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REVISTA JUDICIAL C00
LUNES 30 DE JULIO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 10043
LUNES 24DE NOVIEMBRE DE 2008 La Hora QUITO, ECUADOR
Director DR. FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO
AUTOR: MARÍA PAULA ROMO
Otras observaciones específicas sobre el informe para primer debate: Artículo 6. Garantías en caso de privación de libertad. En este artículo en el que se consignan las garantías para las personas privadas de la libertad, en el numeral 1 se ha eliminado la regla general de que “La privación de libertad se aplicará excepcionalmente en los casos, por el tiempo y con las formalidades establecidas en este Código”, y únicamente se ha dejado la regla para los casos de delito flagrante. Artículo 16. Ámbito personal de aplicación. Se señala que las normas del Código se aplicarán a “2. A todas las servidoras y servidores de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, cuando cometan infracciones comunes”; sin embargo, el código también contiene lo que se conocen como delitos de función, que son aquellos que únicamente cometen los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional en tal condición. Por tanto, afirmar que únicamente se aplica a estas personas cuando cometen infracciones comunes, puede generar la confusión de que es otro el cuerpo normativo que contiene los delitos de función. Artículos66y70.Inhabilitación para el ejercicio de profesión, empleo u oficio y penas para servidoras y servidores públicos. Tenemos dos normas que regulan la misma situación y con disposiciones diferentes: en el 66 la incapacidad para el desempeño del cargo público dura lo que se establezca en la sentencia, y en el 70 es por el doble del tiempo de la condena. Incoherencia en las penas sobre desplazamiento forzado. Artículo 83. En la sección de los delitos contra la humanidad, vemos la tipificación de varias conductas como el exterminio, la esclavitud el desplazamiento forzado, la desaparición forzada, la ejecución extrajudicial entre otros. Durante los debates en la Comisión se cambió la pena para
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Proyecto del Código Penal el delito de desplazamiento forzado que consta en el artículo 83 (para quien como parte de un ataque generalizado o sistemático, expulse de manera violenta o en contra de su consentimiento a una o varias personas de su residencia o sitio habitual de trabajo), misma que es de privación de la libertad de 28 a 31 años. FALTA DE UNA REVISIÓN INTEGRAL A LA NORMA Sin embargo, no se realizó una revisión integral del articulado de la sección, y por tanto conductas que son más graves quedaron con penas más bajas, tal es el caso del exterminio (artículo 81: la persona que, como parte de un ataque generalizado o sistemático, imponga condiciones de vida que afecten la supervivencia, incluida la privación de alimentos, medicinas u otros bienes considerados indispensables, encaminados a la destrucción de una población civil o una parte de ella, será sancionada con pena privativa de libertad de 25 a 28 años), la esclavitud (artículo 82: la persona que ejerza todos o algunos atributos del derecho de propiedad sobre otra, constituyendo esclavitud, será sancionada con pena privativa de libertad de 25 a 28 años), la desaparición forzada (artículo 84: el agente del Estado o la persona que actúe con su aquiescencia que, como parte de un ataque generalizado o sistemático, por cualquier medio, sometiere a privación de la libertad a otra, seguida de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero o destino de una persona, con lo cual se impidiera el ejercicio de garantías constitu-
cionales o legales, será sancionada con pena privativa de libertad de 22 a 25 años), o la ejecución extrajudicial (artículo 85: la funcionaria, funcionario público o agente del Estado que, de manera deliberada, en el desempeño de su cargo o mediante la acción de terceras personas que actúen con su instigación y se apoye en la potestad del Estado para justificar sus actos, prive de la vida a otra persona será sancionada con pena privativa de libertad de 20 a 22 años). Incoherencia en las penas de extracción y tratamiento ilegal de órganos y tejidos. La norma del artículo 94 sanciona a quien, sin cumplir con los requisitos legales, extrae, conserva o trata indebidamente órganos, sus partes, componentes anatómicos, tejidos, células u otros fluidos o sustancias corporales. La pena para este ilícito es privativa de libertad de 8 a 11 años; y, si los órganos, tejidos, células, fluidos, sustancias corporales provienen de personas vivas, aumenta de 11 a 14 años. Sin embargo, vemos que cuando la infracción se comete en personas de grupos de atención prioritaria, la pena es de 19 a 22 años de privación de libertad. Esto, sin duda, no guarda proporcionalidad con la infracción, ni con propias penas que establece el artículo o las normas con conductas más graves, como el comercio de órganos (artículo 95, pena de 14 a 16 años, y de personas vivas de 16 a 19 años). Incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad competente. En esta norma, artículo 271, consideramos que la multa impuesta es sumamente alta y desproporcionada (100 a 200
salarios básicos unificados del trabajador en general), para quien incumpla órdenes y prohibiciones específicas y legalmente debidas dadas por servidoras y servidores judiciales o “fuerza pública” (que no existe como tal en la Constitución). La pena privativa de la libertad es de 1 a 3 años. Sin embargo, para la servidora o servidor militar o policial que se niega a obedecer o no cumple las órdenes o resoluciones legítimas que dictan las autoridades civiles o judiciales (incluida la Policía Judicial), la pena privativa de libertad es solamente de 6 meses a 1 año. Consideramos que es más grave el incumplimiento de una servidora o servidor militar o policial que el de un ciudadano común, y eso es lo que deberían reflejar las penas que se impongan. Lesiones que provocan incapacidad de menos de 30 días y daños materiales. En este artículo (380) comprobamos, nuevamente, la falta de proporcionalidad de las penas: La persona que causa un accidente de tránsito del que resulta herida o lesionada una persona produciéndole enfermedad o incapacidad física para efectuar sus tareas habituales de 15 a 30 días, y que además ocasione daños materiales cuyo costo de reparación sea entre 4 y 6 salarios básicos unificados del trabajador en general, tendrá multa de 3 salarios básicos unificados del trabajador en general y pérdida de 9 puntos de la licencia. Sin embargo, en el inciso siguiente se dice que si por un accidente de tránsito resultan únicamente daños materiales,
cuyo costo de reparación no exceda de 6 salarios básicos unificados, el responsable será sancionada con multa de 2 salarios básicos unificados del trabajador general (menos que en el caso anterior, lo que es lógico), pero se le reducen 11 puntos en su licencia de conducir; es decir, si se producen daños materiales y además se lesiona a una persona, solamente se pierden 9 puntos, pero si solamente hay daños materiales, se pierden 11 puntos. Daños materiales, artículo 381. Esta norma se relaciona con la anterior, puesto que señala que a la persona que produce, por efecto de un accidente de tránsito, solamente daños materiales cuyo costo de reparación sea de 2 a 6 salarios básicos unificados del trabajador en general, tendrá multa de 2 salarios (igual caso que el artículo anterior e igual multa), pero con la reducción de 12 puntos en la licencia de conducir. El segundo inciso de norma dispone que cunado los daños materiales exceden de 6 salarios básicos unificados del trabajador en general, se impone el doble de la multa (4 salarios), y se pierden 9 puntos en la licencia de conducir. Es decir, a más de que se contempla un caso que ya consta en el artículo anterior, aquí nuevamente se pierden más puntos cuando el daño material tiene un costo menor, lo que no es proporcional con la infracción que se comete. Estas son las más importantes observaciones respecto de la parte sustantiva del Código Orgánico Integral Penal. Esperamos que puedan alimentar el debate y demostrar que se trata de un tema tan complejo e importante que no puede aprobarse de manera apresurada en la Asamblea Nacional. En consideración de que el Presidente de la Asamblea Nacional ha aceptado separar el debate del Código por sus distintos libros, me permitiré incorporar en los próximos días observaciones a la parte procesal, ejecución de penas y reformatorias y derogatorias del proyecto.
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REVISTA JUDICIAL C2
LUNES 30 DE JULIO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR
PODER JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: ERICH REY ACTOR: AB. ALEXANDRA CHAMBA (PROCURADORA JUDICIAL DE LA COMPAÑÍA ARCA ECUADOR S.A.) JUICIO ESPECIAL REVOCATORIA DE PODER No.: 2012-0371-DL CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO: SOLICITO A USTED SEÑOR JUEZ QUE EN SENTENCIA SE DIGNE CALIFICAR Y APROBAR LA LEGALIDAD DE LOS DOCUMENTOS EMITIDOS EN EL EXTERIOR REFERENTE A LA REVOCATORIA DE PODER ESPECIAL DEL SEÑOR ERICH REY OTORGADO A LA COMPAÑÍA ECUADOR BOTTLING COMPANY CORP ACTUALMENTE ARCA ECUADOR S.A., DE FECHA 12 DE DICIEMBRE DEL 2006, DEBIDAMENTE INSCRISTO EN EL REGISTRO MERCANTIL DEL CANTON QUITO 26 DE JULIO DEL 2007, PROTOCOLIZADO ANTE LA N OTA R I A CUADRAGESIMA DR. PAOLA ANDRADE EL 12 DE MARZO DEL 2012, PREVIA PUBLICACIÓN POR LA PRENSA PARA SU POSTERIOR INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO MERCANTIL DEL CANTON QUITO JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA..-Quito, miércoles 2 de mayo del 2012, las 11h26. VISTOS.- Previo sorteo de ley correspondiente, avoco conocimiento de la presente causa.- La petición que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al trámite especial.En consecuencia con la misma notifíquese al señor Claudio Crespo, en la dirección que señala para el efecto.- Tómese en cuenta la calidad en la que comparece la Ab.- Alexandra Chamba, como Procuradora Judicial de la compañía Arca Ecuador S.A., conforme lo justifica en autos.- Publíquese un extracto de la escritura de Revocatoria de Poder, por una sola vez.- Agréguese al proceso los documentos aparejados a la demanda.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado para posteriores notificaciones, así como la autorización conferida a su Abogado Defensor.Cúmplase y Notifíquese.- f) DR. JOSE MARTINEZ NARANJO. JUEZ JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA..-Quito, jueves 14 de junio del 2012, las 11h35. En lo principal, en mérito al juramento rendido por la parte actora y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese en legal y debida forma a la parte demandada señor Erich Rey, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad; para el efecto confiérase el correspondiente extracto.- Cítese y Notifíquese. f) DR. JOSE MARTINEZ NARANJO. JUEZ Lo que comunico para los fines de ley pertinentes, y le cito a fin de que señale casillero judicial para recibir futuras notificaciones.- Actúe la Ab. Fanny Esperanza Jumbo Gómez, en calidad de Secretaria titular mediante acción de personal Nro. 2332-DNP, de fecha 04 de junio del 2012.- Certifico AB. FANNY JUMBO GOMEZ SECRETARIA DEL JUZGADO DÉCIMO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AR/87801/cc NOTARÍA SEGUNDA DEL
CANTÓN QUITO ESCRITURA PÚBLICA DE REVOCATORIA DE DELEGACIONES DE PODER GENERAL QUE OTORGA: MERCK SHARP & DOHME (INTER AMERICAN) CORPORATION CUANTIA: INDETERMINADA DI: COPIAS ESCRITURA No. En la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, capital de la República del Ecuador, hoy día dieciocho de abril del año dos mil doce, ante mí, DOCTORA PAOLA DELGADO LOOR, Notaria Segunda del Cantón Quito, según consta de la acción de personal número cinco seis cinco-DNP (565-DNP), de fecha treinta de agosto del año dos mil once, comparece a la celebración del presente instrumento el señor Andy Willmar Estrella Martínez, de nacionalidad estadounidense e inteligente en el idioma castellano, estado civil casado, domiciliado en la ciudad de Quito D.M., en su calidad de Apoderado General de la compañía MERCK SHARP & DOHME (INTER AMERICAN) CORPORATION, como se desprende de la Delegación de Poder General que se adjunta a esta escritura como habilitante, domiciliado en esta ciudad de Quito, hábil para contratar y obligarse, a quien de conocer doy fe en virtud de haberme exhibido su cédula de ciudadanía, cuyas copias se adjuntan a este instrumento público. Advertido que fue el compareciente por mi la Notaria, de los efectos y resultados de esta escritura, así como examinado que fue en forma aislada y separada de que comparece al otorgamiento de esta escritura sin coacción, amenazas, temor reverencial, promesa o seducción, dice que eleva a escritura pública el contenido de la siguiente minuta: SEÑORA NOTARIA: En el registro a su cargo sírvase incorporar una revocatoria de delegaciones de poder general, al tenor de las siguientes cláusulas: PRIMERA.COMPARECIENTE.- Comparece a la celebración del presente instrumento el señor Andy Willmar Estrella Martínez, de nacionalidad estadounidense, estado civil casado, domiciliado en la ciudad de Quito D.M., en su calidad de Apoderado General de la compañía MERCK SHARP & DOHME (INTER AMERICAN) CORPORATION, como se desprende de la Delegación de Poder General que se adjunta a esta escritura como habilitante. SEGUNDA.- ANTECEDENTES: a) El seis de agosto de mil novecientos noventa y nueve, la compañía MERCK SHARP & DOHME (INTER AMERICAN) CORPORATION otorgó un Poder General en favor del señor Mauricio Belisario Chiriboga Torres para que en tal calidad represente a la sucursal de dicha compañía en el Ecuador, conforme a los términos constantes en la protocolización de dicho poder otorgada el uno de septiembre de mil novecientos noventa y nueve, ante la Notaria Segunda del Cantón Quito e inscrita en el Registro Mercantil del mismo cantón el treinta de septiembre de mil novecientos noventa y nueve. b) Mediante escritura pública otorgada el veinte y cuatro de noviembre de dos mil ocho, ante el Notario Décimo Séptimo del cantón Quito, el señor Mauricio Belisario Chiriboga Torres delegó totalmente el Poder General otorgado a él por la compañía MERCK SHARP & DOHME (INTER AMERICAN) CORPORATION, en favor del señor Andy Willmar Estrella Martínez. La delegación de poder en mención fue calificada como suficiente por el
JUDICIAL QUITO
Intendente de Compañías de Quito mediante Resolución No. 08.Q.IJ.5146, de cuatro de diciembre de dos mil ocho, e inscrita en el Registro Mercantil del mismo cantón el ocho de diciembre de dos mil ocho. e) Mediante escrituras públicas otorgadas el diez de noviembre de dos mil nueve, ante el Notario Décimo Séptimo del Cantón Quito, el señor Andy Willmar Estrella Martínez, en su calidad de Delegatario de Poder General de MERCK SHARP & DOHME (INTER AMERICAN) CORPORATION, a su vez delegó su Poder General en favor de los señores Osear Enrique Lugo Lander, Hugo Edgardo Nisenbom y Natalie Valerie Proaño Domínguez; escrituras que fueron aprobadas por la Intendencia de Compañías de Quito mediante Resoluciones Nos. SC.IJ.DJCPTE.Q.10.0176, SC.IJ.DJCPTE.Q.10.065, SC.IJ. DJCPTE.Q.09.5221, del quince de enero de dos mil diez, ocho de enero de dos mil diez y catorce de diciembre de dos mil nueve, respectivamente; e inscritas en el Registro Mercantil del cantón Quito el veinte y dos de enero de dos mil diez, veinte y uno de enero de dos mil diez y diecisiete de diciembre de dos mil nueve, respectivamente. TERCERA.- REVOCATORIA DE DELEGACIONES DE PODER.El señor Andy Willmar Estrella Martínez, con fundamento en la facultad prevista en la cláusula cuarta de la Delegación de Poder General descrita en el literal e) de la cláusula segunda de la presente escritura, REVOCA LAS DELEGACIONES DE PODER realizadas en favor de los señores Osear Enrique Lugo Lander, Hugo Edgardo Nisenbom y Natalie Valerie Proaño Domínguez, otorgadas mediante escrituras públicas el diez de noviembre de dos mil nueve, ante el Notario Décimo Séptimo del cantón Quito y que se detallan en la cláusula segunda de la presente escritura. CUARTA.FINAL.- Para el perfeccionamiento de esta revocatoria, se la presentará para aprobación de la Superintendencia de Compañías, a fin de que dicha entidad ordene el cumplimiento de las demás formalidades legales, inclusive la eliminación temporal de los registros de dicho ente de control a los señores Osear Lugo Lander, Hugo Edgardo Nisenbom y Natalie Valeria Proaño Domínguez como apoderados generales o representantes de MERCK SHARP & DOHME (INTER AMERICAN) CORPORATION. Usted señora Notaria se dignará agregar y anteponer lo que fuere de rigor. HASTA AQuí LA MINUTA, firmada por el Abogado Javier Salvador Soto, con matrícula profesional número nueve mil setecientos veinte y uno del Colegio de Abogados de Pichincha, que queda elevada a escritura pública con todo su valor legal. Para su celebración se observaron todos los preceptos legales del caso y requisitos establecidos en la Ley Notarial, y leída que le fue íntegramente al compareciente, por mí la Notaria, este se afirma y ratifica en todas y cada una de sus partes, y para constancia firma en unidad de acto conmigo, quedando incorporada al protocolo de esta Notaría, de todo lo cual doy fe. f) Andy Willmar Estrella Martínez C.I. No. 171190462-1 LA NOTARIA Registro Mercantil de Guayaquil NUMERO DE REPERTORIO: 35.587 FECHA DE REPERTORIO: 26/ jun /2012 HORA DE REPERTORIO: 12:15 En cumplimiento con lo dispuesto en la ley, el Registro Mercantil del Cantón Guayaquil (E) ha inscrito lo siguiente: 1.- Con fecha veintiséis de Junio del dos mil doce, en cumplimiento de lo ordenado en la Resolución No. SC.IJ.DJCPTE. Q.12.2459 dictada el 16 de mayo del 2012 por el intendente de Compañías de Quito Dr. Camilo Valdivieso Cueva, queda inscrita la presenta escritura pública
DEL CANTÓN QUITO AB/2148/cc
Los aduladores son como ladrones; su primer cuidado consiste en apagar la luz. C A R D E NA L R I C H E L I E U junto con la Resolución antes mencionada, la misma que contiene la Revocatoria de Delegación de Poderes, que otorgó la compañía MERCK SHARP & DHOME (IN TER AMERICAN) CORPORATION a favor de los señores: OSCAR ENRIQUE LUGO LANDER; HUGO EDUARDO NISENBOM; y, NATALIE VALERIE PROAÑO DOMINGUEZ, de fojas 64.569 a 64.598, Registro Mercantil numero 11.327. 2.- Se tomó nota de esta escritura pública, al margen de las inscripciones respectivas. 3.- De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 33 del Código de Comercio, se ha fijado un extracto del presente acto, el mismo que quedará fijado y se mantendrá en este despacho por 6 meses de acuerdo a la ley AB. BETTY JIMENEZ P. REGISTRO MERCANTIL DEL CANTÓN GUAYAQUIL SUBROGANTE RESOLUCIÓN No. SC.IJ. DJCPTE.Q.12· Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑIAS DE QUITO CONSIDERANDO: QUE, junto con la solicitud correspondiente, se ha presentado a este Despacho tres testimonios de la escritura pública otorgada ante el Notario Segundo del Distrito Metropolitano de Quito el 18 de Abril de 2012, que contiene la Revocatoria de Delegación de poder que la compañía extranjera MERCK SHARP & DOHME (INTER AMERICAN) CORPORATION. de los Estados Unidos de América, domiciliaria en el Registro Mercantil Resolución No. 2152 de 27 de febrero de 1973, inscrita en el Registro Mercantil del Cantón Guayaquil el 20 de Marzo de 1973, a través del Apoderado General, confirió a favor de los señores Oscar Enrique Lugo Lander, Hugo Edgardo Nisenbom y Natalie Valerie Proaño Domínguez, de nacionalidad venezolana, argentina y ecuatoriana, respectivamente. QUE la Dirección Jurídica de Trámites Especiales y Concurso Preventivo mediante Memorando No. SC.IJ.DJCPTE. Q.12.067 de 15 de Mayo de 2012, ha emitido informe favorable sobre la suficiencia de los documentos constantes en la escritura señalada y, En ejercicio de las atribuciones asignadas mediante Resoluciones Nos. ADM-Q2011-002 de 17 de enero de 2011 y SC-IAF-DRH-G-2011-186 de 15 de marzo de 2011, RESUELVE: A R T Í C U LO P R I M E R O. CALIFICAR de suficiente la escritura pública otorgado ante el Notario Segundo del Distrito Metropolitano de Quito el 18 de Abril de 2012, que contiene la Revocatoria de Delegación de Poder que la Compañía extranjera MERCH SHARP & DOHME (INTER AMERICAN) CORPORATION de los Estados Unidos de América, a través del apoderado General, confirió a favor de los señores Oscar Enrique Lugo Lander, Hugo Edgardo Nisenbom y Natalie Valerie Proaño Domínguez, de nacionalidad venezolana, argentina y ecuatoriana, respectivamente. A RT Í C U LO S EG U N D O. DISPONER: a) Que el Registrador Mercantil del cantón Guayaquil tome nota del contenido de la escritura pública otorgada ante el Notario Segundo del Distrito Metropolitano de Quito el 18 de abril de 2012, que contiene la Revocatoria de la Delegación de Poder que la compañía extranjera MERCK SHARP & DOHME (INTER AMERICAN) CORPORATION, de los Estados Unidos de América, confirió a
favor de los señores Oscar Enrique Lugo Lander, Hugo Edgardo Nisenbom y Natalie Valerie Proaño Domínguez, al margen de la inscripción del permiso para operar en el Ecuador de 20 de marzo de 1973; b) Que el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito tome nota de la Revocatoria de Delegación de Poder, al margen de la inscripción de los poderes conferidos a los señores Oscar Enrique Lugo Lander, Hugo Edgardo Nisenbom y Natalie Valerie Proaño Domínguez, realizada el 22 de enero de 2010, 21 de enero de 2010 y 17 de diciembre de 2009, respectivamente; y, c) Que dichos funcionarios sienten las razones respectivas. R EG I ST RO M E RCA N T I L QUITO ZÓN: Con esta fecha se tomó nota al margen de las inscripciones números: 177 del Registro Industrial de diez y ocho de Noviembre de mil novecientos setenta y seis, a fs 555 vta., Tomo 8; No.- 4168 del Registro Mercantil de veinte y uno de enero del año dos mil diez a fs 169 vta., Tomo 141; y, No.- 209 del Registro Mercantil de veinte y dos de enero del año dos mil diez, a fs 188 vta., Tomo 141.- Se da así cumplimiento a lo dispuesto en el ARTÍCULO SEGUNDO de la Resolución número SSC. IJ.DJCPTE.Q.12.2459 del SR. INTENDENTE DE COMPAÑÁS DE QUITO de 16 de mayo del 2012.- Quito, a diciembre de julio del año dos mil doce.- EL REGISTRADOR.DR. RUBÉN AGUIRRE LÓPEZ REGISTRADOR MERCANTIL
DIVORCIOS REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: S EG U N D O S E BA ST I Á N QUINZO CASTRO EXTRACTO ACTOR: CHULCA AVILES MARIA SUSANA DEMANDADO: SEGUNDO SEBASTIÁN QUINZO CASTRO JUICIO DIVORCIO No. 2012594-DG CUANTIA: INDETERMINADA CASILLA JUDICIAL No 276 DEFENSOR: Dr. EDMUNDO VACA FECHA DE INICIO: 07 DE MAYO DEL 2012 PROVIDENCIAS: JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, Quito, martes 15 de mayo del 2012, las 12h08. VISTOS: La demanda presentada es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se acepta a trámite Verbal Sumario. En consecuencia, con la demanda presentada y providencia que antecede, córrase traslado al señor SEGUNDO SEBASTIÁN QUINZO CASTRO. Con el juramento rendido por la actora y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta Ciudad de Quito. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado y agréguese los documentos acompañados.- Notifíquese.f) Dr. Alfredo Grijalva Muñoz JUEZ JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, Quito, jueves 14 de junio del 2012, las 14h05. El escrito presentado agréguese al proceso. En lo principal; se requiere a la actora a fin de que de las facilidades a la Judicatura para obtener las copias necesarios para el
CONVOCATORIA LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO “PUELLARO” LTDA. En cumplimiento con lo dispuesto en el Reglamento Especial de Concursos de precios para las Organizaciones Cooperativas, invita a las personas naturales y/o jurídicas debidamente habilitadas para contratar. A participar en el concurso de precios para la COMPRA DE UN BIEN INMUEBLE UBICADO EN EL SECTOR DE CARAPUNGO, CANTON QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. El presupuesto referencial es de CIEN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Los interesados deberán retirar las bases, previo al pago de DIEZ DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, por dere!4#2$-%$567."!+!"'&8$%&$.+$9*!"&+$:+,+56&;#$ de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Puéllaro” Ltda., ubicada en Quito, Av. Padre Luis Vacarí, Urbanización Puertas del Sol No. 02 diagonal al parque de la Juventud; y presentar sus ofertas en sobre cerrado, hasta las 13h00, del 9 de Agosto del 2012. Adicionalmente, en la misma fecha y una hora más tarde de dicho plazo, se efectuará en acto público la apertura de las ofertas. Para mayor información comunicarse a los teléfonos. 2427847- 2427774. Ing. Daniela Moreno Pinto PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION Lic. Marco Martínez Cabezas GERENTE
extracto.- Notifíquese.- f). Dr. Alfredo Grijalva Muñoz JUEZ Lo que pongo a su conocimiento para los fines legales pertinentes. DR. JUAN PABLO TORO CARRILLO SECRETARIO DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Existe firma y sello. A.P./53519/k.m. REPUBLICA DEL ECUADOR R. DEL E JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR MARCO VINICIO ESTRELLA SILVA EXTRACTO JUDICIAL JUICIO: DIVORCIO No. 5742012-EM ACTOR: SORAYA DELGADO VIZCAINO DEMANDADA: MARCO VINICIO ESTRELLA SILVA OBJETO: Declarar disuelto el vínculo matrimonial que les une conforme lo dispuesto en el Art. 110 causal inciso primero de la causal 11va. del Código Civil. TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTÍA: INDETERMINADA PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, miércoles 6 de junio del 2012, las 13h58.-VISTOS: Avoco conocimiento de la
presente causa, en calidad de Juez, mediante Acción de Personal No-748- DNP, de 19 de Septiembre del 2011.- Por cumplido el requerimiento anterior.La demanda propuesta por SORAYA DELGADO VISCAINO, es completa, clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley, por lo que declarándosela procedente se la admite a trámite, en juicio Verbal Sumario.En consecuencia, en mérito de la afirmación que bajo juramento ha realizado la Actora, conforme lo dispone el Art.- 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al señor MARCO VINIVIO ESTRELLA SILVA, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediante tres publicaciones que se harán cada una de ellas en fechas diferentes, mediando ocho días laborables entre una y otra, para lo cual se entregará el extracto respectivo.- Incorpórese a los autos la documentación acompañada.Tómese nota de la cuantía, el casillero judicial señalado por la Actora, para sus notificaciones posteriores .- NOTIFIQUESE.Ab. FRANCISCO JOSE ALVEAR MONTALVO. JUEZ. JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, jueves 5 de julio del 2012, las 11h34.- Por ser el estado de la causa, y toda vez que
CONVOCATORIA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA FEEBETAXI TRANSPORTE C.A. Se convoca con el carácter de obligatorio a la Junta General extraordinaria de accionistas de la Compañía FEEBETAXI TRANSPORTE C.A., dando cumplimiento al art. 236 de la Ley de Compañías, y al estatuto social de la misma; junta que se llevará a cabo el día miércoles 08 de agosto del 2012, a las 14h00, en la Casa Barrial, ubicada en la calle principal del Barrio Aida Palacios de la Parroquia de Cutuglagua, cantón Mejía, Provincia de Pichincha, Panamericana Sur Km. 17 de sentido Sur-Norte a mano derecha. Se tratará el siguiente orden del día: 1. Constatación de quórum reglamentario. 2. Palabras del señor Presidente e instalación de la Junta. 3. Conocimiento y aprobación sobre el informe del ejercicio económico del 2011 de Gerencia. 4. Conocimiento y aprobación del informe del ejer!"!"#$%!#&'("!#$)$*&+&!"%,#$-%.$/011$-%.$2%3#,$ Comisario. 5. Conocimiento y aprobación de los Balances, Estados Financieros y sus anexos correspondientes al ejercicio económico 2011. 6. Destino de las utilidades de la Compañía. 7. Informe sobre el proceso de intervención. 8. Resolución sobre los accionistas que se encuentran en mora en las obligaciones hacia la compañía, por esta razón la compañía no puede cumplir con los pagos de las obligaciones como son: contribuciones a la Superintendencia, SRI, IESS, pago a empleados, administradores, pago servicios básicos, arriendo, permisos, etc. Se convoca de manera especial a esta junta al señor Paquito Cruz comisario de la Compañía. Se comunica a los Señores Accionistas que se encuentran a su disposición los informes y balances de la compañía para su respectiva revisión y análisis. Nota: Luego de clausurada la Junta General se entregará los títulos de acciones a los señores accionistas que no lo han retirado que se encuentran emitidos y listos, en caso de no acercarse a retirar se entenderá que dejan en custodia de la compañía. Atentamente, Sr. José Estrada Cartajena PRESIDENTE
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SORAYA DELGADO VIZCAINO, realizó el juramento de conformidad al Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se dispone se cite por la prensa al señor MARCO VINICIO ESTRELLA SILVA.- La calificación a la demanda solicitada por la actora, se la niega por improcedente.- NOTIFÍQUESE.f) AB. FRANCISCO JOSÉ ALVEAR MONTALVO. JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniendole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones que le correspondan. Certifico en calidad de secretaria encargada conforma acción de personal No. 3097 de 13 de julio del 2012. DRA. KARLA MUELA SECRETARIA (E) Juzgado Décimo Tercero de lo Civil de Pichincha Hay firma y sello AC/87012/tf JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: DIANA CA RO L I N A G U E R R E RO BERMEO ACTOR. WILSON OSWALDO GUERRERO PAZMIÑO JUICIO DE DIVORCIO No. 4721996-DL CUANTIA: INDETERMINADA:
OBJETO. SOLICITO SE DIGNE REVOCAR DEFINITIVAMENTE LA PENSION PROVISIONAL DE ALIMENTOS QUE SE MANDO A PAGAR A FAVOR DE DIANA CAROLINA GUERRERO BERMEO O DIANA CAROLINA BERMEO GUARNIZO, QUE SE TRATA DE LA MISMA PERSONA ABOGADO DEFENSOR: DR. CARLOS GOMEZ MONTALVAN JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 19 de julio del 2012, las 14h05.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Temporal de esta judicatura mediante acción de personal No 3009 DP-DPP de fecha 12 de julio del 2012 . El incidente de suspensión alimenticia de pensión alimenticia que antecede es claro, preciso y reúne los requisitos de Ley, por lo que se acepta al trámite solicitado.- En mérito del juramento que tiene rendido el Dr.- Carlos Monfilio Gómez Montalván en su calidad de Procurador Judicial del señor Wilson Oswaldo Guerrero Pazmiño y conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese en legal y debida forma a la parte demandada señorita Diana Carolina Guerrero Bermeo, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad; para el efecto
CONVOCATORIA COMPAÑÍA DE TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS METROTRANS TRANSPASMETROTRANS S.A. Se convoca con el carácter de obligatorio a la Junta General Ordinaria de accionistas de la Compañía de Transporte METROTRANS S.A., dando cumplimiento al Art. 236 de la Ley de Compañías; y al estatuto social de la misma; junta que se llevara a cabo el día <6%=%2$0>$-%$+;#2?#$-%.$/01/8$+$.+2$104008$%&$.+2$#*cinas de la compañía ubicadas en la Av. Maldonado 1@1$)$A".$B+,?C&$DE"..+F#,+GH$ Se tratará el siguiente orden del día: 1. Constatación de quórum reglamentario 2. Intervención del Señor Presidente e instalación de la Junta General de Accionistas. 3. Conocimiento y aprobación sobre el informe del ejercicio económico del 2011 de Gerencia. 4. Conocimiento y aprobación del informe del ejer!"!"#$%!#&'("!#$)$*&+&!"%,#$-%.$/011$-%.$2%3#,$ Comisario. 5. Conocimiento y aprobación de los Balances, Estados Financieros y sus anexos correspondientes al ejercicio económico 2011. 6. Destino de las utilidades de la Compañía. 7. Autorización de la Junta General para aceptar a los accionistas de la Cia. Secuatrans para que pertenezcan y cedan todos los derechos que tienen en relación al permiso de operación, rutas, frecuencias, habilitaciones operacionales, participación en los corredores, etc. a la Cia. Metrotrans S.A. y a la vez autoricen a la misma para que realice el trámite necesario ante la autoridad competente para que se cumpla este trámite. 8. Autorización de la Junta General para que la Cia. Metrotrans participe en cualquier proceso licitatorio que tenga relación al transporte en el Distrito Metropolitano de Quito. 9. Autorización de la Junta General para recibir como accionistas a 12 compañeros transportistas de la Cooperativa Juan Pablo II con sus respectivos vehículos, habilitaciones y ruta. Se convoca de manera especial a la Junta General al Sr. Arq. Oswaldo Freire Comisaria de la Compañía. Se comunica a los Señores Accionistas que se encuentran a su disposición los informes y balances de la compañía para su respectivo análisis. Atentamente,
confiérase el correspondiente extracto.- Hágase conocer a la demandada el indicado incidente y esta providencia.Téngase en cuenta el casillero judicial señalado para posteriores notificaciones, así como la autorización conferida a su abogado defensor.- Se dispone que a partir del presente auto , los alimentos serán entregados en forma personal a la señorita Diana Carolina Guerrero Bermeo por ser una persona mayor de edad,.- .- CITESE Y NOTIFIQUESE. F) DR. BOLIVAR GARCIA PINOS, JUEZ. Lo que pongo en su conocimiento para los fines de Ley. CERTIFICO AB. FANNY JUMBO GOMEZ SECRETARIA DEL JUZGADO DECIMO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/87001/tf JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN A: SUSANA NOHEMÍ OBANDO ESCOBAR ACTOR: HECTOR GUSTAVO ENRÍQUEZ GÓMEZ D E M A N DA DA : S U SA N A NOHEMÍ OBANDO ESCOBAR ASUNTO: DEMANDO A MI CÓNYUGE, LA SEÑORA SUSANA NOHEMÍ OBANDO ESCOBAR, EL DIVORCIO, A FIN DE QUE EN SENTENCIA, SE DECLARE DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE ME UNE A ESTA PERSONA, DISPONIENDO QUE LA MISMA SE MARGINE EN EL REGISTRO CIVIL DE ÉSTE C ANTÓN, DE CONFORMIDAD CON EL ART. 128 DEL CÓDIGO CIVIL CUANTIA: INDETERMINADA JUICIO: VERBAL SUMARIO DE DIVORCIO, SIGNADO CON EL No. 2012-0496-DL SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 1 de junio del 2012, las 09h56. VISTOS: Previo sorteo de Ley correspondiente, avoco conocimiento de la presente causa.En lo principal, la demanda
Los príncipes más aborrecidos son siempre los más adulados. PLINIO
que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al trámite Verbal Sumario.- En mérito del juramento que tiene rendido el actor, señor HECTOR GUSTAVO ENRIQUEZ GOMEZ, y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se ordena que se cite a la demandada, señora SUSANA NOHEMÍ OBANDO ESCOBAR mediante tres publicaciones en la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito.- Téngase en cuenta el casillero Judicial señalado por el actor para recibir futuras notificaciones, así como la autorización conferida a su Abogado defensor.- Actué el Lic. Diego López Pozo, en calidad de Secretario Encargado mediante acción de personal No. 2164 DP-DPP de fecha 23 de mayo del 2012 .- Notifíquese.- f) Dr. José Martínez Naranjo, JUEZ Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones.CERTIFICO.DR. EDGAR HARO VALENZUELA SECRETARIO (E) DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/86784/tf JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA LAURA LEONOR CARDENAS MONAR CON LA DEMANDA DE DIVORCIO QUE
REPÚBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS
EXTRACTO CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA GESTION, COMERCIALIZACION DE SERVICIOS MEDICOS Y DENTALES GESCOMEDENT S.A. La compañía GESTION, COMERCIALIZACIÓN DE SERVICIOS MEDICOS Y DENTALES GESCOMEDENT S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Primero del Distrito Metropolitano de Quito, el 06 de Junio de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.003588 de 12 de Julio de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL:Suscrito US$ 1.000,00 Número de Acciones 1.000 valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: UNO.-PODRÁ DEDICARSE A LA FUNDACIÓN, INTERMEDIACIÓN, EXPLOTACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE CLÍNICAS, HOSPITALES ... Quito, 12 de Julio de 2012. Dr. Román Barros Farfán DIRECTOR JURÍDICO SUBROGANTE
Sr. José Estrada Cartajena PRESIDENTE A.C./86990
AC/86965/tf
E L J OV E N
EN JUICIO VERBAL SUMARIO SIGUE EN SU CONTRA EL SEÑOR ANGEL MARCELO GALVEZ JACOME. ACTOR. Angel Marcelo Gálvez Jácome DEMANDADA.- Laura Leono Cárdenas Monar JUICIO.- Divorcio TRAMITE.- Verbal Sumario CUANTIA. Indeterminada OBJETO DE LA DEMANDA.Disolución del vínculo matrimonial CAUSA No. 2012-0602 E PROAÑO PROVIDENCIA.JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Quito, viernes 18 de mayo del 2012, las 11h06.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite Verbal Sumario. En mérito del juramento que realiza el actor en el que declara la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia de la demandada, y de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil Codificado, cítese a la señora LAURA LEONOR CARDENAS MONAR, así como a la menor adulta NATHALY JOHANNA GALVEZ CARDENAS, a fin de que insinúe el nombre del curador ad litem, que les ha de representar en la presente causa, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, mediando ocho días entre cada publicación.Agréguese al proceso los documentos acompañados. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado.- NOTIFIQUESE.- f)Dr. Raúl Mariño Hernández Lo que comunico a Ud., para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la forma legal para recibir las posteriores notificaciones que le corresponda.Dr. Manuel Amón Medina SECRETARIO DEL JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/86841/tf R DEL E EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A SEGUNDO RAFAEL PULLUPAXI JAYA JUICIO DIVORCIO No. 332007- LA ACTOR : CLEMENCIA EFIGENIA CHIMBA GALLARDO TRAMITE VERBAL SUMARIO CUANTIA INDETERMINADA CAUSAL Art. 110 No. 11. del Código Civil PROVIDENCIA JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, 05 de Febrero del 2007, las 10h48.-VISTOS: La demanda que antecede presentada por CLEMENCIA EFIGENIA CHIMBA GALLARDO es clara, precisa y completa, por reunir los requisitos de ley, razòn por la cual se la admite al tràmite verbal sumario.- En lo principal, cìtese al demandado señor SEGUNDO RAFAEL PULLUPAXI JAYA, con la copia de la demanda y este auto, en el lugar señalado para el efecto.- Agrèguese a los autos los documentos adjuntos.- Tòmese en cuenta el casillero judicial que señala la parte actora y la autorizaciòn que da a su abogado defensor.Actúe la Dra. Norma Almeida E., en calidad de Secretaria encargada, mediante oficio No.552SCRH-CNJ., de 30 de julio del 2006. Cítese y Notifíquese.f).- Dr. Germán González del Pozo, Juez JUZGADO VIGESIMO DE LO
CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 26 de agosto del 2011, las 11h44. Por cuanto la compareciente a dado cumplimiento a lo ordenado en providencia que antecede citese al demandado señor SEGUNDO RAFAEL PULLUPAXI JAYA, en uno de los diarios de mayor circulación en esta Ciudad de Quito Provincia de Pichincha o en el lugar de la celebración del Matrimonio, de conformidad a lo ordenado en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil .- Notifiquese.-f).-Dr. Germán González del Pozo, Lo que le comunico a Usted, y le CITO, previniendole de la obligación de señalar casillero judicial para futuras notificaciones en el lugar del juicio .Dr. Galo Báez Jaime SECRETARIO Hay firma y sello AC/86590/tf
MENORES JUZGADO OCTAVO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA ADJUNTO DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR RICARDO ANTONIO ROSERO RIVAS EXTRACTO CAUSA: ALIMENTOS NO. DE JUICIO: 2012-0569 JG . ACTOR ANGEL RAUL ORTIZ SEMINARIO PROCURADOR DE LA SEÑORA CECILIA JACQUELINE ORTEGA ALBUJA DEMANDADO: RICARDO ANTONIO ROSERO RIVAS JUEZA ADJUNTA: DRA. GYNA SOLIS VISCARRA JUZGADO OCTAVO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA. Quito miércoles 27 de junio del 2012, las 16h43 VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud de la resolución No. 053-2010, publicada en el Registro Oficial No- 264 del 25 de agosto del 2010, artículo 3 literal c, en mi calidad de Jueza Adjunta de esta Judicatura y por el sorteo de ley.- En lo principal, la demanda de alimentos presentada por la señora CECILIA JACQUELINE ORTEGA ALBUJA mediante Poder Especial y Procuración Judicial a favor del Dr. BYRON PATRICIO MORALES MEDINA Y/O ANGEL RAUL ORTIZ SEMINARIO, es clara, precisa y reúne los requisitos establecidos por la ley, por lo que se acepta a trámite. De acuerdo a lo dispuesto en el Art. Innumerado 35 de la Ley Reformatoria al Título V, Libro II del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, en concordancia con los Arts. 11, 44, 169 de la Constitución de la República y el Art. 11 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, se fija como pensión alimenticia provisional y de acuerdo a la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas, la cantidad SETENTA Y NUEVE CON CUARENTA Y DOS dólares americanos mensuales más los beneficios de ley, que deberá suministrar el accionado señor RICARDO ANTONIO ROSERO RIVAS a favor de su hijo DAVID ANTONIO ROSERO RIVAS, por mesadas anticipadas dentro de los cinco primeros días de cada mes, desde la fecha de la presentación de la demanda, esto es desde el 02 DE MAYO del 2012. Hágase conocer de este auto a la Oficina de Recaudaciones de esta Judicatura, a fin de que proceda a apertura la tarjeta y/o la cuenta, a nombre de la actora a fin de que el obligado deposite las pensiones alimenticias fijadas.- CÍTESE al demandado señor RICARDO ANTONIO ROSERO RIVAS de conformidad con lo dispuesto en el Art. Innumerado 35, inciso segundo de la Ley Reformatoria al Título V, Libro II del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, con un extracto de la demanda y este auto, se lo hará mediante tres publicaciones realizadas en un periódico de mayor circulación en días distintos, a fin de que conteste y haga valer sus derechos en la Audiencia Única, señale domicilio judicial para recibir sus posteriores notificaciones, previniéndole de que en caso de no contestar
REVISTA JUDICIAL LUNES 30 DE JULIO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR ni señalar domicilio judicial, se sustanciará la presente causa en rebeldía, y que tiene hasta 48 horas antes de que se lleve a efecto la audiencia única para anunciar sus pruebas de conformidad con lo dispuesto en el Art. Innumerado 34, inciso 5 Ibidem. El demandado al momento de contestar o comparecer a juicio deberá cumplir con lo dispuesto en el Art. 102 del Código de Procedimiento Civil. De acuerdo al principio de Inmediación las partes comparecerán personalmente o mediante procuración amplia y suficiente con cláusula especial para transigir.- Se le advierte a la parte demandada que el cumplimiento puntual de la obligación, evitará que se lo incorpore al registro de deudores de la Superintendencia de Bancos y Seguros o Central de Riesgos, conforme reza el Art. Innumerado 20 Ibidem. Se dispone a la parte actora, de conformidad al contenido del literal e) del Acuerdo Nacional de Buenas Prácticas, para la Aplicación de la Ley Reformatoria al Título V, Libro Segundo, “Del Derecho a Alimentos”, cumpla con la citación en el menor tiempo posible, para lo cual en el término de 96h00, comparezca a esta Judicatura y retire la Boleta Única de Citación y apertura la tarjeta Kardex.- Téngase por anunciada la prueba formulada por la actora, la cuantía fijada, el casillero judicial, y autorización a su Abogado Defensor. La confesión judicial el demandado rendirá en la diligencia de Audiencia Única. OFICIESE como solicita la parte actora. A petición de la parte actora de conformidad con el Art. Innumerado 25 del Código de la Niñez y Adolescencia se ordena la prohibición de salida del país del señor RICARDO ANTONIO ROSERO RIVAS, portador de la cédula de ciudadanía No. 1706655717, para lo cual ofíciese al señor Director de la Dirección Nacional de Migración. Agréguese los documentos aparejados a la demanda. La parte actora justifique el domicilio del alimentario en el término de 48 horas.- CITESE Y NOTIFÍQUESE.- f) DRA. GYNA SOLIS VISCARRA. JUEZ ADJUNTA. Particular que CITO A USTED, señor RICARDO ANTONIO ROSERO RIVAS, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito para sus notificaciones. Lo que comunico a usted para los fines de ley. Atentamente: DR. CESAR LOVATO SECRETARIO AD-HOC DEL JUZGADO OCTAVO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA Hay un sello AR/87707/cc REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO OCTAVO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA Oficio N.- 2346-2012-Dra. IM CITACION JUDICIAL A: CAMPO ELIAS MÉNDEZ VALENCIA Se le hace conocer que, en el Juzgado Octavo de la Niñez y la Adolescencia de Pichincha, a cargo de la Dra. Elena Ortega Rojas, la señora SONIA LOLA CASTILLO ROSERO, ha presentado la demanda de Alimentos No.- 0676-2012- Dra. IM en la que se ha dictado lo siguiente: EXTRACTO JUDICIAL ACTOR: SONIA LOLA CASTILLO ROSERO DEMANDADO: CAMPO ELIAS MÉNDEZ VALENCIA CAUSA N.- 0676-2012-DRA. IM JUICIO: ALIMENTOS TRAMITE: ESPECIAL C UA N T I A : T R ES MIL
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DÓLARES CASILLERO: No- 517 Dr. Miguel Sánchez PROVIDENCIA JUZGADO OCTAVO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.- Quito, lunes 11 de junio del 2012, las 10h53.VISTOS: Una vez que la actora a dando cumplimiento a lo ordenado en auto inmediato anterior.- Avoco conocimiento de la presente causa y en virtud de la razón del sorteo que antecede y en mi calidad de Juez titular, la demanda de alimentos presentada por la señora SONIA CASTILLO, es clara, precisa y reúne los requisitos establecidos por la ley, por lo que se le acepta a trámite. De acuerdo a lo dispuesto en el Art. Innumerado 35 de la Ley Reformatoria al Título V, Libro II del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, en concordancia con los Arts. 11, 44, 169 de la Constitución de la República y el Art. 11 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, se fija como pensión alimenticia provisional y de acuerdo a la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas, cantidad de $80,oo dólares de los Estados Unidos de Norteamérica mas los beneficios de ley, que deberá suministrar el accionado CAMPO ELIAS MÉNDEZ VALENCIA, a favor de su hijo el menor de edad adolescente JEFFERSON ELIAS MÉNDEZ CASTILLO, por mesadas anticipadas dentro de los cinco primeros días de cada mes, desde la fecha de la presentación de la demanda.- CÍTESE al demandado, con el contenido de la demanda y este auto, a fin de que pueda presentar las pruebas respectivas, la citación se la realizará mediante tres publicaciones por la prensa, con el extracto de la demanda y este auto, que se realizarán en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, conforme lo determina el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, ya que bajo juramento la actora manifiesta la imposibilidad de ubicar la residencia del demandado, conforme consta del acta levantada en este Juzgado, previniéndole al demandado que en el caso de no comparecer se continuará la causa en rebeldía. Las partes comparecerán a la audiencia en forma personal o mediante Procuración Judicial amplia y suficiente para transigir.Hágase conocer de este auto a la Oficina de Recaudaciones de esta Judicatura de esta judicatura, a fin de que proceda a aperturar la tarjeta y/o la cuenta, a nombre de la accionante señora SONIA LOLA CASTILLO ROSERO, con el propósito de que el demandado deposite la pensión alimenticia fijada los cinco primeros días de cada mes.- La prueba debe ser presentada por la actora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo innumerado 34 de la referida ley, Se conmina al abogado defensor de la accionante, citar al demandado en el menor tiempo posible, a fin de que se realice LA AUDIENCIA UNICA, diligencia a la que comparecerán las partes en persona y con sus documentos de identificación, caso contrario con poder amplio y suficiente para poder transigir; con la advertencia de no comparecer se ratificará la pensión provisional. Agréguese al expediente los documentos presentados. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado en la demanda.- Cítese y Notifíquese f) Dra. Elena Ortega Rojas Juez Titular Octavo de la Niñez y Adolescencia de Pichincha.Lo que comunico a usted para los fines de Ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad para posteriores notifi-
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
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REVISTA JUDICIAL C4
LUNES 30 DE JULIO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR
caciones.-Certifico. Dr. Diego Camacho Chávez SECRETARIO DEL JUZGADO OCTAVO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA Hay un sello A.C./86993 REPUBLICA DEL ECUADOR CITACIÓN JUDICIAL SECRETARIA DEL JUZGADO ADJUNTO SEGUNDO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO AL SEÑOR JUAN CARLOS VILLAGOMEZ GUEVARA Y AL PUBLICO EN GENERAL SABER LO SIGUIENTE: EXTRACTO ACTORA: MARIA GABRIELA GUARDERAS VILLACÍS DEMANDADO: JUAN CARLOS VILLAGOMEZ GUEVARA MENOR: JUAN MARTIN VILLAGOMEZ GUARDERAS. CAUSA: AUTORIZACIÓN DE SALIDA No. 2012-0841-AGC JUEZ: JUZGADO SEGUNDO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO PROVIDENCIA JUZGADO SEGUNDO ADJUNTO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO. – Quito, lunes 02 de julio del 2012, las 14h57.- VISTOS: Avoca conocimiento la Dra. Celma Cecilia Espinosa Venegas en calidad de Juez Encargada, mediante acción de personal N° 2698DP-DPP de fecha 25 de junio del 2012, por vacaciones del Juez Titular.- En lo principal, la demanda de Autorización de Salida del Pais presentada se la califica de clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo cual se la acepta a tramite correspondiente.- CITESE al demandado señor JUAN CARLOS VILLAGOMEZ GUEVARA con la copia de la demanda y providencia recaída a través de la Oficina de Citaciones de la Función Judicial, de conformidad con lo establecido en los Arts.102 del Código de procedimiento Civil, y el innumerado 34 inciso final del Código de Niñez y Adolescencia y señale domicilio judicial para recibir sus notificaciones posteriores bajo prevenciones de Ley.Téngase en cuenta el casillero judicial señalado y agréguese la documentación adjunta, la misma que será tomada en cuenta en su debida oportunidad.-En virtud del oficio N°. 129-DG-CJT-12-SEP, de fecha 05 de junio del 2012, suscrito por el Dr. Mauricio Jaramillo, Director General del Consejo de la Judicatura, se solicita obligatoriamente que las partes procesales, indiquen un correo electrónico para recibir las notificaciones respectivas, dentro de los procesos que patrocinen.-CÍTESE Y NOTIFÍQUESE. JUZGADO SEGUNDO ADJUNTO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO.- Quito, jueves 26 de julio del 2012, las 11h15.- Por haber declarado bajo juramento la señora MARIA GABRIELA GUARDERAS VILLACIS, con cédula de ciudadanía N°170754257-5, y papeleta de votación No119-0045 , que desconoce la individualidad o residencia del padre del menor JUAN MARTIN VILLAGOMEZ GUARDERAS, se dispone CITAR por la prensa al señor JUAN CARLOS VILLAGOMEZ GUEVARA, mediante tres publicaciones que se harán en fechas distintas, por uno de los diarios de mayor circulación de la Provincia a fin de que conteste de conformidad con lo que disponen los Arts. 102 del Código de Procedimiento Civil, innumerado 34 inciso final del Código de la Niñez y Adolescencia y señale domicilio judicial para recibir sus notificaciones posteriores, bajo prevenciones de Ley. Si contados veinte días a partir del día siguiente de la
fecha de la última publicación no compareciere, se seguirá con la causa en su rebeldía.Notifíquese. Particular que cito para los fines de Ley. Atentamente, DRA. ALBA PALAGUACHI L. SECRETARIA ADJUNTA DEL JSNAQ Hay firma y sello AC/87011/tf
EJECUTIVOS R. DEL E. JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: BIRMANIA CARMINIA PALTA CABRERA ACTOR: WILSON GUSTAVO PAMBAQUISHPE TERAN DEMANDADO: BIRMANIA CARMINIA PALTA CABRERA CUANTIA: CUATRO MIL DOLARES JUICIO: EJECUTIVO No. 05682011-Dra. C.I. JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 4 de mayo del 2011, las 09h07.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Encargado , mediante oficio N0.1308-DP-DPP de fecha 7 de Julio del 2010.-VISTOS: La demanda que antecede es clara, precisa, completa y reúne los demás requisitos de ley, por lo que se la acepta al trámite respectivo, en juicio Ejecutivo, en consecuencia se dispone que la demandada BIRMANIA CARMINIA PALTA CABRERA; en el término de tres días cumpla con la obligación demandada ó proponga excepciones en igual término.- En merito a la documentación presentada y lo que dispone el Art. 421 del Código de Procedimiento Civil se ordena la Prohibición de Enajenar del 50% de los derechos y acciones que tiene en el Departamento nùmero Doscientos veintidòs, secadero nùmero doscientos veintidòs, parqueadero nùmero dos guiòn tres, del bloque nùmero dos, del lote nùmero siete, que forman parte del programa de vivienda Josè Peralta situado en la parroquia Chillogallo, de este cantòn, provincia de pichincha; cuyas características y más especificaciones constan del Certificado del Registro de la Propiedad del Cantón Quito que se acompaña, de propiedad de Camilo Enrique Cadena Chamorro y Birmania Carminia Palta Cabrera.- para cuyo efecto oficiese, adjuntando las copias ceritifcada pertinentes al registrador de la propiedad de este cantón.- Cítese a la demandada Birmania Carminia Palta Cabrera, en legal y debida forma en el lugar señalado en la presente acción.- Agréguese los documentos que se acompañan.- Téngase en cuenta el casillero judicial designado por el actor.- NOTIFIQUESE.f) DR. FABRICIO SEGOVIA B E TA N C O U R T. (Juez Encargado) JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 3 de julio del 2012, las 08h11.- Atento al juramento rendido, de conformidad con lo que dispone el Artìculo 82 del Còdigo de Procedimiento Civil. Cítese a la demandada BIRMANIA CARMINIA PALTA CABRERA, esto es en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Quito.- NOTIFIQUESE.- (f) DR. FABRICIO SEGOVIA B E TA N C O U R T (Juez Encargado) Lo que comunico y CITO para los respectivos fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones. Lo Certifico. DR. JUAN GALLARDO Q.
JUDICIAL QUITO
SECRETARIO Hay firma y sello AC/87014/tf R.E. JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: SR. FERNANDO NICOLÁS VERA SOLÓRZANO JUICIO: EJECUTIVO NRO. 16532010-SP ACTORA SRA. DIANA GUARAPO CIANCIARULLO D E M A N DA D O S : SRES. FERNANDO NICOLAS VERA SOLÓRZANO LEONARDO FABRICIO VERA SOLÓRZANO CUANTIA $19.000,oo TRAMITE EJECUTIVO INICIADO 13 DE DICIEMBRE DEL 2010 OBJETO. COBRO DE LETRA DE CAMBIO PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, lunes 13 de diciembre del 2010, las 16h43.- VISTOS.En mi calidad de Juez Titular de la Judicatura y en razón de la nota de sorteo que antecede, avoco conocimiento de la presente causa, se la califica de clara, precisa y completa, por lo que se la admite al trámite Ejecutivo. En lo principal, los demandados señores FERNANDO NICOLÁS VERA SOLÓRZANO Y LEONARDO FABRICIO VERA SOLÓRZANO paguen a su acreedor la obligación demandada o propongan excepciones dentro del término de tres días, bajo apercibimiento de Sentencia. Cítese a los demandados arriba mencionados en los lugares que se indican en el libelo de demanda, para el efecto, envíese con suficiente despacho a la oficina de citaciones de la Función Judicial. Agréguense al proceso los documentos adjuntos. Téngase en cuenta el domicilio judicial señalado por la actora y la autorización que confiere a su abogado defensor.- NOTIFIQUESE.- F).- DR. CARLOS FERNANDEZ IDROVO.JUEZ DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 3 de julio del 2012, las 15h11.- Una vez que la parte actora ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia anterior, se dispone citar al señor Fernando Nicolás Vera Solórzano, por medio de la prensa en un diario de mayor circulación nacional que se editan en esta ciudad de Quito y conforme lo dispuesto en el Art 82 del Código de Procedimiento Civil.- NOTIFIQUESE.- F).DR. FRANCISCO ROBALINO OCAÑA, JUEZ (T) DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones.- Quito, 16 de Julio del 2012.- Certifico.DR. FERNANDO NARANJO FACTOS. SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/86954/tf EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A LA COMPAÑÍA ANTONIO NASSER BADUY CIA LTDA, EN LA PERSONA DEL SEÑOR ANTONIO JOSÉ NASSER BADUY, EN SU CALIDAD DE GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL Y POR SUS PROPIOS DERECHOS. ACTOR: LOUIS DELIUS GMBH & CO KG. DEMANDADOS.- COMPAÑÍA ANTONIO NASSER BADUY CIA LTDA, EN LA PERSONA DEL SEÑOR ANTONIO JOSÉ NASSER BADUY, EN SU CALIDAD DE GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL Y POR SUS PROPIOS DERECHOS. JUICIO.- PAGARÉ A LA ORDEN. TRÁMITE.- EJECUTIVO. CUANTIA.- TRESCIENTOS CINCUENTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
Es más seguro interesar a los hombres por medio de lo absurdo que por medio de ideas justas. NAPOLEÓN
AMERICA. OBJETO DE LA DEMANDA.EN SENTENCIA SE CONDENE AL PAGO DEL CAPITAL, INTERESES AL MAXIMO INTERES DESDE LA FECHA DE VENCIMIENTO HASTA SU CANCELACIÓN, LA COMISIÓN DEL SEXTO POR CIENTO DEL CAPITAL, GASTOS Y COSTAS JUDICIALES. CAUSA No. 2011-1124-M. CABEZAS. JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 6 de septiembre del 2011, las 15h50.- VISTOS: En virtud del sorteo realizado avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez encargado.- En lo principal, la demanda presentada, es clara y precisa por lo que se la acepta a trámite EJECUTIVO.En consecuencia, la compañía ANTONIO NASSER BADUY CIA. LTDA., representada por el señor ANTONIO JOSE NASSER BADUY, y; el señor ANTONIO NASSER BADUY, por sus propios derechos, de conformidad con el 1er. inciso del Art. 421 del Código Procesal Civil, cumplan con la obligación demandada o propongan excepciones en el término legal de tres días.Cítese al demandado en el lugar que se indica.- Agréguese al proceso los documentos presentados.- Téngase en cuenta el casillero, domicilio judicial designados, y la autorización conferida..- NOTIFIQUESE.JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 19 de junio del 2012, las 15h46.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez encargado mediante acción de personal No.1250DP-DPP, de 13 de Junio de 2011.- En virtud del juramento rendido y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la compañía demandada ANTONIO NASSER BADUY CIA LTDA., en la persona del señor Antonio José Nasser Baduy, en su calidad de Gerente General y representante legal y por sus propios derechos, mediante publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito; para el efecto, confiérase el extracto correspondiente.- Notifíquese.(f) Dr. Wagner Játiva Quiroz. (JUEZ). Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio y casillero judicial en la forma y dentro del perímetro legal.- Certifico.DR. JULIO CESAR MUÑOZ S EC R E TA R I O J U ZGA D O NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./86799
ORDINARIOS R. DEL E. JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO Citación Judicial a la señora VERÓNICA DEL PILAR FERNÁNDEZ JARRÍN Actora: DRA. ALEXANDRA BELEN DAMACELA VACA Juicio: ORDINARIO No. 10192011-A.C. Cuantía: CUATRO MIL QUINIENTOS DÓLARES Juez (s): DR. ARMANDO ACELDO GUALLI Secretario: DR. JUAN FRANCISCO JUSTICIA PROVIDENCIA: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 14 de octubre del 2011, las 13h36.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Suplente, mediante Oficio No. 1144-DDP, de 11 de Julio
del 2007, y en razón del sorteo correspondiente.- Previamente a proveer lo que fuera de ley, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 69 del Código de Procedimiento Civil, la actora dentro del término de tres días, bajo prevenciones de ley, complete la demanda, cumpliendo con lo previsto en los numerales 7 y 8 del Art. 67 Ibidem, cumpliendo con lo dispuesto en los Fallos de Triple Reiteración de la Corte Suprema de Justicia, publicada en la Gaceta Judicial Nro. 8, Serie XVII, con relación al desconocimiento del domicilio de los demandados señores Leoncio Sarango Ajila y Lincon Alberto Mosquera Vaca; dentro del mismo término, comparezca a esta Judicatura a rendir el juramento previsto en el inciso tercero del Art. 82 del Código Adjetivo Civil.- Agréguese al proceso la documentación presentada.- Tómese en cuenta la calidad en que comparece la Dra. Alexandra Belén Damacela Vaca, debidamente justificada casillero judicial señalado por el accionante y la autorización que confiere a su Abogada defensora.- Actúe el Dr. Juan Francisco Justicia, en calidad de Secretario titular de esta Judicatura, en virtud de la acción de personal Nro. 642-DNP, de 09 de Abril del 2009.- Notifíquese y cúmplase. f.) Dr. Armando Aceldo Gualli.JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 8 de noviembre del 2011, las 09h43.- VISTOS: Agréguese al proceso el escrito presentado.Por cumplido lo ordenado en providencia inicial, la demanda
que antecede, es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley; en consecuencia, se la acepta al trámite Ordinario.- Córrase traslado con el libelo de demanda y este auto a los demandados señores CLEMENCIA JARRÍN, LEONCIO SARANGO AJILA y LINCON ALBERTO MOSQUERA VACA y VERÓNICA DEL PILAR FERNÁNDEZ JARRÍN, para que dentro del término de quince días, presenten las excepciones de ley a las que se crean asistidos.- Cítese a los demandados: A CLEMENCIA JARRÍN y VERÓNICA DEL PILAR FERNÁNDEZ JARRÍN, en los lugares que se indica; para el cumplimiento de esta diligencia, con suficiente despacho, comisiónese al señor teniente Político de la parroquia Pomasqui; y, a LEONCIO SARANGO AJILA y LINCON ALBERTO MOSQUERA VACA, en mérito al juramento rendido por la actora y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, a través de la prensa, en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito; para el efecto, confiérase el extracto correspondiente.- Notifíquese y cúmplase. f). Dr. Armando Aceldo Gualli.JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 18 de junio del 2012, las 14h51.Por cumplido lo ordenado en providencia inmediata anterior, en virtud del juramento rendido por el accionante, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese por la prensa a la demandada señora VERÓNICA DEL PILAR FERNÁNDEZ JARRÍN, en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito; para el efecto, confiérase el extracto correspondiente.- Notifíquese. f). Dr. Armando Aceldo Gualli, Juez Lo que comunico a usted para los fines de ley pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones.- Certifico.
REPÚBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS
EXTRACTO CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA GESTION, COMERCIALIZACION Y PRESTACION DE SERVICIOS ASISTENCIALES DE ELITE GESCOMASSIST S.A.
La compañía GESTION, COMERCIALIZACION Y PRESTACION DE SERVICIOS ASISTENCIALES DE ELITE GESCOMASSIST S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Primero del Distrito Metropolitano de Quito, el 06 de Junio de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.003576 de 12 de Julio de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL:Suscrito US$ 2.000,00 Número de Acciones 2.000 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía %2I$JK9G$LM9B9ENM$O$:9BNM:PQRPZAR SERVICIOS O PLANES DE ASISTENCIA MEDICA Y ODONTOLOGICA NACIONAL E INTERNACIONAL... Quito, 12 de Julio de 2012.
DR. JUAN JUSTICIA SECRETARIO Hay un sello AP/53711/cc
FRANCISCO
R. DEL E. JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: RUTH MARLENE BENALCAZAR RUIZ JUICIO: IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD Nro. 1052-2011H.E. ACTOR: CARLOS EDUARDO CRIOLLO VARGAS DEMANDADA: RUTH MARLENE BENALCAZAR RUIZ FUNDAMENTO LEGAL: Art. 233, inciso 2do. y más pertinentes del Código Civil TRAMITE: ORDINARIO CUANTIA: INDETERMINADA DOMICILIO LEGAL: Nro. 4851AB. CYNTHIA HERRERIA M. JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, lunes 26 de septiembre del 2011, las 15h27.- VISTOS: Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia inicial, la demanda que antecede es clara, completa, precisa y reùne los requisitos preceptuados en los Arts. 67 y 68 del Còdigo de Procedimiento Civil.- Declaràndose procedente al tràmite en juicio Ordinario, se dispone correr traslado con la peticiòn inicial de demanda y el contenido de este auto a a la señora: RUTH MARLENE BENALCAZAR RUIZ, para que dentro del tèrmino de quince dìas proponga las excepciones dilatorias o perentorias que se crea asistida en derecho, bajo prevenciones de Ley.- Cìtese a la
accionada en la direcciòn señalada para el efecto.-Agrèguese la documentaciòn acompañada.- Tèngase en cuenta el casillero judicial designado por el compareciente para sus posteriores notificaciones , asi como tambien la insinuaciòn que hace respecto al nombramiento de Curador Ad-Litem.- Cuèntese con la opiniòn de uno de los señores Fiscales Distritales de Pichincha.-Notifìquese.DR. RUBEN GILER CEDEÑO. JUEZ JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, miércoles 27 de junio del 2012, las 12h22.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Codigo de Procedimiento Civil; y, del juramento rendido por el actor, CITESE, a la demandada señora Ruth Marlene Benalcazar Ruíz, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación nacional de los que se editan en esta ciudad de Quito.-Notifíquese.DR. RUBEN GILER CEDEÑO. JUEZ Lo que le comunico para los respectivos fines de Ley; y, le CITO, previniéndole de la obligación que tiene la demandada de señalar casillero judicial a fin de que reciba sus posteriores notificaciones. LIC. GUIDO ESPINOZA E. SECRETARIO Hay firma y sello AC/86811/tf R. del E. JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL PARA: MIRIAM LILETH ESPINOZA
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA DE TAXIS “RIVERAVALLE” S.A. Convocase a los señores Accionistas de la Compañía de Taxis Rivera Valle S.A., a la Junta General extraordinaria de Accionistas que se llevará a efecto el Sábado 25 de Agosto del dos mil doce, a las nueve horas, %&$.+2$#*!"&+2$-%$.+$%(5,%2+8$67"!+-+2$%&$%.$ barrio Alfredo Albornoz Calle Alfredo Albornoz Lote 2 pasaje s/n, sector de Sangolquí, Cantón Rumiñahui, Provincia Pichincha, siendo el orden del día a tratarse, el siguiente: 1.- Designación del Directorio de la Compañía de acuerdo a lo que establece el estatuto. 2.- Aprobación del cronograma de implementación de la NIFFS 3.- Aprobación del informe del Gerente General por ejercicio económico 2010 y 2011. 4.- Presentación del Balance y Estado General de Perdida y Ganancias de la Compañía; y, aprobación de los mismos en el ejercicio económico del año 2010-2011 y de conformidad con lo establecido en la Ley de Compañías se encuentran a disposición de los señores Accionistas en el domicilio de la Compañía, ubicada en el barrio Alfredo Albornoz Calle Alfredo Albornoz Lote 2 y pasaje s/n, sector Sangolquí, Cantón Rumiñahui, Provincia Pichincha; 5.- Resolver sobre la distribución de los bene*!"#2$2#!"+.%2$-%$.+$:#(5+3C+$-%$.#2$%<%,!"cios económicos 2010 y 2011. 6.- Aprobación del informe del Comisario de la Compañía de los años 2010 y 2011. Se convoca de manera especial a la señora Comisario de la Compañía Sra. Liliana Segovia. Sangolquí, 27 de julio de 2012
Dr. Román Barros Farfán DIRECTOR JURÍDICO SUBROGANTE
Manolo Enríquez Quirola Gerente General A.C./86996 AC/86964/tf
HARNISTH, Y A TODAS LAS PERSONAS QUE PUEDAN HABER TENIDO DERECHO QUE QUEDARON EXTINGUIDOS POR ESTA ACCIÓN DE PRESCRIPCIÓN. JUICIO : 0377-2012-R.G. ORDINARIO ACTORA : FANNY YOLANDA VERA MOSQUERA DEMANDADA : MIRIAM LILETH ESPINOZA HARNISTH, Y A TODAS LAS PERSONAS QUE PUEDAN HABER TENIDO DERECHO QUE QUEDARON EXTINGUIDOS POR ESTA ACCIÓN DE PRESCRIPCIÓN. OBJETO : Con fundamento en lo dispuesto en los Arts. 715, 2392, 2393, 2401, 2410, y 2411 del Código Civil Vigente, se demanda a la señora MIRIAM LILETH ESPINOZA HARNISTH, Y A TODAS LAS PERSONAS QUE PUEDAN HABER TENIDO DERECHO QUE QUEDARON EXTINGUIDOS POR ESTA ACCIÓN, la Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio, del inmueble objeto de la presente causa. TRAMITE : ORDINARIO CUANTIA : INDETERMINADA ABOGADO PATROCINADOR: Dr. MARIO OCHOA CORDOVA CASILLERO : No. 790 del P.J. Mat. Prof. No. 1764 del C.A.P. PROVIDENCIA.JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, viernes 29 de junio del 2012, las 08h46.- VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Suplente de esta Judicatura mediante oficio No. 012-DDPJAR de fecha 24 de enero del 2005 y en virtud del sorteo de Ley en la oficina correspondiente.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que declarándola procedente se la acepta a trámite ordinario.- En consecuencia, con la demanda dése traslado a la parte demandada bajo apercibimiento en rebeldía.- En mérito del Juramento rendido por la Actora, sobre la imposibilidad de determinar la
individualidad y residencia de la demandada señora MIRIAM LILETH ESPINOZA HARNISTH, y a todas las personas que puedan haber tenido derecho que quedaron extinguidos por esta acción de Prescripción, se les citará con el contenido de la demanda y presente providencia por la prensa, mediante tres publicaciones, en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que en el término de quince días, tanto los unos como los otros contesten la demanda proponiendo en forma conjunta todas y cada una de las excepciones dilatorias y perentorias de las que se creyeren asistidos.- Cuéntese en la presente causa con los personeros del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, en las personas de los señores Alcalde y Procurador Síndico, citándoles en sus respectivas oficinas.- Previamente, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 1.000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito.- Incorpórese al proceso la documentación adjunta.- Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por la Actora para sus posteriores notificaciones, así como la autorización dada su Abogado defensor para que suscriba cuanto escrito sea necesario en defensa de sus intereses dentro de la presente causa.- Actúe el Dr. Luis Chulde Ruano en calidad de Secretario Encargado de esta Judicatura.CITESE Y NOTIFIQUESE.- f) Dr. Reynaldo Flor Alvarado. Juez (S) (... Sigue la notificación).Lo que llevo a su conocimiento para los fines de ley, previniéndoles de la obligación de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones.CERTIFICO. DR. LUIS CHULDE RUANO SECRETARIO ENCARGADO
COMPAÑÍA DE TRANSPORTE ESTUDIANTIL SHYRYSTRANS S.A. ESCOLAR-TURISMO E INSTITUCIONAL AVISO PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE PREFERENCIA EN EL AUMENTO DE CAPITAL DE LA COMPAÑÍA DE TRANSPORTE ESTUDIANTIL SHYRYSTRANS S.A. En la Junta General de Accionistas celebrada el 21 de Julio del 2012, se acordó por unanimidad de todos los socios presentes aumentar el Capital Social de la Compañía en la suma igual al número de acciones que se suscriban al derecho de preferencia multiplicado por el valor de Cuarenta 00/100 USD que es el valor nominal de cada acción, mas el Capital Social Actual de la Compañía. El pago del aumento del Capital Social será en dinero en efectivo y deberá hacerlo de contado. En tal virtud, dando cumplimiento al Art. 181 de la Ley de Compañías y a lo que estipula en los Estatutos de la Compañía de Transporte Estudiantil Shyrystrans S.A. se da AVISO y se invita a todos los accionistas, a que puedan ejercitar el derecho de suscripción preferente únicamente dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la presente publicación. Una vez concluido los treinta días a la fecha de publicación, el Representante Legal de la Compañía %2?+$+6?#,"S+-#$5#,$.+$T6&?+$+$*<+,$!6+&?C+$%U+!?+$ del aumento de Capital dentro del límite máximo tentativo y elaborar el respectivo Cuadro de Integración de Capital que formará parte integrante de la nueva Escritura Pública de la Compañía. Quito, a 27 de Julio del 2012. Ing. Wilson Almeida J. GERENTE GENERAL
Hay firma y sello AC/86953/tf
La disposición del ánimo varía sin cesar. Si cuando una pasión lo agita, muda el viento, otra lo arrastrará.
REMATES R. del E. AVISO DE REMATE JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA JUICIO EJECUTIVO No. 20050226-GB-JVPCP Se pone en conocimiento del público en general que el día MARTES 28 DE AGOSTO del 2012, desde las trece horas hasta las diecisiete lloras, (l3h00, hasta 17h00), en la Secretaría del Juzgado Vigésimo Primero de lo Civil de Pichincha, se procederá al Remate del bien inmueble que sigue a continuación: CONTENIDO 1. PRESENTACIÓN TEMA Avalúo de inmueble 1.1. MARCO LEGAL Arts. 307 y 313 de la L.O.R. Municipal 2. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA PROCESO TÉCNICO DE VALORACIÓN Propuesta de valoración comercial de casa en Propiedad Horizontal 3. DELIMITACIÓN DEL PROCESO TEÓRICO OBJETIVOS GENERAL Determinar lo dispuesto en la providencia decreto 1. Avalúo de casa N. 1, de un piso, de hormigón armado cubierta de losa, constituida bajo el régimen de Propiedad Horizontal ESPECIFICO - Determinar la singularización del inmueble - Detallar las características y funciones del inmueble - Descripción de las obras construidas - Avalúo comercial de la obra construida PRECISIÓN DEL TEMA 1. INMUEBLE EN LA PARROQUIA DE CALDERÓN FECHA: 10 de julio del 2002
VIRGILIO INSCRITA: 5 de septiembre del 2002 UBICACIÓN DEL INMUEBLE PROVINCIA: Pichincha DISTRITO: Metropolitano de Quito CIUDAD: Quito PARROQUIA: Calderón BARRIO: El Calvario VIVIENDA: 1 SECTOR: Revisión de Tránsito CALLE: Pasaje San Luis Viteri LINDEROS, SUPERFICIE Y ALÍCUOTA DE LA VIVIENDA UNO NORTE: Con patio de uso exclusivo en 11,30 mts. SUR: Con patio de uso exclusivo en 11,30 mts. ESTE: Con patio de uso exclusivo en 10 mts. OESTE: Con propiedad particular en 10 mts. SUPERIOR: Con losa de vivienda uno en 113,00 M2 INFERIOR: Con piso de vivienda uno en 113,00 M2 ÁREA: 113,00 M2 ALÍCUOTAS VIVIENDA: 4,3764 % PATIO USO EXCLUSIVO: 5,9211% PATIO LAVADO Y SECADO N. 1: 0,2323% ESTCIONAMIENTO N. 1: 0,5809% ALICUOTA TOTAL: 11.1107% AREA TOTAL DEL TERRENO: 404,58 M2 CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL TERRENO TOPOGRAFÍA: Suelo plano I. BÁSICA: Dispone de todos los servicios básicos de infraestructura. SECTOR: Urbano USO DEL SUELO: Vivienda CERRAMIENTOS: De bloque en parte, sin puerta de acceso
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE DISOLUCIÓN VOLUNTARIA Y ANTICIPADA DE LA COMPAÑÍA PANAMERICANBINGO S.A. 1. ANTECEDENTES.- PANAMERICANBINGO S.A., se constituyó ante el Notario Décimo Octavo del Distrito Metropolitano de Quito el 13 de septiembre del año 1996 y se inscribió en el Registro Mercantil del mismo Distrito bajo el No. 2870, Tomo 127, el 25 de octubre del año 1996; 2. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de disolución voluntaria y anticipada de PANAMERICANBINGO S.A., otorgada ante la Notaria Novena del Distrito Metropolitano de Quito, el 12 de diciembre de 2011, ha sido aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJDL.Q.12. 3789 de 24 JUL. 2012 3. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada la señora Delia María Herrera Chillan, en su calidad de Gerente General, de nacionalidad ecuatoriana, mayor de edad, domiciliado en este Distrito, de estado civil viuda. 4. PUBLICACIÓN.- La Superintendencia de Compañías ordenó la publicación del extracto de la referida escritura pública pertinente, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros señalada en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. 5. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público la disolución voluntaria y anticipada de la compañía PANAMERICANBINGO S.A., a fin que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y, además pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición notificará a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. En caso de no existir oposición o de no ser notificada en la forma antes indicada se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la indicada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. Distrito Metropolitano de Quito, a 24 JUL. 2012 AB. PATRICIA CHIRIBOGA SÁNCHEZ DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS
Sr. Miguel Cuastumal G. PRESIDENTE AP/53738/cc
AP/53737/cc
principal ACCESIBILIDAD: Por pasaje de tierra sin bordillos ni aceras METODOLOGÍA DE LA VALORACIÓN Para el avalúo se ha considerado la siguiente fórmula de cálculo AP = {[( Ci + AlSp ) * Cs * I%m)] - Da} AP = Costo comercial de la vivienda Ci = Costo de construcción por inversión AlPs = Costo del terreno según alícuota Cs = Coeficiente de sectorización I%m = Índice porcentual de mercado Da = Diferencia por afectación OBRAS CONSTRUIDAS En el terreno se encuentra construida una casa de hormigón armado de una planta con cubierta de losa CASA DE HORMIGÓN ARMADO PROGRAMA FUNCIONAL AREA: 113 M2 N. DE PISOS: 1 DORMITORIOS: 3 ESTUDIO: 1 SALA COMEDOR: 1 COCINA: 1 Con mesón y lavaplatos, muebles bajos BAÑOS: 2, Completos con ducha, sanitarios de color azul SISTEMA CONSTRUCTIVO ESTRUCTURA: Hormigón armado CUBIERTA: Losa PAREDES: Bloque enlucido PISOS: Cerámica PUERTAS: Madera VENTANAS: Aluminio EDAD: 10 años referencial ESTADO: Bueno COSTO POR M2. = $ 300 AVALUO DE LA VIVIENDA = $ 33.900,00 SON: TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS DOLARES CON 00/100 Particular que pongo en conocimiento del público en general para los fines de ley. Advirtiendo que se aceptarán posturas que cubran por lo menos las dos terceras partes del avalúo practicado por tratarse del primer señalamiento, consignando el diez por ciento de ley en dinero efectivo o cheque certificado a órdenes del Juzgado. Lic. Guido Espinosa E. SECRETARIO Hay un sello AR/87450/cc JUZGADO TERCERO DEL TRABAJO DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL DE REMATE Juicio oral de trabajo No. 2642011 -DH Se pone en conocimiento del público en general que el día 3 de septiembre del presente año, desde las trece horas hasta las diecisiete horas, tendrá lugar en la Secretaría de esta judicatura el remate de los bienes embargados, los mismos que se detallan a continuación: Refrigeradora marca ecasa, modelo boreal 2012, color blanco, serie No. 120301004966, nuevo, AVALUADO EN LA CANTIDAD DE USD. 483 DÓLARES CON 48/100; Refrigeradora marca ecasa, modelo boreal 2012, color blanco, serie No, 120301004973, nuevo, AVALUADO EN LA CANTIDAD DE USD. 483 DÓLARES CON 48/100; Cocina a gas, marca ecasa, modelo estefania, color blanco, serie No, 120322007013, nuevo, AVALUADO EN LA CANTIDAD DE USD. 242 DÓLARES CON 71/100; Congelador enfriador, marca ecasa, modelo glacial combi 205, color blanco, serie NO. 1011080050, nuevo, AVALUADO EN LA CANTIDAD DE USD. 563 DÓLARES CON 08/100; Congelador, marca ecasa, modelo glacial G128, color blanco, serie No, 120321006676, nuevo,
AVALUADO EN LA CANTIDAD DE USD, 582 DÓLARES CON 50/100; Refrigeradora, marca ecasa, modelo boreal 214, color gris, serie No, 120404007873, nuevo, AVALUADO EN LA CANTIDAD DE USD, 580 DÓLARES CON 56/100; Vitrina frigorífica, marca ecasa, modelo Himalaya 165, color blanco, serie No, 120323007203, nuevo, AVALUADO EN LA CANTIDAD DE USD, 670 DÓLARES CON 85/100; Vitrina congelador, marca ecasa, glacial combi 216, color blanco, serie No, 120323007067, nuevo, AVALUADO EN LA CANTIDAD DE USD, 849 DÓLARES CON 48/100; Congelador horizontal, marca escasa CHF175, color blanco, serie No, 121226005738, nuevo, AVALUADO EN LA CANTIDAD DE USD, 660 DÓLARES CON 17/100; Cocina a gas, marca ecasa, modelo soraya, color blanco, serie No, 120313005889, nuevo, AVALUADO EN LA CANTIDAD DE USD, 398 DÓLARES CON 04/100; Cocina a gas, marca ecasa, modelo soraya, color blanco, serie No, 1 2 0 3 1 3 0 0 59 0 5, n u e vo, AVALUADO EN LA CANTIDAD DE USD, 398 DÓLARES CON 04/100; Lavadora de ropa, marca ecasa, modelo LA550,OP2602, color blanco, serie No, Gabiente 190, nueva, AVALUADO EN LA CANTIDAD DE USD. 300 DÓLARES CON 96/100; Lavadora de ropa, marca ecasa, modelo LA550,OP2602, color blanco, serie No. Gabiente 85, nueva, AVALUADO EN LA CANTIDAD DE USD, 300 DÓLARES CON 96/100; Lavadora de ropa, marca ecasa, modelo LA550,0P2602, color blanco, serie No, Gabiente 050, nueva, AVALUADO EN LA CANTIDAD DE USD, 300 DÓLARES CON 96/100; Lavadora de ropa, marca ecasa, modelo LA550,OP2602, color blanco, serie No, Gabiente 0134, nueva, AVALUADO EN LA CANTIDAD DE USD, 300 DÓLARES CON 96/100; Lavadora de ropa, marca ecasa, modelo LA550,0P2602, color blanco, serie No, Gabiente 209, nueva, AVALUADO EN LA CANTIDAD DE USD. 300 DÓLARES CON 96/100; Lavadora de ropa, marca ecasa, modelo LA550,OP2602, color blanco, serie No, Gabiente 157, nueva, AVALUADO EN LA CANTIDAD DE USD, 300 DÓLARES CON 96/100; Lavadora de ropa, marca ecasa, modelo LA550,0P2602, color blanco, serie No, Gabiente 209, nueva, AVALUADO EN LA CANTIDAD DE USD. 300 DÓLARES CON 96/100; Lavadora de ropa, marca ecasa, modelo LA550,OP2602, catar blanco, serie No, Gabiente 059, nueva, AVALUADO EN LA CANTIDAD DE USD. 300 DÓLARES CON 96/100; Congelador Vertical, marca ecasa, modelo glacial Glass 166, color blanco, serie No, 110914001216, nueva, AVALUADO EN LA CANTIDAD DE USD. 570 DÓLARES CON 85/100; Congelador Vertical, marca ecasa, modelo glacial Glass 166, color blanco, serie No, 110914001215, nueva, AVALUADO EN LA CANTIDAD DE USD. 570 DÓLARES CON 85/100; Congelador Enfriador 2pv, marca ecasa, modelo glacial combi 205, color blanco, serie No, 101006000021, nueva, AVALUADO EN LA CANTIDAD DE USD. 563 DÓLARES CON 08/100; Congelador Enfriador 2pv, marca ecasa, modelo glacial combi 205, color blanco, serie gabinete 426, nueva, AVALUADO EN LA CANTIDAD DE USD, 563 DÓLARES CON 08/100; AVALUADO EN LA CANTIDAD DE USD, 563 DÓLARES CON 08/100; Congelador Enfriador 2pv, marca ecasa, modelo glacial combi 205, color blanco, serie gabinete 290, nueva, AVALUADO EN LA CANTIDAD DE USD. 563 DÓLARES CON 08/100; AVALUADO EN LA CANTIDAD DE USD. 563 DÓLARES CON 08/100; Congelador Enfriador 2pv, marca ecasa, modelo glacial combi 205, color blanco, serie gabinete 393, nueva, AVALUADO EN LA CANTIDAD
REVISTA JUDICIAL LUNES 30 DE JULIO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR DE USD, 563 DÓLARES CON 08/100; AVALUADO EN LA CANTIDAD DE USD, 563 DÓLARES CON 08/100; Congelador Enfriador 2pv, marca ecasa, modelo glacial combi 205, color blanco, serie No, 101108000037, nueva, AVALUADO EN LA CANTIDAD DE USD. 563 DÓLARES CON 08/100. Valor del avalúo: DOCE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE CON 16/100 (UDS. 12,277,16) Se recibirán las posturas por un valor que cubra las dos terceras partes del avalúo, aprobado como base, por tratarse del primer señalamiento, al que deben acompañar el diez por ciento de la oferta, en dinero en efectivo o cheque certificado a nombre del juzgado. Los bienes materia del remate se encuentran en poder del señor Depositario Dr. Freddy Cedeño Rosado. Lo que pongo en conocimiento del público en general. CERTIFICO. ABG. RAFAEL PALACIOS VALDIVIESO SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DEL TRABAJO DE PICHINCHA Hay un sello A.C./86992 CARTEL DE REMATE JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL QUE EN LA SECRETARÍA DE ESTA JUDICATURA, EL DM LUNES 10 DE SEPTIEMBRE DEL 2012, DESDE LAS TRECE HASTA LAS DIECISIETE HORAS, SE EFECTUARÁ EL REMATE DEL BIEN INMUEBLE, QUE A CONTINUACIÓN SE DETALLA: JUICIO EJECUTIVO No. 01682005 E.P. UBICACIÓN PROVINCIA: Pichincha. CANTON: Rumiñahui PA R RO Q U I A : Sa n go l q u í CONJUNTO: Conjunto Sol de Rumiñahui CASA: No 23 LINDEROS ESPECIFICOS DEL LOTE DE TERRENO.-PLANTA BAJA: Nivel, más cinco punto treinta, área de construcción: cuarenta y cuatro metros treinta y cinco decímetros cuadrados; ALICUOTA PARCIAL.- Cero punto setenta y dos cuarenta y uno por ciento. PLANTA ALTA: Nivel: más siete punto setenta y siete; área de construcción: cuarenta y cuatro metros ochenta y cinco decímetros cuadrados. TERRAZA ACCESIBLE: Nivel, más siete punto setenta y siete; área abierta, ocho metros noventa decímetros cuadrados. PARQUEADERO: Nivel, más cinco punto doce, área abierta, dieciséis metros cuadrados. ALICUOTA PARCIAL.- Cero punto veintiséis uno dos por ciento. JARDIN FRONTAL: Nivel, más cinco punto doce, área abierta, quince punto ochenta metros cuadrados. ALICUOTA PARCIAL.- Cero punto dos cinco ocho cero por ciento. PATIO POSTERIOR: Nivel, más cinco punto diez, área abierta, setenta y cuatro punto treinta metros cuadrados. ALICUOTA PARCIAL.- Uno punto dos uno tres dos por ciento. Area de terreno de uso exclusivo; ciento cincuenta metros cuarenta y cinco decímetros cuadrados ALICUOTA.- Dos punto cuatro cinco seis cinco por ciento. Área de terreno de uso comunal: sesenta y cinco punto quince metros cuadrados. ALICUOTA.- Uno punto nueve seis uno por ciento. La suma de las superficies de terreno de uso exclusivo y de uso comunal, da como resultado una superficie total de doscientos quince punto
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sesenta metros cuadrados y una Alícuota Total de dos punto dos ocho dos por ciento, que forma parte del Conjunto Habitacional Sol de Rumiñahui, ubicado en la Parroquia Sangolquí de éste Cantón Rumiñahui. CABIDA DEL LOTE DE TERRENO SUPERFICIE: 150,45 metros cuadrados. CARACTERISTICAS C O N S T R U C T I VA S . CONSTRUCCION EN DOS PLANTAS USO: Casa de habitación. AMBIENTES: Planta Baja.- Al interior-Sala, comedor, cocina, medio baño social. Al exterior.Patio frontal y garaje Patio posterior y lavandería. Planta Alta- Hall, tres dormitorios, baño completo y terraza. ESTRUCTURA: Hormigón armado.- CONTRAPISOS: Hormigón COBERTURA: Teja tradicional MAMPOSTERIA: Bloque RECUBRIMIENTOS: ParedesEnlucido, chafado y en áreas húmedas cerámica TumbadosChampeado y pintado Pisos.Cerámica y alfombra. Puertas: Madera VENTANAS: Aluminio y vidrio bronce MUEBLES FIJOS: En cocina mesón de hormigón armado recubierto de azulejo ESTADO: Regular SUPERFICIE: Planta Baja.- 44,35 metros cuadrados. Planta Alta.- 44,85 metros cuadrados Total.- 89,20 metros cuadrados OBSERVACIONES: La construcción se encuentra sin mantenimiento actualmente, además se encuentra desocupada. INFRAESTRUCTURA EXISTENTE.- El inmueble cuenta con todos los servicios de infraestructura. CUADRO DE AVALÚO DESCRIPCIÓN; AREA M2; COSTO x M2; SUBTOTAL Lote de terreno; 150,45, 110.00 USD; 16.549,50 USD Construcción; 89,20; 300.00 USD; 26.760,00 USD TOTAL 43.309,50 USD SON: CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS NUEVE CON 50/100 USD. S.E.U.O. POR T RATA R S E DEL PRIMER SEÑALAMIENTO SE ACEPTARÁN POSTURAS DESDE AQUELLAS QUE CUBRAN LAS DOS TERCERAS PARTES DEL VALOR DEL AVALÚO QUE SE LO HARÁ EN DINERO EN EFECTIVO O CHEQUE CERTIFICADO A NOMBRE DEL JUZGADO. Hay firma y sello AC/87009/tf R. DEL E. EXTRACTO JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Se pone en conocimiento de L público en general, que en la Secretada del Juzgado Octavo de lo Civil de Pichincha se va a llevar a cabo el Remate del bien mueble el día 12 de septiembre del 2012, desde las trece horas hasta las diecisiete horas a continuación se detalla su características: - Marca CREVROLET, tipo SEDAN — Modelo AVEO 1.64 P STD. año 2009— Color PLATA ESCUNA - Motor No. F16D32608481 — Chasis No. 8LATD586190002431- Placas de identificación PDA-3282 con las siguientes características y accesorios: - Dos brazos con dos plumas limpiabrisas — Dos espejos retrovisores externos — Antena para radio — 4 Llantas en mal estado y 3 tapa cubos — 1 llanta de emergencia en buen estado — Espejo retrovisor interno — Pintura en regular estado, con rayones en la carrocería — Luces y furos delanteros completos — Luces posteriores completas — Roces y golpes en el lado derecho — Encendedor de cigarrillos — 4 moquetas — Gata y llave de Ruedas — Los tapizados se encuentran en buen estado, tiene un des-
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LUNES 30 DE JULIO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR
gaste del uso normal — El radio no tiene el módulo de control (panel o mascarilla), solo tiene el modulo secundario en donde está el reproductor de cd y otros componentes. — El automotor tiene muchas muestras de suciedad y descuido debido al estado inactivo y en proceso de deterioro por el tiempo y lugar de su almacenamiento. El mencionado vehículo se encuentra en los patios de bodegaje bajo responsabilidad del Sr. Depositario Judicial Dr. Julio Gordillo Maldonado, ubicados en la urbanización Ontaneda lote 37, en la parroquia de Conocoto de esta ciudad de Quito. En la inspección del vehículo se tomaron las siguientes fotografías. Tiempo — El automotor tiene dos años fuera de la casa comercial. Según la Ley de Régimen Tributario, la depreciación anual para vehículos es del 20%, esto significa que para los dos años el auto tiene una devaluación deI 40% Estado — El vehículo se encuentra relativamente en buen estado. Debido a estos criterios, se presenta el siguiente cuadro de valores en donde se determina el valor actual del vehículo: CALCULO DE COSTO ACTUAL DEL AVEO 1.6L 4P PRECIO DE VENTA (2009) $13.345,00 DEPRECIACIÓN 1er AÑO 2.669,00 20% DEPRECIACIÓN 2do AÑO 2.669,00 20% DEPRECIACIÓN POR USO 1.334,50 10% DEPRECIACION TOTAL $ 6.672,50 VALOR AVALUO (2011) $ 6.672,50 SON: SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS, 50/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, al que asciende el avalúo del vehículo Chevrolet AVEO. s,e.ú.o. Lo que comunico a usted para los fines de ley. Se receptarán posturas que cubran las dos terceras partes del avalúo practicado por tratarse de primer señalamiento. En dinero en efectivo o en cheque certificado a nombre de esta judicatura. Dr. Francisco Justicia SECRETARIO Hay firma y sello AC/87008/tf ===== === ========== REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL DE REMATE Se pone en conocimiento del público en general que el día VEINTE Y OCHO DE AGOSTO del dos mil doce, desde las trece horas hasta las diecisiete horas, se llevará a cabo en la secretaría del Juzgado Vigésimo de lo Civil de Pichincha, dentro del Juicio Ejecutivo N° 4982007-F.M., el remate del bien inmueble embargado, cuyas características son: UBICACIÓN PROVINCIA: Pichincha CANTON: Quito PARROQUIA: Chillogallo PROGRAMA: Solanda SUPERLOTE: “Q” MANZANA: “CUATRO” SECTOR: “CUATRO” CALLE: DEPARTAMENTO DDOS: Calle Simón Guerra 0e4271 y Pasaje 19 DEPARTAMENTO D-TRES: Pasaje 19 S19-10 y Calle Simón Guerra LINDEROS INDIVIDUALES DEL DEPARTAMENTO TIPO D-TRES NORTE: Planta Alta, 4.51 metros, calle Y; planta Alta 2.12 metros, programa D- TRES SUR: Planta Alta 5.40 metros, Departamento B-TRES, Lote no. TRECE; Planta Alta 1.20 metros.
Programa D-TRES Este: Planta Alta: 3.79 metros, Vivienda puente planta alta 5.78 metros, Pasaje 19. OESTE: Planta Alta: 3.61 metros Departamento UNO, Planta Alta 3.07 metros. Programa D-TRES, Planta Alta 2.88 metros, a patio SUPERIOR: Planta Alta losa cubierta inaccesible, 36,30 metros cuadrados INFERIOR. Planta Alta, Departamento D-DOS, comercio D 42.30 metros cuadrados ALÍCUOTA: 0.330 respecto del Bloque que equivale al 33 por ciento SUPERFICIE: 53.10 metros cuadrados LINDEROS SINGULARES DEL AUMENTO DE UN DORMITORIO NORTE_ Planta Alta, 2.38 metros, a Departamento D Uno, Planta Alta 1 .20 metros, Departamento D-TRES SUR: Planta Alta 2.12 metros, Departamento D-TRES, Planta Alta 1.27 metros a patio ESTE : Planta Alta 3.07 metros, Departamento D-TRES OESTE :Planta Alta 3.09 metros, Programa D-UNO SUPERIOR : Planta Alta, cielo abierto 10.80 metros cuadrados INFERIOR : Planta Alta Departamento D-DOS, 10.80 metros cuadrados LINDEROS INDIVIDUALES DEL DEPARTAMENTO TIPO D-DOS NORTE: Planta Baja, 3,32 metros, comercio D; Planta Baja 3.05 metros, Departamento D-UNO, Planta Baja 1.20 metros, Calle I SUR: Planta Baja 7.54 metros, Departamento B-DOS, lote No. 13 ESTE: Planta Baja 3.53 metros, comercio D; planta Baja 6.02 metros Pasaje 19 OESTE: Planta Baja 9.56 metros, Departamento D-UNO SUPERIOR: Planta Baja Departamento U-TRES y Programa U-TRES, 41.22 metros cuadrados INFERIOR: Planta Baja suelo de cimentación, 41.22 metros cuadrados ALÍCUOTA: 0.256 respecto del Bloque que equivale al 25,6 por ciento SUPERFICIE: 41.22 metros cuadrados LINDEROS SINGULARES DEL AMBIENTE CD NORTE: Planta Baja 3.34 metros, calle I, SUR: Planta Baja 3.32 metros, Departamento D-DOS ESTE: Planta Baja 3.57 metros, Pasaje 19 OESTE: Planta Baja 3.52 metros, Departamento D-DOS, SUPERIOR: Planta Baja, Departamento D-TRES, 11.88 metros cuadrado INFERIOR: Suelo de cimentación 11.88 metros cuadrados ALÍCUOTA: 0.074 respecto del bloque que equivale a 7.4 por ciento SUPERFICIE: 11.88 metros cuadrados INFRAESTRUCTURA EXISTENTE Los inmuebles cuentan con todos los servicios básicos de infraestructura. CUADRO DE AVALÚO DESCRIPCIÓN; AREA M2; COSTO X M2; SUBTOTAL Departamento D-TRES; 53.10; 350.00 USD; 18.585.00 USD Aumento un dormitorio; 10.80; 350.00 USD; 3.780.00 USD Departamento D-DOS; 41.22; 350.00 USD; 14.427.00 USD. Ambiente CD; 11.88; 450.00 USD; 5.346.00 USD. TOTAL: 42.138.00 USD. SON: CUARENTA Y DOS MIL CIENTO TREINTA Y OCHO CON 00/100 USD. S.E.U.O. Se recibirán posturas que cubran por lo menos las dos terceras partes del avalúo aprobado, en dinero en efectivo y/o cheque certificado a la orden
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del Juzgado, por tratarse del primer señalamiento, informes en la secretaria de esta judicatura y Depositario Judicial. Dr. Galo Báez Jaime SECRETARIO Hay firma y sello AC/86962/tf REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO DE REMATE Se pone en conocimiento del público en general que en la Secretaría de esta judicatura el día lunes diecisiete de Septiembre desde las trece hasta las diecisiete horas, se llevará a cabo el remate del bien, inmueble embargado dentro del juicio ejecutivo No. 865-2004-RC, predio que se detalla a continuación. Lo entrelineado. Vale. 1.2- Inmueble ubicado en la Calle Manuel Larrea N16-37 y N36-41, entre las calles Buenos Aires y Río de Janeiro; Lote No. 741, según certificado, Jurisdicción de la Parroquia Santa Prisca, hoy San Juan, del cantón Quito, Metropolitano, Provincia de Pichincha. LINDEROS ESPECÍFICOS DEL PREDIO.Superficie del terreno, 192,00 m2., de topografía plana, cerrado con paredes propias de la casa, lote intermedio, la calle es asfaltada, con bordillos y veredas de cemento; dispone de los servicios de energía eIéctrica, agua potable; alcantarillado, teléfono, que de acuerdo con su ubicación se valora a razón de USD 300 c/m2, lo que da un valor total de USD 57.600.En su interior se encuentra una construcción de dos plantas su estructura es de hormigón armado, con losa de entrepiso y de cubierta; la planta baja tiene un local comercial amplio: con pisos de cerámica puertas y ventanas de hierro y diario, con puertas enrollables, puerta de ingreso peatonal de hierro tol; y un mini departamento; en la planta alta se encuentran un mini departamento compuesto de sala comedor codina, dormitorio y baño; y un departamento regular, compuesto de sala comedor cocina, dos dormitorios y dos baños, desocupados; terraza accesible y dos habitaciones; construcción con acabados regulares con un área aproximada de 412,00 m2, que de acuerdo con sus características y época de construcción, se USD 250,00 c/m2, lo que da un valor total de USD 1.03.000,00.AVALUO TOTAL DEL INMUEBLE USD 160.600,00 50% DE DERECHOS Y ACCIONES USD 80.300,00 EL DIA Y LA HORA SEÑALADOS, SE RECEPTARAN POSTURAS QUE CONTENGAN EL DIEZ POR CIENTO DE LAS DOS TERCERAS PARTES DEL AVALUO PRACTICADO EN CHEQUE CERTIFICADO A NOMBRE DE LA JUDICATURA O EN DINERO EFECTIVO Y DE CURSO LEGAL POR TRATARSE DEL PRIMER SEÑALAMIENTO LO QUE COMUNICO AL PÚBLICO EN GENERAL PARA LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES. GUIDO ESPINOZA ESPINOZA SECRETARIO DEL JUZGADO 21 DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC//86976/tf
R. DEL E. JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL DE REMATE JUICIO EJECUTIVO No. 05372004-EMM Se pone en conocimiento del público en general que el día Lunes DIEZ de SEPTIEMBRE del dos mil doce, desde las TRECE horas hasta las DIECISIETE horas en la secretaría del Juzgado tendrá lugar el remate del bien inmueble cuyas características y demás especificaciones son las que a continuación se detallan: 3.- UBICACIÓN. El inmueble, se encuentra ubicado en el Cantón de San Miguel de Ibarra, la Parroquia
El avaro no obra cuerdamente hasta que se muere. PUBLIANO
Salinas Precooperativa Agrícola el Progreso. 3.- DESCRIPCION DEL LUGAR El inmueble Lote de Terreno motivo de pericia se encuentra ubicado en la Parroquia Salinas, Cantón Ibarra, Lote de la Precooperativa Agrícola denominada el Progreso se describe como una escena “Abierta” sin cerramiento, ningún tipo de construcción, ni instalaciones de servicios básicos. El Lote de terreno es de forma y topografía irregular. En posición frontal al costado izquierdo se encuentra ubicada la Panamericana Ibarra San Lorenzo la misma que es una vía de primer orden, pavimentado, en buen estado de conservación, con señalización vial respectiva, con alumbrado público los costados, con mediana afluencia vehicular y poca afluencia peatonal, en sentido de circulación norte-sur y viceversa. Comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE, con propiedad de Absalón Lara en ochenta y seis metro rumbo N 85°00E. SUR, con propiedad de Josefina Espinosa en sesenta y cuatro metros rumbo S 82° 00W. ORIENTE, con línea férrea Ibarra - San Lorenzo en treinta y siete metros rumbo S 12° 00W. OCCIDENTE, con la panamericana Ibarra-San Lorenzo en cuarenta metros rumbo N 21° 00W. Inmueble que tiene la superficie de DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS. (2.765 m2) AVALÚO INMUEBLE: Para la obtención del costo por unidad de terreno (hectárea) se ha tomado en consideración los siguientes aspectos: costo de reposición o valor que tendría un inmueble de similares características como valor inicial, según datos que se han obtenido en el lugar y referencias del mercado; el costo por hectárea en el sitio de la Inspección es de $20.000 USD como promedio. La ubicación zonal regional es apta para la agricultura además se considera Las características físicas del terreno. DESCRIPCIÓN: Lote de Terreno. ÁREA: 2.765m2 COSTO POR HECTAREA: $20.000 USD C OSTO POR M E T RO CUADRADO: $2.00 USD VALOR DEL INMUEBLE LOTE DE TERRENO: $5.530 usd (CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA DOLARES AMERICANOS). El remate tendrá como base las dos terceras partes del avalúo aprobado por tratarse del primer señalamiento, al que deben acompañar el diez por ciento de la oferta, en dinero en efectivo o cheque certificado a nombre del juzgado.Lo que comunico al público en general para los fines de ley.Certifico. En calidad de secretaria encargada conforme acción de personal No. 3097-DP-DPPDE 13 DE JULIO DEL 2012-. DRA. KARLA MUELA SECRETARIA(E) JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./86926 AVISO DE REMATE JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA JUICIO EJECUTIVO No. 0789-2007-N.C. EXTRACTO Se pone en conocimiento del público en general que en la Secretaría de este Juzgado desde las 13h00 hasta las 17h00 del día 20 de septiembre del 2012, se va llevar a cabo el Remate del siguiente inmueble: OBJETIVO GENERAL: Dar
respuesta a las peticiones del Juzgado y de la parte actora BJETIVOS ESPECIFICOS: 1.Ubicación 2.Documentos legales. 3.Cuadro de áreas y alícuotas. – áreas comunales 4.Linderos específicos. 5.Secuencia fotográfica. 6.Características del terreno, de la construcción y urbanas 7.Calculo de los avalúos. 8.Conclusiones. 1.-UBICACIÓN: Los inmuebles motivo del presente informe, forman parte del conjunto residencial denominado “Parque Central”; el cual está ubicado en la Provincia de Pichincha, Cantón Quito, Parroquia Cotocollao, Calle N68B y Av. Mariscal Sucre. 2.- DOCUMENTOS LEGALES: @e]fid\ [\ I\^lcXZ` e Metropolitano del Distrito Metropolitano de Quito. De fecha 09- 06-2011 <jZi`kliX [\ GifkfZfc`qXZ` e de Declaratoria de Propiedad Horizontal, de la Notaria Cuarta de fecha 31 de marzo de 1.997 :fg`X [\ GcXefj XgifYX[fj en Distrito Metropolitano de Quito No. 21531 de fecha 5 de Septiembre 1.996. :\ik`]`ZX[f [\c I\^`jkif de la propiedad del Distrito Metropolitano de Quito No. C110030366001de fecha 21/07/2011, fojas 82 a foja 98 del proceso. 3.- CUADRO DE AREAS Y ALICUOTAS DENOMINACIÓN; NIVEL; AREA PONDERADA; ALICUOTA SEGÚN PH. B-301 DEPARTAMENTO; +7.70 +10.30; 155.01; 1.26 TERRAZA; +10.30; 27.71; 0.06
L-302 DEPARTAMENTO ; +6.85 +9.45; 155.01; 1.26 TERRAZA; +9.45; 27.71; 0.06 B-202 DEPARTAMENTO; +5.10; 95.77; 0.78 AREA SERVICIO; +10.30; 12.00; 0.10 M-301 DEPARTAMENTO; +6.85 +9.45; 155.01; 1.26 TERRAZA; +9.45; 27.71; 0.06 M-302 DEPARTAMENTO; +6.85 +9.45; 155.01; 1.26 TERRAZA; +9.45; 27.71; 0.06 F-101 DEPARTAMENTO; +11.15; 102.76; 0.84 PATIO; +11.15; 51.02; 0.10 N-101 DEPARTAMENTO; +7.10; 102.76; 0.84 PATIO; +7.10; 20.52; 0.04 COMERCIO-103; +8.55; 51.83; 0.42 GD-27 GARAJE; -1.00; 25.00; 0.10 GD-28 GARAJE; -1.00; 25.00; 0.10 G-44 GARAJE; -1.00; 12.50; 0.05 GD-26 GARAJE; -1.00; 25.00; 0.10 G8-B8 GARAJE – BODEGA; 1.00; 16.5; 0.07 G-99/B-43 GARAJE BODEGA; +8.50; 16.50; 0.07 G-64 GARAJE; -1.00; 12.50; 0.05 G-65 GARAJE; -1.00; 12.50; 0.05 G-86 GARAJE; +8.50; 12.50; 0.05 G-33 GARAJE; -1.00; 17.17; 0.07 G-34 GARAJE; -1.00; 12.50 0.05 G-35 GARAJE; -1.00; 12.50; 0.05 G-56 GARAJE; -1.00; 12.50; 0.05 G-100 GARAJE; +8.50; 12.50; 0.05 G-111 GARAJE; +8.50; 12.50; 0.05 G-105/B-48 GARAJE BODEGA; +8.50;16.50; 0.07 G-55 GARAJE; -1.00; 12.50; 0.05 B-21BODEGA; -1.00; 2.85; 0.01 B-30 BODEGA; -1.00; 4.00; 0.02 B-31 BODEGA; -1.00; 4.00; 0.02 B-32 BODEGA; -1.00; 4.00;
0.02 B-33 BODEGA; -1.00; 4.76; 0.02 TOTAL ÁREA ÚTIL PARA PERITAJE; 1.453.82 TOTAL A. útil de PB hacia arriba;10592.00 AREAS COMUNALES CONJUNTO RESIDENCIAL. PARQUE CENTRAL DENOMINACIÓN NIVEL AREA CONS-TRUIDA M2 RETIROS FRONTALES; varios niveles; 52.16 RETIROS LATERALES /POST; varios niveles; 110.20 AREA RECREATIVA; varios niveles; 1020.00 SALA COMUNAL; +3.15; 105.72 VIV CONSERJE; +2.55; 42.7 GUARDERIA; +3.15; 105.72 CIRC PEATONAL; varios niveles; 710.05 CIRC VEHICULAR; varios niveles; 845 OTROS; +1.80; 51.35 3042.9 Factor “ K “ 0.78 4.- LINDEROS ESPECIFICOS. D E PA RTA M E N TO B TRESCIENTOS UNO. Nivel más siete metros setenta centímetros y diez metros treinta centímetros. Norte: veinte y seis metros cincuenta y dos centímetros con vacio sobre terraza departamento B guion ciento uno departamento B guion doscientos tres, hall gradas bloque B y en terraza superior con vacio sobre departamento B guion ciento uno, departamento B guion trescientos dos y cuarto máquinas departamento B guion doscientos uno. Sur: veinte y seis metros cincuenta y cuatro centímetros con departamento A guion trescientos dos; Este: catorce metros sesenta centímetros con vacio sobre jardín comunal y terraza departamento B guion trescientos uno y área servicio departamento B guion doscientos uno; Oeste: catorce metros setenta centímetros con vacío sobre terraza departamento B guion ciento uno; Superior: ciento cincuenta y cinco metros cuadrados cero
un decímetros cuadrados con nivel superior departamento B guion trescientos dos, máquinas y servicio departamento B guion doscientos uno e infinito. Inferior: ciento cincuenta y cinco metros cuadrados cero un decímetros cuadrados con nivel inferior departamento dúplex B guion trescientos uno y departamento B guion doscientos uno. Área: ciento cincuenta y cinco metros cuadrados cero uno decímetros cuadrados. Alícuota: uno punto veinte y seis por ciento. TERRAZA nivel mas diez metros treinta centímetros. Área: veinte y siete metros cuadrados setenta y un decímetros cuadrados. Alícuota: cero punto cero seis por ciento. Alícuota total: uno punto treinta y dos por ciento. D E PA RTA M E N TO LTRESCIENTOS DOS: Nivel más seis metros ochenta y cinco centímetros y nueve metros cuarenta y cinco centímetros. Norte: veintiséis metros cincuenta y cuatro centímetros con departamento M guion trescientos uno. Sur: veintiséis metros cincuenta y dos centímetros con vacio sobre terraza departamento L guion ciento dos, departamento L guion trescientos uno, hall gradas del bloque L, jardín comunal y en terraza superior con área servicio departamento L guion doscientos dos grada bloque L y con departamento L guion trescientos uno. Este: catorce metros setenta centímetros con patio departamento L guion ciento dos. Oeste: catorce metros setenta centímetros con vacio sobre jardín comunal, máquinas y servicio departamento L guion doscientos dos. Superior: ciento cincuenta y cinco metros cuadrados cero un decímetros cuadrados con nivel superior departamento L guion trescientos dos, máquinas y servicio departamento L guion doscientos dos e infinito. Inferior: ciento cincuenta y cinco metros cuadrados cero un decímetro cuadrados con nivel inferior departamento dúplex L guion trescientos
CONVOCATORIA
CONVOCATORIA
JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA “MYTSA MAQUINAS Y TRACTORES S.A. EN LIQUIDACIÓN”
A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA SERVICIO DE TRANSPORTE OASIS S.A.
Conforme a la Ley de Compañías, convócase a los señores Accionistas de la compañía “MYTSA MAQUINAS Y TRACTORES S.A. EN LIQUIDACIÓN” , a la Junta General Extraordinaria que se efectuará el día 15 de agosto del 2012 a las 12h00 en la Av. Nacio&%2$J&"-+2$KV$NW@>>$)$T+5'&8$N-"*!"#$X+&!#$ X#."=+,"+$ #*!"&+$ KV$ @0/$ -%$ %2?+$ !"6-+-8$ con el objeto de tratar los puntos que constan en el siguiente orden del día: 1. 2.
Conocer el Informe de Gestión del señor Liquidador Marcelo Maldonado. Aprobación del Balance Final de liquidación.
El Balance Final de Liquidación de la Compañía y demás documentos que deben ser conocidos por la Junta General, están a disposición de los señores Accionistas en la dirección antes anotada.
De conformidad con lo establecido en la Ley de Compañías y Estatutos de la Compañía, se convoca a los señores Accionistas a la Junta General Ordinaria que se realizará el día sábado 11 de agosto del 2012 a .+2$1YZ008$%&$.+$#*!"&+$-%$.+$:#(pañía ubicada en la calle Pucará S123 y Av. Equinoccial, Parroquia San Antonio de Pichincha, del Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha, para conocer y resolver el siguiente orden del día: 1. 2.
3.
Constatación del Quórum. Presentación de Informe Económico Semestral Enero a Junio 2012. Resoluciones.
D.M. Quito, 27 de julio del 2012.
Quito, 30 de julio del 2012. Lcdo. Marcelo Francisco Maldonado Olalla LIQUIDADOR PRINCIPAL AP/53735/cc
Ángel Gómez Ch. GERENTE GENERAL AP/53736/cc
dos, Departamento L guion doscientos dos y veinticuatro metros cuadrados y noventa y ocho decímetros cuadrados de terraza con nivel inferior departamento dúplex L guion trescientos dos. Área: ciento cincuenta y cinco metros cuadrados cero un decímetro cuadrados. Alícuota: uno punto veintiséis por ciento. TERRAZA: nivel mas nueve metros cuarenta y cinco centímetros. Área: veintisiete metros cuadrados setenta y un decímetros cuadrados. Alícuota: uno punto cero seis por ciento. Alícuota Total: uno punto treinta y dos por ciento. D E PA R TA M E N T O BDOSCIENTOS DOS: Nivel: mas cinco metros diez centímetros; AREA DE SERVICIO Nivel: mas diez metros treinta centímetros .Norte: dieciocho metros sesenta y dos centímetros con departamento C-ciento uno y en quinto nivel con cuarto de maquinas departamento Bdoscientos tres. Sur: dieciocho metros veinticinco centímetros con vacio sobre terraza departamento B-ciento dos, departamento B-doscientos uno, hallgradas del bloque B y en quinto nivel con vacio sobre departamento B-trescientos uno en su planta alta. Este: diez metros ochenta y cinco centímetros con vacio sobre jardín comunal central y con vacio sobre terraza departamento B-trescientos uno en su parte alta. Oeste: diez metros ochenta y cinco centímetros con vacio sobre terraza departamento B-ciento dos y en nivel superior con grada del bloque B. Superior: ciento siete metros cuadrados setenta y siete decímetros cuadrados con departamento B-doscientos dos e infinito. Inferior: ciento dos metros cuadrados setenta y seis decímetros cuadrados con departamento B-ciento uno y departamento B-doscientos uno en su cuarto de maquinas. Área: noventa y cinco metros cuadrados setenta y siete decímetros cuadrados .Alicuota: cero punto setenta y ocho por
ciento. AREA DE SERVICIO: Área: doce metros cuadrados; Alícuota: cero punto diez por ciento; Área total: ciento siete metros cuadrados setenta y siete decímetros cuadrados; Alícuota Total: cero punto ochenta y ocho por ciento. D E PA R TA M E N T O MTRESCIENTOS UNO: Nivel más seis metros ochenta y cinco centímetros y nueve metros cuarenta y cinco centímetros. Norte: veintiséis metros cincuenta y dos centímetros con vacio sobre terraza departamento M guion ciento uno departamento M guion trescientos dos, hall gradas del bloque M, jardín comunal y en terraza superior con área servicio departamento M guion doscientos uno, grada bloque M, y con departamento M guion trescientos dos. Sur: veintinueve metros veinte centímetros con departamento L guion trescientos dos y jardín comunal. Este: catorce metros setenta centímetros con patio departamento M guion ciento uno. Oeste: catorce metros setenta centímetros con vacio sobre jardín comunal, máquinas y servicio departamento M guion doscientos uno. Superior: ciento cincuenta y cinco metros cuadrados, cero un decímetro cuadrado con nivel superior departamento M guion trescientos uno, máquinas y servicio departamento M guion doscientos uno e infinito. Inferior: ciento cincuenta y cinco metros cuadrados cero un decímetro cuadrados con nivel inferior departamento dúplex M guion trescientos uno, departamento M guion doscientos uno y veinticuatro metros cuadrados, noventa y ocho decímetros Cuadrados con terraza nivel inferior departamento dúplex M guion trescientos uno. Área: ciento cincuenta y cinco metros cuadrados cero un decímetro cuadrado. Alícuota: uno punto veintiséis por ciento. TERRAZA: nivel mas nueve metros cuarenta y cinco centímetros. Área: veintisiete metros cuadrados setenta y un decímetros cua-
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA AGENCIA DE VIAJES MIDLAND TRAVEL CIA. LTDA. La compañía AGENCIA DE VIAJES MIDLAND TRAVEL CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Noveno del Distrito Metropolitano de Quito, el 13 de Julio de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.003875 de 26 de Julio de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: "AGENCIAR VIAJES Y TRANSPORTE TERRESTRES, MARÍTIMOS Y FLUVIALES Y AÉREOS NACIONALES E INTERNACIONALES POR MEDIO DE TERCEROS CON FINES TURÍSTICOS...:" Quito, 26 de Julio de 2012.
drados. Alícuota: cero punto cero seis por ciento. Alícuota Total: uno punto treinta y dos por ciento. D E PA R TA M E N T O MTRESCIENTOS DOS: Nivel más seis metros ochenta y cinco centímetros y nueve metros cuarenta y cinco centímetros. Norte, veinte y seis metros cincuenta y cuatro centímetros con vacio sobre conserjería. Sur: veinte y seis metros cincuenta y dos centímetros con vacio sobre terraza departamento M guion ciento dos, departamento M guion trescientos uno, hall, gradas del bloque M, jardín comunal y en terraza superior con área servicio departamento M guion doscientos dos, grada bloque M y con departamento M guion trescientos uno. Este: catorce metros setenta centímetros con patio departamento M guion ciento dos. Oeste: catorce metros setenta centímetros con vacio sobre jardín comunal, máquinas y servicio departamento M guion doscientos dos. Superior: ciento cincuenta y cinco metros cuadrados cero un decímetro cuadrados con nivel superior departamento M guion trescientos dos, máquinas y servicio departamento M guion doscientos dos e infinito. Inferior: ciento cincuenta y cinco metros cuadrados cero un decímetro cuadrado con nivel inferior departamento M guion trescientos dos, departamento M guion doscientos dos y veinte y cuatro metros cuadrados noventa y ocho decímetros cuadrados de terraza con nivel inferior departamento dúplex M guion trescientos dos; Área, ciento cincuenta y cinco metros cuadrados cero un decímetros cuadrados; Alícuota, uno punto veinte y seis por ciento. TERRAZA, más nueve metros cuarenta y cinco centímetros; Área veinte y siete metros cuadrados setenta y un decímetros cuadrados; Alícuota: cero punto cero seis por ciento. Alícuota Total: uno punto treinta y dos por ciento. DEPARTAMENTO F-CIENTO UNO : Nivel: mas once metros quince centímetros; PATIO / TERRAZA: Nivel: mas once metros quince centímetros; Norte: quince metros veinte centímetros con terraza departamento F-ciento uno, departamento F-ciento dos, hall-gradas del bloque F y jardín comunal; Sur: dieciséis metros setenta y siete centímetros con departamento E-ciento dos y patio departamento F-ciento
Procurad mantener las apariencias, que el mundo os dará crédito para todo lo demás. C. C H U R C H I L L uno ; Este: diez metros ochenta centímetros con jardín comunal central; Oeste: diez metros quince centímetros con terraza jardín departamento F-ciento uno y con departamento H-ciento dos; Superior : ciento dos metros cuadrados setenta y seis decímetros cuadrados con departamento F-doscientos uno y con infinito; Inferior: ciento dos metros cuadrados setenta y seis decímetros cuadrados con garajes G-ochenta y uno, G-ochenta y tres, G-ciento cuatro, G- ciento cinco, G-ciento seis, bodegas B-cuarenta y siete , B-cuarenta y ocho, B-cuarenta y nueve, gradas circulación Suite-ciento cinco ; Área : ciento dos metros cuadrados setenta y seis decímetros cuadrados ;Alícuota: cero punto ochenta y cuatro por ciento; PATIO-TERRAZA: Norte : once metros cuarenta centímetros con cuarto bodega departamento F-ciento uno y patio departamento F-ciento dos; Sur: dos metros cuarenta centímetros con departamento F-ciento uno; Este: siete metros treinta y cinco centímetros con departamento F-ciento uno; Oeste: cuatro metros con departamento H-ciento dos; Superior: cincuenta y un metros cuadrados cero dos decímetros cuadrados con infinito ; Inferior: cincuenta y un metros cuadrados cero dos decímetros cuadrados con suelo; Área: cincuenta y un metros cuadrados cero dos decímetros cuadrados; Alícuota: cero punto diez por ciento; Alícuota Total: cero punto noventa y cuatro por ciento. DEPARTAMENTO N-CIENTO UNO: Nivel: mas siete metros diez centímetros. Norte: nueve metros cincuenta y cinco centímetros con patio departamento N guion ciento uno. Sur: nueve metros cincuenta y cinco centímetros con jardín comunal. Este: doce metros noventa centímetros con departamento N guion doscientos dos grada bloque N y patio departamento N guion ciento uno. Oeste: trece metros
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA AGROINDUSTRIAS ARRIBA DEL ECUADOR AGROARRIBA S.A. La compañía AGROINDUSTRIAS ARRIBA DEL ECUADOR AGROARRIBA S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Sexto del Distrito Metropolitano de Quito, el 13 de Julio de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC. Q.12.003877 de 26 de Julio de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 12.500,00 Número de Acciones 12.500 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: LA COMERCIALIZACIÓN, DISTRIBUCIÓN, IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE TODA CLASE DE PRODUCTOS E INSUMOS AGRÍCOLAS Y DE CAMPO;... Quito, 26 de Julio de 2012.
Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS
Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/87803/cc
AR/87817/cc
veintisiete centímetros con jardín comunal. Superior: ciento dos metros cuadrados setenta y seis decímetros cuadrados con departamento N guion trescientos uno e infinito. Inferior: ciento dos metros cuadrados setenta y seis decímetros cuadrados con suelo. Área: ciento dos metros cuadrados, setenta y seis decímetros cuadrados. Alícuota: cero punto ochenta y cuatro por ciento. PATIO: Nivel: más siete metros punto diez centímetros. Área: veinte metros cuadrados cincuenta y dos decímetros cuadrados. Alícuota: cero punto cero cuatro por ciento. Alícuota Total: cero punto ochenta y ocho por ciento. COMERCIO CIENTO TRES : Nivel: mas ocho metros cincuenta y cinco centímetros; Norte: nueve metros cincuenta centímetros con Suite-ciento cuatro y jardín comunal ; Sur: nueve metros cincuenta centímetros con jardín comunal y bodega B-cuarenta y tres ; Este: seis metros treinta centímetros con jardín comunal ; Oeste: seis metros treinta centímetros con bodega Bcuarenta y tres , garajes G-cien, G-ciento uno y Suite-ciento cuatro; Superior : cincuenta y un metros cuadrados ochenta y tres decímetros cuadrados con infinito; Inferior: cincuenta y un metros cuadrados ochenta y tres decímetros cuadrados con suelo; Área : cincuenta y un metros cuadrados ochenta y tres decímetros cuadrados ;Alícuota: cero punto cuarenta y dos por ciento; GARAJE DOBLE GD-VEINTE Y SIETE: Nivel menos un metro. Norte: diez metros veinte centímetros con garaje GD guion veintiocho. Sur: diez metros veinte centímetros con garaje GD guion veintiséis. Este: dos metros cuarenta centímetros con circulación vehicular. Oeste: dos metros cuarenta centímetros con suelo firme jardín comunal. Superior: veinticinco metros cuadrados con departamento M guion ciento uno y jardín comunal. Inferior: veinticinco metros cuadrados con suelo firme: Área: veinte y cinco metros cuadrados. Alícuota: cero punto diez por ciento. GARAJE DOBLE GD-VEINTE Y OCHO: Nivel menos un metro. Norte: diez metros veinte centímetros con área circulación, grada bloque L, bodegas B guion treinta y uno y B guion treinta y dos; Sur: diez metros veinte centímetros con garaje GD guion veinte y siete; Este: dos metros cuarenta centímetros con circulación vehicular; Oeste: dos metros cuarenta centímetros con suelo firme y jardín comunal. Superior: veinte y cinco metros cuadrados con departamento M guion ciento uno y jardín comunal; Inferior: veinte y cinco metros cuadrados con suelo firme. Área: veinte y cinco metros cuadrados. Alícuota: cero punto diez por ciento. GARAJE G-CUARENTA Y CUATRO. Nivel: menos un metro. Norte: cinco metros cero cinco centímetros con garaje G guion cuarenta y tres. Sur: cinco metros cero cinco centímetros con garaje G guion cuarenta y cinco. Este: dos metros cuarenta centímetros con suelo firme lindero este de terreno. Oeste: dos metros cuarenta centímetros con circulación vehicular. Superior: doce metros cincuenta Centímetros con departamento L guion ciento uno y jardín departamento L guion ciento uno. Inferior: doce metros cincuenta centímetros con suelo firme. Área: doce metros cuadrados cincuenta decímetros cuadrados. Alícuota: cero punto cero cinco por ciento. GARAJE GD- VEINTE Y SEIS:
Nivel menos un metro. Norte: diez metros veinte centímetros con garaje GD guion veinte y siete. Sur: diez metros veinte centímetros con garaje GD guion veinticinco. Este: dos metros cuarenta centímetros con circulación vehicular. Oeste: dos metros cuarenta centímetros con suelo firme jardín comunal. Superior: veinticinco metros cuadrados con departamento L guion ciento dos y jardín comunal. Inferior: veinticinco metros cuadrados con suelo firme. Área: veinticinco metros. Alícuota: uno punto diez por ciento. GARAJE G-OCHO Incluida BODEGA B-OCHO: Nivel: menos un metro; Norte: seis metros ochenta centímetros con bodega B-nueve y grada parqueos bloque I. Sur: seis metros ochenta centímetros con garaje G- siete y bodega Bsiete. Este: dos metros cuarenta centímetros con circulación vehicular; Oeste: dos metros cuarenta centímetros con suelo. Superior: dieciséis metros cuadrados cincuenta decímetros cuadrados con departamento A-ciento dos y losa jardín comunal. Inferior: dieciséis metros cuadrados cincuenta decímetros cuadrados con suelo. Área: dieciséis metros cuadrados cincuenta decímetros cuadrados. Alícuota: cero punto cero siete por ciento GARAJE G- NOVENTA Y NUEVE incluida BODEGA B-CUARENTA Y TRES : NIVEL: mas ocho metros cincuenta centímetros; Norte: seis metros ochenta centímetros con Comercio Ciento tres y garaje G-cien. Sur: seis metros ochenta centímetros con Cámara Transformación y suelo jardín comunal ; Este: dos metros cuarenta centímetros con comercio ciento tres ; Oeste: dos metros cuarenta centímetros con circulación vehicular ;Superior : dieciséis metros cuadrados cincuenta decímetros cuadrados con departamento E-ciento uno; Inferior: dieciséis metros cuadrados cincuenta decímetros cuadrados con suelo firme; Área: dieciséis metros cuadrados cincuenta decímetros cuadrados; Alícuota : cero punto cero siete por ciento.. GARAGE G- SESENTA Y CUATRO: Nivel menos un metro. Norte: cinco metros cero cinco centímetros con garaje G guion sesenta y tres; Sur: cinco metros cero cinco centímetros con garaje G guion sesenta y cinco; Este: dos metros cuarenta centímetros con suelo firme lindero este del terreno; Oeste: dos metros cuarenta centímetros con circulación vehicular; Superior: doce metros cuadrados cincuenta decímetros cuadrados con Comercio ciento siete y jardín comunal sur. Inferior: doce metros cuadrados cincuenta decímetros cuadrados con suelo firme. Área: doce metros cuadrados cincuenta decímetros cuadrados; Alícuota: cero punto cero cinco por ciento. GARAGE G- SESENTA Y CINCO Nivel menos un metro. Norte: cinco metros cero cinco centímetros con garaje G guion sesenta y cuatro; Sur: cinco metros cero cinco centímetros con garaje G guion sesenta y seis; Este: dos metros cuarenta centímetros con suelo firme lindero este del terreno; Oeste: dos metros cuarenta Centímetros con circulación vehicular; Superior: doce metros cuadrados cincuenta decímetros cuadrados con Comercio ciento siete y jardín comunal sur. Inferior: doce metros cuadrados cincuenta decímetros cuadrados con suelo firme. Área: doce metros cuadrados cincuenta decímetros cuadrados; Alícuota: cero punto cero cinco por ciento. GARAJE G- OCHENTA Y SEIS : Nivel: mas ocho metros cincuenta centímetros; Norte: cinco metros cero cinco centímetros con garaje G-ochenta y siete. Sur: cinco metros cero cinco centímetros con garaje G-ochenta y cinco ; Este: dos metros cuarenta centímetros con circulación vehicular ; Oeste: dos metros cuarenta
REVISTA JUDICIAL LUNES 30 DE JULIO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR centímetros con suelo firme bajo bloque H; Superior : doce metros cuadrados cincuenta decímetros cuadrados con departamento F-ciento dos y área de servicio departamento H-ciento dos ; Inferior: doce metros cuadrados cincuenta decímetros cuadrados con suelo firme; Área: doce metros cuadrados cincuenta decímetros cuadrados; Alícuota : cero punto cero cinco por ciento GARAJE G- TREINTA Y TRES Nivel menos un metro. Norte: cinco metros cero cinco centímetros con suelo lindero terreno al norte; Sur: cinco metros cero cinco centímetros con garaje G-treinta y cuatro; Este: tres metros cuarenta centímetros con suelo firme lindero Este del terreno; Oeste: tres metros cuarenta centímetros con circulación vehicular. Superior: diecisiete metros cuadrados diecisiete decímetros cuadrados con jardín de conserjería y Conserjería; Inferior: diecisiete metros cuadrados diecisiete decímetros cuadrados con suelo firme; Área: diecisiete metros cuadrados diecisiete decímetros cuadrados; Alícuota: cero punto cero siete por ciento. GARAJE G- TREINTA Y CUATRO Nivel menos un metro. Norte: cinco metros cero cinco centímetros con garaje G-treinta y cuatro; Sur: cinco metros cero cinco centímetros con garaje G-treinta y seis; Este: dos metros cuarenta centímetros con suelo firme lindero este del terreno; Oeste: dos metros cuarenta centímetros con circulación vehicular; Superior: doce metros cuadrados cincuenta decímetros cuadrados con departamento M-ciento dos y jardín departamento M-ciento dos. Inferior: doce metros cuadrados cincuenta decímetros cuadrados con suelo. Área: doce metros cuadrados cincuenta decímetros cuadrados. Alícuota cero punto cero cinco por ciento. GARAJE G- TREINTA Y CINCO Nivel menos un metro. Norte: cinco metros cero cinco centímetros con garaje G-treinta y cinco. Sur: cinco metros cero cinco centímetros con garaje Gtreinta y siete. Este: dos metros cuarenta centímetros con suelo firme lindero este de terreno. Oeste: dos cuarenta metros con circulación vehicular. Superior: doce metros cuadrados cincuenta decímetros Cuadrados con departamento M-ciento dos y jardín departamento M-ciento dos. Inferior: doce metros cuadrados cincuenta decímetros cuadrados con suelo firme. Área: doce metros cuadrados cincuenta decímetros cuadrados. Alícuota: cero punto cero cinco por ciento. GARAJE G-CINCUENTA Y SEIS: Nivel menos un metro. Norte: cinco metros cero cinco centímetros con garaje G-cincuenta y cinco. Sur: cinco metros cero cinco centímetros con garaje G-cincuenta y siete. Este: dos metros cuarenta Centímetros con suelo firme lindero este de terreno. Oeste: dos cuarenta metros con circulación vehicular. Superior: doce metros cuadrados cincuenta decímetros cuadrados con departamento J-ciento uno y jardín departamento J-ciento uno. Inferior: doce metros cuadrados cincuenta decímetros cuadrados con suelo firme. Área: doce metros cuadrados cincuenta decímetros cuadrados. Alícuota: cero punto cero cinco por ciento. GARAJE G- CIEN: Nivel mas ocho metros cincuenta centímetros. Norte: cinco metros cero cinco centímetros con garaje G-ciento uno. Sur: cinco metros cero cinco centímetros con garaje G-noventa y nueve.
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Este: dos metros cuarenta centímetros con comercio ciento tres. Oeste: dos metros cuarenta centímetros con circulación vehicular. Superior: doce metros cuadrados cincuenta decímetros cuadrados con departamento E-ciento uno y hall gradas Bloque E. Inferior: doce metros cuadrados cincuenta decímetros cuadrados con suelo firme. Área: doce metros cuadrados cincuenta decímetros cuadrados. Alícuota: cero punto cero cinco por ciento. GARAJE G-CIENTO ONCE: Nivel más ocho metros cincuenta centímetros. Norte: cinco metros cero cinco centímetros con grada subsuelo bloque y circulación adjunta. Sur: cinco metros cero cinco centímetros con garaje GD ciento diez. Este: dos metros cuarenta centímetros con suelo firme jardín comunal. Oeste: dos metros cuarenta centímetros con circulación vehicular. Superior: doce metros cuadrados cincuenta decímetros cuadrados con departamento G-ciento uno y hall gradas bloque G. Inferior: doce metros cuadrados cincuenta decímetros cuadrados con suelo firme. Área: doce metros cuadrados cincuenta decímetros cuadrados. Alícuota: cero punto cero cinco por ciento. GARAJE G- CIENTO CINCO incluida BODEGA B-CUARENTA Y OCHO: NIVEL: mas ocho metros cincuenta centímetros; Norte: seis metros ochenta centímetros con garaje G-ciento seis y bodega B-cuarenta y nueve. Sur: seis metros ochenta centímetros con garaje G-ciento cuatro y bodega B-cuarenta y siete ; Este: dos metros cuarenta centímetros con Suite-ciento cinco ; Oeste: dos metros cuarenta centímetros con circulación vehicular ; Superior : dieciséis metros cuadrados cincuenta decímetros cuadrados con departamento F-ciento uno ; Inferior: dieciséis metros cuadrados cincuenta decímetros cuadrados con suelo firme; Área: dieciséis metros cuadrados cincuenta decímetros cuadrados; Alícuota : cero punto cero siete por ciento. . GARAJE G-CINCUENTA Y CINCO: Nivel menos un metro. Norte: cinco metros cero cinco centímetros con garaje Gcincuenta y cuatro. Sur: cinco metros cero cinco centímetros con garaje G-cincuenta y seis. Este: dos metros Cuarenta centímetros con suelo firme lindero este de terreno. Oeste: dos cuarenta metros con circulación vehicular. Superior: doce metros cuadrados cincuenta decímetros cuadrados con departamento J-ciento uno y jardín departamento J-ciento uno. Inferior: doce metros cuadrados cincuenta decímetros cuadrados con suelo firme. Área: doce metros cuadrados cincuenta decímetros cuadrados. Alícuota: cero punto cero cinco por ciento. BODEGA B-VEINTIUNO: Nivel menos un metro. Norte: un metro sesenta y siete centímetros con circulación bajo sala ingreso sur. Sur: un metro sesenta y siete centímetros con suelo firme bajo grada ingreso sur. Este: dos metros setenta centímetros con bodega B-treinta. Oeste: dos metros setenta centímetros con ingreso vehicular norte. Superior: dos metros cuadrados ochenta y cinco decímetros cuadrados con sala de ingreso principal sur. Inferior: dos metros cuadrados ochenta y cinco decímetros con suelo firme. Área: dos metros cuadrados ochenta y cinco decímetros cuadrados. Alícuota: cero punto cero uno por ciento. BODEGA B-TREINTA: Nivel menos un metro. Norte: Un
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metro sesenta y siete centímetros con circulación bajo sala ingreso sur. Sur: un metro sesenta y siete centímetros con suelo firme bajo grada ingreso sur. Este: dos metros setenta centímetros con bodega Btreinta y tres. Oeste: dos metros setenta centímetros con bodega B-veintiuno. Superior: cuatro metros cuadrados setenta y seis decímetros cuadrados con sala ingreso principal sur. Inferior: cuatro metros cuadrados setenta y seis decímetros cuadrados con suelo firme. Área: cuatro metros cuadrados setenta y seis decímetros cuadrados. Alícuota: cero punto cero dos por ciento. BODEGA B- TREINTA Y UNO. Nivel: menos un metro. Norte: dos metros cuarenta centímetros con suelo firme jardín comunal. Sur: dos metros cuarenta centímetros con circulación junto a garaje GD guion veintiocho. Este: un metro cincuenta centímetros con bodega B guion treinta y dos. Oeste: un metro cincuenta centímetros con suelo firme jardín comunal. Superior: cuatro metros cuadrados con jardín comunal. Inferior: cuatro metros cuadrados con suelo firme. Área: cuatro metros cuadrados. Alícuota: cero punto cero dos por ciento. BODEGA B- TREINTA Y DOS: nivel menos un metro, Norte: dos metros cuarenta centímetros con suelo firme y bodega B guion treinta y cuatro. Sur: dos metros cuarenta centímetros con circulación junto a GD guion veinte y ocho. Este: un metro cincuenta centímetros con bodega B guion treinta y tres. Oeste: un metro cincuenta centímetros con bodega B guion treinta y uno. Superior: cuatro metros cuadrados con departamento M guion ciento uno y hall gradas bloque M; Inferior: cuatro metros cuadrados con suelo firme; Área: cuatro metros cuadrados. Alícuota: cero punto cero dos por ciento. BODEGA B-TREINTA Y TRES. Nivel: menos un metro. Norte: un metro sesenta y siete centímetros con circulación bajo sala ingreso sur. Sur: un metro sesenta y siete centímetros con suelo firme bajo grada ingreso sur. Este: dos metros setenta centímetros con lindero oriental terreno. Oeste: dos metros setenta Centímetros con bodega Btreinta y tres. Superior: cuatro metros cuadrados setenta y seis decímetros cuadrados con sala ingreso principal sur. Inferior: cuatro metros cuadrados setenta y seis decímetros cuadrados con suelo firme. Área: cuatro metros cuadrados setenta y seis decímetros cuadrados. Alícuota: cero punto cero dos por ciento. 5.- CARACTERISTICAS DEL TERRENO: Es un terreno con pendiente positiva en sentido oeste – este, forma irregular, esquinero, delimitado en sus cuatro linderos, con la construcción de los bloques de departamentos. CARACTERISTICAS DE LA CONSTRUCCIÓN: El conjunto lo conforman bloques de tres pisos, que se intercomunican a través de aceras peatonales en diferentes niveles, rodeadas de áreas de jardines, los estacionamientos bodegas y circulaciones vehiculares se encuentran en un nivel inferior, y cuentan con acceso vertical directamente a cada boque. El comercio, se encuentra en el interior del conjunto. Los departamentos están conformados por sala comedor, cocina, dormitorio máster, tres dormitorios, un y medio baños. El departamento N 101 y el comercio, tienen ampliaciones que no se consideran en
el presente informe, debido a que no cuentan con planos, ni alícuota. Los cimientos son de hormigón armado, la estructura es , de hormigón armado, losas de entrepiso prefabricadas con viguetas y bovedillas, paredes de hormigón de .10 cms, estucadas y pintadas, pisos y paredes de baños y cocinas en cerámica, ventanas de aluminio, puertas y closets de madera, gradas de hormigón con pisos de cerámica. EDAD APROXIMADA DE LA CONSTRUCCION: 14 AÑOS ESTUDIO DE SUELOS: No ha sido suministrado por los propietarios. CARACTERÍSTICAS URBANAS INFRAESTRUCTURA: El sector cuenta con redes de agua potable, electricidad, alumbrado público, teléfonos, aceras y bordillos en hormigón, vías asfaltadas, transporte público. VÍAS DE ACCESO E IMPORTANCIA: El inmueble se encuentra ubicado a una cuadra de la avenida occidental, a través de la cual se puede conectar a toda la red vial de la ciudad. TIPOS DE CONSTRUCCIÓN DOMINANTE: En el sector predominan edificios de hormigón armado destinados para vivienda, y también conjuntos habitacionales con viviendas unifamiliares. CONSOLIDACIÓN: La consolidación en el sector es media, se puede decir de un 75%. C O N T A M I N A C I Ó N AMBIENTAL: Debido a su ubicación sobre dos vías secundarias, la contaminación ambiental es media. EQUIPAMIENTO URBANO: El sector cuenta con equipamiento urbano para movilidad, salud, educación, religioso, policial. En cuanto a la recreación, tiene deficiencias porque faltan espacios para la recreación, deporte y esparcimiento. 5. – CALCULO DEL AVALUO VALOR DE LA CONSTRUCCION NUEVA ( método del costo) VIDA UTIL = 65 años EDAD APROXIMADA = 14 años VALOR RESIDUAL = 10 % ESTADO DE CONSERVACION = BUENO REQ REP MENORES COSTO DIRECTO (CD)= $ 380.00 AREA UTIL SEGÚN DECLARATORIA DE P. H. = 10592.00 * AREA COMUNAL SEGÚN DECLARATORIA DE P. H. = 3042.90 * K = AREA UTIL / ( AREA UTIL + AREA COMUNAL) K = 0.78 FACTOR REDUCC DE COSTO POR # DE VIV. EN SERIE (89); 0.850 * valores S/declaratoria FORMULAS PA R A DEPARTAMENTOS FACTOR MULTIPLICADOR = 1.30 COSTO CONSTRUCCION = CD x FM = 494.00 AREA UTIL DEL DPTO SEGÚN DECLARATORIA = AREA CONSTRUIDA DPTO = AREA UTIL / K = COSTO DEL DEPARTAMENTO = C.C. x AREA = FORMULAS PARA ESTACIONAMIENTOS VALOR RESIDUAL = 5 % COSTO DIRECTO (CD) = 0.40 x 350 = $140.00 FACTOR MULTIPLICADOR = 1.30 COSTO CONSTRUCCION = CD x FM = 182.00 AREA UTIL DE ESTACIONAMIENTOS = AREA CONSTRUIDA ESTAC. = AREA UTIL / K = COSTO DE LOS ESTACIONAMIENTOS= C.C. x AREA = FORMULAS PARA BODEGAS.
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VALOR RESIDUAL = 5 % COSTO DIRECTO (CD) = 0.40 x 350 = $ 140.00 FACTOR MULTIPLICADOR =1.30 C O S T O CONSTRUCCION = CD x FM = 182.00 AREA UTIL DE bodega = AREA CONSTRUIDA BODEGA = AREA UTIL / K = COSTO DE LA BODEGA = C.C. x AREA = VALOR TERRENO 56800.00 DENOMINACIÓN; AREA PONDER; ALÍCUOTA S/ ESCRITURA; V.TERRENO POR ; VALOR LA CONST NUEVA; VALOR CONSTRUC C USADA; CONST USADA* F; VALOR AVALUO; RESUMEN B-301 DEPARTAMENTO ; 155.01; 1.26; 715.68; 72,633.18; 51590.62; 66036.00; 66751.68 TERRAZA; 27.71; 0.06; 34.08 ; 2327.64; 1653.30; 2116.22; 2150.30; 68901.98 L-302 DEPARTA M E N TO ; 155.01; 1.26; 715.68; 72,633.18; 51590.62; 66036.00; 66751.68 TERRAZA; 27.71; 0.06; 34.08; 2327.64; 1653.30; 2116.22; 2150.30; 68901.98 B-202 DEPARTAMENTO; 95.77; 0.78; 443.04; 44875.04; 31874.29; 40799.09; 41242.13 AREA SERVlCIO; 12.00; 0.10; 56.80; 1008.00; 715.97; 916.44; 973.24; 42215.38 M-301 DEPARTAMENTO; 155.01; 1.26; 715.68; 72,633.18; 51590.62; 66036.00; 66751.68 TERRAZA; 27.71; 0.06; 34.08; 2327.64; 1653.30; 2116.22: 2150.30; 68901.98 M-302 DEPARTAMENTO; 155.01; 1.26; 715.68; 72,633.18; 51590.62; 66036.00; 66751.68 TERRAZA; 27.71; 0.06; 34.08; 2327.64; 1653.30; 2116.22; 2150.30; 68901.98 F-1 01 D E PA RTA M E N TO ; 102.76; 0.84; 477.12; 48131.61; 34187.40; 43759.87; 44236.99 PATIO; 51.02; 0.10; 56.80; 4285.68; 3044.08; 3896.42; 3953.22; 48190.21 N-101 DEPARTAMENTO; 102.76; 0.84; 477.12; 48131.61; 34187.40; 43759.87; 44236.99 PATIO; 20.52; 0.04; 22.72; 1723.68; 1224.31; 1567.12; 1589.84; 45826.23 COMERCIO-103; 51.83; 0,42; 238.56; 24286.03; 17250.12; 22080.16; 22318.72; 22318.72 GD-27GARAJE; 25.00; 0.10; 56.80; 5857.14; 4160.27; 5325.14; 5381.94; 5381.94 GD-28 GARAJE; 25.00; 0.10; 56.80; 4685.71; 3328.21; 4260.11; 4316.91; 4316.91 G-44 GARAJE; 12.50; 0.05; 28.40; 2342.85; 1664,10; 2130.05; 2158.45; 2158.45 GD-26 GARAJE; 25.00; 0.10; 56.80; 4685.71; 3328.21; 4260.11; 4316.91; 4316.91 G8-B8 GARAJE- BODEGA; 16.50; 0.07; 39.76; 3092.57; 2196.62; 2811.68; 2851.44; 2851.44 G-99/B-43 GARAJE BODEG; 16.50; 0.07; 39.76; 3092.57; 2196.62; 2811.68; 2851.44; 2851.44 G-64 GARAJE; 12.50; 0.05; 28.40; 2342.85; 1664.10; 2130.05; 2158.45; 2158.45 G-65 GARAJE; 12.50; 0.05; 28.40; 2342.85; 1664.10; 2130.05; 2158.45; 2158.45 G-86 GARAJE; 12.50; 0.05; 28.40; 2342.85; 1664.10; 2130.05; 2158.45; 2158.45 G-33 GARAJE; 17.17; 0.07; 39.76; 4022.68; 2857.27; 3657.30; 3697.06; 3697.06 G-34 GARAJE; 12.50; 005; 28.40; 2342.85; 1664.10; 2130.05; 2158.45; 2158.45 G-35 GARAJE; 12.50; 0.05;
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En las adversidades sale a la luz la virtud. ARISTÓTELES 28.40; 2342.85; 1664.10; 2130.05; 2158.45; 2158.45 G-56 GARAJE; 12.50; 0.05; 28.40; 2342.85; 1664.10; 2130.05; 2158.45; 2158.45 G-100 GARAJE; 12.50; 0.05; 28.40; 2342.85; 1664,10; 2130.05; 2158.45; 2158.45 G-111 GARAJE; 12.50; 0.05; 28,40; 2342.85; 1664.10; 2130.05; 2158.45; 2158.45 G-105/B-48 GARAJE BODE; 16.50; 0.07; 39.76; 3092.57; 2196.62; 2811.68; 2851.44; 2851.44 G-55 GARAJE; 12.50; 0.05; 28.40; 2342.85; 1664.10; 2130.05 2158.45; 2158.45 B-21 BODEGA; 2.85; 0.01; 5.68; 534.17; 379.42; 485.65; 491.33; 491.33 B-30 BODEGA; 4.00; 0.02; 11.36; 749.71; 532.51; 681.61; 692.97; 692.97 B-31 BODEGA; 4.00; 0.02; 11.36; 749.71; 532.51; 681.61; 692.97; 692.97 B- 32 BODEGA; 4.00; 0.02; 11.36; 749.71; 532.51; 681.61; 692.97; 692.97 B-33 BODEGA; 4.76; 0.02; 11.36; 892.16; 633.69; 811.13; 822.49; 822.49 1,453.82 ; 485403.46 AVALUO: CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL C UAT RO C I E N TOS T R ES 46/100 DÓLARES. 6.-CONCLUSIONES: Los departamentos se encuentran ocupados por los siguientes arrendatarios: ;\gXikXd\ekf 9$*'(# [\jocupado ;\gXikXd\ekf 9$)')# \dgi\sa PONGOSA, Sr. Francisco Villafuerte ;\gXikXd\ekf C$*')# JiX% Margarita Rojas. ;\gXikXd\ekf D$*'(# JiX% Gisela Endara, en el momento de la inspección, la Sra desocupaba el Departamento. :fd\iZ`f# [\jfZlgX[f% ;\gXikXd\ekf =$('(# fZlgX[f por el Sr. Erik. Cfj [\gXikXd\ekfj i\hl`\i\e de mantenimiento, y reparaciones menores. <e cXj }i\Xj ZfdleXc\j# j\ observan deterioradas por falta de mantenimiento. Ef j\ \jk} [Xe[f dXek\e`miento de instalaciones sanitarias y daños causados por humedad. 8c dfd\ekf [\ cX `ejg\ZZ` e se encontró un buen número de departamentos desocupados, otros para arriendo y otros para la venta. AVALUO: CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL C UAT RO C I E N TOS T R ES 46/100 DOLARES Las Posturas de Remate tendrán como base el 50% del avalúo, no se admitirán posturas que no vayan acompañadas por lo menos del 10% del valor total de la oferta, el que se consignará en efectivo o cheque certificado a nombre del Juzgado. El Inmueble a rematarse, se encuentra bajo custodia del Depositario Judicial DR. ENRIQUE ARIAS, quien podrá proporcionar mayor información e indicar el inmueble. Lo que comunico al público en
general para los fines legales pertinentes. DR. JUAN GALLARDO Q. SECRETARIO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/86767/tf
VARIOS JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL Citase con el siguiente extracto de la demanda a: herederos presuntos y desconocidos de ROSA ELENA CUEVA YANEZ cuyo tenor es el siguiente: ACTOR: VERONICA SORAYA ALBARRACIN BARRAGAN. DEMANDADO: INES ROSALIA CUEVA YANEZ y ROSA ELENA CUEVA YANEZ. CLASE DE JUICIO: consignación No. 0030 - 2012. FV CUANTIA: INDETERMINADA JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, 12 de marzo del 2012, las 10h51.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez encargado del Juzgado Segundo de lo Civil de Pichincha en virtud del oficio No. 1308-DP-DPP, de fecha 7 de Julio del 2010.- La demanda ordinaria presentada en contra de INES ROSALIA CUEVA YANEZ y ROSA ELENA CUEVA YANEZ es clara, precisa y reúne los requisitos legales, en consecuencia se la acepta al trámite correspondiente por la vía ordinaria prevista en el Titulo II, Sección 1ro, Parágrafo 1ro Arts. 395 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Cítese a los demandados en lugar indicado por la accionante, para que en el término de quince días propongan las excepciones de las que se creyeren asistidas. Cuéntese en la sustanciación de la causa con la comparecencia del NOTARIO CUADRAGESIMO DEL CANTON QUITO. Tómese en cuenta la casilla judicial y la autorización otorgada a su abogado patrocinador. Agréguese al proceso los documentos presentados.-NOTIFIQUESE.F: DR. FABRICIO SEGOGIA BETANCOURT (E) JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. 05 de junio del 2012, las 16h39.Quito, Atenta la razón sentada por el Citador y al juramento rendido por la parte actora, se ordena citar a: ROSA ELENA CUEVA YANEZ, , a través de la prensa en la forma prevista en el Art.82 del Código de Procedimiento Civil. Para cuyo efecto confiérase el respectivo extracto.- NOTIFIQUESE F: DR. FABRICIO SEGOGIA BETANCOURT (E) Lo que comunico y les cito a ustedes para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones en esta judicatura. - CERTIFICO DR. JUAN GALLARDO Q. SECRETARIO Hay firma y sello
REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL QUE EN EL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL SE LLEVA HA CABO EL JUICIO DE INSOLVENCIA EN CONTRA DE ALVARO FRANCISCO GONZALEZ REYES. EXTRACTO ACTOR: ALAN FELIPE RODRIGUEZ LEON JUICIO DE INSOLVENCIA No. 2012-194-DC CUANTIA: $2.228,88. DEFENSOR: DR. GUSTAVO
RODRIGUEZ CASILLA JUDICIAL No 592 FECHA DE INICIO: 13 DE FEBRERO DEL 2012 PROVIDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 16 de febrero del 2012, las 16h50. VISTOS: La demanda de insolvencia presentada por ALAN FELIPE RODRIGUEZ LEÓN es clara, precisa y reúne los demás requisitos legales, en consecuencia se la admite a trámite especial.- En mérito de la documentación adjunta, debidamente certificada por el funcionario competente y con fundamento en el Art. 530 numeral primero del Código de
Procedimiento Civil se presume la insolvencia de ALVARO FRANCISCO GONZALEZ REYES al no haber dado cumplimiento al mandamiento de ejecución emitido por el Juzgado Sexto de lo Civil de Pichincha por la cantidad de (USD $ 2.228,88) DOS MIL DOSCIENTOS VEINTE Y OCHO DÓLARES CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS.- En consecuencia, se declara haber lugar al concurso de acreedores y se dispone la práctica de las siguientes diligencias: Que se acumulen sus bienes, correspondencia y más documentos del fallido y se entreguen al síndico del concurso Dr. Roberto
REPÚBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS
EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE CAMBIO DE DENOMINACIÓN DE SERVICIOS DE TELEVISION POR CABLE Y TELECOMUNICACIONES STCT S.A.; A GRUPO EMPRESARIAL STCT S.A.; MODIFICACIÓN DEL OBJETO SOCIAL; PRORROGA DEL PLAZO DE DURACIÓN; REFORMA Y CODIFICACIÓN DE ESTATUTOS. 1. ANTECEDENTES.- La compañía SERVICIOS DE TELEVISION POR CABLE Y TELECOMUNICACIONES STCT S.A., se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notado Cuadragésimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 24 de noviembre del 2008, aprobada mediante Resolución No. 5130 de 3 de diciembre de 2008, e inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito el 11 de diciembre del 2008. 2. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de cambio de denominación de SERVICIOS DE TELEVISION POR CABLE Y TELECOMUNICA:P9KN[$[\:\$[HQH$+$AMJL9$NBLMN[QMPQR$[\:\$[HQH]$(#-"*!+!"'&$-%.$#7<%?#$2#!"+.]$5,',,#;+$-%.$5.+S#$-%$-6,+!"'&]$,%^#,(+$)$!#-"*!+!"'&$-%$%2?+?6?#28$ fue otorgada el 25 de junio del 2012 ante el Notario Cuadragésimo del Distrito Metropolitano de Quito. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.12.003708 de 19 de julio de 2012. 3. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada, el señor JORGE BENITO SCHWARTZ REBINOVICII en su calidad de PRESIDENTE EJECUTIVO y como tal representante legal de la compañía. 4. CAMBIO DE DENOMINACIÓN; MODIFICACIÓN DEL OBJETO SOCIAL; PRÓRROGA DEL PLAZO DE DURACIÓN; REFORMA Y CODIFICACIÓN DE ESTATUTOS. PUBLICACIÓN.- La Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.12.003708 de 19 de julio de 2012 aprobó el cambio de denominación de SERVICIOS DE TELEVISION POR CABLE Y TELE:9BJKP:Q:P9KN[$[\:\$[HQH$+$AMJL9$NBLMN[QMPQR$[\:\$[HQH]$(#-"*!+!"'&$-%.$#7<%?#$2#!"+.]$5,',,#;+$-%.$5.+S#$-%$-6,+!"'&]$,%^#,(+$)$!#-"*!+!"'&$-%$ estatutos ordenó la publicación del extracto de la referida escritura pública, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros respecto al cambió de nombre referido, señalado en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. 5. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público el cambio de denominación de SERVICIOS DE TELEVISION POR CABLE Y TELECOMUKP:Q:P9KN[$ [\:\$ [HQH$ +$ AMJL9$ NBLMN[QMPQR$ [\:\$ [HQH]$ (#-"*!+!"'&$ -%.$#7<%?#$2#!"+.]$5,',,#;+$-%.$5.+S#$-%$-6,+!"'&]$,%^#,(+$)$!#-"*!+!"'&$-%$%2tatutos en el Distrito Metropolitano de Quito, domicilio principal de la compañía, *&$-%$_6%$_6"%&%2$2%$!,%)%,%&$!#&$-%,%!4#$+$#5#&%,2%$+$26$"&2!,"5!"'&$56%-+&$ presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición o el accio&+&?%8$ &#?"*!+,`$ #$ !#(6&"!+,`$ 2%;a&$ %.$ !+2#8$ +$ %2?+$ [65%,"&?%&-%&!"+8$ -%&?,#$ del término de dos días siguiente a partir de dicha recepción, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. Si no hubiere oposición o &#$^6%,%$ &#?"*!+-+$ %2?+$ P&2?"?6!"'&$ %&$ .+$ ^#,(+$ +&?%2$ "&-"!+-+8$ 2%$ 5,#!%-%,`$ +$ la iriscrlpclón de la referida escritura pública de la mencionada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. En virtud de la mencionada escritura pública, la compañía reforma los artículos primero, segundo y tercero, entre otros, del Estatuto Social, de la siguiente manera:
PRIMERA PUBLICACIÓN AVISO A ACREEDORES TROPICALTRADE DEL ECUADOR CIA. LTDA. EN LIQUIDACIÓN
ARTICULO PRIMERO.- La Compañía se denominará GRUPO EMPRESARIAL STCT S.A., de nacionalidad ecuatoriana y con domicilio principal en el Distrito Metropolitano de Quito.
Conforme el Art.393 de la Ley de Compañías, a través de publicaciones por tres días consecutivos, 2%$&#?"*!+$+$.#2$Q!,%%-#,%2$-%$.+$!#(5+3C+$\,#5"!+.?,+-%$-%.$N!6+-#,$:"+H$R?-+H$%&$R"_6"-+!"'&$5+,+$ _6%$ %&$ %.$ ?b,("&#$ -%$ /0$ -C+2$ !#&?+-#$ -%2-%$ .+$ a.?"(+$ 567."!+!"'&$ D?%,!%,+$ 567."!+!"'&G8$ 5,%2%&?%&$ los documentos que acrediten su derecho de acreedores de Tropicaltrade del Ecuador Cia. Ltda. en Liquidación.
ARTICULO SEGUNDO.- PLAZO.- La Compañía se la constituye, para el plazo -%$K9ENK\Q$O$KJNEN$D>>G$+3#28$!#&?+-#2$+$5+,?",$-%$.+$^%!4+$-%$"&2!,"5!"'&$ del presente contrato social en el Registro Mercantil....
Transcurrido este término, el liquidador tomará en cuenta solamente a los acreedores que hayan probado su calidad y a todos los que aparezcan reconocidos como tales en la contabilidad de la !#(5+3C+8$!#&$.+$-%7"-+$<62?"*!+!"'&H
ARTICULO TERCERO.- OBJETO.- El objeto de la Compañía es el de dedicarse +$.+$!#(5,+$-%$+!!"#&%2$#$5+,?"!"5+!"#&%2$-%$#?,+2$!#(5+3C+28$!#&$.+$*&+."-+-$-%$ vincularla y ejercer su control a través de vínculos de propiedad accionaria...
La presentación de los documentos se realizará en el domicilio principal de la compañía: Av. Eloy Alfaro N66-81 y de los Eucaliptos, ciudad de Quito-Ecuador. Telf.: 022481023
Distrito Metropolitano de Quito, 19 de julio de 2012
DANIEL AUGUSTO YI CHOY LIQUIDADOR PRINCIPAL TROPICALTRADE DEL ECUADOR CIA. LTDA. EN LIQUIDACIÓN
Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO AP/53745/cc
AC/87021/tf
Almeida, quien tomará posesión del cargo el día miércoles veinte y nueve de febrero del año en curso, a las diez horas; Hágase saber al público de este particular por medio de una publicación en la prensa, que contenga un extracto de la demanda y presente providencia; Que se acumulen todos los juicios seguidos en contra del Demandado, por obligaciones de dar o hacer, pudiendo sus acreedores hipotecarios hacer valer sus derechos por separado; Se ordena que presente el balance de sus bienes con indicación del activo y del pasivo en el término de ocho días; Remítase fotocopias certificadas de todo lo actuado a uno de los señores Agentes Fiscales de lo Penal de Pichincha para la calificación de la insolvencia.- Como el fallido quedan en interdicción de administrar sus bienes remítase sendos oficios a los señores: Presidente del Tribunal Supremo Electoral, Superintendente de Bancos, Contralor General del Estado, Registrador de la Propiedad del Cantón Quito, Registrador Mercantil del Cantón Quito, Notarios del Cantón Quito, Director de la Policía Técnica Judicial y Director Nacional de Migración.- Al tenor del Art. 533 del Código Adjetivo Civil, el Demandado se puede oponer al presente juicio pagando el valor adeudado o dimitiendo bienes saneados y suficientes en el término de tres días.Cítese al demandado ALVARO FRANCISCO GONZALEZ REYES en el lugar indicado.Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito y Registro Mercantil del CantónQuito.- Notifíquese. DR. Dilo Cevallos Quevedo SECRETARIO (E ) DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./86997 JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: JUAN JOSE AGUIRRE VARGAS ACTOR: CARMEN ELOISA NARANJO SILVA DEMANDADO: JUAN JOSE AGUIRRE VARGAS ASUNTO: DEMANDO A MI CÓNYUGE JUAN JOSE AGUIRRE VARGAS, PARA QUE EN SENTENCIA SE DECLARE DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE NOS UNE, LA MISMA QUE SE DIGNARA ORDENAR SE INSCRIBA Y SE MARGINE EN EL REGISTRE CIVIL CORRESPONDIENTE COMO LO DISPONE EL ART. 128 DEL CODIGO CIVIL. CUANTIA: INDETERMINADA JUICIO VERBAL SUMARIO DE DIVORCIO: SIGNADO CON EL No. 2012-0539-AV FUNDAMENTO LEGAL: ART. 110 NUMERAL 11 AB. DEFENSOR: DR. MIGUEL A SANCHEZ JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA VISTOS.- Quito, 11 de mayo del 2012, a las 13h49. Agréguese al proceso el escrito presentado. En merito mérito del Juramento rendido por CARMEN ELOISA NARANJO SILVA, avoco conocimiento de la presente causa en calidad de juez titular de esta judicatura. La demanda formulada por CARMEN ELOISA SILVA, es completa, clara y reúne los demás requisitos de ley, por lo que declarándosela procedente se la admite a trámite, en juicio Verbal Sumario.-En consecuencia, con la misma y la presente providencia, de conformidad con el Art. 82 del código de procedimiento Civil, cítese a JUAN JOSÉ AGUIRRE VARGTAS por tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación del lugar.- Agréguese a los autos la documentación acompañada.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el Actor, para sus notificaciones posteriores, así como la autorización que hace a su defensor.-NOTIFIQUESE.JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 19 de junio del 2012,
las 09h21.- Agréguese al proceso el escrito presentado. En lo principal téngase en cuenta lo manifestado por la parte actora que los nombres completos del actor son CARMEN ELOISA NARANJO SILVA, y los nombres completos del demandado son JUAN JOSÉ AGUIRRE VARGAS. En lo principal cítese en legal y debida forma al demandado, conforme se halla ordenado en auto de calificación, de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad, así como de conformidad con el Art. 119 del Código Civil por tres publicaciones en uno de los diario de mayor circulación en la ciudad de Izamba provincia de Tungurahua, para el efecto confiérase el correspondiente extracto.- NOTIFIQUESE.Lo que comunico a usted para lo fines de ley previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones.CERTIFICO EL SECRETARIO Hay firma y sello AC/87006/tf JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A los PRESUNTOS CONOCIDOS Y DESCONOCIDOS EN LA UNION DE HECHO ENTRE ALICIA BRAVO ORTEGA y LUIS ALFREDO VILLACIS PAREDES se le hace conocer EL EXTRACTO DE DEMANDA UNION DE HECHO y la PROVIDENCIA, que a continuación sigue: EXTRACTO Actor: MARIA ALICIA BRAVO ORTEGA. Demandados. PRESUNTOS CONOCIDOS Y DESCONOCIDOS EN LA UNION DE HECHO ENTRE ALICIA BRAVO ORTEGA y LUIS ALFREDO VILLACIS PAREDES Asunto: Unión de Hecho Cuantía: Indeterminada Trámite: Especial.-
La adulación es un vicio vergonzoso indecoroso para quien habla, nocivo para quien escucha. J UA N L U I S V I V E S Fecha de Iniciación: 1 de junio del 2012 Causa No. 719-2012.- DR. EDISON BARROS.PROVIDENCIA: = = JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 19 de junio del 2012, las 12h13.- VISTOS.- La competencia de esta causa se ha radicado en esta judicatura en virtud del sorteo realizado por lo tanto avoco conocimiento de la misma. En lo principal la demanda que antecede es clara precisa y reúne los requisitos de Ley, se le da el tramite especial.Cítese a los demandados Luis Eduardo, Julio Alfredo y Carlos Iván Villacis Farfán en el lugar indicado para el efecto.- Atento al juramento rendido por la actora de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil cítese a los presuntos conocidos y desconocidos interesados en la unión de hecho entre Alicia Bravo Ortega y Luis Alfredo Villacis Paredes por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad..- Agréguese al proceso la documentación acompañada.- Téngase en cuenta la casilla judicial señalada.NOTIFIQUESE. f) Dr. Armando Aceldo Gualli. Juez Lo que comunico a usted de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial en el Palacio de Justicia de esta ciudad para recibir futuras notificaciones. Quito, 24 de julio 2012. Dr. Francisco Justicia SECRETARIO Hay firma y sello AC/87010/tf
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO
EXTRACTO
CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA MEDIMPEXCORP S.A.
CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA CENTRO DE CAPACITACIÓN PROFESIONAL CECACIPRO S.A.
La compañía MEDIMPEXCORP S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Décimo Octavo del Distrito Metropolitano de Quito, el 05/junio/2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ. DJC.Q.12.003722 de 19/julio/2012, con la siguiente modificación: En el artículo Siete de los estatutos sociales, sustitúyese la palabra "diarias" por "diarios". 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 2.500,00 Número de Acciones 250 Valor US$ 10,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: "DEDICARSE A LA IMPORTACIÓN, VENTA Y DISTRIBUCIÓN..." LA COMPAÑÍA NO PODRÁ PRESTAR SERVICIOS DE TRANSPORTE TERRESTRE DE AQUELLOS CONTEMPLADOS EN LA LEY ORGÁNICA DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL, ASÍ COMO SU RESPECTIVO REGLAMENTO. Quito, 19/julio/2012.
La compañía CENTRO DE CAPACITACION PROFESIONAL CECACIPRO S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Noveno del Distrito Metropolitano de Quito, el 31/mayo/2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC. Q.12.003851 de 26/julio/2012, con la siguiente modificación: Suprímese la Cláusula Sexta de los Estatutos sociales; y, en la Cláusula Décimo Segunda, suprímese el párrafo que empieza con la frase “la Junta General de Accionistas”, hasta “tipo de aportación”, por referirse a modalidades de aportaciones suplementarias no contempladas en la Ley de Compañías para las sociedades anónimas. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00 cHW$9XTN\9I$N.$#7<%?#$-%$.+$!#(5+3C+$%2I$1G$ BRINDAR SERVICIOS DE ORGANIZACIÓN Y PROMOCIÓN DE EVENTOS DE CAPACITACIÓN PROFESIONAL, EN TODAS LAS ÁREAS DEL CONOCIMIENTO.… Quito, 26/julio/2012
Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/87800/cc
Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/87802/cc
JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL Al PUBLICO EN GENERAL ,se le hace saber el extracto de demanda de Rectificación de partida de nacimiento y la providencia que a continuación siguen: EXTRACTO.ACTOR: LUIS ESTANISLAO M O N T EC E T R OYA DEMANDADO: DIRECTOR NACIONAL DEL REGISTRO CIVIL DE IDENTIFICACION Y CEDULACION.- ASUNTO: Que previo el trámite pertinente, en sentencia se sirva declarar la rectificación de la partida de nacimiento de Luis Estanislao Montece Troya.- TRAMITE: Sumario.CUANTIA.-Indeterminada.FECHA DE INICIACIÓN: 16 de mayo del 2012.- DEFENSOR: Dr. Manuel Vásquez. - JUICIO DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA.No. 639-2012-Dr. Patricio Tello PROVIDENCIA.JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 15 de junio del 2012, las 12h10.- VISTOS: En lo principal, por completada dentro de término, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia, dése el trámite respectivo. Publíquese el extracto de la demanda y de esta providencia por la prensa, por una sola vez, en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan en esta ciudad de Quito.- Al efecto, confiérase el extracto respectivo.- Cuéntese con el señor Director Nacional de Registro Civil, Identificación y Cedulación y con el señor Agente Fiscal Distrital de lo Penal de Pichincha, para los fines legales pertinentes.- Cítese al señor Director Nacional de Registro Civil, Identificación y Cedulación en el lugar indicado para el efecto.- Agréguese la documentación acompañada. Téngase en cuenta el domicilio judicial señalado.- NOTIFÍQUESE.DR. EDWIN ARGOTI REYES. JUEZ ENCARGADO Lo que pongo en su conocimiento para los fines de Ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial del Palacio de Justicia de esta ciudad de Quito, para recibir futuras notificaciones. Ab. Jenny Beltrán Rivera SECRETARIA (E) Hay firma y sello AC/87004 (1) tf
JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL EL PEDIDO DE RECTIFICACION DE PARTIDA EXTRACTO JUICIO. RECTIFICACION DE PARTIDA ACTO R. GERMANIA FRANCISCA MONTECEL TROYA DEMANDADO. DIRECTOR DEL REGISTRO CIVIL IDENTIFICACIÓN Y CEDULACION CAUSA NO. 708-2012 CUANTIA. INDETERMINADA JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 8 de junio del 2012, las 10h28.- VISTOS: Avoco conocimiento de la causa en calidad de Juez Encargado de la Judicatura, en virtud de la Acción de Personal No. 1055DP-DPP del 20 de marzo del 2012.- La demanda formulada es clara, precisa y reúne los demás requisitos legales, por lo que se la admite a trámite especial, publíquese el extracto de la demanda y de esta providencia por la prensa, por una sola vez, en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan en esta ciudad de Quito.
Al efecto confiérase el extracto respectivo. Cuéntese con el señor Director del Registro Civil, Identificación y Cedulación de Pichincha Provincial del Registro Civil de Pichincha y con el señor Agente Fiscal de Pichincha para los fines legales pertinentes. Agréguese la documentación acompañada.Téngase en cuenta la casilla judicial señalada.- Notifíquese. DR. WILSON LOZADA VILLACÍS JUEZ ENCARGADO Lo que comunico a usted para los fines legales de Ley. Atentamente, Dr. Jorge Palacios H. SECRETARIO Hay firma y sello AC/87004 (2) tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL QUE EN EL JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA SE VA A PROCEDER A LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO DE JUAN ALBERTO MONTECEL TROYA. EXTRACTO JUICIO: ESPECIAL No. 6702012-TV ACTOR: JUAN ALBERTO MONTECEL TROYA CUANTIA: INDETERMINADA DOMICILIO JUDICIAL: DR. MANUEL M. VÁSQUEZ OBJETO: LA RECTIFICACIÓN DE LOS NOMBRES Y APELLIDOS DE SU PROGENITOR QUE APARECEN EN LA PARTIDA DE NACIMIENTO DEL ACTOR. PROVIDENCIA: JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 11 de Junio del 2012, las 14h01. VISTOS.- En virtud del sorteo que antecede, avoco conocimiento de la presente causa. En lo principal la demanda es clara y precisa, por lo que se la acepta a trámite Especial.- En consecuencia, cítese y cuéntese con el señor Director Nacional del Registro Civil, Identificación y Cedulación de Pichincha.Cúmplase con la publicación dispuesta por el Art. 89 de la Ley General de Registro Civil, Identificación y Cedulación.Cuéntese, con uno de los señores Agentes Fiscales de Pichincha.- Téngase en cuenta el domicilio y casillero judicial. Agréguese la documentación presentada.- Notifíquese.- f) DR. WAGNER JATIVA QUIROZ, JUEZ. Lo que comunico a usted, para los fines legales pertinentes. DR. JULIO CÉSAR MUÑOZ SECRETARIO Hay firma y sello AC/87004/tf
EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA SANDRA CECILIA HINOJOSA TERAN JUICIO: PARTICIÓN No. 839/2012 JPV. ACTOR: NICOLÁS WLADIMIR SAA MEDINA DEMANDADO: VICTORIA KAPLAN ORTIZ Y OTROS. DOMICILIO JUDICIAL: SANDRA CECILIA HINOJOSA TERAN CUANITA US$ 762.000,00 OBJETO: FUNDADO EN EL ART. 639 Y SIGUIENTES DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL DEMANDA A SU CONYUGE LA PARTICIÓN DE LOS BIENES SOCIALES. JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 20 de julio del 2012, las 15h21.- VISTOS.- En virtud del sorteo que antecede avoco conocimiento de la presente causa .- En lo principal la demanda es clara y precisa, por lo que se la acepta al trámite especial.- De conformidad con lo dispuesto por el Art. 642 del Código de Procedimiento Civil, concédese el término de quince días a las partes para que presenten todas las cuestiones cuya resolución fuere necesaria para llevar a cabo la partición, inclusive lo relacionado con la competencia o jurisdicción del que suscribe.-Cítese a la demandada señora SANDRA CECILIA HINOJOSA TERAN por la prensa, en la forma prevista
REVISTA JUDICIAL LUNES 30 DE JULIO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR por el Art. 82 del Còdigo de Procedimiento Civil.-Inscríbase esta demanda en el Registro de la Propiedad de este cantón.Cítese también al Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.- Téngase en cuenta el domicilio y casillero judicial designados.- Agréguese la documentación presentada.Notifíquese.- f) Dr. Wagner Játiva Quiroz (Juez) Lo que comunico a ud. Para los fines de Ley, previniéndole designe su domicilio en el Juzgado Noveno de lo Civil y dentro del perímetro legal. DR. JULIO MUÑOZ S EC R E TA R I O J U ZGA D O NOVENO CIVIL PICHINCHA Hay firma y sello AC/87002/tf DR. LIDER MORETA GAVILANES EXTRACTO NOTARlA CUARTA NOTARlA CUARTA DEL CANTON QUITO Cúmpleme poner en conocimiento del público en general que mediante escritura pública otorgada ante el Dr. Líder Moreta Gavilanes Notario Cuarto. (E), del cantón Quito, el 12 de julio del 2.011, los señores DANIEL SÁNCHEZ y DORIE MIRIAM MORA SOLÍS, procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal que tenían conformada; la misma que fuera disuelta mediante sentencia de divorcio, dictada por el señor Juez Primero de lo Civil de Portoviejo el 23 de abril de 1.993, marginada en la partida correspondiente del Registro Civil el 29 de agosto de 1.995. Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública, cuya copia certificada se agrega; de la cual se extracta lo siguiente: El compareciente DANIEL SÁNCHEZ, recibe de parte de la señora DORIE MIRIAM MORA SOLIS, la suma de USD. 502,oo, por concepto del cincuenta por ciento del valor del bien inmueble signado como lote de terreno número setenta y siete de la Manzana F, ubicado en el sector de Alpachaca, de la parroquia de Guanujo, del cantón Guaranda provincia de Bolívar constituyéndose así la señora DORIE MIRIAM MORA SOLÍS en propietaria del cien por ciento del bien inmueble detallado anteriormente, que de conformidad con el avalúo municipal tiene un valor de USD.1003,67.Por lo que. en aplicación a lo dispuesto en el Art. 6 numeral 23 de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial No. 406 de 28 de noviembre del 2006, pongo en conocimiento del público en general, el extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente a los señores DANIEL SANCHEZ Y DORIE MIRIAM MORA SOLIS, otorgada mediante escritura pública de 12 de julio de 2.011 ante el Dr. Líder Moreta Gavilanes, Notario Cuarto, (E) del cantón Quito, por el término de veinte (20) días a contarse a partir de la fecha de la publicación de este extracto a fin de que las personas que tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término. Particular que pongo en conocimiento del público en general para los fines legales pertinentes. Quito, 27 de julio del 2.012 Dr. Líder Moreta Gavilanes NOTARIO CUARTO ( E) DE QUITO Hay firma y sello AC/87005/tf
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República del Ecuador JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: ITALO EULER COSTA CORDERO ACTOR: ANA HIPATIA APONTE SANCHEZ JUICIO No. 0539-2012-NC DEMANDADA: ITALO EULER COSTA CORDERO TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 15 de junio del 2012, las 15h53.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del oficio No. 1308-DP-DPP, de fecha 7 de julio del 2010.- La demanda presentada por la señora ANA HIPATIA APONTE SANCHEZ en contra de ITALO EULER COSTA CORDERO, es clara, precisa y reúne los demás requisitos de forma exigidos en la ley.- Dese el trámite verbal sumario de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 828 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.- Atenta la aseveración juramentada de la accionante respecto de la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia del demandado, y de conformidad al art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Cítese al demandado señor ITALO EULER COSTA CORDERO , con un extracto de la demanda y este auto por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito. mediando el término de cuando menos ocho días entre una y otra publicación.- Téngase en cuenta el casillero judicial No. 2577 designado por la accionante.- Agréguese la documentacion.- Tengase en cuenta la autorización otorgada a su abogada defensora.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- f) DR. FABRICIO SEGOVIA BETANCOURT, JUEZ ENCARGADO. Lo que comunico a usted y le cito para los respectivos fines de Ley previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones en esta judicatura. CERTIFICO. Atentamente, Dr. JUAN GALLARDO Q. S EC R E TA R I O J U ZGA D O SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/86566/tf
LA REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A LA SEÑORA: ROSA MELANIA VARGAS HURTADO, DEL JUICIO DE PARTICIÓN QUE SIGUE EN SU CONTRA: PAVON LEON JAIME EFRAIN-PROCURADOR JUDICIAL- PAZMIÑO SILVA CESAR ANIBAL. ACTOR: PAVON LEON JAIME EFRAIN-PROCURADOR, PAZMIÑO SILVA CESAR ANIBAL DEMANDADO: ROSA MELANIA VARGAS HURTADO JUICIO: Partición -2011-1223ED CUANTÍA: 50.000,oo FECHA DE INICIACIÓN: 10 de octubre del 2011 JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA..Quito, 10 de octubre del 2011, las 15h02.- VISTOS.- En virtud de la nota sentada por la Oficina de Sorteos, avoco conocimiento de la presente causa.- En consecuencia, la demanda que antecede se la califica de clara, completa y reúne los demás requisitos legales, por lo tanto, se la acepta al trámite especial correspondiente.- En lo principal, concédese a las partes el término de quince días para que
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
REVISTA JUDICIAL C10
LUNES 30 DE JULIO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR
se presenten todas las cuestiones cuya resolución fuere necesaria para llevar a cabo la partición, inclusive lo relacionado con la competencia o jurisdicción de la jueza o del juez, tal como lo dispone el Art. 642 del Código de Procedimiento Civil.- Cítese a la demandada SRA. ROSA MELANIA VARGAS HURTADO en el lugar que se indica en la demanda, para lo cual envíese suficiente despacho a la Sala de Citaciones.De conformidad a lo dispuesto en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, previo oficio a dicha Institución.- Tómese nota de la cuantía y domicilio judicial señalados por el DR. JAIME EFRAIN PAVON LEON en su calidad de Procurador Judicial del Dr. César Aníbal Pazmiño Silva tal como lo acredita con el instrumento público que antecede.- Agréguense al proceso los documentos acompañados.Cítese y Notifíquese..- f) Dra. Mónica Flor Pazmiño.- JUEZ JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA..Quito, 30 de abril del 2012, las 16h41.- VISTOS.- De conformidad a lo dispuesto en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, previo oficio a dicha Institución tal como se halla dispuesto en Auto de 10 de Octubre del 2011; hecho que sea, se dispone que atento al juramento rendido por el Actor y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada SRA. ROSA MELANIA VARGAS HURTADO, mediante tres publicaciones que se harán, cada una de ellas en fecha distinta, en un periódico de amplia circulación de la ciudad y cantón Quito, provincia de Pichincha, fin de que las partes den cumplimiento a lo ordenado en auto de 10 de octubre del 2011.- Notifíquese..f) Dra. Mónica Flor Pazmiño.JUEZ Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito para posteriores notificaciones. Dra. María Isabel Solano SECRETARIA ENCARGADA DEL JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/86942/tf REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO VISTO BUENO N° 382962012-BCL ACTOR: DR. JORGE CEVALLOS JACOME ACCIONADO: PATRICIO RAUL RODRIGUEZ SEGOVIA CAUSAL: 1 DEL ART, 172 CÓDIGO DEL TRABAJO. Dentro del Trámite de Visto Bueno N° 38296-2012-BC, que sigue el (a) señor (a) DR. JORGE CEVALLOS JACOME, Procurador Judicial de EMBOTELLADORA Y PROCESADORA DE EL ORO EMPRORO S.A., en su calidad de empleador (a), en contra del (a) señor (a) PATRICIO RAUL RODRIGUEZ SEGOVIA, en su calidad de trabajador (a), se ha dictado lo que sigue: INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 20 de julio del 2012, a las 16H06.- En mérito del sorteo de ley que antecede avoco conocimiento de la solicitud de Visto Bueno N° 38296-2012-BC. En lo principal agréguese al trámite la Declaración Juramentada celebrada ante Notario Público por la parte actora indicando que desconoce el domicilio del accionado y atendiendo al
mismo se dispone: 1) En aplicación al Art. 183, 545, atribución 5ta. y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifiquese a la trabajadora mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer el domicilio del accionado, a quien se le concede el termino de veinte días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones. Para tal efecto se entrega el correspondiente extracto. 2) Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor y la autorización otorgada derecho que suscribe en la presente causa. NOTIFIQUESE. F) Abg. Bayron Cabrera Lema. Lo que comunico para los fines de Ley. INSPECTOR DE TRABAJO DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/86959/tf JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL Al ING. JAIME RAMIRO FERNANDEZ SALGADO se le hace conocer EL EXTRACTO DE DEMANDA Embargo y Remate y la PROVIDENCIA, que a continuación sigue: EXTRACTO Actor: COSME MAURICIO ROBALINO VASCONEZ ( Gerente General y representante legal de LA LLAVE S.A. de Comercio ) Demandado. JAIME RAMIRO FERNANDEZ SALGADO Asunto: Cobro de dinero Cuantía: USD. 70.000,00Trámite: ESPECIAL Fecha de Iniciación: 5 de noviembre del 2009 Causa Embargo y Remate No. 1483-2009.- DR. EDISON BARROS.PROVIDENCIA: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 13 de Noviembre del 2009, las 10h13.- VISTOS.- La competencia de esta causa se ha radicado en esta judicatura por lo tanto avoco conocimiento de la misma. En lo principal la demanda que antecede es clara precisa y reúne los requisitos de Ley por lo que se le admite a trámite Especial. En consecuencia y en virtud del contrato de compra venta se ordena el embargo de los compresores 1.- N.- Serie 387715UFRB02, 2.- N.- 387716ufrb02, 3.N.- 387718UFRB02, modelo AIRSOURCE PLUS, caudal: 185 CFM, Presión: 100 psl (rated) Peso: Operativo : APROX 1.850 lbs, Altura: 59”, Longitud 137”, Ancho: 67”, Motor N.INGERSOLL RAND-MOD 4IRX37, TURBOCARGADO, POTENCIA: 62.4 BHP (RATED), VELOCIDAD: 2.500 RPMs (RATED) y demás características constantes en la demanda para la practica de la diligencia cuéntese con el depositario judicial y ofíciese a la Oficina de Sorteos para la designación de Depositario Judicial. Cítese a la ING. JAIME RAMIRO FERNADEZ SALGADO en su calidad de Gerente General a la compañía ( CEMISE CONSTRUCTORA DE EQUIPOS MAQUINARIA INSTALACIONES Y SERVICIOS en el lugar indicado para el efecto. Téngase en cuenta la casilla judicial señalada. Agréguese al proceso la documentación acompañada.NOTIFIQUESE. f) Dr. Armando Aceldo Gualli. Juez. JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 3 de julio del 2012, las 09h36.- Agréguese al proceso el escrito presentado, atento al
JUDICIAL QUITO
juramento rendido por el actor, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, citese al demandado Ing. Jaime Ramiro Fernandez Salgado en su calidad de representante de la Compañia Cemise Consctructora de Equipos, maquinaria instalaciones y servicios S.A. por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad.- NOTIFIQUESE.- f) Dr. Armando Aceldo Gualli. Juez Lo que comunico a usted para los fines de Ley, advirtiéndolde de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial en el Palacio de Justicia de esta ciudad, para recibir futuras notificaciones. Quito, 20 de julio del 2012. Dr. Francisco Justicia SECRETARIO Hay firma y sello AC/86961/tf
ANULACIONES
BANCO PICHINCHA QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 1622 valor $949,59 de la Cta. Cte. No. 3333466304 perteneciente a ORLANCOMPANY CIA. LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (1) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 10942 valor $1548,29 de la Cta. Cte. No. 3117922104 perteneciente a COOPERATIVA DE TRANSPORTE LAS ORQUI del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (2) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 14 de la Cta. Cte. No. 2100001369 perteneciente a VALENCIA QUINONEZ PABLO JOSE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (3) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2423 de la Cta. Cte. No. 3338988304 perteneciente a RIOFRIO CHAVEZ WILMA PIEDAD del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (4) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 101 al 200 de la Cta. Cte. No. 3517183304 perteneciente a ALARCON LOPEZ RUBEN MARIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (5) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 4696 de la Cta. Cte. No. 3338191704 perteneciente a DIAZ PASMAY MARTHA FABIOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (6) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 598 valor $12,5 de la Cta. Cte. No. 3468184504 perteneciente a FUNDACION MCCH MAQUITA CUSHUNCHIC C del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (7) mg ======
La naturaleza está siempre en acción y maldice toda negligencia. GOETHE
QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 638 valor $184,12 de la Cta. Cte. No. 3468184504 perteneciente a FUNDACION MCCH MAQUITA CUSHUNCHIC C del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (8) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 963 valor $16,11 de la Cta. Cte. No. 3468184504 perteneciente a FUNDACION MCCH MAQUITA CUSHUNCHIC C del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (9) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 446 al 450 de la Cta. Cte. No. 3489511004 perteneciente a VILEMA PEREZ ANDRES PAUL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (10) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 354 de la Cta. Cte. No. 3489511004 perteneciente a VILEMA PEREZ ANDRES PAUL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (11) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 552 de la Cta. Cte. No. 3489511004 perteneciente a VILEMA PEREZ ANDRES PAUL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (12) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 446 al 460 de la Cta. Cte. No. 3136454104 perteneciente a SAMANIEGO OCHOA ANGEL WASHINGTON del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (13) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 184 de la Cta. Cte. No. 3510323104 perteneciente a PROANO RIOS BRYAN OMAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (14) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2039 al 2041 de la Cta. Cte. No. 3247870804 perteneciente a RAMICELI S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (15) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2043 al 2045 de la Cta. Cte. No. 3247870804 perteneciente a RAMICELI S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (16) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 4866 de la Cta. Cte. No. 3338191704
perteneciente a DIAZ PASMAY MARTHA FABIOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (17) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 388 de la Cta. Cte. No. 3507728204 perteneciente a ACOSTA SALAZAR PAUL FABRICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (18) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 666 de la Cta. Cte. No. 3516801504 perteneciente a MORAN RAMIREZ PEDRO OSWALDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (19) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 747 de la Cta. Cte. No. 3071846904 perteneciente a GALEAS NARVAEZ TERESA DE JESUS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (20) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 52956 valor $63,45 de la Cta. Cte. No. 3079480804 perteneciente a NATURE S SUNSHINE PRODUCTS DEL ECUA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (21) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 2522 valor $30 de la Cta. Cte. No. 3022102404 perteneciente a CORDERO CELI CIRO CATON del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (22) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 10971 valor $86,91 de la Cta. Cte. No. 3117922104 perteneciente a COOPERATIVA DE TRANSPORTE LAS ORQUI del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (23) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 131 al 160 de la Cta. Cte. No. 3463620204 perteneciente a HARO ALBUJA EDISON JOSELITO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (24) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1340 de la Cta. Cte. No. 3048976504 perteneciente a VILLACIS HERNANDEZ MIGUEL ANGEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (25) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2429 de la Cta. Cte. No. 3338988304 perteneciente a RIOFRIO CHAVEZ WILMA PIEDAD del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última
publicación. AC/ (26) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2454 de la Cta. Cte. No. 3121833104 perteneciente a CABEZAS VERA FIDEL SEGUNDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (27) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 57 de la Cta. Cte. No. 2100003675 perteneciente a GARCIA VILLARREAL JENIFER DENICE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (28) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 4716 de la Cta. Cte. No. 3338191704 perteneciente a DIAZ PASMAY MARTHA FABIOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (29) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 4863 de la Cta. Cte. No. 3338191704 perteneciente a DIAZ PASMAY MARTHA FABIOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (30) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2953 al 2954 de la Cta. Cte. No. 3100348104 perteneciente a BRAVO JUAN FRANCISCO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (31) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 933 de la Cta. Cte. No. 3049669704 perteneciente a NIETO LOMBEYDA MARCELO ALEJANDRO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (32) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 10700 al 10702 de la Cta. Cte. No. 3283870004 perteneciente a BRAVO LEON NANCY JOHANNA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (33) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 10680 al 10681 de la Cta. Cte. No. 3283870004 perteneciente a BRAVO LEON NANCY JOHANNA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (34) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3976 de la Cta. Cte. No. 3434448504 perteneciente a YUNGA RODRIGUEZ NORMA DEL ROCIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (35) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 935 de la Cta. Cte. No. 3049669704 perteneciente a NIETO LOMBEYDA MARCELO ALEJANDRO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (36) mg
====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 10676 al valor $ de la Cta. Cte. No. 3283870004 perteneciente a BRAVO LEON NANCY JOHANNA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (37) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 220 de la Cta. Cte. No. 3514513704 perteneciente a NAVARRETE BAZURTO MARIANO AUGUSTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (38) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 4860 de la Cta. Cte. No. 3338191704 perteneciente a DIAZ PASMAY MARTHA FABIOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (39) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 2061 valor $73 de la Cta. Cte. No. 3346251504 perteneciente a BIROBID S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (40) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 10688 de la Cta. Cte. No. 3283870004 perteneciente a BRAVO LEON NANCY JOHANNA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (41) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3888 de la Cta. Cte. No. 3434448504 perteneciente a YUNGA RODRIGUEZ NORMA DEL ROCIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (42) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 4700 de la Cta. Cte. No. 3338191704 perteneciente a DIAZ PASMAY MARTHA FABIOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (43) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 3372 valor $191 de la Cta. Cte. No. 3074696704 perteneciente a SOLANO DE LA SALA VERA YOLANDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (44) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 17 de la Cta. Cte. No. 2100002638 perteneciente a MORALES BRAVO LUIS BOLIVAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (45) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 52824 valor $144,2 de la Cta. Cte. No. 3079480804 perteneciente a NATURE S SUNSHINE PRODUCTS DEL ECUA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (46) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 204 al 205
de la Cta. Cte. No. 3511847804 perteneciente a MOREIRA MENDOZA VERONICA LEONOR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (47) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1 al 60 de la Cta. Cte. No. 2100008631 perteneciente a LOOR MUNOZ EDGAR JOSE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (48) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 10970 valor $55 de la Cta. Cte. No. 3117922104 perteneciente a COOPERATIVA DE TRANSPORTE LAS ORQUI del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (49) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 6361 de la Cta. Cte. No. 3334737804 perteneciente a AMOGUIMBA CABRERA CARLOS ALFONSO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (50) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 522 de la Cta. Cte. No. 3452147504 perteneciente a MORA TORRES JESSENIA MARITZA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (51) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2407 de la Cta. Cte. No. 3338988304 perteneciente a RIOFRIO CHAVEZ WILMA PIEDAD del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (52) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 531 al 630 de la Cta. Cte. No. 3008850304 perteneciente a MARIN SINCHE FREDDY ALEXANDER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (53) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 14905 valor $881,83 de la Cta. Cte. No. 3013714404 perteneciente a ASO. FONDO COMP PREVISIONAL CERRADO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (54) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1165 de la Cta. Cte. No. 3168151604 perteneciente a PALACIOS RODRIGUEZ SHIRLEY KARINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (55) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 4810 de la Cta. Cte. No. 3338191704 perteneciente a DIAZ PASMAY MARTHA FABIOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (56) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 255361 al 255390 de la Cta. Cte. No. 3023847104 perteneciente a IBA EZ VILLACIS JULIO CESAR del Banco Pichincha. Quien
tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (57) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 757 de la Cta. Cte. No. 3465910504 perteneciente a ANDALUZ MEDINA OSCAR ROLANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (58) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2324 de la Cta. Cte. No. 3393960804 perteneciente a GONZALEZ SANCHEZ MARLON FERNANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (59) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 999 de la Cta. Cte. No. 3111483004 perteneciente a RUBIO RUBIO HUMBERTO ENRIQUE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (60) mg ====== QUEDA ANULADO Por Deterioro del Cheque No 7403 valor $1691,12 de la Cta. Cte. No. 3177867804 perteneciente a ZAMBRANO VELEZ ANTONIO SERAFIN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (61) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 779 de la Cta. Cte. No. 3444250204 perteneciente a JIMENEZ LEON WALTER FERNANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (62) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1998 de la Cta. Cte. No. 3423308104 perteneciente a MOROCHO TIGLLAN SEGUNDO ANGEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (63) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 10972 valor $143 de la Cta. Cte. No. 3117922104 perteneciente a COOPERATIVA DE TRANSPORTE LAS ORQUI del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (64) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1058 de la Cta. Cte. No. 3386319904 perteneciente a CRIOLLO PALATE MARIA BEATRIZ del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (65) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 301 al 310 de la Cta. Cte. No. 3383464204 perteneciente a ALVAREZ MONTERO DIANA SOFIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (66) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 14365 valor $390 de la Cta. Cte. No. 3217470404 perteneciente a ZAMBRANO VERA HIGINIO JOSE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (67) mg
====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 2668 al 2690 de la Cta. Cte. No. 3254913204 perteneciente a CARRERA CORDERO ISABEL INES NARCISA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (68) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2507 de la Cta. Cte. No. 3152182104 perteneciente a TAPIA MOLINA SEGUNDO CARLOS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (69) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 62 de la Cta. Cte. No. 2100002638 perteneciente a MORALES BRAVO LUIS BOLIVAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (70) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 52955 valor $365,52 de la Cta. Cte. No. 3079480804 perteneciente a NATURE S SUNSHINE PRODUCTS DEL ECUA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (71) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 881 al 940 de la Cta. Cte. No. 3011512804 perteneciente a PAREDES HINOSTROZA DORIS EFIGENIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (72) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 5126 valor $1654,77 de la Cta. Cte. No. 3047521104 perteneciente a AGUILAR DIAZ HECTOR RAUL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (73) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 431 valor $220 de la Cta. Cte. No. 3045285504 perteneciente a PENAFIEL IDROVO RAUL ISRAEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (74) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 7 de la Cta. Cte. No. 2100001369 perteneciente a VALENCIA QUINONEZ PABLO JOSE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (75) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2213 de la Cta. Cte. No. 3482703004 perteneciente a MIELES MOLINA MANUEL ANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (76) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2217 de la Cta. Cte. No. 3482703004 perteneciente a MIELES MOLINA MANUEL ANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (77) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de
firma del Cheque No 655 al 656 de la Cta. Cte. No. 3381183804 perteneciente a MUNOZ RICAURTE EDMO JOSE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (78) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 6 de la Cta. Cte. No. 2100002638 perteneciente a MORALES BRAVO LUIS BOLIVAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (79) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 52958 al valor $15,34 de la Cta. Cte. No. 3079480804 perteneciente a NATURE S SUNSHINE PRODUCTS DEL ECUA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (80) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 10943 valor $213,94 de la Cta. Cte. No. 3117922104 perteneciente a COOPERATIVA DE TRANSPORTE LAS ORQUI del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (81) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1001 de la Cta. Cte. No. 3385783404 perteneciente a GUERRERO GARZON LUZ AMERICA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (82) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 70 de la Cta. Cte. No. 2100000237 perteneciente a OLIVES PANEZO SIMON BOLIVAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (83) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 242 al 250 de la Cta. Cte. No. 3508819504 perteneciente a FARIAS ORELLANA YURY STALYN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (84) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 101 de la Cta. Cte. No. 3485029404 perteneciente a LAJE LOOR ERICA ELIANA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (85) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1531 de la Cta. Cte. No. 3020943504 perteneciente a BENITEZ DIAZ LORENA PAULINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (86) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 1480 valor $446,82 de la Cta. Cte. No. 3165679304 perteneciente a INTRIAGO LUCAS JACINTO RODOLFO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (87) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 379 de la Cta. Cte. No. 3453252504 perteneciente a TIPAN QUINATOA
Es muy difícil saber dónde termina la corrección y donde empieza la adulación. NAPOLEÓN LUIS ALBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (88) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2531 de la Cta. Cte. No. 3152182104 perteneciente a TAPIA MOLINA SEGUNDO CARLOS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (89) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 374 al 375 de la Cta. Cte. No. 3437129604 perteneciente a BARRIONUEVO ALBAN KLEVER MARCELO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (90) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 701 al 760 de la Cta. Cte. No. 3414562304 perteneciente a MOROCHO RODRIGUEZ MIGUEL EDUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (91) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 10704 al 10723 de la Cta. Cte. No. 3283870004 perteneciente a BRAVO LEON NANCY JOHANNA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (92) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 118 al 130 de la Cta. Cte. No. 3498054004 perteneciente a REYES CANIZARES CARLOS ALBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (93) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 412 de la Cta. Cte. No. 3505794204 perteneciente a ESPIN NEGRETE CARLOS ANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (94) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 6231 al 6234 de la Cta. Cte. No. 3416371804 perteneciente a IBEA S.A.IBEASA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (95) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 395 de la Cta. Cte. No. 3505794204 perteneciente a ESPIN NEGRETE CARLOS ANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (96) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 345 valor $5000 de la Cta. Cte. No. 3485602004 perteneciente a SALTOS SANCHEZ
SANTIAGO FABIAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (97) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 906 valor $510 de la Cta. Cte. No. 3476287704 perteneciente a GRANADA GUATEMAL WILFRIDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (98) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 10969 valor $286 de la Cta. Cte. No. 3117922104 perteneciente a COOPERATIVA DE TRANSPORTE LAS ORQUI del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (99) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 769 de la Cta. Cte. No. 3500378204 perteneciente a CUENCA CAMPUZANO JESSICA MARICELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (100) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1377 de la Cta. Cte. No. 3048976504 perteneciente a VILLACIS HERNANDEZ MIGUEL ANGEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (101) mg ====== Por PERDIDA del documento: PAPEL COMERCIAL NO.694360 por el Valor: USD 25,000.00 del Sr. CUBILLO EGUEZ RAUL OSWALDO. AC/ (1) MG
COOPROGRESO Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0810173193 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ALVAREZ TORRES THEYBY NELSON se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/1/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 301341787 y Libreta de Aportaciones No. 370084985 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TUFIÑO FLORES NESTOR POLO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/2/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0601210885 y Libreta de Aportaciones No. 0607104670 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TERAN CASTRO SELIMO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del públi-
co, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/3/mg ===== Debido a la pérdida de la y Libreta de Aportaciones No. 0670000122 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CHORLANGO SAN CH EZ EUCLIDES se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/4/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1101120856 y Libreta de Aportaciones No. 1107047260 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TUSA TORRES JANETH DEL ROCIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/5/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1401026281 y Libreta de Aportaciones No. 1470000179 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TORRES CARVAJAL YADYRA DOLORES se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/6/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1701003950 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a JIMENEZ SUAREZ JUANA YOLANDA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/7/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No , Libreta de Ahorros Socios No. 301290020 y Libreta de Aportaciones No. 370037971 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ANCHUNDIA ZAMBRANO JORGE EDISON se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/1/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No 30013743 , Libreta de Ahorros Socios No. y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PAVON GARCIA SALOME ALEGRIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/2/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No , Libreta de Ahorros Socios No. 301351649 y Libreta de Aportaciones No. 307153841 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CUASAPAZ NARVAEZ AURA DELFILIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/3/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No , Libreta de Ahorros Socios No. 310101835 y Libreta de Aportaciones No. 370087261 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a BALSECA CAVIDIA JONNY MANUEL se procederá a anularla. Particular
REVISTA JUDICIAL LUNES 30 DE JULIO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/4/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No , Libreta de Ahorros Socios No. 0401477400 y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MENDEZ ANA LUCIA DEL ROSARIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/5/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No , Libreta de Ahorros Socios No. 0110003986 y Libreta de Aportaciones No. 0170003458 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SALAS PAREDES PATRICIA DEL PILAR se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/6/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No 0500018041 , Libreta de Ahorros Socios No. y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GUACHAMIN VA L E N Z U E L A PEDRO MANUEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/7/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No 0600015462 , Libreta de Ahorros Socios No. y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VILLEGAS RAMOS JORGE HUMBERTO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/8/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No, Libreta de Ahorros Socios No. 0310040929 y Libreta de Aportaciones No. 0370036309 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TANA GUERRA LILIAN MERCEDES se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/9/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No 1100003240 , Libreta de Ahorros Socios No. y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PADILLA VINUEZA PEDRO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/10/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No , Libreta de Ahorros Socios No. 0301325379 y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito
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Cooprogreso Limitada, perteneciente a INLAGO CUASCOTA LUIS ORLANDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No , Libreta de Ahorros Socios No. 0701082670 y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CACUANGO ORTIZ MARIA TOMASA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No , Libreta de Ahorros Socios No. 0401578250 y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TONATO TOAPANTA PATRICIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13/mg ===== Debido a la pérdida del Certificado de Inversion DPF/ DPFP No. 011DPF00128902 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CONCHA MENDOZA HECTOR ADALBERTO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/ (1) =========== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No 0101602830 y Libreta de Aportaciones No 01070229824 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LOPEZ FLORES EDISON ALBERTO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/ (2) =========== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No 0800007134 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CALLE AVILA NUBE NARCISA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/ (3) =========== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No 0601244828 y Libreta de Aportaciones No 0670089344 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CAMACHO HERRERA JUAN KLEBER se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/ (4) =========== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No 0910095067 y Libreta de Aportaciones No 0970004837 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ROMERO ZAMBRANO DIEGO LEONIDAS se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para
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REVISTA JUDICIAL C12
LUNES 30 DE JULIO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR
que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/ (5) =========== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No 1110055433 y Libreta de Aportaciones No 1170025037 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a RIVADENEIRA LLUMIQUINGA DANY JAVIER se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/ (6) =========== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No 1310027059 y Libreta de Aportaciones No 1370024221 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CHIMARRO REINOSO EDISON HERIBERTO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/ (7) =========== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No 1301084437 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VILLOTA PONCE EUFEMIA ELIZABETH se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/ (8) =========== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No 1310069727 y Libreta de Aportaciones No 1370002527 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a BRAVO HELGUERO HUGO CESAR se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/ (9) =========== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No 0210086407 y Libreta de Aportaciones No 402170076737 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PEREZ LOPEZ MARIO DELFIN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/ (10) =========== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No 0610133938 y Libreta de Aportaciones No 401170059620 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a AREVALO BRICEÑO JONNY AQUILES se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/ (11) =========== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No 0401594263 y Libreta de Aportaciones No 0407235593 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LLIQUIN VACACELA LUIS ALFREDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/ (12)
BANCO INTERNACIONAL
Por haberse extraviado el certificado de inversión emitido por el Banco Internacional S. A No. 36101296 por valor de US $ 11.823,77 con vencimiento al 2111-2012 , se esta procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre este certificado, deberá presentar por escrito su reclamo al Banco, dentro de los 15 dias contados desde la ultima publicación de este aviso. AC/15478 (1) mg ======== Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 60075539 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15480 (1)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 900725174 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15480 (2)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 5007560636 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15480 (3)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 620759729 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15480 (4)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 900776550 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15480 (5)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 390782622 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15480 (6)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 1500811673 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15480 (7)mg
JUDICIAL QUITO
======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 440724881 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15480 (8)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 250765912 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15480 (9)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 600741699 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15480 (10)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 380793398 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15480 (11)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 600755681 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15480 (12)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 800855536 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15480 (13)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 110745677 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15480 (14)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 2252488 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15480 (15)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 370727660 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15480 (16)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 620742397 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar
Tenemos por rigor y castigo la adversidad, y no conocemos que es advertimiento y enseñanza. S A AV E D R A F A JA R D O
su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15480 (17)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 700788746 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15480 (18)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 6500755007 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15480 (19)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 250700934 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15482 (1)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 400769322 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15482 (2)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0430767813 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15482 (3)mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 630604914 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 111 al número 125 AC/15481 ()mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 0440001835 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 2967 al número 2967 AC/15481 ()mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 430605156 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 31 al número 32 AC/15481 ()mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 7000609651 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 284 al número 284 AC/15481 ()mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 0370603059 del Banco Internacional S.A.,
se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 227 al número 236 AC/15481 ()mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 0370603059 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 238 al número 240 AC/15481 ()mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 0370603059 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 242 al número 244 AC/15481 ()mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 0370603059 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 249 al número 249 AC/15481 ()mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 0370603059 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 251 al número 253 AC/15481 ()mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 0370603059 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 254 al número 325 AC/15481 ()mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 200605615 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 164170- 178- 184- 189 al número 168- 176- 180- 186- 200 AC/15481 ()mg ======= Por haberse PERDIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 390604962 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 150 Valor: 134.40 Fecha de Giro: 20-07-2012 . A la orden de: PAMELA RENELLA AC/15481 ()mg ======= Por haberse PERDIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 3200602025 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 3499 Valor: 3768.31 Fecha de Giro: 17-05-2012 . A la orden de: AUTOMEKANO CIA.LTDA AC/15481 ()mg ======= Por haberse SUSTRAIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 0800602052 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 4297 Valor: 2224.55 Fecha de Giro: 13/07/2012 . A la orden de: TURISMUNDIAL AC/15481 ()mg
QUEDA ANULADA Por PERDIDA de la libreta de ahorros Cta.No.-8137684100
BANCO RUMIÑAHUI
Nro. Cartola 17163370053 Cliente GUAMA VIZCAINO, DELIO-POLIVIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (1)mg ========= QUEDA ANULADA Por PERDIDA de la libreta de ahorros Cta.No.-8009151700 Nro. Cartola 17207370242 Cliente ALVAREZ BERMEO, JUAN-VINICIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (2)mg ========= QUEDA ANULADA Por PERDIDA de la libreta de ahorros Cta.No.-8183367700 Nro. Cartola 17897180026 Cliente MANZANO BOHORQUEZ, CARLOS-MANUEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (3)mg ========= QUEDA ANULADA Por PERDIDA de la libreta de ahorros Cta.No.-8044781100 Nro. Cartola 16837880349 Cliente IPIALES SANCHEZ, SEGUNDO-SANTIAGO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (4)mg ========= QUEDA ANULADA Por PERDIDA de la libreta de ahorros Cta.No.-8035947600 Nro. Cartola 17026520209 Cliente AGAMA BONILLA, HENNRY-RODRIGO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (5)mg ========= QUEDA ANULADA Por PERDIDA de la libreta de ahorros Cta.No.-8049210500 Nro. Cartola 16609740333 Cliente HERRERA CEPEDA, GUSTAVO-VICENTE del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (6)mg ========= QUEDA ANULADA Por PERDIDA de la libreta de ahorros Cta.No.-8042462800 Nro. Cartola 17530920002 Cliente CONDOR PANCHI, EDWIN-PATRICIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (7)mg ========= QUEDA ANULADA Por PERDIDA de la libreta de ahorros Cta.No.-8248913400 Nro. Cartola 18301660009 Cliente YANCHAGUANO YAULI, ELIZETH-KARINA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (8)mg ========= QUEDA ANULADA Por PERDIDA de la libreta de ahorros Cta.No.-8158004800 Nro. Cartola 17635360005 Cliente VILLAVICENCIO RECALDE, JORGE-VLADIMIR del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (9)mg ========= QUEDA ANULADA Por PERDIDA de la libreta de ahorros Cta.No.-8237646600 Nro. Cartola 18257840001 Cliente PEREZ COBO, MARGARITA-DEL CARMEN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (10)mg ========= QUEDA ANULADA Por PERDIDA de la libreta de ahorros Cta.No.-8015655200 Nro. Cartola 17252240084 Cliente CEDENO CEDENO, LIGIA-ESTHER del Banco Rumiñahui. Quien tenga dere-
cho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (11)mg ========= QUEDA ANULADA Por PERDIDA de la libreta de ahorros Cta.No.-8083368000 Nro. Cartola 17002960197 Cliente ROSALES YEPEZ, BOLIVAR-ARMANDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (12)mg ========= QUEDA ANULADA Por PERDIDA de la libreta de ahorros Cta.No.-8154382800 Nro. Cartola 17593370004 Cliente VINUEZA ALVAREZ, ZOILA-ROSA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (13)mg ========= QUEDA ANULADA Por PERDIDA de la libreta de ahorros Cta.No.-8006015400 Nro. Cartola 16814580037 Cliente CUNALATA HINOJOSA, ANGEL-OSWALDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (14)mg ========= QUEDA ANULADA Por PERDIDA de la libreta de ahorros Cta.No.-8208695200 Nro. Cartola 18082020001 Cliente REYES VISCARRA, DORIAN-DAVID del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (15)mg ========= QUEDA ANULADA Por PERDIDA de la libreta de ahorros Cta.No.-8173928800 Nro. Cartola 17796770000 Cliente CISNEROS ROSAS, MARCO-VINICIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (16)mg
BANCO PROMERICA
Se anula por PERDIDA la Libreta No 6052879013 del BANCO PROMERICA, perteneciente a JENNY DE LOS ANGELES PERRAZA quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/1/MG ======== Se anula por PERDIDA la Libreta No 6156112004 del BANCO PROMERICA, perteneciente a LIDIA CARMEN BENAVIDES BASTIDAS quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/2/MG ======== Se anula por PERDIDA la Libreta No 6050317019 del BANCO PROMERICA, perteneciente a FRANCISCO JAVIER FREIRE quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/3/MG ======== Se anula por PERDIDA la Libreta No 6069650012 del BANCO PROMERICA, perteneciente a EDUARDO FIGUEROA quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/4/MG ======== Se anula por pérdida la Póliza de Inversión No # 20514610 del BANCO PROMERICA, perteneciente a ZOILA ROSA MEDIANA BUSTILLO Valor $ 10000 FE. 3/14/2011 // FV/ 6/14/2011 quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC//MG
BANCO DEL AUSTRO
Por pérdida quedan anuladas las siguientes cartolas de ahorros del Banco del Austro 571469, 547152, 544516, 535621, 535673, 535681, 539901. Particular que se pone en conocimiento del público, para quien se crea con derechos sobre los mencionados documentos los reclame. AC/ (1) mg ======== Por orden del titular, se procederá a la REVOCATORIA de pago por: Cheque No. 222- 240 . Cuenta Corriente 700112152 Beneficiario POR PERDIDA DE CHEQUES Quien tenga derecho sobre el (los) mismo (s), favor presentar su reclamo a Banco del Austro S.A. dentro de los 60 días, contados a partir de esta publicación, caso contrario se declarará (n) sin efecto. AC/ (1)mg ====== Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 612996 emitida a nombre de GALO HERRERA Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ (2) MG
BANCO DE GUAYAQUIL
Se pone en conocimiento del público que hemos sido notificados de la pérdida de la Libreta de Ahorros No. 9394260 otorgada por nosotros a: PEREZ PAZMIÑO RITHA EDITH AC/15472 (1)mg ======= Se pone en conocimiento del público que hemos sido notificados de la pérdida de la Libreta de Ahorros No. 6252219 AC/15472 (2)mg
PICHINCHA SeMUTUALISTA anula libreta de ahorro electrónico # 580207-21 de Mutualista Pichincha perteneciente a Edgar Francisco Córdova Aráuz por robo AR/87808/cc
ANULACIONES VARIAS Por pérdida se anula libreta de ahorros # 4501502768 de la Cooperativa 29 de Octubre, perteneciente al Srta. Diana Montoya. AC/86955/tf ======= Por pérdida se anula libreta de Ahorros No. 75222228 de la Srta. Mónica Ruales Laso de la Mutualista Pichincha. AC/86861/tf ====== Queda anulada la libreta de ahorros No. 403010030933 de la Cooperativa Cotocollao, perteneciente a Luis Alberto Tuitisig Pastuña. AP/53724/cc ====== Queda anulada por deterioro la libreta de ahorros No. 407-11000757-9 de la Coop. Atuntaqui perteneciente a Darwin Mota con C.I. 0915389480 AP/53743/cc