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Revista judicial C00
MIÉRCOLES 30 de MAYO de 2012 La Hora Quito, ecuador revista no: 9982
LUNES 24de noviembre de 2008 La Hora Quito, ecuador
Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío
Editora LCDA. NATHALY SALAZAR BRITO
es una edición de diario la hora
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La sentencia y su ejecución en el Código Procesal Unificado Autor: Dr. José García Falconí
E J E C UC I O N DE LA SENTENCIA Como es de conocimiento general, y aclarando que dentro de mi vida judicial, fui juez de lo civil durante algún tiempo, además soy profesor de la cátedra de Derecho Procesal y de Práctica Civil, Mediación y Arbitraje, en la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Central del Ecuador, por más de dieciséis años, en dichas funciones pude constatar que la ejecución de las sentencias en materia civil es un trámite engorroso y difícil de ejecutar, lo cual sin duda alguna contraría lo dispuesto en el Art. 75 de la Constitución de la República que señala en su parte pertinente dice: “(...) El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley”; más aún el Art. 83 No. 1 ibídem dispone: “Son deberes de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley: 1. Acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente (...)”. EL OFICIAL DE EJECUCIÓN También debo indicar que el Proyecto de Código Procesal Unificado, propone la creación del Oficial de Ejecución, que es un funcionario administrativo que forma parte del tribunal, que actúa de manera desformalizada, esto es sin mayores restricciones operativas, pero que su tarea debe ser transparente, por esta razón, las partes procesales pueden presentar los reclamos en su contra por indebida actuación. La tarea del Oficial de Ejecución, para que dé cumplimiento de la sentencia dictada
por los jueces, se lleva a cabo de la siguiente manera: 1. Indaga la existencia de bienes; 2. Embarga bienes; 3. Hace las respectivas inscripciones en los registros correspondientes; 4. Vende los bienes embargados; 5. Tiene la iniciativa para promover acuerdos de pago con el deudor, que permita a éste continuar con sus actividades mientras realiza abonos a la cantidad señala en la sentencia. Hay que aclarar que este modelo de ejecución, contempla la intervención de la jueza o juez, en todos aquellos casos en que las partes, acreedor o terceros, planteen una controversia respecto de la actuación del oficial de ejecución, que pueda afectar a sus derechos. Insisto una vez más, que las violaciones indebidas en las ejecuciones de las sentencias contrarían lo dispuesto en el Art. 75 de la Constitución de la República, esto es a una tutela judicial efectiva, que es el eje fundamental del proceso de cambio que vive el país en la justicia, pues garantiza el derecho a la ejecución de las sentencias y resoluciones firmes. En resumen, este funcionario es el encargado de ejecutar lo juzgado, quien debe adoptar las medidas oportunas para llevar a cabo la ejecución, pues de lo contrario se violaría el derecho fundamental señalado en el Art. 75 de la Constitución de la República, que garantiza una justicia eficiente, en la cual la sentencia debe ser cumplida y sin duda alguna este cumplimiento se lo debe realizar dentro de un plazo razonable. Insisto una vez más, que el Art.
75 de la Constitución, garantiza una tutela efectiva y no encontraremos que este derecho se haga realidad, si no se pone remedio a la situación que vive la justicia actualmente en el país, esto es la definición de que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia como dice el Art. 1 de la Constitución de la República y ello quedará en entredicho, sino se cumple la sentencia, porque una no realización de aquella, estaría confirmando el estado de postración de la administración de justicia que vive el Ecuador, y sin duda alguna, una vez que se haga realidad este Proyecto, el ciudadano ecuatoriano volverá a creer en la justicia, pues es un derecho fundamental de la persona, ya que una justicia tardía, equivale a una denegación de justicia, bien lo decía Eduardo J. Couture: “El tiempo en la administración de justicia no es oro, es justicia”, pero siempre recordando que la rapidez no puede sustituir a la certeza en la justicia, considerando que la duración exorbitante de un proceso, solo puede ser justificada por motivos especialmente graves. Además, el oficial de ejecución para cumplir debidamente sus funciones, deberá tener en cuenta el principio denominado en doctrina como fumus boni juris, esto es la apariencia de buen derecho, considerando que la administración de la justicia no es instantánea, y existe el peligro de mora judicial, por lo cual deberá tomar las precauciones necesarias a fin de que se dé cumplimiento a la sentencia ejecutoriada dictada por el órgano judicial respectivo. En resumen, el oficial de ejecución de sentencia, debe atenerse estrictamente a lo señalado en la
sentencia, de tal modo que tan pronto se aparte de sus prescripciones, cualquiera de las partes procesales acuda a él mediante el reclamo correspondiente, para que acate los términos dispuestos en la sentencia, pues hay que entender que el ejecutor no juzga, de tal modo que si hay incidentes que resolver, el que tiene que dar la solución será el verdadero juez o sea el operador de justicia que conoció la causa, y no el mero oficial ejecutor de la sentencia. PROPÓSITOS DE ESTE MODELO DE EJECUCION Tiene básicamente cuatro propósitos, que son: 1. Agilizar el proceso de ejecución, liberándolo de todas las formalidades procesales que actualmente tiene; 2. Establecer un espacio de máxima vigencia de las garantías, para que las partes puedan hacer valer sus derechos frente a un juez imparcial, pues recordemos que para que haya una verdadera justicia, el juez debe ser independiente e imparcial; conforme lo señala el Art. 168 de la Constitución de la República, y los Arts. 8 y 9 del Código Orgánico de la Función Judicial; 3. También se plantea la posibilidad que las sentencias puedan ser ejecutadas aunque no se hayan agotado los recursos interpuestos a la misma, y de este modo se invierte la regla general de que las sentencia pueden ejecutarse una vez notificadas a las partes; esto tal vez estaría contrariando el principio señalado en el Art. 76 No. 2 de la Constitución de la República, que garantiza la presunción de inocencia, y que toda persona debe ser tratada como tal mientras no haya sentencia
condenatoria ejecutoriada, además de otras disposiciones contenidas en dicho cuerpo de leyes y en tratados internacionales de derechos humanos; y, 4. Si excepcionalmente las sentencias que no pueden ejecutarse provisionalmente, como son aquella que ordenan señalar un acto o contrato, o en las que la restitución se hiciere imposible o muy difícil, el Proyecto de Código Procesal Unificado permite a la parte que es objeto de la ejecución plantear esta cuestión como una oposición a la ejecución, caso en el cual la ejecución podrá suspenderse, hasta que se resuelvan los recursos que se encontraren pendientes. R E G U L A C I O N E S CONTEMPLADAS EN EL CÓDIGO La propuesta que contempla el Código Procesal Unificado, contiene una serie de regulaciones destinadas a regir diversas cuestiones de orden procesal necesarias para el funcionamiento del sistema judicial, tales como: 1. Los sujetos procesales; 2. La actividad procesal; 3. Las medidas prejudiciales; 4. Las medidas cautelares; 5. En materia de actividad procesal, el Proyecto simplifica el régimen de notificaciones; y, 6. Las notificaciones en el Proyecto se señala, que se pueden realizar a bajo costo y rapidez por medio del aprovechamiento de medios tecnológicos de comunicación, que hoy lo está implementando el Consejo de la Judicatura de Transición a todo el sistema judicial ecuatoriano; pues de este modo se establece un fácil acceso a la justicia, con todos los adelantos CONTINUA EN la página - c2
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tecnológicos en materia de comunicaciones, lo cual permite la realización y conservación electrónica de las actuaciones, que sin duda alguna es el medio más confiable que tenemos en la actualidad; de lo cual se desprende sin duda alguna que con el empleo de tecnologías de informática y comunicación especializadas para el derecho procesal, vendrá a hacer realidad el sueño de las ecuatorianas y ecuatorianos, de una nueva justicia en el país. Debo dejar constancia expresa, de que las novedades más relevantes propuestas se encuentran en la regulación de las acciones colectivas, y de protección de intereses difusos, que permite defender a esta clase de derechos que son nuevos en nuestro sistema jurídico ecuatoriano; cuyo estudio lo hago en mi libro titulado: “NUEVAS ACCIONES COSNTITUCIONALE S Y LEGALES PARA DEFENDER
DIVORCIOS R. del E. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA -EXTRACTOCITACIÓN JUDICIAL PARA: DAFNIS MARCELO ALEMÁN AGUAY JUICIO: 0460-2012-R.G. DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL ACTORA: NANCY YOLANDA VIZCARRA VILLAMARÍN DEMANDADO : DAFNIS MARCELO ALEMÁN AGUAY OBJETO: Con fundamento en lo dispuesto en los Arts. 813, 814 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Vigente, se demanda a Dafnis Marcelo Alemán Aguay la Disolución de la Sociedad Conyugal. TRAMITE: ESPECIAL CUANTIA: INDETERMINADA ABOGADO PATROCINADOR: Dr. MAURO EGAS GUILLÉN CASILLERO: Casilla Judicial No. 1292 - Mat. Prof. 2987 C.A.P. PROVIDENCIA.JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 11 de mayo del 2012, las 12h25.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Suplente de esta Judicatura mediante Oficio No. 012 DDP-JAR de 24 de Enero del 2005 y en virtud del sorteo de Ley en la oficina correspondiente.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándola procedente se la acepta a trámite especial pertinente establecido en el Art. 813 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, dándose el traslado de Ley al otro cónyuge, en mérito del juramento rendido por parte de la Actora, sobre la imposibilidad de determinar la individualidad y residencia del demandado, cítese al demandado señor DAFNIS MARCELO ALEMÁN AGUAY con el contenido de la demanda y presente providencia por la prensa, mediante tres publicaciones, en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de procedimiento Civil, a fin de que dentro del término de tres días de citado conteste proponiendo la
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NUESTROS DERECHOS”. Además este proyecto de Código Procesal Unificado, recoge varios planteamientos realizados por el señor Dr. Ramiro Ávila Santamaría, distinguido jurista ecuatoriano, que lo menciona en su obra“NEOCONSTITUCI ONALISMO”, publicado por el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos. Debo señalar que corresponde a las Facultades de Jurisprudencia de las Universidades del país, muy en especial a la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Central del Ecuador, como el centro de estudios superiores más importante, hacer observaciones críticas al Proyecto del Código Procesal Unificado, que está socializando en estas fechas, y esto de manera urgente, pues según se ha manifestado dicho Proyecto va a ser presentado a la Asamblea Nacional en los próximos meses, conforme lo señaló el Dr. Fernando Yávar vocal del Consejo de la Judicatura de transición en una declaración a Radio Democracia en el programa del periodista Gonzalo Rosero, el día martes 08 de mayo de 2012. Sin duda que la efectividad de
excepciones de que se crea asistido.- Tómese en cuenta la cuantía y casillero judicial señalado por la Actora para sus posteriores notificaciones, así como la designación y autorización dada a su Abogado defensor para que suscriba los escritos que sean necesarios en su defensa.- Actúe el Dr. Luis Chulde Ruano en calidad de Secretario Encargado de esta Judicatura.CITESE Y NOTIFIQUESE.- f) Dr. Reinaldo Flor Alvarado. Juez (S) (...Sigue la notificación).- Lo que llevo a su conocimiento para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones.- CERTIFICO. DR. LUIS CHULDE RUANO SECRETARIO ENCARGADO Hay un sello AR/86923/cc EXTRACTO JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL AL SEÑOR RAMIRO EDUARDO BATALLAS HINOSTROZA JUICIO: VERBAL SUMARIO DIVORCIO No. 486-12 E.A. ACTOR. LUCIA SALOME ESPINOSA NARANJO DEMANDADO: RAMIRO EDUARDO BATALLAS HINOSTROZA DOMICILIO. DRA. LORENA VILLAGOMEZ TRAMITE. VERBAL SUMARIO CUANTIA. INDETERMINADA CASILLERO. 2369 JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: Quito, viernes 27 de abril del 2012, las 15h50: VISTOS: En virtud del sorteo realizado avoco conocimiento de la presente causa en mi condición de Juez encargado mediante Of. 384 DP-DPP de 08 de febrero del 2012 En lo principal, la demanda que antecede es clara y precisa por lo que se la acepta a trámite VERBAL SUMARIO.- En consecuencia, de conformidad a lo previsto en el Art. 110 causal 11, inciso 1ro, del Código Civil, entréguese copia de la demanda y providencia recaída en ella al demandado RAMIRO EDUARDO BATALLAS HINOSTROZA al mismo que atento el juramento de la actora, se lo citará por la prensa, esto es en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, de acuerdo a lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Agréguense al proceso
los documentos presentados.Téngase en cuenta el casillero y domicilio judicial designado por la actora.- NOTIFIQUESE.f) Dr. Celso Fabián Ruiz Bedón. (JUEZ)(e) Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio y casillero judicial en la forma y dentro del perímetro legal.- Certifico.-. DR. GALO BAEZ JAIME. SECRETARIO Hay un sello AR/86913/c REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL AL SEÑOR: EDWIN JAVIER PIZARRO ORDOÑEZ EXTRACTO JUICIO: DIVORCIO No. 20120233-VGM ACTORA: GLADIS MARIANA CHILLAGANA GUALA DEMANDADO: EDWIN JAVIER PIZARRO ORDOÑEZ TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA O B J E TO : O BT E N E R LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL QUE LES UNE, CONFORME LO DISPONE. EL INCISO SEGUNDO DE LA CAUSAL DECIMO PRIMERA, ART. 110 DEL CODIGO CIVIL VIGENTE.JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 9 de mayo del 2012, las 09h38.- VISTOS: En virtud del sorteo realizado, avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Juez Titular de esta Judicatura, conforme a la Acción de Personal No. 748-DNP, de 19 de Septiembre del 2011.- La demanda propuesta por GLADIS MARIANA CHILLAGANA GUALA, es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, por lo que declarándosela procedente se la admite al trámite Verbal Sumario. En mérito de la afirmación manifestada bajo juramento por la actora, respecto de la imposibilidad de poder determinar el actual domicilio y residencia del demandado cítese al demandado EDWIN JAVIER PIZARRO ORDOÑEZ, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediante tres publicaciones que se harán cada una de ellas en fechas diferentes, mediante ocho días laborables entre una y otra,
la protección jurídica exige que las ciudadanas y ciudadanos tengan conocimiento del mencionado Proyecto, para analizar si éste realmente respeta esos derechos, pues recalco una vez más que el fin de dicho Proyecto es el de una protección jurídica efectiva, y el significado de una protección jurídica efectiva es que la justicia cumpla su misión en un plazo razonable, pues sólo de este modo se dará cumplimiento a la tutela que señala el Art. 75 de la Constitución de la República, pero para lograr estos fines no solo hace falta la existencia de simples reglas de procedimiento, sino también de un cambio sustancial en los códigos sustantivos, esto es en los derechos: civil, administrativo, laboral, tributario, etc., con normas claras y precisas que tengan concordancia con el Estado constitucional de derechos y justicia que señala el Art. 1 de la Constitución vigente. El Ecuador tiene la esperanza de que el Proyecto de Código Procesal Unificado, una vez que se socialice sea aprobado por la Asamblea Nacional, con el ejecútese del Presidente de la República, y que este sea el inicio
de una transformación estructural del servicio de justicia en todas las áreas del derecho; es decir nos encontramos ante la encrucijada histórica de dar un salto gigante hacia adelante en materia procesal, y todo ello con compromiso social, que es la búsqueda del saber cómo ciencia útil, en este caso perfeccionando las instituciones procesales. EFICACIA DE LA JUSTICIA Una vez más señalo, que este Proyecto de Código contiene instrumentos procesales, que son instrumentos destinados a convertir en socialmente eficaz el servicio de justicia, pues hoy en el siglo XXI se considera al proceso como medio que sirva de alternativa para resolver los grandes problemas de la sociedad, en tanto se trata del más preciado medio para afianzar y privilegiar los valores sociales en la sociedad ecuatoriana, considerando que la justicia es uno de los servicios imprescindibles para el funcionamiento de la democracia en nuestro país. Creo sinceramente que este Proyecto de Código Procesal Unificado, desde una perspectiva instrumental puede perfec-
Amarse es compadecerse. El verdadero amor, surge de la compasión, de la conciencia de nuestra común miseria. U na m u n o para lo cual se entregará el respectivo extracto.- Con la insinuación realizada por el actor, para el cargo de Curador Ad-litem, se oirá a uno de los señores Fiscales de Pichincha, a quien se notificará en su Despacho.- Agréguese al proceso los documentos adjuntos.Téngase en cuenta la nueva casilla judicial señalada por la actora para sus posteriores notificaciones y la facultad concedida en favor de la Dra. Judith Y. Robalino C..- NOTIFÍQUESE.f) Ab. Francisco Alvear Montalvo. JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniendole de la obligación de señalar domicilio judicial en esta ciudad de Quito, para recibir sus posteriores notificaciones. Certifico.Dr. Nilo Gonzalo Almachi SECRETARIO JUZGADO DECIMO TERCERO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/85994/tf R. del E. JUZGADO DECIMO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A la señora GLORIA NARCISA MEREJILDO LAINEZ, se le hace saber que en esta Judicatura se ha propuesto un juicio de Divorcio, en los siguientes términos. ACTOR: Abel Vicente Molina Palomeque DEMANDADOS: Gloria Narcisa Merejildo Lainez. JUICIO: No 313-2012-S FUNDAMENTOS DE DERECHO: Art. 110 numeral 11 del Código Civil. CUANTIA: INDETERMINADA TRÁMITE: Verbal Sumario ABOGADO DEFENSOR: Dr. Efrén Proaño. JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE PICHINCHA. - Sangolquí, de 19 de Abril del 2012.- Las 08H40.VISTOS: Avoco conocimiento de
la presente causa en calidad de Juez Encargado mediante acción de personal No. 595-DP-DPP de 27 de febrero del 2012.- El Escrito que antecede agréguese al proceso y en lo principal.- La demanda es clara, precisa, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la acepta al trámite respectivo, en juicio Verbal Sumario.- En consecuencia cítese a la demandada señora GLORIA NARCISA MEREJILDO LAINEZ, en legal y debida forma de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, esto es uno de los diarios de mayor circulación que se edita en la ciudad de Quito igualmente cumpla con el Art. 119 del Código Civil.- Agréguese a los autos la documentación que se adjunta.Téngase en cuenta el casillero judicial Nro. 61 y la Autorización conferida al Doctor Efrén Proaño.NOTIFIQUESE.Fdo) Dr. Fernando Robalino S. (JUEZ E) Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en uno de los de esta ciudad para posteriores notificaciones. Certifico. Abg. Fernando Granja Lanas SECRETARIO DEL JUZGADO 17 DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/85992/tf EXTRACTO CITACION JUDICIAL A KEVIN CHRISTOPHER STANDRING JUICIO: DE DIVORCIO No. 5532012-TV. ACTOR: MAGDALENA DEL ROCIO RIVADENEIRA CARDENAS DEMANDADO: KEVIN CHRISTOPHER STANDRING DOMICILIO JUDICIAL: DR. FREDDY GEOVANNY TUQUERES CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO: DE CONFORMIDAD CON
LO DISPUESTO POR EL ART. 110 CAUSAL 11, SEGUNDO INCISO DEL CODIGO CIVIL, DEMANDA A SU CONYUGE KEVIN CHRISTOPHER STANDRING EL DIVORCIO, A FIN DE QUE EN SENTENCIA SE DECLARE DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LES UNE, ORDENADO SU INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO CIVIL. JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA . QUITO, Viernes 11 de mayo del 2012, las 09h48.VISTOS.- En virtud de la razón de sorteo, avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal la demanda presentada por Magdalena Del Rocío Rivadeneira Cárdenas es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la acepta a trámite Verbal Sumario.- En consecuencia, córrase traslado con el escrito de demanda y esta providencia al demandado señor KEVIN CHRISTOPHER STANDRING.En virtud del juramento rendido y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado Kevin Christopher Standring, mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación nacional editados en ésta ciudad de Quito, para lo cual entréguese el extracto respectivo.- Téngase en cuenta el domicilio y casillero judicial designados. Agréguese la documentación presentada.Notifíquese.- - f). Dr. Wagner Jativa Quiroz. Lo que comunico a Ud. para los fines de ley, previniéndole designe su domicilio en el Juzgado Noveno de lo Civil y dentro del perímetro legal. DR. EDGAR CAJAS SUEREZ SECRETARIO ENCARGADO JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/85989/tf EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: ENMA PROAÑO GALARZA ACTOR: BECERRA FEDERMAN DEMANDADA: ENMA PROAÑO GALARZA JUICIO DIVORCIO: No. 452-2012 TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIAS: JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles
tamente convertirse en el más importante promotor de la paz social en justicia, en el remedio último para la más eficaz defensa de los derechos del ciudadano frente al Estado, y entre los particulares, así esta ruta, como señala Juan Monroy Galves, profesor de Derecho Procesal de la Pontificia Universidad Católica de Perú “Es el método por excelencia para coadyuvar y fijar los valores de una sociedad que demuestre orgullosamente un sistema de gobierno que sea expresión real de una democracia social auténticamente representativa, o sea una justicia con compromiso social”. Además como dicen los procesalistas: “Obtener una sentencia después de mucho esfuerzo, que no pueda ser satisfecha por insolvencia real o ficticia del obligado, genera una doble frustración, evita que aquella a la larga, se invierta en paz con justicia social”, lo cual insisto por última vez atenta lo señalado en el Art. 75 de la Constitución de la República y 21 del Código Orgánico de la Función Judicial. José García Falconí DOCENTE, FACULTAD DE JURISPRUDENCIA UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
18 de abril del 2012, las 08h19. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite Verbal Sumario. En mérito del juramento que realiza el actor en el que declara la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia de la demandada, y de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, Codificado, cítese a la demandada señora Enma Proaño Galarza, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, mediando ocho días entre cada publicación.Agréguese al proceso los documentos acompañados. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el compareciente.NOTIFIQUESE.JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 14 de mayo del 2012, las 08h29. Agréguese al proceso el escrito que antecede. Se dispone tomar en cuenta lo manifestado por el señor FEDERMAN BECERRA, en el escrito que se provee, en cuanto al nombre de la demandada que según dice, el correcto es EMMA.- NOTIFIQUESE.Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial dentro del perímetro y en la forma establecida en la ley. MANUEL AMON MEDINA SECRETARIO Hay un sello AC/85977/cc R. DEL E. JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A NILSA ZULEIKA VILLARREAL ARAUZ ACTOR: GILBERTO PATRICIO SOLANO SANCHEZ DEMANDADA: NILSA ZULEIKA VILLARREAL ARAUZ JUICIO DE DIVORCIO No. 12112011-RE CUANTIA: Indeterminada TRAMITE: Verbal Sumario OBJETO: Disolución del vinculo conyugal FUNDAMENTO LEGAL: Art. 110 numeral 11 que se refiere al abandono voluntario e injustificado del
otro cónyuge por más de un año ininterrumpidamente. PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 7 de noviembre del 2011, las 11h55. VISTOS: Por haber cumplido con lo ordenado en la providencia que antecede, la demanda se califica de clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la admite al trámite verbal sumario.- En virtud del juramento del actor, de acuerdo con los Arts. 119 del Código Civil y 82 del Código de Procedimiento Civil, con el extracto de la demanda y este auto, cítese a la demandada NILSA ZULEIKA VILLARREAL ARAUZ mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad, se las hará mediando ocho días por lo menos, entre la una y la otra.- Con la insinuación de curador ad litem, oigase a uno de los señores Agentes Fiscales de Pichincha.- Agréguese a los autos los documentos adjuntos.Tómese en cuenta el casillero judicial que señala la parte actora y la autorización conferida a su defensor.- Notifíquese. f) Dr. Carlos Fernández Idrovo.-Juez. Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones.-Quito, Abril 16 del 2012.- CERTIFICO. DR. FERNANDO NARANJO FACTOS SECRETARIO DEL JUZGADO 12 DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AC/85976/cc REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A ELIZABETH TATIANA PULLAS CABEZAS JUICIO: DIVORCIO No 0270-2012EMM ACTOR: EDWIN RUPERTO JARAMILLO GUEVARA DEMANDADA: ELIZABETH TATIANA PULLAS CABEZAS OBJETO: Declarar disuelto el vínculo matrimonial, que los une De conformidad al Art. 110 causal 11, inciso primero Del Código Civil. TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTÍA: Indeterminada. PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO TERCERO DE
LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 2 de abril del 2012, las 10h24.- VISTOS:- En virtud del sorteo realizado, avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Juez Titular de esta Judicatura, conforme a la Acción de Personal No. 748-DNP, de 19 de Septiembre del 2011.- La demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, en consecuencia se acepta al trámite Verbal Sumario.- Agréguese al proceso los documentos presentados.- Toda vez que el señor EDWIN RUPERTO JARAMILLO GUEVARA, realizó el juramento de conformidad al Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese por la prensa a la señora ELIZABETH TATIANA PULLAS CABEZAS.- NOTIFÍQUESE.f) Ab. Francisco Alvear Montalvo.JUEZ Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación de señalar domicilio judicial en esta ciudad de Quito para recibir posteriores notificaciones.- Certifico.DR. Nilo Gonzalo Almachi SECRETARIO JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AC/85975/cc REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR RICARDO WLADIMIR OÑA AGUILAR, DE LA DEMANDA DE DIVORCIO PROPUESTO EN SU CONTRA POR LA SEÑORA LILIANA LUCIA MANDEZ LOMA. ACTORA: LILIANA LUCIA MENDEZ LOMA D E M A N DA D O : RICARDO WLADIMIR OÑA AGUILAR JUICIO No. 558-2012-MM. TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA DOMICILIO JUDICIAL No. 4294 DE LA Dra. MARIA RAMOS PROVIDENCIA: JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Quito, lunes 7 de mayo del 2012, las 15h41.- VISTOS. Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud del sorteo realizado. En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley.- Es procedente el trámite Verbal Sumario.
En mérito al juramento rendido por la actora y de conformidad con lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil se dispone que se cite al demandado señor RICARDO WLADIMIR OÑA AGUILAR, por la prensa, mediante tres publicaciones que se realizarán en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediando ocho días hábiles entre una y otra publicación. Con la insinuación realizada, previo a designar curador ad-litem, óigase al señor Agente Fiscal de Pichincha, para lo cual notifíquese a dicho funcionario.Agréguese la documentación acompañada. Tómese en cuenta la casilla judicial señalada por la actora.- Notifíquese.- f) Dra. Mónica Flor Pazmiño. Jueza Pazmiño, Jueza. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniendole de la obligación de señalar casilla judicial, en esta ciudad de Quito, para posteriores notificaciones. Dra. Rosa Guerrero Castro SECRETARIA (E) DEL JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/85732/jq R del E. EXTRACTO JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN A MARIANA DE JESUS CAMACHO NARVÁEZ ACTOR: Wilson Iván López Palacios DEMANDADA: Mariana de Jesús Camacho Narváez JUICIO: Divorcio Nro. 1281-2011w.z. TRAMITE: Verbal Sumario JUEZ: Dr. Armando Aceldo Gualli (Suplente) SECRETARIO: Dr. Francisco Justicia Salgado CUANTIA: Indeterminada AUTO: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 12 de abril del 2012, las 10h17. Vistos: Agréguese al proceso los escritos presentados.- Por cuanto se ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior, se califica la demanda como clara, precisa y que reúne los requisitos de ley; en consecuencia, tramítese la misma en la vía verbal sumaria.Cítese a la demandada Mariana de Jesús Camacho Narváez, por medio de la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de
Quito, por cuanto bajo juramento se manifiesta imposible determinar su individualidad o residencia.- En orden al nombramiento de Curadora Ad-litem y con la insinuación realizada, óigase a uno de los señores Fiscales del Distrito de Pichincha.- Agréguese al proceso la documentación que se acompaña.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el actor y la facultad concedida al abogado defensor.- Notifíquese. f). Dr. Armando Aceldo Gualli. Juez Suplente. Lo que comunico a Ud., para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones. Dr. Francisco Justicia Salgado SECRETARIO Hay un sello A.C./85719 R. DEL E. JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A. CELIO GILBERTO URIBE MENA JUICIO: DIVORCIO Nro. 115-2012H.E. ACTORA: NORMA GUINARA GUILLEN SILVA. DEMANDADO. CELIO GILBERTO URIBE MENA FUNDAMENTO LEGAL: Art. 110, numeral 11, inciso 2 del Codigo Civil. TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA DOMICILIO LEGAL: Nro. 3120 DRA. ENMA MARTINEZ ALTAMIRANO. AUTO DE CALIFICACIÓN JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, martes 28 de febrero del 2012, las 15h50.VISTOS: Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia inicial, la demanda precedente se la califica como clara, completa, precisa y reunir los requisitos establecidos en los Arts. 67 y 68 del Còdigo de Procedimiento Civil; consecuentemente, admitièndola al tràmite verbal sumario, en atenciòn a la afirmaciòn que con juramento efectùa el actor sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia del demandado señor: CELIO GILBERTO URIBE MENA, cìtese al mismo por la prensa en uno de los diarios de mayor circulaciòn nacional de los
Vida sin fiestas es como largo camino sin posadas. D e m ó c r i t o
que se editan en esta ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, y, en la Ciudad de Latacunga, Provincia del Cotopaxí, lugar donde se celebrò el matrimonio, en la forma que preceptùan los Arts. 119 del Còdigo Civil y 82 del Còdigo de Procedimiento en la misma materia.- Agrèguese la documentaciòn acompañada.Tèngase en cuenta el casillero judicial designado por el compareciente para sus posteriores notificaciones, y, la autorizaciòn conferida a su Abogado defensor, a fìn de que intervenga dentro del presente juicio.-Notifìquese. DR. RUBEN GILER CEDEÑO. JUEZ Lo que le comunico para los respectivos fines de Ley, y le CITO, previniéndole de la obligación que tiene el demandado de señalar casillero judicial a fin de que reciba sus posteriores notificaciones. LIC. GUIDO ESPINOZA E. SECRETARIO Hay firma y sello AC/85434/tf EXTRACTO.REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR EDUARDO SERGIO RIVERA CARRIZO JUICIO: VERBAL SUMARIO No. 1170-2011 R.C. ACTOR.-JENNY ROSARIO VACA ARMAS D E M A N DA D O. E D UA R D O SERGIO RIVERA CARRIZO OBJETO: DISOLVER EL VINCULO MATRIMONIAL FUNDAMENTO LEGAL.- ART. 110 del Código Civil CUANTÍA: INDETERMINADA DOMICILIO LEGAL: Casillero Judicial Nro.559 del Dr. Manuel Silva AUTO DE CALIFICACIÓN.-
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
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EXTRACTO
EXTRACTO
CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA MACRIVESA S.A.
DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE AUMENTO
La compañía MACRIVESA S.A. se constituyó por escritura pública otorga da ante el Notario Trigésimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 13 de Enero de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compa ñías, mediante Resolución SC.IJ.DJC. Q.12.000935 de 23 de Febrero de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00 3.- OB JE TO: El ob je to de la com pa ñía es: LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA Y ASESORÍA FINANCIERA, CONTABLE, TRIBUTARIA Y LABORAL... Quito, 23 de Febrero de 2012.
DE CAPITAL Y REFORMA DEL ESTATUTO SOCIAL DE PARDALISERVICES S.A.
Se comunica al público que PARDALISERVICES S.A., aumentó su capital social en US$ 850.000,00 y reformó su estatuto social por escritura pública otorgada ante el Notario Quinto del Distrito Metropolitano de Quito el 29 de marzo de 2012. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJC. Q.12.002255 de 07 de mayo de 2012. En virtud de la presente escritura pública la compañía reforma el artículo Quinto del Estatuto Social de la siguiente manera: “ARTICULO CINCO: CAPITAL.- El capital suscrito de la compañía es de ochocientos sesenta mil Dólares de los Estados Unidos de América (USD 860.000,00), dividido en ochocientas sesenta mil acciones indivisibles, ordinarias y nominativas de un Dólar de los Estados Unidos de América de valor cada una,...” Quito, 07 de mayo de 2012. Dr. Oswaldo Noboa León. DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS
Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AC/85986/cc
AC/85999/cc
de
A b d e r a
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, martes 20 de diciembre del 2011, las 16h53.-VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Temporal de esta Judicatura, en virtud de la Acción de Personal Nro. 3440DP-DPP, de 21 de Noviembre del año en curso.-Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia inicial, la demanda precedente se la califica como clara, completa, precisa y reunir los requisitos establecidos en los Arts. 67 y 68 del Còdigo de Procedimiento Civil; consecuentemente, admitièndola al tràmite verbal sumario, en atenciòn a la afirmaciòn que con juramento efectùa el actor sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia del demandado señor EDUARDO SERGIO RIVERO, cìtese a la misma por la prensa en uno de los diarios de mayor circulaciòn nacional de los que se editan en esta ciudad de Quito, lugar donde se celebrò el matrimonio, en la forma que preceptùan los Arts. 119 del Còdigo Civil y 82 del Còdigo de Procedimiento en la misma materia.- Agrèguese la documentaciòn acompañada.Tèngase en cuenta el casillero judicial designado por la compareciente para sus posteriores notificaciones, y, la autorizaciòn conferida a su Abogado defensor.Notifíquese.DR. WILMER AMBROSSI ROBLES. JUEZ TEMPORAL Lo comunicó a Usted y LE CITO previniéndole de la obligación que tiene al demandado de señalar casillero judicial, para sus posteriores notificaciones.LIC. GUIDO ESPINOZA SECRETARIO Hay firma y sello AC/85973/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: LUIS ORTEGA MATA EXTRACTO ACTOR: MARIA FERNANDA ESTRELLA MOYA DEMANDADO: LUIS ORTEGA MATA JUICIO DIVORCIO No. 2012-532DG CASILLA JUDICIAL No 961 D E F E N SO R : D r. C ESA R PORTILLA FECHA DE INICIO: 23 DE ABRIL DEL 2012 PROVIDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 30 de abril del 2012, las 08h10.- VISTOS: El escrito presentado agréguese al proceso.- En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se acepta a trámite Verbal Sumario. En consecuencia, con la demanda presentada y providencia que antecede, córrase traslado al señor LUIS ORTEGA MATA. Con el juramento rendido por la actora y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado señor LUIS ORTEGA MATA, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta Ciudad de Quito. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado y agréguese los documentos acompañados.Notifíquese.-. f) Dr. ALFREDO GRIJALVA MUÑOZ JUEZ. Lo que pongo a su conocimiento para los fines legales pertinentes. DR. JUAN PABLO TORO CARRILLO SECRETARIO DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./85961
REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL AL SEÑOR: EDWIN JAVIER PIZARRO ORDOÑEZ EXTRACTO JUICIO: DIVORCIO No. 20120233-VGM ACTORA: GLADIS MARIANA CHILLAGANA GUALA DEMANDADO: EDWIN JAVIER PIZARRO ORDOÑEZ
TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA O B J ETO: OBT E NE R LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL QUE LES UNE, CONFORME LO DISPONE. EL INCISO SEGUNDO DE LA CAUSAL DECIMO PRIMERA, ART. 110 DEL CODIGO CIVIL VIGENTE.JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 9 de mayo del 2012, las 09h38.- VISTOS: En virtud del sorteo realizado, avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Juez Titular de esta Judicatura, conforme a la Acción de Personal No. 748-DNP, de 19 de Septiembre del 2011.- La demanda propuesta por GLADIS MARIANA CHILLAGANA GUALA, es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, por lo que declarándosela procedente se la admite al trámite Verbal Sumario. En mérito de la afirmación manifestada bajo juramento por la actora, respecto de la imposibilidad de poder determinar el actual domicilio y residencia del demandado cítese al demandado EDWIN JAVIER PIZARRO ORDOÑEZ, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediante tres publicaciones que se harán cada una de ellas en fechas diferentes, mediante ocho días laborables entre una y otra, para lo cual se entregará el respectivo extracto.- Con la insinuación realizada por el actor, para el cargo de Curador Ad-litem, se oirá a uno de los señores Fiscales de Pichincha, a quien se notificará en su Despacho.- Agréguese al proceso los documentos adjuntos.- Téngase en cuenta la nueva casilla judicial señalada por la actora para sus posteriores notificaciones y la facultad concedida en favor de la Dra. Judith Y. Robalino C..- NOTIFÍQUESE.f) Ab. Francisco Alvear Montalvo. JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniendole de la obligación de señalar domicilio judicial en esta ciudad de Quito, para recibir sus posteriores notificaciones. Certifico.Dr. Nilo Gonzalo Almachi SECRETARIO JUZGADO DECIMO TERCERO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/85994/tf R. del E. JUZGADO DECIMO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A la señora GLORIA NARCISA MEREJILDO LAINEZ, se le hace saber que en esta Judicatura se ha propuesto un juicio de Divorcio, en los siguientes términos. ACTOR: Abel Vicente Molina Palomeque DEMANDADOS: Gloria Narcisa Merejildo Lainez. JUICIO: No 313-2012-S FUNDAMENTOS DE DERECHO: Art. 110 numeral 11 del Código Civil. CUANTIA: INDETERMINADA TRÁMITE: Verbal Sumario ABOGADO DEFENSOR: Dr. Efrén Proaño. JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE PICHINCHA. - Sangolquí, de 19 de Abril del 2012.- Las 08H40.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Encargado mediante acción de personal No. 595-DP-DPP de 27 de febrero del 2012.- El Escrito que antecede agréguese al proceso y en lo principal.- La demanda es clara, precisa, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la acepta al trámite respectivo, en juicio Verbal Sumario.- En consecuencia cítese a la demandada señora GLORIA NARCISA MEREJILDO LAINEZ, en legal y debida forma de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, esto es uno de los diarios de mayor circulación que se edita en la ciudad de Quito igualmente cumpla con el Art. 119 del Código Civil.- Agréguese a los autos la documentación que se adjunta.Téngase en cuenta el casillero judicial Nro. 61 y la Autorización conferida al Doctor Efrén Proaño.NOTIFIQUESE.Fdo) Dr. Fernando Robalino S. (JUEZ E) Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en uno de los de esta ciudad para posteriores notificaciones. Certifico. Abg. Fernando Granja Lanas SECRETARIO DEL JUZGADO 17 DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/85992/tf
Revista judicial miércoles 30 de MAYO de 2012 La Hora Quito, ecuador EXTRACTO CITACION JUDICIAL A KEVIN CHRISTOPHER STANDRING JUICIO: DE DIVORCIO No. 5532012-TV. ACTOR: MAGDALENA DEL ROCIO RIVADENEIRA CARDENAS DEMANDADO: KEVIN CHRISTOPHER STANDRING DOMICILIO JUDICIAL: DR. FREDDY GEOVANNY TUQUERES CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO: DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ART. 110 CAUSAL 11, SEGUNDO INCISO DEL CODIGO CIVIL, DEMANDA A SU CONYUGE KEVIN CHRISTOPHER STANDRING EL DIVORCIO, A FIN DE QUE EN SENTENCIA SE DECLARE DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LES UNE, ORDENADO SU INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO CIVIL. JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA . QUITO, Viernes 11 de mayo del 2012, las 09h48.VISTOS.- En virtud de la razón de sorteo, avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal la demanda presentada por Magdalena Del Rocío Rivadeneira Cárdenas es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la acepta a trámite Verbal Sumario.- En consecuencia, córrase traslado con el escrito de demanda y esta providencia al demandado señor KEVIN CHRISTOPHER STANDRING.En virtud del juramento rendido y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado Kevin Christopher Standring, mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación nacional editados en ésta ciudad de Quito, para lo cual entréguese el extracto respectivo.- Téngase en cuenta el domicilio y casillero judicial designados. Agréguese la documentación presentada.Notifíquese.- - f). Dr. Wagner Jativa Quiroz. Lo que comunico a Ud. para los fines de ley, previniéndole designe su domicilio en el Juzgado Noveno de lo Civil y dentro del perímetro legal. DR. EDGAR CAJAS SUEREZ SECRETARIO ENCARGADO JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/85989/tf EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: ENMA PROAÑO GALARZA ACTOR: BECERRA FEDERMAN DEMANDADA: ENMA PROAÑO GALARZA JUICIO DIVORCIO: No. 452-2012 TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIAS: JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 18 de abril del 2012, las 08h19. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite Verbal Sumario. En mérito del juramento que realiza el actor en el que declara la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia de la demandada, y de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, Codificado, cítese a la demandada señora Enma Proaño Galarza, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, mediando ocho días entre cada publicación.Agréguese al proceso los documentos acompañados. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el compareciente.NOTIFIQUESE.JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 14 de mayo del 2012, las 08h29. Agréguese al proceso el escrito que antecede. Se dispone tomar en cuenta lo manifestado por el señor FEDERMAN BECERRA, en el escrito que se provee, en cuanto al nombre de la demandada que según dice, el correcto es EMMA.- NOTIFIQUESE.Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar
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casillero judicial dentro del perímetro y en la forma establecida en la ley. MANUEL AMON MEDINA SECRETARIO Hay un sello AC/85977/cc
R. DEL E. JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A NILSA ZULEIKA VILLARREAL ARAUZ ACTOR: GILBERTO PATRICIO SOLANO SANCHEZ DEMANDADA: NILSA ZULEIKA VILLARREAL ARAUZ JUICIO DE DIVORCIO No. 12112011-RE CUANTIA: Indeterminada TRAMITE: Verbal Sumario OBJETO: Disolución del vinculo conyugal FUNDAMENTO LEGAL: Art. 110 numeral 11 que se refiere al abandono voluntario e injustificado del otro cónyuge por más de un año ininterrumpidamente. PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 7 de noviembre del 2011, las 11h55. VISTOS: Por haber cumplido con lo ordenado en la providencia que antecede, la demanda se califica de clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la admite al trámite verbal sumario.- En virtud del juramento del actor, de acuerdo con los Arts. 119 del Código Civil y 82 del Código de Procedimiento Civil, con el extracto de la demanda y este auto, cítese a la demandada NILSA ZULEIKA VILLARREAL ARAUZ mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad, se las hará mediando ocho días por lo menos, entre la una y la otra.- Con la insinuación de curador ad litem, oigase a uno de los señores Agentes Fiscales de Pichincha.- Agréguese a los autos los documentos adjuntos.Tómese en cuenta el casillero judicial que señala la parte actora y la autorización conferida a su defensor.- Notifíquese. f) Dr. Carlos Fernández Idrovo.-Juez. Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones.-Quito, Abril 16 del 2012.- CERTIFICO. DR. FERNANDO NARANJO FACTOS SECRETARIO DEL JUZGADO 12 DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AC/85976/cc REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A ELIZABETH TATIANA PULLAS CABEZAS JUICIO: DIVORCIO No 0270-2012EMM ACTOR: EDWIN RUPERTO JARAMILLO GUEVARA DEMANDADA: ELIZABETH TATIANA PULLAS CABEZAS OBJETO: Declarar disuelto el vínculo matrimonial, que los une De conformidad al Art. 110 causal 11, inciso primero Del Código Civil. TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTÍA: Indeterminada. PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 2 de abril del 2012, las 10h24.- VISTOS:- En virtud del sorteo realizado, avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Juez Titular de esta Judicatura, conforme a la Acción de Personal No. 748-DNP, de 19 de Septiembre del 2011.- La demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, en consecuencia se acepta al trámite Verbal Sumario.- Agréguese al proceso los documentos presentados.- Toda vez que el señor EDWIN RUPERTO JARAMILLO GUEVARA, realizó el juramento de conformidad al Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese por la prensa a la señora ELIZABETH TATIANA PULLAS CABEZAS.- NOTIFÍQUESE.f) Ab. Francisco Alvear Montalvo.JUEZ Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la
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Revista judicial C4
MIÉRCOLES 30 de MAYO de 2012 La Hora Quito, ecuador
obligación de señalar domicilio judicial en esta ciudad de Quito para recibir posteriores notificaciones.- Certifico.DR. Nilo Gonzalo Almachi SECRETARIO JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AC/85975/cc
REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR RICARDO WLADIMIR OÑA AGUILAR, DE LA DEMANDA DE DIVORCIO PROPUESTO EN SU CONTRA POR LA SEÑORA LILIANA LUCIA MANDEZ LOMA. ACTORA: LILIANA LUCIA MENDEZ LOMA D E M A N DA D O : R I CA R D O WLADIMIR OÑA AGUILAR JUICIO No. 558-2012-MM. TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA DOMICILIO JUDICIAL No. 4294 DE LA Dra. MARIA RAMOS PROVIDENCIA: JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Quito, lunes 7 de mayo del 2012, las 15h41.- VISTOS. Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud del sorteo realizado. En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley.- Es procedente el trámite Verbal Sumario. En mérito al juramento rendido por la actora y de conformidad con lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil se dispone que se cite al demandado señor RICARDO WLADIMIR OÑA AGUILAR, por la prensa, mediante tres publicaciones que se realizarán en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediando ocho días hábiles entre una y otra publicación. Con la insinua-
ción realizada, previo a designar curador ad-litem, óigase al señor Agente Fiscal de Pichincha, para lo cual notifíquese a dicho funcionario.- Agréguese la documentación acompañada. Tómese en cuenta la casilla judicial señalada por la actora.- Notifíquese.- f) Dra. Mónica Flor Pazmiño. Jueza Pazmiño, Jueza. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniendole de la obligación de señalar casilla judicial, en esta ciudad de Quito, para posteriores notificaciones. Dra. Rosa Guerrero Castro SECRETARIA (E) DEL JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/85732/jq R del E. EXTRACTO JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN A MARIANA DE JESUS CAMACHO NARVÁEZ ACTOR: Wilson Iván López Palacios DEMANDADA: Mariana de Jesús Camacho Narváez JUICIO: Divorcio Nro. 1281-2011w.z. TRAMITE: Verbal Sumario JUEZ: Dr. Armando Aceldo Gualli (Suplente) SECRETARIO: Dr. Francisco Justicia Salgado CUANTIA: Indeterminada AUTO: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 12 de abril del 2012, las 10h17. Vistos: Agréguese al proceso los escritos presentados.- Por cuanto se ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior, se califica la demanda como clara, precisa y que reúne los requisitos de ley; en consecuencia, tramítese la misma en la vía verbal sumaria.Cítese a la demandada Mariana de Jesús Camacho Narváez, por medio de la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación
CONVOCATORIA Se convoca a los Señores Accionistas de la COMPAÑÍA DE TRANSPORTES CNEYTON VASQUEZ S.A. a Junta General Extraordinaria de Accionistas, la misma que se celebra en el local social de la empresa ubicada en San Isidro del Inca, Calle Los Olivos 298 y Pasaje B, El día Viernes 8 de Junio/2012 a las 9h00, con el objeto de tratar y resolver los siguientes puntos del orden del día. 1.- INFORME ECONOMICO 2.- PRESENTACIÓN DEL BALANCE 2011 Se Convoca especial e individualmente al Comisario de la Compañía; Quito, Mayo 29 de 2012. WILLIANS CECILIO VASQUEZ CHILUISA GERENTE GENERAL AB/1629/jq
JUDICIAL QUITO
que se editan en esta ciudad de Quito, por cuanto bajo juramento se manifiesta imposible determinar su individualidad o residencia.- En orden al nombramiento de Curadora Ad-litem y con la insinuación realizada, óigase a uno de los señores Fiscales del Distrito de Pichincha.- Agréguese al proceso la documentación que se acompaña.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el actor y la facultad concedida al abogado defensor.- Notifíquese. f). Dr. Armando Aceldo Gualli. Juez Suplente. Lo que comunico a Ud., para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones. Dr. Francisco Justicia Salgado SECRETARIO Hay un sello A.C./85719 R. DEL E. JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A. CELIO GILBERTO URIBE MENA JUICIO: DIVORCIO Nro. 1152012-H.E. ACTORA: NORMA GUINARA GUILLEN SILVA. DEMANDADO. CELIO GILBERTO URIBE MENA FUNDAMENTO LEGAL: Art. 110, numeral 11, inciso 2 del Codigo Civil. TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA DOMICILIO LEGAL: Nro. 3120 DRA. ENMA MARTINEZ ALTAMIRANO. AUTO DE CALIFICACIÓN JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, martes 28 de febrero del 2012, las 15h50.VISTOS: Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia inicial, la demanda precedente se la califica como clara, completa, precisa y reunir los requisitos establecidos en los Arts. 67 y 68 del Còdigo de Procedimiento Civil; consecuentemente, admitièndola al tràmite verbal sumario, en atenciòn a la afirmaciòn que con juramento efectùa el actor sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia del demandado señor: CELIO GILBERTO URIBE MENA, cìtese al mismo por la prensa en uno de los diarios de mayor circulaciòn nacional de los que se editan en esta ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, y, en la Ciudad de Latacunga, Provincia del Cotopaxí, lugar donde se celebrò el matrimonio, en la forma que preceptùan los Arts. 119 del Còdigo Civil y 82 del Còdigo de Procedimiento en la misma materia.- Agrèguese la documentaciòn acompañada.Tèngase en cuenta el casillero judicial designado por el compareciente para sus posteriores notificaciones, y, la autorizaciòn conferida a su Abogado defensor, a fìn de que intervenga dentro del presente juicio.-Notifìquese. DR. RUBEN GILER CEDEÑO. JUEZ Lo que le comunico para los respectivos fines de Ley, y le CITO, previniéndole de la obligación que tiene el demandado de señalar casillero judicial a fin de que reciba sus posteriores notificaciones. LIC. GUIDO ESPINOZA E. SECRETARIO Hay firma y sello AC/85434/tf EXTRACTO.REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR EDUARDO SERGIO RIVERA
La amistad, si se alimenta sólo de la gratitud, equivale a una fotografía que con el tiempo se borra.
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C a r m e n S y lva CARRIZO JUICIO: VERBAL SUMARIO No. 1170-2011 R.C. ACTOR.-JENNY ROSARIO VACA ARMAS DEMANDADO.EDUARDO SERGIO RIVERA CARRIZO OBJETO: DISOLVER EL VINCULO MATRIMONIAL FUNDAMENTO LEGAL.- ART. 110 del Código Civil CUANTÍA: INDETERMINADA DOMICILIO LEGAL: Casillero Judicial Nro.559 del Dr. Manuel Silva AUTO DE CALIFICACIÓN.JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, martes 20 de diciembre del 2011, las 16h53.-VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Temporal de esta Judicatura, en virtud de la Acción de Personal Nro. 3440-DP-DPP, de 21 de Noviembre del año en curso.-Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia inicial, la demanda precedente se la califica como clara, completa, precisa y reunir los requisitos establecidos en los Arts. 67 y 68 del Còdigo de Procedimiento Civil; consecuentemente, admitièndola al tràmite verbal sumario, en atenciòn a la afirmaciòn que con juramento efectùa el actor sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia del demandado señor EDUARDO SERGIO RIVERO, cìtese a la misma por la prensa en uno de los diarios de mayor circulaciòn nacional de los que se editan en esta ciudad de Quito, lugar donde se celebrò el matrimonio, en la forma que preceptùan los Arts. 119 del Còdigo Civil y 82 del Còdigo de Procedimiento en la misma materia.- Agrèguese la documentaciòn acompañada.Tèngase en cuenta el casillero judicial designado por la compareciente para sus posteriores notificaciones, y, la autorizaciòn conferida a su Abogado defensor.-Notifíquese.DR. WILMER AMBROSSI ROBLES. JUEZ TEMPORAL Lo comunicó a Usted y LE CITO previniéndole de la obligación que tiene al demandado de señalar casillero judicial, para sus posteriores notificaciones.LIC. GUIDO ESPINOZA SECRETARIO Hay firma y sello AC/85973/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: LUIS ORTEGA MATA EXTRACTO ACTOR: MARIA FERNANDA ESTRELLA MOYA DEMANDADO: LUIS ORTEGA MATA JUICIO DIVORCIO No. 2012532-DG CASILLA JUDICIAL No 961 DEFENSOR: Dr. CESAR PORTILLA FECHA DE INICIO: 23 DE ABRIL DEL 2012 PROVIDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 30 de abril del 2012, las 08h10.VISTOS: El escrito presentado agréguese al proceso.- En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo
que se acepta a trámite Verbal Sumario. En consecuencia, con la demanda presentada y providencia que antecede, córrase traslado al señor LUIS ORTEGA MATA. Con el juramento rendido por la actora y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado señor LUIS ORTEGA MATA, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta Ciudad de Quito. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado y agréguese los documentos acompañados.Notifíquese.-. f) Dr. ALFREDO GRIJALVA MUÑOZ JUEZ. Lo que pongo a su conocimiento para los fines legales pertinentes. DR. JUAN PABLO TORO CARRILLO SECRETARIO DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./85961 JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE ESMERALDAS CITACIÓN JUDICIAL JUICIO: DE DIVORCIO No.-2012343 ACTOR: ABG. FLORES ORTIZ JOSE PIAR EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DE LA SEÑORA QUINTERO GOMEZ EREMA. DEMANDADO: RIVAS VALLE JOSE ANTONIO. JUEZ DE LA CAUSA: ABG. YIMABELL MONTAÑO. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE ESMERALDAS.Esmeraldas, martes 10 de Abril del 2012, las 14H39.- VISTOS.Avoco cocimiento de la presente causa Abg. Telmo Geovanny Vázquez Carpio, en mi calidad de Juez Temporal, encargado de acuerdo al memorando No. 826-DPE-CJT, de fecha 9 de Abril del 2012, y la señora Cecilia Ramia Bustos, como secretaria encargada.- La demanda verbal sumaria de divorcio propuesta por el abogado José Piar Flores Ortiz, en calidad de procurador judicial de la señora EREMA QUINTERO GÓMEZ, en contra JOSÉ ANTONIO RIVAS VALLE.En lo principal, por cuanto la demanda es clara, completa y reúne los requisitos determinados en los artículos 67 y 68 del Código de Procedimiento Civil, se la acepta al trámite del juicio verbal sumario, disponiéndose, en consecuencia la CITACION con la misma al demandado, por la prensa, de conformidad al artículo 82 ibídem.- Agréguese a los autos el poder notarial adjuntos a la demanda.- Téngase en cuenta la autorización para posteriores notificaciones la casilla judicial señalada, No. 208, de su abogado patrocinador.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.Se advierte a la demandada de su obligación de señalar casillero Judicial para posteriores notificaciones dentro de los veinte días de la tercera y última publicación: Caso contrario, podrá ser declarado o considerado en rebeldía. Esmeraldas, Abril 10 del 2011. SRA. CECILIA RAMIA BUSTOS SECRETARIA ENCARGADA HAY FIRMA Y SELLO FAC-75560-RP
AVISO A LOS ACREEDORES Conforme a lo dispuesto en el Art. 393 de la Ley de Compañías, notifico a los acreedores de la compañía STIER & WIDDER S.A. “EN LIQUIDACIÓN”, para que en el término de veinte días contados a partir de la tercera y última publicación de este aviso, presenten los documentos que acrediten su derecho, en la oficina de la compañía, ubicada en la Av. De la Prensa N70-121 y Pablo Picaso, de esta ciudad de Quito. Quito, Mayo 21 del 2012. Sra. Marion Angelika Graf de Samaniego Liquidadora STIER & WIDDER S.A. “EN LIQUIDACIÓN” AR/86957/cc
R. DEL E. JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA ALICIA ROCIO PUCUJI GUAMANGALLO, O A FAMILIARES O TUTORES DEL NIÑO CRISTIAN DAVID PUCUJI GUAMANGALLO. EXTRACTO CAUSA: DECLARATORIA DE ADOPTABILIDAD JUICIO No. : 0289-2012-MT ACTORA: Sor MAYRA ELIZABETH LOPEZ VIVAS, DIRECTORA DEL “HOGAR DEL NIÑO “SAN VICENTE DE PAÚL” DEMANDADO: ALICIA ROCIO PUCUJI GUAMANGALLO, O A FAMILIARES O TUTORES DEL NIÑO CRISTIAN DAVID PUCUJI GUAMANGALLO. CUANTIA: INDETERMINADA JUEZ: DRA. KARLA SANCHEZ LOZADA, JUEZA ADJUNTA (E) DEL JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO. PROVIDENCIA: JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO.- Quito, lunes 14 de mayo del 2012, las 12h45.- VISTOS: Una vez que la Sor MAYRA ELIZABETH LOPEZ VIVAS ha declarado bajo juramento que desconoce el domicilio de la madre señora ALICIA ROCIO PUCUJI GUAMANGALLO, familiares o tutores del niño CRISTIAN DAVID PUCUJI GUAMANGALLO y le es imposible determinar sus individualidades, según lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- En lo principal, se acepta la reforma a la demanda y de conformidad con el Art. 67 del Código de Procedimiento Civil, la demanda de DECLARATORIA DE ADOPTABILIDAD es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley; en consecuencia se le acepta al trámite establecido en el Art. 271 del Código de la Niñez y Adolescencia. Cítese con el contenido de la demanda a la madre señora ALICIA ROCIO PUCUJI GUAMANGALLO, familiares o tutores del niño CRISTIAN DAVID PUCUJI GUAMANGALLO a través de tres publicaciones por la prensa que se harán en fechas distintas en uno de los diarios de amplia circulación del País.- Se le previene a los demandados de la obligación que tienen de señalar casillero judicial en la presente causa.- Si contados veinte días a partir de la fecha de la última publicación, no comparecieren, se seguirá con la causa en su rebeldía. Remítase el EXTRACTO correspondiente, se les advierte a los demandados de la obligación que tienen de señalar casillero judicial.- Este Juzgado visto el Informe Social, suscrito por la Lcda. Mónica López, Trabajadora Social del Hogar del Niño “San Vicente de Paúl”. Conforme lo establece en el numeral 2 del Art. 79 y Arts. 215, numeral 6 del Art. 217, 232 y siguientes del Código de la Niñez y Adolescencia, DISPONGO como medida de protección: 1. La custodia de emergencia del menor afectado CRISTIAN DAVID PUCUJI GUAMANGALLO, permanezca en Acogimiento Institucional en el Hogar del Niño “San Vicente de Paúl”, institución en la que permanecerá hasta que esta autoridad disponga lo contrarío, en tal virtud, ofíciese para que se de cumplimiento con lo ordenado.- Acorde lo prescrito en el Art 268 y siguientes del cuerpo legal invocado, intervenga la oficina Técnica del Juzgado Tercero de la Niñez y Adolescencia de Pichincha y la DINAPEN, debiendo presentar el informe respectivo a esta Judicatura.- Ofíciese al Ministerio Público, a fin de que investigue el presente caso de conformidad con el Art. 269, inciso 2 del Código de la Niñez y Adolescencia, quien presentará a esta Judicatura el informe correspondiente. Interviene la doctora Lucia Encalada Narváez, en calidad de Secretaria Adjunta Encargada mediante acción de Personal. No. 1680-DP -DPP del 26 de abril del 2012.- NOTIFIQUESE.- f).-
DRA. KARLA SANCHEZ, JUEZA ADJUNTO. Lo que comunico a usted. Para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio o casilla judicial para sus posteriores notificaciones dentro del perímetro de ley. DRA. LUCIA ENCALADA NARVAEZ. SECRETARIA ( E ) Existe firma y sello. A.P./53105/k.m.
JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA Oficio No. 1178-JTNACQ Quito, 25 de abril del 2011 CAUSA No. 1202-2011-VS A la señora PATRICIA LLAGUNO GIL y al público en general se le hace saber lo siguiente: ACTOR: CARLOS ANTONIO SANTOS SERRANO DEMANDADA: PATRICIA LLAGUNO GIL MENOR: GAEL ANDRES SANTOS LLAGUNO CAUSA: TENENCIA CAUSA NUMERO: 1202-2011-VS JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO- Quito, viernes 30 de marzo del 2012- a las 12h10 VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura.- Una vez que el accionante ha declarado bajo juramento que desconoce el domicilio del señor CARLOS ANTONIO SANTOS SERRANO.- En lo principal, de conformidad con el Art. 67 del Código de Procedimiento Civil, la demanda de TENENCIA es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley; en consecuencia se le acepta al trámite establecido en el Art. 271 del código de la Niñez y Adolescencia. Cítese con el contenido de la demanda a la señora PATRICIA LLAGUNO GIL, a través de tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de amplia circulación del país.- Se le previene a la demandada de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la presente causa.-Téngase en cuenta el domicilio señalado por el accionante.- NOTIFÍQUESE Y CITESE.- f).-DR. HUGO CELI ALVAREZ.- JUEZ.Lo que comunico a usted para los fines de ley. Atentamente. Dra. Lucia Encalada SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA A.P./53035/k.m. JUZGADO OCTAVO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA ADJUNTO DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR JORGE HUMBERTO LOYOLA CASTILLO EXTRACTO CAUSA: PERMISO DE SALIDA No. DE JUICIO: 17958-2012-553 J.G. ACTOR MARIA PATRICIA TOAZA TINTUÑA DEMANDADO: JORGE HUMBERTO LOYOLA CASTILLO JUEZA ADJUNTA: DRA. GYNA SOLIS VISCARRA “JUZGADO OCTAVO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA. Quito jueves 17 de mayo del 2012 , las 12h37 VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud de la resolución No. 053-2010, publicada en el Registro Oficial No- 264 del 25 de agosto del 2010, artículo 3 literal c, en mi calidad de Jueza Adjunta de esta Judicatura y por el sorteo de ley - En lo principal la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, por lo que se acepta a trámite establecido en el Art. 271 del Código de la Niñez y Adolescencia.- Por cuanto la señora Maria Patricia Toaza Tintuña declara bajo juramento desconocer el domicilio del demandado, CÍTESE al señor JORGE HUMBERTO LOYOLA CASTILLO mediante tres publicaciones, que se harán cada una de ellas en fecha distinta en un periódico de amplia circulación del lugar. El demadado tiene la obligación de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito, para posteriores notificaciones de no comparecer se considerará su rebeldía. Intervenga el Equipo Técnico de los Juzgados de la Niñez y Adolescencia de Quito. Ofíciese al señor Director Nacional de Migración a fin de que certifique el movimiento migratorio del señor JORGE HUMBERTO LOYOLA CASTILLO con cédula de ciudadanía No.170090962-3. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la accionante y la autorización conferida a su Abogado defensor.-CÍTESE Y NOTIFÍQUESE. F) Gyna Solis”
Particular que CITO A USTED, señor JORGE HUMBERTO LOYOLA CASTILLO Advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito para sus notificaciones. Lo que comunico a usted para los fines de ley. Atentamente: AB. JAVIER MARTINEZ SECRETARIO ADJUNTO DEL JUZGADO OCTAVO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/85887/jq
REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.CITACIÓN JUDICIAL A: CRISTHIAN JOSE QUIÑONES ARISTIZABAL ACTORA: LUCIA VIVIAN ECHEVERRY MARIN DEMANDADO: CRISTHIAN JOSE QUIÑONES ARISTIZABAL JUICIO: AUTORIZACIÓN DE SALIDA DEL PAIS No. 4382012R-Ñ CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO TERCERO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 16 de mayo del 2012, las 14h51.VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza Titular, en virtud de la Resolución No 077-2010 del Consejo de la Judicatura, de fecha 17 de diciembre del 2010, publicada en el Registro Oficial número 367 de fecha 20 de enero del 2011, y su posterior reforma mediante Resolución No. 038-2011 del Consejo de la Judicatura, de fecha 24 de junio del 2011, publicada en el Registro Oficial No. 496 del 12 de julio del 2011; Memorando No. 005-S-CJ-XQ-2011.- Por haberse dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia anterior, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, por lo que se la acepta a trámite contencioso general.- CITESE al demandado señor CRISTHIAN JOSE QUIÑONES ARISTIZABAL, con el contenido de la demanda y esta providencia, previniéndole al demandado de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones.Para el efecto, la CITACION se realizará mediante publicaciones por la prensa conforme lo determina el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 283 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, en tal virtud emítase el respectivo extracto de la demanda y el presente auto.Téngase en cuenta el casillero judicial No. 3217, señalado por la parte actora, así como la autorización al Dr. Darío Yánez Erazo.Agréguese al proceso la documentación aparejada a la demanda.- CÍTESE y NOTIFÍQUESE.- f) DRA ROCIO JACQUELINE AYALA REYES.- JUEZA.Lo que le llevo a su conocimiento y le cito, previniéndole de la obligación de señalar casillero para recibir sus posteriores notificaciones. DRA. ESTEFANÍA ENRIQUEZ SALTOS SECRETARIA.Hay firma y sello AC/85944/jq
EJECUTIVOS R. DEL E. JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: DARIO XAVIER DELGADO ANGULO JUICIO: EJECUTIVO Nro. 9612011-H.E. ACTORA: MARIA JOSE DAVALOS CHIRIBOGA DEMANDADO: DARIO XAVIER DELGADO ANGULO FUNDAMENTO LEGAL: Arts. 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil TRÁMITE: EJECUTIVO CUANTÍA: $ 2.290,50 dólares americanos DOMICILIO LEGAL: Nro. 523-DR. OSWALDO TORRES GONZALEZ JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 23 de agosto del 2011, las 10h08. VISTOS: En virtud del sorteo realizado, avoco conocimiento de la presente causa.La demanda que antecede es clara, completa, precisa y reúne los requisitos preceptuados en los Arts. 67 y 68 del Código de Procedimiento Civil; consecuentemente, se la admite al trámite en juicio Ejecutivo, disponiéndose que el señor: DARIO XAVIER DELGADO ANGULO, cumpla con la obligación demandada o proponga excepciones que se crea asistido en derecho, en el término de tres días, contados a partir de
la citación.- Cítese al demandado en la dirección señalada para el efecto.- Agréguese la documentación acompañada.- Téngase en cuenta el casillero judicial designado por la compareciente para sus posteriores notificaciones, y, la autorización conferida a sus Abogados defensores a fìn de que intervenga dentro del presente juicio.- Notifíquese.DR. RUBEN GILER CEDEÑO JUEZ JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 12 de abril del 2012, las 11h25. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil; y, del juramento rendido por la actora, CITESE, al demandado señor: DARIO XAVIER DELGADO ANGULO, por la prensa en uno de lo diarios de mayor circulación nacional de los que se editan en esta ciudad de Quito.Notifíquese.-. DR. RUBEN GILER CEDEÑO JUEZ Lo que le comunico para los respectivos fines de ley, y le CITO, previniéndole de la obligación que tiene el demandado de señalar casillero judicial a fin de que reciba sus posteriores notificaciones.LIC. HECTOR ESTRELLA ARIAS SECRETARIO ENCARGADO Hay un sello AR/86939/cc
REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL Cítese con el siguiente extracto de la demanda Ejecutiva a: LUIS FERNANDO MARTÍNEZ BARRENO, en contra de GUATO CHIRIBOGA FRANKLIN JAVIER, cuyo tenor es el siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA ACTOR: LUIS FERNANDO MARTÍNEZ BARRENO, DEMANDADO: G U AT O CHIRIBOGA CLASE DE JUICIO: EJECUTIVO 1138- 2011 M.G.C. TRAMITE: EJECUTIVO CUANTIA: USD. 25.000,oo OBJETO DE LA DEMANDA: COBRO DE DINERO. JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Quito, lunes 12 de septiembre de 2011, las 11h38 .VISTOS.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa
y reúne los demás requisitos de Ley, en consecuencia se la admite a trámite ejecutivo.- Se ordena que el demandado señor GUATO CHIRIBOGA FRANKLIN JAVIER, pague al actor la obligación demandada o proponga excepciones en el término de tres días.Cítese al demandado en el lugar indicado en el libelo de demanda.- Tómese en cuenta la calidad en la que comparece el actor, en merito al documento adjunto, así como téngase en cuenta el casillero judicial señalado y la autorización conferida a su Abogado patrocinador.- Previamente, dejando copias certificadas, razón y recibo en autos, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 992 del Código Civil Adjetivo, desglósese y entréguese la documentación solicitada a la persona autorizada a esto.- NOTIFIQUESE. F.- FABRICIO SEGOVIA BETANCOURT JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Quito, miércoles 4 de abril del 2012, las 14h02 .En merito al juramento rendido por el accionante, en su calidad constante en autos, se dispone citar al demandado GUATO CHIRIBOGA FRANKLIN JAVIER mediante tres publicaciones en uno de lo diarios de mayor circulación que se edita en la ciudad de Quito, para lo cual confiérase el extracto correspondiente.NOTIFÍQUESE.-F.- FABRICIO SEGOVIA BETANCOURT Lo que comunico y les cito a ustedes para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones en esta judicatura. - CERTIFICO DRA. CONSUELO IGLESIAS DÁVILA SECRETARIO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA (E.) Hay firma y sello AC/85982/tf
JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN A: SARA ELIZABETH DIAZ MINA ACTOR: LUIS FERNANDO MARTÍNEZ BARRENO DEMANDADOS: SARA ELIZABETH DIAZ MINA Y ANDRADE NELSON FERNANDO ANDRADE TIPAN ASUNTO: PARA QUE EN
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE MODIFICACIÓN DEL OBJETO SOCIAL Y REFORMA DE ESTATUTOS DE PROPAKNA C.A. Se comunica al público que PROPAKNA C.A. modificó su objeto social y reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Décimo Primero del Distrito Metropolitano de Quito el 3 de mayo del 2012. Fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJC. Q.12.002612 de 28 de mayo de 2012. En virtud de la escritura pública mencionada la compañía reforma el artículo tercero del Estatuto Social, referente al objeto social, de la siguiente manera: "ARTICULO TERCERO.- El objeto de la compañía consiste en la importación, explotación, producción, industrialización, transformación, comercialización, exportación de todos los alimentos naturales o transformados en todos los diferentes tipos de procesos..." D.M. Quito, 28 de mayo de 2012. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/87009/jq
SENTENCIA SEAN CONDENADOS AL INMEDIATO PAGO DE LA OBLIGACIÓN QUE ES DE MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES DÓLARES AMERICANOS, CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS ($1.733,83); DE LOS INTERESES VENCIDOS, DE LOS INTERESES MÁXIMOS DE MORA HASTA LA TOTAL CANCELACIÓN DEL CRÉDITO. ADEMÁS DEBERÁN CANCELAR LAS COSTAS PROCESALES Y LOS HONORARIOS DE MI ABOGADO PATROCINADOR. CUANTIA: CUATRO MIL DÓLARES AMERICANOS JUICIO: EJECUTIVO, SIGNADO CON EL No. 2011-1136-DL SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 15 de septiembre del 2011, las 10h58.- VISTOS.- Previo el sorteo de ley correspondiente, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de esta judicatura.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al trámite Ejecutivo.- En consecuencia la parte demandada señores Díaz Mina Sara Elizabeth en su calidad de deudora principal y Andrade Tipan Nelson Fernando en su calidad de Garante solidaria , paguen la obligación adeudada o proponga las excepciones de las que se crea asistidos en el término de tres días de legalmente citados.- Cítese en legal y debida forma a la parte demandada en las direcciones que se señala para el efecto.- Desglósese los documentos solicitados.- Agréguese a los autos los documentos que acompaña.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado para posteriores notificaciones; así como la autorización conferida a su abogado defensor.- Téngase en cuenta la calidad en que compárese el Dr. Luis Fernando Martínez Barreno conforme justifica en autos .- Se niega la medida cautelar solicita por cuanto no se acompaña la información sumaria Cítese y Notifíquese. DR. JOSE MARTINEZ NARANJO. JUEZ. JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 26 de marzo del 2012, las 14h57.Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Encargado de esta Judicatura mediante acción de personal No1058-DP-DPP de fecha 20 de marzo del 2012 .- .-En lo principal , en mérito al juramento rendido por la parte actora y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese en legal y debida forma a la parte demandada señora, Sra. Elizabeth Díaz Mina, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad; para el efecto confiérase el correspondiente extracto.Cítese y Notifíquese DR. ENRIQUE RAFAEL GOMEZ SANTILLAN JUEZ ENCARGADO Lo que comunico para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones.- CERTIFICO.DR. EDGAR HARO VALENZUELA SECRETARIO (E) DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/85981/tf
REPÙBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. CITACION JUDICIAL A MÓNICA ELIZABETH VARGAS GARCÍA Y MARIA ELENA VILLAGÓMEZ REA EXTRACTO ACTOR. COOPROGRESO LTADA (Dr. Luis Fernando Martínez Barreno) . DEMANDADA. Mónica Elizabeth Vargas García y Maria Elena Villagòmez Rea JUICIO. EJECUTIVO No.281-2010IGMTRAMITE. Ejecutivo. CUANTIA. S/.5.500,oo DOMICILIO. Casilla Judicial No.5011 Drs. Robert y Patricio Villarruel OBJETO. Cobro de dinero PROVIDENCIAS. JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 15 de marzo del 2010, las 8h30.- VISTOS.- La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos legales. En consecuencia , aceptándose al trámite Ejecutivo se dispone que los demandados VARGAS GARCIA MONICA ELIZABETH y VILLAGOMEZ REAMARIA ELENA, en el término de tres días paguen la obligación demandada o propongan excepciones . Para el efecto cíteseles en las direcciones
"El futuro depende, en gran parte, de la familia, lleva consigo el porvenir mismo de la sociedad; su papel especialísimo es el de contribuir eficazmente a un futuro de paz”. J ua n P a b l o II señaladas en la demanda. Tómese nota del casillero Judicial señalado por la parte actora , y cuantía de la acción . Agréguense los documentos presentados, mismos que se desglosarán en la forma y modo peticionado. Cítese y Notifíquese. f) Mario Ortiz Estrella. Juez. JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 10 de abril de 2012, las 8h51.- Atento el juramento rendido por el Procurador Judicial, se dispone citar a los demandados Vargas García Mónica Elizabeth y Villagómez Rea María Elena a través de la prensa en la forma prevista en el Art.82 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese.- f) Mario Ortiz Estrella. Juez. Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para recibir sus posteriores notificaciones. D R. E DW I N C EVA L LOS AMPUDIA. SECRETARIO Hay firma y sello AC/85979/tf
EXTRACTO JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A SRS. MEZA MORALES VERÓNICA MARIBEL y GONZALEZ VILLAVICENCIO OLGA LIVIA ACTOR. COOPERATIVA DE AHORROS Y CREDITO PROGRESO LTDA. COOPROGRESO en la persona del SR. DR. MARTINEZ BARRENO LUIS FERNANDO en su calidad de PROCURADOR JUDICIAL DEMANDADS: SRS. MEZA MORALES VERÓNICA MARIBEL y GONZALEZ VILLAVICENCIO OLGA LIVIA CAUSA No. 2009-0915- L. S. EJECUTIVO TRAMITE.- EJECUTIVO CUANTÍA. $2500,oo Defensor del actor: DR. ROBERT VILLARRUEL Iniciado el 09 DE JULIO del 2009 PROVIDENCIA. JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 13 de Julio del 2009, las 10h10- VISTOS.- En virtud de la razón de sorteo, avoco conocimiento de la presente causa. En lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley. Los demandados: MEZA MORALES VERÓNICA MARIBEL y GONZALEZ VILLAVICENCIO OLGA OLIVIA, en el término de tres días paguen la obligación demandada, los intereses respectivos, costas procesales y honorarios profesionales o propongan excepciones. Cítese al demandados en el lugar indicado para el efecto. El peticionario proporcione copias para la elaboración de las boletas de citación respectivas. Téngase en cuenta el Casillero Judicial señalado y la calidad en la que comparece la Sr. DR. LUIS MARTINEZ BARRENO conforme lo acredita el documento acompañado. Agréguese al proceso los documentos adjuntos. Dejando fotocopia y recibo en autos, desglósese y entréguese los documentos solicitados. Téngase en cuenta la calidad en la que comparece el Dr. Luis Martínez Barreno. – Notifíquese. JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 23 de Febrero del 2012, las 11h22. - En atención al juramento rendido y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese por la prensa en uno de los periódicos de amplia circulación que se edita en esta ciudad de Quito a los señores MEZA MORALES VERÓNICA MARIBEL y GONZALEZ VILLAVICENCIO OLGA LIVIA. Notifíquese. f).- DRA. MARIA MERCEDES PORTILLA, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Lo que comunico para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación de señalar Casillero Judicial en esta ciudad de Quito a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa. DR. LUIS RON VILLAVICENCIO SECRETARIO (E) Hay un sello AC/85983/cc
R del E JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE EDISON PATRICIO DONOSO PAILLACHO ACTOR. LUIS FERNANDO MARTINEZ BARRENO PROCURADOR JUDICIAL DE LA COOPERATIVA PROGRESO LTDA. DEMANDADO: EDISON PATRICIO DONOSO PAILLACHO, JOSE LORENZO DONOSO MORALES Y MARIA ALICIA PAILLACHO ALBAN, HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE EDISON PATRICIO DONOSO PAILLACHO CUANTIA: TRES MIL SEISCIENTOS DOLARES JUICIO: EJECUTIVO No. 2132009-Dra. C.I. JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 25 de Febrero del 2009, las 09h50.VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado y en mi calidad de Juez suplente, mediante oficio No. DDP-JAR-1568-07, de fecha 17 de septiembre de 2007.- Actúe el Ab. Ricardo López en su calidad de Oficial Mayor encargado.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley; en consecuencia, aceptándose al trámite ejecutivo, se dispone que los demandados Sres. Edison Patricio Donoso Paillacho, como deudor principal y José Lorenzo Donoso Morales y María Alicia Paillacho Albán, en el término de tres días cumplan con la obligación demandada o propongan excepciones.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 421 del Código de Procedimiento Civil Codificado y el certificado de gravámenes adjunto, se ordena la prohibición de enajenar del bien inmueble de propiedad de los demandados, según constan de las características en el documento acompañado, para lo cual, notifíquese al Sr. Registrador de la Propiedad del Cantón, para que tome nota de la medida que se dispone.- Cítese a los demandados en el lugar que se indica.- Agréguese los documentos acompañados.- Téngase en cuenta la calidad en la que comparece y el casillero judicial designado.- Cítese y Notifíquese.(f) Juez Encargada. JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 6 de enero del 2012, las 08h04.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Encargado, mediante oficio No.3740-DP-DPP de fecha 26 de Diciembre del 2011.- Considerándose el pedido efectuado por la parte actora; y por afirmarse desconocer la residencia o domicilio de los herederos presuntos y desconocidos del causante Edison Patricio Donoso Paillacho, y atento al juramento rendido y de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de procedimiento Civil, cítese a los herederos presuntos y deconocidos del causante Edison Patricio Donoso Paillacho en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Quito.- Notifiquese. (F) Juez Encargado. Lo que comunico y CITO para los respectivos fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones. Lo certifico.Dr. Juan Gallardo Q. SECRETARIO Hay un sello AC/85980/cc EJECUTIVO REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR JORGE FERNANDO HARO CORTEZ ACTOR: AB. GERSON VLADIMIR HARO MERINO (PACIFICARD S.A.) DEMANDADO: JORGE FERNANDO HARO CORTEZ JUICIO EJECUTIVO No. 7752011-PC ABOGADO: PABLO CARRILLO CUANTIA: 10.000,oo JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 20 de julio del 2011, las 14h30.-
VISTOS.- En virtud del sorteo que antecede, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez titular de esta Judicatura.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de ley por lo que se la admite al tramite Verbal Sumario.Con la copia de la demanda y éste Auto, cítese al demandado señor JORGE FERNANDO HARO CORTEZ, en el lugar que se indica, para tal efecto remítase el suficiente despacho a la Oficina de Citaciones.- Agréguese a los autos los documentos adjuntos.Dejando copias debidamente certificadas y recibo en autos para descargo del Juzgado, desglósese los documentos aparejados a la demanda y entréguese conforme lo solicita el actor. Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por la parte actora y la calidad en la que comparece, así la designación de su abogado patrocinador.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- f) Dr. Germán González del Pozo, Juez JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 4 de mayo del 2012, las 16H00.Agréguese al proceso el escrito que antecede.- En virtud de que la actora ha dado cumplimiento a la providencia que antecede y atento al juramento rendido por el actor señor Ab. Gerson Vladimir Haro Merino, en su calidad de Procuradora Judicial de la Compañía Pacificar S.A.; y, de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado señor JORGE FERNANDO HARO CORTEZ, a través de uno de los diarios de mayor circulación que se editan en ésta ciudad de Quito, mediando entre una y otra publicación ocho días.- NOTIFIQUESE. F).- DR. CELSO RUIZ BEDON, JUEZ VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA ENCARGADO. LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY, RECORDÁNDOLE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL EN EL LUGAR DEL JUCIO PARA RECIBIR SUS NOTIFICACIONES.Dr. GALO BAEZ JAIME SECRETARIO 16595
EXTRACTO JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A EL SR. EDISON ALFONSO VELA MURGUEYTO ACTORA.GEAN MAGALY AGUIRRE BENALCAZAR TRAMITE.- EJECUTIVO CUANTIA: LA SUMA DE DIECISIETE MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA ASUNTO.- Cobro de dinero Iniciado el 10 de Octubre del 2011 Defensor de la actora: DR. ESTEBAN CARRERA DURAN Causa No. 2011-1302- S.T. PROVIDENCIA. JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 14 de octubre del 2011, las 14h29.VISTOS.- En virtud de la razón de sorteo, avoco conocimiento de la presente causa. En lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley. El ejecutado SR. VELA MURGUEYTIO EDISON ALFONSO, en el término de tres días cumpla con la obligación demandada, los intereses respectivos, costas procésales y honorarios profesionales o proponga excepciones. Cítese al demandado en el lugar indicado para el efecto a cuyo objeto comisionase al señor Teniente Político de la Parroquia Tumbaco. El peticionario proporcione copias para la elaboración de las boletas de citación respectivas. Téngase en cuenta el Casillero Judicial señalado y la calidad en la que comparece la DRA. GEAN MAGALI AGUIRRE conforme lo acredita el documento acompañado. Dejando fotocopia y recibo en autos, desglósese y entréguese los documentos solicitados. Actúen el Dr. Luis Ron Villavicencio y Dr. Jaime Torres como Secretario y Oficial Mayor encargados respectivamente, de conformidad con lo dispuesto por el Consejo Nacional de la Judicatura mediante Of. No. 22607-CRH-CNJ-ES de 5 de Marzo del 2007. – Notifíquese. f) DRA. MARIA MERCEDES PORTILLA, JUEZ JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 8 de mayo del 2012, las 15h55.De conformidad con lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, y el juramento rendido por la actora Dra. Gean Magaly Aguirre Benalcazar, en la calidad de Procurador Judicial del Banco de Guayaquil S.A., citese a la demandada EDISON ALFONSO VELA MURGUEYTIO, por la prensa
Revista judicial miércoles 30 de MAYO de 2012 La Hora Quito, ecuador en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito.- NOTIFÍQUESE. f) DRA. MARIA MERCEDES PORTILLA, JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de señalar Casillero en esta ciudad de Quito a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa. Dr. Luis Ron Villavicencio Secretario (E) Hay firma y sello AC/85925/jq
R. del E. JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: CARLOS ENRIQUE BARRERA ALVEAR JUICIO EJECUTIVO Nro. 20080137 H.E. ACTOR: DR. JUAN FRANCISCO VAZQUEZ ESPINOSA P RO C U R A D O R JUDICIAL DEL BANCO PICHINCHA C.A. DEMANDADO: CARLOS ENRIQUE BARRERA ALVEAR OBJETO: PAGO DE LA OBLIGACIÓN ADEUDADA. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 52 LEY DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO Y 413 CODIGO PROCEDIMIENTO CIVIL. CUANTIA: $3.000 USD DOMICILIO LEGAL: Nro. 2006. Dr. Juan Vásquez. AUTOR DE CALIFICACIÓN. JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, 03 de Marzo del 2008, las 10h42.- VISTOS: En virtud del sorteo realizado, avoco conocimiento de la presente causa.- La demanda que antecede es clara, completa, precisa y reúne los demás requisitos determinados por la Ley.- Declarándose procedente al trámite en juicio Ejecutivo, se dispone que en el término de tres días el señor: CARLOS ENRIQUE BARRERA ALVEAR, cumpla con la obligación demandada o proponga excepciones sean estas dilatorias o perentorias que se crea asistido en derecho.- Cítese al demandado en la dirección señalada para el efecto.- Agréguese la documentación acompañada.- Téngase en cuenta el casillero judicial designado por el compareciente para sus posteriores notificaciones, y, la calidad en la que comparece.Notifíquese.-. JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, Martes 16 de Agosto del 2011, las 15h15.-En atención a la afirmación que con juramento efectúa el actor sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia del demandado señor Carlos Enrique Barrera Alvear, cítese al mismo por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación nacional de los que se editan en esta ciudad de Quito, conforme lo preceptuado en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.-Notifíquese.-f) Dr. Rubén Giler Cedeño. JUEZ. Lo que pongo en su conocimiento para los fines de Ley, y le CITO previniéndole de la obligación que tiene el demandado de señalar casillero judicial a fin de que reciba sus posteriores notificaciones. LCDO. GUDO ESPINOZA E. SECRETARIO A.C./85923 República del Ecuador JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A LUZ MARIA ORQUERA FLORES EXTRACTO JUDICIAL JUICIO: EJECUTIVO Nro. 5582009-KM ACTOR: Marcos Benito Alvarado Sevilla, Apoderado Especial y Procurador Judicial BANCO SOLIDARIO S.A. DEMANDADOS: LUZ MARIA ORQUERA FLORES OBJETO: OBTENER EL PAGO DEL CAPITAL, DE LOS INTERESES DE MORA, DE LA COMISION PREVISTA EN EL ART. 456 DEL CODIGO DE COMERCIO, DE LOS GASTOS JUDICIALES, DE LAS COSTAS PROCESALES Y DE LOS HONORARIOS DEL ABOGADO DEFENSOR DEL ACTOR TRAMITE: EJECUTIVO CUANTIA: CUATRO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. PROVIDENCIA
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JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 13 de Mayo del 2009, las 09h06.VISTOS: Avoco conocimiento de la causa en calidad de Juez Suplente conforme al Oficio No. 927-DPDDP-JAR-07 de 5 de diciembre de 2007 y en virtud del sorteo precedente. La demanda es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley. Por consiguiente, se dispone que la señora LUZ MARIA ORQUERA FLORES, en su calidad de deudora, cumpla su obligación o proponga excepciones en el término de tres días. Cítese a la demandada en el lugar indicado para el efecto. Tómese en cuenta el domicilio judicial señalado por el actor y agréguese la documentación adjunta. Previo copias y recibo en autos, desglósesen los documentos solicitados y entréguese al peticionario. Notifíquese.- f) Dr. Ruben Cevallos Fabara, JUEZ SUPLENTE JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 9 de abril del 2012, las 13h53. Agréguese al proceso el escrito presentado. Vista la razón sentada en la Oficina de Citaciones y atento el juramento rendido por el actor, cítese a la demandada LUZ MARIA ORQUERA FLORES mediante tres publicaciones de prensa, cada una de ellas en fecha distinta, en uno de los diarios de amplia circulación en la ciudad de Quito y en la forma prevista por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese.f) Ab. Francisco Alvear Montalvo, JUEZ Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniendole de la obligación de señalar domicilio judicial en esta ciudad de Quito para recibir posteriores notificaciones. Certifico.Dr. Nilo Gonzalo Almachi SECRETARIO JUZGADO DECIMO TERCERO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/85915/jq
ORDINARIOS R. DEL E. NOTIFICACIÓN JUDICIAL A los presuntos y desconocidos herederos de Ralf Joachim Lehmann Gruehe, previniéndoles de la obligación de señalar casillero judicial en este proceso para los fines de ley. EXTRACTO: JUICIO: ordinario No. 2009-794jp, ACTOR: Ralf Joachim Lehmann DEMANDADOS: Nancy Guerra Mancheno ASUNTO: Ordinario de cuentas TRAMITE: Ordinario DOMICILIO DE LOS ACTORES: casillero 1260 del Dr. Ramiro Mayorga PROVIDENCIA: CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA. SEGUNDA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- Quito, miércoles 16 de mayo de 2012, las 11h29 VISTOS: Con la copia de la partida de defunción agregada a fojas deciséis del cuaderno de esta instancia, se hace conocer a la Sala la muerte del actor Ralf Joachamin Lehmann Gruehe. Por esta virtud, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 83 del Código de Procedimiento Civil, para asegurar la validez del proceso, declarándose la nulidad del mismo a partir del auto en que se recibe la causa a prueba, que corre de fojas 10, se dispone notificar a los presuntos y desconocidos herederos de dicho litigante, mediante una sola publicación por la prensa en la forma y los efectos previstos en el Art. 82 Ibidem. Notifíquese. Fdo) Drs. María de los Ángeles Montalvo, Guido Mantilla Cardoso, Lida Pazmiño, Jueces Lo que comunico a Ud, para los fines de ley, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar domicilio judicial para sus notificaciones dentro de este proceso. Dra. Ivonne Guamaní SECRETARIA RELATORA (E) DE LA SEGUNDA SALA CIVIL Y MERCANTIL DE LA CORTE PROVINCIAL DE PICHINCHA. Hay firma y sello. AB/1631/jq R. DEL E. JUZGADO DECIMO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL
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Revista judicial C6
MIÉRCOLES 30 de MAYO de 2012 La Hora Quito, ecuador
JUICIO: ORDINARIO NRO. 432012. OBJETO: DECLARAR LA PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO A FAVOR DE LA ACTORA ACTOR: MARIA MARGARITA CUZCO PUJOTA DEMANDADOS: RITA CUZCO PUJOTA, MANUEL CUZCOIMBA, CRISTINA PUJOTA GUACHALA Y OTROS CUANTÍA: INDETERMINADA PROVIDENCIA: “JUZGADO DECIMO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Tabacundo, a 13 de febrero deI 2012 a las 9H30.- VISTOS.- Por cuanto la actora ha declarado bajo juramento que desconoce el domicilio de los demandados.- La demandada que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de ley, por lo que se le admite al trámite ordinario, en consecuencia cítese a la demandada Rita Cuzco Pujota en el lugar indicado.- A los herederos, presuntos y desconocidos de los extintos: Manuel Cuzco Imba y Cristina Pujota Guachala, se les citará por la prensa en uno de los diarios de mayor circulacíón a nivel nacional de la ciudad de Quito de conformidad con lo que dispone el art. 82, del Código de Procedimiento Civil, para lo cual por secretaria se entregará el extracto correspondiente, cuéntese en este proceso con la Subsecretaría de Tierras- MAGAP, citándole mediante deprecatorio enviado a uno de los señores Jueces de lo Civil del Cantón Quito, Provincia de Pichincha, a quien se le enviará despacho suficiente y reciprocidad en casos análogos. D conformidad con lo previsto en el art. 1000 deI Código de Procedimiento Civil, lnscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Pedro Moncayo. Téngase en cuenta la designación de su abogado defensor y casillero judicial para sus notificaciones.- Actúe el Lcdo. Eduardo Michilena como secretario Encargado. CITESE Y NOTIFIQUESE.-” F) Dra. Ana Intriago Cevallos. Jueza. Lo que CITO a ustedes, previniéndole de la obligación que tienen de señalar Casillero Judicial fuera del Juzgado y dentro del perímetro legal de esta Judicatura para recibir futuras notificaciones.- Tabacundo, 21 de mayo del 2012.- Certifico.Lcdo. Eduardo Michilena V. SECRETARIO (E) JUZGADO DECIMO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/85956/tf
EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: MIGUEL ÁNGEL MONCAYO MIRANDA Y CELIA RACINES ACTORES: DIEGO ESTUARDO YUPANGUI GUERRA y JANNETH DE LO U R D ES G U E R RA GUEVARA DEMANDADOS: MIGUEL ÁNGEL MONCAYO MIRANDA Y CELIA RACINES JUICIO: No. 425-2012-HCH. TRAMITE: ORDINARIO OBJETO: Demanda se declare la Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio, de conformidad con los Arts. 603, 715, 2392, 2398; 2410, 2411 y 2413 del Código Civil. CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 17 de abril del 2012, las 10h44. VISTOS.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta a trámite Ordinario.- En mérito del juramento rendido por los actores, sobre la imposibilidad de determinar la individualidad y residencia de los demandados, cítese con un extracto del contenido de la demanda y presente providencia a los demandados Miguel Ángel Moncayo Miranda y Celia Racines, por la prensa, mediante tres publicaciones en un periódico de amplia circulación de esta ciudad de Quito y de conformidad con lo determi-
nado por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que en el término de quince días contesten la demanda, proponiendo conjuntamente todas y cada una de las excepciones de que se crean asistidos.- Cuéntese en la presente causa con el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, en las personas del señor Alcalde y Procurador Síndico, citándoles en sus respectivas dependencias.Previamente, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 1.000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito.- Incorpórese al proceso la documentación adjunta.Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por los actores para sus notificaciones, así como la autorización dada sus abogados defensores para que suscriban los escritos necesarios.CITESE Y NOTIFIQUESE.- F) Dr. Reynaldo Flor Alvarado, JUEZ Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar Casillero Judicial para posteriores notificaciones dentro del perímetro legal.-Certifico.ATENTAMENTE DR. LUIS CHULDE RUANO. SECRETARIO (E) Hay firma y sello AC/85954/tf
SOCIEDAD CONYUGAL R. d. E. JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.CITACIÓN JUDICIAL AL SR. LUIS GONZALO NARVAEZ NARVAEZ DE LA DEMANDA DE DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL PROPUESTA EN SU CONTRA POR LA SRA. AIDA ALICIA BARRERA ENRIQUEZ ACTOR: SRA. AIDA ALICIA BARRERA ENRIQUEZ DEMANDADA: SR. LUIS GONZALO NARVAEZ NARVAEZ JUICIO: DISOLUCIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL No. 11082011-ED TRAMITE: ESPECIAL CUANTIA: INDETERMINADA FECHA DE INICIACIÓN: 8 de febrero del 2012 PROVIDENCIA: “JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.QUITO, 08 de febrero del 2012, las 14h37VISTOS: Cumplido que ha sido el requerimiento solicitado en providencia inicial, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos legales. En consecuencia se acepta al trámite especial pertinente.- Atenta al juramento rendido por la Accionante y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado SR. LUIS GONZALO NARVAEZ NARVAEZ, mediante tres publicaciones que se harán, cada una de ellas en fecha distinta, en un periódico de amplia circulación de la ciudad y cantón Quito, provincia de Pichincha a fin de que en el término de tres días proponga excepciones de conformidad a lo dispuesto en el Art. 813 del Código de Procedimiento Civil vigente.- Tómese nota de la cuantía y domicilio judicial señalados por la SRA. AIDA ALICIA BARRERA ENRIQUEZ y la autorización que da a su abogado defensor.- Agréguese al proceso la documentación acompañada con la demanda.- Cítese y Notifíquese .-f) Dra. M. Flor Pazmiño, JUEZA.” Particular que llevo a su conocimiento par los fines legales pertinentes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito para sus posteriores notificaciones. AB. MARIO LASSO ORTEGA SECRETARIO DEL JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/85996/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA LUZ MARIA TAPIA QUINTEROS ACTOR: WILSON TRAJANO JUAN BRAVO ROSERO DEMANDADA: LUZ MARIA TAPIA
JUDICIAL QUITO
QUINTEROS JUICIO: ES P EC I A L DE DISOLUCION DE SOCIEDAD CONYUGAL CAUSA No. 558-2012-PC ABOGADO: DR. PATRICIO NEPAS JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 10 de mayo del 2012, las 14h14.VISTOS.- Por cuanto se ha dado cumplimiento con lo ordenado en providencia que antecede, se califica la demanda de clara, precisa y reúne los requisitos de ley, por lo que se la admite al trámite Especial.- Atento al juramento rendido por el actor señor José Carlos Mejía; y, de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada señora LUZ MARIA TAPIA QUINTEROS, a través de uno de los diarios de mayor circulación que se editan en ésta ciudad de Quito.- Tómese nota del casillero judicial señalado por el actor para recibir sus notificaciones que le correspondan, así como la designación de su abogado patrocinador.- CITESE Y NOTIFIQUESE. F).- DR. CELSO RUIS BEDON, JUEZ VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA ENCARGADO. LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY, RECORDÁNDOLE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL EN EL LUGAR DEL JUICIO PARA RECIBIR SUS NOTIFICACIONES.CERTIFICO. DR. GALO BAEZ JAIME SECRETARIO Hay firma y sello AC/85970/tf
REMATES REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL QUE EL DÍA JUEVES VEINTITRÉS DE AGOSTO DEL DOS MIL DOCE, DESDE LAS TRECE HORAS HASTA LAS DIECISIETE HORAS, EN LA SECRETARÍA DE ÉSTA JUDICATURA TENDRÁ LUGAR EL REMATE DEL CINCUENTA POR CIENTO DE LOS DERECHOS Y ACCIONES QUE LE CORRESPONDEN A LA DEMANDADA EN EL INMUEBLE EMBARGADO EN LA PRESENTE CAUSA EL MISMO QUE SE DETALLA A CONTINUACIÓN: REF: JUICIO EJECUTIVO NO. 102008-VS 1.- UBICACIÓN: Provincia de Pichincha, cantón Quito, Parroquia San Antonio de Pichincha, Calle Pululahua No. E1-432, Conjunto Habitacional “Villabonessa”, Casa No. 4. 2.- LINDEROS: (*) 2.1. GENERALES: NORTE: Calle Pululahua, en 124,09 m. SUR: Terrenos de Manuel Criollo y Manuel Tashiguano, en 123,32 m. ESTE: Terrenos de los herederos Suasnavas en 61,19 m OESTE: Propiedad de Servio Criollo, en 60,68 m. Superficie: 7502,00 m2 (*) 2.2. SINGULARES: 2.2.1. CASA No. 4: PLANTA BAJA: Nivel +0.72 m. NORTE: Con patio 1 de la casa No. 4, en 5,95 m. SUR: Con patio 2 de la casa No. 4, en 5,95 m. ESTE: Con casa No. 3 planta baja, en 6,00 m. OESTE: Con casa No. 5 planta baja, en 6,00 m. ARRIBA: Con casa No. 4 planta alta, en 36,00 m2. ABAJO: Con suelo firme, en 36,00 m2. PLANTA ALTA: Nivel +3.24 m. NORTE: Con patio 1 de la casa No. 4 en 5,95 m SUR: Con patio 2 de la casa No. 4, en 5,95 m. ESTE: Con casa No. 3 planta alta, en 6,00 m. (*) Según consta de la escritura de Dominio, que adjunto al presente informe. OESTE: Con casa No. 5 planta en 6,00 m. ARRIBA: Con Terraza inaccesible, en 36,00 m2. ABAJO: Con Casa No. 4 planta baja en 36,00 m2. 2.2.2. PATIO 1 DE LA CASA No. 4: Nivel +0.54 m. NORTE: Con circulación peatonal, en 5,95 m. (actualmente colinda con la calle pública Pululahua) SUR: Con casa No. 4 planta baja, en 5,95 m. ESTE. Con patio 1 de la casa No. 3, en 2,00 m. OESTE: Con patio 1 de la casa No, 5, en 2,00 m. ARRIBA: Aire, en 11,90 m2. ABAJO: Suelo firme, en 11,90 m2. 2.2.3. PATIO 2 DE LA CASA No. 4: Nivel + 0.54 m. NORTE: Con casa No. 4 planta
Viril no es el que domina en la guerra, sino el que se domina en los placeres. D e m ó c r i t o
baja, en 5,95 m. SUR: Con patio de la casa No. 21, en 4,95 m, y, patio de la casa No.20, en 1,00 m. ESTE: Con patio 2 de la casa No. 3, en 2,635 m, OESTE: Con patio 2 de la casa No. 5, en 2,635 m. ARRIBA: Aire, en 15,678 m2. ABAJO: Suelo firme, en 15,678 m2. A la casa No. 4 le corresponde alícuotas parciales (*): Planta baja: cero punto cincuenta y siete por ciento (0.57%); Planta Alta: cero punto cincuenta y siete por ciento (0.57%); Patio 1: cero punto cero siete por ciento (0.07%) Patio 2: cero punto diez por ciento (0.10%); dando una alícuota total (*) de la casa No. 4 del uno punto treinta y uno por ciento (1.31%) Construcciones y servicios comunales, y, en general todos los bienes considerados comunes a la ley del Reglamento de Propiedad Horizontal. 1.3. CARACTERISTICAS: 1.3.1. GENERALES: Se trata de un conjunto residencial, que tiene el acceso peatonal y vehícular desde la calle Pululahua, controlados por un guardia de seguridad; circulaciones vehiculares y parqueaderos asfaltados, circulaciones peatonales pavimentados; área verdes, jardines y juegos infantiles, casa comunal. Cuenta con todas las instalaciones y servicios básicos de infraestructura. 1.3.2. SINGULARES: 1.3.2.1. CASA No. 4: De dos plantas, destinada para vivienda unifamiliar; La planta baja formada por los siguientes ambientes: Sala- comedor, cocina y medio baño social; la planta alta con los ambientes: Hall de distribución, baño y tres dormitorios,. Cabe indicar que existen gradas interiores de acceso a la planta alta. El área total de esta construcción es de 72.00 m2 desglosado de la siguiente manera: Planta baja 36,00 m2 y planta alta 36.00 m2, según consta en la escritura de dominio; y, tiene las siguientes características: ESTRUCTURA: La construcción se sustenta en una estructura de hormigón armado, con entrepiso y cubierta de losa, con tejas de barro cocido en parte. PAREDES: De bloque enlucidas y pintadas, las paredes del baño se encuentran con recubrimiento de baldosa a media altura. CIELO RASO: Paleteado PISOS: Recubiertos de baldosa. PUERTAS: Exteriores de hierro – tol- vidrio catedral, la puerta de acceso principal con contrapuerta de hierro, e interiores de madera paneladas sin lacar. VENTANAS: De aluminio natural y vidrio claro, con rejas de protección la planta baja. OTROS: En los dormitorios no existen closets, en la cocina se encuentra mesón de hormigón armado recubierto de cerámica, en el cual se halla empotrado en fregadero de acero inoxidable, no existen muebles altos ni bajos, los aparatos sanitarios son de fabricación nacional y grifería de calidad media. La construcción se encuentra en regular estado. Forma parte de ésta casa un patio frontal (patio 1) de un área de 11.90 m2 según consta en la escritura de dominio y que por el aumento de área que se ha dado por la inclusión de circulación peatonal (en forma proporcional a todas las casas con frente a la calle Pululahua), actualmente alcanza un área total aproximada de 29.75 m2, el mismo que se encuentra delimitado, por el Norte por cerramiento en mampostería de bloque enlucido, en este cerramiento existe una puerta de acceso peatonal y otra de acceso vehicular, desde la calle pululahua; por el Sur por Pared de la construcción existente, por el Este y Oeste por cerramientos medianeros en mampostería de bloque enlucidos. Igualmente forma parte de ésta casa otro patio posterior (patio 2) de un área (*) de 15.68 m2, el mismo que se encuentra delimitado: por el Norte por pared de la construcción existente, por el Sur, Este y oeste por cerramientos medianeros en mampostería de bloque enlucidos, se encuentra pavimentado y en él existe una piedra de lavar de un servicio.
de
A b d e r a .
1.4. INFRAESTRUCTURA: El inmueble cuenta con los servicios básicos de infraestructura, es decir tiene agua potable, energía eléctrica y alcantarillado. 1.5. AVALUO: Los principales parámetros técnicos, urbanísticos, constructivos que he considerado para el avalúo son: - Localización del inmueble con respecto a la ciudad. Tipo de vías de acceso al inmueble. - Uso de suelo del sector en el que se localiza el inmueble. - Ubicación del equipamiento urbano y más servicios próximos al inmueble. - Características, estado de conservación y edad de la construcción. - Existencia o ausencia de los servicios básicos de infraestructura. - Precio actual de mercado de inmueble más cercanos al inmueble en cuestión 1.5.1. VALOR DE REPOSICION DEPRECIADO. CONCEPTO; CANTIDAD; UNIDAD; P. UNITARIO; P. TOTAL CASA No. 4 -Terreno (alic. 1,31 %), 98,28; m2; 80,00; 7.862,40 - Construcción; 72,00; m2, 300,00; 21.600,00 TOTAL $ 29.462,40 El avalúo del 50% de los derechos y acciones, de propiedad de la demandada Sra. Angélica Jeanneth Guerra Merino, que ha sido embargado dentro de la presente causa, equivale a $ 14.731,20 SON: CATORCE MIL SETECIENTOS TREINTA Y UNO 20/100 DOLARES. Es todo cuanto puedo informar en honor a la verdad. JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, lunes 14 de mayo del 2012, las 11h47.- VISTOS.- VISTOS.Agréguese al proceso el escrito que antecede.- En lo principal, se señala para el día jueves veintitrés de agosto del dos mil doce, desde las trece horas hasta las diecisiete horas, a fin de que tenga a lugar en la Secretaría de ésta Judicatura el remate del cincuenta por ciento de los derechos y acciones que le corresponden a la demandada en el inmueble embargado en la presente causa. Por tratarse del segundo señalamiento se aceptarán posturas desde aquellas que cubran el cincuenta por ciento del valor del avalúo en dinero en efectivo o cheque certificado a nombre del Juzgado. Para la práctica de ésta diligencia se realizarán las publicaciones de ley, así como también se fijarán los carteles conforme dispone el Art. 456 del Código de Procedimiento Civil, para tal efecto se comisiona al señor Teniente Político de la Parroquia de San Antonio de Pichincha, a quien se le remitirá despacho en forma.NOTIFIQUESE. f).- DR. VICENTE H. TAPIA Z.- JUEZ ENCARGADO. POR TRATARSE DEL SEGUNDO SEÑALAMIENTO SE ACEPTARÁN POSTURAS DESDE AQUELLAS QUE CUBRAN EL CINCUENTA POR CIENTO DEL VALOR DEL AVALÚO EN DINERO EN EFECTIVO O CHEQUE CERTIFICADO A NOMBRE DEL JUZGADO. LO QUE COMUNICO AL PÚBLICO EN GENERAL PARA LOS FINES DE LEY. QUITO, 23 DE MAYO DEL 2012. CERTIFICO. DR. PAUL ANDRES TAPIA SECRETARIO (E) Hay firma y sello AC/85958/tf
R. DEL E. JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL DE REMATE (JUICIO EJECUTIVO N.- 1337 2.008 - KM) Se pone en conocimiento del público en general que el DIECISEIS de JULIO del dos mil DOCE, desde las trece horas hasta las diecisiete horas, en la Secretaria del Juzgado tendrá lugar el remate en pública subasta, el TOTAL de la NUDA PROPIEDAD, embargados, que en partes iguales les corresponde a los Demandados, en el inmueble cuyas características y demás especificaciones, son las que a continuación se detalla: UBICACIÓN: Provincia: Pichincha. Cantón: Quito
Ciudad: Quito Parroquia: Santa Prisca Barrio: San Juan Calle: Galápagos No. 651 entre las calles Cuenca y Benalcázar LINDEROS NORTE: Con Calle Galápagos y propiedades de María Teresa Segovia Carrera y Orlando Jácome, en una extensión de 18,11 metros. SUR: Con propiedad de Bolívar Palacios Ayala, en una extensión de 22,50 metros. ESTE: Con propiedades de María Teresa Segovia Carrera, familia Cevallos y Pedro Alcívar, en una extensión de 30,50 metros. OESTE: Con propiedades de Orlando Jácome y Bolívar Palacios, en una extensión de 27,80 metros. SUPERFICIE TOTAL DEL TERRENO: 525,00 m2. CARACTERÍSTICAS.- El inmueble consta de terreno y varias construcciones antiguas desarrolladas en una y dos plantas con características técnicas y materiales de la época. TERRENO.- De forma irregular, topográficamente plano a diferentes niveles en sentido Norte — Sur, bajo el nivel de la calle Galápagos, por su tipología es intermedio, dispone de todos los servicios públicos (luz eléctrica, agua potable, alcantarillado, línea telefónica), el ingreso lo realizan desde la calle Galápagos a través de un portón y una puerta de hierro las mismas que sirve como acceso peatonal y vehicular. CONSTRUCCIÓN No. UNO.- Tiene las siguientes características constructivas, la misma que está desarrollada en dos plantas: - Cimientos de piedra y ladrillo - Pisos; primera planta: de tabla y cerámica; segunda planta: de tabla y cerámica - Paredes de adobe enlucido y pintado interior y exteriormente - Puertas, principal de hierro y las interiores de madera - Ventanas de hierro y madera con vidrio claro - Cubierta de madera con teja. Ambientes.- Tiene los siguientes: Primera planta: - Dos dormitorios - Sala - Comedor - Cocina - Hall - Baño completo Segunda planta: - Dos dormitorios - Sala - Comedor - Cocina - Hall - Baño completo Finalidad: para vivienda. Estado de conservación: regular (antigua). Área de construcción: 90 metros cuadrados. Edad de la construcción: 75 años aproximadamente CONSTRUCCIÓN No. DOS.- Tiene las siguientes características constructivas, la misma que está desarrollada en una planta: - Cimientos de piedra y ladrillo - Pisos de tabla y cerámica - Paredes de adobe enlucido y pintado interior y exteriormente - Puertas, principal de hierro y las interiores de madera - Ventanas de hierro y madera con vidrio claro - Cubierta de madera con teja. Ambientes.- Tiene los siguientes: - Una tienda - Dos cuartos - Baño completo Finalidad: para vivienda. Estado de conservación: regular (antigua). Área de Construcción: 80 metros cuadrados. Edad de la Construcción: 75 años aproximadamente. Además, en el patio posterior de esta propiedad en el lado Sur — Occidente, se encuentra una pequeña Construcción tipo mediagua en malas condiciones, la misma que se encuentra habitada por arrendatarios. VALORACIÓN: DESCRIPCIÓN; SUPERFICIE; VALOR POR; TOTAL Terreno; 525,00; 160,00; 84.000,00 Construcción UNO; 90,00; 60,00; 5.400,00 Construcción DOS; 80,00; 60,00; 4.800,00 TOTAL: 94.200,00 SON: NOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS DÓLARES AMERICANOS Se recibirán las posturas que cubran la mitad del avalúo aprobado, por tratarse del SEGUNDO señalamiento, al que deben acompañar el diez por ciento de la oferta, en dinero efectivo o cheque certificado a nombre del Juzgado. Lo que pongo en conocimiento del público en general, para los fines
de Ley. CERTIFICO. DR. NILO GONZALO ALMACHI SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/85952/tf
JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL DE REMATE SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL QUE EN EL DÍA ONCE DE JULIO DE DOS MIL DOCE DESDE LAS TRECE HASTA LAS DIECISIETE HORAS, EN LA SECRETARÍA DE ESTE JUZGADO, SE LLEVARÁ A CABO EL REMATE DE LOS SIGUIENTES BIENES MUEBLES: JUICIO EJECUTIVO No. 10262003-DC DESCRIPCIÓN: Lote de llantas General 1200x20 DCL Lote de llantas Firestone 1200x20 T607 Lote de llantas Hankook 750x20 T5C Las llantas se encuentran en manos del Depositario Judicial Enrique Arias. AVALÚO DE LAS LLANTAS: $ 20.390,00 SON: VEINTE MIL T R ESC I E N TOS N OV E N TA , co n 0 0/ 1 0 0 D Ó L A R ES AMERICANOS. “JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 13 de abril del 2012, las 14h52.VISTOS:- Agréguese a los autos el escrito que antecede.- En lo principal, señalese para el día 11 de julio del año en curso, desde las trece horas, hasta las diecisiete horas, tendrá lugar el remate de los bienes embargados y avaluados dentro de la presente causa, para lo cual se harán las respectivas publicaciones por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito, debiendo mediar entre una y otra publicación, por lo menos ocho días hábiles, y de la última citación al día del remate, también ocho días hábiles. Se aceptaran aquellas posturas que cubran las dos terceras partes del avalúo indicado, en cheque certificado a nombre del Juzgado o en dinero en efectivo. Fíjese los carteles de Ley.- Notifìquese.Lo que comunico para los fines de ley. DR. JUAN PABLO TORO CARRILLO SECRETARIO Hay un sello AC/85476/cc AVISO DE REMATE JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL QUE EN LA SECRETARIA DEL PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, EL DIA LUNES NUEVE DE JULIO DEL DOS MIL DOCE, A PARTIR DE LAS TRECE HORAS HASTA LAS DIECISIETE HORAS, EN EL JUICIO EJECUTIVO No. 2004-401 DC TENDRA LUGAR EL REMATE DE LOS BIENES MUEBLES EMBARGADOS QUE HA CONTINUACION SE DETALLA: UBICACIÓN: Las propiedades se encuentran en custodia Judicial realizadas por el Sr. Depositario Dr. Enrique Arias Velasteguí. BIENES A AVALUARSE: UN TELEVISOR: Marca Samsung Modelo: CT20288L Serie: 3CCR104302 Con antena Control remoto Estado: Regular, Usado. AVALUO: $150,00 UN MICRO HONDAS: Marca Sharp Modelo: R-630DS Serie_ 13382 Con plato Estado: regular, usado. AVALUO: $60,00. UN MINI COMPONENTE: Marca Aiwa. Modelo: CX-NSZ50HR AC120/220 B-280/240 V Dos parlantes Aiwa Modelo: SXWNS50 Lote: E000209 Estado: Regular, usado AVALUO: $120,00 UN TELEVISOR; Marca: Philips Made in Brazil Antena Control remoto: RC 1932900201 Estado: Regular, usado AVALUO: $120,00 UN DVD: Marca LG Serie No. 108SH00436 Control remoto No. 01Y345931 Estado regular, usado AVALUO: $60,00. UN VHS: Marca: JVC Serie No. 146F644343 Modelo; HR-A57U Sin cable coaxial. Estado: regular, usado AVALUO: $50,00 UN TELEVISOR: Marca: Sony Modelo: KV21FM13-8 Serie: 4012762 Antena Control remoto Estado: Regular usado AVALUO $140,00 UN TELEVISOR: Marca Sony Modelo: KV21FV12-8 Serie: 4009555 Antena Control remoto RM-X-168 Estado: Regular: AVALUO $120,00. TOTA L : $ 8 2 0,0 0 SON: OCHOCIENTOS VEINTE 00/100 DOLARES AMERICANOS
JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 4 de abril del 2012, las 10H53.-VISTOS: Por licencia del Secretario, actúe el Oficial Mayor.- Agréguese al proceso el escrito que antecede. En lo principal, atenta la petición del actor, señálese para el día 09 de julio del año en curso, desde las trece horas hasta las diecisiete horas, para que en la Secretaría de esta Judicatura tenga lugar el remate de los bienes muebles embargados y avaluados en la presente causa, para lo cual se harán las respectivas publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, debiendo mediar entre una y otra publicación, por lo menos ocho días hábiles y de la última publicación al día el remate, también ocho días hábiles.- Por tratarse del segundo señalamiento se aceptarán posturas que cubran la mitad del avalúo; toda postura deberá acompañar el diez por ciento del valor ofrecido en dinero efectivo o en cheque certificado a nombre del Juzgado. Fíjese los carteles previstos en la Ley en el Edificio de la Función Judicial. Notifíquese.- f) Dr. Alfredo Grijalva Muñoz JUEZ. Lo que pongo en conocimiento del Publico en general para los fines consiguientes.- Actuó el Oficial Mayor por Licencia del Secretario. Quito, 8 de mayo del 2012 DR. DILO CEVALLOS QUEVEDO SECRETARIO (E) Hay un sello A.C./85988
VARIOS JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: ECKART HEINZ WAGNER y BELLA DE RENDÓN PALADINES, Se les hace conocer el siguiente EXTRACTO EXTRACTO: ACTOR: compañía BAYER S.A. DEMANDADOS: ECKART HEINZ WAGNER y BELLA DE RENDÓN PALADINES ASUNTO: Se sirva aprobar y ordenar que el señor Registrador Mercantil inscriba la revocatoria de poderes otorgados por la compañía BAYER S.A., mediante escritura pública celebrada el 7 de septiembre del 2011, ante el Notario Vigésimo Octavo del cantón Quito, mediante la cual se revocó los poderes a los señores ECKART HEINZ WAGNER y BELLA DE RENDÓN PALADINES. TRAMITE: Especial.CUANTIA.-Indeterminada.FECHA DE INICIACIÓN: 05 de abril del 2012.DEFENSOR: Dra. Mariana Villagómez.- No. de casillero judicial.- 239 JUICIO No. 454-12 (PCH) PROVIDENCIA.JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 10 de mayo del 2012, las 15h08. VISTOS: La petición que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos legales por lo que se la admite a trámite; en consecuencia, con la Revocatoria de Poder que se acompaña, notifíquese a los señores ECKART HEINZ WAGNER y BELLA DE RENDÓN PALADINES por la prensa mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Quito para los fines legales pertinentes. Hecho inscríbase en el Registro Mercantil.-La documentación acompañada agréguese.Tómese nota de la casilla judicial señalada.-NOTIFIQUESE.- f) Dr. Edwin Argoti Reyes Juez Lo que pongo en su conocimiento para los fines de ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial del Palacio de Justicia de esta ciudad de Quito, para recibir futuras notificaciones.Dra. Elizabeth Cedeño Moreira SECRETARIA Hay firma y sello. AR/86999/jq Ministerio de Relaciones Laborales REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO VISTO BUENO N° 27510-2012W. C ACTOR: ALFREDO FABRIZIO REAL FIGUEROA ACCIONADO: NIXON ADRIAN BURGOS HERRERA CAUSAL: 1 DEL ART. 172 CÓDIGO DEL TRABAJO. Dentro del Trámite de VISTO BUENO N°27510-2012-W.C., que sigue el (a) señor (a) ALFREDO FABRIZIO REAL FIGUEROA, Gerente General y Representante Legal de la empresa LAERSEC CÍA LTDA, en su calidad de empleador (a), en contra del (a) señor (a) NIXON ADRIAN BURGOS
HERRERA, en su calidad de trabajador (a), se ha dictado lo que sigue: INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA- Quito, 09 de Mayo de 2012, a las 16H00.- Agréguese al expediente el escrito y la declaración juramentada presentada por la parte accionante, atendiendo al mismo se dispone: 1) En aplicación al Art. 183, 545, atribución 5ta. y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese al trabajador NIXON ADRIAN BURGOS HERRERA, mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer el domicilio del accionado, a quien se le concede el término de veinte días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones. Para tal efecto se entrega el correspondiente extracto. NOTIFÍQUESE.- f) Abg. Walter Eduardo Coro. Lo que comunico para los fines de ley. Abg. Walter Eduardo Coro INSPECTOR DE TRABAJO DE PICHINCHA Hay un sello AR/86811/cc
REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: Jorge Eloy Valero Guerrero ACTOR: Fabián Suarez Tinajero ( Gerente y Representante Legal del Estudio Jurídico Suarez & Asociados S.C. ) DEMANDADO: Jorge Eloy Valero Guerrero JUICIO: Verbal Sumario No. 5612012-CVM OBJETO: Cobro de honorarios profesionales. TRAMITE: Verbal Sumario FECHA DE INICIO DEL JUICIO: 18 de mayo del 2012 PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 18 mayo del 2012, las 10h43. Por cuanto el actor ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia de 16 de mayo del 2012, se califica la demanda presentada por el Dr. Fabián Suárez Tinajero en calidad de Gerente General del Estudio Jurídico Suárez & Asociados S. C. de clara, precisa y de reunir los demás requisitos de Ley, por lo que se la admite al trámite Verbal Sumario.- En consecuencia, en virtud del juramento rendido por el actor a fs. 103vlta y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, con un extracto de la demanda y este auto, cítese al demandado señor Jorge Eloy Valero Guerrero, mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito. Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor para sus notificaciones y agréguese al proceso la documentación adjunta a la demanda. De conformidad con el Art. 992 Código de Procedimiento Civil, dejándose copias certificadas y recibo en autos, desglósese la documentación solicitada por la parte actora y entréguese a la persona autorizada Notifíquese. F) Dr. Francisco Robalino Ocaña, Juez (T) Lo que llevo a su conocimiento para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones.- Quito, 24 de Mayo del 2012.- CERTIFICO. DR. FERNANDO NARANJO FACTOS SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AR/86976/cc Ministerio de Relaciones Laborales REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO VISTO BUENO No. 31886-2012M.M.G ACTOR: CARLOS XAVIER CHAVEZ CASTRILLON, EMPRESA HOTEL LE PARC CIA. LTDA. ACCIONADO: CARLOS JAVIER LOZA CAUSALES: 1 DEL ART. 172 DEL CODIGO DEL TRABAJO Dentro del Trámite de Visto Bueno signado con el número N° 318862012-M.M.G., presentada por el señor CARLOS XAVIER CHAVEZ CASTRILLON, en su calidad de Gerente General y Representante Legal de la Compañía HOTEL LE PARC CIA LTDA., en contra de su trabajador (a) señor (a) CARLOS JAVIER LOZA; se ha dictado lo
que sigue: INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 16 de Mayo de 2012, a las 10H20.- Dentro de la solicitud de Visto Bueno signada con el N° 31886-2012-M.M.G., presentada por el señor CARLOS XAVIER CHAVEZ CASTRILLON, en su calidad de Gerente General y Representante Legal de la Compañía HOTEL LE PARC CIA LTDA., en contra de su trabajador (a) señor (a) CARLOS JAVIER LOZA.- Avoco conocimiento el escrito presentado, petición que por estar de acuerdo con la Ley se la acepta al trámite.- En lo principal se dispone: 1) En aplicación al Art. 183, 545, atribución 5ta. y 621 del Código de Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese al trabajador mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer el domicilio del accionado, a quien se le concede el termino de veinte días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones. Para tal efecto se entrega el correspondiente extracto.- 2) Tómese en cuenta el casillero judicial N° 6204; y la autorización otorgada al (a) profesional del derecho que suscribe la presente causa.NOTIFIQUESE.- f) DR. MAURICIO MIRANDA GAIBOR. Lo que comunico para los fines de Ley. DR. MAURICIO MIRANDA GAIBOR INSPECTOR DE TRABAJO Hay un sello AR/86964/cc
EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL AL DIRECTOR GENERAL JEFE DEL REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACION Y CEDULACION DE PICHINCHA JUICIO: VERBAL SUMARIO No. 2012-0289-JCT ACTOR: CESAR ANTONIO MACIAS MUÑOZ DEMANDADA: AL DIRECTOR GENERAL JEFE DEL REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACION Y CEDULACION DE PICHINCHA DOMICILIO JUDICIAL: DR. GUSTAVO JACOME CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO: RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 20 de marzo del 2012, las 09h48.VISTOS.- En virtud del sorteo que antecede avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez de esta Judicatura .- En lo principal la demanda es clara y precisa , por lo que se la acepta al trámite ESPECIAL.- En consecuencia, cítese y cuéntese con el señor Director Provincial de Registro Civil , Identificación y Cedulación de Pichincha .Cúmplase con la publicación dispuesta por el Art. 89 de la Ley de Registro Civil , Identificación y Cedulación .- Cuéntese también , con uno de los señores Agentes Fiscales de Pichincha .-Téngase en cuenta el domicilio y casillero judicial designados.- Agréguese la documentación presentada.Notifíquese.Lo que comunico a Uds. para los fines legales; y, de la obligación que tienen de señalar casilla judicial dentro del perímetro legal, en la forma establecida por la Ley. DR. JULIO CESAR MUÑOZ MSC. SECRETARIO DEL JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/85985/tf REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR FAUSTO MANUEL LUNA NARVAEZ JUICIO: VERBAL SUMARIO No. 2007-0939-M.Y ACTOR: BANCO DEL PICHINCHA DEMANDADO: FAUSTO MANUEL LUNA NARVAEZ OBJETO: El Pago del capital, intereses legales, de mora y costas procesales en los que se incluirá los honorarios profesionales del actor. TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTÍA: ($ 2.000,00) DOS MIL DOLARES AMERICANOS PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, 20 de Agosto del 2009, las 16h13.VISTOS: Avoco conocimiento de la causa en calidad de Juez Suplente en virtud del Oficio No. 927-DPDDP-JAR-07 de 5 de Diciembre del 2007 y en virtud del sorteo legal
realizado. La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley. Por consiguiente, al ser procedente a trámite Verbal Sumario, con el escrito de demanda y esta providencia y el juramento rendido por el actor, cítese al demandado FAUSTO MANUEL LUNA NARVAEZ mediante publicaciones de prensa, en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, y conforme a lo previsto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Tómese en cuenta el casillero Judicial señalado por la parte actora y agréguese al proceso la documentación acompañada. Notifíquese.- f) Dr. Rubén Cevallos Fabara. Juez. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones, que le correspondan. Certifico.Dr. Nilo Gonzalo Almachi SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/85987 (2)
EXTRACTO NOTARlA TRIGÉSIMA QUINTA DE QUITO: Cúmpleme poner en conocimiento del público que mediante escritura pública, otorgada ante el Dr. Héctor Vallejo Delgado, Notario Trigésimo Quinto del Cantón Quito, el 21 de mayo del 2012, los señores FERNANDO ENRIQUE LASSO NOGUERA, de estado civil divorciado; y, por otra parte la ABOGADA MARTHA NARCISA ROMERO ROMERO, de estado civil soltera, en calidad de mandataria de la señora LETICIA JOSEFINA ROCHA ROMERO, divorciada, según consta del poder que se adjunta como documento habilitante, procedieron a liquidar el patrimonio de la Sociedad Conyugal, la misma que fuera disuelta mediante sentencia dictado por el Juez Primero de lo Civil de Pichincha, el trece de marzo de mil novecientos noventa y ocho. Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de liquidación de sociedad conyugal, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Art. 6 de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial No, 406 de 28 de Noviembre del 2006, que a su vez reforma el Art. 18 de la Ley Notarial agregando varios numerales, entre los cuales el numeral 23 faculta al Notario disponer la inscripción en los Registros de la Propiedad y Mercantiles, la escritura de liquidación de sociedad conyugal, previo el trámite previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento del público, mediante una publicación, el extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente a los señores FERNANDO ENRIQUE LASSO NOGUERA y LETICIA JOSEFINA ROCHA ROMERO, otorgada mediante escritura pública de 21 de mayo del 2012 ante el suscrito Dr. Héctor Vallejo Delgado, Notario Trigésimo Quinto del Cantón Quito. En el término de veinte (20) días a contarse desde la fecha de la publicación de este extracto, las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación pueden presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes. Quito, mayo 21 del 2012. HECTOR VALLEJO DELGADO NOTARIO 35 DEL CANTON QUITO Hay firma y sello AC/85990/tf JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. CITACION JUDICIAL. A: Cristina Belén y Sofía Aracelly Bastidas Tipan, en calidad de herederos conocidos del decujus Mario Washington Bastidas Dueñas, con el extracto de la demanda Ejecutiva y providencia que a continuación siguen: EXTRACTO: Actor: EDISON FERNANDO ORTIZ POLO. Demandados: Mario Washington Bastidas Dueñas y Germania Bernabé Tipán Medina Cuantía: USD. $ 13.500,oo Juicio No. 908-2004-WZ Objeto de la Demanda: Cobro de deuda PROVIDENCIA: JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 10 de mayo del 2012, las 11h23. Atento al juramento expresado por la parte actora SR. EDISON FERNANDO ORTIZ POLO y de conformidad con lo establecido en el Art. 82
La peor moneda con la que se puede pagar a los amigos, son los consejos; la única moneda buena son los auxilios. A b at e G a l i a n i del Código de Procedimiento Civil, cítese a los señores Cristina Belén y Sofía Aracelly Bastidas Tipan, en calidad de herederos conocidos del decujus Mario Washington Bastidas Dueñas, por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación nacional y que se editan en esta ciudad; para el efecto, confiérase el extracto respectivo. Notifíquese.- f) DR. MARIO ORTIZ ESTRELLA.- Juez. Lo que comunico y les notifico a ustedes para los fines legales consiguientes previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial de un Abogado en esta judicatura como dispone la ley. D R. E DW I N C EVA L LOS AMPUDIA. SECRETARIO Hay firma y sello AC/85993/tf
REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SÉPTIMO DEL TRABAJO DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: LUIS FERNANDO ALMAGRO MUÑOZ por sus propios y personales derechos y en calidad de gerente general de la compañía DERCO BASS GROUP S.A. y RAÚL GUILLERMO CARTOFIELD BRIDA JUICIO LABORAL No. 105-2012AC ACTOR: ALEJANDRO DAVID GUEVARA GRANJA DEMANDADOS: LUIS FERNANDO ALMAGRO MUÑOZ por sus propios y personales derechos y en calidad de gerente general de la compañía DERCO BASS GROUP S.A., RAÚL GUILLERMO CARTOFIELD BRIDA e IRENE MARÍA PONCE SALAS PROVIDENCIA: JUZGADO SEPTIMO DE TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, lunes 21 de mayo del 2012, las 09h54.VISTOS.- Por haber declarado y reconocido su firma y rúbrica el actor, señor ALEJANDRO DAVID GUEVARA GRANJA a fojas 14, del desconocimiento del domicilio y que pese a todas las averiguaciones le ha sido imposible determinar la individualidad y residencia de los demandados, LUIS FERNANDO ALMAGRO MUÑOZ por sus propios y personales derechos y en calidad de gerente general de la compañía DERCO BASS GROUP S.A. y RAÚL GUILLERMO CARTOFIELD BRIDA, en tal virtud se dispone: CÍTESE por la prensa a los prenombrados demandados en las calidades invocadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, mediante tres publicaciones que se harán en fechas distintas en uno de los diarios de mayor circulación nacional.- Previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para notificaciones que les correspondan.- NOTIFÍQUESE.- f).- DR. CRISTOBAL OJEDA MARTÍNEZ, JUEZ ENCARGADO. Lo que comunico para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tienen de señalar domicilio judicial dentro del perímetro legal para sus posteriores notificaciones. D r. GERMÁN V E N EGAS CARRASCO SECRETARIO Hay firma y sello AC/86002/tf R. DEL E. JUZGADO PRIMERO DE TRANSITO DE PICHINCHA CITACIÓN A: EX INTENDENTE GENERAL DE POLICÍA DE PICHINCHA DRA. LOURDES GARCÉS BUCHELI EXTRACTO CAUSA: ACCION DE PROTECCION Nro DE JUICIO: 262-2012-MTG ACCIONANTE: VICENTE MORALES HINOJOSA ACCIONADO: EX INTENDENTE GENERAL DE POLICÍA DE PICHINCHA DRA. LOURDES GARCÉS BUCHELI JUEZ: DR. ANDRES ZAMBRANO ESPINEL, JUEZ del JUZGADO PRIMERO DE TRANSITO DE PICHINCHA JUZGADO PRIMERO DE TRANSITO DE PICHINCHA.Quito, miércoles 23 de mayo de 2012, las 15h38.- VISTOS.- En virtud del sorteo legal que antecede
avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Primero de Transito de Pichincha, interpuesta por el señor Vicente Morales Hinojosa, en contra del Dr. Fausto Velásquez Morocho, General de Policía Pichincha; y, por haber declarado el accionante, bajo juramento sobre el desconocimiento del actual domicilio de la Ex Intendenta General de Policía de Pichincha Dra. Lourdes Garcés Bucheli de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se dispone citar por la presa, mediante res publicaciones que se harán en fechas distintas, e’ no de los diarios de mayor circulación de la provincia.- Por reunir los requisitos legales constantes en los Arts. 86 y 88 de la Constitución de la República del Ecuador, consecuentemente admítase a trámite.Se convoca a las partes para el día 11 de junio del 2012, a las 09H00, a fin de que tenga lugar la Audiencia Pública en la presente causa.- Las partes deberán presenta todas la pruebas que creyeren necesarias al momento de a diligencia de conformidad con lo prescrito en el numeral 3ro del Art. 86 de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el Art. 13 numeral 4 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.- Las partes adjuntarán sus exposiciones por escrito y/o los documentos inherentes al hecho en copias debidamente certificadas - Córrase traslado y notifíquese con esta ACCION DE PROTECCIÓN a los señores antes nombrados, hágase conocer mediante comunicación escrita del contenido de la acción de protección y este auto al prenombrado accionado en el lugar indicado.- Cuéntese con el señor Procurador General del Estado, para los fines legales consiguientes- La parte Accionante facilite las copias pertinentes y preste las facilidades del caso para las notificaciones correspondientesTómese en cuenta el casillero judicial No 4584 perteneciente al Dra. Victoria Altamirano Berrones,Actué en la presente causa el Dr. Favián Balseca Ruiz en calidad de Secretario de esta Judicatura.Notifíquese. NOTIFIQUESE.- f) Dr. Andrés Zambrano Espinel, Juez. Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligacion que tiene de señalar domicilio o casilla judicial para sus posteriores notificaciones, en esta Judicatura Dr. Favian Balseca Ruiz SECRETARIO Hay firma y sello AC/86001/tf
REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO M U LT I C O M P E T E N T E DE PICHINCHA San Miguel de los Bancos AVISO JUDICIAL Se le hace conocer al público en general que esta Judicatura se tramita el Juicio de Disolución y Liquidación de la Sociedad Civil “PROALFA”. ACTOR: Marco Macas Pillajo TRAMITE; Especial CAUSA No. 80-2012 OBJETO: Aprobación de la Escritura Pública de Disolución y Liquidación de la Sociedad “PROALFA”. DEFENSORA: Dra. Gardenia Terán. FUNDAMENTO LEGAL: Artículos 2011 del Código Civil; con las características y mas disposiciones constantes de la escritura cuyo extracto a continuación sigue: 1.- LUGAR, FECHA, NOTARIO ANTE QUIEN SE OTORGO: En la ciudad y cantón de San Miguel de los Bancos, Provincia de Pichincha, diecisiete de febrero del dos mil doce, ante el Dr. Jorge Rubio Quinteros, Notario del Cantón san Miguel de los Bancos.2.- COMPARECIENTES: MARCO GUSTAVO MACAS PILLAJO divorciado, JUAN BOSCO MACAS PILLAJO casado con Maria Augusta Carrillo, ANGEL OSWALDO MACAS PILLAJO soltero, TERESA CARMITA MACAS PILLAJO casado con Edgar Gerardo Basantes García, IVÁN DE JESUS MACAS PILLAJO casado con Marcia Alexandra Vallejo castillo, MARIA ADELINA MACAS PILLAJO casada
con Jose Ernesto Oñate Malusin y JOSE MANUEL MACAS AGUILAR casado con Adelina Ildaura Pillajo Ulloa, todos por sus propios y personales derechos, ecuatorianos, mayores de edad, domiciliados en la parroquia y cantón de San Miguel de los Bancos, provincia de Pichincha, legalmente capaces y habiles cual en derecho se requiere para contratar y obligarse.- 3.ANTECEDENTES; Mediante escritura publica legalmente celebrada ante el Notario Cantón San Miguel de los Bancos, Doctor Jorge Rubio, el veinte y dos de abril del dos mil cuatro, se otorgo la Constitución de la Sociedad Civil “PROALFA” al amparo de lo dispuesto en el articulo un mil novecientos noventa y siguientes del Código Civil vigente a esa fecha, inscrito en el Registro de la propiedad y Mercantil del cantón San Miguel de los bancos, el ocho de julio del dos mil cuatro que aprueba la constitución de la misma.- 4.- DISOLUCION DE LA SOCIEDAD: Los comparecientes al amparo de lo dispuesto en el capitulo Quinto, Articulo Décimo Quinto del Estatuto Social y articulo dos mil once del Código Civil Vigente, resuelven en forma unánime declarar la Disolución Anticipada de la sociedad Civil “PROALFA”, con todos los efectos Jurídicos que esta Disolución conlleva, por la terminación del contrato.- 5.- NOTIFICACION: En cumplimiento a lo dispuesto en el articulo Dos mil dieciocho numeral segundo del Código Civil se manda a dar aviso de la Disolución anticipada de la Sociedad Civil “PROALFA”, mediante publicación en uno de los periódicos del cantón y notificar al señor Juez Vigésimo Segundo Multicompetente de Pichincha de San Miguel de los Bancos, para los fines legales consiguientes.- PROVIDENCIA DICTADA: JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO MULTICOMPETENTE DE PICHINCHA: San Miguel de los Bancos, a 27 de Marzo del 2012; las 09H30.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en la calidad de Juez Temporal, mediante acción de personal nro. 2562-DP-DDP de 24 noviembre del 2009.- La demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que se le admite a trámite; en lo principal, se dispone; Mediante una publicación por la prensa en uno de los periódicos diarios de mayor circulación que se editan en la ciudad de Quito, comuníquese al publico en general, LA DISOLUCION Y LIQUIDÁCION ANTICIPADA voluntaria de la Sociedad Civil “PROALFA” otorgada ante el doctor Jorge Rubio, Notario del San Miguel de los Bancos, el 17 de febrero del dos 2012; practicado y sentadas las razones se proveerá lo que corresponda, agréguese a los autos los documentos acompañados; y, téngase en cuenta el domicilio judicial fijado.- Intervenga el Secretario titular de este despacho abogado Jorge Mier Burbano según acción de personal No. . 575 -DP-DDP de 22 de Febrero del 2.012.- Notifíquese.- f) Dr. Freddy Illescas Cerda. Juez (T).Particular que pongo en conocimiento del público en general para los fines legales. Ab. Jorge Mier Burbano S EC R E TA R I O 22 M U LT I C O M P E T E N T E DE PICHINCHA Hay un sello AC/85978/cc
JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE LOJA CITACIÓN JUDICIAL Se cita a: Los herederos conocidos señores ADRIANA ENRIQUETA, RAMIRO SEBASTIÁN y MIGUEL ANDRÉS BURNEO FERNÁNDEZ DE CÓRDOVA y CAMILA VICTORIA BURNEO ZVEZDINA; y, NELYA VASILIEVNA ZVEZDINA; y, los desconocidos y/o presuntos del extinto RAMIRO EDUARDO BURNEO SAMANIEGO, con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite de la demanda, escrito de reforma de la demanda y auto de reforma de aceptación a trámite de la misma; y, más constancias procesales, que en extracto comprende lo siguiente: JUICIO NÚMERO: 018-2012 ACTORA: AGRIPINA AMALIA VALDIVIESO EGUIGUREN, en calidad de cónyuge sobreviviente. D E M A N DA D OS : ADRIANA ENRIQUETA, RAMIRO SEBASTIÁN y MIGUEL ANDRÉS BURNEO FERNÁNDEZ DE CÓRDOVA y CAMILA VICTORIA BURNEO ZVEZDINA; y, NELYA VASILIEVNA ZVEZDINA; todos ellos herederos conocidos del extinto señor RAMIRO EDUARDO BURNEO SAMANIEGO; y, los herederos desconocidos y/o presuntos del
Revista judicial miércoles 30 de MAYO de 2012 La Hora Quito, ecuador extinto señor RAMIRO EDUARDO BURNEO SAMANIEGO OBJETO DE LA DEMANDA: Diligencia preventiva TRAMITE: Especia!. CUANTIA: 2,646000.00 ABOGADOS DEFENSORES: Doctores Franco Antonio Jaramillo Ochoa y Edgar Ledesma Jaramillo. JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE LOJA. Loja, miércoles 25 de enero de 2012, las 10h52. VISTOS: Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el decreto anterior, estímase clara, completa y precisa la demanda que antecede, propuesta por AGRIPINA AMALIA VALDIVIESO EGUIGUREN, contra RAMIRO EDUARDO BURNEO SAMANIEGO y, por ser fallecido contra sus herederos, señores: ADRIANA ENRIQUETA, RAMIRO SEBASTIÁN y MIGUEL ANDRÉS BURNEO FERNÁNDEZ DE CÓRDOVA y CAMILA VICTORIA BURNEO ZVEZDINA; y, NELYA VASILIEVNA ZVEZDINA, en su condición de madre y representante legal de la última heredera antes mencionada, por lo que se la acepta al trámite especial que le corresponde.- En lo principal de conformidad con lo preceptuado en el Art. 902 del Código de Procedimiento Civil, se dispone provisionalmente la RETENCIÓN de los siguientes créditos o dineros que deben recibir los demandados: a) uno de $632.145.oo dólares contenidos en la letra de cambio por igual valor, girada en Quito el 11 de septiembre del 2002, con fecha de vencimiento 4 de marzo de 2004, aceptada por el señor Víctor Cornelio Samaniego, en favor del señor Ramiro Eduardo Burneo Samaniego, pago que se persigue en el juicio ejecutivo Nro. 1105 que en primera instancia, se tramita en el Juzgado Noveno de lo Civil de Pichincha y en segunda instancia, en la Segunda Sala de lo Civil de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, bajo el Nro. 781-2011-IG; b) el crédito por la cantidad de $550.000.oo dólares, contenido en la letra de cambio por igual valor, girada en Quito, el 11 de septiembre del 2002, a mil ochenta días plazo, aceptada por el señor Víctor Cornelio Samaniego Valdivieso, en favor del señor Ramiro Eduardo Burneo Samaniego, cuyo pago se persigue en el juicio ejecutivo Nro. 06062008 que se tramita en el Juzgado Vigésimo Cuarto de lo Civil de Pichincha; y, c) el crédito por el valor de $ 60.000.oo dólares, contenido en la letra de cambio por igual valor, girada en Huaquillas, el 11 de abril del 2003, a un año plazo, aceptada por el señor Víctor Cornelio Samaniego, en favor del señor Luis Bolívar Dávila Dávila y que después cede sus derechos litigiosos al señor Ramiro Eduardo Burneo Samaniego, cuyo pago se persigue en el juicio ejecutivo Nro. 020-2005, que se tramita en el Juzgado Décimo Primero de lo Civil de El Oro, con sede en Huaquillas, particulares que se notificarán a los señores jueces Noveno y Vigésimo Cuarto de lo Civil de Pichincha, con sede en Quito y a los señores Jueces de la Segunda Sala de lo Civil de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha; y, Juez Décimo Primero de lo Civil de El Oro, con sede en Huaquillas, como o prevé el Art. 428 ibídem. Se recibirá la causa a prueba, por el término común de tres días.- Téngase en cuenta la cuantía y el casillero judicial que se señala la demandante.- Las diligencias de notificaciones a los señores jueces: Noveno y Vigésimo Cuarto de lo Civil de Pichincha y jueces de la Segunda Sala dejo Civil de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, se depreca a uno de los señores jueces de lo Civil del cantón Quito, ofreciéndole reciprocidad en casos iguales, mediante atento despacho que se lo remitirá a la Oficina de Sorteos de la H Corte Provincial de Justicia de Pichincha y las diligencias de notificación al señor Juez Décimo Primero de lo Civil de El Oro, con sede en Huaquillas, se comisionará despacho.- En virtud de que la demandante, bajo juramento afirma que le es imposible determinar la individualidad o residencia de los herederos conocidos, se dispone citarlos en uno de los periódicos de amplia circulación
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de la ciudad de Quito y de esta ciudad de Loja, como lo prescribe el Art. 86 del mismo Código Adjetivo Civil, de igual formase citará a los herederos desconocidos y presuntos de quien en vida fuera RAMIRO EDUARDO BURNEO SAMANIEGO.Incorpórese al expediente la documentación anexada a la demanda.Finalmente, desglósese la letra de cambio aparejada a la demanda y entréguesela a uno de los abogados defensores de la accionante, dejando fotocopia legalizada de la misma, en autos.- Hágase saber. f). Dr. ÁNGEL ROMERO OCHOA, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL DE LOJA. Loja, lunes 23 de abril del 2012, las 10h32. Por no proceder aún lo solicitado en el escrito que antecede, dado el estado del proceso, por el momento no es posible atender.- En su lugar se dispone citar a los herederos conocidos del causante Ramiro Eduardo Burneo Samaniego, conforme lo dispuesto en el decreto del 25 de enero del año en curso. Hágase saber.- f) Dr. ÁNGEL ROMERO OCHOA, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL DE LOJA. Loja 11 de Mayo de 2012 DR. VALENTIN CEVALLOS SECRETARIO DEL JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE LOJA hay un sello AC/85974/cc falta
JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: JUAN DANIEL COLAMARCO VITERI, con el extracto de la demanda Verbal Sumaria y providencia que a continuación siguen: EXTRACTO: Actor: Abg. Gerson Vladimir Haro Merino, en calidad de Procurador Judicial de PACIFICAR S.A., COMPAÑÍA EMISORA Y ADMINISTRADORA DE TARJETAS DE CREDITO, GRUPO FINANCIERO BANCO DEL PACIFICO. Demandado: JUAN DANIEL COLAMARCO VITERI. Cuantía: USD: $12.000,00. Juicio No. 853-2011-WZ. Objeto de la Demanda: Cobro de dinero. PROVIDENCIA: JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, lunes 11 de Julio del 2011, las 10h39.- VISTOS: La demanda que antecede propuesta por el Abg. Gerson Vladimir Haro Merino, en calidad de Procurador Judicial de PACIFICAR S.A., COMPAÑÍA EMISORA Y ADMINISTRADORA DE TARJETAS DE CREDITO, GRUPO FINANCIERO BANCO DEL PACIFICO, en contra de JUAN DANIEL COLAMARCO VITERI, es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, por lo que se la admite al tramite verbal sumario previsto en la Sección 23va, Arts. 828 y subsiguientes del Código de Procedimiento Civil. Cítese al demandado JUAN DANIEL COLAMARCO VITERI en la dirección señalada por la parte actora. Agréguese al proceso los documentos aparejados a la demanda. Previo las formalidades establecidas en el Art. 992 del Código de Procedimiento Civil, desglósese y entréguese la documentación aparejada a la demanda en la forma peticionada. Tómese nota del casillero judicial señalado por el accionante. NOTIFIQUESE. f) DR. MARIO ORTIZ ESTRELLA. Juez. JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 28 de Marzo del 2012, las 14h25.Atento el juramento expresado por la parte actora y con fundamento en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a JUAN DANIEL COLAMARCO VITERI, por la prensa; en uno de los diarios de mayor circulación nacional y que se editan en esta ciudad de Quito; para el efecto, confiérase el extracto respectivo. Notifíquese. f) DR. MARIO ORTIZ ESTRELLA. Juez. Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial de un Abogado en esta Judicatura como dispone la Ley. DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA SECRETARIO Hay un sello A.C./85902 (2) REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: HECTOR
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
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Revista judicial C8
MIÉRCOLES 30 de MAYO de 2012 La Hora Quito, ecuador
GONZALO MACAS EXTRACTO ACTOR: AB. GERSON HARO MERINO DEMANDADO: HECTOR GONZALO MACAS JUICIO VERBAL SUMARIO No. 1168-2010 DEFENSOR: DR. PABLO CARRILLO FECHA DE INICIO: 26 DE AGOSTO DEL 2010 Providencia JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, Lunes 30 de Agosto del 2010, las 11h23. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Temporal de esta Judicatura encargado mediante acción de personal No. 1780-DP-DPP, de 23 de agosto de 2010. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite verbal sumario que se solicita, en consecuencia, entréguese copia de la demanda y esta providencia al señor HECTOR GONZALO MACAS. Cítese al demandado en el lugar que se indica. Agréguense al proceso los documentos que se acompañan. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el compareciente. Previamente dejándose copias certificadas y recibo en autos desglósese y entréguese la documentación solicitada.- NOTIFIQUESE.JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 29 de Marzo del 2012, las 08h08. Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Temporal, encargado de esta Judicatura, mediante Acción de Personal No. 912-DP-DPP de fecha 13 de marzo de 2012. Atenta la petición que antecede, de conformidad con lo previsto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y al juramento rendido por el actor de la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia, se dispone citar al demandado señor HECTOR GONZALO MACAS, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito.-
NOTIFIQUESE. Lo que pongo en conocimiento para los fines de Ley. DR. MANUEL AMON MEDINA SECRETARIO Hay un sello A.C./85902 (1)
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR JORGE ALBERTO ESPINOSA GOMEZ, DE LA DEMANDA VERBAL SUMARIA (COBRO DINERO) PROPUESTA EN SU CONTRA BANCO DEL PACIFICO S.A., HARO MERINO GERSON (REPRESENTANTE LEGAL). ACTOR: BANCO DEL PACIFICO S.A., HARO MERINO GERSON (REPRESENTANTE) DEMANDADO: JORGE ALBERTO ESPINOSA GOMEZ JUICIO: No. 0776-2011-ED.TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: 16.000,oo FECHA DE INICIACIÓN: 7 de julio del 2011 JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA..Quito, 7 de julio del 2011, las 11h23.- VISTOS: En virtud de la nota sentada por la Oficina de Sorteos, avoco conocimiento de la presente causa.- En consecuencia, la demanda que antecede se la califica de clara, precisa, completa y que reúne los demás requisitos de ley; por lo tanto, se la acepta a trámite en la vía del juicio verbal sumario.- En lo principal, cítese al señor JORGE ALBERTO ESPINOSA GOMEZ con copias de la demanda y auto recaído, en el lugar señalado para el efecto.- Tómese nota de la cuantía y domicilio judicial señalados por el AB. GERSON HARO MERINO en su calidad de Procurador Judicial de PACIFICARD S.A. tal como lo acredita con el instrumento público que antecede.- Agréguese al pro-
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO
JUDICIAL QUITO
ceso la documentación acompañada.- Cítese y notifíquese.- f) Dra. Mónica Flor Pazmiño.- JUEZ. JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA..- Quito, 30 de abril del 2012, las 16h21.Atenta a lo solicitado y al juramento rendido por el Actor y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado SR. JORGE ALBERTO ESPINOSA GOMEZ mediante tres publicaciones que se harán, cada una de ellas en fecha distinta, en un periódico de amplia circulación de la ciudad y cantón Quito, provincia de Pichincha.- Notifíquese.- f) Dra. Mónica Flor Pazmiño.- JUEZ Particular que llevo a su conocimiento par los fines legales pertinentes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial en esta ciudad de Quito para sus posteriores notificaciones. Dra. Rosa Guerrero Castro SECRETARIA ENCARGADA DEL JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA 12168
1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: UNO.- TELECOMUNICACIONES: PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN CONSULTORIA, DISEÑO, ESTUDIO, CONSTRUCCIÓN, INSTALACIÓN CAPACITACIÓN, MANTENIMIENTO DE ESTACIONES Y PROYECTOS DE TELECOMUNICACIONES.... Quito, 29 de Mayo de 2012 Dr. Oswaldo Noboa Leon DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS AC/86000/tf
Stendhal
deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (3)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8165253100 Nro. Cartola 17722740119 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (4)mg =========
ANULACIONES COOPROGRESO BANCO DEL AUSTRO Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 601250 emitida a nombre de VELASQUEZ ANDRES Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ (1 ) MG ========== Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 0717561244 emitida a nombre de QUEZADA LOAIZA GIOVANNY cuyo saldo a la fecha es de US$ 18232,62 Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ ( 1) MG
CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA CORPORATIVO LAREFLE CIA. LTDA.
La compañía CORPORATIVO LAREFLE CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Octavo del Distrito Metropolitano de Quito, el 15 de Mayo de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC. Q.12.002652 de 29 de Mayo de 2012.
Toda persona que ama palidece en presencia de la que ama.
banco rumiñahui QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8137558600 Nro. Cartola 17085190118 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (1)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8208937300 Nro. Cartola 18083560088 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (2)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8010094600 Nro. Cartola 16503370021 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho
Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No 0300006467 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ALOBUELA CARRERA MARIBEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//1 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 770030455 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GONZALEZ BELTRAN CARLA TERESA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//2 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0810154841 y Libreta de Aportaciones No. 0870112523 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VARELA CHAMORRO VERONICA MARIANELA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//3 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0451567185 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LASLUISA QUIMBIULCO KATHERINE LORENA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//4 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0501149084 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a BACA VARGAS ERNESTO RUFINO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//5 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 0170226686 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a HUERA YAR JOSE FRANCISCO se procederá
a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//6 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 0670092950 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VALLADARES CACHIPUENDO SILVIA IRENE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//7 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0901165158 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MAFLA JURADO HERNANDO HORACIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//8 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0910097633 y Libreta de Aportaciones No. 0970054507 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a DIAZ GUASCALAY VICTOR HUGO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//9 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0201283284 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MORALES CARDENAS WILSON MARCELO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//10 mg ===== Debido a la pérdida de Libreta de Ahorros Socios No. 0201312667 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a BLANCO MEDIAVILLA NELY CECILIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//1 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 0370080674 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CUVERO TAMAYO MARCO VINICIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//2 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No 0400005189 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MACAS GARCES MAURA DE JESUS se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//3 mg
QUEDA ANULADO
Por haberse extraviado los originales se anula las acciones números 3693 al 3694; del 2439 AL 2441; del 2439A al 2441A; 1206; del 1211 al 1213; del 1260 al 1261; del 3585 al 3586; del 1206A; del 1211A al 1213 A; del 1260A al 1261A; del 3585A al 3586A y del 11.344 al 11.441 inclusive, todas ellas de Pasteurizadora Quito S.A., cuyo valor nominal es de veinte centavos dólar (USD 0,20) cada una. Particular que se pone en conocimiento del público para los fines consiguientes. AR/86552/jq
===== Debido a la pérdida de Libreta de Ahorros Socios No. 0501198777 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GARCIA AYALA HELEODORO BANDILLO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//4 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0801269900 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a IPIALES VALENCIA CAMPO ELIAS se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//5 mg ===== Debido a la pérdida de la y Libreta Progesar Platinum 1609001190 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PAEZ TABANGO JESSICA PAULINA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//6 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0901164910 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MENA CHIMBA ELITA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//7 mg =====
banco INTERNACIONAL Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 1124313 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14817 (1)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 380731546 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14817 (2)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0380718104 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14817 (3)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 450745244 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14817 (4)mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 630605333 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 754- 757- 781- 785- 796 al número 825 AC/14818 (1)mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 630604825 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 1928 al número 1928 AC/ ()mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 550012728 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 397 al número 400 AC/ ()mg =======
Por orden del titular de la cuenta corriente No. 550609346 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 90 al número 125 AC/ ()mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 0450608892 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 599 al número 599 AC/ ()mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 0350608103 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 366 al número 375 AC/ ()mg ====== Por haberse PERDIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 610602764 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 2327 Valor: 250 Fecha de Giro: 18-05-2012. A la orden de: AL PORTADOR AC/ ()mg ======= Por haberse PERDIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 500106498 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 1779 Valor: 2880 Fecha de Giro: 08-MAYO 2012. A la orden de: ASOCIACION CIVIL DEL ITESIM AC/ ()mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 2232436 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14816 (1)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 460705546 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14816 (2)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 800849250 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14816 (3)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 350733101 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14816 (4)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 630728248 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14816 (5)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 400806049 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14816 (6)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 6500861760 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14816 (7)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 4008150619 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta
libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14816 (8)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 620765249 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14816 (9)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 360706939 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14816 (10)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 800336809 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14816 (11)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 800784796 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14816 (12)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 650731396 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14816 (13)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 600723542 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14816 (14)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 900766806 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14816 (15)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 900767098 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14816 (16)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 700809645 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14816 (17)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 470701453 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14816 (18)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 900753569 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14816 (19)mg =======
Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 610716858 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14816 (20)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 800782971 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14816 (21)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 360731178 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14816 (22)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 500789034 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14816 (23)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 430756056 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14816 (24)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 630717734 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14816 (25)mg
======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 640718414 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14816 (26)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 610712976 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14816 (27)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 450715418 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14816 (28)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 450717917 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14816 (29)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 420725957 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14816 (30)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 2252100 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14816 (31)mg =======
Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 500805551 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14816 (32)mg =======
banco PICHINCHA QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 1578 valor $297 de la Cta. Cte. No. 3371172204 perteneciente a BIRNIE JOOST del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (1) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 1579 valor $297 de la Cta. Cte. No. 3371172204 perteneciente a BIRNIE JOOST del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (2) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 1577 valor $297 de la Cta. Cte. No. 3371172204 perteneciente a BIRNIE JOOST del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (3) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 1576 valor $297 de la Cta. Cte. No. 3371172204 perteneciente a BIRNIE JOOST del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (4) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE DISOLUCIÓN VOLUNTARIA Y ANTICIPADA DE LA COMPAÑÍA CENELGEN S.A. ANTECEDENTES.- La compañía CENELGEN S.A., se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Décimo Octavo del Distrito Metropolitano de Quito, el 27 de agosto de 1998 y se inscribió en el Registro Mercantil del citado Distrito bajo el No. 2530, Tomo 129 del 16 de octubre de 1998; 1. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de disolución voluntaria y anticipada de la compañía CENELGEN S.A., otorgada el 12 de diciembre del 2011, ante la Notaria Vigésimo Novena del Distrito Metropolitano de Quito, ha sido aprobada por la Superintendencia de Compa ñías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJDL.Q.12.2594 de 24 MAY. 2012. 2. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada el señor Edgar Gonzalo Almeida Saltos, en su calidad de Presidente Ejecutivo y Representante Legal de la compañía CENELGEN S.A. El compareciente es de nacionalidad ecuatoriana, de estado civil casado y domiciliado en el Distrito Metropolitano de Quito. 3. PUBLICACIÓN.- La Superintendencia de Compañías ordenó la publicación del extracto de la escritura pública pertinente, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros señalada en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. AVISO PARA OPOSICION.- Se pone en conocimiento del público la disolución voluntaria y anticipada de la compañía CENELGEN S.A., a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y, además pongan el particular en conocimiento de la Superinten dencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición notificará a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. En caso de no existir oposición o de no ser notificada en la forma antes indicada, se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la citada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. Distrito Metropolitano de Quito, a 24 MAY. 2012. Ab. Patricia Chiriboga Sánchez DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS AR/86998/jq
Cada virtud sólo necesita un hombre; pero la amistad necesita dos. M o n ta i g n e 15491 valor $45,72 de la Cta. Cte. No. 3087462504 perteneciente a CASABACA S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (5) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 25120 de la Cta. Cte. No. 3273686404 perteneciente a AGROTESOL S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (6) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 2017 valor $119 de la Cta. Cte. No. 3184199304 perteneciente a LARA FAUSTO RENE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (7) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1574 de la Cta. Cte. No. 3268870804 perteneciente a MEGAFASHION S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (8) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 30473 valor $44,1 de la Cta. Cte. No. 3089807304 perteneciente a RENOVALLANTA S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (9) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1747 de la Cta. Cte. No. 3393313404 perteneciente a YUPA YUPA MARIA ANA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (10) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1043 de la Cta. Cte. No. 3115109104 perteneciente a SUELASMILLENIUM S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (11) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 5520 de la Cta. Cte. No. 3177404804 perteneciente a AYON LUA ANGELA LENCI del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (12) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 1602 valor $300 de la Cta. Cte. No. 3406162404 perteneciente a LOOR COBENA ANA MARIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (13) mg ====== QUEDA ANULADO
Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 303 de la Cta. Cte. No. 3476149304 perteneciente a LUCAS VELIZ JOSE NERY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (14) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1626 al 1650 de la Cta. Cte. No. 3280635904 perteneciente a NEGREIROS VIDAL ROGER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (15) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1634 al 1640 de la Cta. Cte. No. 3190465104 perteneciente a CELI OLIVO JUAN CARLOS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (16) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1946 de la Cta. Cte. No. 3070238504 perteneciente a LLIVE HARO CARLOS RENE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (17) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 2463 valor $126,67 de la Cta. Cte. No. 3106052104 perteneciente a MERA LOPEZ JUAN CARLOS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (18) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 3481 valor $1694,7 de la Cta. Cte. No. 3376628304 perteneciente a BRAVO CEDENO JOSE RAMON del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (19) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2055 al 2058 de la Cta. Cte. No. 3490526404 perteneciente a CALLE CALLE JENNY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (20) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1950 de la Cta. Cte. No. 3490526404 perteneciente a CALLE CALLE JENNY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (21) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2280 de la Cta. Cte. No. 3490526404 perteneciente a CALLE CALLE JENNY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (22) mg
LLAMADO A ACREEDORES De conformidad con el Art. 393 de la Ley de Compañías, se comunica a todos los acreedores de la compañía EUNISE S.A., EN LIQUIDACIÓN que en el término de veinte (20) días, contados desde la última publicación de este aviso, deberán representar los documentos que acrediten su derecho como acreedores en la siguiente dirección: Calle del Establo y Calle C, Edificio Site Center, Torre 1, Oficina 301. Transcurrido el término arriba mencionado, se tomará en cuenta únicamente a los acreedores que hayan probado su derecho en dicho término y aquellos que aparezcan reconocidos como tales en la contabilidad de la compañía con la debida justificación. Atentamente, EUNISE S.A. En liquidación David Benalcázar Rosero Liquidador
AC/85987(1)
====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2124 de la Cta. Cte. No. 3490526404 perteneciente a CALLE CALLE JENNY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (23) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2226 al 2230 de la Cta. Cte. No. 3490526404 perteneciente a CALLE CALLE JENNY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (24) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1910 al 1915 de la Cta. Cte. No. 3490526404 perteneciente a CALLE CALLE JENNY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (25) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2037 al 2042 de la Cta. Cte. No. 3490526404 perteneciente a CALLE CALLE JENNY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (26) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1868 al 1873 de la Cta. Cte. No. 3490526404 perteneciente a CALLE CALLE JENNY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (27) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1778 de la Cta. Cte. No. 3490526404 perteneciente a CALLE CALLE JENNY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (28) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1519 al 1522 de la Cta. Cte. No. 3490526404 perteneciente a CALLE CALLE JENNY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (29) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1841 al 1850 de la Cta. Cte. No. 3490526404 perteneciente a CALLE CALLE JENNY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (30) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2210 de la Cta. Cte. No. 3490526404 perteneciente a CALLE CALLE JENNY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (31) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2237 al 2239 de la Cta. Cte. No. 3490526404 perteneciente a CALLE CALLE JENNY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (32) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2101 al 2103 de la Cta. Cte. No. 3490526404 perteneciente a CALLE CALLE JENNY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (33) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2097 al 0 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3490526404 perteneciente a
Revista judicial miércoles 30 de MAYO de 2012 La Hora Quito, ecuador CALLE CALLE JENNY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (34) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1896 de la Cta. Cte. No. 3490526404 perteneciente a CALLE CALLE JENNY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (35) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2013 al 2018 de la Cta. Cte. No. 3490526404 perteneciente a CALLE CALLE JENNY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (36) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2263 al 2264 de la Cta. Cte. No. 3490526404 perteneciente a CALLE CALLE JENNY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (37) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2131 de la Cta. Cte. No. 3490526404 perteneciente a CALLE CALLE JENNY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (38) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2296 de la Cta. Cte. No. 3490526404 perteneciente a CALLE CALLE JENNY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (39) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1964 al 1968 de la Cta. Cte. No. 3490526404 perteneciente a CALLE CALLE JENNY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (40) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1985 al 1988 de la Cta. Cte. No. 3490526404 perteneciente a CALLE CALLE JENNY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (41) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2067 al 2070 de la Cta. Cte. No. 3490526404 perteneciente a CALLE CALLE JENNY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (42) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2109 al 2111 de la Cta. Cte. No. 3490526404 perteneciente a CALLE CALLE JENNY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (43) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2135 de la Cta. Cte. No. 3490526404 perteneciente a CALLE CALLE JENNY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (44) mg
C9
====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2027 al 2032 de la Cta. Cte. No. 3490526404 perteneciente a CALLE CALLE JENNY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (45) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 855 valor $500 de la Cta. Cte. No. 3463104904 perteneciente a ESPANA SOTO DARWIN IVAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (46) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1607 al 1608 de la Cta. Cte. No. 3447330104 perteneciente a GUAMAN LEMA JULIO CESAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (47) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1601 al 1602 de la Cta. Cte. No. 3447330104 perteneciente a GUAMAN LEMA JULIO CESAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (48) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2579 de la Cta. Cte. No. 3400599104 perteneciente a SUAREZ PLUA JIMMY RAMON del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (49) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2509 de la Cta. Cte. No. 3400599104 perteneciente a SUAREZ PLUA JIMMY RAMON del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (50) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2569 de la Cta. Cte. No. 3400599104 perteneciente a SUAREZ PLUA JIMMY RAMON del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (51) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 232 valor $287,73 de la Cta. Cte. No. 3511589504 perteneciente a CHULDE FRAGA LUIS OLMEDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (52) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 236 de la Cta. Cte. No. 3486247804 perteneciente a DIAZ MORAN ERICK RICARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (53) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 756 de la Cta. Cte. No. 3455228104 perteneciente a GUAMBO YUQUILEMA VICENTE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (54) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 860 valor $17 de la Cta. Cte. No. 3071878104 perteneciente a IBARRA ILLANEZ LOLA INES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
Revista judicial C10
MIÉRCOLES 30 de MAYO de 2012 La Hora Quito, ecuador
última publicación. AC/ (55) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 859 valor $95 de la Cta. Cte. No. 3071878104 perteneciente a IBARRA ILLANEZ LOLA INES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (56) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 861 al 910 de la Cta. Cte. No. 3071878104 perteneciente a IBARRA ILLANEZ LOLA INES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (57) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 313 valor $937,7 de la Cta. Cte. No. 3455757204 perteneciente a LEON PULLA MARIA SOLEDAD del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (58) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 1476 valor $686,45 de la Cta. Cte. No. 3431947604 perteneciente a LUCA ZAMBRANO JORGE LUIS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (59) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2992 de la Cta. Cte. No. 3455592504 perteneciente a PICO LESCANO JUAN CARLOS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro
de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (60) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1601 de la Cta. Cte. No. 3255470604 perteneciente a TORRES LOPEZ IVAN EDISON del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (61) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 390 valor $101 de la Cta. Cte. No. 3478062604 perteneciente a VEGA TIGASI JUAN RODRIGO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (62) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 260 al 261 de la Cta. Cte. No. 3411534804 perteneciente a CAINA CAINA CELIDA JIMENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (63) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 514 al 516 de la Cta. Cte. No. 3488793704 perteneciente a GONZALES VACA ROSA MIRIAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (64) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 10 al 15 de la Cta. Cte. No. 2100000807
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
JUDICIAL QUITO
perteneciente a RUEDA CONDE DIEGO ARMANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (65) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 10 al 15 de la Cta. Cte. No. 2100000807 perteneciente a RUEDA CONDE DIEGO ARMANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (66) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1 al 30 de la Cta. Cte. No. 2100000807 perteneciente a RUEDA CONDE DIEGO ARMANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (67) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 18 al 30 de la Cta. Cte. No. 2100000807 perteneciente a RUEDA CONDE DIEGO ARMANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (68) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 16 valor $280 de la Cta. Cte. No. 2100000807 perteneciente a RUEDA CONDE DIEGO ARMANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (69) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 199 de la Cta. Cte. No. 3489892004 perteneciente a SIZA LOPEZ WILSON ORLANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (70) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma
Y la vida es uno mismo, y uno mismo son los otros. J ua n C a r l o s O n e t t i
del Cheque No 2378 de la Cta. Cte. No. 3147391004 perteneciente a ULLE VILLENA LUIS ENRIQUE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (71) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 294 de la Cta. Cte. No. 3511387804 perteneciente a YUPA YUPA EDISON FRANKLIN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (72) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 428 de la Cta. Cte. No. 3511387804 perteneciente a YUPA YUPA EDISON FRANKLIN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (73) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 385 de la Cta. Cte. No. 3511387804 perteneciente a YUPA YUPA EDISON FRANKLIN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (74) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 676 de la Cta. Cte. No. 3462176704 perteneciente a CABA CABA BLANCA HORTENCIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (75) mg ======
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO
EXTRACTO
CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA PETROVERSAL CIA. LTDA.
CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA AUDISOLEM AUDITORIA Y SOLUCIONES EMPRESARIALES S.A.
La compañía PETROVERSAL CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Público del cantón LA JOYA DE LOS SACHAS, el 24 de Febrero del 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.001194 de 06 de Marzo de 2012. 1.- DOMICILIO: Cantón LA JOYA DE LOS SACHAS, provincia de ORELLANA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: UNO.- LA ACTIVIDAD RELATIVA A LA INGENIERÍA Y EL URBANISMO. Quito, 06 de Marzo de 2012. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS
La compañía AUDISOLEM AUDITORIA Y SOLUCIONES EMPRESARIALES S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Segundo del Distrito Metropolitano de Quito, de 20/marzo/2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.002616 de 28/ mayo/2012, con la siguiente modificación: En el Artículo Cinco del Objeto Social, donde dice: “servicios y asesoría” dirá: “servicios de asesoría”. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 3.000,00 Número de Acciones 3.000 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: UNO) LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS “DE” ASESORÍA EN AUDITORÍA INTERNA Y EXTERNA, EN ÁREAS ADMINISTRATIVAS, CONTABLE, TRIBUTARIA,.. Quito, 28/mayo/2012.
AC/85991/tf
Dr. Oswaldo Noboa León. DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS
AC/85995/tf
QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 670 de la Cta. Cte. No. 3462176704 perteneciente a CABA CABA BLANCA HORTENCIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (76) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 690 al 691 de la Cta. Cte. No. 3462176704 perteneciente a CABA CABA BLANCA HORTENCIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (77) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 672 de la Cta. Cte. No. 3462176704 perteneciente a CABA CABA BLANCA HORTENCIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (78) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 8901 valor $192,48 de la Cta. Cte. No. 3125910304 perteneciente a IMPORTADORA TOMEBAMBA S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (79) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 8916 valor $270 de la Cta. Cte. No. 3125910304 perteneciente a IMPORTADORA TOMEBAMBA S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (80) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 8898 valor $83,75 de la Cta. Cte. No. 3125910304 perteneciente a IMPORTADORA TOMEBAMBA S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (81) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 8922 valor $5025,54 de la Cta. Cte. No. 3125910304 perteneciente a IMPORTADORA TOMEBAMBA S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (82) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 8923 valor $242,47 de la Cta. Cte. No. 3125910304 perteneciente a IMPORTADORA TOMEBAMBA S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (83) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 8909 valor $53,94 de la Cta. Cte. No. 3125910304 perteneciente a IMPORTADORA TOMEBAMBA S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (84) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 8911 valor $146,3 de la Cta. Cte. No. 3125910304 perteneciente a IMPORTADORA TOMEBAMBA S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (85) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 8924 valor $190,3 de la Cta. Cte. No. 3125910304 perteneciente a IMPORTADORA TOMEBAMBA S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (86) mg
====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 8915 valor $267,3 de la Cta. Cte. No. 3125910304 perteneciente a IMPORTADORA TOMEBAMBA S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (87) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 8912 valor $200,12 de la Cta. Cte. No. 3125910304 perteneciente a IMPORTADORA TOMEBAMBA S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (88) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 8913 valor $222,75 de la Cta. Cte. No. 3125910304 perteneciente a IMPORTADORA TOMEBAMBA S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (89) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 8918 valor $568,96 de la Cta. Cte. No. 3125910304 perteneciente a IMPORTADORA TOMEBAMBA S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (90) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 8917 valor $392 de la Cta. Cte. No. 3125910304 perteneciente a IMPORTADORA TOMEBAMBA S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (91) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 8910 valor $102,44 de la Cta. Cte. No. 3125910304 perteneciente a IMPORTADORA TOMEBAMBA S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (92) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 8921 valor $2485,57 de la Cta. Cte. No. 3125910304 perteneciente a IMPORTADORA TOMEBAMBA S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (93) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1531 al 1532 de la Cta. Cte. No. 3374271504 perteneciente a JIMENEZ GARCIA TITO JAVIER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (94) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 531 de la Cta. Cte. No. 3420224104 perteneciente a LARA PINTO JIMMY ALEJANDRO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (95) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 875801 al 875850 de la Cta. Cte. No. 3017632204 perteneciente a LARCO YANEZ CARLOS ENRIQUE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (96) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2051 al 0 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3045517004 perteneciente a MAIZEL ELIGES SAMUEL MARIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (97) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 629 de la Cta. Cte. No. 3435027604 perteneciente a MONTOYA CUENCA AIDA AGUEDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (98) mg
====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 657 valor $350 de la Cta. Cte. No. 3279649104 perteneciente a NAULA ANILEMA LUIS ALBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (99) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 2702 valor $2245 de la Cta. Cte. No. 3188065104 perteneciente a PONCE BENAVIDES ENMA LUCIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (100) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2174 de la Cta. Cte. No. 3382637604 perteneciente a SALAZAR CANAR MARIA ANGELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (101) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 587 de la Cta. Cte. No. 3480560104 perteneciente a TRAJANO PENAFIEL CIA.LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (102) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 558 de la Cta. Cte. No. 3480560104 perteneciente a TRAJANO PENAFIEL CIA.LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (103) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 885 al 980 de la Cta. Cte. No. 3384267604 perteneciente a TRELLES CALLE OLGER EFRAIN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (104) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 375 de la Cta. Cte. No. 3488593404 perteneciente a VILLALVA TAPIA DAVID ALIRO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (105) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 2590 de la Cta. Cte. No. 3181551504 perteneciente a BRAVO ZAMBRANO EVER ESTENIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (106) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 6569 de la Cta. Cte. No. 3247548004 perteneciente a CAMACHO PINTO SEGUNDO ELIAS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (107) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2172 de la Cta. Cte. No. 3341652504 perteneciente a CANALES GALVEZ RONY RICARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (108) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 10187 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (109) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 10006 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última
publicación. AC/ (110) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 10665 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (111) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 10169 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (112) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 10113 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (113) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 9751 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (114) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 10077 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (115) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 9988 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (116) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 10380 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (117) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 10393 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (118) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 10176 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (119) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 10308 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (120) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 10431 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (121) mg ======
QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 10509 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (122) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 10494 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (123) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 2498 valor $500 de la Cta. Cte. No. 3145706404 perteneciente a CATUTA PINCHA BLANCA PIEDAD del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (124) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 576 de la Cta. Cte. No. 3495090104 perteneciente a CORONEL CHACA MARIA EUGENIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (125) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 1290 valor $320 de la Cta. Cte. No. 3142664204 perteneciente a ESPINOZA CHIMBO JULIO CESAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (126) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 231 al 330 de la Cta. Cte. No. 3512625404 perteneciente a FRANCO CRESPO JIMENA ISABEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última
publicación. AC/ (127) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1061 al 1120 0 de la Cta. Cte. No. 3370139704 perteneciente a GALVAN ROJAS EDISON GONZALO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (128) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 36 valor $500 de la Cta. Cte. No. 2100001168 perteneciente a GALVEZ CASTILLO JUAN CARLOS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (129) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 831 de la Cta. Cte. No. 3369421004 perteneciente a GUAMAN CAYAMBE LUIS RICARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (130) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 818 de la Cta. Cte. No. 3369421004 perteneciente a GUAMAN CAYAMBE LUIS RICARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (131) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 300 de la Cta. Cte. No. 3422400304 perteneciente a GUATO RUIZ WALTHER FERNANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (132) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 347 al 348 de la Cta. Cte. No. 3497278904 perteneciente a HERNANDEZ DIAZ LUIS ALBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los
CONVOCATORIA A LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA CARTEC, CARRO Y TECNOLOGIA S.A. De acuerdo con lo establecido en el art.235 de la Ley de Compañías, se convoca a todos los accionistas de la COMPAÑÍA CARTEC, CARRO Y TECNOLOGIA S.A., a la Junta General Ordinaria de Accionistas que tendrá lugar en el domicilio de la compañía situado en la Av. Amazonas 6155 y el lnca, del Distrito Metropolitano de Quito, el día 8 de junio del 2012, a la 5:30 p.m., con el objeto de conocer y tratar el siguiente orden del día: 1.- Constatación de Quórum 2.- Informe de Gerencia. 3.- Informe de Presidencia. 4.- Conocimiento, análisis y aprobación del Balance correspondiente al Ejercicio Contable 2011 5.- Asuntos varios 6.- Lectura y aprobación de la presente acta. Especial e individualmente convoco al comisario de la compañía Licenciado Diego Tobar. Quito, 30 de mayo del 2012 Tecnólogo Roberto Güilcapi Presidente
60 días posteriores a la última publicación. AC/ (133) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 21 valor $115 de la Cta. Cte. No. 2100002159 perteneciente a LEON ORDONEZ CORNELIO DAVID del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (134) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1877 de la Cta. Cte. No. 3479762504 perteneciente a MARCILLO MACIAS MICHAEL NEY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (135) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 200 valor $336,43 de la Cta. Cte. No. 3497276404 perteneciente a NARVAEZ MEJIA SIMON ARMANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (136) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 153 al 154 de la Cta. Cte. No. 3513463304 perteneciente a OLIVA POZO MARIA DEL CARMEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (137) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 355 de la Cta. Cte. No. 3513463304 perteneciente a OLIVA POZO MARIA DEL CARMEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (138) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 307 de la Cta. Cte. No. 3513463304 perteneciente a OLIVA POZO MARIA DEL CARMEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro
Sólo el que no ama está exento de dolor, pero quien a nadie ni a nada ama, está muerto.
de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (139) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 401 de la Cta. Cte. No. 3513463304 perteneciente a OLIVA POZO MARIA DEL CARMEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (140) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 392 de la Cta. Cte. No. 3513463304 perteneciente a OLIVA POZO MARIA DEL CARMEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (141) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 287 de la Cta. Cte. No. 3513463304 perteneciente a OLIVA POZO MARIA DEL CARMEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (142) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 2221 valor $2500 de la Cta. Cte. No. 3189313104 perteneciente a PEREZ TORRES GUIDO PATRICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (143) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1829 de la Cta. Cte. No. 3151415804 perteneciente a TOCTAQUIZA
TRAIMCOBSA TRANSPORTES IMPORTACIONES S.A. Convocatoria a Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Compañía
“Traimcobsa Transportes Importaciones S.A.”
De conformidad al artículo 10 de los Estatutos Sociales de la Compañía; y artículos 235, 236 y 237 de la Ley de Compañías vigente; se convoca a los accionistas de la Compañía Traimcobsa Transportes Importaciones S.A. a la Junta General Extraordinaria que se llevará a cabo el día 11 de Junio del 2012 a las 16:00 horas en las oficinas de la Compañía, ubicadas en las calles Río Congo E1-49 y Av. Maldonado, para tratar y resolver los siguientes puntos del orden del día: 1. Conocimiento del Informe del Presidente por el ejercicio 2011. 2. Conocimiento y Resolución del informe del Gerente General por el ejercicio 2011. 3. Conocimiento y Resolución del Informe del Comisario por el ejercicio 2011. 4. Conocimiento y Aprobación de Balances por el ejercicio 2011. 5. Resolución sobre el destino de las Utilidades. 6. Nombramiento del Presidente por el periodo 2012-2013 y fijar sus honorarios.
Sr. Jaime Romero C. Gerente
En Quito, DM, a los 29 días de mayo del 2012
Nota: De no haber el quórum reglamentario, se sesionará una hora después con el capital presente. A.P./53134/k.m.
Salomón Gordillo Coba GERENTE GENERAL
AC/85997/tf
TOA SEGUNDO JUAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (144) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 2172 de la Cta. Cte. No. 3151415804 perteneciente a TOCTAQUIZA TOA SEGUNDO JUAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (145) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1609 de la Cta. Cte. No. 3024579804 perteneciente a TORRES ALARCON JOSE EDMUNDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (146) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1062 de la Cta. Cte. No. 3395381704 perteneciente a YUGCHA SIERRA JORGE EDUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (147) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1030 al 1031 de la Cta. Cte. No. 3395381704 perteneciente a YUGCHA SIERRA JORGE EDUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (148) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1051 al 1052 de la Cta. Cte. No. 3395381704 perteneciente a YUGCHA SIERRA JORGE EDUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (149) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1060 de la Cta. Cte. No. 3395381704 perteneciente a YUGCHA SIERRA JORGE EDUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (150) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 911 de la Cta. Cte. No. 3429483004 perteneciente a ANDINO PORRAS EDWIN PATRICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (151) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 870 de la Cta. Cte. No. 3351223304 perteneciente a BALCAZAR GALVEZ JORGE ERASMO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (152) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 868 de la Cta. Cte. No. 3351223304 perteneciente a BALCAZAR GALVEZ JORGE ERASMO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (153) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 6886 al 6910 de la Cta. Cte. No. 3345220704 perteneciente a ESTRADA PENA CARLOS FERNANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última
publicación. AC/ (154) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 353 valor $200 de la Cta. Cte. No. 3353709704 perteneciente a MACKLIFF LEON ENRIQUE EMILIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (155) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 281 al 340 de la Cta. Cte. No. 3275752404 perteneciente a PAGUAY FAJARDO SERGIO EDISON del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (156) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3706 al 3708 de la Cta. Cte. No. 3177384504 perteneciente a SALAZAR COELLO ALICIA ESTELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (157) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 27870 de la Cta. Cte. No. 3370539204 perteneciente a SIGUENZA RIVERA DANIEL ELIAS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (158) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 868 de la Cta. Cte. No. 3493127104 perteneciente a TIGASI TOAQUIZA MARIA BLANCA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (159) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 885 de la Cta. Cte. No. 3493127104 perteneciente a TIGASI TOAQUIZA MARIA BLANCA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (160) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 519 valor $92 de la Cta. Cte. No. 3371092704 perteneciente a TORRES OROZCO BERTHA JULIETA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (161) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 418 valor $200 de la Cta. Cte. No. 3347828204 perteneciente a AVEIGA MOJARRANGO LUZ MAGDALI del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (162) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 11 al 60 de la Cta. Cte. No. 2100003134 perteneciente a CANIZARES LEON JORGE ESTUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (163) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2452 de la Cta. Cte. No. 3445073704 perteneciente a CESPEDES DIAZ TERESA DE JESUS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (164) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2402 de la Cta. Cte. No. 3445073704 perteneciente a CESPEDES DIAZ TERESA DE JESUS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (165) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2389 de la Cta. Cte. No. 3445073704 perteneciente a CESPEDES DIAZ
Revista judicial miércoles 30 de MAYO de 2012 La Hora Quito, ecuador TERESA DE JESUS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (166) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 174 de la Cta. Cte. No. 3512951004 perteneciente a CHICAIZA BOMBON JOSE FERNANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (167) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 4033 de la Cta. Cte. No. 3147254404 perteneciente a DOMINGUEZ SILVA JORGE ENRIQUE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (168) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 4771 valor $656 de la Cta. Cte. No. 3077725104 perteneciente a FERNANDEZ OBANDO JAIRO ANIBAL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (169) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 2504 de la Cta. Cte. No. 3389231904 perteneciente a GRANDA ORELLANA FULTON STALIN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (170) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1366 de la Cta. Cte. No. 3147234304 perteneciente a GUAMAN MINDIOLA RUTH GARDENIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (171) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1337 de la Cta. Cte. No. 3147234304 perteneciente a GUAMAN MINDIOLA RUTH GARDENIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (172) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1375 de la Cta. Cte. No. 3147234304 perteneciente a GUAMAN MINDIOLA RUTH GARDENIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (173) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1413 de la Cta. Cte. No. 3147234304 perteneciente a GUAMAN MINDIOLA RUTH GARDENIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (174) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1394 de la Cta. Cte. No. 3147234304 perteneciente a GUAMAN MINDIOLA RUTH GARDENIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (175) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1382 de la Cta. Cte. No. 3147234304 perteneciente a GUAMAN MINDIOLA RUTH GARDENIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última
C11
publicación. AC/ (176) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1277 de la Cta. Cte. No. 3360268104 perteneciente a GUEVARA CESPEDES ALBA CECILIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (177) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1256 de la Cta. Cte. No. 3461031804 perteneciente a LOPEZ TORRES FRANKLIN ORLANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (178) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1255 de la Cta. Cte. No. 3461031804 perteneciente a LOPEZ TORRES FRANKLIN ORLANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (179) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1284 de la Cta. Cte. No. 3461031804 perteneciente a LOPEZ TORRES FRANKLIN ORLANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (180) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1276 de la Cta. Cte. No. 3461031804 perteneciente a LOPEZ TORRES FRANKLIN ORLANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (181) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1369 de la Cta. Cte. No. 3461031804 perteneciente a LOPEZ TORRES FRANKLIN ORLANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (182) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2422 de la Cta. Cte. No. 3422341604 perteneciente a MACIAS ZAMBRANO YIMMY OSWALDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (183) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 1881 valor $475 de la Cta. Cte. No. 3256035104 perteneciente a PAREDES BASANTES JESUS MANUEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (184) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 981 de la Cta. Cte. No. 3499436404 perteneciente a QUIJANO ZAMBRANO MARIA ISABEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (185) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1896 de la Cta. Cte. No. 3080651304 perteneciente a TORRES MOYANO FAUSTO GEOVANNI del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (186) mg ====== QUEDA ANULADO
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK