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REVISTA JUDICIAL C00
LUNES 4 DE MARZO DE 2013 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 10260
LUNES 24DE NOVIEMBRE DE 2008 La Hora QUITO, ECUADOR
Director DR. FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO
Editora LCDA. NATHALY SALAZAR BRITO
ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA
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Estocolmo hasta la Conferencia de Rio en 1992 y la tercera desde la conferencia de Rio 92 hasta la actualidad. Sin embargo la gran mayoría de la comunidad internacional ha acogido la división realizada por Philippe Sands, pero agregando una etapa anterior que va desde el siglo XIX hasta la creación de la ONU en 1945.
Evolución del derecho ambiental internacional
POR: DR. DIEGO GRANDA PACHECO
INTRODUCCIÓN Después de que ha transcurrido un período de tiempo relativamente corto desde que se comenzó a hablar del derecho ambiental, hoy en día no parece haber ninguna duda sobre la existencia de esta rama del derecho, tampoco es un secreto que la complejidad de los daños ambientales, así como de sus circunstancias nos obliga a formular nuevas leyes y principios para tratar esta realidad. Sin embargo de lo anotado, su autonomía no ha sido suficientemente debatida. Últimamente hemos sido testigos de una proliferación de normas o principios que podemos llamar ambientales, emanadas de los diferentes niveles de organi-
zación política sea internacional, comunitario, nacional, regional, provincial e incluso municipal. De igual manera se han enunciados conocidos principios utilizados a nivel internacional, que por la “necesidad” o falta de propios, el derecho ambiental ha ido adoptando como suyos, pero que muchas veces se expone a la crítica por la falta de aplicabilidad o universalidad. Seguramente la toma de conciencia del efecto negativo que para la naturaleza tiene la acción del hombre, obliga a poner manos a la obra en la construcción y explicación de nuevas normas, muchas veces sin la debida reflexión teórica. Desde tiempos remotos el hombre ha sido considerado centro y destinatario de la norma coercitiva, este concepto en el tema ambiental se ha ido ampliando, especialmente con la Constitución del 2008, la cual otorga derechos a
la Naturaleza, cambiando en cierta medida, la visión generalizada del cuidado del ambiente, de los ecosistemas y sobre todo sobre el daño ambiental y su responsabilidad que en nuestra Constitución es objetiva. Sin embargo para llegar a esta nueva concepción de los derechos de la naturaleza, plasmados en nuestra Constitución tuvieron que pasar muchas circunstancias como desastres, controversias, convenciones, tratados, protocolos, etc, especialmente a nivel internacional que han sido la base para la creación de principios internacionales a nivel ambiental y que sin su concurrencia no se estaría actualmente hablando de un “derecho ambiental”. Para tratar de adentrarnos a las primeras manifestaciones o intentos de regular la protección al ambiente, amerita realizar el siguiente ensayo sobre la
RESEÑA HISTÓRICA:
evolución del derecho ambiental internacional, como fuente para la aplicación de las leyes ambientales expuestas en nuestra Constitución. Acerca de la evolución histórica del derecho ambiental existen diversidad de criterios de los tratadistas, así hay quienes sostiene que algunos textos religiosos y de creencias éticas, fueron los primeros en motivar el surgimiento de opiniones y principios a favor de la protección ambiental; más adelante el tratadista Philippe Sands, en su obra Principles of International Environmental Law sostiene que “el derecho ambiental internacional ha pasado por tres etapas o períodos: tradicional, moderno y posmoderno, la primera hasta cerca de 1970 (sub-dividida en período pre 1945 y pos 1945) antes de la conferencia de Estocolmo en 1972, la segunda desde la conferencia de
Desde el siglo XIX hasta 1945 El avance del derecho Ambiental ha estado ligado al avance que experimentaba el derecho Internacional en la primera mitad del siglo XIX con los primeros acuerdos sobre la protección de la pesca y determinadas especies animales y plantas, estos acuerdos estaban focalizados a la conservación de vida silvestre, a la protección de determinados ríos y mares, ligados a la realización de estudios científicos sobre la erosión y deforestación, pero estos primeros pasos tenían un carácter antropocéntrico y eran más románticos que motivados por un sentido ecológico, se inclinaban más a las necesidades económicas y materiales del hombre antes que al verdadero propósito de salvaguardar per se a la naturaleza. Bajo esta visión se realizó la Convención para la Protección de Aves Útiles para la Agricultura de 1902, a la cual se la considera como la primera reunión multilateral internacional en materia ambiental, realizada en París el 19 de marzo; a esta reunión acudieron 12 estados Europeos, los mismos que establecieron la absoluta protección de ciertas aves, principalmente insectívoras que eran de gran ayuda para la agricultura, por lo que se prohibía su caza, captura, la destrucción de sus nidos y sitios de reproducción. Como se puede ver era una concepción completamente dirigida a preservar la agricultura como medio de subsistencia del hombre, esto se confirma más adelante, cuando en un anexo denominado “aves no útiles” sostiene que el resto de aves pertenecientes otros ecosisteCONTINUA EN LA PÁGINA - C2
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mas, como las aves depredadoras y otros roedores, no eran objeto de protección y no estaba prohibida su caza, captura y destrucción, encasillados en la denominación de “aves no útiles”. En mayo 19 de 1900 se realiza en Londres una Convención destinada a asegurar la conservación de las especies animales que viven en estado salvaje en África, con el fin de restringir la caza, el comercio de pieles y trafico de marfil en las colonias africanas; este Tratado fue reemplazado en 1933 por la Convención relativa a la preservación de la flora y fauna en su estado natural, realizada en Londres el 8 de noviembre del mismo año, la cual fue reemplazada por la Convención Africana sobre la Conservación de la Naturaleza y de los Recursos Naturales, realizada en Argel el 15 de septiembre de 1968 también llamada “convención de Argel”. En nuestro continente, debido a la preocupación que provocaba la contaminación de las aguas fronterizas entre Estados Unidos y Canadá se creó el “Tratado de Aguas Fronterizas” el 11 de enero de 1909, cuya misión principal fue solucionar los temas relativos a las aguas que separan a estos países. En el mismo año, pero esta vez en Europa en la ciudad de París se reúne el “Congreso Internacional paralaProteccióndelaNaturaleza” que se lo considera como el primer esfuerzo por crear un organismo internacional en materia ambiental. Posteriormente en la ciudad de Berna, en el año de 1913, con el concurso de 13 países, se firma el acta de fundación del “Comité Consultivo para la Protección Internacional de la naturaleza” que tenía como funciones recolectar, clasificar y publicar toda la información que tenga relación a la protección del ambiente, sin embargo, su existencia se vio truncada por el estallido de la primera guerra mundial. De regreso a nuestro continente en la ciudad de Washington, el 12 de octubre de 1940 se realiza la “Convención para la Protección de la Naturaleza y la Preservación de la Vida Silvestre del Hemisferio Occidental” cuyo objeto era crear mecanismos de protección de algunas zonas frágiles del planeta y algunas especies silvestres,
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como las aves migratorias. Un conflicto que se lo tomó como uno de los primeros a nivel jurisprudencial, es el laudo arbitral ocurrido en el caso Trail Smelter entre Estados Unidos y Canadá que trató sobre la contaminación que sufría el estado de Washington, causada por unas fundidoras de azufre ubicadas en Canadá, el cual estableció que “ Ningún Estado tiene el derecho de usar o permitir el uso de su territorio como tal, como método para causar un perjuicio por gases en o a su territorio o el de otro o a las propiedades de personas en ese lugar, cuando el asunto tiene serias consecuencias y el perjuicio es establecido por evidencia clara y convincente” (Trail Smelter Case, Awars of 16 april 1938 y march 11 of 1941, I.C.J. Reports of International Arbitral Awards, Volume III, 2006, pp. 1905-1982)
Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT por sus siglas en inglés), que es el antecedente para la creación de la Organización Mundial de Comercio (OMC), estas organizaciones no trataban del tema ambiental de una manera explícita, pero adoptaban ciertas medidas para la conservación de recursos naturales agotables, las cuales se las consideraba como excepciones a las reglas del libre comercio reinante. Posteriormente, el Consejo económico y Social de la ONU, convocó a la Conferencia de Naciones Unidas sobre la Utilización y Conservación de Recursos (UNCCUR) en el año de 1949, esta conferencia no se encargó de redactar recomendaciones sobre el tema ambiental, sin embargo es una de las primeras muestras
Convention 1954), la cual creó un fondo que cubriría los daños producidos por la contaminación de hidrocarburos, además de que impuso obligaciones civiles por estos daños. Como complemento a esta convención en 1969 nace la Convención Internacional de Responsabilidad Civil por Contaminación (CLC) cuyo tema principal fue el de imponer a los armadores y a sus países de origen que se hayan adherido al convenio a contratar un seguro el cual respaldaría con las respectivas indemnizaciones por un posible derrame de carga; posteriormente fue complementado con la firma del Convenio Internacional sobre Constitución de un Fondo Internacional de indemnización de Daños Causados por la Contaminación de Hidrocarburos (Convenio Fondos 1971) que
Entre otras, estas fueron las primeras y más importantes convenciones, tratados y laudos que hacen referencia a un intento de reglar el cuidado del medio ambiente, la flora y la fauna.
del interés de la comunidad internacional sobre la protección del ambiente en todos sus aspectos. En la posguerra el autor Alexandre y Shelton, Kiss, expuso la nueva tendencia que se tomaría en temas de conservación y desarrollo al decir: “Después de la segunda guerra mundial, la comunidad internacional respondió a las amenazas especificas medioambientales causadas por el cambio tecnológico y la expansión de las actividades económicas. El naciente uso de superpetroleros para transportar hidrocarburos por el mar condujo a los primeros esfuerzos para combatir la polución marina durante la década de 1950”, este pensamiento generalizado, dio origen a la creación de la Convención Internacional para la Prevención de la Contaminación de las Aguas del Mar por Hidrocarburos (Olipol
aumentóelfondodecompensación a $ 83 millones de dólares, estas convenciones fueron modificadas en 1973 por la Convención para la Prevención de la Contaminación por Buques o MARPOL, la cual se encuentra vigente hasta la actualidad. En 1954 la ONU convoca a la ConferenciasobrelaConservación de los Recursos Vivos del Mar, que fue el antecedente para la realización de la Convención sobre la Pesca y la Conservación de los Recursos Vivos de la Alta Mar en Ginebra, Suiza; cuyo interés principal consistía en exhortar a los Estados ribereños la adopción de medidas de conservación de los recursos de sus zonas, en convenio con otros Estados. El progresivo descubrimiento de la Antártida llevó a que en el
Desde 1945 hasta Estocolmo 1972 Con la creación de la Organización de las Naciones Unidas en el año de 1945 se crearon algunas agencias adjuntas a este organismo, aunque ninguna de ellas se encargó específicamente del tema ambiental, los principios de la nueva organización fueron adscritos a algunas de sus agencias como la Organización para la Alimentación y la Agricultura (FAO, por sus siglas en inglés), la Organización de la Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), el
año de 1959 se firme El Tratado de la Antártida, el cual en su parte medular prohibía cualquier actividad nuclear en esta zona; este tratado fue complementado por la Convención para la Conservación de las Focas Antárticas, la Convención sobre Alta Mar y la Convención sobre la Plataforma Continental. En cuanto a la conservación y uso adecuado de los humedales, se realiza la Convención de Ramsar en 1971 que se encuentra en vigor desde el 21 de diciembre de 1975. JURISPRUDENCIA. En estos años existen dos fallos arbitrales, que para la materia ambiental son de gran importancia, el caso Lac Lanoux y el caso Corfu Channel. El Caso Lac Lanoux.- Este caso, por acuerdo de las partes, se dilucidó en la Corte Internacional de Justicia, entre los países de Reino Unido y Albania, cuyo origen se dio por el choque de dos destructores británicos contra minas marinas ubicadas en aguas albanesas; la Corte decidió que ningún estado puede utilizar su territorio en contra o menoscabando los derechos de otros Estados, de igual manera quedó suelta la pregunta, de que si la Corte era competente para establecer una indemnización y fijar una cuantía?, la Corte contestó afirmativamente y de esta manera, mediante una providencia especial dispuso a las partes que presenten sus opiniones sobre este tema. Caso Torrey Canyon.- Nace del encallamiento del superpetrolero Torrey Canyon y el posterior derrame de 119.000 toneladas de petróleo que llevaba de carga, ocurrido en Cornwall, Inglaterra, en marzo de 1967, este accidente generó irreparables daños ambientales en las costas de Inglaterra, Francia y Bélgica. Este desastre “sirvió” para que la Asamblea General de las Naciones Unidas reaccione y promulgue la resolución 2398 de 1968 por la cual se convoca a la Conferencia Mundial sobre Medio Humano en Estocolmo 1972, acogiendo la recomendación que hizo Suecia sobre la preocupación que causa el deterioro del ambiente humano, y la conveniencia de convocar a una conferencia mundial sobre este tema. Desde Estocolmo 1972 hasta Rio de Janeiro 1992. Entre el 5 al 16 de junio 1972 se llevó a cabo la Conferencia Mundial sobre el Medio Humano en Estocolmo. Con delegados de CONTINUA EN LA PÁGINA - C3
113 Estados, es considerada como el punto de inicio del derecho ambiental internacional. Sin embargo hubo un grupo denominado “el grupo de los 77” que sostenían que la contaminación del ambiente no era el principal problema, sino que los verdaderos problemas por los cuales debía preocuparse la humanidad eran la pobreza y la miseria; además que los países industrializados deben responder por la contaminación, ya que son quienes devastaron el medio ambiente. Ante estas propuestas antagónicas la conferencia de Estocolmo sirvió para tratar de llegar a un punto neutral en el cual converjan el desarrollo consiente y la protección a la naturaleza. Esta conferencia dio como resultado tres documentos no vinculantes: a) La declaración de Estocolmo Esta comienza con el Preámbulo, en el que enumera los problemas ambientales y expone el marco teórico sobre el cual giran los principios contenidos en la parte declarativa. Enuncia que “los seres humanos son lo más valioso de todo cuanto existe en la naturaleza” (Declaración de Estocolmo, Preámbulo, párrafo 5). De igual forma realiza una diferenciación de la contaminación, cuando manifiesta que “en los países en desarrollo, la mayoría de los problemas ambientales están motivados por el subdesarrollo” mientras que “en los países industrializados, los problemas ambientales están generalmente relacionados con la industrialización y el desarrollo tecnológico” (Declaración de Estocolmo, Preámbulo, párrafo 4); plantea la existencia de la responsabilidad por acciones que causen daño al ambiente, así
DIVORCIOS EXTRACTO UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA
JUICIO DE DIVORCIO N. 45792012-B.A. CUANTIA: INDETERMINADA TRAMITE: VERBAL SUMARIO.DIVORCIO ACTOR: ALFONSO DELMAR MASSON SCHALK D E M A N DA DA : MARIA VERONICA BORJA BRIVIO CITACION JUDICIAL A: MARIA VERONICA BORJA BRIVIO CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, jueves 17 de enero del 2013, las 10h12. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Especializada Tercera
como el deber de ayudar, que tienen los países industrializados a los subdesarrollados. Después del preámbulo se enuncia 26 principios, de los cuales el primero sostiene “la obligación de proteger y mejorar el medio para las generaciones presentes y futuras” (Declaración de Estocolmo, Principio 1), aquí se plasma el principio de sostenibilidad que hoy en día es uno de los principales utilizados en materia ambiental. La parte estrictamente ecológica de esta Declaración, se encuentra en los principios del 2 al 7, poniendo énfasis en los recursos naturales que deben ser preservados: tierra, agua, aire flora y fauna. Del Principio 8 al 25 se explica la manera como se implementará la protección al ambiente, la investigación y educación en materia ambiental; la cooperación internacional y la recomendación de formular una normativa internacional dirigida a proteger el ambiental, así como el repudio a la utilización de armas nucleares y otros medios de destrucción masiva. b) Plan de Acción. Esta conferencia contenía 109 recomendaciones que fueron aceptadas en consenso, con una agenda que trataba sobre 6 áreas: - Planificación y administración de acuerdos humanos sobre calidad medio ambiental. - Aspectos medioambientales de la administración de recursos naturales. - Identificación y control de contaminantes y molestias de amplia transcendencia internacional. - Aspectos educativos, informativos, sociales y culturales de
de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha creada mediante resolución No. 1162012, dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura de fecha 11 de septiembre del año 2012. De conformidad con lo establecido en el Artículo 175 de la Constitución de la República y artículos 30, 233 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial. y en virtud del sorteo realizado.- En lo principal, la demanda presentada por ALFONSO DELMAR MASSON SCHALK es clara, precisa y reúne los demás requisitos de forma requeridos, por lo que se la admite a trámite en juicio verbal sumario.- Atento al juramento rendido y de conformidad con lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, con la demanda y este auto, CITESE a la demandada MARIA VERONICA BORJA BRIVIO, por la prensa, en uno de los diarios de amplia circulación de esta ciudad de Quito, mediante 3 publi-
caciones, mediando 8 días de término entre publicación y publicación.- Por existir menores de edad procreados dentro del matrimonio, acorde a lo establecido en el Art. 111 del Código Civil, atenta la insinuación realizada, óigase a la demandada por el término de 3 días, hecho se proveerá lo que corresponda.- Incorpórese a los autos la documentación acompañada.- Tómese nota de la designación de su abogado patrocinador, así como el casillero judicial señalado para sus notificaciones posteriores en esta causa.- NOTIFIQUESE..- f) Dr. Pedro Arias Coronel, Juez. Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio legal para sus futuras notificaciones en esta causa, en esta ciudad de Quito. DRA. BETTY AYALA GRANDA SECRETARIA Existe firma y sello. A.P./55626/k.m. EXTRACTO JUICIO DE DIVORCIO POR
cuestiones medioambientales. - Desarrollo y medio ambiente; y, - Conmina a las organizaciones internacionales a proponer mecanismos de acción. c) Las Recomendaciones. La Conferencia propuso recomendaciones, de orden institucional y financiero las cuales debían ser acogidas por la asamblea General de las Naciones Unidas, recomendó establecer 4 instituciones: un Consejo Intergubernamental para Programas Medioambientales, una Secretaria del Medioambiente encabezada por un Director Ejecutivo, un Fondo de Medioambiente para financiar los programas medioambientales, y un Consejo de Administración para asegurar la cooperación y la coordinación entre los organismos relacionados con el medioambiente de las Naciones Unidas. EL PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL MEDIO AMBIENTE (PNUMA). Este se constituyó en la primera organización internacional con un mandato exclusivamente medioambiental. Esta organización ha tenido un papel protagónico en el planteamiento, facilitación y negociación de un gran número de tratados en el tema ambiental, entre los cuales se puede citar: la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestres (CITES) en 1973, el Plan de Acción para el Mediterráneo, en materia de mares en 1975, la Convención de Bonn sobre las especies migratorias en 1979 y la convención de Viena, sobre la protección de la Capa de Ozono en 1985, entre otros.
Uno de los Principios que contiene la Convención de Estocolmo, específicamente el 21, que trata sobre el derecho soberano que tienen los Estados a explotar sus propios recursos naturales y la obligación de asegurar que esta explotación no perjudique a otros Estados o zonas por fuera de su jurisdicción, fue el punto de inicio para que posteriormente se firmen numeroso convenios que regulaban la relación de Estados en materia ambiental, hoy llamado daño trasfronterizo. De entre estos convenios, sino el más importante es el conocido como “Convención sobre la Conservación de recursos Naturales Compartidos” realizada en mayo de 1978, que incluye la obligación que tiene los Estados de notificar a sus pares, la realización de actividades planeadas que pueden afectar significativamente su medio ambiente, por lo cual, está en la obligación de consultar con ellos y colaborar en el evento de que se presenten situaciones imprevistas que pudieren causar daños ambientales. Posteriormente se crea la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OECD, por sus siglas en Inglés) la cual estaba dedicada a dar el soporte necesario para un desarrollo económico mundial sostenible, impulsar el empleo y propender al desarrollo del comercio mundial; dentro de su Comité Ejecutivo se creó un SubComité sobre Medio Ambiente. Las razones, para que la OECD involucre a los temas ambientales, fueron tres: a. Algunos casos ambientales se consideraron intrínsecamente internacionales, b. Las diferencias entre los estándares medioambientales de los países miembros, tenían mucha
“Para ser feliz hace falta sobre todo estar a gusto con uno mismo” ( J UA N )
CAUSAL No. 0252-2013-EAM.
CUANTIA: INDETERMINADA ACTOR: LOPEZ PINTO LORENA PATRICIA DEMANDADO: LOPEZ ORTEGA ANDRÉS GERARDO CITACION JUDICIAL A: LOPEZ ORTEGA ANDRÉS GERARDO UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, jueves 31 de enero del 2013, las 15h15. De oficio una vez que se han cumplido los requisitos del art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Se dispone en forma inmediata cítese por la pren-
sa en uno de los diarios de mayor circulación en el País, al demandado SEÑOR LOPEZ ORTEGA ANDRES GERARDO en forma rápida y oportuna, concédase el extracto solicitado por la actora.- Actúe el Abogado Edison Aldaz en calidad de secretario Ad- hoc de esta unidad judicial.- CITESE Y NOTIFIQUESE.- f)Dra. Sara Yépez Guillen, Juez de la Unidad Judicial. Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar domicilio legal para sus futuras notificaciones en esta causa, en esta ciudad de Quito. ABG. EDISON ALDAZ
MARTÍNEZ SECRETARIO AD- HOC DE LA UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO Hay un sello AR/90286/cc R del E. EXTRACTO JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACIÓN A JORGE SEGUNDO VITURCO AIMACAÑA ACTORA: María Baltazara Quilumba Almachi DEMANDADO: Jorge Segundo Viturco Aimacaña JUICIO: Divorcio Nro. 9602011-w.z. TRAMITE: Verbal Sumario JUEZ: Dr. Santiago Galarza Rodríguez SECRETARIO: Dr. Francisco Justicia Salgado CUANTIA: Indeterminada AUTO: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 29 de agosto del 2011, las 11h26. Vistos: Por cuanto se ha dado cumplimiento a lo ordenado en pro-
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influencia en el comercio, las relaciones económicas y políticas; y, c. Se tomó en cuenta que algunos países miembros no estaban en condiciones de tratar ciertos problema medioambientales. Este Comité impulsó la celebración de varios tratados dirigidos a proteger las especies migratorias, entre los principales tenemos: - Convenio para la Conservación de la Vida Silvestre y del Medio Natural en Europa; firmado en Berna en septiembre de 1979 y en vigor desde 1 de junio de 1982,y; Convenio sobre la Contaminación Atmosférica Trasfronteriza a gran distancia; firmado en Ginebra el 13 de noviembre de 1979, en vigor desde marzo de 1983. Por último y no menos importante fue la creación de la llamada Carta de la Naturaleza, que fue expedida en octubre de 1982, en el seno de la Naciones Unidas, este fue un documento no vinculante y que contenía generalidades sobre la conservación y protección de la naturaleza, la viabilidad genética, las especies y su población; y la protección del medio ambiente ante actos de destrucción como guerras u otros actos hostiles. La cuarta etapa empieza desde la Declaración de Rio 1992 hasta la actualidad, la cual por su importancia, será motivo de una posterior entrega. Dr. Diego Granda Pacheco. Egresado de la Maestría en Derecho Ambiental Internacional del Instituto Superior de Posgrados de la U. Central del Ecuador.
videncia anterior, se califica la demanda como clara, precisa y que reúne los requisitos de ley; en consecuencia, tramítese la misma en la vía verbal sumaria.- Cítese al demandado Jorge Segundo Viturco Aimacaña, por medio de la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito; y, en la ciudad de Latacunga, Provincia de Cotopaxi, por cuanto bajo juramento se manifiesta imposible determinar su individualidad o residencia.- Agréguese al proceso la documentación que se acompaña.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la actora y la autorización concedida al abogado defensor.- Notifíquese. f). Dr. Armando Aceldo Gualli. Juez Suplente. Lo que comunico a Ud., para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la ciudad de Quito para posteriores notificaciones. Dr. Francisco Justicia Salgado SECRETARIO
Hay firma y sello AC/93725/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL Cítese con el siguiente extracto de la demanda de divorcio a: HUMBERTO NASARI VASQUEZ GALARZA. ACTOR: ALINA DE LA CARIDAD GONZALEZ ROJAS DEMANDADO: HUMBERTO NASARI VASQUEZ GALARZA JUICIO No. 0736-2012-NC TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO DE LA DEMANDA: DISOLVER EL VÍNCULO MATRIMONIAL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 07 de agosto del 2012, a las 12h11.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza Titular del Juzgado Segundo de lo Civil de Pichincha mediante Acción de Personal No. 2953-DNP de fecha 25 de julio del 2012 y posesionada el 01 de agosto del mismo
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año. En lo principal la demanda de Divorcio presentada por la señora ALINA DE LA CARIDAD GONZALEZ ROJAS en contra de HUMBERTO NASARI GALARZA, es clara, precisa y reúne los requisitos legales, en consecuencia se lo admite al trámite correspondiente, por la vía verbal sumaria, prevista en la sección 23 Art. 828 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Atenta la aseveración juramentada del accionante respecto de la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia de la demandada, y de conformidad al art. 82 del Código de Procedimiento Civil, Cítese al demandado señor HUMBERTO NASARI GALARZA, con un extracto de la demanda y este auto por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito. Mediando el término de cuando menos ocho días entre una y otra publicación.Para cuyo efecto confiérase el extracto correspondiente. Agréguese al proceso la documentación presentada. Téngase en cuenta el casillero judicial No. 469 señalado y la autorización otorgada a su Abogado patrocinador. Actúe en su calidad de secretaria Encargada la Dra. Guadalupe Narváez, mediante Acción de Personal No. 3391-DP-DPP, de fecha 01 de agosto del 2012. CITESE. NOTIFIQUESE. f).DRA. VIVIANA JEANNETH PILA AVENDAÑO, JUEZA TITULAR. JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 24 de agosto del 2012, a las 10h30.- VISTOS.- De oficio se amplia el error mecanográfico deslizado en el auto de calificación de fecha 07 de julio del 2012, a las 12h11, en el sentido de que se hace constar los nombres y apellidos del demandado de la siguiente manera: Cítese al demandado señor HUMBERTO NASARI GALARZA, con un extracto de la demanda y este auto por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito. Mediando el término de cuando menos ocho días entre una y otra publicación.- Para cuyo efecto confiérase el extracto correspondiente. HUMBERTO NASARI GALARZA, siendo lo correcto, Cítese al demandado señor HUMBERTO NASARI VASQUEZ GALARZA, con un extracto de la demanda y este auto por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito. Mediando el término de cuando menos ocho días entre una y otra publicación.- Para cuyo efecto confiérase el extracto correspondiente, en lo demás las partes estén a lo dispuesto en el auto de calificación. CITESE Y NOTIFIQUESE. f) DRA. VIVIANA JEANNETH PILA AVENDAÑO, JUEZA TITULAR. Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales correspondientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones en esta judicatura.CERTIFICO.Atentamente, DRA. GUADALUPE NARVÁEZ SECRETARIA (E) Hay un sello A.C./93466
R. del E. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA –E X T R A C T O-
CITACIÓN JUDICIAL PARA: NORMA SILVANA PLAZA PLAZA JUICIO : 0062-2005DIVORCIO (INCIDENTE EXTINCIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA) - R.G. ACTOR : JUAN JOSÉ QUISHPE TOAPANTA DEMANDADO : NORMA SILVANA PLAZA PLAZA OBJETO : De conformidad con lo dispuesto en los Arts. 18 y 20 del Código Orgánico de la Función Judicial, y especialmente lo dispuesto en el Art. Innumerado 32, Inciso tercero, de la Ley Reformatoria al Título V, Capítulo II, del Código de la Niñez y Adolescencia, se demanda a Norma Silvana Plaza Plaza la Extinción de Pensiones Alimenticias. T RA M I T E : V E R BA L SUMARIO CUANTIA : INDETERMINADA ABOGADO PATROCINADOR: Dr. Hólger Vásconez Mat. Prof. 6304 C.A.P. CASILLERO : No. 5060 PROVIDENCIA.JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, viernes 20 de enero del 2012, las 12h06.- VISTOS: Reasumo la competencia de la presente causa en mi calidad de Juez Suplente de esta Judicatura.- Agréguense a los autos los escritos precedentes.- La petición de incidente de Extinción de pensión alimenticia, formulado por el compareciente, reúne los requisitos de ley.- En consecuencia se dispone citar con el contenido de la petición y presente providencia, a la señorita Blanca Silvana Quishpe Plaza, hija del peticionario en el lugar señalado.- En mérito del juramento rendido por el compareciente Juan José Quishpe Toapanta, sobre la imposibildad de dar con el domicilio o paradero de la señora Norma Silvana Plaza Plaza, en su calidad de madre y representante legal de la menor hija común Jéssica Liliana Quishpe Plaza, cítesela por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, conforme lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- f) Dr. Reinaldo Flor Alvarado. Juez (S).- (Sigue la notificación...) Lo que llevo a su conocimiento para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para sus notificaciones.- CERTIFICO. DR. LUIS CHULDE RUANO SECRETARIO ENCARGADO Hay firma y sello AC/93256/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
NOTIFIQUESE CON LA LIQUIDACIÓN DE ALIMENTOS AL SEÑOR CHRISTIAN IVAN CUSTODE ESPIN. ACTOR: MONICA JANETH RON PUMISACHO CASILLERO JUDICIAL No. 3079 JUICIO No. 800-2007-Abg. C.O.O. JUICIO: VERBAL SUMARIO (DIVORCIO) CUANTIA: INDETERMINADA. Señor Doctor JUEZ VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
JUDICIAL QUITO
C.P.A. Guadalupe Chalco F., nombrada Perito por su autoridad en el Juicio Verbal Sumario No. 800-2.007-C.O., que sigue la señora MONICA JANETH RON PUMISACHO, en contra de CHRISTIAN IVAN CUSTODE ESPIN, para el cálculo de las pensiones alimenticias con el juramento de Ley emito el siguiente Informe. En sentencia el señor Doctor Juez Vigésimo Tercero de lo Civil de Pichincha dispone que: “..... se fija como pensión alimenticia en ciento veinte dólares mensuales más los beneficios de ley por los dos menores que su padre el señor Christian Iván Custode Espín deberá depositar en la secretaria de esta judicatura los primeros cinco días de cada mes por mesadas adelantadas ....” LIQUIDACION: Pensiones alimenticias adeudadas a partir del 31 de Agosto del 2.009 a Diciembre del 2.011 son 28 meses a razón de USD $ 120,oo mensuales a favor de los menores Mónica Nicole y Julio Martín Custode Ron son USD $ 3.360,oo Décimo Tercer Sueldos de los años 2.009, 2.010 y 2.011 son 3 años a razón de USD$ 120,oo, por cada año son 360,oo Décimo Cuarto Sueldos de los años 2.009 2.010 y 2.011 son 3 años a razón de USD $ 120,oo , por cada año son 360,oo T O TA L PENSIONES ADEUDADAS POR ALIMENTOS A CARGO DEL SEÑOR - CHRISTIAN IVÁN CUSTODE ESPIN EN FAVOR DE LOS MENORES MONICA NICOLES Y JULIO MARTIN CUSTODE RON PROVIDENCIA JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 6 de febrero de 2013, las 14h34.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez (E), mediante acción de personal No. 196-DP-DPP, de 28 de enero de 2013.Atento a lo solicitado en escrito de 13 de agosto de 2012, las 11h18, y por cuanto se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el inciso tercero del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, CITESE al demandado CHRISTIAN IVÁN CUSTODE
“La felicidad no depende de lo que uno tiene, sino del buen uso que hace de lo que tiene” (THOMAS HARDY) ESPIN, por la prensa de acuerdo a previsto en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en un diario de amplia circulación de la ciudad de Quito.- NOTIFIQUESE.- f) Dr. Wilmer Ambrossi, Juez (E) OTRA PROVIDENCIA JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 25 de febrero de 2013, las 10h44.- De conformidad a lo ordenando en el Art. 20 del Código Orgánico de la Función Judicial, de oficio rectifíquese parcialmente la providencia de 6 de febrero de 2013, las 14h34, en el sentido que cumplida que ha sido la providencia que antecede, notifíquese con el informe de liquidación de pensiones alimenticias adeudadas al SR. CHRISTIAN IVAN CUSTODE ESPIN, por la prensa de acuerdo a previsto en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en un diario de amplia circulación de la ciudad de Quito y no como erróneamente se hace constar .- NOTIFIQUESE.- f) Dr. Wilmer Ambrossi, Juez (E) Lo que comunico a Ud. para los fines de ley .Previniéndole al demandado la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.Certifico. Abg. Raúl Vélez Naranjo SECRETARIO Hay un sello A.C.93696/tf R. del E. JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE
PICHINCHA CITACION A RAMIRO ALEJANDRO TRUJILLO CARRERA JUICIO : Verbal SumarioDivorcio 2012-962-SV ACTOR: Deysi Leonor Ruiz Maldonado
COMPAÑÍA DE LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO LISERVITIP´S CIA. LTDA.
CONVOCATORIA
D E M A N DA D O : R a m i ro Alejandro Trujillo Carrera OBJETO: Disolución del Vinculo Matrimonial. FUNDAMENTO LEGAL.- Art. 110, causal 11 Código Civil. CUANTÍA. Indeterminada. JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 30 de enero del 2013, las 10h20. VISTOS: Una vez que ha dado cumplimiento a lo ordenado por este Juzgador, en virtud del sorteo realizado, avoco conocimiento de la presente causa.- La demanda que antecede es clara, completa, precisa y reúne los demás requisitos determinados por la Ley.- Declarándose procedente al trámite en juicio Verbal Sumario, se manda entregar copia de la demanda inicial y el contenido de este auto al señor: RAMIRO ALEJANDRO TRUJILLO CARRERA, para los respectivos fines de Ley.Cítese al demandado por la prensa conforme lo determina el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.Agréguese los documentos acompañados.- Téngase en cuenta el casillero judicial designado por la compareciente para sus posteriores notificaciones, así como tambien la insinuación que realiza respecto al nombramiento de Curador Ad-Litem.- Cuéntese con la opinión de uno de los señores Agentes Fiscales de lo Penal de Pichincha.-
Notifíquese.Particular que hago saber a Ustedes, CITANDOLES y previniendo a los demandados de la obligación que tienen de señalar domicilio legal, para posteriores notificaciones. Atentamente, AB. GLENDA BAYAS REAL SECRETARIA (E) Hay firma y sello AC/93708/tf REPUBLICA DEL ECUADOR CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS
UNIDAD JUDICIAL No 4 DEL CANTON GUAYAQUIL EXTRACTO DE CITACION A: EDUARDO VICTOR MANUEL CABRERA LE HAGO SABER: Que por sorteo de ley, ha tocado conocer el juicio de DIVORCIO POR CUASAL No 1110-2012, seguido por WILSON EMILIO GOYES JERVIS, en contra de CARMEN ANGELICA AGUIAR CHILLA ACTOR: WILSON EMILIO GOYES JERVIS DEMANDADO: CARMEN ANGELICA AGUIAR CHILLA OBJETO DE LA DEMANDA: Que el señor juez mediante sentencia declare disuelto el vinculo matrimonial que une al señor WILSON EMILIO GOYES JERVIS con la señora numeral 11 inciso segundo del Código Civil vigente. AUTO INICIAL: CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS.- UNIDAD JUDICIAL NO. 4 DEL CANTON GUAYAQUIL. Guayaquil, sábado 5 de enero del 2013, las 16h30. VISTOS. Agréguese a los autos el acta en la cual el señor WILSON EMILIO GOYES JERVIS, afirma desconocer y determinar el domicilio de la demandada CARMEN ANGELICA AGUIAR CHILLA por lo que se ha dado cumplimiento a lo ordenado en decreto de fecha 17 de Diciembre de
CONVOCATORIA
Como principal punto a tratarse: -
A Junta General Extraordinaria de Socios de la Compañia Rosas de Nono Cía. Ltda. Conforme con los Estatutos Sociales, la Ley de Compañías y el Reglamento de Juntas Generales, convocase a los socios de ROSAS DE NONO CIA. LTDA., a la Junta General Extraordinaria que se llevará a cabo el día viernes 15 de marzo de 2013, a las 11h30 en el inmueble ubicado en la Carrión número E9-17 y Leonidas Plaza, de esta ciudad de Quito.
1. Conocimiento y resolución sobre los estados financieros de la compañía, correspondientes al ejercicio económico 2012. 2. Conocimiento y resolución sobre el informe de administrador de la compañía correspondiente al ejercicio económico 2012. 3. Conocimiento y resolución sobre los movimientos contables y las transacciones sin respaldo realizadas hasta julio del ejercicio económico 2011. 4. Conocimiento y resolución sobre la propuesta de disolución voluntaria y anticipada de la compañía. Los documentos que serán conocidos por la Junta General que se convoca, estarán en las oficinas en las que ésta se llevará a cabo, cuya dirección fue inicialmente indicada, lugar en el que se encuentran a disposición de los señores socios a partir de la presente fecha. Les agradecemos por su asistencia.
dente
CORTE PROVINCIAL DEL GUAYAS Y ABOGADO LUIS SANCHEZ ALARCON.- QUE CERTIFICA. Guayaquil, 11 de enero de 2013.Hay firma SECRETARIO/A UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA FAMILIA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA No. 4 CANTON GUAYAQUIL 27205 CITACIÓN JUDICIAL EXTRACTO
JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS AL SEÑOR MIGUEL ANGEL CATOTA CHICAIZA, HAGASE SABER. JUICIO: VERVAL SUMARIO (DIVORCIO) Causa No. 14542012 ACTOR: DINA MADROÑERO D E M A N DA D O : MIGUEL ANGEL CATOTA CHICAIZA CUANTÍA: INDETERMINADA JUEZ: DR. EDGARDO LARA AVEROS SECRETARIA: DRA. MONICA CORONEL CUEVA EMPLEADO: MH PROVIDENCIAS: JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS. Santo Domingo., martes 4 de diciembre del 2012, a las 15h44. Avoco conocimiento en la presente causa, en virtud del sorteo realizado.- En lo principal, previo a proveer lo que en derecho corresponda se dispone que en término de tres días la actora DINA MADROÑERO, comparezca a esta Judicatura y rinda el Juramento previsto en el inciso 3ro del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a este trámite. Actúe la Dra. Mónica del Cisne Coronel Cueva como Secretaria de esta
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
La Junta deberá conocer y resolver sobre los siguientes puntos:
Se comunica a los señores accionistas de LISERVITIP´S CIA. LTDA. a la Junta General Extraordinaria, que se realizará en las oficinas de la empresa situada en la calle Camilo Gallegos E14-38 y Av. Eloy Alfaro, el día Martes 5 de marzo de 2013 a las 17h00.
2012, a las 10h20. En lo principal Avoco conocimiento de la presente causa de divorcio por causal amparado en la causal 11 del artículo 110 del Código Civil, propuesta por WILSON EMILIO GOYES JERVIS, en contra de CARMEN ANGELICA AGUIAR CHILLA, la misma que por ser clara, precisa y completa, por lo que se le admite al trámite del juicio Verbal Sumario.- En consecuencia se dispone que se cite por la prensa, mediante tres publicaciones, en uno de los diarios de mayor circulación a nivel nacional, de conformidad con lo que señala el 82 del código de Procedimiento Civil y tres publicaciones en un periódico del Cantón Quito Provincia de Pichincha de acuerdo al art. 119 del Código Civil inciso 2do y 3ero, mediando termino de ocho días entre la una y la otra publicación, advirtiéndole de la obligación que tienen de comparecer a juicio dentro de los veinte días posteriores a la última publicación y la de señalar casillero judicial para futuras notificaciones, en caso contrario será considerado o declarado rebelde, el señor actuario del despacho haga los extractos de citación correspondientes. Agréguense a los autos la documentación anexada.- Téngase en cuenta la casilla judicial que señala el accionante, así como la autorización conferida a su Abogado Patrocinador y el correo electrónico, intervenga el Abogado LUIS SANCHEZ, como actuario de esta Unidad Judicial.- HAGASE SABER, CUMPLASE. CUANTIA: Indeterminada JUEZ DE LA CAUSA: AB. CARLOS MIGUEL PINTO TORRES, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL No. 4 DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA
EXTRACTO CONSTITUCION DE LA COMPAÑIA COMERCIALIZADORA SMART FLOWERS S.A.
La compañía COMERCIALIZADORA SMART FLOWERS S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito, el 04 de Febrero de 2013, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.13.001027 de 27 de Febrero de 2013. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de PICHINCHA 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$1,00 3.- OBJETO.- El objeto de la compañía es: LA COMERCIALIZACIÓN BAJO CUALQUIER MODALIDAD DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS Y DEL MAR,.. Quito, 27 de Febrero de 2013
Quito DM., marzo de 2013.
Quito a 4 de Marzo de 2013
Dr. Román Barros Farfán ESPECIALISTA JURIDICO
Juan Carlos Mantilla Salgado Gerente General ROSAS DE NONO CÍA. LTDA.
GERENTE AP/55659/tf
AC/93723/tf
A.C./93711
Judicatura en virtud del traslado administrativo temporal, mediante acción de personal 620-DP-DPSDT-2012 de fecha 21 de agosto del año en curso y mientras dure el mismo.Hágase saber.- Dr. Edgardo Lara Averos. Juez JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS. Santo Domingo., miércoles 23 de enero del 2013, a las 14h10. VISTOS: Cumplido lo dispuesto en decreto que antecede, a la demanda anterior se la califica como clara y completa porque reúne los demás requisitos de admisibilidad previstos en el Art. 67. del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia se la acepta al trámite Verbal Sumario. Por tanto, cítese con el contenido de la demanda y este auto al demandado MIGUEL ANGEL CATOTA CHICAIZA, por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad, y en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, conforme al mandato previsto en el Art. 82 del citado cuerpo de Leyes de Procedimiento, en armonía con lo dispuesto en el Art. 119 del Código Civil, esto es mediando entre una y otra publicación ocho días hábiles por lo menos.Agréguese la documentación adjunta.- Tómese en cuenta la autorización conferida al último defensor designado, así como la casilla judicial No. 181, hágase saber al abogado Wilson Guerrero en la defensa de la presente Causa.- Hágase saber. Dr. Edgardo Lara Averos. Juez Lo que comunico para los fines legales, se le previene al demandado la obligación de señalar casilla judicial en este Distrito para las notificaciones posteriores. Dra. Mónica del Cisne Coronel
Cueva Secretaria Hay firma y sello 179121/vf JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.CITACIÓN JUDICIAL
A LA SEÑORA: LUZ MARIA MOYOLEMA YANZAPANTA, DEL JUICIO DE DIVORCIO, PROPUESTO EN SU CONTRA POR: NUÑEZ LIZANO SEGUNDO MOISÉS ACTOR: NUÑEZ LIZANO SEGUNDO MOISÉS DEMANDADA: LUZ MARIA MOYOLEMA YANZAPANTA JUICIO: No. 2012-1349-ED. TRAMITE: Verbal Sumario (Divorcio) CUANTÍA: Indeterminada FECHA DE INICIACIÓN: 12 de diciembre del 2012 PROVIDENCIA: JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, 12 de diciembre del 2012, las 10h32.- VISTOS: Cumplido que ha sido el requerimiento solicitado en providencia inicial, la demanda que antecede se la califica de clara, precisa, completa y que reúne los demás requisitos de ley; por lo tanto, se la acepta a trámite en la vía del juicio verbal sumario.- En lo principal, atenta al juramento rendido por la actora y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la SRA. LUZ MARÍA MOYOLEMA YANZAPANTA, mediante tres publicaciones que se harán, cada una de ellas en fecha distintas, en un periódico de amplia circulación de las ciudades de Ambato y Quito, provincias de Tungurahua y Pichincha, respectivamente, y tal como lo dispone el Art. 119 del Código Civil, es decir, se las hará mediando término de ocho días, por lo menos, entre
la una y la otra publicación.Tómese nota de la cuantía y domicilio judicial señalados por DR. TAPIA GRIJALVA MILTON en su calidad de Procurador Judicial del SR. SEGUNDO MOISÉS NUÑEZ LIZANO, tal como lo acredita con el instrumento público que obra del proceso.- Agréguese al proceso la documentación acompañada.- Cítese y notifíquese.-f) Dra. Mónica Flor Pazmiño.- JUEZ Particular que llevo a su conocimiento par los fines legales pertinentes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito para sus posteriores notificaciones. Firma Ilegible Dra. Guadalupe Narváez SECRETARIA DEL JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello 22632/112813
MENORES JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO
C I TA C I O N JUDICIAL: FERNANDO X AV I E R SANDOVAL SALCEDO EXTRACTO JUDICIAL ACTORA: ANGELA MARIA GOMEZ GUARNIZO DEMANDADO: FERNANDO X AV I E R S A N D O VA L SALCEDO MENOR: GABRIELA ALEXANDRA GOMEZ GUARNIZO TRÁMITE: A L I M E N TOS CON PRESUNCION DE PATERNIDAD CUANTIA: INDETERMINADA JUICIO No. 1285 -2011 PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes
La enfermedad es la manera que tiene nuestro cuerpo de indicarnos que en nuestra conciencia hay una idea equivocada. (L O U I S E L . H.). 3 de octubre 2011, las 12h24. VISTOS: Avoco conocimiento de la demanda que antecede, en virtud del Art. 171 del Código Orgánico de la Función Judicial y literal c) de las normas para el funcionamiento operativo y administrativo de Jueces Adjuntos Temporales dictados mediante Resolución del Consejo de la Judicatura de fecha veinte de julio de dos mil diez y publicada en el Registro Oficial N° 264 de fecha veinticinco de agosto de dos mil diez y en Resolución del Consejo de la Judicatura de 14 de octubre de 2010, en mi calidad de Juez Adjunto de esta Judicatura y atenta la razón de sorteo legal, y por cumplidos los requisitos establecidos en el Art. 67 del Código Adjetivo Civil, a) La demanda que antecede es clara y reúne los demás requisitos legales, por lo que se la acepta al trámite previsto en el Art. 34 de la Ley Reformatoria al Título V del Libro II del Código de Niñez y Adolescencia publicada en el Registro Oficial Nro. 643 del 28 de Julio del 2009: b) Cítese al demandado FERNANDO JAVIER SANDOVAL SALCEDO en el lugar indicado a traves de la oficina de Citaciones para lo cual remítase copias suficientes. Se le previene al demandado de su obligación de comparecer a juicio y de no comparecer se continuara el mismo en rebeldía y de presentar su prueba hasta 48 horas antes de la Audiencia ÚNICA
que se señalará de forma inmediata, una vez practicada la citación en legal y debida forma, a la que deberá comparecer personalmente o por medio de Procurador Judicial debidamente autorizado para transigir. Agréguese al proceso la documentación presentada por la accionante según consta de la razón sentada por la Secretaria de esta Judicatura. Conforme a los artículos Innumerados 9 y 35 de la citada Ley Reformatoria al Código de la Niñez y Adolescencia y al Art. 3 de la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas establecida por el Consejo Nacional de la Niñez mediante Resolución N° 012 CNNA-2010 publicada en el Registro Oficial N° 234 de 13 de Julio de 2.010, se fija provisionalmente la suma de SETENTA y CINCO DOLARES AMERICANOS ( $75,00) mensuales en favor de la menor GABRIELA ALEXANDRA GOMEZ GUARNIZO , más los beneficios legales, que serán pagadas por mesadas adelantadas a partir de la presentación de la demanda, a través del banco de Guayaquil, para lo cual la actora proceda a aperturar la tarjeta Kárdex en la Oficina de Liquidaciones del Juzgado de la Niñez y Adolescencia correspondiente. Incorpórese al proceso los documentos agregados a la demanda. Recéptese la declaración de testigos, que se realizará al momento
REPÚBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS
Quito, a 31 de enero del 2012. Señor Miquel Jarque Sirera Presente De mis consideraciones:
EXTRACTO CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA PUBLITETRIX PUBLICIDAD INTEGRAL CIA. LTDA.
Cúmpleme comunicar a usted que en sesión de Directorio de la compañía EKR IBEROAMERICANA S.A. celebrada el día de hoy, se ha resuelto elegir a usted como PRESIDENTE de la compañía, por el período de DOS AÑOS. En el ejercicio de su cargo, usted tendrá las atribuciones señaladas en el artículo Vigésimo Noveno de los estatutos sociales vigentes de la compañía, que constan en la escritura pública de constitución otorgada ante el Notario Séptimo del cantón Quito el 24 de noviembre del 2011, inscrita en el Registro Mercantil del mismo cantón el 31 de enero del 2012. Sírvase usted expresar su conformidad con la presente designación, al pie de este nombramiento. Aprovecho la oportunidad para manifestar a usted mis sentimientos de consideración y estima, y felicitarle por su designación. Atentamente, Waldo Santelices I. Secrerario ad-hoc Quito, a 31 de enero del 2012 Agradezco la designación y acepto desempeñar fielmente el cargo de Presidente de la compañía. Mi nacionalidad es española. Atentamente, Miquel Jarque Sirera Pasaporte No. BF215814
La compañía PUBLITETRIX PUBLICIDAD INTEGRAL CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Décimo Primero del Distrito Metropolitano de Quito, el 30 de Enero de 2013 , fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ. DJC.Q.13.001025 de 27 de Febrero de 2013. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL:Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es:... UNO) ELABORACIÓN DE MOBILIARIO PUBLICITARIO Y COMERCIAL;.... Quito, 27 de Febrero de 2013. Dr. Roman Barros Farfan ESPECIALISTA JURIDICO
AC/93727/tf
AC/93722/tf
mismo de la Audiencia.Unica . Ofíciese conforme se solicita en su escrito, en los numerales f), g), h), i). De conformidad con lo previsto en el Art. 9 de la Ley Reformatoria, se ordena la práctica del examen de ADN en las personas del demandado, FERNANDO J AV I E R S A N D O VA L SALCEDO;ANGELA MARIA GOMEZ GUARNIZO, y de la menor GABRIELA ALEXANDRA GOMEZ GUARNIZO , para lo cual se señala el día 15 de noviembre del presente año, a las once horas para que las referidas personas concurran al Laboratorio de Genética de la Fiscalía General del Estado y les tomen las muestras necesarias, se designa en calidad de Perito a la Lcda. María Elisa Lara, quien de aceptar el cargo se posesionará el mismo día a las diez horas y presentará su informe en el término de diez días.- En la práctica de esta diligencia además actúe la Lcda. Verónica Villegas, Coordinadora del referido Laboratorio en representación de la suscrita.- Agréguese a los autos los documentos que acompaña. En cuanto a la confesión judicial, esta se realizará al momento mismo de la Audiencia Unica que se señalarà una vez citado el demandado. Niégase la medida cautelar por cuanto no se proporciona el número de Cédula del demandado.Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por la actora para sus notificaciones posteriores. NOTIFIQUESE.- F) DR. ROBERTO OTAVALO CASTRO, JUEZ ADJUNTO.JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 1 de febrero 2013, las 12h14. VISTOS: Atendiendo lo solicitado por la parte actora, los nombres correctos del demandado son FERNANDO XAVIER SANDOVAL SALCEDO, por lo tanto, se dispone: CITESE al señor FERNANDO XAVIER SANDOVAL SALCEDO, por la prensa, conforme lo prevé el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, inciso primero, entréguese el extracto para las correspondientes publicaciones.- 2.- Cumplido
REVISTA JUDICIAL LUNES 4 DE MARZO DE 2013 La Hora QUITO, ECUADOR el numeral 1 de esta providencia y conforme a derecho se proveerá lo solicitado por la parte actora en el literal b) del escrito de fecha 23 de enero del 2013,.- NOTIFIQUESE.LO QUE LLEVO A SU CONOCIMIENTO Y LE CITO, PREVINIENDOLE DE LA OBLIGACION DE SEÑALAR CA S I L L E RO JUDICIAL PA RA R EC I B I R SUS NOTIFICACIONES. DRA. AMPARO TAPIA SECRETARIA DEL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/93521/tf
EJECUTIVOS JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
Se pone en conocimiento del publico en general que en esta Judicatura se ha presentado una demanda para conocer a los herederos presuntos y desconocidos de quien en vida respondio a los nombres de señora Enma Teresa Galarza cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: BANCO DEL PICHINCHA DEMANDADO: SEGUNDO ALFREDO CUEVA YANEZ Y ENMA TERESA GALARZA DE CUEVA CUANTIA 84.000 DOLARES AMERICANOS JUICIO: EJECUTIVO No. 1292003 ST DOMICILIO JUDICIAL: Dr. Diego Larrea Alarcón, casillero judicial 1491 OBJETO DE LA DEMANDA: Obtener el pago del credito PROVIDENCIAS DICTADAS: JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 15 de febrero del 2013, las 16h43.Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de juez titular de esta judicatura
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA COMPAÑIA DE TRANSPORTE PESADO CARRILLO PINTO S.A. La compañía COMPAÑIA DE TRANSPORTE PESADO CARRILLO PINTO S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Quinto del Distrito Metropolitano de Quito, el 26 de Julio de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.13.001045 de 28 de Febrero de 2013. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: DEDICARSE EXCLUSIVAMENTE AL TRANSPORTE DE CARGA PESADA A NIVEL NACIONAL E INTERNACIONAL, SUJETÁNDOSE A LAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRANSPORTE TERRESTRE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL... Quito, 28 de Febrero de 2013. Dr. Román Barros Farfán ESPECIALISTA JURÍDICO AR/90450/cc
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disponiéndose: Agréguese al proceso los escritos y documentación que anteceden. Previo a continuar con la sustanciación de la causa y a fin de dar cumplimiento con el art. 83 del Código de Procedimiento Civil se dispone que por una sola ocasión se publique en uno de los periódicos de amplia circulación nacional de esta ciudad de Quito se notifique a los herederos conocidos y desconocidos de la señora Enma Teresa Galarza, quien falleció en esta ciudad de Quito el 26 de marzo del 2005 según la partida de defunción adjunta a la petición que se atiende.No ha lugar a las pretensiones del demandado Segundo Alfredo Cueva Yánez, quien pretende conseguir la nulidad de lo actuado dentro de la presente causa aduciendo que no se ha dado cumplimiento de lo que manda la disposición legal indicada en líneas iniciales ya que esta autoridad tiene conocimiento del deceso de la demandada Enma Galarza el 15 de octubre del 2012 según consta de la fe de presentación inserta en el escrito respectivo, se le previene al vencido y a su abogado defensor en los términos prescritos en el art. 26 de la ley Orgánica de la Función Judicial.- Cumplida que sea la notificación a los herederos de la causante se atenderá el petitorio del perito Ing. Manuel Silva.- Tengase en cuenta el casillero judicial número 1546 y correo electronico para futuras notificaciones.-Notifíquese. Lo que pongo en conocimiento del publico en general para los fines legales consiguientes. Lic. Guido Espinoza Espinoza SECRETARIO DEL JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/93720/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.
CITACION JUDICIAL A: LUIS GIOVANNY TORRES BORJA, DE LA DEMANDA EJECUTIVA, QUE SIGUE EN SU CONTRA EL SR. ABEL IMBAQUINGO QUIMBIULCO. A C TO R : SR. ABEL IMBAQUINGO QUIMBIULCO. DEMANDADO: LUIS GIOVANNY TORRES BORJA TRAMITE: EJECUTIVO ASUNTO: COBRO DE LETRA DE CAMBIO JUICIO No. 1382-2012-MS. CUANTIA: USD. 10.000,oo DOMICILIO JUDICIAL No. 3339 de la Dra. Nancy Arteaga López PROVIDENCIAS: JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, lunes 29 de octubre del 2012, las 10h47. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en razón de la acción de personal No. 4334-DP-DPP, de fecha 20 de septiembre de 2012.- La demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de ley, razón por la cual se la admite al trámite ejecutivo.- En consecuencia el demandado señor LUIS GIOVANNY TORRES BORJA, pague a la parte actora la cantidad demandada en el término de tres días o propongan excepciones dentro del mismo término. Niégase la citación al demandada, por la prensa y en su lugar se dispone que se cite al demandado señor
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
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REVISTA JUDICIAL C6
LUNES 4 DE MARZO DE 2013 La Hora QUITO, ECUADOR
Luis Giovanny Torres Borja, en el lugar que se indica en las letras de cambio, para lo cual comisiónese al señor Teniénte Político de Tumbaco.- Tómese en cuenta la casilla judicial señalada por la parte actora. Agréguese la documentación adjunta.- De conformidad a lo dispuesto en el Memorando Circular No. 1231-DPP-CJTEIM.2012, se les comunica a los abogados y abogadas en libre ejercicio profesional, la obligación de señalar una dirección de correo electrónico, a fin de que reciban sus respetivas notificaciones dentro del proceso judicial que patrocinen.- Notifíquese.- f) Dr. Fabricio Segovia Betancourt, Juez Encargado.JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, lunes 10 de diciembre del 2012, las 08h38. De conformidad al juramento rendido , y lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese los demandados señores LUIS GIOVANNY TORRES BORJA, mediante tres publicaciones de prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación a nivel nacional.- Notifíquese.- f) Dr. Fabricio Segovia Betancourt, Juez Encargado.Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casilla judicial, en la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, (Ecuador), para posteriores notificaciones.Dra. Guadalupe Narváez SECRETARIA DEL JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA (E) Hay firma y sello AC/93667/tf
ORDINARIOS JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACION JUDICIAL A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS CONYUGES JOSE GUACHAMIN Y ANGELA RONDAL JUICIO. ORDINARIO CAUSA No. 1542-2012RCORTIZ ACTOR. VICENTE CHICAIZA RONDAL D E M A N D A D O . HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS CONYUGES JOSE GUACHAMIN Y ANGELA RONDAL CUANTIA. INDETERMINADA “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 30 de enero del 2013, las 11h36. VISTOS: Avoco conocimiento de la causa en calidad de Juez titular de la Judicatura, por Acción de Personal No. 4444-DNPOQ del 1 de octubre del 2012. La demanda es clara y reúne los requisitos de ley; en consecuencia, se admite al trámite que establece la sección 1a del juicio ordinario del Código de Procedimiento Civil. A fin de que cumplan lo dispuesto en el Art. 397 del referido código y considerando el juramento rendido por el actor cítese a los herederos presuntos y desconocidos de los cónyuges José Guachamín y Ángela Rondal en un periódico de amplia circulación nacional en tres publicaciones que se harán cada una de ellas en fecha distinta. Cuéntese en la causa
con el Alcalde y Procurador del Distrito Metropolitano de Quito y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad. Agréguese los anexos. Regístrese la casilla judicial No. 771 y la autorización concedida al Dr. Raúl Borja Ortiz”. Notifíquese. Ab. Santiago Altamirano Ruiz, Juez. Lo que comunico para los fines de ley, previniendo la obligación de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones. Atentamente, Dr. Washington Torres Suárez SECRETARIO ENCARGADO DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./93688 JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL
CITACIÓN JUDICIAL A: JORGE HUMBERTO PAUCAR JACHO, ROSA ELVIRA PAUCAR JACHO Y MANUELA PAUCAR JACHO ACTOR: LAURA PAUCAR JACHO DEMANDADOS: JORGE HUMBERTO PAUCAR JACHO, ROSA ELVIRA PAUCAR JACHO Y MANUELA PAUCAR JACHO JUICIO: PRESCRIPCION EXTRAO R D I N A R I A ADQUISITIVA DE DOMINIO No. 2012-1569 -DC. TRAMITE: ORDINARIO C UA N T I A : INDETERMINADA PROVIDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 15 de enero del 2013, las 08h03. VISTOS: La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite ordinario que se solicita, en consecuencia, córrase traslado con la demanda y esta providencia a los señores JORGE HUMBERTO PAUCAR JACHO, ROSA ELVIRA PAUCAR JACHO Y MANUELA PAUCAR JACHO, a fin de que contesten en el término de quince días de ser citados legalmente, bajo apercibimiento en rebeldía. Inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad de este cantón. De conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y al juramento rendido por la actora de la imposibilidad de determinar la residencia, se dispone citar a los demandados JORGE HUMBERTO PAUCAR JACHO, ROSA ELVIRA PAUCAR JACHO Y MANUELA PAUCAR JACHO, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito. Cuéntese en la presente causa con los Personeros del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito. Agréguese al proceso los documentos que se acompañan. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la accionante.- NOTIFIQUESE.F) Dr. Paúl Rengel Maldonado.JUEZ. LO QUE LLEVO A SU CONOCIMIENTO Y LES CITO, PREVINIENDOLES DE LA OBLIGACION DE SEÑALAR CA S I L L E RO JUDICIAL PARA RECIBIR SUS NOTIFICACIONES. Atentamente, Dr. Juan Pablo Toro Carrillo SECRETARIO Hay un sello y firma 36256/ mb
JUDICIAL QUITO
REMATES JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO DE REMATE
Se pone en conocimiento del público general que en esta judicatura el día 19 de marzo del presente año, desde las 13h30 hasta las 17h00, se realizará el remate del inmueble cuyas características se detallan a continuación, dentro del juicio ejecutivo Nº 509-2010, en el día y hora señalado para el remate se recibirá ofertas que cubran por lo menos la mitad del avaluó aprobado, adjuntando el diez por ciento de lo ofrecido en dinero efectivo o en cheque certificado a nombre de esta judicatura, por tratarse del segundo señalamiento. El inmueble se encuentra bajo la custodia del Depositario Lcdo. Napoleón del Pinto Andrade, en el proceso existen fotografías. Inmueble cuyas características son: 1.- UBICACIÓN: Provincia: Pichincha Cantón: Quito Parroquia: San Blas Sector: Monjas Barrio: Las Orquídeas Calle: Pasaje Ayabaca antes No. 1334 hoy No. E14-117 y Gonzalo Escudero Con fecha 10 de junio del 2012, a las 09H30 he procedido a realizar la inspección de la propiedad en referencia, haciendo las investigaciones necesarias a fin de proporcionar una información técnica del valor real en el mercado del bien inmueble en cuestión. 2.LINDEROS Y SUPERFICIE.NORTE: Con calle tres-dos, en una extensión de 10,00 metros SUR: Con calle tres-D, en una extensión de 10,00 metros
“No hay rey que no haya tenido un esclavo entre sus antepasados, ni exclavo que no haya tenido un rey entre los suyos” (H E L E N K E L L E R ) ESTE: Con lote 1332, en una extensión de 15,00 metros OESTE: Con lote 1336, en una extensión de 15,00 metros SUPERFICIE: 150.00 M2 3.INFRAESTRUCTURA EXISTENTE.Los servicios de infraestructura existentes en el sector son los siguientes SERVICIOS GENERALES SI Energía eléctrica SI Red general de agua potable SI Red de alumbrado público SI Red de telefonía SI Calles asfaltadas SI Aceras, veredas, bordillos SI Transporte público SI Señal telefonía celular SI 4.- UBICACIÓN SOCIOECO N Ó M I CA DE LA PROPIEDAD.La zona donde se encuentra ubicado el bien inmueble pertenece a un sector urbano, en el mismo que se han consolidado viviendas tipo clase media. 5. CA RACT E R Í ST I CAS PA R T I C U L A R E S DEL INMUEBLE.El inmueble materia de esta pericia consta terreno y una construcción desarrollados de la siguiente manera. EL TERRENO.- De forma irregular, topográficamente a desnivel en sentido Sur Norte, sus linderos se hallan totalmente definidos, dispone de todos los servicios públicos como son: (luz eléctrica, alcantarillado, agua potable y varias
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líneas telefónicas), al Norte con cerramiento de piedra; al Sur con cerramiento mixto de bloque y ladrillo; al Este con cerramiento de bloque propio y al Oeste con cerramiento de bloque propio; el ingreso tanto vehicular como peatonal lo realizan a través de un portón de estructura de tol por el pasaje Ayabaca No.- E14-117. CONSTRUCCION PRINCIPAL.Desarrollada de la siguiente manera - Cimientos de piedra con cadena de hormigón armado - Estructura de bloque - Pisos de cemento - Paredes de bloque y ladrillo enlucido y pintado interior y exteriormente - Puertas mixtas de madera y hierro - Ventanas de estructura de aluminio con vidrio claro corredizo con protección de hierro - Cubierta de loza PRIMER DEPARTAMENTO.desarrollado de la siguiente manera SUBSUELO.- Estructura de bloque - Pisos de cemento - Paredes de bloque enlucido y pintado - Puertas mixtas de madera y hierro - Ventanas de estructura de aluminio con vidrio claro corredizo con protección de hierro - Cubierta de loza AMBIENTES.- Tiene los
siguientes: - Tres dormitorios (piso de parquet, closets) - Sala - comedor (piso de parquet) - Cocina (piso de baldosa, con un mesón con lavabo y muebles aéreos de madera) - Un baño completo (piso de baldosa). - En la parte posterior un patio pequeño utilizado como lavandería con una piedra de lavar y tanque de agua. - Gradas de mármol como acceso a los demás pisos Finalidad: Para Vivienda (donde se encuentra arrendado a la señora SUSANA ANDRADE y familia) Estado de conservación: Buena Edad: 20 años aproximadamente SEGUNDO DEPARTAMENTO.desarrollado de la siguiente manera SUBSUELO.- Estructura de bloque - Pisos de cemento - Paredes de bloque enlucido y pintado - Puertas mixtas de madera y hierro - Ventanas de estructura de aluminio con vidrio claro corredizo con protección de hierro - Cubierta de loza AMBIENTES.- Tiene los siguientes: - Tres dormitorios (piso de parquet, closets) - Sala - comedor (piso de parquet) - Cocina (piso de baldosa, con un mesón con lavabo y muebles aéreos de madera) - Un baño completo (piso de baldosa) - Una lavandería con patio y una piedra de lavar con tanque de agua Finalidad: Para Vivienda (donde se encuentra arrendado a la señora ESTEFANIA
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TOBAR y familia) Estado de conservación: Buena Edad: 20 años aproximadamente TERCER DEPARTAMENTO.desarrollado de la siguiente manera PLANTA BAJA.- Estructura de bloque - Pisos de cemento - Paredes de bloque enlucido y pintado - Puertas mixtas de madera y hierro - Ventanas de estructura de aluminio con vidrio claro corredizo con protección de hierro - Cubierta de loza AMBIENTES.- Tiene los siguientes: - Tres dormitorios (piso de parquet, closets) - Sala - comedor (piso de parquet) - Cocina (piso de baldosa, con un mesón con lavabo y muebles aéreos de madera) - Un baño completo (piso de baldosa) - Un garaje (piso de cemento) - Un hall como ingreso a los departamentos (piso de mármol) - Una pequeña bodega (piso de parquet) Finalidad: Para Vivienda (donde se encuentra arrendado a la señora JHOANA AYALA y familia) Estado de conservación: Buena Edad: 20 años aproximadamente CUARTO DEPARTAMENTO.desarrollado de la siguiente manera PRIMER PISO.- Estructura de bloque - Pisos de cemento - Paredes de bloque enlucido y pintado - Puertas mixtas de madera y hierro - Ventanas de estructura de
aluminio con vidrio claro corredizo con protección de hierro - Cubierta de loza AMBIENTES.- Tiene los siguientes: - Gradas de mármol como acceso al departamento - Tres dormitorios (piso de parquet, closets) - Un cuarto de estudio (piso de parquet) - Sala (piso de parquet) - Comedor (piso de parquet) - Cocina (piso de baldosa, con un mesón con lavabo y muebles aéreos de madera) - Dos baño completo (piso de baldosa) - En la parte posterior un pequeño patio con lavandería con piedra de lavar y tanque de agua Finalidad: Para Vivienda (donde viven los demandados señores FRANCISCO RAUL LEMA HERRERA Y ANICIA MAFALDA VALAREZO AGILA y familia) Estado de conservación: Buena Edad: 20 años aproximadamente AVALÚO: Para hacer el presente avalúo, he tomado en consideración varios parámetros técnicos constructivos, ubicación, el entorno, logística, lugares de recreación, establecimientos educativos. VALORACIÓN TOTAL: DETALLE: TERRENO CONSTRUCCIÓN M2 150,00 M2 400,00 M2 VALOR USD $ 100,00 $ 280,00 TOTAL $ 15.000,00 $ 112.000,00 TOTAL $ 127.000,00 SON: CIENTO VEINTE Y SIETE MIL DÓLARES AMERICANOS
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EXTRACTO
EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE MODIFICACIÓN DEL OBJETO SOCIAL Y REFORMA DE ESTATUTOS DE OBSIDIAN C. LTDA. Se comunica al público que OBSIDIAN C. LTDA., con domicilio principal en el Distrito Metropolitano de Quito, modificó el objeto social y reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Tercero del Distrito Metropolitano de Quito el 14 de Diciembre de 2012. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.13.001012 de 26 de febrero de 2013 En virtud de la mencionada escritura pública la compañía reforma el artículo segundo del Estatuto Social, referente al objeto social, de la siguiente manera: “ARTÍCULO SEGUNDO.- Objeto.- El objeto social de la compañía será: a) La comercialización, producción, distribución, representación, importación, exportación de productos químicos y los derivados de estos; b) La producción, comercialización, importación, exportación, distribución, representación de productos alimenticios...” Distrito Metropolitano de Quito, 26 de febrero de 2013 Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO AR/90440/cc
CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA TRANSPORTES PESADOS ZAPATA BASTIDAS CIA. LTDA. La compañía TRANSPORTES PESADOS ZAPATA BASTIDAS CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 22 de Enero de 2013 , fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.13.001047 de 28 de Febrero de 2013. 1.- DOMICILIO: Cantón MEJIA, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 500,00 Número de Participaciones 500 Valor US$ 1,00
EXTRACTO CONSTITUCION DE LA COMPAÑIA OPERADOR TRANSPORTE DE CARGA SECA Y PERECEDEROS OTRANSEC S.A. La compañía OPERADOR TRANSPORTE DE CARGA SECA Y PERECEDEROS OTRANSEC S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Primero del Distrito Metropolitano de Quito, el 04 de Febrero de 2013, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías mediante Resolución SC.IJ. DJC.Q.13.001040 de 28 de Febrero de 2013. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de PICHINCHA 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$1,00; Capital Autorizado: US$ 1.600,00
3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: LA COMPAÑÍA SE DEDICARÁ EXCLUSIVAMENTE AL TRANSPORTE DE CARGA PESADA A NIVEL NACIONAL”
3.- OBJETO.- El objeto de la compañía es: ....EXCLUSIVAMENTE AL TRANSPORTE COMERCIAL DE CARGA PESADA A NIVEL NACIONAL,...
Quito, 28 de Febrero de 2013.
Quito, 28 de Febrero de 2013 Dr. Román Barros Farfán ESPECIALISTA JURIDICO
Dr. Román Barros Farfán ESPECIALISTA JURIDICO AC/93719/tf
A.C./93724
00/100 LO QUE PONGO EN C O N O C I M I E N TO DEL PÚBLICO EN GENERAL PARA LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES. DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA SECRETARIO DEL JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AR/90134/cc R. DEL E. JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO DE REMATE
SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL QUE EL DÍA DIECISEIS DE ABRIL DEL PRESENTE AÑO DESDE LAS TRECE HORAS HASTA LAS DIECISIETE HORAS EN LA SECRETARIA DE ESTA JUDICATURA SE LLEVARA A EFECTO EL REMATE DEL SIGUIENTE BIEN INMUEBLE: DEPOSITARIO JUDICIAL SRTA. CARLA PAOLA CAIZA CUMBAJIN JUICIO EJECUTIVO No. 8792009-OE 1. UBICACION: Provincia de Pichincha, Cantón Mejía, Parroquia Alóag, Barrio El Aliso, Calle pública sin nombre entre la calle denominada Camino al Corazón y la Línea Férrea. 2. LINDEROS: (*) NORTE: Con terrenos de Manuel Domingo Constante [actualmente propiedad del Sr. Manuel Monta Galarza (**)] SUR : Con calle pública. ESTE: Con terreno de Teodoro Pilaguano [actualmente propiedad del Sr. Segundo Sayay Romero (**)] OESTE : Con terrenos de José Chicaiza [actualmente propiedad del Sr. Segundo Chicaiza Tasiguano (*]. 3. CARACTERISTICAS: Se
trata de un terreno que tiene un área (*) de 3528.00 m2; terreno que según lo que consta en el archivo digital del Departamento de Avalúos y Catastro del Municipio del Cantón Mejía tiene un área de 2755.76 m2 área esta que fue verificada “in situ” por el suscrito; de forma rectangular irregular y topografía con una ligera pendiente en forma descendente de Sur a Norte. Se encuentra delimitado: por el norte por cerca viva formada por lecheros; por el Sur por cerca viva formada por lecheros y alambre de púas en parte y en otra por postes de madera y alambre de púas; por el Este por cerca viva formada por lecheros y chilcas; por el Oeste parcialmente por cerca viva formada por lecheros y chilcas. El terreno se encuentra sin sembríos y no existe ningún tipo de construcción. 4. INFRAESTRUCTURA: El inmueble no cuenta con los servicios básicos de infraestructura, es decir no tiene agua potable, energía eléctrica ni alcantarillado. 5. AVALUO: Los principales parámetros técnicos, urbanísticos, constructivos que he considerado para el avalúo son: - Localización del inmueble con respecto a la parroquia. - Tipo de vías de acceso al inmueble. - Uso de suelo del sector en el que se localiza el inmueble. (*)Según consta en la escritura de dominio que obra del proceso. (**) Nombre del colindante, según consta en el archivo digital del Departamento de Avalúos y Catastros del Municipio del Cantón Mejía. Ubicación del equipamiento urbano y más servicios próximos al inmueble.
- Características y edad de las construcciones. - Existencia o ausencia de los servicios básicos de infraestructura. - Precio actual de mercado de terrenos más cercanos al inmueble en cuestión. CONCEPTO CANTIDAD UNIDAD P. UNITARIO $ P. TOTAL $ TERRENO 2.755.76 m2 6,00 16.534,56 SON: DIECISEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO 56/100 DOLARES JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 7 de febrero del 2013, las 11h22. Agréguese al proceso el escrito que antecede. En lo principal, atento lo solicitado por la parte actora, señálase para el dieciséis de abril del dos mil trece, desde las trece horas hasta las diecisiete horas, a fin de que tenga lugar en la Secretaría de esta Judicatura el remate del bien inmueble embargado en la presente causa. Por tratarse del segundo señalamiento se aceptarán posturas desde aquellas que cubran el cincuenta por ciento del valor del avalúo del inmueble, en dinero en efectivo o cheque certificado a nombre del Juzgado. Para la práctica de esta diligencia se realizarán las publicaciones de Ley, así como también se fijarán los carteles conforme dispone el Art. 456 del Código de Procedimiento Civil.- NOTIFIQUESE. DR. PAUL FABRICIO NARVAEZ NARVAEZ JUEZ JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 26 de febrero del 2013, las 15h06. Agréguese a los autos el escrito que antecede. De conformidad con el Art. 456 del Código de Procedimiento Civil, para
Felicidad es estar de acuerdo consigo mismo. (L U I S B U Ñ U E L ).
la fijación de los carteles en los parajes más visibles de la cabecera de la mencionada parroquia que se encuentra ubicado el bien inmueble, comisiónese al señor Teniente Político de la parroquia de Aloag.- Notifíquese.DR. PAUL FABRICIO NARVAEZ NARVAEZ JUEZ SE RECIBIRÁN POSTURAS DESDE, AQUELLAS QUE CUBRAN EL CINCUENTA POR CIENTO DEL AVALUO TOTAL POR TRATARSE DE SEGUNDO SEÑALAMIENTO. Lo que comunico al público en general para los respectivos fines de Ley. Dr. Luis Fernando Serrano SECRETARIO Hay un sello A.C./93712
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR
Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES REPUBLICA, LA DRA. VIVIANA JEANNETH PILA AVENDAÑO JUEZA DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA COMISIONA AL TENIENTE POLITICO DE LA PARROQUIA CHECA, LA PRÁCTICA DE LA SIGUIENTE DILIGENCIA: COLOCAR, AVISOS DE REMATE JUICIO N° 2009-0397 INMUEBLE UNO: SECTOR CHECA, BARRIO LA TOLA
ALTA. 1. IDENTIFICACION Propietario del inmueble: Sr. Luis Alfredo Carrera Vasco, Josefina Quishpe Sarchi Dirección: Sector Checa, Barrio la Tola Alta. Tipo de Inmueble: Terreno. 1.2 UBICACIÓN POLITICA DEL BIEN INMUEBLE Provincia: Pichincha, Cantón: Quito, Parroquia: Checa, Barrio: La Tola Alta, Calle Principal que conduce a la Tola Alta, Lote esquinero s/n. 1.3 DESCRIPCION GENERAL DEL BIEN INMUEBLE El bien inmueble inspeccionado está representado por un lote de terreno esquinero semi-inclinado de forma rectangular irregular, en el inmueble al momento del peritaje se comprobó la existencia de: - Lote de terreno esquinero, al interior con sembríos de ciclo corto. - Cerramientos de cercas vivas. 1.4 S E RV I C I O S DE INFRAESTRUCTURA - Generales; en el sector en el cual se encuentra ubicado el bien inmueble cuenta actualmente con las siguientes obras: apertura de calles a nivel de empedrados, otras a nivel de tierra, redes de agua potable, redes de energía eléctrica. - Del Bien Inmueble No tiene ningún servicio básico al interior del terreno. 1.5 CARACTERISTICAS DEL
TERRENO Topografía: este lote es semiinclinado de forma rectangular y dos frentes a la calle publica. LINDEROS Y LONGITUDES DEL TERRENO Antecedentes: (Según, Certificado del Registro de la Propiedad que obran dentro del proceso). El 6,24% Derechos y Acciones fincados sobre lote de terreno signado con el numero 35 desmembrado de la Hacienda La Tola, situado en la parroquia de Checa, circunscrito dentro de los siguientes linderos. Norte: Ex Huasipungo de propiedad del comprador, zanja al medio Sur: calle de parcelación, Este: calle de parcelación, Oeste: camino paralelo de la línea de ferrocarril del norte. Superficie de 10.000,00 m2. Mediante compra realizada a los cónyuges José Camilo Quishpe Ayenla y María y María Aurora Sarche Quiña, según consta de la Escritura pública otorgada el 22 de diciembre del 2008, ante el Notario Vigésimo Quinto del cantón Quito, Dr. Felipe Iturralde Dávalos, inscrita el 20 de febrero del 2009. El 6,24% de 10.000.00 m2 es 624,00 m2 1.6 El lote de terreno donde es propiedad de los Demandados Sr. Luis Alfredo Carrera Vasco, Josefina Quishpe Sarchi, tiene los siguientes linderos y área de terreno de acuerdo al Levantamiento Planimétrico, de este sublote que forma un solo cuerpo son: Norte: 41,20 m. Con la propiedad particular. Sur 41,40 m. Con calle pública Este 42,20 m. Con calle pública Oeste 47,30 m. Con propiedad particular. Superficie de Terreno:
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EXTRACTO
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CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA BUDEFINSA S.A.
DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE FIJACIÓN DE NUEVO CAPITAL AUTORIZADO, AUMENTO DEL CAPITAL SUSCRITO Y REFORMA DE ESTATUTOS DE TAGEAR S.A.
CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA BLOMSTRA PROCURADORA DE INSUMOS C.A.
La compañía BUDEFINSA S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Segundo del Distrito Metropolitano de Quito, el 01 de Febrero de 2013, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ. DJC.Q.13.001028 de 27 de Febrero de 2013. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: LA COMPAÑÍA SE DEDICARÁ A LA INSTALACIÓN, MANEJO Y ADMINISTRACIÓN DE CONSULTORIOS MÉDICOS, CLÍNICAS, HOSPITALES,...
Se comunica al público que TAGEAR S.A., con domicilio principal en el Distrito Metropolitano de Quito, fijó su nuevo capital autorizado; aumentó su capital suscrito en USD $ 1'700.000,00; y, reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito el 3 de septiembre del 2012. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.13.000817 de 19 de febrero de 2013 En virtud de la mencionada escritura pública, la compañía reforma el artículo quinto del Estatuto Social, referente al capital social, de la siguiente manera: “ARTÍCULO QUINTO.- El capital social de la Compañía es de un millón setecientos cinco mil dólares de los Estados Unidos de América, dividido en un millón setecientas cinco mil acciones, ordinarias, nominativas e indivisibles, de un dólar de valor cada una. El capital autorizado de la compañía es de tres millones cuatrocientos diez mil dólares de los Estados Unidos de America.” Distrito Metropolitano de Quito, 19 de febrero de 2013
Quito, 27 de Febrero de 2013. Dr. Román Barros Farfán ESPECIALISTA JURÍDICO
Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO AB/4966/cc
AR/90443/cc
La com pa ñía BLOMSTRA PROCURADORA DE INSUMOS C.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito, el 31 de Enero de 2013, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC. Q.13.001041 de 28 de Febrero de 2013. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: COMERCIALIZACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE PRODUCTOS QUÍMICOS Y FARMACÉUTICOS..." Quito, 28 de Febrero de 2013. Dr. Román Barros Farfán ESPECIALISTA JURÍDICO AR/90437/cc
REVISTA JUDICIAL LUNES 4 DE MARZO DE 2013 La Hora QUITO, ECUADOR 1.840,20m2. Lote esquinero que forma un solo cuerpo. 1.7 ENTORNO URBANO: actualmente su entorno es Rural, el Uso Principal del suelo es para la Vivienda tipo tradicional, otras para la agricultura y ganadería, por el lado Sur existe el camino vehicular de ingreso de la Avenida principal al sector de Checa Alto, esta calle conecta al centro urbano de la parroquia Yaruqui y zonas de Expansión del sector de Checa. 1.8 AVALUO GENERAL DEL INMUEBLE A la Fecha Diciembre del 2011 Denominación Unidad Cantidad Precio Unit. Costo Total Terreno m2 624,00 25,00 15.600,00 son: Quince mil seiscientos dólares. 1 .9 CRITERIOS DE VALORACION Tendencia del sector si dispone de los servicios básicos de agua potable y energía eléctrica, apertura de vías a nivel de empedrado. Plusvalía Media Oferta/ Demanda Bajo Aspectos Positivos Este inmueble tiene un acceso directo por la Avenida principal, Predio que tiene salida y entrada vehicular al centro urbano, INMUEBLE DOS: SECTOR YARUQUI, BARRIO SAN VICENTE. 2. IDENTIFICACION Propietario del inmueble: Sr. Luis Alfredo Carrera Vasco, Josefina Quishpe Sarchi Dirección: Sector Yaruqui, Barrio San Vicente. Tipo de Inmueble: Terreno y Construcción. 2.1 UBICACIÓN POLITICA DEL BIEN INMUEBLE Provincia: Pichincha, Cantón: Quito, Parroquia: Yanqui, Sector: San Vicente, Calle Principal que conduce a San Vicente, Lote s/n. 2.3 DESCRIPCION GENERAL DEL BIEN INMUEBLE El bien inmueble inspeccionado está representado por un lote de terreno plano de forma rectangular, en el inmueble al momento del peritaje se comprobó la existencia de: - Lote de terreno al interior con sembríos de ciclo corto. - Construcción de dos pisos de estructura hormigón armado, estado en columnas, losa y mamposterías. 2.4 S E RV I C I O S DE INFRAESTRUCTURA - Generales; en el sector en el cual se encuentra ubicado el bien inmueble cuenta actualmente con las siguientes obras: apertura de calles a nivel de empedrados, redes de agua potable, redes de energía eléctrica. - Del Bien Inmueble No tiene ningún servicio básico al interior del terreno. 2.5 CARACTERISTICAS DEL TERRENO Topografía: este lote es plano de forma rectangular y un frente a la calle pública. LINDEROS Y LONGITUDES DEL TERRENO A n te ce d e n te s (S e g ú n , Certificado del Registro de la Propiedad que obran dentro del proceso) El 4,31% Derechos y Acciones fincados en el inmueble compuesto de terreno y construccion situado en el barrio San Vicente de la parroquia
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Yaruquí, circunscrito dentro de los siguientes linderos Norte: propiedad de los cónyuges Mediavilla Proaño en parte y en otra con Escuela Fiscal en 42,60 m, Sur: terrenos de la Iglesia del lugar en 50,00m, Este: con carretera publica en 101,00 m, y Oeste: terrenos de Isabel Rosero Carrera, en 115, zanja propia. Superficie del terreno 4979,00 m2. El 4,31% de 4979,00 m2 es 214,59 m2 2.6 El lote de terreno de 214,59 m2, de propiedad de los Demandados Sr. Luis Alfredo Carrera Vasco, Josefina Quishpe Sarchi, se encuentra dentro de un terreno de mayor extensión cuyos linderos y área de terreno, de acuerdo al Levantamiento Planimétrico son: Norte: 35,10 m. Con propiedad particular. Sur 35,10 m. Con propiedad particular. Este 25,00 m. Con calle pública Oeste 25,00 m. Con propiedad particular. Superficie de Terreno: 877,50 m2. 2.7 ENTORNO URBANO: actualmente su entorno es Rural, el Uso Principal del suelo es para la Vivienda tipo tradicional. 2.8 ESTADO ACTUAL DE C O N S E R VA C I O N DEL INMUEBLE El bien inmueble inspeccionado está representado por un lote de terreno plano con un frente hacia la calle publica s/n. La Vivienda de dos pisos de estructura de hormigón armado de cubierta de losa accesible sobre la losa de cubierta existe la proyección de las columnas fundidas de hormigón armado y mamposterías que forman parte del segundo piso pero sin cubierta. -En este inmueble se encuentra una construcción de dos pisos con columnas, vigas inferiores, vigas superiores, losa de cubierta son de estructura de hormigón, armado. Paredes de ladrillo sin enlucir; No Instalaciones eléctricas. No Puertas, No ventanas, No instalaciones de Baños, No tiene fundido los contrapisos. -Estado de conservación de la vivienda: Sin terminar, Vivienda abandonada. Área de construcción con cubierta total: 165,00 m2. - El Área de terreno según escrituras de derechos y acciones y pertenecientes a los demandados Sr. Luis Alfredo Carrera Vasco, Josefina Quishpe Sarchi, es: El 4,31% de 979,00 m2 es 214,59 m2, en cuya área de terreno se encuentra implantada y construida la construcción de dos pisos. 2.9 AVALUO GENERAL DEL INMUEBLE A la Fecha Diciembre del 2011 Denominación Unidad Cantidad Precio Unit Costo Total Terreno m2 214,59 50,00 10.729,50 Construcción Planta baja m2 165,00 140,00 23.100,00 Construcción Planta alta sin cubierta m2 165,00 40,00 6.600,00 Total 40.429,50 Son: Cuarenta mil cuatrocientos veintinueve dólares con
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LUNES 4 DE MARZO DE 2013 La Hora QUITO, ECUADOR
50/100 centavos. 2 .1 0 C R I T E R I OS DE VALORACIÓN Tendencia del sector si dispone de los servicios básicos de agua potable y energía eléctrica, apertura de vías a nivel de empedrado. Plusvalía Media Oferta/Demanda Media Aspectos Positivos Este inmueble se encuentra por la Av. Principal de San Vicente. TOTAL: avaluo de los dos inmuebles en Derechos y Acciones 56.029,50 Son: Cincuenta mil veintinueve dolares con 50/100 centavos. JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 28 de enero del 2013, las 12h26.-VISTOS: Agréguese al proceso el escrito que antecede.- En lo principal, Atento a lo solicitado y en razón que no hay observaciones. Se aprueba el informe pericial presentado por el perito ING. JOSÉ ALVAREZ PALMA. Se señala para el jueves 25 de abril de 2013, desde las 13h00 hasta las 17h00 a fin de que tenga lugar el remate de los derechos y acciones correspondientes al 4,31% fincados en el bien inmueble situado en el barrio YARUQUI y los derechos y acciones correspondientes al 6.24% de los derechos y acciones fincados sobre el lote de terreno de la Hacienda La Tola, situado en la parroquia CHECA. En la secretaria de este Juzgado, las posturas que se recibirán serán todas aquellas que cubran las dos terceras partes del avalúo practicado, por tratarse del primer señalamiento, debiendo los interesados acompañar el diez por ciento, por lo menos, de sus ofertas en dinero efectivo o en cheque certificado, a nombre de la Judicatura. Publíquese el respectivo extracto y colóquense los carteles correspondientes en esta ciudad de Quito, en Checa, Yaruqui y por la prensa conforme lo determina la ley, para el efecto envíese atentas comisiones a los Tenientos Políticos de dichas Parroquias. Cúmplase con lo establecido en el Art. 456 del Código de Procedimiento Civil. Cumplase y Notifiquese. DRA. JEANNETH PILA AVENDAÑO JUEZA RAZÓN: Siento por tal que las fotocopias que anteceden son copias iguales a sus originales que constan del Juicio Ejecutivo N° 2009-0397, y que las remito para el fiel cumplimiento de lo ordenado por este Juzgado, ofreciendo reciprocidad en casos análogos. Quito, 22 de Febrero del 2013. DRA. VIVIANA JEANNETH PILA AVENDAÑO JUEZA DR. PATRICIO CALDERÓN TOAPANTA SECRETARIO ENCARGADO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/93690/tf
SOCIEDAD CONYUGAL NOTARIA NOVENA DEL CANTÓN QUITO
EXTRACTO NOTARÍA NOVENA DEL CANTON QUITO.Cúmpleme poner en conocimiento del público, que mediante esentura pública otorgada ante mí, DOCTOR JUAN VILLACIS MEDINA,
NOTARIO NOVENO DEL CANTÓN QUITO (encargado), según oficio número novecientos sesenta y cuatro DDPMSG, de fecha cinco de agosto del dos mil tres, el día 28 de enero del 2013, los señores cónyuges Wandemberg José Rafael López Noboa y Blanca Guadalupe Shuguli Palomino, procedieron a liquidar el patrimonio de la Sociedad Conyugal, la misma que fue disuelta mediante acta Notarial ante el Notario Noveno Doctor Juan Villacís, de fecha 17 de marzo del 2011, e inscrita en el registro Civil el 12 de mayo del 2011.La adjudicación del patrimonio se halla detallado en el texto de la referida escritura de liquidación de Sociedad Conyugal; por lo que, en aplicación a lo dispuesto en el Art. 6 de la Ley Reformatoria a la ley Notarial publicada en el Registro Oficial No 406 del 28 de noviembre del 2006; que a su vez reforma el Art. 18 de la Ley Notarial agregando varios numerales y entre los cuales el numeral 23 faculta al Notario Disponer la inscripción en el Registro de la Propiedad, la escritura de liquidación de la Sociedad Conyugal, previo al trámite previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento del público mediante una publicación en el cantón Quito en uno de los periódicos de la ciudad, el extracto de la liquidación del patrimonio familiar conyugal correspondiente a los cónyuges Wandemberg José Rafael López Noboa y Blanca Guadalupe Shuguli Palomino, conforme a la escritura otorgada ante el Notario Doctor Juan Villacís Medina, el 28 de enero del 2013, por el término de veinte días a contarse desde la fecha de la publicación de este extracto a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta
JUDICIAL QUITO
liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido términoParticular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes. Quito, 28 de febrero del 2013 DR. JUAN VILLACIS MEDINA NOTARIO NOVENO DEL CANTON QUITO (E) Existe firma y sello. A.P./55636/k.m.
SENAGUA SECRETARIA DEL AGUA SECRETARÍA NACIONAL DEL AGUA
SENAGUA D E M A R C A C I Ó N HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS ZONAL QUITO R. del E. CITACIÓN A LOS USUARIOS CONOCIDOS O NO DE LAS AGUAS PROVENIENTES DE LOS REMANENTES DE LA ACEQUIA LA COMPAÑÍA, UBICADA EN LA PARROQUIA DE AYORA, CANTÓN CAYAMBE, PROVINCIA DE PICHINCHA. EXTRACTO Señora: Victoria Molestina Procurador Común. OBJETO DE LA SOLICITUD: Concesión del derecho de aprovechamiento de las aguas, destinadas para uso de riego y abrevadero, en un caudal que será derminado por el perito. En el trámite N° 447-13 C.s. S.v. se ha dictado lo siguiente: SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA, DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS.- Zonal Quito.Trámite N° 447-13 C.s. S.v.(F. S).- Quito, 07 de febrero de 2013.- Las 09H30.- VISTOS: Avoco conocimiento del presente trámite en virtud de haber sido nombrado Líder del Centro Zonal Quito, mediante memorando N° SENAGUACDHE15-2012-0599-M, de fecha 13 de septiembre de 2012.- Que mediante Acuerdo Ministerial Nº. 2009-46 expedido el 13 de noviembre de 2009, se crea la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas.Que mediante Acuerdo Ministerial N° 2009-48 de 4 de
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA NIPPONAUTO S.A. De conformidad con lo establecido en la Ley de Compañías y estatutos de la compañía, se convoca a los señores Accionistas a la Junta General Extraordinaria que se realizará el día sábado 8 de Marzo ubicada en la Inglaterra N31-20 y Vancouver, de esta ciudad que tendrá inicio a las 18H00 en primera convocatoria y una hora más tarde en segunda convocatoria 19H00, para conocer y resolver el siguiente orden del día: 1. 2. 3. 4.
Constatación del Quórum Sobre la renuncia de la directiva Nombramiento de Gerente General Nombramiento de Presidente -
sario principal y suplente 6. Resoluciones
VARIOS
“Todo lo que no es dado, es perdido” ( P R OV E R B I O
diciembre del 2009, se expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría Nacional del Agua - SENAGUA.- Que mediante Acuerdo Ministerial N° 2011-334 de 05 de septiembre de 2011, Art. 1, se establecen las delegaciones y atribuciones del Líder Zonal.En lo principal.- La solicitud de concesión del derecho de aprovechamiento de las aguas y servidumbre presentada en esta Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas, Centro Zonal Quito por por las señoras María del Carmen Molestina y Victoria Molestina, provenientes de los remanentes de la acequia la Compañía, cuyas aguas se las destinará para uso de riego y abrevadero, en un caudal que será determinado por el perito ubicada en la parroquia Ayora, cantón Cayambe, provincia de Pichincha. La solicitud es clara y reúne los demás requisitos de ley por lo que se acepta a tramite, en consecuencia esta Autidad. DISPONE: 1.) Se cite por la prensa a los usuarios conocidos o no, de las aguas cuya concesión se solicita, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 87 de la Codificación de la Ley de Aguas, mediante publicación de un extracto de la solicitud y esta providencia en uno de los Diarios: El Comercio, Ultimas Noticias, Hoy, La Hora y El telégrafo que se editan en esta ciudad,
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por tres veces, mediando una de la otra, el plazo de ocho días. 2.) Fíjense carteles durante treinta días en tres de los lugares más frecuentados de la Parroquia Ayora, comisionándose esta diligencia al señor Jefe Político del Cantón Cayambe. 3). La parte actora en el término de cinco días, retirará de este Centro Zonal la comisión librada que deberá ser entregada al Señor Jefe Político del Cantón Cayambe, deberá solicitar las razones respectivas y trasladarlas a este despacho. 4.) Esta Autoridad da por aceptada la procuración común de la señora Victoria Molsetina. De conformidad con el memorando N° CGAJ.4-0714 del 26 de octubre del 2010, actúe como Secretaria Ad-Hoc en el trámite la Ab. Fernanda Sandoval N.- NOTIFÍQUESE.. f) Ing. César Cabrera Vinueza LÍDER DEL CENTRO ZONAL QUITO DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS - SECRETARÍA NACIONAL DEL AGUA.- Lo que comunico para los fines legales pertinentes.- Certifico. Ab. Fernanda Sandoval N. S EC R E TA R I A AD-HOC DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS, DE LA SECRETARÍA NACIONAL DEL AGUA Hay un sello AR/90362/cc
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA
PATERNIDAD No. 2353-2013 CUANTIA: INDETERMINADA TRAMITE: PATERNIDAD ACTOR: PADILLA MIER JULIO GONZALO D E M A N DA D OS : SO R I A MELENDREZ JULIO GONZALO, ESTRADA PANCHO OLGA BEATRIZ, SORIA ESTRADA MARIO EDUARDO, SORIA ESTRADA INES CECILIA CITACION JUDICIAL A: SORIA MELENDREZ JULIO GONZALO, ESTRADA PANCHO OLGA BEATRIZ, SORIA ESTRADA MARIO EDUARDO, SORIA ESTRADA INES CECILIA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- VISTOS: En mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Distrito Metropolitano de Quito; previo el sorteo de Ley correspondiente y en virtud de la Resolución No. 116-2012 del Pleno del Consejo de la Judicatura y en vista de que ha dado cumplimiento con el decreto que antecede, AVOCO conocimiento de la presente demanda por ser clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite ordinario que se solicita; en consecuencia, en las direcciones constantes en el libelo de demanda, cítese y córrase traslado con la demanda y esta providencia a los demandados señores OLGA BEATRIZ ESTRADA PANCHO; y al here-
dero MARIO EDUARDO SORIA ESTRADA e INES CECILIA SORIA ESTRADA, a fin de que conteste en el término de quince días de ser citados legalmente bajo apercibimiento en rebeldía.- De conformidad con lo previsto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, y la afirmación bajo juramento del actor sobre el desconocimiento y que le ha sido imposible determinar la individualidad o residencia de los herederos presuntos y desconocidos, por lo tanto cítese a los herederos presuntos y desconocidos del difunto Julio Gonzalo Soria Melendres, y a todas las personas que se creyeran con derechos dentro de la presenta causa, a fin de que en el término de quince días, luego de la última citación, proponga todas y cada una de las excepciones que se creyeran asistidos, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito; así como también en uno de los periódicos de mayor circulación que se editen en la ciudad de Tulcán.- A fin de que se practique la citación a los señores OLGA BEATRIZ ESTRADA PANCHO e INES CECILIA SORIA ESTRADA depréquese a uno de los señores jueces de lo Civil del Cantón Tulcán, provincia del Carchi, a quienes se les ofrece reciprocidad en casos análogos.- Agréguese al proceso el escrito y la documentación acompañada.Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el compareciente, para recibir las notificaciones que le corresponda.- NOTIFIQUESE.Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio legal para futuras
notificaciones en esta causa, en esta ciudad de Quito. DRA. XIMENA ESPINOSA BARRERA SECRETARIA Hay un sello AR/90431/cc REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO VISTO BUENO No. 682192013-NN
ACTOR: DRA. PATRICIA A N D RA D E VAS CO N E Z , PROCURADORA JUDICIAL DE LA COMPAÑÍA PEPSICO ALIMENTOS ECUADOR CIA. LTDA. ACCIONADO: FABIOLA DEL PILAR CAJAS CAJAS CAUSAL: 1 Y 2 DEL ART. 172 CÓDIGO DEL TRABAJO. Dentro del Trámite de Visto Bueno N° 68219-2013 NN, que sigue el (a) señor (a) DRA. PATRICIA ANDRADE VASCONEZ, PROCURADORA JUDICIAL DE LA COMPAÑÍA P E PS I C O A L I M E N TO S ECUADOR CIA. LTDA., en su calidad de empleador (a), en contra del señor (a) FABJOLA DEL PILAR CAJAS CAJAS, en su calidad de trabajador (a), se ha dictado lo que sigue: INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 27 de Febrero de 2013, a las 8H30.- En mérito del sorteo de ley que antecede avoco conocimiento de la solicitud de Visto Bueno N° 68219-2013 NN, que sigue el (a) señor (a) DRA. PATRICIA ANDRADE VASCONEZ, PROCURADORA JUDICIAL DE LA COMPAÑÍA P E PS I C O A L I M E N TO S ECUADOR CIA. LTDA., en su calidad de empleador (a), en contra del señor (a) FABIOLA DEL PILAR CAJAS CAJAS, en su calidad de trabajador (a).- En lo principal agréguese al trámite la Declaración Juramentada celebrada ante Notario Público por la parte
CONVOCATORIA
EXTRACTO
A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA FERRO TORRE S.A.
CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA COMERCIALIZADORA PONTENSKAMP ECUADOR S.A.
Se convoca a los señores Accionistas de la compañía Ferro Torre S.A. a Junta General Ordinaria de Accionistas, que tendrá lugar el día jueves 21 de marzo de 2013, a las 10h00, en
La compañía COMERCIALIZADORA PONTENSKAMP ECUADOR S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito, el 31 de Enero de 2013, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ. DJC.Q.13.001044 de 28 de Febrero de 2013.
N58-09 y Murialdo, de esta ciudad de Quito D.M., con el objeto de que dicha Junta General conozca y resuelva sobre los siguientes asuntos:
1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: LA COMERCIALIZACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE PRODUCTOS QUÍMICOS Y FARMACÉUTICOS, NATURALES, COSMÉTICOS, BIOLOGICOS...
1) Conocer y resolver sobre los Estados Financieros y sus anexos, los Informes de los Comisarios, de los Administradores y de los Auditores Externos, sobre los negocios cortados al 31 de diciembre de 2012. 2) Decidir sobre el destino del resultado del ejercicio económico 2012. 3) Designar Comisario Principal y Suplente de la compañía para el ejercicio 2013 4) Designar Auditores Externos para el ejercicio 2013 5) Fijar el número de vocales principales y suplentes del Directorio 6) Designar vocales del Directorio 7) Conocer y Resolver sobre el Aumento de Capital Suscrito y Pagado y consiguiente reforma de los estatutos sociales de la compañía Se convoca especial e individualmente a los Comisarios de la compañía, señor Mauro Dávalos Farías y señorita Yolanda Quintana Moreno, para que asistan a la Junta General Ordinaria de Accionistas que se está convocando mediante este aviso. Los Estados Financieros y anexos, se hallan a disposición de
Quito, 28 de Febrero de 2013. Quito, marzo de 2013 Apoderado Sunami Industry Co., Ltd. A.P./55648/k.m.
Marzo 4, 2013
Dr. Román Barros Farfán ESPECIALISTA JURÍDICO AR/90437/cc
Sebastián Ferro Aldunate Gerente General
A.P./55643/k.m.
actora indicando que desconoce el domicilio del accionado y atendiendo al mismo se dispone: 1) En aplicación al Art. 183, 545, atribución 5ta. y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese al trabajador mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuánto el empleador bajo juramento declara desconocer el domicilio del accionado, a quien se le concede el término de veinte días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones; 2) Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor y la autorización otorgada al profesional del derecho que suscribe en la presente causa.NOTIFÍQUESE.- f) Abg. Natalia Narváez Vallejo. Lo que comunico para los fines de ley.INSPECTOR DE TRABAJO DE PICHINCHA Hay un sello AR/90447/cc JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACION JUDICIAL A: ERNESTO GUEVARA LEYVA EXTRACTO JUICIO: VERBAL SUMARIO ACTOR: MONICA FRINE NARVAEZ ALVAREZ DEMANDADO: ERNESTO GUEVARA LEYVA TRAMITE VERBAL SUMARIO CAUSA No. 2012-1027 CUANTIA.: INDETERMINADA “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA., Quito, lunes 7 de enero 2013, las 10H26 “VISTOS: La demanda es clara y reúne los requisitos de Ley; en consecuencia, se acepta a trámite Verbal
Sumario. En atención al juramento rendido por MONICA FRINE NARVAEZ ALVAREZ; y, conforme dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a ERNESTO GUEVARA LEYVA por la prensa en uno de los periódicos de amplia circulación nacional editados en esta ciudad de Quito.- Agréguese los anexos. Regístrese la casilla judicial No. 1488 y la autorización concedida al abogado Dr. Homero Ramirez Maldonado.Notifíquese.Lo que comunico para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones.Atentamente, DR. Washingtoon Torres Suarez SECRETARIO (E) Hay firma y sello AC/93299/tf EXTRACTO PARA CITACIÓN POR LA PRENSA:
TRÁMITE DE VISTO BUENO No.: 67809-2013-DP ACCIONANTE: ALEJANDRO FAUSTO VOZMEDIANO ACCIONADO: MARIO BOLIVAR CARDENAS ROMERO CAUSAL: Art. 172 numeral 1o del Código del Trabajo En el Trámite de VISTO BUENO No. 67809-2013-DP que sigue ALEJANDRO FAUSTO VOZMEDIANO en su calidad de empleador en contra de MARIO BÓLIVAR CARDENAS ROMERO en calidad de trabajador se ha dictado lo que sigue: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE PICHINCHA, Quito, 26 de Febrero del 2013 las 15h00 Continuando con el tramite se dispone: 1 De conformidad con el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 6 del Código del Trabajo, y conside-
rando que la parte actora ha manifestado, bajo juramento, desconocer el lugar de domicilio actual del accionado, con la copia de la solicitud de visto bueno que antecede, y el extracto de esta providencia, cítese al trabajador mediante 3 (tres) publicaciones a realizarse en 3 (tres) distintos días (a día seguido), en un periódico de amplia circulación de esta ciudad, previniéndose al accionado que de no dar contestación al petitorio en el término máximo de 20 (veinte) días, a contarse a partir de la última publicación, se continuará con el trámite en su rebeldía 2.- Para efectos de la publicación por la prensa sírvase remitir a esta Autoridad en el termino de 5 días laborales, 3.- Se advierte al accionado de su obligación de señalar casilla judicial, para futuras notificaciones 4.- Tómese en cuenta la Casilla Judicial No. 3350 señalados por la parte actora para notificaciones, así como la autorización realizada a la Dra. Laura Carvajal para que actúe como su profesional del Derecho patrocinadora en este trámite NOTIFÍQUESE INSPECTORA DE TRABAJO Hay un sello A.C./93678 REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
QUITO-ECUADOR EXTRACTO JUDICIAL C I TA C I O N JUDICIAL A LOS H E R E D E ROS PRESUNTOS CONOCIDOS Y DESCONOCIDOS DE LA SEÑORA MARIA ELENA CASTRO HEREDIA ACTOR: MUNICIPIO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO DEMANDADOS: BLANCA ODILA SALAZAR CASTRO,
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
“Si junto a su biblioteca el hombre tiene un jardín, no necesita de nada más”. (CICERON) JOSE ISIDRO SALAZAR CASTRO, MARIA INES SALAZAR CASTRO, MARIA ELENA CASTRO HEREDIA JUICIO ESPECIAL (EXPROPIACION) NRO: 666-2012 MC. DOMICILIO: ULLOA B A L L A DA R E S EDGAR FABRICIO S U B P RO C U RA D O R METROPOLITANO CASILLERO JUDICIAL NRO, 1822 CUANTIA: INDETERMINADA JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 21 de junio del 2012, las 14h09. V1STOS. En virtud del sorteo realizado, avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez encargado de esta judicatura. En lo principal, la demanda presentada, es clara y precisa por lo que se la acepta a tramite. Por haberse acompañado los documentos exigidos por el Art. 788 del Código de Procedimiento Civil, se acepta el trámite y se ordena proceder al avalúo pericial del inmueble materia de la expropiación, para lo cual las partes nombrarán su perito. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 252 del Código de Procedimiento Civil, el Juzgado se reserva el derecho de nombrar perito. En mérito a lo dispuesto en el Art. 797 deI mismo cuerpo Adjetivo Civil, se ordena la ocupación inmediata del inmueble a expropiarse. De conformidad con lo que manda el artículo
1000 Ibidem, inscríbase la presente demanda, en el Registro de la Propiedad de este cantón. En consecuencia, con el escrito de demanda y esta providencia se corre traslado por el término legal de quince días, a los demandados señores BLANCA ODILA SALAZAR CASTRO, JOSE ISIDRO SALAZAR CASTRO y MARIA INES SALAZAR CASTRO; que comenzará a decurrir a partir de la fecha de citación, a fin de que propongan las excepciones de las que se crean asistidos, bajo apercibimiento en rebeldía. Cítese a los demandados en el lugar que se indica, mediante comisión librada al Teniente Político de la parroquia de Cumbayá, Téngase en cuenta el casillero y domicilio judicial señaIado así como la autorización conferida a su abogado defensor.- Agréguense al proceso los documentos presentados. HAGASE SABER F) Dr. WAGNER JÁTIVA QUIROZ. JUEZ Lo que comunico para los fines de ley. Certifico Dr. Jhony Pomboza Villacrés Secretario Hay firma y sello AC/93728/tf DR. FELIPE ITURRALDE DAVALOS NOTARIO
EXTRACTO NOTARlA VIGESIMA QUINTA DEL CANTON QUITO: Cúmpleme poner en cono-
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE AUMENTO DE CAPITAL Y REFORMA DE ESTATUTOS DE AUTOMOTORES ANDINA S.A. Se comunica al público que AUTOMOTORES ANDINA S.A., con domicilio principal en el Distrito Metropolitano de reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Primero del Distrito Metropolitano de Quito, el 26 de septiembre del 2012. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.13.000553 de 31 de enero de 2013 En virtud de la mencionada escritura pública, la compañía reforma el artículo quinto del Estatuto Social, referente al capital social, de la siguiente manera: “ARTICULO QUINTO.- CAPITAL.- El capital suscrito y pagado de la Compañía es de SEIS MILLONES DOSCIENdido en SEIS MILLONES DOSCIENTAS CUARENTA MIL dólar cada una...”.
EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA VALSTAND PROCURA S.A.
cimiento del público que mediante escritura pública, otorgada ante mi Dr. Felipe Iturralde Dávalos,. Notario Vigésimo Quinto del Cantón Quito, el 26 de febrero del 2013, los cónyuges señor JAIME DAVID YUMISEVA MONTENEGRO y señora RUTH HIPATIA GUEVARA ZALDUMBIDE, procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal la misma que según Acta Notarial otorgada ante el Notario Vigésimo Quinto del Cantón Quito, el 27 de Diciembre del 2012, se declaro disuelta. Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de liquidación de sociedad conyugal, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Art. 6 de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial No. 406 de 28 de Noviembre del 2006, que a su vez reforma el Art. 18 de la Ley Notarial agregando varios numerales, entre los cuales el numeral 23 faculta al Notario disponer la inscripción en los Registros de la Propiedad y Mercantiles, la escritura de liquidación de sociedad conyugal, previo el trámite previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento del público, mediante una publicación, en un diario de circulación nacional, el extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente a los cónyuges señor JAIME DAVID YUMISEVA MONTENEGRO y señora RUTH HIPATIA GUEVARA ZALDUMBIDE, otorgada mediante escritura pública de 26 de Febrero del 2013 ante el suscrito Dr. Felipe Iturralde Dávalos, Notario Vigésimo Quinto, por el término de veinte (20) días a contarse desde la fecha de la publicación de este extracto, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales Quito, Febrero 26 del 2013.
REVISTA JUDICIAL LUNES 4 DE MARZO DE 2013 La Hora QUITO, ECUADOR DR. FELIPE ITURRALDE DAVALOS NOTARIO VIGESIMO QUINTO DEL CANTON QUITO Hay firma y sello AC/93718tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE INQUILINATO AVISO DE REMATE
ACTOR: WILSON PATRICIO GUERRERO GOMEZ DEMANDADA: IRMA CO N S U E LO PA D I L L A ALVARADO JUICIO VERBAL SUMARIO No. 3648-2004-CC FUNDAMENTO LEGAL: Art. 30 literal a) ley de Inquilinato. JUZGADO PRIMERO DE INQUILINATO Y RELACIONES VECINALES DE PICHINCHA.Quito, miércoles 20 de febrero de 2013, las 10h14.- VISTOS: Agréguese al proceso el escrito precedente. De conformidad a lo que dispone el Art. 456 del Código de Procedimiento Civil, se señala para el día 28 de marzo del 2013, desde las catorce horas a las dieciocho horas en la secretaria de la judicatura, a fin de que tenga lugar el remate de los bienes muebles embargados de propiedad de la señora IRMA CONSUELO PADILLA ALVARADO, que consiste en: 14 tapices de baño, Salasacas a USD $ 3,00; 18 cortinas de lana, Mitad del Mundo a USD $ 10,00; 114 tapices de paño 20x2 a USD $ 5,00; 51 tapices de paño 10x10 a USD $ 2,50; blusas blancas, varios tamaños a USD $ 5,00; 8 chales de lanilla, varios colores a USD $ 5,00; 1 chompa de hilo, color rosado a rayas a USD $ 10,00; 11 bufandas de lana, varios colores a USD $ 3,00; 11 gorras de lana, varios colores y modelos a USD $ 4,00; 6 sombreros de lana, varios colores a USD $ 6,00; 1 bolso de piel de lince a USD $ 5,00; 3 pares de guan-
ECOMIN S. A. La compañía VALSTAND PROCURA S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito, el 31 de Enero de 2013, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ. DJC.Q.13.001043 de 28 de Febrero de 2013. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00
CONVOCATORIA Convócase a los Accionistas y al Comisario de EQUIPOS PARA CONSTRUCCION MINERIA E INDUSTRIAS S.A., a la Junta General Ordinaria de Accionistas, que se realizará el Lunes 18 de Marzo del 2013, a las 16:00 horas en el domicilio de la compañía, calle Río Cofanes E3-33, para tratar los si guientes puntos:
3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: LA COMERCIALIZACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE PRODUCTOS QUÍMICOS Y FARMACÉUTICOS, NATURALES, COSMÉTICOS, BIOLÓGICOS, VETERINARIOS...
1.- Aprobación de los informes del Comisario y Gerente General 2.- Conocimiento y aprobación de los Balances del Ejercicio económico del año 2012. 3.- Destino de las utilidades 4.- Nombramiento de Presidente, Vicepresidente, Comisarios y Gerente General
Quito, 28 de Febrero de 2013.
Quito, 28 de Febrero del 2013
Distrito Metropolitano de Quito, 31 de enero de 2013 Dr. Román Barros Farfán ESPECIALISTA JURÍDICO
Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑIAS DE QUITO A.P./55638/k.m.
ECOMIN S.A.
AR/90437/cc
Ing. Marcelo Andrade A. GERENTE GENERAL
A.P./55637/k.m.
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tes de lana, varios colores a USD $ 3,00; 3 máscaras de barro a USD $ 10,00; 1 Búho de mazapán, tamaño mediano a USD $ 15,00; 1 payaso de mazapán, tamaño mediano a USD $ 15,00; 2 crucifijos de madera a USD $ 2,00; 2 repisas de madera, para Virgen a USD $ 5,00; 15 recados de escritorio, Obeliscos de mármol a USD $ 6,00; 6 botellas medianas, forradas de cuero a USD $ 5,00; 4 botellas pequeñas, forradas de cuero a USD $ 2,50; 9 esculturas de madera, pequeñas a USD $ 5,00; 5 porta inciensos, de madera a USD $ 2,00; 1 muñeco otavaleño, de tela, mediano a USD $ 4,00; 1 vasija de cerámica de Loja a USD $ 15,00; 3 relojes de cuero, medianos, sin funcionar a USD $ 5,00; 2 ceniceros de chonta, medianos a USD $ 1,50; 8 planchas, de madera, pequeñas a USD $ 1,00; 14 casa de madera, para colgar llaveros a USD $ 5,00; 1 Barco tallado en hueso con velas de cuero a USD $ 150,00; 1 Guiro, de mate, policromado con papagayo a USD $ 3,00; 2 Obeliscos de cerámica, blancos, pequeños a USD $ 3,00; 2 mochilas de tela, grandes, varios colores y diseños a USD $ 10,00; 3 mochilas de tela, medianas, varios colores y diseños a USD $ 7,00; 6 mochilas de tela, pequeñas, varios colores y diseños a USD $ 3,00; 3 maletas de tela, medianas, varios colores a USD $ 7,00; 6 bolsos de tela, medianos, varios colores a USD $ 7,00; 5 bolsos de tela pequeños a USD $ 3,00; canguros rectangulares, pequeños a USD $ 3,00; 5 bolsos de lana, pequeños a USD $ 3,00; 14 bolsos de paño, porta documentos a USD $ 3,00; 8 monederos a USD $ 2,00; 2 porta documentos de cuero a USD $ 4,00; 1 bolso de tela, porta documentos a USD $ 2,00; 27 figuras de barro cocido, figuras humanas y animales, esculturas rústicas tipo precolombino, medianas y pequeñas a USD $ 5,00; Los mismos que se encuentran evaluados por la cantidad de ($ 2.073,50), DOS MIL SETENTA Y TRES DOLORES CON CINCUENTA CENTAVOS. Al efecto fíjense los carteles y publíquense el aviso de remate en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, conforme lo determina la ley. El remate tendrá lugar sobre la base del cincuenta por ciento del avalúo por tratarse del segundo señalamiento.- Notifíquese.- f) Dr. Luis Jácome Jerez, Juez Primero de Inquilinato (sigue la notificación) Lo que pongo en su conocimiento para los fines de Ley. LO CERTIFICO. ABG. PAULINA AYO SECRETARIA (E) Hay firma y sello AC/93721/tf EXTRACTO GFC- GFC
NOTARlA CUARTA DEL CANTON QUITO.- Cúmpleme poner en conocimiento del público en general que mediante escritura pública otorgada ante mi Dr. Jaime Aillón Albán, Notario Cuarto del Cantón Quito, el 05 de abril del 2.004, los señores MARCELO GERMAN CARRERA y EUDOCIA MARLENE LOPEZ LOPEZ, procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad
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REVISTA JUDICIAL C10
LUNES 4 DE MARZO DE 2013 La Hora QUITO, ECUADOR
conyugal que tenían formada, la misma que fuera disuelta mediante acta de disolución de la sociedad conyugal el diecinueve de. diciembre del dos mil tres, marginada en la partida correspondiente del Registro Civil el treinta de diciembre del 2.003.Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de cuya copia certificada se extracta lo siguiente-: Mediante escritura pública celebrada el trece de diciembre de mil novecientos ochenta y dos, ante el doctor. Camilo Jáuregui Barona, Notario Público Noveno del cantón Quito, inscrita legalmente en el Registro de la Propiedad el siete de febrero de mil novecientos ochenta y tres, la señora Blanca Cortés viuda de Pólit, por sus propios derechos y como mandataria de sus hijos: Jaime, Oswaldo, Susana y Carlos Pólit Cortés; y, la señora Martha Pólit de Chiriboga, dieron en venta y perpetua enajenación a favor de los cónyuges señores Marcelo Germán Carrera y Eudocia Marlene López López, un lote de terreno signado con el número mil novecientos cuarenta y seis, de la superficie total de trescientos sesenta y cinco metros cuadrados veinticuatro decímetros cuadrados, ubicado en la urbanización San José de Monjas, parroquia San Blas, cantón Quito, provincia de Pichincha; siendo los linderos y dimensiones los siguientes: NORTE, lotes números mil novecientos veintitrés y, mil novecientos veinticinco, en diecinueve metros; SUR, calle Cuatro-Tres, en -doce metros cincuenta centímetros; ESTE, lotes números mil novecientos veintidós y mil novecientos veintidós - D, en veinticuatro metros treinta y ocho centímetros; OESTE, lote número mil novecientos cuarenta y cuatro, en veintidós metros; sobre este lote de terreno sus propietarios han construido una edificación de cuatro plantas o pisos para vivienda y un local comercial para panificadora que cuenta con cuarenta tanques de gas de quince kilos de capacidad cada uno, un negocio que es administrado por la señora Eudocia Marlene López López. En esta vivienda, entre otros, el menaje de hogar consiste en lo siguiente: una refrigeradora, dos cocinas a gas, dos juegos de comedor, dos juegos de sala, siete televisores, cinco juegos de dormitorio, una lavadora; d) Mediante escritura pública celebrada el veinte de enero de mil novecientos noventa y nueve, ante el doctor Roberto Dueñas Mera, Notario Público Trigésimo Séptimo del cantón Quito, inscrita legalmente en el Registro de la Propiedad el cinco de marzo del mismo año, los cónyuges señores Luis Federico Dávila Mejía y Jova Leonor Benalcázar, dieran en venta y perpetua enajenación a favor de los cónyuges señores Marcelo Germán Carrera y Eudocia Marlene López López, el lote de terreno identificado con el número doscientos dos, de la superficie total aproximada de novecientos noventa y seis, metros cuadrados, ubicado en la parroquia San Blas (urbanización Monjas—Alma Lojana) del cantón Quito, provincia de Pichincha; cuyos
linderos y dimensiones son los siguientes: NORTE, en cuarenta y cinco metros, con el lote de terreno número doscientos cinco; SUR, en cuarenta y cinco metros, con el lote número doscientos tres; ESTE, en veintidós metros cinco centímetros, con vía pública; y, OESTE, en veintidós metros cinco centímetros, con el lote número ciento ochenta. Asimismo, en este lote de terreno sus propietarios también construyeron una edificación de cinco plantas o pisos para vivienda, la misma que en la actualidad todavía no está terminada, pues faltan sus acabados; e) Los comparecientes son propietarios de un vehículo de las siguientes características: marca Mazda, clase camioneta, tipo pick—up, año de fabricación mil novecientos noventa y cinco, color rojo, motor FE dos ocho siete cero siete cuatro, chasis UFXOE tres M tres cero uno cero cinco ocho cuatro, placas PPW guión nueve siete seis; f) Igualmente, son, propietarios de otro vehículo de las siguientes características: marca Chevrolet, clase camioneta, tipo pick—up, año de fabricación mil novecientos noventa y seis, - color azul, motor cuatro ZD uno cuatro cero nueve tres siete cinco, chasís TFR uno seis F nueve cinco siete uno cero siete cuatro tres seis, placas PRS guión cero cuatro cero; g) Los comparecientes también son propietarios de un negocio de panificadora, ubicado en la calle Rocafuerte número mil treinta y seis y Pontón, de la ciudad de Quito, en el mismo que existen bienes muebles, equipos y maquinaria para el funcionamiento de dicho negocio, éstos son: una estantería; dos vitrinas; dos frigoríficos; un horno giratorio de cincuenta latas, con diez coches para producción de pan, marca Panequipo; dos hornos estáticos marca Ochoa Hermanos, de ocho y doce latas, respectivamente; tres amasadoras extranjeras, marca Marshal, Nova, Sianuty; una divisora de masa, marca Curitiba; quinientas latas para elaborar pan; dos balanzas automáticas de cincuenta y cinco kilos cada una, marca Omega; un horno giratorio de cincuenta latas, marca Panequipo; una cámara de leudo, marca Panequipo; una cortadora de pan, marca Witakler; dos batidoras, marca Univet; h) Además, los comparecientes han logrado reunir como producto de su trabajo, la cantidad de cuatro mil - cuatrocientos dólares. TERCERA: LIQUIDACION DE BIENES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL.— Con los antecedentes expuestos, en esta f echa los seores MARCELO GERMAN CARRERA y EUDOCIA MARLENE LOPEZ LOPEZ, libre y voluntariamente, de mutuo acuerdo y. por convenir así a sus intereses, y en vista de que el patrimonio de la sociedad conyugal consiste en lo detallado en la cláusula precedente, por medio de la presente escritura, liquidan y se adjudican los bienes de la sociedad conyugal, de la siguiente manera: a) A la señora EUDOCIA MARLENE LOPEZ LOPEZ se le adjudica; el inmueble constituido por casa y terreno signado con el número mil novecientos cuarenta y seis, con todo el menaje existente en el mismo, avaluado en
JUDICIAL QUITO
la suma de cinco mil setecientos dólares; el vehículo marca Mazda, avaluado en mil setecientos dólares; y, el negocio de panificadora, avaluado en cuatro mil dólares; bienes que se encuentran detallados en los literales c), e)) y g), respectivamente, de la cláusula Segunda de Antecedentes de esta escritura; adjudicación que se la hace con todas sus entradas y salidas, usos, costumbres, derechos y servidumbres que le son anexos, con lo cual éstos se consolidan íntegramente a favor de la adjudicataria. El avalúo total de los bienes adjudicados a su favor es de ONCE MIL CUATROCIENTOS DOLARES; b) Al señor MARCELO GERMAN CARRERA, se le adjudica: el inmueble constituido por tasa y terreno signado con el número doscientos dos, avaluado en la suma de cinco mil quinientos. dólares; y, el vehículo marca Chevrolet, avaluado en mil quinientos dólares; bienes que se encuentran detallados en los literales d) y f), respectivamente, de la cláusula Segunda de Antecedentes de esta escritura; adjudicación que se la hace con todas sus entradas y salidas, usas, costumbres, derechos y servidumbres que le son anexos, con lo cual éstos se consolidan íntegramente a favor del adjudicatario- El avalúo total de los bienes adjudicados a su favor es de SIETE MIL DOLARES más los CUATRO MIL C UAT RO C I E N TO S DOLARES en dinero en efectivo, ya detallados, dando un total a su favor de ONCE MIL CUATROCIENTOS DOLARES. Los comparecientes se declaran que se encuentran conformes con esta liquidación y partición extrajudicial de la sociedad conyugal por así, convenir a sus mutuos intereses y que las partes han acordado por concepto de los gananciales que les corresponde de los bienes habidos de la sociedad conyugal. Por lo que, en aplicación a lo dispuesto en el Art. 6 numeral 23 de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial No. 406 de 28 de noviembre del 2.006, pongo en conocimiento del público en general, el extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente a los señores MARCELO GERMAN CARRERA y EUDOCIA MARLENE LOPEZ LOPEZ, otorgada mediante escritura pública el 05 de abril del 2.004, ante el suscrito Doctor Lider Moreta Gavilanes, Notario Cuarto del Cantón Quito, por el término de veinte días contados desde la fecha de la publicación de este extracto. Las personas que tuvieren interés en esta liquidación, pueden presentar su oposición fundamentada en las oficinas de la Notaría. Particular que pongo en conocimiento del público en general, para los fines legales consiguientes. Quito, 24 de enero del 2013. Dr. Lider Moreta Gavilanes N O TA R I O C UA RTO ENCARGADO QUITO Hay firma y sello AC/93714/tf EXTRACTO PARA NOTIFICACIÓN POR LA PRENSA:
TRAMITE DE VISTO BUENO No: 67814-2013-DPBA ACCIONANTE: ALEJANDRO FAU STO VOZ M E D I A N O ALVAREZ ACCIONADO: JESÚS ADÁN BRAVO ROSADO CAUSAL: Art. 172 numeral 1o. del Código del Trabajo Se le hace saber: En el Trámite de VISTO BUENO
SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS
“La fuerza es el derecho de las bestias” (CICERON)
RESOLUCIÓN No. SC.IJ.DJDL.Q.12. 3250 PATRICIA CHIRIBOGA SÁNCHEZ DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS CONSIDERANDO:
No, 67814-2013-DPBA que sigue ALEJANDRO FAUSTO VOZMEDIANO ALVAREZ (EMPLEADOR), en contra de JESÚS ADÁN BRAVO ROSADO (TRABAJADOR), se ha dictado lo que sigue: INSPECTORIA DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 27 de febrero de 2013, las 16h30.Agréguese al expediente el escrito presentado por la parte actora con fecha 26 de febrero de 2013.- La declaración juramentada ante Notario Público que se apareja, incorpórese.En lo principal, DISPONGO: 1.- De conformidad con el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 6 del Código del Trabajo, y considerando que la parte actora ha manifestado, bajo juramento, desconocer el lugar de domicilio actual del accionado, con la copia de la solicitud de visto bueno que antecede, y el extracto de esta providencia, notifíquese al trabajador mediante 3 (tres) publicaciones a realizarse en 3 (tres) distintos días, y a día seguido, en un periódico de amplia circulación de esta ciudad, previniéndose al accionado que, de no dar contestación al petitorio en el término máximo de 20 (veinte) días, a contarse a partir de la última publicación, se continuará con el trámite en su rebeldía.- 2.- Se advierte al accionado de su obligación de señalar casilla judicial, para futuras notificaciones,- 3.- Por haberlo solicitado la parte actora, la que ha cumplido con la consignación respectiva, y al amparo del artículo 622 deI Código del Trabajo, ordeno la inmediata suspensión de las relaciones laborales del accionado, señor JESUS ADÁN BRAVO ROSADO, hasta la resolución de este trámite.- 4. La parte actora deberá remitir las publicaciones por la prensa en el término máximo de 5 días, a contarse a partir de la emisión del extracto adjunto a esta providencia.- 5.- Hágase saber sobre este particular a la parte actora en su casulla judicial. NOTlFIQUESE. AB. DAVID BALLESTEROS ANDRADE INSPECTOR DEL TRABAJO DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/93715/tf JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACION JUDICIAL Al público en general, se le hace conocer. EL ESTRACTO DE DEMANDA ESPECIAL y la PROVIDENCIA, que a continuación sigue: EXTRACTO ACTOR: BLANCA ANGELICA GUERRERO AVALOS DEMANDADO: DIRECTOR PROVINCIAL DE REGISTRO CIVIL DE PICHINCHA. ASUNTO: Que previo el trámite pertinente, en sentencia se sirva declarar la rectificación de la partida de nacimiento. CUANTIA: Indeterminada. TRÁMITE: EspecialFECHA DE INICIACIÓN: 12 de marzo del 2012 CAUSA: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA JUICIO No. 035-2013-DR. OMAR MAYA BASANTES. En la partida de nacimiento de la compareciente Blanca Angélica Guerrero Avalos, se
desprende que los nombres de mi señor padre, se hace constar y firma por error como LUZGARDO GUERRERO R, siendo que los verdaderos nombres y apellidos de mi padre los de ALADINO VICTOR GUERRERO ROMERO, conforme se desprende de la partida de nacimiento y matrimonio de mi precitado padre que me permito acompañar como documentos habilitantes; es decir, se ha incurrido en este error precitado en mi partida de nacimiento; además adjunto la negativa de Registro Civil de no proceder el trámite administrativo.-De lo señalado se colige que mi partida de nacimiento contiene datos inexactos, por lo que amparado en lo prescrito en los artículos 61 y 89 de la Ley de Registro Civil Identificación y Cedulación, expresamente solicito se digne ordenar mediante sentencia la rectificación de los nombres y apellidos de mi señor padre que constan en mi partida de nacimiento como, LUZGARDO GUERRERO por los de ALADINO VICTOR GUERRERO ROMERO. PROVIDENCIA JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 5 de febrero del 2013, las 08H08.- VISTOS: Ab. Santiago Altamirano Ruiz, avoco conocimiento en calidad de Juez Titular de esta judicatura mediante acción de personal Nro. 4444DNP-OQ1ro de octubre del 2012.- La demanda es clara y reúne los requisitos de Ley; en consecuencia, se acepta a trámite sumario; así como dispone el Art. 89 de la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación. Cuéntese con uno de los Agentes Fiscales de Pichincha; así como, con el Director Nacional del Registro Civil, Identificación y Cedulación. Por una sola vez, publíquese un extracto de la demanda y esta providencia en uno de los periódicos de amplia circulación nacional que se editan en esta ciudad de Quito. Agréguese los anexos. Regístrese la casilla judicial No. 1151 y la autorización concedida al Dr. Manuel Lima Endara. Notifíquese.- F).AB. SANTIAGO ALTAMIRANO RUIZ. JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de ley.- Le prevengo de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones. Atentamente DR. Washington Torres Suárez SECRETARIO (E) Hay firma y sello AC/93717/tf JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS
EXTRACTO AL PÚBLICO EN GENERAL SE LE HACE SABER JUICIO: N° 1245-2012 TRAMITE ESPECIAL (ANULACIÓN NOTA DE CRÉDITO DE EXCEPCIÓN) ACTOR: MANUEL AGUSTIN LOPEZ CUANTÍA: INDETERMINADA JUEZ : DR. EDGARDO LARA AVEROS SECRETARIA: DRA MÓNICA DEL CISNE CORONEL CUEVA EMPLEADA: lesm. PROVIDENCIAS: JUZGADO PRIMERO DE LO
QUE mediante Resolución No.SC.IJ.DJDL.Q.11.5337 de 29 de noviembre de 2011, se declaró la inactividad de las siguientes compañías, cuyos domicilios les corresponde a la jurisdicción de la Intendencia de Quito, por encontrarse incursas en el Art. 359 de la Ley de Compañías. COMPAÑÍA N Expediente
Nombre
Cantón
2 162534 COMSTRANSTORG CIA. LTDA. RUMIÑAHUI
Notaría
Fecha Cantón
1 28/04/2009
QUITO
Número Tomo
1556
Fecha
140 19/05/2009
Superintendencia, constante en Memorando No. SC.SG.DRS.Q.2012.374 de 25 de la publicación de la Resolución de Inactividad, sin que las citadas compañías hayan saneado la causal que motivó tal declaratoria. QUE, en aplicación de la norma constante en el inciso 3ro. del Art. 360 de la Ley de Compañías, es necesario que se dicte la Resolución que declare la disolución y disponga la liquidación de las compañías mencionadas en el primer Considerando de esta Resolución; y, EN uso de las facultades conferidas por la señorita Superintendente de Compañías mediante Resolución No. ADM-Q-2011-006 de 17 de enero de 2011; RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR disueltas por inactividad a las compañías mencionadas en el primer Considerando de esta Resolución, por estar incursas en la causal de disolución prevista en el inciso 3° del Art. 360 de la Ley de Compañías. ARTÍCULO SEGUNDO.- NOTIFICAR a los Representantes Legales de las compañías ya mencionadas, mediante publicación, por una sola vez, del texto integro de esta Resolución, en uno de los diarios de amplia circulación en el domicilio principal de las compañías. ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER que, una vez publicada esta Resolución, los Notarios señalados en el primer Considerando de esta Resolución, tomen nota del contenido de la presente, al margen de las matrices de las escrituras públicas de constitución de las compañías citadas anteriormente. Cumplido, sentarán razón de lo actuado. ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER que, una vez publicada esta Resolución, el Registrador Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito: a) Inscriba esta Resolución en el Registro a su cargo; y, b) Ponga las notas de referencia previstas en el inciso primero del artículo 51 de la Ley de Registro. Cumplido, sentará razón de lo actuado. ARTÍCULO QUINTO.- DISPONER que, ejecutadas las formalidades prescritas, las compañías se pongan EN LIQUIDACIÓN. ARTÍCULO SEXTO.- DESIGNAR Liquidador de las compañías materia de esta Resolución, al ingeniero Marco Vinicio Sánchez González y conferirle todas las facultades determinadas en la Ley de Compañías y en los estatutos de las sociedades,
ARTÍCULO SÉPTIMO.- DISPONER que, el Liquidador inscriba su nombramiento en el término de diez días, contado desde su aceptación, en el Registro Mercantil del domicilio principal de las compañías. ARTÍCULO OCTAVO.- DISPONER que, durante el proceso de liquidación, en todos los actos y contratos en los que intervengan las compañías, se agreguen después de sus nombres las palabras EN LIQUIDACIÓN, previniendo al Liquidador de las responsabilidades legales en caso de omisión. ARTÍCULO NOVENO.- PREVENIR a los Representantes Legales, sobre el cumplimiento de lo ordenado por los Arts. 3º y 4º de la presente Resolución, cuya omisión dará lugar a las sanciones contempladas en la Ley, sin perjuicio de que esta Superintendencia ejecute las citadas diligencias y que el monto de los gastos incurridos, con los recargos de Ley, sean agregados al pasivo de las compañías, debiendo este valor ingresar a la cuenta denominada “Cuenta Rotativa de Ingresos No. 625275-3 del Banco de Guayaquil”. ARTÍCULO DÉCIMO.- DISPONER que se remita copia de esta Resolución a la Directora Regional Norte del Servicio de Rentas Internas. lución. trito Metropolitano de Quito, a 27 JUN. 2012 PATRICIA CHIRIBIGA SÁNCHEZ DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS
AR/90446/cc
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE CONSTITUCIÓN DE HOPE & TRUST SEGUROS AGENCIA ASESORA PRODUCTORA DE SEGUROS CIA. LTDA. 1. Lugar, fecha, notario ante quién se otorgó. En Quito, Distrito Metropolitano, el 5 de octubre de 2012, ante el doctor Sebastián Valdivieso Cueva, Notario Vigésimo Cuarto del cantón Quito. 2. Nombre, nacionalidad, domicilio y calidad en que comparecen los otorgantes. El señor Danny Leonardo Yánez Asimbaya y el señor Víctor Andrés Páez Moscoso de nacionalidad ecuatoriana, domiciliados en Quito, Distrito Metropolitano, por sus propios derechos. 3. Domicilio principal de la compañía. Quito, Distrito Metropolitano. 4. Denominación. La denominación de la compañía es “HOPE & TRUST SEGUROS AGENCIA ASESORA PRODUCTORA DE SEGUROS CIA. LTDA." 5. Capital social y número de participaciones. El capital social de la compañía es de CUATROCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 400,00), dividido en cuarenta participaciones de diez dólares de los Estados Unidos de América cada una. 6. Integración del capital social. El capital social de la compañía se encuentra suscrito y pagado en numerario de la siguiente manera: SOCIOS
CAPITAL SUSCRITO
CAPITAL PAGADO
NÚMERO DE PARTICIPACIONES
Yánez Asimbaya Danny Leonardo Páez Moscoso Víctor Andrés TOTAL:
USD 20,00 USD 380,00 USD 400,00
USD 10,00 USD 190,00 USD 200,00
2 38 40
PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN 5% 95% 100%
7. Objeto y plazo de duración. La compañía tiene como objeto social la gestión, el asesoramiento y colocación de contratos de seguros o de servicios de asistencia médica, para una o varias empresas de seguros o de medicina prepagada, constituidas y establecidas legalmente en el Ecuador. El plazo de duración de la compañía es de cincuenta años, contados desde la fecha de inscripción de la escritura pública en el Registro Mercantil. 8. Administración y representación legal. La compañía estará gobernada por la Junta General de Socios y administrada por el Presidente y el Gerente General. La representación legal, judicial y extrajudicial de la compañía la ejercerá el Gerente General. 9. Aprobación de la Superintendencia de Bancos y Seguros. El acto societario referido fue aprobado por esta institución mediante Resolución No. SBS-INJ-DTL-2013-075 de 01 de febrero de 2013. Quito, Distrito Metropolitano, el 18 de febrero del 2013 Lcdo. Pablo Cobo Luna SECRETARIO GENERAL
Superintendencia de Bancos y Seguros del Ecuador RESOLUCIÓN No. SBS-INJ-DTL-2013-075 FRANCISCO TICINA NAVARRO INTENDENTE NACIONAL JURÍDICO, ENCARGADO CONSIDERANDO: QUE el doctor Julio Ortiz Loor ha solicitado a esta Superintendencia de Bancos y Seguros la aprobación de la constitución de la compañía HOPE & TRUST SEGUROS AGENCIA ASESORA PRODUCTORA DE SEGUROS CIA. LTDA., acompañando para el efecto los tres primeros testimonios de la escritura pública otorgada el 05 de octubre de 2012 ante el doctor Sebastián Valdivieso Cueva, Notario Vigésimo Cuarto del cantón Quito; QUE la Dirección de Trámites Legales ha emitido informe favorable para la aprobación solicitada, contenido en el memorando No. DTL-2013-00067 de 31 de enero de 2013; y, EN ejercicio de las atribuciones delegadas por el señor Superintendente de Bancos y Seguros, mediante resolución No. ADM2012-10985 de 13 de junio de 2012, y del encargo conferido mediante resolución No. ADM-2013-11319 de 22 de enero de 2013, RESUELVE: ARTÍCULO 1.- APROBAR la constitución de la compañía HOPE & TRUST SEGUROS AGENCIA ASESORA PRODUCTORA DE SEGUROS CIA. LTDA., domiciliada en el Distrito Metropolitano de Quito, con un capital social de USD 400,00 (CUATROCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), dividido en cuarenta participaciones de diez dólares de los Estados Unidos de América cada una. ARTÍCULO 2.- DISPONER que esta resolución se publique por una sola vez en uno de los periódicos de mayor circulación del Distrito Metropolitano de Quito, conjuntamente con el extracto de la escritura pública de constitución de la compañía HOPE & TRUST SEGUROS AGENCIA ASESORA PRODUCTORA DE SEGUROS CIA LTDA; y, remita dos ejemplares de la publicación realizada. ARTÍCULO 3.- DISPONER que el Notario Vigésimo Cuarto del cantón Quito, tome nota al margen de la escritura pública otorgada el 05 de octubre de 2012, que contiene la constitución de la compañía HOPE & TRUST SEGUROS AGENCIA ASESORA PRODUCTORA DE SEGUROS CIA. LTDA., que ha sido aprobada por la presente resolución; y, siente las razones correspondientes. ARTÍCULO 4.- DISPONER que el Registrador Mercantil del cantón Quito, inscriba la escritura pública de constitución de la compañía HOPE & TRUST SEGUROS AGENCIA ASESORA PRODUCTORA DE SEGUROS CIA. LTDA., junto con la presente resolución y ponga las notas de referencia de acuerdo con la Ley de Registro. ARTÍCULO 5.- DISPONER que la compañía, cumplido lo anterior, remita a la Dirección de Trámites Legales de la Superintenden-
ARTÍCULO 6.- DISPONER que la compañía HOPE & TRUST SEGUROS AGENCIA ASESORA PRODUCTORA DE SEGUROS intendencia. COMUNÍQUESE.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el uno de febrero del dos mil trece. Ab. Francisco Ticina Navarro INTENDENTE NACIONAL JURÍDICO, ENCARGADO LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el uno de febrero del dos mil trece. Lcdo. Pablo Cobo Luna SECRETARIO GENERAL AR/90444/cc
CIVIL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS. Santo Domingo, jueves 18 de octubre del 2012, las 15h26. Avoco conocimiento en la presente causa, en virtud del sorteo realizado.- Previo a proveer sobre lo principal, el actor en el término legal de tres días de cumplimiento a lo dispuesto en los numerales 2, 6 Y 7 del Art.67 del Código de Procedimiento Civil, esto es aclare la demanda con respecto a los demandados determinando el nombre de los mismos y el lugar donde debe citarse: así como el trámite que debe darse a la presente causa.- Actué la Dra. Mónica del Cisne Coronel Cueva como Secretaria de esta Unidad Judicial, en virtud del traslado administrativo temporal, mediante acción de personal 620-DP-DPSDT-2012 de fecha 21 de agosto del año en curso y mientras dure el mismo.- Hágase saber. f). Dr. Edgardo Lara Averos, JUEZ. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS. Santo Domingo, jueves 22 de noviembre del 2012, las 09hOO. Agréguese al proceso el escrito que antecede, cumplido lo dispuesto en decreto anterior, y previo a proveer lo que en derecho procede, el actor presente el documento conforme lo menciona el Art. 1 del Decreto Supremo N°1365-A del 19 de abril de 1977. publicado en el Registro Oficial del 25 de mayo de 1977. dentro del término de tres días.- Por vacaciones de la señora Actuaria y hasta que dure la misma, actúe el Ab. Rolando Soliz Sánchez, como Secretario Encargado de esta Unidad Judicial, según acción de personal No. 834- DP-DPSDT-2012· del 15 de noviembre del año curso.Hágase saber. 1). Dr. Edgardo Lara Averos, JUEZ. . JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS. Santo Domingo, lunes 3 de diciembre del 2012, las 09h19. VISTOS.En lo principal, una vez que el actor ha dado cumplimiento al requerimiento judicial constante en decreto expedido con fecha 22 noviembre del año en curso (FS 11), se acepta al trámite establecido en el Decreto Supremo No 1365-A, del 19 de abril de 1977. publicado en el Registro Oficial No 343, del 25 de mayo del mismo año: en especial por cumplir los puntos exigidos en el Art 4 de dicho decreto. Por tanto, de conformidad con el mandato constante en el Art. 5) Ibidem, la demanda y el presente auto, publíquese por seis días consecutivos en uno de los periódicos de mayor circulación, tanto en la ciudad de Quito, como en la ciudad de Guayaquil, anunciando a los posibles tenedores de la nota de crédito de excepción No 0111502, serie SRI-NC110000-115000, Nota: l de: 1 provincia 17, va a ser anulada y se va a proceder a la emisión del duplicado a favor del actor, si no comparece tenedor de mayor derecho. Notifíquese con el contenido de la demanda y este auto al representante legal del S.R.I entidad emisora de la nota de crédito de excepción antes enunciada con sede en esta jurisdicción provincial al tenor de lo previsto en el Art. 6 del invocado Decreto Supremo. Agréguese a los autos la documentación habilitante. Tómese en cuenta la designación de defensor en la personad del Dr. Julio Heredia Ortiz, la autorización a él conferida. como el señalamiento del casillero judicial No. 81 para las notificaciones posteriores. Actué la Dra.
Mónica del Cisne Coronel Cueva como Secretaria de esta Judicatura en virtud del traslado administrativo temporal. mediante acción de personal 620-DP-DPSDT-20l2 de fecha 21 de agosto del año en curso y mientras dure el mismo. Hágase saber. f). Dr. Edgardo Lara Averos, JUEZ. ESCRITO SEÑOR JUEZ DE LO CIVIL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS MANUEL AGUSTIN LOPEZ en mi calidad de GERENTE de la COMPAÑIA EXPORTADORA IMPORTADORA INDUSTRIAL EXPORCAFE C. LTDA, según consta del nombramiento que me permito adjuntar en copia certificada, ante Ud. comedidamente comparezco con la presente DEMANDA. 1.- DEL ACTOR: Mis nombres y apellidos son como dejo señalados anteriormente, ecuatoriano, de estado civil casado, de 64 años de edad, de profesión empresario. ll.- DEL DEMANDADO: Los nombres y apellidos de los demandados los desconozco. III.- DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO: Los fundamentos de hecho son como siguen: Como resultado del pago por anticipado del Impuesto a la Renta de la Compañía de mi propiedad anteriormente nombrada por el año 2010, el Servicio de Rentas Internas, conocido por sus siglas como S.R.I. de esta ciudad de Santo Domingo, mediante Resolución Nro. 117012010RREC040490 de fecha 14 de diciembre del 2010, emitió en favor de la Compañía de mi propiedad. la “Nota de Crédito de Excepción-- por concepto de Renta Anticipo Mínimo, No. 0111502, Serie SRI-NC-110000- 115000, Nota: 1, De: 1, Provincia 17, por el valor de TREINTA y NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS DÓLARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS ( $. 39.346.80 ). Es el caso señor Juez, que el día domingo 25 de diciembre del año 2011, siendo aproximadamente las l0h00 de la mañana, al salir de mi domicilio signado con el número 1521, ubicado en el Km. 3 y 1/2, margen izquierdo de la vía Santo Domingo - Quevedo, de esta ciudad de Santo Domingo, en el vehículo de mi propiedad, sufrí la pérdida y/o robo del original de la “Nota de Crédito de Excepción”, anteriormente singularizada, que por el valor de treinta y nueve mil trescientos cuarenta y seis con ochenta y cuatro centavos, fuera emitida por el Servicio de Rentas Internas, a favor de la Compañía de mi propiedad. Pese a la constante y sistemática búsqueda que he realizado, gestiones realizadas y a la denuncia presentada por mi parte que me permito agregar en copia certificada, hasta la presente fecha me ha sido imposible recuperar la referida Nota de Crédito de Excepción. IV.- DE LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO Y PETICION CONCRETA: Con estos antecedentes y amparado en lo dispuesto en el Decreto Supremo No. 1365-A, del 19 de abril de 1977, publicado en el Registro Oficial No. 343 del 25 de mayo de 1977, concurro ante Ud. para demandar como efectivamente demando la anulación y consiguientemente se emita un duplicado del referido documento, a favor de la Compañía Exportadora Importadora Industrial EXPORCAFE C. Ltda. por parte del órgano emisor esto es el Servicio de Rentas Internas “SRI’ de esta ciudad de Santo Domingo. lo que se resolverá en sentencia. V.- DEL TRAMITE El trámite
REVISTA JUDICIAL LUNES 4 DE MARZO DE 2013 La Hora QUITO, ECUADOR de la presente demanda, es el establecido en el Decreto Supremo No. 1365-A, del 19 de abril de 1977, publicado en el Registro Oficial No. 343 del 25 de mayo de 1977. VI.- DE LAS PUBLICACIONES: De conformidad con el Artículo 5, del Decreto Supremo No. 1365-A, del 19 de abril de 1977, publicado en el Registro Oficial No. 343 del 25 de mayo de 1977, se servirá ordenar la publicación de la demanda y auto recaída en ella, en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad y de las ciudades de Quito y Guayaquil, anunciando a los posibles tenedores de la referida Nota de Crédito de Excepción, que va a ser anulada y que de la misma se va a emitir un duplicado a favor de la Compañía Exportadora Impor tadora Industrial EXPORCAFE C. Ltda., si no comparece tenedor de mejor derecho. VII.- DE LA CUANTIA: La cuantía por su naturaleza es Indeterminada. VIII.- DE LAS NOTIFICACIONES: Notificaciones que me correspondan las recibiré en el Casillero Judicial Nro. 81, del Doctor JULIO HEREDIA ORTIZ, a quien nombro mi ahogado defensor y a quien desde ya lo autorizo a que en mi nombre y representación suscrita cuanto escrito fuere necesario en defensa de mis derechos en la presente causa. Me permito señalar MI CORREO ELECTRÓNICO julioherediaortiz@hotmail. com. Solicito se me confiera el DESGLOSE del nombramiento que me permito adjuntar en copia autenticada, para cuyo efecto se servirá dejar copias en autos. Firmo con mi Defensor f). Dr. Julio Heredia Ortiz, ABOGADO MAT.6661 C.A.P. f). Manuel Agustín López SEÑOR JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS: MANUEL AGUSTIN LOPEZ; dentro de la Causa Nro. 12452012-L.S, que sigo en esta judicatura, dando contestación a la providencia dictada por su señoría dentro del término de ley, ante Ud. comedidamente comparezco y digo: 1. El Art. 3 del Decreto Supremo No. 1365A, del 19 de abril de 1977, publicado en el Registro Oficial No. 343 del 25 de mayo de 1977, en el que baso mi demanda, textualmente dice: Art. 3.- Dentro de los tres días subsiguientes la persona perjudicada dirigirá su demanda contra los posibles tenedores de los bonos o títulos fiduciarios ante el Juez Provincial de lo Civil, del lugar en que tiene su domicilio el actor, de acuerdo con misma, desconociendo la persona o personas que presuntamente procedieron a sustraerse. IV. El Artículo 4 del mencionado Decreto Supremo, por tratarse de un trámite especial, establece el contenido de la demanda, esto es los requisitos que debe contener las demandas respecto de este trámite, sin perjuicio de las nomas que para el efecto establece el Código de Procedimiento Civil. V. El Artículo 3 del Código de Procedimiento Penal, establece que la jurisdicción es voluntaria, contenciosa,.........”. De la Jurisdicción Voluntaria dice: “Jurisdicción Voluntaria es la que se ejerce en los asuntos que, por su naturaleza o por
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razón del estado de las cosas, se resuelven sin contradicción”. Del contenido de mi demanda señor Juez, se colige que la presente acción es de jurisdicción voluntaria, ya que al extraviárseme la Nota de Crédito de Excepción emitida en mi favor por el Servicio de Rentas Internas, desconozco el o las personas a las que debería demandar. V. Con estos antecedentes, concurro ante Ud. Y doy cumplimiento a la providencia dictada por su señoría, en los siguientes términos. 1.- De conformidad con el Artículo 3 del citado Decreto Supremo, dirijo mi demanda contra el o los posibles tenedores de la “Nota de Crédito de Excepción” emitida por el Servicio de Rentas Internas y que es materia de la presente acción, para lo cual por desconocer sus nombres y apellidos, solicito se publique por uno de los periódicos de mayor circulación de conformidad con lo que establece el Artículo 5 del referido Decreto; y, 2.- El trámite de la presente causa por su naturaleza es Especial, de conformidad con el Decreto Supremo No. 1365-A, del 19 de abril de 1977, publicado en el Registro Oficial No. 343 del 25 de mayo de 1977. A ruego del peticionario y como su Abogado Defensor legalmente autorizado. f). Dr. Julio Heredia Ortiz, ABOGADO MAT. 6661 C.A.P. SEÑOR JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS: MANUEL AGUSTIN LOPEZ; en la Causa Nro. 1245-2012 – L.S, que sigo en esta judicatura, por la perdida del original de la “Nota de Crédito de Excepción”, ante Ud. Comedidamente comparezco y digo: I. Al presente escrito me permito adjuntar en copias autenticadas, en tres fojas útiles: 1.- El Oficio sin número, recibido con fecha 3 de mayo del 2012, mediante al cual hago conocer al Servicio de Rentas Internas S.R.I. de esta ciudad de Santo Domingo, la perdida de la Nota de Crédito de Excepción, materia de la presente causa. 2.- El Oficio Nro. 917012012OFTR001752, de fecha Quito, 3 de agosto del 2012, de que se desprende la contestación dada al oficio remitido por mi parte, por la señorita Evelyn Barahona, Jefa Nacional del Área de Registro y Control Tributario del Servicio de Rentas Internas S.R.I. y en el que su parte principal se recomienda por parte de esta institución, tramitar la acción judicial respectiva. Contestación que consta con la respectiva hoja de ruta que adjunto también en copia autenticada. II. Con estos antecedentes solicito se sirva proceder a calificar la demanda propuesta por mi parte. Sírvase proveer conforme lo solicito. A ruego del peticionario y como su Abogado Defensor legalmente autorizado. Defensor legalmente autorizado. Defensor f). Dr. Julio Heredia Ortiz, ABOGADO MAT.6661 C.A.P. Lo que comunico a usted para los fines de Ley. Dra. Mónica del Cisne Coronel Cueva SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS Hay firma y sello 179290/MIG
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REVISTA JUDICIAL C12
LUNES 4 DE MARZO DE 2013 La Hora QUITO, ECUADOR
COOPROGRESO Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0101740669 y Libreta de Aportaciones No. 0170004234 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ALARCON DIAZ DIEGO FERNANDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17881/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0110092918 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ANDRADE VASQUEZ RAMON se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17882/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No 300014440 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PILLAJO AYALA LUZ MARIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17883/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0501145716 y Libreta de Aportaciones No. 0570031830 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TOAPANTA PISUÑA MIGUEL MAURICIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17884/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0101753256 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CARCELEN SAILEMA MARIA GABRIELA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17885/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0310094671 y Libreta de Aportaciones No. 370081769 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CRIOLLO GRANDA MANUEL AGUSTIN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con
derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17886/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0601309024 y Libreta de Aportaciones No. 0670031686 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ARAGUNDY CUADROS DOLORES DEL ROCIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17887/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1101171302 y Libreta de Aportaciones No. 1107069115 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ESPINOSA ESPINOSA MARIA SUSANA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17888/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 110323256 y Libreta de Aportaciones No. 170125162 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SORIA CASTILLO LUIS RAUL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17889/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0110342153 y Libreta de Aportaciones No. 0170261139 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VELIZ MENDOZA CARLOS ANIBAL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17907/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0101775126 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SHUGULI LOPEZ CARLOS PATRICIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17908/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0110025530 y Libreta de Aportaciones No. 0170021855 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ASQUI REINO MARIA ISABEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17909/NR
JUDICIAL QUITO
===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0201311612 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GUASGUA LUGMANIA JUAN JOSE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17910/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No 600016478 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a FERNANDEZ CABASCANGO ESTHER ELVIRA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17911/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 301356901 y Libreta de Aportaciones No. 307143514 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ANDRANGO ACEROMARIA ESTHELA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17912/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0810112775 y Libreta de Aportaciones No. 0870077740 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CORTEZ MARTINEZ JAIME PATRICIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17913/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0801343287 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MIÑO RAMOS ZOILA IRENE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17914/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No 0900006931 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LOOR VERA KERLY JOSE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17915/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0710026820 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TUPIZA DIAZ LUIS ANIBAL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17916/NR =====
“Cuanto más callados estamos, mejor escuchamos” (BARBARA LARMOYER)
Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0201288966 y Libreta de Aportaciones No. 0207089710 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LARA DE LA BASTIDA MILTON ROBERTO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17917/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No 0800003496 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a REINOSO SACANCELA SILVIA ROSANA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17923/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1101102402 y Libreta de Aportaciones No. 1107045460 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SIMBAÑA TOGAN LUIS CARLOS se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17924/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 801383070 y Libreta de Aportaciones No. 870102582 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ARIAS ZUÑIGA CARLOS EDMUNDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17925/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1401048223 Libreta de Aportaciones No. 1407027664 y Cta Progresar Oro 1408004226 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a AGUAS PUGA ESTEBAN RENE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17926/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No 040023665 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CALAPAQUI GONZALEZ MARIA JOSE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17927/NR ======
BANCO RUMIÑAHUI QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8025420100 Nro. Cartola 16516950074 Cliente ESPIN MANZANO, CARLOS-LEONIDAS del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (1)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8053221300 Nro. Cartola 17124300231 Cliente HARO GUEVARA, HECTOR-EDMUNDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (2)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8220840000 Nro. Cartola 18160640035 Cliente ROMERO TACURI, LORENA-VERONICA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (3)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8056214300 Nro. Cartola 17423730187 Cliente PILAQUINGA ESPINOSA, CARLOS-IVAN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (4)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8114071500 Nro. Cartola 16999750413 Cliente REASCO CORONEL, JIMMY-JAVIER del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (5)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8015456700 Nro. Cartola 17489880215 Cliente REASCOS QUELAL, LUIS-ALFONSO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (6)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8021156200 Nro. Cartola 17069210072 Cliente ZURITA TUQUERES, SANDRA-BALVINA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (7)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8198051400 Nro. Cartola 18028770081 Cliente MENDOZA JARAMILLO, GIUSEPPE-CESAR del Banco
Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (8)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8077216800 Nro. Cartola 17076640386 Cliente ANGAMARCA PUPIALES, LUIS-PABLO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (9)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8024815100 Nro. Cartola 17172110318 Cliente PATINO APOLO, FRANKLIN-ANTONIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (10)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8153764200 Nro. Cartola 17585470135 Cliente POZO HERNANDEZ, SEGUNDO-ENRIQUE del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (11)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8002450700 Nro. Cartola 17362850400 Cliente GONZALEZ MUNOZ, JOSE-ANTONIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (12)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8013351500 Nro. Cartola 17224550362 Cliente REINOSO ANDRADE, RAUL-VICENTE del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (13)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8162676400 Nro. Cartola 17689250110 Cliente CERVANTES POZO, CARLOS-MIGUEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (14)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8069715900 Nro. Cartola 16616700205 Cliente ACOSTA GONZALEZ, EDUARDOdel Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (15)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8020237000 Nro. Cartola 16690370198 Cliente ESTRADA JACOME, PABLO-CESAR del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (16)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8146377500 Nro. Cartola 17495940086 Cliente CUJI CEVALLOS, JESSICA-CRISTINA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro
de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (17)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8219606800 Nro. Cartola 18150900001 Cliente AMAGUAYA MORALES, ANGEL-RICARDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (18)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8070469800 Nro. Cartola 17511520045 Cliente FLORES DONOSO, KATIUSHKA-DANNIELY del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (19)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8077194000 Nro. Cartola 17451130250 Cliente FLORES RIVADENEIRA, VIVIANA-ELIZABETH del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (20)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8062174400 Nro. Cartola 16885050563 Cliente ATTI OCANA, MARCOVINICIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (21)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8274730000 Nro. Cartola 18425490010 Cliente GUEVARA SUAREZ, ANDREA-JAEN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (22)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8280373300 Nro. Cartola 18440230011 C l i e n te T I PA N G UA N O CABASCANGO, FRANKLINJAVIER del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (23)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8043657600 Nro. Cartola 16584580126 Cliente SORIA BARRIONUEVO, ANGEL-ANIBAL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (24)NR
BANCO DEL AUSTRO Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 507317 emitida a nombre de Guanuno Gonzalez Susana se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. AC/ (1)NR
========= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 540185 emitida a nombre de Carlos Inga se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. AC/ (2)NR ========= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 501936 emitida a nombre de Grefa Aguinda Luis Cesar se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. AC/ (3)NR ========= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 466169 emitida a nombre de Mario Sinchiguano se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. AC/ (4)NR ========= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 625413 emitida a nombre de Flores Agila Maza se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. AC/ (5)NR
ALIANZA DEL VALLE Por pérdida queda anulada la libreta de ahorros # 403010126221 de la Cooperativa Alianza del Valle del Sr. Hugo Fabián Quinatoa Vásquez AR/90445/cc
ANULACIONES VARIAS TÍTULO EXTRAVIADO Se comunica al público el extravío del siguiente título de acción del capital social de la compañía TECOCEL S.A. ZONA FRANCA HOSPITAL DE LOS VALLES: Título No. 1230 Número de acciones: 1 Propietario: JOSE DANIEL CATON TERAN HIDALGO El título antes detallado será anulado en caso de no presentarse ningún reclamo sobre el mismo en un lapso de 30 días contados desde la tercera publicación de este aviso. Quito, 4 de marzo del 2013 Gerencia General A.P./55639/k.m. ======== Se anula por pérdida la libreta de ahorros No. 4501473088 de la Cooperativa 29 de Octubre perteneciente a Simbaña Hernández Isabel Angelina con No. C.I. 172000675-6 AC/93675/tf ====== Se anula por perdida la libreta de Aportes No. 4501473089 de la Cooperativa 29 de Octubre perteneciente a Simbaña Hernández Isabel Angelina con No. C.I. 172000675-6 AC/93676/tf