en autos desglósese el documento aparejado a la demanda, para lo cual téngase en cuenta la autorización del Dr. Patricio Villarruel.- Agréguese los documentos que se acompañan.Téngase en cuenta el casillero judicial designado.- CÍTESE Y NOTIFIQUESE.- f) DR. FABRICIO SEGOVIA BETANCOURT JUEZ ENCARGADO. JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 20 de abril del 2012, las 13h25. Agréguese a los autos los escritos que anteceden.- En lo principal, Atento a lo solicitado por el actor y de conformidad al art. 82 del Código de Procedimiento Civil, Cítese a la señora MARIA PIEDAD TULCANAZA SIFUENTES, por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación y que se editen en esta ciudad de Quito.Notifíquese.- f) DR. FABRICIO SEGOVIA BETANCOURT JUEZ ENCARGADO. JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito,

viernes 03 de mayo del 2012, las 13h40.- Agreguese al proceso el escrito que antecede.- En lo principal, Atento a lo solicitado por el accionante y de conformidad al art. 289 del Código de Procedimiento Civil, que por un error calmi se ha deslizado en providencia de 20 de abril del 2012, a las 13h25.- Que el apellido de la demandada MARIA PIEDAD TULCANAZA SIFUENTES cuando lo correcto es MARIA PIEDAD TULCANAZO SIFUENTES, por lo tanto Citese a la demanda por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editen en esta ciudad de Quito.- Para cuyo efecto confierase el extracto correspondiente.- Citese.Notifiquese.- f) DR. FABRICIO SEGOVIA BETANCOURT JUEZ ENCARGADO Lo que comunico y les cito a ustedes para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones en esta judicatura.- CERTIFICO. Atentamente, DR. JUAN GALLARDO Q. SECRETARIO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AC/87528/cc Ministerio de Relaciones Laborales REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO VISTO BUENO No. 459602012-RMG ACTOR: LEONARDO FABRIZIO ROMÁN MIÑO ACCIONADO: FREDDY DAVID FUENTES TERÁN CAUSAL: 1 DEL ART. 172 CÓDIGO DEL TRABAJO INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 29 de Agosto del 2012, a las 16H20.- En mérito del sorteo realizado, avoco conocimiento de la solicitud de Visto Bueno signada con el No. 459602012-RMG, presentada por el

señor LEONARDO FABRIZIO ROMÁN MIÑO, en su calidad de Apoderada Especial del Gerente General de la Empresa MAZMOTORS S.A., en contra de su trabajador (a) señor (a) FREDDY DAVID FUENTES TERÁN; la misma que por estar de acuerdo con la Ley se la acepta al trámite.- En lo principal se dispone: 1) En aplicación al Art. 183, 545, atribución 5ta. y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese al trabajador FREDDY DAVID FUENTES TERÁN, mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer el domicilio del accionado, a quien se le concede el término de veinte días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones. 2) Tómese en cuenta el casillero judicial No. 1784; y la autorización otorgada al (a) profesional del derecho que suscribe la presente causa. Para tal efecto se entrega el correspondiente extracto. NOTIFÍQUESE.- f) AB. MERY GUILLEN. Lo que comunico para los fines de ley. Ab. Mery Guillen Inspectora del Trabajo de Pichincha Hay un sello AC/87522/cc EXTRACTO NOTARIA CUARTA DEL CANTÓN QUITO: Cúmpleme poner en conocimiento del publico en general que mediante escritura publica otorgada ante el doctor Lider Moreta Gavilanes, Notario Cuarto Encargado del Cantón Quito el viernes seis de agosto del dos mil diez, los ex cónyuges señores los señores RAÚL HERRERA CHACÓN Y MANUELA FLORES

CASALIGLLA, casado y divorciada, respectivamente, procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal que tenían conformada; la misma que fuera disuelta mediante sentencia emitida por el Juzgado Segundo de lo Civil de Pichincha con fecha siete de junio de dos mil nueve, se halla disuelto el matrimonio y la sociedad conyugal que tenían conformada, acta de inscripción del matrimonio con la respectiva marginación. Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública, de liquidación de la sociedad conyugal cuya copia certificada se agrega, de la cual se extracta lo siguiente: UNO.— A la señora MANUELA FLORES CASALIGLLA, se le asigne: El lote de terreno ubicado en la parroquia Ascázubi, del cantón Cayambe de la provincia de Pichincha, lote de terreno que fue adquirido mediante compra a los señores cónyuges Segundo Flores y Rosa Casaliglla, lote desmembrado del terreno de su propiedad de mayor extensión; el mencionado lote tiene una extensión de cuatro mil doscientos doce metros cuadrados, circunscrito doctor de los siguientes linderos: Norte.- en noventa y cuatro veinte centímetros lote que se vende a Ángel Flores; Sur.- en noventa y cinco metros cuarenta centímetros, lote que se vende a Ana Flores; Este.- en cuarenta y tres metros ochenta y cinco centímetros camino de entrada desde la calle pública, de cinco metros de ancho; y, Occidente.- en cuarenta y cinco metros cinco centímetros propiedad del señor Pedro Sánchez. Según escritura celebrada el doce de julio de mil novecientos noventa, ante el doctor Marco Antonio Vela Vasco notario vigésimo primero del cantón Quito, e inscrita en el registro de la propiedad del cantón Cayambe el diez y seis

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO

EXTRACTO

CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA ENCAISSER S.A.

DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE MODIFICACIÓN DEL OBJETO SOCIAL Y REFORMA DE ESTATUTOS DE ASESORES INTEGRALES MINGACORP S.A.

La compañía ENCAISSER S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Tercero del Distrito Metropolitano de Quito, el 16 de Agosto de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC. Q.12.004560 de 31 de Agosto de 2012. PARA QUE LA COMPAÑÍA PRESTE SUS SERVICIOS A LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS DEBERÁ OBTENER LA CALIFICACIÓN CORRESPONDIENTE DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha.

Se comunica al público que ASESORES INTEGRALES MINGACORP S.A., con domicilio principal en el Distrito Metropolitano de Quito, modificó el objeto social y reformó sus estatutos, por escritura pública otorgada ante el Notario Tercero del Distrito Metropolitano de Quito el 26 de julio de 2012. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ. DJCPTE.Q.12.004476 de 28 de agosto de 2012 En virtud de la mencionada escritura pública la compañía reforma el artículo tercero del Estatuto Social, referente al objeto social, de la siguiente manera:

3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: "RECUPERACIÓN Y COBRANZA DE CARTERA COMERCIAL GENERADA POR INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO..."

“ARTÍCULO TERCERO.- OBJETO.- La sociedad podrá dedicarse a una o varias de las siguientes actividades que constituyen su objeto social: 1) SERVICIOS DE ASESORIA, REPRESENTACIONES, ADMINISTRACION Y MERCADEO: ... g) Comprar, vender, comercializar y exportar minerales preciosos acuñados o en barra así como sustancias minerales metálicas, por cuenta propia o de terceros”

Quito, 31 de Agosto de 2012.

Distrito Metropolitano de Quito, 28 de agosto de 2012

2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS

AR/88222/cc

Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO

AR/88221/cc


de enero de mil novecientos noventa y uno. DOS.— Al señor RAÚL HERRERA CHACÓN, se le asigne: El cincuenta por ciento en derechos y acciones del lote de terreno ubicado en la calle Jaramijo en le parroquia La Magdalena del cantón Quito de la provincia de Pichincha, predio que tiene Diez metros (10,00 m) de frente por veinte y seis metros (26,00 m) de fondo, con una superficie total de doscientos sesenta metros cuadrados y circunscrito en los siguientes linderos Norte.- propiedad de Julio Pruna y Incolaza Osorio; Sur.- terreno de José Enrique Herrera; Oriente,. Callejón de acceso desde la calle Jaramijo; y, Occidente.- predio de Julio Pruna y Incolaza Osorio. Lote de terreno que fue adquirido en forma conjunta con su hermano José Vicente Herrera Chacón, a los cónyuges señores Angel Maria Herrera y Josefa Chacón Jiménez de Herrera; según consta en la escritura celebrada el uno de julio de mil novecientos noventa y uno ante el doctor Ulpiano Gaybor Mora notario Quinto del cantón Quito, e inscrita en el registro de la propiedad el trece de septiembre de mil novecientos noventa y uno. Por lo que-, en aplicación a lo dispuesto en el Articulo 6 nume-

ral 23 de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial. publicada en el Registro Oficial Nro. 406 del 28 de noviembre del 2006, pongo en conocimiento del público en general, el extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente a los ex cónyuges señores RAÚL HERRERA CHACÓN Y MANUELA FLORES CASALIGLLA, otorgada mediante escritura pública celebrada ante doctor Lider Moreta Gavilanes, Notario Cuarto (E) del Cantón Quito el lunes cuatro de junio del dos mil doce, por el termino de veinte (20) días a contarse desde la fecha de la publicación de este extracto, a fin de que las personas que tuvieran interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido termino. Particular que pongo en conocimiento del público en general para los fines legales correspondientes. Quito, 4 de junio del 2012. D R. LIDER M O R E TA GAVILANES NOTARIO CUARTO (E) DEL CANTÓN QUITO A.C./87519 JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A los señores MARCO ANTONIO PALOMINO TENETA, MARÌA ALICIA GUERRERO AMPUDIA, se le hace conocer EL EXTRACTO DE DEMANDA ORDINARIA y la PROVIDENCIA, que a continuación sigue: EXTRACTO. Actor :BANCO PICHINCHA C.A. Demandados : MARCO ANTONIO PALOMINO TENETA, MARÌA ALICIA GUERRERO AMPUDIA, FERNANDA YASMÌN CORELLA GUERRERO y PEDRO IVÀN LLERENA ZALDUMBIDE Asunto: Que previo el trámite pertinente, en sentencia se sirva declarar el pago. Cuantía: 2.672,65 Trámite: Ordinario Fecha de Iniciación: 26 de octubre del 2011 Causa Ordinaria No. 1381-2011.DRA. KALINKA JARAMILLO.PROVIDENCIA: JUZGADO VIGÈSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, Lunes 14 de noviembre del 2011, 08h27.- VISTOS: - En virtud del sorteo realizado avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez temporal mediante acción de personal No. 2682 DP-DPP de 7 de diciembre del 2010..- En lo principal, la demanda que antecede es clara y precisa por lo que se la acepta a trámite ORDINARIO.-

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO DE LA ESCRITURA PUBLICA DE CAMBIO DE DOMICILIO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO AL CANTÓN AMBATO DE ENLACE INDUSTRIAL Y COMERCIAL ENLINCOM CIA. LTDA. Y REFORMA DE ESTATUTOS SOCIALES. 1. ANTECEDENTES.- ENLACE INDUSTRIAL Y COMERCIAL ENLINCOM CIA. LTDA., se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Noveno del Distrito Metropolitano de Quito, el 2 de julio de 2007, aprobada mediante Resolución No. 2966 de 17 de julio de 2007, e inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito el 23 de agosto de 2007. 2. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de cambio de domicilio del Distrito Metropolitano de Quito al Cantón Ambato y la reforma de estatutos de ENLACE INDUSTRIAL Y COMERCIAL ENLINCOM CIA. LTDA. otorgada el 10 de octubre de 2011 ante el Notario Primero del Cantón Ambato, actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJC.Q.12.001263. 3. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada el señor GARCES GUERRA CARLOS ROBERTO en su calidad de GERENTE, de estado civil soltero, de nacionalidad ecuatoriana, domiciliado en la ciudad de Ambato. 4. CAMBIO DE DOMICILIO, REFORMA DE ESTATUTOS Y PUBLICACIÓN.La Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. SC.IJ.DJC. Q.12.001263 de 9 de marzo de 2012 aprobó el cambio de domicilio del Distrito Metropolitano de Quito al Cantón Ambato y la reforma de estatutos de ; ENLACE INDUSTRIAL Y COMERCIAL ENLINCOM CIA. LTDA. y ordenó la publicación del extracto de la referida escritura pública, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros respecto al cambio de domicilio señalado de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. 5. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público el cambio de domicilio del Distrito Metropolitano de Quito al Cantón Ambato de ENLACE INDUSTRIAL Y COMERCIAL ENLINCOM CIA. LTDA.! $! -+! 2#! que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los jueces de lo civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición o #%!$..&(+$+,#7!+(,&-.$"8!(!.(35+&.$"8!*#90+!#%!.$*(7!$!#*,$!:5)#"&+,#+2#+cia, dentro del término de dos días siguientes a partir de dicha recepción, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. Si +(!;51&#"#!()(*&.&/+!(!+(!<5#"#!+(,&-.$2$!#*,$!=+*,&,5.&/+!#+!%$!<("3$!$+,#*! indicada, se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la mencionada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. En virtud de la mencionada escritura pública la compañía reforma el artículo dos del estatuto social, el mismo que dirá: “ARTÍCULO DOS:.- La compañía es de nacionalidad ecuatoriana y tiene su domicilio principal en la ciudad de Ambato, Cantón y Provincia de Tungurahua...” Distrito Metropolitano de Quito, 9 de marzo de 2012. DRA. ALEXANDRA VALDOSPINOS CASTRO INTENDENTA JURIDICA SUBROGANTE

Si la castidad no es una virtud, sin duda es una fuerza. J U L E S R E NA R D

En consecuencia, se corre traslado por el término legal de quince días, que comenzará a decurrir a partir de la fecha de citación, con el escrito de demanda y esta providencia los demandados MARCO ANTONIO PALOMINO TENETA, MARIA ALICIA GUERRERO AMPUDIA (deudores principales), FERNANDA YASMÌN CORELLA GUERRERO y PEDRO IVÀN LLERENA ZAMDUMBIDE (deudores solidarios), a fin de que proponga las excepciones de las que se crea asistido, bajo apercibimiento en rebeldía debiendo citarse legalmente a los demandados MARCO ANTONIO PALOMINO TENETA, MARÌA ALICIA GUERRERO AMPUDIA (deudores principales), FERNANDA YASMÌN CORELLA GUERRERO y PEDRO IVÀN LLERENA ZAMDUMBIDE en el lugar que se indica para el efecto.- Téngase presente la cuantía fijada; y, el casillero judicial No. 1491, señalado para las notificaciones posteriores y la autorización conferida a la Ab. María Pérez señalada por parte de la actora.- Agréguense al proceso los documentos presentados.- Por secretaría sentando razón, dejando copias y recibo en autos, desglósese los documentos aparejados a la demanda y que serán entregados a la Ab. María Pérez.HÁGASE SABER. f) Dr. Felipe Infante Rey . Juez encargado. PROVIDENCIA: JUZGADO VIGÈSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 19 de enero del 2012, las10h12.Agréguese a los autos el escrito presentado.- En atención al mismo, téngase en cuenta que el nombre correcto del demandado es PEDRO IVÀN LLERENA ZALDUMBIDE.En lo principal, CÌTESE a los demandados señores MARCO ANTONIO PALOMINO TENETA, MARÌA ALICIA GUERRERO AMPUDIA, FERNANDA YASMÌN CORELLA GUERRERO y PEDRO IVÀN LLERENA ZALDUMBIDE

en el nuevo lugar señalado para el efecto.- La parte actora preste las facilidades del caso.NOTIFIQUESE.- f) Dr. Felipe Infante Juez PROVIDENCIA: JUZGADO VIGÈSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 10 de julio del 2012, las 09h08. Atento al juramento rendido por el actor y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, CÌTESE a los demandados señores MARCO ANTONIO PALOMINO TENETA, MARÍA ALICIA GUERRERO AMPUDIA, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en esta ciudad.NOTIFÍQUESE f) Juan Salazar Ruíz Juez temporal. Lo que comunico a usted para los fines de ley.- Le prevengo de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones.SR. JHON AYALA MARTÍNEZ SECRETARIO(E) 23 DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./87523 REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A JHONATAN VINICIO ESPINOZA SALINAS EXTRACTO ACTOR: LIDIA EMPERATRIZ TUFIÑO ALMEIDA DEMANDADO: JHONATAN VINICIO ESPINOZA SALINAS JUICIO DE DIVORCIO No. 2012-753-DG CUANTIA: INDETERMINADA. DEFENSOR: Ab. ANGEL SARANGO JUMBO CASILLA JUDICIAL No 1869 FECHA DE INICIO: 7 DE JUNIO DEL 2011 PROVIDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, Quito, 18 de junio del 2012, las 13h47. VISTOS: La demandada presentada es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la acepta a trámite

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS De conformidad con las disposiciones legales y estatutarias pertinentes, convocase a Junta General Extraordinaria de Accionistas de PROYECTOS ENERGETICOS ECUAGESA S.A., que se llevará a cabo el día 14 de septiembre de 2012 a las 9h00 horas, en las oficinas de la Compañía ubicadas en la Av. González Suárez N27-317 y San Ignacio, Edificio Delta, piso 9 de la ciudad de Quito, para tratar el siguiente Orden del Día: 1.- Conocer y resolver sobre la ratificación de las decisiones tomadas por el Gerente General para solicitar la autorización de llevar la contabilidad y los libros sociales en la ciudad de Quito. 2.- Conocer y resolver sobre la renuncia presentada por el Presidente de la compañía; y 3.- Conocer y resolver sobre la designación de Presidente de la compañía para un período de cinco años. Quito, 04 de Septiembre del 2012

A.P./54045/k.m.

ROBERT SIMPSON N. Gerente General A.P./54078/k.m.

Verbal Sumario En consecuencia, córrase traslado al señor JHONATAN VINICIO ESPINOZA SALINAS, Con el juramento rendido por el actor y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado señor JHONATAN VINICIO ESPINOZA SALINAS, prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta Ciudad de Quito. Nombrase como Curador de la menor Carlita Alejandra Espinoza Tufiño al señor Klever Hernán Tufiño Almeida, quien se posesionara del cargo el día viernes veinte y siete de julio del dos mil doce, a las diez horas. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado y agréguese los documentos acompañados.Notifíquese.- .- F) Dr. Rafael Carpio Sanches JUEZ (E) JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, Quito, 9 de julio del 2012, las 11h00. El escrito presentado agréguese al proceso. En lo principal; atento lo solicitado y por haberse incurrido en un error mecanográfico en el nombre del demandado en el auto inicial de 18 de junio del 2010, las 13h47; se ACLARA el mismo en el sentido de que: Se córrase traslado al señor JHONATHAN VINICIO ESPINOZA SALINAS, Con el juramento rendido por el actor y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado señor JHONATHAN VINICIO ESPINOZA SALINAS, prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta Ciudad de Quito, en lo demanda las partes estén a lo dispuesto en dicho auto. Notifíquese.- Dr. Rafael Carpio Sanches JUEZ (E ) JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, Quito, 11 de julio del 2012, las 10h40. De oficio se aclara la providencia de 9 de julio del 2012, las 11h00, en el sentido de que: El auto que se aclara es el de 18 de junio del 2012; en lo demás las partes estén a lo dispuesto en auto 18 de junio del 2012 y providencia de 9 de julio del 2012, las 11h00.- Notifíquese.- Dr. Rafael Carpio Sanches JUEZ (E ) Lo que pongo a su conocimiento para los fines legales pertinentes. Actuó el Oficial Mayor por Licencia de Secretario. D R. D I LO C EVA L LOS QUEVEDO SECRETARIO (E )DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./87524 REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Citase con el Extracto siguiente a MARIA ELENA CARDENAS FLORES cuyo tenor es el siguiente: ACTOR: CARRERA DURAN FRANCISCO ESTEBAN PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO PICHINCHA C.A – DEMANDADO: MARIA ELENA CARDENAS FLORES CLASE DE JUICIO: INSOLVENCIA. JUICIO: 0552 - 2012 F.V. CUANTIA: Indeterminada JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, 24 de mayo del 2012.- las 14h34. VISTOS: La demanda de presentada en contra de MARIA ELENA CARDENAS FLORES portadora de la cédula de ciudadanía No. 170578292-6, es clara, precisa y reúne los requisitos legales; en consecuencia, se la acepta al trámite por la vía especial, prevista en el parágrafo 3ro, Arts. 519 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Como de las copias certificadas adjuntas referentes al juicio No. 1562-2009-CM, seguido en el Juzgado Séptimo de lo civil de Pichincha se establece que requerido que ha sido la demandada con el mandamiento de ejecución de 21 de septiembre del 2011, no ha dado cumplimiento al mismo según la razón sentada por el Secretario de la judicatura el 13 de marzo del 2012, por lo que se presume

REVISTA JUDICIAL MARTES 4 DE SEPTIEMBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR legalmente su estado de insolvencia y como consecuencia se ordena que hay lugar al concurso de acreedores, por tanto: Ordenase (1).- en merito al juramento realizado por la demandante Cítese a la demandada MARIA ELENA CARDENAS FLORES, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en la ciudad de Quito, para que el término de 3 días se oponga pagando la deuda o dimitiendo bienes equivalentes; (2).- que se proceda a la ocupación y deposito de todos los bienes, libros, correspondencia y demás documentos del demandado, para este fin cuéntese con la intervención del sindico del concurso Dr. Arnaldo Fiallos, a quien se lo nombra en este caso, cuya posesión se ordenara posteriormente; (3).- Hágase saber al público en general de esta presunción de estado de insolvencia del nombrado demandado a fin de que todos sus acreedores comparezcan a este juicio portando sus documentos de crédito y hagan valer sus derechos; (4).- Se ordena la acumulación de todos los juicios seguidos en contra de MARIA ELENA CARDENAS FLORES portador de la cédula No. 170578292-6, por obligación de dar o hacer para este fin ofíciese a todos y cada uno de los juzgados de lo Civil, de Trabajo, de Inquilinato, de tránsito de este Cantón; (5).Por secretaria ofíciese al Fiscal Provincial de Pichincha a fin de que unos de sus Fiscales investigue el estado de presunta insolvencia del demandado y de encontrar méritos remita al Juez de Garantías Penales y este califique si la presunción de insolvencia es fortuita, culpable o fraudulenta; (6).- Se ordena que el demandado no se ausente del lugar del juicio, sin autorización del suscrito juez, así como también se dispone la prohibición de salida del país de demandado; (7).- Como el demandado queda de hecho en interdicción de administrar sus bienes hágase conocer de este particular a todos los notarios de este Cantón, Registradores de la Propiedad y Mercantil de este Cantón; a los jefes de la Central de Riegos tanto de la Superintendencia de Bancos y de Compañías; Contraloría General del Estado, Procurador General del Estado, Director Nacional del Registro Civil, Comisión Nacional del Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial, Dirección Nacional de Migración, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, Servicio de Rentas Internas y Presidente del Consejo Nacional Electoral; y, (8).- finalmente se ordena que la demandada en el término de 8 días luego de su citación presente el balance de sus bienes con expresión del activo y del pasivo. Agréguese al proceso los documentos presentados y notifíquese al demandante en la casilla judicial No. 431.NOTIFIQUESE f: DR. FABRICIO SEGOVIA BETANCOURT JUEZ ENCARGADO Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones en esta judicatura. DRA. GUADALUPE NARVÁEZ SECRETARIA ENCARGADA DEL JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./87525 EXTRACTO JUDICIAL. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A LOS DEMANDADOS SEÑORES

C7

DIEGO XAVIER ARELLANO DIAZ Y LORENA ELIZABETH BASTIDAS NEGRETE. ACTOR: Dr. FRANCISCO ESTEBAN CARRERA DURAN, en calidad de Procurador Judicial del Banco Pichincha C.A., JUICIO No. 541-2012-MZ. TRAMITE: ORDINARIO OBJETO: Fundamento en lo establecido en el artículo 1453 del Código Civil, y Art. 395 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, demanda el pago del préstamo CUANTIA: $25.000 PROVIDENCIA VISTOS.-En virtud de la razón de sorteo que antecede y en mi calidad de Juez Suplente de ésta Judicatura, mediante oficio No. 012-DDP-JAR- de 2401-2005 , Avoco conocimiento de la presente causa.-En lo principal, la demanda que antecede es clara y precisa, y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la acepta a trámite en Juicio ORDINARIO.-En consecuencia, córrase traslado por el término legal de quince días, que comenzará a decurrir a partir de la fecha de citación, con el escrito de demanda y esta providencia a los demandados señores DIEGO XAVIER ARELLANO DIAZ Y LORENA ELIZABETH BASTIDAS NEGRETE, a fin de que propongan las excepciones de las que se crean asistidos, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 397 del Código de Procedimiento Civil, bajo apercibimiento en rebeldía.- Cítese a los demandados DIEGO XAVIER ARELLANO DIAZ Y LORENA ELIZABETH BASTIDAS NEGRETE, mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito Provincia de Pichincha de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Agréguese al proceso la documentación que se adjunta.- Téngase en cuenta el domicilio y casilla judicial señalada por el actor, así como la calidad en la que comparece y la autorización de su Abogado Defensor.-Actúe el Dr. Luis Chulde Ruano en calidad de secretario encargado mediante acción de personal NO. 2031, DP-DPP de 18 de agosto del 2011.-Notifíquese.F) DR. Reynaldo Flor Alvardo.Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar Casillero Judicial para posteriores notificaciones dentro del perímetro legal.-Certifico.Dr. Luis Chulde Ruano SECRETARIO Hay un sello A.C./87526 REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL AL SEÑOR OMAR GARCIA ZAPATA ACTOR: GLADYS SALGADO SALAZAR DEMANDADO: OMAR GARCIA ZAPATA JUICIO: ESPECIAL DE CURADURIA Y GUARDADOR CAUSA No.: 205-2012-PC ABOGADO: DR. GUSTAVO GAVILANES JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA- Quito, martes 17 de abril del 2012, las 09h37.- VISTOS.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, en tal virtud se la admite al trámite Especial.- Cuéntese con la opinión de uno de los señores Agentes Fiscales de lo Penal de Pichincha, a fin de que emita su opinión en cuanto a la insinuación del curador. Atento al juramento rendido por la actora señora Gladys Salgado Salazar;

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

REVISTA JUDICIAL C8

MARTES 4 DE SEPTIEMBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR

y, de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado señor Omar García Zapata, a través de uno de los diarios de mayor circulación que se editan en ésta ciudad de Quito.- Agréguese al proceso la documentación adjunta. Téngase en cuenta la casilla judicial N° 2245 para sus notificaciones. NOTIFIQUESE.F)- DR. CELSO RUIZ BEDON, JUEZ VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA ENCARGADO.LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY, RECORDANDOLE LA OBLIGACION QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL EN LUGAR DE JUICIO PARA RECIBIR SUS NOTIFICACIONES.- CERTIFICO. DR. GALO BAEZ JAIME SECRETARIO A.C./87471/k.m. REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: Francisco Pedro Nel Hoyos Solórzano ACTOR: Carlos Eduardo Veloz Naranjo DEMANDADO: Francisco Pedro Nel Hoyos Solórzano JUICIO: Curaduría General No. 901-2012-CVM CUANTIA: Indeterminada TRAMITE: Especial OBJETO: Nombramiento de Curador Especial para la menor de edad Estefanía Anahí Hoyos Naranjo FUNDAMENTO LEGAL: Art. 739, 740 y siguientes del Código de Procedimiento Civil PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, Quito, martes 21 de agosto del 2012, las 08h07. VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez titular de la Judicatura y en virtud del sorteo. En lo principal, por cuanto el actor ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia inmediata anterior, se califica la petición formulada por Carlos Eduardo Veloz Naranjo de clara, precisa y de reunir los requisitos de Ley, por lo que se la acepta al trámite Especial. Consecuentemente, en virtud de los antecedentes expuestos en el libelo inicial, el juramento rendido a fs. 12vlta y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese con un extracto de la petición y este auto al Sr. Carlos Eduardo Veloz Naranjo en calidad de padre de la menor Estefanía Anahí Hoyos Naranjo, mediante publicaciones realizadas en uno de los periódicos de amplia circulación que se editan en esta ciudad de Quito. Hecho que sea, con todo lo actuado, óigase al señor Agente Fiscal de Pichincha. Agréguense al proceso los documentos aparejados. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el peticionario así como la designación de abogado patrocinador. Actúe el Dr. Rodrigo Escobar Herrera en calidad de Secretario Encargado de la Judicatura nombrado mediante Acción de Personal No. 3469DP-DDP de 1 de Agosto del 2012. Notifíquese . Robalino Ocaña, Juez (T) JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, Quito, viernes 24 de agosto del 2012, las 12h34. Por cuanto en el auto emitido con fecha 21 de agosto del 2012, las 08h07, se ha incurrido en error involuntario al momento de indicar el nombre de la persona a quien debe citarse por la prensa. Por lo que de conformidad con el Art. 290 del Código de

Procedimiento Civil, se corrige dicho error en el sentido de que se a quien se ordena citar es al señor FRANCISCO PEDRO NEL HOYOS y no a quien equivocadamente se ha hecho constar, en lo demás se estará a lo ordenado en dicho auto.Notifíquese.- F) Dr. Francisco Robalino Ocaña, Juez (T) Lo que llevo a su conocimiento para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones. Quito 20 de Agosto del 2012.CERTIFICO. DR. RODRIGO ESCOBAR HERRERA SECRETARIO (E) DEL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Existe firma y sello. A.P./87511/k.m. REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: SEGUNDO RO B E RTO CAJILEMA CHÁVEZ ACTOR JOSE EDUARDO ESPINOSA RUIZ JUICIO EJECUTIVO No. 16022010 EG. OBJETO DE LA DEMANDA.Que mediante la sentencia se disponga que los demandados paguen: el pago del capital adeudado, el máximo interés calculado, el interés de mora aprobado por el Banco Central y las costas procesales incluidos los honorarios profesionales de la abogada patrocinadora. FUNDAMENTO LEGAL ART. 413 Y 415 DEL CÓDIGO DEL PROCEDIMIENTO CIVIL CUANTÍA CINCO MIL QUINIENTOS DÓLARES (S 5.500 usd) PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito. miércoles 8 de diciembre del 2010, las 09h20. VISTOS.- Previo el sorteo de ley correspondiente. avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de esta judicatura.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al trámite Ejecutivo.- En consecuencia la parte demandada señores Robert Armando Espinosa Ontaneda y Alexandra Gabriela Correo Cisneros en su calidad de deudores principales José Marino Roman Puga y Segundo Roberto Cajilema Chávez en su calidades de garantes solidarios, paguen la obligación adeudada o propongan las excepciones de las que se crean asistidos en el término de tres días de legalmente citados.- Cítese en legal y debida forma a la parte demandada en las direcciones que se señala para el efecto.- Agréguese a los autos los documentos que acompaña. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado para posteriores notificaciones: así como la autorización conferida a su abogado defensor.Actúe el Lic. Edgar Gallardo, en su calidad de Secretario encargado mediante acción de personal Nro. 2634-DP-DPP de fecha 30 de Noviembre del 2010. Citese y Notitiquese.Citese y Notiliquese.- F).- DR. JOSÉ MARTÍNEZ NARANJO. JUEZ JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 17 de febrero del 2012. las 15h17. VISTOS. Agréguese al proceso el escrito presentado.- En mérito al juramento que tiene rendido el señor Milton Xavier Vargas Velásquez y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento

JUDICIAL QUITO

Civil, se ordena que se cite al demandado señor SEGUNDO ROBERTO CAJILEMA CHAVEZ. para los fines legales pertinentes, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 119 del Código Civil.Al efecto remítase el extracto correspondiente.- Cítese y Notifíquese.- F) DR. JOSÉ MARTINEZ NARANJO. JUEZ Lo que le comunico a usted y le cito para los fines de ley pertinentes., previniéndole de la obligación que tiene en señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.- Certifico. Dr. Edgar Haro Valenzuela SECRETARIO (e) DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA DE PICHINCHA Hay un sello A.C./87480 JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.CITACIÓN JUDICIAL A LOS SEÑORES: MANUEL ZAMBRANO Y MARÍA VICTORIA MATUTE, DE LA DEMANDA ORDINARIA (PRESCRIPCIÓN E X T R A O R D I N A R I A ADQUISITIVA DE DOMINIO), PROPUESTA POR: MAURO PATRICIO NUÑEZ VACA Y BARRENO FREIRE EDI EDMUNDO ACTOR: MAURO PATRICIO NUÑEZ VACA Y BARRENO FREIRE EDI EDMUNDO D E M A N DA DA : MANUEL ZAMBRANO Y MARÍA VICTORIA MATUTE JUICIO: No. 1430-2011-ED. TRAMITE: Ordinario (Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio) CUANTIA: Indeterminada FECHA DE INICIACIÓN: 15 de marzo del 2012 PROVIDENCIA: JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 15 de marzo del 2012, las 16h45.- VISTOS: En virtud de la Acción de Personal No. 582DP-DPP de 23 de Febrero del 2012, avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal, cumplido que ha sido el requerimiento solicitado en providencia inicial, la demanda que antecede se la califica de clara, precisa, completa y que reúne los demás requisitos de ley; por lo tanto, se la acepta

Si la muerte no fuera el preludio a otra vida, la vida presente sería una burla cruel. M A H AT M A G A N D H I

a trámite en la vía del juicio ordinario.- En consecuencia, atenta al juramento rendido por la parte actora y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a los demandados señores MANUEL ZAMBRANO y MARIA VICTORIA MATUTE, mediante tres publicaciones que se harán, cada una de ellas en fecha distinta, a través de uno de los diarios de amplia circulación de la ciudad y cantón Quito, provincia de Pichincha para que en el término de quince días propongan conjuntamente las excepciones dilatorias y perentorias a las que se creyeren asistidos, bajo apercibimiento de rebeldía de no hacerlo; en igual sentido, con copias de la demanda y auto recaído, córrase traslado a los señores Alcalde y Síndico del I. Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, previa citación en el domicilio muy conocido por el señor actuario.- De conformidad a lo dispuesto en el Art. 1000 ibidem, notifíquese al señor Registrador de la Propiedad de este Cantón a fin de que proceda a inscribir la presente demanda.- Tómese nota de la cuantía y domicilio judicial señalados por los señores MAURO PATRICIO NUÑEZ VACA y BARRENO FREIRE EDI EDMUNDO y la autorización que dan a su abogado defensor.- Agréguese al proceso la documentación acompañada.Cítese y notifíquese.- f) Dra. Mónica Flor Pazmiño, JUEZ Particular que llevo a su conocimiento par los fines legales pertinentes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito para sus posteriores notificaciones. Dra. Rosa Guerrero Castro SECRETARIA ENCARGADA DEL JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./87497

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

ANULACIONES

BANCO PICHINCHA QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 378 al 380 de la Cta. Cte. No. 3485387104 perteneciente a TORRES MARTINEZ LUIS ALFONSO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (1) NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 227 al 228 de la Cta. Cte. No. 3510704304 perteneciente a MONTERO BURGOS FAUSTO ROGELIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (2) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 368 al de la Cta. Cte. No. 3494607504 perteneciente a ERRERO ULCUANGO DANIELA ELIZABETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (3) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 1121 de la Cta. Cte. No. 3460317504 perteneciente a CALDERON RISCO WILSON JAVIER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.

AC/ (4) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 6802 al valor $500 de la Cta. Cte. No. 3015903304 perteneciente a OCIACION PROFESIONAL DE TRAB.DE A del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (5) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 298 de la Cta. Cte. No. 3492775604 perteneciente a GUAJALA COSTA NANCY MAGALI del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (6) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 189 al valor $285,93 de la Cta. Cte. No. 3500088904 perteneciente a LEISOLCORP S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (7) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 11310 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (8) NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 253 de la Cta. Cte. No. 3510704304 perteneciente a MONTERO BURGOS FAUSTO ROGELIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (9) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 1456 de la Cta. Cte. No. 3435781104 perteneciente a CHELA LLUMITAXI NESTOR RENEE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (10) NR

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO

EXTRACTO

CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE CARGA PESADA CAMIONEROS DEL NOROCCIDENTE CAMINOROC S.A.

CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA COMPAÑIA DE TURISMO CUATRO HEMISFERIOS TOUR CUATHEMIS S.A.

La compañía COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE CARGA PESADA CAMIONEROS DEL NOROCCIDENTE CAMINOROC S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Público del Cantón SAN MIGUEL DE LOS BANCOS, el 24 de Julio de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC. Q.12.004429 de 24 de Agosto de 2012. 1.- DOMICILIO: Cantón SAN MIGUEL DE LOS BANCOS, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 1.700,00 Número de Acciones 1.700 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es:... “TRANSPORTE DE CARGA PESADA A NIVEL NACIONAL, SUJETÁNDOSE A LAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE TRANPORTE TERRESTRES, TRÁNSITO..” Quito, 24 de Agosto de 2012.

La compañía COMPAÑIA DE TURISMO CUATRO HEMISFERIOS TOUR CUATHEMIS S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Segundo del Distrito Metropolitano de Quito, el 06 de Agosto de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.004546 de 31 de Agosto de 2012, con la siguiente modificación: ACLÁRESE EN EL LITERAL F) DEL ARTICULO TERCERO DE LOS ESTATUTOS SOCIALES, QUE SI LA COMPAÑIA SE DEDICARE AL AGENCIAMIENTO DE LAS LÍNEAS NAVIERAS, DEBERÁ CONSIGNAR EL CAPITAL MÍNIMO Y EL PERMISO RESPECTIVO. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: “ESTABLECER UNA AGENCIA DE VIAJES Y TURISMO MAYORISTA, BAJO EL AMPARO DE LA LEY DE TURISMO Y DEMAS DISPOSICIONES LEGALES...” Quito, 31 de Agosto de 2012.

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS A.C./87521

====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 783265 al valor $78,47 de la Cta. Cte. No. 3332071204 perteneciente a CLUB DEL ECUADOR S.A. SOCIED AD del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (11) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 535 de la Cta. Cte. No. 3420988804 perteneciente a ECHEVERRIA RECALDE GLADYS PILAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (12) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 308 de la Cta. Cte. No. 3503655204 perteneciente a DIAZ PILCO CARLOS ORLANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (13) NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 6168 de la Cta. Cte. No. 3123979204 perteneciente a AVELLAN RUIZ EDISON ALBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (14) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 454 de la Cta. Cte. No. 3518009104 perteneciente a CAMINO CACUANGO CARLOS ALBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (15) NR

====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 1398 al 1399 valor $ de la Cta. Cte. No. 3479431204 perteneciente a ASPIAZU BAJANA MANUEL ANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (16) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 492 al 493 de la Cta. Cte. No. 3484706104 perteneciente a BARRIGA ORTIZ FREDY ADAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (17) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 2821 al 2920 de la Cta. Cte. No. 3108842604 perteneciente a MORALES OBANDO EDISON IVAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (18) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 1141 al 1180 de la Cta. Cte. No. 3251351804 perteneciente a ESPINOSA RAMIREZ NUMA POMPILLO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (19) NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 5805 valor $200 de la Cta. Cte. No. 3428008304 perteneciente a SON GALARZA CONSTRUCCIONES CIA . del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA GREENTREK TURISMO CIA. LTDA. La compañía GREENTREK TURISMO CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito, el 23 de Julio de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.004509 de 29 de Agosto de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: “MEDIACIÓN DIRECTA ENTRE LOS TURISTAS Y PRESTADORES DE SERVICIOS, ENTRE LAS RESERVAS DE PLAZAS Y VENTA DE BOLETOS...” Quito, 29 de Agosto de 2012. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS A.C./87520

AR/87540/cc


tro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (20) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 544 de la Cta. Cte. No. 3420988804 perteneciente a ECHEVERRIA RECALDE GLADYS PILAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (21) NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 22726 al valor $66,1 de la Cta. Cte. No. 3025905004 perteneciente a ERADORA Y CONSOLIDADORA INTER. DE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (22) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 724 de la Cta. Cte. No. 3456109604 perteneciente a BRONCANO PILATAXI JULIO CESAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (23) NR ======

QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 653743 al 653750 de la Cta. Cte. No. 3179111104 perteneciente a MORALES PENAFIEL JAIME GUSTAVO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (24) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 369 de la Cta. Cte. No. 3503655204 perteneciente a DIAZ PILCO CARLOS ORLANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (25) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 2553 de la Cta. Cte. No. 3280403504 perteneciente a AMIREZ CHIRIBOGA MARIA DE LOURDES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (26) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION

DE FIRMA del Cheque No 5645 de la Cta. Cte. No. 3038198704 perteneciente a SALINAS CHIQUIN JOSE ANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (27) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No de la Cta. Cte. No. 3454775404 perteneciente a ARBELOA S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (28) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 11317 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (29) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 740 de la Cta. Cte. No. 3456109604 perteneciente a BRONCANO PILATAXI JULIO CESAR del Banco Pichincha. Quien tenga

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO DE LA ESCRITURA PUBLICA DE CAMBIO DE NOMBRE Y REFORMA DE ESTATUTOS DE LA COMPAÑÍA HOLANDESFLOR ECUADOR S.A. POR EL DE SWISSFLOR ECUADOR S.A.. 1. ANTECEDENTES.- La compañía HOLANDESFLOR ECUADOR S.A. se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Primero del cantón QUITO, el 23 de julio de 2008, aprobada mediante Resolución No. SC.IJ.DJC.Q.2012.3252 de 15 de agosto de 2008, e inscrita en el Registro Mercantil QUITO el 23 de agosto de 2008. 2. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de CAMBIO DE NOMBRE Y REFORMA DE ESTATUTOS de la compañía HOLANDESFLOR ECUADOR S.A. otorgada el 7 de Junio de 2012 ante el Notario Primero del Distrito Metropolitano de QUITO, actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ. DJC.Q.12.004473. 3. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada, el señor Hernán Santiago Novillo Moncayo, en su calidad de GERENTE GENERAL, de nacionalidad ecuatoriana, de estado civil soltero y domiciliado en el Distrito Metropolitano de Quito. 4. CAMBIO DE NOMBRE, REFORMA DE ESTATUTOS Y PUBLICACIÓN.La Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. SC.IJ.DJC. Q.12.004473 de 28 de agosto de 2012 aprobó el cambio de nombre y reforma de estatutos de la compañía HOLANDESFLOR ECUADOR S.A. por el de SWISSFLOR ECUADOR S.A. y ordenó la publicación del extracto de la referida escritura pública, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros respecto al cambio de nombre referido, señalado en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. 5. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público el cambio de nombre y reforma de estatutos de la compañía HOLANDESFLOR ECUADOR S.A. por el de SWISSFLOR ECUADOR S.A. en el Distrito Metropolitano de QUITO,!$!-+!2#!>5#!>5&#+#*!*#!."#?#"#+!.(+!2#"#.;(! a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de @(3)$AB$*6! C%! D5#'! >5#! "#.&1$! %$! ()(*&.&/+! (! #%! $..&(+$+,#7! +(,&-.$"8! o comunicará según el caso, a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes a partir de dicha recepción, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. Si no hubiere ()(*&.&/+!(!+(!<5#"#!+(,&-.$2$!#*,$!=+*,&,5.&/+!#+!%$!<("3$!$+,#*!&+2&.$2$7! se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la mencionada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. En virtud de la mencionada escritura pública la compañía reforma el artículo primero de la siguiente manera: “ARTÍCULO PRIMERO.- La denominación de la Compañía es SWISSFLOR ECUADOR S.A.”

Si no quieres perderte en el olvido tan pronto como estés muerto y corrompido, escribe cosas dignas de leerse, o haz cosas dignas de escribirse. B E N JA M Í N F R A N K L I N derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (30) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 9531 al valor $1135,52 de la Cta. Cte. No. 3272685204 perteneciente a RVICIO RAPIDO DE MOVILIZACION FAS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (31) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 5125 de la Cta. Cte. No. 3454775404 perteneciente a ARBELOA S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (32) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 2256 $ de la Cta. Cte. No. 3448244404 perteneciente a SANTANA ZAMBRANO JOSE BIENVENIDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (33) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 505 al 509 de la Cta. Cte. No. 3420988804 perteneciente a ECHEVERRIA RECALDE GLADYS PILAR del Banco

Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (34) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 16364 al valor $568,03 de la Cta. Cte. No. 3052947104 perteneciente a EGAR S. A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (35) NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 6161 de la Cta. Cte. No. 3123979204 perteneciente a AVELLAN RUIZ EDISON ALBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (36) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 4065 de la Cta. Cte. No. 3125278104 perteneciente a GUANOLUISA PALMA MYRIAN SILVANA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (37) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 1434 de la Cta. Cte. No. 3147234304 perteneciente a GUAMAN MINDIOLA RUTH GARDENIA del Banco Pichincha. Quien

tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (38) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 5021 de la Cta. Cte. No. 3454775404 perteneciente a ARBELOA S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (39) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 2652 de la Cta. Cte. No. 3061267604 perteneciente a LUNA PAZMINO HECTOR EDGAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (40) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 5084 de la Cta. Cte. No. 3454775404 perteneciente a ARBELOA S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (41) NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 6138 de la Cta. Cte. No. 3123979204 perteneciente a AVELLAN RUIZ EDISON ALBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (42) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 1054 de la Cta. Cte. No. 3429133404 perteneciente a VILLACIS VINCES JOHN ROBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores

REVISTA JUDICIAL MARTES 4 DE SEPTIEMBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR a la última publicación. AC/ (43) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 7793 de la Cta. Cte. No. 3280973504 perteneciente a MORALES PUNGUIL PEDRO EDMUNDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (44) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 539 al 545 de la Cta. Cte. No. 3412706304 perteneciente a PORTADORA DE TELAS ROSITA S.A. RO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (45) NR ===== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 2654 de la Cta. Cte. No. 3061267604 perteneciente a LUNA PAZMINO HECTOR EDGAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (46) NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 191 al 220 de la Cta. Cte. No. 3493082104 perteneciente a CHULDE CHULDE LUIS ALFONSO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO

EXTRACTO

CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA ASESORIA Y SERVICIOS ESTRELLA CRUZ HERMANOS CIA. LTDA..

CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA CONSULTORA CLAVIS LEGUIS CIA. LTDA..

La compañía ASESORIA Y SERVICIOS ESTRELLA CRUZ HERMANOS CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito, el 17 de Agosto de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.004559 de 31 de Agosto de 2012.

La compañía CONSULTORA CLAVIS LEGUIS CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Décimo Octavo del Distrito Metropolitano de Quito, el 23 de Mayo de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.003768 de 23 de Julio de 2012.

1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: BRINDAR SERVICIOS DE ASESORIA LEGAL, ADMINISTRATIVA Y CONTABLE; SERVICIOS DE CALLCENTER... Quito, 31 de Agosto de 2012.

1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: CONSULTORÍA, ASESORÍA Y RECUPERACIÓN DE TÍTULOS VALORES, DOCUMENTOS O CARTERA DE INSTITUCIONES PÚBLICAS O PRIVADAS, PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS, MEDIANTE LAS ACCIONES JUDICIALES DEL EJERCICIO COACTIVO, EJECUTIVO, ORDINARIO, PENAL;... Quito, 23 de Julio de 2012.

Quito, 28 de agosto de 2012. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑÍAS A.C./87458/k.m.

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑÍAS A.C./87533/k.m.

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑÍAS A.C./87536/k.m.

C9

tro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (47) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 10725 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (48) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 901 al 1000 de la Cta. Cte. No. 3367614004 perteneciente a HUERTA QUIZHPI RAUL CLEMENTE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (49) NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 320 al 322 de la Cta. Cte. No. 3506768104 perteneciente a CRESPO CAMACHO MAYRA ELIZABETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (50) NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 640 al valor $115 de la Cta. Cte. No. 3381658104 perteneciente a TORRES ALVARADO GLENDA MAGALI del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (51) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 783264 al valor $311,15 de la Cta. Cte. No. 3332071204 perteneciente a CLUB DEL ECUADOR S.A. SOCIED AD del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (52) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 213 de la Cta. Cte. No. 3511667604 perteneciente a CHILLAGANA FLORES PABLO JAVIER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (53) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 261 al de la Cta. Cte. No. 3511667604 perteneciente a CHILLAGANA FLORES PABLO JAVIER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (54) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 1987 de la Cta. Cte. No. 3059312204 perteneciente a DRIGUEZ TAMAYO GUILLERMO PATRICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (55) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 489 al 500 de la Cta. Cte. No. 3376944404 perteneciente a RUMIGUANO ORTIZ VICENTE del Banco Pichincha. Quien

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

REVISTA JUDICIAL C10

MARTES 4 DE SEPTIEMBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR

tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (56) NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 6152 al 6155 de la Cta. Cte. No. 3123979204 perteneciente a AVELLAN RUIZ EDISON ALBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (57) NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 6136 de la Cta. Cte. No. 3123979204 perteneciente a AVELLAN RUIZ EDISON ALBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (58) NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 6144 de la Cta. Cte. No. 3123979204 perteneciente a AVELLAN RUIZ EDISON ALBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (59) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 7688 de la Cta. Cte. No. 3280973504 perteneciente a MORALES PUNGUIL PEDRO EDMUNDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (60) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 7866 de la Cta. Cte. No. 3280973504 perteneciente a MORALES PUNGUIL PEDRO EDMUNDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (61) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 741 al 840 de la Cta. Cte. No. 3378565604 perteneciente a LEON JACOME MANUEL MESIAS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (62) NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 555 de la Cta. Cte. No. 3509112404 perteneciente a SALMATYSA S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (63) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2499 al valor $100 de la Cta. Cte. No. 3147884904 perteneciente a MORALES CHASIPANTA JOSE RANULFO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (64) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 4986 de la Cta. Cte. No. 3454775404 perteneciente a ARBELOA S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posterio-

res a la última publicación. AC/ (65) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 5046 de la Cta. Cte. No. 3454775404 perteneciente a ARBELOA S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (66) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2471 al valor $300 de la Cta. Cte. No. 3045885304 perteneciente a CORDOVEZ DAVALOS PABLO GUILLERMO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (67) NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 221 al valor $61,6 de la Cta. Cte. No. 3505554804 perteneciente a VULGARIN MATAMOROS AMBAR LADY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (68) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 2575 de la Cta. Cte. No. 3061267604 perteneciente a LUNA PAZMINO HECTOR EDGAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (69) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 4928 de la Cta. Cte. No. 3454775404 perteneciente a ARBELOA S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (70) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 5105 de la Cta. Cte. No. 3454775404 perteneciente a ARBELOA S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (71) NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 414 al 430 de la Cta. Cte. No. 3467673104 perteneciente a SANCHEZ IZA XIMENA DEL PILAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (72) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 5034 al 5036 de la Cta. Cte. No. 3454775404 perteneciente a ARBELOA S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (73) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 3539 de la Cta. Cte. No. 3463824404 perteneciente a AR COLOURS REPRESENTACIONES CIA L del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (74) NR ====== QUEDA ANULADO

JUDICIAL QUITO

Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 1982 de la Cta. Cte. No. 3127446004 perteneciente a MORENO MOTA ISIDRO VICENTE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (75) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 533 al 540 de la Cta. Cte. No. 3366997004 perteneciente a BOLANOS ANDRADE MARIA PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (76) NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 1670 al valor $645 de la Cta. Cte. No. 3382739704 perteneciente a GUIRACOCHA GUAMAN ROSA ISABEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (77) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 238 de la Cta. Cte. No. 3502432204 perteneciente a SANCHEZ GUEVARA KATTY ELIZABETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (78) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 313 de la Cta. Cte. No. 3503655204 perteneciente a DIAZ PILCO CARLOS ORLANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (79) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1620 al valor $107 de la Cta. Cte. No. 3168818104 perteneciente a HIDALGO GINES CESAR AUGUSTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (80) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 2477 de la Cta. Cte. No. 3280403504 perteneciente a AMIREZ CHIRIBOGA MARIA DE LOURDES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (81) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 769 de la Cta. Cte. No. 3432411904 perteneciente a ALDAZ VALENCIA CARLOS ALBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (82) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 4964 de la Cta. Cte. No. 3454775404 perteneciente a ARBELOA S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (83) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 701 al 800 de la Cta. Cte. No. 3501832304 perteneciente a ROCHINA CHARIGUAMAN NORMA BEATRIZ del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (84) NR ======

Entre hombre y mujer no hay amistad posible. Hay pasión, hostilidad, adoración, amor, pero no amistad. WILDE QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 148463 al valor $93,17 de la Cta. Cte. No. 3000687104 perteneciente a CLUB DEL ECUADOR S.A. SOCIED AD del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (85) NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 6124 de la Cta. Cte. No. 3123979204 perteneciente a AVELLAN RUIZ EDISON ALBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (86) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 40454 al 40461 de la Cta. Cte. No. 3152606704 perteneciente a LOPEZ MENESES JOSE ELOY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (87) NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 17748 al valor $182,94 de la Cta. Cte. No. 3189240104 perteneciente a ALCATEL-LUCENT ECUADOR S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (88) NR ====== QUEDA ANULADO

Por DETERIORO del Cheque No 285487 al valor $156,83 de la Cta. Cte. No. 3419850504 perteneciente a INTERDIN S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (89) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 292 de la Cta. Cte. No. 3503655204 perteneciente a DIAZ PILCO CARLOS ORLANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (90) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 221 al 250 de la Cta. Cte. No. 3059054104 perteneciente a REYES CORRALES CARLOS RAMIRO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (91) NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 6164 al 6165 de la Cta. Cte. No. 3123979204 perteneciente a AVELLAN RUIZ EDISON ALBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (92) NR ======

SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

RESOLUCIÓN No. SC.IJ.DJDL.Q.12. 4046 DR. CAMILO VALDIVIESO CUEVA INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO CONSIDERANDO: QUE se ha presentado a este Despacho tres testimonios de la protocolización de los documentos referentes a la cancelación del permiso de operación, concedido mediante Resolución No.1122 de 10 de marzo de 2011, a la sucursal en el Ecuador de la compañía extranjera RAHS INGENIERIA SA., de nacionalidad colombiana efectuada en la Notaría Cuadragésima del Distrito Metropolitano de Quito el 10 de mayo de 2012, con la solicitud respectiva. QUE la Dirección Jurídica de Disolución de Compañías, de la Intendencia Jurídica, ha emitido el Informe de Inspección No. IJ.DJDL.12.648 de 18 de julio de 2012 favorable para que el trámite continúe; QUE el Instituto Nacional de Contratación Pública mediante oficio No. INCOP-DPPN - 2012- 0886-OF de 30 de mayo de 2012 2, informa que la compañía extranjera RAHS INGENIERÍA S.A., no tiene contratos pendientes; QUE mediante memorando No. SC.IJ.DJDL.Q.12.763 de 20 de julio de 2012, la Dirección Jurídica de Disolución y Liquidación de Compañías ha emitido informe favorable en el cual recomienda la suscripción de la presente Resolución, y, EN ejercicio de las atribuciones asignadas mediante Resoluciones Nos. ADM-Q-2011002 de 17 de enero de 2011 y SC-IAF-DRH-G-2011-0186 de 15 de marzo de 2011. RESUELVE: ARTICULO PRIMERO.- CANCELAR el permiso de operación concedido mediante Resolución No. 1122 de 10 de Marzo de 2011, a la sucursal en el Ecuador de la compañía extranjera RAHS INGENIERÍA S.A., de nacionalidad colombiana. ARTICULO SEGUNDO.- NOTIFICAR con esta Resolución a la Apoderada de la sucursal de la compañía extranjera mencionada en el articulo que antecede, en la forma prevista en la Ley, en la dirección domiciliaría de la misma y disponer que ésta cumpla lo ordenado en la presente. ARTICULO TERCERO DISPONER que, el texto integro do este Resolución se publique por tres días consecutivos, en uno de los diarios de mayor circulación en el Distrito Metropolitano de Quito. ARTICULO CUARTO, DISPONER que quienes se consideren con el derecho para oponerse a la inscripción de este acto, presenten su petición ante uno de los jueces de lo civil del domicilio de la sucursal de la compañía extranjera citada para su correspondiente trámite en la forma y términos señalados en los Arts. 87, 88, 89 y 90 de la Ley de Compañías.

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

De conformidad con lo previsto en el articulo 7 del Reglamento de oposición, por parte de terceros de los actos societarios establecidos en el inciso segundo del articulo 33 de la Ley de Compañías, expedido mediante Resolución No. 95.1.1.3.004, publicada en el suplemento del Registro Oficial No. 792 de 29 de septiembre de 1995, si la oposición hubiere sido aceptada por el Juez, una vez que éste notifique a la Superintendencia de Compañías su resolución ejecutoriada, se revocará esta Resolución, de oficio o a petición de parte, y se ordenará el archivo de la protocolización, Resolución y más documentos anexos.

EXTRACTO

ARTICULO QUINTO.- DISPONER que, se procedan a efectuar las anotaciones e inscripción señaladas en los artículos Sexto y Séptimo de la presente Resolución, si no se hubiere presentado trámite de oposición o si ésta hubiere sido negado por el Juez.

DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE REFORMA DEL ESTATUTO SOCIAL DE RADIO LA GITANA GITARAD CIA. LTDA. Se comunica al público que RADIO LA GITANA GITARAD CIA. LTDA. reformó su estatuto social por escritura pública otorgada ante el Notario Tercero del Distrito Metropolitano de Quito el 10 de julio de 2012. Acto societario aprobado por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJC.Q.12.004325 de 20 de agosto de 2012 En virtud de la presente escritura pública la compañía reforma el artículo Tercero del Estatuto Social, de la siguiente manera: "ARTÍCULO TERCERO.- OBJETO SOCIAL.- La compañía tiene como objeto: a) Actividades de radiodifusión con fines comerciales..." Distrito Metropolitano de Quito, 20 de agosto de 2012

ARTICULO SEXTO.- DISPONER que, el Notario Cuadragésimo del Distrito Metropolitano de Quito, tome nota del contenido de la presente Resolución, al margen de las matrices de la Protocolización de los documentos relativos a la domiciliación y, de la cancelación del permiso do operación y, siente en tas copias las razones respectivas. ARTICULO SEPTIMO.- DISPONER que, el Registrador Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito, inscriba la presente Resolución y cumpla con lo dispuesto en el articulo 51 de la Ley de Registro, debiendo sentar razón en un ejemplar de esta Resolución. ARTÍCULO OCTAVO DISPONER que ejecutadas las formalidades prescritas, la sucursal en el Ecuador de la compañía extranjera RAHS INGENIERIA S.A., se ponga EN LIQUIDACIÓN. ARTICULO NOVENO.- DISPONER que, durante el proceso de liquidación, en todos los actos y contratos en los que intervenga la sucursal en el Ecuador de la compañía extranjera, se agreguen después de su nombre las palabras EN LIQUIDACIÓN, previniéndole al Liquidador que designe la matriz de la sucursal de la compañía extranjera, de las responsabilidades legales en caso de omisión. ARTICULO DÉCIMO PREVENIR a la Apoderada de la sucursal de la compañía extranjera, sobre el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 3o. 6o. y 7o, de la presente Rosolución, cuya omisión dará lugar a las sanciones contempladas en la Ley, sin perjuicio que ésta Superintendencia ejecute las citadas diligencias y que el monto de los gastos incurridos, con los recargos de Ley, sean incorporados al pasivo de la sucursal en el Ecuador de la compañía extranjera, debiendo este valor ingresar a la cuenta denominada “Cuenta Rotativa de Ingresos No. 625275-3 del Banco de Guayaquil’. ARTÍCULO UNDÉCIMO DISPONER que se remite copia de esta Resolución a la Directora Regional Norte del Servicio de Rentas Internas, al Director Ejecutivo del Instituto Ecuatoriano de Contratación Pública, al Director Financiero de Rentas del I. Municipio del D.M. de Quito, al Procurador General del Estado y al Ministro de Finanzas, para los fines consiguientes CUMPLIDO lo anterior, remítase a este Despacho copia certificada de la protocolización respectiva. NOTIFÍQUESE, DADA y firmada en la Superintendencia de Compañías, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 03 AGO. 2012 DR. CAMILO VALDIVIESO CUEVA INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO

Ab. Hugo Arias Salgado INTENDENTE JURÍDICO AR/87537/cc

A.C./87498


SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

RESOLUCIÓN No. SC.IJ.DJDL.Q.12 4357

¿Cuánto hace que no escuschás las voces de tu corazón?

DR. CAMILO VALDIVIESO CUEVA INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO CONSIDERANDO: QUE mediante comunicación ingresada a esta Superintendencia el 21 de mayo de 2012, con número de trámite 29845-0, el señor Mark Thuber Hartley, apoderado de la sucursal de la compañía extranjera WALSH ENVIRONMENTAL SCIENTISTS AND ENGINEERS INC., de nacionalidad estadounidense, solicita se le cancele el permiso de operación otorgado mediante Resolución No. 1829 de 30 de julio de 1999, que le ha permitido operar en Ecuador a través de una sucursal domiciliada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a cuyo efecto ha informado que la sucursal se encuentra inmersa en la causal 4 del artículo 406 de la Ley de Compañías, por cuanto la compañía ha concluido con las actividades para las que fue domiciliada; QUE la Dirección Jurídica de Disolución y Liquidación de Compañías, de la Intendencia Jurídica, ha emitido el Informe de Inspección No. IJ.DJDL.Q.12.460 de 07 de junio de 2012, del que se desprende que la sucursal de la compañía extranjera WALSH ENVIRONMENTAL SCIENTISTS AND ENGINEERS INC, de nacionalidad estadounidense, ha concluido con las operaciones que fueron autorizadas en la domiciliación, que las pérdidas al 31 de diciembre de 2010, superan el cincuenta por ciento del capital asignado y reservas, lo que ubica a la referida compañía extranjera en las causales de cancelación del permiso de operación previstas en los numerales 3 y 4 del artículo 406 de la Ley de Compañías; QUE la Procuraduría General del Estado, el Ministerio de Finanzas, el Servicio de Rentas Internas y el Instituto Nacional de Contratación Pública, mediante oficios Nos. SG-174-2012; MINFIN-DCD-2012-0065-O; 117012012OATN008548; y certificado No. PADJU-08-12-1431; de 25 de junio los dos primeros, 11 de julio y 08 de agosto de 2012, en su orden, informan que la compañía extranjera WALSH ENVIRONMENTAL SCIENTISTS AND ENGINEERS INC, no tiene obligaciones pendientes; QUE mediante memorando No. SC.IJ.DJDL.Q.12.858 de 15 de agosto de 2012, la Dirección Jurídica de Disolución y Liquidación de Compañías ha emitido su informe favorable en el cual recomienda la suscripción de la presente Resolución; y, EN ejercicio de las atribuciones asignadas mediante Resoluciones Nos. ADM-Q-2011-002 de 17 de enero de 2011 y SC-IAF-DRH-G-2011-0186 de 15 de marzo de 2011; RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- CANCELAR el permiso de operación concedido a la sucursal en el Ecuador de la compañía extranjera WALSH ENVIRONMENTAL SCIENTISTS AND ENGINEERS INC, de nacionalidad estadounidense, otorgado mediante Resolución No. 1829 de 30 de julio de 1999, por encontrarse incursa en las causales previstas en los numerales 3 y 4 del artículo 406 de la Ley de Compañías, como paso previo al inciso del proceso liquidatorio que más adelante se dispone. ARTÍCULO SEGUNDO.- NOTIFICAR con esta Resolución al apoderado de la sucursal de la compañía extranjera mencionada en el artículo anterior, en la forma prevista en la Ley, en la dirección domiciliaria de la misma y disponer que éste cumpla lo ordenado en la presente. ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER que, el apoderado de la sucursal de la compañía extranjera WALSH ENVIRONMENTAL SCIENTISTS AND ENGINEERS INC, dentro del término de ocho días, contados desde la notificación con la presente Resolución, publique, por una sola vez, en un diario de amplia circulación en el domicilio principal de la sucursal, el texto íntegro de esta Resolución. ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER que: a) El Notario Trigésimo Segundo del Distrito Metropolitano de Quito, tome nota al margen de la matriz de la protocolización de los documentos relativos a la domiciliación, del contenido de la presente Resolución y siente, en las copias, la razón respectiva; b) El Registrador Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito, inscriba esta Resolución en el Registro a su cargo; y, c) Que ambos funcionarios pongan las respectivas notas de referencia previstas en el inciso primero del artículo 51 de la Ley de Registro. ARTÍCULO QUINTO.- DISPONER que, ejecutadas las formalidades prescritas, la sucursal en el Ecuador de la compañía extranjera WALSH ENVIRONMENTAL SCIENTISTS AND ENGINEERS INC, se ponga EN LIQUIDACIÓN. ARTÍCULO SEXTO.- NOMBRAR Liquidadora de la sucursal en el Ecuador de la compañía extranjera WALSH ENVIRONMENTAL SCIENTISTS AND ENGINEERS INC, a la licenciada Antonia Soraya Gordillo Peña y conferirle todas las facultades determinadas en la Ley de Compañías, a fin de que efectúe las operaciones de liquidación. ARTÍCULO SÉPTIMO.- DISPONER que, la Liquidadora inscriba su nombramiento en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito, dentro del término de diez días, contado desde su aceptación. ARTÍCULO OCTAVO.- DISPONER que, durante el proceso de liquidación, en todos los actos y contratos en los que intervenga la sucursal en el Ecuador de la compañía extranjera WALSH ENVIRONMENTAL SCIENTISTS AND ENGINEERS INC, se agreguen después de su nombre las palabras EN LIQUIDACIÓN, previniendo a la Liquidadora de las responsabilidades legales en caso de omisión. ARTÍCULO NOVENO.- PREVENIR al apoderado de la sucursal en el Ecuador de la compañía extranjera WALSH ENVIRONMENTAL SCIENTISTS AND ENGINEERS INC., sobre el cumplimiento de lo ordenado por los artículos 3º. 4º., de la presente Resolución, cuya omisión dará lugar a las sanciones contempladas en la Ley, sin perjuicio que esta Superintendencia ejecute las citadas diligencias y que el monto de los gastos incurridos, con los recargos de Ley, sean agregados al pasivo de la sucursal de la compañía extranjera, debiendo este valor ingresar a la cuenta denominada "Cuenta Rotativa de Ingresos No. 625275-3 del Banco de Guayaquil". ARTÍCULO DÉCIMO.- DISPONER que, se remita copia de esta Resolución a la Directora Regional Norte del Servicio de Rentas Internas, al Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Contratación Pública, al Director Financiero de Rentas del I. Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, al Procurador General del Estado, al Ministro de Finanzas y a la Ministra del Ambiente.

QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 7785 de la Cta. Cte. No. 3280973504 perteneciente a MORALES PUNGUIL PEDRO EDMUNDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (93) NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 1991 al 2050 de la Cta. Cte. No. 3123160004 perteneciente a CENTANARO MORA RINALDA VARINIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (94) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 27101 al valor $180 de la Cta. Cte. No. 3121760104 perteneciente a INTEROC S. A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (95) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 5010 de la Cta. Cte. No. 3454775404 perteneciente a ARBELOA S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (96) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 5099 de la Cta. Cte. No. 3454775404 perteneciente a ARBELOA S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (97) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 999 de la Cta. Cte. No. 3360844804 perteneciente a ALAVA VERA JACINTO BERNARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (98) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 280 de la Cta. Cte. No. 3516144404 perteneciente a DIAZ DIAZ WILMER ANLLELO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (99) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA el Papel Comercial No de Documento 743348 al valor $ 25,000.00 perteneciente a PASQUEL CARRERA MARIA DEL CARMEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (1) NR

CUMPLIDO lo anterior, el apoderado de la sucursal de la compañía extranjera WALSH ENVIRONMENTAL SCIENTISTS AND ENGINEERS INC., remitirá a este Despacho la constancia de la ejecución de las disposiciones contenidas en esta Resolución. NOTIFÍQUESE.- DADA y firmada en la Superintendencia de Compañías, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 22 AGO. 2012 DR. CAMILO VALDIVIESO CUEVA INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO

AC/87513/cc

BANCO RUMIÑAHUI QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8079789900 Nro. Cartola 16949270181 Cliente CRUZ MONTESINOS, DARWIN-

VINICIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (1)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8038081000 Nro. Cartola 17215250022 Cliente ESPINOZA FLOR, DOUGLAS-LIZANDRO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (2)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8257741100 Nro. Cartola 18341600007 Cliente HARO URRUTIA, SANDRAMAGALY del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (3)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8155138600 Nro. Cartola 17600980001 Cliente GALVAN CARRION, MARIA-FERNANDA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (4)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8102889800 Nro. Cartola 17341560070 Cliente ALDAZ SANTANA, LUIS-HERNAN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (5)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8166464100 Nro. Cartola 17740870005 Cliente LOVATO MANTUANO, PABLO-RODRIGO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (6)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8022691400 Nro. Cartola 17494920048 Cliente VARGAS FREIRE, GUILLERMO-ALEXANDER del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (7)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8080612500 Nro. Cartola 17464380090 Cliente MOREIRA MACIAS, SAULMOISES del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (8)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8260592400 Nro. Cartola 18366820001 Cliente VALENZUELA SANCHEZ, CINTHYA-PAMELA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (9)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8212884800 Nro. Cartola 18117450009 Cliente CABRERA DOMINGUEZ,

JOSELIN-ESTEFANIA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (10)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8186318000 Nro. Cartola 17924850047 Cliente SILVA QUILLE, JANNETHEDELINA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (11)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8250091200 Nro. Cartola 18309380006 Cliente LOPEZ FIALLOS, OLGA-ELIZABETH del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (12)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8010130000 Nro. Cartola 18259080002 Cliente VASQUEZ TRUJILLO, GALOANIBAL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (13)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8082644500 Nro. Cartola 17141440002 Cliente PEREZ LOPEZ, MARIADE LOURDES del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (14)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8022776600 Nro. Cartola 16980290049 Cliente MORA GONZALEZ, MIRIANLUCIA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (15)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8015199100 Nro. Cartola 16847480098 Cliente LEMA YANEZ, LAURA-PIEDAD del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (16)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8072276800 Nro. Cartola 17133120356 Cliente VIANA AYALA, VLADIMIRFABIAN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (17)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8042538100 Nro. Cartola 16541450033 Cliente BECERRA PRADO, CENELIAdel Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (18)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8237206900 Nro. Cartola 18253840013 Cliente LOOR BRIONES, JULIATATIANA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (19)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8058460300 Nro. Cartola 16631740228 Cliente TIERRA CANDO, JUAN-PATRICIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro

REVISTA JUDICIAL MARTES 4 DE SEPTIEMBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (20)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8058973200 Nro. Cartola 17284410085 Cliente MUNOZ JARAMILLO, FRANCISCO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (21)NR ======== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8167726600 Nro. Cartola 17735420121 Cliente ARIAS CARRILLO, DIEGOJOSUE del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (22)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8022270000 Nro. Cartola 16806660235 Cliente VELASCO TAIPE, SEGUNDOGABRIEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (23)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8039813200 Nro. Cartola 17166630172 Cliente PAZMINO MONTERO, MARTHA-ELIZABETH del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (24)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8192572700 Nro. Cartola 17997140011 Cliente SUAREZ CACERES, CATALINADE LOS ANGELES del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (25)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8082371000 Nro. Cartola 16867450138 Cliente QUILLIGANA GANCINO, BLANCA-AMELIA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (26)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8019879300 Nro. Cartola 17278340173 Cliente BUSTAMANTE CAJAMARCA, PAOLA-ALEXANDRA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (27)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8227814500 Nro. Cartola 18197200001 Cliente NIETO VILLACIS, MARTHA-EUGENIA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (28)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8043463100 Nro. Cartola 16546770054 Cliente TERAN HUGO, RAFAEL- del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.

C11

AC/ (29)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8072224600 Nro. Cartola 17252430248 Cliente ATAHUALPA DE LA CRUZ, SEGUNDO-MARIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (30)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8185299000 Nro. Cartola 17917030094 Cliente CARVAJAL ARGUELLO, JONATAN-XAVIER del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (31)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8202923100 Nro. Cartola 18048830006 Cliente CORDOVA MOLINA, MARIA-BLANCA PILAR del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (32)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8029014600 Nro. Cartola 18307760001 Cliente LARREA FALCONY, GONZALOdel Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (33)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8204680200 Nro. Cartola 18065090005 Cliente PAREDES FLORES, ADRIAN-MARCELO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (34)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8041462300 Nro. Cartola 17125080105 Cliente LAPO VARGAS, OLIVIA-MARIA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (35)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8041350700 Nro. Cartola 16621090089 Cliente ORNA ORTIZ, EMILIANO-ABEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (36)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8226942900 Nro. Cartola 18189290028 Cliente MANOSALVAS ITAS, ELIANA-VALERIA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (37)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8082935600 Nro. Cartola 16686220019 Cliente FIGUEROA LOPEZ, CINDY-PAULINA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (38)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8108712100

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

REVISTA JUDICIAL C12

MARTES 4 DE SEPTIEMBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR

Nro. Cartola 16880710062 Cliente MORA CALERO, JORGE-OSWALDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (39)NR ========= QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No. 711 de la Cta No. 8019164104 perteneciente a ENRIQUEZ FIERRO, CYNTHIA-SHAKIRA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. AC/ (40)NR

BANCO INTERNACIONAL Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 390789554 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15773 ()mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 460716033 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15773 ()mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 460716025 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15773 ()mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0400749968 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15773 ()mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 2245260 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15773 ()mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 200746560 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15773 ()mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0530701698 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15773 ()mg

======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0390734792 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15773 ()mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 250726429 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15773 ()mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 4200725124 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (15938)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 430768178 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (15938)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 2203665 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (15938)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 956696 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (15938)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 2294539 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (15938)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 640714524 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (15938)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0600767958 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (15938)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 420730861 del Banco Internacional S.A., se está pro-

JUDICIAL QUITO

cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (15938)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 2202219 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (15938)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 827919 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (15938)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 630737220 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (15938)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 400744834 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (15938)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 700790031 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (15938)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 700787863 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (15938)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0440710821 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (15938)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0390756966 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (15938)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0002214242 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (15938)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0390736124 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de

Si nuestros amigos nos hacen favores, pensamos que nos los deben a títulos de amigos, pero no pensamos que no nos deben su amistad. MARQUÉS los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (15936)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 200725652 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (15936)NR ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 410000906 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 1112 al número 1112 AC/ (15937)mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 600150599 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 1208 al número 1208 AC/ (15937)mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 600150599 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 1210 al número 1225 AC/ (15937)mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 0380609873 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 277 al número 273 AC/ (15937)mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 250611746 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 006 al número 025 AC/ (15937)mg ======= Por haberse PERDIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 0640007034 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 230 Valor: 46.50 Fecha de Giro: 05/07/2012. A la orden de: CNT AC/ (15937)mg ======= Por haberse PERDIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 0800137443 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 1138 Valor: 350 Fecha de Giro: 31/07/2012. A la orden de: PATRICIA CABRERA AC/ (15937)mg ======= Por haberse SUSTRAIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 600610552 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 216 Valor: 333.14 Fecha de Giro: 30/08/2012. A la orden de: EDWIN QUEVEDO AC/ (15937)mg

COOPROGRESO Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No 0201262517 Libreta de Ahorros Socios No. 0201262517 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CAMPAÑA SEGUNDO

DE

V AU V E NA R G U E S

HECTOR se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/15930/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No 301355950 Libreta de Aportaciones No. 307154746 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GUACHAMIN LINCANGO JIMMY ALEXANDER se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/15931/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No 301268931 y Libreta de Aportaciones No. 370086666 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a OÑATE MORENO MARIA NARCISA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/15932/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No 1001166570 y Libreta de Aportaciones No. 1007066107 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GOMEZ NASTUL LILIANA MARGOTH se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/15933/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No 411110004144 y Libreta de Aportaciones No. 411170003110 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MONSERRATE MORALES CARMEN MAGALY se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/15934/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0101583412 y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a BOLAÑOS HARO JAVIER EDUARDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/15862/1mg ===== Debido a la pérdida de la Cta. Progresar Estudiantil 0105000399 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SAMPEDRO ORTEGA ALBERTO ADRIEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/15863/2mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 301280230 y Libreta de Aportaciones No. 370128754 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a NINABANDA CHACUA MIRIAN JANETH se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien

se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/15864/3mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0400017086 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CASTILLO VACA ISABEL CRISTINA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/15866/4mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0801351720 y Libreta de Aportaciones No. 0807168870 Cta Progresar Oro 0808004576 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GUAMAN SIMBA EDISON MIGUEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/15867/5mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 411110042306 y Libreta de Aportaciones No. 411170038644 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ROJAS GALLARDO MIGUEL ANGEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/15868/6mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1210048296 y Libreta de Aportaciones No. 1270029541 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VINCENT FERNANDEZ REGINA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/15869/7mg

BANCO DEL AUSTRO

C o nfo r m e dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 562526 emitida a nombre de ERICK RICARDO GARCIA SUAREZ Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ () NR ========== Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 17221930 emitida a nombre de JOSE LUIS ERAZO VILLARREAL Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ () NR ========== Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 329626 emitida a nombre de BALAREZO MURILLO MARIA Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días,

contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ () NR ========== C o nfo r m e dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 587408 emitida a nombre de JUAN YASACA Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ () NR ========== C o nfo r m e dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 625269 emitida a nombre de BLADIMIR GREFA Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ () NR ========== C o nfo r m e dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 405826 emitida a nombre de TASUY ALONSO Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ () NR ========== C o nfo r m e dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 501807 emitida a nombre de SALVADOR RONALD Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ () NR ========== Por orden del titular, se procederá a la REVOCATORIA de pago por: Cheque No. 193/ 253 Cuenta Corriente 171701010430 Motivo Sustracción Pérdida de chequera Quien tenga derecho sobre el (los) mismo (s), favor presentar su reclamo a Banco del Austro S.A. dentro de los 60 días, contados a partir de esta publicación, caso contrario se declarará (n) sin efecto. AC/ ()NR ====== Por orden del titular, se procederá a la REVOCATORIA de pago por: Cheque No. 255/281 Cuenta Corriente 171701010430 Motivo Sustracción Pérdida de chequera Quien tenga derecho sobre el (los) mismo (s), favor presentar su reclamo a Banco del Austro S.A. dentro de los 60 días, contados a partir de esta publicación, caso contrario se declarará (n) sin efecto. AC/ ()NR

BANCO DE GUAYAQUIL Se pone en conocimiento del público que hemos sido notificados de la pérdida de la Libreta de Ahorros No. 25425540 AC/15917 (1)mg ======= Se pone en conocimiento del público que hemos sido notificados de la pérdida de la Libreta de Ahorros No. 19713054 otorgada por nosotros a: VILLEGAS ALARCON AIDA VICTORIA

AC/15917/ (2)mg ======= Se pone en conocimiento del público que hemos sido notificados de la pérdida de la Libreta de Ahorros No. 13704770 otorgada por nosotros a: NICOLASA TIPAN AC/15917 (3)mg

BANCO PROCREDIT BANCO PROCREDIT S.A. BANCO PROCREDIT S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de la cuenta de ahorros número 11 0101 046698 6 de CERON CHOLCA WILLAN CRISTOBAL, con C.I. 172147475-5. A.P./54071/k.m. -------------------BANCO PROCREDIT S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de la cuenta de ahorros número 11 0101 1600773 de SALAS TORRES MARIA MERCEDES, con C.I. 100064433-4. A.P./54074/k.m.

ALIANZA DEL VALLE Se anula por perdida libreta de ahorros # 405010009024 de la Sra. Blanca Soledad Lema Morocho de la Coop. Alianza del Valle. A.C./87516/k.m.

ANULACIONES VARIAS TECOCEL S.A. TÍTULO EXTRAVIADO Se comunica al público el extravío del siguiente título de acción del capital social de la compañía TECOCEL S.A. ZONA FRANCA HOSPITAL DE LOS VALLES: Título B : No. 162 Número de acciones: 1.000 Propietario: MARIA TERESA MARIN MOYA El título antes detallado será anulado en caso de no presentarse ningún reclamo sobre el mismo en un lapso de 30 días contados desde la tercera publicación de este aviso. Quito, 3 de septiembre del 2012 Gerencia General A.P./54072/k.m. ====== Cooperativa de Ahorro 29 de Octubre Se anula por robo la libreta de ahorros de la cuenta # 4501224639 de la Cooperativa de Ahorros 29 de Octubre A.P./54076/k.m. ======== Parquesanto del Ecuador S.A. anula recibo # 018511 AR/88183/cc ====== Por haberse perdido la libreta de ahorros de la cuenta No. 1070012805 del Banco de Fomento, se está procediendo a su anulación. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AR/88195/cc ===== Por pérdida se anula el recibo Nº 80252 de la empresa “Parque Santo del Ecuador”. A.C./87509/k.m. ===== Cooperativa 29 de Octubre Se anula la libreta de la cuenta cliente # 4501068397 por perdida de la Cooperativa 29 de Octubre, perteneciente al Sr. Juan Carlos Plaza. A.C./87532/k.m. --------------------Se anula la libreta de la cuenta de encaje # 4501103036 por perdida de la Coop 29 de Octubre, perteneciente al Sr. Juan Carlos Plaza. A.C./87532/k.m.


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Edición impresa Revista Judicial del 4 de septiembre de 2012 by LA HORA Ecuador - Issuu