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REVISTA JUDICIAL C00
MIÉRCOLES 31 DE OCTUBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 10136
LUNES 24DE NOVIEMBRE DE 2008 La Hora QUITO, ECUADOR
Director DR. FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO
Editora LCDA. NATHALY SALAZAR BRITO
ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA
Tendencia dogmática del error de tipo AUTOR: DR. FREDY BARZOLA MIRANDA.
El Código Penal Integral: Una tendencia de la Escuela Finalista Es necesario conocer la dogmática penal dentro del paradigma de la Escuela Finalista del Dr. Hans Welsel, tratadista alemán que ideo la referida escuela, ya que el proyecto del Código Integral Penal, viene legislado dentro de esa tendencia, que todos los profesionales del Derecho, vamos a tener que capacitarnos, como todo proceso dialéctico. El error de tipo consiste en el desconocimiento por parte del agente de alguno o algunos de los elementos descritos en el tipo. Así, si el dolo se define precisamente en virtud del conocimiento de los elementos del tipo, el error de tipo constituye su reverse, y excluye por tanto el dolo. El Error de Tipo y el Error de Prohibición Diferencias: A la hora de caracterizar el error de tipo, el primer paso es diferenciarlo del llamado error de prohibición. El error de tipo consiste en el desconocimiento de la situación objetiva descrita por el tipo penal; en cambio, el error de prohibición consiste en el desconocimiento de que la realización de ese hecho está prohibida por el derecho penal. Ejemplos: a) Error de tipo: A compra una
carabina y decide ir de casería para probarla y dispara contra un arbusto, pero los disparos de A causan la muerte de un vagabundo que se había refugiado en el arbusto y que dormía en ese momento. b) Error de prohibición: A fuerza a una mujer que trabaja de meretriz, a tener relaciones sexuales contra su voluntad creyendo que dicha acción no está prohibido por el Código Penal. En el primer caso, existe un desconocimiento sobre un elemento constitutivo del hecho típico del homicidio que, en cuanto error de tipo, excluiría el dolo. En cambio, en el segundo ejemplo el sujeto cuando actúa conoce perfectamente todos los elementos que describe el tipo legal de actos de naturaleza sexual, ausencia de consentimiento del sujeto pasivo etc, si bien desconoce que dicha conducta está prohibida. Consecuencias Jurídicas según el Tipo de Error Establecer la diferenciación es importante porque según de qué error se trate las consecuencias jurídicas serán distintas, así, en el caso del error de tipo, se debe negar la concurrencia de dolo y, según si el error era vencible o no, podrá apreciarse una imprudencia e imputar el resultado a la falta de un deber objetivo de cuidado, pues ello se debe a que la misma no es sino un supuesto concreto de los criterios generales de la responsabilidad subjetiva, y de las diferencias entre dolo, imprudencia y caso fortuito, por ello,
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a la hora de establecer los límites entre el conocimiento y voluntad (dolo), el desconocimiento evitable (imprudencia) y el no evitable (caso fortuito impune), serán dichos criterios generales los que serán de aplicación. En cambio, el llamado error de prohibición plantea problemas distintos y da lugar a diferentes consecuencias, situadas en el ámbito de la culpabilidad. Pues desde la perspectiva dogmática, las consecuencias serán diferentes según estemos ante un error vencible o invencible, puesto que en el primer caso podrá condenarse por imprudencia y en el segundo la conducta será impune, esto es, excluye el dolo. Partiendo de ello, el error vencible puede definirse como aquél que habría podido evitarse si se hubiera aplicado el deber objetivo de cuidado en la concreta situación. El error invencible, por su parte, será el que no hubiera logrado evitarse ni aun prestando toda la atención exigible, pues esto puede ser expresado en los siguientes términos: “La doctrina considera que el error de tipo vencible existe cuando el autor hubiera podido superar el error aplicando la diligencia debida. Por ello, el error vencible produce que se castigue el delito en forma imprudente, siempre y cuando tal delito tenga prevista su punición imprudente. Para decidir si el error es objetivamente vencible se debe atender a las posibilidades del hombre medio ideal según la correspondiente posición jurídica, colocado en la situación del autor y con los conocimientos de éste. El error de tipo invencible produce la exclusión del dolo, en este caso se entiende que la persona no sólo no tuvo la intención de realizar el hecho, sino que, además, no infringió el deber de diligencia o el deber objetivo de cuidado, puesto que le era imposible superar el error aun actuando prudentemente. DR. FREDY BARZOLA MIRANDA. JUEZ 4to. GARANTIAS PENALES.
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MIÉRCOLES 31 DE OCTUBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR
DIVORCIOS JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL CITASE con el siguiente EXTRACTO DE LA DEMANDA DE DIVORCIO a: ELIO WILMER VERDUGA GARCIA: ACTOR: GAONA MARIA EUGENIA DEMANDADO: ELIO WILMER VERDUGA GARCIA JUICIO: DIVORCIO No. 20121122 -Jánetd Taipe R. CUANTIA: INDETERMINADA TRAMITE: VERBAL SUMARIO OBJETO DE LA DEMANDA: Disolver el vínculo matrimonial que le une al demandado, en razón de que su cónyuge abandonó el hogar matrimonial hace más de tres años, refiere que durante el matrimonio no ha procreado hijos ni han adquirido bienes de naturaleza alguna, fundamenta su acción en el At. 110 causal 11a. Inc. 2o. del Código Civil.DOMICILIO JUDICIAL DE LA ACTORA: Casilla 1417 Ab. César Mosquera PROVIDENCIA: JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 6 de septiembre del 2012, las 15h23. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Juez Cuarto de lo Civil de Pichincha, según acción de personal No. 2922 DNP de 25 de julio del 2012.- Actúe la Secretaria encargada.- La demanda de DIVORCIO, que presenta GAONA MARIA EUGENIA, en contra de ELIO WILMER VERDUGA GARCIA, reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se la acepta al trámite correspondiente por la vía VERBAL SUMARIA, en acatamiento a lo dispuesto en el Art. 118 del Código Civil en vigencia.- Sobre la base de la aseveración juramentada de la actora, en el sentido de que le ha sido imposible determinar la residencia o domicilio del demandado de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se dispone CITAR a ELIO WILMER VERDUGA GARCIA, con un extracto de la demanda, y esta providencia, a través de la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se editen en esta ciudad de Quito, y en la del lugar del matrimonio, en la forma establecida en el Art. 119 del Código Civil.- Agréguese al proceso los escritos presentados.- Regístrese la casilla judicial, que señala la demandante para recibir sus notificaciones.CITESE Y NOTIFIQUESE.-f) DR. ARMANDO ACELDO GUALLI - JUEZ Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes.- Para recibir sus posteriores notificaciones, previniéndole de la oblilgación de señalar la casilla judicial de un Abogado como dispone la Ley. AB. JENNY BELTRAN RIVERA SECRETARIA (e) Existe firma y sello. A.R./88849/k.m. R del E JUZGADO DECIMO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL A la señora María Sonia LLumiquinga Siñalin, se le hace saber que en su contra se a propuesto Juicio de Divorcio en los siguientes términos: ACTORA: José Patricio Paucar Aluisa DEMANDADA: María Sonia LLumiquinga Siñalin JUICIO: Divorcio No. 10272012-OM.- Art. Art. 110 numeral décimo primero, inciso segundo reformado del Código Civil. TRAMITE: Verbal Sumario Cuantía: Indeterminada PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE PICHINCHA. Sangolquí, a 23 de octubre del 2012, a las 10H12.VISTOS: La demanda que antecede es clara, precisa, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la acepta al trámite respectivo, en juicio verbal sumario, en consecuencia se dispone entregar una copia de la demanda y esta providencia a la demandada Sra. María Sonia LLumiquinga Siñalín, para los fines de ley.- En atención al juramento expreso que hace el Sr. José Patricio Paucar Aluisa, de desconocer el domicilio y residencia actual de la señora María Sonia LLumiquinga Siñalín, cítesele por medio de la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en la provincia de Pichincha (Quito), de conformidad con lo dispuesto en los Art. 82 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil.- En orden a la insinuación de curador adlitem cuéntese con uno de los señores representantes del Ministerio Público.- Agréguese a los autos la documentación que se adjunta.- Téngase en cuenta el casillero judicial número 57 señalado por el peticionario para sus posteriores notificaciones y la autorización conferida a la Dra. Maribel Lala. NOTIFIQUESE.- f) Dr. Marcelo Pazmiño Ballesteros.(JUEZ). Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de SANGOLQUI, para sus posteriores notificaciones. Certifico. Dr. Ramón Guadalupe Arias SECRETARIO (E) DEL JUZGADO 17o LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./88343 REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A MARLEN W U E S FA L L A CARDENAS ESPINOZA EXTRACTO ACTOR: HUGO GERMAN BARRAGAN VITERI DEMANDADA: MARLEN WUESFALLA CARDENAS ESPINOZA JUICIO DE DIVORCIO No. 1217-2012-(M. Gordón C.) CON FUNDAMENTO EN EL ART. 110, INCISOS SEGUNDO Y TERCERO DEL CODIGO CIVIL CUANTIA: INDETERMINADA. DEFENSOR: DR. RAUL ARBOLEDA CASILLA JUDICIAL No 4216
JUDICIAL QUITO
FECHA DE INICIO: 10 DE SEPTIEMBRE DE 2012 PROVIDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, jueves 18 de octubre del 2012, las 09h29.- VISTOS: La demanda de divorcio que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, de conformidad al Art. 829 del Código de Procedimiento Civil se la acepta a trámite verbal sumario.- Atenta a la aseveración del actor respecto de la imposibilidad de dar con la residencia o individualidad de la demandada, CÌTESE con un extracto de la demanda y esta providencia a MARLEN WUESFALLA CARDENAS ESPINOZA por la prensa como dispone el Art. 82 del Còdigo de Procedimiento Civil, mediante publicaciones efectuadas en uno de los periódicos de mayor circulación nacional que se editan en esta ciudad, con intervalos de por lo menos 8 días hábiles entre una y otra citación.- NOTIFIQUESE. f) Dr. Paul Renal Maldonado. JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniendole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones en la presente causa. Quito, Dr. Juan Pablo Toro Carrillo SECRETARIO Hay firma y sello AC/88346/tf EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: SEGUNDO ALEJANDRO ARIAS ZAMBRANO ACTOR: KAREN CLEMENCIA COLOBON ROBINZON DEMANDADO: SEGUNDO ALEJANDRO ARIAS ZAMBRANO JUICIO: No. 1103-2012-HCH. TRAMITE: VERBAL SUMARIO OBJETO: Demanda se declare disuelto el vínculo matrimonial de conformidad con el inciso segundo de la causal 11 del Art. 110 del Código Civil. CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 13 de septiembre del 2012, las 15h36. VISTOS: La demanda que antecede es clara precisa y reúne los requisitos de ley, por lo que declarándosela procedente se le admite a tramite Verbal Sumario.- En merito del juramento rendido por la Actora sobre la imposibilidad de dar con el domicilio de su cónyuge el señor Segundo Alejandro Arias Zambrano, se dispone citarlo por la prensa conforme lo estipulado en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito, mismas que deberán ser mediando por lo menos ocho días entre una y otra publicación.- Agréguese a los autos el documento adjunto.- Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por la Actora para sus futuras notificaciones. - CITESE Y NOTIFIQUESE. F) Dra. Verónica Jaramillo Huilcapi, JUEZA. Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar Casillero Judicial para posteriores notificaciones dentro del perímetro legal.Certifico. ATENTAMENTE, DR. LUIS CHULDE RUANO SECRETARIO (E) Hay firma y sello
Si el lenguaje puede en ocasiones crear una realidad que antes no existía, ¿por qué no habría de poder cancelar otra que sí existía? I G NA C I O S Á N C H E Z C Á M A R A . AC/87978/tf R. del E. JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA -EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL PARA: PABLO BOLÍVAR ALMEIDA MORENO JUICIO 0955-2012-R.G. DIVORCIO ACTORA IRMA ALEXANDRA GALARZA DUMES D E M A N DA D O PA B LO BOLÍVAR ALMEIDA MORENO OBJETO Con fundamento en lo dispuesto en el Art. 110, Causal 11va, segundo inciso del Código Civil Vigente, se demanda a Pablo Bolívar Almeida Moreno el Divorcio. TRÁMITE VERBAL SUMARIO CUANTIA INDETERMINADA ABOGADO PATROCINADOR: Dr. JOSÉ LUIS PEÑAHERRERA VÉJAR CASILLERO : No. 2532 deI P.J. - Mat. Prof. 6998 C.A.P. PROVIDENCIA.JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHAQuito, jueves 20 de septiembre del 2012, las 13h23, VISTOS... Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Jueza Titular deI Juzgado Undécimo de lo Civil de Pichincha, mediante Acción de Personal No. 2937-DNP, de fecha 25 de Julio deI 2012 y en virtud del sorteo de Ley en la oficina correspondiente.-
Agréguese a los autos el escrito presentado. - En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándola procedente se la admite a trámite Verbal Sumario.- En consecuencia, en mérito del juramento rendido por la Actora sobre la imposibilidad de determinar la individualidad, paradero y residencia del Demandado, cítese al demandado señor PABLO BOLIVAR ALMEIDA MORENO por la prensa mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad, así como del cantón y ciudad donde se celebró el matrimonio y en la forma determinada por el Art. 119 del Código Civil.- Agréguese al proceso la documentación adjunta.- Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por la Actora para sus posteriores notificaciones, así como la facultad dada a su Abogado defensor para que suscriba los escritos necesarios en su defensa.- Actúe el Dr. Luis Chulde Ruano en calidad de Secretario Encargado en virtud de la Acción de Personal No. 2031 .-DP-DPP de fecha 18 de agosto del 2011.- CITESE Y NOTIFIQUESE.- f) Dra. Verónica Jaramillo Huilcapi. Juez Titular (...Sigue la notificación).- Lo que llevo a su conocimiento para los fines de ley, previniendole de la obli-
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EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA YULIETHMARKET CIA. LTDA. La compañía YULIETHMARKET CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Quinto del Distrito Metropolitano de Quito, el 01/ octubre/2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ. DJC.Q.12.005585 de 26/octubre/2012, con !"#$%&'%()*(#+,-%./"/%0)1#2)#(!#34*5/'!,#6)décimo del Estatuto Social referente a las Convocatorias cámbiase “O” por “Y”. En el Artículo Duodécimo del Estatuto referente a la Instalación y Quórum Decisorio sustitúyese “cuarenta y cinco minutos” por “sesenta minutos” 789# :;<=>=?=;1# :%$*4%*,# <(*4,@,!%*"),# -(# Quito, provincia de PICHINCHA. A89#>3B=C3?1#D'$/4%*,#6DE#FGGHGG#IJ+(4,# -(#B"4*%/%@"/%,)($#FGG8#K"!,4#6DE#7HGG8 L89#;MN2C;1#2!#,OP(*,#-(#!"#/,+@"Q5"#($1# A) SER INTERMEDIARIO EN LA VENTA DE BIENES MUEBLES DE USO DE CONSUMO, EN GENERAL, TALES COMO ARTICULOS DE BAZAR, DEL HOGAR, CONFITERIA, PASTELERIA, LICORERIA, DELICATESEN... Quito, 26/octubre /2012.
gacion de señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones - CERTIFICO DR. LUIS CHULDE RUANO SECRETARIO ENCARGADO Hay firma y sello AC/88334/tf JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A la señora. YASBEL RAMÍREZ MAGAZ, se le hace conocer EL EXTRACTO DE DEMANDA DE DIVORCIO y la PROVIDENCIA, que a continuación sigue: EXTRACTO . Actor :Dr. Luis Alfredo Zambrano Tanicucho, en su calidad de Procurador Judicial del señor Stalin Andrés Ponce Rosero. Demandada : YASBEL RAMÍREZ MAGAZ Asunto: Que previo el trámite pertinente, en sentencia se sirva declarar el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que me une al demandado en matrimonio celebrado en Quito, 22 de octubre del 2009. Cuantía: Indeterminada.Trámite: Verbal Sumario.Fecha de Iniciación: 12 de julio del 2012 Causa de Divorcio No. 930-2012.- DRA. KALINKA JARAMILLO.PROVIDENCIA: JUZGADO VIGÈSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 1 de octubre del 2012, 14h18.VISTOS: Avoco conocimiento de la misma en mi calidad de Juez titular mediante acción de personal No. 2950-DNP de 25 de julio del 2012 y en virtud del sorteo realizado.- Una vez que se ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior.- La demanda que
antecede es clara, precisa, completa y reúne los demás requisitos de Ley por lo que se la acepta al trámite VERBAL SUMARIO.- Atento al juramento rendido por el actor y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, CÌTESE a la demandada YASBEL RAMÍREZ MAGAZ, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en esta ciudad.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado , así como también la calidad en la que comparece el Dr. Luis Zambrano Tanicuchi.Agréguese al proceso los documentos adjuntos.- CÚMPLASE y NOTIFÍQUESE. f)Dra. Rita Ordoñez Pizarro. Jueza. Lo que comunico a usted para los fines de ley.- Le prevengo de la obligaciòn que tiene de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones.AB. RAÚL VÉLEZ NARANJO SECRETARIO 23 DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/88159/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: Jenny Elizbeth Lage Villalta ACTOR: Eddie Xavier Yánez Suikouski DEMANDADO: Jenny Elizbeth Lage Villalta JUICIO: Divorcio No. 10652012-CVM CUANTIA: Indeterminada TRAMITE: Verbal Sumario OBJETO: Disolución del vínculo matrimonial FUNDAMENTO LEGAL: Art. 110, causal 11a, inciso primero del Código Civil
PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 24 de septiembre del 2012, las 09h20. VISTOS.Por cuanto el actor ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia de 20 de septiembre del 2012, se califica la demanda presentada de clara, precisa y de reunir los demás requisitos de Ley, por lo que se la admite al trámite verbal sumario.- En consecuencia, atento el juramento rendido por el demandante Eddie Xavier Yánez Suikouski a fs. 6vlta. y lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, con un extracto de la demanda y éste auto, cítese a la demandada señora JENNY ELZABETH LAGE VILLALTA, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en ésta ciudad de Quito, mediando término de ocho días por lo menos entre cada publicación. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la actora así como la designación de su abogado patrocinador. Agréguese al proceso los documentos adjuntados a la demanda.- Actúe el Dr. Rodrigo Escobar Herrera en calidad de Secretario Encargado de la Judicatura nombrado mediante Acción de Personal No. 4182-DP-DDP de 11 de septiembre del 2012. Notifíquese. F) Dr. Francisco Robalino Ocaña, Juez (T) Lo que llevo a su conocimiento para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones.Quito, 09 de Octubre 2012.CERTIFICO. AB. ANDREA ESCALERAS PARDO SECRETARIA (C) DEL
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EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE DISOLUCIÓN VOLUNTARIA Y ANTICIPADA DE LA COMPAÑÍA COPACOURIER SA. ANTECEDENTES.- La compañía COPACOURIER S.A., se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Undécimo del Distrito Metropolitano de Quito el 07 de septiembre de 2005 y se inscribió en el Registro Mercantil del citado Distrito bajo el No. 2892, Tomo 136 del 09 de noviembre de 2005; 1. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de disolución voluntaria y anticipada de la compañía COPACOURIER S.A., otorgada el 31 de julio del 2012, ante el Notarlo Vigésimo Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito, ha sido aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJDL. Q.12. de 09 OCT. 2012 5274 2. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada el señor Luis Miguel Reyes Garling, en su calidad de Gerente General y Representante Legal de la compañía COPACOURIER S.A. El compareciente es de nacionalidad ecuatoriana, de estado civil casado y domiciliado en el Distrito Metropolitano de Quito. 3. PUBLICACIÓN.- La Superintendencia de Compañías ordenó la publicación del extracto de la escritura pública pertinente, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros señalada en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público la disolución voluntaria y anticipada de la compañía COPACOURIER S.A., a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y, además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición notificará a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. En caso de no existir oposición o de no ser notificada en la forma antes indicada, se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la citada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. Distrito Metropolitano de Quito, a 09 OCT. 2012
Dr. Román Barros Farfán ESPECIALISTA JURIDICO
Ab. Patricia Chiriboga Sánchez DIRECTORA JURIDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS AC/88340/tf
A.C./88306
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/88135/tf R del E. EXTRACTO JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN A WILMAN CIRILO LÓPEZ GAMBOA ACTOR: Martha Alexandra Mora Muñoz DEMANDADO: Wilman Cirilo López Gamboa JUICIO: Divorcio Nro. 10802012-w.z. TRAMITE: Verbal Sumario JUEZ: Dr. Santiago Galarza Rodríguez SECRETARIO: Dr. Francisco Justicia Salgado CUANTIA: Indeterminada AUTO: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 26 de septiembre del 2012, las 15h27. Vistos: Por cuanto se ha dado cumplimiento a lo ordenado en
providencia anterior, se califica la demanda como clara, precisa y que reúne los requisitos de ley; en consecuencia, tramítese la misma en la vía verbal sumaria.- Cítese a Wilman Cirilo López Gamboa, por medio de la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, por cuanto bajo juramento se manifiesta imposible determinar su individualidad o residencia.- En orden al nombramiento de Curador Ad-litem y con la insinuación realizada, óigase a uno de los señores Fiscales del Distrito de Pichincha.Agréguese al proceso la documentación que se acompaña.Téngase en cuenta el casillero judicial y correo electrónico señalados por la parte actora.Notifíquese. f). Dr. Santiago Galarza Rodríguez. Juez. Lo que comunico a Ud., para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de
señalar casillero judicial para posteriores notificaciones. Dr. Francisco Justicia Salgado SECRETARIO Hay firma y sello AC/88133/tf JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL CITACION JUDICIAL A LA DEMANDADA SEÑORA BLANCA PALMIRA MAIZA CHÁVEZ, CON LA DEMANDA PRESENTADA POR EL ACTOR SEÑOR JOSÉ VICENTE CABEZAS SALGUERO. Juicio: divorcio Tramite: verbal sumario Cuantía: indeterminada Juicio No. 2010-0348 JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE LATACUNGA.Latacunga, Lunes 9 de agosto de 2012, las 14h11. VISTOS; Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Tercero de lo Civil encargado del Juzgado, mediante oficio N0. 1130-DPX-10 del 16
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EXTRACTO DE LA ESCRITURA PUBLICA DE CAMBIO DE DOMICILIO Y REFORMA DE ESTATUTOS DE FARPOINT INTERNACIONAL S.A. DE LA CIUDAD DE QUITO A LA CIUDAD DE CUENCA, PROVINCIA DEL AZUAY. 1. ANTECEDENTES.- FARPOINT INTERNACIONAL S.A. se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Primero del cantón Quito, el 4 de abril del 2012, inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito el 27 de abril del 2012. 2. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de CAMBIO DE DOMICILIO de la ciudad de Quito a la ciudad de Cuenca y la REFORMA DE ESTATUTOS de FARPOINT INTERNACIONAL S.A. otorgada el 26 de septiembre de 2012 ante el Notario Primero del Distrito Metropolitano de Quito, actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJC.Q. 12.005550 de 24 de octubre de 2012. 3. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada el señor Stanley Dale Grist en su calidad de GERENTE GENERAL, de estado civil casado, de nacionalidad estadounidense y domiciliado en la ciudad de Cuenca. 4. CAMBIO DE DOMICILIO, REFORMA DE ESTATUTOS.- La Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. SC.IJ.DJC.Q. 12.005550 de 24 de octubre de 2012 aprobó el CAMBIO DE DOMICILIO de la ciudad de Quito a la ciudad de Cuenca y la REFORMA DE ESTATUTOS de FARPOINT INTERNACIONAL S.A. y ordenó la publicación del extracto de la referida escritura pública, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros respecto al cambio de domicilio señalado en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. 5. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público el cambio de domicilio de la ciudad de Quito a la ciudad de Cuenca de W3SB;=IC#=IC2SI3>=;I3?#D838#"#.)#-(#X'(#X'%()($#$(#/4(Y(4()#/,)# derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición ,#(!#"//%,)")*(H#),*%./"4Z#,#/,+')%/"4Z#$(&J)#(!#/"$,H#"#($*"#D'@(4%)tendencia, dentro del término de dos días siguientes a partir de dicha recepción, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída $,O4(#(!!"8#D%#),#['O%(4(#,@,$%/%0)#,#),#\'(4(#),*%./"-"#($*"#=)$*%*'/%0)# en la forma antes indicada, se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la mencionada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. En virtud de la mencionada escritura pública se reforma el artículo segundo del estatuto social, referente al domicilio, mismo que en adelante -%4Z1 “Artículo Segundo.-#I"/%,)"!%-"-#Y#:,+%/%!%,1#?"#/,+@"Q5"#($#-(#)"cionalidad ecuatoriana y tendrá su domicilio principal en la ciudad de Cuenca, provincia del Azuay, pero podrá establecer agencias o sucursales en otras ciudades del país o en el exterior."
L YA L L W AT S O N de Julio de 2010.- En lo principal habiendo el actor, dado cumplimiento a lo ordenado en providencia inmediata anterior, se califica a la demanda que antecede de clara, precisa y reúne los requisitos determinados por la Ley para ser aceptada.- Tramítese en JUICIO VERNAL SUMARIO; de conformidad con la declaración rendida, por el actor, cítese a la demandada BLANCA PALMIRA MAIZA CHAVEZ; mediante tres publicaciones que se realizaran en uno de los diarios que se editan en esta ciudad de Latacunga, así como también de la ciudad de la ciudad de quito mediando ocho de una a otra como lo dispone el Art. 82 y 119 del Código de Procedimiento Civil y Código Civil, concediéndoles a la demandada que dentro de los veinte días de la ultima publicación podrá comparecer a juicio de no hacerlo se seguirá en rebeldía.- Tómese en cuanta la cuantía y el domicilio judicial No. 25 que el actor señala para sus notificaciones posteriores, así como al Defensor designado.- Cítese y notifíquese.- Escrito sobre borrado.- vale.F) Dr. Segundo Cando Mendieta, Juez Tercero de lo Civil encargado .Lo que comunico por Ley. DR. MAURICIO BERRAZUETA MEDINA SECRETARIO DEL JUZGADO
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MENORES LA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO, AL SEÑOR WARREN ALDEMAR VALLEJO BARRERA Y AL PUBLICO EN GENERAL LES HAGO CONOCER LO SIGUIENTE. EXTRACTO JUDICIAL ACTORA.- DIANA VIOLETA CUÑAS TOAPANTA DEMANDADO.- WARREN ALDEMAR VALLEJO BARRERA TRAMITE.- SUSPENSION PATRIA POTESTAD CAUSA N.- 1091-2012 CUANTIA.- INDETERMINADA JUEZ. JUZGADO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA PROVIDENCIA JUZGADO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA: Quito, 10 de octubre del 2012, a las 15h17.- VISTOS: Avoca conocimiento el DR. CRISTOBAL OJEDA MARTINEZ Juez encargado mediante acción de personal N.- 4606-DP-DPP de fecha 08 de octubre del 2012, de la presente causa en virtud del sorteo realizado.- En lo principal, la demanda que antecede, es clara y reúne los requisitos
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EXTRACTO CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA ADVISORTEAM SOLUTIONS CIA. LTDA.. La compañía ADVISORTEAM SOLUTIONS CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Primero del Distrito Metropolitano de Quito, el 14 de Septiembre de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ. DJC.Q.12.005650 de 30 de Octubre de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL:# D'$/4%*,# 6DE# FGGHGG# IJ+(4,# -(# B"4*%/%@"/%,)($# FGG# K"!,4# 6DE# 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía ($1# R?3# S23?=T3>=;I# :2# 3>C=K=:3DES DE ASESORIA Y CONSULTORIA A TODA CLASE DE PERSONAS, SEAN NATURALES O JURIDICAS, PRIVADAS O PUBLICAS, NACIONALES O EXTRANJERAS, DENTRO DE LAS CUA?2D#D2#=I>?6U21#3V#?3#BS2DC3>=;I# DE SERVICIOS PROFESIONALES...” Quito, 30 de Octubre de 2012.
D.M. Quito, 24 de octubre de 2012. Dr. Oswaldo Noboa León. DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS
Si el cerebro fuera tan simple que pudiéramos entenderlo, seríamos tan simples que no lo entenderíamos.
A.R./88816/k.m.
Dr. Román Barros Farfán ESPECIALISTA JURIDICO A.R./88856/k.m.
de ley, por lo que se concede el Trámite Contencioso General previsto en el art. 271 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia; en vista de que la señora DIANA VIOLETA CUÑAS TOAPANTA, bajo juramento, declara desconocer el domicilio y residencia del señor WARREN ALDEMAR VALLEJO BARRERA.- CITESE con el contenido de la demanda y la providencia que antecede al señor WARREN ALDEMAR VALLEJO BARRERA, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación del país, por tres veces en fechas distintas, conforme dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, haciéndole conocer de la obligación legal de señalar casillero judicial para que reciba sus notificaciones y en caso de no hacerlo se sustanciará la causa en rebeldía. A fin de dar con el paradero del señor WARREN ALDEMAR VALLEJO BARRERA, ofíciese a la DINAPEN y a la FISCALIA para sus respectivas investigaciones.- Agréguense al proceso la documentación aparejada a la demanda.- Téngase en cuenta el casillero judicial de la accionante.- Actúa la Dra. Ines Almeida, Secretaria.CITESE Y NOTIFIQUESE.- f) DR. CRISTOBAL OJEDA, JUEZ (e). Lo que comunico a usted, para los fines de Ley. DRA. INES ALMEIDA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Hay firma y sello AC/88344/tf
ORDINARIOS REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LAS CAUSANTES CLARA ELINA SAMANIEGO LOAYZA, CLARA ANATOLIA MORA SAMANIEGO Y BERTHA CLEOTILDE MORA SAMANIEGO EXTRACTO ACTOR: WALTER ANTONIO GUERRERO MORA. D E M A N DA D O : CLARA ELINA SAMANIEGO LOAYZA, CLARA ANATOLIA MORA SAMANIEGO JUICIO ORDINARIO 14772011. N.A CASILLA JUDICIAL: 1828 PROVIDENCIA JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 16 de mayo del 2012, las 08h356. Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia anterior. Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite ordinario que se solicita, en consecuencia, córrase traslado con la demanda y esta providencia a los herederos presuntos y desconocidos de las causantes CLARA ELINA SAMANIEGO LOAYZA, CLARA ANATOLIA MORA SAMANIEGO Y BERTHA CLEOTILDE MORA SAMANIEGO, a fin de que la contesten en el término de quince días de ser citados legalmente bajo apercibimiento en rebeldía. De conformidad con lo previsto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y al juramento rendido por el actor de la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia, se dispone citar a los herederos presuntos y desconocidos de las causantes CLARA ELINA SAMANIEGO LOAYZA, CLARA ANATOLIA MORA SAMANIEGO
REVISTA JUDICIAL MIÉRCOLES 31 DE OCTUBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR Y BERTHA CLEOTILDE MORA SAMANIEGO, citación que se las realizara por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en la ciudad de Quito, mediando ocho días entre cada publicación. Cuéntese en la presente causa con los personeros del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.- De conformidad con lo previsto en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad de este cantón. Agréguese al proceso la documentación acompañada.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el compareciente, para recibir las notificaciones que les corresponda.- NOTIFIQUESE.DR. RAUL MARIÑO HERNANDEZ. JUEZ. Lo que pongo en conocimiento para los fines de Ley. DR. MARIO ENRIQUE YÁNEZ URBANO EL SECRETARIO Existe firma y sello. A.P./54521/k.m. R del E A los señores Diego Manuel Salazar Acosta, Mercedes Eliza Larrea, María Guadalupe Salvador, Ronald Paúl Lucien Dameron y Jean Paúl Dameron Salvador, y a sus herederos presuntos conocidos y desconocidos, se les hace saber que en su contra se ha propuesto juicio ordinario en los siguientes terminos: ACTOR: Dr. Nelson Manuel Maza DEMANDADOS: Diego Manuel Salazar Acosta, Mercedes Eliza Larrea, Maria Guadalupe Salvador, Ronald Paúl Lucien Dameron y Jean Paul Dameron Salvador. JUICIO: Ordinario No. 4912012-SH.- Art. 715, 717, 2392, 2393, 2397, 2400, 2401, 2411, 2412, 2413 y siguientes del Código Civil. Cuantia: Indeterminada Tramite: ordinario Juicio No. 491-2012-S.H. PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Sangolqui, a 12 de junio del año 2012, a las 10H00.- VISTOS: Por cumplido el requerimiento inmediato anterior, en merito al acta de desconocimiento de domicilio, constante a fojas 14 vta, del proceso, en lo principal, la demanda presentada, se la califica de clara, precisa y reúne los demás requisitos de forma exigidos por la Ley.En consecuencia se la acepta al tramite ordinario, con la demanda y este auto, córrase traslado a los demandados por el término de quince días, a fin de que la contesten bajo apercibimiento en rebeldía.- Atento al juramento rendido por el accionante y lo previsto en el inciso 3o. del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se dispone citar a los demandados DIEGO MANUEL SALAZAR ACOSTA, MERCEDES ELIZA LARREA, MARIA GUADALUPE SALVADOR, RONALD PAUL LUCIEN DAMERON y JEAN PAUL DAMERON SALVADOR ya sus herederos presuntos conocidos y desconocidos, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se edita en la ciudad de Quito.- Cuéntese en la presen-
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te causa con el señor Alcalde y Procurador Sindico del Ilustre Municipio de Quito, quienes serán citados en el lugar conocido por el señor actuario, a través de la oficina de Citaciones.- De conformidad a lo que dispone el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil se dispone inscribir la presente demanda para lo cual ofíciese al señor Registrador de la Propiedad del cantón Rumiñahui haciéndole conocer de esta particular, a fin de que tome nota en el libro respectivo, a traves de La Oficina de Citaciones - Agreguese al proceso la documentacion aparejada - Tomese nota del casillero judicial señalado por el accionante - Tengase en cuenta la calidad en la que comparece el Dr. Nelson Maza con el documento habilitante que adjunta.- CITESE Y NOTIFIQUESE. f) Fernando Robalino Silva (JUEZ ENCARGADO) Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligacion que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Sangolqui, para sus posteriores notificaciones. Certifico. Dr. Fernando Granja Lanas. SECRETARIO Hay firma y sello AC/88328/tf JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A LOS SEÑORES: FABIOLA M A RGA R I TA PA Z M I Ñ O NAVAS, EFREN ALBERTO PAZMIÑO NAVAS, ASI COMO TAMBIEN A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SEÑOR JORGE HUMBERTO PAZMIÑO NAVAS, DE LA DEMANDA ORDINARIA (PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO) PROPUESTA EN SU CONTRA POR: BARRIONUEVO LARA RAUL ERNESTO, MENDOZA NICOLALDE S I LV I A ELIZABETH. ACTORA: BARRIONUEVO LARA RAUL ERNESTO, MENDOZA NICOLALDE SILVIA ELIZABETH. DEMANDADA: FABIOLA M A RGA R I TA PA Z M I Ñ O NAVAS, EFREN ALBERTO PAZMIÑO NAVAS, ASI COMO TAMBIEN A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SEÑOR JORGE HUMBERTO PAZMIÑO NAVAS JUICIO: No. 2012-0258-MM. TRAMITE: Ordinario CUANTIA: INDETERMINADA. FECHA DE INICIACIÓN: 8 de marzo deI 2012. PROVIDENCIA: JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 8 de marzo del 2012, las 13h40.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado, en mi calidad de Juez Temporal del Juzgado Vigésimo Cuarto de lo Civil de Pichincha, en virtud de la acción de personal No. 582DP-DPP, de fecha 23 de febrero deI 2012.- La demanda que antecede es clara completa y reúne los demás requisitos de ley. En consecuencia córrase traslado con la misma ajos demandados señores FABIOLA M A RGA R I TA PA Z M I Ñ O
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MIÉRCOLES 31 DE OCTUBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR
NAVAS, EFREN ALBERTO PAZMIÑO NAVAS, así como también a los Herederos Presuntos y Desconocidos del señor JORGE HUMBERTO PAZMIÑO NAVAS, por el término de quince días bajo el apercibimiento en rebeldía. lnscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de este cantón. En mérito al juramento rendido por la parte actora y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a los demandados por la prensa en un periódico de mayor circulación de esta ciudad de Quito.- Cuéntese en la presente causa con el Ilustre Municipio de Quito.Téngase en cuenta la casilla judicial señalada Agréguese la documentación acompañada.- Notifíquese. f) Dr. Milton Castillo Maldonado, JUEZ TEMPORAL. Particular que llevo a su conocimiento par los fines legales pertinentes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito par sus posteriores notificaciones. Dr. José Miguel Gómez Castillo SECRETARIO DEL JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/87982/tf JUZGADO VIGESMO SEGUNDO MULTICOMPETENTE DE PICHINCHA EXTRACTO ACTOR: HERNAN UBALDO FLOR RODRIGUEZ Y GERTRUDIS MIRELLA BASTIDAS HERNANDEZ DEMANDADO: COMPAÑIA SOCIEDAD ANONIMA DE SISTEMAS COMERCIALES Y S E RV I C I OS SASS ECUADOR S.A. Y AL ECON. EDUARDO SANTOS PARRA PRESIDENTE EJECUTIVO Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑÍA ENTNS CITADA. JUICIO ORDINARIO CAUSA NO 181-2012 JUEZ Dr. Freddy Illescas C. OBJETO.: SOLICITA LA CANCELACION DE LA HIPOTECA DE ACUERDO A LOS ARTS. 1565, 2336, Y 1576 DEL CODIGO CIVIL. PROVIDENCIA JUZGADO VIGESIMO S E G U N D O MULTICOMPETENTE DE PICHINCHA.- San Miguel de Los Bancos, a 29 de junio del 2012, las 11H00.- Vistos. En mi calidad de Juez temporal del Juzgado 22 Multicompetente de Pichincha según Acción de Personal No 2562-DPDPP de 24 de noviembre del 2009, avoco conocimiento de la presente acción No 18L2012, formulada por HERNAN UBALDO FLOR RODRIGUEZ Y GERTRUDIS MIRELLA BASTIDAS HERNANDEZ, es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, y se le acepta a trámite enjuicio ordinario de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 59 del Código de Procedimiento Civil.- Y por cuanto los actores han procedido a reconocer firmas y rúbricas de su escrito dando cumplimiento al Art. 82 del Código de Procedimiento Civil,
esto es desconocer el domicilio de la parte demandada. En consecuencia CITESE a la Compañía Sociedad Anónima De Sistemas Comerciales y Servicios Sass Ecuador SA. y al Econ. Eduardo Santos Parra Presidente Ejecutivo, y representante legal de la Compañía antes citada, para que en el término de 15 días conteste la demanda y formule sus excepciones.- Agréguese a los autos, los documentos adjuntos al libelo de la demanda.- Téngase en cuenta el domicilio judicial señalado para el efecto y la autorización conferida al Ab. Eddy Guerrero Medina como su Abogado defensor.- intervenga como Secretario AdHoc el Lcdo. José Lomas Andrade por ausencia del secretario titular. NOTIFIQUESE.- LO QUE COMUNICO PARA LOS FINES DE LEY, ADVIRTIÉNDOLE DE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR DOMICILIO JUDICIAL EN ESTA CAUSA DENTRO DEL PERÍMETRO URBANO DEL CANTÓN SAN MIGUEL DE LOS BANCOS Y FUERA DE ESTE DESPACHO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES FUTURAS. LCDO. JOSE LOMAS ANDRADE SECRETARIO AD-HOC Hay un sello A.C./88289 (2)
SOCIEDAD CONYUGAL JUZGADO DECIMO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL A la señora, MARIUXI LUCIA SOLEDISPA ZAMBRANO, se le hace conocer EL EXTRACTO DE DEMANDA DE DISOLUCION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL y la PROVIDENCIA, que a continuación sigue: EXTRACTO Actor: Luis Armando Sánchez Puente Demandada: Mariuxi Lucía Soledispa Zambrano Asunto: De conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, publíquese por la prensa en los diarios de mayor circulación de la Ciudad de Quito para dicho efecto concédase el extracto. Cuantía: Indeterminada. Trámite: Especial Fecha de Inicio: 5 de abril del 2012 Causa No. 247-2012 Dr. Francisco Semanate JUZGADO DECIMO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE PICHINCHA.- Cayambe, a 10 de octubre del 2012, las 10H50. - VISTOS: Por haber dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia que antecede, avoco conocimiento de la presente demanda de Disolución de la Sociedad Conyugal la misma que es clara, precisa y reúne los requisitos de ley; por lo que, se la acepta a trámite en juicio Especial; en consecuencia y atento el juramento, al amparo del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada MARIUXI LUCIA SOLEDISPA ZAMBRANO por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en la ciudad de Quito, para que en el término de ley proponga las excepciones con-
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templadas en el Art. 814 del Código de Procedimiento Civil, de creerse asistida. Adjúntese la partida de matrimonio y certificado adjunto; tómese en cuenta el casillero señalado y la autorización dada a su Abogado defensor. Actúe en la presente causa el Ab. Luis Poma como secretario contratado. NOTIFIQUESE. Dr. Luis Eduardo Taipe G. JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines pertinentes, de Ley, y le cito previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para recibir futuras notificaciones. SECRETARIO Hay firma y sello AC/88309/tf
REMATES JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO DE REMATE SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL QUE SE VA A PROCEDER AL REMATE EN LA SECRETARÍA DE ESTA JUDICATURA EL DÍA JUEVES QUINCE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DOCE, DESDE LAS TRECE HORAS A LAS DIECISIETE HORAS, DEL BIEN QUE A CONTINUACIÓN SE DETALLA: 1.- UBICACIÓN. El predio materia de la presente diligencia se encuentra ubicado en la Provincia de Pichincha, Cantón Quito, parroquia Calderón, Programa de Vivienda Carapungo, Sector “C”, Supermanzana “C1” Manzana “E”, pasaje J-5, casa signada con “C-I-E-19”. 2.- LINDEROS Y SUPERFICIE C@E;<IFJ J\^ e Certificado del Registro de la Propiedad Cantón Quito): Norte: Con una longitud de 12.00 m con lote Nº C-I-E-20 Sur: Con una longitud de 12.00 m con lote Nº C-I-E-18 Este: Con una longitud de 6.00 m con lote Nº C-I-E-11 Oeste: Con una longitud de 6.00 m con Pasaje J-5 ÁREA DEL INMUEBLE: 72.00 m2 3.INFRAESTRUCTURA URBANA BÁSICA: La propiedad en mención dispone de servicio de Energía Eléctrica, Alcantarillado, agua potable, la calle “B” hoy Rumiñahui es de tierra. 4.- USO DEL SUELO: El uso exclusivo para Vivienda. 5.- DESCRIPCIÓN: La propiedad consta de: a.- Lote de terreno b.- Casa de tres plantas de hormigón armado. PROGRAMA FUNCIONAL: - Casa de tres plantas de hormigón armado. Área: 200,40 m2 No. pisos: 3 Ambientes: Planta Baja: Sala – comedor, cocina, dos dormitorios y un baño, garaje y área de gradas. Primera Planta Alta: Sala – comedor, cocina, tres dormitorios, un baño y área de gradas. Segunda Planta Alta: Sala – comedor, cocina, tres dormitorios, un baño y área de gradas. SISTEMA CONSTRUCTIVO: :XjX [\ ki\j gcXekXj [\ _fimigón armado. PLANTA BAJA Entrepiso: Losa de hormigón armado. Paredes: De Bloque enlucido y pintado, baños con baldosa. Columnas: De hormigón armado Pisos: Parte con cerámica y otra parte pavimentado. Puerta de entrada: De metal.
Se pueden cometer muchos errores en nombre de la justicia. F R E D E R I C K F O R SY T H
Puertas interiores: De madera Puerta de garaje: De metal Ventanas: De hierro y vidrio con protecciones metálicas Gradas: De hormigón armado exteriores. PRIMERA PLANTA ALTA: Entrepiso: Losa de hormigón armado. Paredes: De Bloque enlucido y pintado, baños con baldosa. Columnas: De hormigón armado Pisos: Con cerámica. Puerta de entrada: De metal. Puertas interiores: De madera Ventanas: De hierro y vidrio, aluminio y vidrio Gradas: De hormigón armado exteriores. SEGUNDA PLANTA ALTA: Cubierta: Losa de hormigón armado. Paredes: De Bloque enlucido. Columnas: De hormigón armado Pisos: Pavimentados. Puerta de entrada: No tiene. Puertas interiores: No tiene Ventanas: No tiene Gradas: De hormigón armado exteriores. E S TA D O DE LA CONSTRUCCION: :XjX [\ ki\j gcXekXj [\ _fimigón armado: BUENO 6.AVALUO DE LA PROPIEDAD Para realizar el avalúo del inmueble he tomado en consideración los siguientes parámetros técnico urbanístico y constructivo tales como: - Ubicación del inmueble con respecto al sector de la ciudad. - Identificación del inmueble con respecto a la importancia, calidad, estado y de las vías que circundan el inmueble. - Forma y tamaño del inmueble.
- Posibilidades de logística del inmueble. - Disponibilidad de servicios de infraestructura en el inmueble. - Estado de conservación del inmueble (construcción). - Estado y calidad de los materiales utilizados en la construcción y sus acabados. - Estudio de precios de los predios cercanos al inmueble y su área de influencia. AVALUO TOTAL DE LA PROPIEDAD AVALUO TERRENO 7.200,00 USD. AVALUO CASA HORMIGON ARMADO 3 P Planta Baja 17.920,00 USD. Primera Planta Alta 18.592,00 USD. Segunda Planta Alta 10.500,00 USD. MONTO TOTAL AVALUADO 54.212,00 USD. Son: CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS DOCE con 00/100 dólares. Por tratarse del segundo señalamiento se aceptarán posturas que cubran por lo menos el cincuenta por ciento del avalúo total de USD.$ 54.212,oo, debiendo adjuntarse por lo menos el 10% de su oferta en dinero efectivo o cheque certificado a nombre del Juzgado.El bien detallado se encuentra a cargo del señor Luis Enrique Arias Depositario Judicial. Juicio: Ejecutivo No 20071178-ED Dra. María Isabel Solano Camacho SECRETARIA ENCARGADA DEL JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AR/88425/cc JUZGADO TERCERO DE LO
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EXTRACTO CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA LOAIZA HERRERA LABORATORIOS S.A.. La compañía LOAIZA HERRERA LABORATORIOS S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Primero del Distrito Metropolitano de Quito, el 18 de Octubre de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ. DJC.Q.12.005625 de 29 de Octubre de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL:# D'$/4%*,# 6DE# ^GGHGG# IJ+(4,#-(#3//%,)($#^GG#K"!,4#6DE#7HGG 3.- OBJETO: El objeto de la compañía ($1# ?3# BS2DC3>=;I# :2# D2SK=>=;D# DE LABORATORIO EN EXAMENES CLINICOS Y MEDICOS... Quito, 29 de Octubre de 2012.
CIVIL DE PICHINCHA SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL, QUE EL ONCE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DOCE, DESDE LAS TRECE HASTA LAS DIECISIETE HORAS, EN LA SECRETARÍA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, SE LLEVARÁ A EFECTO EL REMATE DEL INMUEBLE, QUE A CONTINUACIÓN SE DETALLA JUICIO EJECUTIVO –LETRA DE CAMBIO- 501-2004-RCO A. UBICACION POLÍTICA DEL BIEN INMUEBLE MOTIVO DE ESTE INFORME Provincia: Pichincha Cantón: Quito Parroquia: San Blas Inmueble: Del lado sur Identificación: B uno, B dos Dirección: Av. Pichincha N3-74 y Sucre B. LINDEROS GENERALES Y SUPERFICIE TOTAL DEL PREDIO SIGNADO CON EL
NÚMERO N3-74, MOTIVO DE ESTE INFORME De la Escritura de Hipoteca Abierta, otorgada por Rosa Arroyo León a favor de Gladys Pallo Fonseca, celebrada el cuatro de julio del dos mil dos, ante el Notario Cuarto del Cantón Quito, Doctor Jaime Aillón Albán, y debidamente inscrita en Registro de la Propiedad del Cantón Quito el veinte y nueve de octubre del dos mil dos, se desprende los siguientes linderos generales: DEL LOTE DE TERRENO B UNO: - NORTE: El lote A-Uno, de propiedad de la señora Carmela Amelia Jácome - SUR: Con veinte y nueve metros noventa centímetros, propiedad el señor Humberto Gavilánez - ESTE: Con ocho metros la calle Los Ríos - OESTE: el lote B-Dos que se adjudica a la señora Mercedes María León
DEL LOTE DE TERRENO BDOS: - NORTE: Propiedad de la señora Carmen Amelia Jácome - SUR: Propiedad del señor Humberto Gavilánez - ESTE: El lote B-uno - OESTE: Con diez metros sesenta centímetros, la avenida Pichincha b1. SUPERFICIE GENERAL DE LA PROPIEDAD La superficie total de la propiedad es de quinientos catorce metros cuadrados setenta decímetros cuadrados (514.70 m2) C. PROPIETARIO DEL INMUEBLE MATERIA DE ESTA EXPERTICIA: Rosa Elena Arroyo León, es dueña y propietaria del inmueble dividido en dos partes e identificados con los signos B-uno y B-dos, inmueble ubicado en la Parroquia San Blas, cantón Quito, Provincia de Pichincha. c1. FORMA DE ADQUISICION:
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EXTRACTO DE LA ESCRITURA PUBLICA DE CAMBIO DE DOMICILIO DE EXPERTOS CONSTRUCTORES EXPCONSBUILD S.A. DE LA CIUDAD DE QUITO A LA CIUDAD DE LATACUNGA, PROVINCIA DE COTOPAXI Y REFORMA DE SUS ESTATUTOS. 1. ANTECEDENTES.- EXPERTOS CONSTRUCTORES EXPCONSBUILD S.A., actualmente con domicilio principal en el Distrito Metropolitano de Quito, se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Noveno del cantón Quito, el 28 de abril del 2011, inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito el 11 de mayo del 2011. 2. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de cambio de domicilio de la ciudad de Quito a la ciudad de Latacunga, provincia de Cotopaxi y la reforma de estatutos de EXPERTOS CONSTRUCTORES EXPCONSBUILD S.A. otorgada el 27 de febrero de 2012 ante el Notario Primero del Distrito Metropolitano de Quito, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJC. Q.12.003759. 3. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada, el señor JOSE RODOLFO OÑA SCHUCAD en su calidad de GERENTE GENERAL. 4. CAMBIO DE DOMICILIO, REFORMA DE ESTATUTOS Y PUBLICACIÓN.- La Superintendencia de Compañías mediante Resolución No.SC.IJ.DJC.Q.12.003759 de 20 de julio de 2012 aprobó el cambio de domicilio de la ciudad de Quito a la ciudad de Latacunga, provincia de Cotopaxi y la reforma de estatutos de EXPERTOS CONSTRUCTORES EXPCONSBUILD S.A. y ordenó la publicación del extracto de la referida escritura pública, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros respecto al cambio de domicilio, señalado en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. 5. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público el cambio de domicilio de la ciudad de Quito a la ciudad de Latacunga, provincia de Cotopaxi y la reforma de estatutos de EXPERTOS CONSCS6>C;S2D#2]B>;IDM6=?:#D838#"#.)#-(#X'(#X'%()($#$(#/4(Y(4()# con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición ,#(!#"//%,)")*(H#),*%./"4Z#,#/,+')%/"4Z#$(&J)#(!#/"$,H#"#($*"#D'@(4%)tendencia, dentro del término de dos días siguientes a partir de dicha recepción, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída $,O4(#(!!"8#D%#),#['O%(4(#,@,$%/%0)#,#),#\'(4(#),*%./"-"#($*"#=)$*%*'/%0)# en la forma antes indicada, se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la mencionada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. En virtud de la mencionada escritura pública se reforma el artículo segundo del estatuto social, referente al domicilio, mismo que en adelante -%4Z1 "ARTÍCULO SEGUNDO.- DOMICILIO: El domicilio principal de la compañía es la ciudad de Latacunga..." Distrito Metropolitano de Quito, 20 de julio de 2012.
Dr. Román Barros Farfán ESPECIALISTA JURIDICO A.R./88855/k.m.
Ab. Hugo Arias Salgado INTENDENTE JURÍDICO
A.R./88778/k.m.
Adquirido mediante escritura de Posesión Efectiva, otorgada el diez y seis de junio del año dos mil, ante el Notario Doctora Mariela Pozo, mediante la cual concede la Posesión Efectiva de los bienes dejados por Mercedes María León a favor de su hija única y universal heredera la señorita Rosa Elena Arroyo León e inscrita en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito el tres de julio del año dos mil. D. DESCRIPCION GENERAL DEL INMUEBLE MOTIVO DE ESTA - EXPERTICIA. Del Entorno Urbano:
El inmueble materia de esta experticia se encuentra emplazado dentro de la zona urbana consolidada del Distrito Metropolitano de Quito. Del Uso del suelo de la zona: El uso del suelo esta definido como comercial/residencial. En su entorno mediato se encuentra equipamiento comercial, educativo, religioso, residencial. Del Lote de Terreno materia de este informe: Se trata de un lote de terreno medianero, de forma alargada/rectangular, de topografía irregular. La pendiente del lote
es positiva con respecto a la avenida Pichincha, y negativa con respecto a la calle Los Ríos. Debido a la pendiente pronunciada del lote, ésta (la pendiente) ha sido tratada con plataformas de nivel, las mismas que soportan una construcción nueva que da hacia la avenida Pichincha, y una construcción antigua que da hacia la calle Los Ríos. La accesibilidad vial y peatonal al lote esta dispuesta desde las vías públicas (colindantes), las mismas que son de primer orden, poseen aceras y bordillos, y su capa de rodadura es
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS RESOLUCION No. SC.IJ.DJDL.Q. 12. 5439 AB. PATRICIA CHIRIBOGA SÁNCHEZ DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS CONSIDERANDO: QUE la Dirección de Disolución y Liquidación, ha emitido el Informe de Inspección No. IJ.DJDL.12.990, del 21 de septiembre del 2012, del que se desprende que la compañía PATRICIO HOLGUÍN J.C.L., no ha cumplido con el objeto social para el cual fue constituida. En consecuencia, se encuentra incursa en la causal de disolución prevista en el numeral 5 del Art. 361 de la Ley de Compañías; EN uso de las facultades conferidas por la señorita Superintendenta de Compañías mediante Resolución No. ADM-Q-2011-006 de 17 de enero de 2011; RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR disuelta a la compañía PATRICIO HOLGUÍN J.C.L., con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, constituida mediante escritura pública otorgada en la Notaría Segunda del Distrito Metropolitano de Quito, el 2 de mayo de 1989, e inscrita en el Registro Mercantil del mismo Distrito, bajo el No. 1033, Tomo 120, el 1 de junio de 1989, por encontrarse incursa en la causal de disolución prevista en el numeral 5 del Art. 361 de la Ley de Compañías. ARTÍCULO SEGUNDO.- NOTIFICAR con esta Resolución al Representante Legal de la compañía PATRICIO HOLGUÍN J.C.L., en la dirección domiciliaria de la misma y disponer que éste cumpla lo ordenado en la presente Resolución. ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER que, el Representante Legal de la compañía, ()#(!#*`4+%),#-(#,/[,#-5"$H#/,)*"-,#-($-(#!"#),*%./"/%0)#/,)#!"#@4($()*(#S($,!'ción, publique, por una sola vez, en un diario de amplia circulación en el domicilio principal de la compañía, el texto íntegro de esta Resolución. Un ejemplar de la publicación realizada deberá remitirse a esta institución de manera inmediata. ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER que, una vez publicada esta Resolución, la Notaria Segunda del Distrito Metropolitano de Quito, tome nota del contenido de la presente al margen de la matriz de la escritura pública de constitución de la compañía citada anteriormente. Cumplido, sentará razón de lo actuado.
Si en el mundo existe un holgazán, debe haber otro hombre que se muere de hambre. LEON TOLSTOI. de asfalto. De la vegetación al interior del lote: Se evidencia la presencia de pequeños arbustos, así como áreas esporádicas de vegetación rastrera. Del cerramiento: El lote de terreno esta delimitado por la mampostería propia de los locales comerciales en el lindero que da hacia la avenida Pichincha, además en este frente se ubica una puerta metálica de ingreso peatonal, el frente que da hacia la calle Los Ríos, está delimitado por la mampostería propia de la construcción antigua, igualmente aquí se ubica una puerta de ingreso peatonal para acceder a la construcción antigua. Los linderos laterales están delimitados por un cerramiento de mampostería independiente. De los muros de contención: Se observa la construcción de muros de contención al interior del lote, construidos específicamente para detener el empuje de la tierra debido a la conformación de las plataformas. De las construcciones materia de éste informe: - Una construcción principal de hormigón armado y mampostería de bloque, con cubierta de losa plana, accesible, implantada con adosamiento hacia el lindero norte, y sobre línea de fábrica respecto a la avenida Pichincha, destinada para desarrollar actividades de comercio y vivienda. La construcción se encuentra habitada. - Una construcción antigua de muros portantes (tapiales de adobe) y cubierta de teja, implantada con adosamiento hacia el lindero sur y sobre línea de fábrica respecto a la
calle los Ríos, destinada para desarrollar actividades de vivienda. La construcción se encuentra habitada. E. DESCRIPCION ESPACIAL DE LAS CONSTRUCCIONES Construcción de hormigón armado: - Dos locales comerciales con acceso directo desde la avda. Pichincha - Un departamento compuesto de: Sala Comedor Cocina Dos dormitorios Un baño Construcción antigua: - Dos cuartos grandes en planta baja - Dos cuartos grandes en planta alta - Una cocina exterior - Un baño exterior F. C A R AC T E R I ST I C A S MATERIALES DE LAS CONSTRUCCIONES Construcción nueva: - Cimentación: Plintos de cimentación - Estructura: Columnas de hormigón armado - Cubierta: Losa de hormigón armado - Tumbado: Texturado/champeado - Pisos: Cerámica nacional en locales comerciales y baños Cerámica nacional en cocina Parquet en área social/dormitorios - Mampostería: bloque - Enlucidos: Horizontal/ Vertical, interior/exterior - Acabado: Paleteado - Recubrimientos: Pintura látex vinil acrílico - Ventanería: En hierro/vidrio claro - Protección: De hierro - Puertas exteriores: Metálicas tipo lanfort - Puertas interiores: De made-
ARTÍCULO QUINTO.- DISPONER que, una vez publicada esta Resolución, el Re&%$*4"-,4#<(4/")*%!#-(!#:%$*4%*,#<(*4,@,!%*"),#-(#a'%*,1#"V#=)$/4%O"#($*"#S($,!'/%0)# en el Registro a su cargo; y, b) Ponga las notas de referencia previstas en el inciso primero del artículo 51 de la Ley de Registro. Cumplido, sentará razón y copia de lo actuado remitirá a la Superintendencia de Compañías ARTÍCULO SEXTO.- DISPONER que, ejecutadas las formalidades prescritas, la compañía se ponga EN LIQUIDACION. Sin embargo, ésta podrá reactivarse de conformidad con la Ley. ARTÍCULO SÉPTIMO.- DESIGNAR Liquidador al señor Patricio José Holguín Ribadeneira, y conferirle todas las facultades determinadas en la Ley de Com@"Q5"$#Y#()#(!#($*"*'*,#-(#!"#$,/%(-"-H#"#.)#-(#X'(#(\(/*J(#!"$#,@(4"/%,)($#-(# liquidación. ARTÍCULO OCTAVO.- DISPONER que, el Liquidador inscriba su nombramiento en el término de diez días, contado desde su aceptación, en el Registro Mercantil del domicilio principal de la compañía. ARTÍCULO NOVENO.- DISPONER que, durante el proceso de liquidación, en todos los actos y contratos en los que intervenga la compañía, se agreguen después de su nombre las palabras EN LIQUIDACIÓN, previniendo al liquidador de las responsabilidades legales en caso de omisión. ARTÍCULO DÉCIMO.- PREVENIR al Representante Legal de la compañía PATRICIO HOLGUÍN J.C.L., sobre el cumplimiento de lo ordenado por los Arts. 3°., 4°., y 5°., de la presente Resolución, cuya omisión dará lugar a las sanciones contempladas en la Ley, sin perjuicio de que esta Superintendencia ejecute las citadas diligencias y de que el monto de los gastos incurridos, con los recargos de Ley, sean agregados al pasivo de la compañía. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- DISPONER que, se remita copia de esta Resolución a la Representante Legal de la compañía, a la Dirección Regional Norte del Servicio de Rentas Internas, al Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Contratación Pública y al Director Financiero de Rentas del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito CUMPLIDO#!,#")*(4%,4H#4(+5*"$(#"#($*(#:($@"/[,#/,@%"#/(4*%./"-"#-(#($*"#S(solución. NOTIFÍQUESE.- DADA y# .4+"-"# ()# !"# D'@(4%)*()-()/%"# -(# >,+@"Q5"$H# ()# (!# Distrito Metropolitano de Quito, a 18 OCT 2012. AB. PATRICIA CHIRIBOGA SÁNCHEZ
A.R./88842/k.m.
ra tamborada - Closet: Sobrepuestos - Cerraduras: Puerta principal, chapa de seguridad, picaporte para Candado, Puertas interiores, de pomo tipo económico - Piezas sanitarias: Nacional tipo económico - Grifería: Nacional, tipo económico - Piezas eléctricas: Nacionales, sobrepuestas Construcción antigua: Cimentación: Zótalos y cimientos de piedra - Estructura: Portante tapiales de adobe - Cubierta: De teja/zinc, soportado sobre madera rolliza rústica - Tumbado: De carrrizo enchagllado - Entrepiso: De madera - Pisos: De madera - Mampostería: Tapial de adobe - Enlucidos: Vertical interior/ exterior, mortero de cal - Acabado: Paleteado - Recubrimientos: Pintura látex vinil acrílico - Ventanería: En madera/vidrio claro, y hierro/vidrio claro - Protección: De hierro - Puertas exteriores: De madera sólida - Puertas interiores: De madera tamborada - Cerraduras: Puerta principal, chapa de seguridad, picaporte para Candado. - Piezas sanitarias: Nacional tipo económico - Grifería: Nacional, tipo económico - Piezas eléctricas: Nacionales, sobrepuestas - Lavandería: De ladrillo, enlucido/alisado f1. Estado de conservación del inmueble El estado de conservación del inmueble se lo califica como BUENO** **Tabla de Heidecke: Condiciones físicas Clasificación Requiere reparaciones menores; Bueno “Reparaciones menores: Estas reparaciones consisten en la pintura en general, en el arreglo de la fachada, enchapes de baños y cocinas, estado de los pisos (enchapes o made-
CONVOCATORIA SE CONVOCA A LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE LOS ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA DE TRANSPORTE PESADO TORAVEL S.A.
De conformidad con lo establecido en Ley de Compañías Arts. 231 y 234, y los Estatutos de la Compañía se convoca a los señores Accionistas de la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE PESADO TORAVEL S.A. a la JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA que tendrá lugar el día Viernes 9 de noviembre del 2012, a partir de las 14H00 pm, en la sede de la Compañía “TORAVEL S.A”, ubicada en la calle La Revolución e Ierac de la ciudad de El Chaco, provincia de Napo. B"4"#4($,!_(4#!,#$%&'%()*(1 1. 2. 3.
Informe de Presidencia Informe de Gerencia Informe de Comisario
El Chaco, 29 de Octubre del 2012. Ing. Renato Pérez GERENTE GENERAL A.R./88854/k.m.
REVISTA JUDICIAL MIÉRCOLES 31 DE OCTUBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR ra, tapete, etc.), humedades, impermeabilización de cubiertas, arreglo de equipos de cocina, muebles. —Depreciación por conservación, método Heidecke-. f2. Edad del inmueble materia de este peritaje: De la inspección física al inmueble se puede establecer una edad aproximada de 65 años para la construcción antigua, y una edad aproximada de 12 años para la construcción de hormigón armado. G. REDES DE INFRAESTRUCTURA Generales, del sector: - VIAS COLINDANTES: Avda. Pichincha y calle Los Ríos - TRANSPORTE PUBLICO: Varias líneas de transporte colectivo - AGUA POTABLE: Red Municipal de agua potable - ENERGIA ELECTRICA: Red pública-general de energía eléctrica - ALCANTARILLADO: Red de alcantarillado público - TELEFONIA: Red telefónica CNT SA Del inmueble motivo del peritaje: - Está dotado del servicio de agua potable - Está dotado del servicio de energía eléctrica - Está dotado del servicio telefónico - Posee alcantarillado interno para la evacuación de agua lluvia y aguas servidas con conexión a la red de alcantarillado general DOCUMENTO ADJUNTO: - Memoria fotográfica del bien inmueble (10 fotografías digitales) - Levantamiento planimétrico H. AVALUO Determinantes técnicas del avalúo -Estrato social medio -Acabados tipo medio -Con aproximadamente 12 años de antigüedad -Estado de conservación Regular. (Tabla de Heidecke) -Estimación de la vida técnica del inmueble en 50 años -Factor Multiplicador de Costo Directo (FMCD), estrato medio: 1.55 -Coeficiente de Área Útil (CAU): 0.85 -Factor Residual (R): 0.90 -Factor de Depreciación (D): 17.03%* *Tabla de Fitto y Corvini: Depreciación total de una construcción en % de su Valor a nuevo debido a su edad y estado de conservación. g1. CALCULO: VALOR DE REPOSICION CONCEPTO ; UNIDAD; P. UNITARIO; F M C D ; CAU; VA LO R DE REPOSICION Terreno; m2; 100,00 -- -100,00 Construcción nueva (Locales); m2; 145,00; 1,55; 0,85; 264,41 Construcción nueva (Departamento); m2; 145,00; 1,55; 0,85; 264,41 Construcción antigua; m2; 24,00 ; 1,55; 0,85; 43,76 VALOR RESIDUAL C O N C E PTO ; U N I DA D ; VALOR DE REPOSICION; FACTOR RESIDUAL; VALOR RESIDUAL C o n s t r u c c i ó n nueva (Locales); m2; 264,41; 0,90; 237,97 Construcción nueva (Departamento); m2; 264,41; 0,90; 237,97
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Construcción antigua; m2; 43,76; 0,90; 39,38 VALOR DEPRECIADO CONCEPTO; UNIDAD; VALOR RESIDUAL; FACTOR DE DEPRECIACION ; VALOR DEPRECIADO Construcción nueva (Locales); m2; 237,97; 0,10; 23,80 Construcción nueva (Departamento); m2; 237,97; 0,10; 23,80 Construcción antigua; m2; 39,38; 0,10; 3,94 VALOR DE LA CONSTRUCCIÓN USADA POR METRO CUADRADO CONCEPTO; UNIDAD; VALOR DE REPOSICION; VALOR DEPRECIADO; VALOR FINAL /M2 Construcción nueva (Locales); m2; 264,41; 23,80; 240,61 Construcción nueva (Departamento); m2; 264,41; 23.80; 240,61 Construcción antigua; m2; 43,76; 3,94; 39,82 APLICACIÓN DEL AVALUO T É C N I CO/ I N M O B I L I A R I O PA R A LOCALES COMERCIALES C O N C E PTO ; U N I DA D ; CANTIDAD; P. UNITARIO; P. TOTAL LOCALES COMERCIALES; m2; 63,47; 240,61; 15271,52 TERRAZA ACCESIBLE; m2; 63,47; 120,30; 7635,44 TERRENO EXCLUSIVO; m2; 63,47; 100,00; 6347,00 SUBTOTAL 29253,96 FACTO R DE COMERCIALIZACION; 10%; 2925,40 VALORACION DE LOS LOCALES COMERCIALES; 32179,35 VALORACION TOTAL DEL INMUEBLE MOTIVO DE ESTE INFORME C O N C E PTO ; U N I DA D ; CANTIDAD; P. UNITARIO; P. TOTAL Terreno; m2; 514,70; 100,00; 51470,00 Construcción nueva (Locales); m2; 63,47; -- ; 32179,35 Construcción nueva (Departamento); m2; 63,00; 240,61; 15158,43 Construcción antigua; m2; 223,00; 39,82; 8879,86 TOTAL 107687,64 VA LO R D E COMERCIALIZACION: $ 107687,64 SON: CIENTO SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 64/100 US DOLARES Se aceptarán posturas a partir de aquellas que cubran el cincuenta por ciento del avalúo aprobado por tratarse del segundo señalamiento, en dinero efectivo o cheque certificado a nombre del Juzgado. Particular que comunico para los fines de ley. Atentamente, Dr. Washington Torres Suárez SECRETARIO ENCARGADO Hay firma y sello AR/88523/cc JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO DE REMATE SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL QUE SE VA A PROCEDER AL REMATE EN LA SECRETARÍA DE ESTA JUDICATURA EL DIA JUEVES VEINTE Y NUEVE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DOCE DE LAS TRECE HORAS A LAS DIECISIETE HORAS, DEL
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MIÉRCOLES 31 DE OCTUBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR
BIEN QUE A CONTINUACION SE DETALLA: 1.- UBICACIÓN: El predio materia de la presente diligencia se encuentra ubicado en la provincia de Pichincha, cantón Quito, parroquia Quitumbe (antes parroquia de Chillogallo), Plan Ciudad Quitumbe Sector 2-5, Manzana “D”, calle Carapungo y Pasaje del Amor, Conjunto Vecinal N° 2 Solidaridad Quitumbe, Vivienda No12. 2.- LINDEROS SINGULARES DE LA VIVIENDA N° 12. Norte: En longitud de 9.20 m. con circulación peatonal Sur: En longitud de 9.20 m. pared medianera con jardín casa N° 13. Este: En longitud de 2.90 m. con pared medianera con casa N° 11, en 5.73 m. pared medianera patio de servicio casa N° 11 Oeste: En longitud de 7.43 m. con área verde comunal, mas 1.2 0m. con circulación peatonal Superior: con cielo abierto y losa accesible en 77.92 m2 Abajo: Suelo firme en 77.92 m2. Area:77.92m2 Alícuotas: Casa No 12: 0.567% Terraza: 0.038 % Patio de servicio N° 12 0.196% Alícuota Total: 0.801 % 3.INFRAESTRUCTURA URBANA BASICA: La propiedad en mención dispone de todos los servicios básicos de alcantarillado, agua potable, energía eléctrica, servicio telefónico, Guardianía Privada. 4.- USO DEL SUELO: Uso exclusivo Vivienda. 5.DESCRIPCON DEL INMUEBLE: Casa N°12 de hormigón armado de dos plantas, terraza, patio de servicio. PROGRAMA FUNCIONAL: a.- Casa N° 12 de hormigón armado de dos plantas: Área: 77.92 m2 en dos plantas Ambientes: Primer piso: sala - comedor, cocina, área de gradas. Segundo Piso: Tres dormitorios y un baño completo SISTEMA CONSTRUCTIVO: a.- Casa N° 12 de hormigón armado de dos plantas: Cubierta: Losa de hormigón armado Paredes: mampostería de bloque enlucida y pintada al interior y al exterior, en baños y cocina que se encuentran con cerámica Columnas: De Hormigón Armado Pisos: Con baldosa en todos los ambientes de planta baja y con parquet en gradas y segunda planta. Puerta de entrada: Mampara de madera y vidrio Puertas interiores: De madera. Ventanas: Aluminio - vidrio. Mesones: De mármol Gradas: De hormigón recubiertas con parquet sin pasamano ESTADO Y EDAD DE LA CONSTRUCCION: ESTADO: BUENO EDAD: 10 AÑOS APROXIMADAMENTE 6.- OCUPANTES DE LA PROPIEDAD: La casa No 12 del Conjunto Vecinal No 2 Solidaridad Quitumbe, motivo del pre-
sente avalúo se encuentra sin ocupantes. 7.AVALUO DE LA PROPIEDAD Para realizar el avalúo del inmueble he tomado en consideración los siguientes parámetros técnico urbanístico y constructivo tales como: - Zona de ubicación del inmueble. - Identificación del inmueble con respecto a la importancia calidad y estado de las vías que circundan el inmueble. - Topografía, forma y tamaño del inmueble. - Posibilidades de logística del inmueble. - Disponibilidad de servidos de infraestructura en el inmueble - Estado de conservación del inmueble (construcción). - Estado y calidad de los materiales utilizados en la construcción y sus acabados. - Estudio de precios de los predios cercanos al inmueble y su área de influencia. AVALUO TOTAL DE LA PROPIEDAD DESCRIPCIÓN AREA m2 COSTO/M2 USD. COSTO TOTAL USD. Vivienda N° 12 H.A. 2P 77.92 350.00 27.272,00 MONTO TOTAL AVALUADO 27.272,00 USD. Son: VEINTE Y SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS con 00/100 DOLARES. Por tratarse del primer señalamiento se aceptarán posturas que cubran por lo menos las dos terceras partes de su avaluó; debiendo adjuntarse por lo menos el diez por ciento del valor de la oferta en dinero efectivo y/o en cheque certificado a nombre del juzgado.- El bien detallado se encuentra a cargo del señor Víctor Paucar Depositario Judicial. Juicio: Ejecutivo 0487-2008ED José Miguel Gómez Castillo SECRETARIO DEL JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Hay un sello A.C./88339 R. del E. JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL DE REMATE JUICIO EJECUTIVO Nro. 447-2005 C.I. Se pone en conocimiento del público en general que el día JUEVES QUINCE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DOCE, desde las TRECE HORAS hasta las DIECISIETE HORAS, en la Secretaría de este Juzgado, tendrá lugar el Remate en pública subasta, de los inmuebles embargados en la presente causa de las características que a continuación se detallan: RECONOCIMIENTO TRABAJO DE CAMPO.- 1.1. Ubicación Geográfica.- El inmueble compuesto de casa y terreno se encuentra ubicado en la calle Reina Victoria con numeración Municipal No 21-258 y N21-262 entre Carrión y Roca de la Parroquia Benalcázar del Distrito Metropolitano de Quito. DESCRIPCIÓN DE LA PROPIEDAD. 2.1. DIMENSIONES Y LINDEROS TRABAJO DE CAMPO ESCRITURA NORTE: PROPIEDAD
JUDICIAL QUITO
PARTICULAR 18,60m 18,15m SUR: PROPIEDAD PARTICULAR 18,60m 18,60m ESTE: PROPIEDAD PARTICULAR 14,20m 13,95m OESTE: CALLE REINA VICTORIA 14,20m 14,15m TOTAL ACTUAL: 260,47m2 TOTAL SEGÚN ESCRITURAS 258,10m2 DESCRIPCION DEL TERRENO Y CONSTRUCCIÓN: El terreno tiene la forma de un rectángulo irregular, es medianero, el acceso es por la Calle Reina Victoria, existe una construcción de 3 plantas: Primera planta baja: existe el “Hostal Hojas 2”, el Restaurant “El Sabrosón” y un local comercial. Los ambientes del “Hostal Hojas 2” en la planta baja son los siguiente: la recepción, hall de ingreso y gradas de acceso a la primera planta alta. Los ambientes del Restaurant “El Sabrosón” son: El restaurant cocina y dos baños. Los ambientes del Local comercial son: el local comercial, cocina, oficina y baño. Primera planta alta del HOSTAL HOJAS 2: gradas de acceso a la segunda planta alta, un corredor, una sala de Star y 7 habitaciones con baño privado Segunda planta alta HOSTAL HOJAS 2: gradas de acceso a la tercera planta alta, un corredor, una sala Star y 7 habitaciones con baño privado (una con tina) Tercera planta alta HOSTAL HOJAS 2: gradas, un corredor, una sala de Star y 4 habitaciones con baño privado (una con tina). Además existe una terraza descubierta. Características de la construcción: estructura de hormigón armado, paredes de ladrillo enlucidas y pintadas, piso: contrapiso, sobre el mismo se encuentra alfombra y cerámica nacional, puertas interiores de madera paneladas y tamboradas y metálica, exteriores metálicas enrollables, ventanas metálicas y de aluminio con vidrio claro, cubierta de losa, hormigón y eternit, cielo raso paleteado y champeado. La edad de esta construcción es de aproximadamente 41 años. El estado de conservación de la vivienda es bueno y se encuentra funcionando el hostal Hojas 2, el restaurant El Sabrosón y el Local comercial por separado cada uno de éstos locales comerciales. VALORACIÓN DEL TERRENO Y CONSTRUCCIÓN DESCRIPCIÓN m2 Valor m2 TOTAL Terreno 260,47m2 $250,00 $65.117,50 Planta baja construcción 260,47m2 $235,00 $61.210,45 Pr i m e ra p l a nta a l ta Construcción 150,85m2 $225,00 $33.941,25 Segunda planta alta Construcción 119,63m2 $225,00 $26.916,75 Te rce ra planta a l ta Construcción 103,98m2 225,00 $23.395,50 TOTAL: $209.587,45 VALOR TOTAL DE LOS INMUEBLES. DOSCIENTOS NUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE DOLARES CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS ($209.587,45) SE RECIBIRÁN POSTURA QUE CUBRAN LAS DOS TERCERAS PARTES DEL VALOR DEL AVALÚO COMO BASE, POR TRATARSE DEL PRIMER SEÑALAMIENTO, AL QUE DEBEN ACOMPAÑAR EL DIEZ POR CIENTO DE
Si el pretende llegar a ser original no siempre sale airoso, por lo menos es seguro que alcanzará el ridículo. J O S E P H S A N I A L -D U B AY
LA OFERTA EN DINERO EN EFECTIVO O CHEQUE CERTIFICADO A NOMBRE DEL JUZGADO LO QUE PONGO EN CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL PARA LOS FINES DE LEY. CERTIFICO. DR. LUIS CHULDE RUANO SECRETARIO (E) Hay un sello A.C./88323 JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO DE REMATE JUICIO DE EMBARGO Y REMATE No.974-2011 - S.V. Se pone en conocimiento del público en general, que en la Secretaría del Juzgado Vigésimo Primero de lo Civil de Pichincha, el día jueves trece de diciembre del dos mil doce, desde las trece horas hasta las diecisiete horas, se llevará a cabo el remate del automóvil embargado dentro de la presente causa cuyas características y demás especificaciones se detallan a continuación: VEHÍCULO SUJETO DE AVALÚO. – Se trata de un automotor marca RENAULT, modelo LOGAN 1.6 M/T, color ROJO ALMAGRO, placas de identificación policial No. PBB-2334, motor No. F710UC27200, chasis No. 9FBLSRAHB8MOOO377, año de fabricación 2008, tipo AUTOMOVIL, que presenta las siguientes características: Tiene cinco llantas incluida La de emergencia, en regular estado, dos espejos retrovisores externos, un espejo retrovisor interno, dos brazos y sus respectivas plumas limpiaparabrisas, radio, cinco cinturones de seguridad, cuatro moquetas, un encendedor, tapa de gasolina, dos apoya cabezas, las luces completas, radio Motorola para comunicación y un equipo que da la impresión es para rastreo satelital; no tiene un tapacubo, la chapa de la puerta derecha dañada, sin el ventilador del motor, sin llave de swich, con aros normales, la tapicería y pintura se encuentran en regular estado. Por la falta del ventilador del motor y por no tener las llaves, no fue posible encender el automotor descrito, por lo que se desconoce su funcionamiento. En términos generales, el automóvil materia de esta pericia, presenta un regular estado de conservación, por lo que, lo avalúo en la suma de SIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA DOLARES.- (USD 7.550,00).Por tratarse del primer señalamiento se receptarán posturas desde aquellas que cubran por lo menos las dos terceras partes del avalúo pericial aprobado; y, con ellas se consignará el diez por ciento de Ley, en efectivo o cheque certificado a orden del Juzgado. Lo que comunico para los fines de Ley. GUIDO ESPINOZA ESPINOZA SECRETARIO Hay un sello A.C./88146 JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO DE REMATE
Se pone en conocimiento del público en general, que el día 28 de noviembre del 2012, desde las trece horas hasta las diecisiete horas, se llevará a cabo en la Secretaría del Juzgado Décimo de lo Civil de Pichincha, dentro del Juicio Ejecutivo No. 2005-0882-EG, el REMATE del cincuenta por ciento de derechos y acciones de bien inmueble embargado, cuyas características son: UBICACIÓN: La propiedad se encuentra en la calle Avellanas Lote N°36 y Av. Eloy Alfaro de la Parroquia de Cotocollao perteneciente al Distrito Metropolitano de Quito. LINDEROS NORTE: En 40.00 m con calle Avellanas SUR: En 40.00 m con lote N°35 ESTE: En 53,00 m con lote N°37 OESTE: En 53,00 m con lote N° 34 AREA = 2.120.00 m2. DESCRIPCION DE LA PROPIEDAD TERRENO - De forma rectangular - Plano - Existe tres construcciones dentro de la propiedad - Tiene todos los servicios básicos de infraestructura como agua potable, alcantarillado, luz eléctrica, teléfonos. - Tiene delimitada toda la propiedad con cerramientos. - Patios de cemento CERRAMIENTOS NORTE: Zócalos de mampostería de piedra, luego mampostería de ladrillo, dos puertas de acceso independiente vehicular de tool. SUR: ESTE: OESTE mampostería de bloque con columnas de hormigón armado. GALPON N° UNO Ubicado en el área Este de la propiedad. Construido de - Estructura de columnas de perfiles de hierro. - Vigas de perfiles de hierro y en forma de celosías de angulos de hierro - Cubierta de ruftec. - Pisos de cemento - Parte de las oficinas y bodega posterior de dos pisos, con entrepisos de fuftec con loseta de hormigón y malla, ventanas de aluminio y vidrio, todo en dos pisos. - Area de cuidador con mampostería de bloque entrepisos de ruftec con loseta de hormigón en dos pisos - Gradas de hierro. - Paredes de las oficinas de tool - El área de comedor con mampostería de bloque, enlucidos y loseta de hormigón armado, ESTADO: Sin mantenimiento ÁREA 956,80 m2 GALPON N° DOS Ubicado en el área Oeste de la propiedad Construido de: - Estructura de columnas y vigas superiores en celosías de ángulos de hierro. - Mampostería de bloque - Pisos de cemento - Puerta de acceso de tool. - Techo de ruftec. - Una parte con puertas lanfor ESTADO: Sin mantenimiento AREA 772.00 m2 OFICINAS
Construidas de: - Estructura de plintos, columnas, losas de hormigón armado mampostería de bloque, - Enlucidos internos y eternos. - Ventanas de hierro vidrio y protecciones - Puertas de tool - Pisos de cemento ESTADO: Regular. AREA 49.00 m2 AVALUO DE LA PROPIEDAD Terreno 2.120.00 m2 a $ 55.00 c/m2 $ 116.600.00 Galpón No. uno 956,80 a $ 75,00 c/m2 $ 71.760,00 Galpón No. dos 772,00 m2 a $ 75,00 c/m2 $ 57.900.00 Oficinas 49,00 m2 a $ 150,00 c/m2 $ 7.350,00 SUMA: $ 253.610,00 50% DE DERECHOS Y ACCIONES de la propiedad $ 253,610.00 x 50% = 126.805,00 SON: CIENTO VEINTE Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCO, con 00/100 DOLARES AMERICANOS Las posturas se recibirán a todas aquellas que cubran por lo menos las dos terceras partes del avalúo pericial aprobado, debiendo los interesados acompañar por lo menos el diez por ciento del valor de sus ofertas en dinero en efectivo o en cheque certificado a nombre del Juzgado. Lo que comunico al público en general para los fines de Ley pertinentes. AB. FANNY JUMBO GOMEZ SECRETARIA DEL JUZGADO D EC I M O CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/88151/tf R. DEL E. JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL DE REMATE JUICIO EJECUTIVO No 0828 - 2010-V.G. Se pone en conocimiento del público en general que el día VEINTE Y DOS de NOVIEMBRE del dos mil doce, desde las TRECE horas hasta las DIEZ y SIETE horas en la secretaría del Juzgado tendrá lugar el remate, del bien inmueble cuyas características y demás especificaciones, son las que a continuación se detallan: DIRECCIÓN: El inmueble Lote de terreno No.13 se encuentra ubicado en el Pasaje “A” Manzana 16 Casa S24-253 y Cusubamba, Cooperativa de Crédito y Consumo El Comercio, en la Parroquia Chillogallo del cantón Quito, Provincia de Pichincha. ESCRITURAS.Notaría Trigésima Primera del Cantón Quito, escritura de Donación, a favor de Edison Osorio, con fecha 11 de noviembre de 2004; escritura de Hipoteca abierta celebrada en Quito, el 7 de julio de 2006, ante el Notario Décimo Octavo de Quito, inscrita en el Registro de la Propiedad de Quito el 14 de julio de 2006, por la que los demandados hipotecaron el inmueble antes descrito, a favor del Banco de Guayaquil S.A., para garantizar el cumplimiento de las obligaciones. LINDEROS GENERALES.NORTE: con propiedad particular, en 27 metros. SUR: con propiedad particular, en 27 metros. ESTE: con propiedad particular, en 11 metros 93 centímetros. OESTE: con propiedad particular, en 11 metros 93 centí-
metros. TERRENO.- polígono rectangular de topografía plana, el sector urbano residencial cuenta con servicios básicos como alcantarillado, agua potable, energía eléctrica, teléfono, calzada, aceras, bordillos, etc. SUPERFICIE: 324,00 metros cuadrados según escrituras. CONSTRUCCIÓN.- Edificación en tres plantas, estructura de hormigón armado, paredes de bloque, entrepisos de madera y losas, cubierta de losa plana en parte, asbesto cemento sobre estructura metálica en otra, pisos, escaleras de hormigón armado, puertas de madera, ventanas de aluminio y vidrio, patio recubierto de área verde. ÁREA DE CONSTRUCCIÓN: 160 metros cuadrados aproximadamente. TIEMPO DE CONSTRUCCIÓN: más de quince años. ESTADO: Conservación y Mantenimiento bueno. AVALÚO.Para realizar el avalúo del terreno se toma en cuenta su ubicación y los servicios básicos que tiene, se estima que el metro cuadrado de terreno está en ciento veinte y cinco dólares; de acuerdo a las características, el tiempo y el mantenimiento del inmueble, se estima que el metro cuadrado de construcción en la actualidad está en ciento noventa dólares, además, las estimaciones de los costos han sido realizadas de acuerdo a las condiciones particulares de la casa y del estudio de mercado realizado en la zona con inmuebles de similares características, con estos antecedentes el avalúo es el siguiente: TERRENO: VALOR: $ 125.00 cada metro cuadrado AREA: 324,00 m2. COSTO: $40.500,00 CONSTRUCCIÓN: VALOR: $ 190,00 cada metro cuadrado ÁREA: 160,00 m2. COSTO: $ 30.400,00 COSTO TOTAL INMUEBLE: $ 70.900,00 Son setenta mil novecientos dólares. Se recibirán las posturas que cubra las dos terceras partes del avalúo aprobado, por tratarse del PRIMER señalamiento, al que deben acompañar el diez por ciento de la oferta, en dinero efectivo o cheque certificado a nombre del Juzgado. Lo que pongo en conocimiento del público en general, para los fines de ley.-CERTIFICO. D R. N I LO G O N ZA LO ALMACHI SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Hay un sello A.C./87976
VARIOS JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL CITASE con el siguiente EXTRACTO DE LA DEMANDA DE DIVORCIO a: KASUO SATO. ACTOR: CENAIDA PILAR AYALA PEÑAFIEL DEMANDADA: KASUO SATO JUICIO: 1021-2012 CUANTIA: INDETERMINADA TRAMITE: VERBAL SUMARIO OBJETO DE LA DEMANDA: DECLARAR DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 13 de agosto del 2012, las 11h16. Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Encargado de esta
Judicatura, mediante Acción de Personal No. 3408-DP-DPP de 02 de Agosto del 2012.Previamente la demandante en el término de tres días y en horas hábiles concurra a esta Judicatura a declarar con juramento la imposibilidad de dar con el domicilio o residencia del demandado KASUO SATO.- NOTIFIQUESE F) Dr. Edwin Argoti Reyes. JUEZ JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 6 de septiembre del 2012, las 11h38. VISTOS: La demanda de divorcio que presenta CENAIDA PILAR AYALA PEÑAFIEL, en contra de KASUO SATO, reúne los requisitos legales; en consecuencia se la acepta al trámite correspondiente por la vía Verbal Sumaria, prevista en la Sección 23 Arts. 828 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.- Atenta la aseveración juramentada de la demandante por intermedio de su Procurador Judicial, cítese al demandado con un extracto de la demanda y este auto por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad, mediando por lo menos ocho días entre una y otra citación.- Agréguese a los autos los documentos presentados y notifíquese al demandante en la casilla judicial No. 3462.- NOTIFIQUESE f) Dr. Edwin Argoti. JUEZ. Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes.- Para recibir sus posteriores notificaciones, sírvase señalar la casilla judicial de un Abogado como dispone la Ley. DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA SECRETARIO Hay un sello AR/88685/cc JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A F E R N A N D O, R A FA E L , SANTIAGO Y ANDRÉS QUEVEDO ÁLVAREZ Y SEÑORA LOLA ANDRADE EXTRACTO JUICIO: VERBAL SUMARIO ACTOR: MARCELO MARIO QUEVEDO TORO DEMANDADOS: FERNANDO, RAFAEL, SANTIAGO, ANDRÉS QUEVEDO ÁLVAREZ Y SEÑORA LOLA ANDRADE TRAMITE: VERBAL SUMARIO CAUSA No. 635-2012 CUANTIA.: INDETERMINADA “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 1 de junio del 202, las 14h20 “VISTOS. Dr. Wilzon Lozada Villacís, avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez del Juzgado Tercero de lo Civil de Pichincha (Encargado), en virtud de la acción de personal No 1055-DP-DPP de 20 de marzo del 2012 .- En lo principal, la demanda anterior es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley. En consecuencia, tramítese en la vía Verbal Sumaria, disponiéndose citar a los señores FERNANDO QUEVEDO ÁLVAREZ, RAFAEL QUEVEDO Á LVA R E Z , S A N T I AG O QUEVEDO ÁLVAREZ, ANDRÉS QUEVEDO ÁLVAREZ y LOLA ANDRADE, en el lugar que se indica, para el efecto envíese suficiente despacho a la oficina de citaciones de ésta ciudad de Quito, debiendo el actor proporcionar las copias respectivas. Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de éste Cantón, en conforme al Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil. Tómese en cuenta el casillero
judicial señalado. Notifíquese.” DR. WILZON LOZADA, JUEZ ENCARGADO “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 23 de octubre del 2012, las 10h50 “En virtud del juramento rendido conforme determina el Art. 82 inciso tercero del Código Adjetivo Civil se dispone citar a Fernando, Rafael, Santiago, Andrés Quevedo Álvarez y a la señora Lola Andrade por medio de tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación nacional que se editan en esta ciudad de Quito.Notifíquese” AB. SANTIAGO RO BALÍN O, JUEZ Lo que comunico para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones.Atentamente, DR. WASHINGTON TORRES SECRETARIO ENCARGADO. A.R./88836/k.m. JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL Se pone en conocimiento del público en general, que en esta judicatura se ha presentado una demanda de CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL DE HECHO “RFALCON” es el siguiente: ACTOR: AMPARO RAQUEL FALCON CAIZA, WILLIAM ANDRES ALBAN FALCON, SUSANA CAROLINA ALBAN FALCON JUICIO: ESPECIAL No. 11802012 CUANTIA: INDETERMINADA TRAMITE: ESPECIAL OBJETO DE LA DEMANDA: APROBAR LA CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL DE HECHO ESCRITURA PUBLICA En la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, Capital de la Republica del Ecuador, hoy día viernes diecisiete de agosto del dos mil doce, ante mi Doctor Guido Andrade Cevallos, Notario Vigésimo Tercero del cantón Quito, Encargado, por Licencia concedida al Titular Doctor Gabriel Cobo Urquizo, por el Doctor Iván Escandón M o n te n e g ro, D i re c to r Provincial de Pichincha del Consejo de la Judicatura, mediante acción de personal numero treinta y cuatro ochenta y nueve guión DP-DPP, de tres de agosto del dos mil doce, comparecen los señores AMPARO RAQUEL FALCON CAIZA, casada, WILLIAM ANDRES ALBAN FALCON, soltero, y, SUSANA CAROLINA ALBAN FALCON, soltera. Los comparecientes son de nacionalidad ecuatoriana, mayores de edad, domiciliados en esta ciudad. Los comparecientes son de Nacionalidad Ecuatoriana, mayores de edad, domiciliados en esta ciudad, legalmente capaces para contratar y obligarse, a quienes de conocer doy fe, en virtud de haberme exhibido sus cedulas de ciudadanía, cuyas copias fotostáticas debidamente certificadas por mi agrego a esta Escritura como documentos habilitantes y me solicitan elevar a Escritura Publica la minuta que transcribo a continuación. SEÑOR NOTARIO: En el Protocolo de Escrituras Publicas a su cargo sírvase incorporar una Escritura de Constitución de SOCIEDAD CIVIL DE HECHO SU REPUESTO AUTOMOTRIZ RFALCON, al tenor de las siguientes cláusulas: P R I M E R A : C O M PA R EC I E N T E S : Comparecen los señores
AMPARO RAQUEL FALCON CAIZA, casada, WILLIAM ANDRES ALBAN FALCON, soltero, y, SUSANA CAROLINA ALBAN FALCON, soltera. Los comparecientes son de nacionalidad ecuatoriana, mayores de edad, domiciliados en esta ciudad de Quito, legalmente capaces para contratar y obligarse quienes manifiestan su voluntar de constituir la SOCIEDAD CIVIL DE HECHO SU REPUESTO AUTOMOTRIZ R FA LC O N . S EG U N DA : DENOMINACIÓN: Por el presente instrumento con la denominación se constituye la SOCIEDAD CIVIL DE HECHO SU REPUESTO AUTOMOTRIZ RFALCON, de nacionalidad ecuatoriana, con domicilio principal en el Distrito Metropolitano de Quito, que podrá establecer sucursales o agencias dentro o fuera del Ecuador. TERCERA.- OBJETO.LA SOCIEDAD CIVIL DE HECHO SU REPUESTO AUTOMOTRIZ RFALCON, tendrá como objeto social: a) venta de llantas, b) venta por mayor y menor de accesorios, partes y piezas de vehiculo automotores; c ) mantenimiento de vehículos automotores. Para cumplir con su objeto social podrá ejecutar todo tipo de actos y contratos de comercio y mercantiles permitidos por las Leyes Ecuatorianas y que tengan relación o no con las actividades comerciales previstas en el presente contrato. Para el cumplimiento de sus fines la sociedad de hecho que hoy se crea, podrá actuar como mandataria, mandante, concesionaria o representante de empresas nacionales y extranjeras, así como prestar toda clase de servicios relacionados con el giro de su actividad, realizará toda clase de actividades, vinculadas directa o indirectamente con su objeto y celebrar toda clase de actos y contratos que se relacionan con el mismo, pudiendo inclusive transformarse, fusionarse y participar en formación de otras Compañías o Consorcios, con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras y adquirir para si acciones, participaciones o derechos de Compañías existentes. CUA RTA . P L A ZO DE DURACION. El plazo de duración de esta sociedad de hecho es de cincuenta años contados a partir de la fecha del presente contrato de sociedad. EL mencionado plazo podrá ser ampliado o restringido por decisión de los Socios. QUINTA. CAPITAL SOCIAL. El capital social de la sociedad de hecho SU REPUESTO AUTOMOTRIZ RFALCON, es de C U AT R O C I E N TO S DOLARES de los Estados Unidos de Norteamérica, dividido en cuatrocientas participaciones iguales o individuales de un dólar cada una, íntegramente suscrito y pagado en la forma y proporciones que se indican mas adelante. SEXTA. AUMENTO Y DISMINUCIÓN DE CAPITAL. El capital social podrá ser aumentado o disminuido, si así lo resolvieren los Socios intervinientes. En el caso de aumento de capital, los socios gozarán del derecho de preferencia en proporción a su aportes. SEPTIMA. TRANSFERENCIA DE PARTICIPACIONES. Para la transferencia de las participaciones sociales que corresponden a cada socio, se requerirá la aprobación de lo socios. OCTAVA. La Sociedad Civil de Hecho SU REPUESTO AUTOMOTRIZ RFALCON, será administrada por el Gerente
General. NOVENA. Las decisiones en la presente sociedad de hecho se tomaran por acuerdo entre sus socios, que constituyen la junta general de socios. DECIMA ATRIBUCIONES DE LA JUNTA GENERAL. A) Aprobar las cuentas, balances e informes que presenten el Presidente y Gerente General de la Sociedad, designar y remover al Presidente y al Gerente General de la Sociedad; B) Consentir en la cesión de participaciones sociales así como en la admisión de nuevos socios; c) Resolver sobre el reparto de utilidades; d) Resolver sobre el aumento y disminución del capital social de la Sociedad y la prorroga del contrato social; e) Resolver sobre la compraventa o gravamen de inmuebles de propiedad de la sociedad; f) Autorizar al Gerente General de la sociedad para que otorgue poderes Generales relacionados con los negocios de la sociedad; g) Resolver sobre el establecimientos de sucursales dentro o fuera del País; h) Cuanto estime necesario designar Gerente Auxiliares y fijar en cada caso sus atribuciones; l) Fijas las remuneraciones del Presidente y Gerente General; j) Las demás previstas en los presentes Estatutos y aquellas que no hubieren sido asignadas a ninguna otra Autoridad. DECIMA PRIMERA. La representación legal, judicial y extrajudicial de la Compañía ejercerá el Gerente General. Tanto el Presidente como el Gerente General durarán cinco años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos indefinidamente y podrán o no ser socios de la sociedad. DECIMA SEGUNDA. En caso de falta o ausencia del Presidente lo subrogará el Gerente General, en caso de falta o ausencia del Presidente lo subrogara el Gerente General, en caso de falta o impedimento de este último le subrogara el Presidente. DECIMA TERCERA, Son atribuciones del Presidente. A) Convocar a Juntar General de Socios,. B) Presidir las sesiones de Junta General de Socios y suscribir las actas correspondientes con el Secretario. DECIMA CUARTA. ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL GERENTE GENERAL. A) Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial en forma individual. B) Convocar a las reuniones de Junta General, actuar como Secretario de las mismas y suscribir conjuntamente con el presidente las actas correspondientes. C) Llevar los Libros de Actas y Expedientes de cada Junta General y velar por cumplimiento de sus resoluciones. D) Suscribir a nombre de la sociedad toda clase de actos, contratos y obligaciones debiendo obtener autorización de la Junta General. E) Previa autorización de la Junta General, suscribir las escrituras públicas de compraventa de inmuebles para la compañía o la venta o constitución de gravámenes sobre los mismos. F) Abrir cuentas corriente en los bancos y girar sobre ellas; g) Nombrar, remover y fijar sueldos y salarios de los empleados y trabajadores de la Compañía. h) Otorgar con autorización de la Junta General poderes generales relacionados con los negocios de la sociedad. L) Cumplir con la Ley y los presentes Estatutos y los que le asigne la Junta General. J) Los demás previstos en los presentes Estatutos y los que le asigne la Junta General. DÉCIMA QUINTA. Las
Sea como fuere lo que pienses, creo que es mejor decirlo con buenas palabras. WILLIAM SHAKESPEARE atribuciones que le correspondan al Gerente General o al Presidente de la sociedad de hecho serán en caso de falta de alguno de ellos ejercidas por quien le subrogue. DÉCIMA SEXTA. El ejercicio económico de la sociedad de hecho concluye el treinta y uno de diciembre de cada año. Dentro de los sesenta días posteriores a esta fecha el Gerente General deberá presentar el informe y balances de su gestión. DÉCIMA SEPTIMA.- Las utilidades se repartirán a prorrata del monto de participaciones pagadas por los socios, una vez realizadas las deducciones de Ley. DECIMA OCTAVA. RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS.- La responsabilidad de los socios, se limita al monto de sus participaciones. DECIMA NOVENA.DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD DE HECHO SU REPUESTO AUTOMOTRIZ RFALCON. Son causas de disolución de la SOCIEDAD las señaladas en la Ley de Compañías. En caso de disolución actuará como Liquidador el Presidente. JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 24 de septiembre del 2012, las 08h42.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Encargado, mediante Acción de Personal No. 3408-DP-DPP de 02 de agosto del 2012.La demanda que presentan AMPARO RAQUEL FALCON CAIZA, WILLIAM ANDRES ALBAN FALCON Y SUSANA CAROLINA ALBAL FALCON, reúne los requisitos legales; en consecuencia, se la acepta al trámite correspondiente por la vía Especial.- Hágase saber al publico en general de la Constitución de la Sociedad Civil de Hecho “RFALCON”, mediante la publicación por la prensa de un extracto de la escritura y este auto en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad.- Agréguese a los autos los documentos presentados y notifíquese al demandante en la casilla judicial No. 1641.- NOTIFIQUESE. f) Edwin Argoti. JUEZ. SOCIOS; CAPITAL SUSCRITO; CAPITAL PAGADO; CAPITAL TOTAL; NUMERO DE PARTICIPAC. Amparo Raquel Falcón Caiza; 160; 160; 160; 160 William Andrés Albán Falcón; 120; 120; 120; 120 Susana Carolina Albán Falcón; 120; 120; 120; 120 TOTAL; 400; 400; 400; 400 El Capital ha sido suscrito en su totalidad y pagado en un cien por ciento en numerario. VIGESIMA PRIMERA. Los socios de común acuerdo nombran como gerente general y representante legal de esta sociedad de hecho a la señorita Susana Carolina Albán Falcón y como subgerente al señor William Andrés Albán Falcón. Usted señor Notario se servirá agregar las demás cláusulas de estilo. HASTA AQUÍ EL CONTENIDO DE LA MINUTA que junto con los documentos anexos y habilitantes que se incorpora queda elevada a escritura pública con todo el valor legal y que los compareciente acepta en todas y cada una de sus partes, minuta que está firmada por la Abogada
María Cristian Larreátegui, afiliada al Colegio de Abogados de Pichincha, bajo el número doce mil quinientos cincuenta y nueve, para la celebración de la presente escritura se observaron los preceptos y requisitos previstos en la ley notarial, y leída que les fue a los comparecientes por mí el notario, se ratifican y firman conmigo en. Lo que pongo en conocimiento al público en general para los fines legales pertinentes. Atentamente, DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA. SECRETARIO Hay firma y sello AB/2860/tf JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE GARANTÍAS PENALES Y MULTICOMPETENTE DE PICHINCHA. EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN: Jorge Efraín Agila Tacuri ACTOR: Francisco Quiñonez Montaño DEMANDADO: Jorge Efraín Agila Tacuri CAUSA No. 379-2012. OBJETO: Demanda la Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio, al señor Jorge Efraín Agila Tacuri, del lote de terreno No. 1-B, ubicado en la Coop. Monte Olivo, cantón Pedro V. Maldonado. CUANTÍA: Indeterminada. DEFENSOR: Ab. Eddy Guerrero Medina. PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE GARANTÍAS PENALES Y MULTICOMPETENTE DE PICHINCHA: Pedro Vicente Maldonado a 15 de octubre del 2012; las 09h20.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez encargado de esta Judicatura mediante acción de personal No. 3728-DP-DPP de 10 de Septiembre del 2012.La demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se le admite a trámite en juicio ordinario.- En lo principal se dispone: cítese al demandado señor JORGE EFRAIN AGILA TACURI, con la demanda y este auto de calificación, en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Quito; de conformidad con lo establecido en el Art. 82 del Código de procedimiento Civil; Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Pedro Vicente Maldonado; Cuéntese con el Director de la Subsecretaria de Tierras y Reforma Agraria de la ciudad de Quito; Cuéntese con el señor Alcalde y Procurador Sindico del Gobierno Municipal de Pedro Vicente Maldonado: cuéntese con la autorización conferida al Ab. Eddy Guerrero Medina y el domicilio judicial para notificaciones anéxese los documentos acompañados; Intervenga como secretario Ad-Hoc el señor Marco Córdova Yépez en su calidad de ayudante judicial.NOTIFIQUESE.- Dr. Fernando Vallejo Naranjo.- Juez-E.- Lo que me permito comunicarle a usted para los fines de Ley; advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial en esta causa,
dentro del perímetro urbano del cantón Pedro Vicente Maldonado. Lo que comunico a usted para los fines de ley. Marco Córdoba Yépez SECRETARIO AD-HOC Hay un sello A.C./88289 (1) EXTRACTO NOTARlA DECIMO SEGUNDA DE CUENCA: Cúmpleme poner en conocimiento del público que mediante escritura pública otorgada ante el señor Notario Décimo Segundo del cantón Cuenca, los señores FAUSTO CARLOS TAPIA DELGADO Y NOHELIA DEL ROSARIO LEON BUSTAMANTE, procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal la misma que fue disuelta por divorcio el DOS DE ABRIL DE DOS MIL DOCE. Archivado con el numero 271 DEL ONCE DE ABRIL DE DOS MIL DOCE en la Dirección Provincial de Registro Civil del Azuay. Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de liquidación de la sociedad conyugal , por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Art. 6 de la ley Reformatoria a la Ley Notarial publicada en el Registro Oficial numero 406 de 28 de Noviembre de 2006, que a su vez reforma el articulo 18 de la Ley Notarial, agregando varios numerales, entre los cuales el numeral 23 faculta disponer la inscripción en los Registros de la Propiedad y Mercantiles, la escritura de liquidación de sociedad conyugal previo el trámite previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento del público, mediante tres publicaciones, el extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente a los señores FAUSTO CARLOS TAPIA DELGADO Y NOHELIA DEL ROSARIO LEON BUSTAMANTE, otorgada mediante escritura pública de 27 de Septiembre de dos mil doce, ante el suscrito Notario Doctor Wilson Peña Castro, Notario Décimo Segundo de Cuenca, por el término de veinte días a contarse desde la fecha de la ultima publicación de este extracto, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes. Cuenca, 9 de Octubre de 2012. Dr. Wilson Peña Castro NOTARIO DECIMO SEGUNDO DEL CANTON CUENCA Hay firma y sello AC/88167/tf EXTRACTO JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL: AL SEÑOR PATRICIO ALFONSO CHIRIBOGA BRUZZONE ACTOR: AB. GERSON HARO MERINO, PROCURADOR JUDICIAL DE PACIFICARD S.A. DEMANDADO: PATRICIO A L FO N S O C H I R I B O GA BRUZZONE JUICIO: 2010-1186-CS TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: DOCE MIL CIENTO NOVENTA DOLARES CON DIEZ CENTAVOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA FUNDAMENTOS DE DERECHO: EN LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 1 y 3 NUMERAL 9
REVISTA JUDICIAL MIÉRCOLES 31 DE OCTUBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR
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DEL CODIGO DE COMERCIO Y ART. 828 Y SIGUIENTES DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL ASUNTO: PAGO DE CONSUMO DE TARJETA DE CREDITO DEFENSOR DEL ACTOR: DR. DR. GENARO CRUZ INICIADO: 26 DE AGOSTO DEL 2010 JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, Agosto 27 del 2010; las 15h21.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa mediante acción de personal No.1795-DP-DPP de 23 de Agosto del 2010 en calidad de Juez Suplente. En lo principal la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley. Declarase procedente el tramite verbal sumario. En consecuencia, con la demanda y providencia recaída en ella, cítese al demandado señor PATRICIO ALFONSO CHIRIBOGA BRUZZONE en el domicilio señalado para el efecto, para lo cual el actor proporcione las copias a fin de elaborar las boletas respectivas. Previa fotocopia certificada y recibo en autos desglósese y entréguese la documentación que se solicita. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el actor y la calidad en la que comparece el señor Ab. Gerson Haro Merino conforme lo acredita el documento acompañado. Actúe el señor Dr. Luis Ron Villavicencio y Dr. Jaime Torres Carrera, en calidad de Secretario y Oficial Mayor en cargado respectivamente, de conformidad con lo dispuesto por el Concejo Nacional de la Judicatura, mediante oficio No. 226-07-CRH-CNJ-ES. JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.-Quito, 19 de Septiembre del 2012, las 14h33.- En atención del juramento rendido por la parte actora y de conformidad con el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Cítese al señor PATRICIO ALFONSO CHIRIBOGA BRUZZONE; por la prensa en uno de los periódicos de amplia circulación que se edita en esta ciudad de Quito. Confiérase el extracto solicitado. Notifíquese.--F) Dra. María Mercedes Portilla Lo que le comunico para los fines de Ley, previniéndole de la obligación de señalar Casillero Judicial en esta ciudad de Quito a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa. Dr. Luis Ron Villavicencio Secretario (E) Hay firma y sello AC/88265/tf
FECHA DE INICIO DEL JUICIO: 20 de julio del 2011 PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 20 de julio del 2011, las 14h25. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez titular de la Judicatura y en virtud del sorteo realizado. En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la admite al trámite Verbal Sumario.Consecuentemente, cítese al demandado JOSE AUGUSTO BENALCAZAR GARCIA en la dirección consignada en el libelo de demanda, debiendo para el efecto remitir las boletas respectivas a la oficina de citaciones. Tómese en cuenta la calidad en que comparece el Ab. Gersón Haro Merino, el casillero judicial que señala, la designación de su abogado patrocinador y agréguense al proceso la documentación adjunta a la demanda. Notifíquese. F) Dr. Carlos Fernández Idrovo, Juez JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 9 de abril del 2012, las 16h13. Por cuanto el actor ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia de 26 de diciembre del 2012, atendiendo el petitorio formulado en escrito de fs. 22, en mérito del juramento rendido fs. 24 y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, con un extracto de la demanda presentada, auto de calificación y ésta providencia, cítese al demandado Sr. José Augusto Benalcázar García, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito. Por licencia concedida al Dr. Fernando Naranjo Factos, actúe el Lcdo. Carlos Villacís Mora en calidad de Secretario Encargado de la Judicatura mediante Acción de Personal No. 1294-DP-DDP de 09 de Abril del 2012. Notifíquese. F) Dr. Francisco Robalino Ocaña, Juez (T) Lo que llevo a su conocimiento para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones.Quito, 15 de Mayo del 2012.CERTIFICO. DR. FERNANDO NARANJO FACTOS SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/88267/tf
REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: José Augusto Benalcázar García ACTOR: Ab. Gerson Haro Merino, Procurador Judicial del Banco del Pacífico S. A. DEMANDADO: José Augusto Benalcázar García JUICIO: Verbal Sumario No. 663-2011-CVM OBJETO: Cobro de valor constante en estado de cuenta por consumo de tarjeta de crédito. TRAMITE: Verbal Sumario
REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO VISTO BUENO N° 500772012-MR ACTOR: ING. COM. ESTEBAN XAVIER CALLE LEÓN ACCIONADO: MARÍA ISABEL ESCOBAR DÍAZ CAUSAL: 3 DEL ART. 172 CÓDIGO DEL TRABAJO. Dentro del Trámite de Visto Bueno N° 50077-2012-MR (anterior número de trámite No.49565-2012-M.M.), que sigue el (a) señor (a) ING. COM. ESTEBAN XAVIER CALLE LEÓN, Representante Legal de la Sociedad de Hecho “MARUJA LIMÓN”, en su cali-
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dad de empleador (a), en contra del (a) señor (a) MARÍA ISABEL ESCOBAR DÍAZ, en su calidad de trabajador (a), se ha dictado lo que sigue: INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 19 de octubre del 2012, a las 08H05.- Agréguese al expediente los escritos presentados por la parte accionante, atendiendo a los mismos se dispone lo siguiente: 1) Lo solicitado por el señor ING. COM. ESTEBAN XAVIER CALLE LEÓN, Representante Legal de la Sociedad de Hecho “MARUJA LIMÓN”, mediante escrito de fecha 18 de octubre del 2012 a las 09h01 minutos, se niega por improcedente.2) Agréguese al trámite la Declaración Juramentada, presentada mediante escrito de fecha 18 de octubre del 2012 a las 16h04 minutos, misma que esta celebrada ante Notario Público por la parte actora indicando que desconoce el domicilio de la accionada, por lo que en aplicación al Art. 183, 545, atribución 5ta. y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese a la trabajadora señora MARÍA ISABEL ESCOBAR DÍAZ, mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer el domicilio del accionado, a quien se le concede el término de veinte días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones.- 3) Para tal efecto se entrega el correspondiente extracto, y se le informa al accionante que las publicaciones se realizarán a día seguido y se remitirán a la Inspección del Trabajo dentro de los diez días siguientes, en caso de no dar cumplimiento se dispondrá el archivo del expediente:.. NOTIFÍQUESE.- f) Dra. Miriam Rodríguez. Lo que comunico para los fines de Ley INSPECTOR DEL TRABAJO DE PICHINCHA Hay un sello A.C./88282
JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.CITACIÓN JUDICIAL: a JOSE BOLIVAR CASTILLO MEJIA, con la siguiente demanda VERBAL SUMARIA, AL TENOR SIGUIENTE: (Extracto) ACTOR: PACIFICARD S. A..- Procurador Judicial Ab. Gerson Haro Merino. DEMANDADO: José Bolívar Castillo Mejía. OBJETO: Amparados en los Art. 828 del Código de Procedimiento Civil, Que previo el trámite pertinente, en sentencia se condene al demandado al pago del Capital (constante en la Tarjeta de Pacificard S. A., cuyo monto asciende a la suma de $ 6.002,80, los intereses de mora al máximo estipulado por la ley y las costas procesales y honorarios profesionales. TRAMITE: Verbal Sumario. CUANTIA: Quince mil ocho-
cientos noventa y nueve con dos centavos. FECHA DE INICIACIÓN DEL JUICIO: 25 de agosto del 2010. NUMERO DE LA CAUSA: 11842010-PT DOMICILIO LEGAL: Casilla Judicial N.- 1976 Dr. Genaro Cruz. TRAMITA: Dr. Patricio Tello. (Providencia) JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 7 de septiembre del 2010, las 11h38.- VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Suplente de esta judicatura, en virtud del Oficio No. 914-DP-DDP-JAR-07 de 3 de diciembre del 2007 y la razón de sorteos.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos legales, por lo que se le admite a trámite en juicio Verbal Sumario, en consecuencia, con el contenido de la demanda y esta providencia, cítese al demandado JOSE BOLIVAR CASTILLO MEJIA, en el lugar que se indica para el efecto.- La documentación acompañada, agréguese.- Téngase en cuenta la casilla judicial designada .- Notifíquese.DR. EDWIN ARGOTI REYES. JUEZ. JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 21 de diciembre del 2011, las 15h01.- Atento el juramento rendido por la parte actora y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado, JOSE BOLIVAR CASTILLO MEJIA, por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan en esta ciudad de Quito.- Al efecto, confiérase el extracto respectivo.- NOTIFÍQUESE.DR. EDWIN ARGOTI REYES. JUEZ ENCARGADO. Lo que pongo en su conocimiento para los fines de Ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial del Palacio de Justicia de esta ciudad de Quito, para recibir futuras notificaciones. Dra. Elizabeth Cedeño Moreira SECRETARIA Hay firma y sello AC/88266/tf REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SÉPTIMO DEL TRABAJO DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SEÑOR. ONOFRE ALCÍVAR PIEDRA GUTIÉRREZ Juicio de Trabajo No 00852012-AC Actor: TATIANA ELIZABETH PIEDRA PAUCAR, SANTIAGO ALEJANDRO PIEDRA PAUCAR Y ANDREA MARIA PIEDRA PAUCAR MENOR DE EDAD, REPRESENTADA LEGALMENTE POR ELIZABETH DEL CISNE PAUCAR JUMBO. Demandado: EMPRESA PÚBLICA PETROECUADOR EN LA PERSONA DE SU REPRESENTANTE LEGAL. SEÑOR ING. MARCO CALVOPIÑA VEGA. Cuantía: USD $ 100.000 Juez: DR. GERMAN VENEGAS
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CARRASCO. Secretario: ABG. BYRON VALLEJO NARANJO Empleado: ABG. ANAIS CONTRERAS. PROVIDENCIA: “JUZGADO SEPTIMO DE TRABAJO DE PICHINCHA.Quito, lunes 9 de abril del 2012, las 15h47.- VISTOS.Dr. Cristóbal Ojeda Martínez, avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Encargado del Juzgado Séptimo de Trabajo, mediante acción de personal Nro. 1236-DP-DPP de fecha 05 de Abril de 2012..- La demanda laboral que antecede formulada por TATIANA ELIZABETH, SANTIAGO ALEJANDRO y ANDREA MARÍA PIEDRA PAUCAR, ésta última representada por su madre señora ELIZABETH DEL CISNE PAUCAR JUMBO es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, por lo que se la admite al trámite previsto en el artículo 575 del Código del Trabajo. CÍTESE en legal y debida forma, a la entidad demandada, EP PETROECUADOR en la persona de su representante legal Ing. Marco Calvopiña Vega, entregándole copia de la demanda y del presente auto de calificación, en el que se le previene de señalar casilla judicial dentro del perímetro legal para sus notificaciones.- Se convoca a las partes a Audiencia Preliminar de Contestación a la Demanda y Formulación de Pruebas para el día 03 de diciembre del presente año, a las 08h20.- A la diligencia señalada deberán acudir las partes personalmente o mediante Procurador Judicial con Poder Especial amplio y suficiente con cláusula expresa para transigir, así como presentar sus exposiciones y pedidos de pruebas por escrito.- Cuéntese con uno de los Señores Inspectores del Trabajo y con el señor Procurador General del Estado, a quien se le notificará en el lugar señalado en la demanda, para lo cual la parte actora provea a esta Judicatura de las copias suficientes para dicha diligencia.- Tómese en cuenta la casilla judicial señalada por los comparecientes y la autorización que confieren a su abogado patrocinador.- De conformidad a la resolución Nro. 65-09 del pleno del Consejo de la Judicatura en concordancia con el artículo 327 inciso segundo del Código Orgánico de la Función Judicial, los Abogados que intervengan en representación de cada una de las partes, presentarán de modo obligatorio su credencial profesional, matrícula o número de registro en el foro, en original y copia. El accionante proporcione los casetes necesarios a fin de proceder con la grabación de las diligencias- Conforme lo solicitado, CÍTESE por la prensa a los herederos presuntos y desconocidos de quien en vida fue el señor ONOFRE ALCÍVAR PIEDRA GUTIÉRREZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, mediante tres publicaciones que se harán en fechas distintas en uno de los diarios de mayor circulación a nivel nacional, la parte actora comparezca a esta Judicatura a retirar el extracto correspondiente.- Cítese y Notifíquese.f).DR. CRISTOBAL OJEDA MARTÍNEZ, JUEZ ENCARGADO f) El Secretario que Certifica.” Lo que comunico a usted para los fines legales, advirtiéndole de la obligación que tiene en
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señalar domicilio judicial dentro de esta causa, para recibir futuras notificaciones en este proceso.ABG. BYRON VALLEJO NARANJO SECRETARIO ENCARGADO Hay firma y sello AC/88321/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO OCTAVO DE GARANTIAS PENALES DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL AL DEMANDADO JUAN DEL SALTO CEVALLOS EXTRACTO ACTORA: DORA GRIMANEZA RODRÍGUEZ GUARNIZO D E M A N D A D O DESCONOCIDO: JUAN DEL SA≠LTO CEVALLOS TRAMITE: ACCION PRIVADA DESTRUCCIÓN DE BIENES AL INTERIOR JUICIO N° 2012-1287-GR PAT R O C I N A D O R : DR. GERMAN E. PAZ A. y DRA. DORA GRIMANEZA RODRÍGUEZ GUARNIZO CASILLERO JUDICIAL: 1614 y 4743 PROVIDENCIA JUZGADO OCTAVO DE GARANTIAS PENALES DE PICHINCHA. Quito, martes 9 de octubre del 2012, las 10h10. VISTOS: En lo principal, la querella presentada por la querellante DORA GRIMANEZA RODRIGUEZ GUARNIZO, es clara, precisa y por reunir los requisitos del Art. 371 del Codigo de Procedimiento Penal Vigente, se le acepta a tramite, de conformidad con lo previsto en el Art. 59 del Código de Procedimiento Penal vigente, CITESE al demandado señor JUAN DEL SALTO CEVALLOS, mediante tres publicaciones, en uno de los periódicos de mayor circulación nacional y que se editan en esta ciudad de Quito, en virtud del juramento presentado y conforme lo establece el Art. 82 del mismo Cuerpo Legal, como lo establece el Art. 119 del Código Civil, al efecto entréguese el respectivo extracto, debiendo la querellada dar las facilidades que el caso amerita. Tómese en cuenta los casilleros judiciales N° 1614 y 4743 señalado por la querellada, NOTIFIQUESE. f). Dr. Iván Merchán Aguirre, JUEZ Lo que comunico a usted para los fines legales pertinentes, previniendole al querellado la obligacion de señalar casillero judicial para sus notificaciones que le correspondan dentro de la presente causa Quito, Dra. Nery Proaño Alencastro SECRETARIA DEL JUZGADO OCTAVO DE GARANTIAS PENALES DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/88173/tf LA REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL AL SEÑOR EDUARDO PATRICIO ROMÁN MUÑOZ, DEL JUICIO VERBAL SUMARIO QUE SIGUE EN SU CONTRA LA SEÑORA PATRICIA ALEGRIA ORTEGA MORENO
ACTOR: PATRICIA ALEGRIA ORTEGA MORENO DEMANDADO: EDUARDO PATRICIO ROMÁN MUÑOZ JUICIO: Verbal Sumario2012-1244-JZ CUANTÍA: Indeterminada FECHA DE INICIACIÓN: 1 de Octubre del 2012 PROVIDENCIA: JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 1 de octubre del 2012, las 14h02.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Encargado, mediante acción de personal No. 4334-DP-DPP, de 20 de septiembre del 2012. En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley.- Es procedente el trámite Verbal Sumario. En mèrito al juramento rendido por la actora y de conformidad con lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil se dispone que se cite al demandado señor EDUARDO PATRICIO ROMÁN MUÑOZ por la prensa, mediante tres publicaciones que se realizarán en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediando ocho días hábiles entre una y otra publicación.- Agréguese la documentación acompañada.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado. Notifíquese.- f) Dr. Fabricio Segovia Betancourt. Juez Encargado Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito para posteriores notificaciones. Dra. Rosa Guerrero Castro SECRETARIA (E) DEL JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/88136/tf República del Ecuador JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL SE HACE CONOCER AL PÚBLICO EN GENERAL QUE EN ESTA JUDICATURA SE HA SOLICITADO LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO DE HUGO HERIBERTO LOPEZ MOLINA EN CUANTO A LOS NOMBRES DE SU PADRE, MEDIANTE TRÁMITE SUMARIO, CUYO EXTRACTO ES COMO SIGUE: JUICIO: REFORMA DE PARTIDA No. 1176-2012-KM ACTOR: HUGO HERIBERTO LOPEZ MOLINA DEMANDADO: DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN OBJETO: OBTENER LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO DEL ACTOR EN CUANTO A LOS NOMBRES DE SU PADRE TRAMITE: SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 20 de septiembre del 2012, las 08h31.VISTOS: Avoco conocimiento de la causa en calidad de Juez
Titular y en virtud del sorteo precedente. La demanda es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la acepta al trámite sumario. Por consiguiente, de conformidad con el Art. 89 de la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación, por una sola vez, publíquese el extracto de la demanda y esta providencia en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad. Cítese a JORGE MONTAÑO PRADO, DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN en la dirección indicada para el efecto. Cumplido el trámite, óigase al señor Agente Fiscal de Pichincha. Tómese en cuenta el domicilio judicial señalado por la actora y agréguese la documentación adjunta. Notifíquese.f) Ab. Francisco Alvear Montalvo, JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación de señalar domicilio judicial en esta ciudad de Quito para recibir posteriores notificaciones.Certifico. Dr. Nilo Gonzalo Almachi SECRETARIO JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./88342 (1) JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Al público en general, se les hace conocer, el EXTRACTO de demanda de RECTIFICACION DE PARTIDA y las PROVIDENCIAS que a continuación siguen: EXTRACTO ACTORA: Bertha Victoria López Molina; ASUNTO: Que previo el trámite pertinente mediante sentencia se rectifique la inscripción de nacimiento.- TRAMITE: Especial. CUANTIA: Indeterminada: DEFENSOR: Ab. Dunker Morales.JUICIO DE RECTIFICACION DE PARTIDA No. 1189-2012- Ab. F.M. PROVIDENCIA JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 1 de octubre del 2012, las 12h19.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza Titular de esta Judicatura, mediante acción de personal No. 4696DNP-OQ, de 23 de septiembre del 2012.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de ley, por lo que se la acepta al tramite respectivo.- En consecuencia, cítese en legal y debida forma al señor Director General del Registro Civil, Identificación y Cedulación; y, cuéntese con la opinión del señor Fiscal Provincial de Pichincha.- Publíquese por una sola vez esta demanda y auto de calificación en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado, así como la autorización conferida a su abogado defensor, agréguese al proceso los documentos que adjunta. Actúe el Dr. Patricio Calderón Toapanta, en calidad de secretario encargado mediante acción de personal Nro. 3977-DPDPP, de 03 de septiembre del 2012.- Notifíquese.- F) DR. FERNANDO LANDAZURI SALAZAR, JUEZ. Lo que comunico para los fines de ley pertinentes. DR. PATRICIO CALDERON T. SECRETARIO(E) Hay un sello A.C./88342 (2)
ANULACIONES
BANCO PICHINCHA QUEDA ANULADO Por Perdidqa y falsidicacion de firma del Cheque No 1196 al 1250 de la Cta. Cte. No. 3454728904 perteneciente a CARRILLO SALAZAR ANITA MARISOL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (1) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdidqa y falsidicacion de firma del Cheque No 383 de la Cta. Cte. No. 3508877304 perteneciente a MARTINEZ ROMAN LIVIO ROLANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (2) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 701927 al 701929 de la Cta. Cte. No. 3084610204 perteneciente a CISNEROS DONOSO RODRIGO AMADOR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (3) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 206 valor $ 45.00 de la Cta. Cte. No. 3475285804 perteneciente a DIAZ JARA SYLVIA CLEMENCIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (4) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdidqa y falsidicacion de firma del Cheque No 1835 de la Cta. Cte. No. 3350425604 perteneciente a ZAGAL IZA MILTON GEOVANNY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (5) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdidqa y falsidicacion de firma del Cheque No 10874 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (6) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdidqa y falsidicacion de firma del Cheque No 11558 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (7) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdidqa y falsidicacion de firma del Cheque No 262 de la Cta. Cte. No. 3480461004 perteneciente a MOSQUERA ZAMBRANO DIANA ELIZABETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (8) NR
====== QUEDA ANULADO Por Perdidqa y falsidicacion de firma del Cheque No 234 de la Cta. Cte. No. 3498436104 perteneciente a ESPINOZA SEGOVIA CAROLINA ALEXANDRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (9) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdidqa y falsidicacion de firma del Cheque No 2549 de la Cta. Cte. No. 3385301004 perteneciente a HURTADO LOPEZ LEIDY MAGALY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (10) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdidqa y falsidicacion de firma del Cheque No 178 de la Cta. Cte. No. 3511634804 perteneciente a FIGUEROA ZAMBRANO MARIA GABRIELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (11) NR ===== QUEDA ANULADO Por Perdidqa y falsidicacion de firma del Cheque No 295 de la Cta. Cte. No. 3513885404 perteneciente a MASAQUIZA RODRIGUEZ ADRIAN ALEXIS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (12) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdidqa y falsidicacion de firma del Cheque No 233 de la Cta. Cte. No. 3502432204 perteneciente a SANCHEZ GUEVARA KATTY ELIZABETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (13) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdidqa y falsidicacion de firma del Cheque No 22 de la Cta. Cte. No. 2100015970 perteneciente a PALLO PEREZ DARWIN JAVIER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (14) NR ===== QUEDA ANULADO Por Perdidqa y falsidicacion de firma del Cheque No 233 de la Cta. Cte. No. 2100007169 perteneciente a VERA SOLIS MARIA FERNANDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (15) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 2632 de la Cta. Cte. No. 3215665904 perteneciente a IMPORVIPCORP S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (16) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdidqa y falsidicacion de firma del Cheque No 3875 de la Cta. Cte. No. 3361691504 perteneciente a ALTAMIRANO LOPEZ ANGEL MILTON del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores
a la última publicación. AC/ (17) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 2841 valor $ 155.00 de la Cta. Cte. No. 3039111704 perteneciente a PLITMAN PAUKER ROBERTO LEOPOLDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (18) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdidqa y falsidicacion de firma del Cheque No 577 de la Cta. Cte. No. 3511387804 perteneciente a YUPA YUPA EDISON FRANKLIN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (19) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 5346 de la Cta. Cte. No. 3439656104 perteneciente a MEDINA MEDINA MARIA CLEMENCIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (20) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdidqa y falsidicacion de firma del Cheque No 1085 de la Cta. Cte. No. 3434240404 perteneciente a CHIGUANO UGSHA MARIA ELOISA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (21) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdidqa y falsidicacion de firma del Cheque No 11461 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (22) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdidqa y falsidicacion de firma del Cheque No 2630 al 2631 de la Cta. Cte. No. 3385301004 perteneciente a HURTADO LOPEZ LEIDY MAGALY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (23) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 621 al 637 de la Cta. Cte. No. 3461816404 perteneciente a LOOR FARIAS JOSE RAMON del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (24) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdidqa y falsidicacion de firma del Cheque No 5431 de la Cta. Cte. No. 3429261204 perteneciente a FRANCO MURILLO GILBERTO WASHINGTON del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (25) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdidqa y falsidicacion de firma del Cheque No 282 de la Cta. Cte. No. 3513885404 perteneciente a MASAQUIZA RODRIGUEZ ADRIAN ALEXIS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-
mar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (26) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdidqa y falsidicacion de firma del Cheque No 335 de la Cta. Cte. No. 3513885404 perteneciente a MASAQUIZA RODRIGUEZ ADRIAN ALEXIS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (27) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 2912 valor $ 470,09 de la Cta. Cte. No. 3252190404 perteneciente a SALVADOR CEVALLOS IVETT CECILIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (28) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 384 valor $ 440.00 de la Cta. Cte. No. 2100001799 perteneciente a TAPIA MENDEZ NARCISA ELISABEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (29) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 390 valor $ 165.00 de la Cta. Cte. No. 3512812104 perteneciente a FEDERACION DE MUJERES SUCUMBIOS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (30) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdidqa y falsidicacion de firma del Cheque No 5 de la Cta. Cte. No. 2100007169 perteneciente a VERA SOLIS MARIA FERNANDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (31) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 302 de la Cta. Cte. No. 3429056004 perteneciente a ARANA LAINES PEDRO FIDEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (32) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdidqa y falsidicacion de firma del Cheque No 300 de la Cta. Cte. No. 3497062704 perteneciente a ALVAREZ PACHECO NELLY YOLANDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (33) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1465 al 1550 de la Cta. Cte. No. 3110016404 perteneciente a LOPEZ FERIGRA EMPERATRIZ del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (34) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdidqa y falsidicacion de firma del Cheque No 1088 de la Cta. Cte. No. 3434240404 perteneciente a CHIGUANO UGSHA MARIA ELOISA del
Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (35) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdidqa y falsidicacion de firma del Cheque No 11486 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (36) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdidqa y falsidicacion de firma del Cheque No 1851 de la Cta. Cte. No. 3350425604 perteneciente a ZAGAL IZA MILTON GEOVANNY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (37) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdidqa y falsidicacion de firma del Cheque No 1252 de la Cta. Cte. No. 3516801504 perteneciente a MORAN RAMIREZ PEDRO OSWALDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (38) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdidqa y falsidicacion de firma del Cheque No 1277 de la Cta. Cte. No. 3516801504 perteneciente a MORAN RAMIREZ PEDRO OSWALDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (39) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 377 valor $ 500.00 de la Cta. Cte. No. 3471993504 perteneciente a QUINONEZ MEDINA MEIVI YOJANA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (40) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 49925 valor $ 26,72 de la Cta. Cte. No. 3090231104 perteneciente a CONTINENTAL TIRE ANDINA S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (41) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdidqa y falsidicacion de firma del Cheque No 297 de la Cta. Cte. No. 3502432204 perteneciente a SANCHEZ GUEVARA KATTY ELIZABETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (42) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdidqa y falsidicacion de firma del Cheque No 40 de la Cta. Cte. No. 2100007169 perteneciente a VERA SOLIS MARIA FERNANDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (43) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 218 valor $ 1000.00 de la Cta. Cte. No. 3494290804 perteneciente a CUENCA RAMON HOLGUER EDUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga
Si el dinero no te da la felicidad devuélvelo. J U L E S R E NA R D
derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (44) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 2506 de la Cta. Cte. No. 3215665904 perteneciente a IMPORVIPCORP S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (45) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 2634 al 2636 de la Cta. Cte. No. 3215665904 perteneciente a IMPORVIPCORP S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (46) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1014 al 1016 de la Cta. Cte. No. 3042790204 perteneciente a FREIRE JIMENEZ MARIA ELENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (47) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdidqa y falsidicacion de firma del Cheque No 452 de la Cta. Cte. No. 3508877304 perteneciente a MARTINEZ ROMAN LIVIO ROLANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (48) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdidqa y falsidicacion de firma del Cheque No 772 de la Cta. Cte. No. 3482437704 perteneciente a BASTIDAS MEJIA MARCELO ENRIQUE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (49) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdidqa y falsidicacion de firma del Cheque No 11355 al 11356 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (50) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdidqa y falsidicacion de firma del Cheque No 11711 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (51) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdidqa y falsidicacion de firma del Cheque No 2558 de la Cta. Cte. No. 3385301004 perteneciente a HURTADO LOPEZ LEIDY MAGALY del
Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (52) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdidqa y falsidicacion de firma del Cheque No 2586 de la Cta. Cte. No. 3385301004 perteneciente a HURTADO LOPEZ LEIDY MAGALY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (53) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdidqa y falsidicacion de firma del Cheque No 2623 de la Cta. Cte. No. 3385301004 perteneciente a HURTADO LOPEZ LEIDY MAGALY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (54) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdidqa y falsidicacion de firma del Cheque No 2657 al 2659 de la Cta. Cte. No. 3385301004 perteneciente a HURTADO LOPEZ LEIDY MAGALY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (55) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdidqa y falsidicacion de firma del Cheque No 2670 de la Cta. Cte. No. 3385301004 perteneciente a HURTADO LOPEZ LEIDY MAGALY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (56) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdidqa y falsidicacion de firma del Cheque No 641 al 690 de la Cta. Cte. No. 3461816404 perteneciente a LOOR FARIAS JOSE RAMON del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (57) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 254 valor $ 240.00 de la Cta. Cte. No. 3491575904 perteneciente a MERIZALDE CAMPOVERDE GONZALO VICENTE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (58) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 951 de la Cta. Cte. No. 3421719904 perteneciente a AGENCIA DE PUBLICIDAD MAGIKPUBLIC S .A del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (59) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdidqa y falsidicacion de firma del Cheque No 257 de la Cta. Cte. No. 3505997704 perteneciente
a PROLIFECUADOR S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (60) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdidqa y falsidicacion de firma del Cheque No 207 de la Cta. Cte. No. 2100007169 perteneciente a VERA SOLIS MARIA FERNANDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (61) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 2602 de la Cta. Cte. No. 3215665904 perteneciente a IMPORVIPCORP S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (62) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdidqa y falsidicacion de firma del Cheque No 1458 de la Cta. Cte. No. 3364101804 perteneciente a MEDINA SANCHEZ MILTON WILFRIDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (63) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdidqa y falsidicacion de firma del Cheque No 11652 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (64) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 577 al 580 de la Cta. Cte. No. 3066102304 perteneciente a CHAVEZ CARRERA RAUL ALBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (65) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 5389 de la Cta. Cte. No. 3439656104 perteneciente a MEDINA MEDINA MARIA CLEMENCIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (66) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdidqa y falsidicacion de firma del Cheque No 10921 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (67) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdidqa y falsidicacion de firma del Cheque No 11615 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (68) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdidqa y falsidicacion de firma del Cheque No 2814 de la Cta. Cte. No. 3400599104 perteneciente a SUAREZ PLUA
REVISTA JUDICIAL MIÉRCOLES 31 DE OCTUBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR JIMMY RAMON del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (69) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 787 al 790 de la Cta. Cte. No. 3480846104 perteneciente a SOLORZANO AVILA RICHARD ROLANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (70) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdidqa y falsidicacion de firma del Cheque No 1396 de la Cta. Cte. No. 3463738204 perteneciente a IGLESIA EVANGELICA MENSAJERA DE JES US del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (71) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 169 al valor $ 54,88 de la Cta. Cte. No. 3517634504 perteneciente a ROBALINO BUSTILLOS CARLOS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (72) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdidqa y falsidicacion de firma del Cheque No 36578 de la Cta. Cte. No. 3188712504 perteneciente a DAVILA CALDERON MARCO VINICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (73) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdidqa y falsidicacion de firma del Cheque No 1651 de la Cta. Cte. No. 3401203204 perteneciente a HEREDIA NASIMBA MERCY YOLANDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (74) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 2639 de la Cta. Cte. No. 3215665904 perteneciente a IMPORVIPCORP S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (75) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 2604 de la Cta. Cte. No. 3215665904 perteneciente a IMPORVIPCORP S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (76) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdidqa y falsidicacion de firma del Cheque No 1398 al 1420 de la Cta. Cte. No. 3050073204 perteneciente a
C9
BAYAS CORDOVA FRANKLIN TOBIAS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (77) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdidqa y falsidicacion de firma del Cheque No 306 de la Cta. Cte. No. 3498849204 perteneciente a LOPEZ LOPEZ ALFONSO IVAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (78) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 254 de la Cta. Cte. No. 3459854504 perteneciente a CARVAJAL POVEDA WILMER LENIN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (79) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 110 al 130 de la Cta. Cte. No. 3514462004 perteneciente a CHUQUI ALMACHE ISRAEL ESCEQUIEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (80) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdidqa y falsidicacion de firma del Cheque No 11477 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (81) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdidqa y falsidicacion de firma del Cheque No 2562 de la Cta. Cte. No. 3385301004 perteneciente a HURTADO LOPEZ LEIDY MAGALY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (82) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdidqa y falsidicacion de firma del Cheque No 2661 al 2662 de la Cta. Cte. No. 3385301004 perteneciente a HURTADO LOPEZ LEIDY MAGALY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (83) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdidqa y falsidicacion de firma del Cheque No 1435 de la Cta. Cte. No. 3364101804 perteneciente a MEDINA SANCHEZ MILTON WILFRIDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (84) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 461 al 490 de la Cta. Cte. No. 3452651904 perteneciente a
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
REVISTA JUDICIAL C10
MIÉRCOLES 31 DE OCTUBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR
SANCHEZ SANCAN AMABLE NOLIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (85) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdidqa y falsidicacion de firma del Cheque No 251 de la Cta. Cte. No. 3502432204 perteneciente a SANCHEZ GUEVARA KATTY ELIZABETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (86) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdidqa y falsidicacion de firma del Cheque No 136 de la Cta. Cte. No. 2100007169 perteneciente a VERA SOLIS MARIA FERNANDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (87) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 2586 de la Cta. Cte. No. 3215665904 perteneciente a IMPORVIPCORP S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (88) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdidqa y falsidicacion de firma del Cheque No 11782 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (89) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 305 valor $ 300.00 de la Cta. Cte. No. 3498849204 perteneciente a LOPEZ LOPEZ ALFONSO IVAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (90) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdidqa y falsidicacion de firma del Cheque No 68 al 90 de la Cta. Cte. No. 2100014547 perteneciente a RIZZO ALMEIDA JORGE LUIS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (91) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdidqa y falsidicacion de firma del Cheque No 11409 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (92) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdidqa y falsidicacion de firma del Cheque No 11808 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga
derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (93) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdidqa y falsidicacion de firma del Cheque No 2504 de la Cta. Cte. No. 3247508904 perteneciente a RODRIGUEZ PINTO FANNY MARGOTH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (94) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdidqa y falsidicacion de firma del Cheque No 2811 de la Cta. Cte. No. 3400599104 perteneciente a SUAREZ PLUA JIMMY RAMON del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (95) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdidqa y falsidicacion de firma del Cheque No 1290 de la Cta. Cte. No. 3076628204 perteneciente a TORRES MUNOZ CRISTIAN ANDRES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (96) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdidqa y falsidicacion de firma del Cheque No 758 de la Cta. Cte. No. 3456109604 perteneciente a BRONCANO PILATAXI JULIO CESAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (97) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdidqa y falsidicacion de firma del Cheque No 242 de la Cta. Cte. No. 3502432204 perteneciente a SANCHEZ GUEVARA KATTY ELIZABETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (98) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1443 de la Cta. Cte. No. 3488297404 perteneciente a FLORES LEON MARCO ANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (99) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1381 al 1382 de la Cta. Cte. No. 3215665904 perteneciente a IMPORVIPCORP S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (100) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdidqa y falsidicacion de firma del Cheque No 763 de la Cta. Cte. No. 3490439504 perteneciente a NUNEZ ACOSTA LUIS ANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.
JUDICIAL QUITO
AC/ (101) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdidqa y falsidicacion de firma del Cheque No 4830 de la Cta. Cte. No. 3104960004 perteneciente a HIGUERA ENRIQUEZ E D UA R D O AUDELIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (102) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdidqa y falsidicacion de firma del Cheque No 6529 de la Cta. Cte. No. 3394158404 perteneciente a VACA VITERI CARLOS MIGUEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (103) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 5332 de la Cta. Cte. No. 3439656104 perteneciente a MEDINA MEDINA MARIA CLEMENCIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (104) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdidqa y falsidicacion de firma del Cheque No 11205 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (105) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdidqa y falsidicacion de firma del Cheque No 11648 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (106) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdidqa y falsidicacion de firma del Cheque No 702 de la Cta. Cte. No. 3513463304 perteneciente a OLIVA POZO MARIA DEL CARMEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (107) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdidqa y falsidicacion de firma del Cheque No 2546 de la Cta. Cte. No. 3385301004 perteneciente a HURTADO LOPEZ LEIDY MAGALY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (108) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdidqa y falsidicacion de firma del Cheque No 2626 de la Cta. Cte. No. 3385301004 perteneciente a HURTADO LOPEZ LEIDY MAGALY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (109) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdidqa y falsidicacion de firma del Cheque No 1442 de la Cta. Cte. No. 3364101804 perteneciente a MEDINA SANCHEZ MILTON WILFRIDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.
Se puede ser más listo que otro, pero no se puede ser más listo que todos los demás. FRANÇOIS DE LA R O C H E F O U CAU L D AC/ (110) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 269 valor $ 100.00 de la Cta. Cte. No. 3505836004 perteneciente a MAILA ANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (111) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdidqa y falsidicacion de firma del Cheque No 278 de la Cta. Cte. No. 3429633604 perteneciente a SANCHEZ SANCHEZ CRISTIAN FERNANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (112) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 5164 valor $ 56.00 de la Cta. Cte. No. 3215138204 perteneciente a DISTRIBUIDORA DE REACTIVOS Y EQUIPO S del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (113) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdidqa y falsidicacion de firma del Cheque No 1774 de la Cta. Cte. No. 3362110704 perteneciente a MOYOLEMA SAILEMA MARIO GILBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (114) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdidqa y falsidicacion de firma del Cheque No 310 de la Cta. Cte. No. 3486804204 perteneciente a LATORRE SAA RUBEN PATRICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (115) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdidqa y falsidicacion de firma del Cheque No 7950 de la Cta. Cte. No. 3398096304 perteneciente a LEON SANCHEZ MARIANO MANUEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (116) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdidqa y falsidicacion de firma del Cheque No 11230 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (117) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdidqa y falsidicacion de firma del Cheque No 11657 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (118) NR ======
QUEDA ANULADO Por Perdidqa y falsidicacion de firma del Cheque No 773 de la Cta. Cte. No. 3462176704 perteneciente a CABA CABA BLANCA HORTENCIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (119) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 681 al 740 de la Cta. Cte. No. 3332790004 perteneciente a AMAGUANA ASIMBAYA JOSE EZEQUIEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (120) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 234 al 238 de la Cta. Cte. No. 3488532404 perteneciente a ORELLANA FERNANDEZ LUIS PACIENTE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (121) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 730 valor $ 120.00 de la Cta. Cte. No. 3268096104 perteneciente a BELLMAN AMANDA ELLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (122) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 1040 valor $ 333,75 de la Cta. Cte. No. 3511624204 perteneciente a LAZARZAMORA S.A del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (123) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdidqa y falsidicacion de firma del Cheque No 607 al 610 de la Cta. Cte. No. 3370351204 perteneciente a NIETO CORTEZ EDGAR MANUEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (124) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 442 al valor $ 146,92 de la Cta. Cte. No. 3504850304 perteneciente a VISION MUNDIAL INTERNACIONAL DEL EC del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (125) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 2641 al 2642 de la Cta. Cte. No. 3215665904 perteneciente a IMPORVIPCORP S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (126) NR
====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 2775 valor $ 70.00 de la Cta. Cte. No. 3341022004 perteneciente a ONATE LOPEZ PABLO JAVIER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (127) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdidqa y falsidicacion de firma del Cheque No 11322 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (128) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdidqa y falsidicacion de firma del Cheque No 11688 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (129) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdidqa y falsidicacion de firma del Cheque No 743 de la Cta. Cte. No. 3462176704 perteneciente a CABA CABA BLANCA HORTENCIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (130) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdidqa y falsidicacion de firma del Cheque No 751 de la Cta. Cte. No. 3462176704 perteneciente a CABA CABA BLANCA HORTENCIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (131) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdidqa y falsidicacion de firma del Cheque No 750 de la Cta. Cte. No. 3513463304 perteneciente a OLIVA POZO MARIA DEL CARMEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (132) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdidqa y falsidicacion de firma del Cheque No 112 de la Cta. Cte. No. 2100001808 perteneciente a SANTANA VALDIVIEZO NIDIA MARIBETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (133) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdidqa y falsidicacion de firma del Cheque No 863 al 864 de la Cta. Cte. No. 3456109604 perteneciente a BRONCANO PILATAXI JULIO CESAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (134) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdidqa y falsidicacion de firma del Cheque No 262 de la Cta. Cte. No. 3502432204 perteneciente a SANCHEZ GUEVARA KATTY ELIZABETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.
AC/ (135) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdidqa y falsidicacion de firma del Cheque No 770 de la Cta. Cte. No. 3506578204 perteneciente a REYNA APOLO ESTRELLA VANESSA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (136) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdidqa y falsidicacion de firma del Cheque No 1744 al 1746 de la Cta. Cte. No. 3023601304 perteneciente a MARTINEZ CEVALLOS SONIA MAGDALENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (137) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdidqa y falsidicacion de firma del Cheque No 6790 al 6793 de la Cta. Cte. No. 3163151304 perteneciente a BRAVO VELEZ MILTON DARWIN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (138) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdidqa y falsidicacion de firma del Cheque No 375 de la Cta. Cte. No. 3516645304 perteneciente a MACIAS ZAMBRANO CAROLINA VANESSA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (139) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdidqa y falsidicacion de firma del Cheque No 11733 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (140) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdidqa y falsidicacion de firma del Cheque No 995 de la Cta. Cte. No. 3370207204 perteneciente a ZHAGUI NUNEZ CESAR ALEJANDRO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (141) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdidqa y falsidicacion de firma del Cheque No 371 al 400 de la Cta. Cte. No. 3259499004 perteneciente a CAJAS YANEZ JOSE MARCELO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (142) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdidqa y falsidicacion de firma del Cheque No 388 al 389 de la Cta. Cte. No. 3508877304 perteneciente a MARTINEZ ROMAN LIVIO ROLANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (143) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdidqa y falsidicacion de firma del Cheque No 11400 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-
tro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (144) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdidqa y falsidicacion de firma del Cheque No 11714 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (145) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdidqa y falsidicacion de firma del Cheque No 2593 de la Cta. Cte. No. 3385301004 perteneciente a HURTADO LOPEZ LEIDY MAGALY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (146) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdidqa y falsidicacion de firma del Cheque No 2621 de la Cta. Cte. No. 3385301004 perteneciente a HURTADO LOPEZ LEIDY MAGALY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (147) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdidqa y falsidicacion de firma del Cheque No 2636 de la Cta. Cte. No. 3385301004 perteneciente a HURTADO LOPEZ LEIDY MAGALY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (148) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdidqa y falsidicacion de firma del Cheque No 65131 de la Cta. Cte. No. 3002603804 perteneciente a JIMENEZ SOTOMAYOR FERNANDO ENRIQUE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (149) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdidqa y falsidicacion de firma del Cheque No 353 de la Cta. Cte. No. 3513885404 perteneciente a MASAQUIZA RODRIGUEZ ADRIAN ALEXIS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (150) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdidqa y falsidicacion de firma del Cheque No 846 de la Cta. Cte. No. 3456109604 perteneciente a BRONCANO PILATAXI JULIO CESAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (151) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 5481 al 5482 de la Cta. Cte. No. 3439656104 perteneciente a MEDINA MEDINA MARIA CLEMENCIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (152) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 5350 de la Cta. Cte. No. 3439656104 perteneciente a MEDINA MEDINA MARIA CLEMENCIA del Banco Pichincha. Quien tenga dere-
cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (153) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 751 al 1050 de la Cta. Cte. No. 3398703704 perteneciente a RAMOS ACOSTA ANA MARIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (154) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdidqa y falsidicacion de firma del Cheque No 11509 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (155) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdidqa y falsidicacion de firma del Cheque No 737 de la Cta. Cte. No. 3462176704 perteneciente a CABA CABA BLANCA HORTENCIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (156) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdidqa y falsidicacion de firma del Cheque No 727 de la Cta. Cte. No. 3513463304 perteneciente a OLIVA POZO MARIA DEL CARMEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (157) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdidqa y falsidicacion de firma del Cheque No 2674 al 2675 de la Cta. Cte. No. 3385301004 perteneciente a HURTADO LOPEZ LEIDY MAGALY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (158) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdidqa y falsidicacion de firma del Cheque No 2680 al 2683 de la Cta. Cte. No. 3385301004 perteneciente a HURTADO LOPEZ LEIDY MAGALY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (159) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdidqa y falsidicacion de firma del Cheque No 1261 al 1320 de la Cta. Cte. No. 3165257204 perteneciente a VERA MEJIA FRAIS DIONICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (160) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 529 valor $ 1500.00 de la Cta. Cte. No. 3333908704 perteneciente a LUAN JIANG DIANLI del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (161) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdidqa y falsidicacion de firma del Cheque No 516 de la Cta. Cte. No. 3368857104 perteneciente a SILVA BAQUE SANDRA ELIANA del Banco
Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (162) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdidqa y falsidicacion de firma del Cheque No 4318 de la Cta. Cte. No. 3272681304 perteneciente a ORELLANA MOROCHO JOHANNA DEL PILAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (163) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdidqa y falsidicacion de firma del Cheque No 457 de la Cta. Cte. No. 3490204104 perteneciente a ZURITA CRUZ JENNY JHOANA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (164) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 254 valor $ 200.00 de la Cta. Cte. No. 3509557804 perteneciente a CAISAGUANO PALLO HUMBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (165) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdidqa y falsidicacion de firma del Cheque No 5977 de la Cta. Cte. No. 3253595004 perteneciente a ALLQUALITY S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (166) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdidqa y falsidicacion de firma del Cheque No 1386 de la Cta. Cte. No. 3503539404 perteneciente a VERA MOSQUERA VERONICA SUSANA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (167) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdidqa y falsidicacion de firma del Cheque No 324 de la Cta. Cte. No. 3497062704 perteneciente a ALVAREZ PACHECO NELLY YOLANDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (168) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 6238 valor $ 298.00 de la Cta. Cte. No. 3428008304 perteneciente a ROBINSON GALARZA CONSTRUCCIONES CIA . del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (169) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdidqa y falsidicacion de firma del Cheque No 463 de la Cta. Cte. No. 3490504904 perteneciente a ESPINOZA SALAZAR BAIRON PATRICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (170) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 1708 valor $ 195.00 de la Cta. Cte. No. 3187841604 pertene-
ciente a CAIZA INAQUIZA MARIA DOLORES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (171) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdidqa y falsidicacion de firma del Cheque No 11336 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (172) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdidqa y falsidicacion de firma del Cheque No 11698 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (173) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdidqa y falsidicacion de firma del Cheque No 1242 de la Cta. Cte. No. 3358382704 perteneciente a RIVERA PAGUAY IVAN ANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (174) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdidqa y falsidicacion de firma del Cheque No 16 de la Cta. Cte. No. 2100015158 perteneciente a JIMENEZ IMAICELA NORITA ELIZABETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (175) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdidqa y falsidicacion de firma del Cheque No 2646 de la Cta. Cte. No. 3385301004 perteneciente a HURTADO LOPEZ LEIDY MAGALY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (176) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdidqa y falsidicacion de firma del Cheque No 2665 de la Cta. Cte. No. 3385301004 perteneciente a HURTADO LOPEZ LEIDY MAGALY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (177) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 51696 valor $ 29,96 de la Cta. Cte. No. 3029684604 perteneciente a EMPRESA ELECTRICA QUITO S.A. EEQ del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (178) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdidqa y falsidicacion de firma del Cheque No 131 de la Cta. Cte. No. 2100009499 perteneciente a MOREIRA LLUMIQUINGA JANETH ARACELY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (179) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdidqa y falsidicacion de firma del Cheque No 5986
Si el hombre procurase ser tan bueno como procura parecerlo, conseguiría su objetivo. C R I S T I NA
al 5987 de la Cta. Cte. No. 3253595004 perteneciente a ALLQUALITY S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (180) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdidqa y falsidicacion de firma del Cheque No 317 de la Cta. Cte. No. 3513885404 perteneciente a MASAQUIZA RODRIGUEZ ADRIAN ALEXIS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (181) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdidqa y falsidicacion de firma del Cheque No 2701 de la Cta. Cte. No. 3329792404 perteneciente a HERNANDEZ NEVAREZ MARTHA CECILIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (182) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdidqa y falsidicacion de firma del Cheque No 193 de la Cta. Cte. No. 3509967904 perteneciente a GUERRERO JARAMILLO OSCAR LENIN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (183) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 7544 de la Cta. Cte. No. 3432574104 perteneciente a NOBLECILLA REYES JENNIFFER ANDREA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (184) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 968 valor $ 434.00 de la Cta. Cte. No. 3389166504 perteneciente a MALDONADO MALDONADO TELMO TEODORO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (185) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 5305 de la Cta. Cte. No. 3439656104 perteneciente a MEDINA MEDINA MARIA CLEMENCIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (186) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdidqa y falsidicacion de firma del Cheque No 1093 de la Cta. Cte. No. 3434240404 perteneciente a CHIGUANO UGSHA MARIA ELOISA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (187) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdidqa y falsidicacion de
DE
SUECIA
firma del Cheque No 1104 de la Cta. Cte. No. 3434240404 perteneciente a CHIGUANO UGSHA MARIA ELOISA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (188) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdidqa y falsidicacion de firma del Cheque No 11572 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (189) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdidqa y falsidicacion de firma del Cheque No 2817 de la Cta. Cte. No. 3400599104 perteneciente a SUAREZ PLUA JIMMY RAMON del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (190) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdidqa y falsidicacion de firma del Cheque No 1202 de la Cta. Cte. No. 3516801504 perteneciente a MORAN RAMIREZ PEDRO OSWALDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (191) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdidqa y falsidicacion de firma del Cheque No 2588 de la Cta. Cte. No. 3385301004 perteneciente a HURTADO LOPEZ LEIDY MAGALY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (192) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdidqa y falsidicacion de firma del Cheque No 2613 de la Cta. Cte. No. 3385301004 perteneciente a HURTADO LOPEZ LEIDY MAGALY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (193) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdidqa y falsidicacion de firma del Cheque No 2685 al 2721 de la Cta. Cte. No. 3385301004 perteneciente a HURTADO LOPEZ LEIDY MAGALY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (194) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdidqa y falsidicacion de firma del Cheque No 105 de la Cta. Cte. No. 2100009499 perteneciente a MOREIRA LLUMIQUINGA JANETH ARACELY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (195) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdidqa y falsidicacion de
firma del Cheque No 326 de la Cta. Cte. No. 3513885404 perteneciente a MASAQUIZA RODRIGUEZ ADRIAN ALEXIS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (196) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdidqa y falsidicacion de firma del Cheque No 246 de la Cta. Cte. No. 3502432204 perteneciente a SANCHEZ GUEVARA KATTY ELIZABETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (197) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdidqa y falsidicacion de firma del Cheque No 1784 de la Cta. Cte. No. 3362110704 perteneciente a MOYOLEMA SAILEMA MARIO GILBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (198) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdidqa y falsidicacion de firma del Cheque No 195 de la Cta. Cte. No. 2100007169 perteneciente a VERA SOLIS MARIA FERNANDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (199) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdidqa y falsidicacion de firma del Cheque No 1066 de la Cta. Cte. No. 3425936904 perteneciente a PASICHE SARANGO BERTHA EULINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (200) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 352 valor $ 3494,58 de la Cta. Cte. No. 3494750804 perteneciente a ANACICHA PAREDES PILAR ELIZABETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (201) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdidqa y falsidicacion de firma del Cheque No 1499 de la Cta. Cte. No. 3503539404 perteneciente a VERA MOSQUERA VERONICA SUSANA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (202) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdidqa y falsidicacion de firma del Cheque No 11416 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (203) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdidqa y falsidicacion de firma del Cheque No 776 de la Cta. Cte. No. 3513463304 perteneciente a OLIVA POZO MARIA DEL CARMEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (204) NR
REVISTA JUDICIAL MIÉRCOLES 31 DE OCTUBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR ====== QUEDA ANULADO Por Perdidqa y falsidicacion de firma del Cheque No 2624 de la Cta. Cte. No. 3385301004 perteneciente a HURTADO LOPEZ LEIDY MAGALY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (205) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdidqa y falsidicacion de firma del Cheque No 1413 de la Cta. Cte. No. 3364101804 perteneciente a MEDINA SANCHEZ MILTON WILFRIDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (206) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdidqa y falsidicacion de firma del Cheque No 585 de la Cta. Cte. No. 3420988804 perteneciente a ECHEVERRIA RECALDE GLADYS PILAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (207) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 3921 al 3950 de la Cta. Cte. No. 3026959104 perteneciente a ENRIQUEZ SEGOVIA EDWIN HUMBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (208) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdidqa y falsidicacion de firma del Cheque No 1092 de la Cta. Cte. No. 3425936904 perteneciente a PASICHE SARANGO BERTHA EULINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (209) NR
COOPROGRESO Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0101624867 y Libreta de Aportaciones No. 0107300173 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GORDILLO TUFIÑO MILTON GONZALO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16539/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0110003922 y Libreta de Aportaciones No. 0170003393 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MORENO MENA OSWALDO GERARDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con
C11
derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16540/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 409110072683 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PAZMIÑO HIDALGO MARIA ALEJANDRA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16541/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1001150781 y Libreta de Aportaciones No. 1007068000 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a AVEIGA GARCIA EDISON FERNANDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16542/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 1270012951 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a NEGRETE BETANCOURT LUIS ANTONIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16543/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No 1600006863 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a YUGCHA CASA VILMA MAGDALENA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16544/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0801301798 y Libreta de Aportaciones No. 0870133079 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VALDEZ OLALLA OSWALDO FABRICIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16547/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 407110000251 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a JIMENEZ CADENA MILO ELADIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16548/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0901116683 y Libreta de
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
REVISTA JUDICIAL C12
MIÉRCOLES 31 DE OCTUBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR
Aportaciones No. 0907059165 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LESCANO PARRA JENNY PATRICIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16549/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1210012509 y Libreta de Aportaciones No. 1270010529 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a BERRONES LOYOLA FABIOLA LUZ se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16550/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0110431621 y Libreta de Aportaciones No. 0170273960 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a BOLAÑOS FLORES CARLOS FERNANDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16552/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0201267288 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ARBOLEDA PINTO SERGIO MARCELO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16553/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No 0200015238 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a FLORES ARIAS JUAN CARLOS se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16554/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0401487049 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a RODRIGUEZ GONZALEZ DIGNA YOLANDA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16555/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0401512221 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ZAPATA GUERRERO HUMBERTO NAPOLEON se procederá a
anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16556/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0410392148 y Libreta de Aportaciones No. 0470017716 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PRADO SANDOVAL JOSE MARIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16557/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0410113223 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a RODRIGUEZ M A S A B A N DA MARCO ERNAN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16558/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0501210929 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MIÑO CERVANTES LILIA EDVARD se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16559/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 0507060296 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ROCA ARMAS JORGE LUIS se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16560/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0501144915 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VACA VACA MARCELO EDUARDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16561/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1401023667 1407016758 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ENRIQUEZ GONZALEZ WILLIAM WALBERTO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16562/NR
JUDICIAL QUITO
===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 407110049292 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CUMBAL AIMACAÑA NESTOR HUGO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16563/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0910080781 0970045819 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SANCHEZ ACOSTA KLEVER IVAN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16564/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0901147391 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MORILLO CATAGÑA JUAN VICTORIANO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16565/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1210025436 y Libreta de Aportaciones No.1270020096 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a IZA BOLAGAY CARLOS ALBERTO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16566/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0201260463 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VIZCAINO HERRERA FABIAN JOEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16567/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 101499635 y Libreta de Aportaciones No. 107283766 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MERA ROSALES NANCI RAQUEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16568/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No 0400004284 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CORREA PIEDRA JENNY MARLENE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16569/NR
Si el trabajo duro fuera algo tan maravilloso, seguro que los ricos se lo habrían quedado todo para ellos. LANE KIRKLAND
BANCO RUMIÑAHUI QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8031439500 Nro. Cartola 17201620063 Cliente QUELAL BENAVIDES, MARIA-FELIZA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (1)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8232745200 Nro. Cartola 18214660013 Cliente GANCINO LEMA, FERNANDA-GABRIELA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (2)NR ======= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8046924000 Nro. Cartola 16845180245 Cliente VILLA OBANDO, CARLOS-HUMBERTO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (3)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8214140100 Nro. Cartola 18129820009 Cliente CUASCOTA CALLAGUA, MARCIA-IRENE del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (4)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8005342300 Nro. Cartola 16611620101 Cliente GOMEZ L, GUILLERMO-O del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (5)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8188484500 Nro. Cartola 17952750036 Cliente TORRES TORRES, PABLO-RAMIRO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (6)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8101470700 Nro. Cartola 16586780310 Cliente CAMACHO BANGUERA, PATRICIO- del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (7)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8069829100 Nro. Cartola 17493690089 Cliente GALVEZ MANCILLA, SALUSTINO-FORTUNATO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.
AC/ (8)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8046620200 Nro. Cartola 17319110155 Cliente VILLA TIXI, VICTORALONSO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (9)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8024108300 Nro. Cartola 16706140262 Cliente NARANJO ANDRADE, JOSE-EFRAIN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (10)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8209036300 Nro. Cartola 18084350125 Cliente BACILIO AYOVI, LUIS-ENRIQUE del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (11)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8052638000 Nro. Cartola 17282180383 Cliente FUERTES AGUILAR, BYRON-ARTURO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (12)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8052113100 Nro. Cartola 16953850456 Cliente ZAPATA RIVADENEIRA, RAUL-ENRIQUE del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (13)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8232750100 Nro. Cartola 18214770036 Cliente CEVALLOS MOLINA, GABRIELA-ESTEFANIA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (14)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8020121500 Nro. Cartola 16584670232 Cliente ZACARIAS SANDOVAL, JUAN-MANUEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (15)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8177798100 Nro. Cartola 17841340106 Cliente CRUZ BALDEON, VERONICA-ELIZABETH del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (16)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8074255900
Nro. Cartola 16830570400 Cliente BATALLAS INSUASTI, ANDRES-MAURICIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (17)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8243181400 Nro. Cartola 18276180033 Cliente ROSERO ESPINOSA, EDMUNDO-DANIEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (18)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8046943400 Nro. Cartola 18256550064 Cliente LEON SEGOVIA, MARIANA-ELIZABETH del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (19)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8146105100 Nro. Cartola 18226870089 Cliente VALENCIA ALMEIDA, DIEGO-OMAR del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (20)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8103615200 Nro. Cartola 16916410174 Cliente ACOSTA OROZCO, NELSON-ERNESTO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (21)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8186803000 Nro. Cartola 17928220221 Cliente QUINTANA VERDEZOTO, CARMEN-ROSA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (22)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8015821100 Nro. Cartola 17019350184 Cliente ZURITA MENDOZA, JAIME-MARCELO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (23)NR
BANCO INTERNACIONAL Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No 1025510 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16535)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No 900737164 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.
AC/ (16535)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No 430751909 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16535)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No 2203657 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16535)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No 1353531 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16535)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No 370729329 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16535)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No 380775241 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16535)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No 300748096 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16535)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No 380705421 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16535)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No 500810458 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16535)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No 1145469 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este
aviso. AC/ (16535)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No 500799676 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16535)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No 829857 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16535)NR
BANCO DE GUAYAQUIL Se pone en conocimiento del público que hemos sido notificados de la pérdida de la Libreta de Ahorros No. 3737780 otorgada por nosotros a: CARRERA GRIJALVA JULIO WASHINGTON AC/ (16570)NR
BANCO DEL AUSTRO Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 385852 emitida a nombre de C. JORGE se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. AC/ (1)NR ======= Por orden del titular, se procederá a la REVOCATORIA de pago por: Cheque No. 1181 . Cuenta Corriente 517042129 Motivo PERDIDA Quien tenga derecho sobre el (los) mismo (s), favor presentar su reclamo a Banco del Austro S.A. dentro de los 60 días, contados a partir de esta publicación, caso contrario se declarará (n) sin efecto. AC/ (2)NR
ANULACIONES VARIAS Por robo se anula el Certificado Financiero No. 0450972262TDFIN0001074, emitido por la Previsora Internacional Bank Ltd., a favor de la señora Maria Rosa Cotacachi Pineda. AC/88241/tf ======= TECOCEL S.A. TÍTULO EXTRAVIADO Se comunica al público el extravío del siguiente título de acción del capital social de la compañía TECOCEL S.A. ZONA FRANCA HOSPITAL DE LOS VALLES: Título : No. 1298 Número de acciones: 3 Propietario: ENMA GUADALUPE VALENCIA BENAVIDES El título antes detallado será anulado en caso de no presentarse ningún reclamo sobre el mismo en un lapso de 30 días contados desde la tercera publicación de este aviso. Quito, 29 de octubre del 2012 Gerencia General A.P./54519/k.m.