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Edicion impresa Judicial del 29 de mayo de 2012

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Revista judicial C00

MARTES 29 de MAYO de 2012 La Hora Quito, ecuador revista no: 9981

LUNES 24de noviembre de 2008 La Hora Quito, ecuador

Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío

Editora LCDA. NATHALY SALAZAR BRITO

es una edición de diario la hora

http//www.derechoecuador.com

Dirección: Amazonas 4600 piso 8 | Telf: PBX 2266062 ext. 142 | E-mail: judicial@derechoecuador.com

El procedimiento de mediación en las infracciones de tránsito Autor: Dr. Jorge Duarte Estévez

En el caso de los juicios de tránsito si es viable implementar la mediación ya misma que puede ser derivada por el Juez de transito después de realizada la audiencia de formulación de juicio con que se da por iniciado la instrucción fiscal, mediación que puede darse durante los 45 días de la instrucción e incluso puede durar más si el procedimiento de mediación lo requiera ya que si la victima llega a un acuerdo con el causante del accidente en la indemnización del daño que se debe reparara a la víctima en las infracciones de tránsito podría presentar el acta del acuerdo ante el Juez de Transito antes de la audiencia oral de prueba y juzgamiento. Por lo que para que se dé el procedimiento de mediación como mecanismos para la indemnización del daño a la víctima en las infracciones de tránsito, en los Juzgados de Tránsito, se debería luego de la audiencia de formulación de cargos, el Juez en su primera providencia que corre a las partes procesales (victima e infractor) notificando de la prosecución de la causa puede conmina a las partes a un arreglo por la vía de la mediación y le da un tiempo perentorio de tres días, a fin de que las partes escojan cual va a ser el lugar donde se ventilará la

causa, en caso de no hacerlo el juez puede derivar directamente copia certificada de proceso al Centro de Mediación de la función judicial para el trámite correspondiente que se encuentra comprendido en la Ley de Arbitraje y Mediación. Este método debe ser utilizado obligatoriamente por los Jueces de Transito, para que los abogados e involucrados en procesos judiciales ven a este mecanismo como la forma más ágil y económica de solucionar sus problemas. Inicio del Proceso de Mediación El proceso de mediación iniciaría con la derivación de la copia certificada del proceso o expediente referente al accidente de tránsito que se está tramitando en dicha judicatura, por lo que este sería el primer caso del procedimiento, es decir derivar por escrito al Centro de Mediación autorizado por el Consejo de la Judicatura, una vez presentado el director del centro, lo recibirá, luego de lo cual se señalara día y hora para que se realice una audiencia de mediación, para lo cual se entregara a las partes en persona o su abogado patrocinador si lo tuvieren las boletas de invitación para la audiencia o se les puede notificar directamente en los casilleros judiciales que han señalado en el juicio de tránsito. Siento el día y hora señalada, se llena un formulario para constancia de la presencia de las partes, si están las dos partes ingresan a las salas de audiencia, caso contrario se espera un tiempo prudencial de aproximadamente 20 minutos y se declara fallida la audiencia, y se procederá a fijar un nuevo día y hora para otra audiencia de

mediación para lo cual se volverá a dar otras invitaciones. Si las partes concurrieron, desde el primer momento se les informará conjuntamente de todos los detalles de que consiste la mediación. El mediador les comunicará en una primera entrevista informativa todas las peculiaridades del proceso a seguir y entre otros aspectos les comentará: La necesidad de que ambos acudan a todas las audiencias si las hubiere. Por regla general el mediador se reunirá con ambas partes victima e infractor del accidente de tránsito y solo en casos excepcionales podrá verlos por separado. Se les indicará igualmente que la mediación es un proceso voluntario y que por tanto en cualquier momento puede ser suspendida unilateralmente por cualquiera de los componentes de la pareja o por el mediador con el único compromiso de acudir a una última audiencia y exponer claramente el motivo que le lleva a no continuar con la mediación. También en esta audiencia inicial se les informará del papel que el mediador va a desempeñar en la mediación, les dirá que va a servir de guía o conductor de un proceso de negociación y que tiene como

finalidad llegar a acuerdos con respecto a una posible indemnización del daño a la víctima en las infracciones de tránsito. Les señalará que su papel implica mantenerse imparcial y que por tanto no tiene interés en que ninguna de las dos partes salga más favorecida en la negociación. El objetivo es encontrar la solución más beneficiosa para las partes procesales intervinientes. También les dirá que los contenidos de las audiencias son confidenciales y que por tanto en caso de no finalización de la mediación, no podrá revelar ningún dato que pudiera perjudicar a cualquiera de las partes en el juicio de tránsito que se está llevando a efecto en el Juzgado de Transito correspondiente. Por lo que el mediador debe ser una persona especializada en asuntos de tránsito para que a las partes les inspire confianza y tranquilidad para buscar soluciones a los problemas, el acuerdo debe ser más rápido. Fase de la Mediación: El proceso de mediación se va a llevar a cabo en una sola fase denominada “negociación” se van a abordar cada uno de los temas objeto de búsqueda de acuerdos sobre indemnización del daño a la víctima en las infracciones de

tránsito, con la finalidad de llegar a un punto de encuentro consensuado entre ambos, por lo que si es necesario se puede realizar varias audiencias dentro de la mediación con un diferimiento de varios días entre una y otra audiencia. Si al final de la negociación se llegan a acuerdos en todos los aspectos tratados, se redactará una acta de acuerdo total que les servirá para determinar de común acuerdo el valor que corresponderá a la indemnización del daño a la víctima en las infracciones de tránsito, la misma que tiene la calidad de sentencia ejecutoria conforme lo dispone la Ley de Mediación y Arbitraje. El mediador debe entregar una copia certificada a cada parte que han intervenido en la mediación. Si no hay acuerdo el mediador debe elaborar un acta de imposibilidad señalando por qué no se llegó a acuerdo, la que debe, en lo posible ser firmada por los participantes, debiendo el mediador entregar copia certificada de ella a cada una de las partes. Duración del Proceso de Mediación: La mediación puede durar máximo 45 días desde la derivación al Centro respectivo y la firma del acta de acuerdo total o parcial, por lo que es un trámite más ágil y eficaz. Además que en los asuntos de tránsito, el acuerdo a que se llegue mediante un procedimiento de mediación, no será susceptible de revisión por las partes, conforme con los principios generales contenidos en las normas de la Ley de Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial, Código Civil y Código Penal y otras leyes relativas a los fallos CONTINUA EN la pá­gi­na - c2

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Revista judicial C2

MARTES 29 de MAYO de 2012 La Hora Quito, ecuador

en estas materias, ya que con el acuerdo total a través de la mediación se dará por terminado el juicio de tránsito y se procederá a su archivo definitivo. Entre los principales conceptos sobre el tema, se puede señalar entre otros: MEDIACIÓN: Es una gran alternativa para no congestionar el sistema de justicia, que requiere de una intervención externa tendiente a mejorar la agilidad

DIVORCIOS CITACION A: María Amelia Garzón Valenzuela R. del E. EXTRACTO JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL

JUEZ: Dr. Jorge Arcos Juez Temporal JUICIO DIVORCIO No.20120125 TRAMITE VERBAL SUMARIO ACTOR. VICTOR HUGO HURTADO USUAY DEMANDADO. María Amelia Garzón Valenzuela CAUSAL. Art. 110, CAUSAL 11, INCISO 2DO. DEL CÓDIGO CIVIL CUANTIA: Indeterminada PROVIDENCIA JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE TUNGUBAHUA.Ambato, martes 27 de marzo del 2.012.- Las 14h58.VISTOS: Habiéndose dado cumplimiento a lo ordenado en providencia que antecede, la demanda es clara v completa se le admite al tramite en Juicio Verbal sumario. Cítese a María Amelia Garzón Valenzuela, por la prensa mediante tres publicaciones en un diario de la ciudad de Quito y en un diario de esta localidad ante el juramento de la parte actora de desconocer su residencia, publicaciones que se harán mediando el término de ocho día de una a otra y de la última publicación deberá comparecer la parte demandada en veinte días a hacer valer su derechos bajo apercibimiento de rebeldía, previniéndole señalar casillero judicial para notificaciones. Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por la compareciente para sus notificaciones y la autorización que da al Profesional que suscribe.- Actué como Secretario Encargado el Lic. Guido Patricio Moya según acción de personal N. 200 CJ-DPT- Notifíquese cítese .- f) Dr. Jorge Arcos Juez Temporal del Juzgado Primero de lo Civil de Ambato f) Sra. Wania Mayorga G. Secretaria que Certifica Particular que llevo a conocimiento de la citada, previniéndole de la obligación que tiene que señalar casillero Judicial para recibir poste-

JUDICIAL QUITO

en el tratamiento de las causas, particularmente, el mediador que es un tercero, no hace sino poner de relieve la importancia de su preparación para que satisfaga el acuerdo al que pueden llegar las dos partes, particular que es importante en el proceso de mediación, porque se busca una solución. ACCIDENTE DE TRÁNSITO: En términos generales accidente es un hecho eventual, imprevisto, que genera una desgracia o un daño. En materia de tránsito accidente es el suceso imprevisto producido por la participación de un vehículo o más en las vías o carreteras y que ocasiona daños materiales o lesiones a personas

riores notificaciones, bajos prevenciones de rebeldía. Firma Ilegible Wania Mayorga G. SECRETARIA JUZGADO PRIMERO CIVIL Hay un sello 21643/107112 EXTRACTO JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACION JUDICIAL AL SEÑOR RAMIRO EDUARDO BATALLAS HINOSTROZA JUICIO: VERBAL SUMARIO DIVORCIO No. 486-12 E.A. ACTOR. LUCIA SALOME ESPINOSA NARANJO DEMANDADO: RAMIRO EDUARDO BATALLAS HINOSTROZA DOMICILIO. DRA. LORENA VILLAGOMEZ TRAMITE. VERBAL SUMARIO C U A N T I A . INDETERMINADA CASILLERO. 2369 JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: Quito, viernes 27 de abril del 2012, las 15h50: VISTOS: En virtud del sorteo realizado avoco conocimiento de la presente causa en mi condición de Juez encargado mediante Of. 384 DP-DPP de 08 de febrero del 2012 En lo principal, la demanda que antecede es clara y precisa por lo que se la acepta a trámite VERBAL SUMARIO.- En consecuencia, de conformidad a lo previsto en el Art. 110 causal 11, inciso 1ro, del Código Civil, entréguese copia de la demanda y providencia recaída en ella al demandado RAMIRO EDUARDO BATALLAS HINOSTROZA al mismo que atento el juramento de la actora, se lo citará por la prensa, esto es en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, de acuerdo a lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Agréguense al proceso los documentos presentados.- Téngase en cuenta el casillero y domicilio judicial designado por la actora.- NOTIFIQUESE.- f) Dr. Celso Fabián Ruiz Bedón. (JUEZ)(e) Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio y casillero judicial en la forma y dentro del perímetro legal.- Certifico.-. DR. GALO BAEZ JAIME. SECRETARIO Hay un sello AR/86913/cc

EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL

CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA MARIA DOLORES TERCERO SANTACRUZ ACTOR: JORGE MARTINEZ SOPALO DEMANDADA: MARIA D O LO R E S TERCERO SANTACRUZ JUICIO NRO. 253-2011PZ-VERBAL SUMARIO – DIVORCIO C U A N T I A : INDETERMINADA DOMICILIO: CASILLERO JUDICIAL NRO 40-DR. ANGEL CHACON PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Machachi, a 27 de febrero del 2012, a las 11h00.VISTOS: La demanda que antecede presentada por el señor JORGE MARTINEZ SOPALO, sobre divorcio causal, por clara y completa, reúne con los requisitos de ley, razòn por la que se la acepta al trámite en juicio Verbal Sumario. En consecuencia, teniendo presente el juramento rendido por el compareciente, de acuerdo a lo establecido en el Art. 118 del Código civil, en concordancia con lo prescrito en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demanda MARIA DOLORES TERCERO SANTACRUZ, por la prensa, mediante tres publicaciones de un extracto de la demanda y esta providencia, que se harán en un periódico de la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, por acrecer este cantón de periódicos de publicación regular, debiendo mediar entre una y otra publicación, ocho días por lo menos. Agréguese a los autos la documentación que se ha adjuntado, para los fines de Ley. Téngase presente la cuantía fijada, la autorización conferida al Dr. Angel Chacón; y, el casillero judicial Nro. 40, señalado para posteriores notificaciones. Notifíquese. f. Dr. Jorge Duque Granja. Juez Décimo Quinto de lo Civil de Pichincha. Particular que pongo en su conocimiento para los fines de Ley, previniendole de la obligación de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones, dentro del perímetro de este juzgado, aquí, en la ciudad de Machachi. Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley. Certifico.

y hasta la muerte de las mismas. Los accidentes de tránsito tienen el carácter de ser delitos culposos, por la falta de voluntad en la comisión del delito. CHOQUE.- El Choque es el impacto entre dos vehículos en movimiento, por la forma en que se impactan I N F R AC C I O N E S DE TRÁNSITO: Son infracciones de tránsito las acciones u omisiones que, pudiendo y debiendo ser previstas pero no queridas por el causante, se verifican por negligencia, imprudencia, impericia o por inobservancia de las leyes, reglamentos, resoluciones y demás regulaciones de tránsito (Art. 106 LOTTTSV).Las infrac-

ciones de tránsito se dividen en delitos y contravenciones. DELITO: “Acción u omisión penada por la ley. El concepto está sometido por completo al principio de legalidad, de tal forma que el principio acuñado por los juristas romanos nullum crimen sine lege, es su regla básica. Por esto resulta irrelevante el intento de averiguar una noción sustancial de delito, como pueda ser en otras épocas el delito natural, pues delito es solo aquello castigado por la ley”. DELITOS DE TRANSITO: Son infracciones de tránsito que provocan lesiones o la muerte a las personas; y, por consiguiente, tienen las penas más graves que

Y, en de­fi­ni­ti­va, ¿qué es una men­ti­ra? Na­da más que la ver­dad en­mas­ca­ra­da. L o r d B y ­r o n ( G e o r ­g e G o r ­d o n ) DR. WASHINGTON MOLINA V. SECRETARIO Hay firma y sello AC/85509/tf REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL AL señor JAVIER FERNANDO ALVAREZ AYALA JUICIO: DIVORCIO No. 2012-0339-M.Y ACTOR: DR. JUAN PATRICIO MIÑO LOPEZ en calidad de Procurador de la señora MARCIA AMPARO VELASTEGUI LÓPEZ DEMANDADA: JAVIER FERNANDO ALVAREZ AYALA OBJETO: Declarar disuelto el vínculo matrimonial que les une conforme al numeral décimo primero del Art. 110 del Código CIVIL. TRAMITE: VERBAL SUMARIO C U A N T Í A : INDETERMINADA PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Quito. jueves 19 de abril del 2012, las 13h05. VISTOS: Por cumplido con el requerimiento anterior.La demanda propuesta por el Dr. JUAN PATRICIO MIÑO LOPEZ, en calidad de Procurador Judicial de la señora MARCIA AMPARO VELASTEGUI LOPEZ es completa, clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley, por lo que declarándosela procedente se la admite a trámite, en juicio Verbal Sumario.- En consecuencia, en mérito de la afirmación que bajo juramento ha realizado por la parte Actora, conforme lo dispone el Art.-82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al señor JAVIER FERNANDO ALVAREZ AYALA, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediante tres publicaciones que se harán cada una de ellas en fechas diferentes,

mediando ocho días laborables entre una y otra, para lo cual se entregará el extracto respectivo.- Incorpórense a los autos la documentación acompañada.- Tómese nota la cuantía, el casillero judicial señalado por el Actor, para sus notificaciones posteriores, así como el nombramiento y autorización manifestados en favor de su Defensor .-NOTIFIQUESE. f) Ab. Francisco Alvear Montalvo, JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación de señalar domicilio judicial en esta ciudad de Quito para recibir posteriores notificaciones. Certifico.Dr. Nilo Gonzalo Almachi SECRETARIO JUZGADO DECIMO TERCERO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./85706 R del E. EXTRACTO JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN A EMANUEL PORCHIETTI RUBULOTTA ACTORA: Carolina Elizabeth Chávez Ati DEMANDADO: Emanuel Porchietti Rubulotta JUICIO: Divorcio Nro. 4152012-w.z. TRAMITE: Verbal Sumario JUEZ: Dr. Armando Aceldo Gualli (Suplente) SECRETARIO: Dr. Francisco Justicia Salgado CUANTIA: Indeterminada AUTO: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 19 de abril del 2012, las 15h20. Vistos: Por cuanto se ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior, se califica la demanda como clara, precisa y que reúne los requisitos de ley; en consecuencia, tramítese la misma en la vía verbal sumaria.- Cítese al demandado Emanuel Porchietti Rubulotta, por medio de la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta

ciudad de Quito, por cuanto bajo juramento se manifiesta imposible determinar su individualidad o residencia.- Agréguese al proceso el documento que se acompaña.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la actora y la autorización concedida al abogado defensor.- Notifíquese. f). Dr. Armando Aceldo Gualli. Juez Suplente. Lo que comunico a Ud., para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones. Dr. Francisco Justicia Salgado SECRETARIO Hay firma y sello AC/85482/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL

Citase con el siguiente extracto de la demanda de divorcio a: ALICIA ANDINO CHICO. Cuyo tenor es el siguiente: ACTOR: ARMAS PONCE FILEMON DEMANDADO: ALICIA ANDINO CHICO CLASE DE JUICIO: DIVORCIO No. 0272 - 2011.FV TRAMITE: VERBAL SUMARIO C U A N T I A : INDETERMINADA OBJETO DE LA DEMANDA: DISOLVER EL VINCULO MATRIMONIAL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 28 de marzo del 2011, las 09h44. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez encargado del Juzgado Segundo de lo Civil de Pichincha en virtud del oficio No. 1308-DP-DPP, de fecha 7 de Julio del 2010.La demanda de divorcio presentada por ARMAS PONCE FILEMON en contra de ALICIA ANDINO CHICO, es clara, precisa y reúne los requisitos legales en consecuencia se la acepta a tramite correspondiente a la vía Verbal Sumaria prevista en la sección 23. Art.828 y siguientes del Código De Procedimiento Civil. Atenta la aseveración juramentada del accionante respecto de la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia de la demandada, Cítese a ALICIA ANDINO CHICO, con un extracto de la demanda y esta providencia por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación

comprenden la prisión desde un año, e inclusive la reclusión mayor ordinaria de 8 a 12 años, revocatoria definitiva de la licencia para conducir vehículos a motor y multa equivalente a 30 remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general. JUECES DE TRÁNSITO: Es la autoridad con jurisdicción y competencia emanada de la Constitución y las leyes, para el juzgamiento de los delitos y contravenciones graves de ésta materia, dentro de sus respectivas jurisdicciones territoriales. Dr. Jorge Duarte Estévez Director de Gestión de Flagrancia de Transito Juez Tercero de Tránsito Adjunto de Pichincha

que se editan en esta ciudad de Quito. Téngase en cuenta la insinuación de curador ad-litem, de ser necesario se contara con el Ministerio Publico Agréguese al proceso la documentación presentada. Téngase en cuenta el casillero señalado y la autorización otorgada a su Abogado patrocinador,-NOTIFIQUESE.DR. FABRICIO SEGOGIA BETANCOURT (E) Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones en esta judicatura. - CERTIFICO DR. JUAN GALLARDO Q. SECRETARIO Hay firma y sello AC/85491/tf

ta la insinuación que hace la actora con respecto del Curador Ad-Litem. Cuéntese con uno de los señores Agentes Fiscales Distritales de Pichincha.- Tómese en cuenta el domicilio legal señalado por la accionante, casillero judicial No. 2594 y la autorización que le confiere a su defensor. Agréguese la documentación que adjunta. NOTIFIQUESE f)DR. Rubén Giler, Juez. Particular que hago saber a Ud., CITANDOLE y previniéndo al demandado de la obligación de señalar domicilio legal, para sus posteriores notificaciones. Atentamente, Lic. Guido Espinoza Espinoza SECRETARIO Hay firma y sello AC/85460/tf

R. del E. JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE LOS SACHAS ORELLANA - ECUADOR – SACHAS EXTRACTO JUDICIAL

CITACION JUDICIAL A JOSE CARLOS SANCHEZ GARCIA JUICIO: Verbal SumarioDIVORCIO. 2011-1581 ACTORA. Luisa Esther Quimbita Chiluiza DEMANDADO: José Carlos Sánchez García OBJETO: Se declare disuelto el vínculo matrimonial FUNDAMENTO LEGAL.- Art. 110 numeral 11vo. del Código Civil CUANTÍA: Indeterminada. J U ZGA D O V I G ES I M O PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 16 de marzo a las 14h54 VISTOS.En virtud del sorteo, avoco conocimiento de la presente causa. Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia anterior, procedo a calificar la demanda que antecede como clara, precisa y contentiva de los requisitos preceptuados en los Arts. 67 y 68 del Código de Procedimiento Civil; consecuentemente, se admite a trámite Verbal Sumario. Entréguese copia de la demanda y esta providencia al demandado José Carlos Sánchez García. En mérito al juramento rendido por la actora, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 119 del Código Civil y Art. 82 del Código de Procedimiento Civil; CITESE, al demandado por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación nacional de los que se editan en esta ciudad de Quito.- Tómese en cuen-

CITACION JUDICIAL A: EGMA PIEDAD CHILLOGALLI FENANDEZ. ACCIONANTE: ANGEL YARI MOROCHO D E M A N DA D O : EG M A PIEDAD CHILLOGALLI FENANDEZ CAUSA: D I VO RC I O CONTENCIOSO TRAMITE: VERBAL SUMARIO C U A N T I A : INDETERMINADA PROCESO No. 476-2012 JUEZ: DR. JAIME ESPIN FERNANDEZ DEMANDA: Yo, ANGEL YARI MOROCHO, en representación de mi hijo, el señor SILVIO CLEMENTE YARI CHIMBO, mediante Poder Especial celebrado ante el Notario Público Pedro Urgilés del Estado de Nueva York, con fecha 2 de noviembre del 2011, con cédula de ciudadanía N° 010093866-1, de 63 años de edad, estado civil casado, de profesión agricultor, ecuatoriano y domiciliado en el cantón La Joya de los Sachas, provincia de Orellana, comparezco ante usted muy respetuosamente, y deduzco la siguiente demanda: Los fundamentos de hecho y de derecho de la presente acción son los siguientes: Mis nombres completos, estado civil y profesión son como arriba quedan indicados.


Los nombres completos de la demandada son: EGMA PIEDAD CRILLOGALLI FENANDEZ. De la partida de matrimonio que acompaño vendrá a su conocimiento que mi hijo SILVIO CLEMENTE YARI CHIMBO contrajo matrimonio civil con la señora EGMA PIEDAD CHILLOGALLI FENANDEZ, matrimonio que fue celebrado en la ciudad y cantón La Joya de los Sachas, provincia de Orellana, con fecha 7 de septiembre 1998. Asimismo, mi hijo SILVIO CLEMENTE YARI CHIMBO y la señora EGMA PIEDAD CHILLOGALLI FENANDEZ dentro de su matrimonio han procreado dos hijos, cuyos nombres son los siguientes: CRISTIAN FABIAN y TANIA GISSELA YARI CH[LLOGALLI, menores de edad, conforme aparece en los documentos que acompaño. Asimismo, manifiesto que durante el matrimonio de mi hijo SILVIO CLEMENTE YARI CHIMBO con la señora EGMA PIEDAD CHILLOGALLI FENANDEZ no han adquirido ningún bien que liquidar: Es el caso, señor Juez, desde que se casó mi hijo SILVIO CLEMENTE YARI CHIMBO con la señora EGMA PIEDAD CHILLOGALLI FENANDEZ, no hubo armonía en su hogar por las continuas ofensas verbales que infería la señora EGMA PIEDAD CHILLOGALLI FENANDEZ en contra de mi hijo SILVIO CLEMENTE YARI CHIMBO y finalmente, la señora EGMA PIEDAD CHILLOGALLI FENANDEZ abandonó el hogar hace cosa de más de dos años.

Por los antecedentes expuestos, en representación de mi hijo SILVIO CLEMENTE YARI CHIMBO vengo ante usted señor Juez, y fundamentado en las causales 2, 3, y 11 del Art. 110 del Código Civil, demando a la señora EGMA PIEDAD CHILLOGALLI FENANDEZ, para que se declare disuelto el vínculo matrimonial que les une a mi hijo con la demandada, y a la vez, se digne disponer su marginación en el acta de matrimonio respectiva del Registro Civil correspondiente. Para mis nietos menores CRISTIAN FABIÁN y TANIA GISSELA YARI CHILLOGALLI, se dignará proveerle de un curador ad litem, a fin de que les represente en el juicio, permitiéndome insinuar para tal designación los nombres de su tío político JULIO AURELIO CORDOVA LOPEZ, persona proba y solvente. En esta acción, se contará con el señor Agente Fiscal. La cuantía de esta acción es por su naturaleza es indeterminada El trámite a darse en la presente causa es el verbal sumario conforme lo dispone el Art. 828 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Como ha sido imposible determinar el domicilio de la demandada EGMA PIEDAD CHILLOGALLI FENANDEZ, lo mismo que declaro bajo juramento de ley, se le citará mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación del lugar; conforme lo establece el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Notificaciones queme correspondan las recibiré

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

en el casillero judicial No 08 perteneciente al Dr. Luis A. Galarza S., profesional a quien faculto para que suscriba cualquier escrito que sea necesario para mi defensa en el presente caso. PROVIDENCIA JUZGADO DE LO CIVIL DE ORELLANA- La Joya de los Sachas, a miércoles ocho de febrero del 2012, las 14H12.-. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad Juez Titular de ésta Judicatura.- En le principal, la demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO presentada por el señor ANGEL YARI MOROCHO, en calidad de representante legal del señor SILVIO CLEMENTE YARI CHIMBO es clara, completa y reúne los demás requisitos exigidas por la Ley, en consecuencia se la admite a trámite en la vía de juicio Verbal Sumario.Por lo cuanto que el actor ha declarado bajo juramento desconocer el domicilio de la demandada, en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 82 del Código de Procedimiento Civil y 119 del Código Civil, se dispone citar por la prensa, en el Diario “EL COMERCIO” que se edita en la ciudad de Quito, con el extracto de la demanda y del autor de calificación, a la señora EGMA PIEDAD CHILLOGALLI advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial junto a los Juzgados de ésta ciudad Joya de los Sachas, para que reciba posteriores notificaciones que le corresponda, en caso de no comparecer continuará el trámite de la causa y se la declarará en rebeldía.- Tómese en cuenta la procreación de DOS hijas y la inexis-

AC/85957/tf

Ultimo extremo de la perfección en las relaciones que ligan a los humanos. M o n ta ig n e

tencia de bienes susceptibles de partición- Téngase en cuenta la insinuación del nombre del señor JULIO AURELIO CORDOVA LOPEZ, cono Curador Adlitem, para que represente en la presente causa a los menores CRISTIAN FABIAN Y TANIA GISSELA YARI CHILLOGALLI.- Cuéntese con el señor Agente Fiscal de la Joya de los Sachas, notificaciones a dicho Funcionario con todo lo actuado, a fin de que emita su opinión.- Téngase en cuenta la autorización concedida a su defensor Dr. Luis A., Galarza y el casillero judicial No. 08 señalado por el actor para recibir sus notificaciones. Agréguense a los autos los documentos anexos a la demandaActúe el Secretario Titular. CUMPLASE, CITESE Y NOTIFIQUESE. PETICION Yo, ANGEL YARI MOROCHO, en representación de mi hijo, el señor SILVIO CLEMENTE YARI CHIMBO, en el juicio de divorcio 476-2011 comparezco y digo: -------se sirva ordenar que la publicación de mi demanda se realice en el diario “LA HORA” y no en el Comercio porque me quiere cobrar mil dólares por cada publicación. PROVIDENCIA.- La Joya de los Sachas a viernes veinte

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO

EX­TRAC­TO

CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA PANAMERICAN GEOPHYSICAL SERVICIOS DEL ECUADOR S.A.

CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA EUROPHARMA S.A.

La compañía PANAMERICAN GEOPHYSICAL SERVICIOS DEL ECUADOR S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Cuadragésimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 20 de Abril de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.002582 de 23 de Mayo de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 2.000,00 Número de Acciones 2.000 Valor US$ 1,00; Capital Autorizado: US$ 4.000,00. 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A) PARTICIPAR DIRECTAMENTE O COMO REPRESENTANTE A TRAVES DE PERSONAS NATURALES O JURIDICAS, NACIONALES O EXTRANJERAS EN TODAS LAS FASES DE LA ACTIVIDAD HIDROCARBURIFERA... Quito, 23 de Mayo de 2012. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS

La compañía EUROPHARMA S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito, el 15 de Mayo de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC. Q.12.002587 de 23 de Mayo de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Participaciones 800 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO; El objeto de la compañía es: LA IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN, DISTRIBUCIÓN, COMERCIALIZACIÓN, ELABORACIÓN Y FABRICACIÓN DE PRODUCTOS QUIMICOS... Quito, 23 de Mayo de 2012. Dr. Oswaldo Noboa León. DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS

AC/85951/tf

AC/85950/tf

de Abril del año 2012, las 16H20.- Adjúntese a los autos el escrito que antecede...... VISTOS........ Cítese por la Prensa...... Las publicaciones de la demanda de Angel Yari Morocho publíquense en el Diario LA HORA que se dita en la Ciudad de Quito. LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY Abg. Oscar Goya Macías S E C R E TA R I O DEL JUZGADO Hay un sello A.C./85667 EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A: SARA CLAUDINA ALMEIDA BUSTAMANTE ACTOR: PATRICK ZILIAX D E M A N DA DA : SA R A C L AU D I N A A L M E I DA BUSTAMANTE JUICIO: No. 338-2012-HCH. TRAMITE: VERBAL SUMARIO OBJETO: Demanda se declare disuelto el vínculo matrimonial de conformidad con la causal onceava, inciso segundo del Art. 110 del Código Civil. C U A N T I A : INDETERMINADA PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 2 de abril del 2012, las 16h23. VISTOS: La demanda que antecede es clara precisa y reúne los requisitos de ley, por lo que declarándosela procedente se le admite a tramite Verbal Sumario.- En merito del juramento rendido por el Actor sobre la imposibilidad de dar con el domicilio de su cónyuge la señora SARA CLAUDINA ALMEIDA BUSTAMANTE, se dispone citarla por la prensa conforme lo estipulado en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito, así como de la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas, lugar de matrimonio, mismas que deberán ser mediando por lo menos ocho días entre una y otra publicación.- Con la insinuación hecha para el cargo de Curador Ad-Litem en la persona del señor Paúl Fernando Aviles Martínez, para que les represente en esta causa al menor Mathew Karl Ziliax Almeida, óigase a uno de los señores Agentes Fiscales de lo Penal de Pichincha.- Agréguense a los autos los documentos adjuntos.- Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por el actor para sus futuras notificaciones.CITESE Y NOTIFIQUESE. F) Dr. Reynaldo Flor Alvarado, JUEZ Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar Casillero Judicial para posteriores notificaciones dentro del perímetro legal.-Certifico.ATENTAMENTE DR. LUIS CHULDE RUANO. SECRETARIO (E) Hay firma y sello

JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO

CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA MARIA JUANA SIMBAÑA LEMA CON LA DEMANDA DE DIVORCIO QUE EN JUICIO VERBAL SUMARIO SIGUE EN SU CONTRA EL SEÑOR JOSE G R EG O R I O QUIZHPI CHORO. ACTOR. José Gregorio Quizhpi Choro DEMANDADA.- María Juana Simbaña Lema JUICIO.- Divorcio TRAMITE.- Verbal Sumario CUANTIA. Indeterminada OBJETO DE LA DEMANDA.Disolución del vínculo matrimonial CAUSA No. 2011-1103 E PROAÑO PROVIDENCIA.JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Quito, martes 20 de diciembre de 2011, las 08h20VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite Verbal Sumario. En mérito del juramento que realiza el actor en el que declara la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia de la demandada, y de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil Codificado, cítese a la señora MARIA JUANA SIMBAINA LEMA, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, así como en la provincia de Cañar, mediando ocho días entre cada publicación. Téngase en cuenta la insinuación que se hace para la designación de curador ad litem. Agréguese al proceso los documentos acompañados. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado.NOTIFIQUESE.-f)Dr. Raúl Mariño Hernández Lo que comunico a Ud., para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la forma legal para recibir las posteriores notificaciones que le corresponda.Dr. Manuel Amón Medina SECRETARIO DEL JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/85953/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

NOTIFICACION JUDICIAL AL menor a d u l to DENNIS GABRIEL AYALA QUIÑONEZ. EXTRACTO ACTOR ANGEL HOMERO AYALA NOBOA DEMANDADA BERTHA ELENA QUIÑONEZ MORALES JUICIO VERBAL SUMARIO (DIVORCIO)No. 1547-2011JF C U A N T I A INDETERMINADA PROVIDENCIA JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, MARTES 3 de enero del 2012, las 10h47.VISTOS.-Agréguese al proceso el escrito que antecede. En lo principal, La demanda presentada, es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia, de conformidad a lo que establece el Art. 828 del

Revista judicial MARTES 29 de MAYO de 2012 La Hora Quito, ecuador

Código de Procedimiento Civil, se la admite a trámite Verbal Sumario.- Cítese a la demandada BERTHA ELENA QUIÑONEZ MORALES, mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación nacional editados en ésta ciudad de Quito, en virtud del juramento realizado y de conformidad con lo que establece el inciso tercero del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en la forma y modo que establece el Art. 119 del Código Civil, entreguese el respectivo extracto.- Atenta a la insinuación de Curadora ad-litem, NOTIFIQUESE por la prensa al menor adulto DENNIS GABRIEL AYALA QUIÑONEZ.- Notifíquese Lo que comunico para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones.Dr. Juan Pablo Toro Carrillo SECRETARIO DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/85969/tf

MENORES

R. DEL E. JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA ALICIA ROCIO PUCUJI GUAMANGALLO, O A FAMILIARES O TUTORES DEL NIÑO CRISTIAN DAVID PUCUJI GUAMANGALLO. EXTRACTO CAUSA: DECLARATORIA DE ADOPTABILIDAD JUICIO No. : 0289-2012MT ACTORA: Sor MAYRA ELIZABETH LOPEZ VIVAS, DIRECTORA DEL “HOGAR DEL NIÑO “SAN VICENTE DE PAÚL” DEMANDADO: ALICIA ROCIO PUCUJI GUAMANGALLO, O A FAMILIARES O TUTORES DEL NIÑO CRISTIAN DAVID PUCUJI GUAMANGALLO. C U A N T I A : INDETERMINADA JUEZ: DRA. KARLA SANCHEZ LO Z A DA , JUEZA ADJUNTA (E) DEL JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO. PROVIDENCIA: JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO.- Quito, lunes 14 de mayo del 2012, las 12h45.- VISTOS: Una vez que la Sor MAYRA ELIZABETH LOPEZ VIVAS ha declarado bajo juramento que desconoce el domicilio de la madre señora ALICIA ROCIO PUCUJI GUAMANGALLO, familiares o tutores del niño CRISTIAN DAVID PUCUJI GUAMANGALLO y le es imposible determinar sus

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individualidades, según lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- En lo principal, se acepta la reforma a la demanda y de conformidad con el Art. 67 del Código de Procedimiento Civil, la demanda de DECLARATORIA DE ADOPTABILIDAD es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley; en consecuencia se le acepta al trámite establecido en el Art. 271 del Código de la Niñez y Adolescencia. Cítese con el contenido de la demanda a la madre señora ALICIA ROCIO PUCUJI GUAMANGALLO, familiares o tutores del niño CRISTIAN DAVID PUCUJI GUAMANGALLO a través de tres publicaciones por la prensa que se harán en fechas distintas en uno de los diarios de amplia circulación del País.- Se le previene a los demandados de la obligación que tienen de señalar casillero judicial en la presente causa.- Si contados veinte días a partir de la fecha de la última publicación, no comparecieren, se seguirá con la causa en su rebeldía. Remítase el EXTRACTO correspondiente, se les advierte a los demandados de la obligación que tienen de señalar casillero judicial.- Este Juzgado visto el Informe Social, suscrito por la Lcda. Mónica López, Trabajadora Social del Hogar del Niño “San Vicente de Paúl”. Conforme lo establece en el numeral 2 del Art. 79 y Arts. 215, numeral 6 del Art. 217, 232 y siguientes del Código de la Niñez y Adolescencia, DISPONGO como medida de protección: 1. La custodia de emergencia del menor afectado CRISTIAN DAVID PUCUJI GUAMANGALLO, permanezca en Acogimiento Institucional en el Hogar del Niño “San Vicente de Paúl”, institución en la que permanecerá hasta que esta autoridad disponga lo contrarío, en tal virtud, ofíciese para que se de cumplimiento con lo ordenado.- Acorde lo prescrito en el Art 268 y siguientes del cuerpo legal invocado, intervenga la oficina Técnica del Juzgado Tercero de la Niñez y Adolescencia de Pichincha y la DINAPEN, debiendo presentar el informe respectivo a esta Judicatura.- Ofíciese al Ministerio Público, a fin de que investigue el presente caso de conformidad con el Art. 269, inciso 2 del Código de la Niñez y Adolescencia, quien presentará a esta Judicatura el informe correspondiente. Interviene la doctora Lucia Encalada Narváez, en calidad de Secretaria Adjunta Encargada mediante acción de Personal. No. 1680-DP -DPP del 26 de abril del 2012.- NOTIFIQUESE.- f).DRA. KARLA SANCHEZ, JUEZA ADJUNTO. Lo que comunico a usted. Para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio o casilla judicial para sus posteriores notificaciones dentro del perímetro de ley. DRA. LUCIA ENCALADA NARVAEZ.

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

Revista judicial C4

MARTES 29 de MAYO de 2012 La Hora Quito, ecuador

SECRETARIA ( E ) Existe firma y sello. A.P./53105/k.m. EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO SEXTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR: JUAN PABLO GONZALEZ ANDRADE, en el Juicio que sigue la señora CATALINA DE LOS ANGELES ANDINO PAREDES, En contra de JUAN PABLO GONZALEZ ANDRADE. CAUSA: ALIMENTOS Nro. DE JUICIO 0951-2011GL ACTORA: CATALINA DE LOS ANGELES ANDINO PAREDES DEMANDADO: JUAN PABLO GONZALEZ ANDRADE C U A N T Í A : INDETERMINADA JUEZA: DRA. CECILIA DUARTE ESTEVEZ OBJETO: PAGO DE ALIMENTOS PROVIDENCIA: JUZGADO SEXTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 15 de mayo del 2012, las 10h46.- Por haber declarado la accionante Sra. CATALINA DE LOS ANGELES ANDINO PAREDES, bajo juramento sobre el desconocimiento del actual domicilio del padre de los menores ANTHONY ISMAEL y DAYANNA SARAI GONZALEZ ANDINO, de conformidad con lo dispues-

to en el Art. 82 del código de Procedimiento Civil, se dispone citar por la prensa, al señor JUAN PABLO GONZALEZ ANDRADE, mediante tres publicaciones que se harán en fechas distintas, en uno de los diarios de mayor circulación nacional.- Si contados veinte días a partir de la ultima publicación, no compareciere, se seguirá con la causa en su rebeldía.- Actúe en la presente causa el Dr. Iván Santillán, Secretario Adjunto de este juzgado. NOTIFIQUESE.- f) Dra. Cecilia Duarte Estévez, Jueza Sexta Adjunta.Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio o casilla judicial para sus posteriores notificaciones dentro del perímetro de ley. Dr. IVAN SANTILLAN MARTINEZ SECRETARIO ADJUNTO DEL JUZGADO SEXTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Existe firma y sello. A.P./53124/k.m. REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO

C I TAC I Ó N JUDICIAL A LA DEMANDADA: GLADYS SUZANA RIBERA QUEVEDO EXTRACTO

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

JUDICIAL QUITO

DIARIO: LA HORA CAUSA: TENENCIA Nro. DE JUICIO: 2010-381AR ACTOR: RODRIGO NEPTALÍ PEREZ CAMPOS DEMANDADA: GLADYS SUZANA RIBERA QUEVEDO JUEZA: DRA. KARLA SANCHEZ PROVIDENCIA JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO.Quito, viernes 04 de mayo del 2012, las 15h07.- Una vez que el actor ha declarado bajo juramento, que pese a todas las averiguaciones, le ha sido imposible determinar la dirección y/o residencia de la demandada, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se dispone CITAR por la prensa, a la señora GLADYS SUZANA RIBERA QUEVEDO, esto es mediante tres publicaciones que se harán en fechas distintas, en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia de Pichincha .- Si contados veinte días a partir de la fecha de la última publicación, no compareciere, se seguirá con la causa en su rebeldía; al efecto remítase el extracto correspondiente, advirtiendo la obligación que tiene de señalar domicilio judicial y/o dirección del correo electrónico para sus notificaciones, además el demandado tiene la obligación de anunciar los medios probatorios, conforme dispone el inciso final del Art. Innumerado 34 de la Ley Reformatoria al Código de la Niñez y Adolescencia.Actué la Dra. Paulina Velasco en calidad de Secretaria Encargada mediante acción

Los he­chos no de­jan de exis­tir por­que se los ig­no­re.

de personal No 1820 DPDPP-del 04 de mayo del 2012.- NOTIFIQUESE. Lo que comunico a usted para los fines de Ley. DRA. LUCIA ENCALADA SECRETARIA Hay firma y sello AC/85962/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.-

C I TAC I Ó N JUDICIAL A: CRISTHIAN JOSE QUIÑONES ARISTIZABAL ACTORA: LUCIA VIVIAN ECHEVERRY MARIN DEMANDADO: CRISTHIAN JOSE QUIÑONES ARISTIZABAL JUICIO: AUTORIZACIÓN DE SALIDA DEL PAIS No. 4382012R-Ñ C U A N T I A : INDETERMINADA PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO TERCERO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 16 de mayo del 2012, las 14h51.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza Titular, en virtud de la Resolución No 077-2010 del Consejo de la Judicatura, de fecha 17 de diciembre del 2010, publicada en el Registro Oficial número 367

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO

EX­TRAC­TO

CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA TRANSPORTES RUTAS PUEMBEÑAS TRANSPUEMBEÑAS S.A.

DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE REFORMA DE ESTATUTO DE LOYALPROMO S.A.

La compañía TRANSPORTES RUTAS PUEMBEÑAS TRANSPUEMBEÑAS S.A. se constituyó por escrituras públicas otorgadas ante el Notario Vigésimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 30 de Mayo de 2011 y el 04 de abril de 2012, fueron aprobadas por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ. DJC.Q.12.002516 de 21 de Mayo de 2012.

Se comunica al público que LOYALPROMO S.A. reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Octavo del Distrito Metropolitano de Quito el 19 de abril del 2012. Acto Societario aprobado por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJC.Q.12.002608 de 24 de mayo de 2012.

1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 1.200,00 Número de Acciones 1.200 Valor US$ 1,00

En virtud de la presente escritura pública la compañía reforma el artículo cuarto del Estatuto Social, al que se le agrega lo siguiente:

3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: DEDICARSE EXCLUSIVAMENTE AL TRANSPORTE DE CARGA PESADA A NIVEL NACIONAL E INTERNACIONAL, SUJETANDOSE A LAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGANICA DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL,..

“ARTICULO CUARTO.- OBJETO SOCIAL.- ...ñ) contratación de eventos y similares para la emisión, distribución y venta al público de boletería por diversos medios y canales. Realización y control de la venta de los boletos para eventos y similares...”

Quito, 21 de Mayo de 2012.

Quito, 24 de mayo de 2012.

Dr. Oswaldo Noboa León. DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS

Dr. Oswaldo Noboa León. DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS AC/85949/tf

AC/85965/tf

de fecha 20 de enero del 2011, y su posterior reforma mediante Resolución No. 038-2011 del Consejo de la Judicatura, de fecha 24 de junio del 2011, publicada en el Registro Oficial No. 496 del 12 de julio del 2011; Memorando No. 005S-CJ-XQ-2011.- Por haberse dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia anterior, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, por lo que se la acepta a trámite contencioso general.- CITESE al demandado señor CRISTHIAN JOSE QUIÑONES ARISTIZABAL, con el contenido de la demanda y esta providencia, previniéndole al demandado de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones.- Para el efecto, la CITACION se realizará mediante publicaciones por la prensa conforme lo determina el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 283 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, en tal virtud emítase el respectivo extracto de la demanda y el presente auto.-Téngase en cuenta el casillero judicial No. 3217, señalado por la parte actora, así como la autorización al Dr. Darío Yánez Erazo.- Agréguese al proceso la documentación aparejada a la demanda.CÍTESE y NOTIFÍQUESE.- f) DRA ROCIO JACQUELINE AYALA REYES.- JUEZA.Lo que le llevo a su conocimiento y le cito, previniéndole de la obligación de señalar casillero para recibir sus posteriores notificaciones. DRA. ESTEFANÍA ENRIQUEZ SALTOS SECRETARIA.Hay firma y sello AC/85944/jq

EJECUTIVOS EJECUTIVO REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR JORGE FERNANDO HARO CORTEZ

ACTOR: AB. GERSON VLADIMIR HARO MERINO (PACIFICARD S.A.) DEMANDADO: JORGE FERNANDO HARO CORTEZ JUICIO EJECUTIVO No. 7752011-PC ABOGADO: PA B L O CARRILLO CUANTIA: 10.000,oo JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, miércoles 20 de julio del 2011, las 14h30.VISTOS.- En virtud del sorteo que antecede, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez titular de esta Judicatura.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de ley por lo que se la admite al tramite Verbal Sumario.- Con la copia de la demanda y éste Auto, cítese al demandado señor JORGE FERNANDO HARO CORTEZ, en el lugar que se indica, para tal efec-

to remítase el suficiente despacho a la Oficina de Citaciones.- Agréguese a los autos los documentos adjuntos.- Dejando copias debidamente certificadas y recibo en autos para descargo del Juzgado, desglósese los documentos aparejados a la demanda y entréguese conforme lo solicita el actor. Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por la parte actora y la calidad en la que comparece, así la designación de su abogado patrocinador.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- f) Dr. Germán González del Pozo, Juez JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, viernes 4 de mayo del 2012, las 16H00.- Agréguese al proceso el escrito que antecede.- En virtud de que la actora ha dado cumplimiento a la providencia que antecede y atento al juramento rendido por el actor señor Ab. Gerson Vladimir Haro Merino, en su calidad de Procuradora Judicial de la Compañía Pacificar S.A.; y, de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado señor JORGE FERNANDO HARO CORTEZ, a través de uno de los diarios de mayor circulación que se editan en ésta ciudad de Quito, mediando entre una y otra publicación ocho días.NOTIFIQUESE. F).- DR. CELSO RUIZ BEDON, JUEZ VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA ENCARGADO. LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY, RECORDÁNDOLE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL EN EL LUGAR DEL JUCIO PARA RECIBIR SUS NOTIFICACIONES.Dr. GALO BAEZ JAIME SECRETARIO 16595 R. DEL E. JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A: DARIO XAVIER DELGADO ANGULO JUICIO: EJECUTIVO Nro. 961-2011-H.E. ACTORA: MARIA JOSE DAVALOS CHIRIBOGA DEMANDADO: DARIO X AV I E R DELGADO ANGULO FUNDAMENTO LEGAL: Arts. 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil TRÁMITE: EJECUTIVO CUANTÍA: $ 2.290,50 dólares americanos DOMICILIO LEGAL: Nro. 523-DR. OSWALDO TORRES GONZALEZ J U ZGA D O VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 23 de agosto del 2011, las 10h08. VISTOS: En virtud del sorteo realizado, avoco conocimiento de la presente causa.- La demanda que antecede es clara, completa, precisa y reúne los requisitos preceptuados en los Arts. 67 y 68 del Código de Procedimiento Civil; consecuentemente, se la admite al trámite en juicio Ejecutivo, disponiéndose que el señor: DARIO XAVIER DELGADO ANGULO, cumpla con la obligación demandada o proponga excepciones que se crea asistido en derecho, en el término de tres días, contados a partir de la citación.- Cítese al demandado en la dirección señalada para el efecto.- Agréguese la documentación acompa-

ñada.- Téngase en cuenta el casillero judicial designado por la compareciente para sus posteriores notificaciones, y, la autorización conferida a sus Abogados defensores a fìn de que intervenga dentro del presente juicio.- Notifíquese.D R. RU B E N GILER CEDEÑO JUEZ J U ZGA D O VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 12 de abril del 2012, las 11h25. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil; y, del juramento rendido por la actora, CITESE, al demandado señor: DARIO XAVIER DELGADO ANGULO, por la prensa en uno de lo diarios de mayor circulación nacional de los que se editan en esta ciudad de Quito.Notifíquese.-. D R. RU B E N GILER CEDEÑO JUEZ Lo que le comunico para los respectivos fines de ley, y le CITO, previniéndole de la obligación que tiene el demandado de señalar casillero judicial a fin de que reciba sus posteriores notificaciones.LIC. HECTOR ESTRELLA ARIAS SECRETARIO ENCARGADO Hay un sello AR/86939/cc EXTRACTO JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A EL SR. EDISON ALFONSO VELA MURGUEYTO ACTORA.- GEAN MAGALY AGUIRRE BENALCAZAR TRAMITE.- EJECUTIVO CUANTIA: LA SUMA DE DIECISIETE MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA ASUNTO.- Cobro de dinero Iniciado el 10 de Octubre del 2011 Defensor de la actora: DR. ESTEBAN CARRERA DURAN Causa No. 2011-1302- S.T. PROVIDENCIA. JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 14 de octubre del 2011, las 14h29.- VISTOS.En virtud de la razón de sorteo, avoco conocimiento de la presente causa. En lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley. El ejecutado SR. VELA MURGUEYTIO EDISON ALFONSO, en el término de tres días cumpla con la obligación demandada, los intereses respectivos, costas procésales y honorarios profesionales o proponga excepciones. Cítese al demandado en el lugar indicado para el efecto a cuyo objeto comisionase al señor Teniente Político de la Parroquia Tumbaco. El peticionario proporcione copias para la elaboración de las boletas de citación respectivas. Téngase en cuenta el Casillero Judicial señalado y la calidad en la que comparece la DRA. GEAN MAGALI AGUIRRE conforme lo acredita el documento acompañado. Dejando fotocopia y recibo en autos, desglósese y entréguese los documentos solicitados. Actúen el Dr. Luis Ron Villavicencio y Dr. Jaime Torres como Secretario y Oficial Mayor encargados respectivamente, de conformidad con lo dispuesto por el Consejo Nacional de la Judicatura mediante Of. No. 226-07-

CRH-CNJ-ES de 5 de Marzo del 2007. – Notifíquese. f) DRA. MARIA MERCEDES PORTILLA, JUEZ JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, martes 8 de mayo del 2012, las 15h55.- De conformidad con lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, y el juramento rendido por la actora Dra. Gean Magaly Aguirre Benalcazar, en la calidad de Procurador Judicial del Banco de Guayaquil S.A., citese a la demandada EDISON ALFONSO VELA MURGUEYTIO, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito.- NOTIFÍQUESE. f) DRA. MARIA MERCEDES PORTILLA, JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de señalar Casillero en esta ciudad de Quito a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa. Dr. Luis Ron Villavicencio Secretario (E) Hay firma y sello AC/85925/jq República del Ecuador JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A LUZ MARIA ORQUERA FLORES

EXTRACTO JUDICIAL JUICIO: EJECUTIVO Nro. 558-2009-KM ACTOR: Marcos Benito Alvarado Sevilla, Apoderado Especial y Procurador Judicial BANCO SOLIDARIO S.A. DEMANDADOS: LUZ MARIA ORQUERA FLORES OBJETO: OBTENER EL PAGO DEL CAPITAL, DE LOS INTERESES DE MORA, DE LA COMISION PREVISTA EN EL ART. 456 DEL CODIGO DE COMERCIO, DE LOS GASTOS JUDICIALES, DE LAS COSTAS PROCESALES Y DE LOS HONORARIOS DEL ABOGADO DEFENSOR DEL ACTOR TRAMITE: EJECUTIVO CUANTIA: CUATRO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 13 de Mayo del 2009, las 09h06.VISTOS: Avoco conocimiento de la causa en calidad de Juez Suplente conforme al Oficio No. 927-DP-DDP-JAR07 de 5 de diciembre de 2007 y en virtud del sorteo precedente. La demanda es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley. Por consiguiente, se dispone que la señora LUZ MARIA ORQUERA FLORES, en su calidad de deudora, cumpla su obligación o proponga excepciones en el término de tres días. Cítese a la demandada en el lugar indicado para el efecto. Tómese en cuenta el domicilio judicial señalado por el actor y agréguese la documentación adjunta. Previo copias y recibo en autos, desglósesen los documentos solicitados y entréguese al peticionario. Notifíquese.- f) Dr. Ruben Cevallos Fabara, JUEZ SUPLENTE JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 9 de abril del 2012, las 13h53. Agréguese al proceso el escrito presentado. Vista la razón sentada en la Oficina de Citaciones y atento el juramento rendido por el actor, cítese a la demandada LUZ MARIA ORQUERA


FLORES mediante tres publicaciones de prensa, cada una de ellas en fecha distinta, en uno de los diarios de amplia circulación en la ciudad de Quito y en la forma prevista por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese.f) Ab. Francisco Alvear Montalvo, JUEZ Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniendole de la obligación de señalar domicilio judicial en esta ciudad de Quito para recibir posteriores notificaciones. Certifico.Dr. Nilo Gonzalo Almachi SECRETARIO JUZGADO DECIMO TERCERO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/85915/jq R. del E. JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

C I TAC I O N JUDICIAL A: CARLOS ENRIQUE BARRERA ALVEAR JUICIO EJECUTIVO Nro. 2008-0137 H.E. ACTOR: DR. JUAN FRANCISCO VA ZQ U E Z ES P I N OSA PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO PICHINCHA C.A. DEMANDADO: CARLOS ENRIQUE BARRERA ALVEAR OBJETO: PAGO DE LA OBLIGACIÓN ADEUDADA. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 52 LEY DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO Y 413 CODIGO PROCEDIMIENTO CIVIL. CUANTIA: $3.000 USD DOMICILIO LEGAL: Nro. 2006. Dr. Juan Vásquez. AUTOR DE CALIFICACIÓN. J U ZGA D O V I G ES I M O PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito,

03 de Marzo del 2008, las 10h42.- VISTOS: En virtud del sorteo realizado, avoco conocimiento de la presente causa.- La demanda que antecede es clara, completa, precisa y reúne los demás requisitos determinados por la Ley.- Declarándose procedente al trámite en juicio Ejecutivo, se dispone que en el término de tres días el señor: CARLOS ENRIQUE BARRERA ALVEAR, cumpla con la obligación demandada o proponga excepciones sean estas dilatorias o perentorias que se crea asistido en derecho.- Cítese al demandado en la dirección señalada para el efecto.Agréguese la documentación acompañada.- Téngase en cuenta el casillero judicial designado por el compareciente para sus posteriores notificaciones, y, la calidad en la que comparece.Notifíquese.-. J U ZGA D O V I G ES I M O PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, Martes 16 de Agosto del 2011, las 15h15.-En atención a la afirmación que con juramento efectúa el actor sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia del demandado señor Carlos Enrique Barrera Alvear, cítese al mismo por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación nacional de los que se editan en esta ciudad de Quito, conforme lo preceptuado en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.-Notifíquese.-f) Dr. Rubén Giler Cedeño. JUEZ. Lo que pongo en su conocimiento para los fines de Ley, y le CITO previniéndole de la obligación que tiene el demandado de señalar casillero judicial a fin de

CONVOCATORIA Quito, 29 de mayo del 2012 COMPAÑÍA DE TRANSPORTE TRANSMETROPOLI S.A. De conformidad a lo que esta establecido en la Ley de Compañías, según el Art. 236 y en el estatuto de la Compañía Art. 18, se convoca a una Junta General Extraordinaria de Accionistas de la COMPAÑÍA TRANSMETROPOLI S.A. a celebrarse el día sábado 9 Junio del 2012, a las 18H00 p.m., en el domicilio de la compañía, ubicado en el Distrito Metropolitano de Quito, en la calle Francisco Matiz No. E8-35 barrio San José de Monjas. Con la finalidad de tratar el siguiente orden del día: 1. Constatación de quórum.

2. Informe del Sr. Presidente.

3. Designación de administraciones

a) Presidente.

c) Vocales del Directorio y Principales y Suplentes.

b) Gerente

4. Designación de Comisario Principal y Suplente. 5. Tratar sobre los grupos de trabajo. 6. Resolución.

Se convoca de manera especial e individual al Sr. Nelson Mayorga Comisario principal de la Compañía.

Seguro de contar con su presencia, nos suscribimos de ustedes. Atentamente, LUIS MAYGUA Presidente

FERNANDO PAZMIÑO Gerente

AC/85972/tf

que reciba sus posteriores notificaciones. LCDO. GUDO ESPINOZA E. SECRETARIO A.C./85923

La pro­pia con­cien­cia es quien nos juz­ga.

ORDINARIOS R. DEL E. JUZGADO DECIMO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

EXTRACTO JUDICIAL JUICIO: ORDINARIO NRO. 43-2012. O B J E TO : D EC L A RA R LA PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO A FAVOR DE LA ACTORA ACTOR: MARIA MARGARITA CUZCO PUJOTA D E M A N DA D OS : R I TA CUZCO PUJOTA, MANUEL CUZCOIMBA, CRISTINA PUJOTA GUACHALA Y OTROS C U A N T Í A : INDETERMINADA PROVIDENCIA: “J U Z G A D O D EC I M O SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Tabacundo, a 13 de febrero deI 2012 a las 9H30.- VISTOS.- Por cuanto la actora ha declarado bajo juramento que desconoce el domicilio de los demandados.- La demandada que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de ley, por lo que se le admite al trámite ordinario, en consecuencia cítese a la demandada Rita Cuzco Pujota en el lugar indicado.- A los herederos, presuntos y desconocidos de los extintos: Manuel Cuzco Imba y Cristina Pujota Guachala, se les citará por la prensa en uno de los diarios de mayor circulacíón a nivel nacional de la ciudad de Quito de conformidad con lo que dispone el art. 82, del Código de Procedimiento Civil, para lo cual por secretaria se entregará el extracto correspondiente, cuéntese en este proceso con la Subsecretaría de TierrasMAGAP, citándole mediante deprecatorio enviado a uno de los señores Jueces de lo Civil del Cantón Quito, Provincia de Pichincha, a quien se le enviará despa-

cho suficiente y reciprocidad en casos análogos. D conformidad con lo previsto en el art. 1000 deI Código de Procedimiento Civil, lnscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Pedro Moncayo. Téngase en cuenta la designación de su abogado defensor y casillero judicial para sus notificaciones.- Actúe el Lcdo. Eduardo Michilena como secretario Encargado. CITESE Y NOTIFIQUESE.-” F) Dra. Ana Intriago Cevallos. Jueza. Lo que CITO a ustedes, previniéndole de la obligación que tienen de señalar Casillero Judicial fuera del Juzgado y dentro del perímetro legal de esta Judicatura para recibir futuras notificaciones.Tabacundo, 21 de mayo del 2012.- Certifico.Lcdo. Eduardo Michilena V. SECRETARIO (E) JUZGADO DECIMO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/85956/tf EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A: MIGUEL ÁNGEL MONCAYO MIRANDA Y CELIA RACINES ACTO R ES : DIEGO ESTUARDO YUPANGUI GUERRA y JANNETH DE LOURDES GUERRA GUEVARA DEMANDADOS: MIGUEL ÁNGEL MONCAYO MIRANDA Y CELIA RACINES JUICIO: No. 425-2012-HCH. TRAMITE: ORDINARIO OBJETO: Demanda se declare la Prescripción Extraordinaria Adquisitiva

de Dominio, de conformidad con los Arts. 603, 715, 2392, 2398; 2410, 2411 y 2413 del Código Civil. C U A N T I A : INDETERMINADA PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 17 de abril del 2012, las 10h44. VISTOS.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta a trámite Ordinario.En mérito del juramento rendido por los actores, sobre la imposibilidad de determinar la individualidad y residencia de los demandados, cítese con un extracto del contenido de la demanda y presente providencia a los demandados Miguel Ángel Moncayo Miranda y Celia Racines, por la prensa, mediante tres publicaciones en un periódico de amplia circulación de esta ciudad de Quito y de conformidad con lo determinado por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que en el término de quince días contesten la demanda, proponiendo conjuntamente todas y cada una de las excepciones de que se crean asistidos.Cuéntese en la presente causa con el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, en las personas del señor Alcalde y Procurador Síndico, citándoles en sus respectivas dependencias.Previamente, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 1.000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón

Quito.- Incorpórese al proceso la documentación adjunta.- Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por los actores para sus notificaciones, así como la autorización dada sus abogados defensores para que suscriban los escritos necesarios.CITESE Y NOTIFIQUESE.- F) Dr. Reynaldo Flor Alvarado, JUEZ Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar Casillero Judicial para posteriores notificaciones dentro del perímetro legal.-Certifico.ATENTAMENTE DR. LUIS CHULDE RUANO. SECRETARIO (E) Hay firma y sello AC/85954/tf JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.

CITACIÓN JUDICIAL AL SR. JOSE HERIBERTO DUTAN ERAZO DE LA DEMANDA ORDINARIA PROPUESTA EN SU CONTRA POR EL SEÑOR BURBANO REGALADO JAIRO ARMANDO. ACTOR: SEÑOR BURBANO REGALADO JAIRO ARMANDO DEMANDADO: SR. JOSE H E R I B E R TO D U TA N ERAZO JUICIO: No. 0258-2011-ED. TRAMITE: ORDINARIO. C U A N T I A : INDETERMINADA. FECHA DE INICIACIÓN: 25 DE FEBRERO DEL 2011. PROVIDENCIA: JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, lunes 30 de mayo del 2011, las 10h14. VISTOS: Cumplido que ha sido el requerimiento solicitado en providencia inicial, la demanda que antecede se la califica de clara, precisa, completa y que reúne los demás requisitos de ley; por lo tanto, se la acepta a trámite en la vía del juicio ordinario.- En consecuencia, atenta al juramento rendido por la parte actora y de conformidad a lo dispuesto

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO

EX­TRAC­TO

CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA WINNING CONSULTORES S.A.

CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA HOMELAW ASESORES LEGALES INMOBILIARIOS S.A.

La com­pa­ñía WINNING CONSULTORES S.A. se cons­ti­tu­yó por es­cri­tu­ra pú­bli­ca otor­ga­da an­te el No­ta­rio Trigésimo Segundo del Dis­tri­ to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, el 03 de Mayo de 2012, fue apro­ba­da por la Su­pe­rin­ten­den­cia de Com­pa­ñías, me­dian­te Re­so­lu­ción SC.IJ. DJC.Q.12.002557 de 22 de Mayo de 2012. 1.- DO­MI­CI­LIO: Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­ to, pro­vin­cia de Pi­chin­cha. 2.- CA­PI­TAL: Sus­cri­to US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00 3.- OB­ JE­ TO: El ob­ je­ to de la com­ pa­ ñía es: ...: A) LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA Y ASESORÍA TÉCNICA PARA EL DESARROLLO DE EMPRESAS, MICROEMPRESAS, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS,... Qui­to, 22 de Mayo de 2012. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/86982/cc

La com­pa­ñía HOMELAW ASESORES LEGALES INMOBILIARIOS S.A. se cons­ti­ tu­yó por es­cri­tu­ra pú­bli­ca otor­ga­da an­te el No­ta­rio Tercero del Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, el 26 de Abril de 2012, fue apro­ba­ da por la Su­pe­rin­ten­den­cia de Com­pa­ñías, me­dian­te Re­so­lu­ción SC.IJ.DJC.Q.12.002485 de 18 de Mayo de 2012.

Revista judicial MARTES 29 de MAYO de 2012 La Hora Quito, ecuador

en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado SR. JOSE HERIBERTO DUTAN ERAZO, mediante tres publicaciones que se harán, cada una de ellas en fecha distinta, a través de uno de los diarios de amplia circulación de la ciudad y cantón Quito, provincia de Pichincha para que en el término de quince días propongan conjuntamente las excepciones dilatorias y perentorias a las que se creyeren asistidos, bajo apercibimiento de rebeldía de no hacerlo; en igual sentido, con copias de la demanda y auto recaído, córrase traslado a los señores Alcalde y Síndico del I. Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, previa citación en el domicilio muy conocido por el señor actuario.- De conformidad a lo dispuesto en el Art. 1000 ibidem, previamente, notifíquese al señor Registrador de la Propiedad de este Cantón a fin de que proceda a inscribir la presente demanda.- Tómese nota de la cuantía y domicilio judicial señalados por el señor BURBANO REGALADO JAIRO ARMANDO y la autorización que da a su abogado defensor.- Agréguese al proceso la documentación acompañada.- Cítese y notifíquese.- f) Dra. Mónica Flor Pazmiño, JUEZA..- OTRA PROVIDENCIA: “ JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, lunes 22 de agosto del 2011, las 17h03.- Agréguese al proceso la Razón sentada por el Sr. Registrador de la Propiedad, teniéndose en cuenta su contenido.- En consecuencia, al tratarse de un vehículo, materia de la demanda, marca Mercedes Benz, modelo L320, color negro, placas PIR-127, se ordena la inscripción de esta demanda en el Registro Mercantil del cantón Quito, para lo cual, remítase atento oficio a dicha Autoridad.Notifíquese. f) Dra. M. Flor Pazmiño, Jueza.” Particular que llevo a su conocimiento par los fines legales pertinentes, advirtiéndoles de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito para sus posteriores notificaciones. Dra. Rosa Guerrero Castro. SECRETARIA (e) DEL J U ZGA D O VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./85700 R DEL E EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

1.- DO­MI­CI­LIO: Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­ to, pro­vin­cia de PICHINCHA. 2.- CA­ PI­ TAL: Sus­ cri­ to US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00; Capital Autorizado: US$ 1.600,00 3.- OB­JE­TO: El ob­je­to de la com­pa­ñía es: ... LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ASESORÍA LEGAL EN EL ÁMBITO INMOBILIARIO.... Qui­to, 18 de Mayo de 2012. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/86994/jq

C I TAC I Ó N JUDICIAL ABASTIDAS EDUARDO VINICIO, ESTRELLA COBA JORGE IVAN, TORRES NOBOA NANCY CECILIA. JUICIO No. 295-2012-LA ACTOR: MANUEL EDISON COBA CABEZAS. DEMANDADO BASTIDAS EDUARDO V I N I C I O, ESTRELLA COBA JORGE IVAN, TORRES NOBOA NANCY CECILIA, ALMEIDA VA L E N C I A F R E D DY GIOVANNY TRAMITE ORDINARIO NULIDAD DE ESCRITURAS

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C U A N T I A : INDETERMINADA PROVIDENCIA JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, 24 de abril del 2012, las 14h18.- En virtud del sorteo cerrespondiente, avoco conocimiento de esta causa en mi calidad de Juez Encargado .- En lo principal, la demanda que antecede es clara y precisa, y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la acepta a trámite en Juicio ORDINARIO.- En consecuencia, córrase traslado por el término legal de quince días, que comenzará a decurrir a partir de la fecha de citación, con el escrito de demanda y esta providencia Citese al demandado :FREDDY GIOVANNY ALMEIDA VALENCIA, en el lugar que para tal efecto se señala, y; los señores EDUARDO VINICIO BASTIDAS, JORGE IVÁN ESTRELLA COBA, y a su conyuge NANCY CECILIA TORRES NOBOA, mediante publicaciones por la prensa de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de procedimiento Civil, a fin de que propongan las excepciones de las que se crean asistidos, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 397 del, del mismo cuerpo legal invocado, bajo apercibimiento en rebeldía .-Inscribiase la presente demanda en el Registro de la Propiedad.- Cuéntese con lo señores Notario del Cantón Puerto Quito, y Noveno del Cantón Quito.-Agréguese al proceso la documentación que se acompaña.-Téngase en cuenta el domicilio y casilla judicial señalado por el compareciente, así como también la autorización a su Abogado Defensor.Notifíquese.- f) Dr. Celso Ruiz Bedon. Juez (e) Lo que comunico a Ud, y le CITO, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para futuras notificaciones en el lugar del juicio.- Certifico. Dr. Galo Báez Jaime SECRETARIO Hay firma y sello AC/85913/jq

REMATES JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

AVISO DE REMATE SE PONE EN CO N O C I M I E N TO DEL PÚBLICO EN GENERAL QUE SE VA A PROCEDER AL REMATE EN LA SECRETARÍA DE ESTA JUDICATURA EL DÍA MARTES VEINTISÉIS DE JUNIO DEL DOS MIL DOCE, DE LAS TRECE HORAS A LAS DIECISIETE HORAS, DEL BIEN QUE A CONTINUACIÓN SE DETALLA: 1.- UBICACIÓN. El predio materia de la presente diligencia se encuentra ubicado en la Provincia de Pichincha, Cantón Quito, parroquia Calderón, Programa de Vivienda Carapungo, Sector “C”, Supermanzana “C1” Manzana “E”, pasaje J-5, casa signada con “C-I-E19”. 2.LINDEROS Y

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


JUDICIAL QUITO

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

Revista judicial C6

MARTES 29 de MAYO de 2012 La Hora Quito, ecuador

SUPERFICIE • LINDEROS (Según Certificado del Registro de la Propiedad Cantón Quito): Norte: Con una longitud de 12.00 m con lote Nº CI-E-20 Sur: Con una longitud de 12.00 m con lote Nº C-I-E18 Este: Con una longitud de 6.00 m con lote Nº C-I-E-11 Oeste: Con una longitud de 6.00 m con Pasaje J-5 ÁREA DEL INMUEBLE: 72.00 m2 3.- INFRAESTRUCTURA URBANA BÁSICA: La propiedad en mención dispone de servicio de Energía Eléctrica, Alcantarillado, agua potable, la calle “B” hoy Rumiñahui es de tierra. 4.- USO DEL SUELO: El uso exclusivo para Vivienda. 5.- DESCRIPCIÓN: La propiedad consta de: a.- Lote de terreno b.- Casa de tres plantas de hormigón armado. PROGRAMA FUNCIONAL: - Casa de tres plantas de hormigón armado. Área: 200,40 m2 No. pisos: 3 Ambientes: Planta Baja: Sala – comedor, cocina, dos dormitorios y un baño, garaje y área de gradas. Primera Planta Alta: Sala – comedor, cocina, tres dormitorios, un baño y área de gradas. Segunda Planta Alta: Sala

– comedor, cocina, tres dormitorios, un baño y área de gradas. SISTEMA CONSTRUCTIVO: • Casa de tres plantas de hormigón armado. PLANTA BAJA Entrepiso: Losa de hormigón armado. Paredes: De Bloque enlucido y pintado, baños con baldosa. Columnas: De hormigón armado Pisos: Parte con cerámica y otra parte pavimentado. Puerta de entrada: De metal. Puertas interiores: De madera Puerta de garaje: De metal Ventanas: De hierro y vidrio con protecciones metálicas Gradas: De hormigón armado exteriores. PRIMERA PLANTA ALTA: Entrepiso: Losa de hormigón armado. Paredes: De Bloque enlucido y pintado, baños con baldosa. Columnas: De hormigón armado Pisos: Con cerámica. Puerta de entrada: De metal. Puertas interiores: De madera Ventanas: De hierro y vidrio, aluminio y vidrio Gradas: De hormigón armado exteriores. SEGUNDA PLANTA ALTA: Cubierta: Losa de hormigón armado.

Paredes: De Bloque enlucido. Columnas: De hormigón armado Pisos: Pavimentados. Puerta de entrada: No tiene. Puertas interiores: No tiene Ventanas: No tiene Gradas: De hormigón armado exteriores. E S TA D O DE LA CONSTRUCCION: • Casa de tres plantas de hormigón armado: BUENO 6.AVALUO DE LA PROPIEDAD Para realizar el avalúo del inmueble he tomado en consideración los siguientes parámetros técnico urbanístico y constructivo tales como: - Ubicación del inmueble con respecto al sector de la ciudad. - Identificación del inmueble con respecto a la importancia, calidad, estado y de las vías que circundan el inmueble. - Forma y tamaño del inmueble. - Posibilidades de logística del inmueble. - Disponibilidad de servicios de infraestructura en el inmueble. - Estado de conservación del inmueble (construcción). - Estado y calidad de los materiales utilizados en la construcción y sus acabados. - Estudio de precios de los predios cercanos al inmueble y su área de influencia. AVALUO TOTAL DE LA PROPIEDAD AVALUO TERRENO 7.200,00 USD. AVALUO CASA HORMIGON ARMADO 3 P Planta Baja 17.920,00 USD. Primera Planta Alta

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

No contraigas amistades a la ligera, y conserva siempre, las que hiciste. Solón

18.592,00 USD. Segunda Planta Alta 10.500,00 USD. MONTO TOTAL AVALUADO 54.212,00 USD. Son: CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS DOCE con 00/100 dólares. Por tratarse del primer señalamiento se aceptarán posturas que cubran por lo menos las dos terceras partes de su avalúo; debiendo adjuntarse por lo menos el diez por ciento del valor de la oferta en dinero efectivo y/o cheque certificado a nombre del juzgado.- El bien detallado se encuentra a cargo del señor Luis Enrique Arias Depositario Judicial. Juicio: Ejecutivo No 11782007-ED Dra. Rosa Guerrero Castro SECRETARIA ENCARGADA DEL JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AR/86692/cc REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL DE REMATE

Se hace conocer al público en general, para los fines de ley consiguientes que el día jueves cinco de Julio del año 2012, desde las trece a las diecisiete horas, en la Secretaria de esta Judicatura, se efectuara el

remate del bien inmueble embargado, cuyas características se detallan a continuación. ANTECEDENTES 1. UBICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE.- Ciudad: Quito, Cantón: Quito, Provincia: Pichincha, Parroquia: La Magdalena. Sector: La Magdalena, Barrio: La Unión. Vivienda ubicada en la calle numero S9Q con nomenclatura municipal Oe9-194 y calle Puruha. 2.LINDEROS DEL TERRENO.- Del lote de terreno número Uno, situado en la parroquia La Magdalena de este cantón, de una Superficie de Terreno de 410,00 m2, comprendido dentro de los siguientes linderos, Norte: varios propietarios en 9,30 m, Sur: calle sin nombre, en 11,70 m, Este: con el lote numero dos, en 39,00 m, y Oeste: con propiedad de Susana Angos, en 47,50 m. 3. S E RV I C I OS DE INFRAESTRUCTURA..- Las calles públicas son adoquinadas, como también sus calles transversales, aceras y bordillos de hormigón simple, si tienen el servicio de alcantarillado sanitario, tienen el servicio de transporte liviano, pesado, redes de agua potable permanente, red de energía eléctrica con el respectivo alumbrado publico, red de comunica-

ción telefónica. 3.1 INFRAESTRUCTURA DE SERVICIOS DEL INMUEBLE.- Agua Potable: Si tiene con medidor. Red Eléctrica: Si tiene con medidor. Alcantarillado Sanitario: Si tiene conexión. Red Telefónica: Si tiene. -Vivienda de dos pisos de estructura de hormigón armado, de cubierta de losa accesible, sobre la losa de cubierta accesible, en cuyo interior existen dos Departamentos así: Un Departamento en la Planta Baja y otro en la Planta Alta. -Cerramientos propios en sus linderos y otros que forman parte de la vivienda.– Puerta de hierro de ingreso peatonal y vehicular. -En la parte posterior existe una construcción hasta mamposterías de ladrillo y columnas de hormigón armado en estado de abandono. -Sobre la losa de cubierta existen unas mediaguas de tipo provisional. Tipología de la Vivienda: lo forman dos Departamentos. -Planta Primer piso ubicada en el nivel +0,20 m, se encuentra un Departamento formado de sala, comedor, cocina, dos dormitorios, un baño compartido, gradas exteriores de ascenso al piso superior, patio, ingreso a la parte posterior y lavandería con tanque de agua. Área de construcción: 104,00 m2. -Planta Segundo piso ubicada en el nivel +2,80 m, se encuentra otro Departamento formado de sala, comedor, cocina, tres dormitorios, un baño compartido, gradas exteriores de ascenso a la cubierta accesible. Área de construcción: 118,00 m2. Área total de construcción:

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE MODIFICACIÓN DEL OBJETO SOCIAL Y REFORMA DE ESTATUTOS DE LA COMPAÑÍA IAAD INTERNACIONAL ASSET ALLOCATION AND DEVELOPMENT S.A. Se co­mu­ni­ca al pú­bli­co que la com­pa­ñía IAAD INTERNACIONAL ASSET ALLOCATION AND DEVELOPMENT S.A., con domicilio principal en la ciudad de Quito, modificó su objeto social y re­for­mó sus es­ta­tu­tos por es­cri­tu­ra pú­bli­ca otor­ga­da an­te el No­ta­rio Tercero del Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to el 19 de Abril de 2012. Acto societario apro­ba­do por la Su­pe­rin­ten­den­cia de Com­pa­ ñías, me­dian­te Re­so­lu­ción No. SC.IJ.DJC.Q.12.002547 de 22 de mayo de 2012. En virtud de la presente escritura pública la compañía reforma el artículo Cuarto del Estatuto Social, referente al objeto social, de la siguiente manera: "ARTICULO CUARTO.- Objeto: El objeto social de la compañía consistirá en dedicarse a una o algunas de las siguientes actividades: Prestación de servicios de consultoría y asesoría en las áreas económica y financiera, a personas naturales y a todo tipo de empresas o negocios......" Qui­to, 22 de mayo de 2012.

EX­TRAC­TO

JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE DISOLUCIÓN VOLUNTARIA Y ANTICIPADA DE LA COMPAÑÍA CENELGEN S.A. AN­TE­CE­DEN­TES.- La com­pa­ñía CENELGEN S.A., se cons­ti­tuyó me­dian­te es­cri­tu­ra pú­bli­ca otor­ga­da an­te el No­ta­rio Décimo Octavo del Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, el 27 de agosto de 1998 y se ins­cribió en el Re­gis­tro Mer­can­til del citado Dis­tri­to ba­jo el No. 2530, To­mo 129 del 16 de octubre de 1998; 1. CE­LE­BRA­CIÓN Y APRO­BA­CIÓN.- La es­cri­tu­ra pú­bli­ca de di­so­lu­ción vo­lun­ta­ria y an­ti­ci­pa­da de la com­pa­ñía CENELGEN S.A., otor­ga­da el 12 de diciembre del 2011, an­te la No­ta­ria Vi­gé­si­mo Novena del Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, ha si­do apro­ba­da por la Su­pe­rin­ten­den­cia de Com­pa­ ñías, me­dian­te Re­so­lu­ción No. SC.IJ.DJDL.Q.12.2594 de 24 MAY. 2012. 2. OTOR­GAN­TE.- Com­pa­re­ce al otor­ga­mien­to de la es­cri­tu­ra pú­bli­ca an­tes men­cio­na­da el se­ñor Edgar Gonzalo Almeida Saltos, en su ca­li­dad de Presidente Ejecutivo y Representante Legal de la compañía CENELGEN S.A. El compareciente es de na­cio­na­li­dad ecuatoriana, de es­ta­do ci­vil ca­sa­do y do­mi­ci­lia­do en el Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to. 3. PU­BLI­CA­CIÓN.- La Su­pe­rin­ten­den­cia de Com­pa­ñías ordenó la pu­bli­ca­ción del ex­trac­to de la es­cri­tu­ra pú­bli­ca pertinente, por tres días con­se­cu­ti­vos, pa­ra efec­tos de opo­si­ción de terceros señalada en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como ac­to pre­vio a su ins­crip­ción. AVI­SO PA­RA OPO­SI­CION.- Se po­ne en co­no­ci­mien­to del pú­bli­co la di­so­lu­ción vo­lun­ta­ria y an­ti­ci­ pa­da de la com­pa­ñía CENELGEN S.A., a fin de que quie­nes se cre­ye­ren con de­re­cho a opo­ner­se a su ins­crip­ción pue­dan pre­sen­tar su pe­ti­ción an­te uno de los Jue­ces de lo Ci­vil del do­mi­ci­lio prin­ci­pal de la com­pa­ñía, den­tro de los seis días con­ta­dos des­de la fe­cha de la úl­ti­ma pu­bli­ca­ción de es­te ex­trac­to y, ade­más pon­gan el par­ti­cu­lar en co­no­ci­mien­to de la Su­pe­rin­ten­den­cia de Com­ pa­ñías. El Juez que re­ci­ba la opo­si­ción no­ti­fi­ca­rá a es­ta Su­pe­rin­ten­den­cia, den­tro del tér­mi­no de dos días si­guien­tes, jun­ta­men­te con el es­cri­to de opo­si­ción y pro­vi­den­cia re­caí­da so­bre ella. En ca­so de no exis­tir opo­si­ción o de no ser no­ti­fi­ca­da en la for­ma an­tes in­dica­da, se pro­ce­de­rá a la ins­crip­ción de la re­fe­ri­da es­cri­tu­ra pú­bli­ca de la citada com­pa­ñía y al cum­pli­mien­to de los de­más re­qui­si­tos le­ga­les. Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, a 24 MAY. 2012.

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS

Ab. Patricia Chiriboga Sánchez DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS AR/86995/jq

222,20 m2. Área de construcción Total: 222,20 m2. En este inmueble se encuentra construida una vivienda de dos pisos con columnas, vigas inferiores, vigas superiores, gradas exteriores, losa de entrepiso y cubierta son de estructura de hormigón, armado. Paredes; enlucidos y pintados interior y exterior en partes no. Instalaciones eléctricas realizadas totalmente con su tablero de control de breakers. Puerta principal de ingreso peatonal y vehicular de metal con sus respectivos cerrojos de seguridad. Puertas de madera y metal. Puertas interiores de madera con sus respectivos cerrojos de seguridad. Ventanas de hierro con vidrios y protección de hierro solamente en la planta baja, Baños, inodoros, lavamanos, nacionales, instalaciones de agua potable, fría, instalaciones de P.V.C de desagüe, paredes, pisos, recubiertos de cerámica. Pisos recubiertos de cerámica y media duela. La cocina recubierta de cerámica pisos, paredes, fregadero de aluminio, muebles altos y bajos. Estado de conservación de la vivienda: Aceptable. AVALUO Total: 92.866,00. son: Noventa y dos mil ochocientos sesenta y seis dólares Juicio Ejecutivo N: 2602005 L.S. Dr. Enrique Arias V. Depositario Judicial Por tratarse de primer señalamiento, se recibirán las posturas sobre las dos terceras partes del avalúo del mismo. A cada postura, deberá acompañarse el diez por ciento del valor de la oferta, en dinero en efectivo o en cheque certificado a la orden de esta Judicatura.Lo que comunico al público para los fines legales consiguientes DR. LUIS RON VILLAVICENCIO SECRETARIO (E) Hay un sello AR/86850/cc

AR//jq

AVISO JUDICIAL DE REMATE JUICIO EJECUTIVO No. 1345-2010 AB. C.O.O. Se pone en conocimiento del público en general que el día viernes quince de junio del año dos mil doce, desde las trece horas hasta las diez y siete horas, en la secretaría de esta judicatura, tendrá lugar el remate del bien inmueble embargado que a continuación se detalla: a.- UBICACIÓN DE LA CASA No. 124.-. El bien inmueble embargado se trata de la casa No. 124 Bajo el régimen de propiedad horizontal, con alícuota total de 0,38072425% Que es parte del conjunto residencial SUPIROSA. Que se encuentra ubicado en el camino que conduce a Puellaro Parroquia de San Antonio de Pichincha, Cantón Quito, Provincia de Pichincha b.- FORMA Y SUPERFICIE DEL PREDIO.- El predio avaluado, es un polígono de forma rectangular, con una superficie de 56,37M2, su topografía es plana. Es el mismo bien inmueble que consta en el acta de embargo, no es parte de relleno de quebrada, ni espacio público Municipal. c.LINDEROS Y DIMENCIONES REALES ACTUALES.- La casa No. 124

compuesta de planta baja con losa accesible y patio de servicio. Con una alícuota total de 0,38072425% tiene el siguiente lindero específico. PLANTA BAJA.- Con alícuota parcial de 0,22627274% NORTE.- (m), con casa C No. 125 (p.m.a), en una extensión de 8,70Mts. Y 1,10 con acceso peatonal. SUR.- (m), con casa C 123 (p.m.a), en una extensión de 6,80 Mts. Y con casa 123 (p.m.b) ESTE.(m) con casa C139 (p.m.a), en una extensión de 2,70 Mts. Y 300, con casa 139 (p.m.b) OESTE.- (m) Con circulación peatonal, en una extensión de 3,15Mts. Y 2,55Mts. Con acceso peatonal. SUPERIOR.- Con cielo abierto, en una extensión de 56,37M2 INFERIOR.- Con suelo natural en una extensión de 56,37M2 PLANTA ALTA.- Con alícuota parcial de 0,10629747% PATIO DE SERVICIO.- Con alícuota parcial de 0,04815404% SUPERFICIE TOTAL DE PREDIO AVAULADO 56,37 M2 d.- USO DEL SUELO.- El uso principal del suelo es para vivienda, El predio avaluado, se encuentra en un sector en proceso de consolidación. La casa No. 124 tiene las siguientes características. Es una edificación de una planta con un área construida de 47,37 M2 Es de estructura de hormigón armado, losa accesible con proyección a otra planta, mampostería enlucida, piso de cemento, puertas de hierro y madera, se encuentra en obra muerta sin acabados. Cuenta con los siguientes ambientes, sala-comedor, cocina, dos dormitorios, baño y patio de servicio donde se encuentra la lavandería y el secadero de ropa. e.- INFRAESTRUCTURA.La casa No. 124 cuenta con todos los servicios básicos como son: Energía Eléctrica, Agua potable Alcantarillado Red municipal. La entrada principal al predio es por el pasaje peatonal interno del conjunto residencial Supirosas. f.- AVALUO.- Para determinar su avaluó se a considerado su ubicación, estado de la construcción, materiales, tipo de acabados, vías de acceso, infraestructura con que cuenta y precios que fluctúan en la zona por metro cuadrado con predio de similares características. La casa 124 se encuentra en zona en proceso de consolidación para vivienda, via de acceso directo como la vía camino a Puellaro y las vías internas del conjunto residencial Supirosas. Su construccion se encuentra en obra muerta, sin acabados y en estado de deterioro por su abandono. Bajo estos parámetros considerados su avalúo es: AVALÚO DE LA CASA No. 124 ÁREA DE TERRENO 56,37 M2 $ 30,00C/M2 $ 1.691,10 CONSTRUCCIÓN: 47,37 M2 180,00C/M2 8.526,60 AVALÚO TOTAL $ 10.217,70 SON: DIEZ MIL DOSCIENTOS DIECISIETE Y SETENTA CTVS. DE DOLARES AMERICANOS Por tratarse del primer señalamiento se recibirán las posturas que cubran como base las dos terceras partes del avalúo aprobado, debiéndose acompañar el 10% del valor de la oferta del cheque certificado a nombre del Juzgado o en dinero en efectivo.


Lo que pongo en conocimiento al público en general para los fines de Ley. Agréguese al proceso el escrito presentado.- En atención al mismo y por encontrarse el proceso en estado de ejecución se aprueba el avalúo practicado.- En lo principal y atendiendo el petitorio de la parte actora y conforme lo determina el Art. 456 del Código de Procedimiento Civil señalase para el 15 de junio de 2012, desde las 13h00 a 17h00, a fin de que tenga lugar en la Secretaría de esta Judicatura el remate del bien inmueble tipo casa, No. 124, bajo el régimen de propiedad horizontal y que es parte del Conjunto Residencial SUPIROSA, ubicado en el camino que conduce a Puellaro, parroquia San Antonio de Pichincha, cantón Quito, provincia de Pichincha y más detalles que se encuentran descritos en el informe pericial.- Las posturas se recibirán en base a las dos terceras partes del avalúo practicado por tratarse del primer señalamiento, depositando en dinero en efectivo o en cheque certificado a nombre de esta Judicatura.- Comuníquese al público por medio de tres publicaciones que se realizarán en un diario de mayor circulación de los que se editan en esta ciudad de Quito.Colóquense los respectivos carteles y dese cumplimiento a todas las formalidades legales.- Para la fijación de carteles COMISIONASE al señor Teniente Político de la parroquia de San Antonio de Pichincha, a quien se le remitirá despecho en forma.- Actúe el Dr. Mario Enrique Yánez Urbano, Secretario (E) mediante acción de personal No. 575-

DP-DPP, de 22 de febrero de 2012.- Notifíquese. Dr. Mario Enrique Yánez Urbano SECRETARIO JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/85425/tf AVISO DE REMATE JUZGADO DE COACTIVAS DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO

SUCURSAL BAEZA Se pone en conocimiento de público que el día JUEVES 21 DE JULIO DEL 2012, desde as 13h00 hasta as 17h00, en las oficinas de Juzgado de Coactivas del Banco Nacional de Fomento, Sucursal Baeza, se procederá a la diligencia de Remate del bien raíz embargado dentro de a presente causa, mismo que está individualizado de la siguiente manera: Lote de terreno rural S/N, ubicado en el Sector de MASPA, Parroquia Cuyuja, Cantón Quijos, Provincia de Napo, circunscrito dentro de os siguientes linderos y dimensiones: NORTE: Con la Reserva Ecológica Cayambe — Coca, en 510,oo m rumbo variado; SUR: Vértice de línea de lindero Este con el Río Guarmiyapac; ESTE: Con lote N° 85 de Leonardo Quisahuano en 1.310,oo m; y, OESTE: Con lote N° 86 de Zoila Manitio y Quebrada Guarmiyapac en 1.130,oo m. Con el señor Gilberto Ríos en 150,oo m y Zoila Manitio en 20,oo m. LO QUE NOS DA UNA CABIDA APROXIMADA ACT UA L DE 3 1 ,0 8 HECTÁREAS. Distribuidas de la siguiente manera: En el inmueble se encuentran 20 hectáreas de pastos

SEGUNDA CONVOCATORIA Se convoca a Junta General Extraordinaria de Accionistas de YAZSURFLOWERS MARKET S.A. EN LIQUIDACIÓN, la misma que se efectuará el día viernes 8 de junio a las 09 horas, en la oficina número 105 del edificio Meleiva situado en la avenida El Inca E4-284 y Guepi, en esta ciudad de Quito, con el objeto de conocer y resolver el siguiente Orden del Día: 1.- Remuneraciones de los gerentes anteriores. 2.- Contratos suscritos por la señora gerente anterior, y, 3.- Gestión de cobro del pagaré de $270.000,00 Por tratarse de segunda convocatoria la junta se instalará con los accionistas presentes. Esperando contar con la presencia de los señores accionistas, me suscribo muy atentamente, Econ. Manuel Espín Paredes Liquidador Quito, a 29 de mayo del 2012.

y dispone de 11,04 hectáreas de montaña. Bien raíz hipotecado a favor del Banco Nacional de Fomento, Sucursal Baeza EL AVALÚO TOTAL ES DE VEINTE Y TRES MIL TRESCIENTOS VEINTE Y CUATRO AMERICANOS ($ 23.324,oo) Por tratarse de SEGUNDO SEÑALAMIENTO se aceptarán posturas al contado o a plazos, por escrito Y QUE CUBRAN POR LO MENOS LA MITAD (50 %) del precio del avalúo; prefiriendo aquellas que ofrezcan el pago de contado. Se deberá acompañar el 10% del valor total de la oferta, en efectivo o en cheque certificado a la orden del Juez Delegado de Coactivas del Banco Nacional de Fomento, Sucursal Baeza. La calificación de los postores se lo hará con 15 días de anticipación a la fecha del remate (Art. 457 CPC). El remate se lo hará como cuerpo cierto, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 1.773 del Código Civil.Los gastos de transferencia de dominio serán de cuenta del adjudicatario, con excepción de aquellos que por mandato de la Ley deben ser cubiertos por el propietario del inmueble. Mayor información en los teléfonos: 062 320126 / 062 320 — 485 / 088953396- Particular que pongo en conocimiento del público para los fines legales.- CERTlFlCO Baeza, 25 de Abril del 2012. Srta. Fernanda Cayo Cando SECRETARIA AD - HOC Hay firma y sello AC/85479/tf AVISO DE REMATE JUZGADO DE COACTIVAS DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO SUCURSAL BAEZA

Se pone en conocimiento del público que el día JUEVES 21 DE JUNIO DEL 2012; desde las 13h00 hasta las 15h00, en las oficinas del Juzgado de Coactivas del Banco Nacional de Fomento, Sucursal Baeza, tendrá lugar la diligencia de Remate del bien raíz embargado dentro de la presente causa, mismo que está individualizado de la siguiente manera: Lote de

La ambición más legítima y más pura para subir se arrastra hacia la altura. C a m p oa m o r

terreno rural signado con el N° 141 “A”, ubicado en la zona de Salado Huataringo, Parroquia Santa Rosa, Cantón El Chaco, Provincia de Napo, circunscrito dentro de los siguientes linderos y dimensiones: NORTE: Con el lote N° 41 de Segundo Aguirre, en 810 metros Rumbo Norte 68°30’E. SUR: Con el lote N° 139 de Segundo Sánchez, en 369 metros, Rumbo Sur 68a30 ́W`; y, con el lote N° 140 de Rogelio Tutillo, en 468 metros, Rumbo Sur 68a30 ́W; ESTE: Con el Río Mosquito aguas abajo, en 420 metros Rumbo variado (ancho útil de 378 metros); y, OESTE: Con el Río Salado, aguas arriba en 410 metros Rumbo variado (ancho útil de 378 metros). LO QUE NOS DA UNA CABIDA APROXIMADA ACTUAL DE 30 HECTÁREAS. Distribuidas de la siguiente manera: En el inmueble se encuentran 8 hectáreas de pastos; 12 hectáreas de realce y 10 hectáreas de montaña. Bien raíz hipotecado a favor del Banco Nacional de Fomento, Sucursal Baeza EL AVALÚO TOTAL ES DE DIECISEIS MIL SETECIENTOS DÓLARES AMERICANOS ($ 16.700). Por tratarse de PRIMER SEÑALAMIENTO se aceptarán posturas al contado o a plazos, por escrito Y QUE CUBRAN POR LO MENOS LAS DOS TERCERAS PARTES DEL VALOR INDICADO EN EL PRECIO DEL AVALUO; prefiriendo aquellas que ofrezcan el pago de contado. Se deberá acompañar el 10% del valor total de la oferta, en efectivo o en cheque certificado a la orden del Juez Delegado de Coactivas del Banco Nacional de Fomento, Sucursal Baeza. La calificación de los postulantes se lo hará con 15 días de anticipación a la fecha del remate conforme lo dispuesto en el Art. 457 del Código de

Procedimiento Civil. El remate se lo hará como cuerpo cierto, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 1 .773 deI Código Civil. Los gastos de transferencia de dominio serán de cuenta del adjudicatario, con excepción de aquellos que por mandato de la Ley deben ser cubiertos por el propietario del inmueble. Mayor información en los teléfonos: 062 320 126 / 062 320 - 485 / 088953396. Particular que pongo en conocimiento del público para los fines legales.CERTIFICO. Baeza, 26 de Abril del 2012 Srta. Fernanda Cayo Cando SECRETARIA AD - HOC Hay firma y sello AC/85478/tf R. del E. JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

AVISO JUDICIAL DE REMATE JUICIO EJECUTIVO No. 0961-2008 C.I. Se pone en conocimiento del público en general que en la Secretaría del Juzgado Décimo Primero de lo Civil de Pichincha, el día jueves VEINTE Y SEIS de JULIO del año dos mil doce, desde las 13h00 a las 17h00, tendrá lugar el Remate del bien inmueble Embargado en la presente causa que a continuación se detalla: 1. RECONOCIMIENTO TRABAJO DE CAMPO 1.1.- Ubicación Geográfica. El Lote de terreno No 02 se encuentra ubicado Sector El Pisque, de La Parroquia Emilio Maria Terán, del Cantón Pillaro, Provincia de Tungurahua. 1.2.- Documentos para la elaboración del presente informe: Acta de Embrago del Miércoles 27 de julio deL 2011, firmado por eL Sr. Ing. Agr. Jeovanny Rojano C. 2.DIMENSIONES Y

QUEDA ANULADO

Por haberse extraviado los originales se anula las acciones números 3693 al 3694; del 2439 AL 2441; del 2439A al 2441A; 1206; del 1211 al 1213; del 1260 al 1261; del 3585 al 3586; del 1206A; del 1211A al 1213 A; del 1260A al 1261A; del 3585A al 3586A y del 11.344 al 11.441 inclusive, todas ellas de Pasteurizadora Quito S.A., cuyo valor nominal es de veinte centavos dólar (USD 0,20) cada una. Particular que se pone en conocimiento del público para los fines consiguientes. AR/86552/jq

AVISO A LOS ACREEDORES Conforme a lo dispuesto en el Art. 393 de la Ley de Compañías, notifico a los acreedores de la compañía STIER & WIDDER S.A. “EN LIQUIDACIÓN”, para que en el término de veinte días contados a partir de la tercera y última publicación de este aviso, presenten los documentos que acrediten su derecho, en la oficina de la compañía, ubicada en la Av. De la Prensa N70-121 y Pablo Picaso, de esta ciudad de Quito. Quito, Mayo 21 del 2012. Sra. Marion Angelika Graf de Samaniego Liquidadora STIER & WIDDER S.A. “EN LIQUIDACIÓN”

AR/86983/cc

AR/86957/cc

LINDEROS Norte: 11,00 m Lindera con el camino que conduce a Patate. Sur: 22,00 m Lindera con servidumbre de tránsito y por otra parte propiedad de herederos de José Robalino. Este: 91,10 m Lindera con propiedad sobrante de los vendedores Augusto Unapucha y Esposa. Oeste: 46,10 m Por una parte con propiedad sobrante de los vendedores Augusto Unapucha y Esposa, y por otra parte en cincuenta y dos metros de extensión con camino publico que conduce a Quillán Area: 1700m2, CARACTERISTICAS DEL TERRENO El terreno es de forma de un rectángulo irregular, tiene dos frentes, los mismos que conduce a Patate y a Quillan. En el terreno se han construido una vivienda del MIDUVI, hace un año 6 meses, y que después de 5 años pasara a ser propiedad del beneficiario. El terreno tiene una inclinación de norte a sur; por la parte central del terreno cruza acueducto de agua lluvia de oeste a este, en la parte sur oeste el terreno está sembrado con planta de tomate de aproximadamente un año y medio de edad. Hay fotografías del terreno lote 2 4.- Servicios Públicos En el sector existen los servicios públicos de agua, energía eléctrica, teléfono y alcantarillado, que el lote número 2 al momento no tiene pero puede servirse de ellos. 5.- VALORAClÓN (Terreno) (Terreno): 1.700 m2 x $ 3.00 = 5.100 De este valor le pertenece el 50% de derechos de acciones a la actora Sra. Milsa Yolanda Vasconez Valle. SE ACEPTARÁN OFERTAS QUE CUBRAN SOBRE LA BASE DE LAS DOS TERCERAS PARTES DEL VALOR DEL AVALÚO APROBADO COMO BASE, POR TRATARSE DEL PRIMER SEÑALAMIENTO, A LOS QUE SE ACOMPAÑARÁ EL DIEZ POR CIENTO DE LA OFERTA, MISMO QUE SERÁ EN DINERO EN EFECTIVO O EN CHEQUE CERTIFICADO A NOMBRE DEL JUZGADO.- LO QUE LLEVO A CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL PARA LOS FINES DE LEY. CERTIFICO. Dr. Luis Chulde Ruano SECRETARIO (E) Hay firma y sello AC/85947/tf

SOCIEDAD CONYUGAL REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA LUZ MARIA TAPIA QUINTEROS ACTOR: WILSON TRAJANO JUAN BRAVO ROSERO DEMANDADA: LUZ MARIA TAPIA QUINTEROS JUICIO: ESPECIAL DE DISOLUCION DE SOCIEDAD CONYUGAL CAUSA No. 558-2012-PC ABOGADO: DR. PATRICIO NEPAS JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, jueves 10 de mayo del 2012, las 14h14.- VISTOS.-

Revista judicial MARTES 29 de MAYO de 2012 La Hora Quito, ecuador

Por cuanto se ha dado cumplimiento con lo ordenado en providencia que antecede, se califica la demanda de clara, precisa y reúne los requisitos de ley, por lo que se la admite al trámite Especial.- Atento al juramento rendido por el actor señor José Carlos Mejía; y, de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada señora LUZ MARIA TAPIA QUINTEROS, a través de uno de los diarios de mayor circulación que se editan en ésta ciudad de Quito.- Tómese nota del casillero judicial señalado por el actor para recibir sus notificaciones que le correspondan, así como la designación de su abogado patrocinador.- CITESE Y NOTIFIQUESE. F).- DR. CELSO RUIS BEDON, JUEZ VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA ENCARGADO. LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY, RECORDÁNDOLE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL EN EL LUGAR DEL JUICIO PARA RECIBIR SUS NOTIFICACIONES.CERTIFICO. DR. GALO BAEZ JAIME SECRETARIO Hay firma y sello AC/85970/tf

VARIOS JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACION JUDICIAL A: ECKART HEINZ WAGNER y BELLA DE RENDÓN PALADINES, Se les hace conocer el siguiente EXTRACTO EXTRACTO: ACTOR: compañía BAYER S.A. DEMANDADOS: ECKART HEINZ WAGNER y BELLA DE RENDÓN PALADINES ASUNTO: Se sirva aprobar y ordenar que el señor Registrador Mercantil inscriba la revocatoria de poderes otorgados por la compañía BAYER S.A., mediante escritura pública celebrada el 7 de septiembre del 2011, ante el Notario Vigésimo Octavo del cantón Quito, mediante la cual se revocó los poderes a los señores ECKART HEINZ WAGNER y BELLA DE RENDÓN PALADINES. TRAMITE: Especial.CUANTIA.-Indeterminada.FECHA DE INICIACIÓN: 05 de abril del 2012.DEFENSOR: Dra. Mariana Villagómez.- No. de casillero judicial.- 239 JUICIO No. 454-12 (PCH) PROVIDENCIA.JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 10 de mayo del 2012, las 15h08. VISTOS: La petición que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos legales por lo que se la admite a trámite; en consecuencia, con la Revocatoria de Poder que se acompaña, notifíquese a los señores ECKART HEINZ WAGNER y BELLA DE RENDÓN PALADINES por la prensa mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circu-

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lación de la ciudad de Quito para los fines legales pertinentes. Hecho inscríbase en el Registro Mercantil.-La documentación acompañada agréguese.- Tómese nota de la casilla judicial señalada.-NOTIFIQUESE.- f) Dr. Edwin Argoti Reyes Juez Lo que pongo en su conocimiento para los fines de ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial del Palacio de Justicia de esta ciudad de Quito, para recibir futuras notificaciones.Dra. Elizabeth Cedeño Moreira SECRETARIA Hay firma y sello. AR/86999/jq JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.CITACIÓN JUDICIAL

AL SEÑOR JORGE ALBERTO ESPINOSA GOMEZ, DE LA DEMANDA VERBAL SUMARIA (COBRO DINERO) PROPUESTA EN SU CONTRA BANCO DEL PACIFICO S.A., HARO MERINO GERSON ( R E P R E S E N TA N T E LEGAL). ACTOR: BANCO DEL PACIFICO S.A., HARO MERINO GERSON (REPRESENTANTE) DEMANDADO: JORGE A L B E RTO ES P I N OSA GOMEZ JUICIO: No. 0776-2011-ED.TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: 16.000,oo FECHA DE INICIACIÓN: 7 de julio del 2011 J U ZGA D O V I G ES I M O CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA..- Quito, 7 de julio del 2011, las 11h23.VISTOS: En virtud de la nota sentada por la Oficina de Sorteos, avoco conocimiento de la presente causa.- En consecuencia, la demanda que antecede se la califica de clara, precisa, completa y que reúne los demás requisitos de ley; por lo tanto, se la acepta a trámite en la vía del juicio verbal sumario.- En lo principal, cítese al señor JORGE ALBERTO ESPINOSA GOMEZ con copias de la demanda y auto recaído, en el lugar señalado para el efecto.- Tómese nota de la cuantía y domicilio judicial señalados por el AB. GERSON HARO MERINO en su calidad de Procurador Judicial de PACIFICARD S.A. tal como lo acredita con el instrumento público que antecede.- Agréguese al proceso la documentación acompañada.- Cítese y notifíquese.- f) Dra. Mónica Flor Pazmiño.- JUEZ. J U ZGA D O V I G ES I M O CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA..- Quito, 30 de abril del 2012, las 16h21.Atenta a lo solicitado y al juramento rendido por el Actor y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado SR. JORGE ALBERTO ESPINOSA GOMEZ mediante tres publicaciones que se harán, cada una de ellas en fecha distinta, en un periódico de amplia circulación de la ciudad y cantón Quito, provincia de Pichincha.Notifíquese.- f) Dra. Mónica

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

Revista judicial C8

MARTES 29 de MAYO de 2012 La Hora Quito, ecuador

Flor Pazmiño.- JUEZ Particular que llevo a su conocimiento par los fines legales pertinentes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial en esta ciudad de Quito para sus posteriores notificaciones. Dra. Rosa Guerrero Castro SECRETARIA ENCARGADA DEL JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA 12168 Ministerio de Relaciones Laborales REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO VISTO BUENO No. 318862012-M.M.G

ACTOR: CARLOS XAVIER CHAVEZ CASTRILLON, EMPRESA HOTEL LE PARC CIA. LTDA. ACCIONADO: CARLOS JAVIER LOZA CAUSALES: 1 DEL ART. 172 DEL CODIGO DEL TRABAJO Dentro del Trámite de Visto Bueno signado con el número N° 31886-2012-M.M.G., presentada por el señor CARLOS XAVIER CHAVEZ CASTRILLON, en su calidad de Gerente General y Representante Legal de la Compañía HOTEL LE PARC CIA LTDA., en contra de su trabajador (a) señor (a) CARLOS JAVIER LOZA; se ha dictado lo que sigue: INSPECCIÓN DEL TRABAJO

DE PICHINCHA.- Quito, 16 de Mayo de 2012, a las 10H20.Dentro de la solicitud de Visto Bueno signada con el N° 31886-2012-M.M.G., presentada por el señor CARLOS XAVIER CHAVEZ CASTRILLON, en su calidad de Gerente General y Representante Legal de la Compañía HOTEL LE PARC CIA LTDA., en contra de su trabajador (a) señor (a) CARLOS JAVIER LOZA.Avoco conocimiento el escrito presentado, petición que por estar de acuerdo con la Ley se la acepta al trámite.En lo principal se dispone: 1) En aplicación al Art. 183, 545, atribución 5ta. y 621 del Código de Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese al trabajador mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer el domicilio del accionado, a quien se le concede el termino de veinte días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones. Para tal efecto se entrega el correspondiente extracto.- 2) Tómese en cuenta el casillero judicial N° 6204; y la autorización otorgada al (a) profesional del derecho

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

JUDICIAL QUITO

que suscribe la presente causa.- NOTIFIQUESE.- f) DR. MAURICIO MIRANDA GAIBOR. Lo que comunico para los fines de Ley. DR. MAURICIO MIRANDA GAIBOR INSPECTOR DE TRABAJO Hay un sello AR/86964/cc REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A: Jorge Eloy Valero Guerrero ACTOR: Fabián Suarez Tinajero ( Gerente y Representante Legal del Estudio Jurídico Suarez & Asociados S.C. ) DEMANDADO: Jorge Eloy Valero Guerrero JUICIO: Verbal Sumario No. 561-2012-CVM OBJETO: Cobro de honorarios profesionales. TRAMITE: Verbal Sumario FECHA DE INICIO DEL JUICIO: 18 de mayo del 2012 PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 18 mayo del 2012, las 10h43. Por cuanto el actor ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia de 16 de mayo del 2012, se califica la demanda presentada por el Dr. Fabián Suárez Tinajero en calidad de Gerente General del Estudio Jurídico Suárez & Asociados S. C. de clara, precisa y de reunir los demás requisitos de Ley, por lo que se la admite al trámite Verbal Sumario.En consecuencia, en virtud del juramento rendido por el actor a fs. 103vlta y de

Y es que en es­te mun­do trai­dor, no hay ver­dad ni men­ti­ra: to­do es se­gún el cris­tal con que se mi­ra. R a ­m ó n

conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, con un extracto de la demanda y este auto, cítese al demandado señor Jorge Eloy Valero Guerrero, mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito. Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor para sus notificaciones y agréguese al proceso la documentación adjunta a la demanda. De conformidad con el Art. 992 Código de Procedimiento Civil, dejándose copias certificadas y recibo en autos, desglósese la documentación solicitada por la parte actora y entréguese a la persona autorizada Notifíquese. F) Dr. Francisco Robalino Ocaña, Juez (T) Lo que llevo a su conocimiento para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones.- Quito, 24 de Mayo del 2012.- CERTIFICO. DR. FERNANDO NARANJO FACTOS SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AR/86976/cc JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO

EX­TRAC­TO

CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA SERVICIOS EXEQUIALES DEL SUR EXEQUIESUR S.A.

CONSTITUCION DE LA COMPAÑIA EADVERTISING AGENCIA DIGITAL CIA. LTDA.

La compañía SERVICIOS EXEQUIALES DEL SUR EXEQUIESUR S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Tercero del Distrito Metropolitano de Quito, el 22/ marzo/2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.002482 de 18/mayo/2012.

La com­p a­ñ ía EADVERTISING AGENCIA DIGITAL CIA. LTDA. se cons­ ti­tu­yó por es­cri­tu­ra pú­bli­ca otor­ga­da an­te el No­ta­rio Vigésimo Quinto del Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, el 09 de Mayo de 2012, fue apro­ba­da por la Su­perin­ten­ den­cia de Com­pa­ñías me­dian­te Re­so­lu­ ción SC.IJ.DJC.Q.12.002503 de 21 de Mayo de 2012.

1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 2.000,00 Número de Acciones 2.000 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: LA PRESTACIÓN DE TODA CLASE DE SERVICIOS EXEQUIALES EN GENERAL.... Quito, 18/mayo/2012.

1.- DO­MI­CI­LIO: Distrito Metropolitano de Quito, Pro­vin­cia de Pi­chin­cha 2.- CA­PI­TAL: Sus­cri­to US$ 2.000,00 Nú­me­ro de Participaciones 2.000 Valor US$1,00 3.- OB­ JE­ TO.- El ob­ je­ to de la com­ pa­ ñía es: “A) BRINDAR SERVICIOS EN EL ÁREA DEL MARKETING Y LA PUBLICIDAD DIGITAL; B) LA INVESTIGACIÓN, CREACIÓN, DESARROLLO Y ASESORÍA EN SOLUCIONES DIGITALES...” Qui­to, 21 de Mayo de 2012

Dr. Oswaldo Noboa León. DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS AC/85971/tf

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS

de

C a m ­p oa ­m o r

CITACION JUDICIAL A: JUAN DANIEL COLAMARCO VITERI, con el extracto de la demanda Verbal Sumaria y providencia que a continuación siguen: EXTRACTO: Actor: Abg. Gerson Vladimir Haro Merino, en calidad de Procurador Judicial de PACIFICAR S.A., COMPAÑÍA EMISORA Y ADMINISTRADORA DE TARJETAS DE CREDITO, G RU P O F I N A N C I E RO BANCO DEL PACIFICO. Demandado: JUAN DANIEL COLAMARCO VITERI. Cuantía: USD: $12.000,00. Juicio No. 853-2011-WZ. Objeto de la Demanda: Cobro de dinero. PROVIDENCIA: JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 11 de Julio del 2011, las 10h39.- VISTOS: La demanda que antecede propuesta por el Abg. Gerson Vladimir Haro Merino, en calidad de Procurador Judicial de PACIFICAR S.A., COMPAÑÍA EMISORA Y ADMINISTRADORA DE TARJETAS DE CREDITO, G RU P O F I N A N C I E RO BANCO DEL PACIFICO, en contra de JUAN DANIEL COLAMARCO VITERI, es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, por lo que se la admite al tramite verbal sumario previsto en la Sección 23va, Arts. 828 y subsiguientes del Código de Procedimiento Civil. Cítese al demandado JUAN DANIEL COLAMARCO VITERI en la dirección señalada por la parte actora. Agréguese al proceso los documentos aparejados a la demanda. Previo las formalidades establecidas en el Art. 992 del Código de Procedimiento Civil, desglósese y entréguese la documentación aparejada a la demanda en la forma peticionada. Tómese nota del casillero judicial señalado por el accionante. NOTIFIQUESE. f) DR. MARIO ORTIZ ESTRELLA. Juez. JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, miércoles 28 de Marzo del 2012, las 14h25.Atento el juramento expresado por la parte actora y con fundamento en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a JUAN DANIEL COLAMARCO VITERI, por la prensa; en uno de los diarios de mayor circulación nacional y que se editan en esta ciudad de Quito; para el efecto, confiérase el extracto respectivo. Notifíquese. f) DR. MARIO ORTIZ ESTRELLA. Juez. Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial de un Abogado en esta Judicatura como dispone la Ley. DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA SECRETARIO Hay un sello A.C./85902 (2) REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

A.C./85924

CITACION JUDICIAL A: HECTOR GONZALO MACAS EXTRACTO ACTOR: AB.

GERSON HARO MERINO DEMANDADO: HECTOR GONZALO MACAS JUICIO VERBAL SUMARIO No. 1168-2010 DEFENSOR: DR. PABLO CARRILLO FECHA DE INICIO: 26 DE AGOSTO DEL 2010 Providencia JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, Lunes 30 de Agosto del 2010, las 11h23. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Temporal de esta Judicatura encargado mediante acción de personal No. 1780-DPDPP, de 23 de agosto de 2010. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite verbal sumario que se solicita, en consecuencia, entréguese copia de la demanda y esta providencia al señor HECTOR GONZALO MACAS. Cítese al demandado en el lugar que se indica. Agréguense al proceso los documentos que se acompañan. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el compareciente. Previamente dejándose copias certificadas y recibo en autos desglósese y entréguese la documentación solicitada.- NOTIFIQUESE.JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 29 de Marzo del 2012, las 08h08. Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Temporal, encargado de esta Judicatura, mediante Acción de Personal No. 912-DP-DPP de fecha 13 de marzo de 2012. Atenta la petición que antecede, de conformidad con lo previsto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y al juramento rendido por el actor de la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia, se dispone citar al demandado señor HECTOR GONZALO MACAS, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito.NOTIFIQUESE. Lo que pongo en conocimiento para los fines de Ley. DR. MANUEL AMON MEDINA SECRETARIO Hay un sello A.C./85902 (1) EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO SEGUNDO DE INQUILINATO

ACTOR. ANA CAROLINA FERNANDEZ SALVADOR RODRIGUEZ DEMANDADO: CARMEN ANDREA MARTINEZ NUÑEZ JUICIO :No 1113 .S:A.- 2011 FUNDAMENTO LEGAL Art, 30 Literal a) Ley de Inquilinato CUANTIA: 3600,oo dólares Americanos. DEFENSOR : Dr, ANGEL ALMEIDA LLERENA EN EL JUICIO No 1113.S. A 2011 QUE SIGUE ANA CAROLINA FERNANDEZ SALVADOR RODRIGUEZ en contra de CARMEN ANDREA MARTINEZ NUÑEZ, HAY LO QUE SIGUE. VISTOS .Agréguese e escrito presentado La demanda que antecede, es clara precisa y reúne los requisitos de ley, es procedente el trámite en juicio verbal sumario , cítese por tanto con el contenido del libelo de demanda y auto de calificación a CARMEN ANDREA MARTINEZ NUÑEZ, entregándole la copia que para los fines legales se ha acompañado y previniéndole de las obligación que tiene de señalar casille-

ro judicial para recibir notificaciones posteriores en la presente causa Notifiquese y cítese. Agréguese el escrito presentado. Previamente a disponer lo que corresponda la accionante en dia y hora hábiles comparezca a este Juzgado y cumpla con lo dispuesto en el parágrafo tercero de Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, f) Dra. Sonia Gudiño Cisneros, Jueza Segunda de Inquilinato y Relaciones Vecinales de Pichincha. Avoco conocimiento de la presente de la causa en atención a oficio de Acción de Personal No 1482-DPDPP de abril 18 el 2012. Incorpórese a los autos el escrito presentado. Por cuanto se a dado cumplimiento a lo dispuesto por la suscrita Jueza e providencia de 22 de marzo del 2012 a las 11h53. A la demandada señora CARMEN ANDREA MARTINEZ NUÑEZ, notifíquese a través de la prensa por uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en este Distrito Metropolitano de Quito, A través de Secretaría entréguese el respectivo extracto. f ) Dr. José Ricardo Ayala Torres. Juez encargado. LO QUE COMUNICO A UD., PARA LOS FINES DE LEY. CERTIFICO. DR. ALEXANDER VENEGAS PEREZ SECRETARIO SEGUNDO DE INQUILINATO Hay firma y sello AC/85474/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

SE PONE EN CO N O C I M I E N TO DEL PUBLICO EN GENERAL QUE EN EL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA SE PROCEDE HA LA RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO DE MARTHA FANNY JUIÑIA ANAGUANO SIENDO EL CO R R ECTO M A RT H A FANNY JUNIA ANAGUAO. EXTRACTO ACTORA: MARTHA FANNY JUIÑA ANAGUANO C U A N T I A : INDETERMINADA JUICIO DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA No.- 2012550-MG CASILLA JUDICIAL No 2095 DEFENSOR: Ab. EDWIN AQUILES FECHA DE INICIO. 26 DE ABRIL DEL 2012 JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 30 de abril del 2012, las 15h18. la demanda de rectificación de partida que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se la admite a trámite especial.Publíquese un extracto de la demanda y presente providencia en uno de los diarios locales de mayor circulación de esta ciudad, de conformidad al Art. 89 de la Ley de Registro Civil.Cítese al Sr. DIRECTOR PROVINCIAL DE REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN DE PICHINCHA en su despacho.- Cuéntese con el dictamen de uno de los señores Agentes Fiscales de Pichincha.- Notifíquese.f) Dr. ALFREDO GRIJALVA MUÑOZ JUEZ. LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES LEGALES PERTINENTES. DR. JUAN PABLO TORO CARRILLO SECRETARIO DEL JUZGADO

PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/85955/tf

ANULACIONES

banco PROMERICA BANCO PROMERICA Se anula por PERDIDA la Libreta No 6019033015 del BANCO PROMERICA, perteneciente a JORGE CHICAIZA quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ /1 MG ======== Se anula por PERDIDA la Libreta No 6022672015 del BANCO PROMERICA, perteneciente a LUZ MARIA CHACE YAGUACHE quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ /2 MG ======== Se anula por ROBO la Libreta No 6035248018 del BANCO PROMERICA, perteneciente a MARIA VERONICA ZUMARRAGA MONTAÑO quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ /3 MG ======== Se anula por PERDIDA la Libreta No 6056647017 del BANCO PROMERICA, perteneciente a OLGA BUSTILLOS quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ /4 MG ========

BANCO DEL AUSTRO BANCO DEL AUSTRO Por orden del titular, se procederá a la REVOCATORIA de pago por: Cheque No. 59 . Cuenta Corriente 418018348 Valor: $ 648.45 Beneficiario JAIME ALFONSO PEÑAHERRERA SUBI Motivo PERDIDA Quien tenga derecho sobre el (los) mismo (s), favor presentar su reclamo a Banco del Austro S.A. dentro de los 60 días, contados a partir de esta publicación, caso contrario se declarará (n) sin efecto. AC/ (1)mg ====== Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 519914 emitida a nombre de MANITIO ANDRA ELIZABETH Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ (1) MG ========== Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 241567 emitida a nombre de CAZAS JAIME


Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ (2 ) MG ==========

BANCO CAPITAL BANCO CAPITAL Banco Capital anula cheque No. 35-36-37 por sustracción/ robo de la cuenta corriente No. 18060000424 perteneciente a Jorge Oswaldo Freire Lascano. AC/14727/ (1) ========= Banco Capital anula las cartolas de libretas de Ahorro por robo de la No.-41001 a la 42500 inclusive. AC/14761 (1) MG ======== BANCO CAPITAL anula los formularios de cheques por robo correspondiente a CASA PONCE MARINA ESTHELA Cta. Cte 10060000574 del cheque No. 401 al 450. AC/14762 (1) MG ======== BANCO CAPITAL anula los formularios de cheques por robo correspondiente a REPROAVI CIA.LTDA Cta. Cte 10060000057 del cheque No. 2751 AL 2850. AC/14762 (2) MG ======== BANCO CAPITAL anula los formularios de cheques por robo correspondiente

a VALENZUELA ANDRADE ANITA LUCIA Cta. Cte 10060002769 del cheque No. 131 AL 180. AC/14762 (3) MG ======== BANCO CAPITAL anula los formularios de cheques por robo correspondiente a ALMEIDA HERNANDEZ JUANA Cta. Cte 10060001939 del cheque No. 31 AL 80. AC/14762 (4) MG ======== BANCO CAPITAL anula los formularios de cheques por robo correspondiente a VARGAS ESCOBAR ERNESTO Cta. Cte 10060004918 del cheque No. 1 al 50. AC/14762 (1) MG ========

banco rumiñahui BANCO RUMIÑAHUI QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.18096140076 Nro. Cartola 18096140076 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (1)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.17640830042 Nro. Cartola 17640830042 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días pos-

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

teriores a la última publicación. AC/ (2)mg ========= QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No. 170 de la Cta No. 8020636104 perteneciente a LLUMIQUINGA ZAPATA, ALEXANDRA-ROCIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. AC/ ()mg ======

banco DE GUAYAQUIL BANCO DE GUAYAQUIL Banco de Guayaquil S.A., comunica al público que el señor(s) AVARCAMA CAMPOS ALFONSO Ha declarado que el(los) cheque(s) 1734 de su cuenta corriente 20000350 le fueron sustraídos en blanco y sin firma bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. AC/ ()mg ======= Banco de Guayaquil S.A., comunica al público que el señor(s) MENA LOMAS NELLY FANNY Ha declarado que el(los) cheque(s) 9 de su cuenta corriente 19713237 le fueron sustraídos en blanco y sin firma bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques, estos son

Ya co­no­céis có­mo son las mu­je­res: un año pa­ra pei­nar­se y pa­ra arre­glar­se. P u ­b l i o T e ­r e n ­c i o V a ­r r ó n FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. AC/ ()mg ======= Banco de Guayaquil S.A., comunica al público que el señor(s) MOSCOSO ONTANEDA MARCON ANTONIO Ha declarado que el(los) cheque(s) DEL 17 AL 50 de su cuenta corriente 26705070 le fueron sustraídos en blanco y sin firma bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. AC/ ()mg ======= Banco de Guayaquil S.A., comunica al público que el señor(s) TACO FRANCISCO Ha declarado que el(los) cheque(s) 11 AL 17 20 AL 30 de su cuenta corriente 34605068 le fueron sustraídos en blanco y sin firma bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. AC/ ()mg ======= Banco de Guayaquil S.A., a solicitud del señor GUALOTUÑA CAIZA MARIA ISABEL comunica al público

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO

EX­TRAC­TO

CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA DE LA TORRE SANCHEZ PADRON INDUSTRIAS S.A.

CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA AGRICOLA, INDUSTRIAL, GANADERA Y SERVICIOS GILBOA CIA. LTDA.

La compañía DE LA TORRE SANCHEZ PADRON INDUSTRIAS S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito, el 17 de Abril de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.002390 de 14 de Mayo de 2012.

La compañía AGRICOLA, INDUSTRIAL, GANADERA Y SERVICIOS GILBOA CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Quinto del Distrito Metropolitano de Quito, el 08 de Mayo de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC. Q.12.002590 de 24 de Mayo de 2012.

1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA.

1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA.

2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00

2.- CAPITAL: Suscrito US$ 2.000,00 Número de Participaciones 2.000 Valor US$ 1,00

3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A) LA IMPORTACION, EXPORTACION, COMERCIALIZACION, DISTRIBUCION Y VENTA DE TODA CLASE DE EQUIPOS DE BOMBEO...

3.- OBJETO: El objeto de la compañía es:... A) CULTIVOS AGRÍCOLAS; B) CRIANZA Y DESARROLLO GANADERO, SERVICIOS AGROINDUSTRIALES Y GANADEROS;...

Quito 14 de Mayo de 2012.

Quito, 24 de Mayo de 2012.

Dr. Oswaldo Noboa León. DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS AC/85964/tf

Dr. Oswaldo Noboa León. DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS

AC/85960/tf

que por pérdida, deterioro, robo o sustracción se procederá a declarar sin efecto el cheque de la cuenta corriente No. 34604533 Nombre del Beneficiario: ALEJANDRO MORENO Número de cheque 141 Valor: $ 100.00 AC/ ()mg =======

banco INTERNACIONAL BANCO INTERNACIONAL Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0430767090 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14752 (1)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0550756240 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14752 (2)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 2292536 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14724 (1)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 550735979 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14724 (2)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 420742061 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14724 (3)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 200750290 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la

última publicación de este aviso. AC/14724 (4)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 200748474 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14724 (5)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 610712127 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14724 (6)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 400821862 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14724 (7)mg ======

COOPROGRESO C O O P E R A T I V A COOPROGRESO Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No 0300006467 de la Cooperativa de Ahorro y Cré d i to C o o p ro greso Limitada, perteneciente a ALOBUELA CARRERA MARIBEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//1 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 770030455 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GONZALEZ BELTRAN CARLA TERESA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//2 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0810154841 y Libreta de Aportaciones No. 0870112523 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VARELA CHAMORRO VERONICA MARIANELA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//3 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0451567185 de la Cooperativa de Ahorro

Revista judicial MARTES 29 de MAYO de 2012 La Hora Quito, ecuador

y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LASLUISA QUIMBIULCO KATHERINE LORENA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//4 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0501149084 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a BACA VARGAS ERNESTO RUFINO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//5 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 0170226686 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a HUERA YAR JOSE FRANCISCO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//6 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 0670092950 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VALLADARES CACHIPUENDO SILVIA IRENE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//7 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0901165158 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MAFLA JURADO HERNANDO HORACIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//8 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0910097633 y Libreta de Aportaciones No. 0970054507 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a DIAZ GUASCALAY VICTOR HUGO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//9 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0201283284 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente

C9

a MORALES CARDENAS WILSON MARCELO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//10 mg ===== Debido a la pérdida de Libreta de Ahorros Socios No. 0201312667 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a BLANCO MEDIAVILLA NELY CECILIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//1 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 0370080674 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CUVERO TAMAYO MARCO VINICIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//2 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No 0400005189 de la Cooperativa de Ahorro y C r éd i to C o o p ro greso Limitada, perteneciente a MACAS GARCES MAURA DE JESUS se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//3 mg ===== Debido a la pérdida de Libreta de Ahorros Socios No. 0501198777 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GARCIA AYALA HELEODORO BANDILLO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//4 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0801269900 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a IPIALES VALENCIA CAMPO ELIAS se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//5 mg ===== Debido a la pérdida de la y Libreta Progesar Platinum 1609001190 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PAEZ TABANGO JESSICA PAULINA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

Revista judicial C10

MARTES 29 de MAYO de 2012 La Hora Quito, ecuador

crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//6 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0901164910 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MENA CHIMBA ELITA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//7 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0101684753 y Libreta de Aportaciones No. 0170073997 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a URUCHIMA QUIZHPI MARIANITA DE JESUS se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//1 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 301334430 y Libreta de Aportaciones No. 307141675 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente

a ALBA COLCHA VICTOR MANUEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//2 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1004463046 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VALDIVIEZO MOSQUERA VICENTE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//3 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0401517071 y Libreta de Aportaciones No. 0470170575 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VALVERDE FREIRE MARIA EMILIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//4 mg ===== Debido a la pérdida de la

JUDICIAL QUITO

Libreta de Ahorros Socios No. 0410311713 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a POZO RODRIGUEZ DORA PATRICIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//5 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0501157130 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ORTIZ MUÑOZ VICTORIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//6 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0510016436 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CRUZATTY VERA LUIS CARLOS se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//7 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0110425026 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MUECES VIVEROS JOSE OLMEDO se procederá a anularla. Particular que se

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

Ver­dad es lo que la ma­yo­ría ve co­mo ver­dad, pe­ro la ma­yo­ría tam­bién pue­de cam­biar de opi­nión a lo lar­go de la his­to­ria. S a l ­m a n R u s h ­d i e pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//8 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0810024268 y Libreta de Aportaciones No. 0870018315 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CEVALLOS MONTEROS ZOILA LUZ se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//9 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0901150381 y Libreta de Aportaciones No. 0907068423 Cta. Progresar Oro 0908002537 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TORRES MANCHAY SONIA AIDE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//10 mg =====

Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0901162977 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MOROCHO GONZALES ANTONIO KLEVER se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//11 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No 1200006908 de la Cooperativa de Ahorro y Cré d ito Coop rog reso Limitada, perteneciente a GUZMAN CRIOLLO MARTHA PATRICIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//12 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1301097063 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GUERRA PABON CELIO JUSTO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el

CONVOCATORIA

EX­TRAC­TO

DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE MODIFICACIÓN DEL OBJETO SOCIAL Y REFORMA DE ESTATUTOS DE UNION FERRETERA S.A. UNIFER Se comunica al público que UNION FERRETERA S.A. UNIFER, con domicilio principal en la ciudad de Quito, modificó su objeto social y reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Primero del Distrito Metropolitano de Quito el 26 de marzo de 2012. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ. DJCPTE.Q.12.002548 de 22 de mayo de 2012 En virtud de la escritura pública mencionada, la compañía reforma, entre otros, los artículos cuarto y octavo del Estatuto, referentes al objeto social y al gobierno y administración, respectivamente, de la siguiente manera: “ARTICULO CUARTO: OBJETO SOCIAL.- El objeto de la sociedad es: a) Compraventa y comercialización de artículos, maquinaria y equipos de ferretería y construcción, así como también el asesoramiento administrativo a este tipo de empresas para promover ventas; b) Asesoramiento empresarial, económico y técnico a empresas relacionadas con la construcción, ferretería y acabados de construcción; c) Importación y exportación de los bienes anteriormente descritos;...”. “ARTÍCULO OCTAVO: GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN.- La sociedad estará gobernada por la Junta General de Accionistas y será administrada por el Directorio, el Presidente del Directorio y el Gerente General, de conformidad con la Ley y este Estatuto. La representación legal, judicial y extrajudicial, la ejercerá el Gerente General, el mismo que será designado por el Directorio, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Directorio”.

A LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA SIN FRONTERAS SINFRONT S.A. De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Compañías y en los estatutos de la empresa, se convoca a los señores socios, a la Junta General Ordinaria, la misma que se llevará a cabo el día Martes 05 de Junio de 2012, a las 09h30, en su local ubicado en Quito, Calle Panamericana Norte y José Miguel Guarderas, kilómetro 16, de esta ciudad; para tratar el siguiente orden del día: 1. Conocimiento y resolución del informe del Gerente General año 2011 2. Conocimiento y resolución del informe del Comisario año 2011 3. Conocimiento y resolución de los Estados Financieros por el año 2011. 4. Destino de las utilidades del ejercicio económico 2011 5. Nombramiento de Presidente, Gerente General y Comisario 6. Conocer y resolver sobre un incremento del valor de los servicios. Los documentos referidos en el orden del día. Estarán a disposición de los señores accionistas, en el domicilio de la compañía. Atentamente,

Quito, 22 de mayo de 2012

Marta Isabel Carvajal Torres Gerente General

Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO A.P./53125/k.m.

mencionado documento los reclame. AC//13 mg =====

A.P./53130/k.m.

banco PICHINCHA BANCO PICHINCHA QUEDA ANULADO Por Perdida y Falsificacion de firma del Cheque No 2412 al 2412 0 de la Cta. Cte. No. 3422341604 perteneciente a MACIAS ZAMBRANO YIMMY OSWALDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (1) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 375 al 375 valor $145,91 de la Cta. Cte. No. 3376870504 perteneciente a VELARDE GARCIA ROCIO DEL CARMEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (2) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 28462 al 28462 valor $131,6699 de la Cta. Cte. No. 3082994504 perteneciente a ROYALFLOWERS S. A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (3) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y Falsificacion de firma del Cheque No 1982 al 1982 de la Cta. Cte. No. 3122256004 perteneciente a MORAN RODRIGUEZ VERONICA MARIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (4) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y Falsificacion de firma del Cheque No 603 al 603 de la Cta. Cte. No. 3492234504 perteneciente a AMAN LLERENA SILVIA JEANETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (5) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 718 al 718 valor $120 de la Cta. Cte. No. 3487579204 perteneciente a RCR DEL ECUADOR S.C.C. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (6) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y Falsificacion del Cheque No 143 al 143 de la Cta. Cte. No. 3500330204 perteneciente a MENA CASTILLO MAIRA HONORINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (7) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y Falsificacion de firma del Cheque No 351 al 351 de la Cta. Cte. No. 3509124404 perteneciente a FRIAS TORAL RODRIGO DANIEL del Banco Pichincha.

Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (8) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 555 al 555 valor $100 de la Cta. Cte. No. 3044587404 perteneciente a MORA VITERI CARLOS XAVIER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (9) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y Falsificacion de firma del Cheque No 1787 al 1787 de la Cta. Cte. No. 3177739104 perteneciente a VELIZ VELIZ FELIPE MARTIN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (10) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y Falsificacion de firma del Cheque No 1261 al 1261 de la Cta. Cte. No. 3360268104 perteneciente a GUEVARA CESPEDES ALBA CECILIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (11) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y Falsificacion del Cheque No 979 al 979 de la Cta. Cte. No. 3434240404 perteneciente a CHIGUANO UGSHA MARIA ELOISA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (12) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 7740 al 7740 valor $50 de la Cta. Cte. No. 3085626604 perteneciente a METROPROMOCIONES CIA. LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (13) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 1031 al 1031 valor $150 de la Cta. Cte. No. 3433005104 perteneciente a GARCIA MALAGON ALEX JOEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (14) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y Falsificacion de firma del Cheque No 637 al 637 de la Cta. Cte. No. 3458910604 perteneciente a MOREIRA GILER FRANCISCO EDUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (15) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y Falsificacion de firma del Cheque No 1164 al 1164 de la Cta. Cte. No. 3336574404 perteneciente a HENAO RESTREPO ALEJANDRO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (16) mg ======

QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 1579 al 1579 valor $25 de la Cta. Cte. No. 3027479504 perteneciente a CHONLONG MACIAS ENNITA LIGIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (17) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 214 al 214 valor $350 de la Cta. Cte. No. 3466750904 perteneciente a BERMUDEZ QUIMIS NEPTALI CRISTOBAL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (18) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y Falsificacion de firma del Cheque No 902593 al 902593 de la Cta. Cte. No. 3061678404 perteneciente a GALLO NEGRETE LUIS HUMBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (19) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y Falsificacion de firma del Cheque No 232 al 232 de la Cta. Cte. No. 3486247804 perteneciente a DIAZ MORAN ERICK RICARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (20) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y Falsificacion de firma del Cheque No 681 al 681 de la Cta. Cte. No. 3492234504 perteneciente a AMAN LLERENA SILVIA JEANETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (21) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 4749 al 4749 valor $350 de la Cta. Cte. No. 3268033704 perteneciente a COMITE DE EMPRESA FEBRERO 18 DE LOS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (22) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 1397 al 1397 valor $3000 de la Cta. Cte. No. 3384544204 perteneciente a RIOFRIO GONZALEZ JOSE LUIS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (23) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y Falsificacion de firma del Cheque No 1635 al 1635 de la Cta. Cte. No. 3479762504 perteneciente a MARCILLO MACIAS MICHAEL NEY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (24) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 3193 al 3193 valor $40,15 de la Cta. Cte. No. 3386138104 perteneciente a PAT PRIMO ECUADOR COMERCIALIZADORA S.


del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (25) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 1339 al 1339 valor $80 de la Cta. Cte. No. 3020113804 perteneciente a ESTRELLA OSORIO JAIME OSWALDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (26) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 9043 al 9043 valor $150 de la Cta. Cte. No. 3484988204 perteneciente a SERVIANDINA S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (27) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y Falsificacion de firma del Cheque No 216 al 216 de la Cta. Cte. No. 3486247804 perteneciente a DIAZ MORAN ERICK RICARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (28) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y Falsificacion de firma del Cheque No 209 al 209 de la Cta. Cte. No. 3486247804 perteneciente a DIAZ MORAN ERICK RICARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (29) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y Falsificacion de firma del Cheque No 243 al 243 de la Cta. Cte. No. 3486247804 perteneciente a DIAZ MORAN ERICK RICARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (30) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 1507 al 1507 valor $96,76 de la Cta. Cte. No. 3052477604 perteneciente a ROMERO CIANA MARIA DE LOURDES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (31) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 556 al 556 valor $100 de la Cta. Cte. No. 3044587404 perteneciente a MORA VITERI CARLOS XAVIER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (32) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y Falsificacion de firma del Cheque No 220 al 220 de la Cta. Cte. No. 3482216604 perteneciente a VARGAS DE MORA TATIANA DE LAS MERCEDES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (33) mg ======

QUEDA ANULADO Por Perdida y Falsificacion de firma del Cheque No 3283 al 3283 de la Cta. Cte. No. 3481539304 perteneciente a BIDTRANS CIA. LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (34) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y Falsificacion del Cheque No 4 al 4 de la Cta. Cte. No. 2100001760 perteneciente a ZARUMA SILVA JUAN JOSE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (35) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y Falsificacion de firma del Cheque No 1693 al 1693 de la Cta. Cte. No. 3479762504 perteneciente a MARCILLO MACIAS MICHAEL NEY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (36) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y Falsificacion de firma del Cheque No 1833 al 1833 de la Cta. Cte. No. 3479762504 perteneciente a MARCILLO MACIAS MICHAEL NEY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (37) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 3191 al 3191 valor $36,58 de la Cta. Cte. No. 3386138104 perteneciente a PAT PRIMO ECUADOR COMERCIALIZADORA S. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (38) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y Falsificacion de firma del Cheque No 67269 al 67269 de la Cta. Cte. No. 3079239304 perteneciente a LAARCOURIER EXPRESS S.A del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (39) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y Falsificacion de firma del Cheque No 1547 al 1547 de la Cta. Cte. No. 3418073204 perteneciente a ZAMORA VERGARA DENYS WASHINGTON del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (40) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 800 al 800 valor $20 de la Cta. Cte. No. 3364582404 perteneciente a CANDO PAUCARIMA NANCY YOLANDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (41) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y Falsificacion de firma del Cheque No 1468 al 1468 de la Cta. Cte. No. 3479762504 perteneciente a MARCILLO MACIAS MICHAEL NEY del Banco

Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (42) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y Falsificacion de firma del Cheque No 1698 al 1698 de la Cta. Cte. No. 3479762504 perteneciente a MARCILLO MACIAS MICHAEL NEY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (43) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 24893 al 24893 valor $297 de la Cta. Cte. No. 3049261304 perteneciente a INDUCALSA INDUSTRIA NACIONAL DE CAL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (44) mg ====== QUEDA ANULADO Por Destruccion del Cheque No 6090 al 6090 valor $728,09 de la Cta. Cte. No. 3162224004 perteneciente a COMERCIAL ARWALIC S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (45) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y Falsificacion de firma del Cheque No 254 al 254 de la Cta. Cte. No. 3411534804 perteneciente a CAINA CAINA CELIDA JIMENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (46) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y Falsificacion de firma del Cheque No 197 al 197 de la Cta. Cte. No. 3486247804 perteneciente a DIAZ MORAN ERICK RICARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (47) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y Falsificacion de firma del Cheque No 1238 al 1238 de la Cta. Cte. No. 3431639604 perteneciente a TUNALA PANILUISA DELIA BEATRIZ del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (48) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 190 al 190 valor $121,43 de la Cta. Cte. No. 3488307104 perteneciente a VERDEZOTO RAMIREZ CARMEN EVA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (49) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y Falsificacion de firma del Cheque No 174 al 174 de la Cta. Cte. No. 3433065404 perteneciente a AGUAYO GUZMAN CARLOS PEDRO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (50) mg ====== QUEDA ANULADO

Ven­gán­do­se, uno se igua­la a su ene­mi­go; per­do­nán­do­lo, se mues­tra su­pe­rior a él. F r a n ­c i s B a ­c o n Por Destruccion del Cheque No 9857 al 9857 valor $25000 de la Cta. Cte. No. 3089215604 perteneciente a OCHOA CASTRO MIGUEL ANGEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (51) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y Falsificacion de firma del Cheque No 1276 al 1276 de la Cta. Cte. No. 3144977804 perteneciente a GUEVARA DELGADO MANUEL MESIAS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (52) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y Falsificacion del Cheque No 984 al 984 de la Cta. Cte. No. 3434240404 perteneciente a CHIGUANO UGSHA MARIA ELOISA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (53) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 1423 al 1423 valor $183,6 de la Cta. Cte. No. 3129866604 perteneciente a GARCIA VALAREZO ATANASIA PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (54) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 13011 al 13011 valor $65 de la Cta. Cte. No. 3082807104 perteneciente a FLORICOLA LA ROSALEDA S. A. FLOROSA L del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (55) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y Falsificacion de firma del Cheque No 244 al 244 de la Cta. Cte. No. 3486247804 perteneciente a DIAZ MORAN ERICK RICARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (56) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 1508 al 1508 valor $96,76 de la Cta. Cte. No. 3052477604 perteneciente a ROMERO CIANA MARIA DE LOURDES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (57) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y Falsificacion de firma del Cheque No 1711 al 1711 de la Cta. Cte. No. 3263232104 perteneciente a BURNEO MACHUCA RAMON EDUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última

publicación. AC/ (58) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y Falsificacion de firma del Cheque No 1915 al 1915 de la Cta. Cte. No. 3354469504 perteneciente a GARCIA NARANJO CESAR ALONSO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (59) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y Falsificacion de firma del Cheque No 1602 al 1602 de la Cta. Cte. No. 3479762504 perteneciente a MARCILLO MACIAS MICHAEL NEY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (60) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 221 al 221 valor $28,92 de la Cta. Cte. No. 3517570104 perteneciente a INFEDELE S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (61) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y Falsificacion de firma del Cheque No 1683 al 1683 de la Cta. Cte. No. 3479762504 perteneciente a MARCILLO MACIAS MICHAEL NEY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (62) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y Falsificacion de firma del Cheque No 677 al 677 de la Cta. Cte. No. 3424443604 perteneciente a EZE PETER UGOCHUKWU del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (63) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y Falsificacion de firma del Cheque No 2402 al 2402 de la Cta. Cte. No. 3280403504 perteneciente a RAMIREZ CHIRIBOGA MARIA DE LOURDES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (64) mg ====== BANCO PICHINCHA QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 11 de la Cta. Cte. No. 2100003394 perteneciente a REYES CA L D E RO N MANUEL ILDEFONSO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (1) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 4401 valor $300 de la Cta. Cte. No. 3005492004 perteneciente a FEDESOMEC

del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (2) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 4653 valor $252 de la Cta. Cte. No. 3007830804 perteneciente a LANAS CAJIAO ADRIANA AUGENIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (3) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 1918 valor $1784,69 de la Cta. Cte. No. 3014203404 perteneciente a DIAZ CAJAS LUIS ANGEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (4) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 691611 valor $709 de la Cta. Cte. No. 3019104804 perteneciente a PAMELA TOURS CIA. LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (5) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 3833 valor $130 de la Cta. Cte. No. 3032551204 perteneciente a MENA OJEDA ALBERTO FABIAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (6) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 491647 valor $49,77 de la Cta. Cte. No. 3041167404 perteneciente a MEDICINA PARA EL ECUADOR MEDIECUADO R del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (7) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 520122 valor $633,83 de la Cta. Cte. No. 3041167404 perteneciente a MEDICINA PARA EL ECUADOR MEDIECUADO R del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (8) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 723 de la Cta. Cte. No. 3056840204 perteneciente a GUERRON SALAZAR RENE SANTIAGO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (9) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 51982 valor $847,1 de la Cta. Cte. No. 3059174704 perteneciente a LAVANDERIAS EC UATO R I A N AS C.A. MARTI del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (10) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 51992 valor $225 de la Cta.

Revista judicial MARTES 29 de MAYO de 2012 La Hora Quito, ecuador

Cte. No. 3059174704 perteneciente a LAVANDERIAS EC UATO R I A N AS C.A. MARTI del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (11) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 51993 valor $202,4 de la Cta. Cte. No. 3059174704 perteneciente a LAVANDERIAS EC UATO R I A N AS C.A. MARTI del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (12) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 52000 valor $107,84 de la Cta. Cte. No. 3059174704 perteneciente a LAVANDERIAS ECUATORIANAS C.A. MARTI del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (13) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 51994 valor $290,72 de la Cta. Cte. No. 3059174704 perteneciente a LAVANDERIAS ECUATORIANAS C.A. MARTI del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (14) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 51999 valor $176,9 de la Cta. Cte. No. 3059174704 perteneciente a LAVANDERIAS EC UATO R I A N AS C.A. MARTI del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (15) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 52001 valor $39,6 de la Cta. Cte. No. 3059174704 perteneciente a LAVANDERIAS EC UATO R I A N AS C.A. MARTI del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (16) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1345 al 1360 de la Cta. Cte. No. 3062554204 perteneciente a GARCIA SALAS MONICA PATRICIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (17) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1058 al 1060 de la Cta. Cte. No. 3067846304 perteneciente a MALDONADO DAVILA BEATRIZ del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (18) mg ======

C11

QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 1367 valor $138,02 de la Cta. Cte. No. 3068788804 perteneciente a NEGRETE PUEBLA A N TO N I O LADISLAO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (19) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 3799 al 3800 de la Cta. Cte. No. 3075306304 perteneciente a MENA FLORES JOSE VICENTE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (20) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1241 al 1270 de la Cta. Cte. No. 3079033704 perteneciente a HIDALGO GALARZA SONIA DE LOS ANGELES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (21) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 3294 al 3328 de la Cta. Cte. No. 3083681304 perteneciente a BRITO MARTINEZ ENRIQUE JAVIER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (22) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1421 al 1450 de la Cta. Cte. No. 3098284504 perteneciente a GARCIA SALAS MONICA PATRICIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (23) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1981 al 2040 de la Cta. Cte. No. 3112715004 perteneciente a PEREZ BOLANOS JORGE RODRIGO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (24) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1036 al 1037 de la Cta. Cte. No. 3115109104 perteneciente a SUELASMILLENIUM S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (25) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1421 al 1480 de la Cta. Cte. No. 3154073404 perteneciente a ARGUELLO CASANOVA RAMON WASHINGTON del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá

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Edicion impresa Judicial del 29 de mayo de 2012 by LA HORA Ecuador - Issuu