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REVISTA JUDICIAL C00
JUEVES 2 DE AGOSTO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 10046
LUNES 24DE NOVIEMBRE DE 2008 La Hora QUITO, ECUADOR
Director DR. FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO
Editora LCDA. NATHALY SALAZAR BRITO
ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA
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¿Existe delito de peculado si no hay perjuicio económico? AUTOR: DR. JOSÉ GARCÍA FALCONÍ
En estos días la prensa nacional ha manifestado, que la Contraloría General del Estado, a través de los informes respectivos ha señalado que existen presunciones de responsabilidad por el delito de peculado, respecto a la Dirección Nacional de Tránsito, aún cuando no se ha causado perjuicio económico. ANÁLISIS DEL DELITO DE PECULADO Al respecto me permito manifestar lo siguiente: 1. El peculado por regla general es delito propio, porque es de sujetos activos cualificados con las características que exige la naturaleza jurídica, como es la investidura y la función del empleado público encargado por razón de su cargo del manejo de caudales; de tal modo que el ilícito tipificado en el Art. 257 del Código Penal reformado es el delito específico del funcionario público por regla general, pero también de los empleados de los bancos estatales y privados en determinadas circunstancias; además de ciertos funcionarios de las cooperativas; 2. Es un delito material, por tal su consumación debe dejar huellas que tienen que ser investigadas por el Fiscal como representante de la Fiscalía General del Estado, si es el caso con la ayuda de peritos,
para que luego sean analizadas por el juez de garantías penales correspondiente; aun cuando por una resolución bastante cuestionada de la ex Corte Nacional de Justicia, solamente procede investigar este delito en algunos casos, cuando existe informe de la Contraloría General del Estado sobre presunciones de responsabilidad penal; 3. El peculado es un delito de resultado, en cuanto requiere de la efectiva separación del bien de la esfera de la tenencia de la administración; y es un delito instantáneo de resultado material, que consiste en la causa de una lesión patrimonial que no es preciso que sea definitivo; 4. Se estudia esta clase de delitos a través de tres elementos: la condición del autor o sujeto activo, la naturaleza de los bienes y la relación fundamental entre uno y otros; 5. El delito de peculado en nuestra legislación sin duda alguna es doloso, de tal manera que es fundamental que el servidor público o el empleado bancario o el de una cooperativa en su caso conozca la antijuridicidad de su conducta y que su comportamiento esté en contraste con las normas legales. De este modo el sujeto activo debe saber que se apropia, que abusa de dineros o bienes que no le pertenecen, quebranta el deber de lealtad, disciplina y probidad que él
debe a la administración pública o a la institución bancaria en la cual presta sus servicios, y quiere llegar al aprovechamiento ilícito; o sea, actúa en forma consciente y voluntaria, con dirección al resultado típico y antijurídico de la apropiación de bienes del Estado o de los particulares que por razón de sus funciones administra. 6. El Art. 257 del Código Penal, tipifica y sanciona al delito de peculado; el 257.1 señala las penas para las personas descritas en el Art. anterior; el 257.2 tipifica y sanciona la utilización de trabajadores remunerados por el Estado para beneficio propio; el Art. 257.3 tipifica y sanciona el aprovechamiento indebido de información reservada; el 257.4 tipifica y sanciona el aprovechamiento del cargo para hacer concesiones ilegales; 7. Sujeto activo del delito de peculado, según los incisos tercero y cuarto del artículo 257 del Código Penal, ya no es sólo el funcionario público, sino también un particular, pues el legislador ha considerado a ciertas personas como sujetos activos del delito de peculado, dándoles penalmente el mismo
tratamiento que a los servidores públicos; de tal modo que el artículo 257, incisos tercero y cuarto, determina taxativamente los otros casos de peculado que existen en nuestro ordenamiento jurídico. 8. Hay que recalcar, que tanto en el caso de las cooperativas, como en el de los bancos privados, se trata de un sistema penal de protección al patrimonio público o colectivo, pues su objetivo es proteger al patrimonio de una respetable colectividad para que no se desvíe de su finalidad, y porque hay un interés social aunque sean fondos privados. De tal modo en estos casos, el sujeto activo es un particular a quien la Constitución de la República, en el Art. 233, y el Código Penal, en el artículo 257, confiere en virtud de las especiales responsabilidades que se le confían, equiparación a funcionario público, a pesar de que los bienes administrados o custodiados no son públicos, pero responden a un especial destino dis-
puesto por la autoridad, lo que justifica su protección dentro del delito de peculado. 9. Vale la pena anotar, que el hecho de que las cooperativas sean protegidas tiene su razón de ser, porque en su constitución no hay ninguna idea de lucro privado, como también lo es la confianza que se tiene en sus administradores; todo esto llevó al legislador a asimilar los desfalcadores de ellas a los reos de peculado, pues son los bienes de los bancos privados y de las cooperativas lo que se protege igual que si se tratare de bienes públicos; de tal modo que son los bienes de los que se abusa los que son protegidos, por referirse a una gran mayoría de la comunidad, aun cuando el sujeto activo es completamente extraño a la administración pública. Hay que aclarar que los sujetos activos en estos casos de los bancos estatales y privados pueden ser cualquiera que sea su denominación, que se le dé al cargo de servidor del banco que maneja fondos: esto es un cajero, colector, recaudador, pagador, etc., que abuse de estos fondos, pues así el legislador quiere evitar esta clase de fraudes. En resumen, la protección extraordinaria que la ley quiere acordar a ciertos fondos privados, lleva a tratar a quien o a quienes lo administran como si fueran funcionarios que manejen fondos públicos, aunque ni lo uno ni lo otro es real. El poder agravante, repito, proviene de la calidad de los fondos o de la situación de estos; de este modo existe un especial interés de proteger los bienes y haberes de ciertas instituciones como las cooperativas, bancos privados, etc., que deben ser escrupulosamente respetados.
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JUEVES 2 DE AGOSTO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR
DIVORCIOS JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: LEANDRO PAUL VASCO CUENCA JUICIO: DIVORCIO No. 713-2012-A.LL. ACTORA: YOMAYRA FERNANDA PÉREZ HERNÁNDEZ DEMANDADO: LEANDRO PAUL VASCO CUENCA TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO: EN SENTENCIA SE DECLARE DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 13 de Junio del 2012, las 10h41. VISTOS: En virtud del sorteo realizado, y en mi condición de Juez de esta Judicatura, avoco conocimiento de la presente causa. En lo principal la demanda que antecede, es clara y reúne los requisitos de ley, en consecuencia se acepta al trámite Verbal Sumario.- En consecuencia, en mérito de juramento rendido CÍTESE al demandado señor LEANDRO PAUL VASCO CUENCA, por la prensa mediante tres publicaciones, en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito.- Téngase en cuenta la insinuación del Curador Ad-Litem.- Téngase en cuenta el domicilio y casillero judicial designado por la actora y la facultad concedida a su abogado defensor.CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- f) Dr. José Martínez Naranjo. Juez. LOQUELLEVOASUCONOCIMIENTO Y LE CITO PREVINIÉNDOLE DE LA OBLIGACIÓN DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL PARA POSTERIORES NOTIFICACIONES. DR. EDGAR HARO VALENZUELA SECRETARIO (E) DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Existe firma y sello. A.P./53523/k.m.
REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE LA JOYA DE LOS SACHAS ORELLANA - ECUADOR - SACHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: MARTHA CECILIA CONDO SOLORZANO ACCIONANTE: ABG, OLINDA PILAY TEJENA, PROCURADORA JUDICIAL DE DUVAL GONZALO PUENTE MERA DEMANDADA: MARTHA CECILIA CONDO SOLORZANO CAUSA: DIVORCIO CONTENCIOSO TRÁMITE: VERBAL SUMARIO PROCESO: No. 530-2011 JUEZ: DR. JAIME ESPÍN FERNÁNDEZ DEMANDA: OLINDA JACQUELINE PILAY TEJENA ecuatoriana, mayor de edad, soltera, Abogada, con matrícula 3225 del Colegio de Abogados de Manabí, en mi calidad de Procuradora Judicial del señor DUVAL GONZALO PUENTE MERA ante Usted respetuosamente comparezco y formulo Demanda de Divorcio De la partida de matrimonio que acompaño vendrá a su conocimiento que mi mandante es casado, con MARTHA CECILIA CONDO SOLORZANO Matrimonio celebrado ante el Registro Civil de Dureno, Cantón Lago Agrio, Provincia de Sucumbíos, de fecha 23 de julio de 1999, e inscrito en el Tomo 01, Pag, 13, Acta 13. No procreamos hijos, ni adquirimos bienes de ninguna naturaleza por lo tanto no hay nada que liquidar. Es el caso señor juez que la cónyuge de mi mandante señora MARTHA CECILIA CONDO SOLORZANO, Sin dar ninguna explicación abandono el hogar en diciembre 05 del 2002, hasta la presente fecha, mi mandante perdió todo contacto con su cónyuge en consecuencia se encuentra en absoluta abstención de relaciones familiares y conyugales, por ende desconozco su residencia actual. Los fundamentos de derecho en los que baso mi demanda se encuentran expresados en los artículos 110, causal 11ava., del Código Civil. El trámite que debe dársele a la siguiente causa es el de JUICIO VERBAL SUMARIO. La cuantía es indeterminada. Por cuanto hasta el momento a mi mandante le ha sido imposible determinar la residencia de la demandada y dados los esfuerzos por determinarlos, y conforme a
la declaración juramentada que tiene rendida sobre estos hechos; pido a su Autoridad se sírva citar a MARTHA CECILIA CONDO SOLORZANO por medio de la prensa, conforme lo determina el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, notificaciones que me correspondan las recibiré en la casilla judicial N° 45 y autorizo a la Abogada Jacqueline Pilay Tejena. PROVIDENCIÁ.JUZGADO DE LO CIVIL DE ORELLANA, La Joya de los Sachas, a lunes 28 de mayo del año 2012, a las 13H45.- Visto.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de ésta Judicatura.- En lo principal, la demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO presentada por DUVAL GONZALO PUENTE MERA, es clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley, en consecuencia se la admite a trámite Verbal Sumario.- Por cuanto que el actor bajo juramento declara desconocer la individualidad y residencia de la demandada MARTHA CECILIA CONDO SOLORZANO, y de conformidad a lo dispuesto por el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y artículo 119 del Código Civil, se dispone citar por la prensa en el periódico La Hora que se edita en la ciudad de Quito, a la demandada, haciéndole conocer el extracto de la demanda y el auto de calificación de la misma y advirtiéndole de la obligación de señalar casillero judicial junto a los Juzgados de ésta ciudad Joya de los Sachas para que reciba posteriores notificaciones que le correspondan, en caso de no comparecer, continuará el trámite de la causa y se la declarará en rebeldía- Tómese en cuenta el casillero judicial No. 45 y la autorización concedida a la Abogada Jacqueline Pilay Tejena.Agréguese a los autos los documentos habilitantes.- CÚMPLASE CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY. Abg. Oscar Goya Macías SECRETARIO DEL JUZGADO A.P./53661/k.m.
REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DEClMO SEPTIMO DE LO PENAL M U LT I C O M P E T E N T E DE PICHINCHA CON ASIENTO EN CIUDAD Y CANTON DE PEDRO VICENTE MALDONADO EXTRACTO JUDICIAL CITACION A: Rubi Alexandra Quintanilla Vega. ACTOR: Vicente Edgar Veloz Narváez DEMANDA: DIVORCIO CAUSA No. 128-2011 OBJETO: Demanda a la Señora Rubí Alexandra Quintanilla Vega, el divorcio. La presente demanda la fundamenta en lo previsto en los Arts 110, causal 11va, inciso segundo del Código Civil. CUANTIA: lndeterminada DEFENSOR: Dr. Eduardo Maigualema Orozco PROVIDENCIA: JUZGADO DEClMIO SEPTIMO DE LO PENAL MULTICOMPETENTE DE PICHINCHA. Pedro Vicente Maldonado, 30 de Mayo del 2012. Las 10H00 VICTOS: Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia inmediata anterior, se proceda a calificar la demanda presentada por VICENTE EDGAR VELOZ NARVÁEZ, como clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que atento a lo previsto en el Art. 118 del Código Civil, se le admite a trámite en Juicio verbal sumario. CITESE por la prensa a la demandada, RUBI ALEXANDRA QUINTANILLA VEGA,
JUDICIAL QUITO
en virtud del juramento rendido por el actor, en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en la Ciudad de Quito, en la forma indicada en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, debiendo mediar por lo menos ocho diez hábiles entre cada publicación, provéase de un curador AD-LÍTEM, para los menores MAYRA VERONICA Y ROBINSON VICENETE VELOZ QUINTANILLA, para lo cual óigase al señor Fiscal de lo Penal del Cantón Pedro Vicente Maldonado, se le notificará con todo lo actuado. Téngase en cuenta el domicilio judicial señalada por el Actor, esto es; Electrodomésticos Quezada, Avenida 29 de Junio, de este Cantón y la autorización conferida al profesional del derecho. Dr. Eduardo Maigualema Orozco, defensor particular, para lo que represente en esta causa. NOTIFIQUESE. F) AB. JUAN IGNACIO VELASCO. JUEZ. –EDr. Francisco L. Espinoza. SECRETARIO (E). JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE LO PENAL MULTICOMPETENTE DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/87058/tf
EXTRACTO JUZGADO VIGÈSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL AL SEÑOR JORGE EDUARDO QUIÑA SANCHEZ JUICIO: VERBAL SUMARIO DIVORCIO No. 621-12 E.A. ACTOR. DELIA MARIA ESTRADA DEMANDADO: JORGE EDUARDO QUIÑA SANCHEZ DOMICILIO. DRA. JUDITH MORALES TRAMITE. VERBAL SUMARIO CUANTIA. INDETERMINADA CASILLERO. 2637 JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: Quito, viernes 13 de julio del 2012, las 14H15: VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi condición de Juez encargado mediante Of. 2726 DP-DPP de 26 de junio del 2012.En lo principal, la demanda que antecede es clara y precisa por lo que se la acepta a trámite VERBAL SUMARIO.- En consecuencia, de conformidad a lo previsto en el Art. 110 causal 11, inciso 1ro, del Código Civil, entréguese copia de la demanda y providencia recaída en ella al demandado JORGE EDUARDO QUIÑA SANCHEZ, al mismo que atento el juramento de la actora, se lo citará por la prensa, esto es en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, de acuerdo a lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civi.- Agréguense al proceso los documentos presentados.- Tèngase en cuenta el casillero y domicilio judicial designado por la actora.- NOTIFIQUESE.- f) Dr. Henry Tobías Navarrete. (JUEZ)(e) Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio y casillero judicial en la forma y dentro del perímetro legal.Certifico.-. DR. GALO BAEZ JAIME. SECRETARIO Hay firma y sello AC/87067/tf
JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: JENNY LAURA DAZA ROMERO ACTOR: PARDO BERRU JUAN CARLOS DEMANDADO: JENNY LAURA DAZA ROMERO ASUNTO: DEMANDO QUE EN SENTENCIA SE DECLARE LA TERMINACIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL QUE ME UNE CON MI CÓNYUGE, Y SE ORDENE LA MARGINACION EN EL REGISTRO CIVIL CORRESPODIENTE CUANTÍA: INDETERMINADA JUICIO : VERBAL SUMARIODIVORCIO SIGNADO CON EL No. 2012-0300-DL SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 26 de abril del 2012, las 09h16.- VISTOS.-
Los pueblos tienen, como los hombres, sus períodos de ignorancia y de error. FILANGIERRI
En lo principal, una vez que la parte actora ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia anterior.La demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al trámite verbal sumario.- En mérito al juramento que tiene rendido por la parte actora y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se ordena que se cite a la demandada señora Jenny Laura Daza Romero, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito - Agréguese a los autos los documentos que acompaña a la demanda.- Téngase en cuenta el casillero judicial, señalado para posteriores notificaciones, así como la autorización conferida a su Abogado Defensor.- Cítese y Notifíquese.DR. JOSE MARTINEZ NARANJO JUEZ Lo que comunico a usted para los fines de ley previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones.- CERTIFICO. DR. EDGAR HARO VALENZUELA SECRETARIO (E) DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./86667
LA R DEL E JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: JOSE AGUSTÍN PILLAJO DIAZ ACTOR: NANCY VERÓNICA PAVON ASCANTA DEMANDADO: JOSE AGUSTÍN PILLAJO DIAZ JUICIO: DIVORCIO No. 502-2012OER CUANTIA: INDETERMINADA JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, LUNES 4 DE JUNIO DEL 2012, LAS 08H37 VISTOS .- Una vez que el accionante ha dado cumplimiento a lo dispuesto en auto inicial se califica a la demanda de clara, precisa, completa y reúne los demás requisitos que exige la Ley.- Dese el trámite Verbal Sumario.- Con el contenido de la demanda y este Auto hágase saber al demandado para los respectivos fines de Ley. Atento al juramento rendido por la accionante y de conformidad con el Art,. 82 del Código de Procedimiento Civil se dispone citar al demandado JOSE AGUSTIN PILLAJO DIAZ por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito.- Agréguense los documentos que se solicitan.- Téngase en cuenta la autorización conferida a su Abogado Defensor y el casillero judicial para sus notificaciones.Notifíquese. viernes 22 de junio del 2012, las 14h35. VISTOS: Una que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en auto inicial se califica a la demanda de clara, precisa, completa y que reúne F) Dr. Vicente Tapia Zapata – Juez Encargado. Lo que comunico y CITO para los respectivos fines de Ley, previniéndole la obligación de señalar casillero judicial para futuras notificaciones.- Certifico. Dr. Luis Fernando Serrano Meneses SECRETARIO JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO CIVIL PICHINCHA Hay firma y sello AC/86586/tf
R del E. EXTRACTO JUZGADO OCTAVO DE LO
AVISO
CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN A RAFAEL DOMINGUEZ RAMOS ACTORA: Paola Andrea Davalos Muñoz DEMANDADO: Rafael Domínguez Ramos JUICIO: Divorcio Nro. 761-2011w.z. TRÁMITE: Verbal Sumario JUEZ: Dr. Armando Aceldo Gualli (Suplente) SECRETARIO: Dr. Francisco Justicia Salgado CUANTIA: Indeterminada AUTO: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 2 de julio del 2012, las 08h45. Vistos: Por cuanto se ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior, se califica la demanda como clara, precisa y que reúne los requisitos de ley; en consecuencia, tramítese la misma en la vía verbal sumaria.- Cítese al demandado Rafael Domínguez Ramos, por medio de la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, por cuanto bajo juramento se manifiesta imposible determinar su individualidad o residencia.- Agréguese al proceso la documentación que se acompaña.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la actora y la facultad concedida al abogado defensor.- Notifíquese. f). Dr. Armando Aceldo Gualli. Juez Suplente. Lo que comunico a Ud., para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones. Dr. Francisco Justicia Salgado SECRETARIO Hay un sello AR/87681/cc
JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE CUENCA CITACION JUDICIAL A: ELDA ESPERANZA MENDOZA CORONEL: Le hago saber que en el Juzgado Quinto de lo Civil del Azuay, a cargo del DR. Milton González G, correspondió la demanda y providencia recaída, que en extracto, dicen: Naturaleza: SUMARIO Materia: DIVORCIO Actor: LORENZO FUENTES GARCIA Demandado: ELDA ESPERANZA MENDOZA CORONEL Cuantía: INDETERMINADA
Proceso No 0549-2011 Cuenca 30 de junio del 2011.- Las 08h20 Vistos: Avoco conocimiento por el sorteo de Ley.- La demanda de divorcio causal que antecede, por clara y completa se acepta a tramite verbal sumario, previsto en los artículos 828 del C. de P. Civil y 106 del Código Civil.- Por cuanto el demandante, afirma con juramento la imposibilidad de determinar la residencia de la accionada, ELDA ESPERANZA MENDOZA CORONEL, cítese por uno de los diarios que se editan en la Ciudad de Cuenca, de conformidad con lo previsto en el Art. 82 del C. de P. Civil y 119 del Código Civil, los adolescentes, designen curador Ad-litem.- Cuéntese con uno de los señores Jueces de la Niñez y Adolescencia de Cuenca a quien se le notificará en su despacho conforme a ley.- Por fijada la cuantía, téngase en cuenta la casilla judicial señalada, así como la autorización conferida, adjúntese la documentación que se presenta.NOTIFÍQUESE 549-2011 Cuenca, 7 de julio del 2011.- Las 08h08 Agréguese al proceso el escrito recibido, conforme lo dispone el Art. 119 del Código Civil, cúmplase con la citación por la prensa en uno de los diarios de la ciudad de Quito, lugar en donde se contrajo el matrimonio, por medio de Secretaria entréguese el extracto correspondiente.-Notifíquese. DR. MILTON GONZÁLEZ G, Juez Quinto de lo Civil del Azuay. A la parte citada se le advierte señalar casilla judicial de un abogado para notificaciones futuras. Cuenca, 7 de julio de 2011 Firma Ilegible DR. FERNANDO VELECELA SECRETARIO DEL JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE CUENCA Hay dos sellos 21881/108139
R. DEL E. A: MICHELE ARCANGELO TERRANA En el juicio No 2012-0496 seguido por NUÑEZ LIZANO MARINA INES en contra de TERRANA MICHELE ARCANGELO. Se ha dispuesto citar por la prensa por desconocer el actual domicilio o individualidad del demandado MICHELE ARCANGELO TERRANA. JUZGADO. TERCERO DE LO CIVIL NUMERO DE JUICIO. 2012-0496 CLASE DE JUICIO. VERBAL SUMARIO ASUNTO. DIVORCIO ACTOR. NUÑEZ LIZANO MARINA INES DEMANDADO. MICHELE ARCANGELO TERRANA CUANTIA. INDETERMINADA JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE TUNGURAHUA. Ambato, martes 3 de julio del 2012, las 15h24.
EXTRACTO “METROCIENTIFIC METROLOGIA CIENTIFICA E INDUSTRIAL S.A.” La Junta General Ordinaria de 30 de julio del 2012, resolvió aumentar el capital social de la compañía, hasta en la cantidad USD. $30,000, correspondiendo en numerario, la suma de USD $ 28,000. De conformidad a lo dispuesto en el Art. 181 !"#$%#&"'#!"#()*+%,-%.#."#/)0123%#%#$).#."ñores Accionistas de la compañía “METROCIENTIFIC METROLOGIA CIENTIFICA E INDUSTRIAL S.A.” para que hagan uso de su derecho preferente en proporción a sus acciones suscritas y pagadas, para participar en el aumento de capital acordado, dentro de los 30 días siguientes a la publicación de este aviso.
A LOS ACREEDORES DE EXPORTCLASS S.A., EN LIQUIDACIÓN De conformidad con lo dispuesto en el artículo 393 de la Ley de Compañías vigente, NOTIFICO a los acreedores de la compañía EXPORTCLASS S.A., EN LIQUIDACIÓN, para que dentro del término de veinte días contados desde la fecha de la última publicación de éste aviso, presenten los documentos que acrediten su derecho como Acreedores de dicha sociedad de conformidad con la Ley, en la Av. Diego de Almagro N30-134 y Av. República, Piso 3, oficina 1. Transcurrido el término, el Liquidador tomará en cuenta solamente a los acreedores que hayan probado su calidad y a todos los que aparezcan reconocidos como tales en la contabilidad de la compañía, con la debida justificación.
EL PRESIDENTE EJECUTIVO AR/87864/cc
MENORES JUZGADO DECIMO PRIMERO ADJUNTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO CITACIÓN JUDICIAL: EDISON ROBERTO ALBUJA ZAPATA EXTRACTO JUDICIAL ACTORA: DORINDA DEL PILAR CUITO CARVAJAL DEMANDADO: EDISON ROBERTO ALBUJA ZAPATA MENOR: DANIELA ABIGAIL ALBUJA CUITO TRAMITE: AUTORIZACIÓN DE SALIDA DEL PAIS CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.- Quito, martes 24 de julio 2012, las 10h02. VISTOS: Avoco conocimiento de la demanda que antecede en virtud de lo dispuesto en el Art. 171 del Código Orgánico de la Función Judicial y literal c) de las normas para el funcionamiento operativo y administrativo de Jueces Adjuntos Temporales dictados mediante Resolución del Consejo de la Judicatura de fecha
veinte de julio de dos mil diez y publicada en el Registro Oficial N° 264 de fecha veinticinco de agosto de dos mil diez y en Resolución del Consejo de la Judicatura de 14 de octubre de 2010, en mi calidad de Juez Adjunto de esta Judicatura y por el sorteo de Ley; cumplida que ha sido la providencia de 1 de junio del 2012 y por reunir los requisitos del Art. 67 de la Ley Adjetiva Civil.La demanda de Patria Potestad que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos exigidos por la Ley; en consecuencia, se admite a trámite previsto en el Art. 271 del Código de la Niñez y Adolescencia. CITESE al demandado EDISON ROBERTO ALBUJA ZAPATA, mediante 3 publicaciones en la prensa de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual la accionante concurra a esta judicatura a retirar el respectivo EXTRACTO, a quien se le advierte de su obligación de comparecer a juicio, bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por la accionante para sus posteriores notificaciones. Remítase el proceso a la Oficina Técnica No. 2 de los Juzgados de la Niñez y adolescencia de Pichincha, a fin de que se emita el informe correspondiente en la presente causa, para lo cual partes darán las facilidades del caso.- NOTIFIQUESE. f) DR. ROBERTO OTAVALO CASTRO, JUEZ ADJUNTO. LOQUELLEVOASUCONOCIMIENTO Y LE CITO, PREVINIENDOLE DE LA OBLIGACIÓN DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL PARA RECIBIR SUS NOTIFICACIONES. DRA. AMPARO TAPIA R. SECRETARIA ADJUNTA DEL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/87027/tf
EJECUTIVOS JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL Citación judicial al señor Manolo Vásquez Mera Juicio No 722-2012-JT. Tramite: Ejecutivo. Objeto cobro de dinero Cuantía: $6.500 no llega 7.500 dólares Actor: Eduardo Fernando Espinosa Chimbo
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA RERIECUADOR S.A. La compañía RERIECUADOR S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Décimo Octavo del Distrito Metropolitano de Quito, el 18 de Julio de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC. Q.12.003903 de 30 de Julio de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 10.000,00 Número de Acciones 10.000 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compa ñía es: LA GENERACIÓN, ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y EXPLOTACIÓN COMERCIAL DE FUENTES DE ENERGÍA RENOVABLES... Quito, 30 de Julio de 2012. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS
Quito, Agosto 1 de 2012.
Quito D.M., 31 de Julio de 2012 FYC REPRESENTACIONES CIA. LTDA. Liquidadora Principal EXPORTCLASS S.A., EN LIQUIDACIÓN
El Accionista interesado en el aumento, dentro de este plazo hará conocer obligatoriamente por escrito a la Compañía, su decisión de acogerse al aumento de capital en numerario en los términos resueltos por la Junta General.
VISTOS: La demanda presentada por ser clara y legal se la acepta al trámite de juicio verbal sumario. En virtud de que la actora con juramento manifiesta de que le es imposible determinar el actual domicilio o residencia del demandado señor MICHELE ARCANGELO TERRANA, cítesele con la demanda en forma extractada y esta providencia, mediante tres publicaciones en uno de los diarios que se editan en esta ciudad de Ambato y Quito, a fin de que dentro de los veinte días a contarse desde la última publicación señale casilla judicial para sus notificaciones. Tómese en cuenta la casilla judicial señalada por la actora para sus notificaciones posteriores. Agréguese a los autos los documentos adjuntos. Cítese y notifíquese. F) Dr. Hugo Pacheco V. Juez Lcda. Ligia Lanas V. Secretaria. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones. Ambato, 17 de Julio del 2012. Firma Ilegible Lcda. Ligia Lanas V. SECRETARIA Hay un sello 21967/108481
AB/2189/cc
AR/87861/cc
Demandado Manolo Vásquez Mera Iniciado el 4 de Junio del 2012. Defensor: Dr. Wilson Vallejo PROVIDENCIA JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito a 6 de julio del 2012, a las 15h32.VISTOS.- En virtud de la razón de sorteo realizado y mi calidad de Jueza Titular avoco conocimiento de la presente causa. en lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de Ley. Dése el trámite ejecutivo solicitado.- Al demandado señor : Manolo Vásquez Mera, en el término de tres días, de ser citado en legal y debida forma, pague la obligación demandada, los intereses respectivos, costas procésales y honorarios profesionales o proponga excepciones dentro del mismo término.- En merito del juramento rendido por el actor y de conformidad con lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado señor Manolo Vásquez Mera, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el actor. Agréguese a los autos la documentación acompañada.- Actúen el Dr. Luis Ron Villavicencio y Dr. Jaime Torres como Secretario y Oficial Mayor encargados respectivamente, de conformidad con lo dispuesto por el Consejo Nacional de la Judicatura mediante Of. No. 226-07-CRH-CNJ-ES de 5 de Marzo del 2007.- El abogado defensor presente copia a color de la credencial del foro de conformidad con lo previsto en el Art. 327 del Código Orgánico de la Función Judicial Notifíquese.- Dra. Maria Mercedes Portilla, Jueza. Lo que pongo en su conocimiento para los fines de ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en el palacio de justicia de esta ciudad de Quito, para recibir posteriores notificaciones judiciales que le corresponda. DR. LUIS RON VILLAVICENCIO SECRETARIO (E) A.C./87036
REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL Cítese con el siguiente extracto de la demanda Ejecutiva a: ROBERTO ALFONSO FERNÁNDEZ RAMÍREZ Y ALEJANDRA BELEN RAMOS LANDETA, cuyo tenor es
el siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA ACTOR: FRANCISCO ESTEBAN CARRERA DURAN D E M A N DA D OS : RO B E RTO ALFONSO FERNÁNDEZ RAMÍREZ Y ALEJANDRA BELEN RAMOS LANDETA CLASE DE JUICIO. EJECUTIVO 0856-2011-NC TRAMITE. EJECUTIVO CUANTIA USD $ 17.000,00 OBJETO DE LA DEMANDA: COBRO DE DINERO PROVIDENCIA JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 12 de julio del 2011, las 10h06.- VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado y en mi calidad de Juez Encargado mediante oficio No.1308-DP-DPP de fecha 7 de Julio del 2010.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa, completa y reúne los demás requisitos de ley, por lo que se la acepta al trámite respectivo, en juicio Ejecutivo, en consecuencia se dispone que los demandados señores: ROBERTO ALFONSO FERNANDEZ RAMIREZ Y ALEJANDRA BELEN RAMOS LANDETA, en el término de tres días cumplan con la obligación demandada ó propongan excepciones en igual término.- Cítese a los demandados ROBERTO ALFONSO FERNANDEZ RAMIREZ Y ALEJANDRA BELEN RAMOS LANDETA, mediante comisión al teniente politico de la Parroquia Calderon.- De acuerdo con el certificado otorgado por el Registro de la Propiedad y a lo dispuesto en el Art. 421 del Código de Procedimiento Civil se ordena el embargo del bien inmueble de propiedad de los demandados, para lo cual oficiese al jefe de sorteos y casilleros judicial a fin de que se cuente con el depositario judicial respectivo y a la policia Judicial a fin de preste las facilidades para llevar a cabo la diligencia ordenada.- Agréguese los documentos que se acompañan.- Téngase en cuenta el casillero judicial designado.- CÍTESE Y NOTIFIQUESE.- DR. FABRICIO SEGOVIA BETANCOURT JUEZ ENCARGADO. JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 01 de junio del 2012, las 11h33.Agreguese a los autos el escrito que antecede.- En lo principal, como consta de autos la razón sentada por el Citador de no citar a la demandada y al juramento rendido por la parte actora, se ordena citar a
REPÚBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS
EXTRACTO CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA SALVISDIAB CIA. LTDA.
La compañía SALVISDIAB CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito, el 15 de Junio de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ. DJC.Q.12.003450 de 06 de Julio de 2012.
los demandados señores ROBERTO ALFONSO FERNANDEZ RAMÍREZ y ALEJANDRA BELEN RAMOS LANDETA, a través de la prensa en la forma prevista en el Art.82 del Código de Procedimiento Civil. Para cuyo efecto confiérase el respectivo extracto.- Notifíquese.- DR. FABRICIO SEGOVIA BETANCOURT. JUEZ ENCARGADO. Lo que comunico y les cito a ustedes para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones en esta judicatura. CERTIFICO. DR. JUAN GALLARDO Q. SECRETARIO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/87030/tf
LA R DEL E JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: FREDY ALEXANDER YÁNEZ LOMAS ACTORES: WILMAN VICENTE ALTAMIRANO CORDOVA, JENNY ELIZABETH PALACIOS VIERA, DIRK VAN MOURIK; y MARCIA DEL PILAR CALERO GARCIA. DEMANDADO: FREDY ALEXANDER YÁNEZ LOMAS JUICIO: EJECUTIVO No. 303-2012OER CUANTIA: $ 28.000,oo JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 22 de junio del 2012, las 14h35. VISTOS: Una que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en auto inicial se califica a la demanda de clara, precisa, completa y que reúne los demás requisitos que exige la Ley.- Dese el Trámite Ejecutivo.- La demandada en el término de tres días y bajo prevenciones legales cumpla con la obligación exigida o proponga las excepciones a las que se crea asistido.- Atento el juramento rendido y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil cítese al demandado FREDY ALEXANDER YANEZ LOMAS, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito. Agréguense los documentos que se acompañan. Atento a lo solicitado por los accionantes y de conformidad con el Art. 52 del Código de Procedimiento Civil se nombra como Procurador Común al señor Wilman Vicente Altamirano Córdova. Téngase en cuenta la autorización conferida al Abogado Defensor y el casillero judicial para sus notificaciones.Notifíquese. F) Dr. Vicente Tapia Zapata-Juez Encargado. Lo que comunico y CITO para los respectivos fines de Ley, previniéndole la obligación de señalar casillero judicial para futuras notificaciones.- Certifico. Dr. Luis Fernando Serrano Meneses SECRETARIO JUZGADO VIGÉSIMO
El pudor presta al amor el auxilio de la imaginación, y esto es darle la vida. STENDHAL QUINTO CIVIL PICHINCHA Hay un sello A.C./87015
ORDINARIOS R. del E. A los señores HIPOLITO TOMAS CHILLAGANA BARRIONUEVO y MARIA INES LOPEZ CAÑAR, se le hace saber que en esta Judicatura, se ha propuesto lo que sigue: EXTRACTO ACTOR: CESAR GUZMAN MAÑAY DEMANDADO: HIPOLITO TOMAS CHILLAGANA BARRIONUEVO y MARIA INES LOPEZ CAÑAR OBJETO: Que es poseedor de un lote de terreno según la escritura consta de media cuadra más o menos, pero según la medición tiene una superficie de CUATRO MIL CIENTO TRES METROS CUADRADOS con 81 ctm2, situado en el sector El Rosario de la Comuna San Ignacio de Martínez, de la zona rural de la parroquia de Mulalillo, provincia de Cotopaxi, delimitado dentro de los siguientes linderos AL NORTE quebrada Tunducto, AL SUR, quebrada Pillinga, AL ESTE, Miguel Angel Balerio Toaza, AL OESTE, Clemencia Guzman - Fundado en lo que dispone el Art. 725, 2392, 2393, 2398, 2401, 2407, 2410 inc 2, 2411 y mas pertinentes del Codigo Civil, en juicio ordinario demando a los señores HIPOLITO TOMAS CHILLAGANA BARRIONUEVO y MARIA INES LOPEZ CAÑAR, a fin de que en sentencia se declare su derecho. TRAMITE: ORDINARIO CAUSA N° 05306-2012-0172 JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE SALCEDO - San Miguel de Salcedo, miércoles 25 de abril del 2012, las 08h52.- VISTOS Avoco conocimiento de la presente causa, atento al sorteo realizado y en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura, luego de haber dado cumplimiento a providencia inmediata anterior Luego de haber dado cumplimiento a providencia inmediata anterior - En lo principal Se dispone La demanda que antecede es clara, precisa y por reunir los requisitos de Ley, se lo acepta al trámite previsto en el Art. 407 que corresponde a las disposiciones reformatorias y derogatorias a la Codificacion del Codigo de Procedimiento Civil.Con la demanda y auto en el recaido, corrase traslado a los Herederos Presuntos y Desconocidos de los Señores: HIPOLITO TOMAS
CHILLAGANA BERRIONUEVO y MARIA INES LOPEZ CAÑAR por el termino de ocho dias, a fin de que contesten y presenten las excepciones que se creyeren asistidos - Transcurrido el tiempo señalado con o sin contestacion se fijara fecha para la Audiencia de Conciliación y Juzgamiento.- Adjúntese la prueba qué dispone y que anuncia que va a actuar en la respectiva Audiencia de Conciliación y Juzgamiento, los testimonios de los Señores: JOSE EMILIO YANEZ CUNALATA, BALERIO TOASA TIPANGUANO y VICENTE TOASA GUAYGUA, serán recibidos en la Audiencia de Conciliación y Juzgamiento.Se fijará posteriormente la inspección judicial y se nombrará perito correspondiente.- Cítese a demandados Señores: Herederos presuntos y desconocidos de quienes en vida fueron los Señores: - HIPOLITO TOMAS CHILLAGANA BERRIONUEVO y MARIA INES LOPEZ CAÑAR por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de las Ciudades de Latacunga y Quito respectivamente, en mérito al juramento rendido y a lo dispuesto en el Art. 82 inc.3 del Código de Procedimiento Civil. Inscríbase la demanda en el Registro de la propiedad del Cantón Salcedo.Agréguese al proceso los documentos adjuntos.- Tomase en cuenta la cuantía fijada, el defensor designado y el domicilio Judicial señalado.Notifíquese y Publíquese.- f.) Dr. Víctor Hugo Alcocer E., Juez Sexto de lo Civil de Salcedo. JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE SALCEDO.- San Miguel de Salcedo, lunes 30 de abril del 2012, las 11h48.-Dentro de término; y ampliando el auto de calificación se manifiesta que se debe citar es a los herederos presuntos y desconocidos del Señor: HIPOLITO TOMAS CHILLAGANA BARRIONUEVO y MARIA INES LOPEZ CAÑAR, en lo demás estese a lo ordenado en auto inmediato anterior.- Notifíquese y Publíquese.- f.) Dr. Víctor Hugo Alcocer E., Juez Sexto de lo Civil de Salcedo. f.) Dr. Víctor Hugo Alcocer E., Juez Sexto de lo Civil de Salcedo, siguen la certificación y notificación. F) Dr. Ricardo Chisaguano . - Secretario .- Lo que comunico a usted para los fines de Ley, le prevengo de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial en esta ciudad, a fin de que reciba las notificaciones de ley, quedando legalmente citado.- Certifico.Dr. Ricardo Chisaguano
CAMIONES Y BUSES DEL ECUADOR S.A. CAMIONEQ CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA CAMIONES Y BUSES DEL ECUADOR S.A. CAMIONEQ De conformidad al artículo vigésimo segundo de los Estatutos Sociales de la Compañía, y al artículo 236 de la Ley de Compañías, convoco a los señores accionistas de Camiones y Buses del Ecuador S.A. CAMIONEQ, y especialmente al señor Jhony Terán, Comisario de la Compañía, y al señor doctor William Morales, Representante de la Auditora Externa, a la Junta General Extraordinaria que tendrá lugar en el domicilio de la Compañía, ubicado en calle S 55A y Av. Maldonado km. 13, de esta ciudad de Quito, el día 16 de agosto del 2012, a las 15h00 para conocer el siguiente orden del día: 1. Informe del Gerente General acerca del aumento de capital de la compañía hasta Un Millón Quinientos Mil Dólares de los Estados Unidos de América.
1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA.
2. Conocimiento del Informe de la señora Presidente del Directorio correspondiente al ejercicio económico del año 2011.
2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00
4. Conocimiento del Informe del Comisario correspondiente al ejercicio económico del año 2011.
3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: EL ENSAMBLAJE Y ELABORACION DE LENTES DE TODA CLASE, LA CAPACITACION Y CONTROL EN SALUD VISUAL...
3. Conocimiento del Informe del Gerente General correspondiente al ejercicio económico del año 2011 y resolución acerca del mismo. 5. Conocimiento del Informe de Auditoría Externa correspondiente al ejercicio económico del año 2011. 6. Conocimiento del Balance General y Estado de Pérdidas y Ganancias correspondiente al ejercicio económico del año 2011 y resolución acerca del mismo. 7. Resolución acerca de la propuesta de la Presidente del Directorio para el destino de las utilidades del ejercicio económico 2011. 8. Designación de Comisario Principal y Suplente para el ejercicio económico 2012, y fijación de sus honorarios. 9. Designación de Auditores Externos para el ejercicio económico 2012 y fijación de sus honorarios. 10. Designación de Miembros del Directorio de la compañía para el período de dos años y fijación de su remuneración. 11. Autorización al Gerente General en calidad de Representante Legal de la compañía para que, con su sola firma, suscriba el Contrato Marco entre CAMIONES Y BUSES DEL ECUADOR CAMIONEQ S.A. y BPAC AMERAFIN para el financiamiento para la compra de tractocamiones marca SCANIA a los clientes de la compañía.
Quito, 06 de Julio de 2012. Dr. Oswaldo Noboa León. DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS AC/87065/tf
Los informes y balances que se conocerán en esta Junta están a disposición de los accionistas en las oficinas de la compañía ubicada en calle S 55A y Av. Maldonado Km 13, de esta ciudad de Quito. Quito, 01 de agosto de 2012. Sra. María del Pilar Coba de Gordillo PRESIDENTE DEL DIRECTORIO AC/87063/tf
SECRETARIO Hay firma y sello AC/87059/tf
REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO A los HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE CARLOS ROLANDO BURBANO MAFLA, se les hace conocer el Extracto de la demanda ORDINARIA y la Providencia que ha continuación sigue: Actora: GLADYS PATRICIA CAÑADAS Demandados: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE CARLOS ROLANDO BURBANO MAFLA Asunto: UNION DE HECHO Cuantía: INDETERMINADA. Tramite: ORDINARIO Fecha de Iniciación: 27 DE JUNIO DEL 2012 Causa: Ordinario N.- 846-2012 DR. EDISON BARROS PROVIDENCIA: = = = = JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 17 de julio del 2012, las 16h55.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Octavo de lo Civil de Pichincha Suplente, mediante Oficio No. 1144-DDP, de 11 de Julio del 2007, y en virtud del sorteo correspondiente.- La demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos de ley; en consecuencia, se la admite al trámite Ordinario.- Córrase traslado con el libelo de demanda y esta providencia a los demandados Herederos conocidos del causante señor CARLOS ROLANDO BURBANO MAFLA señores: INES GUADALUPE BURBANO ARTEAGA, DIEGO ROLANDO BURBANO ENRIQUEZ, LUIS FERNANDO BURBANO ENRIQUEZ y MARIA ANGELICA BURBANO ENRIQUEZ; y a los HEREDEROS, PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL REFERIDO CAUSANTE, CARLOS ROLANDO BURBANO MAFLA a fin de que en el término de quince días propongan las excepciones a las que se crean asistidos.- Cítese a los demandados, Herederos conocidos del causante señor CARLOS ROLANDO BURBANO MAFLA señores: INES GUADALUPE BURBANO ARTEAGA, DIEGO ROLANDO BURBANO ENRIQUEZ, LUIS FERNANDO BURBANO ENRIQUEZ y MARIA ANGELICA BURBANO ENRIQUEZ, en los lugares que se indica, debiendo remitirse las boletas correspondientes, a la Oficina de citaciones de este Distrito; y, en mérito al juramento rendido por la actora y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de procedimiento Civil, cítese a los HEREDEROS, PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE señor CARLOS ROLANDO BURBANO MAFLA, a través de la prensa, en uno de los periódicos de amplia circulación de esta Ciudad de Quito, para lo cual, entréguese el extracto correspondiente.- Agréguese los documentos presentados.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por la actora y la autorización que confiere a su defensor.- De conformidad a lo dispuesto por el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil inscribase la demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Quito, para el efecto notifiquese al mismo a fin de que tome nota de este particular en los libros respectivos.NOTIFIQUESE.-. f) Dr. Armando Aceldo Gualli. Juez Lo que comunico a usted de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial en el Palacio de Justicia de esta ciudad para recibir futuras notificaciones. Dr. Francisco Justicia SECRETARIO Hay firma y sello AC/87061/tf
REMATES República del Ecuador JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL DE REMATE JUICIO EJECUTIVO Nro. 13522009-KM SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL QUE EL DIA LUNES DIECISIETE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE, DESDE LAS TRECE HASTA LAS DIECISIETE HORAS, EN LA SECRETARÍA DEL JUZGADO TENDRÁ LUGAR EL REMATE DEL BIEN INMUEBLE EMBARGADO, CUYAS CARACTERISTICAS Y DEMÁS ESPECIFICACIONES A CONTINUACIÓN SE DETALLAN: UBICACION. El inmueble materia de la presente pericia está ubicado en la Avenida Guayaquil de la ciudad de Catarama, cabecera cantonal del cantón Urdaneta provincia de los Ríos. LINDEROS DEL INMUEBLE. Por el frente con la calle, Avenida
REVISTA JUDICIAL JUEVES 2 DE AGOSTO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR Guayaquil en 4.20 metros. Por atrás con la escuela Abdón Calderón, en 4.20 metros. Por un costado con la propiedad de Segundo Rosero en 32.00 metros. Y Por otro costado con la propiedad de Araceli Veloz en 32.00 metros. Dando una área de 134.40 m2. DESCRIPCION DEL PREDIO. Es una propiedad de forma rectangular, con una topografía plana, la misma que tiene un cerramiento de madera pintado de un color verde claro y tiene una cubierta de zinc en mal estado, además hay dos columnas de hormigón al filo de la acera. Los servicios que tiene el sector es de: red de energía eléctrica, red de alcantarillado, alumbrado público, red telefónica, AVALUO DEL INMUEBLE. CALCULO DEL PRECIO POR METRO CUADRADO CONCEPTO; CAL/100; PESO; PUNTUACION- Calificación sobre 10; SUBTOTALES- Peso por calificación. Entorno urbanístico - ; 1 ; 3; lote ; 1 ; 2; 3 ; lote Categoría socio-económica 30,00; 6; 9; 8; 7, 7; 2,70; 2,40; 2,10 ; 2,10 Frente, fondo, topografía, forma, ubicación ; 50,00 ; 10 ; 10 ; 9 ; 8 ; 9 ; 5,00 ; 4,50 ; 4,00 ; 4,50 Distancias a instituciones ; 20,00 ; 4 ; 8 ; 7 ; 7 ; 7 ; 1,60 ; 1,40 ; 1,40 ; 1,40 100,00 ; 20 9,30 ; 8,30 ; 7,50 ; 8,00 PRECIOSA CONOCIDOS POR M2 ; 100 ; 95 ; 90 - ; 86; 92 ; 96 ; 91 VALOR DE LA PROPIEDAD (134,40M2) ; 12.256,00 AVALUO El avalúo de la propiedad es de doce mil dos cientos cincuenta y seis dólares americanos (12.256,00 USD.) El remate tendrá como base las dos terceras partes del avalúo aprobado por tratarse de primer señalamiento, al que deben acompañar el diez por ciento de la oferta, en dinero efectivo o cheque certificado a nombre del Juzgado. Lo que comunico al público en general para los fines de Ley. Certifico. Dra. Karla Muela B. SECRETARIA (e) JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./87044
JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL DE REMATE Juicio Ejecutivo No. 287-2010Dr. J.T Se pone en conocimiento al público en general que el día martes, 18 de Septiembre del año dos mil doce, desde las trece horas a las diez y siete horas, en la secretaría de esta judicatura, tendrá lugar el remate del bien inmueble que a continuación se detalla: UBICACIÓN DE LA PROPIEDAD MOTIVO DEL REMATE. Se encuentra ubicada en la Provincia de Pichincha, Cantón Quito, Parroquia de Calderón, Lote de terreno denominado con el numero 68 de la Cooperativa de Huertos Familiares Mariana de Jesús, actualmente se denomina Conjunto residencial Rincón de Santa Rosa II, casa 9, Bajo Régimen de Propiedad Horizontal. Sector 2-08 -01-N12, calle quinta transversal E1-199, se ingresa por la calle Giovani Calles entre calle Cacha o también por la calle de los Fundadores hasta la quinta transversal o calle E LIMITES LINDERACIONES Y SUPERFICIE PLANTA BAJA NIVEL +2,50m. Norte: 6,75m con parqueadero 20 y 21; 0,50m con circulación peatonal comunal Sur: 6,80m con parqueadero 17,18, y 19 Este: 6,55m con área de patio frontal V9 Oeste: 6,55m con área de patio de lavado y secado vivienda 9 Superior: 46,66m2 con planta alta vivienda 09 Inferior: 46,66m2 con suelo natural Área de construcción: 46,66m2 Alícuota parcial: 1,65% Superficie: 46,66m2 PLANTA ALTA VIVIENDA 09 NIVEL +5,00m Norte: 7,75m cielo abierto sobre parqueadero 20 y 21 Sur: 6,80m cielo abierto sobre parqueadero 17, 18 y 19 Este: 6,55m cielo abierto sobre área de patio frontal V9 Oeste: 6,57m cielo abierto sobre área de patio, secado y lavado V9 Superior: 46,65m2 cielo abierto Inferior: 1,61m2 área de patio, secado ya lavado V9; 45;04m2 planta baja V9 Área de construcción: 46,65m2 Alícuota parcial: 1,65%
C3
Superficie: 46,65m2 Planta Alta ÁREA DE LAVADO Y SECADO; ÁREA DE PATIO FRONTAL V9; NIVEL +2,40m Norte: 5,11m parqueaderos 20 y 21; 3,58m circulación peatonal comunal Sur: 6,17m con parqueaderos 18 y 19; 2,03m parqueadero 17; 2,70m propiedad particular Este: 6,55m Planta Baja V 09; 9,49m parqueadero 15 y 16 Oeste: 7,38m calle G; 6,55m; Planta Baja V 09; 2,30m parqueadero 17 Superior: 1,71m2 Planta Alta V 09; 34,52m2 con cielo abierto; 42,43m2 cielo abierto Inferior: 36,13m2 suelo natural; 42,43m2 suelo natural ÁREA ABIERTA: 78,56m2 Alícuota parcial: 2,77% PARQUEADEROS 17, 18 Y 19 NIVEL VARIOS Norte: 6,17m área de patio, lavado y secado V9; 6,80m planta baja vivienda 09; 2,03m área de patio frontal V9 Sur: 15,00m con propiedad particular Este: 2,30m área de patio frontal V9 Oeste: 2,30m con calle G Superior: 34,50m2 cielo abierto Inferior: 34,50m2 suelo natural Alícuota parcial: 1,22% Alícuota total: 7,29% ENTORNO DE LA PROPIEDAD Se encuentra en el Norte de Quito, en la Parroquia de Calderón se ingresa por la vía a Marianitas, actual avenida Geovani Calles y se puede ingresar por la calle Cacha, o calle por la calle De los Fundadores, que dan acceso por la quinta transversal o calle “E” y otro acceso por la calle G actual nomenclatura Municipal Milton Jácome, las vías de acceso son adoquinadas las principales pero las transversales son de tierra, en las vías transversales no hay aceras, tiene alcantarillado, agua potable, luz eléctricas, hay muchos conjuntos habitacionales recientemente construidos y otros en construcción zona en franca consolidación urbana hay colegio particular. CARACTERÍSTICAS DE LA PROPIEDAD Es un conjunto habitacional conformado por 11 unidades habitacionales es conjunto cerrado al Conjunto Habitacional se ingresa por la 5 transversal o calle E, la casa 9 tiene dos ingresos y no tiene adosamiento con ninguna vivienda se encuentra en la esquina Noroccidente del Conjunto Habitacional, esta vivienda tiene dos ingresos uno por el Conjunto Habitacional que es comunal que es una calle central adoquinadas las unidades de vivienda se desplazan a los dos lados de la vía central, la casa 9 tiene acceso peatonal por la entrada comunal y tiene una entrada independiente por la calle G, actual nomenclatura Municipal E1-222, las viviendas están perfectamente diferenciadas y delimitadas, la casa 9 tiene acceso vehicular por la calle G o calle Milton Jácome E1-222, se ingresa por el acceso vehicular a través de una puerta de garaje al área social, cocina, comedor y baño social, en la planta baja, en la planta alta esta el área intima y baño completo, tanto la cocina como los dormitorios tienen closets. El área de lavado está en el patio que también tienen los retiros de la vivienda así como los parqueaderos. AVALUO Denominación; Área m2; Valor m2; Valor total; i.v.; Valor residual Construcción 93,31 380,00 35.457,80 1.418,31 34.039,49 Terreno 123,69 100,00 12.369,00 12.369,00 Total 46.408,49 Son cuarenta y seis mil cuatrocientos ocho dólares UD con 49/100 Por tratarse del segundo señalamiento se recibirán las posturas que cubran como base el cincuenta por ciento del avalúo aprobado, debiéndose acompañar el 10% del valor de la oferta del cheque certificado a nombre del Juzgado o en dinero en efectivo. Lo que pongo en conocimiento del público en general, para los fines de Ley. Depositario Judicial Dr. Julio Gordillo Maldonado. DR. LUÍS RON VILLAVICENCIO SECRETARIO Hay un sello AC/87060/tf
R. DEL E. JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO DE REMATE JUICIO No. 03-2.010-ET Pone en conocimiento del público en general que en la secretaria de esta judicatura, el día Martes veintiuno de Agosto del dos mil doce, desde las trece horas hasta las diecisiete horas se llevara a
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
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REVISTA JUDICIAL C4
JUEVES 2 DE AGOSTO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR
efecto el remate del siguiente bien embargado dentro de la presente causa, cuyas características y demás especificaciones se detallan a continuación: El bien cuyo avalúo se ordena, se identifica como escuadradora, que se encuentra localizado en la calle principal Juan de Salinas sin número, del barrio Selva Alegre, jurisdicción de la Parroquia Sangolquí, del Cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha. Bien mueble que tiene las siguientes características: La máquina es denominada escuadradora, marca Griggio, modelo SC 3200, serie 9303674, año de fabricación 1.995, FD 0.28, estado bueno con motores eléctricos de 220 y. con mesa fija, carro transportador, escuadras regulables y mesa adicional, se desconoce su funcionamiento, costo referencial en el mercado de bienes y avalúo es de USD 10,000,00. SON: DIEZ MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS. Se aceptarán posturas que cubran las dos terceras partes del avalúo aprobado; debiendo adjuntar el diez por ciento de la oferta en dinero en efectivo o cheque certificado a nombre del Juzgado. Lo que comunico al público en general para los respectivos fines de ley. Dr. Fernando Granja Lanas SECRETARIO Hay firma y sello AC/86553/tf
VARIOS AVISO JUDICIAL NOTARIA EL CANTÓN SAN MIGUEL DE LOS BANCOS LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL De conformidad con lo dispuesto en el numeral 23 de la ley número 2006-62, publicada en el Registro Oficial número 406, de veintiocho de noviembre del dos mil seis, Reformatoria del Artículo 18 de la Ley Notarial, se hace conocer que mediante Escritura Pública otorgada en la Notaria del cantón San Miguel de los Bancos el catorce de junio del dos mil doce, los cónyuges MARIO ARTURO CIFUENTES FABARA y ELENA BEATRIZ BERMUDEZ VILLEGAS, liquidaron la sociedad e bienes, notificación que se ha dispuesto al amparo de lo prescrito en el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil en los siguientes Términos: EXTRACTO ACTO O CONTRATO: LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL NOTARIA DEL CANTÓN SAN MIGUEL DE LOS BANCOS FECHA: 14 DE JUNIO DEL DOS MIL DOCE OTORGANTES: MARIO ARTURO CIFUENTES FABARA y ELENA BEATRIZ BERMUDEZ VILLEGAS CUANTIA: $ 49.864,92 BIENES: a) Lote número DOS (2), manzana 3, con una superficie de cuatrocientos cincuenta metros cuadrados, ubicado en la parroquia de Mindo, cantón san Miguel de los Bancos, Provincia de Pichincha; adquirido mediante escritura de compraventa otorgada por Cesar Alejandro Garzón y Señora el ocho de noviembre del dos mil siete ante el doctor Jorge Rubio, Notario del Cantón San Miguel de los Bancos, e inscrita en el Registro de la Propiedad del mismo cantón el once de enero del dos mil ocho, que se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y dimensiones: NORTE: Con avenida principal sin nombre, en quince metros; SUR: Con propiedad de las señoritas María Gabriela Garzón Velasco y Claudia Alejandra Garzón Velasco, en quince metros; ESTE.Con lote número tres, en treinta metros; y, OESTE.- En una parte con lote número uno, en quince metros; y, y en otra parte con lote número seis, en quince metros; con una cuantía de trece mil novecientos treinta y siete dólares con dieciocho centavos ($13.937,18).b)Lote número TRES(3), manzana setenta (70), con una superficie de cuatrocientos cincuenta metros cuadrados, ubicado en la parroquia de Mindo, cantón San Miguel de los Bancos, provincia de Pichincha; adquirido mediante escritura de compraventa otorgado por Cesar Alejandro Garzón y Señora el veintinueve de julio del dos mil ocho, ante el Doctor Jorge Rubio, Notario del Cantón San Miguel de los Bancos e inscrita en el Registro de la Propiedad del mismo cantón
el nueve de septiembre del dos mil ocho, comprendido dentro de los siguientes linderos y dimensiones: NORTE: Con avenida principal S/N, en quince metros; SUR: Con propiedad del señor César Garzón, en quince metros; ESTE.- Con propiedad del Lcdo. Pedro Ajila, en treinta metros; y, OESTE.- Con el lote número dos de la misma manzana, en treinta metros. Con una cuantía de de trece mil novecientos treinta y siete dólares con setenta y cuatro centavos ($ 13.937,74.- c) Un vehículo, marca Mazda, clase camioneta, tipo doble cabina, color crema, de placas PBU 4844, año de fabricación 2012, modelo BT-50 CD 4x2 STD GAS 2.2 FL, por un valor de veitiún mil novecientos noventa dólares ($ 21.990).- La cuantía total de los bienes inmuebles y el vehículo es de de cuarenta y nueve mil ochocientos sesenta y cuatro dólares con noventa y dos centavos ($49.864,92). La sociedad conyugal al momento no tiene pasivos.De conformidad con el Acta de Liquidación de la sociedad conyugal, el señor MARIO ARTURO CIFUENTES FABARA, renuncia expresamente a los gananciales que pudiera tener derecho sobre los lotes de terreno DOS Y TRES, ubicados en la parroquia de Mindo, cantón San Miguel de los Bancos, provincia de Pichincha y el vehículo, antes referidos; por lo que en consecuencia transfiere el dominio y posesión equivalentes al 50% de derechos y acciones del vehículo, y de los inmuebles antes descritos a favor de la señora ELENA BEATRIZ BERMUDEZ VILLEGAS, con todos sus usos, costumbres, entradas, salidas, servidumbres activas y pasivas y demás derechos que le son anexos por su naturaleza destino o adherencia. Consolidando la señora ELENA BEATRIZ BERMUDEZ VILLEGAS en el CIENTO POR CIENTO de los bienes inmuebles y el vehículo, objetos de la liquidación de la sociedad conyugal. Transcurrido el término de veinte días, contados desde la publicación de este extracto en uno de los diarios de circulación nacional y de no existir oposición, la Notaria sentará la razón respectiva y dispondrá su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente. De presentarse oposición se protocolizará todo lo actuado y se entregará copias a los interesados, para que estos de considerarlo procedente comparezcan a demandar sus pretensiones de derecho ante los jueces competentes. San Miguel de los Bancos a veintiséis de julio del dos mil doce. DR. JORGE A. RUBIO QUINTEROS NOTARIO DEL CANTON SAN MIGUEL DE LOS BANCOS Hay un sello AP/53791/cc
REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL Citase con el siguiente extracto de la demanda a: ROSA ELENA CUEVA YANEZ cuyo tenor es el siguiente: ACTOR: JORGE WASHINGTON GUEVARA ERAZO DEMANDADO: INES ROSALIA CUEVA YANEZ y ROSA ELENA CUEVA YANEZ. CLASE DE JUICIO: consignación No. 0030 - 2012. FV CUANTIA: INDETERMINADA JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, 12 de marzo del 2012, las 10h51.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez encargado del Juzgado Segundo de lo Civil de Pichincha en virtud del oficio No. 1308-DP-DPP, de fecha 7 de Julio del 2010.- La demanda ordinaria presentada en contra de INES ROSALIA CUEVA YANEZ y ROSA ELENA CUEVA YANEZ es clara, precisa y reúne los requisitos legales, en consecuencia se la acepta al trámite correspondiente por la vía ordinaria prevista en el Titulo II, Sección 1ro, Parágrafo 1ro Arts. 395 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Cítese a los demandados en lugar indicado por la accionante, para que en el término de quince días propongan las excepciones de las que se creyeren asistidas. Cuéntese en la sustanciación de la causa con la comparecencia del NOTARIO CUADRAGESIMO DEL CANTON QUITO. Tómese en cuenta la casilla judicial y la autorización otorgada a su abogado patrocinador. Agréguese al proce-
JUDICIAL QUITO
so los documentos presentados.NOTIFIQUESE.- F: DR. FABRICIO SEGOGIA BETANCOURT (E) JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. 05 de junio del 2012, las 16h39.- Quito, Atenta la razón sentada por el Citador y al juramento rendido por la parte actora, se ordena citar a: ROSA ELENA CUEVA YANEZ, , a través de la prensa en la forma prevista en el Art.82 del Código de Procedimiento Civil. Para cuyo efecto confiérase el respectivo extracto.- NOTIFIQUESE F: DR. FABRICIO SEGOGIA BETANCOURT (E) Lo que comunico y les cito a ustedes para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones en esta judicatura. – CERTIFICO DR. JUAN GALLARDO Q. SECRETARIO Hay firma y sello AC/86981/tf
JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL QUE SE VA HA PROCEDER A LA RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO DE GRETI GLORIA SOSA TUARE. Juicio : Rectificación de Partida No 1311-2011-JT Trámite: Sumario. Cuantía : Indeterminada. Objeto : Rectificación de la partida de nacimiento de la señora Greti Gloria Sosa Tuare. Actor: Greti Gloria Sosa Tuare. Demandado : Director General del Registro, Civil, Identificación y Cedulación . Iniciado el 12 de Octubre del 2011 Defensor: Dr. Luis Castillo. Demanda: SEÑOR JUEZ DE LO CIVIL DE PICHINCHA : Yo, GRETI GLORIA SOSA TUARES, ecuatoriana de estado civil casada, de ocupación empleada privada, 30 años de edad, domiciliada y residente en esta ciudad de Quito, ante usted respetuosamente comparezco y formulo la siguiente demanda: ANTECEDENTES 1.- Conforme consta de la partida de nacimiento íntrega que adjunto, vendrá en su conocimiento que mi madre responde a los nombre de: GLORIA CITA TUAREZ SALTOS, nacida en Quininde, provincia de Esmeraldas, 25 de mayo del 1964. 2.- Es el caso señor juez y conforme consta del documento adjunto, que el día 21 de abril de 1981, se procedió a la inscripción del nacimiento de la compareciente en el registro civil identificación cedulación de la parroquia San Francisco provincia de Esmeraldas, con la circunstancia que se ha hecho constar datos erróneos, pues, consta como mis nombre y apellidos los de Greti Gloria Sosa Tuare, cuando en la realidad corresponde de GRETI GLORIA SOSA TUAREZ, así como que mi madre responde a los nombre de GLORIA CITA TUARE SALTOS, lo cual esta causando un grave perjuicio a la compareciente. DEMANDA Con los antecedentes expuestos y de conformidad con el Art. 89 de la ley del Registro Civil identificación y cedulación, acudo ante usted, y solicito en sentencia se reforme la partida de nacimiento de la compareciente GRETI GLORIA SOSA TUARE, en cuanto tiene relación a establecer que mis verdaderos nombre y apellidos son los de GRETI GLORIA SOSA TUAREZ, hija de GLORIA CITA TUAREZ SALTOS, y no de GLORIA CITA TUARE SALTO, sin alterarse los demás datos que constan en la inscripción. El Fallo una vez ejecutoriado, dispondrá que se margine en la inscripción de nacimiento respectiva. La cuantía es indeterminada. Se dará a la presente causa el trámite SUMARIO previsto en el art. 89 de la ley del Registro Civil, Identificación y cedulación. Se contará con el dictamen del señor Jefe del Registro Civil, Identificación y Cedulación de Pichincha y el Ministerio Publico. Señalo domicilio para recibir las notificación que me correspondan en el casillero judicial No. 1467 y designo a mis defensores a los Doctores Luis A. Castillo Velasco, Rosa Castillo Velasco, profesionales a quienes autorizo suscriba ya sea en forma conjunta o individual cualquier escrito que fuere necesario en defensa de mis intereses en la presente causa. Firmo con mis defensores.- F.-) DR. Doctores Luis A. Castillo Velasco, Rosa Castillo Velasco y GRETTI GLORIA SOSA TUARES. PROVIDENCIA: JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: Quito, Lunes 17 de Octubre del 2011, a las 13h08.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud del sorteo realizado.- La demanda que antecede, es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley.- En la presente causa cuéntese con
No es mejor la fama del juez riguroso que la del compasivo. C E RVA N T E S
la opinión de uno de los señores Agentes Fiscales de lo Penal de Pichincha.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la compareciente.- Cuéntese y cítese con el señor Director del Registro Civil, Identificación y Cedulación.Publíquese por la prensa por una sola vez la demanda y providencia, en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito .- Agréguese a los autos la documentación acompañada a la demanda.- Actué el señor Dr. Luis Ron Villavicencio y Dr. Jaime Torres Carrera en calidad de Secretario y Oficial Mayor encargado respectivamente, de conformidad con lo dispuesto por el Consejo Nacional de Judicatura, mediante oficio No. 226-07-CRH-CNJ-ES de 5 marzo del 2007.- NOTIFIQUESE. f.-) Dra. María Mercedes Portilla, Juez. Lo que comunico al público en general para los fines de ley, previniéndoles de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para recibir las notificaciones que le corresponda. Dr. Luis Ron Villavicencio. Secretario ( E ) Hay firma y sello AC/87064/tf
JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A la señora. MARTHA REGALADO PIEDRA se le hace conocer EL EXTRACTO DE DEMANDA DE INSOLVENCIA y la PROVIDENCIA, que a continuación sigue: EXTRACTO. Actora : CECILIA JANETH GARCIA FERNANDEZ Demandada : MARTHA REGALADO PIEDRA Cuantía: usd 1.500,00 Trámite: Especial .Fecha de Iniciación: 7 de noviembre del 2011 Causa Especial No. 1413-2011.DRA. KALINKA JARAMILLO.P R OV I D E N C I A : J U ZG A D O VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 16 de enero del 2012, las 14h44.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez temporal mediante acción de personal No. 2682 DP-DPP de 7 de diciembre del 2010 y en virtud del sorteo realizado.- Una vez que se ha dado cumplimiento a providencia anterior.- La demanda que antecede es clara precisa y reúne los requisitos de Ley.- De la documentación que se acompaña, se desprende que la demandada, señora MARTHA REGALADO PIEDRA, se halla comprendido en la situación prescrita en el Art. 519 de la nueva codificación del Código de Procedimiento Civil, por lo que se presume su INSOLVENCIA y se declara con lugar al concurso de acreedores. En consecuencia procédase a la ocupación y depósito de los bienes, libros, correspondencia y demás documentos de la fallida, los mismos que se entregarán al síndico del concurso DR. JORGE MACAS ROMERO, con quien se contará en la presente causa y quien será notificado en forma legal.- Hágase conocer al público mediante publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito.- Que se acumulen todos los juicios seguidos en su contra por obligaciones de dar o hacer. Se ordena también que se remita copias de todo lo actuado a uno de los señores Jueces de lo Penal para la calificación de la insolvencia, prohíbase a la demandada ausentarse del país, ordenándose que en el término de ocho días, presente el balance de sus bienes con la indicación de activo y del pasivo. Como la fallida queda en interdicción de administrar sus bienes, notifíquese el particular a los señores: Notarios, Registrador de la Propiedad, Gerentes de los Bancos locales, al señor Superintendente de Bancos, señor Director de Migración y Extranjería, Director de la Policía Técnica Judicial, Presidente del Tribunal Supremo Electoral, Presidente del Tribunal Electoral de Pichincha, Director Nacional de Personal Jueces de lo Civil y otras, para los fines legales .- Cúmplase con las diligencias pertinentes en esta clase de enjuiciamiento. Atento al juramento rendido por la actora y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, CÌTESE a la demandada MARGARITA EDITH
VASCO ALVARADO por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en esta ciudad.- La demandada sin embargo podrá oponerse dentro de tres días de ser citada legalmente, pagando la deuda o dimitiendo bienes equivalentes.Agréguese al proceso los documentos que acompaña.- Tómese en cuenta el casillero judicial No. 969 del DR. JORGE GARCÍA señalado por la actora y la autorización dada a su abogado.- CUMPLASE Y NOTIFIQUESE.- f) Dr. Felipe Infante Rey. Juez. PROVIDENCIA: JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 19 de enero del 2012, las 11h49.- VISTOS: De oficio se aclara auto de calificación de 16 de enero del 2012, las 14h44, en el sentido en la parte donde dice: “CÌTESE a la demandada MARGARITA EDITH VASCO ALVARADO” siendo lo correcto, CÍTESE a la demandada MARTHA REGALADO PIEDRA, en lo demás se estará de conformidad con dicho auto.- NOTIFIQUESE f) Dr. Felipe Infante Rey. Juez. Lo que comunico a usted para los fines de ley.- Le prevengo de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones.ABG. JORGE MIER BURBANO SECRETARIO 23 DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C/87022/tf
REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO VISTO BUENO No41260 ACTOR: ARTURO JAVIER JARAMILLO ARMIJOS ACCIONADO: WASHINGTON ERNESTO DUQUE PROAÑO CAUSAL: ART. 172 NUMERAL 1 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO. INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 27 de Julio de 2012, a las 15H29.- Dentro de la solicitud de Visto Bueno signada con el N° 41260-2012 CRG, presentada por la señor ARTURO JAVIER JARAMILLO ARMIJOS, Gerente General de ARCTURUS CIA. LTDA. en contra de su trabajador (a) señor (a) WASHINGTON ERNESTO DUQUE PROAÑO; En lo principal agréguese al expediente el escrito y Declaración Juramentada presentada por la parte accionante y atendiendo al mismo se dispone: 1) En aplicación al Art. 183, 545, atribución 5ta. y 621 del Código del
Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese a la trabajadora mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer el domicilio del accionado, a quien se le concede el término de veinte días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones. Para tal efecto entréguese el correspondiente extracto. 2) Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor y la autorización otorgada al profesional del derecho que suscribe en la presente causa.NOTIFIQUESE.- f) Abg. Consuelo Recalde G. ABG. CONSUELO RECALDE G. INSPECTORA DE TRABAJO DE PICHINCHA Hay un sello A.C./87018
R. del E. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A TODAS LAS PERSONAS QUE TENGAN INTERES EN EL JUICIO DE RECTIFICACION DE PARTIDA EXTRACTO JUICIO: RECTIFICACION DE PARTIDA NRO. 701-2012-DR. C.M., ACTORA: MARIANA DE JESUS YANEZ MENA DEMANDADO: DIRECTOR DE REGISTRO CIVIL DE QUITO OBJETO: QUE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ART. 61 DE LA LEY DE REGISTRO CIVIL VIGENTE SE ORDENE LA RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO EN EL SENTIDO DE QUE SE HAGA CONSTAR EN LO QUE SE REFIERE AL NOMBRE DEL PADRE DE LA ACTORA, ESTO ES, - EL DE ELIAS YANEZ PAREDES Y NO COMO ERRONEAMENTE CONSTA COMO JOSE ELAIAS YANEZ PAREDES MANTENIENDO LOS DEMAS LOS MISMOS DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO CUANTIA: INDETERMINADA TRAMITE: SUMARIO CASILLERO JUDICIAL NRO. 1734 PERTENECIENTE AL DR. CARLOS VILLAVICENCIO PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 25 de junio del 2012, las 12h16.- VISTOS: Avoco conocimiento en la presente causa en virtud del sorteo realizado en la respectiva oficina de Sorteos y en calidad de Juez Suplente mediante Oficio Nro. 012-DDP-JAR del 24 de enero del 2005.- En lo principal la demanda que antecede es clara precisa y reúne los requisitos de ley, por lo que declarándosela procedente se le admite a tramite Especial propuesto.- Cuéntese en la presente causa con el señor Director del Registro Civil de Pichincha, a
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA DE TRANSPORTE PESADO TRANSVISIÓN S.A. De conformidad con la Ley de Compañías, se convoca a los accionistas de la Compañía a la Junta General Extraordinaria que se llevará a efecto el día martes 14 de Agosto del 2012 a $%.# 456789# "/# $%.# )231/%.# :;13%!%.# "/# $%# 3%$$"# Amapolas N46-37 y Alondras de esta ciudad de Quito, para conocer y resolver el siguiente orden del día: 1. 2. 3. 4. 5. 6.
Conocer el Balance General de la Compañía por el ejercicio del 2011 Conocer el informe del señor Gerente General Proceder al nombramiento de Comisariato suplente Fijar la retribución de los Comisarios de la Compañía Decidir acerca del aumento de capital de la Compañía Considerar la renuncia al derecho de preferencia en la suscripción de acciones por aumento de capital de la Compañía.
Quito, 1 de Agosto del 2012 Ing. Eduardo Xavier Logroño Merizalde Gerente General
quién se le citará con el contenido de la demanda y éste auto que antecede en el lugar señalado para el efecto y en su respectivo despacho.- Cuéntese también con uno de los señores Fiscales de lo Penal de Pichincha.- Publíquese por una sola vez un extracto de la presente petición en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito.- Agréguense a los autos los documentos adjuntos.- Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por la Actora Mariana de Jesús Yánez Mena para sus futuras notificaciones.- Actúe el Dr. Luis Chulde Ruano, en calidad de Secretario encargado, en virtud de la Acción de Personal Nro. 2031-DP-DPP, de 18 de agosto del 2011.- NOTIFIQUESE Y CITESE. F) Dr. Reynaldo Flor Alvarado. Juez (sigue la notificación) Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley. Previniéndole de la obligación que tienen de señalar casillero judicial a los posibles opositores. Certifico. Dr. Luis Chulde Ruano SECRETARIO (E) AC/87045/tf
LA REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A LA SEÑORA: ROSA MELANIA VARGAS HURTADO, DEL JUICIO DE PARTICIÓN QUE SIGUE EN SU CONTRA: PAVON LEON JAIME EFRAIN-PROCURADOR JUDICIALPAZMIÑO SILVA CESAR ANIBAL. ACTOR: PAVON LEON JAIME EFRAIN-PROCURADOR-, PAZMIÑO SILVA CESAR ANIBAL DEMANDADO: ROSA MELANIA VARGAS HURTADO JUICIO: Partición -2011-1223-ED CUANTÍA: 50.000,oo FECHA DE INICIACIÓN: 10 de octubre del 2011 JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA..- Quito, 10 de octubre del 2011, las 15h02.VISTOS.- En virtud de la nota sentada por la Oficina de Sorteos, avoco conocimiento de la presente causa.- En consecuencia, la demanda que antecede se la califica de clara, completa y reúne los demás requisitos legales, por lo tanto, se la acepta al trámite especial correspondiente.- En lo principal, concédese a las partes el término de quince días para que se presenten todas las cuestiones cuya resolución fuere necesaria para llevar a cabo la partición, inclusive
lo relacionado con la competencia o jurisdicción de la jueza o del juez, tal como lo dispone el Art. 642 del Código de Procedimiento Civil.- Cítese a la demandada SRA. ROSA MELANIA VARGAS HURTADO en el lugar que se indica en la demanda, para lo cual envíese suficiente despacho a la Sala de Citaciones.- De conformidad a lo dispuesto en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, previo oficio a dicha Institución.Tómese nota de la cuantía y domicilio judicial señalados por el DR. JAIME EFRAIN PAVON LEON en su calidad de Procurador Judicial del Dr. César Aníbal Pazmiño Silva tal como lo acredita con el instrumento público que antecede.- Agréguense al proceso los documentos acompañados.- Cítese y Notifíquese..- f) Dra. Mónica Flor Pazmiño.- JUEZ JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA..- Quito, 30 de abril del 2012, las 16h41.VISTOS.- De conformidad a lo dispuesto en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, previo oficio a dicha Institución tal como se halla dispuesto en Auto de 10 de Octubre del 2011; hecho que sea, se dispone que atento al juramento rendido por el Actor y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada SRA. ROSA MELANIA VARGAS HURTADO, mediante tres publicaciones que se harán, cada una de ellas en fecha distinta, en un periódico de amplia circulación de la ciudad y cantón Quito, provincia de Pichincha, fin de que las partes den cumplimiento a lo ordenado en auto de 10 de octubre del 2011.- Notifíquese..- f) Dra. Mónica Flor Pazmiño.- JUEZ Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito para posteriores notificaciones. Dra. María Isabel Solano SECRETARIA ENCARGADA DEL JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/86942/tf
AVISO JUDICIAL SE PONE EN CONOCIMIENTO
CONVOCATORIA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO “SAN VICENTE DEL SUR” LTDA. De conformidad con lo que establecen los Art. 24 y 26 del Estatuto de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “SAN VICENTE DEL SUR” LTDA, y al amparo de lo estipulado en la disposición transitoria DUODECIMA de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario, se convoca a los socios de la Cooperativa, a la Asamblea General Ordinaria que se llevará a cabo el día sábado 18 de Agosto del 2012, a las 08h30, en el auditorium de la Cooperativa, ubicado en la Av. Rodrigo de Chávez Oe4-145 y Latacunga, para tratar el siguiente orden del día: 1.
Constatación del quórum.
2.
Lectura y aprobación del acta anterior.
3.
Lectura y aprobación del informe del Presidente de la Cooperativa.
4.
Lectura del Dictamen del Consejo de Vigilancia
5.
Lectura y aprobación del informe del Presidente del Consejo de Vigilancia.
6.
Lectura y aprobación del informe del Gerente de la Cooperativa.
7.
Lectura y aprobación de los balances financieros correspondientes al primer semestre del 2012.
8.
Autorización para la emisión de certificados de aportación.
9.
Asuntos varios. DR. ELIAS CHANDI PULLES PRESIDENTE AC/87069/tf
AP/53792/cc
DEL PUBLICO EN GENERAL LA INSOLVENCIA DEL SEÑOR DIEGO BAYARDO POVEDA ROMERO. JUICIO : INSOLVENCIA No. 09322011-M.C. ACTOR : BANCO PICHINCHA C.A. DEMANDADO : DIEGO BAYARDO POVEDA ROMERO. DOMICILIO JUDICIAL : DR. JOSÉ TELLO CUANTIA: INDETERMINADA JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 26 de julio del 2011, las 09h13. VISTOS: En virtud del sorteo que antecede, Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez encargado mediante acción de personal No.1250-DP-DPP, de 13 de Junio de 2011.- En lo principal, la demanda es clara y precisa por lo que se la acepta al trámite especial.- De las copias certifica-
das adjuntas se desprende que el señor DIEGO BAYARDO POVEDA ROMERO, se halla comprendido en la situación prevista en el artículo 519, numeral 1ro. del Código de Procedimiento Civil, por lo cual se presume su insolvencia y se declara con lugar al concurso de acreedores; en consecuencia, se ordena la práctica de las siguientes diligencias: Que se ocupen los bienes, correspondencia y demás documentos del fallido que se entregarán al sindico de concurso Dr. Arnaldo Fiallos, a quien se le nombra en este juicio; hágase conocer al público en general de este particular por medio de la prensa; que se acumulen todos los juicios en contra del demandado por obligaciones de dar o hacer, pudiendo los acreedores hipotecarios hacer valer sus derechos por separado;
prohíbese al demandado ausentarse del territorio nacional y se ordena que presente el balance de sus bienes con indicación del activo y pasivo, en el término de ocho días; remítase copia de lo actuado a uno de los señores Jueces de lo Penal, para la calificación de la insolvencia; como el fallido queda en interdicción de administrar sus bienes comuníquese del particular a los señores Notarios y Registrador de la Propiedad del Cantón; ofíciese haciéndoles conocer del particular a los señores Gerentes de los Bancos de la localidad, así como al Director General de Personal; cúmplase en fin con todas las diligencias necesarias para esta clase de juicios.- Podrá sin embargo el demandado oponerse al presente juicio pagando el valor adeudado o dimitiendo bienes equivalentes
SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
RESOLUCIÓN No. SC.IJ.DJDL.Q.12. 3737
El hombre justo no es el que no comete ninguna injusticia, sino el que, pudiendo ser injusto, no quiere serlo. M E NA N D R O al mandamiento de ejecución en el término de tres días.- Cítese al demandado en el lugar que se indica.- Téngase en cuenta el domicilio y casillero judicial designados.- Agréguese la documentación presentada. - NOTIFIQUESE.Lo que pongo en conocimiento del público en general para los fines legales correspondientes. DR. JULIO CESAR MUÑOZ SECRETARIO JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA 170810
JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
AB. PATRICIA CHIRIBOGA SÁNCHEZ DIRECTORA JURIDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS
ARTÍCULO SEXTO.- DISPONER que, ejecutadas las formalidades prescritas, la compañía se ponga EN LIQUIDACIÓN. Sin embargo, ésta podrá reactivarse de conformidad con la Ley.
CITACION JUDICIAL A: KARINA CRISTINA DONOSO MENDEZ JUICIO: VERBAL SUMARIO No. 1359- 2010- A.P.N. AC TO R : DR. A N TO N I O RAMON RODRÍGUEZ VICENS (PRODUBANCO S.A.) DEMANDADO: KARINA CRISTINA DONOSO MENDEZ TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: $ 1.600 OBJETO: QUE EN SENTENCIA SE CONDENE AL PAGO DEL CAPITAL, INTERESES DE MORA, COSTAS PROCESALES Y HONORARIOS PROFESIONALES. JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO.- 26 de Octubre del 2010, las 10h50.VISTOS.- Al haberme correspondido en Sorteo, avoco conocimiento en la presente causa.- En lo principal la demanda formulada, es clara precisa y reúne los requisitos de Ley en consecuencia dése el trámite VERBAL SUMARIO, cítese A KARINA CRISTINA DONOSO MENDEZ,- Agréguese la documentación acompañada.- Cítese y Notifíquese.- f) Dr. José Martínez Naranjo, Juez. JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO.- 26 de Agosto 2011, las 09h54. Atento al juramento rendido por la parte actora, CÍTESE a la demandada señora KARINA CRISTINA DONOSO MENDEZ, de conformidad a lo dispuesto en el Art.82 del Código de Procedimiento Civil, esto es, por la prensa, mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación nacional, que se editan en esta ciudad de Quito. Al efecto, confiérase el extracto respectivo.- Agréguese al proceso el escrito presentado.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE F ) Dr. José Martínez Naranjo, Juez. LOQUELLEVOASUCONOCIMIENTO Y LES CITO PREVINIÉNDOLES DE LA OBLIGACIÓN DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL PARA POSTERIORES NOTIFICACIONES.Quito, 8 de febrero del 2012.DR. EDGAR HARO VALENZUELA SECRETARIO (E) DEL JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AR/87826/cc
ARTÍCULO SÉPTIMO.- NOMBRAR Liquidador de la compañía al doctor Milton Eduardo Carrera Proaño y conferirle todas las facultades determinadas en la Ley de Compañías y en el estatuto de la sociedad, a fin de que efectúe las operaciones de liquidación.
República del Ecuador EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CONSIDERANDO: QUE la Dirección Jurídica de Disolución y Liquidación de Compañías de la Intendencia Jurídica, ha emitido el Informe de inspección No. IJ.DJDL.Q.12.122 de 10 de febrero de 2012, en el que consta que la compañía CARGRAPHICS S.A., no cumple con el objeto social para el cual se constituyó; y, al 31 de diciembre de 2009 registra pérdidas que representan el 63,34 % frente al capital social, encontrándose, por tanto, incursa en las causales previstas en los numerales 5 y 6 del Art. 361 de la Ley de Compañías; y, EN uso de las facultades conferidas mediante Resolución No. ADM-Q-2011 -006 de 17 de enero de 2011, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR disuelta a la compañía CARGRAPHICS S.A., constituida con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, mediante escritura pública otorgada el 12 de septiembre de 2007, ante el Notario Vigésimo Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito e inscrita en el Registro Mercantil del mismo Distrito, bajo el No. 2799, Tomo 138 el 21 de septiembre de 2007, por estar incursa en las causales previstas en el Art. 361, numerales 5 y 6 de la Ley de Compañías. ARTÍCULO SEGUNDO.- NOTIFICAR con esta Resolución al Representante Legal de la compañía mencionada en el artículo anterior, en la forma prevista en la Ley, en la dirección domiciliaria de la misma y disponer que éste cumpla lo ordenado en la presente. ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER que, el Representante Legal de la compañía, dentro del término de ocho días, contado desde la notificación con la presente Resolución, publique, por una sola vez, en un diario de amplia circulación en el domicilio principal de la compañía, el texto íntegro de esta Resolución. Cumplido, remitirá a este Despacho de manera inmediata el ejemplar integro del periódico donde se efectuó dicha publicación. ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER que, una vez publicada esta Resolución, el Notario Vigésimo Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito, tome nota del contenido de la presente al margen de la matriz de la escritura pública de constitución de la compañía citada anteriormente. Cumplido, sentará razón de lo actuado. ARTÍCULO QUINTO.- DISPONER que, una vez publicada esta Resolución, el Registrador Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito: a) Inscriba esta Resolución en el Registro a su cargo; y, b) Ponga las notas de referencia previstas en el Inciso primero del artículo 51 de la Ley de Registro. Cumplido, sentará razón y copia de lo actuado remitirá a la Superintendencia de Compañías.
ARTÍCULO OCTAVO.- DISPONER que, el Liquidador inscriba su nombramiento dentro del término de diez días, contado desde su aceptación, en el Registro Mercantil del domicilio de la compañía. ARTÍCULO NOVENO.- DISPONER que durante el proceso de liquidación, en todos los actos y contratos en los que intervenga la compañía, se agreguen después de su nombre las palabras EN LIQUIDACIÓN, previniendo al Liquidador de las responsabilidades legales en caso de omisión. ARTÍCULO DÉCIMO.- PREVENIR al Representante Legal, sobre el cumplimiento de lo ordenado por los Arts. 3°, 4°. y 5°., de la presente Resolución, cuya omisión dará lugar a las sanciones contempladas en la Ley, sin perjuicio que esta Superintendencia ejecute las citadas diligencias y que el monto de los gastos incurridos, con los recargos de Ley, sean agregados al pasivo de la compañía, debiendo este valor ingresar a la cuenta denominada “Cuenta Rotativa de Ingresos No. 625275-3 del Banco de Guayaquil. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- DISPONER que, se remita copia de esta Resolución a la Directora Regional Norte del Servicio de Rentas Internas, al Director Ejecutivo del instituto Nacional de Contratación Pública y al Director Financiero de Rentas del I. Municipio del DM. de Quito. CUMPLIDO lo anterior, el representante legal de la compañía remitirá a este Despacho la constancia de la ejecución de las disposiciones contenidas en esta Resolución NOTIFÍQUESE.- DADA y firmada en la Superintendencia de Compañías, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 20 JUL 2012. AB. PATRICIA CHIRIBOGA SANCHEZ A.C./87054
C I TAC I Ó N JUDICIAL A ESTHELA DEL ROCIO HERRERA MONTALUISA JUICIO: VERBAL SUMARIO No. 854-2010-KM ACTOR: Dr. Antonio Ramón Rodríguez Vicens, Procurador Judicial del BANCO DE LA PRODUCCIÓN S.A. PRODUBANCO DEMANDADO: ESTHELA DEL ROCIO HERRERA MONTALUISA OBJETO: OBTENER EL PAGO DEL CAPITAL ADEUDADO, INTERESES, COSTAS PROCESALES Y HONORARIOS PROFESIONALES TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: DOS MIL QUINIENTOS DÓLARES PROVIDENCIA JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 14 de julio del 2010, las 11h54. VISTOS: La demanda es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley. Por consiguiente, al ser procedente el trámite verbal sumario y atento el juramento rendido por el actor, con el escrito de demanda y esta providencia, cítese a la señora ESTHELA DEL ROCIO HERRERA MONTALUISA, por sus propios derechos y como tarjetahabiente principal, mediante publicaciones de prensa, cada una de ellas en fecha distinta, en uno de los periódicos de amplia circulación en la ciudad de Quito y de acuerdo a lo
previsto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Tómese en cuenta el domicilio judicial señalado por el accionante y agréguese la documentación acompañada. Notifíquese.F) Dr. Rubén Cevallos Fabara. Juez Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones que le correspondan.- Certifico.Dr. Nilo Gonzalo Almachi Secretario del Juzgado Décimo Tercero de lo Civil de Pichincha Hay un sello AR/87827/cc
REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A ALBA IRENE LARA SOLORZANO EXTRACTO AC TO R : DR. A N TO N I O RAMON RODRÍGUEZ VICÉNS, PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DE LA PRODUCCIÓN S.A. PRODUBANCO DEMANDADA: ALBA IRENE LARA SOLORZANO JUICIO VERBAL SUMARIO No. 346-2010-(M. Gordón C.) CUANTIA: INDETERMINADA. DEFENSOR: DR. ANTONIO RODRÍGUEZ CASILLA JUDICIAL No 797 FECHA DE INICIO: 18 DE MARZO DEL 2010 PROVIDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 5 de julio del 2010, las 10h25. VISTOS: La demanda formulada es clara precisa y reúne los requisitos de Ley en consecuencia dése el trámite verbal sumario.- Atento el juramento rendido por el Accionante CÍTESE a ALBA IRENE LARA SOLORZANO por la prensa como lo determina el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, mediante publicaciones efectuadas en un periódico de circulación nacional.NOTIFIQUESE. DR. ALFREDO GRIJALVA MUÑOZ JUEZ Lo que pongo en conocimiento al público en general, para los fines legales correspondientes. Secretario (E) Hay un sello AR/87828/cc
EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: LASSO FLORES CESAR OSWALDO ACTO R : BA N C O DE LA P RO D U C C I O N S. A . , PRODUBANCO-RODRIGUEZ VICENS ANTONIO RAMONPROCURADOR JUDICIAL JUICIO No: 525-2010 C.M. TRAMITE: VERBAL SUMARIO OBJETO: Amparado en el articulo 828 del Código de Procedimiento Civil, demanda el cobro de la tarjeta de consumo Mastercard - Produbanco, por la suma de 2.974.42 usd, intereses de mora, costas procesales y honorarios profesionales CUANTIA: DOS MIL TRESCIENTOS DOLARES (2.974.42 USD) PROVIDENCIA.JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 6 de mayo del 2010, las 15h27. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud del sorteo realizado en la respectiva oficina de Sorteos y en calidad de Juez Encargado mediante Oficio Nro. 012-DDP-JAR, de 24 de Enero del 2005.- En lo principal la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se le acepta a trámite Verbal Sumario.- Cítese con el contenido de la demanda y éste auto que antecede al Demandado César Oswaldo Lasso Flores, en el lugar señalado para el efecto.- Agréguense al proceso la documentación adjunta.Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por el Actor en su calidad invocada para sus notificaciones posteriores.Cítese y Notifíquese. JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 25 de abril del 2011, las 08h42. Vista la razón sentada por el señor citador y en mérito del juramento rendido por parte del actor Dr. Antonio Ramón Rodríguez Vicens, en su calidad de Procurador
Judicial del Banco de la Producción S.A Produbanco, cítese con el contenido de la demanda, auto inicial escrito precedente y providencia que antecede al demandado César Oswaldo Lasso Flores, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Notifíquese. F)DR. REYNALDO FLOR ALVARADO Juez.- Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley. Previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones dentro del perímetro legal.-Certifico.DR. LUIS CHULDE RUANO SECRETARIO (E) Hay un sello AR/87829/cc
EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: ANA TAT I A N A MONTENEGRO CAIZAPANTA ACTOR: PRODUBANCO S.A., RODRIGUEZ VICENS ANTONIO RAMON (REPRESENTANTE) JUICIO No: 1426-2010 C.M. TRAMITE: VERBAL SUMARIO OBJETO: Amparado en el articulo 828 del Código de Procedimiento Civil, demanda el cobro de la tarjeta de consumo Mastercard - Produbanco, por la suma de 1.562.06 usd, intereses de mora, costas procesales y honorarios profesionales CUANTIA: DOS MIL QUINIENTOS DOLARES (2.500.00 USD) PROVIDENCIA.JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 15 de diciembre del 2010, las 16h35. VISTOS: VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud del sorteo realizado en la respectiva oficina de Sorteos y en calidad de Juez Suplente mediante Oficio Nro. 012-DDP-JAR, del 24 de Enero del 2005.- En lo principal la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta a trámite Verbal Sumario propuesto.- En mérito del juramento rendido por parte el Actor Dr. Antonio Ramón Rodríguez Vicéns en su calidad de Procurado Judicial del Banco de la Producción S.A. Produbanco, sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia de la Demandada señora Ana Tatiana Montenegro Caizapanta, cítese con el contenido de la demanda y éste auto que antecede a la Demandada señora Ana Tatiana Montenegro Caizapanta, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Agréguense al proceso la documentación adjunta.- Tómese en cuenta la cuantía y casillero judicial señalado por el Actor Dr. Antonio Ramón Rodríguez Vicéns Procurado Judicial del Banco de la Producción S.A. Produbanco y en su calidad invocada, para sus notificaciones posteriores.- Cítese y Notifíquese.F)DR. REYNALDO FLOR ALVARADO Juez .- Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley. Previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones dentro del perímetro legal.-Certifico.DR. LUIS CHULDE RUANO SECRETARIO (E) Hay un sello AR/87830/cc
EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR JOAQUIN HUMBERTO NUÑEZ ROJAS JUICIO: VERBAL SUMARIO No. 844/2.010.ECS. ACTO R : BANCO DE LA PRODUCCION S.A. PRODUBANCO DEMANDADO : JOAQUIN HUMBERTO NUÑEZ ROJAS DOMICILIO JUDICIAL: DR. ANTONIO RODRIGUEZ VICENS CUANTIA: US$ 3.000,oo OBJETO: DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LOS ARTS. 828 Y SIGUIENTES DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEMANDA AL SEÑOR JOAQUIN HUMBERTO NUÑEZ ROJAS, EN SU CALIDAD DE TARJETAHABIENTE EL PAGO DEL CAPITAL ADEUDADO, INTERESES, COSTAS Y HONORARIOS.JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA . Quito, lunes 12 de Julio del 2.010, las 10h39.- VISTOS.En virtud del sorteo que antecede avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal la demanda es clara y precisa , por lo que se la acepta al trámite verbal sumario.- Córrase traslado con el escrito de demanda y esta providencia al demandado señor JOAQUIN HUMBERTO NUÑEZ ROJAS, a quien se la citará por la prensa,
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en la forma prevista por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil .- Téngase en cuenta el domicilio y casillero judicial designados.Agréguese la documentación presentada.- Notifíquese.- f). Dr. Jaime Canseco Guerrero ( Juez ). Lo que comunico a Ud. para los fines de ley , previniéndole designe su domicilio en el Juzgado Noveno de lo Civil y dentro del perímetro legal.DR. JULIO MUÑOZ SECRETARIO JUZGADO NOVENO CIVIL PICHINCHA Hay un sello AR/87831/cc
acuerdo al juramento rendido por el autor en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito mediante tres publicaciones consecutivas.- Agréguese al proceso la documentación que se adjunta . Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el actor así como la calidad en que comparece.- Notifíquese.DRA. MARIA ELENA CHAVEZ JUEZA AR/87833/cc
R. del E. JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL DE CELIA MARIA SALGADO CAMPAÑA Y FRANCISCO GERMAN ARAUJO FLORES NOTARIA VIGÉSIMA SÉPTIMA DEL CANTÓN QUITO: Pongo en conocimiento del público que mediante escritura pública otorgada ante mí, DOCTOR FERNANDO POLO ELMIR, NOTARIO VIGÉSIMO SÉPTIMO DEL CANTÓN QUITO, los señores CELIA MARIA SALGADO CAMPAÑA y FRANCISCO GERMAN ARAUJO FLORES, procedieron a liquidar el patrimonio de la Sociedad Conyugal, la misma que fuera disuelta mediante Acta Notarial otorgada en la Notaria Vigésima Séptima del cantón Quito, el veinte y seis de Junio del dos mil doce, legalmente marginada en el Registro Civil, el tres de Julio del dos mil doce. Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de liquidación de sociedad conyugal, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Artículo Sexto de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial número Cuatrocientos seis de fecha veinte y ocho de Noviembre del dos mil seis, que faculta a los Notarios disponer la inscripción en los Registros de la Propiedad y Mercantiles, correspondientes la escritura de la liquidación de la Sociedad Conyugal, previo el trámite previsto en dicha norma legal. Mediante una sola publicación, en uno de los periódicos de circulación Nacional, el extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente a los señores CELIA MARIA SALGADO CAMPAÑA y FRANCISCO GERMAN ARAUJO FLORES, otorgada mediante escritura pública antes indicada con fecha uno de agosto del dos mil doce, por el término de veinte (20) días, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes. Quito, uno de agosto del dos mil doce. DR. FERNANDO POLO ELMIR NOTARIO VIGÉSIMO SÉPTIMO DEL CANTÓN QUITO Hay un sello AR/87866/cc
Citación Judicial a ISAAC JOEL OXENSTEIN KARL, se le hace saber que en esta Judicatura se ha presentado la siguiente acción: ACTOR: Dr. Antonio Ramón Rodríguez Vicéns, Procurador Judicial del Banco de la PRODUCCIÓN S.A. DEMANDADO: Isaac Joel Oxenstein Karl. ASUNTO: Cobro Tarjeta de Crédito TRAMITE: Verbal Sumario CAUSA: 1380 - 2010 EMT. CUANTIA: Mil dólares. JUEZ SUPLENTE: Dr. Armando Aceldo Gualli SECRETARIO: Dr. Juan Francisco Justicia Salgado TRAMITA: Ab. Efraín Martínez Tapia PROVIDENCIA: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: Quito, lunes 22 de noviembre del 2010; las 14h09.- VISTOS: - Por cumplida la providencia de 8 de Octubre del 2010, las 11h47, se dispone: La demanda que antecede es clara y reúne los demás requisitos de ley; en consecuencia, dese a la misma el trámite Verbal Sumario, previsto en el Art. 828 del Código de Procedimiento Civil.- Entréguese una copia de la demanda y esta providencia al señor ISAAC JOEL OXENSTEIN KARL, conforme a ley.En vista del juramento expreso de la parte actora, por el que afirma sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia actual del señor ISAAC JOEL OXENSTEIN KARL, cítese por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, conforme lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Adjúntese la documentación presentada.Téngase en cuenta el casillero judicial señalado y Abogado Defensor designado.- Notifíquese y Cítese. f).- Dr. Armando Aceldo Gualli. JUEZ SUPLENTE. Lo que comunico a usted para los fines de ley. Previniéndole de la obligación de señalar domicilio judicial conforme a ley, para futuras notificaciones. Dr. Francisco Justicia Salgado SECRETARIO JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AR/87832/cc
JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A. ARSENIO ANDRES ROSALES GARRIDO ACTOR: DR. ANTONIO RODRIGUEZ VICENS . PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DE LA PRODUCCION S.A. DEMANDADO: ARSENIO ANDRES ROSALES GARRIDO JUICIO: VERBAL SUMARIO N°6332.010 DR. L. CURILLO CASILLERO JUDICIAL N°797 FUNDAMENTO LEGAL: ART. 828 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL ABOGADO: DR. ANTONIO RAMON RODRIGUEZ VICENS CUANTIA: MIL OCHOCIENTOS DOLARES PROVIDENCIA: AUTO DE CALIFICACIÓN. JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 21 de junio del 2010, las 11h31. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado .- Por cuanto el actor ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior; la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se la admite a trámite en juicio verbal sumario, por tanto CITESE al demandado: ARSENIO ANDRÉS ROSALES GARRIDO, de
Msc. Dr. FERNANDO POLO ELMIR NOTARIO VIGÉSIMO SÉPTIMO EXTRACTO
R. DEL E. JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO MULTICOMPETENTE DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL SE COMUNICA AL PUBLICO EN GENERAL LA CONSTITUCION DE LA SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL ANONIMA “INMOBILIARIA BELLAVISTA INMOBELLAVISTA S.C.C.”, MEDIANTE ESCRITURA PUBLICA OTORGADA EL DIEZ DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DOCE, ANTE EL DOCTOR ROBERTO SALGADO SALGADO, NOTARIO TERCERO DEL CANTO N QUITO. Actor.- Ab. Carlos Soria Granizo Trámite.- 220 -2012 Cuantía: Indeterminada EXTRACTO DE LA ESCRITURA PRIMERA: COMPARECIENTES.Comparecen al otorgamiento de la presente escritura pública, el señor Rubén Darío Sosa Viracucha y el señor Edison Wilfrido Arrieta Martínez, por sus propios y personales derechos. DENOMINACION: Los comparecientes constituyen la Sociedad Civil y Comercial Anónima “INMOBILIARIA BELLAVISTA INMOBELLAVISTA S.C.C.” DOMICILIO: La Compañía tendrá su domicilio principal en el cantón Quito, Provincia de Pichincha, República del Ecuador, pero podrá establecer agencias o sucursales en uno o varios lugares del Ecuador o fuera de él, previa resolución de la
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Asamblea General de Accionistas, adoptada con sujeción a la ley y este estatuto. OBJETO: La compañía tendrá como objeto social: a) La compraventa, distribución, importación, exportación y comercialización de bienes en general; b) Particularmente desarrollará negocios relacionados con el área inmobiliaria, explotación forestal, agrícola, pecuaria, ganadera, y en general todo tipo de actividad industrial y productiva, inclusive la compra, venta exportación, importación y comercialización de todo tipo de productos agrícolas y/o agroindustriales, ganaderos y de uso doméstico, industrial y comercial… PLAZO Y DURACION: El plazo por el cual se forma la Compañía es de cincuenta años, a contarse desde la fecha de inscripción en el Registro Mercantil de la Escritura Pública de Constitución de la misma, plazo que podrá ampliarse o reducirse a voluntad de la Asamblea General de Accionistas. CAPITAL SOCIAL: El capital social es de cinco mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 5.000,00), dividido en cinco mil (5.000) acciones, con un valor nominal de un (US $ 1,00) dólar de los Estados Unidos de América cada una. JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO M U LT I C O M P E T E N T E DE PICHINCHA: San Miguel de los Bancos, a 27 de julio del 2012, las 15h00.- VISTOS: Avoco conocimiento en calidad de Juez Temporal, según acción de personal Nro. 2562-DP-DDP de 24 de noviembre del 2009.- La petición que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se le admite a trámite. En lo principal se dispone: Mediante una publicación por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación nacional, comuníquese al público en general, el extracto de la escritura de constitución de la Sociedad Civil y Comercial Anónima “INMOBILIARIA BELLAVISTA INMOBELLAVISTA S.C.C.”, que consta en la escritura pública celebrada ante el Notario Tercero del cantón Quito, Dr. Roberto Salgado Salgado, el día diez de mayo del dos mil doce; y esta providencia, téngase en cuenta el domicilio judicial designado. Agréguese la documentación acompañada; practicado y sentadas las razones se proveerá lo que corresponda; por vacaciones del titular intervenga el señor José Lomas, como Secretario Ad-Hoc. - Notifíquese.- el JUEZ (T).- f) Dr. Freddy Illescas C. Lo que comunico a ustedes para los fines legales consiguientes. Certifico.JOSE LOMAS ANDRADE SECRETARIO AD-HOC Hay un sello AR/87865/cc
SE COMUNICA QUE SE HA PROCEDIDO A REALIZAR LA ESCRITURA No. 1345 DE AMPLIACION DE LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL QUE OTORGAN JORGE ANIBAL PAEZ JARAMILLO Y CARMEN CECILIA ANDRADE PEÑAHERRERA, BAJO EL SIGUIENTE DETALLE: En la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, capital de la República del Ecuador, hoy día JUEVES VEINTE Y SEIS DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DOCE, ante mí, Doctor JUAN VILLACIS MEDINA, Notario Noveno de este cantón Quito (encargado), mediante oficio numero novecientos sesenta y cuatro guión DDP guión MSG, de fecha cinco de Agosto del año dos mil tres, comparecen los cónyuges Señores JORGE ANIBAL PAEZ JARAMILLO, por sus propios derechos; y, CARMEN CECILIA ANDRADE PEÑAHERRERA, por sus propios derechos, ecuatorianos. Los comparecientes son mayores de edad, de estado civil casados entre sí, domiciliados en esta ciudad de Quito, legalmente capaces para contratar y obligarse, a quienes conozco de que doy fe en virtud de haberme presentado sus documentos de identificación, y dicen; que eleve a escritura pública la siguiente minuta, cuyo tenor literal a continuación transcribo: SEÑOR NOTARIO: En el registro de escrituras públicas a su cargo, sírvase otorgar una de ampliación a la liquidación de la Sociedad Conyugal, bajo el tenor de las siguientes cláusulas: PRIMERA: COMPARECIENTES. Comparecen al otorgamiento de la presente
escritura por una parte, el señor JORGE ANIBAL PAEZ JARAMILLO, de estado civil casado, por sus propios derechos; y, por otra parte la señora CARMEN CECILIA ANDRADE PEÑAHERRERA, de estado civil casada, por sus propios derechos. Los comparecientes son de nacionalidad ecuatoriana, de estados civil casados entre sí, domiciliados en esta ciudad de Quito y hábiles para contratar y obligarse. SEGUNDA: ANTECEDENTES.- a) Los comparecientes señor Jorge Aníbal Páez Jaramillo y señora Carmen Cecilia Andrade Peñaherrera, contrajeron matrimonio en la ciudad de Santo Domingo de los Colorados (a esa fecha perteneciente a la provincia de Pichincha), el catorce de mayo de mil novecientos sesenta y seis, el mismo que se encuentra inscrito en el Tomo primero, página Setenta, Acta número setenta, en la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación. b) Mediante Acta Notarial contenida en la escritura pública celebrada ante el Notario Vigésimo Primero del cantón Quito, el veintiocho de marzo del dos mil cinco e inscrita en el Registro Civil, Identificación y Cedulación, el treinta y uno de los mismos mes y año, se declaró disuelta la Sociedad Conyugal formada en virtud del matrimonio del señor Jorge Aníbal Páez Jaramillo y señora Carmen Cecilia Andrade Peñaherrera. e) Mediante escritura pública otorgada ante en el Notario Noveno encargado del Cantón Quito, Doctor Juan Villacís Medina el veintidós de julio de año dos mil ocho, se procedió a liquidar la sociedad conyugal anteriormente señalada, la misma que se inscribió en el Registro Mercantil el veinticinco de julio del mismo mes y año. d) Por un error involuntario, los comparecientes no determinamos dentro de la liquidación de la Sociedad Conyugal aquí señalada, los pasivos tanto pasados y presentes que manteníamos y que podían y pudieron generar por los bienes aquí partidos. TERCERA: ACLARACION.- Con los antecedentes expuestos los comparecientes expresamente aclaran: que los pasivos de existirlos, y sobre los bienes adjudicados a cada uno de los cónyuges, Señores Jorge Aníbal Páez Jaramillo y Carmen Cecilia Andrade Peñaherrera, por efecto de la disuelta Sociedad Conyugal, y que fueron repartidos, mediante la escritura de liquidación de la Sociedad Conyugal aquí referida, son asumidos por cada uno de los adjudicatarios de dicha liquidación, en forma independiente y a su solo cargo y responsabilidad sin comprometer los activos asignados a cada uno de los referidos adjudicatarios. Asimismo todos los pasivos adquiridos por los cónyuges anteriormente nombrados, luego de haberse celebrado la liquidación aquí referida, serán de estricta responsabilidad de cada uno de los comparecientes. Cabe aclarar que de existir pasivos anteriores a esta fecha, o que sean producto de bienes de la Sociedad Conyugal, que fueron adquiridos a nombre de cada uno de los cónyuges referidos, antes de que se haya procedido a la liquidación de la Sociedad Conyugal, serán asumidos en su totalidad por el cónyuge adquiriente respectivamente, por expresa voluntad de los mismos. En este sentido, los activos adquiridos a nombre de cada uno de los cónyuges (independientemente de que fueron de la sociedad conyugal) y sus respectivos pasivos relacionados con tales activos, serán del cónyuge a cuyo nombre se adquirieron. CUARTA: RATIFICACION.- En todo lo demás que no estuviere aclarado por el presente instrumento, los cónyuges comparecientes, estarán sujetos a la partición efectuada mediante la escritura pública otorgada ante el Notario Noveno encargado del cantón Quito, Doctor Juan Villacís Medina, el veintidós de julio de año dos mil ocho, e inscrita en el Registro Mercantil el veinticinco de julio del año dos mil ocho. Usted señor Notario se dignará agregar las demás cláusulas de estilo necesarias para la validez de esta escritura. HASTA AQUÍ LA MINUTA.- La misma que queda elevada a escritura pública con todo su valor legal y se halla firmada por el Señor Doctor Franklin Maldonado León, Abogado con matrícula número Un mil setecientos sesenta y ocho del Colegio de Abogados de Pichincha. Para el otorgamiento de la presente escritura pública, se observaron
JUDICIAL QUITO
todos los preceptos legales y leída que le fue la misma, se ratifica y para constancia firma conmigo el Notario, en unidad de acto, de todo lo cual doy fe. f) Jorge Aníbal Páez Jaramillo con cédula de identidad No. 100032305-3; f) Carmen Cecilia Andrade Peñaherrera con cédula de identidad No. 0900155060; f) Dr. Juan Villacís Medina, Notario Noveno del Cantón QuitoEncargado.- Se otorgó ante mí y en fe de ello confiero esta PRIMERA COPIA CERTIFICADA, debidamente sellada y firmada de la escritura pública de AMPLIACION A LA LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, suscrita por el señor JORGE ANIBAL PAEZ JARAMILLO Y OTRO, en Quito, a veintiséis de enero del año dos mil doce. f) NOTARIA NOVENA QUITO DR. JUAN VILLACÍS MEDINA, NOTARIO NOVENO DEL CANTÓN QUITOENCARGADO.- RAZON. Tomo nota de la presente escritura de AMPLIACION A LA LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, al margen de la escritura pública de LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, suscrita ante mí, el día veintidós de julio del año dos mil ocho, entre el señor Jorge Aníbal Páez Jaramillo y Carmen Cecilia Andrade Peñaherrera. Quito, a 20 de Julio del 2.012. f) NOTARIA NOVENA QUITO DR. JUAN VILLACÍS MEDINA, NOTARIO NOVENO DEL CANTÓN QUITO-ENCARGADO.- ZON: Con esta fecha se tomó nota al margen de la inscripción número 2525 del Registro Mercantil de veinte y cinco de julio del año dos mil ocho, a fs 2377, Tomo 139.- Queda archivada la SEGUNDA COPIA Certificada de la Escritura Pública ACLARATORIA de la Escritura de Liquidación de la Sociedad Conyugal, existente entre el SR. JORGE ANIBAL PAEZ JARAMILLO; Y, CARMEN CECILIA ANDRADE PEÑAHERRERA, inscrita el veinte y cinco de julio del año dos mil ocho, escritura aclaratoria otorgada el 26 de enero del 2.012, ante el Notario NOVENO ENCARGADO del Distrito Metropolitano de Quito, DR JUAN VILLACÍS MEDINA.Quito, a veinte de julio del año dos mil doce.- EL REGISTRADOR.- f) DR. RUBEN AGUIRRE LÓPEZ, REGISTRO MERCANTIL DEL CANTON QUITO.AB/2161/cc
ANULACIONES
BANCO PICHINCHA QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 1282 valor $550 de la Cta. Cte. No. 3259567604 perteneciente a OLMEDO ANDRADE RAMON ANIBAL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (1) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3637 de la Cta. Cte. No. 3125337704 perteneciente a CREALEXA S. A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (2) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 440 de la Cta. Cte. No. 3485787704 perteneciente a ALCOCER ALCOCER JORGE FRANCISCO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (3) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1194 de la Cta. Cte. No. 3489701804 perteneciente a MOLINA VERA KAREN MARIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (4) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3261 al 3320 de la Cta. Cte. No. 3039314104 perteneciente a YANCHALIQUIN SEVILLA JOSE ADRIANO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (5) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2395 de la Cta. Cte.
La única guarda del honor es el pudor. S A N B E R NA R D O
No. 3266803204 perteneciente a BARZOLA FERNANDEZ JENNY DEL ROCIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (6) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 364 de la Cta. Cte. No. 3463898104 perteneciente a ALAVA PEREZ CAROLINA MARJORIE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (7) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2496 de la Cta. Cte. No. 3474769304 perteneciente a MOREIRA BRAVO NELVA DEL CISNE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (8) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1226 de la Cta. Cte. No. 3077297204 perteneciente a CARRION INTRIAGO FREDDY VINICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (9) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 7131 al 7132 de la Cta. Cte. No. 3130544304 perteneciente a MACIAS ROCA GUILLERMO ENRIQUE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (10) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 303 de la Cta. Cte. No. 3460553004 perteneciente a CHIQUIN BONILLA NANCY RAQUEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (11) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1698 al 1740 de la Cta. Cte. No. 3126131504 perteneciente a BONILLA FRANCO GINA NARCISA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (12) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 911 al 940 de la Cta. Cte. No. 3212864004 perteneciente a VINUEZA CARRERA MARIANA ISABEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (13) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1240 al 1260 de la Cta. Cte. No. 3333106104 perteneciente a PILATUNA TIRADO ROBERTO CARLOS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (14) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 421 al valor $ de la Cta. Cte. No. 3485787704 perteneciente a ALCOCER ALCOCER JORGE FRANCISCO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (15) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 918842 valor $190,4 de la Cta. Cte. No. 3032389404 perteneciente a CARRASCO VALDIVIESO BEATRIZ CECILIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (16) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2711 al valor $ de
la Cta. Cte. No. 3060097504 perteneciente a PINTO MORENO CARLA SUSANA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (17) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 400 de la Cta. Cte. No. 3518009104 perteneciente a CAMINO CACUANGO CARLOS ALBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (18) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3451 al 3550 de la Cta. Cte. No. 3162220104 perteneciente a CHUNI MOROCHO JOSE ALONSO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (19) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1144 de la Cta. Cte. No. 3489701804 perteneciente a MOLINA VERA KAREN MARIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (20) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 471 de la Cta. Cte. No. 3472911104 perteneciente a GILCES VILLA ROMULO RICARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (21) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 290 de la Cta. Cte. No. 3505935104 perteneciente a BAEZ ALVAREZ LUIS JOHNY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (22) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 1076 valor $50 de la Cta. Cte. No. 3158967304 perteneciente a MEDRANDA MOGROVEJO SARA EDITH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (23) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 4673 de la Cta. Cte. No. 3162497304 perteneciente a BARREIRO ALCIVAR JOSE ABEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (24) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 448 al 449 de la Cta. Cte. No. 3485787704 perteneciente a ALCOCER ALCOCER JORGE FRANCISCO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (25) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 347 de la Cta. Cte. No. 3481115804 perteneciente a RAMOS CESPEDES DIEGO VINICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (26) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 135 valor $200 de la Cta. Cte. No. 3461753804 perteneciente a ECOMARINE RESEARCH S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (27) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3321 al 3380 de la Cta. Cte. No. 3039314104 perteneciente a YANCHALIQUIN SEVILLA JOSE ADRIANO del Banco
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
RESOLUCIÓN No.SC.IJ.DJDL.Q.12.3632 AB. PATRICIA CHIRIBOGA SÁNCHEZ DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS CONSIDERANDO: QUE mediante Resolución No.SC.IJ.DJDL.Q.11.5345, del 29 de noviembre deI 2011, la Superintendencia de Compañías declaró inactivas a varias compañías, entre ellas a la compañía CONSTRUCTORA ORDÓÑEZ VACA CIA. LTDA., con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, constituida mediante escritura pública otorgada el 7 de enero de 2008, ante el Notario Vigésimo Séptimo del mismo Distrito, inscrita en el Registro Mercantil del citado Distrito, bajo el No. 492, Tomo 139, el 22 de febrero de 2008; QUE mediante Resolución No. SC.IJ.DJDL.Q.12.3257, de 27 de junio de 2012, la Superintendencia de Compañías declaró disueltas, por inactividad a varias compañías, entre ellas a la compañía CONSTRUCTORA ORDÓÑEZ VACA CIA. LTDA., de acuerdo con el inciso tercero del Art. 360 de la Ley de Compañías; QUE a través de comunicación ingresada por parte del señor Víctor Humberto Vaca Vaca, en su calidad de Gerente General de la compañía CONSTRUCTORA ORDÓÑEZ VACA CIA. LTDA., solicita se deje sin efecto el estado de Disolución de su representada, al haber superado la causal que motivó su declaratoria de inactividad y posterior disolución; QUE el artículo primero de la Resolución No. SC-DSC-G-12-005, emitida por parte de la señorita Superintendenta de Compañías el día 23 de marzo del 2012, sustituyó el articulo 16 del Reglamento sobre Inactividad, Disolución, Liquidación, Reactivación y Cancelación de las compañías anónimas, de economía mixta, en comandita por acciones y de responsabilidad limitada, estableciendo que, una vez iniciado el proceso de liquidación, si la compañía ha superado las causales que motivaron la declaratoria de disolución y liquidación, deberá solicitar la reactivación de la compañía, de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley de Compañías, prohibiéndose, consecuentemente, dejar sin efecto las resoluciones de disolución; QUE la mencionada Resolución establece que de oficio o a petición de parte del o de los representantes legales de las compañías declaradas en estado de disolución a través de una resolución masiva, el Superintendente de Compañías o su delegado podrán excluir de dicha resolución a la compañía, para continuar con el proceso en forma individual; EN uso de las facultades conferidas por la señorita Superintendenta de Compañías mediante Resolución No. ADM-Q-006 de 17 de enero de 2011; RESUELVE: ARTICULO PRIMERO.- EXCLUIR de oficio de la Resolución No. SC.IJ.DJDL. Q.12.3257, de 27 de junio de 2012, a la compañía CONSTRUCTORA ORDÓÑEZ VACA CIA. LTDA., para que continúe con el proceso de disolución Liquidación en forma individual. ARTÍCULO SEGUNDO.- NOTIFICAR con esta Resolución al Representante Legal de la compañía mencionada en el artículo anterior, en la forma prevista en la ley, en la dirección domiciliaria de la misma y disponer que éste cumpla lo ordenado en la presente. ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER que, el Representante Legal de la compañía, en el término de ocho días, contado desde la notificación con la presente Resolución, publique, por una sola vez, en un diario de amplia circulación en el domicilio principal de la compañía, el texto íntegro de esta Resolución. Un ejemplar de la publicación realizada deberá remitirse a esta institución de manera inmediata. ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER que el Notario Vigésimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, tome nota del contenido de la presente al margen de la matriz de la escritura pública de constitución de la compañía citada anteriormente. Cumplido, sentará razón de lo actuado. ARTÍCULO QUINTO.- ORDENAR que, El Registrador Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito: a) Inscriba esta Resolución en el registro a su cargo; y, b) Ponga las notas de referencia previstas en el inciso primero del Art. 51 de la Ley de Registro. Cumplido, sentará razón de lo actuado. ARTÍCULO SEXTO.- DISPONER que, ejecutadas las formalidades previstas, la compañía se ponga EN LIQUIDACION. ARTÍCULO SÉPTIMO.- NOMBRAR Liquidador de la compañía al señor Víctor Humberto Vaca Vaca y conferirle todas las facultades determinadas en la Ley de Compañías y en el estatuto social, para que efectúe las operaciones de liquidación. ARTÍCULO OCTAVO.- DISPONER que, el liquidador inscriba su nombramiento en el Registro Mercantil del domicilio principal de la compañía, dentro del término de diez días, contado desde su aceptación. ARTÍCULO NOVENO.- DISPONER que, durante el proceso de liquidación, en todos los actos y contratos de, la compañía, se agreguen después de su nombre las palabras “EN LIQUIDACION”, previniendo al Liquidador de las responsabilidades legales en caso de omisión. ARTÍCULO DÉCIMO.- PREVENIR al Representante Legal de la compañía, sobre el cumplimiento de lo ordenado por los artículos 3o. 4o. y, 5o., de la presente Resolución, cuya omisión dará lugar a las sanciones contempladas en la ley, sin perjuicio que esta Institución ejecute las citadas diligencias, y que el monto de los gastos incurridos con los recargos de ley, sean agregados al pasivo de la compañía, debiendo ingresar dicho rubro a la cuenta denominada “Cuenta Rotativa de Ingresos No.625275-3 del Banco de Guayaquil”. ARTÍCULO UNDÉCIMO.- DISPONER que, se remita copia de esta Resolución al Representante Legal de la compañía, a la Dirección Regional Norte del Servicio de Rentas Internas, al Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Contratación Pública y al Director Financiero de Rentas deI I. Municipio del D. M. de Quito para los fines consiguientes. CUMPLIDO, lo anterior, el representante legal de la compañía remitirá a este Despacho la constancia de la ejecución de las disposiciones contenidas en esta Resolución. NOTIFÍQUESE.- DADA y firmada en la Superintendencia de Compañías, en el Distrito Metropolitano de Quito, a, 16 JUL 2012. AB. PATRICIA CHIRIBOGA SÁNCHEZ AC/87068/tf
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
RESOLUCIÓN No. SC.IJ.DJDL.Q.12.3812
El pudor en las mujeres es la más rica de sus dotes. P L AU T O
AB. PATRICIA CHIRIBOGA SÁNCHEZ DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS CONSIDERANDO: QUE la Dirección de Disolución y Liquidación, ha emitido el Informe de Inspección No. IJ.DJDL.12.271, de 9 de abril del 2012, del que se desprende que la compañía CARALUNA CIA. LTDA., no se encuentra cumpliendo con el objeto social para el cual se constituyó. En consecuencia, se encuentra incursa en la causal de disolución prevista en el numeral 5 del Art. 361 de la Ley de Compañías; EN uso de las facultades conferidas por la señorita Superintendenta de Compañías mediante Resolución No. ADM-Q-2011-006 de 17 de enero de 2011; RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR disuelta a la compañía CARALUNA CIA. LTDA., con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, constituida mediante escritura pública otorgada en la Notaría Trigésima Segunda del Distrito Metropolitano de Quito, el 30 de septiembre del 2003, inscrita en el Registro Mercantil del mismo Distrito, bajo el No. 3721, Tomo 134, el 16 de diciembre del 2003, por encontrarse incursa en la causal prevista en el numeral 5 del Art. 361 de la Ley de Compañías. ARTÍCULO SEGUNDO.- NOTIFICAR con esta Resolución a la Representante Legal de la compañía CARALUNA CIA. LTDA., en la dirección domiciliaria de la misma y disponer que éste cumpla lo ordenado en la presente Resolución. ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER que, la Representante Legal de la compañía, en el término de ocho días, contado desde la notificación con la presente Resolución, publique, por una sola vez, en un diario de amplia circulación en el domicilio principal de la compañía, el texto íntegro de esta Resolución. Un ejemplar de la publicación realizada deberá remitirse a esta institución de manera inmediata. ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER que, una vez publicada esta Resolución, el Notario Trigésimo Segundo del Distrito Metropolitano de Quito, tome nota del contenido de la presente al margen de la matriz de la escritura pública de constitución de la compañía citada anteriormente. Cumplido, sentará razón de lo actuado. ARTÍCULO QUINTO.- DISPONER que, una vez publicada esta Resolución, el Registrador Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito: a) Inscriba esta Resolución en el Registro a su cargo; y, b) Ponga las notas de referencia previstas en el inciso primero del artículo 51 de a Ley de Registro. Cumplido, sentará razón y copia de lo actuado remitirá a la Superintendencia de Compañías ARTÍCULO SEXTO.- DISPONER que, ejecutadas las formalidades prescritas, la compañía se ponga EN LIQUIDACION. Sin embargo, ésta podrá reactivarse de conformidad con la Ley. ARTICULO SEPTIMO - DESIGNAR Liquidadora a la señora Myriam Heredia Lozano, y conferirle todas las facultades determinadas en la Ley de Compañias y en el estatuto de la sociedad, a fin de que efectue las operaciones de liquidación. ARTÍCULO OCTAVO.- DISPONER que, la liquidadora inscriba su nombramiento en el término de diez días, contado desde su aceptación, en el Registro Mercantil del domicilio principal de la compañía. ARTÍCULO NOVENO.- DISPONER que, durante el proceso de liquidación, en todos los actos y contratos en los que intervenga la compañía, se agreguen después de su nombre las palabras EN LIQUIDACION, previniendo a la liquidadora de las responsabilidades legales en caso de omisión. ARTICULO DÉCIMO.- PREVENIR a la Representante Legal de la compañía CARALUNA CIA. LTDA., sobre el cumplimiento de lo ordenado por los Arts. 3o., 4o., y 5o.., de la presente Resolución, cuya omisión dará lugar a las sanciones contempladas en la Ley, sin perjuicio de que esta Superintendencia ejecute las citadas diligencias y de que el monto de los gastos incurridos, con los recargos de Ley, sean agregados al pasivo de la compañía. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- DISPONER que, se remita copia de esta Resolución a la Representante Legal de la compañía, a la Directora Regional Norte del Servicio de Rentas Internas, al Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Contratación Pública y al Director Financiero de Rentas del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito. CUMPLIDO o anterior, remítase a este Despacho copia certificada de esta Resolución. NOTIFÍQUESE.- DADA y firmada en a Superintendencia de Compañías, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 24 JUL 2012. AB. PATRICIA CHIRIBOGA SÁNCHEZ AC/87062/tf
Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (28) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2635 de la Cta. Cte. No. 3356004104 perteneciente a FUNDACION UNIVERSITARIA IBEROAMERIC del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (29) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 1968 valor $1200 de la Cta. Cte. No. 3338187504 perteneciente a EKOPRAXIS CIA. LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (30) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 5183 de la Cta. Cte. No. 3439656104 perteneciente a MEDINA MEDINA MARIA CLEMENCIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (31) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 739 de la Cta. Cte. No. 3516801504 perteneciente a MORAN RAMIREZ PEDRO OSWALDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (32) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2363 de la Cta. Cte. No. 3266803204 perteneciente a BARZOLA FERNANDEZ JENNY DEL ROCIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (33) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2385 de la Cta. Cte. No. 3266803204 perteneciente a BARZOLA FERNANDEZ JENNY DEL ROCIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (34) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2396 de la Cta. Cte. No. 3266803204 perteneciente a BARZOLA FERNANDEZ JENNY DEL ROCIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (35) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 705 de la Cta. Cte. No. 3516801504 perteneciente a MORAN RAMIREZ PEDRO OSWALDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (36) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 726 de la Cta. Cte. No. 3516801504 perteneciente a MORAN RAMIREZ PEDRO OSWALDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (37) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 3711 valor $408,87 de la Cta. Cte. No. 3125954404 perteneciente a BARROSO HUAYAMABE MANUEL ZACARIAS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (38) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 630 de la Cta. Cte. No. 3500378204 perteneciente a CUENCA CAMPUZANO JESSICA MARICELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-
mar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (39) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 2021 al 2080 de la Cta. Cte. No. 3067508704 perteneciente a TORRES ALMEIDA YOLANDA EUGENIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (40) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 405 de la Cta. Cte. No. 3485787704 perteneciente a ALCOCER ALCOCER JORGE FRANCISCO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (41) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 417 al 418 de la Cta. Cte. No. 3485787704 perteneciente a ALCOCER ALCOCER JORGE FRANCISCO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (42) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 8113 al 8116 de la Cta. Cte. No. 3182977104 perteneciente a CONTRERAS RODRIGUEZ MIGUEL BOLIVAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (43) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 433 al 434 de la Cta. Cte. No. 3485787704 perteneciente a ALCOCER ALCOCER JORGE FRANCISCO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (44) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 316 de la Cta. Cte. No. 3481115804 perteneciente a RAMOS CESPEDES DIEGO VINICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (45) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1204 de la Cta. Cte. No. 3489701804 perteneciente a MOLINA VERA KAREN MARIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (46) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1237 de la Cta. Cte. No. 3489701804 perteneciente a MOLINA VERA KAREN MARIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (47) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 682 de la Cta. Cte. No. 3345130604 perteneciente a TOVAR RODRIGUEZ NANCY ROSANNA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (48) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 3854 valor $150 de la Cta. Cte. No. 3028374704 per teneciente a VERGARA ALMEIDA MARIA JUDITH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (49) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 476521 al 476620 de la Cta. Cte. No. 3059678804 perteneciente a ROSERO AGUAS JORGE ENRIQUE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los
60 días posteriores a la última publicación. AC/ (50) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 407 al 409 de la Cta. Cte. No. 3485787704 perteneciente a ALCOCER ALCOCER JORGE FRANCISCO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (51) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1781 al 1840 de la Cta. Cte. No. 3154167404 perteneciente a ZAMBRANO COELLO NELSON JOSELITO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (52) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2162 de la Cta. Cte. No. 3157133204 perteneciente a REINA FARIAS HAMILTHON LENIN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (53) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1581 al 1680 de la Cta. Cte. No. 3357501404 perteneciente a CALLE MOREIRA JAVIER FRANCSICO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (54) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 129 valor $210 de la Cta. Cte. No. 3497534704 perteneciente a PAREDES BANDA FRANKLIN GIOVANNY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (55) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 535120 valor $92,44 de la Cta. Cte. No. 3041167404 perteneciente a MEDICINA PARA EL ECUADOR MEDIECUADO R del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (56) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 1196 valor $141,63 de la Cta. Cte. No. 3009040104 perteneciente a VILLACRES CAJIAO WASHINGTON JAVIER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (57) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 550 de la Cta. Cte. No. 3500378204 perteneciente a CUENCA CAMPUZANO JESSICA MARICELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (58) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 572 valor $670 de la Cta. Cte. No. 3474859404 perteneciente a CRUZ LUZURIAGA ENRIQUE JOSELITO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (59) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3361 al 3460 de la Cta. Cte. No. 3034167504 perteneciente a RIVERA ENRIQUEZ ROBERTO FELIPE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (60) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 840 de la Cta. Cte. No. 3456048404 perteneciente a CORREA PENAHERRERA SILVIA KARINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (61) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 411 de la Cta. Cte. No. 3470769504 perteneciente a FLORES DE VALGAS ANDRADE JIMMY JOHANNE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.
REVISTA JUDICIAL JUEVES 2 DE AGOSTO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR AC/ (62) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 82 de la Cta. Cte. No. 2100002860 perteneciente a CONSORCIO VIAL QUIJOS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (63) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2376 de la Cta. Cte. No. 3266803204 perteneciente a BARZOLA FERNANDEZ JENNY DEL ROCIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (64) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 496289 valor $69,14 de la Cta. Cte. No. 3041167404 perteneciente a MEDICINA PARA EL ECUADOR MEDIECUADO R del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (65) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 371 de la Cta. Cte. No. 3463898104 perteneciente a ALAVA PEREZ CAROLINA MARJORIE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (66) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 288 al 300 de la Cta. Cte. No. 3429056004 perteneciente a ARANA LAINES PEDRO FIDEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (67) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 326 de la Cta. Cte. No. 3505935104 perteneciente a BAEZ ALVAREZ LUIS JOHNY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (68) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 8075 al 8075 de la Cta. Cte. No. 3182977104 perteneciente a CONTRERAS RODRIGUEZ MIGUEL BOLIVAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (69) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 259 de la Cta. Cte. No. 3450064904 perteneciente a NAVARRO CARRIEL ENRIQUE GIOVANNI del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (70) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 536179 valor $60 de la Cta. Cte. No. 3041167404 perteneciente a MEDICINA PARA EL ECUADOR MEDIECUADO R del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (71) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 375 de la Cta. Cte. No. 3463898104 perteneciente a ALAVA PEREZ CAROLINA MARJORIE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (72) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 371 de la Cta. Cte. No. 3496992604 perteneciente a NARANJO BONILLA BOLIVAR EDUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (73) mg
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====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 723419 valor $50 de la Cta. Cte. No. 3038805004 perteneciente a RIVADENEIRA VARGAS FABIAN HUMBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (74) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 685 de la Cta. Cte. No. 3345130604 perteneciente a TOVAR RODRIGUEZ NANCY ROSANNA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (75) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 970 al 1020 de la Cta. Cte. No. 3412786704 perteneciente a HIDALGO COLOMA GALO MICHAEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (76) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 428 de la Cta. Cte. No. 3280778904 perteneciente a CHICA BARRE JAIRON BLADIMIRO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (77) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 940 de la Cta. Cte. No. 3273958104 perteneciente a ZAMBRANO VELOZ ISABEL DE LAS MERCEDES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (78) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 2103 valor $2500 de la Cta. Cte. No. 3417325404 perteneciente a ROSERO GUTIERREZ JORGE OLIVER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (79) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 415 de la Cta. Cte. No. 3485787704 perteneciente a ALCOCER ALCOCER JORGE FRANCISCO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (80) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 1544 valor $2000 de la Cta. Cte. No. 3107683804 perteneciente a ESPINOSA HINOSTROSA JORGE ERNESTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (81) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1758 al 1759 de la Cta. Cte. No. 3067687104 perteneciente a RODRIGUEZ AYALA AUGUSTO RODRIGO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (82) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2435 de la Cta. Cte. No. 3266803204 perteneciente a BARZOLA FERNANDEZ JENNY DEL ROCIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (83) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 504844 valor $35 de la Cta. Cte. No. 3041167404 perteneciente a MEDICINA PARA EL ECUADOR MEDIECUADO R del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (84) mg ====== QUEDA ANULADO
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
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REVISTA JUDICIAL C8
JUEVES 2 DE AGOSTO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR
Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 960 al 980 de la Cta. Cte. No. 3470758204 perteneciente a CHUGCHILAN VEGA CESAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (85) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2488 de la Cta. Cte. No. 3280403504 perteneciente a RAMIREZ CHIRIBOGA MARIA DE LOURDES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (86) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 819 valor $70,42 de la Cta. Cte. No. 3005309604 perteneciente a ORTIZ TORRES GLENDA ELEONORA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (87) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 717 de la Cta. Cte. No. 3500378204 perteneciente a CUENCA CAMPUZANO JESSICA MARICELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (88) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1901 al 1960 de la Cta. Cte. No. 3141749104 perteneciente a CRUZ CHANGALOMBO HILDA PIEDAD del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (89) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1 al 174 de la Cta. Cte. No. 2100006879 perteneciente a INTRIAGO PONCE LUIS VICENTE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (90) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1681 al 1780 de la Cta. Cte. No. 3357501404 perteneciente a CALLE MOREIRA JAVIER FRANCSICO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (91) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 4901 al 5200 valor $ de la Cta. Cte. No. 3060181204 perteneciente a COMITE DE EMPRESA DE TRABAJADORES D E del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (92) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 162 de la Cta. Cte. No. 3512272404 perteneciente a CONSORCIO VIAL AMAZONICO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (93) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 778001 valor $1200 de la Cta. Cte. No. 3004439404 perteneciente a BAGANT ECUATORIANA CIA. LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (94) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 5190 de la Cta. Cte. No. 3439656104 perteneciente a MEDINA MEDINA MARIA CLEMENCIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (95) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 479536 valor $29,5 de la Cta.
Cte. No. 3041167404 perteneciente a MEDICINA PARA EL ECUADOR MEDIECUADO R del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (96) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1980 de la Cta. Cte. No. 3269995604 perteneciente a MEZA SUAREZ FLOR LINDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (97) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1881 al 1940 de la Cta. Cte. No. 3133155404 perteneciente a SANTOS CADENA JUAN CARLOS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (98) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 469751 al 469780 de la Cta. Cte. No. 3025504804 perteneciente a LOPEZ DURAN ANA LUCIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (99) mg
COOPROGRESO Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 110257353 y Libreta de Aportaciones No. 170215257 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ZURITA MORALES ALFONSO FERNANDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/15564 /1mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 810000051 y Libreta de Aportaciones No. 870000053 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a FRANCO NAVARRO ANGEL ENRIQUE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/15565 /2mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0501197098 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a YEPEZ ANAGUANO FREDDY FERNANDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/15566 /3mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No 0500014720 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VACA DIAZ JOSE ALBERTO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/15567 /4mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0601250091 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GUAMAN USHIÑA MARIA DEL CARMEN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/15568 /5mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No 0300004951 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a REMACHE RAMOS DOSTIN ALAN se procederá a anularla. Particular que se pone
JUDICIAL QUITO
en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/15569 /6mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No 0600005371 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TORRES POGO DIANA LOURDES se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/15570 /7mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0301339036 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CONDOR SALAZAR BLANCA AMELIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/15571 /8mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0301319148 y Libreta de Aportaciones No. 0370088014 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ANDRANGO ALOBUELA JEANNETH ALEXANDRA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/15572 /9mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0410215951 y Libreta de Aportaciones No. 0470169069 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ZHAÑAY ARIAS DIEGO GERARDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/15573 /10mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0801311707 y Libreta de Aportaciones No. 0807158188 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ESTUPIÑAN CAÑARTE IGNACIA ADELA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/15574 /11mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1101118019 y Libreta de Aportaciones No. 1170025456 Cuenta Progresar Oro 1108001340 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TATAYO ESCORZA GRACIELA DEL PILAR se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/15575 /12mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0201323011 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a FARINANGO ROBALINO NANCY PIEDAD se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/15549 /1mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0201321370 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a NARANJO GRANDA RAMON ONORIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/15550 /2mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No 300007046 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MATANGO MARIA MERCEDES se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/15551 /3mg ===== Debido a la pérdida de Libreta de Ahorros Socios No. 0401596127 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PANTOJA TREJO FELIPE JAVIER se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien
El pudor es la epidermis del alma. VÍCTOR HUGO
se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/15552 /4mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0601269233 y Libreta de Aportaciones No. 0670062480 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a AGUILERA GALVEZ MARTHA VIRGINIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/15553 /5mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0601274165 y Libreta de Aportaciones No. 0670039445 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VERA VILLAMAR EDWIN RODOLFO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/15554 /6mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0610109349 y Libreta de Aportaciones No. 0670082189 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PEÑAHERRERA MOSQUERA FERNANDO ALCIDES se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/15555 /7mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 060126515 y Libreta de Aportaciones No. 0670047260 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a YACELGA TORRES EDITH ELIZABETH se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/15556 /8mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1201062546 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MEJIA BALSECA MIRIAN DEL ROCIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/15557 /9mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 500008459 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SALAZAR CUSTODE BRYAN SEBASTIAN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/15558 /10mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1601026893 y Libreta de Aportaciones No. 1607007500 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ROCHE SOTO MARCO ANTONIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/15559 /11mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No 0400014493 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a RONQUILLO TOAZO KARINA BELEN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/15560 /12mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Libreta de Ahorros Socios No. 0101566353 y Libreta de Aportaciones No. 0170049281 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VACA GORDON NORMA GEOVANNA se procederá a anularla. Particular que se pone
en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/1/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Libreta de Ahorros Socios No. 0810173193 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ALVAREZ TORRES THEYBY NELSON se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/2/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Libreta de Ahorros Socios No. 0410332799 y Libreta de Aportaciones No. 0470220251 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CAPA CUENCA VICTOR OSWALDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/3/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Libreta de Ahorros Socios No. 1110072714 y Libreta de Aportaciones No. 1170034491 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SIMBAÑA CELI VERONICA ELIZABETH se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/4/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Libreta de Ahorros Socios No. 1501022253 y Libreta de Aportaciones No. 1507010651 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a QUICALIQUIN GUILCASO ROBERTO CARLOS se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/5/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de y Libreta de Aportaciones No. 1507007052 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CHUQUIRIMA LUISA ESPERANZA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/6/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Libreta de Ahorros Socios No. 1001124820 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GUAÑA ROSA MARIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/7/mg
BANCO RUMIÑAHUI
QUEDA ANULADA Por PERDIDA de la libreta de ahorros Cta.No.-8138768900 Nro. Cartola 17301760181 Cliente BASTIDAS DAVILA, IVANEDUARDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (1)mg ========= QUEDA ANULADA Por PERDIDA de la libreta de ahorros Cta.No.-8053879700 Nro. Cartola 16632440380 Cliente CAYANCELA NAULA, JUANCARLOS del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (2)mg ========= QUEDA ANULADA
Por PERDIDA de la libreta de ahorros Cta.No.-8116936600 Nro. Cartola 17596430185 Cliente FIALLOS ESCUDERO, HUGOHERNAN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (3)mg ========= QUEDA ANULADA Por PERDIDA de la libreta de ahorros Cta.No.-8052106800 Nro. Cartola 17045730383 Cliente BADILLO ECHEVERRIA, WILLIANDANIEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (4)mg ========= QUEDA ANULADA Por PERDIDA de la libreta de ahorros Cta.No.-8058238200 Nro. Cartola 17248350013 Cliente NAJERA ACUNA, VICENTEALEJANDRO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (5)mg ========= QUEDA ANULADA Por PERDIDA de la libreta de ahorros Cta.No.-8127455500 Nro. Cartola 17653360002 Cliente RIVADENEIRA GRANDA, NESTORBOLIVAR del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (6)mg ========= QUEDA ANULADA Por PERDIDA de la libreta de ahorros Cta.No.-8072224600 Nro. Cartola 17252430248 Cliente ATAHUALPA DE LA CRUZ, SEGUNDO-MARIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (7)mg ========= QUEDA ANULADA Por PERDIDA de la libreta de ahorros Cta.No.-8064852200 Nro. Cartola 17285960005 Cliente ALMEIDA COSTA, LUIS-EDUARDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (8)mg ========= QUEDA ANULADA Por PERDIDA de la libreta de ahorros Cta.No.-8122028200 Nro. Cartola 17095580225 Cliente TIPAN DOICELA, ANGELESTUARDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (9)mg ========= QUEDA ANULADA Por PERDIDA de la libreta de ahorros Cta.No.-8020186400 Nro. Cartola 16744530052 Cliente LAGOS FLORES, ROBERTOBOLIVAR del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (10)mg ========= QUEDA ANULADA Por PERDIDA de la libreta de ahorros Cta.No.-8007649200 Nro. Cartola 17330700166 Cliente PAZMINO ANDRADE, INES-MARIA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (11)mg ========= QUEDA ANULADA Por PERDIDA de la libreta de ahorros Cta.No.-8056402600 Nro. Cartola 16879150155 Cliente VERGARA VARAS, MARLENEELVIRA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (12)mg ========= QUEDA ANULADA Por PERDIDA de la libreta de ahorros Cta.No.-8079644400 Nro. Cartola 17293830182 Cliente CARPIO CARPIO, FRANKLINOVIDIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (13)mg ========= QUEDA ANULADA Por PERDIDA de la libreta de ahorros Cta.No.-8178699700 Nro. Cartola 17851960033 Cliente CADENA SALGADO, MARIAVERONICA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (14)mg ========= QUEDA ANULADA Por PERDIDA de la libreta de ahorros Cta.No.-8182934200 Nro. Cartola 17893480073 Cliente CHICOTA GUANANGA, JOSEJULIO del Banco Rumiñahui. Quien
tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (15)mg ========= QUEDA ANULADA Por PERDIDA de la libreta de ahorros Cta.No.-8166554000 Nro. Cartola 17724180025 Cliente VACA ENRIQUEZ, GILBERT-OLMEDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (16)mg ========= QUEDA ANULADA Por PERDIDA de la libreta de ahorros Cta.No.-8242405400 Nro. Cartola 18269860005 Cliente LEON MANTILLA, ANGEL-PAUL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (17)mg ========= QUEDA ANULADA Por PERDIDA de la libreta de ahorros Cta.No.-8257675000 Nro. Cartola 18341250001 Cliente LEON MANTILLA, ANGEL-PAUL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (18)mg ========= QUEDA ANULADA Por PERDIDA de la libreta de ahorros Cta.No.-8078087500 Nro. Cartola 17235920034 Cliente CRUZ GOMEZ, WASHINGTONPOLO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (19)mg ========= QUEDA ANULADA Por PERDIDA de la libreta de ahorros Cta.No.-8075530500 Nro. Cartola 17149370334 Cliente CIFUENTES CUEVA, CARLOSXAVIER del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (20)mg ========= QUEDA ANULADA Por PERDIDA de la libreta de ahorros Cta.No.-8266955700 Nro. Cartola 18389070006 Cliente BARAHONA DELGADO, DEYVISMARTIN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (21)mg ========= QUEDA ANULADA Por PERDIDA de la libreta de ahorros Cta.No.-8020873100 Nro. Cartola 16986940118 Cliente MONTOYA MONTOYA, ANGELEFRAIN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (22)mg ========= QUEDA ANULADA Por PERDIDA de la libreta de ahorros Cta.No.-8055754200 Nro. Cartola 17153220201 Cliente AREVALO AREVALO, JAIMEPATRICIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (23)mg ========= QUEDA ANULADA Por PERDIDA de la libreta de ahorros Cta.No.-8242474500 Nro. Cartola 18270740006 Cliente ALDAZ CIFUENTES, MARIAFERNANDA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (24)mg ========= QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No. 589 de la Cta No. 8019164104 perteneciente a ENRIQUEZ FIERRO, CYNTHIA-SHAKIRA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. AC/ (25)mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No. 940 de la Cta No. 8015846104 perteneciente a PROINPETROL DEL ECUADOR CIA. LTDA. del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. AC/ (26)mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No. 947 de la Cta No. 8015846104 perteneciente a PROINPETROL DEL ECUADOR CIA. LTDA. del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. AC/ (27)mg ======
QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No. 950 de la Cta No. 8015846104 perteneciente a PROINPETROL DEL ECUADOR CIA. LTDA. del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. AC/ (28)mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No. 200 de la Cta No. 8020831804 perteneciente a HIDALGO VILLALTA, PEDRO-XAVIER del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. AC/ (29)mg
BANCO INTERNACIONAL
Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 250700934 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15482 (1)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 400769322 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15482 (2)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0430767813 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15482 (3)mg
BANCO DEL AUSTRO
Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 612996 emitida a nombre de GALO HERRERA Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ (2) MG
BANCO PROCREDIT
BANCO PROCREDIT S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de la cuenta de ahorros número 0101011622400 de MOYA LISINTUÑA CARLOS ALBERTO, con cédula de Identidad 1720914827 AC/87057/tf
Se anula por pérdida la libreta de ahorros No. 140143764 perteneciente a Mónica Isabel Naranjo de la Mutualista Pichincha AP/53768/cc
MUTUALISTA PICHINCHA
ANULACIONES VARIAS Se anula por pérdida libreta de Ahorros Número 4501424733 de Washington Simbaña de la Cooperativa 29 de Octubre. AC/87066/tf