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Edicion impresa Revista Judicial del 29 de septiembre de 2011

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JUEVES 29 DE SEPTIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 9738 Director DR. FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO

POR: AB. DANILO ICAZA ORTIZ

1. Los cuasicontratos en el Derecho Civil. Referencias del cuasicontrato en el Derecho Civil. “En el Derecho Civil los antecedentes del llamado cuasicontrato y el enriquecimiento sin causa se remontan a Roma. Justiniano, siguiendo una simplificación de Gayo, considera que todo convenio obligacional es un “contrato”, por lo que distingue las obligaciones provenientes de un contrato de las que no entran en ninguno de los dos conceptos en cuasicontractuales o cuasidelictuales, según la mayor similitud con uno y otro grupo”1. Pothier define el “cuasicontrato” como el hecho de una persona, permitido por la ley, que le obliga para con otra u obliga a otra persona para con ella, sin que entre ambas intervenga convención alguna.2 Estos criterios fueron recogidos por el código napoleónico y posteriormente por el Código Civil de Andrés Bello. Nuestro Código Civil, Art. 1453, dice: “Las obligaciones nacen... de un hecho voluntario de la persona que se obliga... como... en todos los cuasicontratos”. Los cuasicontratos del Código Civil francés contemporáneo son: el pago de lo no debido y la gestión de negocios. La jurisprudencia de ese país ha recogido una tercera figura: el enriquecimiento sin causa. El código civil ecuatoriano, además de la agencia oficiosa o gestión de negocios ajenos y el pago de lo no debido, establece el cuasicontrato de comunidad. Pero se debe de entender que esta enumeración no es taxativa y hay otros cuasicontratos, puesto que, en otra parte del Libro IV, el Art. 2143 dice que “El depósito necesario de que se hace cargo un adulto que no tiene la libre administración de sus bienes, pero que está en su sana razón, constituye un cuasicontrato...”. “La doctrina moderna tiende a simplificar esas clasificaciones reduciendo la fuente de las obligaciones a la voluntad (contratos y, para quienes la admiten, la

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El cuasicontrato

administrativo voluntad unilateral) y la ley (delitos, cuasidelitos, enriquecimiento sin causa y otras obligaciones que surgen de la ley). Se podría llegar a la ley como única fuente de todas las obligaciones, puesto que la convención de las partes no tiene fuerza obligatoria sino porque la ley le presta su apoyo. No se puede dejar de ver en la voluntad de las partes una fuente autónoma del Derecho.”3 Cuando la Contraloría y la Procuraduría General del Estado aluden en sus dictámenes al “enriquecimiento injustificado” lo sustentan en los principios de la ética, de la equidad y de la buena fe. Las características del “enriquecimiento sin causa” son: - Empobrecimiento y enriquecimiento de las partes. - Ausencia de falta en el empobrecido. - Ausencia de interés personal en el empo-

brecido. - Ausencia de causa. - Ausencia de otra acción, lo que se manifiesta en el carácter subsidiario de la acción in rem verso (de restitución). Con respecto a la clasificación tradicional, deja la duda sobre si la categoría del cuasicontrato es general, lo mismo que la del contrato, o si sólo comprende los tipos reglamentados por los Códigos Civiles, el nuestro, al decir que “hay tres principales cuasicontratos: la agencia oficiosa, el pago de lo no debido y la comunidad” (Art. 2185), no deja dudas de que el cuasicontrato es una categoría general; al hablar de principales reconoce que hay otros fuera de los que menciona y regula específicamente. Se debe reconocer, que

la enumeración tradicional de las fuentes no es completa; falta el enriquecimiento sin causa y la declaración unilateral de voluntad, llamada también promesa uni lateral. Naturaleza jurídica del cuasicontrato. De dos disposiciones del Código Civil ecuatoriano se desprende que para éste el cuasicontrato es un hecho voluntario, lícito y no convencional generador de obligaciones. De acuerdo con una definición más completa, los cuasicontratos son los hechos puramente voluntarios del hombre, lícitos, de los que resulta una obligación respecto de un tercero,

DERECHO CIVIL

y a veces una obligación recíproca de ambos interesados. “El nombre de cuasicontrato se debe al Derecho Romano. El Digesto afirma que el jurista Gayo observa que hay obligaciones que no nacen del contrato ni del delito: las lícitas nacen quasi ex contractu, como si de un contrato: las ilícitas quasi ex delicto, como si de un delito (Libro 44, título 7, ley 1, principium)” 4. Nuestro Código Civil dice que hay 3 principales cuasicontratos: la agencia oficiosa, el pago de lo no debido y la comunidad (artículo 2185). No excluye la existencia de otros cuasicontratos, pues en esta disposición y en las siguientes sólo se refiere a los principales. Hay otros cuasicontratos, como, por ejemplo, el mencionado por el artículo 2143 del mismo cuerpo legal, que dice: “El depósito necesario de que se hace cargo un adulto que no tiene la libre administración de sus bienes, pero que está en su sana razón, constituye un cuasicontrato que obliga al depositario sin la autorización de su representante legal”. Los que niegan a los cuasicontratos el carácter de fuente de obligaciones consideran que es la ley la fuente de las obligaciones que más comúnmente se hacen derivar de los cuasicontratos, mientras una minoría de autores afirma que “debe considerarse que, aun excluyéndose la analogía con los contratos, no hay razón para negar a los cuasicontratos el carácter de hechos jurídicos subjetivo”. Teoría del enriquecimiento sin causa. El enriquecimiento sin causa consiste en el desplazamiento de un valor pecuniario de un patrimonio a otro, con empobrecimiento del primero y enriquecimiento del segundo, sin que ello esté justificado por una operación jurídica (como la donación) o por la ley. Al empobrecido sin una causa legítima se le reconoce una acción para remover el perjuicio sufrido, llamada de enriquecimiento o de in rem verso. Procede cuando no hay otra acción que pueda restaCONTINUA EN LA PÁGINA - C2

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JUEVES 29 DE SEPTIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

blecer el equilibrio patrimonial roto sin una justificación legítima. En los códigos modernos del siglo XX se establece formalmente que el sujeto que sin causa legítima se ha enriquecido a expensas de otro, está obligado a la restitución. Este principio aparece en dichos códigos en los mismos términos señalados o en otros semejantes (Código Civil alemán, artículo 812; Código Suizo de las Obligaciones, artículo 62, Código Civil mexicano, artículos 1882 y siguientes; Código Civil italiano de 1942, artículo 2041; Código Civil boliviano de 1975, artículo 961, Código Civil peruano, artículo 1954).”5 Nuestro Código Civil, al igual que el francés y otros dictados en el siglo XIX, no formula expresamente el principio de enriquecimiento sin causa; pero éste inspira varias disposiciones. Entre ellas se encuentran las que establecen las prestaciones que deben el reivindicante de una cosa y el poseedor vencido, tendientes a evitar el enriquecimiento injusto de aquél o de éste; por el mismo principio está animada la regla que obliga al incapaz, en caso de nulidad del acto o contrato, a restituir aquello en que se hubiere hecho más rico (Art. 1705). La jurisprudencia chilena ha reconocido en forma amplia la reparación del enriquecimiento sin causa. Así, una sentencia declara que “nadie puede beneficiarse injustamente a costa de otro; en consecuencia, empleados en ciertas obras de desagües que estaban a cargo fiscal, materiales suministrados por un tercero, el Fisco debe su valor. En otra sentencia más explícita se dice: “La acción de in rem verso, o de enriquecimiento sin causa es aquella que tiene por objeto lograr que desaparezca el enriquecimiento injustificado que haya experimentado una persona en desmedro de otra. Los requisitos de esta acción son los siguientes: a) Que una persona experimente un enriquecimiento. b) Que la otra persona sufra un

JUDICIAL QUITO

empobrecimiento. c) Que el enriquecimiento sea legítimo. A estos requisitos se agregan dos condiciones: que la persona que sufre el empobrecimiento no tenga otro medio legal para obtener la reparación del perjuicio y que la acción no viole un texto legislativo expreso. Si se declara legítimo el acto que ha sido la causa o motivo del pleito, no puede pretenderse que se habría producido un enriquecimiento injusto.6” 2. Los cuasicontratos en el Derecho Administrativo. Definición y características. El Derecho Civil en Ecuador acepta los cuasicontratos de manera general. En Derecho Administrativo por motivos de equidad, su reconocimiento y su inclusión es estrictamente necesaria. Se definen como actos o procedimientos realizados por

un sujeto de derecho que hace nacer obligaciones a su favor, sin que haya habido falta de la parte que es el acreedor de la actividad (o inacción), en las condiciones normales que podrían crear una obligación de reparar un daño o perjuicio. La gestión de negocios y el enriquecimiento sin causa son ejemplos típicos en el derecho común. La ley procura a que el patrimonio que se ha enriquecido por el trabajo o gestión de otro, solvente una cierta prestación para mantener el equilibrio entre los dos. Razones de equidad o justicia son el fundamento moral, subyace como fuente de derecho. Esta teoría no es absolutamente aplicable en el Derecho Público. Sin embargo, se pueden citar casos que podrían dar lugar a la calificación de los cuasicontratos administrativos. Ello es así en cuanto a trabajos efectuados por el Estado en una

propiedad privada (enriquecimiento sin causa) o la hipótesis prevista en el artículo 33 del Código de la Administración comunal o municipal de Francia, que dice textualmente: “Todo contribuyente inscrito en la comuna tiene derecho de ejercer tanto demandando como defendiendo, a sus gastos y riesgos, con la autorización del tribunal administrativo, las acciones que él crea pertenecen a la comuna y que aquella previamente llamada a deliberar y realizar se ha negado o es negligente en ejercer”7. Imaginemosuncasoteórico,un menor huérfano o un niño abandonado es recogido, alimentado y educado por una institución del Estado (INNFA). Cuando ese menor tenga la mayoría de edad hereda una fortuna. ¿Podría el Estado solicitarle una indemnización por los gastos hechos en su persona? El ejemplo es inte-

ha resuelto la situación del concesionario de servicios públicos que habiendo vencido el plazo de la concesión continúa de buena fe prestando a satisfacción el respectivo servicio. Y vemos que en la práctica se da mucho esta figura ya que el contratista continúa prestando el servicio y luego fundamentado en el cuasicontrato administrativo, la institución pública se ve obligada a cancelar los servicios fuera del plazo del contrato a través de un convenio de pago. No obstante las críticas que en derecho privado recibió la teoría del cuasicontrato -que se considera como una categoría híbrida, desacreditada como fuente de obligaciones-, en derecho público, y especialmente en el administrativo, hay un incuestionable apogeo de la idea y aplicaciones del cuasicontrato, al extremo de que se propone resolver diversas situaciones por aplicación de esa

resante, ante el cual se plantean dos soluciones: algunos dirán que las instituciones sociales tienen una tarea social que cumplir en forma gratuita (con los impuestos que todos pagan se mantienen). Otros dirán que por razones de justicia social el menor pobre, pero ya mayor y rico, debería indemnizar al Estado, por haberlo provisto de educación y quizás haberle salvado la vida, y que por lo tanto debería ayudar económicamente para que la Fundación continúe ayudando a otros pequeños que podrían estar en tal situación. Sin embargo, el ordenamiento jurídico no da ningún fundamento al Estado para pretender la indemnización por medio de una acción jurisdiccional. Tendría que haber un texto expreso de la ley que estableciera esa posibilidad y en Ecuador no existe. Aplicando la teoría del cuasicontrato administrativo se

figura jurídica. El cuasicontrato no sólo comprende, como en años anteriores, las clásicas nociones del enriquecimiento sin causa y de la gestión de negocios ajenos, y eventualmente al funcionario de facto, sino otras como el concesionario de servicio público que, habiendo vencido el plazo de la concesión, continua de buena fe proporcionando a satisfacción el respectivo servicio; con el cesionario o con el subcontratista a quienes, sin que el contrato lo autorizase, ni lo hubiere autorizado la Administración Pública, se les cedió o transfirió el contrato administrativo, y lo ejecutaron satisfactoriamente. La aplicación de la teoría del cuasicontrato en el derecho administrativo es propiciada por un calificado sector doctrinal, especialmente de autores españoles. El cuasicontrato administrativo no tiene un régimen

jurídico orgánico, es decir que no está contemplada en una ley dentro del ordenamiento jurídico. Por ello, ante la falta de criterios o normas expresas, dicho cuasicontrato deben aplicársele, en primer lugar, las reglas o normas administrativas referentes a los contratos administrativos, ya que el cuasicontrato es un reflejo de los mismos. En segundo lugar corresponde aplicar los criterios principios generales del derecho que rigen el derecho privado. “El carácter administrativo del cuasicontrato siempre deriva del objeto del mismo, y no de la existencia de cláusulas exorbitantes expresas del derecho privado. Todo esto es obvio, pues no tratándose de un contrato, sino, precisamente, de un cuasicontrato, no cabe hablar de cláusulas exorbitantes expresas”8. Si estas existieren, habría contrato y no cuasicontrato. Pero como un reflejo del contrato administrativo, el cuasicontrato administrativo si conlleva ciertas cláusulas exorbitantes virtuales del derecho privado en favor de la Administración pública. Dichas cláusulas son propias de las figuras convencionales administrativas. Esto produce que la persona vinculada a la Administración pública por una relación que implique un cuasicontrato administrativo, está supeditada a la aplicación de esas cláusulas exorbitantes virtuales, que han de ser compatibles con la relación jurídica de cada caso en particular. Artículo publicado en la Revista Jurídica de Derecho Público Tomo 2 http://www.revistajuridicaonline.com/images/stories/revistasjuridicas/derecho-publico-tomo2/77a100_el_cuasi.pdf

Pérez cita a D Ors, Álvaro, Derecho Privado Romano. EUNSA. Pamplona, 1981. P. 419. Pothier, R. J., Tratado de las Obligaciones. Editorial Heliasta. Buenos Aires, 1978. P. 71. BORDA. G. A. Manual de Obligaciones. Editorial Perrot. Buenos Aires. 1981. P. 35. ALESSANDRI – SOMARRIVA – VODANOVICH, Tratado de las obligaciones, 2da. Ed., Editorial Jurídica de Chile, Santiago, 2001, pp. 55-56. Ibíd. Pp. 62. VODANOVICH, cita a Corte de Apelaciones de Santiago, 14 septiembre 1983, Revista de Derecho y jurisprudencia, tomo 80, sec. 2a, pp. 96. Enrique Rojas Franco cita a Code de l ‘administration comunale, Dalloz, París, p. 83. http://tododeiure.atspace.com/diccionarios/ juridico_c28.htm


DIVORCIOS EXTRACTO JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACION JUDICIAL: A LA SEÑORA CARMEN MARIUXI DUEÑAS ANDRADE ACTOR: ROMMEL ISAURO MENDEZ ROSERO DEMANDADA: A LA SEÑORA CARMEN MARIUXI DUEÑAS ANDRADE JUICIO: 2011-1013-ST. TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA FUNDAMENTOS DE DERECHO: EN LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 110 DEL CODIGO CIVIL NUMERAL 11 INCISO PRIMERO AS U N TO : D I SO LU C I O N VINCULO MATRIMONIAL (MATRIMONIO CELEBRADO EN EL CANTON ROCAFUERTE, PROVINCIA DE MANABI EL ONCE DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE, SI HAN PROCREADO UN HIJO QUE RESPONDE A LOS NOMBRES DE ELKIN ALEXANDER MENDEZ DUEÑAS, SI HAN ADQUIRIDO BIENES. DEFENSOR DEL ACTOR: DR. EDWIN ENRIQUE PEREZ RON INICIADO: 04 DE AGOSTO DEL 2011 JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 24 de Agosto del 2011; las 10h12.- VISTOS: Por cuanto se ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior, la demanda que antecede es clara, precisa y

reúne los demás requisitos de Ley. Por lo que se la admite a trámite. Declarase procedente el trámite verbal sumario. Entréguese la demanda señora Carmen Mariuxi Dueñas Andrade, copia de la demanda y de esta providencia. Atento el juramento rendido por el actor y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito, así como también en la Provincia de Manabí con asiento en el Cantón Rocafuerte, a la demandada Carmen Mariuxi Dueñas Andrade, dicha citación se realizará conforme el Art. 119 del Código Civil, mediando ocho días hábiles entre una y otra publicación. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la actora, como el nombramiento de curador Ad-litem para los fines de Ley. Agréguese al proceso la documentación que se acompaña.- Por licencia del señor Secretario actúe el señor Oficial Mayor en calidad de Secretario encargado mediante acción de personal No. 1912-DP-DPP de Agosto 15 del 2011. Notifíquese. F) Dra. María Mercedes Portilla) Jueza. Lo que comunico para los fines de Ley, previniéndole de la obligación de señalar Casillero Judicial en esta ciudad de Quito a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa. Dr. Luis Ron Villavicencio

Secretario (E) A.C./82024 R. DEL E. JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A: MARCELO D´ALVIA JUICIO: DIVORCIO Nro. 2792011-H.E.. ACTOR: SUSANA LEONOR RHON CADENA DEMANDADO: MARCELO D´ALVIA FUNDAMENTO LEGAL: Art. 110, ordinal 11, inciso primero del Codigo Civil. TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA DOMICILIO LEGAL: Nro. 1015AB. JULIO JURADO VIVAR JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 2 de mayo del 2011, las 10h48.VISTOS: Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia inicial, la demanda precedente se la califica como clara, completa, precisa y reunir los requisitos establecidos en los Arts. 67 y 68 del Còdigo de Procedimiento Civil; consecuentemente, admitièndola al tràmite verbal sumario, en atenciòn a la afirmaciòn que con juramento efectùa la actora sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia del demandado señor Marcelo D’ Alvia, cìtese al mismo por la prensa en uno de los diarios de mayor circulaciòn nacional de los que se editan en esta ciudad de Quito, lugar donde

EXTRACTO De conformidad con lo establecido en el Artículo 43 del Reglamento de Concesiones y Permisos de Operación, se pone en conocimiento del público en general que, mediante Resolución No. 076/2011 de 21 de septiembre del 2011, el Presidente del Consejo Nacional de Aviación Civil ha aceptado a trámite la siguiente solicitud: Nombre de la compañía: TACA INTERNATIONAL S.A., Apoderado General: Lcdo. Francisco Bracho Tipo de solicitud: Modificación de su permiso de operación para la prestación de los servicios de transporte aéreo público, internacional, regular, de pasajeros, carga y correo, otorgado con el Acuerdo No. 049/2010, de 19 de julio 2010, de la siguiente manera: La modificación consiste en incluir en la cláusula segunda del artículo 1 del Acuerdo 049/2010 de fecha 19 de julio de 2010, Incrementar la ruta SAN SALVADOR -QUITO y/o GUAYAQUIL Y VICEVERSA, hasta siete (7) frecuencias semanales, de modo de quede de la siguiente manera: SEGUNDA: Rutas y Frecuencias: La aerolínea operará las siguientes rutas y frecuencias: • “SAN SALVADOR -GUAYAQUIL Y VICEVERSA, hasta siete (7) frecuencias semanales; y, • SAN SALVADOR -QUITO y/o GUAYAQUIL Y VICEVERSA, hasta siete (7) frecuencias semanales”. El resto de términos que constan en el actual permiso de operación, se mantienen sin ninguna modificación. De existir oposición a la solicitud, se dispone que se la presente ante la Secretaría General del Organismo dentro del término de diez (10) días, contados a partir de la fecha de publicación del extracto; y cumplimiento los requisitos establecidos en el Reglamento de la materia Distrito Metropolitano de Quito, 21 SET. 2011

Sin dignidad de carácter es imposible abrirse paso en el mundo. LORD CHESTERFIELD

se celebrò el matrimonio, en la forma que preceptùan los Arts. 119 del Còdigo Civil y 82 del Còdigo de Procedimiento en la misma materia.- Agrèguese la documentaciòn acompañada.- Tèngase en cuenta el casillero judicial designado por la compareciente para sus posteriores notificaciones, y, la autorizaciòn conferida a su Abogado defensor a fìn de que intervenga dentro del presente juicio.-Notifìquese.DR. RUBEN GILER CEDEÑO. JUEZ Lo que le comunico a Usted y LE CITO previniendole de la obligación que tiene el demandado de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones. LIC. GUIDO ESPINOZA E. SECRETARIO Hay firma y sello AC/82043/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: JINSON NEPTALÍ NARANJO YUMBO. D E M A N DA D O : JINSON NEPTALÍ NARANJO YUMBO. ACTOR: Martha Silvana Ramírez Tipanluisa. JUICIO Nro. 882 – 2011 – Ab.FM. TRAMITE: Verbal Sumario Divorcio. CUANTÍA: Indeterminada. FUNDAMENTO LEGAL: Art. 110 numeral 11 inciso 2 del Código Civil. AB. DEFENSOR ACTOR: Dra. Jeaneth Espinoza JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 14 de septiembre del 2011, las 11h55.- VISTOS.- En lo principal, una vez que la actora ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia anterior.- La demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándo-

sela procedente se la acepta al trámite verbal sumario.- En consecuencia, en mérito al juramento que tiene rendido la parte actora y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese en legal y debida forma a la parte demandada señor JINSON NEPTALÍ NARANJO YUMBO, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de la localidad y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 119 del Código Civil, para lo cual confiérase el correspondiente extracto.- Oportunamente se proveerá, en cuanto se refiere a la Curadora Ad-litem insinuada.- Agréguese a los autos los documentos que acompaña a la demanda.- Téngase en cuenta la casilla judicial señalada para posteriores notificaciones, así como la autorización conferida a su Abogada Defensora.Cítese y Notifíquese.- F) DR. JOSE MARTINEZ NARANJO. JUEZ Lo que le comunico a usted y le cito para los fines de ley pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene en señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.- Certifico.Dr. Edgar Haro Valenzuela. SECRETARIO (E) DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/82038/tf JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR CRISTIAN ANDRES QUINALUISA HEREMBAS CON LA DEMANDA DE DIVORCIO QUE EN JUICIO VERBAL SUMARIO SIGUE EN SU CONTRA LA SEÑORA DIANA ALEXANDRA CARABAJO NAULA ACTORA: DIANA ALEXANDRA CARABAJO NAULA

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA COMERCIALIZADORA PARSONS ENTERPRISES CIA. LTDA. La compañía COMERCIALIZADORA PARSONS ENTERPRISES CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 16 de Septiembre de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC. Q.11.004299 de 27 de Septiembre de 2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: UNO) LA COMPRA, VENTA, IMPORTACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y EXHIBICIÓN DE VEHÍCULOS NUEVOS Y USADOS... Quito, 27 de Septiembre de 2011.

Dr. Julio Carrera Grijalva SECRETARIO GENERAL CNAC NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/84720/cc

AR/84723/cc

DEMANDADO: CRISTIAN ANDRES Q U I N A LU I SA HEREMBAS JUICIO: DIVORCIO TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO DE LA DEMANDA. Disolución del vínculo matrimonial CAUSA No. 2011-1154 E. PROAÑO PROVIDENCIA JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, Martes 13 de septiembre de 2011, las 10h57.- VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite Verbal Sumario. En mérito del juramento que realiza el actor en el que declara la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia de la demandada, y de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil Codificado, cítese al señor CRISTIAN ANDRES QUINALUISA HEREMBAS, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, mediando ocho días entre cada publicación. Agréguese al proceso los documentos acompañados. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado.NOTIFIQUESE. f) Dr. Raul Mariño Hernandez. Lo que comunico a Ud., para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la forma legal para recibir las posteriores notificaciones que les corresponda. Dr. Manuel Amon Medina SECRETARIO DEL JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/82035/tf EXTRACTO JUZGADO VIGÈSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACION JUDICIAL A LA SEÑORA ROCIO DE LOS ANGELES JATIVA CHACON JUICIO: VERBAL SUMARIO DIVORCIO No. 158-10 E.A. ACTOR. JORGE ANTONIO MOLINA CHICAIZA DEMANDADO: ROCIO DE LOS ANGELES JATIVA CHACON DOMICILIO. DR. RAUL PANCHI TRAMITE. VERBAL SUMARIO CUANTIA. INDETERMINADA CASILLERO. 2396 JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: Quito, a 15 de marzo del 2010.- Las 09h45.- VISTOS: En virtud del sorteo realizado avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Titular legalmente posesionado.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y precisa por lo que se la acepta a trámite VERBAL SUMARIO.- En consecuencia, de conformidad a lo previsto en el Art. 110 causal 11, inciso 2do, del Código Civil, entréguese copia de la demanda y providencia recaída en ella a la demandada ROCIO DE LOS ANGELES JATIVA CHACON a la misma que atento el juramento del actor, se la citará por la prensa, esto es en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, de acuerdo a lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Agréguense al proceso los documentos presentados.Tèngase en cuenta el casillero y domicilio judicial designado por el actor.- NOTIFIQUESE.f) DR. Germán González del Pozo. (JUEZ) Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio y casillero judicial en la forma y dentro del perímetro legal.- Certifico.-. DR. GALO BAEZ JAIME. SECRETARIO Hay firma y sello

REVISTA JUDICIAL JUEVES 29 DE SEPTIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR AC/82031/tf R. DEL E. JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A LA SRA. KAROL VANESSA ROBALINO RIVERA, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ART. 82 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL ACTOR: ALADINO VIDAL MEDINA BARAHONA, EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DEL SR. ALEX G I O VA N N Y T R O YA ROBALINO D E M A N DA D O : KAROL VANESSA ROBALINO RIVERA TRAMITE: VERBAL SUMARIO JUICIO: DIVORCIO No. 684/11 na. CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA: JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 24 de Agosto del 2011, las 17h16.- VISTOS:- En virtud del sorteo realizado y en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura, avoco conocimiento de la presente causa. En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de ley, por lo que se la acepta a trámite en Juicio VERBAL SUMARIO.- En consecuencia, entréguese copia de la demanda y providencia en ella recaída a la Señora KAROL VANESSA ROBALINO RIVERA. Cítese a la demandada mediante tres publicaciones realizadas en uno de los diarios de mayor circulación de esta Ciudad de Quito, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, puesto que con juramento declara el actor sobre el desconocimiento del actual paradero o residencia de la demandada; y, notifíquese por la prensa, por una sola vez a la adolescente ALLISSON SAMANTHA TROYA ROBALINO, a fin de que insinué el nombre de la persona que la ha de representar en calidad de Curador Ad-Litem en el Juicio de Divorcio de sus padres o designe el suyo propio .- Agréguense al proceso la documentación adjunta.Téngase en cuenta el casillero y domicilio judicial designado por el actor.- NOTIFIQUESE.F) DR. GERMAN GONZALEZ DEL POZO (JUEZ) Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley, previniendole de la obligación que tiene de señalar Casillero judicial para posteriores notificaciones dentro del perímetro legal. Certifico. DR. GALO BAEZ JAIME SECRETARIO Hay firma y sello AC/82039/tf EXTRACTO JUZGADO VIGÈSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACION JUDICIAL A LA SEÑORA CECILIA DEL CARMEN CUASES TAYMAL JUICIO: VERBAL SUMARIO DIVORCIO No. 835-11 E.A. ACTOR. RAFAEL MARIA AMENDAÑO MORQUECHO DEMANDADO: CECILIA DEL CARMEN CUASES TAYMAL DOMICILIO. DR. ROBERTO MEDINA Z. TRAMITE. VERBAL SUMARIO CUANTIA. INDETERMINADA CASILLERO. 1749 JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA:.- Quito, a martes 16 de agosto del 2011.- Las 11h41.- VISTOS: En virtud del sorteo realizado avoco conocimiento de la pre-

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sente causa en calidad de Juez Titular legalmente posesionado.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y precisa por lo que se la acepta a trámite VERBAL SUMARIO.- En consecuencia, de conformidad a lo previsto en el Art. 110 causal 11, inciso 2do, del Código Civil, entréguese copia de la demanda y providencia recaída en ella a la demandada CECILIA DEL CARMEN CUASES TAYMAL a la misma que atento el juramento del actor en la calidad en la que comparece, se la citará por la prensa, esto es en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, de acuerdo a lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Art119 del Código Civil.- Agréguense al proceso los documentos presentados.- Téngase en cuenta el casillero y domicilio judicial designado por el actor.NOTIFIQUESE.- f) DR. Germán González del Pozo. (JUEZ) Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio y casillero judicial en la forma y dentro del perímetro legal.- Certifico.-. DR. GALO BAEZ JAIME. SECRETARIO Hay firma y sello AC/81608/jq R. del E. JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

Citación Judicial a la señora DIANA VALERIA BRAZALES WILLIAMS, se le hace saber que en esta Judicatura se ha presentado la siguiente acción: ACTOR: Dr. Edison Almeida, Procurador Judicial de Jesús Leopoldo Procel Cevallos DEMANDADA: Diana Valeria Brazales Williams ASUNTO: Divorcio TRAMITE: Verbal Sumario CAUSA: 1701- 2010 EMT CUANTIA: Indeterminada JUEZ SUPLENTE: Dr. Armando Aceldo Gualli SECRETARIO: Dr. Francisco Justicia Salgado TRAMITA: Ab. Efraín Martínez Tapia PROVIDENCIA: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: QUITO, 25 de Marzo del 2009, las 11h34.VISTOS: Por cumplida la providencia de 10 de enero del 2011, las 11h45, se dispone lo siguiente: En lo principal la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se le da el trámite Verbal Sumario.Atento al juramento rendido por el actor y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada señora Diana Valeria Brazales Williams, mediante publicación por la prensa en uno de los Diarios de mayor circulación de la ciudad de Quito.En orden al nombramiento de Curador Ad-litem, cuéntese con el señor Fiscal Distrital de Pichincha.- Téngase en cuenta la casilla judicial señalada por el actor.-Agréguese al proceso la documentación acompañada.- Notifíquese.- f).- Dr. Armando Aceldo Gualli. JUEZ Lo que comunico a usted para los fines de ley. Previniéndole de la obligación de señalar domicilio judicial conforme a ley, para futuras notificaciones. Dr. Francisco Justicia Salgado SECRETARIO JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello

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REVISTA JUDICIAL C4

JUEVES 29 DE SEPTIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

A.C.81759/ R. del E. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

EXTRACTO CITACION JUDICIAL PARA: EDISON IVAN CÓRDOVA BARAHONA Y ERICK FERNANDO C Ó R D OVA BARAHONA JUICIO: 1766-1966- M.ZDIVORCIO (EXTINCIÓN DE LA FIJACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA) ACTOR: CARLOS IVAN CÓRDOVA NARANJO DEMANDADOS: EDISON IVAN CÓRDOVA BARAHONA Y EREICK FERNANDO CÓRDOVA BARAHONA OBJETO: Con el fundamento en el Art. 726 y siguientes del Código de Procedimiento y artículo innumerao 4 numeral 2 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, demanda se revoque o extinga la fijación de pensión alimenticia establecida provisionalmente. TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA ABOGADO PATROCINADOR: Dra. Nancy Albán N. Mat. Prof. 2496 C.A.P. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 26 de Julio del 2011, las 11h46. VISTOS: Agréguese al proceso los escritos presentados.- La petición del Incidente de EXTINCIÓN DE PENSIONES ALIMENTICIAS, es clara completa y reúne los requisitos de ley.- En consecuencia, désele el trámite solicitado: con la petición del incidente cítese los señores EDISON IVAN CORDOVA BARAHONA Y ERICK FERNANDO CORDOVA BARAHONA mediante tres publicaciones en uno de los Diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito Provincia de Pichincha de conformidad a los dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.Tómese en cuenta el casillero y domicilio judicial señalado por el actor, así como la autorización de su abogado defensorAgréguese la documentación adjunta.- NOTIFIQUESE.F) Dr. Reynaldo Flor Alvarado. Juez.- Lo que llevo a su conocimiento para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para sus fines – Certifico. SRA. JUANA CEVALLOS GUERRA SECRETARIA Hay firma y sello AC/50314/jq EXTRACTO JUDICIAL

CITACE A LA SEÑORA DANIELA ELIZABETH YAMBERLA GUAMIALAMA ASUNTO: DIVORCIO ACTOR: ANTONIO ROMAN TARAPUEZ DIAS D E M A N DA D O : Daniela Elizabeth Ya m b e r l a Guamialama Causa N.- 554-2011 CASILLERO N.- 1 ABOGADO DEFENSOR: Dr. Anibal Puga Peña Providencia JUZGADO DECIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Cayambe a 22 de agosto del 2011.- las 09h00.- VISTOS: Avoco conocimiento en calidad de Juez encargado, mediante acción de personal 1474-DPDPP, del 5 de Julio del 2011.Cumplido con lo dispuesto en providencia inmediata anterior, la demanda que se califica es clara, precisa y completa por lo que se lo acepta al trámite en juicio verbal sumario.- Cítese con al demanda y este auto, a

la demandada señora Daniela Elizabeth Yamberla Guamani, por la prensa en uno de los periódicos diarios que se editan en la ciudad de Quito y en uno de los diarios de mayos circulación del Norte de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, al haberse declarado con juramento la imposibilidad de conocer el domicilio y residencia de la accionada.- Por Existir hijos menores de edad, con la insinuación del nombramiento de Curador Ad-Litem cuéntese con el Representante del Ministerio Público.- Téngase en cuenta el casillero judicial que señala para recibir sus posteriores notificaciones, así como el nombramiento de su defensor.- Agréguese a los autos la documentación que se adjunta.- Notifíquese.- El Juez F) Dr. Cristobal Ojeda Martinez Lo que cito a Uds. para los fines de Ley, para los fines legales consiguientes previniendole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial, dentro del perimetro legal del Juzgado Décimo Cuarto de lo Civil de Pichincha en Cayambe.- Certifico.Braulio Perez Peñafiel SECRETARIO Hay firma y sello AC/81559/jq EXTRACTO JUZGADO VIGÈSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACION JUDICIAL AL SEÑOR MICHIEL ADRIAAN RADEMAKER JUICIO: VERBAL SUMARIO DIVORCIO No. 532-11 E.A. ACTOR. MARITZA TATIANA BLAK AGUAYO DEMANDADO: MICHIEL ADRIAAN RADEMAKER DOMICILIO. DR. EDISON LOPEZ TRAMITE. VERBAL SUMARIO CUANTIA. INDETERMINADA CASILLERO. 3647 JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA:.- Quito, viernes 3 de junio del 2011.- Las 16h55.- VISTOS: En virtud del sorteo realizado avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez encargado mediante Of. 1001 DP-DPP de 09 de mayo del 2011.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y precisa por lo que se la acepta a trámite VERBAL SUMARIO.- En consecuencia, de conformidad a lo previsto en el Art. 110 causal 11, inciso 1ro, del Código Civil, entréguese copia de la demanda y providencia recaída en ella al demandado MICHIEL ADRIAAN RADEMAKER al mismo que atento el juramento de la actora, se lo citará por la prensa, esto es en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, de acuerdo a lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Agréguense al proceso los documentos presentados.Téngase en cuenta el casillero y domicilio judicial designado por la actora.- NOTIFIQUESE.f) DR. Cristóbal Ojeda Martínez. (JUEZ)(e) Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio y casillero judicial en la forma y dentro del perímetro legal.Certifico.-. DR. GALO BAEZ JAIME. SECRETARIO Hay firma y sello AC/81561/jq R. del E. JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

JUDICIAL QUITO

Citación Judicial a MARTHA ELIZABETH SOLANO ARROYO, se le hace saber que en esta Judicatura se ha presentado la siguiente acción: ACTOR: Alberto Abreu Ruiz D E M A N DA DA : Martha Elizabeth Solano Arroyo ASUNTO: Divorcio TRAMITE: Verbal Sumario CAUSA: 0941-2011 CUANTIA: Indeterminada JUEZ SUPLENTE: Dr. Armando Aceldo Gualli SECRETARIO: Dr. Juan Francisco Justicia Salgado TRAMITA: Ab. Efraín Martínez Tapia PROVIDENCIA: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: Quito, miércoles 10 del Agosto del 2011, las 14h50.- VISTOS:- Por cumplida la providencia de 1 de Agosto del 2011, las 14h25, se dispone: La demanda que antecede es clara y reúne los demás requisitos de ley; en consecuencia, dese a la misma el trámite Verbal Sumario, entréguese una copia de la demanda y esta providencia a la señora MARTHA ELILZABETH SOLANO ARROYO, para los fines de ley.- En vista del juramento expreso del actor, por el que afirma sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia actual de la señora MARTHA ELIZABETH SOLANO ARROYO, cítese por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, conforme lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Adjúntese la documentación presentada.Téngase en cuenta el casillero judicial señalado.- Notifíquese y Cítese.- f).- Dr. Armando Aceldo Gualli. JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de ley. Previniéndole de la obligación de señalar domicilio judicial conforme a ley, para futuras notificaciones. Dr. Francisco Justicia Salgado SECRETARIO JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./81789 JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A el señor. JOSÈ CRISTOBAL CARRILLO AGILA, se le hace conocer EL EXTRACTO DE DEMANDA DE DIVORCIO y la PROVIDENCIA, que a continuación sigue: EXTRACTO . Actora : AIDA LUZ GAONA CUEVA Demandado : JOSÈ CRISTOBAL CARRILLO AGILA Asunto: Que previo el trámite pertinente, en sentencia se sirva declarar el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que me une al demandado en matrimonio celebrado en Loja, 26 de diciembre del 2002. Cuantía: Indeterminada.Trámite: Verbal Sumario.Fecha de Iniciación: 7 de julio del 2011 Causa de Divorcio No. 887-2011.- DRA. KALINKA JARAMILLO.PROVIDENCIA: JUZGADO VIGÈSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito,19 de agosto del 2011, las 09h49.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez temporal mediante acciòn de personal No. 2682 DP-DPP de 7 de diciembre del 2010. -Una vez que se ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior.La demanda que antecede es clara, precisa, completa y reúne los demás requisitos de Ley por lo que se la acepta al trámite VERBAL SUMARIO.Atento al juramento rendido por la actora y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, CÌTESE al demandado JOSÈ CRISTOBAL CARRILLO AGILA por la prensa en uno de los

Para dejar una huella, no importa su tamaño, sino el signo que indique pasaste por allí.

diarios de mayor circulación y que se editan en esta ciudad y en Loja.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado.Agréguese al proceso los documentos adjuntos.- CÚMPLASE y NOTIFÍQUESE.- f)Dr. Felipe Infante Rey . Juez E. Lo que comunico a usted para los fines de ley.- Le prevengo de la obligaciòn que tiene de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones.ABG. JORGE MIER BURBANO SECRETARIO 23 DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/81465/tf EXTRACTO

CITACION JUDICIAL A LA SEÑORA OLGA CECILIA CHUQUI GARCIA JUICIO: DE DIVORCIO No. 893/2.011.ECS. ACTOR: CARLOS ENRIQUE RODAS FREIRE DEMANDADO: OLGA CECILIA CHUQUI GARCIA DOMICILIO JUDICIAL: DR. ALEJANDRO LOZA CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO: DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ART. 110, CAUSAL 11 , INCISO SEGUNDO DEL CODIGO CIVIL , DEMANDA A SU CONYUGE OLGA CECILIA CHUQUI GARCIA EL DIVORCIO , A FIN DE QUE EN SENTENCIA SE DECLARE DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LES UNE , ORDENADO SU INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO CIVIL. JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA . Quito , lunes 15 de agosto del 2.011, las 16h28 .-VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez encargado mediante acción de personal No.1250-DP-DPP, de 13 de Junio de 2011 y en virtud del sorteo realizado.- En lo principal, la demanda presentada, es clara y precisa por lo que se la acepta a trámite

Verbal Sumario.- En consecuencia córrase traslado con la demanda y esta providencia a la demandada señora OLGA CECILIA CHUQUI GARCIA, a quien se le citará por medio de publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en ésta ciudad de Quito, de conformidad con lo dispuesto en el Art.82 del Código de Procedimiento Civil.- Agréguese al proceso los documentos presentados.Téngase en cuenta el casillero y domicilio judicial designados y la autorización conferida a su abogado defensor.NOTIFIQUESE.- f). Dr. Wagner Játiva Quiroz ( Juez ). Lo que comunico a Ud. para los fines de ley , previniéndole designe su domicilio en el Juzgado Noveno de lo Civil y dentro del perímetro legal.DR. JULIO MUÑOZ SECRETARIO JUZGADO NOVENO CIVIL PICHINCHA Hay firma y sello AC/82034/jq R. del E. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

EXTRACTO CITACION JUDICIAL PARA: EDISON IVAN CÓRDOVA BARAHONA Y ERICK FERNANDO C Ó R D OVA BARAHONA JUICIO: 1766-1966- M.ZDIVORCIO (EXTINCIÓN DE LA FIJACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA) ACTOR: CARLOS IVAN CÓRDOVA NARANJO DEMANDADOS: EDISON IVAN CÓRDOVA BARAHONA Y EREICK FERNANDO CÓRDOVA BARAHONA OBJETO: Con el fundamento en el Art. 726 y siguientes del Código de Procedimiento y artículo innumerao 4 numeral 2 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, demanda se revoque o extinga la fijación de pensión alimenticia

CONVOCATORIA

A Junta General Extraordinaria de Accionistas de Tejidos Pintex S.A. Convócase a los Accionistas de Tejidos Pintex S.A., a la Junta General Extraordinaria que tendrá lugar en la oficina ubicada en la Avenida de la Prensa y Pasaje Manuel Herrera de esta ciudad, domicilio principal de la Compañía, el día lunes 10 de octubre a las 10 horas. La Junta se reunirá para conocer y resolver sobre: -

Presentación de escenarios para planificación Estratégica de la Compañía. Renuncia de la Presidenta Sra. Rocío Pinto Elección y designación de Presidente de la Compañía.

establecida provisionalmente. TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA ABOGADO PATROCINADOR: Dra. Nancy Albán N. Mat. Prof. 2496 C.A.P. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 26 de Julio del 2011, las 11h46. VISTOS: Agréguese al proceso los escritos presentados.- La petición del Incidente de EXTINCIÓN DE PENSIONES ALIMENTICIAS, es clara completa y reúne los requisitos de ley.- En consecuencia, désele el trámite solicitado: con la petición del incidente cítese los señores EDISON IVAN CORDOVA BARAHONA Y ERICK FERNANDO CORDOVA BARAHONA mediante tres publicaciones en uno de los Diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito Provincia de Pichincha de conformidad a los dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.Tómese en cuenta el casillero y domicilio judicial señalado por el actor, así como la autorización de su abogado defensorAgréguese la documentación adjunta.- NOTIFIQUESE.F) Dr. Reynaldo Flor Alvarado. Juez.- Lo que llevo a su conocimiento para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para sus fines – Certifico. SRA. JUANA CEVALLOS GUERRA SECRETARIA Hay firma y sello AC/50314/jq

JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE PICHINCHA

Extracto Judicial CITACION JUDICIAL A: Mario Enrique Peralvo Cruz. ACTORA: Rosa Ubaldina Villavicencio Astudillo. DEMANDADO: Mario Enrique Peralvo Cruz. CAUSA No. 600-2010 OBJETO DE LA DEMANDA: Demanda al señor Mario Enrique Peralvo Cruz, el divorcio, que funda en lo dispuesto en el inciso segundo de la causal 11a. del Art. 110 del Código Civil, acorde a lo señalado en el Art. 128 del Código Civil. CUANTIA: Indeterminada. DEFENSORA: Dra. Mónica Vásconez. PROVIDENCIA: JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: San Miguel de los Bancos, a 18 de Octubre del 2010; las 09h45.- VISTOS: Cumplido lo dispuesto en la providencia inicial, la demanda que antecede, es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que se le admite a trámite, en juicio verbal sumario; en lo principal se dispone: Entréguese copia de la demanda y este auto al demandado señor MARIO ENRIQUE PERALVO CRUZ, para cuyo efecto en virtud del juramento rendido cítese por la prensa en uno de los periódicos diarios de mayor circulación que se editan en la ciudad de Quito, en la forma indicada en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil; debiendo mediar por lo menos ocho días

hábiles entre cada publicación; téngase en cuenta la declaración de la inexistencia de hijos menores; anéxese a los autos las partidas acompañadas.notifíquese.- El Juez.- f) Dr. Freddy Illescas Cerda, hay un sello.- Lo que permito comunicarle a Usted para los fines de ley, advirtiéndole de la obligación que tiene que señalar domicilio judicial en esta causa dentro del perímetro urbano de esta cabecera cantonal de San Miguel de los bancos y fuera de este despacho para recibir notificaciones futuras.Lcdo. José Guerrero Benítez Secretario Titular 155792/dg/stdgo.

MENORES

R. del E.

LA SECRETARÍA DEL JUZGADO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA ADJUNTO DEL CANTON QUITO, AL PRESUNTO PADRE, PARIENTES Y DEMÁS FAMILIARES DEL MENOR JAVIER ALEJANDRO SANCHEZ QUISHPE Y AL PUBLICO EN GENERAL, LES HAGO CONOCER LO SIGUIENTE:

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE DISOLUCIÓN VOLUNTARIA Y ANTICIPADA DE LA COMPAÑÍA EL TARTARO CIA. LTDA. ANTECEDENTES.- EL TARTARO CIA. LTDA., se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Quinto del Distrito Metropolitano de Quito, el 7 de noviembre de 1973, e inscrita en el Registro Mercantil del mismo Distrito bajo el No. 2645, Tomo 104 el 10 de diciembre de 1973. 1. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de disolución voluntaria y ancicipada de la compañía EL TARTARO CIA. LTDA., otorgada el 8 de junio de 2011, ante el Notario Primero del Distrito Metropolitano de Quito, ha sido aprobada por la Superintendencia de Compañias, mediante Resolución No.SC.IJ.DJDL.Q.11. 4155 de 19 SEP. 2011

2. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada el señor Ricardo Antonio García Becerra, en su calidad de Gerente General. El compareciente es de nacionalidad ecuatoriana, de estado civil casado y domiciliado en el Distrito Metropolitano de Quito. 3. PUBLICACIÓN.- La Superintendencia de Compañías ordenó la publicación del extracto de la escritura pública pertinente, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros señalada en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción.

AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público la disolución voluntaria y anticipada de la compañía EL TARTARO CIA. LTDA., a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañia, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y, además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañias. El Juez que reciba la oposición notificará a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. En caso de no existir oposición o de no ser notificada en la forma antes indicada, se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la citada compañia y al cumplimiento de los demás requisitos legales. Distrito Metropolitano de Quito, a

Quito, 28 de septiembre de 2011.

Ab. Patricia Chiriboga Sánchez DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS

Susana Pinto Mancheno GERENTE GENERAL AR/84722/cc

AR/84699/cc


EXTRACTO JUDICIAL: ACTOR.MARIA DEL CISNE VEGA RAMIREZ DEMANDADO.NORMA PATRICIA SANCHEZ QUISHPE Y PRESUNTOS PADRES O PARIENTES DEL MENOR JAVIER ALEJANDRO SANCHEZ QUISHPE MENOR.- JAVIER ALEJANDRO SANCHEZ QUISHPE JUICIO.ESTADO DE ADOPTABILIDAD 0493 – 2011 – KPR CUANTÍA.INDETERMINADA JUEZ.- JUZGADO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA ADJUNTO DE PICHINCHA PROVIDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 1 de junio del 2011, las 10h54. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Adjunto Temporal, en razón del Art. 171 del Código Orgánico de la Función Judicial, Registro Oficial 264, de 25 de agosto de 2010, Art. 3. literales a) y b), y de la Resolución 0652010 del 28 de septiembre de 2010 emitida por el Consejo de la Judicatura.- En lo principal, la petición que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley por lo que se la acepta a trámite.- De conformidad con lo que dispone el Art. 269 del Código de Niñez y Adolescencia, se dispone que se realice una investigación tendiente a ubicar e identificar a los padres, parientes, tutores o representantes legales del niño a quien se le conoce con el nombre de JAVIER A L E JA N D RO SA N C H E Z QUISHPE, quien ingreso al Hogar de Niños Santa Lucía, el 8 de abril del 2011, a petición de la Lcda. Blanca Simbaña, trabajadora social de la Casa de Acogida Mercedes de Jesus Molina, de la ciudad de Quito.CÍTESE con la demanda y esta providencia a la señora NORMA PATRICIA SANCHEZ QUISHPE, presunta madre del niño JAVIER ALEJANDRO SANCHEZ QUISHPE, en la dirección señalada en la demanda; advirtiéndole que debe comparecer a juicio, señalar domicilio judicial y/o dirección del correo electrónico, y anunciar las pruebas respectivas conforme dispone el inciso final del Art. Innumerado 34 de la Ley Reformatoria al Título Quinto,

Libro Segundo del Código de la Niñez y Adolescencia; en caso de no comparecer se procederá en rebeldía.- Para efectos de la citación, la accionante proporcione copias y remítase el proceso a la Oficina de Citaciones.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil CÍTESE al padre, parientes y demás familiares del niño JAVIER ALEJANDRO SANCHEZ QUISHPE por tres ocasiones, en fechas distintas, por uno de los diarios de mayor circulación del País.- Intervenga en la presente causa la DINAPEN, la FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO, y el Equipo Técnico adscrito a esta judicatura; quienes deberán presentar su informe en esta causa.- Agréguese a los autos la documentación aparejada a la demanda; el escrito; y, la diligencia que antecede.- Téngase en cuenta el casillero judicial No. 3079 señalado por la compareciente.- NOTIFÍQUESE.- f).- DRA. KATHYA BURBANO IÑIGA, JUEZA ADJUNTA.- Particular que comunico, para los fines de ley. AB. GUILLERMO PONCE FIERRO SECRETARIO ADJUNTO JUZGADO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/81577/jq JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO.

EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: ALEXANDRA ELIZABETH POZO SALTOS. ACTOR: MIGUEL ANGEL JUSTILLO MONTENEGRO DEMANDADO: ALEXANDRA ELIZABETH POZO SALTOS. TRÁMITE: TENENCIA No. 0670-2011-Y.V. CUANTÍA: INDETERMINADA PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 07 de Julio del 2011, las 15h06. VISTOS: VISTOS: La demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos exigidos por la Ley; en consecuencia, se admite a trámite previsto en el Art. 271 del Código de la Niñez y Adolescencia.- Por

haber declarado el señor. MIGUEL ANGEL JUSTILLO MONTENEGRO, bajo juramento sobre el desconocimiento de la individualidad o residencia de la madre del menor JEANCARLOS MIGUEL JUSTILLO POZO, de conformidad con lo establecido en el Art. 82, Inc. 3ro. Del Código de Procedimiento Civil, se dispone citar por la prensa, a la señora ALEXANDRA ELIZABETH POZO SALTOS, mediante tres publicaciones por la prensa que se hará en fechas distintas, en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia de Pichincha y en el Cantón Durán, provincia del Guayas .- Se le advierte si contados veinte días a partir de la última publicación no compareciere la demandada, se continuará la causa en rebeldía. Agréguese al proceso documentación presentada por el accionante, según consta de la razón sentada por el Secretario de esta Judicatura. Remítase el expediente a la Oficina Técnica No 2 de los Juzgados de la Niñez y Adolescencia de Pichincha, a fin que realice la investigación dentro del presente caso. Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor para sus posteriores. NOTIFIQUESE . F) DR. JUAN ALBERTO CADENA A. JUEZ. LO QUE COMUNICO PARA LOS FINESDELEY.PREVINIÉNDOLE DE LA OBLIGACIÓN DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL EN ESTA CIUDAD DE QUITO PARA POSTERIORES NOTIFICACIONES.CERTIFICO. DR. MANUEL SALAZAR P. SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/81572/jq

LA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO, A LA SEÑORA: SIRLEY PAZ CASTRO Y AL PUBLICO EN GENERAL LES HAGO CONOCER LO SIGUIENTE. EXTRACTO JUDICIAL ACTOR.- WILLIAM NORBERTO SANGUÑA GUACHAMIN DEMANDADO.- SIRLEY PAZ

Sólo aquello que se ha ido es lo que nos pertenece. JORGE LUIS BORGES

CASTRO TRAMITE.- INCIDENTE DE REBAJA CUANTIA.$. 840,00 DOLARES JUDICATURA: . JUZGADO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CAUSA NRO. 1514-2006- DR. Jaime Torres Yanes. PROVIDENCIA JUZGADO PRIMERO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 30 de mayo del 2011, las 15h47.VISTOS: Proveyendo el escrito de Incidente de Rebaja propuesto por el señor William Sanguña Guachamin, de fecha 11 de mayo del 2011, las 15H52, se dispone: Avoco conocimiento de la Demanda de Incidente de Rebaja, en virtud de haber conocido la demanda principal, la misma que es clara, precisa y reúne los requisitos legales por lo que se le acepta a trámite correspondiente, CÍTESE con el Incidente de Rebaja y ésta providencia a la señora SIRLEY PAZ CASTRO, por BOLETA ÚNICA de citación (personalmente), para lo que se contará con el apoyo de un miembro de la fuerza pública, quién sentará la respectiva razón, advirtiéndole que debe comparecer a juicio, señalar domicilio judicial y anunciar las pruebas respectivas conforme dispone el inciso final del Art. Innumerado 34 de la Ley Reformatoria al Título Quinto, Libro Segundo del Código de la Niñez y Adolescencia, en caso de no comparecer se procederá en rebeldía. Agréguese al proceso la documentación aparejada a la demanda y téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el actor. Actúa la Dra. KATHYA BURBANO IÑIGA, en calidad de Jueza Encargada según acción de personal Nro. 1171-DP-DPP de 30 de mayo del 2011. - NOTIFIQUESE.F).- DRA. KATHYA BURBANO IÑIGA, JUEZA TITULAR

ENCARGADA PROVIDENCIA JUZGADO PRIMERO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 30 de agosto del 2011, las 17h24.- VISTOS: Al haberse dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia inmediata anterior; esto es, haber reconocido expresamente que desconoce el domicilio o residencia actual de la demandada; se dispone, CITAR con el auto de calificación y ésta providencia a la señora SIRLEY PAZ CASTRO, mediante tres publicaciones realizadas en un diario de mayor circulación de ésta ciudad de Quito, conforme lo determina el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, a quien se le advierte de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la presente causa y anunciar las pruebas respectivas conforme dispone el inciso final del Art. Innumerado 34 de la Ley Reformatoria al Título Quinto, Libro Segundo del Código de la Niñez y Adolescencia, en caso de no comparecer se procederá en rebeldía.-NOTIFIQUESE. - NOTIFIQUESE.- F).- DR. JOSE MARIA DURAN PONCE, JUEZ TITULAR Lo que comunico a usted para los fines de Ley. DRA. INES ALMEIDA ENRIQUEZ SECRETARIA TITULAR DEL JUZGADO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Hay firma y sello AC/81787/ REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO

CITACIÓN JUDICIAL A LA DEMANDADO: MARCO RAUL YANEZ PANAMA EXTRACTO DIARIO: LA HORA CAUSA: ALIMENTOS Nro. DE JUICIO: 2011-0719-

MG ACTORA: VELEZ CORONADO FRANCIA ELICEA E DEMANDADO: MARCO RAUL YANEZ PANAMA JUEZ: DR. HUGO CELI PROVIDENCIA JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO.- Quito, lunes 22 de agosto del 2011, las 10h01.- VISTOS: Por el principio de celeridad y economía procesal, avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Adjunto a esta Unidad Judicial, de conformidad con lo previsto en los literales a, b, y c del Art. 3 de las Normas para el funcionamiento operativo y administrativo de los Jueces Adjuntos, publicada en el Registro Oficial No. 264 del 25 de agosto del 2010. En lo principal la demanda de PENSION ALIMENTICIA que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos legales por lo que se le acepta a trámite especial establecido en el Código de la Niñez y Adolescencia.- En vista de que la actora ha declarado bajo juramento que pese a todas las averiguaciones, le ha sido imposible determinar la dirección y/o residencia del demandado, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, CITESE por la prensa, al señor MARCO RAUL YANEZ PANAMA, mediante tres publicaciones que se harán en fechas distintas, en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia de Pichincha.Si contados veinte días a partir de la fecha de la última publicación, no compareciere señalando casillero judicial en esta ciudad, se continuará con el trámite respectivo y se le considerará al demandado en rebeldía; al efecto remítase el extracto correspondiente.Conforme lo indica el innumerado 9 de la Ley Reformatoria al C.N.A., se fija como pensión alimenticia provisional a favor de los menores NICOLE ARACELY y MELANY ANABEL YANEZ VELEZ, la cantidad de US$ 111,00 dólares mensuales más beneficios legales, bajo prevención del Art. innumerado 8 de la Ley Reformatoria al C.N.A., para tal efecto, se dispone la apertura de la correspondiente tarjeta kardex, donde el demandado deposi-

REVISTA JUDICIAL JUEVES 29 DE SEPTIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR tará en forma adelantada los cinco primeros días de cada mes, para lo cual se requiere a las partes a fin de que faciliten las copias solicitadas por pagaduría.- Previo a disponer las medidas cautelares solicitadas, se ordena la comparecencia de la actora en días y horas hábiles, a fin de reconocer firma y rúbrica de la demanda presentada.- Agréguese al proceso la documentación adjunta a la demanda.- Téngase en cuenta la casilla judicial No. 98 señalada por la actora, VELEZ CORONADO FRANCIA ELICEA.- NOTIFIQUESE Y CITESE.- f).- DR. CRISTHIAN RECALDE DE LA ROSA, JUEZ ADJUNTO. Lo que comunico a usted para los fines de ley. DRA. LUCIA ENCALADA NARVAEZ SECRETARIA ADJUNTA E. Hay firma y sello AC/81794/tf

EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO SEXTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A LOS PADRES FAMILIARES Y REPRESENTANTES LEGALES DE LA MENOR MARIA CAROLINA SANCLEMENTE. VERA CAUSA: INVESTIGACION Nro. DE JUICIO 546-2011-AR ACTOR: HOGAR DE NIÑOS SAN VICENTE DE PAUL DEMANDADO: CUANTÍA: JUEZA: DRA. YOLANDA

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA NUEVA IMAGEN “NUVAGEN S.A.”

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO

EXTRACTO

De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Compañías, se convoca a los señores Accionistas de la Compañía Nueva Imagen “NUVAGEN S.A.” a Junta General Extraordinaria de Accionistas que se llevará a cabo el día sábado 12 de noviembre del 2011, a las 10:00 hrs. en las oficinas de la compañía ubicadas en la parroquia Las Cuadras, Plan Quitumbe, calle Quipu S31-62 entre S31 y S32, ciudad Quito, Cantón Quito, ya que por resolución tomada en Sesión de Trabajo del Directorio de la Compañía efectuada el día sábado 24 de septiembre del 2011 se acordó postergar la Asamblea Convocada y publicada legalmente para el día Sábado 01 de Octubre del 2011.

CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA DISPROSELEC DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS Y SERVICIOS ELÉCTRICOS CIA. LTDA.

CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA FILDELEC S.A.

Para Tratar el siguiente orden del día. 1. 2. 3. 4.

Informe Gerencia y Comisiones Aprobación de la Restructuración de Cuentas de los estados Financieros del año 2010. Aprobación de conversión de Estados Financieros a normas NIIFS. Ratificación de las Resoluciones Administrativas anteriores

Se convoca de manera especial al Sr. Segundo Vela Comisario principal de la institución, sin perjuicio de convocarle en forma individual y especialmente por nota escrita. Quito, 29 de septiembre del 2011. Sr. Ricardo Sánchez G. PRESIDENTE Sr. Gabriel Ballesteros O. GERENTE GENERAL

La compañía DISPROSELEC DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS Y SERVICIOS ELÉCTRICOS CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Segundo del Distrito Metropolitano de Quito, el 20 de Septiembre de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.11.004301 de 27 de Septiembre de 2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 40 Valor US$ 10,00

1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00; Capital Autorizado: US$ 1.600,00

3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: PRESTAR SERVICIOS DE SUBAGENTES COMERCIALES, DISTRIBUCIÓN, IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN, COMPRA Y VENTA DE MATERIALES DE LÍNEA ELÉCTRICA Y ELECTRÓNICA...

3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: LA FABRICACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE FILTROS, PARTES, REPUESTOS Y ACCESORIOS PARA AUTOMOTORES, ACEITES, LUBRICANTES AUTOMOTORES E INDUSTRIALES Y SU COMERCIALIZACIÓN....

Quito, 27 de Septiembre de 2011.

Quito, 27 de Septiembre de 2011.

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/84718/cc

La compañía FILDELEC S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Sexto del Distrito Metropolitano de Quito, el 16 de Septiembre de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.11.004281 de 27 de Septiembre de 2011.

AR/84726/cc

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS

AR/84724/cc

C5

SUNTASIG OBJETO: Ubicar e identificar a los padres, familiares y representantes legales de la menor MARIA CAROLINA SANCLEMENTE. VERA PROVIDENCIA: JUZGADO SEXTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 27 de junio del 2011, las 15h03. De conformidad con lo que dispone el Art. 269 del Código de Niñez y Adolescencia, se dispone que se realice una investigación tendiente a ubicar e identificar a los padres, parientes, tutores o representantes legales de la niña Sanclemente Vera Maria Carolina , quien ha nacido en esta Ciudad de Quito, Provincia de Pichincha el día 21 de enero de 2011; es de raza mestiza, piel blanca, ojos cafés, cabello negro, peso 3.400 gr., talla 58 cm., y fue ingresada a la Institución ha pedido de la Licda. Gabriela Insuasti, trabajadora solical de la fundacion Pueblito de Ternura; cítese a la Sra. Sandra Sanclemente, y demas familiares de esta mediante tres publicaciones realizadas en un periodico de mayor ciurculacion conforme lo dispoene el Art. 82 del Codigo de Procedimiento Civil.- Intervenga en la presente causa la DINAPEN, el Ministerio Publico y el Equipo Técnico de los Juzgados de la Niñez y Adolescencia, quienes presentarán su informe en el término determinado por la Ley; conforme a lo establecido en los Art. 79 numeral 2 y 217 del Código de la Niñez y Adolescencia, como medida de protección se ordena que la niña Maria Carolina Sanclemente Vera, permanezca en acogimiento institucional en el Hogar del Niño San Vicente de Paúl, hasta que se esclarezca su situación legal o este Juzgado disponga lo contrario.-Téngase en cuenta el domicilio judicial señalado por la compareciente y agréguese la documentación adjunta.CITESE Y NOTIFIQUESE.Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio o casilla judicial para sus posteriores notificaciones dentro del perímetro de ley. DR. ESTEBAN PANTOJA SECRETARIO (E) Existe firma y sello. A.P./50521/k.m.

EJECUTIVOS JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.-

CITACIÓN JUDICIAL A LAS SEÑORAS YESENIA ALEJANDRINA VINCES SANTANA Y A ROSA ELENA QUINCHIGUANGO PICUASI DE LA DEMANDA POR COBRO DE DINERO PROPUESTA EN SU CONTRA POR LA DOCTORA ANA MARÍA ARROYO BRAGANZA, PROCURADORA JUDICIAL DE LA FUNDACIÓN ALTERNATIVAS PARA EL DESARROLLO. ACTOR: DOCTORA ANA MARÍA ARROYO BRAGANZA, PROCURADORA JUDICIAL DE LA F U N DAC I Ó N ALTERNATIVAS PARA EL DESARROLLO D E M A N DA D OS : MARÍA ZULEMA PA D I L L A AGUAS, ROSA ELENA QUINCHIGUANGO PICUASI, YESENIA ALEJANDRINA VINCES SANTANA Y BOLIVAR ARIEL MENDEZ PADILLA JUICIO: No. 0122-2010-ED. TRAMITE: EJECUTIVO CUANTIA: USD.$15.500,oo.

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

REVISTA JUDICIAL C6

JUEVES 29 DE SEPTIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

FECHA DE INICIACIÓN: 23 DE FEBRERO DEL 2010 “JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, 23 de FEBRERO del 2010, las 14H26.- VISTOS: En virtud de la nota sentada por la Oficina de Sorteos, avoco conocimiento de la presente causa.en lo principal, la demanda que antecede se la califica de clara, precisa, completa y que reúne los demás requisitos de ley; por lo tanto se la acepta a trámite en la vía del juicio ejecutivo.- En consecuencia, con el contenido de la demanda y auto recaído, cítese a los demandados señores MARÍA ZULEMA PADILLA AGUAS, YESENIA ALEJANDRINA VINCES SANTANA y BOLIVAR ARIEL MENDEZ PADILLA; Y A ROSA ELENA QUINCHIGUANO PICUASI, en los domicilios señalados en el líbelo de demanda para que en el término de tres días paguen la obligación demandada o propongan excepciones bajo prevenciones de dictar sentencia.- De conformidad a lo dispuesto en el Art. 421 del Código de Procedimiento Civil vigente, se ordena la prohibición de enajenar los derechos y acciones que le corresponden al referido demandado señor Bolívar Ariel Méndez Padilla fincados en el Local A-2 de la planta “A” nivel +52.62, alícuota 0.031% que forma parte del Centro Comercial El Tejar, ubicado en la calle Mejía y Hermano Miguel, de la parroquia San Sebastián de este Cantón, cuyas especificaciones y más características constan del certificado que se acompaña; para lo cual, notifíquese al señor Registrador del Cantón Quito a fin de que proceda a la inscripción de esta medida.- Tómese nota de la cuantía y domicilio judicial señalados por la doctora ANA MARÍA ARROYO BRAGANZA, en calidad de Procuradora Judicial de la FUNDACIÓN ALTERNATIVAS PARA EL DESARROLLO tal como consta del documento público que antecede.- Agréguese al proceso la documentación acompañada.- Cítese y Notifíquese. f) Dra. Mónica Flor Pazmiño, JUEZA.” OTRA P ROV I D E N C I A : “J U ZGA D O VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 8 de junio del 2011, las 17h03.- Por haberse deslizado un error involuntario en providencia de 05 de Mayo del 2011 en el que se hace constar textualmente lo siguiente: “... a fin de que se declare bajo juramento sobre la imposibilidad de determinar la residencia o individualidad de las demandadas señoras ROSA ELENA QUINCHIGUANO PICUASI y...”, siendo el apellido correcto el de ROSA ELENA QUINCHIGUANGO PICUASI y no como en forma equivocada se ha hecho constar; en lo demás estese a lo dispuesto en dicha providencia.- En secuencia, continuando con el trámite procesal se dispone que atenta al juramento rendido por la actora y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se cite a las demandadas señoras ROSA ELENA QUINCHIGUANGO PICUASI y YESENIA ALEJANDRINA VINCES SANTANA, mediante tres publicaciones que se harán, cada una de ellas en fecha distinta, en un periódico de amplia circulación de la ciudad y cantón Quito, provincia de Pichincha, para que en el término de tres días paguen la

obligación demandada o propongan excepciones bajo prevenciones de dictar sentencia.Notifíquese.- f) Dra. Mónica Flor Pazmiño, JUEZA.” Particular que llevo a su conocimiento par los fines legales pertinentes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito para sus posteriores notificaciones. Ab. Mario Lasso Ortega. SECRETARIO DEL JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Hay un sello A.C./82025 R. DEL E. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

E X T R AC TO C I TAC I Ó N JUDICIAL PARA EDUARDO EFRÉN GRANJA LUZURIAGA JUICIO: 1200-2008-LCH. EJECUTIVO ACTO R: BANCO DEL PICHINCHA C.A. DEMANDADO: EDUARDO EFRÉN GRANJA LUZURIAGA OBJETO: Conforme lo prescrito en el Art. 52 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero en Juicio Ejecutivo se demanda el pago de pago inmediato de capital adeudado, intereses, la comisión respectiva vigente, impuestos de mora para SOLCA datos judiciales y honorarios profesionales. TRAMITE: EJECUTIVO. CUANTIA USD$ 2.000,00 D O L A R ES. CAS I L L E RO JUDICIAL No. 3451 Dr. José Tello. PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, 12 de Enero del 2009, la las 15h35.- VISTOS.Agrèguese a los autos el escrito y documento presentados.En lo principal, cumplido el requerimiento de la anterior providencia, se determina que la demanda que antecede propuesta por el Dr. Gomer Calixto Regalado López, en la calidad en que comparece, como se desprende del documento adjunto es clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que declarándola procedente se la acepta a trámite Ejecutivo.-En consecuencia, el demandado Eduardo Efrén Granja Luzuriaga, en calidad de deudor principal pague al actor la cantidad adeudada o proponga excepciones en el término de tres días de citado.-Cítese con el contenido de la demanda y presente providencia al demandado Eduardo Efrén Granja Luzuriaga, en la dirección señalada para el efecto de esta ciudad de Quito.-No se ordena la medida cautelar solicitada por cuanto del Certificado de Matrícula adjunto se desprende que el bien del cual se solicita la medida cautelar, se encuentra con Reserva de Dominio y prohibición de enajenar .-Agréguese a los autos los documentos adjuntos.-Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por el actor para sus notificaciones, así como la facultad dada a su abogado defensor.-Atento lo solicitado y de conformidad con el Art. 992 del Código de Procedimiento Civil, dejando copia certificada, razón y recibo en autos, desglósese los documentos aparejados a la demanda y entréguese a la persona autorizada.- Cítese y Notifíquese. f) Dr. Reynaldo Flor Alvarado. Juez JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.-

JUDICIAL QUITO

Quito, 21 de Enero de 2010 a las 15h44.- En lo principal, en mérito del juramento rendido por el actor, sobre la imposibilidad de determinar la individualidad y residencia del demandado, cítese con el contenido de la demanda, auto inicial y presente providencia al demandado señor Eduardo Efrén Granja Luzuriaga, por la prensa, mediante tres publicaciones, en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de procedimiento Civil, para lo cual se entregará el extracto correspondiente.- Notifíquese. f) Dr. Reynaldo Flor Alvarado. Juez. Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para sus notificaciones. Certifico. SRA. JUANA CEVALLOS GUERRA SECRETARIA Hay firma y sello AC/82029/tf JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A: EDUARDO STALIN ESPINOSA ONTANEDA, Se les hace conocer el EXTRACTO, de la demanda EJECUTIVA y PROVIDENCIA, que a continuación siguen: EXTRACTO: ACTOR: GALO GREGORIO QUIZANGA AGUIRRE DEMANDADO: EDUARDO S TA L I N ESPINOSA ONTANEDA.- ASUNTO: Que previo el trámite pertinente, en sentencia se condene al demandado al pago del capital (constante en las letras de cambio ), intereses de mora, impuestos, costas procésales , gastos judiciales y honorarios del Abogado Defensor.TRAMITE: Ejecutivo.CUANTIA.- USD $ 30.651.54FECHA DE INICIACIÓN: 29 de

Sólo los buenos sentimientos pueden unirnos, el interés jamás ha forjado uniones duraderas. AUGUSTE COMTE

enero del 2010.DEFENSOR: Dr. Angel del Pozo.- No. de casillero 4405. JUICIO EJECUTIVO No. 1252010(PCH.) PROVIDENCIA: JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 09 de febrero del 2010, las 16h29.- VISTOS.- La competencia de esta causa se ha radicado en esta judicatura mediante el sorteo realizado, por lo tanto avoco conocimiento de la misma en virtud del oficio N. 914-DP-DDP-JAR-07 de 03 de Diciembre del 2007 en mi calidad de Juez Suplente. En lo principal la demanda que antecede es clara precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se le admite a trámite Ejecutivo. En consecuencia los demandados señores EDISON STALIN ESPINOSA ONTANEDA y EDUARDO DAVID PEREZ JAYA, dentro del término de tres días paguen al actor la cantidad constante en las letras de cambio adjuntas, más los intereses respectivos o dentro del mismo término propongan excepciones bajo prevenciones de Ley. Atenta la información Sumaria acompañada y de conformidad a lo que dispone el Art. 422 del Código de Procedimiento Civil, se ordena el secuestro de los bienes muebles de propiedad de los demandados, que se dice los tienen en el local ubicado en la calle Reina Victoria N. 23-55 y Baquedano, sector La Mariscal, de esta ciudad de Quito. Para la práctica de esta diligencia,

se contará con el auxilio de la Policía Nacional y con el señor Depositario Judicial respectivo, quienes llevarán a cabo la diligencia, en un monto igual al demandado, más un l0% del mismo, al efecto ofíciese a la Oficina de sorteos y al señor Comandante de Policía del Distrito Metropolitano de Quito. Cítese a los demandados en el lugar indicado para el efecto. Téngase en cuenta la casilla judicial señalada. Agréguese al proceso la documentación acompañada. NOTIFIQUESE.DR. EDWIN ARGOTI REYES JUEZ (S) JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 24 de agosto del 2010, las 11h29. En mérito al juramento rendido y de acuerdo a lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil cítese al demandado señor EDUARDO STALIN ESPINOSA ONTANEDA por la prensa mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Quito, para los fines legales pertinentes. Entréguese el extracto respectivo. Notifíquese DR. EDWIN ARGOTI REYES JUEZ Lo que pongo en su conocimiento para los fines de Ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial del Palacio de Justicia de esta ciudad de Quito, para recibir futuras notificaciones.LCDO. LUIS BARAHONA

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE REFORMA Y CODIFICACIÓN DE ESTATUTOS DE GRUPO TRANSBEL S.A. Se comunica al público que GRUPO TRANSBEL S.A., con domicilio principal en la ciudad de Quito, reformó y codificó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Octavo del Distrito Metropolitano de Quito el 5 de Septiembre de 2011. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.11.004229 de 27 de Septiembre de 2011 En virtud de la mencionada escritura pública la compañía, reforma y codifica, entre otros, el artículo tercero del estatuto social, referido al objeto, que en adelante dirá: “ARTÍCULO TERCERO: OBJETO.- La compañía tiene como objeto social lo siguiente: a) Representación, importación, exportación, comercialización de toda clase de productos cosméticos... y, d) Prestación de servicios técnicos especializados de cobranzas y recaudaciones.” Quito, 27 de septiembre de 2011 Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO

MORENO SECRETARIO (e) Hay firma y sello AC/81568/jq

ORDINARIOS REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A L SEÑORA TANNYA YOLANDA YÁNEZ LOPEZ ACTOR: DUBAL ADOLFO BORJA FREIRE D E M A N DA DA : TA N N Y YOLANDA YÁNEZ LOPEZ JUICIO ORDINARIO No: 6932011- M.S. FUNDAMENTO: ARTICULO 603 DEL CODIGO CIVIL CUANTIA: INDETERMINADA ABOGADO DEFENSOR: DR. Homero Ramírez CASILLERO JUDICIAL: No. 1488 JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 25 de Julio del 2011, las 14h44.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez encargado de ésta Judicatura mediante Acción de Personal No. 1560-DP-DPP, de fecha 18 de Julio del 2011 y en virtud del sorteo realizado .- En lo Principal la demanda que ante-

cede es clara, completa y precisa, por reunir los requisitos de Ley, se la admite al trámite Ordinario.- Con el contenido de la demanda y éste Auto de calificación, en mérito al juramento rendido por el actor señor Dubal Adolfo Borja Freire, de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil vigente, cítese a la señora Tannya Yolanda Yánez López mediante tres publicaciones realizadas en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad; a fin de que en el término de quince días propongan las excepciones que se crean asistidos. De conformidad con el ART. 1000 del Código de Procedimiento Civil vigente, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito.- Cuéntese en la presente causa con el señor Alcalde y Procurador Síndico del Distrito Metropolitano de Quito, quienes deberán ser citados en el lugar que se indica para tal efecto envíese suficiente despacho a la Oficina de Citaciones.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor para sus notificaciones.- CITESE Y NOTIFIQUESE.. f) DR. RAFAEL CARPIO SANCHEZ. JUEZ (E) Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes,

previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones. Dr. Luis Fernando Serrano Meneses SECRETARIO Hay firma y sello AC/82042/jq REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACION JUDICIAL A: NELLY XIMENA MORALES BRAVO ACTOR: DR. CARLOS ORTEGA CISNEROS EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DE JUANA ISABEL PERUGACHI VILLARRUEL DEMANDADA: NELLY XIMENA MORALES BRAVO JUICIO; ORDINARIO (CANCELACION DE GRAVAMENES No 326-2011 MRV TRAMITE: ORDINARIO OBJETO: CANCELACION DE GRAVAMEN CUANTIA: INDETERMINADA FECHA DE INICIO DEL JUICIO: 18 DE MAYO DEL 2011. AUTO JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, miércoles 18 de mayo del 2011, las 09h02.- VISTOS.-

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE CAMBIO DE DOMICILIO DE MARLENROSES ECUADOR S.A. DE LA CIUDAD DE QUITO A SAN JUAN DE PASTOCALLE, PROVINCIA DE COTOPAXI Y REFORMA DE SUS ESTATUTOS. 1. ANTECEDENTES.- MARLENROSES ECUADOR S.A., se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Décimo Cuarto del cantón Quito, el 9 de febrero del 2010, inscrita en el Registro Mercantil del cantón Quito el 15 de marzo del 2010. 2. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de CAMBIO DE DOMICILIO de MARLENROSES ECUADOR S.A., de la ciudad de Quito, a San Juan de Pastocalle, provincia de Cotopaxi y reforma de sus estatuto otorgada el 15 de agosto del 2011 ante el Notario Vigésimo Noveno del Distrito Metropolitano de Quito, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.11.004064 de 13 de septiembre de 2011. 3. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada, MARLENY NARANJO BARAJAS en su calidad de GERENTE GENERAL de la compañía 4. CAMBIO DE DOMICILIO, REFORMA DE ESTATUTOS Y PUBLICACIÓN.La Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE. Q.11.004064 de 13 de septiembre de 2011 aprobó el CAMBIO DE DOMICILIO de MARLENROSES ECUADOR S.A. de la ciudad de Quito a San Juan de Pastocalle, provincia de Cotopaxi y la reforma de sus estatutos. Ordenó la publicación del extracto de la referida escritura pública, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros respecto al cambio de domicilio referido, señalado en el artículo 33 de la Ley de Compañias y en el Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. 5. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público el cambio de domicilio de MARLENROSES ECUADOR S.A. de la ciudad de Quito a San Juan de Pastocalle, provincia de Cotopaxi a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañia, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañias. El Juez que reciba la oposición o el accionante, notificará o comunicará según el caso, a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes a partir de dicha recepción, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. Si no hubiere oposición o no fuere notificada esta Institución en la forma antes indicada, se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la mencionada compañia y al cumplimiento de los demás requisitos legales. En virtud de la mencionada escritura pública la compañía reforma el Artículo Tercero, del estatuto social, referido al domicilio, el mismo que en adelante dirá: “ARTÍCULO TERCERO.- DOMICILIO.- La compañía es de nacionalidad ecuatoriana y su domicilio Principal es en San Juan de Pastocalle, Provincia de Cotopaxi, pudiendo establecer sucursales o agencias dentro o fuera del país, cuando así lo acordare la Junta General de Accionistas”. Quito, 13 de septiembre de 2011 Dr. Camilo Valdivieso Cueva SUPERINTENDENTE DE COMPAÑÍAS, SUBROGANTE

AR/84727/cc

AR/84701/cc


Avoco conocimiento en mi calidad de Juez(e) de esta Judicatura, según acción de personal No 1043-DP-DPP de fecha 12 de Mayo del 2011 y en virtud del sorteo realizado.En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los demás requisitos establecidos por la Ley por lo que se la acepta al trámite ordinario.- En consecuencia, amparado en los Arts. 396 y 397 del Código de Procedimiento Civil, con la copia de la demanda y presente auto córrase traslado a la demandada NELLY XIMENA MORALES BRAVO por el término de quince días, con apercibimiento de la parte en rebeldía.- En virtud del juramento rendido por la parte actora, cítese a la demandada mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor, así como la autorización que confiere a su abogado defensor.- NOTIFIQUESE. F) Dr. Carlos Fernández Hidrovo.JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones.Quito, 14 de junio del 2011.CERTIFICO. DR. FERNANDO NARANJO FACTOS SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello

A.C./80470 R. del E. JUZGADO DECIMO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A los señores IZIDORA ZEGERS DE CORDOVÉZ, DIEGO CORDOVEZ ZEGERS, y los herederos presuntos y desconocidos de Luis Cordovez Borja, se les hace saber que en esta Judicatura se ha propuesto un juicio Ordinario de Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio, en los siguientes términos. ACTOR: Angel Maria Imbaquingo Quinga, Maria Esther Gualotuña Paucar. DEMANDADOS: IZIDORA ZEGERS DE CORDOVÉZ, DIEGO CORDOVEZ ZEGERS, y los herederos presuntos y desconocidos de Luis Cordovez Borja – JUICIO: Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio JUICIO: Nro. 719-2010-S FUNDAMENTOS DE DERECHO: Art. 2392, 2398, 2410, 2413 y siguientes del Código Civil. CUANTIA: Indeterminada TRAMITE: Ordinario ABOGADO DEFENSOR: Dr. Jaime Cando JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Sangolquí, a 16 de Diciembre del 2010. A las 08H40.VISTOS: La demanda que antecede es clara, precisa, completa y reúne los demás requisitos de ley, por lo que se la acepta al trámites en juicio Ordinario,

en consecuencia córrase traslado con la presente demanda y esta providencia a los demandados señores: IZIDORA ZEGERS DE CORDOVEZ DIEGO CORDOVEZ ZEGERS y HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LUIS CORDOVEZ BORJA, por el término de quince días a fin de que presenten las excepciones a los que se crean asistidos, bajo apercibimiento en rebeldía.- Inscribase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito, conforme lo dispone el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil. Cuéntese con los señores Alcalde y Procurador Síndico del I. Municipio de Quito, así como al señor Director del INDA, mediante Deprecatorio a uno de los señores Jueces de lo Civil con asiento en la Ciudad de Quito. Cítese a los demandados señores IZIDORA ZEGERS DE CORDOVEZ DIEGO CORDOVEZ ZEGERS y HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LUIS CORDOVEZ BORJA, de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, esto es uno de los diarios de mayor circulación en la ciudad de Quito. Tómese en cuenta el casillero judicial Nor. 063 señalado por el Doctor Jaime Cando, y la autorización conferida al mencionado profesional. Agréguese la documentación presentada. NOTIFIQUESE. Fdo) Dr. Alfonso Iñiguez G.

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE DISOLUCIÓN VOLUNTARIA Y ANTICIPADA DE LA COMPAÑÍA INGEQUIMED CIA. LTDA. ANTECEDENTES.- INGEQUIMED CIA. LTDA. se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Sexto del Distrito Metropolitano de Quito, el 23 de enero de 2003, inscrita en el Registro Mercantil del mismo Distrito bajo el No. 450, Tomo 134, el 10 de febrero de 2003.

1. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de disolución voluntaria y anticipada de la compañía INGEQUIMED CIA. LTDA., otorgada el 27 de abril de 2011 ante el Notario Vigésimo Tercero del Distrito Metropolitano de Quito, ha sido aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ. DJDL.Q.11. 4152 de 19 SEP. 2011 2. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada el señor Rafael Elías Hinojosa Raza, en su calidad de Gerente de la compañía, de nacionalidad ecuatoriana, de estado civil soltero y domiciliado en el Distrito Metropolitano de Quito.

3. PUBLICACIÓN.- La Superintendencia de Compañías ordenó la publicación del extracto de la referida escritura pública pertinente, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros señalada en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de oposición como acto previo a su inscripción.

AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público la disolución voluntaria y anticipada de la compañía INGEQUIMED CIA. LTDA., a fin que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro del término de seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y, además pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición notificará a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. En caso de no existir oposición o de no ser notificada en la forma antes indicada se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la indicada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. Distrito Metropolitano de Quito, a

Si se me considera un mito, es un mérito de los Estados Unidos. FIDEL CASTRO

(JUEZ) Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en uno de los de esta ciudad para posteriores notificaciones. Certifico. Abg. Fernando Granja Lanas SECRETARIO DEL JUZGADO 17o DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/82003/tf R del E. JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA,

Al señor Belisario Gerardo Aníbal Enríquez Hidalgo, se le hace saber que en esta judicatura se ha propuesto juicio ordinario en su contra y en los siguientes términos: ACTOR: MANUEL MESIAS GALLARDO ALVAREZ DEMANDADO: BELISARIO GERARDO ANIBAL ENRIQUEZ HIDALGO JUICIO : Ordinario N 5642010.- OM.- Art. 603, 715, 718, 2398, 2407, 2408 y 2410 del Código Civil.TRAMITE: Ordinario. CUANTIA: Indeterminada. Abogado defensor: Dr. Wilson Villarruel. Providencia.JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHASangolquí, a 18 de octubre del 2010, a las 08H23.VISTOS: La demanda que antecede es clara, precisa, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la acepta al trámite respectivo, en juicio ordinario, en consecuencia córrase traslado con la presente demanda y esta providencia al demandado señor Belisario Gerardo Aníbal Enríquez Hidalgo, por el termino de quince días a fin de que presente las excepciones a que se crea asistido, bajo apercibimiento en rebeldía. En atención al juramento expre-

so del actor de desconocer el domicilio y residencia actual del demandado señor Belisario Gerardo Aníbal Enríquez Hidalgo, cítesele por medio de la prensa en uno de diarios de mayor circulación que se edita en la provincia de Pichincha, de conformidad con lo dispuesto en los Art. 82 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil. Inscríbase la presente demanda en la Dirección nacional de Tránsito de la Policía Nacional.- Téngase en cuenta el casillero judicial No 01 señalado por el peticionario para sus posteriores notificaciones.- Agréguese la documentación que se adjunta.NOTIFIQUESE Y CITESE. Dr. Alfonso Iñiguez García (JUEZ) Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Sangolquí, para sus posteriores notificaciones. Dr. Fernando Granja Lanas SECRETARIO JUZGADO 17o DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Hay un sello A.C./81968 LA REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

EXTRACTO JUICIO ORDINARIO N.3222011 ACTOR: LUIS RUPERTO DIAZ DIAZ Y OTRO. DEMANDADO: SEGUNDO MANUEL DIAZ TORRES Y HEREDEROS OBJETO: PRESCRIPCION E XT RAO R D I N A R I A ADQUISITIVA DE DOMINIO PROVIDENCIA. JUZGADO DECIMO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Tabacundo, a 26 de Julio del 2011, las 9H10.- VISTOS: Por cuanto los actores señores Luis Ruperto Díaz Díaz y Maria Esther Tocachi Valverde han

declarado bajo juramento la imposibilidad de determinar el domicilio y residencia de los demandados.- La demanda se califica de clara y completa, en consecuencia se admite al trámite ordinario. Cítese con la demanda y este auto a los señor Segundo Manuel Díaz Torres, herederos de Segundo Manuel Díaz Torres y María Mercedes Torres.- A quien se lo citara por medio de la prensa en uno de los diarios de mayor circulación a nivel nacional de la ciudad de Quito de conformidad al art. 82 del Código de Procedimiento Civil: para que proponga las excepciones de las que se crea asistido bajo apercibimiento en rebeldía.De conformidad con lo previsto el Art. 1000 de Código de Procedimiento Civil, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de este Cantón, para lo que se notificará con la demanda en el Registro de la Propiedad de este Cantón – Por tratarse de un inmueble que está ubicado en la zona rural, cítese a la Subsecretaría de Tierras y Reforma Agraria – MAGAP.- Para la cual se enviará atento deprecatorio a uno de los señores Jueces de lo civil del Cantón Quito y se le ofrece reciprocidad en casos análogos.- Adjúntese al proceso los documentos presentados.- Téngase en cuenta la designación del abogado defensor de los accionantes y el casillero judicial para sus notificaciones.- Actúe el Lcdo. Eduardo Michelena como secretario Encargado. Cítese y Notifíquese. F) DRA. ANA INTRIAGO. JUEZA LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY TA BAC U N D O 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 CERTIFICO Lcdo. Eduardo Michelena V. SECRETARIO ENCARGADO DEL JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE LO CIVIL PICHINCHA. Existe firma y sello. A.P./50556/k.m.

REMATES EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN

MECANICA INDUSTRIAL “ANGEL MARIA LUNA” C.A.

AR/84715/cc

JUEVES 29 DE SEPTIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR GENERAL QUE EN LA SECRETARIA DE ESTA JUDICATURA, EL DIA LUNES SIETE DE NOVIEMBRE DEL 2011, DESDE LAS CATORCE HASTA LAS DIECIOCHO HORAS, SE EFECTUARA EL REMATE DEL BIEN INMUEBLE EMBARGADO EN LA PRESENTE CAUSA. JUICIO EJECUTIVO N° 252 - 2006 CM. QUE A CONTINUACIÓN SE DETALLA: 1.- El inmueble que se ordena avaluar, se encuentra localizado en el Sitio conocido como El Obelisco, al costado Sur de la Carretera Aloag Santo Domingo, identificado con placa Municipal N° 0-51, jurisdicción de la Parroquia Aloag, del Cantón Mejía, Provincia de Pichincha. Norte: Con 15,80 m., área afectada por el derecho de vía de la carretera Aloag a Santo Domingo de los Colorados.Sur: En 12,80 m., Lote N° 2 que se reservan los vendedores (Leonel Cruz Jácome). Este: En 48,00 m., Lote N° 2 que se reservan los vendedores (Leonel Cruz Jácome). Oeste: En 48,00 m., Lote N° 2 que se reservan los vendedores (Leonel Cruz Jácome). Área Total: 660,00 m2., según certificado.2.- De la verificación realizada al inmueble, con la colaboración de la Sra. Claudina Judith Cruz Jácome, quien encontrándose presente, se pudo constatar, que se trata de un lote de terreno localizado al costado Sur de vía Aloag Santo Domingo, N° 051, junto al Hostal New York, terreno de forma trapezoidal, de topografía plana, cerrado por sus cuatro costados, con paredes de bloque y construcción en e1 lindero Norte, con obras de infraestructura, carretera asfaltada, servicio de energía eléctrica, agua, luz y teléfono.Para la valoración del inmue-

C7

ble, se realizaron encuestas en el sector, y se determina que el precio comercial y de mercado en la zona tiene -un valor de USD 50,00 c/m2, lo que da un valor total del lote de 660,00 m2, la suma de USD. 33.000,00.En el interior del lote se encuentran las siguientes construcciones: Una casa de un piso, con frente a la vía, su estructura es de hormigón armado, con losa de cubierta, paredes de ladrillo, con un área de 107,00 m2, conforma un local comercial, con pisos de marmolina, paredes enlucidas tumbados champeados, puertas y ventanas enrollables; un portón grande de madera, estacionamiento con pisos de cemento; construcción sin mantenimiento, que se valora a razón de USD 180 c/m2., lo que da un valor total de USD 19.260,00.Adosado, en la parte posterior se encuentra una construcción tipo mediagua, con paredes de bloque, enlucidos por el frente y por dentro, cubierta de ardex, en perfiles, de hierro, pisos de cemento, puerta de madera y ventanas de hierro, vidrio y protector con un área de 82,50 m2, conforma dos cuartos, sin tumbados, uno destinado para vivienda y otro para horno de fabricación de pan y allullas; su estado de conservación es regular, se valora a razón de USD 100 c/m2, lo que da un valor total de USD 8.250,00.Adosado, al lindero Sur, se ha iniciado la construcción de una casa, su estructura de hormigón armado, con paredes de bloque, enlucidos a nivel de paleteados, contrapisos de hormigón simple, sin cubierta, sin puertas ni ventanas; construcción en obra gris, con un área de 175 m2, que dado su estado de obra, inconcluso, se valora a razón de USD 80 c/m2, lo que da un valor total de USD 14.000,00.AVALUO TOTAL DEL INMUEBLE

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE EASYSOFT S.A.

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS

Según los Arts. 15 y 16 del Estatuto Social de la compañía, se convoca a los Accionistas para el día lunes 10 de octubre de 2011, en el domicilio de la Compañía ubicado en La calle Corea 126 y Av. Amazonas Edificio Belmonte, Piso 5, a las 15h00.

Conforme a lo dispuesto por la Ley de Compañías y el artículo 12 deI estatuto social de Mecánica Industrial “Ángel María Luna” C. A., convoco a los accionistas de la Compañía a la Junta General Ordinaria que se reunirá el día sábado 8 de octubre de 2011 a la 16:00 horas en las instalaciones de la Compañía, situadas en la calle Jacinto Collahuazo S9-463 y Cañarís en la ciudad de Quito, para tratar el siguiente orden del día:

En la cual se tratará el siguiente Orden del Día. 1.

1.- Presentación de la renuncia del señor Víctor Luna F. al cargo de Presidente de Mecánica Industrial Ángel María Luna C. A. 2.- Nombramiento del Nuevo Presidente de Mecánica Industrial Ángel María Luna C.A.

2.

3.- Informe del señor Comisario del Balance cortado al 30 de junio de 2011.

3.

4.- Informe de Gerencia.

4.

5.- Aprobación del Plan de Implementación de las Normas de Implementación de Información Financiera NIIFS

5.

Atentamente,

AB. PATRICIA CHIRIBOGA SÁNCHEZ DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS

REVISTA JUDICIAL

Arq. Alexandra Luna Flores. GERENTE GENERAL MECANICA INDUSTRIAL ANGEL MARIA LUNA C.A.

Elección de los cinco (5) Miembros Principales y cinco (5) Miembros Suplentes del Directorio de la Compañía Easysoft S.A. y asignación de dietas. Conocer la renuncia presentada por el Vicepresidente Ejecutivo de la Compañía. Elección y nombramiento del nuevo Vicepresidente Ejecutivo de la Compañía y fijar sus ingresos. Conocer y Aprobar el Anticipo de Utilidades para los señores Accionistas de la Compañía. Conocer y Aprobar la Liquidación de Provisiones existentes, a favor de los señores Accionistas de la Compañía.

Quito, a 29 de septiembre de 2011. PRESIDENTE EJECUTIVO EASYSOFT S.A. AC/82045s/tf

AB/29861/cc

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

REVISTA JUDICIAL C8

JUEVES 29 DE SEPTIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

USD 74.510,00.SON: SETENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS DIEZ 00/100 DOLARES AMERICANOS. F). DR. RAUL MARIÑO HERNÁNDEZ JUEZ. POR T RATA RS E DEL PRIMER SEÑALAMIENTO SE ACEPTARÁN POSTURAS DESDE AQUELLAS QUE CUBRAN LAS DOS TERCERAS PARTES DEL VALOR DEL AVALUO, PAGO QUE SE LO HARA EN DINERO EN EFECTIVO O CHEQUE CERTIFICADO A NOMBRE DEL JUZGADO. Lo que pongo en conocimiento al público en general, para los fines de ley. ATENTAMENTE DR. MANUEL AMON MEDINA SECRETARIO Hay un sello A.C./82023 REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

AVISO DE REMATE SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL QUE EL DIA JUEVES VEINTE Y SIETE DE OCTUBRE DEL DOS MIL ONCE, DESDE LAS CATORCE HORAS HASTA LAS DIECIOCHO HORAS, TENDRA LUGAR EL REMATE DEL VEHICULO QUE A CONTINUACION SE DETALLA: I D E N T I F I C AC I O N DEL VEHICULO: Según documento público de identificación de la Jefatura de Tránsito: VEHICULO MARCA: PEUGEOT MODELO: 206 SW XS 1.6 5P COLOR: BLACO BLANQUISE NUMERO DEL MOTOR: 10DBTH0035938 NUMERO DEL CHASIS: 9362EN6AD6B007053 CLASE: AUTOMOVIL AÑO DE FABRICACION: 2006 PLACAS: POJ 0578 CON LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS: Kilómetros recorridos según la marcación en el tablero NO Categoría: Pequeño/Carros Económicos Motor: 1996 ccm (121.19 pulgadas cúbicas) Tipo de motor: en línea, 4 cyl. Válvulas por cilindro: 4 Torque máximo: 205.00 Nm (20,80kgf-m or 150,44 ft.lbs) at 1750 Rev. por. min. Diámetro pistón x longitud movimiento: 85.0 x 88.0 mm (3,28x3.5 pulgadas) Máxima velocidad: 180,0 Km/h (111,24mph) Combustible: Gasolina Transmisión: Manual, 5 velocidades 0 100 km h 0 62 mph: 12.7 segundos Tracción delantera Número de asientos: 5 Espacio para pasajeros: 4150 litros (1090,52 galones) Número de puertas: 3 4 Llantas: CONTINENTAL frontales: 195/60-R14 Emisión de CO2: 182.0 g/km. Peso del vehículo: 1027 Kg (2252,78 libras) Capacidad de remolque: 1100 kg (2412,98 libras) Longitud del vehículo: 3830 mm (150,05 pulgadas) Ancho del vehículo: 1660 mm (65,07 pulgadas) Altura del vehículo: 1430 mm (56,02 pulgadas) Peso máximo del vehículo con carga: 1596 kg (3501,01 libras) Distancia entre ejes: 2450 mm (96,02 pulgadas) Espacio de carga: 245 litros (64,68 galones) Lubricación: Wet sump Coeficiente de arrastre aerodi-

námico: 0.3 Rendimiento del combustible mixto: 5.0 litros/100 km (46,80 millas por galón) Capacidad máxima del tanque de combustible: 50.0 litros (13,14 galones) Vidrios eléctricos Seguros en las 4 puertas Radio Original Aire Acondicionado Herramientas Gato, llave de ruedas Tapicería interior en buen estado, 4 cabezales Parabrisas delantero y posterior, con sus respectivos brazos y plumas en buen estado. Faros delanteros y posteriores, direccionales completos en buen estado Baterías 12v. Descargada Prueba de motor, NO Llanta de emergencia en regular estado Tapa de combustible Moquetas delanteras en buen estado Espejos laterales en buen estado 4 Parlantes Brazos y plumas completos 4 cinturones de seguridad Un espejo retrovisor interno Pintura en regular estado con ligeros rayones de carrocería ESTADO GENERAL DEL VEHICULO BUENO EL AVALUO DE ESTE VEHICULO ES DE DIEZ MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA. DOLARES AMERICANOS (USD:10,850.00) PARTICULAR QUE PONGO EN CONOCIMIENTO PAR LOS FINES LEGALES CO N S I G U I E N T ES ; POR TRATARSE DEL PRIMERA S E Ñ A L A M I E N TO SE RECIBIRAN POSTURASA PARTIR DE AQUELLAS QUE CUBRAN LAS DOS TERCERAS PARTES DEL AVALUO, EN DINERO EN EFECTIVO, O EN CHEQUE CERTIFICADO A NOMBRE DEL JUZGADO. AB. MARIO LASSO ORTEGA SECRETARIA Hay un sello A.C./81913

Colorados por la carretera que conduce a Quevedo, hasta llegar a la población de Buena Fe, luego tomamos la calle 7 de Agosto por la que continuamos hasta llegar a la ubicada la propiedad motivo del presente avalúo. 5.- USO DEL SUELO: El uso exclusivo para Vivienda, Agricultura y Comercio 6.- DESCRIPCION: La propiedad consta de: Lote de terreno a.- Casa de hormigón armado de tres plantas b.- Cuarto de máquinas PROGRAMA FUNCIONAL a.- Casa de hormigón armado de tres plantas Area: 872.0 m2 ( en tres plantas y cuarto de terraza) Ambientes: P.B. Sala, comedor, cocina, tres áreas como dormitorios y dos baños completos. 1a P.A.: No se determinan ambientes puesto que la obra esta en estado de obra muerta. 2a P.A.: No se determinan ambientes puesto que la obra esta en estado de obra muerta. Cuarto de terraza: No se determinan ambientes puesto que la obra esta en estado de obra muerta. b.- Cuarto de máquinas Area: 6.00m2 Ambientes: Un cuarto SISTEMA CONSTRUCTIVO: a.- Casa de hormigón armado de tres plantas. Cubierta: Losas de hormigón armado inclinadas Entrepisos: Losas de hormigón armado. Paredes: mampostería de bloque, en la planta baja enlucidas y el resto de bloque sin enlucir. Pisos: Con baldosa y marmolina la planta baja, el resto solo losa fundida. Puerta de entrada: De madera Puertas interiores: De madera en baños. Ventanas: Reja de metal en planta baja, el resto sin ven-

Tener sensibilidad ante el sufrimiento ajeno.

tanas Mesones: De hormigón armado con baldosa en planta baja Gradas: De hormigón armado sin pasamano b- Cuarto de máquinas: Cubierta: Losa de Hormigón armado Paredes: Bloque enlucido Pisos: Pavimentados Puerta de entrada: Metálica ESTADO Y EDAD DE LAS CONSTRUCCIONES: a.- Casa de hormigón armado de tres plantas. ESTADO: REGULAR- la planta baja, el resto de la construcción tiene afectación de humedad. EDAD: 15 AÑOS APROXIMADAMENTE b.- Cuarto de máquinas ESTADO: REGULAR EDAD: 15 AÑOS APROXIMADAMENTE 8.- AVALUO DE LA PROPIEDAD Para realizar el avalúo del inmueble he tomado en consideración los siguientes parámetros técnico urbanístico y constructivo tales como: . Ubicación del inmueble con respecto al sector de la ciudad. . Identificación del inmueble con respecto a la importancia, calidad, estado y de las vías que circundan el inmueble. -Forma y tamaño del inmueble -Posibilidades de logística del inmueble -Disponibilidad de servicios de infraestructura en el inmueble. - Estado de conservación del inmueble (construcción)

-Estado y calidad de los materiales utilizados en la construcción y sus acabados. -Estudio de precios de los predios cercanos al inmueble y su área de influencia. AVALUO TOTAL DE LA PROPIEDAD TERRENO 78.292,50 USD Casa de hormigón armado 3P 113.360,00 USD Cuarto de máquinas 720,00 USD MONTO TOTAL AVALUADO 192.372,50 USD. Son: CIENTO NOVENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS con 50/100 dólares. Por tratarse del segundo señalamiento se aceptarán posturas sobre la base de la mitad del precio del avalúo, debiendo adjuntarse por lo menos el diez por ciento del valor de la oferta en dinero efectivo y/o en cheque certificado a nombre del juzgado.- El bien detallado se encuentra a cargo del señor Rubén Roberto Juez Arce Depositario Judicial Juicio: Ejecutivo 0951-2008RGC Ab. Mario Lasso Ortega SECRETARIO DEL JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./81999

SOCIEDAD CIVIL REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

EXTRACTO DE LA ESCRITURA DE DISOLUCIÓN VOLUNTARIA

O ANTICIPADA DE AQUAQUIM S O C I E DA D CIVIL Y COMERCIAL ACTOR MONICA ISELA VALLADARES SALAZAR JUICIO No. 1589-1997-JFVRCO TRAMITE ESPECIAL CUANTIA INDETERMINADA En la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, Capital de la República del Ecuador, hoy día, martes, veinte de julio del año dos mil cuatro, ante mi, doctor Alfonso di Donato Salvador, Notario Trigésimo Cuarto de este Cantón, comparece la señora MONICA ISELA VALLADARES SALAZAR, casada, en su calidad de Gerente General en funciones prorrogadas y representante legal de la sociedad AQUAQUIM SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL, debidamente autorizada por la Junta General Extraordinaria de Socios, como consta de los documentos que se acompañan; mayor de edad, ecuatorianos, vecina de este lugar y hábil para contratar y obligarse, a quien de conocerle, doy fe, y dicen:- que eleva a escritura pública la minuta que me entrega cuyo tenor es éste:- “SEÑOR NOTARIO:Sírvase incorporar en el protocolo de escrituras públicas una de la cual conste la disolución voluntaria o anticipada de la sociedad civil denominada AQUAQUIM SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL, que se otorga al tenor de las siguientes cláusulas:- PRIMERA.CO M PA R EC I E N T E . Comparece al otorgamiento de

esta escritura pública la señora MONICA ISELA VALLADARES SALAZAR, en su calidad de Gerente General, en. funciones prorrogadas, y Representante Legal de la sociedad AQUAQUIM SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL, conforme lo justifica el nombramiento que se agrega a la presente como documento habilitante.- La compareciente es de nacionalidad ecuatoriana, casada, mayor de edad, legalmente capaz domiciliada en esta ciudad de Quito, quien se encuentra debidamente autorizada para el otorgamiento de esta escritura por la Junta General Extraordinaria de Socios de la compañía celebrada el veinte y cuatro de junio del dos mil cuatro, según consta del acta que en copia certificada se agrega.- La compareciente declara su voluntad de otorgar la presente disolución anticipada de la compañía que representa.SEGUNDA.- ANTECEDENTES.U N O. La sociedad AQUAQUIM SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL, fue constituida mediante escritura pública otorgada ante el Doctor Roberto Salgado Salgado, notario Tercero del Cantón Quito, el tres de octubre de mil novecientos noventa y siete, legalmente aprobada mediante Sentencia dictada por el señor Juez Tercero de lo Civil de Pichincha el veinte y nueve de octubre de mil novecientos noventa y siete e inscrita en el Registro Mercantil del Cantón Quito, el nueve de diciembre del mismo año,

bajo el número tres mil ciento tres (3103) en el tomo ciento veinte y ocho.- DOS.- Mediante escritura pública celebrada el veinte y tres de octubre de mil novecientos noventa y ocho ante el Notario Quinto, doctor Luis Humberto Navas Dávila, inscrita con fecha diecinueve de noviembre del mismo año, la señora María Felicita Salazar Piedra cede ciento treinta participaciones a favor de Mónica Isela Valladares Salazar y diez participaciones a favor de José Antonio Orellana Novillo; y, la señora Flor Patricia Valladares Salazar cede treinta participaciones a favor de Mónica Isela Valladares Salazar, quedando el cuadro de integración de capital de la siguiente manera:- MONICA ISELA VALLADARES SALAZAR con ciento noventa participaciones y JOSE ANTONIO ORELLANA NOVILLO, con diez participaciones.- TRES.- La Junta General Extraordinaria de socios de la compañía, celebrada el veinte y cuatro de junio del año dos mil cuatro, resolvió disolver anticipadamente en conformidad con el Capítulo Quinto, Artículo Vigésimo Noveno de los Estatutos Sociales de la Sociedad , y posteriormente liquidar a la sociedad AQUAQUIM SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL autorizando a la Gerente General de la compañía para que eleve a escritura pública las resoluciones adoptadas en esa Junta y comparezca ante las autoridades competentes a fin de obtener la aprobación

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS

EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE DISOLUCIÓN VOLUNTARIA Y ANTICIPADA DE LA COMPAÑÍA RECTIFICADORA BOTAR S.A. ANTECEDENTES.- La compañía RECTIFICADORA BOTAR S.A., se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 21 de diciembre de 1964, inscrita en el Registro Mercantil del mismo Distrito bajo el No. 48, Tomo 96, el 27 de enero de 1965. 1. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de disolución voluntaria y anticipada de la compañía RECTIFICADORA BOTAR S.A., otorgada el 15 de septiembre de 2010 ante el Notario Vigésimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, ha sido aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No.SC. IJ.DJDL.Q.11. 4189 de 21 de SEP de 2011.

CONVOCATORIA

JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO DE REMATE

SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL QUE SE VA A PROCEDER AL REMATE EN LA SECRETARIA DE ESTA JUDICATURA EL DIA MIERCOLES VEINTE Y SEIS DE OCTUBRE DEL DOS MIL ONCE, DE LAS CATORCE HORAS A LAS DIECIOCHO HORAS, DEL BIEN QUE A CONTINUACION SE DETALLA: 1.- UBICACION. El predio materia de la presente diligencia se encuentra ubicado en la Provincia de Los Ríos, Cantón Buena Fe, en la calle 7 de Agosto sin número. 2.- LINDEROS Y SUPERFICIE LINDEROS GENERALES Norte: Con una longitud de 143.00m. con propiedad del Sr. Eduardo Mendoza Sur: Con una longitud de 143.00m. con propiedad del Sr. Cruz Baidal Perfecto Alonso. Este: Con una longitud de 18.00m. con Estero Oeste: Con una longitud de 18.50m. con calle 7 de Agosto AREA DEL INMUEBLE: 2609.75 m2 3.INFRAESTRUCTURA URBANA BASICA: La propiedad en mención dispone de servicio de Energía Eléctrica, Alcantarillado, Agua Potable, las calles circundantes son asfaltadas. 4.- ACCESIBILIDAD: El acceso a la propiedad se lo realiza desde La ciudad de Santo Domingo de los

JUDICIAL QUITO

El Directorio de La Fundación San Francisco Global resolvió en la reunión de 22 de septiembre de 2011, convocar a sus socios a la Asamblea Extraordinaria que se llevará a cabo el día jueves 14 de octubre de 2011 a las 18h00 en el Domicilio de la Fundación ubicado en la calle Las Farsalias N50-343 y De Los Nogales, Conjunto Golden Gate, Casa 12, cantón Quito, barrio San Isidro del Inca, en la cual se tratará el siguiente orden del día: 1. 2. 3.

Comparecencia por parte del Sr. Andrés Rivas para que haga uso de su derecho a la defensa dentro del trámite de posible sanción que se le ha iniciado Receso Lectura y aprobación del Acta

La Asamblea se instalará a la hora indicada en esta convocatoria y, de no existir el quórum reglamentario, ésta se llevará a cabo una hora más tarde, con el número de socios presentes. Ing. Daniel Rivadeneira PRESIDENTE Dr. Claudio Arcos M. SECRETARIO

2. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada la señora Sandra Elizabeth Montalvo Hidalgo, en su calidad de Gerente General de la compañía, de nacionalidad ecuatoriana, de estado civil divorciada y domiciliada en el Distrito Metropolitano de Quito. 3. PUBLICACIÓN.- La Superintendencia de Compañías ordenó la publicación del extracto de la referida escritura pública pertinente, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros señalada en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público la disolución voluntaria y anticipada de la compañía RECTIFICADORA BOTAR S.A., a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y, además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición notificará a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. En caso de no existir oposición o de no ser notificada en la forma antes indicada se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la indicada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. Distrito Metropolitano de Quito, a 21 SEP 2011.

AR/84725/cc

AB. PATRICIA CHIRIBOGA SÁNCHEZ DIRECTORA JURIDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS A.P.50529/k.m.


de la disolución acordada. TERCERA. DISOLUCION.Con estos antecedentes, la compareciente, en la calidad que interviene, manifiesta que a fin de dar cumplimiento a lo resuelto por la Junta General Extraordinaria de Socios de su representada:a) Eleva a escritura pública dicha resolución, que dispone la disolución voluntaria y anticipada de la sociedad AQUAQUIM SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL, disolución. que una vez aprobada e inscrita en el Registro Mercantil el cantón Quito, determinara que la compañía entre en proceso de liquidación; y, b) De conformidad con lo resuelto en la Junta General Extraordinaria de Socios se designa liquidadora principal de la sociedad AQUAQUIM SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL a la señora MONICA ISELA VALLADARES SALAZAR, y suplente a FLOR PATRICIA VALLADARES SALAZAR, quienes velarán por los intereses de todos quienes fueron socios de la empresa y su accionar se circunscribirá al Estatuto Social de la sociedad, el Código Civil y Leyes afines.CUARTA.- DOCUMENTOS HABILITANTES.- Copia certificada del nombramiento de Gerente General y por lo mismo representante Legal de la compañía; y, el Acta de Junta a General Universal de socios de la compañía, celebrada el veinte y cuatro de junio del dos mil cuatro.QUINTA.- MARGINACION.- Se tornará nota de la presente escritura de disolución voluntaria anticipada y liquidación, al margen de la matriz de la escritura pública de constitución, otorgada ante el Doctor Roberto Salgado Salgado, Notario Tercero del Cantón Quito, el tres de octubre de mil novecientos noventa y siete.Usted señor notario se servirá agregar las demás cláusulas

de, estilo para la plena validez de este instrumento público.- f) Doctor Roberto Yépez Najas.Matrícula Profesional número mil seiscientos ochenta y cinco- Colegio de Abogados de Quito”.- (Hasta aquí la minuta que la compareciente la ratifica en todas sus partes),- Se cumplieron los preceptos legales del caso; y leída que fue esta escritura íntegramente a la otorgante por mí, el Notario, aquella se ratifica en todo lo expuesto, y firma conmigo en unidad de acto, de todo lo cual doy fe. JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 26 de agosto del 2011, las 10h30.-VISTOS: Avoco conocimiento de la causa en calidad de Juez titular de la Judicatura. En lo principal, la demanda es clara y reúne los requisitos legales; en consecuencia, se acepta al trámite correspondiente. Publíquese por la prensa un extracto de la escritura de Disolución Voluntaria Anticipada de la Sociedad Civil y Comercial denominada AQUAQUIM SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL, realizada mediante escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Cuarto de esta cantón, el veinte de julio del año dos mil cuatro; así como, esta providencia, a fin de que en el termino de veinte días las personas que crean tener derechos comparezcan a juicio y hagan valer los mismos. Agréguese los documentos. Regístrese la casilla judicial y la autorización concedida al abogado defensor. Notifíquese. D R. JULIO A M O R ES ROBALINO. JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines legales de Ley. Atentamente, Dr. Jorge Palacios H. SECRETARIO Hay firma y sello AC/82030/tf

SOCIEDAD CONYUGAL JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. EXTRACTO DE CITACIÓN.

Citación judicial a Iván Patricio Maldonado Lojan, se le hace saber la demanda de Disolución de la Sociedad Conyugal. Actor: Laura Judith Clavijo Sumba. Demandado: Iván Patricio Maldonado Lojan. Asunto: Disolución de la Sociedad Conyugal. Trámite: Especial. Cuantía: Indeterminada. Fundamentos de derecho: Art. 813 Código de Procedimiento Civil. Abogado del Actor: Jorge Sailema. Fecha de inicio: 3 de agosto del 2011. Juicio N. 1009-2001 L.R. JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 8 de septiembre del 2011, las 15h18. VISTOS: Por cuanto se ha dado cumplimiento con lo ordenado en providencia anterior, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley. De conformidad con el Art. 814 del Código de Procedimiento Civil, se corre traslado al demandado por el término de tres días. Atento el juramento rendido por la actora y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito. Agréguese al proceso la documentación acompañada. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado. Actúen los Drs. Luis Ron Villavicencio y Jaime Torres Carrera, en calidad de Secretario y Oficial Mayor, encargados respectivamente en virtud del oficio N. 226-07-CRH-CNJ-ES de 5 de marzo del 2007.NOTIFIQUESE. F) Jueza.

Sólo a los muertos nos atrevemos a decir la verdad, porque sabemos que ya la conocen mejor que nosotros. MAURICE MAETERLINCK Lo que pongo en su conocimiento para los fines de Ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en el Palacio de Justicia de la ciudad de Quito, para recibir posteriores notificaciones. Dr. Luis Ron Villavicencio SECRETARIO (E) Hay firma y sello AC/81994/tf

SENAGUA SECRETARÍA NACIONAL DEL AGUA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS

ZONAL QUITO Quito, 08 de Septiembre deI 2011 Número Telefónico No. 2663403 095705639 Señor(a): Segundo Alfonso Viracucha Dentro del Trámite No. 408011 Cs (PMP) se ha dictado la siguiente providencia: SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA.- DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS ZONAL QUITO.Trámite No. 4080-11-Cs (PMP) DM Quito, 08 de septiembre del 2011, a las 9h30.- Avoco conocimiento del presente trámite en virtud de haber sido nombrado Coordinador Regional de la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas, mediante acción de personal No. 0248291 de 24 de mayo del 2011.- Que mediante Acuerdo Ministerial No.

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO

EXTRACTO

CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA GESLCOMMUNITY INTERNATIONAL S.A.

CONSTITUCION DE LA COMPAÑIA PRODUTRADE CIA. LTDA.

La compañía GESLCOMMUNITY INTERNATIONAL S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Décimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 23 de Agosto de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ. DJC.Q.11.004222 de 22 de Septiembre de 2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL:Suscrito US$ 1.000,00 Número de Acciones 1,000 Valor US$ 1,00; Capital Autorizado: US$ 2.000,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A) IMPLEMENTAR, IMPARTIR, CAPACITAR, DIRIGIR, INSTRUIR Y ENTRENAR A UNA PERSONA O A UN GRUPO DE PERSONAS, A TRAVES DE CHARLAS MOTIVACIONALES, SEMINARIOS, TALLERES Y PRACTICAS SUPERVISADAS.... Quito, 22 de Septiembre de 2011. Dr. Oswaldo Noboa Leon DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑÍAS A.C./82036

La compañía PRODUTRADE CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Cuadragésimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 30 de Agosto de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías mediante Resolución SC.IJ. DJC.Q.11.004246 de 26 de Septiembre de 2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de PICHINCHA 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 10.000,00 Número de Participaciones 10.000 Valor US$1,00 3.- OBJETO.- El objeto de la compañía es: LA IMPORTACION, EXPORTACION Y COMERCIALIZACION AL POR MAYOR Y AL DETAL DE PRODUCTOS TALES COMO: GALLETAS, DULCES, CARAMELOS, CHICLES Y GOLOSINAS EN GENERAL, CONSERVAS, LIQUIDOS ENVASADOS,... Quito, 26 de Septiembre de 2011 Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS A.C./81996

2009- 46 expedido el 13 de noviembre de 2009, se crea la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas.- Que mediante Acuerdo Ministerial No. 200948 de 4 de diciembre del 2009, se expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría Nacional del Agua - SENAGUA. En lo principal: 1.- La solicitud de concesión presentada por el señor Segundo Alfonso Viracucha, propietaria de un predio de 10,95 hectáreas ubicado en la hacienda “Concepción” perteneciente a la parroquia Lloa, cantón Quito, Provincia de Pichincha de propiedad de IERAC, la misma que mediante acta de adjudicación de 27 de mayo de 1976, suscrita por el director Ejecutivo del instituto Ecuatoriano de Reforma Agraria y Colonización Encargado Dr. Manuel Franco Pérez, se sienta la inscripción en los registros de IERAC a fojas 3037 tomo 81217 de 2 de julio de 1976, en dicho inmueble nacen ocho vertientes innominadas, las mismas que reunidas y conducidas dan un caudal de 2 l/s más o menos, las mismas que desde tiempos inmemoriales las vienen utilizando para consumo humano, abrevadero de animales y para uso piscícola de seis pecinas. Por ser clara y reunir los requisitos establecidos en la Ley, se acepta a trámite, en consecuencia esta Autoridad dispone: 1.- Cítese a los usuarios conocidos o no de las aguas cuya concesión se solicita por la prensa de conformidad con lo dispuesto en el Art. 85 de la Ley de Aguas, mediante la publicación de un extracto de la solicitud y esta providencia en uno de los diarios El Telégrafo, La Hora, El Comercio, Ultimas Noticias que se editan en esta ciudad, por tres veces, mediando de una a la otra, el plazo de ocho días mínimo. De igual manera fíjese carteles durante treinta días en tres lugares más frecuentados de la parroquia Lloa, comisionándose esta diligencia al señor Teniente Político de la indicada Parroquia. Incorpórese a los autos la documentación que acompa-

ña, tómese nota para futuras notificaciones el número telefónico 2663-403 095705639. De conformidad con el memorando No. CGAJ.4-0714 del 26 de Octubre del 2010, actué el Dr. Patricio Montenegro Padilla como Secretario AdHoc en el presente trámite.NOTIFÍQUESE f) Wilman Orlando Villacis Guerrero, COORDINADOR R EG I O N A L DE LA D E M A R C A C I Ó N HIDROGRÁFICA DE ES M E RA L DA DE LA SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA. Lo que comunico a Usted para los fines de Ley.CERTIFICO. Dr. Patricio Montenegro Padilla SECRETARIO AD-HOC Hay firma y sello AC/81800/tf

VARIOS EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO SEGUNDO DE INQUILINATO

ACTORA. YOLANDA AYDE FLORES MALDONADO D E M A N DA D O : K L EV E R ORLANDO NOLIVOS MUÑOZ. JUICIO No 0992. S.A.- 2010 FUNDAMENTO LEGAL Art. 30 Literal a) Ley de Inquilinato CUANTIA: 900,oo dólares Americanos. DEFENSOR: Dr. Julio Michelena JUZGADO SEGUNDO - DE INQUILINATO Y RELACIONES VECINALES DE PICHINCHA: VISTOS: Agréguese el escrito presentado - En lo principal la demanda que antecede, es clara precisa y reúne los requisitos de ley es procedente el trámite en juicio verbal sumario cítese por tanto con el contenido del libelo de demanda y auto de calificación a KLEVER ORLANDO NOLIVOS MUÑOZ, entregándole la copia que para los fines legales se ha acompañado y previniéndole de las obligación que tiene de señalar casillero judicial para recibir notificaciones posteriores en la presente causa. f) Dra. Sonia Gudiño Cisneros. Jueza Segunda de Inquilinato y Relaciones Vecinales. PROVIDENCIA. JUZGADO SEGUNDO DE INQUILINATO Y RELACIONES VECINALES DE PICHINCHA. Agréguese el escrito presentado.- Una vez que la actora ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado señor KLEVER ORLANDO NOLIVOS MUÑOZ, mediante tres publicaciones en

REVISTA JUDICIAL JUEVES 29 DE SEPTIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR uno de los periódicos de mayor circulación de ésta ciudad de Quito. LO QUE COMUNICO A UD. PARA LOS FINES DE LEY.CERTIFICO. DR. ALEXANDER VENEGAS PEREZ SECRETARIO SEGUNDO DE INQUILINATO Hay firma y sello AC/82017/tf REPUBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO VISTO BUENO No. 36092011-PC

ACTOR: YOLANDA EULALIA HERRERA SANTACRUZ ACCIONADO: WALTER VINICIO HIDALGO GUANOQUIZA CAUSALES: 3era y 5ta DEL ART. 172 CÓDIGO DEL TRABAJO. Dentro del Trámite de Visto Bueno No.3609-2011-P.C presentadoporYOLANDAEULALIA HERRERA SANTACRUZ en su Calidad de empleadora, en contra de su trabajador (a) WALTER VINICIO HIDALGO GUANOQUIZA. Se ha dictado lo que sigue: INSPECCION DEL TRABAJO DE PICHINCHA,- Quito, 29 de Agosto del 2011, a las 16H00.Dentro de la solicitud de Visto Bueno No.3609-2011-P.C presentadoporYOLANDAEULALIA HERRERA SANTACRUZ en su calidad de empleadora, en contra de su trabajador (a) WALTER VINICIO HIDALGO GUANOQUIZA.- En lo principal. Agréguese al proceso el escrito y los documentos anexos al mismo, con lo que continúa el trámite, de conformidad con lo que determinan los Arts. 183 y 621 del Código de Trabajo, por cumplido que ha sido el presupuesto determinado en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, se dispone NOTIFICAR con la petición de Visto Bueno presentado y esta providencia al señor WALTER VINICIO HIDALGO GUANOQUIZA mediante tres publicaciones que se realizará en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el empleador desconoce el domicilio individualizado del trabajador.- una vez realizadas

AV I S O

De acuerdo con lo dispuesto en el Art. 197 de la Ley de Compañías, se pone en conocimiento del público que los talonarios y título de acción, cuyo detalle consta a continuación, emitidos por la compañía BLACKSTONE PETROLEUM S.A., se encuentran extraviados. Accionista

Título No.

No. de acciones

Numeración

Robert Washer

1

1.980

001 al 1.980

Nancy Cecilia Acosta Peña

2

20

1.981 al 2.000

Una vez transcurridos treinta días contados a partir de la fecha de la última publicación, la compañía procederá a anular los títulos antes señalados y emitirá nuevos a favor de los accionistas. La anulación extinguirá todos los derechos inherentes al título anulado. Quito, 23 de septiembre de 2011. Robert Washer Gerente General A.C./81973

C9

las respectivas publicaciones se le concede al trabajador el término de 20 días a fin de que conteste, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones, con su contestación o sin ella realícese las investigaciones de Ley.- Tómese en cuenta el casillero judicial y la autorización otorgada al (a) profesional del derecho que suscribe en la presente causa NOTIFIQUESE.- f) Ab. Paola I. Cajo M. Lo que comunico a usted para los fines de ley. Ab. Paola I. Cajo M. INSPECTORA DE TRABAJO Hay firma y sello AC/82007/tf REPUBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO VISTO BUENO No. 56672011-PC

ACTOR: MÓNICA CRISTINA LEDESMA VELASQUEZ, en su calidad de Presidenta y Representante Legal de la compañía DIGICORP S. ACCIONADO: JORGE LUIS CEVALLOS FIGUEROA CAUSAL: lera. DEL ART. 172 CÓDIGO DEL TRABAJO. INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 21 de septiembre del 2011, a las 16H30.- Dentro de la solicitud de Visto Bueno No. 5667-2011 PC, presentada por MONICA CRISTINA LEDESMA VELASQUEZ, en su calidad de Presidenta y Representante Legal de la compañía DIGICORP S.A., en contra del (a) trabajador señor (a), JORGE LUIS CEVALLOS FIGUEROA. agréguese al expediente el escrito presentado y la Declaración Juramentada realizada por el accionante por desconocimiento de domicilio del accionado.- La presente solicitud por estar de acuerdo con la Ley se la acepta a trámite.- En lo principal.- Por cumplido que ha sido el presupuesto determinado en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, se dispone NOTIFICAR con la petición de Visto Bueno presentado y esta providencia al señor JORGE LUIS CEVALLOS FIGUEROA mediante tres publicaciones que se realizará en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el empleador desconoce el domicilio individualizado del trabajador.- Una vez realizadas las respectivas publicaciones se le concede a la trabajadora el término de 20 días a fin de que conteste, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones, con su contestación o sin ella realícese las investigaciones de Ley.- Tómese en cuenta el casillero judicial y la autorización otorgada al (a) profesional del derecho que suscribe en la presente causa.- NOTIFIQUESE.Ab. Paola I. Cajo M. Particular que comunico para los fines de Ley Ab. Paola I. Cajo M. INSPECTORA DE TRABAJO A.C./81967 REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO VISTO BUENO No. 65782011-A.A

ACTOR: MARTHA CARMITA HARO OÑATE, Gerente General de la Empresa “VENTURI VENTI”. ACCIONADO: DAVID DANIEL ALQUINGA AYALA. CAUSAL: 1. DEL ART. 172

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

REVISTA JUDICIAL C10

JUEVES 29 DE SEPTIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

CÓDIGO DEL TRABAJO. En el trámite de VISTO BUENO No. 6578-2011 (A.A.) propuesta por el señor (a) MARTHA CARMITA HARO OÑATE, Gerente General de la Empresa “VENTURI VENTl”, en su calidad de Empleador, en contra de su Trabajador (a) señor (a) DAVID DANIEL ALQUINGA AYALA, se ha dictado la siguiente providencia: INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 22 de Septiembre de 2011.- Las 08h00.- En mérito del sorteo de fecha 21 de Septiembre de 2011. Avoco conocimiento de la petición de VISTO BUENO No. 6578-2011 (A.A.) propuesta por el señor (a) MARTHA CARMITA HARO OÑATE, Gerente General de la Empresa “VENTURI VENTI”, en su calidad de Empleador, en contra de su Trabajador (a) señor (a) DAVID DANIEL ALQUINGA AYALA. En lo principal se dispone: 1) Agréguese al expediente, el escrito y Declaración Juramentada presentada por el accionante. 2) En aplicación al Art. 183, 545 atribución 5ta. y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese al Trabajador (a) DAVID DANIEL ALQUINGA AYALA mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 deI Código del Procedimiento Civil, por cuanto el (la) Empleador (a), bajo juramento declara desconocer el domicilio del accionado, a quien se le concede el término de veinte días, contados desde la última publicación para que conteste y señale Casillero Judicial para futuras notificaciones. Para tal efecto se adjunta el correspondiente extracto. 3) Tómese en cuenta el Casillero Judicial No. 5324, perteneciente al Dr. Patricio Vinueza y la autorización otorgada a la profesional que suscribe en la presente causa.- NOTIFIQUESE.- F) Dra. L. Andrea Arboleda M. Lo que comunico para los fines de Ley. Dra. L. Andrea Arboleda M. INSPECTORA DEL TRABAJO DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/82011/tf EXTRACTO

NOTARIA SEXTA DEL CANTÓN QUITO: Cúmpleme poner en conocimiento del público que mediante escritura pública, otorgada ante el Dr. HECTOR VALLEJO ESPINOZA, Notario Sexto del Cantón Quito, el 28 de Septiembre del 2011, los señores SEGUNDO VIRGILIO OLALLA ZABALA y MAGDALENA DE LOS ANGELES ORTEGA RAMOS, procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal la misma que fuera disuelta según divorcio dictado por el señor Juez Segundo de lo Civil de Sucumbíos, de fecha 21 de enero del 2002. Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de liquidación de sociedad conyugal, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Art. 6 de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial No. 406 de 28 de Noviembre del 2006, que a su vez reforma el Art. 18 de la Ley Notarial agregando varios numerales, entre los cuales el numeral 23 faculta al Notario disponer la inscripción en los Registros de la Propiedad y

Mercantiles, la escritura de liquidación de sociedad conyugal, previo el trámite previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento del público, por una sola vez, el extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente a los señores SEGUNDO VIRGILIO OLALLA ZABALA y MAGDALENA DE LOS ANGELES ORTEGA RAMOS, otorgada mediante escritura pública de 28 de Septiembre del 2011, ante el suscrito Dr. Héctor Vallejo Espinoza, Notario Sexto del Cantón Quito, por el término de vente (20) días a contarse desde la fecha de la publicación de este extracto, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes. Quito, Septiembre 28 del 2011 DR. HECTOR VALLEJO ESPINOZA NOTARIO SEXTO DEL CANTON QUITO Hay firma y sello AC/82046/tf R. DEL E. JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

AVISO JUDICIAL SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL, QUE EN ESTA JUDICATURA SE HA SOLICITADO LA RECTIFICACION DE LAS PARTIDAS DE NACIMIENTO DE MARIA CELESTINA CHILIGUANO SINAILIN Y JOSE FRANCISCO CHILIGUANO SINAILIN, RESPECTO DEL SEGUNDO APELLIDO, por cuanto su madre se llamaba INES SOCASI SINAILIN, proceso que se halla signado como: JUICIO: RECTIFICACION DE PARTIDA N° 129– 2.11- VGM. ACTOR: MARIA CELESTINA CHILIGUANO SINAILIN Y JOSE FRANCISCO CHILIGUANO SINAILIN DEMANDADO: DIRECTOR DEL REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACION Y CEDULACION (C O M O LEGITIMO CONTRADICTOR) Y QUIENES PUEDEN TENER INTERES EN OPONERSE TRAMITE: SUMARIO OBJETO: DISPONER LA REFORMA DEL APELLIDO MATERNO, EN LAS PARTIDA DE NACIMIENTO DE LOS SEÑORES MARIA CELESTINA CHILIGUANO SINAILIN Y JOSE FRANCISCO CHILIGUANO SINAILIN, SIENDO EL CORRECTO EL DE SOCASI. CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, Quito, jueves 21 de julio del 2011, las 14h23. Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. En consecuencia, cítese y cuéntese en esta causa con el señor Jefe Provincial de Registro Civil, Identificación y Cedulación de Pichincha, y la conteste en el término de tres días. Publíquese por una sola vez en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito. Agréguese al proceso los documentos acompañados. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado.- NOTIFIQUESE.- f) Dr. Rubén Cevallos Fabara.JUZGADO DECIMO TERCERO

JUDICIAL QUITO

DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, martes 23 de agosto del 2011, las 15h15.- VISTOS:.Avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Juez Encargado, conforme a la Acción de Personal No. 2056DP-DPP, de 22 de Agosto del 2011.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 20 del Código Orgánico de la Función Judicial y el Art. 172 de la Constitución de la República del Ecuador, se amplía el auto que antecede.- La demanda es completa, clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la admite al trámite sumario establecido en el Art. 89 de la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación.- En consecuencia, con la demanda y presente providencia cítese a los que pudieran tener interés respecto de lo solicitado, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación a nivel nacional.Cuéntese en la presente causa en calidad de legitimo contradictor con el señor Director General del Registro Civil, Identificación y Cedulación, así como con el Ministerio Público en la persona de uno de los señores Fiscales del Distrito de Pichincha, a quienes se les citará y notificará en sus despachos respectivos.- Agréguese al proceso la documentación adjunta.Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalados por la actora para sus notificaciones posteriores, así como el nombramiento y autorización manifestados a favor de su defensor.- NOTIFÍQUESE.- f.DR. LUIS NARVAEZ PAZOS. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación de señalar domicilio judicial en esta ciudad de Quito para recibir posteriores notificaciones. Certifico. Dr. Nilo Gonzalo Almachi

No hay destino, por humilde que sea, donde no logre el ánimo fundar escuela de heroísmo y santidad. RICARDO LEÓN SECRETARIO JUZGADO DECIMO TERCERO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./82028 JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHICHA

Al Público en general se, les hace conocer, el EXTRACTO de demanda de CONSTITUCIÓN DE PATRIMONIO FAMILIAR y las PROVIDENCIAS que a continuación siguen: EXTRACTO ACTORA: Carlos Patricio Calderón C o l l a g u a z o, Procurador Judicial de los señores Oswaldo Vladimir Cela Gallardo y Verónica Elizabeth Rodas Torres; ASUNTO: Que previo el trámite pertinente mediante sentencia se constituya en patrimonio familiar en su beneficio, el inmueble que se encuentra ubicado en el Pasaje 3-A, lote No. 11 de la Supermanzana Tres, Manzana C de la Parroquia de la Magdalena perteneciente al Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha, circunscrito dentro de los siguientes linderos: NORTE.En 15,50m con lote N. 12; SUR.en 15,50m lote N. 12; ESTE.- en 6,50m lote N. 15; y, OESTE.- en 6,50m con pasaje 3-A.- El referido inmueble no soporta gravamen de ninguna naturaleza.TRAMITE: Especial. CUANTIA: Tres mil setecientos cincuenta y un Dólares: DEFENSOR: Ab. Carlos Calderón Collaguazo.JUICIO DE CONSTITUCIÓN DE PATRIMONIO FAMILIAR

No. 1362-2010-Ab. F.M. PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 8 de noviembre del 2008, las 14h12.- VISTOS.- Previo sorteo de ley correspondiente, avoco conocimiento de la presente causa.- La demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de ley.- En consecuencia declarándose procedente se la acepta al trámite especial solicitado.- Por consiguiente de conformidad con el Art. 846 del Código Civil, publíquese un extracto de la demanda y este auto en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad; y, fíjese carteles en la parroquia urbana o rural en la que se encuentra ubicado el bien inmueble detallado en el certificado del Registro de la Propiedad conforme lo determina la ley.- Téngase en cuenta lo dispuesto en el Art. 850 del mismo cuerpo legal citado.- Se nombra perito al Ing. Francisco Herrera, (cel. 099494192); a fin de que realice el avalúo del bien inmueble materia de la presente causa, quién de aceptar el cargo se posesionará el día quince de Noviembre del presente año, a las 10h10; hecho en el término de ocho días presentará su informe.Cuéntese con uno de los señores Fiscal del Distrito de Pichincha, Representantes del Ministerio Público.- Agréguese a los autos los documentos acompañados a la demanda.Téngase en cuenta la casilla judicial señalada para recibir

sus notificaciones, así como la calidad en la que comparece el Dr. Carlos Patricio Calderón Collaguazo, conforme lo justifica con el poder que adjunta.- Notifíquese.- F). DR. JOSE MARTINEZ NARANJO. JUEZ. Lo que comunico para los fines de ley pertinentes. DR. EDGAR HARO VALENZUELA SECRETARIO (E) Hay un sello A.C./82027A NOTARlA SÉPTIMA DEL CANTÓN QUITO AVISO AL PÚBLICO

De conformidad con lo dispuesto en el No. 23 del Art. 18 de la Ley Notarial, comunico al público que con esta fecha, los Sres. MARÍA GLORIA ANDA PACHANO Y SIXTO SANTIAGO VALDEZ VALLEJO, han procedido a suscribir la escritura de Liquidación de la Sociedad Conyugal de la siguiente forma: A LA SEÑORA MARÍA GLORIA ANDA PACHANO, por su haber en la sociedad conyugal, se le adjudica: a) El inmueble ubicado en la urbanización Capelo calle Josefina Barba trescientos cincuenta y uno, parroquia San Pedro de Taboada, del Cantón Rumiñahui, que tiene un calor de setenta y nueve mil quinientos noventa y tres dólares con cuarenta y cuatro centavos; b) El veinte por ciento de derechos y acciones en nuda propiedad del departamento D-Doscientos uno (Segundo A) lavado y secado de ropa número dos, estacionamiento cubierto once del edificio Chediack, con un valor de nueve mil quinientos cincuenta y nueve dólares con cincuenta y dos centavos; c) el vehículo marca Peugeot, modelo 1992 Berlina GL, uno punto seis B, con número de chasis 76008188 y número de motor: 70608188 de color rojo,

con un valor de un mil cuatrocientos sesenta y cinco, dólares; d) Una acción del Castillo de Amaguaña, con un valor de siete mil trescientos cincuenta dólares; Los bienes descritos tienen un valor de noventa y siete mil novecientos sesenta y siete dólares con noventa y seis centavos.AL SEÑOR SIXTO SANTIAGO VALDEZ VALLEJO, por su haber en la sociedad conyugal, se le adjudica: a) Los Departamentos número cuatrocientos uno (401) y quinientos uno (501) , bodega número ocho, parqueaderos números diecisiete y dieciocho, que forman parte del edificio “Torre D”, con un valor de sesenta y un mil seiscientos treinta y tres dólares con setenta y tres centavos; b) Los derechos y acciones en el lote de terreno número cinco ubicado en Pedernales sector el Cañaveral, cantón Pedernales, provincia de Manabi, que tienen un valor de ciento sesenta y dos dólares con treinta y nueve centavos; é) El vehículo marca Chevrolet Vitara, vitara modelo 1992 tres puertas con número de motor G16A234401, color gris, con número de motor TA01V91102807, con un valor de mil cuatrocientos sesenta y cinco dólares; estos bienes tienen un valor total de sesenta y tres mil doscientos sesenta y un dólares con doce centavos.Los comparecientes convienen en mantener indiviso el inmueble ubicado en la parroquia Amaguaña de este cantón, identificado con la letra “C” diez y seis, descrito en el numeral tres de los antecedentes, el mismo que será enajenado con posterioridad a favor de cualquier persona natural o jurídica; del valor total de la venta, corresponderá el ochenta por ciento al señor Sixto Santiago Valdez Vallejo, y el veinte por ciento

a la señora María Gloria Anda Pachano. El valor de la venta será acordado por las partes.El avalúo de este inmueble es de sesenta y dos mil cuatrocientos veinte dólares con cuarenta centavos.— La cuantía de la presente escritura es de doscientos veinte y tres mil seiscientos cuarenta y nueve dólares con cuarenta y ocho centavos.— Las personas que consideren tener derecho a oponerse a esta liquidación, deberán manifestarlo por escrito, en un plazo no mayor a 20 días contados desde esta fecha, en las oficinas de la Notaría, ubicadas en la Av. Seis de Diciembre No. 134 y Sodiro de esta ciudad Quito, septiembre 15 del 2.011. Dr. Luis Vargas Hinostroza NOTARIO SEPTIMO DE QUITO Hay firma y sello AC/82040/tf JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.

CITACIÓN JUDICIAL A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE MARIA ISOLINA BURBANO LANDAZURI y GLADYS RUTH RAMOS BURBANO. EXTRACTO ACTOR. Milton Napoleón René Ramos Burbano. DEMANDADOS. Mirian Teresa Cumandá Ramos Burbano, Edmundo Garzón Guerrero, Juan Pablo, Adrián Edmundo y Alexander Bolívar Garzón Ramos, y herederos presuntos y desconocidos de María Isolina Burbano Landázuri y Gladys Ruth Ramos Burbano. JUICIO. INVENTARIOS No. 689-2011-IGMTRAMITE. Especial. CUANTIA. Indeterminada DOMICILIO. Casillero Judicial No.1388 de la Dra. Bety Noboa L.. OBJETO. Inventario de bienes.

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

SEGUNDA CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑIA “PROPHAR S.A.” De conformidad con lo dispuesto en la Ley y Estatuto Social de la Compañía, convocase a todos los señores Accionistas de “PROPHAR S.A.” a la junta General Extraordinaria de Accionistas, que se realizará el día Martes, 11 de Octubre de 2011, a las 11h30, en el local de la Compañía, ubicado en el inmueble de la Calle Luis Cordero No. E1-55 y Av. 10 de Agosto de esta ciudad de Quito, con el objeto de tratar sobre los siguientes puntos como orden del día: 1.- Resolver sobre la Fusión por Absorción de esta Compañía con la Compañía “MEDTEX CIA. LTDA.” 2.- Resolver sobre las bases para la Fusión por Absorción; y, 3.- Resolver sobre el Cambio de Domicilio. De manera especial e individualmente, se convoca a la Comisario de la Compañía, Señora Jazmina Salazar. Por tratarse de Segunda Convocatoria de manera expresa se deja constancia de que, la Junta se entenderá legalmente constituida con el número de Accionistas concurrentes, conforme a lo dispuesto en el Articulo 237 de la Ley de Compañías y Artículo Décimo Octavo del Estatuto Social de la Compañía

EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE DISOLUCIÓN VOLUNTARIA Y ANTICIPADA DE LA COMPAÑÍA INTERLAS CIA. LTDA. 1.- Se pone en conocimiento del público que, la Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. SC.IJ.DJDL.Q.11.4191 de 21 SEP. 2011, aprobó la escritura pública de disolución voluntaria de INTERTELAS CIA. LTDA., otorgada ante el Notario Vigésimo Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito, el 9 de abril de 2010, a fin de que quienes se creyeren asistidos del derecho de oposición previsto en el artículo 33 de la Ley de Compañías, como acto previo a su inscripción, puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y, además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición notificará a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. En caso de no existir oposición o de no ser notificada en la forma antes indicada se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la indicada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. 2.- Al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada comparece el ingeniero Hugo Lister Cubillo Eguez, en calidad de Gerente y Representante Legal de INTERTELAS CIA. LTDA. El compareciente es de nacionalidad ecuatoriana, de estado civil casado y domiciliado en el Distrito Metropolitano de Quito. La junta general extraordinaria de socios de 9 de abril de 2008, resolvió nombrar Liquidador Principal al señor Hugo Eduardo Cubillo Jordán, quien para los efectos del artículo 393 de la Ley de Compañías, notifican a los acreedores de la empresa para que en el término de veinte días contado a partir de la última publicación de este Extracto, presenten los documentos que acrediten su derecho en la dirección domiciliaria de la compañía. Distrito Metropolitano de Quito, a 21 SEP. 2011.

Quito 29 de Septiembre de 2011.

AB. PATRICIA CHIRIBOGA SÁNCHEZ DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACION DE COMPAÑÍAS

SR. MIGUEL EDUARDO GARCIA COSTA GERENTE GENERAL AC/82032/tf

AC/82015/tf


PROVIDENCIA. JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 20 de junio del 2011, las 10h17.- VISTOS: - La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos legales. En consecuencia, se acepta al trámite especial pertinente. Justificado como se encuentra el fallecimiento de María Isolina Burbano Landázuri, se ordena la apertura de la sucesiòn y la formaciòn de la correspondiente facciòn de Inventarios de sus bienes. Cìtese a los demandados Mirian Teresa Cumandá Ramos Burbano, Edmundo Garzón Guerrero, Juan Pablo, Adrian Edmundo y Alexander Bolívar Garzón Ramos, mediante Comisión al Sr. Teniente Político de la Parroquia San Antonio de Pichincha de este Cantón, y a los herederos presuntos y desconocidos de María Isolina Burbano Landázuri y Gladys Ruth Ramos Burbano, a travès de la prensa en la forma prevista en el Art.82 del Còdigo de Procedimiento Civil. Cuèntese con el señor Director del Servicio de Rentas Internas, a quien se le citarà en la direcciòn conocida. Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de este Cantón. Los interesados en el tèrmino de tres dìas designen sus peritos para el correspondiente inventario. Tòmese nota del casillero judicial señalado por el actor y agrèguense los documentos presentados.- Cìtese y Notifíquese.f) Dr. Mario Ortiz Estrella. Juez. LO QUE CO M U N I CO PREVINIENDOLE DE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR DOMICILIO JUDICIAL DENTRO DEL PERÍMETRO LEGAL DE ESTA CIUDAD DE QUITO PA R A POSTERIORES NOTIFICACIONES. DR. EDWIN CEVALLOS

AMPUDIA. SECRETARIO Hay firma y sello AC/82037/tf LA REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

EXTRACTO JUICIO INTERDICCION No. 715-2010 ACTOR: MARIA GUADALUPE DIAZ CUZCO OBJETO: DECLARAR LA INTERDICCION DE RITA ADRIANA DIAZ CUZCO PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Tabacundo, a 22 de septiembre de 2011, las 10h00.- VISTOS.En vista del informe medico y del reconocimiento que hizo esta judicatura a la presunta interdicta, se le declara en interdiccion provisional a Rita Adriana Diaz Cuzco, de cedula de ciudadania No. 1710640465 y se nombra como curadora interina a su hermana Maria Guadalupe Diaz Cuzco, inscribase este auto en el Registro de la Propiedad de este canton y notifiquese al publico por medio de publicacion en un diario de la provincia, por disposicion del art. 748 del Codigo de Procedimiento Civil, se abre la causa a prueba por diez dias.- Actue el Lcdo. Eduardo Michilena como secretario encargado de esta judicatura.- Notifiquese.- f) Dra. Ana Intriago.- Jueza.- Lo que comunico a uste para los fines de Ley.- Tabacundo, 27 de septiembre del ano 2011.CERTIFICO.Lcdo. Eduardo Michilena V. SECRETARIO ENCARGADO DEL JUZGADO DECIMO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA (VIENE FIRMA DEL SECRETARIO Y SELLO DEL JUZGADO) A.P./50552/k.m.

REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. CITACIÓN JUDICIAL A: ALFREDO DAVID SÁNCHEZ AVILA y WALTER ARMIJOS PEÑA, DE LA DEMANDA EJECUTIVA, QUE SIGUE EN SU CONTRA EL SR. EDUARDO FEDERICO MALDONADO A R E L L A N O, GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑÍA PRODUCTOS PARAÍSO DEL ECUADOR S.A. ACTOR: SR. EDUARDO FEDERICO MALDONADO A R E L L A N O, GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑÍA PRODUCTOS PARAÍSO DEL ECUADOR S.A. DEMANDADOS: ALFREDO DAVID SÁNCHEZ AVILA y WALTER ARMIJOS PEÑA TRAMITE: EJECUTIVO JUICIO No. 2009-0328-MS. DOMICILIO JUDICIAL No.4162 de la Ab. Sandra Barre Avila PROVIDENCIAS: JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.QUITO, 13 de abril del 2009, las 14h09.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de ley, razón por la cual se la admite al trámite ejecutivo.- En consecuencia los demandados señores ALFREDO DAVID SÁNCHEZ AVILA y WALTER ARMIJOS PEÑA, paguen a la parte actora la cantidad demandada en el término de tres días o propongan excepciones dentro del mismo término, y a quienes se les citará en el lugar que se indica en la demanda, para lo cual envíese atento deprecatorio a uno de los señores Jueces de lo Civil de la Provincia de Santo Domingo de los

Sólo los tontos han creado progresos en el mundo, porque los listos se han adaptado a lo que había sin necesidad de inventar. GEORGE BERNARD SHAW Tsáchilas, con residencia en la ciudad de Santo Domingo, y a quienes se les concede el término extraordinario de dos días para que conteste la presente demanda, en razón de la distancia.- Tómese en cuenta la casilla judicial señalada por la parte actora. Agréguese la documentación adjunta.Notifíquese.- f) Dra. Mónica Flor Pazmiño, Jueza.JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.QUITO, lunes 25 de abril del 2011, las 15h57. Atenta a lo solicitado en el escrito presentado con fecha 01 de abril del 2011 y de conformidad con el juramento rendido y lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a los demandados señores Alfredo David Sánchez Avila y Walter Armijos Peña, mediante tres publicaciones de prensa en uno de los periódicos de mayor circulación editados en esta ciudad de Quito.Notifíquese. f) Dra. Mónica Flor Pazmiño, Jueza.Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casilla judicial, en la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, (Ecuador), para posteriores notificaciones.Ab. Mario Lasso Ortega SECRETARIO DEL JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AR/84705/cc

ANULACIONES

BANCO PICHINCHA PICHINCHA QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2069 valor $160,00 de la Cta. Cte. No. 3049111104 perteneciente a PAREDES BASTIDAS, CARLOS-EFRAIN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (1) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 633-641-646-648-655-665676-680-681-690 al 710 de la Cta. Cte. No. 3344034404 perteneciente a HARRIS ,IAN-RICHARD del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (2) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 711 al 730 de la Cta. Cte. No. 3344034404 perteneciente a HARRIS ,IAN-RICHARD del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

CONVOCATORIA ECOROSES S.A. en cumplimiento con lo establecido en la Legislación

Ambiental Ecuatoriana, en la Disposición Final Segunda del Decreto No. 1040 de Participación Social y en el Acuerdo Ministerial No. 106, convoca a las Autoridades Nacionales, Gobiernos Seccionales, Organismos Sectoriales, Representantes Comunitarios y Público en general al Proceso de Participación Social del Borrador del Estudio de Impacto Ambiental Expost de Empresa Florícolas ECOROSES S.A.” EXTRACTO

ECOROSES S.A., es una empresa ecuatoriana dedicada a la producción y exportación de rosas para el mercado internacional. REUNIÓN INFORMATIVA

LUGAR: SEDE DE LA JUNTA BARRIAL DE CHISINCHE, PARROQUIA ALOASI, CANTON MEJIA, PROVINCIA DE PICHINCHA. DÍA: 6 DE OCTUBRE DE 2011. HORA: 17H00.

La Reunión Informativa se desarrollará mediante el siguiente orden del día: 1. Apertura de la Reunión Informativa.

2. Intervención del Proponente del Proyecto.

3. Intervención del representante del Ministerio del Ambiente.

4. Presentación del Estudio de Impacto Ambiental Ex post por parte de la Consultora Ambiental. 5. Foro de diálogo y participación entre los actores sociales. 6. Firma del Acta de la Reunión.

7. Cierre de la Reunión Informativa.

El borrador del Estudio de Impacto Ex post se encontrará disponible para revisión y recepción de observaciones en la siguiente dirección: Lugar: Sede de la Junta Barrial de Chisinche, Parroquia Aloasí, Cantón Mejía, Provincia de Pichincha. Período de atención: del 29 de septiembre al 5 de octubre de 2011. Horario: de 14H00 a 18H00.

La versión digital del Estudio se encuentra en la página web: www.ecoroses. com.ec, sus observaciones las pueden remitir hasta el 5 de octubre de 2011, al correo electrónico: sharoncastaneda@gmail.com., responsable del Proceso de Participación Social. Agradecemos su participación. AC/82041/tf

EXTRACTO CONSTITUCION DE LA COMPAÑIA INDUSTRIAS MERAC CIA. LTDA. La compañía INDUSTRIAS MERAC CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Tercero del Distrito Metropolitano de Quito, el 12 de Septiembre de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.11.004272 de 27 de Septiembre de 2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de PICHINCHA 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$1,00 3.- OBJETO.- El objeto de la compañía es: EFECTUAR TODA OPERACIÓN RELACIONADA CON EL ÁREA DE LA MANUFACTURA TEXTIL, PARTICULARMENTE LA PRODUCCIÓN, IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS Y SERVICIOS, PRODUCIDOS O PRESTADOS POR ELLA O POR TERCEROS, MEDIANTE COMISIÓN, U OTROS MODOS DE COMERCIO;... Quito, 27 de Septiembre de 2011 Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS A.C./82044

tro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (3) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 736 de la Cta. Cte. No. 3350680504 perteneciente a ESCOBAR PALACIOS, IVAN-EDUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (4) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1303 de la Cta. Cte. No. 3331878104 perteneciente a GUALOTO SIMBANA, FANNYFABIOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (5) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 913143 valor $443,52 de la Cta. Cte. No. 3084265004 perteneciente a IBERHABITAT S. A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (6) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 431 valor $76,67 de la Cta. Cte. No. 3391916504 perteneciente a MORENO VILLACRES,LUIS-FABRICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (7) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 645 de la Cta. Cte. No. 3481745204 perteneciente a CAMINO TIGSI,SEGUNDOCARLOS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (8) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1690 al 1693 de la Cta. Cte. No. 3013271304 perteneciente a LIU , CONG- del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (9) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 273 al 274 de la Cta. Cte. No. 3479762504 perteneciente a MARCILLO MACIAS,MICHAELNEY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (10) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 345 al 384 de la Cta. Cte. No. 3385717504 perteneciente a BENAVIDES G U E R RA , K A R I N AALEXANDRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (11) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 385 al 414 de la Cta. Cte. No. 3385717504 perteneciente a BENAVIDES G U E R RA , K A R I N AALEXANDRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (12) mg

REVISTA JUDICIAL JUEVES 29 DE SEPTIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 415 al 430 de la Cta. Cte. No. 3385717504 perteneciente a BENAVIDES G U E R RA , K A R I N AALEXANDRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (13) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 371-372-433 de la Cta. Cte. No. 3479762504 perteneciente a MARCILLO MACIAS,MICHAELNEY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (14) mg ====== QUEDA ANULADO Por DETERIORO del Cheque No 927 valor $102,00 de la Cta. Cte. No. 3374084104 perteneciente a ARCINIEGAS ORTIZ,NESTOR-GERMAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (15) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 927 de la Cta. Cte. No. 3480613004 perteneciente a VILLAMARIN V I L L A R R E A L ,V E R O N I C AJACQUELIN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (16) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2600 de la Cta. Cte. No. 3220659204 perteneciente a RUIZ VALLADARES,JAVIERdel Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (17) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 8945 valor $117,60 de la Cta. Cte. No. 3050269304 perteneciente a COOPERATIVA 29 DE OCTUBRE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (18) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 6587 valor $322,53 de la Cta. Cte. No. 3034279104 perteneciente a INDUSTRIAS ORO S. A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (19) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 401 al 500 de la Cta. Cte. No. 3478647104 perteneciente a QUISHPE VICHISELA,LUISEFRAIN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (20) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 3673 de la Cta. Cte. No. 3340670704 perteneciente

C11

a PIEDRA ORTIZ, MARIAMAGDALENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (21) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2808 de la Cta. Cte. No. 3331773704 perteneciente a LOPEZ OLIVA, ELIANAANGELITA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (22) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 764 de la Cta. Cte. No. 3481850804 perteneciente a ACOSTA SALAZAR,PAULFABRICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (23) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2125-2174 de la Cta. Cte. No. 3384583704 perteneciente a GONZALEZ ESPIN, EMMAMAGDALENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (24) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1203 de la Cta. Cte. No. 3073541204 perteneciente a TAMAYO ESPIN, FANNY- del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (25) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1200-1202 de la Cta. Cte. No. 3073541204 perteneciente a TAMAYO ESPIN, FANNY- del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (26) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 1188-1194-1195-1199-1204 al 1210 de la Cta. Cte. No. 3073541204 perteneciente a TAMAYO ESPIN, FANNY- del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (27) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 3281-3285-3286-3291 al 3293 de la Cta. Cte. No. 3056490404 perteneciente a RODAS BARZALLO, JUANCARLOS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (28) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1348 de la Cta. Cte. No. 3441666304 perteneciente a GUALPAZ G U E R R O N , G U S TAV O GABRIEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (29) mg

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

REVISTA JUDICIAL C12

JUEVES 29 DE SEPTIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

COOPROGRESO Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 501161855 y Libreta de Aportaciones No. 507063767 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a BASTIDAS BOLAÑOS BETTY YOLANDA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12412 /1 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0801356437 y Libreta de Aportaciones No. 0807170049 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a BENAVIDES BEDON DIEGO FRANCISCO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12413 /2 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 401526662 y Libreta de Aportaciones No. 470158650 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a QUINAPALLO MOSQUERA HIPATIA GRACE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12414 /3 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1101129161 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CHASIPANTA ANALUISA AGUEDA LOURDES se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12415 /4 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 11011271333 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CASCO BONILLA MARCOS VINICIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12416 /5 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0110385608 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CALDERON SAAVEDRA LUZ MAGDALENA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12417 /6 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1401018735 y

Libreta de Aportaciones No. 1407005501 Libreta Cta. Progresar Oro 1408000190 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GUALLE INGUILLO CARMELA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12418 /7 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0101576483 y Libreta de Aportaciones No. 0170151686 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MANGIA POSSO EDISON FABIAN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12387 /1 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0110153358 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CUENCA PACCHA VICTOR ISIDRO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12388 /2 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0301264700 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SUAREZ MOLINA FANNY PATRICIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12389 /3 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0601224273 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GUDIÑO DELGADO FREDDY ELIAS se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12390 /4 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 0470179561 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CHUQUISALA QUISHPE MARIA ROSA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12391 /5 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 0470217847 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TENE CABAY VICTOR ARTURO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12392 /6 mg =====

JUDICIAL QUITO

Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0701072747 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CARANQUI FLORES GLADYS ALEXANDRA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12393 /7 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0801346131 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a RODRIGUEZ LOACHAMIN CRISTIAN FERNANDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12394 /8 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0401475428 y Libreta de Aportaciones No. 0470038791 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VEGA JACOME RUPERTO OLMEDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12395 /9 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0910088257 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CAJAMARCA TIGSI JUAN VICENTE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12396 /10 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1601004336 y Libreta de Aportaciones No. 1607004054 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VALENCIA DELGADO INDIRA LISSETH se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12397 /11 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0410018515 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TUMBACO BASTIDAS YOLANDA FILOMENA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12371 /1 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0410329903 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LASCANO FRIAS ANGEL ALERI se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12372 /2 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0400009063 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CENTENO PRECIADO DENISSE GABRIELA se procederá a anularla. Particular

Sólo morimos una vez; pero la muerte se deja sentir a lo largo de toda nuestra vida. JEAN

que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12373 /3 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0801280120 y Libreta de Aportaciones No. 0870000164 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ARIZO MUELA ANA LUCIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12374 /4 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0601235742 y Libreta de Aportaciones No. 0670013651 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a BARRAGAN MIGUEL ALCIDES se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12375 /5 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 081301845 y Libreta de Aportaciones No. 0870122639 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LANCHIMBA USHIÑA DIANA BELEN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12376 /6 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1010089512 la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CISNEROS MUÑOZ CARLOS ALBERTO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12377 /7 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0101584861 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a RODRIGUEZ CHICAIZA LOURDES DEL ROCIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12378 /8 mg

BANCO INTERNACIONAL Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 9007501241 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.

DE LA

BRUYÈRE

AC/12351 (1)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 390745581 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12351 (2)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 250755488 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12351 (3)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 997759 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12351 (4)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 2252658 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12351 (5)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 390735497 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12351 (6)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 430725185 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12351 (7)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 400730469 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12351 (8)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 430753790 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados

desde la última publicación de este aviso. AC/12351 (9)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 420734417 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12351 (10)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 380785301 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12351 (11)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 390752642 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12351 (12)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 450735982 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12351 (13)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 200742387 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12351 (14)mg

BANCO PROMERICA Se anula por pérdida la Libreta No 6074053016 del BANCO PROMERICA, perteneciente a SUAREZ ROSA ELISA quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/12408 /1 mg ======== Se anula por pérdida la Libreta No 6121675018 del BANCO PROMERICA, perteneciente a HERAGROUP S.A. quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/12409 /2 mg ======== Se anula por pérdida la Libreta No 6128322012 del BANCO PROMERICA, perteneciente a ANGELA DE LA TORRE SIGCHA quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/12410 /3 mg ======== Se anula por pérdida la Libreta No 6145310004 del BANCO PROMERICA, perteneciente a LUCIO EMILIO OCHOA CAMPOVERDE quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.

AC/12411 /4 mg ======== Se anula por pérdida el cheque No. 2545 De la cuenta corriente No 1026597244 del BANCO PROMERICA, perteneciente a ROBERT HERRERA quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/12400/ 1 mg ======== Se anula por pérdida el cheque No. 5762 De la cuenta corriente No 1001103019 del BANCO PROMERICA, perteneciente a MIGUEL EDMUNDO ORDOÑEZ LOPEZ quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/12401/ 2 mg ======== Se anula por pérdida el cheque No. 178 De la cuenta corriente No 1044868017 del BANCO PROMERICA, perteneciente a LILIANA ELIZABETH COYAGO RODRIGUEZ quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/12402/ 3 mg ======== Se anula por pérdida el cheque No. 9638 De la cuenta corriente No 1014400246 del BANCO PROMERICA, perteneciente a GALASAM INTERNACIONAL S.A. quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/12403/ 4 mg ======== Se anula por pérdida el cheque No. 197 De la cuenta corriente No 1014400246 del BANCO PROMERICA, perteneciente a HUMBERTO ANIBAL CORONEL NIETO quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/12404/ 5 mg ======== Se anula por pérdida el cheque No. 177-178-179-180-181 De la cuenta corriente No 1034689012 del BANCO PROMERICA, perteneciente a JOSE LUIS YUMAGLLA LEMA quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/12405/ 6 mg ======== Se anula por pérdida el cheque No. 10 AL 25 De la cuenta corriente No 1045914004 del BANCO PROMERICA, perteneciente a BASTIDAS HUERTAS FRANCISCO quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/12406/ 7 mg ======== Se anula por pérdida el cheque No. 3-8-10-21-DEL 35 AL 75 De la cuenta corriente No 1041027011 del BANCO PROMERICA, perteneciente a GABRIELA LANDAZURI PADILLA quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/12407/ 8 mg

BANCO PROCREDIT Banco Procredit S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por perdida el cheque 000744 de la cuenta corriente 06030121172 perteneciente al señor CUYO CUYO ERNESTO con C.I. 1716952559. A.P./50548/k.m. --------------------Banco Procredit S.A. pone a conocimiento del público, la anulación por perdida de la libreta de Ahorros Nº

0601010461376 de ESTRELLA TIXI JOSE MANUEL, con C.I. Nº 0602104044. A.P./50549/k.m.

MUTUALISTA PICHINCHA QUEDA ANULADO, por perdida de la tarjeta de debito de Mutualista Pichincha No 5899380124980847 correspondiente a la señora MEDRANO CUASQUER LUCRECIA EULALIA. A.P./50550/k.m. ======== Por pérdida se anula GB 3100148328 emitida el 03-052011 a 360 días plazo girada por Mutualista Pichincha AR/84716/cc

COOPERATIVA COTOCOLLAO Se anula por perdida de la libreta # 402010028863 de “Cooperativa Cotocollao Cia. Ltda.” de propiedad de Angelica del Rocío Salcedo Oña. A.P./50547/k.m.

BANCO DEL AUSTRO Por orden del titular, se procederá a la REVOCATORIA de pago por: Cheque No. 5770-5771 . Cuenta Corriente 17044990 Motivo Perdida de cheque. AC/ (1 )mg

COOP. EL SAGRARIO Se pone en conocimiento del público, que está extraviada la Libreta de Ahorros No. 2000028960 perteneciente a ROMERO LARA ANA LUISA emitida por la Cooperativa de Ahorro y Crédito “El Sagrario” Ltda. Quien considere tener derecho sobre ella deberá presentarse en la Cooperativa en un plazo no mayor a ocho días después de la última publicación, caso contrario se declarará definitivamente extraviada. AR/84689/cc

ANULACIONES VARIAS TÍTULO EXTRAVIADO Se comunica al público el extravío del siguiente título de acción del capital social de la compañía HOSPITAL DE LOS VALLES S.A. HODEVALLES: Título No. : 1914 Número de acciones: 4 Propietario: LINA ROSA ANDRADE TORRES El título antes detallado será anulado en caso de no presentarse ningún reclamo sobre el mismo en un lapso de 30 días contados desde la tercera publicación de este aviso. Quito, 27 de septiembre del 2011 Gerencia General A.P./50533/k.m. ======= Queda anulada por pérdida la Libreta de Ahorros No. 0650195918 perteneciente a Telmo Ramos del Banco de Fomento. AC/81985/tf


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Edicion impresa Revista Judicial del 29 de septiembre de 2011 by LA HORA Ecuador - Issuu