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MIÉRCOLES 4 DE JULIO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 10017
LUNES 24DE NOVIEMBRE DE 2008 La Hora QUITO, ECUADOR
Director DR. FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO
Editora LCDA. NATHALY SALAZAR BRITO
ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA
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La nueva ley de tierras, ¿qué considerar? AUTOR: ING. MARIO NIETO
ANTECEDENTES No hay vueltas que dar: la nueva Ley de tierras que está tratando la Asamblea Nacional debe estar bien sustentada, correctamente redactada, ser práctica, futurista, justa -para que haya paz social y porque todos debemos aportar al desarrollo nacional-, garantizar a la propiedad eficientemente cultivada, compensatoria en razón de que el sector primario de la producción -el agro- subsidia a los demás sectores, y disponer la revisión de otras leyes como el Código Civil, la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre, y la Orgánica de Régimen Municipal; y, para finiquitar las expropiaciones que se pudieran efectuar, ordenar el cumplimiento de lo que en relación con el valor monetario de los activos tangibles -y por ende de los prediosseñala la Norma Internacional de Información Financiera NIIF 7 que, con total razón, fue aceptada y ordenada su aplicación por la Superintendencia de Compañías. Hablando de sus basamentos, si para elaborar una propuesta no se considera que la superficie de nuestro Ecuador es pequeña, que importa productos agrícolas crudos y procesados, que sus tierras rurales tienen diferentes niveles de fertilidad aunque sean colindantes, que su petróleo es un recurso irrenovable y que los ingresos que genera deberemos sustituirlos. Si asimismo no se toma en cuenta que tiene la mayor densidad poblacional de los países de América del Sur -55,8 habitantes/km2-, que seguirá albergando sobre todo a la población desplazada de la vecina Colombia -que obviamente continuará consumiendo los alimentos que producimos-; si no se recuerda
que está localizado en plena Zona Tórrida –con lo que debido a la verticalidad de los rayos solares que recibe, al cambio climático mundial, a la tala indiscriminada de sus bosques y a la falta de reforestación se agilita la desertificación de sus suelos y por ende se disminuye su capacidad productiva-, si paralelamente no se conjetura que solo alrededor del 65% de su superficie total tendría una innegable vocación agropecuaria –porque el porcentaje restante estaría ocupado por sus ciudades y poblados, parques nacionales, reservas faunísticas y ecológicas, por las áreas que tienen vocación forestal y por los páramos, entre otras que son agrícolamente limitadas y/o no utilizables-; y, aún más, si no se considera que quienes residimos dentro de las fronteras patrias tenemos diversos grados de instrucción, formación y costumbres -que lastimosamente a varios de nosotros nos convierte en seres individualistas e incluso consumistas porque no aceptamos los avances técnicos –cuestión que se agrava en el sector campesino como producto de la falta de educación, ejemplo, promoción, de disponer una asistencia técnica adecuada y de acceder oportunamente a los resultados de las investigaciones agropecuarias-, es de deducir que el redactar y proponer la aprobación de una nueva Ley de Tierras sin que se analicen las consecuencias que causan, causarían o producirán estos limitantes equivale a escribir documentos insustanciales que sobre todo a los políticos ingenuos pueden convencerles y por ende a aprobarlos con lo que el país perdería tiempo y recursos económicos en desmedro de su desarrollo. Entre estos documentos, cuyos considerandos están basados en datos parcialmente reales e inadecuados para proponer la vigencia
una Ley tan especial, consta más de un anteproyecto que respecto del manejo de la tierra y del derecho agrario, sin mayor sustento técnico y hasta con criterio populista se divulga a través del internet. Y es que, actuando con sentido común, debemos tener presente que la tierra debe cumplir su función social. En otras palabras, que este medio de producción -que cada día se va deteriorando por su generalizada sobreexplotación y la influencia negativa que ejercen los elementos climáticos; y, peor aún, que va disminuyendo en superficie tanto por la ocupación irracional de los valles fértiles en los que se han ido estableciendo urbanizaciones mayoritariamente ostentosas como
Una nueva Reforma Agraria implica concesionar las tierras del Estado y no adjudicarlas por la pulverización de la propiedad rural y el significativo abandono de los minifundios-, debe ser usado y explotado con criterio técnico para que sea sustentable, atractivo y produzca los alimentos que necesitaremos y, que en mayor cantidad y con mejor calidad, necesitarán nuestros descendientes y por tanto los descendientes de los proponentes de los citados documentos. Así también tenemos que entender que la producción de alimentos ni la pobreza en la que el INEC decía -en 2.007- que vive el 61% de la población rural no aumentará ni eliminará, respectivamente, si se entregan las tierras a las personas que, aunque hayan han nacido o vivan y trabajen en el sector rural, no quieren o no pueden manejar adecuadamente la pacha mama, desoyen las recomendaciones téc-
nicas ni desean trabajar en comunidad. PROCESO HISTÓRICO DE LA REFORMA AGRARIA: Muestras fehacientes del indebido uso de la tierra y de su adicional retaceo se encuentra por lo común en la sierra ecuatoriana y, con seguridad, visitando la generalidad de las haciendas que desde 1.964 fueron intervenidas por el extinto IERAC y entregadas a las cooperativas que en procura de ser beneficiarias de las adjudicaciones se formaron temporalmente para el efecto. Sin duda varias de esas haciendas, en lugar de mantener sus unidades productivas deben estar divididas, acaso pulverizadas y hasta parcialmente incultas no solo por la actitud individualista referida de sus propietarios sino por lo antieconómico e inadecuado que resulta cultivar en pequeñas áreas y más si se han vuelto infértiles y están situadas en lugares alejados de las fuentes de agua para riego. Debido a esta circunstancia lamentable podríamos decir que el anteriorprocesodeReformaAgraria falló; que no se pensó con criterio futurista ni administró apropiadamente el dinero que generó el boom petrolero de los años 70. Si el país es pequeño en superficie y si requería y requerirá producir alimentos de manera sustentable no debió permitir que se dividan sus unidades productivas. El Estado, por ende, no debió adjudicar las tierras que pasaron a formar parte del patrimonio del extinto IERAC. Por el contrario debió, como se hace necesario en la actualidad, concesionar las que ingresen a su poder y proporcionar a sus beneficiarios la asistencia técnica y el crédito indispensable y, desde luego, proveer algunos de los servicios básicos y recreativos que cuentan las ciudades.
Insistiendo en este retaceo, una gran cantidad de pequeños fundos no intervenidos por la Reforma Agraria han sido fraccionados, asimismo con el permiso de la Ley, para atender las peticiones de los herederos de quienes fueron sus respectivos propietarios. Ha crecido el minifundio y sus consecuencias negativas. Finalmente en este breve diagnóstico, como se entenderá, no es posible hablar de la tarea que el Estado debió hacer o ha hecho para impedir el continuo fraccionamiento de la propiedad rural y peor a integrar el minifundio con el fin de impulsar el trabajo permanente y en equipo. Estas acciones, obviamente por las causas referidas, no se han dado en el territorio patrio y al parecer también no interesa a los minifundistas. Sus costumbres, sus experiencias o la falta de promoción........ Asimismo, podríamos señalar que hemos fracasado en este campo. Diríamos mejor: El Ecuador, hasta este día, ha fracasado y no asoman los culpables. LA NUEVA LEY DE TIERRAS: Si esta es la realidad a la que se suma el retaceo y la ocupación irracional de los valles fértiles indicados como el de Tumbaco y Los Chillos en la provincia de Pichincha -motivados por los mercaderes de las tierras y hasta cierto punto aupadas irresponsablemente por el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, por ejemplo-, la nueva Ley de Tierras, o como se llame, debe ser -reiterandopráctica, justa, futurista, garantizar la propiedad eficientemente explotada y disponer el referido cambio de otras leyes, normas, reglamentos u Ordenanzas. El objetivo de la nueva Ley -bastante difícil de lograr si no actuamos con sentido común- debe ser, en consecuencia, proporcionar al país una herramienta, un medio o una norma que manteniendo el principio de autoridad permita o incentive la explotación racional y permanentemente la tierra rústica de acuerdo a su potencial agropecuario, conseguir la paz social y a fomentar el desarrollo con el concurso efectivo de todos los ecuatorianos. En virtud de esta finalidad en la CONTINUA EN LA PÁGINA - C2
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que el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, MAGAP, debe intervenir permanentemente incluso para asesorar a los municipios cuando éstos pretendan elegir áreas destinadas a alojar a las nuevas urbanizaciones, vale cuestionar: ¿cómo o porqué debe ser práctica, justa y futurista? La respuesta es sencilla porque, reiterando, el país nos necesita a todos. El Ministerio del Ambiente, por ejemplo, en conformidad con lo que señala la Ley Forestal y con el fin de contribuir a detener el deterioro de los suelos y a mantener su sostenibilidad debe llevar a la práctica lo que señala su Art. 13. Es que no es factible manejar racionalmente la tierra ni elevar la producción agropecuaria si no se reforestan las cuencas hidrográficas, mantienen los humedales y se administra bien DIVORCIOS JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE LOS RIOS EXTRACTO DE CITACION A: ANA CECILIA CHANGOLUISA CHINQUE ACTOR: IVAN EDUARDO CAYAMBE AGUALONGO JUEZ. AB. JOFFRE RAMIREZ MORA SE LE HACE SABER: Que en esta Judicatura el señor Iván Eduardo Cayambe Agualongo, ha presentado una demanda Verbal Sumaria de Divorcio en contra de la señora Ana Cecilia Changoluisa Chinque. PROVIDENCIA.- El señor Juez avoca conocimiento de la causa, y la califica de clara, completa y precisa, por cuanto reúne los requisitos establecidos en los Arts. 67 y 1.013 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia la admite al trámite en la vía Verbal Sumaria.- El señor Juez manda se cite a la demandada señora Ana Cecilia Changoluisa Chinque, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, mediante tres publicaciones en uno de los diarios de la ciudad de Quito y, en el diario Informativo Riosense de la ciudad de Babahoyo por cuanto el actor manifiesta, bajo juramento desconocer la residencia de la demandada. Se advierte a la demandada de la obligación que tiene de comparecer a juicio después de veinte días de la tercera y última publicación. Lo que comunico a Ud. Para los fines de Ley. Catarama, 16 de Mayo del 2012. Hay un sello A.C./86144 JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL R. del E. A la señor(a). ESPERANZA AIMACAÑA SAMBACHE se le hace conocer EL EXTRACTO DE DEMANDA DE HONORARIOS y la PROVIDENCIA, que a continuación sigue: EXTRACTO Actor(a) : CESAR AUGUSTO FALCONI CLAVIJO Demandado(a) : ESPERANZA AIMACAÑA SAMBACHE Cuantía: Indeterminada.Trámite: Verbal Sumario.Fecha de Iniciación: 25 de NOVIEMBRE DE 2011. Causa de DIVORCIO No. 2011-1504-JOHN AYALA.PROVIDENCIA: JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO
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el agua. Tampoco aumentará esta producción ni se impondrá justicia si las tierras que -por compra, donación o expropiación de todo predio agrícola inculto- ingresen al patrimonio del Estado se entregan a quien o a quienes no merecen y, reiterando, si no se apoya oportuna y adecuadamente al agricultor. La recalcada integración del minifundio y la concesión de las tierras del Estado es, como se concluirá, hasta indispensable para iniciar una nueva Reforma Agraria. Sin duda aplicando esta inédita medida y con el ánimo de trabajar que tendrán los concesionarios de continuar manteniendo la tierra –en forma comunitaria, si la concesión fuese en favor de grupos idóneos organizados- se laborará de mejor manera y evitará el fraccionamiento de los predios. Por ende, incrementarán los rendimientos de los productos agrícolas y tenderá a bajar el porcentaje de pobreza que hablaba el INEC. Pero la indicada justicia social igualmente no podrá alcanzar-
DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, viernes 13 de enero del 2012, las 15h49.-VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Encargado según acción de personal No. 2682-DP-DPP., de 07 de diciembre de 2010.- Los escritos que anteceden agréguese al proceso.- En lo principal, la demanda presentada, es clara y precisa por lo que se la acepta a trámite Verbal Sumario.- Cítese a la demandada señora ESPERANZA AIMACAÑA SAMBACHE, por medio de publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en ésta ciudad de Quito conforme el artículo 119 del Código Civil.- Agréguense al proceso los documentos presentados.- Téngase en cuenta el casillero y domicilio judicial designados.- NOTIFIQUESE.Lo que comunico para los fines de ley, advirtiendo de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial en el palacio de justicia de esta ciudad.- Certifico.- Quito, 25 de enero de 2012.Abg. Jorge Mier Burbano SECRETARIO Hay un sello A.C./86578 EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: RAUL ROBAINA DUQUE ESTRADA JUICIO: DIVORCIO No. 20120344- JC.T ACTOR: OLGA IVETT LUZURIAGA BAQUERO DEMANDADO: RAUL ROBAINA DUQUE ESTRADA DOMICILIO JUDICIAL: AB. ESTEBAN RODRIGUEZ GUEVARA CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO: DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ART. 110, CAUSAL 2DA DEL CODIGO CIVIL, DEMANDA A SU CÓNYUGE SR. RAUL ROBAINA DUQUE ESTRADA EL DIVORCIO, A FIN DE QUE EN SENTENCIA SE DECLARE DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LES UNE, ORDENANDO SU INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO CIVIL.JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 02 de abril de 2012, a las 10H30.Previó a proveer lo que en derecho corresponda, el actor comparezca a esta Judicatura en el término de tres días en horas hábiles a rendir su juramento conforme lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- NOTIFIQUESE.JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 15 de junio de 2012, a las 15H59.VISTOS: Avoco conocimiento de
la presente causa en mi calidad de Juez Temporal DR. WILMER AMBROSSI ROBLES, mediante acción de personal No. 2631DP-DPP, de fecha 15 de junio de 2012.- Agréguense al proceso los escritos que anteceden.- En lo principal se revoca el auto de calificación inicial y se dicta lo siguiente: En virtud del sorteo realizado y en lo principal la demanda que antecede, es clara y precisa, por lo que se la acepta al trámite VERBAL SUMARIO.Córrase traslado con el escrito de demanda y este auto, al demandado señor RAUL ROBAINA DUQUE ESTRADA, a quien se lo citará por la prensa conforme indica el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Téngase en cuenta el domicilio y casillero judicial designados y la facultad conferida al ABG. ESTEBAN RODRIGUEZ.- Agréguese al proceso el documento presentado.NOTIFIQUESE.-f) Dr. WILMER EFREN AMBROSSI, Juez. Previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial dentro del perímetro legal, en la forma establecida por la Ley. DR. JULIO CESAR MUÑOZ MSC. SECRETARIO JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/86576/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL AL SEÑOR: WILSON GUILLERMO PALACIOS HERRERIA EXTRACTO JUICIO: DIVORCIO No. 20120086-VGM ACTORA: VALERIA ESTHER AUZ HIDALGO D E M A N DA D O : WILSON GUILLERMO PA L A C I O S HERRERIA TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO: OBTENER LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL QUE LES UNE, CONFORME LO DISPONE. EL INCISO SEGUNDO DE LA CAUSAL DECIMO PRIMERA, INCISO PRIMERO DEL ART. 110 DEL CODIGO CIVIL VIGENTE.JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, lunes 4 de junio del 2012, las 08h11.- VISTOS: Por cumplido lo ordenado en providencia inicial.- La demanda propuesta por la señora VALERIA ESTHER AUZ HIDALGO, es clara y precisa, por lo que se la acepta al trámite VERBAL SUMARIO.- En mérito de la afirmación manifestada bajo juramento por el actor, conforme
se si no se castiga al propietario o tenedor de un predio agropecuario que esté inculto; y, si por la tierra a expropiar, y más por aquella eficientemente explotada que fuese necesario concesionar a los grupos campesinos mencionados, no se paga el precio justo y de modo preferente al contado. Todos sabemos, hablando del precio justo indicado, que la mayoría de los valores monetarios de la propiedad inmobiliaria “calculados” por los municipios son irreales como fueron y probablemente sean los que, sustentándose en su Reglamento aprobado en 1.980, fije la Dirección Nacional de Avalúos y Catastros, DINAC. El valor económico real de un predio en el que funciona una estación de servicio, como una gasolinera que está ubicada en un sitio inadecuado para la agricultura pero que es estratégico para que rinda ese negocio, por ejemplo, al igual que otros negocios que a lo largo de las carreteras se han multiplicado en la última década, no es factible calcular aplicando
el Reglamento de Valoración de los Predios Rústicos que la DINAC puso en vigencia el 25 de septiembre de 1.980, como ilusamente se propone en uno de los anteproyectos de la nueva Ley de Tierras. El precio justo de una propiedad rural y de cualquier activo físico –cuyo método de calcular o de estimar minimizando los errores no se imparte en debida forma en ninguna universidad-, en todos los casos, como de manera indirecta dispone la Norma Internacional de Información Financiera 7, NIIF 5 y, acepta la Superintendencia de Compañías, corresponde al valor monetario que ese bien alcanza o alcanzaría en el mercado. No es, por tanto, la cuantía que se conoce con el nombre de “Valor catastral”, que los municipios deben calcular aplicando los artículos antitécnicos pertinentes que constan en la indicada Ley Orgánica de Régimen Municipal. En este mismo tema y con el propósito de utilizar los términos debidos en la nueva ley es indispen-
Siempre la felicidad nos espera en algún sitio, pero a condición de que no vayamos a buscarla. V O LTA I R E ( F R A N Ç O I S M A R I E A R O U E T )
lo dispone el Art.- 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al señor WILSON GUILLERMO PALACIOS HERRERIA, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito y en la ciudad de Tulcán, respectivamente, conforme lo dispone el inciso segundo del Art. 119 del Código Civil, mediante tres publicaciones que se harán cada una de ellas en fechas diferentes, mediante ocho días laborables entre una y otra, para lo cual se entregarán los respectivos extractos.- Con la insinuación realizada por la actora, para el cargo de Curadora Ad-litem, se oirá a uno de los señores Fiscales de Pichincha, a quien se notificará en su Despacho.- Agréguese al proceso la documentación acompañada.- Téngase en cuenta la casilla judicial señalada para sus posteriores notificaciones y la facultad concedida en favor de su defensor.- NOTIFIQUESE.f) Ab. Francisco Alvear Montalvo, JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniendole de la obligación de señalar domicilio judicial en esta ciudad de Quito para recibir posteriores notificaciones. Certifico. Dr. Nilo Gonzalo Almachi SECRETARIO JUZGADO DECIMO TERCERO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/86341/tf R. DEL E. JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A ANDREA A L E JA N D R A ENRIQUEZ ROSERO JUICIO: Verbal Sumario DIVORCIO 2012-0513-GB ACTOR: Fabian Danny Sosa, a traves del Dr. José Julio Piedra Guzman, en su calidad de Procurador Judicial D E M A N DA DA : ANDREA A L E JA N D R A ENRIQUEZ ROSERO OBJETO: Se declare disuelto el vinculo matrimonial FUNDAMENTO LEGAL.- Art. 110
numeral 11vo. Del Codigo Civil. CUANTIA: INDETERMINADA JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, miércoles 16 de mayo del 2012, las 14h15.- VISTOS.- En virtud del sorteo, avoco conocimiento de la presente causa. Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia anterior, procedo a calificar la demanda que antecede como clara, completa y contentiva de los requisitos preceptuados en los Arts. 67 y 68 del Código de Procedimiento Civil; consecuentemente, se admite a trámite Verbal Sumario. Entréguese copia de la demanda y esta providencia a la demandada. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 119 del Código Civil y Art. 82 del Código de Procedimiento Civil; y, del juramento rendido por el actor, CITESE, a la demandada por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación nacional de los que se editan en esta ciudad de Quito.- Téngase en cuenta el casillero judicial No. 895 señalado por el accionante y la autorización que el confiere.- Agréguese la documentación que se acompaña al libelo inicial.- Actúe en la presente causa el Lic. Héctor Estrella, Secretario encargado según acción de personal No. 1938--DP-DPP. de 14 de Mayo del 2012. NOTIFIQUESE. f) Dr. Ruben Giler. Juez. Particular que hago saber a Ud., CITANDOLE y previniendo a la demanda de la obligación de señalar domicilio legal, para sus posteriores notificaciones. Atentamente, Lic. Guido Espinoza Espinoza SECRETARIO Hay firma y sello AC/86378/tf R. del E JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. CITACION JUDICIAL A JOSE RAMOS CUSHCAGUA EXTRACTO ACTORA. Lusmila Terán Ramos DEMANDADO. José Ramos Cushcagua JUICIO. DIVORCIO No. 625-
2012-IGMTRAMITE. Verbal Sumario. CUANTIA. Indeterminada. DOMICILIO. Casilla Judicial No. 2076 del Dr. Roberto Medina Z. OBJETO. Obtener el divorcio PROVIDENCIA. JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 20 de junio del 2012, las 09h02. VISTOS: La demanda que antecede es clara, precisa y completa, por reunir los requisitos de ley, razón por la cual se la admite al trámite verbal sumario. En lo principal, Cítese al demandado José Ramos Cushcagua con un extracto de la demanda y esta providencia, a través de la prensa en uno de los periódicos de esta ciudad de Quito, en la forma prevista en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, esto atento el juramento rendido por la actora. Agréguese a los autos los documentos adjuntos. Tómese nota del casillero judicial que señala la parte actora y la autorización que da a su abogado defensor. Cítese y Notifíquese. f) Dra. Lucy Estupiñan Sánchez. Jueza Temporal. LO QUE COMUNICO Y CITO A USTED PARA LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES, PARA RECIBIR SUS NOTIFICACIONES, SÍRVASE SEÑALAR CASILLA JUDICIAL DE UN ABOGADO COMO DISPONE LA LEY. DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA SECRETARIO Hay un sello A.C./86579 R DEL E EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A SEGUNDO RAFAEL PULLUPAXI JAYA JUICIO DIVORCIO No. 33-2007LA ACTOR : CLEMENCIA EFIGENIA CHIMBA GALLARDO TRAMITE VERBAL SUMARIO CUANTIA INDETERMINADA CAUSAL Art. 110 No. 11. del Código Civil PROVIDENCIA JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, 05 de Febrero del 2007, las 10h48.VISTOS: La demanda que antecede presentada por CLEMENCIA EFIGENIA CHIMBA GALLARDO es clara, precisa y completa, por reunir los requisitos de ley, razòn por la cual se la admite al tràmite verbal sumario.- En lo principal, cìtese al demandado señor SEGUNDO RAFAEL PULLUPAXI JAYA, con la copia de la demanda y este auto, en el lugar señalado para el efecto.- Agrèguese a los
sable añadir que no existen avalúos catastrales ni por tanto comerciales. Existe un solo avalúo –un solo valor económico- sobre cuyo monto debemos tributar. Distinto es que los predios cultivados en virtud de las recomendaciones dadas por el MAGAP sean beneficiarios de la exención o de la rebaja de los impuestos a la propiedad rural. En definitiva la nueva Ley de Tierras antes de aprobarla -a diferencia de otras que han entrado en vigencia y que en breve tiempo han sido modificadas o que siguen vigentes a pesar de los errores que contienen o que están desactualizadas, como constituyen la reiterada Ley Orgánica de Régimen Municipal y la parte del Código Civil que trata de las herencias, que ha contribuido a la pulverización de la propiedad rural- debe ser adecuadamente analizada y, desde luego, no ser populista. La Patria entera dependerá de ella.
Mario Nieto Mora Impulsor de los estudios de posgrado en Valoración de Activos
autos los documentos adjuntos.Tòmese en cuenta el casillero judicial que señala la parte actora y la autorizaciòn que da a su abogado defensor.- Actúe la Dra. Norma Almeida E., en calidad de Secretaria encargada, mediante oficio No.552-SCRH-CNJ., de 30 de julio del 2006. Cítese y Notifíquese.-f).- Dr. Germán González del Pozo, Juez JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 26 de agosto del 2011, las 11h44. Por cuanto la compareciente a dado cumplimiento a lo ordenado en providencia que antecede citese al demandado señor SEGUNDO RAFAEL PULLUPAXI JAYA, en uno de los diarios de mayor circulación en esta Ciudad de Quito Provincia de Pichincha o en el lugar de la celebración del Matrimonio, de conformidad a lo ordenado en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil .- Notifiquese.-f).-Dr. Germán González del Pozo, Lo que le comunico a Usted, y le CITO, previniendole de la obligación de señalar casillero judicial para futuras notificaciones en el lugar del juicio .Dr. Galo Báez Jaime SECRETARIO Hay firma y sello AC/86590/tf LA R DEL E JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: JOSE AGUSTÍN PILLAJO DIAZ ACTOR: NANCY VERÓNICA PAVO ASCANTA DEMANDADO: JOSE AGUSTÍN PILLAJO DIAZ JUICIO: DIVORCIO No. 5022012-OER CUANTIA: INDETERMINADA JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, LUNES 4 DE JUNIO DEL 2012, LAS 08H37 VISTOS .- Una vez que el accionante ha dado cumplimiento a lo dispuesto en auto inicial se califica a la demanda de clara, precisa, completa y reúne los demás requisitos que exige la Ley.- Dese el trámite Verbal Sumario.- Con el contenido de la demanda y este Auto hágase saber al demandado para los respectivos fines de Ley. Atento al juramento rendido por la accionante y de conformidad con el Art,. 82 del Código de Procedimiento Civil se dispone citar al demandado JOSE AGUSTIN PILLAJO DIAZ por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito.Agréguense los documentos que
se solicitan.- Téngase en cuenta la autorización conferida a su Abogado Defensor y el casillero judicial para sus notificaciones.Notifíquese. viernes 22 de junio del 2012, las 14h35. VISTOS: Una que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en auto inicial se califica a la demanda de clara, precisa, completa y que reúne F) Dr. Vicente Tapia Zapata – Juez Encargado. Lo que comunico y CITO para los respectivos fines de Ley, previniéndole la obligación de señalar casillero judicial para futuras notificaciones.- Certifico. Dr. Luis Fernando Serrano Meneses S EC R E TA R I O J U ZG A D O VIGÉSIMO QUINTO CIVIL PICHINCHA Hay firma y sello AC/86586/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: SEGUNDO SEBASTIÁN QUINZO CASTRO EXTRACTO ACTOR: CHULCA AVILES MARIA SUSANA DEMANDADO: SEGUNDO SEBASTIÁN QUINZO CASTRO JUICIO DIVORCIO No. 2012594-DG CUANTIA: INDETERMINADA CASILLA JUDICIAL No 276 DEFENSOR: Dr. EDMUNDO VACA FECHA DE INICIO: 07 DE MAYO DEL 2012 PROVIDENCIAS: JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, Quito, martes 15 de mayo del 2012, las 12h08. VISTOS: La demanda presentada es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se acepta a trámite Verbal Sumario. En consecuencia, con la demanda presentada y providencia que antecede, córrase traslado al señor SEGUNDO SEBASTIÁN QUINZO CASTRO. Con el juramento rendido por la actora y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta Ciudad de Quito. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado y agréguese los documentos acompañados.- Notifíquese.- f) Dr. Alfredo Grijalva Muñoz JUEZ JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, Quito, jueves 14 de junio del 2012, las 14h05. El escrito presentado agréguese al proceso. En lo principal; se requiere a la actora
a fin de que de las facilidades a la Judicatura para obtener las copias necesarios para el extracto.- Notifíquese.- f). Dr. Alfredo Grijalva Muñoz JUEZ Lo que pongo a su conocimiento para los fines legales pertinentes. DR. JUAN PABLO TORO CARRILLO SECRETARIO DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Existe firma y sello. A.P./53519/k.m. R del E JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: SASKIA MARCELA NOBOA VELASTEGUI. ACTOR. BLASCO WILLIAM VILLACÍS TAMAYO. DEMANDADO: SASKIA MARCELA NOBOA VELASTEGUI. CUANTIA: INDETERMINADA. JUICIO: DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL. No. 0589-2012 - Dra. C.I. TRAMITE: ESPECIAL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 24 de mayo del 2012, las 08h17.VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Encargado, mediante oficio No.1308-DP-DPP de fecha 7 de Julio del 2010.- La demanda que antecede es clara, precisa, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la acepta al trámite respectivo, en consecuencia córrase traslado con la presente demanda y esta providencia a la demandada SASKIA MARCELA NOBOA VELASTEGUI, por el término de tres días a fin de que presente las excepciones a que se crea asistida.- Atento al juramento rendido cítese a la demandada en uno de los diarios de mayor circulación como lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el actor y la facultad conferida al mencionado profesional.- NOTIFÍQUESE.Lo que comunico y CITO para los respectivos fines de Ley previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.
Lo Certifico. DR. JUAN GALLARDO Q. SECRETARIO Hay un sello AR/87315/cc NOTARÍA VIGÉSIMO CUARTA QUITO NOTARÍA VIGÉSIMA CUARTA DEL CANTÓN QUITO AVISO DE LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL Cúmpleme poner en conocimiento del público en general que mediante escritura pública otorgada en la Notaría Vigésimo Cuarta del Cantón Quito, el 29 de diciembre del dos mil once ante la Doctora Lorena Pracial, Notaria Vigésimo Cuarta Suplente de este Cantón, de acuerdo a la Acción de Personal número dos mil seiscientos cuarenta y cinco DP-DPP (2645/DP-DPP), del diez y nueve de junio del dos mil doce, emitida por el Consejo de la Judicatura, por licencia concedida a su titular Doctor Sebastián Valdivieso Cueva, los cónyuges GONZALO GUILLERMO BARRIGA QUEVEDO Y GLADYS BEATRIZ ESCOBAR CISNEROS, convinieron la liquidación de la sociedad conyugal que tenían formada. El patrimonio que se liquida comprende los siguientes bienes: 1.- Vehículo marca Toyota, color crema, año dos mil cuatro; 2.- Departamento número DOS guión A, del segundo piso, dormitorio de servidumbre, número DOS guión A, lavandería número cuatro y estacionamientos número cuatro y cinco, en la Planta Subsuelo Primero, que forma parte del Edificio “Hungría” 3.Dinero en efectivo, la suma de USD 27.781,34. Lo que comunico al público en general a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del término de veinte (20) días a contarse desde la fecha de la publicación de este extracto. Particular que pongo en conocimiento del público para los fines legales correspondientes. Quito, junio 26 del 2012 DR. SEBASTIAN VALDIVIESO CUEVA NOTARIO VIGÉSIMO CUARTO DEL CANTÓN QUITO
Hay un sello AR/87479/cc
MENORES LA SECRETARIA DEL JUZGADO ADJUNTO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO, A LA SEÑORA GUADALUPE PATRICIA TOMALO TOAPANTA Y AL PUBLICO EN GENERAL LES HAGO CONOCER LO SIGUIENTE. EXTRACTO JUDICIAL ACTOR.- FREDDY FERNANDO HERRERA AGUILAR DEMANDADA.- GUADALUPE PATRICIA TOMALO TOAPANTA TRAMITE.INCIDENTE DE REBAJA DE PENSION ALIMENTICIA CAUSA NO. 20492005 CUANTIA.- ($1200,oo) MIL DOSCIENTOS DOLARES JUEZ. JUZGADO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA PROVIDENCIA JUZGADO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA: Quito, 24 de junio del 2011, a las 12h16.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la demanda de Incidente de Rebaja de la Prestación Alimenticia en virtud de haber sustanciado la causa principal conforme prevee el Art. innumerado 42 de la Ley Reformatoria al Título Quinto, Libro Segundo del Código de la Niñez y Adolescencia, en calidad de Juez Adjunta temporal, en virtud del Registro Oficial 264 del 25 de Agosto del 2010 Art. 3, literal a) y b), de conformidad con lo previsto en el Art. 171 del Código Orgánico de la Función Judicial y Resolución 065-2010 del 28 de Septiembre del 2010, emitido por el Consejo de la Judicatura .- La demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos legales por lo que se le acepta a trámite correspondiente conforme dispone el Art. Innumerado 34 del referido cuerpo legal.- En vista de que el señor FREDDY FERNANDO HERRERA AGUILAR, bajo juramento declara desconocer el domicilio y residencia de la señora: GUADALUPE PATRICIA TOMALO TOAPANTA.- Cítese con el contenido de la demanda y ésta providencia a la señora
Si quieres conocer el valor del dinero, trata de pedirlo prestado. B E N JA M Í N F R A N K L I N
GUADALUPE PATRICIA TOMALO TOAPANTA, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación del país, por una sola vez, conforme dispone el Art. innumerado 35, inciso tercero de la Ley Reformatoria al Título Quinto, Libro Segundo del Código de la Niñez y Adolescencia, previniéndole que debe comparecer a juicio, y señalar domicilio judicial y/o dirección del correo electrónico, y anunciar las pruebas respectivas conforme dispone el inciso final del Art. Innumerado 34 de la Ley Reformatoria al Título Quinto, Libro Segundo del Código de la Niñez y Adolescencia; en caso de no comparecer se procederá en rebeldía.- Provisionalmente, se mantiene la actual pensión alimenticia a favor de DAYANA MICHELLE HERRERA TOMALO; por cuanto ninguna pensión alimenticia podrá ser inferior a la mínima establecida por el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia.- Se receptará la declaración testimonial de los testigos y la confesión judicial de la demandada al momento de realizar la Audiencia respectiva. Agréguese al proceso la documentación aparejada a la demanda y el escrito que antecede.- NOTIFÍQUESE f) Dra. Kathya Burbano.- Juez Adjunta. Lo que comunico a usted, para los fines de Ley. DRA. INES ALMEIDA SECRETARIA ADJUNTA (E) DEL JUZGADO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Hay firma y sello AC/86124/tf
EJECUTIVOS JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO
EXTRACTO
CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA THOMAS LARCO TORRES SOLUCIONES CIA. LTDA.
CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA RINCONES DE ANDA LUCIA S.A.
La compañía THOMAS LARCO TORRES SOLUCIONES CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Tercero del Distrito Metropolitano de Quito, el 18 de Mayo de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.003206 de 27 de Junio de 2012.
La compañía RINCONES DE ANDA LUCIA S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Tercero del Distrito Metropolitano de Quito, el 15 de Mayo de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ. DJC.Q.12.003127 de 22 de Junio de 2012.
1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha.
1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha.
2.- CAPITAL: Suscrito US$ 2.000,00 Número de Participaciones 2.000 Valor US$ 1,00
2.- CAPITAL: Suscrito US$ 1.000,00 Número de Acciones 1.000 Valor US$ 1,00
3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: ...: UNO) TODA CLASE DE SERVICIOS RELACIONADOS CON LA INGENIERÍA: INCENDIOS, ELÉCTRICA, ELECTRÓNICA, MECÁNICA Y CIVIL,...
3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A) BRINDAR SERVICIOS DE ALOJAMIENTO TURÍSTICO, CON O SIN ALIMENTACIÓN... Quito, 22 de Junio de 2012.
Quito, 27 de Junio de 2012. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS
Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/87493/cc
CITACIÓN JUDICIAL A: Cítase con el siguiente extracto de la demanda Ejecutiva a la Compañía ARAUCARIA S.A. en la persona de Rafael Hernán Villavicencio Argudo y LOURDES BALSECA CARVAJAL, cuyo tenor es el siguiente: ACTOR: BANCO GENERAL RUMIÑAHUI S.A. DEMANDADOS: Compañía ARAUCARIA S.A. en la persona de Rafael Hernán Villavicencio Argudo y JANNET DE LOURDES BALSECA CARVAJAL. JUICIO: EJECUTIVO NUMERO: 1362-2011 SRG. OBJETO: COBRO DE DINERO PROVIDENCIA JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 1 de noviembre del 2011, las 15h09.- VISTOS.- Atento el escrito precedente se revoca la providencia inicial y en su lugar se dicta la siguiente.- La demanda que por cobro de dinero presenta el Banco General Rumiñahui por intermedio de su procuradora judicial Abogada Glenda Lucero Álvarez en contra de la Compañía ARAUCARIA S.A., representada por Rafael Hernán Villavicencio Argudo como deudor principal y en contra de Diego Fernando Vinueza Granda y Jannet De Lourdes Balseca Carvajal por sus propios derechos y en representación de la sociedad conyugal en calidad de garantes hipotecarios reúne los requisitos legales; en consecuencia se la acepta a tramite correspondiente por la vía Ejecutiva establecida en el parágrafo 2° de la sección 2°Art. 419 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.- Por considerar ejecutivo el titulo aparejado a la demanda se ordena citar con el contenido de la misma y con el de esta providencia a los demandados en la dirección proporcionada por el banco demandante para que en el termino de tres días cumplan con la obligación reclamada o propongan excepciones.- Previo la citación y sobre la base de escritura de hipoteca abierta otorgada por los demandantes y el certificado de gravámenes adjunto se ordena el embargo de los inmuebles de propiedad de los demandados así: 1.- Lote de terreno signado con el numero (71) situado en la parroquia Pintag de este cantón adquirido según escritura otorgada el 15 de enero del 1998 e inscrita el 12 de mayo del mismo año; y, 2.- Lote de terreno signado con el numero (34) ubicado en la parroquia Pintag de este cantón adquirido según escritura otorgada el 15 de enero del 1998 e inscrita el 12 de mayo del mismo año, cuyos linderos, dimensiones y mas características constan de los certificados de gravámenes referidos; para este fin cuentéese con al intervención de uno de los depositarios de este cantón designados previo sorteo, quien de creer necesario solicitara el auxilio de la Policía Nacional para que actúe como alguacil. Hecho inscríbase los embargos en el registro de la Propiedad del Municipio de Quito.- Agréguese al proceso los documentos presentados y notifíquese al acciónate en la casilla judicial No. 1751.NOTIFIQUESE. f) Dr. Mario Ortiz Estrella. Juez. JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE
PICHINCHA.- Quito, miércoles 27 de junio del 2012, las 09h09.Atenta la aseveración juramentada de la actora respecto del desconocimiento de la individualidad o residencia de los demandados compañía ARAUCARIA S.A en la persona de Rafael Hernán Villavicencio Argudo y Lourdes Balseca Carvajal, de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a los demandados por la prensa con un extracto de la demanda, calificación y esta providencia en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad.- Para el efecto confiérase el extracto respectivo.- NOTIFIQUESE. Dra. Lucy Estupiñán Sánchez. Juez Temporal. Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes. Para recibir sus notificaciones posteriores sírvase señalar la casilla judicial de un abogado en esta judicatura. DR. EDWIN CEVALLOS SECRETARIO Hay firma y sello AC/86603/tf República del Ecuador EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A ELSA GLADYS CASTRO TORRES y NESTOR JOSE CARDENAS HIDALGO JUICIO: EJECUTIVO No. 1722012-KM ACTOR: Dra. Gean Aguirre Benalcázar, Procuradora Judicial del BANCO DE GUAYAQUIL S.A. DEMANDADOS: DORIS NATACHA MONTEROS CASTRO, ELSA GLADYS CASTRO TORRES y NESTOR JOSE CARDENAS HIDALGO OBJETO: OBTENER EL PAGO DEL SALDO DEL PRESTAMO VENCIDO QUE ASCIENDE A LA SUMA DE CINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS (USD.5.497,42), MAS LOS INTERESES NORMALES Y DE MORA, COMISIONES,COSTAS Y GASTOS JUDICIALES, Y HONORARIOS PROFESIONALES DEL DEFENSOR DE LA ACTORA TRAMITE: EJECUTIVO CUANTIA: SEIS MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 13 de marzo del 2012, las 14h48.VISTOS: La demanda y su reforma son claras y reúnen los requisitos de Ley. Por consiguiente, de acuerdo a lo preceptuado en el Art. 421 del Código de Procedimiento Civil, se dispone que los señores DORIS NATACHA MONTEROS CASTRO, como deudora principal; y, ELSA GLADYS CASTRO TORRES y NESTOR JOSE CARDENAS HIDALGO, por sus propios derechos, por los de la sociedad conyugal formada y como fiadores solidarios, cumplan su obligación o propongan excepciones en el término de tres días. Con el libelo inicial y escrito de reforma, cítese a los accionados en las direcciones indicadas para el efecto. Tómese en cuenta el domicilio judicial señalado por la actora y agréguese la documentación adjunta. Por Secretaría, desglósese los documentos solicitados, previo copias y recibo en autos, y entréguese a la persona autorizada para retirarlos. Notifíquese.- f) Ab. Francisco Alvear Montalvo. JUEZ. JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 22 de junio del 2012, las 09h52.-Vista la razón sentada en la Oficina de Citaciones y atento
REVISTA JUDICIAL MIÉRCOLES 4 DE JULIO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR el juramento rendido por el actor, cítese a ELSA GLADYS CASTRO TORRES y NESTOR JOSE CARDENAS HIDALGO mediante tres publicaciones de prensa, cada una de ellas en fecha distinta, en uno de los diarios de amplia circulación en la ciudad de Quito y en la forma prevista por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese.f) Ab. Francisco Alvear Montalvo, JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniendole de la obligación de señalar domicilio judicial en esta ciudad de quito para recibir posteriores notificaciones. Certifico. Dr. Nilo Gonzalo Almachi. SECRETARIO JUZGADO DECIMO TERCERO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/86588/tf EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: USHIÑA ATIENZA IVAN RAMIRO ACTOR : NEGRETE ROSERO JORGE TOBIAS JUICIO No: 315-2012 M-Z. TRAMITE. : EJECUTIVO OBJETO: Amparado en el articulo 410, 411 y siguientes del Código de Comercio, demanda el pago del valor constante en las dos letras de cambio adjuntas que sumadas dan la suma de (9.547,00 Usd) CUANTIA: VEINTE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS (20.000,00 usd) PROVIDENCIA.JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 7 de mayo del 2012, las 14h39. VISTOS.- En virtud de la razón de sorteo que antecede y en mi calidad de Juez Suplente de ésta Judicatura, mediante oficio No.012-DDP-JAR- de 2401-2005, Avoco conocimiento de la presente causa.-.-En lo principal la demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de ley- En consecuencia y de conformidad con lo que dispone el Art. 421 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil, el demandado señor USHIÑA ATIENZA IVAN RAMIRO, en el termino legal de tres días cumpla con la obligación demandada o proponga excepciones.-Téngase en cuenta el domicilio y casilla judicial señalado por el actor y la autorización de su abogado defensor.-Cítese al demandado señor USHIÑA ATIENZA IVAN RAMIRO, mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito Provincia de Pichincha, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Agréguese al proceso la documentación adjunta.- Dejando copias y recibos en autos desglósese conforme se solicita.- Actúe la Dra. Norma Almeida en calidad de Secretaria Encargada mediante oficio No. 552-2006 de 30 de julio del 2006.-NOTIFIQUESE.F)DR. REYNALDO FLOR ALVARADO.- Juez (e).- Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley. Previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones dentro del perímetro
LLAMAMIENTO A ACREEDORES De conformidad con lo previsto en el articulo 393 de la Ley de Compañías, la Compañía FIBRECSATEX CIA. LTDA. EN LIQUIDACION notifica a los posibles acreedores que cuenten con los soportes y justificativos, para que acrediten su derecho en el término de veinte días a contarse desde la última publicación de este aviso, en las oficinas de la compañía ubicadas en la calle Jumandi 0E2 -619 y Av. Galo Molina de la ciudad de Quito. Ing. María Angelita Galarza LIQUIDADORA
AR/87485/cc
AC/86536/tf
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legal.- Certifico.DR. LUIS CHULDE RUANO SECRETARIO (E) Hay un sello A.C./86583 JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A LOS SEÑORES MIGUEL ANGEL GUANUCHE y MIRIAM AVELINA CEDEÑO MOREIRA, CON LA DEMANDA QUE EN JUICIO EJECUTIVO SIGUE EN SU CONTRA LA SEÑORA MARIA MATILDE MENA MUÑOZ ACTORA. Maria Matilde Mena Muñoz DEMANDADOS. Miguel Angel Guanuche y Miriam Avelina Cedeñio Moreira JUICIO Ejecutivo TRAMITE.- Ejecutivo CUANTIA. $ 30.000,oo OBJETO DE LA DEMANDA.Cobro de Letra de cambio CAUSA NO. 2012- 0609 E. PROAÑO PROVIDENCIA.JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO miércoles 23 de mayo del 2012, las 11h20.VISTOS. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. El título acompañado a la demanda, presta mérito ejecutivo, en consecuencia, los demandados señores MIGUEL ANGEL GUANUCHE Y MIRIAM AVELINA CEDEÑO MOREIRA, en su calidad de deudores principales, en el término de tres días de ser legalmente citados, paguen la obligación requerida o propongan excepciones.- En mérito del juramento que realiza el actor en el que declara la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia de la demandada, y de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil Codificado, cítese a los antes mencionados demandados, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito .- Agréguese al proceso los documentos acompañados.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado. Dejándose fotocopias certificadas en el proceso desglósese la documentación que se solicita.NOTIFIQUESE. Dr. Raúl Mariño Hernández. Lo que comunico a Ud., para los fines legales consiguientes, advirtiendoles de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la forma legal para recibir las posteriores notificaciones que le correspondan. Dr. Manuel Amon Medina SECRETARIO DEL JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/86528/tf R. d. E. JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR DIAZ PINTO ROBERTO CARLOS, DE LA DEMANDA EJECUTIVA DE DIVORCIO PROPUESTA EN SU CONTRA POR BANCO PICHINCHA. ACTORA: BANCO PICHINCHA JUAN FRANCISCO VAZQUEZ E. PROCURADOR JUDICIAL . DEMANDADOS: DIAZ PINTO ROBERTO CARLOS JUICIO: EJECUTIVO No. 07142008-ED.CUANTIA: 9.500,oo FECHA DE INICIACIÓN: 18 de julio del 2008. PROVIDENCIA: “JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.QUITO, 18 de Julio del 2008; las 16h28.- VISTOS: En virtud de la nota sentada por la Oficina de Sorteos, avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos legales. En consecuencia se acepta a trámite en la vía del juiciio ejecutivo.- En consecuen-
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JUDICIAL QUITO
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REVISTA JUDICIAL C4
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cia, con copias de la demanda y auto recaído, cítese al demandado señor DIAZ PINTO ROBERTO CARLOS en el domicilio señalado en el libelo de demanda para que en el término de tres días pague la obligación demandada o proponga excepciones bajo prevenciones de dictar sentencia.- De conformidad a lo dispuesto en el Art. 421 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la prohibición de enajenar el lote de terreno número cuatro, desmembrado de mayor extensión, situado en la parroquia de Conocoto de este Cantón y de propiedad del referido demandado, cuyos linderos y más especificaciones constan del certificado que antecede; para lo cual, notifíquese al señor Registrador de la Propiedad del cantón Quito a fin de que proceda a la inscripción de esta medida precautelatoria.- Tómese nota de la cuantía y domicilio judicial señalados por el doctor Luis Germán Vásquez Galarza en su calidad de Procurador Judicial del Banco del Pichincha C.A. tal como lo acredita con el instrumento público que antecede; y agréguese al proceso la documentación acompañada con la demanda.- Cítese y notifíquese..F) Dra. M. Flor Pazmiño, Jueza. “ “JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.QUITO.- 18 de mayo del 2012, las 13h54. Atenta al juramento rendido por la actora y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado señor DIAZ PINTO ROBERTO CARLOS, mediante tres publicaciones que se harán, cada una de ellas en fecha distinta, en un periódico de amplia circulación de la ciudad y cantón Quito, provincia de Pichincha a fin de que de cumplimiento a lo dispuesto en auto de 18 de Julio del 2008.- Actúe la Dra. Rosa Guerrero Castro en calidad de Secretaria encargada de conformidad a la Ación de Personal No. 1769-DP-DPP de 02 de Mayo del 2012.- Notifíquese.F) Dra. M. Flor Pazmiño, Jueza. “ Particular que llevo a su conocimiento par los fines legales pertinentes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito para sus posteriores notificaciones. Dra. Rosa Guerrero Castro SECRETARIA ENCARGADA DEL JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/86537 (1) LA R DEL E JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: KATIA DOLORES JIMÉNEZ BORJA ACTOR: GEAN MAGALI AGUIRRE BENALCAZAR – PROCURADORA JUDICIAL DEL BANCO DE GUAYAQUIL S..A DEMANDADO: KATIA DOLORES JIMÉNEZ BORJA JUICIO: EJECUTIVO No. 842012-OER CUANTIA: $ 5.000,oo JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 3 de febrero del 2012, las 09h11. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Vigésimo Quinto de lo Civil de Pichincha mediante Acción de Personal No. 1560DP-DPP y en virtud del sorteo correspondiente .- La demanda que antecede es clara, precisa, completa y reúne los demás requisitos que exige la Ley.- Dese el trámite Ejecutivo .- La demandada en el término de tres días y bajo prevenciones legales cumpla con la obligación demandada o propongan las excepciones a las que se crea asistido.- Citese a la demandada señorita KATIA DOLORES JIMÉNEZ BORJA en el lugar que se indica para el efecto remitiendo las correspondientes boletas a la Oficina de Citaciones.- Agréguense los documentos que se acompañan.Téngase en cuenta la calidad en la que comparece debidamente justificado con el documento que
se acompaña, la autorización conferida a su Abogado Defensor y el casillero judicial para sus notificaciones.- Notifíquese. F) Dr. Vicente Tapia Zapata Juez encargado. JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA .Quito, jueves 21 de junio del 2012, las 10h20 ... Atento el juramento rendido por la parte accionante y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil se cite a la demandada KATIA DOLORES JIMENEZ BORJA por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito. NOTIFIQUESE. F) Dr. Vicente Tapia Zapata – Juez Encargado. Lo que comunico y CITO para los respectivos fines de Ley, previniéndole la obligación de señalar casillero judicial para futuras notificaciones.- Certifico. Dr. Luis Fernando Serrano Meneses S EC R E TA R I O J U ZG A D O VIGÉSIMO QUINTO CIVIL PICHINCHA Hay firma y sello AC/86539/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A SIMON ARABO NABILI y SILVIA GABRIELA FIGUEROA BENALCAZAR EXTRACTO ACTORA DRA. GEAN MAGALY AGUIRRE BENALCAZAR, PJ DEL BANCO DE GUAYAQUIL S.A DEMANDADOS SIMON ARABO NABILI y SILVIA GABRIELA FIGUEROA BENALCAZAR JUICIO EJECUTIVO No. 462012-JF CUANTIA VEINTE Y TRES MIL DOLARES AMERICANOS (23.000,oousd) PROVIDENCIA JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, viernes 17de enero del 2012, las 09h57.VISTOS.- La demanda presentada por la Dra. Gean Magali Aguirre Benalcázar Procuradora Judicial del Banco de Guayaquil S.A. reúne los requisitos de Ley en consecuencia se la acepta a trámite ejecutivo. Se ordena que Simón Arabo Nabil y Silvia
Gabriela Figueroa Benalcázar, en el término de tres días paguen la obligación o propongan excepciones.- Procédase a desglosar el contrato de préstamo y tabla de amortización que acompaña, así como la entrega de los mismos al Abg. Leonardo Domínguez Ordóñez.- CÍTESE a los prenombrados demandados en el lugar indicado.- Notifíquese. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, miércoles 13 de junio del 2012, las 11h36.- En lo principal CITESE a los demandados SIMON ARABO NABILI y SILVIA GABRIELA FIGUEROA BENALCAZAR, mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación nacional y que se editan en esta ciudad de Quito, en virtud del Juramento rendido y conforme lo establece el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual entréguese el respectivo extracto.- Notifíquese. F) DR. ALFREDO GRIJALVA MUÑOZ JUEZ Lo que comunico para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones.Dr. Juan Pablo Toro Carrillo SECRETARIO DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/86540/tf
ORDINARIOS JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SEÑOR QUE EN VIDA SE LLAMÓ ELIAS PINANJOTA QUISHPE JUICIO. ORDINARIO P R E S C R I P C I Ó N EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO CAUSA 647-2010-SA-DS ACTOR. JOSE BERTULFO MARTINEZ CADENA DEMANDADOS MARIA HORTENCIA PINANJOTA, ROSA ELENA PINANJOTA MARIA NICOLASA PINANJOTA, HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SEÑOR QUE EN VIDA SE LLAMÓ ELIAS PINANJOTA QUISHPE Y OTROS JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 8 de diciembre del 2011, las 09h08.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez titular de esta Judicatura; y, en virtud del sorteo respectivo.- En lo principal, la demanda es clara y reúne los demás requisitos de Ley; en consecuencia, se la admite al trámite Ordinario establecido en el Art. 395 y siguientes del Código
Quito, 04 de Julio del 2012
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE “APA ECUADOR AJUSTADORES DE SINIESTROS CIA. LTDA.” Se convoca a Junta General a todos los accionistas de “APA ECUADOR AJUSTADORES DE SINIESTROS CIA. LTDA., a llevarse a cabo en la CII. Inglaterra E3-121 y Av. República, Edi/%$!( 5!)-,.)( 2.34$!#6( 7$#!( 86( 9/%$'-( :( 8;<6(+,( 11 de Julio del 2012, a las 08H30, los puntos a tratar en esta convocatoria son: 1. 2.
3.
4. 5.
Conocimiento y resolución del informe del Gerente General. Conocimiento y resolución del Balance General y el Estado de Pérdidas y Ganancias correspondiente al Ejercicio Económico del año 2011. Conocimiento y resolución de la Distribución de Utilidades Correspondientes al Ejercicio Económico del año 2011. Incremento de Capital. Puntos Varios. Atentamente, NELSON RAÚL GAVELA GÓMEZ GERENTE GENERAL APA ECUADOR AJUSTADORES DE SINIESTROS AR/87497/cc
Seguramente, existen muchas razones para los divorcios; pero la principal, es y será la boda. J E R RY L E W I S
de Procedimiento Civil.- Córrase traslado con el contenido de la demanda a MARIA HORTENCIA PINANJOTA, ROSA ELENA PINANJOTA MARIA NICOLASA PINANJOTA, y los herederos presuntos y desconocidos del señor que en vida se llamó ELIAS PINANJOTA QUISHPE, a fin de que, en el término de quince días propongan las excepciones a las que se crean asistidos.Atento al juramento rendido por el actor y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a los herederos presuntos y desconocidos del señor que en vida se llamó ELIAS PINANJOTA QUISHPE, por medio de la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editen en la ciudad de Quito.- Cuéntese en la presente causa con los señores Alcalde y Procurador del Distrito Metropolitano de Quito, a quienes se los citará legalmente.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito, para cuyo efecto, notifíquese al señor Registrador de la Propiedad.- A los demás demandados, cíteselos en la dirección señalada para el efecto, mediante comisión dirigida al señor Teniente Político de la Parroquia de Guayllabamba.Atento lo manifestado por el actor en el libelo inicial de demanda y por cuanto el Instituto Nacional de Desarrollo Agrario (INDA) ha sido suprimido mediante decreto ejecutivo No. 373 del 28 de mayo del 2010, y se ha convertido en parte del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca (MAGAP), a través de la Subsecretaría de Tierras y Reforma Agraria, cuén-
tese con su titular.- Agréguese al proceso la documentación presentada.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la actora y la autorización concedida a su Abogado Defensor.Notifíquese. DR. JULIO AMORES ROBALINO. JUEZ. Lo que comunico para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones.Dr. Jorge Palacios H. SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/86589/tf EXTRACTO JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL: A EL SEÑOR RAMIRO COBO ZABALA en su calidad de Representante Legal de la COOPERATIVA DE VIVIENDA LUCHA DE LOS POBRES ACTORA.- MARIA REBECA TINGO GUARANGA DEMANDADO.- A EL SEÑOR RAMIRO COBO ZABALA en su calidad de Representante Legal de la COOPERATIVA DE VIVIENDA LUCHA DE LOS POBRES JUICIO: No. 2012-263. S.T. TRAMITE.- ORDINARIO CUANTÍA. Once mil ochocientos ochenta dólares Americanos FUNDAMENTOS: En lo dispuesto en los Art. 734, 2416, 2417, 2422. 2434, 2435 y 2437 del Código Civil ASUNTO.PRESCIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO DEFENSOR DE LA ACTORA: Dr. Marco Granda Balarezo Iniciado el 29 de Febrero del
COMPAÑÍA SERGIO MEJÍA S.A. SEGUNDA CONVOCATORIA
2012 PROVIDENCIA: JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.-Quito, martes 29 de mayo del 2012, las 15h15.– VISTOS: – Por cumplido lo dispuesto en providencia inicial. En lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley. Con la demanda y providencia recaída, córrase traslado a la parte demandada: COOPERATIVA DE VIVIENDA LUCHA DE LOS POBRES en la persona de su representante legal SR. COBOS ZABALA RAMIRO por el término de quince días con apercibimiento en rebeldía. Cítese a la parte demandada SR. COBOS ZABALA RAMIRO EN LA PERSONA DE SU REPRESENTANTE LEGAL DR LA COOPERATIVA DE VIVIENDA LUCHA DE LOS POBRES, en uno de los periódicos de amplia circulación que se edita en esta ciudad de Quito, en atención al juramento rendido y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Cuéntese en la presente causa con los señores Alcalde y Procurador Síndico. Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de este Cantón. Agréguese al proceso los documentos acompañados.NOTIFIQUESE.- f).- DRA. MARIA ERCEDES PORTILLA. JUEZA Lo que comunico para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación de señalar Casillero Judicial en esta ciudad de Quito a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa. Dr. Luis Ron Villavicencio Secretario (E) Hay firma y sello AC/86558/tf EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: ECON. JORGE DAVALOS FERNANDEZ SALVADOR Representante Legal de la Compañía AMERAFIN S.A. JUICIO: ORDINARIO No. 20120754-JCT ACTORES: ZOILA ADA ARIZAGA GUERRERO, E HIJOS GERARDO ENRIQUE, PATRICIO RAFAEL, SONIA DOLORES y TAMARA M O N S E R RAT M O N TA LVO ARIZAGA DEMANDADO: ECON. JORGE D AVA L O S FERNANDEZ
SALVADOR Representante Legal de la Compañía AMERAFIN S.A. DOMICILIO JUDICIAL: DR. CARLOS ARIZAGA CUANTIA: INDETERMINADA JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, miércoles 13 de junio del 2012, las 14h53.- Previó a proveer lo que en derecho corresponde, la actora comparezca a esta Judicatura en el término de tres días en horas hábiles a rendir su juramento de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.NOTIFIQUESE.- f) DR. WAGNER JATIVA QUIROZ, JUEZ.JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, viernes 22 de junio del 2012, las 11h31.- VISTOS: Por cumplido lo ordenado en providencia inicial y en virtud del sorteo realizado, avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez de esta Judicatura.- En lo principal la demanda es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, en consecuencia se acepta al trámite ORDINARIO.- Córrase traslado con el escrito de demanda y este auto, a la Compañía demandada AMERAFIN S.A. COMPAÑIA FINANCIERA, representada por el ECON. JORGE DAVALOS FERNANDEZ SALVADOR, por la prensa en la forma dispuesta por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, para que en el término de quince días contesten la demanda y propongan todas las excepciones a las que se creyeren asistidos, bajo apercibimiento en rebeldía.- Téngase en cuenta el domicilio y casillero judicial designados.- Agréguese al proceso los documentos presentados.- NOTIFIQUESE.- f) DR. WAGNER JATIVA QUIROZ.JUEZ.Lo que comunico a Ud. para los fines legales; y, de la obligación que tiene de señalar casilla judicial dentro del perímetro legal, en la forma establecida por la Ley. DR. JULIO CESAR MUÑOZ MSC. SECRETARIO DEL JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AR/87431/cc
REMATES REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL QUE EL DÍA JUEVES 19 DE JULIO DEL 2012, DESDE LAS TRECE HORAS HASTA LAS DIECISIETE HORAS EN LA SECRETARIA DE ESTE JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, SE LLEVARA A CABO EL REMATE DEL BIEN INMUEBLE QUE SE DETALLA A CONTINUACION 1. UBICACIÓN .- El bien inmueble motivo de la presente diligencia se encuentra ubicado de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano y Rural del Cantón Rumiñahui PDUR en una zona urbana, Zona 01, Sector 01, Manzana 011, predio 08, con la clave Catastral 01.01.011.08.000, en la calle Pichincha, Barrio El Turismo, Parroquia Sangolquí, perteneciente al Cantón Rumiñahui. 2. LINDEROS, DIMENSIONES Y ÁREAS.- Al haber chequeado el inmueble materia del peritaje se puede constatar los siguiente linderos y áreas: El bien inmueble motivo de la presente diligencia tiene un área total de 173.26 m2; comprendida dentro de los siguientes colindantes y linderos: - LINDERO NORTE: 18,60 metros con propiedad de la señora María Luisa Ambato viuda de Proaño. - LINDERO SUR: 18,60 metros con propiedad del señor Cornelio Salazar y señora en una parte, y en otra parte con propiedad del señor José Pio Sanguano. - LINDERO ESTE: 8,10 metros con propiedad del señor Diego Egas, actualmente de propiedad del señor Patricio Giovanni Díaz Almeida. - LINDERO OESTE: 10,53 metros, con la calle Pichincha. 3. CARACTERISTICAS Y USOS DEL SUELO.- El terreno tiene una forma rectangular de acuerdo a las dimensiones señaladas anteriormente y así como también se puede determinar que la topografía es plana. En el mencionado predio se encuentra
REPÚBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS
La Junta General Extraordinaria de accionistas de la Compañía, no pudo reunirse el 1 de julio del 2012, en primera convocatoria por falta de quórum. Con fundamento en el Art. 237 de la Ley de Compañías, en Segunda Convocatoria, se convoca a los señores Accionistas de la COMPAÑÍA TRANSPORTE DE CARGA LIVIANA SERGIO MEJÍA S.A., a Junta General Extraordinaria, la misma que se llevará a cabo el día Domingo 15 de Julio del 2012, a las 09h00, en la Sede Social, ubicada en la calle SAN PEDRO S/N y VELASCO IBARRA, Parroquia Juan Montalvo, del Cantón Cayambe, Provincia de Pichincha, con el objeto de conocer y resolver sobre los siguientes asuntos: 1. 2.
3.
Constatación del Quórum Reforma de Estatutos, para cambio de razón social y que el objeto social principal de la compañía será “la prestación de servicio de Transporte Mixto en camionetas doble cabina, de conformidad con las autorizaciones que para el efecto otorguen los organismos de Tránsito” Lectura y Aprobación del Acta.
Especialmente se convoca a los señores. Comisarios, Sr. Luis Orlando Quimbiulco, José Alberto Gualavisí. La Junta General se reunirá con el número de accionistas presentes, por tratarse de la Segunda Convocatoria.
AVISO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE DISMINUCIÓN DE CAPITAL SUSCRITO Y REFORMA DE ESTATUTOS DE LA COMPAÑÍA ACOSAUSTRO S.A. AGENCIA ASESORA PRODUCTORA DE SEGUROS. Se comunica al público en general que ACOSAUSTRO S.A. AGENCIA ASESORA PRODUCTORA DE SEGUROS, mediante escritura pública otorgada ante el Notario Décimo Tercero del cantón Quito, el 16 de noviembre de 2011, disminuye el capital suscrito y reforma el estatuto social de la compañía. Quienes se creyeren perjudicados en sus intereses y con derecho, pueden presentar su oposición ante uno de los jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, que lo tiene ubicado en el Distrito Metropolitano de Quito, dentro del término de seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto. El juez que reciba la !"!#$%$&'()*!(+,(-%%$!'-'.+('!.$/%-01(-(+#.-(23"+0$'.+'4+'cia, hasta dentro de dos días hábiles posteriores al último señalado para presentar la oposición, conjuntamente con la copia de la petición y la providencia a ella recaída. Quito, Distrito Metropolitano, catorce de junio de dos mil once
Cayambe, Martes 3 de Julio del 2012. Sr. FRANCISCO AMABLE ROJAS QUINATOA PRESIDENTE AR/87488/cc
Señor Paúl Quiñonez Salas SECRETARIO GENERAL, SUBROGANTE AR/87434/cc
implanta la construcción principal localizado en la parte frontal de a calle Pichincha, detallado en el plano que sea adjunta al presente informe pericial, donde se puede identificar a la mencionada construcción que es levantada con estructura de hormigón armado, paredes de ladrillo, cubierta armada con vigas de chanul, duela de eucalipto y teja, ventanas de aluminio con vidrio bronce, floteado con protección de hierro, puerta principal de hierro y madera, los pasamos es con hierro forjado y madera. La identificación es de dos plantas, en la planta baja, funciona en garaje, sala, comedor, cocina, baño con un área de construcción aproximada de 129,90 metros cuadrados; y en la planta alta consta construido cuatro dormitorios debidamente alfombrados, con un área de construcción de 129,90 metros cuadrados con una área total de construcción de este departamento habitacional de 259,80 metros cuadrados. 4. AVALÚO DEL TERRENO.D ES C R I P C I Ó N : U N I DA D, CANTIDAD, PRECIO UNITARIO, PRECIO TOTAL. TERRENO.metro cuadrado 173,26 120 dólares 20.791, 20 dólares. 5. AVA L Ú O DE LA CONSTRUCCIÓN.D ES C R I P C I Ó N , U N I DA D, CANTIDAD, PRECIO UNITARIO TOTAL Terreno, metro cuadrado, 259,80; 218,65; 56.805,27 dólares TOTA L TERRENO Y CONSTRUCCIÓN 77.596, 47 6.- SERVICIOS BÁSICOS.- La propiedad se encuentra ubicada en un sector urbano netamente residencial, el predio cuenta con todos los servicios básicos de infraestructura urbana como
son: agua potable, alcantarillado, energía eléctrica, red de teléfono, transporte a toda hora, presenta un radio de influencia extenso a los servicios básicos complementarios del convivir humano como mercados, escuelas, colegios, centros de atención de salud, institutos de educación superior, servicios públicos y privados. El costo total del avaluó es de SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS DÓLARES CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS. POR T R ATA R S E DEL PRIMER SEÑALAMIENTO SE RECEPTARAN POSTURAS DESDE AQUELLAS QUE CUBRAN LAS DOS TERCERAS PARTES DEL AVALUO TOTAL CONSIGNADO EL DIEZ POR CIENTO DE LA MISMA EN DINERO EN EFECTIVO O CHEQUE CERTIFICADO A NOMBRE DEL JUZGADO. DR. FERNANDO GRANJA LANAS. El Secretario Hay firma y sello AC/86173/tf REPUBLICA DEL ECUADOR. JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Se hace conocer al público en general para los fines de ley consiguientes, que por disposición del Señor Juez Noveno de lo Civil de Pichincha, Dr. Wagner Játiva Quiroz, dictada en la causa Nro- 0145-2005-JT., el día que contaremos viernes veinte (20) de julio (07) del dos mil doce (2012), desde las trece hasta las diecisiete horas, en la secretaría de esta judicatura, se efectuará el remate del bien inmueble de propiedad de los demandados, cuyas características a continuación se detallan: Ubicación:
El predio se encuentra ubicado en la Parroquia de San Miguel de los Bancos en la Cooperativa Saloya Baja del Cantón Quito, Provincia de Pichincha Acceso El predio tiene acceso por el kilómetro 57 vía Los Bancos Santo Domingo de los Tsachilas, pasando el puente del Río Blanco, ingresando por, la vía denominada La Sucia-Solaya. Las vía denominada La SuciaSolaya por donde el Perito acceso a la propiedad materia del presente juicio, es de tercer orden, constituyendo camino en partes empedrado en malas condiciones de acceso que no permite un transito carrosable adecuado. La propiedad está ubicada aproximadamente a 15 kilómetros de la vía Los Bancos-Santo Domingo de los Tachillas. Linderos y Dimensiones: NORTE: con los lotes números uno, dos, tres y treinta y cuatro en doscientos sesenta y cinco metros, doscientos sesenta y cinco metros y doscientos cincuenta y cinco metros respectivamente. SUR: con sector La Sucia en mil setenta y cinco metros. ESTE: con el lote numero veinte y cuatro en novecientos noventa metros. OESTE: con el lote de Enrique Jaramillo en seiscientos treinta metros, con lote de Gordillo en trescientos sesenta metros La superficie total de la propiedad es de 102 hectáreas. A la fecha de la experticia el Señor Mesías Gordillo -Gordillonos comento que su predio fue vendido. DESCRIPCION DE LA PROPIEDAD Predio rural que a la fecha de la experticia no se encuentra trabajado, se observa abandonado
Quito, Julio 03 del 2012
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE COLECTIVOS DE TRANSPORTE URBANO PICHINCHA C.A. =+(%!'>!0?$4-4(%!'(+,(@0.A(:(B<C(4+(,-(D+)(4+(E!?"-FG-#6()(+,(-0.A( :( 8H( D$.+0-,( I( 4+( '3+#.0!#( J#.-.3.!#6( #+( E9KL9E@( -( ,!#( #+F!0+#( Accionistas de “Colectivos de Transportes Urbanos Pichincha C.A.” A Junta General Extraordinaria. La misma que se llevará a cabo el día Viernes 13 de Julio del 2012 a las 10:00 a.m., (Diez de la mañana), en la Sede Social de la Compañía, situada en la calle Chilibulo Oe10-337 de la Ciudad de Quito. En la que se tratará y resolverá el siguiente orden del día. 1.
Constatación del Quórum reglamentario e instalación de la junta por parte del Señor Presidente de la Compañía. 2. Lectura y aprobación del Acta anterior. 3. Lectura de comunicaciones y resoluciones si las hubiere. 4. Informes de los señores Presidente y Gerente, respecto a los Corredores. MA(( 5-.$/%-%$&'(!(0+%.$/%-%$&'(4+(,-#(0+#!,3%$!'+#(.!?-4-#(+'(2+sión de Directorio, sobre liquidaciones y valor de las Acciones. 6. Autorización para gestionar créditos en los bancos. NA(( @3.!0$O-%$&'("-0-(,-(/0?-(4+,(%!'.0-.!("-0-(,-(!"+0-%$&'(+'(+,( Corredor Sur Occidental. 8. Resolución sobre el Aniversario de Cía. Pichincha. Atentamente, Sr. Luis A. Vallejo PRESIDENTE CIA. PICHINCHA Sr. Galo Carrillo GERENTE CIA. PICHINCHA NOTA: Se ruega puntual asistencia a todos los señores Accionistas, en caso de no haber el quórum reglamentario a la hora indicada, los señores Accionistas quedan convocados para una hora después y la Junta se realizará con el número de Accionistas presentes de acuerdo al Art. 237 de la Ley de Compañías.
AR/87496/cc
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cualquier rastro de mantenimiento, la maleza ha invadido el predio, se observa la existencia de árboles de madera blanca o madera de monte propios de la localidad de germinación natural, árboles de aguacatillo, pastos desperdigados de germinación natural. No se encontró sembríos o rastros de tierras trabajadas en agricultura. El predio se encuentra abandonado en lo relacionado a trabajo agrícola o ganadero. Uno de los predios colindantes perteneciente al Señor Enrique Jaramillo del Tlf. 091278898, habitante de la zona, sirvió de guía para la ubicación del terreno y valoración de la fincan materia del presente juicio. Adicionalmente el Señor Mecías Gordillo habitante nativo de la zona sirvieron de fuente de información sobre el costo y valoración de la propiedad. El avalúo total de la propiedad es de US$ 100.000,oo (cien mil dólares americanos) esto es a 980.40 cada hectárea. JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 11 de abril del 2012, las 10h03. El escrito presentado agréguese al proceso. En lo principal, a falta de observaciones al informe pericial presentado por el ING. WILLIAMS GALLEGOS se lo aprueba en todas y cada una de sus partes.- Conforme se solicita y de acuerdo al Art. 466 del Código de Procedimiento Civil se señala para el día viernes veinte de julio de dos mil doce, a fin de que tenga lugar el remate del bien embargado. Se observarán las disposiciones del artículo antes mencionado.- Las posturas se presentarán a partir de las trece horas hasta las diecisiete horas en
la Secretaria de esta Judicatura.Publíquese, Depréquese conforme solicita a fin de que se coloque los carteles correspondientes.NOTIFIQUESE..Por tratarse del primer señalamiento, toda postura deberá cubrir por lo menos las dos terceras partes del avalúo practicado. A cada postura deberá acompañarse el diez por ciento del valor de la oferta, en dinero efectivo y/o en cheque certificado a la orden de ésta Judicatura.El bien detallado se encuentra a cargo del Licenciado Freddy Cedeño,- Quito, 04 de junio de 2012.Dr. Julio César Muñoz SECRETARIO JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./86120 JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. AVISO JUDICIAL DE REMATE Se hace conocer al público en general, para los fines de Ley consiguientes, que por disposición del señor Juez Cuarto de lo Civil de Pichincha, dictada en el juicio de Embargo y Remate No. 63-2011 (PCH), el día que contaremos 17 de julio del 2012, desde las trece hasta las diecisiete horas, en la Secretaría de esta judicatura, se efectuará el Remate del bien embargado (vehículo materia de la presente causa, cuyas características se detallan a continuación: VEHICULO MARCA CHEVROLET TIPO: AUTOMÓVIL MODELO: AVEO EMOTION GT 5P TM GLS COLOR: SUPER RED PLACAS: PBL-9900 No. DE MOTOR: F16D34065401
TRANS-SYVA S.A. TRANSPORTE PESADO DE CARGA SALGUERO Y VALVERDE
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS De conformidad con las disposiciones legales y estatutos pertinentes, se convoca a Junta General Extraordinaria de Accionistas de Trans-Syva S.A. Transporte de Carga Salguero y Valverde, que se celebrara el día Sábado 14 de Julio del 2012, a las 15 horas en el local de la compañía situado en la calle Jipijapa S111130 y Rubén Dávila esqui'-6(%!'(+,(/'(4+(%!'!%+0(,!#(#$P3$+'.+#( puntos: 1.- Conocimiento e informe del Presidente Ejecutivo, de Trans-Syva S.A. Transporte de Carga Salguero y Valverde, sobre el cambio de Razón Social de la empresa. 2.- Elección del Presidente de la Compañía TRANS-SYVA S.A. TRANSPORTE DE COMBUSTIBLE Y CARGA PESADA. 3.- Elección del Gerente de la Compañía TRANS-SYVA S.A. TRANSPORTE DE COMBUSTIBLE Y CARGA PESADA. Se convoca especial y personalmente al Comisario de la Compañía Sra. Gladys Mena. Sr. Eduardo Salguero Presidente Ejecutivo
A.P./53524/k.m.
No. DE CHASIS: KL1TM6269AB000033 AÑO: 2010 ESTADO MOTOR: BUENO (COMPLETO) CARROCERÍA: BUENO (LIGEROS RAYONES) PINTURA: REGULAR CA B L E A D O E L ECT R I C O : BUENO TAPICERIA: BUENA (COMPLETA 4 APOYA CABEZAS) CINTURONES DE SEGURIDAD: COMPLETOS TABLERO: BUENO (COMPLETO) VIDRIOS: BUENOS (COMPLETOS) LLANTAS: MALAS BATERIA: MALA ESPEJOS: BUENOS (3) FAROS: BUENOS (COMPLETOS) SISTEMA DE TRANSMISIÓN: COMPLETO Además en el vehículo se encuentra la llanta de emergencia, herramientas básicas con la gata, cuatro moquetas, una antena en el techo y dos cubre lluvias en las puertas con su correspondiente llave y control. AVALUO: $ 11000; son once mil dólares americanos. Por tratarse del primer señalamiento, toda postura deberá cubrir por lo menos las dos terceras partes del avalúo practicado. A cada postura, deberá acompañarse el diez por ciento del valor de la oferta, en dinero en efectivo o en cheque certificado a la orden de esta Judicatura. El bien embargado (vehículo), se encuentra a cargo del Dr. Luis Enrique Arias Depositario Judicial de este Distrito .Quito, 26 de junio del 2012.Dra. Elizabeth Cedeño M. SECRETARIA Hay firma y sello AC/86532/tf
VARIOS REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A PRESUNTOS HEREDEROS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE SEÑOR SEGUNDO GONZALO CORREA MAISINCHO ACTORA: GLADYS CECILIA SANCHEZ QUINTEROS JUICIO DE AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER No. 1233-2011-DR. PAUL TAPIA CUANTIA INDETERMINADA CASILLERO JUDICIAL No.5528 ABOGADO DEFENSOR DRA. KARINA PILLAJO JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.QUITO, 16 de mayo del 2012, las 12h18.- Agréguese al proceso el escrito que antecede.- En lo principal, atento el juramento rendido por la actora señora GLADYS CECILIA SANCHEZ QUINTEROS y conforme lo establece el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil cítese a los presuntos herederos y desconocidos del causante señor SEGUNDO GONZALO CORREA MAISINCHO, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, al efecto confiérase el extracto correspondiente.- NOTIFIQUESE.-.- f) Dr. Vicente Tapia Zapata.- JUEZ ENCARGADO. Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones. Dr. Luis Fernando Serrano Meneses SECRETARIO Hay un sello A.C./86154 R del E JUZGADO DECIMO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A los señores herederos presuntos y desconocidos del señor Jorge Geovanny Andrade Santamaría, se les hace saber que en esta judicatura se ha propuesto juicio de Autorización judicial en los siguientes términos: ACTOR: Gladys Mariela Morales Hidalgo JUICIO: Autorización Judicial N° 497-2012-OM., Art. 297 del Código Civil. CUANTÍA: Indeterminada TRAMITE: Especial ABOGADO DEFENSOR: Dr. Dario Yánez. PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO SÉPTIMO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE PICHINCHA.- Sangolquí, a 4 DE JUNIO DEL 2012, A LAS 13h40.-
REVISTA JUDICIAL MIÉRCOLES 4 DE JULIO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR VISTOS: En virtud de haberse dado cumplimiento con lo dispuesto en providencia anterior.La demanda que antecede es clara, precisa, completa y reúne los demás requisitos de ley, por lo que se la acepta al trámite respectivo.- Cuéntese con uno de los señores Representantes del Ministerio Público.- Por solicitarlo la actora, cítese a los herederos presuntos y desconocidos del señor Jorge Geovanny Andrade Santamaría, en uno de los diarios de mayor circulación que se publican en la ciudad de Quito, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Agréguese los documentos presentados. Téngase en cuenta el casillero judicial No. 38 designado por la peticionaria para sus posteriores notificaciones y la autorización conferida al Dr. Darío Yánez. NOTIFIQUESE. - fdo) Dr. Fernando Robalino Silva. (JUEZ) Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de SANGOLQUÍ, para sus posteriores notificaciones. Certifico. – Dr. Fernando Granja Lanas SECRETARIO JUZGADO 17o. DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/86600/tf JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: ALEJANDRO ASTERIO FLORES PALADINES EXTRACTO JUICIO. VERBAL SUMARIO CAUSA No. 312-2010 – R.C.O ACTOR. GERSON VLADIMIR HARO MERINO, PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DEL PACÍFICO S.A. DEMANDADO. ALEJANDRO ASTERIO FLORES PALADINES C UA N T I A . N U EV E MIL DÓLARES “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, 16 de abril del 2010, las 11h35. VISTOS. Dr. Wagner Arturo Játiva Quiroz, Juez Suplente de esta Judicatura mediante Acción de Personal No. 2528-DP-DDP del 25 de Agosto del 2008, avoco conocimiento de la presente causa y en virtud de la razón de sorteo que antecede dispongo.- La demanda formulada es clara precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia dese el trámite verbal sumario, cítese al demandado ALEJANDRO ASTERIO FLORES PALADINES, en el lugar señalado. Cuéntese con el ABG. GERSON HARO MERINO en la calidad que comparece según copia certificada de poder de procuración adjunto.- Agréguese la documentación acompañada.- Téngase en cuenta la casilla judicial señalada”. CITESE Y NOTIFIQUESE. Dr. Wagner Játiva Quiroz, Juez (S). “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 11 de enero del 2012, las 10h30. En atención al juramento rendido por el actor y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se dispone citar a Alejandro Asterio Flores Paladines en uno de los periódicos de amplia circulación editados en la ciudad de Quito, por secretaría entréguese el extracto correspondiente”. Notifíquese. Dr. Julio Cesar Amores Robalino, Juez. Lo que comunico para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones.Atentamente, Dr. Jorge Palacios H. SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA A.C./86574 JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL Se pone en conocimiento del público en general en esta Judicatura se tramita el juicio especial de Rectificación de Partida de Nacimiento.
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Actor: GERARDO FRANCISCO CARRERA Demandado: D I R EC TO R GENERAL DE REGISTRO CIVIL IDENTIFICACIÓN Y CEDULACION Cuantía: Indeterminada Trámite: Sumario Juicio: Rectificación de Partida No 23D-2011 JG Objeto: rectificación de la partida de nacimiento de el señor GERARDO FRANCISCO CARRERA Fecha de Inicio: 15 DE NOVIEMBRE 2011 PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 15 de Noviembre del 2011, las 14h36.- VISTOS: Agréguese al proceso el escrito presentado. En lo principal, por cuanto la actora ha dado cumplimiento a lo ordenado en auto inicial, se tiene que la petición presentada es clara, y reúne los demás requisitos de Ley por lo que se la admite al trámite sumario.- En consecuencia, cítese al señor Jefe de Registro Civil, Identificación y Cedulación, debiendo para el efecto remitir las boletas respectivas a la oficina de citaciones. De conformidad con el Art. 89 de la Ley de Registro Civil, publíquese un extracto de la demanda presentada y éste auto, por una sola vez en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito.- Dada la naturaleza de la causa, cuéntese con el señor Agente Fiscal de lo Penal de Pichincha.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado, así como también la autorización que le confiere a su defensor.NOTIFÍQUESE.-.-f) Dr. CARLOS FERNANDEZ IDROVO.- Juez. Lo que comunico al público en general para fines de Ley. Quito, 28 de Junio de 2012 DR. FERNANDO NARANJO FACTOS SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./86580 REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA SE NOTIFICA A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA SE LLAMÓ MARIA TERESA VALVERDE CAJAS. ACTOR: SEGUNDO AURELIO VALVERDE CAJAS Y OTROS DEMANDADOS: FRANCISCO AURELIO VALVERDE TAPIA Y OTROS JUICIO: INVENTARIOS CAUSA N° 506-2010-PC CUANTIA: INDETERMINADA ABOGADO: LUIS CORDOVA JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 28 de mayo del 2012 las 09h30.- Agréguese a los autos el escrito que antecede.- En virtud de que el señor Fernando Patricio Tapia Valverde, por sus propios y personales derechos, y en su calidad de procurador común de los señores José Rodrigo, Cecilia Guadalupe, María Elena, Francisco Arturo, Fernando Patricio Tapia Valverde; y, Ana María Viteri Valverde, ha dado cumplimiento a la providencia que antecede, y atento al juramento rendido por Fernando Patricio Tapia Valverde, por sus propios y personales derechos, y en su calidad de procurador común de los señores José Rodrigo, Cecilia Guadalupe, María Elena, Francisco Arturo, Fernando Patricio Tapia Valverde; y, Ana María Viteri Valverde, de conformidad con lo que dispone el Art. 83 del Código de Procedimiento Civil, cítese a los herederos presuntos y desconocidos de la causante MARIA TERESA VALVERDE CAJAS, a través de uno de los diarios de mayor circulación que se editan en ésta ciudad de Quito.- Lo solicitado por la señora Martha Alicia Valverde Cajas, en escritos anteriores se proveerá oportunamente, previo las formalidades de ley.- NOTIFIQUESE.F).- DR. CELSO RUIZ BEDON, JUEZ VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE
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MIÉRCOLES 4 DE JULIO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR
PICHINCHA ENCARGADO. LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY, RECORDÁNDOLE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL EN EL LUGAR DEL JUICIO PARA RECIBIR SUS NOTIFICACIONES.CERTIFICO Dr. Galo Báez Jaime SECRETARIO Hay firma y sello AC/86406/tf EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA NOTIFICACIÓN JUDICIAL A: el Publico en general ACTOR : VINICIO EDUARDO ARAUJO BUCHELI DEMANDADO: MARIA GABRIELA ANDRADE PEREZ JUICIO No: 1092-2011-MZ. INSOLVENCIA TRAMITE. : ESPECIAL OBJETO: Amparado en el articulo 507 y 519 del Código de Procedimiento Civil, demando la insolvencia. CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA.JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 3 de octubre del 2011, las 12h36.- VISTOS.-En virtud de la razón de sorteo que antecede y en mi calidad de Juez Suplente de ésta Judicatura, mediante oficio No.012-DDP-JAR- de 2401-2005, Avoco conocimiento de la presente causa.-En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de Ley. En consecuencia de las copias certificadas que se acompañan, se desprende que la señora MARIA GABRIELA ANDRADE PEREZ, fue requerido, por el JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, por un juicio seguido en su contra y no ha pagado la deuda ni ha dimitido bienes equivalentes, por lo que atento a lo previsto por el Art.519 del Código de Procedimiento Civil, se presume la insolvencia de la señora MARIA GABRIELA ANDRADE PEREZ , contra quienes se dirige la presente acción , de tal presunción se declara con lugar el concurso de acreedores que se manda formar, procédase a la ocupación de depósito de sus bienes, libros, correspondencia y más documentos, los cuales se entregarán al DR. ARNALDO FIALLOS, a quien se le designa para el efecto y se entregará los bienes indicados previa las formalidades de Ley. Ofíciese en legal y debida forma a los señores Jueces de lo Civil de Pichincha, para la acumulación de las causas seguidas contra el deudor por obligaciones de dar, hacer a excepción de la hipoteca que sus dueños prefieran hacer valer sus derechos por cuerda separada. Hágase saber a uno de los señores Jueces de lo Penal a fin de que califique la insolvencia del fallido.-Una vez citado publíquese la presente insolvencia, conforme lo dispuesto en el Art. 509 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil, ofíciese a los señores Gerentes de los Bancos de la localidad de conformidad con lo dispuesto por la Ley. Notifíquese a los señores Jueces de lo Civil y de lo Penal, Registrador de la Propiedad del Cantón Quito, a fin de que no se otorguen, ni se inscriban escrituras en la que intervenga el demandado. Hágase saber a, Migración y Extranjería, al señor Contralor General de la Nación para que surtan los efectos legales pertinentes. Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad y Mercantil del Cantón Quito. Se concede al deudor el término de ocho días para que presente el activo y pasivo, caso de no hacerlo se ordenará la formación de inventarios por medio del Síndico del Concurso. Así mismo se le concede el término de tres días a fin de que pague la deuda o dimita bienes equivalentes dentro del mismo término.Cítese a la demandada mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito Provincia de Pichincha de conformidad
a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.Agréguese al proceso la documentación adjunta.-Téngase en cuenta el domicilio y casilla judicial señalada por el actor, así como la autorización de su abogado defensor.-Notifíquese. F)DR. REYNALDO FLOR ALVARADO Juez .- Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley.-Certifico.DR. LUIS CHULDE RUANO SECRETARIO (E) Hay firma y sello AC/86387/tf EXTRACTO JUZGADO VIGÈSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A LOS SEÑORES LUIS ERNESTO LLUMIQUINGA MARITAXI, LUIS OSWALDO LLUMIQUINGA MARITAXI, LUIS EDUARDO LLUMIQUINGA MARITAXI, LUIS GONZALO LLUMIQUINGA MARITAXI, MARIA CLEMENCIA LLUMIQUINGA MARITAXI y MARIA VICTORIA LLUMIQUINGA MARITAXI; Y A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LUIS ANTONIO LLUMIQUINGA AYMARA JUICIO: INVENTARIOS No. 34012E.A. ACTOR. CARLOS STALIN ALMEIDA QUEIROLO y G EOVA N N A A L E X A N D RA ZAPATA BUSTAMANTE DEMANDADO: LUIS ERNESTO LLUMIQUINGA MARITAXI, LUIS OSWALDO LLUMIQUINGA MARITAXI, LUIS EDUARDO LLUMIQUINGA MARITAXI, LUIS GONZALO LLUMIQUINGA MARITAXI, MARIA CLEMENCIA LLUMIQUINGA MARITAXI y MARIA VICTORIA LLUMIQUINGA MARITAXI; Y A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LUIS ANTONIO LLUMIQUINGA AYMARA DOMICILIO. DR. GEOVANNY CORDOVEZ TRAMITE. ESPECIAL CUANTIA. INDETERMINADA CASILLERO. 5936 JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: Quito, martes 29 de mayo del 2012, las 15h53: VISTOS: En virtud del sorteo que antecede, avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez encargado mediante Of. 384 DP-DPP de 08 de febrero del 2012.- En lo principal, la demanda que antecede, por clara y completa reúne los requisitos de Ley por lo que se la acepta a trámite Especial.- En consecuencia, de conformidad a lo previsto en el ART. 629 Y SIGUIENTES DEL Código de Procedimiento Civil, se declara la formación de inventario solemne del bien inmueble materia de la presente acción, cuyos datos y dimensiones constan en el testimonio escriturario que se adjunta a la presente.- Cuéntese con los interesados que se presenten haciendo valer sus derechos en forma legal, quienes designarán Perito dentro del término que tienen para su comparecencia.- Cítese a los demandados LUIS ERNESTO LLUMIQUINGA MARITAXI, LUIS OSWALDO LLUMIQUINGA MARITAXI, LUIS EDUARDO LLUMIQUINGA MARITAXI, LUIS GONZALO LLUMIQUINGA MARITAXI, MARIA CLEMENCIA LLUMIQUINGA MARITAXI y MARIA VICTORIA LLUMIQUINGA MARITAXI; y, a los herederos presuntos y desconocidos de LUIS ANTONIO LLUMIQUINGA AYMARA por la prensa en la forma prevista por el Art. 82 del Código de procedimiento Civil.Cuéntese también con el Director Nacional de SRI.- Téngase en cuenta el domicilio y casillero Judicial señalado por los peticionarios. Notifíquese.- f) Dr. Celso Fabián Ruiz Bedón. (JUEZ)(e) Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio y casillero judicial en la forma y dentro del perímetro legal.- Certifico.-. DR. GALO BAEZ JAIME. SECRETARIO Hay firma y sello AC/86162/tf
JUDICIAL QUITO
www.funcionjudicial-pichincha.gob.ec Juicio No. 17312-2011-1034 Casillero No: 2095 Resp. LCDA. SUSANA ESTHELA PAZMIÑO Quito, jueves 14 de junio del 2012 A: SRES. VICTOR MANUEL TERAN ANDRADE Y OLGA MARINA PASQUEL SIERRA (P.J. DR. EDWIN AQUILES ALTAMIRANO AGUIRRE) Dr./Ab.: EDWIN AQUILES En el juicio Diligencias Preparatorias y/o Sumario No. 17312-2011-1034 que sigue SRES. VICTOR MANUEL TERAN ANDRADE Y OLGA MARINA PASQUEL SIERRA (P.J. DR. EDWIN AQUILES ALTAMIRANO AGUIRRE), hay lo siguiente.JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Atendiendo la petición que antecede, se señala para el 06 de Agosto del 2012, a las 11h00, a fin de que los señores VICTOR MANUEL TERAN ANDRADE Y OLGA MARINA PASQUEL SIERRA, a través de su Procurador Judicial, en su calidad de promitentes vendedores; y, señora EMERITA DE LOS ANGELES PALLANGO QUISILEMA, en su calidad de promitente compradora, comparezcan a la Notaría Vigésima Segunda del Cantón Quito, misma que se encuentra a cargo del Dr. Fabián Solano, a fin de que cumplan con la suscripción de escrituras definitivas de compraventa, del inmueble motivo de la litis y que fuera prometido en venta. Para el efecto, cítese a la demandada arriba mencionada por medio de la prensa en un diario de mayor circulación nacional que se editan en esta ciudad de Quito; y, Cantón Cayambe, Provincia de Pichincha, conforme lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, para este efecto, confiérase los extractos pertinentes.- NOTIFIQUESE.- f). DR. FRANCISCO ROBALINO OCAÑA, JUEZ. (T) Lo que comunico a usted para los fines de ley. DR. FERNANDO NARANJO FACTOS SECRETARIO Hay un sello A.C./86361 JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE PEDRO GOMEZ y MARIA JUANA CANCHIGNIA OLALLA, HIPÓLITO GOMEZ OLALLA y JULIO CESAR LLUMIQUINGA OLALLA y TEODORO LLUMIQUINGA
Si un partido político se atribuye el mérito de la lluvia, no debe extrañarse que sus adversarios le hagan culpable de la sequía. C H A R L O T T E M O R R OW ASI COMO A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE PEDRO GOMEZ Y MARIA JUANA CANCHIGNIA OLALLA, HIPOLITO GOMEZ OLALLA Y JULIO CESAR LLUMIQUINGA OLALLA Y T EO D O R O LLUMIQUINGA CON LA DEMANDA DE INVENTARIOS QUE SIGUE EN SU CONTRA LA SEÑORA LUZ MARIA GOMEZ CANCHIGNIA ACTORA. LUZ MARÍA GÓMEZ CANCHIGNIA DEMANDADOS. Pedro Gómez y María Juana Canchignia Olalla, Hipólito Gómez Olalla y Julio César Llumiquinga Olalla y Teodoro Llumiquinga, así como a los herederos presuntos y desconocidos de Pedro Gómez y María Juana Canchignia Olalla, Hipólito Gómez Olalla y Julio Cesar Llumiquinga Olalla y Teodoro Llumiquinga. JUICIO : Inventarios TRAMITE.- Especial CUANTIA. Indeterminada OBJETO DE LA DEMANDA.Inventarios Solemnes CAUSA No. 2012- 0100 E. PROAÑO PROVIDENCIA.JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, miércoles 2 de mayo del 2012, las 15h01. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura. La demanda que antecede, es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Por haberse justificado con la documentación adjunta, el fallecimiento de PEDRO GOMEZ y MARIA JUANA CANCHIGNIA OLALLA, se declara con lugar la facción de inventarios y se ordena el avalúo e inventario de los mismos, para lo cual las partes nombrarán su perito de conformidad con lo previsto en el Art. 252 del Código de Procedimiento Civil. El Juzgado se reserva el derecho de nombrar su perito.-Cítese a los demandados MARIA BEATRIZ LLUMIQUINGA OLALLA , ROSARIO GOMEZ CANCHIGNIA y DRA. PATRICIA LEONOR CABEZAS VELASCO, en los lugares que se indica.- Cítese a los herederos presuntos y desconocidos de PEDRO GOMEZ y MARIA JUANA CANCHIGNIA
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
OLALLA, HIPÓLITO GOMEZ OLALLA y JULIO CESAR LLUMIQUINGA OLALLA y TEODORO LLUMIQUINGA, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, en merito al juramento realizado por la actora y de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Cuéntese en la presente causa, con el señor Director del Servicios de Rentas Internas de Pichincha.- Agréguese al proceso los documentos que se acompañan.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado.NOTIFIQUESE.- f)Dr. Raúl Mariño Hernández. JUEZ Lo que comunico a Ud., para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la forma legal para recibir las posteriores notificaciones que les corresponda.L c d o. Carlos Murillo Barrionuevo SECRETARIO ENCARGADO DEL JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA SECRETARIO (E) firma y sello AC/86555/tf REPUBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO VISTO BUENO N° 373832012 NN ACTOR: JENNY PATRICIA MIRANDA MORA, GERENTE GENERAL APARTE SOLUCIONES CREATIVAS APSC S.A. ACCIONADO: NATALY DENISSE TRAVEZ GARCIA CAUSAL; Numeral 1 y 5 del Art. 172 CT Dentro del Trámite de Visto Bueno No. 37383-2012 NN, que sigue el (a) señor (a) JENNY PATRICIA MIRANDA MORA, GERENTE GENERAL APARTE SOLUCIONES CREATIVAS APSC S.A., en su calidad de empleador (a), en contra del (a) señor (a) NATALY DENISSE TRAVEZ GARCIA, en su calidad de trabajador (a), se ha dietado lo que sigue; INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 27 DE JUNIO DEL 2012, a las 161100.- Avoco
conocimiento de la causa resorteada No. 34744-2012 MMG, hoy N°373832012 NN, la misma que por estar de acuerdo con la Ley, se la acepta a trámite. En lo principal se dispone 1) En aplicación al Art. 183,545, atribución 5ta. Y 621 del Código de Trabajo, con la copia de la solicitud, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese al trabajador mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad al Art. 82 del código De procedimiento Civil, por cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer el domicilio del accionado, a quien se le concede el termino de veinte días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones. Para tal efecto entréguese el extracto correspondiente 2) Tómese en cuenta el casillero judicial y la autorización otorgada al profesional que suscribe en la presente causa. NOTIFÍQUESE.-f) Abg. Nathalia Narváez Vallejo Lo que comunico para los fines de Ley. INSPECTOR DE TRABAJO DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/86575/tf JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL Se pone en conocimiento del Público que por auto dictado por la señora Jueza Quinto de lo Civil de Pichincha, el 02 de Diciembre del 2011, las 15h19, se declara la interdicción definitiva de’ ciudadano señor ROLANDO BLADIMIR VILLARROEL ESTRELLA, por consiguiente no tiene la libre administración de sus bienes.- Quito, Junio 15 del 2012. Certifico. DR. LUIS RON VILLAVICENCIO SECRETARIO Hay firma y sello AC/86568/tf REPUBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO VISTO BUENO No.34206-2012-RGLL ACTOR: JUAN FRANCISCO GUERRERO DEL POZO ACC I O N A D O : M AU R I C I O ALEJANDRO ZAPATA TELLO CAUSAL: 1 DEL ART. 172 CÓDIGO DEL TRABAJO Dentro del Trámite de Visto Bueno No 34206-2012-R.G.LL., que sigue el(a) señor (a) JUAN FRANCISCO GUERRERO DEL POZO. Procurador Judicial del señor FEDERICO ALEJANDRO PEREZ AYALA, Gerente General y Representante Legal de la compañía TECFOOD SERVICIOS
PUBLICACIÓN ILTRADING DEL ECUADOR S.A.
EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA EMMATRACEN S.A. La compañía EMMATRACEN S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 12 de Junio de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.003289 de 29 de Junio de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: "ENSEÑANZA DE ARTES MARCIALES, ORGANIZACIÓN DE EVENTOS DEPORTIVOS, ENTRENAMIENTO..."
El Consejo de Administración de “ILTRADING DEL ECUADOR S.A.”, de conformidad con la normativa legal y estatutaria en vigor, y aplicando el Reglamento de la Junta General de Accionistas, ha acordado convocar a sus accionistas a Junta General EXTRAORDINARIA, que se celebrará en Quito, el lunes día 09 de julio de 2012, a las 14:00 horas, en Quito, Av. Republica E6-447 y Av. Eloy Alfaro Ed. Castillo Sanchez Piso 5 Of. 503
ILTRADING DEL ECUADOR S.A.
Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/87499/cc
JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL Al señor MARIO AUGUSTO OÑA GARZON se le hace conocer EL EXTRACTO DE DEMANDA VERBAL SUMARIA y la PROVIDENCIA, que a continuación sigue: EXTRACTO Actor: AB GERSON HARO MERINO Procurador Judicial de PACIFICAR S.A. Demandado. MARIO AUGUSTO OÑA GARZON Asunto: Cobro de dinero Cuantía: USD. 11.000,00- Trámite: Verbal
Sumario.- Fecha de Iniciación: 1 de junio del 2011 Causa No. 7032011.- DR. EDISON BARROS.PROVIDENCIA: = = JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 22 de junio del 2011, las 09h16.- VISTOS: La competencia de esta causa se ha radicado en esta judicatura en virtud del sorteo realizado por lo tanto avoco conocimiento de la misma.- En lo principal la demanda que antecede es claro preciso y reúne los requisitos de Ley.- Se le acepta a trámite Verbal Sumario.- Cítese al demandado MARIO AUGUSTO OÑA GARZON en el lugar indicado para el efecto.- Téngase en cuenta la casilla judicial señalada.- Agréguese al proceso la documentación acompañada.NOTIFIQUESE.- f) Dr. Armando Aceldo Gualli. Juez JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 17 de Mayo del 2012, las 08h26.Agreguese al proceso el escrito presentado.- Atento al juramento rendido por el actor y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado MARIO AUGUSTO OÑA GARZON por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad.- NOTIFIQUESE.f) Dr. Armando Aceldo Gualli. Juez Lo que comunico a usted de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial en el Palacio de Justicia de esta ciudad para recibir futuras notificaciones. Quito, 13 de junio del 2012. Dr. Francisco Justicia SECRETARIO Hay firma y sello AC/86537 (3) REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR LUIS FRANCISCO VILLACIS SAQUICELA JUICIO: VERBAL SUMARIO No. 1182-2010-M.Y ACTOR: Ab. GERSON HARO MERINO PROCURADOR . JUDICIAL PACIFICAR S.A DEMANDADOS: LUIS FRANCISCO VILLACIS SAQUICELA OBJETO: PAGO DEL CAPITAL CONSTANTE EN LOS ESTADOS DE CUENTA, INTERESES DE MORA, Y COSTAS JUDICIALES EN LOS QUE SE INCLUIRA LOS HONORARIOS PROFESIONALES DEL DEFENSOR TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTÍA: ( $ 7.935) DOLARES AMERICANOS PROVIDENCIA JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.-
PUBLICACIÓN COLMEDIKAL S.A. El Consejo de Administración de “COLMEDIKAL COMPAÑÍA DE MEDICINA PREPAGADA S.A.”, de conformidad con la normativa legal y estatutaria en vigor, y aplicando el Reglamento de la Junta General de Accionistas, ha acordado convocar a sus accionistas a Junta General EXTRAORDINARIA, que se celebrará en Quito, el lunes día 09 de julio de 2012, a las 17:00 horas, en Quito, Av. Republica E6-447 y Av. Eloy Alfaro Ed. Castillo Sanchez Piso 5 Of. 503
Atentamente,
Ing. Julian Chamorro Haro GERENTE GENERAL
Quito, 29 de Junio de 2012.
DE ALIMENTACIÓN S.A., en su calidad de empleador (a), en contra del (a) señor (a) MAURICIO ALEJANDRO ZAPATA TELLO, en su calidad de trabajador (a), se ha dictado lo que sigue; INSPECCION DEL TRABAJO DE PICHINCHA. Quito, 12 de Junio del 2012, a las 09H15. En mérito del resorteo de Ley que antecede avoco conocimiento de la solicitud de Visto Bueno No. 34206-2012-R.G.LL, que sigue el (a) señor (a) JUAN FRANCISCO GUERRERO DEL POZO, Procurador Judicial del señor FEDERICO ALEJANDRO PEREZ AYALA. Gerente General y Representante legal de la compañía TECFOOD SERVICIOS DE ALIMENTACION S.A., en su calidad de empleador (a), en contra del (a) señor (a) MAURICIO ALEJANDRO ZAPATA TELLO. En lo principal agréguese al tramite la Declaración Juramentada celebrada ante Notario Público por la parte actora indicando que desconoce el domicilio del accionado y atendiendo al mismo se dispone: 1) En aplicación al Art 183, 545, atribución 5ta. Y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese a la trabajadora mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art.82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer el domicilio del accionado, a quien se le concede el termino de veinte días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones. Para tal efecto se entrega el correspondiente extracto. 2) Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor y la autorización otorgada al profesional del derecho que suscribe en la presente causa. NOTIFIQUESE. f) Abg. Ramón García Llanos, Lo que comunico para los fines de Ley. INSPECTORA DE TRABAJO DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/86537 (2)
AR/87494/cc
Atentamente, COLMEDIKAL COMPAÑÍA DE MEDICINA PREPAGADA S.A. Ing. Julian Chamorro Haro GERENTE GENERAL
AR/87494/cc
Quito, viernes 10 de septiembre del 2010, las 10h39-- VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Juez Suplente, de conformidad con el Oficio No.927-DP-DDP-JAR-07, de 05 de diciembre del 2007 y en virtud del acta de sorteo que antecede, la demanda propuesta por el Abogado Gerson Haro Merino, Procurador Judicial de la compañía PACIFICFARD S.A. , es completa, clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la admite a trámite en juicio Verbal Sumario solicitado.-En consecuencia, cítese al demandado LUIS FRANCISCO VILLACÌS SAQUICELA, en la dirección señalada para el efecto, de esta ciudad de Quito.-Incorpórense al proceso la documentación adjunta.-Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial, señalado por el Actor, para sus notificaciones posteriores, así como el nombramiento y autorización manifestado en favor de su defensor .Dejándose copias certificadas en autos, desglósese y entréguese la documentación aparejada a la demanda.- NOTIFIQUESE. JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 14 de junio del 2012, las 09h41.Agréguese al proceso los escritos presentados En mérito de la afirmación que bajo juramento ha realizado el Actor, conforme lo dispone el Art.- 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al señor LUIS FRANCISCO VILLACÍS SAQUICELA, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediante tres publicaciones que se harán cada una ellas en fechas diferentes, para lo cual se entregará el extracto respectivo. Conforme a lo dispuesto en Oficio Circular No. 129-DG-CJT-12-SEP, suscrito por el Dr. Mauricio Jaramillo Velastegui, Director General del Consejo de la Judicatura, se dispone a los abogados y abogadas patrocinadores, señalen obligatoriamente una dirección de correo electrónico, para que reciban las respectivas notificaciones dentro de este proceso judicial hasta que sea reemplazada por la que asignará el Consejo de la Judicatura a través del Foro de Abogados.NOTIFIQUESE.- f) Ab. Francisco Alvear Montalvo, JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniendole de la obligación de señalar domicilio judicial en esta ciudad de Quito para recibir posteriores notificaciones. Certifico. Dr. Nilo Gonzalo Almachi SECRETARIO JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
Hay firma y sello AC/86537 (4) EXTRACTO.REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA MARIA DE LAS MERCEDES PUGA ELIZALDE JUICIO: VERBAL SUMARIO No 1148-2010 R.C. ACTOR.-ABG. GERSON HARO MERINO REPRESENTANTE DE PACIFICARD S.A. DEMANDADO.- MARIA DE LAS MERCEDES PUGA ELIZALDE OBJETO: COBRO DE DINERO FUNDAMENTO LEGAL.- ART.934 del Código Procedimiento Civil CUANTÍA: INDETERMINADA DOMICILIO LEGAL: Casillero Judicial Nro.1894 del Dr. Pablo Carrillo AUTO DE CALIFICACIÓN.JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, jueves 16 de septiembre del 2010, las 08h25.- VISTOS.-En virtud del sorteo, avoco conocimiento en la presente causa, que es contentiva de los Arts 67 y 68 del Código de Procedimiento Civil; consecuentemente aceptándose al trámite Verbal sumario se manda a entregar copia de la demanda y esta providencia a la demandada MARIA DE LAS MERCEDES PUGA ELIZALDE, para los respectivos fines de Ley. Cítese a la demandada en la calidad invocada en el domicilio designado en la demanda para el efecto.-Agréguese al proceso los documentos acompañados, téngase en cuenta el casillero judicial designado por el actor, y su Abogado defensor.-Actúe el Lic. Héctor Estrella, en calidad de Secretario Encargado de esta Judicatura, en virtud de la Acción de Personal No. 2459-DP-DPP, de 27 de Octubre del 2009.Notifíquese.- DR. RUBEN GILER CEDEÑO. JUEZ JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, JUEVES 7 de Junio del 2012, las 14h38.-Agréguese al proceso los escritos presentados.- De acuerdo al juramento rendido por el actor; y, sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia de la demandada señora MARIA DE LAS MERCEDES PUGA ELIZALDE, cítese a esta por la prensa en uno de los diario de mayor circulación Nacional de los que se editan en esta ciudad de Quito conforme lo preceptúa el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Notifíquese. DR. RUBÉN GILER CEDEÑO. JUEZ. Lo comunicó a Usted y LE CITO previniéndole de la obligación
que tiene a la demandada de señalar casillero judicial, para sus posteriores notificaciones.LIC. GUIDO ESPINOZA SECRETARIO Hay firma y sello AC/86537 (5) R. DEL E. JUZGADO PRIMERO DEL TRABAJO DE PICHINCHA ORAL EXTRACTO Juicio de Trabajo Oral No 3202011-AO Actor: BERTHA FABIOLA SANCHEZ TAPIA Demandados: Arq. BYRON ANTONIO DÍAZ SANDOVAL Y LIC. TANYA SÁNCHEZ SUÁREZ Cuantía: USD $ 12.000 Inicio: 20 de abril del 2011 Defensor: Dr. Miguel Ángel Puente Asquet y Ab Margarita León CASILLERO: 5318 Juez: Dr. RENE CORONEL DOMÍNGUEZ Secretario: Dr. MEDARDO YÁNEZ PROVIDENCIAS: JUZGADO PRIMERO DE TRABAJO DE PICHINCHA.Quito, lunes 2 de mayo del 2011, las 17h06. VISTOS: En lo principal, dando cumplimiento a lo ordenado en el Art. 575 del Código del Trabajo, la demanda y escrito que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la acepta a trámite oral.- Dispònese que se cite a los demandados Arq. Byron Antonio Díaz Sandoval y Lic. Tanya Sánchez Suárez, por los propios derechos y en la calidad determinada en la demanda, escrito que antecede, en el domicilio señalado para el efecto, entregándosele la copia de la demanda y de esta providencia, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial dentro del perímetro legal de esta ciudad, para lo cual remítase el despacho a la Oficina de Citaciones, a fin de que se cumpla en el término de cinco días, con lo previsto en el inciso segundo del Art. 576 del Código Laboral. Hecho que fuere convocase a la audiencia preliminar de conciliación, contestación a la demanda, y formulación de pruebas, la misma que deberá presentar por escrito, el día 13 de abril de 2012 a las 17h00, diligencia a la que comparecerán las partes o sus abogados defensores debidamente acreditados con poder que contenga cláusula para transigir, conforme lo dispone el numeral 11 del Art. 130 del Código Orgánico de la Función Judicial.- Téngase en cuenta la cuantía fijada. Notifíquese a la parte actora en el casillero judicial No. 5318 del Dr. Miguel Ángel Puente Asquet
Si no puedes gobernarte a ti mismo, ¿cómo sabrás gobernar a los demás? CONFUCIO
y Ab Margarita León.- CITESE Y NOTIFIQUESE. JUZGADO PRIMERO DE TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, lunes 30 de abril del 2012, las 14h37. Envíese el despacho suficiente a la oficina de citaciones a fin de que se cite a los demandados con la demanda, auto inicial y esta providencia, en la dirección que se indica en el escrito que antecede.- Señalase para el día 12 de septiembre de 2012 a las 09h00 a fin de que tenga lugar la audiencia preliminar, de conciliación, contestación a la demanda y formulación de pruebas.- De conformidad a la acción de personal No. 1630DP-DPP, de fecha 23 de Abril del 2012, actúe como Secretario (E) el Dr. Alejandro Ochoa R., por licencia del Secretario titular.Notifíquese. JUZGADO PRIMERO DE TRABAJO DE PICHINCHA.Quito, 12 de junio del 2012, las 16h29. VISTOS: En mérito del escrito antes referido, se dispone: De conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil se cite a la demandada Tanya Elizabeth Sánchez Suárez, por los propios derechos y en la calidad determinada en la demanda., mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad; en lo demás, las partes estarán a lo dispuesto en auto inicial de fecha 2 de mayo del 2011, las 17h06, providencia de fecha 30 de abril de 2012 y esta providencia.- Dando cumplimiento a lo resuelto por el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 29 de mayo del 2012, los abogados que patrocinan la defensa de las partes de este juicio se sirvan señalar una dirección de correo electrónico para que en lo posterior reciban las respectivas notificaciones dentro del presente juicio, hasta que dicha dirección electrónica sea reemplazada por la que asignará el Consejo de la Judicatura a través del Foro de Abogados, sin perjuicio del casillero judicial señalado para futuras notificaciones.- NOTIFÍQUESE.- f) Dr. Rene Coronel Domínguez, Juez Primero del Trabajo; f) Dr. Medardo Yánez, Secretario que Certifica.Lo que comunico a usted para los
PUBLICACIÓN COLNEXOS CIA LTDA.
PUBLICACIÓN DISERVICES S.A.
El Consejo de Administración de “COLNEXOS CIA LTDA, AGENCIA ASESORIA PRODUCTORA DE SEGUROS”, de conformidad con la normativa legal y estatutaria en vigor, y aplicando el Reglamento de la Junta General de Accionistas, ha acordado convocar a sus accionistas a Junta General EXTRAORDINARIA, que se celebrará en Quito, el lunes día 09 de julio de 2012, a las 9:00 horas, en Quito, Av. Republica E6-447 y Av. Eloy Alfaro Ed. Castillo Sanchez Piso 5 Of. 503
El Consejo de Administración de “DISERVICES S.A.”, de conformidad con la normativa legal y estatutaria en vigor, y aplicando el Reglamento de la Junta General de Accionistas, ha acordado convocar a sus accionistas a Junta General EXTRAORDINARIA, que se celebrará en Quito, el lunes día 09 de julio de 2012, a las 11:00 horas, en Quito, Av. Republica E6-447 y Av. Eloy Alfaro Ed. Castillo Sanchez Piso 5 Of. 503
Atentamente,
Atentamente,
COLNEXOS CIA LTDA
DISERVICES S.A.
Ing. Julian Chamorro Haro GERENTE GENERAL
Ing. Julian Chamorro Haro GERENTE GENERAL
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fines legales, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial dentro de esta causa, para recibir posteriores notificaciones en este proceso.Certifico.Dr. Medardo Yánez EL SECRETARIO Hay firma y sello AC/86551/tf NOTARlA DECIMO NOVENA EXTRACTO NOTARlA DECIMO NOVENA DE QUITO: Cúmpleme poner en conocimiento del público que mediante escritura pública, otorgada ante mi Dr. Fausto Enrique Mora Vega, Notario Décimo Noveno del Cantón Quito, el 29 de junio del año 2012, los señores FRANCISCO XAVIER BUCHELÍ VILLAVICENCIO y FERNANDA DEL CARMEN RIVERA ROGEL, procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal la misma que fuera disuelta mediante sentencia dictada por el Juez Décimo Tercero de lo Civil de Pichincha, el 31 de octubre del 2007, legalmente inscrita en el Registro Civil el 21 de noviembre del mismo año. Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de liquidación de la sociedad conyugal por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Art. 6 de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial N° 406 de 28 de noviembre del 2006, que a su vez reforma el Art. 18 de la Ley Notarial agregando varios numerales, entre los cuales el numeral 23 faculta al Notario disponer la inscripción en los Registros de la Propiedad y Mercantiles, la escritura de liquidación de la sociedad conyugal, previo el trámite previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento del público, mediante esta publicación, el extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente a los ex-cónyuges FRANCISCO X AV I E R BUCHELI VILLAVICENCIO y FERNANDA DEL CARMEN RIVERA ROGEL, otorgada mediante escritura pública de 29 de junio de 2012 ante el suscrito Dr. Fausto Enrique Mora Vega, Notario Décimo Noveno del Cantón Quito, por el término de veinte (20) días a contarse desde la fecha de la última publicación de este extracto, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes. Quito, junio 29 de 2012 DR. FAUSTO ENRIQUE MORA VEGA NOTARIO DECIMO NOVENO DE QUITO Hay firma y sello AC/86552/tf Dr. Remigio Poveda Vargas EXTRACTO NOTARIA DECIMO SEPTIMA DE QUITO: Cúmpleme poner en conocimiento del público que mediante escritura pública, otorgada ante el Doctor REMIGIO POVEDA VARGAS, Notario
Décimo Séptimo del Cantón Quito, el veintiocho de octubre del dos mil once, los señores CRISTIAN PAUL PONCE ROMOLEROUX Y TANIA DEL CARMEN SHUGULI LARA, procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal; la misma que fuera disuelta según Acta Notarial, otorgado por el señor Notario Público del Cantón Rumiñahui - Sangolquí, Doctor Carlos A. Martínez Paredes, el veintinueve de noviembre del dos mil diez, y marginada en el Registro Civil el 18 de febrero del 2011.- Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de liquidación de la sociedad conyugal, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Art. 6 de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial No. 406 de 28 de Noviembre del 2006, que a su vez reforma el Art. 18 de la Ley Notarial agregando varios numerales, entre los cuales el numeral 23 faculta al Notario disponer la inscripción en los Registros correspondientes, la escritura de liquidación de sociedad conyugal, previo el trámite previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento del público, mediante una sola publicación, el extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente a los cónyuges señor CRISTIAN PAUL PONCE ROMOLEROUX Y TANIA DEL CARMEN SHUGULI LARA, otorgada ante el Doctor REMIGIO POVEDA VARGAS, Notario Décimo Séptimo del Cantón Quito, el veintiocho de octubre del dos mil once, por el término de veinte (20) días a contarse desde la fecha de la publicación de este extracto, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes. Quito, JUNIO 21 del 2012. DR. REMIGIO POVEDA VARGAS NOTARIO DÉCIMO SÉPTIMO DEL CANTÓN QUITO AR/87498/cc
ANULACIONES
BANCO PICHINCHA QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 422 de la Cta. Cte. No. 3457900604 perteneciente a BALSECA MANAY LUIS CICERON del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (1) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1405 al 1407 de la Cta. Cte. No. 3068213104 perteneciente a BAUTISTA LOPEZ JULIO RODRIGO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (2) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 10548 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco
REVISTA JUDICIAL MIÉRCOLES 4 DE JULIO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (3) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1500 de la Cta. Cte. No. 3376975804 perteneciente a VERA GRANDA JOHANNA LILIANA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (4) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3355 de la Cta. Cte. No. 3125432704 perteneciente a TORRES QUIZHPI JACINTO FRANKLIN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (5) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 281 al 340 de la Cta. Cte. No. 3515458304 perteneciente a DELGADO NARANJO EDISON JHOVANI del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (6) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 976 de la Cta. Cte. No. 3396216304 perteneciente a JATIVA SALAZAR WILLIAM VINICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (7) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 49 valor $193,66 de la Cta. Cte. No. 2100000169 perteneciente a QUATTRO CROMIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (8) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 2476 valor $224,55 de la Cta. Cte. No. 3405944404 perteneciente a ECOARQUITECTOS S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (9) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 823 al 829 de la Cta. Cte. No. 3018876004 perteneciente a ABUMOHOR HARCHA CRISTIAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (10) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 386 de la Cta. Cte. No. 3518009104 perteneciente a CAMINO CACUANGO CARLOS ALBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho
LLAMADO A ACREEDORES La “COMPAÑÍA COMERCIALIZADORA EASYTRADING S.A”. EN LIQUIDACIÓN, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 393 de la D+)(4+(%!?"-FG-#(%!4$/%-4-6('!.$/%-(-(,!#(-%0++4!0+#(4+(,-(%!?"-FG-( para que en el término de 20 días contados desde la última publicación "0+#+'.+'(,!#(4!%3?+'.!#(Q3+(-%0+4$.+'(#3(4+0+%R!(+'(,-#(!/%$'-#(4+( MEDINA Y ARAUZ ABOGADOS, ubicadas en la Avenida Orellana E98SM()(C(4+(=$%$+?I0+6(J4$/%$!(@,$#-,(4+(90+,,-'-6(9/%$'-(N;T6(-.+'%$&'( Dr. Jaime Alarcón Repetto. Dr. Jaime Alarcón Repetto LIQUIDADOR AR/87490/cc
C7
deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (11) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1718 de la Cta. Cte. No. 3173484304 perteneciente a PENAHERRERA SALGUERO JORGE FABIAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (12) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3628 de la Cta. Cte. No. 3162939704 perteneciente a ZAMBRANO GARCIA JOSE BOLIVAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (13) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 595 de la Cta. Cte. No. 3500378204 perteneciente a CUENCA CAMPUZANO JESSICA MARICELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (14) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2832 al 2833 de la Cta. Cte. No. 3135241504 perteneciente a LINZAN ORTIZ JORGE ANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (15) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 10340 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (16) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1511 de la Cta. Cte. No. 3376975804 perteneciente a VERA GRANDA JOHANNA LILIANA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (17) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 398 de la Cta. Cte. No. 3484771304 perteneciente a WORKSTAR S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (18) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 402 de la Cta. Cte. No. 3518009104 perteneciente a CAMINO CACUANGO CARLOS ALBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (19) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 254 de la Cta. Cte. No. 3518009104 perteneciente a CAMINO CACUANGO CARLOS ALBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (20) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 10772 al 10820 de la Cta. Cte. No. 3059837104 perteneciente a CALLE ANDRADE JULIO NELSON
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
REVISTA JUDICIAL C8
MIÉRCOLES 4 DE JULIO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR
del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (21) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 2880 de la Cta. Cte. No. 3191502804 perteneciente a MENDOZA PENARRIETA ANGEL OCTAVIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (22) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2961 de la Cta. Cte. No. 3277717804 perteneciente a ESPINOSA MORA BYRON LEONEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (23) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 633 de la Cta. Cte. No. 3500378204 perteneciente a CUENCA CAMPUZANO JESSICA MARICELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (24) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 10582 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (25) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 4105 al 4106 de la Cta. Cte. No. 3378574404 perteneciente a PASICHE SARANGO ROBERTO ARGELIS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (26) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1405 de la Cta. Cte. No. 3461031804 perteneciente a LOPEZ TORRES FRANKLIN ORLANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (27) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1787 de la Cta. Cte. No. 3393313404 perteneciente a YUPA YUPA MARIA ANA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (28) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 413 de la Cta. Cte. No. 3518009104 perteneciente a CAMINO CACUANGO CARLOS ALBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (29) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1532 de la Cta. Cte. No. 3401203204 perteneciente a HEREDIA NASIMBA MERCY YOLANDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (30) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 165 valor $60 de la Cta. Cte. No. 3506385304 perteneciente a PANI CAJAMARCA ANGELITA
JUDIT del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (31) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 2066 valor $263,01 de la Cta. Cte. No. 3133124004 perteneciente a ZAMORA IDROVO GABRIEL EDUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (32) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 10386 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (33) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 399 de la Cta. Cte. No. 3485765104 perteneciente a SANCHEZ VILLACIS RENE OLIVIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (34) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 3664 valor $50 de la Cta. Cte. No. 3100812304 perteneciente a CEVALLOS CHIRIBOGA FABIAN MANOLO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (35) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 285 al 286 de la Cta. Cte. No. 3429054604 perteneciente a TORRES RODRIGUEZ MARIO ARTURO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (36) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1681 de la Cta. Cte. No. 3173484304 perteneciente a PENAHERRERA SALGUERO JORGE FABIAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (37) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 161 de la Cta. Cte. No. 3491233304 perteneciente a SANDOVAL TRIVINO LICET PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (38) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 862 al 890 de la Cta. Cte. No. 3388468404
JUDICIAL QUITO
perteneciente a NUNEZ ANGULO ANGEL RUPERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (39) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1366 de la Cta. Cte. No. 3481850804 perteneciente a ACOSTA SALAZAR PAUL FABRICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (40) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1411 de la Cta. Cte. No. 3150852904 perteneciente a AVALOS INFANTE SEGUNDO VIRGILIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (41) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 831623 valor $90 de la Cta. Cte. No. 3005161804 perteneciente a CAMACHO ARTETA ANTONIO NICOLAS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (42) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 10617 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (43) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2638 de la Cta. Cte. No. 3400599104 perteneciente a SUAREZ PLUA JIMMY RAMON del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (44) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 706 al 707 de la Cta. Cte. No. 3438554604 perteneciente a MORALES MORALES JUAN CARLOS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (45) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 2920 valor $1200 de la Cta. Cte. No. 3335492104 perteneciente a COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (46) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 699 valor $80,99 de la Cta. Cte. No. 3426794904 perteneciente a ASOMA CUJILEMA FREDY SANTIAGO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (47) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 16150 valor $1361,99 de la Cta. Cte. No. 3269015504 pertenecien-
Se puede engañar a algunos todo el tiempo y a todos algún tiempo, pero no se puede engañar a todos todo el tiempo. ABRAHAM LINCOLN te a FREIRE ZURITA CARLOS ENRIQUE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (48) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 202 valor $715,29 de la Cta. Cte. No. 3466491904 perteneciente a MENENDEZ GILER MARTHA CECILIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (49) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1 al 30 de la Cta. Cte. No. 2100002111 perteneciente a PORRAS BUITRON JULIO CESAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (50) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 4160 al 4161 de la Cta. Cte. No. 3439502904 perteneciente a PLACO CIA. LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (51) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1683 de la Cta. Cte. No. 3173484304 perteneciente a PENAHERRERA SALGUERO JORGE FABIAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (52) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1041 de la Cta. Cte. No. 3480993304 perteneciente a SAMANIEGO SANCHEZ SONNIA PATRICIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (53) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2369 de la Cta. Cte. No. 3490526404 perteneciente a CALLE CALLE JENNY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (54) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 610 de la Cta. Cte. No. 3500378204 perteneciente a CUENCA CAMPUZANO JESSICA MARICELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (55) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 10506 de la Cta. Cte. No. 3020491604
AVISO DE LLAMADO A ACREEDORES 2+('!.$/%-(-(,!#(-%0++4!0+#(4+(,-(%!?"-FG-(UKRATOR CIA. LTDA., EN LIQUIDACIÓN, para que de conformidad con lo dispuesto en el Art. 393 de la Ley de Compañías, en el término de veinte días contados desde la última publicación de este aviso, presenten los documentos que acrediten su derecho. Transcurrido el término antes indicado se tomará en cuenta solamente a los acreedores que hayan probado su calidad de tales. D-(4!%3?+'.-%$&'(#+("0+#+'.-01(+'(,-(!/%$'-(4+(,-(%!?"-FG-6(3I$%-4-(+'(,-(%-,,+( el Juncal N64-193 / casa 5, en la ciudad de Quito. Quito D.M, junio 2012-07-02 María Eufemia de las Mercedes Morejón Martínez LIQUIDADORA A.P./53516/k.m.
perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (56) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1504 de la Cta. Cte. No. 3376975804 perteneciente a VERA GRANDA JOHANNA LILIANA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (57) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 135 de la Cta. Cte. No. 3514047004 perteneciente a VILLEGAS BENAVIDES JENNY VERONICA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (58) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 380 de la Cta. Cte. No. 3512046404 perteneciente a TORRES PICO THALIA ISABEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (59) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1503 de la Cta. Cte. No. 3413071504 perteneciente a VINAN CHILAGUACHI ACENCIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá
reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (60) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 751 de la Cta. Cte. No. 3462878604 perteneciente a DURAN LLORENTE DAVID EDUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (61) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 412 de la Cta. Cte. No. 3518009104 perteneciente a CAMINO CACUANGO CARLOS ALBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (62) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1581 de la Cta. Cte. No. 3401203204 perteneciente a HEREDIA NASIMBA MERCY YOLANDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (63) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 113 de la Cta. Cte. No. 3518055104 perteneciente a CASTRO CARRILLO MARTHA XIMENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (64) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1687 de la Cta. Cte. No. 3173484304 perteneciente a PENAHERRERA SALGUERO JORGE FABIAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (65) mg ======
QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 558 al 580 de la Cta. Cte. No. 3353584104 perteneciente a PESANTEZ RUIZ NORMA YOLANDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (66) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 281 al 282 de la Cta. Cte. No. 3486247804 perteneciente a DIAZ MORAN ERICK RICARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (67) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3707 de la Cta. Cte. No. 3434448504 perteneciente a YUNGA RODRIGUEZ NORMA DEL ROCIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (68) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 140 de la Cta. Cte. No. 3513885404 perteneciente a MASAQUIZA RODRIGUEZ ADRIAN ALEXIS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (69) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 465 valor $266,51 de la Cta. Cte. No. 3471126804 perteneciente a TECNOLOGIASRAP CIA LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (70) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 620 de la Cta. Cte. No. 3500378204 perteneciente a CUENCA CAMPUZANO JESSICA MARICELA del Banco
Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (71) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 700 de la Cta. Cte. No. 3500378204 perteneciente a CUENCA CAMPUZANO JESSICA MARICELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (72) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 3307 valor $52,5 de la Cta. Cte. No. 3170539504 perteneciente a ORELLANA OCANA VICTOR AGUSTIN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (73) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2805 de la Cta. Cte. No. 3135241504 perteneciente a LINZAN ORTIZ JORGE ANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (74) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 9456 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (75) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 10682 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (76) mg
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO
EXTRACTO
CONSTITUCION DE LA COMPAÑIA ASESORES ADVANTAGE CONSULTING CIA. LTDA.
CONSTITUCION DE LA COMPAÑIA MULTIPRUEBAS S.A.
La compañía ASESORES ADVANTAGE CONSULTING CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Tercero del Distrito Metropolitano de Quito, el 31/mayo/2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías mediante Resolución SC.IJ.DJC. Q.12.003296 de 29/junio/ 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de PICHINCHA 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$1,00 3.- OBJETO.- El objeto de la compañía es: BRINDAR SERVICIOS DE CONSULTORÍA Y ASESORÍA EN GENERAL, TANTO PARA EL SECTOR PÚBLICO COMO SECTOR PRIVADO, PUDIENDO DESTACARSE DICHOS SERVICIOS EN LAS ÁREAS ECONÓMICA, LEGAL...... Quito, 29/junio/2012 Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS A.C./86581
La compañía MULTIPRUEBAS S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Octavo del Distrito Metropolitano de Quito, el 22 de Junio de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.003277 de 29 de junio de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de PICHINCHA 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$1,00 3.- OBJETO.- El objeto de la compañía es: A) PROVISION DE TEST PSICOLÓGICOS, BATERÍA DE TEST PSICOLÓGICOS, CONSULTORÍA DE RECURSOS HUMANOS,... Quito, 29 de junio de 2012 Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS A.C./86582
del Cheque No 224 de la Cta. Cte. No. 3485765104 perteneciente a SANCHEZ VILLACIS RENE OLIVIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (81) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 309 al 310 de la Cta. Cte. No. 3484771304 perteneciente a WORKSTAR S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (82) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 4326 de la Cta. Cte. No. 3402343504 perteneciente a PICO TIAN FRANKLIN RENE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (83) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 321 valor $21,88 de la Cta. Cte. No. 3498632304 perteneciente a SAMAY ADVENTURES CIA LTDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (84) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 2799 valor $230,77 de la Cta. Cte. No. 3376249604 perteneciente a VIHUMONSAL CIA. LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.
====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 10776 al 10777 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (77) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1521 al 1522 de la Cta. Cte. No. 3376975804 perteneciente a VERA GRANDA JOHANNA LILIANA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (78) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2629 de la Cta. Cte. No. 3400599104 perteneciente a SUAREZ PLUA JIMMY RAMON del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (79) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 10161 valor $185,12 de la Cta. Cte. No. 3426954104 perteneciente a INDUMAD INDUSTRIA MADERERA S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (80) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma
AC/ (85) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1101 de la Cta. Cte. No. 3489701804 perteneciente a MOLINA VERA KAREN MARIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (86) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 736 de la Cta. Cte. No. 3465910504 perteneciente a ANDALUZ MEDINA OSCAR ROLANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (87) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 144 valor $400 de la Cta. Cte. No. 3512748304 perteneciente a ZEA VINTIMILLA KARINA MAGDALENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (88) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 361 al 420 de la Cta. Cte. No. 3353327804 perteneciente a RISCO MOREIRA JUAN JOSE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (89) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO DE LA ESCRITURA PUBLICA DE DISMINUCIÓN DE CAPITAL SUCRITO, FIJACIÓN DE NUEVO CAPITAL AUTORIZADO Y REFORMA DEL ESTATUTO SOCIAL DE EDICIONES PLM DEL ECUADOR S.A. 1.- ANTECEDENTES.- EDICIONES PLM DEL ECUADOR S.A., con domicilio principal en la ciudad de Quito, se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Quinto del Distrito Metropolitano de Quito, el 24 de enero del 2000, aprobada mediante Resolución No. 555 de 29 de febrero del 2000, inscrito en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito, el 3 de marzo de 2000. 2.- CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de disminución del capital #!%$-,6(/U-%$&'(4+('3+V!(%-"$.-,(-3.!0$O-4!()(0+>!0?-(4+,(+#.-.3.!(#!%$-,(4+(J=WEW9KJ2( PLM DEL ECUADOR S.A., otorgada el 16 de febrero del 2012, ante el Notario Trigésimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJC.Q.12.003141 de 25 de junio de 2012. 3.- OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada el señor JUAN CARLOS BETANCOURT GUDIÑO, en su calidad de Gerente General de la compañía. 4.- DISMINUCIÓN DE CAPITAL SUSCRITO, FIJACIÓN DE NUEVO CAPITAL AUTORIZADO, REFORMA DEL ESTATUTO SOCIAL Y PUBLICACIÓN.- La Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. SC.IJ.DJC.Q.12.003141 de 25 de junio de 2012, aprobó la escritura pública de 16 de febrero del 2012, otorgada en la Notaría Trigésima Séptima del Distrito Metropolitano de Quito, que contiene la disminución 4+( %-"$.-,( +'( X2Y( 8;;A;;;6;;Z( ,-( /U-%$&'( ( 4+,( '3+V!( %-"$.-,( -3.!0$O-4!( )( ,-( 0+>!0?-( del estatuto social de EDICIONES PLM DEL ECUADOR S.A. Ordenó la publicación del extracto de la referida escritura pública, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros respecto a la disminución de capital referido, señalada en el artículo 33 de la Ley de Compañías y en el Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. 5.- AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público la disminución del %-"$.-,(#3#%0$.!(+'(X2Y(8;;A;;;6;;(4+(J=WEW9KJ2(7D[(=JD(JEX@=95(2A@6(-(/'(4+( que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. J,(\3+O(Q3+(0+%$I-(,-(!"!#$%$&'(!(+,(-%%$!'-'.+6('!.$/%-01(!(%!?3'$%-01(#+P]'(+,(%-#!6( a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes a partir de dicha recepción, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. Sino R3I$+0+(!("!#$%$&'(!('!(>3+0+('!.$/%-4-(+#.-(W'#.$.3%$&'(+'(,-(>!0?-(-'.+#($'4$%-4-6(#+( procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la mencionada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. En virtud de la referida escritura, la compañía reforma el artículo Quinto del estatuto social, de la siguiente manera: “ARTICULO QUINTO.- El capital autorizado de la Compañía es de NOVENTA Y NUEVE MIL CUARENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 99.040,00). El capital suscrito y pagado de la compañía es de CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 49.520,00) el mismo que se encuentra dividido en 49.520 acciones ordinarias y nominativas de un dólar de los Estados Unidos de América (US$ 1,00) cada una.”
Si yo te debo una libra, tengo un problema; pero si te debo un millón, el problema es tuyo. J O H N M AY NA R D K E Y N E S
1388 valor $100 de la Cta. Cte. No. 3264172104 perteneciente a ENRIQUEZ SARABIA HERMIS EUSTORGIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (90) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 4803 valor $163,1699 de la Cta. Cte. No. 3053279204 perteneciente a CAUCHOPLAST CIA. LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (91) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1700 de la Cta. Cte. No. 3173484304 perteneciente a PENAHERRERA SALGUERO JORGE FABIAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (92) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 305 de la Cta. Cte. No. 3513127104 perteneciente a DIANEGO S.A del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (93) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 192 valor $100 de la Cta. Cte. No. 3481778004 perteneciente a ROJAS MOLINA DIMAS HUMBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho
deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (94) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 171 valor $100 de la Cta. Cte. No. 3514471904 perteneciente a RAMIREZ ESPINOZA LENIS MARGARITA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (95) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 10721 al 10771 de la Cta. Cte. No. 3059837104 perteneciente a CALLE ANDRADE JULIO NELSON del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (96) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2254 de la Cta. Cte. No. 3490526404 perteneciente a CALLE CALLE JENNY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (97) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2621 de la Cta. Cte. No. 3490526404 perteneciente a CALLE CALLE JENNY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.
REPÚBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS
EXTRACTO CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA DHOME PROYECTOS S.A.
La compañía DHOME PROYECTOS S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Noveno del Distrito Metropolitano de Quito, el 30 de Mayo de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.003283 de 29 de Junio de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A) COMERCIALIZACIÓN Y VENTA DE TODA CLASE DE BIENES INMUEBLES; Quito, 29 de Junio de 2012. Dr. Oswaldo Noboa León. DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS
Quito, 25 de junio de 2012. Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO AC/86544/tf
AC/86592/tf
AC/ (98) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 469 al 470 de la Cta. Cte. No. 3071090104 perteneciente a OSEJO ANDRADE ANA LUISA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (99) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1154 al 1210 de la Cta. Cte. No. 3014945504 perteneciente a COYAGO VEGA NORMA DEL ROCIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (100) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 1997 valor $100 de la Cta. Cte. No. 3378915404 perteneciente a HOTEL SANTA MARIA RESTAURANTE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (101) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 6450 de la Cta. Cte. No. 3062508404 perteneciente a COQUE COLCHA SEGUNDO CESAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (102) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 121 de la Cta. Cte. No. 3513885404 perteneciente a MASAQUIZA RODRIGUEZ ADRIAN ALEXIS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (103) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 10576 de la Cta. Cte. No. 3151572504 perteneciente a LINEAS Y REDES ELECTRICAS DEL CENTR O del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (104) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 477 de la Cta. Cte. No. 3457900604 perteneciente a BALSECA MANAY LUIS CICERON del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (105) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 553 de la Cta. Cte. No. 3500378204 perteneciente a CUENCA CAMPUZANO JESSICA MARICELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (106) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 287 de la Cta. Cte. No. 3486247804 perteneciente a DIAZ MORAN ERICK RICARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (107) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1630 de la Cta. Cte. No. 3268612704 perteneciente a SOTOMAYOR RENTERIA SANDRA ELIZABETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (108) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 10356 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los
REVISTA JUDICIAL MIÉRCOLES 4 DE JULIO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (109) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 10513 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (110) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 221 de la Cta. Cte. No. 3513575104 perteneciente a RIVADENEIRA RIVADENEIRA GUIDO FERNANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (111) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 974 de la Cta. Cte. No. 3263253804 perteneciente a CRESPO MACHUCA MAURICIO XAVIER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (112) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 368 de la Cta. Cte. No. 3484771304 perteneciente a WORKSTAR S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (113) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 432 valor $101 de la Cta. Cte. No. 3021773304 perteneciente a VELA GUERRERO ELSA JUDITH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (114) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1445 de la Cta. Cte. No. 3413071504 perteneciente a VINAN CHILAGUACHI ACENCIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (115) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2891 de la Cta. Cte. No. 3362364604 perteneciente a CLAVIJO SEGOVIA JORGE ENRIQUE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (116) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1232 de la Cta. Cte. No. 3488297404 perteneciente a FLORES LEON MARCO ANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (117) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 261 de la Cta. Cte. No. 3353327804 perteneciente a RISCO MOREIRA JUAN JOSE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (118) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1368 de la Cta. Cte. No. 3461031804 perteneciente a LOPEZ TORRES FRANKLIN ORLANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.
C9
AC/ (119) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1379 de la Cta. Cte. No. 3461031804 perteneciente a LOPEZ TORRES FRANKLIN ORLANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (120) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 1168 valor $71 de la Cta. Cte. No. 3047334604 perteneciente a ARAUJO PARRA VIVIANA PATRICIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (121) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 851465 valor $1200 de la Cta. Cte. No. 3084463904 perteneciente a FUNDACION MARIANA DE JESUS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (122) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 659 al valor $ de la Cta. Cte. No. 3462878604 perteneciente a DURAN LLORENTE DAVID EDUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (123) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1818 de la Cta. Cte. No. 3393313404 perteneciente a YUPA YUPA MARIA ANA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (124) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 264 de la Cta. Cte. No. 3518009104 perteneciente a CAMINO CACUANGO CARLOS ALBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (125) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1429 al 1430 de la Cta. Cte. No. 3435781104 perteneciente a CHELA LLUMITAXI NESTOR RENEE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (126) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 675 al 760 de la Cta. Cte. No. 3420048904 perteneciente a DUQUE DIAZ JAVIER EDUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (127) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1724 al 1770 de la Cta. Cte. No. 3173484304 perteneciente a PENAHERRERA SALGUERO JORGE FABIAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (128) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 1563 valor $100 de la Cta. Cte. No. 3076138604 perteneciente a RODRIGUEZ SEMPER LEONIDAS VICENTE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
REVISTA JUDICIAL C10
MIÉRCOLES 4 DE JULIO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR
publicación. AC/ (129) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 175 valor $100 de la Cta. Cte. No. 3503663304 perteneciente a MANTILLA ZAMBRANO MARIA ELENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (130) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 606 valor $98,8199 de la Cta. Cte. No. 3264266104 perteneciente a PASTOR CANDO CAGNEY PAQUITA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (131) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3318 de la Cta. Cte. No. 3463824404 perteneciente a STAR COLOURS REPRESENTACIONES CIA L del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (132) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3438 de la Cta. Cte. No. 3463824404 perteneciente a STAR COLOURS REPRESENTACIONES CIA L del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (133) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1360 de la Cta. Cte. No. 3481850804 perteneciente a ACOSTA SALAZAR PAUL FABRICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (134) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2917 al 2922 de la Cta. Cte. No. 3216498904 perteneciente a COLLAGUAZO VELASTEGUI WASHINGTON del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (135) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 414 al 450 de la Cta. Cte. No. 3434062704 perteneciente a TORRES ZUNIGA CRISTIAN ANDRES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (136) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 546 de la Cta. Cte. No. 3500378204 perteneciente a CUENCA CAMPUZANO JESSICA MARICELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (137) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 10672 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (138) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1416 al 1417 de la Cta. Cte. No. 3253248604 perteneciente a RIOS TENEZACA ROSA AMERICA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho
deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (139) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 10185 valor $135,71 de la Cta. Cte. No. 3426954104 perteneciente a INDUMAD INDUSTRIA MADERERA S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (140) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 700 valor $80,99 de la Cta. Cte. No. 3426794904 perteneciente a ASOMA CUJILEMA FREDY SANTIAGO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (141) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 228 de la Cta. Cte. No. 3511510104 perteneciente a ESPINOSA PRADO MARIA GABRIELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (142) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 599 valor $375 de la Cta. Cte. No. 3411969604 perteneciente a RUMIPAMBA YANEZ OLGA MARGOTH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (143) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1213 de la Cta. Cte. No. 3488297404 perteneciente a FLORES LEON MARCO ANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (144) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 689 de la Cta. Cte. No. 3449400004 perteneciente a ARMIJOS LEON ELENA ELIZABETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (145) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1394 de la Cta. Cte. No. 3461031804 perteneciente a LOPEZ TORRES FRANKLIN ORLANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (146) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 1169 valor $70 de la Cta. Cte. No. 3047334604 perteneciente a ARAUJO PARRA VIVIANA PATRICIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (147) mg ======
FINANFONDO Comunica a los herederos del Ing. Manuel Juan Burgos Villacis. Que se procederá a cancelar la Cesantía en las oficinas de nuestra Institución ubicadas en la Av. Amazonas No. 477 y Roca, Edificio Río. Amazonas tercer piso oficina 301, Quito-Ecuador. Teléfono 022501029 AC/86559
JUDICIAL QUITO
QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 404 de la Cta. Cte. No. 3518009104 perteneciente a CAMINO CACUANGO CARLOS ALBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (148) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1487 de la Cta. Cte. No. 3401203204 perteneciente a HEREDIA NASIMBA MERCY YOLANDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (149) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1695 de la Cta. Cte. No. 3173484304 perteneciente a PENAHERRERA SALGUERO JORGE FABIAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (150) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 43 de la Cta. Cte. No. 2100000500 perteneciente a VELOZ MORAN MARIA ELENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (151) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3488 de la Cta. Cte. No. 3056490404 perteneciente a RODAS BARZALLO JUAN CARLOS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (152) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 4195 de la Cta. Cte. No. 3218046004 perteneciente a ALVARADO MONCAYO MONICA PATRICIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (153) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 5377 de la Cta. Cte. No. 3361565104 perteneciente a PRODICEREAL S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (154) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2522 de la Cta. Cte. No. 3490526404 perteneciente a CALLE CALLE JENNY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (155) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 4476 de la Cta. Cte. No. 3147254404 perteneciente a DOMINGUEZ SILVA JORGE ENRIQUE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (156) mg ====== QUEDA ANULADO
Siempre que enseñes, enseña a la vez a dudar de lo que enseñas. J O S É O R T E GA
Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 305 de la Cta. Cte. No. 3507427604 perteneciente a GARCIA TARIRA GASTON IVAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (157) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 131 de la Cta. Cte. No. 3513885404 perteneciente a MASAQUIZA RODRIGUEZ ADRIAN ALEXIS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (158) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 6589 de la Cta. Cte. No. 3035843404 perteneciente a ANDRADE FLORES GUILLERMO GERMAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (159) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 551 al 610 de la Cta. Cte. No. 3112940304 perteneciente a HERNANDEZ ALOMIA JUAN FLORENCIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (160) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2849 al 2850 de la Cta. Cte. No. 3135241504 perteneciente a LINZAN ORTIZ JORGE ANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (161) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 10434 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (162) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 10712 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (163) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1893 de la Cta. Cte. No. 3189343804 perteneciente a ABATA JIMENEZ MARCELO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (164) mg
LLAMADO DE ACREEDORES La Compañía SHIPPTECH CORPORATION CIA. LTDA. de conformidad con lo dispuesto en el Art. 393 de la Ley de Compañías, notifica a los acreedores de la empresa para que en el término de 20 días contados desde la última publicación de este aviso, presenten los documentos que acrediten su derecho, en la calle Juan León Mera No. 605 y Roca, Edificio Stephanie, 5to. Piso, oficina 4-A, esquina. Transcurrido el término antes indicado se tomará en cuenta solamente a los acreedores que hayan probado su calidad de tales.
Y
GASSET
====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 702 valor $80,99 de la Cta. Cte. No. 3426794904 perteneciente a ASOMA CUJILEMA FREDY SANTIAGO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (165) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 1865 valor $108,8 de la Cta. Cte. No. 3060208604 perteneciente a DAVALOS FERNANDEZ SALVADOR CLOTILDE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (166) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1118 de la Cta. Cte. No. 3489701804 perteneciente a MOLINA VERA KAREN MARIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (167) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 645 de la Cta. Cte. No. 3465910504 perteneciente a ANDALUZ MEDINA OSCAR ROLANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (168) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1258 de la Cta. Cte. No. 3488297404 perteneciente a FLORES LEON MARCO ANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (169) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1253 de la Cta. Cte. No. 3488297404 perteneciente a
FLORES LEON MARCO ANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (170) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2030 de la Cta. Cte. No. 3472180104 perteneciente a DELIFRUIT S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (171) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3594 al 3595 de la Cta. Cte. No. 3217565104 perteneciente a POLO VERA CARLOS ALCIDES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (172) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 649 al 657 de la Cta. Cte. No. 3462878604 perteneciente a DURAN LLORENTE DAVID EDUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (173) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1834 de la Cta. Cte. No. 3393313404 perteneciente a YUPA YUPA MARIA ANA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (174) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1341 al 1400 de la Cta. Cte. No. 3006262604 perteneciente a GUZMAN MONTALVO MAIRA ROSA LAMA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (175) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 3451 al 3452 de la Cta. Cte. No. 3403966004 perteneciente a ALCIVAR RUEDA MAURO EFRAIN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (176) mg ======
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA COMPTERPROJECTS PROYECTOS INMOBILIARIOS S.A. La com pa ñía COMPTERPROJECTS PROYECTOS INMOBILIARIOS S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Tercero del Distrito Metropolitano de Quito, el 11 de Mayo de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.002969 de 14 de Junio de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A) ASESORÍA DE PROCESOS DE PLANIFICACIÓN, DESARROLLO, CONSTRUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE PROYECTOS INMOBILIARIOS DE DIVERSA ÍNDOLE,... Quito, 14 de Junio de 2012.
Quito, 28 de Junio de 2012-06-28
Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS
Ab. Silvio Bernardino Jarrín Avilés LIQUIDADOR DE LA COMPAÑÍA AC/86531/tf
AR/87486/cc
QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1721 de la Cta. Cte. No. 3173484304 perteneciente a PENAHERRERA SALGUERO JORGE FABIAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (177) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 441 valor $34 de la Cta. Cte. No. 3249470104 perteneciente a CHAMBA JIMENEZ MARIANITA DE JESUS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (178) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2100 al 2102 de la Cta. Cte. No. 3216390404 perteneciente a ONTANEDA CALVA MANUEL RIGOBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (179) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 356 de la Cta. Cte. No. 3486867704 perteneciente a CHANGO TIBAN LUIS DAVID del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (180) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 667 de la Cta. Cte. No. 3490439504 perteneciente a NUNEZ ACOSTA LUIS ANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (181) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 9220 valor $190,6 de la Cta. Cte. No. 3066291104 perteneciente a METALTRONIC S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho
deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (182) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 615 al 640 de la Cta. Cte. No. 3066228404 perteneciente a MATA MERA OSWALDO RODRIGO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (183) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 503 de la Cta. Cte. No. 3457900604 perteneciente a BALSECA MANAY LUIS CICERON del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (184) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 10318 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (185) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 10821 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (186) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2636 de la Cta. Cte. No. 3400599104 perteneciente a SUAREZ PLUA JIMMY RAMON del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (187) mg
REPÚBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS
EXTRACTO CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA LIQQUALITY CIA. LTDA. La compañía LIQQUALITY CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Noveno del Distrito Metropolitano de Quito, el 20 de Abril de 2012 , fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC. Q.12.003302 de 29 de Junio de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: UNO) LA PRESTACION DE SERVICIOS QUE TERCEROS OFERTEN O SOLICITEN A TRAVES DE LOS SERVICIOS DE RED: MEDICOS, ODONTOLOGICOS, ASISTENCIAS AL HOGAR TALES COMO: ELECTRICOS, GASFITERIA.... Quito, 29 de junio de 2012. Dr. Oswaldo Noboa León. DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS AC/86598/tf
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
Si uno vuelca sus energías físicas y espirituales en una causa, puede lograr lo que se proponga.
EXTRACTO
ADOLFO SUÁREZ
DE LAS ESCRITURAS PÚBLICAS DE ESCISIÓN DE PFIZER CIA. LTDA., Y CREACIÓN POR EFECTO DE LA ESCISIÓN DE PFIZER ANIMAL HEALTH CIA. LTDA.; DISMINUCIÓN DE CAPITAL POR EFECTO DE LA ESCISIÓN; REFORMA Y CODIFICACIÓN DE ESTATUTOS DE LA COMPAÑÍA QUE SE ESCINDE 1. ANTECEDENTES.- PFIZER CIA. LTDA., se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Quinto del cantón Guayaquil el 25 de febrero de 1972, aprobada mediante Resolución No. 1704 de 9 de marzo de 1972, e inscrita en el Registro Mercantil del cantón Guayaquil el 20 de marzo de 1972. 2. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de escisión de PFIZER CIA. LTDA., y creación por efecto de la escisión de la compañía PFIZER ANIMAL HEALTH CIA. LTDA.; disminución de capital por efecto de la escisión; reforma y codificación de estatutos de la compañía que se escinde, fue otorgada el 30 de marzo de 2012 ante el Notario Vigésimo Sexto del Distrito Metropolitano de Quito, y la escritura Ampliatoria otorgada ante el mismo Notario el 12 de junio de 2012. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.12.003315 de 2 de julio de 2012. 3.- OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de las escrituras públicas antes mencionadas, la señora ANA DOLORES ROMAN AGUINAGA, en su calidad de PRESIDENTA EJECUTIVA de la compañía y como tal su representante legal. 4. ESCISIÓN, DISMINUCIÓN, REFORMA Y CODIFICACIÓN DE ESTATUTOS. PUBLICACIÓN.- La Superintendencia de Compañías mediante Resolución No.SC.IJ.DJCPTE.Q.12.003315 de 2 de julio de 2012 aprobó la ESCISIÓN de PFIZER CIA. LTDA., con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito y creación por efecto de la escisión de la compañía PFIZER ANIMAL HEALTH CIA. LTDA.; disminución de capital por efecto de la escisión; reforma y codificación de estatutos de la compañía que se escinde. Ordenó la publicación del extracto de las referidas escrituras públicas, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros respecto a la pretendida disminución de capital, señalado en el artículo 33 de la Ley de Compañías y en el Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. 5. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público la escisión de PFIZER CIA. LTDA., y creación por efecto de la escisión de la compañía PFIZER ANIMAL HEALTH CIA. LTDA.; disminución de capital por efecto de la escisión; reforma y codificación de estatutos de la compañía que se escinde en el Distrito Metropolitano de Quito, a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a la pretendida disminución de capital, puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición o el accionante, notificará o comunicará según el caso, a esta Superintendencia dentro del término de dos días siguientes a partir de dicha recepción, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. Si no hubiere oposición o no fuere notificada esta Institución en la forma antes indicada, se procederá a la inscripción de las referidas escrituras públicas de la mencionada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. DATOS DE LA COMPAÑÍA QUE SE ESCINDE: PFIZER CIA. LTDA. 1. DURACIÓN.- Cien años contados a partir de la inscripción de la escritura pública de constitución en el Registro Mercantil. 2. DOMICILIO.- Distrito Metropolitano de Quito. 3. CAPITAL.- El capital social de la compañía es de US $ 5’049.033,00 dividido en 126’225.825 participaciones sociales iguales, acumulativas e indivisibles de US $ 0,04 cada una. 4. OBJETO SOCIAL.- Uno) Fabricar, elaborar, fraccionar, envasar, comercializar, exportar, importar y distribuir por cuenta propia o ajena toda clase de productos químicos, biológicos, farmacéuticos de uso humano y veterinario, dietéticos, alimenticios, cosméticos, productos de perfumería y tocador en general, así como también productos de higiene humana y animal y ejecutar todos los actos de comercio compatibles y accesorios con las indicadas finalidades... 5. ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN LEGAL.- La compañía será gobernada por la Junta General de Socios y administrada por el Directorio, el Presidente Ejecutivo y por todos los demás funcionarios que la Junta General acuerde designar. Ejerce la representación legal de la compañía el Presidente Ejecutivo. DATOS DE LA COMPAÑÍA QUE SE CREA: PFIZER ANIMAL HEALTH CIA. LTDA. 1. DURACIÓN.- Cincuenta años contados a partir de la inscripción de la presente escritura pública en el Registro Mercantil. 2. DOMICILIO.- Distrito Metropolitano de Quito. 3. CAPITAL.- El capital social de la compañía es de US $ 246.667,00 dividido en 6’166.675 participaciones sociales iguales, acumulativas e indivisibles de US $ 0,04 cada una. 4. OBJETO SOCIAL.- La compañía tendrá por objeto: Uno) Fabricar, elaborar, fraccionar, envasar, comercializar, exportar, importar y distribuir por cuenta propia o ajena toda clase de productos químicos, biológicos, farmacéuticos de uso veterinario, así como también productos de higiene animal y ejecutar todos los actos de comercio compatibles y accesorios con las indicadas finalidades… 5. ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN LEGAL.- La compañía será gobernada por la Junta General de Socios y administrada por el Presidente y el Gerente General por todos los demás funcionarios que la Junta General acuerde designar. Ejerce la representación legal de la compañía el Gerente General. Distrito Metropolitano de Quito, 2 de julio de 2012 Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑIAS DE QUITO
AR/87489/cc
====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1413 de la Cta. Cte. No. 3253248604 perteneciente a RIOS TENEZACA ROSA AMERICA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (188) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 13426 valor $178,69 de la Cta. Cte. No. 3083155404 perteneciente a PROAJI CIA. LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (189) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 694 de la Cta. Cte. No. 3465910504 perteneciente a ANDALUZ MEDINA OSCAR ROLANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (190) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1396 de la Cta. Cte. No. 3461031804 perteneciente a LOPEZ TORRES FRANKLIN ORLANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (191) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3275 de la Cta. Cte. No. 3052698704 perteneciente a HIDALGO RUALES LUIS GUSTAVO ADOLFO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (192) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 587 valor $361,37 de la Cta. Cte. No. 3386734904 perteneciente a CONDOMINIOS LOS REYES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (193) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1673 de la Cta. Cte. No. 3173484304 perteneciente a PENAHERRERA SALGUERO JORGE FABIAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (194) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 639 al 640 de la Cta. Cte. No. 3117546404 perteneciente a TAPIA ANDINO JUAN CARLOS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (195) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 627 de la Cta. Cte. No. 3500378204 perteneciente a CUENCA CAMPUZANO JESSICA MARICELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (196) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 9952 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (197) mg
====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 10807 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (198) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1278 de la Cta. Cte. No. 3341491704 perteneciente a CONSTANTE MEDINA SEGUNDO BALTAZAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (199) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1499 de la Cta. Cte. No. 3413071504 perteneciente a VINAN CHILAGUACHI ACENCIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (200) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 353 de la Cta. Cte. No. 3518009104 perteneciente a CAMINO CACUANGO CARLOS ALBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (201) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 271 de la Cta. Cte. No. 3503399404 perteneciente a BURGOS SILVA LORENA DEL ROCIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (202) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 138085 valor $598,74 de la Cta. Cte. No. 3081540904 perteneciente a P U C E S Q SEDE QUITO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (203) mg
BANCO RUMIÑAHUI QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8031431700 Nro. Cartola 16549720148 Cliente ARRIETA DIAZ, JAIME-HUMBERTO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (1)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8025609700 Nro. Cartola 16688170055 Cliente PARRENO VASQUEZ, MARCOANTONIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (2)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8051702200 Nro. Cartola 16669870111 Cliente BALDEON CAJO, HECTOR-FERNANDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (3)mg
========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8062361100 Nro. Cartola 17432300097 Cliente TORRES GARZON, LUIS-FRANCISCO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (4)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8055142400 Nro. Cartola 16644680007 Cliente GUAMAN PACALLA, LUIS-GERARDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (5)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8103733500 Nro. Cartola 16575210196 Cliente CERON QUINTANCHALA, EDGAR-LIZARDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (6)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8158157300 Nro. Cartola 17637130018 Cliente BASURI ROMERO, CARMENELIZA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (7)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8244979200 Nro. Cartola 18291890004 Cliente PUIN PUIN, NESTOR-HERMINIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (8)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8116811200 Nro. Cartola 17572730194 Cliente GUAYGUA CANTUNA, FREDDYFABIAN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (9)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8144462000 Nro. Cartola 17466370073 Cliente ALVARADO REDROVAN, VICTOR-CORNELIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (10)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8116687100 Nro. Cartola 16906510108 Cliente TUBON CAJILEMA, DIEGOPATRICIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (11)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8102332800 Nro. Cartola 16596070108 Cliente SALTOS MOYANO, BENJAMINAURELIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (12)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8250730700 Nro. Cartola 18314720006 Cliente PAZMINO LIMAICO, LUIS-GIOVANNY del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (13)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8070837200 Nro. Cartola 17019830037 Cliente BONILLA VELASTEGUI, ALCIRAMARINA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.
REVISTA JUDICIAL MIÉRCOLES 4 DE JULIO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR AC/ (14)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8145246000 Nro. Cartola 17478800000 Cliente GUANOLIQUIN NASIMBA, IVANDAVID del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (15)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8047014200 Nro. Cartola 16730010044 Cliente JARA REALPE, FERNANDO- del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (16)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8047094600 Nro. Cartola 18037500040 Cliente LOPEZ LOPEZ, OSCAR-PACIFICO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (17)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8202939000 Nro. Cartola 18048730024 Cliente LANCHIMBA CEPEDA, LENINPATRICIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (18)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8032793800 Nro. Cartola 16947450272 Cliente GORDILLO GONZALEZ, LAUROEFRAIN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (19)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8210585700 Nro. Cartola 18095660017 Cliente LANDI RIOS, NARCIZA-YECENIA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (20)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8039265600 Nro. Cartola 16764620122 Cliente MURILLO BARROS, JIMMY-RODOLFO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (21)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8166349900 Nro. Cartola 17721610008 Cliente RAMIREZ RODRIGUEZ, FRANCISCO-JAVIER del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (22)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8203464300 Nro. Cartola 18053260032 Cliente QUISHPE YANCHATIPAN, LUISORLANDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (23)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8081793700 Nro. Cartola 16891460020 Cliente ACOSTA BUENANO, FREDDY-ROBERTO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (24)mg
C11
========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8106641300 Nro. Cartola 16612280012 Cliente FLOR ZAVALA, MILTONEDUARDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (25)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8012600500 Nro. Cartola 16651040244 Cliente MARTINEZ PATINO, CRISTOBAL-FIDEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (26)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8041506600 Nro. Cartola 17199140041 Cliente IRAZABAL AGUIRRE, MARIANA -FABIOLA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (27)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8213277000 Nro. Cartola 18121140000 Cliente GUERRA CRUZ, DOLORESIRENE del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (28)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8148071100 Nro. Cartola 17526730126 Cliente TOSCANO ALBAN, LUISALFONSO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (29)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8076346600 Nro. Cartola 16964840108 Cliente AMAGUA PILLAJO, CESARVINICIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (30)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8007915600 Nro. Cartola 17192870024 Cliente BOADA MARTINEZ, LEONILAM del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (31)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8238125000 Nro. Cartola 18262010012 Cliente SALAZAR CLAUDIO, DIANAPATRICIA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (32)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8258916900 Nro. Cartola 18350130003 Cliente RUIZ PAREDES, FREDY-DAVID del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (33)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8237493900 Nro. Cartola 18256580004 Cliente ANDRADE MORALES, OSCARESTEBAN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (34)mg
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
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REVISTA JUDICIAL C12
MIÉRCOLES 4 DE JULIO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR
========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8078430200 Nro. Cartola 17087100115 Cliente HARO LESCANO, JUAN-FRANCISCO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (35)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8173293500 Nro. Cartola 17790140036 Cliente GORTAIRE CORDOVEZ, BERNARDITA-INES del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (36)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8201031000 Nro. Cartola 18035610015 Cliente VARGAS TORRES, CARLA-LICET del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (37)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8151911700 Nro. Cartola 17561700067 Cliente JARAMILLO VILLARREAL, MARCO-ROLANDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (38)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8179635100 Nro. Cartola 17856990050 Cliente CUMBAJIN DAVALOS, CATALINA-MARGARITA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (39)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8114387300 Nro. Cartola 16543650051 Cliente CARRILLO , REINALDO-JAVIER del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (40)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8027507500 Nro. Cartola 17511710224 Cliente ECHEVERRIA CUEVA, PABLO-FERNANDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (41)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8143589400 Nro. Cartola 17452320066 Cliente JIMA SARANGO, JOSE-MANUEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (42)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8022090900 Nro. Cartola 16847140148 Cliente OROZCO VELASCO, SEGUNDOJOSE del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (43)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8266632500 Nro. Cartola 18385970001 Cliente ROMERO ALVARO, DEISSYANABEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (44)mg =========
QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8049725900 Nro. Cartola 16560150175 Cliente FALCONI BOLANOS, JORGEPATRICIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (45)mg ========= QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No. 136 AL 165 de la Cta No. 8021548104 perteneciente a CARRASCO CARRASCO, DORIAN-AGUSTIN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. AC/ (46 )mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No. 166 AL 195 de la Cta No. 8021548104 perteneciente a CARRASCO CARRASCO, DORIAN-AGUSTIN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. AC/ (47 )mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No. 196 AL 200 de la Cta No. 8021548104 perteneciente a CARRASCO CARRASCO, DORIAN-AGUSTIN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. AC/ (48 )mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No. 103 POR $ 346,65 de la Cta No. 8020160204 perteneciente a ESPINOZA MIRANDA, EDISONEUDORO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. AC/ (49 )mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No. 1084 AL 1090 de la Cta No. 8001641104 perteneciente a PAVON DAVILA, JAIME-RAUL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. AC/ (50 )mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No. 1614-1653-1667 de la Cta No. 8018068804 perteneciente a MOLINA CHACON, MARIORUPERTO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. AC/ (51 )mg
COOPROGRESO Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0401555350 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MONTENEGRO CHAMORRO MARLENE ELIZABETH se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//1mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0910025144 y Libreta de Aportaciones No. 0970017266 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CORTEZ DURAN EDWIN ESTUARDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//2mg
JUDICIAL QUITO
===== Debido a la pérdida de la Libreta Progresar Platinum No 0509002666 Libreta de Ahorros Socios No. 0501164717 y Libreta de Aportaciones No. 0507060185 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ANDRADE FRANCO NARCISA MARIA ANGELICA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//3mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0301251391 y Libreta de Aportaciones No. 0370048141 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a DELGADO VITERI LILIAN DEL ROCIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//4mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0301300512 y. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SIMBAÑA SIMBAÑA ALFONSO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//5mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0801381802 y Libreta de Aportaciones No. 0807176363 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VINUEZA GUZMAN MILTON LEONARDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//6mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No 1101146980 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PISUÑA VILAÑA SEGUNDO NELSON se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//7mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No 0900001970. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a HUILCA HUILCA FREDY PATRICIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//8mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0110008149 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a POZO REINOSO TRANSITO TEODORA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/1/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0110008821 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a OBANDO CALVACHI CLAUDIO SIXTO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/2/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0201295579 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CALAPAQUI CAYO MARY SELA GUADALUPE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/3/mg === Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No.
Si se recurre al talento es que falta la imaginación. G E O R G E S B R AQ U E
0801390103 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SUAREZ JACOME LUCILA IRENE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/4/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No 0400001502. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MANOBANDA CALVOPIÑA MARIA TRANSITO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/5/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0501177304 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ALDERETE SEGURA PEDRO AGUSTIN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/6/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 0370074973 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SALAZAR GUALOTO CARLOS ROBERTO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/7/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No 1100009114 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ALQUINGA ALQUINGA MARIA OLGA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/8/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0110391371 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MOLINA MORENO ALEX PAUL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/9/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0401406614 y Libreta de Aportaciones No. 0407235278 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LUNA ALIAGA MAYRA ELIZABETH se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/10/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta Ctra. Progresar Estudiantil No.1105001913 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a NARVAEZ CHACHALO NANCY DERMA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0510030135 y Libreta de Aportaciones No. 0570026013 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a YANCHAPAXI ZUMBA MARIA ESTHER se proce-
derá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0110462044 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a REMACHE SALAZAR JUAN ENRIQUE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/1/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 310013801 y Libreta de Aportaciones No. 370012346 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a BASANTES MOSQUERA MARIA ISABEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/2/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No 0400019914 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a FLORES MENDOZA NARCISA MONSERRATE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/3/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0910020231 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a QUISHPE MELO JENNY TERESA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/4/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0201275817 y Libreta de Aportaciones No. 0270067676 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LOPEZ CARRERA MARIA ETELVINA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/5/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0310159865 y Libreta de Aportaciones No. 0370051909 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CHAMORRO RIVERA NELSON LEONEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/6/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0801345940 y Libreta de Aportaciones No. 0807167138 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CRUZ SIMBAÑA BYRON JAVIER se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/7/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0801361448 y Libreta de Aportaciones No. 0807154218 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PAUCAR SUNTAXI RUDDY se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para
que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/8/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1201052566 y Libreta de Aportaciones No. 1270027703 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a HIPO CHICAIZA JOSE ALFONSO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/9/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1501009918 y Libreta de Aportaciones No. 1507008115 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a AVILA ALMEIDA DOLORES MONCERRATE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/10/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1010013299 y Libreta de Aportaciones No. 1070010121 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SALAZAR NARANJO HERNAN VINICIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11/mg
BANCO DEL AUSTRO
Por pérdida se anula formulario en blanco del certificado de integración de capital No.- 295052. AC/ (1) MG ======= Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 544562 emitida a nombre de AGUAY GUAMAN CHRISTIAN Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ (1 ) MG ========== Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 17286420 emitida a nombre de DIEGO NEGRETE Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ (2 ) MG ========== Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 417526359 emitida a nombre de DIEGO NEGRETE Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ ( 3) MG ========== Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 1000426683 emitida a nombre de RAQUEL CALLE Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ (4 ) MG
========== Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 531776 emitida a nombre de YUGSI CHANGO HENRY Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ (5 ) MG ========== Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 5000247717 emitida a nombre de MAYRA MOROCHO Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ (6 ) MG ========== Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 2017001607 emitida a nombre de ABAD FIDEL Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ ( 7) MG ========== Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 163086 emitida a nombre de SANTIAGO GOMEZ Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ (8 ) MG ========== Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 17244329 emitida a nombre de MENA NORMA Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ (9 ) MG
BANCO INTERNACIONAL
Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 1750741259 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15084 (1)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 1019154 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15084 (2)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 250729487 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15084 (3)mg ======= Por haberse perdido la Libreta
de Ahorros de la cuenta No. 9700800269 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15084 (4)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 450732614 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15084 (5)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 1363731 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15084 (6)mg
BANCO PROCREDIT
BANCO PROCREDIT S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la Libreta de Ahorros No. 0411903 cuenta 1901011631195 de HIDALGO BARRERA VERÓNICA PAMELA. AC/86596/tf ======== BANCO PROCREDIT S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de Ahorros No. 0512618 cuenta 1001011297040 de VARGAS MEDINA VICENTE WILFRIDO. AC/86595/tf ======= BANCO PROCREDIT S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de ahorros 1601011364605 libreta 0450372 de LOPEZ VINUEZA EDGAR ROLANDO. AC/86593/tf ========= BANCO PROCREDIT S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de Ahorros 1601010234990 libreta P01356981 de CHUCHIPARTE GAVILANEZ MARIA JOSEFINA. AC/86594/tf
ANULACIONES VARIAS Se anula la libreta de Ahorros # 409010047301 Cooperativa Alianza del Valle de la Sra. Olga Suárez Castro. AC/86599/tf ===== Se anula por pérdida la Solicitud # 10007172 y los recibos # 17762 y # 17763 de propiedad de Jardines Santa Rosa Parquesanto S.A. AC/86602/tf ========== Coopertiva 29 de Octubre Queda anulada la libreta de ahorros por perdida Nº 4501221317 de la Coopertiva 29 de Octubre, perteneciente a Danilo Suarez. A.P./53486/k.m. -------------------Se anula por perdida la libreta de ahorros Nº 4501030543 de la Cooperativa 29 de Octubre. A.P./53491/k.m. -------------------Se anula por perdida la libreta de aportación # 4501493879 de JOSE MARÍA FONTE de la Cooperativa 29 de Octubre. A.P./53515/k.m. ====== TECOCEL S.A. TÍTULO EXTRAVIADO Se comunica al público el extravío del siguiente título de acción del capital social de la compañía TECOCEL S.A. ZONA FRANCA HOSPITAL DE LOS VALLES: Título : No. 112 Número de acciones: 1 Propietario: SILVIA BAKKER VILLACRESES El título antes detallado será anulado en caso de no presentarse ningún reclamo sobre el mismo en un lapso de 30 días contados desde la tercera publicación de este aviso. Quito, 29 de junio del 2012 Gerencia General A.P./53493/k.m.