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Edicion impresa judiciald el 30 de abril de 2012

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Revista judicial C00

LUNES 30 de ABRIL de 2012 La Hora Quito, ecuador revista no: 9952

LUNES 24de noviembre de 2008 La Hora Quito, ecuador

Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío AUTOR: Dr. José García Falconí

Antecedentes: Para poder comprender de mejor manera este importante tema dentro del nuevo ordenamiento jurídico del país, es fundamental señalar lo siguiente: 1. El 15 de abril de 2007 el Presidente de la República convoca al pueblo ecuatoriano a través de una Consulta Popular, sobre la necesidad de una Asamblea Constituyente que elabore una nueva Constitución; 2. El 30 de septiembre de 2007 se constituyen en ciudad Alfaro los 120 Asambleístas Constituyentes, luego de que el pueblo ecuatoriano con un 84% aprobó la necesidad de un nuevo ordenamiento jurídico para el país; 3. El 28 de septiembre de 2008 el pueblo ecuatoriano con un 64% aprueba en referendo la propuesta de una nueva Constitución realizada por la Asamblea Constituyente; 4. El 15 de octubre de 2008 se proclama oficialmente el resultado de este referendo; 5. En el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008 se la publica la Constitución de la República vigente; 6. La Constitución de la República aprobada por el pueblo ecuatoriano, en el Art. 1 señala que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, diferente al Estado social de derecho o Estado liberal; 7. Una de las características de este nuevo Estado, es una nueva justicia, y que el derecho sustancial está sobre el derecho procesal; 8. Para comprender este nuevo ordenamiento jurídico que existe en el país a raíz del 20 de octubre de 2008 que entra en vigencia la Constitución de la República, hay que tener en cuenta los Arts. 75 que trata sobre la tutela efectiva, 76 y 77 que trata sobre el debido proceso y fundamentalmente los Nos. 7 de los dos artículos que se refieren al derecho a la defensa como un derecho amplio. TUTELA

JUDICIAL

Editora LCDA. NATHALY SALAZAR BRITO

es una edición de diario la hora

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La constitución y el derecho procesal EFECTIVA El Art. 75 de la Constitución de la República señala: Art. 75.- Toda persona tiene

derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley. COMENTARIO El distinguido jurista Dr. Fernando Ortiz Bonilla, en un artículo publicado en la Revista Judicial de Diario La Hora, señala con razón: “El derecho a la jurisdicción es directamente invocable ante los Tribunales de Justicia

(entendiendo comprendidas en esta expresión tanto los órganos unipersonales como colegiales), pudiendo fundamentarse en

dicha norma tanto el petitum de la demanda como la sentencia judicial”. Agrega que toda persona natural o jurídica podrá acudir a los Tribunales de Justicia en defensa de un derecho conforme lo señala el Art. 75 de la Constitución de la República, de este modo la titularidad de los derechos fundamentales y libertades públicas, que son derechos individuales, tienen a la persona por sujeto activo y al Estado por sujeto pasivo; aclarando que la titularidad de estos derechos fundamentales no corresponde solo a los individuos aisladamente considerados,

sino también a grupos y organizaciones. Aclara que el derecho a la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de los

derechos e intereses legítimos, previene que nunca puede producirse indefensión, esto es garantiza el derecho constitucional a la defensa; pero también aclara que la tutela efectiva garantiza el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas. ANÁLISIS JURÍDICO DE LA RELACIÓN DEL ART. 169 DE LA CONSTITUCIÓN CON EL ART. 1014 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL NORMA CONSTITUCIONAL Art. 169.-EI sistema procesal es un medio para la realización

de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades. Concordancias: Art. 75, 76 No. 3, 168 No. 6, 424, 425, 426, 427, Disposición Derogatoria Constitución de la República; 4 No. 7, 8 letra c), 11 No. 5 Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional; 6, 8 y 18 Código Orgánico de la Función Judicial; 344, al 364; 1014 Código de Procedimiento Civil. NORMA LEGAL El Código de Procedimiento Civil, señala: Art. 1014.- La violación del trámite correspondiente a la naturaleza del asunto o al de la causa que se esté juzgando, anula el proceso; y los juzgados y tribunales declararán la nulidad, de oficio o a petición de parte, siempre que dicha violación hubiese influido o pudiere influir en la decisión de la causa, observando, en lo demás, las reglas generales y especialmente lo dispuesto en los Arts. 355, 356 y 357”. Concordancias: Art. 344 al 364 Código de Procedimiento Civil; 169 Constitución de la República. COMENTARIO Recordemos que el Art. 424 de la Constitución de la República, en concordancia con el Art. 4 del Código Orgánico de la Función Judicial, señalan: Art. 424.- La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenaCONTINUA EN la pá­gi­na - c2

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Revista judicial C2

LUNES 30 de ABRIL de 2012 La Hora Quito, ecuador

miento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica. La Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público. Art. 4.PRINCIPIO DE S U P R E M AC Í A CONSTITUCIONAL.- Las juezas y jueces, las autoridades administrativas y servidoras y servidores de la Función Judicial

DIVORCIOS EXTRACTO.-REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA ANDREA TAMARA NAVAS PAREJA JUICIO: VERBAL SUMARIO No. 1552-2009 R.C. ACTOR.- MILTON SANTIAGO VA L L E MERIZALDE DEMANDADO.- ANDREA TAMARA NAVAS PAREJA OBJETO: DISOLVER EL VINCULO MATRIMONIAL FUNDAMENTO LEGAL.- ART. 110 del Código Civil CUANTÍA: INDETERMINADA DOMICILIO LEGAL: Casillero Judicial Nro. 259 del Dr. Rubén Aguirre López AUTO DE CALIFICACIÓN.JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 27 de octubre del 2011, las 14h34. Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia inicial, la demanda precedente se la califica como clara, completa, precisa y reunir los requisitos establecidos en los Arts. 67 y 68 del Código de Procedimiento Civil; consecuentemente, admitiéndola al trámite verbal sumario, en atención a la afirmación que con juramento efectúa el actor sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia de la demandada, señora: ANDREA TAMARA NAVAS PAREJA, cítese a la misma, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación nacional de los que se editan en esta ciudad de Quito, lugar donde se celebró el matrimonio, en la forma que preceptúan los Arts. 119 del Código Civil y 82 del Código de Procedimiento en la misma materia.- Agregúese la documentación acompañada.Téngase en cuenta el casillero judicial designado por la compareciente para sus posteriores notificaciones, y, la autorización conferida a su Abogado defensor, así como también la insinuación que realiza

JUDICIAL QUITO

aplicarán las disposiciones constitucionales, sin necesidad que se encuentren desarrolladas en otras normas de menor jerarquía. En las decisiones no se podrá restringir, menoscabar o inobservar su contenido. En consecuencia, cualquier jueza o juez, de oficio o a petición de parte, sólo si tiene duda razonable y motivada de que una norma jurídica es contraria a la Constitución o a los instrumentos internacionales de derechos humanos que establezcan derechos más favorables que los reconocidos en la Constitución, suspenderá la tramitación de la causa y remitirá en consulta el expediente a la Corte Constitucional, la que en un plazo no mayor a cuarenta y cinco días resolverá sobre la constitucionalidad de la norma. Si transcurrido el plazo previsto la Corte no se pronuncia, el proceso seguirá sustanciándose. Si la Corte resolviere luego de dicho

respecto al nombramiento de Curadora Ad-Litem.- Cuéntese con la opinión de uno de los señores Fiscales Distritales de Pichincha.- Notifíquese. DR. RUBEN GILER CEDEÑO EL JUEZ Lo comunicó a Usted y LE CITO previniéndole de la obligación que tiene al demandado de señalar casillero judicial, para sus posteriores notificaciones.LIC. GUIDO ESPINOZA SECRETARIO Existe firma y sello. A.P./52849/k.m. R. del E. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA -EXTRACTOCITACIÓN JUDICIAL PARA: PA S C U A L LLUGSA CAYANCELA JUICIO: 0017-2012-R.G. DIVORCIO ACTOR: MARÍA CECILIA LINCANGO CHICAIZA DEMANDADO: PASCUAL LLUGSA CAYANCELA OBJETO: Con fundamento en lo dispuesto en el Art. 110, Causal 3va, del Código Civil Vigente, se demanda a PASCUAL LLUGSA CAYANCELA el Divorcio. TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA ABOGADO PATROCINADOR: Dr. Félix Vaca G. CASILLERO: Mat. Prof. 10461 de C.A.P. CASILLA No. 4157 PROVIDENCIA.JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, jueves 19 de abril del 2012, las 16h18.- VISTOS: En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándola procedente se la admite a trámite Verbal Sumario.- En consecuencia, en mérito del juramento rendido por la Actora sobre la imposibilidad de determinar la individualidad y residencia del demandado, cítese al demandado señor PASCUAL LLUGSA CAYANCELA por la prensa mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad y en la forma

determinada por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil Agréguese al proceso la documentación adjunta.Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por la Actora para sus posteriores notificaciones, así como la autorización dada a su Abogado defensor para que suscriba los escritos necesarios a favor de sus intereses dentro de la presente causa .- CITESE Y NOTIFIQUESE.f) Dr. Reinaldo Flor Alvarado. Juez (S).- Lo que llevo a su conocimiento para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para sus notificaciones.- CERTIFICO. DR. LUIS CHULDE RUANO SECRETARIO ENCARGADO Existe firma y sello. A.P./52860/k.m. R. del E. JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A JOSE CARLOS SANCHEZ GARCIA JUICIO: Verbal SumarioDIVORCIO. 2011-1581 ACTORA. Luisa Esther Quimbita Chiluiza DEMANDADO: José Carlos Sánchez García OBJETO: Se declare disuelto el vínculo matrimonial FUNDAMENTO LEGAL.- Art. 110 numeral 11vo. del Código Civil CUANTÍA: Indeterminada. JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 16 de marzo a las 14h54 VISTOS.En virtud del sorteo, avoco conocimiento de la presente causa. Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia anterior, procedo a calificar la demanda que antecede como clara, precisa y contentiva de los requisitos preceptuados en los Arts. 67 y 68 del Código de Procedimiento Civil; consecuentemente, se admite a trámite Verbal Sumario. Entréguese copia de la demanda y esta providencia al demandado José Carlos Sánchez García. En mérito al juramento rendido por la actora, de conformidad con

plazo, la resolución no tendrá efecto retroactivo, pero quedará a salvo la acción extraordinaria de protección por parte de quien hubiere sido perjudicado por recibir un fallo o resolución contraria a la resolución de la Corte Constitucional. No se suspenderá la tramitación de la causa, si la norma jurídica impugnada por la jueza o juez es resuelta en sentencia. El tiempo de suspensión de la causa no se computará para efectos de la prescripción de la acción o del proceso. La Disposición Derogatoria de la Constitución de la República dispone: “Se deroga la Constitución Política de la República del Ecuador publicada en el Registro Oficial número uno del día once de agosto de 1998, y toda norma contraria a esta Constitución. El resto del ordenamiento jurídico permanecerá vigente en cuanto no sea contrario a la Constitución”.

Sobre estos temas, esto es la Supremacía de la Constitución y la derogatoria tácita de las disposiciones que contrarían a ella, las trato con detalle en mi obra: “LOS PRINCIPIOS RECTORES Y DISPOSICIONES FUNDAMENTALES QUE SE DEBEN OBSERVAR EN LA ADMINISTARCIÓN DE JUSTICIA EN EL ECUADOR SEGÚN EL CÓDIGO ORGANICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL”. Pa r a i nt e r p re t a r la Constitución, es menester tener en cuenta lo dispuesto en los Arts. 427 y 6 del Código Orgánico de la Función Judicial, que señalan lo siguiente: El Art. 427 de la Constitución de la República dispone: “Las normas constitucionales se interpretarán por el tenor literal que más se ajuste a la Constitución en su integralidad. En caso de duda, se interpretarán en el sentido que más favorezca a la plena vigencia

La amistad sincera se nutre de recuerdos; la interesada de esperanzas.

lo dispuesto en el Art. 119 del Código Civil y Art. 82 del Código de Procedimiento Civil; CITESE, al demandado por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación nacional de los que se editan en esta ciudad de Quito.- Tómese en cuenta la insinuación que hace la actora con respecto del Curador AdLitem. Cuéntese con uno de los señores Agentes Fiscales Distritales de Pichincha.Tómese en cuenta el domicilio legal señalado por la accionante, casillero judicial No. 2594 y la autorización que le confiere a su defensor. Agréguese la documentación que adjunta. NOTIFIQUESE f)DR. Rubén Giler, Juez. Particular que hago saber a Ud., CITANDOLE y previniéndo al demandado de la obligación de señalar domicilio legal, para sus posteriores notificaciones. Atentamente, Lic. Guido Espinoza Espinoza SECRETARIO Hay firma y sello AC/85460/tf R. d. E. JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR CRUZ COQUE MARCO VINICIO DE LA DEMANDA DE DIVORCIO PROPUESTA EN SU CONTRA POR LA SEÑORA SAGAL CAIZA NORMA JEANNETH ACTORES: SAGAL CAIZA NORMA JEANNETH DEMANDADOS: CRUZ COQUE MARCO VINICIO JUICIO: Divorcio No. 00182012-ED.TRAMITE: Verbal Sumario CUANTIA: Indeterminada FECHA DE INICIACIÓN: 16 de abril del 2012

PROVIDENCIA: “J U ZG A D O VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 16 de abril del 2012, las 09h38.VISTOS: Cumplido que ha sido el requerimiento solicitado en providencia inicial, la demanda que antecede se la califica de clara, precisa y completa, por reunir los requisitos de ley, razón por la cual se la admite al tramite verbal sumario.- En lo principal, atenta al juramento rendido por la Actora y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado SR. MARCO VINICIO CRUZ COQUE, mediante tres publicaciones que se harán, cada una de ellas en fecha distinta, en un periódico de amplia circulación de la ciudad y cantón Quito, provincia de Pichincha y tal como dispone el Art. 119 del Código Civil, se las hará mediando término de ocho días, por lo menos, entre la una y la otra publicación.- Téngase en cuenta la insinuación de Curadora Ad litem en la persona de la SRA. BEATRIZ CAIZA VALENZUELA para que le represente en esta causa a los menores de edad BRYAN SANTIAGO y LIZBETH CAROLINA CRUZ SAGAL.- Agréguese a los autos los documentos adjuntos.- Tómese nota de la cuantía y domicilio judicial señalados por la SRA. SAGAL CAIZA NORMA JEANNETH y la autorización que da a sus abogados defensores.- Cítese y Notifíquese.- f) Dra. Mónica Flor Pazmiño, JUEZA Particular que llevo a su conocimiento para los fines legales pertinentes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito para sus

futuras notificaciones. Ab. Mario Lasso Ortega SECRETARIO DEL JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AC/85444/cc JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL CITASE con el siguiente EXTRACTO DE LA DEMANDA DE DIVORCIO a: EDISON FERNANDO CARRILLO IMBACUAN ACTOR: ROCIO DEL PILAR GARZON ZAMBRANO DEMANDADO: EDISON FERNANDO CARRILLO IMBACUAN JUICIO: DIVORCIO No. 20111066 – Jánetd Taipe R. CUANTIA: indeterminada TRAMITE: VERBAL SUMARIO OBJETO DE LA DEMANDA: DISOLVER EL VÍNCULO MATRIMONIAL PROVIDENCIAS: JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 6 de septiembre del 2011, las 14h39. VISTOS.- La competencia de esta causa se ha radicado en esta judicatura en virtud del sorteo realizado, por lo tanto avoco conocimiento de la presente causa en virtud de la Acción de Personal No. 1748-DP-DPP de 08 de Agosto del 2011 en mi calidad de Juez Encargado. En lo principal la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se le da el trámite Verbal Sumario. Atento el juramento rendido por el actor y conforme lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado EDISON FERNANDO CARRILLO IMBACUAN, por medio de la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación nacional que se editan en esta ciudad de Quito. Téngase en cuenta la casilla judicial señalada. Agréguese al proceso la documentación acompañada.- NOTIFIQUESE.- f) DR. EDWIN ARGOTI REYES.- JUEZ ENCARGADO.JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 4 de enero del 2012,

de los derechos y que mejor respete la voluntad del constituyente, y de acuerdo con los principios generales de la interpretación constitucional”. El artículo 6 del Código Orgánico de la Función Judicial, dice: “INTERPRETACIÓN INTEGRAL DE LA NORMA CONSTITUCIONAL.- Las juezas y jueces aplicarán la norma constitucional por el tenor que más se ajuste a la Constitución en su integralidad. En caso de duda, se interpretarán en el sentido que más favorezca a la plena vigencia de los derechos garantizados por la norma, de acuerdo con los principios generales de la interpretación constitucional”. José García Falconí DOCENTE, FACULTAD DE JURISPRUDENCIA UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

las 10h22. Agréguese al proceso el escrito presentado. Atento el juramento rendido por el actor y conforme lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado EDISON FERNANDO CARRILLO IMBACUAN, por medio de la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación nacional que se editan en esta ciudad de Quito.- NOTIFIQUESE.- f) DR. EDWIN ARGOTI REYES – JUEZ ENCARGADO. Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes.- Para recibir sus posteriores notificaciones, previniéndole de la obligación de señalar la casilla judicial de un Abogado como dispone la Ley. Atentamente, DRA. ELIZABETH CEDEÑO M. SECRETARIA Hay un sello AC/85442/cc JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR VICTOR ENRIQUE TORRES PADILLA DE LA DEMANDA DE DIVORCIO PROPUESTA EN SU CONTRA POR LA SEÑORA: YOLANDA DEL SOCORRO VALENCIA LONDOÑO ACTOR: YOLANDA DEL SOCORRO VA L E N C I A LONDOÑO DEMANDADO: VICTOR ENRIQUE TORRES PADILLA JUICIO: No. 0071-2012-RG. TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: Indeterminada FECHA DE INICIACIÓN: Quito, 3 de febrero del 2012. PROVIDENCIA: JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 3 de febrero del 2012, las 14h34.- VISTOS. Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado .- En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley.- Es procedente el trámite Verbal Sumario. En mèrito al juramento rendido por la actora y de conformidad

con lo previsto en el art. 82 del Código de Procedimiento Civil se dispone que se cite al demandado señor VICTOR ENRIQUE TORRES PADILLA por la prensa, mediante tres publicaciones que se realizarán en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediando ocho días hábiles entre una y otra publicación.- Agréguese la documentación acompañada.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado. Notifíquese.- f) Dra. Mónica Flor. JUEZA. Particular que llevo a su conocimiento par los fines legales pertinentes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito para sus futuras notificaciones. Ab. Mario Lasso Ortega. SECRETARIO DEL JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Hay firma y sello AC/84991/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR MAURICIO ARQUIMIDES ESCOBAR SALAS EXTRACTO JUICIO: DIVORCIO No. 20110799-RC ACTOR: BERTHA MARIA OCHOA VILLA DEMANDADO: MAURICIO ARQUIMIDES ESCOBAR SALAS TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO: OBTENER LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL QUE LES UNE, CONFORME LO DISPONE EL INCISO PRIMERO DE LA CAUSAL DECIMO PRIMERA, ART. 110 DEL CODIGO CIVIL VIGENTE. JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 28 de septiembre del 2011, las 15h49.- VISTOS: Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia inicial, la demanda precedente se la califica como clara,


completa, precisa y reunir los requisitos establecidos en los Arts. 67 y 68 del Còdigo de Procedimiento Civil; consecuentemente, admitièndola al tràmite verbal sumario, en atenciòn a la afirmaciòn que con juramento efectùa el actor sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia del demandado MAURICIO ARQUIMIDES ESCOBAR SALAS, cìtese a la misma por la prensa en uno de los diarios de mayor circulaciòn nacional de los que se editan en esta ciudad de Quito, lugar donde se celebrò el matrimonio, en la forma que preceptùan los Arts. 119 del Còdigo Civil y 82 del Còdigo de Procedimiento en la misma materia.- Agrèguese la documentaciòn acompañada.Tèngase en cuenta el casillero judicial designado por la compareciente para sus posteriores notificaciones, y, la autorizaciòn conferida a su Abogada defensora, asì como tambien la insinuaciòn que realiza respecto al nombramiento de Curadora Ad-Litem.- Cuèntese con la opiniòn de uno de los señores Fiscales Distritales de Pichincha.-Notifíquese.- f) Dr. Ruben Giler Cedeño. Juez. Lo que comunico para los fines de Ley, previniendole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones. Certifico. LCDO. GUIDO ESPINOZA ESPINOZA SECRETARIO Hay firma y sello AC/84989/tf JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A : JIMMY LEONEL ZAMBRANO ANZULES

JUICIO VERBAL SUMARIO NRO. 746-2011-SV ACTOR: Silvia Tatiana Marcillo Mendoza DEMANDADO: Jimmy Leonel Zambrano Anzules.. TRAMITE: Verbal Sumario –Divorcio CUANTIA: Indeterminada Providencias dictadas: JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 9 de noviembre del 2011, las 09h02.- VISTOS.- Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia precedente, se califica la demanda como clara, completa y contentiva de los requisitos preceptuados en los artículos 67 y 68 del Código de Procedimiento Civil; consecuentemente, admitiéndola al trámite verbal sumario, en atención a la afirmación que con juramento efectúa la parte actora sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia de la demandada, cítese a Jimmy Leonel Zambrano Anzules por la prensa, en uno de los diarios de amplia circulación tanto en esta ciudad de Quito como en uno de la capital de la provincia donde se celebró el matrimonio, en la forma que preceptúan los artículos 119 del Código Civil y 82 del Código de Procedimiento en la misma materia. Agréguense al expediente los documentos referidos en la fe de presentación suscrita por el responsable de la Oficina de Sorteos y Casilleros Judiciales.- Cítese y Notifíquese. DR. RUBEN GILER CEDEÑO. JUEZ LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY Y LE CITO, PREVINIÉNDOLE A LA DEMANDADO DE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLERO

JUDICIAL EN ESTA CIUDAD CONFORME LO DETERMINA LA LEY. LCDO. GUIDO ESPINOSA ESPINOSA SECRETARIO Hay firma y sello AC/85233/tf R. del E. JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A la demandada MARIA ISABEL NARVAEZ FERNANDEZ, se le cita con la demanda verbal sumaria de divorcio, seguida por el actor JESUS VICTORIANO CHALAN, hay lo que sigue: JUICIO. No. 949-2011 TRAMITE: Divorcio ACTOR: JESUS VICTORIANO CHALAN DEMANDADO: MARIA ISABEL NARVAEZ FERNANDEZ TRAMITA: Dra. María Elena Guerrero PROVIDENCIA: “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 29 de marzo del 2012, las 15h01.- VISTOS: En lo principal, la demanda que antecede, es clara y reúne los requisitos legales; en consecuencia se la acepta al tramite Verbal Sumario de Divorcio.- Atento al juramento rendido por el actor JESUS VICTORIANO CHALAN y de conformidad con lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada MARIA ISABEL NARVAEZ FERNANDEZ, por medio de la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación que se editen en esta ciudad de Quito, mediando entre una y otra publicación ocho días hábiles por lo menor.- Agréguese al proceso los documentos que acompaña.- Téngase en cuenta el casillero judicial

El que verdaderamente ama; nunca mira su provecho. S é n e ca

señalado”.- Notifíquese.- f) Dr. Wilzon Lozada Villacís, Juez Encargado. Lo que comunico a usted para los fines legales pertinentes y se le previene de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la ciudad de Quito, para sus notificaciones.Certifico. Dr. Jorge Palacios H. SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DE LO CVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/85238/tf EXTRACTO JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL: A LA SEÑORA ANA MARIA PALAN CUNALATA ACTOR: LUIS OLMEDO RODRIGUEZ TAQUEZ, DEMANDADO: ANA MARIA PALAN CUNALATA JUICIO: 2011-0812- CS TRAMITE: DIVORCIO CUANTIA: INDETERMINADA ASUNTO: DISOLUCION VINCULO MATRIMONIAL (MATRIMONIO CELEBRADO EN QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EL 21 DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA, HAN PROCREADO TRES HIJOS QUE EN LA ACTUALIDAD SON MAYORES DE EDAD. NO HAN ADQUIRIDO BIENES DE NINGUNA NATURALEZA. F U N DA M E N TOS DE DERECHO: EN LO DISPUESTO

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO

EX­TRAC­TO

CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA ALMAROSELEC S.A.

CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA RGA CONSULTORIA & CONSTRUCCION S.A.

La com­pa­ñía ALMAROSELEC S.A. se cons­ti­tu­yó por es­cri­tu­ra pú­bli­ca otor­ ga­da an­te el No­ta­rio Décimo Octavo del Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, el 12 de Marzo de 2012, fue apro­ba­da por la Su­pe­rin­ten­den­cia de Com­pa­ ñías, me­dian­te Re­so­lu­ción SC.IJ.DJC. Q.12.001649 de 29 de Marzo de 2012. 1.- DO­MI­CI­LIO: Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, pro­vin­cia de PICHINCHA. 2.- CA­PI­TAL: Sus­cri­to US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00 3.- OB­ JE­ TO: El ob­ je­ to de la com­ pa­ ñía es: ACTIVIDADES DE INGENIERÍA ELÉCTRICA, ELECTRÓNICA Y, CONTROL, ANÁLISIS DE CALIDAD DE ENERGÍA, ESTUDIO, DISEÑO, CONSTRUCCIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE TODO TIPO DE PROYECTOS ELÉCTRICOS, ELECTRÓNICOS Y DE REDES. Qui­to, 29 de Marzo de 2012.

La com­pa­ñía RGA CONSULTORIA & CONSTRUCCION S.A. se cons­ti­tu­yó por es­cri­tu­ra pú­bli­ca otor­ga­da an­te el No­ta­rio Quinto del Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­ no de Qui­to, el 11 de Abril de 2012, fue apro­ba­da por la Su­pe­rin­ten­den­cia de Com­pa­ñías, me­dian­te Re­so­lu­ción SC.IJ.DJC.Q.12.002064 de 25 de Abril de 2012. 1.- DO­MI­CI­LIO: Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, pro­vin­cia de PICHINCHA. 2.- CA­PI­TAL: Sus­cri­to US$ 5.000,00 Número de Acciones 5.000 Valor US$ 1,00 3.- OB­ JE­ TO: El ob­ je­ to de la com­ pa­ ñía es: A) CONSULTORÍA EN INGENIERÍA BÁSICA Y DE DETALLE PARA EL SECTOR PETROLERO E INDUSTRIAL;.... Qui­to, 25 de Abril de 2012. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/86629/jq

AR/86626/jq

EN EL INCISO SEGUNDO DE LA CAUSAL 11 DEL ART. 110 DEL CODIGO CIVIL DEFENSOR DEL ACTOR: DRA. CARMEN MARTINEZ INICIADO: 23 DE JUNIO DEL 2011. JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 27 de junio del 2011; las 14H54.- VISTOS: La competencia de esta causa se ha radicado en esta judicatura, según consta de la razón de sorteos que antecede, por lo que avoco conocimiento de la misma. En lo principal la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley. Declarase procedente el tramite verbal sumario. En consecuencia, con la demanda y providencia recaída en ella, cítese a la demandada señora ANA MARIA PALAN CUNALATA en el domicilio señalado para el efecto; para lo cual el actor proporcione las copias a fin de elaborar las boletas respectivas. Actúe el señor Dr. Luis Ron Villavicencio y Dr. Jaime Torres Carrera, en calidad de Secretario y Oficial Mayor en cargado respectivamente, de conformidad con lo dispuesto por el Concejo Nacional de la Judicatura, mediante oficio No. 226-07-CRH-CNJ-ES. JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 14 de marzo del 2012, las 13h17.- En atención del juramento rendido por la parte actora y de conformidad con el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Cítese a la señora ANA MARIA PALAN CUNALATA; por la prensa en uno de los periódicos de amplia circulación que se edita en esta cuidad de Quito. Notifíquese.- F) Dra. María Mercedes Portilla. Lo que le comunico para los fines de Ley, previniéndole de la obligación de señalar Casillero Judicial en esta ciudad de Quito a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa.Dr. Luis Ron Villavicencio Secretario(E) A.C./85196

MENORES R. DEL E. JUZGADO QUINTO DE LA FAMILIA, MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA (RUMIÑAHUI-SANGOLQUÍ) CITACIÓN JUDICIAL A C H I L I Q U I N G A CHARIGUAMÁN SEGUNDO RODRIGO JUICIO: A L I M E N TO S CONTROVERTIDOS (INCIDENTE DE AUMENTO) NRO. 219-2011 WTS RESPONSABLE: DR. WASHINGTON TORRES SUAREZ ACTOR: TAIPE QUISHPE ROSA ELVIRA DEMANDADO: CHILIQUINGA CHARIGUAMÁN SEGUNDO RODRIGO JUEZ: DRA. VICTORIA NEACATO JARAMILLO ACTUARIO: DR. WASHINGTON TORRES SUÁREZ JUZGADO QUINTO DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA. Sangolquí, miércoles 3 de agosto deI 2011, las 16h08.- VISTOS.- Avoco

conocimiento de la presente causa en virtud de la razón sentada por el Secretario de este Juzgado y en mi calidad de Jueza de esta Judicatura, mediante acción de personal Nro. 1376-DP-DPP, de fecha 3 de julio de 2009 y de conformidad con Resolución del Pleno Consejo de la Judicatura Nro. 67-09, publicada en el Registro Oficial Nro. 77 de 30 de noviembre del 2009.- En lo principal la demanda de aumento de pensiones alimenticias presentada es clara precisa y reúne los requisitos legales, aceptándole a trámite especial determinado en el Art. Innumerado 34 y siguientes de la Ley Reformatoria al Titulo V, Libro II del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, publicado en el Registro Oficial No. 643 de 28 de julio de 2009.- Citese en legal y debida forma de conformidad con lo establecido en el artículo Innumerados No. 35 al demandado señor SEGUNDO RODRIGO CHILIQUINGA CHARIGUAMAN, en el lugar que se indica con el contenido de la demanda y providencia en ella recaída esto es mediante DEPRECATORIO, remitido a uno de los señores Jueces de la Niñez y Adolescencia de Pichincha, remítase el despacho correspondiente en el término de la distancia.- Se advierte al demandado de su obligación de señalar casilla judicial para posteriores notificaciones, se indica al reclamado que de no comparecer se procederá en rebeldía.- Tómese en cuenta la nueva casilla judicial No. 9 señalada por la parte actora para recibir posteriores notificaciones, así como la designación de su abogado patrocinador.- Se pone en conocimiento de su anterior abogado que ha sido sustituido en la defensa. - Actúa el Dr. Washington Torres Suárez en calidad de secretario titular de esta Judicatura mediante acción de personal Nro. 1365DP-DPP del 24 de junio del 2011.- NOTIFIQUESE.- f) Dra. Victoria Neacato (JUEZA) JUZGADO QUINTO DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA. Sangolqui, lunes 19 de marzo del 2012, las 10H06.- Por haber declarado la señora TAIPE QUISHPE ROSA ELVIRA, bajo juramento que pese a todas las averiguaciones, le ha sido imposible determinar la individualidad o residencia del demandado CHILIQUINGA CHARIGUAMAN SEGUNDO RODRIGO, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se dispone citar por la prensa, al señor CHILIQUINGA CHARIGUAMAN SEGUNDO RODRIGO; esto es, mediante tres publicaciones que se harán en fechas distintas, en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia de Pichincha.- Si contados veinte días a partir de la fecha de la última publicación, no compareciere, se seguirá con la causa en su rebeldía, al efecto remítase el extracto correspondiente, se le advierte al demandado de la obligación que tiene de señalar sillero judicial para notificaciones que le correspondan.- f) Dra. Victoria Neacato (JUEZA) Lo que comunico a Usted y LO CITO, para los fines legales consiguientes previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio casilla judicial para sus posteriores notificaciones en el Juzgado Quinto de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Pichincha (Rumiñahui-Sangolqui) y den-

Revista judicial LUNES 30 de ABRIL de 2012 La Hora Quito, ecuador tro del perímetro legal. DRA. WASHINGTON TORRES SUÁREZ Secretario Hay firma y sello AC/84992/tf

ORDINARIOS REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SEÑOR VALERIO RAMÍREZ TITUAÑA. EXTRACTO ACTOR: LUIS ALFREDO MOYOLEMA PINTAG CUANTIA: INDETERMINADA JUICIO ORDINARIO No. 16862009 D E M A N DA D O : MARIA NATIVIDAD, VALERIO, JUAN JOSE RAMÍREZ TITUAÑO, MARIA HORTENSIA, JOSE ELIAS, MARIA ERCILIA, MARIA INES Y MARIA ESTERLIA RAMÍREZ SANGUÑA, HEREDEROS DE RUMALDO RAMÍREZ Y MARIA ISABEL TITUAÑA. FECHA DE INICIO 22 DE DICIEMBRE DEL 2009 JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 07 de enero de 2010, las 09h46.- VISTOS.-Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite ordinario que se solicita, en consecuencia, córrase traslado de la demanda y esta providencia a los señores MARIA NATIVIDAD, VALERIO, JUAN JOSE RAMIREZ TITUAÑA; MARIA HORTENSIA , JOSE ELIAS, MARIA ERSILIA, MARIA INES y MARIA ESTERLIA RAMIREZ SANGUÑA, así como los herederos presuntos y desconocidos de Rumaldo Ramírez y María Isabel Tituaña, a fin de que la contesten en el término de quince días, de ser citados legalmente bajo apercibimiento en rebeldía. Cítese a los demandados antes mencionados, en el lugar señalado para el efecto, mediante Comisión al señor Teniente Político de la parroquia de LLano Chico. En mérito del juramento que realiza el actor y de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a los herederos presuntos y desconocidos de Rumaldo Ramírez y María Isabel Tituaña , por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito. Cítese y cuéntese en la presente causa, con los personeros legales del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.- De conformidad con lo que dispone el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la presente demanda, en el Registro de la Propiedad de este cantón.- Agréguese al proceso la documentación acompañada. NOTIFIQUESE.JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, martes 4 de octubre del 2011, las 10h52.- Agréguese el escrito presentado. En virtud de lo manifestado, notifíquese a los herederos conocidos del señor Valerio Ramirez Tituaña, señores

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Juan Pedro, María Mercedes y María Magdalena Ramírez en el lugar indicado, al efecto comisiónese al señor Teniente Político de la Parroquia Llano Chico, a quien se le enviará despacho en forma. Conforme lo dispone el Art. 83 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a los herederos presuntos y desconocidos del causante mediante la prensa en uno de los diarios de mayor circulación nacional que se editan en esta ciudad de Quito en la forma y con los efectos señalados en el Art. 82 ibídem. Entréguese el extracto respectivo.- NOTIFIQUESE. Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley. DR. MANUEL AMON MEDINA SECRETARIO Hay firma y sello AC/85445/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A LOS SEÑORES “LAURA CARMELINA SIGUENZA ESPINOZA y JOSE FRANCISCO ARPI CARPIO” EXTRACTO JUICIO: ORDINARIO No. 20111455-VGM ACTOR: DR. RAMIRO CA LVAC H E LEMA – PROCURADOR JUDICIAL DEL ING. FAUSTO MIGUEL CHUNATA INCA DEMANDADOS: “LAURA CARMELINA SIGUENZA ESPINOZA y JOSE FRANCISCO ARPI CARPIO” TRAMITE: ORDINARIO CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO: OBTENER A SU FAVOR LA PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL LOTE DE TERRENO SIGNADO CON EL NUMERO UNO, de la manzana treinta y uno, de la cooperativa de vivienda pueblo solo pueblo, ubicado en la Parroquia de Chillogallo, calle 8, de esta ciudad de Quito, Provincia de Pichincha.JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, QUITO, jueves 19 de enero del 2012, las 09h04.- VISTOS:.En virtud del sorteo realizado avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Juez Titular de esta Judicatura, conforme a la Acción de Personal No. 748DNP, de 19 de Septiembre del 2011.- La demanda propuesta por el Ing. FAUSTO MIGUEL CHUNATA INCA, a través de su Procurador Judicial DR. RAMIRO CALVACHE LEMA, es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite ordinario, córrase traslado de la demanda y esta providencia a los demandados señores “LAURA CARMELINA SIGUENZA ESPINOZA y JOSE FRANCISCO ARPI CARPIO”, a fin de que la contesten en el término de quince días, bajo apercibimiento en rebeldía.En mérito de la afirmación manifestada bajo juramento por el actor, conforme lo dispone el Art.- 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a los señores “LAURA CARMELINA SIGUENZA ESPINOZA y JOSE FRANCISCO ARPI CARPIO”, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación

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LUNES 30 de ABRIL de 2012 La Hora Quito, ecuador

de esta ciudad de Quito.Cuéntese en la presente causa con el Ilustre Municipio de Quito y con su Procurador Síndico.- De conformidad a lo dispuesto en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la presente demanda en el Registro de la propiedad de este Cantón.Cítese a la demandada en el lugar señalado para el efecto.Agréguese al proceso la documentación acompañada.Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el actor para sus posteriores notificaciones y la calidad en que comparece debidamente justificada con el documento que acompaña.- NOTIFIQUESE.f). AB. FRANCISCO ALVEAR MONTALVO.- JUEZ.Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones que le correspondan.- Certifico.DR. NILO GONZALO ALMACHI SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/85452/tf JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: MARIO FERNANDO IZA JACOME, SEGUNDO CHUNGA GAMARRA, LUIS ALFREDO LLANGO CAIZA, MARTHA VA N E S S A VA LV E R D E

GUASPA, MARIA ROSA MALAN NAULA, CARLOS ORLANDO SANCHEZ CHICAIZA, CARLA PAOLA SA N CH EZ G ON ZAL ES, A RT U RO G UA L F R E D O BASANTES VILLAMARIN, B E AT R I Z MERCEDES H I N O J OSA CA M PA Ñ A , EDUARDO A L FO N SO RODRIGUEZ CAMACHO, ANNE SOPHIE FRANCOISE FLORENCE CASITE, MARIA GLORIA RAMIREZ SALAZAR, MANUEL ARELLANO DELGADO, MARIA NIEVES QUISHPE VIMOS, NICOLAS CAIZA PILICITA, MARIA LUCILA PILICITA, A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SEÑOR MANUEL CAIZA LUJE JUICIO: REIVINDICACION No. 1546-2009- A.P.N. ACTORES: JOSE MIGUEL PILICITA CAIZA, MARIA ROSA CHUQUI LEMA, GLADYS MARGOTH COLA, MARIA PIEDAD CAIZA COLLAGUAZO, SEGUNDO JOSE EMILIO CAIZA, LEONARDO ERNESTO CHICAIZA, ESPERANZA SAMBACHI CAIZA PASTO, LUIS GONZALO OLIVO, MARIA ELVIA ESCOBAR, JOSE IDELFONSDO VELASQUEZ, MARIA BAUTISTA, MARIA LUJE CAIZA, SEGUNDO CAIZA, MARIA GUANOCHANGA. TRAMITE: ORDINARIO CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO: QUE EN SENTENCIA SE ORDENE LA RESITUCION DEL BIEN, OBJETO DE LA PRESENTE ACCION.

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO

CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA ZABALA & PROCEL BUILDING CORP CIA. LTDA.. La compañía ZABALA & PROCEL BUILDING CORP CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Tercero del Distrito Metropolitano de Quito, el 16 de Marzo de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.001990 de 19 de Abril de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 5.000,00 Número de Participaciones 500 Valor US$ 10,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A) EL DISEÑO, LA CONSTRUCCIÓN, ADECUACIÓN. Y/O PLANIFICACIÓN DE OBRAS PRIVADAS Y/O PÚBLICAS RELACIONADAS CON LAS VÍAS, PUENTES.... Quito, 19 de Abril de 2012.

JUDICIAL QUITO

JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 12 de abril del 2012, las 13h22.- VISTOS.- Agréguese a proceso los escritos.- La reforma a la demanda formulada por la parte actora es clara, precisa y reúne los requisitos legales, por lo que de conformidad a lo dispuesto en el art. 70 del Código de Procedimiento Civil, se le acepta a trámite, en consecuencia, con el contenido de la demanda, la reforma a la misma y esta providencia, cítese a los demandados: CESAR AUGUSTO CAIZA PANELUISA, MARIA LAURA PILICITA CHILIG, MARIA ZOILA GUANOCHANGA QUILLUPANGUI, MARIA JESUS ESCOBAR CHILIG, MARIA CRUZ ESCOBAR, MANUEL MARIA PILICITA CAIZA, MARIA ANGELA PILICITA CHILIG, MARIA ESTHER PILICITA CAIZA, MARIA ISABEL CHILIG, ANGEL RAFAEL PROAÑO GARZON, LILIAN DEL CARMEN LOPEZ CAIZA (en calidad de representante legal de los menores JONNHY DARIO TIPANTIZA LOPEZ y ERICKA MICHELLE TIPANTIZA LOPEZ) MARIA YO L A N DA ESPINEL PILICITA, LA JUNTA DE ALCANTARILLADO Y AGUA POTABLE DEL BARRIO CHISINCHE, representada por su Presidente el señor LUIS HUMBERTO UTRERAS, VICTOR HUGO RUALES PAZMIÑO, MARIA BELEN REYES AYALA, LUIS MIGUEL BASANTES MUÑOZ, ANA GRACIELA BASANTES MUNOZ, SILVIA CARDENAS (únicos nombres y apellidos que conozco), mediante deprecatorio al Juez de lo Civil de Machachi. A los señores: Asociación Agropecuaria TIERRA Y TRABAJO, representada por su Presidenta y Representante legal MARIA MAGDALENA CA I Z A C O L L AG UA ZO, ELIZABETH ALEXANDRA CAIZA COLLAGUAZO, MARIA SONIA CAIZA COLLAGUAZO, SEGUNDO MANUEL VARGAS CUJI, MARIA GREGORIA ARELLANO GUAMAN, MARIA LUCILA PILICITA CAIZA, MARIA ROSARIO VARGAS

No ames a un hombre al que no admires. El amor sin veneración sólo es amistad. Jorge Sand

PACA, NICOLAS PILICITA CAIZA, GONZALO CHACHA CATOTA, CARMEN AMELIA LEMA PULLOTASIG, PEDRO MANUEL MEJIA SANCHEZ, MARIA S A LVA D O R A APULEMA QUITO, MARIA GLORIA REINO SALAZAR, MARIA JUANA APULEMA QUITO, SEGUNDO RECCION GUAMAN ALLAICO, MARIA ASUNCION ALLAICO QUISHPE, OSCAR DOLORES ZAMBRANO LOOR, CARMEN NELLY VARGAS VEGA, ROSA AURORA REINO PUMA, LUIS ARTURO SAMUNGA M U YO L E M A , MARIA PLACENCIA TERCERO, BLANCA SOLEDAD SANUNGA PLACENCIA, JOSE PEDRO MALAN NAULA, MARIA INES CHAVEZ CHUCURI, MANUEL GARCIA CAGUANA, MARIA JUAQUINA SAAVEDRA, LORENA ROCIO CAIZA COLLAGUAZO, HERNAN RAUL MALAN NAULA y MARIA ERCILIA NAULA CHAVEZ, NICOLAS VIMOS QUISHPE, MARIA ROSARIO RIVERA BASTIDAS, MONICA PATRICIA LOPEZ CAIZA, MARIA ROGELIA AMAGUAÑA CAIZA, SEGUNDO RAIMUNDO CAIZA CAIZA, mediante Comisión al Teniente Político de la Parroquia Aloasi. Al efecto remítase el despacho correspondiente.- Atento el juramento de los actores quienes dicen es imposible determinar el actual domicilio de los demandados MARIO FERNANDO IZA JACOME, SEGUNDO CHUNGA GAMARRA, LUIS ALFREDO LLANGO CAIZA, MARTHA VANESSA VALVERDE GUASPA, MARIA ROSA MALAN NAULA, CARLOS ORLANDO SANCHEZ CHICAIZA, CARLA PAOLA SA N C H E Z G O N ZA L ES, A RT U RO G UA L F R E D O BASANTES VILLAMARIN,

QUITO, 21 DE AGOSTO DE 2011

CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE SOCIOS DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO CAPITALIZA LTDA. SE CONVOCA A LOS SEÑORES SOCIOS DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CAPITALIZA LTDA. A LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE LOS SOCIOS QUE SE REALIZARÁ EL DÍA 30 AGOSTO DEL 2011 A LAS OCHO DE LA MAÑANA EN EL DOMICILIO DE LA COOPERATIVA UBICADO EN LAS CALLES AV.AMAZONAS N 34-33 Y AZUAY EDIFICIO UNIFINSA 5TO PISO, PARA RESOLVER EL SIGUIENTE ORDEN DEL DÍA. ORDEN DEL DIA 1.- CONOCIMIENTO DEL BALANCE DE COMPROBACIÓN DE LA COOPERATIVA CON INFORMACIÓN COMPRENDIDA DESDE EL 01 DE ENERO AL 30 DE JUNIO DEL 2011 CON EL FIN DE CONOCERLO Y APROBARLO. SEÑOR EDUARDO TOMALÁ PRESIDENTE Se comunica a los socios convocados que de no haber quórum en la hora señalada, los socios quedaran citados por segunda vez para una hora después de la primera citación; y la Asamblea se realizará con el número de socios que haya en el momento.

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑÍAS A.P./52861/k.m.

A.P./52862/k.m.

B E AT R I Z MERCEDES H I N O J OSA CA M PA Ñ A , EDUARDO A L FO N SO RODRIGUEZ CAMACHO, ANNE SOPHIE FRANCOISE FLORENCE CASITE, MARIA GLORIA RAMIREZ SALAZAR, MANUEL ARELLANO DELGADO, MARIA NIEVES QUISHPE VIMOS, NICOLAS CAIZA PILICITA, MARIA LUCILA PILICITA, a los herederos presuntos y desconocidos del señor MANUEL CAIZA LUJE, cítese a los mismos por la prensa, de conformidad con lo dispuesto en el art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en uno de los diarios de mayor circulación del país.- Al efecto remítase el EXTRACTO correspondiente.- Téngase en cuenta la casilla judicial señalado por el actor.- Cítese y Notifíquese.- f) Dr. José Martínez Naranjo, Juez F) Dr. José Martínez Naranjo, Juez LO QUE LLEVO A SU CONOCIMIENTO Y LES CITO PREVINIENDOLES DE LA OBLIGACION DE SEÑALAR CAS I L L E RO JUDICIAL PA R A P OST E R I O R ES NOTIFICACIONES. DR. EDGAR HARO VALENZUELA SECRETARIO (E) DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AC/85385/cc R. DEL E. JUZGADO DECIMO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL JUICIO: ORDINARIO NRO. 625-2011. O B J E TO : D EC L A RA R LA PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO A FAVOR DE LA ACTORA ACTOR: MARIA BERNA GALLEGOS DE LA CRUZ DEMANDADOS: JOSE MARIA GALLEGOS DE LA CRUZ Y OTROS CUANTÍA: INDETERMINADA PROVIDENCIA: “JUZGADO DECIMO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Tabacundo, a 25 de enero de 2012, a las 9:h30.- VISTOS.Por cuanto la actora ha declarado bajo juramento que desconoce el domicilio d e los demandados.- La demandada que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de ley, por lo que se le admite al trámite ordinario, en consecuencia cítese a los demandados señores: José María Gallegos de la Cruz y Cayetano Gallegos en el lugar indicado, para el cumplimiento de esta diligencia se enviara atenta comisión al señor Teniente Político de la parroquia de Tocachi perteneciente a este Cantón.- Al señor Agustín Gallegos De la Cruz y Agustina Gallegos de la Cruz y a los Herederos, Presuntos y Desconocidos de los Extintos: José Martin Gallegos de la Cruz y María Águeda Gallégos de la Cruz, se les citará por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación a nivel nacional de la ciudad de Quito de conformidad con lo que dispone el art. 82, deI Código de Procedimiento Civil, para lo cual por secretaria se entregará el extracto correspondiente, cuéntese en este proceso con la subsecretaria de Tierras-

MAGAP, citándole mediante deprecatorio enviado a uno de los señores Jueces de lo Civil del Cantón Quito, Provincia de Pichincha, a quien se le enviará despacho suficiente y reciprocidad en casos análogos. D conformidad con lo previsto en el art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, lnscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Pedro Moncayo.Téngase en cuenta la designación de su abogado defensor y casillero judicial para sus notificaciones.- Actúe el Lcdo. Eduardo Michilena como secretario Encargado. CITESE Y NOTIFIQUESE.-” F) Dra. Ana Intriago Cevallos. Jueza. Lo que CITO a ustedes, previniéndole de la obligación que tienen de señalar Casillero Judicial fuera del Juzgado y dentro del perímetro legal de esta Judicatura para recibir futuras notificaciones.Tabacundo, 13 de Febrero del 2012.-Certifico.JUZGADO DECIMO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/85397/tf

EJECUTIVOS República del Ecuador JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL DE REMATE JUICIO EJECUTIVO Nro. 10512004-KM SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL QUE EL DIA LUNES ONCE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DOCE, DESDE LAS TRECE HORAS HASTA LAS DIECISIETE HORAS, EN LA SECRETARÍA DEL JUZGADO TENDRÁ LUGAR EL REMATE DEL CINCUENTA POR CIENTO DE LOS DERECHOS Y ACCIONES EMBARGADOS EN EL BIEN INMUEBLE, CUYAS CARACTERÍSTICAS Y DEMÁS ESPECIFICACIONES A CONTINUACIÓN SE DETALLAN: U B I CAC I Ó N DE LA PROPIEDAD MOTIVO DEL PERITAJE El terreno y construccióndel peritaje se encuentra ubicado en la Provincia de Pichincha, Cantón Quito, Parroquia de Santa Prisca, Sector La Gasca, Urbanización Salazar Gómez lote No. 47 actual pasaje Atacames N24-147 y avenida La Gasca. LIMITES LINDERACIONES Y SUPERFICIES DEL L E VA N TA M I E N T O PLANIMÉTRICO REALIZADO EN SITU Norte: 12,15m con lote No.55 Sur: 22,00m con lote No.43, ACTUAL NOMENCLATURA Municipal N24-129 Este: 24,60m con pasaje Atacames N24-147 Oeste: 22,50m con lote No. 44. Lote No.48 y lote No.51 Superficie: 362,00m2 E N TO R N O DE LA PROPIEDAD Se encuentra en el Barrio La Gasca, en una de las transversales de La Gasca, las vías de comunicación son asfaltadas, con aceras con alumbrado público, tiene todas las obras de infraestructura, agua potable, alcantarillado, teléfono, existe la universidad Central del Ecuador, Centros comerciales y todos los servicios de la gran ciudad de Quito. CARACTERÍSTICAS DE LA PROPIEDAD Es un terreno de forma irregular y topografía irregular. Con una construcción que se desarrolla en un nivel positivo con respecto al pasaje Atacames, la construcción es puntual de hormigón armado con paredes enlucidas y pintadas, las ventanas son de hierro con

vidrio y unas tienen hierro, las puertas son de madera, los entrepisos son de losa de hormigón, las áreas sociales y dormitorios tienen pisos de madera, las cocinas y los baños son de piso de cerámico y de vinyl, las paredes tienen recubrimiento de cerámico, la propiedad en el primer piso hay dos departamentos, en el segundo piso dos departamentos y en el tercer piso un departamentos y el resto del tercer piso es una terraza, en este caso la cubierta es de estructura de madera con cielo raso de madera y cubierta de asbesto cemento. Los departamentos tienen pequeños desniveles en su interior separando el área social del área íntima. Toda esta construcción de halla construida con retiro frontal y adosada al lado Norte y parte del lindero Oeste. En el lindero Sur-Oeste se encuentra adosada unas habitaciones en dos pisos que son bodegas a los departamentos se accede por escaleras de hormigón armado que se encuentran construidas en la parte posterior de la vivienda. AVALÚO denominación área m2 valor m2 valor total i.v. valor residual terreno 362,00 185,00 66.970,00 66.970,00 construcción 459,62 320,00 147.078,40 22.061,76 125.016,64 bodegas 71,38 250,00 17.845,00 2.676,75 15.168,25 207.154,89 SON DOSCIENTOS SIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO DÓLARES USD CON 89/100 50% de DERECHOS Y ACCIONES CORRESPONDE A CIENTO TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE MIL DÓLARES USD CON 45/100 ($103.577,45) Se recibirán las posturas que cubran la mitad del avalúo aprobado por tratarse de segundo señalamiento, al que deben acompañar el diez por ciento de la oferta, en dinero efectivo o cheque certificado a nombre del Juzgado.Lo que comunico al público en general para los fines de Ley. Certifico.Dr. Nilo Gonzalo Almachi SECRETARIO JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Existe firma y sello. A.P./52839/k.m. EXTRACTO JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL: AL SEÑOR ANDRES MARCELO SARMIENTO ARIAS ACTOR: JOHN ROBERT LUZURIAGA AGUINAGA DEMANDADO: EDISON RENE FLORES JAYA y ANDRES MARCELO SARMIENTO ARIAS JUICIO: 2009-1571 - CS TRAMITE: EJECUTIVO CUANTIA: SIETE MIL DOLARES AMERICANOS F U N DA M E N TOS DE DERECHO: EN LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 413, 415 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, 486 487 DEL CODIGO DE COMERCIO. DEFENSOR DEL ACTOR: DR.

GUSTAVO VIZUETE INICIADO: 26 DE NOVIEMBRE DEL 2009 JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 08 de Diciembre del 2009; las 15h19.- VISTOS.- Por cuanto se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en la providencia anterior. En lo principal la demanda que antecede se la califica de clara, precisa, completa y que reúne los demás requisitos de ley; en tal virtud, se la acepta a trámite en la vía del juicio ejecutivo.- En consecuencia, a los demandados EDISON RENE FLORES JAYA y ANDRES MARCELO SARMIENTO ARIAS, en su calidad de aceptantes; en el término de tres días cumplan con la obligación o dentro del mismo término propongan excepciones, bajo prevención de sentencia. Cítese a los demandados en los domicilios señalados para el efecto. Tómese nota de la cuantía y domicilio judicial señalados por el actor. Cítese y notifíquese JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.-Quito, 13 de Abril del 2012, las 11h50.- En atención del juramento rendido por la parte actora y de conformidad con el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Cítese al señor ANDRES MARCELO SARMIENTO ARIAS; por la prensa en uno de los periódicos de amplia circulación que se edita en esta ciudad de Quito. Notifíquese.-F) Dra. María Mercedes Portilla Lo que le comunico para los fines de Ley, previniéndole de la obligación de señalar Casillero Judicial en esta ciudad de Quito a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa. Dr. Luis Ron Villavicencio Secretario (E) Hay firma y sello AC/85454/tf EXTRACTO JUZGADO VIGÈSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A LOS SEÑORES DAVID REINALDO BECERRA RAMIREZ y LETICIA MARGARITA CARDENAS MORA JUICIO: EJECUTIVO No. 163509 E.A. ACTOR. DR. LUIS FERNANDO MARTINEZ BARRENO (PROC. JUD. DE COOP AHORRO Y CREDITO COOPROGRESO LTDA.) D E M A N DA D O : DAV I D REINALDO B EC E R R A RAMIREZ y LETICIA MARGARITA CARDENAS MORA DOMICILIO. DR. LUIS F. MARTINEZ B. TRAMITE. EJECUTIVO CUANTIA. $6.000, 00 USD CASILLERO. 3209 JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: Quito, 04 DE ENERO DEL 2010: VISTOS: En virtud del sorteo realizado avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Titular legalmente posesionado.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y precisa por lo que se la acepta a trámite EJECUTIVO, de acuerdo a lo previsto en los Arts. 413 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, cumplan con la obligación demandada o propongan excepciones en el término legal de tres días los demandados DAVID REINALDO BECERRA RAMIREZ y LETICIA M A R G A R I TA CARDENAS MORA, a quienes se los citará en el lugar que se indica.- Agréguense al proceso los documentos presentados.- Téngase en cuenta el casillero y domicilio


judicial designado por el actor y la calidad en la que comparece.- Por último, previa copia y recibo en autos desglócese y entréguese la documentación que se adjuntara a la demanda y entréguese a la persona autorizada.- Notifíquese.- f) Dr. Germán González del Pozo . (JUEZ) JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: Quito, martes 7 de febrero del 2012.- Las 16h24.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi condición de Juez encargado mediante Of. 234 DP-DPP de 25 de enero del 2012.- En lo principal, atento la razón sentada por el Actuario Citador y el juramento del actor respecto de la imposibilidad de determinar la individualidad y/o residencia actual de los demandados DAVID REINALDO BECERRA RAMIREZ y LETICIA MARGARITA CARDENAS MORA, cíteselos a éstos por la prensa, esto es en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, de acuerdo a lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.Notifíquese.- f) Dr. Celso Fabián Ruiz Bedón. (Juez)(e). Lo que comunico a Uds., para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar domicilio y casillero judicial en la forma y dentro del perímetro legal.Certifico.-. DR. GALO BAEZ JAIME. SECRETARIO Hay firma y sello AC/85446/tf

REMATES JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL. Se pone en conocimiento del Publio en general que el día 22

de junio del dos mil doce, desde las trece horas hasta las diecisiete horas, en la Secretaria del Juzgado Vigésimo de lo Civil de Pichincha, se precederá al remate del bien inmueble embargado, dentro de la causa cuyas característica y demás especificaciones se detallan a continuación. JUICIO EJECUTIVO No. 6102006-L.A. 1.- UBICACIÓN Provincia: Pichincha Cantón: Quito Parroquia: San Marcos Sector: Centro Calle: Inclina Antes lote 153 hay E3-212 y Silva Con fecha 9 de enero deI 2012, a las 15H00 he procedido a realizar la inspección de la propiedad en referencia, haciendo las investigaciones necesarias a fin de proporcionar una información técnica del valor real en el marco del bien inmueble en cuestión. 2.LINDEROS Y SUPERFICIES NORTE: Con propiedad del señor Aurelio Moscoso en una extensión de 13,80 metros SUR: Con propiedad del señor Julio Andrade; en una extensión de 17,90 metros ESTE: Con la calle Inclina en una extensión de 10,10 metro. OESTE: Con propiedad del señor Carlos Beltrán, en un extensión de 10,20 metros SUPERFICIE: 150,00 M2 3.INFRAESTRUCTURA EXISTENTE Los servicios de infraestructura existente en el sector son los siguientes SERVICIOS GENERALES SI NO Energía eléctrica SI Red general de agua potable SI Red de alumbrado público SI Red de telefonía SI Calle asfaltada SI

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA KINNEMED CIA. LTDA. La compañía KINNEMED CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 18/abril/2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.002068 de 25/abril/2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Participaciones 800 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A) PRESTACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS GENERALES, DE ESPECIALIDADES MEDICAS Y ODONTOLOGICOS; B) PRESTACION DE SERVICIOS DE TERAPIA FÍSICA, MECANOTERAPIA, TERAPIA RESPIRATORIA, OCUPACIONAL,... Quito, 25/abril/2012.

Aceras, veredas, bordillos SI Transporte público SI Señal telefonía celular SI 4. UBICACIÓN SOCIO – ECONÓMICA DE LA PROPIEDAD Zona donde se encuentra ubicado el bien inmueble, pertenece a un sector urbano en el mismo que se han consolidado viviendas tipo clase media. 5.CARACTERÍSTICAS PA R T I C U L A R E S DEL INMUEBLE El inmueble materia de esta pericia consta de la siguiente manera: Terreno y construcción desarrollada de la siguiente manera. EL TERRENO.Topográficamente plano, sus linderos se hallan definido, dispone de todos los servicios públicos como son: (luz eléctrica, alcantarillado, agua potable y dos líneas telefónicas), al Norte con cerramiento propio con familia Salazar; al Sur con cerramiento propio; al Este con cerramiento en parte piedra y ladrillo y al Oeste con muro de contención; el ingreso tanto vehicular como peatonal lo realizan por la calle principal de un portón de estructura de hierro tol y madera vidrio. CONSTRUCCIÓN.Desarrollada de la siguiente manera - Cimientos de piedra con cadena y hormigón armado. - Estructura de ladrillo - Muro de contención - Piso de cemento - Paredes de ladrillo enlucida y pintadas interior y exteriormente - Puerta de madera con vidria central y en parte estructura de hierro y tol con vidrio catedral. - Ventana de estructura de hierro con vidrio claro - Cubierta de losa en parte y en otra con estructura de hierro con vidrio. A) PLANTA BAJA- Desarrollada de la siguiente manera Un departamento AMBIENTES.- Tiene los siguientes; - Un dormitorio con baño (piso de baldosa) - Un dormitorio con closet (Piso de baldosa)

"De hombres es equivocarse; de locos, persistir en el error" Cicerón

- Sala comedor (piso de baldosa) - Un pequeño hall (piso de baldosa) - Una cocina con un mesón recubierto de baldosa y un mueble aéreo de madera. - Un baño completo (piso de baldosa) - Cubierta de losa champeada - Unas gradas de cemento recubierto de baldose como acceso al primer piso GARAJE.- Un solo ambiente (piso de cemento) - Paredes de bloque enlucidas y pintadas (piso de cemento) - Cubierta de lose 8) PRIMER PISO.AMBIENTES.-Tiene los siguientes: - Tres dormitorios con piso de parquet y baldosa sus respectivos baños completos (piso de baldosa tanto paredes y piso) - Sala - comedor (piso de parquet) - Cocina (piso de baldosa muebles aéreos y mesón de cemento recubierto de baldosa) - Un pequeño hall con (piso de baldosa) - Un pequeño hall (piso de parquet) - Un pequeño bar de madera - Cubierta de losa champeada - Un baño social completo recubierto de baldosa - Gradas de cemento recubierto de baldosa con pasamano de hierro y madera con acceso al segundo piso. C) SEGUNDO PISO.AMBIENTE.- Tiene los siguientes: - Dormitorio máster con closet (con baño completo y sauna, piso de baldosa) - Un dormitorio con closet y baño completo (piso de baldosa)

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA LOGIC STUDIO S.A.

De conformidad con la Ley de Compañías y el Artículo 11 del Estatuto Social, se convoca a los Accionistas de la Compañía LOGIC STUDIO S.A. para Junta General Extraordinaria a efectuarse el día 8 de mayo del 2011 en el domicilio de la compañía ubicado en la calle Pradera N30-258 y Mariano Aguilera de esta ciudad de Quito, a las 11H00. El orden del día será el siguiente: 1. Elección y nombramiento del Gerente General de la compañía. Atentamente,

Dr. Oswaldo Noboa León. DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS AC/85456/tf

Ing. Ruth Camacho D. GERENTE GENERAL AB/1326/jq

- Un hall (piso de baldosa) - Cubierta de losa en parte y en otra con estructura de hierro con vidrio - Una terraza con (piso de cemento) - Un barbiqiu (de cemento enlucido y pintado) - Una piedra de lavar con tanque de agua - Una bodega con (piso de cemento y cubierta de lasa) - Gradas de estructura metálica con cemento como acceso a la terraza D) TERCER PISO.AMBIENTE.- tiene los siguientes: - Un patio (piso de cemento) - Un galpón estructura de palos con zinc (piso de cemento) - Un tanque de reserva de agua AVALÚO.- Para hacer el presente avalúo he tomada en consideración varios parámetros técnicos constructivos, ubicación, el entorno, logística, lugares de recreación, establecimiento educativos. VALORACIÓN TOTAL: DETALLE; M2; VALOR USD; TOTAL TERRENO 150,00 M2; 280,00; 42.000,00 PLANTA BAJA; 150,00 M2; 300,00; 45.000,00 PRIMER PISO; 150,00 M2; 300,00; 45.000,00 SEGUNDO PISO; 150,00 M2; 300,00; 45.000,00 TERCER PISO (TERRAZA) 100,00 M2; 180,00; 18.000,00 TOTAL $ 195.000,00 SON: CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL DOLARES AMERICANOS Por tratarse del primer señalamiento se receptaran posturas desde aquellas que cubran por lo menos las dos terceras partes del avalúo pericial aprobado; y, con ellas se consignaran el diez por ciento de Ley, en efectivo o en cheque certificado a órdenes del juzgado.Lo que comunico para los fines de Ley. Dr. Galo Báez Jaime SECRETARIO Hay firma y sello AC/85441/tf

SOCIEDAD CIVIL JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL Se pone en conocimiento del público en general, que en esta judicatura se ha presentado una demanda de CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD CIVIL, cuyo EXTRACTO es el siguiente: A C TO R : ALEJANDRO VILLAGRAN LLANOS JUICIO: ESPECIAL No. 3382012 CUANTIA: INDETERMINADA TRAMITE: ESPECIAL OBJETO DE LA DEMANDA: APROBAR LA CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL EXTRACTO DE LA ESCRITURA PUBLICA: Constitución de la SOCIEDAD DE RA D I EST ES I A Y GEOBIOLOGÍA DEL ECUADOR Sociedad Civil, mediante escritura pública otorgada el el 22 de febrero del 2.012 ante el Notario Vigésimo Tercero de Quito Dr. Gabriel Cobo Urquizo. El objeto social es: a) La promoción, divulgación, e implementación, de asesoría

y asistencia técnica interdisciplinaria, unificando conocimientos y métodos tanto nacionales como internacionales en todo lo relacionado a la Radiestesia y la Geobiología; b) La gestión, consecución y ejecución de proyectos tanto estatales, como de origen privado y con cooperación nacional e internacional en lo relacionado a su objeto social; c) Organizar eventos y espacios para dar a conocer las actividades de la Radiestesia y la Geobiología en todos los ámbitos nacionales, en acciones de personas, promoción de libros, eventos, congresos, viajes, charlas, talleres, seminarios y cualquier acto legal que nos permita compartir la Radiestesia y la Geobiología con todas las personas interesadas; d) La SOCIEDAD CIVIL DE RADIESTESIA Y GEOBIOLOGÍA DEL ECUADOR, se organiza con fines humanos y culturales dedicada a la promoción, a impulsar, auspiciar, organizar, cooperar y fortalecer los convenios necesarios o por intermedio de otras personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que tengan el objeto social igual, similar, complementario o compatible, para lograr el desarrollo y el cumplimiento de las finalidades propias de la Sociedad; e) Establecer criterios de unificación y profesionalización en cuanto a las normas Internacionales de RA D I EST ES I A Y GEOBIOLOGÍA. Estudiar y conocer las metodologías modernas para poder implementar y desarrollar una evaluación de carácter territorial y local; f) Promover y participar en todo tipo de organizaciones y ejecutar acciones en coordinación con otras entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, para establecer una red social de Radiestesia y Geobiología de ámbito nacional e internacional que permita estrechar lazos de amistad entre practicantes de distintos países, de intercambios de experiencias, posibilidades de viajes, con actividades holísticas y de relación; g) La creación de la SOCIEDAD CIVIL DE RADIESTESIA Y GEOBIOLOGÍA DEL ECUADOR, tendrá como objetivo final el expandir el conocimiento de estas artes milenarias y ayudar a las nuevas generaciones a mejorar su calidad de vida.Para la realización de su objeto social, la Sociedad podrá adquirir acciones, participaciones y otros títulos sociales, adquirir bienes muebles e inmuebles y, en general, realizar todos los actos y contratos permitidos por las leyes ecuatorianas. La duración, será de 20 años, y tiene su domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito.En cuanto al gobierno y administración, constan del instrumento público la existencia de la Junta General de Socios, Presidente que es el representante legal judicial y extrajudicial de la Sociedad; Vicepresidente, Secretario y Tesorero, señalándose sus diferentes atribuciones. El capital con el funcionará la Sociedad es de mil dólares de los Estados Unidos de América, que está íntegramente suscrito y pagado por los socios Alejandro Villagrán Llanos, Mauricio Terán Dávila, Sergio Manuschevich González y Víctor Hugo Moreno Moreno, a razón de doscientos cincuenta dólares de los Estados Unidos cada uno. PROVIDENCIA: JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miér-

Revista judicial LUNES 30 de ABRIL de 2012 La Hora Quito, ecuador coles 28 de marzo del 2012, las 10h54.- VISTOS.- La demanda de CONSTITUCION DE SOCIEDAD CIVIL que presenta ALEJANDRO VILLAGRAN LLANOS, reúne los requisitos de ley, en consecuencia, se la acepta al trámite correspondiente por la vía especial. Previamente hágase conocer al publico la CONSTITUCION DE LA “ S O C I E DA D CIVIL DE RADIESTESIA Y GEOBIOLOGIA DEL ECUADOR”, a través de la prensa, con un extracto de la demanda, la Escritura de constitución de la SOCIEDAD CIVIL DE RADIESTESIA Y GEOBIOLOGIA DEL ECUADOR”, y esta providencia, mediante una publicación en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad. Hecho agréguese al proceso la publicación y pasen los autos para resolver. Agréguese a los autos los documentos presentados y notifíquese al demandante en la casilla judicial No. 264.NOTIFIQUESE. f) DR. MARIO ORTIZ ESTRELLA.- JUEZ Lo que pongo en conocimiento al público en general para lo fines legales pertinentes. Atentamente, DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA SECRETARIO Hay firma y sello AC/85455/tf

SENAGUA SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA SENAGUA D E M A R C A C I Ó N HIDROGRÁFICA DE ES M E R A L DA S ZO N A L QUITO R. del E. CITACIÓN A LOS SEÑORES USUARIOS CONOCIDOS O NO DE LAS AGUAS, PROVENIENTES DE LA QUEBRADA SAN AGUSTÍN, PARA RIEGO Y ABREVADERO, EN EL CAUDAL 6.0 L/S, SITUADO EN LA PARROQUIA COTOGCHOA, CANTÓN RUMIÑAHUI, PROVINCIA DE PICHINCHA. EXTRACTO ACTOR: Oscar Javier Vela Descalzo, Representante Legal de la señora María Luz Quiñonez Álvarez y de sus hijos menores Maurice y Prescila Hannaford Quiñonez, así como también de Jessica Hannaford Borrero y de Juan Carlos Madriñan Borrero. OBJETO DE LA SOLICITUD: Concesión del derecho de aprovechamiento de aguas para riego y abrevadero. Dentro del trámite N° 415911-Cs (MYM) Se ha dictado la siguiente providencia: SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA, DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ES M E RA L DAS. Zo n a l Quito.- Trámite N° 4159-11Cs.- Quito, 28 de marzo de 2012,- Las 08H30.- En lo principal: Agréguese al proceso el escrito presentado por el Dr. Oscar Javier Vela Descalzo, en su calidad de Representante Legal de la señora María Luz Quiñonez Álvarez y de sus hijos menores Maurice y Prescila Hannaford Quiñonez, así como también de Jessica Hannaford Borrero y de Juan Carlos Madriñan Borrero, de fecha 28 de febrero de 2012, documento con el que

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completa la solicitud inicial de concesión del derecho de Aprovechamiento de las Aguas, provenientes de la quebrada San Agustín, para riego y abrevadero, en el caudal 6.0 l/s; la misma que es clara y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la acepta para su trámite. 1.Atendiendo lo solicitado y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 64 de la Ley de Aguas, cítese a la señora Lola Ponce Gangotena, propietaria de la Hacienda San Agustín, por las posibles servidumbres de captación, conducción, almacenamiento y conexas, ubicada en la parroquia Cotogchoa, cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha, dichas citaciones se las realizara conjuntamente con los carteles que serán remitidos mediante la comisión librada al señor Teniente Político de la parroquia indicada. 2.- En cumplimiento del Art. 87, se publicará un extracto de la solicitud y esta providencia en uno de los Diarios: El Comercio, Últimas Noticias, Hoy, la Hora o El Telégrafo que se publiquen en esa localidad y de no existir en uno de circulación nacional, por tres veces, mediando una de la otra el plazo de ocho días. 3.- Fíjense carteles durante treinta días, en tres lugares más frecuentados de la parroquia Cotogchoa. 4.Téngase en el casillero judicial y la autorización entregada a su abogado patrocinador. Actúe como Secretario AdHoc en el presente proceso el Dr. Manuel Yuquilema Mullo. NOTIFÍQUESE...f) Dr. Milton Patricio Montenegro Padilla LÍDER DEL CENTRO ZONAL QUITO DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ES M E RA L DAS (E) SECRETARÍA NACIONAL DEL AGUA.- Lo que comunico para los fines legales pertinentes.Certifico.Dr. Manuel Yuquilema Mullo. SECRETARIO AD-HOC A.P./52583/k.m.

VARIOS EXTRACTO Quito, a 23 de Abril deI 2.012 N OTA R l A TRIGÉSIMA PRIMERA DEL CANTÓN QUITO: Cúmpleme poner en conocimiento del público que mediante escritura pública, otorgada ante la Doctora Mariela Pozo Acosta, Notarla Trigésima Primera del Cantón Quito, el veinte y tres de Abril del año dos mil doce, los cónyuges señores LUIS ALBERTO JACOME SALAZAR Y LUISA GRIMALDA GONZALEZ BUENO, cada uno por sus propios y personales derechos, procedieron a liquidar el patrimonio de la ex sociedad conyugal disuelta con fecha diez y siete de Mayo del año dos mil once, mediante sentencia de Divorcio dictado por el señor Juez Segundo de lo Civil de Pichincha, en la cual se declaró disuelta la Sociedad Conyugal, marginada en el Registro Civil de Quito, con el número DOS MIL ONCE — DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UNO, de fecha dos de Agosto del año dos mil once.- Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de liquidación de sociedad con-

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


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Revista judicial C6

LUNES 30 de ABRIL de 2012 La Hora Quito, ecuador

yugal, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Art. 6 de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial No. 406 de 28 de Noviembre deI 2006, que a su vez reforma el Art. 18 de la Ley Notarial agregando varios numerales, entre los cuales el numeral 23 faculta al Notario disponer la inscripción en los Registros de la Propiedad y Mercantiles respectivos, la escritura de liquidación de sociedad conyugal, previo el trámite previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento del público, mediante una publicación, el extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente a los cónyuges señores LUIS ALBERTO JACOME SALAZAR Y LUISA GRIMALDA GONZALEZ BUENO, otorgada mediante escritura pública el veinte y tres de Abril del año dos mil doce, ante la suscrita Doctora Mariela Pozo Acosta, Notarla Trigésima Primera del Cantón Quito, por el término de veinte (20) días a contarse desde la fecha de la publicación de este extracto, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes. DVN. LA NOTARIA DRA. MARIELA POZO

ACOSTA N OTA R I A TRIGESIMA PRIMERA DEL CANTON QUITO Hay firma y sello AC/85447/tf EXTRACTO NOTARIA CUARTA DEL CANTON QUITO: Cúmpleme pone en conocimiento del público en general que mediante escritura pública otorgada ante el Dr. Líder Moreta Gavilanes, Notario Cuarto, Encargado, del cantón Quito, el 05 de abril del 2012, los señores LUIS ALBERTO VILLACIS CANDO Y NELLY ALICIA GUANOLUISA CAJAS, procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal que tenían conformada, la misma que fuera disuelta mediante sentencia de divorcio, dictada por el señor juez Noveno de lo Civil de Pichincha, el 04 de abril del 2007, marginada en la partida correspondiente del Registro Civil el 23 de abril del 2007. Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de liquidación de la sociedad conyugal cuya copia certificada se agrega; de la cual se extracta lo siguiente: La sociedad conyugal estaba compuesta por un único bien inmueble, consistente en un lote de terreno signado con el número dos mil trescientos

JUDICIAL QUITO

cincuenta y cinco, sobre el cual se encuentra construida una casa de habitación de una planta, ubicado en la urbanización de la ciudadela Ibarra, barrio Las Orquideas, parroquia Chillogallo, del cantón Quito, Provincia de Pichincha, con una superficie de ciento ochenta metros cuadrados. a.- La señora NELLY ALICIA GUANOLUISA CAJAS, mantiene el dominio y posesión total del inmueble consistente en un lote de terreno signado con el número dos mil trescientos cincuenta y cinco, sobre el cual se encuentra construida una casa de habitación de una planta, ubicado en la urbanización de la ciudadela Ibarra, barrio Las Orquideas, parroquia Chillogallo, del cantón Quito, provincia de Pichincha, con todos sus usos, costumbres, servidumbres activas y pasivas y demás derechos que le son anexos. b. El señor LUIS ALBERTO VILLACÍS CANDO, se le asigna la cantidad de DIECISÉIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE DOLARES CON T R E I N TA C E N TAV O S (16.679,30), cantidad que recibe a su entera satisfacción. Por lo que, en aplicación a lo dispuesto en el Art. 6 numeral 23 de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial No. 406 de 28 de noviembre del 2006, pongo en conocimiento del público en general, el extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente a los señores LUIS ALBERTO VILLACÍS CANDO Y NELLY ALICIA GUANOLUISA CAJAS, otorgada mediante escritura pública de 05 de abril del 2012 ante el Dr. Líder Moreta Gavilanes, notario Cuarto, Encargado del cantón

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE DISOLUCIÓN VOLUNTARIA Y ANTICIPADA DE LA COMPAÑÍA MACECUADOR ENERGITECA S.A. 1. ANTECEDENTES.- MACECUADOR ENERGITECA S.A., se constituyó ante el Notario Vigésimo Noveno del Distrito Metropolitano de Quito, el 10 de mayo del año 1993, y se inscribió en el Registro Mercantil del mismo Distrito bajo el No. 1272, Tomo 124, el 9 de junio del año 1993. 2. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de disolución voluntaria y anticipada de la compañía MACECUADOR ENERGITECA S.A., otorgada ante la Notaria Vigésimo Cuarta Suplente del Distrito Metropolitano de Quito, el 29 de diciembre del 2011, ha sido aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJDL.Q.12.2073 de 25 ABR 2012 3. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada el señor Conrado Wilton Calderón Dussan, en su calidad de Gerente General de la compañía en referencia, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, domiciliado en este Distrito, de estado civil casado. 4. PUBLICACION.- La Superintendencia de Compañías ordenó la publicación del extracto de la referida escritura pública pertinente, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros señalada en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición como acto previo a su inscripción. 5. AVlSO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público la disolución voluntaria y anticipada de MACECUADOR ENERGITECA S.A., a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y, además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición notificará a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. En caso de no existir oposición o de no ser notificada en la forma antes indicada se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la indicada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. Distrito Metropolitano de Quito, a 25 ABR. 2012.

Re­cor­dar a los que nos die­ron su ayu­da.

Quito, por el término de veinte (20) días a contarse a partir de la fecha de la publicación de este extracto, a fin de que las personas que tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término. Particular que pongo en conocimiento del público en general para los fines legales pertinentes. Quito, 26 de abril del 2011. Dr. Lider Moreta Gavilanes N O TA R I O C UA RTO ENCARGADO, DE QUITO Hay firma y sello AC/85462/tf R DEL E EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA SE PONE EN CONOCIMIENTO AL PÚBLICO EN GENERAL QUE EN ESTA JUDICATURA SE ESTÁ TRAMITANDO EL JUICIO DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO DE ANGEL OSWALDO VILLAMARÍN HURTADO. JUICIO No. 188-2012- LA ACTOR: ANGEL OSWALDO VILLAMARIN HURTADO DEMANDADO: REGISTRO CIVIL TRAMITE RECTIFICACION DE PARTIDA CUANTIA INDETERMINADA CAUSAL Arts. 60, 61 y 90 de la Ley del Registro Civil PROVIDENCIA JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 12 de marzo del 2012, las 08h58.- En calidad de Juez Encargado de esta Judicatura, mediante acción personal No. 384-dp-ddp-del 2012, avoco conocimiento de esta causa.En lo principal la demanda que antecede es clara completa y reúne los requisitos de ley.-

En consecuencia desele el trámite de conformidad con lo que dispone el Art. 60 y 61 de la Ley de Registro Civil de especial rectificación de partida.- Cuentese con el Director General del Registro Civil, Identidicación y Cedulación, así como tambien con la Opinion del uno de los señores Agente Fiscal del Distrito Metropolitano de Quito.Publiquese por una sola vez un extracto de la demanda y este auto de calificación.Téngase encuenta el casillero judicial, así como tambien la autorización a su abogado defensor.- Notifiquese.-f).- Dr. Celso Ruiz Bedón (e). Lo que le comunico a Usted, para los fines consiguientes Dr. Galo Báez Jaime SECRETARIO Hay un sello AC/85443/cc R. del E JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. CITACION JUDICIAL A WILSON NESTORIO ALVAREZ RIOS, AIDE LUZMILA SALAZAR ALMEIDA, JEOFFRE SANTIAGO GRANDA GRANDA y ELENA JACQUELINE BRAVO LOOR. EXTRACTO ACTOR. Dr. Franklin Marcelo Solórzano Peñafiel en calidad de Procurador Judicial de Dany Cinthia Gutiérrez Castro. DEMANDADOS. Wilson Nestorio Álvarez Ríos, Aidé Luzmila Salazar Almeida, Jeoffre Santiago Granda Granda y Elena Jacqueline Bravo Loor. JUICIO. PARTICIÓN No. 12922011-IGMTRAMITE. Especial. CUANTIA. Indeterminada. DOMICILIO. Casilla Judicial

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA PRODUVIDA S.A. La com­pa­ñía PRODUVIDA S.A. se cons­ ti­tu­yó por es­cri­tu­ra pú­bli­ca otor­ga­da an­te el No­ta­rio Décimo Octavo del Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, el 16/abril/2012, fue apro­ba­da por la Su­pe­rin­ten­den­cia de Com­pa­ñías, me­dian­te Re­so­lu­ción SC.IJ. DJC.Q.12.002079 de 25/abril/2012. 1.- DO­MI­CI­LIO: Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, pro­vin­cia de PICHINCHA. 2.- CA­PI­TAL: Sus­cri­to US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00 3.- OB­JE­TO: El ob­je­to de la com­pa­ñía es: A) ASESORÍA Y CONSULTORÍA EN GESTIÓN GENERAL,... Qui­to, 25/abril/2012. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS

AB. PATRICIA CHIRIBOGA SÁNCHEZ DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS AC85449/tf

AR/86634/jq

No.3518 del Dr. Franklin Solórzano P.. OBJETO. Partición de bien inmueble. PROVIDENCIAS. JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 29 de noviembre del 2011, las 08h58. VISTOS.- La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos legales. En consecuencia, se la acepta al trámite especial pertinente. Precédase a la Partición del Bien Inmueble descrito en la demanda, concediéndose el término de quince días para que presenten todas las cuestiones cuya resolución fuere necesaria para llevar a cabo la partición. Cítese a los demandados Wilson Nestorio Alvarez Ríos y Aidé Luzmila Salazar Almeida la dirección señalada en la demanda, a Jeoffre Santiago Granda Granda y Elena Jackeline Bravo Loor mediante COMISION al Sr. Teniente Político de la Parroquia Puellaro de este Cantón. Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de este Cantón. Tómese nota del casillero judicial señalado por el actor y calidad con la que comparece. Agréguense los documentos presentados. Cítese y Notifíquese.- f) Dr. Mario Ortiz Estrella. Juez. JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 5 de abril del 2012, las 08h31. Atento el juramento rendido por el Procurador Judicial, se dispone citar a los demandados Wilson Nestorio Alvarez Ríos y Aidé Luzmila Salazar Almeida, Jeoffre Santiago Granda Granda y Elena Jackeline Bravo Loor a través de la prensa, en la forma prevista en el Art.82 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese.- f) Dr. Mario Ortiz Estrella. Juez. LO QUE COMUNICO Y CITO A USTED PARA LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES, PA RA R EC I B I R SUS NOTIFICACIONES, SÍRVASE SEÑALAR CASILLA JUDICIAL DE UN ABOGADO COMO DISPONE LA LEY. DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA SECRETARIO Hay un sello AC/85/418cc EXTRACTO PARA LA PRENSA ACTOR: MARIA ROSARIO CARDENAS VDA. DE RIVERA DEMANDADOS: VELGICA VIRMANIA VICENTE CARRILLO Y JORGE ANIBAL ZAMBRANO TANICUCHI AUTORIDAD: DIRECTORA DE SANEAMIENTO DE TIERRAS Y PATROCINIO. TRAMITE: REVERSIÓN A LA ADJUDICACIÓN EXPEDIENTE: No. 0506P09549. UBICACIÓN: PARROQUIA; GUAYLLABAMBA CANTON: QUITO PROVINCIA: PICHINCHA CABIDA: 3,000 HECTAREAS Dentro del presente trámite administrativo de Reversión a la adjudicación se ha dictado la siguiente providencia. MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, ACUACULTURA Y PESCA. MAGAP, SUBSECRETARIA DE TIERRAS Y REFORMA AGRARIA. STRA. DIRECCION DE SANEAMIENTO DE TIERRAS Y PATROCINIO. DSTP. Quito, 22 de febrero del 2012, a las 13h00. VISTOS. En mi calidad de Directora Saneamiento de Tierras y Reforma Agraria, del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca (MAGAP), y de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del Art. 42 de la Codificación de la Ley de

Desarrollo Agrario, EL Decreto Ejecutivo 373 de fecha 28 de mayo del 2010, publicado en el R.O.No. 206 de fecha 3 de junio de 2010, y, el Acuerdo Ministerial No. 718 del 15 de Diciembre del 2010, publicado en el R.O.N. 352 de fecha 30 de diciembre de 2010, avoco conocimiento en el presente trámite administrativo de Reversión a la Adjudicación No. 0506P09549, que sigue la señora MARIA ROSARIO CARDENAS VDA. DE RIVERA, en contra de los señores VÉLGICA VIRMANIA VICENTE CARRILLO Y JORGE ANIBAL ZAMBRANO TANICUCHI, es clara y precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la acepta a trámite de conformidad con lo dispuesto en el Art. 26 de la codificación de la ley de Tierras Baldías y Colonización. Inscríbase la presente demanda y esta providencia en el Registro de la Propiedad del cantón Quito, a fin de que se cumpla con lo preceptuado en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual remítase el correspondiente oficio al Registrador de la Propiedad de dicho cantón. Cítese con la demanda y la presente providencia a los demandados señores VÉLGICA VIRMANIA VICENTE CARRILLO Y JORGE ANIBAL ZAMBRANO TANICUCHI, conforme lo determina el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, mediante tres publicaciones en fechas distintas en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Quito, y se les concede el término de diez días a los demandados para que conteste la acción de reversión de la adjudicación previniéndoles la obligación de señalar domicilio judicial en la ciudad de Quito, para recibir futuras notificaciones. Téngase en cuenta el casillero judicial en esta ciudad de Quito señalado por la actora No. 4754 para recibir posteriores notificaciones. Tómese en cuenta la designación y autorización dada a su abogada patrocinadora. Dra. Sonia Shuguli S. Actúe la Abg. Lourdes Ballesteros J. Como secretaria A-Hoc, conforme al Memorando No. MAGAP-STRA-20111136-M, de 01 de agosto del 2011. NOTIFIQUESE. F) DRA. LOURDES GARCÉS BUCHELI. DIRECCION DE SANEAMIENTO DE TIERRAS Y PATROCINIO. Sigue certificación. Lo que comunico para los fines de Ley. ABG. LOURDES BALLESTEROS JARA SECRETARIA AD-HOC DE LA STRA. Hay firma y sello AC/85221/tf República del Ecuador EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SEÑOR SEGUNDO DANIEL BERMUDEZ PAREDES JUICIO: INVENTARIOS No. 142-2012-KM ACTOR: LILIA ENRIQUETA LASSO GARCIA DEMANDADO: RAMIRO ARTURO BERMUDEZ ALMEIDA, ANGELA CONSUELO BERMUDEZ LASSO, PATRICIA DEL CARMEN BERMUDEZ LASSO, RUTH IRENE BERMUDEZ LASSO, GLORIA BERMUDEZ LASSO, SIMON BOLIVAR BERMUDEZ LASSO, LILIA ENRIQUETA BERMUDEZ L ASSO, FRANCISCA BERMUDEZ LASSO, DANIEL ARTURO BERMUDEZ LASSO,

MARCELA BERMUDEZ LASSO, MARIA JOSE BERMUDEZ ROJAS, CONSUELO PIEDAD BERMUDEZ ROJAS y HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE SEGUNDO DANIEL BERMUDEZ PAREDES OBJETO: OBTENER LA FACCIÓN DE INVENTARIOS Y AVALUO DE LOS BIENES P E RT E N EC I E N T ES AL SEÑOR SEGUNDO DANIEL BERMUDEZ PAREDES TRAMITE: ESPECIAL CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, lunes 12 de mazo del 2012, las 13h43.- VISTOS: La demanda es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que, se la acepta a trámite. En tal virtud, se declara abierta la sucesión del señor SEGUNDO DANIEL BERMUDEZ PAREDES, cuyo fallecimiento se acredita con el documento constante a fojas 2; en consecuencia, procédase al inventario y avalúo de los bienes dejados por el causante. Con el libelo inicial y esta providencia, cítese a: 1) RAMIRO ARTURO BERMUDEZ ALMEIDA, ANGELA CONSUELO BERMUDEZ LASSO, PATRICIA DEL CARMEN BERMUDEZ LASSO, RUTH IRENE BERMUDEZ LASSO, GLORIA BERMUDEZ LASSO, SIMON BOLIVAR BERMUDEZ LASSO, LILIA ENRIQUETA BERMUDEZ L ASSO, FRANCISCA BERMUDEZ LASSO, DANIEL ARTURO BERMUDEZ LASSO y MARCELA BERMUDEZ LASSO en las direcciones indicadas para el efecto; y, a 2) MARIA JOSE BERMUDEZ ROJAS y CONSUELO PIEDAD BERMUDEZ ROJAS, en el domicilio señalado y mediante comisión dirigida al señor Teniente Político de la Parroquia San Antonio de Pichincha, a quien se remitirá suficiente despacho. Atento al juramento rendido por la actora y de acuerdo a lo preceptuado en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a los HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SEÑOR SEGUNDO DANIEL B ER M UDEZ PA R EDES, mediante tres publicaciones de prensa, cada una de ellas en fecha distinta, en uno de los periódicos de amplia circulación en la ciudad de Quito. Tómese en cuenta el domicilio judicial fijado por la accionante para recibir notificaciones posteriores y agréguese la documentación adjunta. Notifíquese.f) Ab. Francisco Alvear Montalvo. JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniendole de la obligación de señalar domicilio judicial en esta ciudad de Quito, para recibir posteriores notificaciones. Certifico. Dr. Nilo Gonzalo Almachi. SECRETARIO JUZGADO DECIMO TERCERO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/85411/tf EXTRACTO JUDICIAL C I TA C I Ó N JUDICIAL A: FRANKLIN ANDRES CARRERA ALVAREZ JUICIO: No. 2012-0142-JCT ACTOR: MARCO DANIEL REASCOS BENALCAZAR DEMANDADO: FRANKLIN ANDRES CARRERA ALVAREZ DOMICILIO JUDICIAL: DR. WILSON ROJAS CUANTIA: INDETERMINADA JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO.- viernes 1 de febrero del 2012, las 14h14.- VISTOS.-


En virtud del sorteo que antecede realizado avoco conocimiento de la presente causa.En lo principal la demanda es clara y precisa, por lo que se la acepta al trámite ESPECIAL.- De conformidad con lo dispuesto por el Art. 821 del Código de Procedimiento Civil, dentro del tercer día de citada, a las diez horas el señor FRANKLIN ANDRES CARRERA ALVAREZ, exhiba en esta Judicatura el Contrato de Préstamo, otorgado por el Banco de Guayaquil a favor del señor FRANKLIN ANDRES CARRERA ALVAREZ.- Cítese al requerido por la prensa conforme lo determina el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Téngase en cuenta el domicilio y casillero judicial designados.- Notifíquese.- Dr.Wagner jativa Quiroz.- Juez JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, viernes 9 de marzo del 2012, las 10h06.- Agréguese al proceso el escrito que antecede y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 290 del Código de Procedimiento Civil, se aclara que se le notifique la cesión y transferencia que hace el Banco de Guayaquil al señor MARCO DANIEL REASCOS BENALCAZAR, conforme consta en el contrato de préstamo.- Cítese al demandado por la prensa.- Después de citado exhiba el documento en el término de veinte y cuatro horas.- En lo demás todo queda igual.- NOTIFIQUESE.Dr. Wagner Jativa Quiroz.Juez Lo que comunico a Uds. para los fines legales; y, de la obligación que tienen de señalar casilla judicial dentro del perímetro legal, en la forma establecida por la Ley. DR. JULIO CESAR MUÑOZ MSC. SECRETARIO JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL Hay un sello AC/85394/cc R. d. E. JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.CITACIÓN JUDICIAL A MANUEL MESIAS PORTILLA

ALMEIDA DE LA DEMANDA POR DIVORCIO PROPUESTA EN SU CONTRA POR LA SEÑORA MARGARITA CAIZA TIPAN, ACTORA. MARGARITA CAIZA TIPAN DEMANDADO: MANUEL MESIAS PORTILLA ALMEIDA JUICIO: No. 0081-2012-ED.TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA FECHA DE INICIACIÓN: 22 de febrero del 2012. PROVIDENCIA: JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 27 de marzo del 2012, las 11h59.-VISTOS: Cumplido que ha sido el requerimiento solicitado en providencia inicial, la demanda que antecede se la califica de clara, precisa, completa y que reúne los demás requisitos de ley; por lo tanto, se la acepta a trámite en la vía del juicio verbal sumario.- En lo principal, atenta al juramento rendido por la actora y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al señor MANUEL MESIAS PORTILLA ALMEIDA, mediante tres publicaciones que se harán, cada una de ellas en fecha distinta, en un periódico de amplia circulación de la ciudad y cantón Quito, provincia de Pichincha y tal como lo dispone el Art. 119 del Código Civil, es decir, se las hará mediando término de ocho días, por lo menos, entre la una y la otra.- Tómese nota de la cuantía y domicilio judicial señalados por la señora MARGARITA CAIZA TIPAN y la autorización que da a su abogado defensor.- Agréguese al proceso la documentación acompañada.- Cítese y notifíquese. f) Dra. M. Flor Pazmiño, Jueza. “ Particular que llevo a su conocimiento par los fines legales pertinentes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito para sus posteriores notificaciones. Ab. Mario Lasso Ortega. SECRETARIO DEL JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.-

Hay firma y sello AC/85234/tf

"Es duro caer, pero es peor todavía no haber intentado subir"

ANULACIONES

T e o d o r e R o o s e v e lt

banco PROMERICA BANCO PROMERICA Se anula por pérdida la Póliza de Inversión No # 30602415 del BANCO PROMERICA, perteneciente a ELSA GUERRERO RUEDA Valor $ 10000 FE. 4/19/2012 // FV/ 5/9/2012 quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/14530/1MG ======== Se anula por PERDIDA la Libreta No 6124497012 del BANCO PROMERICA, perteneciente a GUIDO ANTONIO YANCHAPAXI quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/14525/1 MG ======== Se anula por PERDIDA la Libreta No 6153091002 del BANCO PROMERICA, perteneciente a FRANKLIN CUVI quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/14526/2 MG ======== Se anula por ROBO la Libreta No 6128681012 del BANCO PROMERICA, perteneciente a NATHALI PATRICIA ORQUERA DELGADO quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/14527/3 MG ======== Se anula por PERDIDA la Libreta No 6002431018 del BANCO PROMERICA, perteneciente a JOSE IGNACIO ALMACHE DEFAZ quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.

AC/14528/4 MG ========

BANCO DEL AUSTRO BANCO DEL AUSTRO Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 17275488 emitida a nombre de GRECIA CONSUELO SUAREZ LUNA Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ ( 1) MG ========== Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 317123787 emitida a nombre de MARCO ANTONIO BOLAÑOS TRUJILLO Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ (2 ) MG ========== Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 1000426683

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS RESCUE INTERNATlONAL S.A. AGENCIA ASESORA PRODUCTORA DE SEGUROS De conformidad con las disposiciones de la Ley de Compañías y el Estatuto Social, se convoca a los señores Accionistas de la Compañía a la Junta General Ordinaria que tendrá lugar en la ciudad de Quito, el día 30 Abril del año 2012, a las 10.00H en la oficina principal de la misma ubicada en la Av. Los Arupos s/n y las Encinas para conocer y resolver los siguientes puntos: 1.- Informe del Gerente General sobre el ejercicio económico del año 2011 2.- Informe del Comisario 3.- Resolución y aprobación de los Estados Financieros del Ejercicio Económico 2011 El Balance General, las Cuentas de Resultados, los anexos y los informes de Gerente y del Comisario, están a disposición de los Señores Accionistas a partir de Ia fecha presente en las oficinas de la Compañía. Quito, 27 de Abril del 2012

EX­TRAC­TO

CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA CORMASYS CIA. LTDA.. La compañía CORMASYS CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Octavo del Distrito Metropolitano de Quito, el 02 de Marzo de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.002024 de 23 de Abril de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 1.200,00 Número de Participaciones 1.200 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: DISEÑAR Y CONSTRUIR REDES ELÉCTRICAS, CÁMARAS Y TORRES DE TRANSFORMACIÓN ELÉCTRICA, SISTEMA ELÉCTRICO DE PUESTA A TIERRA,... Quito, 23 de Abril de 2012.

GUILLERMO URBANO I. PRESIDENTE AR/86630/jq

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑÍAS A.P./52850/k.m.

emitida a nombre de CALLE CARRASCO RAQUEL VICTORIA Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ (1 ) MG ========== Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 531776 emitida a nombre de YUGSI CHANGO HENRY Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ ( 2) MG ========== Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 5000247717 emitida a nombre de MOROCHO RODRIGUEZ MAYRA Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ ( 3) MG ========== Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 527857 emitida a nombre de DIEGO NEGRETE CHUQUIMARCA Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ ( ) MG ========== Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 535457 emitida a nombre de DIEGO NEGRETE CHUQUIMARCA Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ ( ) MG ========== Por orden del titular, se procederá a la REVOCATORIA de pago por: Cheque No. 187 . Cuenta Corriente 217114705 Quien tenga derecho sobre el (los) mismo (s), favor presentar su reclamo a Banco del Austro S.A. dentro de los 60 días, contados a partir de esta publicación, caso contrario se declarará (n) sin efecto.

AC/ ()mg ====== Por orden del titular, se procederá a la REVOCATORIA de pago por: Cheque No. 391398- 399- 402-403-407-408410 AL 451 . Cuenta Corriente 17609335 Quien tenga derecho sobre el (los) mismo (s), favor presentar su reclamo a Banco del Austro S.A. dentro de los 60 días, contados a partir de esta publicación, caso contrario se declarará (n) sin efecto. AC/ ()mg ======

COOPROGRESO C O O P E R A T I V A COOPROGRESO Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 301275211 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PAREDES TOCA CHRISTIAN VINICIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14542 /1 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 101604449 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TAPIA JACOME MANUEL EDUARDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14543 /2 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 401572505 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MEDINA NEPTALI GUSTAVO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14544 /3 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0400013930 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ENRIQUEZ VELASCO MILTON VICENTE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14545 /4 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0801391964 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SUQUILLO AZUMAZA MARIA PAULINA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14546 /5 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1401029856 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ESTEVEZ MEJIA REINALDO GUISELO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.

Revista judicial LUNES 30 de ABRIL de 2012 La Hora Quito, ecuador AC/14547 /6 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 310037691 y Libreta de Aportaciones No. 370033431 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a BOHORQUEZ ROMAN EMMA TERESA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//1mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0801366890 y Libreta de Aportaciones No. 0870140008 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TORRES LEON LUIS ALFREDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//2mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0101689990 y Libreta de Aportaciones No. 0170011424 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a QUINTANA ALARCON VICTOR HUGO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//3mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 110440619 y Libreta de Aportaciones No. 0170275215 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a QUISHPE QUISHPE ESTUARDO RENE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//4mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1400002338 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MORALES VERA ISABEL CRISTINA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//5mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0801296385 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a RECALDE RAZA FAUSTO FERNANDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//6mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1001147301 y Libreta de Aportaciones No. 1070000388 de la Cooperativa de Ahorro

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y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a IPIALES REINO PILAR DE LAS MERCEDES se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//7mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0810079720 y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SIMBAÑA CHICAIZA MARIA LILIAN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14512 /1 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 300005326 y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ESPINOZA MUZO MARIA LORENA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14513 /2 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1401024809 y Libreta de Aportaciones No. 1407017462 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MONTOYA VIÑAMAGUA FRANCISCO EUGENIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14514 /3 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 510035397 y Libreta de Aportaciones No. 570030248 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VACA CADENA BLANCA ETELVINA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14515 /4 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 501190493 y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CATOTA CATOTA LUIS DEIFILIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14516 /5 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0410212163 y Libreta de Aportaciones No. 0470166191 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a QUIÑONEZ GUEVARA TEOFILO SANTOS se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento

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Edicion impresa judiciald el 30 de abril de 2012 by LA HORA Ecuador - Issuu