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Edición impresa Revista Judicial del 30 de enero de 2013

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REVISTA JUDICIAL C00

MIÉRCOLES 30 DE ENERO DE 2013 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 10227

LUNES 24DE NOVIEMBRE DE 2008 La Hora QUITO, ECUADOR

Director DR. FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO

Editora LCDA. NATHALY SALAZAR BRITO

ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA

Temeridad y malicia procesal

POR: DR. JORGE ISAAS TORRES MANRIQUE PERÚ

1. LITIGANTE TEMERARIO.La aparición del término temerario procesal o litigante temerario se produce en los inicios de la culpa aquiliana o extracontractual de la ley del mismo nombre, siendo las costas una forma de pena civil contra quien sin razón alguna ejercitaba una acción o temerariamente se oponía a ella, generándose un daño evidentemente injusto que debía ser definitivamente reparado. El litigante temerario, denominado por Justineano “improbus litigatur” (contendiente deshonesto, pleitista de mala fe), tiene una naturaleza binomia o bifronte, es decir: i) demanda o se excepciona a sabiendas de su falta de razón o sin motivo valedero, ejerciendo una litigación bizantina, ii) acti-

vando la prestación de la función jurisdiccional basándose en motivos fútiles, lo que constituye una actualización del supuesto de falta de lealtad o de probidad procesal. Improbus deviene de improbe e improbe significa con maldad o perversamente, de modo defectuoso, injusto e irrazonado. Es quién activamente tiende trampas y/o estafas procesales con una subjetividad dolosa, con la finalidad de engañar al juez y derrotar y/o dañar o perjudicar a la parte contraria, recurriendo al uso de medios ilegales y falsos para obtener el resultado propuesto. Litigar temerariamente, es actuar de mala fe, con la idea de lograr beneficios en base a mentiras, engaños, ocultar información, etc. Así también, quien inicia una demanda, o interpone una excepción sabiendo que no tiene un mínimo de razón, incurre en temeridad litigante. Por otro lado, consideramos que

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proceder maliciosamente en una suerte de confabulación abogadil consistente en burlar al magistrado con el propósito de conseguir un beneficio (que no le corresponde legalmente) en la causa y en perjuicio también del patrocinado, muchas veces no solo para ocultar sus errores de patrocinio, sino también para incrementar sus honorarios de manera ilegal prolongando (el demandado que interpone excepciones, defensas y recursos sin fundamentos serios, con la única finalidad de dilatar o entorpecer) innecesariamente un juicio muchas veces cuasi eternamente1; es asumir una conducta procesal de improbus litigatur. Verbigracia, el litigante temerario es quien altera el proceso, pues, falsifica, corrompe, cambia, cercena, destruye o sustrae la prueba ya incorporada al mismo, o amenaza, coacciona, soborna o engaña a un testigo; porque de esa manera el magistrado probablemente deci-

diría muy distinto a lo que debiera (a lo justo), obviamente en perjuicio de la parte contraria. Consecuentemente, el temerario procesal o “improbus litigatur”, es quien ha actuado indistinta o concurrentemente con temeridad procesal o con malicia (mala fe) procesales. Por ende, consideramos válido utilizar el término maliciario procesal, como sinónimo de temerario procesal, dado que este ultimo abarca o incluye a la temeridad y a la malicia (mala fe) procesales. 2. EL ARTÍCULO 112 (“NO DESLINDADO”) DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL PERUANO.Solo para efectos académicos abordamos el tema que el legislador peruano (a diferencia de la temeridad procesal) no hace referencia expresa al término: malicia procesal, sin embargo, desde nuestro punto de vista sí lo hace pero utilizando un sinónimo (la mala fe), dado que el inc. 6 del art. 112 del Código Civil peruano advierte: “Se considera que ha existido temeridad o mala fe... cuando por cualquier medio se entorpezca reiteradamente el desarrollo normal del proceso” (el subrayado, resaltado y cursiva son nuestros). Así, consideramos que, la malicia, además de entorpecer el proceso, requiere ser reiterada. Referimos que es la mala fe o malicia la que se configura con la reiterancia mencionada textualmente en el citado artículo, ergo, la temeridad procesal (acto arriesgado, sin razón o fundamento y sin posibilidad de éxito) no significa lo mismo que la malicia o mala fe procesal, sino que es difícil comportarse reiteradamente como temerario en el proceso. Empero, como afirmar que la mala fe que sanciona el Código Civil peruano, significa lo mismo que la malicia (o viceversa) no es suficiente; procedemos a realizar la fundamentación requerida. En primer lugar, necesitamos tener a mano el significado de mala fe que está relacionado con la maldad, la cual es “una acción mala e injusta”; y así también el de malicia que es (de forma concisa) “el empleo arbiCONTINUA EN LA PÁGINA - C2

LIBROS

TUTELA JURISDICCIONAL DEL CRÉDITO EN ECUADOR Dra. Vanesa Aguirre Guzmán Esta obra es un decisivo e indiscutible aporte a la cultura jurídica, pues no solo el tema convoca a reflexiones, porque se refiere al derecho de crédito y a la tutela judicial, sino que su contenido es muy amplio, que la doctora Vanesa Aguirre Guzmán lo desarrolla en cuatro capítulos a partir de los nuevos paradigmas de la Constitución de la República sobre la administración de justicia, y luego se refiere al derecho a la ejecución, considerado integrante del derecho a la tutela judicial efectiva, lo que constituye una novedad sustentada en forma seria, a través del análisis del derecho de carácter prestacional, la naturaleza y configuración del derecho de ejecución. Trata del modelo de protección del derecho de crédito en el marco civil procesal ecuatoriano, relievando las deficiencias existentes y, en el capítulo cuarto propone una amplia y novedosa reforma al sistema de tutela jurisdiccional del crédito en el Código de Procedimiento Civil nacional. La autora es una reconocida profesional del derecho, con amplia experiencia académica, y con una sólida formación jurídica, lo cual se evidencia en este libro, editado por Ediciones Legales y la Universidad Andina Simón Bolívar, que ha sido prologado por Vicente C. Guzmán Fluja, Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, España, donde la Dra. Vanesa Aguirre se doctoró con mención sobresaliente cum laude por unanimidad.

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trario u obstruccionista del proceso”, En segundo lugar, tenemos que en dicha definición última) hay dos términos que desarrollar (arbitrariedad y obstruccionismo). En tercer lugar, tenemos que: i) arbitrariedad, implica un “actuar contrario a lo justo, caprichoso o engreído”, y ii) obstruccionista, nos habla de “dificultar, entorpecer, impedir, retardar o dilatar”. En cuarto lugar, tenemos que la maldad es un acto malo o injusto, así como también el que la arbitrariedad y obstruccionismo denota injusticia. En quinto lugar, consecuentemente tenemos que mala fe y malicia son sinónimos. Ahora, tomando como premisa dicha sinonimia (entre mala fe y malicia procesales) y dado que art. 112 del Código Civil peruano no solamente no menciona textualmente (como ya dijimos) la malicia, pero sí la menciona, diremos, utilizando un sinónimo: la mala fe. Pero el asunto no acaba ahí, va mas allá, porque en dicho artículo (que tiene siete incisos), el término mala fe solo es nombrado en el encabezado o inicio del mismo, consecuentemente, no precisa que incisos están referidos a la temeridad y cuales a la mala fe o malicia. En ese sentido, utilizando las consideraciones y precisiones conceptuales anteriormente expuestas, realizamos los deslindes necesarios de los siete incisos PODER SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS EXTRACTO DE LOS DOCUMENTOS EN BASE A LOS CUALES SE CONCEDE EL PERMISO PARA OPERAR EN EL ECUADOR A LA COMPAÑÍA EXTRANJERA DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA, OFICINA DE COOPERACION UNIVERSITARIA, S.A. Se comunica al público que la compañía extranjera de nacionalidad española, OFICINA DE COOPERACION UNIVERSITARIA, S.A., se domicilió en la República del Ecuador, mediante dos protocolizaciones efectuadas el 26 de diciembre de 2012, ante el Notario Décimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito. Fue autorizada por la Superintendencia de Compañías para establecer una sucursal en el Ecuador y operar en el país mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE. Q.13.0122 de 8 de enero de 2013 y se la inscribió en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito, el 21 de enero de 2013. 1. Nacionalidad: Española. 2. Domicilio de la Sucursal en el Ecuador: Distrito Metropolitano de Quito. 3. Actividad de la compañía extranjera: Los fines estrictamente universitarios se circunscriben al desarrollo, promoción, distribución y comercialización de servicios y proyectos para las universidades, que contribuyen a mejorar los servicios y a optimizar sus recursos.... 4. Capital Asignado: USD $ 20.000,00 dólares de los Estados Unidos de América. 5. Representante en el Ecuador: Señor Antonio Sánchez Calderón de nacionalidad ecuatoriana, domiciliado en el Distrito Metropolitano de Quito. Dr. Remigio Poveda Vargas Copia: TERCERA De: PROTOCOLIZACIÓN DE EL Testimonio de Poder general otorgado por parte de la compañía de

JUDICIAL QUITO

que contiene el art. 112 del Código Civil peruano, que solo se limita a indicar “se considera que ha existido temeridad o mala fe en los siguientes casos”: i) “Inc.1. Cuando sea manifiesta la carencia de fundamento jurídico de la demanda, contestación o medio impugnatorio”. Consideramos que el presente inciso está referido a la temeridad procesal. ii) “Inc. 2. Cuando a sabiendas se aleguen hechos contrarios a la realidad”. En este inciso, para nosotros, está dando a conocer la temeridad procesal. iii) “Inc. 3. Cuando se sustrae, mutile o inutilice alguna parte del expediente”. Nuestro punto de vista es que este inciso se refiere a la temeridad procesal. iv) “Inc. 4. Cuando se utilice el proceso o acto procesal para fines claramente ilegales o con propósitos dolosos o fraudulentos”. Este inciso es considerado por nosotros como malicia o mala fe procesal. v) “Inc. 5. Cuando se obstruya la actuación de medios probatorios”. El presente inciso, para nosotros, está avocado a la mala fe o malicia procesal. vi) “Inc. 6. Cuando por cualquier medio se entorpezca reiteradamente el desarrollo normal del proceso; y”. Este inciso, a criterio nuestro, es correspondiente con la malicia o mala fe procesal. vii) “Inc. 7. Cuando por razones injustificadas las partes no asisten a la audiencia generando dilación” (Inciso agregado por el Artículo

nacionalidad española OFICINA DE COOPERACIÓN UNIVERSITARIA S.A., representada legalmente por el señor Santos Pavón de Paula, en su calidad de Apoderado, ante el Notario de Madrid señor Antonio Álvarez Pérez, a favor del señor Manuel Antonio Sánchez Calderón, ciudadano ecuatoriano, con número de cédula de ciudadanía número 1709025645, documento que se encuentra debidamente legalizado y apostillado ante las autoridades nacionales de España; y, copia de la cédula de ciudadanía y certificado de votación del señor Manuel Antonio Sánchez Calderón, ciudadano ecuatoriano, portador de la cédula de ciudadanía número 1709025645. El: 26 de diciembre del 2012. Cuantía: Indeterminada Quito, D.M., a 26 de diciembre del 2012. PROTOCOLIZACIÓN DE: EL Testimonio de Poder General otorgado por parte de la compañía de nacionalidad española OFICINA DE COOPERACIÓN UNIVERSITARIA S.A., representada legalmente por el señor Santos Pavón de Paula, en su calidad de Apoderado, ante el Notario de Madrid señor Antonio Álvarez Pérez, a favor del señor Manuel Antonio Sánchez Calderón, ciudadano ecuatoriano, con número de cédula de ciudadanía número 1709025645, documento que se encuentra debidamente legalizado y apostillado ante las autoridades nacionales de España; y, Copia de la cédula de ciudadanía y certificado de votación del señor Manuel Antonio Sánchez Calderón, ciudadano ecuatoriano, portador de la cédula de ciudadanía número 1709025645. FECHA: 26 DE DICIEMBRE DEL 2012. CUANTÍA: INDETERMINADA DI 4 COPIAS PODER Conste por el presente documento que la compañía OFICINA DE COOPERACIÓN UNIVERSITARIA S.A., sociedad constituida conforme a las leyes de España, con Registro Único de

Contribuyentes CIF nº A-80897770 con domicilio en Calle Arequipa 1 Bloque 1 Planta 5 C.P 28043 de Madrid, debidamente representada en este acto por el señor SANTOS PAVÓN DE PAULA con DNI nº 381369Y y nº pasaporte AAG463582 y con poder otorgado ante el Ilustre Notario de MADRID Antonio Álvarez Pérez de fecha veintiséis de mayo de dos mil nueve bajo el número 1.631 de su protocolo, a quien en adelante y para efectos de este instrumento se le denominará como “LA MANDANTE”, confiere poder amplio y suficiente cual en derecho se requiere a favor del señor MANUEL ANTONIO SÁNCHEZ CALDERÓN, mayor de edad, de profesión Gerente General y nacionalidad ecuatoriana, con número de cédula de ciudadanía ecuatoriana No. 1709025645, y con domicilio profesional en Av. Mariana de Jesús E6-136 y Av. Amazonas, edificio Báez, Quinto Piso, oficina 501 de la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, República del Ecuador, para que a su nombre y representación pueda realizar todos los actos y negocios jurídicos que hayan de celebrarse y surtir efecto en el territorio de la República del Ecuador, así como y particularmente para todo el proceso relativo a la domiciliación de la compañía OFICINA DE COOPERACIÓN UNIVERSITARIA ECUADOR, y especialmente para: 1. Llevar adelante todos los trámites y gestiones necesarias para la apertura de una sucursal de LA MANDANTE en la República del Ecuador, entre ellos realizar la dotación económica necesaria, cumpliendo todos los requisitos que demande el trámite de domiciliación para empresas extranjeras, establecido en la Ley de Compañías del Ecuador, para cuyo objetivo podrá suscribir y presentar cuanto documento o petitorio sea necesario para el cabal cumplimiento de tal objetivo. 2. Representar legal, judicial y extrajudicialmente a la Compañía en el Ecuador, para lo cual se le confieren las siguientes facultades específicas: 5.1.) Presentarse como actor o demandado, en todo asunto civil, mercantil, penal,

2 de la L. No 26635, en fecha 2306-96). Este inciso, es a nuestra consideración, conteste con la mala fe o malicia procesal. 3. TEMERIDAD Y MALICIA VS. PRINCIPIOS PROCESALES.En primer lugar, tenemos que la temeridad y malicia procesales se identifican con la farsa, con la estafa en el proceso, con la ilegalidad, con el abuso del derecho. En consecuencia, son totalmente contrarias a los principios procesales que salvaguardan los derechos de las partes y de terceros, principios que pueden entenderse a nivel genérico, o específico, es decir, ya sea a nivel de un proceso constitucional u ordinario. Empero, en segundo lugar tenemos que respecto de los principios procesales: Hernando Davis Echandía afirma la importancia de los principios de la buena fe y la lealtad procesales2 (este último, denominado también, principio de moralidad3 y principio de conducta procesal4 ): “La ley procesal debe sancionar la mala fe de las partes o de sus apoderados, estableciendo para ello severas medidas, entre ellas la responsabilidad solidaria de aquellas y éstos, y el juez debe tener facultades oficiosas para prevenir, investigar y sancionar tanto aquella como el fraude procesal”. En ese sentido, no se puede accionar, en sede judicial, con temeridad y/o malicia procesales si se es respetuoso de los principios señalados, ya que la malicia y temeridad procesales son total-

mente opuestas o antagónicas respecto de los principios de la buena fe y la lealtad procesales. 4. TEMERIDAD Y MALICIA PROCESALES EN LA LITERATURA.Nadie como Carlos Ramos Núñez para deleitarnos magistralmente al recorrer los pasajes de diversas como no pocas obras literarias asociadas al mundo jurídico, en efecto menciona de la obra “El tigre blanco” de Alonso Cueto: “El inescrupuloso Carranza resumía su práctica profesional en una frase peruana muy extendida entre quienes corrompen y quienes se dejan corromper: ¿cómo arreglamos?. La expresión supone un tácito entendimiento entre los interlocutores que dan por sentado que, no obstante cualquier impedimento legal o ético, llegarán a un acuerdo que los sustraiga de la norma” .5 El subrayado, resaltado y cursivo, son nuestros. La frase peruana (en forma interrogatoria) referida anteriormente delata o da a entender que la misma se convierte en un agujero negro donde lógica y lamentablemente se entiende tiene cabida tanto la temeridad, como la malicia procesales y más, por decir lo menos. Datos del Autor Jorge Isaas Torres Manrique

Ex Gerente de Asesoría Legal del Centro Vacacional Huampaní. Ex Gerente de Secretaría General de la Municipalidad del Distrito de Asia. Doctorante en Administración por la Universidad Nacional Federico Villarreal. Egresado del Doctorado en Derecho, de las Maestrías en Derecho Empresarial y Derecho Penal, por la misma Casa Superior de estudios;

Hay una falsa modestia que es vanidad; una falsa gloria que es ligereza; una falsa grandeza que es pequeñez; una falsa virtud que es hipocresía: una falsa discreción que es gazmoñería. L A B RU Y È R E administrativo, laboral; tributario, sea en jurisdicción contenciosa o voluntaria, relacionado con los procesos licitatorios y/o con la suscripción, ejecución y cumplimiento de los contratos tanto públicos y privados, pudiendo presentar para el efecto clase de solicitudes, peticiones, demandas, contestación de demandas, reconvenciones, recursos y, en general, comparecer a toda clase de diligencias en que LA MANDANTE deba intervenir o ser parte; pedir, producir e impugnar pruebas; presentar y tachar o impugnar testigos y peritos; recusar jueces; presentar alegatos; comparecer a las audiencias respectivas y en general toda clase de diligencias, concediéndole para todos estos efectos las facultades previstas en el artículo cuarenta y cuatro (44) del Código de Procedimiento Civil de la República del Ecuador, otorgándole, además, para este objetivo la procuración judicial respectiva, todo lo anterior incluso en estricto apego y como parte de las facultades determinadas por el artículo seis (6) y cuatrocientos quince (415), ordinal tercero de la Ley de Compañías del Ecuador.- 5.2.) Realizar todos los actos y celebrar todos los contratos que tengan relación con el objeto social y giro ordinario de negocios de LA MANDANTE en forma general y especialmente lo siguiente, sin que dicha enumeración limite las atribuciones del mandatario, sino más bien las ejemplifica: i) Para que celebre toda clase de actos y contratos con cualquier institución pública, seccional

y/o privada, sea o del sistema financiero, nacional o extranjero o en general; tenga facultad de cobros y pagos, reciba dinero a mutuo o por cualquier otro concepto de conformidad con la Ley, lo retire, maneje; acepte, y constituya toda clase de garantías y fianzas, gire, acepte, suscriba, proteste, ceda y/o endose letras de cambio, cheques, pagarés, acciones, títulos o cartas de garantía y cualquier otro instrumento financiero o título valor.3. Realizar toda clase de actos y negocios jurídicos que hayan de celebrarse o surtir efecto en el territorio nacional de la República del Ecuador, y especialmente para que puedan contestar demandas y cumplir las obligaciones contraídas. 4. Obtener las autorizaciones que fueren necesarias para efectuar la inversión extranjera como consecuencia del, establecimiento de la sucursal de la MANDANTE en el Ecuador, así como para que solicite y obtenga los registros pertinentes de las inversiones extranjeras que LA MANDANTE eventualmente pueda realizar. 5. Delegar el presente, en su totalidad o en parte, reservándose o no su ejercicio; y para revocar los poderes que hubiera conferido o las delegaciones o sustituciones que hubiera hecho. En fin, se otorga al Apoderado los poderes que, en general confieren las facultades propias e inherentes a la representación legal de una persona jurídica extranjera, de suerte que nadie

pueda alegar nunca falta, insuficiencia o indeterminación de poderes para los asuntos antes descritos en este mandato. La vigencia del presente Poder es por tiempo indefinido, hasta que sea legalmente reemplazado, en estricto cumplimiento de la normativa ecuatoriana por la cual LA MANDANTE deba mantener un apoderado general en la República del Ecuador. En la ciudad de Madrid, a veintisiete de noviembre de 2012. Firmado: D. Santos Pavón de Paula LEGITIMACIÓN.YO, ANTONIO ALVAREZ PEREZ, Notario de Madrid y de su ilustre Colegio.LEGITIMO la firma que precede, puesta a mi presencia de DON SANTOS PAVON DE PAULA, con D.N.I. número 00381369Y, Apoderado de la Entidad, de nacionalidad española, “OFICINA DE COOPERACION UNIVERSITARIA, S.A.” con C.I.F: A80897770, y quiere que el mismo produzca los efectos que le sean aplicables conforme a lo previsto en las leyes de REPUBLICA DEL ECUADOR, una vez cumplidos los requisitos del articulo 207 del Reglamento Notarial, en acta de fecha 29 de Noviembre de 2.012, número 3.470 de mi Protocolo. Anoto esta legitimación en el Libro Indicador, bajo el número 340. Madrid, a veintinueve de Noviembre de dos mil doce. Hay varios sellos APOSTILLE (Convention de La Haye du 5 octubre 1961) 1. País: España El presente documento público 2. ha sido firmado por D. Antonio Alvarez Pérez 3. quien actúa en calidad de NOTARIO 4. y está revestido del sello/timbre de su Notaría CERTIFICADO 5. en Madrid 6. el día 29 NOV. 2012 7. por el Decano del Colegio Notarial de Madrid 8. Bajo el número 108197 9. Sello/timbre 10. Firma

y del I Nivel del VII Curso del Programa de Formación de Aspirantes a Magistrados de la Academia de la Magistratura. Abogado por la Universidad Católica de Santa María de Arequipa (Perú). kimblellmen@hotmail.com

Traemos a colación un emblemático como harto conocido caso (que dicho sea de paso era solo uno de la mayoría de los casos de antaño donde existía una marcada o exacerbada cultura litigiosa, iniciar y dilatar permanentemente los juicios; específicamente en la plena vigencia del Código de Procedimientos Civiles, porque de cierta forma el mismo cuerpo legal citado así lo permitía): Sucede que un abogado litigante de muy avanzada edad (cuyos casos eran casi los de siempre, porque eran los mismos al margen del avance inexorable de los días, semanas, meses, años...) decide retirarse del ejercicio abogadil, pero ocurre que paralelamente su nieto se titulaba de abogado, entonces decide dejarle en vida sus casos (increíblemente en esos tiempos dejar en herencia los casos de los letrados era una costumbre muy aceptada y admirada) pero no tomó en cuenta que su colega y nieto, diligente, pujante, de sangre nueva, imbuído e identificado con las nuevas tendencias jurídicas, culminaría con los mismos en meses. Pero grande fue su desconcierto, cuando lejos de obtener una felicitación de parte de su abuelo, recibió a cambio una severa llamada de atención y casi al borde las lagrimas le increpó: “¡Nieto de mi corazón, en ti están puestas las esperanzas de la familia, sin embargo, hondo es mi pesar, porque veo como nos defraudas clamorosa y desfachatadamente, porque los casos que dejé fueron los que atesoré y dilaté por décadas, es más, fueron mi prestigio, status y nuestro sustento. Ahora mi preocupación está en que encuentres o que busques a que te vas a dedicar para poder subsistir, si como abogado litigante no sirves!”. Nótese el marcado comportamiento cuya relación con el tema del presente trabajo es muy notorio, como preocupante y reflexivo. Cfr. DEVIS ECHANDÍA, Hernando. Teoría general del proceso. Editorial Universidad. Buenos Aires. 1984, p. 46. Vide MORALES GODO, Juan. Instituciones de derecho procesal. Palestra Editores. Lima- Perú. 2005, p. 44. Veni ESPINOZA ZEVALLOS, Rodolfo J. Los principios procesales específicos del Código Procesal Constitucional peruano (Art., III del T. P.), en El derecho procesal constitucional peruano. Editora Jurídica Grijley. Lima. 2005, p. 396. Vici RAMOS NÚÑEZ, Carlos. La pluma y la ley. Abogados y jueces en la narrativa peruana. PUCP. Lima- Perú. 2007, p. 46.

Don Luis Sánchez Marco Firma delegada del Decano Hay copia de cédula de ciudadanía y papeleta de votación de SANCHEZ CALDERON MANUEL ANTONIO Dr. Remigio Poveda Vargas RAZÓN DE PROTOCOLIZACIÓN.- A petición del Doctor Jose Luis Cuesta, con matricula profesional número doce mil cuatrocientos setenta del Colegio de Abogados de Pichincha, en esta fecha protocolizo en el Registro de Escrituras Públicas de la Notaría actualmente a mi cargo, DE EL Testimonio de Poder General otorgado por parte de la compañía de nacionalidad española OFICINA DE COOPERACIÓN UNIVERSITARIA S.A., representada legalmente por el señor Santos Pavón de Paula, en su calidad de Apoderado, ante el Notario de Madrid señor Antonio Álvarez Pérez, a favor del señor Manuel Antonio Sánchez Calderón, ciudadano ecuatoriano, con número de cédula de ciudadanía número 1709025645, documento que se encuentra debidamente legalizado y apostillado ante las autoridades nacionales de España; y, Copia de la cédula de ciudadanía y certificado de votación del señor Manuel Antonio Sánchez Calderón, ciudadano ecuatoriano, portador de la cédula de ciudadanía número 1709025645, que antecede, constante en CINCO FOJAS útiles.- Quito a, veintiséis de diciembre del dos mil doce. FIRMADO EL NOTARIO DOCTOR REMIGIO POVEDA VARGAS.- (Hay un sello) Se protocolizó ante mí, en fe de ello confiero esta TERCERA COPIA CERTIFICADA, que la firmo y sello en la ciudad de Quito en el mismo lugar y fecha de su protocolización. DR. REMIGIO POVEDA VARGAS NOTARIO DÉCIMO SÉPTIMO DEL CANTÓN QUITO Dr. Remigio Poveda Vargas RAZON DE MARGINACIÓN.- Con esta fecha tomo nota al margen en las matrices de: PROTOCOLIZACIÓN DE DOCUMENTOS REFERENTES A LA DOMICILIACIÓN DE LA COMPAÑÍA ESPAÑOLA OFICINA DE COOPERACIÓN UNIVERSITARIA

S.A., PROTOCOLIZACIÓN DE EL TESTIMONIO DE PODER GENERAL OTORGADO POR PARTE DE LA COMPAÑÍA DE NACIONALIDAD E S PA Ñ O L A OFICINA DE COOPERACIÓN UNIVERSITARIA S.A. A FAVOR DEL SEÑOR MANUEL ANTONIO SANCHEZ CALDERÓN, protocolizadas en esta Notaria, el veintiséis de diciembre del dos mil doce respectivamente de la RESOLUCIÓN No. SC.IJ. DJCPTE.Q.13.0122, emitida por la SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS, el ocho de enero del dos mil trece, mediante la cual se RESUELVE, calificar de suficientes los documentos otorgados en el exterior; y, que consta en dos protocolizaciones de 26 de diciembre de 2012, otorgadas ante el Notario Décimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito; y, autorizar el establecimiento de una Sucursal en el Ecuador, en el Distrito Metropolitano de Quito, a la compañía extranjera de nacionalidad española, OFICINA DE COOPERACION UNIVERSITARIA, S.A. concederle el permiso para operar en el país, con arreglo a sus propios estatutos, en cuanto no se opongan a las leyes ecuatorianas; y, calificar de suficiente el poder otorgado por el Consejo de Administración, a favor del señor Antonio Sánchez Calderón, de nacionalidad ecuatoriana.- Quito a once de enero del dos mil trece. DR. REMIGIO POVEDA VARGAS NOTARIO DÉCIMO SÉPTIMO DEL CANTÓN QUITO Registro Mercantil de Quito ZÓN: Con esta fecha queda inscrito el presente documento y la resolución número SC.IJ.DJCPTE.Q.13 CIENTO VEINTIDÓS del Sr. INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO de 08 de enero de 2.013, bajo el número 0269 del Registro Mercantil, Tomo 144.- Quedan archivadas las SEGUNDAS copias certificadas de la protocolizaciones (2) efectuadas el veintiséis de diciembre de dos mil doce, ante el Notario DÉCIMO SÉPTIMO del Distrito Metropolitano de Quito, DR. REMIGIO POVEDA VARGAS, que contienen los documentos referentes a la AUTORIZACIÓN del


ESTABLECIMIENTO de una SUCURSAL en el ECUADOR de la compañía extranjera “OFICINA DE COOPERACIÓN UNIVERSITARIA, S.A.”; y del PODER conferido a favor del señor MANUEL ANTONIO SANCHEZ CALDERÓN.- Se fijó un extracto para conservarlo por seis meses, según lo ordena la Ley, signado con el número 0162.- Se da así cumplimiento a lo dispuesto en el ARTÍCULO SEGUNDO de la citada resolución; de conformidad a lo establecido en el Decreto 733 de 22 de agosto de 1975, publicado en el Registro Oficial 878 de 29 de agosto del mismo año.- Se anotó en el Repertorio bajo el número 092543.- Quito, a veintiuno de enero del año dos mil trece.- EL REGISTRADOR.DR. RUBÉN AGUIRRE LÓPEZ REGISTRADOR MERCANTIL DEL CANTÓN QUITO Distrito Metropolitano de Quito, 24 de enero de 2013. Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO AR/89971/cc

DIVORCIOS R del E. EXTRACTO JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A HERIBERTO DE JESUS HERNÁNDEZ ZULUAGA ACTOR: Rosario Vicenta Lozano Calle DEMANDADO: Heriberto De Jesús Hernández Zuluaga JUICIO: Verbal Sumario TRAMITE: No. 1106-2012 JUEZ: Dr. Santiago Galarza Rodríguez SECRETARIO: Dr. Francisco Justicia Salgado CUANTIA: Indeterminada AUTO: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 3 de enero del 2013, las 11H43. VISTO.- Avoco conocimiento de la causa en calidad de Juez Titular de esta Judicatura, mediante Acción de Personal Nro. 2934-DNP, de 25 de Julio del 2012 y en virtud del sorteo de ley en la oficina correspondiente.- En lo principal, la demanda que antecede, es clara, completa y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándola procedente se la admite a trámite Verbal Sumario.- En consecuencia, en merito del juramento rendido por el actor sobre la imposibilidad de determinar la individualidad y residencia del demandado, cítese al demandad señor Heriberto De Jesús Hernández Zuluaga por la prensa mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad y en la forma determinada por la insinuación el Art. 119 del Código Civil .- Con hecha para el cargo de Curadora Ad-Litem en la persona del señor Luis Oswaldo Pastaza Pinos, para que le represente en esta causa a la menor Diana Tereza Hernández Lozano, óigase a uno de los

señores Agentes Fiscales de lo Penal de Pichincha.- Agréguese al proceso la documentación adjunta.-Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por la actora para sus notificaciones, así como la autorización dada a su abogado defensor para que suscriba los escritos necesarios .- Cítese y Notifíquese. f). Dr. Santiago Galarza Rodríguez. (Juez) Lo que comunico a Ud., para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones. Dr. Francisco Justicia Salgado SECRETARIO Existe firma y sello. A.P./55218/k.m. EXTRACTO UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA JUICIO DE DIVORCIO N. 4579-2012B.A. CUANTIA: INDETERMINADA TRAMITE: VERBAL SUMARIO.DIVORCIO ACTOR: ALFONSO DELMAR MASSON SCHALK DEMANDADA: MARIA VERONICA BORJA BRIVIO CITACION JUDICIAL A: MARIA VERONICA BORJA BRIVIO CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.- UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, jueves 17 de enero del 2013, las 10h12. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha creada mediante resolución No. 116-2012, dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura de fecha 11 de septiembre del año 2012. De conformidad con lo establecido en el Artículo 175 de la Constitución de la República y artículos 30, 233 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial. y en virtud del sorteo realizado.- En lo principal, la demanda presentada por ALFONSO DELMAR MASSON SCHALK es clara, precisa y reúne los demás requisitos de forma requeridos, por lo que se la admite a trámite en juicio verbal sumario.- Atento al juramento rendido y de conformidad con lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, con la demanda y este auto, CITESE a la demandada MARIA VERONICA BORJA BRIVIO, por la prensa, en uno de los diarios de amplia circulación de esta ciudad de Quito, mediante 3 publicaciones, mediando 8 días de término entre publicación y publicación.- Por existir menores de edad procreados dentro del matrimonio, acorde a lo establecido

en el Art. 111 del Código Civil, atenta la insinuación realizada, óigase a la demandada por el término de 3 días, hecho se proveerá lo que corresponda.Incorpórese a los autos la documentación acompañada.- Tómese nota de la designación de su abogado patrocinador, así como el casillero judicial señalado para sus notificaciones posteriores en esta causa.- NOTIFIQUESE..- f) Dr. Pedro Arias Coronel, Juez. Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio legal para sus futuras notificaciones en esta causa, en esta ciudad de Quito. DRA. BETTY AYALA GRANDA SECRETARIA Existe firma y sello. A.P./55365/k.m. CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA. - UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUITO, PROVIDENCIA DE PICHINCHA. CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR: JOSE ANGEL GUALOTUÑA VELOSO EXTRACTO CAUSA : DIVORCIO POR CAUSAL No. DE JUICIO: 17203-2012-3776 DRA.-MGS DEMANDADO: JOSE ANGEL GUALOTUÑA VELOSO ACTOR : DELFA ROCIO ARGUELLO ARGUELLO CUANTIA : INDETERMINADA JUEZ : DR. HENRY TOBIAS NAVARRETE NAVARRETE, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO. CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA. - UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 12 de diciembre del 2012, las 12h56.- VISTOS: Por sorteo que antecede, avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Distrito Metropolitano de Quito, creada mediante Resolución No 116-2012, de fecha 11 de septiembre del 2012, suscrita por el Pleno del Consejo de la Judicatura de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 de la Constitución de la República en concordancia con los Arts. 30, 233 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial. En lo principal la demanda de DIVORCIO es clara y precisa por lo que se la acepta a trámite verbal sumario, previsto en el Art. 118 de la norma adjetiva civil.- En merito del juramento rendido por la Actora sobre la imposibilidad de dar con el domicilio de su cónyuge el señor GUALOTUÑA VELOSO JOSE ANGEL , se dispone citarlo por la prensa conforme lo estipulado en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en uno

Sufrir sin quejarse es la única lección que debemos aprender en esta vida. VINCENT VAN GOGH de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito, mismas que deberán ser mediando por lo menos ocho días entre una y otra publicación.Agréguense a los autos los documentos adjuntos.- Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por la Actora para sus futuras notificaciones .- Actúe la Dra. Martha Gordillo Sahona, en calidad de Secretaria.- CITESE y NOTIFIQUESE.- f). Dr. Henry Tobías Navarrete Navarrete, JUEZ DE LA UNIDAD TERCERA ESPECIALIZADA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO Dra. Martha Gordillo S, SECRETARIA DE LA UNIDAD TERCERA ESPECIALIZADA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO Hay firma y sello AC/89687/tf REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL: AL SEÑOR EDGAR FABIAN MORALES CABRERA, SE LE HACE CONOCER LA SIGUIENTE DEMANDA DE DIVORCIO POR CAUSAL ACTOR: ROCIO SALOME VILLALBA FUSTILLOS DEMANDADO: EDGAR FABIAN MORALES CABRERA, JUICIO No. 2012–3130-RR. TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTÍA: INDETERMINADA JUEZ: DR.MSC. RAUL REINOSO ROJAS SECRETARIO: AB. JUAN CARLOS MIÑO ORTEGA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.- UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCER DE LA FAMILIA, MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, lunes 17 de diciembre del 2012, las 15h54.- VISTOS:.- VISTOS:.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo de Ley, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, creada mediante Resolución No. 116-2012, dictada por el Pleno del

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

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EXTRACTO

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CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA ORGANIGRANJA GRANJAS ORGANICAS S.A.

CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA MAQOPERADOR S.A. MAQUINARIA & OPERACION

La com pa ñía ORGANIGRANJA GRANJAS ORGANICAS S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Décimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 11 de Diciembre de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.13.000082 de 05 de Enero de 2013.

La compañía MAQOPERADOR S.A. MAQUINARIA & OPERACION se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Quinto del Distrito Metropolitano de Quito, el 11 de Enero de 2013, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC. Q.13.000465 de 28 de Enero de 2013.

1.- DOMICILIO: Cantón CAYAMBE, provincia de Pichincha.

1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha.

2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00

2.- CAPITAL: Suscrito US$ 1.000,00 Número de Acciones 100 Valor US$ 10,00

3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: ... A) SERVICIOS DE ASESORÍA PARA COMERCIALIZACIÓN INTERNA Y EXTERNA DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS PERECIBLES DE CICLO CORTO, ...

3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: "PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE OPERACIÓN DE MAQUINARIAS PESADAS DE PERFORACIÓN, CONSTRUCCIÓN Y CAMINERA..." Quito, 28 de Enero de 2013.

Quito, 05 de Enero de 2013. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS

Dr. Eddy Viteri Garcés ESPECIALISTA JURÍDICO SUPERVISOR AR/89970/cc

Consejo de la Judicatura de Transición, de fecha once de septiembre del año dos mil doce, amén de los artículos 233 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial.- Por cumplido con el requerimiento que antecede. En lo principal, la demanda propuesta por la señora ROCIO SALOME VILLALBA FUSTILLOS, es clara, precisa y reúne los requisitos exigidos por la Ley, por lo que declarándosela procedente se la admite al trámite Verbal Sumario.- En mérito del juramento rendido por la actora ROCIO SALOME VILLALBA FUSTILLOS y conforme lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, CITESE al demandado señor EDGAR FABIAN MORALES CABRERA, por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, para lo cual se entregará el respectivo extracto.- Téngase en cuenta la insinuación que realiza la accionante respecto de la Curadora Ad-Litem en la persona de la señora CARLOTA INES VILLALBA FUSTILLOS, y para el nombramiento de la Curadora en mención, cuéntese con uno de los Señores Agentes Fiscales de Pichincha, a quien se lo notificará legalmente.- Agréguese al proceso los documentos adjuntos.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado, para sus posteriores notificaciones y la facultad concedida a su defensor.Actúe dentro de la presente causa con el Ab. Juan Carlos Miño Ortega, en calidad de Secretario de esta Unidad Judicial.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.-.- F) DR. RAÚL REINOSO ROJAS. JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL.- Certifico.Ab. Juan Carlos Miño Ortega SECRETARIO UNIDAD JUDICIAL Hay firma y sello AC/89464/tf JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: ANA MILENA QUINTERO LONDOÑO ACTOR: RICARDO EDUARDO ZURITA MONTUFAR DEMANDADO: ANA MILENA QUINTERO LONDOÑO JUICIO DE DIVORCIO No. 2012-1263DL CUANTIA: INDETERMINADA FUNDAMENTO LEGAL: ARTS. 118 Y 110 NUMERAL ONCEAVO DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL AB. DEFENSOR: DR. JUAN GENARO AYALA ORTIZ OBJETO: MEDIANTE SENTENCIA SE DECLARE DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE ME UNE. PROVIDENCIA JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.-Quito, miércoles 19 de diciembre del 2012, las 10h41. VISTOS.- En lo principal, una vez que la parte actora ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia anterior.La demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta

al trámite verbal sumario.- En mérito al juramento que tiene rendido la parte actora y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se ordena que se cite a la demandada señora Ana Milena Quintero Londoño, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito.Agréguese a los autos los documentos que acompaña a la demanda.- Téngase en cuenta el casillero judicial, señalado para posteriores notificaciones, así como la autorización conferida a su Abogado Defensor.- Cítese y Notifíquese.-. F) DRA. LIZBETH RON CADENA, JUEZA Lo que comunico a usted parta los fines de Ley. AB. FANNY JUMBO GOMEZ SECRETARIA DEL JUZGADO DÉCIMO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/17487 REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, LA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: ANGEL NAPOLEON SANCHEZ SANABRIA ACTOR: MARIA DEL CARMEN HERRERA LUCERO DEMANDADO: ANGEL NAPOLEON SANCHEZ SANABRIA JUICIO DE DIVORCIO No. 3641 - 2012 E.H. TRAMITE: VERBAL SUMARIO. CUANTÍA: INDETERMINADA FUNDAMENTO LEGAL: Art. 110 CAUSAL 11, inciso segundo del Código Civil. ABOGADO DEFENSOR: DR. DAVID CASTILLO. CASILLA JUDICIAL: 3362 UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, LA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO.Quito, viernes 7 de diciembre del 2012, las 15h30.- VISTOS: Una vez que la actora de la presente causa, ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia anterior. Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Tercera de la Familia Mujer Niñez y Adolescencia de Quito, creada mediante Resolución No.116, de fecha 11 de septiembre del 2012, del Pleno del Consejo de la Judicatura. Artículos 75, de la Constitución de la República, Artículos: 11, 19, 20, 23, 233, 234 del Código Orgánico de la Función Judicial; la demanda que antecede presentada por la señora MARIA DEL CARMEN HERRERA LUCERO, contra de ANGEL NAPOLEON SANCHEZ SANABRIA, es clara, precisa y completa, por reunir los requisitos del Art. 67 del Código de Procedimiento Civil, se la admite al trámite verbal sumario, previsto en la Sección 23va, Arts. 828 y subsiguientes del Código de Procedimiento Civil. Cítese al demandado ANGEL NAPOLEON SANCHEZ SANABRIA, conforme el juramento que tiene rendido la actora del presente juicio que obra del proceso, de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por medio de tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad, para el efecto provéase a la actora el extracto respectivo. Se le hace conocer al demandado, de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para recibir notificaciones. Téngase en cuenta la designación que hace de Curadora Ad-Litem. Agréguese al proceso los documentos adjuntos a la demanda y notifíquese a la peticionaria en el casi-

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EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA LA ESTRELLA ECOMEXPRA CIA. LTDA. La compañía LA ESTRELLA ECOMEXPRA CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito, el 18 de Diciembre de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.13.000105 de 07 de Enero de 2013. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: "COMERCIALIZAR Y EXPORTAR PRODUCTOS COMESTIBLES PARA CONSUMO HUMANO Y ANIMAL, ASÍ COMO TAMBIÉN PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y MATERIAS PRIMAS" Quito, 07 de Enero de 2013. Dr. Eddy Viteri Garcés DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS SUBROGANTE

AR/89973/cc

AR/89979/cc

REVISTA JUDICIAL MIÉRCOLES 30 DE ENERO DE 2013 La Hora QUITO, ECUADOR llero judicial señalado. Actúe el Ab. Jorge Escudero Gómez, en calidad de Secretario.- CITESE Y NOTIFIQUESE.F).-DR. EDWIN WALDEMAR HEREDIA CABRERA.- JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA LA MUJER, LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO. Lo que le comunico a usted y le cito para los fines de ley pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene en señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.- Certifico.AB. JORGE ESCUDERO GOMEZ SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, LA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO Hay firma y sello AC/89278/tf R del E. EXTRACTO JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN A KARINA DAYANARA TIGUA MANTUANO, ACTOR: PABLO MARCELO PROAÑO SANCHEZ DEMANDADA: KARINA DAYANARA TIGUA MANTUANO JUICIO: 1180-2012 TRAMITE: DIVORCIO JUEZ: Dr. Santiago Galarza Rodríguez SECRETARIO: Dr. Francisco Justicia Salgado CUANTIA: INDETERMINADA AUTO: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL.- Quito miércoles 31 de octubre 2012, las 07h53. Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular, mediante Acción de Personal Oficio No.2394-DNP- de 25 de Julio del 2012 y en vista del sorteo correspondiente.- Previamente a proveer lo que fuere de ley, la parte actora señor PABLO MARCELO PROAÑO SÁNCHEZ, en el término de tres días comparezca a esta judicatura, a rendir juramento determinado en el art. 82 de Código de Procedimiento Civil, con relación a la demandada KARINA DAYANARA TIGUA MANTUANO. Notifíquese.- A Continuación - JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL.- Quito miércoles de noviembre 2012, las 14h27. Por cuanto mediante providencia de fecha miércoles 31 de octubre del 2012, las 07h53, la judicatura por segunda ocasión se ha dispuesto: “Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular, mediante Acción de Personal Oficio No.2394-DNP- de 25 de Julio del 2012 y en vista del sorteo correspondiente.- Previamente a proveer lo que fuere de ley, la parte actora señor PABLO MARCELO PROAÑO SÁNCHEZ , en el término de tres días comparezca a esta judicatura, a rendir juramento determinado en el art. 82 de Código de Procedimiento Civil, con relación a la demandada KARINA DAYANARA TIGUA MANTUANO”, con fundamento en el art. 1014 del Código de Procedimiento Civil, se declara la nulidad de la referida providencia.- En consecuencia, por haberse dado cumplimiento a lo ordenado en providencia jueves 13 de septiembre de 2012,las 09h43, La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de ley; en consecuencia, tramítese la misma en la vía verbal sumaria.- Con la insinuación de la Curadora Ad-litem, óigase a uno de los señores fiscales del Distrito de Pichincha.- Agréguese al proceso la documentación que se acompaña.- Agréguese al proceso la documentación que se acompaña.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la DRA. LAURA CARVAJAL L. y la autoridad concedida.- Cítese a la demandada KARINA DAYANARA TIGUA MANTUANO, por medio de la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, por cuanto bajo juramento se manifiesta imposible determinar su individualidad o residencia.- Notifíquese. DR. SANTIAGO GALARZA. JUEZ Lo que comunico a Ud., para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones. Dr. Francisco Justicia Salgado SECRETARIO Hay un sello A.C./89265 UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA. EXTRACTO JUDICIAL CITACION JUDICIAL A LA SEÑORA: CAUSA: DIVORCIO POR CAUSAL NO.: 17203-2012-2747-R. ACTORA: MARTELIUS JOHANNA SABINA DEMANDADO: LUIS MIGUEL ARCE LARA CUANTIA: INDETERMINADA JUEZ: DRA. GYNA MARGARITA SOLIS VISCARRA.CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHNCHA.- UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 27 de noviembre del 2012, las 14h50. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia,

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Mujer, Niñez y Adolescencia del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, en virtud de la Resolución No. 116-2012, dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura, de fecha 11 de septiembre del 2012, publicada en el Registro Oficial No. 810 de 16 de octubre de 2012. La demanda de divorcio presentada por MARTELIUS JOHANNA SABINA con pasaporte No. 62985802, se la califica de clara, precisa, completa y que reúne los demás requisitos de ley señalado en el Art. 67 del C.P.C.; por lo tanto, se la acepta a trámite en la vía del juicio verbal sumario .- CITESE al señor LUIS MIGUEL ARCE LARA, conforme lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la parte actora ha declarado bajo juramento desconocer el domicilio del demandado, mediante tres publicaciones mediando ocho días por lo menos entre la una y la otra, en un periódico de esta ciudad de Quito, provincia de Pichincha, República del Ecuador con un extracto de la demanda y este auto. Si contados 20 días desde la ultima publicación la parte demandada no compareciere se sustanciará la causa en rebeldía. Tómese en cuenta la cuantía, domicilio judicial y autorización hecha a la Ab. Amanda Paredes Chico con matricula profesional No. 17-2002-510del Foro de Abogados. Agréguese al proceso la documentación adjunta.- Actúa el Dr. Rene Barba en calidad de Secretario. CAUSA No. 2012-2747-R- Cítese y notifíquese.- f.) DRA. GYNA MARGARITA SOLIS VISCARRA, JUEZ.Lo que comunico a usted, Y LO CITO, para los fines legales consiguientes previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio o casillero judicial para sus posteriores notificaciones en la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Quito de la Provincia De Pichincha y dentro del perímetro legal. Certifico. DR. RENE BARBA SECRETARIO JUDICIAL Hay firma y sello AC/89677/tf JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL CITASE con el siguiente EXTRACTO DE LA DEMANDA DE DIVORCIO a: WALTER EDUARDO LUCAS ANCHUNDIA ACTOR: LEIDA MARTHA PILLIGUA PILLIGUA DEMANDADO: WALTER EDUARDO LUCAS ANCHUNDIA JUICIO: 1162-2011 CUANTIA: INDETERMINADA TRAMITE: VERBAL SUMARIO DIVORCIO OBJETO DE LA DEMANDA: DECLARAR DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 13 de septiembre del 2011, las 08h37. VISTOS: La demanda de divorcio que presenta LEIDA MARTHA PILLIGUA PILLIGUA, en contra de WALTER EDUARDO LUCAS ANCHUNDIA, reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se la acepta al trámite correspondiente por la vía VERBAL SUMARIA, en acatamiento a lo dispuesto en el Art. 118 del Código Civil.- Con su contenido y esta providencia, CITESE al demandado en el lugar señalado para el efecto.- Agréguese al proceso la documentación presentada y Regístrese la casilla judicial No.3729 que señala la accionante para recibir sus notificaciones.- CITESE Y NOTIFIQUESE.- Dr. Mario Ortiz. JUEZ JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 26 de diciembre del 2012, las 11h06. Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de Juez Titular de esta Judicatura, según Acción de Personal No.4194-DNP-OQ, de 23 de septiembre del 2012, emitida por el Dr. Mauricio Jaramillo Velasteguí, Director General del Consejo de la Judicatura, en funciones desde el 01 de Octubre del 2012.- Agréguese a los autos el escrito presentado, por Secretaría confiérase a la parte demandante el correspondiente extracto para efectuar la citación por la prensa.- Actúe el Dr. Wilmer Zambrano en calidad de Secretario Encargado de esta Judicatura.- NOTIFIQUESE f) Dr. Mario Ortiz. JUEZ Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes.- Para recibir sus posteriores notificaciones, sírvase señalar la casilla judicial de un Abogado como dispone la Ley. DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA SECRETARIO Hay un sello AR/89981/cc REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE LATACUNGA CITACION JUDICIAL EXTRACTO JUICIO. VERBAL SUMARIO.- DIVORCIO CAUSA: N.- 0011-2012 ACTOR: AB. DIANA MAGALI MEDINA SÁNCHEZ MANDATARIA DEL DR. WILLIAM GABRIEL RODRÍGUEZ QUIEN ES MANDATARIO DE JULIO FRANCISCO DÍAZ QUINTANA DEMANDADO: SILVIA SARA ANDAGOYA PARRA CUANTIA.INDETERMINADA JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE LATACUNGA.- Latacunga, martes 28 de febrero del 2012.- las llhl4.- VISTOS:

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REVISTA JUDICIAL C4

MIÉRCOLES 30 DE ENERO DE 2013 La Hora QUITO, ECUADOR

Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura y por el sorteo legal. En lo principal, la demanda es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, tramítese en Juicio Verbal Sumario. Por cuanto la actora Ab. Diana Magali Medina Sánchez mandataria del Dr. William Gabriel Rodríguez quien es mandatario de Julio Francisco Díaz Quintana, bajo juramento manifiesta desconocer el domicilio y residencia actual de la demandada: SILVIA SARA ANDAGOYA PARRA, cítesele a éste por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Latacunga y del cantón Quito. La publicación de ésta providencia se lo hará por tres ocasiones que deberán mediar por lo menos ocho días entre una y otra, bajo prevenciones de que transcurridos veinte días de la última publicación se proseguirá con el trámite de la causa.- Agréguese al proceso la documentación que acompaña. Téngase en cuenta el Domicilio Judicial, Cuantía y Defensor señalados por el Actor para posteriores notificaciones. Intervenga en la presente causa la Dra. Mercedes Vega V., en calidad de secretaria Titular de este Juzgado. NOTIFIQUESE.F) DR. LUIS VILLACRES LEON, JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines legales pertinentes, con lo que queda legalmente citado.-Le prevengo de la obligación que tiene que señalar casillero judicial en la presente causa, para recibir sus notificaciones posteriores.- Certifico.Dra. Mercedes Vega Villacrés SECRETARIA Firma Ilegible Hay un sello 28680*2844

MENORES JUZGADO NOVENO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACION JUDICIAL AL SEÑOR ROBERTO ANTONIO LÓPEZ FLOR CAUSA: ALIMENTOS No. 2010-1346-F.M. ACTOR: TANIA BELEN PAGUAY SOPA DEMANDADA: ROBERTO ANTONIO LÓPEZ FLOR CUANTIA: $ 3.600 JUEZ: DR. FREDDY ILLESCAS CERDA. JUEZ NOVENO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA. JUZGADO NOVENO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 23 de noviembre del 2010, las 15h54. VISTOS.- Agréguese al proceso el escrito que antecede.- Una vez que se ha dado cumplimiento a lo ordenado en la providencia inmediata anterior, en mi calidad de Juez titular y previo al sorteo de ley, AVOCO conocimiento de la demanda que antecede, la misma que por ser clara y reunir los requisitos del artículo 67 del Código de Procedimiento Civil, es aceptada a trámite previsto en la Ley Reformatoria al Código de la Niñez y la Adolescencia, publicada en el Registro Oficial No. 643 de 28 de Julio del 2.009. Por lo que dispongo: 1) Cítese, en legal forma, al señor ROBERTO ANTONIO LOPEZ FLOR, en la forma y en lugar conforme lo solicita la actora en la demanda que antecede; mediante BOLETA UNICA, se advierte al demandado de su obligación de comparecer a juicio bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía, así como de la obligación que tiene de anunciar la prueba, que presentará en la Audiencia UNICA que tendrá lugar en este Despacho una vez que fuere citado legalmente, audiencia que deberá comparecer personalmente o por medio de Procurador Judicial autorizado para transigir.-2) En lo que en derecho proceda, agréguense al expediente y tómese en cuenta la documentación adjuntada al formulario-demanda por la accionante.- 3) Conforme a los artículo 9 (134), 35 (147.13) de la citada Ley Reformatoria al Código de la Niñez y la Adolescencia y a la Tabla de Pensiones Alimenticias mínimas establecida por el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia mediante Resolución No. 012 CNNA- 2010, de 16 de junio del 2.010, se fija en la suma de SESENTA Y NUEVE DOLARES ($ 69.00), la pensión alimenticia provisional que por mesadas adelantadas y a partir de la presentación de la presente demanda el accionado alimentante principal señor ROBERTO ANTONIO LOPEZ FLOR, deberá cancelar a favor del menor MICHAEL ALEXANDER LOPEZ PAGUAY, cuya partida de nacimiento ha sido adjuntada.- 4) Hágase conocer este auto a la Oficina de Recaudación a fin de que allí se proceda a abrir la Tarjeta correspondiente, sin perjuicio de tomarse en cuenta la determinación que la actora tenga de abrir una cuenta de ahorros, en la que serán depositadas las pensiones alimenticias.- 5) Ofíciese conforme se solicita.- 6) Se prohíbe la salida del país del señor ROBERTO ANTONIO LOPEZ FLOR, con C.C. 100249494-4, para el efecto ofíciese a la Dirección Nacional de Migración.Tómese en cuenta el casillero judicial No. 5862 señalado por la actora para sus notificaciones.- CITESE, OFICIESE Y CUMPLASE.–f) AB. MILTON QUINTEROS. JUEZ TITULAR. JUZGADO NOVENO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA. Quito. Lunes 26 de noviembre del 2012, las 13h58. Una vez que la accionante, señora TANIA BELEN PAGUAY SOPA, ha declarado bajo juramento que le es imposible determinar la

individualidad o residencia del señor ROBERTO ANTONIO LÓPEZ FLOR, conforme a lo determinado en el art. 82 del Código de Procedimiento Civil, CITESE mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito al señor ROBERTO ANTONIO LÓPEZ FLOR, si contados veinte días a partir de la última publicación el demandado no señala domicilio judicial, se sustanciará la causa en rebeldía.- En lo demás se estará a lo dispuesto en el auto de calificación de 23 de noviembre del 2010, las 15h54.-PUBLIQUESE, CITESE Y NOTIFIQUESE.- f) DR. FREDDY ILLESCAS CERDA. JUEZ. Lo que comunico a ud. para los fines de Ley.- Certifico. DR. FABRICIO MERINO C. SECRETARIO ENCARGADO Existe firma y sello. A.P./55359/k.m. JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA Oficio No. 272-JTNACQ Quito, 24 de enero del año 2013 CAUSA No.1289-2006-S.F Señor DIRECTOR DEL DIARIO LA HORA Presente. Sírvase publicar el siguiente extracto: ACTOR: MARILET MERCEDES GOYES BALDEON DEMANDADO: CARLOS ANÍBAL QUINALUISA CULQUI BENEFICIARIO: KLEVER DANIEL QUINALUISA GOYES CAUSA: ALIMENTOS NÚMERO: 12892006. S.F JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITOQuito, lunes 21 de enero del 2013, las 10h47. VISTOS: En lo principal debido a que la actora MARILET MERCEDES GOYES BALDEON ha declarado bajo juramento que pese a múltiples averiguaciones, le ha sido imposible determinar la dirección y/o residencia del demandado, por lo tanto de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, CÍTESE por la prensa, al señor CARLOS ANÍBAL QUINALUISA CULQUI, mediante tres publicaciones que se harán en fechas distintas, en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia de Pichincha.- Si contados veinte días a partir de la fecha de la última publicación, no compareciere señalando casillero judicial en esta ciudad, se continuará con el trámite respectivo y se le considerará al demandado en rebeldía; al efecto remítase el extracto correspondiente.- NOTIFÍQUESE.- f) Dra. Karla Sánchez Lozada. Jueza. Lo que comunico a usted para los fines de ley. Atentamente. Dra. PAULINA VELASCO SECRETARIA Hay un sello A.C./89667 TRES (3) PUBLICACIONES R. de E. CITACIÓN JUDICIAL SECRETARIA DEL JUZGADO QUINTO DE NIÑEZ y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA - CANTÓN RUMIÑAHUI A LA SEÑORA BASURTO MERA ROSA VIVIANA y AL PUBLICO EN GENERAL LES HAGO SABER LO SIGUIENTE: EXTRACTO ACTOR: MONTALVAN CARRION CARLOS OVIDIO DEMANDADA: BASURTO MERA ROSA VIVIANA MENORES: MONTALVAN BASURTO ISAAC MATEO Y MARIA JOSÉ CAUSA: TENENCIA No. 0401-2012JC. CUANTIA: INDETERMINADA JUEZ: JUZGADO QUINTO DE NIÑEZ y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA CANTON RUMIÑAHUI. PROVIDENCIA: JUZGADO QUINTO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHACANTON RUMIÑAHUI.- Sangolquí 28 de noviembre de 2012 a las 13h50, -VISTOS: Dra. Victoria Neacato Jaramillo, avoco conocimiento de la presente causa; en lo principal la demanda que antecede es clara precisa y reúne los requisitos de ley establecidos en el Art. 67 del Código de Procedimiento civil, en consecuencia se la acepta al trámite Contencioso General establecido en el Art. 271 y siguientes del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia.- Por lo que esta Autoridad Dispone; 1.- Por haber declarado el señor MONTALVAN CARRION CARLOS OVIDIO bajo juramento que desconoce la individualidad o residencia de la madre de los menores MARIA JOSE Y ISAAC MATEO MONTALVAN BASURTO, se dispone CITAR por la prensa a la señora ROSA VIVIANA BASURTO MERA, mediante tres publicaciones que se harán en fechas distintas, por uno de los diarios de mayor circulación de la Provincia a fin de que conteste de conformidad con lo que disponen los Arts. 102 del Código de Procedimiento civil, 273 del Código de la niñez y Adolescencia y señale domicilio judicial al para recibir sus notificaciones posteriores, bajo prevenciones de Ley. Si contados veinte días a partir del día siguiente de la fecha de la última publicación no compareciere, se seguirá con la causa en su rebeldía.La parte accionante prestara todas las facilidades para la práctica de estas diligencias; 2. - Ofíciese a la DINAPEN,

JUDICIAL QUITO

a fin de que los agentes especializados en Niñez y Adolescencia, realicen una prolija investigación sobre la situación de los niños MARIA JOSÉ y ISAAC MATEO MONTALVAN BASURTO.- 3.Ofíciese a la oficina Técnica asignada a esta Judicatura, para que realicen el estudio social, familiar y educativo por parte de la Trabajadora Social, así como el estudio psicológico de los niños MARIA JOSÉ Y ISAAC MATEO MONTALVAN BASURTO y sus padres señores MONTALVAN CARRIÓN CARLOS OVIDIO y BASURTO MERA ROSA VIVIANA, quien presentara su informe en el término de veinte días. - 4.- Téngase en cuenta el casillero judicial No. 68 señalado por el actor para sus notificaciones, así como la autorización conferida a su abogado patrocinar. 5.- Agréguese la documentación adjunta. Actúa el Abg. Guido Acuña Lovato en calidad de secretario Encargado, mediante Acción de Personal No. 4440 —DP-DPP, de fecha 28 de septiembre del 2012.- CITESE y NOTIFIQUESE.- f) Dra. Victoria Neacato Jaramillo Jueza Lo que CITO para los fines de Ley. Abg. Guido Acuña Lovato SECRETARIO ENCARGADO A.C./89631/tf REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUITO, PROVIDENCIA DE PICHINCHA. CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR: CARLOS RAMIRO RUBIO DE LA CRUZ EXTRACTO CAUSA P R I VA C I Ó N O PÉRDIDAJUDICIAL DE LA PATRIA POTESTAD No. DE JUICIO 3704-2012-EB. DEMANDADO CARLOS RAMIRO RUBIO DE LA CRUZ ACTOR ALBAN NUÑEZ HOBER VINICIO (PROCURADOR JUDICIAL) DE LA SEÑORA ALEXANDRA JIMENA TIPANTUÑA QUISHPE CUANTIA INDETERMINADA JUEZ DRA. EDILMA BORJA PAREDES JUEZA DE LA UNIDA JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO. CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.- UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.VISTOS: Quito sábado 5 de enero del 2012, las 16H15.- VISTOS: En virtud del sorteo realizado.- Avoco conocimiento de la presente causa Dra. EDILMA ESMERALDA BORJA PAREDES Jueza de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Quito creada mediante resolución No. 116-2012, dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura de fecha 11 de septiembre del año 2012 y publicada en el Registro Oficial No. 810 del 16 de octubre del 2012 y en virtud del sorteo realizado.En lo principal, por caunto la parte actora ha dado cumplimiento con lo dispuesto en providencia anterior, la demanda que antecede es clara y precisa por lo que se la acepta a trámite.- En consecuencia, atento el juramento del actor se dispone citar al demandado señor CARLOS RAMIRO RUBIO DE LA CRUZ, por la prensa, esto es en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, de acuerdo a lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Agréguense al proceso los documentos presentados.- Tèngase en cuenta el casillero y domicilio judicial designado por la parte actora.- Por decreto ejecutivo No. 1162 por el cual en el articulo 2 se dispone que el lunes 24 de diciembre se recuperará el sábado 5 de enero 2013 y el lunes 31 de diciembre será recuperado el sábado 12 de enero de 2013.- NOTIFIQUESE.- f).- DRA. EDILMA BORJA PAREDES, JUEZA DE LA UNIDA JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO Lo que comunico a usted, para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio o casilla judicial para posteriores notificaciones dentro del perímetro de Ley.

Supongo que había que inventar las camas de agua. Ofrecen la posibilidad de beber algo a media noche sin peligro de pisar al gato. GROUCHO MARX Atentamente: AB. LIGIA MARISOL CUSHICONDOR SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL Hay firma y sello AC/89679/tf UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA. EXTRACTO JUDICIAL CITACION JUDICIAL AL SEÑOR: CORTEZ DIAZ JOSE GERMAN CAUSA: POR INVENTARIO (DE BIENES) NO.: 17203-2012-2385-R. ACTORA: CHAMORRO GONZALEZ LILIANA MARCELA DEMANDADO: CORTEZ DIAZ JOSE GERMAN CUANTIA: INDETERMINADA JUEZ: DRA. GYNA MARGARITA SOLIS VISCARRA.CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.- UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 28 de noviembre del 2012, las 15h38. En mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Distrito Metropolitano de Quito, previo el sorteo de Ley correspondiente y en virtud de la Resolución No. 116-2012 del Pleno del Consejo de la Judicatura publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 810 del 16 de octubre de 2012.- AVOCO conocimiento de la presente demanda presentada por el señor doctor Ángel Ernesto Barros Miranda, Procurador Judicial de Liliana Marcela Chamorro González y por reunir los requisitos establecidos por la ley se acepta a trámite especial de conformidad con lo dispuesto en el Art. 191 del Código Civil y Art. 629 del Código de Procedimiento Civil, procédase al inventario y alistamiento de los bienes adquiridos dentro de la ex sociedad conyugal.- Inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito.- En cuanto al nombramiento del perito, las partes estarán a lo dispuesto en el Art. 252 del Código de Procedimiento Civil. CITESE al señor JOSE GERMAN CORTEZ DIAZ, de conformidad con el Art. 82 del C.P.C., mediante tres publicaciones realizadas por la prensa, en un periódico de mayor circulación, por cuanto la parte actora declara bajo juramento desconocer el domicilio del demandado. Téngase en cuenta el casillero judicial y correo electrónico, señalado por la parte actora. Agréguese los documentos aparejados a la demanda.- Actúa el Dr. Rene Barba en calidad de Secretario [CAUSA NO. 2012-2385]. CITESE Y NOTIFÍQUESE.f.) DRA. GYNA MARGARITA SOLIS VISCARRA, JUEZ.Lo que comunico a usted, Y LO CITO, para los fines legales consiguientes previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio o casillero judicial para sus posteriores notificaciones en la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Quito de la Provincia De Pichincha y dentro del perímetro legal. Certifico. DR. RENE BARBA SECRETRARIO JUDICIAL A.C./89672

EJECUTIVOS EXTRACTO JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL: A LA SEÑORA

AMELIA CARRILLO ACTOR: GUILLERMO EDMUNDO SALVADOR PROAÑO. DEMANDADAS: SEÑORA MARTHA JANETH ARROYO RAMOS y la señora AMELIA CARRILLO JUICIO: 2010-922-CS TRAMITE: EJECUTIVO FUNDAMENTOS DE DERECHO: EN LOS ART. 413 Y 415 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL Y 410 Y SIGUIENTES DEL CODIGO DE COMERCIO. CUANTIA: USD. 86.000 DEFENSOR DEL ACTOR: DR. MIGUEL TITO INICIADO: 07 DE JULIO DEL 2010 JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 19 de Julio del 2010; las 09h08.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo que antecede. En lo principal la demanda que antecede se la califica de clara, precisa, completa y que reúne los demás requisitos de ley; en tal virtud, se la acepta a trámite en la vía del juicio ejecutivo. En consecuencia, a la demandada MARTHA JANETH ARROYO RAMOS en su calidad de deudora principal y la señora AMELIA CARRILLO en calidad de garante; en el término de tres días cumplan con la obligación o dentro del mismo término propongan excepciones, bajo prevención de sentencia. En atención del juramento rendido por la parte actora y de conformidad con el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Cítese a la señora MARTHA JANETH ARROYO RAMOS y a la señora AMELIA CARRILLO; por la prensa en uno de los periódicos de amplia circulación que se edita en esta cuidad de Quito. Tómese nota de la cuantía y domicilio judicial señalados por el actor. Dejándose copias fotostáticas, razón y recibo se ordena el desglose de la documentación que se solicita.- Cítese y notifíquese.-F) Dra. María Mercedes Portilla Lo que le comunico para los fines de Ley, previniéndole de la obligación de señalar Casillero Judicial en esta ciudad de Quito a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa. DR. LUIS RON VILLAVICENCIO SECRETARIO Hay firma y sello AC/89654/tf JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: FREDY RODRIGO ARTEAGA PASCAL y MARIA BERTA TIPAN VALDEZ ACTOR: DR. GONZALO BENALCAZAR PAVON (BANCO DEL AUSTRO S.A.) JUICIO EJECUTIVO No. 2008-1076EG CUANTIA: USD $ 20.000,00 DOLARES OFRECIENDO RECONOCER ABONOS PARCIALES QUE SE JUSTIFIQUEN LEGALMENTE Y QUE CORRESPONDAN A LA OBLIGACION DEMANDADA FUNDAMENTO LEGAL: ARTS. 413, y 415 Y SIGUIENTES DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL y EL ART. 486 Y SIGUIENTES DEL CODIGO DE COMERCIO. AB. DEFENSOR: DR. WLADIMIR GALARZA LEON OBJETO: MEDIANTE SENTENCIA SE LE CONDENE AL PAGO DE LOS SIGUIENTES RUBROS: A) EL CAPITAL CONSTANTE EN EL PAGARE A LA ORDEN; B)EL INTERES DE PLAZO, DESDE LA SUSCRIPCIÓN DEL PAGARE HASTA EL VENCIMIENTO, A LA TASA CONSTANTE EN EL TITULO EJECUTIVO Y A LA TASA REAJUSTABLE CONFORME CONSTA DEL PAGARE A LA ORDEN; C) EL INTERES DE MORA CALCULADO A LA MAXIMA TASA PERMITIDA DE CONFORMIDAD CON REGULACIONES DEL DIRECTORIO DEL BANCO

HOLDUNTRUST ADMINISTRADORA DE FONDOS Y FIDEICOMISOS S.A. FONDO DE INVERSION ADMINISTRADO FONDO HOLDUN ECUADORRENTA FIJA Información al 25 de enero de 2013 VANU AL CIERRE: USD 10.28334408 UNIDADES: 205,821.51914677 Nota: Esta información está cortada en la fecha arriba indicada. De conformidad con !"#$%&'()")'*+#&,#-,.%!/)'%+,.#&,!#$%+.,0%#1")'%+"!#&,#2"!%3,.4#&,0"5%.#)%+.6"+)'"#7/,##!"#3,+6"8'!'&"&#+%#,.#93,,.6"8!,)'&"4#7/,#.,#3,(,3,#"#9,3:%&%.#9"."&%.#;#7/,# de ninguna manera se garantiza márgenes de rentabilidad en el futuro. <'3,))'*+=# >/'6%=#?@A# -,9B8!')"# &,!# C"!@"&%3# 1DEFGHI# J# K%36/L"!A# M&'()'%# K3'.5"# 1%36,A#K'.%#NA#O()'+"#NPDA#Q,!RSA#TTIDTED#F##U/";"7/'!=#?@A#<,#!".#?5R3')".A#$,+63%# de Convenciones Simón Bolívar. - Cuenca: Av. Tamariz 162 y Fray Vicente Solano. M&'()'%#OS(),A#K'.%#HA#O()'+".#HFVA AR/89983/cc

CENTRAL; D) EL IMPUESTO DEL 1% ANUAL A FAVOR DE SOLCA, DESDE LA FECHA DE VENCIMIENTO, HASTA LA TOTAL CANCELACION; E) LA COMISION DE UN SEXTO POR CIENTO DEL CAPITAL, SEGÚN LO DISPONE EL ORDINAL CUARTO DEL ARTICULO 456, EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 488 DEL CODIGO DE COMERCIO; Y. F) EL PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES, EN LAS QUE SE INCLUIRAN LOS HONORARIOS PROFESIONALES DE MI ABOGADO DEFENSOR, QUE LOS RECLAMO EXPRESAMENTE Y QUE USTED SE SERVIRA REGULAR PROVIDENCIA JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.-Quito, 4 de noviembre del 2008, las 10h46.- VISTOS.- Previo el sorteo de ley correspondiente, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de esta judicatura.En lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al trámite Ejecutivo.- En consecuencia la parte demandada señores Fredy Rodrigo Arteaga Pascal y Maria Berta Tipan Valdez, paguen la obligación adeudada o propongan las excepciones de las que se crean asistidos en el término de tres días de legalmente citados.- Cítese en legal y debida forma a la parte demandada en la dirección señalada para dicho efecto. Tómese en cuenta la calidad en la que comparece el Dr. Gonzalo Benalcazar Pavón de conformidad con el poder que adjunta .- Agréguese a los autos los documentos que acompaña.Téngase en cuenta el casillero judicial señalado para posteriores notificaciones; así como la autorización conferida a su abogado defensor.- Cítese y Notifíquese.- F) DR. JOSE MARTINEZ NARANJO, JUEZ PROVIDENCIA JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.-Quito, miércoles 20 de junio del 2012, las 10h56.Agréguese al proceso el escrito presentado.- En mérito al juramento que tiene rendido el señor CÉSAR GONZALO BENALCÁZAR PAVÓN y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se ordena que se cite a los demandados señores FREDY RODRIGO ARTEAGA PASCAL y MARÍA BERTA TIPÁN VALDEZ, para los fines legales pertinentes, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito.- Al efecto remítase el extracto correspondiente. Cítese y Notifíquese.- F) DR. JOSE MARTINEZ NARANJO, JUEZ Lo que comunico a usted parta los fines de Ley. Advirtiéndole de la obligación de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones. .Actúe señor Diego López Pozo en calidad de Secretario encargado mediante acción de personal No. 273-DP-DPP de fecha

21 de enero del 2013.LCDO. DIEGO LOPEZ SECRETARIO ENCARGADO DEL JUZGADO DÉCIMO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/89628/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA QUITO-ECUADOR EXTRACTO CITACION JUDICIAL: A: CESAR AUGUSTO SALAZAR Y FANNY ASUCENA PEÑAFIEL ESPIN JUICIO No 0714-2011-FCH TRAMITE EJECUTIVO (HIPOTECA ABIERTA) CUANTIA USD. $.75.000,oo ACTOR ABG. GLENDA HIPATIA LUCERO ALVAREZ, Procuradora Judicial del Ing. ALEJANDRO RIBADENEIRA JARAMILLO, Gerente General de BANCO RUMIÑAHUI S.A. DEMANDADO: CESAR AUGUSTO SALAZAR Y FANNY ASUCENA PEÑAFIEL ESPIN JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 20 de julio del 2011, las 11h44.- VISTOS: En virtud del sorteo realizado avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez, legalmente posesionado.- En lo principal, la demanda presentada, es clara y precisa por lo que se la acepta a trámite EJECUTIVO.En consecuencia, los señores CESAR AUGUSTO SALAZAR ROJAS y FANNY AZUCENA PEÑAFIEL ESPIN, de conformidad con el 1er. inciso del Art. 421 del Código Procesal Civil, cumplan con la obligación demandada o propongan excepciones en el término legal de tres días.- Por solicitarlo el actor, en mérito al certificado del Registro de la Propiedad y documentación adjunta, se ordena el embargo del departamento número 3, compuesta de planta baja, y su alícuota equivalente a 3.89%;planta alta y su alícuota equivalente a 4.54%; patio y su alícuota a 5.08%; garage y su alícuota equivalente a 1.14%, circulación peatonal y su alícuota equivalente a 0.44%, dando una alícuota total equivalente a 15.95%, que forma parte del conjunto habitacional “EULALIA SALAZAR”, ubicados en el barrio San Sebastián de la parroquia Sangolquí de éste Cantón, cuyos linderos y demás características se encuentran singularizadas en el respectivo certificado de Registro y documentación adjunta; para la práctica de la presente diligencia, notificación al señor Registrador de la propiedad y citación a la parte demandada, remítase atento deprecatorio librado al señor Juez de lo Civil de Sangolquí a quien se le remitirá despacho en forma y se le faculta la designación de los funcionarios, en la forma y modo como lo manda el Código Orgánico de la Función Judicial. Agréguense al proceso los documentos presentados.- Dejando copia certifica-

da, razón y recibo en autos procédase al desglose de los documentos solicitados y entréguese a la persona autorizada, al accionante se le previene de la obligación contenida en el artículo 992 del Código de Procedimiento Civil.Téngase en cuenta el casillero, domicilio judicial designados, y la autorización conferida..- NOTIFIQUESE.JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 4 de enero del 2013, las 12h06. Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza titular de esta Judicatura, legalmente posesionada.- En virtud del juramento rendido y de conformidad con lo dispuesto en el Art.82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado señores CESAR AUGUSTO SALAZAR ROJAS y FANNY ASUCENA PEÑAFIEL ESPIN, mediante publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito; para el efecto, confiérase el extracto correspondiente.NOTIFIQUESE.LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY. Dr. Jhony Pomboza Villacrés SECRETARIO JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PÍCHINCHA Hay un sello A.C./89666 EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: RICARDO SANDOVAL GUERRERO ACTOR: ABG. PAUL VICENTE SANCHEZ DELGADO, PROCURADOR JUDICIAL DEL DR. MIGUEL BARRA LYON, PRESIDENTE EJECUTIVO Y REPRESENTANTE LEGAL DEL BANCO BOLIVARIANO C.A. DEMANDADO: RICARDO SANDOVAL GUERRERO JUICIO: VERBAL SUMARIO No. 11832004-HCH. TRAMITE: VERBAL SUMARIO OBJETO: Demanda se condene al pago de lo adeudado de conformidad con el Art. 843 del Código de Procedimiento Civil. CUANTIA: 1.140,oo USD (MIL CIENTO CUARENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA) PROVIDENCIAS: JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 30 de Noviembre del 2004, las 11h23.- Vistos: Avoco conocimiento de la presente causa por el sorteo de Ley.- En lo principal la demanda que antecede, es clara completa y cumple los requisitos determinados por la Ley Procesal Civil, por lo que se la acepta a trámite Verbal sumario. Cítese con el contenido de la demanda y esta providencia, a Ricardo Sandoval Guerrero, en el domicilio señalado.- Tómese en cuenta la cuantía por determinada la oferta de reconocer abonos parciales legales y la casilla judicial No. 1183 del Dr. Hugo Salvador Cruz, para las

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE DISOLUCIÓN VOLUNTARIA Y ANTICIPADA DE LA COMPAÑÍA LIBERPETROL S.A. 1.- Se pone en conocimiento del público que, la Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. SC.IJ.DJDL.Q.13. 0292 de 17 ENE. 2013 aprobó la escritura pública de disolución voluntaria y anticipada de la compañía LIBERPETROL S.A., otorgada ante el Notario Vigésimo Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito, el 20 de enero de 2012, a fin de que quienes se creyeren asistidos del derecho de oposición previsto en el artículo 33 de la Ley de Compañías, como acto previo a su inscripción, puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y, además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición notificará a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. En caso de no existir oposición o de no ser notificada en la forma antes indicada se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la indicada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. 2.- Al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada comparece el señor Marcelo Aguirre Durán, en su calidad de Gerente General. El compareciente es de nacionalidad ecuatoriana, de estado civil casado y domiciliado en el Distrito Metropolitano de Quito. La junta general de 25 de agosto de 2011, resolvió nombrar Liquidador Principal al señor Marcelo Aguirre Durán y Liquidador Suplente al abogado Sebastián Saa Tamayo, quienes para los efectos del artículo 393 de la Ley de Compañías, notifican a los acreedores de la empresa para que en el término de veinte días contados a partir de la última publicación de este Extracto, presenten los documentos que acrediten su derecho en la dirección domiciliaria de la compañía. Distrito Metropolitano de Quito, a AB. PATRICIA CHIRIBOGA SÁNCHEZ DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS AR/89937/cc


notificaciones a la Abogada Patricia Miranda Aguirre, Procuradora Judicial del Banco Bolivariano C.A. y la autorización para que suscriba los escrito necesarios a la defensa... - Póngase en custodia de Secretaría la documentación presentada, fundamento de la acción, dejando copia en autos.NOTIFÍQUESE Y CITESE.- F) Dr. Felipe Granda Aguilar, Juez. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 18 de Abril del 2008, las 14h28.-Agréguese a los autos los escritos presentados.Tómese en cuenta el nuevo casillero judicial señalado por la actora para sus notificaciones, así como la autorización dada a su abogada defensora para que firme cuanto escrito sea necesario en la presente causa.- El desglose solicitado por la actora se encuentra ordenado.En lo principal, en mérito del juramento rendido por la actora, sobre la imposibilidad de determinar la individualidad y residencia del demandado, cítese con un extracto del contenido de la demanda, auto inicial y presente providencia al demandado señor Ricardo Sandoval Guerrero, por la prensa, mediante tres publicaciones, en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de procedimiento Civil, para lo cual se entregará el extracto correspondiente.-Notifíquese. F) Reynaldo Flor Alvarado, Juez. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 5 de noviembre del 2012, las 11h00. Agréguese al proceso el escrito presentado.-Téngase en cuenta lo manifestado por la parte actora en escrito que antecede; sin perjuicio de que el extracto solicitado se encuentra entregado y bajo estricta responsabilidad del peticionario, confiérase un nuevo extracto para citar a la parte demandada.-NOTIFIQUESE.F) Dra. Verónica Jaramillo Huilcapi, Jueza Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar Casillero Judicial para posteriores notificaciones dentro del perímetro legal.-Certifico.ATENTAMENTE DR. LUIS CHULDE RUANO. SECRETARIO (E) Existe un sello y firma A.C./89340 JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A : CARLOS GONZALO AZANZA BACA JUICIO EJECUTIVO NRO. 1585-2011SV ACTOR: RUTH MAGDALENA ANDRADE DEMANDADO: CARLOS GONZALO AZANZA BACA TRAMITE: EJECUTIVO CUANTIA: DE 26.400 DOLARES A 35.000 DOLARES AMERICANOS

OBJETO: OBTENER EL PAGO DEL CREDITO Providencias dictadas: JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 7 de febrero del 2012, las 15h04.- VISTOS.En virtud del sorteo avoco conocimiento en la presente causa, que se la califica como clara, completa y contentiva de los requisitos preceptuados en los Arts. 67 y 68 del Código de Procedimiento Civil; consecuentemente, se la admite a trámite ejecutivo, disponiéndose que el demandado ARQ. CARLOS GONZALO AZANZA BACA cumpla con la obligación demandada o proponga excepciones dentro del término de tres días contados a partir de la citación. Cítese a los prenombrados demandados en el lugar designado, para lo cual se comisionará al Teniente Político de Cumbaya.- Agréguense al proceso la documentación presentada y tómese nota del abogado y casillero judicial designado para las notificaciones. Actúe el Secretario de esta Judicatura.Notifíquese. JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 14 de enero del 2013 , las 15h43.- Agréguese al proceso el escrito que antecede.- Una vez que la actora ha comparecido a dar cumplimiento a lo dispuesto por esta autoridad, y ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado señor CARLOS GONZALO AZANZA BACA, por la prensa, para lo cual confiérase el extracto pertinente.- Actúe el Dr. Patricio Calderón en calidad de Secretario encargado de esta Judicatura en virtud de la acción de personal Nro. 5367-DP-DPP- de 19 de diciembre del 2012.- Notifíquese.LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY Y LE CITO, PREVINIÉNDOLE AL DEMANDADO (A) DE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL EN ESTA CIUDAD CONFORME LO DETERMINA LA LEY. LCDO. GUIDO ESPINOZA ESPINOZA SECRETARIO Hay firma y sello AC/89682/tf

ORDINARIOS R. del E. JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION A FABIOLA MARGARITA PAZMIÑO NAVAS, EFREN PAZMIÑO NAVAS Y MAS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE JORGE HUMBERTO PAZMIÑO NAVAS. JUICIO : Ordinario de Prescripción Adquisitiva de Dominio No. 20120107-GBACTOR: Doris Mireya Guanochanga Llerena DEMANDADOS: Fabiola Margarita Pazmiño Navas, Efrén Alberto Pazmiño Navas Y los herederos presuntos y desconocidos de Jorge Humberto Pazmiño

Navas OBJETO: Se disponga la adquisición del derecho de dominio en mi favor. FUNDAMENTO LEGAL.- Art. 603, 715, 2392, 2398,2410,2411 y 2413 y mas pertinentes del Código Civil. CUANTÍA. Indeterminada. JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 30 de marzo del 2012, a las 16h35. VISTOS: En virtud de la acción de personal No.1176-DP-DPP de 30 de Marzo del 2012, avoco conocimiento en la presente causa, en mi calidad de Juez Temporal . Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia inicial, se califica la demandada que antecede como clara, precisa y contentiva de los requisitos preceptuados en los Arts. 67 y 68 del Código de Procedimiento Civil; consecuentemente, se admite a trámite en juicio Ordinario, y se dispone correr traslado con la demanda y el contenido de este auto a los señores FABIOLA MARGARITA PAZMIÑO NAVAS, EFRÉN ALBERTO PAZMIÑO NAVAS Y MAS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS de quien en vida se llamó JORGE HUMBERTO PAZMIÑO NAVAS, respectivamente, a fin de que en el término de quince dias propongan las excepciones dilatorias o perentorias que se crean asistidos en derecho, bajo prevenciones de Ley.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil; y, del juramento rendido por el actor, CITESE, a los demandados por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación nacional de los que se editan en esta ciudad de Quito.- Inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito.- Cuéntese en la presente causa con los Personeros del I. Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, quienes serán citados en sus dependencias respectivas.- Agréguese la documentación acompañada.Téngase en cuenta el domicilio legal designado por la actora, casillero judicial No.3178 y la autorización que confiere a su defensor. NOTIFIQUESE. Dr. Rubén Giler. Juez. Particular que hago saber a Ustedes, CITANDOLES y previniendo a los demandados de la obligación que tienen de señalar domicilio legal, para posteriores notificaciones. Atentamente, Lic. Guido Espinoza Espinoza SECRETARIO Hay firma y sello AC/89678 (1) REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA QUITO-ECUADOR EXTRACTO CITACION JUDICIAL FABIOLA MARGARITA PAZMIÑO NAVAS, EFREN ALBERTO PAZMIÑO NAVAS Y HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE JORGE

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y CANCELACIÓN DE LA COMPAÑÍA ERTITRO S.A. 1.- Se pone en conocimiento del público que, la Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. SC.IJ.DJDL.Q.12. 0252 de 15 ENE. 2013 aprobó la escritura pública de disolución, liquidación y cancelación de la compañía ERTITRO S.A., otorgada ante el Notario Tercero del Distrito Metropolitano de Quito, el 31 de agosto del 2012, a fin de que quienes se creyeren asistidos del derecho de oposición previsto en el artículo 33 de la Ley de Compañías, como acto previo a su inscripción, puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y, además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición notificará a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. En caso de no existir oposición o de no ser notificada en la forma antes indicada se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la indicada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. 2.- Al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada comparece el señor Cristóbal Ernesto Ribadeneira Troya, en su calidad de Gerente General y Representante Legal. El compareciente es de nacionalidad ecuatoriana, de estado civil casado y domiciliado en el Distrito Metropolitano de Quito. La junta general universal y extraordinaria de accionistas de la compañía ERTITRO S.A., celebrada el 31de agosto del 2012, resolvió nombrar Liquidador al señor Cristóbal Ernesto Ribadeneira Troya, quien para los efectos del artículo 393 de la Ley de Compañías, notifica a los acreedores de la empresa para que en el término de veinte días contado a partir de la última publicación de este Extracto, presenten los documentos que acrediten su derecho en la dirección domiciliaria de la compañía. Distrito Metropolitano de Quito, a 15 ENE. 2013

Sufrir y llorar, significa vivir. F I O D O R M I JA I L O V I C H D O S T O I E V S K Y

HUMBERTO PAZMIÑO JUICIO No 0097-2012-FCH TRAMITE ORDINARIO (PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO) CUANTIA INDETERMINADA ACTOR QUENDA MARIELITA MAZABANDA CEDEÑO DEMANDADO: FABIOLA MARGARITA PAZMIÑO NAVAS, EFREN ALBERTO PAZMIÑO NAVAS Y HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE JORGE HUMBERTO PAZMIÑO NAVAS PROVIDENCIA JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 18 de octubre del 2012, a las 14h06.- VISTOS: En virtud del sorteo realizado avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza titular de esta Judicatura mediante Acción de Personal N° 2955DP - DPP de 25 de julio del 2012.- En lo principal y una vez dado cumplimiento con la providencia de fecha inmediata anterior, la demanda que antecede es clara y precisa por lo que se la acepta a tràmite ORDINARIO.- En consecuencia, se corre traslado por el término legal de quince dìas, que comenzará a decurrir a partir de la fecha de citación, con el escrito de demanda y esta providencia a los demandados señores FABIOLA MARGARITA PAZMIÑO NAVAS, EFREN ALBERTO PAZMIÑO NAVAS, Y HERDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE JORGE HUMBERTO PAZMIÑO NAVAS, a fin de que proponga las excepciones de las que se crea asistido, debiendo citarse legalmente por medio de la prensa, en un diario de mayor circulación de la ciudad de Quito para lo cual entreguese el respectivo extracto para las publicaciones correspondientes, cuéntese además con el señor Alcalde y el señor Procurador Síndico del Ilustre Municipio del Distrito Metropolitano de Quito .- Tèngase en cuenta el casillero judicial No. 3178 del Palacio de Justicia de Quito, señalado para las notificaciones posteriores.- Y la autorización conferida al Dr. Fernando Villacis por parte de la actora.- NOTIFIQUESE.LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY. DR. JHONY POMBOZA VILLACRÉS SECRETARIO Hay firma y sello AC/89678 (2)/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL Citase con el siguiente extracto de la demanda ordinaria a: los señores LUIS EDUARDO RODRIGUEZ GUADALUPE y herederos presuntos y desconocidos de LUIS ARTURO RODRIGUEZ BRITO y MARIA MARGARITA GUADALUPE IGLESIAS, cuyo tenor es el siguiente: ACTOR: FANNY ALICIA TUAZA PEÑAHERRERA DEMANDADOS: LUIS EDUARDO RODRIGUEZ GUADALUPE y herede-

ros presuntos y desconocidos de LUIS ARTURO RODRIGUEZ BRITO y MARIA MARGARITA GUADALUPE IGLESIAS CLASE DE JUICIO: Ordinario de Prescripción Adquisitiva Extraordinaria de Dominio No. 0066 - 2011. NC CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA: JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miercoles 30 de noviembre del 2011, a las 10h50. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez encargado del Juzgado Segundo de lo Civil de Pichincha en virtud del oficio No. 1308-DP-DPP, de fecha 7 de Julio del 2010.- La demanda ordinaria presentada en contra de: LUIS EDUARDO RODRIGUEZ GUADALUPE y herederos presuntos y desconocidos de LUIS ARTURO RODRIGUEZ BRITO y MARIA MARGARITA GUADALUPE IGLESIAS. , reúne los requisitos legales, en consecuencia se la acepta al trámite correspondiente por la vía ordinaria prevista en el Titulo II, Sección 1ro, Parágrafo 1ro Arts. 395 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Atenta la aseveración juramentada del accionante respecto de la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia de los demandados Cítese a LUIS EDUARDO RODRIGUEZ GUADALUPE y los herederos presuntos y desconocidos de LUIS ARTURO RODRIGUEZ BRITO y MARIA MARGARITA GUADALUPE IGLESIAS con un extracto de la demanda y esta providencia por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, para que en el término de quince días propongan las excepciones de las que se creyeren asistidos. De conformidad al art. 1000 del Procedimiento civil y al certificado del Registro de la Propiedad inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del cantón. Se contara con la comparecencia del Ilustre Municipio Metropolitano de Quito en la Persona del Alcalde y sindico de la ciudad. Tómese en cuenta la casilla judicial y la autorización otorgada a su abogado patrocinador. Agréguese al proceso los documentos presentados. NOTIFIQUESE. f) DR. FABRICIO SEGOVIA BETANCOURT. JUEZ ENCARGADO. Lo que comunico y les cito a ustedes para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones en esta judicatura. CERTIFICO DRA. GUADALUPE NARVAEZ V. SECRETARIA ENCARGADA Hay firma y sello AC/89495/tf R. DEL E. JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: Fabiola Margarita Pazmiño Navas, Efrén Alberto Pazmiño Navas y herederos presuntos y desconocidos de

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EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA JADISE CONSTRUCCIONES CIA. LTDA. La compañía JADISE CONSTRUCCIONES CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Cuadragésimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 27 de Diciembre de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ. DJC.Q.13.000470 de 28 de Enero de 2013. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: "ACTIVIDADES DE INGENIERÍA CIVIL Y ARQUITECTONICA RELATIVAS A LA CONSTRUCCIÓN; ENTRE LAS QUE PODRÁN FIGURAR ENTRE OTRAS LA CONSTRUCCIÓN DE PUENTES, CALLES, CARRETERAS, TÚNELES, INSTALACIONES DEPORTIVAS..."

quien en vida se llamó Jorge Humberto Pazmiño Navas. ACTOR: Luis Oswaldo Carangui Guamán DEMANDADO: Fabiola Margarita Pazmiño Navas, Efrén Alberto Pazmiño Navas y herederos presuntos y desconocidos de quien en vida se llamó Jorge Humberto Pazmiño Navas. JUICIO: No. 105-2012-CVM OBJETO: Declaratoria de la Prescripción Extraordinaria de Dominio del Bien inmueble materia de la demanda TRAMITE: Ordinario FECHA DE INICIO: 9 de abril del 2012 CUANTIA: Indeterminada PROVIDENCIA: JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 17 de Abril del 2012, las 09h17.- VISTOS: Por cuanto los actores han dado cumplimiento a lo ordenado en providencia inicial, se tiene que la demanda que presentada es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la admite al trámite ordinario. En consecuencia, con la demanda presentada y éste auto, córrase traslado a los demandados señores Fabiola Margarita Pazmiño Navas, Efrén Alberto Pazmiño Navas y herederos presuntos y desconocidos de quien en vida se llamó Jorge Humberto Pazmiño Navas, a fin de que la contesten en el término de quince días, con apercibimiento de las partes en rebeldía.- De conformidad con el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito. Hecho que sea, en virtud del juramento rendido a fs. 29 y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, con un extracto de la demanda presentada y este auto, cítese a los demandados Fabiola Margarita Pazmiño Navas, Efrén Alberto Pazmiño Navas y herederos presuntos y desconocidos de quien en vida se llamó Jorge Humberto Pazmiño Navas mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito.- Por la naturaleza de la causa, cuéntese con el señor Alcalde y Procurador Síndico del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.Agréguese a los autos la documentación adjunta a la demanda.- Tómese en cuenta el nuevo casillero judicial señalado por la accionante así como la designación de su abogado patrocinador.- Tómese en cuenta el nuevo casillero judicial señalado por la accionante así como la designación de su abogado patrocinador. Notifíquese. f) Dr. Francisco Robalino Ocaña, Juez. (T) Lo que comunico a usted para los fines de Ley, recordándole de la obligación que tiene que señalar casillero judicial para recibir sus notificaciones.- Quito, 08 de enero del 2013. Certifico AB. ANDREA ESCALERAS PARDO SECRETARIA (C) DEL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/89650/tf JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: ROWER HOMERO GALLO SANTIANA y EDISON GIOVANNY TAPIA ÁLVAREZ, se le hace conocer el EXTRACTO de la demanda de Juicio Ordinario No. 2012-0855-ECP y PROVIDENCIAS, que a continuación siguen: EXTRACTO: ACTORES:.- RAMIRO ALFREDO GÓMEZ MONTUFAR; MATILDE FABIOLA GÓMEZ MONTUFAR; ELVIA MARTHA LUCILA GÓMEZ MONTUFAR; MARCIA CECILIA GÓMEZ MONTUFAR; MARCELO ALFREDO AMADOR GÓMEZ MONTUFAR; MERCEDES DEL PILAR GÓMEZ MONTUFAR; y , MARIANITA DE JESUS GÓMEZ MONTÚFAR.DEMANDADO: Rower Homero Gallo Santiana; Ángel Ulpiano López; y, Edison Giovanny Tapia Álvarez.ASUNTO: venimos ante usted señor Juez y demandamos a Rower Homero Gallo Santiana, Ángel Ulpiano López (único nombre que conozco) y Edison Giovanny Tapia Álvarez, la reivindicación del LOTE DE TERRENO signado con el número TRES, de la manzana número UNO, ubicado en la Parroquia San Antonio de Pichincha, Cantón Quito, Provincia de Pichincha manifestado en los fundamentos de hecho, y que no estamos en posesión. - Además reclamamos el pago de las costas procesales en caso de oposición a nuestro reclamo, y el pago de los honorarios de nuestros abogados defensores, que se servirá regularlo acorde a la ley de Federación de Abogados del Ecuador.REFORMA A LA DEMANDA.- “COSA, CANTIDAD O HECHO QUE SE EXIGE: Por todo lo expuesto venimos ante usted señor Juez y demandamos a Rower Homero Gallo Santiana; Ángel Ulpiano López (único nombre que conozco) y Edison Giovanny Tapia Álvarez, la reivindicación del LOTE DE TERRENO signado con el número TRES, de la manzana número UNO,

REVISTA JUDICIAL MIÉRCOLES 30 DE ENERO DE 2013 La Hora QUITO, ECUADOR ubicado en la Parroquia San Antonio de Pichincha, Cantón Quito, Provincia de Pichincha manifestado en los fundamentos de hecho, y que no estamos en posesión”.- TRÁMITE: Ordinario.CUANTÍA: Indeterminada.- FECHA DE INICIACIÓN: 29 de junio del 2012.DEFENSOR: DR. JOSÉ GUERRERO BERMÚDEZ.- JUICIO ORDINARIO No.: 2012-0855-ECP JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 10 de septiembre del 2012, las 11h54.- VISTOS: La competencia de esta causa, se ha radicado en esta Judicatura mediante el sorteo respectivo, por lo tanto, avoco conocimiento de la misma.- En lo principal, una vez que se ha dado cumplimiento a lo ordenado por esta Judicatura mediante providencias precedentes, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia, dése a la misma el trámite Ordinario. Cítese al demandado, señor ÁNGEL ULPIANO LÓPEZ en la dirección señalada para el efecto. Para la práctica de ésta diligencia remítase despacho suficiente a la oficina de citaciones. En mérito al juramento rendido, de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese mediante tres publicaciones por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación nacional editados en ésta ciudad de Quito, a los señores ROWER HOMERO GALLO SANTIANA y EDISON GIOVANNY TAPIA ÁLVAREZ. Conforme a lo dispuesto en el Art. 397 ibídem, los demandados deberán dar contestación a la demanda en el término de quince días, proponiendo todas las excepciones dilatorias y perentorias a que se creyeren asistidos, bajo prevenciones en rebeldía.- Cuéntese con el I. Municipio de Quito.- De conformidad con lo dispuesto por el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, previo a citar a los demandados, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad.- Agréguese al proceso la documentación acompañada.- Téngase en cuenta el domicilio judicial señalado.- Notifíquese.- Notifíquese.- f) DR. ARMANDO ACELDO GUALLI, JUEZ JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 26 de noviembre del 2012, las 15h21.- VISTOS.- La reforma a la demanda planteada, es clara y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se la acepta a tramite conforme lo establecido en el Art. 70 del Código de Procedimiento Civil. Cítese al demandado, señor ÁNGEL ULPIANO LÓPEZ, con la demanda, reforma a la demanda y éste auto, en la dirección señalada para el efecto. Para la práctica de ésta diligencia remítase despacho suficiente a la oficina de citaciones. En mérito al juramento rendido, de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese mediante tres publicaciones por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación nacional editados en ésta ciudad de Quito, a los señores ROWER HOMERO GALLO SANTIANA y EDISON GIOVANNY TAPIA ÁLVAREZ. Conforme a lo dispuesto en el Art. 397 ibídem, los demandados deberán dar contestación a la demanda en el término de quince días, proponiendo todas las excepciones dilatorias y perentorias a que se creyeren asistidos, bajo prevenciones en rebeldía.- Cuéntese con el I. Municipio de Quito.- De conformidad con lo dispuesto por el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, previo a citar a los demandados, inscríbase la demanda y su reforma en el Registro de la Propiedad.- Agréguese al proceso la documentación acompañada.- Téngase en cuenta el domicilio judicial señalado.- Notifíquese.- f) DR. ARMANDO ACELDO GUALLI, JUEZ Lo que pongo en su conocimiento para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones.- CERTIFICO.AB. JENNY BELTRÁN SECRETARIA Hay un sello A.C./89629 JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A los señores. GUILLERMO MANUEL BARRERA ESTRELLA, a travès de sus herederos SEGUNDO MANUEL BARRERA y ROSA ELVIRA ESTRELA y BLANCA HERMINIA YANEZ HERRERA

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se le hace conocer EL EXTRACTO DE DEMANDA DE PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO y la PROVIDENCIA, que a continuación sigue: EXTRACTO . Actora : MARÍA PAES DE SA Demandados : GUILLERMO MANUEL BARRERA ESTRELLA, a travès de sus herederos SEGUNDO MANUEL BARRERA y ROSA ELVIRA ESTRELA y BLANCA HERMINIA YANEZ HERRERA. Asunto: Que previo el trámite pertinente, en sentencia se sirva declarar la prescripciòn extraordinaria adquisitiva de dominio de los derechos y acciones SOBRANTES, fincados en el lote de terreno número VEINTE Y SIETE, de la urbanización la “Y” de Iñaquito, situado en la parroquia CHAUPICRUZ de este cantón. Cuantía: Indeterminada Trámite: Ordinario.Fecha de Iniciación: 19 de junio del 2012 Causa Ordinaria No. 811-2012.- DRA. KALINKA JARAMILLO.PROVIDENCIA: JUZGADO VIGÈSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, jueves 23 de agosto del 2012, las 08h13. VISTOS.- La competencia de esta causa se ha radicado en esta judicatura, por lo tanto avoco conocimiento de la misma en calidad de Juez titular y en virtud del sorteo realizado.- Una vez que se ha dado cumplimiento a providencia anterior.- En lo principal la demanda que antecede es clara precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se le da el trámite ORDINARIO.- Atento al juramento rendido por la actora y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, CÌTESE a los demandados señores GUILLERMO MANUEL BARRERA ESTRELLA, a travès de sus herederos SEGUNDO MANUEL BARRERA y ROSA ELVIRA ESTRELA y BLANCA HERMINIA YANEZ HERRERA por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en esta ciudad, con esta providencia, a fin de que la contesten dentro del término de 15 días proponiendo las excepciones dilatorias y perentorias que se creyeren asistidos bajo prevenciones de Ley, de conformidad al Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito, en lo principal notifíquese al mismo a fin de que tome nota de este particular en los libros respectivos.- Cuéntese con los señores Alcalde y Procurador Sìndico del Distrito Metropolitano.- Téngase en cuenta la casilla judicial No. 1784 del Ab. Juan Francisco Velasco señalada por la compareciente.- Agréguese al proceso la documentación acompañada.- Actúa John Ayala Martínez en calidad de Secretario Encargado, mediante acción de personal No.3647-DP-DPP de 20 de agosto del 2012.- NOTIFIQUESE. f)Rita Ordoñez. Jueza. PROVIDENCIA: JUZGADO VIGÈSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 21 de noviembre del 2012, las 11h17. Agréguese a los autos los escritos, oficio y razón de inscripción de la demanda en el Registro de la Propiedad presentados.- Téngase en cuenta para los fines de ley pertinentes.- En atención a los mismos, la REFORMA A LA DEMANDA que antecede es clara, precisa y en conformidad al tenor de lo dispuesto por el Art. 70 del Código de Procedimiento Civil se la acepta a trámite.- En lo que respecta al nombre de la actora MARÍA PAES DE SA, y notifíquese con esta circunstancia al señor Registrador de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito, a fin de que tome nota de este particular en los libros respectivos.- Con costas a cargo de la actora en cincuenta dólares americanos.- En lo principal, de conformidad al Art. 84 del Código de Procedimiento Civil se declara legalmente citado al señor Diego Pereira Orellana en su calidad de Subprocurador Metropolitano, delegado del Procurador Metropolitano y Representante Judicial del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito de acuerdo a su escrito de fecha 31 de octubre del 2012, las 11h42.Proveyendo el mismo, tómese en cuenta para futuras notificaciones el casillero judicial No. 3261 señalado por el compareciente para recibir futuras notificaciones, así como también la autorización que le concede al Ab. Fernando Donoso para que lo

AVISO AL PÚBLICO De conformidad con lo dispuesto en el Art. 8 del Reglamento para la ,5'.'*+#&,#!%.#$,36'()"&%.#&,#?9%36")'*+#$O-KMW4#.,#9%+,#,+#)%+%)'5',+6%#&,!#9B8!')%4#9"3"#!%.#(+,.#9,36'+,+6,.4#,!#,X63"@:%#&,!#$,36'(cado de Aportación CORPEI No. 8.752 Por el valor de USD 961.36, 9,36,+,)',+6,#"!#8,+,()'"3'%#<W?YO1<-OCMC#CA?A4#7/,#S/,3"#,5'6'do y registrado por la Corporación de Promoción de Exportaciones e Inversiones en la ciudad de Guayaquil, el 1 de marzo del 2004.

Quito, 28 de Enero de 2013.

AB. PATRICIA CHIRIBOGA SÁNCHEZ DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS

Dr. Eddy Viteri Garcés ESPECIALISTA JURÍDICO SUPERVISOR AR/89891/cc

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Quito, 30 de enero del 2013. DIAMONDROSES S.A. AR/89980/cc

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REVISTA JUDICIAL C6

MIÉRCOLES 30 DE ENERO DE 2013 La Hora QUITO, ECUADOR

represente en esta causa.- Téngase en cuenta las excepciones planteadas y lo manifestado por el señor Diego Pereira Orellana.- NOTIFIQUESE. F)Dra. Rita Ordoñez. Jueza. Lo que comunico a usted para los fines de ley.- Le prevengo de la obligaciòn que tiene de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones.AB. RAÚL VÉLEZ NARANJO SECRETARIO 23 DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/89632/tf

REMATES JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A. LUZURIAGA AVILES EDDY RODRIGO ACTOR : PABLO RENÉ DÍAZ ENRIQUEZ, Procuradora Judicial del BANCO AMAZONAS S.A. DEMANDADO: LUZURIAGA AVILES EDDY RODRIGO JUICIO : ESPECIAL DE EMBARGO Y REMATE N°134-2.012 Abg. R. Bravo CASILLERO JUDICIAL N°5288 FUNDAMENTO LEGAL: ARTS. 9,10 14 y más pertinentes del decreto Supremo 548- CH RO 68 del 30-IX-63, así como también en las disposiciones contractuales constantes en el contrato con reserva de dominio materia de esta acción. ABOGADO: DR. LENIN DIAZ MORENO CUANTIA: USD. 13.000,oo P R OV I D E N C I A : A U TO DE CALIFICACIÓN. JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 24 de febrero del 2012, las 11h31.VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado, y de la acción de personal No.2682-DP-DPP de 7 de diciembre de 2010. Agréguese a los autos el escrito y documento presentado. La demanda presentada por el AB. PABLO RENE DÍAZ ENRÍQUEZ, en calidad de Procuradora Judicial del BANCO AMAZONAS S.A., es clara y reúne los requisitos de Ley. En consecuencia se la admite a trámite especial. En virtud del certificado emitido por el Registro Mercantil del cantón Quito y contrato de Compra-venta con reserva de dominio que se adjunta. Se ordena el Embargo y posterior venta en pública subasta el vehículo constante en la demanda y Contrato de Compra-venta con reserva de Dominio de propiedad del demandado: LUZURIAGA AVILES EDDY RODRIGO, deudor principal. Para la práctica de esta diligencia se contará con uno de los señores Depositarios Judiciales y de ser necesario con la Policía Nacional.- Hecho el embargo, CITESE, al demandado señor: LUZURIAGA AVILES EDDY RODRIGO, en el lugar indicado, se le entregará las copias respectivas que para este fin se acompañan.- Envíese las copias respectivas a la Oficina de Sorteos a fin de que se designe al Funcionario respectivo. Ofíciese en este sentido a la Entidad Policial. De conformidad a lo que dispone el Art. 992 del Código de Procedimiento Civil, por secretaría confiérase el desglose de los documentos originales aparejados a la demanda inicial, dejando en autos las copias debidamente certificadas, entréguese a la persona debidamente autorizada.Agréguese al proceso los documentos presentados.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el actor, la calidad en que comparece, así como la autorización dada a su Abogado defensor.- Notifíquese.-JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 16 de enero del 2013, las 10h22.- Agréguese a los autos el escrito presentado, en atención al mismo y en mérito al juramento rendido por el accionante y de conformidad con el contenido del Art.82 del Código de Procedimiento Civil CITESE, al demandado: LUZURIAGA AVILES EDDY RODRIGO, en la forma solicitada mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación a nivel nacional de los que se editan en esta ciudad de Quito.- Por secretaría confiérase el extracto respectivo.- Notifíquese F) Dra. Rita Ordóñez Pizarro, Jueza titular. Lo que comunico a usted para los fines de ley.- Le prevengo de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para recibir posteriores notificaciones.Certifico. AB. RAÚL VÉLEZ NARANJO SECRETARIO Hay un sello A.C./89669 R del E. EXTRACTO JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN A ARMANDO MARCELO FONSECA ORDOÑEZ Y LAURA FABIOLA CADENA CASTELO ACTOR: Banco Amazonas S.A. ( Ab. Pablo René Díaz Enríquez. Procurador Judicial) DEMANDADOS: Armando Marcelo Fonseca Ordoñez y Laura Fabiola Cadena Castelo JUICIO: Embargo y Remate Nro. 10962010-w.z. TRAMITE: Especial JUEZ: Dr. Santiago Galarza Rodríguez SECRETARIO: Dr. Francisco Justicia Salgado

CUANTIA: USD $ 17.000,oo AUTO: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 8 de diciembre del 2010, las 16h21. Vistos: Avoco conocimiento de la causa en calidad de Juez Suplente de esta Judicatura, mediante Oficio Nro. DDPJAR-1144., de 11 de Julio del 2007 y en virtud del sorteo realizado.- Actúe el Dr. Francisco Justicia Salgado, en calidad de Secretario Titular de la Judicatura, mediante Acción de Personal Nro. 642-DNP, de 09 de Abril del 2009.- La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de ley; en consecuencia, tramítese la misma en la vía legal correspondiente.- Se ordena el embargo y remate en pública subasta del vehículo cuyas características constan del Contrato de Compra Venta con Reserva de Dominio que se acompaña, mismo que se encuentra vigente según consta de la certificación conferida por el señor Registrador Mercantil del Cantón Quito que se adjunta a los autos.- Para la practica de la diligencia cuéntese con uno de los señores Depositarios Judiciales de este cantón, previo el sorteo correspondiente conforme lo dispuesto en los Arts. 309 y 314 del Código Orgánico de la Función Judicial.- De ser necesario el Depositario Judicial sorteado se auxiliará de la Policía Nacional.- Habilítese el tiempo deficiente.- Cítese a los demandados Armando Marcelo Fonseca Ordoñez y Laura Fabiola Cadena Castelo, en el lugar que se indica.- Agréguese al proceso la documentación que se acompaña.- Dejándose copias certificadas en autos, desglósese los documentos que se solicitan y entréguense al abogado defensor.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el actor y la autorización concedida al abogado defensor.- Notifíquese. f). Dr. Armando Aceldo Gualli. Juez Suplente. PROVIDENCIA: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 20 de diciembre del 2012, las 15h47. Atento el escrito que antecede y por cuanto se ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior, cítese a los demandados Armando Marcelo Fonseca Ordoñez y Laura Fabiola Cadena Castelo, por medio de la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, por cuanto bajo juramento se manifiesta imposible determinar su individualidad o residencia.- Notifíquese. f). Dr. Santiago Galarza Rodríguez. Juez. Lo que comunico a Uds., para los fines de ley, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones. Dr. Francisco Justicia Salgado SECRETARIO Hay un sello A.C./89670 JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL DE REMATE SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL QUE EN EL DÍA TRECE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL TRECE DESDE LAS TRECE HORAS HASTA LAS DIECISIETE HORAS, EN LA SECRETARÍA DE ESTE JUZGADO SE LLEVARÁ A CABO EL REMATE DEL SIGUIENTE BIEN INMUEBLE: JUICIO: EJECUTIVO N° 0371-2005R.B.

JUDICIAL QUITO

DESCRIPCIÓN: Departamento No. 8 compuesto de los siguientes ambientes: sala, comedor, cocina, comedor diario, baño para servicio doméstico, un dormitorio máster y dos dormitorios con baño compartido, que forman parte del edificio Shuyana Dos, ubicado en la calle Gerona N24-194 y Vizcaya, sector La Floresta, parroquia Guápulo, de este cantón Quito, provincia de Pichincha. Con un área total del departamento 111.78 m2; Cimientos: Hormigón ciclopeo; Estructura: soportante de hormigón armado, plintos unidos a cadenas de cimentación, columnas, vigas; losa de entrepiso, hormigón armado; Tumbado: no consta; Paredes: Bloque enlucido sin pintar; Pisos: de cemento; Puertas: no consta; Ventanas: no consta; grada: de hormigón armado sin recubrimiento; Cubierta: Losa Hormigón; Accesorios: no consta; Instalaciones sanitarias: no consta; Instalaciones eléctricas: no consta; Mantenimiento: regular; AVALUO DEL INMUEBLE: CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS, con 00/100 DÓLARES AMERICANOS ($53.776,00). PROVIDENCIA “JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, viernes 30 de noviembre del 2012, a las 10h51.- Agréguese a los autos el escrito presentado, en atención al mismo se señala para el día miércoles 13 de febrero del 2013, desde las trece horas hasta las diecisiete horas, a fin de que en la secretaría de esta Judicatura tenga lugar el remate del bien inmueble embargado, las posturas se recibirán en base a las dos terceras partes del avalúo practicado depositando en dinero en efectivo o en cheque certificado a nombre de esta Judicatura.- Publíquese el extracto en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, colóquese los respectivos carteles y dese cumplimiento a todas las formalidades legales.- NOTIFIQUESE (f).- DRA. RITA ORDONEZ PIZARRO, JUEZA. Lo que comunico para los fines de la ley. ABG. RAUL VELEZ NARANJO. SECRETARIO Hay firma y sello AC/88721/tf R. DEL E. EXTRACTO JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO DE REMATE Se pone en conocimiento del público en general que en la Secretaria del Juzgado Octavo de lo Civil de Pichincha, dentro del juicio ejecutivo No. 2007-0093, el día martes cinco de marzo del dos mil trece, desde las trece horas hasta las diecisiete horas, tendrá lugar el remate del bien inmueble cuyas características son las siguientes: UBICACIÓN.Dirección: Urbanización Primera Etapa VALLE ALTO, denominada NEW YORK, manzana N° 1133, solar y villa N° 35, ubicada en una calle interna S/N. INFRAESTRUCTURA DEL SECTOR.El bien inmueble se encuentra ubicado en el sector noroeste de la ciudad de Guayaquil, el mismo que está localizado en una zona de intenso desarrollo poblacional como es la vía a la costa, con urbanizaciones para estrato social medio, medio alto y alto. Es una de las zonas donde avanza la ciudad, estando localizada a la margen izquierda de la vía con dirección a Salinas, km. 21.5. Cercana al lugar se observan importantes urbanizaciones cerradas, con guardianía privada. La urbanización está planificada para que se dé en etapas, se encuentran varias como New York, Roma, Londres, etc., todas estas con puerta de ingreso, seguridad y guardianía las 24 horas del día, mantiene ingreso para residentes y visitantes. El sector cuenta con todos los servicios básicos y de infraestructura.

También los manantiales y los pozos se agotan cuando se extrae demasiado y muy frecuentemente de ellos. DEMÓSTENES Las calles son amplias, adoquinadas al igual que las aceras, el vecindario lo conforman edificaciones de hormigón armado de una, dos plantas altas, reguladas por el municipio. La urbanización cuenta con parque, y club social. El sector se encuentra en un 99 % consolidado, con edificaciones de uso residencial para nivel medio y medio alto. CARACTERÍSTICAS DEL PREDIO.El solar es medianero, plano, de forma rectangular con frente a la calle s/n de esta etapa, sobre el que se ha implantado una edificación de dos plantas, de hormigón armado, dejando un retiro en la parte exterior, área en donde se puede estacionar dos vehículos. En la parte posterior se ha dejado el patio, así como existe el retiro lateral izquierdo, visto desde el exterior, teniendo el otro lado lateral adosado. El solar cuenta con acometida y medidor de agua potable, acometida y medidor de energía eléctrica, canalización de aguas servidas, aguas lluvias, teléfono, entre otros. LINDEROS Y MEDIDAS NORTE: Límite urbano, con 9,01 mts. SUR: Calle pública, con 9,00 mts. ESTE: Solar N° 34, con 18,81 mts. OESTE: Solar N° 36. con 18,49 mts ÁREA: 167,85 M2 DESCRIPCIÓN Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LA CONSTRUCCIÓN La edificación es una vivienda de hormigón armado, de dos plantas, modelo LINCOLN.- A, denominada así por la urbanizadora La vivienda al igual que todas las de esta etapa. mantiene un cerramiento frontal visible, parcial, con listones verticales de asbesto en la parte exterior de los lados laterales y parte del frontal. En la parte posterior y lateral tiene cerramiento de mampostería. Uso y ambientes de la edificación.- Por las características de sus espacios, está diseñada para vivienda. Actualmente se haya sin ser habitada. Comprende los siguientes ambientes en planta baja: hall exterior, sala, comedor, cocina, toillet. estudio y patio posterior. Adelante se halla el parqueadero para dos vehículos. En planta alta: tres dormitorios y dos baños. El principal, frente a la calle y con baño incluido. Área construida: 106,09 m2. Especificaciones técnicas: Estructura: De hormigón armado. Paredes: Mampostería empastada y pintada en toda la casa Cubierta: De asbesto con entramado metálico. Piso: De hormigón simple y losa en planta alta. Contrapiso: Baldosa en vivienda, en exterior y patio. Tumbado: Enlucido en planta baja, de yeso en planta alta. Revestimiento: Cerámica con paredes de cocina y baños. Ventanas: De aluminio y vidrio oscuro con malla antimosquito. Puertas: De madera en puerta de ingreso principal, en dormitorios y servicios higiénicos. Corrediza de aluminio y vidrio en salida al patio. Instalaciones eléctricas: Empotradas. Instalaciones sanitarias: Ocultas. Cisterna: La vivienda cuenta con una cisterna de agua potable, con bomba y tanque de presión, además de instalación para agua caliente. Closet: Tiene closet colocados en los tres dormitorios.

AVISO DE LLAMADO A ACREEDORES De conformidad con lo establecido en el Art. 393 de la Ley de Compañías, se comunica a los acreedores de la compañía

CARGRAPHICS S.A. “EN LIQUIDACIÓN” para que en el término de veinte días contados a partir de la última publicación &,# ,.6"# +%6'()")'*+# 93,.,+6,+# !%.# &%)/5,+6%.# 7/,# ")3,&'6,+# ./# &,3,)Z%# ,+# !".#%()'+".#&,#!"#)%59"[:"#/8')"&".#,+#!"#)"!!,#\3"+)'.)%#-%8!,.#MHFGDI#;#?@A# ?5"]%+".4#M&'()'%#K3%'+)%F$"!'.6%4#9'.%#GT4#&,#,.6"#)'/&"&#&,#>/'6%A# Quito, 28 de enero de 2013 Milton Carrera Proaño Liquidador A.C./89633

AVISO DE LLAMADO A ACREEDORES De conformidad con lo establecido en el Art. 393 de la Ley de Compañías, se comunica a los acreedores de la compañía

FESATX S.A. “EN LIQUIDACIÓN” para que en el término de veinte días contados a partir de la última publicación &,# ,.6"# +%6'()")'*+# 93,.,+6,+# !%.# &%)/5,+6%.# 7/,# ")3,&'6,+# ./# &,3,)Z%# ,+# !".#%()'+".#&,#!"#)%59"[:"#/8')"&".#,+#!"#)"!!,#\3"+)'.)%#-%8!,.#MHFGDI#;#?@A# ?5"]%+".4#M&'()'%#K3%'+)%F$"!'.6%4#9'.%#GT4#&,#,.6"#)'/&"&#&,#>/'6%A# Quito, 28 de enero de 2013 Milton Carrera Proaño Liquidador A.C./89633

Estado de la construcción: La vivienda pese a estar desocupada, se encuentra en buenas condiciones, ya que en su construcción se han utilizados materiales de buena calidad. Sin embargo se precisa que en el exterior ciertas baldosas están deterioradas. así como el laqueado de la puerta exterior tiene desgaste. AVALUÓ DEL BIEN INMUEBLE AVALUÓ DEL BIEN INMUEBLE $64.910,48 Son: SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS DIEZ 48/100 DOLARES AMERICANOS Por ser el primer señalamiento se recibirán posturas en la Secretaria del despacho acompañando el 10% del valor del avalúo que cubran las dos terceras partes, en dinero en efectivo o cheque certificado a nombre del Juzgado. Lo que comunico al público en general para los fines legales pertinentes. DR. FRANCISCO JUSTICIA SALGADO SECRETARIO existe una firma y sello 539819/ AVISO DE REMATE JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA PONE EN CONOCIMIENTO AL PUBLICO EN GENERAL, QUE EL DÍA MARTES 12 DE FEBRERO del 2013, DESDE LAS TRECE HASTA LAS DIECISIETE HORAS, EN LA SECRETARIA DE ESTE JUZGADO, SE LLEVARÁ A CABO EL REMATE DEL SIGUIENTE BIÉN INMUEBLE: JUICIO EJECUTIVO No. 1115-2005MBGR UBICACIÓN: el bien objeto de la pericia se encuentra situado en la calle Juan de Guadalupe, nomenclatura actual N79-53, y Francisco Ruiz, (esquina); nomenclatura actual a esta calle Oe265; frente al cuartel de los bomberos, diagonal al coliseo; casa N° 14, de la manzana N° 15, supermanzana D, del programa de vivienda Carcelén, sector de Carcelén, parroquia de Cotocollao, Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. DEL TÍTULO EXISTENTE: Escritura de compraventa otorgada por los cónyuges Marco Napoleón Cotez San Andrés y Mariana Elizabeth Acosta Pérez, a favor de la señora Ana Fireley Chávez Rivaneira; celebrada el 20 de marzo del 2000, ante el Notario

Vigésimo Cuarto del cantón Quito, Dr. Hugo Cornejo, e inscrita en el Registro de la Propiedad del mismo cantón el 23 de marzo del 2000. Escritura de hipoteca abierta otorgada por la señora Ana Fireley Chávez Rivaneira, a favor de la Compañía Bustamante & Bustamante Patentes y Marcas Cía. Ltda; celebrada el 29 de agosto del 2003, ante la Notaria Segunda del cantón Quito, doctora Ximena Moreno de Solines, e inscrita en el Registro de Hipotecas con fecha 15 de septiembre del 2003. DEL TERRENO: se trata de un terreno de forma rectangular, de topografía relativamente plana, el mismo que cuenta con cerramientos propios de mampostería de bloque y columnas de hormigón armado hacia todos los linderos, con puertas de acceso vehicular y peatonal metálicas hacia la calle Juan De Guadalupe; y una puerta metálica enrollable hacia la calle Francisco Ruiz; este inmueble cuenta con todos los servicios básicos de infraestructura como son: agua potable, alcantarillado, energía eléctrica, red telefónica, aceras, bordillos, calles adoquinadas y pavimentadas; este inmueble se encuentra en un sector urbano consolidado. LINDEROS Y DIMENSIONES DEL LOTE DE TERRENO TOMADOS EN SITIO: NORTE: con la calle Francisco Ruiz, en una longitud de 12,35 m. SUR: con el lote N° 13, en una longitud de 12,35 m. ESTE: con la calle Juan de Guadalupe, en una longitud de 12,25; y, OESTE: con el lote Nº 1, en una longitud de 12,25 m. SUPERFICIE: 151,29 m2 AVALÚO DEL TERRENO: Utilizando el método comparativo del mercado, así como los factores de apreciación y depreciación como son las proporciones de las dimensiones del lote, su tamaño, las características físicas del mismo, la infraestructura con las que cuenta, su ubicación con relación a la ciudad y con el equipamiento urbano, las leyes del mercado. La segunda planta está constituida por un departamento compuesto por: tres dormitorios, uno de ellos con baño incluido, una sala - comedor, una cocina, un baño compartido, gradas para acceso a terraza. CARACTERISTICAS CONSTRUCTIVAS PRINCIPALES: estructura de hormigón armado; entrepiso y cubierta de losa de hormigón armado; mamposterías de bloque enlucidas, pintadas y texturadas, con recubrimiento de cerámica de piso a pared en baños y cocinas; pisos con recubrimiento de cerámica en planta baja; y, en baños y cocinas, pisos de parquet en la segunda planta en sala, comedor y dormitorios; cielo raso enlucido y champeado bajo losa; puertas de acceso principal de hierro eléctricas; internas de madera y de vidrio catedral, con contrapuertas de hierro, otras paneladas de madera laqueadas; ventanas de aluminio y vidrio bronce; instalaciones eléctricas

empotradas; muebles altos y bajos de MDF laqueados en cocinas, con mesones postformados, en planta baja con recubrimiento de cerámica; con closets de MDF laqueados en los dormitorios; en baños con tinas y cortinas de vidrio; aparatos sanitarios de color, en buen estado de funcionamiento; instalaciones hidrosanitarias empotradas, de cobre las de agua potable, en perfecto estado de funcionamiento. SUPERFICIE DE CONSTRUCCION: planta baja 99,22 m2, en planta alta 135,74 m2. ESTADO ACTUAL: Reconstrucción total de la vivienda original. Buen estado internamente, falta cierto nivel de mantenimiento hacia el exterior, especialmente lo relacionado con pintura. EDAD DE LA CONSTRUCCION: aproximadamente diez años. AVALUO DE LA CONSTRUCCION: Del costo de reposición, se ha procedido a depreciar tomando en consideración los siguientes factores: su estado actual, su ubicación con relación a la ciudad, los servicios de infraestructura con los que cuenta, sus características constructivas, su decrepitud, obsolescencia funcional, falta de mantenimiento y de reposiciones; y, la oferta y demanda para este tipo de bien en el mercado; avaluándose la planta baja a razón de 238,00 dólares U.S.A. cada m2; y la planta alta a razón de 272,00 dólares U.S.A cada m2. Lo que multiplicado por el área de planta baja nos da un total de $ 23.614,36; y la planta alta nos da un total de $ 36.921,28; sumadas las dos plantas nos da un gran total de $ 60.535,64. RESUMEN DEL AVALÚO: TERRENO: $ 22.693,50 CONSTRUCCIÓN: $ 60.535,64 TOTAL: $ 83.229,14 SON: OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS VEINTE Y NUEVE 14/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. S. E. u O. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 11 de diciembre del 2012, las 15h05. Agréguese al proceso el escrito que antecede.- En lo principal, atento lo solicitado por la parte actora, y de conformidad al Art. 456 del Código de Procedimiento Civil, el mismo que prescribe: “Practicado el avalúo el juez señalará día para remate, señalamiento que se publicará por tres veces, en un periódico de la provincia en que se sigue el juicio, si lo hubiere, y, en su falta, en uno de los periódicos de la provincia cuya capital sea la más cercana, y por tres carteles que se fijarán en tres de los parajes más frecuentados de la cabecera de la parroquia en que estén situados los bienes. En los avisos no se hará constar el nombre del deudor sino el de los bienes, determinando a la vez la extensión aproximada, la ubicación, los linderos, el precio del avalúo y más detalles que el juez estimare necesarios. La publicación de los avisos se hará mediando el término de ocho días, por lo menos, de uno a otro, y del último de ellos al día señalado para el remate

(...)”; se señala para el día MARTES 12 DE FEBRERO del 2013, desde las trece, hasta las diecisiete horas a fin de que tenga lugar el remate del bien embargado, en la Secretaria de esta Judicatura, dejándose sin efecto los señalamientos anteriormente descritos para el remate de fechas JUEVES VEINTE Y NUEVE DE NOVIEMBRE del 2012 y VIERNES 21 DE DICIEMBRE del 2012. Por tratarse de primer señalamiento, se recibirán a todas aquellas posturas que cubran sobre las dos terceras partes del avalúo practicado, debiendo los interesados acompañar, el diez por ciento de su oferta en dinero en efectivo o cheque certificado a ordenes de esta Judicatura. Publíquese el extracto en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito en legal y debida forma, debiendo mediar entre una y otra publicación, por lo menos ocho días hábiles, y de la última publicación al día del remate, también ocho días hábiles. Fíjense los carteles respectivos y dése cumplimiento a todas las formalidades legales de conformidad con lo que dispone el Art. 457 ibídem, el cual establece: “Llegado el día del remate, las posturas serán presentadas por escrito, en el que se indicará el domicilio del postor, para las notificaciones que fuere necesario hacerle (...)”.- Notifiquese. SE ACEPTARÁN POSTURAS DESDE AQUELLAS QUE CUBRAN LAS DOS TERCERAS PARTES DEL AVALÚO, POR TRATARSE DEL PRIMER SEÑALAMIENTO, EN DINERO EN EFECTIVO O CHEQUE CERTIFICADO A NOMBRE DEL JUZGADO. DR. JUAN PABLO TORO CARRILLO SECRETARIO Existe firma y sello. A.P./55122/k.m. AVISO DE REMATE JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL, QUE EL DÍA VIERNES VEINTE Y DOS DE MARZO DE DOS MIL TRECE, DESDE LAS TRECE HORAS HASTA LAS DIECISIETE HORAS, EN LA SECRETARIA DE ESTE JUZGADO, SE LLEVARÁ A CABO EL REMATE DEL SIGUIENTE BIÉN: JUICIO DE REPOSICION No. 2512007.J.T Norte: Con la Calle Pública conocida como primera Transversal, hoy 23 de Julio, en 36.30 m. Sur: Con propiedad de Luis Velásquez, en 36,50m. Este: Con propiedad de Segundo López, en 35,00 m. Oeste: Con la Avda. Pablo Guarderas, en 20,00 m. JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 27 de diciembre del 2012, las 15h13.Agréguese al proceso el escrito que antecede.- Atento lo solicitado por la actora se señala el día viernes 22 de marzo de 2013, desde las trece horas

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO

EXTRACTO

CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA EXPOSOMANA S.A.

DE LAS ESCRITURAS PÚBLICAS DE REFORMA DE ESTATUTOS DE TRANSGRUE S.A.

La compañía EXPOSOMANA S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Tercero del Distrito Metropolitano de Quito, el 02 de Enero de 2013, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.13.000496 de 29 de Enero de 2013. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha.

Se comunica al público que TRANSGRUE S.A. reformó sus estatutos por escrituras públicas otorgadas ante el Notario Vigésimo Noveno del Distrito Metropolitano de Quito el 29 de noviembre del 2011, 17 de mayo del 2012 y 27 de diciembre del 2012. Acto Societario aprobado por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJC. Q.13.000430 de 24 de enero de 2013

2.- CAPITAL: Suscrito US$ 12.500,00 Número de Acciones 12.500 Valor US$ 1,00

En virtud de las referidas escrituras públicas la compañía reforma el artículo primero del Estatuto Social, de la siguiente manera:

3.- OBJETO: El objeto de la compa ñía es: EXPORTACIÓN E IMPORTACIÓN, INDUSTRIALIZACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE: A) PRODUCTOS AGRÍCOLAS, AGROPECUARIOS Y DE ALIMENTOS FRESCOS...

“ARTÍCULO PRIMERO.DENOMINACIÓN Y OBJETO.- ... y tendrá por objeto: a) Realizar el servicio de transporte comercial exclusivo de carga pesada en general a nivel nacional, sujetándose a las disposiciones de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial...”

Quito, 29 de Enero de 2013.

Distrito Metropolitano de Quito, 24 de enero de 2013

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS

Ab. Hugo Arias Salgado INTENDENTE JURÍDICO AB/3489/cc

AR/89984/cc


hasta las diecisiete horas a fin de que tenga lugar el remate del bien embargado según consta de las características que en el respectivo certificado de registro se encuentra en autos, en la Secretaria de esta Judicatura. Las posturas se recibirán en base a por lo menos al 50% del avalúo aprobado, por ser el segundo señalamiento, debiendo los interesados acompañar, por lo menos el (10%) diez por ciento de su oferta en dinero en efectivo y/o en cheque certificado a la orden de esta Judicatura. Publíquese el extracto en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan esta ciudad de Quito en legal y debida forma. Fíjense los carteles respectivos mediante DEPRECATORIO dirigido al señor Juez de lo Civil de la ciudad de Machachi, cantón Mejía, provincia de Pichincha y dense cumplimiento a todas las formalidades legales del caso.- Notifíquese.JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 3 de enero del 2013, las 16h40.- De oficio y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 290 del Còdigo de Procedimiento Civil, se revoca parcialmente la providencia inmediata anterior en la parte que se dispone el remate se harà en el 50% del avalùo y por cuanto el señalamiento anterior no se realizò por un pedido de la demandada se dispone que el remate se lo harà en base por lo menos las dos terceras partes del avalùo aprobado.- En lo demàs todo queda igual.- NOTIFIQUESE.Lo que pongo en conocimiento para los fines de Ley. DR. JHONY POMBOZA VILLACRES SECRETARIO DEL JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/89499/tf JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO DE REMATE Se pone en conocimiento del público en general, que el día 6 de Marzo del 2013, desde la trece horas hasta las diecisiete horas, se llevará a cabo en la Secretaría del Juzgado Décimo de lo Civil de Pichincha dentro del Juicio Ejecutivo No. 2006-0482-DL, el REMATE del bien inmueble embargado; cuyas características son: 3.- UBICACIÓN

El inmueble Lote de Terreno, motivo de pericia se encuentra ubicado en la Provincia de Pichincha, Cantón Quito, Parroquia Nanegal, Sector San Lorenzo el mismo que es de Ocho y Diez hectáreas; se emplazan a 60 minutos aproximadamente desde el centro del poblado de Nanegal. 3.2.- DESCRIPCIÓN DEL LUGAR El inmueble Lote de Terreno se describe como una escena “Abierta”, es de forma y topografía irregular. En posición frontal al costado derecho se encuentra ubicada la Vía principal la misma que es una vía de tercer orden, sin señalización vial respectiva, ni alumbrado público a los costados, sin afluencia vehicular y peatonal, en sentido de circulación norte-sur y viceversa. El inmueble Lote de Terreno contiene una construcción de madera, bloque visto y tejas, así mismo contiene una segunda construcción que es de bloque visto y techo de zinc; el sector San Lorenzo consta con servicio de agua entubada y energía eléctrica, tiene un potencial crecimiento en la actividad ganadera y agrícola. Comprendido dentro de los siguientes linderos: PRIMER LOTE DE TERRENO EFIK<1 Zfe k\ii\ef [\ gifg`\[X[ [\c Señor Orozco Ulpiano JLI1 Zfe k\ii\ef [\ gifg`\[X[ [\c Señor Lucero Carlos. <JK<1 Zfe leX g\ X% F<JK<1 Zfe leX hl\YiX[X [\ X^lX% Inmueble que tiene la superficie de OCHO HECTÁREAS. SEGUNDO LOTE DE TERRENO EFIK<1 Zfe k\ii\ef [\ gifg`\[X[ del Señor Orozco Ulpiano y quebrada de agua JLI1 Zfe hl\YiX[X% <JK<1 Zfe \c ]`cf [\ cX g\ X% F<JK<1 Zfe \c I f 8cXdY % AVALÚO INMUEBLE: Para la obtención del costo por hectárea se ha tomado en consideración lo siguiente: el valor que tendría un inmueble con características similares, según datos que se han obtenido en el lugar; el costo por hectárea en el sitio de la Inspección es de $8.000 USD como promedio. La ubicación zonal regional es apta para la agricultura y ganadería, además se considera las características físicas del terreno. DESCRIPCIÓN: PRIMER LOTE DE TERRENO AREA 8.00 Hectáreas

COSTO POR HECTARIA $8. 000 USD TOTAL $64.000 USD SEGUNDO LOTE DE TERRENO AREA 10.00 Hectáreas COSTO POR HECTAREA: $8.000 USD TOTAL $80.000 USD TOTAL: $144.000 USD CONCLUSIONES: 1. EL VALOR TOTAL DEL INMUEBLE CON LOTE DE TERRENO DE OCHO Y DIEZ HECTAREAS ES DE: $144.000 USD (CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL DOLARES AMERICANOS). Las posturas se recibirán a todas aquellas que cubran por lo menos las dos terceras partes del avalúo pericial aprobado, debiendo los interesados acompañar por lo menos el diez por ciento del valor de sus ofertas en dinero en efectivo o en cheque certificado a nombre del Juzgado.- Lo que comunico al público en general para los fines de ley pertinentes. AB FANNY JUMBO GOMEZ SECRETARIA DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./89398

SENAGUA SECRETARÍA NACIONAL DEL AGUA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS ZONAL QUITO R. del E. CITACION A LOS SEÑORES USUARIOS CONOCIDOS O NO DE LAS AGUAS PROVENIENTES DE DOS VERTIENTES UBICADAS EN EL INTERIOR DEL PREDIO DE LOS SEÑORES JUAN PEREZ ARTETA Y INÉS SUSANA GANGOTENA GUARDERAS, RECURSO HIDRICO QUE SERÁ UTILIZADO PARA RIEGO, EN UN CAUDAL REQUERIDO DE 04,80 L/S, FUENTE HIDRICA LOCALIZADA EN LA PARROQUIA MACHACHI, CANTÓN MEJÍA, PROVINCIA DE PICHINCHA EXIRACTO ACTOR: Juan Pérez Arteta y Sra. Inés Susana Gangotena G. OBJETO DE LA SOLICITUD: Concesión del derecho de aprovechamiento de las aguas para RIEGO Dentro del Tramite No. 384-12 Cs (PMP) se ha dictado la siguiente providencia: SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA.-

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

Sufrimos demasiado por lo poco que nos falta y gozamos poco por lo mucho que tenemos. WILLIAM SHAKESPEARE

VARIOS DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS ZONAL QUITO.- Trámite No. 384-12 Çs. (PMP) DM Quito, 04 de Enero del 2013, a las 11h10.- Avoco conocimiento del presente trámite en virtud de haber sido designado Líder del Centro Zonal Quito de la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas, mediante memorando SENAGUA-CDHE-15-20120599-M de 13 de septiembre del 2012.Que mediante Acuerdo Ministerial No. 2009-46 expedido el 13 de noviembre de 2009, se crea la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas.- Que mediante Acuerdo Ministerial No. 2009-48 de 4 de diciembre del 2009, se expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional or Procesos de la Secretaría Nacional del Agua -SENAGUA. En lo principal: La solicitud de Concesión presentada por el señor Juan Pérez Arteta y Sra. Inés Susana Gangotena G., por sus propios derechos, manifiesta que mediante escritura pública de partición y adjudicación celebrada el 25 de mayo de 1992, los señores María Teresa Gangotena Guarderas, Inés Susana Gongotena de Pérez y Juan Fernando Pérez Arteta; Francisco Gangotena Guarderas y Agrojoga S.A. en calidad de representante legal y Gerente Dr. Raúl Mantilla Lasso, acuerdan en cumplimiento de participación contraída mutuamente entre ellos el 17 de junio de 1991, mediante escritura pública otorgada ante el señor notario Décimo Primero del cantón Quito, tienen a bien partirse y adjudicarse los inmuebles “El Porvenir” y El Tambo Ami” de la siguiente forma: A la compareciente Susana Gangotena Guarderas de Pérez conforme lo señalado en la escritura, el lote número 2 del sub lote Alto del predio El Povenir, predio que se encuentra ubicado en la parroquia Machachi, Cantón Mejía. Que

en dicho predio denominado lote No. 2, sub lote Alto del predio El Porvenir se encuentran localizadas y en uso dos vertientes, la primera denominada: como Vertiente 1” ubicado al lado del corral en la parte media de la quebrada Descomunión, con un caudal de 2,20 l/s y la otra en la parte alta de la misma quebrada denominada vertiente 2” con un caudal aproximado de 2,60 l/s las mismas que venimos utilizando en riego de pastos y de cultivos propios de la zona y abrevadero de 120 cabezas de ganado. Con estos antecedentes esta Autoridad dispone: 1.- Se acepta a trámite y en apego a lo dispuesto en los Arts. 7, 12, 14, 18 inciso segundo, 21, 35, 36 literal c), 42, 85, 86 y 87 de la Codificación de la Ley de Agua y literal g) del art. 73 del Reglamento, se la califica. 2.- Cúmplase lo dispuesto en el Art. 87 literal a), por lo fíjese carteles en tres de los lugares más frecuentados, de la parroquia Machachí, Cantón Mejía, provincia de Pichincha, para lo cual se remitirá atenta comisión librada al señor Jefe Político de dicha jurisdicción, por mandato de la Ley, entréguese al Actor un extracto con el objeto de que se publique por tres ocasiones mediando entre la una y la otra un mínimo de ocho días, publicaciones que se lo deberá hacer, en uno de los diarios de mayor circulación de la localidad, de no existir se lo realizara en un periódico de circulación nacional (El Telégrafo, La Hora, Ultimas Noticias, El Comercio o el Hoy). 3.- Los administrados en el término 72 horas retirarán de esta Dependencia tanto la comisión librada para la fijación, de carteles, como el extracto para su publicación en la prensa. 4.- Téngase en cuenta el casillero judicial No. 2444, así como la autorización entregada a su abogado patrocinador. Actué el Dr.

CONVOCATORIA

RESOLUCION No. SC.ICI.DAI.Q.13.017.001

CONSIDERANDO: QUE el articulo 318 de la Ley de Compañías, establece la obligatoriedad para aquellas empresas cuyos activos excedan del monto que fije por resolución la Superintendencia de Compañías, de contar con el informe anual de auditoría externa sobre sus estados financieros, y asigna a la Superintendencia la función de calificar a las personas naturales o jurídicas que ejerzan la auditoría externa. QUE mediante resolución número 02.Q.ICI.007 de 23 de abril de 2002, la Superintendencia de Compañía expidió el reglamento para la calificación y registro de las personas naturales y jurídicas que ejerzan actividades de auditoria externa; QUE con oficios ingresados a esta Institución el 9 de noviembre y 20 de diciembre de 2012, el señor Galo Jacinto Intriago Quintero, gerente de la compañía JETVILE ASSOCIATES CIA. LTDA. solicitó la calificación como Auditor Externo de su representada; QUE la compañía JETVILE ASSOCIATES CIA. LTDA., ha cumplido con los requisitos establecidos en la resolución referida en el segundo considerando, como se establece en los informes de control No. SC.ICI.DAI.Q.12.442 de 29 de noviembre de 2012, y SC.ICI. DAI.Q.13.023 de 15 de enero de 2013 y en el informe para la calificación de auditores externos No. SC.ICI.CAE.Q.13.001 de la misma fecha, en los que se recomienda se otorgue la calificación como Auditor Externo a la mencionada compañía. QUE el Intendente de Control de Intervención, mediante memorando No. SC.ICI. DAI.Q.13.047 de 15 de enero de 2013, sobre la base de lo señalado en el informe de control y en el informe para calificación de auditores externos referidos anteriormente, recomienda al suscrito, Intendente de Compañías de Quito, otorgue la calificación como Auditor Externo a la compañía JETVILE ASSOCIATES CIA. LTDA.; y,

De conformidad a lo que está establecido en la Ley de Compañías, Art. 213 y 235 y en el Estatuto de la Compañía Artículo Décimo Primero, se convoca a las señoras y señores Accionistas TRANSVOLMACO S.A., a la junta General Ordinaria, para el día sábado 9 de febrero del 2013, a las 17h00, a realizarse en la Oficina de la Compañía, ubicada en la Avenida Rumiñahui Sector El Colibrí de esta ciudad de Sangolquí, para tratar los siguientes puntos del Orden del Día: 1. Constatación del Quórum. 2. Informe del Presidente 3. Nombramiento y Designación del Gerente General;

EN ejercicio de las atribuciones asignadas mediante resoluciones Nos. ADM. Q.2011.002 de 17 de enero de 2011 y SC.IAF-DRH-G-2011-186 de 15 de marzo de 2011;

4. Nombramiento y Designación del Presidente;

RESUELVE:

5. Nombramiento y Designación del Comisario Principal y Suplente; y,

ARTICULO 1.- Calificar a la compañía JETVILE ASSOCIATES CIA. LTDA., para que pueda ejercer la auditoria externa en las empresas señaladas en la Ley de Compañías y en las resoluciones pertinentes, por el periodo de 5 años, contado a partir de la expedición de la presente resolución. ARTICULO 2.- Disponer que la compañía JETVILE ASSOCIATES CIA. LTDA., publique por una sola vez la presente resolución en uno de los periódicos de mayor circulación de su domicilio. Un ejemplar de la publicación deberá entregarse a esta Intendencia de Compañías. ARTICULO 3.- Disponer que el Secretario General de esta intendencia inscriba a la compañía JETVILE ASSOCIATES CIA. LTDA., en el Registro Nacional de Auditores Externos. El correspondiente certificado de inscripción se otorgará una vez que se haya cumplido con el requisito establecido en el articulo anterior. COMUNIQUESE.- Dada y firmada en la Intendencia de Compañías de Quito, Distrito Metropolitano, a 21 ENE. 2013. Dr. Camilo Valdivieso Cueva. INTENDENTE DE COMPAÑIAS DE QUITO

6. Aprobación de los Informes Económicos 2012. Sangolquí, 24 de Enero del 2013. Atentamente, Sr. Carlos Alfredo Llumiquinga García PRESIDENTE AC/89681/tf

AC/89675/tf

EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO SEGUNDO DE INQUILINATO Y RELACIONES VECINALES DE PICHINCHA ACTOR. ALONSO CARGUA QUERA DEMANDADO JOSE LUIS CACERES SANCHEZ C UA N T I A . 72 0,0 0 d ó l a res Americanos JUICIO: Verbal Sumario Art 30 literal(a) de la Ley de Inquilinato DEFENSOR .- Dr. Mario Baez Mafla EN EL JUICIO No 2012-0028 – S:A. QUE SIGUE ALONSO CARGUA QUERA en contra de JOSE LUIS CACERES SANCHEZ Hay lo que sigue. JUZGADO SEGUNDO DE INQUILINATO Y RELACIONES VECINALES DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 18 de enero del 2012, las 10h30.- VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa en atención al oficio de encargo No 165-DP- DPP de 13 de enero del 2012.- En lo principal: La demanda que antecede, es clara precisa y reúne los requisitos de ley, es procedente el trámite en juicio verbal sumario, cítese por tanto con el contenido del libelo de demanda y auto de calificación a JOSE LUIS CACERES SANCHEZ, entregándole la copia que para los fines legales se ha acompañado y previniéndole de las obligación que tiene de señalar casillero judicial para recibir notificaciones posteriores en la presente causa.- Tómese nota del domicilio judicial designado por el compareciente y la autorización dada al doctor Mario Baez - Notifíquese y cítese.- f) Dr. Wilmer Ambrossi Robles Juez Encargado.- JUZGADO SEGUNDO DE INQUILINATO Y RELACIONES VECINALES DE PICHINCHA Quito, martes 11 de diciembre del 2012, las 09h33.- Agréguese el escrito presentado.- Señalase el día 17 de diciembre del año en curso a las nueve horas a fin de

MIÉRCOLES 30 DE ENERO DE 2013 La Hora QUITO, ECUADOR que comparezca a este Juzgado el actor, y de cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Notifíquese. JUZGADO SEGUNDO DE INQUILINATO Y RELACIONES VECINALES DE PICHINCHA, Quito, martes 11 de diciembre del 2012, las 09h33.- Agréguese el escrito presentado.- Una vez que la actora ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el contenido del Art 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la parte demandada señor JOSE LUIS CACERES SANCHEZ, por medio de tres publicaciones que se harán, en uno de los periódico de mayor circulación de esta ciudad de Quito.- f) Dra. Sonia Gudiño Cisneros, Jueza Titular del Juzgado Segundo de Inquilinato y Relaciones Vecinales de Pichincha.- Notifíquese. LO QUE COMUNICO A UD, PARA LOS FINES DE LEY.DR. ALEXANDER VENEGAS PEREZ SECRETARIO Hay un sello A.C./89673 JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL Se pone en conocimiento del público en general, que en esta judicatura se ha presentado una demanda de PRESUNCIÓN DE INSOLVENCIA, cuyo EXTRACTO es el siguiente: ACTOR: VICTOR MANUEL ORDÓÑEZ ROMERO DEMANDADO: MARTHA NOEMÍ JARA ARIAS JUICIO: ESPECIAL No. 776-2012 CUANTIA: INDETERMINADA TRAMITE: ESPECIAL OBJETO DE LA DEMANDA: DECLARAR LA INSOLVENCIA DE UNA PERSONA JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 28 de junio

CONVOCATORIA

COMPAÑÍA DE TRANSPORTES DE CARGA PESADA TRANSVOLMACO S.A.

Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑIAS DE QUITO

REVISTA JUDICIAL

Patricio Montenegro Padilla, como Secretario Ad-Hoc en el presente trámite.- NOTlFIQUESE)f) Ing. César Cabrera Vinueza, Líder del Centro Zonal Quito de la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas. Lo que comunico a Usted para los fines de Ley.- CERTIFICO Dr. Patricio Montenegro Padilla SECRETARIO AD-HOC Hay un sello A.C./89493

La Cooperativa de Ahorro y Crédito “18 de Noviembre”, convoca con el carácter de obligatorio a la Asamblea General Extraordinaria de Socios Delegados, a llevarse a cabo en la oficina Matriz de la Cooperativa, ubicado en la calle Felipe Proaño N64-115 y Ángel Salazar, para el día jueves 7 de febrero del 2013 a las 16:00 p.m. para tratar el siguiente orden del día. Orden del Día: 1. Constatación del Quórum; 2. Lectura y aprobación del acta anterior; 3. Lectura y análisis de la Reforma de los Estatutos de la Cooperativa en base a la nueva Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario; y; 4. Lectura de comunicaciones. Atentamente, Sr. Alfredo Pauta PRESIDENTE Nota.- En caso de no existir el quorum reglamentario a la hora convocada, la Asamblea se instalará una hora después con el número de socios presentes y sus resoluciones serán obligatorias para todos los socios. AC/89688/tf

C7

del 2012, las 14h20.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza Temporal de esta Judicatura, mediante Acción de Personal No. 1792-DP-DPP de 07 de mayo del 2012.- La demanda de presunción de insolvencia que presenta VICTOR MANUEL ORDOÑEZ ROMERO, en contra de MARTHA NOEMI JARA ARIAS, reúne los requisitos legales, en consecuencia, se la acepta al trámite correspondiente por la vía especial, prevista en la sección Cuarta, Parágrafos 1o. y 3o. Arts. 507 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Como de los documentos presentados se establece que requerido que ha sido la deudora MARTHA NOEMI JARA ARIAS, con el Mandamiento de Ejecución dictado por el Juez DECIMO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, ésta no ha pagado ni ha dimitido bienes, según consta de la razón sentada por el Secretario de la referida judicatura, encontrándose la demandada, por lo tanto, en la situación contemplada en el numeral primero del Art. 519 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se presume su estado de insolvencia; y, como consecuencia de ella, se declara con lugar al Concurso de Acreedores. En su orden, practíquense las siguientes diligencias: PRIMERO.- CITESE a la demandada MARTHA NOEMI JARA ARIAS, en la dirección proporcionada por el demandante, con el contenido de la demanda y este auto , para que en el término de tres días luego de haber sido citado legalmente, se oponga a la demanda únicasmente pagando la deuda.- SEGUNDO.- Se ordena la Ocupación y Depósito de los bienes de la nombrada demandada; libros, correspondencia, y demás documentos, para el efecto, cuéntese con la intervención de un Depositario Judicial de este cantón.- Ofíciese al Jefe de la Oficina de la Sala de Sorteos y casillas Judiciales de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, a fin de que previo el sorteo correspondiente se asigne al indicado funcionario.- TERCERO.- Hágase conocer al público de la Presunción del Estado de Insolvencia de MARTHA NOEMI JARA ARIAS, a través de la publicación de un extracto de la demanda y este auto en uno de los periódicos de esta localidad; por Secretaría elabórese y extiéndase el correspondiente aviso.- CUARTO.- Se ordena la acumulación de todos los pleitos seguidos en contra de la nombrada demandada; por obligaciones de dar o hacer, para cuyo efecto, ofíciese a los jueces de lo Civil, de Inquilinato, y del Trabajo de Pichincha, a fin de que remitan a esta judicatura dichos pleitos.- QUINTO.- Se ordena, se califique el presunto estado de insolvencia de la demandada, para establecer indicios de culpabilidad o fraudulencia, para lo cual, OFICIESE al Fiscal Distrital de Pichincha.- SEXTO.Se prohíbe que la demandada MARTHA NOEMI JARA ARIAS, se ausente del territorio nacional, sin permiso del suscrito Juez, para cuyo efecto, hágase conocer mediante oficio al Jefe de la Policía de Migración y Extranjería y a los Jefes de los Aeropuertos Mariscal Antonio José de Sucre de Quito y José Joaquin de Olmedo de Guayaquil.SEPTIMO.- Como la nombrada demandada queda de hecho en interdicción de administrar sus bienes, mediante OFICIOS, hágase conocer de este particular a los Notarios Registradores de la Propiedad y Mercantil de este cantón, Tribunal Provincial Electoral; y Superintendencia de Bancos, a la Contraloría General del Estado, adjuntando copia de este auto.- OCTAVO.- Se ordena que la demandada, dentro del término de ocho días después de citada, presente el balance de sus bienes, con expresión del activo y del pasivo. Una vez citada la demandada, para el caso de que no pague, se dispone la entrega de los bienes concursados al Sindico Dr. Jorge Macas Romero; y la notificación por la prensa a sus acreedores.Agréguese al proceso los documentos presentados y notifiquese al demandante en la casilla judicial No. 1734.NOTIFIQUESE. Dra. Lucy Estupiñán. JUEZA. Lo que pongo en conocimiento al público en general para lo fines legales pertinentes. Atentamente, DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA SECRETARIO Hay firma y sello AC/89680/tf JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL SE HACE CONOCER AL PUBLICO EN GENERAL LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO y la PROVIDENCIA, que a continuación sigue: EXTRACTO Actora: ERODITA SALINAS AGUILAR Asunto: Rectificación de partida de nacimiento de VERÓNICA ELIZABETH SALINAS AGUILAR nacida en Cariamanga, provincia de Loja el día 18 de mayo de 1995, . Cuantía: Indeterminada.Trámite: Especial.Fecha de Iniciación: 29 de octubre del 2010 Causa de Rectificación de Partida ( Posesión Notoria de los Nombres y Apellidos) No. 14125-2012.- Abg. R. Bravo.ERODITA SALINAS AGUILAR de nacio-

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REVISTA JUDICIAL C8

MIÉRCOLES 30 DE ENERO DE 2013 La Hora QUITO, ECUADOR

nalidad ecuatoriana Mayor de edad de estado civil soltera, de ocupación empleada privada, con domicilio en esta ciudad de Quito, provincia de Pichincha, ante usted respetuosamente comparezco con el contenido de presente demanda: NOMBRES DEL DEMANDADO El demandado en la presente causa es el Jefe Provincial de Registro Civil, Identificación y Cedulación de Pichincha. FUNDAMENTOS DE HECHO Señor Juez debo hacerle conocer que tengo una hija de 17 años, misma que siempre se la ha conocido con el nombre de VERÓNICA ELIZABETH SALINAS AGUILAR, mas conforme se desprende del documento de Inscripción de Nacimiento que adjunto, aparece que el señor Helmer Antenor Chuquirima Sarango con fecha 27 de junio 2007 la reconoce como su hija, y por lo tanto sus nombres y apellidos quedaron como VERÓNICA ELIZABETH CHUQUIRIMA SALINAS por lo que a mi hija se le afectado en su identidad ya que por este hecho irregular como mas adelante lo explicare, mi hija debe llevar un apellido que no desea porque todos la han conocido y conocen como VERÓNICA ELIZABETH SALINAS AGUILAR más no como VERÓNICA ELIZABETH CHUQUIRIMA SALINAS. Señor Juez solicito tenga en cuenta las siguientes irregularidades: 1.- Como es posible que el señor Helmer Antenor Chuquirima Sarango reconozca como su hija a VERÓNICA ELIZABETH CHUQUIRIMA SALINAS, sin existir orden judicial o prueba que demuestra que verdaderamente es el padre. 2.- Como es posible que el señor Helmer Antenor Chuquirima Sarango reconozca como su hija a VERÓNICA ELIZABETH CHUQUIRIMA SALINAS el 27 de junio 2007 y el jefe de oficina firme con fecha 27 de junio 2012. 3.- Si el señor Helmer Antenor Chuquimarca Sarango reconoció como su hija a VERÓNICA ELIZABETH CHUQUIRIMA SALINAS el 27 de junio 2007, como puede el documento de lnscripción de Nacimiento que adjunto en original de fecha 07 de julio del 2009 aún aparecer como que mi hija no ha sido reconocida y como es posible que en la partida de nacimiento que adjunto en original de fecha 08 de agosto del 2012 aparecer mi hija con los nombres de VERÓNICA ELIZABETH SALINAS AGUILAR. Como usted puede notar señor Juez hay varias anormalidades respecto de este reconocimiento. Al momento en el registro civil, mi hija se encuentra con los nombres de VERÓNICA ELIZABETH CHUQUIRIMA SALINAS, mas durante toda su vida esto es desde que nació hasta la presente fecha se la conoce por los nombres de VERÓNICA ELIZABETH SALINAS AGUILAR tal como lo demuestro con la matricula del Colegio Nacional “Gonzalo Escudero” que adjunto en original, solicito señor Juez se conceda la posesión notoria tal como lo establece los Art. 85 y 86 de la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación, ya que una vez más manifiesto se está afectando a mi hija en su identidad. FUNDAMENTOS DE DERECHO Y PETICION Con estos antecedentes y de conformidad con lo dispuesto en el art. 61, 85, 86, 89 y siguientes de la Ley de Registra Civil, Identificación y Cedulación, vengo ante usted y en juicio sumario demando la posesión notoria de los nombres y apellidos de mi hija como VERÓNICA ELIZABETH SALINAS AGUILAR, a fin de que usted señor Juez mediante sentencia ordene se inscriba en el Registro Civil, identificación y Cedulación los nombres y apellidos de mi hija como VERÓNICA ELIZABETH SALINAS AGUILAR. PROVIDENCIA JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 14 de diciembre del 2012, las 11h04. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado en calidad de Juez titular y, de la acción de personal No.2950-DNP de 25 de julio del 2012.- La demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia dese a la misma el trámite especial correspondiente.- Cuéntese en esta causa con uno de los señores Agentes Fiscal de lo Penal de Pichincha y Director Provincial de Pichincha del Registro Civil, Identificación y Cedulación, publíquese un extracto de la demanda y esta providencia por una sola vez en uno de los periódicos de mayor circulación a nivel Nacional que se editan en esta ciudad de Quito para los fines de Ley.Agréguese al proceso la documentación que se adjunta.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la peticionaria así como la autorización dada a sus Abogados defensores.- Actúa el Abg. Raúl Vélez Naranjo, en calidad de secretario.- NOTIFIQUESE.- F) Dra. Rita Ordóñez Pizarro, Jueza titular.- Lo que comunico al público en general para los fines pertinentes.- CERTIFICO AB. RAÚL VÉLEZ NARANJO SECRETARIO Hay firma y sello AC/89683/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL

Se pone en conocimiento del público en general que en esta judicatura se ha presentado el juicio de rectificación de partida propuesta por: MIGUEL MARCO FERNANDO HERRERA ACURIO; cuyo tenor es el siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA ACTOR: MIGUEL MARCO FERNANDO HERRERA ACURIO DEMANDADO: JEFE PROVINCIAL DEL REGISTRO CIVIL IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN DE QUITO. CLASE DE JUICIO: ESPECIAL No. 1552-2012-FV TRAMITE: ESPECIAL CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO DE LA DEMANDA: Rectificación de la partida de nacimiento y/o matrimonio. Providencia: JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 14 de enero del 2013, las 11h52. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza Titular del Juzgado Segundo de lo Civil de Pichincha mediante Acción de Personal No. 2953DNP de fecha 25 de julio del 2012 y posesionada el 01 de agosto del mismo año. La demanda de rectificación de partida de nacimiento presentada por MIGUEL MARCO FERNANDO HERRERA ACURIO, es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se la acepta al trámite correspondiente por la vía ESPECIAL. Hágase conocer al público en general a través de la publicación de un extracto de la demanda y este auto. Por existir hechos que deben justificarse, se recibe la causa a prueba por el término de cuatro días, término que correrá a petición de parte y mediante decreto de esta Judicatura. Cumplida la prueba, óigase con todo lo actuado al Ministerio Público a través de uno de sus agentes fiscales, a quien se le notificará mediante oficio. Con el contenido de la demanda y este auto, CITESE al Jefe del Registro Civil en la dirección señalada. Agréguese al proceso la documentación presentada. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado para recibir sus notificaciones, asi como la autorización conferida a su abogado defensor. Actúe en su calidad de secretaria Encargada la Dra. Guadalupe Narváez, mediante Acción de Personal No. 3391-DP-DPP, de fecha 01 de agosto del 2012. CITESE Y NOTIFIQUESE. F) DRA. VIVIANA PILA JUEZA. Lo que comunico y les cito a ustedes para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones en esta judicatura. - CERTIFICO D R. PAT R I C I O CA L D E R Ó N TOAPANTA. SECRETARIO ENCARGADO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/89676/tf EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO SEGUNDO DE INQUILINATO Y RELACIONES VECINALES DE PICHINCHA ACTORES: LUIS EDUARDO RUEDA JACOME Y SOFIA EUGENIA DAHIK MUGA DEMANDADOS. A LA COMPAÑÍA Antonio Nasser Baduy Cia. Ltda., en la persona de sus representantes ANTONIO JOSE NASSER BADUY y SILVIA PAOLA NASSER GONZALEZ. JUICIO No. 2009-S.A. 0499 FUNDAMENTO LEGAL. Art. 30 Lit. A de la Ley de Inquilinato Cuantía: 12.000 dólares Americanos. D O C TO R E S DEL A C TO R : ANTONIO EGAS TERAN Y PABLO LIZARZABURU JUZGADO SEGUNDO DE INQUILINATO Y RELACIONES VECINALES DE PICHINCHA.- Quito, jueves 22 de noviembre del 2012.- Previamente a dictar sentencia, y en virtud del certificado de defunciòn que obra de Fs. 36 del proceso, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 83 del Còdigo de Procedimiento Civil, notifìquese a los herederos del litigante fallecido Antonio José Nasser Baduy, mediante una sola publicaciòn en uno de los diarios de mayor circulaciòn nacional, que se edita en esta ciudad de Quito, para que comparezcan a juicio, al efecto confièrase el extracto respectivo.- F) Dra. Sonia Cecilia Gudiño Cisneros, Jueza Segunda de Inquilinato y Relaciones Vecinales de Pichincha. LO QUE COMUNICO A UD., PARA LOS FINES DE LEY. CERTIFICO. DR. ALEXANDER VENEGAS PEREZ. SECRETARIO SEGUNDO DE INQUILINATO Y RELACIONES VECINALES DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/89674/tf JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL C I TA C I Ó N JUDICIAL A: LA I M P O R TA D O R A Y COMERCIALIZADORA NEWORDER CIA. LTDA. EN LA PERSONA SU GERENTE y REPESENTANTE LEGAL MARIO ANIBAL DEL POZO PAREDES Y JORGE ARMANDO DEL POZO PAREDES. ACTOR: GEAN MAGALY AGUIRRE BENALCAZAR PROCURADORA JUDICIAL BANCO DE GUAYAQUIL S.A. DEMANDADOS: LA IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA NEWORDER CIA. LTDA EN LA PERSONA SU GERENTE Y REPRESENTANTE LEGAL

JUDICIAL QUITO

MARIO ANIBAL DEL POZO PAREDES Y JORGE ARMANDO DEL POZO PAREDES. JUICIO EJECUTIVO No. 2010-0772EG CUANTIA: USD $50.000,00 CINCUENTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA FUNDAMENTO LEGAL: ARTS: 413 Y 415 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. AB. DEFENSOR: DR. CRISTOBAL TROYA Y DR. MARCELO PATRICIO LOZANO OBJETO: MEDIANTE SENTENCIA SE LES CONDENE AL PAGO: A.- LOS DIVIDENDOS VENCIDOS, MAS EL INTERES DE MORA CALCULADO DE CONFORMIDAD CON EL CONTRATO QUE SE APAREJA A ESTA DEMANDA, B.EL SALDO DEL PRESTAMO O CAPITAL REDUCIDO, CONTADO A LA FECHA DEL ULTIMO DIVIDENDO CORTADO EN MORA, A SI MISMO CON MAXIMO INTERES MORATORIO CALCULADO DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL CONTRATO QUE SE ADJUNTA, DESDE ESA FECHA Y HASTA LA COMPLETA CANCELACIÓN DE LA OBLIGACIÓN; C.- TASAS, COSTAS, GASTOS Y EXPENSAS JUDICIALES QUE SERAN REINTEGRADAS CON UNA TERCERA PARTE MÁS, CONFORME LO PRESCRIBE EL ART. 936 DE LA CODIFICACIÓN DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL; Y, D. - LOS HONORARIOS PROFESIONALES DE MIS ABOGADOS DEFENSORES QUE SERAN REGULADOS DE CONFORMIDAD CON LA LEY DE FEDERACION DE ABOGADOS. PROVIDENCIA JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 24 de junio del 2010, las 10h46. VISTOS.- Previo sorteo de Ley correspondiente, avoco conocimiento de la presente causa. En lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, por la que declarándosela procedente se la acepta al trámite Ejecutivo. En consecuencia los demandados Importadora y Comercializadora NEWONDER Cía Ltda. en la persona de su Gerente y representante legal Mario Aníbal del Pozo Paredes y Jorge Armando del Pozo Paredes, paguen la obligación adeudada o propongan excepciones de las que se crean asistidos en el término de tres días de legalmente citados. En mérito a la hipoteca abierta y al certificado de gravámenes conferido por el Registro de la Propiedad del Cantón Quito, de conformidad con lo prescrito en el Art.423 del Código de Procedimiento Civil, se ordena el embargo del inmueble cuyas características constan en el certificado de gravámenes. Para la practica de esta diligencia cuéntese con uno de los señores Depositarios Judicial quienes actuaran en la medida cautelar dispuesta, para lo cual ofíciese a la oficina de Sorteos del Palacios de Justicia a fin de que designen a dicho funcionario. Hecho remítase atentos oficio al señor Registrador de la propiedad del Cantón Quito, para que tome nota de este particular. Cítese en legal y debida forma a los demandados en el lugar que se señala para el efecto. Tómese nota de la calidad en la que comparece la Dra. Gean Magaly Aguirre Benalcázar, conforme lo justifica con la Procuración Judicial que acompaña. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado para posteriores notificaciones; así como la designación de su abogado defensor. Cítese y Notifíquese. F) DR. JOSE MARTINEZ NARANJO, JUEZ PROVIDENCIA JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 16 de noviembre del 2012, las 11h43. VISTOS.- Agréguese al proceso el escrito presentado. Atenta la petición

Suicidarse es subirse en marcha a un coche fúnebre. ENRIQUE JARDIEL PONCELA

que antecede, de la revisión de autos se desprende que el funcionario Juan Carlos Rivadeneira en auto de fecha 24 de junio del 2010, las 10h46, ha procedido a calificar la demanda en la que por un error involuntario y por un LAPSUS CALAMIS manifiesta que se cite a los demandados Importadora y Comercializadora NEWONDER CIA. LTDA. cuando lo correcto es Importadora y Comercializadora NEWORDER CIA. LTDA. En lo demás las partes estén a lo dispuesto en el mencionado auto. Téngase en cuenta para los fines de Ley pertinentes. Notifíquese. F) DRA. ELIZABETH RON CADENA, JUEZA PROVIDENCIA JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 7 de enero del 2013, las 08h48. VISTOS. Agréguese al proceso el escrito presentado. En lo principal, en mérito al juramento que tiene rendido la señora GEAN MAGALY AGUIRRE BENALCÁZAR y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se ordena que se cite a la demandada Importadora y comercializadora NEWORDER Cía Ltda., en la persona de su Gerente y representante legal Mario Aníbal del Pozo Paredes y Jorge Armando del Pozo Paredes, para los fines legales pertinentes, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito. Al efecto remítase el extracto correspondiente. Cítese y Notifíquese. F) DRA. ELIZBETH RON CADENA, JUEZA. Lo que comunico a usted para los fines de ley. Advirtiéndole de la obligación de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones.- Actúe señor Diego López Pozo en calidad de secretario encargado mediante acción de personal No. 273-DP-DPP de fecha 21 de enero del 2013. LCDO. DIEGO LOPEZ SECRETARIO ENCARGADO DEL JUZGADO DECIMO CIVIL DE PICHINCHA existe un sello 177350 EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO SEGUNDO DE INQUILINATO Y RELACIONES VECINALES DE PICHINCHA ACTORA: LAURA EDITH ZAMBRANO ANGULO DEMANDAD: NÉSTOR FABIÁN LLERENA NAVARRETE. JUICIO: 2012-0894 J-LL FUNDAMENTO LEGAL: Art. 30 de la Ley de Inquilinato literal a) CUANTIA: 1200,00 DEFENSOR: LUIS MONTOYA DÍAZ JUZGADO SEGUNDO DE INQUILINATO Y RELACIONES VECINALES DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 31 de octubre del 2012, a las 08h53.VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo efectuado y en mi calidad de Jueza Titular de esta Judicatura.- La demanda

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA TRANSPORTE PESADO GRUAS Y CAMIONES TAYADELTA CIA. LTDA.. La compañía TRANSPORTE PESADO GRUAS Y CAMIONES TAYADELTA CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Segundo del Cantón SANTO DOMINGO, el 28 de Diciembre de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.13.000440 de 25 de Enero de 2013. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 40 Valor US$10,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: “LA COMPAÑÍA SE DEDICARÁ EXCLUSIVAMENTE AL TRANSPORTE DE CARGA PESADA A NIVEL NACIONAL...” Quito, 25 de Enero de 2013 Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑÍAS A.P./55362/k.m.

que antecede, es clara precisa y reúne los requisitos de ley, es procedente el trámite en juicio verbal sumario, cítese por tanto con el contenido del libelo de demanda y auto de calificación al señor Néstor Fabián Llerena Navarrete, entregándoles las copias para los fines legales se ha acompañado y previniéndole de las obligación que tiene de señalar casillero judicial para recibir notificaciones posteriores en la presente causa, tómese nota del casillero Judicial 341 designado por la actora para recibir notificaciones posteriores y la autorización dada al doctor Luis Montoya Díaz, para que suscriba los escritos correspondientes.- VISTOS.Revisados los recaudos procesales, se observa que previamente a la calificación de la demanda, no se ha dispuesto que la demandante, rinda el juramento de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, y siendo obligación de la Juzgadora, velar por la correcta administración de justicia, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 1014 del Código de Procedimiento Civil, se declara la nulidad del auto de calificación, de fecha 9 de octubre del 2012, las 11h44, debiéndose reponerse el proceso al estado de que la accionante, en el término de tres días rinda el juramento de conformidad a lo prescrito en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil- Hecho, se proveerá lo que corresponda.- VISTOS: La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley. Es procedente el trámite en juicio verbal sumario y se la admite a trámite; cítese por tanto, con el contenido del libelo de demanda y auto de calificación al señor: Néstor Fabián Llerena Navarrete, mediante tres publicaciones que se realizará en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Quito, de conformidad con lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Se previene a la parte demandada de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para recibir notificaciones posteriores en la presente causa.- Notifíquese. .f) Dra. Sonia Gudiño Cisneros, Jueza segunda de Inquilinato y Relaciones vecinales de Pichincha. LO QUE CUMUNICO A UD, PARA LOS FINES DE LEY.- CERTIFICO DR. ALEXANDER VENEGAS PÉREZ SECRETARIO Hay firma y sello AC/89496/tf

REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO VISTO BUENO N° 61345 ACTOR: ALEJANDRO CALLE ZARUMA ACCIONADO: MARIA ROSARIO SIMBAÑA CAUSAL: ART. 172 NUMERAL 1 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO. INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 24 de enero del 2013, a las 12H14.- Dentro de la solicitud de Visto Bueno N° 61345-2013-CRG, que sigue el (a) señor (a) ALEJANDRO CALLE ZARUMA en. su calidad de empleador (a), en contra del (a) señor (a) MARIA ROSARIO SIMBAÑA; en su calidad de trabajador (a).-En lo principal agréguese al expediente el escrito y Declaración Juramentada presentada por la parte accionante y atendiendo al mismo se dispone: 1) En aplicación al Art. 183, 545, atribución 5ta. y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifiquese a la trabajadora mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer el domicilio de la accionada, a quien se le concede el término de veinte días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones. 2) Para tal efecto se entrega el correspondiente extracto, y se le informa al accionante que las publicaciones se realizarán a día seguido y se remitirán a la Inspección del Trabajo dentro de los diez días siguientes, en caso de no dar cumplimiento se dispondrá el archivo del expediente. 3) Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor y la autorización otorgada al profesional del derecho que suscribe en la presente causa.- NOTIFIQUESE. F) Abg. Consuelo Recalde G. ABG. CONSUELO RECALDE G. INSPECTORA DE TRABAJO DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/89648/tf JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A CARLOS RENÁN SÁNCHEZ JIMENEZ EXTRACTO JUICIO: VERBAL SUMARIO ACTOR: PACIFICARD S.A DEMANDADOS: CARLOS RENÁN SÁNCHEZ JIMENEZ TRAMITE: VERBAL SUMARIO CAUSA No. 1169-2010-MS-AL CUANTIA.: USD $ 6.236,00 “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Lunes 13 de septiembre del 2010, las 15h50 “Avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Juez titular de esta Judicatura, según acción de personal No. 1327-DNP del 19 de Agosto del año 2010. En lo principal la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley. En consecuencia, de conformi-

“UNION DEL VALLE” COOPERATIVA DE VIVIENDA

CONVOCATORIA De acuerdo al Artículo 37, Numeral 1 del Reglamento General de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del sector Financiero Popular y Solidario, el señor Presidente convoca a todos los socios de la Cooperativa de Vivienda “Unión del Valle”, a la Asamblea General Extraordinaria a realizarse el día domingo 03 de Febrero del 2013, en la Sala de Eventos “APOLO”, ubicada en la avenida Mariana de Jesús y Antonio Sinchico, frente al parque San Isidro de la parroquia San Pedro de Taboada cantón Rumiñahui, a las 09:00 horas (NUEVE DE LA MAÑANA). Para tratar el siguiente Orden del Día: 1) Constatación del Quórum 2) Lectura y aprobación del acta anterior 3) Informe de Gerencia 4) Informe del Consejo de Administración 5) Lectura, Análisis y Aprobación de la Reforma Integral al Estatuto de la Cooperativa De no haber quórum para la hora señalada, los socios quedarán citados por segunda vez, para una hora después de la primera citación; y la Asamblea se realizará con el número de socios presentes. NOTA: ^#-,7/'.'6%#9"3"#'+L3,."3#"#!"#?."58!,"4#.,# 93,.,+6"3_#,!#$"3+R#&,##W&,+6'()")'*+#%#$Rdula de Ciudadanía y se aceptarán tan solo representaciones de socios según lo establece la Ley. Sangolquí, Enero 30 del 2013. Atentamente, Dr. Julio Cárdenas O. PRESIDENTE A.C./89664

dad con lo establecido en el Art. 829 del Código de Procedimiento Civil, tramítese en la vía Verbal Sumaria, disponiéndose citar al señor CARLOS RENAN SÁNCHEZ JIMENEZ, en el lugar indicado entregándosele copia de la demanda y esta providencia para los fines legales pertinentes. Conforme dispone el Art. 992 del Código Adjetivo Civil dejando copias, recibo y razón en autos desglósese la documentación requerida a la persona autorizada. Tómese en cuenta el casillero judicial señalado, así como la designación de su patrocinador y la calidad en la que comparece el mismo. Actúe la Dra. Maria Elena Guerrero como Secretaria Encargada mediante acción de personal No. 1171-DP-DPP- 22 de Junio del 2010- Notifíquese” DR. JULIO CÉSAR AMORES ROBALINO, JUEZ “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 8 de enero del 2013, las 15h21.- Avoco conocimiento de la causa en calidad de Juez titular de la Judicatura, por Acción de Personal No. 4444-DNP-OQ del 1 de Octubre del 2012.- Agréguese al proceso los escritos que anteceden.- En virtud del juramento rendido conforme determina el Art. 82 inciso tercero del Código Adjetivo Civil se dispone citar a Carlos Renán Sánchez Jiménez, por medio de tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación nacional que se editan en esta ciudad de Quito.-Notifíquese.” AB. SANTIAGO ALTAMIRANO, JUEZ Lo que comunico para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones.Atentamente, DR. WASHINGTON TORRES SECRETARIO ENCARGADO Hay un sello A.C./89633 REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO VISTO BUENO No. 64929-2013-ICJ ACTOR: ROBERTO MONCAYO MONCAYO ACCIONADO: GUSTAVO VICENTE HARO SIMBA CAUSAL: 1 DEL ART. 172 CÓDIGO DEL TRABAJO. Dentro del Trámite de VISTO BUENO No. 64929-2013-ICJ, presentada por el (la) señor (a) ROBERTO MONCAYO MONCAYO, en su calidad de EMPLEADOR, en contra de su trabajador (a) señor (a) GUSTAVO VICENTE HARO SIMBA, se ha dictado lo que sigue: INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 22 de Enero de 2013, a las 16H25.- Dentro de la solicitud de Visto Bueno signada con el número No. 64929-2013-ICJ, presentada por el (la) señor (a) ROBERTO MONCAYO MONCAYO, en su calidad de EMPLEADOR, en contra de su trabajador (a) señor (a) GUSTAVO VICENTE HARO SIMBA.- El mismo que por ser

de ley se lo acepta a tramite.- En lo principal se dispone: 1) En aplicación al Art. 183, 545, atribución 5ta y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifiquese al trabajador mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 de Código de Procedimiento Civil, por cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer el domicilio de la trabajadora, a quien se le concede el termino de veinte días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones. Para tal efecto se entrega el correspondiente extracto.- 2) Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor y la autorización otorgada al profesional del derecho que lo suscribe la presente causa. NOTIFIQUESE.- f) Abg. Iván A. Carranco J. Lo que comunicó para los fines de ley.INSPECTOR DE TRABAJO DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/89651/tf REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO VISTO BUENO N° 58958-2012-ECH ACTOR: IVAN NAVARRETE LOOR REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑÍA COMERCIAL EL ARBOLITO CIA. LTDA. ACCIONADO: VÍCTOR ALFONSO TASHIGUANO PALLO CAUSAL: 1 DEL ART. 172 CÓDIGO DEL TRABAJO. INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA. Quito, 09 de enero de 2013, a las 16H20.- En mérito del sorteo realizado, avoco conocimiento de la solicitud de Visto Bueno signada con el No. 58985-2012-ECH, presentada por el señor IVAN NAVARRETE LOOR, en su calidad de Representante Legal de la COMPAÑÍA COMERCIAL EL ARBOLITO CIA. LTDA., en contra de su trabajador señor VÍCTOR ALFONSO TASHIGUANO PALLO. Agréguese el escrito presentado por el accionante de fecha 08 de enero de 2013, y la misma que por estar de acuerdo con la Ley se la acepta al trámite.- En lo principal se dispone: 1) En aplicación al Art. 183, 545, atribución 5ta. y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese al trabajador VÍCTOR ALFONSO TASHIGUANO PALLO, mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer el domicilio del accionado, a quien se le concede el termino de veinte días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones. 2) Tómese en cuenta el casillero judicial N° 5017; y la autorización otorgada al (a) profesional del derecho que suscri-

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO CONSTITUCION DE LA COMPAÑIA KIDS & DRESS IMPORTACIONES S.A. La compañía KIDS & DRESS IMPORTACIONES S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Décimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 14 de Enero de 2013, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.13.000459 de 28 de Enero de 2013. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de PICHINCHA 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$1,00 3.- OBJETO.- El objeto de la compa ñía es: “IMPORTACIÓN, COMERCIALIZACIÓN, FABRICACIÓN O CONFECCIÓN DE ROPA DE ALGODÓN...” Quito, 28 de Enero de 2012 Dr. Eddy Viteri Garcés ESPECIALISTA JURIDICO SUPERVISOR A.C./89668


be la presente causa. NOTIFÍQUESE.- 1) Ab. Ernesto Chávez Lo que comunico para fines de Ley. Ab. Ernesto Chávez INSPECTORA DE TRABAJO DE PICHINCHA A.C./89653 R. DEL E. CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA. UNIDAD JUDICIAL PRIMERA ESPECIALIZADA DE TRABAJO DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO Juicio de Trabajo Oral No 458-20129DRA. M.C. Actor: ANTONIO WILFRIDO NOLIVOS ORTEGA Demandados: LUCIO GAVILANEZ Cuantía: USD $ 6.000,00 Inicio: 26 de septiembre del 2012 Defensor: Dr. Franklin Mena CASILLERO: 3554 Juez: Dra. MARCIA CORDOVA DIAZ Secretario: Dr. MEDARDO A. YÁNEZ V. PROVIDENCIA: CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA. UNIDAD JUDICIAL PRIMERA ESPECIALIZADA DE TRABAJO DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 03 de octubre del 2012, las 12h27. VISTOS: Dra. Marcia Córdova Díaz, en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Primera Especializada de Trabajo del Cantón Quito, de conformidad con la acción de personal No. 3611-DNP-OQ, avoco conocimiento de

la presente causa, en virtud del sorteo realizado.- En lo principal, la demanda y escrito que antecede se la califica de clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la acepta a trámite oral, de conformidad con el artículo 575 del Código del Trabajo.Cítese con el contenido de la demanda y este auto al demandado: señor LUCIO GAVILANEZ (únicos nombres que conoce), en la calidad determinada en la demanda, en el domicilio señalado para el efecto, a fin de que den cumplimiento, en el término de cinco días lo previsto en el inciso segundo del artículo 576 ibídem, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial, correo electrónico y de contestar a la demanda en forma escrita, sin perjuicio de su exposición oral.- Hecho que fuere, convocase a la audiencia preliminar de conciliación, contestación a la demanda y formulación de pruebas, el día 15 de noviembre de 2012, a las 15h00 a la que comparecerán las partes en forma personal acompañados de sus abogados defensores o por medio de procurador judicial dotado de poder suficiente para transigir, de conformidad con el numeral 11 del artículo 130 del Código Orgánico de la Función Judicial.- Agréguese al proceso la documentación presentada por la parte actora y téngase en cuenta la cuantía fijada, el casillero judicial No. 3554 y el correo electrónico franklinmena2011@hotmail.com, señalados por la parte actora para posteriores notificaciones y la autorización que confiere a su Abogado Defensor Dr. Franklin Mena Escobar.- De ser posible,

al momento de la audiencia la actora proporcione en medio magnético la demanda.- Actúa como Secretario el Dr. Medardo A. Yánez V.- CÍTESE y NOTIFÍQUESE. CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA. UNIDAD JUDICIAL PRIMERA ESPECIALIZADA DE TRABAJO DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 26 de diciembre del 2012, las 15h07. En mérito del escrito de fecha 18 de diciembre de 2012, se dispone: Toda vez que el actor manifiesta bajo juramento que es imposible determinar la individualidad o residencia del demandado LUCIO GAVILANEZ; y, de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se ordena: CITESE al demandado LUCIO GAVILANEZ en la calidad determinada en la demanda, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad; con el auto inicial del 03 de octubre del 2012, y está providencia. En lo principal, se deja sin efecto la fecha de la Audiencia Preliminar que esta señalada para el día 04 de enero del 2013, a las 09H00; y, en su lugar se dispone que la misma tenga lugar el día 25 de marzo del 2013 a las 15H00.- En lo demás, las partes estarán a lo dispuesto en auto inicial.- La parte actora en el término de 24 horas acérquese a retirar el extracto respectivo del archivo de la Unidad Judicial.- CITESE Y NOTIFIQUESE.- f) Dra. Marcia Córdova Díaz, Jueza.- f) Dr. Medardo A. Yánez V. Secretario que Certifica.Lo que comunico a usted para los fines legales, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO DE LA ESCRITURA PUBLICA DEL CAMBIO DE DOMICILIO DE INMOBILIARIA BARRIGA VILLAVICENCIO SOCIEDAD ANONIMA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA A LA CIUDAD DE SANGOLQUÍ, CANTÓN RUMIÑAHUI, PROVINCIA DE PICHINCHA Y LA REFORMA DE ESTATUTOS. 1. ANTECEDENTES.- La compañía INMOBILIARIA BARRIGA VILLAVICENCIO SOCIEDAD ANONIMA, se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Octava del Distrito Metropolitano de Quito, el 12 de febrero de 1986, aprobada mediante Resolución No. 671 de 24 de abril de 1986, inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito, el 5 de mayo de 1986. 2. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de cambio de domicilio de INMOBILIARIA BARRIGA VILLAVICENCIO SOCIEDAD ANONIMA del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha a la ciudad de Sangolquí, cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha y la reforma de estatutos, otorgada el 12 de diciembre del 2012 ante el Notario Único del cantón Rumiñahui, actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE. Q.13.000341. 3. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada, la señora CARMEN ROSA BARRIGA VILLAVICENCIO, en su calidad de GERENTE de la compañía. 4. CAMBIO DE DOMICILIO Y REFORMA DE ESTATUTOS. PUBLICACION.- La Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.13.000341 de 21 de enero de 2013 aprobó el cambio de domicilio de INMOBILIARIA BARRIGA VILLAVICENCIO SOCIEDAD ANONIMA del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha a la ciudad de Sangolquí, cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha y la reforma de estatutos. Ordenó la publicación del extracto de la referida escritura pública, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros respecto al cambio de domicilio referido, señalado en el artículo 33 de la Ley de Compañías y en el Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción.

También en los dominios del espíritu reina la ley del más fuerte. A N T O N I N A R TAU D

dentro de esta causa, para recibir posteriores notificaciones en este proceso.- Certifico.DR. MEDARDO A. YANEZ V. SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL PRIMERA ESPECIALIZADA DE TRABAJO DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/89248/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO CITACION JUDICIAL AL SEÑOR JOSE FERNANDO GARZON ACHIG ACTOR: DR. GOMER CALIXTO REGALADO PROCURADOR JUDICIAL DEL SEÑOR AURELIO FERNANDO POZO GERENTE DEL BANCO DEL PICHINCHA C.A. DEMANDADO: JOSE FERNANDO GARZON ACHIG CUANTÍA: INDETERMINADA JUICIO: INSOLVENCIA CAUSA : No. 1353-2009-MS JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, 08 de Abril del 2010, las 11h16.-VISTOS.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la admite al trámite Especial.- De la documentación aparejada por el actor, se desprende que el señor JOSE FERNANDO GARZON ACHIG se halla inmerso en la disposición del numeral 1° del Art. 519 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se declara a lugar el concurso de acreedores.- En consecuencia, se ordena la práctica de las siguientes diligencias: La ocupación y depósito de los bienes, libros, correspondencia y más documentos de el señor JOSE FERNANDO GARZON ACHIG, que serán entregados al Síndico de Quiebra Dr. Jorge Macas, quien será notificado y posesionado en legal forma.- Que se acumule todos los juicios seguidos en contra de el demandado señor JOSE FERNANDO GARZON ACHIG, por las obligaciones de dar o hacer, pudiendo los acreedores hipotecarios hacer valer sus derechos por separado.- Se prohíbe a el demandado señor JOSE FERNANDO GARZON ACHIG, ausentarse del lugar del juicio, sin la autorización del Juez que conoce la causa.- Que la demandada presente el balance de sus bienes, con la indicación del activo y pasivo, en el término de ocho días.- Por Secretaria ofíciese al señor Ministro Fiscal de Pichincha, a fin de que disponga que uno de los señores Fiscales investiguen el presente estado de Insolvencia de el demandado señor JOSE FERNANDO GARZON ACHIG; y, de encontrar suficientes meritos ordene que un Juez de lo Penal califique el estado de Insolvencia, para esto adjúntese copias certificadas de todo lo actuado.- El demandado señor JOSE FERNANDO GARZON ACHIG, queda de hecho en interdicción de

administrar sus bienes, debiéndose comunicar este particular al señor Contralor General del Estado, Director Nacional de Migración y Extranjería, Superintendente de Bancos, a fin de que haga conocer de éste particular a las Instituciones del Sistema Financiero, Notarías, Registro de la Propiedad y Mercantil del Cantón, Superintendente de Compañías, Cámaras de Comercio y de la Producción, Presidente del Consejo Nacional Electoral; Comisión Nacional de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial, para que se abstengan de celebrar contratos o registrarlos en sus casos, limitando de algún modo el dominio de los bienes de el demandado señor JOSE FERNANDO GARZON ACHIG.- Hágase conocer al público en general un extracto de la demanda y el presente Auto de calificación mediante publicación en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad.- Cítese a el demandado señor JOSE FERNANDO GARZON ACHIG, en la dirección que se indica, para tal efecto envíese el suficiente despacho a la Oficina de Citaciones. El demandado señor JOSE FERNANDO GARZON ACHIG, podrá oponerse al presente juicio pagando lo señalado o dimitiendo bienes equivalentes a la deuda, en el término de tres días luego de citada.- Agréguese a los autos la documentación adjunta; tómese nota del casillero judicial señalado por el actor para recibir sus notificaciones que le correspondan, así como la designación de su abogado defensor.- CITESE Y NOTIFIQUESE. f) Dr. Iván Cevallos Zambrano. JUEZ.JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 21 de Diciembre del 2011. Agréguese a los autos el escrito que antecede.- En lo principal, atento al juramento rendido por el actor señor doctor Gomer Calixto Regalado López; y, de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado señor José Fernando Garzón Achig, a través de tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en ésta ciudad de Quito.- CITESE Y NOTIFIQUESE. f) Dr. Rafael Carpio . JUEZ ENCARGADO.Lo que comunico y cito para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y correo electrónico para recibir futuras notificaciones conforme lo determina la ley. Dr. LUIS FERNANDO SERRANO MENESES SECRETARIO existe un sello y firma 17565/ Ministerio de Relaciones Laborales REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO VISTO BUENO No. 6243-2013-RGLL ACTOR: MARTHA CECILIA CERDA ALBUJA ACCIONADO: MARIA MARGARITA

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE GOURMET FOOD SERVICE GFS S.A.

5. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público el cambio de domicilio de INMOBILIARIA BARRIGA VILLAVICENCIO SOCIEDAD ANONIMA del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha a la ciudad de Sangolquí, cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha y la reforma de estatutos, en el Distrito Metropolitano de Quito, a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición o el accionante, notificará o comunicará según el caso, a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes a partir de dicha recepción, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. Si no hubiere oposición o no fuere notificada esta Institución en la forma antes indicada, se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la mencionada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales.

De conformidad con los artículos 273 y 277 de la Ley de Compañía, convoco a Junta General Extraordinaria de Accionistas de GOURMET FOOD SERVICE GFS S.A., que se celebrará el día 08 de Febrero del dos mil trece, a las 16:00 en las instalaciones de GOURMET FOOD SERVICE GFS S.A., ubicadas en la calle José Miguel Carrión N72-90 y Juan Prócel, sector El Condado del Distrito Metropolitano de Quito, para tratar los siguientes puntos.

En virtud de la mencionada escritura pública, la compañía reforma el artículo tercero del Estatuto Social, referente al domicilio, de la siguiente manera:

1. Nombramiento del Presidente de la compañía;

“ARTICULO TERCERO.- DOMICILIO.- El domicilio principal de la Compañía es la ciudad de Sangolquí, Cantón Rumiñahui, Provincia de Pichincha, lugar de asiento principal de sus negocios, sin perjuicio de que pueda establecer sucursales, agencias, o establecimientos en uno o más lugares dentro del territorio nacional o en el exterior...”. Distrito Metropolitano de Quito, 21 de enero de 2013

Se convoca además al Comisario de la Compañía, sin perjuicio de hacerlo especial e individualmente por nota escrita. Quito, Enero 28 del 2.013

Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑIAS DE QUITO A.C./89622

Esteban del Hierro Aguirre Gerente General A.P./55360/k.m.

MIRANDA CARDENAS CAUSAL: 1 DEL ART. 172 CÓDIGO DEL TRABAJO. Dentro del trámite de VISTO BUENO No. 6243-2013-RGLL, Propuesto por el(la) señorea) MARTHA CECILIA CERDA ALBUJA, en calidad de empleador; en contra de su trabajador(a) la señor(a), MARIA MARGARITA MIRANDA CARDENAS, se ha dictado lo que sigue: INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 15 enero de 2013, a las 12H20.Dentro de la solicitud de Visto Bueno signada con el numero No. 6243-2013-RGLL, Propuesto por el(la) señorea) MARTHA CECILIA CERDA ALBUJA, en calidad de empleador; en contra de su trabajador(a) la señor(a), MARIA MARGARITA MIRANDA CARDENA: la misma que por cumplir con los requisitos de ley se la acepta a trámite. En lo principal agréguese al trámite la Declaración Juramentada celebrada ante el Notario Público por la parte actora indicando que desconoce el domicilio del accionado y atendiendo al mismo se dispone: 1) En aplicación al Art. 183, 545, atribución 5ta. y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese al trabajador mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer el domicilio del accionado, a quien se le concede el término de veinte días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones. 2) Para tal efecto se entrega el correspondiente extracto, 3) Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor y la autorización otorgada al profesional del derecho que suscribe en la presente causa.- NOTIFIQUESE. f) Abg. Ramón García Llanos Lo que comunico para los fines de Ley Abg. Ramón García Llanos INSPECTOR DE TRABAJO DE PICHINCHA Hay un sello AR/89934/cc JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. CITACIÓN JUDICIAL A: ESPERANZA CAÑIZARES BARAHONA y JORGE ABELARDO CRUZ PULLAS, con el extracto de la demanda Ejecutiva y providencias que a continuación siguen: EXTRACTO: Actor: JORGE OSWALDO VALLEJO PAMBABAY. Demandados: ESPERANZA CAÑIZARES BARAHONA y JORGE ABELARDO CRUZ PULLAS Cuantía: USD: $ 20.000,oo Juicio No. 669-2012-WZ Objeto de la Demanda: Cobro de dinero PROVIDENCIAS: JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 4 de junio del 2012, 08h40. VISTOS: En calidad de Jueza Temporal según Acción de Personal No. 1792-DP-DPP, de 7 de mayo del 2012 emitida por el Dr. Iván Escandón Montenegro, Director Provincial de Pichincha del Consejo de la Judicatura, avoco conocimiento en la presente causa. La demanda que por cobro de dinero presenta JORGE OSWALDO VALLEJO PAMBABAY en contra de ESPERANZA CAÑIZARES BARAHONA y JORGE ABELARDO CRUZ PULLAS calidades de garantes, reúne los requisitos legales; en consecuencia, se la acepta al tramite correspondiente por la vía ejecutiva prevista en el Titulo II Sección 2a, parágrafo 2do Arts. 419 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Cítese a los demandados ESPERANZA CAÑIZARES BARAHONA y JORGE ABELARDO CRUZ PULLAS en la dirección proporcionada por el demandante, para que en el termino de tres días cumplan con la obligación reclamada o formulen excepciones. Agréguese al proceso los documentos presentados y notifíquese a la parte actora en la casilla 3131. CITESE Y NOTIFIQUESE. f) DRA. JACQUELINE ESTUPIÑAN.Jueza Temporal. JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 18 de diciembre del 2012, las 09h50. Atento el juramento expresado y con fundamento en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a ESPERANZA CAÑIZARES BARAHONA y JORGE ABELARDO CRUZ PULLAS, por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación nacional y que se editen en esta ciudad de Quito; para el efecto, confiérase el extracto respectivo. Notifíquese. f) DR. LORGE MIRANDA.- Juez. Lo que comunico y les cito a ustedes para los fines legales consiguientes previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial de un Abogado en esta judicatura como dispone la ley. DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA. SECRETARIO Hay un sello AR/89969/cc JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR LUIS MIGUEL ANGEL DAVILA ACOSTA CON LA DEMANDA EN JUICIO DE INSOLVENCIA, QUE SIGUE EN SU CONTRA EL DR. GOMER CALIXTO REGALADO LOPEZ CAUSA No. 1110-2008 –A.L. JUICIO: INSOLVENCIA ACTORA: DR. GOMER CALIXTO REGALADO LOPEZ DEMANDADO:.- LUIS MIGUEL ANGEL DAVILA ACOSTA CUANTIA.- INDETERMINADA PROVIDENCIA: JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, 3 de diciembre del 2008, las 08h53.-

REVISTA JUDICIAL MIÉRCOLES 30 DE ENERO DE 2013 La Hora QUITO, ECUADOR VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley, de las copias certificadas que se acompañan, se desprende que el demandado señor LUIS MIGUEL ANGEL DAVILA ACOSTA, se halla comprendida en la situación prescrita en el Art. 519 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se presume su insolvencia y se declara con lugar al concurso de acreedores. En consecuencia, procédase a la ocupación y depósitos de sus bienes, libros, correspondencia y más documentos del fallido, los mismos que se entregarán al síndico del concurso Dr. Arnaldo Fiallos, publíquese la formación del concurso en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, oportunamente se señalará día y hora para la junta de acreedores. Que se acumule todos los juicios seguidos en contra del deudor por obligaciones de dar o hacer. Remítase copias necesarias a uno de los señores Jueces de lo Penal de esta provincia, para la calificación de la insolvencia. El deudor en el término de ocho días presente el balance de sus bienes en forma legal. Como el fallido queda en interdicción de administrar sus bienes, notifíquese al señor Registrador de la Propiedad del cantón, así como también a los Gerentes de los Bancos de la ciudad, Jueces de lo Civil de Pichincha, Dirección de Migración, Director General de Seguridad, Superintendente de Bancos, Superintendente de Compañías, Tribunal Supremo Electoral, Director General del Registro Civil, Identificación y Cedulación, Contralor General del Estado, Notarías del cantón Quito, Tribunal Supremo Electoral, Registro Mercantil, Ministerio de Relaciones Exterior, IESS, IECE, Universidades Central, Católica de Quito, San Francisco, Simón Bolívar, UTE, Metropolitana, Sek Internacional, sin perjuicio de esta declaratoria, el deudor en el término de tres días de ser legalmente citada, podrá oponerse a la insolvencia, pagando la deuda o dimitiendo bienes saneados y suficientes.- Cítese al demandado antes mencionad, en el lugar señalado para el efecto, mediante deprecatorio a uno de los señores Jueces de lo Civil de la provincia de Imbabura, con residencia en la ciudad de Ibarra.- Agréguese la documentación acompañada.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el peticionario, para posteriores notificaciones que le corresponda.NOTIFIQUESE.- f) Dr. Raúl Mariño Hernández. Juez. PROVIDENCIA.- JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 9 de julio del 2009, las 14h01.- VISTOS.Agréguese al proceso el escrito presentado, así como el deprecatorio que se adjunta. En virtud de la razón sentada por el señor Jefe de Citaciones de la ciudad de Ibarra, en mérito del juramento que realiza el actor en el que declara la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia del demandado, y de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado señor LUIS MIGUEL ANGEL DAVILA ACOSTA, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito.- NOTIFIQUESE.Lo que comunico a Ud., para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la forma legal para recibir las posteriores notificaciones que le corresponda.DR. MARIO ENRIQUE YANEZ URBANO SECRETARIO DEL JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Existe un sello 123241/at EXTRACTO JUICIO DE PARTICION DE BIENES SUCESORIOS N. 4082-2012 CUANTIA: $68.118,75 ACTORES: DR. LEONIDAS RODRIGO GALARZA PRADO (PROCURADOR JUDICIAL DE LOS SEÑORES GERMAN VICENTE ZAMORA Y KLEBER MACKENIE JACOME ZAMORA) DEMANDADOS: A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS HEREDEROS DE LA EXTINTA SEÑORA ANTONIA MERCEDES ZAMORA O ANTONIA ZAMORA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA Quito lunes 7 de enero del 2013, las 09h11 El art. 1014 del Código de Procedimiento Civil dispone: “La violación del trámite correspondiente a la naturaleza del asunto o al de la causa que se esté juzgando, anula el proceso; y los juzgados y tribunales declararán la nulidad, de oficio o a petición de parte, siempre que dicha violación hubiese influido o pudiere influir en la decisión de la causa, observando en lo demás, las reglas generales y especialmente lo dispuesto en los artículos 355, 356 y 357.” ; de la revisión del proceso se establece que mediante providencia de fecha miércoles 12 de diciembre de 2012 a las 15:h30 se aceptó a un trámite diferente al de la naturaleza de la presente demanda, acto procesal que influye en la decisión de la causa por lo que, y con fundamento en la disposición legal citada, declaro la nulidad de todo lo actuado a partir de la providencia

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de fecha miércoles 12 de diciembre de 2012 a las 15:h30 y repongo el proceso al estado de disponer: La aceptación al trámite de la demanda y se la califica por reunir los requisitos legales, ser clara y precisa, debiéndose someter al trámite Especial previsto 639 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y artículos 641 y 642 de la ley ibídem.- Se les concede a las partes el término de quince días para que presenten todas las cuestiones cuya resolución fuere necesaria para llevar a cabo la partición. Inscríbase la demanda de conformidad con el Art. 1053 del Código de Procedimiento Civil, en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito, Provincia de Pichincha notificándose al respecto al Titular.- Cítese con el contenido de la demanda y esta providencia a los demandados señores : NUBE AZUCENA ZAMORA ZALDUMBIDE en su domicilio ubicado en la calle Canadá N°17100 entre Bogotá y Asunción, de la Parroquia Santa Prisca del Distrito Metropolitano de Quito; a los demás demandados quienes residen en la ciudad de Toronto-Canadá, se los cita como lo determina el Art. 87 del Código de Procedimiento Civil, y que para este fin, utilizando los formularios correspondiente y por la vía diplomática, remítase atento exhorto al Cónsul del Ecuador en Toronto Canadá, quien a la vez se servirá realizar la citación por intermedio de las autoridades judiciales del indicado País.- Para el efecto se tomará en cuenta los nombres y direcciones, señalados por la actora; que corresponden a los demandados señores: 1) ROMEL JOSÉ CRUZ ZAMORA, en “1239 LANSDOWNE AVE. TORONTO, ONTARIO M 6 F1C3”; 2) JORGE WASHINGTON Y DOLORES JACQUELINE CRUZ ZAMORA en “ 101 BRENTWOOD DR. BRAMPTON, ONTARIO L6T-1R1”; y, 3) ROSARIO ELIZABETH Y ANA MARÍA CRUZ ZAMORA en “19 HAWKRIDGE TRAILBRAMPTON, ONTARIO L6P2T5.- A los herederos presuntos y desconocidos cíteseles por la prensa, de acuerdo con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Cuéntese en esta causa con los señores Alcalde y Síndico del Concejo Municipal a quienes se citará en sus respectivos despachos en la Calle Venezuela N°4-48 y Chile del Distrito Metropolitano de Quito.-Agréguese a los autos la documentación aparejada a la demanda, la procuración judicial téngase en cuenta el casillero judicial N° 2367 y el correo electrónico rodrigo_galarza@hotmail. es , designado por la actora para posteriores notificaciones.-Notifíquese DRA. LUCY JACQUELINE ESTUPIÑAN SANCHEZ JUEZ DE LA UNIDAD TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUITO A.P./55318/k.m.

ANULACIONES

BANCO PICHINCHA QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 250 al 250 de la Cta. Cte. No. 3480461004 perteneciente a MOSQUERA ZAMBRANO DIANA ELIZABETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (1) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 104 al 105 de la Cta. Cte. No. 3464470104 perteneciente a BARRIZONTE MENESES FLORENTINO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (2) NR ====== QUEDA ANULADO Por Deterioro del Cheque No 2613 al 2613 valor $ 500.00 de la Cta. Cte. No. 3032360804 perteneciente a VACA ALVAREZ RUTH BETHANIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (3) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 2758 al 2758 de la Cta. Cte. No. 3061267604 perteneciente a LUNA PAZMINO HECTOR EDGAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (4) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 413 al 413 de la Cta. Cte. No. 2100005689 perteneciente a CARRANZA RODRIGUEZ RAUL VICENTE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (5) NR

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


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REVISTA JUDICIAL C10

MIÉRCOLES 30 DE ENERO DE 2013 La Hora QUITO, ECUADOR

====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3050 al 3050 de la Cta. Cte. No. 3384583704 perteneciente a GONZALEZ ESPIN EMMA MAGDALENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (6) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 357 al 357 valor $ 295.00 de la Cta. Cte. No. 3456985104 perteneciente a ZAMBRANO BARCIA ANDREA VIVIANA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (7) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3471 al 3471 de la Cta. Cte. No. 3376528704 perteneciente a SERVICIOS INFORMATICOS AUDIO VIDEO Y del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (8) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1301 al 1360 de la Cta. Cte. No. 3108462104 perteneciente a ALMEIDA VINUEZA MARCO RAUL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (9) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 143 al 190 de la Cta. Cte. No. 3431977204 perteneciente a RENGIFO LUDENA EBER JAVIER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (10) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1052 al 1060 de la Cta. Cte. No. 3154182904 perteneciente a MEDRANDA ROJAS MARISOL DEL ROCIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (11) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3252 al 3252 de la Cta. Cte. No. 3133616104 perteneciente a CASTILLO CASTILLO JOSE MIGUEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (12) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3601 al 3601 de la Cta. Cte. No. 3021675104 perteneciente a CRUZ ROMERO FELIX PATRICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (13) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 401 al 500 de la Cta. Cte. No. 3067188504 perteneciente a GARZON FONSECA ROMULO HITLER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (14) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2492 al 2492 de la Cta. Cte. No. 3352539604 perteneciente a CARLOS HUMBERTO ZAMBRANO ZAMBRANO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (15) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 504 al 504 de la Cta. Cte. No. 3478220204 perteneciente a DEFAZ DEFAZ MARIA ESTHER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (16) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1713 al 1715 de la Cta. Cte. No. 3484861404 perteneciente a PUGA LANDETA GUILLERMO VINICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (17) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1024 al 1024 de la Cta. Cte. No. 3483093104 perteneciente a MACIAS PARRAGA FRANCISCO ATENOGENE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (18) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma

del Cheque No 31 al 89 de la Cta. Cte. No. 2100018549 perteneciente a ZAMBRANO VELEZ TITO ABEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (19) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 599 al 599 valor $ 307.00 de la Cta. Cte. No. 3388228104 perteneciente a CHACON TAPIA ROSA ELVIRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (20) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 961 al 961 valor $ 96.00 de la Cta. Cte. No. 3337029604 perteneciente a SERRANO CAMPOSANO MARIO RODRIGO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (21) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 563 al 563 0 de la Cta. Cte. No. 3461485104 perteneciente a BARREIRO ZUNIGA MOISES ELIAS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (22) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 1239 al 1239 valor $ 277,20 de la Cta. Cte. No. 3494292204 perteneciente a VANALIZ TRANSPORT S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (23) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 140 al 140 valor $ 300.00 de la Cta. Cte. No. 3508860704 perteneciente a RIOFRIO GUIJARRO XIMENA ANGELITA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (24) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 619 al 619 de la Cta. Cte. No. 3508270404 perteneciente a GARCES MONTERO LIGIA MAGDALENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (25) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2503 al 2504 de la Cta. Cte. No. 3352539604 perteneciente a CARLOS HUMBERTO ZAMBRANO ZAMBRANO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (26) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1695 al 1706 de la Cta. Cte. No. 3484861404 perteneciente a PUGA LANDETA GUILLERMO VINICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (27) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 905 al 905 de la Cta. Cte. No. 3490262804 perteneciente a PINCHAO ERAZO RUTH MARLENE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (28) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 926 al 927 de la Cta. Cte. No. 3490262804 perteneciente a PINCHAO ERAZO RUTH MARLENE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (29) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 953 al 955 de la Cta. Cte. No. 3490262804 perteneciente a PINCHAO ERAZO RUTH MARLENE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (30) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3534 al 3534 de la Cta. Cte. No. 3490526404 perteneciente a CALLE CALLE JENNY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (31) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 515 al 516 de la Cta. Cte. No. 2100005689 perteneciente a CARRANZA RODRIGUEZ RAUL VICENTE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.

JUDICIAL QUITO

AC/ (32) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 81 al 81 de la Cta. Cte. No. 2100020458 perteneciente a LLERENA CALDERON VERONICA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (33) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 2341 al 2440 de la Cta. Cte. No. 3149601104 perteneciente a LEON AVILES FABIOLA DE LOS ANGELES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (34) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1151 al 1169 de la Cta. Cte. No. 3172418104 perteneciente a PERALTA HASING CARLOS MARX del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (35) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 148 al 148 de la Cta. Cte. No. 3509220104 perteneciente a CARVAJAL BASTIDAS SARA LEONOR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (36) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 8284 al 8284 valor $ 4000.00 de la Cta. Cte. No. 3190649204 perteneciente a OZAETA LOOR PETER EDUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (37) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3432 al 3432 de la Cta. Cte. No. 3376528704 perteneciente a SERVICIOS INFORMATICOS AUDIO VIDEO Y del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (38) NR ====== QUEDA ANULADO Por Deterioro del Cheque No 100881 al 100881 valor $ 300.00 de la Cta. Cte. No. 3021221104 perteneciente a ROCHA LOPEZ GERARDO OSWALDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (39) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 55 al 55 de la Cta. Cte. No. 2100004008 perteneciente a MARTINEZ ALMEIDA ANTONIO FERNANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (40) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 991 al 991 de la Cta. Cte. No. 3483093104 perteneciente a MACIAS PARRAGA FRANCISCO ATENOGENE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (41) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 174 al 178 de la Cta. Cte. No. 2100011669 perteneciente a VELEZ BALOY SARA BEATRIZ del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (42) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 701656 al 701656 valor $ 120.00 de la Cta. Cte. No. 3084365704 perteneciente a RUALES MONCAYO WILSON GARIBALDI del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (43) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1046 al 1046 de la Cta. Cte. No. 3005473704 perteneciente a REGALADO BOLANOS VICTOR HUGO. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (44) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 747 al 747 de la Cta. Cte. No. 3353775604 perteneciente a HERRERA MESA EDISON MANUEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (45) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 241 al 241 valor $ 200.00 de la Cta. Cte. No. 3488621804 perteneciente a TAPIA VARGAS JESSICA JESSENIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (46) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3599 al 3599 de la Cta. Cte. No. 3021675104 perteneciente a CRUZ ROMERO FELIX PATRICIO del

Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (47) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 967 al 967 de la Cta. Cte. No. 3513463304 perteneciente a OLIVA POZO MARIA DEL CARMEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (48) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 2265 al 2265 valor $ 43.00 de la Cta. Cte. No. 3127904604 perteneciente a PIEDRA CHAVEZ KETTY ARACELLY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (49) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 883 al 883 de la Cta. Cte. No. 3444889204 perteneciente a CADENA DAVILA KAREN DOMINIC del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (50) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 535 al 535 valor $ 100.00 de la Cta. Cte. No. 3495834704 perteneciente a VILLEGAS MOLINA MARIELA SOLEDAD del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (51) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 179 al 184 de la Cta. Cte. No. 2100011669 perteneciente a VELEZ BALOY SARA BEATRIZ del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (52) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 5103 al 5103 valor $ 280.00 de la Cta. Cte. No. 3051240104 perteneciente a ROJAS SANGOQUIZA ANA XIMENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (53) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 3081 al 3081 valor $ 61,20 de la Cta. Cte. No. 3040100604 perteneciente a ORTEGA ARGUELLO ELENA DE LAS MERCEDES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (54) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 195 al 250 de la Cta. Cte. No. 3510435804 perteneciente a ALVAREZ MARTINEZ MARCELO BLADIMIRO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (55) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 757399 al 757399 valor $ 60.00 de la Cta. Cte. No. 3004776304 perteneciente a ARIAS CHICAIZA LUIS EDUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (56) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3501 al 3501 de la Cta. Cte. No. 3490526404 perteneciente a CALLE CALLE JENNY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (57) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 573 al 573 de la Cta. Cte. No. 2100005689 perteneciente a CARRANZA RODRIGUEZ RAUL VICENTE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (58) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 107 al 107 de la Cta. Cte. No. 2100020458 perteneciente a LLERENA CALDERON VERONICA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (59) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 264 al 264 de la Cta. Cte. No. 2100017028 perteneciente a GUALLI QUISHPE SEGUNDO SANTIAGO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (60) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 881 al 881 de la Cta. Cte. No. 3416951504 perteneciente a VASQUEZ CHICA CECILIA EVANGELINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (61) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 579 al 579 de la Cta. Cte. No. 3508270404 perteneciente a GARCES MONTERO LIGIA MAGDALENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días

posteriores a la última publicación. AC/ (62) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3118 al 3118 de la Cta. Cte. No. 3055728904 perteneciente a ANDRADE ORBE EVELIN DAYANARA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (63) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 191 al 220 de la Cta. Cte. No. 3469342604 perteneciente a MENA MARTINEZ VERONICA DOLORES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (64) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3334 al 3335 de la Cta. Cte. No. 3490526404 perteneciente a CALLE CALLE JENNY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (65) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 7808 al 7808 de la Cta. Cte. No. 3058677604 perteneciente a MENDOZA ALVAREZ PAOLA CRISTINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (66) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 31 al 35 de la Cta. Cte. No. 2100019341 perteneciente a PALLO MIRANDA MIRIAN LILIAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (67) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2455 al 2455 de la Cta. Cte. No. 3352539604 perteneciente a CARLOS HUMBERTO ZAMBRANO ZAMBRANO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (68) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2633 al 2634 de la Cta. Cte. No. 3352539604 perteneciente a CARLOS HUMBERTO ZAMBRANO ZAMBRANO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (69) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 908 al 908 de la Cta. Cte. No. 3490439504 perteneciente a NUNEZ ACOSTA LUIS ANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (70) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 2740 al 2740 de la Cta. Cte. No. 3061267604 perteneciente a LUNA PAZMINO HECTOR EDGAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (71) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 4559 al 4559 de la Cta. Cte. No. 3434448504 perteneciente a YUNGA RODRIGUEZ NORMA DEL ROCIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (72) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 5681 al 5681 valor $ 312,97 de la Cta. Cte. No. 3179450504 perteneciente a VALDIVIEZO TENESACA ANGELICA MARIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (73) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 161 al 167 de la Cta. Cte. No. 3469342604 perteneciente a MENA MARTINEZ VERONICA DOLORES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (74) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 5176 al 5176 valor $ 100.00 de la Cta. Cte. No. 3248285604 perteneciente a WESTPOINT S.A del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (75) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 4480 al 4480 de la Cta. Cte. No. 3434448504 perteneciente a YUNGA RODRIGUEZ NORMA DEL ROCIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (76) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 2148 al 2148 valor $ 543,20 de la Cta. Cte. No. 3032718404 perteneciente a ARIAS

SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

RESOLUCIÓN No. SC.IJ.DJDL.Q.13. 0409 AB. PATRICIA CHIRIBOGA SÁNCHEZ DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS CONSIDERANDO: QUE según memorando No. SC.SG.DRS.Q.09.850 del 7 de septiembre del 2009, emitido por Registro de Sociedades, se desprende que la compañía PROMOTORA UNO S.A., con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, tiene concentradas sus acciones en un solo accionista; consecuentemente, está disuelta de pleno derecho de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 361 de la Ley de Compañías; QUE del Informe de Inspección No. IJ.DJDL.Q.13.20, del día 9 de enero del año 2013, se desprende que la causal en la que la compañía PROMOTORA UNO S.A., se encontraba incursa desde el año 2009, persiste en la actualidad; EN ejercicio de las atribuciones conferidas mediante Resolución No. ADM-Q2011-006 de 17 de enero de 2011; RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- ORDENAR la liquidación de la compañía PROMOTORA UNO S.A., con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, constituida mediante escritura pública otorgada el 18 de julio del 2002, ante el Notario Trigésimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito e inscrita en el Registro Mercantil del mismo Distrito con el No. 3047, Tomo 133 el 10 de septiembre del 2002, por encontrarse incursa en la causal de disolución de pleno derecho prevista en el numeral 8 del artículo 361 de la Ley de Compañías. ARTÍCULO SEGUNDO.- NOTIFICAR con esta Resolución al Representante Legal de la compañía mencionada en el Artículo anterior, en la forma prevista en la Ley, en la dirección domiciliaria de la misma y disponer que éste cumpla lo ordenado en la presente. ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER que, por estar disuelta de pleno derecho, de conformidad con el artículo 367 de la Ley de Compañías, el Representante Legal de la compañía mencionada, en el término de ocho días, contado desde la notificación con la presente Resolución, publique por una sola vez, en un diario de amplia circulación en el domicilio principal de la compañía, el texto íntegro de esta Resolución. Un ejemplar de la publicación realizada deberá remitirse a esta institución de manera inmediata. ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER que, una vez publicada la presente Resolución, el Notario Trigésimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, tome nota del contenido de la presente, al margen de la matriz de la escritura pública de constitución de la compañía citada anteriormente. Cumplido, sentará razón de lo actuado. ARTÍCULO QUINTO.- DISPONER que, una vez publicada la presente Resolución, el Registrador Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito: a) Inscriba esta Resolución en el Registro a su cargo; y, b) Ponga las notas de referencia previstas en el inciso primero del Art. 51 de la Ley de Registro. Cumplido, sentará razón y copia de lo actuado remitirá a la Superintendencia de Compañías. ARTÍCULO SEXTO.- DISPONER que, en todos los actos y contratos en los que intervenga la compañía, se agreguen después de su nombre las palabras EN LIQUIDACIÓN, previniendo a la Liquidadora de las responsabilidades legales en caso de omisión. ARTÍCULO SÉPTIMO.- NOMBRAR Liquidadora de la compañía PROMOTORA UNO S.A., a la señora Ruth Cristina Segovia Illescas y conferirle todas las facultades determinadas en la Ley de Compañías y en el estatuto de la sociedad, a fin de que efectúe las operaciones de liquidación. ARTÍCULO OCTAVO.- DISPONER que, la Liquidadora inscriba su nombramiento en el término de diez días, contado desde su aceptación, en el Registro Mercantil del domicilio principal de la compañía. ARTÍCULO NOVENO.- PREVENIR al Representante Legal de la compañía, sobre el cumplimiento de lo ordenado por los artículos 3º, 4º. y 5º., de la presente Resolución, cuya omisión dará lugar a las sanciones contempladas en la Ley, sin perjuicio que esta Institución ejecute las citadas diligencias y que el monto de los gastos incurridos con los recargos de Ley, sean agregados al pasivo de la compañía, debiendo este valor ingresar a la cuenta denominada "Cuenta Rotativa de Ingresos No. 625275-3 del Banco de Guayaquil". ARTÍCULO DÉCIMO.- DISPONER que, se remita copia de esta Resolución al Jefe de Coactivas del Servicio de Rentas Internas, al Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Contratación Pública y al Director Financiero de Rentas del I. Municipio del Distrito Metropolitano de Quito. CUMPLIDO lo anterior, remítase a este Despacho copia certificada de esta Resolución. NOTIFÍQUESE.- DADA y firmada en la Superintendencia de Compañías, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 24 ENE. 2013 AB. PATRICIA CHIRIBOGA SÁNCHEZ

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SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

RESOLUCIÓN No. SC.IJ.DJDL.Q.13. 0296 AB. PATRICIA CHIRIBOGA SÁNCHEZ DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS CONSIDERANDO: QUE mediante Resolución No. SC.IJ.DJDL.Q.12.3259 del 27 de junio del 2012, la Superintendencia de Compañías declaró la disolución por inactividad y dispuso la liquidación de varias compañías, entre ellas a la compañía INDUSTRIAL GOTAFRIA S.A., constituida como KORGRAF S.A., constituida con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, mediante escritura pública otorgada el 27 de julio del 2001, ante el Notario Segundo del mismo Distrito, inscrita en el Registro Mercantil del citado Distrito, bajo el No. 761, Tomo 133 el 5 de marzo de 2002; QUE mediante Resolución No. 987 de 11 de marzo del 2005, inscrita en el Registro Mercantil del Cantón Quito el 7 de junio del 2005, la compañía KORGRAF S.A., cambió su denominación por INDUSTRIAL GOTAFRIA S.A.; QUE mediante comunicación de 10 de enero del 2013, presentada en esta Entidad, el señor Esteban Serrano Monge, en calidad de Representante Legal, solicita se excluya a la citada compañía de la Resolución No. SC.IJ.DJDL. Q.12.3259 del 27 de junio del 2012, para continuar con la disolución y liquidación en forma individual; y, EN uso de las facultades conferidas mediante Resolución No. ADM-Q-2011-006 de 17 de enero de 2011, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- EXCLUIR de la Resolución No. SC.IJ.DJDL.Q.12.3259 del 27 de junio del 2012, a la compañía INDUSTRIAL GOTAFRIA S.A., constituida como KORGRAF S.A., para que continúe con el proceso de disolución y liquidación en forma individual. ARTÍCULO SEGUNDO.- NOTIFICAR con esta Resolución al Representante Legal de la compañía mencionada en el artículo anterior, en la forma prevista en la Ley, en la dirección domiciliaria de la misma y disponer que ésta cumpla lo ordenado en la presente. ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER que el Representante Legal de la compañía, dentro del término de ocho días, contado desde la notificación con la presente Resolución, publique por una sola vez, en un diario de amplia circulación en el domicilio principal de la compañía, el texto íntegro de esta Resolución. Un ejemplar de la publicación realizada deberá remitirse a esta institución de manera inmediata. ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER que, el Notario Segundo del Distrito Metropolitano de Quito, tome nota del contenido de la presente al margen de la matriz de la escritura pública de constitución de la compañía citada anteriormente. Cumplido, sentará razón de lo actuado. ARTÍCULO QUINTO.- ORDENAR que, el Registrador Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito: a) Inscriba esta Resolución en el registro a su cargo; y, b) Ponga las notas de referencia previstas en el inciso primero del Art. 51 de la Ley de Registro. Cumplido, sentará razón y copia de lo actuado remitirá a la Superintendencia de Compañías. ARTÍCULO SEXTO.- DISPONER que, ejecutadas las formalidades previstas, la compañía se ponga EN LIQUIDACIÓN. ARTÍCULO SÉPTIMO.- DESIGNAR Liquidador de la compañía al señor Diego Xavier Quiñones Peña y conferirle todas las facultades determinadas en la Ley de Compañías y en el estatuto social, a fin de que efectúe las operaciones de liquidación. ARTÍCULO OCTAVO.- DISPONER que, el Liquidador inscriba su nombramiento en el Registro Mercantil del domicilio principal de la compañía, dentro del término de diez días, contado desde su aceptación. ARTÍCULO NOVENO.- DISPONER que, durante el proceso de liquidación, en todos los actos y contratos de la compañía, se agreguen después de su nombre las palabras "EN LIQUIDACIÓN", previniendo al Liquidador de las responsabilidades legales en caso de omisión. ARTÍCULO DÉCIMO.- PREVENIR al Representante Legal de la compañía, sobre el cumplimiento de lo ordenado por los artículos 3º, 4º, y 5º, de la presente Resolución, cuya omisión dará lugar a las sanciones contempladas en la ley, sin perjuicio que esta Institución ejecute las citadas diligencias, y que el monto de los gastos incurridos con los recargos de ley, sean agregados al pasivo de la compañía, debiendo ingresar dicho rubro a la cuenta denominada "Cuenta Rotativa de Ingresos No. 625275-3 del Banco de Guayaquil". ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- ORDENAR que, se remita copia de esta Resolución al Jefe de Coactivas del Servicio de Rentas Internas, al Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Contratación Pública y al Director Financiero de Rentas del I. Municipio del D.M. de Quito, para los fines consiguientes. CUMPLIDO, remítase a este Despacho copia certificada de la presente Resolución. NOTIFÍQUESE.- DADA y firmada en la Superintendencia de Compañías, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 17 ENE. 2013 AB. PATRICIA CHIRIBOGA SÁNCHEZ

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ROMAN LUIS FERNANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (77) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1783 al 1783 de la Cta. Cte. No. 3058216004 perteneciente a ACOSTA VILLACIS JONATHAN EDUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (78) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1156 al 1156 de la Cta. Cte. No. 3396216304 perteneciente a JATIVA SALAZAR WILLIAM VINICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (79) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 5241 al 5241 de la Cta. Cte. No. 3136394504 perteneciente a CHAVEZ BRITO NORA ELIZABETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (80) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3422 al 3422 de la Cta. Cte. No. 3072995104 perteneciente a MARINO VILLALVA IVONNE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (81) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 656 al 656 de la Cta. Cte. No. 3468432204 perteneciente a SALCEDO RON YAMANDU FERNANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (82) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 2155 al 2155 valor $ 150.00 de la Cta. Cte. No. 3005931204 perteneciente a PAEZ CANO MARIA BELEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (83) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1048 al 1048 de la Cta. Cte. No. 3417069604 perteneciente a DIAZ PASMAY MARTHA FABIOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (84) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 2201 al 2260 de la Cta. Cte. No. 3080207404 perteneciente a CHIMBO ITURRALDE CECILIA YOLANDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (85) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2370 al 2371 de la Cta. Cte. No. 3352539604 perteneciente a CARLOS HUMBERTO ZAMBRANO ZAMBRANO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (86) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 500 al 500 de la Cta. Cte. No. 3478220204 perteneciente a DEFAZ DEFAZ MARIA ESTHER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (87) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 559 al 559 de la Cta. Cte. No. 3502066204 perteneciente a ALVAREZ HEREDIA VERONICA NOEMI del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (88) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 4582 al 4582 de la Cta. Cte. No. 3434448504 perteneciente a YUNGA RODRIGUEZ NORMA DEL ROCIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (89) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 957 al 957 de la Cta. Cte. No. 3385260104 perteneciente a ACOSTA CORDOVA FRANCISCO VICENTE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (90) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2514 al 2514 de la Cta. Cte. No. 3382637604 perteneciente a SALAZAR CANAR MARIA ANGELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (91) NR ======

QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 339 al 339 de la Cta. Cte. No. 3482877404 perteneciente a HEREDIA JIMENEZ JOHANNA GABRIELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (92) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1931 al 1960 de la Cta. Cte. No. 3058020104 perteneciente a ARBOLEDA GALARZA MARIANA DE LA CRUZ del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (93) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 946 al 950 de la Cta. Cte. No. 3490262804 perteneciente a PINCHAO ERAZO RUTH MARLENE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (94) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3063 al 3063 de la Cta. Cte. No. 3384583704 perteneciente a GONZALEZ ESPIN EMMA MAGDALENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (95) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 8249 al 8249 valor $ 250.00 de la Cta. Cte. No. 3102375504 perteneciente a HEREDIA HOYOS CARLOS JACINTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (96) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 232 al 232 valor $ 2750.00 de la Cta. Cte. No. 3274899904 perteneciente a AMORES CORAL RAFAEL CAYETANO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (97) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 901 al 1000 de la Cta. Cte. No. 3399543004 perteneciente a GUAMINGA PAUCAR JUAN SAMUEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (98) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 598 al 598 valor $ 553.00 de la Cta. Cte. No. 3348301304 perteneciente a COMPANIA DE TRANSPORTE DE CARGA PES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (99) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 401 al 430 de la Cta. Cte. No. 3153946204 perteneciente a REGALADO VILLAFUERTE KEVIN EDDY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (100) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 671 al 700 de la Cta. Cte. No. 3024245304 perteneciente a CONTRERAS RIVERA OSCAR IVAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (101) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 567 al 567 de la Cta. Cte. No. 3452126704 perteneciente a AGUDELO VELEZ LEONARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (102) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1412 al 1412 de la Cta. Cte. No. 3081748104 perteneciente a VARAS CEVALLOS ROBERTO AGUSTIN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (103) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 562 al 600 de la Cta. Cte. No. 3462711604 perteneciente a RODAS FIGUEROA JORGE OSWALDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (104) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 868 al 868 de la Cta. Cte. No. 3191549004 perteneciente a VERA PALMA YOLANDA MERCEDES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (105) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3338 al 3340 de la Cta. Cte. No. 3490526404 perteneciente a CALLE CALLE JENNY PAOLA del Banco

Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (106) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1392 al 1392 de la Cta. Cte. No. 3483378404 perteneciente a VERA VILLALVA HAIDE ROSARIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (107) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 4182 al 4183 de la Cta. Cte. No. 3118964004 perteneciente a YAGUAL CARANDANA DANIEL VICENTE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (108) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 211 al 211 valor $ 2500.00 de la Cta. Cte. No. 3490402804 perteneciente a TOVAR RIZZO MARCO ROBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (109) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 907 al 907 de la Cta. Cte. No. 3483093104 perteneciente a MACIAS PARRAGA FRANCISCO ATENOGENE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (110) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 116 al 130 de la Cta. Cte. No. 3464470104 perteneciente a BARRIZONTE MENESES FLORENTINO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (111) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3452 al 3452 de la Cta. Cte. No. 3490526404 perteneciente a CALLE CALLE JENNY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (112) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3444 al 3445 de la Cta. Cte. No. 3490526404 perteneciente a CALLE CALLE JENNY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (113) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 600 al 600 valor $ 45.00 de la Cta. Cte. No. 3345717404 perteneciente a ANDRADE INTRIAGO YOLANDA JOHANNA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (114) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 57 al 60 de la Cta. Cte. No. 2100011863 perteneciente a VARGAS CARBALLO DANILO MISAEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (115) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 5509 al 5509 de la Cta. Cte. No. 3381913004 perteneciente a ALVAREZ NUNEZ HENRY HAROLD del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (116) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 471 al 472 de la Cta. Cte. No. 3478220204 perteneciente a DEFAZ DEFAZ MARIA ESTHER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (117) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 509 al 509 de la Cta. Cte. No. 3478220204 perteneciente a DEFAZ DEFAZ MARIA ESTHER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (118) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 682 al 700 de la Cta. Cte. No. 3453618204 perteneciente a PENAFIEL LOPEZ LIGIA MARCELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (119) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 193 al 193 de la Cta. Cte. No. 3510435804 perteneciente a ALVAREZ MARTINEZ MARCELO BLADIMIRO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (120) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 757400 al 757400 valor $ 120.00 de la Cta.

REVISTA JUDICIAL MIÉRCOLES 30 DE ENERO DE 2013 La Hora QUITO, ECUADOR Cte. No. 3004776304 perteneciente a ARIAS CHICAIZA LUIS EDUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (121) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 655 al 655 de la Cta. Cte. No. 3368857104 perteneciente a SILVA BAQUE SANDRA ELIANA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (122) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 671 al 671 de la Cta. Cte. No. 3368857104 perteneciente a SILVA BAQUE SANDRA ELIANA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (123) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 8248 al 8248 valor $ 250.00 de la Cta. Cte. No. 3102375504 perteneciente a HEREDIA HOYOS CARLOS JACINTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (124) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 91 al 91 de la Cta. Cte. No. 2100020458 perteneciente a LLERENA CALDERON VERONICA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (125) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 693 al 693 de la Cta. Cte. No. 3399519804 perteneciente a SABANDO EGUEZ ENRIQUE HECTOR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (126) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 175 al 175 valor $ 300.00 de la Cta. Cte. No. 2100010877 perteneciente a CHACON CHACON FAUSTO GERMANICO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (127) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 1594 al 1594 valor $ 86.00 de la Cta. Cte. No. 3404005804 perteneciente a ENCALADA SANCHEZ BETY AIDEE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (128) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 2261 al 2261 valor $ 1669,65 de la Cta. Cte. No. 3345364404 perteneciente a ALVEAR RIVERA JOSE EZEQUIEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (129) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 972 al 975 de la Cta. Cte. No. 3490262804 perteneciente a PINCHAO ERAZO RUTH MARLENE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (130) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 443 al 443 de la Cta. Cte. No. 3513885404 perteneciente a MASAQUIZA RODRIGUEZ ADRIAN ALEXIS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (131) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 399 al 399 de la Cta. Cte. No. 2100005689 perteneciente a CARRANZA RODRIGUEZ RAUL VICENTE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (132) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3631 al 3631 de la Cta. Cte. No. 3056490404 perteneciente a RODAS BARZALLO JUAN CARLOS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (133) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 602 al 640 de la Cta. Cte. No. 3263915504 perteneciente a EDMUNDO ABEL NARANJO RAMOS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.

C11

AC/ (134) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 88 al 90 de la Cta. Cte. No. 2100019319 perteneciente a REYES LOOR MONICA FERNANDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (135) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1039 al 1039 de la Cta. Cte. No. 3417069604 perteneciente a DIAZ PASMAY MARTHA FABIOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (136) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 4251 al 4252 de la Cta. Cte. No. 3165238904 perteneciente a CEDENO VELEZ FELIX EVANAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (137) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 256 al 256 de la Cta. Cte. No. 2100005815 perteneciente a LEMA CUVI PEDRO VIRGILIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (138) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 957 al 957 de la Cta. Cte. No. 3490262804 perteneciente a PINCHAO ERAZO RUTH MARLENE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (139) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1966 al 1966 de la Cta. Cte. No. 3340705104 perteneciente a ARTEAGA MARTINEZ PAUL ALFREDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (140) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 4521 al 4521 de la Cta. Cte. No. 3434448504 perteneciente a YUNGA RODRIGUEZ NORMA DEL ROCIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (141) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3978 al 3978 de la Cta. Cte. No. 3037835204 perteneciente a ROMERO CARLOS RAMIRO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (142) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 479 al 479 de la Cta. Cte. No. 3478220204 perteneciente a DEFAZ DEFAZ MARIA ESTHER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (143) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 954 al 954 de la Cta. Cte. No. 3490439504 perteneciente a NUNEZ ACOSTA LUIS ANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (144) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 491 al 491 de la Cta. Cte. No. 3517061104 perteneciente a AVILA QUIJANO JAIME ARTURO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (145) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 8283 al 8283 valor $ 95.00 de la Cta. Cte. No. 3190649204 perteneciente a OZAETA LOOR PETER EDUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (146) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 739 al 739 valor $ 604,3 de la Cta. Cte. No. 3514413004 perteneciente a SOUTH AMERICAN MARINE ENGINEERING & del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (147) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 10297 al 10300 de la Cta. Cte. No. 3487786904 perteneciente

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REVISTA JUDICIAL C12

MIÉRCOLES 30 DE ENERO DE 2013 La Hora QUITO, ECUADOR

a GUARPRIECUADOR CIA. LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (148) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2543 al 2543 de la Cta. Cte. No. 3352539604 perteneciente a CARLOS HUMBERTO ZAMBRANO ZAMBRANO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (149) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 855 al 855 de la Cta. Cte. No. 3490439504 perteneciente a NUNEZ ACOSTA LUIS ANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (150) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 528 al 529 de la Cta. Cte. No. 3486005904 perteneciente a MECIAS LOOR FRANKLIN LEONARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (151) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1717 al 1730 de la Cta. Cte. No. 3484861404 perteneciente a PUGA LANDETA GUILLERMO VINICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (152) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1093 al 1120 de la Cta. Cte. No. 3075807204 perteneciente a DE LA ROSA MOREIRA ELSY JANNETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (153) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 510 al 510 de la Cta. Cte. No. 3485787704 perteneciente a ALCOCER ALCOCER JORGE FRANCISCO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (154) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 528 al 528 de la Cta. Cte. No. 3485787704 perteneciente a ALCOCER ALCOCER JORGE FRANCISCO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (155) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 2763 al 2763 valor $ 0 de la Cta. Cte. No. 3061267604 perteneciente a LUNA PAZMINO HECTOR EDGAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (156) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 881938 al 881938 de la Cta. Cte. No. 3003159104 perteneciente a VASQUEZ VILLALBA LUISMARCO MEDIN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (157) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 774 al 774 de la Cta. Cte. No. 3484910604 perteneciente a YULAN OCHOA CARLOS JULIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (158) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 953 al 953 de la Cta. Cte. No. 3513463304 perteneciente a OLIVA POZO MARIA DEL CARMEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (159) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 617 al 617 de la Cta. Cte. No. 3508270404 perteneciente a GARCES MONTERO LIGIA MAGDALENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (160) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2085 al 2085 de la Cta. Cte. No. 3168180504 perteneciente a OLLAGUE GUZMAN SONNIA MARIA JOSE del Banco Pichincha. Quien

tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (161) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 534 al 534 valor $ 50.00 de la Cta. Cte. No. 3495834704 perteneciente a VILLEGAS MOLINA MARIELA SOLEDAD del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (162) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 5004 al 5004 valor $ 280.00 de la Cta. Cte. No. 3086842504 perteneciente a COOPERATIVA TRANSPORTE SUR 7 DE MAY O del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (163) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 929 al 929 de la Cta. Cte. No. 3490262804 perteneciente a PINCHAO ERAZO RUTH MARLENE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (164) NR

COOPROGRESO Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 0507057661 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a HEREDIA LARCO MARIA GUADALUPE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17553/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1010029253 y Libreta de Aportaciones No. 1070022219 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PEREZ JACOME GABRIELA ALEXANDRA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17554/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0410084507 y Libreta de Aportaciones No. 0470073119 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TUMBACO PONCE HERVY PEDRO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17555/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No 1400004864 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ANDRADE RODRIGUEZ JEFFERSON MAURICIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17556/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 415110006270 y Libreta de Aportaciones No. 415170006259 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CAISGUANO VEGA MERCEDES se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17557/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 415110003830 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ZAMBRANO MENDOZA GENNY MERCEDES se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17558/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0401541424 y Libreta de Aportaciones No. 0470188339 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SANTANA LEON NORMA MARILU se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17559/NR ===== Debido a la pérdida del Certificado de Inversión DPF/ DPFP 161DPF00005771

JUDICIAL QUITO

de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CORTE JADAN MARIA MAGDALENA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17560/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0101641671 Libreta de Aportaciones No. 0107308383 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a REINOSO ALMEIDA NELSON RAUL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17570/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 301290400 Libreta de Aportaciones No. 307141217 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a BALLESTEROS ERAZO JENNY ELIZABETH se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17571/NR ===== Debido a la pérdida del Certificado de Inversión DPF/ DPFP 061DPF00044791 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GUAÑUNA SHUGULI MARTHA LIDE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17572/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1001128855 Libreta de Aportaciones No. 1070033039 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PAVON SALAZAR SEGUNDO RAFAEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17573/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0801404487 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a FLORES GUAMAN MICAELA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17574/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 09010104671 Libreta de Aportaciones No. 09070055988 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LARCO JARAMILLO ANDREA ELIZABETH se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17575/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0110250926 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CUICHAN CABEZAS SEGUNDO MIGUEL ANGEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17576/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0801423234 Libreta de Aportaciones No. 0870026361 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LLUGSA ICHINA MIGUEL ANGEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17577/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0110450226 y Libreta de Aportaciones No. 0170198169 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LOMAS VACA MARINA LILIANA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17585/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0601299480 y Libreta de Aportaciones No. 06071115950 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TOAQUIZA PALLO WILIAN GEOVANNY se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17586/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0301313117 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SANGURIMA HIDALGO ESTHER MARIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17587/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No 0900000015 Libreta de Aportaciones No.

No aprendemos en la escuela, sino en la vida.

Cta.No.- 8076654600 Nro. Cartola 16814110090 Cliente PACHACAMA SUNTAXI, LUIS-ANIBAL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (21)NR

S É N E CA

0970052636 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a RIVERA BASTIDAS MARIANA JANNET se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17588/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1001147326 y Libreta de Aportaciones No. 1007056736 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PEREZ COLON RUBEN FABIAN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17589/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1001154136 y Libreta de Aportaciones No. 1007068862 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LEMA SALAZAR CRISTIAN GEOVANNY se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17590/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1110023694 y Libreta de Aportaciones No. 1170019880 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TITUAÑA PERALTA HECTOR IVAN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17591/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 101752344 y Libreta de Aportaciones No. 170277497 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PUCACHAQUI SIMBAÑA GUSTAVO JAVIER se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17592/NR

BANCO RUMIÑAHUI QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8064027100 Nro. Cartola 17073030235 Cliente MAYAKU VARGAS, RAMON-ESTEBAN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (1)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8232380200 Nro. Cartola 18211510005 Cliente GORDILLO LARA, NATHALY-MICHELLE del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (2)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8064093000 Nro. Cartola 16900350105 Cliente CATOTA CHICAIZA, JOSE-SEFERINO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (3)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8111139400 Nro. Cartola 16857520353 Cliente SANCHEZ ROLDAN, CARLOS-MIGUEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (4)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8152802700 Nro. Cartola 17573270232 Cliente REDROVAN ZUIGA, HAIDEE- del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (5)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8033104200 Nro. Cartola 16630940126 Cliente DUQUE MORA, RODOLFO-EDGAR del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (6)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8057174400 Nro. Cartola 16981810365 Cliente ZARATE

CASTRO, MANUEL-ADRIAN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (7)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8019410100 Nro. Cartola 16643690353 Cliente CHILUISA PINAN, MIGUEL-ANGEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (8)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8044193100 Nro. Cartola 16646630091 Cliente SOLA CALISPA, NELSON-RAUL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (9)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8045268200 Nro. Cartola 17363500038 Cliente CARTAGENA YANEZ, ANGEL-GUSTAVO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (10)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8173031500 Nro. Cartola 17804750028 Cliente REVELO AGUILAR, DIEGO-FRANCISCO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (11)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8033159600 Nro. Cartola 17224330187 Cliente TAPIA PRUNA, GLORIA-NANCY del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (12)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8006018600 Nro. Cartola 17006140184 Cliente CORAL MINACA, HERNAN-DANIEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (13)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8220641500 Nro. Cartola 18158690018 Cliente HERRERA HERNANDEZ, SAMIA-CAROLINA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (14)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8102022300 Nro. Cartola 16646180329 Cliente LOPEZ MOPOSITA, EDISON-HERNAN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (15)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8059419600 Nro. Cartola 16706470198 Cliente GAVILANES SANCHEZ, LUIS-GEOVANNY del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (16)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8137875400 Nro. Cartola 17178320234 Cliente CHACON MERINO, ANGELICA-JEANNETH del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (17)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8273532800 Nro. Cartola 18416380006 Cliente VEINTIMILLA BAZURTO, STIVEN-ARIEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (18)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8014987800 Nro. Cartola 17023040144 Cliente TERAN POZO, JOSE-EDUARDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (19)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8162246200 Nro. Cartola 17682720218 Cliente MUSO LASLUISA, FREDDY-GALINDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (20)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros

BANCO INTERNACIONAL Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 6500884523 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (17581)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 8000760179 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (17581)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 2238205 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (17581)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 900760654 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (17581)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0900732650 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (17581)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0700767501 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (17581)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 700810244 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (17581)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 380730906 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (17581)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 500787589 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (17581)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 300741512 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (17581)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0360728975 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (17581)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0800823375 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (17581)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 530001196 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (17581)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 700780680 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco,

dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (17581)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 2324135 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (17581)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 6000723447 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (17581)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0450737349 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (17581)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0620758412 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (17581)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 600762211 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (17581)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 430734575 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (17581)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 450747255 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (17581)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0440713065 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (17581)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0390781022 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (17581)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0600763671 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (17581)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 500777052 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (17581)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0440734062 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (17581)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 808302 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (17579)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 390745506 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (17579)NR ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 800622576 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 274 al número 274 AC/ (17580)NR ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 0620006018 del Banco

Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 264 al número 300 AC/ (17580)NR ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 630608839 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 29 al 31-33-3745-47-48-50 al número 72-74 AC/ (17580)NR ======= Por haberse PERDIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 9999990008 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 758585 Valor: 1880 Fecha de Giro: 18/01/2013. A la orden de: Salome AC/ (17580)NR ======= Por haberse PERDIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 0610600265 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 3018 Valor: 100 Fecha de Giro: 17/01/2013. A la orden de: Alejandro Duque AC/ (17580)NR

BANCO PROMERICA Se anula por ROBO la Libreta No 6028554016 del BANCO PROMERICA, perteneciente a YUBER MARGOTH BRITO HERNANDEZ quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/17512/NR ======== Se anula por PERDIDA la Libreta No 6043298015 del BANCO PROMERICA, perteneciente a MARIA LINCANGO ALVAREZ quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/17513/NR ======== Se anula por ROBO la Libreta No 6099928016 del BANCO PROMERICA, perteneciente a EDUARDO EFREN ECHEVERRIA FARINANGO quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/17514/NR ======== Se anula por SUSTRACCION la Libreta No 6115065019 del BANCO PROMERICA, perteneciente a CARLOS GUILLERMO SOSA LOVATO quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/17515/NR ======== Se anula por pérdida la Póliza de Inversión No # 11000058 del BANCO PROMERICA, perteneciente a MYRIAN SUAREZ CARRERA Valor $ 8800.00 FE. 18/12/2012 // FV/ 08/12/2014 quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/17511/NR

CITIBANK CITIBANK, N.A. Sucursal Ecuador comunica al público que por Pérdida, queda anulado el cheque con las siguientes características: Girador: ECUADOR TLC ; Cuenta: 0081399034 Cheque No. 300141 Fecha de emisión 20/12/2012 Cantidad $ 671.72 Beneficiario: LOPEZ COBO OLGA INEZ Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los siguientes sesenta días posteriores a esta publicación. AC/ 17578/NR ===== CITIBANK, N.A. Sucursal Ecuador comunica al público que por Pérdida, queda anulado el cheque con las siguientes características: Girador: TUBOSCOPE VETCO INTERNATIONAL INC. ; Cuenta: 0082407448 Cheque No. 503977 Fecha de emisión 11/10/2012 Cantidad $ 5740.71 Beneficiario: PAN AMERICAN LIFE Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los siguientes sesenta días posteriores a esta publicación. AC/17403 /NR

ALIANZA DEL VALLE Se anula por extravío la Libreta de Ahorros # 402-01-009196-0 perteneciente al Sr. Jaime Gustavo Torres Godoy de la Cooperativa Alianza del Valle. A.P./55367/k.m.

ANULACIONES VARIAS Se anula por pérdida los certificados de inversión No. 121 1304 y 1186704 emitidos por Diners Club del Ecuador S.A. S.F. han sido anulados por extravío AR/89930/cc


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