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Edicion impresa Revista Judicial del 31 de agosto de 2012

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REVISTA JUDICIAL C00

VIERNES 31 DE AGOSTO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 10075

LUNES 24DE NOVIEMBRE DE 2008 La Hora QUITO, ECUADOR

Director DR. FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO

Editora LCDA. NATHALY SALAZAR BRITO

ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA

http//www.derechoecuador.com

Dirección: Amazonas 4600 piso 8 | Telf: PBX 2266062 ext. 142 | E-mail: judicial@derechoecuador.com

La concepción filosófica en los partidos y movimientos politicos AUTOR: RAÚL VELASCO GARCÉS Doctor en Jurisprudencia por la PUCE

I.- REQUISITO CONSTITUCIONAL PARA SU RECONOCIMIENTO JURIDICO La Constitución vigente ha puesto sobre el tapete intelectual político, el tema de los partidos y movimientos políticos. En la forma y fondo que los define en su Art. 108 y siguientes, apunta varios requisitos para ser reconocidos jurídicamente, entre ellos uno que corresponde a la Filosofía del Derecho en materia política, cual es el siguiente, “...sustentarán concepciones filosóficas, políticas, ideológicas, incluyentes y no discriminatorias”. En la frase inicial del inciso segundo de esta misma norma constitucional nombra otro principio,”democracia”: “Su organización, estructura y funcionamiento serán democráticos...” ; y menciona otros requisitos conexos, “Los partidos políticos deberán presentar su declaración de principios ideológicos, programa de gobierno que establezca las acciones básicas que se proponen realizar”, según lo prescribe el inciso segundo del Art. 109. De similar manera exige de los movimientos políticos, el inciso tercero del Art. indicado. Observo que el Art. 108 utiliza en forma separada, con una coma de por medio, los vocablos “concepciones ...”filosóficas”, “políticas”, “ideológicas” que merecen esclarecimiento en la ley secundaria : o se los toma como sinónimos o, con su correspondiente significado separado, puesto que, “ uno son

los principios filosóficos, otros los políticos que son estudiados por el Derecho Político; y otros, finalmente, los ideológicos, sustentados por los partidos políticos, en los que en sus declaraciones de principios caben los dos sentidos: los principios filosóficos y los políticos, en sus programas de gobierno. En todo caso, sería materia de la ley secundaria la elucidación de esos vocablos. Mas importante resulta señalar que estas “filosofías, políticas e ideologías” de los partidos y movimientos tienen que guardar fidelidad y concordancia con la definición de Estado democrático y Gobierno republicano que define esta Constitución en su Art. 1o; de tal modo que los partidos que no sostengan estos postulados, no podrían ser reconocidos jurídicamente por un Estado Constitucional, que así se defina. II.-CONCEPTOS UNIVERSALES DE LA FILOSOFIA POLITICA.- Hay ideas, conceptos, términos filosóficos que no pertenecen a ninguna escuela o partido, que han pasado a ser patrimonio cultural universal, pero que se los maneja con sentido ambiguo interesado o desconocimiento de su significado original. Por ejemplo, Democracia, República, Co nst i t u c i ó n , L ib e r t ad , Derechos... son principios de raigambre filosófica griega así como otros muchos que fueran acuñados por ilustres pensadores, entre los que cuentan Santo Tomás de Aquino, San Agustín; los pensa-

dores y artistas del Renacimiento, de la reforma religiosa, Erasmo de Rótterdam, Martín Lutero, de la revolución científica, con Giordano Bruno, Francis Bacon, Copérnico, Kepler, Galileo Galilei, Isaac Newton. Pero los más cercanos e influyentes filósofos que dieron lugar a la llamada Edad Moderna de la Filosofía fueron, el francés Descartes,( la duda metódica, el escepticismo revisionista de las ideas para conquistar la

certidumbre en el campo de las ciencias y la filosofía) el holandés Spinoza,(cartesiano),el alemán Kant.( su filosofía crítica e ilustrada trata de superar la pugna entre dogmatismo y escepticismo, por uso de la razón lógica). Este sentido filosófico de la etapa moderna que los historiadores sintetizan

como el surgimiento y auge de la razón, pone en primer plano al hombre, su libertad para ser, para elegir, para transformar e intervenir en la naturaleza. La razón es absolutamente libre de querer y decidir sobre todas las cosas. III.LA DOCTRINA FILOSOFICA POLITICA DE LA ILUSTRACION.- Con más precisión en este punto es hablar de la denominada doctrina de la ilustración, antes que de filosofía. Las características principales de la Ilustración fueron las siguientes: gran confianza de los poderes de la razón, conciencia de una nueva época mejor que borre las anteriores por el predominio de la razón que no por el dogmatismo, sin desconocer la existencia de Dios, construcción de una filosofía del conocimiento y de la moral sin fundamentos metafísicos. Montesquieu,, Voltaire, Rousseau enseñaron algunos fundamentales puntos de Derecho Político, a través de sus obras y artículos publicados en los primeros tomos de la “Enciclopedia” que, por encargo fuera dirigida por Diderot y D`Alambert. En esta famosa obra intervinieron en su redacción numerosos intelectuales, artistas, y científicos, con un esfuerzo de compendio cultural universal de esa época. Esta corriente intelectual que “transformó la mentalidad europea”, tuvo en Montesquiau al defensor de la libertad, en su obra “El espíritu de las leyes”. Este filósofo y juris-

ta, ( graduado en leyes), analiza las diferentes formas de gobierno y se pronuncia por un gobierno republicano, que es democrático e igualitario. Contra el absolutismo monárquico ideó su aplicada tesis de la división de poderes, legislativo, ejecutivo y los controles recíprocos del poder y salvaguarda de los derechos. Rousseau, autor también de otras obras importantes, publicó por los años de 1762, “El contrato social”, un pacto que permite asegurar las libertades individuales, a través del cual se estipulan las leyes de convivencia. Los individuos humanos buenos y sociables por naturaleza, entregan su libertad a sí mismos, y no a un soberano que los gobierne, ( que no al soberano, al “leviatán” - el Estado - según la idea del filósofo Hobbes, para imponer la paz, el orden a los hombres lobos por naturaleza). Voltaire, crítico de la religión y divulgador de las ideas de Locke, abogó por la absoluta libertad de pensamiento y propugnó el progreso científico, mediante una política dirigida al bienestar común. Estas y otras ideas de la Ilustración, instruyeron a los ejecutores revolucionarios de la Revolución Francesa de 14 de Julio de 1789; poco después, la Asamblea Constituyente aprobó la “Declaración de los Derechos del hombre y del ciudadano”, de 2 de Octubre de ese mismo año. Las ideas de la Revolución fueron de corta duración en la misma Francia, los reinados europeos volvieron al sistema monárquico de gobierno, con ciertas concesiones a la representación popular; pero no así en el mundo de las ideas universales que tuvo y tiene en la organización constitucional de los nuevos Estados hispanoCONTINUA EN LA PÁGINA - C2

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VIERNES 31 DE AGOSTO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR

americanos y hasta hoy , en las contemporáneas. Antes de ello, en Norteamérica, se dio la Declaración de Derechos de Virginia y la Constitución de Filadelfia, que declaró la IndependenciadeEstadosUnidos de su colonizadora Inglaterra, el

DIVORCIOS EXTRACTO JUZGADO VIGÈSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL AL SEÑOR JORGE EDUARDO QUIÑA SANCHEZ JUICIO: VERBAL SUMARIO DIVORCIO No. 621-12 E.A. ACTO R. DELIA MARIA ESTRADA DEMANDADO: JORGE EDUARDO QUIÑA SANCHEZ DOMICILIO. DRA. JUDITH MORALES TRAMITE. VERBAL SUMARIO CUANTIA. INDETERMINADA CASILLERO. 2637 JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: Quito, viernes 13 de julio del 2012, las 14H15: VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi condición de Juez encargado mediante Of. 2726 DP-DPP de 26 de junio del 2012.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y precisa por lo que se la acepta a trámite VERBAL SUMARIO.- En consecuencia, de conformidad a lo previsto en el Art. 110 causal 11, inciso 1ro, del Código Civil, entréguese copia de la demanda y providencia recaída en ella al demandado JORGE EDUARDO QUIÑA SANCHEZ, al mismo que atento el juramento de la actora, se lo citará por la prensa, esto es en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, de acuerdo a lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civi.Agréguense al proceso los documentos presentados.- Tèngase en cuenta el casillero y domicilio judicial designado por la actora.- NOTIFIQUESE.- f) Dr. Henry Tobías Navarrete. (JUEZ)(e) Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio y casillero judicial en la forma y dentro del perímetro legal.- Certifico.-. DR. GALO BAEZ JAIME. SECRETARIO Hay firma y sello AC/87477/tf R. DEL E JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA GLORIA CECILIA PARRAGA CEDEÑO EXTRACTO JUDICIAL JUICIO: DIVORCIO Nº. 07992012-M.Y ACTOR: VICENTE ALFREDO CASTILLO ESTRADA DEMANDADA: GLORIA CECILIA PARRAGA CEDEÑO OBJETO: Declarar disuelto el vínculo matrimonial que les une conforme lo dispuesto en el Art. 110, inciso 2do del Código Civil Codificado TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTÍA: INDETERMINADA PROVIDENCIA JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 8 de agosto del 2012, las 12h21. VISTOS: Por cumplido con el requerimiento anterior.- La demanda propuesta por VICENTE ALFREDO CASTILLO ESTRADA es completa, clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley, por lo que declarándosela procedente se la admite a trámite, en juicio Verbal Sumario.- En consecuencia, en mérito de la afirmación que bajo juramento ha realizado por la parte Actora, conforme lo dispone el Art.-82 del Código de Procedimiento

JUDICIAL QUITO

4 de julio de 1776. Esta Asamblea presidida por Jefferson, después, añadió, mediante enmienda a esa Constitución, la declaración de derechos, inspirada en la francesa de 1789. Que este magno documento, sirvió de modelo para los nacientes Estados independientes del resto de América, es cosa conocida. En materia política, sus principales logros de principios universales de filosofía política, son la soberanía que reside en el pueblo, el sufragio, la división de poderes, la democracia represen-

Civil, cítese a la señora GLORIA CECILIA PARRAGA CEDEÑO, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediante tres publicaciones que se harán cada una de ellas en fechas diferentes, mediando ocho días laborables entre una y otra, para lo cual se entregará el extracto respectivo.- Incorpórense a los autos la documentación acompañada.Tómese nota de la cuantía, el casillero judicial señalado por el Actor, para sus notificaciones posteriores, así como el nombramiento y autorización manifestados en favor de su Defensor.NOTIFIQUESE. f) Ab. Francisco Alvear Montalvo, JUEZ Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar domicilio judicial en esta ciudad de Quito para recibir posteriores notificaciones. Certifico.Dr. Nilo Gonzalo Almachi SECRETARIO JUZGADO DÉCIMO TERCERO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AC/87487/cc R del E JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: MARIA MAGDALENA CASTILLOS SARABIA ACTOR. DR. EDMUNDO ROMAN PULLES JACOME EN CALIDAD DE MANDATARIO DE ANGEL FLAVIO ESPINOZA AGUIRRE DEMANDADO: MARIA M AG DA L E N A CA ST I L LO SARABIA CUANTIA: INDETERMINADA JUICIO: DIVORCIO No. 13012011- Dra. C.I. TRÁMITE: VERBAL SUMARIO JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 16 de febrero del 2012, las 10h00.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Encargado, mediante oficio No. 1308-DPDPP de fecha 7 de Julio del 2010.- Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud del sorteo realizado.- La demanda que antecede es clara, precisa completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la acepta al trámite respectivo, en juicio Verbal Sumario.- Atento al juramento rendido por la parte actora, cítese a la demandada MARIA MAGDALENA CASTILLO SARABIA, de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en uno de los diarios de mayor circulación en la Ciudad de Quito.- Agréguese los documentos acompañados.- Téngase en cuenta el casillero judicial.NOTIFÍQUESE.- (f) Dr. Fabricio Segovia B., Juez Encargado. Lo que comunico y CITO para los respectivos fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones. Lo certifico. Dr. Juan Gallardo Q. SECRETARIO 27 FEB. 2012 hay un sello AC/87476/cc JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A GUADALUPE ELIZABETH LASTRA MALDONADO EXTRACTO

JUICIO: DIVORCIO ACTOR: ROBERTO PATRICIO GARCÍA VIVERO DEMANDADOS: GUADALUPE ELIZABETH LASTRA MALDONADO TRAMITE: VERBAL SUMARIO CAUSA No. 398-2012-AL CUANTIA.: INDETERMINADA “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, Jueves 12 de abril del 2012, las 08H55 “VISTOS: Dr. Wilzon Lozada Villacís, avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez del Juzgado Tercero de lo Civil de Pichincha (Encargado), en virtud de la acción de personal No 1055-DPDPP de 20 de marzo del 2012 y en virtud del sorteo de ley.- La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley; en consecuencia, se la acepta al trámite Verbal Sumario.- Cítese la demandada señora Guadalupe Elizabeth Lastra Maldonado, en el lugar que se indica, para el efecto, remítase las boletas correspondientes a la Oficina de Citaciones de esta Ciudad de Quito, debiendo el actor facilitar las copias necesaria.- Con la insinuación de Curador Ad- litem, óigase a uno de los señores Fiscales del Distrito de Pichincha.Notifíquese y Cúmplase. Dr. Wilzon Lozada Villacís, Juez Encargado “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 20 de julio del 2012, las 09h21. “Agréguese al proceso el escrito que antecede.- En virtud del juramento rendido conforme determina el Art. 82 inciso tercero del Código Adjetivo Civil se dispone citar a Guadalupe Elizabeth Lastra Maldonado por medio de tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación nacional que se editan en esta ciudad de Quito, para el efecto confiérase el extracto correspondiente.-Notifíquese” Dr. WIlmer Ambrossi Robles Juez Encargado Lo que comunico para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones.Atentamente, DR. JORGE PALACIOS H. SECRETARIO Hay firma y sello AC/87109/tf EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: GURDARSHAN SINGH JUICIO: DIVORCIO No. 20120642 ACTOR: PAOLA SILVANA GUANOLUISA PAREDES DEMANDADO: GURDARSHAN SINGH DOMICILIO JUDICIAL: DR. VICENTE RUBEN OÑA CUANTÍA: INDETERMINADA OBJETO: DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ART. 110 CAUSAL 11, SEGUNDO INCISO DEL CÓDIGO CIVIL, DEMANDA A SU CÓNYUGE SR. GURDARSHAN SINGH EL DIVORCIO, A FIN DE QUE EN SENTENCIA SE DECLARE DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LAS UNE, ORDENANDO SU INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO CIVIL.JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 11 de junio del 2012, las 10h24. Previamente la actora, en el término de tres días comparezca a esta judicatura a ratificar-

tativa, el principio de legalidad, el reconocimiento y protección de los derechos individuales tales como el derecho a la vida, a la propiedad privada, a la libertad, etc. Con estos extendidos prolegómenos de concepción filosófica trataré de acercarme a las ideologías de los partidos políticos principales, con unidad de épocas: clásica, moderna y contemporánea. Pero con una grave advertencia : una es la organización constitucional del Estado, esto es la de sus instituciones y otra la pues-

ta en práctica de los principios filosóficos que las deben regir. En esta disyuntiva encuentro como todos hablan de la “crisis del constitucionalismo”, de sus instituciones o de la “institucionalidad”; porque en la praxis, las ideologías políticas, que, si bien proclaman esos principios filosóficos de Derecho Político, como suyos, simplemente no los cumplen. Contra ello se ha ideado los controles constitucionales, que también en su práctica real, se ha encontrado los métodos

Sin la mujer, la vida es pura prosa. RUBÉN DARÍO

se en el juramento rendido de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.Notifíquese. JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 15 de junio del 2012, las 09h55. VISTOS.- En virtud del sorteo realizado, avoco conocimiento de la presente causa, DR. WILMER AMBROSSI ROBLES, en mi calidad de juez temporal, mediante acción de personal No.2631-DP-DPP, de fecha 15 de junio de 2012.- En lo principal la demanda que antecede, es clara y precisa, por lo que se la acepta al trámite VERBAL SUMARIO.Córrase traslado con el escrito de demanda señor GURDARSHAN SINGH, a quien se lo citará mediante la prensa conforme lo establece el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Téngase en cuenta el domicilio y casillero judicial designados y la facultad conferida al DR. VICENTE RUBEN OÑA.- Agréguese al proceso el documento presentado.- NOTIFIQUESE.Previniéndole de la información que tiene de señalar casilla judicial dentro del perímetro legal, en la forma establecida por la ley. DR. JULIO CESAR MUÑOZ S EC R E TA R I O J U ZG A D O NOVENO DE LO CIVIL Hay un sello AR/87894/cc EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: PABLO ALBERTO ALFONSO VASCONEZ ARROYO JUICIO: DIVORCIO No. 20120699-JCT ACTOR: ROCIO ALVAREZ OSORIO DEMANDADO: PABLO ALBERTO ALFONSO VASCONEZ ARROYO CUANTIA: INDETERMINADA JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, martes 12 de junio del 2012, las 08h34.- Previó a proveer lo que en derecho corresponda la actora comparezca a esta judicatura a en el término de tres días en horas hábiles a rendir su juramento de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.NOTIFIQUESE.JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, lunes 18 de junio del 2012, las 09h28.VISTOS.- Por haber dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia inicial.- En virtud del sorteo realizado, avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Temporal de esta Judicatura, mediante acción de personal No. 1231-DP-DPP de 15 de junio de 2012.- En lo principal la demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, en consecuencia se acepta al trámite VERBAL SUMARIO a la presente causa, por tanto córrase traslado con el escrito de demanda y este auto, al demandado señor PABLO ALBERTO ALFONSO VASCONEZ ARROYO, a quién se le citará por

la prensa de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Téngase en cuenta el domicilio y casillero judicial designados, así como la autorización conferida al DR. FRANCISCO MAZA.- Agréguese al proceso los documentos presentados.- NOTIFIQUESE.Lo que comunico a Ud. para los fines legales; y, de la obligación que tiene de señalar casilla judicial dentro del perímetro legal, en la forma establecida por la Ley. DR. JULIO CESAR MUÑOZ MSC. S EC R E TA R I O J U ZG A D O NOVENO DE LO CIVIL Hay un sello AR/87898/cc JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS. EXTRACTO JUDICIAL AL SR. CESAR ESTUARDO RIVERA GUERRERO, se hace saber lo siguiente: CAUSA No. 444-2012-CH. CUANTíA : Indeterminada ACTORA : MERY JANNETH BORJA URBANO DEMANDADO : CESAR ESTUARDO RIVERA GUERRERO. JUEZ TEMPORAL: Dr. HÉCTOR ECHANIQUE CUEVA SECRETARIO (E) : DR. WILSON PAREDES NAVARRETE JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHll.AS. Santo Domingo, viernes 13 de abril del 2012, las 16h28. VISTOS. Dr. Héctor Echanique Cueva, en mi calidad de Juez Temporal Segundo de lo Civil de Santo Domingo de los Tsáchilas y Encargado de esta Judicatura, conforme acción de personal No. 024-DP-DPSDT-2012, de fecha 17 de enero del 2012, suscrito por el Dr. Vinicio Rosillo Abarca, Director Provincial del Consejo de la Judicatura de Santo Domingo de los Tsáchilas (E), avoco conocimiento de la presente causa, por el sorteo de estilo, en lo principal digo: Previo a calificar la demanda que antecede, la actora dentro del término de tres días, comparezca hasta esta judicatura a rendir juramento conforme lo disponte el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Actuando en calidad de Secretario Encargado de la Judicatura, el Dr. Wilson Paredes Navarrete, Oficial Mayor del Juzgado, según acción de personal No. 0117-DP-DPSDT-2011, de fecha 11 de Marzo del 2011, suscrita por el Dr. Marco F. Hinojosa Pazos, Director Provincial del Consejo de la Judicatura de Santo Domingo de los Tsáchilas.NOTIFIQUESE.JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS. Santo Domingo, lunes 23 de abril del 2012, las llh21. VISTOS.- Una vez que la parte actora ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior. En lo principal,

la demanda que antecede reúne los requisitos de ley, por tanto se la acepta a trámite legal correspondiente en JUICIO VERBAL SUMARIO. En mérito a la afirmación y juramento realizado por la actora de que ha sido imposible determinar la individualidad o residencia del demandado cítese al señor CESAR ESTUARDO RIVERA GUERRERO, por la prensa, mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad y en uno de la capital de Pichincha, conforme dispone el Art. 119 del Código Civil y Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Para la designación del Curador Ad-Litem insinuada, cuéntese con la opinión del señor Fiscal de esta ciudad, en representación de la Fiscalía General del Estado. Previamente el adolescente Edwin Patricio Rivera Borja, insinúe el nombre del Curador para su representación. Agréguese a los autos la documentación adjunta. Tómese en cuenta la cuantía, el casillero judicial señalado para recibir sus notificaciones y la autorización conferida a su abogado defensor. NOTIFIQUESE.f) El Juez Particular que pongo en su conocimiento para los fines legales, previniendo de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial en esta ciudad y dentro de este distrito judicial para que reciban las próximas notificaciones. Santo Domingo, a 31 de mayo del 2012 CERTIFICO.Dr. Wilson Paredes Navarrete EL SECRETARIO (E) Hay firma y sello 168652/gf JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE IBARRA EXTRACTO JUDICIAL DEMANDANTE: JAIME ROLANDO TACURI ZAMBRANO DEMANDADOS: OLGA MARLENE SILVA TOTOY MATERIA: DIVORCIO POR CAUSAL JUICIO: VERBAL SUMARIO No. 581-2010. CUANTÍA: INDETERMINADA DOMICILIO DEL ACTOR: Dr. ESTEBAN ANDRADE. Casillero Judicial No. 110 JUEZ. Dr. PEDRO LEIVA GALLEGOS JUEZ SUPLENTE DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE IBARRA. JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE IMBABURA. Ibarra, viernes 28 de enero del 2011, las 11h35. VISTOS: Agréguese el escrito que antecede tomándose en cuenta su contenido.- La demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos legales, por lo que se la acepta al trámite verbal sumario que le corresponde. Con la declaración juramentada hecha por la parte actora del desconocimiento del domicilio de la demandada OLGA MARLENE SILVA TOTOY, cítese por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación regional que se editen en las ciudades de Ibarra provincia de Imbabura, y de Quito DM. provincia de Pichincha, de conformidad con lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que la demandada proceda a señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones. Agréguese la documentación acompañada. Téngase en cuenta la cuantía y

o medidas para burlarlos. Un acercamiento a esta hipótesis es el repaso de las ideologías políticas que, en el trascendente tema económico, se ha convertido por fuerza de la ciencia y tecnología actual, en el más importante para la organización social. Requiere, claro está de un más extendido ensayo de especialistas politólogos, que si los hay pero que no aclaran bien por qué se ha presentado el evidente fenómeno de la “crisis institucional”.

el casillero judicial señalados por la parte actora y la autorización que da a su abogado defensor. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE. Lo que cito a ustedes, para los fines legales, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad. Ibarra, a 9 de abril del 2012. Dra. Nelly Ruano E. SECRETARIA Hay firma y sello Ad/26636/ai

MENORES

de mayor circulación en tres días distintos Téngase en cuenta el domicilio judicial señalado por la compareciente y agréguese la documentación adjunta.CITESE.-NOTIFIQUESE.- f).DRA. GYNA SOLIS VISCARRA, JUEZA ADJUNTA. Lo que comunico a usted. Para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio o casilla judicial para sus posteriores notificaciones dentro del perímetro de ley. Atentamente, DR. CESAR LOVATO SECRETARIO AD HOC Existe firma y sello. A.P./54018/k.m.

EJECUTIVOS

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO OCTAVO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA EXTRACTO NO. DE JUICIO: 2012-951-CR ACTOR MAYRA ELIZABETH LOPEZ VIVAS DEMANDADO: PRESUNTOS PADRES DEL MENOR RICARDO MARQUEZ JUEZA ADJUNTA: DRA. GYNA SOLIS VISCARRA JUZGADO OCTAVO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.- Quito, 08 de agosto del 2012, las 16h18.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud de la resolución No. 053-2010, publicada en el Registro Oficial No- 264 del 25 de agosto del 2010, artículo 3 literal c, en mi calidad de Jueza Adjunta de esta Judicatura y por el sorteo de ley. En lo principal, la petición que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley por lo que se la acepta a trámite.- De conformidad con lo que dispone el Art. 269 del Código de Niñez y Adolescencia, se dispone que se realice una investigación tendiente a ubicar e identificar a los padres, parientes, tutores o representantes legales del niño RICARDO MARQUEZ, quien ingreso al Hogar del Niño “San Vicente de Paul” el 21 de mayo de 2012; fecha de nacimiento 01 de mayo de 2012, es de raza mestiza, piel trigueña, ojos cafés, cabello negro, peso 4,2 Kg., talla 55 cm., PC 37,5 cm y fue ingresado a la Institución ha pedido de la Lcda. Sonia Cruz, Trabajadora Social del Hospital de Niños Baca Ortiz. Intervenga en la presente causa la DINAPEN, el Ministerio Publico y el Equipo Técnico de los Juzgados de la Niñez y Adolescencia, quienes presentarán su informe en el término determinado por la Ley; conforme a lo establecido en los Art. 79 numeral 2 y 217 del Código de la Niñez y Adolescencia, como medida de protección se ordena que el niño RICARDO MARQUEZ, permanezca en acogimiento institucional en el Hogar del Niño San Vicente de Paúl de la ciudad de Quito, hasta que se esclarezca su situación legal o este Juzgado disponga lo contrario.- CITESE a los presuntos padres, familiares o tutores del niño RICARDO MARQUEZ, de conformidad con el Art. 82 del C.P.C. mediante tres publicaciones realizadas en un periódico

R. del E. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA -E X T R A C T OCITACIÓN JUDICIAL PARA: GÓMEZ RUIZ HUGO HOMERO JUICIO: 0452-2006-C.I. EJECUTIVO ACTOR : FABICON CÍA. LTDA. REPRESENTADA LEGALMENTE POR SU GERENTE GENERAL SEÑOR JORGE SALTOS DEMANDADO : GÓMEZ RUIZ HUGO HOMERO OBJETO : Con fundamento en lo dispuesto en el Art. 410 del Código de Comercio, Arts. 413, 415, 417 y 419, del Código de Procedimiento Civil se demanda en Juicio Ejecutivo a Hugo Homero Gómez Ruiz. TRAMITE : EJECUTIVO CUANTIA : TRES MIL DOSCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD. $ 3.200,oo) ABOGADO PATROCINADOR: Dr. Jorge Castillo Romero CASILLERO : Mat. Prof. 17-2000144 del Foro de Abogados Casilla No. 2302 PROVIDENCIA.JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 22 de Junio del 2006, las 08h07.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado y en calidad de Juez Suplente mediante oficio No 012 DDP- JAR de 24-I-05.- La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta a trámite propuesto.- En consecuencia, se dispone citar con el contenido de la demanda y presente providencia en el lugar señalado a los señores HUGO HOMERO GÓMEZ RUIZ y HERNAN PETRONIO GÓMEZ RUIZ, a fin de que paguen lo adeudado o propongan excepciones dentro del término legal de tres días, agréguense a los autos los documentos adjuntos.- En mérito del Certificado de gravámenes adjunto, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 421 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la prohibición de enajenar sobre el cincuenta por ciento de derechos y acciones que le corresponde al demandado Hugo Homero Gómez Ruiz en el 25 % de los derechos acciones que le corresponde al otro demandado Hernán Petronio Gómez Ruiz, sobre el inmueble singularizado en el certificado adjunto, mismo que está ubicado en el sector urbano de la parroquia El Sagrario, cantón Cotacachi, provincia de Imbabura, con lo demás datos y características constante en el mismo, para lo cual notifí-


quese al señor Registrador de la Propiedad del Cantón Cotacachi a fin de que tome nota de lo dispuesto, para el efecto, así como para la diligencia de citación, envíese atento Deprecatorio al señor Juez de lo Civil del Cantón Cotacahi, a fin de que se digne proceder tanto para la diligencia de notificación con la prohibición de enajenar dispuesta al Registrador de la Propiedad del lugar así como para la citación a los Demandado, envíese despacho en forma, tómese en cuenta la cuantía y casillero judicial señalado por el compareciente en su calidad invocada para sus futuras notificaciones.- CITESE Y NOTIFIQUESE.- f) Dr. Reynaldo Flor Alvarado. Juez (S) (...Sigue la notificación).PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, viernes 3 de agosto del 2012, las 09h36.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza Titular del Juzgado Undécimo de lo Civil de Pichincha, mediante Acción de Personal No. 2937DNP, de fecha 25 de Julio del 2012.- Agréguense a los autos los escritos presentados.- En lo principal, en mérito del juramento rendido por el Actor en su calidad en que comparece sobre la imposibilidad de dar con el domicilio o paradero del señor GÓMEZ RUIZ HUGO HOMERO, cíteselo por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, conforme lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Actúe el Dr. Luis Chulde Ruano como Secretario encargado en virtud de la Acción de Personal No. 2031-DP-DPP de fecha 18 de Agosto del 2011.- En virtud del Memorando Circular No. 1231-DPP-CJT-IEM-2012, suscrito por el Dr. Mauricio Jaramillo, Director General del Consejo de la Judicatura, se le solicita al señor Abogado defensor del compareciente, que en futuros escritos se sirva señalar además su respectivo correo electrónico para ser notificado posteriormente por este medio dentro de los procesos judiciales que a futuro patrocine.- CÍTESE Y

NOTIFÍQUESE.- f) Dra. Verónica Jaramillo Huilcapi, Jueza (... Sigue la notificación). Lo que llevo a su conocimiento para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.- CERTIFICO. DR. LUIS CHULDE RUANO SECRETARIO ENCARGADO Existe firma y sello. A.P./54043/k.m.

ORDINARIOS R. del E. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA -E X T R A C T OCITACIÓN JUDICIAL PARA: JENS MEYER KOLLMEYER JUICIO : 1104-2010-C.I. ORDINARIO ACTOR : KARL EGLOFF VETSCH DEMANDADOS : DIETMAR MENSCHIG REX Y JENS MEYER KOLLMEYER OBJETO : Con fundamento en lo dispuesto en el Art. 396 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente se demanda en juicio Ordinario a DIETMAR MENSCHIG REX Y JENS MEYER KOLLMEYER. TRAMITE : ORDINARIO CUANTIA : VEINTE MIL DÓLARES AMERICANOS (USD. $ 20.000,oo) ABOGADO PATROCINADOR: Dr. IVÁN LÓPEZ VILLALBA - Mat. Prof. 154 C.A.C. CASILLERO : No. 007 PROVIDENCIA.JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 17 de agosto del 2010, las 16h33.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado y en calidad de Juez Suplente mediante Oficio Nro. 012DDP-JAR del 24/01/2005.- La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos legales por lo que se la admite a trámite Ordinario.- En consecuencia se dispone citar con el contenido de la demanda y este auto en el lugar señalado a los señores DIETMAR MENSCHIG y JENS MEYER KOLLMEYER, a fin de que dentro del término

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA PROVEMACO PROVEEDORA DE MAQUINARIA Y COMERCIO CIA. LTDA. La com pa ñía PROVEMACO PROVEEDORA DE MAQUINARIA Y COMERCIO CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario 9:';):<(# =;>*:<(# del Distrito Metropolitano de Quito, el 21/junio/2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ. DJC.Q.12.003579 de 12/julio/2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: "VENTA AL POR MAYOR Y MENOR DE MAQUINARIA..." !"# $%&'"()"# *%# +,"!-."+/# PROVISIÓN DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE LIMPIEZA PREVISTOS EN EL MANDATO CONSTITUYENTE Nº 8 Quito, 12/julio/2012. ./-#?(<@8#A2//()#B2/C@8 DIRECTOR JURÍDICO SUBROGANTE

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legal de quince días contesten proponiendo todas y cada una de las excepciones dilatorias y perentorias de las que se crean asistidos. Para la diligencia de citación al Demandado JENS MEYER KOLLMEYER, comisiónese al señor Teniente Político de la parroquia de Tumbaco, de este cantón Quito, provincia de Pichincha, para lo cual envíese despacho en forma, concediéndole el término extraordinario de dos días en razón de la distancia.- Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por el Actor para posteriores notificaciones.- CITESE Y NOTIFIQUESE.- f) Dr. Reynaldo Flor Alvarado. Juez (S).- (Sigue la notificación...). PROVIDENCIA.JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, miércoles 15 de agosto del 2010, las 08h27.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza Titular del Juzgado Undécimo de lo Civil de Pichincha, mediante Acción de Personal No. 2937-DNP, de fecha 25 de Julio del 2012.- En mérito del juramento rendido por el actor sobre la imposibilidad de dar con la individualidad, residencia, domicilio o paradero del señor JENS MEYER KOLLMEYER, cíteselo por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, conforme lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.Actúe el Dr. Luis Chulde Ruano como Secretario encargado en virtud de la Acción de Personal No. 2031-DP-DPP de 18 de Agosto del 2011.- NOTIFÍQUESE Y CÍTESE.- f) Dra. Verónica Jaramillo Huilcapi, Juez.- (... Sigue la notificación).- Lo que llevo a su conocimiento para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones.- CERTIFICO. DR. LUIS CHULDE RUANO SECRETARIO ENCARGADO Existe firma y sello. A.P./54016/k.m. REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA QUITO-ECUADOR EXTRACTO JUDICIAL CITACION JUDICIAL A: A LOS HEREDEROS PRESUNTOS CONOCIDOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA FUE JORGE AUGUSTO GUERRA GONZALEZ, ASÍ COMO TAMBIÉN A LAS PERSONAS QUE CREYEREN TENER ALGÚN INTERÉS EN EL INMUEBLE MATERIA DE LA PRESENTE LITIS ACTOR: EFRAIN PATRICIO

Sólo es justo que se alabe más que a aquel que mucho sabe al que mucho supo hacer. MIGUEL MORENO

CUMBICUS DEMANDADOS SEÑORES: JORGE AUGUSTO Y LUIS EDUARDO GUERRA GONZALEZ JUICIO ORDINARIO: PRESCRIPCIÓN E X T R A O R D I N A R I A ADQUISITIVA DE DOMINIO JUICIO N.- 384-2010 JP. DOMICILIO: DRA NANCY ALBAN CASILLERO JUDICIAL NRO. 1518 CUANTIA: INDETERMINADA JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 14 de junio del 2010, las 08h16. En virtud del sorteo que antecede avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal la demanda es clara, por lo que se la acepta a trámite ordinario.- En consecuencia, córrase traslado con el escrito de demanda y esta providencia a los señores JORGE AUGUSTO GUERRA GONZALEZ, para que en el término de quince días contesten la demanda y propongan todas las excepciones de que se creyeren asistidos, bajo apercibimiento en rebeldía. Inscríbase la presente demanda en Registro de la Propiedad de este cantón, Cítese a los demandados en la dirección indicada. Cítese también a los personeros del Ilustre Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.- Téngase en cuenta el domicilio y casillero judicial señalado por los accionantes.Agréguese la documentación presentada.- Notifíquese.D R. JA I M E CA N S ECO GUERRERO JUEZ Existe firma. JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 7 de junio del 2012, las 15h56. El escrito que antecede agréguese a los autos.- En lo principal conforme se desprende de los autos la citación al señor JORGE AUGUSTO GUERRA GONZALEZ se la practicó mediante tres boletas, las cuales fueron fijadas en la puerta de habitación en el interior del inmueble número 519 en la calle Cuero y Caicedo y Jorge Juan, por consiguiente y en virtud de lo solicitado por la señora CARMEN CECILIA GUERRA CABEZAS y conforme

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE CARGA PESADA NUÑEZ VILLACRES NUVITRANS CIA. LTDA. La compañía COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE CARGA PESADA NUÑEZ VILLACRES NUVITRANS CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Primero del Cantón LATACUNGA, el 24 de Julio de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC. Q.12.004513 de 29 de Agosto de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 600,00 Número de Participaciones 100 Valor US$ 6,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: "SE DEDICARÁ EXCLUSIVAMENTE AL TRANSPORTE DE CARGA PESADA A NIVEL NACIONAL, SUJETANDOSE A LAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGANICA DE TRANSPORTE..."

se desprende de la inscripción de Defunción que el señor JORGE AUGUSTO GUERRA GONZALEZ ha fallecido el día 24 de agosto del 2004, esta judicatura dispone se notifique por una sola vez en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en esta ciudad de Quito y a nivel nacional a los herederos presuntos conocidos y desconocidos así como también a las personas que creyeren tener algún interés en el inmueble materia de la presente litis conforme lo estable el Art. 83 del Código de procedimiento Civil, en lo demás lo solicitado por la peticionaria Carmen Guerra, será atendido al momento de resolver.- Hecho que sea se proveerá lo que en derecho corresponda.- NOTIFIQUESE. Existe firma. Lo que comunico a Usted. Para los fines de Ley. Dr. Julio César Muñoz S EC R E TA R I O J U ZG A D O NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Existe firma y sello. A.C./87491/k.m. EXTRACTO CITACION JUDICIAL A LOS SEÑORES ANDRES CHANATAXI CHICAIZA y CATALINA NINASUNTO PICHUCHO JUICIO : ORDINARIO No. 346/2.012.ECS. ACTOR : NELLY SUSANA ROCHA HEREDIA DEMANDADO : ANDRES CHANATAXI CHICAIZA y C ATA L I N A N I N A S U N TO PACHUCHO DOMICILIO JUDICIAL : DRA. SILVANA MARIN Z. CUANTIA : INDETERMINADA OBJETO : DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LOS ARTS. 603,715, 2392, 2398 Y MAS PERTINENTES DEL CODIGO CIVIL DEMANDA EN JUICIO ORDINARIO A ANDRES CHANATAXI CHICAIZA y C ATA L I N A N I N A S U N TO PICHUCHO LA PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUITIVA DE DOMINIO DEL LOTE DE TERRENO UBICADO EN LA PARROQUIA ELOY ALFARO , CANTON QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA , DE QUINIENTOS METROS CUADRADOS. JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA . Quito , jueves 10 de mayo del 2.012, las 09h51.VISTOS.-En virtud del sorteo que antecede avoco conocimiento de la presente causa.-En lo principal la demanda es clara y precisa ,por lo que se la acepta al trámite ordinario.-Córrase traslado con el escrito de demanda y esta providencia a los demandados señores ANDRES CHANATAXI CHICAIZA y CATALINA NINASUNTO PICHUCHO ,para que en el término de quince días contesten la demanda y propongan todas las excepciones de que se creyeren asistidos, bajo apercibimiento en rebeldía.-Cítese a los demandados por la prensa , en la forma prevista por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil .-Inscríbase esta demanda en el Registro de la Propiedad de este cantón.-Cítese también al Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.-Téngase en cuenta el domicilio y casillero judicial designados.-Agréguese la documentación presentada.-Notifíquese.- f). Dr. Wagner Jàtiva Quiroz ( Juez ) Lo que comunico a Uds. para los fines de ley , previniéndoles designen su domicilio en el Juzgado Noveno de lo Civil y dentro del perímetro legal.DR. JULIO MUÑOZ SECRETARIO JUZGADO NOVENO CIVIL PICHINCHA Hay firma y sello AC/87492/tf

Quito, !"#$%#&'()*(#$%#!+,!./-#0)123$(#4(5(2#6%78 DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/88192/cc

REMATES REMATES JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL DE REMATE

Se pone en conocimiento al público en general que el día veinte y nueve de Octubre del año dos mil doce, desde las trece a las diecisiete horas, en la secretaria de esta judicatura, tendrá lugar el remate del bien inmueble que a continuación se detalla: UBICACIÓN DE DE LA PROPIEDAD El bien inmueble se encuentra ubicado en la “Lotización Fincas Vacacionales El Cielo” del sitio Briceño de la parroquia Canoa del cantón San Vicente, consiste en un lote de terreno que no tiene cerramiento perimetral y en su interior no se encuentra construida edificación alguna. DESCRIPCION DEL TERRENO Características Generales.- Es un terreno medianero de forma rectangular y topografía plana, se encuentra ubicado en la “Lotización Fincas Vacacionales El Cielo” del sitio Briceño de la parroquia Canoa del cantón San Vicente. Tiene vista al Océano Pacífico en su interior no existe construida edificacion alguna, solo existen en gran parte de su área plantas nativas de la zona, además no tiene cerramiento perimetral y un muro de contención cercena al terreno transversalmente. DIMENSIONES Y LINDEROS DEL TERRENO.- El terreno medianero, ubicado en la “Lotización Fincas Vacacionales El Cielo” del sitio Briseño de la parroquia Canoa del cantón San Vicente, de acuerdo al certificado emitido por la Registraduria de la Propiedad del cantón San Vicente y a las inspecciones realizadas, tiene las siguientes dimensiones y linderos: POR EL NORTE: Con solar B-4 y una longitud de 100.00 metros POR EL SUR: Con solar B-2 y una longitud de 100.00 metros POR EL ESTE: Con Río Briceño y una longitud de 200.00 metros POR EL OESTE: Con Océano Pacífico y una longitud de 20.00 metros Con estas dimensiones el área total del terreno es de : AREA TOTAL = 2.000.00 M2 CLASIFICACION URBANA DEL SECTOR.El terreno medianero de forma rectangular y topografía plana, ubicado en la “Lotización Fincas Vacacionales El Cielo” del sitio Briceño de la parroquia Canoa del cantón San Vicente, en una zona turística - agrícola -ganadera de la provincia de Manabí. En su entorno se encuentran el Río Briceño, la carretera San Vicente - Pedernales, predios dedicados a la agricultura y ganadería, casas vacacionales de hormigón armado de una y dos plantas. El sector cuenta en la actualidad con los siguientes servicios de infraestructura urbana: 8^lX GfkXYc\ <e\i^ X \c Zki`ZX :Xcc\ gi`eZ`gXc cXjkiX[X Por estar en un sitio turístico es decir en un balneario con una plusvalía galopante este terreno ideal para edificar viviendas vacacionales, sin embargo su plusvalía no crecerá mientras no se reubique el muro de contención que lo cercena transversalmente y se hagan las obras de encausamiento del Río Briceño en su desembocadura en el océano Pacífico, así como también las obras básicas de infraestructura urbana como son los alcantarillados sanitarios y pluvial. AVALUO GENERAL.En base a lo expuesto el avalúo del bien inmueble ubicado en el sitio Briceño de la parroquia Canoa del cantón San Vicente, se lo obtiene como se detalla a continuación: No 01 DESCRIPCION TERRENO U. M2 CANT. 2.000.00 COSTO UNITARIO 20.00 COSTO TOTAL 40,000.00 TOTAL:$ 40,000.00 SON: C UA R E N TA MIL 00/100 DOLARES ESTADOUNIDENSES.BIEN INMUEBLE No 2.UBICACIÓN GENERAL.El bien inmueble se encuentra ubicado en el kilómetro 8 de la parroquia Leónidas Plaza del cantón Sucre, consiste en un gran lote de terreno que tiene cerramiento perimetral y en su interior no se encuentra construida edificación alguna. DESCRIPCION DEL TERRENO.Características General.- Es un terreno esquinero de forma irregular y topografía ondulada, se

REVISTA JUDICIAL VIERNES 31 DE AGOSTO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR encuentra ubicad en el kilómetro 8 de la parroquia Leónidas Plaza del cantón Sucre. En su interior no existe construida edificación alguna solo árboles de Samango, Ceibo, plantas nativas de la zona y rastrojos, tres líneas de alta tensión con sus postes de hormigón armado esta emplazada dentro del terreno así como también un camino veranero que conduce a los bancos de material de préstamo para la construcción de terraplenes o rellenos de las edificaciones que se construyen en la parroquia antes nombrada, además tiene cerramiento perimetral conformado por estacas de moyuyo y entre tres y cuatro hileras de alambres de púa, el mismo que se encuentra en regular estado. DIMENSIONES Y LINDEROS DEL TERRENO.- El terreno esquinero, ubicado en el kilómetro 8 de la parroquia Leónidas Plaza del cantón Sucre, de acuerdo al certificado emitido por la Registraduria de la Propiedad del cantón Sucre y las inspecciones realizadas tiene los siguientes linderos; POR EL FRENTE: Con carretera Bahía de Caráquez a Chone. POR ATRÁS: Con propiedad de Galo Cagua Santos. POR UN COSTADO: Con propiedad de Filemón Espinoza Chica. Y POR EL OTRO COSTADO: Con camino vecinal. Siendo el área total del terreno la siguiente: AREA TOTAL: 17.641,00 M2 CLASIFICACION URBANA DEL SECTOR.El terreno esquinero de forma irregular y topografía ondulada, ubicado en el kilómetro 8 de la parroquia Leónidas Plaza del cantón Sucre, en una zona con gran crecimiento urbanístico especialmente para la construcción de proyectos viviendisticos. Su uso es agrícola, sembrándose cultivos de ciclo corto como son melón, sandía, maíz, etc.. En su entorno se encuentran la ciudadela María Dolores, la gasolinera Primax, un P.A.I. de la Policía Nacional, la carretera Bahía de Caráquez-Chone, pasa por el frente del terreno, varias lotizaciones, casas de hormigón armado y mixtas. El sector cuenta en la actualidad con los siguientes servicios básicos de infraestructura urbana: * Energía eléctrica * Calle Principal Asfaltada * Aceras y Bordillos Por estar en una zona con un gran crecimiento urbanístico especialmente en lo que tiene que ver a la construcción de viviendas masivas, este terreno es ideal para edificar proyectos viviendísticos tanto para los estratos bajos como medios, sin embargo su plusvalía no se acelerará, mientras no se construyan las obras básicas de infraestructura urbana como son: Agua potable, alcantarillado sanitario y pluvial. AVALUO GENERAL.En base a lo expuesto el avalúo del bien inmueble ubicado en el kilómetro 8 de la parroquia Leónidas Plaza del cantón Sucre se lo obtiene como se detalla a continuación: No.: 01, DESCRIPCION: TERRENO U.: M2, CANT.: 17.641,00, COSTO UNITARIO: 6.00, COSTO TOTAL: 105,846.00; TOTAL: $105,846.00 SON: CIENTO CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS 00/100 DOLARES ESTADOUNIDENSES.El avalúo total de los bienes inmuebles es el siguiente: AVALUO TOTAL= $ 40,000.00 + $ 105,846.00 = $145,846.00 SON: CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS 00/100 DOLARES ESTADOUNIDENSES.Las posturas serán aceptadas a partir de las dos terceras partes del avalúo, por tratase de primer señalamiento, debiendo adjuntarse el 10% de la oferta, en dinero en efectivo o cheque cer-

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tificado a nombre del Juzgado, conforme a la Ley. El bien se halla bajo la custodia del Depositario Judicial señor Ab. Enrique Avellan Cárdenas y el señor José Luis Villavicencio Falcones. Juicio Ejecutivo No. 76-2009CS. Lo que pongo en su conocimiento para fines de Ley. DR. JAIME TTPRES CARRERA SECRETARIO (E) Existe firma y sello. A.P./54046/k.m. AVISO DE REMATE JUZGADO DE COACTIVAS DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO SUCURSAL BAEZA Se pone en conocimiento del público que el día MIERCOLES 24 DE OCTUBRE DEL 2012; desde las 13h00 hasta las 17h00, en las oficinas del Juzgado de Coactivas del Banco Nacional de Fomento, Sucursal Baeza, tendrá lugar la diligencia de Remate del bien raíz embargado dentro de la presente causa, mismo que está individualizado de la siguiente manera: Lote de terreno rural, ubicado en el sector la Esperanza, Parroquia San Francisco de Borja, cantón Quijos, provincia de Napo, circunscrito dentro de los siguientes linderos y dimensiones; NORTE: Con propiedad que se reserva el vendedor en 52 metros; SUR: Con la propiedad del señor Neyser Olalla, en 46 metros: ESTE: Con la propiedad del señor Carlos Montenegro en 29 metros; Y AL OESTE: Así mismo con terrenos que se reserva el vendedor señor Rubén Minda en 27 metros. LO QUE NOS DA UNA CABIDA DE UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA y SIETE METROS CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (1.347,50 M2). En el inmueble se aprecia una Casa de vivienda de 30 m2 de bloque y cemento. EL AVALÚO TOTAL ES DE NUEVE MIL CIENTO TREINTA Y SIETE DÓLARES CON CINCUENTA CENTAVOS. ($9.137,50) Bien raíz hipotecado al Banco Nacional de Fomento. Por tratarse de PRIMER SEÑALAMIENTO se aceptarán posturas al contado o a plazos por escrito Y QUE CUBRAN POR LO MENOS LAS DOS TERCERAS PARTES DEL VALOR INDICADO EN El PRECIO DEL AVALUO; prefiriendo aquellas que ofrezcan el pago de contado. Se deberá acompañar el 10% del valor total de la oferta, en efectivo o en cheque certificado a la orden del Juez Delegado de Coactivas del Banco Nacional de Fomento, Sucursal Baeza. La calificación de los postulantes se lo hará con 15 días de anticipación a la fecha del remate conforme lo dispuesto en el Art. 457 del Código de Procedimiento Civil. El remate se lo hará como cuerpo cierto, de conformidad con lo dispuesto por el Art, 1.773 del Código Civil.- Los gastos de transferencia de dominio serán de cuenta del adjudicatario, con excepción de aquellos que por mandato de la Ley deben ser cubiertos por el propietario del inmueble.- Mayor información en los teléfonos: 062 320 - 126 / 062 320 - 485 / 088953396.Particular que pongo en conocimiento del público para los fines legales.- CERTIFICO. Baeza, 28 de agosto del 2012 Fernanda Cayo Cando SECRETARIO AD-HOC Hay un sello A.C./87364 AVISO DE REMATE JUZGADO DE COACTIVAS DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO SUCURSAL BAEZA Se pone en conocimiento del público que el día MIÉRCOLES 24 DE OCTUBRE DEL 2012; desde las 13h00 hasta las 17h00, en las oficinas del Juzgado de Coactivas del Banco Nacional de Fomento, Sucursal Baeza, tendrá lugar la diligencia de Remate del bien raíz embargado dentro de la presente causa, mismo que esta individualizado de la siguiente

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REVISTA JUDICIAL C4

VIERNES 31 DE AGOSTO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR

manera: Lote de terreno rural, ubicado en el sector Guagrayacu, Parroquia Baeza, Cantón Quijos, Provincia de Napo, circunscrito dentro de los siguientes linderos y dimensiones: NORTE: Con Río Guagrayacu en 570 metros rumbo variado, con carretera Quito - Baeza en 48 metros, rumbo S42-44E, en 33.50 metros rumbo S59-00E; Lote N° 1 de Olga Cuichán en 101.92 metros, rumbo N31-46E y con el Río Guagrayacu en 25 metros rumbo variado. SUR: Con posesión de Clemente Guaranda en 170 metros, rumbo N87-30W, en 70 metros rumbo N41-00W, en 100 metros, rumbo S88-15W en 100 metros, rumbo S79-15W, en 80 metros, rumbo S55-45W; ESTE: Con el lote N° 9 en posesión de Fanny Vega, separado por quebrada al medio Sin Nombre en 1020 metros rumbo variado; y, OESTE: Con lote de Fanny Vega en 200 metros, rumbo N24-15W en 60 metros rumbo N26-30E en 50 metros rumbo N26-30W en 46 metros rumbo N5-00W en 55 metros rumbo N16-30W en 91.78 metros rumbo N0-22W y en 185 metros rumbo N17-20E. LO QUE NOS DA UNA CABIDA APROXIMADA ACTUAL DE CUARENTA PUNTO SESENTA HECTAREAS (40.60 H). Distribuidas de la siguiente manera: En el inmueble se encuentran varias hectáreas de pastos: además, una casa vivienda y local comercial de 252 m2; casa de vivienda con techo fuere de 64 m2 local comercial de madera 32 m2; y, local comercial de madera de 49 m2. EL. AVALUO TOTAL ES DE DOSCIENTOS ONCE MIL CIENTO NOVENTA y CUATRO DOLARES CON CUARENTA CENTAVOS. ($ 211.194,40). Por tratarse de PRIMER SEÑALAMIENTO se aceptarán posturas al contado o a plazos por escrito Y QUE CUBRAN POR LO MENOS LAS DOS TERCERAS PARTES DEL VALOR INDICADO EN El PRECIO DEL AVALUO; prefiriendo aquellas que ofrezcan el pago de contado. Se deberá acompañar el 10% del valor total de la oferta, en efectivo o en cheque certificado a la orden del Juez Delegado de Coactivas del Banco Nacional de Fomento, Sucursal Baeza. La calificación de los postulantes se lo hará con 15 días de anticipación a la fecha del remate conforme lo dispuesto en el Art. 457 del Código de Procedimiento Civil. El remate se lo hará como cuerpo cierto, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 1.773 del Código Civil.- Los gastos de transferencia de dominio serán de cuenta del adjudicatario, con excepción de aquellos que por mandato de la Ley deben ser cubiertos por el propietario del inmueble.Mayor información en los teléfonos: 062 320 - 126 / 062 320 - 485 / 088953396.- Particular que pongo en conocimiento del público para los fines legales.CERTIFICO. Baeza, 29 de agosto del 2012 Srta. Fernanda Cayo Cando SECRETARIO AD-HOC Hay un sello A.C./87365 AVISO DE REMATE JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA JUICIO EJECUTIVO No. 07262011-N.C. EXTRACTO Se pone en conocimiento del público en general que en la Secretaría de este Juzgado desde las 13h00 hasta las 17h00 del día 07 de noviembre del 2012, se va a llevar a cabo el Remate de la siguiente maquinaria excavadora. 1.- IDENTIFICACIÓN DEL VEHÍCULO MARCA: KOBELCO TIPO: EXCAVADORA N Ú M E RO DE M OTO R : ( D ES M O N TA D O) M A RCA CUNMIS NÚMERO 21518183 NÚMERO DEL CHASIS: YQ09U4159

COLOR: AMARILLO MODELO: SK210-8LC AÑO: 2009 2.- ESTRUCTURA PARTE FRONTAL: Sin vidrios en la cabina, sin parabrisas, sin las puertas de cabina, sin capot. LATERAL DERECHO: Sin puertas laterales. PARTE POSTERIOR: deteriorada L AT E R A L IZQUIERDO: Deteriorada TECHO: Deteriorado ZONA INTERIOR. Sin el correspondiente panel del control, Sin el alternador, ni el motor de arranque, la parte correspondiente al motor de inyección se encuentra suelta, se encuentra suelta la correspondiente caja de válvulas, y sin mangueras de la conexión, no existe la tapa del combustible, los dos radiadores se encuentras rotos, no tiene la batería, no tiene las cañerías del sistema hidráulico correspondiente al Boom y el Arm se encuentra suelto, además no tenia al momento de la pericia el cucharón ni los pines del mismo, se verifico que no tenia las mangueras correspondientes a la conexión de la caja de válvulas a la bomba hidráulica; de la caja de las válvulas hacia la parte del motor de giro, no existían los pernos correspondientes a las tapas de los motores de traslación, sujetos con dos pernos por lado, la parte correspondiente a las Zapatas de la cadena de rodamiento se encuentran incompletas. CHASIS. LA NUMERACION CORRESPONDIENTE AL CHASIS SE PUEDE VERIFICAR LA SIGUIENTE A LA INSPECCION VISUAL: YQ09U4159 GRUPO MOTRIZ: Las manifestadas en la parte correspondiente de este informe referido como “ZONA INTERIOR” MOTOR (DESMONTADO): LA NUMERACION CORRESPONDIENTE AL MOTOR SE PUEDE VERIFICAR LA SIGUIENTE A LA INSPECCION VISUAL: ( D ES M O N TA D O) M A RCA CUNMIS NUMERO 21518183, AÑO 2002. SISTEMA DE DIRECCION: Deteriorado. SISTEMA DE FRENOS: Deteriorado SISTEMA E L ECT R I CO : Destruido SISTEMA DE ALUMBRADO. Sin los faros de iluminación. SE A D J U N TA N LAS FOTO G RA F I AS DE LA EXCAVADORA MATERIADE LA PERICIA. AVALUO COMERCIAL DEL AUTOMOTOR POR SU ESTADO DESTRUIDO EN VARIAS PARTES Y DETERIORADO EN SU TOTALIDAD: VEINTE MIL DOLARES AMERICANOS (USD 20.000). CONCLUSIONES: CHASIS: LA NUMERACION CORRESPONDIENTES AL CHASIS SE PUEDE VERIFICAR LA SIGUIENTE A LA INSPECCION VISUAL: YQ09U4159 MOTOR: LA NUMERACION CORRESPONDIENTE AL MOTOR SE PUEDE VERIFICAR LA SIGUIENTE A LA INSPECCION VISUAL: (DESMONTADO) MARCA CUNMIS NUMERO 21518183 Señor Juez presento el siguiente informe pericial bajo Juramento de acuerdo a lo establecido en su providencia de fecha Quito, martes 26 de Junio del 2012 a las 08h15. Debo manifestar a su distinguida autoridad, que con fecha viernes 29 de Junio del 2012, a las 16h48 minutos, presenté en su Judicatura el correspondiente informe pericial ordenado por su autoridad, del mismo que por un lapsus, se ha hecho constar en dicho informe que se trataba de un vehículo, siendo lo correcto que se trató de una MAQUINA EXCAVADORA. En lo demás de mi informe pericial presentado en su Judicatura, me afirmo y ratifico en el contenido del mismo.

JUDICIAL QUITO

Me encuentro legalmente dentro del término legal correspondiente para realizar la presente petición con el respeto que me caracteriza ante vuestra autoridad. Notificaciones que me correspondan las recibiré en el casillero Judicial 4018 del Palacio de Justicia de Quito. JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 7 de agosto del 2012, las 12h13. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza Titular del Juzgado Segundo de lo Civil de Pichincha mediante Acción de Personal No. 2953-DNP de fecha 25 de julio del 2012 y posesionada el 01 de agosto del mismo año. Agréguese al proceso el escrito que antecede.- En lo principal, Atento a lo solicitado y en razón que no hay observaciones.- Se aprueba el informe pericial presentado por el perito Ab. MAURICIO MARMOL ESTRELLA.- Se señala para el 07 de noviembre del 2012, desde las 13h00 hasta las 17h00 a fin de que tenga lugar el remate del bien mueble (maquina excavadora) embargado de propiedad ESMITH JARRINZON PARRA GUERRERO - En la secretaria de este Juzgado, las posturas que se recibirán serán todas aquellas que cubran las dos terceras partes del avalúo practicado, por tratarse del primer señalamiento, debiendo los interesados acompañar el diez por ciento, por lo menos, de sus ofertas en dinero efectivo o en cheque certificado, a nombre de la Judicatura.- Publíquese el respectivo extracto y colóquense los carteles correspondientes en esta ciudad de Quito.- Cúmplase con lo establecido en el Art. 456 del Código de Procedimiento Civil.- Actúa la como secretaria Encargada la DRA. GUADALUPE NARVAEZ, mediante acción de personal No. 3391-DP-DPP, de fecha 01 de agosto del 2012.Actúe en su calidad de secretaria Encargada la Dra. Guadalupe Narváez, mediante Acción de Personal No. 3391-DP-DPP, de fecha 01 de agosto del 2012. Notifíquese. Avalúo comercial de la máquina excavadora por su estado de conservación: VEINTE MIL DOLARES AMERICANOS (USD $20.000,00) El Remate tendrá como base las dos terceras partes del avalúo, no se admitirán posturas que no vayan acompañadas por lo memos del 10% del valor total de la oferta, el que se consignará en efectivo o cheque certificado a nombre del Juzgado. La maquinaria a rematarse, se encuentra bajo custodia del Depositario Judicial Sr. FREDDY CEDEÑO, quien podrá proporcionar mayor información e indicar la maquinaria excavadora. Lo que comunico al público en general para los fines legales pertinentes. DRA. GUADALUPE NARVÁEZ SECRETARIA ENCARGADA DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AR/88170/cc

SOCIEDAD CONYUGAL REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE JOYA DE LOS SACHAS ORELLANA - ECUADOR EXTRACTO JUDICIAL CITACION JUDICIAL A: WILSON GERMAN ARMAS IBUJES ACCIONANTE: DERMA DOMITILA SÁCHEZ VELASCO D E M A N DA D O : WILSON GERMAN ARMAS IBUJES CAUSA: DISOLUCION SOCIEDAD CONYUGAL TRAMITE: ESPECIAL CUANTIA: INDETERMINADA PROCESO: 149-2012 JUEZ: DR. JAIME ESPIN FERNANDEZ DEMANDA: DERMA DOMITILA SANCHEZ VELASCO, de nacionalidad ecuatoriana, portadora de la cédula de ciudadanía No. 1500269327, de 47 años de edad, estado civil casada, de ocupación quehaceres domésticos, domiciliada en esta ciudad y cantón la Joya de los Sachas, jurisdicción de la provincia de Orellana, ante usted respetuosamente comparezco y presento la siguiente

Vivir sin filosofar es, propiamente, tener los ojos cerrados, sin tratar de abrirlos jamás. R E N É D E S CA R T E S

DEMANDA: PRIMERO.-DE LA ACTORA Y DEL DEMANDADO: Mis nombres, apellidos y más especificaciones se encuentran determinadas. Los nombres y apellidos del Demandado, son WILSON GERMÁN ARMAS IBUJES, sin poder determinar su domicilio; hechos que los declaro BAJO JURAMENTO. SEGUNDO.-DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO: De la copia certificada de la inscripción de Matrimonio que adjunto, vendrá a su conocimiento señor juez, que me encuentro unida en matrimonio con el señor WILSON GERMÁN ARMAS IBUJES, por acto sacramental celebrado en la ciudad de Francisco de Orellana, Cantón y Provincia de Orellana, el día 03 de junio del año 1986, inscrita bajo el Tomo 1, Pagina 84, Acta 84, del Registro Civil, Identificación y Cedulación del mismo Cantón y correspondiente al mismo año. Durante el matrimonio hemos adquirido DOS bienes inmuebles, adquiridos mediante Escritura de Compraventa otorgado por los señores FERNANDO ESTANISLAO BALCAZAR CELI y MARIA LUISA CAMPOVERDE FLORES, celebrada el día 11 de enero del año 1993, celebrada en la Notaría Publica del cantón Orellana, lote de Terreno Rural signado con el No. 13, ubicado en la Parroquia y Cantón la Joya de los Sachas, provincia de Orellana. Los linderos y dimensiones.- AL NORTE; Con lote No. 53, en 1384 metros; AL SUR: Con las vías a los pozos en 1365 metros; AL ESTE: Con terrenos posesionados, en 280 metros; y; AL OESTE: Con Tote No. 6, en 500 metros; dando una superficie total de

CINCUENTA HECTÁREAS CON TREINTA ÁREAS, inscrito bajo el No. 398, Folio No. 398, Tomo UNO, de fecha 19 de enero del año 1992. Por estos datos se encuentra con hipoteca Abierta y Prohibición de enajenar, a favor del Banco Nacional de Fomento de Orellana, registrado el 19 de mayo del 2009. Bien inmueble adquirido mediante escritura de compraventa otorgado por los cónyuges EUGENIO CRISTÓBAL HUGO y TERESA ODALIA MONCAYO BRAVO, celebrada el 30 de Agosto del año 2004, en la Notaría Pública del cantón Joya de los Sáchas, lote de terreno urbano signado con el No. 07, Manzana No. 26, Sector 06, Lotización “Cristóbal Hugo”, Los linderos y dimensiones.- AL NORTE.- Con lote No. 08 en 28 metros; AL SUR.- Con lote No. 06, en 28 metros; AL ESTE.Con la calle “A”, EN 16 metros; y, AL OESTE.- Con lote No. 02, en 16 metros. Dando una superficie total de CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, inscrito bajo el No. 151, Tomo DOS, de fecha 312 de Agosto del año 2004. Por éstos datos no soporta gravamen alguno que impida o limite su dominio. TERCERO.- FUNDAMENTOS DE DERECHO: Con los fundamentos expuestos, acudo ante usted señor Juez y con fundamento en Io dispuesto en el Art 217 de la Codificación del Código Civil y Art. 813 del Código de Procedimiento Civil, demando a mi cónyuge señor WILSON GERMÁN ARMAS IBUJES, la Disolución de la Sociedad Conyugal existente, a fin de que se declare en sentencia dictada por su autoridad; fallo que se suscribirá en el Registro

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EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA COCHESREPAIR S.A. La compañía COCHESREPAIR S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Segundo del Distrito Metropolitano de Quito, el 23/julio/2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.004472 de 28/agosto/2012, con la siguiente modificación: "$!/+,0,# ,*# ,!# "+1)$2!%# 1+,0# LITERAL CINCO QUE SE EXCLUYEN !%0#1)12!%0#3"!%+,04 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00; Capital Autorizado: US$ 1.600,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: 56+-*7"+# 0,+3-$-%0# 7,#"0,0%+)"# EN ACTIVIDADES DE COMERCIO, ESPECIALMENTE AQUELLA +,!"$-%*"7"# $%*# "0,0%+)"# ,*# TEMAS AUTOMOTRICES..." Quito, !DE2'()*(E!+,!

Civil, identificación y Cedulación de esta ciudad de Francisco de Orellana. CUARTO.-TRAMITE: El trámite que debe dársele a la siguiente causa está previsto de conformidad con 1o dispuesto en el Art. 813 del Código de Procedimiento Civil. QUINTO.-CUANTÍA: La cuantía es INDETERMINADA. OCTAVO.- CITACIÓN: Al demandado señor PLACIDO MIGUEL CEVALLOS CALVA, se lo citará de conformidad con el Art 82 del Código de Procedimiento Civil en vigencia, en razón de que me ha sido imposible determinar la individualidad, domicilio o residencia y, desde ya declaro bajo juramento desconocer el paradero y domicilio del hoy demandado. NOVENO.- NOTIFICACIÓN Y DESIGNACIÓN PROFESIONAL: Las notificaciones que me correspondan las recibiremos en la casilla judicial N° 47. Designo como mi Abogado Defensor al Dr. ANDRÉS ABELINO ACARO ÁLVAREZ. a quien en forma expresa autorizo para que con su sola firma presente los escritos que sean necesarios en la presente causa. PROVIDENCIA: JUZGADO DE LO CIVIL DE ORELLANA.- La Joya de los Sáchas, a miércoles 16 de Agosto del 2012, a las 14H30.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa. En lo principal la demanda de DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL presentada por la señora DERMA DOMITILA SÁNCHEZ VELASCO, es clara, completa y reúne los requisitos exigidos por la ley, en consecuencia se admite a trámite en la vía Especial.- Atento el

juramento rendido por la actora de desconocer el domicilio del demandado, se dispone citar al señor WILSON GERMAN ARMAS IBUJES, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la ciudad y cantón La Joya de los Sáchas para que reciba posteriores notificaciones que le correspondan, previniéndole que en caso de no comparecer continuará el trámite de la cuasa declarándose en rebeldía. Tómese en cuenta el señalamiento de los bienes inmuebles objeto de la partición.- Téngase en cuenta el Casillero Judicial No. 47 para notificaciones de la actora y la autorización concedida al Dr. Andrés Acaro Álvarez.- Agréguese a los Autos los documentos adjuntos.NOTIFIQUESE.LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY. Edga. Dalila Abril Moya SECRETARIO (E). A.P./54041/k.m.

SENAGUA SECRETARIA DEL AGUA SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA SENAGUA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS CENTRO ZONAL QUITO R. del E. CITACIÓN A LOS SEÑORES USUARIOS CONOCIDOS O NO DE LAS AGUAS, PROVENIENTE DEL RIO CANGAHUA, LAS MISMAS QUE SERÁN CONDUCIDAS POR LA ACEQUIA CHAUPIMOLINO, CUYO CAUDAL SOLICITADO CORRESPONDE A 10 L/S, PARA USO DE ABREVADERO

Y RIEGO, UBICADA EN LA PARROQUIA CANGAHUA, CANTÓN CAYAMBE, PROVINCIA DE PICHINCHA. EXTRACTO ACTOR: Ángel Gerardo CatotaTutillo, Presidente de la Comuna Jurídica “San Pedro”. OBJETO DE LA SOLICITUD: Concesión del derecho de Aprovechamiento de aguas y establecimiento de servidumbres destinadas para uso abrevadero y riego. En el trámite N° 4137-12 C.s. se ha dictado lo siguiente: S EC R E TA R I A N AC I O N A L DEL AGUA, DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS.- Centro Zonal Quito.- Trámite N° 4137-12 C.s. (F.T.F).- Quito, 06 de Agosto del 2012.- Las 08H30.- VISTOS: Avoco conocimiento del presente trámite en virtud de haber sido nombrado Líder del Centro Zonal Quito, mediante memorando N° SENAGUA-CDHE-152012-0108-M, de fecha 07 de febrero de 2012.- Que mediante Acuerdo Ministerial N°. 2009-46 expedido el 13 de noviembre de 2009, se crea la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas.Que mediante Acuerdo Ministerial N° 2009-48 de 4 de diciembre del 2009, se expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría Nacional del Agua - SENAGUA.- Que mediante Acuerdo Ministerial N° 2011334 de 05 de septiembre de 2011, Art. 1, se establecen las delegaciones y atribuciones del Líder Zonal. En lo principal.La solicitud de concesión del derecho de Aprovechamiento de aguas y establecimiento de servidumbres, presentada en

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EXTRACTO DE LA ESCRITURA PUBLICA DE CAMBIO DE DENOMINACIÓN DE AGA S.A. A LINDE ECUADOR S.A.; Y, REFORMA DE SUS ESTATUTOS. 1. ANTECEDENTES.- AGA S.A., con domicilio principal en la ciudad de Quito, se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Segundo del Distrito Metropolitano de Quito, el 16 de abril de 1957, inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito el 22 de mayo de 1957. 2. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de cambio de denominación de AGA S.A. por LINDE ECUADOR S.A.; y, la reforma de sus estatutos otorgada el 6 de agosto de 2012, ante el Notario Vigésimo Octavo del Distrito Metropolitano de Quito, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE. Q.12.004474. 3. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada, la señora TERESA SALAZAR TACO en su calidad de APODERADA ESPECIAL de la compañía. 4. CAMBIO DE DENOMINACIÓN, REFORMA DE ESTATUTOS Y PUBLICACIÓN.- La Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.12.004474 de 28 de agosto de 2012 aprobó el cambio de denominación de AGA S.A. por LINDE ECUADOR S.A.; y, la reforma de sus estatutos. Ordenó la publicación del extracto de la referida escritura pública, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros respecto al cambio de denominación referido, señalado en el artículo 33 de la Ley de Compañías y en el Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. 5. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público el CAMBIO DE DENOMINACIÓN de AGA S.A. por LINDE ECUADOR S.A.; a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición o el accionante, notificará o comunicará según el caso, a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes a partir de dicha recepción, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. Si no hubiere oposición o no fuere notificada esta Institución en la forma antes indicada, se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la mencionada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. En virtud de la mencionada escritura pública, la compañía reforma el artículo primero del Estatuto Social, referido a la denominación, el mismo que en adelante dirá: “Artículo Primero.- Denominación: La sociedad anónima que se rige de acuerdo a estos estatutos, se denomina LINDE ECUADOR S.A.”. Quito, 28 de agosto de 2012

./-#0)123$(#4(5(2#6%78 DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS

Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO AB/2428/cc

AR/88173/cc


esta Demarcación por el señor: Ángel Gerardo Catota Tutillo, Presidente de la Comuna Jurídica “San Pedro”, provenientes del Rio Cangahua, las mismas que serán conducidas por la acequia Chaupimolino, cuyo caudal solicitado corresponde a 10 l/s, dichas aguas se las destinará para abrevadero y riego, las mismas que se encuentran ubicadas en la parroquia Cangahua, Cantón Cayambe, Provincia de Pichincha; es clara y reúne los demás requisitos de ley por lo que se acepta a trámite, en consecuencia esta Autoridad. DISPONE: 1) Se cite por la prensa a los usuarios conocidos o no, de las aguas cuya concesión se solicita, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 87 de la Codificación de la Ley de Aguas, mediante publicación de un extracto de la solicitud y esta providencia en uno de los Diarios: El Comercio, Últimas Noticias, Hoy, La Hora o El Telégrafo que se editan en esta ciudad, por tres veces, mediando una de la otra, el plazo de ocho días. 2) Fíjense carteles durante treinta días en tres de los lugares más frecuentados de la Parroquia Cangahua, comisionándose esta diligencia al señor Teniente Político de la indicada parroquia. 3) El actor en el término de cinco días, retirará de este Centro Zonal la comisión librada, que deberá ser entregada al Señor Teniente Político de la Parroquia Cangahua, quien sentará las razones respectivas y las devolverá a este despacho. 4) Agregúese al expediente los documentos que se adjuntan. 5) Amparado en el Art. 64 de la Ley de Aguas, cítese con la solicitud y providencia al señor Toribio Caiza, Comunero de San Pedro, y los señores José Garcia y Luz Maria Caiza, por las servidumbres, de igual manera comisionándose al Señor Teniente Político. 6) Tengase en cuenta escrito presentado el 01 de Agosto del 2012, en el cual se designa al Ab. Miltón Yulán Moran para que con su sola firma o en conjunto con el Dr Manuael Nuñez, presenten los escritos que sean necesarios. De conformidad con el memorando N° SENAGUA-CDHE- 15-

2012-0109-M, de fecha 07 de febrero de 2012, actúe como Secretario en el presente trámite el Dr. Félix Tasigchana Falcón.NOTIFÍQUESE... f) Dr. Patricio Montenegro Padilla LÍDER DEL CENTRO ZONAL QUITO DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS - SECRETARÍA NACIONAL DEL AGUA.- Lo que comunico para los fines legales pertinentes.- Certifico. Dr. Félix Tasigchana Falcón SECRETARIO Existe firma y sello. A.P./88059/k.m. SECRETARÍA NACIONAL DEL AGUA SENAGUA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS CENTRO ZONAL QUITO R. del E. CITACIÓN A LOS SEÑORES USUARIOS CONOCIDOS O NO DE LAS AGUAS, PROVENIENTES DE UNA VERTIENTE INNOMINADA, EN UN CAUDAL DE 1,62 L/S, PARA ABREVADERO Y RIEGO, PERTENECIENTES A LA PARROQUIA ALÓAG, CANTÓN MEJÍA, PROVINCIA DE PICHINCHA. EXTRACTO Señor: José Filiberto Vargas Tipán. OBJETO DE LA SOLICITUD: Concesión del derecho de aprovechamiento de aguas, abrevadero y riego. En el trámite N° 381-12 Cs. se ha dictado lo siguiente: SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA, DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS.- Zonal Quito.Trámite N° 381-12 Cs. (F.T.F).Quito. 23 de Agosto 2012.- Las 14h30.- VISTOS: Avóco conocimiento del presente trámite en virtud de haber sido nombrado Coordinador de la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas, mediante acción de personal N° 0311025 de fecha 8 de mayo de 2012. En lo principal.- La solicitud de concesión del derecho de Aprovechamiento de aguas, presentada en esta Demarcación por el Señor José Filiberto Vargas Tipán. provenientes de una ver-

tiente innominada en un caudal de 1.62 l/s del total de 2,12 l/s, ubicada en el Rancho “La Paz”, dichas aguas se las destinará para abrevadero y riego, las mismas que se encuentran ubicadas en la parroquia Aloag, Cantón Mejía, Provincia de Pichincha, es clara y reúne los demás requisitos de ley por lo que se acépta a trámite, en consecuencia esta Autoridad. DISPONE: 1) Se cite por la prensa a los usuarios conocidos o no, de las aguas cuya concesión se solicita, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 87 de la Codificación de la Ley de Aguas, mediante publicación de un extracto de la solicitud y esta providencia en uno de los Diarios: El Comercio, Últimas Noticias, Hoy, La Hora o El Telégrafo que se editan en esta ciudad, por tres veces, mediando una de la otra, el plazo de ocho días. 2) Fíjense carteles durante treinta días en tres de los lugares más frecuentados de la Parroquia Alóag, comisionándose esta diligencia al señor Teñiente Político de la indicada parroquia. 3) El actor en el término de cinco días, retirará de este Centro Zonal la comisión librada, que deberá ser entregada al Señor Teniente Político de la Parroquia Alóag, quien sentará las razones respectivas y las devolverá a este despacho. 5) Agréguese al expediente los documentos que se adjuntan. De conformidad con el memorando N° SENAGUA-CDHE- 152012-0109-M, de fecha 07 de febrero de 2012, actúe como Secretario en el presente trámite el Dr. Félix Tasigchana Falcón.NOTIFÍQUESE... f) Ing. Vicente Aurelio González. COORDINADOR DEL CENTRO ZONAL QUITO DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS - SECRETARÍA NACIONAL DEL AGUA.- Lo que comunico para los fines legales pertinentes.- Certifico. Dr. Félix Tasigchana Falcón SECRETARIO Hay un sello AR/88186/cc

Sólo y triste estoy, sola y triste estas, por eso vamos cada noche a encontrarnos en los sueños. C A R L O S S A N TA NA

VARIOS JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: MARÍA DE LOURDES YOLANDA ENRÍQUEZ HIDALGO, Y SUS HEREDEROS PRESUNTOS. ACTORA: GLADYS MARÍA ENRÍQUEZ POVEDA DEMANDADO :MARÍA DE LOURDES YOLANDA ENRÍQUEZ HIDALGO, Y SUS HEREDEROS PRESUNTOS. JUICIO: VERBAL SUMARIO No.669-2.012. Abg. R. Bravo. CASILLERO JUDICIAL N°5983 FUNDAMENTO LEGAL: ARTS.960 AL 971 DEL CODIGO CIVIL Y 715, 680, 640 Y SIGUIENTES DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL ABOGADO: DR. PAVEL PAREDES ALMEIDA CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA: AUTO DE CALIFICACIÓN. JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 5 de junio del 2012, las 14h47.VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado.- Por cuanto la actora han dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior.- La demanda presentada por: GLADYS MARÍA ENRÍQUEZ POVEDA, es clara y reúne los demás requisitos de Ley.- Es procedente el trámite en juicio verbal sumario por tanto, en merito al juramento rendido por la accionante y de conformidad con el contenido del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil CITESE, a la demandada; MARÍA DE LOURDES YOLANDA ENRÍQUEZ HIDALGO y sus here-

deros presuntos, en la forma solicitada mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en la ciudad de Quito.- De conformidad con el contenido del Art.1.000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Quito. Agréguese al proceso la documentación que se adjunta.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la actora, así como la autorización dada a su Abogado defensor.Actúe el Dr. Mario Enrique Yánez Urbano, Secretario (E) mediante acción de personal No. 575-DPDPP, de 22 de febrero de 2012.Notifíquese.F) Dr. Juan Gustavo Salazar Ruiz, Juez Temporal. Lo que comunico a usted para los fines de ley. Le prevengo de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para recibir posteriores notificaciones.- Certifico. DR. MARIO ENRIQUE YÁNEZ URBANO SECRETARIO AC/87440/cc EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA JUDITH DEL ROSARIO RODRIGUEZ CAZAR. JUICIO: ORDINARIO No. 01352012-M.C. ACTOR: FAUSTO PATRICIO IBARRA ZAPATA DEMANDADA: JUDITH DEL ROSARIO RODRIGUEZ CAZAR. DOMICILIO JUDICIAL: DR. NERVO CEVALLOS. CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO DE LA DEMANDA: DE CONFORMIDAD CON LO

DISPUESTO EN LOS ARTS. 603, 715, 2392, 2393, 2398, 2410, 2411, 2413 Y MAS PERTINENTES DEL CODIGO CIVIL DEMANDA A LA SEÑORA JUDITH DEL ROSARIO RODRIGUEZ CAZAR, EL DOMINIO Y LA POSESIÓN POR PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL INMUEBLE C U YA I N D I V I D UA L I DA D DEJA ESPECIFICADA Y SINGULARIZADA. JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 7 de marzo del 2012, las 16h08. VISTOS: En virtud del sorteo que antecede avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal, la demanda es clara, por lo que se la acepta a trámite ordinario.- En consecuencia, córrase traslado con el escrito de demanda y esta providencia a la señora JUDITH DEL ROSARIO RODRIGUEZ CAZAR, para que en el término de quince días conteste la demanda y proponga todas las excepciones de que se creyere asistida, bajo apercibimiento en rebeldía. Inscríbase la presente demanda en Registro de la Propiedad de este cantón.- En virtud del juramento rendido por el actor, cítese a la demandada mediante publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de que se editan en esta ciudad de Quito, conforme lo determina el Art.82 del Código de Procedimiento Civil. Cítese también a los personeros del Ilustre Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.Téngase en cuenta el domicilio y casillero judicial señalado por el actor.- Agréguese la documentación presentada.- Notifíquese y Cúmplase.f). Dr. Wagner Játiva Quiroz ( Juez ) (e) Lo que comunico a Ud. para los fines de ley , previniéndole designe su domicilio en el Juzgado Noveno de lo Civil y dentro del perímetro legal.DR. JULIO MUÑOZ S EC R E TA R I O J U ZG A D O NOVENO CIVIL PICHINCHA Hay un sello AC/87442/cc EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A LOS

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EXTRACTO

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CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA WHITEHALL S.A.

DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE MODIFICACIÓN DEL OBJETO SOCIAL Y REFORMA DE ESTATUTOS DE GRUENTEC CIA. LTDA.

CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA ARQTRIGRAMA S.A.

La compañía WHITEHALL S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario I%/J%/(# del Distrito Metropolitano de Quito, el +"#$%#&'()*(# de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.004516 de 30 de Agosto de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: ... LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS 7,# "0,0%+)"# 8# $%*02!1%+)"# EMPRESARIAL Y COMERCIAL REQUERIDAS POR LAS EMPRESAS PARA SU DESARROLLO EN LAS ÁREAS ECONÓMICA, ESTRATÉGICA, OPERATIVA Y/O TECNOLÓGICA. ...

Se comunica al público que GRUENTEC CIA. LTDA., con domicilio principal en el Distrito Metropolitano de Quito, modificó el objeto social y reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Tercero del Distrito Metropolitano de Quito el 10 de Julio del 2012. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.12.004364 de 22 de agosto de 2012 En virtud de la mencionada escritura pública la compañía reforma el artículo tercero del Estatuto Social, referente al objeto social, de la siguiente manera: “Artículo Tercero.- DEL OBJETO: La compañía se dedicará fundamentalmente: a) Prestación de servicios de laboratorio y análisis químico - físico microbiológico. De igual suerte se dedicará también a prestar cualquier servicio de protección del medio ambiente y actividades referentes a diagnósticos ambientales...”

Quito, K+#$%#&'()*(#$%#!+,!Distrito Metropolitano de Quito, 22 de agosto de 2012

./-#0)123$(#4(5(2#6%78 DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS

./-#F2<:3(#923$:G:%)(#FH%G2 INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO AR/88196/cc

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La compañía ARQTRIGRAMA S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario I%/J%/(# del Distrito Metropolitano de Quito, el ,KE2'()to/2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.004521 de 30/agosto/2012. La compañía no se dedicará a las actividades de arrendamiento mercantil ni a la de provisión de personal a terceros. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: "BRINDAR SERVICIOS GENERALES, ESPECIALMENTE EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN..." Quito, K+E2'()*(E!+,!./-#0)123$(#4(5(2#6%78 DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS

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REVISTA JUDICIAL VIERNES 31 DE AGOSTO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR SEÑORES LUIS VICENTE QUINATOA CHANGOLUISA, JUANA ROCÍO CALVOPIÑA IZA Y MARÍA ANDREA CAMPOS TIPÁN ACTOR: COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO RIOBAMBA LTDA. DEMANDADOS.- LUIS VICENTE QUINATOA CHANGOLUISA, JUANA ROCÍO CALVOPIÑA IZA Y MARÍA ANDREA CAMPOS TIPÁN. JUICIO.- PAGARÉ A LA ORDEN TRÁMITE.- EJECUTIVO CUANTIA.CINCO MIL DÓLARES OBJETO DE LA DEMANDA.- EN JUICIO EJECUTIVO DEMANDA A LOS CÓNYUGES QUINATOA CHANGOLUISA LUIS VICENTE, JUANA ROCIO CALVOPIÑA IZA Y MARIA ANDREA CAMPOS TIPAN AL PAGO DEL IMPORTE DE LA LETRA DE CAMBIO, INTERESES ESTIPULADOS VENCIDOS Y QUE SE VENCIEREN HASTA SU TOTAL CANCELACIÓN, LOS INTERESES DE MORA, EL PAGO DE COSTAS PROCESALES Y HONORARIOS DE SU ABOGADO DEFENSOR. CAUSA No. 2010-0425-M. CABEZAS JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 29 de Abril del 2010, las 11:43.VISTOS.- En virtud del sorteo que antecede avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal la demanda es clara y precisa, por lo que se la acepta al trámite ejecutivo.-Cúmplan con la obligación demandada o propongan excepciones en el término de tres días los demandados señores LUIS VICENTE QUINATOA CHANGOLUISA , JUANA ROCIO CALVOPIÑA IZA y MARIA ANDREA CAMPOS TIPAN.Cítese a los demandados en los lugares que se indica.- Téngase en cuenta el domicilio y casillero judicial designados.- Agréguese la documentación presentada.Notifíquese.JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 20 de agosto del 2012, las 09h50. Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza titular mediante acción de personal No.2955-DNP, de 25 de Julio de 2012.- Agréguese al proceso el escrito presentado. En mérito del juramento que realiza el actor en su calidad invocada, en el que declara la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia de los demandados señores LUIS VICENTE QUINATOA CHANGOLUISA, JUANA ROCIO CALVOPIÑA IZA y MARIA ANDREA CAMPOS TIPAN, de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil Codificado, cítese a los demandados, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito. NOTIFIQUESE.(f) Dr. Jaime Canseco Guerrero. (JUEZ). Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio y casillero judicial en la forma y dentro del perímetro legal.- Certifico.DR. JULIO CESAR MUÑOZ SECRETARIO JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AC/87439/cc REPUBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO VISTO BUENO NO. 429002012-ICJ ACTOR: DARWIN PATRICIO NARVAÉZ VILLAVICENCIO AC C I O N A D O : E ST R A DA MOROCHO EDISON CAUSAL: 1 DEL ART. 172 CÓDIGO DEL TRABAJO Dentro del Trámite de Visto Bueno signado con el número No. 42900-2012 ICJ. Presentada por el señor DARWIN PATRICIO NARVAÉZ VILLAVICENCIO, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA LAVAMAVI CIA. LTDA. en contra de su trabajador (a) señor(a)

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ESTRADA MOROCHO EDISON; se ha dictado lo que sigue: INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 20 de Agosto de 2012, a las, 16h45. Dentro de la solicitud de Visto Bueno signada con el número No. 42900-2012-ICJ, presentada por el señor DARWIN PATRICIO NARVAEZ VILLAVICENCIO. en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA LAVAMAVI CIA. LTDA, en contra de su trabajador (a) señor(a) ESTRADA MOROCHO EDISON. El mismo que por ser de Ley se lo acepta a trámite, En lo principal se dispone: 1) En aplicación al Art. 183, 545, atribución 5ta. y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese al trabajador mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer el domicilio del accionado, a quien se le concede el término de veinte días para que conteste y señale casillero Judicial para futuras notificaciones. Para tal efecto se entrega el correspondiente extracto. 2) Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor y la autorización otorgada al profesional del derecho que suscribe la presente causa. NOTIFIQUESE.f) Ab. Iván A. Carranco. Lo que comunico para los fines de ley. Iván Carranco INSPECTOR DE TRABAJO DE PICHINCHA A.C./87438 (1) REPUBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO VISTO BUENO No. 428982012-BCL ACTOR: DARWIN PATRICIO NARVAEZ VILLAVICENCIO ACCIONADO: RUBEN GERMAN ARCOS TAPIA CAUSAL: 1 DEL ART. l72 CÓDIGO DEL TRABAJO. Dentro del Trámite de Visto Bueno No.42898-2012-BC, que sigue el(a) señor (a) DARWIN PATRICO NARVAEZ VILLAVICENCIO, Representante legal de la empresa LAVAMAVI CIA. LTDA., en su empleador (a), en contra del (a) señor (a) RUBEN GERMAN ARCOS TAPIA, en su calidad de trabajador (a), se ha dictado lo que sigue: INSPECCION DEL TRABAJO DE PICHINCHA. Quito, 24 de Agosto del 2012, a las 09H46. En mérito del sorteo de Ley que antecede avoco conocimiento de la solicitud de Visto Bueno No. 42898 -20112- BC. En lo principal agréguese al trámite la Declaración Juramentada celebrada ante Notario Público por la parte actora indicando que desconoce el domicilio del accionado y atendiendo al mismo se dispone: 1) En aplicación al Art.183 545, atribución 5ta- y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese al trabajador mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplía circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer el domicilio del accionado, a quien se le concede el término de veinte días para que conteste y señale casillero Judicial para futuras notificaciones. Para tal efecto se entrega el correspondiente extracto. 2) Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor y la autorización otorgada al profesional del derecho que suscribe en la presente causa.- NOTIFIQUESE. f) Abg. Bayron Cabrera Lema Lo que comunico para los fines de Ley. INSPECTOR DE TRABAJO DE PICHINCHA Hay un sello A.C./87438 (2)

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REVISTA JUDICIAL C6

VIERNES 31 DE AGOSTO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR

JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A LOS SEÑORES JORGE GERARDO NUÑEZ ESPINOZA Y EMILY KATHRYN NUÑEZ, DEL JUICIO EJECUTIVO PROPUESTO EN SU CONTRA POR EL DR. LUIS FERNANDO MARTINEZ BARRENO, EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO “COOPROGRESO LTDA.” ACTOR: DR. LUIS FERNANDO MARTINEZ BARRENO D E M A N DA D O S : JORGE GERARDO NUÑEZ ESPINOZA Y EMILY KATHRYN NUÑEZ JUICIO: No. 295-2012- M.M. TRAMITE: Ejecutivo CUANTÍA: $ 9000,00. FECHA DE INICIACIÓN: 15 de marzo del 2012 PROVIDENCIA: JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, jueves 15 de marzo del 2012, las 16h32.VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Temporal, en mérito a la acción de personal No. 582-DPDPP de 23 de febrero del 2012.En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se lo acepta a trámite ejecutivo.- En consecuencia los demandados JORGE GERARDO NUÑEZ ESPINOZA y EMILY KATHRYN NUÑEZ (únicos nombres que conoce), cumplan con su obligación o propongan excepciones en el término de tres días.- Cítese a los demandados en el lugar que se indica, mediante comisión dirigida al señor Teniente Político de la Parroquia de Puembo.- Agréguese al proceso la documentación acompañada.- Dejando copias y recibo en autos desglósese la documentación solicitada.- El abogado defensor Dr. Robert Villarruel Ramírez, apareje copia de la credencial del Foro de Abogados del Consejo de la Judicatura, conforme lo establece el Art. 327 inciso 3ero del Código Orgánico de la Función Judicial.- Notifíquese.f) Dra. Mónica Flor Pazmiño. Jueza.- OTRA PROVIDENCIA.PROVIDENCIA: JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 31 de julio del 2012, las 14h40. Agréguese al proceso el escrito presentado.- En mérito al juramento rendido por el actor y de conformidad con lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil se dispone que se cite a los demandados señores Jorge Gerardo Núñez Espinoza y Emily Kathryn Núñez, por la prensa, mediante tres publicaciones que se realizarán en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito.- Téngase en cuenta el correo electrónico señalado por el abogado de la parte actora.Notifíquese.- f) Dra. Mónica Flor Pazmiño. Jueza. Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito para posteriores notificaciones. Dra. Rosa Guerrero Castro SECRETARIA (E) DEL JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AC/87490/cc REPUBLICA DEL ECUADOR www.funcionjudicial-pichincha.gob.ec Juicio No: 17310-2012-0709 Casillero No: 2646 Resp: ANDREA LLUMIQUINGA LEMA Quito, lunes 11 de junio del 2012 A: AMAGUA CHAMORRO JUANA Dr,/Ab,: En el Juicio Diligencias Preparatorias Y/o Sumario No, 17310-2012-0709 que sigue AMAGUA CHAMORRO JUANA en contra de DIRECTOR NACIONAL DE REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACION Y

CEDULACION, hay lo siguiente: JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA- Quito, lunes 11 de junio del 2012, las 12h25.VISTOS: La competencia de esta causa, se ha radicado en esta Judicatura mediante el sorteo respectivo, por lo tanto, avoco conocimiento de la misma.- En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia, dése el trámite respectivo. Publíquese el extracto de la demanda y de esta providencia por la prensa, por una sola vez, en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan en esta ciudad de Quito. Al efecto, confiérase el extracto respectivo. Cítese en legal y debida forma al señor Director General del Registro Civil de Pichincha y cuéntese con la opinión del señor Agente Fiscal Distrital de Pichincha para los fines legales pertinentes.- Agréguese la documentación acompañada.Téngase en cuenta el domicilio judicial señalado Actúe el Dr. Edgar Haro Valenzuela, en calidad de Secretario Encargado mediante acción de personal Nro. 0024-DP-DPP, de fecha 05 de enero de 2011- CITESE Y NOTIFIQUESE- f)- DR. JOSE MARTINEZ NARANJO, JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de ley. DR. EDGAR HARO V. SECRETARIO ENCARGADO A.C./87479 REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: SEGUNDO ROBERTO CAJILEMA CHÁVEZ ACTOR JOSE EDUARDO ESPINOSA RUIZ JUICIO EJECUTIVO No. 16022010 EG. OBJETO DE LA DEMANDA.- Que mediante la sentencia se disponga que los demandados paguen: el pago del capital adeudado, el máximo interés calculado, el interés de mora aprobado por el Banco Central y las costas procesales incluidos los honorarios profesionales de la abogada patrocinadora. FUNDAMENTO LEGAL ART. 413 Y 415 DEL CÓDIGO DEL PROCEDIMIENTO CIVIL C UA N T Í A C I N CO MIL QUINIENTOS DÓLARES (S 5.500 usd) PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito. miércoles 8 de diciembre del 2010, las 09h20. VISTOS.- Previo el sorteo de ley correspondiente. avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de esta judicatura.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al trámite Ejecutivo.- En consecuencia la parte demandada señores Robert Armando Espinosa Ontaneda y Alexandra Gabriela Correo Cisneros en su calidad de deudores principales José Marino Roman Puga y Segundo Roberto Cajilema Chávez en su calidades de garantes solidarios, paguen la obligación adeudada o propongan las excepciones de las que se crean asistidos en el término de tres días de legalmente citados.- Cítese en legal y debida forma a la parte demandada en las direcciones que se señala para el efecto.- Agréguese a los autos los documentos que acompaña. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado para posteriores notificaciones: así como la autorización conferida a su abogado defensor.- Actúe el Lic. Edgar Gallardo, en su calidad de Secretario encargado mediante acción de personal Nro. 2634-DP-DPP de fecha 30 de Noviembre del 2010. Citese y Notitiquese.- Citese y Notiliquese.- F).- DR. JOSÉ MARTÍNEZ NARANJO. JUEZ JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves

JUDICIAL QUITO

17 de febrero del 2012. las 15h17. VISTOS. Agréguese al proceso el escrito presentado.- En mérito al juramento que tiene rendido el señor Milton Xavier Vargas Velásquez y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se ordena que se cite al demandado señor SEGUNDO ROBERTO CAJILEMA CHAVEZ. para los fines legales pertinentes, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 119 del Código Civil.Al efecto remítase el extracto correspondiente.- Cítese y Notifíquese.- F) DR. JOSÉ MARTINEZ NARANJO. JUEZ Lo que le comunico a usted y le cito para los fines de ley pertinentes., previniéndole de la obligación que tiene en señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.- Certifico. Dr. Edgar Haro Valenzuela SECRETARIO (e) DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA DE PICHINCHA Hay un sello A.C./87480 REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA SE HACE CONOCER AL PUBLICO EN GENERAL QUE SE VA A PROCEDER A LA INSCRIPCIÓN DE LA ESCRITURA DE ADJUDICACIÓN OTORGADA POR MARIA EUGENIA ANGOS Y OTROS ACTOR: SR. JOSE ANTONIO VARGAS COFRE JUICIO ESPECIAL No. 941 20I2-P.T. CUANTIA INDETERMINADA CASILLERO JUDICIAL No. 1229 AB. DEFENSOR DR. WILSON ABRIL JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, 6 de agosto del 2012, las 08h50.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura.- La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos legales. En consecuencia se acepta al trámite especial pertinente.- Cítese al Registrador de la Propiedad del Cantón Quito señor Sandro Vallejo.- El actor de cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 709 del Código Civil, esto es que, se realice la publicación de la escritura cuya negativa se demanda, en un diario de mayor circulación de este cantón, conforme lo dispone la norma antes indicada, para lo cual confiérase el extracto correspondiente. Cuéntese con el señor Alcalde y Procurador Síndico del Distrito Metropolitano de Quito- Agréguese al expediente los documentos presentados.Téngase en cuenta el domicilio judicial y defensor designado.De conformidad con lo dispuesto en el Memorando Circular No. 1231-DPP-CJT-IEM-2012, suscrito por el Dr. Iván Escandón Montenegro, Director Provincial del Consejo de la Judicatura de Transición de Pichincha, en el que se hace referencia al Oficio circular No. 129-DG-CJT-12SEP, firmado por el Dr. Mauricio Jaramillo Director General del Consejo de la Judicatura, se les comunica a las abogadas y abogadas en libre ejercicio profesional, la obligación de señalar correo electrónico, a fin de que reciban sus respectivas notificaciones dentro del proceso judicial que patrocinen.- NOTIFÍQUESE Y CÍTESE.- F) Dr. Paúl Fabricio Narváez Narváez.-JUEZ. Lo que comunico para los fines legales consiguientes. Dr. Paúl Andrés Tapia SECRETARIO E Hay un sello A.C./87482 R. del E. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA - EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL PARA : LUIS JÁCOME VILLAGÓMEZ JUICIO: 0684-2012-R.G. INSOLVENCIA ACTOR: BANCO PICHINCHA C.A. A TRAVES DE SU PROCURADOR JUDICIAL DR. FRANCISCO ESTÉBAN CARRERA DURÁN DEMANDADO: LUIS ANTONIO JÁCOME VILLAGÓMEZ OBJETO: Con fundamento en lo dispuesto en los Arta. 507 y 519 del Código de Procedimiento Civil, se presume

Somos esclavos de las leyes para poder ser libres. MARCO TULIO CICERÓN

la insolvencia del Demandado señor LUIS ANTONIO JÁCOME VILLAGÓMEZ con C.C. No. 171179925-2. TRAMITE: ESPECIAL CUANTIA: INDETERMINADA ABOGADO PATROCINADOR: DR. ESTÉBAN CARRERA CASILLERO No. 431 P.J. Mat. Prof. No. 17-1997-54 del F.A. PROVIDENCIA.JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 3 de julio del 2012, las 08h09.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Suplente de esta Judicatura mediante oficio No. 012 DDP-JAR de fecha 24 de Enero, del 2005 y en virtud del sorteo de Ley en la oficina correspondiente.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley por lo que declarándosela procedente se la admite al trámite especial solicitado.- De la documentación acompañada por el Actor, se presume que el demandado señor LUIS ANTONIO JÁCOME VILLAGÓMEZ se halla comprendido dentro de lo prescrito en el numeral 1º, del Art. 519 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se declara con lugar la formación de concurso de acreedores.- En consecuencia, acorde a lo dispuesto por el Art. 509 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la práctica de las siguientes diligencias: La ocupación y depósito de los bienes, libros, correspondencia y más documentos del demandado que serán entregados al Síndico de Quiebra, que para el efecto se nombra al Dr. Arnaldo Fiallos, a quien se notificará en legal forma, quien realizará el inventario y su respectivo ava-

lúo.- Que se acumulen todos los pleitos seguidos en contra del demandado por las obligaciones de dar o hacer, pudiendo los acreedores hipotecarios hacer valer sus derechos por separado.- Se prohíbe al demandado señor LUIS ANTONIO JÁCOME VILLAGÓMEZ portador de la cédula de ciudadanía No. 171179925-2 ausentarse del lugar del juicio, sin la autorización de Juez que conoce la causa.- Que el demandado presente el balance de sus bienes, con la indicación del activo y pasivo, en el término de ocho días.- Remítase copia de lo actuado a uno de los señores jueces de lo penal de Pichincha, para que califique la InsolvenciaEl demandado queda de hecho en interdicción de administrar sus bienes, debiéndose comunicar este particular mediante oficio a los señores: Contralor General del Estado, Dirección Nacional de Migración y Extranjería, Superintendencia de Bandos a fin de que notifique a las diferentes entidades del sistema financiero nacional, Superintendencia de Compañías, así como a las Notarías y Registros de la Propiedad y Mercantil de este cantón, para que se abstengan de celebrar y registrar contratos traslaticios de dominio de los bienes del demandado, al Director General del Registro Civil Identificación y Cedulación, Servicio de Rentas Internas, Procurador General del Estado, Consejo Nacional Electoral, Ministro Fiscal General del Estado, Comisión Cívica de Control contra la Corrupción.Inscríbase el presente auto en el Registro de la Própiedad de este Cantón, fin, cúmplase con todas y cuantas diligencias sean necesarias conducentes a pro-

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teger los intereses del Actor.- Se hará saber al público en general mediante publicación por la prensa en uno de los periódicos de la localidad de un extracto de la demanda y presente providencia, por una sola vez.- No obstante la declaración de haber lugar al concurso de acreedores, el demandado podrá oponerse al presente juicio pagando lo adeudado o dimitiendo bienes equivalentes a la deuda, debidamente saneados en el término de tres días luego de citado.- En mérito del juramento rendido por el Actor sobre la imposibilidad de determinar la individualidad, residencia o domicilio del demandado, cítese al demandado señor LUIS ANTONIO JÁCOME VILLAGÓMEZ con el contenido de la demanda y presente providencia por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta dudad de Quito, conforme lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Agréguese a los autos la documentación adjunta.- Tómese en cuenta la cuantía y casillero judicial señalado por el Actor en la calidad en la que comparece para sus futuras notificaciones.- Actúe el Dr. Luis Chulde Ruano en calidad de Secretario Encargado en virtud de la Acción de Personal No. 2031-DP-DPP, de fecha 18 de agosto del 2011,- NOTIFÍQUESE Y CÍTESE.- f) Dr. Reynaldo Flor Alvarado, Juez (S) (...Sigue la notificación).- Lo que llevo a su conocimiento para los fines de ley, previniéndote de la obligación de señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.CERTIFICO. DR. LUIS CHULDE RUANO SECRETARIO ENCARGADO Existe firma y sello. A.C./87463/k.m. REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL Citase con el siguiente extracto de la demanda a: FERNANDO QUEVEDO ÁLVAREZ, RAFAEL QUEVEDO ÁLVAREZ, SANTIAGO QUEVEDO ÁLVAREZ, ANDRÉS QUEVEDO ÁLVAREZ Y LOLA

ANDRADE, cuyo tenor es el siguiente: ACTOR: ING. MARCELO MARIO QUEVEDO TORO DEMANDADO: FERNANDO QUEVEDO ÁLVAREZ, RAFAEL QUEVEDO ÁLVAREZ, SANTIAGO QUEVEDO ÁLVAREZ, ANDRÉS QUEVEDO ÁLVAREZ Y LOLA ANDRADE CLASE DE JUICIO: VERBAL SUMARIO 0631- 2012 TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INTEDETERMINADA OBJETO DE LA DEMANDA: AMPARO POSESORIO JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA QUITO, lunes 28 de mayo del 2012, las 14h25 VISTOS: La demanda presentada en contra de FERNANDO, RAFAEL, SANTIAGO, ANDRES QUEVEDO y LOLA ANDRADE es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, por lo que se la admite al tramite correspondiente por la vía verbal sumaria prevista en la sección 23 del art. 828 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Cítese a los demandados en la dirección señalada por el accionante. Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de este Cantón. Cuéntese con los señores; Alcalde y Procurador Síndico del Municipio Metropolitano de Quito, a quienes se les citará en la dirección conocida. Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por la parte actora y la autorización otorgada sus Abogados Patrocinadores.Cítese y Notifíquese. F. Dr. Fabricio Segovia Betancourt, Juez Encargado JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA QUITO, lunes 28 de mayo del 2012, las 14h25 VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Jueza titular de esta Judicatura, mediante acción de personal N° 2953- DNP- de 25 de julio del 2012 y posesionada el 1 de agosto de 2012 del mismo. Atento a las razones sentadas por el señor citador y al juramento rendido por MARCELO MARIO QUEVEDO TORO se ordena citar por la prensa conforme ordena el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil a FERNANDO QUEVEDO ÁLVAREZ, RAFAEL QUEVEDO

ÁLVAREZ, SANTIAGO QUEVEDO ÁLVAREZ, ANDRÉS QUEVEDO ÁLVAREZ Y LOLA ANDRADE. Confiérase el respectivo extracto. Téngase en cuenta la contestación a la demanda y las excepciones propuestas por EDGAR ULLOA BALLADARES en calidad de Subprocurador Metropolitano como justifica en documentos adjuntos. Téngase en cuenta la casilla judicial que señala y la autorización a su abogado patrocinador. Actúa como Secretaria encargada Dra. Guadalupe Narváez, en virtud de la acción de personal N°3391- DP- DPP de 1 de agosto del 2012. CÍTESE y NOTIFIQUESE F. Dra. Viviana Jeanneth Pila Avendaño, JUEZA Lo que comunico y les cito a ustedes para los fines legales consiguientes, previniéndoles de la obligación de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones en esta judicatura. DRA. GUADALUPE NARVÁEZ SECRETARIA ENCARGADA Hay un sello A.C./87456 EXTRACTO JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Se pone en conocimiento del público la siguiente petición de rectificación de partida: ACTOR: SRA. DUNIA MIREYA QUINTERO PAZMIÑO Cuantía indeterminada Causa No. 2012-828-ST Iniciado el 26 de Junio del 2012. Defensor: DRA. XIMENA MOSQUERA V. SEÑOR JUEZ DE LO CIVIL DE PICHINCHA DUNIA MIREYA DEL CARMEN QUINTERO PAZMIÑO, de 59 años de edad, casada, de ocupación quehaceres domésticos, ecuatoriana y domiciliada en esta ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, me presento ante usted con la siguiente demanda: De la partida de inscripción de nacimiento, correspondiente al 15 de julio de 1953, que en copia auténtica acompaño, aparece que al momento de la inscripción de mi nacimiento, se me atribuye el haber nacido en la ciudad de

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EXTRACTO

EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE AUMENTO DE CAPITAL Y REFORMA DE ESTATUTOS DE CONDUTO HOLDING S.A. Se comunica al público que CONDUTO HOLDING S.A., con domicilio principal en la ciudad de Quito, aumentó su capital US$960.000,00 y, reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Octavo del Distrito Metropolitano de Quito, el 22 de junio del 2012. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE. Q.12.004494 de 28 de agosto de 2012. En virtud de la mencionada escritura pública la compañía reforma el artículo Quinto del Estatuto social referente al capital social, de la siguiente manera 9"+1)$2!%# :2-*1%;# $"'-1"!# 0%$-"!# 8# ,&-0-<*# 7,# 1)12!%04=# ,l capital suscrito y pagado de la compañía es de UN MILLÓN DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, dividido en CIEN MIL acciones nominativas, ordinarias, iguales e indivisibles de DIEZ DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA cada una...”

DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y CANCELACIÓN DE LA COMPAÑÍA PRODUCTOS NATURALES DEL ORIENTE PRODUHORIZONTE S.A. 1.- Se pone en conocimiento del público que, la Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. SC.IJ.DJDL.Q.12. 4393 de 23 AGO 2012, aprobó la escritura pública de disolución, liquidación y cancelación otorgada ante el Notario Trigésimo Séptimo el 28 de marzo del 2012 de la compañía PRODUCTOS NATURALES DEL ORIENTE PRODUHORIZONTE S.A.>#?#@A#BC#DEFCACG#GC#HICJCICA#?GFGKFBLG#BCM#BCICHNL# de oposición previsto en el artículo 33 de la Ley de Compañías, como acto previo a su inscripción, puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y, además, pongan el particular en conocimiento de la SuperinKCABCAHF?#BC#$LOP?QR?G4#,M#SECT#DEC#ICHFU?#M?#LPLGFHFVA#ALKF@H?IW#?#CGK?# Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. En caso de AL#CXFGKFI#LPLGFHFVA#L#BC#AL#GCI#ALKF@H?B?#CA#M?#YLIO?#?AKCG#FABFH?B?#GC# procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la citada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. 2.- Al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada comparece el señor Evelio Alarcón Segura en su calidad de Gerente General. El compareciente es de nacionalidad colombiana, mayor de edad, de estado civil soltero y domiciliado en esta ciudad de Quito, quien para los CYCHKLG#BCM#?IKRHEML#Z[Z#BC#M?#!CJ#BC#$LOP?QR?G>#ALKF@H?#?#MLG#?HICCBLres para que en el término de veinte días contado a partir de la última publicación de este Extracto, presenten los documentos que acrediten su derecho en la dirección domiciliaria de la compañía.

Quito, 28 de agosto de 2012 Distrito Metropolitano de Quito, 23 AGO 2012

Dr. Camilo Valdivieso Cueva -*1,*7,*1,#7,#$%&'"()"0#7,# QUITO A.C./87481

./2-#?()2/:(#F2/G2L23#F23G2JM% DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS, SUBROGANTE A.C./87448/k.m.


Guayaquil el 7 de noviembre de 1952, cuando el verdadero año de mi nacimiento es el de 1951, y es en base a dicha fecha que consta en todos mis documentos que he celebrado todo tipo de acto tanto público como privado. De igual modo, adjunto la resolución No.5171519, de 11 de noviembre del 2011, emitida por la DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO CIVIL IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN, en la que aparece que no es posible rectificar administrativamente el error en la fecha de mi partida de nacimiento. Con estos antecedentes y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación, demando en juicio sumario la rectificación de la indicada partida de inscripción de mi nacimiento, para que usted en sentencia ordene que se haga constar el verdadero año de mi nacimiento, esto es 1951. Los demás datos quedarán los mismos. Acompaño también copias certificadas de mi tarjeta índice, certificado de nacimiento otorgado por la Corporación del Registro Civil de Guayaquil, partida de nacimiento otorgado por la Jefatura Provincial de Registro Civil de Pichincha, certificado otorgado por la Dirección General del Registro Civil Identificación y Cedulación que contiene los datos de filiación, certificado de la Jefatura Provincial del Registro Civil, Identificación y Cedulación de Guayas, y la fe de bautizo otorgada por la Arquidiócesis de Guayaquil, parroquia El Sagrario e información sumaria de testigos, documentos todos en los que consta el verdadero año de mi nacimiento. La cuantía es indeterminada. Al demandado Jefe del Registro Civil de Quito, hoy Director Provincial de Registro Civil Identificación y Cedulación de Pichincha, en su calidad de legítimo contradictor se le citará en sus oficinas conocidas por el señor actuario en las avenidas Amazonas y Naciones Unidas, esquina, de esta ciudad de

Quito. De ser necesario se contará con el agente fiscal que designe. Notificaciones que me correspondan las recibiré en el casillero judicial No. 800 de mis defensores doctores Ximena Mosquera V. y Pablo Rivera Gálvez, profesionales a los que autorizo suscriban en forma individual o conjunta, los escritos que fueren necesarios en defensa de mis intereses. F) SRA. MIREYA QUINTERO PAZMIÑO DR. XIMENA MOSQUERA V. F) DR. PABLO RIVERA GALVEZ JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 28 de junio del 2012, las 09h05.VISTOS.- En virtud de la razón de sorteo, avoco conocimiento de la presente causa. En lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley. En consecuencia publíquese la demanda y esta providencia en uno de los diarios de amplia circulación que se edita en esta ciudad de Quito. Cuéntese en la presente causa con el señor Director del Registro Civil, Identificación y Cedulación de Pichincha, al mismo que se lo citará en el lugar indicado para el efecto. Cuéntese con el señor Agente Fiscal Distrital de Pichincha. Téngase en cuenta el Casillero Judicial señalado y agréguese al proceso los documentos acompañados. Actúen Dr. Luis Ron Villavicencio y Dr. Jaime Torres como Secretario y Oficial Mayor encargados respectivamente, de conformidad con lo dispuesto por el Consejo Nacional de la Judicatura mediante Of. No. 226-07-CRH-CNJ-ES de 5 de Marzo del 2007. F) DRA. MARIA MERCEDES PORTILLA. JUEZA. LO QUE COMUNICO AL PÚBLICO PARA LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES. DR. LUIS RON VILLAVICENCIO SECRETARIO (E) Hay un sello AB/2429/cc República del Ecuador EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A MARIA

TERESA PONCE JUICIO: VERBAL SUMARIO No. 1450-2011-KM ACTOR: Jorge Alexander Salazar Moscoso, Gerente y Representante Legal de la EMPRESA SUMELAB CIA. LTDA. DEMANDADO: MARIA TERESA PONCE OBJETO: OBTENER EL PAGO DE LA OBLIGACION CONTRAIDA POR LA DEMANDADA (USD. 5.716,16), MAS LOS INTERESES VENCIDOS, POR VENCERSE Y DE MORA, COSTAS PROCESALES, GASTOS JUDICIALES Y HONORARIOS DEL DEFENSOR DEL ACTOR TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: SIETE MIL DOLARES PROVIDENCIA JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 1 de diciembre del 2011, las 09h15.- VISTOS: La demanda es clara y reúne los requisitos de Ley. Por consiguiente, de acuerdo a lo previsto en el Art. 829 del Código de Procedimiento Civil y al ser procedente el trámite verbal sumario, con el libelo inicial y esta providencia, cítese a la señora MARIA TERESA PONCE en la dirección indicada para el efecto. Tómese en cuenta el domicilio judicial señalado por el actor y agréguese la documentación adjunta. Notifíquese.- f) Ab. Francisco Alvear M. JUEZ. JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 2 de abril del 2012, las 13h40.- Vista la razón sentada en la Oficina de Citaciones y atento el juramento rendido por el actor, cítese a la demandada MARIA TERESA PONCE mediante tres publicaciones de prensa, cada una de ellas en fecha distinta, en uno de los diarios de amplia circulación en la ciudad de Quito y en la forma prevista por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese.f) Ab. Francisco Alvear Montalvo, Juez. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniendole de la obligación de señalar domicilio judicial en esta ciudad de Quito, para recibir posteriores notificaciones. Certifico. Dr. Nilo Gonzalo Almachi

Por ir en pos del placer, se aparta el hombre del bien. Cuando lo piensa mejor, vuelve al bien, y se topa con el placer perseguido y no alcanzado. C O N S TA N C I O C. V I G I L SECRETARIO JUZGADO DECIMO TERCERO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AB/2435/tf

ANULACIONES

BANCO PICHINCHA QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 120 al valor $150 de la Cta. Cte. No. 3469953704 perteneciente a SANGOQUIZA SANGOQUIZA JUAN ANDRES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (1) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 315 al 316 valor $ de la Cta. Cte. No. 3374074404 perteneciente a DELGADO FRANCO CINTHIA ISABEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (2) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 49 al valor $ de la Cta. Cte. No. 2100002638 perteneciente a MORALES BRAVO LUIS BOLIVAR del Banco Pichincha. Quien tenga

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EXTRACTO

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DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE AUMENTO DE CAPITAL Y REFORMA DE ESTATUTOS DE TADENI S.A.

CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA CONSULTORIA CAPACITACION PERICIAL Y CRIMINALISTICA CONCAPCRI CIA. LTDA.

Se comunica al público que TADENI S.A. aumentó su capital en USD$ 19.200,00 y reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Primero del Distrito Metropolitano de Quito el 11 de junio de 2012. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJC.Q.12.004375 de 23 de agosto de 2012 En virtud de la presente escritura pública la compañía reforma el artículo cuarto del Estatuto, referente al capital social, de la siguiente manera: 9"+1)$2!%# $2"+1%;# $?PFK?M# 0LHF?M4=# El capital social de la compañía será de VEINTE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD$20.000,00), dividido en veinte mil acciones ordinarias y nominativas de un Dólar de los Estados Unidos de América (USD$1,00) cada una...”. Quito, !K#$%#2'()*(#$%#!+,!

La com pa ñía CONSULTORIA CAPACITACION PERICIAL Y CRIMINALISTICA CONCAPCRI CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario 4(G%8(# del Distrito Metropolitano de Quito, el 12 de Julio de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.004439 de 27 de Agosto de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: LA $%*02!1%+)"# ,*# "7&-*-01+"$-<*# E IMPLEMENTACIÓN DE PROCESOS, "0,0%+)"# ,0',$-"!-."7"># PERICIAS, CURSOS DE CAPACITACIÓN CONTINUA, TALLERES Y SEMINARIOS... Quito, !N#$%#&'()*(#$%#!+,!-

./-#0)123$(#4(5(2#6%78 DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/87469/cc

./-#0)123$(#4(5(2#6%78 DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/87488/cc

derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (3) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 168 al valor $160 de la Cta. Cte. No. 3431189104 perteneciente a HARO BALDEON STEVEN JUAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (4) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 2878 al valor $ de la Cta. Cte. No. 3071677104 perteneciente a CANELOS PUENTE CLARA CECILIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (5) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 2131 al valor $ de la Cta. Cte. No. 3363233004 perteneciente a MENDOZA MACIAS REYNALDO SANTIAGO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (6) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 294 al valor $10 de la Cta. Cte. No. 3451638404 perteneciente a SANCHEZ PUMAYUGRA RONNY GABRIEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (7) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 138 al valor $500 de la Cta. Cte. No. 3516628404 perteneciente a MEDIAVILLA AINA NANCY PILAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (8) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 5085 al valor $ de la Cta. Cte. No. 3454775404 perteneciente a ARBELOA S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (9) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 1375 al valor $60 de la Cta. Cte. No. 3176465304 perteneciente a ESPINOSA ORTIZ HUGO ERNESTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (10) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 1991 al

1994 valor $ de la Cta. Cte. No. 3476513904 perteneciente a MOLINA LANDAZURI MIRIAN ALEXANDRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (11) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 3850 al valor $ de la Cta. Cte. No. 3343011704 perteneciente a VALDIVIEZO SOLORZANO YIMMY PABLO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (12) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 355 al valor $ de la Cta. Cte. No. 3475522204 perteneciente a ACOSTA ALVAREZ ALVARO GEOVANNY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (13) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 1111 al 1210 valor $ de la Cta. Cte. No. 3093226404 perteneciente a CABRERA ANGEL GENARO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (14) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 1985 al 1989 valor $ de la Cta. Cte. No. 3476513904 perteneciente a MOLINA LANDAZURI MIRIAN ALEXANDRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (15) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 320 al valor $ de la Cta. Cte. No. 3509412304 perteneciente a PARRALES PARRALES MARIA APOLONIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (16) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 173 al valor $840 de la Cta. Cte. No. 3511577504 perteneciente a ESPINOSA PELICITA MARIA FERNANDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (17) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 61 al 120 valor $ de la Cta. Cte. No. 2100001210 perteneciente a CHEN HUAGUI del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (18) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 1571 al 1630 valor $ de la Cta. Cte. No. 3162473304 perteneciente a BAYAS ALCIVAR CARMEN MARIELLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá

REVISTA JUDICIAL VIERNES 31 DE AGOSTO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (19) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 5737 al 5738 valor $ de la Cta. Cte. No. 3398936804 perteneciente a YUNDA IBARRA VENESSA BELEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (20) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 1225 al valor $ de la Cta. Cte. No. 3280701104 perteneciente a CORRAL CARRERA JUAN PABLO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (21) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 161 al 260 valor $ de la Cta. Cte. No. 3407666104 perteneciente a CABRERA MENDOZA JULIA MARGARITA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (22) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 2141 al valor $ de la Cta. Cte. No. 3456290604 perteneciente a HERNANDEZ DALMAU JAVIER ANDRES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (23) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 4625 al 4640 valor $ de la Cta. Cte. No. 3103447404 perteneciente a CORONEL SANMARTIN ARMANDO RAMIRO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (24) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2013 al valor $389 de la Cta. Cte. No. 3215839404 perteneciente a PAZMINO REAL BAYROM MARCELO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (25) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 4761 al 4762 valor $ de la Cta. Cte. No. 3454775404 perteneciente a ARBELOA S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (26) mg ====== QUEDA ANULADO

SE HACE CONOCER AL PUBLICO EN GENERAL QUE EL 31 DE MAYO DEL 2012 FALLECIO EN ESTA CIUDAD DE QUITO, EL SEÑOR JAIME PATRICIO TERAN ERAZO, POR LO QUE SE PROCEDIO A REALIZAR LA POSESION EFECTIVA DE LOS BIENES HEREDITARIOS A FAVOR DE LA SEÑORA MARIA OLGA QUISHPI LATA, EN CALIDAD DE CONYUGE SOBREVIVIENTE Y DE SUS HIJOS DARIO JOSUE TERAN QUISHPI, Y MARIO PATRICIO TERAN FUELANTALA, Y POR CUANTO SE VA HA PROCEDER AL PAGO DE LOS HABERES CORRESPONDIENTES COMO SERVIDOR JUDICIAL, SE HACE CONOCER AL PUBLICO EN GENERAL A FIN DE HACER VALER LOS DERECHOS TERCEROS INTERESADOS. A.C./87444

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Por PERDIDA del Cheque No 423 al valor $45 de la Cta. Cte. No. 3457573004 perteneciente a SANCHEZ CARRANZA YINNA MARIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (27) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 38568 al valor $300 de la Cta. Cte. No. 3017774504 perteneciente a ADMIHOTEL CIA. LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (28) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 5583 al valor $ de la Cta. Cte. No. 3330630204 perteneciente a CEDENO GARCIA WILMER FRANCISCO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (29) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 644 al 669 valor $ de la Cta. Cte. No. 3023898604 perteneciente a TORRES CATEFORT AUGUSTO VOLNEY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (30) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 292 al valor $10 de la Cta. Cte. No. 3451638404 perteneciente a SANCHEZ PUMAYUGRA RONNY GABRIEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (31) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 101 al 130 valor $ de la Cta. Cte. No. 3453414004 perteneciente a BORJA QUISAGUANO LILIANA MARISELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (32) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 2081 al 2180 valor $ de la Cta. Cte. No. 3002529604 perteneciente a BARZALLO SACOTO LUIS ERNESTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (33) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1018 al valor $145,6 de la Cta. Cte. No. 3492541804 perteneciente a VILLAMAR BRIONES GIOMAR ALEXANDRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (34) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 705 al valor $140 de la Cta. Cte. No. 3167210904 perteneciente a CHANGO PALLO EDISON FABIAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (35) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 352 al valor $ de la Cta. Cte. No. 3462696104 perteneciente a PUSDA GER LIGIA YOLANDA del Banco Pichincha. Quien

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REVISTA JUDICIAL C8

VIERNES 31 DE AGOSTO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR

tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (36) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 319 al valor $ de la Cta. Cte. No. 3453286004 perteneciente a BASTIDAS VILLARROEL GONZALO ALFREDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (37) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 14689 al valor $455,55 de la Cta. Cte. No. 3018928404 perteneciente a INDUSTRIA PERFECTOPLAST SA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (38) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 1203 al valor $ de la Cta. Cte. No. 3465193104 perteneciente a VEINTIAGRO S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (39) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 411 al valor $ de la Cta. Cte. No. 3509288204 perteneciente a AMAGUAYA ROMERO ELVA MARINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (40) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 407 al 460 valor $ de la Cta. Cte. No. 3464026204 perteneciente a DE GIORGIS ALVAREZ FABIOLA ADELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (41) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 1139 al 1148 valor $ de la Cta. Cte. No. 3437008104 perteneciente a GILER GILCES GUSTAVO GABRIEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (42) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 167 al valor $ de la Cta. Cte. No. 2100007730 perteneciente a GUALE FLORES FREDDY XAVIER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (43) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 1342 al 1343 valor $ de la Cta. Cte. No. 3280701104 perteneciente a CORRAL CARRERA JUAN PABLO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (44) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 617 al valor $1100 de la Cta. Cte. No. 3394012204 perteneciente a PLUAS FERNANDEZ ABEL JUSTINO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (45) mg ======

QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 2042 al valor $ de la Cta. Cte. No. 3269995604 perteneciente a MEZA SUAREZ FLOR LINDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (46) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 395 al valor $ de la Cta. Cte. No. 3504070304 perteneciente a ZAMBRANO CEDENO FREDDY EDISON del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (47) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 11127 al valor $ de la Cta. Cte. No. 3160226604 perteneciente a MOSQUERA COSTALES JOSE MELCHOR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (48) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 961 al 1000 valor $ de la Cta. Cte. No. 3494551204 perteneciente a NAVIA CASANOVA JUAN RAMIRO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (49) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 4733 al valor $ de la Cta. Cte. No. 3162497304 perteneciente a BARREIRO ALCIVAR JOSE ABEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (50) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 607 al valor $381,66 de la Cta. Cte. No. 3469841004 perteneciente a LOOR PERALTA JESSENIA NARCISA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (51) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 4775 al valor $ de la Cta. Cte. No. 3357840804 perteneciente a CISNEROS ALARCON ROMULO MILTON del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (52) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 444 al valor $ de la Cta. Cte. No. 3507276304 perteneciente a DELGADO OBANDO ALONSO RAMIRO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (53) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 10928 al valor $140 de la Cta. Cte. No. 3078565504 perteneciente a CALAHORRANO ANA LUCIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (54) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 1464 al 1480 valor $ de la Cta. Cte. No. 3118294204 perteneciente

JUDICIAL QUITO

a PALMA VILLEGAS ANDREA VERONICA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (55) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2032 al valor $369,67 de la Cta. Cte. No. 3033912804 perteneciente a BILBAO ALVAREZ JHONY FERNANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (56) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 1495 al valor $ de la Cta. Cte. No. 3435781104 perteneciente a CHELA LLUMITAXI NESTOR RENEE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (57) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 758 al valor $ de la Cta. Cte. No. 3492234504 perteneciente a AMAN LLERENA SILVIA JEANETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (58) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1455 al valor $10 de la Cta. Cte. No. 3444241404 perteneciente a SISTEMA DE ESTRUC. METALICAS G.V.V.C del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (59) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 949 al valor $ de la Cta. Cte. No. 3438781304 perteneciente a CHUGCHILAN TIGASI MARIA ISABEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (60) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 5052 al valor $ de la Cta. Cte. No. 3454775404 perteneciente a ARBELOA S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (61) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 882 al valor $111,37 de la Cta. Cte. No. 3510678404 perteneciente a FARFAN MUENTES MARIA BELEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (62) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 281 al 327 valor $ de la Cta. Cte. No. 3483183004 perteneciente a CAMPANA MONTOYA JHON ELVIS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (63) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 330 al 340 valor $ de la Cta. Cte. No. 3483183004 perteneciente a CAMPANA MONTOYA JHON ELVIS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (64) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 1341 al valor $ de la Cta. Cte. No. 3280701104 perteneciente a CORRAL CARRERA JUAN PABLO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.

El placer no produce ni la mitad de impresión que el dolor. STENDHAL

AC/ (65) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 35 al valor $ de la Cta. Cte. No. 2100002638 perteneciente a MORALES BRAVO LUIS BOLIVAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (66) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 161 al 220 valor $ de la Cta. Cte. No. 3516781204 perteneciente a SARANGO MENDOZA WILMER FRANCISCO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (67) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 1141 al 1170 valor $ de la Cta. Cte. No. 3000559304 perteneciente a IGLESIAS CABEZAS MARIA DEL CARMEN ELISA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (68) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 318 al valor $ de la Cta. Cte. No. 3374074404 perteneciente a DELGADO FRANCO CINTHIA ISABEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.

AC/ (69) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 5051 al valor $ de la Cta. Cte. No. 3454775404 perteneciente a ARBELOA S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (70) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 3261 al 3360 valor $ de la Cta. Cte. No. 3277935704 perteneciente a JAMI ZAMBRANO EDISON RAUL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (71) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 141 al valor $ de la Cta. Cte. No. 3500782104 perteneciente a SUASNAVAS RON DAYSI PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (72) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 3632 al valor $44,2 de la Cta. Cte. No. 3373301904 perteneciente a ESTUDIOS Y NEGOCIOS ESTNEGOZ CIA. L del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (73) mg ====== QUEDA ANULADO

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO DE LAS ESCRITURAS PÚBLICAS DE DISOLUCIÓN VOLUNTARIA Y ANTICIPADA DE LA MISMA DE LA COMPAÑÍA ENTERPUBLI C.A., CONSTITUIDA COMO PLUSANDES S.A. 1. ANTECEDENTES.- ENTERPUBLI C.A., se constituyó ante el Notario Primero del Distrito Metropolitano de Quito, el 21 de noviembre de 1994 y se inscribió en el Registro Mercantil del mismo Distrito bajo el No. 573, Tomo 126, el 27 de febrero del 1995. 2. CAMBIO DE DENOMINACIÓN.- Mediante Resolución 3989 de 12 de diciembre de 1995, se aprobó el cambio de denominación de la compañía PLUSANDES S.A., por el de ENTERPUBLI C.A., la misma que se encuentra inscrita en el Registro Mercantil bajo el No. 34, Tomo 127, el 05 de enero de 1996. 3. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de disolución voluntaria y anticipada de la compañía ENTERPUBLI C.A., otorgada ante la Notaria Segunda del Distrito Metropolitano de Quito, el 31 de mayo del 2012, ha sido aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJDL.Q.12. 4396 de 23 AGO 2012. 4. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de las escrituras públicas antes mencionadas el señor Juan Luis Boezio Alvear, en su calidad de Gerente General de la compañía en referencia, de nacionalidad ecuatoriana, mayor de edad, de estado civil casado, domiciliado en el Distrito Metropolitano de Quito. 5. PUBLICACIÓN.- La Superintendencia de Compañías ordenó la publicación del extracto de las referidas escrituras públicas pertinentes, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros señalada en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. 6. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público la disolución voluntaria y anticipada de EN1,+'26!-# $4"4># ?# @A# BC# DEC# DEFCACG# GC# HICJCICA# HLA# derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y, además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciU?#M?#LPLGFHFVA#ALKF@H?IW#?#CGK?#0EPCIFAKCABCAHF?>#BCAtro del término de dos días siguientes, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. En H?GL#BC#AL#CXFGKFI#LPLGFHFVA#L#BC#AL#GCI#ALKF@H?B?#CA#M?# forma antes indicada se procederá a la inscripción de las referidas escrituras públicas de la indicada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. A.C./87449/k.m.

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Distrito Metropolitano de Quito, a 23 AGO 2012 ./2-#?()2/:(#F2/G2L23#F23G2JM% DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS, SUBROGANTE

Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 66 al valor $ de la Cta. Cte. No. 2100002638 perteneciente a MORALES BRAVO LUIS BOLIVAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (74) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 2096 al valor $ de la Cta. Cte. No. 3363233004 perteneciente a MENDOZA MACIAS REYNALDO SANTIAGO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (75) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 6076 al valor $ de la Cta. Cte. No. 3259452804 perteneciente a ROMERO GRANDA ADRIANA ELIZABETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (76) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 1380 al 1430 valor $ de la Cta. Cte. No. 3176465304 perteneciente a ESPINOSA ORTIZ HUGO ERNESTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (77) mg ====== QUEDA ANULADO

Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 4730 al valor $ de la Cta. Cte. No. 3162497304 perteneciente a BARREIRO ALCIVAR JOSE ABEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (78) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 130 al valor $ de la Cta. Cte. No. 2100004139 perteneciente a ARIAS OLMOS HECTOR RICARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (79) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 2651 al valor $ de la Cta. Cte. No. 3061267604 perteneciente a LUNA PAZMINO HECTOR EDGAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (80) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 47891 al valor $91,66 de la Cta. Cte. No. 3065935804 perteneciente a COOPERATIVA MAGISTERIO DE PICHINCHA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (81) mg ====== Por PÉRDIDA se anula PAPEL COMERCIAL Numero 806516 por Valor: USD 25,000.00

del Sr. HERNANDEZ CORREA ORESTES. AC/ (1)

BANCO INTERNACIONAL Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 360725860 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15871 (1)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 900746317 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15871 (2)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 610809561 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15871 (3)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE DISOLUCIÓN VOLUNTARIA O# &4IPFPQ&.&# .R# 6&# # F0SQ&TP&# S0?RS04RU# RFV&.0?# S.A. ANTECEDENTES.- MOREMONEY ECUADOR S.A. se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito, el 26 de Junio de 2.007, inscrita en el Registro Mercantil del mismo Distrito bajo el No. 2132, Tomo 138, el 26 de julio de 2007. 1. CELEBRACION y APROBACION.- La escritura pública de disolución voluntaria y anticipada de la compañía MOREMONEY ECUADOR S.A., otorgada el 13 de junio de 2012 ante el Notario Vigésimo Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito, ha sido aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No.SC.IJ.DJDL.Q.12. 4269 de 16 AGO. 2012. 2. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada el señor Carlos Eduardo Guerrero Ponce, en su calidad de Gerente General y Representante Legal de la compañía, de nacionalidad ecuatoriana, de estado civil casado y domiciliado en el Distrito Metropolitano de Quito. 3. PUBLICACIÓN.- La Superintendencia de Compañías ordenó la Publicación del extracto de la referida escritura pública pertinente, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros señalada en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público la disolución voluntaria y anticipada de la compañía MOREMONEY ECUADOR S.A., a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de, los Jueces de lo Civil del domicilio, principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y, además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición notificará a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. En caso de no existir oposición o de no ser notificada en la forma antes indicada se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la indicada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. Distrito Metropolitano de Quito, a 16 AGO. 2012. ROSARIO CARVAJAL CALVACHE 7-+,$1%+"#\2+)7-$"#7,#7-0%!2$-<*#8#!-:2-7"$-<*#7,#$%&'"()"0># SUBROGANTE A.C./87432


No. 700703732 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15871 (4)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 600755568 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15871 (5)mg

======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 300703092 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15871 (6)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 250779158 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los

12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15871 (7)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 500811934 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15871 (8)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 400791069 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien

SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS RESOLUCIÓN No. Q.IMV.2012. 4464 FRANCISCO VIZCAINO ZURITA INTENDENTE DE MERCADO DE VALORES - QUITO CONSIDERANDO: QUE, el Apoderado especial del CITYBANK N.A. SUCURSAL ECUADOR solicita la cancelación de la inscripción en el Registro del Mercado de Valores del CITYBANK N.A. SUCURSAL ECUADOR HLOL# COFGLI# A?HFLA?M# BCM# GCHKLI# @A?AHFCIL# J# BC# MLG# KRKEMLG# ]CA^IFHLG;# Letras de Cambio, Pagarés y Pólizas de Acumulación; QUE, mediante Resolución No. 2859 de 27 de octubre de 1994, se procedió a inscribir, en el Registro del Mercado de Valores, al CITYBANK N.A. SUCURSAL ECUADOR, como emisor bajo el No, 94.1.1.045 de 04 de noviembre de 1994; y los títulos genéricos; Letras de Cambio, Pagarés y Pólizas de Acumulación, del CITYBANK N.A. SUCURSAL ECUADOR los mismos que fueron inscritos bajo el No, 94.1.2.037 de 04 de noviembre de 1994; y mediante Resolución No. SC.IMV.99.00913 de 13 de abril de 1999, se procedió con la inscripción ?EKLOWKFH?#CA#CM#+C]FGKIL#BCM#&CIH?BL#BC#3?MLICG>#BC#MLG#$CIKF@H?BLG# de Depósitos de Pasivos al amparo del Decreto Ejecutivo No. 685; QUE,# OCBF?AKC# %@HFL# *L4# 71!=_`a_=`ab[# BC# `c# BC# ?]LGKL# de 2012, la Superintendencia de Bancos y Seguros del Ecuador, emite informe favorable para la cancelación de la inscripción en el Registro del Mercado de Valores, del CITYBANK N.A. SUCURSAL ECUADOR como emisor y de los títulos genéricos mencionados en el primer considerando de esta Resolución; QUE, el artículo 23, numeral 1 de la Ley de Mercado de Valores, dispone que la cancelación de la inscripción de un participante o valor en el Registro del Mercado de Valores podrá ser voluntaria; QUE, las Direcciones de Autorización y Registro de la Intendencia de Mercado de Valores, mediante Informe No. SC.IMV. AR.DJMV.2012.313.329 de 22 de Agosto de 2012, emiten pronunciamiento favorable para la cancelación de la inscripción del CITYBANK N.A. SUCURSAL ECUADOR>#HLOL#COFGLI#A?HFLA?M#BCM#GCHKLI#@A?Aciero y de sus títulos genéricos Letras de Cambio, Pagarés y Pólizas de Acumulación; En ejercicio de las atribuciones conferidas mediante Resoluciones Nos. ADM-2009.003 de 1 de abril de 2009; y, SC-IAF-SAF-DRHG-2010-0365 de 25 de agosto de 2010; RESUELVE:

Sólo el que vive en la opulencia reniega de ella. HERBERT MARCUSE

creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15871 (9)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 400803422 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15871 (10)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 700805771 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15871 (11)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 640716357 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15871 (12)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 1400737569 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los

12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15871 (13)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 894020 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15871 (14)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 450704068 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15871 (15)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 800776629 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15871 (16)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 2291793 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15871 (17)mg

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA HIDALGO SALAZAR S.A.. La compañía HIDALGO SALAZAR S.A.. se constituyó por escritura pública otorgada ante el 4(*2/:(#I/:';):<(#Q/:<%/(#$%3#.:)*/:*(#S%*/(>(litano de Quito, el 20 de Junio de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante ?%)(3HJ:78#=F-PW-.WF-X-,!-++YKKZ# $%#!,#$%#&'()*(#$%#!+,!-

ARTÍCULO PRIMERO.- CANCELAR en el Registro del Mercado de Valores las Inscripciones mencionadas en el segundo considerando de la presente Resolución,

1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA.

ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER que se remita una copia de la presente resolución al Apoderado Especial del CITYBANK N.A. SUCURSAL ECUADOR.

2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00

ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER que esta Resolución se publique por una vez en uno de los diarios de amplia circulación del domicilio principal del peticionario. Un ejemplar de dicha publicación deberá remitirse a la Dirección de Autorización y Registro del Mercado de Valores.

3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A) LA COMERCIALIZACIÓN, EL DISEÑO, LA PLANIFICACIÓN, LA EJECUCIÓN, LA INTERMEDIACIÓN, PRODUCCIÓN DE CUÑAS DE RADIO, SPOT DE TELEVISIÓN....

ARTÍCULO CUARTO.- Una vez que se reciba la correspondiente publicacíón se dará cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo Primero de esta Resolución. COMUNIQÚESE Y PUBLÍQUESE.-##7?B?#J#@IO?B?##CA##M?#0EPCIFAtendencia de Compañías, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 27 AGO 2012. FRANCISCO VIZCAINO ZURITA A.C./87496/k.m.

XH:*([#!,#$%#&'()*(#$%#!+,!./-#0)123$(#4(5(2#6%78# DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS A.C./87489/k.m.

======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 900789075 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15871 (18)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 630711515 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15871 (19)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 700797656 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15871 (20)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 390702521 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15871 (21)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 800834083 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15871 (22)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 620771613 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15871 (23)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 900748751 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15871 (24)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 610838286 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15871 (25)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 500811500 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15871 (26)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 1256227 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15871 (27)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 450748448 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los

REVISTA JUDICIAL VIERNES 31 DE AGOSTO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15871 (28)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 2297406 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15871 (29)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 640722489 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15871 (30)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 630726911 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15871 (31)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 380781616 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15871 (32)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 900776704 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15871 (33)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 610725569 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15871 (34)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 600747115 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15871 (35)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 900733061 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15871 (36)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 2288490 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15871 (37)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 360733448 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien

C9

creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15871 (38)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 620735323 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15871 (39)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 6500797982 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15871 (40)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 440728240 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15871 (41)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 3500747220 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15871 (42)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 420750277 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15871 (43)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 100823055 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15871 (44)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 410725521 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15871 (45)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 620734548 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15871 (46)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 640728436 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15871 (47)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

REVISTA JUDICIAL C10

VIERNES 31 DE AGOSTO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR

No. 420745567 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15871 (48)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 440714339 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15871 (49)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 300733404 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15871 (50)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 360736870 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15871 (51)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 360737710 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15871 (52)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 380801179 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15871 (53)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 380745199 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15871 (54)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 8000735263 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15871 (55)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 400759831 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15871 (56)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 450765652 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15871 (57)mg

======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 380787975 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15871 (58)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 300700670 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15871 (59)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 864016 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15871 (60)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 7000744043 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15871 (61)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 2221361 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15871 (62)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 360728576 del Banco Internacional S.A., se está pro-

JUDICIAL QUITO

cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15871 (63)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 996795 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15871 (64)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 380743277 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15871 (65)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 400703763 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15871 (66)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 1196446 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15872 ()mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 250723632 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15872 ()mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 430774569 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última

“CONVOCATORIA A LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA SESAT, SEGURIDAD, SALUD Y TRABAJO S.A.” Convocase a los accionistas de la COMPAÑÍA SESAT, SEGURIDAD, SALUD Y TRABAJO S.A.” e individualmente al señor Comisario Pablo Medina Gavilanez, a la Junta General Extraordinaria de Accionistas, que se celebrará en la ciudad de Quito a las 9h00, del día 10 de septiembre del dos mil BLHC># CA# M?G# L@HFA?G# BC# M?# $LOP?QR?# EUFcadas en la calle Antonio de Ulloa 31-264 y Avenida Mariana de Jesús, para tratar sobre el siguiente asunto del Orden del Día:

Sin música la vida seria un error. FRIEDRICH WILHELM NIETZSCHE

publicación de este aviso. AC/15872 ()mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 380730140 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15872 ()mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 600708608 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15872 ()mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 0390607937 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 44 al número 44 AC/15873 ()mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 636848 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 135/174 al número 135/174 AC/15873 ()mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 200101840 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s)

formulario(s) de cheque(s). Del número 2890 al número 2890 AC/15873 ()mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 0450608922 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 446 al número 446 AC/15873 ()mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 6000605844 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 49 al número 125 AC/15873 ()mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 500028234 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 4037 al número 4050 AC/15873 ()mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 800615324 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 745 al número 745 AC/15873 ()mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 550010075 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 715 al número 715 AC/15873 ()mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 0550010075 del

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA ESPACIO Y CRECIMIENTO ESPCREC S.A.. La compañía ESPACIO Y CRECIMIENTO ESPCREC S.A.. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario XH:8*(# $%3# .:)*/:*(# S%*/(>(3:*28(# $%# XH:*([# %3# ,YE2'()*(E!+,!, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante ?%)(3HJ:78# =F-PW-.WFX-,!-++YYYN# $%# !NE2'()*(E!+,![# con la GF]EFCAKC#OLBF@H?HFVA;#,*#,!#"+1)$2!%# SIETE DE LOS ESTATUTOS SOCIALES, LUEGO DE LA FRASE: “CINCUENTA Y UNO POR CIENTO DEL CAPITAL SOCIAL”, AÑADESE LA PALABRA “PAGADO”. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 12.500,00 Número de Acciones 12.500 Valor US$ 1,00

Quito, 30 de Agosto de 2012.

Quito, 27/agosto/2012.

3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: “COMPRAVENTA, ARRENDAMIENTO, CORRETAJE, ADMINISTRACIÓN, PERMUTA, EXPLOTACIÓN, LOTIZACIÓN...”

1.2.3.4.-

5.6.7.

Constatación del Quórum e Instalación de la asamblea. Aprobación del orden del día. Lectura y resolución sobre el acta anterior. Lectura y Resolución sobre el Balance del Ejercicio económico del Primer Semestre. (Enero - Junio del 2012). Análisis y Resolución sobre el informe del Consejo de Vigilancia y su Dictamen. Realización de la rifa programada para la presente fecha. Varios.

Nota: se pone en conocimiento de los socios, que de no haber quórum para la hora señalada, los socios quedaran citados por segunda vez, para una hora después de M?# @S?B?# CA# M?# HLAdLH?KLIF?># J# M?# ?G?OUMC?# GC# IC?MFT?IW# con el número de socios o delegados presentes.

A.P./54012/k.m.

A.C./87464/k.m.

COOPROGRESO Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0101583412 y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a BOLAÑOS HARO JAVIER EDUARDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.

AC/15862/1mg ===== Debido a la pérdida de la Cta. Progresar Estudiantil 0105000399 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SAMPEDRO ORTEGA ALBERTO ADRIEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/15863/2mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 301280230 y Libreta de Aportaciones No. 370128754 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a NINABANDA CHACUA MIRIAN JANETH se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/15864/3mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0400017086 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CASTILLO VACA ISABEL CRISTINA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/15866/4mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0801351720 y Libreta de Aportaciones No. 0807168870 Cta Progresar Oro 0808004576 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GUAMAN SIMBA EDISON MIGUEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/15867/5mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 411110042306 y Libreta de Aportaciones No. 411170038644

Por disposición de la ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y del sector Financiero. En mi condición de Presidente de la F((>%/2*:G2# $%#&M(//(# O# F/;$:*(# Coop Catar LTDA, convoco a los socios, a la Asamblea General Ordinaria que se realizará el día Viernes 21 de Septiembre del 2012, a las 4 pm, la misma que se llevaI?#?#H?UL#CA#M?G#L@HFA?G#BC#M?#$LLPCI?KFd?#EUFH?B?G#CA# Avenida Diego de Vásquez N. 63 -140 y Sabanilla para conocer y resolver sobre el siguiente orden del día.

./-#0)123$(#4(5(2#6%78# DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS

A.P./54040/k.m.

ta corriente No. 250611436 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 14 Valor: 1.000,00 AC/15873 ()mg ======= Por haberse PERDIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 380600477 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 133825 Valor: 600.00 Fecha de Giro: 30/07/2012. A la orden de: BAQUERO COELLO ROCIO AC/15873 ()mg ======= Por haberse PERDIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 0603419 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 25298 Valor: 268.04 Fecha de Giro: 12-04-2012. A la orden de: EMPROCOL AC/15873 ()mg ======= Por haberse extraviado el certificado de inversión emitido por el Banco Internacional S. A No. 38102574 por valor de US $ 2001.00 con vencimiento al 24 DE JULIO 2012 , se esta procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre este certificado, deberá presentar por escrito su reclamo al Banco, dentro de los 15 dias contados desde la ultima publicación de este aviso. AC/ (1) mg

CONVOCATORIA

EXTRACTO

1. Autorizar la Emisión de títulos valores por un monto de hasta DOSCIENTOS VEINTE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 220.000,00), que serán negociados a través del mecanismo de Registro de Valores no Inscritos en Bolsa (REVNI). 2. Conocer y resolver sobre el nombramiento del Presidente de la Compañía.

=/2-#=2<2/2#Q2332/%) Gerente General SESAT, SEGURIDAD, SALUD Y TRABAJO S.A.

Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 717 al número 717 AC/15873 ()mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 1700001031 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 2626 al número 2675 AC/15873 ()mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 0530601570 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 289 al número 525 AC/15873 ()mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 6600605566 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 63 al número 125 AC/15873 ()mg ======= Por haberse SUSTRAIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 0610604899 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 1091 Valor: 1712.80 Fecha de Giro: 20/AGOSTO 2012. A la orden de: PROCESOS A COLORES AC/15873 ()mg ======= Por haberse PERDIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 0450608892 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 670/712 AC/15873 ()mg ======= Por haberse PERDIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 430600405 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 589 Valor: 3127,85 AC/15873 ()mg ======= Por haberse PERDIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuen-

DR. TELMO MARTINEZ M. PRESIDENTE COOP CATAR.


Class International Rating INFORME DE CALIFICACION DE RIESGO EMISIÓN DE OBLIGACIONES - TEOJAMA COMERCIAL S.A. Quito - Ecuador Sesión de Comité No. 16/2012: 31 de Julio de 2012 Información Financiera cortada al 31 de Mayo de 2012

Analista: Ing. Verónica Chandi Argoti. veronica.chandi@classratingec.com www.classinternationalrating.com TEOJAMA COMERCIAL S.A. es una compañía que posee una trayectoria exitosa en el mercado ecuatoriano, gracias a las marcas de los vehículos que comercializa, la calidad de su servicio y presencia en diferentes ciudades del Ecuador. Sus operaciones están enfocadas a la venta de vehículos HINO y DAIHATSU, ambas marcas pertenecen al grupo TOYOTA, así como la venta de repuestos, estableciendo que sus mercados objetivos son el sector de la construcción vial, transporte colectivo, transporte de mercancías, entre otros. F23:\J2J:78#P8:J:23BH8$2<%8*2J:78#$%#32#F23:\J2J:78 ,M# $LOFK^# BC# $?MF@H?HFVA# ICEAFBL# CA# GCGFVA# aef_`a_# BCM# Za# BC# SEMFL# BC# _`a_# BCHFBFV# LKLI]?I# M?# H?MF@H?HFVA# BC# “AA” (Doble A) a la Emisión de Obligaciones - TEOJAMA COMERCIAL S.A. por un monto de dieciocho millones de dólares (USD 18’000.000,00). Categoría AA “Corresponde a los valores cuyos emisores y garantes tienen una muy buena capacidad del pago de capital C# FAKCICGCG># CA# MLG# K^IOFALG# J# PM?TLG# P?HK?BLG># M?# HE?M# GC# CGKFO?# AL# GC# dCIR?# ?YCHK?B?# CA# YLIO?# GF]AF@H?KFd?# ?AKC# PLGFUMCG# cambios en el emisor y su garante, en el sector al que pertenecen y en la economía en general”. !?#H?KC]LIR?#BC#H?MF@H?HFVA#BCGHIFK?#PECBC#FAHMEFI#GF]ALG#BC#OWG#ghi#L#OCALG#g=i4#,M#GF]AL#BC#OWG#ghi#FABFH?IW#DEC#M?#H?MF@H?HFVA# podría subir hacia su inmediata superior, mientras que el signo menos (-) advertirá descenso a la categoría inmediata inferior. !?#H?MF@H?HFVA#BC#IFCG]L#ICPICGCAK?#M?#LPFAFVA#BC#$M?GG#-AKCIA?KFLA?M#+?KFA]#GLUIC#M?#PILU?UFMFB?B#DEC#EA#BCKCIOFA?BL#FAGKIEOCAKL#GC?#P?]?BL# en las condiciones prometidas en el contrato de emisión. Son opiniones fundamentadas sobre el riesgo relativo de los títulos o valores. Se debe FABFH?I#DEC>#BC#?HECIBL#?#ML#BFGPECGKL#PLI#CM#$LAGCSL#*?HFLA?M#BC#3?MLICG>#M?#PICGCAKC#H?MF@H?HFVA#BC#IFCG]L#]8(#:<>3:J2#/%J(<%8$2J:78#>2/2# J(<>/2/[#G%8$%/#(#<28*%8%/#H8#G23(/[#8:#:<>3:J2#H82#'2/28*^2#$%3#>2'(#$%3#<:)<([#8:#%)*25:3:$2$#$%#H8#>/%J:([#):8(#H82#%G23H2J:78#)(5/%# %3#/:%)'(#:8G(3HJ/2$(#2#;)*%-_!?# FAYLIO?HFVA# PICGCAK?B?# EKFMFT?B?# CA# MLG# ?AWMFGFG# DEC# GC# PEUMFH?A# PILdFCAC# BC# YECAKCG# L@HF?MCG4# 0FA# COU?I]L># B?B?# M?# PLGFUFMFB?B# BC# CIILI# humano o mecánico, Class International Rating no garantiza la exactitud o integridad de la información y, por lo tanto, no se hace responsable de errores u omisiones, como tampoco de las consecuencias asociadas con el uso de esa información.

!?#H?MF@H?HFVA#LKLI]?B?#?#M?#,OFGFVA#BC#%UMF]?HFLACG#=#1,%\"&"#$%&,+$-"!#04"4#GC#YEAB?OCAK?#CA; =(5/%#%3#R<:)(/#O#32#R<:):78` a TEOJAMA COMERCIAL S.A. es una compañía de alto prestigio y buen posicionamiento en el mercado nacional de vehículos, presentando una trayectoria de más de 47 años en el sector automotriz, siendo su principal actividad, la venta de vehículos pesados (buses y camiones). Dentro de su línea de vehículos, adicionalmente vende vehículos semi pesados, SUVs y livianos. La marca estrella de sus vehículos pesados y semipesados es HINO Motors, marca japonesa de amplio reconocimiento a nivel mundial y nacionalmente, lo cual le ha brindado a la empresa una ventaja competitiva frente a otras marcas que se comercializan en el país, pues los vehículos HINO gozan de una alta aceptación por ser vehículos fuertes, duraderos y adecuados para los trabajos pesados. a La compañía además de comercializar vehículos y sus respectivos repuestos, también da soporte técnico, servicios de mantenimiento y reparación de los vehículos en sus talleres. a La compañía emisora no solo es una de las mayores empresas nacionales en la venta y distribución de vehículos de trabajo, con las afamadas marcas HINO y DAIHATSU, sino que además es la más antigua e importante distribuidora de HINO en América Latina y el Caribe. a Entre TEOJAMA COMERCIAL S.A. y sus proveedores existe una sólida relación comercial sustentada en los convenios de distribución autorizada a nivel nacional de vehículos y repuestos genuinos tanto de HINO como de DAIHATSU, para lo cual el Emisor ha cumplido constantemente con determinados parámetros relacionados a sus operaciones, establecidos precisamente por los fabricantes. a Las ventas totales de la compañía crecen progresivamente para llegar a USD 106,11 millones a diciembre de 2011, mientras que para mayo de 2012 ya suman USD 38,93 millones, los mismos que cubren adecuadamente los costos de venta y los gastos de operación, permitiéndole a la compañía alcanzar utilidades operacionales que a diciembre de 2011 representan el Z>`jk#BC#M?G#dCAK?G#KLK?MCG>#CAKIC#K?AKL#P?I?#O?JL#BC#_`a_#GF]AF@H?A#CM#a>b`k4 a El crecimiento de las ventas de la compañía se da en parte por un repunte de la actividad del sector de transporte pesado de carga y pasajeros, impulsado por la dinámica que ha alcanzado el sector de la construcción e infraestructura, así como al sector minero, en parte gracias a los incentivos gubernamentales. La actividad comercial de la empresa también se ha visto UCAC@HF?B?#BCM#PM?A#BC#ICALd?HFVA#BCM#P?IDEC#?EKLOLKLI#P?I?#CM#GCHKLI#BC#KI?AGPLIKC>#DEC#CM#]LUFCIAL#N?#FOPMCOCAK?BL4 a Es importante señalar que, por la implementación de las NIIF’s, la empresa a partir del año 2010 registró el rubro de participación de trabajadores sobre utilidades como un gasto operacional, lo cual afecta negativamente al valor contable de la utilidad operacional, pues ésta fuera muy superior si no tuviera este efecto y por tanto esta aplicación de la norma contable distorsiona el análisis comparativo con períodos anteriores a dicha aplicación así como la realidad de la utilidad operacional de la empresa. a#1?OUF^A#GC#BCUC#BCGK?H?I#DEC#1,%\"&"#$%&,+$-"!#04"4#ICHFUC#FA]ICGLG#@A?AHFCILG>#DEC#GC#HLAGKFKEJCA#BC#MLG#FAKCICGCG# cobrados sobre las operaciones de crédito directo que otorga la compañía a sus clientes para la compra de sus vehículos. %UGCId?ABL#CM#HLOPLIK?OFCAKL#BC#CGKLG#FA]ICGLG#@A?AHFCILG>#GC#KFCAC#DEC#P?G?A#BC#ICPICGCAK?I#CM#[>cek#BC#M?G#dCAK?G#KLK?MCG# en el 2009 al 7,45% para el 2010 y al 6,57% para el 2011, cuando alcanzan un valor de USD 6,97 millones, mientras que al PCIRLBL#HLIK?BL#?#O?JL#BC#_`a_#IC]FGKI?A#EA#d?MLI#BC#a>j`#OFMMLACG#DEC#GF]AF@HV#CM#l>eZk#BC#M?G#dCAK?G4 a#!LG#OWI]CACG#LPCI?HFLA?MCG#GEO?BLG#?#MLG#FOPLIK?AKCG#FA]ICGLG#@A?AHFCILG#MC#PCIOFKCA#?#M?#COPICG?>#BEI?AKC#KLBL#CM#PCIRLBL#?A?MFT?BL>#HEUIFI#?OPMF?OCAKC#GEG#]?GKLG#@A?AHFCILG>#OFGOLG#DEC#N?A#BFGOFAEFBL#PIL]ICGFd?OCAKC#BCM#_>ajk#BC#M?G#dCAK?G# en el 2009 al 1,76% en el año 2011, para nuevamente crecer a mayo de 2012 al 2,04% de las ventas totales. a De esta forma, la utilidad neta para diciembre de 2011 asciende a USD 6,63 millones (USD 6,10 millones en el 2010), valor que representó el 6,25% de las ventas totales (6,33% en el 2010), mientras que para el período parcial cortado al 31 de mayo de 2012, la utilidad neta de la compañía fue de USD 0,94 millones, valor que representó el 2,41% de las ventas totales. a Las utilidades que anualmente arroja la compañía, le permiten registrar aceptables niveles de rentabilidad sobre patrimonio y sobre activos, que a diciembre de 2011 fueron del 9,71% y 6,07% respectivamente. a Los activos totales de la empresa muestran una tendencia creciente, llegando a USD 109,28 millones para diciembre de _`aa#J#?#207#a_e>__#OFMMLACG#P?I?#O?JL#BC#_`a_4#!?#HLOP?QR?#HECAK?#HLA#EA#GF]AF@H?KFdL#P?KIFOLAFL#DEC#@A?AHF?#M?#O?JLI# parte de los activos totales para todo el período analizado, llegando a representar el 62,49% para el año 2011 y el 54,05% en mayo de 2012. a El capital social de la empresa se mantiene constante en USD 34,31 millones hasta el 31 de diciembre de 2010, pues para CM#?QL#_`aa#GC#IC?MFT?#EA#?EOCAKL#BC#H?PFK?M#GEO?ABL#CGKC#207#l`>``#OFMMLACG>#MMC]?ABL#?#@A?AHF?I#CM#Ze>e`k#BC#MLG#?HKFdLG# CA#CGC#?QL>#OFCAKI?G#DEC#P?I?#O?JL#BC#_`a_#GF]AF@H?#CM#Za>e[k#BC#MLG#?HKFdLG#KLK?MCG4#,GKL#I?KF@H?#CM#HLOPILOFGL#BC#MLG# accionistas con la compañía y con la continuidad del negocio en el tiempo. a La razón de apalancamiento que relaciona el pasivo total con el patrimonio se encuentra decreciendo, con excepción del período cortado a mayo de 2012, en el que aumenta. Es así que este indicador disminuye de 0,78 veces en diciembre de 2009 ?#`>e`#dCHCG#P?I?#BFHFCOUIC#BC#_`aa>#HICHFCABL#P?I?#O?JL#BC#_`a_#?#`>jb#dCHCG4#,GKLG#RABFHCG#ICdCM?A#J#ALKF@H?A#DEC#M?# HLOP?QR?#@A?AHF?#]I?A#P?IKC#BC#GEG#?HKFdLG#HLA#P?KIFOLAFL4 a#!?#I?TVA#P?GFdL#KLK?Mf,6-17"#AL#KFCAC#EA?#KCABCAHF?#BC@AFB?>#LUGCIdWABLGC#DEC#MEC]L#BC#GEUFI#BC#Z>bZ#?QLG#CA#CM#_``[#P?G?# a 3,99 años para el 2010, y cae a 3,33 años para el 2011. Por su parte, el indicador Deuda Financiera/EBITDA a diciembre de _`aa#FABFH?#DEC#M?#COPICG?#PLBIR?#H?AHCM?I#GE#BCEB?#@A?AHFCI?#CA#EA#PCIRLBL#BC#a>[c#?QLG#g_>_[#?QLG#CA#CM#?QL#_`a`i4 a Por otro lado, al referirnos a la Emisión de Obligaciones como tal, se puede indicar que con fecha 12 de julio de 2012, la Junta General Universal y Extraordinaria de Accionistas de TEOJAMA COMERCIAL S.A., resolvió aprobar el proceso de Emisión de Obligaciones por un monto de USD 18,00 millones, mientras que con fecha 30 de Julio de 2012, por medio de Escritura Pública se suscribió el contrato de la presente emisión de obligaciones. a# !?# ,OFGFVA# BC# %UMF]?HFLACG# CGKW# LUMF]?B?# ?# HEOPMFI# HLA# MLG# ICG]E?IBLG# DEC# GCQ?M?# M?# $LBF@H?HFVA# BC# M?G# +CGLMEHFLACG# expedidas por el Consejo Nacional de Valores, los mismo que se detallan a continuación: b#7CKCIOFA?I#M?G#OCBFB?G#LIFCAK?B?G#?#PICGCId?I#CM#HEOPMFOFCAKL#BCM#LUSCKL#GLHF?M#L#@A?MFB?B#BC#M?G#?HKFdFB?BCG#BCM#COFGLI># tendientes a garantizar el pago de las obligaciones a los inversionistas. b No repartir dividendos mientras existan obligaciones en mora. b Mantener, durante la vigencia de la emisión, la relación activos libres de gravamen sobre obligaciones en circulación, según ML#CGK?UMCHFBL#CA#CM#?IKRHEML#aZ>#0CHHFVA#->#$?PRKEML#--->#0EUKRKEML#->#1RKEML#--->#BC#M?#$LBF@H?HFVA#BC#M?G#+CGLMEHFLACG#BCM#$LAGCSL# Nacional de Valores a Así mismo, la compañía se obliga a mantener los siguientes resguardos adicionales mientras se encuentren vigentes los valores: b La compañía mantendrá un monto equivalente a USD 18,00 millones en cuentas por cobrar vigentes a clientes, activos que no serán enajenados ni gravados, mientras se encuentren en circulación la emisión y hasta su cancelación, los mismos que se reducirán proporcionalmente al capital amortizado de la emisión. b La compañía mantendrá la relación de activos libres de gravamen sobre el monto nominal de la emisión en circulación de al menos el 1,25 veces, según los términos de la Ley de Mercado de Valores. b La compañía establece como límite de apalancamiento durante el período de emisión de 2:1 a Al 31 de mayo de 2012, los activos libres de gravamen de la compañía, ascendieron a USD 126,22 millones, determinando que el 80,00% de los mismos arrojó una suma de USD 100,97 millones, y descontando el monto no redimido de obligaciones se obtuvo un Monto Máximo de Emisión de USD 88,84 millones, lo que determina que la presente emisión se encuentra dentro los parámetros establecidos en la normativa. ?:%)'()#Q/%G:):53%)#%8#%3#BH*H/( !?#H?KC]LIR?#BC#H?MF@H?HFVA#?GF]A?B?#GC]mA#ML#CGK?UMCHFBL#CA#CM#AEOCI?M#a4c#BCM#"IKRHEML#aj#BCM#$?PRKEML#---#BCM#0EUKRKEML#-3#BCM# 1RKEML#-->#BC#M?#$LBF@H?HFVA#BC#M?#+CGLMEHFVA#BCM#$4*434#K?OUF^A#KLO?#CA#HLAGFBCI?HFVA#MLG#IFCG]LG#PICdFGFUMCG#CA#CM#YEKEIL>#MLG# cuales se detallan a continuación: a Uno de los riesgos inherentes que podría afectar las operaciones de TEOJAMA COMERCIAL S.A., sería una revalorización del Yen Japonés, siendo ésta la moneda sobre la cual se realizan parte de sus transacciones, las mismas que representan el 35% sus operaciones, lo que ocasionaría afectaciones a la estructura de costos de la compañía, y consecuentemente incrementos en el PVP. a Por otro lado, la compañía podría estar sujeta a un riesgo crediticio, como resultado de que se presenten ciclos económicos AC]?KFdLG# HLA# EA# BCKCIFLIL# FOPLIK?AKC# CA# M?# GFKE?HFVA# CHLAVOFH?# BCM# P?RG4# 7FHNL# IFCG]L# GC# IC@CIC# ?# DEC# EA?# BC# M?G# P?IKCG# FAdLMEHI?B?G#FAHEOPM?#HLA#GEG#LUMF]?HFLACG#HLAKI?HKE?MCG>#ML#HE?M#PLBIR?#LH?GFLA?I#EA?#P^IBFB?#@A?AHFCI?#?#M?#HLOP?QR?>#GFA# COU?I]L>#P?I?#OFKF]?I#CGKC#IFCG]L>#1,%\"&"#$%&,+$-"!#04"4#N?#CSCHEK?BL#PLMRKFH?G#BC#HI^BFKL#HLA#M?#@A?MFB?B#BC#G?Md?]E?IB?I#GE#CGKIEHKEI?#@A?AHFCI?#?BCOWG#BC#DEC#IC?MFT?#PILdFGFLACG#P?I?#H?IKCI?#dCAHFB?>#DEC#?M#Za#BC#BFHFCOUIC#BC#_`aa#?MH?AT?A# una cifra de USD 3,25 millones, que representa el 9,67% de la cartera total y el 2,98% de los activos totales. a#'LGFUMCG#H?OUFLG#CA#M?G#PLMRKFH?G#ICM?HFLA?B?G#HLA#CM#GCHKLI#?EKLOLKIFT>#PLI#P?IKC#BCM#nLUFCIAL#CHE?KLIF?AL>#CGPCHR@H?OCAKC# CA#M?#@S?HFVA#BC#IC]EM?HFLACG#L#ICGKIFHHFLACG#gHEPLGi#P?I?#M?#FOPLIK?HFVA#BC#dCNRHEMLG#PCG?BLG#L#GCOF#PCG?BLG4#,GK?#GFKE?HFVA# no se ha presentado, dado que estos vehículos están destinados a distintos sectores productivos del país. a Ingreso agresivo en el mercado de marcas con menores precios en vehículos pesados y semi-pesados, aún cuando éstas no puedan competir plenamente con los vehículos que comercializa TEOJAMA COMERCIAL S.A. en términos de calidad, duración, rendimiento y capacidad. a Desaceleración de las actividades económicas relacionadas a construcción e infraestructura que determinen una menor demanda de vehículos pesados. Atentamente, Econ. Luis R. Jaramillo Jiménez MBA GERENTE GENERAL

AR/88175/cc

$!"00#-*1,+*"1-%*"!#+"1-*n#?EKLIFT?B?#?#LPCI?I#HLOL#$?MF@H?BLI?#BC#+FCG]LG>#N?#BCG?IILMM?BL#CM#PICGCAKC#CGKEBFL#K^HAFHL#HLA#CM#HEFB?BL#J#PICH?EHFVA#ACHCG?IFLG#P?I?#GE#CM?ULI?HFVA4#!?#FAYLIO?HFVA#GC#N?#LIF]FA?BL#CA#YECAKCG#DEC#GC#CGKFO?A#HLA@?UMCG>#CGPCHF?MOCAKC#CM#PILPFL#COFGLI#J#MLG#FAYLIOCG#BC#?EBFKLIR?#CXKCIA?4# $!"00#-*1,+*"1-%*"!#+"1-*n#AL#N?#IC?MFT?BL#K?IC?G#BC#?EBFKLIR?#GLUIC#M?G#OFGO?G>#MLG#FAYLIOCG#J#H?MF@H?HFVA#HLAGKFKEJCA#LPFAFVA#J#AL#GLA#ICHLOCAB?HFVA#P?I?# comprar, vender o mantener un valor; ni una garantía de pago del mismo; ni estabilidad de su precio, sino una evaluación sobre el riesgo involucrado en éste.

Sólo el hombre que nada espera es verdaderamente libre. E DWA R D Y O U N G

de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ROJAS GALLARDO MIGUEL ANGEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/15868/6mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1210048296 y Libreta de Aportaciones No. 1270029541 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VINCENT FERNANDEZ REGINA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/15869/7mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0101602481 y de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LEGUISAMO JOHNSON RAMIRO ARMANDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/1/15826 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0210176611 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CUMBAL FLORES RAUL RIGOBERTO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento

los reclame. AC/2/15827 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0310071977 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PULLAS CUMBAL FLABIO ARTEMIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/3/15828 mg ===== Debido a la pérdida de Libreta de Ahorros Socios No. 0201325752 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a HERRERA ESPINOZA SEGUNDO EDUARDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/4/15829 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0201208114 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a QUISHPE CASTAÑEDA LEONARDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/5/15831 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 301337814 y Libreta de Aportaciones No. 307150736 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VILLAVICENCIO

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA EMPRESA LICORES DE AMERICA S.A. LICORAM

De conformidad a lo dispuesto en los Artículos Décimo Noveno y Vigésimo del Estatuto, convocamos a los Señores Accionistas de la EMPRESA LICORES DE AMÉRICA S.A. LICORAM, a Junta General Extraordinaria de Accionistas para el día miércoles 12 de septiembre del 2012 a M?G#a`N``#CA#M?G#L@HFA?G#EUFH?B?G#CA#M?#"d4# !LG#0NJIFG#*Zc=ZaZ#J#,M#1CM^]I?YL>#CBF@HFL# Rubio 5to piso, en la ciudad de Quito, para tratar y resolver si fuere aplicable sobre los siguientes puntos: 1. Conocimiento y resolución sobre el destino de los Aportes para Futura Capitalización. Se convoca especialmente al lng Ricardo Cisneros, Comisario Principal y a BCG Bussiness Consulting Group de Ecuador Cía. Ltda. Auditora Externa de la compañía. Quito, 31 de agosto del 2012 S78:J2#B/28J( PRESIDENTE 4%3)(8#S2H/:J:(#?H^c#?2<^/%c GERENTE GENERAL NOTA: Se recuerda a los Accionistas que no pueden asistir que, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. Décimo Tercero del Estatuto, la delegación será mediante comunicación escrita dirigida al Gerente General. Los representantes legales de la compañía deberán portar su respectivo nombramiento inscrito en el Registro Mercantil. A.P./54009/k.m.

RIVADENEIRA DARIO STALIN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/6/15832 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 0570043738 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MUYULEMA SINMALEZA MARIA CLEOTILDE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/7/15833 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No 0600015724 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a NAZATE CARVAJAL JOSE VICENTE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/8/15834 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0101684223 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PALIZ BRITO DIANA ALEJANDRA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/9/15835 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0801327979 y Libreta de Aportaciones No. 0870092179 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GUAYASAMIN SEGOVIA CONSUELO LEONOR se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/10/15836 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0901150801 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MULLO MARTINEZ MARIA ELIZABETH se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11/15837 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 401110316417 y Libreta de Aportaciones No. 401170264278 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SUCUZHAÑAY QUITO VICTOR MANUEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12/15838 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No 412100002211 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ALQUINGA TROYA LUIS MARCELO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13/15840 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 411110059993 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CATAÑA PAGUANQUIZA GUILLERMO ERNAN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14/15841 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1201086945 y Libreta de Aportaciones No. 1207044040 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a AREQUIPA

REVISTA JUDICIAL VIERNES 31 DE AGOSTO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR CUMBAL KLEBER ORLANDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/15/15842 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1301081909 y Libreta de Aportaciones No. 1370041305 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CACUANGO ANDRANGO LUIS AMILCAR se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16/15843 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No 1300000342 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ARTEAGA IMBAQUINGO LUIS ALBERTO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17/15844 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 101610995 y Libreta de Aportaciones No. 170231871 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a HARO BALSECA MARCIA CELINA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/18/15845 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No 1400002069 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ANDRADE PIÑALOZA JANETH ALEXANDRA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/19/15846 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1001144471 y Libreta de Aportaciones No. 1070000102 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a RONQUILLO CHACHA SEGUNDO ALEJANDRO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/20/15847 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 201215519 y Libreta de Aportaciones No. 270071055 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MEDIAVILLA SANCHEZ LUIS REMIGIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/15849 /1mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0501183313 y Libreta de Aportaciones No. 0570010106 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a BONIFAZ PILATAXI FRANCISCO TOMAS se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/15850 /2mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0101729591 y Libreta de Aportaciones No. 0170135547 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VACA QUISHPE

C11

LILIA MARGARITA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/15851 /3mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 101508463 y Libreta de Aportaciones No. 170205965 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a NARANJO FLORES CHRISTIAN SANTIAGO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/15852 /4mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0401498002de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SILVA DIAS EURO GONZALO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/15853 /5mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 04010192783 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MOSQUERA MOYA ADRIANA BEATRIZ se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/15854 /6mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0400018235. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SARITAMA ERAS CARLOS FERNANDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/15856 /7mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0401554867 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a AGUIRRE GARZON EDWIN MEDRANO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/15857 /8mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 0870009824 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a FERNANDEZ JAIME se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/15858 /9mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1310014311 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VINUEZA MARMOL FREDDY OMAR se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/15859 /10mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 801336477 y Libreta de Aportaciones No. 870088277 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ALMEIDA GUERRERO LUIS HUMBERTO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

REVISTA JUDICIAL C12

VIERNES 31 DE AGOSTO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR

los reclame. AC/15860 /11mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 810255677 y Libreta de Aportaciones No. 870145094 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TORRES DEL SALTO PATRICIO WLADIMIR se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/15861 /12mg

BANCO RUMIÑAHUI QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8012357400 Nro. Cartola 16644270080 Cliente FRANCO ELVIRA, ANATOLIAdel Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (1)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8094066400 Nro. Cartola 17406940001 Cliente SALAZAR CHALA, MARIODAVID del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (2)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8001810600 Nro. Cartola 17022460038 Cliente CORDOVA TOLEDO, HECTORENRIQUE del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (3)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8036321800 Nro. Cartola 16936800008 Cliente COELLO VALDIVIEZO, VINICIO-ALFONSO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (4)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8163540200 Nro. Cartola 17696600067 Cliente MORA ACHIG, DIEGO-EDISON del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (5)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8138314700 Nro. Cartola 17257390108 Cliente C UASA PA Z GAVILANEZ, ERNESTO-DANIEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (6)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8085141500 Nro. Cartola 17076130131 Cliente GUERRON VALENZUELA, GUINO-SHURSHE del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (7)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8056907400 Nro. Cartola 16615760077 Cliente

MOYOLEMA PINTA, MANUELMOISES del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (8)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8086927300 Nro. Cartola 16722230006 Cliente TERAN OCHOA, FRANCISCOXAVIER del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (9)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8201359900 Nro. Cartola 18038350007 Cliente SANCHEZ CUENCA, DIANA-GABRIELA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (10)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8037634900 Nro. Cartola 16762840029 Cliente SACAPI SACAPE, VICENTE-ARQUIMIDES del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (11)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8026184700 Nro. Cartola 17240430102 Cliente CASTRO MOGROVEJO, GLADYS-MARINA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (12)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8211435800 Nro. Cartola 18103650000 Cliente COLLAGUAZO YAJAMIN, JENNY-PAOLA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (13)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8078854800 Nro. Cartola 17225400013 Cliente CAICEDO NUNEZ, JOSEDANILO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (14)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8096734700 Nro. Cartola 17029760141 Cliente AGUIRRE GUERRON, JUANCARLOS del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (15)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8105209100 Nro. Cartola 16708800111 Cliente LOZANO TUCTA, DANIELANTONIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (16)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8158449100 Nro. Cartola 17640560102 Cliente TORRES CORDERO, FRANCISCO-ANTIMO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la

JUDICIAL QUITO

última publicación. AC/ (17)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8260032100 Nro. Cartola 18361560008 Cliente BONE LASTRE, DARIO-DARWIN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (18)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8161781500 Nro. Cartola 17676550076 Cliente BUNAY AYERVE, CARLOSABAD del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (19)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8028016600 Nro. Cartola 16972070003 Cliente PEARANDA MORENO, WILLAM-WALTER del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (20)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8231330000 Nro. Cartola 18208390007 Cliente ORTIZ QUINTERO, CARINA-ELIZABETH del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (21)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8079492400 Nro. Cartola 17248000071 Cliente MEDINA CARGUACHI, GONZALO-PATRICIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (22)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8012869600 Nro. Cartola 16673980013 Cliente CRUZ GOMEZ, EDISON-JOSE del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (23)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8117394000 Nro. Cartola 17641510015 Cliente SUMBA PINA, PEDROFERNANDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (24)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8237478400 Nro. Cartola 18256430002 Cliente CHUQUITARCO CHICAIZA, MARIA-ESTHER del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (25)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8204991400 Nro. Cartola 18067770042 Cliente ESPIN LUNA, JORGE-DAVID del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (26)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8143173100 Nro. Cartola 17444740017 Cliente QUINGA HERRERA, MONICA-DEL CONSUELO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (27)mg ========= QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No. 131 AL 190 de la Cta No. 8021427504 perteneciente a GUALPA SIGUENCIA, NELY-MERCEDES

del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. AC/ (28)mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No. 203 AL 232 de la Cta No. 8021757004 perteneciente a ALDAZ SANTANA, LUIS-HERNAN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. AC/ (29)mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No. 233 AL 262 de la Cta No. 8021757004 perteneciente a ALDAZ SANTANA, LUIS-HERNAN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. AC/ (30)mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No. 263 AL 290 de la Cta No. 8021757004 perteneciente a ALDAZ SANTANA, LUIS-HERNAN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. AC/ (31)mg

BANCO DEL AUSTRO Por orden del titular, se procederá a la REVOCATORIA de pago por: Cheque No. 233 . Cuenta Corriente 17609610 Quien tenga derecho sobre el (los) mismo (s), favor presentar su reclamo a Banco del Austro S.A. dentro de los 60 días, contados a partir de esta publicación, caso contrario se declarará (n) sin efecto. AC/ (1)mg ====== Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 15573376 emitida a nombre de ROCIO SANCHEZ Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ ( ) MG ========== C o nfo r m e dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 454748 emitida a nombre de KAJEKA POPUE ANIBAL Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ ( ) MG ========== Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 121837 emitida a nombre de PAREDES FANY Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ ( ) MG ========== C o nfo r m e dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 122133 emitida a nombre de CRISTIAN SALAZAR Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días,

contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ ( ) MG ========== C o nfo r m e dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 524192 emitida a nombre de CHIMBO ALBARADO Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ ( ) MG

BANCO PROCREDIT BANCO PROCREDIT BANCO PROCREDIT S.A.” pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de ahorros 1601011146198 libreta 0582600 de HERRERA MORENO MARIO MARCELO A.C./87484 ====== BANCO PROCREDIT S.A.” pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de ahorros 1601010680196 libreta 0490184 de VACA ERAS JULIO CESAR A.C./87483 ====== Se procederá a anular por pérdida o sustracción los formularios de cheques numerados: 002551 de la cuenta corriente No. 16030108723 de Banco Procredit S.A., perteneciente a SINCHIGUANO CAZA JUAN CARLOS. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. A.C./87485 ======= Se procederá a anular por pérdida o sustracción los formularios de cheques numerados: 001301 de la cuenta corriente No. 03030100685 de Banco Procredit S.A., perteneciente a CASA TOAQUIZA JUAN CARLOS. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. A.C./87486

SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS RESOLUCIÓN No. Q.IMV.2012. 4503 ECON. FRANCISCO VIZCAINO ZURITA INTENDENTE DE MERCADO DE VALORES DE QUITO CONSIDERANDO: QUE, el Gerente General de la compañía CASA DE VALORES PRODUVALORES S.A., solicita la cancelación de la inscripción en el Registro del Mercado de Valores de la Operadora de Valores señorita María Vanessa Serrano García, con cédula de ciudadanía No.0908576960; QUE, mediante Resolución No Q.IMV.2011.1967 de 9 de mayo de 2011, se dispuso la inscripción en el Registro del Mercado de Valores de la señorita María Vanessa Serrano García, como Operadora de Valores, para actuar en la Corporación Civil Bolsa de Valores de Guayaquil a nombre de la compañía CASA DE VALORES PRODUVALORES S.A., la misma que se efectuó bajo el número 2011.1.08.00563 de 19 de mayo de 2011; QUE, mediante Resolución No. Q.IMV.4592 de 14 de octubre de 2011, se dispone que el Registro de Mercado de Valores tome nota al margen de la inscripción No. _`aa4a4`j4``beZ#BC#a[#BC#O?JL#BC#_`aa#J#GC#H?MF@DEC#?#M?# señorita María Vanessa Serrano García para actuar como operadora de valores de Casa de Valores Produvalores S.A., en la Corporación Civil Bolsa de Valores de Quito. QUE, el artículo 23, numeral 1 de la Ley de Mercado de Valores, dispone que la cancelación de la inscripción de un participante o valor en el Registro del Mercado de Valores podrá ser voluntaria; QUE, el numeral 1, del Art.5, Sección II Capítulo --># 0EUKRKEML# --># 1RKEML# --># BC# M?# $LBF@H?HFVA# BC# +CGLMEHFLACG# Expedidas por el Consejo Nacional de Valores, dispone que procede la cancelación de la inscripción en el Registro del Mercado de Valores cuando un operador de valores deje de prestar sus servicios en la Casa de Valores que solicitó su inscripción; QUE, las Direcciones Jurídica y de Autorización y Registro de la Intendencia de Mercado de Valores, mediante INFORME No. SC.IMV. AR. DJMV.2012.317.344 de 27 de agosto de 2012, emiten pronunciamiento favorable para la continuación del presente trámite; En ejercicio de las atribuciones conferidas mediante Resoluciones Nos. ADM.09.003 de 1 de abril de 2009 y SCIAF-DRH-G -2010-0365 de 25 de agosto de 2010; RESUELVE:

MUTUALISTA PICHINCHA Se anula por pérdida la tarjeta de débito de la Mutualista Pichincha No. 5899380191401644 AR/88194/cc ======== Se anula la libreta de ahorros perteneciente a María Piedad Meneses Arboleda de la Mutualista Pichincha, con Número de Cta. 052336774 AB/2351/tf

ANULACIONES VARIAS Se anula por perdida el certificado #408140050686 del Sr. Roche Remache Juan Vinicio de la Coop. de Ahorro y Crédito Riobamba A.C./87478 ======= Cooperativa 29 de Octubre Anulo por pérdida libreta certificados de aportación # 413018430 y Encaje de Préstamos # 4120018430 Cooperativa 29 de Octubre. A.P./54019/k.m. -------------------Se anulan por robo las libretas de ahorro y certificados de aportación # 4501306025 y 4501306027 de la Coop. 29 de Octubre, perteneciente a la Srta. Marcia López Villota con C.I. 1715304778. A.P./54035/k.m. --------------------

ARTÍCULO PRIMERO.- CANCELAR en el Registro del Mercado de Valores la Inscripción de la señorita María Vanessa Serrano García, con cédula de ciudadanía No. 0908576960, como Operadora de Valores de la compañía CASA DE VALORES PRODUVALORES S.A ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER# DEC# GC# ALKF@DEC# ?M# Representante Legal de la compañía CASA DE VALORES PRODUVALORES S.A, en la forma prevista en la Ley. ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER que esta Resolución se publique por una sola vez en uno de los diarios de amplia circulación a nivel nacional. Un ejemplar de dicha publicación deberá remitirse a la Dirección de Autorización y Registro del Mercado de Valores. ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER que se remita copia de la presente Resolución a la Corporación Civil Bolsa de Valores de Quito y a la Corporación Civil Bolsa de Valores de GuayaDEFM#P?I?#MLG#@ACG#HLAGF]EFCAKCG4 ARTÍCULO QUINTO.- Una vez que se reciba la correspondiente publicación se dará cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo Primero de esta Resolución. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.-#7?B?#J#@IO?B?#CA#M?#0Eperintendencia de Compañías, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 29 AGO 2012 FRANCISCO VIZCAINO ZURITA

A.P./54042/k.m.


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Edicion impresa Revista Judicial del 31 de agosto de 2012 by LA HORA Ecuador - Issuu