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REVISTA JUDICIAL C00
VIERNES 4 DE ENERO DE 2013 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 10201
LUNES 24DE NOVIEMBRE DE 2008 La Hora QUITO, ECUADOR
Director DR. FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO
Editora LCDA. NATHALY SALAZAR BRITO
http//www.derechoecuador.com
Relación entre Derecho Constitucional y Notarial
POR: DR. JAVIER GUARACA DUCHI
1.- BREVE RESEÑA HISTÓRICA DEL DERECHO. La humanidad ha evolucionado en forma sistemática, razón por la cual el hombre por su naturaleza es sociable, toda vez que en base al instinto gregario se desarrolló a través de diversas civilizaciones en el planeta tierra. El progreso de las sociedades, tiene su génesis en los modos de producción que han sucedido a medida de la transformación histórica de las poblaciones, iniciando por el comunitarismo primitivo, el esclavismo, el feudalismo, el capitalismo, hasta llegar al socialismo, en la cual las familias han experimentado diversos mecanismos para convivir en armonía, paz y unidad, estos logros se adquieren con el inicio del Derecho Natural, posteriormente a través del Derecho Consuetudinario, que persiste aún en algunos países de Latinoamérica, con este ciclo evolutivo se llega a implementar el Derecho Positivo o Escrito, que lo poseen la mayoría de los estados del mundo, de esta manera se evidencia las diversas leyes y su universalidad, se logra así establecer la interactividad de las personas, es decir se adquiere que las poblaciones se respeten mutuamente en sus acciones. Es fundamental destacar que mediante el progreso de la ciencia y la técnica, se obtiene en calidad de resultado la tecnología, estos elementos han servido, sirven y a futuro lógicamente servirán a las generaciones venideras, para el engrandecimiento de la ciencia denominada derecho, por ser una disciplina de carácter general y social; por tanto, el hombre está inmerso en los grandes cambios que han ocurrido en la naturaleza humana, dentro del conglomerado existente, por ello es imprescindible en las familias fijar la regulación jurídica de las personas, de esta manera el respeto mutuo va en beneficio colectivo, mediante el derecho en la mayoría de civilizaciones del mundo.
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En América Latina, históricamente los países fueron conquistados en su mayoría por los españoles, razón por la cual sus leyes son similares, de ahí que realizando un análisis se desprende que el derecho aparece en cada uno de los países en respuesta justamente a los problemas propios que afectan directa o indirectamente a la sociedad en su conjunto. En calidad de analogía a lo anteriormente descrito, se establece en forma sintetizada que el derecho es tan antiguo como el hombre. 2.-DERECHO CONSTITUCIONAL CONCEPTO.- Es la ciencia que permite el estudio del ordenamiento jurídico del Estado, y esencialmente en forma taxativa y general, protege a las personas naturales y/o jurídicas en sus derechos y garantías constitucionales; pues, los ciudadanos tenemos deberes y obligaciones que cumplir a través de la herramienta jurídica llamada Constitución. Además se prefiere como particularidad objetiva e imprescindible el estudio doctrinario de los principios fundamentales del hombre. En
conclusión, mediante el Derecho Constitucional, de modo concreto se tipifica la organización, estructura y administración del Estado. 3.- SÍNTESIS DE LAS FUENTES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL. Podemos indicar que las fuentes, son aquellos medios que se vale el derecho para determinar la relación de los procesos o mecanismos de creación de las normas jurídicas, correspondientes a un Estado definido. Los tratadistas sean nacionales o extranjeros, según su criterio, clasifican a las fuentes del derecho de varias formas, sin embargo considero que la base elemental es el Derecho Positivo, en este contexto deduzco una categorización de las Fuentes del Derecho Constitucional, a saber: a) La legislación. b) La costumbre. c) La doctrina. d) La jurisprudencia. a) LA LEGISLACIÓN. Es el conjunto de leyes generales y específicas que imperan en una sociedad establecida y se
pragmatizan jurídicamente como parte de la institucionalidad de un Estado. Para ilustrar de manera concreta podemos mencionar que la primera Ley (máxima-superior) del Estado ecuatoriano, es la Constitución de la República del Ecuador. b) LA COSTUMBRE. Es el conjunto de reglas no escritas, establecidas por la práctica cotidiana de las personas y por la repetición de los actos de una comunidad específica y mediante el cual se lleva a cabo un tipo de acto concreto. Como ejemplo, en nuestro país, se ha podido evidenciar a través de la pantalla de los noticieros de televisión, el cumplimiento de la justicia indígena (castigos con látigo, baño con agua fría, hortigadas, etc). c) LA DOCTRINA. Es la sapiencia de las personas conocedoras del derecho, jurisconsultos, jueces, abogados, profesores e inclusive estudiantes, que mediante su aporte analítico y sintético estudian el fundamento de las leyes relacionadas a los asuntos teórico-prácticos, de la ciencia
del derecho. A manera de ejemplo podemos citar la obra: “Lecciones de Derecho Constitucional” del autor ecuatoriano Dr. Hernán Salgado Pesantes. d) LA JURISPRUDENCIA. Constituyen los criterios acerca de un problema jurídico u obscuro dimanado de los textos positivos, es decir son los fallos o resoluciones dictadas por los jueces de última instancia, y sirven de guía o precedente respecto de un determinado punto de Derecho. Esta parte de puede evidenciar por ejemplo en las sentencias y/o resoluciones que emite la Corte Constitucional del Ecuador. 4.- DERECHO NOTARIAL. CONCEPTO.- Es el conjunto de disposiciones jurídicas que permite la organización, el funcionamiento y la aplicación directa de la Ley por parte del Notario. 5.- PRINCIPIOS E IMPORTANCIA DEL DERECHO NOTARIAL. Los principios elementales del Derecho Notarial, los sintetizo de CONTINUA EN LA PÁGINA - C2
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la siguiente manera. FE PUBLICA.- Es la presunción de verosimilidad en los actos autorizados por un Notario. LA FORMA.- Es la representación del acto a la forma jurídica que mediante el instrumento público se está evidenciando el accionar legal. AUTENTICACION.- Se efectúa a través de la firma y el sello se establece que un hecho o acto ha sido comprobado y declarado por un Notario. INMEDIACION.- La actuación del Notario de estar en contacto con las partes. La función notarial demanda un contacto entre el notario y las partes involucradas. ROGACION.- La intervención del notario siempre es solicitada, no puede actuar por sí mismo o de oficio. CONSENTIMIENTO.- El consentimiento es un requisito esencial y debe estar libre de vicios, si PODER PODER GENERAL A QUIEN INTERESE, el abajo firmante señor JOSE-NARCISO ARDERIU FREIXA, Secretario del Consejo de Administración Consejero Delegado y Representante Legal de la compañía GECSA INGENIERIA Y OBRAS S.A., una compañía constituida y existente bajo las leyes de España (en adelante “la Compañía”), por medio del presente documento otorga poder general a favor de ALVARO SANTIAGO PAEZ BENALCAZAR, una persona ecuatoriana (en adelante “el Apoderado”) y/o a BRENDA CHAVEZ UTRERAS, una persona ecuatoriana (en adelante “el Apoderado”), para que actuando conjunta o separadamente sea(n) el Apoderado Legal de la Compañía en el Ecuador y pueda(n) realizar los siguientes actos: 1. Domiciliar una Sucursal de la compañía GECSA Ingeniería y Obras S. A., en el Ecuador, para los mismos propósitos y objetivos que la Compañía actualmente realiza, y con tal finalidad llevar a cabo todos los procedimientos legales y presentar todas las solicitudes y documentos que se requieran por Ley para el establecimiento de dicha Sucursal; 2. Actuar como la representante de la Compañía en el Ecuador, en la presentación de ofertas ante instituciones públicas o privadas, la ejecución de contratos y otros actos judiciales, y realizar a nombre y en representación de la Compañía todas las acciones y transacciones legales que deban ejecutarse y cumplirse dentro del territorio de la República del Ecuador, de manera especial contestar demandas y cumplir las obligaciones de la Compañía. 3. A el Apoderado se le confieren todos los poderes y facultades requeridos por los artículos 6 y 415 de la Ley de Compañías del Ecuador, así como los previstos en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil del Ecuador. De acuerdo al artículo 6 de la Ley de Compañías del Ecuador, el Apoderado cuando actúe a nombre y en representación de la Compañía, deberá asumir toda la autoridad concedida a los apoderados generales, que según lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil del Ecuador, incluye la facultad de presentar y contestar demandas, presentar y actuar pruebas, absolver posiciones y deferir el juramento decisorio, y recibir la cosa sobre la cual verse el litigio o tomar posesión de ella. Estas facultades pueden ser ejercidas por el Apoderado ante cualquier corte, tribunal o autoridad administrativa y demás dependencias del Estado. 4. Remitir, ofrecer, ejecutar, peticionar, presentar, reconocer, entregar y certificar ante el notario cualquier aplicación, documento o instrucción, y realizar cualquier otra acción legal necesaria para el establecimiento,
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no hay consentimiento no puede haber autorización notarial. La ratificación y aceptación, queda plasmada mediante la firma de o los otorgantes, esto a su vez expresa el consentimiento de las partes intervinientes. UNIDAD DEL ACTO.- Este principio se basa en que el instrumento público debe perfeccionarse en un solo acto. PROTOCOLO.- Es síntesis es un libro en el cual reposan los instrumentos públicos y privados, esto a su vez proporciona seguridad jurídica, eficacia y fe pública. SEGURIDAD JURIDICA.- Se basa en la fe pública que tiene el Notario, por lo tanto, los actos que legaliza son ciertos, reales y prácticos. PUBLICIDAD.- Los actos que autoriza el Notario son públicos; por medio de la autorización notarial se hace pública la voluntad de la persona. 5.1.- El Derecho Notarial es importante, por lo siguiente: • Porque no existen derechos subjetivos en conflicto. • Existe certeza y seguridad jurídica a los hechos y actos solemnizados por el Notario, a través del
operación y cancelación de la sucursal de la Compañía en la República del Ecuador. 5. El Apoderado está autorizado a delegar este poder total o parcialmente a uno o más individuos cuya identidad será notificada inmediatamente a la Compañía. Cuando el Apoderado delegue este poder, se entenderá que se reserva las facultades y que podrá ejercerlas cuando crea conveniente, sin perjuicio de la delegación, excepto cuando en la delegación aparezca que no se reserva tales facultades. 6. Este poder general puede ser terminado por la Mandante a su solo juicio y deseo. A nombre de GECSA Ingeniería y Obras S.A. otorgo el presente poder en la ciudad de Barcelona, España, el día 4 del mes Septiembre del año 2012 Señor JOSE-NARCISO ARDERIU FREIXA Representante Legal GECSA Ingeniería y Obras S.A. ES COPIA LITERAL DE LA MATRIZ DONDE QUEDA ANOTADA LA SACA, Y LA EXPIDO YO EL NOTARIO AUTORIZANTE, PARA LA SOCIEDAD OTORGANTE, EN BARCELONA EL DIA CINCO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DOCE, EN CINCO FOLIOS DE PAPEL TIMBRADO DE USO EXCLUSIVO NOTARIAL, DE IGUAL SERIE QUE EL PRESENTE Y NUMERADOS LOS ANTERIORES EN ORDEN CORRELATIVO ASCENDENTE, DE LO QUE YO, EL NOTARIO, QUE SIGNO, FIRMO, RUBRICO Y SELLO, DOY FE . hay dos sellos y dos firmas. Registro Mercantil Quito ZÓN: Con esta fecha queda inscrito el presente documento y la resolución número SC.IJ.DJCPTE.Q.12. SEIS MIL QUINIENTOS CATORCE del Sr. INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO de 13 de diciembre de 2.012, bajo el número 4288 del Registro Mercantil, Tomo 143.- Se tomó nota al margen de la inscripción número 3510 del Registro Mercantil de veintidós de octubre de dos mil doce, Tomo 142.- Queda archivada la SEXTA copia certificada de la protocolización de veintiséis de septiembre del año dos mil doce, efectuada ante el Notario VIGÉSIMO CUARTO del Distrito Metropolitano de Quito, DR. SEBASTIÁN VALDIVIESO CUEVA, referente al PODER que la Compañía Extranjera “GECSA INGENIERÍA Y OBRAS S.A.”, confiere a favor de la señora BRENDA MILÚ CHÁVEZ UTRERAS.- Se fijó un extracto para conservarlo por seis meses, según lo ordena la Ley, signado con el número 2442.- Se da así cumplimiento a lo dispuesto en la citada resolución.Se anotó en el Repertorio bajo el número 044799.- Quito, a veinte de diciembre del año dos mil doce. - EL REGISTRADOR.DR. RUBEN AGUIRRE LÓPEZ REGISTRADOR MERCANTIL DEL CANTÓN QUITO AR/89628/cc
DIVORCIOS CIUDAD DE QUITO JUZGADO DECIMO QUINTO DE LO CIVIL DE CUENCA JUICIO NÚMERO 941-2012 CITACION JUDICIAL A NANCY CONSUELO NARVAEZ VELOZ Se le hace saber que en este juzgado de lo civil se ha presentado una demanda cuyo extracto con la providencia recaída es al tenor siguiente: NATURALEZA: VERBAL SUMARIO MATERIA: DIVORCIO ACTOR: RAUL LEONARDO ENDARA MALDONADO DEMANDADO: NANCY CONSUELO NARVAEZ VELOZ CUANTIA: INDETERMINADA 941-2012 Cuenca, 7 de Noviembre de 2012, las 10h48. VISTOS.- Se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia anterior. De clara, completa y ajustada a lo que dispone el Art. 67 del C. de P. Civil se califica la demanda de divorcio causal presentada y se la acepta al trámite verbal sumario. Cítese al accionado mediante 3 publicaciones por uno de los diarios de mayor circulación del cantón Cuenca. Se concede el término de 20 días a partir de la última publicación para contestar la demanda. En cuenta lo manifestado acerca que han procreado una hija que actualmente es mayor de edad. La cuantía por indeterminada. Por fijada la casilla judicial y la autorización a su Defensor. Notifíquese.otra providencia.- 941-201Cuenca, 13 de Noviembre de 2012, las 08h17. Se acoge lo solicitado por el actor y se amplía el auto de calificación de la demanda, disponiendo que la publicación de las citaciones por la prensa, se lo realice también en uno de los diarios de mayor circulación del cantón Quito, provincia de Pichincha. Notifíquese. -f) Dr. Pablo Vargas Rivas Juez Décimo quinto de lo Civil de Cuenca-Certifico Al citado se le advierte la obligación de señalar domicilio judicial para futuras notificaciones. Cuenca, 16 de noviembre de 2012 Dra. Tania Roablino OFICIAL MAYOR DEL JUZGADO XV DE LO CIVIL DE CUENCA Hay un sello AR/89611/cc R. DEL E. JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A SEGUNDO LUIS IGUAMBA CHOLANGO ACTOR: MARIA UBELINA CONTERON TONATO DEMANDADO : SEGUNDO LUIS IGUAMBA CHOLANGO JUICIO DE DIVORCIO No. 8482012-RE CUANTIA: Indeterminada TRAMITE: Verbal Sumario
instrumento público. • Se efectiviza el derecho objetivo en base a las declaraciones de voluntad. • La actuación del Notario es la jurisdicción voluntaria. • Los documentos elaborados por el Notario, son derivados de la fe pública que ostenta. • Viene a encuadrar la voluntad de las personas que buscan dentro de los parámetros de la ley, da vida jurídica a los actos legales de las partes. • Aseguran la autenticidad el documento. 6.- FUNCIONES QUE DESARROLLA EL NOTARIO. a) FUNCION RECEPTIVA.- La realiza el Notario cuando al ser requerido, recibe de sus clientes en términos sencillos la información del asunto jurídico. b) FUNCION ASESORA.- El Notario puede asesorar o dirigir a sus clientes, sobre el negocio que pretenden celebrar, orientando adecuadamente sobre el caso en concreto. c) FUNCION LEGITIMADORA.- Desarrolla el Notario al verificar que las partes
contratantes, sean efectivamente las titulares del derecho, estando obligado a calificar la representación en los casos que se ejercite, la cual conforme a la ley y a su juicio debe ser suficiente. d) FUNCION MODELADORA.- Ejecuta el Notario esta actividad dando forma legal a la voluntad de las partes, encuadrándola en las normas que regulan el negocio. e) FUNCION PREVENTIVA.El Notario debe prever cualquier circunstancia que pueda sobrevenir en el futuro, debe evitar que resulte conflicto posterior, previniendo tales circunstancias a las partes. f) FUNCION AUTENTICADORA.- Al estampar su firma y sello el Notario le está dando autenticidad al acto o contrato, por lo tanto éstos se tendrán como ciertos o auténticos, por la fe pública de la cual está investido. En síntesis los notarios son los funcionarios públicos investidos de fe pública para autorizar, a requerimiento de parte, los actos, contratos y documentos determinados en las leyes.
Sufrir sin quejarse es la única lección que debemos aprender en esta vida. VINCENT VAN GOGH OBJETO: Disolución del vinculo conyugal PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 26 de septiembre del 2012, las 12h24. VISTOS: Por haber cumplido con lo ordenado en la providencia que antecede, la demanda es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la admite al trámite verbal sumario.- En virtud del juramento de la actora, de acuerdo con los Arts. 119 del Código Civil y 82 del Código de Procedimiento Civil, con el extracto de la demanda y este auto, cítese al demandado SEGUNDO LUIS IGUAMBA CHOLANGO mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad, se las hará mediando ocho días por lo menos, entre la una y la otra .- Agréguese a los autos los documentos adjuntos.- Tómese en cuenta el casillero judicial que señala la parte actora y la autorización conferida a su defensora.-Intervenga el Dr. Rodrigo Escobar Herrera Secretario (E) mediante Acción de Personal No. 4182-DP-DPP del 11 de septiembre del año en curso.-Notifíquese f) Dr. Francisco Robalino Ocaña .- Juez. Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones.- Quito, Octubre 01 del 2012.CERTIFICO. Abg. Andrea Escaleras Pardo SECRETARIA DEL JUZGADO 12 DE LO CIVIL DE PICHNCHA (c) Existe firma y sello. A.P./54993/k.m. REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESENCIA DEL CANTON QUITO EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL: AL SEÑOR REINALDO DE JESÚS MORENO SOLÍS SE LE HACE CONOCER LA SIGUIENTE DEMANDA DE DIVORCIO POR CAUSAL ACTOR: ANGELA MERCEDES PANCHI HUATO DEMANDADO: REINALDO DE JESUS MORENO SOLIS JUICIO No. 2012– 2597-RR. TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTÍA: INDETERMINDADA
JUEZ: DR.MSC. RAUL REINOSO ROJAS SECRETARIO: AB. JUAN CARLOS MIÑO ORTEGA SEÑOR JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA. ÁNGELA MERCEDES PANCHI HUATO, ecuatoriana, mayor de edad, de 47 años de edad, de estado civil casada, de ocupación comerciante, domiciliada en esta ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, capaz de contraer derechos y obligaciones, ante usted respetuosamente comparezco con la presente DEMANDA DE DIVORCIO POR CAUSAL: PRIMERO.FUNDAMENTOS DE HECHO a.- De la partida de matrimonio que adjunto aparece que contraje matrimonio con el señor REINALDO DE JESÚS MORENO SOLÍS, (tal como consta en la cédula de ciudadanía), el 22 de Enero de 1992 en la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha. b.- Durante nuestro matrimonio hemos procreado tres hijas que responden a los nombres de: JOSSELINE RUBY MORENO PANCHI, MARILYN THALIA MORENO PANCHI, Y SIDNEY SAMANTHA MORENO PANCHI, de 19, 16, y 13 años de edad respectivamente. c.- Durante nuestro matrimonio no hemos adquirido bienes de ninguna naturaleza. d.- Es el caso Señor Juez que el señor REINALDO DE JESÚS MORENO SOLÍS (tal como consta en la cédula de ciudadanía), desde el año 2002 ha mantenido una actitud hostil manifiesta y constante lo cual ha demostrado una evidente falta de armonía en el hogar. El demandado ha atentado contra la integridad de mi persona y la de mis hijas causando lesiones físicas y psicologías, cabe mencionar Sr. Juez que en el año 2002 procedí a sacar una boleta de auxilio por que la situación se tornó incontrolable, esta boleta se extravió por lo que recurrí a sacar una nueva boleta ante la COMISARIA SEGUNDA DE LA MUJER Y FAMILIA DEL CANTÓN QUITO, con fecha 31 de Julio de 2012 en la que se ordenó la Medida de Amparo. Cabe mencionar su a Autoridad que de la misma manera existe una Denuncia interpuesta ante la “Junta Metropolitana de Protección de Derechos de la Niñez y Adolescencia”,
con fecha 23 de Julio de 2012, por cuanto han existido constantes amenazas y maltratos físicos a mis hijas. El resultado de esto fue que con fecha 21 de Agosto de 2012, se emitió una resolución con medidas de amparo a favor de mis hijas MARILYN THALIA MORENO PANCHI, Y SIDNEY SAMANTHA MORENO PANCHI, las cuales son: a) Prohibición de acercarse, mantener cualquier contacto con las menores, ni proferir amenazas, actitudes hostil y cualquier clase de maltrato físico y psicológico. En cualquier caso las menores contaran con la ayuda de la Policía para precautelar su derecho a la integridad personal. Y b) Obligatoriedad del Colegio “Amazonas”, de impedir el ingreso y la cercanía a las menores. En la actualidad Señor Juez, no mantengo contacto ni relaciones maritales con el ya mencionado demandado. SEGUNDO.- FUNDAMENTOS DE DERECHO: Con estos antecedentes y al ampro de lo que dispone el Art. 110, numeral 3 de la Codificación del Código Civil vigente interpongo la presente DEMANDA DE DIVORCIO en contra del señor REINALDO DE JESÚS MORENO SOLÍS (tal como consta en la cédula de ciudadanía), a fin de que en sentencia se declare la disolución del vinculo matrimonial, luego de lo cual se ordenara la inscripción en el registro Civil de la sentencia ejecutoriada. Insinuó como Curador Ad-Litem a cardo de mis hijas MARILYN THALIA MORENO PANCHI, Y SIDNEY SAMANTHA MORENO PANCHI, a EDWIN EDMUNDO PANCHI HUATO, tío materno de las menores y persona de reconocida probidad y honradez a quien se le eximirá de rendir caución por la naturaleza de la curaduría. TERCERO.- DEL TRÁMITE A la presente causa se de dará el tramite VERBAL SUMARIO, contemplado en el artículo 828 del Código de Procedimiento Civil vigente. CUARTO.- CUANTÍA: La cuantía de la presente causa por su naturaleza es indeterminada CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.- UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 5 de diciembre del 2012, las 08h27. VISTOS:.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo de Ley, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, creada mediante Resolución No. 116-2012, dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura de Transición, de fecha once de septiembre del año dos mil doce, amén de los artículos 233 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial.- Por cumplido con el requerimiento que antecede. En lo prin-
El derecho Constitucional, se relaciona con el Derecho Notarial, porque es parte del derecho público y además regula la convivencia de las personas dentro de una sociedad civilizada. 7. - CONCLUSIONES. • Existencia y conexidad jurídica entre el derecho constitucional y notarial. • El derecho notarial tiene vinculación con otras disciplinas jurídicas. • Debe existir en los países de sud América una legislación uniforme en Derecho Notarial. • Existe relación entre el derecho notarial, público y privado. • El derecho notarial tiene relevancia en los aspectos social, económico y jurídico. Finalmente, es digno resaltar la frase célebre del cubano José Martí, que decía: “Educar es preparar al hombre para la vida”. Javier Guaraca Duchi Doctor en Jurisprudencia y Abogado Diplomante en Docencia Universitaria. Universidad de Guayaquil. Autor del Libro publicado: DERECHO CONSTITUCIONAL ECUATORIANO.
cipal, la demanda propuesta por la señora ANGELA MERCEDES PANCHI HUATO, es clara, precisa y reúne los requisitos exigidos por la Ley, por lo que declarándosela procedente se la admite al trámite Verbal Sumario.- En mérito del juramento rendido por la actora ANGELA MERCEDES PANCHI HUATO y conforme lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, CITESE al demandado señor REINALDO DE JESUS MORENO SOLIS, por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, para lo cual se entregará el respectivo extracto.Téngase en cuenta la insinuación que realiza la accionante respecto del Curador Ad-Litem en la persona del señor EDWIN EDMUNDO PANCHI HUATO.- Agréguese al proceso los documentos adjuntos.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado, para sus posteriores notificaciones y la facultad concedida a su defensor.Actúe dentro de la presente causa con el Ab. Juan Carlos Miño Ortega, en calidad de Secretario de esta Unidad Judicial.- CÍTESE Y NOTIFIQUESE .F) Dr. Raúl Reinoso JUEZ. Lo que le comunico a usted y le cito para los fines de ley pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene en señalar domicilio judicial para sus futuras notificaciones.- Certifico.Ab. Juan Carlos Miño Ortega SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL ETFMNAQ Existe firma y sello. A.P./55092/k.m. R del E. EXTRACTO JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN A KARINA DAYANARA TIGUA MANTUANO, ACTOR: PABLO MARCELO PROAÑO SANCHEZ DEMANDADA: KARINA DAYANARA TIGUA MANTUANO JUICIO: 1180-2012 TRAMITE: DIVORCIO JUEZ: Dr. Santiago Galarza Rodríguez SECRETARIO: Dr. Francisco Justicia Salgado CUANTIA: INDETERMINADA AUTO: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL.- Quito miércoles 31 de octubre 2012, las 07h53. Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular, mediante Acción de Personal Oficio No.2394DNP- de 25 de Julio del 2012 y en vista del sorteo correspondiente.Previamente a proveer lo que fuere de ley, la parte actora señor PABLO MARCELO PROAÑO SÁNCHEZ, en el término de tres días comparezca a esta judicatura, a rendir juramento determinado en el art. 82 de Código de Procedimiento Civil, con relación a la demandada KARINA DAYANARA TIGUA MANTUANO. Notifíquese.- A Continuación - JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL.- Quito miércoles de
noviembre 2012, las 14h27. Por cuanto mediante providencia de fecha miércoles 31 de octubre del 2012, las 07h53, la judicatura por segunda ocasión se ha dispuesto: “Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular, mediante Acción de Personal Oficio No.2394-DNP- de 25 de Julio del 2012 y en vista del sorteo correspondiente.Previamente a proveer lo que fuere de ley, la parte actora señor PABLO MARCELO PROAÑO SÁNCHEZ , en el término de tres días comparezca a esta judicatura, a rendir juramento determinado en el art. 82 de Código de Procedimiento Civil, con relación a la demandada KARINA DAYANARA TIGUA MANTUANO”, con fundamento en el art. 1014 del Código de Procedimiento Civil, se declara la nulidad de la referida providencia.- En consecuencia, por haberse dado cumplimiento a lo ordenado en providencia jueves 13 de septiembre de 2012,las 09h43, La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de ley; en consecuencia, tramítese la misma en la vía verbal sumaria.- Con la insinuación de la Curadora Ad-litem, óigase a uno de los señores fiscales del Distrito de Pichincha.- Agréguese al proceso la documentación que se acompaña.Agréguese al proceso la documentación que se acompaña.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la DRA. LAURA CARVAJAL L. y la autoridad concedida.- Cítese a la demandada KARINA DAYANARA TIGUA MANTUANO, por medio de la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, por cuanto bajo juramento se manifiesta imposible determinar su individualidad o residencia.- Notifíquese. DR. SANTIAGO GALARZA. JUEZ Lo que comunico a Ud., para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones. Dr. Francisco Justicia Salgado SECRETARIO Hay un sello A.C./89265 REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, LA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: ANGEL NAPOLEON SANCHEZ SANABRIA ACTOR: MARIA DEL CARMEN HERRERA LUCERO DEMANDADO: ANGEL NAPOLEON SANCHEZ SANABRIA JUICIO DE DIVORCIO No. 3641 2012 E.H. TRAMITE: VERBAL SUMARIO. CUANTÍA: INDETERMINADA FUNDAMENTO LEGAL: Art. 110 CAUSAL 11, inciso segundo del Código Civil. ABOGADO DEFENSOR: DR. DAVID
CASTILLO. CASILLA JUDICIAL: 3362 UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, LA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO.- Quito, viernes 7 de diciembre del 2012, las 15h30.- VISTOS: Una vez que la actora de la presente causa, ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia anterior. Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Tercera de la Familia Mujer Niñez y Adolescencia de Quito, creada mediante Resolución No.- 116, de fecha 11 de septiembre del 2012, del Pleno del Consejo de la Judicatura. Artículos 75, de la Constitución de la República, Artículos: 11, 19, 20, 23, 233, 234 del Código Orgánico de la Función Judicial; la demanda que antecede presentada por la señora MARIA DEL CARMEN HERRERA LUCERO, contra de ANGEL NAPOLEON SANCHEZ SANABRIA, es clara, precisa y completa, por reunir los requisitos del Art. 67 del Código de Procedimiento Civil, se la admite al trámite verbal sumario, previsto en la Sección 23va, Arts. 828 y subsiguientes del Código de Procedimiento Civil. Cítese al demandado ANGEL NAPOLEON SANCHEZ SANABRIA, conforme el juramento que tiene rendido la actora del presente juicio que obra del proceso, de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por medio de tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad, para el efecto provéase a la actora el extracto respectivo. Se le hace conocer al demandado, de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para recibir notificaciones. Téngase en cuenta la designación que hace de Curadora Ad-Litem. Agréguese al proceso los documentos adjuntos a la demanda y notifíquese a la peticionaria en el casillero judicial señalado. Actúe el Ab. Jorge Escudero Gómez, en calidad de Secretario.- CITESE Y NOTIFIQUESE.-F).-DR. EDWIN WALDEMAR HEREDIA CABRERA.JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA LA MUJER, LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO. Lo que le comunico a usted y le cito para los fines de ley pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene en señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.- Certifico.AB. JORGE ESCUDERO GOMEZ SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, LA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO Hay firma y sello
AC/89278/tf EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: FELIPE JOVANY MENDIETA CABRERA JUICIO: DIVORCIO No. 1290- 2012 ACTOR: ISACHIZ TRETO SANCHEZ DEMANDADO: FELIPE JOVANY MENDIETA CABRERA DOMICILIO JUDICIAL: DR. CARLOS PAEZ CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO: DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ART. 110, CAUSAL 11, SEGUNDO INCISO DEL CODIGO CIVIL, DEMANDA A SU CÓNYUGE SR. FELIPE JOVANY MENDIETA CABRERA EL DIVORCIO, A FIN DE QUE EN SENTENCIA SE DECLARE DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LES UNE, ORDENANDO SU INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO CIVIL.JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 4 de diciembre del 2012, las 14h40.VISTOS: En virtud del sorteo realizado, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez titular, legalmente posesionado.- En lo principal, la demanda presentada por ISACHIZ TRETO SANCHEZ, es clara y precisa por lo que se la acepta a trámite Verbal Sumario.- cítese al demandado FELIPE JOVANY MENDIETA CABRERA mediante publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación a nivel nacional .-Agréguense al proceso los documentos presentados.- Téngase en cuenta el casillero y domicilio judicial designados.- NOTIFIQUESE.Lo que comunico para los fines de ley Atentamente Dr. Jhony Pomboza Villacres. Secretario Hay firma y sello AC/89261/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR OSCAR VINIVIO TENORIO QUISANGA ACTORA: MARITZA ISABEL MOROCHO CHICAIZA DEMANDADO: OSCAR VINICIO TENORIO QUISANGA JUICIO: DIVORCIO CAUSAL CAUSA N° 840-2012-PC TRAMITE. VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA ABOGADO: DR. FABIAN PEREZ CASILLERO: 1360 JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 17 de julio del 2012, las 12h01.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Encargado de
esta Judicatura, mediante acción de personal N° 2726-DP-DPP de 26 de junio del 2012.- Agréguese al proceso el escrito que antecede.- En lo principal la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la admite a trámite Verbal Sumario. En consecuencia con copia de la misma y éste Auto cítese al demandado señor OSCAR VINICIO TENORIO QUISANGA, en el lugar señalado para lo cual envíese el suficiente despacho a la Oficina de Citaciones.- Cuéntese con la opinión de uno de los señores Agentes Fiscales de lo Penal de Pichincha en cuanto a la insinuación de la curadora Ad-litem. Agréguese al proceso la documentación adjunta. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el actor para recibir sus notificaciones que le correspondan, así como la designación de su abogado patrocinador.- CITESE Y NOTIFIQUESE. F) Dr. Henry Tobias Navarrete, Juez Encargado JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 15 de noviembre del 2012, las 10h07.En virtud de que la actora ha dado cumplimiento a la providencia que antecede, se califica la demanda de clara, completa, precisa y reúne los requisitos de Ley, atento al juramento rendido por la actora señora Maritza Isabel Morocho Chicaiza; y, de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado señor OSCAR VINICIO TENORIO QUISANGA, a través de uno de los diarios de mayor circulación que se editan en ésta ciudad de Quito, mediando entre una y otra publicación ocho días.- NOTIFIQUESE. F).- DR. FERNANDO LANDAZURI SALAZAR, JUEZ VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA ENCARGADO. LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY, RECORDÁNDOLE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL EN EL LUGAR DEL JUICIO PARA RECIBIR SUS NOTIFICACIONES.-CERTIFICO Dr. Patricio Calderón Toapanta SECRETARIO (E) Hay un sello A.C./88844
MENORES REPÚBLICA DEL ECUADOR CITACIÓN JUDICIAL SECRETARÍA DEL JUZGADO SEGUNDO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO AL SEÑOR ESTEBAN ALEJANDRO REYES CORONEL Y AL PÚBLICO EN GENERAL LES HAGO SABER LO SIGUIENTE: EXTRACTO: ACTOR: KARLA LASSO DE LA
Tengo diez mandamientos. Los nueve primeros dicen: ¡no debes aburrir! H O WA R D H AW K S TORRE DEMANDADA: ESTEBAN ALEJANDRO REYES CORONEL MENOR: KAYA DOMINIQUE REYES LASSO CAUSA: No. 2011-1606. JUEZ: SEGUNDO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO PROVIDENCIA: JUZGADO SEGUNDO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO.- 17 de diciembre del 2012, las 11h01.- VISTOS: Dra. Gloria Janeth Pillajo Balladares avoca conocimiento de la presente causa mediante acción de personal 4619-DP-DPP de fecha 09 de octubre del 2012. Por haber dado cumplimiento a lo ordenado en providencia inmediata anterior, se califica la demanda que antecede como clara, completa, precisa y reúne los requisitos de ley, por lo que se acepta a trámite. En lo principal y por haber declarado la señora KARLA VERÓNICA LASSO DE LA TORRE, bajo juramento sobre el desconocimiento de la actual residencia o domicilio de padre de La menor REYES LASSO KAYA DOMINIQUE se dispone CITAR al demandado ESTEBAN ALEJANDRO REYES CORONEL por la prensa, mediante tres publicaciones que se harán en uno de los diarios de mayor circulación en esta Provincia, para lo cual remítase un extracto de la demanda y el contenido de esta providencia. Si contados veinte días después de la última publicación, el demandado no ha contestado la demanda ni ha señalando domicilio judicial para sus notificaciones, se declarará su rebeldía y este Juzgado actuará conforme a la Ley. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el actor y agréguese el informe técnico. NOTIFIQUESE Lo que cito para los fines de Ley. Dra. Alba Rosa Palaguachi SECRETARIA JUDICIAL Hay un sello AR/89612/cc REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEXTO DE CONTRAVENCIONES PICHINCHA EXTRACTO DE CITACIÓN
REPÚBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS
REPÚBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS
EXTRACTO
EXTRACTO
CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA VISANVITAL CIA. LTDA. La compañía VISANVITAL CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Primero del Distrito Metropolitano de Quito, el 13 de Noviembre de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.006792 de 27 de Diciembre de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00
DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE AUMENTO DE CAPITAL SUSCRITO Y REFORMA DE ESTATUTOS DE LA COMPAÑÍA PANIFICADORA RELAMPAGO IPSANFER CIA. LTDA.
Se comunica al público que la compañía PANIFICADORA RELAMPAGO IPSANFER CIA. LTDA. aumentó su capital suscrito en US$ 47.139,00 y reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Sexto del Distrito Metropolitano de Quito, el 3 de Agosto de 2012. Acto Societario aprobado por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJC.Q.12.006621 de 19 de diciembre de 2012. En virtud de la presente escritura pública la compañía reforma el artículo siete del Estatuto Social, referente al capital social, de la siguiente manera:
3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: “COMPRA, VENTA, DISEÑO, FABRICACIÓN, MANUFACTURA, IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN, DISTRIBUCIÓN, COMERCIO EN GENERAL DE INSUMOS MÉDICOS, DE LABORATORIO, ODONTOLÓGICOS, RAYOS X....”
“ARTICULO SIETE.- CAPITAL SOCIAL: El capital suscrito de la Compañía es de CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA, dividido en cuarenta y siete mil quinientos treinta y nueve participaciones....”
Quito, 27 de Diciembre de 2012.
Quito, 19 de diciembre de 2012.
Dr. Eddy Viteri Garcés. DIRECTOR JURIDICO SUPERVISOR AC/89243/tf
Dr. Oswaldo Noboa León. DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS AC/89256/tf
ACTOR: GUIDO GUACHAMIN MUELA DEMANDADA: NANCY ROCIO BARAHONA VARGAS JUICIO: VIOLENCIA INTRAFAMILIAR CAUSA: No. 17555-2012-5098-AM JUEZA: DEYSI ORTIZ PAEZ FECHA DE INICIO DEL JUICIO: 8 de noviembre de 2012 AUTO DE CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA: “J U Z G A D O S E X TO DE CONTRAVENCIONES DE PICHINCHA. Quito, viernes 16 de noviembre del 2012, las 12h07.VISTOS: (…) a la demanda que ha presentado en contra de la señora NANCY ROCIO BARAHONA VARGAS se la califica de clara y precisa y por reunir los requisitos de Ley se la acepta a trámite, según lo establecido en el Art. 18 y siguientes de la Ley Contra la Violencia a la Mujer y la Familia y 27 y siguientes del Reglamento a la referida Ley.- Por tratarse de una presunta infracción de tipo intrafamiliar y en razón de existir los presupuestos procesales de la infracción contemplada en el Art. 2 y 4 literal b de la Ley Contra la Violencia a la Mujer y la Familia, se otorgan las medidas de amparo estipuladas en el Art. 13, numerales 1, 3, 4 y 5 de la citada Ley mismas que son: NUMERAL 1.- Se concede la respectiva Boleta de Auxilio a favor del señor Guido Guachamín Muela, respecto de la señora Nancy Rocío Barahona Vargas; NUMERAL 3.- Se impone a la presunta agresora señora Nancy Rocío Barahona Vargas la prohibición de acercarse al agredido en su lugar de trabajo o estudios; NUMERAL 4.- Se prohíbe y restringe a la presunta agresora el acceso a la persona violentada señor Guido Guachamín Muela; NUMERAL 5.- Se prohíbe a la señora Nancy Rocío Barahona Vargas, que por sí mismo a través de terceras personas realice actos de persecución o de intimidación a la víctima o a algún miembro de su familia.- Cítese a la demandada, señora Nancy Rocío Barahona Vargas por medio de la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito conforme lo determina el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, bajo prevenciones, que de no comparecer se procederá en rebeldía; advirtiéndole la obligación que tiene de señalar domicilio judicial en esta ciudad o dirección electrónica para futuras notificaciones que le correspondan.- Se señala para el día 10 de enero del 2012, a las 09H45 a efectos de que se lleve a cabo la Audiencia de Conciliación y Juzgamiento, previniéndole a la demandada de la obligación que tiene de comparecer acompañada de su abogado defensor.- Notifíquese” f) DRA. DEYSI ORTIZ PAEZ. JUEZA ENCARGADA “J U Z G A D O S E X TO DE CONTRAVENCIONES DE PICHINCHA. Quito, viernes 16 de noviembre del 2012, las 12h07. VISTOS. En lo principal, por un error involuntario en providencia de fecha 16 de noviembre de 2012, a las 12h07 se señaló el día 10 de enero de 2012, a las 09h45, como día y hora a fin de que se lleve a cabo la Audiencia de Conciliación y Juzgamiento dentro de la presente causa; sin embargo dicha fecha no está acorde con la realidad y calendario, en virtud de lo cual amparada en lo dispuesto en el artículo 290 del Código de Procedimiento Civil se aclara la providencia referida haciendo constar que el día y hora en los cuales se va a llevar a cabo la diligencia en referencia es el 10 de enero de 2013, a las 09h45, en lo demás estece a lo establecido en la providencia antes referida.-Notifíquese” f) DRA. DEYSI ORTIZ PAEZ. JUEZA ENCARGADA Lo que comunico a usted, para los fines de Ley. Ab. Norma Cunduri Morocho SECRETARIA AD-HOC Hay un sello AR/89635/cc EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO DECIMO PRIMERO ADJUNTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO CITACION JUDICIAL: NELLY MARLENE YUNGAN CHINLLI ACTOR: FRANKLIN FERNANDO OTAVALO BRUCIL DEMANDADO: NELLY MARLENE YUNGAN CHINLLI MENOR: MARIA BELEN OTAVALO YUNGAN TRÁMITE: ALIMENTOS (INCIDENTE DE DISMINUCION DE PENSION ALIMENTICIA) No. 1987-2007-AT CUANTIA: SETECIENTOS VEINTE DOLARES AMERICANOS ($720.00) PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 27 de noviembre de marzo 2012, las 13h51. VISTOS: Avoco conocimiento de la demanda que antecede, en virtud
del Art. 171 del Código Orgánico de la Función Judicial y literal c) de las normas para el funcionamiento operativo y administrativo de Jueces Adjuntos Temporales dictados mediante Resolución del Consejo de la Judicatura de fecha veinte de julio de dos mil diez y publicada en el Registro Oficial N° 264 de fecha veinticinco de agosto de dos mil diez; en mi calidad de Juez de esta Judicatura y atenta el acta de afirmar bajo juramento el desconocimiento de domicilio de la parte demandada por el actor en este incidente de rebaja de pesnión alimenticia. Por cumplidos los requisitos establecidos en el Art. 67 del Código Adjetivo Civil, la demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos exigidos por la Ley; en consecuencia, se admite a trámite previsto en el Art. Inn. 35 de la reforma al Título V Libro II del Código de la Niñez y Adolescencia. Por afirmar el solicitante, bajo juramento que desconoce el domicilio actual de la señora NELLY MARLENE YUNGAN CHINLLI, madre de la niña de nombres MARÍA BELÉN OTAVALO YUNGAN, de lo que se levantó el acta respectiva, cítese a la señora MARÍA BELÉN YUNGAN CHINLLI, mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación del país, de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Agréguese la documentación adjunta y téngase en cuenta la designación del defensor y casillero judicial del peticionario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- F) DR. ROBERTO OTAVALO CASTRO, JUEZ ADJUNTO JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 7 de diciembre de marzo 2012, las 11h59. VISTOS: Incorpórese al proceso, el escrito que antecede, se dispone: PRIMERO: Por error involuntario se hace constar en auto anterior que se debe citar a la señora María Belén Yungan Chinlli cuando lo correcto es citar a la señora NELLY MARLENE YUNGAN CHINLLI. SEGUNDO: Por lo expuesto, se aclara y rectifica que, se proceda a citarle a la señora NELLY MARLENE YUNGAN CHINLLI con el auto de calificación a la demanda de incidente de rebaja de pensión de alimentos y el presente auto. En lo demás estése a lo dispuesto en auto de fecha veintisiete de noviembre de dos mil doce. CÍTESE y NOTIFIQUESE.LO QUE LLEVO A SU CONOCIMIENTO Y LE CITO, PREVINIENDOLE DE LA OBLIGACION DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL PARA RECIBIR SUS NOTIFICACIONES. DRA. AMPARO TAPIA R. SECRETARIA ADJUNTA DEL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA Existe firma y sello. A.P./55084/k.m. JUZGADO NOVENO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACION JUDICIAL AL SEÑOR ROBERTO ANTONIO LÓPEZ FLOR CAUSA: ALIMENTOS No. 2010-1346-F.M. ACTOR: TANIA BELEN PAGUAY SOPA DEMANDADA: ROBERTO ANTONIO LÓPEZ FLOR CUANTIA: $ 3.600 JUEZ: DR. FREDDY ILLESCAS CERDA. JUEZ NOVENO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA. JUZGADO NOVENO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 23 de noviembre del 2010, las 15h54. VISTOS.- Agréguese al proceso el escrito que antecede.Una vez que se ha dado cumplimiento a lo ordenado en la providencia inmediata anterior, en mi calidad de Juez titular y previo al sorteo de ley, AVOCO conocimiento de la demanda que antecede, la misma que por ser clara y reunir los requisitos del artículo 67 del Código de Procedimiento Civil, es aceptada a trámite previsto en la Ley Reformatoria al Código de la Niñez y la Adolescencia, publicada en el Registro Oficial No. 643 de 28 de Julio del 2.009. Por lo que dispongo: 1) Cítese, en legal forma, al señor ROBERTO ANTONIO LOPEZ FLOR, en la forma y en lugar conforme lo solicita la actora en la demanda que antecede; mediante BOLETA UNICA, se advierte al demandado de su obligación de comparecer a juicio bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía, así como de la obligación que tiene de anunciar la prueba, que presentará en la Audiencia UNICA que tendrá lugar en este Despacho una vez que fuere citado legalmente, audiencia que deberá comparecer personalmente o por medio de Procurador Judicial autorizado para transigir.-2) En lo que en derecho proceda, agréguense al expediente y tómese en cuenta la documentación adjuntada al formulario-demanda por la accionante.- 3) Conforme a los artículo 9 (134), 35 (147.13) de la citada Ley Reformatoria al Código de la Niñez y la Adolescencia y a la Tabla de Pensiones Alimenticias mínimas establecida por el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia mediante Resolución No. 012 CNNA- 2010, de 16 de junio del 2.010, se fija en la suma de SESENTA Y NUEVE DOLARES ($ 69.00), la pensión alimenticia provisional que por mesadas adelantadas y a partir de la presentación de la presente demanda el accionado alimentante principal señor ROBERTO ANTONIO LOPEZ FLOR, deberá cancelar a favor del menor MICHAEL
REVISTA JUDICIAL VIERNES 4 DE ENERO DE 2013 La Hora QUITO, ECUADOR ALEXANDER LOPEZ PAGUAY, cuya partida de nacimiento ha sido adjuntada.- 4) Hágase conocer este auto a la Oficina de Recaudación a fin de que allí se proceda a abrir la Tarjeta correspondiente, sin perjuicio de tomarse en cuenta la determinación que la actora tenga de abrir una cuenta de ahorros, en la que serán depositadas las pensiones alimenticias.- 5) Ofíciese conforme se solicita.- 6) Se prohíbe la salida del país del señor ROBERTO ANTONIO LOPEZ FLOR, con C.C. 100249494-4, para el efecto ofíciese a la Dirección Nacional de Migración.- Tómese en cuenta el casillero judicial No. 5862 señalado por la actora para sus notificaciones.CITESE, OFICIESE Y CUMPLASE.–f) AB. MILTON QUINTEROS. JUEZ TITULAR. JUZGADO NOVENO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA. Quito. Lunes 26 de noviembre del 2012, las 13h58. Una vez que la accionante, señora TANIA BELEN PAGUAY SOPA, ha declarado bajo juramento que le es imposible determinar la individualidad o residencia del señor ROBERTO ANTONIO LÓPEZ FLOR, conforme a lo determinado en el art. 82 del Código de Procedimiento Civil, CITESE mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito al señor ROBERTO ANTONIO LÓPEZ FLOR, si contados veinte días a partir de la última publicación el demandado no señala domicilio judicial, se sustanciará la causa en rebeldía.- En lo demás se estará a lo dispuesto en el auto de calificación de 23 de noviembre del 2010, las 15h54.-PUBLIQUESE, CITESE Y NOTIFIQUESE.- f) DR. FREDDY ILLESCAS CERDA. JUEZ. Lo que comunico a ud. para los fines de Ley.- Certifico. DR. FABRICIO MERINO C. SECRETARIO ENCARGADO Existe firma y sello. A.P./55089/k.m. TRES (3) PUBLICACIONES R. de E. CITACIÓN JUDICIAL SECRETARIA DEL JUZGADO QUINTO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA - CANTÓN RUMIÑAHUI A LA SEÑORA BASURTO MERA ROSA VIVIANA Y AL PUBLICO EN GENERAL LES HAGO SABER LO SIGUIENTE: EXTRACTO: ACTOR: MONTALVAN CARRIÓN CARLOS OVIDIO DEMANDADA: BASURTO MERA ROSA VIVIANA MENORES: MONTALVAN BASURTO ISAAC MATEO Y MARIA JOSÉ CAUSA: TENENCIA No. 0401-2012JC. CUANTIA: INDETERMINADA JUEZ: JUZGADO QUINTO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA CANTÓN RUMIÑAHUI. PROVIDENCIA: JUZGADO QUINTO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHACANTÓN RUMIÑAHUI.- Sangolquí, 28 de noviembre del 2012, a las l3h50.-VISTOS: Dra. Victoria Neacato Jaramillo, avoco conocimiento de la presente causa; en lo principal la demanda que antecede es clara precisa y reúne los requisitos de ley establecidos en el Art. 67 del código de Procedimiento Civil, en consecuencia se la acepta al trámite Contencioso General establecido en el Art. 271 y siguientes del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia.Por lo que esta Autoridad Dispone; 1.- Por haber declarado el señor MONTALVAN CARRIÓN CARLOS OVIDIO bajo juramento que desconoce la individualidad o residencia de la madre de los menores MARIA JOSÉ Y ISAAC MATEO MONTALVAN BASURTO, se dispone CITAR por la prensa a la señora ROSA VIVIANA BASURTO MERA mediante tres publicaciones que se harán en fechas distintas, por uno de los diarios de mayor circulación de la provincia a fin de que conteste de conformidad con lo que disponen los Arts. 102 del Código de Procedimiento Civil, 273 del Código de la niñez y Adolescencia y señale domicilio judicial para recibir sus notificaciones posteriores, bajo prevenciones de Ley. Si contados veinte días a partir del día siguiente de la fecha de la última publicación no compareciere, se seguirá con la causa en su rebeldía.- La parte accionante prestara todas las facilidades para la práctica de estas diligencia; 2.Ofíciese a la DINAPEN, a fin de que los agentes especializados en Niñez y Adolescencia, realicen una prolija investigación sobre la situación de los niños MARIA JOSÉ Y ISAAC MATEO MONTALVAN BASURTO.- 3.- Ofíciese a la oficina Técnica asignada a esta Judicatura, para que realicen el estudio social, familiar, y educativo por parte de la Trabajadora Social, así como el estudio psicológico de los niños MARIA JOSÉ Y ISAAC MATEO MONTALVAN BASURTO y sus padres señores MONTALVAN CARRIÓN
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CARLOS OVIDIO Y BASURTO MERA ROSA VIVIANA , quien presentara su informe en el término de veinte días.- 4.- Téngase en cuenta el casillero judicial No. 68 señalado por el actor para sus notificaciones, así como la autorización conferida a su abogado patrocinador.- 5.- Agréguese la documentación adjunta. Actúa el Abg. Guido Acuña Lovato en calidad de Secretario Encargado, mediante Acción de Personal No. 4440 -DPDPP, de fecha 28 de septiembre del 2012.CITESE y NOTIFIQUESE- f) Dra. Victoria Neacato Jaramillo Jueza. Lo que CITO para los fines de Ley. Abg. Guido Acuña Lovato SECRETARIO ENCARGADO A.C./89267 R. DEL E. JUZGADO DECIMO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR SEGUNDO ELIECER ANDRANGO FARINANGO EXTRACTO CAUSA: ALIMENTOS JUICIO No. 2011-0171-DP ACTOR: ADRIANA DEL PILAR SIMBAÑA CADENA DEMANDADO: SEGUNDO ELIECER ANDRANGO FARINANGO CUANTIA: INDETERMINADA JUEZ: DR. WAGNER ARTURO JATIVA QUIROZ JUZGADO DECIMO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 1 de marzo del 2011, las 09h34.- VISTOS: En mi calidad de Juez Adjunto Temporal de este Juzgado y en virtud del sorteo realizado, avoco conocimiento de esta causa.- En lo principal la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley establecidos en el Art. 67 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se la acepta al trámite previsto en la Ley Reformatoria al Código de la Niñez y Adolescencia publicada en el R.O. S. 643 de 28 de julio de 2009.- Dispongo: 1) CÍTESE en legal y debida forma con el contenido de la demanda y auto recaído al demandado: SEGUNDO ELIECER ANDRANGO FARINANGO, de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil se dispone citar por la prensa, mediante tres publicaciones que se harán en fechas distintas en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito ya que con juramento declara la actora que le es imposible determinar la residencia actual del padre de la menor.2) Se previene al demandado de la obligación de comparecer a juicio y señalar casillero judicial para futuras notificaciones, bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía de conformidad con la norma legal del Art. 102 del Código de Procedimiento Civil, así como de la obligación que tienen de anunciar la prueba que presentarán en la audiencia ÚNICA que deberá comparecer a este despacho personalmente o por medio de Procurador Judicial autorizado para transigir.- 3) En lo que en derecho procede agréguese al expediente y tómese en cuenta la documentación adjuntada al formulario-demanda por la accionante, así como el anuncio de su prueba.- 4) Bajo prevenciones legales, recéptese la declaración de los testigos, en la Audiencia Única, conforme a lo anunciado por la actora.- 5) Conforme a los Arts. 9 (134) y 35 (147.13) y 5ta. Disposición Transitoria de la citada Ley Reformatoria al Código de la Niñez y Adolescencia y a la tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas establecida por el Consejo Nacional de la Niñez vigente, se fija en la suma de SETENTA Y CINCO U.S. Dólares ( $75.00), la pensión alimenticia PROVISIONAL que por mesadas adelantadas y a partir de la presentación de la demanda, el accionado principal deberá cancelar a favor de la menor ANGIE SAMANTHA ANDRANGO SIMBAÑA, cuya partida de nacimiento se adjunta.- 6) Hágase conocer este auto a la Oficina de Recaudaciones a fin de que allí se proceda a abrir Tarjeta correspondiente, sin perjuicio de tomarse en cuenta la determinación que la actora hará de su cuenta de Ahorros en el Banco de Guayaquil en la que serán depositadas las pensiones alimenticias.- 7) Previo a proveer la medida cautelar personal solicitada por la parte actora, la misma comparezca a esta Judicatura a reconocer su firma y rúbrica estampada en el formulario - demanda en días y horas hábiles.- 8) Téngase en cuenta el casillero judicial No. 1687 señalado por la parte actora para sus notificaciones, así como la autorización conferida a su abogado defensor.- 9) Agréguese la documentación adjunta.- 10) La parte interesada preste las facilidades necesarias para citar al demandado.- CÍTESE Y CÚMPLASE.-.- f) DR. Germán Grandes Analuisa, JUEZ.Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para sus futuras notificaciones
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REVISTA JUDICIAL C4 del juicio. DRA. MIRIAN NOGALES SECRETARIA Hay firma y sello AC/89103/tf
Y SECRETARIO QUE LO CERTIFICA.ES FIEL COPIA DE SU ORIGINAL, LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY.- CERTIFICO. Dr. Basilio Proaño Arteaga ANALISTA JURIDICO 2 Esmeraldas, 10 de octubre del 2012 HAY FIRMA Y SELLO 79630
VIERNES 4 DE ENERO DE 2013 La Hora QUITO, ECUADOR RODRIGUEZ
R. del E. EXTRACTO JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA ESPECIALIZADA DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ, Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO. CITACION JUDICIAL: A la Ciudadanía en General, con el Juicio Disolución de la Sociedad Conyugal No. 2146-2012C.A.E., presentada por el SEÑOR JHORDAN ADONIS TOAPANTA RODRÍGUEZ en contra de la señora JUDITH LUCIEL VÉLIZ PÉREZ. CAUSA: No. 2146-2012 TRAMITE: Especial ACTOR: JHORDAN ADONIS TOAPANTA RODRÍGUEZ DEMANDADO: JUDITH LUCIEL VÉLIZ PÉREZ CUANTIA: INDETERMINADA. PROVIDENCIA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.- UNIDAD JUDICIAL TERCERA E S P EC I A L I Z A DA DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO. Quito, miércoles 21 de noviembre del 2012, a las 14h23.Vistos: VISTOS: Avoco conocimiento de la presente demanda, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Quito, provincia de Pichincha, en virtud de la Resolución No.116-2012, dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura de Transición de la República del Ecuador, de fecha once de septiembre del año dos mil doce, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 810, de fecha 16.10.2012; acción de personal No.4304-DNPOQ, de fecha 23 de Septiembre del año 2012, acción de Personal Nro. 4702-DNP-OQ, de fecha 22.10.2012; artículos 171, 233, 234 del Código Orgánico de la Función Judicial; amén del sorteo electrónico de Ley precedente conforme al art. 9 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento de Sorteos, publicado en el R. O. No. 421, 15.09.2004, en lo principal.- (i) La demanda presentada por el señor Jhordan Adonis Toapanta Rodríguez, es clara y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se lo admite al trámite legal correspondiente. (ii) De conformidad con lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y al juramento rendido por el actor de la imposibilidad de determinar la individualidad, residencia y/o domicilio, se dispone citar a la demandada señora JUDITH LUCIEL VÉLIZ PÉREZ, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito, mediando ocho días entre cada publicación. La parte demandada dará cumplimiento al art. 814 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil, se advierte la obligación de comparecer a juicio bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía, con fundamento en el art. 56 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, art. 75 inciso primero del Código de Procedimiento Civil, señale domicilio judicial electrónico en un correo electrónico, de un-a abogado-a-, para futuras notificaciones.- (iii) Cuéntese con el actor en el domicilio señalado, casilla judicial No.1068, téngase en cuenta la dirección electrónica, así como la autorización dada a su abogado patrocinador.- (iv) Agréguese los documentos adjuntos.- (v) Actúe la Doctora Jesica Alexandra Von Lippke Navarrete, en su calidad de Secretaria.- [Causa No.2012-2146-Dr. C. A. E.].- Cítese y Notifíquese.- F) DR. CARLOS ENRIQUE AREVALO ESTRADA. Lo que cito a Ud. Para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de señalar domicilio de acuerdo a la Ley, dentro del perímetro legal de la Unidad Judicial Tercera Especializada de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Pichincha, en la Ciudad de Quito.- Certifico. Dra. Jesica Alexandra Von Lippke Navarrete SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL Hay firma y sello AC/88903/tf REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE ESMERALDAS CITACIÓN-EXTRACTO JUICIO: VERBAL SUMARIO CAUSA: DIVORCIO No 0172-2012 ACTOR: MIGUEL ANGEL ANDRANGO LOPEZ DEMANDADA: MARIA INES ANDRANGO GUALLICHICO CUANTIA: INDETERMINADA JUEZ: DR. WALTER CAICEDO MERIZALDE
JUDICIAL QUITO
Sufrir y llorar, significa vivir. F I O D O R M I JA I L O V I C H D O S T O I E V S K Y
EJECUTIVOS
UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA DE FAMILIA MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE ESMERALDAS. Esmeraldas, martes 10 de julio del 2012, las 14h57. VISTOS.- Dr. Walter Patricio Caicedo Merizalde, Juez de la Unidad Especializada en Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Esmeraldas, en virtud del sorteo realizado avoco conocimiento en la presente causa de Divorcio No. 2012-0172 presentada por el señor ANDRANGO LÓPEZ MIGUEL ANGEL. Debido a que he revisado el contenido de la demanda y demás documentos aparejados, la califico como clara y precisa; y, por reunir los demás requisitos legales la acepto al trámite pertinente en juicio Verbal Sumario de Divorcio y por lo tanto dispongo lo siguiente: 1.- Agréguese la documentación adjunta. 2.- Tómese en cuenta el Casillero Judicial señalado por el actor y la autorización dada a sus defensores. 3.- Previamente disponer la citación por la prensa solicitada debo mencionar que la ExCorte Suprema de Justicia en fallo publicado en el R.O. 416 del 20 de septiembre de 2.002, al referirse a la citación por la prensa, dice: “...El Código de Procedimiento Civil ha previsto la citación por la prensa como un medio extremo cuando es imposible determinar la residencia del demandado. es indudable que en un conglomerado social donde habitan tantas personas en muchos casos sea difícil conocer el lugar en donde habita la persona contra quien se va a dirigir una demanda; pero ese simple desconocimiento, no le exonera al actor de la carga de acudir a fuentes de información factibles, tales como guía telefónicas, Registro Civil, Cedulación e Identificación, para obtener los datos necesarios para ubicar la residencia del que van ser demandado... El juez debe ser muy cuidadoso para admitir que la citación se haga al demandado por la prensa, porque se está extendiendo el abuso en su utilización como un artificio para impedir que el demandado pueda ejercitar su derecho a la defensa...”;. Este criterio del Tribunal Supremo de Justicia, lo respalda la Corte Constitucional en su sentencia No. 020-10-SEP-CC dentro del caso No. 0583-09-EP, que en su parte medular, dice: “...la afirmación del actor que desconocía el domicilio del demandado, sin apreciar que la citación por la prensa es una medida excepcional que procede cuando ha sido imposible determinar el domicilio, por lo que los presupuestos para su procedencia deben estimarse con estrictez y rigurosidad, no bastando la declaración bajo juramento, sino que el juez deberá exigir que para la procedencia de tal citación excepcional, se demuestren las diligencian realizadas a tal efecto...” (R.O. 228 DE 5 DE JULIO 2.010); por lo expuesto, se solicita al actor que indique las diligencia realizadas para determinar la individualidad o residencia de la demandada, diligencia u deben ser acompañadas de los respaldos pertinentes. 4.- Cumplido lo anterior se dará cumplimiento a lo ordenado en el artículo 82 inciso tercero del Código de Procedimiento Civil.- Hágase saber. FDO. DR. WALTER CAICEDO MERIZALDE JUEZ Esmeraldas, martes 9 de octubre del 2012, las 12h24. Una vez que el actor ha declarado bajo juramento que le ha sido imposible determinar la individualidad o residencia de la demandada, dispongo de conformidad al artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y 119 del Código Civil, la citación por la prensa en un diario de amplia circulación en el cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha y cantón Esmeraldas, provincia de Esmeraldas, a la señora MARIA INÉS ANDRANGO GUALLICHICO para lo cual, a través de secretaría se deberá emitir el extracto pertinente. El actor podrá retirar el extracto a partir del día 10 de octubre del 2012 a las 11:00 CÚMPLASE. FDO. DR. WALTER CAICEDO MERIZALDE JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE ESMERALDAS
REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: CELIN MARCELO MORALES VERA Y ALEXANDRA KATHERINE LOPEZ FLORES ACTOR: SEGUNDO ALFREDO CUEVA YANEZ Y MARIA GUADALUPE CUEVA GALARZA Y OTROS. DOMICILIO LEGAL: ABG. CARLOS TERAN CASILLERO No. 2299 JUICIO EJECUTIVO No. 1395-2012ABG. CARLOS OLIVO ORTIZ. CUANTIA: INDETERMINADA AUTO DE CALIFICACION JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 21 de diciembre del 2012, las 08h30.- VISTOS: En virtud del sorteo realizado, avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Titular.- Cumplida que ha sido providencia de 26 de noviembre de 2012, las 15h21, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley y, por cuanto se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el inciso tercero del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, dése el trámite ejecutivo.- El título como la obligación prestan mérito Ejecutivo, en consecuencia los demandados CELIN MARCELO MORALES VERA y ALEXANDRA KATHERINE LOPEZ FLORES, de conformidad con el inciso primero del Art. 421 del Código de Procedimiento Civil cumpla con la obligación requerida o propongan excepciones en el término de tres días, luego de ser citada legalmente.CÍTESE a los demandados por la prensa de acuerdo a previsto en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en un diario de amplia circulación de la ciudad de Quito.- Agréguense al proceso los documentos presentados; téngase en cuenta el casillero judicial señalado y la autorización conferida a la profesional con la que suscribe.Se dispone que los demandados, en el término de tres días, nombren un procurador común, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 52 del Código de Procedimiento Civil.- Notifíquese. f) DRA. RITA ORDOÑEZ PIZARRO, JUEZA. Lo que comunico y le cito a la demandada previniendole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial de un abogado en esta judicatura. Quito, 13 de diciembre de 2012. CERTIFICO. Abg. Raúl Vélez Naranjo. SECRETARIO Hay firma y sello AC/89244/tf JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DEL CANTÓN PILLARO CITACIÓN JUDICIAL ACTOR: DR. EDWIN CORTES NARANJO ( PROCURADOR JUDICIAL DE ENRIQUE SIMISTERRA NAPA GERENTE DE LA COOPERATIVA SAN FRANCISCO LTDA.) DEMANDADOS: CARLOS ALONSO YANCHATIPAN CALAPIÑA Y GLADYS MARLENE YANCHATIPAN YANACASHA. JUICIO: EJECUTIVO No 2011-0656 ASUNTO: COBRO DE DINERO CASILLERO: No 65 del DR. EDWIN CORTES NARANJO CUANTÍA: 8,500.oo JUEZA: DRA. JEANETTE LASCANO BETANCOURT JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL (PILLARO) DE TUNGURAHUA. Píllaro, lunes 6 de febrero del 2012, las 16hl4. VISTOS: La demanda presentada por el Dr. EDWIN CORTES NARANJO, en su calidad de Procurador Judicial del Sr. Enrique Simisterra Napa delegado del Sr. Gerente General de la Cooperativa San Francisco Ltda. de este Cantón, cuya personería se da por aprobada y legitimada en vista de los poderes adjuntados, reúne los requisitos de ley por lo que se la admite al trámite en Juicio Ejecutivo, ya que tanto el pagaré como la obligación guardan este mérito, en consecuencia cítese con la demanda y auto
recaído en la misma a los Cónyuges Señores MARTHA CECILIA YAN CHATIPAN DE LA CRUZ, CARLOS ALONSO YANCHATIPAN CALAPIÑA Y GLADYS MARLENE YANCHATIPAN YANACASHA, en esta Ciudad de Pillaro, a la primera mediante comisión al señor Teniente Político de la Parroquia Marcos Espinel, y a los dos restantes en el lugar que se indicará al señor secretario de esta judicatura, para que dentro del término de tres días de citados, paguen la suma de dinero adeudado o propongan excepciones de las cuales se consideren asistidos y señalen casillero judicial para sus notificaciones futuras, con apercibimiento en rebeldía.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 421 del Código de Procedimiento Civil, se dispone la prohibición de enajenar los derechos y acciones que le pertenecen al señor Carlos Alonso Yanchatipán Calapiña, en el sobrante del lote de terreno cuyas características se especifican en la certificación que se adjunta, para lo cual notifíquese al Sr. Registrador de la Propiedad Cantonal.-Tómese en cuenta el ofrecimiento de reconocer pagos parciales que se justifiquen legalmente, el casillero judicial señalado para sus notificaciones y agréguese al proceso la documentación adjuntada. Actúe en la presente causa él Dr. José Francisco Jácome Rivera como Secretario Encargado mediante Acción de Personal No.0llCJ-DPt de fecha 6 de enero del 2012.-Notifíquese y Cítese.-f) Dr. Rafael Moya Delgado, Juez de lo Civil .- Certifico Dr. José Francisco Jácome R. Secretario Encargado. JUZGADO OCTAVO DE LO CIVTL PILLARO(TUNGURAHUA).- Píllaro, martes 18 de septiembre del 2012, las 10h36, Una vez que el actor ha comparecido a cumplir con lo dispuesto en providencia de fecha 12 de septiembre del 2012, las l1h37 cítese a los demandados por medio de la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación de la Provincia de Tungurahua y Pichincha, de conformidad a lo dispuesto en el Art 82 del Código de procedimiento Civil.- Lo que comunico a Uds, para los fines legales correspondientes, advirtiéndole de la obligación que tienen de comparecer hacer valer sus derechos que consideren asistidos y señalen casillero judicial en esta judicatura para sus futuras notificaciones.- Certifico.Firma ilegible Dr. José Francisco Jácome R. Secretario Encargado Hay dos sellos 22502/112244
ORDINARIOS REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA MIRIAN ALEXANDRA TRUJILLO CAMINO. ACTOR: DR. LILIAN ELIZABETH DAVILA PORTUGAL PROCURADORA JUDICIAL DEL SEÑOR JAIME JOSE ACOSTA ESPINOSA GERENTE DE LA COMPAÑÍA AUTO DELTA CIA. LTDA. DEMANDADA: MIRIAN ALEXANDRA TRUJILLO CAMINO. JUICIO ORDINARIO No: 1342-2011M.S. FUNDAMENTO: ARTICULO 395 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL CUANTIA: 2.000,oo. ABOGADO DEFENSOR: DRA. PAOLA VILLOTA CASILLERO JUDICIAL: No. 4613 JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 17 de noviembre del 2011, las 16h04.VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado y en mi calidad de Juez Titular de ésta Judicatura.- En lo Principal la demanda que antecede es clara, completa y precisa, por reunir los requisitos de Ley, se la admite al trámite Ordinario.- Con el contenido de la demanda y éste Auto
AVISO ACREEDORES Dando cumplimiento a lo estipulado en el artículo 393 de la Ley de Compañías vigente, se comunica a los acreedores de la compañía MOREMONEY ECUADOR S.A. (EN LIQUIDACION), para que en el término de veinte días contados desde la última publicación de este aviso, presente los documentos que justifiquen sus acreencias y acrediten su derecho. El domicilio de la compañía para éstos fines está ubicado en la Avenida de Los Shyris N344 y AV. Eloy Alfaro, de esta ciudad de Quito.
de calificación, cítese al señor Mirian Alexandra Trujillo Camino, en el lugar que se indica, para tal efecto envíese el suficiente despacho a la Oficina de Citaciones y en el término de quince días proponga las excepciones que se crea asistido.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor para sus notificaciones así como la facultad conferida a su abogado defensor. - CITESE Y NOTIFIQUESE. JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 14 de diciembre del 2012, las 10h06.Agréguese a los autos el escrito que antecede.- En lo principal atento al Juramento rendido por el actor y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la señora Trujillo Camino Mirian Alexandra mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad, para el efecto por secretaria confiérase el respectivo extracto.CITESE Y NOTIFIQUESE. . f) DR. PAUL NARVAEZ NARVAEZ. Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones. Dr. Luis Fernando Serrano Meneses SECRETARIO Hay firma y sello AC/89257/tf EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: ING MIGUEL EDUARDO MASCARO BECERRA, EN CALIDAD DE REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA INDUSTRIAS CRISTAL S.A. ACTOR: LUISA MARIA ALOMIA SALAZAR DEMANDADO: ING MIGUEL EDUARDO MASCARO BECERRA, EN CALIDAD DE REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA INDUSTRIAS CRISTAL S.A. JUICIO: ORDINARIO No 760 – 2009 – GV. TRAMITE: ORDINARIO. CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA:
JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, 06 de agosto del 2011, las 10h48. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez encargado de esta Judicatura, mediante acción de personal No. 1586-DP-DPP, de 03 de agosto de 2009. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite ordinario que se solicita, en consecuencia, de conformidad con el Art. 407 reformado del Código Adjetivo Civil, se dispone citar al accionado señor Ing. Miguel Eduardo Mascaró Becerra, en su calidad de representante legal de la empresa INDUSTRIAL CRISTAL S.A, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, a fin de que en el término de ocho días conteste la demanda proponiendo excepciones, a las que acompañará la prueba de la que disponga y anunciará las que deba actuarse en la audiencia de conciliación y juzgamiento.- Agréguenle al proceso los documentos que se acompañan. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la compareciente.- NOTIFIQUESE..-.. Lo enmendado INDUSTRIAS, vale F) DR. WILSON LOZADA VILLACÍS JUEZ ENCARGADO JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 19 de mayo del 2011, las 10h59. - Revisado el proceso consta que en escrito de fs. 18, el juramento rendido por la actora cumple con los requisitos del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto, sin perjuicio de lo dispuesto en providencias posteriores y el escrito de 01 de abril de 2011, de conformidad con lo previsto por el Art. 82 del Código Adjetivo Civil, y la afirmación bajo juramento de la actora de que le ha sido imposible determinar la individualidad o residencia, cítese al demandado señor Ing. Miguel Eduardo Mascaró Becerra, en su calidad de representante legal de la empresa INDUSTRIAL CRISTAL S.A, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito. Notifíquese.Lo enmendado INDUSTRIAS vale.F) DR. RAUL MARIÑO HERNANDEZ JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial dentro del perímetro y en la forma establecidos en la ley. DR. MANUEL AMON MEDINA SECRETARIO Hay firma y sello AC/89251/tf JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL
AC/89222/tf
que tiene de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones.AB. RAÚL VÉLEZ NARANJO SECRETARIO 23 DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./89216 JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL CITASE con el siguiente EXTRACTO DE LA DEMANDA de JUICIO ORDINARIO POR PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO a: FABIOLA MARGARITA PAZMIÑO NAVAS, EFREN ALBERTO PAZMIÑO NAVAS y a los HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE JORGE HUMBERTO PAZMIÑO NAVAS, ACTOR: WALTER WUILFRIDO CARANGUI REGALADO DEMANDADOS: FA B I O L A MARGARITA PAZMIÑO NAVAS, EFREN ALBERTO PAZMIÑO NAVAS y a los HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE JORGE HUMBERTO PAZMIÑO NAVAS, JUICIO: ORDINARIO No. 2012-0102 -Jánetd Taipe R. CUANTIA: INDETERMINADA TRAMITE: ORDINARIO OBJETO DE LA DEMANDA: ADQUIRIR EL DOMINIO POR PRESCRIPCION DE LA POSESION DEL LOTE DE TERRENO No. 24 UBICADO EN LA COOPERATIVA “CAMINOS DE LA LIBERAD”, DE LA PARROQUIA COTOCOLLAO DE PROPIEDAD DE FABIOLA MARGARITA PAZMIÑO NAVAS, EFREN ALBERTO PAZMIÑO NAVAS y a los HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE JORGE HUMBERTO PAZMIÑO NAVAS, DOMICILIO JUDICIAL DEL ACTOR: CASILLA 3178 DR. FERNANDO VILLACIS. PROVIDENCIA: JUZGADO CUARTO DE LO CVIIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 20 de marzo del 2012, las 14h35. VISTOS: Por cuanto de autos consta que el demandante concurrió a esta judicatura a cumplir la diligencia dispuesta en providencia de 06 de marzo del 2012, de oficio, se revoca la providencia inmediata anterior y en su lugar se dispone: La demanda de Prescripción Adquisitiva extraordinaria de dominio que presenta WALTER WUILFRIDO CARANGUI REGALADO, en contra de FABIOLA MARGARITA PAZMIÑO NAVAS, EFREN ALBERTO PAZMIÑO NAVAS; y, HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE JORGE HUMBERTO PAZMIÑO NAVAS, reúne los requisitos legales; en consecuencia, se la acepta al trámite correspondiente por la vía ordinaria, pre-
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO
EXTRACTO
CONSTITUCION DE LA COMPAÑIA SERVIPARTY CIA. LTDA.
CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA DISTRIBUIDORA AUTOMOTRIZ BOLAÑOS AUTO SHOW CIA. LTDA.
La compañía SERVIPARTY CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Décimo Octavo del Distrito Metropolitano de Quito, el 07 de Diciembre de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.006680 de 21 de Diciembre de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de PICHINCHA 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$1,00 3.- OBJETO.- El objeto de la compañía es: “A) LA ORGANIZACIÓN, PLANIFICACION, COORDINACION Y REALIZACIÓN DE TODA CLASE DE EVENTOS SOCIALES, CULTURALES Y DEPORTIVOS. B) LA ORGANIZACIÓN, PLANIFICACIÓN, COORDINACIÓN Y REALIZACIÓN DE FIESTAS INFANTILES Y DE TODA CLASE DE ESPARCIMIENTO INFANTIL...”
La compañía DISTRIBUIDORA AUTOMOTRIZ BOLAÑOS AUTO SHOW CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Décimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 11 de Diciembre de 2012 , fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.13.000010 de 02 de Enero de 2013. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: “IMPORTAR, DISTRIBUIR Y COMERCIALIZAR PARTES, ACCESORIOS Y REPUESTOS DE TODA CLASE DE VEHICULOS....” Quito, 02 de Enero de 2013,
Quito, 21 de Diciembre de 2012 Dr. Oswaldo Noboa León. DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS
Dr. Román Barros Farfán ESPECIALISTA JURÍDICO
Carlos Eduardo Guerrero Ponce Liquidador
A los señores RAFAEL CUICHAN PAREDES y a los herederos presuntos y desconocidos de JUANA DOLORES PAREDES DE CUICHAN se le hace conocer EL EXTRACTO DE DEMANDA DE PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO y la PROVIDENCIA, que a continuación sigue: EXTRACTO. Actor : MARTHA CONSUELO GARZÓN TUFIÑO Demandados: RAFAEL CUICHAN PAREDES y a los herederos presuntos y desconocidos de JUANA DOLORES PAREDES DE CUICHAN Asunto: Que previo el trámite pertinente, en sentencia se sirva declarar la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio del lote de terreno número Dos del fraccionamiento del predio situado en la parroquia COTOCOLLAO de este cantón. Cuantía: Indeterminada. Trámite: Ordinario.Fecha de Iniciación: 20 de julio del2012 Causa Ordinaria No. 976-2012.- DRA. KALINKA JARAMILLO.P ROV I D E N C I A : JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 18 de octubre del 2012, las 14h16. VISTOS: Una vez que se ha dado cumplimiento a providencia anterior, se procede a calificar la demanda, de clara, precisa y que reúne los requisitos formales, por lo que se la admite al trámite ORDINARIO.- CÍTESE con la demanda y esta providencia VICTORIA CUICHAN PAREDES en el lugar que se indica.- Al demandado RAFAEL CUICHAN PAREDES y a los herederos presuntos y desconocidos de JUANA DOLORES PAREDES DE CUICHAN, atento al juramento rendido por la actora y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cíteselos por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en esta ciudad, para que contesten dentro del término de 15 días proponiendo las excepciones dilatorias y perentorias que se creyeren asistidos bajo prevenciones de Ley.- De conformidad al Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito, para lo cual ofíciese a fin de que tome nota de este particular en los libros respectivos.- Cuéntese con los señores Alcalde y Procurador Síndico del Distrito Metropolitano.Téngase en cuenta la casilla judicial No. 71 del Dr. Jaime Canseco señalada por la compareciente.- Agréguese al proceso la documentación acompañada.- NOTIFIQUESE f) Dra. Rita Ordóñez. Jueza titular. Lo que comunico a usted para los fines de ley.- Le prevengo de la obligación
A.C./89266
A.C./89280
vista en el Título II, Sección Primera, Parágrafo 1o. Arts. 395 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.Con su contenido, traslado simultáneamente a los demandados.- Sobre la base de la aseveración juramentada del demandante y de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se dispone CITAR a los demandados: FABIOLA MARGARITA PAZMIÑO NAVAS, EFREN ALBERTO PAZMIÑO NAVAS y a los HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE JORGE HUMBERTO PAZMIÑO NAVAS, a través de la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, a fin de que los demandados en el término de quince días, contesten la demanda, y formulen las excepciones dilatorias y perentorias que se crean asistidos.- Cuéntese en la sustanciación de esta causa con los representantes legales del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, a quienes se les notificará personalmente en sus despachos.- Agréguese al proceso los documentos presentados.- Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de este cantón, para cuyo efecto ofíciese al funcionario correspondiente, adjuntando copia certificada de la demanda y este auto.- Agréguese al proceso la documentación presentada.- y, Regístrese la casilla judicial No. 3178, que señala el demandante para recibir sus notificaciones.- NOTIFIQUESE.-.f) DR. ARMANDO ACELDO GUALLI - JUEZ Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes.- Para recibir sus posteriores notificaciones, previniéndole de la oblilgación de señalar la casilla judicial de un Abogado como dispone la Ley. Atentamente, AB. JENNY BELTRAN RIVERA SECRETARIA Hay un sello A.C./89213
REMATES JUZGADO CUARTO DE TRABAJO DE PICHINCHA AVISO DE REMATE JUICIO ORAL DE TRABAJO No.6882008-A.J. Se pone en conocimiento del público en general que el día Viernes 18 de Enero del dos mil trece, desde las trece horas, hasta las diez y siete horas en la Secretaría del Juzgado Cuarto de Trabajo de Pichincha, se llevará a cabo el remate del 50% de los derechos y acciones del bien inmueble embargado, departamento No. 307, la bodega No. 2 y el estacionamiento No, 11, del Conjunto
Residencial Balcones de Ponciano; bajo el régimen de propiedad horizontal, el departamento No. 307 ubicado en el nivel +11.16; la bodega No.2 ubicada en el nivel +3.60 y el estacionamiento No 11 ubicado en el nivel +3.60, calle sin nombre del sector Carcelén, Parroquia de Cotocollao, Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha; el mismo se encuentra avaluado en la suma de USD. 19.870,44 (DIEZ Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA 44/100 DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.- Las posturas se recibirán a partir de aquella que cubra la mitad del avalúo, por ser segundo señalamiento, previa la consignación del diez por ciento de la oferta, en dinero en efectivo o en cheque certificado a orden del Juzgado.- Los interesados pueden revisar los bienes a rematarse poniéndose en contacto con el Señor Depositario Judicial Dr. Oswaldo Miño Jaramillo. Lo que pongo en conocimiento del público para los fines de Ley. DRA. GABRIELA ESTRADA AGUAYO SECRETARIA JUZGADO CUARTO DE TRABAJO DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/88890/tf R. del E. JUZGADO QUINTO DE TRABAJO DE PICHINCHA AVISO DE REMATE Juicio de Trabajo Oral No. 530-2007 S.L. Actor.- Guido Alcides Tapia García Demandado.- Rafael Caizapanta Castellanos Cuantía.- 80.000 USD En el juicio de trabajo No. 530-2007 S.L. que sigue Guido Alcides Tapia García en contra de Rafael Caizapanta Castellanos hay lo siguiente: JUZGADO QUINTO DE TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, lunes 19 de noviembre del 2012, las 10h15.- Dr. Freddy Macías Navarrete, avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez del Juzgado Quinto de Trabajo, conforme la resolución No. 095-2012 del pleno del Consejo de la Judicatura. En lo principal agréguese a los autos los escritos que anteceden.- Atenta la razón sentada por la señora Secretaria de esta Judicatura.SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL QUE EL DIA 16 DE ENERO DEL DOS MIL TRECE DESDE LAS TRECE HORAS TREINTA HASTA LAS DIECISIETE HORAS EN LA SECRETARIA DE ESTA JUDICATURA, DENTRO DEL JUICIO DE TRABAJO PROCEDIMIENTO ORAL 530- 2010 S.L. SE REALIZARA EL REMATE DEL BIEN INMUEBLE QUE A CONTINUACION SE DETALLA: inmueble situado en la Cooperativa de Vivienda Gatazo,
fincados en el Lote de Terreno, signado con el número CIENTO CUATRO, situado en la Parroquia LA MAGDALENA de este Cantón Quito, cuyos linderos son: NORTE: con el Lote de Terreno número Ciento Tres; SUR: Con el Lote de Terreno Numero Ciento Cinco; ESTE: Con el Lote de Terreno número Ochenta y Nueve ; OESTE: Con la calle publica Mulalillo y demás datos constantes en el certificado conferido por el señor Registrador de la Propiedad, por tratarse de crédito privilegiado conforme lo dispone el Art. 447 del Código de Procedimiento Civil y el Art. 2398 del Código Civil levanta todas las medidas precautelatorias que prohíben la enajenación de dicho 50% de los derechos y acciones cuyo embargo se ordena, cuyo avaluó pericial ha sido de USD 139.800.oo. De conformidad con el Art 471 del Código de Procedimiento Civil se receptarán las posturas sobre el cincuenta por ciento del avaluó pericial, debiendo adjuntarse el 10% de la oferta en efectivo o cheque certificado a orden del Juzgado Quinto de Trabajo de Pichincha conforme a la Ley. El bien se encuentra bajo custodia del Depositario Judicial Sr. Oswaldo Miño del cantón Quito.JUZGADO QUINTO DE TRABAJO DE PICHINCHA.-Quito, miércoles 21 de noviembre del 2012, las 09h56. De oficio y con fundamento en el Art. 290 del Código de Procedimiento Civil, se aclara la providencia de fecha 19 de noviembre del 2012, las 10h15, ya que por un lapsus calami se ha hecho constar lo siguiente “. . .DENTRO DEL JUICIO DE TRABAJO PROCEDIMIENTO ORAL 530-2010 S.L , cuando lo correcto es “. . .DENTRO DEL JUICIO DE TRABAJO PROCEDIMIENTO ORAL 530-2007 S.L....”, quedando así subsanado el error incurrido, en lo demás las partes estarán a lo dispuesto en la providencia antes mencionada.- Notifiquese.f. Dr. Freddy Macías N., Juez.-f. Dra. Norma Altamirano G. Secretaria. Particular que pongo en conocimiento para los fines de Ley. Dra. Norma Altamirano G. SECRETARIA Hay firma y sello AC/88894/tf JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO, QUE EL PRIMERO DE FEBRERO DEL DOS MIL TRECE, DESDE LAS TRECE A LAS DIECISIETE HORAS, EN LA SECRETARÍA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL, SE LLEVARÁ A EFECTO EL REMATE QUE A CONTINUACIÓN SE DETALLA: JUICIO EJECUTIVO –PAGARÉ- 6412009-JFV-RCO
Tal es el sino de todo libro que se presta: con frecuencia se pierde, siempre se estropea. CHARLES NODIER
LINDEROS Y DIMENSIONES OBTENIDOS DE PLANOS LOTE # 11 MANZANA SIETE, DEL LOTE # 2 NORTE: Calle F 20.00 m SUR: Propiedad del Señor Marcelo Jijarro 20.00 m ESTE: Lote # 10 25.00 m OESTE: Lote # 13 25.00m ABAJO: Con suelo firme 500.00 m2 AREA SEGUN ESCRITURAS 500.00 m2 ÁREA CALCULADA DATOS DE LINDEROS ESCRITURA 500.00 m2 LINDEROS Y DIMENSIONES OBTENIDOS DE PLANOS LOTE # 12 MANZANA SIETE, DEL LOTE # 2 NORTE: Calle F 24.43 m SUR: Propiedad del Señor Marcelo Jijarro 24.43 ESTE: Lote # 11 20.71 m OESTE: Lote # 13 20.71 m ABAJO: Con suelo firme 505.88 m2 AREA SEGUN ESCRITURAS 505.88 m2 AREA CALCULADA DATOS DE LINDEROS ESCRITURA 505.88 m2 LINDEROS Y DIMENSIONES OBTENIDOS DE PLANOS LOTE # 13 MANZANA SIETE, DEL LOTE# 2 NORTE: Calle F 20.00 m SUR: Propiedad del Señor Marcelo Jijarro 20.00 m. ESTE: Lote # 12 25.00 m OESTE: Lote # 14 25.00 m ABAJO: Con suelo firme 500.00 m2 AREA SEGUN ESCRITURAS 500.00 m2 AREA CALCULADA DATOS DE LINDEROS ESCRITURA 500.00 m2 LINDEROS Y DIMENSIONES OBTENIDOS DE PLANOS LOTE # 14 MANZANA SIETE, DEL LOTE # 2 NORTE: Calle F 20.13 m SUR: Propiedad del Señor Marcelo Jijarro 20.13 m ESTE: Lote # 13 25.02 m OESTE: Lote # 15 25.02 m ABAJO: Con suelo firme 503.58 m2 AREA SEGUN ESCRITURAS 503.58 m2 AREA CALCULADA DATOS DE LINDEROS ESCRITURA 503.58 m2 LINDEROS Y DIMENSIONES
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO
EXTRACTO
DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE AUMENTO DE CAPITAL Y REFORMA DE ESTATUTOS DE SEPROTEICO S.A.
DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE AUMENTO DE CAPITAL Y REFORMA DE ESTATUTOS DE FATOSLA C.A.
Se comunica al público que SEPROTEICO S.A., con domicilio principal en el Distrito Metropolitano de Quito, aumentó su capital !"# $%&# '# ()*+,-.//0# 1.# 2!34256# 787# !79:tutos por escritura pública otorgada ante el Notario Primero del Distrito Metropolitano de Quito el 4 de octubre de 2012. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ. DJCPTE.Q.12.006670 de 20 de diciembre de 2012
Se comunica al público que FATOSLA C.A., con domicilio principal en la ciudad de Quito, aumentó su capital en US $ LM-//*///*//0# 1.# 2!34256# 787# !79:98947# por escritura pública otorgada ante el Notario Séptimo del cantón Guayaquil el 26 de octubre de 2012. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.12.006777 de 27 de diciembre de 2012”.
En virtud de la escritura pública mencionada, la compañía reforma el artículo quinto del Estatuto Social, referente al capital social, de la siguiente manera: “ARTICULO QUINTO: DEL CAPITAL SOCIAL.- El capital suscrito de la compañía es de CIENTO SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS 00/100 DÓLARES AMERICANOS (USD $ 107.292,00) dividido en ciento siete mil doscientas noventa y dos (107.292) acciones nominativas, ordinarias e indivisibles de UN DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (USD $ 1,00) cada una”,
En virtud de la mencionada escritura pública la compañía reforma el artículo Cinco del Estatuto Social, de la siguiente manera: “ARTÍCULO CINCO.- CAPITAL SOCIAL: El capital social de la compañía es de un millón quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$1.500.000.00) dividido en un millón quinientas mil (1.500.000) acciones ordinarias y nominativas de un dólar de los Estados Unidos de América (US$1.00) cada una.” Quito, 27 de diciembre de 2012
Quito, 20 de diciembre de 2012 Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO
AR/89609/cc
Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO AR/89631/cc
OBTENIDOS DE PLANOS LOTE # 15 MANZANA SIETE, DEL LOTE # 2 NORTE; Calle F 22.21 m SUR; Propiedad del Señor Marcelo Jijarro 22.21 m. ESTE; Lote # 14 22.62 m OESTE; Lote # 16 22.62m ABAJO; Con suelo firme 502.51 m2 AREA SEGUN ESCRITURAS 502.51 m2 AREA CALCULADA DATOS DE LINDEROS ESCRITURA 502.51 m2 CUADRO DE AREAS LOTE # 11 MANZANA DOS, DEL LOTE # 2 500.00 m2 LOTE # 12 MANZANA CINCO, DEL LOTE # 2 505.88 m2 LOTE # 13 MANZANA SIETE, DEL LOTE # 2 500.00 m2 LOTE # 14 MANZANA SIETE, DEL LOTE # 2 503.58 m2 LOTE # 15 MANZANA SIETE, DEL LOTE # 2 502.51 m2 AREAS TOTALES 2.511,97m2 I N FO R M AC I O N SO B R E EL INMUEBLE La propiedad es un terreno que presenta una ligera pendiende, utilizable el cien por ciento, tiene 2.511,97 m2, se trata de un proyecto de fraccionamiento de “Huertos Familiares”, se encuentra en proceso de definición de calles y la ejecución de borillos, la misma que esta suspendida, las calles estan marcadas pero ni tan siquiera estan empedradas. El proyecto no cuenta con servicios básicos de habitabilidad, hablese se luz, agua teléfono y alcantarillado, en cuanto a lo referente al alcantarillado, el Municipio ha aceptado la construcción de sépticos. Estos servicios seran dotados en el plazo estipulado de acuerdo a la ordenanza de Planificación Municipal. Por otra parte en la parte superior de la lotización se encuentra un Botadero de basura no orgánica de Cayambe. VALORACION DEL INMUEBLE Analizando la opción de venta, considerando cada detalle que en conjunto conforman este inmueble, dando un valor comercial se ha valorado a $ 37,00 dólares cada metro cuadrado. En esta valoración se ha considerado las posibilidades de comercialización, la ubicación en el sector sur de la ciudad de Cayambe, la proximidad inmediata con la Panamericana. Así también como la investigación de oferta y demanda, y los costos de lotes del entorno, de la que se obtiene los datos de que el valor por metro cuadrado en la ciudad de Cayambe fluctua entre los $ 30 y $ 60, siendo esto áreas con todos los servicios en zona urbana, en tanto que los lotes en estudio son de un sector rural. Lo mencionado respecto a la ubicación del botadero de basura, devalua notablemente al inmueble. La propietaria del inmueble ha proporcionado
documentación de los procesos de consolidación como lote urbanizado, tales como la Protocolización del Fraccionamiento, el Proyecto Hidráulico-sanitario aprobado, así como también el proyecto para la ejecución y puesta en servicio de las redes eléctricas para el proyecto, todo esto inside en la valoración del metro cuadrado del inmueble. Los costos de todos y cada de estos procesos de urbanización, que posibilitan la consolidación de espacios, encarecen el valor del metro cuadrado. Por otra parte dentro de la lotización se han contemplado generosas áreas verdes, en beneficio directo de la lotización. DETERMINACION DE VALOR DEL INMUEBLE ZONIFICACION URBANA: Se encuentra en un sector con tendencias a convertirse en residencial, en vías de consolidación. En esta última década se evidencia la tencia al cambio de uso del suelo en lo que respecta a la densidad ocupacional del mismo. Se encuentra ubicado en un área de influencia de las ordenanzas de Planificación Municipal, como una zona calificada, como residencial, con coeficiente de uso (COS) y un coeficiente de utilización del suelo (CUS), aprobados en la ordenanza respectiva, siendo un predio utilizable en su totalidad, que presenta una ligera pendiente, en cuanto a su topografía. ANALISIS DEL INMUEBLE: Se encuentra en proceso de ejecución de brodillos y apertura de calles, de momento suspendido. Respecto a la forma de comerciación, se pueden plantear en forma total o parcial, a efectos de que se tratan de varios lotes. En forma total a modo de remate o parcial, porque son lotes individuales. El mercado actual de inmobiliario en los distintos sectores de la ciudad, oscilan en un rango bastante amplio, dependiendo de varios factores tales como: Ubicación, disponibilidad de areas de recreación así como tambien zonas comerciales, como también constituye un factor determinante la vecindad (tipo de actividad), en la determinación del valor por m2, tiene mucha importancia, entre otros factores. En el sector aún se encuentra practicamente vacio, como se ha analizado en el presente estudio, se encuentra en proceso de consolidación que se podra observar a futuro, factor que determina la variabilidad en los precios del suelo. Además al estar todo el sector en un franco proceso de transformación, posibilita el que la cotización del inmueble tenga una mayor valoración. VALOR DEL INMUEBLE: En el sector en estudio, la oferta de lotes es mediana, en función del valor obtenido del lote inmediato, que dio $37,00 por cada m2. Valor del lote es: 2.511,97 m2 X $ 37,00 = $ 92.942,89 Son: NOVENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS 89/100 DOLARES AMERICANOS. AVALUO AVALUO DE LAS EDIFICACIONES DESCRIPCIÓN NIVEL; AREA DE CONSTRUCCION; V/ UNITARIO RESPOSICION: % CONSTRUÍ.; % CONSERVAC.; V. UNITARIO REAL; VALOR TOTAL Edificación 0,00
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA CRISCOB IMPORTACIONES S.A. La compañía CRISCOB IMPORTACIONES S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Cuadragésimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 13 de Diciembre de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC. Q.12.006630 de 19 de Diciembre de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 80 Valor US$ 10,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: "LA IMPORTACIÓN, COMPRA VENTA, COMERCIALIZACIÓN, DISTRIBUCIÓN AL POR MAYOR Y MENOR DE TODA CLASE DE ARTÍCULOS, ACCESORIOS, PRENDAS DE ;<%=>?#@#ABCB?0#B?=DE$FG%#EGH#FB#F>H<B# DE SALUD Y EN ESPECIAL CON LA LÍNEA G&GH=GFIJ>EB0# B?=DE$FG%.# KB?=<%.# PIEZAS Y BIENES PARA EL HOGAR..." Quito, 19 de Diciembre de 2012. Dr. Eddy Viteri Garcés ESPECIALISTA JURÍDICO SUPERVISOR AR/89610/cc
REVISTA JUDICIAL VIERNES 4 DE ENERO DE 2013 La Hora QUITO, ECUADOR TOTAL 0,00 m2 ; 0,00 TOTAL AVALUO DE LAS EDIFICACIONES $ 0,00 AVALUO DE LAS OBRAS ADICIONALES DESCRIPCIÓN; MEDIDA; V/UNIT. REPOSICION; V/U REAL; TOTAL Bordillos no concluidos Global; 0,00 0,00 TOTAL AVALUO DE LAS OBRAS ADICIONALES $ 0,00 AVALUO DE TERRENO AREA UTILIZADA PARA EL CALCULO 2.511,97 m2. V. UNIT/M2 37,00 AVALUO DEL TERRENO $ 92.942,89 SUMA DE AVALUOS AVALUO DE EDIFICACIONES $ 0,00 AVALUO DE O. ADICIONALES $ 0,00 AVALUO DEL TERRENO $ 92.942,89 AVALUO TOTAL $ 92.942,89 VALOR DE REALIZACIÓN $ 83.648,60 CALIFICACION DE LA PLUSVALIA Como se trata del primer señalamiento se aceptarán las posturas que cubran por lo menos las dos terceras partes del valor de este remate, por lo que se adjuntará el diez por ciento del valor total de la oferta, el que se consignará en dinero o en cheque certificado a la orden del Juzgado. Particular que comunico para los fines de Ley. Atentamente, Dr. Washington Torres Suárez. SECRETARIO ENCARGADO Hay firma y sello AC/89052/tf JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO DE REMATE Se pone en conocimiento del público en general, que el día 13 de febrero del 2013, desde las trece horas hasta las diecisiete horas, se llevará a cabo en la Secretaría del Juzgado Décimo de lo Civil de Pichincha, dentro del Juicio Ejecutivo No. 2011-0580-AV, el REMATE del bien embargado, cuyas características son: UBICACIÓN DEL VEHÍCULO Provincia de Pichincha Ciudad de Quito Barrio Libertad Alta, Sector Uno. Calles José Alvarez Casa 607 y José Moreno de Salas, en custodia del Depositario Judicial Dr. Luis Arias. CARACTERÍSTICAS DEL VEHÍCULO Marca: CHEVROLET Modelo: AVEO EMOTION 1.6L GLS N° Motor: F16D34524251 N° de Chasis: 8LATW5266A0030362 Año: 2010 Tipo AUTOMÓVIL Color: PLATA Placas: PBI-3032 ESTADO DE VEHÍCULO Parte Externa. La parte externa se encuentra con la pintura en regular estado, rayones y golpes en la carrocería, se desconoce el funcionamiento del motor ya que en el momento de la diligencia estaba con polvo y la batería descargada, el guardachoque delantero y posterior en regulares condiciones, cuenta con todos los vidrios y espejos, llantas medio uso y aros de magnesio, dos plumas. Parte Interna. El tablero se encuentra en regular estado, no se pudo constatar el kilometraje por no poderse encender el vehículo como se mencionó anteriormente, radio original empostrado, tapizados en buenas condiciones, cuatro apoya cabezas, espejo retrovisor, cinturones de seguridad, llanta de emergencia, gata, llave de ruedas. AVALÚO DEL VEHICULO Tomando en consideración el detalle, el valor se lo estima en 9.800,00 USD (NUEVE MIL OCHOCIENTOS DÓLARES AMERlCANOS 00/100). Las posturas se recibirán a todas aquellas que cubran por los menos las dos terceras partes del avalúo pericial aprobado, debiendo los interesados acompañar por lo menos el diez por ciento del valor de sus ofertas en dinero en efectivo o en cheque certificado a nombre del Juzgado.- Lo que comunico al público en general para los fines de ley pertinentes. AB. FANNY JUMBO GOMEZ SECRETARIA DEL JUZGADO DÉCIMO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/89212/tf JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO DE REMATE Se pone en conocimiento del público en general, que el día 28 de Febrero del 2013, desde las trece horas hasta las diecisiete horas, se llevará a cabo en la Secretaría del Juzgado Décimo de lo Civil de Pichincha, dentro del Juicio Ejecutivo No. 2011-1379-DL, el REMATE del bien embargado, cuyas características son. UBICACIÓN: PROVINCIA: Cotopaxi Cantón Latacunga Parroquia: Tanicuchi Sector: San Vicente de Tashima Con fecha 6 de Noviembre del 2012, a las 10H00, he procedido a realizar el avalúo correspondiente haciendo
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una investigación del valor real del bien inmueble en cuestión. 2. LINDEROS y SUPERFICIE SEGÚN ESCRITURA PÚBLICA NORTE: Con predio de Alonso Tumbaco y en pequeña parte de Jorge Marcalla, con una extensión de 74,60 metros. SUR: En parte predio de Pedro Moreta y en parte predio de José Rocano, en una extensión de 42,00 metros/ 32,60 metros. ESTE: Con predio sobrante de los vendedores y en parte el mismo predio de José Roncano, en una extensión de 33,00 metros/95,00 metros OESTE: En parte una entrada y salida de cuatro metros de ancho que los vendedores establecen para ingreso al lote que se vende y en otra parte propiedad sobrante de los vendedores, en una extensión de 121,00 metros. SUPERFICIE: 5.594,00 m2 3. INFRAESTRUCTURA EXISTENTE.Los servicios de infraestructura existentes en el sector son lo siguientes SERVICIOS GENERALES SI NO Energía eléctrica X Red general de agua potable, alcantarillado X Red de alumbrado público X Red de telefonía X Calles de tierra X Aceras, veredas, bordillos X Transporte público X Señal telefonía celular X 4. UBICACIÓN SOCIO-ECONÓMICA DE LA PROPIEDAD.- La zona donde se encuentra ubicado el bien inmueble pertenece a un sector rural, en el mismo que se han consolidado viviendas tipo clase media baja. 5. CARACTERISTICAS PARTICULARES DEL INMUEBLE.El inmueble materia de esta pericia consta de la siguiente manera: terreno desarrollada de la siguiente manera: EL TERRENO.- De la forma regular, sus linderos se hallan totalmente definidos, no dispone de todos los servicios públicos como son: (luz eléctrica, alcantarillado, agua potable y línea telefónica, Por el Norte: sin ningún tipo de cerramiento que colinda con los señores Alonso Tumbaco y Jorge Marcalla, Por el Sur; sin ningún tipo de cerramiento que colinda con los señores Pedro Moreta y José Rocano. Por el Este: sin ningún tipo de cerramiento que colinda con los vendedores y con el señor José Rocano, y Por el Oeste; sin ningún tipo de cerramiento colinda con los vendedores, el ingreso peatonal lo realizan a través de una entrada de cuatro metros de ancho como ingreso al lote a referencia. Finalidad: Terreno Baldío Estado de Conservación: Mala Edad: 10 años aproximadamente. Área de terreno: 5.594,00 m2 VALORACIÓN: DETALLE M2 VALOR USD TOTAL TERRENO 5.594,00 $ 2,70 $15.103,80 TOTAL $15.103,80 SON: QUINCE MIL CIENTO TRES DOLARES AMERICANOS CON 80/100 Las posturas se recibirán a todas aquellas que cubran por lo menos las dos terceras partes del avalúo pericial aprobado, debiendo los interesados acompañar por lo menos el diez por ciento del valor de sus ofertas en dinero efectivo o en cheque certificado a nombre del Juzgado. Lo que comunico al público en general para los fines de Ley pertinentes. AB. FANNY JUMBO GOMEZ SECRETARIA DEL JUZGADO DÉCIMO CIVIL DE PICHINCHA 36104/Mb AVISO DE REMATE JUZGADO DECIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA JUICIO EJECUTIVO No. 070-2010J.H. DEPOSITARIO VICTOR PAUCAR MORA Se pone en conocimiento del público en general que el día jueves 31 de Enero del 2013, desde las 13H00 hasta las 17h00, en la Secretaría del Juzgado Décimo Cuarto de lo Civil de Pichincha ubicado en la calle Bolívar y Ascazubi, Edifico Banco del Pichincha C.A. segundo piso, se llevará a cabo el REMATE del bien inmueble embargado, cuyas características y especificaciones se detallan a continuación 1.UBICACIÓN DEL INMUEBLE.- La propiedad se encuentra ubicada en la calle Secoya (S11-53) y Benalcázar, en el Barrio Los girasoles de la parroquia y cantón Cayambe, provincia de Pichincha. 2.TIPO DE INMUEBLE.- Terreno y vivienda. 3.LINDEROS SEGÚN CERTIFICADO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL CANTÓN CAYAMBE. Una vivienda asignada como lote ocho de la manzana H, de la Urbanización Los Girasoles, de la parroquia y cantón Cayambe, provincia de Pichincha. Comprendido dentro de los siguientes linderos: - NORTE: lote nueve manzana ocho, en diecinueve metros quinientos diecisiete milímetros. - SUR: Lote siete manzana H, en quince metros ochocientos ochenta y ocho milímetros. - ESTE: Línea de fábrica calle 1, en seis metros veinticinco milí-
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metros. -OESTE: Lote cinco manzana H, en seis metros veinticinco milímetros. SUPERIOR: ciclo natural, en ciento seis metros cuadrados noventa decímetros cuadrados. - INFERIOR: Suelo natural propio, en ciento seis metros cuadrados noventa decímetros cuadrados. ALICUOTA: CERO PUNTO CUATRO SIETE NUEVE OCHO TRES POR CIENTO. Superficie del terreno según documentos: 106,90 m2 4. CARACTERÍSTICAS DEL TERRENO.- ESTADO: Terreno y vivienda. TOPOGRAFIA: Plana FORMA: Irregular 5. CLASIFICACIÓN DE LA ZONA Urbana - Residencial. 6. SERVICIOS DE INFRAESTRUCTURA.- El sector cuenta con calles adoquinadas, aceras, bordillo, redes de agua potable, servicio de alcantarillado sanitario, red de energía eléctrica, alumbrado público, red de comunicación telefónica, servicio de buses, servicio de recolección de basura. 7.SERVICIOS DE INFRAESTRUCTURA DEL INMUEBLE.- La propiedad cuenta con: - agua potable alcantarilladoElectricidad- Teléfono. 8. ESTADO DEL INMUEBLE.- El inmueble inspeccionado está compuesto de terreno plano y medianero de forma irregular, con un frente hacia la calle pública (cuchareta). El lote cuenta con la existencia de: -Vivienda de dos plantas de estructura de hormigón armado y bloque, entrepiso de cerámica y encementado, cubierta de hormigón armado y eternit. -Cerramiento. -Puertas exteriores de tol de ingreso peatonal y vehicular - Patio anterior y posterior 9.ESPECIFICACIONES DE LA CONSTRUCCIÓN PLANTA BAJA: Estructura de hormigón armado, cubierta de hormigón armado, mampostería de bloque, enlucido. Instalaciones eléctricas, instalaciones de agua potable, instalaciones de desagüe. Piso recubierto de cerámica, puerta exterior de hierro con su respectivo cerrojo de seguridad, puertas interiores de madera con sus respectivos cerrojos de seguridad. Ventanas de hierro con vidrios obscuros. Baño, inodoro, lavamanos. Edad aproximada de la construcción: 15 años. Estado de conservación: bueno PLANTA ALTA: Estructura de hormigón armado, cubierta de eternit, mampostería de bloque, enlucido. Instalaciones eléctricas, instalaciones de agua potable, instalaciones de desagüe. Piso encementado. Edad aproximada de la construcción: 8 años. Estado de conservación: en acabados. Área de construcción en dos plantas: 72,00 m2 11.CONSIDERACIONES GENERALES - Características del sector. - El valor se determina en función de las características físicas de la propiedad, condiciones de explotación, condiciones de accesibilidad, referencias del Municipio de Cayambe; y, la investigación de propiedades similares en la zona 12.AVALÚO No. DESCRIPCIÓN UNIDAD m2 CANTIDAD P.UNITARIO P. TOTAL 1 Terreno m2 106,90 90,00 9.621,00 2 Construcción m2 72,00 150,00 10.800,00 TOTAL 20.421,00 SON: VEINTE MIL CUATROCIENTOS VEINTE y UNO 00/100 DÓLARES AMERICANOS. El cincuenta por ciento del avalúo total de la propiedad, correspondiente a la demandada es el valor de: DIEZ MIL DOSCIENTOS DIEZ CON 50/100 DÓLARES AMERICANOS Se receptarán las posturas aquellas que cubran la base del 50% del avalúo por tratarse del SEGUNDO SEÑALAMIENTO, debiendo adjuntar el diez por ciento de su oferta, en dinero en efectivo o cheque certificado a nombre del Juzgado. Cabe indicar que el remate es sobre el 50% de los derechos y acciones que le corresponde a la demandada. Lo que pongo en conocimiento al público en general para los fines de ley. AB. LUIS RUBEN POMA SECRETARIO existe un sello y firma 35962 AVISO DE REMATE JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA PONE EN CONOCIMIENTO AL PUBLICO EN GENERAL, QUE EL DÍA MARTES 12 DE FEBRERO del 2013, DESDE LAS TRECE HASTA LAS DIECISIETE HORAS, EN LA SECRETARIA DE ESTE JUZGADO, SE LLEVARÁ A CABO EL REMATE DEL SIGUIENTE BIÉN INMUEBLE: JUICIO EJECUTIVO No. 1115-2005MBGR UBICACIÓN: el bien objeto de la
pericia se encuentra situado en la calle Juan de Guadalupe, nomenclatura actual N79-53, y Francisco Ruiz, (esquina); nomenclatura actual a esta calle Oe2-65; frente al cuartel de los bomberos, diagonal al coliseo; casa N° 14, de la manzana N° 15, supermanzana D, del programa de vivienda Carcelén, sector de Carcelén, parroquia de Cotocollao, Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. DEL TÍTULO EXISTENTE: Escritura de compraventa otorgada por los cónyuges Marco Napoleón Cotez San Andrés y Mariana Elizabeth Acosta Pérez, a favor de la señora Ana Fireley Chávez Rivaneira; celebrada el 20 de marzo del 2000, ante el Notario Vigésimo Cuarto del cantón Quito, Dr. Hugo Cornejo, e inscrita en el Registro de la Propiedad del mismo cantón el 23 de marzo del 2000. Escritura de hipoteca abierta otorgada por la señora Ana Fireley Chávez Rivaneira, a favor de la Compañía Bustamante & Bustamante Patentes y Marcas Cía. Ltda; celebrada el 29 de agosto del 2003, ante la Notaria Segunda del cantón Quito, doctora Ximena Moreno de Solines, e inscrita en el Registro de Hipotecas con fecha 15 de septiembre del 2003. DEL TERRENO: se trata de un terreno de forma rectangular, de topografía relativamente plana, el mismo que cuenta con cerramientos propios de mampostería de bloque y columnas de hormigón armado hacia todos los linderos, con puertas de acceso vehicular y peatonal metálicas hacia la calle Juan De Guadalupe; y una puerta metálica enrollable hacia la calle Francisco Ruiz; este inmueble cuenta con todos los servicios básicos de infraestructura como son: agua potable, alcantarillado, energía eléctrica, red telefónica, aceras, bordillos, calles adoquinadas y pavimentadas; este inmueble se encuentra en un sector urbano consolidado. LINDEROS Y DIMENSIONES DEL LOTE DE TERRENO TOMADOS EN SITIO: NORTE: con la calle Francisco Ruiz, en una longitud de 12,35 m. SUR: con el lote N° 13, en una longitud de 12,35 m. ESTE: con la calle Juan de Guadalupe, en una longitud de 12,25; y, OESTE: con el lote Nº 1, en una longitud de 12,25 m. SUPERFICIE: 151,29 m2 AVALÚO DEL TERRENO: Utilizando el método comparativo del mercado, así como los factores de apreciación y depreciación como son las proporciones de las dimensiones del lote, su tamaño, las características físicas del mismo, la infraestructura con las que cuenta, su ubicación con relación a la ciudad y con el equipamiento urbano, las leyes del mercado. La segunda planta está constituida por un departamento compuesto por: tres dormitorios, uno de ellos con baño incluido, una sala - comedor, una cocina, un baño compartido, gradas para acceso a terraza. C A R A C T E R I S T I C A S CONSTRUCTIVAS PRINCIPALES: estructura de hormigón armado; entrepiso y cubierta de losa de hormigón armado; mamposterías de bloque enlucidas, pintadas y texturadas, con recubrimiento de cerámica de piso a pared en baños y cocinas; pisos con recubrimiento de cerámica en planta baja; y, en baños y cocinas, pisos de parquet en la segunda planta en sala, comedor y dormitorios; cielo raso enlucido y champeado bajo losa; puertas de acceso principal de hierro eléctricas; internas de madera y de vidrio catedral, con contrapuertas de hierro, otras paneladas de madera laqueadas; ventanas de aluminio y vidrio bronce; instalaciones eléctricas empotradas; muebles altos y bajos de MDF laqueados en cocinas, con mesones postformados, en planta baja con recubrimiento de cerámica; con closets de MDF laqueados en los dormitorios; en baños con tinas y cortinas de vidrio; aparatos sanitarios de color, en buen estado de funcionamiento; instalaciones hidrosanitarias empotradas, de cobre las de agua potable, en perfecto estado de funcionamiento. SUPERFICIE DE CONSTRUCCION: planta baja 99,22 m2, en planta alta 135,74 m2. ESTADO ACTUAL: Reconstrucción total de la vivienda original. Buen estado internamente, falta cierto nivel de mantenimiento hacia el exterior, especialmente lo relacionado con pintura. EDAD DE LA CONSTRUCCION: aproximadamente diez años. AVALUO DE LA CONSTRUCCION: Del costo de reposición, se ha procedido a depreciar tomando en consideración los siguientes factores: su estado actual, su ubicación con relación a la ciudad, los servicios de infraestructura con los que cuenta, sus características constructivas, su decrepitud, obsolescencia funcional, falta de mantenimiento y de reposiciones; y, la oferta y demanda para este tipo de bien en el mercado; avaluándo-
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se la planta baja a razón de 238,00 dólares U.S.A. cada m2; y la planta alta a razón de 272,00 dólares U.S.A cada m2. Lo que multiplicado por el área de planta baja nos da un total de $ 23.614,36; y la planta alta nos da un total de $ 36.921,28; sumadas las dos plantas nos da un gran total de $ 60.535,64. RESUMEN DEL AVALÚO: TERRENO: $ 22.693,50 CONSTRUCCIÓN: $ 60.535,64 TOTAL: $ 83.229,14 SON: OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS VEINTE Y NUEVE 14/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. S. E. u O. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 11 de diciembre del 2012, las 15h05. Agréguese al proceso el escrito que antecede.- En lo principal, atento lo solicitado por la parte actora, y de conformidad al Art. 456 del Código de Procedimiento Civil, el mismo que prescribe: “Practicado el avalúo el juez señalará día para remate, señalamiento que se publicará por tres veces, en un periódico de la provincia en que se sigue el juicio, si lo hubiere, y, en su falta, en uno de los periódicos de la provincia cuya capital sea la más cercana, y por tres carteles que se fijarán en tres de los parajes más frecuentados de la cabecera de la parroquia en que estén situados los bienes. En los avisos no se hará constar el nombre del deudor sino el de los bienes, determinando a la vez la extensión aproximada, la ubicación, los linderos, el precio del avalúo y más detalles que el juez estimare necesarios. La publicación de los avisos se hará mediando el término de ocho días, por lo menos, de uno a otro, y del último de ellos al día señalado para el remate (...)”; se señala para el día MARTES 12 DE FEBRERO del 2013, desde las trece, hasta las diecisiete horas a fin de que tenga lugar el remate del bien embargado, en la Secretaria de esta Judicatura, dejándose sin efecto los señalamientos anteriormente descritos para el remate de fechas JUEVES VEINTE Y NUEVE DE NOVIEMBRE del 2012 y VIERNES 21 DE DICIEMBRE del 2012. Por tratarse de primer señalamiento, se recibirán a todas aquellas posturas que cubran sobre las dos terceras partes del avalúo practicado, debiendo los interesados acompañar, el diez por ciento de su oferta en dinero en efectivo o cheque certificado a ordenes de esta Judicatura. Publíquese el extracto en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito en legal y debida forma, debiendo mediar entre una y otra publicación, por lo menos ocho días hábiles, y de la última publicación al día del remate, también ocho días hábiles. Fíjense los carteles respectivos y dése cumplimiento a todas las formalidades legales de conformidad con lo que dispone el Art. 457 ibídem, el cual establece: “Llegado el día del remate, las posturas serán presentadas por escrito, en el que se indicará el domicilio del postor, para las notificaciones que fuere necesario hacerle (...)”.- Notifiquese. SE ACEPTARÁN POSTURAS DESDE AQUELLAS QUE CUBRAN LAS DOS TERCERAS PARTES DEL AVALÚO, POR TRATARSE DEL PRIMER SEÑALAMIENTO, EN DINERO EN EFECTIVO O CHEQUE CERTIFICADO A NOMBRE DEL JUZGADO. DR. JUAN PABLO TORO CARRILLO SECRETARIO Existe firma y sello. A.P./55093/k.m. JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL, QUE EL DIA TRECE DE FEBRERO DEL DOS MIL TRECE, DESDE LAS TRECE HORAS HASTA LAS DIECISIETE HORAS, EN LA SECRETARIA DE ESTA JUDICATURA, SE EFECTUARA EL REMATE DEL BIEN INMUEBLE, CUYAS CARACTERISTICAS A CONTINUACION SE DETALLAN: ACTOR: JORGE EDUARDO SALTOS SALTOS, GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL DE FABICON CIA. LTDA. CUANTIA DEL INMUEBLE: 4.742.80 CAUSA: 2.009-0484- A. L. INMUEBLE UBICADO EN CRUCITA, PORTOVIEJO, PROVINCIA DE MANABI. UBICACIÓN Y CARACTERISTICAS DEL BIEN INMUEBLE.De acuerdo con los datos del certificado de propiedad y verificado en sitio, el terreno se encuentra definido con los siguientes linderos y dimensiones: Por el FRENTE (NORTE): lindera con calle pública número 47 de la lotización Federico Bowen Barrezueta, con una longitud de 11,50 metros. Por ATRÁS (SUR): lindera con terreno de propiedad de Octavio Barcia, con una longitud de 11,50 metros. Por un COSTADO (OESTE): lindera con lote terreno de número 61, adjudicado al socio Vicente Palma Sabando, con una longitud de 10,31 metros. Y, por el otro COSTADO (ESTE): lindera con lote de terreno número 63 adjudicado a la soda Guillermina Guerrero de Castro, con una longitud de 10,31 metros. Superficie del terreno: 118,57 m2. El perímetro del terreno solo está definido por sus costados por las paredes de las construcciones adyacentes, la superficie es plana, en ella existen matorrales y un árbol ornamental de
Tengo necesidad de sentir por mi madre el respeto que se siente por un ideal. DEL DIARIO
mediana altura (fotos). ENTORNO Y ACTIVIDADES.El bien inmueble a evaluar, se implanta en un medio destinado al sector turístico, esta situado a 400 metros de la playa, está consolidado como un asentamiento urbano de la parroquia, de condición socioeconómica media, con edificaciones de una y dos plantas, predominando las de un solo piso de altura; construcciones de tipo mixta (hormigón armado, madera, caña guadua). Características que determinan a esta zona como una plusvalía en ascenso. INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO URBANO.El sector cuenta con servicios de agua potable, energía, eléctrica, y telefónica. La vía adyacente al terreno está rellenada y articula a la vía principal que conduce a Portoviejo y la playa. El equipamiento urbano de la zona corresponde a establecimientos dedicados al turismo, hoteles; hosterías y viviendas. AVALÚO DEL INMUEBLE: RUBRO TERRENO Unidad M2 Cantidad 118,57 VALOR UNITARIO 40,00 VALOR TOTAL 4.742,80 TOTAL AVALÚO $ 4.742,80 SON: CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS con 80/100 DÓLARES AMERICANOS. PROVIDENCIA JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: Quito 19 de diciembre del 2012. Agréguese al proceso el escrito y el recibo de pago de honorarios del perito presentados. Atenta la petición que antecede, por cuanto no existen observaciones al informe presentado, se aprueba en todas sus partes, y por lo tanto, se señala para el día trece de febrero del año dos mil trece, desde las trece horas hasta las diecisiete horas, a fin de que tenga lugar en la Secretaría de esta judicatura, el remate del bien inmueble embargado el 9 de mayo de 2011, inscrita en el registro de prohibiciones y anotada en el repertorio general con el número 2771 tomo 90 en Portoviejo. Por tratarse del primer señalamiento se aceptarán posturas que cubran las dos terceras partes del
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valor del avalúo. Fíjense los carteles respectivos y publíquese en la prensa de conformidad con la Ley, así mismo fíjense los carteles respectivos en los parajes más frecuentados del lugar en donde se encuentra el inmueble, esto es, en la ciudad de Portoviejo, mediante el respectivo deprecatorio dirigido a uno de los señores Jueces de lo Civil de la provincia de Manabí, con residencia en dicha ciudad, conforme lo determina el Art. 456 del Código de Procedimiento Civil. NOTIFIQUESE.- f) Dr. RAUL MARIÑO HERNANDEZ. JUEZ. PROVIDENCIA JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: Quito 27 de diciembre del 2012, a las 16h23. El deprecatorio ordenado en providencia que antecede ha sido proveído conforme a lo solicitado por la parte actora; por lo tanto, si el bien se encuentra en la parroquia Crucita, se amplía la providencia precedente, facultándole al señor Juez deprecado para que comisione al señor Teniente Político de la parroquia Crucita, a fin de que se fije los carteles en la forma dispuesta en providencia de fecha de 19 de diciembre de 2012.NOTIFIQUESE.Lo que comunico al público para los fines de ley. DR. MARIO ENRIQUE YANEZ URBANO SECRETARIO JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. A.P./55091/k.m.
SENAGUA SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA SENAGUA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS ZONAL QUITO R. del E. CITACIÓN A LOS USUARIOS CONOCIDOS O NO DE LAS AGUAS PROVENIENTES DE LAS VERTIENTES QUE AFLORAN EN EL PEÑON DEL LISCO, DONDE EXISTEN DOS PEQUEÑAS VERTIENTES, UNA DE LAS CUALES SE CONDUCEN POR TUBERÍA HASTA UN TANQUE DE HORMIGÓN, UBICADA EN LA
CONVOCATORIA JUNTA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA DE TRANSPORTE COMUNITARIO KINARA EXPRESS S.A. Se convoca con el carácter de obligatorio a los accionistas de la Compañía de Transporte Comunitario KINARA EXPRESS S.A. a la Junta General Extraordinaria a realizarse el día sábado 12 de !"!24#N!#-/LO.#:#P:7#L/Q//#!"#P:#4RST":# de la empresa ubicada en la calle Lizardo Becerra N1-119 y calle 9 de agosto, parroquia de Calderón, a tratar y resolver el siguiente orden del día: 1. Conocer y resolver acerca de la invitación a la Cía. KINARA EXPRESS para formar parte de la Cía. OPERNORTE S.A. 2. Conocer y resolver acerca de las gestiones emprendidas en favor del incremento de unidades para la Cía. KINARA EXPRESS S.A. 3. Elección de administradores 4. Elección de comisarios 5. Conocer y resolver acerca de aplicación de la resolución emitida en la junta extraordinaria del 17 de noviembre de 2012 acerca de la transferencia de acciones Se solicita puntual asistencia conside2:"N4# P:# T5U429:"ST:# N!P# 42N!"# N!P# NV:0# en caso de no reunir el quórum reglamentario se procederá de acuerdo lo señala la Ley de Compañías y estatuto social de la empresa. ING. PAÚL GUIJARRO E. GERENTE GENERAL A.P./55100/k.m.
PARROQUIA PINTAG, CANTÓN QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. EXTRACTO SEÑOR: Luis Puvelo Cuichán Cachumba, Procurador Común. OBJETO DE LA SOLICITUD: Concesión del derecho de aprovechamiento de las aguas destinadas para uso para uso doméstico de ocho personas y abrevadero de doce cabezas de ganado, en un caudal que será determinado por el Perito. En el trámite N°385-12 C.s. Ss. se ha dictado lo siguiente: SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA, DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS.- Zonal Quito.- Trámite N° 385-12 C.s. S.v. (F.S).- Quito, 28 de noviembre de 2012.- Las 11H30.VISTOS: Avoco conocimiento del presente trámite en virtud de haber sido nombrado Líder del Centro Zonal Quito, mediante memorando N° SENAGUA-CDHE-15-2012-0599-M, de fecha 13 de septiembre de 2012.Que mediante Acuerdo Ministerial N°. 2009-46 expedido el 13 de noviembre de 2009, se crea la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas.- Que mediante Acuerdo Ministerial N° 2009-48 de 4 de diciembre del 2009, se expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría Nacional del Agua — SENAGUA.- Que mediante Acuerdo Ministerial N° 2011-334 de 05 de septiembre de 2011, Art. 1, se establecen las delegaciones y atribuciones del Líder Zonal.- En lo principal: La solicitud de concesión del derecho de Aprovechamiento de las aguas y Servidumbre presentada en esta Demarcación por los señores Luis Puvelo Cuichan Cachumba y María Romelia Paredes, proveniente de las vertientes que afloran en el Peñon del Lisco, en donde existen dos pequeñas vertientes, una de las cuales se conducen por tubería hasta un tanque de hormigón, en un caudal que será determinado por el perito, cuyas aguas serán destinadas para uso doméstico de ocho personas y abrevadero de doce cabezas de ganado, dichas aguas estan siendo utilizadas en los actuales momentos desde las cinco de la tarde hasta las seis de la tarde, ubicadas en la parroquia Pintag, Cantón Quito, Provincia de Pichincha. La solicitud presentada es clara y reúne los demás requisitos de ley por lo que se acepta a trámite, en consecuencia esta Autidad. DISPONE: 1.) Se cite por la prensa a los usuarios conocidos o no, de las aguas cuya concesión se solicita, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 87 de la Codificación de la Ley de Aguas, mediante publicación de un extracto de la solicitud y esta providencia en uno de los Diarios: El Comercio, Ultimas Noticias, Hoy,
La Hora y El telégrafo que se editan en esta ciudad, por tres veces, mediando una de la otra, el plazo de ocho días. 2.) Fíjense carteles durante treinta días en tres de los lugares más frecuentados de la Parroquia Pintag, comisionándose esta diligencia al señor Teniente Político de la indicada parroquia. 3.) Amparada en el Art. 64 de la Ley de Aguas, cítese a los señores: Luis Humberto Marcillo, María Gullasamín Quishpe, María Luisa Zuquillo Guayasamín, Josep Santiago Díaz Asque, Helen Anabela Pazmiño Lucio, Luis Andrés Benitez Catota y Zoila Rosa Barreno Benavides en los domicilios que lo tienen en sus propiedades ubicadas en la Parroquia Pintag, por las posibles servidumbres de captación, condución, almacenamiento y conexas, de igual manera comisionándose al Señor Teniente Político. 4.) La parte actora en un término de cinco días retirará de este Centro Zonal el extracto y la comisión librada que deberá ser entregada al Señor Teniente Político de la Parroquía Pintag, debiendo solicitar las razones respectivas y trasladarlas a este despacho. 5.) Esta Administración da por aceptada la procuración común del señor Luis Puvelo Cuichan Cachumba. 6.) Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por su Abogado patrocinador. De conformidad con el memorando N° CGA. J.4-0714 del 26 de octubre del 2010, actúe como Secretaria Ad-Hoc en el trámite la Ab. Fernanda Sandoval N..- NOTIFÍQUESE... f) lng. César Cabrera Vinueza LIDER DEL CENTRO ZONAL QUITO DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS. SECRETARÍA NACIONAL DEL AGUA. Lo que comunico para los fines legales pertinentes. Certifico. Ab. Fernanda Sandoval N. SECRETARIA AD-HOC DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS, DE LA SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA. Hay firma y sello AC89241/tf
VARIOS Msc. Dr. FERNANDO POLO ELMIR NOTARIO VIGÉSIMO SÉPTIMO EXTRACTO LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL ANDRES LEO GELLER SERRANO Y MONICA PATRICIA DE LOS ANGELES GUZMAN GOMEZ NOTARIA VIGESIMA SEPTIMA DEL CANTÓN QUITO: Cúmpleme poner en conocimiento del público que mediante escritura pública, otorgada ante el señor Doctor Fernando Polo Elmir, Notario Vigésimo Séptimo del cantón Quito,
otorgada el veinty uno de noviembre del dos mil doce, los señores cónyuges ANDRES LEO GELLER SERRANO Y MONICA PATRICIA DE LOS ANGELES GUZMAN GOMEZ, procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal; la misma que fuera disuelta mediante sentencia del juez Segundo de lo Civil de Pichincha, de fecha ocho (08) de abril de mil novecientos noventa y cuatro (1994). Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de liquidación de sociedad conyugal, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Articulo Sexto de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial número Cuatrocientos seis de fecha veinte y ocho de Noviembre del dos mil seis, que a su vez reforma el Articulo Diez y ocho de la Ley Notarial agregando varios numerales, entre los cuales en el numeral veinte y tres faculta a los Notarios disponer la inscripción en los Registros de la Propiedad y Mercantiles, la escritura de liquidación de la Sociedad Conyugal, previo el trámite previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento del público, mediante una publicación, el extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente a los señores citados anteriormente, con escritura de fecha veinte y uno de noviembre del dos mil doce ante el Doctor Fernando Polo Elmir, Notario Vigésimo Séptimo del Cantón Quito. por el término de veinte (20) días a contarse desde la fecha de la publicación de este extracto, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés .en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada dentro del referido término. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes. Quito, diecinueve de diciembre del dos mil doce. DR. FERNANDO POLO ELMIR NOTARIO VIGÉSIMO SÉPTIMO DEL CANTÓN QUITO Hay un sello AR/89640/cc REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO VISTO BUENO N° 54994-2012-MR ACTOR: LC D O. JORGE GUSTAVO ALBUJA MIÑO PLANTEL EDUCATIVO PARTICULAR “JEAN MARTIN CHARCOT” ACCIONADA: ANA PILAR LOMA LLUMIQUINGA CAUSAL: 1 Y 2 DEL ART. 172 CÓDIGO DEL TRABAJO. Dentro del Trámite de Visto Bueno N° 54994-2012-MR, que sigue el (a) señor (a) LCDO. JORGE GUSTAVO ALBUJA MIÑO, Director y Representante Legal del Plantel
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
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EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE DISOLUCIÓN VOLUNTARIA Y ANTICIPADA DE LA COMPAÑÍA INDUSTRIA MADERERA ECUATORIANA CIA. LTDA. ANTECEDENTES.- La compañía INDUSTRIA MADERERA ECUATORIANA CIA. LTDA., se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Décimo Primero del Cantón Quito, el 18 de octubre de 1974 y se inscribió en el Registro Mercantil del citado Cantón, bajo el No. 1170, Tomo 105 el 1 de noviembre de 1974. 1. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de disolución voluntaria y anticipada de la compañía INDUSTRIA MADERERA ECUATORIANA CIA. LTDA., otorgada el 22 de octubre del 2012, ante el Notario Vigésimo Cuarto del Cantón Quito, ha sido aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJDL.Q.12. 6535 de 14 DIC. 2012 2. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada el señor Juan Carlos Serrano Viteri, en su calidad de Gerente General y Representante Legal de la compañía INDUSTRIA MADERERA ECUATORIANA CIA. LTDA. El compareciente es de nacionalidad ecuatoriana, de estado civil casado y domiciliado en el Distrito Metropolitano de Quito. 3. PUBLICACION.- La Superintendencia de Compañías ordenó la publicación del extracto de la escritura pública pertinente, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros señalada en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición como acto previo a su inscripción. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público la disolución voluntaria y anticipada de la compañía INDUSTRIA MADERERA ECUATORIANA CIA. LTDA., a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y, además pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición notificará a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. En caso de no existir oposición o de no ser notificada en la forma antes indicada se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la citada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. Distrito Metropolitano de Quito, a 14 DIC. 2012 AB. PATRICIA CHIRIBOGA SÁNCHEZ DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS AR/89602/cc
Educativo Particular “JEAN MARTIN CHARCOT”, en su calidad de empleador (a), en contra del (a) señor (a) ANA PILAR LOMA LLUMIQUINGA, en su calidad de trabajador (a), se ha dictado lo que sigue: INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 17 de diciembre del 2012, a las 16h10.- Agréguese al expediente los escritos presentados por la parte accionante, atendiendo a los mismos se dispone lo siguiente: 1) Agregúese al trámite la Declaración Juramentada, presentada mediante escrito de fecha 13 de diciembre del 2012 a las 15h12 minutos, misma que esta celebrada ante Notario Público por la parte actora indicando que desconoce el domicilio de la accionada, por lo que en aplicación al Art. 183, 545, atribución 5ta. y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese a la trabajadora señora ANA PILAR LOMA LLUMIQUINGA, mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer el domicilio del accionado, a quien se le concede el término de veinte días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones.- 3) Para tal efecto se entrega el correspondiente extracto, y se le informa al accionante que las publicaciones se realizarán a día
seguido y se remitirán a la Inspección del Trabajo dentro de los diez días siguientes, en caso de no dar cumplimiento se dispondrá el archivo del expediente..- NOTIFÍQUESE.- f) Dra. Miriam Rodríguez. Lo que comunico para los fines de Ley. INSPECCION DEL TRABAJO DE PICHINCHA. Existe firma y sello. A.P./55049/k.m. REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL QUE EN EL JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, SE ENCUENTRA TRAMITANDO LA RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO DE LA SEÑORA CLAUDIA MARIBEL CASTRO QUICHIMBO. EXTRACTO ACTORA: CLAUDIA MARIBEL CASTRO QUICHIMBO. CUANTIA: INDETERMINADA JUICIO DE RECTIFICACION DE PARTIDA No. 1648-2011.C.M CASILLA JUDICIAL No 5601 JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley,
por lo que se la acepta al trámite sumario. En consecuencia, cítese al señor Jefe Provincial de Registro Civil, Identificación y Cedulación de Pichincha, en calidad de legítimo contradictor, en el lugar que se indica, a fin de que en el término de tres días de ser citado legalmente presente su respectivo dictamen. Publíquese por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, un extracto de la petición y esta providencia, por una sola vez. Agréguense al proceso los documentos acompañados. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la compareciente.NOTIFIQUESE. F) DR. RAUL MARIÑO HERNANDEZ. JUEZ Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones en la presente causa. PAUL EFRAIN PEREZ SECRETARIO ENCARGADO DEL JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/89262/tf R. DEL E. CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA. UNIDAD JUDICIAL PRIMERA ESPECIALIZADA DE TRABAJO DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO
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EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE CAMBIO DE DENOMINACIÓN DE LA COMPAÑÍA UNITATEN S.A. A VIEFFESGLOBAL ECUADOR S.A., MODIFICACIÓN DEL OBJETO SOCIAL, Y REFORMA DE ESTATUTOS.
1. ANTECEDENTES.- La compañía UNITATEN S.A., se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Noveno del Distrito Metropolitano de Quito, el 16 de Noviembre del 2011, aprobada mediante Resolución No. 5252 de 23 de Noviembre del 2011, e inscrita en el Registro Mercantil del cantón Quito, el 28 de Noviembre de 2011. 2. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de reforma de estatutos, modificación del objeto social y cambio de denominación de la compañía UNITATEN S.A. a VIEFFESGLOBAL ECUADOR S.A. otorgada el 16 de noviembre de 2012 ante el Notario Quinto del Distrito Metropolitano de Quito, actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJC.Q.12.006752 de 26 de diciembre de 2012. 3. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada, PBP REPRESENTACIONES CIA. LTDA. en su calidad de GERENTE GENERAL. 4. CAMBIO DE DENOMINACIÓN, MODIFICACIÓN DEL OBJETO SOCIAL Y REFORMA DE ESTATUTOS.- La Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. SC.IJ.DJC.Q.12.006752 de 26 de diciembre de 2012 aprobó el cambio de denominación de la compañía UNITATEN S.A. a VIEFFESGLOBAL ECUADOR S.A., modificación del objeto social y la reforma de estatutos, y ordenó la publicación del extracto de la referida escritura pública, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros respecto al cambio de nombre referido, señalado en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. 5. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público el cambio de denominación de la compañía UNITATEN S.A. a VIEFFESGLOBAL ECUADOR S.A. a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición o el accionante, notificará o comunicará según el caso, a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes a partir de dicha recepción, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. Si no hubiere oposición o no fuere notificada esta Institución en la forma antes indicada, se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la mencionada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. En virtud de la presente escritura pública, la compañía reforma el artículo primero referido a la denominación y artículo cuarto referido al objeto social del estatuto, que en adelante dirán: “ARTÍCULO PRIMERO: DENOMINACIÓN.- La denominación de la compañía es VIEFFESGLOBAL ECUADOR S.A....” “ARTÍCULO CUARTO: OBJETO SOCIAL.- La compañía se dedicará a dar asesoría en gestiones administrativas en procesos de solicitud de visas, así como a dar información en trámites migratorios...” La compañía no podrá prestar servicios complementarios previstos en el Mandato E4"79T981!"9!#H4*#(.#"T#P:#U24WT7T6"#N!#U!274":P#:#9!2S!2470 Quito, a 26 de diciembre de 2012.
Tenía aquel doble sentimiento propio de los orientales: desear los bienes de este mundo y darse cuenta de su vanidad. A N D R É M AU R O I S Juicio de Trabajo Oral No 458-20129DRA. M.C. Actor: ANTONIO WILFRIDO NOLIVOS ORTEGA Demandados: LUCIO GAVILANEZ Cuantía: USD $ 6.000,00 Inicio: 26 de septiembre del 2012 Defensor: Dr. Franklin Mena CASILLERO: 3554 Juez: Dra. MARCIA CORDOVA DIAZ Secretario: Dr. MEDARDO A. YÁNEZ V. PROVIDENCIA: CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA. UNIDAD JUDICIAL PRIMERA ESPECIALIZADA DE TRABAJO DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, miércoles 03 de octubre del 2012, las 12h27. VISTOS: Dra. Marcia Córdova Díaz, en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Primera Especializada de Trabajo del Cantón Quito, de conformidad con la acción de personal No. 3611-DNP-OQ, avoco conocimiento de la presente causa, en virtud del sorteo realizado.- En lo principal, la demanda y escrito que antecede se la califica de clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la acepta a trámite oral, de conformidad con el artículo 575 del Código del Trabajo.- Cítese con el contenido de la demanda y este auto al demandado: señor LUCIO GAVILANEZ (únicos nombres que conoce), en la calidad determinada en la demanda, en el domicilio señalado para el efecto, a fin de que den cumplimiento, en el término de cinco días lo previsto en el inciso segundo del artículo 576 ibídem, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial, correo electrónico y de contestar a la demanda en forma escrita, sin perjuicio de su exposición oral.- Hecho que fuere, convocase a la audiencia preliminar de conciliación, contestación a la demanda y formulación de pruebas, el día 15 de noviembre de 2012, a las 15h00 a la que comparecerán las partes en forma personal acompañados de sus abogados defensores o por medio de procurador judicial dotado de poder suficiente para transigir, de conformidad con el numeral 11 del artículo 130 del Código Orgánico de
la Función Judicial.- Agréguese al proceso la documentación presentada por la parte actora y téngase en cuenta la cuantía fijada, el casillero judicial No. 3554 y el correo electrónico franklinmena2011@hotmail. com, señalados por la parte actora para posteriores notificaciones y la autorización que confiere a su Abogado Defensor Dr. Franklin Mena Escobar.- De ser posible, al momento de la audiencia la actora proporcione en medio magnético la demanda.Actúa como Secretario el Dr. Medardo A. Yánez V.- CÍTESE y NOTIFÍQUESE. CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA. UNIDAD JUDICIAL PRIMERA ESPECIALIZADA DE TRABAJO DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 26 de diciembre del 2012, las 15h07. En mérito del escrito de fecha 18 de diciembre de 2012, se dispone: Toda vez que el actor manifiesta bajo juramento que es imposible determinar la individualidad o residencia del demandado LUCIO GAVILANEZ; y, de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se ordena: CITESE al demandado LUCIO GAVILANEZ en la calidad determinada en la demanda, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad; con el auto inicial del 03 de octubre del 2012, y está providencia. En lo principal, se deja sin efecto la fecha de la Audiencia Preliminar que esta señalada para el día 04 de enero del 2013, a las 09H00; y, en su lugar se dispone que la misma tenga lugar el día 25 de marzo del 2013 a las 15H00.- En lo demás, las partes estarán a lo dispuesto en auto inicial.La parte actora en el término de 24 horas acérquese a retirar el extracto respectivo del archivo de la Unidad Judicial.- CITESE Y NOTIFIQUESE.- f) Dra. Marcia Córdova Díaz, Jueza.- f) Dr. Medardo A. Yánez V. Secretario que Certifica.Lo que comunico a usted para los fines legales, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial dentro de esta causa, para recibir posteriores notificaciones en este proceso.- Certifico.-
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EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA COVALCAL CIA. LTDA. La compañía COVALCAL CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Quinto del Distrito Metropolitano de Quito, el 09 de Noviembre de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC. Q.12.006637 de 19 de Diciembre de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: "LA COMERCIALIZACIÓN DE BIENES A TRAVÉS DE INTERNET Y NUEVAS HERRAMIENTAS =<EHGFIJ>EB%0# XBE>F>=B?Y# BF# USUARIO LA COMPRA Y VENTA DE PRODUCTOS Y SERVICIOS LÍCITOS DE TODO TIPO..." Quito, 19 de Diciembre de 2012. Dr. Eddy Viteri Garcés ESPECIALISTA JURÍDICO SUPERVISOR
Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/89593/cc
AR/89642/cc
DR. MEDARDO A. YANEZ V. SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL PRIMERA ESPECIALIZADA DE TRABAJO DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/89248/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL QUE EN ÉSTA JUDICATURA SE ESTÁ TRAMITANDO UNA DEMANDA DE INSCRIPCIÓN DE ESCRITURA, SOLICITADA POR EL SEÑOR MANUEL MESIAS PANTOJA GER ACTORES: MANUEL MESIAS PANTOJA GER CUANTÍA: INDETERMINADA JUICIO: INSCRIPCION DE ESCRITURA CAUSA : No. 656-2011-MS En la ciudad de Puerto Quito, cabecera cantonal del mismo nombre hoy día martes primero de Junio del dos mil cuatro, ante mi doctor NAPOLEÓN BORJA BORJA, NOTARIO PRIMERO DE ESTE CANTON, comparece la Cooperativa de Vivienda Julio Zavala, legalmente Representada por el señor MIGUEL ERNESTO ALLAN RAMOS, casado en calidad de Gerente, según consta del nombramiento que se agrega y la señora SOFIA ALAJO LAICA, Presidenta de la Cooperativa, casada y por otra parte del señor MANUEL MESIAS PANTOJA GER, de estado civil casado, a nombre y representación de su hija la menor PAOLA ISABEL PANTOJA QUINCHIMBA, en calidad de socia Adjudicataria. Los comparecientes son mayores de edad, excepto la menor PAOLA ISABEL PANTOJA QUIMCHIMBA, domiciliados en la ciudad de Quito, legalmente capaces para contratar y poder obligarse, a quienes de conocer doy fe y dicen: que eleve a escritura pública la siguiente minuta que me presentan: SEÑOR NOTARIO.- En el Registro de escrituras públicas a su cargo, sírvase hacer constar una de la que conste la siguiente Adjudicación, contenido al tenor de las siguientes cláusulas: PRIMERA.COMPARECIENTES.- Comparecen al otorgamiento de la presente escritura pública por una parte, la COOPERATIVA DE VIVIENDA JULIO ZAVALA, representado legalmente por la señora SOFIA ALAJO LAICA, casada en calidad de PRESIDENTA y el señor MIGUEL ERNESTO ALLAN RAMOS, casado en su calidad de GERENTE, según consta de los nombramientos que se agregan y por otra parte el señor: MANUEL MESIAS PANTOJA GER, de estado civil casado, mismo que comparece a nombre y representación de su hija la menor PAOLA ISABEL PANTOJA QUINCHIMBA, en calidad de socia adjudicataria, los comparecientes son ecuatorianos, domiciliados en ésta ciudad de Quito, mayores de edad, excepto la menor PAOLA ISABEL PANTOJA QUINCHIMBA, legalmente capaces para contratar y obligarse. SEGUNDA. ANTECEDENTES: La Cooperativa de Vivienda JULIO ZAVALA, se constituyó legalmente el día once de abril de mil novecientos ochenta y nueve, fecha en la cual el Ministerio de Bienestar Social a través de la Dirección Nacional de Cooperativas, mediante Acuerdo Ministerial número cuatrocientos veinte y nueve, e inscrito en el Registro General de Cooperativas con el número ciento treinta de cinco de abril de mil novecientos ochenta y nueve. Aprobó el Estatuto Social de la Cooperativa. Con la Personería Jurídica a la que se hace referencia. La Cooperativa de Vivienda JULIO ZAVALA, mediante escritura Pública celebrada mediante Cesión de Derechos efectuada entre la Cooperativa de Vivienda DEL PUEBLO; y, la Cooperativa de Vivienda “Julio Zavala”, según consta en la escritura pública celebrada el diecinueve de septiembre de mil novecientos ochenta y nueve ante el Notario Décimo Sexto del Cantón Quito, Dr. Guillermo González, inscrita en el Registrador de la Propiedad del Cantón Quito, el veinte y seis de septiembre de mil novecientos noventa, inmueble ubicado en la Parroquia de Calderón, Cantón Quito, provincia de Pichincha, habiendo la Cooperativa de Vivienda “Del Pueblo”, adquirido mediante escritura de Compraventa a Rafael Alvarado Montesdeoca, Gladys Alvarado Cevallos y Héctor Zavala Godoy, el dos de abril de mil Novecientos ochenta y cuatro, ante el doctor Hugo Cornejo Rosales, Notario Sexto del cantón Quito e inscrita el veinte y seis de julio de mil novecientos ochenta y nueve en el Registro de la Propiedad del cantón Quito, inmueble que se encuentra circunscrito dentro de los siguientes linderos: NORTE. Con propiedad del doctor Efraín Zabala Godoy, terrenos de la familia Díaz Quisilema. SUR. Terreno de propiedad del señor Alfonso Zabala Godoy, hoy Lotización San Ignacio. ESTE: Antigua carretera Panamericana. OESTE: Camino Real que separa los terrenos que se enajenan de los de la familia Cabezas y otros. Este inmueble tiene una extensión de aproximada total de Cincuenta y Cuatro Hectáreas con un área mínima útil de Cuarenta y Dos hectáreas, posteriormente la Cooperativa de Vivienda Julio Zavala, Obtiene la Ordenanza Municipal de asentamiento de hecho número treinta y tres cero cinco, protocolizada el
REVISTA JUDICIAL VIERNES 4 DE ENERO DE 2013 La Hora QUITO, ECUADOR veinte y siete de septiembre del año dos mil, e inscrita en el Registro de la Propiedad el doce de octubre del año dos mil, y que se adjunta como documento habilitante posteriormente con fecha cinco de abril del año dos mil dos, el Municipio de Quito emite la Ordenanza Municipal número treinta y tres noventa y siete, pro tocolizada el veinte y dos de Julio del año dos mil dos en la Notaria Sexta del Doctor Héctor Vallejo, legalmente inscrita en el Registro de la Propiedad el veinte de agosto del dos mil dos, la misma que se adjunta como documento habilitante, Ordenanza que modifica a la anterior, posteriormente se procedió al sorteo de lotes en la Asamblea General reunida el cuatro de diciembre de mil novecientos noventa y nueve con la presencia del licenciado Aníbal Torres en calidad de Delegado de la Dirección Nacional de Cooperativas con posterioridad el Ministerio de Bienestar Social aprobó el acta de sorteo mediante Acuerdo Ministerial número uno uno nueve dos, de doce de septiembre del año dos mil debidamente protocolizada el veinte y siete de septiembre del dos mil ante el Doctor Femando Polo Elmir Notario Vigésimo Séptimo e inscrito el doce de octubre del dos mil, también se aprobaron las minutas de adjudicación con el objeto de que cada uno de los adjudicatarios pueda elevar a escritura pública el lote adjudicado TERCERA ADJUDICACIÓN.- Con los antecedentes expuestos la Cooperativa de Vivienda “Julio Zavala”, adjudica a favor de la señora: PAOLA ISABEL PANTOJA QUINCHIMBA, por medio de su representante legal: MANUEL MESIAS PANTOJA GER el lote del terreno número, TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES (343) del plano de urbanización aprobado por el departamento Municipal respectivo el mismo que se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y dimensiones NORTE: con, Propiedad Particular con diez metros(10,0 mts); SUR con Avenida Mariana de Jesús, con diez metros(10,00mts). ESTE: con lote trescientos cuarenta y cuatro, con veinte y tres metros con setenta y tres centímetros, (23,73mts); y OESTE: con lote trescientos cuarenta y dos, con veinte y tres metros con sesenta y cinco centímetros (23,65mts) Con una superficie de DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (236,84mts2). CUTO PRECIO.- El precio fijado por el lote adjudicado es de DOSCIENTOS SESENTA DOLARES AMERICANOS ($260,00,oo USD) que la socia adjudicataria ha cancelado en su totalidad, por su parte la Cooperativa por intermedio de sus Directivos declara haber recibido estos valores a su entera satisfacción QUINTA GASTOS.Todos los gastos que demande la celebración de la presente escritura cogerán por cuenta de la adjudicataria. El inmueble materia de la presente adjudicación queda constituido en PATRIMONIO FAMILIAR conforme lo dispone el Articulo 153 de la Ley de Cooperativas SEXTA OBLIGACIONES.- No obstante la presente transferencia de dominio es obligación de la “Adjudicataria”, cumplir oportunamente todas las obligaciones emanadas de la Ley y Reglamento General de Cooperativas, así como del estatuto social, hasta el total cumplimiento de su objeto social y extinción legal SEPTIMA: ACEPTACIÓN.- Los comparecientes aceptan el contenido de la presente escritura en todas sus partes, por ser en beneficio de sus intereses, autorizando a la “Adjudicataria” para que inscriba está escritura en el Registro de la Propiedad CLÁUSULA O B L I GATO R I A S C O N FO R M E ORDENANZA MUNICIPAL NUMERO TREINTA Y TRES NOVENTA Y SIETE. OCTAVA.- Los planos y documentos presentados son de exclusiva responsabilidad del proyectista y dirigentes del asentamiento NOVENA.- Las dimensiones y superficies de los lotes serán las determinadas en el plano que se aprueba, siendo en el futuro indivisibles. DECIMA- La zonificación determinada para este asentamiento en la correspondiente a D Trescientos tres, uso de suelo de barrio. Usted señor Notario se dignara agregar las demás cláusulas de estilo para la plena validez de este instrumento.Hasta aquí la minuta la misma que se encuentra firmada por el doctor Carlos Humberto Calderón Cañar, con matricula profesional número cuatro mil quinientos tres de Colegio de Abogados de Pichincha. Leída la presente escritura a los señores comparecientes por mi el Notario , estos de afirman y ratifican en el contenido de la misma y por constancia se afirman y ratifican en el contenido de a misma y para constancia firman con el suscrito Notario de todo lo cual doy fe. JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 7 de junio del 2011, las 11h02.
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VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado y en mi Calidad de Juez Titular de ésta Judicatura.- En lo principal la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos legales. En consecuencia se acepta al trámite Especial.- Cítese en el lugar que se indica al demandado doctor José Washington Bonilla Abarca, en su calidad de Registrador de la Propiedad del Cantón Quito, para tal efecto remítase el suficiente despacho a la Oficina de Citaciones.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 709 del Código Civil, publíquese un extracto de la demanda, escritura pública y éste Auto en un diario de mayor circulación de este cantón.- Agréguese al expediente los documentos presentados.- Téngase en cuenta el domicilio judicial señalado, así como la designación de su abogado patrocinador. CITESE Y NOTIFIQUESE. Lo que comunico a usted para los fines de Ley: DR. LUIS FERNANDO SERRANO MENESES SECRETARIO. Hay un sello y firma. SEÑOR JUEZ DE LO CIVIL DE PICHINCHA: MANUEL MESIAS PANTOJA GER, estado civil casado, de profesión artesano, ecuatoriano y domiciliado en esta ciudad de Quito, comparezco a nombre y representación de mi hija menor PAOLA ISABEL PANTOJA QUINCHIMBA, a usted respetuosamente comparezco y digo: Es el caso señor Juez que mi hija es legitima adjudicataria del lote de terreno No. 343 ubicado en la Cooperativa Julio Zabala de la Parroquia de Calderón de esta ciudad de Quito, provincia de Pichincha, según escritura Publica otorgada el 1 de junio del 2004 por la Notaria Primera del Cantón Puerto Quito del Dr. Napoleón Borja Borja, habiendo la Cooperativa Julio Zabala adquirido en mayor extensión mediante cesión de derechos hecha por la Cooperativa de Vivienda del Pueblo, según escritura otorgada el 19 de septiembre de 1989 ante el Notario Guillermo Gonzáles e inscrita el 26 de septiembre de 1990. Debo expresar a usted señor Juez que al margen de la inscripción se encuentra con fecha 15 de septiembre del año 2004, por Oficio No. 400-TCSG de 22 de abril del año 2004, en el que se notifica la RESOLUCION No. 012-2003-AA de 24 de marzo del 2004 dictada por el Tribunal Constitucional del Ecuador, la misma que transcrita en su parte pertinente es como sigue: RESUELVE: Aceptar parcialmente la demanda de inconstitucional planteada por los señores Doctores Carlos Humberto Rodríguez Paredes, Fausto Narváez Calugullin Lcdo. José Zapata Gómez y Carlos Arias Segovia, en sus calidades de Presidente, Gerente, Asesor General y Presidente del Comité de Vigilancia de la Cooperativa de Vivienda del Pueblo en contra de los Arts. 2 y 3 del Acuerdo Ministerial No, 00429 del once de abril de 1989, publicada en el Registro Oficial No. 183 de cuatro de mayo de 1989, consecuentemente se declara la inconstitucionalidad de dichos articulos 2 y 3 así como de la escriturización del Acuerdo del 19 de Septiembre de 1989 ante el Notario Décimo Sexto del cantón Quito, que aparece como cesión de Derechos de la inscripción de este documento en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito de fecha 25 de septiembre de 1990. SEGUNDO.- Disponer que esta resolución se publique en el Registro Oficial. Como usted verificara señor Juez que en ningún momento la RESOLUCION del Tribunal Constitucional esta emanada para afectar el patrimonio de todos los lotes de terreno adjudicados por la Cooperativa de Vivienda Julio Zabala a favor de sus adjudicatarios, entonces me pregunto como puede ser posible que el señor Registrador de la Propiedad al momento de conferirme el certificado de gravámenes del lote de terreno No 343, el mismo que se encuentra singularizado con sus respetivos linderos no es justo que esta resolución afecte a mi propiedad, la misma que cuando celebré la escritura de adjudicación se encontraba libre de todo gravamen, por lo tanto señor Juez existen un sinnúmero de contratos sucesivos de todos los predios de la Cooperativa Julio Zabala como son: Constitución de hipotecas a favor de entidades financieras, existen Cesiones de Derechos que se dan entre los socios y lo que es más señor Juez en la nomenclatura del catastro municipal no ha variado la situación de estos terrenos los mismos que siguen perteneciendo a la Cooperativa de Vivienda Julio Zabala, por lo tanto señor Juez existe una sucesión de contratos de carácter civil y por lo tanto el Amparo Constitucional no puede ni debe afectar a contratos celebrados entre particulares y que son de carácter privado y no cabe judicialmente el Amparo Constitucional para que afecte direc-
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tamente a todos los contratos celebrados de buena fe por la Cooperativa Julio Zabala y entre los particulares, en tal virtud el señor Registrador de la Propiedad no tiene facultad jurídica para oponerse a la inscripción de las escrituras y de los contratos ya que nada dice la Resolución del Tribunal Constitucional, tanto es así que el Ilustre Municipio del Distrito Metropolitano de Quito sigue realizando transferencias entre la Cooperativa y lo socios en sus catastros y los Notarios otorgando las escrituras de adjudicación por lo pienso señor Juez que debe primar el interés general a intereses de particulares ambiciosos que son quienes solicitaron el Amparo Constitucional en gobiernos anteriores y que de una u otra manera están afectando a más de setecientos sesenta socios pertenecientes a la Cooperativa de Vivienda Julio Zabala. Con estos antecedentes y amparado en lo que dispone el Art. 11 numeral 6 inciso 2 de la Ley de Registro y ante la negativa del señor Registrador impuesta en la escritura pública que me permito adjuntar pido a usted que se emita la correspondiente Resolución ordenando la inscripción de este documento público legalmente otorgado. El trámite es especial. La cuantía por su naturaleza es indeterminada. Al señor Registrador de la Propiedad doctor JOSE WASHINGTON BONILLA ABARCA se lo citara con el contenido de esta demanda en la calle Piedrahita y Clemente Ponce esquina) de esta ciudad de Quito. Provincia de Pichincha. Mis notificaciones las recibiré en la casina judicial No. 427 del Palacio de justicia en Quito, perteneciente al doctor Carlos Calderón Cañar, profesional al que autorizo para que a mi nombre y representación suscriba cuanto escrita sea necesario en mi defensa. Se me atenderá favorablemente por ser legal Firmo conjuntamente con mi Abogado Defensor. DR. CARLOS CALDERON CAÑAR ABOGADO MAT. 4.503 C.A.P. MANUEL MESIAS PANTOJA GER Existe dos firmas JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 7 de junio del 2011, las 11h02.Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado y en mi calidad de Juez Titular de ésta Judicatura.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos legales. En consecuencia se acepta al trámite Especial.- Cítese en el lugar que se indica al demandado doctor José Washington Bonilla Abarca, en su calidad de Registrador de la Propiedad del Cantón Quito, para tal efecto remítase el suficiente despacho a la Oficina de Citaciones.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 709 del Código Civil, publíquese un extracto de la demanda, escritura pública y éste Auto en un diario de mayor circulación de este cantón.- Agréguese al expediente los documentos presentados.- Téngase en cuenta el domicilio judicial señalado, así como la designación de su abogado patrocinador.- CITESE Y NOTIFIQUESE. JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 16 de agosto del 2012, las 14h03.Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura.- Agréguese a los autos el escrito documentación que anteceden.- En lo principal atento a lo manifestado se dispone que las partes estén a lo dispuesto en auto de calificación, esto es: “...De conformidad con lo dispuesto en el Art. 709 del Código Civil publíquese un extracto de la demanda, escritura pública y éste Auto en un diario de mayor circulación de este cantón...”, para el efecto por secretaria confiérase el respectivo extracto, conforme se solicita en el escrito que se provee.- De conformidad con lo dispuesto en el Memorando Circular No. 1231-DPP-CJT-lEM-2012, suscrito por el Dr. Iván Escandón Montenegro, Director Provincial del Consejo de la Judicatura de Transición de Pichincha, en el que se hace referencia al Oficio circular No. 129-DG-CJT-12-SEP, firmado por el Dr. Mauricio Jaramillo Director General del Consejo de la Judicatura, se les comunica a las abogadas y abogadas en libre ejercicio profesional, la obligación de señalar correo electrónico, a fin de que reciban sus respectivas notificaciones dentro del proceso Judicial que patrocinen.-NOTIFIQUESE. F) Dr. Paúl Narváez Narváez. Juez. Lo que comunico a usted para los fines de Ley. DR. LUIS FERNANDO SERRANO MENESES SECRETARIO Hay un sello A.C.89264/tf
JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: ANIBAL RICARDO PAZMIÑO PROAÑO ACTOR: CONSUELO DE LOS ANGELES RAIREZ FLORES DEMANDADA: ANIBAL RICARDO PAZMIÑO PROAÑO JUICIO DE DIVORCIO No 792-2007. J.T. CASILLA JUDICIAL: 654 ANTECEDENTES: Mediante sentencia de fs 22, de 25 de junio del 2008, el señor Juez, dice: “...ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se acepta la demanda y por mutuo consentimiento se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre Aníbal Ricardo Pazmiño Proaño y Consuelo de los Angeles Ramírez Flores.... Los menores Ricardo Andrés y Andrea de los Angeles Pazmiño Ramírez, quedan bajo el cuidado, amparo y protección de su Madre, debiendo el padre suministrarles por concepto de pensión alimenticia la suma de USD $ 350,00 dólares mensuales (trescientos cincuenta dólares), más todos los beneficios legales, suma de dinero que será entregada directamente a la madre de las menores quien deberá entregar el respectivo recibo cada mes,. .“(sic) (las negrillas son mías). Revisado el expediente, no consta depósito o recibo alguno por pensiones alimenticias a favor de los menores Ricardo Andrés y Andrea de los Ángeles Pazmiño Ramírez. LIQUIDACIÓN: PENSIÓN QUE DEBÍA PAGAR MENSUALMENTE EL SEÑOR PAZMIÑO MES EN MORA AÑO VA LO R QUE A D E U DA PROGRESIVAMENTE (MES TRAS MES) $ 58,33 JUNIO 2008 $ 58,33 $ 350,00 JULIO 2008 $ 408,33 $ 350,00 AGOSTO 2008 $ 758,33 $ 200,00 14ta. PENSIÓN 2008 $ 958,33 $350,00 SEPTIEMBRE 2008 $ 1.308,33 $ 350,00 OCTUBRE 2008 $ 1.658,33 $ 350,00 NOVIEMBRE 2008 $ 2.008,33 $ 350,00 DICIEMBRE 2008 $2.358,33 $ 200,00 13 ra PENSIÓN 2008 $2.558,33 $ 350,00 ENERO 2009 $ 2.908,33 $350,00 FEBRERO 2009 $ 3.258,33 $ 350,00 MARZO 2009 $3.608,33 $ 350,00 ABRIL 2009 $ 3.958,33 $ 350,00 MAYO 2009 $ 4.308,33 $ 350,00 JUNIO 2009 $ 4.658,33 $ 350,00 JULIO 2009 $ 5.008,33 $ 350,00 AGOSTO 2009 $ 5.358,33 $ 218,00 14ta PENSIÓN 2009 $5.576,33 $ 350,00 SEPTIEMBRE 2009 $ 5.926,33 $350,00 OCTUBRE 2009 $ 6.276,33 $ 350,00 NOVIEMBRE 2009 $ 6.626,33 $ 350,00 DICIEMBRE 2009 $ 6.976,33 $ 218,00 13ra PENSIÓN 2009 $ 7.194,33 $350,00 ENERO 2010 $ 7.544,33 $350,00 FEBRERO 2010 $
JUDICIAL QUITO
$7.894,33 $ 350,00 MARZO 2010 $ 8.244,33 $ 350,00 ABRIL 2010 $8.594,33 $ 350,00 MAYO 2010 $ 8.944,33 $ 350,00 JUNIO 2010 $ 9.294,33 $ 350,00 JULIO 2010 $ 9.644,33 $350,00 AGOSTO 2010 $ 9.994,33 $240,00 14ta PENSIÓN 2010 $ 10.234,33 $ 350,00 SEPTIEMBRE 2010 $ 10.584,33 $ 350,00 OCTUBRE 2010 $ 10.934,33 $ 350,00 NOVIEMBRE 2010 $ 11.284,33 $350,00 DICIEMBRE 2010 $ 11.634,33 $ 240,00 13 ra PENSIÓN 2010 $ 11.874,33 $ 350,00 ENERO 2011 $ 12.224,33 $ 350,00 FEBRERO 2011 $ 12.574,33 $ 350,00 MARZO 2011 $ 12.924,33 $ 350,00 ABRIL 2011 $ 13.274,33 $ 350,00 MAYO 2011 $ 13.624,33 $ 350,00 JUNIO 2011 $ 13.974,33 $ 350,00 JULIO 2011 $ 14.324,33 $ 350,00 AGOSTO 2011 $ 14.674,33 $ 264,00 14TA. PENSION 2011 $ 14.938,33 $ 350,00 SEPTIEMBRE 2011 $ 15.288,33 $ 350,00 OCTUBRE 2011 $ 15.638,33 $ 350,00 NOVIEMBRE 2011 $ 15.988,33 $ 350,00 DICIEMBRE 2011 $ 16.338,33 $ 264,00 13ra PENSIÓN 2011 $ 16.602,33 $ 350,00 E N E R O 2012 $ 16.952,33 $ 16.952,33 En consecuencia, hasta el mes de enero de 2012, el señor PAZMIÑO PROAÑO Aníbal Ricardo adeuda por concepto de pensiones alimenticias y más beneficios legales a la señora RAMIREZ FLORES Consuelo de los Ángeles en su calidad de madre de Ricardo Andrés y Andrea de los Angeles Pazmiño Ramírez la cantidad de DIECISEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS 33/100 DOLARES AMERICANOS ($16.952,33). PROVIDENCIA JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE P1CHICHA Quito, martes 20 de noviembre del 2012, las 14h54. Agréguese al proceso el escrito que antecede En lo principal y atento lo solicitado por los actores y una vez que han cumplido con lo ordenado por esta Judicatura, elabórese el extracto correspondiente para citar al demandado. NOTIFIQUESE DRA. CARMEN ROMERO RAMIREZ, JUEZ Previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial dentro del perímetro legal, en la forma establecida por la Ley. DR. JHONY POMBOZA VILLACRES Hay un sello A.C./89082
R. DEL E. JUZGADO QUINTO DEL TRABAJO DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: SAMUEL LUSTGARTEN BEJMAN y HEREDEROS PRESUNTOS DESCONOCIDOS DE RUBEN LUSTGARTEN OPPAR. Juicio de Trabajo Oral No 251-2012LS Actor: SONIA ALEXANDRA BENAVIDES IPIALES Demandado: EMPRESA CANADIAN FROZEN YOGURT , ANA BEJMAN, SABRINA LU STGA RT E N , ABEL LUSTGARTEN, SAMUEL LUSTGARTEN BEJMAN y HEREDEROS PRESUNTOS DESCONOCIDOS DE RUBEN LUSTGARTEN OPPAR. Cuantía: USD $ 3.000 Juez: DR. FREDDY MACIAS NAVARRETE Secretario: ABG. BYRON VALLEJO NARANJO Empleado: ABG. SEBASTIAN SALTOS PINTO. PROVIDENCIA: JUZGADO QUINTO DEL TRABAJO DE PICHINCHA. Quito, lunes 18 de junio del 2012, las 08h11. VISTOS: Agréguese al proceso el escrito precedente y la documentación adjun-
Suerte se llama a lo que sucede cuando, se reúnen la preparación y la oportunidad. ELMER LETTERMAN. ta.- En lo principal, y por cuanto la parte actora ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencias precedentes, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos legales, en consecuencia se la admite al procedimiento oral, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 575 del Código del Trabajo Codificado.- CITESE a la parte demandada: Empresa CANADIAN FROZEN YOGURT, en las personas de sus propietarios ANA BEJMAN MAREK, y a los señores SABRINA LUSTGARTEN BEJMAN, ABEL LUSTGARTEN BEJMAN, y SAMUEL LUSTGARTEN BEJMAN, en sus calidades de herederos del señor RUBÉN LUSTGARTEN OPPAR; y a todos éstos por sus propios y personales derechos.- Para la citación a ANA BEJMAN MAREK, remítase el despacho a la Oficina de Citaciones a fin de que se de cumplimiento con lo previsto en el Art. 576 del Código del Trabajo Codificado; para la citación a SABRINA LUSTGARTEN BEJMAN, ABEL LUSTGARTEN BEJMAN, remítase atenta comisión al señor Teniente Político de la Parroquia de Nayón, a quien se le envía suficiente despacho.- En virtud de que la actora Sonia Alexandra Benavides Ipiales, ha declarado bajo juramento la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia actual del señor SAMUEL LUSTGARTEN BEJMAN y de los herederos y presuntos desconocidos del señor RUBEN LUSTGARTEN OPPAR, hecho que se justifica con las certificaciones que adjunta al proceso, de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil se dispone citar a SAMUEL LUSTGARTEN BEJMAN y de los herederos y presuntos desconocidos del señor RUBEN LUSTGARTEN OPPAR, por medio de la prensa en uno de los periódicos de amplia circulación de ésta ciudad de Quito.- Se advierte a los demandados la obligación que tienen de señalar casilla judicial, para notificaciones que les corresponda.- Hecho que fuere convócase a la audiencia preliminar de conciliación, contestación a la demanda, y formulación de pruebas, la misma que deberán presentar por escrito, el día miércoles veinte y dos de agosto del dos mil doce, a las once horas; diligencia a la que comparecerán las partes o sus abogados defensores debidamente acreditados con poder que contenga cláusula para transigir, conforme lo dispone el numeral 11 del Art. 130 del Código Orgánico de la Función Judicial.- La parte actora provea a la Judicatura las copias suficientes para proceder a la citación de los demandados.- De conformidad con el Memorando Circular No. 1231DPP-CJT-IEM-2012, suscrito por el Dr. Iván Escandón, Director Provincial del Consejo de la Judicatura de Transición de Pichincha, se dispone que el abogado patrocinador señale de forma obligatoria el correo electrónico donde recibirá sus notificaciones.- CITESE Y NOTIFIQUESE.-f) Dr. FREDDY MACIAS NAVARRETE, Juez Quinto Adjunto del Trabajo; f) El Secretario Adjunto que Certifica.Lo que comunico a usted para los fines legales, advirtiéndole de la obligación que tiene en señalar domicilio judicial dentro de esta causa, para recibir futuras notificaciones en este proceso.ABG. BYRON VALLEJO NARANJO SECRETARIO ADJUNTO Hay firma y sello
AC/88898/tf REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL PRIMERA ESPECIALIZADA DE TRABAJO DEL CANTON QUITO, DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO CITACION JUDICIAL A LA SEÑORA CINTIA ELENA CHIRIBOGA MATEUS Juicio Oral de Trabajo N° 1097-2012 Actor: LUIS OMAR GALIANO DEL CASTILLO Demandados PABLO JOSE RONALD CHIRIBOGA RICARDO ADOLFO CHIRIBOGA SEVILLA DORA PATRICIA CHIRIBOGA MATEUS JAMES KARL KELLY Cuanta $ 30.000 lniciado: 08 de noviembre de 2012 Juez: Dr. Rene Coronel Domínguez Secretana Dra Cristina Teran V. PROVIDENCIA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA - UNIDAD JUDICIAL PRIMERA ESPECIALIZADA DE TRABAJO DEL CANTON QUITO, DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA, Quito, jueves 15 de noviembre de 2012, las 10h02.- VISTOS: Dr. Rene Coronel Domínguez, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Primera Especializada de Trabajo del Cantón Quito, según consta de la acción de personal N° 3608-DNP-OQ, de 17 de agosto-2012, avoco conocimiento de la presente demanda, en virtud del sorteo realizado.- En lo principal, dando cumpIimiento a lo ordenado en el Art. 575 deI Codigo del Trabajo, la demanda que antecede es clara, completa y reune los demas requisitos de Ley, por lo que se la acepta a trámite oral. Disponese que se cite a la parte demandada: a) señor Pablo José Roldan Chiriboga, por sus propios derechos, en el domicilio señalado para tal efecto en la ciudad de Quito, b) señor Ricardo Chiriboga, en el domicilio señalado, mediante COMISION librada al señor Teniente Político de la Parroquia de Cumbaya; y señora Cintia Elena Chiriboga Mateus, mediante
COMISION librada al señor Teniente Político de la Parroquia de Cumbaya; y, c) a la señora Dora Patricia Chiriboga Mateus y señor James Karl Kelly, cíteseles por la prensa, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, mediante tres publicaciones que se harán en fechas distintas en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia de Pichincha, toda vez que el actor manifiesta con juramento desconocer el domicilio de los demandados, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial dentro del perímetro legal de la ciudad de Quito Distrito Metropolitano. Se concede al funcionarios comisionado, el término extraordinario de cinco días en razón de la distancia, el cual, les entregara copia de la demanda y de esta providencia, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial dentro del perímetro legal de esta ciudad de Quito, así como también señalar el correo electrónico, para que en lo posterior reciban las respectivas notificaciones dentro del presente juicio, hasta que dicha dirección electrónica sea remplazada por el Consejo de la Judicatura a través del Foro de Abogados. Las citaciones se realizaran en el término de cinco días, como o dispone el inciso segundo del Art. 576 del Código del Trabajo.- Convocase a las partes, a audiencia preliminar de conciliación, contestación a la demanda y formulación de pruebas, las mismas que deberán presentar por escrito, el día 07 de febrero 2013, a las 15 horas, diligencia a la que comparecerán las partes o sus abogados defensores o sus procuradores judiciales debidamente acreditados con poder que contenga cláusula para transigir, conforme lo dispone el numeral 11 del Art. 130, del Código Orgánico de la Función Judicial.- Tómese en cuenta la cuantía fijada y el casillero judicial N° 2123 de la defensa del actor, Actué como Secretaria Ad-Hog la Abogada Susana Jeaneth Patiño Calero El accionante o su Abogado patrocinador, deberán comparecer en el término de 24 horas a esta Unidad Judicial y retirar las Comisiones y extracto antes referidos.- NOTIFIQUESE Y CITESE.-” f) Dr. René Coronel Domínguez. Juez y Secretaria que certifica. PROVIDENCIA: CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA - UNIDAD JUDICIAL PRIMERA ESPECIALIZADA DE TRABAJO DEL CANTON QUITO, DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 20 de diciembre de 2012, las 15h46. Agréguese al proceso el escrito y la documentación remitida por el Teniente Político de Cumbayá presentada por el actor en el escrito le fueron enviados comi-
REPÚBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS
Información al 31 de Diciembre de 2012 VANU AL CIERRE: USD 10.24101867 UNIDADES: 107,439.16353350 Nota: Esta información está cortada en la fecha arriba indicada. De conformidad con P:#E4NTRS:ST6"#N!#?!74P8ST4"!7#N!P#E4"7!Z4#H:ST4":P#N!#;:P42!7.#N!Z:547#S4"79:"ST:#[8!##P:#2!"9:\TPTN:N#"4#!7#U2!!79:\P!STN:.#[8!#7!#2!R!2!#:#U!2V4N47#U:7:N47#1#[8!# de ninguna manera se garantiza márgenes de rentabilidad en el futuro. &T2!SST6"]# ^8T94]# BW*# ?!U_\PTS:# N!P# %:PW:N42# HO`aL+)# @# K4298b:P*# <NTRST4# K2T75:# H429!*#KT74#,*#GRST":#,/O*#=!Pc3*#--)O-`O#a##J8:1:[8TP]#BW*#&!#P:7#B5c2TS:7*#E!"924# de Convenciones Simón Bolívar. - Cuenca: Av. Tamariz 162 y Fray Vicente Solano. <NTRST4#G3RS!*#KT74#+*#GRST":7#+ad* AR/89632/cc
EXTRACTO DE PUBLICACION POR LA PRENSA: JUZGADO SEXTO DEL TRABAJO DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: LUIS FERNANDO PUERTAS MURILLO, por sus propios derechos y en calidad de Presidente del Directorio de la Empresa PINTURAS CONDOR S.A. JUICIO de trabajo No. 0024-2012. ACTOR: IVAN GONZALO LEIVA MELO. DEMANDADO: LUIS FERNANDO PUERTAS MURILLO, por sus propios derechos y en calidad de Presidente del Directorio de la Empresa PINTURAS CONDOR S.A. CUANTIA: $ 50.000. JUEZA: DRA. Beatriz Cadena Landázuri. SECRETARIO: Dr. Carlos Lovato. PROVIDENCIA: JUZGADO SEXTO DEL TRABAJO DE PICHINCHA, Quito, miércoles 19 de diciembre del 2012, las 14h09.- En vista de que el actor señor IVAN GONZALO LEIVA, bajo juramento ha reconocido desconocer el domicilio del demandado y de esta manera dando cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se dispone que se cite al señor LUIS FERNANDO PUERTA MURILLO por sus propios derechos y en calidad de Presidente del Directorio de la Empresa PINTURAS CONDOR S.A., con el contenido de la demanda y auto de calificación previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial.- A fin de que se cumpla con lo previsto en el art. 576 inciso segundo del Código de Trabajo, se dispone que cite al demandado mencionado, por tres publicaciones
por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad y pueda de esa manera el demandado comparecer a la audiencia que se encuentra señalado para el día 28 de diciembre del 2012, a las 15h30, debiéndose conceder el extracto para dichas publicaciones.-Actúe el Dr. Carlos Lovato, Secretario de este Juzgado.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.f) Dra. Beatriz Cadena Landázuri. JUEZA. DR. CARLOS LOVATO. SECRETARIO. Hay un sello A.C./89219
ANULACIONES
BANCO PICHINCHA QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 75 de la Cta. Cte. No. 2100017028 perteneciente a GUALLI QUISHPE SEGUNDO SANTIAGO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (1) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 427 de la Cta. Cte. No. 3503655204 perteneciente a DIAZ PILCO CARLOS ORLANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (2) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 554 al 557 de la Cta. Cte. No. 3473364704 perteneciente a MENESES RUIZ NELSON RUPERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (3) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 1340 valor $ 604,80 de la Cta. Cte. No. 3468184504 perteneciente a FUNDACION MCCH MAQUITA CUSHUNCHIC C del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA ECUSTEKLING CIA. LTDA. La compañía ECUSTEKLING CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Quinto del Distrito Metropolitano de Quito, el 26 de Noviembre de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.D.JC. Q.12.006841 de 28 de Diciembre de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA.
HOLDUNTRUST ADMINISTRADORA DE FONDOS Y FIDEICOMISOS S.A. FONDO DE INVERSION ADMINISTRADO FONDO HOLDUN ECUADORRENTA FIJA
sionándole la citación a los señores Ricardo Chiriboga y Cintia Chiriboga, atendiendo la petición formulada en el párrafo segundo y con fundamento en lo que dispone el Art. 82 deI Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada señora Cintia Elena Chiriboga con la demanda, auto de calificación y esta providencia por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad. En el término de 48 horas la parte actora retire el extracto para la publicación por la prensa bajo prevenciones de ley. NOTIFIQUESE- “f) Dr. René Coronel Domínguez. Juez y Secretaria que certifica. Lo que comunico a ustedes para los fines legales, advirtiéndoles de la obligación que tienen de señalar domicilio judicial dentro de esta causa, para recibir posteriores notificaciones en este proceso. - Certifico. DRA. CRISTINA TERÁN V. SECRETARIA Hay firma y sello AC/89231/tf
EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE REFORMA DE ESTATUTOS DE GATEGOURMET DEL ECUADOR CIA. LTDA. Se comunica al público que GATEGOURMET DEL ECUADOR CIA. LTDA., con domicilio principal en el Distrito Metropolitano de Quito, reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Tercero del Distrito Metropolitano de Quito, el 16 de noviembre del 2012. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.12.006440 de 10 de diciembre de 2012
2.- CAPITAL: Suscrito US$ 5.004,00 Número de Participaciones 5.004 Valor US$ 1,00
En virtud de la mencionada escritura pública la compañía reforma, entre otros, el artículo vigésimo cuarto del Estatuto Social, referente a la representación legal, de la siguiente manera:
3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: .... DEDICARSE POR CUENTA PROPIA O DE TERCEROS Y/O ASOCIADA A TERCEROS A LAS SIGUIENTES ACTIVIDADES EN EL PAIS O EN EL EXTERIOR, DE VARIEDADES VEGETALES.....
“ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO: REPRESENTACIÓN LEGAL.- Corresponde al Presidente conjuntamente con el Gerente General de la compañía o al Presidente con uno de los apoderados de la compañía que se designe para el efecto o a Gerente General conjuntamente con uno de los apoderados de la compañía que se designe para el efecto, la representación legal de la misma...”.
Quito, 28 de Diciembre de 2012.
Distrito Metropolitano de Quito, 10 de diciembre de 2012
Dr. Oswaldo Noboa León. DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS
Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO
AC/89279/tf
AR/89641/cc
SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS
También en los dominios del espíritu reina la ley del más fuerte.
RESOLUCIÓN No. Q.IMV.2012. 6724 FRANCISCO VIZCAINO ZURITA INTENDENTE DE MERCADO DE VALORES-QUITO
A N T O N I N A R TAU D
CONSIDERANDO: QUE, el Consejo Nacional de Valores mediante Resolución No. CNV-007-2012, de L-#N!#e8PT4#N!#-/L-#U8\PTS:N:#!"#!P#?!bT7924#GRST:P#(/(#N!#LL#N!#4S98\2!#N!#-/L-# 1#X!#N!#<22:9:7.#U8\PTS:N:#!"#!P#?!bT7924#GRST:P#(O`#N!#-L#N!#H4WT!5\2!#N!P#-/L-0# 2!78!PW!#T"S42U42:2#:P#E:UV98P4#>.#N!P#=V98P4#>#N!#P:#E4NTRS:ST6"#N!#P:7#?!74P8ST4"!7# expedidas por dicho Organo, el siguiente artículo: “Art. 16.- De la actualización de los manuales de procedimiento.- Las reformas [8!# P:7# S:7:7# N!# W:P42!7.# S:PTRS:N42:7# N!# 2T!7b4.# :N5T"T792:N42:7# N!# 34"N47# 1# RN!TS45T747#1#N!U67T947#S!"92:PTf:N47#N!#S45U!"7:ST6"#1#PT[8TN:ST6"#N!#W:P42!7.# realicen a los documentos que contengan disposiciones internas relativas al funcionamiento de cada uno de los citados entes, llámese “manuales de procedimientos”, “manuales operativos”, “reglamentos operativos internos”, o "reglamentos de procedimientos”, “procedimientos técnicos” u otros similares, deberán remitirse a P:#%8U!2T"9!"N!"ST:#N!#E45U:gV:7.#:P#NV:#7Tb8T!"9!#N!#h:\!27!#54NTRS:N4.#S4"# el objeto de que se disponga la marginación correspondiente en el Registro del Mercado de Valores, previo la revisión de su contenido a efectos de establecer su conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.” QUE, la referida Resolución No. CNV-007-2012, de 12 de julio de 2012 publicada !"#!P#?!bT7924#GRST:P#(/(#N!#LL#N!#4S98\2!#N!#-/L-#1#X!#N!#<22:9:7.#U8\PTS:N:#!"# !P#?!bT7924#GRST:P#(O`#N!#-L#N!#H4WT!5\2!#N!P#-/L-.#!"#P:#&T7U47TST6"#=2:"7T942T:# !79:\P!S!#[8!]#iF:7#S:7:7#N!#W:P42!7.#S:PTRS:N42:7#N!#2T!7b4.#:N5T"T792:N42:7#N!# 34"N47# 1# RN!TS45T747# 1# N!U67T947# S!"92:PTf:N47# N!# S45U!"7:ST6"# 1# PT[8TN:ST6"# de valores deberán remitir a la Superintendencia de Compañías los documentos señalados en esta Resolución, actualizados de conformidad a los requisitos esta\P!STN47#!"#P:#F!1#N!#j!2S:N4#N!#;:P42!7#1#!"#P:#E4NTRS:ST6"#N!#P:7#?!74P8ST4"!7# expedidas por el Consejo Nacional de Valores, dentro del plazo de cuarenta y cinco días contados a partir de la publicación de la presente Resolución en el Registro GRST:P*k. QUE, el Gerente General de la compañía ACCIONES Y VALORES CASA DE VALORES S.A. ACCIVAL, remite información para dar cumplimiento a la Resolución H4*##EH;a//da-/L-#N!#L-#N!#Z8PT4#N!#-/L-#U8\PTS:N:#!"#!P#?!bT7924#GRST:P#H4*#(/(# N!#LL#N!#4S98\2!#N!#-/L-#1#X!#N!#<22:9:7#U8\PTS:N:#!"#!P#?!bT7924#GRST:P#H4*#(O`# N!#-L#N!#"4WT!5\2!#N!#-/L-0 QUE, mediante Resolución No. Q.IMV.07.4037 de 9 de octubre de 2007, se dispuso la inscripción en el Registro del Mercado de Valores de la compañía ACCIONES Y VALORES CASA DE VALORES S.A. ACCIVAL, bajo el No. Q.IMV.2007.1.06.86 de 18 de octubre de 2007 QUE, el Art. 224 de la Ley de la Ley de Mercado de Valores establece que las S:7:7#N!#W:P42!7.#P:7#\4P7:7#N!#W:P42!7.#P:7#:N5T"T792:N42:7#N!#34"N47#1#RN!TS45T747.#P47#N!U67T947#S!"92:PTf:N47#N!#W:P42!7#1#P:7#S:PTRS:N42:7#N!#2T!7b4#N!\!"# contar con un, Reglamento de Operaciones de acuerdo a las normas de carácter b!"!2:P#[8!#U:2:#!P#!3!S94#!lUTN:#!P#E*H*;*0 QUE, el Título II Participantes del Mercado de Valores, Subtítulo II Intermedia2T47# N!# ;:P42!7.# E:UV98P4# >.# E:7:7# N!# ;:P42!7.# %!SST6"# >.# N!# P:# E4NTRS:ST6"# N!# Resoluciones expedidas por el C.N.V., establece los parámetros de autorización, funcionamiento e inscripción en el Registro del Mercado de Valores de las Casas N!#;:P42!70 QUE, las Direcciones dé Autorización y Registro y Jurídica de la Intendencia de Mercado de Valores mediante Informe No. SC.IMV.AR.DJMV.2012.516.513 de 17 de diciembre de 2012, emiten pronunciamiento favorable para proceder con la anotación al margen de la inscripción de la Casa de Valores ACCIONES Y VALORES CASA DE VALORES S.A. ACCIVAL en el Registro del Mercado de Valores, de P:#:S98:PTf:ST6"#N!P#j:"8:P#G2bm"TS4#X8"ST4":P0#j:"8:P#N!#K24S!747#GU!2:9TW47#1# E4"924P!7#>"9!2"470#1#!P#?!bP:5!"94#GU!2:9TW4#>"9!2"40 En ejercicio de las atribuciones conferidas mediante Resoluciones Nos. ADM-//,*//O#N!#L#N!#:\2TP#N!#-//,0#1.#%Ea>BXa%BXa&?QaJa-/L/a/O)`#N!#-`#N!#:b4794#N!#-/L/0 RESUELVE: ARTICULO PRIMERO.- DISPONER que la Dirección de Registro del Mercado de Valores, tome nota al margen de la inscripción de la compañía ACCIONES Y VALORES CASA DE VALORES S.A. ACCIVAL en el Registro del Mercado de Valores, referida en el cuarto considerando de esta Resolución, de la actualización del Ma"8:P#G2bm"TS4#X8"ST4":P0#j:"8:P#N!#K24S!747#GU!2:9TW47#1#E4"924P!7#>"9!2"470#1# el Reglamento Operativo Interno. B?=>E$FG#%<J$H&G*a#H49TRS:2#:P#?!U2!7!"9:"9!#F!b:P#N!#P:#S45U:gV:#BEE>GNES Y VALORES CASA DE VALORES S.A. ACCIVAL, con la presente Resolución. ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER que esta Resolución se publique por una sola vez en uno de los diarios de mayor circulación del domicilio principal del peticionario. ARTICULO CUARTO.- REMITIR copia de la presente Resolución a las Corporaciones Civiles Bolsa de Valores de Quito y Bolsa de Valores de Guayaquil, para P47#R"!7#S4"7Tb8T!"9!7* ARTÍCULO QUINTO.- Una vez que se recepte la correspondiente publicación, se dará cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo Primero de esta Resolución. EGj$HD^$<%<# @# K$AFD^$<%<*a# &B&B# 1# R25:N:# !"# P:# %8U!2T"9!"N!"ST:# N!# Compañías. 21 DIC. 2012 FRANCISCO VIZCAINO ZURITA AR/89644/cc
AC/ (4) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 4655 valor $ 240.00 de la Cta. Cte. No. 3054728404 perteneciente a CHAVEZ SEGARRA WILLIAM VINICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (5) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1798 al 1799 de la Cta. Cte. No. 3439783204 perteneciente a ALBAN REINA SARA NOEMI del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (6) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 1242 valor $ 2100.00 de la Cta. Cte. No. 3003803504 perteneciente a VINUEZA POZO EDMUNDO VINICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (7) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1217 de la Cta. Cte. No. 3462632804 perteneciente a CARRASCO ORTIZ SANTIAGO XAVIER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (8) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 795218 al 795240 de la Cta. Cte. No. 3058417004 perteneciente a MUSO PEREZ JORGE WASHINGTON del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (9) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 4274 de la Cta. Cte. No. 3392759004 perteneciente a VEGA NUNEZ GLADYS JACQUELINE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (10) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 119590 valor $ 517,53 de la Cta. Cte. No. 3139794404 perteneciente a TABACALERA LA MECA S.A.TABAMESA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (11) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 19 de la Cta. Cte. No. 2100017028 perteneciente a GUALLI QUISHPE SEGUNDO SANTIAGO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (12) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 602 de la Cta. Cte. No. 3421972304 perteneciente a CASTRO CRUZ JOSE ANDRES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (13) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1783 de la Cta. Cte. No. 3421562204 perteneciente a VILLALVA BALLADARES ORLANDO RODRIGO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (14) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 3491 valor $ 289,51 de la Cta. Cte. No. 3448842804 perteneciente a VIDAL ESPINOSA CARLOS ALBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (15) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 9159 de la Cta. Cte. No. 3126644404 perteneciente a TRANSCELL COMUNICACIONES C.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.
AC/ (16) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 635 de la Cta. Cte. No. 3499044104 perteneciente a CALDERON MONCAYO CRISTIAN GIOVANNY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (17) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 421 al 422 de la Cta. Cte. No. 3503655204 perteneciente a DIAZ PILCO CARLOS ORLANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (18) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 658 de la Cta. Cte. No. 3382365904 perteneciente a TOSCANO QUIJANO MARIA AUGUSTA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (19) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 363 de la Cta. Cte. No. 3513658704 perteneciente a MOREIRA BRAVO GENNY ALEXANDRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (20) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 326 de la Cta. Cte. No. 3513658704 perteneciente a MOREIRA BRAVO GENNY ALEXANDRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (21) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 1409 valor $ 175.00 de la Cta. Cte. No. 3179632104 perteneciente a GUERRERO ELIZALDE HIGINIO MARTIN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (22) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 4674 valor $ 2596,94 de la Cta. Cte. No. 3010062904 perteneciente a TECNOVOLADURAS S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (23) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 11641 al 11646 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (24) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 58 de la Cta. Cte. No. 2100017028 perteneciente a GUALLI QUISHPE SEGUNDO SANTIAGO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (25) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 154 de la Cta. Cte. No. 2100017028 perteneciente a GUALLI QUISHPE SEGUNDO SANTIAGO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (26) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 177 de la Cta. Cte. No. 2100007813 perteneciente a GANCHOZO PIN SIMON ARSENIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (27) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 9461 al 9462 de la Cta. Cte. No. 3126644404 perteneciente a TRANSCELL COMUNICACIONES C.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (28) NR
====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 9895 al 9896 de la Cta. Cte. No. 3126644404 perteneciente a TRANSCELL COMUNICACIONES C.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (29) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 277 de la Cta. Cte. No. 2100014738 perteneciente a MARROQUIN GRIJALVA FERNANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (30) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 332 de la Cta. Cte. No. 3487714604 perteneciente a VIRACOCHA AGUIRRE JENNY DEL PILAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (31) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2961 al 3060 de la Cta. Cte. No. 3089426104 perteneciente a SILVA RUIZ CARLOS ALBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (32) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 9266 de la Cta. Cte. No. 3019319204 perteneciente a EXPLORACION TURISTICA S.A. EXPLOTOU RS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (33) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 75 al 76 de la Cta. Cte. No. 2100004114 perteneciente a SANTILLAN GARAY ELBA EMPERATRIZ del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (34) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 329 de la Cta. Cte. No. 3513658704 perteneciente a MOREIRA BRAVO GENNY ALEXANDRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (35) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 8271 de la Cta. Cte. No. 3182977104 perteneciente a CONTRERAS RODRIGUEZ MIGUEL BOLIVAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (36) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 510 de la Cta. Cte. No. 3283518704 perteneciente a CUITO DUQUE OLGA DEL CARMEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (37) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 156 de la Cta. Cte. No. 2100007169 perteneciente a VERA SOLIS MARIA FERNANDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (38) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 26 de la Cta. Cte. No. 2100016750 perteneciente a AYMAR SERRANO BERTHA MARIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (39) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 14746 de la Cta. Cte. No. 3147936204 perteneciente a MAROTO CARRASCO EDMUNDO FABIAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (40) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 3611 al 3748 de la Cta. Cte. No. 3069681504 perteneciente a CARVALLO SIGSI GLORIA LUCILA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (41) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1876 al 1930 de la Cta. Cte. No. 3054679204 perteneciente
REVISTA JUDICIAL VIERNES 4 DE ENERO DE 2013 La Hora QUITO, ECUADOR a PAEZ FREILE MIGUEL SANTIAGO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (42) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 251 al 310 de la Cta. Cte. No. 3517286104 perteneciente a MOREIRA AVEIGA INES CONCEPCION del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (43) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 6129 de la Cta. Cte. No. 3020596904 perteneciente a CASTILLO GAVILANES LORENA ISABEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (44) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 505 de la Cta. Cte. No. 3501921704 perteneciente a VACA CARRILLO LUIS WASHINGTON del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (45) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 29 de la Cta. Cte. No. 2100017028 perteneciente a GUALLI QUISHPE SEGUNDO SANTIAGO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (46) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3421 de la Cta. Cte. No. 3490526404 perteneciente a CALLE CALLE JENNY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (47) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 788 de la Cta. Cte. No. 3251352504 perteneciente a YANDUN FUENTES HUGO RENE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (48) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 873 al 874 de la Cta. Cte. No. 3491779004 perteneciente a MEISTERTRADE S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (49) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 257 de la Cta. Cte. No. 2100007813 perteneciente a GANCHOZO PIN SIMON ARSENIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (50) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 17 de la Cta. Cte. No. 2100017028 perteneciente a GUALLI QUISHPE SEGUNDO SANTIAGO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (51) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 649 de la Cta. Cte. No. 3368857104 perteneciente a SILVA BAQUE SANDRA ELIANA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (52) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 848 valor $ 500.00 de la Cta. Cte. No. 3449653204 perteneciente a BRIONES MONTESDEOCA MAURO ANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (53) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 128 de la Cta. Cte. No. 2100017028 perteneciente a GUALLI QUISHPE SEGUNDO SANTIAGO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los
C9
60 días posteriores a la última publicación. AC/ (54) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 417 de la Cta. Cte. No. 3507976804 perteneciente a RAMOS TORRES INGRIS JESSENIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (55) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 5308 de la Cta. Cte. No. 3336264104 perteneciente a VILLACIS VERA CARLOS ALEXIS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (56) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 3709 valor $ 388,34 de la Cta. Cte. No. 3037833804 perteneciente a CARRERA SALAZAR SEGUNDO ALBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (57) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2287 de la Cta. Cte. No. 3441238604 perteneciente a DISTRIBUIDORA COMERCIAL DASSUM CIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (58) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3564 de la Cta. Cte. No. 3490526404 perteneciente a CALLE CALLE JENNY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (59) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 29 al 30 de la Cta. Cte. No. 2100002761 perteneciente a ZURITA MUNOZ DORIS JEANETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (60) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2353 de la Cta. Cte. No. 3352539604 perteneciente a CARLOS HUMBERTO ZAMBRANO ZAMBRANO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (61) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1170 de la Cta. Cte. No. 3434240404 perteneciente a CHIGUANO UGSHA MARIA ELOISA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (62) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 94 al 95 de la Cta. Cte. No. 2100010422 perteneciente a DIAZ PASMAY MARIO ORLANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (63) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 2915 valor $ 864,45 de la Cta. Cte. No. 3349955204 perteneciente a RAGAZZI NUTRICION Y SERVICIO S.C.C. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (64) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 1623 valor $ 200.00 de la Cta. Cte. No. 3056801804 perteneciente a PADILLA CARRERA CARLOS WASHINGTON del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (65) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 32 al 34 de la Cta. Cte. No. 2100005289 perteneciente a COELLO FIGUEROA ARELIS LOURDES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
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REVISTA JUDICIAL C10
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última publicación. AC/ (66) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 126 de la Cta. Cte. No. 2100017028 perteneciente a GUALLI QUISHPE SEGUNDO SANTIAGO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (67) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 5862 de la Cta. Cte. No. 3429261204 perteneciente a FRANCO MURILLO GILBERTO WASHINGTON del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (68) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1015 de la Cta. Cte. No. 3018097804 perteneciente a AVILES ROMERO EULALIA MAGDALENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (69) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3136 de la Cta. Cte. No. 3443447604 perteneciente a TRANSBAHAMONS CIA LTDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (70) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 3186 valor $ 100.00 de la Cta. Cte. No. 3245091604 perteneciente a GISELLE BAQUERO GONZALEZ GIBAGO CIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (71) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1734 de la Cta. Cte. No. 3121808104 perteneciente a AL ALAM HADWE YOUSEF del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (72) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 567 al 569 de la Cta. Cte. No. 3511317104 perteneciente a YUNDA OVANDO BRYAN ANDRES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (73) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 252 de la Cta. Cte. No. 3490310204 perteneciente a MONTOYA CONTRERAS MARIA LORENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (74) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 427 valor $ 128.00 de la Cta. Cte. No. 3493763004 perteneciente a AGUILAR AVILES ALCIDES VINICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (75) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 2658 al 2750 de la Cta. Cte. No. 3408677704 perteneciente a MORENO SALTOS CLAUDIA MARIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (76) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 5340 al 5380 de la Cta. Cte. No. 3033722004 perteneciente a LOPEZ AGUIRRE BLANCA ALICIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (77) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 1180 valor $ 250.00 de la Cta. Cte. No. 3351713104 perteneciente a ALVAREZ VICUNA EULALIA JIMENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (78) NR ======
QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 210 de la Cta. Cte. No. 3517187204 perteneciente a VACACELA ZAVALA JUAN MANUEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (79) NR ===== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 1672 valor $ 100.00 de la Cta. Cte. No. 3025401104 perteneciente a CAIZA GUAYAQUIL FREDDY FERNANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (80) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2010 de la Cta. Cte. No. 3336340604 perteneciente a REINOSO MORALES JORGE ALBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (81) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 11959 al 11967 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (82) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 74 de la Cta. Cte. No. 2100017028 perteneciente a GUALLI QUISHPE SEGUNDO SANTIAGO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (83) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 28 de la Cta. Cte. No. 2100017028 perteneciente a GUALLI QUISHPE SEGUNDO SANTIAGO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (84) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3627 de la Cta. Cte. No. 3056490404 perteneciente a RODAS BARZALLO JUAN CARLOS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (85) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 285 al 286 de la Cta. Cte. No. 2100007813 perteneciente a GANCHOZO PIN SIMON ARSENIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (86) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 327 de la Cta. Cte. No. 2100007813 perteneciente a GANCHOZO PIN SIMON ARSENIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (87) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 30 de la Cta. Cte. No. 2100017028 perteneciente a GUALLI QUISHPE SEGUNDO SANTIAGO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (88) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 381 de la Cta. Cte. No. 3507976804 perteneciente a RAMOS TORRES INGRIS JESSENIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (89) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1565 de la Cta. Cte. No. 3220199204 perteneciente a ECUAOFFSET CIA. LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (90) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma
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del Cheque No 2332 de la Cta. Cte. No. 3441238604 perteneciente a DISTRIBUIDORA COMERCIAL DASSUM CIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (91) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 2801 al 2900 de la Cta. Cte. No. 3329362204 perteneciente a TONATO SISALEMA ANGEL WILFRIDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (92) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 380 de la Cta. Cte. No. 3503655204 perteneciente a DIAZ PILCO CARLOS ORLANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (93) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2 de la Cta. Cte. No. 2100014249 perteneciente a AGUIRRE CALDERON FELIX ASDRUBAL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (94) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 1250 valor $ 150.00 de la Cta. Cte. No. 3410161204 perteneciente a RUANO ORTIZ HUGO MARIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (95) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 97 de la Cta. Cte. No. 2100006370 perteneciente a ALCIVAR VERA ANA MAGDALENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (96) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 31 de la Cta. Cte. No. 2100017028 perteneciente a GUALLI QUISHPE SEGUNDO SANTIAGO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (97) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 1410 valor $ 65.00 de la Cta. Cte. No. 3144545104 perteneciente a COSTALES ARGUELLO ANAVEL ALEXANDRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (98) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 2837 valor $ 100.00 de la Cta. Cte. No. 3068566104 perteneciente a ALVAREZ CHICAIZA ROBERTO CARLOS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (99) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 580 de la Cta. Cte. No. 3468740204 perteneciente a CORDOVA BANOS FREDDY OCTAVIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (100) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1361 al 1420 de la Cta. Cte. No. 3445916304 perteneciente a PALLO MELO JENNY DEL ROCIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (101) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 2160 valor $ 1000.00 de la Cta. Cte. No. 3077628704 perteneciente a BRAVO QUIJANO TANIA ELIZABETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (102) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 4298 de la Cta. Cte. No. 3343011704 perteneciente a VALDIVIEZO SOLORZANO YIMMY PABLO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (103) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 462 de la Cta. Cte. No. 3513885404 perteneciente a MASAQUIZA RODRIGUEZ ADRIAN ALEXIS del Banco Pichincha. Quien
Sufrimos demasiado por lo poco que nos falta y gozamos poco por lo mucho que tenemos. WILLIAM SHAKESPEARE
tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (104) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 10018 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (105) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 269 de la Cta. Cte. No. 2100007813 perteneciente a GANCHOZO PIN SIMON ARSENIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (106) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 309 de la Cta. Cte. No. 3517921704 perteneciente a NARANJO SATAN FRANKLIN ELIAS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (107) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 312 de la Cta. Cte. No. 3517921704 perteneciente a NARANJO SATAN FRANKLIN ELIAS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (108) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 46 de la Cta. Cte. No. 2100017028 perteneciente a GUALLI QUISHPE SEGUNDO SANTIAGO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (109) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 758967 valor $ 210,45 de la Cta. Cte. No. 3189205404 perteneciente a SEGUROS ORIENTE S. A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (110) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 97 de la Cta. Cte. No. 2100012646 perteneciente a VARGAS MOSQUERA HUGO EFRAIN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (111) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 127 de la Cta. Cte. No. 2100017028 perteneciente a GUALLI QUISHPE SEGUNDO SANTIAGO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (112) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3587 de la Cta. Cte. No. 3056490404 perteneciente a RODAS BARZALLO JUAN CARLOS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (113) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 376 de la Cta. Cte. No. 3507976804 perteneciente a RAMOS TORRES INGRIS JESSENIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (114) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 355 de la Cta. Cte. No. 3513658704 perteneciente a MOREIRA BRAVO GENNY ALEXANDRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (115) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 8281 al 8282 de la Cta. Cte. No. 3182977104 perteneciente a CONTRERAS RODRIGUEZ MIGUEL BOLIVAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-
tro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (116) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 942 valor $ 10.00 de la Cta. Cte. No. 3497854704 perteneciente a PONTICELLI LLOPART FRANCISCO JOSE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (117) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3255 de la Cta. Cte. No. 3490526404 perteneciente a CALLE CALLE JENNY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (118) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 602 de la Cta. Cte. No. 3482920204 perteneciente a MANZO CARDENAS JENNY CECILIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (119) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 594 de la Cta. Cte. No. 3501921704 perteneciente a VACA CARRILLO LUIS WASHINGTON del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (120) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1994 de la Cta. Cte. No. 3336340604 perteneciente a REINOSO MORALES JORGE ALBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (121) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3390 de la Cta. Cte. No. 3029161104 perteneciente a OLMEDO RUALES ALFREDO ENRIQUE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (122) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3705 de la Cta. Cte. No. 3217565104 perteneciente a POLO VERA CARLOS ALCIDES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (123) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 1369 valor $ 653,35 de la Cta. Cte. No. 3424797104 perteneciente a UNIVERSIDAD POLITECNICA SALESIANA Q del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (124) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 94 de la Cta. Cte. No. 2100017028 perteneciente a GUALLI QUISHPE SEGUNDO SANTIAGO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (125) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3620 de la Cta. Cte. No. 3056490404 perteneciente a RODAS BARZALLO JUAN CARLOS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (126) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 4309 valor $ 180.00 de la Cta. Cte. No. 3083471504 perteneciente a SIND. COND.PROF.TRB.E.P.M.EMASEO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (127) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 4463 valor $ 56,93 de la Cta. Cte. No. 3376061604 perteneciente a REPRESENTACIONES SERVIPORTEX DEL EC del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.
AC/ (128) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3246 de la Cta. Cte. No. 3490526404 perteneciente a CALLE CALLE JENNY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (129) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 552 al 554 de la Cta. Cte. No. 3416386104 perteneciente a PERALTA MARISCAL MANUEL PATRICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (130) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1401 de la Cta. Cte. No. 3271555504 perteneciente a CHOW LAI HUNG del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (131) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 387 al 400 de la Cta. Cte. No. 3394714104 perteneciente a TOBAR PROANO MARIA ISABELLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (132) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1250 de la Cta. Cte. No. 3375932104 perteneciente a VERA VERA SEGUNDO MANUEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (133) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 689 valor $ 200.00 de la Cta. Cte. No. 3272122604 perteneciente a MOYA LOPEZ NANCY CATALINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (134) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1 al 30 de la Cta. Cte. No. 2100018274 perteneciente a RIOS FREIRE CARMEN DE LOURDES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (135) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2500 al 2501 de la Cta. Cte. No. 3352539604 perteneciente a CARLOS HUMBERTO ZAMBRANO ZAMBRANO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (136) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1145 de la Cta. Cte. No. 3434240404 perteneciente a CHIGUANO UGSHA MARIA ELOISA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (137) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1090 de la Cta. Cte. No. 3376750804 perteneciente a GOMEZ PACHACAMA NELLY YOLANDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (138) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 3749 al 3910 de la Cta. Cte. No. 3069681504 perteneciente a CARVALLO SIGSI GLORIA LUCILA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (139) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 101 al 160 de la Cta. Cte. No. 3190795704 perteneciente a ZAPATA ROSALES CRISTOBAL RENE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (140) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 1622 valor $ 200.00 de la Cta. Cte. No. 3056801804 perteneciente a PADILLA CARRERA CARLOS WASHINGTON del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (141) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2258 de la Cta. Cte. No. 3495795004 perteneciente a MACTERRA S.A. del Banco Pichincha.
Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (142) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 230 de la Cta. Cte. No. 2100014463 perteneciente a CHASI CHANALUIZA SANTA MARJORIE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (143) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 516 al 519 de la Cta. Cte. No. 3517183304 perteneciente a ALARCON LOPEZ RUBEN MARIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (144) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1252 al 1254 de la Cta. Cte. No. 3168151604 perteneciente a PALACIOS RODRIGUEZ SHIRLEY KARINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (145) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 66 de la Cta. Cte. No. 2100010422 perteneciente a DIAZ PASMAY MARIO ORLANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (146) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 112 al 113 de la Cta. Cte. No. 3489981404 perteneciente a RAMIREZ SOLIS RINA GABRIELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (147) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 375 valor $ 150.00 de la Cta. Cte. No. 3503771004 perteneciente a SANCHEZ PAREDES FERNANDO EUGENIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (148) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1421 al 1480 de la Cta. Cte. No. 3445916304 perteneciente a PALLO MELO JENNY DEL ROCIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (149) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1361 al 1420 de la Cta. Cte. No. 3174961704 perteneciente a SUAREZ LLERENA REGIN TITO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (150) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3610 de la Cta. Cte. No. 3340537104 perteneciente a ESPINOZA VIVANCO MARIA ENITH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (151) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 343 de la Cta. Cte. No. 3513658704 perteneciente a MOREIRA BRAVO GENNY ALEXANDRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (152) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 3361 valor $ 1205 .00 de la Cta. Cte. No. 3244978904 perteneciente a ZAMBRANO MACIAS JIMMY DARWIN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (153) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 125 de la Cta. Cte. No. 2100017028 perteneciente a GUALLI QUISHPE SEGUNDO SANTIAGO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (154) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 45 de la Cta. Cte. No. 2100017028 perteneciente a GUALLI QUISHPE SEGUNDO SANTIAGO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (155) NR ====== QUEDA ANULADO
Por Robo del Cheque No 329 valor $ 300.00 de la Cta. Cte. No. 3402922504 perteneciente a ZAPATA ALZATE FERNANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (156) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 122 de la Cta. Cte. No. 2100008068 perteneciente a JARAMILLO AGREDA CARLOS ALBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (157) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 230 de la Cta. Cte. No. 2100017028 perteneciente a GUALLI QUISHPE SEGUNDO SANTIAGO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (158) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 129 de la Cta. Cte. No. 2100017028 perteneciente a GUALLI QUISHPE SEGUNDO SANTIAGO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (159) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 257 de la Cta. Cte. No. 2100017028 perteneciente a GUALLI QUISHPE SEGUNDO SANTIAGO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (160) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 1649 valor $ 50.00 de la Cta. Cte. No. 3203203404 perteneciente a CHIRIBOGA CALVOPINA LUIS GERARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (161) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 5752 al 5753 de la Cta. Cte. No. 3429261204 perteneciente a FRANCO MURILLO GILBERTO WASHINGTON del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (162) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 52 al 60 de la Cta. Cte. No. 2100009559 perteneciente a YAGUAL PUMA AMPARO VIVIANA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (163) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 703643 valor $ 800.00 de la Cta. Cte. No. 3085183504 perteneciente a ACADEMIA NACIONAL DE HISTORIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (164) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3799 de la Cta. Cte. No. 3282251404 perteneciente a DIAZ PASMAY FERNANDO ROBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (165) NR ===== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 20 de la Cta. Cte. No. 2100017028 perteneciente a GUALLI QUISHPE SEGUNDO SANTIAGO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (166) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 5780 de la Cta. Cte. No. 3429261204 perteneciente a FRANCO MURILLO GILBERTO WASHINGTON del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (167) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 2041 valor $ 191,42 de la Cta. Cte. No. 3340452804 perteneciente a CACLE S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (168) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 9776 de la Cta. Cte. No. 3126644404 perteneciente a TRANSCELL COMUNICACIONES C.A. del Banco Pichincha. Quien tenga
derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (169) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 8184 de la Cta. Cte. No. 3182977104 perteneciente a CONTRERAS RODRIGUEZ MIGUEL BOLIVAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (170) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 44 de la Cta. Cte. No. 2100017028 perteneciente a GUALLI QUISHPE SEGUNDO SANTIAGO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (171) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 283 de la Cta. Cte. No. 2100007813 perteneciente a GANCHOZO PIN SIMON ARSENIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (172) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1228 al 1280 de la Cta. Cte. No. 3349262104 perteneciente a BONILLA LEMA CESAR WILLIANS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (173) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 8569 valor $ 200.00 de la Cta. Cte. No. 3178919604 perteneciente a CELI VALENCIA JOSE MILTON del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (174) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 178 al 179 de la Cta. Cte. No. 3496729604 perteneciente a ERVIC S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (175) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2067 de la Cta. Cte. No. 3272288904 perteneciente a SOLORZANO RONQUILLO PEDRO PABLO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (176) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 572 al 580 de la Cta. Cte. No. 3150585804 perteneciente a RIOS OROZCO JORGE OSWALDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (177) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 177 al 190 de la Cta. Cte. No. 3512933404 perteneciente a ALBAN REINA SARA NOEMI del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (178) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1879 al 1890 de la Cta. Cte. No. 3439783204 perteneciente a ALBAN REINA SARA NOEMI del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (179) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 1166 valor $ 850.00 de la Cta. Cte. No. 3408739604 perteneciente a VALENCIA GAVILANES BLANCA MAGDALENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (180) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 510 de la Cta. Cte. No. 3501921704 perteneciente a VACA CARRILLO LUIS WASHINGTON del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (181) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 407 de la Cta. Cte. No. 3513885404 perteneciente a MASAQUIZA RODRIGUEZ ADRIAN ALEXIS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (182) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 21
valor $ 100.00 de la Cta. Cte. No. 2100021458 perteneciente a VILLACRECES SANTILLAN BEATRIZ LAURA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (183) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1082 de la Cta. Cte. No. 3415485404 perteneciente a JIMENEZ LLIVE MARCELA PATRICIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (184) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 60 de la Cta. Cte. No. 2100017028 perteneciente a GUALLI QUISHPE SEGUNDO SANTIAGO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (185) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 93 de la Cta. Cte. No. 2100017028 perteneciente a GUALLI QUISHPE SEGUNDO SANTIAGO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (186) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 174 de la Cta. Cte. No. 3488338504 perteneciente a FUNDACION ARCOIRIS DE ESPERANZA FUN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (187) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 265 valor $ 228,70 de la Cta. Cte. No. 3482705504 perteneciente a CONDOMINIO MONTE AMIATA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (188) NR ===== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2366 de la Cta. Cte. No. 3352539604 perteneciente a CARLOS HUMBERTO ZAMBRANO ZAMBRANO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (189) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 588 valor $ 225.00 de la Cta. Cte. No. 3513062004 perteneciente a NUNEZ LUCIO EDGAR ANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (190) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 217 valor $ 70.00 de la Cta. Cte. No. 3514204104 perteneciente a ALAJO BAUTISTA MARCO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (191) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 222 al 230 de la Cta. Cte. No. 3512322304 perteneciente a CORREA CORREA PORFIRIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (192) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 503 de la Cta. Cte. No. 3517183304 perteneciente a ALARCON LOPEZ RUBEN MARIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (193) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1181 de la Cta. Cte. No. 3434240404 perteneciente a CHIGUANO UGSHA MARIA ELOISA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (194) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1870 de la Cta. Cte. No. 3439783204 perteneciente a ALBAN REINA SARA NOEMI del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (195) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 338 de la Cta. Cte. No. 3513658704 perteneciente a MOREIRA BRAVO GENNY ALEXANDRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (196) NR
===== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 1547 valor $ 560.00 de la Cta. Cte. No. 3165860504 perteneciente a ANDRADE CARRERA NATALIA MARIBEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (197) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 7745 valor $ 356,40 de la Cta. Cte. No. 3048481204 perteneciente a MOLINA ROJAS MOLINARO CIA. LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (198) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1901 al 1960 de la Cta. Cte. No. 3005760904 perteneciente a ESTRELLA VALDIVIESO SONIA PAULINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (199) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1168 al 1170 de la Cta. Cte. No. 3395381704 perteneciente a YUGCHA SIERRA JORGE EDUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (200) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 377 valor $ 40.00 de la Cta. Cte. No. 2100002544 perteneciente a HERRERA PROANO EDWIN SALOMON del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (201) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 920 valor $ 190.00 de la Cta. Cte. No. 3141203204 perteneciente a CAJIAO ORTEGA RITA BEATRIZ del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (202) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 11976 al 11979 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (203) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 301 al 400 de la Cta. Cte. No. 3479948004 perteneciente a CALDERON PARRA JOAQUIN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (204) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 627 de la Cta. Cte. No. 3443249804 perteneciente a FLORES SINCHIGUANO MIGUEL ANGEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (205) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1231 de la Cta. Cte. No. 3172289204 perteneciente a SILVA SILVA GILBERTO GUSTAVO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (206) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 4190 de la Cta. Cte. No. 3343011704 perteneciente a VALDIVIEZO SOLORZANO YIMMY PABLO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (207) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 24650 valor $ 289,80 de la Cta. Cte. No. 3035925404 perteneciente a VASCORAGSER CIA LTDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (208) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 13664 valor $ 32,08 de la Cta. Cte. No. 3022898104 perteneciente a HIGH TELECOMMUNICATIONS SOCIEDAD TE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (209) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 356 de la Cta. Cte. No. 3462763804 perteneciente a VILLA MUNOS VICTOR HUGO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.
Tengo experiencia de lo que son muchas mujeres juntas. ¡Dios nos libre! S A N TA T E R E S A
AC/ (210) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 43 de la Cta. Cte. No. 2100017028 perteneciente a GUALLI QUISHPE SEGUNDO SANTIAGO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (211) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 76 de la Cta. Cte. No. 2100017028 perteneciente a GUALLI QUISHPE SEGUNDO SANTIAGO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (212) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 192 valor $ 312.00 de la Cta. Cte. No. 3463432104 perteneciente a VEGA CASTILLO LUIS ENRIQUE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (213) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 139 de la Cta. Cte. No. 2100013800 perteneciente a MENDOZA MOSQUERA JANETH JACQUELINE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (214) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 61 al 120 de la Cta. Cte. No. 2100016881 perteneciente a TOALOMBO MULLO NORMA INES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (215) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 529 al 550 de la Cta. Cte. No. 3341937104 perteneciente a BALSECA VELOZ JUAN CARLOS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (216) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1054 de la Cta. Cte. No. 3477506104 perteneciente a GUANA FLORES MAYRA ALEJANDRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (217) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 31 de la Cta. Cte. No. 2100016385 perteneciente a BECERRA LOPEZ CARLOS ALBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (218) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 69 de la Cta. Cte. No. 2100017028 perteneciente a GUALLI QUISHPE SEGUNDO SANTIAGO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (219) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1780 de la Cta. Cte. No. 3421562204 perteneciente a VILLALVA BALLADARES ORLANDO RODRIGO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (220) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 3508 valor $ 1184.00 de la Cta. Cte. No. 3135260904 perteneciente a VASQUEZ TUMBACO ROBERTO DAVID del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (221) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1067 de la Cta. Cte. No. 3477506104 perteneciente a GUANA FLORES MAYRA ALEJANDRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (222) NR ======
DE
JESÚS
QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2249 de la Cta. Cte. No. 3441238604 perteneciente a DISTRIBUIDORA COMERCIAL DASSUM CIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (223) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3322 de la Cta. Cte. No. 3490526404 perteneciente a CALLE CALLE JENNY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (224) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 502 de la Cta. Cte. No. 3511477904 perteneciente a BRICENO ORDONEZ CHRISTIAN GIOVANNY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (225) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 8 de la Cta. Cte. No. 2100017028 perteneciente a GUALLI QUISHPE SEGUNDO SANTIAGO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (226) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 21266 de la Cta. Cte. No. 3086483904 perteneciente a COMPANIA DE TRANSPORTES SAN FRANCIS CO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (227) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 518 de la Cta. Cte. No. 3515971504 perteneciente a PENA POZO JENYFFER PILAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (228) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 1099 valor $ 39,20 de la Cta. Cte. No. 3463155304 perteneciente a RIVER TRAVEL AGENCIA CIA.LTD del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (229) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2181 de la Cta. Cte. No. 3387677004 perteneciente a GROUPKONEXION CIA. LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (230) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 483 valor $ 300.00 de la Cta. Cte. No. 3057890404 perteneciente a SERRANO BANO WASHINGTON HERNAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (231) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 9 de la Cta. Cte. No. 2100017028 perteneciente a GUALLI QUISHPE SEGUNDO SANTIAGO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (232) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 1648 valor $ 50.00 de la Cta. Cte. No. 3203203404 perteneciente a CHIRIBOGA CALVOPINA LUIS GERARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (233) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 5145 valor $ 390,70 de la Cta. Cte. No. 3265934804 perteneciente a LIGA DEPORTIVA CANTONAL DE QUEVEDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (234) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 2141 al 2240 de la Cta.
Cte. No. 3187681504 perteneciente a HERNANDEZ ORTIZ MONICA DEL ROCIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (235) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 74 de la Cta. Cte. No. 2100010422 perteneciente a DIAZ PASMAY MARIO ORLANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (236) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 1320 valor $ 403,20 de la Cta. Cte. No. 3468184504 perteneciente a FUNDACION MCCH MAQUITA CUSHUNCHIC C del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (237) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 31 al 60 de la Cta. Cte. No. 2100002761 perteneciente a ZURITA MUNOZ DORIS JEANETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (238) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 8163 de la Cta. Cte. No. 3115685604 perteneciente a CEDENO LOOR HUGO EDUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (239) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 1454 valor $ 2000.00 de la Cta. Cte. No. 3104318304 perteneciente a GOYES IGNACIO CESAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (240) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 62 de la Cta. Cte. No. 2100011526 perteneciente a URRESTA CHUMA KATHY LORENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (241) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1963 al 1966 de la Cta. Cte. No. 3386479804 perteneciente a FLORES GALINDO BLANCA MARIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (242) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 4324 valor $ 386,97 de la Cta. Cte. No. 3161421704 perteneciente a COMPANIA EL GRAN GENERAL RUMINAHUI del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (243) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 43 al 45 de la Cta. Cte. No. 2100016290 perteneciente a QUEZADA HIDROVO SANTIAGO ALEJANDRO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (244) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1701 al 1708 de la Cta. Cte. No. 3166756104 perteneciente a SUAREZ BASURTO MARLIN ASUNCION del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (245) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 919 valor $ 190.00 de la Cta. Cte. No. 3141203204 perteneciente a CAJIAO ORTEGA RITA BEATRIZ del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (246) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 565 de la Cta. Cte. No. 3407489104 perteneciente a ZAMBRANO ZAMBRANO YIMIS GEOVANNY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (247) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1 al 30 de la Cta. Cte. No. 2100012694 perteneciente a ARMAS CANADAS MARJORIE JOHANNA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (248) NR ====== QUEDA ANULADO
REVISTA JUDICIAL VIERNES 4 DE ENERO DE 2013 La Hora QUITO, ECUADOR Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1760 de la Cta. Cte. No. 3461031804 perteneciente a LOPEZ TORRES FRANKLIN ORLANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (249) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 3181 valor $ 283,28 de la Cta. Cte. No. 3245091604 perteneciente a GISELLE BAQUERO GONZALEZ GIBAGO CIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (250) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1405 de la Cta. Cte. No. 3356665804 perteneciente a ACOSTA NUNEZ FREDDY EDUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (251) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 906 de la Cta. Cte. No. 3028475004 perteneciente a ESPIN ESPIN YAHAIRA JANINE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (252) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 110 al 130 de la Cta. Cte. No. 2100000200 perteneciente a MAFLA PAREDES EDWIN RAFAEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (253) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 209 al 220 de la Cta. Cte. No. 3472393104 perteneciente a CATOTA TITOANO PATRICIO VINICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (254) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 11537 al 11540 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (255) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 631 de la Cta. Cte. No. 3468432204 perteneciente a SALCEDO RON YAMANDU FERNANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (256) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 27 de la Cta. Cte. No. 2100017028 perteneciente a GUALLI QUISHPE SEGUNDO SANTIAGO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (257) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 18 de la Cta. Cte. No. 2100017028 perteneciente a GUALLI QUISHPE SEGUNDO SANTIAGO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (258) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 255 de la Cta. Cte. No. 2100017028 perteneciente a GUALLI QUISHPE SEGUNDO SANTIAGO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (259) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 254 de la Cta. Cte. No. 2100017028 perteneciente a GUALLI QUISHPE SEGUNDO SANTIAGO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (260) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3575 de la Cta. Cte. No. 3056490404 perteneciente a
C11
RODAS BARZALLO JUAN CARLOS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (261) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 521 al 530 de la Cta. Cte. No. 3517183304 perteneciente a ALARCON LOPEZ RUBEN MARIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (262) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 10 valor $ 100.00 de la Cta. Cte. No. 2100019810 perteneciente a REYES GONZABAY BERTHA AZUCENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (263) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 8305 al 8317 de la Cta. Cte. No. 3182977104 perteneciente a CONTRERAS RODRIGUEZ MIGUEL BOLIVAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (264) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2067 de la Cta. Cte. No. 3387677004 perteneciente a GROUPKONEXION CIA. LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (265) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 4277 de la Cta. Cte. No. 3434448504 perteneciente a YUNGA RODRIGUEZ NORMA DEL ROCIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (266) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 95 de la Cta. Cte. No. 2100017028 perteneciente a GUALLI QUISHPE SEGUNDO SANTIAGO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (267) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1592 de la Cta. Cte. No. 3220199204 perteneciente a ECUAOFFSET CIA. LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (268) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2330 de la Cta. Cte. No. 3441238604 perteneciente a DISTRIBUIDORA COMERCIAL DASSUM CIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (269) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 78 de la Cta. Cte. No. 2100010433 perteneciente a NUNEZ ALCIVAR YANINA MARILIN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (270) NR ===== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 287 al 310 de la Cta. Cte. No. 3378358104 perteneciente a MONTENEGRO SHUGULI MONICA VIVIANA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (271) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 1334 valor $ 672.00 de la Cta. Cte. No. 3468184504 perteneciente a FUNDACION MCCH MAQUITA CUSHUNCHIC C del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (272) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 2123 de la Cta. Cte. No. 3078106404 perteneciente a GONZALEZ MACAS JAVIER ERNESTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
REVISTA JUDICIAL C12
VIERNES 4 DE ENERO DE 2013 La Hora QUITO, ECUADOR
los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (273) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 135 de la Cta. Cte. No. 3514235304 perteneciente a ACOSTA NUNEZ FREDDY EDUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (274) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 342 al 343 de la Cta. Cte. No. 3517952004 perteneciente a POVEDA MOSQUERA AMELIA ESTEFANIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (275) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 4678 valor $ 475 .00 de la Cta. Cte. No. 3333679304 perteneciente a PARRAGA ZAMBRANO JOSE LUCIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (276) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2580 al 2590 de la Cta. Cte. No. 3019896604 perteneciente a MUNOZ RIOFRIO KELVIN FABIAN AUGUSTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (277) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1495 de la Cta. Cte. No. 3488844304 perteneciente a INDUSTRIA AGROPECUARIA MINERA INDAM I del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (278) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3140 de la Cta. Cte. No. 3165288604 perteneciente a CUENCA VEGA FREDY EDUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (279) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 7087 al 7093 de la Cta. Cte. No. 3100484004 perteneciente a SEGOVIA MACAS LUIS GERARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (280) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 254 de la Cta. Cte. No. 3513658704 perteneciente a MOREIRA BRAVO GENNY ALEXANDRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (281) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 40164 valor $ 230,82 de la Cta. Cte. No. 3149888704 perteneciente a COOP. JUAN PIO DE MORA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (282) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 595 de la Cta. Cte. No. 3501921704 perteneciente a VACA CARRILLO LUIS WASHINGTON del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (283) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2020 de la Cta. Cte. No. 3336340604 perteneciente a REINOSO MORALES JORGE ALBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (284) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 472 al 473 de la Cta. Cte. No. 3497278904 perteneciente a HERNANDEZ DIAZ LUIS ALBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (285) NR
====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 12012 al 12020 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (286) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 10 de la Cta. Cte. No. 2100017028 perteneciente a GUALLI QUISHPE SEGUNDO SANTIAGO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (287) NR
BANCO RUMIÑAHUI QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8256823700 Nro. Cartola 18334630037 Cliente MENDOZA MARTINEZ, ROBERTO-CARLOS del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (1)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8047259300 Nro. Cartola 17118890353 Cliente GANAN ASTUDILLO, COSME-FERNANDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (2)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8057019100 Nro. Cartola 17230260287 Cliente ARIAS GARCIA, NERI-WILSON del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (3)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8046015500 Nro. Cartola 16651510295 Cliente CASALIGLLA SANCHEZ, CARLOS-JESUS del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (4)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8061333300 Nro. Cartola 17065110540 Cliente POZO REA, ESTUARDO-RODRIGO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (5)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8139015100 Nro. Cartola 17322220330 Cliente YANEZ BAMONTES, SANTIAGO- del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (6)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8141480300 Nro. Cartola 17411500204 Cliente ORDONEZ HERRERA, ROBERTO-TAYLOR del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (7)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8017202700 Nro. Cartola 16830120271 Cliente GALLO FUSTILLOS, DANILO-BERNARDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (8)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8187126300 Nro. Cartola 17933540050 Cliente ONA BAQUERO, ALVARO-ALEJANDRO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (9)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8015906100 Nro. Cartola 17758960052 Cliente CRIOLLO
JUDICIAL QUITO
CORREA, GLADYS-MARINA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (10)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8007716000 Nro. Cartola 16724770249 Cliente SANCHEZ SANCHEZ, GERMANIA-ELIZABETH del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (11)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8204886900 Nro. Cartola 18066540099 Cliente NORONA HERRERA, HENRY-RAMIRO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (12)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8028917000 Nro. Cartola 16886900329 Cliente FLORES OCANA, BYRON-VINICIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (13)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8148086300 Nro. Cartola 17527320281 Cliente PONLUISA GUEVARA, CESAR-DANILO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (14)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8273198900 Nro. Cartola 18413110000 Cliente LAZO ROMERO, CARLOS-ANDRES del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (15)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8236844100 Nro. Cartola 18251030039 Cliente SAMBACHI LARCO, LUIS-ANDRES del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (16)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8042270600 Nro. Cartola 17296570041 Cliente ASTUDILLO JARAMILLO, VICTOR-EMILIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (17)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8219612400 Nro. Cartola 18150930008 Cliente YUNGAN TAPIA, GLADYS-VERONICA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (18)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8159503700 Nro. Cartola 17651240065 Cliente SILVA DELGADO, SANDRA-RAQUEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (19)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8026542600 Nro. Cartola 17465830093 Cliente ALIAGA DIAZ, JORGE-OSWALDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (20)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8177934200 Nro. Cartola 17844030050 Cliente CANCHALA FRAGA, GALO-JAVIER del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (21)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8033311900 Nro. Cartola 16874010065 Cliente PATINO MARINA, RAQUEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (22)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8226997200 Nro. Cartola 18189740006 Cliente DELGADO MORENO, CRISTIAN-PAUL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (23)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8045962300 Nro. Cartola 16635500420 Cliente MASABANDA
Suicidarse es subirse en marcha a un coche fúnebre. ENRIQUE JARDIEL PONCELA
SANCHEZ, SEGUNDO-LEONIDAS del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (24)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8065630900 Nro. Cartola 16908470251 Cliente VALLE SUAREZ, ANGEL-FERNANDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (25)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8169434700 Nro. Cartola 17755450107 Cliente TRUJILLO CADENA, CARLOS-EDUARDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (26)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8016502100 Nro. Cartola 17200670259 Cliente QUINTERO TELLO, RICHARD-HENRY del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (27)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8137898700 Nro. Cartola 17183060163 Cliente TABOADA BETANCOURT, PABLO- del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (28)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8186000800 Nro. Cartola 17922280130 Cliente GARCIA DIAS, RICARDO-GABRIEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (29)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8204080400 Nro. Cartola 18059270084 Cliente CANTOS MESTANZA, ANGEL-ROLANDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (30)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8259573900 Nro. Cartola 18356710014 Cliente ORTIZ BONILLA, MARCO-VINICIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (31)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8226448000 Nro. Cartola 18184930008 Cliente BORJA ALMEIDA, ERIKA-ALEJANDRA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (32)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8223904800 Nro. Cartola 18171100003 Cliente IBARRA LLANDAN, JONATHAN-ALEXIS del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (33)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8183862200 Nro. Cartola 17904530064 Cliente CALI CONDO, ALEX-MAURICIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (34)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8188170100 Nro. Cartola 17945860025 Cliente ARAUJO YEPEZ, EDGAR-OMAR del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (35)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8049318100 Nro. Cartola 17090470364 Cliente TIPAN LOPEZ, LUIS-DAVID del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (36)NR ========= QUEDA ANULADA
Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8012012700 Nro. Cartola 16780190464 Cliente GUZMAN PATINO, EDGAR-GIOVANNI del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (37)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8214053200 Nro. Cartola 18128460047 Cliente CERON CUASAPUD, ANA-PATRICIA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (38)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8087665600 Nro. Cartola 17313260477 Cliente GUAMAN SIMBANA, SEGUNDO-ALFONSO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (39)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8022845900 Nro. Cartola 17162650067 Cliente FIERRO SIRANAULA, GLENDA-NICOLE del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (40)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8178681300 Nro. Cartola 17851820005 Cliente NARVAEZ RAMOS, YESICA-PAULINA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (41)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8195139400 Nro. Cartola 18004290146 Cliente BONILLA ANDAGOYA, PEDRO-GONZALO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (42)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8018467300 Nro. Cartola 17373060379 Cliente DIAZ CARAGUAY, ROMULO-PLUTARCO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (43)NR
COOPROGRESO Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0401609005 y Libreta de Aportaciones No. 0470038698 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ESPINOZA AIZAGA EDGAR JOSE FERNANDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17167/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0810021905 y Libreta de Aportaciones No. 0870016571 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, per teneciente a TUQUERREZ GAVILANES CARLOS RODRIGO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17168/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 110400380 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MORENO MAILA ROSA CELINA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17169/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No 17000001060 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CALLE JARA GUILLERMO REMIGIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del
público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17170/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0410309216 y Libreta de Aportaciones No. 0470183076 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MENDOZA ZAMBRANO NARCISA DE JESUS se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17199/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 0170269009 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VASQUEZ ORTEGA EDILMA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17200/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0501228445 y Libreta de Aportaciones No. 0570045007 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a BASTIDAS ANDRADE MERCY se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17201/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0601302557 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SALAZAR AGUILAR ANGEL NEPTALI se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17202/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0601296218 y Libreta de Aportaciones No. 0670005757 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a FLORES CADENA ELVIA SUSANA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17203/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 0570011222 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TUPIZA RUIZ ANGEL ELADIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17204/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0901141805 y Libreta de Aportaciones No. 0907066015 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a OSORIO MARIANA DE JESUS se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17205/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1100013926 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a COBACANGO LEON MARIA ROSARIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17206/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 101490710 y Libreta de Aportaciones No. 170246503 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VASQUEZ VASQUEZ MARIA ESTHER se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17207/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No 0100013608 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CUASCOTA GUAJAN MARIA NATIVIDAD se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17208/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0910094843 y Libreta de Aportaciones No. 0970034436 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a BALSECA NOROÑA LUIS WLADIMIR se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17209/NR
===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1601002433 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a YANZAPANTA YANZAPANTA RODRIGO HERNAN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17210/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0301345489 y Libreta de Aportaciones No. 0370031798 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CALISPA SUNTAXI BLANCA MARIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17228/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 170015008 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MUQUINCHO TATAYO MARIA CONCEPCION se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17229/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0501124812 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a FLORES BAAMONTES MANUEL CIRILO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17230/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0501196724 y Libreta de Aportaciones No. 0507068395 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a RAMOS OÑA ABRAHAM se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17231/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0510097344 y Libreta de Aportaciones No. 0570050444 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a BARRERA BARRERA ROLANDO WILFRIDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17238/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0101687733 y Libreta de Aportaciones No. 0170126519 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, per teneciente a CASTRILLON VIVEROS JENNY ELIZABETH se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17239/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0901185236 y Libreta de Aportaciones No. 0907077895 y Cta Progresar Oro 0908005144 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ENDARA BASTIDAS MARTHA ERLEN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17234/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0901169096 y Libreta de Aportaciones No. 0970047782 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a JAUREGUI LOPEZ DOLORES SUSANA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17235/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0101740430 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SUCUZHAÑAY QUITO VICTOR MANUEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17236/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1301098799 y Libreta de Aportaciones No. 1307046866 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MALES PICUASI FERNANDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17237/NR
BANCO PROMERICA Se anula por PERDIDA la Libreta No 6090738012 del BANCO PROMERICA, perteneciente a JAVIER VINICIO SANGUARAY QUINGA quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/17146/NR ======== Se anula por PERDIDA la Libreta No 6166048001 del BANCO PROMERICA, perteneciente a BLANCA FILOMENA SAENZ HERRERA quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/17147/NR ======== Se anula por PERDIDA la Libreta No 6083984013 del BANCO PROMERICA, perteneciente a JUDI QUIMBIULCO MENDOZA quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/17148/NR ======== Se anula por PERDIDA la Libreta No 6048553017 del BANCO PROMERICA, perteneciente a MARIA ENCALADA BENITEZ quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/17149/NR ======== Se anula por PERDIDA la Libreta No 6104778019 del BANCO PROMERICA, perteneciente a ANDREA ELIZABETH BONILLA ALBAN quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/17150/NR ======== Se anula por PERDIDA la Libreta No 6049572019 del BANCO PROMERICA, perteneciente a ....... quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/17176/NR ======== Se anula por PERDIDA la Libreta No 6067099018 del BANCO PROMERICA, perteneciente a ....... quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/17177/NR ======== Se anula por PERDIDA la Libreta No 6046263012 del BANCO PROMERICA, perteneciente a ....... quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/17179/NR ======== Se anula por PERDIDA la Libreta No 6103617016 del BANCO PROMERICA, perteneciente a ....... quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/17180/NR ======== Se anula por PERDIDA la Libreta No 6049504014 del BANCO PROMERICA, perteneciente a ....... quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/17181/NR
MUTUALISTA PICHINCHA Queda anulada la Libreta de Ahorros de la Mutualista Pichincha # 320044229 por perdida de Auz Jimenez Norma del Carmen. A.P./55087/k.m. ======== Se anula por pérdida tarjeta # 5899380830196001 de la cta. ahorros # 28012339 Mutualista Pichincha Ab/3300/cc
BANCO PROCREDIT BANCO PROCREDIT S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de la cuenta de ahorros número 0101010190341 de SANAFRIA PROAÑO JACQUELINE DE LOURDES, con cédula de Identidad 1710821925. AC/89259/tf ========= BANCO PROCREDIT S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de ahorros 1601011613375 libreta P0339507 de CARMEN ROCIO GUANOTASIG PIARPUEZAN. C.I. 0503204380 AC/89258/tf
ANULACIONES VARIAS Se anula por pérdida póliza # 051DPF00081602 del Sr. Jaime Antonio Morales Méndez, de la Cooperativa Andalucía. AC/89269/tf