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Revista judicial C00
VIERNES 28 de DICIEMBRE de 2012 La Hora Quito, ecuador revista no: 10194
LUNES 24de noviembre de 2008 La Hora Quito, ecuador
Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío
Autor: Dr. José García Falconí
BASE LEGAL El Art. 27 del Código Orgánico de la Función Judicial, dispone.Principio de la verdad procesal.- Las juezas y jueces resolverán únicamente atendiendo a los elementos aportados por las partes. No se exigirá prueba de los hechos públicos y notorios, debiendo la jueza o juez declararlos en el proceso cuando los tome en cuenta para fundamentar su resolución”. El Art. 315 del Código de Procedimiento Penal señala: “La jueza y juez del Tribunal de Garantías Penales no podrá pronunciar sentencia sobre hechos que no tengan relación o conexión con los determinados en el auto de llamamiento a juicio; ni dejar de pronunciarse sobre todos y cada uno de ellos”. Art. 273.- La sentencia deberá decidir únicamente los puntos sobre los que se trabó la Litis y los incidentes que originados durante el juicio, hubieran podido reservarse, sin causar gravamen a las partes para resolverlos en ella. Concordancias: Arts.274 y 844 CPC; 273 inc. Segundo Cod. Tributario. He aquí la interrogante del presente artículo: ¿Qué son hechos públicos y notorios? Y ¿Por qué estos hechos públicos y notorios no requieren prueba?. DEFINICIÓN ETIMOLÓGICA DE HECHOS NOTORIOS El Diccionario de la Real Academia de la Lengua señala, que hechos son circunstancias que además de existir o proceder, existen o proceden legítimamente. Notorio, significa público y sabido por todos. Claro. Evidente. Público, significa notorio, patente, manifiesto. Visto o sabido por todos. Públicamente a la vista de todos. ¿QUÉ SON HECHOS? Primeramente debo señalar,
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Hechos públicos y notorios que no requieren prueba que como afirma Hernando Devis Echeandía: “Cuando se dice que el objeto de la prueba judicial son los hechos, se toma esta palabra en un sentido jurídico amplio, esto es, como todo lo que puede ser percibido y que no es simple entidad abstracta o idea pura, y no en su significado literal, ni mucho menos circunscrito a sucesos o acontecimientos; en otra forma no podría incluirse en el término todo lo que puede probarse para fines procesales”. Así, el mencionado autor, señala que se entiende por hechos, los siguientes: a) Todo lo que puede representar una conducta humana, esto es los sucesos o acontecimientos, hechos o actos humanos, voluntarios o involuntarios, individuales o colectivos, que sean perceptibles, inclusive las palabras pronunciadas, sus circunstancias de tiempo, modo y lugar, y el juicio o cali-
ficación que de ellas se tenga; b) Los hechos de la naturaleza, en el que no interviene la actividad humana; c) Las cosas o los objetos materiales, cualquier aspecto de la realidad material, sean o no productos del hombre, incluyendo los documentos; d) La persona física humana, su existencia y características, estado de salud, etc.; e) Los estados y hechos psíquicos e internos del hombre, incluyendo el conocimiento de algo, cierta intención o voluntad y el consentimiento tácito o la conformidad, siempre que no implique una conducta humana apreciable en razón de hechos externos, porque entonces correspondería al primer grupo. De ahí que el tema de la prueba en cada proceso, está formado en general por los hechos previstos en las normas jurídicas que deben aplicarse para que se reconoz-
can o excluyan sus efectos; es decir, que con ello se persigue demostrarle al juez que el supuesto concreto de hecho que se le ha planteado, corresponde precisamente al que en forma abstracta se contempla en la demanda, contestación a la demanda o reconvención. ¿QUÉ SON HECHOS HUMANOS? El Dr. Rubén Elías Morán señala: “Es todo acontecimiento producto de la conducta humana al que el ordenamiento jurídico le atribuye el efecto de producir una consecuencia jurídica. El hecho humano, es una manifestación de la voluntad del sujeto y que puede tener connotación jurídica o no, dependiendo si la conducta humana, está encuadrada en la ley o no, por lo que pueden
devenir en hechos lícitos o hechos ilícitos”. Hay que recordar, al tratar sobre hechos humanos, aquella frase que dice: “Lentamente sus compatriotas se fueron resignando a aceptar que un héroe y un mártir no es un prototipo abstracto ni un dechado de perfecciones, sino un ser humano, hecho de contradicciones y contrastes, debilidades y grandezas, ya que un hombre, como escribió José Enrique Rodó: Es muchos hombres”, lo que quiere decir que ángeles y demonios se mezclan en su personalidad de manera inexplicable”, así se refiere a Roger Casament y a su historia en Inglaterra e Irlanda, la Novela de Mario Vargas Llosa, Premio Nobel de Literatura 2010 “El Sueño del Celta”. ¿QUÉ SON HECHOS JURÍDICOS? El tratadista Alessandri Somarriva, señala: “Hechos jurídicos son manifestaciones conscientes y voluntarias que no son en sí mismos o por su naturaleza declaraciones de voluntad; pueden dirigirse a sujetos determinados o indeterminados (...). El hecho humano es el realizado sin el propósito o intención de obtener efectos jurídicos, preestablecidos o concertados. Es una manifestación de voluntad que con su resultado se adecúa la figura de delito o cuasidelito, señalados por la ley, a consecuencia de conductas negligentes, descuidadas, imprudentes o violatorias de marcos reglamentarios”. CONCLUSIONES SOBRE LOS HECHOS El maestro Devis Echeandía señala las siguientes conclusiones sobre los hechos: a) Es requisito que el hecho pueda ser objeto concreto de prueba, en un proceso determinado; b) Es requisito que el hecho esté incluido en el tema de prueba de cada proceso; c) No se debe confundir con la utilidad de la prueba; d) Corresponde al juez apreciarla y ello es cuestión de hecho no de derecho; y, e) El momento que debe examiCONTINUA EN la página - c2
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VIERNES 28 de DICIEMBRE de 2012 La Hora Quito, ecuador
narse la prueba por el juez, es el momento en el que se formula la misma. DEFINICIÓN DE HECHOS NOTORIOS El tratadista alemán Stein, dice que existe la notoriedad cuando los hechos son tan generalmente percibidos o son divulgados sin refutación con una generalidad tal que un hombre razonable con experiencia de la vida puede declararse convencido de ellos, como se convence el juez en el
PODER COPIA TERCERA PROT. DE LA ESCRITURA DE REVOCATORIA DE PODER REPSOL ECUADOR S.A. A FAVOR DE: CARLOS ALBERTO NICOLAS ARANGO Y RUBEN FERRARI LORO. EL 21 DE SEPTIEMBRE DE 2012. CUANTIA: INDETERMINADA SEÑOR NOTARIO: En el registro de escrituras públicas a su cargo sírvase protocolizar el documento que acompaño y que se relaciona con la copia de escritura de REVOCATORIA DE PODER otorgada REPSOL ECUADOR S.A. a favor de: Carlos Alberto Nicolás Arango Gallego y Rubén Ferrari Loro. Adicionalmente, sírvase sentar razón de la REVOCATORIA DEL PODER en la escritura de CONCESIÓN DE PODERES Y AMPLIACIÓN DE FACULTADES, protocolizada ante el Doctor Jaime Andrés Acosta Holguín, Notario Vigésimo Octavo del Cantón Quito, el 21 de enero de 2004, escritura mediante la cual, la compañía REPSOL YPF ECUADOR S.A., hoy REPSOL ECUADOR S.A., otorgó PODER a favor del señor Rubén Ferrari Loro, y designó como Suplente del Representante Legal Principal y Apoderado general en la República del Ecuador de la sociedad REPSOL YPF ECUADOR S.A., al señor Carlos Alberto Nicolás Arango Gallego. Una vez protocolizado, Se servirá entregarme CUATRO copias certificadas de la mencionada protocolización. Dra. Marisela Salinas Jaramillo ABOGADA Matrícula Profesional No. 4676 Colegio de Abogados de Pichincha No. 1970 de 26 de julio de 2012 COPIA de la escritura de revocación de poderes, otorgada por la entidad mercantil “REPSOL ECUADOR S.A.” NUNERO: MIL NOVECIENTOS SETENTA. En Madrid, mi residencia a veintiséis de julio de dos mil doce. Ante mi, D. CARLOS RIVES GRACIA, Notario del Ilustre Colegio de Madrid, con residencia en esta capital, constituido, previo requerimiento en Paseo de la Castellana 278 COMPARECE D. LUIS AURELIO CABRA DUEÑAS, mayor de edad, casado, con domicilio profesional en Madrid, calle Méndez Álvaro número 44. Provisto de Documento Nacional. de Identidad número 24.866.869-M. INTERVIENE En nombre y representación de la entidad mercantil denominada “REPSOL ECUADOR, S.A.”, domiciliada en Madrid, calle Méndez Álvaro número 44; constituida por tiempo indefinido bajo la denominación REPSOL YPF ECUADOR S.A., mediante escritura otorgada ante mí el día 17 de marzo de 2.000, con el número 1175 de mi protocolo; inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, en el tomo 15.318 folio 61, sección 8, hoja número M-256.737, inscripción 1a.
JUDICIAL QUITO
proceso en base a la práctica de la prueba. De tal manera, que hay que señalar que al utilizar el juez las reglas de la experiencia al valorar la prueba, éstas no son hechos sino principios, reglas o juicios de valor y de ahí que resulten excluidas de la prueba cuyo objeto viene constituido por afirmaciones sobre hechos. De tal manera que debo manifestar que la doctrina señala, que se reputan como hechos notorios, los que se conocen públicamente, esto es aquellos que son notorios, esto es los hechos cuya existencia es conocida por la generalidad de los ciudadanos de cultura media, en el tiempo y en el lugar en que se produce la decisión; de tal modo que el juez tiene
CIF A-82640079 Modificada su denominación y trasladado el domicilio social mediante escritura por mí autorizada el día 18 de junio de 2.012, con el número 1476 de protocolo. Está legitimado para este acto en su calidad de representante persona física de “REPSOL EXPLORACION, S.A.”, en su condición de Administrador Único de la entidad hoy REPSOL ECUADOR S.A., por cuanto: 1) “REPSOL EXPLORACION, S.A., fue reelegida Administrador Único de “REPSOL-YPF ECUADOR, S.A” (hoy REPSOL ECUADOR, S.A.) por un periodo de 4 años, por acuerdo de la Junta General Ordinaria y Extraordinaria de dicha sociedad, adoptado con carácter universal, en su reunión de 30 de junio de 2.009, elevado a publico en la escritura otorgada ante mí el día 21 de julio de 2.009, con el número 2.359 de protocolo, Copia autorizada de dicha escritura ha causado en el Registro Mercantil la Inscripción 31a. de la hoja social. 2) El señor compareciente ha sido designado representante persona física de Repsol Exploración S.A. para el ejercicio del cargo por acuerdo del Consejo de Administración de esta sociedad de fecha 9 de julio de 2 012, elevado a público en virtud de escritura otorgada el día de hoy, con el número 1966 de protocolo, pendiente de inscripción registral REPSOL EXPLORACION, S.A.”, está domiciliada en Madrid, Paseo de la Castellana, 280; fue constituida por tiempo indefinido y con otra denominación, mediante escritura otorgada ante el que fue Notario de Madrid Don Joaquín Enrique Pérez del Real, el 5 de mayo de 1965, número 1098 de su protocolo; adaptados sus Estatutos a la vigente Ley de Sociedades Anónimas, mediante escritura otorgada ante el citado Notario Sr. Machado Carpenter el 11 de mayo de 1992, número 1176 de protocolo, subsanada posteriormente, otorgada ante el mismo Notario el 27 de julio de 1992, número 2131 de protocolo, que se inscribió en el Registro Mercantil de Madrid, al tomo 3146, folio 1, sección 8, hoja n° 53739, inscripción 192, Con CIF: A-28138873. Yo, el Notario, estimo, bajo mi responsabilidad, acreditado el cargo. Manifiesta el compareciente que sus facultades están vigentes y que no ha sufrido alteración ni modificación la existencia y capacidad jurídica de la sociedad que representa. Dejo incorporada en fichero aparte fotocopia del D.N.I. del señor compareciente. Con relación a la Sociedad, yo, el Notario, hago constar que he cumplido la obligación de identificación del titular real que impone la Ley 10/2010, de 28 de abril, cuyo resultado consta en el acta autorizada por mí el día 22 de diciembre de 2.010, con el número 3888 de mi protocolo, manifestando el compareciente que no se ha modificado el contenido de la misma. Tiene, a mi juicio, según interviene, la capacidad legal necesaria para otorgar la
presente escritura de revocación de poderes y a tales efectos OTORGA: Revoca, anula y deja sin valor ni efecto legal alguno las facultades conferidas a favor de D. CARLOS ALBERTO NICOLÁS ARANGO GALLEGO y D. RUBÉN FERRARI LORO, mediante escritura otorgada ante el notario de Madrid, E. Carlos Rives Gracia, el 29 de diciembre de 2003, con el número 3590 de protocolo. Manifiesta el compareciente que no es necesario notificar estas revocaciones por estar los apoderados en conocimiento de su reovación respectiva. Tratamiento automatizado de datos personales.- Los datos recabados formarán parte de los ficheros existentes en la Notaria. Su finalidad es realizar la formalización de la presente, su facturación y seguimiento posterior, la realización de remisiones de obligado cumplimiento y las funciones propias de la actividad notarial, por lo que su aportación es obligatoria. Los datos serán tratados y protegidos según la Legislación Notarial y la LO. 15/1999 de 13 de Diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal. El titular de los mismos podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante la Notaria del Notario autorizante, sita en la calle General Arrando número 19, Bajo Derecha de Madrid. Así lo otorga el compareciente, a quien leo íntegramente esta escritura, después de enterado del derecho que tiene a verificarlo por sí, y hallándola conforme, presta su consentimiento y firma conmigo, el Notario, que en defecto de conocimiento personal del mismo, utilizo como medio supletorio de identificación el documento reseñado en la comparecencia, que me exhibe, con el que coincide en los datos personales, fotografía y firma que en el mismo figuran estampados, dando fé de todo lo consignado en este instrumento público, y en especial de que el consentimiento ha sido libremente prestado y el otorgamiento se adecua a la legalidad y a la voluntad debidamente informada del interviniente. Igualmente doy fé de que este documento queda extendido en tres folios de papel timbrado de uso exclusivo notarial, serie AX, números: 1.812.489 y los dos siguientes en orden correlativo SIGUE LA FIRMA DE LA PARTE COMPARECIENTE. SIGNADO CARLOS RIVES.- RUBRICADOS Y SELLADO. ES COPIA DE SU MATRIZ, con la que concuerda y en donde dejo nota de esta expedición.- Y para la sociedad otorgante la expido sobre tres folios de papel timbrado exclusivo para documentos notariales, números AX1804820 y los dos siguientes en orden correlativo descendentes que signo, firmo, rubrico y sello en MADRID. El veintisiete de Julio del dos mil doce - DOY FE. El presente folio es el agregado al documento en el que figura la firma de D/Da D. Carlos Rives Gracia de fecha 27/07/2012 Apostille (o legalización única) (Convention de La Haya du 5
el deber de conocer tales hechos históricos y aplicarlos de oficio al caso que conoce, pues el mismo no requiere de prueba. ¿CUÁNDO EXISTE NOTORIEDAD? Existe la notoriedad, cuando los hechos son tan generalmente percibidos o son divulgados sin refutación, con una generalidad tal, que un hombre razonable y con experiencia de la vida puede declararse convencido de ellos, como se convence al juez en el proceso en base a la práctica de la prueba; de tal modo que ya no es necesario probar los hechos que el juez considera de notoriedad absoluta y general. Debo señalar, que notoriedad no es igual que fama o conoci-
miento privado del juez, por ejemplo aquel juez que sabe que el demandado tiene otros juicios en su judicatura, estos conocimientos privados del juez no pueden, no deben tener trascendencia jurídica para el caso que se está analizando. Por las consideraciones antes señaladas manifiesto a mis alumnos de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Central del Ecuador cuando analizamos estos puntos de derecho, que en caso de duda, más vale probar el hecho, cuestión que resulta fácil a la final, pues el juez es quien tiene la última palabra al momento de dictar sentencia, a base de la prueba de los hechos. ANÁLISIS JURÍDICO
Constante y perpetua riqueza es la virtud. S ó f o c l e s
octobre 1961 1. Pais: España El presente documento público 2. Ha sido firmado por D. Carlos Rivas Gracia 3. Actuando en calidad de NOTARIO 4. Se halla sellado/timbrado con el de su Notaria CERTIFICADO 5. En Madrid 6. El 1 de Agosto de 2012 7. Por el Decano del Colegio Notarial de Madrid 8. Con el numero 711 67 9. Sello/timbre 10. Firma. Hay firmas y varios sellos ZON DE PROTOCOLIZACION.A PETICIÓN DE PARTE INTERESADA, PATROCINADA POR EL DOCTORA MARISELA SALINAS JARAMILLO, CON MATRICULA PROFESIONAL NUMERO CUATRO MIL SEIS CIENTOS SETENTA Y SEIS DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE PICHINCHA, SE PROTOCOLIZO EN EL REGISTRO DE ESCRITURAS PÚBLICAS DEL PRESENTE AÑO EN LA NOTARIA VIGÉSIMO OCTAVA DEL CANTÓN QUITO. ACTUALMENTE A MI CARGO, EL DOCUMENTO QUE ANTECEDE EN SEIS FOJAS UTILES. QUITO, A 12 DE SEPTIEMBRE DEL 2012. DR. JAIME ANDRES ACOSTA HOLGUIN NOTARIO VIGESIMO OCTAVO DEL CANTON QUITO Hay firma y sello TOCOLIZO ANTE MI, Y EN FE DE ELLO CONFIERO ESTA TERCERA COPIA CERTIFICADA DE LA ESCRITURA DE REVOCATORIA DE PODER, OTORGADO POR: REPSOL ECUADOR S.A., A FAVOR DE: CARLOS ALBERTO NICOLAS ARANGO Y RUBEN FERRARI LORO. FIRMÁNDOLA Y SELLÁNDOLA EN QUITO A, 21 DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DOCE. DR. JAIME ACOSTA HOLGUIN NOTARIO VIGESIMO OCTAVO DEL CANTON QUITO Existen sellos y firma RAZON: SE TOMO NOTA AL M A RG E N DE LA PROTOCOLIZACION DE LA ESCRITURA DE REVOCACION, CONCESION DE PODERES Y AMPLIACION DE FACULTADES, OTORGADA POR: LA ENTIDAD “REPSOL YFP ECUADOR. S.A., HOY REPSOL ECUADOR S.A., OTORGADA ANTE MI, CON FECHA 21 DE ENERO DEL 2004. SOBRE LA REVOCATORIA, QUE ANTECEDE. QUITO A, 21 DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DOCE. DR. JAIME ACOSTA HOLGUIN NOTARIO VIGESIMO OCTAVO DEL CANTON QUITO Existen sellos y firma ZÓN: Con esta fecha se tomó nota al margen de las inscripciones números: 96 del Registro
Industrial de seis de octubre de dos mil, a fs. 126 vta., Tomo 32, 53 del Registro Industrial de cinco de julio de dos mil cuatro, a fs. 46 vta., Tomo 36 y 2926 del Registro Mercantil de seis de septiembre de dos mil doce, Tomo 143.- Queda archivada la SEGUNDA copia certificada de la Protocolización efectuada el veintiuno de septiembre del año dos mil doce, ante el Notario VIGESIMO OCTAVO del Distrito Metropolitano de Quito, DR. JAIME ANDRES ACOSTA HOLGUÍN, referente a la REVOCATORIA DE PODER que la Compañía Extranjera “REPSOL ECUADOR S.A.”, confirió a favor de los señores CARLOS ALBERTO NICOLAS ARANGO y RUBEN FERRARI LORO.- Se da así cumplimiento a lo dispuesto en las resoluciones números: SC.IJ.DJCPTE. Q.12. CINCO MIL SESENTA Y CUATRO de 28 de septiembre de 2.012 y SC.IJ.DJCPTE.Q.12. CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE de 16 de noviembre de 2.012 del Sr. INTENDENTE DE COMPAÑIAS DE QUITO.- Quito, a veintisiete de noviembre del año dos mil doce.DR. RUBEN AGUIRRE LOPEZ REGISTRADOR MERCANTIL DEL CANTON QUITO SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS RESOLUCIÓN No. SC.IJ. DJCPTEQ.12. 5064 Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO CONSIDERANDO: QUE, junto con la solicitud para su aprobación, se ha presentado a este Despacho tres testimonios de la protocolización efectuada ante el Notario Vigésimo Octavo del Distrito Metropolitano de Quito el 21 de septiembre de 2012; que contiene la Revocatoria de Poder que la compañía extranjera de nacionalidad española, REPSOLYPF ECUADOR S.A., domiciliada en el Ecuador mediante Resolución No, 2663 de 22 de septiembre de 2000, inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito el 6 de octubre, de 2000, a través del Administrador Único, confirió a favor de los señores Carlos Alberto Nicolás Arango, de nacionalidad colombiana y Rubén Ferrari Loro, de nacionalidad argentina. QUE la Dirección Jurídica de Trámites Especiales y Concurso Preventivo mediante Memorando No. SC.IJ.DJCPTE.Q.12.165 de 26 de septiembre de 2012, ha emitido informe favorable sobre a suficiencia de los documentos constantes en la protocolización señalada; y, En ejercicio de las atribuciones asignadas mediante Resoluciones Nos. ADM-Q-201 1- 002 de 17 de enero de 2011 y SC-IAF-DRHG-
2011-186 de 15 de marzo de 2011, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- CALIFICAR de suficientes los documentos otorgados en el exterior y constantes en la protocolización efectuada ante el Notario Vigésimo Octavo del Distrito Metropolitano de Quito el 21 de septiembre de 2012, atinente a la Revocatoria del Poder que la compañía extranjera de nacionalidad española, REPSOL-YPF ECUADOR S.A., confirió a favor de los señores Carlos Alberto Nicolás Arango, de nacionalidad colombiana y Rubén Ferrari Loro, de nacionalidad argentina. ARTICULO SEGUNDO.- DISPONER que el Registrador Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito: a) Tome nota del contenido de la protocolización efectuada ante el Notario Vigésimo Octavo del Distrito Metropolitano de Quito el 21 de septiembre de 2012, que contiene la Revocatoria de Poder que la compañía extranjera de nacionalidad española, REPSOLYPF ECUADOR S.A., confirió a los señores Carlos Alberto Nicolás Arango, de nacionalidad colombiana y Rubén Ferrari Loro, de nacionalidad argentina, al margen de la inscripción del permiso para operar en el Ecuador de 6 de octubre de 2000; b) Tome nota de la Revocatoria, al margen de la inscripción del Poder conferido a los señores Carlos Alberto Nicolás Arango, de nacionalidad colombiana y Rubén Ferrari Loro, de nacionalidad argentina, de 5 de julio de 2004; y, c) Siente las razones respectivas. ARTICULO TERCERO.- DISPONER que, de conformidad con el artículo 12 de la Ley de Hidrocarburos, la Secretaría de Hidrocarburos del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, tome nota, en el Registro a su cargo, de la Revocatoria de Poder constante en la protocolización referida. Se sentará razón de lo dispuesto en este artículo. ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER que el texto íntegro de la Revocatoria de Poder, con las razones respectivas se publiquen, por una vez, en uno de los periódicos de mayor circulación en el Distrito Metropolitano de Quito, domicilio de la sucursal en el Ecuador de la compañía extranjera REPSOL-YPF ECUADOR S.A. CUMPLIDO lo anterior, remítase a este Despacho copia certificada de la protocolización respectiva. COMUNÍQUESE.- DADA y firmada en el Distrito Metropolitano de Quito. 28 SEP. 2012. Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO Existe una firma ZÓN: Con esta fecha se tomó nota al margen de las inscripciones números: 96 del Registro Industrial de seis de octubre de dos mil, a fs. 126 vta., Tomo 32, 53 del Registro Industrial de cinco de julio de dos mil cuatro, fs 4 vta., Tomo 36 y 2926 del Registro Mercantil de seis de septiembre de dos mil doce, Tomo 143.- Se da así cumplimiento a lo dispuesto en las resoluciones números SC.IJ.DJCPTE.Q.12.
De lo anotado se desprende, que la admisión de un hecho dispensa de probarlo, pero no significa que el hecho admitido pasa a la categoría de hecho probado, sino que simplemente que queda exento de prueba, de tal modo que el juez debe valorar a base de la sana crítica y reglas de la experiencia, en su conjunto la prueba al dictar sentencia. Hay que recalcar que el hecho notorio es un evento concreto, de un estado, de una cosa concreta, cuyo conocimiento general convierte en irrelevante la prueba sobre el mismo. José García Falconí PROFESOR, FACULTAD DE JURISPRUDENCIA UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR Correo: josegarciafalconi@gmail.com
CINCO MIL SESENTA Y CUATRO de 28 de septiembre de 2.012 y SC.IJ.DJCPTE.Q.12. CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE de 16 de noviembre de 2.012 del Sr. INTENDENTE DE COMPAÑIAS DE QUITO. Quito, a veintisiete de noviembre del año dos mil doce. EL REGISTRADOR DR. RUBÉN AGUIRRE LÓPEZ REGISTRADOR MERCANTIL DEL CANTÓN QUITO SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS RESOLUCION No. SC.IJ.DJCPTE. Q.12. 5997 Dr. Camilo Valdivieso Cueva. INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO C O N S I D E R A N D O: QUE mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.12.5064 de 28 de septiembre de 2012, la Superintendencia de Compañías aprobó la Revocatoria del Poder conferido a los señores Carlos Alberto Nicolás Arango y Rubén Ferrari Loro, de nacionalidad colombiana y argentina, respectivamente, por la compañía extranjera de nacionalidad española, REPSOL-YPF ECUADOR S.A., en los términos constantes en la escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Octavo del Distrito Metropolitano de Quito, el 21 de septiembre del 2012, la misma que no ha sido inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito; QUE en la citada Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.12.5064 de 28 de septiembre de 2012, se ha hecho constar la denominación REPSOL-YPF ECUADOR S.A., que es la anterior denominación de la referida compañía extranjera, siendo lo correcto REPSOL ECUADOR S.A., como actualmente se denomina; por lo que, mediante petición ingresada a esta Institución el 1 de noviembre de 2012, la abogada patrocinadora solicita se rectifique la mencionada Resolución; QUE la Dirección Jurídica de Concurso Preventivo y Trámites Especiales mediante Memorando No. 189 de 12 de noviembre de 2012, ha emitido informe favorable para que se apruebe la presente Resolución rectificatoria; y, EN ejercicio de las atribuciones asignadas mediante Resoluciones Nos. ADM-Q-2011-002 de 17 de enero de 2011; y, SC.IAF-DRHG-2011-0186 de 15 de marzo de 2011; RESUELVE: ARTICULO UNICO.- RECTIFICAR la Resolución No. SC.IJ.DJCPTE. Q.12.5064 de 28 de septiembre de 2012, en el siguiente sentido: donde dice: REPSOL-YPF ECUADOR S.A., deberá decir REPSOL ECUADOR S.A. En lo demás, se estará a lo dispuesto en la citada Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.12.5064 de 28 de septiembre de 2012. COMUNIQUESE.- DADA y firmada en el Distrito Metropolitano de Quito 16 NOV. 2012. Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO ZÓN: Con esta fecha se tomó nota al margen de las inscripciones números: 96 del Registro Industrial de seis de octubre de
dos mil, a fs. 126 vta., Tomo 32, 53 del Registro Industrial de cinco de julio de dos mil cuatro, a fs.46 vta., Tomo 36 y 2926 del Registro Mercantil de seis de septiembre de dos mil doce, Tomo 143.- Se da así cumplimiento a lo dispuesto en las resoluciones números: SC.IJ.DJCPTE.Q.12. CINCO MIL SESENTA Y CUATRO de 28 de septiembre de 2.012 y SC.IJ.DJCPTE.Q.12 CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE de 16 de noviembre de 2012. del Sr. INTENDENTE DE COMPAÑIAS DE QUITO.- Quito, a veintisiete de noviembre del año dos mil doce.EL REGISTRADOR RUBÉN AGUIRRE LÓPEZ REGISTRADOR MERCANTIL DEL CANTÓN QUITO S EC R E TA R Í A DE HIDROCARBUROS REGISTRO DE HIDROCARBUROS RAZON: Siento por tal, la Escritura Pública que contiene los documentos inherentes a la Revocatoria de Poder que la Compañía extranjera de nacionalidad española REPSOL YPF ECUADOR S.A., domiciliada en el Ecuador mediante Resolución No. 2663 de 22 de septiembre de 2000, inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito el 6 de octubre de 2000, a través del Administrador Único confirió a favor de los señores Carlos Alberto Nicolás Arango y Rubén Ferrari Loro, protocolización efectuada ante el Notario Vigésimo Octavo del Distrito Metropolitano de Quito el 21 de septiembre de 2012 y la Resolución No, SC.IJ. DJCPTE.Q.12.5064 emitida por el Intendente de Compañías de Quito, el 28 de septiembre de 2012, inscrita en el Registro Mercantil en fecha veintisiete de noviembre de dos mil doce, en la cual se tomó nota al margen de las inscripciones números.: 96 del Registro Industrial de seis de octubre de dos mil, a fs, 126 vta., Tomo 32. 53 del Registro Industrial de cinco de julio de dos mil cuatro, a fs. 46 vta., Tomo 36 y 2926 del Registro Mercantil de seis de septiembre de dos mil doce, Tomo 143, queda inscrita en el Registro de Hidrocarburos de la Secretaría de Hidrocarburos en fecha trece de diciembre de dos mil doce, a folios 4239 at 4256 CERTIFICO.- Quito, a 13 de diciembre de 2012, Dr. Víctor M. Zurita V. LÍDER DEL PROCESO DE REGISTRO DE HIDROCARBUROS DE LA SECRETARIA DE HIDROCARBUROS. Hay firma y sello AC/89186/tf
DIVORCIOS JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: RENÉ ROLANDO REYES ROSERO ACTOR: MARGARITA RAQUEL ALMEIDA ATIAJA JUICIO DE DIVORCIO No. 20101025-EG CUANTIA: INDETERMINADA FUNDAMENTO LEGAL: ART. 110 NUMERAL 3 DEL CÓDIGO CIVIL AB. DEFENSOR: DR. JOFFRE
TAPIA ESPINOZA OBJETO: MEDIANTE SENTENCIA SE DECLARE DISUELTO EL VINCUO MATRIMONIAL QUE NOS UNE. PROVIDENCIA JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.-Quito, lunes 25 de junio del 2012, las 10h44. Agréguese a los autos el escrito presentado.- En mérito al juramento que tiene rendido la señora Margarita Raquel Almeida Atiaja y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se ordena que se cite al demandado señor RENÉ ROLANDO REYES ROSERO, para los fines legales pertinentes, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito.- Al efecto remítase el extracto correspondiente. Cítese y Notifíquese.-f) DRA. LIZBETH RON CADENA, JUEZA Lo que comunico a usted parta los fines de Ley. AB. FANNY JUMBO GOMEZ SECRETARIA DEL JUZGADO DÉCIMO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AR/89533/cc
CITACION JUDICIAL EXTRACTO JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PASTAZA A: ROSA OSAMA BERMUDEZ TOLEDO POR DESCONOCER SU DOMICILIO ACTUAL SE LE HACE SABER. ACTOR: FRANCISCO ARMAS MARTIN DEMANDADA: ROSA OSAMA BERMUDEZ TOLEDO TRAMITE: DIVORCIO MATERIA: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA DOMICILIO: DR. GERMÁN ULLOA JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PASTAZA. Pastaza, jueves 11 de octubre del 2012, las 09h18. VISTO: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Temporal Segundo de lo Civil de Pastaza mediante Acción de Personal N. 134-UP-DPCJP de fecha 17 de Septiembre de 2012 y dispongo: La demanda que antecede, presentada por Francisco Martin Armas, es clara, completa, precisa y por reunir los requisitos exigidos en el Art. 67 y
1013 del Código de Procedimiento Civil, se le admite a trámite Verbal Sumario. Por cuanto el actor manifiesta bajo juramento desconocer el domicilio de la demandada ROSA OSAMA BERMUDEZ TOLEDO, ordenase que la citación se la haga mediante tres publicaciones en el periódico la Prensa de esta ciudad de Puyo; para cuyo efecto y previo a conferirse los extractos, ordenase que dicho accionante comparezca a reconocer su firma y rúbrica donde así lo expresa, en cualquier día y horas hábiles. A la demandada se le apercibe de la obligación que tiene de contestar a la demanda en audiencia de conciliación que se convocara oportunamente. Tómese en cuenta la cuantía, el casillero judicial para recibir posteriores notificaciones y la autorización que confiere a su abogado defensor. La documentación agréguese al proceso. Actué el señor Abg. Giovanny Fonseca en calidad de secretario legalmente encargado por resolución de la Corte. NOTIFÍQUESE. JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PASTAZA. Pastaza, miércoles 19 de diciembre del 2012, las 09h41. Agréguese al proceso el escrito presentado por FRANCISCO MARTIN ARMAS, al momento de calificar la demanda se ha omitido de citar por el diario la hora de la Ciudad de Quito a la señora ROSA OSAMA BERMUDEZ TOLEDO, ya que el matrimonio se realizo en Pichincha, razón por la cual cítese por el diario la hora de la ciudad de Quito. NOTIFIQUESE. f. Ab. Víctor Manuel Quintanilla Juez Segundo de lo civil de Pastaza. Lo que comunico a usted, para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones. Ab. Giovanny Fonseca Lugo. SECRETARIO DEL JUZGADO DE LO CIVIL DE PASTAZA (E) Existe firma y sello. A.P./55060/k.m.
REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SUCUMBIOS CITACIÓN JUDICIAL CITO: Con el contenido de la
demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en el mismo a la señora MARIA LUISA LIDIOMA YUPANGUI, CUYO EXTRACTO ES EL SIGUIENTE: ACTOR: LUIS NESTOR DIAZ AYALA DEMANDADO: MARIA LUISA LIDIOMA YUPANGUI JUICIO: 0254-2012 CAUSA: DIVORCIO TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA JUZGADO: JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SUCUMBIOS P ROV I D E N C I A : J U ZGA D O SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SUCUMBIOS.Shushufindi, martes 10 de julio del 2012, a las 08H24.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular del Despacho en funciones. En lo principal y por cuanto la demanda de DIVORCIO propuesta por LUIS NESTOR DIAZ AYALA, es clara, completa y reúne los demás requisitos legales, se admite a trámite de juicio verbal sumario conforme lo dispuesto por el artículo 118 del Código Civil, en concordancia con el artículo 828 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia con copia de la demanda y esta providencia cítese a la demandada MARÍA LUISA LIDIOMA YUPANGUI, atento el juramento rendido por el actor de la imposibilidad de determinar el domicilio de la misma, se lo hará en la forma dispuesta por los Arts. 119 del Código Civil y 82 del Código de procedimiento civil, esto es mediante tres publicaciones de prensa que se efectuarán en uno de los periódicos que se editan tanto en esta ciudad como en el lugar del matrimonio, mediando entre cada citación el término por lo menos de ocho días; debiendo para el efecto el señor Secretario elaborar los correspondientes extractos de prensa; a la demandada se le previene además de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones en esta jurisdicción, bajo la prevención determinada en el artículo 75 del último Cuerpo Legal invocado. Tómese en cuenta la NO existencia de bienes en el matrimonio. Habiendo insinuado y justificado la idoneidad de la señora ALICIA
La virtud es el punto medio entre dos vicios opuestos. H o r ac i o F l ac o , Q u i n t o
FELICIDAD SOLORZANO ALAVA, para que represente en calidad de curador Ad-Litem de los menores JEFFERSON VLADIMIR Y ANAHI PAMELA DIAZ LIDIOMA, durante la tramitación de la presente causa; por tal motivo nombro curador Ad-Litem a la indicada señora para que represente a los menores habidos en el matrimonio; debiendo para el efecto comparecer en el despacho de este juzgado dentro del día y hora hábil a tomar posesión del referido nombramiento; Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la parte actora para sus notificaciones y la autorización conferida a su defensor, así como la cuantía de la demanda. NOTIFIQUESE Y CITESE. FIRMA Dr. Víctor Hugo Garófalo García, Juez Segundo de lo Civil de Sucumbíos.- Certifico: Ab. Geovanny Legña Zambrano, Secretario Encargado.Particular que comunico a usted para los fines de ley. Atentamente, Ab. Geovanny Legña Zambrano. SECRETARIO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SUCUMBÍOS Existe firma y sello. A.P./55067/k.m.
UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA. EXTRACTO JUDICIAL CITACION JUDICIAL A LA SEÑORA: CORNELIS ABEL BODEWITS CAUSA: DIVORCIO POR CAUSAL NO.: 17203-2012-2412-R. ACTORA: GENNY GRICELDA CASTILLO MOREIRA DEMANDADO: CORNELIS ABEL BODEWITS
REPÚBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS
REPÚBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS
EXTRACTO
EXTRACTO
CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA DESARROLLO INDUSTRIAL, COMERCIAL Y ENERGETICO DICOENER S.A. CORPORACION HOLDING La compañía DESARROLLO INDUSTRIAL, COMERCIAL Y ENERGETICO DICOENER S.A. CORPORACION HOLDING, se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Tercero del Distrito Metropolitano de Quito el 16 de octubre de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. SC.IJ.DJC. Q.12.006597 de 18 de diciembre de 2012. DATOS DE DESARROLLO INDUSTRIAL, COMERCIAL Y ENERGETICO DICOENER S.A., CORPORACION HOLDING, 1 .- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha 2.- CAPITAL: Suscrito: US$ 100.000,00, número de acciones: 100.000.00, valor: US$1,00 cada una, Capital Autorizado: US$ 200.000,00. 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A) LA COMPRA DE ACCIONES O PARTICIPACIONES DE OTRAS COMPAÑÍAS, CON LA FINALIDAD DE VINCULARLAS... 4.- ADMINISTRACION Y REPRESENTACION LEGAL.- La compañía estará administrada por el Presidente y el Gerente General. El representante legal es el Gerente General. Quito, 18 de diciembre de 2012 Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑIAS DE QUITO AC/89201/tf
y Adolescencia del Cantón Quito de la Provincia De Pichincha y dentro del perímetro legal. Certifico. DR. RENE BARBA SECRETARIO JUDICIAL Hay un sello A.C./89193
CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA SERVICIOS DE SEGURIDAD PROTECTIVE CIA. LTDA.
La compañía SERVICIOS DE SEGURIDAD PROTECTIVE CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 24 de Octubre de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.006716 de 21 de Diciembre de 2012. 1. DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2. CAPITAL: Suscrito US$ 10.000,00 Número de Participaciones 10.000 Valor US$ 1,00 3. OBJETO: El objeto de la compañía es: LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE PREVENCIÓN DEL DELITO, VIGILANCIA Y SEGURIDAD... Quito, 21 de Diciembre de 2012.
CUANTIA: INDETERMINADA JUEZ: DRA. GYNA MARGARITA SOLIS VISCARRA.CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.- UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 23 de noviembre del 2012, las 104h24. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. La demanda de divorcio presentada por la señora GENNY GRICELDA CASTILLO MOREIRA con cédula de ciudadanía No. 1709601643, se la califica de clara, precisa, completa y que reúne los demás requisitos de ley señalado en el Art. 67 del C.P.C.; por lo tanto, se la acepta a trámite en la vía del juicio verbal sumario señalado en el sección 23a del C.P.C..- CITESE al señor CORNELIS ABEL BODEWITS, conforme lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la parte actora ha declarado bajo juramento desconocer el domicilio del demandado, mediante tres publicaciones mediando ocho días por lo menos entre la una y la otra, en un periódico de esta ciudad de Quito, provincia de Pichincha, República del Ecuador con un extracto de la demanda y este auto. Si contados 20 días desde la ultima publicación la parte demandada no compareciere se sustanciará la causa en rebeldía. Tómese en cuenta la cuantía, domicilio judicial y autorización hecha al Dr. William Zurita Freire con matricula profesional No. 5852 del C.A.Q. Agréguese al proceso la documentación adjunta.- Actúa el Dr. Rene Barba en calidad de Secretario. CAUSA No. 2012-2412-R- Cítese y notifíquese.- f.) DRA. GYNA MARGARITA SOLIS VISCARRA, JUEZ.Lo que comunico a usted, Y LO CITO, para los fines legales consiguientes previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio o casillero judicial para sus posteriores notificaciones en la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez
EXTRACTO UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA JUICIO DE DIVORCIO N. 21662012-B.A. CUANTIA: INDETERMINADA TRAMITE: VERBAL SUMARIO.DIVORCIO ACTORA: MIRIAN TATIANA QUITANCHALA ZAMBRANO DEMANDADO: LUIS ALBERTO PIGUAVE PANCHANA CITACION JUDICIAL A: LUIS ALBERTO PIGUAVE PANCHANA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 28 de noviembre del 2012, las 15h08. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha creada mediante resolución No. 116-2012, dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura de fecha 11 de septiembre del año 2012. De conformidad con lo establecido en el Artículos 175 de la Constitución de la República y artículos 30, 233 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial; y, en virtud del sorteo realizado.- En lo principal, la demanda presentada, es clara, precisa y reúne los demás requisitos establecidos en la ley, por lo que se la admite a trámite en juicio verbal sumario, acorde a lo contemplado en los Arts. 113 y 828 del Código de Procedimiento Civil y 118 del Código Civil.- En consecuencia, con la demanda y este auto, CITESE al demandado LUIS ALBERTO PIGUAVE PANCHANA por la prensa, en uno de los diarios de amplia circulación de esta ciudad de Quito, mediante tres publicaciones, para lo cual entréguese el extracto correspondiente.- Por existir menores de edad procreados dentro del matrimonio, acorde a lo establecido en el Art. 111 del Código Civil, atenta la insinuación realizada, óigase al demandado por el término de 3 días, hecho se proveerá lo que corresponda.- Se intima al abogado patrocinador a fin de que obtenga el número de matrícula y correo electrónico del Foro de Abogados registrados en el Consejo de la Judicatura.-
CONVOCATORIA A LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA SOLUCIONES INTELIGENTES DATAVIP S.A.
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 12 del Estatuto Social de la Compañía, se convoca a los señores accionistas de la compañía SOLUCIONES INTELIGENTES DATAVIP S.A., a la Junta General Extraordinaria de Accionistas que tendrá lugar en su domicilio, ubicado en la calle Elia Liut Oe3-135 y Brasil, Edificio Artemisa, oficina # 2 de esta ciudad de Quito D.M., para el día jueves 10 de Enero de 2013, a partir de las 16H00, en la que se tratará el siguiente orden del día: UNICO.- CONOCIMIENTO Y RESOLUCIÓN SOBRE LA DESIGNACIÓN DEL GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA. Quito D.M., 26 de Diciembre de 2012. SOLUCIONES INTELIGENTES DATAVIP S.A. LUIS MIGUEL AZANZA CRUZ GERENTE GENERAL
Dr. Oswaldo Noboa León. DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS AC/89197/tf
AC/89188/tf
Revista judicial VIERNES 28 de DICIEMBRE de 2012 La Hora Quito, ecuador Incorpórese a los autos la documentación acompañada.- Tómese nota de la designación de su abogado patrocinador, así como el casillero judicial señalado para sus notificaciones posteriores en esta causa.- NOTIFIQUESE.-f)Dr. Pedro Arias Coronel, Juez de la Unidad. Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio legal para sus futuras notificaciones en esta causa, en esta ciudad de Quito. DRA. BETTY AYALA GRANDA SECRETARIA Hay firma y sello AC/89030/tf
R. del E. JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. CITACION JUDICIAL A MARIA LUISA VIRACOCHA YANEZ EXTRACTO ACTOR. Segundo Mario Viracocha Alvarado DEMANDADA. María Luisa Viracocha Yánez JUICIO. DIVORCIO No.319-2012IGMTRAMITE. Verbal Sumario. CUANTIA. Indeterminada. DOMICILIO. Casilla Judicial No.4759 del Dr. Fernando Vallejo D. OBJETO. Obtener el divorcio PROVIDENCIA. JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 30 de abril del 2012, las 08h36.VISTOS: La demanda que antecede presentada es clara, precisa y completa, por reunir los requisitos de ley, razón por la cual se la admite al trámite verbal sumario. En lo principal, cítese con un extracto de la misma y esta providencia a la demandada María Luisa Viracocha Yánez , a través de la prensa, tanto en esta ciudad de Quito como en la capital de la Provincia donde se celebró el matrimonio, en la forma prevista en los Arts. 82 del Código de Procedimiento Civil y 119 del Código Civil . Esto, atento el juramento rendido por el actor. Agréguese a los autos los documentos adjuntos. Tómese nota de la casilla judicial que señala la parte actora y la autorización que da a su abogado defensor. Cítese y Notifíquese. f) Dr. Mario Ortiz Estrella. Juez. LO QUE COMUNICIO Y CITO A USTED PARA LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES PARA RECIBIR SUS NOTIFICACIONES, SIRVASE SEÑALAR CASILLA JUDICIAL DE UN ABOGADO COMO DISPONE LA LEY. D R. E DW I N C EVA L LOS AMPUDIA. SECRETARIO Hay firma y sello AC/88798/tf JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: DEISY PATRICIA VILLAGOMEZ MERINO ACTOR: JACK GEOVANNY JIMENEZ NAVARRETE DEMANDADA: DEISY PATRICIA VILLAGOMEZ MERINO JUICIO: DIVORCIO No. 20121302-NV. TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 25 de octubre del 2012, las 12h13. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura. La demanda que antecede, es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite verbal sumario que se solicita, en consecuencia, entréguese copia de la demanda y esta providencia a la señora DEISY PATRICIA VILLAGOMEZ MERINO. De conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada mediante tres publicaciones por la prensa. Agréguese al proceso los documentos que se acompañan. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el compareciente.- NOTIFIQUESE.- F) Dr. Paúl Rengel Maldonado.- JUEZ. LO QUE LLEVO A SU CONOCIMIENTO Y LES CITO,
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PREVINIENDOLES DE LA OBLIGACION DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL PARA RECIBIR SUS NOTIFICACIONES. Atentamente, Dr. Juan Pablo Toro Carrillo SECRETARIO Hay firma y sello AC/88837/tf
JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN Y NOTIFICACIÓN JUDICIAL R. del E. A l señor(a). MARTHA ASTRID GARCIA ANDRADE, a los menores adultos CARLOS ERNESTO ZAMBRANO GARCIA y NICOLE ASTRID ZAMBRANO GARCIA se le hace conocer EL EXTRACTO DE DEMANDA DE DIVORCIO y la PROVIDENCIA, que a continuación sigue: EXTRACTO Actor(a) : DRA. FATIMA MARLENE LLUNDO VEGA en su calidad de Procuradora Judicial del señor CARLOS LUIS ZAMBRANO LOOR. Cuantía: Indeterminada.Trámite: Verbal Sumario.Fecha de Iniciación: 18-OCTUBRE2012. Causa de DIVORCIO No. 20111342-JOHN AYALA MARTINEZ.PROVIDENCIA: JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, viernes 13 de enero del 2012, las 11h35.-VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Encargado según acción de personal No. 2682DP-DPP., de 07 de diciembre de 2010.- En lo principal, la demanda presentada, es clara y precisa por lo que se la acepta a trámite Verbal Sumario.- En consecuencia córrase traslado con la demanda y esta providencia a la demandada señora MARTHA ASTRID GARCIA ANDRADE, a quien se le citará por medio de publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en ésta de Quito y de la ciudad de Tulcán conforme el artículo 119 del Código Civil.- Previo a disponer lo que corresponda a la insinuación curador Ad-Litem para los menores adultos CARLOS ERNESTO ZAMBRANO GARCIA y NICOLE ASTRID ZAMBRANO GARCIA, se dispone que se los notifique por la prensa, para que en el término de tres días se adhieran o insinúen curador que los represente dentro dela presente causa.- Agréguense al proceso los documentos presentados.- Téngase en cuenta el casillero y domicilio judicial designados.- NOTIFIQUESE.JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, martes 17 de enero del 2012, las 13h00.De oficio y de conformidad con el Art. 289 del Código de Procedimiento Civil, se revoca el auto de calificación en la parte pertinente que dispone la publicación en la ciudad de Tulcán, puesto que el matrimonio materia de la presente causa fue celebrado en esta ciudad.- En lo demás queda como esta.- Notifíquese.Lo que comunico para los fines de Ley, advirtiendo de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial en el palacio de justicia de esta ciudad.- Certifico.- Quito, 22 DE NOVIEMBRE DE 2012.AB. RAUL VELEZ NARANJO SECRETARIO Hay firma y sello AC/88838/tf JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: GLADIS MARLENE QUINALOA JAIME ACTOR: NAPOLEÓN ANIBAL QUINATOA QUINATOA JUICIO DE DIVORCIO No. 20121328-EG CUANTIA: INDETERMINADA FUNDAMENTO LEGAL: ART. 110 CAUSAL 11VA. INCISO SEGUNDO AB. DEFENSOR: DR. HECTOR LOPEZ V. y DRA. MYRIAM GUAMANQUISPE C. OBJETO: MEDIANTE SENTENCIA SE DECLARE DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE ACTUALMENTE ME UNE. PROVIDENCIA
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
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Revista judicial C4
VIERNES 28 de DICIEMBRE de 2012 La Hora Quito, ecuador
JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.-Quito, miércoles 31 de octubre del 2012, las 10h23. VISTOS.- En virtud del sorteo de ley correspondiente, avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Jueza titular.- La demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al trámite verbal sumario.- En mérito al juramento que tiene rendido el señor NAPOLEON ANIBAL QUINATOA QUINATOA y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se ordena que se cite a la demandada señora GLADIS MARLENE QUINALOA JAIME, para los fines legales pertinentes, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, así como en uno de la capital de la provincia donde se celebró el matrimonio y dé conformidad con lo dispuesto en el Art. 119 del Código Civil.- Al efecto remítase el extracto correspondiente. Téngase en cuenta la insinuación en cuanto al nombramiento de Curadora Ad- Litem refiere el menor adulto DARWIN ANIBAL QUINATOA QUINALOA.Agréguese a los autos los documentos que acompaña a la demanda.- Téngase en cuenta el casillero judicial, señalado para posteriores notificaciones, así como la autorización conferida a su Abogado Defensor.- Actúe el señor Diego López Pozo en calidad de secretario encargado mediante acción de personal No 4771 –DP-DPP de fecha treinta de octubre del dos mil doce.- Cítese y Notifíquese.-.- f) DRA. LIZBETH RON CADENA, JUEZA Lo que comunico a usted parta los fines de Ley.AB. FANNY JUMBO GOMEZ SECRETARIA DEL JUZGADO DÉCIMO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/89029/tf
JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.CITACIÓN JUDICIAL: a la Señora CO N S U E L I TO E L I ZA B E T H BENAVIDES LARA con la siguiente demanda de Divorcio, AL TENOR SIGUIENTE: (Extracto) ACTOR: FAUSTO ANIBAL GORTAIRE YEROVI DEMANDADA: CONSUELITO ELIZABETH BENAVIDES LARA OBJETO: Amparado en el Art. 110 numeral 11 inciso segundo del Código Civil, solicita que en sentencia declare disuelto el vínculo matrimonial. TRAMITE: Verbal Sumario. CUANTIA: Indeterminada. FECHA DE INICIACIÓN DEL JUICIO: 21 de julio del 2011. NUMERO DE LA CAUSA: 09552011 DOMICILIO LEGAL: Casilla Judicial N.- 2188 Dr. Enrique García Aviles. TRAMITA: Dr. Patricio Tello. (Providencia) JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 29 de agosto del 2011, las 10h38.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez encargado de esta Judicatura, en virtud de la Acción de Personal No. 1748-DP-DPP de 08 de Agosto del 2011 y sorteo realizado.- Habiéndose dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia anterior.- En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia, dése el trámite Verbal Sumario. Atento el juramento rendido por la actora y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada, señora CONSUELITO ELIZABETH BENAVIDES LARA, por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan en esta ciudad de Quito.Al efecto, confiérase el extracto respectivo.- Agréguese la documentación acompañada.- Téngase en cuenta el domicilio judicial señalado.- NOTIFÍQUESE.DR. EDWIN ARGOTI REYES. JUEZ ENCARGADO JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 19 de noviembre del 2012, las 08h31.- Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura,
en virtud de la Acción de Personal No. 2922-DNP de 25 de julio del 2012.- Actúe en la presente causa la señora secretaria encargada.Agréguese a los autos el escrito que antecede.- Atento a lo solicitado, confiérase el extracto respectivo para la citación por la prensa a la demandada.- NOTIFÍQUESE.DR. ARMANDO ACELDO GUALLI. JUEZ Lo que pongo en su conocimiento para los fines de Ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial del Palacio de Justicia de esta ciudad de Quito, para recibir futuras notificaciones. Ab. Jenny Beltrán Rivera SECRETARIA (E) Hay firma y sello AC/89028/tf
R DEL E EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A ROLANDO OMAR PUPIALES GUBIO ACTOR SUSANA MARGOTH COLLAGUAZO TOAPANTA DEMANDADO: ROLANDO OMAR PUPIALES GUBIO JUICIO No. 68-2009-L A DE DIVORCIO TRAMITE VERBAL SUMARIO CUANTIA INDETERMINADA CASILLERO No. 3004 Abg. Edgar Coral PROVIDENCIA JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 23 de febrero del 2010, las 16h29.VISTOS: En calidad de Juez Titular de está Judicatura, avoco conocimiento de la presente causa.- La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley. Por consiguiente, es procedente el trámite verbal sumario, cítese al demandado señor ROLANDO OMAR PUPIALES GUBIO, en uno de los diarios de mayor circulación de esta Ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, de conformidad con lo que dispone en Art. 82, del Código de Procedimiento Civil.- Con la insinuación hecha a favor de la Curadora, oigase a uno de los señores Agente Fiscal de Pichincha .- Agréguese la documentación que se acompaña. Téngase en cuenta el domicilio y casillero judicial, así como la autorización a su abogado defensor.Actue el Dr. Patricio Calderón, mediante Of. No. 303-2010-dpdpp.- Notífiquese. -f).- Dr. German González del Pozo, Juez Lo que le comunico a Usted, para los fines de ley, y le cito, previniendole de la obligación de que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones, en el lugar del juicio. Dr. Galo Báez Jaime S E C R E TA R I O JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/89032/tf JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: JOSE EDUARDO G A N A Z H A PA QUIZPHE ACTOR: GUADALUPE SUSANA ESPINOSA NALVAY DEMANDADO: JOSE EDUARDO GANAZHAPA QUIZPHE JUICIO DE DIVORCIO : No 20120216-EG CUANTIA: INDETERMINADA FUNDAMENTO LEGAL: ART. 110 CAUSAL ONCE, INCISO SEGUNDO DEL CODIGO CIVIL ABOGADO DEFENSOR: DR. VICTOR MONTALVO SOLORZANO OBJETO: MEDIANTE SENTENCIA SE SIRVA DECLARAR DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.-Quito, viernes 13 de julio del 2012, las 08h22. VISTOS.- Agréguese al proceso los escritos presentados.- En virtud del sorteo de ley correspondiente, avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez titular.- La demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al trámite verbal sumario.- En mérito al juramento que tiene rendido la señora GUADALUPE SUSANA
JUDICIAL QUITO
ESPINOSA NALVAY y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se ordena que se cite al demandado señor JOSE EDUARDO GANAZHAPA QUISHPE, para los fines legales pertinentes, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, así como en uno de la capital de la provincia donde se celebró el matrimonio y dé conformidad con lo dispuesto en el Art. 119 del Código Civil.- Al efecto remítase el extracto correspondiente. Téngase en cuenta la insinuación en cuanto al nombramiento de Curador Ad- Litem refiere la menor adulta DIANA CAROLINA G A N A Z H A PA E S P I N O SA . Cuéntese con uno de los señores Agentes Fiscales Distritales de Pichincha. Agréguese a los autos los documentos que acompaña a la demanda.- Téngase en cuenta el casillero judicial, señalado para posteriores notificaciones, así como la autorización conferida a su Abogado Defensor.- Actúe la Ab. Fany Esperanza Jumbo Gómez en calidad de Secretaria mediante acción de personal No. 2332 – DNP de fecha cuatro de junio del dos mil doce.- Cítese y Notifíquese.-f) DR. JOSE MARTINEZ NARANJO. JUEZ PROVIDENCIA JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 16 de noviembre del 2012, las 11h06. Avoco conocimiento en calidad de Jueza Titular del Juzgado Décimo de lo Civil de Pichincha mediante acción de personal 4195-DNP-OQ de veintitrés de septiembre de dos mil doce.- Agréguese al proceso el escrito presentado. Téngase en cuenta para los fines de ley pertinentes lo manifestado por la parte actora.- En lo principal, cítese en legal y debida forma al demandado JOSÉ EDUARDO GANAZHAPA QUIZHPE.- En lo demás las partes estén a lo dispuesto en auto inicial.- Notifíquese.-DRA. LIZBETH RON CADENA Lo que pongo en conocimiento para los fines de ley.AB. FANNY JUMBO GOMEZ SECRETARIA DEL JUZGADO DÉCIMO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./89022 ========
Desgraciadamente, hay virtudes que sólo los ricos pueden cultivar. R i va r o l , C o n d e
JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: LUCERO CUATE MARTÍNEZ JUICIO: DIVORCIO No. 927-2011-A.P.N. ACTOR: JOSÉ LUIS QUINTO DEMANDADA: LUCERO CUATE MARTÍNEZ TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO: EN SENTENCIA SE DECLARE DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 8 de septiembre del 2011, las 09h14.VISTOS: En razón del sorteo legal, la competencia de esta causa, ha radicado en esta Judicatura, por lo tanto, avoco conocimiento de la misma.- En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia, se la acepta a trámite Verbal Sumario.Atento al juramento rendido por la parte actora, CÍTESE a la señora LUCERO CUATE MARTÍNEZ, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, esto es, por la prensa, mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación nacional, que se editan en esta ciudad de Quito. Al efecto, confiérase el extracto respectivo.- Téngase en cuenta la insinuación de curador ad-litem, hecha en la demanda.- Tómese nota del domicilio judicial señalado.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE DR. JOSE MARTINEZ NARANJO JUEZ. LO QUE LLEVO A SU CONOCIMIENTO Y LE CITO PREVINIENDOLE DE LA OBLIGACION DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL PA R A POSTERIORES NOTIFICACIONES. DR. EDGAR HARO VALENZUELA
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SECRETARIO(E) DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./89020
EXTRACTO DE CITACIÓN Al señor: DIXON LESTHER ZAMBRANO SALDARREAGA se le hace saber que en este Juzgado Décimo Tercero de lo Civil de Manabí, con asiento en el cantón Bolívar, se ha presentado juicio Verbal Sumario de Divorcio en su contra; cuyo extracto y auto recaído en ella, es del tenor siguiente: JUICIO N°: 716-2012 ACTOR: MARICELA DORILA MORILLO SANTANA DEMANDADO: DIXON LESTHER ZAMBRANO SALDARREAGA CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO DE LA DEMANDA: La actor solicita que una vez sustanciado el proceso, mediante sentencia a dictarse, se declare disuelto el vínculo matrimonial que la une al demandado señor: DIXON LESTHER ZAMBRANO SALDARREAGA, matrimonio celebrado en la Oficina del Registro Civil perteneciente al cantón Quito, provincia de Pichincha, e inscrito en el Tomo 2-A, Página 315 y Acta 717 del año 2008; ampara su demanda en lo dispuesto en el segundo inciso de la causal onceava del art. 110 del Código Civil Vigente.JUEZ DE LA CAUSA: Ab. Gabriel E. Villacís Navarrete Juez Décimo Tercero de lo Civil de Manabí, que con fecha 03 de Diciembre del 2012, a las 10H50, en lo principal, la demanda de DIVORCIO, QUE PRESENTA MARICELA DORILA MORILLO SANTANA , en contra de su cónyuge DIXON LESTHER ZAMBRANO SALDARREAGA, que antecede es clara y reúne los requisitos de ley, por lo que declarándosela procedente se la
acepta al trámite Verbal Sumario, en acatamiento a lo dispuesto en el Art. 118 del Código Civil en Vigencia.- CITESE al demandado DIXON LESTHER ZAMBRANO SALDARREAGA, en el lugar indicado por el actor, esto es por la prensa mediante 3 publicaciones que se realizarán mediante el término de 8 días entre una y otra publicación, en un periódico de amplia circulación de la ciudad de Portoviejo, Capital de esta Provincia de Manabí por no existir en esta ciudad de Calceta; y, mediante tres publicaciones que se realizará en unos de los diarios de amplia circulación de la ciudad de Quito, lugar donde contrajeron matrimonio la actora y el demandado, citación que se la realizará de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, y 119 del Código Civil, toda vez que la actora manifiesta bajo juramento que desconoce el domicilio del demandado y le es imposible determinar su individualidad o residencia, tanto en su demanda como en la declaración que bajo juramento realizó.- Téngase en cuenta el domicilio judicial señalado para posteriores notificaciones; así como la autorización conferida a su abogado Raúl Torres Rivero, para que presente escritos en defensa de sus intereses.- Agréguese al proceso los documentos y escritos presentados.- Cítese.- Notifíquese.-Fdo.-Ab Gabriel Villacís Navarrete Juez 13 de lo Civil de Manabí. Lo que se comunica para fines de ley.- Se advierte al demandado de la obligación que tiene de comparecer a juicio señalando domicilio legal para posteriores notificaciones en esta localidad Cantonal, dentro de los 20 días posteriores a la tercera y última publicación, caso contrario será considerado rebelde. Calceta, 05 de Diciembre del 2012 Luis Patricio Cevallos Solórzano SECRETARIO DEL JUZGADO 13 DE LO CIVIL DE MANABÍ-CALCETA F:36211
MENORES UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y
ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA. EXTRACTO JUDICIAL CITACION JUDICIAL AL SEÑOR: CORTEZ DIAZ JOSE GERMAN CAUSA: POR INVENTARIO (DE BIENES) NO.: 17203-2012-2385-R. ACTORA: CHAMORRO GONZALEZ LILIANA MARCELA DEMANDADO: CORTEZ DIAZ JOSE GERMAN CUANTIA: INDETERMINADA JUEZ: DRA. GYNA MARGARITA SOLIS VISCARRA.CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.- UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 28 de noviembre del 2012, las 15h38. En mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Distrito Metropolitano de Quito, previo el sorteo de Ley correspondiente y en virtud de la Resolución No. 116-2012 del Pleno del Consejo de la Judicatura publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 810 del 16 de octubre de 2012.- AVOCO conocimiento de la presente demanda presentada por el señor doctor Ángel Ernesto Barros Miranda, Procurador Judicial de Liliana Marcela Chamorro González y por reunir los requisitos establecidos por la ley se acepta a trámite especial de conformidad con lo dispuesto en el Art. 191 del Código Civil y Art. 629 del Código de Procedimiento Civil, procédase al inventario y alistamiento de los bienes adquiridos dentro de la ex sociedad conyugal.- Inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito.En cuanto al nombramiento del perito, las partes estarán a lo dispuesto en el Art. 252 del Código de Procedimiento Civil. CITESE al señor JOSE GERMAN CORTEZ DIAZ, de conformidad con el Art. 82 del C.P.C., mediante tres publicaciones realizadas por la prensa, en un periódico de mayor circulación, por cuanto la parte actora declara bajo juramento desconocer el domicilio del demandado. Téngase en cuenta el casillero judicial y correo electrónico,
señalado por la parte actora. Agréguese los documentos aparejados a la demanda.- Actúa el Dr. Rene Barba en calidad de Secretario [CAUSA NO. 20122385]. CITESE Y NOTIFÍQUESE.f.) DRA. GYNA MARGARITA SOLIS VISCARRA, JUEZ.Lo que comunico a usted, Y LO CITO, para los fines legales consiguientes previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio o casillero judicial para sus posteriores notificaciones en la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Quito de la Provincia De Pichincha y dentro del perímetro legal. Certifico. DR. RENE BARBA SECRETRARIO JUDICIAL A.C./89190
R. del E. EXTRACTO JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ, Y ADOLESCENCIA DE QUITO. CITACION JUDICIAL: A la Ciudadanía en General, con el Juicio Especial de Aptitud para Adoptabilidad formalizada por la señorita MAYRA ELIZABETH LÓPEZ VIVAS, representante legal del Hogar del Niño San Vicente de Paúl. CAUSA: No. 2012-2883-C.A.E. TRAMITE: Especial ACTOR: MAYRA ELIZABETH LÓPEZ VIVAS DEMANDADA: FANNY ELENA BUSTOS VILLALOBOS CUANTIA: INDETERMINADA. PROVIDENCIA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.UNIDAD JUDICIAL TERCERA ESPECIALIZADA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, martes 11 de diciembre del
REPÚBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS
REPÚBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS
REPÚBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS
EXTRACTO
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DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE MODIFICACION DEL OBJETO SOCIAL Y REFORMA DE ESTATUTOS DE NACIONAL DE TRANSPORTES Y COMERCIO NATRANSCOM CIA. LTDA.
CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA SOLUCIONES Y AUTOMATIZACIONES INDUSTRIALES MARTILLO SOLUMARTILLO S.A.
Se comunica al público que NACIONAL DE TRANSPORTES Y COMERCIO NATRANSCOM CIA. LTDA., con domicilio principal en el Distrito Metropolitano de Quito, modificó su objeto social y reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Primero del Distrito Metropolitano de Quito el 6 de noviembre de 2012. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ. DJCPTE.Q.12.006653 de 20 de diciembre de 2012.
La compañía SOLUCIONES Y AUTOMATIZACIONES INDUSTRIALES MARTILLO SOLUMARTILLO S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Cuadragésimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 21 de Noviembre de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.006695 de 21 de Diciembre de 2012.
En virtud de la mencionada escritura pública la compañía reforma la cláusula segunda del Estatuto Social, referente al objeto social, de la siguiente manera:
2.- CAPITAL:Suscrito US$ 12.500,00 Número de Acciones 12.500 Valor US$ 1,00; Capital Autorizado: US$ 25.000,00
“SEGUNDA.- OBJETO SOCIAL.- El objeto social de la compañía será... almacenamiento, embalaje, empalizado, custodia y estibaje de mercadería que sea confiada para su respectivo transporte” Distrito Metropolitano de Quito, 20 de diciembre de 2012 Dr. Camilo Valdivieso Cueva. INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO AC/89214/tf
1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA.
3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A) REPRESENTACIÓN, COMERCIALIZACIÓN, FABRICACIÓN, DISTRIBUCIÓN, IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE INSTRUMENTOS INDUSTRIALES.... Quito, 21 de Diciembre de 2012.
DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE FIJACIÓN DE CAPITAL AUTORIZADO, AUMENTO DE CAPITAL Y REFORMA DE ESTATUTOS DE LOGICALIS ECUADOR S.A. Se comunica al público que LOGICALIS ECUADOR S.A. fijó su capital autorizado, aumentó su capital en US$ 1’035.000,00 y reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito, el 4 de diciembre de 2012. Fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJC.Q.12.006727 de 21 de diciembre de 2012. En virtud de la presente escritura pública la compañía reforma el artículo séptimo del Estatuto Social, referente al capital social de la siguiente manera: “ARTICULO SÉPTIMO.- 7.1 CAPITAL SOCIAL.- El capital social suscrito y pagado de la compañía es de UN MILLON CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD $ 1’185.000) dividido en un millón ciento ochenta y cinco mil (1’185.000) acciones ordinarias, nominativas e indivisibles con un valor nominal de UN DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD $ 1,oo) cada una.” 7.2 CAPITAL AUTORIZADO.- El capital autorizado de la compañía será de DOS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD $ 2’370.000)”. Distrito Metropolitano de Quito, 21 de diciembre de 2012
Dr. Oswaldo Noboa León. DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS AC/89209/tf
Ab. Hugo Arias Salgado INTENDENTE JURÍDICO
AC/89205/tf
2012, a las 08h57.- VISTOS: En mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Quito, provincia de Pichincha, en virtud de la Resolución No.116-2012, dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura de Transición de la República del Ecuador, de fecha once de septiembre del año dos mil doce, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 810, de fecha 16.10.2012; acción de personal No.4304-DNPOQ, de fecha 23 de Septiembre del año 2012, acción de Personal Nro. 4702-DNP-OQ, de fecha 22.10.2012; artículos 171, 233, 234 del Código Orgánico de la Función Judicial; amén del sorteo electrónico de Ley precedente conforme al art. 9 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento de Sorteos, publicado en el R. O. No. 421, 15.09.2004.- Por cuanto la actora Sor Mayra Elizabeth López Vivas, ha reconocido su firma y rúbrica impresa en la presente demanda y ha declarado bajo juramento desconocer la individualidad o residencia de los padres, familiares o tutores de la niña Génesis Noemí Bustos Villalobos.En lo principal, la demanda por ser clara y reunir los requisitos del Art. 67 del Código de Procedimiento Civil, es aceptada a trámite previsto en la Ley Reformatoria al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, publicada en el S. R. O. Nro. 643 del 28 de Julio de 2009.- Por lo que dispongo: (i) Que se realice una investigación tendente a identificar y ubicar a los padres, parientes y/o tutores de la niña, a quien se le conoce con los nombres de Génesis Noemí Bustos Villalobos; de quien se dice que ha nacido el cuatro de noviembre del 2012; es de raza mestiza, piel morena, ojos negros, cabello negro, peso 8.2 Kg., Talla
77 cm, PC 45.3, ha sido ingresada al Hogar de niños “San Vicente de Paul”, el 15 de septiembre del año dos mil doce, de la casa Hogar Talita Cumi. (ii) De conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, CITESE a los padres, parientes y/o tutores de la niña Génesis Noemí Bustos Villalobos, a través de la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación que se editen en esta ciudad de Quito, por tres ocasiones que se harán en fechas distintas. (iii) Intervenga la DINAPEN, el Equipo Técnico asignado a esta Unidad Judicial, así como la Fiscalía General del Estado, quienes presentarán sus informes en el término previsto por la Ley. (iv) Ofíciese en este sentido a las personas jurídicas indicadas.- (v) Incorpórese al proceso la documentación adjunta, actué la Dra. Jesica Von Lippke Navarrete, en calidad de Secretaria.- [Declaratoria de adoptabilidad Ref. No. 2012-2883Dr. C. A. E.].- Cúmplase, Cítese y Notifíquese.F) Juez Dr. CARLOS ENRIQUE ARÉVALO ESTRADA. Lo que cito a Usted. Para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de señalar domicilio de acuerdo a la Ley, dentro del perímetro legal de la Unidad Judicial Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Pichincha, en la Ciudad de Quito.- Certifico DRA JESICA ALEXANDRA VON LIPPKE NAVARRETE. SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL A.P./55040/k.m.
EJECUTIVOS LA R DEL E JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO
AVISO PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUSCRIPCION PREFERENTE EN EL AUMENTO DE CAPITAL DE LA COMPAÑÍA “TRANSPORTES LATINOS TRANSLATINOS S.A.”
Se comunica a los accionistas de la compañía “TRANSPORTES LATINOS TRANSLATINOS S.A.”, que la Junta General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 21 de Diciembre del presente año 2012, resolvió aumentar el capital social hasta EN UN MILLON QUINIENTOS MIL DOLARES, y por lo tanto se autorizó que este monto del incremento se pague mediante aporte por compensación de créditos y/o aporte en especies, y de existir, se podrá realizar aportes en efectivo, todo esto, en los términos constantes en el acta de Junta General antes mencionada. De acuerdo a lo anterior y de conformidad con lo que dispone el Art. 181 de la Ley de Compañías y el Reglamento correspondiente, así como de acuerdo a lo resuelto en la mencionada Junta General, se comunica a todos los accionistas de la referida compañía para que, en ejercicio del derecho de suscripción preferente, suscriban la parte que les corresponde en el aumento de capital, en proporción a sus acciones. Los accionistas que suscribieren el aumento de capital, deberán notificar a la administración de la compañía el deseo de aportar en compensación de créditos, especie o en efectivo, su capital suscrito, en los términos constantes en el acta de junta general antes mencionada, dentro del mismo plazo previsto para el ejercicio del derecho de suscripción preferente. De acuerdo con la Ley de Compañías, los accionistas podrán libremente ceder total o parcialmente su derecho de suscripción preferente a los actuales accionistas o a terceros. La Junta autorizó al Representante Legal de la compañía para que la parte no suscrita o no pagada dentro del plazo indicado, se ofrezca a terceros en las proporciones que desearen suscribir; y para que instrumenten el referido aumento de capital. En el caso de suscripción y pago en especie por parte de los accionistas o terceros, se debe cumplir con lo que establecen los artículos 10 y 162 de la Ley de Compañías. Quito 22 de Diciembre del 2012 ING, JORGE YANEZ ROMERO GERENTE GENERAL
DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: FOODSALES INVESTMENTS S. A. REPRESENTANTE LEGAL CARLO ANCONA DI CAPUA ACTOR: RAFAEL SIMON GAVIÑO GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL DE CARTONES NACIONAL S. A. I. CARTOPEL DEMANDADO: FOODSALES INVESTMENTS S.A. REPRESENTANTE LEGAL SR. CARLO ANCONA DI CAPUA JUICIO: EJECUTIVO No. 9392011- OER CUANTIA: I$ 60.000,00 JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 7 de septiembre del 2011, las 10h14 VISTOS: Por cuanto el Juzgado Primero de lo Civil de Cuenca en su auto de fecha 8 de junio del 2011, las 08h30 dice....” En consideración a lo expresado por la Segunda sala de lo Civil, Mercantil, Inquilinato de la Corte Provincial del Azuay, en relación con el auto inicial, el suscrito Juez se inhibe ante uno de los Jueces de lo Civil del Distrito Metropolitano de la ciudad de Quito, a donde se enviará el proceso....”, en consecuencia avoco conocimiento, y una vez que el accionante ha dado cumplimiento al auto inicial se califica a la demanda de clara, precisa, completa y que reúne los demás requisitos que exige la Ley.- Dése el trámite Ejecutivo.El demandado en el término de tres días cumpla con la obligación demandada o proponga las excepciones a las que se crea asistido, bajo prevenciones legales.Cítese al demandado Sr. CARLO ANCONA DI CAPUA en calidad de Representante legal de la compañía FOODSALES INVESTIMENTS S.A. en el lugar que se indica para el efecto, mediante comisión que se enviará al señor Teniente Político de la parroquia de Guayllabamba, remitiéndole suficiente despacho.- Téngase en cuenta la calidad en la que comparece el accionante debidamente justificado con el documento que se acompaña, la autorización conferida a sus Abogados Defensores y el casillero judicial para sus notificaciones.- Notifíquese. F) Dr. Rafael Carpio Sánchez Juez EncargadoJUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 15 de noviembre del 2012, las 13h56.- Agréguese a los autos el escrito presentado.- Atento al juramento rendido por el accionante y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil se dispone que se cite al demandado Foodsales Investments S.A representante legal Sr. CARLO ANCONA DI CAPUA, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito.- Notifíquese. F) Dr. Paúl Narváez Narváez – Juez
Volved a emprender veinte veces vuestra obra, pulidla sin cesar y volvedla a pulir. B o i l e au - D e s p r é au x , N i c o l a s
Lo que comunico y CITO para los respectivos fines de Ley, previniéndole la obligación de señalar casillero judicial para futuras notificaciones.- Certifico. Dr. Luis Fernando Serrano Meneses S E C R E TA R I O JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO CIVIL PICHINCHA Hay un sello AR/89592/cc
República del Ecuador EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A JOSE VINICIO MENDOZA JUICIO: EJECUTIVO No. 2872010-KM ACTOR: Dr. Luis Fernando Martínez Barreno, Procurador Judicial de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “COOPROGRESO LTDA.” DEMANDADOS: JOSE VINICIO MENDOZA, OLGA MARIA GRANDA AGUILAR y DIONICIO SARANGO AMBULUDI OBJETO: OBTENER EL PAGO DEL SALDO CAPITAL TOTAL QUE ASCIENDE A LA SUMA DE SEIS MIL QUINIENTOS DIEZ DOLARES VEINTE Y TRES CENTAVOS, DE LOS INTERESES VENCIDOS Y DE MORA, DE LAS COSTAS PROCESALES, DE LA COMISION Y HONORARIOS PROFESIONALES DEL DEFENSOR DEL ACTOR TRAMITE: EJECUTIVO CUANTIA: NUEVE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 11 de marzo del 2010, las 09h52. VISTOS: Avoco conocimiento de la causa en calidad de Juez Temporal conforme a la Acción de personal No. 399-DPDPP de 5 de marzo de 2010 y en virtud del sorteo precedente. La demanda es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley. Por consiguiente, de acuerdo a lo preceptuado en el Art. 421 del Código de Procedimiento Civil, se dispone que los señores JOSE VINICIO MENDOZA (único apellido conocido), en calidad de deudor principal; y, OLGA MARIA GRANDA AGUILAR y DIONICIO SARANGO AMBULUDI (único nombre conocido), en calidad de
“TRANSPORTES LATINOS TRANSLATINOS S.A.” A.C./89194
JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA C I TAC I O N JUDICIAL A PABLO EDMUNDO PAZMIÑO CALDERON EXTRACTO JUICIO: EJECUTIVO No. 11422012-FPG ACTOR: CELSO WILLIAM NUÑEZ LOPEZ DEMANDADO: PABLO EDMUNDO PAZMIÑO CALDERON OBJETO: DECLARAR A SU FAVOR EL PAGO DE UN PAGARE TRAMITE: EJECUTIVO CUANTIA: USD 5000 DOLARES PROVIDENCIA JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 23 de octubre del 2012, las 11h59.VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Primero de lo Civil de Pichincha, mediante acción de personal N° 4192-DP-DNP-OQ, de fecha 23 de septiembre de 2012.Agréguese al proceso es escrito presentado.-La demanda que antecede es clara , precisa y reúne los demás requisitos de Ley .- En consecuencia se la admite a trámite Ejecutivo.- Se dispone que el demandado señor Pablo Edmundo Pazmiño Calderón, pague la obligación o propongan excepciones en el término de tres días.- De conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado por la prensa, en uno de los periódicos de amplia circulación en esta Ciudad de Quito, mediando cada publicación por lo menos ocho días, para lo cual confiérase el respectivo extracto.- Tómese en cuenta el casillero Judicial señalado.- NOTIFIQUESE.- f) Dr. Paúl Rengel Maldonado.- Juez.Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de fijar domicilio judicial dentro de esta jurisdicción y perímetro urbano. Dr. JUAN PABLO TORO CARRILLO SECRETARIO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/89196/jq
ORDINARIOS R del E. EXTRACTO JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN A LA COMPAÑIA EN NOMBRE COLECTIVO “ HUGO MUÑOZ Y COMPAÑIA” (HUGO FELIX MUÑOZ GAVILANEZ. GERENTE Y REPRESENTANTE LEGAL)
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA VALSOLAR ECUADOR S. A.
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA VALSOLAR ECUADOR S. A.
De conformidad a lo dispuesto en la Ley de Compañías y el Artículo Décimo Octavo del Estatuto Social, convoco a los señores accionistas de la compañía VALSOLAR ECUADOR S. A., a la Junta General Extraordinaria que tendrá lugar el día jueves 10 de enero de 2013, a las 12h00 en el domicilio de la compañía ubicado en la calle Bolívar 4-76 y Troya, ciudad de Ibarra, provincia de Imbabura para conocer el siguiente orden del día:
De conformidad a lo dispuesto en la Ley de Compañías y el Artículo Décimo Octavo del Estatuto Social, convoco a los señores accionistas de la compañía VALSOLAR ECUADOR S. A., a la Junta General Extraordinaria que tendrá lugar el día jueves 10 de enero de 2013, a las 10h00 en el domicilio de la compañía ubicado en la calle Bolívar 476 y Troya, ciudad de Ibarra, provincia de Imbabura para conocer el siguiente orden del día:
1. Renuncia del señor Richard Guarderas Parat al cargo de Gerente General de la compañía y su contratación como Gerente Técnico. 2. Designación del nuevo Gerente General de la compañía.
1. Endeudamiento de Valsolar Ecuador S.A., cobertura de sus gastos de operación y capitalización de la empresa. Ibarra, 27 de diciembre de 2012.
Ibarra, 27 de diciembre de 2012.
JORGE YANEZ VENEGAS PRESIDENTE EJECUTIVO
garantes solidarios del primero, cumplan su obligación o propongan excepciones en el término de tres días. En razón de la distancia, se concede a los accionados el término extraordinario de un día a fin de que cumplan lo dispuesto en este auto. Cítese al señor José Mendoza en el lugar indicado, al efecto se depreca a uno de los señores Jueces de lo Civil de Esmeraldas, con jurisdicción en el cantón San Lorenzo, a quien se remitirá suficiente despacho. A los señores Olga Granda y Dionicio Sarango se los citará en la dirección señalada, para lo cual se depreca al señor Juez de lo Civil de Pichincha, con jurisdicción en el cantón Pedro Vicente Maldonado, a quien se enviará despacho necesario. Tómese en cuenta el domicilio judicial señalado por el actor y agréguese la documentación adjunta. Por Secretaría, desglósese los documentos solicitados, previo copias y recibo en autos, y entréguese al actor. Notifíquese.- f) Dr. Felipe Infante Rey, JUEZ TEMPORAL. JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 11 de junio del 2012, las 12h04. 1) Por formuladas dentro del término legal respectivo, a las excepciones formuladas por Dionicio Sarango Ambuludi y Olga María Granda Aguilar, se las califica de claras por reunir los requisitos establecidos en el Art. 102 del Código de Procedimiento Civil, consecuentemente, se dispone su incorporación a los autos. 2) Vista la razón sentada por la Secretaria del Juzgado Sexto de Garantías Multicompetente de Esmeraldas y atento el juramento rendido por el actor, cítese a JOSE VINICIO MENDOZA mediante tres publicaciones de prensa, cada una de ellas en fecha distinta, en uno de los diarios de amplia circulación en la ciudad de Quito y en la forma prevista por el Art. 82 ibídem. Notifíquese.f) Ab. Francisco Alvear Montalvo, JUEZ Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación de señalar domicilio judicial en esta ciudad de Quito para recibir posteriores notificaciones. Certifico.Dr. Nilo Gonzalo Almachi SECRETARIO
JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Existe firma y sello. A.P./55027/k.m.
Eco. Ramiro Galarza Andrade Presidente Ejecutivo VALSOLAR ECUADOR S.A. AR/89592/cc
Eco. Ramiro Galarza Andrade Presidente Ejecutivo VALSOLAR ECUADOR S.A. AR/89591/cc
Revista judicial VIERNES 28 de DICIEMBRE de 2012 La Hora Quito, ecuador ACTOR: Ing. Bruno Guillermo Carrasco Valdivieso. ( Gerente de la Compañía Inspecciones, Avalúos, Peritajes AVALUAC Cía. Ltda.) D E M A N DA DA : Compañía en Nombre Colectivo “Hugo Muñoz y Compañía” (Hugo Felix Muñoz Gavilanez. Gerente y Representante Legal) JUICIO: Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio Nro. 1377-2012-w.z. TRAMITE: Ordinario JUEZ: Dr. Santiago Galarza Rodríguez SECRETARIO: Dr. Francisco Justicia Salgado CUANTIA: Indeterminada AUTO: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 20 de noviembre del 2012, las 08h06. Vistos: Por cuanto se ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior, se califica la demanda como clara, precisa y que reúne los requisitos de ley; en consecuencia, tramítese la misma en la vía ordinaria.- Con el contenido del libelo de demanda y el presente auto, córrase traslado a la demandada Compañía en Nombre Colectivo “ Hugo Muñoz y Compañía”, a fin de que por intermedio de su Gerente y Representante Legal señor Hugo Félix Muñoz Gavilanez, en el término de quince días proponga las excepciones que se crea asistida.- Cítese a la Compañía en Nombre Colectivo “Hugo Muñoz y Compañía”, en la persona de su Gerente y Representante Legal señor Hugo Félix Muñoz Gavilanez, por medio de la prensa y en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, por cuanto bajo juramento se manifiesta imposible determinar su individualidad o residencia .- Cuéntese con el Alcalde y Procurador del I. Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.Con fundamento en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito.- Agréguese al proceso la documentación que se acompaña.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el actor y la autorización concedida al abogado defensor.- Notifíquese. f). Dr. Santiago Galarza Rodríguez. Juez. Lo que comunico a Ud., para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones. Dr. Francisco Justicia Salgado SECRETARIO Existe firma y sello. A.P./55033/k.m.
R. del E. JUZGADO DECIMO SÉPTIMO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE PICHINCHA A los Herederos Presuntos y Desconocidos de los conyugues María Olimpia Nasimba Pilapaña y José Enrique Quishpe Inguilla; y, Zoila Nasimba Pilapaña y los señores Rodolfo Suntaxi y Luz María Nasimba Quinga, se les hace saber que en esta Judicatura se les ha propuesto juicio ORDINARIO (Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio), en los siguientes términos: ACTOR: Luis Aníbal Nasimba Nasimba DEMANDADOS: Herederos Presuntos y Desconocidos de los conyugues María Olimpia Nasimba Pilapaña y José Enrique Quishpe Inguilla; y, Zoila Nasimba Pilapaña y los señores Rodolfo Suntaxi y Luz María Nasimba Quinga JUICIO: ORDINARIO Nro. 6962011-S, Arts. 603, 715, 2392, 2397, 2398, 2401, 2410, 2411, 2413, y más pertinentes del Código Civil TRAMITE: Ordinario CUANTIA: Indeterminada ABOGADA DEFENSORA: Dra. Fanny Jeaneth Quinga N. AUTO: JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHJNCHA.Sangolquí, a 13 de1 Junio del 2011.-A las 08H40.VISTOS: La demanda que antecede es clara, precisa, completa y reúne los demás requisitos de ley, por lo que se la acepta al trámite, en juicio Ordinario, en consecuencia córrase traslado con la presente demanda y esta provi-
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dencia a los demandados herederos presuntos y desconocidos de los cónyuges MARIA OLIMPIA NASIMBA PILAPAÑA y JOSE ENRIQUE QUISHPE INGUILLA; y, ZOILA NASIMBA PILAPAÑA y LOS SEÑORES RODOLFO SUNTAXI y LUZ MARIA NASIMBA QUINGA, por el término de quince días a fin de que presenten las excepciones a los que se crean asistidos, bajo apercibimiento en rebeldía.Inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito, conforme lo dispone el Art. 1.000 del Código de Procedimiento Civil; Cuéntese con los señores Alcalde y Procurador; Sindico del Ilustre Municipio de Quito, mediante Deprecatorio a uno de los señores Jueces de lo civil con asiento en la Ciudad de Quito.- Previo al juramento rendido, cítese a los demandados herederos presuntos y desconocidos de los cónyuges María Olimpia Nasimba Pilapaña y José Enrique Quishpe Inguilla; y, Zoila Nasimba Pilapaña y los señores Rodolfo Suntaxi y Luz María Nasimba Quinga, de conformidad con que dispone Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, esto es uno de los diarios de mayor circulación en la ciudad de Quito.- Tómese en cuenta el casillero judicial Nro. 141 señalado por la Doctora Fanny Quinga y la autorización conferida a la mencionada profesional. Agréguese la documentación presentada.- NOTIFIQUESE.- Fdo). Dr. Luis Eduardo Taipe G. (JUEZ ENCARGADO).Lo que comunico a Usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tienen de señalar casillero judicial en esta ciudad de SANGOLQUI, para sus posteriores notificaciones.- Certifico. Ab. Marisol Sangoquiza G. SECRETARIA DEL JUZGADO 17mo. DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./89153 (2)
REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: A LOS HEREDEROS PRESUNTOS CONOCIDOS Y DESCONOCIDOS DE LOS OCCISOS MARIA OLIMPIA NASIMBA PILAPAÑA y JOSE ENRIQUE QUISHPE INGUILLA; y a ZOILA NACIMBA PILAPAÑA JUICIO: N o. 697-2 0 1 1 DE PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUISITVA DE DOMINIO AC TO R ES : J OS E LU I S LLUMIQUINGA TOAPANTA D E M A N DA D OS : A LOS HEREDEROS PRESUNTOS CONOCIDOS Y DESCONOCIDOS DE LOS OCCISOS MARIA OLIMPIA NASIMBA PILAPAÑA y JOSE ENRIQUE QUISHPE INGUILLA; y a ZOILA NACIMBA PILAPAÑA CUANTIA: INDETERMINADA TRAMITE: ORDINARIO INICIADO: 24 de Mayo del 2011 OBJETO: Obtener la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio BASE LEGAL Art. 603, 715, 2392, 2397 del Código Civil PROVIDENCIA: JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Sangolquí, a 24 de junio del 2011, a las 09H30.VISTOS: La demanda que antecede es clara, precisa, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la acepta al trámite respectivo, en juicio ordinario, en consecuencia córrase traslado con la presente demanda y esta providencia a los demandados herederos presuntos y desconocidos de los cónyuges María Olimpia Nasimba Pilapaña y José Enrique Quishpe Inguilla; y, Zoila Nacimba Pilapaña; y los señores Rodolfo Suntaxi y Luz María Nasimba Quinga, por el término de quince días a fin de que presente las excepciones a que se crean asistidos, bajo apercibimiento en rebeldía.- En atención al juramento expreso realizado por el actor de desconocer el domicilio y residencia actual de los demandados herederos presuntos y desconocidos de los cónyuges -María OlimpiaNasimba Pilapaña y José Enrique Quishpe Inguilla; y, Zoila Nacimba Pilapaña, y los señores Rodolfo
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Suntaxi Luz María Nasimba Quinga, cítesele por medio de la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en la ciudad de Quito, de conformidad con lo dispuesto en los Art. 82 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil. Inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito.Cuéntese con los señores Alcalde y Procurador Sindico del Distrito Metropolitano de Quito, para la notificación al señor Registrador de la Propiedad, así como para la citación del los señores Alcalde y Procurador Síndico del Distrito Metropolitano de Quito, depréquese a uno de los señores Jueces de lo Civil con asiento en la ciudad de Quito.- Agréguese la documentación que se adjunta. Téngase en cuenta el casillero judicial No. 141 señalado por el peticionario para sus posteriores notificaciones y la autorización conferida a la Dra. Fanny Quinga. NOTIFIQUESE.- F) Dr. Luis Eduardo Taipe JUEZ (E) Lo que le comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.- Sangolquí, 12 de diciembre del año 2012.CERTIFICO Dra. Marisol Sangoquiza Hay un sello A.C./89153 (2)
REMATES R. del E. JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL DE REMATE JUICIO EJECUTIVO No. 20101139-JOHN AYALA Se pone en conocimiento del público en general que el día once de enero de dos mil trece, desde las trece horas hasta las diecisiete horas, en la secretaría de esta Judicatura, tendrá lugar el remate del bien inmueble que a continuación se detalla: OBJETO (Hay 3 copias del inmueble) El inmueble se ubica en la provincia de Pichincha, cantón Quito, Parroquia “San Sebastián”, Vivienda EA DIECINUEVE (Vivienda Aterrazada) y Parqueadero Número DIECINUEVE, inmueble bajo régimen de propiedad horizontal que forman parte del condominio “Puerta del Sol Ciudad Jardín DOS”. El sector en el cual se emplaza el inmueble es un sector consolidado, eminentemente residencial, cuenta con todos los servicios y equipamiento urbano. Así mismo el Condominio “Puerta del Sol Ciudad Jardín DOS” cuenta con garita y guardia las veinte y cuatro horas, posee portón eléctrico, sistema de alarmas comunitaria, áreas verdes y recreativas como.- cancha de uso múltiple, juegos infantiles, BBQ, casa comunal, oficina de administración, dos guarderías, estacionamiento de visitas, acopio de basura, vías internas de primer orden. El inmueble propiamente dicho se conforma de una Vivienda, parqueadero y bodega. La edificación se levanta en estructura de hormigón armado con paredes de mampostería, losas de entrepisos, cubierta de losa de hormigón armado, ventanas de aluminio natural con vidrio bronce, puertas MDF, el inmueble Vivienda E-A DIECINUEVE se conforma de un recibidor, sala, comedor, cocina, sala familiar, dos dormitorios con un baño completo compartido, un dormitorio principal que incluye baño completo, terraza frontal y patio de servicio (cubierto), además existe una pequeña bodega junto a la vivienda para el gas. Adjunto a la vivienda se encuentra ubicado el Parqueadero Número DIECINUEVE. UBICACIÓN PROVINCIA: Pichincha CANTÓN: Quito PARROQUIA: San Sebastián CONDOMINIO: “Puerta del Sol Ciudad Jardín DOS”. VIVIENDA: E-A DIECINUEVE y Parqueadero Número DIECINUEVE LINDEROS Y SUPERFICIE DE LA VIVIENDA E-A DIECINUEVE (SEGÚN CERTIFICADO DE
GRAVAMENES) NORTE: 11,30 m Bloque D; SUR: 11,30 m Escalinata Área Comunal; ESTE: 15,20 m Calle A; OESTE: 15,20 m Muro; SUPERIOR: 93,50 m2 E-A-20, 57,16 m2 Cielo Abierto; INFERIOR: 150,66 m2, suelo SUPERFICIE: Vivienda 93,50 m2, terraza 57,16 m2 ALÍCUOTA: Vivienda parcial 0.31222%, Terraza parcial 0.1909% LINDEROS Y SUPERFICIE DEL PARQUEADERO DIECINUEVE (SEGÚN CERTIFICADO DE GRAVAMENES) NORTE: 5,00 M Estacionamiento 26; SUR: 5,00 Bloque E; ESTE: 2,50 m Calle A; OESTE: 2,50 m Área Comunal SUPERIOR: 12,50 m2 Cielo Abierto; INFERIOR: 12,50 m2 Suelo. SUPERFICIE: 12,50 m2 ALICUOTA: 0.0417% ALÍCUOTA TOTAL: 0.5448% (Alícuota Total Inmueble VIVIENDA E-A DIECINUEVE + Parqueadero DIECINUEVE) TIPOLOGIA CONSTRUCTIVA VIVIENDA E-A DIECINUEVE USO: Vivienda AMBIENTES: Recibidor, sala, comedor, cocina, familiar, dos dormitorios con un baño completo compartido, un dormitorio principal que incluye baño completo, terraza frontal y patio de servicio (cubierto), ESTRUCTURA: Hormigón armado CONTRAPISO: Hormigón ENTREPISOS: Hormigón armado (losas) PAREDES: Mampostería de bloque RECUBRIMIENTOS: Pisos.Flotante y en áreas húmedas cerámica Paredes.- Enlucidas, estucadas y pintadas Tumbados.- Vistos pintados VENTANAS: Aluminio y vidrio bronce PUERTAS: MDF MUEBLES: En cocina con mesón de granito, muebles bajos y altos en melaminico En dormitorios closet de malaminico. INSTALACIONES: Empotradas ESTADO: Bueno (el inmueble se encuentra en buen estado de conservación) AREA: Vivienda 93,50 metros cuadrados, Terraza 57,16 metros cuadrados OBSERVACIONES: Existe una terraza accesible frontal, El patio de servicio se encuentra cubierto con una cobertura liviana de domos. INFRAESTRUCTURA EXISTENTE El inmueble cuenta con todos los servicios básicos de infraestructura urbana.- Energía eléctrica - Agua potable, - Alcantarillado público - Red telefónica, - Vías de primer orden, - Transporte público, etc. CUADRO DE AVALÚO: DESCRIPCIÓN Vivienda E-A DIECINUEVE Terraza Parqueadero DIECINUEVE AREA M2 93,50 57,16 12,50 COSTOxM2 500,00 USD 300,00 USD 350,00 USD SUBTOTAL 46,750.00 USD 17,148.00 USD 4,375.00 USD TOTAL 68273.00 USD SON: SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES CON 00/100 USD. S.E.U.O. JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 22 de octubre del 2012, las 12h07. El escrito que antecede agréguese al proceso.Tómese en cuenta el contenido de los mismos para los fines consiguientes.- Se niega el pedido de revocatoria formulada por la parte demanda por cuanto la misma deviene de improcedente, ya que el cinco de diciembre de diciembre del presente año se trabaja con normalidad.- Atento lo solicitado por la parte actora se señala para
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el día once de enero de dos mil trece, desde las trece horas hasta las diecisiete horas, a fin de que tenga lugar en la Secretaría de esta Judicatura, el remate del bien inmueble embargado en la presente causa. Por tratarse del primer señalamiento, se aceptarán posturas desde aquellas que cubran las dos terceras partes del avalúo, pago que se lo hará en dinero en efectivo o cheque certificado a nombre del Juzgado. Fíjense los carteles y publíquese por la prensa de conformidad con la Ley.- Actúe el abogado Raúl Vélez Naranjo en calidad de Secretario de esta JudicaturaNOTIFÍQUESE. Por tratarse del primer señalamiento se recibirán las posturas que cubran como base las dos terceras partes del avalúo aprobado, debiéndose acompañar el 10% del valor de la oferta en cheque certificado a nombre del Juzgado o en dinero en efectivo. Lo que pongo en conocimiento al público en general para los fines de ley. AB. RAUL VELEZ NARANJO SECRETARIO Hay un sello AR/88981/cc
JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL DE REMATE SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL, QUE EL DÍA VEINTE Y UNO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL TRECE, DESDE LAS TRECE HASTA LAS DIECISIETE HORAS, EN LA SECRETARIA DE ESTA JUDICATURA, SE EFECTUARA EL REMATE DEL BIEN INMUEBLE, CUYAS CARACTERISTICAS A CONTINUACIÓN SE DETALLAN JUICIO EJECUTIVO N. 2009536-DC UBICACIÓN La propiedad se encuentra en la calle Nicolás Rocha S34-151 (Lote N° 13-2) y calle Alonso de Villanueva de la Parroquia de Chillogallo perteneciente al Distrito Metropolitano de Quito. LINDEROS NORTE: En 22,33 m con lote N° 13-1 SUR: En 22,33 m con lote N° 14 ESTE: En 9,00 m con lote N° 31 OESTE: En 9,00 m con calle N° Dos (actual Nicolás Rocha) AREA 200,97 m2 DESCRIPCION DE LA PROPIEDAD TERRENO - Plano - De forma rectangular - Tiene delimitada toda la propiedad con cerramientos - Tiene todos los servicios básicos de infraestructura como agua potable, alcantarillado, luz eléctrica, teléfonos. - Existe construido una casa de un piso dentro de la propiedad - La propiedad tiene un parqueadero pavimentado con puerta de tool. - Existe una lavanderia de un tanque y una piedra de cemento CASA DE VIVIENDA Constituido de Local comercial, Sala comedor, cocina tres dormitorios baño. Construido de: - Estructura de plintos, columnas, losas y grada externa de hormigón armado - Mampostería de bloque - Gradas exteriores con terraza accesible - Enlucidos internos y externo - Tumbado champeado - Ventanas de hierro vidrio y protecciones - Puerta de acceso de madera y hierro, interiores de madera. - Puerta del local comercial de metal tipo lanfor - Pisos de cemento en local comercial - Pisos de cerámica uno y dos de parquet en dormitorios. - COCINA: Con recubrimientos de pisos y paredes de cerámica, mesones de hormigón con mármol, muebles altos y bajos de madera. - BAÑO: Con recubrimientos de pisos y paredes de cerámica, sanitarios nacionales AREA 151,42 m2 AVALUO DE LA PROPIEDAD Terreno 200,97 m2 a $ 45,00 c/m2; $ 9.043,65 Casa 151,42 m2 a $ 310,00 c/m2 $ 46.940,20 TOTAL $ 55.983,85 SON: CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES, con 85/100 DOLARES AMERICANOS JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 20 de noviembre del 2012, las 12h30.- VISTOS.- Agréguese al proceso el escrito presentado. De
Sin democracia la libertad es una quimera. O c tav i o P a z L o z a n o .
la revisión del proceso se desprende que mediante providencia de fecha 24 de julio de 2012 se ha señalado día y hora para el remate, esto es para el día 16 de octubre del mismo año, mas sin embargo mediante escrito de fecha cuatro de septiembre de 2012 el actor solicita se señale nuevo día y hora para el remate en razón del tiempo necesario para cada publicación, petición que ha sido proveida mediante decreto de fecha 6 de septiembre de 2012, pero se ha omitido dejar sin efecto el señalamiento anterior, por lo que se han señalado dos días para el remate, los cual es improcedente, por lo que ha violado el trámite pertinente, mismo que ha sido alegado por la parte demandada, por lo tanto de conformidad con el Art. 352 numeral 2 y 1014 del Código de Procedimiento Civil, se declara la nulidad de la providencia de fecha 6 de septiembre de 2012 y se deja sin efecto la providencia de fecha 24 de julio de 2012, por lo que se suspende el remate señalado para el día 21 de noviembre del año en curso. De conformidad con el principio de celeridad procesal amparado en el Art. 169 de la Constitución de la República, se señala para el día lunes 21 de enero del año 2013, desde las trece horas hasta las diecisiete horas, para que en la Secretaría de esta Judicatura tenga lugar el remate del bien inmueble embargado y avaluado en la presente causa, para lo cual se harán las respectivas publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, debiendo mediar entre una y otra publicación, por lo menos ocho días hábiles y de la última publicación al día el remate, también ocho días hábiles.- Por tratarse del primer señalamiento se aceptarán aquellas posturas que
cubran las dos terceras partes del avalúo; y en toda postura se deberá acompañar el diez por ciento del valor ofrecido en efectivo o en cheque certificado a nombre del Juzgado.- Fíjese los carteles previstos en la Ley. Téngase en cuenta el nuevo casillero judicial señalado por el señor Luis Marcelo Quijano Chávez y la autorización conferida al Dr. Rory Intriago Franco y Ab. Marco Antonio Intriago Franco. Notifíquese.Por tratarse del primer señalamiento, se aceptarán posturas desde aquellas que cubran por lo menos las dos terceras partes del avalúo, acompañando el diez por ciento del valor de la oferta, en dinero en efectivo o cheque certificado a orden de esta Judicatura. DR. JUAN PABLO TORO CARRILLO SECRETARIO DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/89202/tf
JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO DE REMATE SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL QUE SE VA A PROCEDER AL REMATE EN LA SECRETARÍA DE ESTA JUDICATURA EL DIA JUEVES VEINTE Y OCHO DE FEBRERO DEL DOS MIL TRECE, DESDE LAS TRECE HORAS A LAS DIECISIETE HORAS, DEL BIEN QUE A CONTINUACIÓN SE DETALLA: 1.-UBICACIÓN: El predio materia de la presente diligencia se encuentra ubicado en la provincia de Pichincha, cantón Quito, parroquia Eloy Alfaro, Calle Hernán Morillo 453 y Pedro Cepero Edificio Cárdenas, Departamento UNO (1). 2.- LINDEROS SINGULARES DEL
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO
DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE AUMENTO DE CAPITAL Y REFORMA DE ESTATUTOS DE QUIMICA COMERCIAL QUIMICIAL C. LTDA.
Se comunica al público que QUIMICA COMERCIAL QUIMICIAL C. LTDA., con domicilio principal en el Distrito Metropolitano de Quito, aumentó su capital en USD$ 250.000,00; y, reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Cuadragésimo del Distrito Metropolitano de Quito el 3 de septiembre del 2012. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.12.006734 de 21 de diciembre de 2012 En virtud de la mencionada escritura pública la compañía reforma el artículo quinto del Estatuto Social, referente al capital social, de la siguiente manera: “ARTICULO QUINTO.- CAPITAL SOCIAL SUSCRITO.- El capital social suscrito de la Compañía es de UN MILLON CIENTO SESENTA Y SEIS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, dividido en 1.166.000 participaciones sociales de un dólar cada una.” Distrito Metropolitano de Quito, 21 de diciembre de 2012 Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO
A.P./55058/k.m.
DEPARTAMENTO UNO (1). Norte: En longitud de 18.60 m. con fachada a retiro. Sur: En Longitud de 190 m. con fachada a vía publica. Este: En longitud de 19.90 m. con fachada a vía publica. Oeste: En longitud de 18.90 m. con fachada a vía pública Superior: Departamento DOS en 184.30 m2. Abajo: Con locales UNO, DOS, TRES en 184.30 m2. SUPERFICIE: 184.30 m2 ALICUOTA: 22.30 % LINDEROS SINGULARES DEL SECADERO UNO (1): Norte: En longitud de 4.50 m. con fachada a retiro. Sur: En longitud de 2.60 m. con terraza comunal. Este: En longitudes de 2, 8, 2, 0.50 m. con fachada vía pública Oeste: En longitud de 4,70m. con área de secado. Arriba: Cielo en 16.00 m2 Abajo: Con departamento TRES en 16.00 m2 SUPERFICIE: 16.00 m2 ALICUOTA TOTAL: 1.94 % 3.- INFRAESTRUCTURA URBANA BASICA: La propiedad en mención dispone de todos los servicios básicos de alcantarillado, agua potable, energía eléctrica, servicio telefónico, las calles circundantes son asfaltadas con veredas y bordillos 4.- USO DEL SUELO: Uso exclusivo Vivienda y Comercio. 5. D ESC R I P C I O N DEL INMUEBLE: DEPARTAMENTO UNO (1) PROGRAMA FUNCIONAL: Área: 184.30m2 (subdividido en dos departamentos) Ambientes: Primer Departamento: sala - comedor, cocina, tres dormitorios y un baño completo. Segundo Departamento: Dos dormitorios master con baño incluido, dos dormitorios, sala - comedor, cuarto de estudio cocina. SISTEMA CONSTRUCTIVO: Cubierta: Losa de hormigón armado Entrepiso: Losa de hormigón armado Paredes: mampostería de bloque enlucida y pintada; en baños y cocina que se encuentran con cerámica Columnas: De Hormigón Armado Pisos: Con-cerámica y vinil
Puerta de entrada: De madera. Puertas interiores: De madera. Ventanas: Aluminio - vidrio con protecciones metálicas. Mesones: De hormigón armado con cerámica Gradas: De hormigón armado ESTADO Y EDAD DEL DEPARTAMENTO: ESTADO: BUENO EDAD: 15 AÑOS APROXIMADAMENTE 6.AVA L U O DEL DEPARTAMENTO: Para realizar el avalúo del inmueble he tomado en consideración los siguientes parámetros técnico urbanístico y constructivo tales como: - Zona de ubicación del Inmueble. - Identificación dél inmueble con respecto a la importancia, calidad y estado de las vías que circundan el Inmueble. -Topografía, forma y tamaño del inmueble. - Posibilidades de logística del inmueble. - Disponibilidad de servicios de infraestructura en el inmueble. - Estado de conservación del inmueble (construcción). - Estado y calidad de los materiales utilizados en la construcción y sus acabados. - Estudio de precios de los predios cercanos al inmueble y su área de influencia. AVALUO TOTAL DE LA PROPIEDAD DESCRIPCIÓN AREA m2 COSTO/M2 USD COSTO TOTAL USD. DEP. UNO (1) 184.30 280.00 51.604,00 Secadero UNO (1) 16.00 80.00 1.280,00 MONTO TOTAL AVALUADO 52.884,00 USD. Son: CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO con 00/100 DOLARES. Por tratarse del primer señalamiento se aceptarán posturas que cubran las dos terceras partes de su avalúo; debiendo adjuntarse el diez por ciento del valor de la oferta en dinero efectivo y/o en cheque certificado a nombre del juzgado.- El bien detallado se encuentra a cargo del señor Víctor Paucar Depositario Judicial. Juicio: Ejecutivo No 2010-1443ED Dra. Rosa Guerrero Castro SECRETARIA ENCARGADA DEL
JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./89017
REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO DE REMATE JUICIO EJECUTIVO No. 01332010-E.G.C. DEPOSITARIO JUDICIAL: DR. FREDDY CEDEÑO ROSADO SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL QUE EL DIA ONCE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL TRECE DESDE LAS TRECE HORAS HASTA LAS DIECISIETE HORAS, EN LA SECRETARIA DE ESTA JUDICATURA SE LLEVARÁ A EFECTO EL REMATE DEL SIGUlENTE INMUEBLE: Singularizacion y avalúo del bien inmueble. DIAGNOSTICO CARACTERISTICAS GENERALES El inmueble se ubica en la Provincia de Pichincha, Cantón Quito, Parroquia de Guayllabamba, Sector la Loma, Lote signado con el Numero DOS-B. El sector donde se empIaza el inmueble es un sector rural de la Parroquia de Guayllabama, para acceder al mismo se lo realiza a través de un camino de segundo orden, aproximadamente a dos kilómetros del ingreso denominado a Filanbanco, a pocos metros del kilometro 21 de la Panarnericana Norte sentido Sur Norte, el sector también se lo conoce con el nombre de Santo Domingo de los Duques (junto a La Loma), el mismo cuenta con servicio de agua de riego y energía eléctrica. El inmueble causa de la Pericia es un lote terreno de forma y topografía irregular, constituido en una loma, por ello de su nombre “La Loma”, el cual se encuentra delimitado físicamente por sus costados por accidentes geográficos, en el mismo existe vegetación propia de la zona y sembrío de alfalfa. El ingreso propiamente al inmueble es un sendero muy estrecho de tierra y muy pendientoso solo como camino de herradura y vehículos doble tracción UBICACIÓN PROVINCIA: Pichincha CANTON: Quito PARROQUIA: Guayllabamba SECTOR: La Loma – Santo
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO
CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA COMPAÑIA DE TRANSPORTE PESADO NOCTURNOEXPRESS S.A.. La compañía COMPAÑIA DE TRANSPORTE PESADO NOCTURNOEXPRESS S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Público del Cantón RUMINAHUI, el 10 de Septiembre de 2012 , fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.006694 de 21 de Diciembre de 2012. 1.- DOMICILIO: Cantón RUMINAHUI, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 1.300,00 Número de Acciones 130 Valor US$ 10,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: “DEDICARSE EXCLUSIVAMENTE AL TRANSPORTE DE CARGA PESADA A NIVEL NACIONAL SUJETÁNDOSE A LAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL ...” Quito, 21 de Diciembre de 2012. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑÍAS
A.P./55061/k.m.
Domingo de los Duques LOTE: No. DOS-B LINDEROS GENERALES DEL LOTE DE TERRENO (SEGÚN CERTIFICADO DE GRAVAMENES) NORTE: En líneaía irregular, con quebrada sin nombre, en parte y en otra cerca vegetal. SUR: En parte quebrada al medio que separa de la Propiedad de Rosa Elena Duque Galarza, ESTE: Con cause del rio Coyago, OESTE : En parte, quebrada media norte, en la longitud de doscientos cinco metros, y en otra en una longitud de ciento noventa metros con el Lote numero tres B, adjudicado a la señora Rosa Elena Duque Galarza de Mantilla. CABIDA DEL TERRENO (SEGUN CERTIFICADO DE GRAVAMENES) SUPERFICIE: 150.000,00 metros cuadrados CARACTERISTICAS FISICAS DEL TERRENO UBICACIÓN: El inmueble se implanta en la zona rural denominada La Loma. TOPOGRAFIA: Irregular FORMA: lrregular CERRAMIENTOS: Accidentes geográficos y cerca viva SEMBRIOS Propia de la zona y alfalfa OBSERVACIONES: El terreno es irregular pendientoso, con un suelo arenoso - arcilloso. INFRAESTRUCTURA EXISTENTE El inmueble cuenta con servicio de agua de riego y energía eléctrica CUADRO DE AVALUO: DESCRIPCIÓN; AREA M2; COSTO x M2; SUBTOTAL Lote de terreno; 150.000,00; 4.00 USD; 600.000,00 USD TOTAL . 600.000,00 USD SON: SEISCIENTOS MIL CON 00/100 USD. S.E.U.O. Las posturas se recibirán a todas aquellas que cubran por lo menos las dos terceras partes del avalúo pericial aprobado, debiendo los interesados acompañar por lo menos el diez por ciento del valor de sus ofertas, en dinero efectivo o cheque certificado a nombre del Juzgado. El inmueble se encuentra a cargo del señor doctor Freddy Cedeño Depositario judicial. ABG. FANNY JUMBO GOMEZ SECRETARIA DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
Hay firma y sello AC/88359/tf
JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL DE REMATE JUICIO EJECUTIVO No. 12252009-ABG. COO. ACTOR: FRANCISCO ESTEBAN CARRERA DURAN, PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO PICHINCHA C.A. Se pone en conocimiento del público en general que el día lunes 14 de enero de 2013 desde las trece hasta las diecisiete horas, en la secretaria de esta Judicatura, tendrá lugar el Remate del vehiculo que a continuación se detalla: UBICACIÓN DEL VEHICULO. Provincia de: Pichincha Cantón y Ciudad: Quito A cargo del: Lcdo. Carlos Napoleón Del Pino A. Sector: Armenia Calle: Benjamin Carrión E9-957 y Alfredo Luna Tobar frente a la fabrica BLENASTOR Con fecha 28 de septiembre del 2012, a las 10H00 he procedido a realizar la inspección necesaria a fin de proporcionar una información técnica del valor real en el mercado de los vehículos en cuestión IDENTIFICACION DEL VEHICULO DETALLE CARACTERISTICAS MARCA TOYOTA CLASE JEEP TIPO JEEP MODELO RAV 4X4 5P TM AÑO FABR 2007 MOTOR No- 2AZ2580757 CHASIS No- JTMBD33V375089453 COLOR BLANCO PLACA PQZ-0167 PUERTAS No- 5 COMBUSTIBLE GASOLINA CAPACIDAD 5 ESTADO DEL VEHICULO EN LA INSPECCION: PARTE FRONTAL: Con observaciones de la inspección ocular, se encuentra en buen estado. PARTE POSTERIOR: Con observaciones de la inspección ocular, se encuentra en buen estado. TECHO:
Con observaciones de la inspección ocular, se encuentra en buen estado. choques, parabrisas, plumas, ZONA EXTERIOR: con observaciones de la inspección ocular, Capo, guardafangos, guarda choques, parabrisas, plumas, puertas se encuentra en buen estado. ZONA INTERIOR: Con observaciones de la inspección ocular, asientos y tapizado completos, con volante, espejos, cerebro de radio y tableros se encuentra en buen estado. MOTOR: Con observaciones de la inspección ocular, se encuentra en buen estado. SISTEMA DE TRACCION: Con observación de la inspección ocular, neumáticos o cuatro llantas puestas y bandas de rodadura, con llanta de emergencia, se encuentra en buen estado. SUSPENSIÓN: Con observación a la inspección ocular, amortiguadores se encuentran en buen estado. SISTEMA DE DIRECCION: Con observación de la inspección ocular, no se pudo constar agotada batería. SISTEMA DE FRENOS: Con observación a la inspección ocular, no se pudo constar agotada batería SISTEMA ELECTRICO: Con observación a la inspección ocular, no se pudo constar agotada batería. SISTEMA DE ALUMBRADO: Con observaciones a la inspección ocular, no se pudo constar agotada batería VEHICULO: Se encuentra embargado. VALORACIÓN TOTAL: DETALLE AÑO VALOR TOYOTA RAV 4X4 5P TM 2007 $ 30.000,00 TOTAL $ 30.000,00 SON: TREINTA MIL DOLARES AMERICANOS 00/100 JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 8 de noviembre del 2012, las 13h54. Agréguese al proceso el escrito presentado.- En atención al mismo y por encontrarse el proceso estado de ejecución se aprueba avalúo practicado.- En lo principal y atendiendo el petitorio de la parte actora y conforme lo
Los niños han de tener mucha tolerancia con los adultos. de
S a i n t -E x u p e ry , A n t o i n e
determina el Art. 456 del Código de Procedimiento Civil señalase para el 14 de enero de 2013, desde las 13h00 a 17h00, a fin de que tenga lugar en la Secretaría de esta Judicatura el remate del vehiculo marca: TOYOTA, clase: JEEP, modelo: RAV 4X4 5P TM, chasis: JTMBD33V375089453, motor: 2AZ2580757, año: 2007, color: BLANCO, ubicado en el cantón Quito, provincia de Pichincha y más detalles que se encuentran descritos en el informe pericial.Las posturas se recibirán en base a las dos terceras partes del avalúo practicado por tratarse del primer señalamiento, depositando en dinero en efectivo o en cheque certificado a nombre de esta Judicatura.- Comuníquese al público por medio de tres publicaciones que se realizarán en un diario de mayor circulación de los que se editan en esta ciudad de Quito.- Colóquense los respectivos carteles y dese cumplimiento a todas las formalidades legales.Notifíquese. Abg. Raúl Vélez Naranjo SECRETARIO Hay un sello A.C.88802/
SOCIEDAD CIVIL R del E. EXTRACTO JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Se pone en conocimiento del público en general que se va a aprobar la constitución de la Sociedad Civil “SPIRIT OF ECUADOR”, celebrada mediante escritura pública de 10 de Octubre del dos mil doce ante el Dr. Luis Vargas Hinostroza, Notario Séptimo del cantón Quito, que tiene los siguientes datos: PRIMERA: COMPARECIENTES.La señora JUANA ELENA DILLON ZAMBRANO, de estado civil
divorciada, por sus propios derechos; e INGRID CAROLINA LOPEZ EHMIG, de estado civil soltera, por sus propios derechos. Los comparecientes son de nacionalidad ecuatoriana, mayores de edad, domiciliadas en esta ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, quienes actúan por sus propios derechos y manifiestan su voluntad de constituir, como en efecto lo hacen, una Sociedad que se denominará “SPIRIT OF ECUADOR”. SEGUNDA: CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL “SPIRIT OF ECUADOR”.- Las comparecientes constituyen una Sociedad que se denomina, “SPÍRIT OF ECUADOR”, la misma que se regirá por lo establecido en la presente escritura pública, por las disposiciones pertinentes del Título Vigésimo Sexto del Libro Cuarto del Código Civil y por la Ley de Compañías. TERCERA.- DURACIÓN.- La Sociedad que se constituye tendrá una duración de veinte (20) años contados a partir de la fecha de inscripción de la presente escritura en el Registro Mercantil del Cantón Q u i to, D i st r i to Metropolitano, pudiendo ser disuelta o prorrogada de conformidad con lo establecido en la cláusula décima sexta de estos Estatutos y por lo dispuesto en el párrafo Sexto del Título Vigésimo Sexto del Libro Cuarto del Código Civil. CUARTA.- OBJETO DE LA SOCIEDAD.- Actividades de elaboración, embotellamiento y comercialización de bebidas alcohólicas y no alcohólicas en general; especialmente de cremas, vodka, cerveza, jugos, refrescos, agua con gas y sin gas, etcétera. Así mismo y para el logro de sus fines la Sociedad podrá ejecutar toda clase de actos y contratos permitidos por las leyes ecuatorianas. QUINTA.- NACIONALIDAD Y DOMICILIO DE LA SOCIEDAD.Nacionalidad ecuatoriana y su
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO
EXTRACTO
DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE AUMENTO DE CAPITAL Y REFORMA DE ESTATUTOS DE CONSORCIO NACIONAL DE CEMENTOS CONCEM C. LTDA.
DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE AUMENTO DE CAPITAL Y REFORMA DE ESTATUTOS DE METROEJE CIA. LTDA.
Se comunica al público que CONSORCIO NACIONAL DE CEMENTOS CONCEM C. LTDA., con domicilio principal en el Distrito Metropolitano de Quito, aumentó su capital social en USD$ 448.000; y, reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Décimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 8 de octubre del 2012. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE. Q.12.006763 de 27 de diciembre de 2012
Se comunica al público que METROEJE CIA. LTDA., con domicilio principal en el Distrito Metropolitano de Quito, aumento su capital social en USD$ 90.000,00; y, reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Tercero del Distrito Metropolitano de Quito, el 14 de diciembre del 2012. Fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.12.006794 de 27 de diciembre de 2012
En virtud de la mencionada escritura pública, la compañía reforma el artículo quinto del Estatuto Social, referente al capital social, de la siguiente manera:
En virtud de la mencionada escritura pública, la compañía reforma la cláusula quinta del Estatuto Social, referente al capital social, de la siguiente manera:
“ARTÍCULO QUINTO.- El capital social de esta compañía es de DOS MILLONES CIENTO SETENTA Y OCHO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (US$ 2’178.000,00) dividido en dos millones ciento setenta y ocho mil participaciones de un dólar (US$ 1) de los Estados Unidos de Norteamérica cada una”. Distrito Metropolitano de Quito, 27 de diciembre de 2012 Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO
AR/89589/cc
“QUINTA: CAPITAL Y PARTICIPACIONES.El capital de la compañía es de Noventa Mil Cuatrocientos Dólares de los Estados Unidos de Norte América (US$ 90.400,00) dividido en Noventa Mil Cuatrocientas participaciones de un Dólar de los Estados Unidos de Norte América cada una...”, Distrito Metropolitano de Qui to, 27 de diciembre de 2012 Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO AR/89597/cc
domicilio principal está en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, pudiendo establecer sucursales o agencias en cualquier parte de la República, por resolución de la Asamblea General de Socios. SEXTA.- DEL CAPITAL SOCIAL.- DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD $ 2.000,oo USD.) dividido en dos mil participaciones de un dólar (UD$ 1) cada una, que los Socios han pagado en su totalidad y en dinero en efectivo. SÉPTIMA.D E R EC H OS, OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS FRENTE A LA SOCIEDAD Y TERCEROS.- En cuanto no hayan sido expresamente modificados por esta escritura pública de constitución, los derechos, obligaciones y responsabilidad de los Socios frente a terceros y la Sociedad, se regularán por lo establecido en el Título Vigésimo Sexto, Libro Cuarto del Código Civil, además de los derechos, obligaciones y responsabilidad de los Socios que constan en otras cláusulas de esta escritura, se estipulan unánimemente los siguientes:- a) Los Socios pueden intervenir en la administración de la Sociedad, sea desempeñando la Presidencia, la Gerencia o cualquiera otra función establecida; cuando sean elegidos para dichas funciones por la Asamblea General de Socios o por medio de su participación en dicha Asamblea General en las que se designó, en la que gozarán del derecho a un voto por cada participación pagada en el capital social de la Sociedad.- b) La responsabilidad de los Socios frente a terceros por actos o contratos de la Sociedad será exclusivamente a prorrata de su interés social y limitado al monto de su participación social.c) El fallecimiento de uno de los Socios no será causa de disolución de la Sociedad. Los sucesores designarán un mandatario común que ejerza los derechos y obligaciones de todos ellos en la Sociedad. Si no hicieren este nombramiento en el plazo de sesenta días a partir del fallecimiento del socio, los administradores de la Sociedad podrán solicitar de un Juez de lo Civil del respectivo cantón, el que con audiencia de los sucesores, proceda al nombramiento en persona de su elección.d) Los Socios quedan privados del derecho de renunciar a la Sociedad.- e) Sólo por acuerdo unánime de todos los Socios y siempre que ninguno de ellos desee adquirir la participación del socio interesado en enajenar o ceder su participación, el socio interesado podrá hacerlo a terceras personas. Se presumirá que los otros Socios no desean hacer uso de este derecho de preferencia y renuncian al mismo circunstancias estas que se expresarán en la respectiva Asamblea General de Socios, que para el efecto se reunirá.- f) Sólo por unanimidad de los Socios se podrá aumentar el capital social, en cuyo caso cada uno de los Socios tendrá derecho preferencial, a prorrata de sus aportes sociales.- Este derecho de preferencia, deberá ejercerlo dentro de los sesenta días como máximo, posteriores a la resolución de aumento; caso contrario revertirá a los Socios automáticamente.- g) Cualquiera de los Socios podrá impugnar en el plazo de treinta días a partir de la fecha del acuerdo o resolución, las decisiones de los organismos administrativos de la Sociedad, si tales decisiones fueren contrarias a lo estipulado en esta escritura o a la legislación vigente o lesionaren los intereses de la Sociedad en beneficio de uno o más de los Socios. En estos casos el recurrente se presentará ante uno de los señores Jueces de lo Civil del respectivo cantón donde se domicilie la Sociedad acreditando no haber participado en la decisión materia de la impugnación y precisando la cláusula contractual o disposición legal infringida. La tramitación de este litigio se hará por vía verbal sumaria y siempre quedarán a salvo los derechos de terceros de buena fe en virtud de actos o contratos realizados en ejecución de la decisión materia de la litis.- h) Las pérdidas y beneficios de los negocios sociales corresponde a los Socios a prorrata de su contribución al capital social de la Sociedad y limitado a dicho aporte. OCTAVA.- ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD, REPRESENTACIÓN LEGAL.- Se llevará a cabo por la Asamblea General de Socios, por el Gerente y el Presidente cuando lo reemplazare. El Gerente será el representante legal de la Sociedad. NOVENA.- DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS.- La
Revista judicial VIERNES 28 de DICIEMBRE de 2012 La Hora Quito, ecuador Asamblea General de Socios es el organismo supremo y sus decisiones adoptadas de conformidad con lo estipulado en esta escritura, son obligatorias para la Sociedad y los Socios. Los Socios pueden concurrir por sí mismos o por medio de un mandatario a las asambleas.- El mandato para una Asamblea se otorgará por documento privado dirigido al representante legal de la Sociedad, excepto en los casos que se haya otorgado poder notariado.- Cada año, dentro de los tres primeros meses, deberá reunirse una Asamblea General Ordinaria de Socios, a fin de aprobar el balance y escuchar el informe del Gerente, correspondiente al ejercicio económico que finaliza.- La Asamblea General Extraordinaria se reunirá en cualquier momento cuando fuere debidamente convocada y a fin de tratar los aspectos específicamente señalados para dicha asamblea. La Asamblea General Extraordinaria y Universal de Socios se entenderá convocada y quedará constituida en cualquier lugar dentro del territorio nacional, para tratar cualquier asunto, siempre y cuando esté presente la totalidad de los Socios y por unanimidad resuelvan instalarse en asamblea, así como tratar los aspectos señalados por el Presidente de la Asamblea y, una vez concluida la misma, todos los Socios suscribirán la respectiva acta. DÉCIMA.CONVOCATORIAS.- La convocatoria para Asamblea General podrá hacerse por intermedio del Gerente y el Presidente, actuando conjuntamente o por separado. Las convocatorias podrán hacerse por comunicación escrita dirigida a cada socio o por medio de la prensa, por un aviso en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad del domicilio de la Sociedad, con una anticipación, en ambos casos, de por lo menos ocho días a la fecha fijada para la celebración de la Asamblea. DÉCIMA PRIMERA.- DECISIONES DE LA ASAMBLEA. QUORUM PARA LA ASAMBLEA GENERAL.Para que una decisión de la Asamblea General sea obligatoria, se requerirá el voto afirmativo de un número de Socios que represente por lo menos, el sesenta por ciento del capital social de la Sociedad concurrente a la asamblea. Para que pueda constituirse válidamente la Asamblea General, deberá hallarse presente o estar debidamente representado un número de Socios que sea igual al cincuenta y uno por ciento del capital social. DÉCIMA SEGUNDA.AU TO R I DA D E S DE LA ASAMBLEA.ACTAS.La Asamblea será presidida por el Presidente de la Sociedad y actuará como secretario el Gerente de la misma. En caso de ausencia de uno o de ambos funcionarios, los concurrentes designarán un Presidente y un Secretario. Corresponderá a las autoridades que hayan actuado, formar y legalizar un expediente de la Asamblea, en el que deberá incluirse copia de la convocatoria, lista de los Socios asistentes, notas de las deliberaciones y todos los documentos que hayan sido conocidos por los Socios de la Sociedad, así como se señalarán los aspectos que fueron tratados y aprobados. DECIMA TERCERA.ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL.- La Asamblea General ejercerá las atribuciones conferidas a ella en estos Estatutos y además las siguientes: a) Conocer y decidir sobre todo asunto relativo a las actividades de la Sociedad. Sin embargo, sus resoluciones respecto de asuntos que correspondan al Gerente y Presidente, podrán referirse únicamente al examen de la conducta de estos funcionarios de la Sociedad y no perjudicarán en ningún caso, a terceras personas.- b) Nombrar y remover al Gerente, Presidente y otros administradores de la Sociedad. Cuando se designen los administradores se señalará el período de ejercicio para el cual son elegidos.- c) Conocer y aprobar las cuentas, balances e informes que deben presentar los administradores anualmente o cuando lo requiera la Asamblea.d) Resolver acerca de la distribución de beneficios sociales.- e) La
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Asamblea General sólo podrá conocer y decidir los asuntos que hayan constado en la convocatoria correspondiente o que hayan aprobado tratar cuando fuere una Asamblea Universal. DÉCIMA CUARTA.- DEL PRESIDENTE.- El Presidente ejercerá las atribuciones y responsabilidades que se le señala en este estatuto o que le confíe la Asamblea General de Socios. Durará en el cargo cinco (5) años y reemplazar al Gerente, en caso de impedimento temporal o definitivo de éste, hasta que la Asamblea designe el correspondiente reemplazo. DÉCIMA QUINTA.- DEL GERENTE.- El Gerente, quien durará cinco años en su cargo, ejercerá la administración y representación legal de la Sociedad, actividades estas en las que deberá ceñirse a lo estipulado en estos Estatutos y supletoriamente a lo dispuesto por el Código Civil.- El Gerente, en especial tiene las siguientes atribuciones y deberes: a) Es responsable de la buena administración y gestión de los negocios sociales y del inmediato y exacto cumplimiento de las resoluciones de la Asamblea General.- b) Le corresponde realizar todo acto de gestión administrativa, pudiendo celebrar toda clase de actos y contratos, sin limitación alguna.- c) Puede decidir, bajo su exclusiva responsabilidad, sobre la realización o ejecución de todo acto o contrato, por el cual la sociedad adquiere derechos y obligaciones, así como otorgar garantía.- d) Dentro de los primeros quince días del año presentará, suscrito conjuntamente con el contador, los informes, balances, cuentas e inventarios anuales o en cualquier momento cuando así lo solicitare la Asamblea General de Socios. DÉCIMA SEXTA.- DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD.Además de lo estipulado en otras cláusulas de esta escritura y lo determinado en el Código Civil, la Sociedad se disolverá, sea al vencimiento de su plazo o por resolución adoptada por unanimidad en una Asamblea General de Socios. DÉCIMA SÉPTIMA.INTEGRACION Y PAGO DEL CAPITAL.- El cuadro de integración y pago del capital social queda como a continuación se detalla: SOCIO.- JUANA ELENA DILLON ZAMBRANO.- CAPITAL SUSCRITO.- DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.- CAPITAL PAGADO.MIL OCHOCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICANÚMERO DE PA R T I C I PAC I O N E S . MIL O C H O C I E N T A S PARTICIPACIONES DE UN DÓLAR CADA UNA.- SOCIO.- INGRID CAROLINA LOPEZ EHMIG.CAPITAL SUSCRITO.- DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.- CAPITAL PAG A D O. D O S C I E N TO S DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.- NÚMERO DE PA R T I C I PA C I O N E S . D O S C I E N T A S 0PARTICIPACIONES DE UN DÓLAR CADA UNA.- TOTAL.- DOS MIL PARTICIPACIONES.- TOTAL CAPITAL.- DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE A M E R I CA . D I S P OS I C I O N TRANSITORIA.- Se autoriza a la doctor Hans Willi Ehmig Dillon, abogado en libre ejercicio profesional, para que efectúe todos los trámites judiciales y administrativos tendientes al perfeccionamiento de la constitución de la Sociedad, hasta su inscripción en el Registro Mercantil de este Cantón.- Así mismo, se designa Gerente de la Sociedad a la señora JUANA ELENA DILLON ZAMBRANO y Presidente de la misma a la señorita INGRID CAROLINA LOPEZ EHMIG. EXTRACTO DE PETICIÓN: Con los antecedentes expuestos, venimos ante su autoridad y solicitamos, disponga se publique un extracto de los estatutos de esta sociedad, en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, Distrito Metropolitano. Hecho que sea solicitamos que mediante sentencia se sirva aprobarlas y ordenar que se inscriba en el Registro Mercantil del cantón Quito, Distrito Metropolitano. TRAMITE: Especial No. 14132012- TV
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
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DOMICILIO JUDICIAL: Dr. Hans W. Ehmig Dillon Fecha de inicio: 06 de Noviembre del 2012. PROVIDENCIA: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 12 de Noviembre del 2012, las 15H05. Vistos.- Avoco conocimiento de la causa en calidad de Juez Titular de esta Judicatura, mediante Acción de Personal Nro. 2934-DNP, de 25 de Julio del 2012 y en virtud del sorteo realizado.- La solicitud que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia, publíquese por una sola vez, el extracto de la Escritura de Constitución de la Sociedad Civil “SPIRIT OF ECUADOR” en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito.- Agréguese la documentación acompañada. Téngase en cuenta el domicilio judicial señalado. Notifíquese.- F. Dr. Santiago Galarza Rodríguez. Juez. Lo que comunico al público en general, para los fines de Ley.Dr. FRANCISCO JUSTICIA SECRETARIO Hay firma y sello AC/89189/tf
SENAGUA SECRETARIA DEL AGUA SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA SENAGUA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS CENTRO ZONAL QUITO R. del E. CITACIÓN A LOS SEÑORES USUARIOS CONOCIDOS O NO DE LAS AGUAS, PROVENIENTES DE DOS POZOS PROFUNDOS P E R FO RA D OS U B I CA D OS DENTRO DE LA PROPIEDAD DEL SOLICITANTE, CUYO CAUDAL SOLICITADO SERÁ DETERMINADO POR EL PERITO, PARA USO DOMÉSTICO, INDUSTRIAL Y RIEGO, UBICADA EN LA PARROQUIA SANGOLQUÍ CANTÓN RUMIÑAHUI, PROVINCIA DE PICHINCHA. EXTRACTO ACTOR: Gerardo Rubalcaba Gonzáles, Gerente Controlador y Representante legal de la Compañía PEPSICO ALIMENTOS ECUADOR Cía. Ltda. OBJETO DE LA SOLICITUD: Concesión del derecho de Aprovechamiento de aguas, destinadas para uso doméstico y Riego. En el trámite N° 66-12 C.s se ha dictado lo siguiente: S EC R E TA R I A N AC I O N A L DEL AGUA, DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS.- Zonal Quito.Trámite N° 66-12 C.s (F.T.F.).Quito, 08 de Octubre del 2012.Las 14H30.- VISTOS: Avoco conocimiento del presente trámite en virtud de haber sido designado Líder del Centro Zonal Quito de la Demarcación Hidrográfica Esmeraldas mediante memorándum N° SENAGUA CDHE-15-20120599M de fecha 13 de Septiembre del 2012.- En lo principal.- La solicitud de concesión del derecho de Aprovechamiento de aguas, presentada en esta Demarcación por el señor Gerardo Rubalcaba Gonzáles, Gerente Controlador y Representante legal de la Compañía PEPSICO ALIMENTOS ECUADOR Cía. Ltda, provenientes de dos pozos profundos perforados ubicados dentro de la propiedad del solicitante, cuyo caudal solicitado será determinado por el perito, dichas aguas se las destinará para uso doméstico, industrial y riego, las mismas que se encuentran ubicadas en la parroquia Sangolquí, Cantón Rumiñahui, Provincia de Pichincha, es clara y reúne los demás requisitos establecidos en la ley por lo que se acepta a trámite, en consecuencia esta Autoridad. DISPONE: 1) Se cite por la prensa a los usuarios conocidos o no, de las aguas cuya concesión se solicita, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 87 de la Codificación de la Ley de Aguas, mediante publicación de un extracto de la solicitud y esta providencia en uno de los Diarios: El Comercio, Últimas Noticias, Hoy, La Hora o El Telégrafo que se editan en esta ciudad, por
tres veces, mediando una de la otra, el plazo de ocho días. 2) De conformidad con el art. 22 literal G del Reglamento de la Ley de Aguas, fíjense carteles durante treinta días en tres de los lugares más frecuentados de la Parroquia Sangolqui, comisionándose esta diligencia al Señor Jefe Político del Cantón Rumiñahui. 3) El actor en el término de cinco días, retirará de este Centro Zonal la comisión librada, que deberá ser entregada al Señor Jefe Político del Cantón Rumiñahui, quien sentará las razones respectivas y las devolverá a este despacho. 4) Agréguese al expediente los documentos que se adjuntan. De conformidad con el memorando N° SENAGUACDHE- 15-2012-0109-M, de fecha 07 de febrero de 2012, actúe como Secretario en el presente trámite el Dr. Félix Tasigchana Falcón. NOTIFÍQUESE... f Ing. César Cabrera Vinueza LIDER DEL CENTRO ZONAL-QUITO DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS – SECRETARÍA NACIONAL DEL AGUA.- Lo que comunico para los fines legales pertinentes.- Certifico.Dr. Félix Tasigchana Falcón SECRETARIO Hay un sello AR/89590/cc
VARIOS R. del E. JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL PARA: JOSÉ LUIS LAMBERT PRADO JUICIO: 1043-2010-C.I. VERBAL SUMARIO ACTOR: PACIFICARD S.A., A TRAVÉS DE SU PROCURADOR JUDICIAL SEÑOR GERSON HARO MERINO. DEMANDADO : JOSÉ LUIS LAMBERT PRADO OBJETO: Con fundamento en lo dispuesto en el Art. 928, y 936 del Código de Procedimiento Civil Vigente, Artículos 1 y 3 numeral 9 del Código de Comercio Civil, se demanda en Juicio Verbal Sumario a José Luis Lambert Prado. TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: $ 17.700,56 (DIECISIETE MIL SETECIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS DE NORTE AMÉRICA, CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS). ABOGADO PATROCINADOR: Dr. Genaro Cruz Abril CASILLERO: Mat. Prof. 4355 C.A.P. Casilla No. 1976 PROVIDENCIA.JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 9 de agosto del 2010, las 14h53.- VISTOS: Avoco conocimiento en la presente causa en virtud del sorteo realizado y en calidad de Juez Suplente mediante Oficio Nro. 012-DDP-JAR del 24/01/2005.- La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta a tramite Verbal Sumario.- En consecuencia, cítese con el contenido de la demanda y presente providencia al señor JOSE LUIS LAMBERT PRADO, en el lugar señalado.- Agréguense a los autos los documentos adjuntos.- Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por el compareciente en su calidad invocada para sus futuras notificaciones.- CITESE Y NOTIFIQUESE.f) Dr. Reynaldo Flor Alvarado. Juez (S) (…Sigue la notificación).PROVIDENCIA.JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 25 de septiembre del 2012, las 13h20.- Agréguese a los autos el escrito presentado.En mérito del juramento rendido por el actor en su calidad invocada, sobre la imposibilidad de dar con el domicilio, residencia o paradero del señor JOSÉ LUIS LAMBERT PRADO, cíteselo por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, conforme lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Actúe el Dr. Luis Chulde Ruano como Secretario encargado en virtud de la Acción de Personal No. 2031DP-DPP de fecha 18 de Agosto del 2011.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- f) Dra. Verónica Jaramillo Huilcapi.
JUDICIAL QUITO
Jueza (…Sigue la notificación).Lo que llevo a su conocimiento para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.- CERTIFICO. DR. LUIS CHULDE RUANO SECRETARIO ENCARGADO Hay un sello AR/89530/cc
R. d. E. JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR: ABNER BYRON HIDALGO ZHUNAULA DEL JUICIO VERBAL SUMARIO (TARJETA DE CRÉDITO) PROPUESTA EN SU CONTRA POR EL AB. SR. GERSON HARO MERINO (PACIFICARD). ACTOR: AB. SR. GERSON HARO MERINO (PACIFICARD) DEMANDADA: ABNER BYRON HIDALGO ZHUNAULA JUICIO: No. 0655-2011-MM TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: 11.000,oo FECHA DE INICIACIÓN: 2 de junio del 2011. PROVIDENCIA: “JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 2 de junio del 2011, las 10h46.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado. En lo principal la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, razón por la cual se la admite al trámite verbal sumario.- En consecuencia, entréguese copia de la demanda y auto de calificación al demando señor ABNER BYRON HIDALGO ZHUNAULA, y a quien se le citará en el lugar que se indica en la demanda, para lo cual envíese suficiente despacho a la Sala de Citaciones.- Tómese en cuenta el casillero Judicial señalado.- Agréguese al proceso los documentos presentados. Dejando copias y recibo en autos desglose la documentación solicitada.- Notifíquese y cítese.- f) Dra. M. Flor Pazmiño, JUEZA.” “JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.QUITO, 19 de noviembre 2012, las 08h51.- Agréguese al proceso el escrito presentado.- En mérito al juramento rendido por el actor y de conformidad con lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil se dispone que se cite al demandado señor ABNER BYRON HIDALGO ZHUNAULA, por la prensa, mediante tres publicaciones que se realizarán en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito.- Notifíquese.- f) Dr. Fabricio Segovia Betancourt, JUEZ ENCARGADO.” Particular que llevo a su conocimiento par los fines legales pertinentes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito para sus posteriores notificaciones. DRA. MARIA ISABEL SOLANO SECRETARIA (E) DEL JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AR/89531/cc Ministerio de Relaciones Laborales REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO VISTO BUENO Nº 55236-2012MAMH ACTOR: LUIS ANIBAL JALIL MUÑOZ, GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL DE CONSTRUCTORA JALIL & ASOCIADOS C.A. ACC I O N A D O : BERNARDO CHIRIBOGA DE GUZMAN CAUSAL: 1,2 y 3 DEL ART. 172 CÓDIGO DEL TRABAJO. Dentro del Trámite de Visto Bueno signado con el número N° 552362012-MAMH, presentada por LUIS ANIBAL JALIL MUÑOZ, GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL DE CONSTRUCTORA JALIL & ASOCIADOS C.A., en contra de su trabajador (a) señor (a) BERNARDO CHIRIBOGA DE GUZMAN, se ha dictado lo que sigue: INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 21 de diciembre del 2012, a las 09H45.- En mérito del sorteo de ley que antecede avoco conocimiento de la solicitud de Visto Bueno signado con el número N° 552362012-MAMH, presentada por LUIS ANIBAL JALIL MUÑOZ, GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL DE CONSTRUCTORA JALIL & ASOCIADOS C.A., en contra de su trabajador (a) señor (a) BERNARDO CHIRIBOGA DE GUZMAN. En lo principal agréguese al trámite la Declaración Juramentada celebrada ante Notario Público por la parte actora
No soy sincero, incluso cuando digo que no lo soy. R e na r d , J u l e s
indicando que desconoce el domicilio del accionado y atendiendo al mismo se dispone: 1) En aplicación al Art. 183, 545, atribución 5ta. y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese al trabajador mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer el domicilio del accionado, a quien se le concede el término de veinte días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones. 2) Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor y la autorización otorgada al profesional del derecho que suscribe en la presente causa.NOTIFÍQUESE.- f) AB. MARIA AUGUSTA MERCHAN HELOU. Lo que comunico para los fines de ley. AB. MARIA AUGUSTA MERCHAN HELOU INSPECTORA DE TRABAJO DE PICHINCHA Hay un sello AR/89575/cc
R. DEL E. JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL: A: ALVARO HERNAN ROJAS SAENZ JUICIO: VERBAL SUMARIO Nro.1295-2012-S.T. ACTOR: BLANCA MERCEDES CORTEZ RECALDE DEMANDADO: ALVARO HERNAN ROJAS SAENZ FUNDAMENTO LEGAL.: ART. 110 inciso segundo del Código Civil TRAMITE: verbal sumario CUANTÍA: INDETERMINADA DOMICILIO LEGAL CASILLERO Nro.3883-DR. JAIME CARRASCO . OBJETO.- DISOLVER EL VINCULO MATRIMONIAL EXISTENTE AUTO DE CALIFICACION: JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE PICHINCHA.- Quito viernes 23 de noviembre del 2012, las 16h05 VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de juez titular de la judicatura en virtud de la acción de personal número 4197-DNP-OQ del 01 de octubre del 2012 disponiéndose: Una vez que se ha dado cumplimiento a la providencia anterior se ha dispuesto lo siguiente: La demanda que antecede es clara, completa, precisa y reúne los requisitos establecidos en los Arts. 67 y 68 del Código de Procedimiento Civil.- Declarándose procedente al trámite en juicio Verbal Sumario.- Cítese al demandado De conformidad a lo establecido en el art. 82, para los fines legales consiguientes.- agréguese la documentación acompañada.Téngase en cuenta el casillero judicial designado por la compareciente para sus posteriores notificaciones.-Notifíquese.- f) DR MARCO ALBÁN NUÑEZ. JUEZ-Notifíquese.Lo que le comunico para los respectivos fines de Ley; y, le CITO, previniéndoles de la obligación que tienen los demandados de señalar casillero judicial a fin de recibir sus posteriores notificaciones.-. LIC. GUIDO ESPINOZA E. SECRETARIO Hay un sello AR/89231/cc REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: ROLANDO DÁVILA GÓMEZ y GUILLERMO RUIZ. DEMANDADO: GUALBERTO DAVILA, ROLANDO DAVILA, ELIECER AVILA, JOSE LUIS PANAMA ANDRANGO, DESIDERIO DAVILA, VINICIO GORDON MORALES, ANIBAL CASAS RODRIGUEZ, ALISVA VILAÑA TERAN GUILO CALAPAQUI CALLO, SEGUNDO AMABLE NACIMBA TIPANTUÑA, MARIA TRANSITO CUMBAL CACUANGO Y LUIS OCTAVIO RUIZ. ACTOR: ADRIAN BITERIE RDRIGO
NICOLALDE ARMENDARIZ Y DELFIN NAPOLEON NICOLALDE ARMENDARIZ, APODERADOS DEL SEÑOR NELSÓN AQUILES ARNULFO NICOLALDE NARVAEZ. JUICIO Nro. 820–2010–Ab.FM. TRAMITE: DEMARCACION DE LINDEROS. CUANTÍA: INDETERMINADA. FUNDAMENTO LEGAL: Art. 677 y ss. del Código de Procedimiento Civil. AB. DEFENSOR ACTOR: Dr. Nancy Alban. JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 12 de julio del 2010, las 14H53.- VISTOS: En virtud del sorteo realizado y en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura, avoco conocimiento de la presente causa. En lo principal la demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de ley, por lo que se acepta a trámite especial. En consecuencia se señala para el día 18 de Agosto del año a las 10h00 a fin de que tenga lugar la demarcación de linderos del predio descrito en el libelo de demanda, a la cual deberán concurrir las partes con la advertencia de que si no lo hacen se procederá en rebeldía de conformidad con lo dispuesto en el Art. 878 del Código Civil, para lo cual las partes deberán comparecer con sus respectivos testigos. Al efecto se designa como perito al Ing. RUBEN DARIO PAZMIÑO (2659-249 – 095663663), el mismo que se posesionará de su cargo hasta el momento mismo de la diligencia. Cítese a los demandados: GUALBERTO DAVILA, ROLANDO DAVILA, ELIECER AVILA, JOSE LUIS PANAMA ANDRANGO, DESIDERIO DAVILA, VINICIO GORDON MORALES, ANIBAL CASAS RODRIGUEZ, ALISVA VILAÑA TERAN GUILO CALAPAQUI CALLO, SEGUNDO AMABLE NACIMBA TIPANTUÑA,
MARIA TRANSITO CUMBAL CACUANGO Y LUIS OCTAVIO RUIZ, en las direcciones indicadas para tal efecto, mediante Comisión librada al señor Teniente Político de la Parroquia San José de Minas, Cantón Quito, Provincia de Pichincha.- De conformidad a lo dispuesto por el art. 1000 del Código de Procedimiento Civil se ordena la inscripción de la demanda en el Registro de la Propiedad, a quien se le hará conocer de este particular mediante el oficio correspondiente. Agréguese al proceso la documentación adjunta, Téngase en cuenta la casilla judicial señalada por los actores y la calidad en que comparecen.NOTIFIQUESE.-F) DR. GERMAN GONZALEZ DEL POZO, JUEZ. JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 1 de marzo del 2012, las 16h32.- Por realizado lo solicitado en providencia de 9 de Febrero del 2012, las 14h29, se dispone citar a los demandados señores ROLANDO DAVILA Y GUILLERMO RUIZ, por medio de la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación de esta Ciudad de Quito, ya que con juramento declaran los actores sobre el desconocimiento del actual paradero o residencia de los antes indicados demandados, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil; y, a la señora EULALIA RUIZ, en calidad de heredera del señor LUIS OCTAVIO RUIZ, en el lugar que se indica, mediante Comisión librada al señor Teniente Político de la Parroquia de San José de Minas, a quien se le enviará el despacho en forma.- Notifíquese.- f). DR. CELSO RUIZ BEDON. JUEZ (E) JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 25 de junio del 2012, las 11h45.Agréguese al proceso el escrito presentado.- En lo principal, en mérito al juramento rendido por la parte actora y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil; cítese en legal y debida forma a los HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS CAUSANTES SEÑORES DESIDERIO DAVILA y LUIS OCTAVIO RUIZ, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de la localidad; para el efecto confiérase el correspondiente extrac-
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA EMPRESA “GEOPETSA SERVICIOS PETROLEROS” S.A. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 de la Ley de Compañías, en concordancia con lo prescrito en el artículo 23 del estatuto social, se convoca a Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Empresa, la misma que se realizará el día lunes 7 de enero del año 2013 a partir de las 10H00 en el domicilio principal de la compañía, ubicado en esta ciudad de Quito, avenida Amazonas N39-123 y José Arízaga, Edificio Amazonas Plaza, piso 8vo, oficina 61, para tratar y resolver sobre el único punto del orden del día que es: la solicitud cursada a la Junta General por parte del señor Gerente General en el sentido de que, la empresa se constituya en garante por el crédito personal que él está tramitando ante el Produbanco por la suma de veinte mil dólares ($ 20.000,oo); requisito éste que le ha sido solicitado. No obstante la convocatoria especial e individual que se ha cursado al Comisario Principal de la compañía, señor Armando Baquero, se insiste en hacerlo mediante la presente convocatoria. Quito, jueves 27 de diciembre del año 2012. Ing. Radu Mihail GERENTE GENERAL AB/3303/cc
to.- Cítese y Notifíquese.- f). DR. CELSO RUIZ BEDON. JUEZ (E) JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 20 de agosto del 2012, las 10h54. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza encargada de esta Judicatura, mediante acción de personal No. 3404-DP-DPP, de 01 de agosto del 2012.- En lo principal, la reforma a la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al trámite especial.- De conformidad con el Art. 666 del Código de Procedimiento Civil y siguientes se señala para el día dieciocho de septiembre del presente año, a las 10h00; a fin de que las partes concurran al deslinde y amojonamiento con sus documentos y testigos, advirtiéndoles que de no hacerlo se procederá en rebeldía.En merito con lo dispuesto por el Art. 250 del Código Adjetivo Civil, el perito se designará al momento de la diligencia.- Cítese en legal y debida forma a la parte demandada GUALBERTO DAVILA GOMEZ; ROLANDO DAVILA GOMEZ; DECIDERIO DAVILA; MARCELO VINICIO GORDON MORALES; ELIECER AVILA; ANIBAL CAZAR RODRIGUEZ; ALISBA VILAÑA TERAN; AQUILES CALAPAQUI CAYO; SEGUNDO AMABLE NACIMBA TIPANTUÑA; MARIA TRANSITO CUMBAL CACUANGO; JOSE LUIS PANAMA ANDRANGO; LUIS OCTAVIO RUIZ; EULALIA RUIZ y GUILLERMO RUIZ , herederos del señor Luis Octavio Ruiz; en la dirección que señalan para el efecto; para lo cual comisionase al señor Teniente Político de la Parroquia de San José de Minas.En mérito al juramento que tienen rendido los actores y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, a los herederos presuntos y desconocidos de los señores DESIDERIO DAVILA y LUIS OCTAVIO RUIZ, cíteselos por medio de la prensa mediante tres publicaciones por la prensa, en uno de los diarios de la mayor circulación de la localidad.- Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito.Cuéntese con los personeros del Distrito Metropolitano de Quito, en las personas del Alcalde y Procurador.- Téngase en cuenta
la casilla judicial señalada para sus posteriores notificaciones; así como la designación de su abogado defensor.- Cítese y Notifíquese.- F). DRA. LUCY ESTUPIÑAN SANCHEZ. JUEZA. JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 5 de diciembre del 2012, las 11h50.- Agréguese al proceso el escrito presentado.- En lo principal, en mérito al juramento rendido por la parte actora y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil; cítese en legal y debida forma a la parte demandada ROLANDO DÁVILA GÓMEZ y GUILLERMO RUIZ, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de la localidad; para el efecto confiérase el correspondiente extracto.- Actúe la Dra. Mercy Criollo, en calidad de secretaria designada por el Consejo de la Judicatura.- Cítese y Notifíquese.- F). DR. FERNANDO LANDAZURI SALAZAR. JUEZ Lo que le comunico a usted y le cito para los fines de ley pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene en señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.Certifico.DRA. MERCY CRIOLLO B. SECRETARIA Existe firma. A.P./55056/k.m.
JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL QUE EN EL JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, SE ENCUENTRA TRAMITÁNDOSE EL JUICIO DE INSOLVENCIA, QUE SIGUE LA DOCTORA DORIS CECILIA SANCHEZ SORIA, EN CONTRA DE LA SEÑORA BLANCA NELLY DELGADO PARRA. EXTRACTO ACTORA.- Dra. DORIS CECILIA SANCHEZ SORIA DEMANDADO.- BLANCA NELLY DELGADO PARRA JUICIO.- INSOLVENCIA TRAMITE.- ESPECIAL CUANTIA.- INDETERMINADA CAUSA No. 2011-0754-E.P PROVIDENCIA: VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara,
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA OPERACIONES FARMACEUTICAS ESPECIALES OPERFARMA S.A. La compañía OPERACIONES FARMACEUTICAS ESPECIALES OPERFARMA S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Quinto del Distrito Metropolitano de Quito el 2 de agosto de 2012 y por escritura pública aclaratoria otorgada el 11 de octubre de 2012 ante el mismo Notario; fueron aprobadas por la Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. SC.IJ.DJC.Q.12.006739 de 26 de diciembre de 2012. DATOS DE OPERACIONES FARMACEUTICAS ESPECIALES OPERFARMA S.A. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito: US$ 5’547.550,00, número de acciones: 5’547.550 valor: US$1,00 cada una. 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A) COMERCIALIZACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, DE PERFUMERÍA Y OTROS QUE SE EXPENDEN EN FARMACIAS Y ALMACENES,… 4.- ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN LEGAL.- La compañía estará administrada por el Presidente y el Gerente General. El representante legal es el Gerente General. Quito, 26 de diciembre de 2012. Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO
AR/89586/cc
completa y reúne los demás requisitos de ley, de las copias certificadas que se acompañan, se desprende que la demandada señora BLANCA NELLY DELGADO PARRA , se halla comprendida en la situación prescrita en el Art. 519 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se presume su insolvencia y se declara con lugar al concurso de acreedores. En consecuencia, procédase a la ocupación y depósitos de sus bienes, libros, correspondencia y más documentos del fallido, los mismos que se entregarán al síndico del concurso Dr. Arnaldo Fiallos, publíquese la formación del concurso en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, oportunamente se señalará día y hora para la junta de acreedores. Que se acumule todos los juicios seguidos en contra del deudor por obligaciones de dar o hacer. Remítase copias necesarias a uno de los señores Jueces de lo Penal de esta provincia, para la calificación de la insolvencia. El deudor en el término de ocho días presente el balance de sus bienes en forma legal. Como el fallido queda en interdicción de administrar sus bienes, notifíquese al señor Registrador de la Propiedad del cantón, así como también a los Gerentes de los Bancos de la ciudad, Jueces de lo Civil de Pichincha, Dirección de Migración, Director General de Seguridad, Superintendente de Bancos, Superintendente de Compañías, Tribunal Supremo Electoral, Director General del Registro Civil, Identificación y Cedulación, Contralor General del Estado, Notarías del cantón Quito, Tribunal Supremo Electoral, Registro Mercantil, Ministerio de Relaciones Exterior, IESS, IECE, sin perjuicio de esta declaratoria, el deudor en el término de tres días de ser legalmente citada, podrá oponerse a la insolvencia, pagando la deuda o dimitiendo bienes saneados y suficientes.Cítese a la demandada en el lugar señalado para el efecto.Agréguese la documentación acompañada.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la peticionaria, para posteriores notificaciones que le corresponda.- NOTIFIQUESE.Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la
obligación de señalar casillero judicial para futuras notificaciones en la presente causa. DR. MARIO ENRIQUE YANEZ URBANO SECRETARIO Existe firma y sello. A.P./55066/k.m.
R DEL E EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A SANDRA INES PAREDES CABRERA JUICIO No. 1193-2012- LA DE AMPARO POSESORIO ACTO R : D R. YO L A N DA G UA DA LU P E PA R E D E S CABRERA DEMANDADO SANDRA INES PAREDES CABRERA TRAMITE VERBAL SUMARIO CUANTIA.- INDETERMINADA CAUSAL Arts. 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil PROVIDENCIA JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 17 de diciembre del 2012, las 13h58.VISTOS.- En virtud del sorteo correspondiente .- En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se acepta a trámite en Juicio verbal sumario. Citese a la demandada señora : LATTA RIOFRIO WASHINGTON GONZALO, PAREDES CABRERA SANDRA INES, en uno de los diarios de mayor circulación de esta Ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82, del Código de Procedimiento Civil.-Agréguese al proceso la documentación que se acompaña.-Téngase en cuenta el domicilio y casilla Judicial señalado por el compareciente .-Cuentese con la Dra. Mercy Criollo, en calidad de Secretaria .-Notifíquese.- f).- Dr. Fernando Landazuri, Juez Lo que le comunico a Usted, para los fines de ley, y le CITO, previniendole de la obligación de señalar casillero judicial en el lugar del juicio.Dra. Marcy Criollo B SECRETARIA Hay firma y sello AC/89210/tf REPUBLICA DEL ECUADOR
JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Se pone en conocimiento del público en general, que en esta judicatura se ha presentado una demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento de JANNETH SILVIA PAZ PAREDES a cuyo extracto es el siguiente: ACTORES: SRA. JANNETH SILVIA PAZ PAREDES DEMANDO: JEFE DEL REGISTRO CIVIL DEL CANTON QUITO JUICIO: ESPECIAL No. 09252012-NC CUANTÍA: INDETERMINADA TRAMITE: ESPECIAL OBJETO DE LA DEMANDA: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO DEMANDA PROVIDENCIA: SEÑOR JUEZ DE LO CIVIL DE PICHINCHA: Sra. JANNETH SILVIA PAZ PAREDES, ecuatoriana, 39 años de edad, de estado civil casada, de profesión empleada privada, domiciliada en esta ciudad de Quito, ante usted atentamente comparezco solicito la siguiente DEMANDA DE RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO. De la copia de mi partida de nacimiento, que en una foja útil acompaño , consta que al efectuar la inscripción se me hecho constar equivocadamente que soy hija de la Sra. Laura Umbelina Paredes Ramos y del Sr. ANGEL ZENON PAZ PAREDES, este ultimo sin ningún error. Seguramente el error se radica en que a mi madre de cariño en aquella época la llamaban Laura, pero su verdadero nombre y ante toda su familia, conocidos, amigos y demás personas la llaman Ibolina. Mas cuanto en aquellas épocas los funcionarios del Registro Civil y de la población de General Elizalde (Bucay), provincia de Guayas! no se cercioraban de documentos habilitantes para inscripciones. Con estos antecedentes y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 89 de la Ley de Registro Civil, vengo a usted y en juicio Sumario, demando la rectificación de mi partida de nacimiento, por datos inexactos referentes a los nombres propios de mi madre, a fin de que en Sentencia se sirva ordenar la reforma de
Una opinión equivocada puede ser tolerada donde la razón es libre de combatirla. J e f f e rs o n , T h o m a s
dicha partida, ha siendo constar que, soy hija de nacida dentro del matrimonio de mis padres que son los señores Sr. ANGEL ZENON PAZ PAREDES y de la Sra. IBOLINA PAREDES RAMOS y no corno consta en dicha partida. Los demás datos deberán permanecer iguales. Como existe hechos que deben justificarse, pido se sirva abrir la causa a prueba por el termino que usted disponga, para presentar la partida de nacimiento y de matrimonio de mis padres con los cuales verificare el error de la Partida de ser testigos que conocen de los hechos demandados. La Cuantía es indeterminada. De ser necesario se contará con los señores Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, con sede en la ciudad de Quito, y con la Fiscalía de la Jurisdicción. Notificaciones que me correspondan las recibiremos en la casilla judicial No. 5086 del palacio de justicia de esta ciudad. Nombre como mi Abogado patrocinador al Dr. DIEGO JAMI V. Profesional del derecho a quien autorizo suscriba toda clase de escritos en la defensa de la presente causa. JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 23 de julio del 2012, las 09h24.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez encargado del Juzgado Segundo de lo Civil de Pichincha en virtud del oficio No. 1308-DP-DPP, de fecha 7 de Julio del 2010.- La demanda de rectificación de partida de nacimiento de la señora JANNETH SILVIA PAZ PAREDES, es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se la acepta al trámite correspondiente por la vía ESPECIAL.- Hágase conocer al público en general a
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO
EXTRACTO
CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA AUTOQUIVASA S.A.
DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE AUMENTO DE CAPITAL Y REFORMA DE ESTATUTOS DE MOLSANDO MOLINOS SANTO DOMINGO S.A.
La compañía AUTOQUIVASA S.A. se constituyó por escritura pública otorga da ante el Notario Segundo del Distrito Metropolitano de Quito, el 31 de Octubre de 2012, fue aprobada por la Superinten dencia de Compañías, mediante Resolu ción SC.IJ.DJC.Q.12.006686 de 21 de Diciembre de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00 3.- OB JE TO: El ob je to de la com pa ñía es: "IMPORTACIÓN, COMPRA, VENTA Y DISTRIBUCIÓN DE TODA CLASE DE BIENES, MERCADERÍAS Y PRODUCTOS NACIONALES Y EXTRANJEROS, PREFERENTEMENTE VEHÍCULOS, MOTORES, MAQUINARIAS Y REPUESTOS DE TODA CLASE; AL NEGOCIO DE COMISIONES, REPRESENTACIONES, AGENCIAS Y CONSIGNACIONES..." Quito, 21 de Diciembre de 2012.
Se comunica al público que MOLSANDO MOLINOS SANTO DOMINGO S.A., con domicilio principal en el cantón Santo Domingo, aumentó su capital en US $ 350.000,00; y, reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Tercero del Distrito Metropolitano de Quito el 15 de Junio de 2012. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.12.006578 de 18 de diciembre de 2012 En virtud de la mencionada escritura pública la compañía reforma el artículo cinco del Estatuto Social, referente al capital social, de la siguiente manera: “ARTÍCULO CINCO.- El capital suscrito de la compañía es de trescientos cincuenta mil ochocientos dólares (USD $ 350.800) dividido en 350.800 acciones nominativas y ordinarias de un dólar cada una...” Distrito Metropolitano de Qui to, 18 de Enero de 2012 Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO
Dr. Román Barros Farfán ESPECIALISTA JURÍDICO AR/89587/cc
AR/89581/cc
través de la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, con un extracto de la demanda y este auto, para cuyo efecto, confiérase el EXTRACTO correspondiente.- Por existir hechos que deben justificarse, se recibe la causa a prueba por el término de cuatro días, término que correrá a petición de parte y mediante decreto de esta judicatura.- Cumplida la prueba, óigase con todo lo actuado al Ministerio Público a través de uno de sus agentes fiscales, a quien se le notificará mediante oficio.- Con el contenido de la demanda y esta providencia, CITESE al Jefe del Registro Civil en la dirección señalada.- Agréguese al proceso la documentación presentada.Regístrese la casilla judicial No. 5086, que señala para recibir sus notificaciones.- Tengase en cuenta la autorizacion otorgado a su abogado defensor para la defensa de la presente causa.- CITESE Y NOTIFIQUESE.Lo que pongo en conocimiento del público en general para los respectivos fines de Ley.- CERTIFICO.DRA. GUADALUPE NARVÁEZ SECRETARIA (E) Hay firma y sello AC/89192/tf
CITACIÓN JUDICIAL EXTRACTO JUZGADO PRIMERO DE TRABAJO DE PICHINCHA JUEZ. DR. JOSE NUÑEZ RODAS SECRETARIA. DRA. TATIANA SANCHEZ JUICIO. ORAL DE TRABAJO No. 205-2012-MQ. ACTOR: FRANCO HUBITICIO RAMIREZ ENCALADA DEMANDADOS. COMPAÑÍA DSM NUTRITIONAL PRODUCTS ECUADOR REPRESENTADA POR INES DEL ROCIO ALARCÓN ALVEAR Y HECTOR PABLO RUSSO TAMA hago saber a Usted lo que sigue: JUZGADO PRIMERO DE TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, lunes 2 de abril del 2012, las 14h23.- VISTOS: Radicada la competencia en este Juzgado en virtud del sorteo legal, Ab. Fabián Antonio Jeréz Villota, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Adjunto encargado del Juzgado Primero del Trabajo, conforme la Acción de Personal No.987 DPDPP, de fecha 14 de marzo del 2012. en virtud de la Resolución número 053-2010, del Consejo de la Judicatura, publicada en el R.O. No. 264 del 25 del agosto del 2010.- En lo principal, dando cumplimiento a lo ordenado en el Art. 575 del Código del Trabajo, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se le acepta a trámite oral.- Cítese a los demandados Compañía DSM NUTRITIONAL PRODUCTS ECUADOR S.A., legalmente representada por los señores INES DEL ROCIO ALARCON ALVEAR Y HECTOR PABLO RUSSO TAMA, en calidad de apoderados Generales en el domicilio señalado para el efecto, entregándoles copia de la demanda y esta providencia, para cuyo efecto y en forma previa se solicita que el actor Francisco Hubiticio Ramirez Encalada o su abogado defensor concurran a este juzgado lo más inmediato posible, después de haber recibido esta notificación, para que proporcionen las copias que faltan previniéndole a la parte demandada, de la obligación que tiene de señalar casillero judicial dentro del perímetro legal de esta ciudad de Quito en el término de 15 días. Rmítase las boletas a la oficina de Citaciones a fin de que se cumpla la diligencia de citación en el término de cinco días previstos en el Art.576 del Código del Trabajo.- Hecho que fuere convocase a la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONCILIACIÓN, CONTESTACIÓN A LA DEMANDA Y FORMULACIÓN DE PRUEBAS, la misma que deben presentar por escrito, el día 13 de Septiembre del 2012, a las 14h50, diligencia a la que comparecerán las partes o sus abogados defensores debidamente acreditados con poder que contenga cláusula para transigir, conforme lo dispone el numeral 11 del
Art. 130 del Código Orgánico de la Función Judicial. Considérese la resolución de inconstitucionalidad declarada por la Corte Constitucional, R.O. No. 372 del 27 de Enero del 2011.-Téngase en cuenta la cuantía fijada.- la casilla judicial No.1538 para futuras notificaciones de la parte actora; la autorización y facultad otorgada al Dr. Nelson Maza.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.JUZGADO PRIMERO DE TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, viernes 14 de diciembre del 2012, las 15h52.VISTOS: Agréguese al proceso el escrito presentado el 19 de noviembre del 2012, a las 16h17; en atención al mismo por cuanto el actor insiste en que no les puede ubicar a los demandados, inclusive ha comparecido a declarar bajo juramento sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia de los demandados; encontrándonos en un estado de derechos y en aplicación del “Art. 169 de la Constitución de la República del Ecuador.-EI sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades.” se revoca el Auto dictado el 14 de noviembre del 2012, las 14h30; conforme lo establecido por el Art.82 del Código de Procedimiento Civil, se dispone citar por medio de la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta Ciudad, a los demandados DSM NUTRITIONAL PRODUCTS ECUADOR S.A. legalmente representados por los señores INES DEL ROCIO ALARCON ALVEAR Y HECTOR PABLO RUSSO TAMA, por sus propios derechos, así como por los que representan. NOTIFIQUESE. Particular que comunico a Usted, para los fines legales pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial, dentro del perímetro legal de este Juzgado. DR. JOSE RAFAEL NUÑEZ RODAS. JUEZ. DRA. TATIANA SANCHEZ. SECRETARIA Hay firma y sello AC/89162/tf
EXTRACTO JUICIO IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD N. 155-2012C.A.E. CUANTIA: INDETERMINADA ACTORA: OLGA MARÍA CARLOTA CARDENAS CEVALLOS DEMANDADO: HERALDO JESÚS TENGANA CITACION JUDICIAL A: HERALDO JESÚS TENGANA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, lunes 19 de noviembre del 2012, las 16h45. VISTOS: VISTOS: Avoco conocimiento de la presente demanda, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Quito, provincia de Pichincha, en virtud de la Resolución No.116-2012, dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura de Transición de la República del Ecuador, de fecha once de septiembre del año dos mil doce, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 810, de fecha 16.10.2012; acción de personal No.4304-DNP-OQ, de fecha 23 de Septiembre del año 2012, acción de Personal Nro. 4702DNP-OQ, de fecha 22.10.2012; artículos 171, 233, 234 del Código Orgánico de la Función Judicial; amén del sorteo electrónico de Ley precedente conforme al art. 9 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento de Sorteos, publicado en el R. O. No. 421, 15.09.2004, en lo principal.- (i) La demanda que se califica por reunir los demás requisitos de Ley se la acepta a trámite en la vía del juicio ordinario. (ii) Téngase por fijados la cuantía de esta acción, el casillero judicial y correo electrónico que señala el actor para sus posteriores notificaciones. (iii) Agréguese a los autos la documentación que se adjunta. (iv) De conformidad con lo previsto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y al juramento rendido por el actor de la imposibilidad de determinar la individualidad, residencia y/o domicilio, se dispone citar al demandado señor HERALDO JESUS TENGANA, por la prensa en uno de los diarios de mayor
Revista judicial VIERNES 28 de DICIEMBRE de 2012 La Hora Quito, ecuador circulación que se edita en esta ciudad de Quito, mediando ocho días entre cada publicación. Una vez citada, la parte demandada deduzca todas las excepciones dilatorias y perentorias de que se considere asistido, bajo las prevenciones que son de Ley. (v) Incorpórese al proceso los memoriales precedentes y documentos anexos.- [Causa No. 2012-0155Dr. C. A. E.].- Notifíquese.Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tienen de señalar domicilio legal para sus futuras notificaciones en esta causa, en esta ciudad de Quito. DRA. JESICA ALEXANDRA VON LIPPKE NAVARRETE SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL Hay firma y sello AC/88840/tf
JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: JOSE JULIO SUNTASIG TUPUMA Y MARÍA REMIGIA CATAGÑA MALQUI.LOS SEÑORES OLGA LUGMAÑA TOPÓN, RAFAEL LUGMAÑA TOPÓN, JOSEFINA LUGMAÑA TOPÓN y MIRIAM LUGMAÑA TOPÓN HEREDEROS POR DERECHO DE REPRESENTACIÓN Y A TODOS LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS CAUSANTES JUAN LUGMAÑA ÑACASHA Y TRÁNSITO SIMBAÑA Y A TODOS LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE DANIEL LUGMAÑA SIMBAÑA ACTORES: SEGUNDO ANGEL MARIA CEVALLOS LOVATO Y MARLA EMPERATRIZ TIPAN CUEVA DEMANDOS: JOSE JULIO SUNTASIG TUPUMA Y MARÍA REMIGIA CATAGÑA MALQUI.LOS SEÑORES OLGA LUGMAÑA TOPÓN, RAFAEL LUGMAÑA TOPÓN, JOSEFINA LUGMAÑA TOPÓN y MIRIAM LUGMAÑA TOPÓN HEREDEROS POR DERECHO DE REPRESENTACIÓN, TODOS LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS CAUSANTES JUAN LUGMAÑA ÑACASHA Y TRÁNSITO SIMBAÑA Y A TODOS LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE DANIEL LUGMAÑA SIMBAÑA.SEÑORES JOSE ALEJANDRO LU G M A Ñ A S I M BA Ñ A y EDUARDO LUGMAÑA SIMBAÑA FUNDAMENTOS LEGALES: ARTS. 603, 715, 2392, 2398, 2410, 2411 Y 2413 DEL CÓDIGO CIVIL CUANTIA: INDETERMINADA JUICIO DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EXTRAORDINARIA DE DOMINIO, SIGNADO CON EL No. 2011-1646-EG SE HA DICTADO LA SIGUIENTE PROVIDENCIA: JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 27 de febrero del 2012, las 16h33.- ... En merito al juramento que tiene rendido el actor y de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a los demandados JOSE JULIO SUNTASIG TUPUMA Y MARÍA REMIGIA CATAGÑA MALQUI.- Los señores OLGA LUGMAÑA TOPÓN, RAFAEL LUGMAÑA TOPÓN, JOSEFINA LUGMAÑA TOPÓN y MIRIAM LUGMAÑA TOPÓN herederos por derecho de representación y a todos los herederos presuntos y desconocidos de los causantes JUAN LUGMAÑA ÑACASHA Y TRÁNSITO SIMBAÑA y a todos los herederos presuntos y desconocidos del causante DANIEL LUGMAÑA SIMBAÑA, por medio de la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de la localidad, para lo cual se extenderá el correspondiente extracto para la publicación.- Cítese en legal y debida forma a los demandados señores JOSE ALEJANDRO LUGMAÑA SIMBAÑA y EDUARDO LUGMAÑA SIMBAÑA, en la dirección que se señala para el efecto.- Para el efecto, envíese atento comisión al Teniente Político de la Parroquia de Conocoto.- Cuéntese con los personeros del Municipio Distrito Metropolitano de Quito en las personas del señor Alcalde y Procurador.- Inscríbase la deman-
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da en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito, para el efecto remítase atento oficio.- Agréguese al proceso los documentos acompañados a la demanda.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado para sus notificaciones así como la designación de su abogado defensor.- Cítese y Notifíquese.- f) Dr. José Martínez Naranjo, Juez Lo que comunico a Ud. para los fines de ley. DR. EDGAR HARO VALENZUELA SECRETARIO (E) DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./88775
JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: JULIO MARIA QUINGATUÑA MOREANO y MARIA FRANCISCA PANCHI ACTOR: SEGUNDO HOMERO OSEJOS ARAUZ DEMANDADO: JULIO MARIA QUINGATUÑA MOREANO y MARIA FRANCISCA PANCHI JUICIO DE AMPARO POSESORIO No. 983-2011.J.T CASILLERO JUDICIAL No. 2298 PROVIDENCIA JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 19 de septiembre del 2011, las 09h45.VISTOS: Por haber dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia inicial.- En virtud del sorteo realizado, avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Encargado de esta Judicatura.- En lo principal la demanda es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, en consecuencia se acepta al trámite Verbal Sumario, por tanto córrase traslado con el escrito de demanda y este auto a los demandados señores: JULIO MARIA QUINGATUÑA MOREANO y MARIA FRANCISCA PANCHI, a quienes se le citara de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Cuéntese con el señor Alcalde y procurador Sindico del Ilustre Municipio de Quito.Téngase en cuenta el domicilio y casillero judicial designados.NOTIFIQUESE.- f) DRA. CARMEN ROMERO RAMÍREZ, JUEZ JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 18 de mayo del 2012, las 14h06. Agréguense al proceso el escrito y documentos que anteceden.En lo principal y atento lo solicitado por el actor, cítese a los demandados por la prensa y a los personeros del Municipio en el lugar indicado para el efecto.NOTIFIQUESE.- f) DRA. CARMEN ROMERO RAMÍREZ, JUEZ Previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial dentro del perímetro legal, en la forma establecida por la Ley. D R. JHONY P O M B OZA VILLACRES SECRETARIO DEL JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/89200/tf
ANULACIONES
banco PICHINCHA QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 708 al 860 de la Cta. Cte. No. 3454959504 perteneciente a WIFITEL S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (1) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 792 valor $ 371,59 de la Cta. Cte. No. 3508042104 perteneciente a COMERCIO Y CONSTRUCCION CACERES VIT del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última
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publicación. AC/ (2) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 9902 valor $ 294,92 de la Cta. Cte. No. 3176629304 perteneciente a MOLINA MORENO MARIA ESTHER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (3) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 3699 valor $ 292.00 de la Cta. Cte. No. 3050858904 perteneciente a ORELLANA CORDOVA ANGEL PATRICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (4) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 3421 al 3480 de la Cta. Cte. No. 3081256904 perteneciente a PILLAJO FERNANDEZ EDGAR JESUS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (5) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 1130 valor $ 60.00 de la Cta. Cte. No. 3059318604 perteneciente a ALVEAR VITERI GUSTAVO AMADEO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (6) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 155 de la Cta. Cte. No. 2100007169 perteneciente a VERA SOLIS MARIA FERNANDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (7) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 2570 al 2640 de la Cta. Cte. No. 3013670104 perteneciente a KONG AREVALO ESTEBAN FABIAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (8) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1567 de la Cta. Cte. No. 3413517804 perteneciente a PACAS ANA DEL CARMEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (9) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 5472 de la Cta. Cte. No. 3342731804 perteneciente a IMPORFERRI S.C.C. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (10) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2028 de la Cta. Cte. No. 3336528604 perteneciente a BASURTO CEDENO FRANCISCA ISABEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (11) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 462 de la Cta. Cte. No. 2100007169 perteneciente a VERA SOLIS MARIA FERNANDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (12) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 131 al 160 de la Cta. Cte. No. 3515039404 perteneciente a BUSTAMANTE
CLAUDIO MARCELO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (13) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 510 al 560 de la Cta. Cte. No. 3376944404 perteneciente a RUMIGUANO ORTIZ VICENTE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (14) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 2806 valor $ 176,05 de la Cta. Cte. No. 3444621904 perteneciente a FIDEICOMISO MERCANTIL INMOBILIARIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (15) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 620 valor $ 260.00 de la Cta. Cte. No. 3492339804 perteneciente a ONA JACOME ROSA MATILDE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (16) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 2701 de la Cta. Cte. No. 3352539604 perteneciente a CARLOS HUMBERTO ZAMBRANO ZAMBRANO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (17) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 150 de la Cta. Cte. No. 3517074904 perteneciente a PORRAS GUERRERO MIRYAN XIMENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (18) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 264 valor $ 74,50 de la Cta. Cte. No. 3425191404 perteneciente a MARCILLO ACOSTA LILIAN CUMANDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (19) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 431 de la Cta. Cte. No. 3513885404 perteneciente a MASAQUIZA RODRIGUEZ ADRIAN ALEXIS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (20) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1651 al 1674 de la Cta. Cte. No. 3484861404 perteneciente a PUGA LANDETA GUILLERMO VINICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (21) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 9 de la Cta. Cte. No. 2100020967 perteneciente a VEGA VEGA MARIA OLGA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (22) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3053 de la Cta. Cte. No. 3269989104 perteneciente a URGILES BAQUE MARIA TERESA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (23) NR ======
JUDICIAL QUITO
QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 169 valor $ 250.00 de la Cta. Cte. No. 2100012439 perteneciente a ESPINOZA & NUNEZ CIA. LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (24) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 4679 valor $ 200.00 de la Cta. Cte. No. 3024881404 perteneciente a DAVILA TIPAN XIMENA DEL PERPETUO SOCOR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (25) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1885 de la Cta. Cte. No. 3141606104 perteneciente a SEGOVIA RECALDE LUIS LEOPOLDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (26) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 523 al 600 de la Cta. Cte. No. 3409245504 perteneciente a NOVILLO TORRES GALO IVAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (27) NR ===== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 2067 de la Cta. Cte. No. 3218002104 perteneciente a PAZMINO NARANJO ANGEL BALDOMERO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (28) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3080 de la Cta. Cte. No. 3141630204 perteneciente a TIPANLUISA AREQUIPA SEGUNDO FAUSTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (29) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 530 de la Cta. Cte. No. 3451378704 perteneciente a BOLANOS BUSTOS DORILA MERCEDES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (30) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 85 de la Cta. Cte. No. 2100011526 perteneciente a URRESTA CHUMA KATHY LORENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (31) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 4229 de la Cta. Cte. No. 3337613504 perteneciente a LASCANO LARRAGA BEATRIZ DOLORES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (32) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 1656 valor $ 200.00 de la Cta. Cte. No. 3034705604 perteneciente a COX MEDRANO XIMENA DEL ROCIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (33) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2155 de la Cta. Cte. No. 3424211204 perteneciente a ARIEGRA S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (34) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 132 de la Cta. Cte. No. 2100007169 perteneciente a VERA SOLIS MARIA FERNANDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la
Las oportunidades son como los amaneceres: si uno espera demasiado, se los pierde. W a r d , W i ll i a m G e o r g e última publicación. AC/ (35) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1137 de la Cta. Cte. No. 3434240404 perteneciente a CHIGUANO UGSHA MARIA ELOISA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (36) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1691 al 1726 de la Cta. Cte. No. 3447330104 perteneciente a GUAMAN LEMA JULIO CESAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (37) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 640 valor $ 50.00 de la Cta. Cte. No. 3072073704 perteneciente a MAYA UTRERAS JOSE EDGAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (38) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1250 de la Cta. Cte. No. 3002531304 perteneciente a ALMACHE BARRAGAN JIMMY SEGUNDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (39) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 342 de la Cta. Cte. No. 3513658704 perteneciente a MOREIRA BRAVO GENNY ALEXANDRA del Banco
Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (40) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1120 de la Cta. Cte. No. 3469743904 perteneciente a DONOSO CEVALLOS MARGARITA DEL ROCIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (41) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 83 al 86 de la Cta. Cte. No. 2100018704 perteneciente a MORENO VITERI IVAN ANDRES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (42) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 401 de la Cta. Cte. No. 3485167804 perteneciente a PULLUTAXI GUANGASI LUIS FERNANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (43) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 566 de la Cta. Cte. No. 3428000504 perteneciente a CUYO VEGA RODRIGO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (44) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma
del Cheque No 2627 de la Cta. Cte. No. 3352539604 perteneciente a CARLOS HUMBERTO ZAMBRANO ZAMBRANO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (45) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2991 de la Cta. Cte. No. 3384583704 perteneciente a GONZALEZ ESPIN EMMA MAGDALENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (46) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 14607 al 14611 de la Cta. Cte. No. 3152016404 perteneciente a RICAURTE GONZALEZ PERLA AGUIAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (47) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 3134 valor $ 678,90 de la Cta. Cte. No. 3380270204 perteneciente a PCHOUSE S. A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (48) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1599 al 1601 de la Cta. Cte. No. 3039649304 perteneciente a SAAVEDRA YEPEZ FRANCISCO ERNESTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (49) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 451 de la Cta. Cte. No. 3513885404 perteneciente a MASAQUIZA RODRIGUEZ ADRIAN ALEXIS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última
publicación. AC/ (50) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 138 de la Cta. Cte. No. 2100009509 perteneciente a GINES MOREIRA CARLOTA MARICELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (51) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 2016 valor $ 100.00 de la Cta. Cte. No. 3501766204 perteneciente a COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (52) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 911 de la Cta. Cte. No. 3472832304 perteneciente a VELECTRICGLOBAL INGENIERIA ELECTRIC ION del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (53) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 6783 de la Cta. Cte. No. 3394158404 perteneciente a VACA VITERI CARLOS MIGUEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (54) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 1853 valor $ 522,15 de la Cta. Cte. No. 3346878504 perteneciente a PONCE LEON FERNANDO CLEMENTE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (55) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 120 al 130 de la Cta. Cte. No. 3495148704 perteneciente a YANEZ LARCO HECTOR ANIBAL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho
deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (56) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1080 de la Cta. Cte. No. 3434240404 perteneciente a CHIGUANO UGSHA MARIA ELOISA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (57) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3585 al 3640 de la Cta. Cte. No. 3178008604 perteneciente a PALMA PINARGOTE CARLOS LEON del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (58) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 307 de la Cta. Cte. No. 3513658704 perteneciente a MOREIRA BRAVO GENNY ALEXANDRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (59) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1271 al 1330 de la Cta. Cte. No. 3002985504 perteneciente a RUALES BUENO MARIA DE LAS MERCEDES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (60) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1817 de la Cta. Cte. No. 3466455604 perteneciente a CHASILUISA GUSQUI GLADYS MARGOTH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (61) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2223 al 2224 de
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
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EXTRACTO
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CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA PROVEEDORES DE SERVICIOS INTEGRALES PROSERINT S.A.
DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE AUMENTO DE CAPITAL Y REFORMA DE ESTATUTOS DE CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS DE MINERIA CONSERMIN S.A.
La comp añ ía PROVEEDORES DE SERVICIOS INTEGRALES PROSERINT S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Nota rio Quinto del Distrito Metropolitano to, el 28 de Noviembre de de Qui 2012, fue aprobada por la Superinten dencia de Compañías, mediante Reso lu ción SC.IJ.DJC.Q.12.006685 de 21 de Diciembre de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00
Se comunica al público que CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS DE MINERIA CONSERMIN S.A., con domicilio principal en el Distrito Metropolitano de Quito, aumentó su capital social en USD$ 2'310.000,00; y, reformó sus esta tutos por escritura pública otorgada ante el Notario Primero del Distrito Metropolitano de Quito el 15 de noviembre del 2012. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE. Q.12.006747 de 26 de diciembre de 2012 En virtud de la mencionada escritura pública, la compañía reforma el artículo cuarto del Estatuto Social, referente al capital social, de la siguiente manera:
3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: LA REPRESENTACIÓN, COMISIÓN, PROCURACIÓN, MANDATO, ADMINISTRACIÓN DE BIENES, DISTRIBUCIONES DE PRODUCTOS Y AGENCIA DE PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS,...
"ARTÍCULO CUARTO.- CAPITAL SOCIAL.- El Capital de la compañía es de DIEZ MILLONES TRESCIENTOS TREINTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 10.330.000,00) dividido en DIEZ MILLONES TRESCIENTAS TREINTA MIL (10.330.000) acciones ordinarias y nominativas con un valor nominal de un dólar de los Estados Unidos de América cada una".
Quito, 21 de Diciembre de 2012.
Distrito Metropolitano de Quito, 26 de diciembre de 2012
Dr. Román Barros Farfán ESPECIALISTA JURÍDICO AR/89583/cc
Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO
AR/3302/cc
la Cta. Cte. No. 3414415104 perteneciente a ROMERO CEDENO MARIUXI ALEJANDRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (62) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 41618 valor $ 682,42 de la Cta. Cte. No. 3011679804 perteneciente a MAJESTIC CORPORATION CIA LTDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (63) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1491 de la Cta. Cte. No. 3147234304 perteneciente a GUAMAN MINDIOLA RUTH GARDENIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (64) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 227 valor $ 1800.00 de la Cta. Cte. No. 3516807904 perteneciente a VASQUEZ VASQUEZ HITALO RODRIGO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (65) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1941 de la Cta. Cte. No. 3367346204 perteneciente a ROMERO & PAZMINO INGENIERIA INMOBIL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (66) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 448 valor $ 590.00 de la Cta. Cte. No. 3495627004 perteneciente a CAICEDO BAIDAL YEMI ARACELI del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (67) NR ====== QUEDA ANULADO
Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 16 al 17 de la Cta. Cte. No. 2100016609 perteneciente a YANEZ RAMOS CARMITA DOLORES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (68) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 14555 de la Cta. Cte. No. 3152016404 perteneciente a RICAURTE GONZALEZ PERLA AGUIAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (69) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 381 de la Cta. Cte. No. 3513885404 perteneciente a MASAQUIZA RODRIGUEZ ADRIAN ALEXIS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (70) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 479 de la Cta. Cte. No. 3513885404 perteneciente a MASAQUIZA RODRIGUEZ ADRIAN ALEXIS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (71) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 922 de la Cta. Cte. No. 3516968504 perteneciente a CRIOLLO SALDARRIAGA LIA YESENIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (72) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 914 de la Cta. Cte. No. 3472832304 perteneciente a VELECTRICGLOBAL INGENIERIA ELECTRIC ION del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la
última publicación. AC/ (73) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 3223 valor $ 250.00 de la Cta. Cte. No. 3351079104 perteneciente a BENAVIDES RIOFRIO DINA VICTORIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (74) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 989 al 1000 de la Cta. Cte. No. 3106131104 perteneciente a MORENO ACOSTA PATRICIO XAVIER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (75) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 5535 de la Cta. Cte. No. 3429261204 perteneciente a FRANCO MURILLO GILBERTO WASHINGTON del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (76) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2320 de la Cta. Cte. No. 3450135604 perteneciente a A.E.S.M. ASESORES ESPECIALISTAS EN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (77) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 165 valor $ 200.00 de la Cta. Cte. No. 3515059504 perteneciente a CUASATAR ICHAU MONICA PATRICIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (78) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 82 de la Cta. Cte. No. 2100013800 perteneciente a MENDOZA MOSQUERA
Somos aquello en lo que creemos. W ay n e D y e r
JANETH JACQUELINE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (79) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 16792 de la Cta. Cte. No. 3127826504 perteneciente a IMPORTADORA JARRIN S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (80) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 9896 valor $ 150.00 de la Cta. Cte. No. 3176629304 perteneciente a MOLINA MORENO MARIA ESTHER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (81) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 12820 valor $ 61,30 de la Cta. Cte. No. 3215858804 perteneciente a MOLINA EGAS ROSA MARIA DEL CONSUELO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (82) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 333 al valor $ 5273,06 de la Cta. Cte. No. 3500964604 perteneciente a PUMA MARTINEZ PABLO XAVIER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (83) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de
firma del Cheque No 5367 de la Cta. Cte. No. 3429261204 perteneciente a FRANCO MURILLO GILBERTO WASHINGTON del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (84) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 695 al 770 de la Cta. Cte. No. 3099198804 perteneciente a MONTES ABARCA JORGE EFRAIN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (85) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 43 valor $ 100.00 de la Cta. Cte. No. 2100008457 perteneciente a JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (86) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 212 de la Cta. Cte. No. 3437218104 perteneciente a VILLOTA PEREZ FRANCISCO XAVIER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (87) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3268 al 3430 de la Cta. Cte. No. 3468308304 perteneciente a HERRERA LLORI CIA LTDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
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EXTRACTO
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DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE AUMENTO DE CAPITAL Y REFORMA DE ESTATUTOS DE JAMES BROWN PHARMA C.A. Se comunica al público que JAMES BROWN PHARMA C.A., con domicilio principal en el Distrito Metropolitano de Quito, aumentó su capital en USD $ 250.000,00; y, reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito el 29 de Noviembre de 2012. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.12.006773 de 27 de diciembre de 2012 En virtud de la mencionada escritura pública la compañía reforma la cláusula quinta del Estatuto Social, referente al capital, de la siguiente manera:
DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE AUMENTO DE CAPITAL Y REFORMA DE ESTATUTOS DE LA COMPAÑÍA RIPCONCIV CONSTRUCCIONES CIVILES CIA. LTDA. Se comunica al público que la RIPCONCIV CONSTRUCCIONES CIVILES CIA. LTDA., con domicilio principal en el Distrito Metropolitano de Quito, aumentó su capital suscrito en USD $ 3’317.696,00; y, reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Primero del Distrito Metropolitano de Quito el 25 de septiembre de 2012. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ. DJCPTE.Q.12.006746 de 26 de diciembre de 2012 En virtud de la mencionada escritura pública la compañía reforma el artículo Quinto del Estatuto Social, referente al capital social, de la siguiente manera:
“CLAUSULA QUINTA: IMPORTE DEL CAPITAL.- El capital de la compañía es de novecientos ochenta y un mil 00/100 dólares de los Estados Unidos de América (US $ 981.000,00), dividido en novecientas ochenta y un mil (981.000), acciones ordinarias y nominativas de un 00/100 dólar de los Estados Unidos de América (US $ 1,00) cada una...”
“ARTICULO QUINTO.- DEL CAPITAL.- El capital social suscrito y pagado de la compañía es de CINCO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 5.391.732,00), dividido en CINCO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS (5.391.732) participaciones sociales de UN DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 1,00) de valor nominal cada una ...”
Distrito Metropolitano de Quito, 27 de diciembre de 2012
Distrito Metropolitano de Quito, 26 de diciembre de 2012
Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO
Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO
A.P./55070/k.m.
A.P./55064/k.m.
dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (88) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 5475 de la Cta. Cte. No. 3342731804 perteneciente a IMPORFERRI S.C.C. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (89) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 2922 de la Cta. Cte. No. 3275142004 perteneciente a CABRERA OCHOA ANTONIO AGUSTIN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (90) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 969 valor $ 292.00 de la Cta. Cte. No. 3271853104 perteneciente a ABAD MONTENEGRO SANTIAGO ABRAHAM del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (91) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1191 de la Cta. Cte. No. 3362460304 perteneciente a GOMEZ MENDOZA COSME JOSE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (92) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 601 valor $ 100.00 de la Cta. Cte. No. 3493804104 perteneciente a MORETA FREIRE BRAULIO ISAIAS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (93) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2118 de la Cta. Cte. No. 3387677004 perteneciente a GROUPKONEXION CIA. LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (94) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 1089 valor $ 1500.00 de la Cta. Cte. No. 3369281004 perteneciente a LARRIVA FLORES CLAUDIO JONAS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (95) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 449 de la Cta. Cte. No. 3490204104 perteneciente a ZURITA CRUZ JENNY JHOANA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (96) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 26 de la Cta. Cte. No. 2100017028 perteneciente a GUALLI QUISHPE SEGUNDO SANTIAGO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (97) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2250 de la Cta. Cte. No. 3374689404 perteneciente a GARCIA ALDAZ JORGE GUILLERMO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (98) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 142 al 143 de la Cta. Cte. No. 2100018704 perteneciente a MORENO VITERI IVAN ANDRES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (99) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1090 de la Cta. Cte. No. 3281419904 perteneciente a QUIMBIULCO ANDRANGO JUAN MANUEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días poste-
Revista judicial VIERNES 28 de DICIEMBRE de 2012 La Hora Quito, ecuador riores a la última publicación. AC/ (100) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 3669 de la Cta. Cte. No. 3256284204 perteneciente a DISTRIVENTAS KOLLAG CIA LTDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (101) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 14656 de la Cta. Cte. No. 3152016404 perteneciente a RICAURTE GONZALEZ PERLA AGUIAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (102) NR ===== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 383 de la Cta. Cte. No. 3513885404 perteneciente a MASAQUIZA RODRIGUEZ ADRIAN ALEXIS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (103) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3158 de la Cta. Cte. No. 3118964004 perteneciente a YAGUAL CARANDANA DANIEL VICENTE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (104) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 616 de la Cta. Cte. No. 3370318104 perteneciente a VELIZ RESABALA JORGE LUIS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (105) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 3206 valor $ 400.00 de la Cta. Cte. No. 3279785004 perteneciente a SANCHEZ RAMOS PAULINA ALEXANDRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (106) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 9901 valor $ 180.00 de la Cta. Cte. No. 3176629304 perteneciente a MOLINA MORENO MARIA ESTHER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (107) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 2641 valor $ 87,96 de la Cta. Cte. No. 3331313904 perteneciente a MAINTENANCE SOLUCIONES & INGENIERIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (108) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 213 al 220 de la Cta. Cte. No. 3453686604 perteneciente a OTAVALO MAIGUA LAURA REBECA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (109) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 401 al 500 de la Cta. Cte. No. 3500762904 perteneciente a ALVAREZ CARRIEL DOMINGO ROBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (110) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 93 de la Cta. Cte. No. 2100013800 pertenecien-
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te a MENDOZA MOSQUERA JANETH JACQUELINE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (111) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 958 de la Cta. Cte. No. 3467374804 perteneciente a MAKNETY S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (112) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 94 de la Cta. Cte. No. 2100011526 perteneciente a URRESTA CHUMA KATHY LORENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (113) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 681860 valor $ 164,81 de la Cta. Cte. No. 3031642604 perteneciente a REDIN GONZALEZ GUSTAVO RICARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (114) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 602 valor $ 100.00 de la Cta. Cte. No. 3493804104 perteneciente a MORETA FREIRE BRAULIO ISAIAS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (115) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 117 de la Cta. Cte. No. 2100007169 perteneciente a VERA SOLIS MARIA FERNANDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (116) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 2988 valor $ 89,69 de la Cta. Cte. No. 3010049904 perteneciente a NARANJO CORDOVA MARIA GABRIELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (117) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 3551 valor $ 150.00 de la Cta. Cte. No. 3111382704 perteneciente a CAMPUES TITO SEGUNDO NEPTALI del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (118) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 4842 valor $ 80,37 de la Cta. Cte. No. 3005110304 perteneciente a CASTRO URQUIZO CARLOS ALBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (119) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 11099 valor $ 321,87 de la Cta. Cte. No. 3248812404 perteneciente a SERSEIVI SERVICIO DE SEGURIDAD Y VI del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (120) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 814 de la Cta. Cte. No. 3068002604 perteneciente a ANATOA CHARRO CARMEN AMELIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (121) NR ====== QUEDA ANULADO
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Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 358 de la Cta. Cte. No. 3513658704 perteneciente a MOREIRA BRAVO GENNY ALEXANDRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (122) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 17454 valor $ 200.00 de la Cta. Cte. No. 3069272104 perteneciente a HERSA HERNAN SALGADO CIA. LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (123) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 5147 de la Cta. Cte. No. 3355854304 perteneciente a IZQUIERDO IDROVO MARCELA ALEXANDRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (124) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 940 de la Cta. Cte. No. 3367491104 perteneciente a SUAREZ HIDALGO MYRIAM JACQUELINE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (125) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 475 de la Cta. Cte. No. 3411337704 perteneciente a FALCONI CISNEROS JOSE LUIS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (126) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 14464 al 14466 de la Cta. Cte. No. 3152016404 perteneciente a RICAURTE GONZALEZ PERLA AGUIAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (127) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 167 de la Cta. Cte. No. 2100015970 perteneciente a PALLO PEREZ DARWIN JAVIER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (128) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1608 de la Cta. Cte. No. 3039649304 perteneciente a SAAVEDRA YEPEZ FRANCISCO ERNESTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (129) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 14220 valor $ 1453.00 de la Cta. Cte. No. 3059705404 perteneciente a LITOTRIFAST S. A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (130) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1485 de la Cta. Cte. No. 3115109104 perteneciente a SUELASMILLENIUM S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (131) NR ===== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3858 de la Cta. Cte. No. 3118964004 perteneciente a YAGUAL CARANDANA DANIEL VICENTE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días poste-
riores a la última publicación. AC/ (132) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3646 de la Cta. Cte. No. 3012566904 perteneciente a JARAMILLO CEVALLOS JAIME LUIS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (133) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 7533 valor $ 341,20 de la Cta. Cte. No. 3065008604 perteneciente a COOPERATIVA DE TRANSPORTE CUMANDA N . del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (134) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 1139 valor $ 60.00 de la Cta. Cte. No. 3059318604 perteneciente a ALVEAR VITERI GUSTAVO AMADEO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (135) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1426 al 1427 de la Cta. Cte. No. 3364101804 perteneciente a MEDINA SANCHEZ MILTON WILFRIDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (136) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 3211 al 3310 de la Cta. Cte. No. 3150748004 perteneciente a NOVILLO NARVAEZ MARCO PATRICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (137) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 2654 al 2663 de la Cta. Cte. No. 3274235904 perteneciente a BUSTOS SARMIENTO EDGAR FLORENCIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (138) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 821 al 900 de la Cta. Cte. No. 3478620804 perteneciente a CASTILLO GALVAN MARTHA LUCIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (139) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 449 al 450 de la Cta. Cte. No. 2100007169 perteneciente a VERA SOLIS MARIA FERNANDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (140) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 83 valor $ 25.00 de la Cta. Cte. No. 2100015052 perteneciente a CAMACHO GARRIDO CARLOS DAVID del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (141) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 251 al 280 de la Cta. Cte. No. 3357425804 perteneciente a MANZANO ALBAN SANTIAGO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (142) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 531 al 630 de la
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Cta. Cte. No. 2100001939 perteneciente a ASO. PRODUCTORES AGROPECUARIOS 30 D E del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (143) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 2763 valor $ 150.00 de la Cta. Cte. No. 3064217204 perteneciente a POZO AVILA JAIRO MEDARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (144) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 393 de la Cta. Cte. No. 2100007169 perteneciente a VERA SOLIS MARIA FERNANDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (145) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 209 valor $ 150.00 de la Cta. Cte. No. 3491427104 perteneciente a COBOS MACIAS VLADIMIR OSWALDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (146) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 31 al 60 de la Cta. Cte. No. 2100014027 perteneciente a CONTRERAS ALQUI JUAN MANUEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (147) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1358 de la Cta. Cte. No. 3039887304 perteneciente a AILLON CARRASCO ADELAIDA DE JESUS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (148) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 16 de la Cta. Cte. No. 2100017028 perteneciente a GUALLI QUISHPE SEGUNDO SANTIAGO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (149) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 259 valor $ 120.00 de la Cta. Cte. No. 3467220504 perteneciente a BECERRA PRADO JOSE LUIS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (150) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 4531 de la Cta. Cte. No. 3152648304 perteneciente a SUQUILANDA STTOPER DANIEL DARIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (151) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 5117 de la Cta. Cte. No. 3355854304 perteneciente a IZQUIERDO IDROVO MARCELA ALEXANDRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (152) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 1478 valor $ 534,55 de la Cta. Cte. No. 3375063604 perteneciente a COMPANIA CONSULTORA AGROPRECISION C del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (153) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 568 de la Cta. Cte. No. 3428000504 perteneciente a CUYO VEGA RODRIGO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (154) NR
No hay que confundir nunca el conocimiento con la sabiduría. El primero nos sirve para ganarnos la vida; la sabiduría nos ayuda a vivir. C a r e y , S. ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3031 de la Cta. Cte. No. 3384583704 perteneciente a GONZALEZ ESPIN EMMA MAGDALENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (155) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 14560 de la Cta. Cte. No. 3152016404 perteneciente a RICAURTE GONZALEZ PERLA AGUIAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (156) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 10933 valor $ 294.00 de la Cta. Cte. No. 3267013104 perteneciente a KLYSTRON S.A del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (157) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 2000 valor $ 250.00 de la Cta. Cte. No. 3501766204 perteneciente a COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (158) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3005 de la Cta. Cte. No. 3269989104 perteneciente a URGILES BAQUE MARIA TERESA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (159) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 577 de la Cta. Cte. No. 3461485104 perteneciente a BARREIRO ZUNIGA MOISES ELIAS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores
a la última publicación. AC/ (160) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 559 al 560 de la Cta. Cte. No. 3496576904 perteneciente a MEJIA IMBACUAN PATRICIA DEL PILAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (161) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1836 al 1838 de la Cta. Cte. No. 3421528404 perteneciente a CHANGO TAIPICANA JOSE GONZALO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (162) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1494 de la Cta. Cte. No. 3364101804 perteneciente a MEDINA SANCHEZ MILTON WILFRIDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (163) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1865 de la Cta. Cte. No. 3141606104 perteneciente a SEGOVIA RECALDE LUIS LEOPOLDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (164) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 57 de la Cta. Cte. No. 2100013800 perteneciente a MENDOZA MOSQUERA JANETH JACQUELINE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (165) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 706117 valor $ 180.00 de la Cta. Cte. No. 3131234304 perteneciente a VERDUGA RODRIGUEZ GIAN
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA VALSOLAR ECUADOR S. A. De conformidad a lo dispuesto en la Ley de Compañías y el Artículo Décimo Octavo del Estatuto Social, convoco a los señores accionistas de la compañía VALSOLAR ECUADOR S. A., a la Junta General Extraordinaria que tendrá lugar el día jueves 10 de enero de 2013, a las 11h00 en el domicilio de la compañía ubicado en la calle Bolívar 4-76 y Troya, ciudad de Ibarra, provincia de Imbabura para conocer el siguiente orden del día: 1. Reforma de los Estatutos Sociales de la empresa para que el Gerente General no tenga la representación legal, judicial y extrajudicial de VALSOLAR ECUADOR S.A. y la misma corresponda exclusivamente al Presidente de la Compañía. Ibarra, 27 de diciembre de 2012.
CARLOS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (166) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 527 de la Cta. Cte. No. 3451378704 perteneciente a BOLANOS BUSTOS DORILA MERCEDES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (167) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 753 de la Cta. Cte. No. 3467374804 perteneciente a MAKNETY S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (168) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 2923 de la Cta. Cte. No. 3275142004 perteneciente a CABRERA OCHOA ANTONIO AGUSTIN del Banco Pichincha.
Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (169) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 4167 valor $ 132,98 de la Cta. Cte. No. 3071175304 perteneciente a QUIROZ BETANCOURT JAIME MARCELO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (170) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 681869 valor $ 431,50 de la Cta. Cte. No. 3031642604 perteneciente a REDIN GONZALEZ GUSTAVO RICARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (171) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 3145 valor $ 336.00 de la Cta. Cte. No. 3164909104 perteneciente a PANZA ILLESCAS CARLOS ANGEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro
de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (172) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1145 al 1190 de la Cta. Cte. No. 3351601304 perteneciente a MORALES MAJI JOSE RUBEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (173) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 263 de la Cta. Cte. No. 2100007169 perteneciente a VERA SOLIS MARIA FERNANDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (174) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2512 de la Cta. Cte. No. 3015450704 perteneciente a CUEVA LOACHAMIN CESAR ARTURO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días poste-
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE CAMBIO DE DOMICILIO DE GRUAS CORSA GRUCORSA C. LTDA. DE LA CIUDAD DE QUITO A LA CIUDAD DE SANGOLQUI, CANTON RUMIÑAHUI, PROVINCIA DE PICHINCHA Y REFORMA DE ESTATUTOS 1. ANTECEDENTES.- GRUAS CORSA GRUCORSA C. LTDA., se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Décimo Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito, el 26 de noviembre de 1985, aprobada mediante Resolución No. 891 de 20 de mayo de 1986, inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito el 4 de julio de 1986. 2. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de cambio de domicilio de GRUAS CORSA GRUCORSA C. LTDA. de la ciudad de Quito a la ciudad de Sangolquí, cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha y reforma de estatutos otorgada el 21 de noviembre de 2012 ante el Notario Cuadragésimo del Distrito Metropolitano de Quito, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. SC.IJ. DJCPTE.Q.12.006677. 3. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada PABLO SANTIAGO ORTEGA OJEDA en su calidad de GERENTE de la compañía. 4. CAMBIO DE DOMICILIO DE LA CIUDAD DE QUITO A LA CIUDAD DE SANGOLQUÍ, CANTÓN RUMIÑAHUI, PROVINCIA DE PICHINCHA; REFORMA DE ESTATUTOS Y PUBLICACIÓN.- La Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.12.006677 de 21 de diciembre de 2012 aprobó el cambio de domicilio de la compañía GRUAS CORSA GRUCORSA C. LTDA. de la ciudad de Quito a la ciudad de Sangolquí, provincia de Pichincha. Ordenó la publicación del extracto de la referida escritura pública, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros respecto al cambio de domicilio referido, señalado en el artículo 33 de la Ley de Compañías y en el Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. 5. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público el cambio de domicilio de la compañía GRUAS CORSA GRUCORSA C. LTDA. de la ciudad de Quito a la ciudad de Sangolquí, cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición o el accionante, notificará o comunicará según el caso, a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes a partir de dicha recepción, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. Si no hubiere oposición o no fuere notificada esta Institución en la forma antes indicada, se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la mencionada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. En virtud de la mencionada escritura pública la compañía reforma, entre otras, la cláusula cuarta del estatuto social, de la siguiente manera: “CUARTA.- La nacionalidad de la compañía es ecuatoriana y su domicilio principal será la ciudad de Sangolquí, cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha...” Quito, 21 de diciembre de 2012 Dr. Camilo Valdivieso Cueva
Eco. Ramiro Galarza Andrade Presidente Ejecutivo VALSOLAR ECUADOR S.A. AR/89591/cc
INTENDENTE DE COMPAÑIAS DE QUITO
AR/89561/cc
SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
RESOLUCIÓN No. SC.IJ.DJDL.Q.12. 6434
Un hombre de virtuosas palabras no es siempre un hombre virtuoso.
AB. PATRICIA CHIRIBOGA SÁNCHEZ DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS
C o n f u c i o
CONSIDERANDO: QUE la Dirección Jurídica de Disolución y Liquidación de Compañías, ha emitido el informe de inspección No. IJ.DJDL.Q.12.326 de 27 de abril del 2012, del cual se desprende que la compañía DICORDA S.A., no cumple con el objeto social para el cual se constituyó; y, no ha presentado balances por cinco años consecutivos, encontrándose, por tanto, incursa en las causales previstas en los numerales 5 y 9 del Art. 361 de la Ley de Compañías; y, EN uso de las facultades conferidas mediante Resolución No. ADM-Q-2011006 de 17 de enero de 2011, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR disuelta a la compañía DICORDA S.A., constituida con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, mediante escritura pública otorgada el 9 de junio de 2004, ante el Notario Cuadragésimo del Distrito Metropolitano de Quito e inscrita en el Registro Mercantil del mismo Distrito, bajo el No. 1722, Tomo 135 el 7 de julio de 2004, por estar incursa en las causales previstas en el Art. 361, numerales 5 y 9 de la Ley de Compañías. ARTÍCULO SEGUNDO.- NOTIFICAR con esta Resolución al Representante Legal de la compañía mencionada en el artículo anterior, en la forma prevista en la Ley, en la dirección domiciliaria de la misma y disponer que éste cumpla lo ordenado en la presente. ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER que, el Representante Legal de la com pañía, dentro del término de ocho días, contado desde la notificación con la presente Resolución, publique, por una sola vez, en un diario de amplia circu lación en el domicilio principal de la compañía, el texto íntegro de esta Reso lución. Cumplido, remitirá a este Despacho de manera inmediata el ejemplar íntegro del periódico donde se efectuó dicha publicación. ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER que, una vez publicada esta Resolución, el Notario Cuadragésimo del Distrito Metropolitano de Quito, tome nota del contenido de la presente al margen de la matriz de la escritura pública de constitución de la compañía citada anteriormente. Cumplido, sentará razón de lo actuado. ARTÍCULO QUINTO.- DISPONER que, una vez publicada esta Resolución, el Registrador Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito: a) Inscriba esta Reso lución en el Registro a su cargo; y, b) Ponga las notas de referencia previstas en el inciso primero del artículo 51 de la Ley de Registro. Cumplido, sentará razón y copia de lo actuado remitirá a la Superintendencia de Compañías. ARTÍCULO SEXTO.- DISPONER que, ejecutadas las formalidades prescritas, la compañía se ponga EN LIQUIDACIÓN. Sin embargo, ésta podrá reactivarse de conformidad con la Ley. ARTÍCULO SÉPTIMO.- NOMBRAR Liquidador de la compañía al señor Juan Carlos Vásquez Araújo y conferirle todas las facultades determinadas en la Ley de Compañías y en el estatuto de la sociedad, a fin de que efectúe las operaciones de liquidación. ARTÍCULO OCTAVO.- DISPONER que, el Liquidador inscriba su nombramien to dentro del término de diez días, contado desde su aceptación, en el Regis tro Mercantil del domicilio principal de la compañía. ARTÍCULO NOVENO.- DISPONER que, durante el proceso de liquidación, en todos los actos y contratos en los que intervenga la compañía, se agreguen después de su nombre las palabras EN LIQUIDACIÓN, previniendo al Liquida dor de las responsabilidades legales en caso de omisión. ARTÍCULO DÉCIMO.- PREVENIR al Representante Legal, sobre el cumpli miento de lo ordenado por los Arts. 3º., 4º. y 5º., de la presente Resolución, cuya omisión dará lugar a las sanciones contempladas en la Ley, sin perjuicio que esta Superintendencia ejecute las citadas diligencias y que el monto de los gastos incurridos, con los recargos de Ley, sean agregados al pasivo de la compañía, debiendo este valor ingresar a la cuenta denominada "Cuenta Rotativa de Ingresos No. 625275-3 del Banco de Guayaquil". ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- DISPONER que, se remita copia de esta Resolución a la Directora Regional Norte del Servicio de Rentas Internas, al Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Contratación Pública y al Director Financiero de Rentas del I. Municipio del D.M. de Quito. CUMPLIDO lo anterior, el representante legal de la compañía remitirá a esta Despacho la constancia de la ejecución de las disposiciones contenidas en esta Resolución. NOTIFÍQUESE.- DADA y firmada en la Superintendencia de Compañías, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 10 DIC. 2010
riores a la última publicación. AC/ (175) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1675 al 1683 de la Cta. Cte. No. 3484861404 perteneciente a PUGA LANDETA GUILLERMO VINICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (176) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 60 de la Cta. Cte. No. 2100006785 perteneciente a BRAVO INTRIAGO VERONICA ALEXANDRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (177) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 124 de la Cta. Cte. No. 2100017028 perteneciente a GUALLI QUISHPE SEGUNDO SANTIAGO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (178) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 89833 valor $ 300.00 de la Cta. Cte. No. 3100833104 perteneciente a FUNDACION ESPOIR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (179) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 5304 valor $ 2035,11 de la Cta. Cte. No. 3111117204 perteneciente a
GUANA AGUIRRE OSCAR RENE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (180) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 208 de la Cta. Cte. No. 2100011526 perteneciente a URRESTA CHUMA KATHY LORENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (181) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 10548 valor $ 346,08 de la Cta. Cte. No. 3503360204 perteneciente a FUNDICIONES Y CONCRETOS S.A. FUNDIC del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (182) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 432 de la Cta. Cte. No. 3513885404 perteneciente a MASAQUIZA RODRIGUEZ ADRIAN ALEXIS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (183) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 248 al 249 de la Cta. Cte. No. 3492883304 perteneciente a TOABANDA CUNES MANUEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (184) NR
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE AUMENTO DE CAPITAL Y REFORMA DE ESTATUTOS DE MANTENIMIENTO DE LINEAS ENERGIZADAS MALIENERG CIA. LTDA. Se comunica al público que MANTENIMIENTO DE LINEAS ENERGIZADAS MALIENERG CIA. LTDA., con domicilio principal en el Distrito Metropolitano de Quito, aumentó su capital en USD$ 156.070,00; y, reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Quinto del Distrito Metropolitano de Quito el 28 de noviembre de 2012. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJC.Q.12.006787 de 27 de diciembre de 2012 En virtud de la mencionada escritura pública la compañía reforma, entre otros, el artículo quinto del Estatuto, referente al capital social, de la siguiente manera: “ARTÍCULO QUINTO.- El capital social de la compañía es de ciento cincuenta y ocho mil setenta dólares de los Estados Unidos de América (USD$158.070), dividido en QUINCE MIL OCHOCIENTAS SIETE (15.807) participaciones de DIEZ DÓLARES cada una.”. Quito, 27 de diciembre de 2012 Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO
Ab. Patricia Chiriboga Sánchez
AR/89588/cc
AR/89596/cc
====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 876 de la Cta. Cte. No. 3472832304 perteneciente a VELECTRICGLOBAL INGENIERIA ELECTRIC ION del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (185) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 521 al 580 de la Cta. Cte. No. 3396154404 perteneciente a ROSERO CUEVA JAIME ALBERTO AURELIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (186) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3044 al 3045 de la Cta. Cte. No. 3269989104 perteneciente a URGILES BAQUE MARIA TERESA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (187) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 501108 valor $ 200.00 de la Cta. Cte. No. 3020059704 perteneciente a GALLO GARCIA LIGIA MARIANITA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (188) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 793 valor $ 2835,86 de la Cta. Cte. No. 3497903904 perteneciente a QUIZHPI MOROCHO YOLANDA MARUJA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (189) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 794 valor $ 2835,87 de la Cta. Cte. No. 3497903904 perteneciente a QUIZHPI MOROCHO YOLANDA MARUJA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (190) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 491 al 550 de la Cta. Cte. No. 3363335104 perteneciente a GARCIA MEDRANDA JOSE ALFREDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (191) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 981 al 1080 de la Cta. Cte. No. 3423131204 perteneciente a TECNITASER CIA. LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (192) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1830 de la Cta. Cte. No. 3141606104 perteneciente a SEGOVIA RECALDE LUIS LEOPOLDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (193) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 3311 valor $ 242.00 de la Cta. Cte. No. 3260930604 perteneciente a RUEDA VILLARROEL ERNESTO GUILLERMO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (194) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 3309 valor $ 215,56 de la Cta. Cte. No. 3260930604 perteneciente a RUEDA VILLARROEL ERNESTO GUILLERMO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (195) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 673 valor $ 1300.00 de la Cta. Cte. No. 3269810104 perteneciente a PUENTE APUNTE CARLOS IVAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la
Revista judicial VIERNES 28 de DICIEMBRE de 2012 La Hora Quito, ecuador última publicación. AC/ (196) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 47 al 48 de la Cta. Cte. No. 2100010947 perteneciente a ALCIVAR SOLORZANO JEFFERSON ORLEY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (197) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 939 de la Cta. Cte. No. 3218003704 perteneciente a MIRANDA AVILA PABLO GIOVANNY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (198) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1151 al 1180 de la Cta. Cte. No. 3157777104 perteneciente a BARCIA DELGADO JENNY GERMANIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (199) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 681864 valor $ 37,58 de la Cta. Cte. No. 3031642604 perteneciente a REDIN GONZALEZ GUSTAVO RICARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (200) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 864 de la Cta. Cte. No. 3117279304 perteneciente a TAPIA CARDENAS HOLGER HENRY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (201) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 903 de la Cta. Cte. No. 3050552604 perteneciente a BETANCOURT LUIS ANIBAL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (202) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 455 de la Cta. Cte. No. 2100007169 perteneciente a VERA SOLIS MARIA FERNANDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (203) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 10246 de la Cta. Cte. No. 3068934404 perteneciente a ONA SANGUQUIZA FREDDY JESUS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (204) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 91 de la Cta. Cte. No. 2100017028 perteneciente a GUALLI QUISHPE SEGUNDO SANTIAGO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (205) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 93 al 94 de la Cta. Cte. No. 2100018704 perteneciente a MORENO VITERI IVAN ANDRES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (206) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 2605
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valor $ 14.00 de la Cta. Cte. No. 3146930404 perteneciente a BANDA SANTAMARIA MARIA FILOMENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (207) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1642 de la Cta. Cte. No. 3407417704 perteneciente a LLUMIQUINGA ZAPATA ALEXANDRA ROCIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (208) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 361 de la Cta. Cte. No. 3513885404 perteneciente a MASAQUIZA RODRIGUEZ ADRIAN ALEXIS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (209) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2109 de la Cta. Cte. No. 3428942904 perteneciente a ONTANEDA SILVA LUZ PATRICIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (210) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3414 de la Cta. Cte. No. 3490526404 perteneciente a CALLE CALLE JENNY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (211) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2240 de la Cta. Cte. No. 3414415104 perteneciente a ROMERO CEDENO MARIUXI ALEJANDRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (212) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 142 al 160 de la Cta. Cte. No. 3508179304 perteneciente a FABRINORTE CIA. LTDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (213) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 399 valor $ 100.00 de la Cta. Cte. No. 3474258904 perteneciente a GONZALEZ LOAIZA YANETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (214) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 301 al 400 de la Cta. Cte. No. 3494516704 perteneciente a BEDOYA PENA EDWIN ROBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (215) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 940 valor $ 750.00 de la Cta. Cte. No. 3004037404 perteneciente a LOPEZ SANDOVAL JAIME RENE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (216) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 938 al 940 de la Cta. Cte. No. 3425168904 perteneciente a URBINA VELA ANGEL CRISTOBAL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (217) NR
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
Revista judicial C14
VIERNES 28 de DICIEMBRE de 2012 La Hora Quito, ecuador
====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 7168 valor $ 133,20 de la Cta. Cte. No. 3049430204 perteneciente a CARANQUI GARCIA LIDIA DE LOS ANGELES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (218) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 234 de la Cta. Cte. No. 3497497504 perteneciente a GOMEZ IPIALES MARIELA ROSANA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (219) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 62 valor $ 146.00 de la Cta. Cte. No. 2100002058 perteneciente a RODRIGUEZ JARAMILLO CARLOS JULIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (220) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 3442 valor $ 60.00 de la Cta. Cte. No. 3067278604 perteneciente a MENA COBA PATRICIA LUCIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (221) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1216 al 1217 de la Cta. Cte. No. 3479272904 perteneciente a BURSATILPERAL S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (222) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1450 de la Cta. Cte. No. 3448278104 perteneciente a ZAMBRANO SANTANA DARWIN STALIN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (223) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 251 al 310 de la Cta. Cte. No. 3410462904 perteneciente a CUSME CEVALLOS SANDRA ANTONIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (224) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 960 al 961 de la Cta. Cte. No. 3073114204 perteneciente a VELA VASCO MARCO ANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (225) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 282 de la Cta. Cte. No. 3509465204 perteneciente a PENAFIEL ROLDAN MONICA KATHERINE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (226) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 4844 valor $ 218,89 de la Cta. Cte. No. 3005110304 perteneciente a CASTRO URQUIZO CARLOS ALBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (227) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 92 de la Cta. Cte. No. 2100017028 perteneciente a GUALLI QUISHPE SEGUNDO SANTIAGO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días poste-
riores a la última publicación. AC/ (228) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 372 de la Cta. Cte. No. 3513658704 perteneciente a MOREIRA BRAVO GENNY ALEXANDRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (229) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 945 al 946 de la Cta. Cte. No. 3367491104 perteneciente a SUAREZ HIDALGO MYRIAM JACQUELINE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (230) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 167 al 190 de la Cta. Cte. No. 3504406404 perteneciente a VILLAVICENCIO CEVALLOS SONIA LISBETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (231) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2202 de la Cta. Cte. No. 3216390404 perteneciente a ONTANEDA CALVA MANUEL RIGOBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (232) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 403 de la Cta. Cte. No. 3485167804 perteneciente a PULLUTAXI GUANGASI LUIS FERNANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (233) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 731 al 760 de la Cta. Cte. No. 3392784004 perteneciente a BRICENO PARDO CECILIA MATILDE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (234) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 267 de la Cta. Cte. No. 2100007813 perteneciente a GANCHOZO PIN SIMON ARSENIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (235) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 3676 de la Cta. Cte. No. 3256284204 perteneciente a DISTRIVENTAS KOLLAG CIA LTDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (236) NR ===== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 14472 de la Cta. Cte. No. 3152016404 perteneciente a RICAURTE GONZALEZ PERLA AGUIAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (237) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1641 de la Cta. Cte. No. 3407417704 perteneciente a LLUMIQUINGA ZAPATA ALEXANDRA ROCIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (238) NR ====== QUEDA ANULADO
JUDICIAL QUITO
Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 379 de la Cta. Cte. No. 3513885404 perteneciente a MASAQUIZA RODRIGUEZ ADRIAN ALEXIS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (239) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 461 de la Cta. Cte. No. 3513885404 perteneciente a MASAQUIZA RODRIGUEZ ADRIAN ALEXIS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (240) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3202 al 3203 de la Cta. Cte. No. 3490526404 perteneciente a CALLE CALLE JENNY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (241) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 501 valor $ 612,67 de la Cta. Cte. No. 3405084904 perteneciente a MANCHENO GUERRERO PIEDAD ALINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (242) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2214 de la Cta. Cte. No. 3414415104 perteneciente a ROMERO CEDENO MARIUXI ALEJANDRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (243) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 118 de la Cta. Cte. No. 2100018704 perteneciente a MORENO VITERI IVAN ANDRES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (244) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 4560 de la Cta. Cte. No. 3152648304 perteneciente a SUQUILANDA STTOPER DANIEL DARIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (245) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 219 al 220 de la Cta. Cte. No. 2100018704 perteneciente a MORENO VITERI IVAN ANDRES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (246) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1076 al 1077 de la Cta. Cte. No. 3399533504 perteneciente a NATA OCHOA DIANA ELIZABETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (247) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 470 de la Cta. Cte. No. 3411337704 perteneciente a FALCONI CISNEROS JOSE LUIS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (248) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2264 de la Cta. Cte. No. 3356818504 perteneciente a TIPAN CORREA YOLANDA JIMENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (249) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 188 de la Cta. Cte. No. 2100009509 perteneciente a GINES MOREIRA CARLOTA MARICELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (250) NR
La virtud no consiste en abstenerse del vicio, sino en no desearlo. S h aw , G e o r g e B e r na r d
====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 923 de la Cta. Cte. No. 3516968504 perteneciente a CRIOLLO SALDARRIAGA LIA YESENIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (251) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3276 al 3277 de la Cta. Cte. No. 3490526404 perteneciente a CALLE CALLE JENNY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (252) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 2230 valor $ 100.00 de la Cta. Cte. No. 3044469104 perteneciente a MALDONADO MONTENEGRO CLEOPATRA STALINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (253) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 482 valor $ 1200.00 de la Cta. Cte. No. 3467776804 perteneciente a PILLAJO SANGO JOSE ANGEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (254) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 2664 al 2700 de la Cta. Cte. No. 3274235904 perteneciente a BUSTOS SARMIENTO EDGAR FLORENCIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (255) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 967 de la Cta. Cte. No. 3467374804 perteneciente a MAKNETY S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (256) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 5474 de la Cta. Cte. No. 3342731804 perteneciente a IMPORFERRI S.C.C. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (257) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 959 de la Cta. Cte. No. 3477506104 perteneciente a GUANA FLORES MAYRA ALEJANDRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (258) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 732 de la Cta. Cte. No. 3420547304 perteneciente a RIVERA MORENO NANCI HALIART del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (259) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 4957 de la Cta. Cte. No. 3377993904 perteneciente a CUITO DUQUE FREDY GEOVANNY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (260) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2161 de la Cta. Cte. No. 3424211204 perteneciente a ARIEGRA S.A. del Banco
Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (261) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 186 al 260 de la Cta. Cte. No. 3513498604 perteneciente a MORALES MAJI JOSE RUBEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (262) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 287 de la Cta. Cte. No. 2100007169 perteneciente a VERA SOLIS MARIA FERNANDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (263) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 208 valor $ 150.00 de la Cta. Cte. No. 3491427104 perteneciente a COBOS MACIAS VLADIMIR OSWALDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (264) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 4132 al 4180 de la Cta. Cte. No. 3171809204 perteneciente a SINMALEZA SANCHEZ CARLOS NAPOLEON del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (265) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 1495 valor $ 40,92 de la Cta. Cte. No. 3032285904 perteneciente a BENITEZ MANTILLA MARCO HERNAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (266) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 49 valor $ 2610,50 de la Cta. Cte. No. 2100010249 perteneciente a BARROS CORDOVA XAVIER MAURICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (267) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 557 al 558 de la Cta. Cte. No. 3496576904 perteneciente a MEJIA IMBACUAN PATRICIA DEL PILAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (268) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1487 de la Cta. Cte. No. 3364101804 perteneciente a MEDINA SANCHEZ MILTON WILFRIDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (269) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1877 de la Cta. Cte. No. 3141606104 perteneciente a SEGOVIA RECALDE LUIS LEOPOLDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (270) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 420 de la Cta. Cte. No. 2100007169 perteneciente a VERA SOLIS MARIA FERNANDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (271) NR ====== QUEDA ANULADO
Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 453 al 454 de la Cta. Cte. No. 2100007169 perteneciente a VERA SOLIS MARIA FERNANDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (272) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1269 de la Cta. Cte. No. 3402801004 perteneciente a CARRILLO PARDO JORGE LUIS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (273) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 7158 valor $ 155,40 de la Cta. Cte. No. 3049430204 perteneciente a CARANQUI GARCIA LIDIA DE LOS ANGELES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (274) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 884 al valor $ 431,08 de la Cta. Cte. No. 3033851604 perteneciente a CONGO ZUMARRAGA LUIS ANIBAL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (275) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 1195 valor $ 180,71 de la Cta. Cte. No. 3413574904 perteneciente a PIARPUEZAN CAICEDO OSWALDO MARCELO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (276) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 861 de la Cta. Cte. No. 3168547104 perteneciente a VERA NIETO ROBERTO LUIS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (277) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 311 al 340 de la Cta. Cte. No. 3470900104 perteneciente a CHIMBOLEMA TOALOMBO BOLIVAR JAVIER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (278) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1102 de la Cta. Cte. No. 3434240404 perteneciente a CHIGUANO UGSHA MARIA ELOISA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (279) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 178 de la Cta. Cte. No. 2100017028 perteneciente a GUALLI QUISHPE SEGUNDO SANTIAGO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (280) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 325 al 327 de la Cta. Cte. No. 3504928104 perteneciente a CEDENO PEREZ ROSALBA MARIBEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (281) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 116 de la Cta. Cte. No. 2100018704 perteneciente a MORENO VITERI IVAN ANDRES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (282) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 15647 valor $ 878,37 de la Cta. Cte. No. 3079398504 perteneciente a TECNOLOGIA TOTAL TECTOTAL CIA.LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (283) NR
====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 944 de la Cta. Cte. No. 3367491104 perteneciente a SUAREZ HIDALGO MYRIAM JACQUELINE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (284) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 256 de la Cta. Cte. No. 2100007813 perteneciente a GANCHOZO PIN SIMON ARSENIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (285) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 2549 de la Cta. Cte. No. 3352539604 perteneciente a CARLOS HUMBERTO ZAMBRANO ZAMBRANO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (286) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 14603 de la Cta. Cte. No. 3152016404 perteneciente a RICAURTE GONZALEZ PERLA AGUIAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (287) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3332 de la Cta. Cte. No. 3490526404 perteneciente a CALLE CALLE JENNY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (288) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 656 al 690 de la Cta. Cte. No. 3496640504 perteneciente a ECHEVERRI ANGEL CARLOS EDUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (289) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 5767 de la Cta. Cte. No. 3429261204 perteneciente a FRANCO MURILLO GILBERTO WASHINGTON del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (290) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1500 de la Cta. Cte. No. 3364101804 perteneciente a MEDINA SANCHEZ MILTON WILFRIDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (291) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 934 al 935 de la Cta. Cte. No. 3425168904 perteneciente a URBINA VELA ANGEL CRISTOBAL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (292) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 457 de la Cta. Cte. No. 2100007169 perteneciente a VERA SOLIS MARIA FERNANDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (293) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1042 al 1043 de la Cta. Cte. No. 3431898404 perteneciente a LOZADA TRUJILLO DANNY JAVIER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (294) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 6055 valor $ 108.00 de la Cta. Cte. No. 3034037204 perteneciente a RUEDA VILLARROEL DIEGO RAMIRO del Banco Pichincha.
Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (295) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 12812 valor $ 39,90 de la Cta. Cte. No. 3215858804 perteneciente a MOLINA EGAS ROSA MARIA DEL CONSUELO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (296) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 1854 valor $ 65,90 de la Cta. Cte. No. 3346878504 perteneciente a PONCE LEON FERNANDO CLEMENTE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (297) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 2045 valor $ 1419,02 de la Cta. Cte. No. 3492353504 perteneciente a BURBANO ARIAS JOSE CAMILO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (298) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 114 valor $ 150.00 de la Cta. Cte. No. 2100014812 perteneciente a ESTUPINAN GUERRA MERY NANCY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (299) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 138 de la Cta. Cte. No. 2100007169 perteneciente a VERA SOLIS MARIA FERNANDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (300) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 2239 valor $ 364,50 de la Cta. Cte. No. 3372722804 perteneciente a VIVAS MENDEZ MARIA NANCY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (301) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 186 de la Cta. Cte. No. 3515971504 perteneciente a PENA POZO JENYFFER PILAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (302) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 4277 valor $ 100.00 de la Cta. Cte. No. 3021535304 perteneciente a STACEY DOBRONSKY RAUL DAVID del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (303) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2 al 30 de la Cta. Cte. No. 2100020184 perteneciente a ANGAMARCA ANGAMARCA ALFREDO RAMIRO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (304) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 4652 de la Cta. Cte. No. 3152648304 perteneciente a SUQUILANDA STTOPER DANIEL DARIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (305) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 4228 valor $ 180.00 de la Cta. Cte. No. 3070992904 perteneciente a ASOCIACION DE EMPLEADOS INDUST.ALES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (306) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 5150 de la Cta. Cte. No. 3355854304 perteneciente a IZQUIERDO IDROVO MARCELA ALEXANDRA del
Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (307) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 7717 de la Cta. Cte. No. 3077146104 perteneciente a RUIZ LOPEZ BYRON SEBASTIAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (308) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 883 de la Cta. Cte. No. 3513463304 perteneciente a OLIVA POZO MARIA DEL CARMEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (309) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 14612 de la Cta. Cte. No. 3152016404 perteneciente a RICAURTE GONZALEZ PERLA AGUIAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (310) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 922 de la Cta. Cte. No. 3450614104 perteneciente a MONTALVO ESPINEL MARCO TULIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (311) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 887 de la Cta. Cte. No. 3516968504 perteneciente a CRIOLLO SALDARRIAGA LIA YESENIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (312) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3224 al 3226 de la Cta. Cte. No. 3490526404 perteneciente a CALLE CALLE JENNY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (313) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 145 de la Cta. Cte. No. 2100015158 perteneciente a JIMENEZ IMAICELA NORITA ELIZABETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (314) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 894 valor $ 500.00 de la Cta. Cte. No. 3107749604 perteneciente a RUBIO NAVARRETE NELSON LEONARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (315) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 846305 valor $ 284,65 de la Cta. Cte. No. 3022212604 perteneciente a SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL IL RISOT O del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (316) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 1472 valor $ 91,50 de la Cta. Cte. No. 3213114304 perteneciente a BAUTISTA PADILLA PABLO XAVIER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (317) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 8438 valor $ 265,05 de la Cta. Cte. No. 3036300304 perteneciente a BUENO MARTINEZ JOSE EDUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (318) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 3514 valor $ 108,38 de la Cta. Cte. No. 3005475104 perteneciente a MORALES MORA WASHINGTON
ARNULFO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (319) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 112 de la Cta. Cte. No. 2100007169 perteneciente a VERA SOLIS MARIA FERNANDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (320) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2153 de la Cta. Cte. No. 3269995604 perteneciente a MEZA SUAREZ FLOR LINDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (321) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 25 de la Cta. Cte. No. 2100017028 perteneciente a GUALLI QUISHPE SEGUNDO SANTIAGO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (322) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 142 al 150 de la Cta. Cte. No. 2100003984 perteneciente a MORA CELLERY VICTOR HERMENEGILDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (323) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 569 valor $ 120.00 de la Cta. Cte. No. 3082517804 perteneciente a BASTIDAS CHAMORRO HUGO RENAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (324) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1138 al 1150 de la Cta. Cte. No. 3138743504 perteneciente a MORAN UBIDIA JORGE ANDRES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (325) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 943 de la Cta. Cte. No. 3367491104 perteneciente a SUAREZ HIDALGO MYRIAM JACQUELINE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (326) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 179 de la Cta. Cte. No. 2100018704 perteneciente a MORENO VITERI IVAN ANDRES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (327) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 258 de la Cta. Cte. No. 2100007813 perteneciente a GANCHOZO PIN SIMON ARSENIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (328) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3005 de la Cta. Cte. No. 3384583704 perteneciente a GONZALEZ ESPIN EMMA MAGDALENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (329) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3286 de la Cta. Cte. No. 3346923804 perteneciente a MORALES ANDRADE JORGE ALBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (330) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 52 de la
Cta. Cte. No. 2100018076 perteneciente a SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL C&M GROU P del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (331) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3062 de la Cta. Cte. No. 3269989104 perteneciente a URGILES BAQUE MARIA TERESA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (332) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 31 al 60 de la Cta. Cte. No. 2100001085 perteneciente a MALES VELASQUEZ LUIS HUMBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (333) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 105 al 190 de la Cta. Cte. No. 2100001983 perteneciente a GONZALEZ CLERQUE CARLA VERONICA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (334) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1211 al 1270 de la Cta. Cte. No. 3157777104 perteneciente a BARCIA DELGADO JENNY GERMANIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (335) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 213 de la Cta. Cte. No. 2100001593 perteneciente a MOROCHO OLMOS YOBANA MARICELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (336) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 81 de la Cta. Cte. No. 2100007169 perteneciente a VERA SOLIS MARIA FERNANDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (337) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 263 valor $ 80.00 de la Cta. Cte. No. 3461259104 perteneciente a PIVAQUE TOALA WASHINGTON IVAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (338) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1120 de la Cta. Cte. No. 3434240404 perteneciente a CHIGUANO UGSHA MARIA ELOISA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (339) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2159 al 2160 de la Cta. Cte. No. 3269995604 perteneciente a MEZA SUAREZ FLOR LINDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (340) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 840 valor $ 500.00 de la Cta. Cte. No. 3502877604 perteneciente a RAMOS ESCOBAR GUIDO ALFONSO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (341) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 481 de la Cta. Cte. No. 3490204104 perteneciente a ZURITA CRUZ JENNY JHOANA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (342) NR ====== QUEDA ANULADO
Una virtud simulada es una impiedad duplicada: a la malicia une la falsedad. S a n A g u s t í n Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 31 al 130 de la Cta. Cte. No. 2100019751 perteneciente a HONG WU SHAO YU del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (343) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 57 de la Cta. Cte. No. 2100017028 perteneciente a GUALLI QUISHPE SEGUNDO SANTIAGO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (344) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 62 valor $ 5600.00 de la Cta. Cte. No. 2100007134 perteneciente a CUJILEMA BADILLO JUAN CARLOS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (345) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 208 al 210 de la Cta. Cte. No. 2100018704 perteneciente a MORENO VITERI IVAN ANDRES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (346) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 20706 de la Cta. Cte. No. 3149810004 perteneciente a PASTEURIZADORA EL RANCHITO CIA. LTD A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (347) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 4567 de la Cta. Cte. No. 3152648304 perteneciente a SUQUILANDA STTOPER DANIEL DARIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (348) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 5160 de la Cta. Cte. No. 3355854304 perteneciente a IZQUIERDO IDROVO MARCELA ALEXANDRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (349) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 73 al 120 de la Cta. Cte. No. 2100016552 perteneciente a VILLAMARIN MANTILLA ALEX DAVID del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (350) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 6826 valor $ 446,61 de la Cta. Cte. No. 3333530104 perteneciente a HERRERA CHICAIZA ZOILA ROSA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (351) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 16 valor $ 14.00 de la Cta. Cte. No. 2100016619 perteneciente a JACHO CANDO RODRIGO FERNANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (352) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 4562 de la Cta. Cte. No. 3377765404 perteneciente a ELABORADOS MINERALES, ELMIN CIA LTD A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los
60 días posteriores a la última publicación. AC/ (353) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 737 al 760 de la Cta. Cte. No. 3008342004 perteneciente a NUNEZ JARAMILLO JORGE MILTON del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (354) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 1995 valor $ 400.00 de la Cta. Cte. No. 3501766204 perteneciente a COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (355) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 24547 valor $ 112,37 de la Cta. Cte. No. 3020543104 perteneciente a CREDIFE DESARROLLO MICROEMPRESARIAL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (356) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 11821 valor $ 669,70 de la Cta. Cte. No. 3062524604 perteneciente a PADILLA GOMEZ HARRINSON VICTOR HUGO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (357) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1 al 30 de la Cta. Cte. No. 2100014118 perteneciente a GUAMAN YANTALEMA FRANCISCO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (358) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1503 de la Cta. Cte. No. 3364101804 perteneciente a MEDINA SANCHEZ MILTON WILFRIDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (359) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 1793 valor $ 150.00 de la Cta. Cte. No. 3141606104 perteneciente a SEGOVIA RECALDE LUIS LEOPOLDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (360) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 31 al 130 de la Cta. Cte. No. 2100006361 perteneciente a VILELA MACIAS MARIA DEL CARMEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (361) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 800 de la Cta. Cte. No. 3420885104 perteneciente a MOROCHO MULLO JUANA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (362) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 245 al 250 de la Cta. Cte. No. 3189998104 perteneciente a MORENO GONZALEZ MIGUEL ARTURO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (363) NR ====== QUEDA ANULADO
Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 52 al 54 valor $ de la Cta. Cte. No. 2100010947 perteneciente a ALCIVAR SOLORZANO JEFFERSON ORLEY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (364) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 864053 valor $ 205.00 de la Cta. Cte. No. 3084382604 perteneciente a FUNDACION AYUDA FAMILIAR Y COMUNITA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (365) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1181 al 1210 de la Cta. Cte. No. 3157777104 perteneciente a BARCIA DELGADO JENNY GERMANIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (366) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 681867 valor $ 66,79 de la Cta. Cte. No. 3031642604 perteneciente a REDIN GONZALEZ GUSTAVO RICARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (367) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 10392 de la Cta. Cte. No. 3127828104 perteneciente a COBOS RAMON HUGO STALYN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (368) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 348 de la Cta. Cte. No. 3513658704 perteneciente a MOREIRA BRAVO GENNY ALEXANDRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (369) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 42 de la Cta. Cte. No. 2100017028 perteneciente a GUALLI QUISHPE SEGUNDO SANTIAGO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (370) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 5 al 6 de la Cta. Cte. No. 2100018998 perteneciente a HURTADO MORERIRA KATHERINE ELIZABETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (371) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 661 de la Cta. Cte. No. 3042104404 perteneciente a BENAVIDES MORENO MARIA OLIMPIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (372) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 2711 de la Cta. Cte. No. 3352539604 perteneciente a CARLOS HUMBERTO ZAMBRANO ZAMBRANO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (373) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 176 de la Cta. Cte. No. 2100015158 perteneciente a JIMENEZ IMAICELA NORITA ELIZABETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (374) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 18 al 19 de la Cta. Cte. No. 2100020967 perteneciente a VEGA VEGA MARIA OLGA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.
Revista judicial VIERNES 28 de DICIEMBRE de 2012 La Hora Quito, ecuador AC/ (375) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 2543 valor $ 500.00 de la Cta. Cte. No. 3023764404 perteneciente a VILLALVA CAAMANO LUIS RAMIRO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (376) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 5503 de la Cta. Cte. No. 3429261204 perteneciente a FRANCO MURILLO GILBERTO WASHINGTON del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (377) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 3510 al 3530 de la Cta. Cte. No. 3251045204 perteneciente a SANCHEZ MACHADO SEGUNDO WASHINGTON del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (378) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 5 de la Cta. Cte. No. 2100015158 perteneciente a JIMENEZ IMAICELA NORITA ELIZABETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (379) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 445 de la Cta. Cte. No. 2100007169 perteneciente a VERA SOLIS MARIA FERNANDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (380) NR
banco rumiñahui QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8093165900 Nro. Cartola 16783150234 Cliente GAME HERRERA, JOB-ISRAEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (1)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8203813400 Nro. Cartola 18056470000 Cliente AYALA MARIDUENA, SALLEMATILDE del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (2)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8217795700 Nro. Cartola 18139610044 Cliente HERRERA HERNANDEZ, DIEGO-DARIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (3)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8227477400 Nro. Cartola 18194400026 Cliente VASQUEZ ESCOBAR, ALEX-PAUL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (4)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8214362100 Nro. Cartola 18132100076 Cliente PABON DE JESUS, CARLOS-RUBEN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la
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última publicación. AC/ (5)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8119576600 Nro. Cartola 16901810297 Cliente GALLEGOS NAGUA, JOSE-VINICIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (6)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8048786400 Nro. Cartola 17407140312 Cliente MANZANO ALBAN, SANTIAGO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (7)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8250522300 Nro. Cartola 18313010003 Cliente LASSO ESTUPINAN, TANACAROLINA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (8)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8190561500 Nro. Cartola 17976730014 Cliente PACAS LLULLUNA, CRISTINAALEXANDRA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (9)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8195262600 Nro. Cartola 18004970135 Cliente SUNTAXI LOACHAMIN, JUANCARLOS del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (10)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8182300900 Nro. Cartola 17886450067 Cliente TIPANTUNA SIMBA, CARLOS-HUMBERTO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (11)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8203207100 Nro. Cartola 18051240101 Cliente ACOSTA CUASPUD, JOHNATANFABRICIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (12)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8189797600 Nro. Cartola 17969510084 Cliente HERDOIZA HERRERA, BYRONROBERTO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (13)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8006416700 Nro. Cartola 16515670210 Cliente FERNANDEZ PORRAS, FRANCISCO-REINALDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (14)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8189605600 Nro. Cartola 17966200309 Cliente ROBALINO VILLACIS, ROMULOdel Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (15)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8042448000 Nro. Cartola 16688300470 Cliente CASIGNIA , JOSE-NICOLAS del
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
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Revista judicial C16
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Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (16)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8148047900 Nro. Cartola 17524510165 Cliente AGUIAR SALINAS, CARLOSGARDEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (17)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8187821100 Nro. Cartola 17941170163 Cliente TARIRA ARIAS, JEAN-JOEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (18)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8010684900 Nro. Cartola 16614760573 Cliente CAMACHO PENDOLEMA, NAPOLEON-VINICIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (19)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8183129700 Nro. Cartola 17895340069 Cliente AGUILAR GRANDA, CLARA-IBELIA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (20)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8216572700 Nro. Cartola 18138780103 Cliente RUEDA POVEA, VICTOR-HUGO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (21)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8049856900 Nro. Cartola 17343220228 Cliente ROBALINO CUADRADO, CARLOS-ENRIQUE del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (22)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8191697600 Nro. Cartola 17989040013 Cliente VERA ORTIZ, ALEX-DARIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (23)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8025421700 Nro. Cartola 16599920127 Cliente CHIRIBOGA GUILLERMO, ARTURO- del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (24)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8049118700 Nro. Cartola 16854460264 Cliente BORJA HIDALGO, LUIS-GUSTAVO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (25)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8059004900 Nro. Cartola 16581180540 Cliente IZA GUAYTA, EDWIN-FRANKLIN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (26)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de aho-
rros Cta.No.- 8209318600 Nro. Cartola 18087250116 Cliente TENEMPAGUAY JIMBO, JOSEVICENTE del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (27)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8217800800 Nro. Cartola 18139650008 Cliente FLORES ZAMBRANO, FRANKLIN-FRANCISCO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (28)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8006739900 Nro. Cartola 16722750235 Cliente CAMACHO CALDERON, ANGELVIDAL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (29)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8204592600 Nro. Cartola 18064180013 Cliente TORRES CISNEROS, JUAN-JOSE del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (30)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8257140600 Nro. Cartola 18337300000 Cliente QUISHPE GUALOTUNA, ALEXGIOVANNI del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (31)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8019455800 Nro. Cartola 16898130261 Cliente BERMUDEZ NACATO, WASHINGTON-RUBEN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (32)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8026952700 Nro. Cartola 16851370235 Cliente VILLAVICENCIO GUTIERREZ, VICTOR-MILTON del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (33)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8022972100 Nro. Cartola 17058240148 Cliente PALACIOS PALACIOS, DOLORES-IRENE del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (34)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8156667100 Nro. Cartola 17620040000 Cliente LUCERO LARA, JIMMY-FERNANDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (35)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8006896600 Nro. Cartola 16496280161 Cliente PILLAGUANGO MORENO, HELIOJOSE del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (36)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8063033300 Nro. Cartola 16943450268 Cliente ARROYO CALVO, ORLANDOARTURO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publica-
JUDICIAL QUITO
ción. AC/ (37)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8045706700 Nro. Cartola 16824000463 Cliente ORTIZ GUERRERO, CESAR-FERNANDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (38)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8241347100 Nro. Cartola 18265000093 Cliente SANTIANA VINUEZA, DIEGO-JAVIER del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (39)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8259563300 Nro. Cartola 18356620064 Cliente SANTIANA VINUEZA, DIEGOJAVIER del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (40)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8034701300 Nro. Cartola 17416490237 Cliente HERRERA CASTELLANOS, CARLOS-HERNAN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (41)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8183471500 Nro. Cartola 17899490068 Cliente CUYO CUYO, EDGAR-FABIAN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (42)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8186553900 Nro. Cartola 17926060009 Cliente TAYUPANDA ARELLANO, JHONEDWIN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (43)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8257180800 Nro. Cartola 18337720009 Cliente SIMBANA GUALLICHICO, FRANCISCO-ORLANDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (44)NR ========= QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No. 1733 al 0 de la Cta No. 8019974604 perteneciente a IROKO CIA LTDA. del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. AC/ (45)NR ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No. 1977 al 0 de la Cta No. 8001119104 perteneciente a JARAMILLO ERRAEZ, WILLAN-VICENTE del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. AC/ (46)NR ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No. 391 al 590 de la Cta No. 8018203104 perteneciente a HIDALGO CISNEROS, FERNANDO-MANUEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. AC/ (47)NR ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No. 1298 al 0 de la Cta No. 8015233404 perteneciente a AUZ FLORES, MARGOTH-DEL ROSIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. AC/ (48)NR ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No. 1299 al 0 de la Cta No. 8015233404 perteneciente a AUZ FLORES, MARGOTH-DEL ROSIO del Banco
Ten misericordia, si quieres obtener perdón. R a i m u n d o L u l i o
Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. AC/ (49)NR ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No. 1639 al 0 de la Cta No. 8019530104 perteneciente a FLORES ANELOA, JOSE-MANUEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. AC/ (50)NR ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No. 1737 al 0 de la Cta No. 8019530104 perteneciente a FLORES ANELOA, JOSE-MANUEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. AC/ (51)NR ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No. 1769 al 0 de la Cta No. 8019530104 perteneciente a FLORES ANELOA, JOSE-MANUEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. AC/ (52)NR ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No. 1771 al 0 de la Cta No. 8019530104 perteneciente a FLORES ANELOA, JOSE-MANUEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. AC/ (53)NR ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No. 1781 al 0 de la Cta No. 8019530104 perteneciente a FLORES ANELOA, JOSE-MANUEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. AC/ (54)NR ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No. 1713 al 0 de la Cta No. 8019974604 perteneciente a IROKO CIA LTDA. del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. AC/ (55)NR ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No. 647 al 0 de la Cta No. 8017215704 perteneciente a NAVARRETE CARRERA, RAUL-EDUARDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. AC/ (56)NR ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No. 648 al 0 de la Cta No. 8017215704 perteneciente a NAVARRETE CARRERA, RAUL-EDUARDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. AC/ (57)NR
COOPROGRESO
Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0601294576 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MANCERO SAA HOMERO ENRIQUE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17134/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0101666625 y Libreta de Aportaciones No. 0107305790 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito
Cooprogreso Limitada, perteneciente a GUACHAMIN CABEZAS MERCEDES MARICELA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17136/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 301255402 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ASCUNTAR CAMPOVERDE WILLIAM GERMAN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17137/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0501189320 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CATOTA JAYA WILMER PATRICIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17138/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1201103177 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PACHACAMA LLUMIQUINGA HILDA PAULINA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17139/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 101763512 y Libreta de Aportaciones No. 0170245877 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CAMACHO GRANDA GALO IVAN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17140/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0101672594 y Libreta de Aportaciones No. 0170016432 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CHIPANTASI CHIPANTAXI JUAN VICENTE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17152/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0201324611 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a HERRERA MUÑOZ ARMANDO DAVID se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17153/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0201343501 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a REINOSO MOLINA MARIA CLEMENCIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17154/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 301333083 y Libreta de Aportaciones No. 307149735 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a QUIROLA SIMBAÑA BERTHA MATILDE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17155/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta
de Ahorros Socios No. 801401902 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a JARAMILLO CASTILLO MONICA BERNARDA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17156/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0501225315 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a RUIZ FLORES JULIO CESAR se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17157/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0601223157 y Libreta de Aportaciones No. 0607101232 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a NIVELA INTRIAGO MARITZA PATRICIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17158/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 401110337922 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CASTILLO DUQUE LUIS VINICIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17159/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0401584957 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CHIPUGSI CRIOLLO JOSE ANTONIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17160/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0101749196 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TOAPANTA MARIA EDELINA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17161/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No 1200012931 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SOSA CAÑAR ALEXANDER FRANCISCO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17162/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1201089273 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LEMA CAIZA SANDRA YOLANDA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17163/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta Cta Progresar Oro No. 41618000784 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SANGOVALIN ALVEAR SEGUNDO HUMBERTO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17164/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0801424289 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a YACELGA TERAN JUAN CARLOS se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17165/NR =======
ahorros # 28012339 Mutualista Pichincha Ab/3300/cc
banco PROMERICA
Se anula por PERDIDA la Libreta No 6120076012 del BANCO PROMERICA, perteneciente a PATRICA RIVERA NORIEGA quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/17103/NR ======== Se anula por ROBO la Libreta No 6036274013 del BANCO PROMERICA, perteneciente a PATRICIA ELIZABETH CEVALLOS ZAMBRANO quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/17104/NR ======== Se anula por SUSTRACCION la Libreta No 6097171017 del BANCO PROMERICA, perteneciente a CARMEN ALICIA CALI LARA quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/17105/NR ======== Se anula por PERDIDA la Libreta No 6032983017 del BANCO PROMERICA, perteneciente a SEGUNDO GUMANGALLO MEON quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/17106/NR ======== Se anula por ROBO la Libreta No 6151766002 del BANCO PROMERICA, perteneciente a BLANCA JACOME quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/17107/NR ======== Se anula por PERDIDA la Libreta No 6109015014 del BANCO PROMERICA, perteneciente a MARIA OJEDA HERRERA quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/17108/NR
BANCO PROCREDIT
Se procederá a anular por pérdida o sustracción los formularios de cheques numerados. 000124 al 000200 de la cuenta corriente No. 16030122261 de Banco Procredit S.A., perteneciente a RAUL FERNANDO GAVILANEZ GUTIERREZ. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/89207/tf ========= BANCO “PROCREDIT S.A.” pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de ahorros 1601011605177 libreta 0382900 de BASTIDAS A LTA M I R A N O WILSON ALFREDO. AC/89206/tf
citibank
CITIBANK, N.A. Sucursal Ecuador comunica al público que por Pérdida, queda anulado el cheque con las siguientes características: Girador: AIG METROPOLITANA CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS ; Cuenta: 0080025033 Cheque No. 3060895 Fecha de emisión 10/12/2012 Cantidad $ 6250.29 Beneficiario: ADRIAN OMAR MARQUEZ MUIRRIAGUI Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los siguientes sesenta días posteriores a esta publicación. AC/1 /NR
MUTUALISTA PICHINCHA
Se anula por pérdida tarjeta # 5899380830196001 de la cta.
ALIANZA DEL VALLE
Por Robo se anula las Pólizas # 021DPF00108179 y 021DPF00111308 de la Cooperativa Alianza del Valle. A.P./55047/k.m.
cooperativa cotocollao
Por perdida se anula Libreta de Ahorros # 40201002797-3 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cotocollao Ltda. del Sr. Danny Gabriel Muzo Yajamin. A.P./55057/k.m.
ANULACIONES VARIAS Se anula por pérdida la libreta de Consolación Veciña No. 4001773248 del Banco Nacional de Fomento. AC/89199/tf ========= Se anula por pérdida libreta de Ahorros # 4501675215 de la Sra. Andrea Viviana Sotanil Tonato de la Cooperativa. AC/89203/tf ========== TECOCEL S.A. TÍTULO EXTRAVIADO Se comunica al público el extravío del siguiente título de acción del capital social de la compañía TECOCEL S.A. ZONA FRANCA HOSPITAL DE LOS VALLES: Título : No. 233 Número de acciones: 1 Propietario: JUAN CARLOS CARBONELL PINTO El título antes detallado será anulado en caso de no presentarse ningún reclamo sobre el mismo en un lapso de 30 días contados desde la tercera publicación de este aviso. Quito, 26 de diciembre del 2012 Gerencia General A.P./55030/k.m. --------------------TÍTULO EXTRAVIADO Se comunica al público el extravío del siguiente título de acción del capital social de la compañía TECOCEL S.A. ZONA FRANCA HOSPITAL DE LOS VALLES: Título : No. 835 Número de acciones: 1 Propietario: ULVIO ROBERTO MOREIRA LLAGUNO El título antes detallado será anulado en caso de no presentarse ningún reclamo sobre el mismo en un lapso de 30 días contados desde la tercera publicación de este aviso. Quito, 26 de diciembre del 2012 Gerencia General A.P./55037/k.m. ---------------------TÍTULO EXTRAVIADO Se comunica al público el extravío del siguiente título de acción del capital social de la compañía TECOCEL S.A. ZONA FRANCA HOSPITAL DE LOS VALLES: Título : No. 833 Número de acciones: 1 Propietario: MARIA ESTHER MOREIRA LLAGUNO El título antes detallado será anulado en caso de no presentarse ningún reclamo sobre el mismo en un lapso de 30 días contados desde la tercera publicación de este aviso. Quito, 26 de diciembre del 2012 Gerencia General A.P./55038/k.m. ======= Se anula por pérdida las acreencias # 927 valor 547,14 y # 928 valor 1.146,77 del Banco del Progreso, perteneciente a Libia Rosita Arregui Aguirre AB/3259/cc ===== Se comunica al público la pérdida de la acreencia Nº 6012 del Banco del Progreso perteneciente a la Sra. Aida Jeanet Ruiz Bedón con C.I. 170651686-9 AR/89584/cc ===== Se comunica al público la pérdida de la acreencia No. 6233 del Banco del Progreso perteneciente a la Sra. Anita Kathleen Arboleda Torres con C.I. 1709231052 AR/89585/cc