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Edición impresa Revista Judicial del 28 de febrero de 2013

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JUEVES 28 DE FEBRERO DE 2013 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 10256

LUNES 24DE NOVIEMBRE DE 2008 La Hora QUITO, ECUADOR

Director DR. FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO

Editora LCDA. NATHALY SALAZAR BRITO

ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA

http//www.derechoecuador.com

Dirección: Panamericana Norte Km 31/2 y Nazareth | Telf: 2475723 al 728 | E-mail: judicial@derechoecuador.com

Hitos jurisprudenciales entorno a la legalidad 1 penal POR: ALEYDA ULLOA ULLOA2

INTRODUCCIÓN En escrito anterior se presentó el debate doctrinal entorno al principio de legalidad y las dos vertientes que lo recoge. Por una parte, quienes sostienen que el principio de legalidad como summum de las garantías en materia penal exige la existencia de ley formal escrita, cierta y previa, que defina las conductas prohibidas y correspondientes las penas; y por otra parte, quienes sostienen la necesidad de sanción acorde con la aplicación del derecho internacional en aplicación de todas fuentes de derecho, que admite la aplicación del derecho no escrito. A continuación, se presentarán los principales hitos jurisprudenciales entorno al tema.

HITOS JURISPRUDENCIALES En tal sentido se encuentran varias decisiones dentro de las cuales sobresalen los fallos del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en los casos Achour contra Francia (2004) y Kononov contra Letonia (2010)3, pero, es un caso antecedente el que más impacto e influencia ha tenido en la doctrina contemporánea, la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 22 de marzo de 2001, Streletz, Kessler y Krenz contra Alemania, mas conocido como «caso de los disparos del muro de Berlín». CASO DE LOS DISPAROS DEL MURO DE BERLÍN En este último caso, los recurrentes alegan que el Estado vulneró el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos

Humanos y de las Libertades Fundamentales por considerar que las acciones por las cuales fueron condenados no constituían delito según el derecho nacional, en el cual, se encontraban justificadas por el art.27.2 de la Ley de Fronteras de República Democrática Alemana (RDA). A la vez que, las condenas dictadas en su contra no eran previsibles al momento de los hechos por obedecer a la interpretación a poste-

riori del derecho penal de la RDA por parte de los tribunales de la Alemania reunificada4. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos declaró que no hubo violación del artículo 7.1 del Convenio por considerar que en el momento en que fueron cometidos los actos de los demandantes constituían delitos definidos con suficiente accesibilidad y previsibilidad por el derecho internacional consuetudinario

y la condena era previsible en el orden interno debido a que fue la acción de los demandantes la que creo la situación al valerse de sus altos cargos para crear una apariencia de legalidad, a sabiendas de que atentaba contra derechos fundamentales y derechos humanos, por lo que no les es dado alegarla en su defensa. CASO GUATEMALA Otro antecedente se encuentra en el «caso Guatemala», sobre la procedencia del ejercicio de la jurisdicción penal española por los posibles delitos de genocidio, torturas, terrorismo, asesinato y detención ilegal, perpetrados en Guatemala entre los años 1978 y 1986 por una diversidad de personas que ejercieron en dicho período funciones públicas de carácter civil y militar; entre los cuales se incluía el asalto de la Embajada de España en Guatemala en 1980, en el que fallecieron 37 personas, debido a que los hechos ocurrieron en territorio de otro país, sujeto a soberanía de otro Estado. En éste caso se solicitó la aplicación del principio de justicia universal a fin de garantizar el derecho de acceso a la justicia como consecuencia de la impunidad derivada de la falta de actividad de la justicia guatemalteca. Pretensión que fuera negada tanto por la Audiencia Nacional (Auto del 13 de diciembre de 2000) como por el Tribunal Supremo (sentencia CONTINUA EN LA PÁGINA - C2

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de 25 de febrero de 2003). Al respecto el Tribunal Supremo Español5 consideró que si bien España se adhirió al convenio para la prevención y sanción del genocidio de 1948, en el que las partes contratantes confirman que el genocidio es un delito de derecho internacional que se comprometen a prevenir y a sancionar (artículo 1), esto no significa la consagración de la jurisdicción universal por considerarlo contradictorio con el artículo 6 del Convenio que dispone que será competente para el enjuiciamiento la jurisdicción del territorio o una corte penal internacional. No obstante, después de sostener tal contradicción, el Tribunal Superior argumentó que aunque el Convenio no establece expresamente la jurisdicción universal no la prohíbe y se encuentra contemplada en la Ley Orgánica 6 de 1985 en el artículo 23.4, por lo que, asegura que si bien no existe objeción al principio de jurisdicción universal cuando proviene de fuente reconocida del derecho internacional, especialmente cuando ha sido contractualmente aceptado por Estado parte, en los casos en que sólo encuentra previsión normativa en el derecho interno debe entenderse que se encuentra limitado por principios reconocidos por el derecho internacional (en materia de genocidio el recurrir a órganos competentes de Naciones Unidas o el principio de no intervención en asuntos de otros estados) siempre que exista conexión directa con intereses nacionales. Decisión que el Tribunal Constitucional examinó, al ser interpuesto recurso de amparo a fin de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de derecho a obtener una resolución fundada en Derecho y de derecho de acceso a la jurisdicción. Derecho que consideró el Tribunal vulnerado por un rigorismo exacerbado y una “interpretación, abiertamente restrictiva” sobre la jurisdicción universal, en la que incurrió en contradicción en atención a que la falta de autorización que el Tribunal Supremo encuentra en el Convenio sobre genocidio para la activación de la jurisdicción internacional de modo unilateral por un Estado no concuerda con el principio de persecución universal y de evitación

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de la impunidad de tal crimen de Derecho internacional, que preside el espíritu del Convenio y forma parte del Derecho consuetudinario internacional e incluso del ius cogens6. En Argentina, este tema encuentra desarrollo en el orden interno especialmente en los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina en los casos “Priebke”, “Arancibia Clavel”, “Simón” y Mazzeo7. De los cuales al efecto de este estudio sobresalen los dos primeros, en los cuales se aborda la temática que luego es consolidada por la jurisprudencia posterior.

CASO PRIEBKE En el fallo del caso Priebke8 la Corte Suprema de la Nación Argentina resuelve la solicitud de extradición del señor Erich Priebke por su posible participación en el hecho conocido como la matanza de las Fosas Ardeatinas ocurrido el 24 de marzo de 1944, en el cual habrían perdido la vida 335 ciudadanos italianos. El problema jurídico que resuelve la Corte Suprema de la Nación Argentina es si se reúnen los requisitos legales para conceder la extradición del ciudadano italiano, entre ellos la “doble subsunción” por la cual el hecho en que se funda la requisitoria debe ser punible en el ordenamiento jurídico del país requerido. Punto en el que la defensa de Priebke sostuvo que en el ordenamiento interno de Argentina no es posible variar la calificación de

la conducta realizada por Italia (participación en violencia con homicidio continuo agravado) y al ceñirse estrictamente a ella, la conducta se encontraba prescrita, por cuanto entre la fecha de comisión de los hechos y la de formulación del requerimiento, había transcurrido con exceso el término de quince años fijado la ley penal de Argentina para la prescripción de esa acción. Postura que no es aceptada por la Corte Suprema al conceder la extradición de Priebke por considerar que mientras la adecuación del hecho a un tipo legal del país requirente se efectúa sobre la

base de un hecho hipotético que este pretende probar, el encuadre al derecho interno del país requerido se realiza sobre la base de que ese mismo hecho, “hipotéticamente”, cayera bajo su ley. Por lo cual, el voto de los magistrados Julio S. Nazareno y Eduardo Moliné O’Connor consideró que lo importante no es la denominación del tipo penal en que el país requirente encuadre la conducta sino la sustancia de la infracción, y en tal virtud, conforme al contexto fáctico las descripciones típicas contenidas en los preceptos legales que sancionan atentados contra la vida -homicidio- no abarcan íntegramente la “sustancia de la infracción” que se atribuye a Erich Priebke, e invocando la obligación del Estado al cumplimiento de los tratados celebrados establecida en el artículo 75 inciso 22 de la

Constitución Nacional9 y de la aplicación del derecho de gentes que prevé el art. 11810 de la Ley Fundamental, consideró que, conforme al primer artículo, para resolver el punto debía acudirse a “la costumbre internacional y a los principios generales del derecho internacional, que forman parte del derecho interno argentino y que constituyen las fuentes apropiadas para dar una adecuada respuesta en el ámbito del derecho internacional”. Así mismo, tuvo en cuenta que la Convención de Imprescriptibilidad de Crímenes de Guerra y Lesa Humanidad, establecequesonimprescriptibles, tanto “los crímenes de guerra..., como los -crímenes de lesa humanidad entre los que incluyó “el delito de genocidio definido en la Convención de 1948 para la prevención y la sanción del delito de genocidio aún si esos actos no constituyen una violación del derecho interno del país donde fueron cometidos”. Para concluir que la conducta atribuida a Priebke atiende a la comisión de delitos contra la humanidad y responde a los principios del ius cogens del derecho internacional y dichos delitos son imprescriptibles11. CASO ARANCIBIA CLAVEL Bajo la misma orientación, en el caso Arancibia Clavel12 se aplicó la Convención para la Prevención y sanción del Delito de Genocidio y así se estableció la existencia de una norma consuetudinaria de ius cogens prexistente a la ratificación de la Convención de 1968, por lo que se solucionó el caso en consideración a que la costumbre ya consideraba imprescriptibles los crímenes contra la humanidad con anterioridad a la Convención. Decisión cuestionada por el voto disidente de Belluscio bajo la consideración de que se quebranta el principio de legalidad que abarca todos los presupuestos de punibilidad y especialmente la prescripción13. Esta pequeña muestra jurisprudencial, evidencia la aceptación en materia penal, tratándose de las graves violaciones a los derechos humanos, de la ley no escrita a través del derecho consuetudinario y los principios generales del derecho que en gran medida nutren el derecho internacional público, especialmente aquellas normas de carácter imperativo del ius cogens. Dra. Aleyda Ulloa Ulloa “Tratadista Penal y Profesora Universitaria en Bogotá, Colombia” aleydaulloa@yahoo.com 1 Este artículo hace parte de un análisis más extenso contenido en la investigación “La fundamentación de la pena en el sistema

penal colombiano” realizada en el marco del Doctorado en Derecho de la Universidad de Buenos Aires. 2 Abogada especializada en Sociología Jurídica de la Universidad Externado de Colombia. Especialista en Instituciones Jurídico Penales de la Universidad Nacional de Colombia, Magister en Derecho Penal de la Universidad Externado de Colombia y doctoranda en Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Ha sido profesora en Universidades Externado de Colombia, Nacional de Colombia, Autónoma de Colombia y Central del Ecuador. 3 BARBERO, Natalia. El principio de legalidad en derecho penal internacional. En: Revista de Derecho Penal. Derecho Penal Internacional. Argentina: Rubinzal Culzoni. 2012. p. 329. 4 Sentencia del Tribunal europeo de Derechos Humanos de 22 de marzo de 2001 (caso Streletz, Kessler y Krenz contra Alemania) En: JAÉN VALLEJO, Manuel. Crisis del principio de legalidad en el derecho penal internacional. Bogotá: Editorial Ibáñez. 2008. p. 104 y 105. 5 Tribunal Supremo de España. Sentencia 327 del 25 de febrero de 2003. En: http:// www.urjc.es/ceib/espacios/observatorio/ coop_judicial/documentos/jpi/JPI-II-03.pdf. Disponible a 15 de febrero de 2013. 6 Tribunal Constitucional de España. Sala 2. 26/09/2005. Menchú Tumm, Rigoberta y otros, por la Asociación de Derechos Humanos de España y por la Asociación Libre de Abogados. Publicado en: LA LEY 2006-B , 417. Cita Online: AR/JUR/6885/2005. 7 MAGARIÑOS, Mario. Dilemas actuales de derecho penal. Buenos Aires: Ad Hoc. 2012. p. 15 y ss. 8 Corte Suprema de Justicia de la Nación. 02/11/1995. Priebke, Erich. Publicado en: LA LEY1998-E, 768 - DJ1998-3, 1159. Cita Online: AR/JUR/1332/1995. 9 Art. 75.- Corresponde al Congreso: 22. Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede. Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes. La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; la Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención sobre los Derechos del Niño; en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos. Sólo podrán ser denunciados, en su caso, por el Poder Ejecutivo nacional, previa aprobación de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara. Los demás tratados y convenciones sobre derechos humanos, luego de ser aprobados por el Congreso, requerirán del voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara para gozar de la jerarquía constitucional. 10 Art. 118.- Todos los juicios criminales ordinarios, que no se deriven del derecho de acusación concedido a la Cámara de Diputados se terminarán por jurados, luego que se establezca en la República esta institución. La actuación de estos juicios se hará en la misma provincia donde se hubiere cometido el delito; pero cuando éste se cometa fuera de los límites de la Nación, contra el Derecho de Gentes, el Congreso determinará por una ley especial el lugar en que haya de seguirse el juicio. 11 Corte Suprema de Justicia de la Nación. 02/11/1995. Priebke, Erich. Ob. Cit. 12 CSJN, 24/8/04 LL, 04-F-296 13 DE LA ROSA, Mariano. La prescripción ene le derecho penal. Buenos Aires: Astrea. 2008. p. 133


PODER NUMERO CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS ELEVACION A PUBLICO DE ACUERDOS SOCIALES DE LA ENTIDAD “AMODAIMI – OIL COMPANY, S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL”. En la Villa de Madrid, mi residencia a veintiséis de septiembre de dos mil doce. Ante mi, PABLO DE LA ESPERANZA RODRÍGUEZ, Notario del Ilustre Colegio de esta capital. COMPARECENCIA: Don José María Cerezo Soto, mayor de edad, soltero, abogado, con domicilio, a estos efectos, en 28108. Acobendas (Madrid), Arbea Campus Empresarial Edificio 2. Carretera Fuencarral a Alcobendas Km 3,800 y con C.N.I. Numero 28902838-A Lo identifico por su D.N.I. INTERVIENE, en nombre y representación, como Secretario no consejero, del Consejo de Administración de la compañía denominada “AMODAIMI – OIL COMPANY, S.L., española de duración indefinida, con domicilio en 28108. Alcobendas (Madrid), Arbea Campus Empresarial Edifcio 2, Carretera Fuencarral a Alcobendas –km 3,800 y cuyo objeto social es la explotación de minas y canteras y la exploración de metales, minerales, combustibles fósiles y piedras preciosas de toda clases y su preparación para le venta o uso. Fue constituida el 23 de diciembre de 1985 en Bermuda bajo la denominación de Moonbeam Limited, con Domicilio en Canon s Court 22 Victoria Street, Hamilton HM12 Bermuda. En fecha 10 de abril de 1986 cambio su denominación a Lowland Marine Ltd y posteriormente cambió su denominación Murphy Ecuador Oil Company Ltd en 14 de agosto de 1987. El 26 de marzo de 2009. Modificó su denominación a “AMODAIMI – OIL COMPANY

LIMITED. Trasladó su domicilio al actual y fue transformada en sociedad limitada española en virtud de escritura autorizada por el Notario de Madrid, Don Enrique Franch Valverde, el dia 25 de junio de 2012, con el numero 862 de protocolo, que fue debidamente inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, en el tomo 29912, folio 160 hoja M-538341. Tiene C.I.F. numero B-86498581 Ha sido nombrado para su cargo, que asegura vigente, por tiempo indefinido en virtud de los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración de la sociedad, según resulta de la certificación que ha sido elevada a público en virtud de escritura autorizada por mi, en el dia de hoy, con el numero 5934 de mi protocolo, por lo que se encuentra pendiente de inscribir en el Registro Mercantil de lo que advierto. Sus facultades para este acto derivan de su cargo. Manifiesta el representante de la entidad “AMODAIMI – OIL COMPANY S.L.”, la inexistencia de persona física titular de mas del 25% del capital social de la mencionada entidad, de forma directa o indirecta a los efectos de lo previsto en al ley 10/2010 Asimismo, hace constar que los datos de identificación de la persona juridica a la que representa y especialmente el domicilio, no han variado respecto de los consignados en el documento presentado. Yo, el Notario juzgo suficiente la representación alegada para el otorgamiento de la presente escritura y tiene, a mi juicio, capacidad para el otorgamiento de esta escritura de ELEVACIÓN A PUBLICO DE ACUERDOS SOCIALES. DISPOSICIONES PRIMERA: El señor compareciente, según interviene, eleva a publico los Acuerdos del Consejo de Administración de la sociedad contenidos en

la Certificación protocolizada (expedida por el señor compareciente, en su calidad de Secretario – no consejero, y con el Visto Bueno del Presidente del Consejo de Administración, Don Luo Jianyu, cuyas firmas considero legítimas) y, consecuentemente. 1. Se revocan los poderes conferidos a favor de Don Luis Antonio García Sánchez, señalados en al certificación protocolizada. 2. Se confiere poder a favor de Don He Bin en los términos y con el alcance que resultan de la certificacion protocolizada. OTORGAMIENTO Leida esta escritura de conformidad con lo previsto en el Artículo 193 del Reglamento Notarial, el señor compareciente a quien hice las reservas y advertencias legales y fiscales, la acepta y firma. El/los interviniente/s acepta/n la incorporación de sus datos y de una copia del documento de identidad a los ficheros de la Notaría para las funciones propias de la actividad notarial y las comunicaciones de datos a las Administraciones Públicas, Puede/n ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en la Notaría. AUTORIZACIÓN Del contenido de este instrumento público extendido en tres folios de papel timbrado de uso exclusivo notarial serie AV, números 0,162.878 y los dos siguientes en orden correlativo, de que el consentimiento ha sido libremente prestado y de que el otorgamiento se adecua a la legalidad y a la voluntad debidamente informada del otorgante, yo, el Notario DOY FE. Arancel. Documento sin cuantía. Está la firma del señor compareciente. Están los elementos de mi autorización Notarial. DOCUMENTO UNIDO Sigue unido a la matriz el siguiente documento.

“El amor no mira con los ojos sino con el alma”. (S H A K E S P E A R E )

SIGUEN EN DOCUMENTOS UNIDOS D. JOSE MARIA CEREZO SOTO, Secretario No Consejo del Consejo de Administración de la entidad mercantil AMODAIMI – OIL COMPANY S.L. SOCIEDAD UNIPERSONAL (en adelante la “Sociedad”) CERTIFICO: Que el Consejo de Administración de la Sociedad celebrado por escrito y sin sesión de conformidad con el artículo 100 del Reglamento del Registro Mercantil sin que ninguno de sus miembros, esto es, D. Luo Jianyu, D. He Bin, D. Wu Chengliang y D. Lv Youngjun, hubiese opuesto a dicho procedimiento y siendo la fecha de recepción del último voto el 26 de septiembre de 2012, adoptó por unanimidad las siguientes decisiones, transcritas a continuación de forma parcial, sin que lo omitido altere o restrinja lo transcrito: “Acta del Consejo de Administración sin sesión de AMODAIMI – OIL COMPANY S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL (la “Sociedad”) De conformidad con el procedimiento por escrito y sin sesión, constando que no ha habido oposición de ningún consejero a este procedimiento y que el voto ha sido emitido por todos los consejeros, esto es, D. Luo Jianyu, D. He Bin, D. Wu Chengliang y D. Lv Yougjun, se adoptan unánimemente los siguientes: ACUERDOS PRIMERO. REVOCACION DE PODER Se acuerda revocar el Poder

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO

EXTRACTO

CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA CONSTRUMACHINE CCG CIA. LTDA.

CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA CHAVEZ & GUERRERO CONSTRUCCIONES CIA. LTDA.

La compañía CONSTRUMACHINE CCG CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Tercero del Distrito Metropolitano de Quito, el 13 de Febrero de 2013, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.13.000976 de 25 de Febrero de 2013.

La compañía CHAVEZ & GUERRERO CONSTRUCCIONES CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Primero del Distrito Metropolitano de Quito, el 05 de Febrero de 2013, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.13.000974 de 25 de Febrero de 2013.

1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: ... A) DEFINICIÓN, COORDINACIÓN Y PARTICIPACIÓN EN PROYECTOS DE INGENIERÍA, PROCURA Y CONSTRUCCIÓN;...

1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A) INMOBILIARIA, COMPRA VENTA, ARRIENDO DE TODO TIPO DE BIENES INMUEBLES, B) COORDINACIÓN Y PARTICIPACIÓN EN PROYECTOS DE INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN..." Quito, 25 de Febrero de 2013.

Quito, 25 de Febrero de 2013.

Dr. Eddy Viteri Garcés ESPECIALISTA JURÍDICO SUPERVISOR

Dr. Román Barros Farfán ESPECIALISTA JURÍDICO AR/90411/cc

AR/90410/cc

otorgado a favor de D. Luis Antonio García Sánchez, portador de la cédula de identidad No. A 0252125800, el cual consta protocolizado en el registro de escritura públicas del Notario de Madrid D. Enrique Franch Valverde bajo el número de protocolo 1.089, el día 9 de julio 2012, en calidad de apoderado en el Ecuador de la Sociedad. SEGUNDO. OTORGAMIENTO DE PODER Se confiere un Poder General amplio y suficiente, a D. He Bin, mayor de dad, casado de nacionalidad china, con domicilio profesional en Av. 12 de Octubre N 24-593 y Francisco Salazar, Edf. Plaza 2000, Piso 10, Oficina 10B, Quito, Ecuador, y con pasaporte número PD1354443, en vigor. Para que en nombre de la Sociedad, pueda ejercer o ejecutar, entre otros, los siguientes actos: 1. Actuar indefinidamente como Apoderado General de la Sociedad en la República del Ecuador, ante Instituciones públicas como privadas, tribunales o cualquier otra entidad estatal y con suficientes poderes para obrar de acuerdo con las leyes de la República del Ecuador. 2. Ejercer cualquier acto legal o diligencias que tengan lugar en el territorio del Ecuador con amplias y suficientes poderes especialmente para presentar o contestar cualquier demanda y cumplir obligaciones contractuales, transigir, suscribir acuerdos transaccionales, recibir pagos sobre estos acuerdos o sobre obligaciones pendientes a favor de su Mandante, y , en general de conformidad con el artículo 2350 del Código Civil, firmar, con amplios poderes, cualquier acta transaccional o de mediación que ponga fin o evite un litigio o procedo arbitral. 3. Preparar, firmar y presentar documentos, propuestas, con-

tratos, acuerdos con asociaciones y cualquier otro documento a nombre de la Sociedad, representar a la Sociedad en licitaciones o concursos públicos, comprar bases contractuales y ofertas, otorgar poderes especiales y/p de procuración judicial, con o sin derecho a subdelegar y con las facultades que el otorgantes creyere convenientes, y revocar, cuando sea oportuno, esos poderes que fueron conferidos a tales agentes o procuradores, cuando estos poderes sean actualmente conferidos por la Sociedad. 4. Realizar en el Ecuador todos los actos pertinentes para obtener permisos de operación, inversión extranjera y requisitos necesarios para la domiciliación de compañías, incluyendo los poderes mencionados en los artículos 5 y 415 de la Ley de Compañías, y para negociar contratos con entidades públicas. 5. El Apoderado General ostentará la representación legal, judicial y extrajudicial de la sucursal de la Sociedad en la República del Ecuador. 6. El plazo de este Poder General es indefinido y podrá ser revocado en cualquier momento. TERCERO... (...) CUARTO.- .. (...) QUINTO.- Delegación de facultades. Facultar a todos los miembros del Consejo de Administración de la Sociedad, así como al Secretario no consejero y al Vicesecretario no Consejero para que, cualquiera de ellos, de forma individual actuando en nombre y representación de la Sociedad, puedan en forma individual, actuando en nombre y representación de la Sociedad, puedan comparecer, ante Notario con el objeto de elevar a público los acuerdos precedentes, así como otorgar la correspondiente escritura pública, con los pactos y declaraciones que fueran convenientes, pudiendo incluso(l), aclarar, completar o subsanar cualesquiera de los extremos incluidos en la presente acta, (ii) otorgar las escrituras de subsanación complementarias o aclaratorias que, en su caso, procedan hasta obtener la inscripción de los precedentes acuerdos en el Registro Mercantil o (iii) solicitar en su caso, del Registrador Mercantil la inscripción parcial de los acuerdos adoptados, si

REVISTA JUDICIAL JUEVES 28 DE FEBRERO DE 2013 La Hora QUITO, ECUADOR el mismo no accediera a su inscripción total. De conformidad con lo previsto en el artículo 100 del Reglamento del Registro Mercantil, los presentes acuerdos se entienden adoptados en el domicilio social de la Sociedad en fecha 26 de septiembre de 2012, fecha de recepción del último de los votos emitidos. A los efectos oportunos quedan archivados con la presente Acta los justificantes de los envíos de las solicitudes y de los votos emitidos por los consejeros. Y PARA QUE ASI CONSTE, se extiende la presente Acta, que es firmada por el Sr. Presidente y el Sr. Secretario, el 26 de septiembre de 2012 (consta firma del Sr. Presidente y del Sr. Secretario en el Acta) Y PARA QUE ASI CONSTE, expido la presente certificación, con el Visto Bueno del Sr. Presidente, en MADRID, A 26 de septiembre de 2012. D. Luc Jianyu. PRESIDENTE Sr. José Maria Cerezo Soto. SECRETARIO ES COPIA FIEL de su original obrante en mi protocolo bajo el número indicado que libro para la Sociedad, en cinco folios de papel timbrado de uso notarial serie AY, número 5.297.130 y los cuatro siguientes en orden correlativo. En mi residencia, el mismo día de su autorización. DOY FE. Hay firmas y sellos ZON DE PROTOCOLIZACION.A petición de parte interesada Patrocinada por la Doctora Marisela Salinas Jaramillo con matrícula profesional número Cuarto mil seiscientos setenta y seis del Colegio de Abogados de Pichincha se protocolizó en el Registro de Escrituras públicas del presente año en la Notaría Vigésimo Octava del Cantón Quito, actualmente a mi cargo, el documento que antecede en seis fojas útiles. Quito, a 06 de Octubre del 2012. DOCTOR JAIME ANDRES ACOSTA HOLGUIN NOTARIO VIGESIMO OCTAVO DEL CANTON QUITO Hay firma y sello TOCOLIZO ANTE MI Y EN FE DE ELLO CONFIERO ESTA PRIMERA COPIA CERTIFICADA DE PROTOCOLIZACION DE REVOCATORIA DE PODER Y CONCESION DE PODER, OTORGADO POR: AMODAIMI – OIL COMPANY S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL A FAVOR DE LUIS ANTONIO GARCIA SANCHEZ Y HEBIN, SELLÁNDOLA Y FIRMÁNDOLA EN QUITO, A 23 DE OCTUBRE DEL 2012. DOCTOR JAIME ANDRÉS ACOSTA NOTARIO VIGESIMO OCTAVO DEL CANTON QUITO S.A.Y.C. Hay firma y sello ZON: CON ESTA FECHA SE TOMO NOTA AL MARGEN DE LA PROTOCOLIZACION DE PODER, OTORGADO POR LA COMPAÑÍA AMODAIMI – OIL COMPANY A FAVOR DEL SEÑOR LUIS ANTONIO GARCIA SANCHEZ, OTORGADA ANTE MI DE FECHA 03 DE AHOSTO 2012 SOBRE LA REVOCATORIA QUE ANTECEDE. QUITO, A 23 DE OCTUBRE DEL 2012. DOCTOR JAIME ANDRES ACOSTA HOLGUIN NOTARIO VIGESIMO OCTAVO DEL CANTON QUITO Hay firma y sello REGISTRO MERCANTIL DE QUITO ZON. Con esta fecha queda inscrito el presente documento y la resolucion numero SC.IJ. DJCPTE.Q.13. QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE del Sr. INTENDENTE DE COMPAÑIAS DE QUITO, de 04 de febrero de 2013, bajo el numero 0609 del

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Registro Mercantil Tomo 144. Se tomó nota al margen de las inscripciones numeros 90 del Registro Industrial de catorce de julio de mil novecientos ochenta y siere, a fs. 241 vta. Tomo 19, 192 del Registro Industrial de quince de diciembre de mil novecientos ochenta y siete, a fs 497. Tomo 19, 1686 del Registro Mercantil de uno de junio de dos mil diez, fs. 1504 Tomo 141 y 2940 del Registro Mercantil de seis de septiembre de dos mil doce, a fs. 2547 vta. Tomo 143. Queda archivada la SEGUNDA copia certificada de la protocolizacion de veintitrés de octubre del año dos mil doce, efectuada ante el Notario VIGÉSIMO OCTAVO del Distrito Metropolitano de Quito, DR. JAIME ANDRÉS ACOSTA HOLGUÍN, referente al PODER que la Compañía Extranjera “AMODAIMI – OIL COMPANY S.L.” confiere a favor del señor HE BIN, así como la REVOCATORIA DE PODER que la misma compañía Extranjera “AMODAIMI – OIL COMPANY S.L.” confiere a favor del señor HE BIN, asi como la REVOCAOTIRA DE PODER que la misma compañía concedió a favor del señor LUIS ANTONIO GARCIA SANCHEZ. Se fijó un extracto para conservarlo por seis meses, según lo ordena la Ley, signado con el número 0346. Se da así cumplimiento a lo dispuesto en la citada resolución. Se anotó en el Repertorio bajo el número 006142. Quito, a quince de febrero del año dos mil trece. EL REGISTRADOR. DR. RUBEN AGUIRRE LOPEZ REGISTRADOR MERCANTIL DEL CANTON QUITO Hay firma y sello RESOLUCION No. SC.IJ. DJCPTE.Q.13.0589 Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑIAS DE QUITO CONSIDERANDO QUE, junto con la solicitud para su aprobación, se ha presentado a este Despacho tres testimonios de la protocolización efectuada ante el Notario Vigésimo Octavo del Distrito Metropolitano de Quito , el 23 de octubre de 2012, que contiene el Poder que la Compañía Extranjera de nacionalidad española “AMODAIMI – OIL COMPANY S.L., domiciliada en el Ecuador mediante Resolución No. 1049 de 10 de julio de 1987. Inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito, el 14 de julio de 1987, a través del Secretario del Consejo de Administración, confiero a favor del señor He Bin, de nacionalidad china, así como la Revocatoria de poder que aquella dispone en relación al señor Luis Antonio García Sánchez. QUE la Dirección Jurídica de Concurso Preventivo y Trámites Especiales, mediante memorando No. SC.IJ.DJCPTE.Q.13.019 de 30 de enero de 2013, ha emitido informe favorable para que se proceda en al forma solicitada; y, EN ejercicio de sus atribuciones asignadas mediante Resoluciones Nos. ADM-Q-2011002 de 17 de enero de 2011, y, SC-IAF-DRH-G-2011-216 de 15 de marzo de 2011, RESUELVE: A RT I C U LO PRIMERO: CALIFICAR de suficientes los documentos otorgados en el exterior y protocolizados ante el Notario Vigésimo Octavo del Distrito Metropolitano de Quito, el 23 de octubre de 2012, atienentes al poder que la Compañía Extranjera de nacionalidad española “AMODAIMI – OIL COMPANY S.L.” a través del Secretario del Consejo de Administración, confiere a favor del señor He Bin, de

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JUEVES 28 DE FEBRERO DE 2013 La Hora QUITO, ECUADOR

nacionalidad china, así como la Revocatoria de Poder que aquella dispone en relación al señor Luis Antonio García Sánchez. A R T I C U LO S EG U N D O. DISPONER que el Registrador Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito: a) Inscriba el Poder conferido del señor He Bin, de nacionalidad china, junto con esta Resolución, así como la Revocatoria de Poder que aquella dispone en relación al señor Luis Antonio García Sánchez, el 6 de septiembre del 2012; b) Tome nota de estos documentos al margen de la inscripción del permiso para operar en el Ecuador de la Compañía Extranjera, de nacionalidad española “AMODAIMI – OIL COMPANY S.L.”, de 14 de julio de 1987; y, c) Siente las razones respectivas. A R T I C U LO T E R C E R O. DISPONER que el texto íntegro del Poder y Revocatoria de Poder, con las razones respectivas se publiquen, por una vez, en uno de los periódicos de mayor circulación en el Distrito Metropolitano de Quito. CUMPLIDO lo anterior, remítase a este Despacho copia certificada de la protocolización respectiva. COMUNIQUESE.- DADA y firmada en el Distrito Metropolitano de Quito. 04 FEB. 2013 Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑIAS DE QUITO Hay firma y sello AC/93622/tf

DIVORCIOS Consejo de la Judicatura REPÚBLICA DEL ECUADOR CITACIÓN JUDICIAL SECRETARÍA DE LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO AL CONYUGE DE LA SEÑORA ELINA MARIA P I N TO QUEZADA E X T R A C TO : C I TA C I O N JUDICIAL CAUSA : DIVORCIO POR CAUSAL No. 1112-2012. ACTOR ELINA MARIA PINTO QUEZADA DEMANDADO: SEGUNDO AGUSTÍN QHISHPE OBJETO: QUE SE DECLARE DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA INDETERMINADA PROVIDENCIA DICTADA: UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, martes 22 de enero del 2013, a las 16h15.- VISTOS: Por sorteo que antecede, avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Distrito Metropolitano de Quito, creada mediante Resolución No 1162012, de fecha 11 de septiembre del 2012, suscrita por el Pleno del Consejo de la Judicatura de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 de la Constitución de la República en concordancia con los Arts. 30, 233 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial. En lo principal la demanda de DIVORCIO es clara, precisa y completa, por lo que se la acepta a trámite verbal sumario, previsto en el Art. 118 de la norma adjetiva civil.- En mérito del juramento rendido por la Actora sobre la imposibilidad de dar con el domicilio de su cónyuge el señor SEGUNDO AGUSTIN QUISHPE,

se dispone citarlo por la prensa conforme lo estipulado en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito, mismas que deberán ser mediando por lo menos ocho días entre una y otra publicación.- Agréguense a los autos los documentos adjuntos.- Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por la Actora para sus futuras notificaciones .- Actúe la Dra. Luz Moina Jiménez en calidad de Secretaria.- CITESE y NOTIFIQUESE.- F) DR. RICHARD CHINDE CHAMORRO, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL. Lo que comunico a Usted para los fines de ley. DRA. LUZ MOINA JIMÉNEZ S EC R E TA R I O DE LA JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/93674/tf REPUBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO JUZGADO DECIMO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA JUICIO No. 614-2012 de Verbal Sumario de Divorcio ACTOR: CARLOS ANDRES GARCIA ESCOBAR DEMANDADA: CARMEN EDITH COBEÑA FIGUEROA JUZGADO DECIMO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Tabacundo, jueves 24 de enero del 2013, las 08h08.- VISTOS: Una vez que el actor ha cumplido con lo solicitado, la demanda presentada se califica de precisa, clara y completa por cuanto reúne los requisitos de Ley. En consecuencia se la admite a trámite verbal sumario. Cítese a la demandada CARMEN EDITH COBEÑA, en la dirección señalada- Provéase de Curador Adlitem al menor Jahir Alejandro García Cobeña y a la adolescente Karla Lissete García Cobena, óigase a la adolescente a fin de que opine sobre la insinuación efectuada para que la señora Anita Alejandrina García se desempeñe como tal. Hecho óigase al Sr. Agente Fiscal de Cayambe a fin de que opine sobre la insinuación efectuada para que la Señora Anita Alejandrina García se desempeña como Curador Ad-Litem. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el accionante y la autorización conferida a su abogado defensor. Actúe la Dra. Ruth Flores como secretaria. JUZGADO DECIMO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Tabacundo, viernes 8 de febrero del 2013, las 11h16.- VISTOS: Atendiendo lo solicitado se revoca parcialmente el auto de calificación expedido el 24 de enero de 2013 a las 08h08 en lo referente a que se le cite a la demandada en su domicilio debiendo citarse a la demandada CARMEN EDITH COBEÑA, mediante tres publicaciones por la prensa conforme lo establece el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. En lo demás la demanda queda inalterable. Actúe la Dra. Ruth Flores como secretaria Ad-Hoc. NOTIFIQUESE. F) Dra. Ana Intriago. Jueza. Lo que cito a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero en esta judicatura. Tabacundo, 14 de febrero del 2013. Dra. Ruth Flores. SECRETARIA AD-HOC Hay firma y sello AC93643/tf JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A:

JUDICIAL QUITO

SEGUNDO MANUEL BUNCE TIPANQUIZA ACTO RA : ANA LU C I A SAMBACHI CAMACHO DEMANDADO: SEGUNDO MANUEL BUNCE TIPANQUIZA JUICIO DE DIVORCIO No. 10662012.J.T CASILLERO JUDICIAL No. 5637 PROVIDENCIA JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 5 de septiembre de 2012, las 09h13. VISTOS:.- Por haber dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia inicial y en virtud del sorteo realizado, avoco conocimiento de la presente causa. En lo principal la demanda que antecede, es clara, completa y reúne los requisitos de ley, en consecuencia se acepta al trámite VERBAL SUMARIO a la presente causa de Divorcio, por tanto córrase traslado con el escrito de demanda y este auto, al demandado señor SEGUNDO MANUEL BUNCE TIPANQUIZA, a quien se la citará por la prensa, conforme lo señala el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Con la insinuación hecha de Curador Ad-litem, cuéntese con uno de los Sres. Agentes Fiscales de lo Penal de Pichincha.- Téngase en cuenta el domicilio y casillero judicial designados, así como la autorización conferida al ABG. EMILIO VELASCO.- Agréguese al proceso los documentos presentados.- NOTIFIQUESE.f) DRA. CARMEN ROMERO RAMÍREZ, JUEZ Previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial dentro del perímetro legal, en la forma establecida por la Ley. DR. JHONY POMBOZA VILLACRES SECRETARIO DEL JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/93474/tf UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER,

“La acción une a los hombres. Las ideologías suelen separarlos” (V I C E N T E F E R R E R ).

NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUITO, PROVIDENCIA DE PICHINCHA. CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR: FERNANDO TIGASI TOAPANTA EXTRACTO CAUSA: DIVORCIO POR CAUSAL No. DE JUICIO: 2013-1065D.C. DEMANDADO: FERNANDO TIGASI TOAPANTA ACTORA: MARIA CECILIA VEGA TOAQUIZA CUANTIA: US$ INDETERMINADA JUEZ: DRA. CECILIA DUARTE ESTEVEZ JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO. CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, martes 22 de enero del 2013, las 16h22.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, según Resolución No. 116-2012, dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura, de fecha 11 de septiembre del 2012, publicada en el Segundo Suplemento del registro Oficial No. 810 del 16

de octubre del 2012.- Agréguese a los autos el escrito de la parte actora.- En lo principal la demanda presentada por la señora MARIA CECILIA VEGA TOAQUIZA, es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley, por lo que se acepta a trámite.- CÍTESE con el contenido de la demanda y este auto recaído en ella al demandado, señor FERNANDO TIGASI TOAPANTA, de conformidad con lo que dispone el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, a través de uno de los diarios de mayor circulación que se editan en ésta ciudad de Quito, mediando entre una y otra publicación ocho días.- Agréguese a los autos los documentos que acompaña.- Respecto de la insinuación de curador especial en la persona de MARIANA QUINDIGALLI CUYO, para el menor CRISTIAN JOEL TIGASI VEGA, cuéntese con la opinión del Agente Fiscal de Pichincha, para lo cual remítase atento oficio y copias certificadas del expediente a fin de que se cumpla con esta diligencia. Tómese nota de la casilla judicial No. 429 del Palacio de Justicia de Quito y la designación de su abogado defensor.- En virtud del oficio No. 129-DG-CJT-12-SEP, de fecha 05 de junio del 2012, suscrito por el Dr. Mauricio Jaramillo, Director General del Consejo de la Judicatura, se solicita obligatoriamente que los abogados indiquen un correo electrónico para recibir las notificaciones respectivas, dentro de los procesos que patrocinen.- Cítese y Notifíquese.- f).- DRA. CECILIA

ELIZABETH DUARTE ESTEVEZ, JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO.Lo que comunico a usted, para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio o casilla judicial para posteriores notificaciones dentro del perímetro de Ley. Atentamente, DRA. MAYDA TREJO GODOY SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL Hay firma y sello AC/93465/tf R. del E. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE SUCUMBIOS CITACIÓN JUDICIAL Actor: Angel Daniel Bazurto Loor Dom. Abg. María Ávila Delgado Juicio: Divorcio Demandada: Santa Yoyita Villamar Quiñónez Objeto: Conseguir el Divorcio Casilla No. 018 Juicio No. 0170-2011 Se hace conocer a la demandada, lo que a continuación sigue: a.-) De la partida de matrimonio que acompaño, de desprende que soy casado con la señora que responde a los nombres de SANTA YOYITA VILLAMAR QUIÑONEZ, matrimonio civil celebrado en AYURIQUIN, provincia de Pichincha, el día 7 de noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro, y que se encuentra inscrito en el Registro Civil de Ayuriquin, en el tomo 1, página 157, acta 157 del libro de matrimonio del año 1.984. b.-) Durante nuestras matrimonio procreamos a tres hijos, que responden a los nombres de JENNY LEONOR, ALICIA JACQUELINE, Y JEFFERSSON DANIEL BAZURTO VILLAMAR, loa mismos que en la actualidad todos son mayores de edad. e.-) Durante nuestra vida con-

REPÚBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS

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EXTRACTO

EXTRACTO

CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA COMPAÑÍA DE TRANSPORTES EXPRESSJOSUE DE POMASQUÍ S.A.

CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA CLOUDSTUDIO SERVICIOS DE TECNOLOGIA INFORMATICA CIA. LTDA.

La compañía COMPAÑÍA DE TRANSPORTES EXPRESSJOSUE DE POMASQUI S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Cuadragésimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 25 de Enero de 2013, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.13.000829 de 19 de Febrero de 2013.

La compañía CLOUDSTUDIO SERVICIOS DE TECNOLOGIA INFORMATICA CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Octavo del Distrito Metropolitano de Quito, el 18 de Diciembre de 2012 , fue aprobada por la Superintendencia de Compañía, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.13.000871 de 20 de Febrero de 2013.

1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA.

1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA.

2.- CAPITAL: Suscrito US$ 2.040,00 Número de Acciones 2.040 Valor US$ 1,00

2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00

3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: “LA COMPAÑÍA SE DEDICARÁ EXCLUSIVAMENTE AL SERVCIO DE TRANSPORTE PÚBLICO COMERCIAL DE PASAJEROS EN LA MODALIDAD DE TAXI EJECUTIVO...”

3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A) AL DESARROLLO E IMPLEMENTACION DE “SOFTWARE” Y SOLUCIONES INFORMATICAS... Quito, 20 de Febrero de 2013.

Quito, 19 de Febrero de 2013.

AC/93671/tf

las 09h41. Previo a calificar la demanda, se dispone que el actor, dentro de día y hora hábil concurra a esta Judicatura a rendir el juramento determinado en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Hecho que sea vuelvan los autos para dictar lo que en derecho corresponda. NOTIFÍQUESE. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE SUCUMBIOS. Nueva Loja, lunes 22 de agosto del 2011, las 09h09. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo legal realizado y en mi calidad de Juez Titular del Despacho. En lo principal y por cuanto la demanda propuesta por ANGEL DANIEL BAZURTO LOOR, es clara, completa y reúne los demás requisitos legales, se admite a trámite de juicio verbal sumario conforme lo dispuesto por el artículo 118 del Código Civil, en concordancia con el artículo 828 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia con copia de la demanda y esta providencia cítese a la demandada señora SANTA YOYITA VILLAMAR QUIÑONEZ, atento el juramento rendido por la parte actora de la imposibilidad de determinar el domicilio de la misma, se lo hará en la forma dispuesta por los artículos 119 del Código Civil y 82 del Código de Procedimiento Civil, esto es mediante tres publicaciones de prensa que se efectuarán en uno de los semanarios de mayor circulación regional que se editan en esta ciudad de Nueva Loja, así como en un periódico de amplia circulación del lugar del matrimonio, mediando entre cada publicación el término de por lo menos ocho días; debiendo para el efecto la señora Secretaria elaborar los correspondientes extractos de prensa; a la parte demandada se le previene además de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones en esta jurisdicción, bajo la prevención determinada en el artículo 75 del último Cuerpo Legal invoca-

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO DE LAS ESCRITURAS PÚBLICAS DE AUMENTO DE CAPITAL SUSCRITO Y REFORMA DE ESTATUTOS DE LA COMPAÑÍA CIMARRON COCOAESTATES CIA. LTDA. Se comunica al público que la compañía CIMARRON COCOAESTATES CIA. LTDA., con domicilio principal en el Distrito Metropolitano de Quito, aumentó su capital suscrito en US $ 35.426,00; y, reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito el 20 de julio de 2012; y, por escritura pública aclaratoria otorgada el 16 de octubre del 2012 ante el Notario Primero del Distrito Metropolitano de Quito. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJC.Q.13.000528 de 30 de enero de 2013 En virtud de las mencionadas escrituras públicas la compañía reforma el artículo quinto del Estatuto Social, referente al capital, de la siguiente manera: “ARTÍCULO QUINTO: CAPITAL.- El capital social de la compañía es de treinta y cinco mil ochocientos veinte y seis dólares de los Estados Unidos de América (US $ 35.826) dividido en treinta y cinco mil ochocientas veinte y seis (35.826) participaciones de un dólar de los Estados Unidos de América cada una” Distrito Metropolitano de Quito, 30 de enero de 2013

Dr. Eddy Viteri Garcés ESPECIALISTA JURIDICO SUPERVISOR

Dr. Oswaldo Noboa León. DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS

yugal No adquirimos bienes inmuebles: d.-) Desde hace aproximadamente 18 años atrás deje abandonada a mi cónyuge dejándola en el hogar que compartíamos juntos el mismo que lo teníamos formado en la ciudad de Santo Domingo de los Tsáchilas, Provincia de Tsachilas, el día 3 de agosto del 2.002, sin que hasta la fecha exista ningún tipo de relaciones con ella sean estas maritales o conyugales, o relaciones sexuales, ya que desde que abandone el hogar me radique en esta ciudad de Lago Agrio para luego irme a vivir a la Parroquia El Dureno, del cantón Lago Agrio de la Provincia de Sucumbios, y a la fecha desconozco el lugar donde ella vive en virtud de que mis hijos todos son mayores de edad, y nunca aceptó alimentos para nuestros hijos. CUARTO.- Con estos antecedentes concurro ante usted y demando a mi cónyuge SANTA YOYITA VILLAMAR QUIÑINEZ, el DIVORCIO, a fin de que luego del trámite correspondiente usted en sentencia disponga lo siguiente: a.- Que acepte en todas sus partes mi demanda. b.- Que se declare disuelto el vinculo matrimonial que me une con la señora SANTA YOYITA VILLAMAR QUIÑONEZ. c.- Que una vez que se encuentre ejecutoriada la sentencia, de disponga la inscripción en el Registro Civil y su marginación en el acta de matrimonio respectivo acorde a lo que dispone el Art. 128 del Código Civil debiendo para tal efecto oficial al señor Jefe del registro Civil de Sucumbíos. QUINTO.- Fundamento esta mi demanda en lo que determina la causal onceava del Art. 110 del Código Civil. SÉPTIMA.- El trámite que debe darse es el determinado en el Art. 118 del Código Civil. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE SUCUMBIOS. Nueva Loja, martes 5 abril del 2011,

Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO AC/93679/tf

AR/90408/cc


do. Téngase en cuenta la inexistencia de hijos menores de edad en el matrimonio, conforme lo manifestado por el accionante en su demanda. Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por la misma parte actora para sus notificaciones, y la autorización conferida a su defensor, así como la cuantía de la demanda, debiendo actuar la señora Secretaria Titular del Despacho. NOTIFIQUESE Y CITESE. f) Dr. Luis Naranjo Jara, Juez, lo que comunico para los fines legales pertinentes, previniéndole a la demandada de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones. Lcda. Gloria Cabadiana G. S EC R E TA R I A J U ZGA D O PRIMERO CIVIL SUCUMBIOS Hay un sello AR/89987/cc EXTRACTO JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A LA SEÑORA ANJA ZENTARA JUICIO: DIVORCIO No. 759-12 E.A. ACTOR. DARIO EULOGIO YEPEZ SANCHEZ DEMANDADO: ANJA ZENTARA DOMICILIO. AB. CHRISTIAN BASABE TRAMITE. VERBAL SUMARIO CUANTIA. INDETERMINADA CASILLERO. 5047 JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: Quito, martes 29 de enero del 2013, las 15h05: VISTOS: Por cumplido, la demanda que antecede es clara y precisa por lo que se la acepta a trámite VERBAL SUMARIO.En consecuencia, de conformidad a lo previsto en el Art. 110 causal 11, inciso 1ro, del Código Civil, entréguese copia de la demanda y providencia recaída en ella a la demandada ANJA ZENTARA a la misma que atento el juramento del actor, se la citará por la prensa, esto es en uno de los diarios de mayor circula-

ción de esta ciudad de Quito, de acuerdo a lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Agréguense al proceso los documentos presentados.Téngase en cuenta el casillero y domicilio judicial designado por el actor.- NOTIFIQUESE.- f) Dr. Fernando Landázuri Salazar. (Juez). Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio y casillero judicial en la forma y dentro del perímetro legal.- Certifico.DRA MERCY CRIOLLO BENAVIDES SECRETARIA Hay un sello AR/90249/cc

MENORES JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA Oficio No. 493-JTNACQ Quito, 21 de febrero del 2013 CAUSA No. 1604-2011-ML Señor: DIRECTOR DEL DIARIO LA HORA Presente. Sírvase publicar el siguiente extracto: ACTORA: MARÍA MERCEDES MANOBANDA MANOBANDA DEMANDADO: ÁNGEL QUERUBIN CA R D E N A S CABRERA MENOR: CRISTIAN ALEXANDER CARDENAS MANOBANDA CAUSA: ALIMENTOS CUANTIA: DETERMINADA JUEZ: DR. RICARDO AYALA TORRES JUEZ ENCARGADO DEL JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO. PROVIDENCIAS: 020202 JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO.- Quito, lunes 28 de enero de 2013, las 08h48.- VISTOS: Una vez que la señora MARÍA MERCEDES MANOBANDA MANOBANDA, con cédula de ciudadanía No.171221389-9, papeleta de votación No. 215-0103, ha

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE QUORUM S.A. AJUSTADORES DE SINIESTROS De conformidad con las disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias vigentes, convoco a los accionistas de la compañía QUORUM S.A. AJUSTADORES DE SINIESTROS, a la Junta General Ordinaria de Accionistas, que se llevará a cabo el día lunes 14 de marzo del año dos mil trece, a las en el inmueble situado en la calle Francisco Salazar

La Junta General Ordinaria de Accionistas tiene como objeto conocer y resolver los siguientes asuntos: 1.

2.

3.

4.

Conocer y resolver los informes presentados por el Gerente General y Comisario, correspondientes a los ejercicios económicos 2011 y 2012. Conocer y resolver sobre el Balance General y Estado de Pérdidas y Ganancias, correspondientes a los ejercicios económicos 2011 y 2012. Conocer y resolver sobre la distribución y destino de las utilidades, correspondientes a los ejercicios económicos 2011 y 2012. Designación del Presidente de la Compañía.

Los informes del Gerente General y Comisario, así como el Balance General y Estado de Pérdidas y Ganancias de la compañía, se encuentran a dispoconforme a la ley, con más de quince días de anticipación a la fecha que se celebrará la junta general ordinaria de accionistas. Quito, 27 de Febrero del 2013. Andres Sanchez Gerente General

declarado bajo juramento que desconoce el domicilio del señor ÁNGEL QUERUBÍN CÁRDENAS CABRERA, con cédula de ciudadanía No. 070107484-1, y le es imposible determinar su individualidad, según lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- En lo principal Cítese con el contenido de la demanda al señor ÁNGEL QUERUBÍN CÁRDENAS CABRERA, a través de tres publicaciones por la prensa que se harán en fechas distintas en uno de los diarios de amplia circulación del País.Se le previene al demandado de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la presente causa.- Si contados veinte días a partir de la fecha de la última publicación, no compareciere, se seguirá con la causa en su rebeldía.- Remítase el EXTRACTO correspondiente.NOTIFÍQUESE Y CÍTESE.- f) DR. RICARDO AYALA TORRES JUEZ ENCARGADO DEL JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO. PROVIDENCIA JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO.- Quito, lunes 19 de diciembre de 2011, las 08h26.- VISTOS.- Una vez que la actora ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia anterior, la demanda que precede es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la acepta a trámite previsto en el Art, 34 de la Ley Reformatoria al Título V Libro II del Código de la Niñez y Adolescencia, consecuentemente de conformidad con lo prescrito en los Arts. 35 de la referida Ley y Art. 7 de la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas, elaborada por el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia, fijo en concepto de pensión provisional alimenticia la suma de SETENTA Y SEIS dólares ( USD 76, 00), que deberá suministrar el Sr. ANGEL QUERUBIN CARDENAS CABRERA, a favor de su hijo CRISTIAN ALEXANDER CARDENAS MANOBANDA, desde la presentación de la demanda, más todos los beneficios de Ley.- Cítese al demandado ANGEL QUERUBIN CARDENAS CABRERA, mediante BOLETA UNICA de citaciones se le entregara copia de la demanda y este auto a fin de que pueda anunciar las pruebas correspondientes en la dirección

anunciadas por la parte actora se practicaran en la Audiencia Unica que se señala una vez citado el demandado.-Hágase conocer este auto a la Oficina de Recaudación para que se proceda apertura la tarjeta kardex del Banco de Guayaquil con el objeto de que el demandado deposite la pensión alimenticia fijada los cinco primeros días de cada mes.- Téngase en cuenta el casillero judicial que señala para sus notificaciones.Cítese y Notifíquese.- f) Dr. Raúl Reinos Rojas. Juez Adjunto. Lo que comunico a usted para los fines de Ley. Dr. Rodrigo Pichucho Guanoluisa SECRETARIO ADJUNTO RAZON.- Siento por tal que la 1 fotocopia que antecede, es igual a su original que consta en autos dentro del proceso de alimentos signado con el número 207-2012-VB, seguido por la señora ANA DEL ROCIO PASTUÑA PAZ, en contra del señor SERGIO GUSTAVO CARRERA SANTANDER, pieza procesal constante en autos en el proceso antes enunciado, al cual me remitiré en caso de ser necesario y que las confiero debidamente certificadas, por encontrarse dispuesto en decreto de fecha 23 de enero de 2013. Quito, 29 de Enero de 2013. CERTIFICO.DR. OSWALDO RODRIGO PICHUCHO G. S EC R E TA R I O J U ZGA D O DECIMO SEGUNDO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/93332/tf

Sólo en un mundo de hombres sinceros es posible la unión. C A R LY L E , T H O M A S

que señala para el efecto, bajo prevenciones que de no comparecer se continuará la causa en rebeldía. De conformidad con el Art. 130 numeral 11 del Código Orgánico de la Función Judicial las partes deberán comparecer a la audiencia única personalmente o mediante procuración judicial con cláusula especial para transigir, diligencia que se señalará una vez citado el demandado.- Hágase conocer este auto a la Oficina de recaudaciones, para que se proceda aperturar la tarjeta kardex del Banco de Guayaquil con el objeto de que el demandado deposite la pensión alimenticia fijada los cinco primeros días de cada mes.- Recéptese la confesión judicial del demandado, en forma personal y no por interpuesta persona.- Previo a proveer la medida cautelar solicitada al accionante concurra a esta judicatura el día 09 de enero del 2012, a las 09H00, concurrirá con copia de la cedula y papeleta de votación.- Agréguese a los autos los documentos que acompaña.- Téngase en cuenta el casillero judicial que señala la parte actora para sus notificaciones.- Cítese y Notifíquese.- f) DR. HUGO CELI ALVAREZ JUEZ TITULAR DEL JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO. Lo que comunico a usted. Para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio o casilla judicial para sus posteriores notificaciones dentro del perímetro de ley. DR. MARCO GARATE ABAD SECRETARIO (E) Hay un sello A.C./93629 R. DEL E. JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A:

CONVOCATORIA De conformidad con lo establecido en las disposiciones legales y estatutarias se convoca a los señores accionistas, aportantes para futuro aumento de capital y comisario de la Compañía RESONANCIACX S.A a Junta General Ordinaria a calle Pumapungo OE-4-143 el día jueves 14 de marzo de 2013, a las 19:00 hs. para tratar el siguiente Orden del Día: 1.- Informe del gerente y comisario 2.- Conocer y aprobar los balances del ejercicio 2012 3.- Conocer y resolver sobre la venta del inmueble en un valor propuesto por posible comprador. 5.- Conocer y resolver sobre la propuesta del gerente la compensación de créditos con resultados. Gustavo Maldonado Gerente General

SERGIO GUSTAVO CARRERA SANTANDER CAUSA: ALIMENTOS JUICIO No. 207-2012-MCBH ACTOR: ANA DEL ROCIO PASTUÑA PAZ D E M A N DA D O : SERGIO G U S TAV O CARRERA SANTANDER C UA N T I A : T R ES MIL SEISCIENTOS (3.600) JUEZ: DR. RAUL REINOSO ROJAS JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA..- Quito, 13 de junio, las 16h33.- VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo de Ley, en mi calidad de Juez Adjunto Décimo Segundo de la Niñez y Adolescencia de Pichincha, de conformidad a la Resolución N° 053-2010 del Pleno del Consejo de la Judicatura, publicada en el Registro Oficial N° 264 del 25 de agosto del 2010; Con fundamento en el Art. 35 de la referida Ley y Art. 5 de la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas, elaborada por el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia, fijo en concepto de pensión alimenticia la suma de OCHENTA Y CUATRO DOLARES, que deberá suministrar SERGIO GUSTAVO CARRERA SANTANDER a favor del menor JONATHAN JAVIER CARRERA PASTUNA, desde la presentación de la demanda.- Cítese al demandado SERGIO GUSTAVO CARRERA SANTANDER, por la prensa en un diario de mayor circulación de esta ciudad, bajo prevenciones que de no comparecer, se continuará la causa en rebeldía, para lo cual por secretaria entréguese el extracto correspondiente.- De conformidad con el Art. 130 numeral 11 del Código Orgánico de la Función Judicial las partes deberán comparecer a la audiencia única, personalmente o mediante procuración judicial con cláusula especial para transigir, diligencia que se señalará una vez citado el demandado.- Tenga lugar la Confesión Judicial del demandado SERGIO GUSTAVO CARRERA SANTANDER en el momento de la audiencia única.- Por Secretaria remítase atento oficio conforme solicita. Las pruebas

EJECUTIVOS REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR WALTER FERNANDO ORDOÑEZ PALLAROSO ACTOR: EDGAR PATRICIO UNAPUCHA QUINTUÑA D E M A N DA D O : WA LT E R FERNANDO ORDOÑEZ PALLAROSO JUICIO EJECUTIVO CAUSA No.515-2012-VS CUANTIA: $ 5.200,00 ABOGADO: DRA. TAMARA HARO JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 30 de abril del 2012, las 08h52. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez temporal de ésta Judicatura mediante Acción de Personal No. 730-DP-DPP, de fecha 29 de Febrero del 2012.- La demanda que antecede es clara y reúne

REVISTA JUDICIAL JUEVES 28 DE FEBRERO DE 2013 La Hora QUITO, ECUADOR los requisitos de ley, en consecuencia se la acepta al trámite ejecutivo.- El demandado señor WALTER FERNANDO ORDOÑEZ PALLAROSO, en el término de tres días pague la obligación exigida o proponga dentro del término de tres días las excepciones que se crea asistido.- Cítese al mencionado accionado en el lugar que se indica, para lo cual remítase las correspondientes boletas a la oficina de citaciones.- Téngase en cuenta el domicilio judicial señalado para recibir futuras notificaciones, y el defensor designado y autorizado. CITESE Y NOTIFIQUESE. F).- Dr. Vicente H. Tapia. JUEZ VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 8 de febrero del 2013, las 09h08. Atento al juramento rendido por el actor señor Edgar Patricio Unapucha Quintuña; y, de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado señor Walter Fernando Ordoñez Pallaroso, a través de uno de los diarios de mayor circulación que se editan en ésta ciudad de Quito; para lo cual a través de Secretaría confiérase el correspondiente extracto.- CITESE Y NOTIFIQUESE. F).- DR. PAUL FABRICIO NARVAEZ NARVAEZ. JUEZ VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY, RECORDÁNDOLE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL EN EL LUGAR DEL JUCIO PARA RECIBIR SUS NOTIFICACIONES.- QUITO 18 DE FEBRERO DEL 2013.CERTIFICO Dr. Luis Fernando Serrano Meneses SECRETARIO Hay un sello AR/90395/cc

ORDINARIOS CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA PRIMERA SALA DE LO CIVIL, MERCANTIL INQUILINATO Y MATERIAS RESIDUALES R. del E. “EXTRACTO” NOTIFICACIÓN JUDICIAL A:

AVISO PARA ACREEDORES De conformidad con lo establecido en el artículo 393 de la Ley de Compañías, se convoca a los acreedores de la Sucursal en Ecuador de STCP ENGENHARIA DE PROJETOS LTDA., EN LIQUIDACIÓN, para que en el término de veinte días, contados desde la última publicación de este aviso, presenten los documentos que acrediten su derecho como tales en la Avenida República de El Salvador, número 1084 y Avenida Naciones Unidas, Centro Comercial Mansión Blanca, local 16. Transcurrido este término, el liquidador tomará en cuenta solamente a los acreedores que hayan probado su calidad y a todos los que aparezcan reconocidos como tales en la conta-

Quito, 25 de febrero de 2013 Carlos Alfonso Salazar Toscano LIQUIDADOR STCP ENGENHARIA DE PROJETOS LTDA., EN LIQUIDACIÓN AR/90394/cc

CONVOCATORIA LLAMADO A ACREEDORES La compañía INMOHOME S.A. EN LIQUIDACIÓN, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 393 de la Ley de Compañías, para que en el término de (20) días contados desde la fecha de la tercera publicación de este aviso presenten los documentos que acrediten y Calle L, de la Urbanización El Condado del Distrito Metropolitano de Quito.

Quito, 27 de febrero de 2013.

Juan José Pazmiño Donoso LIQUIDADOR AR/90413/cc

AR/90412/cc

AR/90386/cc

C5

HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SEÑOR BOLIVAR AUGUSTO ALVARADO I VAYAS JUICIO: ORDINARIO (NULIDAD DE ESCRITURA) NUMERO: 0457-2007-VE (SEGUNDA INSTANCIA) ACTOR: BOLIVAR AUGUSTO ALVARADO I VAYAS DEMANDADOS: FRANCISCO MARMOL CASTRO (PROCURADOR COMUN Y OTROS CUANTIA: INDETERMINADA DEFENSORES: SANTIAGO AGUINAGA GABRIEL MORALES GALLEGOS/ WASHINGTON R O B A L I N O /A L E X A N D R A CARDENAS P ROV I D E N C I A : “ CO RT E PROVINCIAL DE PICHINCHA, PRIMERA SALA DE LO CIVIL, MERCANTIL, INQUILINATO Y MATERIAS RESIDUALES. Quito, JUEVES 31 de enero del 2013, las 12h06.- Agréguense al proceso la documentacion y escritos que antecede.- Atento los mismos se dispone: a) Confiérase por secretaría y a costa del peticionario las copias certificadas que solicita en el escrito que antecede.- b) Por desprenderse de la partida de defunción de fs. 108, que el actor Bolivar Augusto Alvarado I Vayas ha fallecido en la ciudad de Quito con fecha 29 de mayo del 2012, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 83 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a los herederos presuntos y desconocidos del mencionado causante, mediante una sola publicación en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad.- Notifiquese.- f) Dra. María Augusta Sánchez Lima, Jueza de Sustanciación” Lo que comunico para los fines de Ley. Dra. Lupe Vintimilla Zea SECRETARIA RELATORA DE LA PRIMERA SALA CIVIL DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/93668/tf JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: JORGE HUMBERTO PAUCAR JACHO, ROSA ELVIRA PAUCAR JACHO Y MANUELA PAUCAR JACHO ACTOR: LAURA PAUCAR JACHO DEMANDADOS: JORGE HUMBERTO PAUCAR JACHO, ROSA ELVIRA PAUCAR JACHO Y MANUELA PAUCAR JACHO JUICIO: PRESCRIPCION E X T R A O R D I N A R I A ADQUISITIVA DE DOMINIO No. 2012-1569 -DC. TRAMITE: ORDINARIO CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 15 de enero del 2013, las 08h03. VISTOS: La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite ordinario que se solicita, en consecuencia, córrase traslado con la demanda y esta providencia a los señores JORGE HUMBERTO PAUCAR JACHO, ROSA ELVIRA PAUCAR JACHO Y MANUELA PAUCAR JACHO, a fin de que contesten en el término de quince días de ser citados legalmente, bajo apercibimiento en rebeldía. Inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad de este cantón. De conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y al juramento rendido por la actora de la imposibilidad de determinar la residencia, se dispone citar a los demandados JORGE HUMBERTO PAUCAR JACHO, ROSA ELVIRA PAUCAR JACHO Y MANUELA PAUCAR JACHO, por la prensa en uno de los dia-

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REVISTA JUDICIAL C6

Existe firma y sello. A.P./55386/k.m.

CITACIÓN JUDICIAL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE BOLÍVAR EXTRACTO A las demandadas ALARCON COSTTA MARIA VITELIA, DAVILA ALARCON EULALIA SUSANA, DAVILA ALARCON MARIA CONCEPCION, se les hace saber lo siguiente: JUICIO: PRESCRIPCION E X T R A O R D I N A R I A ADQUISITIVA DE DOMINIO TRÁMITE: ORDINARIO N° 2012-0290 ACTOR: A N G E L HUMBERTO CHAVEZ POMA DEMANDADAS: MARIA VITELIA ALARCON COSTTA. MARIA CONCEPCIÓN y EULALIA SUSANA DÁVILA ALARCON JUEZA: DRA. NANCY GUERRERO RENDÓN S E C R E TA R I A : SRA. S I LVA N A CACERES GONZÁLEZ CUANTÍA: INDETERMINADA AUTO INICIAL: JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE BOLÍVAR.- Guaranda, miércoles 5 de septiembre del 2012, las 15h25.- VISTOS: Por la nota de sorteo que antecede, avoco conocimiento de la presente causa. En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y completa por reunir los requisitos determinados en el Art. 67 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se la acepta para su trámite ORDINARIO determinado en el Art. 395 del Código de Procedimiento Civil, disponiendo que con el contenido de esta demanda y auto recaído se cite a las demandadas MARÍA VITELIA ALARCÓN COSTTA, MARÍA CONCEPCIÓN Y EULALIA SUSANA DÁVILA ALARCÓN. A las demandados cíteselas en su domicilio que consta en el libelo de la demanda para cuyo efecto deprequese a uno de los Señores Jueces de lo Civil de Pichincha, con asiento en la ciudad de Quito, a quien se le enviará suficiente despacho en forma, ofreciéndole reciprocidad en casos análogos, sin perjuicio de que se las cite donde que sean encontradas. Cuéntese en este procedimiento con el Señor Alcalde y procurador Síndico del ilustre Gobierno Municipal del Cantón Guaranda, cuéntese también con el Delegado Provincial de la Subsecretaria de Tierras y Reforma Agraria de esta ciudad de Guaranda, a quienes se los citaran en sus respectivos despachos, para cuyo efecto envíense copias certificadas suficientes y necesarias a la oficina de citaciones. De conformidad con el Art. 1000 del Código de procedimiento Civil inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad de este cantón, para cuyo efecto notifíquese con este auto al señor Registrador de la Propiedad de este cantón Guaranda en su respectivo des-

“En esta vida no hay ninguna persona, cosa o acontecimiento que sea inútil”

REMATES

JUEVES 28 DE FEBRERO DE 2013 La Hora QUITO, ECUADOR

rios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito. Cuéntese en la presente causa con los Personeros del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito. Agréguese al proceso los documentos que se acompañan. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la accionante.- NOTIFIQUESE.F) Dr. Paúl Rengel Maldonado.JUEZ. LO QUE LLEVO A SU CONOCIMIENTO Y LES CITO, PREVINIENDOLES DE LA OBLIGACION DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL PARA RECIBIR SUS NOTIFICACIONES. Atentamente, Dr. Juan Pablo Toro Carrillo SECRETARIO Hay un sello y firma 36256/ mb

JUDICIAL QUITO

pacho. De conformidad 1 Art. 918 del Código de Procedimiento Civil niégase la prohibición de enajenar que solicita. Tómese en cuenta la cuantía, domicilio y autorización que hace el actor a su defensor. Agregúese a los autos la documentación que se acompaña y que consta en el recibido de la señora Secretaria del despacho. Por haberse reintegrado en sus funciones, actúe en la presente causa la Señora Secretaria Titular del despacho. Cítese y notifíquese. f).- Dra. Nancy Guerrero Rendón, Jueza del Juzgado Segundo lo Civil de Bolívar- Sigue el Certifico y la Notificación. PROVIDENCIA: JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE BOLÍVAR - Guaranda, 10 de enero del 2013, las 12h01.Por cumplido lo ordenado en providencia de fecha viernes 4 de enero del 2013, cítese a las demandadas MARIA VITELIA ALARCON COSTTA, MARIA CONCEPCIÓN y EULALIA SUSANA DÁVILA ALARCON, mediante publicaciones por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Guaranda, y de la ciudad de Quito, publicación que se realizará con el extracto de la demanda, auto de calificación y esta providencia, conforme lo determina el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Notifíque se. f).- Dra. Nancy Guerrero Rendón, Jueza del Juzgado Segundo lo Civil de Bolívar.- Sigue el Certifico y la Notificación. Particular que llevo a conocimiento de las demandadas MARIA VITELIA ALARCON COSTTA, MARIA CONCEPCIÓN y EULALIA SUSANA DÁVILA ALARCON, para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial en esta ciudad para posteriores notificaciones. SRA. SILVANA CÁCERES GONZÁLEZ SECRETARIA DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE BOLIVAR

JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO DE REMATE JUICIO EJECUTIVO No. 445 – 2007 – S.V. Se pone en conocimiento del público en general, que en la Secretaría del Juzgado Vigésimo Primero de lo Civil de Pichincha, el día martes nueve de abril del dos mil trece, desde las trece horas hasta las diecisiete horas, se llevará a cabo el remate del bien inmueble embargado dentro de la presente causa cuyas características y demás especificaciones se detallan a continuación: ACTOR: DR. EDISON EDUARDO LOPEZ TAPIA D E M A N DA D O : SERGIO ALEJANDRINO PADILLA GAROFALO Y OTRO CUANTIA: CINCUENTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDO DE NORTE AMERICA JUICIO: EJECUTIVO No 04452007 SV. DOMICILIO JUDICIAL: Dr. Pablo Menendez, casillero judicial 3647 OBJETO DE LA DEMANDA: Obtener que con el producto del remate del inmueble de propiedad de Sergio Alejandrino Padilla Garofalo se disponga el pago Ubicación y linderos, de las dos propiedades materia de la presente pericia: Primer lote de terreno (superficie 86 has) Provincia de Cotopaxi Cantón Pangua, parroquia Moraspungo, Denominado Catazacon-Narcisa de Jesús LINDEROS: NORTE: Río Calavi SUR: Río Angamarca ESTE: Predios de Eladio Alarcón, Herederos Aguilar Verdesoto. OESTE: Predios de Virgilio Mestanza, Rubén Garzón y José Maria Vázquez Área aproximada del terreno: 86.00 has (considerado como cuerpo cierto) Características.- El predio en su mayor parte es plano, se encuentra ubicado en el recinto Catazacon, en la vía que conduce de Moraspungo a Quinzaloma, cultivado casi en su totalidad de naranja, mandarina plátano, maíz, cacao, café,

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA TELSERC 3 DEL ECUADOR CIA. LTDA.

(V I C E N T E F E R R E R ). maracayá y potreros, con ganado vacuno de propiedad del señor Washington Aldas, también existe una reserva de montaña, atravesado por un arroyo y el canal de agua de la Empresa Eléctrica. En el terreno embargado están habitando otras familias que dieron sus nombres: Marco Alejandro Rivadeneira Medrano, en lote de terreno de tres cuadras mas o menos, con una casa de 7 X 10 m, de construcción de madera y caña guadua, con techo de paja toquilla, con cultivos de naranja, plátano, mandarina, limón, cacao, el cual dice vivir posesionado por mas de veinticinco años. Héctor Amado Trujillo Veloz, tiene un solar de 30 X 40 m, con una casa de 8 X 7 m, de dos plantas de construcción de madera, con techo de zinc, un rancho donde funciona la cocina de 5 X 5 m, de caña guadua y cubierta con paja toquilla, también posee agua entubada y luz eléctrica el cual dice vivir en posesión por mas de treinta años, este solar queda ubicado en la vía que conduce de Moraspungo a Quinzaloma. Heriberto Rivadeneira Medrano, en lote de terreno de la superficie de cinco cuadras mas o menos, con sombríos de naranja, plátano, café y también una solar de 20 X 40 me, dentro del cual existe una casa de 9 X 7 m, de construcción de hierro cemento con techo de zinc, una casa de 5 X 7 m, de madera con cubierta de zinc de dos plantas que funciona como cocina, tiene luz eléctrica y propiedad de nuestra zona, este

solar esta ubicado en la vía que conduce de Moraspungo a a Quinzaloma. También existe dos casa de propiedad de los demandados, un tendal donde se encontraba secando cacao, los mismos que no se procedió a la medición por no autorizar los dueños que se encontraban presentes. El presente informe lo pongo en su conocimiento señor Juez para los fines de Ley, es todo cuanto puedo expresar en honor a la verdad. Byron Marcelo Acuña Mendoza. Perito Mtr. PO309 Lcdo. Julio C. Domínguez. DEPOSITARIO JUDICIAL ADHOC Segundo Lote de Terreno (Superficie 27 cuadras) Provincia de los Ríos Cantón Ventanas Parroquia Quinzaloma Denominado Catazacon-Narcisa de Jesús LINDEROS: NORTE: Río Calavi Río Umbe ESTE: Terrenos de propiedad de Angel A. Padilla Garófalo OESTE: Con terrenos de Emilio Valenzuela y otros. Área aproximada de terreno: 27 cuadras mas o menos denominado “Adela Grimaneza” (considerado como cuerpo cierto) Características.- Cabe indicar que en el lote de terreno antes mencionado se encuentra una casa tres plantas, con su respectivo terraza, donde habita la señora Maura Adela Coronel Vargas, con sus hijos y nuera, dentro de este cerramiento de bloques donde existe la casa,

se encuentra dos tendales, en la parte frontal una jardinera y dos puertas de ingreso a la casa principal y a los tendales otra puerta, en la parte del tendal existen dos construcciones que sirven como bodegas, un pozo de agua, al fondo de este cerramiento linda con el RÍO UMBE. Avalúo.- Para realizar el presente avalúo he tomado en consideración varios parámetros técnicos dentro de las áreas de influencia de estos dos inmuebles que son materia de la respectiva pericia, especialmente el establecimiento a información de la oferta y demanda de los inmuebles que se encuentran ubicados en su entorno. VALORACIÓN: Primera propiedad: (87 ha) Superficie cultivada 40 ha $ 1.500 c/u $ 60.000 USD. Superficie montaña 47 ha $ 500 c/u $ 23.000 USD. Construcciones 249 m2 $ 70 c/u $ 17.430 USD SUBTOTAL $ 100.930 USD, Segunda propiedad (27 cuadras) Superficie cultivada 12 cuadras $ 3000 c/u $ 36.000 USD Potreros 15 cuadras $ 500 c/u $ 7.500 USD Construccion 250 m2 $100 c/u $ 25.000 USD. SUBTOTAL $ 68.500 USD. TOTAL DEL AVALUO: 169.430 USD. SON: CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA DOLARES AMERICANOS. Por tratarse del primer señalamiento se receptarán posturas que cubran el diez por ciento de las dos terceras partes del avalúo pericial aprobado; en efectivo o cheque certificado a orden del Juzgado. Lo que comunico para los fines de Ley. GUIDO ESPINOZA ESPINOZA SECRETARIO Hay firma y sello AC/93670/tf AVISO DE REMATE JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

PONE EN CONOCMIENTO AL PUBLICO EN GENERAL, QUE EL DÍA LUNE 8 DE ABRIL DEL 2013, DESDE LAS TRECE HASTA LAS DIECISIETE HORAS, EN LA SECRETARIA DE ÉSTE JUZGADO, SE LLEVARÁ A CABO EL REMATE DEL SIGUIENTE BIEN INMUEBLE: JUICIO EJECUTIVO No. 11152005-MBGR UBICACIÓN: el bien objeto de la pericia se encuentra situado en la calle Juan de Guadalupe, nomenclatura actual N79-53, y Francisco Ruiz, (esquina); nomenclatura actual a esta calle Oe2-65; frente al cuartel de los bomberos, diagonal al coliseo; casa N° 14, de la manzana Nº 15, supermanzana D, del programa de vivienda Carcelén, sector de Carcelén, parroquia de Cotocollao, Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. DEL TÍTULO EXISTENTE: Escritura de compraventa otorgada por los cónyuges Marco Napoleón Cotez San Andrés y Mariana Elizabeth Acosta Pérez, a favor de la señora Ana Fireley Chávez Rivaneira; celebrada el 20 de marzo del 2000, ante el Notario Vigésimo Cuarto del cantón Quito, Dr. Hugo Cornejo, e inscrita en el Registro de la Propiedad del mismo cantón el 23 de marzo del 2000. Escritura de hipoteca abierta otorgada por la señora Ana Fireley Chávez Rivaneira, a favor de la Compañía Bustamante & Bustamante Patentes y Marcas Cía. Ltda; celebrada el 29 de agosto del 2003, ante la Notaría Segunda del cantón Quito, doctora Ximena Moreno de Solines, e inscrita en el Registro de Hipotecas con fecha 15 de septiembre del 2003. DEL TERRENO: se trata de un terreno de forma rectangular, de topografía relativamente plana, el mismo que cuenta con cerramientos propios de manipostería de bloque y columnas de hormigón armado hacia todos los linderos, con puertas de acceso vehicular y peatonal

metálicas hacia la calle Juan De Guadalupe; y una puerta metálica enrollable hacia la callé Francisco Ruiz; este inmueble cuenta con todos los servicios básicos de infraestructura como son: .agua potable, alcantarillado, energía eléctrica, red telefónica, aceras, bordillos, calles adoquinadas y pavimentadas; este inmueble se encuentra en un sector urbano consolidado. LINDEROS Y DIMENSIOINES DEL LOTE DE TERRENO TOMADOS EN SITIO: NORTE: con la calle Francisco Ruiz, en una longitud de 12,35 m. SUR: con el lote N° 13, en una longitud de 12,35 m. ESTE: con la calle Juan de Guadalupe, en una longitud de 12,25; y, OESTE: con el lote N° 1, en una longitud de 12,25 m. SUPERFICIE: 151,29 m2 AVALÚO DEL TERRENO: Utilizando el método comparativo del mercado, así como los factores de apreciación y depreciación como son: las proporciones de las dimensiones del lote, su tamaño, las características físicas del mismo, la infraestructura con las que cuenta, su ubicación con relación a la ciudad y con el equipamiento urbano, las leyes del mercado. La segunda planta está constituida por un departamento compuesto por: tres dormitorios, uno de ellos con baño incluido, una sala - comedor, una cocina, un baño compartido, gradas para acceso a terraza. CARACTERISTICAS C O N S T R U C T I V A S PRINCIPALES: estructura de hormigón armado; entrepiso y cubierta de losa de hormigón armado; mamposterías de bloque enlucidas, pintadas y texturadas, con recubrimiento de cerámica de piso a pared en baños y cocinas; pisos con recubrimiento de cerámica en planta baja; y, en baños y cocinas, pisos de parquet en la segunda planta en sala, comedor y dormitorios; cielo raso enlucido y champea-

CONVOCATORIA

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE DEPARTUR, TURISMO Y APARTAMENTOS S.A.

EXTRACTO

De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Compañías y Estatuto Social de la Compañía, convoco a los Señores Accionistas de DEPARTUR, TURISMO Y APARTAMENTOS S.A., a la Junta General Ordinaria de Accionistas que se realizará el día Miércoles 13 de Marzo del 2013 a las 13h00, en el local de la Compañía ubicada en la Av. 12 de Octubre y Queseras de Medio (Hotel Tambo Real), para tratar los siguientes puntos: 1.

2.

Conocer y resolver los informes del Administrador, Comisario y Auditoria Externa respecto del Ejercicio Económico 2012. Conocer y resolver el Balance Anual, Estado de Pérdidas y Ganancias por el Ejercicio Económico 2012. Resolver sobre los resultados obtenidos en el Periodo 2012. Asuntos varios.

DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE MODIFICACIÓN DEL OBJETO SOCIAL Y REFORMA DE ESTATUTOS DE LA COMPAÑÍA AEROSERVICIOS DEL ECUADOR MB&F S.A. Se comunica al público que la compañía AEROSERVICIOS DEL ECUADOR MB&F S.A. modificó y reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Décimo del Distrito Metropolitano de Quito el 1 de Febrero de 2013. Acto societario aprobado por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJC.Q.13.001015 de 26 de febrero de 2013. En virtud de la presente escritura pública la compañía reforma los artículos quinto, décimo tercero, décimo cuarto y vigésimo noveno del Estatuto Social, referente al objeto social, representación, gobierno, directorio de la siguiente manera

La compañía TELSERC 3 DEL ECUADOR CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Quinto del Distrito Metropolitano de Quito, el 07 de Febrero de 2013, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC. Q.13.000979 de 25 de Febrero de 2013.

Convoco al Señor Comisario de la Compañía. Comunico a los Señores Accionistas, que se encuentran disponibles en el Departamentos de Contabilidad de la Compañía: El Balance General y el Estado de Pérdidas y Ganancias por el Ejercicio Económico del año 2012.

“ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- REPRESENTACIÓN y OBLIGATORIEDAD.Los accionistas podrán hacerse representar en la compañía por los medios determinados en la Ley...”.

1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha.

Se ruega puntual asistencia.

“ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: GOBIERNO.- La compañía estará gobernada por la Junta General de Accionistas y el Directorio...:”

3. 4.

Quito, 27 de Febrero del 2013.

2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: "A) EN BRINDAR SERVICIO DE CALL CENTER..." Quito, 25 de Febrero de 2013. Dr. Román Barros Farfán ESPECIALISTA JURÍDICO AR/90422/cc

“ARTÍCULO QUINTO.- OBJETO SOCIAL ÚNICO: La compañía tendrá como objeto social único la prestación del servicio de transporte terrestre turístico expreso en el Distrito Metropolitano de Quito, transportando en su propia flota vehicular pasajeros, usuarios y sus equipajes desde el nuevo aeropuerto...”

“ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO: DEL DIRECTORIO.- El Directorio de la Compañía estará constituido por cinco Directores Principales y dos suplentes....”

Atentamente, Calisto Jácome A. GERENTE GENERAL

Se modifica la denominación de “Gerente” por “Gerente General” en todo el estatuto social.

NOTA.- Por un error involuntario se publicó el 27 de febrero de 2013 en el periódico la Hora, la convocatoria a Junta General Ordinaria de Accionistas, para el día 6 de Marzo del 2013 a las 13h00, Convocatoria que queda sin valor, ni efecto, aclarando a los Señores Accionistas que la Junta Ordinaria se llevará a cabo el 13 de Marzo del 2013 a las 13h00. AR/90419/cc

Quito, 26 de febrero de 2013 Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS

AR/90423/cc


do bajo losa; puertas de acceso principal de hierro eléctricas; internas de madera y de vidrio catedral, con contrapuertas de hierro, otras paneladas de madera laqueadas; ventanas de aluminio y vidrio bronce; instalaciones eléctricas empotradas; muebles altos y bajos de MDF laqueados en cocinas, con mesones postformados, en planta baja con recubrimiento de cerámica; con closets de MDF laqueados en los dormitorios; en baños con tinas y cortinas de vidrio; aparatos sanitarios de color, en buen estado de funcionamiento; instalaciones hidrosanitarias empotradas, de cobre las de agua potable, en perfecto estado de funcionamiento. SUPERFICIE DE CONSTRUCCION: planta baja 99,22 m2. en planta alta 135,74 m2. E S TA D O ACTUAL: Reconstrucción total de la vivienda original. Buen estado internamente, falta cierto nivel de mantenimiento hacia el exterior, especialmente lo relacionado con pintura. EDAD DE LA CONSTRUCCION: aproximadamente diez años. AVALUO DE LA CONSTRUCCION: Del costo de reposición, se ha procedido a depreciar tomando en consideración los siguientes factores: su estado actual, su ubicación con relación a la ciudad, los servicios de infraestructura con los que cuenta, sus características constructivas, su decrepitud, obsolescencia funcional, falta de mantenimiento y de reposiciones; y, la oferta y demanda para este tipo de bien en el mercado; avaluándose la planta baja a razón de 238,00 dólares U.S.A, cada m2; y la planta alta a razón de 272,00 dólares U.S.A. cada m2. Lo que multiplicado por el área de planta baja nos da un total de $ 23.614,36; y la planta alta nos da un total de $ 36.921,28; sumadas las dos plantas nos da un gran total de $ 60.535,64. RESUMEN DEL AVALÚO: TERRENO: $ 22.693,50

CONSTRUCCIÓN: $ 60.535,64 TOTAL: $ 83.229,14 SON: OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS VEINTE Y NUEVE 14/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. S. E. u O. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 5 de febrero del 2013, las 10h39. Agréguese al proceso el escrito que antecede.- En lo principal, atento lo solicitado por la parte actora, y de conformidad al Art. 456 del Código de Procedimiento Civil, el mismo que prescribe: “Practicado el avalúo el juez señalará día para remate, señalamiento que se publicará por tres veces, en un periódico de la provincia en que se sigue el juicio, si lo hubiere, y, en su falta, en uno de los periódicos de la provincia cuya capital sea la más cercana, y por tres carteles que se fijarán en tres de los parajes más frecuentados de la cabecera de la parroquia en que estén situados los bienes. En los avisos no se hará constar el nombre del deudor sino el de los bienes, determinando a la vez la extensión aproximada, la ubicación, los linderos, el precio del avalúo y más detalles que el juez estimare necesarios. La publicación de los avisos se hará mediando el término de ocho días, por lo menos, de uno a otro, y del último de ellos al día señalado para el remate (...)”, se señala para el día LUNES 8 DE ABRIL DEL 2013, desde las trece, hasta las diecisiete horas a fin de que tenga lugar el remate del bien embargado, en la Secretaria de esta Judicatura, dejándose sin efecto el señalamiento anterior descrito para el remate de fecha martes 12 de febrero del 2013. Por tratarse de primer señalamiento, se recibirán a todas aquellas posturas que cubran sobre las dos terceras partes del avalúo practicado, debiendo los interesados acompañar, el diez por ciento de su oferta en dinero en efectivo o cheque certificado

a órdenes de esta Judicatura. Publíquese el extracto en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito en legal y debida forma, debiendo mediar entre una y otra publicación, por lo menos ocho días hábiles, y de la última publicación al día del remate, también ocho días hábiles. Fíjense los carteles respectivos y dése cumplimiento a todas las formalidades legales de conformidad con lo que dispone el Art. 457 ibídem, el cual establece: “Llegado el día del remate, las posturas serán presentadas por escrito, en el que se indicará el domicilio del postor, para las notificaciones que fuere necesario hacerle (...)”.- Notifíquese. Se aceptarán posturas desde aquellas que cubran las dos terceras partes del avalúo, por tratarse del primer señalamiento, en dinero en efectivo o cheque certificado a nombre del Juzgado. Lo que comunico para los fines de Ley.Dr. Juan Pablo Toro Carrillo SECRETARIO Existe firma y sello. A.P./55533/k.m.

SOCIEDAD CIVIL NOTARÍA NOVENA DEL CANTÓN QUITO EXTRACTO NOTARIA NOVENA DEL CANTON QUITO. Cúmpleme poner en conocimiento del público, que mediante escritura pública otorgada ante mí, DOCTOR. JUAN VILLACIS MEDINA, NOTARIO NOVENO DEL CANTON QUITO (encargado), según oficio número novecientos sesenta y cuatro DDP-MSG, de fecha cinco de agosto del dos mil tres, el día 28 de enero del 2012, los señores cónyuges Wandemberg José Rafael López Noboa y Blanca Guadalupe Shuguli Palomino, procedieron a liquidar el patrimonio de la Sociedad

8.

Conyugal, la misma que fue disuelta mediante acta Notarial ante el Notario Noveno Doctor Juan Villacís, de fecha 17 de marzo del 2011, e inscrita en el registro Civil el 12 de mayo del 2011.La adjudicación del patrimonio se halla detallado en el texto de la referida escritura de liquidación de Sociedad Conyugal; por lo que, en aplicación a lo dispuesto en el Art. 6 de la Ley Reformatoria a la ley Notarial publicada en el Registro Oficial No 406 del 28 de noviembre del 2006; que a su vez reforma el Art. 18 de la Ley Notarial agregando varios numerales y entre los cuales el numeral 23 faculta al Notario Disponer la inscripción en el Registro de la Propiedad, la escritura de liquidación de la Sociedad Conyugal, previo al trámite previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento del público mediante una publicación en el cantón Quito en uno de los periódicos de la ciudad, el extracto de la liquidación del patrimonio familiar conyugal correspondiente a los cónyuges Wandemberg José Rafael López Noboa y Blanca Guadalupe Shuguli Palomino, conforme a la escritura otorgada ante el Notario Doctor Juan Villacís Medina, el 28 de enero del 2012, por el término de veinte días a contarse desde la fecha de la publicación de este extracto a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término.- Particular que pongo

en conocimiento para los fines legales correspondientes.Quito, 25 de febrero del 2013 DR. JUAN VILLACIS MEDINA NOTARIO NOVENO DEL CANTON QUITO (E) Existe firma y sello. A.P./55610/k.m.

SENAGUA SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA SENAGUA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS ZONAL QUITO R. del E. CITACIÓN A LOS USUARIOS CONOCIDOS O NO DE LAS AGUAS PROVENIENTE DE LA ACEQUIA MUDADERO - SAN JOSÉ SALITRE, UBICADA EN LA HACIENDA LA CANTORA, PARROQUIA MACHACHI, CANTÓN MEJÍA, PROVINCIA DE PICHINCHA. EXTRACTO SEÑOR (ES): Juan Esteban Albornoz de Francisco, Paola Albornoz de Francisco y Karina Albornoz de Francisco. OBJETO DE LA SOLICITUD: Concesión del derecho de aprovechamiento de las aguas destinadas para uso de Doméstico y Riego en un caudal de 13.00 litros por segundo. En el trámite N° 318-12 C.s. se ha dictado lo siguiente: SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA, DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS. Zonal Quito.Trámite N° 318-12 C.s.(F.S.).Quito, 03 de diciembre de 2012.- Las 08H30.- VISTOS:

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA HOTELES DEL ECUADOR HODESA C.A.

EXTRACTO

Diciembre N-34-120, para conocer y resolver acerca de los siguientes puntos del orden del día:

5. 6. 7.

B E N JA M Í N F R A N K L I N . Científico y político EE.UU.

CONVOCATORIA

De acuerdo con los Artículos 234 y 236 de la Ley de Compañías, convócase a los señores accionistas de la compañía HOTELES DEL ECUADOR HODESA C.A., a la Junta General Ordinaria de Accionistas a celebrarse el día martes diecinueve de marzo del dos mil trece, a las 18h00, en el

1. 2. 3.

Un padre es un tesoro, un hermano es un consuelo: un amigo es ambos.

Informe del Presidente de la Compañía Informe del Presidente Ejecutivo Informe del Comisario cieros correspondientes al ejercicio económico 2012 Conocimiento sobre el destino de las utilidades - ejercicio 2012 Nombramiento del Presidente de la Compañía. Nombramiento de Comisarios Principal y Suplente. Establecer su remuneración. Autorización a la Administración para recibir Préstamos de Accionistas destinados a la ejecución del Plan Maestro.

Los informes y Estados Financieros sobre el ejercicio 2012, están a dispode la compañía. Se convoca de manera especial al Sr. Efrén Jurado, Comisario de la compañía, a quien además se le ha citado en forma individual y por nota escrita. Quito, 28 de febrero, 2013.

CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA AUDERE PROYECTOS Y SERVICIOS CIA. LTDA. La compañía AUDERE PROYECTOS Y SERVICIOS CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Primero del Distrito Metropolitano de Quito, el 22/10/2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.13.000914 de 22/febrero/2013, con la siguiente modificación: De la Cláusula Segunda referente al Objeto Social numeral Veintiseis suprímese el término Catering. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Participaciones 800 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: UNO) DEDICARSE A PRESTACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS, ODONTOLÓGICOS Y EN GENERAL SOBRE TODAS LAS ÁREAS DE LA SALUD, IMAGENEOLOGÍA, LABORATORIOS MÉDICOS... Quito, 22/febrero/2013.

Ing. Mathias Baumann PRESIDENTE

Dr. Román Barros Farfán ESPECIALISTA JURÍDICO

Sr. Winston N. Wlodawsky PRESIDENTE EJECUTIVO AR/90416/cc

AR/90414/cc

Avoco conocimiento del presente trámite en virtud de haber sido nombrado Líder del Centro Zonal Quito, mediante memorando N° SENAGUA-CDHE15-2012-0599-M, de fecha 13 de septiembre de 2012.- Que mediante Acuerdo Ministerial N°. 2009-46 expedido el 13 de noviembre de 2009, se crea la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas.- Que mediante Acuerdo Ministerial N° 200948 de 4 de diciembre del 2009, se expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría Nacional del Agua - SENAGUA.Que mediante Acuerdo Ministerial N° 2011- 334 de 05 de septiembre de 2011, Art. 1, se establecen las delegaciones y atribuciones del Líder Zonal.En lo principal: Agréguese a los autos el escrito presentado por los señores: Juan Esteban Albornoz de Francisco, Paola Albornoz de Francisco y Karina Albornoz de Francisco, de fecha 20 de noviembre de 2012, documento en el que aclaran su petición inicial, de concesión del derecho de aprovechamiento de las aguas proveniente de la Acequia Mudadero - San José Salitre, en un caudal de 13.00 litros por segundo, cuyas aguas serán destinadas para uso doméstico y riego, ubicada en la Hacienda la Cantora, parroquia Machachi, Cantón Mejía Provincia de Pichincha. Se acepta a trámite la presente solicitud por ser clara y reunir los requisitos establecidos en la Ley, en consecuencia esta Autidad. DISPONE: 1.) Se cite por la prensa a los usuarios conocidos o no, de las aguas cuya concesión se solicita, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 87 de la Codificación de la Ley de Aguas, mediante publicación de un extracto de la solicitud y esta providencia en uno de los Diarios: El Comercio, Ultimas Noticias, Hoy, La Hora y El telégrafo que se editan en esta ciudad, por tres veces, mediando una de la otra, el plazo de ocho días. 2.) Fíjense carteles durante treinta días en tres de los lugares más frecuentados de la Parroquia Machachi, comisionándose esta diligencia al señor Jefe Político de la indicada parroquia. 3.) La parte actora en un término de cinco días retirará de este Centro Zonal el extracto y la comisión librada que deberá ser entregada al Señor Jefe Político del Cantón Mejía, debiendo solicitar las razones respectivas y trasladarlas a este despacho. 4.) Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por sus Abogados patrocinadores. De conformidad con el memorando N° CGAJ.4-0714 del 26 de octubre del 2010, actúe como Secretaria Ad-Hoc en el trámite la Ab. Fernanda Sandoval N..- NOTIFÍQUESE... f) Ing. Cesar Cabrera Vinueza LÍDER DEL CENTRO ZONAL QUITO DE LA DEMARCACIÓN HIDROHIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS - SECRETARÍA NACIONAL DEL AGUA.- Lo que comunico para los fines legales pertinentes.- Certifico. Ab. Fernanda Sandoval N. S E C R E TA R I A AD-HOC DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS, DE LA SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA. Existe firma y sello. A.P./55604/k.m. SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA SENAGUA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS ZONAL QUITO R. del E. CITACIÓN A LOS USUARIOS CONOCIDOS O NO DE LAS AGUAS PROVENIENTE DE LA ACEQUIA MUDADERO - SAN JOSÉ SALITRE, UBICADA EN LA HACIENDA LA CANTORA, PARROQUIA MACHACHI, CANTÓN MEJÍA, PROVINCIA DE PICHINCHA. EXTRACTO SEÑOR: Diego Javier Calisto Arteta.

REVISTA JUDICIAL JUEVES 28 DE FEBRERO DE 2013 La Hora QUITO, ECUADOR OBJETO DE LA SOLICITUD: Concesión del derecho de aprovechamiento de las aguas destinadas para uso de Doméstico y Riego en un caudal de 25.00 litros por segundo. En el trámite N° 320-12 C.s. se ha dictado lo siguiente: SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA, DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS. Zonal Quito.Trámite N° 320-12 C.s.(F. S.).- Quito, 03 de diciembre de 2012.- Las 10H30.- VISTOS: Avoco conocimiento del presente trámite en virtud de haber sido nombrado Líder del Centro Zonal Quito, mediante memorando N° SENAGUA-CDHE15-2012-0599-M, de fecha 13 de septiembre de 2012.- Que mediante Acuerdo Ministerial N°. 2009-46 expedido el 13 de noviembre de 2009, se crea la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas.- Que mediante Acuerdo Ministerial N° 200948 de 4 de diciembre del 2009, se expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría Nacional del Agua - SENAGUA.Que mediante Acuerdo Ministerial N° 2011- 334 de 05 de septiembre de 2011, Art. 1, se establecen las delegaciones y atribuciones del Líder Zonal.En lo principal: Agréguese a los autos el escrito presentado por el señor: Diego Javier Calisto Arteta, de fecha 20 de noviembre de 2012, documento en el que aclara su petición inicial, de concesión del derecho de aprovechamiento de las aguas proveniente de la Acequia Mudadero - San José Salitre, en un caudal de 25.00 litros por segundo, cuyas aguas serán destinadas para uso doméstico y riego, ubicada en la Hacienda la Cantora, parroquia Machachi, Cantón Mejía Provincia de Pichincha. Se acepta a trámite la presente solicitud por ser clara y reunir los requisitos establecidos en la Ley, en consecuencia esta Autidad. DISPONE: 1.) Se cite por la prensa a los usuarios conocidos o no, de las aguas cuya concesión se solicita, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 87 de la Codificación de la Ley de Aguas, mediante publicación de un extracto de la solicitud y esta providencia en uno de los Diarios: El Comercio, Ultimas Noticias, Hoy, La Hora y El telégrafo que se editan en esta ciudad, por tres veces, mediando una de la otra, el plazo de ocho días. 2.) Fíjense carteles durante treinta días en tres de los lugares más frecuentados de la Parroquia Machachi, comisionándose esta diligencia al señor Jefe Político de la indicada parroquia. 3.) La parte actora en un término de cinco días retirará de este Centro Zonal el extracto y la comisión librada que deberá ser entregada al Señor Jefe Político del Cantón Mejía, debiendo solicitar las razones respectivas y trasladarlas a este despacho. 4.) Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por sus Abogados patrocinadores. De conformidad con el memorando N° CGAJ.4-0714 del 26 de octubre del 2010, actúe como Secretaria Ad-Hoc en el trámite la Ab. Fernanda Sandoval N..- NOTIFÍQUESE... f) Ing. Cesar Cabrera Vinueza LÍDER DEL CENTRO ZONAL QUITO DE LA DEMARCACIÓN HIDROHIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS - SECRETARÍA NACIONAL DEL AGUA.- Lo que comunico para los fines legales pertinentes.- Certifico. Ab. Fernanda Sandoval N. S E C R E TA R I A AD-HOC DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS, DE LA SECRETARIA NACIONAL DEL

C7

AGUA. Existe firma y sello. A.P./55605/k.m.

VARIOS R. del E. JUZGADO DECIMO SÉPTIMO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE PICHINCHA A la señora BLANCA DEL ROCIO AYALA CASILLAS, se le hace saber que en esta Judicatura se le ha propuesto juicio de Liquidación de Prestaciones Mutuas (Verbal Sumario), en los siguientes términos: ACTOR: Dr. Julio Cesar Andrade Del Pozo DEMANDADA: Blanca del Rocío Ayala Casillas JUICIO: Liquidación de Prestaciones Mutuas (Verbal Sumario) Juicio Nro. 1266-2011JJ, Arts. 828 y demás pertinentes del Código de Procedimiento Civil vigente TRÁMITE: Verbal Sumario CUANTÍA: Indeterminada ABOGADA DEFENSORA: Dra. Diana Tinta Z. PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE PICHINCHA Sangolquí, a 31 de Octubre del 2012, a las 10H50.VISTOS: La demanda que antecede es clara, precisa, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la acepta al trámite respectivo, en juicio Verbal Sumario, en consecuencia cítese a la demandada señora BLANCA DEL ROCIO AYALA CASILLAS, de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, esto es uno de los diarios de mayor circulación en la ciudad de Quito.- Agréguese a los autos la documentación que se adjunta.- Téngase en cuenta el casillero judicial Nro. 123 señalado por el compareciente para sus posteriores notificaciones, y la autorización conferida la Dra. Diana Tinta.- Actúe el Doctor Ramón Guadalupe en calidad de Secretario Encargado de esta Judicatura mediante Acción de Personal Nro. 3954-DP-DPP de 30 de Agosto de 2012.NOTIFIQUESE. Fdo.) Dr. Marcelo Pazmiño Ballesteros (JUEZ).Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de SANGOLQUI, para sus posteriores notificaciones.Actué como Secretaria de esta Judicatura mediante Contrato de Servicios Ocasionales Nro. 6565-C.J.T.-17-2012, la Abogada Marisol Sangoquiza Gualpa.Certifico. Ab. Marisol Sangoquiza Gualpa SECRETARIA DEL JUZGADO 17mo. DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./93630 REPÚBLICA DEL ECUADOR CITACIÓN JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA AL SEÑOR JOSE ORLANDO PASQUEL LLORE Y AL PÚBLICO EN GENERAL SE LE HACE SABER LO SIGUIENTE: JUICIO: PRIVACION O PERDIDA JUDICIAL DE LA PATRIA POTESTAD No. 2394-2012-C.E. CUANTIA: INDETERMINADA ACTORA: MARIA ESPERANZA MORALES VIRACOCHA DEMANDADO: JOSE ORLANDO PAQUEL LLORE CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

REVISTA JUDICIAL C8

JUEVES 28 DE FEBRERO DE 2013 La Hora QUITO, ECUADOR

ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, sábado 5 de enero del 2013, las 09h58. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Especializada Tercera de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, del Distrito Metropolitano de Quito, creada mediante Resolución 116-2012, dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura de Transición de fecha 11 de septiembre del 2012, publicada en el Segundo -Suplemento del Registro Oficial No. 810, de martes 16 de octubre del 2012; en virtud del sorteo de ley realizado.- En lo principal la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se le da el trámite Verbal Sumario. Atento el juramento rendido por la actora y conforme lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado señor PASQUEL LLORE JOSE ORLANDO, por medio de la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación nacional que se editan en esta ciudad de Quito, a fin de que conteste de conformidad con lo que disponen los Arts. 102 del Código de procedimiento Civil, y 273 del Código de Niñez y Adolescencia y señale domicilio judicial para recibir sus notificaciones posteriores bajo prevenciones de Ley, de continuar la causa en rebeldía.- Téngase en cuenta las casillas judiciales 6172 y 3181 señaladas, la facultad conferida a sus abogados defensores y el correo electrónico estebanuce@yahoo. es para futuras notificaciones. Agréguese al proceso la documentación acompañada.- NOTIFIQUESE.- CÍTESE y NOTIFIQUESE.- f) Dra. Celma Espinosa V., Jueza. Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio legal para sus futuras notificaciones en esta causa, en esta ciudad de Quito. Dra. Norma Medrano G. SECRETARIA UJETFMNA Hay firma y sello AC/93327/tf R del E. EXTRACTO JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA GLORIA MARIA MALDONADO ESPINOSA ACTOR: BANCO PICHINCHA C.A. DEMANDADA: GLORIA MARIA MALDONADO ESPINOSA JUICIO: EJECUTIVO No. 12232011- A.C. JUEZ: Dr. Santiago Galarza Rodríguez SECRETARIO: Dr. Francisco Justicia Salgado CUANTIA: DOS MIL QUINIENTOS DÓLARES PROVIDENCIA.- “JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 29 de noviembre del 2011, las 14h05.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Suplente, mediante Oficio No. 1144-DDP, de 11 de Julio del 2007, y en virtud del sorteo correspondiente.- La demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley; en consecuencia, se la acepta al trámite Ejecutivo.- La demandada señora GLORIA MARÍA MALDONADO ESPINOSA, en el término de tres días, cumpla con la obligación demandada o proponga las excepciones de ley.Cítese a la demandada señora GLORIA MARÍA MALDONADO ESPINOSA, en el lugar que se indica, para el efecto, remítanse las boletas correspondien-

tes a la Oficina de Citaciones de este Distrito.- Agréguese al proceso la documentación presentada.- Téngase en cuenta la calidad en que comparece el Dr. Eduardo Nieto Boada, debidamente justificada con la procuración judicial que acompaña, el casillero judicial que señala y la facultad que confiere a su Abogada patrocinadora.- Actúe el Dr. Juan Francisco Justicia, en calidad de Secretario titular de esta Judicatura, en virtud de la acción de personal Nro. 642-DNP, de 09 de Abril del 2009.- Notifíquese y cúmplase.. Notifíquese. f). Dr. Armando Aceldo Gualli, Juez.- OTRA PROVIDENCIA.- “JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 8 de noviembre del 2012, las 16h13. Por cuanto se ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior, en consecuencia, cítese a GLORIA MARIA MALDONADO ESPINOSA, por medio de la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, por cuanto bajo juramento se manifiesta imposible determinar su individualidad o residencia.- Notifíquese.” f). Dr. Santiago Galarza Rodríguez, Juez. Lo que comunico a Usted, para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones. DR. JUAN FRANCISCO JUSTICIA SECRETARIO Hay un sello 36542mbi

JUDICIAL QUITO

R del E. EXTRACTO JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A MARJORIE JOHANA BAÑOS RIERA. ACTOR: Sergio Washington Sotalin Carvajal en calidad de Procurador Judicial del señor Luis Alberto Bonilla Amarí. DEMANDADA: Marjorie Johana Baños Riera. JUICIO: Verbal Sumario. TRAMITE: No. 0545-2012 JUEZ: Dr. Santiago Galarza Rodríguez SECRETARIO: Dr. Francisco Justicia Salgado CUANTIA: Indeterminada AUTO: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 04 de mayo del 2012, las 11H47. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en vista del sorteo realizado.- En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se acepta a trámite Verbal Sumario. En consecuencia, con la demanda presentada y providencia que antecede, córrase traslado a la demandada MARJORIE JOHANA BAÑOS RIERA.- Cítese a la demandada en el lugar que se indica.-Para la designación de Curador Ad-litem cuéntese con la opinión del señor Agente Fiscal de Pichincha.-Tómese en cuenta la casilla judicial Nro.1937 señalada por el actor.NOTIFIQUESE.- f). Dr. Armando Aceldo Gualli. (Juez) JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 08 de enero del 2013, las 14H46. VISTOS.- Atento al escrito que antecede, en merito del juramento rendido por el actor sobre la imposibilidad de determinar la individualidad y residencia de la demandada, cítese a la demandada señora Marjorie Johana Baños Riera, por la prensa mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad y en la forma

“Al atardecer de la vida ... nos examinarán del amor ...” (S A N J UA N

determinada por la insinuación el Art. 119 del Código Civil. Notifíquese.- f). Dr. Santiago Galarza Rodríguez. (Juez) Lo que comunico a Ud., para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones. Dr. Francisco Justicia Salgado SECRETARIO Hay firma y sello AC/93331/tf República del Ecuador JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: JOSE GEOVANNY LARA MELO ACTOR: MARTHA YOLANDA CORONADO PEREZ JUICIO No. 1537-2011-NC DEMANDADO: JOSE GEOVANNY LARA MELO TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA. JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miercoles 06 de junio del 2012, a las 08h54.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del oficio No. 1308-DP-DPP, de fecha 7 de julio del 2010.- La demanda presentada por la señora MARTHA YOLANDA CORONADO PEREZ es clara, precisa y reúne los demás requisitos de forma exigidos en la ley.- Dese el trámite verbal sumario de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 828 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.- De conformidad al art. 82 del Código de Procedimiento Civil y en meri-

DE LA

C RU Z )

to al juramento rendido por la accionante, Cítese al demandado señor JOSE GEOVANNY LARA MELO por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad, mediando el término de cuando menos ocho días entre una y otra publicación.- Téngase en cuenta la insinuación de la señora ELVIA LUCÍA CORONADO PEREZ, como curador ad-litem de los menores habidos en el matrimonio dentro de la presente causa.- Téngase en cuenta el casillero judicial designado por la accionante.- Agréguese la documentacion.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- f) DR. FABRICIO SEGOVIA BETANCOURT JUEZ ENCARGADO. Lo que comunico a usted y le cito para los respectivos fines de ley previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones en esta judicatura.CERTIFICO.Atentamente, DR. JUAN GALLARDO Q. SECRETARIO Hay firma y sello AC/93475/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL Citase con el siguiente extracto de la demanda de Juicio Divorcio a: SANTIAGO ANDRES ALARCON TUAPANTA con un Extracto cuyo tenor es el siguiente: ACTOR: ALARCON ABRAHAM HERIBERTO DEMANDADO: SANTIAGO

CONVOCATORIA

CONVOCATORIA

A LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA S.J. COCOTOG. C.A.

A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA “TRANSPORTES SELECTOS TRANSPORSEL C.A.”

De conformidad con la Ley de Compañías, se convoca a los señores accionistas de la Compañía de Transportes. S.J. Cocotog C.A., a la Junta General Ordinaria que tendrá lugar en las oficinas de la compañía ubicadas en la calle: García Moreno S/N vía Santa Ana, parada de buses, de esta ciudad de Quito, el día sábado 30 de Marzo del 2013, a las 10H00 am, para tratar el siguiente orden del día:

De conformidad con lo dispuesto en el Estatuto Social de la Compañía, se convoca a Junta General Extraordinaria de Accionistas de la compañía “TRANSPORTES SELECTOS TRANSPORSEL C.A.” que se llevara a efecto el día sábado 16 de marzo del 2013 a las 10H00, en el local de la compañía ubicado en la Urbanización Nazareth, calle D Oe3-131, sector de la Rumiñahui del Distrito Metropolitano de Quito para conocer y resolver sobre lo siguiente:

ORDEN DEL DÍA 1.- Constatación del Quórum en función del capital suscrito y pagado 2.- Lectura y aprobación del informe económico del gerente general del año 2012 3.- Lectura y aprobación del informe del comisario del año 2012 4.- Lectura y aprobación de balances del año 2012 5.- Renuncia de los actuales administradores 6.- Elección de nuevos administradores 7.- Elección del comisario periodo 2013 8.- Posesión de los nuevos administradores 9.- Clausura Se convoca de manera especial al señor Pedro Loachamín, Comisario de la Compañía. Quito, 27 de Febrero 2013

JUEZA Lo que comunico y les cito a ustedes para los fines legales consiguientes previniendo de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones en esta judicatura.- CERTIFICO DR. FRANCISCO VASQUEZ G. SECRETARIO ENCARGADO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Hay un sello A.C.93472/ NOTARIA SEPTIMA DEL CANTON QUITO AVISO AL PÚBLICO De conformidad con lo dispuesto en el No. 23 del Art. 18 de la Ley Notarial, comunico al público que con esta fecha, los Sres. LIBANO ALEXIS CORNEJO MORA, divorciado; y, doña NYDIA DALILA SANCHEZ DEL VALLE, han procedido a suscribir la escritura de Liquidación de la Sociedad Conyugal de la siguiente forma: ......“TERCERA.- LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL.Con estos antecedentes LIBANO ALEXIS CORNEJO MORA Y NYDIA DALILA SANCHEZ DEL VALLE, cada uno por sus propios derechos, en forma libre y voluntaria, por estar de mutuo acuerdo el divorcio, convienen en partirse y adjudicarse el inmueble habido en la sociedad conyugal. UNO.- a la señora: NYDIA DALILA SANCHEZ DEL VALLE, se le adjudica el lote de terreno número CUATRO, situado en la parroquia Conocoto, cantón Quito, bajo los siguientes linderos: por el Norte, propiedad de Pedro Malataxi; por el Sur, calle de la Lotización; Este, lote N° cinco de Alicia Vaca de Vascones; Oeste, lote número tres de Bolívar Paz Toledo, con una superficie de Setecientos metros cuadrados, el mismo que fue adquirido mediante compra a Octavio Molina Sierra; soltero, según escritura otorgada el treinta de noviembre de mil novecientos noventa y ocho,

ante el notario doctor Fausto Mora, inscrita el doce de enero de mil novecientos noventa y nueve. DOS.— al señor: LIBANO ALEXIS CORNEJO MORA, se le adjudica la cantidad de CINCO MIL CUARENTA DÓLARES AMERICANOS, dinero efectivo adquirido por la sociedad conyugal; y, que al momento de suscribirse la presente escritura recibe el señor: LIBANO ALEXIS CORNEJO MORA, de poder de la señora: NYDIA DALILA SANCHEZ DEL VALLE, a su entera satisfacción”...... Las personas que consideren tener derecho a oponerse a esta liquidación, deberán manifestarlo por escrito al suscrito Notario, en un plazo no mayor a 20 días contados desde esta fecha, en las oficinas de la Notaría, ubicadas en la Av. Seis de Diciembre No. 134 y Sodiro de esta ciudad Quito, 26 Febrero del 2013. Dr. Luis Vargas Hinostroza Notario Séptimo de Quito Hay un sello A.C./93660 REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Se pone en conocimiento del público en general, para los fines de ley consiguientes, que en el Juzgado Vigésimo de lo Civil de Pichincha, se ha presentado la demanda propuesta por la señora María del Carmen Sivinta, solicitando la rectificación de su partida de nacimiento, en el apellido de su madre que consta como María Juana Sivinta, al nombre correcto que es María Juana Casa, dentro del juicio de rectificación de partida signado con el Nro. 1419-2012-Ab. FM. JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 21 de noviembre del 2012, las 14h20.- VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura, mediante acción de personal No. 4196-DNP-OQ, de 23

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPANIA ANONIMA INVEDELCA Se convoca a los señores accionistas de la Compañía Anónima INVEDELCA, y de manera expresa al Comisario de la empresa, Sr. Adolfo Naranjo Taramuel, a la Junta General Extraordinaria de Accionistas que tendrá lugar el día viernes 8 de Marzo de Panamericana Sur Km 12, Alóag. PUNTOS A TRATARSE

presa, durante el año 2012.

ORDEN DEL DÍA 1. Elección del nuevo directorio conformado por: Presidente, Vicepresidente, Gerente, 5 Vocales Principales y 5 vocales suplentes; Comisario principal y suplente para el periodo 2013-2015. 2. Toma de juramento y posesión del nuevo directorio. Se convoca de manera personal e individual al comisario señor Marco Antonio Baldeón Díaz.

4.- Elección del Comisario Principal y Comisario Suplente por el periodo estatutario de un año.

Nota: ñores accionistas de la Compañía Anónima INVEDEL-

Quito, febrero 27 del 2013

Atentamente,

Miguel Aguilera Gálvez PRESIDENTE

Geovani Gavidia Merino Gerente General

Fernando Guamán Ortiz GERENTE A.P./55618/k.m.

ANDRES ALARCON TUAPANTA JUICIO DE DIVORCIO: 20110228 M.M TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 23 de abril del 2012, las 09h06: VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Encargado del Juzgado Segundo de lo Civil de Pichincha mediante oficio No.1308-DP-DPP-7Julio- 2010.- En lo principal, la petición que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley; en consecuencia, con el incidente de suspensión de alimentos propuesto por ABRAHAM HERIBERTO ALARCON, córrase traslado al señor SANTIAGO ANDRES ALARCON TUAPANTA, para que lo conteste en la audiencia de conciliación y contestación a la demanda.- Cítese al demandado en el lugar que se indica.- Agréguese los documentos acompañados.Téngase en cuenta el casillero judicial designado.- Cítese y Notifíquese. F) DR. FABRICIO SEGOVIA BETANCOURT, JUEZ ENCARGADO. PROVIDENCIA JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 30 de Enero del 2013, las 08h26. Agréguese al proceso el escrito que antecede. Atento lo solicitado en escrito que precede en virtud del juramento rendido por el señor ALARCON ABRAHAM HERIBERTO, se ordena citar a SANTIAGO ANDRES ALARCON TUAPANTA, a través de la prensa en la forma prevista en el Art.82 del Código de Procedimiento Civil. Para cuyo efecto confiérase el respectivo extracto. Actúa como Secretario encargado Dr. Patricio Calderón Toapanta, en virtud de la acción de personal N°229- DP- DPP de 16 de Enero del 2013. NOTIFIQUESE. F)DRA. VIVIANA PILA AVENDAÑO,

A.P./55620/k.m.

Ing. Gustavo Riquetti O. GERENTE GENERAL COMPANIA ANONIMA INVEDELCA

A.P./55617/k.m.


de septiembre del 2012.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de ley, por lo que se la acepta al tramite respectivo.- En consecuencia, cítese en legal y debida forma al señor Director General del Registro Civil, Identificación y Cedulación; y, cuéntese con la opinión del señor Fiscal Provincial de Pichincha.- Publíquese por una sola vez esta demanda y auto de calificación en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado, así como la autorización conferida a su abogado defensor, agréguese al proceso los documentos que adjunta.Actúe el Dr. Patricio Calderón Toapanta, en calidad de secretario encargado, mediante Acción de Personal 4696-DP-DPP, de fecha 18 de octubre del 2012.Notifíquese.- f) Dr. Fernando Landazuri Salazar. JUEZ. RAZON,. Lo que le comunico al público en general para los fines legales consiguientes. Dra. Mercy Criollo B. SECRETARIA Hay firma y sello AC/93669/tf REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL PARA LOS FINES LEGALES PERTINENTES SE HACE CONOCER AL PÚBLICO EN GENERAL QUE, EL SEÑOR JUEZ DÉCIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, DECLARÓ LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL

DE GALO PATRICIO ORBEA TRAVEZ Y NOMBRÓ COMO SU CURADORA INTERINA A LA BEATRIZ HIPATIA TRAVEZ TRAVEZ, CUYA RESOLUCIÓN ES COMO SIGUE: JUICIO: INTERDICCIÓN No. 0855-2012-MY ACTOR: BEATRIZ HIPATIA TRAVEZ TRAVEZ TRAMITE: ESPECIAL CUANTÍA: INDETERMINADA RESOLUCIÓN JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, martes 22 de enero del 2013, las 13h47.-VISTOS.- A fs. 7 – 8 de los autos comparece BEATRIZ HIPATIA TRAVEZ TRAVEZ, ≠≠≠manifestando ser la madre de Galo Patricio Orbea Travez, como consta de la partida de nacimiento que adjunta, y que su referido hijo, el 12 de julio de 2011 sufrió la rotura espontánea de un aneurisma intracraneal que ocasiono lesión hemorrágica intraparenquimatosa y hemorragia subaracnoidea, con complicación de infartos cerebrales de diversa localización por efecto del fenómeno de vaso espasmo secundario a la degradación de la sangre libre en el espacio subaracnoideo que condicionó mayor daño al tejido cerebral. Que como parte de la evolución negativa además prestó taponamiento de los mecanismos de absorción del líquido cefalorraquídeo que condiciona la patología conocida como hidrocefalia, se le intervino quirúrgicamente y se colocó una válvula de derivación ventrículo peritoneal, como lo indica la descripción de la patología conferida por

el Dr. Roberto Córdova Castro, médico neurólogo del Hospital Metropolitano que acompaña. Que esta situación médica, ha determinado que su hijo quede totalmente incapacitado para hacerse entender y poder atenderse personalmente, incluso para realizar sus actos y contratos, lo que le ha imposibilitado en sus funciones psíquicas y físicas, por lo que resulta indispensable designar una persona que lo represente en todos sus actos, por lo que solicita se lo declare en INTERDICCIÓN PROVISIONAL, nombrando un CURADOR INTERINO. Fundamenta su demanda en los Arts. 367 y siguientes del Código Sustantivo Civil, en concordancia con los Arts. 752 y siguientes del Código Adjetivo Civil. Calificada la demanda se dispuso que se practique el examen psicosomático en la persona de GALO PATRICIO ORBEA TRAVEZ, con la intervención de los médicos Dr. Carlos Salinas y Dr. Lauro Escobar, quienes presentaron su correspondiente informe que obra del proceso, y que se cuente con la opinión Fiscal.- Cumplido con lo ordenado, y siendo el estado de la causa el de resolver para hacerlo se considera: PRIMERO.- No se advierte vicio u omisión de solemnidades sustanciales que provoquen la nulidad de lo actuado.- SEGUNDO.- Con la partida de nacimiento que obra a fs. 1, se acredita que el señor GALO PATRICIO ORBEA TRAVEZ es hijo de la demandante BEATRIZ HIPATIA TRAVEZ TRAVEZ, con lo que se justifica el parentesco entre madre e hijo,

REPÚBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS

EXTRACTO DE LA ESCRITURA PUBLICA DE DISOLUCIÓN VOLUNTARIA Y ANTICIPADA DE LA COMPAÑÍA TEKAMEISEN SERVICES S.A. 1.- Se pone en conocimiento del público que, la Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. SC.IJ.DJDL.Q.13.0919 de 22 FEB. 2013, aprobó la escritura pública de disolución voluntaria y anticipada de la compañía TEKAMEISEN SERVICES S.A., otorgada ante la Notaria Cuadragésima, Encargada, del Distrito quienes se creyeren asistidos del derecho de oposición previsto en el artículo 33 de la Ley de Compañías, como acto previo a su inscripción, puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y, además, pongan el particular en conocimiento de la Superintenesta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre forma antes indicada se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la indicada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. 2. Al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada, comparece la señorita Angela Elizabeth Gualavisi Gómez, en su calidad de Gerente General. La compareciente es de nacionalidad ecuatoriana, de estado civil soltera y domiciliada en el Distrito Metropolitano de Quito. La junta general de 20 de diciembre de 2012, resolvió nombrar Liquidadora principal a la señorita Angela Gualavisi Gómez y Liquidadora Suplente a la doctora Lina María Gómez Zapata, quienes para los efectos del artículo 393 de la ley de Compañías, de veinte días contados a partir de la última publicación de este Extracto, presenten los documentos que acrediten su derecho en la dirección domiciliada de la compañía.

“... hay que entrenar la mente y el espíritu para saber vivir en paz en medio de las tempestades del mundo.” (V I C E N T E F E R R E R ). por lo que está en capacidad de solicitar la presente acción.TERCERO.- A fojas 2 a 4 obra la certificación por parte del Dr. Roberto Córdova C., Neurólogo del Hospital Metropolitano, que en su conclusión dice: “... el paciente presenta severo deterioro cognitivo con amnesia y afasia, paraparesia espástica, hemiplejía izquierda, incontinencia de esfínteres y se alimenta por sonda de gastrostómica, al tiempo que tiene muy limitadas las habilidades de comunicación propicias para la manifestación certera de su voluntad, pudiendo compararse su conducta psicológica, por su estado actual, a la de un infante en alto grado de dependencia. En cumplimiento a lo previsto en el Art. 752 del Código de Procedimiento Civil, obra de folios 19 a 20 obra el informe médico psicosomático practicado por los peritos designados por este juzgado, Drs. Carlos Salinas y Lauro Escobar, que llegan a las siguientes conclusiones: “1. Galo Patricio Orbea Travez, adolece de demencia orgánica; las posibilidades de recuperación son mínimas. 2. La enfermedad le impide comprender la realidad, darse cuenta de su situación, vivir independientemente, manejar bienes. 3. Debe continuar con el tratamiento médico y los cuidados permanentes de enfermería. 4. Por estas razones, requiere de protección Familiar y del Estado.”.- CUARTO.- A fs. 13 del proceso obra el informe favorable del Dr. Luis Mejía Villalva, Fiscal de la Provincia de Pichincha, en cuanto a que se nombre como curadora de quien motiva esta acción, a su madre señora BEATRIZ HIPATIA TRAVEZ TRAVEZ.- En mérito de los razonamientos expuestos y por haber justo motivo, debidamente probado en autos, el suscrito Juez Décimo Tercero de lo Civil y Mercantil de Quito, amparado en lo que dispone el Art. 753 del Código

de Procedimiento Civil, concede la interdicción provisional de GALO PATRICIO ORBEA TRAVEZ, designándose como curadora interina de la misma a la señora BEATRIZ HIPATIA TRAVEZ TRAVEZ, quien de aceptar el cargo se posesionará en cualquier día y hora hábil, y previo al cumplimiento de las formalidades legales, se procederá a su discernimiento; debiéndose publicar e inscribir la presente resolución, atento a lo preceptuado en el Art. 754 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Arts. 468, 469 y 478 y numeral 2 del Art. 484 del Código Civil.Cúmplase con lo determinado en el Art. 468 del Código Civil en concordancia con el Art. 754 del Código de Procedimiento Civil, esto es con la inscripción en el Libro correspondiente del Registro de la Propiedad de Quito, y su publicación en uno de los periódicos de esta ciudad; así como con la fijación de los carteles correspondiente de los parajes más frecuentados del cantón, debiendo por Secretaría conferirse copias de las piezas procesales pertinentes para los fines de ley.- Cúmplase con lo previsto en el Art. 277 del Código de Procedimiento Civil.Notifíquese.- f) FRANCISCO ALVEAR MONTALVO, JUEZ Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación de señalar domicilio judicial en esta ciudad de Quito para recibir posteriores notificaciones. Certifico.Dr. Nilo Gonzalo Almachi S EC R E TA R I O J U ZGA D O DECIMO TERCERO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/93666/tf JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A CHICAIZA MANOBANDA JULIO DIONICIO CON LA DEMANDA EN JUICIO EJECUTIVO, QUE SIGUE EN

SU CONTRA EL DOCTOR JUAN FRANCISCO VAZQUEZ ESPINOSA EN SU CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO SOLIDARIO S.A. CAUSA No. 0706-2011-A.L. JUICIO: EJECUTIVO ACTOR: DR. JUAN FRANCISCO VAZQUEZ ESPINOSA EN SU CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO SOLIDARIO S.A. DEMANDADO.CHICAIZA MANOBANDA JULIO DIONICIO CUANTIA.- INDETERMINADA PROVIDENCIA.- JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 8 de junio del 2011, las 09h05.VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. El título acompañado, presta mérito ejecutivo. En consecuencia, el demandado señor JULIO DIONICIO CHICAIZA MANOBANDA, en su calidad de deudor principal, en el término de tres días de ser legalmente citado pague la obligación demandada o proponga excepciones. En mérito del certificado conferido por el señor Registrador de la Propiedad de este cantón, y de conformidad con lo que dispone el Art. 423 del Código de Procedimiento Civil Codificado, se ordena el embargo del bien inmueble de propiedad del demandado, y que se encuentra determinado en el antes indicado certificado.Hecho inscríbase en el Registro de la Propiedad correspondiente.- Para la práctica de esta diligencia, Para la práctica de esta diligencia, cuéntese con uno de los depositarios judiciales, para lo cual ofíciese al Jefe de Sorteos de la Función Judicial y de ser necesario se contará con uno de los miembros de la Policía Nacional.- Cítese al demandado, en el lugar señalado para el efecto.- Agréguese la documentación acompañada.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el peticionario, para posteriores notificaciones que le corresponda.- Dejándose fotocopias certificadas en el proceso, desglósese la documentación solicitada y entréguese a la Lcda. María Eugenia Encalada.- NOTIFIQUESE.PROVIDENCIA.- JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 26 de octubre del 2012, las

Dra. Rosario Carvajal Calvache DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS, SUBROGANTE AC/93628/tf

JUEVES 28 DE FEBRERO DE 2013 La Hora QUITO, ECUADOR 12h28.-Agréguese al proceso el escrito presentado. En mérito de la razón sentada por el señor citador, atenta la petición que antecede, en virtud del juramento realizado por la actora en el que declara la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia del demandado y de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al señor JULIO DIONICO CHICAIZA MANOBANDA, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito.- NOTIFIQUESE.Lo que comunico a Ud., para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la forma legal para recibir las posteriores notificaciones que le corresponda. PAUL EFRAIN PEREZ SECRETARIO ENCARGADO DEL JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Existe una firma y sello 28680/2844 JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL CÍTASE con el siguiente EXTRACTO DE LA DEMANDA DE JUICIO DE PRESUNCIÓN DE INSOLVENCIA a: NESTOR LEOPOLDO DAVILA LEON ACTOR: FRANCISCO XAVIER CEVALLOS CEVALLOS D E M A N DA D O : N E STO R LEOPOLDO DAVILA LEON JUICIO: PRESUNCION DE INSOLVENCIA- No. 2012-1543 -Jánetd Taipe R. CUANTIA: INDETERMINADA TRÁMITE: ESPECIAL OBJETO DE LA DEMANDA: DECLARAR LA INSOLVENCIA PARA que se declare haber lugar al Concurso de Acreedores. DOMICILIO DEL ACTOR: Casilla judicial No. 4162 DRA. SANDRA BARRE. PROVIDENCIAS: JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 11 de enero del 2013, las 13h50.-

C9

VISTOS: En virtud del sorteo realizado, la competencia de esta causa, se ha radicado en esta Judicatura.- Actúe el Dr. Patricio Tello en calidad de Secretario encargado en virtud de la acción personal No. 1072013-DP-DPP.- La demanda de presunción de insolvencia presentada, reúne los requisitos legales, en consecuencia, se la acepta al trámite correspondiente por la vía especial, prevista en la sección Cuarta, Parágrafos 1o. y 3o. Arts. 507 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Como de los documentos presentados se establece que requerido que ha sido el deudor NESTOR LEOPOLDO DAVILA LLEON, con el Mandamiento de Ejecución dictado por el Juez Primero de lo Civil de Pichincha, éste no ha pagado ni ha dimitido bienes, según consta de la razón sentada por el Secretario de la referida judicatura, encontrándose el demandado, por lo tanto, en la situación contemplada en el numeral primero del Art. 519 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se presume su estado de insolvencia; y, como consecuencia de ella, se declara con lugar al Concurso de Acreedores. En su orden, practíquense las siguientes diligencias: PRIMERO.- Con un extracto de la demanda, y auto de calificación, a través de un periódico de amplia circulación que se edite en esta ciudad de Quito.- Sobre la base de la aseveración juramentada del actor en el sentido de que le ha sido imposible determinar la residencia o individualidad del demandado, y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, CITESE al demandado NESTOR LEOPOLDO DAVILA LEON, para que en el término de tres días luego de haber sido citado legalmente, se oponga a la demanda únicamente pagando la deuda.- SEGUNDO.- Se ordena la Ocupación y Depósito de los bienes del nombrado

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

GASPETSA CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS

EXTRACTO

Conforme lo establecido en el Artículo Décimo Noveno del Estatuto Social, se convoca a los accionistas de la compañía GASOLINAS Y PETROLEOS S.A.GASPETSA a Junta General Extraordinaria a realizarse el 8 de marzo de 2013, a las 17h30, en la sala de reuniones de la Compañía, ubicado en la Av. 6 de diciembre N° 31-89 y Whimper, Edificio Cosideco, Distrito Metropolitano de la ciudad de Quito, para tratar el siguiente orden del día: 1.- Reforma al Artículo Primero del Estatuto Social que se refiere a la Denominación de la Compañía; 2.- Reforma al Artículo Segundo del Estatuto Social que se refiere al Objeto Social; y, 3.- Incluir una Disposición Transitoria de Subrogación de Obligaciones de la Compañía. 4.- Revisión del porcentaje destinado para operación de la Compañía hasta junio de 2013. Se convoca expresamente a los Comisarios de la Compañía, sin perjuicio de hacerlo de manera especial e individual, por nota escrita. En caso de no existir el quórum reglamentario, es decir el cincuenta por ciento ( 50% ) del capital social pagado, se señalará nuevo día y hora para la segunda convocatoria Los documentos para la Junta General están a disposición de los socios en las oficinas de la Compañía.

Distrito Metropolitano de Quito, a 22 FEB. 2013.

REVISTA JUDICIAL

Quito, 27 de febrero de 2013

CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA ESTRATEGIAS SOSTENIBLES EKOSOS S.A.

La compañía ESTRATEGIAS SOSTENIBLES EKOSOS S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito, el 09/01/2013, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.13.000988 de 25/febrero/2013, con la siguiente modificación: En el Art. 24 donde dice "sección décimo primera" se entenderá como "sección décimo segunda" 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00; Capital Autorizado: US$ 1.600,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: "PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES ESPECIALIZADOS EN ASESORÍA Y ASISTENCIA TÉCNICA A EMPRESAS..." Quito, 25/febrero/2013. Dr. Román Barros Farfán ESPECIALISTA JURÍDICO

Dr. Juan Velasco Cabrera PRESIDENTE AC/93680/tf

AR/90421/cc

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REVISTA JUDICIAL C10

JUEVES 28 DE FEBRERO DE 2013 La Hora QUITO, ECUADOR

demandado; libros, correspondencia, y demás documentos.TERCERO.- Hágase conocer al público de la Presunción del Estado de Insolvencia del nombrado demandado a través de la publicación de un extracto de la demanda y este auto en uno de los periódicos de esta localidad; por Secretaría elabórese y extiéndase el correspondiente aviso.- CUARTO.- Se ordena la acumulación de todos los pleitos seguidos en contra del nombrado demandado; por obligaciones de dar o hacer, para cuyo efecto, ofíciese a los jueces de lo Civil, de Inquilinato, y del Trabajo de Pichincha, a fin de que remitan a esta judicatura dichos pleitos.- QUINTO.- Se ordena, se califique el presunto estado de insolvencia del demandado, para establecer indicios de culpabilidad o fraudulencia, para lo cual, OFICIESE al Fiscal Distrital de Pichincha.- SEXTO.- Se prohíbe que el demandado NESTOR LEOPOLDO DAVILA LEON, se ausente del territorio nacional, sin permiso del suscrito Juez, para cuyo efecto, hágase conocer mediante oficio al Jefe de la Policía de Migración y Extranjería y a los Jefes de los Aeropuertos Mariscal Antonio José de Sucre de Quito y José Joaquín de Olmedo de Guayaquil.- SEPTIMO.- Como el nombrado demandado queda de hecho en interdicción de administrar sus bienes, mediante OFICIOS, hágase conocer de este particular a los Notarios, Registradores de la Propiedad y Mercantil de este cantón, Tribunal Provincial Electoral; y Superintendencia de Bancos, a la Contraloría General del Estado.- OCTAVO.- Se ordena que el demandado, dentro del término de ocho días después de citado, presente el balance de sus bienes, con expresión del activo y del pasivo. Una vez citado el demandado, para el caso de que no pague, se dispone la entrega de los bienes concursados al Sindico al Dr. ARNALDO FIALLOS y la notificación por la prensa a sus acreedores.- Agréguese al proceso los documentos presentados.Regístrese la casilla judicial que señala el actor para recibir sus notificaciones.- CITESE, CUMPLASE Y NOTIFIQUESE.f) DR. ARMANDO ACELDO GUALLI. JUEZ Lo que comunico al público en general, para los fines legales consiguientes.- Para recibir notificaciones sírvase señalar la casilla judicial de un Abogado como dispone la Ley. DR. ANGEL PATRICIO TELLO SECRETARIO (e) Hay un sello AR/90376/cc JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE SEÑOR CARLOS LEONARDO CARLOS L EO N A R D O MARQUEZ CADENA ACTOR: LUIS GONZALO MARQUEZ CADENA DEMANDADOS: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE SEÑOR CARLOS LEONARDO CARLOS LEONARDO MARQUEZ CADENA JUICIO ESPECIAL DE INVENTARIOS No. 2012-1216DL. CUANTÍA: INDETERMINADA FUNDAMENTO LEGAL: ARTS. 191 DEL CÓDIGO CIVIL Y 629 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL Y EN CONCORDANCIA CON LOS ARTS. 16 Y 202 DEL CÓDIGO CIVIL AB. DEFENSOR: AB. YECENIA SALAZAR C. O B J E TO : MEDIANTE

SENTENCIA SE DECLARE LA FORMACIÓN DEL INVENTARIO Y TASACIÓN DE LOS BIENES PERTENECIENTES A MI DIFUNTA MADRE LA SEÑORA OLGA GRACIELA CADENA. PROVIDENCIA: JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 18 de enero del 2013, las 14h54. VISTOS.- Previo sorteo del ley correspondiente, avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al trámite solicitado.- En consecuencia de conformidad con el Art. 629 del Código de Procedimiento Civil, se dispone se proceda a la formación de inventario y tasación de los bienes.- Las partes deberán insinuar el nombre de un perito.- Cítese en legal y debida forma a los demandados María Georgina, Ricardo, Juan Pablo, Susana del Carmen, Iván Francisco Edwin Patricio Márquez Cadena; en la dirección que se señala para el efecto y Pacifico Márquez Álvarez en la dirección que se señala para el efecto, para lo cual se Depreca al señor Juez del Cantón Cayambe;.- Cuéntese con el Director del Servicios de Rentas Internas;.- En merito al Juramento que tienen rendido por el actor y de conformidad con el Art. 82 y 83 del Código de Procedimiento Civil cítese a los herederos presuntos y desconocidos del señor Carlos Leonardo Márquez Cadena, por medio de la prensa en uno de los diarios de mayor circulación del Cantón Quito.Téngase en cuenta el casillero judicial señalado para posteriores notificaciones; así como la autorización conferida a su abogado defensor.- Agréguese a los autos la documentación aparejada a la demanda.- Cítese y Notifíquese.- F) DRA. LIZBETH RON CADENA, JUEZA. Lo que comunico a usted para los fines de ley. Actúe el señor Diego López Pozo en calidad de secretario encargado mediante acción de personal No. 366DP-DPP de fecha 29 de enero de 2013.LCDO. DIEGO LOPEZ SECRETARIO ENCARGADO DEL JUZGADO DÉCIMO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AR/90239/cc REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Se pone en conocimiento del público en general, para los fines de ley consiguientes, que en el Juzgado Vigésimo de lo Civil de Pichincha, se ha presentado la demanda propuesta por la señora María del Carmen Sivinta, solicitando la rectificación de su partida de nacimiento, en el apellido de su madre que consta como María Juana Sivinta, al nombre correcto que es María Juana Casa; dentro del juicio de rectificación de partida signado con el Nro. 1419-2012-Ab.FM. JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 21 de noviembre del 2012, las 14h20.- VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura, mediante acción de personal No. 4196-DNP-OQ, de 23 de septiembre del 2012.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de ley, por lo que se la acepta al tramite respectivo.- En consecuencia, cítese en legal y debida forma al señor Director General del Registro Civil, Identificación y Cedulación; y, cuéntese con la opinión

JUDICIAL QUITO

del señor Fiscal Provincial de Pichincha.- Publíquese por una sola vez esta demanda y auto de calificación en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado, así como la autorización conferida a su abogado defensor, agréguese al proceso los documentos que adjunta.Actúe el Dr. Patricio Calderón Toapanta, en calidad de secretario encargado, mediante Acción de Personal 4696-DP-DPP, de fecha 18 de octubre del 2012.Notifíquese.- F) Dr. Fernando Landazuri Salazar. JUEZ. RAZON.- Lo que le comunico al público en general para los fines legales consiguientes. Dra. Mercy Criollo B. SECRETARIA Hay un sello AB/4938/cc

ANULACIONES

BANCO PICHINCHA QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 352 de la Cta. Cte. No. 2100007813 perteneciente a GANCHOZO PIN SIMON ARSENIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (1) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1873 de la Cta. Cte. No. 3495108504 perteneciente a CHRISMARCOR SA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (2) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1771 de la Cta. Cte. No. 3402100904 perteneciente a VILLACIS EDUARDO VICENTE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (3) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 415 valor $ 650.00 de la Cta. Cte. No. 3503809704 perteneciente a OBRAUNION S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (4) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 687 de la Cta. Cte. No. 3405977204 perteneciente a PERUZZI S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (5) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 20811 valor $ 120.00 de la Cta. Cte. No. 3072028604 perteneciente a COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO MET del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (6) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 1303 valor $ 136,15 de la Cta. Cte. No. 3437573504 perteneciente a FUNDACION NUESTRA SE1ORA DE LAS MER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (7) NR ====== QUEDA ANULADO

“No es mejor maestro el que sabe más, sino el que mejor enseña”. (V A N C E L I )

Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 660 al 680 de la Cta. Cte. No. 3460747704 perteneciente a CHAVEZ ALBORNOZ MARIA FERNANDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (8) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 22 de la Cta. Cte. No. 2100014696 perteneciente a ROJAS ROMAN LUISANA ELIZABETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (9) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 987 al 1000 de la Cta. Cte. No. 3058939804 perteneciente a GOMEZ MARTINEZ GALO NEPTALI del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (10) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 37 al 43 de la Cta. Cte. No. 2100021678 perteneciente a TACURI GUAMAN WILLAN BOLIVAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (11) NR ======

QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 32393 valor $ 304,12 de la Cta. Cte. No. 3002904404 perteneciente a AUTOREPUESTOS GABASA CIA.LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (12) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 3191 al 3290 de la Cta. Cte. No. 3127661804 perteneciente a ESPINOZA PIN HOLGER EUSTORGIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (13) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1183 al 1184 de la Cta. Cte. No. 3382634404 perteneciente a CANDO BENAVIDES MARIA VERONICA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (14) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2331 de la Cta. Cte. No. 3463672404 perteneciente a PILCO USCA HILDA PATRICIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (15) NR

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA FRUTAS PROCESADAS S.A. FRUPROSA La compañía FRUTAS PROCESADAS S.A. FRUPROSA se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Quinto del Distrito Metropolitano de Quito, el 19/02/2013, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.13.000970 de 25/febrero/2013, con la siguiente modificación: Al final del literal h) del Artículo Ocho del Estatuto social, inclúyese lo siguiente: “cuando se relacionen a operaciones necesarias para el cumplimiento del objeto social de la compañía”. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 1.600,00 Número de Acciones 1.600 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: "A) PROCESAMIENTO, INDUSTRIALIZACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS Y FRUTÍCOLAS; B) OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR ORIENTADAS A LA PROMOCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE SUS PRODUCTOS..."

derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (17) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 704 de la Cta. Cte. No. 3459863304 perteneciente a MEDINA GARCES DANIEL STALYN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (18) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2471

====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 344 al 349 de la Cta. Cte. No. 2100007813 perteneciente a GANCHOZO PIN SIMON ARSENIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (16) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 165 de la Cta. Cte. No. 3493261404 perteneciente a PORRAS BUNAY ALEXANDRA JEANETH del Banco Pichincha. Quien tenga

al 2500 de la Cta. Cte. No. 3012631204 perteneciente a MOLINA SALDANA JORGE BENONI del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (19) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 867 de la Cta. Cte. No. 3462176704 perteneciente a CABA CABA BLANCA HORTENCIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.

REPÚBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS

EXTRACTO DE LAS ESCRITURAS PÚBLICAS DE ESCISION DE LA COMPAÑÍA AUTOVENTAS WAY W AMADOR Y S.A. Y CREACIÓN POR EFECTO DE LA ESCISIÓN DE LA COMPAÑIA LA PLAZASHOPP S.A.; DISMINUCIÓN DE CAPITAL POR EFECTO DE LA ESCISIÓN; Y, REFORMA DE ESTATUTOS DE LA COMPAÑÍA QUE SE ESCINDE. 1.- ANTECEDENTES.- AUTOVENTAS WAY W AMADOR Y S.A., se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Décimo Primero del Distrito Metropolitano de Quito el 13 de febrero de 1986, inscrita en el Registro Mercantil del cantón Ibarra el 24 de marzo de 1986. 2.- CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- Las escrituras públicas de escisión de AUTOVENTAS WAY W AMADOR Y S.A. creación por efecto de la escisión de LA PLAZASHOPP S.A.; disminución de capital por efecto de la escisión; y, reforma de estatutos de la compañía que se escinde; otorgadas el 3 de septiembre de 2012 y aclaratoria y ampliatoria el 2 de enero de 2013 ante el Notario Segundo del Distrito Metropolitano de Quito, fueron aprobadas por la Superintendencia de compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.13.000868 de 20 de febrero de 2013. 3.- OTORGANTES.- Comparecen al otorgamiento de las escrituras públicas antes mencionadas los señores; a) Wilson Ernesto Amador Yépez, en su calidad de Gerente General de la compañía AUTOVENTAS WAY W AMADOR Y S.A,; b) Juan Gonzalo y, c) Francisco Esteban León Coronel, en su calidad de Apoderado Especial de la FIDEICOMISO MERCANTIL AUTOVENTAS WAY. 4.- ESCISIÓN, DISMINUCIÓN DE CAPITAL POR EFECTO DE LA ESCISIÓN, REFORMA DE ESTATUTOS Y PUBLICACIÓN.- La Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.13.000868 de 20 de febrero de 2013, aprobó la escisión AUTOVENTAS WAY W AMADOR Y S.A.; la creación de la compañia LA PLAZASHOPP S.A.; la disminución de capital por efecto de la escisión en USD la publicación del extracto de las referidas escrituras públicas, por tres días consecutivos para efectos de oposición de terceros respecto de la disminución de capital referida, señalada en el articulo 33 de la Ley de Compañías y en el Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. 5.- AVISO PAPA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público la disminución yeren con derecho a oponerse a la referida disminución de capital, puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio Principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de según el caso, a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes a partir de dicha recepción, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaida antes indicada, se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la mencionada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. En virtud de las escrituras públicas referidas de la compaña escindida, reforma el articulo Sexto del estatuto social, referente al capital social, de la siguiente manera: “ARTÍCULO SEXTO: DEL CAPITAL: El capital suscrito de la compañía es de UN MILLÓN QUINIENTOS DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTIDOS dólares de los Estados Unidos de América, dividido en un millón quinientos diecinueve mil cuatrocientos veintidós acciones ordinarias y nominativas de un dólar de los Estados Unidos de América cada una.” DATOS DE LA COMPAÑÍA QUE SE CREA: LA PLAZASHOPP S.A. 1.- DOMICILIO: Ibarra, provincia de Imbabura. 2.- DURACIÓN: El plazo de duración de la compañia es de cincuenta años contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Mercantil.

4.- OBJETO: La organización, instalación y administración de almacenes, mercados, supermercados y demás locales comerciales, en los que se podrá expender toda clase de mercaderías y artículos nacionales y extranjeros. 5.- ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN: La compañía estará gobernada por la Junta General de Accionistas y administrada por el Presidente y por el Gerente General. El Gerente General es el representante legal, judicial y extrajudicial de la compañía.

Quito, 25/febrero/2013. Quito, 20 de febrero de 2013

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/90424/cc

Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑIAS DE QUITO

AC/93633/tf


AC/ (20) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 671 de la Cta. Cte. No. 3405977204 perteneciente a PERUZZI S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (21) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2517 de la Cta. Cte. No. 3011338104 perteneciente a ALMEIDA PALLASCO VICTOR HERNAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (22) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 740 de la Cta. Cte. No. 3461811804 perteneciente a VALLADARES CONZA ANGEL VICTORINO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (23) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1384 de la Cta. Cte. No. 3140446404 perteneciente a QUISHPE PANTUSIN CARMEN AMELIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (24) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 192 de la Cta. Cte. No. 2100015344 perteneciente a CAISAGUANO UGSHA BLANCA LUZMILA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (25) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 726 de la Cta. Cte. No. 3459863304 perteneciente a MEDINA GARCES DANIEL STALYN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (26) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 547 valor $ 232,38 de la Cta. Cte. No. 3504541604 perteneciente a GARZON LLERENA CAROLINA ANDREA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (27) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 215 al 216 de la Cta. Cte. No. 2100011669 perteneciente a VELEZ BALOY SARA BEATRIZ del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (28) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 690 de la Cta. Cte. No. 3405977204 perteneciente a PERUZZI S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (29) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1714 al 1720 de la Cta. Cte. No. 3033412604 perteneciente a SOSA CISNEROS CARLOS ERNESTO SANTIAGO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.

AC/ (30) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3806 al 3830 de la Cta. Cte. No. 3280208904 perteneciente a MAILA PIEDRA NELSON RAMIRO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (31) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 393 de la Cta. Cte. No. 3517101504 perteneciente a ZAMBRANO ZAMBRANO LAURA LISET del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (32) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 2516 valor $ 200.00 de la Cta. Cte. No. 3346144504 perteneciente a PASTRANA ZUMARRAGA ALEJANDRA PILAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (33) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1861 de la Cta. Cte. No. 3379483004 perteneciente a SANCHEZ VASQUEZ JUNIER DANILO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (34) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 926 de la Cta. Cte. No. 3394614504 perteneciente a CHUGCHILAN VEGA MARIA ELENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (35) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 551 al 610 de la Cta. Cte. No. 3354560604 perteneciente a SUAREZ GOROZABEL CESAR TOMAS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (36) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 306 de la Cta. Cte. No. 2100007813 perteneciente a GANCHOZO PIN SIMON ARSENIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (37) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 669 de la Cta. Cte. No. 3467090004 perteneciente a IPERTY GONZALEZ XIOMARA ENEDINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (38) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 819 valor $ 437,24 de la Cta. Cte. No. 3484816304 perteneciente a BENITES PANCHI MAYRA LUCIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (39) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1185 al 1186 de la Cta. Cte. No. 3496844704 perteneciente a MUNOZ GANDARA PAULINA ANDREA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar

dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (40) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 2386 de la Cta. Cte. No. 3176759604 perteneciente a MADRID LALANGUI MARCIA YADIRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (41) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 981 al 982 de la Cta. Cte. No. 3058939804 perteneciente a GOMEZ MARTINEZ GALO NEPTALI del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (42) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 54 al 55 de la Cta. Cte. No. 2100021678 perteneciente a TACURI GUAMAN WILLAN BOLIVAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (43) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 51 de la Cta. Cte. No. 2100020967 perteneciente a VEGA VEGA MARIA OLGA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (44) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 673 de la Cta. Cte. No. 3405977204 perteneciente a PERUZZI S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (45) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 685 de la Cta. Cte. No. 3405977204 perteneciente a PERUZZI S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (46) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 382 de la Cta. Cte. No. 3517101504 perteneciente a ZAMBRANO ZAMBRANO LAURA LISET del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (47) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 3189 al 3190 de la Cta. Cte. No. 3127661804 perteneciente a ESPINOZA PIN HOLGER EUSTORGIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (48) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 92 de la Cta. Cte. No. 2100021704 perteneciente a PAZMINO ALVAREZ KAROL JHOUSETTE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (49) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 977 de la Cta. Cte. No. 3058939804 perteneciente a GOMEZ MARTINEZ GALO NEPTALI del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última

Un hermano puede no ser un amigo, pero un amigo será siempre un hermano. DEMETRIO

DE

FALERA.

Orador ateniense. publicación. AC/ (50) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 6 al 7 de la Cta. Cte. No. 2100021678 perteneciente a TACURI GUAMAN WILLAN BOLIVAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (51) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 701 de la Cta. Cte. No. 3405977204 perteneciente a PERUZZI S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (52) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 1477 valor $ 1200.00 de la Cta. Cte. No. 3080448604 perteneciente a RODRIGUEZ CRUZ PATRICIO RAFAEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (53) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 306 valor $ 1800.00 de la Cta. Cte. No. 3506321104 perteneciente a POZO ESCOBAR NELSON WILSON del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (54) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 3693 valor $ 186,11 de la Cta. Cte. No. 3445318104 perteneciente a RODRIGUEZ MORENO JORGE ENRIQUE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (55) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2794 al 2796 de la Cta. Cte. No. 3427147104 perteneciente a HERLOMIN CIA LTDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (56) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 298 al 300 de la Cta. Cte. No. 2100007813 perteneciente a GANCHOZO PIN SIMON ARSENIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (57) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 238 al 250 de la Cta. Cte. No. 3481533104 perteneciente a ROSADO LEON KARLA NATALY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (58) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 1104 valor $ 40.00 de la Cta. Cte. No. 3116279904 perteneciente a VARGAS GUERRA ELSA OFELIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publi-

cación. AC/ (59) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1036 de la Cta. Cte. No. 3334374204 perteneciente a ANDALUZ ZUNIGA ROSA PILAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (60) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 663 al 664 de la Cta. Cte. No. 3405977204 perteneciente a PERUZZI S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (61) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 3655 de la Cta. Cte. No. 3056490404 perteneciente a RODAS BARZALLO JUAN CARLOS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (62) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3359 de la Cta. Cte. No. 3139021104 perteneciente a AVILA AVELINO ALFREDO ALEJANDRO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (63) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 368 de la Cta. Cte. No. 3498348304 perteneciente a QUIMBIULCO ACUNA JOHANNA MARCELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (64) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 402 al 406 de la Cta. Cte. No. 2100007813 perteneciente a GANCHOZO PIN SIMON ARSENIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (65) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 424 al 426 de la Cta. Cte. No. 2100007813 perteneciente a GANCHOZO PIN SIMON ARSENIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (66) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 9 de la Cta. Cte. No. 2100021678 perteneciente a TACURI GUAMAN WILLAN BOLIVAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (67) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 677 de la Cta. Cte. No. 3405977204 perteneciente a PERUZZI S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores

a la última publicación. AC/ (68) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 550 de la Cta. Cte. No. 3282253904 perteneciente a BARRERA LLERENA FERNANDO RAFAEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (69) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 14 valor $ 140.00 de la Cta. Cte. No. 2100023458 perteneciente a COLLAGUAZO COLLAGUAZO CLARA BELEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (70) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1179 de la Cta. Cte. No. 3382634404 perteneciente a CANDO BENAVIDES MARIA VERONICA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (71) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 319 al 321 de la Cta. Cte. No. 2100007813 perteneciente a GANCHOZO PIN SIMON ARSENIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (72) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 195 al 220 de la Cta. Cte. No. 3513411104 perteneciente a BUELE OJEDA JANINA SOLEDAD del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (73) NR ====== QUEDA ANULADO Por Destruccion del Cheque No 19969 valor $ 95,70 de la Cta. Cte. No. 3132052104 perteneciente a INTERCIA S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (74) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 202 al 205 de la Cta. Cte. No. 2100011669 perteneciente a VELEZ BALOY SARA BEATRIZ del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (75) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 3684 al 3736 de la Cta. Cte. No. 3018887304 perteneciente a BURNEO BURNEO RAMON EDUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (76) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 348 valor $ 601.00 de la Cta. Cte. No. 3478880304 perteneciente a PULLA VELEZ ELSA PIEDAD del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (77) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 632 de la Cta. Cte. No. 3409910704 perteneciente a FIERRO PILATAXI MONICA CONSUELO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.

REVISTA JUDICIAL JUEVES 28 DE FEBRERO DE 2013 La Hora QUITO, ECUADOR AC/ (78) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1397 al 1420 de la Cta. Cte. No. 3170802704 perteneciente a TANDAZO CALDERON WILMER FERNANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (79) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1 al 30 de la Cta. Cte. No. 2100024045 perteneciente a CONSORCIO C&S CONSTRUCCIONES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (80) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 167 de la Cta. Cte. No. 3472799004 perteneciente a SORIA HERRERA ANGEL QUINTILLANO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (81) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 364 al 365 de la Cta. Cte. No. 2100007813 perteneciente a GANCHOZO PIN SIMON ARSENIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (82) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 546 valor $ 65.00 de la Cta. Cte. No. 3362674004 perteneciente a SOLTRANPESA SOLUCION AL TRANSPORTE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (83) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 9055 valor $ 459,36 de la Cta. Cte. No. 3018988704 perteneciente a ECUADORIAN TOURS AG.DE VIAJES Y TUR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (84) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 267 de la Cta. Cte. No. 2100014463 perteneciente a CHASI CHANALUIZA SANTA MARJORIE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (85) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 683 de la Cta. Cte. No. 3405977204 perteneciente a PERUZZI S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (86) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 848 valor $ 30.00 de la Cta. Cte. No. 3097964404 perteneciente a CHAMBA MUEPAZ FERMIN EDUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última

C11

publicación. AC/ (87) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 302 de la Cta. Cte. No. 2100007813 perteneciente a GANCHOZO PIN SIMON ARSENIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (88) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 414 al 420 de la Cta. Cte. No. 2100007813 perteneciente a GANCHOZO PIN SIMON ARSENIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (89) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2172 al 2200 de la Cta. Cte. No. 3127756504 perteneciente a RUGEL RUGEL EDISON YAFET del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (90) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 1086 valor $ 118.00 de la Cta. Cte. No. 3067942004 perteneciente a PARRA SEGOVIA ELSIE MARLENE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (91) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1721 al 1780 de la Cta. Cte. No. 3033412604 perteneciente a SOSA CISNEROS CARLOS ERNESTO SANTIAGO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (92) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1188 de la Cta. Cte. No. 3151672104 perteneciente a RODRIGUEZ SALGADO JOSE MARIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (93) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 534 valor $ 1200.00 de la Cta. Cte. No. 3465655404 perteneciente a CASTILLO RODRIGUEZ PATRICK HERMEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (94) NR

COOPROGRESO Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 610135665 y Libreta de Aportaciones No. 670088149 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TOSCANO GUERRON MELANY ALEXANDRA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

REVISTA JUDICIAL C12

JUEVES 28 DE FEBRERO DE 2013 La Hora QUITO, ECUADOR

derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17855/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 601291080 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ALQUINGA CHANGO CARMEN ALICIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17856/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0501204927 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VEGA MASACHE ALFONSO ADILBERTO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17857/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No 0800004108 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CONDOR SALAZAR FLAVIO ALEX se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17858/NR ===== Debido a la pérdida Certificado de Inversión DPF/ DPFP 101DPF00040344 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a YI LIN CHEN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17859/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1201093032 y Libreta de Aportaciones No. 1207040309 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a AIMACAÑA LAMINGO MARIA GLORIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17860/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1001174720 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MONTES MONTES MARIA ADELAIDA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17865/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0101751124 y Libreta de Aportaciones No. 0107316858 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ORTIZ SILVIA MARIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17866/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0110355921 y Libreta de Aportaciones No. 0170253567

de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a URBANO REYES NANCY DEL ROCIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17867/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0101711545 y Libreta de Aportaciones No. 0170066388 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SORIA COLLAGUAZO JOSE MANUEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17869/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No 300017524 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso L i m i ta d a , p e r te n e c i e n te a PILATUÑA SAMUEZA ANTONIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17868/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No 0600017888 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CORONEL VARGAS CLARA LUCRECIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17870/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No Libreta de Ahorros Socios No. y Libreta de Aportaciones No. 0870067610 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a REA REA SEGUNDO PEDRO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17871/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No Libreta de Ahorros Socios No. y Libreta de Aportaciones No. 0870097069 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LEMA TIPANTUÑA MARIA ESPERANZA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17872/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No Libreta de Ahorros Socios No. 0901171998 y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ESPINOZA TAPIA NARCISA DE JESUS se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17873/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No Libreta de Ahorros Socios No. 0901191689 y Libreta de

JUDICIAL QUITO

Aportaciones No. 0907062148 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VACAS AMAGUA LUIS RAMIRO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17874/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No Libreta de Ahorros Socios No. 0901177087 y Libreta de Aportaciones No. 0907067890 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TOAZA PAZUÑA ROSA ALEXANDRA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17875/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No Libreta de Ahorros Socios No. 0710052158 y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a REINOSO AVILES CESAR ALBERTO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17876/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No 1200002833 Libreta de Ahorros Socios No. y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a HERNANDEZ LEMA ROSA VIRGINIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17877/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No Libreta de Ahorros Socios No. 1201099364 y Libreta de Aportaciones No. 1207048952 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CATAGÑA LLULLUNA JULIO CESAR se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17878/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0101740669 y Libreta de Aportaciones No. 0170004234 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ALARCON DIAZ DIEGO FERNANDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17881/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0110092918 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ANDRADE VASQUEZ RAMON se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17882/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No 300014440 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PILLAJO AYALA LUZ MARIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.

Un hecho vale más que todo un mundo de promesas. J AC O B H OW E L L . Historiador inglés.

AC/17883/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0501145716 y Libreta de Aportaciones No. 0570031830 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TOAPANTA PISUÑA MIGUEL MAURICIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17884/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0101753256 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CARCELEN SAILEMA MARIA GABRIELA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17885/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0310094671 y Libreta de Aportaciones No. 370081769 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CRIOLLO GRANDA MANUEL AGUSTIN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17886/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0601309024 y Libreta de Aportaciones No. 0670031686 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ARAGUNDY CUADROS DOLORES DEL ROCIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17887/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1101171302 y Libreta de Aportaciones No. 1107069115 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ESPINOSA ESPINOSA MARIA SUSANA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17888/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 110323256 y Libreta de Aportaciones No. 170125162 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SORIA CASTILLO LUIS RAUL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17889/NR

BANCO RUMIÑAHUI QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8183367700 Nro.

Cartola 17897180125 Cliente MANZANO BOHORQUEZ, CARLOS-MANUEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (1)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8142067200 Nro. Cartola 17423740103 Cliente GUARDERAS GONZALEZ, JOSE-RAFAEL AQUILES del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (2)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8176261800 Nro. Cartola 17823200070 Cliente VI AMAGUA OCHOA, MANUEL-DE JESUS del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (3)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8017533100 Nro. Cartola 17492150036 Cliente JARAMILLO JARRIN, LEONARTURO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (4)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8027446300 Nro. Cartola 17149880498 Cliente PARRA CARDENAS, ALEXANDRA-VERONICA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (5)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8119951400 Nro. Cartola 16792660264 Cliente ZUMBA CAPA, LUIS-EMILIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (6)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8020353900 Nro. Cartola 16566460073 Cliente SEGURA MATA, AMABLENEPTALI del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (7)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8074394100 Nro. Cartola 17408710295 Cliente CANDO GRANDA, SIXTO-LEONARDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (8)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8061704100 Nro. Cartola 16515720247 Cliente QUINTUNA ACEBEDO, LUIS-GILBERTO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (9)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8178131400

Nro. Cartola 17850680012 Cliente TOAPANTA CALVOPI A, WILLIAM-RODRIGO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (10)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8208411700 Nro. Cartola 18079270080 Cliente MONTANO ARMIJOS, EDWIN-FABRICIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (11)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8052329300 Nro. Cartola 17123010120 Cliente CHAMBA DIAZ, WILSON-ORLANDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (12)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8027834900 Nro. Cartola 17217490212 Cliente MAITA BARRERA, AIDAPAULINA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (13)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8210445900 Nro. Cartola 18094290113 Cliente HERRERA PAREDES, GALO-RODRIGO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (14)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8051604000 Nro. Cartola 17044160129 Cliente CADENA VIZUETE, JORGE-EDUARDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (15)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8053569200 Nro. Cartola 16564270300 Cliente PILATASIG PULLOQUINGA, SEGUNDO-RUBEN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (16)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8103593500 Nro. Cartola 16610940328 Cliente ARMAS RANGEL, JOHNBYRON del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (17)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8267279700 Nro. Cartola 18391590025 Cliente ACOSTA HERRERA, DAVIDANDRES del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (18)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8190391900 Nro. Cartola 17974830188 Cliente LUCERO ALVAREZ, GLENDAHIPATIA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (19)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8024991200 Nro.

Cartola 17364510044 Cliente PROCEL RUIZ, ANA-CRISTINA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (20)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8068002200 Nro. Cartola 16818760072 Cliente GANCHOZO MENENDEZ, JOSEELADIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (21)NR ========= QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No. 1032 de la Cta No. 8003855604 perteneciente a SILVA ESCOBAR, ALEXIS-NAPOLEON del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. AC/ (22)NR

BANCO INTERNACIONAL Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0350704012 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (17797)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 250783783 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (17797)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 900735730 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (17797)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 390793721 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (17797)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 370734160 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (17797)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 380727204 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (17797)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 600741702 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de

este aviso. AC/ (17797)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 1132316 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (17797)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 430700579 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (17797)NR ======= Por pérdida se anula Poliza C.D.P. # 090103771 del Banco Internacional del Sr. Geovanny Castellanos. A.P./55586/k.m.

BANCO PROCREDIT BANCO PROCREDIT S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de la cuenta número 11 01011580575 2 de CRIOLLO LUIS ALBERTO, con C.I. 170844545-5. A.P./55611/k.m. -------------------BANCO PROCREDIT S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de la cuenta número 11 5112 590101 de TOAPANTA TONATO SEGUNDO MANUEL ANTONIO, con C. I. 170254467-5. A.P./55612/k.m. -------------------Banco Procredit S.A.. Pone a conocimiento del público, la anulación por perdida la libreta de la cuenta 1901010346525 de TORO SAGAL MARIA VIRGINIA con C.I. 17036669539. A.P./55613/k.m. -------------------Banco Procredit S.A.. Pone a conocimiento del público, la anulación por perdida la libreta de la cuenta 1901011587108 de BRAVO SINGO SILVIA MARIA con C.I. 1713940680. A.P./55614/k.m. -------------------Banco Procredit S.A.. Pone a conocimiento del público, la anulación por perdida la libreta de la cuenta 0601010487768 de CHUTO FLORES JEANTEH MARCELA con C.I. 1714641899. A.P./55615/k.m. --------------------Banco Procredit S.A.. Pone a conocimiento del público, la anulación por perdida la libreta de la cuenta 0101011618559 de LOPEZ TUPIZA MARCO ANTONIO con C.I. 1711046357. A.P./55616/k.m.

ANULACIONES VARIAS Queda anulada por pérdida de libreta de ahorros Cta. 407110030573 perteneciente a Marcelo Torres Sanchez de la Cooperativa Atuntaqui AB/4944/cc ====== Cooperativa 29 de Octubre. Se anula por perdida la libreta de ahorros # 4501402445 perteneciente a Luis Aníbal Veloz Moreno de la Cooperativa 29 de Octubre. A.P/55590/k.m. ======= Se anula por pérdida los certificados de inversión del Banco Solidario No. 5925500871565, 5 9 2 5 5 0 0 8 7 1 5 7 3 , 5925500871425 y 5925500871395 y 5925500871409 perteneciente al señor Segundo Jorge Guamán Guamán con C.I. 170912562-7. AC/93658/tf


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Edición impresa Revista Judicial del 28 de febrero de 2013 by LA HORA Ecuador - Issuu