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Edición impresa Revista Judicial del 29 de octubre de 2012

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REVISTA JUDICIAL C00

LUNES 29 DE OCTUBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 10134

LUNES 24DE NOVIEMBRE DE 2008 La Hora QUITO, ECUADOR

Director DR. FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO

Editora LCDA. NATHALY SALAZAR BRITO

ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA

http//www.derechoecuador.com

Dirección: Amazonas 4600 piso 8 | Telf: PBX 2266062 ext. 142 | E-mail: judicial@derechoecuador.com

POR: DIEGO FERNANDO CHIMBO VILLACORTE

Si bien es cierto que de la comparación internacional de legislaciones penales, nuestro país posee una materia, que sobresale en los demás países latinoamericanos, por tener las sanciones más rigurosas en lo que respecta a los delitos de naturaleza sexual, en especial la violación, cuya pena puede llegar hasta los veinticinco años de reclusión mayor especial, cuando esta produjere la muerte de la víctima; o se perpetrara en ascendientes o descendientes o hermanos y afines en línea recta, y en el caso de perpetrarse en menores de 14 años. Violación al menor de 14 años. Pero, para desarrollar el tema en específico es necesario centrarse en el Art. 512 numeral 1 y en el Art. 513 del Código Penal, los cuales tipifican y sancionan respectivamente, con reclusión mayor especial de dieciséis a veinticinco años, a quien tuviere acceso carnal total o parcial, por cualquiera de las cavidades o introdujere sus dedos u objetos por el ano o la vagina de una niña o niño menor de catorce años; como se puede notar en lo antes mencionado no se encuentra plasmada la violencia, la intimidación o la amenaza, ni tampoco que para que se produzca dicha acción el niño o niña, tiene que estar privado de la razón o del sentido; la falta de estos elementos constitutivos, comunes y necesarios para que tenga lugar este delito, se debe a que, un niño o niña menor de catorce años no tiene la capacidad corporal, intelectual, psicológica, ni de análisis completo de la causa efecto que produciría a su edad, consentir un acto de esta naturaleza, que involucre penetración de un miembro viril en cualquiera de sus cavidades, ni la introducción de dedos u objetos por su ano o vagina, transformándose así sin necesidad de fuerza, amenaza e intimidación, en el sujeto pasivo de la violación. Es por esto que nuestra legislación penal, castiga con este tipo de pena, a quien

Delitos de explotación sexual violente la inocencia, integridad y su libertad sexual. El proxenetismo y la violación del menor de 14 años. Pero si bien es cierto, que nuestra legislación sobresale por el tipo de penas en cuanto a delitos sexuales se refiere; también hay que recalcar que dentro de la misma legislación penal, en el título de delitos sexuales, “se esconde el delito de violación”, en delitos que contienen una sanción máxima de nueve años, contradictoria a los veinticinco años ya plasmados por este delito, a pesar que éste se ha producido por simultaneas ocasiones, en formas enfermizas “pedofilia”, aberrantes, morbosas y como es el caso de los delitos de proxenetismo y corrupción de menores. (Pedofilia: La sintomatología esencial de este trastorno se define como fantasías sexuales recurrentes y altamente

excitantes, impulsos sexuales o comportamientos que implican actividad sexual con niños (13 años o menos) durante un período no inferior a los seis meses; los niños suelen ser menores de 12-13 años y el individuo ha de tener por lo menos cinco años más que el niño para que sea considerado el trastorno. La persona ha actuado de acuerdo con estas necesidades o se encuentra marcadamente perturbada. Según el manual de diagnóstico de los trastornos mentales (DSM-IV) la pedofilia se encuentra dentro de la categoría de parafílias, ubicada dentro de la categorización mayor de “Trastornos sexuales y de la identidad sexual”. El manual indica que estas fantasías e impulsos sexuales provocan un malestar clínicamente significativo o un deterioro social, laboral o de otras áreas de la actividad del indivi-

duo. El manual indica distinguir a su vez en el diagnóstico cuando se trata de una situación incestuosa, si es exclusivo (solo atracción con niños), si es hacia varones, mujeres o por ambos sexos. Harmodio Arias, Universidad de Panamá. Para ser más específico, hay que trasladarse a lo señalado en los Arts. 520.1 y 520.2 numeral 1, del Código Penal, que manifiesta que “el que promoviere o facilitare la prostitución de otra persona será sancionado con pena de prisión de uno a tres años, salvo que tuviere a su cargo una casa de tolerancia, establecida conforme a los reglamentos que la autoridad competente expidiere para esta clase de establecimientos” y con reclusión menor extraordinaria, cuando la víctima fuere menor de catorce años. (Art. 520.2 numeral 1). En los artículos mencionados se puede observar, como se

esconde el delito de violación en el capítulo de los delitos de proxenetismo y corrupción de menores, toda vez que, el menor de catorce años, como ya se ha hablado no tiene la capacidad corporal, intelectual, psicológica, ni de análisis completo de la causa efecto que produciría a su edad, consentir un acto de naturaleza sexual que involucre penetración de un miembro viril en cualquiera de sus cavidades, ni la introducción de dedos u objetos por su ano o vagina, siendo así el mismo, el sujeto pasivo de una violación; por cuanto en una casa de tolerancia el cliente (sujeto activo de la violación) paga un precio por tener acceso directo al cuerpo de la víctima, “mismo que puede tener o no conocimiento de la edad de la víctima” es decir cometería el delito sin conciencia ni voluntad del daño que estaría causando en el menor, pero tampoco es menos cierto que el desconocimiento de ley no exime de culpa. Conclusion. El dueño, propietario o gerente de la casa de tolerancia, con conocimiento de causa, permite esta clase de delito, es más cobra para que el mismo que consuma, transformándose así en actor intelectual del delito de violación, sancionado en el caso mencionado, con reclusión mayor especial de hasta veinticinco años; nuestra legislación que sobresale por la protección de la libertad sexual y la rigurosidad al imponer sus penas al que lesiona este bien jurídico protegido, lo sanciona con una pena de seis a nueve años de reclusión menor extraordinaria, siendo incongruente con la pena de violación, toda vez que la misma se configura dentro de los delitos de proxenetismo y corrupción de menores, por lo mismo esta pena debe ser equitativa con el delito cometido, es decir: la infracción consignada en el Art 520.2 numeral 1, del Código Penal, debe ser sancionada con reclusión mayor especial de dieciséis a veinticinco años. Diego Fernando Chimbo Villacorte Universidad Central del Ecuador

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LUNES 29 DE OCTUBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR

PODERES SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS EXTRACTO DE LOS DOCUMENTOS EN BASE A LOS CUALES SE CONCEDE EL PERMISO PARA OPERAR EN EL ECUADOR A LA COMPAÑÍA EXTRANJERA DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA, “GECSA INGENIERIA Y OBRAS, S.A.” Se comunica al público que la compañía extranjera de nacionalidad española, “GECSA INGENIERIA Y OBRAS, S.A.”, se domicilió en la República del Ecuador, mediante dos protocolizaciones efectuadas el 26 de septiembre de 2012, ante el Notario Vigésimo Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito. Fue autorizada por la Superintendencia de Compañías para establecer una sucursal en el Ecuador y operar en el país mediante Resolución No. SC.IJ. DJCPTE.Q.12.5259 de 8 de octubre de 2012 y se la inscribió en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito, el 22 de octubre de 2012. 1. Nacionalidad: Española. 2. Domicilio de la Sucursal en el Ecuador: Distrito Metropolitano de Quito. 3. Actividad de la compañía extranjera: La sociedad tendrá por objeto: a) El asesoramiento a empresas tanto a nivel de Dirección General como en aspectos concretos; el análisis, diagnóstico y solución a problemas de empresa, la supervisión general del funcionamiento de la empresa; el asesoramiento informático; la elaboración de planes informáticos y su ejecución; la supervisión, control y asesoramiento de equipos informáticos; el asesoramiento contable fiscal de empresas, así como su supervisión contable y fiscal. 4. Capital Asignado: USD $ 2.000,00 dólares de los Estados Unidos de América. 5. Representante en el Ecuador: Señor Alvaro Santiago Páez Benalcázar, de nacionalidad ecuatoriana, domiciliado en el Distrito Metropolitano de Quito. BA3489574 NOTARIA RAMBLA 55 Rbla. Catalunya 53-55,2° 08007 Barcelona Tfno. : 93 488 14 10 Fax: 93 488 12 78 NÚMERO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO (1588). -ACTA DE LEGITIMACIÓN DE DOCUMENTOS (ARTÍCULO 207. DEL REGLAMENTO NOTARIAL VIGENTE)-----------En Barcelona, mi residencia, a cinco de septiembre de dos mil doce.-------------Ante mi, JESUS JULIAN FUENTES MARTINEZ, Notario del Ilustre Colegio de Catalunya y para mi PROTOCOLO, ======COMPARECE: ===== Don JOSÉ NARCISO ARDERIU I FREIXA, mayor de edad, de nacionalidad española, casado, de profesión ingeniero, vecino de Barcelona (08017), y con domicilio en la calle Calatrava,’ número 13-15, bajos. Con D.N.I./N.I.F. 46.111.465-F.-----INTERVIENE, en nombre y representación, en calidad de Consejero Delegado, de la Compañía Mercantil de nacionalidad española “GECSA INGENIERIA Y OBRAS, S.A.”, domiciliada en Barcelona (08017), calle Los Vergos, número 11; sociedad constituida por tiempo indefinido, bajo la denominación de "Guixá Enginyeria i Consulting, S.A." mediante escritura otorgada ante el Notario de Barcelona, Don José Villaescusa Sanz, el dia 17 de Diciembre de 1.986; cambiada su denominación social por la de ”Grup d’Enginyers i Consultors, S.A.” mediante escritura autorizada por el Notario de Barcelona Don Tomás Gimenez Duart el día 2 de Mayo de 1.989 bajo el

número 2.068 de su protocolo, inscripción 2a; adaptados sus estatutos a la legislación vigente mediante escritura autorizada por el Notario de Barcelona Don Raúl Vall Vilardell el dia 29 de Junio de 1.992; cambiada nuevamente su denominación social por la actual mediante escritura autorizada por el Notario de Barcelona Don Miguel Alemany Escapa el dia 8 de Mayo de 2.003 bajo el número 1.331 de su protocolo, inscripción 10a; INSCRITA en el Registro Mercantil de Barcelona, al tomo 8.216, folio 148, hoja n° B-78466, inscripción 10a. Con C.I.F. n° A-58.286.618.--------Dicha sociedad, según manifiesta su representante en este acto, tiene por objeto social: “La consultoría de ingeniería y obras.”.--------------Asimismo, yo, el Notario hago constar expresamente que he cumplido con la obligación de identificación del titular real que impone la Ley 10/2010, de 28 de Abril, cuyo resultado consta en Acta autorizada por el Notario de Barcelona Don Jesús Julián Fuentes Martínez el día 24 de Marzo de 2.011 bajo el número 719 de su protocolo, cuya matriz, tengo a la vista; manifestando el otorgante no haberse modificado el contenido de la misma.------ Resultan su representación y facultades para este acto, de su expresada condición de Consejero Delegado de la sociedad, cargo para la que fue nombrado y aceptó, por el plazo estatutario de cinco años, por acuerdos de la Junta General de Socios y del Consejo de Administración de fecha 14 de Enero de 2.008, ambos elevados a público mediante escritura autorizada por el Notario de Barcelona Don Miguel Alemany Escapa el día 25 de enero de 2.008, bajo el número 210 de su protocolo, inscripción 17a; copia auténtica de la cual debidamente inscrita me fue exhibida.-------De conformidad con lo dispuesto en el artículo 98.1 de la Ley 24/2001, HAGO CONSTAR, que, a mi juicio y bajo mi responsabilidad, son suficientes las facultades representativas que me han sido acreditadas para el apoderamiento contenido en el documento protocolizado, según resulta del documento auténtico reseñado. Asimismo, en cumplimiento de la Resolución de 12 de abril de 2.002, DOY FE Y HAGO CONSTAR que dicho Consejero Delegado está específicamente y suficientemente facultado para llevar a cabo dicho negocio, que se halla dentro de la extensión y limites que le han sido fijados.------Previa aseveración del compareciente de la plena vigencia de sus facultades representativas y de que no ha variado la capacidad civil de la Entidad que representa, LE IDENTIFICO por la documentación reseñada en la comparecencia, que he tenido a la vista y devuelvo, y LE JUZGO con la capacidad legal suficiente para otorgar la presente ACTA DE LEGITIMACIÓN DE DOCUMENTOS conforme al articulo 207, 2o del Reglamento Notarial, y,-----------REQUERIMIENTO.- El señor compareciente me exhibe un poder, expedido en un único ejemplar, extendido e un folio de papel común escrito únicamente por su anverso. Dicho documento, según manifiesta el compareciente, va a surtir efectos solamente fuera de España, concretamente en Ecuador, país cuyas leyes prevé esta forma documental; firma dicho ejemplar en mi presencia tras declarar que conoce su contenido y que libre y voluntariamente, quiere que produzca los efectos que le sean aplicables conforme a lo previsto en las leyes de dicho país; incorporo a esta matriz (DOCUMENTO 1), mediante fotocopia por mi obtenida de su original y antes de ser por mi diligenciado, dicho ejem-

JUDICIAL QUITO

plar, reputando legitima la firma estampada en el último folio por el compareciente.--------Y me requiere para la legitimación de su firma en el expresado documento, con referencia a su identidad, capacidad, facultades representativas y al consentimiento prestado a su contenido.-----------------Yo, el Notario, acepto el requerimiento realizado por el compareciente y de conformidad con lo establecido en el artículo 207 del Reglamento Notarial. -------HAGO CONSTAR:-----A) Que la firma que aparece al final del poder protocolizado ha sido estampada a mi presencia por el compareciente Don JOSÉ NARCISO ARDERIU I FREIXA, mayor de edad, de nacionalidad española, casado, de profesión ingeniero, vecino de Barcelona (08017), y con domicilio en la calle Calatrava, número 13-15, bajos. Con D.N.I./N.I.F. 46.111.465-F.-----------B) Que las facultades representativas que ostenta el compareciente y firmante del documento protocolizado, Don JOSÉ NARCISO ARDERIU I FREIXA, en la sociedad “GECSA INGENIERIA Y OBRAS, S.A.”, son suficientes para suscribir el PODER protocolizado. -------------C) Que la Compañía Mercantil “GECSA INGENIERIA Y OBRAS, S.A.”, es de nacionalidad española, está domiciliada en Barcelona (08017), calle Los Vergos, número 11; exista y consta INSCRITA en el Registro Mercantil de Barcelona, al tomo 8.216, folio 148, hoja n° B-78466, inscripción 10a, tiene el C.I.F. n° A-58.286.618, y tiene por objeto social: “La consultoría PODER GENERAL A QUIEN INTERESE, el abajo firmante señor JOSE-NARCISO ARDERIU FREIXA, Secretario del Consejo de Administración Consejero Delegado y Representante Legal de la compama GECSA INGENIERIA Y OBRAS S.A., una compañía constituida y existente bajo ias leyes de España (en adelante ‘la Compañía”), por medio del presente documento otorga poder general a favor de ALVARO SANTIAGO PAEZ BENALCAZAR, una persona ecuatoriana (en adelante “el Apoderado”) y/o a BRENDA CHAVEZ UTRERAS, una persona ecuatoriana (en adelante “el Apoderado”), para que actuando conjunta o separadamente sea(n) el Apoderado Legal de la Compañía en el Ecuador y pueda(n) realizar los siguientes actos: 1. Domiciliar una Sucursal de la compañía GECSA Ingeniería y Obras S. A., en el Ecuador, para los mismos propósitos y objetivos que la Compañía actualmente realiza, y con tal finalidad llevar a cabo todos los procedimientos legales y presentar todas las solicitudes y documentos que se requieran por Ley para el establecimiento de dicha Sucursal; 2. Actuar como la representante de la Compañía en el Ecuador, en la presentación de ofertas ante instituciones públicas o privadas, la ejecución de contratos y otros actos judiciales, y realizar a nombre y en representación de la Compañía todas las acciones y transacciones legales que deban ejecutarse y cumplirse dentro del territorio de la República del Ecuador, de manera especial contestar demandas y cumplir las obligaciones de la Compañía. 3. A el Apoderado se le confieren todos los poderes y facultades requeridos por los artículos 6 y 415 de la Ley de Compañías del Ecuador, así como los previstos en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil del Ecuador. De acuerdo al artículo 6 de la Ley de Compañías del Ecuador, el Apoderado cuando actúe a nombre y en representación de la Compañía, deberá asumir toda la autoridad concedida a los apoderados generales, que según lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil del Ecuador, incluye la facultad de presentar y contestar demandas, presentar y actuar pruebas, absolver posiciones y deferir el juramento decisorio, y recibir la cosa sobre la cual verse el litigio o tomar posesión de ella. Estas facultades pueden ser ejercidas

La política depende de los hombres de Estado tan poco como el tiempo depende de los meteorólogos. REMY

por el Apoderado ante cualquier corte, tribunal o autoridad administrativa y demás dependencias del Estado. 4. Remitir, ofrecer, ejecutar, peticionar, presentar, reconocer, entregar y certificar ante el notario cualquier aplicación, documento o instrucción, y realizar cualquier otra acción legal necesaria para el establecimiento, operación y cancelación de la sucursal de la Compañía en la República del Ecuador. 5. El Apoderado está autorizado a delegar este poder total o parcialmente a uno o más individuos cuya identidad será notificada inmediatamente a la Compañía. Cuando el Apoderado delegue este poder, se entenderá que se reserva las facultades y que podrá ejercerlas cuando crea conveniente, sin perjuicio de la delegación, excepto cuando en la delegación aparezca que no se reserva tales facultades. 6. Este poder general puede ser terminado por la Mandante a su solo juicio y deseo. A nombre de GECSA Ingeniería y Obras S.A. otorgo el presente poder en la ciudad de Barcelona, España, el día 4 del mes Septiembre del año 2012 Señor JOSE-NARCISO ARDERIU FREIXA Representante Legal GECSA Ingeniería y Obras S.A. ES COPIA LITERAL DE LA MATRIZ DONDE QUEDA ANOTADA LA SACA, Y LA EXPIDO YO EL NOTARIO AUTORIZANTE, PARA LA SOCIEDAD OTORGANTE, EN BARCELONA EL DIA CINCO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DOCE, EN CINCO FOLIOS DE PAPEL TIMBRADO DE USO EXCLUSIVO NOTARIAL, DE IGUAL SERIE QUE EL

DE

GOURMONT

PRESENTE Y NUMERADOS LOS ANTERIORES EN ORDEN CORRELATIVO ASCENDENTE, DE LO QUE YO, EL NOTARIO, QUE SIGNO, FIRMO, RUBRICO Y SELLO, DOY FE .---------------Existen dos sellos y dos firmas. El presente folio es el agregado al documento en el que figura la firma de DON JESUS JULIAN FUENTES MARTINEZ, Notario de BARCELONA, Colegio Notarial de Cataluña, en copia de escritura de Elevación a Público, número 1588/2012, otorgada por GECSA INGENIERIA Y OBRAS, S.A., en el folio número BA3489570 de papel exclusivo para documentos notariales. APOSTILLE (Convention de la Haye du 5 octobre 1961) 1. Pais: España Country / Pays: El presente documento público This public document / Le présent acte public 2. ha sido firmado por DON JESUS JULIAN FUENTES MARTÍNEZ has been signed by a été signé par 3. quien actúa en calidad de NOTARIO acting in the capacity of agissant en qualité de 4. y está revestido del sello/timbre de la Notaría bears the seal / stamp of est revêtu du sceau/timbre de Certificado Certified / Attesté 5. en BARCELONA at / à 6. el día 6 de septiembre de 2012 the / le 7. por: DON JOAN CARLES FARRÉS USTRELL, TESORERO DEL COLEGIO NOTARIAL DE CATALUÑA

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL DE SOCIOS DE LA COMPAÑÍA VELVET FLORES CÍA. LTDA. Cumpliendo con los estatutos de la compañía VELVET FLORES CÍA. LTDA., convoco a los señores Socios de la empresa a la Junta General que se realizará el día Viernes, 9 de Noviembre a las 18 horas en las oficinas de la empresa ubicadas en la Avenida Interoceánica Km. 32 vía al Quinche de esta ciudad de Quito. El orden del día es: 1.- Aprobación de convenio de purga de mora con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social 2.- Nombramiento de representantes legales de la compañía 3.- Aprobación de cesión de participaciones 4.- Aprobación de iniciar la Disolución y Liquidación de la Compañía 5.- Reconocimiento y convalidación de libros sociales de la compañía 6.- Nombramiento de Liquidadores Principales y Suplentes de la compañía Atentamente, Sr. Philippe Andre Haldemann Bolay Gerente General Velvet Flores Cía. Ltda.

By / par 8. bajo el número 46732/2012 N°/sous n° 9. Sello /timbre: Seal / stamp: Sceau / timbre: 10. Firma: Signature/Signature: SELLO DE LEGITIMACIONES Existen dos sellos más y firma. Joan Carles Ferrés Ustrell Tesorero Esta Apostilla certifica únicamente la autenticidad de la firma, la calidad en que el signatario del documento haya actuado y, en su caso, la identidad del sello o timbre del que el documento público esté revestido Esta Apostilla no certifica el contenido del documento para el cual se expidió. This Apostille only certifies the authenticity of the signature and the capacity of the person who has signed the public document and, where appropriate, the identity of the seal or stamp which the public document (texto ilegible) This Apostille does not certify the content of the document for which it was (texto ilegible) Cette Apostille atteste uniquement la véracité de la signatura, la qualité en laquette e signataire de l'acte a agi et, le cas échéant l’identité du sceau ou timbre dont cet acte public est revêtu. Cette Apostille ne certifie pas le contenu de l’acte pour lequel elle a été émise. ^ Existe sello de la NOTARIA VIGESIMA CUARTA DEL CANTON QUITO. Firma Dr. Sebastián Valdivieso Cueva NOTARIO. NOTARIA VIGESIMA CUARTA QUITO RAZON DE PROTOCOLIZACION: A petición del Abogado Santiago Mosquera Alcocer con matrícula número nueve mil cuatrocientos diez del Colegio de Abogados de Pichincha, en fecha y en (07) fojas útiles, incluida la petición, protocolizo en el Registro de Escrituras Públicas de la Notaría Vigésima Cuarta del cantón Quito, a mi cargo, la copia certi-

ficada del PODER GENERAL por la compañía GECSA INGENIERIA Y OBRAS S.A a favor de ALVARO SANTIAGO PAEZ BENALCAZAR, que antecede.- Quito, a veintiséis de septiembre de dos mil doce.Existe firma y sello. Firma Dr. Sebastián Valdivieso Cueva NOTARIO VIGESIMO CUARTO QUITO Se protocolizó ante mí, y en fe de ello esta PRIMERA COPIA CERTIFICADA, debidamente sellada y firmada en Quito, a veintiséis de septiembre de dos mil doce.- c.c.g. Firma Dr. Sebastián Valdivieso Cueva NOTARIO VIGESIMO CUARTO QUITO RAZON: En cumplimiento a lo dispuesto por el Doctor Camilo Valdivieso Cueva, Intendente de Compañías de Quito, según Resolución Número SC.IJ. DJCPTE.Q.12.5259, de fecha ocho de octubre del dos mil doce, se toma nota del contenido de la misma, al margen de las Protocolizaciones de fecha veinte y seis de septiembre del dos mil doce (2), que contiene los Documentos exigidos por el artículo 415 de la Ley de Compañías previo al establecimiento de la sucursal en el Ecuador de la Compañía extranjera GECSA INGENIERIA Y OBRAS S.A., de nacionalidad española, mediante la cual se califica de suficientes los documentos otorgados en el exterior y se autoriza el establecimiento de la mencionada compañía en el Ecuador y se califica de suficiente al Poder otorgado a favor del señor Alvaro Santiago Páez Benalcázar.- Quito, quince de octubre del dos mil doce. Firma Dr. Sebastián Valdivieso Cueva NOTARIO VIGESIMO CUARTO QUITO ESPACIO EN BLANCO Registro Mercantil Quito ZON: Con esta fecha queda inscrito el presente Documento y la Resolución número SC.IJ. DJCPTE.Q.12. CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y

NUEVE del SR. INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO de 08 de octubre del 2.012, bajo el número 3510 del Registro Mercantil, Tomo 143.- Quedan archivadas las SEGUNDAS COPIAS Certificadas de las Protocolizaciones que contiene los documentos referentes al ESTABLECIMIENTO DE LA SUCURSAL EN EL ECUADOR de la Compañía Extranjera “GECSA INGENIERÍA Y OBRAS, SA. ”, y, la calificación del PODER otorgado por el Consejero Delegado, a favor del SR. ÁLVARO SANTIAGO PÁEZ BENALCÁZAR, efectuadas el 26 de septiembre del 2.012 (2), ante el Notario VIGÉSIMO CUARTO del Distrito Metropolitano de Quito, DR. SEBASTIÁN VALDIVIESO CUEVA.- Se da así cumplimiento a lo dispuesto en el ARTICULO SEGUNDO de la citada RESOLUCIÓN de conformidad a lo establecido en el Decreto 733 de 22 de agosto de 1975, publicado en el Registro Oficial 878 de 29 de agosto del mismo año.- Se fijó un extracto para conservarlo por seis meses, según lo ordena la Ley, signado con el número 1991.- Se anotó en el Repertorio bajo el número 37437.- Quito, a veintidós de octubre del año dos mil doce.- EL REGISTRADOR.DR. RUBÉN AGUIRRE LÓPEZ REGISTRADOR MERCANTIL DEL CANTÓN QUITO.Existe sello. Distrito Metropolitano de Quito, 23 de octubre de 2012 Ab. Hugo Arias Salgado INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO, SUBROGANTE. Existe firma. A.R./88792/k.m. SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS EXTRACTO DE LOS DOCUMENTOS EN BASE A LOS CUALES SE CONCEDE EL PERMISO PARA OPERAR EN EL ECUADOR A LA COMPAÑÍA EXTRANJERA DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA, "GAS NATURAL FENOSA ENGINEERING, S.L.", SOCIEDAD

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE DISOLUCIÓN VOLUNTARIA Y ANTICIPADA DE LA COMPAÑÍA COPACOURIER SA. ANTECEDENTES.- La compañía COPACOURIER S.A., se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Undécimo del Distrito Metropolitano de Quito el 07 de septiembre de 2005 y se inscribió en el Registro Mercantil del citado Distrito bajo el No. 2892, Tomo 136 del 09 de noviembre de 2005; 1. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de disolución voluntaria y anticipada de la compañía COPACOURIER S.A., otorgada el 31 de julio del 2012, ante el Notarlo Vigésimo Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito, ha sido aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJDL. Q.12. de 09 OCT. 2012 5274 2. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada el señor Luis Miguel Reyes Garling, en su calidad de Gerente General y Representante Legal de la compañía COPACOURIER S.A. El compareciente es de nacionalidad ecuatoriana, de estado civil casado y domiciliado en el Distrito Metropolitano de Quito. 3. PUBLICACIÓN.- La Superintendencia de Compañías ordenó la publicación del extracto de la escritura pública pertinente, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros señalada en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público la disolución voluntaria y anticipada de la compañía COPACOURIER S.A., a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y, además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición notificará a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. En caso de no existir oposición o de no ser notificada en la forma antes indicada, se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la citada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. Distrito Metropolitano de Quito, a 09 OCT. 2012 Ab. Patricia Chiriboga Sánchez DIRECTORA JURIDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS

Quito, 29 de Octubre de 2012 AC/88308/tf

A.C./88306


UNIPERSONAL Se comunica al público que la compañía extranjera de nacionalidad española "GAS NATURAL FENOSA ENGINEERING, S.L.", SOCIEDAD UNIPERSONAL, se domicilió en la República del Ecuador, mediante protocolizaciones efectuadas el 13 de septiembre y 8 de octubre de 2012, ante el Notario Cuadragésimo del Distrito Metropolitano de Quito. Fue autorizada por la Superintendencia de Compañías para establecer una sucursal en el Ecuador y operar en el país mediante Resolución No. SC.IJ. DJCPTE.Q. 12.5476 de 19 de octubre de 2012 y se la inscribió en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito, el 23 de octubre de 2012. 1. Nacionalidad: Española. 2. Domicilio de la Sucursal en el Ecuador: Distrito Metropolitano de Quito. 3. Actividad de la compañía extranjera: “La realización de toda clase de estudios y proyectos de ingeniería, arquitectura y prospecciones; la ejecución de aquellos; la contratación, construcción y explotación de obras y servicios o suministros, públicos o privados, en cualquiera de las formas admitidas en derecho. Inclusive toda clase de concesiones administrativas. La prestación de toda clase de servicios de información, control de calidad, asistencia técnica y asesoramiento en general, a empresas y personas físicas y jurídicas.” 4. Capital Asignado: USD $ 2.000,00 dólares de los Estados Unidos de América. 5. Representante en el Ecuador: Señor Eduardo Gonzalo Alonso Rodríguez Viña, de nacionalidad española. NOTARIA CUADRAGESIMA (E) Dra. Paola Andrade Torres Av. 12 de Octubre y Lincoln Edificio Torre 1492 Oficina 1501 Telfs.: 2 986-589 / 2 986-930 e-mail: notaria40@interactive. net.ec Quito - Ecuador PRIMERA COPIA De la Escritura de PROTOCOLIZACION DE LA COPIA AUTENTICADA DE

PODER ESPECIAL Otorgada por SOCIEDAD GAS NATURAL FENOSA ENGINEERING, S.L A favor de SEÑOR EDUARDO GONZALO ALONSO RODRIGUEZ VIÑA Cuantía: $ INDETERMINADA Quito, 08 DE OCTUBRE DEL 2012 DOCTORA PAOLA ANDRADE TORRES N O TA R I A CUADRAGESIMA (E) DEL CANTON QUITO Quito, 08 de octubre de 2012 PROTOCOLIZACIÓN No.659 DE LA COPIA AUTENTICADA DE PODER ESPECIAL OTORGADO POR SOCIEDAD GAS NATURAL FENOSA ENGINEERING, S.L A FAVOR DEL SEÑOR EDUARDO GONZALO ALONSO RODRIGUEZ VIÑA CUANTIA: INDETERMINADA A.Z (DI. 3ra, COPIAS) Señor Notario: En el Registro de Escrituras Públicas a su cargo, dígnese incorporar una protocolización del poder especial otorgado por la sociedad GAS NATURAL FENOSA ENGINEERING, S.L. a favor del señor Eduardo Gonzalo Alonso Rodríguez Viña, mayor de esas, soltero, economista, de nacionalidad española, residente en Ecuador, con Cédula de Identidad No. 175241507-3. Ud. Señor Notario se servirá agregar las demás cláusulas de estilo y los documentos habilitantes referidos en esta minuta y los que fueren necesarios para la plena validez de esta escritura pública para el efecto solicitado. Abg. José Andrés Abad Mat. # 17-2012-125 CNJ Existe firma José Antonio Bernal González NOTARIO E M a i l : jabernal@notariapozuelo.com ESCRITURA DE PODER NÚMERO MIL CUATROCIENTOS QUINCE.---------EN POZUELO DE ALARCÓN (MADRID) , a trece de agosto de dos mil doce.---------EUROPA NOTARIO

Existe sello. Avda. Europa, 7 (Entrada por C/ Dinamarca) 28224 Pozuelo de Alarcón (Madrid) Tel. 913 515 868 Fax 913 510 267 Existen tres sellos. JOSÉ ANTONIO BERNAL GONZÁLEZ -NOTARIOAvda. de Europa 7, (entrada C/ Dinamarca) 28224 Pozuelo de Alarcon Tlf: 91. 351.58.68Fax: 91.351.02.67 E M a i l : jabernal@notariapozuelo.com ESCRITURA DE PODER NUMERO MIL CUATROCIENTOS QUINCE. EN POZUELO DE ALARCÓN (MADRID), a trece de agosto de dos mil doce. Ante mi, JOSE ANTONIO BERNAL GONZALEZ, Notario del Ilustre Colegio de Madrid, con residencia en esta villa,---------------COMPARECE:-----------DON ARCADI0 GUTIERREZ ZAPICO, mayor de edad, casado, ingeniero de caminos, con domicilio profesional en POZUELO DE ALARCÓN, MADRID, PARQUE EMPRESARIAL LA FINCA, PASEO DEL CLUB DEPORTIVO, NÚMERO 1, EDIFICIO 5 y titular del D.N.I. número 11047406T. - ---------------INTERVIENE:---------------En nombre y representación de la sociedad “GAS NATURAL FENOSA ENGINEERING, S.L.” (SOCIEDAD UNIPERSONAL), domiciliada en Pozuelo de Alarcón (Madrid), Avenida Club Deportivo número 1, La finca, Edificio 5 .----------------CONSTITUIDA por tiempo indefinido como consecuencia de la escisión total de la sociedad “SOLUZIONA INGENIERIA S.A.”, en escritura otorgada ante el que fue Notario de esta villa, Don Antonio Pérez Sanz, el día 31 de Agosto de 2.004, número 1.907 de protocolo; inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al tomo 20.307 de la Sección 8a, folio 73, hoja número M-359020, inscripción 1a. Con CIF número B-84076199.- ------------CAMBIADA SU DENOMINACIÓN

La política no va siempre de acuerdo con la razón, ni la deja obrar jamás libremente. PADRE ISLA

SOCIAL a la actual en escritura otorgada ante el Notario de Pozuelo de Alarcón, Don JoséAntonio Bernal González, el día 20 de octubre de 2011, bajo el número 2209 de su protocolo, la cual consta inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al tomo 23485, folio 83, sección 8a, Hoja M-359020, inscripción 35a.------------------------OBJETO SOCIAL: Constituye su objeto social la realización de toda clase de estudios y proyectos de ingeniería, arquitectura y prospecciones; la ejecución de aquellos; la contratación, construcción y explotación de obras y servicios o suministros, públicos o privado, en cualquiera de las formas admitidas en derecho, inclusive toda clase de concesiones administrativas, la prestación de toda clase de servicios de información, control de calidad, asistencia técnica y asesoramiento en general, a empresas y personas físicas y jurídicas. -----------------------------LEGITIMADO Y FACULTADO para este acto en su calidad de Consejero Delegado, cargo para el que ha sido nombrado por tiempo indefinido, en acuerdo del Consejo de Administración de la sociedad de fecha catorce de enero de dos mil cinco, elevado a público en escritura autorizada ante el que fue Notario de esta villa, Don Antonio Pérez Sanz, el día veinticinco de enero de dos mil cinco, con el número 148 de protocolo, la cual consta inscrita en el Registro Mercantil, al tomo 20.307, folio 77, hoja M359020, inscripción 4a, ejercitando las facultades que legal y estatutariamente corresponden a su cargo. ------------------

Me asegura el compareciente la vigencia de sus facultades, y que la capacidad de la Entidad que representa no ha experimentado variación alguna. ------------------Yo el Notario, hago constar expresamente, que he cumplido con la obligación de identificación del Titular Real, que impone la ley 10/2010 de 28 de abril, cuyo resultado consta en el acta autorizada por el Notario de Pozuelo de Alarcón, Don JoséAntonio Bernal González, el día 27 de julio de 2010, bajo el número 1304 de orden de su protocolo, manifestando el compareciente no haberse modificado el contenido de la misma.- ---------------------Tiene a mi juicio, según interviene, capacidad para formalizar la presente escritura de PODER ESPECIAL, a cuyo efecto;--------------OTORGA:------------------Que, según interviene, confiere PODER ESPECIAL, tan amplio y suficiente como en Derecho se requiera y fuere necesario a favor de DON EDUARDO GONZALO ALONSO RODRIGUEZ VIÑA, mayor de edad, soltero, economista, de nacionalidad española, residente en Ecuador, con Cédula de Identidad de la República del Ecuador N° 175241507-3, y domicilio en la República del Ecuador en la Avda. Amazonas E2-313 y Azuay, Edificio Copladi, 2a planta, Provincia de Pichincha, Quito (Ecuador), para que en nombre y representación de Gas Natural Fenosa Engineering, S.L. Unipersonal, y en el exclusivo ámbito territorial de la República del Ecuador, pueda ejercitar las siguientes;------------

REPÚBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS

REPÚBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS

EXTRACTO

EXTRACTO

DE LAS ESCRITURAS PÚBLICAS DE AUMENTO DE CAPITAL Y REFORMA DE ESTATUTOS DE VALLEJO IREGUI PEREZ PUBLICIDAD CIA. LTDA. VIP Se comunica al público que VALLEJO IREGUI PEREZ PUBLICIDAD CIA. LTDA. VIP, con domicilio principal en la ciudad de Quito, aumentó su capital en USD $ 28.740,00; y, reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el notario Trigésimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 9 de julio !"#$%&'&($)*$"+,-./0-1$234#.,1$-",/.5,1/6-.1$!"$!.,76+$1,/6+$+6cietarios otorgada ante el Notario Trigésimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 3 de julio del 2012. Fueron aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.12.004834 de 17 de septiembre de 2012. En virtud de las mencionadas escrituras públicas, la compañía reforma el artículo quinto del Estatuto Social, referente al capital, de la siguiente manera: “ARTICULO QUINTO: EL CAPITAL SOCIAL DE LA COMPAÑÍA ES DE TREINTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD. 30.000,00) DIVIDIDO EN TREINTA MIL PARTICIPACIONES (30.000,00) IGUALES E INDIVISIBLES DE UN DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 1,00) CADA UNA” Distrito Metropolitano de Quito, 17 de septiembre de 2012.

CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA COMPAÑIA DE SEGURIDAD NACSK CIA. LTDA.

La compañía COMPAÑIA DE SEGURIDAD NACSK CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Décimo Sexto del Distrito Metropolitano de Quito, el 02/octubre/2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC. Q.12.005491 de 22/octubre/2012. 1.- DOMICILIO: Cantón RUMIÑAHUI, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 10.000,00 Número de Participaciones 10.000 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: LOS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA.... Quito, 22/octubre/2012.

Dr. Oswaldo Noboa León. DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS

Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑIAS DE QUITO AB/88827/tf

AC/88320/tf

FACULTADES:-------1.- Establecer una sucursal de Gas Natural Fenosa Engineering, S.L.U. en la República de Ecuador y dirigir y supervisar los negocios y asuntos de dicha sucursal en Ecuador.-------------2.- Efectuar el registro de la sucursal Ecuatoriana de la compañía con cualquier Ministerio, Departamento, Oficina del Gobierno Ecuatoriano o cualquier otra autoridad gubernamental y garantizar las licencias y sus concesiones para la operación de la compañía.------------3.- Abrir y operar cuentas bancarias a nombre de la compañía, endosar o hacer depósitos para el crédito de la compañía en los mencionados bancos de cheques, letras de cambio, dineros, pagarés y otra muestra de valor; girar y firmar cheques a su nombre contra esos depósitos o por esos dineros cuantas veces sea necesario durante la operación de dicho negocio.--------------4.- Concurrir en nombre de la sociedad a toda clase de subastas, concursos o suministros, oficiales o particulares, pudiendo por tanto redactar, suscribir, presentar, y en su caso, mejorar en licitación verbal las ofertas o proposiciones pertinentes, así como realizar si fuere preciso las aclaraciones necesarias para la mejor apreciación de su propuesta, y en general actuar en todas las incidencias y actos propios de la subasta, concurso o suministro de que se trate; reclamar, percibir y cobrar, en todo o en parte, las cantidades, efectos o valores que se les entreguen o adjudiquen en pago de ventas o suministros realizados, ya sean particulares, ya por organismos, Entidades, Dependencias, Oficinas, Funcionarios Públicos, suscribiendo el oportuno recibo o carta de pago, e incluso si procediere, el correspondiente documento de adjudicación definitiva; constituir en dinero, efectivos o valores, los depósitos, o fianzas, provisionales definitivas que se exijan en toda clase de subastas, concursos o suministros a que la Sociedad poderdante acuda, así como sustituir y cancelar unas otras, retirando y cobrando los fondos que las constituyan.-------------5.- Litigar, con legitimación activa o pasiva, en nombre de la sociedad, en toda jurisdicción ecuatoriana y solo ante esta; y ante toda índole de autoridades y organismos ecuatorianos y solo ante estos; en la inteligencia de que esta potestad llevará consigo incluso la de transigir y entablar recursos de cualquier clase, sin excluir por tanto los de carácter extraordinario, y otorgar consiguientemente poderes a favor de Letrados, Procuradores de los Tribunales.-----------------------6.- En general, y a los efectos de dar cumplimiento al inciso tercero del art. 415 de la Ley de Compañías de la República de Ecuador, realizar todos los actos y negocios jurídicos de la sociedad que sean acordados por la alta dirección de la compañía y que así le sean formalmente notificados, y que hayan de celebrarse y surtir efectos en el territorio de la República del Ecuador, y especialmente contestar las demandas y cumplir las obligaciones contraídas.-----------------Así lo otorga, de su libre voluntad, previamente informado, conforme a la Legislación vigente.------------AUTORIZACION;-----------Leída por mí, el Notario, esta escritura al compareciente, por su elección, se ratifica y firma. ------------------De haberle identificado por medio de su documento reseñado en la comparecencia, y de todo lo contenido en este instrumento público, extendido conforme a minuta facilitada por el señor compareciente, sobre cinco folios de papel timbrado de uso exclusivo para documentos notariales, serie AU, y números 5687967, 5687968, 5687969, 5687970 y 5687971, yo el Notario, que signo, firmo y rubrico, DOY FE.SIGUE LA FIRMA DEL COMPARECIENTE.- SIGNADO: JOSE ANTONIO BERNAL GONZALEZ.- RUBRICADOS Y SELLADO. --

REVISTA JUDICIAL LUNES 29 DE OCTUBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR APLICACION ARANCEL DISPO. ADICIONAL 3a LEY 8/89 BASES DE CALCULO: Sin Cuantía ARANCEL APLICABLE: 1, 4, N-, 8, 7, 5 DERECHOS ARANCELARIOS Sin IVA: 72,37 €.- Cuota IVA: 12,44 €.- Total: 84,81 €.ES COPIA exacta de su original, al que me remito y donde dejo anotada esta expedición, y para GAS NATURAL FENOSA ENGINEERING, S.L.” (SOCIEDAD UNIPERSONAL), la libro sobre cinco folios de papel exclusivo para documentos notariales, serie AU, números 5687977, 5687978, 5687979, 5687980 y 5687981. POZUELO DE ALARCON, El mismo día de su otorgamiento. DOY FE. Existen tres sellos. Otra hoja existe sello de Apostille (o legalizado texto no legible) (Convention de La texto no legible 5 octubre 1961) (Real Decreto 2433/1978, de 2 de octubre) 1. texto no legible España El presente documento público 2. Ha sido firmado por Ab. José Antonio Bernal González. 3. Actuando en calidad de Notario 4. Se halla selladamen texto no legible su Notaría 5. En Madrid 6. 13 AGO. 2012 7. Por el Decano del Colegio Natarial de Madrid 8. Con el número 75164 9. Sello/texto no legible 10. Firma. Existe firma Dos sellos. Don Manuel Gerardo Tarrío Berjano Firma delegada del Decano Existe firma. RAZON: Es compulsa de la copia que en texto no legible foja(s) me fue presentada Quito a, 08 OCT. 2012 Dra. PAOLA ANDRADE TORRES NOTARIA CUADRAGESIMA (E) Existe copia de la cédula de identidad de ALONSO RODRIGUEZ VIÑA EDUARDO GONZALO. ZON DE PROTOCOLIZACION: A petición del abogado José Andrés Abad en esta fecha y en nueve fojas útiles, protocolizo en el Registro de Escrituras Públicas de la Notaría Cuadragésima del Cantón Quito, cuyo archivo se halla actualmente a mi cargo, LA COPIA AUTENTICADA DEL PODER ESPECIAL OTORGADO POR LA SOCIEDAD GAS NATURAL FENOSA ENGINEERING, S.L. A FAVOR DEL SEÑOR EDUARDO GONZALO ALONSO RODRIGUEZ VIÑA que antecede, quedando incorporada al protocolo de esta Notaria de todo cuanto doy fe. Quito, a ocho de octubre de dos mil doce. Dra. Paola Andrade Torres, NOTARIA CUADRAGESIMA (E) DEL CANTON QUITO Existe firma. Se Protocolizó ante mí, en fe de ello confiero esta PRIMERA COPIA CERTIFICADA, debidamente firmada y sellada en Quito ocho de octubre del año dos mil doce. DRA. PAOLA ANDRADE TORRES NOTARIA CUADRAGESIMA (E) DEL CANTON QUITO Existe firma y sello. ZÓN: Mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q. 12.5476, dictada el diecinueve de octubre del presente año, por el Doctor Camilo Valdivieso Cueva, Intendente de Compañías de Quito, fueron calificados de suficientes los documentos otorgados en el exterior relativos a la autorización de establecimiento de la sucursal en el Ecuador a la compañía extranjera de nacionalidad española, GAS NATURAL FENOSA ENGINEERING, S,.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL, conceder el permiso para operar en el país, con arreglo a sus propios estatutos en cuanto no se opongan a las leyes ecuatorianas, y calificar de suficiente

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el poder otorgado a favor del señor Eduardo Gonzalo Alonso Rodríguez Viña, de nacionalidad española.- Tomé nota de este particular al margen de las protocolizaciones otorgadas en la Notaría a mi cargo, el trece de septiembre y ocho de octubre del dos mil doce, respectivamente.Quito, a los veinte y dos días del mes de octubre del año dos mil doce.DRA. PAOLA ANDRADE TORRES NOTARIA CUADRAGESIMA (E) DEL CANTÓN QUITO Existe firma y sello. Distrito Metropolitano de Quito, 25 de octubre de 2012 Ab. Hugo Arias Salgado INTENDENTE DÉ COMPAÑÍAS DE QUITO, SUBROGANTE. Existe firma. A.P./88826/k.m. R. DEL E. JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL Se hace saber al público en general, que en esta Judicatura se encuentra tramitando el Juicio Especial de Aprobación de Poder General No. 1064-2012, otorgado por la compañía MICROFINANZA CALIFICADORA DE RIESGOS S.A. MICRORIESG representada por la señora MARÍA DALILA CALLE RODRÍGUEZ, a favor de la señora MICHELA BORSEGHITI. ACTOR: MARÍA DALILA CALLE RODRÍGUEZ Representante Legal de la compañía MICROFINANZA CALIFICADORA DE RIESGOS S.A. MICRORIESG. JUICIO: Aprobación de Poder General No. 1064-2012 OBJETO: Aprobación del Poder Especial otorgado por la compañía MICROFINANZA CALIFICADORA DE RIESGOS S.A. MICRORIESG representada por el señora MARÍA DALILA CALLE RODRÍGUEZ, a favor de la señora MICHELA BORSEGHITI, e inscripción en el Registro Mercantil de conformidad con el Art. 120 del Código de Comercio CUANTIA: Indeterminada TRAMITE: Especial FECHA DE INICIO: 21 de septiembre del 2012 EXTRACTO DE LA ESCRITURA DEL PODER GENERAL COMPARECIENTES: MARÍA DALILA CALLE RODRÍGUEZ, en calidad de gerente general y representante legal de la compañía MICROFINANZA CALIFICADORA DE RIESGOS S.A. MICRORIESG LUGAR Y FECHA.- En la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, capital de la República del Ecuador, hoy día Veinte de Junio del Dos Mil Doce, ante mi Doctora Paola Delgado Loor, Notaria Segunda del Cantón Quito OBJETO.- 1.-realizar todos los actos y contratos que tengan relación con el giro ordinario de los negocios de la compañía y para este efecto ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la misma. 2.-Suscribir a nombre de la compañía contratos y actos con personas naturales y jurídicas del sector público o privado, nacionales o extranjeras. 3.-Adquirir bienes muebles e inmuebles para la compañía, suscribir los correspondientes contratos y escrituras públicas. Para vender, enajenar o gravar los bienes inmuebles requerirá autorización de la junta general de socios. 4.-Contratar personal, trabajadores y empleados para la compañía, presentar desahucios, solicitar y gestionar vistos buenos, entre otras atribuciones relacionadas. 5.- Recibir dinero y valores y emitir comprobantes válidos por estos conceptos, así como para que reciba correo y correspondencia de todo género, cartas certificadas y no certificadas, con o sin aclaración de valor, paquetes postales y mensajes. 6.- Abrir cuentas a nombre de la compañía en ban-

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cos, instituciones bancarias o financieras en general. 7.- Girar, cobrar, aceptar y endosar títulos ejecutivos. 8.-Girar cheques, pagarés y demás instrumentos negociables para su depósito o cobro. 9.- Representar a la compañía en todos sus asuntos ante autoridades, funcionarios, embajadores y cónsules y tomar las medidas necesarias para proteger los derechos e intereses de la compañía. 10.- Para que pueda en general realizar los mismos actos y contratos para los que se encuentra autorizado el gerente de la compañía, con las mismas limitaciones estatutarias establecidas para dicho funcionario. 11.-Intervenga en juicios civiles, penales, de tránsito, laborales y de cualquier otra índole, ya sea como acusador particular o actora, conteste demandas civiles y penales en su contra, concurra a audiencias, interponga recursos de apelación o de casación según el caso, intervenga en transacciones judiciales y extrajudiciales, realice cobros, trámites, así como comparecer a ante cualquier autoridad judicial o administrativa de cualquier grado o naturaleza de la República del Ecuador. Por este instrumento, el poderdante inviste al apoderado de las facultades establecidas en este poder general para que ejecute todos los actos que sean antecedentes, nexos o consecuencia del fin propuesto, de modo de que nadie, por ningún motivo pueda alegar falta o indeterminación de poderes. En general, el apoderado está autorizado a realizar con amplia libertad, las gestiones que la poderdante requiera para el cabal cumplimiento de sus fines. El apoderado ejercerá, además, las atribuciones que le competen según las leyes. Se le confiere en fin, las facultades legales, administrativas y judiciales necesarias para el cumplimiento de su contenido, a fin de que no sea por falta de cláusula especial, que deje de surtir sus efectos el presente poder. DURACIÓN: el presente poder tendrá duración de dos años, tiempo luego del cual quedara sin efecto. PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 21 de Septiembre del 2012, las 15h41.-VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Temporal, según acción de personal No. 3857-DP-DPP de fecha 20 de Agosto del 2012 y en virtud del sorteo realizado. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. En consecuencia, publíquese un extracto con la petición y escritura pública del poder general, otorgado por la compañía MICROFINANZA CALIFICADORA DE RIESGOS S.A. MICRORIESG, a favor de la señora MICHELA BROSEGHITI, el 22 de Junio del 2012 ante la Notaria Segunda del cantón Quito, Dra. Paola Delgado Loor, en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, por una sola vez. Por secretaria confiérase copias certificadas solicitadas en su escrito de 4 de Septiembre del 2012. Agréguese la documentación acompañada. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado..- Actúe el Dr. Rodrigo Escobar Herrera en calidad de Secretario Encargado de la Judicatura nombrado mediante Acción de Personal No. 4182DP-DDP de 11 de Septiembre del 2012. NOTIFIQUESE.- f).- DR. FRACISCO ROBALINO OCAÑA. JUEZ (E). Lo que llevo a conocimiento del público en general para los fines de ley. Quito, 10 de octubre del 2012. CERTIFICO. ABG. ANDREA ESCALERAS PARDO SECRETARIA (C). Hay un sello A.C./88305

SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS EXTRACTO DE LOS DOCUMENTOS EN BASE A LOS CUALES SE CONCEDE EL PERMISO PARA OPERAR EN EL ECUADOR A LA COMPAÑÍA EXTRANJERA DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA, PAVIMENTACIONES MORALES SOCIEDAD LIMITADA Se comunica al público que la compañía extranjera de nacionalidad española, PAVIMENTACIONES MORALES SOCIEDAD LIMITADA, se domicilió en la República del Ecuador, mediante protocolizaciones efectuadas el 30 de agosto y 24 de septiembre de 2012, ante el Notario Vigésimo Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito. Fue autorizada por la Superintendencia de Compañías para establecer una sucursal en el Ecuador y operar en el país mediante Resolución No. SC.IJ. DJCPTE.Q.12.5061 de 27 de septiembre de 2012 y se la inscribió en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito, el 16 de octubre de 2012. 1. Nacionalidad: Española. 2. Domicilio de la Sucursal en el Ecuador: Distrito Metropolitano de Quito. 3. Actividad de la compañía extranjera: Construcción y ejecución de obras de cualquier clase o concepto, ya se promuevan con el carácter de obras privadas como públicas, incluidas las que se promuevan como obras especiales; pudiendo ejercitar esta actividad la sociedad tanto por si misma, en exclusiva, como con la intervención de todos o algunos de sus socios, incluso participando con terceros, a través de convenios o acuerdos de colaboración o por la modalidad de Unión Temporal de Empresas (U.T.E), incluso participando con empresas mixtas... Las actividades de la sucursal en el Ecuador de la compañía extranjera de nacionalidad española, PAVIMENTACIONES MORALES SOCIEDAD LIMITADA, en ningún caso podrán contemplar la ejecución de actos o la celebración de contratos regulados por la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial; puesto que, la autorización para operar en el Ecuador que por esta Resolución se concede a dicha compañía extranjera, no incluye y por el contrario prohíbe expresamente tales actividades. 4. Capital Asignado: USD $ 2.000,00 dólares de los Estados Unidos de América. 5. Representante en el Ecuador: BBR REPRESENTACIONES CIA. LTDA., de. nacionalidad ecuatoriana, domiciliada en el Distrito Metropolitano de Quito. (AQUI LA TRANSCRIPCION INTEGRA DEL PODER CON LAS RAZONES RESPECTIVAS) CONSULADO GENERAL DEL ECUADOR EN MALAGA Legalización N° 37/12/F El suscrito certifica que, la firma de D. CARLOS CAÑETE BARRIOS, Notario de Jaen, que aparece en el documento original, y que contiene cuatro hojas inclusive la presente es la misma que consta en los registros de este Consulado; por tanto, se la legaliza, a fin de que el indicado documento de fe pública en el Ecuador. Malaga, 23 de Agosto de 2012 MARCO PONCE FRANCO CÓNSUL GENERAL DEL ECUADOR EN MÁLAGA Existe firma y sellos «ESCRITURA DE PODER» N Ú M E RO S E I S C I E N TOS DIECISÉIS (616). En JAÉN, mi residencia, a trece de Julio de dos mil doce...... Ante mí, LUIS IGNACIO MEDINA MEDINA., Notario de esta Capital y del Ilustre Colegio Notarial de Andalucía. COMPARECE DON JOSÉ-MARÍA MORALES GONZÁLEZ, de nacionalidad española, residente en España, empresario, mayor de edad,

JUDICIAL QUITO

casado, vecino de Jaén, con domicilio en calle Avenida de Madrid, 45, Bloque 2, 1°-DRC; provisto de Documento Nacional de Identidad y Número de Identificación Fiscal, según me acredita, 25.864.279-C. -INTERVIENEEn nombre y representación, tonto administrador único, de la mercantil “PAVIMENTACIONES MORALES, S.L.”, de nacionalidad española, con domicilio en Jaén Ronda Olivares (Pol. los Olivares), 12; constituida, por, tiempo indefinido, en escritura autorizada en Jaén el día 11 de mayo de l994, ante el Notario Don Alfonso Luis Sánchez Fernández, con el número 974 de protocolo. Inscrita en el Registro Mercantil de esta provincia al tomo 130, folio 220, hoja J-3.834, inscripción 1a. Fue adaptada la sociedad a la normativa vigente, según escritura otorgada en esta ciudad, ante el infrascrito notario, el día 20 de mayo de 1997. Inscrita en el Registro Mercantil al folio 221, de su hoja, inscripción 2. Se modificó el órgano de administración a un, administrador único en escritura de elevación a público de acuerdos sociales a otorgada en Jaén el 11 de octubre de 2000 ante el Notario Don Alfonso Luis Sánchez Fernández, al número 2.273 de protocolo; inscrita al folio 223 de su hoja, inscripción 5a Su C.I.F. número B-23313257. El nombramiento y sus facultades para este acto resultan de la escritura de elevación a público de acuerdos sociales anteriormente citada, por la que fue nombrado administrador único, por tiempo indefinido, con todas las facultades inherentes al, cargo, suficientes, a mi juicio, para este otorgamiento. Copia autorizada escrita he tenido a la vista.... ..... Me asegura la vigencia de su cargo, facultades representativas y la persistencia de la capacidad jurídica de la entidad que representa......... Cumplí con la obligación de identificación del titular real que impone la Ley 10-2010, de 28 de Abril. Preguntado por mí, asegura el compareciente no actuar de forma encubierta -o de cualquier otra forma no expresamente manifestada- “por cuenta de terceros” (en el sentido del art. 4 de dicha Ley). Asegura quien en este acto la representa, que su situación de titularidad real consta en el acta otorgada en la ciudad, ante mí, el Notario autorizante de la presente, el día 1 de Junio de 2012 (no 466 de protocolo), copia de la cual se me exhibe, manifestándoseme no haberse modificado el contenido de la misma......... Le identifico por su reseñado documento....... Tiene, a mi juicio, en el concepto en que interviene, capacidad legal para otorgar la presente ESCRITURA DE PODER, y al efecto:...... DICE Y OTORGA Que en nombre y representación de la sociedad a la que representa confiere poder general amplio y suficiente, cual en derecho se requiere, por tiempo indefinido, a favor de BBR REPRESENTACIONES Cia. Ltda. con RUC número 1791931556001 y domicilio en Quito (ECUADOR), Avenida Patria N640 y Avenida 9 de Octubre, Edif. Patria piso 10, oficina 1001, en adelante se le podrá llamar el MANDATARIO, para que pueda representar a la MANDANTE ante todas las autoridades o personas naturales o jurídicas en todos los asuntos relacionados con la representación de la sucursal de la MANDANTE en Ecuador, como Apoderado General de la misma, contando para el efecto, con todas las facultades requeridas, especialmente la de contestar demandas y cumplir con las obligaciones contraídas por la sucursal de la Compañía en Ecuador. Además tendrá poder para todo aquello que a continuación se enumera: ........ 1.- El MANDATARIO queda autorizado para actuar a nombre de la MANDÁNTE en juicios, como actor o demandado, efecto para el cual queda investido de todas las prerrogativas y facultades de los procuradores judiciales, inclusive las previstas por el articulo cuarenta y ocho del Código

Si no puedes avanzar una pulgada, retrocede un pie. L AO T S E

de Procedimiento Civil del Ecuador, tales come transigir, comprometer el pleito en árbitros, desistir del pleito, absolver posiciones y deferir el juramento decisorio y, recibir la cosa sobre la cual verse el litigio. 2. Someter cualquier disputa al arbitraje, y firmar y ejecutar cualquier escrito o documento con el propósito de perfeccionar el sometido a arbitraje. 3. Adquirir bienes inmuebles por cualquier modo y a cualquier título pudiendo disponer de ellos mediante venta, enajenación, permuta y cualquier traspaso de dominio, constituir hipotecas y otros gravámenes sobre los mismos, darlos en arrendamiento o en anticresis y cancelar tales hipotecas y gravámenes y terminar tales arrendamientos y anticresis. 4.- Adquirir bienes muebles, bienes corporales o incorporales, derechos y acciones, por cualquier modo y a cualquier título y disponer de ellos traspasando su dominio o cediéndolos, constituir prenda u otro gravamen sobre dichos bienes y cancelar la prenda o gravamen. 5.- Celebrar toda clase de actos y contratos con bancos, mutualistas e instituciones del sistema financiero en general; recibir dinero a mutuo o por otro concepto o por cualquier derecho de la MANDANTE; aceptar y constituir garantías, girar y aceptar letras de cambio, suscribir pagarés a la orden, endosar a cualquier título obligaciones; girar cheques sobre las cuentas de la MANDANTE, depositar dinero y valores en las instituciones bancarias, mutualistas, y retirarlos. 6.- Efectuar actos de admi-

nistración, como son pagar deudas cobrar los créditos de la MANDANTE, perteneciendo unos y otros al giro administrativo ordinario, perseguir en juicio a los deudores, intentar las acciones posesorias e interrumpir las prescripciones en lo tocante a dicho giro, contratar las reparaciones de la cosa que administra y comprar los materiales necesarios u otros objetos, de la industria. En los actos y contratos señalados en los numerales anteriores, el MANDATARIO podrá estipular plazos, intereses, linderos de inmuebles y más términos y condiciones que se requieran. 7.- Actuar en nombre y representación de la MANDANTE sobre las personas naturales de las cuales la MANDANTE sea representante legal. 8.- Contratar trabajadores, funcionarios y profesionales, pactar sus remuneraciones y terminar las relaciones laborales o de otra naturaleza con ellos. 9.- Obtener el registro e inscripción en el Ecuador de nombres comerciales, marcas de fábrica, marcas de servicio, modelos de utilidad, diseños - industriales y lemas comerciales, registro sanitario de productos y derechos de autor, pertenecientes a la mandante, así como las renovaciones; transferencias, cambios de nombre, fusiones reformas y licencias; y cualesquiera otros actos y contratos relativos a los mismos; presentar oposiciones y reclamos y realizar todos los trámites que al efecto fueren necesarios. 10.- Cumplir con cualesquiera otros requisitos y realizar todos los actos que creyere del caso,

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA EQUIECUA ANALYTICS SERVICES OF RISK S.A..

La compañía EQUIECUA ANALYTICS SERVICES OF RISK S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Segundo del Distrito Metropolitano de Quito, el 28 de Septiembre de 2012 , fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.005565 de 25 de Octubre de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: LA RECOPILACIÓN, SISTEMATIZACIÓN Y ANÁLISIS DE CUALQUIER TIPO DE INFORMACIÓN QUE PUEDA SER COMERCIALIZADA CONFORME LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA Y LA LEY,... Quito, 25 de Octubre de 2012. Dr. Eddy Viteri Garcés ESPECIALISTA JURIDICO SUPERVISOR A.P./54531/k.m.

para proteger los intereses de mandante. 11.- Cumplir las obligaciones respectivas de conformidad con el Artículo Sexto de la Ley de compañías del Ecuador o cualquier otra disposición legal que fuere pertinente. Así, podrá obtener y adquirir, bajo cualquier título, concesiones adjudicaciones, licencias o contratos para la ejecución de obras públicas o la explotación de recursos naturales del país; así como también terminar o modificar dichos convenios o concesiones o licencias. 12.- Sustituir o delegar el presente poder en favor de otra u otras personas y revocar tales sustituciones o delegaciones. 13.- Solicitar y tramitar, si fuere del caso, ,la cancelación del permiso de operación de la empresa en el Ecuador, contando para el efecto las más amplias facultades para disolver y liquidar la sucursal de la empresa en el Ecuador. La MANDANTE otorga todos los poderes necesarios para el completo cumplimiento de este poder y la conclusión de los procedimientos afines, de modo que pueda actuar y proceder como lo hiciera la MANDANTE por sí misma. AUTORIZACIÓN Hago las reservas y advertencias legales. De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999 el compareciente queda informado y acepta la incorporación de sus datos a los ficheros automatizados existentes en la Notaria, que se conservarán en la misma con carácter confidencial, sin perjuicio de las remisiones de obligado cumplimiento. Su finalidad es realizar la forma-

lización de la presente escritura, su facturación y seguimiento posterior y las funciones propias de la actividad notarial. La identidad y dirección del responsable son: Nombre: Sr. Notario autorizante de esta escritura; Dirección: Plaza Constitución, 10, 4a.- 5a. Jaén. Por su eleccion le leo este instrumento, después de identificarle por su documento reseñado, lo encuentra conforme, presta su consentimiento y la firma conmigo, el Notario, que de su íntegro contenido redactado en cinco folios de papel timbrado de uso exclusivamente notarial, el presente, y los cuatro posteriores correlativos en orden, de la misma serie, yo el Notario, Doy fe. ARANCEL NOTARIAL. DERECHOS DEVENGADOS. Arancel aplicable, números: 1,4,7 y na8a. DOCUMENTO SIN CUANTIA. TOTAL: 47,48€ (Impuestos excluidos) Está la firma da]. compareciente. Signado: LUIS IGNACIO MEDINA MEDINA. Rubricado y sellado. ES PRIMERA COPIA DE SU ORIGINAL que, a instancia de LA MERCANTIL “ PAV I M E N TAC I O N E S MORALES, S.L.”, expido en cinco folios, el presente y los cuatro posteriores, correlativos en orden y de la misma serie . En JAÉN el mismo día de su otorgamiento. DOY FE. APOSTILLE (Convention de La Haye du 5 octobre 1961) 1. País: ESPAÑA Country/pays El presente documento público: AUTENTICACIONES No.

616/12 2. Ha sido firmado por D. Luis Ignacio medina Medina, en folio 3. quien actua en calidad de NOTARIO 4. y está revestido del sello/timbre de su notaría. Certificado. 5. En Jaén. 6. el día 22-08-2012 7. por D. Carlos Cañete Barrios, Notario de Jaen, con girma delegada del Decano. 8. bajo el número 34376 9. Sello/timbre 10. Firma CONSULADO GENERAL DEL ECUADOR EN MÁLAGA Legalización N° 3511 21F El suscrito certifica que, la firma de D. CARLOS CAÑETE BARRIOS, Notario de Jaen, que aparece en el documento original de escritura de poder a favor de la empresa “PAVIMENTACIONES MORALES, SL”, es la misma que consta en los registros de este Consulado; por tanto, se la legaliza, a fin de que el indicado documento de fe pública en el Ecuador. Malaga, 23 de Agosto de 2012. MARCO PONCE FRANCO CÓNSUL GENERAL DEL ECUADOR EN MÁLAGA Arancel 111.15.8 Valor $ 50,oo Usd Hay firma y sello NOTARlA VIGESIMO CUARTA QUITO RAZON DE PROTOCOLIZACION: A petición del Abogado Juan Afj <jg`efjX Zfe dXki ZlcX número CNT FORO C.C. # 172008-619, en esta fecha y en (60) fojas útiles, incluida la petición, protocolizo en el Registro de Escrituras Públicas de la Notaria Vigésima Cuarta del

Convocatoria a Asamblea General Extraordinaria La Cámara de Industrias y Comercio Ecuatoriano Británica -CICEB- convoca a sus socios a participar de la Asamblea General Extraordinaria de Socios a realizarse el viernes 9 de Noviembre de 2012, a las 17h00 en las Oficinas de la Cámara Ecuatoriano Británica en Quito, ubicadas en la Av. Amazonas y República, esquina, Edificio Las Cámaras, Mezzanine. La Asamblea tendrá como Orden del Día, los siguientes puntos: -

Presentación y bienvenida a nuevo Embajador de Su Majestad Británica.

-

Ratificación de Reforma 2008 a Estatutos de la Cámara

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Aprobación de Socios Honorarios

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Elección de Directorio 2012-2014.

Podrán participar de la Asamblea todos los socios que estén al día en el pago de sus cuotas y obligaciones. Las personas naturales concurrirán personalmente y las personas jurídicas por medio de sus representantes legales. En caso que se vieran impedidos por razones válidas a asistir a la Asamblea podrán nombrar un representante ad-hoc. Los nombramientos de representantes ad-hoc se formalizarán por medio de una comunicación escrita dirigida al Presidente de la Cámara. De no existir el quórum establecido en los Estatutos a la hora inicialmente fijada, la Asamblea se instalará una hora más tarde con el número de socios que estuvieren presentes. Quito, 29 de Octubre de 2012 Pablo Montalvo Paredes PRESIDENTE NACIONAL CÁMARA DE INDUSTRIAS Y COMERCIO ECUATORIANO BRITÁNICA AC/88307/tf


cantón Quito, a mi cargo; la copia certificada de la Domiciliación de PAVIMENTACIONES MORALES SUCURSAL ECUADOR, que antecede.- Quito, a treinta de agosto de dos mil doce.- c.c.g. Hay firma y sello Se protocolizó ante mí, y eh fe de ello esta PRIMERA COPIA CERTIFICADA, debidamente sellada y firmada en Quito, a treinta de agosto de dos mil doce.- c.c.g. Hay firma y sello RAZON: En cumplimiento a lo dispuesto por el Doctor Camilo Valdivieso Cueva, Intendente de Compañías de Quito, según Resolución Número SCJJ. DJCPTE.Q.12.5061, de fecha veinte y siete de septiembre del dos mil doce, se toma nota del contenido de la misma, al margen de las Protocolizaciones de fechas treinta de agosto y veinte y cuatro de septiembre del dos mil doce, que contienen los Documentos exigidos por el artículo 415 de la Ley de Compañías previo al establecimiento de la sucursal en el Ecuador de la Compañía extranjera PAVIMENTACIONES MORALES SOCIEDAD LIMITADA, de nacionalidad española, mediante la cual se Califica de Suficientes a los mencionados documentos otorgados en el exterior, autoriza el establecimiento de la sucursal y concede el permiso para operar a la mencionada compañía en el país y califica de suficiente el Poder otorgado a favor de REPRESENTACIONES CIA. LTDA. de nacionalidad ecuatoriana.- Quito, primero de octubre del dos mil doce. Dr. Sebastián Valdivieso Cueva NOTARIO VIGESIMO CUARTO QUITO

Registro Mercantil Quito ZON: Con esta fecha queda inscrito el presente Documento y la Resolución número SC.IJ. DJCPTE.Q.12. CINCO MIL SESENTA Y UNO del SR. INTENDENTE DE COMPAÑIAS DE QUITO de 27 de septiembre del 2.012, bajo el número 3450 del Registro Mercantil, Tomo 143.- Quedan archivadas las SEGUNDAS COPIAS Certificadas de las Protocolizaciones que contienen los documentos referentes al ESTABLECIMIENTO DE LA SUCURSAL EN EL ECUADOR de la Compañía Extranjera “PAVIMENTACIONES MORALES SOCIEDAD LIMITADA”; y, el PODER que la misma confiere a favor de la Compañía “BBR REPRESENTACIONES CIA. LTDA.”, efectuadas el 30 de agosto del 2.012; y, 24 de septiembre del 2.012, ante el Notario VIGÉSIMO CUARTO del Distrito Metropolitano de Quito, DR. SEBASTIAN VALDIVIESO CUEVA.-. Se da así cumplimiento a lo dispuesto en el ARTICULO SEGUNDO de la citada RESOLUCION de conformidad a lo establecido en el Decreto 733 de 22 de agosto de 1975, publicado en el Registro Oficial 878 de 29 de agosto del mismo año.- Se fijó un extracto para conservarlo por seis meses, según lo ordena la Iey, signado con el número 1957.- Se anotó en el Repertorio bajo el número 36922.- Quito, a dieciséis de octubre del año dos mil doce.EL REGISTRADOR. DR. RUBÉN AGUIRRE LÓPEZ REGISTRADOR MERCANTIL DEL CANTÓN QUITO.Distrito Metropolitano de Quito, 19 de octubre de 2012. Dr. Camilo Valdivieso Cueva

INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO Hay firma y sello AC/88314/tf

DIVORCIOS REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: FLERIDA AGRIPINA MOYA SILVA ACTOR: DR. DIEGO FERNANDO CONDOR CURICHO EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DE GARY ORLANDO CONTRERAS MOSQUERA D E M A N DA DA : F L E R I DA AGRIPINA MOYA SILVA JUICIO: Divorcio No. 749-2012JG TRAMITE: Verbal Sumario CUANTÍA: Indeterminada OBJETO: Disolución del vinculo matrimonial FUNDAMENTO LEGAL: Art. 110 causal onceava, inciso segundo del Código Civil. AUTO JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 3 de Octubre del 2012, las 11h43. VISTOS.Por cuanto el actor ha dado cumplimiento a lo ordenando en auto inicial, se califica la demanda presentada de clara, precisa y de reunir los demás requisitos de Ley, por lo que se la admite al trámite verbal sumario.- En consecuencia, atento el juramento rendido por el actor y lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, con un extracto de la demanda y éste auto, cítese a la demandada señora FLERIDA AGRIPINA MOYA SILVA, mediante tres

REPÚBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS

EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE APERTURA DE UNA SUCURSAL DE LA COMPAÑÍA SERVICIOS TECNICOS ESPECIALIZADOS WINGS GROUND HANDLING CIA. LTDA. EN LA CIUDAD DE GUAYAQUIL. Se comunica al público que la compañía SERVICIOS TECNICOS ESPECIALIZADOS WINGS GROUND HANDLING CIA. LTDA. abrió una sucursal en la ciudad de Guayaquil por escritura pública otorgada ante el Notario Octavo del Distrito Metropolitano de Quito el 17 de septiembre de 2012. Fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJC.Q.12.005497 de 23 de octubre de 2012. 1.- LUGAR Y FECHA DE LA ESCRITURA DE CONSTITUCION: Notaría Décima del cantón Quito, el 31 del 2011. FECHA DE SU INSCRIPCION EN EL REGISTRO MERCANTIL: Inscrita el 7 de junio del 2011. 2.- DOMICILIO PRINCIPAL: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 3. DOMICILIO SUCURSAL: Guayaquil, cantón Guayaquil, provincia del Guayas. 4.- DURACION: 50 años a partir de su inscripción. 5.- CAPITAL: Suscrito US$400,00 dividido en 400 participaciones de US$1 cada una. 6.- OBJETO: Su actividad predominante es: “brindar servicios técnicos especializados, en revisión, chequeo de pasajeros, manejo y asistencia en rampa, recepción y asistencia de aduana,...” 7.- ADMINISTRACION Y REPRESENTACION LEGAL: La Compañía está administrada por el Gerente General y el Presidente Ejecutivo. El representante legal es el Gerente General y el Presidente Ejecutivo individual o conjuntamente. La sucursal será administrada por el señor Douglas Del Mar Serrano Miranda, en su calidad de Administrador Quito, 23 de octubre de 2012.

Seguramente, existen muchas razones para los divorcios; pero la principal, es y será la boda. J E R RY L E W I S publicaciones realizadas en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, mediando término de ocho días por lo menos entre cada publicación. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado así como la designación de su abogado patrocinador. Agréguese al proceso los documentos adjuntados a la demanda. Actúe la Abg. Andrea Escaleras Pardo en calidad de Secretaria de la Judicatura nombrado mediante Acción de Personal No. 4789- CJT-17-2012 de 27 de Septiembre del 2012. NOTIFIQUESE.- F) Dr. Francisco Robalino Ocaña, Juez (T) Lo que llevo a su conocimiento para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para futuras notificaciones.Quito, 8 de Octubre del 2012.CERTIFICO. ABG. ANDREA ESCALERAS PARDO SECRETARIA (C) DEL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./88301 JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: CARMEN AMELIA MALDONADO HERRERA, Y NOTIFICACION JUDICIAL A: ABDALA GUSTAVO Y LUIS MIGUEL DÁVILA MALDONADO JUICIO: DIVORCIO No. 1034-2012-A.LL. ACTOR: Ab. GONZALO ANDRADE HERRERA PROCURADOR JUDICIAL DE (LUIS RODRIGO DÁVILA ANDRADE) DEMANDADA: CARMEN AMELIA MALDONADO HERRERA

CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO: EN SENTENCIA SE DECLARE DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 26 de septiembre del 2012, las 08h41. VISTOS: Agréguese al proceso el escrito presentado.En virtud del sorteo realizado, y en mi condición de Juez de esta Judicatura, avoco conocimiento de la presente causa. En lo principal la demanda que antecede, es clara y reúne los requisitos de ley, en consecuencia se acepta al trámite Verbal Sumario.- En consecuencia, en mérito de juramento rendido CÍTESE a la demandada señora CARMEN AMELIA MALDONADO HERRERA, por la prensa mediante tres publicaciones, en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito.- Atento a la insinuación del Curador AdLitem, cuéntese con la opinión del Fiscal Distrital de Pichincha.Téngase en cuenta el domicilio y casillero judicial designado por la actora y la facultad concedida a su abogado defensor.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- f) Dr. José Martínez Naranjo. Juez. JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 11 de octubre del 2012, las 14h16. Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza Titular de esta judicatura mediante acción de personal No 4195-DNP-OQ de fecha 23 de septiembre del 2012.Agréguese al proceso el escrito presentado.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 289 del Código de Procedimiento Civil, se amplia el auto inmediato anterior en el sentido de que se notifique a los menores Abdala

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EXTRACTO CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA BESTMINERS ECUADOR S.A.. La compañía BESTMINERS ECUADOR S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Cuadragésimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 04 de Octubre de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC. Q.12.005504 de 23 de Octubre de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00; Capital Autorizado: US$ 1.600,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: “LA ACTIVIDAD MINERA, ESTO ES, LA PROSPECCIÓN, EXPLORACIÓN, EXPLOTACIÓN, BENEFICIO O CONCENTRACIÓN, FUNDICIÓN, REFINACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE METALES Y/O MINERALES DEPOSITADOS EN MINAS Y YACIMIENTOS METÁLICOS, NO METÁLICOS, PLACERES, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, ORNAMENTALES, FONDOS MARINOS ...” Quito, 23 de Octubre de 2012.

Dr. Oswaldo Noboa León. DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS AC/88313/tf

Dr. Eddy Viteri Garcés ESPECIALISTA JURIDICO SUPERVISOR

A.R./88807/k.m.

Gustavo y Luis Miguel Dávila Maldonado por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad.- En lo demás estese a lo dispuesto en dicho auto.- Actúe el señor Diego López Pozo en calidad de Secretario encargado mediante acción de personal No. 4635DP-DPP de 9 de octubre del 2012.- NOTIFÍQUESE.- f) Dra. Lizbeth Ron Cadena. Jueza. LO QUE LLEVO A SU CONOCIMIENTO Y LE CITO PREVINIÉNDOLE DE LA OBLIGACIÓN DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL PA R A POSTERIORES NOTIFICACIONES. AB. FANY JUMBO GOMEZ SECRETARIA DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/88316/tf JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A MARIA RITA MORENO EXTRACTO JUICIO: DIVORCIO ACTOR. CARLOS EFRAÍN ESPINOZA CAJAS DEMANDADOS. MARIA RITA MORENO TRAMITE: VERBAL SUMARIO CAUSA No. 200-2012-AL CUANTIA: INDETERMINADA “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 26 de abril del 2012, las 15h53 “ VISTOS: Dr. Wilzon Lozada Villacís, avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez del Juzgado Tercero de lo Civil de Pichincha (Encargado), en virtud de la acción de personal No 1055-DPDPP de 20 de marzo del 2012.Agréguese al proceso el escrito que antecede. En lo principal, por cumplido lo ordenado en providencia anterior se dispone: La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley; en consecuencia, se la acepta al trámite Verbal Sumario.- Cítese a la demandada señora María Rita Moreno, en el lugar que se indica, para el efecto, remítase las boletas correspondientes a la Oficina de Citaciones de esta Ciudad de Quito, debiendo el actor facilitar las copias necesaria.Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el actor.Agréguese la documentación adjunta.- Notifíquese y cúmplase”. DR. WILSON LOZADA VILLACÍS, JUEZ ENCARGADO. “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, Miércoles 19 de septiembre del 2012, las 10h23.- “Agréguese el escrito que antecede.- En vista del juramento expreso del actor, por el que afirma sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia actual de la demandada María Rita Moreno, cítese por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de ésta ciudad de Quito, conforme lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, para el efecto confiérase el extracto respectivo.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el actor, así como la autorización concedida a su abogado defensor.- Notifíquese”. DR. FERNANDO ROBALINO, JUEZ ENCARGADO. Lo que comunico para los fines de ley, previniendole de la obligación de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones. Atentamente, DR. WASHINGTON TORRES SECRETARIO ENCARGADO Hay firma y sello AC/88300/tf R. DEL E. JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: KLEVER E R N E STO FERNANDEZ TOAPANTA JUICIO: DIVORCIO Nro. 7212012-S.T. ACTOR: LAURA PIEDAD MOLINA SORIA D E M A N DA D O : KLEVER E R N E STO FERNANDEZ TOAPANTA FUNDAMENTO LEGAL: Art. 110 causal 11va, inciso 2do del Código Civil. TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA

REVISTA JUDICIAL LUNES 29 DE OCTUBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR DOMICILIO LEGAL: Nro. 2496DR. JOSE ERAZO GARCES OBJETO.SE DECLARE DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL AUTO DE CALIFICACION: JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, jueves 20 de septiembre del 2012, la 8h04.-VISTOS: VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de juez temporal de la judicatura en virtud de la acción de personal número 3962-DP-DPP del 30 de agosto del 2012 disponiéndose: Una vez que se ha dado cumplimiento con lo ordenado en providencia precedente dispone, la demanda presentada es clara precisa y reúne los requisitos de ley por lo que se le dará a la misma el tramite verbal sumario.- En mérito al juramento rendido por el procurador judicial del accionante, Cítese al demandado Klever Ernesto Fernández Toapanta, mediante publicaciones de prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de los que se editan en esta ciudad de Quito.- téngase en cuenta el casillero judicial que señala la actora, agréguese al expediente los documentos aparejados al libelo inicial..Notifíquese.- DR. VICENTE TAPIA ZAPATA.- JUEZ. Lo que comunico para los respectivos fines de Ley; le CITO, previniéndole de la obligación que tienen el demandado de señalar casillero judicial a fin de recibir sus posteriores notificaciones. LIC. GUIDO ESPINOZA E. SECRETARIO Hay un sello A.C./88020 JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA: BENAVIDES ARTEAGA ALICIA CAROLINA, DE LA DEMANDA DE DIVORCIO, PROPUESTA POR: JOHAN ENRIQUE PILATAXI COFRE ACTOR: JOHAN ENRIQUE PILATAXI COFRE DEMANDADA: BENAVIDES ARTEAGA ALICIA CAROLINA JUICIO: No. 0753-2012-ED. TRAMITE: Verbal Sumario (Divorcio) CUANTIA: Indeterminada FECHA DE INICIACIÓN: 26 de julio del 2012 PROVIDENCIA: JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 26 de julio del 2012, las 14h03.VISTOS: VISTOS: Cumplido que ha sido el requerimiento solicitado en providencia inicial, la demanda que antecede se la califica de clara, precisa, completa y que reúne los demás requisitos de ley; por lo tanto, se la acepta a trámite en la vía del juicio verbal sumario.- En lo principal, atenta al juramento rendido por la actora y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la SRA. BENAVIDES ARTEAGA ALICIA CAROLINA, mediante tres publicaciones que se harán, cada una de ellas en fecha distinta, en un periódico de amplia circulación de las ciudades de Babahoyo y Quito, provincias de Los Ríos y Pichincha y tal como lo dispone el Art. 119 del Código Civil, es decir, se las hará mediando término de ocho días, por lo menos, entre la una y la otra.- Tómese nota de la cuantía y domicilio judicial señalados por el SR. PILATAXI COFRE JOHAN ENRIQUE y la autorización que da a su abogado defensor. Agréguese al proceso la documentación acompañada.- Cítese y notifíquese..- f) Dra. Mónica Flor Pazmiño, JUEZ. OTRA PROVIDENCIA: JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, 20 de agosto del 2012, las .10h24- Atenta a lo solicitado por la Accionante y al haberse deslizado un error en su deman-

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da respecto al segundo nombre de “Enríquez”, se corrige en el sentido de que el nombre correcto del accionante es el de JOHAN ENRIQUE PILATAXI COFRE.- Actúe la Dra. María Isabel Solano Camacho en calidad de Secretaria encargada de conformidad a la Acción de Personal No. 3636-DP-DPP de 20 de Agosto del 2012.Notifíquese.- f) Dra. Mónica Flor Pazmiño, JUEZ Particular que llevo a su conocimiento para los fines legales pertinentes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito para sus posteriores notificaciones. Dra. María Isabel Solano SECRETARIA ENCARGADA DEL JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/88105/tf R. DEL E. EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A BERTHA IRENE BELTRAN MUÑOZ JUICIO: DIVORCIO No. 10002012-LA ACTOR: MILTON FILOMON MOSCOSO CEVALLOS DEMANDADO. BERTHA IRENE BELTRAN MUÑOZ TRAMITE. VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA CAUSAL Art. 110 No. 11, Inciso segundo del Codigo Civil PROVIDENCIA JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 13 de septiembre del 2012, las 14h00.- VISTOS: En calidad de Juez Encargada de está Judicatura, avoco conocimiento de la presente causa .-La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley. Por consiguiente, es procedente el trámite verbal sumario, cítese a la demandada señora BERTHA IRENE BELTRAN MUÑOZ, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil .-Cuentese con el Dr. Patrcio Calderón en calidad de Secretario encargado .- Agréguese la documentación que se acompaña. - Téngase encuenta el domicilio y casillero judicial, así como la autorización a su abogado defensor.- Notífiquese. F) Dra. Lucy Estupiñán Sanchez, Juez (E) Lo que le comunico a usted, y le CITO, previniendole de la obligación de señalar casillero judicial para futuras notificaciones en el lugar del juicio. Certifico. Dr. Patricio Calderon T. SECRETARIO (E) Hay firma y sello AC/87947/tf R. DEL E JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR VICTOR MANUEL MACAS BERMEO EXTRACTO JUDICIAL JUICIO: DIVORCIO No. 02922011-M.Y ACTORA: Dr. GERARDO OSWALDO GALLO AYNAGUANO . procurador Judicial de la señora FANY CARMITA CAMPOVERDE GOMEZ DEMANDADO: VICTOR MANUEL MACAS BERMEO OBJETO: Declarar disuelto el vínculo matrimonial que les une conforme lo dispuesto en el Art. 110 Código Civil numeral 11 Inciso Primero. TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTÍA: INDETERMINADA. PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 13 de agosto del 2012, las 13h30.-Avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Juez Encargada Décimo Tercero de lo Civil de Pichincha conforme la Acción de Personal Nro. 3565 DP-DPP de 8 de agosto del 2012.-Por cumplido el reque-

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LUNES 29 DE OCTUBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR

rimiento anterior.-La demanda, propuesta por el DR. GERARDO GALLO AYNAGUANO en calidad de mandatario de la señora FANY CARMITA CAMPOVERDE GOMEZ; es completa, clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley, por lo que declarándosela procedente se la admite a trámite, en juicio Verbal Sumario.- En consecuencia, en mérito de la afirmación que bajo juramento ha realizado por la parte Actora, conforme lo dispone el Art.-82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al señor VICTOR MANUEL MACAS BERMEO, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, y en el la capital de la provincia donde se llevo a cabo el matrimonio, mediante tres publicaciones que se harán cada una de ellas en fechas diferentes, mediando ocho días laborables entre una y otra, para lo cual se entregará el extracto respectivo.- Incorpórense a los autos la documentación acompañada.- Tómese nota de la cuantía, el casillero judicial señalado por el Actor, para sus notificaciones posteriores, así como el nombramiento y autorización manifestados en favor de su Defensor.-NOTIFIQUESE. F) DRA. CELMA CECILIA ESPINOSA VENEGAS Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniendole de la obligación de señalar domicilio judicial en esta ciudad de Quito para recibir posteriores notificaciones. Certifico. Dr. Nilo Gonzalo Almachi. SECRETARIO JUZGADO DECIMO TERCERO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/88130/tf REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: YANEZ TROYA LUCIA ENRIQUETA JUICIO VERBAL SUMARIO DE DIVORCIO No. 437-2012-SV ACTOR: DR. JOSE ELIAS VIANA GARCIA PROCURADOR JUDICIAL DEL SEÑOR FRANCISCO ROMEO PONTON YEPEZ DEMANDADA: YANEZ TROYA LUCIA ENRIQUETA TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO: DISOLVER EL VINCULO MATRIMONIAL EXISTENTE Providencias dictadas: JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, 04 de Julio del 2012, las 16h28. VISTOS.- Una vez que se ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia inicial, se procede a calificar la demanda como clara, completa y contentiva de los requisitos preceptuados en los artículos 67 y 68 del Código de Procedimiento Civil; consecuentemente, admitiéndola a juicio en trámite verbal sumario, en mérito al juramento rendido por el actor Dr. José Elias Viana García, Procurador Judicial de Francisco Romeo Pontón Yépez.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 119 del Código Civil y Art. 82 del Código de Procedimiento Civil; y, del

juramento rendido por el actor, CITESE, a la demandada por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito .- Tómese nota del casillero judicial señalado por la accionante, la designación de su defensor y la facultad que le concede, dentro de la presente causa.- Agréguese la documentación que se acompaña al libelo inicial.- Notifíquese.- F) DR. RUBEN GILER CEDEÑO. JUEZ LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY Y LE CITO, PREVINIÉNDOLE A LA DEMANDADA DE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL EN ESTA CIUDAD CONFORME LO DETERMINA LA LEY. GUIDO ESPINOZA ESPINOZA SECRETARIO Hay firma y sello AC/88131/tf

MENORES R. DEL E. JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORITA MONICA PATRICIA VIRACOCHA PARDO EXTRACTO CAUSA: SOLICITUD JUICIO No. 0569-2012 JEMV ACTORA: LUIS ALBERTO VIRACOCHA LLANO D E M A N DA D O : M O N I CA PATRICIA VIRACOCHA PARDO CUANTIA: INDETERMINADA JUEZ: DR. JHOHNNY PACHECO CONCHA JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 10 de octubre del 2012, las 16h05.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Encargado, mediante acción de personal 4631-DP-DPP, de fecha nueve de octubre del dos mil doce.la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la acepta a trámite.- De conformidad con lo dispuesto en el Art.- 47 de la Ley de mediación,- En mérito al juramento rendido por el actora y de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 82 del Código de Procedimiento Civil, 35 de la antes referida Ley reformatoria, cítese a la demandada MONICA PATRICIA VIRACOCHA PARDO, por la prensa en un diario de mayor circulación de esta ciudad, para lo cual por secretaria entréguese el extracto correspondiente.- Remítase el expediente a la Oficina de Recaudaciones asignada a esta judicatura, a fin de que se realice la liquidación de pensiones alimenticias adeudadas en esta causa.- Agréguese al proceso los documentos que acompaña.Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la actora para sus notificaciones.- Cítese y Notifíquese.-.- f) Dr. Jhohnny Pacheco Concha. Juez. Lo que comunico a usted para los fines de Ley Dr. Rodrigo Pichucho Guanoluisa Secretario Hay firma y sello

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AC/88277/tf

EJECUTIVOS REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL Citese con el siguiente extracto de la demanda Ejecutiva a: XIMENA SOLEDAD VEGA YAMAZQUE, DIANA FERNANDA ZAPATA CARRILLO, cuyo tenor es el siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA ACTOR: JUAN MANUEL HUGO ALOMIA BOLAÑOS REPRESENTANTE DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO FORTALEZA LTDA. D E M A N DA D O : XIMENA SOLEDAD VEGA YAMAZQUE, DIANA FERNANDA ZAPATA CARRILLO CLASE DE JUICIO: EJECUTIVO 0810-2012 FV CUANTIA USD. 5000,00 OBJETO DE LA DEMANDA. COBRO DE DINERO PROVIDENCIA JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA,- 30 de Agosto del 2012, las 16h24.QUITO, VISTOS.- Avoco conocimiento en calidad de Juez Titular del juzgado segundo de lo civil de Pichincha en virtud del la acción de personal No. 2953-DNP- de 25 de Julio del 2012.- y posesionada el 01 de Agosto del 2012. La demanda ejecutiva propuesta en contra de: XIMENA SOLEDAD VEGA YAMAZQUE, DIANA FERNANDA ZAPATA CARRILLO es clara precisa y Reúne los requisitos legales en consecuencia se la acepta al trámite correspondiente por la vía ejecutiva prevista en la sección 2da parágrafo 2do Arts. 419 y siguientes del código de Procedimiento Civil. Por lo que las demandadas dentro del término de tres días paguen la obligación demandada o dentro del mismo término propongan excepciones, bajo prevenciones de Ley.- Atenta la aseveración juramentada del accionante respecto de la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia de las demandadas, Cíteselas con un extracto de la demanda y esta providencia por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito. Téngase en cuenta el casillero Judicial y la autorización otorgada a su Abogado patrocinador. Agréguense los documentos presentados. Actúe como Secretaria encargada la Doctora Guadalupe Narváez, mediante acción de personal No 3391 –DP-DPP- 01 de Agosto -2012. CÍTESE y NOTIFÍQUESE, DRA. VIVIANA JEANNETH AVENDAÑO, JUEZA. Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes, previniendole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones en esta judicatura. CERTIFICO. DRA. GUADALUPE NARVÁEZ. SECRETARIA (E) Hay firma y sello AC/88233/tf

ORDINARIOS REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LAS CAUSANTES CLARA ELINA SAMANIEGO LOAYZA, CLARA ANATOLIA MORA SAMANIEGO

Sabio es el que calla porque no tiene razón. El que guarda su boca, aunque tenga razón, es porque está casado o fuma en pipa. G E O R G E B E R NA R D S H AW Y BERTHA CLEOTILDE MORA SAMANIEGO EXTRACTO ACTOR: WALTER ANTONIO GUERRERO MORA. DEMANDADO: CLARA ELINA SAMANIEGO LOAYZA, CLARA ANATOLIA MORA SAMANIEGO JUICIO ORDINARIO 1477-2011. N.A CASILLA JUDICIAL: 1828 PROVIDENCIA JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 16 de mayo del 2012, las 08h356. Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia anterior. Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite ordinario que se solicita, en consecuencia, córrase traslado con la demanda y esta providencia a los herederos presuntos y desconocidos de las causantes CLARA ELINA SAMANIEGO LOAYZA, CLARA ANATOLIA MORA SAMANIEGO Y BERTHA CLEOTILDE MORA SAMANIEGO, a fin de que la contesten en el término de quince días de ser citados legalmente bajo apercibimiento en rebeldía. De conformidad con lo previsto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y al juramento rendido por el actor de la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia, se dispone citar a los herederos presuntos y desconocidos de las causantes CLARA ELINA SAMANIEGO LOAYZA, CLARA ANATOLIA MORA SAMANIEGO Y BERTHA CLEOTILDE MORA SAMANIEGO, citación que se las realizara por la prensa en uno de

los diarios de mayor circulación que se editan en la ciudad de Quito, mediando ocho días entre cada publicación. Cuéntese en la presente causa con los personeros del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.- De conformidad con lo previsto en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad de este cantón. Agréguese al proceso la documentación acompañada.Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el compareciente, para recibir las notificaciones que les corresponda.- NOTIFIQUESE.-- DR. RAUL MARIÑO HERNANDEZ. JUEZ. Lo que pongo en conocimiento para los fines de Ley. DR. MARIO ENRIQUE YÁNEZ URBANO EL SECRETARIO Existe firma y sello. A.P./54521/k.m. JUZGADO VIGESMO SEGUNDO MULTICOMPETENTE DE PICHINCHA EXTRACTO ACTOR: HERNAN UBALDO FLOR RODRIGUEZ Y GERTRUDIS MIRELLA BASTIDAS HERNANDEZ DEMANDADO: COMPAÑIA SOCIEDAD ANONIMA DE SISTEMAS COMERCIALES Y SERVICIOS SASS ECUADOR S.A. Y AL ECON. EDUARDO SANTOS PARRA PRESIDENTE EJECUTIVO Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑÍA ENTNS CITADA. JUICIO ORDINARIO CAUSA NO 181-2012 JUEZ Dr. Freddy Illescas C.

DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE MODIFICACIÓN DEL OBJETO SOCIAL Y REFORMA DE ESTATUTOS, DE PROTRAUMA S.A. PRODUCTOS TRAUMATOLOGICOS; Se comunica al público que PROTRAUMA S.A. PRODUCTOS TRAUMATOLOGICOS, con domicilio principal en la ciudad de Quito, =6!.5,:$"#$64<"/6$+6,.1#$)$-">6-=:$+0+$"+/1tutos por escritura pública otorgada ante el Notario Décimo Octavo del Distrito Metropolitano de Quito el 5 de julio de 2012. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.12.005156 de 3 de octubre de 2012 En virtud de la mencionada escritura pública la compañía reforma el artículo cuarto del Estatuto Social, referente al objeto social, de la siguiente manera:

Quienes se creyeren con derecho a este beneficio, podrán acercarse a presentar el reclamo respectivo en el Servicio de Cesantía de la Policía Nacional en Quito, en el transcurso de TREINTA (30) DIAS a contarse de la presente publicación.

Distrito Metropolitano de Quito, 3 de octubre de 2012

JEFE FINANCIERO DEL SERVICIO DE CESANTIA DE LA POLICIA NACIONAL

Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO A.R./88804/k.m.

JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL CITASE con el siguiente EXTRACTO DE LA DEMANDA a: VICTOR AGUILAR MOYA ACTOR: JORGE ENRIQUE CALAHORRANO ALMEIDA D E M A N DA D O S V I C TO R AGUILAR MOYA JUICIO: No. 1105-2012–MBGR CUANTÍA: INDETERMINADA TRAMITE: ORDINARIO OBJETO DE LA DEMANDA: Que se declare en sentencia el derecho de dominio del inmueble materia de la demanda, amparado en el Art. 395 del Código de Procedimiento Civil. DOMICILIO JUDICIAL DEL ACTOR: CASILLA No. 1734 PROVIDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 11 de septiembre de 2012, a las 10h38. VISTOS: La demanda que antecede y su complemento es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, con fundamento en el Art. 396 del Código de Procedimiento Civil, se la admite al trámite Ordinario.- Cítese a los Señores: JULIO PERALTA ALBAN, FREDDY PEREZ ESPINOZA, al SEÑOR ALCALDE Y PROCURADOR SINDICO, en los lugares indicados; atento el juramento rendido por el actor JORGE ENRIQUE ALMEIDA CALAHORRANO y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a VICTOR AGUILAR MOYA, con el contenido de la demanda y auto de calificación, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito, a fin de que en el término de quince días los demandados propongan excepciones dilatorias o perentorias de las que se crean asistidos bajo prevenciones de ley.- De

conformidad con el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito.- Agréguese la documentación acompañada.- CITESE Y NOTIFIQUESE. Dr. WILSON LOZADA JUEZ ENCARGADO Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes.- Para recibir sus posteriores notificaciones, sírvase señalar la casilla judicial de un Abogado como dispone la Ley. Atentamente, DR. JUAN PABLO TORO CARRILLO SECRETARIO Hay firma y sello AC/88285/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A LOS PRESUNTOS HEREDEROS Y DESCONOCIDOS DE LOS CAUSANTES AMADA ENCARNACIÓN MORALES BRAVO Y JOSE BOLIVAR WASHINGTON FIERRO ERAZO ACTORES: MELIDA WILFRIDA HARO RUIZ y LUIS ENRIQUE CAHUASQUI YEPEZ DEMANDADOS: PRESUNTOS HEREDEROS Y DESCONOCIDOS DE LOS CAUSANTES AMADA ENCARNACIÓN MORALES BRAVO Y JOSE BOLIVAR WASHINGTON FIERRO ERAZO JUICIO ORDINARIO DE PRESCRIPCIÓN E X T R A O R D I N A R I A ADQUISITIVA DE DOMINIO No. 751-2012-DR. PAUL TAPIA CUANTIA INDETERMINADA CASILLERO JUDICIAL No. 5585 ABOGADO DEFENSOR DR. FREDDY TUQUERES JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.QUITO, 29 de junio del 2012, las 09h28.- VISTOS: La demanda que antecede y su complemento es clara, precisa y completa y, por reunir los requisitos de Ley, se la admite al trámite Ordinario.- Atento el juramento rendido por los actores MELIDA

EXTRACTO

del que en vida fue: CBOP. TAIPE TUQUINAGUI WILLIAN FREDDY

Se va a proceder al pago de: Devolución de Aportes

BANCOS Y FUERA DE ESTE DESPACHO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES FUTURAS. LCDO. JOSE LOMAS ANDRADE SECRETARIO AD-HOC Hay un sello A.C./88289 (2)

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

“ARTICULO CUARTO.- Objeto.- La Sociedad Anónima PROTRAUMA S.A. PRODUCTOS TRAUMATOLOGICOS se dedicará de manera habitual, dentro del giro ordinario de sus negocios a ... Importación, comercialización, distribución y venta de equipos, dispositivos, insumos y reactivos de criminalística y forense, servicios de mantenimiento, asesoría y capacitación relacionada a los mismos...”

SERVICIO DE CESANTIA AVISO

OBJETO.: SOLICITA LA CANCELACION DE LA HIPOTECA DE ACUERDO A LOS ARTS. 1565, 2336, Y 1576 DEL CODIGO CIVIL. PROVIDENCIA JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO M U LT I CO M P E T E N T E DE PICHINCHA.- San Miguel de Los Bancos, a 29 de junio del 2012, las 11H00.- Vistos. En mi calidad de Juez temporal del Juzgado 22 Multicompetente de Pichincha según Acción de Personal No 2562-DP-DPP de 24 de noviembre del 2009, avoco conocimiento de la presente acción No 18L2012, formulada por HERNAN UBALDO FLOR RODRIGUEZ Y GERTRUDIS MIRELLA BASTIDAS HERNANDEZ, es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, y se le acepta a trámite enjuicio ordinario de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 59 del Código de Procedimiento Civil.Y por cuanto los actores han procedido a reconocer firmas y rúbricas de su escrito dando cumplimiento al Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, esto es desconocer el domicilio de la parte demandada. En consecuencia CITESE a la Compañía Sociedad Anónima De Sistemas Comerciales y Servicios Sass Ecuador SA. y al Econ. Eduardo Santos Parra Presidente Ejecutivo, y representante legal de la Compañía antes citada, para que en el término de 15 días conteste la demanda y formule sus excepciones.- Agréguese a los autos, los documentos adjuntos al libelo de la demanda.- Téngase en cuenta el domicilio judicial señalado para el efecto y la autorización conferida al Ab. Eddy Guerrero Medina como su Abogado defensor.- intervenga como Secretario AdHoc el Lcdo. José Lomas Andrade por ausencia del secretario titular. NOTIFIQUESE.- LO QUE COMUNICO PARA LOS FINES DE LEY, ADVIRTIÉNDOLE DE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR DOMICILIO JUDICIAL EN ESTA CAUSA DENTRO DEL PERÍMETRO URBANO DEL CANTÓN SAN MIGUEL DE LOS

Quito, 29 de octubre de 2012

TERCERA

A LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA VACACIONES DEL PACIFICO S.A. De conformidad con el Estatuto Social de la Empresa y la Ley, se convoca a los Accionistas de la Compañía VACACIONES DEL PACIFICO S.A., a la Junta General Extraordinaria, que tendrá lugar el día martes 13 de noviembre de 2012 a las 18:30 horas, en el auditorio DEL COLEGIO DE ECONOMISTAS, ubicado en las calles IÑAQUITO 3537 Y JUAN PABLO SANZ. La Junta convocada deberá conocer y resolver sobre los siguientes puntos: '8$ 9"+6#0,.:;$+64-"$$5<1,.:;$!"$=6;/6$!"#$10=";/6$!"$ capital. 2. Resolución de liberación de las acciones mantenidas en tesorería. 3. Resolución sobre aporte para futura capitalización. 4. Resolución sobre aplicación de NIFF en la empresa. Hassan Jalil Becdach PRESIDENTE A.P./54523/k.m.

A.R./88805/k.m.

CONVOCATORIA

Susana Ortega de Villacís GERENTE GENERAL


WILFRIDA HARO RUIZ y LUIS ENRIQUE CAHUASQUI YEPEZ y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a los presuntos herederos y desconocidos de los causantes AMADA ENCARNACIÓN MORALES BRAVO y JOSE BOLIVAR WASHINGTON FIERRO ERAZO, con el contenido de la demanda y auto de calificación, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito, a fin de que en el término de quince días propongan excepciones dilatorias o perentorias de las que se crean asistidos bajo prevenciones de ley.- De conformidad con el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito.- Cuéntese con el señor Alcalde y Procurador Metropolitano de Quito Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por la parte actora para sus notificaciones.- Agréguese la documentación acompañada.- CITESE Y NOTIFIQUESE. .-f) Dr. Vicente Tapia Zapata.JUEZ ENCARGADO. Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones. Dr. Paúl Andrés Tapia SECRETARIO (E) Hay un sello A.C./87852 LA REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A LOS SEÑORES: LUIS ALBERTO LÓPEZ VELASQUEZ y BLANCA TERESA FLORES R EV E LO, DEL JUICIO ORDINARIO PRESCRIPCION E X T R A O R D I N A R I A ADQUISITIVA DE DOMINIO, QUE SIGUE EN SU CONTRA: RODRIGUEZ SAMPEDRO CARLOS SERAFIN, VACA AGUILERA MARCIA GRACIELA. ACTO R : RODRIGUEZ SAMPEDRO CARLOS SERAFIN,

VACA AGUILERA MARCIA GRACIELA. DEMANDADO: LUIS ALBERTO LÓPEZ VELASQUEZ y BLANCA TERESA FLORES REVELO JUICIO: Ordinario -2012-1033ED CUANTÍA: Indeterminada FECHA DE INTCIACIÓN: 10 de septiembre del 2012 JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA..Quito, 10 de septiembre del 2012, las 11h43.- VISTOS: Cumplido que ha sido el requerimiento solicitado en providencia inicial, la demanda que antecede se la califica de clara, precisa, completa y que reúne los demás requisitos de ley; por lo tanto, se la acepta a trámite en la vía del juicio ordinario.- En consecuencia, atenta al juramento rendido por la parte actora y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a los señores LUIS ALBERTO LOPEZ VELASQUEZ y BLANCA TERESA FLORES REVELO, mediante tres publicaciones que se harán, cada una de ellas en fecha distinta, a través de uno de los diarios de amplia circulación de la ciudad y cantón Quito, provincia de Pichincha para que en el término de quince días propongan conjuntamente las excepciones dilatorias y perentorias a las que se creyeren asistidos, bajo apercibimiento de rebeldía de no hacerlo; en igual sentido, con copias de la demanda y auto recaído, córrase traslado a los señores Alcalde y Síndico del I. Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, previa citación en el domicilio muy conocido por el señor actuario.De conformidad a lo dispuesto en el Art. 1000 ibidem, notifíquese al señor Registrador de la Propiedad de este Cantón a fin de que proceda a inscribir la presente demanda.- Tómese nota de la cuantía y domicilio judicial señalados por los señores RODRIGUEZ SAMPEDRO CARLOS SERAFIN y VACA AGUILERA MARCIA GRACIELA y la autorización que dan a su abogado defensor.- Agréguese al proceso la documentación

acompañada.- Cítese y notifíquese.- f) Dra. Mónica Flor Pazmiño.- JUEZ Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito para posteriores notificaciones. Dra. Rosa Guerrero Castro SECRETARIA ENCARGADA DEL JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Existe firma y sello. A.R./88813/k.m.

REMATES República del Ecuador JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Aviso de remate. Se pone en conocimiento del público en general que en la Secretaría de esta Judicatura el día miércoles doce de diciembre del año en curso desde las trece hasta las diecisiete horas, se llevará a cabo el remate del bien inmueble embargado dentro del juicio ejecutivo No.1457-10-GE el cual se detalla a continuación 1. El inmueble embargado que se ordena avaluar, se identifica como el Departamento Número DOS, Planta Baja, con una alícuota de 2.860%; Planta Alta, con una alícuota del 2.860% ; Secadero DOS, con una alícuota del 0.845%; con una alícuota Total del 6.565%, y Estacionamiento Número UNO, con una alícuota del 0.458%; que forman parte del Conjunto “Villa del Sol”, construido en el Lote de terreno signado con el número VEINTE Y CUATRO - UNO; hoy situado en la Calle De los Guayacanes N51-30 y Calle Carmen Olmo Mancebo, Jurisdicción de la Parroquia Llano Chico hoy denominada San Isidro del Inca, del Cantón Quito Metropolitano, Provincia de Pichincha. El inmueble inspeccionado se encuentra bajo el Régimen de Propiedad Horizontal, tratándose de un departamento suples y comprendido dentro de los siguientes linderos generales

Seguramente Noé fue el primer burócrata: todo lo archivó por duplicado. ROBERT ORBEN de acuerdo con el certificado del Registro de la Propiedad de fojas 02 Escritura de Hipoteca de fojas 04 y Acta de Embargo de fojas 29 del proceso.Linderos del Generales del Conjunto Residencial “Villa del Sol”: Norte: En 35,00 m., con el Lote N° 23.Sur: En 19,00 m., con camino público.Este: En 48,62 m., con el Lote N°24-2.Oeste: En 56,00 m., con calle pública, De los Guayacanes.Superficie: 1.411,00 m2.Linderos singulares del Departamento Número Dos: Planta baja, Nivel 7.28, alícuota parcial 2.860%.Norte: En 13,20 m., con vacío, planta baja del departamento número uno y con circulación peatonal.Sur: En 13,20 m., con planta baja del departamento nueve, Este: En 6,00 m., con retiro posterior.Oeste: En 6,00 m., con retiro frontal a la Calle Los Guayacanes. Arriba En 71,80 m2, con planta alta propia. Abajo: En 71,80 m2., con planta alta del departamento número siete. Superficie Parcial: 71,80 m2.Planta Alta, Nivel 9.78, alícuota parcial 2.860%.Norte: En 13,20 m., con vacío, planta alta del departamento número uno y con circulación peatonal.Sur: En 13,20 m., con planta alta del departamento nueve. Este: En 6,00 m., con retiro posterior. Oeste En 6,00 m., con retiro frontal a la Calle Los Guayacanes. Arriba En 71,80 m2, con secade-

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

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EXTRACTO

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CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA VIALEXPRO SERVICIOS LEGALES Y DE CONSULTORIA S.A.

DE LA ESCRITURA PUBLICA DE AUMENTO DE CAPITAL Y REFORMA DE ESTATUTOS DE INTEGRACION AVICOLA ORO CIA. LTDA.

La compañía VIALEXPRO SERVICIOS LEGALES Y DE CONSULTORIA S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Tercero del Distrito Metropolitano de Quito, el 26/septiembre/2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q. 12.005520 de %?@6,/04-"@%&'%*$,6;$#1$+.A0.";/"$=6!.5cación: En el artículo cinco del estatuto social rectifícase la siguiente frase “acciones ordinarias, iguales y acumulativas” por “acciones ordinarias, iguales y nominativas”. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: “BRINDAR ASESORIA A PERSONAS NATURALES O JURIDICAS, CONCESIONARIOS DE SERVICIOS PUBLICOS, EMPRESAS PUBLICAS, EN TODAS LAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON PROCESOS DE EXPROPIACION DE BIENES...”

Se comunica al público que INTEGRACION AVICOLA ORO CIA. LTDA., con domicilio principal en el Distrito Metropolitano de Quito, aumentó su capital social en USD$1'500.000,00; y, reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Primero del Distrito Metropolitano de Quito, el 29 de mayo del 2012. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.12.005363 de 15 de octubre de 2012. En virtud de la mencionada escritura pública, la compañía reforma el artículo quinto del Estatuto Social, referente al capital social, de la siguiente manera: “ARTICULO QUINTO: CAPITAL SUSCRITO Y PAGADO.- El capital social suscrito y pagado de la compañía es de DOCE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 12,665.942.00) dividido en doce millones seiscientos sesenta y cinco mil novecientas cuarenta y dos (12,665.942) participaciones sociales iguales, acumulativas e indivisibles, de un valor nominal de un dólar de los Estados Unidos de América (USD $ 1.00) cada una”. Distrito Metropolitano de Quito, 15 de octubre de 2012

Quito, 23/octubre/2012. Dr. Eddy Viteri Garcés ESPECIALISTA JURIDICO SUPERVISOR A.R./88810/k.m.

Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑIAS DE QUITO A.R./88811/k.m.

ro propio, con terraza comunal y con cubierta inaccesibles.Abajo: En 71,80 m2., con planta baja propia.Superficie Parcial: 71,80 m2.Superficie total del Departamento: 143,60 m2.Linderos Específicos del Secadero N° 2 Nivel 12.38, alícuota parcial 0.845% Norte: En 5,45 m., con terraza accesible. Sur: En 5,45 m., con secadero del departamento Nueve y con cubierta inaccesible. Este: En 3,90 m., cubierta inaccesible. Oeste. En 3,90 m., con cubierta inaccesible.Arriba: En 21,20 m2., con cielo abierto.Abajo: En 21,20 m2., con planta alta propia.Superficie Parcial: 21,20 m2.Alícuota total 6.565%.Linderos Específicos del Parqueadero Número UNO, Nivel 0.52, alicuota 0.458%.Norte: En 2,30 m., con cerramiento lateral izquierdo.Sur: En 2,30 m., con circulación vehicular. Este: En 5,00 m., con estacionamiento número dos.Oeste: En 5,00 m., con circulación peatonal.Arriba: En 11,50 m2., con cielo abierto. Abajo: En 11,50 m2., con suelo.Superficie: 11,50 m2.Inmueble que de acuerdo con los datos de los documentos indicados y constatación física, se trata de un departamento duplex, que tiene la siguiente distribución. Planta Baja: La planta baja esta conformada por el área social, sala comedor, cocina y dos baños; con paredes enlucidas, pisos alisados, sin puertas de ingreso, ni interiores, sin acabados, dispone solo de ventanas de madera y vidrio exteriores; Planta lata.- Un dormitorio master, dos dormitorios regulares y un bailo familiar; sin acabados, igual que la planta baja, tiene grada de acceso interior.- El secadero, se encuentra en la terraza, con pisos paleteados; el estacionamiento, tiene

pisos de adoquín.- El inmueble se encuentra desocupado.El Conjunto Villa del Sol, es cerrado dispone de puerta de ingreso con vehículo y peatonal, garita- para vigilancia, se encuentra construido un bloque de cuatro pisos, con cuatro departamentos duplex. Inmueble que de acuerdo con los certificados y escritura de Hipoteca, ha sido adquirido por el Sr. JOSE ANTONIO VARGAS CUEVA, soltero, mediante escritura de compra venta a la Sra. MARIA DE LAS MERCEDES CUEVA SILVA, según escritura celebrada el 10 de junio del 2.003, ante el Notario Cuadragésimo del Cantón Quito, Dr. Oswaldo Mejía Espinoza, inscrita en el Registro de la Propiedad el 18 de Julio del 2.003.2.-Avalúo del inmueble.Para establecer el avalúo del inmueble embargado, se han realizado encuestas en el sector y dentro del condominio, sobre el precio comercial de mercado, se ha recurrido a los avisos clasificados de prensa, los boletines de la Cámara de la Construcción, estado de conservación y acabados; estableciéndose la siguiente valoración: Departamento N° 2, planta baja (71,80 m2), planta alta (71,80 m2), con un área total de 143,60 m2, incluidas sus respectivas alícuotas a razón de USD 450 c/m2, da un valor total de USD 64.620,00.Área de Secadero N° 2, (21,80 m2), incluida su respectiva alícuotas a razón de USD 120 c/m2, da un valor total de USD 2.616,00.Parqueadero, (11,50 m2), incluidas sus respectivas alicuotas a razón de USD 200 c/m2, da un valor total de USD 2.300,00.AVALÚO TOTAL DEL INMUEBLE USD 69.536,00.SON: SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIES 00/100 DOLARES AMERICANOS.El dia y hora señalados se receptaran posturas que cubran por lo menos las dos terceras partes del avalúo practicado adjuntando el diez por ciento del mentado porcentaje, en efectivo o cheque certificado a nombre del juzgado por tratarse del primer señalamiento. Lo que comunico al público en general para los fines legales correspondientes. AB. GUIDO ESPINOZA ESPINOZA. SECRETARIO DEL JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello

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EXTRACTO CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA ESTRATEGIA Y COMUNICACIONES ECOMUNICACION CIA. LTDA.. La compañía ESTRATEGIA Y COMUNICACIONES ECOMUNICACION CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito, el 05 de Octubre de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.005513 de 23 de Octubre de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 40 Valor US$ 10,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: ORGANIZACION Y DIRECCION DE TODO TIPO DE EVENTOS, FERIAS, EXPOSICIONES, SIMINARIOS, Y CONFERENCIAS... Quito, 23 de Octubre de 2012. Dr. Eddy Viteri Garcés ESPECIALISTA JURIDICO SUPERVISOR A.R./88809/k.m.

REVISTA JUDICIAL LUNES 29 DE OCTUBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR AC/88318/tf R. DEL E. AVISO DE REMATE JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Causa No. 98-2006-L.A. Se pone en conocimiento del público en general que el día 20 de diciembre del año dos mil doce, desde las trece horas hasta las diecisiete horas, en la secretaria del Juzgado Vigésimo de lo Civil de Pichincha, se procederá al remate del bien inmueble que a continuación se detalla: 1.- INMUEBLE SUJETO DE AVALÚO. UBICACIÓN: Provincia: Pichincha Cantón: Quito Parroquia: Chillogallo Sector: Sector3, súper manzana 2, súper lote Q, lote uno. Calle: Cardenal Marcelo Spínola Oe3-166 y Gregorio Archilla. Con fecha 15 de octubre de 2010, a las 10H00 he procedido a realizar la inspección de la propiedad en referencia, haciendo las investigaciones necesarias a fin de proporcionar una información técnica del valor real en el mercado del bien inmueble en cuestión. 2.- LINDEROS Y SUPERFICIENORTE: Con casa del colindante, en una extensión de 5,20 metros. SUR: Con calle publica Cardenal Marcelo Spínola, en una extensión de 5,20 metros. ESTE: Con el familia Taco, en una extensión de 13,00 metros. OESTE: Con el colindante, en una extensión de 13,00 metros. SUPERFICIE: 67.60 metros cuadrados 4. I N F RA EST R U CT U RA EXISTENTE. Los servicios de infraestructura existentes en el sector son los siguientes SERVICIOS GENERALES SI, NO Energía eléctrica si Red general de agua potable si Red de alumbrado público si Red de telefonía si Calles asfaltadas si Aceras, veredas, bordillos si Transporte público si Señal telefonía celular si 5.UBICACIÓN SOClOEC O N Ó M I C A DE LA PROPIEDAD.La zona donde se encuentra ubicado el bien inmueble pertenece a un sector urbano, en el mismo que se han consolidado viviendas tipo clase media. 6.C A R AC T E R Í ST I C A S PA R T I C U L A R E S DEL INMUEBLE. El inmueble materia de esta pericia consta de la siguiente manera: Terreno y tres con su respectiva terraza con dos piedras de lavar y un tanque de agua. EL TERRENO.- De forma regular, topográficamente plano a nivel de la calle, por su tipología es intermedio, sus linderos se hallan definidos, dispone de todos los servicios públicos como son: (luz eléctrica, alcantarillado, línea telefónica 2687658), al Norte con el colindante en una extensión de 5,20 metros; al Sur con calle pública, en una extensión de 5,20 metros; al Este con familia Taco, en una extensión de 13,00 metros y al Oeste con colindante, en una extensión de 13,00 metros; el ingreso peatonal lo realizan por el lado Sur con calle pública a través de una puerta de estructura de hierro madera y vidrio claro, PRIMERA CONSTRUCCION. Planta baja - Cimientos de piedra con cadena de hormigón armado - Estructura de ladrillo - Pisos de cemento - Paredes de ladrillo enlucido - Puerta por donde ingresan al departamento estructura de hierro, madera. - Ventana de aluminio y vidrio claro - Cubierta de losa con chapeado

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- Gradas de cemento cubiertas de madera como acceso al primer piso. - Ambientes.- Tiene los siguientes; - Un local comercial (piso de baldosa, puerta y ventana con Ianfort y una puerta corrediza de aluminio con vidrio claro, puerta de emergencia con rejas de hierro. - Un hall con piso de baldosa. - Una cocina (piso de baldosa y paredes recubierto de baldosa, con dos mesones pequeños y dos muebles de madera en la parte superior e inferior) - Una pequeña bodega con piso de baldosa enlucido y pintado - Un medio baño ( piso baldosa y paredes pintadas) SEGUNDA CONSTRUCCION. Primer piso - Estructura de bloque - Paredes de bloque enlucido y pintado interiormente - Piso de cemento - Puertas de madera - Ventanas de estructura de aluminio con vidrio claro y protección de hierro - Cubierta de lose chapeado Ambientes - Tres dormitorios con closet, piso de media duela - Un hall piso de cemento cubierto baldosa y de duela - Un baño completo piso y paredes de baldosa TERCERA CONSTRUCCION. Segundo piso - Estructura de bloque - Paredes de bloque enlucido y pintado - Piso de cemento y baldosa - Puertas de madera - Ventanas de aluminio con vidrio ciato - Cubierta de losa chapeado - Gradas de cemento como acceso a la terraza Ambientes. Sala-comedor - Un medio baño con piso y paredes en parte baldosa - Una bodega con piso de cemento y puerta de hierro con tol y vidrio claro - Con una puerta de estructura de hierro con tol y vidrio claro y protección CUARTA CONSTRUCCION. Tercer piso - Estructura de bloque con cemento - Piso de cemento - Con proyecto a otro piso Ambientes. Una terraza - Un tanque de agua con dos piedras de lavar - Gradas de cemento como acceso a una pequeña terraza de cemento Finalidad: Para vivienda (donde vive la demandada con su madre e hijos) Estado de conservación: Regular Área de terreno: 67,60 m2 Área de construcción: 270,40 m2 AVALÚO. Para hacer el presente avalúo, he tomado en consideración varios parámetros técnicos constructivos, ubicación, el entorno, logística, lugares de recreación, establecimientos educativos. VALORACIÓN: DESCRIPCIÓN; SUPERFICIE EN M2; VALOR POR M2 ; TOTAL TERRENO; 67,60 m2; $ 150,00; $ 10.140,00 Area de las construcciones; 270,40 m2; $ 150,00; $40.560,00 TOTAL $ 50.700,00 SON: CINCUENTA MIL SETECIENTOS DÓLARES AMERICANOS Lo que comunico para los fines legales, por tratarse del primer señalamiento se aceptaran posturas que cubran al menos las dos terceras partes del avaluó aprobado del bien inmueble objeto del remate, las cuales deberán ser depositadas en la forma y monto establecido en la Ley, mediante cheque certificado a la orden del Juzgado o dinero en efectivo. Quito, 18 de octubre del 2012.

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REVISTA JUDICIAL C8

LUNES 29 DE OCTUBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR

Dr. Patricio Calderón Toapanta SECRETARIO ENCARGADO DEL JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/88288/tf JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO DE REMATE SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL QUE SE VA A PROCEDER AL REMATE EN LA SECRETARÍA DE ESTA JUDICATURA EL DÍA JUEVES OCHO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DOCE, DE LAS TRECE HORAS A LAS DIECISIETE HORAS, DEL BIEN QUE A CONTINUACIÓN SE DETALLA: 1. UBICACION El predio materia de la presente diligencia se encuentra ubicado en a Provincia de Pichincha, Cantón Quito, parroquia Amaguaña, Sector Cuendina, calle “B” actualmente calle Rumiñahui Lote s/n. 2.- LINDEROS Y SUPERFICIE LINDEROS ( Según Certificado del Registro de la Propiedad Cantón Quito): Norte: Con una longitud de 45.57 m con prop. Sra. María C. Ñato R S 31-20E Sur: Con una longitud de 18.40 m con prop. Sr. Fabián Nacimba y con una longitud de 26.00. m. con prop. Sr. Vicente Nacimba R25-70W. Este: Con una longitud de 16.20 m con prop. Sr. Manuel Loya RS60-30W Oeste: Con una longitud de 20.60 m con calle “B” hoy calle Rumiñahui RN66-90E AREA DEL INMUEBLE: 0.0825 Has (825.00 m2) LINDEROS ( Según levantamiento realizado): Norte: Con una longitud de 42.40 m con prop. Sra. María C. Ñato Sur: Con una longitud de 42.40 m con prop. Sr. Fabián Nacimba y con prop. Sr. Vicente Nacimba. Este: Con una longitud de 16.20 m con prop. Sr. Manuel Loya Oeste: Con una longitud de 20.60 m con calle “B” hoy calle Rumiñahui AREA DEL INMUEBLE: 757.84 m2 3. I N F RA EST R U CT U RA URBANA BASICA: La propiedad en mención dispone de servicio de Energía Eléctrica, Alcantarillado, agua potable, la calle “B”, hoy Rumiñahui es de tierra. 4.- USO DEL SUELO: El uso exclusivo para Vivienda y agricultura. 5.- DESCRIPCION: La propiedad consta de: a.- Lote de terreno sin cerramientos en todos sus linderos b.- Casa de una planta de hormigón armado. c.- Mediagua PROGRAMA FUNCIONAL: Casa de una planta de hormigón armado. Área: 160.00 m2. No. pisos: 1 Ambientes: Sala - comedor, cocina, tres dormitorios y un baño. Tiene adosado una cocina con cubierta de ardex Mediagua: Área: 27.00 m2 No. Pisos: 1 Ambientes: Cocina, dos cuartos y un baño sin terminar. SISTEMA CONSTRUCTIVO: Casa de una planta de hormigón armado Cubierta: Losa de hormigón armado, en la cocina adosada es de ardex sobre estructura de madera. Paredes: De ladrillo enlucido y pintado, baños con baldosa. Columnas: De hormigón armado . Pisos: Parte con cerámica y otra parte parquet. Puerta de entrada: De madera y hierro. Puertas interiores: De madera

Ventanas: De hierro y vidrio con protecciones metálicas Gradas: De hormigón armado exteriores. Mediagua Cubierta: Ardex sobre estructura de madera. Paredes: De bloque sin enlucir. Pisos: Contrapiso fundido. Puerta de entrada: De hierro. Puertas interiores: De madera Ventanas: De hierro y vidrio E S TA D O DE LA CONSTRUCCION: :XjX [\ leX gcXekX [\ _fid`gón armado: BUENO Mediagua: REGULAR 6.- AVALUO DE LA PROPIEDAD Para realizar el avalúo del inmueble he tomado en consideración los siguientes parámetros técnico urbanístico y constructivo tales como: - Ubicación del inmueble con respecto al sector de la ciudad. - Identificación del inmueble con respecto a la importancia, calidad, estado y de las vías que circundan el inmueble. - Forma y tamaño del inmueble. - Posibilidades de logística del inmueble. - Disponibilidad de servicios de infraestructura en el inmueble. - Estado de conservación del inmueble (construcción). - Estado y calidad de los materiales utilizados en la construcción y sus acabados. - Estudio de precios de los predios cercanos al inmueble y su área de influencia. AVALUO TOTAL DE LA PROPIEDAD AVALUO TERRENO 22.735,20 USD. AVALUO CASA HORMIGON ARMADO 1 P 28.800,00 USD. MEDIAGUA 2.160,00 USD. MONTO TOTAL AVALUADO 53.695,20 USD; Son: CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO con 20/100 dólares. Como el embargo realizado es del 50% de los derechos y Acciones que la demandada MARIA SUSANA CAISATOA SINAILIN posee del inmueble, por lo tanto: AVALUO DEL 50% DD. AA. 26.847,60 USD. Son: VEINTE Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE con 60/100 DOLARES Por tratarse del segundo señalamiento se aceptarán posturas sobre la base de la mitad del precio del avaluó practicado, debiendo los interesados acompañar, el diez por ciento de su oferta en dinero efectivo o cheque certificado a ordenes de esta Judicatura. El bien detallado se encuentra a cargo del señor Luis Enrique Arias. Depositario Judicial. Juicio: Ejecutivo 0963-2010RGC Dra. Rosa Guerrero Castro. SECRETARIA (E) DEL JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/87993/tf R. del E. JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DEL PICHINCHA AVISO DE REMATE JUICIO EJECUTIVO No. 4972006 KJ Se pone en conocimiento del público en general que el día lunes 10 de diciembre del año 2012, desde las trece horas hasta las diecisiete horas en la Secretaría de este Judicatura tendrá lugar el remate del bien inmueble que a continuación se detalla: UBICACION: El bien inmueble se encuentra ubicado en: Pasaje: Dos Número: Oe10-39 Casa: Diez Intersección: Julián Estrella Sector: Mariscal Ayacucho Conjunto: Camino del Sur 1 Parroquia: Chillogallo Cantón: Quito

JUDICIAL QUITO

Provincia: Pichincha Alícuota: 2.10881401000% Declarado en propiedad horizontal de fecha 18 de junio de 1984. D ESC R I P C I Ó N DE LA PROPIEDAD. Casa número Diez, en dos plantas, parqueadero número siete, además el terreno de uso exclusivo que forma parte del Conjunto habitacional denominado Camino del Sur. CA RACT E R I ST I CAS DEL TERRENO. Forma: Irregular Topografía: Plana Estado: Bueno Afectación: Ninguna LINDEROS Y DIMENSIONES DE LA CASA N.-10 NORTE: Área comunal en la longitud de siete metros veinte centímetros SUR: Patio de uso exclusivo de la casa número diez, en la longitud de siete metros veinte centímetros ESTE: Casas números nueve y diecinueve, en las longitudes de tres metros cincuenta centímetros. OESTE: Área comunal, en la longitud de cinco metros sesenta centímetros. ARRIBA: Cubierta, con la superficie de cuarenta y cuatro metros cuadrados noventa y dos decímetros cuadrados. ABAJO: Suelo, con la superficie de cuarenta metros cuadrados y dos decímetros cuadrados. La superficie total de la casa diez es ochenta y cinco metros cuadrados veinticuatro metros cuadrados. LINDEROS DEL PARQUEADERO NUMERO SIETE NORTE: Circulación vehicular, en la longitud de dos metros cuarenta centímetros. SUR: Area comunal, en la longitud de dos metros cuarenta centímetros. ESTE: Parqueamiento número ocho, en la longitud de cinco metros. OESTE: Area comunal, en la longitud de cinco metros. AREA: Doce metros cuadrados (12.00m2) LINDEROS SINGULARES DEL TERRENO DE USO EXCLUSIVO. NORTE: Área comunal, en la longitud de siete metros veinte centímetros. SUR: Casa número cinco en la longitud de siete metros cuarenta centímetros. ESTE: Casa número cinco, en la longitud de nueve metros diez centímetros. OESTE: Area comunal, en la longitud de nueve metros diez centímetros. ÁREA. Sesenta y cinco metros cuadrados cincuenta y dos decímetros cuadrados. (65. 52m2) EDIFICACIÓN: La construcción se ubica en el Conjunto Habitacional “CAMINO DEL SUR” Consiste en una vivienda de dos plantas adosadas, declarado bajo el régimen de Propiedad Horizontal, compuesta de los siguientes ambientes: PLANTA BAJA: Sala, Comedor, Cocina, Baño Social, Patio ocupado para aumento del comedor. PLANTA ALTA: Tres dormitorios, Un baño completo. CARACTERISTICAS CONSTRUCTIVAS ÁREA: 143.44m2 CIMIENTOS: Hormigón ciclópeo ESTRUCTURA: Soportante de hormigón armado, plintos unidos a cadenas de cimentación, columnas, vigas. LOSA DE ENTREPISO: Hormigón armado. TUMBADO: Chanqueado. PAREDES: Ladrillo enlucido y pintados, en otras ladrillo visto. PISOS: Sala y comedor de tablón lacado, cerámica en cocina y baños, dormitorios y dormitorios alfombrados. PUERTAS: Principal de acceso metálica, interiores de madera panelada con sus respectivos cerrojos. VENTANAS: Planta baja aluminio y vidrio claro, planta alta de madera y vidrio claro con sus respectivas protecciones. GRADA: De hormigón armado recubierta de alfombra. CUBIERTA: Eternit sobre estructura de madera vista. ACCESORIOS. Si cuenta con muebles altos y bajos en cocina,

Sabio es solamente quien permanece amo de sí mismo. M A H A B H A R A TA

closets en dormitorios. INSTALACIONES SANITARIAS: Inodoros y lavamanos económicos nacionales. INSTALACIONES ELECTRICAS: Empotradas MANTENIMIENTO: Bueno. INFRAESTRUCTURA PÚBLICA. Cuenta con los servicios básicos de: Agua Potable, Alcantarillado sanitario, Energía Eléctrica, Teléfono, Calles asfaltadas. Aceras de cemento, Bordillos de cemento, Transporte Público. VA LO R AC I O N DE LA PROPIEDAD. Descripción Area m2 Precio por m2 Precio total USD Terreno 65,52 80.00 5.241,60 Casa No. 10 143.44 200.00 28.688,00 Garaje No. 7 12.00 100.00 1.200,00 TOTAL: 35.129.60 SON: TREINTA Y CINCO MIL CIENTO VEINTE Y NUEVE CON 60/100 DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 2 de octubre del 2012, las 09h42. Agréguese a los autos el escrito presentado.En atención al mismo, se señala para el día lunes 10 de diciembre del año 2012, desde las trece horas hasta las diecisiete horas en la Secretaría de esta judicatura tenga lugar el remate del bien inmueble embargado, las postu-

ras se recibirán en base a las dos terceras partes del avalúo practicado depositando en dinero en efectivo o en cheque certificado a nombre de esta judicatura.Publíquese el extracto en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en esta ciudad de Quito en legal y debida forma, procesase a la colocación de los carteles respectivos, en los lugares más concurridos del Palacio de Justicia de Quito, y dése cumplimiento a todas las formalidades legales.- En lo principal, una vez ejecutoriada esta providencia entregue inmediatamente el extracto para la publicación del remate.- NOTIFIQUESE f). Dra. Rita Ordoñez Pizarro, Jueza titular. Por tratarse del primer señalamiento se recibirán las posturas que cubran como base las dos terceras partes del avaluó aprobado debiéndose acompañar el 10% del valor de la oferta en cheque certificado a nombre del Juzgado o en dinero en efectivo . Lo que pongo en conocimiento al público en general para los fines de Ley. Ab. Raúl Vélez Naranjo SECRETARIO Hay un sello A.C./88217 EXTRACTO R.DEL.E JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE PICHINCHA AVISO DE REMATE Se pone en conocimiento del público en general, que el día miércoles diecinueve de diciembre del año dos mil doce, a partir de las trece horas hasta las

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE “TOPSEG COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.” Se convoca a los señores accionistas de TOPSEG COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., a la Junta General Extraordinaria de Accionistas, que se realizará el día lunes diecinueve de noviembre de 2012, a las diecisiete horas en el domicilio de la compañía, ubicado en la calle Antonio de Ulloa y N34-126 y Rumipamba, del Distrito Metropolitano de Quito, para tratar y resolver el siguiente orden del día: 1. Lectura del Acta anterior; 2. Aprobación del Comité de Calificación de Inversiones; 3. Aprobación del Manual de Políticas y Procedimientos para la Gestión de Inversiones; 4. Reforma de los Estatutos de la Compañía; 5. Asuntos Varios. Quito D.M., 29 de octubre de 2012 Ing. RUBEN LEON ALVEAR (MSc)

PRESIDENTE EJECUTIVO A.R./88815/k.m.

diecisiete horas, en la secretaría del Juzgado Décimo Cuarto de lo Civil de Pichincha, ubicado en las calles Bolívar y Azcásubi, Edificio banco Pichincha, tercer piso, se llevará a cabo el REMATE DEL BIEN INMUEBLE EMBARGADO, cuyas características se detalla a continuación. 1.- DESCRIPCIÓN DE LA PROPIEDAD: Lote de terreno signado con el NÚMERO DOS SUPERFICIE: DIEZ MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE, METROS CUADRADOS DIECIOCHO DECÍMETROS CUADRADOS U B I C AC I Ó N : Pa r ro q u i a Cangahua, Cantón Cayambe, Provincia de Pichincha. LINDEROS: NORTE: Con el lote número uno, de propiedad de Laura Tipanluisa, en la extensión de 155,00 metros, SUR: Con lote número tres, propiedad de María Sopalo. En una extensión de 152.50 metros ESTE: Con la calle Pública, en la extensión de 61.50 metros OESTE: Con la Quebrada Cochabamba en 77.00 metros

VIVIENDA: compuesta de una sola planta, patio de tierra en la parte posterior con grama o hierba de la zona (paredes de tapial, un solo piso) SERVICIOS BÁSICOS: Cuenta con los servicios básicos de Agua Potable, Energía Eléctrica, teléfono en el sector, calles de tierra y empedradas, transporte urbano AVALÚO TOTAL (USD 26,617.95) VEINTE Y SEIS MIL SEISCIENTOS DIECISIETE, CON 95/100 DÓLARES AMERICANOS Se aceptarán las posturas a partir de aquellas que cubran las dos terceras partes del avalúo total aprobado, por tratarse de primer señalamiento, debiendo adjuntarse el diez por ciento de la oferta, en dinero o cheque certificado a nombre del juzgado. Abg. Luis Rubén Poma G. SECRETARIO JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello Ad/27305/ai REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

AVISO JUDICIAL DE REMATE Se pone en conocimiento del público en general que el día jueves trece de diciembre del dos mil doce, a partir de las trece horas hasta las diecisiete horas, en la Secretaría del Juzgado Décimo Cuarto de lo Civil de Pichincha, ubicado en las calles Bolívar y Ascázubi, Edificio Banco del Pichincha, tercer piso, se lleva a cabo el REMATE DEL BIEN INMUEBLE EMBARGADO, cuyas características se detallan a continuación: 1.UBICACIÓN DEL INMUEBLE: PROVINCIA: Pichincha CANTÓN: Cayambe PARROQUIA: Cayambe BARRIO: San Nicolás CALLE: Pastaza LOTE: No. 2 2.- LINDEROS, DIMENSIONES Y SUPERFICIE: NORTE: Con propiedad de José María Imbaquingo SUR: Con propiedad de los cónyuges Luis Alfonso Lechón y María Olga Imbaquingo. ESTE: Con calle Pastaza. OESTE: Con propiedad de Camilo Herrera

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EXTRACTO DE LA ESCRITURA PUBLICA DE CAMBIO DE DOMICILIO DE EXPERTOS CONSTRUCTORES EXPCONSBUILD S.A. DE LA CIUDAD DE QUITO A LA CIUDAD DE LATACUNGA, PROVINCIA DE COTOPAXI Y REFORMA DE SUS ESTATUTOS. 1. ANTECEDENTES.- EXPERTOS CONSTRUCTORES EXPCONSBUILD S.A., actualmente con domicilio principal en el Distrito Metropolitano de Quito, se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Noveno del cantón Quito, el 28 de abril del 2011, inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito el 11 de mayo del 2011. 2. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de cambio de domicilio de la ciudad de Quito a la ciudad de Latacunga, provincia de Cotopaxi y la reforma de estatutos de EXPERTOS CONSTRUCTORES EXPCONSBUILD S.A. otorgada el 27 de febrero de 2012 ante el Notario Primero del Distrito Metropolitano de Quito, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJC. Q.12.003759. 3. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada, el señor JOSE RODOLFO OÑA SCHUCAD en su calidad de GERENTE GENERAL. 4. CAMBIO DE DOMICILIO, REFORMA DE ESTATUTOS Y PUBLICACIÓN.- La Superintendencia de Compañías mediante Resolución No.SC.IJ.DJC.Q.12.003759 de 20 de julio de 2012 aprobó el cambio de domicilio de la ciudad de Quito a la ciudad de Latacunga, provincia de Cotopaxi y la reforma de estatutos de EXPERTOS CONSTRUCTORES EXPCONSBUILD S.A. y ordenó la publicación del extracto de la referida escritura pública, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros respecto al cambio de domicilio, señalado en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. 5. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público el cambio de domicilio de la ciudad de Quito a la ciudad de Latacunga, provincia de Cotopaxi y la reforma de estatutos de EXPERTOS CONSB9CDBE9FG$FHIDEJGKCLMN$G8O8$1$5;$!"$P0"$P0.";"+$+"$,-")"-";$ con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición 6$"#$1,,.6;1;/"*$;6/.5,1-Q$6$,6=0;.,1-Q$+"A3;$"#$,1+6*$1$"+/1$G02"-.;tendencia, dentro del término de dos días siguientes a partir de dicha recepción, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída +64-"$"##18$G.$;6$704."-"$626+.,.:;$6$;6$>0"-"$;6/.5,1!1$"+/1$L;+/./0,.:;$ en la forma antes indicada, se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la mencionada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. En virtud de la mencionada escritura pública se reforma el artículo segundo del estatuto social, referente al domicilio, mismo que en adelante dirá: "ARTÍCULO SEGUNDO.- DOMICILIO: El domicilio principal de la compañía es la ciudad de Latacunga..." Distrito Metropolitano de Quito, 20 de julio de 2012. Ab. Hugo Arias Salgado INTENDENTE JURÍDICO

A.R./88778/k.m.


SUPERFICIE TOTAL: (422,26 m2) CUATROCIENTOS VEINTIDÓS METROS CUADRADOS CON VEINTISÉIS DECÍMETROS CUADRADOS. 3.- DESCRIPCIÓN ASPECTO FÍSICO DEL TERRENO: Forma Rectangular. Topografía: Plana. Ubicación en la zona: Lote intermedio. Frente: Calle Pastaza. INFRAESTRUCTURA PÚBLICA: Cuenta con los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, energía eléctrica, acera y bordillo de hormigón de noventa centímetros (90 cm) de ancho, calle por adoquinarse, recolección de basura, transporte urbano. 4.- AVALÚO TOTAL: El valor del avalúo total asciende a la suma de VEINTE Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA DÓLARES AMERICANOS (USD. 21.241,00). Por tratarse del segundo señalamiento se recibirán las ofertas sobre el cincuenta por ciento de la base del valor del avalúo, las mismas que se presentarán en sobre cerrado debiendo adjuntar

el diez por ciento de la oferta, en dinero efectivo o cheque certificado a nombre del Juzgado. AB. LUIS RUBÉN POMA GARCÍA SECRETARIO DÉCIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello Ad/27306/ai R DEL E JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHARUMIÑAHUI Se pone en conocimiento del público en general que el próximo día jueves veintinueve de noviembre de 2012, desde las 13H00 hasta las 17H00, en la secretaria del Juzgado Décimo Séptimo de lo Civil de PichinchaRumiñahui, ubicado en las calles Av. Abdón Calderón y Riofrío de la ciudad de Sangolquí, se llevará a efecto el remate del cincuenta por ciento de los derechos y acciones que le corresponde la señora Janeth del Rocío Alcocer Logacho, fincados en el inmueble número tres, de la Lotización Predios Rústicos Empresa Agrícola Dueñas S.A. ubicado en la Parroquia

Sangolquí, cantón Rumiñahui, Provincia de Pichincha, que a continuación se detalla: No. 603-2006- OM UBICACIÓN Provincia: Pichincha Cantón: Rumiñahui Parroquia: Sangolquí Sector: Mushuñan SUPERFICIE Y LINDEROS DEL TERRENO El terreno identificado lote número tres de la Lotización Predios Rústicos Empresa Agrícola Dueñas S.A., tiene una superficie de 360,00 m2 dentro de los siguientes linderos y dimensiones: NORTE: 28,10 metros con el lote número cuatro SUR: 32,00 metros con el lote número dos ESTE: Lote número diecinueve en una longitud no determinada en el plano OESTE: 12,00 metros con camino público CARACTERÍSTICAS Y ESTADO ACTUAL DEL TERRENO El terreno es de forma rectangular y su topografía es irregular, presenta una pendiente en el sentido occidente-oriente, en su

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EXTRACTO DE LA ESCRITURA PUBLICA DE CAMBIO DE DOMICILIO Y REFORMA DE ESTATUTOS DE FARPOINT INTERNACIONAL S.A. DE LA CIUDAD DE QUITO A LA CIUDAD DE CUENCA, PROVINCIA DEL AZUAY. 1. ANTECEDENTES.- FARPOINT INTERNACIONAL S.A. se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Primero del cantón Quito, el 4 de abril del 2012, inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito el 27 de abril del 2012. 2. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de CAMBIO DE DOMICILIO de la ciudad de Quito a la ciudad de Cuenca y la REFORMA DE ESTATUTOS de FARPOINT INTERNACIONAL S.A. otorgada el 26 de septiembre de 2012 ante el Notario Primero del Distrito Metropolitano de Quito, actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJC.Q. 12.005550 de 24 de octubre de 2012. 3. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada el señor Stanley Dale Grist en su calidad de GERENTE GENERAL, de estado civil casado, de nacionalidad estadounidense y domiciliado en la ciudad de Cuenca. 4. CAMBIO DE DOMICILIO, REFORMA DE ESTATUTOS.- La Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. SC.IJ.DJC.Q. 12.005550 de 24 de octubre de 2012 aprobó el CAMBIO DE DOMICILIO de la ciudad de Quito a la ciudad de Cuenca y la REFORMA DE ESTATUTOS de FARPOINT INTERNACIONAL S.A. y ordenó la publicación del extracto de la referida escritura pública, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros respecto al cambio de domicilio señalado en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. 5. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público el cambio de domicilio de la ciudad de Quito a la ciudad de Cuenca de RO9IELJB$LJBF9JODLEJOM$G8O8$1$5;$!"$P0"$P0.";"+$+"$,-")"-";$,6;$ derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición 6$"#$1,,.6;1;/"*$;6/.5,1-Q$6$,6=0;.,1-Q$+"A3;$"#$,1+6*$1$"+/1$G02"-.;tendencia, dentro del término de dos días siguientes a partir de dicha recepción, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída +64-"$"##18$G.$;6$704."-"$626+.,.:;$6$;6$>0"-"$;6/.5,1!1$"+/1$L;+/./0,.:;$ en la forma antes indicada, se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la mencionada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. En virtud de la mencionada escritura pública se reforma el artículo segundo del estatuto social, referente al domicilio, mismo que en adelante dirá: “Artículo Segundo.- Nacionalidad y Domicilio: La compañía es de nacionalidad ecuatoriana y tendrá su domicilio principal en la ciudad de Cuenca, provincia del Azuay, pero podrá establecer agencias o sucursales en otras ciudades del país o en el exterior."

H A R RY S. T RU M A N

parte interior existe un patio de cemento que sirve para parqueadero de al menos tres vehículos, además el predio cuenta con cerramiento en los tres costados; norte, sur y oriental, mientras que en el costado occidental en una parte únicamente. Tiene acceso a los servicios básicos de infraestructura como son; agua potable, luz eléctrica, alcantarillado, servicio de teléfono, no tiene veredas y la calzada asfaltada en buen estado de mantenimiento. CARACTERÍSTICAS DE LA CONSTRUPCIÓN En este lote de terreno existe una construcción nueva unifamiliar destinada para vivienda. La planta baja tiene 120,80 metros cuadrados de construcción conformada por: sala cocina, comedor, cuarto de estudio y un baño social. La planta alta tiene 103,80 metros cuadrados de construcción, conformada por: sala, tres dormitorios y dos baños con cabinas de hidromasaje, cuya infraestructura guarda las siguientes características: Cimientos de piedra Estructura de hormigón armado Pisos de cemento y porcelanato importado Mampostería con paredes de ladrillo visto Columnas de madera en el porche Mesones de cemento en la cocina Una chimenea en la sala En los baños paredes con porcelanato Sanitarios de FV Columnas de hormigón armado Losa de entrepiso La puertas exteriores de madera

Pasamanos de madera tratada Ventanas de madera con vidrios Cabinas de hidromasaje Tumbados con madera vista La cubierta con teja ornamental En el acceso al patio interior se han realizado trabajos de adoquinamiento, este es el acceso vehicular En la actualidad está suspendida la realización de los acabados faltantes. AVALUÓ 360,00 m2 se terreno a razón de 40 USD c/m2 da un monto de 14.400,00 USD 224,60 m2 de construcción a razón de 400 USD c/m2 da un monto de 89.840,00 USD Lo que da un monto global de CIENTO CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA DOLARES AMERICANOS (104.240,00 USD). El embargo ordenado es del 50% del total, es decir de CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO VEINTE DOLARES AMERICANOS (52.120,00 USD). AVALUÓ ( AMPLIACION) Para la nueva valoración, se ha considerado los valores estimados por el boletín de la inflación anual del Banco Central para este año, en lo que a construcción se refiere, y de acuerdo a las mejoras efectuadas. 360,00 m2 se terreno a razón de 40 USD c/m2 da un monto de 14.400,00 USD 224,60 m2 de construcción a razón de 420 USD c/m2 da un monto de 94.332,00 USD Lo que da un monto global de CIENTO OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS DOLARES AMERICANOS (108.732,00 USD).

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EXTRACTO CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA ALBILOR S.A. La compañía ALBILOR S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Octavo del Distrito Metropolitano de Quito, el 21/septiembre/2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC. Q.12.005543 de 24/octubre/2012, con #1$ +.A0.";/"$ =6!.5,1,.:;S$ OA-TA1+"$ 1#$ 5;1#$!"#$1-/U,0#6$,01-/6$#./"-1#$<V$!"#$"+/1tuto social lo siguiente: “de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley de Comercio Electrónico. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 8 Valor US$ 100,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: “LA PRODUCCION, ALMACENAMIENTO, MANOFACTURA, TRANSFORMACION Y EXPLOTACION DE VIDRIO, DERIVADOS DE VIDRIO E INSUMOS DE VIDRIO...” Quito, 24/octubre/2012.

D.M. Quito, 24 de octubre de 2012. Dr. Oswaldo Noboa León. DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS

Si no puedes convencerlos, confúndelos.

A.R./88816/k.m.

Dr. Román Barros Farfán ESPECIALISTA JURIDICO A.R./88817/k.m.

El embargo ordenado es del 50% del total, es decir de CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS DOLARES AMERICANOS (54.366,00 USD). Me ratifico en el último informe de avalúo presentado, en todos sus contenidos, es decir, el avalúo que consta en el informe de peritaje reza un valor total del inmueble de; CIENTO OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS 00/100 DOLARES AMERICANOS (108.732,00 USD). Se debe considerar solamente el 50% de e este valor para el embargo, es decir, son CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS 00/100 DOLARES AMERICANOS (54.366,00 USD). Particular que pongo en conocimiento del público en general para los fines de ley. Advirtiendo que se aceptará posturas que cubran las dos terceras partes del avalúo practicado por tratarse del primer señalamiento consignando el diez por ciento de ley en dinero efectivo o cheque certificado a órdenes del Juzgado. Dr. Ramón Guadalupe Arias SECRETARIO (E) Hay un sello AR/88681/cc

SENAGUA SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA SENAGUA D E M A R C A C I Ó N HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS CENTRO ZONAL QUITO R. del E. CITACIÓN A LOS SEÑORES USUARIOS CONOCIDOS O NO DE LAS AGUAS, PROVENIENTES DE LA VERTIENTE INNOMINADA, QUE AFLORA EN EL SITIO CONOCIDO COMO LA LOLITA BAJA, CUYO CAUDAL SOLICITADO ES DE 4,5 L/S, PARA LAVADO DE ESTABLOS, ABREVADERO Y RIEGO, UBICADA EN LA PARROQUIA ALOASI, CANTÓN MEJIA, PROVINCIA DE PICHINCHA. EXTRACTO ACTOR: Benito Manuel Jaramillo Moscoso y Otros. OBJETO DE LA SOLICITUD: Concesión del derecho de Aprovechamiento de aguas, destinadas para lavado de establos, abrevadero y riego. En el trámite N° 329-12 C.s se ha dictado lo siguiente: SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA, DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS.- Zonal Quito.Trámite N° 329-12 C.s (FS).Quito, 18 de Octubre del 2012.Las 14H30.- VISTOS: Avoco conocimiento del presente trámite en virtud de haber sido designado Líder del Centro Zonal Quito de la Demarcación Hidrográfica Esmeraldas mediante memorándum N° SENAGUA CDHE15-2012-0599M de fecha 13 de Septiembre del 2012.- En lo principal.- La solicitud de concesión del derecho de Aprovechamiento de aguas, presentada en esta Demarcación por el señor Benito Manuel Jaramillo Moscoso, Ronald Owen Wright Duran Ballen y Alvaro Francisco Samper Quevedo, Actuales propietarios de la Hacienda Umbria, provenientes de la vertiente innominada, que aflora en el sitio conocido como la Lolita Baja, cuyo caudal solicitado es de 4,5 l/s, dichas aguas se las destinará para lavado de establos, abrevadero y riego, las mismas que se encuentran ubicadas en la parroquia Aloasí, Cantón Mejía, Provincia de Pichincha, es clara y reúne los demás requisitos establecidos en la ley por lo que se acepta a trámite, en consecuencia esta Autoridad. DISPONE: 1) Se cite por la prensa a los usuarios conocidos o no, de las aguas cuya concesión se solicita, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 87 de la Codificación de la Ley de Aguas, mediante publicación de un extracto de la solicitud y esta providencia en uno de los Diarios: El Comercio, Últimas Noticias, Hoy, La Hora o El Telégrafo que se editan en esta ciudad, por tres veces, mediando una de la otra, el plazo de

REVISTA JUDICIAL LUNES 29 DE OCTUBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR ocho días. 2) Fíjense carteles durante treinta días en tres de los lugares más frecuentados de la Parroquia Aloasi, comisionándose esta diligencia al Señor Teniente Político de la Parroquia Aloasi 3) El actor en el término de cinco días, retirará de este Centro Zonal la comisión librada, que deberá ser entregada al Señor Teniente Político de la Parroquia Aloasi, quien sentará las razones respectivas y las devolverá a este despacho. 4) Agréguese al expediente los documentos que se adjuntan. De conformidad con el memorando N° CGAJ.4-0714 del 26 de octubre del 2010, actúe como Secretaria Ad-Hoc en el presente trámite la Ab. Fernanda Sandoval N. NOTIFÍQUESE... f) Ing. César Cabrera Vinueza LIDER DEL CENTRO ZONALQUITO DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS - SECRETARÍA NACIONAL DEL AGUA.- Lo comunico para los fines legales pertinentes-Certifico.Ab. Fernanda Sandoval N SECRETARIA AD-HOC Hay un sello A.C./88298 SENAGUA SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA SENAGUA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS ZONAL QUITO R. del E. CITACIÓN A LOS USUARIOS CONOCIDOS O NO DE LAS AGUAS PROVENIENTE DE LA ACEQUIA EL CAPULÍ, UBICADA EN LA PARROQUIA TAMBILLO, CANTÓN MEJÍA, PROVINCIA DE PICHINCHA. EXTRACTO SEÑOR (ES): Teresa del Carmen León Cruz y José Hernan Albuja Viteri. OBJETO DE LA SOLICITUD: Concesión del derecho de aprovechamiento de las aguas destinadas para uso doméstico, abrevadero y Riego en un caudal que será determinado por el perito. En el trámite N° 314-12 C.s. se ha dictado lo siguiente: SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA, DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS.- Zonal Quito.Trámite N° 314-12 C.s.- (F.S).Quito, 16 de octubre de 2012.Las 10H30.- VISTOS: Avoco conocimiento del presente trámite en virtud de haber sido nombrado Líder del Centro Zonal Quito, mediante memorando N° SENAGUA-CDHE- 15-20120599-M, de fecha 13 de septiembre de 2012.- Que mediante Acuerdo Ministerial N°. 2009-46 expedido el 13 de noviembre de 2009, se crea la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas.Que mediante Acuerdo Ministerial N° 2009-48 de 4 de diciembre del 2009, se expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría Nacional del Agua - SENAGUA.- Que mediante Acuerdo Ministerial N° 2011334 de 05 de septiembre de 2011, Art. 1, se establecen las delegaciones y atribuciones del Líder Zonal.- En lo principal: La solicitud de concesión del derecho de Aprovechamiento de las aguas presentada en esta Demarcación por los señores Teresa del Carmen León Cruz y José Hernán Albuja Viteri, proveniente de la acequia el Capulí en un caudal que será determinado por el perito, cuyas aguas serán destinadas para uso doméstico, abrevadero y riego, ubicada en la parroquia de Tambillo, Cantón Mejía, Provincia de Pichincha. Es clara y reúne los demás requisitos de ley por lo que se acépta a trámite, en consecuencia esta Autidad. DISPONE: 1). Se cite por la prensa a los usuarios conocidos o no, de las aguas cuya concesión se solicita, de conformidad con lo dispuesto

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en el Art. 87 de la Codificación de la Ley de Aguas, mediante publicación de un extracto de la solicitud y esta providencia en uno de los Diarios: El Comercio, Ultimas Noticias, Hoy, La Hora y El telégrafo que se editan en esta ciudad, por tres veces, mediando una de la otra, el plazo de ocho días. 2). Fíjense carteles durante treinta días en tres de los lugares más frecuentados de la Parroquia Tambillo, comisionándose esta diligencia al señor Teniente Político de la indicada parroquia. 3). La parte actora en un término de cinco días retirará de este Centro Zonal el extracto y la comisión librada que deberá ser entregada al Señor Teniente Político de la Parroquia Tambillo, debiendo solicitar las razones respectivas y trasladarlas a este despacho. 4). Téngase en cuenta el casillero judicial señalado. De conformidad con el memorando N° CGAJ.4-0714 del 26 de octubre del 2010, actúe como Secretaria Ad-Hoc en el trámite la Ab. Fernanda Sandoval N..- NOTIFÍQUESE... f) Ing. César Cabrera Vinueza LÍDER DEL CENTRO ZONAL QUITO DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS - SECRETARÍA NACIONAL DEL AGUA.- Lo que comunico para los fines legales pertinentes.- Certifico. Ab. Fernanda Sandoval N. S E C R E TA R I A AD-HOC DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ES M E RA L DAS, DE LA SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA. Existe firma. A.R./88818/k.m.

SOCIEDAD CONYUGAL JUZGADO DECIMO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL A la señora, MARIUXI LUCIA SOLEDISPA ZAMBRANO, se le hace conocer EL EXTRACTO DE DEMANDA DE DISOLUCION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL y la PROVIDENCIA, que a continuación sigue: EXTRACTO Actor: Luis Armando Sánchez Puente Demandada: Mariuxi Lucía Soledispa Zambrano Asunto: De conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, publíquese por la prensa en los diarios de mayor circulación de la Ciudad de Quito para dicho efecto concédase el extracto. Cuantía: Indeterminada. Trámite: Especial Fecha de Inicio: 5 de abril del 2012 Causa No. 247-2012 Dr. Francisco Semanate JUZGADO DECIMO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE PICHINCHA.- Cayambe, a 10 de octubre del 2012, las 10H50. - VISTOS: Por haber dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia que antecede, avoco conocimiento de la presente demanda de Disolución de la Sociedad Conyugal la misma que es clara, precisa y reúne los requisitos de ley; por lo que, se la acepta a trámite en juicio Especial; en consecuencia y atento el juramento, al amparo del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada MARIUXI LUCIA SOLEDISPA ZAMBRANO por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en la ciudad de Quito, para que en el término de ley proponga las excepciones contempladas en el Art. 814 del Código de Procedimiento Civil, de creerse asistida. Adjúntese la partida de matrimonio y certificado adjunto; tómese en cuenta el casillero señalado y la autorización dada a su Abogado defensor. Actúe en la presente causa el Ab. Luis Poma como secretario contra-

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LUNES 29 DE OCTUBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR

tado. NOTIFIQUESE. Dr. Luis Eduardo Taipe G. JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines pertinentes, de Ley, y le cito previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para recibir futuras notificaciones. SECRETARIO Hay firma y sello AC/88309/tf

VARIOS JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE GARANTÍAS PENALES Y MULTICOMPETENTE DE PICHINCHA. EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN: Jorge Efraín Agila Tacuri ACTOR: Francisco Quiñonez Montaño DEMANDADO: Jorge Efraín Agila Tacuri CAUSA No. 379-2012. OBJETO: Demanda la Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio, al señor Jorge Efraín Agila Tacuri, del lote de terreno No. 1-B, ubicado en la Coop. Monte Olivo, cantón Pedro V. Maldonado. CUANTÍA: Indeterminada. DEFENSOR: Ab. Eddy Guerrero Medina. PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE GARANTÍAS PENALES Y MULTICOMPETENTE DE PICHINCHA: Pedro Vicente Maldonado a 15 de octubre del 2012; las 09h20.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez encargado de esta Judicatura mediante acción de personal No. 3728-DP-DPP de 10 de Septiembre del 2012.- La demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se le admite a trámite en juicio ordinario.- En lo principal se dispone: cítese al demandado señor JORGE EFRAIN AGILA TACURI, con la demanda y este auto de calificación, en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Quito; de conformidad con lo establecido en el Art. 82 del Código de procedimiento Civil; Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Pedro Vicente Maldonado; Cuéntese con el Director de la Subsecretaria de Tierras y Reforma Agraria de la ciudad de Quito; Cuéntese con el señor Alcalde y Procurador Sindico del Gobierno Municipal de Pedro Vicente Maldonado: cuéntese con la autorización conferida al Ab. Eddy Guerrero Medina y el domicilio judicial para notificaciones anéxese los documentos acompañados; Intervenga como secretario Ad-Hoc el señor Marco Córdova Yépez en su calidad de ayudante judicial.NOTIFIQUESE.- Dr. Fernando Vallejo Naranjo.- Juez-E.- Lo que me permito comunicarle a usted para los fines de Ley; advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial en esta causa, dentro del perímetro urbano del cantón Pedro Vicente Maldonado. Lo que comunico a usted para los fines de ley. Marco Córdoba Yépez SECRETARIO AD-HOC Hay un sello A.C./88289 (1) JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL EL PEDIDO DE RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO DE IRMA ORFELIA MORILLO RUEDA EXTRACTO JUICIO : RECTIFICACION DE PARTIDA ACTOR : IRMA ORFELIA MORILLO RUEDA DEMANDADO : DIRECTOR NACIONAL DEL REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y

CEDULACIÓN TRAMITE : ESPECIAL CAUSA No. : 1313-2012 CUANTIA : INDETERMINADA “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 19 de octubre del 2012, las 15h40. VISTOS: Avoco conocimiento de la causa en calidad de Juez titular de la Judicatura, por Acción de Personal No. 4193-DNP-OQ del 23 de septiembre del 2012. La demanda es clara y reúne los requisitos de ley; en consecuencia, se acepta a trámite sumario; así como dispone el Art. 89 de la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación. Cuéntese con uno de los agentes fiscales de Pichincha; así como, con el Director Nacional del Registro Civil, Identificación y Cedulación. Por una sola vez, publíquese un extracto de la demanda y esta providencia en uno de los periódicos de amplia circulación nacional que se editan en Quito. Agréguese los anexos. Regístrese la casilla judicial No. 3037 y la autorización concedida al Abogado Miguel Vélez” Ab. Santiago Altamirano Ruiz, Juez. Notifíquese. Lo que comunico para los fines de ley. Atentamente, Dr. Washington Torres Suárez SECRETARIO ENCARGADO DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./88304 REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO VISTO BUENO N° 500772012-MR ACTOR: ING. COM. ESTEBAN XAVIER CALLE LEÓN ACCIONADO: MARÍA ISABEL ESCOBAR DÍAZ CAUSAL: 3 DEL ART. 172 CÓDIGO DEL TRABAJO. Dentro del Trámite de Visto Bueno N° 50077-2012-MR (anterior número de trámite No.49565-2012-M.M.), que sigue el (a) señor (a) ING. COM. ESTEBAN XAVIER CALLE LEÓN, Representante Legal de la Sociedad de Hecho “MARUJA LIMÓN”, en su calidad de empleador (a), en contra del (a) señor (a) MARÍA ISABEL ESCOBAR DÍAZ, en su calidad de trabajador (a), se ha dictado lo que sigue: INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 19 de octubre del 2012, a las 08H05.Agréguese al expediente los escritos presentados por la parte accionante, atendiendo a los mismos se dispone lo siguiente: 1) Lo solicitado por el señor ING. COM. ESTEBAN XAVIER CALLE LEÓN, Representante Legal de la Sociedad de Hecho “MARUJA LIMÓN”, mediante escrito de fecha 18 de octubre del 2012 a las 09h01 minutos, se niega por improcedente.2) Agréguese al trámite la Declaración Juramentada, presentada mediante escrito de fecha 18 de octubre del 2012 a las 16h04 minutos, misma que esta celebrada ante Notario Público por la parte actora indicando que desconoce el domicilio de la accionada, por lo que en aplicación al Art. 183, 545, atribución 5ta. y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese a la trabajadora señora MARÍA ISABEL ESCOBAR DÍAZ, mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer el domicilio del accionado, a quien se le concede el término de veinte días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones.- 3) Para tal efecto se entrega el correspondiente extracto, y se le informa al accionante que las

JUDICIAL QUITO

publicaciones se realizarán a día seguido y se remitirán a la Inspección del Trabajo dentro de los diez días siguientes, en caso de no dar cumplimiento se dispondrá el archivo del expediente:.. NOTIFÍQUESE.- f) Dra. Miriam Rodríguez. Lo que comunico para los fines de Ley INSPECTOR DEL TRABAJO DE PICHINCHA Hay un sello A.C./88282 JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.CITACIÓN JUDICIAL: a JOSE BOLIVAR CASTILLO MEJIA, con la siguiente demanda VERBAL SUMARIA, AL TENOR SIGUIENTE: (Extracto) ACTOR: PACIFICARD S. A..Procurador Judicial Ab. Gerson Haro Merino. DEMANDADO: José Bolívar Castillo Mejía. OBJETO: Amparados en los Art. 828 del Código de Procedimiento Civil, Que previo el trámite pertinente, en sentencia se condene al demandado al pago del Capital (constante en la Tarjeta de Pacificard S. A., cuyo monto asciende a la suma de $ 6.002,80, los intereses de mora al máximo estipulado por la ley y las costas procesales y honorarios profesionales. TRAMITE: Verbal Sumario. CUANTIA: Quince mil ochocientos noventa y nueve con dos centavos. FECHA DE INICIACIÓN DEL JUICIO: 25 de agosto del 2010. NUMERO DE LA CAUSA: 11842010-PT DOMICILIO LEGAL: Casilla Judicial N.- 1976 Dr. Genaro Cruz. TRAMITA: Dr. Patricio Tello. (Providencia) JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 7 de septiembre del 2010, las 11h38.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Suplente de esta judicatura, en virtud del Oficio No. 914-DP-DDP-JAR-07 de 3 de diciembre del 2007 y la razón de sorteos.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos legales, por lo que se le admite a trámite en juicio Verbal Sumario, en consecuencia, con el contenido de la demanda y esta providencia, cítese al demandado JOSE BOLIVAR CASTILLO MEJIA, en el lugar que se indica para el efecto.- La documentación acompañada, agréguese.- Téngase en cuenta la casilla judicial designada .- Notifíquese.DR. EDWIN ARGOTI REYES. JUEZ. JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 21 de diciembre del 2011, las 15h01.- Atento el juramento rendido por la parte actora y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado, JOSE BOLIVAR CASTILLO MEJIA, por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan en esta ciudad de Quito.Al efecto, confiérase el extracto respectivo.- NOTIFÍQUESE.DR. EDWIN ARGOTI REYES. JUEZ ENCARGADO. Lo que pongo en su conocimiento para los fines de Ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial del Palacio de Justicia de esta ciudad de Quito, para recibir futuras notificaciones. Dra. Elizabeth Cedeño Moreira SECRETARIA Hay firma y sello AC/88266/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: José Augusto Benalcázar García ACTOR: Ab. Gerson Haro Merino, Procurador Judicial del Banco del Pacífico S. A. DEMANDADO: José Augusto Benalcázar García JUICIO: Verbal Sumario No. 663-2011-CVM OBJETO: Cobro de valor constante en estado de cuenta por consumo de tarjeta de crédito.

Si no cortas tus ataduras durante la vida, ¿qué esperanza de liberación tendrás durante la muerte? KABIR TRAMITE: Verbal Sumario FECHA DE INICIO DEL JUICIO: 20 de julio del 2011 PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 20 de julio del 2011, las 14h25. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez titular de la Judicatura y en virtud del sorteo realizado. En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la admite al trámite Verbal Sumario.Consecuentemente, cítese al demandado JOSE AUGUSTO BENALCAZAR GARCIA en la dirección consignada en el libelo de demanda, debiendo para el efecto remitir las boletas respectivas a la oficina de citaciones. Tómese en cuenta la calidad en que comparece el Ab. Gersón Haro Merino, el casillero judicial que señala, la designación de su abogado patrocinador y agréguense al proceso la documentación adjunta a la demanda. Notifíquese. F) Dr. Carlos Fernández Idrovo, Juez JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 9 de abril del 2012, las 16h13. Por cuanto el actor ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia de 26 de diciembre del 2012, atendiendo el petitorio formulado en escrito de fs. 22, en mérito del juramento rendido fs. 24 ty de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, con un extracto de la demanda presentada, auto de calificación y ésta providencia, cítese al demandado Sr. José Augusto Benalcázar García, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito. Por licencia concedida al Dr. Fernando Naranjo Factos, actúe el Lcdo. Carlos Villacís Mora en calidad de Secretario Encargado de la Judicatura mediante Acción de Personal No. 1294-DP-DDP de 09 de Abril del 2012. Notifíquese. F) Dr. Francisco Robalino Ocaña, Juez (T) Lo que llevo a su conocimiento para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones.- Quito, 15 de Mayo del 2012.- CERTIFICO. DR. FERNANDO NARANJO FACTOS SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/88267/tf EXTRACTO JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL: AL SEÑOR PATRICIO ALFONSO CHIRIBOGA BRUZZONE ACTOR: AB. GERSON HARO M E R I N O, P RO C U RA D O R JUDICIAL DE PACIFICARD S.A. DEMANDADO: PATRICIO A L FO N SO CHIRIBOGA BRUZZONE JUICIO: 2010-1186-CS TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: DOCE MIL CIENTO NOVENTA DOLARES CON DIEZ CENTAVOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA FUNDAMENTOS DE DERECHO: EN LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 1 y 3 NUMERAL 9 DEL CODIGO DE COMERCIO Y ART. 828 Y SIGUIENTES DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL ASUNTO: PAGO DE CONSUMO DE TARJETA DE CREDITO DEFENSOR DEL ACTOR: DR. DR. GENARO CRUZ INICIADO: 26 DE AGOSTO DEL 2010 JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, Agosto 27 del 2010; las 15h21.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa mediante acción de

personal No.1795-DP-DPP de 23 de Agosto del 2010 en calidad de Juez Suplente. En lo principal la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley. Declarase procedente el tramite verbal sumario. En consecuencia, con la demanda y providencia recaída en ella, cítese al demandado señor PATRICIO ALFONSO CHIRIBOGA BRUZZONE en el domicilio señalado para el efecto, para lo cual el actor proporcione las copias a fin de elaborar las boletas respectivas. Previa fotocopia certificada y recibo en autos desglósese y entréguese la documentación que se solicita. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el actor y la calidad en la que comparece el señor Ab. Gerson Haro Merino conforme lo acredita el documento acompañado. Actúe el señor Dr. Luis Ron Villavicencio y Dr. Jaime Torres Carrera, en calidad de Secretario y Oficial Mayor en cargado respectivamente, de conformidad con lo dispuesto por el Concejo Nacional de la Judicatura, mediante oficio No. 226-07-CRH-CNJ-ES. JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.-Quito, 19 de Septiembre del 2012, las 14h33.- En atención del juramento rendido por la parte actora y de conformidad con el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Cítese al señor PATRICIO ALFONSO CHIRIBOGA BRUZZONE; por la prensa en uno de los periódicos de amplia circulación que se edita en esta ciudad de Quito. Confiérase el extracto solicitado. Notifíquese.--F) Dra. María Mercedes Portilla Lo que le comunico para los fines de Ley, previniéndole de la obligación de señalar Casillero Judicial en esta ciudad de Quito a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa. Dr. Luis Ron Villavicencio Secretario (E) Hay firma y sello AC/88265/tf REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL Citase con el siguiente extracto de la demanda a: ENMA CUMANDÁ NARANJO VÉLOZ cuyo tenor es el siguiente: ACTOR: BERMEO CORONEL OSCAR FERNANDO. DEMANDADO: NARANJO VELOZ ENMA CUMANDA CLASE DE JUICIO: Diligencias Preparatorias No. 1170-2012M.G.C. CUANTIA: INDETERMINADA JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 4 de octubre del 2012, las 08h31.- VISTOS. La petición presentada por OSCAR FERNANDO BERMEO CORONEL; es clara, precisa y reúne los requisitos legales. En consecuencia, aceptándose al trámite respectivo, REQUIERESE a: ENMA CUMANDA NARANJO, a fin de en el término de cinco días desde su citación de cumplimiento con la petición que antecede. Atento al juramento que antecede CITESE a la demandada en por la prensa conforme ordena el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Tómese nota del casillero judicial señalado por los actores y agréguense los documentos presentados. CÍTESE Y NOTIFIQUESE. DRA. VIVIANA JEANNETH PILA AVENDAÑO. JUEZ. Lo que comunico y les cito a ustedes para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones en esta judicatura. CERTIFICO. DRA. GUADALUPE NARVÁEZ SECRETARIA ENCARGADA Hay firma y sello AC/88294/tf

R. DEL E. UNIDAD JUDICIAL PRIMERA ESPECIALIZADA DE TRABAJO DEL CANTÓN QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO Juicio de Trabajo Oral N° 04452012-GV-VB Actor: HYGAS GUIOMAR LEONARDO REINA SANTACRUZ Demandados: BONIFACIA GARCIA BAÑUELOS GONZALO GARCIA KAROLYS Cuantía: USD $ 573.000 Inicio: 25 SEPTIEMBRE DEL 2012 Defensor: Dra. Nancy Altamirano y Otro Juez: Dr. Gustavo Corral Calderón Secretaria: Ab. Viviana Betancourt Ortiz PROVIDENCIA: UNIDAD JUDICIAL PRIMERA ESPECIALIZADA DE TRABAJO DEL CANTÓN QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, Lunes 8 de octubre del 2012, las 10h11 .VISTOS: Agréguese al proceso el escrito y documentación presentados por la parte actora En lo principal, la demanda que antecede se la califica de clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la acepta a trámite oral, de conformidad con el artículo 575 del Código del Trabajo.- Cítese con el contenido de la demanda y este auto a: BONIFACIA GARCIA BAÑUELOS y REIMER GONZALO GARCIA KAROLYS, en las calidades determinadas en la demanda y por sus propios derechos, mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que el actor manifiesta bajo juramento desconocer el domicilio de los demandados; previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial y correo electrónico, Hecho que fuere, convocase a la audiencia preliminar de conciliación, contestación a la demanda y formulación de pruebas, el día 24 de octubre de 2012 a las 15h00, a la que comparecerán las partes en forma personal acompañados de sus abogados defensores o por medio de procurador judicial dotado de poder suficiente para transigir, de conformidad con el numeral 11 del artículo 130 deI Código Orgánico de la Función Judicial - Sin perjuicio de su exposición oral los demandados deberán presentar su contestación de forma escrita.- Téngase en cuenta la cuantía fijada por la parte actora.- De ser posible, al momento de la audiencia el actor proporcione en medio digital la demanda.CITESE y NOTIFÍQUESE. UNIDAD JUDICIAL PRIMERA ESPECIALIZADA DE TRABAJO DEL CANTÓN QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 19 de octubre del 2012, las 11h20-El escrito presentado agréguese a los autos y en atención al mismo se dispone: En lo principal, se deja sin efecto la fecha de la Audiencia Preliminar que esta señalada para el día 24 de octubre de 2012 a las 15h00: y, en su lugar se dispone que a misma tenga lugar el día 26 de noviembre de 2012 a las 14h00 Cítese a los demandados, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, con el auto inicial de 08 de octubre deI 2012, las 10h11 y esta providencia La parte actora en el término de 24 horas acérquese a retirar el extracto respectivo del archivo de la Unidad Judicial - En o demás las partes estén a lo dispuesto en el auto inicial - Notifíquese Lo que comunico a usted para lo fines legales, advirtiéndole de la obligación que tiene en señalar domicilio judicial dentro de esta causa, para recibir futuras notificaciones en este proceso. AB. VIVIANA BETANCOURT ORTIZ SECRETARIA Hay firma y sello AC/88293/tf

REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO VISTO BUENO N° 51633-

2012-RGLL,., ACTOR: CRISTIAN MARCEL MESIAS CAPILLA, ACCIONADO: JUAN IGNACIO SOTO ORTEGA CAUSAL: 1 DEL ART. 172 CODIGO DEL TRABAJO. Dentro del Trámite de Visto Bueno N° 51633-2012-RGLL, que sigue el (a) señor (a) CRISTIAN MARCEL MESIAS CAPILLA, Gerente General y Representante Legal de MAQUINARIAS Y EQUIPOS EQUIGRUAS CIA. LTDA., en. su calidad de empleador (a), en contra del (a) señor (a) JUAN IGNACIO SOTO ORTEGA, en su calidad de trabajador (a), se ha dictado lo que sigue: INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 18 de octubre del 2012, a las 17H06.En mérito del sorteo de ley que antecede avoco conocimiento de la solicitud de Visto Bueno N° 51633-2012-RGLL, que sigue el(a) señor (a) CRISTIAN MARCEL MESIAS CAPILLA, Gerente General y Representante Legal de MAQUINARIAS Y EQUIPOS EQUIGRUAS CIA. LTDA., en su calidad de empleador (a), en contra del (a) señor (a) JUAN IGNACIO SOTO ORTEGA, la misma que por cumplir con los requisitos de ley se la acepta a trámite. En lo principal agréguese al trámite la Declaración Juramentada celebrada ante Notario Público por la parte actora indicando que desconoce el domicilio del accionado y atendiendo al mismo se dispone: 1) En aplicación al Art. 183, 545, atribución 5ta. y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifiquese al trabajador mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer el domicilio del accionado, a quien se le concede el término de veinte días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones. 2) Para tal efecto se entrega el correspondiente extracto, 3) Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor y la autorización otorgada al profesional del derecho que suscribe en la presente causa.NOTIFIQUESE. f) Abg. Ramón Garcia Llanos Lo que comunico para los fines de Ley Abg. Ramón García Llanos. INSPECTOR DE TRABAJO DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/88287 (2)tf REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO VISTO BUENO N° 516302012-ECH ACTOR: CRISTIAN MARCEL MESIAS CAPILLA AC C I O N A D O : PAT R I C I O DAMIAN MOLINA ATIENCIA CAUSAL: 1 DEL ART. 172 CÓDIGO DEL TRABAJO. Dentro del Trámite de Visto Bueno N° 51630-2012-ECH, que sigue el (a) señor (a) CRISTIAN MARCEL MESIAS CAPILLA, en su calidad de empleador (a), en contra del (a) señor (a) PATRICIO DAMIAN MOLINA ATIENCIA, en su calidad de trabajador (a), se ha dictado lo que sigue: INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 19 de octubre del 2012, a las 10H30.Dentro del Trámite de Visto Bueno N° 51630-2012-ECH, en lo principal agréguese al trámite el escrito presentado por la parte accionante y atendiendo al mismo se dispone: 1) En aplicación al Art. 183, 545, atribución 5ta. y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifiquese al trabajador mediante tres publicaciones a días continuos en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer el domicilio de la accionada, a quien se le concede el termino de veinte días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones. Para tal efecto se entrega el corres-

pondiente extracto. 2) Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor y la autorización otorgada al profesional del derecho que suscribe en la presente causa. NOTIFIQUESE.f) Ab. Ernesto Chávez Lo que comunico para los fines de Ley Ab. Ernesto Chávez. INSPECTOR DE TRABAJO DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/88287 (1)tf JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DEL CANTON SALCEDO. CITACIÓN JUDICIAL. CAUSA No: 37-2011. ACTOR: JUAN IGNACIO GORTAIRE HOLGUIN DEMANDADO: JOSÉ ANTONIO CASTELLANO CUANTÍA: INDETERMINADA TRAMITE: INSOLVENCIA (CONCURSO DE ACREEDORES) Con estos antecedentes amparado en los Arts. 507 y más pertinentes del Código de Procedimientos Civil, vengo ante usted y solicito se declare el estado de insolvencia del señor JOSE ANTONIO CASTELLANO, declarándose con lugar la formación de concurso de acreedores, ordenará la ocupación y depósito de bienes, libros, correspondencia y documentos, se hará saber al público por uno de los periódicos de la localidad del estado de insolvencia del demandado, se ordenará la acumulación de pleitos seguidos en su contra por obligaciones de dar o hacer y el enjuiciamiento penal, se ordenará la detención del deudor y lo pondrá a disposición del Juez Penal respectivo, se llevará a conocimiento del Fiscal competente, con los documentos que han servido de fundamento pues que de seguro hay indicios de culpabilidad o fraudulencia, en fin se cumplirá con todo lo que dispone el art. 509 del Código de Procedimiento Civil. JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE SALCEDO. Salcedo, viernes 21 de enero del 2011, las 09h39.VISTOS.- AVOCO conocimiento de la presente demanda por el sorteo legal y haberse puesto a mi despacho el día de hoy.- En lo principal la demanda que se califica es clara, precisa, completa y por reunir los demás requisitos de Ley se lo admite a trámite.En consecuencia tramítese de conformidad con el Art 519 del Código de Procedimiento Civil Codificado, se presume la INSOLVENCIA del Sr. JOSÉ ANTONIO CASTELLANO, con cédula 0500115860 a quien se lo citará en el lugar que se designa, quien podrá oponerse al concurso de acreedores en el término de tres días mediante pago o dimisión de bienes.- Se declara con lugar la formación del concurso de acreedores, se ordena acumularse todos los juicios que haya en contra del deudor por obligaciones de dar o hacer, ofíciese con tal fin a los Srs. Jueces de los Civil de este Cantón.- Se ordena la ocupación y depósito de los bienes, libros, correspondencia y más documentos que deberán ser entregados al Sindico de Quiebra.- El deudor dentro del término de ocho días presente el balance de sus bienes con expresión del activo y pasivo.- Ofíciese a los Srs. Notarios y Registrador de la Propiedad de este Cantón Salcedo, a los Srs. Gerentes de los Bancos de la localidad, Superintendencia de Bancos a fin de dar cumplimiento a la Ley de Cheques, haciéndoles conocer que el fallido está en imposibilidad de administrar sus bienes, como también al Sr. Presidente del Tribunal Provincial Electoral de Cotopaxi, comunicándole que esta en imposibilidad de elegir y ser elegido.- Ofíciese al Intendente General de Policía de Cotopaxi, Director Provincial de Educación de Cotopaxi, Comisario Nacional del Cantón Salcedo, Dirección Nacional de Tránsito, haciéndoles conocer de esta providencia, al Sr. Jefe del Registro Civil de Cotopaxi, al Sr. Contralor General del Estado, Director de Inmigración y Extranjería.- El demandado no podrá ausentarse del País sin permiso de suscrito Juez. Envíese al Ministerio Público


de Cotopaxi copias certificadas de la demanda y de las piezas procesales respectivas a fin de que se califique la Insolvencia.Hágase conocer al público por uno de los Diarios que se editan en la Ciudad de Latacunga.Se nombra como Síndico de Quiebra al Abo. Joffre Zapata quien ha sido nombrado como tal por la H. Corte de Justicia de Latacunga.- Agréguese al proceso la documentación que se acompaña.- Tómese en cuenta la cuantía, Casilla Judicial que señala el actor, y la facultad que les confiere a su Abogado defensor.- Cítese, Notifíquese y Publíquese.-JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE SALCEDO. San Miguel de Salcedo, lunes 31 de octubre del 2011, las 15h05. Por cuanto el actor ha dado fiel cumplimiento a lo que ordena el Art 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado Sr. JOSE ANTONIO CASTELLANO por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en la Ciudad de Latacunga y Quito, por tres ocasiones, quien lo conteste dentro del término legal proponiendo las excepciones de las que se creyere asistido, bajo prevención de declararlo rebelde si no lo hiciere.- La publicación se realizará de un extracto de la demanda de INSOLVENCIA, del auto de calificación a la demanda y de esta providencia.-Notifíquese.f).- Dr. Carlos R. Barragán O, Juez.- Certifico.Lo que Comunico a Usted para los fines legales pertinentes.San Miguel de Salcedo, Abril 30 del 2.012. Firma Ilegible DR. RINA ARIZAGA MEDINA Secretaria Encargada Hay dos sellos 22322/111104

ANULACIONES

BANCO PICHINCHA Por PÉRDIDA se anula PAPEL COMERCIAL Numero 757802 por Valor: USD 400,000.00 del Sr. ESPINOSA CALISTO ROBERTO JOSE. AC/ (1) ========== Por PÉRDIDA se anula PAPEL COMERCIAL Numero 754744 por Valor: USD 500,000.00 del Sr. CALISTO ENRIQUEZ MARIA INES GRACIELA AC/ (2) ========== Por PÉRDIDA se anula PAPEL COMERCIAL Numero 612563 por Valor: USD 20,000.00 del Sr. LOAYZA JARAMILLO CARLOS EDUARDO AC/ (3) ========== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 419 de la Cta. Cte. No. 3498507704 perteneciente a UVILLUS CALISPA SEGUNDO DELFIN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (1) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2779 de la Cta. Cte. No. 3149528504 perteneciente a VARGAS MORALES AGUSTIN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (2) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2014 al 2015 de la Cta. Cte. No. 3482703004 perteneciente a MIELES MOLINA MANUEL ANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (3) NR

====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 96 de la Cta. Cte. No. 2100007169 perteneciente a VERA SOLIS MARIA FERNANDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (4) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1953 de la Cta. Cte. No. 3435911404 perteneciente a ESTEVEZ ROSALES FRANCO MIGUEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (5) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 338 de la Cta. Cte. No. 3497062704 perteneciente a ALVAREZ PACHECO NELLY YOLANDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (6) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 423 de la Cta. Cte. No. 3461806904 perteneciente a GAVILANEZ MONTES DE OCA EDGAR MARCELO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (7) NR ====== QUEDA ANULADO Por Destruccion del Cheque No 637 valor $ 120.00 de la Cta. Cte. No. 3019946504 perteneciente a ONA ACOSTA JOSEEDMUNDO SANTIAGO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (8) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 224504 valor $ 30.00 de la Cta. Cte. No. 3030208804 perteneciente a FLORES EQUINOCCIALES S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (9) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1542 al 1544 de la Cta. Cte. No. 3078932204 perteneciente a TELLO MUNOZ HERNAN HUMBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (10) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 705 al 780 de la Cta. Cte. No. 3420809504 perteneciente a JARA GUZMAN ESTUARDO JEOVANNY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (11) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 74 valor $ 143,72 de la Cta. Cte. No. 2100004585 perteneciente a ALMEIDA EGAS NATALIA PAULINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (12) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 3567 valor $ 240.00 de la Cta. Cte. No. 3015525304 perteneciente a MANCHENO GUACAPINA RICHARD PAUL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (13) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 21762 valor $ 252,08 de la Cta. Cte. No. 3060074204 perteneciente a OPTICA LOS ANDES CIA. LTDA.

del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (14) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 19642 de la Cta. Cte. No. 3051040904 perteneciente a DIAGNOSTICO AGUDO Y MEDICOS ESPECIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (15) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 306 al 307 de la Cta. Cte. No. 3497062704 perteneciente a ALVAREZ PACHECO NELLY YOLANDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (16) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 246 al 247 de la Cta. Cte. No. 2100005689 perteneciente a CARRANZA RODRIGUEZ RAUL VICENTE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (17) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 18364 de la Cta. Cte. No. 3036876704 perteneciente a RIOROSES CIA. LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (18) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 405 al 406 de la Cta. Cte. No. 3498507704 perteneciente a UVILLUS CALISPA SEGUNDO DELFIN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (19) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1011 al 1041 de la Cta. Cte. No. 3006193304 perteneciente a BUENDIA GARRIDO JORGE SANTIAGO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (20) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1042 al 1060 de la Cta. Cte. No. 3006193304 perteneciente a BUENDIA GARRIDO JORGE SANTIAGO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (21) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 225 al 226 de la Cta. Cte. No. 3419741004 perteneciente a PORTUGAL SOLIS OSCAR ALCIDES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (22) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 59 de la Cta. Cte. No. 2100000157 perteneciente a POZO CORTEZ LUCIA MARISOL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (23) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 416 de la Cta. Cte. No. 3461806904 perteneciente a GAVILANEZ MONTES DE OCA EDGAR MARCELO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (24) NR ====== QUEDA ANULADO

Si no hay café para todos, no habrá para nadie. E R N E S T O G U E VA R A

Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 350 al 352 de la Cta. Cte. No. 3506848504 perteneciente a SISA ALBAN NATALIA VERONICA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (25) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 362 de la Cta. Cte. No. 3506848504 perteneciente a SISA ALBAN NATALIA VERONICA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (26) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 385 al 386 de la Cta. Cte. No. 3506848504 perteneciente a SISA ALBAN NATALIA VERONICA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (27) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 402 de la Cta. Cte. No. 3506848504 perteneciente a SISA ALBAN NATALIA VERONICA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (28) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 22146 de la Cta. Cte. No. 3146556304 perteneciente a COOP.AHORRO CRED.CAMARA DE COMERC. A del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (29) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 334 de la Cta. Cte. No. 3497062704 perteneciente a ALVAREZ PACHECO NELLY YOLANDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (30) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 809 de la Cta. Cte. No. 3133178704 perteneciente a ALVARADO CARDENAS HENRY FERNANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (31) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1057 de la Cta. Cte. No. 3470064404 perteneciente a PENA ROCA CIA. LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (32) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 396 al 399 de la Cta. Cte. No. 3506848504 perteneciente a SISA ALBAN NATALIA VERONICA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (33) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 22 valor $ 200.00 de la Cta. Cte. No. 2100015938 perteneciente a CHOEZ PINCAY

DE LA

S E R NA

WILTER GUILLERMO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (34) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3251 de la Cta. Cte. No. 3513653004 perteneciente a REVOCAREP S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (35) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 9966 valor $ 164,70 de la Cta. Cte. No. 3173443404 perteneciente a CASTRO CASTRO JOSE MARIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (36) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 6899 valor $ 24.00 de la Cta. Cte. No. 3089740804 perteneciente a MONTERO TORAL JOHN NICOLAS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (37) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 11740 valor $ 254,36 de la Cta. Cte. No. 3365858504 perteneciente a PULLUPAXI JAMI ANA LUCIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (38) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 19567 de la Cta. Cte. No. 3051040904 perteneciente a DIAGNOSTICO AGUDO Y MEDICOS ESPECIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (39) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 206 al 220 de la Cta. Cte. No. 3502306904 perteneciente a VILLARREAL SIMBAJA CARMEN CUSTODIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (40) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 1695 valor $ 54,24 de la Cta. Cte. No. 3052628904 perteneciente a SANTANDER RAMIREZ RIGOBERTO DEL ROSARIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (41) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 4168 valor $ 436,50 de la Cta. Cte. No. 3015733704 perteneciente a EGAS DAZA & ASOCIADOS CIA. LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (42) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 281 al 340 de la Cta. Cte. No. 3491264704 perteneciente a BERREZUETA MERCHAN LUIS HERNAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (43) NR ====== QUEDA ANULADO

Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 304 de la Cta. Cte. No. 3506848504 perteneciente a SISA ALBAN NATALIA VERONICA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (44) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 344 al 345 de la Cta. Cte. No. 3506848504 perteneciente a SISA ALBAN NATALIA VERONICA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (45) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1691 al 1750 de la Cta. Cte. No. 3081640504 perteneciente a VAZQUEZ BERMUDEZ MARLON VICENTE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (46) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 61 valor $ 2000.00 de la Cta. Cte. No. 2100009786 perteneciente a VILLAVICENCIO CASTRO RAFAEL ALEJANDRO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (47) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1007 al 1009 de la Cta. Cte. No. 3006193304 perteneciente a BUENDIA GARRIDO JORGE SANTIAGO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (48) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2833 al 2837 de la Cta. Cte. No. 3164653404 perteneciente a ARAUJO ROSERO GALO GUILLERMO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (49) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2025 al 2050 de la Cta. Cte. No. 3407561704 perteneciente a TIPAN GUACHAMIN HECTOR RAFAEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (50) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 223 al 250 de la Cta. Cte. No. 3342322404 perteneciente a CASTRO RAMOS ALBERTO DANIEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (51) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 258 de la Cta. Cte. No. 2100005689 perteneciente a CARRANZA RODRIGUEZ RAUL VICENTE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (52) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 3341 de la Cta. Cte. No. 3176418804 perteneciente a ALVARADO SOLORZANO HECTOR GONZALO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (53) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 289 de la Cta. Cte. No. 3472779104 perteneciente a AYORA ZAMORA

REVISTA JUDICIAL LUNES 29 DE OCTUBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR GINA VIVIANA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (54) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 1367 valor $ 40.00 de la Cta. Cte. No. 3123659204 perteneciente a GUEVARA ALARCON FELIX GERMAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (55) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 413 de la Cta. Cte. No. 3500806104 perteneciente a ALVARADO BARRERA CRISTHIAN XAVIER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (56) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 11741 valor $ 254,36 de la Cta. Cte. No. 3365858504 perteneciente a PULLUPAXI JAMI ANA LUCIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (57) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 1046 valor $ 540.00 de la Cta. Cte. No. 3412721804 perteneciente a RODRIGUEZ FLORES VICENTE MOISES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (58) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 322 al 323 de la Cta. Cte. No. 3497062704 perteneciente a ALVAREZ PACHECO NELLY YOLANDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (59) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 8 de la Cta. Cte. No. 2100012022 perteneciente a MORETA FREIRE DAYSI KARINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (60) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1569 de la Cta. Cte. No. 3382617504 perteneciente a MARTINEZ NUNEZ FAUSTO RAUL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (61) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 273616 valor $ 1750,27 de la Cta. Cte. No. 3035272504 perteneciente a PLYWOOD ECUATORIANA S. A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (62) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 2522 valor $ 264,68 de la Cta. Cte. No. 3398239504 perteneciente a TRANSTELCO S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (63) NR ====== QUEDA ANULADO

C11

Por Perdida del Cheque No 21742 valor $ 170.00 de la Cta. Cte. No. 3060074204 perteneciente a OPTICA LOS ANDES CIA. LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (64) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 941 al 1000 de la Cta. Cte. No. 3374179704 perteneciente a SCHULDT ESPINEL MARIA IRENE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (65) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 30 de la Cta. Cte. No. 2100012684 perteneciente a JACOME VASCONEZ WILMER ALBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (66) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1 al 30 de la Cta. Cte. No. 2100006683 perteneciente a ALTAMIRANO CANCIO CARLOS LENIN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (67) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 4049 al 4050 de la Cta. Cte. No. 3118964004 perteneciente a YAGUAL CARANDANA DANIEL VICENTE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (68) NR

COOPROGRESO Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0101535899 y Libreta de Aportaciones No. 0107288410 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a BENITEZ CABEZAS LORENA NATALI se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16510/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0110074456 y Libreta de Aportaciones No. 0170063874 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a INLAGO PIJAL JUANA ROSALIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16511/NR ==== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No 100001051 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MELENDRES QUISHPE GLORIA JIMENA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16512/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 301357157

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

REVISTA JUDICIAL C12

LUNES 29 DE OCTUBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR

y Libreta de Aportaciones No. 370053421 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GONZALEZ GONZALEZ ELENA DEL ROSARIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16513/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0801398621 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a IBARRA MUELA FATIMA EDITH se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16514/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 407110049625 y Libreta de Aportaciones No. 407170042396 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a JITALA JITALA SEGUNDO SALVADOR se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16515/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 402110110240 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MUÑOZ MARIA ESTHELA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16516/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 404110278504 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PAGUAY HURTADO LUIS ALBERTO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16517/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1201084770 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ATAPUMA ESCOBAR ZOILA ROSA GUADALUPE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16518/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 1270000461 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CHACHA ORDOÑEZ LAURA ROSARIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16519/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1001138620 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CARRION LALANGUI BEATRIZ ANGELICA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16520/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0401588587 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso

Limitada, perteneciente a DAVILA TRUJILLO FAUSTO PATRICIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16521/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 301340424 y Libreta de Aportaciones No. 307134786 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a DE LA CRUZ CADPATA CRISTIAN MARCELO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16525/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a HIDALGO SANCHEZ SEGUNDO JOAQUIN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16526/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 410110007795 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ZURITA NARVAEZ MIGUEL ANGEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16527/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No 411100002478 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SALAZAR CHURACO CRISTHIAN GABRIEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16528/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 411110067890 y Libreta de Aportaciones No. 411170063861 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TARAPUES ANRANGO MARIANA DE JESUS se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16529/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1301112449 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LANCHIMBA IMBAQUINGO SEGUNDO CLEMENTE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16530/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 801280730 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a AIZAGA VASCONEZ CARLOS EDUARDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16531/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 2013322222 y Libreta de Aportaciones No. 270039307

JUDICIAL QUITO

de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PANAMA YASELGA SEGUNDO ERNESTO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16532/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 415110002719 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VELIZ ZAMBRANO JACINTA DAMIANA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16533/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0101624867 y Libreta de Aportaciones No. 0107300173 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GORDILLO TUFIÑO MILTON GONZALO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16539/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0110003922 y Libreta de Aportaciones No. 0170003393 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MORENO MENA OSWALDO GERARDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16540/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 409110072683 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PAZMIÑO HIDALGO MARIA ALEJANDRA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16541/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1001150781 y Libreta de Aportaciones No. 1007068000 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a AVEIGA GARCIA EDISON FERNANDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16542/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 1270012951 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a NEGRETE BETANCOURT LUIS ANTONIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16543/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No 1600006863 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a YUGCHA CASA VILMA MAGDALENA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16544/NR

BANCO RUMIÑAHUI QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8229006200 Nro. Cartola 18200580001

Si no chocamos contra la razón nunca llegaremos a nada. ALBERT EINSTEIN

Cliente JACOME HERNANDEZ, DANIEL-EDUARDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (1)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8232720500 Nro. Cartola 18214410005 Cliente VILLALBA GUALPA, LUIS-OSWALDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (2)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8180488800 Nro. Cartola 17863450015 Cliente SANDOVAL CARLOSAMA, CARLOS-ABEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (3)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8173506700 Nro. Cartola 17792920161 Cliente PINTO RUIZ, WILMER-DANIEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (4)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8028450100 Nro. Cartola 17470020003 Cliente SOSA SANCHEZ, FRANKLIN-VLADIMIR del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (5)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8191925200 Nro. Cartola 17991360177 Cliente MONTENEGRO LARREA, PAOLA-CRISTINA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (6)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8232719500 Nro. Cartola 18214390033 Cliente HERRERA QUILACHAMIN, SEGUNDO-DANILO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (7)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8041286000 Nro. Cartola 16747680151 Cliente CANAR VIEIRA, GUSTAVORENE del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (8)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8064903900 Nro. Cartola 17881800050 Cliente AGUILAR BRAVO, SANDRANIDIA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (9)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8158630300 Nro. Cartola 17642530079 Cliente ROBLES , GLORIA-CRISTINA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro

de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (10)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8169405800 Nro. Cartola 17756080077 Cliente ROMERO YAGUANA, GABRIEL-EDUARDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (11)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8009515100 Nro. Cartola 17396800371 Cliente TABANGO QUILGUANGO, JOSE-RAFAEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (12)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8079069300 Nro. Cartola 17080300357 Cliente TIPANTASIG LLANGANATE, EDWIN-GIOVANNI del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (13)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8073617200 Nro. Cartola 17366790057 Cliente NAVARRETE NUNEZ, JOHNNY-FRANCISCO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (14)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8232705000 Nro. Cartola 18214280002 Cliente LEON QUISHPE, CRISTIANALONSO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (15)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8053766300 Nro. Cartola 17148730322 Cliente SANMARTIN RAMON, WILMER-HUMBERTO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (16)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8176455400 Nro. Cartola 17825350170 Cliente VILLENA PILATUNA, DARWINJAVIER del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (17)NR ========= QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No. 1390 de la Cta No. 8019530104 perteneciente a FLORES ANELOA, JOSE-MANUEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. AC/ (18)NR ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No. 1462-1555-1556-1592-1633 de la Cta No. 8019530104 perteneciente a FLORES ANELOA, JOSE-MANUEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. AC/ (19)NR

BANCO DEL AUSTRO C o nfo r m e dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 625299 emitida a nombre de Yepez Sarabia Dalton Alexis se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. AC/ (1)NR ========== C o nfo r m e dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 347623 emitida a nombre de Palacios Albuja se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. AC/ (2)NR ========== C o nfo r m e dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 332653 emitida a nombre de Cerda G. Franklin C. se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. AC/ (3)NR ========== C o nfo r m e dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 15614528 emitida a nombre de Floresmilo Agila Maza se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. AC/ (4)NR ========== C o nfo r m e dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 332628 emitida a nombre de Pilar Hurtado B. se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. AC/ (5)NR ========== C o nfo r m e dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 625177 emitida a nombre de Sergio Romero Mosquera se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. AC/ (6)NR ========== C o nfo r m e dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 587338 emitida a nombre de Corina Garcia Lema se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. AC/ (7)NR ========== C o nfo r m e dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 177520 emitida a nombre de Carlos L. Andi se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. AC/ (8)NR ========== C o nfo r m e dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 334788 emitida a nombre de Ricardo M. Espinel se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anu-

lada la extraviada sin responsabilidad para la institución. AC/ (9)NR ========== C o nfo r m e dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 521403 emitida a nombre de Shirley Pazmiño León se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. AC/ (10)NR ========== C o nfo r m e dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 15631163 emitida a nombre de Gino Sanmiguel se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. AC/ (11)NR ========== C o nfo r m e dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 458702 emitida a nombre de Lorena Riofrio Olalla se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. AC/ (12)NR ========== Por orden del titular, se procederá a la REVOCATORIA de pago por: Cheque No. 2031 . Cuenta Corriente 17051954 Motivo SUSTRACCION Quien tenga derecho sobre el (los) mismo (s), favor presentar su reclamo a Banco del Austro S.A. dentro de los 60 días, contados a partir de esta publicación, caso contrario se declarará (n) sin efecto. AC/ (13)NR

BANCO PROCREDIT BANCO PROCREDIT S.A., pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de ahorros 1601010683364 libreta 0564113 de JOSE MANUEL CASA QUINATOA. C.I. 0501780456 AC/88310/tf ========= BANCO PROCREDIT S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la liberta de ahorros 1601011623323 LIBRETA 0535509 de COLLAGUAZO SAMBACHI JORGE. C.I. 17010981245 AC/88311/tf ========= BANCO PROCREDIT S.A. “BANCO PROCREDIT S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de ahorro N 0172651 Cta 0101011081721 del Sr. Estevez Cárdenas José David, CI 1701550921 A.R./88819

BANCO DE GUAYAQUIL Se pone en conocimiento del público que hemos sido notificados de la pérdida de la Libreta de Ahorros No. 3413680 otorgada por nosotros a: TIPANTIZA CATUÑA MARTHA LEONOR AC/ (16523)NR ======= Se pone en conocimiento del público que hemos sido notificados de la pérdida de la Libreta de Ahorros No. 13752090 otorgada por nosotros a: NUÑEZ MARIA ELVIRA AC/ (16523)NR ===== Queda anulada. Por pérdida de la póliza de acumulación de ahorros del Banco de Guayaquil con No 782463 perteneciente al Sr. Juan Carlos Portilla Benavides, particular que se pone en cono-

cimiento del público, para quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame AB/2710/cc ====== Queda anulada. Por pérdida de la póliza de acumulación de ahorros del Banco de Guayaquil con Nº 782463 perteneciente al Sr. Juan Carlos Portilla Benavides, particular que se pone en conocimiento del público, para quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame AB/2710/cc

BANCO INTERNACIONAL Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 410716115 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16464)NR

BANCO AMAZONAS Quedan revocados en el Banco Amazonas los cheques desde el cheque 007296 hasta el 007300 de la cuenta 3051001868 perteneciente a CARMITA DEL ROSARIO MARIN ZUÑIGA por PERDIDA AC/ (16545)NR

MUTUALISTA PICHINCHA Anulo Libreta de Ahorros # 320036316 Mutualista Pichincha. A.P./54494/k.m.

COOPERATIVA COTOCOLLAO Se anula por perdida la libreta de Ahorros # 401030217077 de la Cooperativa Cotocollao perteneciente al Sr. Lorenzo Guananga Pillajo. A.P./54495/k.m.

ANULACIONES VARIAS Cooperativa 29 de Octubre Queda anula por robo la libreta de ahorros # 411040774 de la Cooperativa 29 de Octubre perteneciente a la Sra. María Malucín. A.P./54500/k.m. ====== TECOCEL S.A. TÍTULO EXTRAVIADO Se comunica al público el extravío del siguiente título de acción del capital social de la compañía TECOCEL S.A. ZONA FRANCA HOSPITAL DE LOS VALLES: Título : No. 1298 Número de acciones: 3 Propietario: ENMA GUADALUPE VALENCIA BENAVIDES El título antes detallado será anulado en caso de no presentarse ningún reclamo sobre el mismo en un lapso de 30 días contados desde la tercera publicación de este aviso. Quito, 29 de octubre del 2012 Gerencia General A.P./54519/k.m. ====== Diners Club “El Certificado de Inversión # 1230266, emitido por Diners Club del Ecuador S.A.S.F., ha sido anulado por extravío” A.R./88808/k.m.


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Edición impresa Revista Judicial del 29 de octubre de 2012 by LA HORA Ecuador - Issuu