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Edición impresa Revista Judicial del 28 de septiembre de 2012

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REVISTA JUDICIAL C00

VIERNES 28 DE SEPTIEMBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 10103

LUNES 24DE NOVIEMBRE DE 2008 La Hora QUITO, ECUADOR

Director DR. FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO

Editora LCDA. NATHALY SALAZAR BRITO

ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA

http//www.derechoecuador.com

Dirección: Amazonas 4600 piso 8 | Telf: PBX 2266062 ext. 142 | E-mail: judicial@derechoecuador.com

Derechos de autor en procesos marcarios AUTOR: AB. DIEGO CEVALLOS SALGADO dcevallos@cmp-abogados.com

1.- Del Derecho de Autor. El derecho de autor “recae sobre todas las obras del ingenio, en el ámbito literario o artístico, cualquiera que sea su género, forma de expresión, mérito o finalidad”1, por lo que un diseño, por más sencillo que sea, es protegido bajo el derecho de autor y, a su vez, el mismo puede ser amparado bajo la esfera de los derechos de propiedad industrial, específicamente como un signo distintivo. Al respecto, la Ley de Propiedad Intelectual (en adelante LPI) en su artículo 6 establece que el derecho de autor es independiente, compatible y acumulable con: “b) Los derechos de propiedad industrial que puedan existir sobre la obra”. Así, cuando un empresario contrata un diseñador con el fin específico de elaborar el logotipo que identificará su producto o servicio en el mercado, nos encontramos frente a una obra por encargo, de conformidad a lo previsto por la LPI en su artículo 7; relación en la cual los derechos morales se reservan exclusivamente al diseñador, mientras que la titularidad de los derechos patrimoniales, es decir, el derecho a explotar la obra y obtener sus beneficios económicos, corresponden al empresario, que en este caso particular tendrá la libertad de identificar sus productos o servicios con el diseño elaborado. Como señalamos los derechos de autor sobre dicho diseño son acumulables con los derechos de propiedad industrial que pudiesen existir, como es el caso de la obtención de un registro marcario. La diferencia en ambos casos es que el derecho de autor nace con la creación de la obra y no requiere de la formalidad de registro ante

ninguna autoridad pública, de conformidad a lo establecido por el Convenio de Berna, la Decisión 351 de la Comunidad Andina de Naciones (en adelante CAN) y la LPI, pues el registro de los derechos de autor únicamente genera una presunción a favor de quien ha obtenido el mismo, pero el derecho como tal nace con la obra. Por su parte, el derecho sobre una marca nace con la concesión por parte de la autoridad administrativa a favor del peticionario, y dicho otorgamiento se da únicamente al verificar que el signo solicitado no es capaz de generar confusión en el mercado frente a signos preexistentes. Un elemento a tomar en consideración en cuanto a los derechos de propiedad intelectual que podrían acumularse sobre un determinado diseño, es el de la jurisdicción territorial en la cual son oponibles los mismos. Hay que recordar que los derechos de autor se protegen por el Estado Ecuatoriano desde el momento de su creación sin necesidad de registro e independientemente del país de origen de la obra que se protege: “Artículo 5.- El derecho de autor nace y se protege por el solo hecho de la creación de la obra, independientemente de su mérito, destino o modo de expresión. Se protegen todas las obras, interpretaciones, ejecuciones, producciones o emisiones radiofónicas cualquiera sea el país de origen de la obra,

la nacionalidad o el domicilio del autor o titular. Esta protección también se reconoce cualquiera que sea el lugar de publicación o divulgación.” (Subrayado fuera del texto). El derecho sobre una marca, a diferencia del de autor, se rige por el principio de territorialidad, por el cual quien obtiene un registro marcario tiene el uso exclusivo de dicho signo en el país en el cual ha obtenido su registro, tal como lo han expuesto reiteradamente la doctrina, y la jurisprudencia comunitaria:

“La regla general en Derecho Marcario es la de que el derecho exclusivo que para el titular de una marca le otorga el registro de la misma debe circunscribirse al ámbito territorial en que se aplica la ley marcaria. Esta connotación territorial hace también que las marcas registradas en el extranjero no puedan gozar del derecho de exclusividad en un país deter-

minado. (...)De conformidad con la doctrina comunitaria “la protección y los efectos de los derechos de la propiedad industrial se circunscriben al territorio del Estado en que tales derechos son reconocidos. Dicho en otros términos, la protecciónquedispensaelEstado no puede extenderse más allá de sus fronteras” (Procedimiento de Propiedad Industrial, Metke Ricardo, Cámara de Comercio de Bogotá, 1994, pág. 26).”2 Un ejemplo sobre la acumulación de derechos de autor y derechos marcarios sobre un mismo objeto, son los conocidos diseños de “Bugs Bunny”, el “Pato Lucas”, el “Coyote”, entre otros, cuyos derechos pertenecen a la compañía estadounidense Warner Bros, Entertainment Inc., los cuales no solo tienen protección en el ámbito de los derechos de autor, sino que, adicionalmente, han sido registrados ante la Oficina de Marcas y Patentes de los Estados Unidos de América para identificar productos elaborados por esta compañía3. En este caso el registro de estos diseños como marcas no tiene únicamente el fin de identificar los productos o servicios de la compañía bajo los referidos diseños, sino que se los obtiene considerando que la protección de un diseño en el ámbito de los derechos de autor tiene un límite temporal en las diversas legislaciones una vez que ha fallecido el autor de la

obra protegida. En el Ecuador de conformidad a lo establecido por el artículo 80 de la LPI los derechos patrimoniales duran toda la vida del autor y hasta setenta años después de su muerte. Esta limitación para la explotación del diseño no la tiene el derecho marcario, pues la marca registrada puede ser renovada, en el caso ecuatoriano por periodos de diez años, de manera indefinida a voluntad del titular del registro marcario. 2. - Los Procesos de Oposición. La Decisión 486 (en adelante D486) en su artículo 146 establece que dentro de los treinta días posteriores a la publicación del signo solicitado, cualquiera que posea un legítimo interés podrá interponer oposición al registro de la marca solicitada. Al respecto, la jurisprudencia comunitaria ha señalado que tiene legítimo interés para interponer oposición “el titular de una marca ya registrada o de un signo solicitado con anterioridad para registro en el territorio del País Miembro donde surge el conflicto marcario” 4, o el titular de un signo distintivo en cualquiera de los países miembros de la CAN siempre que acredite el interés real en el mercado donde interpone la oposición, de acuerdo a lo establecido en el artículo 147 de la D486. Esta regla es aplicable en cuanto la oposición es fundamentada en la preexistencia de un derecho marcario que podría ser eventualmente vulnerado con la concesión del signo que se solicita; sin embargo, dentro de las prohibiciones de registro de marcas se encuentra también aquella relacionada con la infracción de un derecho de autor, el mismo que se protege en el Ecuador independientemente del país de origen de la obra objeto de protección, por lo que en estos casos no aplica el principio de territorialidad. Así, puede interponerse una oposición al registro de una marca cuando el signo solicitado para registro infringe un derecho de autor, ya sea en el caso de la reproducción de un logotipo diseñado a favor de determinada persona para que ésta identifique con dicho diseño su producto o servicio; o, cuando el signo soliciCONTINUA EN LA PÁGINA - C2

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VIERNES 28 DE SEPTIEMBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR

tado constituya una reproducción del nombre o de algún fragmento de alguna obra amparada por los derechos de autor, por ejemplo, un signo cuya denominación consista en el nombre de una obra literaria o de una canción. Las prohibiciones de registro de signos que infringen derechos de autor, se encuentran en el artículo 136, literal f) de la D486, en concordancia con el artículo 196, literal g) de la LPI, que señalan: D486: “Artículo 136.- No podrán registrarse como marcas aquellos signos cuyo uso en el comercio afectara indebidamente un derecho de tercero, en particular cuando: f) Consistan en un signo que infrinja el derecho de propiedad industrial o el derecho de autor de un tercero, salvo que medie el consentimiento de éste;” LPI: “Artículo 196.- Tampoco podrán registrarse como marca los signos que violen derechos de terceros, tales como aquellos que: g) Consistan en un signo que suponga infracción a un dere-

DIVORCIOS JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A ÁNGEL LEOPOLDO MICHAY DIAZ EXTRACTO JUICIO: DIVORCIO ACTOR: IMELDA GUICELDA MENDOZA VARGAS DEMANDADOS: ÁNGEL LEOPOLDO MICHAY DIAZ TRAMITE: VERBAL SUMARIO CAUSA No. 872-2012-AL CUANTIA.: INDETERMINADA “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 14 de septiembre del 2012, las 15h00 “VISTOS: Avoco conocimiento en calidad de Juez Encargado mediante acción de personal No. 3409-DP-DPP de 01 de agosto del 2012.- En lo principal; por cumplido lo ordenado en providencia anterior se dispone: La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley; en consecuencia, se la acepta al trámite Verbal Sumario.- En vista del juramento expreso de la actora, por el que afirma sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia actual de Ángel Leopoldo Michay Díaz, cítese por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de ésta ciudad de Quito, conforme lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, para el efecto confiérase el extracto correspondiente.- Agréguese al proceso la documentación presentada, téngase en cuenta el casillero judicial señalado.Con la insinuación de Curador Ad litem, óigase a uno de los señores Fiscales del Distrito de Pichincha.- Notifíquese y cúmplase.” DR. FERNANDO ROBALINO SOLVA. Lo que comunico para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones.Atentamente, DR. WASHINGTON TORRES SECRETARIO ENCARGADO Hay un sello A.C./87894

R. DEL E. JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A la señora MAYRA ALEXANDRA GANAN LOGACHO, se le hace saber que en esta Judicatura se ha propuesto un juicio de Divorcio, en los siguientes términos.

JUDICIAL QUITO

cho de autor salvo que medie el consentimiento del titular de tales derechos;” Al respecto, el IEPI a través del Comité de Propiedad Intelectual, IndustrialyObtencionesVegetales ha reconocido que la reproducción de un signo distintivo, no solamente conlleva la infracción de un derecho marcario, sino que a su vez constituye una violación de derechos de autor, toda vez que la copia de un diseño específico constituye la reproducción de un diseño que independientemente de sus méritos artísticos es objeto de protección en el ámbito de los derechos de autor: “Por otra parte, es importante considerar que el signo solicitado al ser mixto, posee caracteres en su diseño propios de la creación intelectual de un tercero, por lo que no estamos frente a un signo denominativo que pretende ser registrado (...), ni a un diseño usual, menos a una gráfica que al azar ha sido creada o ideada para su uso exclusivo; sino que es prácticamente, una reproducción integra de una marca previamente existente y que al amparo de Convenios Internacionales posee protección propia, con mayor razón, si en el presente caso, obra del expediente, elementos de prueba que permiten determinar el uso intenso, difusión, publicidad y antigüedad de dicha marca de propiedad del Recurrente, a

ACTOR: Alfredo Sangucho Ñacato. DEMANDADO: Mayra Alexandra Ganan Logacho. JUICIO: No 608-2012-S FUNDAMENTOS DE DERECHO: Art. 110 numeral 11 del Código Civil. CUANTIA: INDETERMINADA TRAMITE: Verbal Sumario ABOGADO DEFENSOR: Dr. Byron Cando, Abg. Jenny Buenaño. JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE PICHINCHA.Sangolqui, 19 de Julio del 2012.- Las 15H40.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Encargado mediante acción de personal No. 595-DP-DPP de 27 de febrero del 2012.- El Escrito que antecede agréguese al proceso y en lo principal.- La demanda es clara, precisa, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la acepta al trámite respectivo, en juicio Verbal Sumario.- En consecuencia cítese a la demandada señora MAYRA ALEXANDRA GANAN LOGACHO, en legal y debida forma de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, esto es uno de los diarios de mayor circulación que se edita en la ciudad de Quito.- Agréguese a los autos la documentación que se adjunta.- Téngase en cuenta el casillero judicial Nro 083 y la Autorización conferida a la Abogada Jenny Buenaño. NOTIFIQUESE.Fdo) Dr. Fernando Robalino S. (JUEZ E) Lo que comunico a usted para los fines de Ley. previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en uno de los de esta ciudad para posteriores notificaciones.Certifico.Dr. Román Guadalupe Arias. SECRETARIO DEL JUZGADO 17 DE LO CIVIL DE PICHINCHA (E) Hay firma y sello AC/87904/tf

EXTRACTO JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: EL SEÑOR RAUL EFRAÍN PILCO ACTORA: CARMEN ANGELICA CALVA JIRON TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA ASUNTO: Divorcio Art. 110, causal 11 inc. 2o. Del Código Civil. Si existe una hija quien en la actualidad es mayor de edad, no han adquirido bienes de ninguna naturaleza. Iniciado. El 06 de Agosto del 2012.

Defensor del actor: DR. CARLOS VILLAVICENCIO Causa No. 2012-1030 S.T. PROVIDENCIA JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 28 de agosto del 2012, las 14h05.- Vistos: – Por cumplido lo dispuesto en providencia inicial y en lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley , en consecuencia, dése el trámite Verbal Sumario. Atento el juramento rendido por el actor y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado, señor RAUL EFRAIN PILCO, por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan en esta ciudad de Quito, en la forma prevista por el Art. 119 el Código Civil.- Al efecto, confiérase el extracto respectivo.- Agréguese la documentación acompañada.- Notifíquese. f) DRA. MARIA MERCEDES PORTILLA. JUEZA. Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de señalar casillero en esta ciudad de Quito, a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa. Dr. Luis Ron Villavicencio. SECRETARIO (E) Hay firma y sello AC/87902/tf

R del E JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: MARIA MAGDALENA CASTILLOS SARABIA ACTOR. DR. EDMUNDO ROMAN PULLES JACOME EN CALIDAD DE MANDATARIO DE ANGEL FLAVIO ESPINOZA AGUIRRE DEMANDADO: MARIA MAGDALENA CASTILLO SARABIA CUANTIA: INDETERMINADA JUICIO: DIVORCIO No. 1301-2011- Dra. C.I. TRÁMITE: VERBAL SUMARIO JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 16 de febrero del 2012, las 10h00.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Encargado, mediante oficio No. 1308-DP-DPP de fecha 7 de Julio del 2010.- Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud del sorteo realizado.- La demanda que antecede es clara, precisa completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la acepta al trámite respectivo, en juicio Verbal Sumario.- Atento al juramento rendido por la parte actora, cítese a

nivel mundial, lo cual, no puede dejar de analizarse por su relevancia.”5 La violación de un derecho de autor previo, no solamente del derecho marcario que recae sobre un diseño en particular, puede constituir fundamento suficiente para que se rechace el registro de un signo distintivo por encontrarse dentro de las causales de irregistrabilidad previstas en la legislación ecuatoriana. En estos casos resulta evidente que el solicitante conocerá previamente el diseño-signo que se reproduce, por lo que se hace necesaria la vinculación de la infracción del derecho de autor con la mala fe del peticionario al haber solicitado el registro de un diseño que conocía con anterioridad, buscando valerse del prestigio de la marca-diseño preexistente. En este sentido, es fundamental que en la etapa probatoria se acredite ante la autoridad administrativa que el signo solicitado ha sido previamente conocido por el solicitante, y que el mismo es propiedad al opositor, siendo un diseño amparado bajo las normas de derecho de autor. Si bien muchas veces resulta difícil para el accionante probar que el solicitante del signo tenía conocimiento previo sobre la existencia del diseño, hay que recordar que en casos en los que la reproducción resulta evidente, la doctrina ha señalado que el signo solicitado deberá ser

negado “(...) sin necesidad de tener la prueba acabada del “móvil ilícito”, ya que la reproducción, la copia servil calificaba la conducta respectiva como de fraudulenta, de mala fe”.6 3. – Conclusiones. • La vulneración de un derecho de autor constituye una causal de irregistrabilidad en el ordenamiento jurídico ecuatoriano, siendo fundamento suficiente paraqueelInstitutoEcuatoriano de Propiedad Intelectual rechace el registro de toda solicitud de signo distintivo que vulnere este tipo de derechos, de conformidad a lo establecido por los artículos 136, literal f) de la D486, y 196, literal g) de la LPI; por lo que si la autoridad administrativa tiene indicios suficientes sobre la vulneración de este tipo de derechos, deberá negar la solicitud de registro de marca. • De conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la LPI, la protección del derecho de autor por parte del Estado Ecuatoriano tiene un carácter universal, sin limitación en el principio de territorialidad como sucede con los derechos de propiedad industria; lo cual permite que, independientemente del país de origen del diseño u objeto amparado por el derecho de autor, su titular pueda impedir el registro de un signo que vulnera sus legítimos derechos. • La fundamentación de las oposi-

Suerte se llama a lo que sucede cuando, se reúnen la preparación y la oportunidad. ELMER LETTERMAN.

la demandada MARIA MAGDALENA CASTILLO SARABIA, de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en uno de los diarios de mayor circulación en la Ciudad de Quito.- Agréguese los documentos acompañados.- Téngase en cuenta el casillero judicial.- NOTIFÍQUESE.- (f) Dr. Fabricio Segovia B., Juez Encargado. Lo que comunico y CITO para los respectivos fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones. Lo certifico. Dr. Juan Gallardo Q. SECRETARIO 27 FEB. 2012 hay un sello AC/87691/cc

R. del E. JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA -E X T R A C T OCITACIÓN JUDICIAL PARA: MARÍA JUANA PUMA QUILLIGANA JUICIO : 0548-2012-R.G. - DIVORCIO ACTOR : JOSÉ ABELARDO TUAPANTA DEMANDADA : MARÍA JUANA PUMA QUILLIGANA OBJETO : Con fundamento en lo dispuesto en el Art. 110, Causal 11va, segundo inciso del Código Civil Vigente, se demanda a María Juana Puma Quilligana el Divorcio. TRÁMITE : VERBAL SUMARIO CUANTÍA : INDETERMINADA ABOGADO PATROCINADOR: Dr. Franklin López Ávalos CASILLERO : No. 2191 del P. J. - Mat. Prof. 4516 del C.A.P. PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 8 de mayo del 2012, las 08h13.- VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Suplente de esta Judicatura, mediante Oficio No.

012-DDP-JAR de fecha 24 de Enero del 2005 y en virtud del sorteo de Ley en la oficina correspondiente.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándola procedente se la admite a trámite Verbal Sumario.- En consecuencia, cítese con el contenido de la demanda y presente providencia a la demandada señora MARÍA JUANA PUMA QUILLIGANA en el lugar señalado para el efecto de esta ciudad de Quito, provincia de Pichincha, para lo cual se enviará despacho en forma a la Oficina de Citaciones.- Por cuanto no existen hijos menores de edad, no es necesario la figura jurídica del Curador Ad-Litem dentro de la presente causa.Agréguese al proceso la documentación adjunta.- Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por el Actor para sus futuras notificaciones, así como la designación y autorización dada a su Abogado defensor para que suscriba los escritos necesarios en su defensa.- Actúe el Dr. Luis Chulde Ruano en calidad de Secretario Encargado en virtud de la Acción de Personal No. 2031-DP-DPP, de fecha 18 de agosto del 2011.- CITESE Y NOTIFIQUESE.- f) Dr. Reynaldo Flor Alvarado. Juez (S) (... Sigue la notificación).PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, miércoles 29 de agosto del 2012, las 12h12.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Jueza Titular del Juzgado Undécimo de lo Civil de Pichincha, mediante Acción de Personal No. 2937-DNP, de fecha 25 de Julio del 2012 y en virtud del sorteo de Ley en la oficina correspondiente.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándola procedente se la admite a trámite Verbal Sumario.- En consecuencia, en mérito del juramento rendido por el Actor sobre la imposibilidad de determinar

la individualidad, paradero y residencia de la demandada, cítese a la demandada señora MARÍA JUANA PUMA QUILLIGANA por la prensa mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad y en la forma determinada por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Agréguese al proceso la documentación adjunta.- Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por el Actor para sus posteriores notificaciones, así como la autorización dada a su Abogado defensor para que suscriba los escritos necesarios en su defensa.- Actúe el Dr. Luis Chulde Ruano en calidad de Secretario Encargado en virtud de la Acción de Personal No. 2031-DP-DPP de fecha 18 de agosto del 2011.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- f) Dra. Verónica Jaramillo Huilcapi. Juez (...Sigue la notificación).PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, miércoles 5 de septiembre del 2012, las 15h11.- De conformidad con lo dispuesto por el Art. 20 del Código Orgánico de la Función Judicial, a fin de continuar con la prosecución de la presente causa, por una omisión involuntaria del Juzgado, de oficio se amplía el auto inicial que antecede, en la parte que dice: “... En consecuencia, en mérito del juramento rendido por el Actor sobre la imposibilidad de determinar la individualidad, paradero y residencia de la demandada, cítese a la demandada señora MARÍA JUANA PUMA QUILLIGANA por la prensa mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad y en la forma determinada por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil”; y en su lugar se dispone lo siguientes: “... en mérito del juramento rendido por el Actor sobre la imposibilidad de determinar la individualidad, paradero y residencia de la demandada, cítese a la demandada señora MARÍA JUANA PUMA QUILLIGANA por la prensa mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, así como de la ciudad de Ambato, capital de la provincia donde se celebró el matrimonio y en la forma determinada por el Art. 119 del Código Civil”.- En lo demás va igual.- NOTIFÍQUESE.- f) Dra. Verónica Jaramillo Huilcapi. Juez (...Sigue la notificación).- Lo que llevo a su conocimiento para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.- CERTIFICO. DR. LUIS CHULDE RUANO SECRETARIO ENCARGADO Hay un sello

ciones basadas en la vulneración de un derecho de autor, especialmente para el caso de diseños, deberá argumentar igualmente la mala fe del peticionario, dado que la presentación de una solicitud de un signo que reproduce un diseño preexistente no puede explicarse sin el conocimiento previo del mismo, es decir, del reconocimiento de la titularidad del diseño por parte de un tercero, lo cual configuraría la mala fe del peticionario, siendo ésta la “convicción íntima de que no se actúa legítimamente, ya por existir una prohibición legal o una disposición en contrario, ya por saberse que se lesiona un derecho ajeno (...)” .7

Artículo 5, Ley de Propiedad Intelectual. Tribunal Andino de Justicia. Interpretación Prejudicial No. 17-IP-1998. Información obtenida de la página web de la Oficina de Marcas y Patentes de los Estados Unidos de América: www.uspto.gov: Diseños de Bugs Bunny, Pato Lucas y el Coyote, de propiedad de Warner Bros, Entertainment Inc., Registros Nos. 77908131, 3005978 y 74468231, respectivamente. Tribunal Andino de Justicia. Interpretación Prejudicial No. 40-IP-2010. Resolución de la Primera Sala del Comité de Propiedad Intelectual, Industrial y Obtenciones Vegetales del Recurso de Apelación No. 07-1683-RA-1S, de 28 de julio de 2009. J. OTAMENDI, Derecho de Marcas, Abeledo Perrot, Buenos Aires 2002, p. 326. G. CABANELLAS DE TORRES, Diccionario Jurídico Elemental, Heliasta, Buenos Aires 2005.

A.C./87872

EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: BERTHA ESPERANZA CHANDI CARVAJAL ACTOR: PEDRO LOACHAMIN SINAILIN DEMANDADO: BERTHA ESPERANZA CHANDI CARVAJAL JUICIO: No. 994-2012-HCH. TRAMITE: VERBAL SUMARIO OBJETO: Demanda se declare disuelto el vínculo matrimonial de conformidad con la causal 11 inciso 2do del Art. 110 del Código de Procedimiento Civil. CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 17 de agosto del 2012, las 12h22. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Jueza Titular de esta Judicatura, mediante Acción de Personal No. 2937-DNP, de fecha 25 de Julio del 2012.- La demanda que antecede es clara precisa y reúne los requisitos de ley, por lo que declarándosela procedente se le admite a tramite Verbal Sumario.- En merito del juramento rendido por el Actor sobre la imposibilidad de dar con el domicilio de su cónyuge la señora Bertha Esperanza Chandi Carvajal, se dispone citarla por la prensa conforme lo estipulado en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito, mismas que deberán ser mediando por lo menos ocho días entre una y otra publicación.- Agréguense a los autos el documento adjunto.- Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por el Actor para sus futuras notificaciones.- NOTIFIQUESE. F) Dra. Verónica Jaramillo Huilcapi, JUEZA. Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar Casillero Judicial para posteriores notificaciones dentro del perímetro legal.-Certifico.ATENTAMENTE DR. LUIS CHULDE RUANO. SECRETARIO (E) Hay firma y sello AC/87717/tf

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA CATALINA YOMAR SIGCHA DELGADO ACTOR: VICTOR HUGO IZURIETA

LOPEZ DEMANDADA: CATALINA YOMAR SIGCHA DELGADO JUICIO DE DIVORCIO No. 938-2012-DR. PAUL TAPIA CUANTIA INDETERMINADA CASILLERO JUDICIAL No.854 ABOGADO DEFENSOR DR. MANUEL GUALOTO JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 30 de Agosto del 2012, las 08h03.- VISTOS: La demanda formulada y su complemento es clara precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se admite el trámite Verbal Sumario.- Atento el juramento expresado por el actor señor VICTOR HUGO IZURIETA LOPEZ y lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil vigente, cítese a la demandada señora CATALINA YOMAR SIGCHA DELGADO por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito; y, en la forma establecida en el Art. 119 del Código Civil, para lo cual confiérase el extracto correspondiente.- Agréguese la documentación acompañada y téngase en cuenta el casillero judicial señalado.Por licencia del señor Secretario titular, actúe el señor Oficial Mayor, encargado mediante Acción de Personal No. 38172012-DP-DPP, de fecha 20 de agosto del 2012.- CITESE Y NOTIFIQUESE.- f) Dr. Paúl Narváez Narváez.- JUEZ Lo que comunico y CITO a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones. Dr. Luis Fernando Serrano Meneses SECRETARIO Hay firma y sello AC/87707/tf

JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL: A EDGAR FABIAN JIMÉNEZ JIMÉNEZ CON LA SIGUIENTE DEMANDA DE DIVORCIO, AL TENOR SIGUIENTE: ACTOR: SRA CARMEN MARTHA ELIZABETH MORENO MACIAS DEMANDADO: EDGAR FABIAN JIMÉNEZ JIMÉNEZ OBJETO. Previo al trámite pertinente, en sentencia, se sirva declarar el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que le une a su cónyuge señor EDGAR FABIAN JIMÉNEZ JlMENEZ del matrimonio contraído en esta ciudad de Quito, provincia de Pichincha, el 28 de julio del 2008. No se ha adquirido bienes de ninguna naturaleza, ni procreado hijos. TRAMITE. Verbal Sumario.


CUANTÍA. Indeterminada. FECHA DE INICIACIÓN DEL JUICIO: 30 DE ABRIL DEL 2012 NUMERO DE CAUSA: 2012-0560-GP DOMICILIO LEGAL.- Casilla Judicial N.276 Dr. Edmundo Vaca. JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 2 de agosto del 2012, las 11h59. Avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Juez Cuarto de lo Civil de Pichincha, según acción de personal No 2922DNP de 25 de julio del 2012. La competencia de esta causa, se ha radicado en esta Judicatura mediante el sorteo respectivo, por lo tanto, avoco conocimiento de la misma. En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia, se la admite al trámite Verbal Sumario. En mérito al juramento rendido y de acuerdo a lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil cítese al demandado señor EDGAR FABIAN JIMÉNEZ JIMENEZ por la prensa mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Quito, en conformidad a lo establecido en el Art. 119 del Código Civil, para los fines legales pertinentes. Entréguese el extracto respectivo. Agréguese la documentación acompañada. Tómese nota del domicilio judicial señalado. Actué la Secretaria encargada. Notifíquese. DR. ARMANDO ACELDO GUALLI JUEZ Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes.Para recibir sus posteriores notificaciones, previniéndoles de la obligación de señalar casilla judicial de un abogado como dispone la Ley Atentamente, ABG. JENNY BELTRÁN RIVERA SECRETARIA (e) Hay un sello AR/88391/cc

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA QUITO-ECUADOR CITACION JUDICIAL AL SEÑOR JAVIER SANTIAGO GAVILANEZ CARRERA JUICIO No 1121-2012jp. TRAMITE VERBAL SUMARIO (DIVORCIO) CUANTIA INDETERMINADA ACTOR FANNY LEONOR ACOSTA SUAREZ DEMANDADO: JAVIER SANTIAGO GAVILANEZ CARRERA PROVIDENCIA.JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, miércoles 12 de septiembre del 2012, las 08h48.VISTOS:.- Por cumplido lo ordenado en providencia inicial y en virtud del sorteo realizado, avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza Titular de esta Judicatura.- En lo principal la demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, en consecuencia se acepta al trámite VERBAL SUMARIO a la presente causa, por tanto córrase traslado con el escrito de demanda y este auto, al demandado

señor JAVIER SANTIAGO GAVILANEZ CARRERA, a quien se le citará en la forma dispuesta por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Téngase en cuenta el domicilio y casillero judicial designados, así como la autorización conferida al DR. LUIS ALBERTO VERA.Agréguese al proceso los documentos presentados.- NOTIFIQUESE.- f) DRA. CARMEN ROMERO RAMIREZ (JUEZA) LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY. Dr. Jhony Pomboza Villaacrés SECRETARIO JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA A.P./54193/k.m.

MENORES REPUBLICA DEL ECUADOR, CITACIÓN JUDICIAL SECRETARIA DEL JUZGADO ADJUNTO SEGUNDO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO AL SEÑOR ANDRES ALEJANDRO TORRES CLAVIJO Y AL PUBLICO EN GENERAL LES HAGO SABER LO SIGUIENTE: EXTRACTO: ACTOR : EFRAIN ORLANDO TORRES VILLENA DEMANDADO: ANDRES ALEJANDRO TORRES CLAVIJO CAUSA : ALIMENTOS No.2003-0097AGC JUEZ: JUZGADO SEGUNDO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO PROVIDENCIA JUZGADO SEGUNDO ADJUNTO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO.- Quito, viernes 07 de septiembre del 2012.-Por haber declarado bajo juramento el señor EFRAIN ORLANDO TORRES VILLENA, con cédula de ciudadanía N°1704366135, y papeleta de votación No179-0194, que desconoce la individualidad o residencia del actor ANDRES ALEJANDRO TORRES CLAVIJO, se dispone CITAR por la prensa al señor ANDRES ALEJANDRO TORRES CLAVIJO, mediante tres publicaciones que se harán en fechas distintas, por uno de los diarios de mayor circulación de la Provincia a fin de que conteste de conformidad con lo que disponen los Arts. 102 del Código de Procedimiento Civil, innumerado 34 inciso final del Código de la Niñez y Adolescencia y señale domicilio judicial para recibir sus notificaciones posteriores, bajo prevenciones de Ley. Si contados veinte días a partir del día siguiente de la fecha de la última publicación no compareciere, se seguirá con la causa en su rebeldía.-Notifíquese. Particular que cito para los fines de ley Atentamente, DRA. ALBA PALAGUACHI L SECRETARIA ADJUNTA DEL JSNAQ A.C./87865

JUZGADO DECIMO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A ISARAEL YHOVANNY CANELOS OLIVERO

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA SOUTH AMERICAN GARTIG IMPORT PROVEEDURIAS PARA EL ECUADOR CIA. LTDA. La compañía SOUTH AMERICAN GARTIG IMPORT PROVEEDURIAS PARA EL ECUADOR CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Primero del Distrito Metropolitano de Quito, el 18/Abril/2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.003850 de 26/julio/2012, con la siguiente modificación: En el Artículo Sexto de los Estatutos Sociales, suprímese la frase; “estarán numeradas del cero cero uno al cuatrocientos y”, por ser contrapuesta al segundo inciso del Art. 106 de la Ley de Compañías. 1. DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2. CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00

EXTRACTO CAUSA: PATRIA POTESTAD JUICIO No. 2012-1062-DA ACTOR: GRACIELA VANESA MACIAS LEON DEMANDADO: ISRAEL YHOVANNY CANELOS OLIVERO CUANTIA: INDETERMINADA JUEZ: (E) DR. TOMAS RENE LUZON JIMENEZ JUZGADO DECIMO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 24 de septiembre del 2012, las 10H32.-.... VISTOS.- Un vez que la actora a dado cumplimiento a lo ordenado en providencia inmediata anterior.- En calidad de Juez Encargado mediante acción de personal Nro. 3073-DP-DPP de 12 de Julio 2012, avoco conocimiento de esta causa.- En lo principal, la demanda que antecede es clara precisa y reúne los requisitos de ley establecidos en el Art. 67 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se la acepta al trámite Contencioso General establecido en el Art. 271 y siguientes del Código de la Niñez y Adolescencia.- Dispongo.- 1) Cítese en legal y debida forma con el contenido de la demanda y auto recaído al demandado: ISRAEL YHOVANNY CANELOS OLIVERO de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil vigente se dispone citar por la prensa mediante tres publicaciones que se harán en fechas distintas en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito ya que con juramento declara la actora GRACIELA VANESA MACIAS LEON, que le es imposible determinar la residencia actual del padre del menor.- 2) Se le previene al demandado de la obligación que tiene de comparecer a juicio y señalar casillero judicial para futuras notificaciones, bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía de conformidad con la norma legal del Art. 102 del Código de Procedimiento Civil vigente.- 3) Téngase en cuenta el casillero judicial y No. 2221 y correo electrónico señalado por la parte actora para recibir sus notificaciones que le correspondan dentro del presente expediente.- 4) Agréguese la documentación adjunta.-5) Al efecto remítase el extracto correspondiente.NOTIFIQUESE.-.... .- f) Dr. Tomas René Luzón Jiménez Juez Encargado y Dra. Betty Ayala Granda Secretaria.DRA. BETTY AYALA GRANDA SECRETARIA Hay firma y sello AC/87886/tf

ORDINARIOS REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO A los PRESUNTOS HEREDEROS CONOCIDOS Y DESCONOCIDOS DE LOS CAUSANTES PATRICIO CARRERA JUÑA Y MARIA SALVADORA GUALOTO, se les hace conocer el Extracto de la demanda ORDINARIA y la Providencia que ha continuación sigue: Actora: SONIA GUADALUPE CATUCUAMBA VALENZUELA Demandados: P R ES U N TOS HEREDEROS CONOCIDOS Y DESCONOCIDOS DE PATRICIO CARRERA JUÑA Y MARIA SALVADORA GUALOTO Asunto: PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA DE DOMINIO Cuantía: INDETERMINADA. Tramite: ORDINARIO Fecha de Iniciación: 19 DE DICIEMBRE DEL 2011 Causa: Ordinario N.- 1585-2010 DR. EDISON BARROS PROVIDENCIA:

Quito, 26/julio/2012.

B O I L E AU - D E S P R É AU X , N I C O L A S

JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 27 de enero del 2012, las 14h07.- VISTOS: La competencia de esta causa se ha radicado en esta judicatura por lo tanto avoco conocimiento de la misma. En lo principal la demanda que antecede es clara precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se le admite a trámite Ordinario. Cítese a los presuntos herederos conocidos y desconocidos de los causantes PATRICIO CARRERA JUÑA y MARIA SALVADORA GUALOTO SIMBAÑA, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, con la copia de la demanda y esta providencia a fin de que la conteste dentro del término de 15 días proponiendo las excepciones dilatorias y perentorias que se creyere asistido bajo prevenciones de Ley.- De conformidad a lo dispuesto por el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la inscripción de la demanda en el Registro de la Propiedad consecuentemente notifíquese al mismo a fin de que tome nota de este particular en los libros respectivos.- Cuéntese con el Distrito Metropolitano Téngase en cuenta la casilla judicial señalada. Agréguese al proceso la documentación acompañada.- NOTIFIQUESE.- f) Dr. Armando Aceldo Gualli. Juez JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes, 14 de mayo del 2012, las 08h03.- Agréguese al proceso el escrito presentado, se rectifica el auto inicial en el sentido de que por error involuntario se ha hecho constar a María Salvadora Gualoto Simbaña, debiendo ir lo correcto María Salvadora Gualoto, en lo demás las partes se estarán a lo ordenado en auto inicial.NOTIFIQUESE.- f) Dr. Armando Aceldo Gualli. Juez. Lo que comunico a ustedes de la obligación que tienen de señalar domicilio judicial en el Palacio de Justicia de este ciudad para recibir futuras notificaciones. Quito, 28 de mayo del 2012. Dr. Francisco Justicia SECRETARIO Hay firma y sello AC/87908/tf

JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: NELSON GUSTAVO DUEÑAS VERGARA JUICIO. ORDINARIO –NULIDADCAUSA No. 444-2012-RCORTIZ ACTOR. MARCO VINICIO GALIANO MUÑOZ DEMANDADO. NELSON GUSTAVO DUEÑAS VERGARA CUANTIA. INDETERMINADA “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 2 de mayo del 2012, las 14h35. VISTOS: Avoco conocimiento de la causa en calidad de Juez encargado de la Judicatura, en virtud de la Acción de Personal No. 1055-DP-DPP del 20 de marzo del 2012.

Agréguese el escrito. La demanda es clara y reúne los requisitos de ley; en consecuencia, se admite a trámite Ordinario establecido en el Art. 395 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Córrase traslado con el contenido de la demanda a Nelson Gustavo Dueñas Vergara, para que en el término de quince días proponga las excepciones a las que crea estar asistido. Atento al juramento rendido por el actor y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese por medio de la prensa en uno de los diarios de mayor circulación editados en la ciudad de Quito. Cuéntese con el Alcalde y Procurador del Distrito Metropolitano. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad mediante oficio. Agréguese la documentación. Regístrese la casilla judicial No. 1944 y la autorización concedida al Dr. Renan Pulles Jácome”. Notifíquese. Dr. Wilzon Lozada Villacis, Juez encargado. Lo que comunico para los fines de ley, previniendo la obligación de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones. Atentamente, Dr. Washington Torres Suárez SECRETARIO ENCARGADO DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/87889/tf

EXTRACTO CITACION JUDICIAL A LOS DEMANDADOS SEÑORES TATIANA BEATRIZ YANOUCH PAEZ, MARCELO ENRIQUE FLORES Y DRA. ESPAÑA GONZAGA RIOFRIO. JUICIO: ORDINARIO No. 1149-2012JCT. ACTOR: EDISSON EDUARDO LOPEZ TAPIA - PROCURADOR JUDICIAL DE GLENN ALLAN GOOD. DEMANDADOS: SEÑORES TATIANA BEATRIZ YANOUCH PAEZ, MARCELO ENRIQUE FLORES Y DRA. ESPAÑA GONZAGA RIOFRIO. DOMICILIO JUDICIAL: DR. EDISSON LOPEZ TAPIA. CUANTIA: INDETERMINADA. OBJETO: NULIDAD DE SENTENCIA. JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito. lunes 10 de septiembre del 2012. las 14h14. Previó a proveer lo que en derecho corresponda. el actor comparezca a esta Judicatura en el término de tres días en horas hábiles a rendir su juramento conforme lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. NOTIFIQUESE. JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito. viernes 14 de septiembre del 2012. las 11h33. VISTOS: Por cumplido lo ordenado en providencia inicial y en virtud del sorteo realizado, avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza TituIar de esta Judicatura.- En lo principal la

CONVOCATORIA EMPRESA NACIONAL ECUATORIANA DE TRANSPORTE S.A. ENETSA De conformidad con los Arts.230 y siguientes de la Ley de Compañías y el Art. 12 de los Estatutos Sociales, se convoca a los accionistas de la EMPRESA NACIONAL ECUATORIANA DE TRANSPORTE S.A., ENETSA a Junta General Extraordinaria, a celebrarse el sábado 06 de octubre de 2012 a las 9:00 AM en el local de la Empresa, ubicado en la Av. Gran Colombia 1625 y Queseras del Medio, de esta ciudad Quito, para tratar los siguientes puntos del orden del día: 1.

3. OBJETO: El objeto de la compañía es: A) IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE ELECTRODOMÉSTICOS DE PRIMERA NECESIDAD DE TIPO INDUSTRIAL, ELÉCTRICO, COMERCIAL, LÍNEA BLANCA, ENSERES DE OFICINA,...

Volved a emprender veinte veces vuestra obra, pulidla sin cesar y volvedla a pulir.

2.

Aprobación impactos por la conversión de Contabilidad NEC a NIIF. Resolución sobre cuentas por pagar proveedores de transporte Socios. Atentamente, Sr. Oswaldo Torres PRESIDENTE

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑÍAS

Quito, 27 de septiembre de 2012. A.P./54289/k.m.

AR/88490/cc

demanda es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, en consecuencia se acepta al trámite ORDINARIO. Córrase traslado con el escrito de demanda y este auto, a los demandados señores TATIANA BEATRIZ YANOUCH PAEZ, MARCELO ENRIQUE FLORES Y DRA. ESPAÑA GONZAGA RIOFRÍO, por la prensa, en la forma dispuesta por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, para que en el término de quince días contesten la demanda y propongan todas las excepciones a las que se creyeren asistidos, bajo apercibimiento en rebeldía. Téngase en cuenta el domicilio y casillero judicial designados.Agréguese al proceso los documentos presentados.- NOTIFIQUESE. Lo que comunico a Ud. para los fines de Ley, previniendole designe su domicilio en el Juzgado Noveno de lo Civil y dentro deI perímetro legal. DR. JHONY POMBOZA VILLACRÉS SECRETARIO Hay firma y sello AC/87859/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: MARIA LUISA CAISALVA QUIÑA; HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE JOSE SANTOS AMAGUA; DIOCELINA AMAGUA CAISATOA, SERGIO ERNESTO AMAGUA CAIZATOA, CLAUDIO ALCIDES AMAGUA CAISATOA, SILVIA ESPERANZA AMAGUA CAISATOA, CECILIA CRUZ AMAGUA CAISATOA, MIRIAN JANETH AMAGUA CAISATOA y AMAGUA CAISATOA FREDY ERNESTO en sus calidades de HEREDEROS DE JOSE SANTOS AMAGUA. DEMANDADO: MARIA LUISA CAISALVA QUIÑA; HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE JOSE SANTOS AMAGUA; DIOCELINA AMAGUA CAISATOA, SERGIO ERNESTO AMAGUA CAIZATOA, CLAUDIO ALCIDES AMAGUA CAISATOA, SILVIA ESPERANZA AMAGUA CAISATOA, CECILIA CRUZ AMAGUA CAISATOA, MIRIAN JANETH AMAGUA CAISATOA y AMAGUA CAISATOA FREDY ERNESTO en sus calidades de HEREDEROS DE JOSE SANTOS AMAGUA. ACTOR: IGNACIO NACIMBA ÑACASHA y MARIA OFELIA AMAGUA CAISATOA. JUICIO Nro. 7672012-Ab.FM. TRAMITE: ORDINARIOPRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO. CUANTÍA: INDETERMINADA. FUNDAMENTO LEGAL: Art. 603, 715, 2392 y ss. del Código Civil. AB. DEFENSOR ACTOR: Dr. Patricio Caisatoa. JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 31 de julio del 2012, las 12h02.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez encargado de esta Judicatura, mediante acción de personal No. 2726-DP-DPP de 26 de junio del 2012.- La demanda que antecede y su complemento es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al trámite Ordinario.- En consecuencia, con el contenido de la misma y este auto córrase traslado a la parte demandada señores MARIA LUISA CAISALVA QUIÑA; HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE JOSE SANTOS AMAGUA; DIOCELINA AMAGUA CAISATOA, SERGIO ERNESTO AMAGUA CAIZATOA, CLAUDIO ALCIDES AMAGUA CAISATOA, SILVIA ESPERANZA AMAGUA CAISATOA, CECILIA CRUZ AMAGUA CAISATOA, MIRIAN JANETH AMAGUA CAISATOA y AMAGUA CAISATOA FREDY ERNESTO en sus calidades de HEREDEROS DE JOSE SANTOS AMAGUA; por el término de quince días con apercibimiento de rebeldía después de legalmente citados.- En mérito al juramento que tiene rendido por la parte actora y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese en legal y debida forma a los demandados, por medio de la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de la localidad, para lo cual confiérase el correspondiente extracto.- De conformidad con el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito, para el efecto remítase atento oficio a su titular.- Cuéntese con los personeros del Distrito Metropolitano de Quito en las personas del señor Alcalde y Procurador.- Agréguese al proceso los documentos acompañados a la demanda.- Téngase en cuenta la casilla judicial señalada por el actor para sus notificaciones; así como la designación de su abogada defensora.Cítese y Notifíquese.- F) DRA. LUCY ESTUPIÑAN SANCHEZ, JUEZA (E). Lo que le comunico a usted y le cito para los fines de ley pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene en señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.- Certifico.Dr. Patricio Calderón T. SECRETARIO 171882

REVISTA JUDICIAL VIERNES 28 DE SEPTIEMBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR

EJECUTIVOS JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: MANUEL FERNANDO TOBAR LLUMIGUSIN, se le hace conocer el EXTRACTO de demanda EJECUTIVA y PROVIDENCIAS, que a continuación siguen: EXTRACTO: ACTOR: SEGUNDO ALEJANDRO TOAPANTA VILCA.- DEMANDADO: MANUEL FERNANDO TOBAR LLUMIGUSIN.- ASUNTO: Que en Sentencia ordene el inmediato pago de los siguientes rubros: a) El capital contenido en la Letra de Cambio que asciende a la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (USD. 4.500,00); b) El interés legal y por mora al máximo de la ley, esto es, desde la fecha de vencimiento hasta su total cancelación; c) La costa judicial en las que se incluirán los honorarios de mi abogado patrocinador; y, d) Ofrezco reconocer pagos parciales que se probaren documentadamente.TRÁMITE: EJECUTIVO.- CUANTÍA: SEIS MIL DÓLARES AMERICANOS.FECHA DE INICIACIÓN: 08 DE JUNIO DEL 2011.- DEFENSOR: DR. CARLOS TOAPANTA.- JUICIO EJECUTIVO No.: 2011-0734-ECP JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 15 de junio del 2011, las 15h41.- Vistos: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez encargado de esta Judicatura, en virtud de la Acción de Personal No. 604-DP-DPP de 22 de marzo del 2011.- En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia, el demandado, señor: MANUEL FERNANDO TOBAR LLUMIGUSIN , en el término de tres días y bajo prevenciones de Ley, cumpla con la obligación demandada, más los intereses adeudados por la mora o dentro del mismo término, proponga excepciones bajo prevenciones legales. Cítese al demandado en el lugar indicado para el efecto.- Agréguese al proceso la documentación acompañada. Téngase en cuenta el domicilio judicial señalado.- Actúe el Secretario encargado.- Notifíquese. f) DR. WILMER AMBROSSI ROBLES, JUEZ (E) JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 31 de agosto del 2012, las 13h53.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de ésta Judicatura, mediante acción de personal No. 2922-DNP, de 25 de julio del 2012.- Agréguese al proceso el escrito que antecede.- En lo principal, una vez que se ha dado cumplimiento al juramento exigido por Ley, de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado, señor MANUEL FERNANDO TOBAR LLUMIGUSIN, mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación nacional editados en esta ciudad de Quito.Notifíquese.- f) DR. ARMANDO ACELTO GUALLI, JUEZ Lo que pongo en conocimiento para los fines de ley, previniéndoles de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones.- CERTIFICO.AB. JENNY BELTRÁN SECRETARIA (E) Hay firma y sello AC/87910/tf

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL Cítase con el siguiente extracto de la demanda Ejecutiva a: MOROCHO YADAICELA RAMIRO EDWIN, cuyo tenor es el siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA ACTOR: NAZATE PAILLACHO MARCELO HERMES DEMANDADO: MOROCHO YADAICELA RAMIRO EDWIN CLASE DE JUICIO: EJECUTIVO 07952012 MGC TRAMITE: EJECUTIVO CUANTIA: USD. 14.000,oo OBJETO DE LA DEMANDA: COBRO DE DINERO JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 21 de agosto del 2012, las 09h03.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez encargado del Juzgado Segundo de lo Civil de Pichincha en virtud del oficio No. 1308-DP-DPP, de fecha

C3

7 de Julio del 2010. La demanda ejecutiva propuesta en contra de: RAMIRO EDWIN MOROCHO YADAICELA es clara precisa y reúne los requisitos legales en consecuencia se la acepta al trámite correspondiente por la vía ejecutiva prevista en la sección 2da parágrafo 2do Arts. 419 y siguientes del código de Procedimiento Civil. Por lo que el demandado dentro del término de tres días pague la obligación demandada o dentro del mismo término proponga excepciones, bajo prevenciones de Ley.Atenta la aseveración juramentada del accionante respecto de la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia del demandado, cítese al demandado, con un extracto de la demanda y esta providencia por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito. Actúa como Secretaria encargada Dra. Guadalupe Narváez, en virtud de la acción de personal N°3391- DP- DPP de 1 de agosto del 2012. NOTIFIQUESE. DRA. VIVIANA JEANNETH PILA AVENDAÑO JUEZ Lo que comunico y les cito a ustedes para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones en esta judicatura.- CERTIFICO. DRA. GUADALUPE NARVAEZ V. SECRETARIA ENCARGADA DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Hay un sello A.C./87892

REMATES R del E. JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO DE REMATE SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL QUE EN LA SECRETARIA DE ESTA JUDICATURA, EL DIA CATORCE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DOCE, A PARTIR DE LAS TRECE HORAS HASTA LAS DIECISIETE HORAS, SE LLEVARA A CABO EL REMATE DEL BIEN INMUEBLE EMBARGADO DENTRO DE LA PRESENTE CAUSA, CUYAS CARACTERISTICAS Y DEMAS ESPECIFICACIONES SE DETALLAN A CONTINUACION: JUICIO EJECUTIVO No. 819-2010-J.T Depositario Judicial Sr. José Basantes UBICACIÓN DE LA PROPIEDAD La propiedad motivo del peritaje se encuentra ubicada en la provincia de Pichincha, cantón Quito, Parroquia de Turubamba, antes parroquia de Chillogallo, sector Guamaní, se ingresa por la panamericana sur, al frente de la fundación vida nueva, barrio Garrochal, conjunto habitacional parque residencial Terranova, manzana uno, casa B74, ubicada en la calle posterior de este conjunto, las calles no tienen nombres y la casa no tiene conexión con el interior del conjunto habitacional, para ingresar al conjunto debe hacerlo a través de cualquiera de las puertas de ingreso al conjunto habitacional. LIMITES Y LINDERACIONES EL PREDIO NORTE: 3,00m con casa B83 (pared medianera alta); 3,00m con patio casa B83 (pared medianera alta) SUR: 6, 00m con circulación peatona (acera de la calle posterior) ESTE: 8,17m con vacío circulación peatonal (interna del conjunto, separación de bloques de vivienda) OESTE: 4,87m con casa B73 (pared medianera alta); 3,30m con patio casa B73 (pared medianera baja) SUPERIOR: 47,82m2 con cielo abierto INFERIOR: 47,82m2 con suelo natural AREAS CUBIERTAS: 112, 10m2 alicuota parcial 0,548728673% AREAS DESCUBIERTAS: 9,92m2, alícuota parcial 0,048558327% ALICUOTA TOTAL: 0,597286999% Superficie de terreno con construcción 49,02m2 El patio es de 3,00m x 3,30m, lo que da una superficie de 9,90m2. El área de construcción por planta de la vivienda es de 39,12m2, la planta alta tiene 39.12m2, tiene una proyección a segunda planta alta pero al momento de la visita pericial no se encuentra escalera alguna solo los hierros para esta extensión y las paredes de las paredes de las fachadas Este y Sur. Por lo expresado solo existe 78,24m2 de construcción en dos plantas y 9,90m2 de patio. CARACTERISTICAS DEL ENTORNO Se encuentra al sur de Quito, las calle son adoquinadas y de tierra, solo existe

La Caja de Cesantía DAC, procederá al pago del !"#"$%&'()"(%"*+#,-+(+(.'*(%+/*+0+!&"#,"*()"(1/&"#( en vida fue el señor “JOHNY CÉSAR BARBERÁN PALACIOS”. Toda persona que crea tener el de2"%0'( +.( !"#"$%&'( 3"#%&'#+)'4( )"!"25( +%"2%+2*"( +( .+*( '$%&#+*( )"( .+( 6+7+4( /!&%+)+( "#( .+( %&/)+)( )"( Quito calle Buenos Aires OE1-53 y Av. 10 de Agosto piso 13. A.P./54274/k.m.

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REVISTA JUDICIAL C4

VIERNES 28 DE SEPTIEMBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR

aceras en la parte que esta construido el conjunto habitacional y tienen alumbrado publico, luz eléctrica, agua potable, alcantarillado, transporte publico, el sector tiene la parte del mismo conjunto construida y sigue la construcción del mismo conjunto habitacional y se encuentra rodeado de terrenos baldíos. CARACTERISTICAS DE LA PROPIEDAD La casa tiene una puerta de hierro con vidrio catedral y otra de protección de hierro para el ingreso a la vivienda, en planta baja se encuentra la sala, comedor, cocina que forman un solo ambiente; bajo la grada de ingreso a la planta alta esta instalada la lavadora, la cocina tiene mesones realizados recubiertos con cerámica, los pisos esta con cerámica, las paredes enlucidas y pintadas, en la parte de la fachada sur y este se encuentra con los colores que exige le conjunto habitacional y el patio tiene una lavandería y tiene piso de cemento. Se accede a la planta alta atreves de una escalera de hormigón armado con recubrimiento de cerámica, el entre piso y la cubierta son de losa; en el segundo piso están tres dormitorios y baño completo, no tienen closets y las puertas interiores de baño y dormitorio son de madera. Los pisos son de cerámica y el baño tiene paredes y pisos de cerámica, con piezas sanitarias de color y en buen estado. Tiene hierros pasados para la escalera de acceso a tercera planta, la puerta de salida al patio es de hierro. Las ventanas son de aluminio con vidrio y protección de hierro en la planta baja. AVALUO Denominación Área m2 Valor m2 Valor total Patio 9,90 100,00 990,00 Construcción 78,24 350,00 27,384,00 Total 28,374,00 VALOR TOTAL DE AVALUO SON: VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO DOLARES POR TRATARSE DE PRIMER SEÑALAMIENTO SE RECEPTARAN POSTURAS DESDE AQUELLAS QUE CUBRAN POR LO MENOS LAS DOS TERCERAS PARTES DEL AVALUO PERICIAL APROBADO; Y, CON ELLAS SE CONSIGNARÁ EL DIEZ POR CIENTO DE LEY, EN DINERO EN EFECTIVO O EN CHEQUE CERTIFICADO A ORDENES DEL JUZGADO. LO QUE COMUNICO PARA LOS FINES DE LEY. DR. LUIS RON VILLAVICENCIO SECRETARIO (E) Hay un sello A.C./87912

AVISO JUDICIAL DE REMATE Se hace conocer al público en general, para los fines de ley consiguientes, que por disposición de la Jueza Noveno de lo Civil de Pichincha, dictada en la causa Nro.- 1036-2008 JP, el día que contaremos doce (12) de noviembre (11) del dos mil doce (2012) desde las trece horas hasta las diecisiete horas, en la secretaría de éste despacho, se efectuara el remate del bien mueble de propiedad de la parte demandada, cuyas características a continuación se detallan: Detalles y del vehículo: Clase: Camioneta Marca: Toyota Modelo: Stout Chasis Color: Beige Carrara Motor: 3380618 Año: 2005 Chasis: 9FH31UNE858003088 Kilometraje: 137688 km. Características particulares. De la inspección ocular del vehículo materia del presente avaluó se pudo apreciar lo que sigue: Parabrisas frontal y posterior (buen estado); Faros delanteros y posteriores (buen estado); Tapicería del asiento (mal estado); Tablero (regular estado, consta de un encendedor y radio); Bola de palanca de cambios y cubierta (buen estado);Volante (regular estado); Gata (parte posterior del asiento); Cinturones de seguridad (buen estado); Retrovisores (regular estado); Baterías (mal estado); Pintura (presenta pequeños rayones y quemaduras); Llantas (5 en regular estado incluido Ilanta de emergencia): Cajón de madera y metálico (la madera se encuentra en mal estado presenta abolladuras y fallas de pintura) Características especificas del motor No presenta fugas visibles de aceite. Recomendaciones: En la presente inspección ocular, se puede apreciar un deterioro en las partes exteriores del vehículo, así como también la descarga de las baterías en su totalidad, que coma consecuencia no se pudo poner en marcha dicho motor y pudiendo dar la siguientes recomendaciones antes de poner en marcha el vehículo. :XdY`f [\ XZ\`k\% :XdY`f [\ ]`ckifj% :XdY`f [\ YXk\i Xj% I\m`j` e [\ YXe[Xj% I\m`j` e [\ e`m\c\j [\ cfj c hl`[fj% I\^lcXZ` e j`jk\dX [\ ]i\efj% I\m`j` e [\c j`jk\dX \c Zki`Zf% :_\hl\Xi X`i\ [\ cfj e\ld}k`Zfj% Por todo lo expuesto y al haber realizado un estudio de mercado y tomando en cuenta el valor constante como precio de factura se ha llegado a la conclusión que el vehículo materia del presente tiene un valor de diecisiete mil dólares americanos (17.000.00 USD). JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 20 de septiembre del 2012, las 15h59. Atento lo solicitado por Gean Magaly Aguirre Benalcázar en su calidad de Procuradora Judicial del Banco de Guayaquil S.A. En lo principal se señala el día 12 de noviembre del dos mil

doce, desde las trece horas, hasta las diecisiete horas a fin de que tenga lugar el remate del vehículo marca Toyota, de placas: POU-943; clase Camioneta; año 2005; motor N.- 3380618; chasis Nro. 9FH31UNE858003088; color Beige Carrara; cuyas características se encuentran singularizadas en la respectiva acta de aprehensión e informe pericial; en la Secretaria de esta Judicatura, Las posturas se recibirán a todas aquellas que cubran por lo menos las dos terceras partes del avalúo practicado, por ser primer señalamiento, debiendo los interesados acompañar, por lo menos el diez por ciento de su oferta en dinero en efectivo o cheque certificado a ordenes de esta Judicatura. Publíquese el extracto en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan esta ciudad de Quito en legal y debida forma. Fíjense los carteles respectivos y dense cumplimiento a todas las formalidades legales.- NOTIFIQUESE.-. DRA. CARMEN ROMERO RAMIREZ. JUEZ. Por tratarse del primer señalamiento, toda postura deberá cubrir por lo menos las dos terceras partes del avalúo practicado. A cada postura deberá acompañarse el diez por ciento del valor de la oferta, en dinero en efectivo y/o cheque certificado a la orden de ésta judicatura. El bien detallado se encuentra a cargo del señor HOMERO CRIOLLO SEGARRA, Depositario Judicial del Distrito. Quito, 26 de septiembre del 2012. DR. JHONY POMBOZA VILLACRÉS SECRETARIO Hay firma y sello AC/87898/tf

JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO DE REMATE Se pone en conocimiento del público en general, que el día 30 de octubre del 2012, desde las catorce horas hasta las diecisiete horas, se llevará a cabo en la Secretaria del Juzgado Décimo de lo Civil de Pichincha, dentro del Juicio Ejecutivo No. 2008-0392-DL, el REMATE del 50% de los derechos y acciones del bien mueble, cuyas características son: UBICACIÓN: Provincia: Esmeraldas Cantón: Quinindé Parroquia: Rosa Zarate Barrio: 15 de Noviembre Calles: Solares 15 y 16 de la manzana No-11 Con fecha 26 de mayo de 2011, a las 13H00 he procedido a realizar la inspección de la propiedad en referencia, haciendo las investigaciones necesarias a fin de proporcionar una información técnica y real del bien inmueble en cuestión. 2.- LINDEROS Y SUPERFICIE.NORTE: Con solar No- 14 lote, en una extensión de 15,00 metros SUR: Con calle A, en una extensión de 15,00 metros ESTE: Con calle No- 13, en una extensión de 20,00 metros OESTE: con solares No-17 y 18, en una extensión de 20,00 metros SUPERFICIE: 300.00 M2 3.- INFRAESTRUCTURA EXISTENTE. Los servicios de infraestructura existentes en el sector son los siguientes SERVICIOS GENERALES. SI NO Energía eléctrica X Red general de agua potable X Red de alumbrado público X Red de telefonía X Calles de tierra X Aceras; veredas, bordillos X Transporte público X Señal telefonía celular X 4.- UBICACION SOCIO-ECONÓMICA DE LA PROPIEDAD.- La zona donde se encuentra ubicado el bien inmueble, pertenece a una área urbana de Quinindé, en el mismo que se han consolidado viviendas tipo clase media baja. 5.- CARACTEÑÍSTICAS PARTICULARES DEL INMUEBLE. El inmueble materia de esta pericia consta de la siguiente manera: Dos solares con el No- 15 y 16 de la manzana No11 y dos construcciones desarrolladas de la siguiente manera EL TERRENO.- De forma regular, topográficamente plano, por su tipología es esquinero sus linderos se hallan totalmente definidos, dispone de todos los servicios públicos como son: (luz eléctrica, alcantarillado, agua potable y una línea telefónica), al Norte con propiedad del colindante; al Sur con cerramiento destruido de bloque; al Este con cerramiento propio de bloque y al Oeste con cerramiento destruido de bloque; el ingreso peatonal lo realizan por los dos lados, tanto por la calle de tierra A y calle do: tierra No- 13. CONSTRUCCION PRINCIPAL.- desarrollada de La siguiente manera. - Estructura de bloque - Piso de cemento - Puertas de madera - Ventanas de marcos de madera con malla y protección de hierro en parte - Cubierta estructura de palos con zin AMBIENTES.- Tres dormitorios (piso de baldosa con puertas de madera) - Comedor (piso de baldosa) - Un hall utilizado como (piso de baldosa) - Cocina (piso de baldosa y un mesón grande de cemento recubierto de baldosa con su respectivo lavabo con una división de bloque) - En la parte posterior se verifico una pequeña bodega con estructura de bloque, con cubierta de palos y zinc, también se pudo constatar una piedra de lavar con su respectivo tanque de agua y patio de tierra.

JUDICIAL QUITO

Finalidad: Vivienda donde viven los demandados señores MANUEL LIBORIO TAILOR MEJIA Y MARIA AURELIA ANGULO VALENCIA Y FAMILIA Estado de conservación: Buena Edad de la construcción: 10 años aproximadamente Área de construcción principal: 8X8=64 M2 aproximadamente Área de la construcción bodega: 3x4= 12M2 aproximadamente AVALÚO.- Para hacer el presente avalúo, he tomado en consideración varios parámetros técnicos constructivos, ubicación, el entorno, logística, lugares de recreación, establecimientos educativos VALORACIÓN TOTAL: DETALLE M2 VALOR USD TOTAL TERRENO 300 M2 $ 60,00 $ 18.000,00 CONSTRUCCION PRINCIPAL 64 M2 $ 120,00 $ 7.680,00 BODEGA 12 M2 $ 80,00 $ 960,00 TOTAL $ 26.640,00 CONCLUSIONES. En la cláusula B dice: El Embargo del 50% de los derechos y acciones que tenga la señora María Aurelia Angulo Valencia, dispuesto por el Juez Décimo Civil de Pichincha Quito, dentro del Juicio Ejecutivo que sigue la Cooperativa de Ahorro y Crédito PUELLARO LTDA; embargo Inscrito con el No- 28 de noviembre 17 del 2008. Quinindé 25 de marzo de mayo del dos mil once, las nueve horas, como a continuación detallo: DEL TOTAL DEL AVALUO EL 50% ES DE LA SEÑORA MARIA AURELIA ANGULO VALENCIA COMO A CONTINUACION DETALLO: DETALLE TOTAL AVALUO TOTAL $ 26.640,00 50% $ 13.320,00 TOTAL $ 13.320,00 SON: TRECE MIL TRESCIENTOS VEINTE DOLARES AMERICANOS Las posturas se recibirán a todas aquellas que cubran por los menos las dos terceras partes del avalúo pericial aprobado, debiendo los interesados acompañar por lo menos el diez por ciento del valor de sus ofertas en dinero en efectivo o en cheque certificado a nombre del Juzgado. - Lo que comunico al público en general para los fines de ley pertinentes. AB. FANNY JUMBO GOMEZ SECRETARIA DEL JUZGADO DÉCIMO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C.87701

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO QUINTO DE LO CIVILDE PICHINCHA AVISO JUDICIAL DE REMATE Se hace conocer al público en general, para los fines de ley consiguientes que el día miércoles 17 de Octubre del año 2012, desde las trece a las diecisiete horas, en la Secretaria de esta Judicatura, se efectuará el remate de los derechos y acciones del bien inmueble embargado, cuyas características se detallan a continuación. ATECEDENTES DESCRIPCIÓN DE LA PROPIEDAD: Departamento número ciento dos, alícuota de 3,206503; bodega número cinco alícuota de 0,333836; parqueadero número uno, alícuota 0,274483; y parqueadero número dos, alícuota 0,274483; que forma parte del Conjunto Residencial González Suárez, situado en la parroquia Benalcázar, de este cantón. LINDEROS, NORTE, Departamento número ciento uno, en una longitud de siete metros noventa centímetros, hall y ducto de ascensores en la longitud de cuatro metros treinta y cinco centímetros, SUR, vacío sobre terreno comunal, en la longitud de cuatro metros y quince centímetros, y ocho metros diez centímetros, ESTE, vacío sobre terreno comunal en la longitud de trece metros veinte centímetros, OESTE, hall, departamento número ciento tres y vacío sobre el terreno comunal, en las longitudes de un metro cuarenta y cinco centímetros, siete metros sesenta y cinco centímetros y cuatro metros diez centímetros, ARRIBA, departamento doscientos dos, con la superficie de ciento cuarenta y cinco metros cuadrados noventa y un decímetros cuadrados; ABAJO, Área comunales en primera planta, con superficie de ciento cuarenta y cinco metros cuadrados, noventa y un decímetro cuadrados; SUPERFICIE, ciento cuarenta y cinco metros cuadrados, noventa y un decímetro cuadrados.- BODEGA Cinco alícuota de 0,333836, Dentro de los siguientes linderos, NORTE, Bodega número nueve, en longitud de dos metros setenta centímetros SUR, Circulación vehicular, en longitud de dos metros setenta centímetros; ESTE, parqueamiento diez y ocho, en la longitud de cinco metros cincuenta centímetros, OESTE, rampa de ingreso en una longitud de cinco metros cincuenta centímetros; ARRIBA, gimnasio con superficie de quince metros cuadrados veinte decímetros cuadrados, ABAJO, bodega número diez y seis, con una superficie de quince metros cuadrados, veinte decímetros cuadrados, SUPERFICIE quince metros cuadrados, veinte decímetros cuadrados Parqueadero número uno, alícuota 0,274483, dentro de los siguientes linderos. NORTE, Área comunal en longitud de dos metros cincuenta centímetros; SUR, Área comunal en longitud de dos metros cincuenta centímetros; ESTE, parqueamiento número dos, en una longitud cinco metros; OESTE, Área comunal, en longitud de cinco metros, ARRIBA, patio comunal en superficie de doce metros cuadrados, cincuenta decímetros cuadrados; ABAJO, parqueamiento número veinte y cinco, con la superficie de doce metros cuadrados, cincuenta decímetros cuadrados: Parqueadero número Dos, alícuota 0,274483; dentro de los siguientes linderos NORTE, Área comunal, en longitud de dos metros cincuenta centímetros, SUR, Área comunal, en la longitud de dos metros cincuenta centímetros; ESTE, Área comunal, en la longitud de cinco metros, OESTE, par-

queamiento número uno, en la longitud de cinco metros, ARRIBA, patio comunal con una superficie de doce metros cuadrados cincuenta decímetros cuadrados , ABAJO, parqueamiento número veinte y seis, con superficie de doce metros cuadrados cincuenta decímetros cuadrados.- SUPERFICIE doce metros cuadrados cincuenta decímetros cuadrados, que forma parte del Conjunto Residencial González Suárez, situado en la parroquia BENALCÁZAR , de este cantón. El inmueble comprende de tres dormitorios uno máster, un baño, completo y un baño social, sala-comedor, cocina, ventanas de vidrio y aluminio, puerta de ingreso de madera. El valor total del avalúo es CIENTO SETENTA Y SIETE MIL CUARENTA DOLARES CON 80/100. El 50% de los derechos y acciones OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS VEINTE DÓLARES CON 40/100. Juicio Ejecutivo N: 2010-0403 L.S. Sr. Oswaldo Miño Jaramillo. Depositario Judicial Por tratarse de primer señalamiento, se recibirán las posturas sobre las dos terceras partes del avalúo del mismo. A cada postura, deberá acompañarse el diez por ciento del valor de la oferta, en dinero en efectivo o en cheque certificado a la orden de esta Judicatura.Lo que comunico al público para los fines legales consiguientes DR. JAIME TORRES CARRERA SECRETARIO (E) AR/2567/cc

AVISO DE REMATE JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA JUICIO EJECUTIVO No. 0726-2011N.C. EXTRACTO Se pone en conocimiento del público en general que en la Secretaría de este Juzgado desde las 13h00 hasta las 17h00 del día 07 de noviembre del 2012, se va a llevar a cabo el Remate de la siguiente maquinaria excavadora. 1.- IDENTIFICACIÓN DEL VEHÍCULO MARCA: KOBELCO TIPO: EXCAVADORA NÚMERO DE MOTOR: (DESMONTADO) MARCA CUNMIS NÚMERO 21518183 NÚMERO DEL CHASIS: YQ09U4159 COLOR: AMARILLO MODELO: SK210-8LC AÑO: 2009 2.- ESTRUCTURA PARTE FRONTAL: Sin vidrios en la cabina, sin parabrisas, sin las puertas de cabina, sin capot. LATERAL DERECHO: Sin puertas laterales. PARTE POSTERIOR: deteriorada LATERAL IZQUIERDO: Deteriorada TECHO: Deteriorado ZONA INTERIOR. Sin el correspondiente panel del control, Sin el alternador, ni el motor de arranque, la parte correspondiente al motor de inyección se encuentra suelta, se encuentra suelta la correspondiente caja de válvulas, y sin mangueras de la conexión, no existe la

tapa del combustible, los dos radiadores se encuentras rotos, no tiene la batería, no tiene las cañerías del sistema hidráulico correspondiente al Boom y el Arm se encuentra suelto, además no tenia al momento de la pericia el cucharón ni los pines del mismo, se verifico que no tenia las mangueras correspondientes a la conexión de la caja de válvulas a la bomba hidráulica; de la caja de las válvulas hacia la parte del motor de giro, no existían los pernos correspondientes a las tapas de los motores de traslación, sujetos con dos pernos por lado, la parte correspondiente a las Zapatas de la cadena de rodamiento se encuentran incompletas. C H A S I S. LA N U M E RAC I O N CORRESPONDIENTE AL CHASIS SE PUEDE VERIFICAR LA SIGUIENTE A LA INSPECCION VISUAL: YQ09U4159 GRUPO MOTRIZ: Las manifestadas en la parte correspondiente de este informe referido como “ZONA INTERIOR” MOTOR (DESMONTADO): LA NUMERACION CORRESPONDIENTE AL MOTOR SE PUEDE VERIFICAR LA SIGUIENTE A LA INSPECCION VISUAL: (DESMONTADO) MARCA CUNMIS NUMERO 21518183, AÑO 2002. SISTEMA DE DIRECCION: Deteriorado. SISTEMA DE FRENOS: Deteriorado SISTEMA ELECTRICO: Destruido SISTEMA DE ALUMBRADO. Sin los faros de iluminación. SE ADJUNTAN LAS FOTOGRAFIAS DE LA EXCAVADORA MATERIADE LA PERICIA. AVALUO COMERCIAL DEL AUTOMOTOR POR SU ESTADO DESTRUIDO EN VARIAS PARTES Y DETERIORADO EN SU TOTALIDAD: VEINTE MIL DOLARES AMERICANOS (USD 20.000). CONCLUSIONES: CHASIS: LA N U M E RAC I O N CORRESPONDIENTES AL CHASIS SE PUEDE VERIFICAR LA SIGUIENTE A LA INSPECCION VISUAL: YQ09U4159 M OTO R : LA N U M E R AC I O N CORRESPONDIENTE AL MOTOR SE PUEDE VERIFICAR LA SIGUIENTE A LA INSPECCION VISUAL: (DESMONTADO) MARCA CUNMIS NUMERO 21518183 Señor Juez presento el siguiente informe pericial bajo Juramento de acuerdo a lo establecido en su providencia de fecha Quito, martes 26 de Junio del 2012 a las 08h15. Debo manifestar a su distinguida autoridad, que con fecha viernes 29 de Junio del 2012, a las 16h48 minutos, presenté en su Judicatura el correspondiente informe pericial ordenado por su autoridad, del mismo que por un lapsus, se ha hecho constar en dicho informe que se trataba de un vehículo, siendo lo correcto que se trató de una MAQUINA EXCAVADORA. En lo demás de mi informe pericial presentado en su Judicatura, me afirmo y ratifico en el contenido del mismo. Me encuentro legalmente dentro del término legal correspondiente para realizar la presente petición con el respeto que me caracteriza ante vuestra autoridad. Notificaciones que me correspondan las

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE AUMENTO DE CAPITAL Y REFORMA DE ESTATUTOS DE GRUAS CORSA GRUCORSA C. LTDA. Se comunica al público que GRUAS CORSA GRUCORSA C LTDA., con domicilio principal en el Distrito Metropolitano de Quito, aumentó su capital social en USD$ 60.000,00; y, reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Cuadragésimo del Distrito Metropolitano de Quito el 24 de julio del 2012. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.12.004780 de 13 de septiembre de 2012 En virtud de la mencionada escritura pública, la compañía reforma la cláusula sexta del Estatuto Social, referente al capital social, de la siguiente manera: “CLÁUSULA SEXTA: El capital suscrito de la compañía es de CIEN MIL DOLARES de los Estados Unidos de América (USD. 100.000,00) dividido en cien mil participaciones iguales, indivisibles de un dólar (USD. 1,00) cada una...”. Distrito Metropolitano de Quito, 13 de septiembre de 2012 Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO AR/88488/cc

recibiré en el casillero Judicial 4018 del Palacio de Justicia de Quito. JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 7 de agosto del 2012, las 12h13. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza Titular del Juzgado Segundo de lo Civil de Pichincha mediante Acción de Personal No. 2953DNP de fecha 25 de julio del 2012 y posesionada el 01 de agosto del mismo año. Agréguese al proceso el escrito que antecede.- En lo principal, Atento a lo solicitado y en razón que no hay observaciones.- Se aprueba el informe pericial presentado por el perito Ab. MAURICIO MARMOL ESTRELLA.- Se señala para el 07 de noviembre del 2012, desde las 13h00 hasta las 17h00 a fin de que tenga lugar el remate del bien mueble (maquina excavadora) embargado de propiedad ESMITH JARRINZON PARRA GUERRERO - En la secretaria de este Juzgado, las posturas que se recibirán serán todas aquellas que cubran las dos terceras partes del avalúo practicado,

por tratarse del primer señalamiento, debiendo los interesados acompañar el diez por ciento, por lo menos, de sus ofertas en dinero efectivo o en cheque certificado, a nombre de la Judicatura.Publíquese el respectivo extracto y colóquense los carteles correspondientes en esta ciudad de Quito.- Cúmplase con lo establecido en el Art. 456 del Código de Procedimiento Civil.- Actúa la como secretaria Encargada la DRA. GUADALUPE NARVAEZ, mediante acción de personal No. 3391-DP-DPP, de fecha 01 de agosto del 2012.- Actúe en su calidad de secretaria Encargada la Dra. Guadalupe Narváez, mediante Acción de Personal No. 3391-DP-DPP, de fecha 01 de agosto del 2012. Notifíquese. Avalúo comercial de la máquina excavadora por su estado de conservación: VEINTE MIL DOLARES AMERICANOS (USD $20.000,00) El Remate tendrá como base las dos terceras partes del avalúo, no se admitirán posturas que no vayan acompañadas por lo memos del 10% del valor total de la

oferta, el que se consignará en efectivo o cheque certificado a nombre del Juzgado. La maquinaria a rematarse, se encuentra bajo custodia del Depositario Judicial Sr. FREDDY CEDEÑO, quien podrá proporcionar mayor información e indicar la maquinaria excavadora. Lo que comunico al público en general para los fines legales pertinentes. DRA. GUADALUPE NARVÁEZ SECRETARIA ENCARGADA DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AR/88170/cc

JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO DE REMATE Se pone en conocimiento del público en general, para los fines de ley consiguientes, que por disposición del Señor Juez Cuarto de lo Civil de Pichincha, dictado en la causa No.-0617-2010-P.T., el día que contaremos 31 de octubre del 2012,

SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

RESOLUCIÓN No. SC.IJ.DJDL.Q.12.4043 AB. PATRICIA CHIRIBOGA SÁNCHEZ DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS CONSIDERANDO: QUE la Dirección Jurídica de Disolución y Liquidación, de la Intendencia Jurídica, ha emitido el Informe de Inspección No. IJ.DJDL.Q.12.688 deI 24 de julio del 2012, en el que consta que la compañía ASEPREC ALTA SEGURIDAD Y PROTECCION EMPRESARIAL DEL ECUADOR CIA. LTDA., no cumple con el objeto social para el cual se constituyó, por lo que se encuentra inmersa en la causal de disolución de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del Art. 361 de la Ley de Compañías; EN ejercicio de las atribuciones conferidas mediante Resolución No. ADM-Q-2011006 de 17 de enero de 2011; RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR disuelta a la compañía ASEPREC ALTA SEGURIDAD Y PROTECCION EMPRESARIAL DEL ECUADOR CIA. LTDA., con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, constituida mediante escritura pública otorgada el 17 de julio de 1995, ante el Notario Tercero del Distrito Metropolitano de Quito e inscrita en el Registro Mercantil del mismo Distrito con el No. 2461, Tomo 126, de 25 de agosto de 1995, por encontrarse incursa en la causal de disolución prevista en el numeral 5 del articulo 361 de la Ley de Compañías. ARTÍCULO SEGUNDO.- NOTIFICAR con esta Resolución al Representante Legal de la compañía mencionada en el artículo anterior, en la forma prevista en la Ley, en la dirección domiciliaria de la misma y disponer que éste cumpla lo ordenado en la presente. ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER que el Representante Legal de la compañía, dentro del término de ocho días, contado desde la notificación con la presente Resolución, publique por una sola vez, en un diario de amplia circulación en el domicilio principal de la compañía, el texto integro de esta Resolución. Un ejemplar de la publicación realizada deberá remitirse a esta institución de manera inmediata. ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER que, una vez publicada la presente Resolución, el Notario Tercero del Distrito Metropolitano de Quito, tome nota del contenido de la presente al margen de la matriz de la escritura pública de constitución de la compañía citada anteriormente. Cumplido, sentará razón de lo actuado. ARTÍCULO QUINTO.- DISPONER que, una vez publicada la presente Resolución, el Registrador Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito: a) Inscriba esta Resolución en el Registro a su cargo; y, b) Ponga las notas de referencia previstas en el inciso primero del artículo 51 de la Ley de Registro. Cumplido sentará razón de lo actuado. ARTÍCULO SEXTO.- DISPONER que, ejecutadas las formalidades prescritas, la compañía se ponga EN LIQUIDACIÓN. ARTÍCULO SÉPTIMO.- DESIGNAR Liquidador de la compañía, al señor Juan Homero Méndez Moreno y conferirle todas las facultades determinadas en la Ley de Compañías y en el estatuto de la sociedad, a fin de que efectúe las operaciones de liquidación. ARTÍCULO OCTAVO.- DISPONER que, el Liquidador inscriba su nombramiento dentro del término de diez días, contado desde su aceptación, en el Registro Mercantil del domicilio principal de la compañía. ARTÍCULO NOVENO.- DISPONER que, durante el proceso de liquidación, en todos los actos y contratos en los que intervenga la compañía, se agreguen después de su nombre las palabras EN LIQUIDACION, previniendo al Liquidador de las responsabilidades legales en caso de omisión. ARTÍCULO DÉCIMO.- PREVENIR al Representante Legal, sobre el cumplimiento de lo ordenado por los Arts. 3o, 4o. y 5o. de la presente Resolución, cuya omisión dará lugar a las sanciones contempladas en la Ley, sin perjuicio de que esta Superintendencia ejecute las citadas diligencias y de que el monto de los gastos incurridos, con los recargos de Ley, sean agregados al pasivo de la compañía, debiendo este valor ingresar a la cuenta denominada “Cuenta Rotativa de Ingresos No. 625275-3 del Banco de Guayaquil”. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- DISPONER que, se remita copia de esta Resolución a la Directora Regional Norte del Servicio de Rentas Internas, al Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Contratación Pública y al Director Financiero de Rentas del I. Municipio del Distrito Metropolitano de Quito. CUMPLIDO lo anterior, el Representante Legal de la compañía remitirá a este Despacho la constancia de la ejecución de las disposiciones contenidas en esta Resolución. NOTIFIQUESE.- DADA y firmada en la Superintendencia de Compañías, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 03 AGO 2012. AB. PATRICIO CHIRIBOGA SÁNCHEZ A.C./87906


desde las trece horas hasta las diecisiete horas, se llevara a cabo en la secretaria de esta Judicatura, el REMATE de los bienes inmuebles materia de la presente causa, cuyas características se detallan a continuación: 1. UBICACIÓN POLITICA ADMINISTRATIVA DEL BIEN INMUEBLE Ciudad: Quito. Provincial: Pichincha, Parroquia: Puembo, Sector : Chaupimolino, Lotización: Huertos Familiares Nueva Andalucía, en cuyo interior en un lote de mayor extensión se proyecto solamente en planos el Conjunto Habitacional Chaupimolino que contiene a los lotes de casa número Cuatro y lote de casa número Cinco, ubicados en la Calle principal y Calle “B”. 2. CLASIFICACIÓN DE LA ZONA Una vez realizada la inspección prácticamente es: Rural: Si, Residencial: Si, Sectorización Múltiple: Si 3. DESCRIPCIÓN GENERAL DEL BIEN INMUEBLE - La propiedad se encuentra ubicada en el sector Rural de Chaupimolino y los Hongos, Lotización: Huertos Familiares Nueva Andalucía, exactamente a unos 6,00 Km, del centro urbano de Puembo, inmueble que se encuentra rodeado de otros predios grandes y pequeños que se dedican a la agricultura, árboles frutales y uso en parte en vivienda. - El bien inmueble inspeccionado constituyen un lote general de terreno de forma rectangular irregular en cuyo interior se Proyecto en planos El Conjunto Habitacional Chaupimolino, constituida por varias casas entre ellas la Casa número Cuatro y la Casa número Cinco,

(que son Objeto del presente Avaluó y que solamente existe en planos), casas que se encuentran determinadas con su Alícuota e implantadas en el Proyecto en áreas de terreno que si existen, circunscritas con sus linderos, determinadas en los Certificados del Registro de la Propiedad que obran dentro del proceso. -Los terrenos que son la mesa y base de la Casa número Cuatro y Casa número Cinco se encuentran recubiertos de vegetación (kikuyo) propio de la zona y en estado de abandono. -Cerramientos perimetrales de cercas de alambrada de púas sujetas a columnas de hormigón. 3.1 SERVICIOS DE INFRAESTRUCTURA - Generales; En el sector en el cual se encuentra ubicado el bien inmueble cuenta con las siguientes obras: Apertura de vía actualmente (Calle “B”) a nivel de tierra y recubierta de kikuyo. No existen obras de infraestructura de redes de agua potable, red eléctrica, redes de alcantarillado sanitario. -Del Bien Inmueble; Este inmueble actualmente No tiene ningún servicio básico a su interior tampoco existe el trazado vial y lotes que forman este Conjunto. 4. CARACTERÍSTICAS DEL TERRENO Topografía: este lote es plano de forma rectangular. Antecedentes: (Según, Certificado del Registro de la Propiedad que obra dentro del proceso): Propiedad perteneciente a los cónyuges Sr. Leopoldo Arteta Murthino e Irene Larrea Camacho, del proyecto existente solamente en Planos “El Conjunto Habitacional Chaupimolino” casa número Cuatro implantada en los planos y

circunscrita en el terreno dentro de los siguientes linderos singulares Norte: con 63,10 m, Casa Uno, Área Comunal, Parqueo de Visitas y Pasaje s/n, Sur: con 61,31 m, inicio de la Quebrada, Este: 125,87 m, Casa Cinco, Área Comunal y Pasaje s/n, Oeste: 94,15 m, medianera, Superior 5061,17 m2, nivel + 3.08 m, y área abierta, Inferior: 5061,17 m2, suelo natural y niveles + 0,00m y 0,20m. Juicio Ejecutivo N: 617-2010 P.T. Casa número Cinco implantada en los planos y circunscrita en el terreno dentro de los siguientes linderos singulares Norte: con 56,60 m, Pasaje s/n, Sur: con 56,87 m, inicio de la Quebrada, Este: 90,94 m, Casa Seis, Oeste: 87,62 m, Casa cuatro y Pasaje s/n, Superior 5052,11 m2, nivel + 3.08 m, y área abierta, Inferior: 5052,11 m2, suelo natural y niveles +0,00m y 0,20m. 5. ENTORNO URBANO Su Entorno es Rural, de Uso Principal del suelo parte en la Vivienda y el resto en la agricultura. 6. ESTADO ACTUAL DE CONSERVACIÓN DEL INMUEBLE. El estado de mantenimiento y conservación del terreno, estas se encuentran abandonadas y recubiertas de vegetación kikuyo propio de la zona. 7. AVALUÓ GENERAL DEL INMUEBLE A la Fecha de Julio del 2012 Denominación Solo Terreno (de la Casa Cuatro) Solo Terreno (de la Casa Cinco) Unidad m2 m2 Cantidad 5061,17 5052,11

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EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE CAMBIO DE DENOMINACIÓN DE INMOBILIARIA DE COTOCOLLAO S.A. INMOCOTO A INMOCOTO S.A., MODIFICACIÓN DEL OBJETO SOCIAL Y LA REFORMA DE SUS ESTATUTOS 1. ANTECEDENTES.- La compañía INMOBILIARIA DE COTOCOLLAO S.A. INMOCOTO, se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Segundo del Distrito Metropolitano de Quito, el 28 de septiembre de 1983, aprobada mediante Resolución No. 12720 de 26 de octubre de 1983, inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito el 22 de noviembre de 1983. 2. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de cambio de denominación de INMOBILIARIA DE COTOCOLLAO S.A. INMOCOTO a INMOCOTO S.A., la modificación del objeto social y la reforma de estatutos, otorgada el 25 de julio del 2012 ante el Notario Tercero del Distrito Metropolitano de Quito, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.12.004918 de 20 de septiembre de 2012. 3. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada, el señor JUAN FERNANDO SALAZAR EGAS en su calidad de GERENTE de la compañía. 4. CAMBIO DE DENOMINACIÓN DE INMOBILIARIA DE COTOCOLLAO S.A. INMOCOTO A INMOCOTO S.A., MODIFICACIÓN DEL OBJETO SOCIAL Y REFORMA DE SUS ESTATUTOS.- La Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.12.004918 de 20 de septiembre de 2012 aprobó el cambio de denominación de INMOBILIARIA DE COTOCOLLAO S.A. INMOCOTO a INMOCOTO S.A., la modificación del objeto social y la reforma de estatutos. Ordenó la publicación del extracto de la referida escritura pública, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros respecto al cambio de denominación referido, señalado en el artículo 33 de la Ley de Compañías y en el Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. 5. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público el cambio de denominación de INMOBILIARIA DE COTOCOLLAO S.A. INMOCOTO A INMOCOTO S.A., en el Distrito Metropolitano de Quito a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición o el accionante, notificará o comunicará según el caso, a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes a partir de dicha recepción, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. Si no hubiere oposición o no fuere notificada esta Institución en la forma antes indicada, se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la mencionada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. En virtud de la referida escritura pública, la compañía reforma los siguientes artículos del Estatuto Social, de la siguiente manera: “ARTICULO PRIMERO.- NOMBRE, NACIONALIDAD Y DOMICILIO.- La compañía de nacionalidad ecuatoriana se denominará “INMOCOTO S.A.”, se regirá por las Leyes del Ecuador y por estos Estatutos. Tendrá domicilio en la ciudad de Quito”. “ARTICULO SEGUNDO.- OBJETO SOCIAL: La sociedad tiene como objeto realizar la concesión comercial de los bienes de su propiedad.- El ámbito de operación de la compañía será únicamente en las Provincias de Pichincha y Esmeraldas...”.

Precio Unit 35,00 35,00 Costo Total 177.140,95 176.823,85 Total 353.964,80 EL 50% de Derechos y Acciones es 176.982,40 dólares. Son: Ciento setenta y seis mil novecientos ochenta y dos dólares con 40/100 centavos. Se recibirán posturas que cubran por lo menos las dos terceras partes del avalúo aprobado, en dinero en efectivo y/o cheque certificado a la orden del Juzgado, por tratarse del primer señalamiento, informes Sr. Víctor Paucar M. Depositario Judicial.- Quito 13 de septiembre del 2012.AB. JENNY BELTRAN RIVERA. SECRETARIA (E) Existe firma y sello. A.P./54180/k.m.

EXTRACTO R DEL E. JUZGADO DECIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO DE REMATE Se pone en conocimiento del público en general, que el día VIERNES TREINTA DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE A PARTIR DE LAS TRECE HORAS HASTA LAS DIECISEIS HORAS, en la secretaria del Juzgado Décimo Cuarto de lo Civil de Pichincha, ubicado en las calles Bolívar y Azcasubí, Edificio banco Pichincha, tercer piso, se llevará a cabo el REMATE DEL BIEN INMUEBLE EMBARGADO, cuyas características detalla a continuación: 1. OBJETO.- DETERMINAR: LINDEROS, D I M E N S I O N ES, S U P E R F I C I ES, CARACTERÍSTICAS DE UN TERRENOS RURAL. 2. UBICACIÓN.- El inmueble materia de este peritaje se encuentra situado en el, LOTE No. 15, sector LUGLOMA, parroquia TUPIGACHI, cantón PEDRO MONCAYO, Provincia de Pichincha. 3.1.- LINDEROS, DIMENSIONES, SUPERFICIE Y CARACTERÍSTICAS DEL LOTE DE TERRENO UNO. Norte: Con propiedades de Félix CABASCANGO GUAJÁN Sur: Con quebrada que separa de propiedad de Miguel TRUJILLO Este: Con lote No. 10 de José CABASCANGO CUASCOTA

Oeste: Con lote No. 6 de Nicolás TOAPANTA CABASCANGO SUPERFICIE TOTAL: 2.00Has. Son: DOS HECTAREAS. TERRENO IRREGULAR. En el terreno no existen edificaciones permanentes. El terreno objeto del presente peritaje no tiene acceso por camino empedrado en un tramo de cuatro kilómetros por la comunidad Santa Mónica, juego hasta el predio por camino de verano. El terreno está ubicado en la frontera agrícola, es decir a 3600 m.s.n.m. En el momento de la inspección se encontraron sembríos de papas en la parte alta y cebada en estado de cosecha en la parte baja, como muestra la documentación fotográfica adjunta. VALORACIÓN DEL TERRENO. Concepto Terreno 1 Unidad m2 Cantidad m2 20.000.00 Precio Unitario 0.25 USD. Total USD 5.000.00 TOTAL 5.000.00 USD. Valor de reposición, total: Son: CINCO MIL 00/00 DÓLARES. VALOR DEL 50% DE LOS DERECHOS Y ACCIONES: 2.500.00 USD. SON: DOS MIL QUINIENTOS 00/00 DOLARES. Se aceptaran posturas a partir de aquellas que cubran las dos terceras partes del avaluó total aprobado, por tratarse de primer señalamiento, debiendo adjuntarse el diez por ciento de la oferta, en dinero o cheque certificado a nombre del Juzgado.Abg. Luis Rubén Poma G. SECRETARIO JUZGADO DECIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Existe firma y sello. A.P./54288/k.m.

SOCIEDAD CONYUGAL REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DEL CARCHI EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL A: YOLANDA JANETH ROMERO AGUIRRE JUICIO: Disolución de la Sociedad Conyugal No. 0175-2012 ACTOR: JOSE RAUL APRAEZ MARQUEZ DEMANDADO: YOLANDA JANETH

ROMERO AGUIRRE CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO: Obtener mediante Sentencia la Disolución de la sociedad Conyugal entre: José Raúl Apráez Márquez y Yolanda Janeth Romero Aguirre. PROVIDENCIAS: “JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DEL CARCHI.- Tulcán, Viernes 29 de junio del 2012, las 09h26.VISTOS: Por la razón del sorteo, avoco conocimiento de la presente causa. Previamente a calificar la demanda, el actor comparezca a esta judicatura y de cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, al efecto se señala para el día 4 de julio del presente año a las quince horas cincuenta minutos. Tómese en cuenta la casilla señalada. Notifíquese. f) Dr. Marcelo Benavides P. JUEZ. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DEL CARCHI. Tulcán, lunes, 9 de julio del 2012, las 09h36.- VISTOS: Por cumplido el mandado judicial la demanda presentada por el señor José Raúl Apraez Márquez, es clara y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se la acepta al trámite. Toda vez que el actor, bajo juramento indica que desconocer el domicilio o residencia de la señora Yolanda Janeth Romero Aguirre, cítese con la demanda y providencia en extracto por tres veces en el Diario El Norte que circula en esta ciudad, citada que sea se le concede el término de tres días para que de contestación a la demanda. Agréguese al proceso la documentación acompañada y tómese en cuenta la casilla señalada. Cítese y notifíquese. f) Dr. Marcelo Benavides Pérez. Juez. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DEL CARCHI. Tulcán, martes 11 de septiembre del 2012, las 10h40.- VISTOS: De la partida de matrimonio acompañada a la demanda se desprende que el matrimonio se celebró en Conocoto Provincia de Pichincha, por ello es fundamental que se proceda a citar a la demandada también en ese lugar. Este hecho indudablemente puede influir en la decisión. Por lo tanto, de conformidad con el numeral cuarto del Art. 346, inciso primero del Arts. 352, en concordancia con los Art. 1014 del Código de Procedimiento Civil, se declara la nulidad a partir de la última providencia de fs. 13. En consecuencia, se dispone citar a la señora Yolanda Janeth Romero Aguilar con la demanda y providencias por intermedio de un periódico con circulación en Conocoto Provincia de Pichincha, por tres veces. Citada que sea, se le concede el término

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EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE DISOLUCIÓN VOLUNTARIA Y ANTICIPADA DE LA COMPANÍA CENTRO DE NEGOCIOS AGROLECHERO NAGROLEC CIA. LTDA. ANTECEDENTES.- La compañía CENTRO DE NEGOCIOS AGROLECHERO NAGROLEC CIA. LTDA., se constituyó mediante escritura pública otorgada ante la Notaria Cuadragésima del Distrito Metropolitano de Quito, el 19 de abril del 2006 y se inscribió en el Registro Mercantil del citado Distrito bajo el No. 1207, Tomo 137 el 18 de mayo del 2006

Dr. Camilo Valdivieso Cueva

1. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de disolución voluntaria y anticipada de la compañía CENTRO DE NEGOCIOS AGROLECHERO NAGROLEC CIA. LTDA., otorgada el 2 de agosto del 2012, ante la Notaria Cuadragésima del Distrito Metropolitano de Quito, ha sido aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No.SC.IJ.DJDL.Q.12. 4876 de 19 SEP. 2012.

AR/88469/cc

de tres días para que de contestación al a demanda formulada. Notifíquese. f) Marcelo Benavides Pérez. Juez. Certifico. Lo que pongo en conocimiento de la citada, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones. Certifico. DR. HUGO CARDENAS D. SECRETARIO Hay firma y sello AC/87847/tf

VARIOS REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN A: CLAUDIA ALEXANDRA TOBAR CARDONA ACTOR: GONZALO AURELIO JARAMILLO OLMEDO CASILLERO JUDICIAL No. 3685 JUICIO No. 302-2012-Abg. C.O.O. JUICIO: V E R BA L SUMARIO (DIVORCIO) CUANTIA: INDETERMINADA. AUTO DE CALIFICACIÓN JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA .- Quito, martes 17 de abril de 2012, las 08h29.- VISTOS: En virtud del sorteo realizado, Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Suplente mediante acción de personal No. 2682-DP-.DPP, de 7 de diciembre de 2010.- La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos ley, por cuanto se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el inciso tercero del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se le acepta al trámite verbal sumario.- CITESE a la demandada CLAUDIA ALEXANDRA TOBAR CARDONA, por la prensa de acuerdo a previsto en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en un diario de amplia circulación de la ciudad de Quito.- Con la insinuación de Curadora Ad-litem para el menor FRANCISCO ADRIAN JARAMILLO TOBAR, óigase la opinión del representante del Ministerio Público.- Agréguense al proceso los documentos presentados.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado y la autorización conferida a la profesional con la que suscribe.- Actúe el Dr. Mario Enrique Yánez Urbano, Secretario (E) mediante acción de personal No. 575DP-DPP, de 22 de febrero de 2012.NOTIFIQUESE.- f) Dr. Felipe Infante Rey, Juez (E) Lo que comunico a Ud. para los fines de ley .Previniéndole al demandado la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.Certifico. Dr. Mario Enrique Yánez Urbano SECRETARIO A.C./87535/k.m.

C5

DEL ROCIO GUERRERO ESPINOSA ACTOR: ZULLY ELIZABETH HIDALGO SOLA DEMANDADO: JONATHAN DAVID VEINTIMILLA ABAD y SONIA DEL ROCIO GUERRERO ESPINOSA JUICIO: COLUSORIO No. 2011-1287 -DC. TRAMITE: ESPECIAL CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 22 de agosto del 2012, las 10h30. Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Encargado del Juzgado Primero de lo Civil de Pichincha, mediante acción de personal No. 3398-DP-DPP, de 1 de agosto del año en curso.- En mérito del juramento que realiza la actora en el que declara la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia de los demandados, y de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil Codificado, cítese a los señores JONATHAN DAVID VEINTIMILLA ABAD Y SONIA DEL ROCIO GUERRERO ESPINOSA, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito. Notifíquese.- f) Dr. Wilzon Lozada Villacís.- JUEZ (E). LO QUE LLEVO A SU CONOCIMIENTO Y LES CITO, PREVINIENDOLES DE LA OBLIGACION DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL PARA RECIBIR SUS NOTIFICACIONES. Atentamente Dr. Juan Pablo Toro Carrillo. SECRETARIO Hay firma y sello AC/87724/tf

REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL PRIMERA ESPECIALIZADA DE TRABAJO DEL CANTÓN QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA Se pone en conocimiento del público en general que el Sindicato de Trabajadores de la empresa de Trabajos Temporales EMTRATEMP C. LTDA. de las provincias de Sucumbios, Napo, Pichincha y Esmeraldas, se encuentra en proceso de disolucion JUICIO LABORAL No. 100-2012-Dr. V.P. ACTO RA : LILIAN B O L A Ñ OS PIARPUEZAN ASUNTO: Disolución del Sindicato de Trabajadores de la empresa de Trabajos Temporales EMTRATEMP C. LTDA de las provincias de Sucumbíos, Napo, Pichincha y Esmeraldas PROVIDENCIA: CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA, UNIDAD JUDICIAL PRIMERA ESPECIALIZADA DE TRABAJO DEL CANTÓN QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, viernes 31 de agosto del 2012, las 10h36.- VISTOS: Agréguese al proceso el escrito y documentación presentados por la parte actora, En lo principal, la demanda que antecede se la califica de clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la acepta a trámite oral, de conformidad con el

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA FOSFORERA ECUATORIANA S.A.

2. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada el señor Jaime Nelson Luna Medina, en su calidad de Gerente y Representante Legal de la compañía CENTRO DE NEGOCIOS AGROLECHERO NAGROLEC CIA. LTDA. EL compareciente es de nacionalidad colombiana, domiciliado en el Distrito Metropolitano de Quito.

Se convoca a los señores Accionistas de la Compañía Fosforera Ecuatoriana S.A. a la Junta General Extraordinaria de Accionistas, que tendrá lugar el día viernes 5 de octubre )"( 89:84( +( .+*( ::0994( "#( .+*( '$%&#+*( )"( .+( compañía ubicadas en la Av. Pedro Vicente Maldonado S19-175, de esta ciudad de Quito, con el objeto de que dicha Junta General conozca y resuelva sobre los siguientes asuntos:

3. PUBLICACIÓN.- La Superintendencia de Compañías ordenó la publicación del extracto de la escritura pública pertinente, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros señalada en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición, corno acto previo a su inscripción. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público la disolución voluntaria y anticipada de la compañía CENTRO DE NEGOCIOS AGROLECHERO NAGROLEC CIA. LTDA., a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y, además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición notificará a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes, conjuntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. En caso de no existir oposición o de no ser notificada en la forma antes indicada, se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la citada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales.

a) Designar Vocales Principales y suplentes del Directorio de la Compañía. b) Decidir sobre el ajuste de NIlFS de la Compañía. El informe de ajustes NIIF’ s de la Compañía, se hallan a disposición de los señores Accio#&*,+*("#(.+*('$%&#+*()"(.+(3&*3+; Septiembre 28, 2012

AB. PATRICIA CHIRIBOGA SANCHEZ DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS

INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO

VIERNES 28 DE SEPTIEMBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR

JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: JONATHAN DAVID VEINTIMILLA ABAD y SONIA

Distrito Metropolitano de Quito, a 19 SEP. 2012

Distrito Metropolitano de Quito, 20 de septiembre de 2012

REVISTA JUDICIAL

Máximo Velásquez Torres Gerente General A.C./87846

AR/88492/cc

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


JUDICIAL QUITO

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

REVISTA JUDICIAL C6

VIERNES 28 DE SEPTIEMBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR

artículo 440 inciso cuarto del Código del Trabajo Publíquese en un periódico de amplia circulación de esta ciudad, en la forma prevista en el artículo 83 del Código de Procedimiento Civil, esto es, mediante una sola publicación, con el extracto de la demanda y este auto, para los fines legales consiguientes. Hecho que fuere, convocase a la audiencia preliminar de conciliación, contestación a la demanda y formulación de pruebas, el día 10 de octubre de 2012 a las 14h00, a la que comparecerán las partes en forma personal acompañados de sus abogados defensores o por medio de procurador judicial dotado de poder suficiente para transigir, de conformidad con el numeral 11 del artículo 130 del Código Orgánico de la Función Judicial, La actora en el término de 48 horas retire de archivo el extracto respectivo, y de ser posible, al momento de la audiencia proporcione en medio digital la demanda, CÚMPLASE y NOTIFIQUESE- f) DR. VINICIO PALACIOS, JUEZ. Lo que comunico para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tienen de señalar domicilio judicial dentro del perímetro legal para sus posteriores notificaciones. ABG. ANDREA CAYCEDO AGAMA SECRETARIA Hay firma y sello AC/87907/tf

R. DEL E. JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO MULTICOMPETENTE DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL SE COMUNICA AL PUBLICO EN GENERAL EL CAMBIO DE DENOMINACION Y REFORMA DE ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL ANONIMA “RT DEL ECUADOR S.C.C.”, PARA QUE EN EL FUTURO SE DENOMINE “FOTON DEL ECUADOR S.C.C.”, MEDIANTE ESCRITURA PUBLICA OTORGADA EL TREINTA DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DOCE, ANTE EL DOCTOR ROBERTO SALGADO SALGADO, NOTARIO TERCERO DEL CANTON QUITO. Actor.- Dr. David Benalcázar Rosero Trámite.- 283 -2012 Cuantía: Indeterminada EXTRACTO DE LA ESCRITURA P R I M E RA : C O M PA R EC I E N T E . Comparece al otorgamiento de la presente escritura pública, la señorita Zoila María Estefanía Pinos Galindo, en su calidad de Presidenta Ejecutiva y Representante Legal de la compañía denominada RT DEL ECUADOR SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL, según se desprende del nombramiento que como habilitante se acompaña a la presente escritura. SEGUNDA.- ANTECEDENTES.- Dos punto uno.- La compañía RT DEL ECUADOR SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL, en adelante denominada simplemente como la Compañía, se constituyó mediante escritura pública celebrada ante el Notario Tercero del Cantón Quito, doctor Roberto Salgado Salgado, el día primero de febrero del dos mil doce, y fue debidamente inscrita en el Registro Mercantil del cantón Quito con fecha cinco de marzo del dos mil doce.- Dos punto dos.- La Asamblea General Extraordinaria y Universal de Accionistas de la Compañía, celebrada el día veinte y dos de agosto de dos mil doce, resolvió por unanimidad el cambio de denominación de la compañía, para que en el futuro se denomine FOTON DEL ECUADOR SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL. TERCERA.- La Presidenta Ejecutiva y Representante Legal de la Compañía, en cumplimiento a lo resuelto por la Asamblea General Extraordinaria y Universal de Accionistas de la Compañía descrita en el numeral dos punto dos de la presente escritura, procede a cambiar la denominación de la Compañía, la misma que será FOTON DEL ECUADOR SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL. CUARTA.- REFORMA DEL ESTATUTO SOCIAL.- Como consecuencia de el cambio de denominación de la compañía se reformará el ARTICULO PRIMERO de los Estatutos de la escritura de constitución por lo siguiente quedará: Naturaleza y Denominación: FOTON DEL ECUADOR S.C.C. es una sociedad civil y comercial anónima de nacionalidad ecuatoriana que se rige por las leyes ecuatorianas, en particular por las constantes en el título Vigésimo Sexto del Libro Cuarto del Código Civil y por las disposiciones contenidas en el presente Estatuto, en los que se designará simplemente como la Compañía. JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO MULTICOMPETENTE DE PICHINCHA: San Miguel de los Bancos, 26 de septiembre del 2012, las 09h30.- VISTOS: Avoco conocimiento en calidad de Juez Temporal, según acción de personal Nro. 2562-DP-DDP de 24 de noviembre del 2009.- La petición que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se le admite a trámite. En lo principal se dispone: Mediante una publicación por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación nacional, comuníquese al público en general, el extracto de la escritura de cambio de denominación y reforma de estatutos de la Sociedad Civil y Comercial Anónima “RT DEL ECUADOR S.C.C.”, para que en el futuro se denomine “FOTON DEL ECUADOR S.C.C.”, y que consta en la escritura pública celebrada ante el Notario Tercero del cantón Quito, Dr. Roberto Salgado Salgado, el día treinta de agosto del dos mil doce; y esta providencia, téngase en cuenta el domicilio judicial designado. Agréguese la documentación acompañada; practicado y sentadas las razones se proveerá lo

que corresponda; por cese de funciones del titular, intervenga la ayudante judicial señorita Bella Echeverría, como Secretaria Ad-Hoc.- Notifíquese.- el JUEZ.- (f) Dr. Freddy Illescas Cerda. LO QUE COMUNICO A USTEDES PARA LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES. CERTIFICO.SRTA. BELLA ECHEVERRÍA S EC R E TA R I A AD-HOC DEL JUZGADO VIGÉSIMO SEGUNDO MULTICOMPETENTE DE PICHINCHA Hay un sello AR/88489/cc

ANULACIONES

BANCO PICHINCHA QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 160 de la Cta. Cte. No. 2100002638 perteneciente a MORALES BRAVO LUIS BOLIVAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (1) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 221 al 250 de la Cta. Cte. No. 3513312204 perteneciente a LINDO MARTINEZ GLORIA ESTELITA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (2) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 232 de la Cta. Cte. No. 3513658704 perteneciente a MOREIRA BRAVO GENNY ALEXANDRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (3) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 243 de la Cta. Cte. No. 3502432204 perteneciente a SANCHEZ GUEVARA KATTY ELIZABETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (4) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1236 al 1237 de la Cta. Cte. No. 3448318304 perteneciente a RODRIGUEZ PINARGOTE JOSE LUIS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.

AC/ (5) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 500 al 520 de la Cta. Cte. No. 3372923804 perteneciente a VERA MENDOZA BAIRON FABRIZZIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (6) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 14009 de la Cta. Cte. No. 3103489004 perteneciente a PENAFIEL PENAFIEL FELIX JOEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (7) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2341 al 2400 de la Cta. Cte. No. 3019892704 perteneciente a ORDONEZ JORGE HUMBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (8) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 561 al 620 de la Cta. Cte. No. 3360783604 perteneciente a LUNA CUMBICUS GLENDA MONICA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (9) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 422 de la Cta. Cte. No. 3447227004 perteneciente a CENTENO CEDILLO JENNER JASMANY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (10) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 3847 de la Cta. Cte. No. 3192278504 perteneciente a MONTERO FAZ LUIS JAVIER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (11) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 3893 de la Cta. Cte. No. 3192278504 perteneciente a MONTERO FAZ LUIS JAVIER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (12) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 3894 de la Cta. Cte. No. 3192278504 perteneciente a MONTERO FAZ LUIS JAVIER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (13) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 12787 valor $ 490,60 de la Cta. Cte. No. 3098203404 perteneciente a ARVASA S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (14) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO CONSTITUCION DE AUDIMARS S.A.

LA COMPAÑIA

La compañía AUDIMARS S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Primero del Distrito Metropolitano de Quito, el 11 de Septiembre de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.004979 de 25 de Septiembre de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de PICHINCHA 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$1,00 3.- OBJETO.- El objeto de la compañía es: A) A LA IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN, DISTRIBUCIÓN, COMERCIALIZACIÓN, MANTENIMIENTO, ARRENDAMIENTO, BODEGAJE, REPARACIÓN DE TODO TIPO DE PARTES, REPUESTOS, INSTRUMENTOS, ACCESORIOS, INSUMOS ELABORADOS O SEMIELABORADOS Y DEMAS SUMINISTROS DE VEHÍCULOS... Quito, 25 de Septiembre de 2012 Dr. Román Barros Farfán DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS, SUBROGANTE

del Cheque No 528 de la Cta. Cte. No. 3340972004 perteneciente a BAUTISTA MEDINA MARIA ANTONIETA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (15) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 230 al 231 de la Cta. Cte. No. 3484746304 perteneciente a ROMAN ARMIJOS LISTON FRANQUIN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (16) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 85 de la Cta. Cte. No. 2100002638 perteneciente a MORALES BRAVO LUIS BOLIVAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (17) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 31 al 32 de la Cta. Cte. No. 2100006383 perteneciente a PISCO VALAREZO TANIA CAROLINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (18) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 828 de la Cta. Cte. No. 3487501604 perteneciente a SACOTO ZAMBRANO STALIN RENE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (19) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 3856 al 3900 de la Cta. Cte. No. 3064915204 perteneciente a MENESES BOLANOS TEOFILO ENRIQUE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (20) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 979 valor $ 1000.00 de la Cta. Cte. No. 3498605904 perteneciente a COBENA CEDENO MAURO JESUS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (21) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 260 valor $ 300.00 de la Cta. Cte. No. 3503907904 perteneciente a PANDO ALVARRACIN WALTER PAUL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (22) NR

====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 51 valor $ 200.00 de la Cta. Cte. No. 2100004951 perteneciente a QUISAGUANO BOHORQUEZ DAISY MARIELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (23) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 401 de la Cta. Cte. No. 3447227004 perteneciente a CENTENO CEDILLO JENNER JASMANY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (24) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 420 de la Cta. Cte. No. 3447227004 perteneciente a CENTENO CEDILLO JENNER JASMANY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (25) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 3849 al 3850 de la Cta. Cte. No. 3192278504 perteneciente a MONTERO FAZ LUIS JAVIER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (26) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 3880 de la Cta. Cte. No. 3192278504 perteneciente a MONTERO FAZ LUIS JAVIER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (27) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 3899 de la Cta. Cte. No. 3192278504 perteneciente a MONTERO FAZ LUIS JAVIER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (28) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 3383 valor $ 300.00 de la Cta. Cte. No. 3378280104 perteneciente a GUILLEN ASTUDILLO MARTHA LILIANA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (29) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 564 de la Cta. Cte. No. 3340972004 perteneciente a BAUTISTA MEDINA MARIA ANTONIETA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días poste-

REPÚBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS

EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE REFORMA DE ESTATUTOS DE ASESORIA, SERVICIOS, EDUCACION Y PROYECTOS ASEDUPRO CIA. LTDA. Se comunica al público que ASESORIA, SERVICIOS, EDUCACION Y PROYECTOS ASEDUPRO CIA. LTDA., reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Primero del Distrito Metropolitano de Quito el 20 de agosto de 2012. Acto societario aprobado por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJC.Q.12.005003 de 26 de septiembre de 2012. En virtud de la presente escritura pública la compañía reforma el artículo tercero del Estatuto, referente al objeto social, de la siguiente manera: “ARTICULO TERCERO.- OBJETO.- La compañía puede dedicarse a una o varias de las siguientes actividades: UNO.- La prestación de servicios profesionales especializados tales como consultoría, capacitación, asesoría, desarrollo e implementación de proyectos en áreas tales como: medio ambiente, recurso hídrico,...”.

riores a la última publicación. AC/ (30) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 566 de la Cta. Cte. No. 3340972004 perteneciente a BAUTISTA MEDINA MARIA ANTONIETA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (31) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 568 al 569 de la Cta. Cte. No. 3340972004 perteneciente a BAUTISTA MEDINA MARIA ANTONIETA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (32) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2847 de la Cta. Cte. No. 3128057204 perteneciente a GUERRERO DICADO BLUMMER EUSTORGIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (33) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2665 de la Cta. Cte. No. 3128057204 perteneciente a GUERRERO DICADO BLUMMER EUSTORGIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (34) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 3616 valor $ 264.00 de la Cta. Cte. No. 3094363504 perteneciente a JARA MATUTE FREDI GUSTAVO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última

publicación. AC/ (35) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 849594 de la Cta. Cte. No. 3060683904 perteneciente a SUAREZ GRIJALVA FABIAN ALFONSO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (36) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2476 de la Cta. Cte. No. 3266803204 perteneciente a BARZOLA FERNANDEZ JENNY DEL ROCIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (37) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2478 de la Cta. Cte. No. 3266803204 perteneciente a BARZOLA FERNANDEZ JENNY DEL ROCIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (38) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 692 al valor $ 998,25 de la Cta. Cte. No. 3488765504 perteneciente a MENA TAPIA MIGUEL RODRIGO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (39) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1993 de la Cta. Cte. No. 3051076904 perteneciente a GODOY GONZALEZ HERMES FERNANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (40) NR

====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 403 al 404 de la Cta. Cte. No. 3447227004 perteneciente a CENTENO CEDILLO JENNER JASMANY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (41) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 785 de la Cta. Cte. No. 3042987004 perteneciente a OSPINA YEPEZ MARCO ALFREDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (42) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 173 de la Cta. Cte. No. 2100004495 perteneciente a VILLEGAS PAZMI O SANDY BELEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (43) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2479 de la Cta. Cte. No. 3421432104 perteneciente a MARQUEZ FLORES C.A. MARQFLO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (44) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 577 al 578 de la Cta. Cte. No. 3340972004 perteneciente a BAUTISTA MEDINA MARIA ANTONIETA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (45) NR ====== QUEDA ANULADO

CONVOCATORIA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 119 de la Ley de Compañías y en el artículo 19 de los Estatutos Sociales de la Compañía, se convoca a los accionistas de la Compañías LIVEHOSPITAL ECUADOR S.A., a la Junta General Extraordinaria de Accionistas que tendrá lugar el día martes 9 de octubre del 2012; a las 9h00, en el domicilio de la Compañía ubicado en la calle Juan Severino número 838 y Diego de Almagro, Edificio Argentina Plaza, oficina 702, de esta ciudad de Quito, con el objeto de conocer y tratar los siguientes asuntos: 1. Ratificación y convalidación del nombramiento de Presidente de la Compañía; 2. Elección de contratación de constructor de obra; 3. Estructuración administrativa de la empresa; 4. Revisión de presupuestos operativos y de obra; y, 5. Revisión y confirmación de sueldos de empleados y mandantes De conformidad con lo establecido en la Ley y el Estatuto Social de la Compañía, la Junta General se instalará si se encuentra por lo menos el cincuenta por ciento del capital suscrito y pagado. Quito, 25 de septiembre del 2012

Quito, 26 de septiembre de 2012. Dr. Román Barros Farfán. DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS, SUBROGANTE

Brenda Azalea Nuñez Santana GERENTE GENERAL AC/87909/tf

A.C./87890

AC/87901/tf


Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 591 al 592 de la Cta. Cte. No. 3340972004 perteneciente a BAUTISTA MEDINA MARIA ANTONIETA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (46) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2694 al 2740 de la Cta. Cte. No. 3095641304 perteneciente a PALACIOS DURAN EDGAR ARNULFO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (47) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 135 de la Cta. Cte. No. 3517125504 perteneciente a JARA TREJO MARIA FERNANDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (48) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 3391 al 3490 de la Cta. Cte. No. 3190407304 perteneciente a LLIQUIN GUISNAN LUIS ESTUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (49) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2489 de la Cta. Cte. No. 3266803204 perteneciente a BARZOLA FERNANDEZ JENNY DEL ROCIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (50) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del

Cheque No 410 de la Cta. Cte. No. 3447227004 perteneciente a CENTENO CEDILLO JENNER JASMANY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (51) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 428 de la Cta. Cte. No. 3447227004 perteneciente a CENTENO CEDILLO JENNER JASMANY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (52) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 1269 valor $ 36,69 de la Cta. Cte. No. 3081645104 perteneciente a CHARPENTIER MOSQUERA MARIA VIOLETA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (53) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1 al 60 de la Cta. Cte. No. 2100003290 perteneciente a PAUCAR MEJIA PAOLA FERNANDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (54) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 127 de la Cta. Cte. No. 2100002638 perteneciente a MORALES BRAVO LUIS BOLIVAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (55) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1180 de la Cta. Cte. No. 3447962004 perteneciente

a PENAHERRERA PENAHERRERA JORGE EDISON del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (56) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 228 de la Cta. Cte. No. 3513658704 perteneciente a MOREIRA BRAVO GENNY ALEXANDRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (57) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 315 de la Cta. Cte. No. 3503680204 perteneciente a HUERTAS GUTIERREZ VLADIMIR ISRAEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (58) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 3632 al 3640 de la Cta. Cte. No. 3069099004 perteneciente a PENAHERRERA PENAHERRERA JORGE EDISON del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (59) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 184 de la Cta. Cte. No. 3513098004 perteneciente a GUALLI YUQUILEMA MARIA CARMEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (60) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 15502 de la Cta. Cte. No. 3124079104 perteneciente a

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA NOVA ALIMENTOS ALIMENNOVASA S.A. De conformidad con las disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias vigentes, se convoca a los accionistas de la compañía NOVA ALIMENTOS ALIMENNOVASA S.A. a la Junta General Ordinaria de Accionistas que se celebrará el día 15 de octubre de 2012 en las oficinas de la compañía ubicadas en la Av. González Suárez # 311 y Muros, Edificio Palermo, Penthouse, de esta ciudad de Quito, con el objeto de tratar sobre el siguiente orden del día: 1. Conocer y resolver sobre la reestructuración de los libros sociales de la compañía y ratificar lo realizado por administraciones anteriores. 2. Ratificar la designación de comisario de la compañía así como la remuneración fijada por la administración. 3. Conocer y resolver sobre los informes presentados por el Gerente General correspondientes a los ejercicios económicos 2010 y 2011. 4. Conocer y resolver sobre los informes presentados por el Comisario correspondientes a los ejercicios económicos 2010 y 2011. 5. Conocer y resolver sobre los estados financieros correspondientes a los ejercicios económicos 2010 y 2011. 6. Destino de las utilidades correspondientes a los ejercicios económicos 2010 y 2011. 7. Nombrar Presidente y Gerente General de la compañía. 8. Nombrar Comisario y fijar su remuneración. 9. Conocer y resolver sobre el aumento del capital suscrito y autorizado de la compañía y consecuente reforma del estatuto social. 10. Cambio de domicilio de la compañía y consecuente reforma del estatuto social. 11. Ratificar el plan y el cronograma de implementación de las Normas Internacionales de Información Financiera NIIF. 12. Conocer y resolver sobre la conciliación del patrimonio neto reportado bajo las Normas Ecuatorianas de Contabilidad “NEC” al patrimonio bajo las Normas Internacionales de Información Financiera “NIIF” y las conciliaciones del estado de resultados bajo NEC al estado de resultados bajo NIIF. Se convoca de manera especial al comisario de la compañía Sr. Wilson Medina. Los informes del Gerente General y de Comisario así como los estados financieros estarán a disposición de los señores Accionistas quince días antes de la celebración de la junta en las oficinas de la compañía situadas en la Av. González Suárez # 311 y Muros, Edificio Palermo, Penthouse, de la ciudad de Quito. Quito, 28 de septiembre de 2012

Sufrimos demasiado por lo poco que nos falta y gozamos poco por lo mucho que tenemos. WILLIAM SHAKESPEARE

FRILARVAS S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (61) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2484 de la Cta. Cte. No. 3266803204 perteneciente a BARZOLA FERNANDEZ JENNY DEL ROCIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (62) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 161 al 220 de la Cta. Cte. No. 3484028204 perteneciente a ASANZA SAAVEDRA MANUEL RICARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (63) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 399 de la Cta. Cte. No. 3447227004 perteneciente a CENTENO CEDILLO JENNER JASMANY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (64) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 804 de la Cta. Cte. No. 3042987004 perteneciente a OSPINA YEPEZ MARCO ALFREDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (65) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 3845 de la Cta. Cte. No. 3192278504 perteneciente a MONTERO FAZ LUIS JAVIER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (66) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 430 al 431 de la Cta. Cte. No. 3447227004 perteneciente a CENTENO CEDILLO JENNER JASMANY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá

reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (67) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 3886 de la Cta. Cte. No. 3192278504 perteneciente a MONTERO FAZ LUIS JAVIER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (68) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 950 al 951 de la Cta. Cte. No. 3491928904 perteneciente a CONSTRUBEMEJ CIA. LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (69) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 531 de la Cta. Cte. No. 3340972004 perteneciente a BAUTISTA MEDINA MARIA ANTONIETA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (70) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 587 de la Cta. Cte. No. 3340972004 perteneciente a BAUTISTA MEDINA MARIA ANTONIETA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (71) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 204 de la Cta. Cte. No. 3510894904 perteneciente a ANDRADE ANDRADE RAUL CLEMENTE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (72) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2906 de la Cta. Cte. No. 3384583704 perteneciente a GONZALEZ ESPIN EMMA MAGDALENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última

REPÚBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS

EXTRACTO CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA COMERCIALIZADORA Y SERVICIO DE ASEO PERMANBRILL S.A. La compañía COMERCIALIZADORA Y SERVICIO DE ASEO PERMANBRILL S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 07 de Agosto de 2012, fue aprobada por a Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC. Q.12.004903 de 20 de Septiembre de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA, 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es:.... A) LA IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN, DISTRIBUCION Y COMERCIALIZACION DE TODO TIPO DE SUMINISTROS QUIMICOS E INSUMOS PARA EL ASEO.... Quito, 20 de Septiembre de 2012 Dr. Román Barros Farfán DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS SUBROGANTE

MARCELO XAVIER HERVAS MORA PRESIDENTE A.C./87895

AC/87905/tf

publicación. AC/ (73) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1645 de la Cta. Cte. No. 3402100904 perteneciente a VILLACIS EDUARDO VICENTE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (74) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1085 de la Cta. Cte. No. 3451992204 perteneciente a CELLERI ACARO ANDRES SEGUNDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (75) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 279 al valor $ 600.00 de la Cta. Cte. No. 3492928304 perteneciente a VALDEZ VERA ROSALIA EVELIN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (76) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2913 de la Cta. Cte. No. 3128057204 perteneciente a GUERRERO DICADO BLUMMER EUSTORGIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (77) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 1204 al valor $ 173.00 de la Cta. Cte. No. 3048127404 perteneciente a ORBES ORTEGA JORGE ARMANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (78) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 13803 de la Cta. Cte. No. 3156893504 perteneciente a MACIAS GUERRERO JORGE EMILIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (79) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 549 valor $ 200.00 de la Cta. Cte. No. 3422958004 perteneciente a CASTILLO GOYA SARA CINTHYA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (80) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 803 de la Cta. Cte. No. 3416244704 perteneciente a FERNANDEZ MENA ALEXANDRA CARMEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (81) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 188 al 190 de la Cta. Cte. No. 3515910504 perteneciente a PAREDES GAVILANES DARWIN MAURICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (82) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1773 al 1775 de la Cta. Cte. No. 3499410104 perteneciente a PROYECTOS EN LINEA S.A. PROLINSA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (83) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2492 de la Cta. Cte. No. 3266803204 perteneciente a BARZOLA FERNANDEZ JENNY DEL ROCIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (84) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 407 de la Cta. Cte. No. 3447227004 perteneciente a CENTENO CEDILLO JENNER JASMANY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (85) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 3809 al 3813 de la Cta. Cte. No. 3192278504 perteneciente a MONTERO FAZ LUIS JAVIER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (86) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1815 al 1880 de la Cta. Cte. No. 3341195704 perteneciente a FONSECA MOGRO FREDDY PATRICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (87) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 475 valor $ 160.00 de la Cta. Cte. No. 3479686904 perteneciente a PICO RIVERA ELVIS ANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (88) NR ======

REVISTA JUDICIAL VIERNES 28 DE SEPTIEMBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2527 al 2528 de la Cta. Cte. No. 3421432104 perteneciente a MARQUEZ FLORES C.A. MARQFLO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (89) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2866 de la Cta. Cte. No. 3128057204 perteneciente a GUERRERO DICADO BLUMMER EUSTORGIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (90) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 712 al 720 de la Cta. Cte. No. 3399377304 perteneciente a VASQUEZ TREJO ERIC MAURICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (91) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 12917 valor $ 262.00 de la Cta. Cte. No. 3076612304 perteneciente a AVIRICO CIA. LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (92) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 78 de la Cta. Cte. No. 2100002638 perteneciente a MORALES BRAVO LUIS BOLIVAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (93) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 318 de la Cta. Cte. No. 3503680204 perteneciente a HUERTAS GUTIERREZ VLADIMIR ISRAEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (94) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 401 al 430 de la Cta. Cte. No. 3398996004 perteneciente a TRIANA LOZANO SALVADOR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (95) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2423 de la Cta. Cte. No. 3266803204 perteneciente a BARZOLA FERNANDEZ JENNY DEL ROCIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (96) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2536 de la Cta. Cte. No. 3266803204 perteneciente a BARZOLA FERNANDEZ JENNY DEL ROCIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (97) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1979 de la Cta. Cte. No. 3051076904 perteneciente a GODOY GONZALEZ HERMES FERNANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (98) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 606 de la Cta. Cte. No. 3485354304 perteneciente a MARTINEZ PANELUISA KARINA MATILDE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (99) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 358 valor $ 252.00 de la Cta. Cte. No. 3076375904 perteneciente a MOLINA GUEVARA MARTHA YOLANDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (100) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 5669 valor $ 196,41 de la Cta. Cte. No. 3063077804 perteneciente a ALBA NOVOA MONICA MARISOL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (101) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 57 de la Cta. Cte. No. 2100007813 perteneciente a GANCHOZO PIN SIMON ARSENIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (102) NR ======

C7

COOPROGRESO Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0101733612 y Libreta de Aportaciones No. 0107314425 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PEREZ VALENZUELA MARLENE ALEJANDRA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16180/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1001166864 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VIZUETE YANEZ SEGUNDO SERGIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16181/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0201328266 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a BOSMEDIANO RODRIGUEZ DIEGO ROLANDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16182/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0601272628 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a QUISILEMA DIAZ LEONARDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16183/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0901160007 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a YANEZ LECHON JULIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16184/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1010080241 y Libreta de Aportaciones No. 1070012063 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GUAMAN CHICAISA MARIA ROSA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16185/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 411110021159 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a DEFAS ANDRANGO CARMEN MIRYAN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16186/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0210080920 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VIZCAINO CAZA FRANKLIN ROBERTO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16187/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 110311707 y Libreta de Aportaciones No. 170257538 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a AVILA TUAREZ HENRRY TARQUINO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16188/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 810225129 y Libreta de Aportaciones No. 0870136761 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GUZMAN PEPINOS SONIA ALEJANDRA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16189/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0101741563 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LEMA CALDERON FABIAN OSWALDO

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

REVISTA JUDICIAL C8

VIERNES 28 DE SEPTIEMBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR

se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16198/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No 0400015785 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MASABANDA MASABANDA MARIA JULIANA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16199/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No 0400003745 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SIMBA CHISAGUANO LORENA FERNANDA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16200/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0401510178 y Libreta de Aportaciones No. 0470225727 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GOMEZ MONDRAGON ANA LUISA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16201/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0801382628 y Libreta de Aportaciones No. 0870076591 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ROBLEDO BARRERO JULIO CESAR se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16202/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0901130748 y Libreta de Aportaciones No. 0970027357 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SALAZAR GORDILLO CARLOS ENRIQUE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16203/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1101133357 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GUALPA PARRA LUIS OSWALDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16204/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No 1300003845 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LANCHIMBA ACERO MARIA NICOLASA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16205/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1401035564 y Libreta de Aportaciones No. 1407017573 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VERGARA NAVAS ESTHELA NARCISA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16206/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 901178520 y Libreta de Aportaciones No. 970023711 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CHANGO CHUQUITARCO ROSARIO DE LOURDES se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16207/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0401454445 y Libreta de Aportaciones No. 0407243054 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ESTRADA MORA EDISON GILBERTO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16208/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0201272622 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MORILLO NARANJO WILSON ROBERTO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con

derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16192/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0201328829 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CUZCO MARROQUIN JAIME EDMUNDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16193/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1001147791 y Libreta de Aportaciones No. 1070026190 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MUESES TULCAN LUIS PABLO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16194/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1301103671 y Libreta de Aportaciones No. 1370002179 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ROBALINO GUALAVISI RAMIRO ORLANDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16195/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 801415949 y Libreta de Aportaciones No. 870029554 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MEDIAVILLA MALES JAIME HERMEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16196/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 801294593 y Libreta de Aportaciones No. 870107995 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SHUGULI ERAZO NELSON BOLIVAR se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16197/NR

BANCO RUMIÑAHUI QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8125326000 Nro. Cartola 17892890017 Cliente TRUJILLO MONTENEGRO, FABIAN-ENRIQUE del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (1)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8061106600 Nro. Cartola 16805390164 Cliente PARRA CARVAJAL, NELSON-ELIAS del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (2)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8042712100 Nro. Cartola 16959130051 Cliente GUILCASO COMINA, SEGUNDO-JOSE MANUEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (3)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8203922900 Nro. Cartola 18057710081 Cliente GUANO ZAPATA, DANNY-MAURICIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (4)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8033188500 Nro. Cartola 16847600067 Cliente CUAICAL VASQUEZ, MARIA-MERCEDES del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (5)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8058945000 Nro. Cartola 17040570180 Cliente AGURTO SARANGO, JUAN- del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (6)NR ========= QUEDA ANULADA

JUDICIAL QUITO

Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8260356900 Nro. Cartola 18365820010 Cliente ESTRELLA BRAVO, ANABEL-ANDREINA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (7)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8209932100 Nro. Cartola 18092750035 Cliente DIAZ RODRIGUEZ, ANA-LUCIA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (8)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8068749100 Nro. Cartola 16580640049 Cliente GAVILANES CARRILLO, CARLOS-MEDARDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (9)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8218467000 Nro. Cartola 18141300022 Cliente YANEZ CHICAIZA, SULAY-YADIRA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (10)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8070766500 Nro. Cartola 16801700473 Cliente VILLENA CULCAY, TANIA-DIOSELINA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (11)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8077826100 Nro. Cartola 16941430445 Cliente CRUZ SANUNGA, LUIS-RODRIGO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (12)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8121522600 Nro. Cartola 16699710360 Cliente SARANGO DIAZ, MILTON-ALBERTO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (13)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8219666000 Nro. Cartola 18151500032 Cliente GUERRERO MARTINEZ, ANGEL-ENRIQUE del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (14)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8150416700 Nro. Cartola 17545570081 Cliente PACHECO SANMARTIN, MARITZA-ROCIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (15)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8046217200 Nro. Cartola 17332180557 Cliente HUANCA CUENCA, FELIPE-ANDINO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (16)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8228762600 Nro. Cartola 18200040022 Cliente PAEZ PERALTA, ADRIANA-DEL CARMEN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (17)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8197600300 Nro. Cartola 18025870041 Cliente MONTALVO OJEDA, PATRICIA-ELIZABETH del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (18)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8145541300 Nro. Cartola 17483620005 Cliente ALPALA TACURI, MARCO-VINICIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (19)NR

BANCO BOLIVARIANO Se comunica al publico, la Anulacion por pérdida/ substracción del cheque 169 al No 175 , sin firma y sin valor, presentada por el girador la Sr. (a) (ita) SARA MARIA REINOSO BUSTILLOS , cta.cte. No. 1635003666 AC/ (16209 )NR ===== Se comunica al publico, la Anulacion por pérdida/ substracción del cheque 26 al No 37 , sin firma y sin valor, presentada por el girador la Sr. (a) (ita) FREDDY OSWALDO PONCE PILLAJO, cta.cte. No. 1635003561

AC/ (16209 )NR ===== Se comunica al público, la Anulación por pérdida/ substracción del cheque No. 30 al 75 , sin firma y sin valor, presentada por el girador Sr. (a) (ita) Angela Vera / Jorge Andrade , cta. Cte. No. 5055008911 AC/ (16209) NR ====== Se comunica al público, la Anulación por pérdida/ substracción del cheque No. 118 al 121 , sin firma y sin valor, presentada por el girador Sr. (a) (ita) Miguel Angel Bermejo Laz , cta. Cte. No. 5005057125 AC/ (16209) NR ======= Se comunica al público, la Anulación por pérdida/ substracción del cheque No. 116 , sin firma y sin valor, presentada por el girador Sr. (a) (ita) Miguel Angel Bermejo Laz , cta. Cte. No. 5005057125 AC/ (16209) NR ======= Se comunica al público, la Anulación por pérdida/ substracción del cheque No. 90 al No 94 , sin firma y sin valor, presentada por el girador Sr. (a) (ita) Miguel Angel Bermejo Laz , cta. Cte. No. 5005057125 AC/ (16209) NR ======= Se comunica al público, la Anulación por pérdida/ substracción del cheque No. 88 , sin firma y sin valor, presentada por el girador Sr. (a) (ita) Miguel Angel Bermejo Laz , cta. Cte. No. 5005057125 AC/ (16209) NR ======= Se comunica al público, la Anulación por pérdida/ substracción del cheque No. 87 , sin firma y sin valor, presentada por el girador Sr. (a) (ita) Miguel Angel Bermejo Laz , cta. Cte. No. 5005057125 AC/ (16209) NR ======= Se comunica al público, la Anulación por pérdida/ substracción del cheque No. 88 , sin firma y sin valor, presentada por el girador Sr. (a) (ita) Miguel Angel Bermejo Laz , cta. Cte. No. 5005057125 AC/ (16209) NR ======= Se comunica al público, la Anulación por pérdida/ substracción del cheque No. 69 al No 70, sin firma y sin valor, presentada por el girador Sr. (a) (ita) Miguel Angel Bermejo Laz , cta. Cte. No. 5005057125 AC/ (16209) NR ======= Se comunica al público, la Anulación por pérdida/ substracción del cheque 706 al 750 , con firma y sin valor, presentada por el girador la Sra. Patricia Alejandra Zúñiga Solís , cta.cte. No. 5055008030 AC/(16209 )NR

BANCO PROMERICA Se anula por PERDIDA la Libreta No 6093522014 del BANCO PROMERICA, perteneciente a JIBAJA LUJE GRACIELA quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/16144/NR ======== Se anula por PERDIDA la Libreta No 6065661015 del BANCO PROMERICA, perteneciente a MARIA GRANDA quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/16145/NR ======== Se anula por PERDIDA la Libreta No 6099945014 del BANCO PROMERICA, perteneciente a QUEVEDO ESCOBAR GLADYS SUSANA quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/16146/NR ======== Se anula por PERDIDA la Libreta No 6086345015 del BANCO PROMERICA, perteneciente a NARANJO BLANCA MARINA quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/16147/NR ======== Se anula por PERDIDA la Libreta No 6012440016 del BANCO PROMERICA, perteneciente a RAUL ROBERTO CORNEJO UBILLUS quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/16148/NR ======== Se anula por PERDIDA la Libreta No 6023261011 del BANCO PROMERICA, perteneciente a MANUEL ANGEL HUARACA CAYAMBE quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/16149/NR ======== Se anula por PERDIDA la Libreta No 6085121014 del BANCO PROMERICA, perteneciente a MONICA PAULINA COLLANTES SALGUERO quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/16150/NR ======== Se anula por PERDIDA la Libreta No 6070746015 del BANCO PROMERICA, perteneciente a SIMON MORALES quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/16151/NR ======== Se anula por pérdida la Póliza de

Inversión No # 105032108427 del BANCO PROMERICA, perteneciente a RAFAEL ORTIZ ROMERO Valor $ 1050 FE. 07/07/2011 // FV/ 23/07/2012 quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/16152/NR

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE REFORMA DEL ESTATUTO SOCIAL DE COOPSEGUROS DEL ECUADOR S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS 1. Fecha y notario ante quien se otorgó; e inscripción. El 2 de abril de 2012, ante el Notario Décimo Tercero del cantón Quito, inscrita en el Registro Mercantil del cantón Quito, con el número 2826 y anotada en el Repertorio bajo el número 031062 el 28 de agosto de 2012.

CITIBANK CITIBANK, N.A. Sucursal Ecuador comunica al público que por Pérdida, queda anulado el cheque con las siguientes características: Girador: AIG METROPOLITANA CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS ; Cuenta: 80025033.; Cheque No. 3056993; Fecha de emisión 05/09/2012; Cantidad $ 1767.18; Beneficiario: CLINICA SANTAMARIA CLISANTA S.A Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los siguientes sesenta días posteriores a esta publicación. AC/1 /NR ===== CITIBANK, N.A. Sucursal Ecuador comunica al público que por Pérdida, queda anulado el cheque con las siguientes características: Girador: BMI IGUALAS MEDICAS DEL ECUADOR S.A ; Cuenta: 0081934037.; Cheque No. 507631; Fecha de emisión 30/08/2012; Cantidad $ 799.80; Beneficiario: BMI IGUALAS MÉDICAS DEL ECUADOR S.A Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los siguientes sesenta días posteriores a esta publicación. AC/2 /NR

2. Nombre, nacionalidad, domicilio y calidad en la que comparece el otorgante. El señor Francisco Morales Mena, de nacionalidad ecuatoriana y domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, en su calidad de Gerente General de COOPSEGUROS DEL ECUADOR S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS. 3. Domicilio principal de la compañía. Quito, Distrito Metropolitano 4. Reforma del estatuto social. Se aprueba la reforma del estatuto social en los términos de la escritura pública celebrada el 2 de abril de 2012. 5. Aprobación de la Superintendencia de Bancos y Seguros. El acto societario referido fue aprobado por esta institución mediante resolución No. SBS-DTL-2012-648 de 2 de agosto de 2012. Quito, Distrito Metropolitano, el veinte de septiembre del dos mil doce. Lcdo. Pablo Cobo Luna SECRETARIO GENERAL

Superintendencia de Bancos y Seguros del Ecuador RESOLUCIÓN No. SBS-DTL-2012-648 FRANCISCO TICINA NAVARRO DIRECTOR DE TRÁMITES LEGALES

BANCO PROCREDIT BANCO PROCREDIT S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la Libreta de Ahorros No.1901010775250 (0411637) del Sr. EDUARDO DARIO PROANO OÑA con número de cédula 1704179918 AR/88494/cc ====== BANCO PROCREDIT S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por la pérdida de la Libreta de Ahorros No. 1901010832174 (0523420) del Sr. RAMIREZ SARANSIG HUMBERTO con número de cédula 1704923240 AR/88495/cc ====== BANCO PROCREDIT S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de ahorros No. 1901010832174 (0523420) de la Sra. HUMBERTO RAMIREZ SARANSIG con número de cédula 1704923240 AR/88496/cc ====== Banco Procredit S.A.. Pone a conocimiento del público, la anulación por perdida de la Libreta de Ahorros Nº 0601011622244 de GARCIA DIAZ JOSELYN ADRIANA con C.I. 1726765371. A.P./54280/k.m. -------------------BANCO PROCREDIT S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de la cuenta de ahorros números 39 0101 158880 1 de TRIVIÑO FRANCO CARLOS ENRIQUE, con C.I. 1700830837. A.P./54281/k.m.

ANULACIONES VARIAS Cooperativa de Ahorro y Crédito “29 de Octubre” Ltda. Queda anulada, por pérdida la libreta de ahorros No. 9900561776, perteneciente al Sr. Arias Angulo Galo Anibal, de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “29 de Octubre” Ltda. A.P./54279/k.m. ------------------Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Nº 4501502707 y Libreta de Aportaciones 4501502710 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito 29 de Octubre, perteneciente a la Srta. Cinthya Karina Guerra Chinchuña se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público para quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. A.P./54285/k.m. -------------------Queda anulada por pérdida de la Libreta de Ahorros Cta. Nº 4500017644 cliente SEGUNDO NELSON GUAMIALAMÁ QUIROZ de la Coop. 29 de Octubre. A.P./54287/k.m. ======== Por pérdida se anula Libreta de Ahorros # 110166224 de la Sra. Ana Piedad Vargas Pinto de la Mutualista Pichincha. AC/87853/tf ===== QUEDA ANULADA Por perdida de la libreta de ahorros cta. Número 4501473024 de la cooperativa 29 de Octubre, se procederá anularla, particular que se pone en conocimiento del público para que quien se crea con derechos sobre el memorando documento lo reclame. Ab. José Jaramillo AC/87790 ====== Se anula por pérdida la libreta de ahorros # 210114091 del Sr. Héctor Augusto Molina Villagran de la Mutualista Pichincha. AC/87800/tf

CONSIDERANDO: QUE el señor Francisco Morales Mena, Gerente General de COOPSEGUROS DEL ECUADOR S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, ha solicitado a esta Superintendencia de Bancos y Seguros la aprobación de la reforma del estatuto social de la referida compañía, acompañando para el efecto cinco testimonios de la escritura pública otorgada el 2 de abril de 2012, ante el Notario Décimo Tercero del cantón Quito, doctor Miguel Ángel Altamirano Arellano; QUE la junta general ordinaria de accionistas de COOPSEGUROS DEL ECUADOR S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, celebrada 30 de marzo de 2012, resolvió la reforma del estatuto social de la mencionada compañía; QUE esta Dirección de Trámites Legales ha emitido informe favorable para la aprobación solicitada, mediante Memorando Interno No. DTL-2012-0291 de 1 de agosto de 2012; y, EN ejercicio de las atribuciones delegadas por el señor Superintendente de Bancos y Seguros, mediante resolución No. ADM-2012-10985, de 13 de junio de 2012, RESUELVE: ARTÍCULO 1.- APROBAR la reforma del estatuto social de COOPSEGUROS DEL ECUADOR S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, en los términos constantes en la escritura pública otorgada el 2 de abril de 2012, ante el Notario Décimo Tercero del cantón Quito, doctor Miguel Ángel Altamirano Arellano. ARTÍCULO 2.- DISPONER que el Notario Décimo Tercero del cantón Quito, tome nota al margen de la escritura pública que contiene la reforma del estatuto social, otorgada el 2 de abril de 2012, en el sentido de que ésta ha sido aprobada mediante la presente resolución y siente las razones correspondientes. ARTÍCULO 3.- DISPONER que el Notario Décimo del cantón Quito, siente al margen de la escritura pública otorgada el 22 de julio de 1988, de transformación de Coopseguros del Ecuador Ltda. a COOPSEGUROS DEL ECUADOR S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, que ésta reformó su estatuto social de acuerdo a la escritura pública otorgada ante el Notario Décimo Tercero del cantón Quito, el 2 de abril de 2012, aprobada por la presente resolución. ARTÍCULO 4.- DISPONER que el Registrador Mercantil del cantón Quito, inscriba la escritura pública de reforma del estatuto social, otorgada el 2 de abril de 2012, ante el Notario Décimo Tercero del cantón Quito, doctor Miguel Ángel Altamirano Arellano, junto con la presente resolución; y, cumpla con las demás prescripciones contenidas en la Ley de Registro. ARTÍCULO 5.- DISPONER que esta resolución se publique, por una sola vez, en uno de los periódicos de mayor circulación de Quito, Distrito Metropolitano, conjuntamente con el extracto de la escritura pública de reforma del estatuto social que será elaborado por la Superintendencia de Bancos y Seguros. ARTÍCULO 6.- DISPONER que la compañía una vez que haya cumplido lo ordenado en la presente resolución, remita a este organismo de control dos copias de la escritura pública con la constancia de lo actuado. COMUNÍQUESE.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el dos de agosto del dos mil doce. Ab. Francisco Ticina Navarro DIRECTOR DE TRÁMITES LEGALES LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el dos de agosto del dos mil doce. Lcdo. Pablo Cobo Luna SECRETARIO GENERAL

AB/2632/cc


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Edición impresa Revista Judicial del 28 de septiembre de 2012 by LA HORA Ecuador - Issuu