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REVISTA JUDICIAL C00
MIÉRCOLES 28 DE NOVIEMBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 10164
LUNES 24DE NOVIEMBRE DE 2008 La Hora QUITO, ECUADOR
Director DR. FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO
Editora LCDA. NATHALY SALAZAR BRITO
ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA
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La motivacion en resoluciones administrativas y fallos judiciales AUTOR: DR. CARLOS DEL POZO LARREA
INTRODUCCIÓN Todo Estado de Derecho, como es el caso del Ecuador, se rige y organiza en base a un ordenamiento jurídico, entendiéndose por tal, al conjunto de reglas que fijan los derechos y obligaciones de sus habitantes y que deben ser acatadas con carácter obligatorio. A efectos de que esto funcione, están las autoridades investidas del poder suficiente para hacer que los derechos de las personas sean respetados y, del mismo modo, que sus obligaciones sean cumplidas, de modo coercitivo si fuere del caso. Para los eventos en que existe controversia entre particulares, están las juezas, los jueces y determinadas autoridades administrativas que tiene la facultad de decidir y de hacer que sus decisiones sean acatadas y cumplidas. Finalmente, con el fin de que el poder de los jueces sea usado en términos justos y no derive en abuso, su ejercicio está regulado y sujeto a la respectiva normativa que apunta hacia esa finalidad de justicia. En cuanto a administrar justica se trata, una de las limitaciones de mayor importancia es la exigencia de MOTIVACION en todas y cada una de las decisiones que se adopten por parte de quienes ostentan ese poder. Dicho del modo más simple y conciso, el que las resoluciones administrativas o los fallos judi-
ciales deban ser motivados significa que en ellos deben constar las razones o los motivos en que se sustenta la respectiva decisión que es adoptada al final. LA MOTIVACIÓN Y EL DEBIDO PROCESO Sin embargo, en consideración a que este tema es elevado a la categoría de uno de los derechos constitucionales de libertad de las personas y, para las autoridades que tienen la facultad decisoria, es considerado como una obligación constitucional relacionada con las Garantías del Debido Proceso, puesto que así está reconocido, protegido y ordenado por la Constitución de la República, sus implicaciones son de enorme trascendencia. En cuanto derecho constitucional de las personas, es el numeral 23 del artículo 66 de la Constitución el que se ocupa de ello, toda vez que a la letra manda: DERECHOS DE LIBERTAD. “Art.66. Derechos y garantías de las personas. Se reconoce y garantizará a las personas: .../... 23. El derecho a dirigir quejas y peticiones individuales y colectivas a las autoridades y a recibir atenciones o respuestas motivadas....” En tanto que el hecho de ser catalogado como una obligación constitucional, está previsto en el literal l del numeral 7 del artículo 76 del mismo cuerpo legal, que textualmente establece: “Art. 76. Garantías básicas del Debido Proceso. .../...
7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías: .../... l) Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en una resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados serán nulos. Las servidores o servidores responsables serán sancionados.” (la negrilla es mía) LA MOTIVACIÓN: DERECHO Y OBLIGACIÓN
Tenemos entonces que, de una parte, la motivación en las resoluciones o fallos es un derecho constitucional que toda persona puede exigir y, de otra, es una obligación de las autoridades cuya inobservancia acarrea la nulidad del acto y la imposición de una sanción al incumplidor. Esta dual consideración, por si misma, deja entrever el celo con el que el legislador constitucional trató el tema, precisamente, en razón de su importancia y de su necesaria aplicación en la práctica. Además, del tenor literal de la última disposición legal trascrita, claramente se advierte que el legislador fue más allá, al enfatizar con una mayor carga
de responsabilidad a esta obligación, cuando se indica que los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren “debidamente” motivados serán nulos. Por lo tanto, el verdadero y completo requerimiento, es la DEBIDA MOTIVACION y con ello, la observancia de los principios que inspiran la administración de justicia, como la profesionalidad, la imparcialidad, la honestidad, la rectitud, el apego a la verdad procesal, etc., que debe tener toda autoridad administrativa o judicial, se activa con mayor vigor y más fuerza, sencillamente, por traCONTINUA EN LA PÁGINA - C2
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MIÉRCOLES 28 DE NOVIEMBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR
tarse de una orden expresa de la Constitución. Es evidente que el texto constitucional marca la pauta general
PODERES JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL APROBACIÓN DE PODER GENERAL Se hace conocer al público en general, para los fines de ley, que se va proceder: a Aprobar el Poder General otorgado por la Compañía NESTLE ECUADOR S.A., representada por el señor LIBERATO MILO, a favor de RODRIGO CAMACHO RODRÍGUEZ, al tenor de la escritura adjunta, extracto de demanda, así como la providencia recaída y que a continuación sigue: ESCRITURA DE PODER GENERAL OTORGA: LA COMPAÑIA NESTLE ECUADOR S.A. A FAVOR DE: RODRIGO CAMACHO RODRIGUEZ En la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, capital de la República del Ecuador, el día de hoy, jueves 4 de octubre de dos mil doce, ante mi, Doctor Roberto Salgado Salgado, Notario Tercero del cantón Quito, comparece, libre y voluntariamente, el señor Liberato Milo, en su calidad de representante legal de Nestlé Ecuador S.A. El compareciente es suizo e inteligente en el idioma castellano, mayor de edad, de estado civil casado, domiciliado. En esta ciudad de Quito y plenamente capaz para contratar y obligarse, a quien de conocer doy fe en virtud de haberme presentado su documento de identificación, cuya copia certificada adjunto a la presente. Bien inteligenciado de los efectos y objeto de este instrumento, me pide que eleve a escritura pública la minuta que me presenta y cuyo tenor literal y que transcribo dice lo siguiente: “SEÑOR NOTARIO: En el Registro de escrituras públicas a su cargo, sírvase incorporar una de Poder General a favor del señor RODRIGO CAMACHO RODRIGUEZ, al tenor de las siguientes cláusulas: CLAUSULA PRIMERA.COMPARECIENTE: Comparece a la celebración de la presente escritura pública de Poder General el señor Liberato Milo, en su calidad de Gerente General y representante legal de la Compañía NESTLE ECUADOR S.A., en adelante llamada también indistintamente “la Compañía” para los fines de este instrumento, conforme al nombramiento que se adjunta a la presente escritura. El compareciente de estado civil casado, de nacionalidad suiza, inteligente en el idioma castellano, domiciliado en la ciudad de Quito. CLAUSULA SEGUNDA. ANTECEDENTE.- El Directorio de la Compañía NESTLE ECUADOR S.A. reunido en la ciudad de Quito el día tres de octubre del dos mil doce, autorizó por unanimidad al Gerente General a otorgar un Poder general a favor del señor RODRIGO CAMACHO RODRIGUEZ tan amplio y suficiente como en derecho se requiera, conforme consta en el acta de la respectiva reunión, que en copia certificada se agrega a la presente escritura como documento habilitante. CLAUSULA TERCERA.- PODER GENERAL- El compareciente, señor Liberato Milo, en la calidad señalada, otorga Poder General tan amplio y suficiente como en derecho se requiere a favor del señor RODRIGO CAMACHO RODRIGUEZ, pasaporte colombiano número A M seis siete uno tres siete seis (No. AM671 376), para que a nombre y representación de la compañía NESTLE ECUADOR S.A. realice todas las actividades de representación legal permitidas en el Ecuador; con las siguientes facul-
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de lo que se debe entender por esta exigencia, al advertir que “no habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Sin duda, esta parte es la de mayor relevancia, pues, queda expuesto con absoluta claridad, que son dos las condiciones ineludibles
tades: a.- Cumplir y hacer cumplir la Ley y los Estatutos Sociales y las resoluciones de la Junta General de Accionistas y del Directorio de NESTLE ECUADOR S.A.- b.- Ejercer la representación legal de la Compañía NESTLE ECUADOR S.A., tanto judicial como extrajudicialmente.- c.Realizar todos los actos y suscribir todos los contratos a nombre y en representación de la Compañía, con la autorización de la Junta General de Accionistas o del Directorio de la misma, según corresponda, cuando por su cuantía o naturaleza jurídica lo requiera, y especialmente para que pueda contestar demandas, cumplir las obligaciones contraídas, y comparecer a juicio representando a la Compañía corno actor o demandado, concediéndole para el efecto todas las facultades mencionadas en el artículo cuarenta y ocho del Código de Procedimiento Civil.- d.- Celebrar todos los negocios jurídicos permitidos por la Ley, de acuerdo con los Estatutos Sociales de la Compañía, ya sea con personas naturales o jurídicas, ya fueren de derecho público o privado, estableciendo en cada caso las cláusulas y condiciones que crea convenientes para el beneficio de la Compañía; y cuando la cuantía de estos actos y contratos exceda de los límites establecidos en los Estatutos Sociales o según la naturaleza jurídica de ciertos actos y/o contratos, requerirá de la autorización de la Junta General de Accionistas o del Directorio, según el caso.- e.- Pagar toda clase de tasas, impuestos, contribuciones y en general gravámenes que de acuerdo con la Ley debe pagar la Compañía, así como reclamar, de ser necesario, sobre la procedencia y legalidad de tales gravámenes.- f.Abrir y cerrar cuentas bancarias de la Compañía y establecer las condiciones del funcionamiento de las mismas de acuerdo con las facultades que expresamente señale el Directorio de la Compañía; suscribir, emitir, girar, cobrar, endosar, descontar, consignar letras de cambio, pagarés a la orden, cheques, vales y recibos y cualquier otro documento fiduciario, cambiarlo, de crédito o bancario; realizar depósitos, solicitar préstamos y todo lo relacionado con la actividad bancaria o financiera de la Compañía, tal como lo disponen los Estatutos Sociales y de acuerdo con las instrucciones expresas emanadas del Directorio de la Compañía.- g.Aceptar hipotecas y prendas de bienes ajenos, así como fianzas y avales a favor de la Compañía y conferir similares garantías a terceros con la autorización que se prevé en los Estatutos Sociales.- h.- Contratar facilidades o líneas de crédito a favor de la Compañía, y el otorgamiento de préstamos conforme lo establecen los Estatutos Sociales y de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Directorio de la Compañía.- i.Elaborar y aprobar los reglamentos internos de la Compañía.- j.-Conferir o delegar Poderes Generales y Especiales con previa autorización del Directorio o no, según lo contempla los Estatutos Sociales, y revocarlos.- k.- Comparecer a la constitución de compañías, aumentos de capital, a las cesiones de derechos, participaciones o acciones en compañías existentes o por constituirse y en fin efectuar cualquier tipo de actividad societaria que vaya en beneficio de la Compañía, contando para ello con la previa aprobación del Directorio de la Compañía.- 1.- Nombrar o contratar, remover y fijar los sueldos y salarios de los empleados y obreros
de la Compañía, así como aceptar las excusas y renuncias que ellos presenten, de acuerdo con las instrucciones escrita que reciba del Gerente General de la Compañía.- m.- Solicitar y tramitar a nombre de la Compañía el registro, renovación y transferencia de las marcas de fábrica, servicios y nombres comerciales, etiquetas, lemas y demás modalidades de la propiedad intelectual y formular y tramitar oposiciones y demandas de nulidad o cancelaciones.- n.- Ejercer todas las demás atribuciones y obligaciones que le correspondan como Apoderado General de la Compañía que se relacionen con el giro del negocio conforme a la Ley y los Estatutos Sociales o que se le fueren concedidas o impuestas por la Junta General de Accionistas o el Directorio o el presente instrumento, sin más limitaciones que las previstas en las Leyes o el Estatuto Social de la Compañía.- CLAUSULA CUARTA.DELEGACION.- El Apoderado General podrá otorgar, delegar y revocar poderes procuraciones, para el mejor ejercicio de las facultades anteriores, reservándose para si el derecho de su ejercicio total o parcial, sin limitación, a no ser por lo previsto en los Estatutos Sociales, La intervención directa del Directorio de la Compañía, así como la de cualquier mandatario de la misma, respecto de las facultades otorgadas al Apoderado General, no implicará la revocación ni la limitación del respectivo mandato, salvo que así lo diga expresamente.CLAUSULA QUINTA.- DOCUMENTOS HABILITANTES.- Se agregan como documentos habitantes a la presente escritura, el nombramiento del Gerente General de la Compañía NESTLE ECUADOR S.A. del señor Liberato Milo, así como también el Acta de la sesión de Directorio en la cual se faculta al representante legal el otorgamiento del presente poder general.- Usted señor Notario se servirá agregar las demás cláusulas de estilo para la perfecta validez de esta escritura pública.- Hasta aquí la minuta que queda elevada a escritura Pública con todo su valor legal y que se halla firmada por el Abogado Pedro Ospina Loza, con matrícula profesional número nueve mil doscientos cuarenta y nueve del Colegio de Abogados de Pichincha. Para la celebración de esta escritura, se observaron todos los preceptos legales del caso y leída que le fue en su integridad al compareciente por mi el Notario, se afirma y ratifica en su contenido por lo que firma conmigo en unidad de acto, de todo lo cual doy fe.F) Liberato Milo NESTLÉ ECUADOR S.A. F) Dr. Roberto Salgado Salgado, Notado Tercero del Cantón Quito EXTRACTO DE LA DEMANDA Actor: NESTLÉ ECUADOR S.A.Asuntos: Aprobación de Poder General otorgado por la Compañía NESTLÉ ECUADOR S.A. representado por Liberato Milo, a favor de Rodrigo Camacho Rodríguez, el 4 de Octubre del 2012.- Cuantía : Indeterminada.- Tramite: Especial.Fecha de Iniciación 19 dé Octubre del 2011- Causa de Aprobación de Poder General N° 1373- 2012 Dr. Gabriela Peñafiel. PROVIDENCIA JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 19 de noviembre del 2012, 10h47. VISTOS: La solicitud que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia, publíquese el extracto de la Escritura de Poder general acompañada, de la
VALENTRAVEL CIA. LTDA. EN LIQUIDACIÓN. NOTIFICACIÓN A LOS ACREEDORES
para que una resolución o fallo cuente la motivación necesaria que le otorgue validez: citar el fundamento legal y su adecuación a los hechos debidamente explicada. A riesgo de sonar reiterativo o exageradamente insistente, es preciso recalcar que la autoridad de que se trate, está obligada a consignar esta explicación de un modo recto, directo, impar-
cial, honesto y sin forzamientos, porque eso es lo debido y lo mínimo que toda persona cuyos derechos e intereses se encuentran sujetos a la decisión de un tercero, espera y confía. Indiscutiblemente, la manera más idónea para que autoridades y juzgadores puedan acatar fiel y cabalmente el mandato constitucional y que, por ende, al momento de resolver lo hagan
Sólo puede ser feliz siempre el que sepa ser feliz con todo. CONFUCIO
solicitud y de la providencia correspondiente, en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan en esta ciudad de Quito, por una sola vez, hecho, pasea los autos para dictar sentencia, previa la aprobación de la misma otorgada el 04 de octubre del 2012, en la Notaría Tercera del cantón Quito a cargo del Dr. Roberto Salgado Salgado, con los datos consignados. Agréguese la documentación acompañada. Téngase en cuenta la calidad en la que comparece MIGUEL ANGEL CASTRO conforme lo justifica con el documento adjunto así como la ratificación de la intervención de la Abg. Ana Lucía Cepeda dentro de la presente causa. Notifíquese. F) DR. Armando Aceldo Gualli JUEZ. Lo que pongo en su conocimiento para los fines de ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial del Palacio de Justicia de esta ciudad de Quito, para, recibir futuras notificaciones.AB. JENNY BELTRAN RIVERA SECRETARIA (E) Hay un sello A.C./88780 CONSULADO GENERAL DEL ECUADOR EN MIAMI LIBRO DE ESCRITURAS PÚBLICAS PODER OTORGADO POR PERSONAS JURIDICAS N° 25 / 2012 Tomo 1 Página 25 En la ciudad de Miami, Estados Unidos America, el 18 de septiembre de 2012, ante mi, LUIS WILFRIDO VILLACIS GUILLEN, CONSUL DEL ECUADOR en esta ciudad, comparece Henryk Wladyslaw Dabrowski Andruszko, de estado civil Desconocido, Pasaporte ordinario número 043672233, con domicilio en 2665 South Bayshore Drive, Suite 301, Miami 33133, Estados Unidos de America , legalmente capaz a quien de conocer doy fe, y quien libre y voluntariamente, por los derechos que representa de la Compania ALTERNET TRANSACTION SYTEMS INC., organizada y constituida bajo las leyes del Estado de la Florida y domiciliada en la Republica del Ecuador, segun consta del acta de la sesion del Consejo Directivo y de Accionistas de la Compania realizada el 22 de Agosto de 2012, confiere PODER ESPECIAL Y PROCURACION JUDICIAL, amplio y suficiente, cual en derecho se requiere a favor de Alvaro Lean Muirragui, con estado civil casado y Cedula de ciudadanía Ecuatoriana número 1705674701, para que al amparo de las facultades comunes y especiales contenidas en las Leyes en especial en lo dispuesto en en los artículos 40, 44, 45 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Codificado ecuatoriano vigente, en nombre y representacion de su Representada proceda de acuerdo al texto transcrito a continuación: OTORGA PODER GENERAL a favor del señor Alvaro Leon Muirragui, en adelante “El Apoderado General”, Ecuatoriano,
con Cédula de Ciudadanía No. 1705674701, domiciliado y residente en la ciudad de Quito, República del Ecuador, para actuar a nombre y representación del Poderdante principalmente mas sin limitarse a los siguientes actos: Para representar judicial y extrajudicialmente a la compañía Poderdante en el Ecuador en calidad de Apoderado General de la sucursal que la Poderdante posee en Ecuador, frente a terceras personas, sin limitacion de ninguna clase, ni limitación de cuantia en sus actos o contratos, ni limitación de tiempo en la validez del poder ahora otorgado, quedando expresamente facultado a presentar y contestar demandas de cualquier tipo o materia, representar a la empresa en procesos judiciales, nombrar procuradores judiciales y designar sus facultades; suscribir contratos públicos o privados con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas; cumplir con las obligaciones contraídas y requerir el cumplimiento de los derechos que le correspondan, rendir garantías, aperturar y/o mantener cuentas bancarias de cualquier clase; solicitar y suscribir cualquier petitorio que fuese necesario a fin de mantener la, legal y debida domiciliación de la empresa Poderdante en el Ecuador, sus obligaciones ante el Servicio de Rentas Internas, Municipios, organismos de seguridad social y cualquier otro que sea requerido por Ley , así como determinar cualquier otra condición legal necesaria para la plena validez jurídica de dicha domiciliación.- Aumentar o disminuir el capital asignado a la domiciliación de la empresa Poderdante en Ecuador, cambiar el domicilio de la empresa o su objeto social, cumpliendo para ello con los requisitos previos de Ley y formalidades o disposiciones de los estatutos del Poderdante.- El Apoderado General, tendrá por tanto plenas facultades de representación del Poderdante, sin limitación de ninguna clase, constituyéndose éste en poder amplio y suficiente conforme a derecho se requiere, quedando especialmente facultado a representar amplia y totalmente al Poderdante como su Apoderado General en la sucursal de la empresa domiciliada en Ecuador. Adicionalmente, el Apoderado General podrá: Celebrar contratos y ejercer todas las facultades que se otorgan a los procuradores de conformidad con los dispuesto en el Código de Procedimiento Civil en el Ecuador, incluyendo entre otras, la facultad para presentar y contestar demandas, presentar pruebas y objetarlas, oponerse a reconvenciones reclamos, sentencias o adjudicaciones, comprometer el pleito en árbitros, absolver posiciones u deferir al juramento decisorio, recibir la cosa sobre la cual versa el Litigio y tomar posesión de ella, recibir pagos y otorgar recibos por ellos. Estas facultades pueden ejercerlas ante cualquier corte, tribunal o autoridad administrativa. Las facultades conferidas en este instrumento son
de plazo indefinido y cesaran unicamente en caso de sustitucion, del presente poder a favor de otro Apoderado General. El Apoderado General queda legalmente facultado para llevar a cabo todo acto y gestion adicional que el Apoderado General considere necesario o conveniente según su absoluta y libre discreción para los propósitos de este Poder y por tanto, este documento no podrá considerarse como limitado o insuficiente. DECLARACIONES.- a).- Este PODER GENERAL entrará en vigencia a partir de su otorgamiento; b) El PODER aquí contenido, Se considerará aceptado por el APODERADO GENERAL, con el cumplimiento de los actos para lo cual se encuentra autorizado.- c).- El presente Poder General contiene y manifiesta la voluntad del Poderdante, de otorgar a su Apoderado General, las facultades más amplias para realizar todos los actos o negocios jurídicos que hayan de celebrarse y surtir efectos en el territorio ecuatoriano sin limitación de ninguna clase, por lo tanto podra suscribir toda clase de Instrumentos Publicos y/o Privados para el cumplimiento de este mandato.- d).- Se adjunta a este poder, la resolución del máximo organismo de la empresa Poderdante, que autoriza el otorgamiento del presente Poder General, cuya copia quedara archivada en el Protocolo de Escrituras Publicas del Consulado General del Ecuador en Miami”. Hasta aquí la voluntad expresa de la mandante. Para el otorgamiento de este Poder Especial y Procuración Judicial se cumplieron todos los requisitos y formalidades legales y, leído que fue por mí, íntegramente al otorgante se ratifica en su contenido y aprobando todas sus partes litina al pie conmigo en la ciudad y fecha arriba mencionadas, de todo lo cual doy fe, HENRYK WLADYSLAW DABROWSKI ANDRUSZKO REVOCATORIA DE PODER GENERAL Por el presente instrumento, se REVOCA PODER GENERAL y conforme las siguientes cláusulas y enunciados: PRIMERA: COMPARECENCIA: Comparece el señor Henryk Dabrowski, ciudadano norteamericano, con Pasaporte No. BA519201, emitido por el Gobierno de los Estados Unidos de América, quien comparece en su capacidad de representante legal de ALTERNET TRANSACTION SYSTEMS INC (en adelante “El Poderdante”o “la Compañía”), compañía organizada y constituida bajo las leyes del Estado de la Florida, Estados Unidos de América, con domicilio en la ciudad de Miami, 2665 South Bayshore Drive, Suite 220, Florida 33133, debidamente autorizado por el Consejo Directivo y lo accionistas de la compañia, para revocar Poder General. SEGUNDO: ANTECEDENTES: a)La compañía ALTERNET TRANSACTION SYSTEMS INC, otorgó ante el Cónsul del Ecuador en los Estados Unidos de América, Estado de la Florida, Poder General a favor del señor Diego Fernando Merino Burbano, mismo que fue protocolizado con fecha veintisiete de junio de dos mil once, ante el Notario Vigésimo Sexto del cantón Quito, Dr. Homero López Obando, en inscrito en el Registro Mercantil del cantón Quito con fecha dos de agosto de dos mil once en el Ecuador. En base al documento señalado, se constituyó al señor Diego Fernando Merino Burbano como Apoderado de la empresa, dentro de la domiciliación de la compañía en Ecuador. b)
TITULOS EXTRAVIADOS
En atención a lo dispuesto en el artículo 393 numeral 1 de la ley de compañías !"#$%&"'(')"*'(&+,,-"+,*'-,')('&"./(01('23456783254'9:3;'47<3;'56'4:=>:<39:?6@'/(+('AB,'/+,*,!#,!')"*'-"&B.,!#"*'AB,'CB*#$%AB,!'*B*'(&+,,!&$(*@' en el término de 20 días contados a partir de la última publicación de este aviso. 4"*'-"&B.,!#"*',!'+,D,+,!&$('-,E,+F!'/+,*,!#(+*,',!')('"%&$!('BE$&(-(',!')(' avenida 9 de Octubre N22-57 y Ramírez Dávalos de esta cuidad de Quito.
Se comunica al público el extravío de los títulos de acción de la compañía MEDISYSTEM HOLDING S.A. conforme el siguiente detalle: Titulo No. 369
Accionista Eduardo Izurieta Araujo
Valor del Titulo 39.728,00
El título será anulado en caso de no presentarse reclamo alguno sobre el mismo, en un plazo de 30 días contados desde la tercera publicación del mismo. Una vez transcurrido el plazo antes mencionado sin que medie reclamo la compañía MEDISYSTEM HOLDING S.A. conferirá un nuevo título a favor del accionista.
Quito, 28 de Noviembre del 2012 Marco Fabián Valenzuela Mora Liquidador
El poderdante, aceptando la renuncia del Apoderado antes mencionado, ha resuelto revocar el poder general otorgado a favor del señor Diego Fernando Merino Burbano. TERCERA.- REVOCATORIA DF PODER GENERAL.- El Poderdante, ALTERNET TRANSACTION SYSTEMS INC, debidamente representado por el señor Henryk Dabrowski, y en base a la resolución del Consejo Directivo y accionistas (órgano competente) de la empresa, REVOCA por este instrumento, el PODER GENERAL que fue otorgado al señor DIEGO FERNANDO MERINO BURBANO, Ecuatoriano, con Cédula de Ciudadanía No. 1705301727. CUARTA.- Los efectos de la revocatoria que ahora se realiza, serán aquellos determinados en el Código Civil ecuatoriano y Ley de Compañias ecuatoriana. Sr. Henryk Dabrowski Pasaporte No. 702S72806 A nombre de ALTERNET TRANSACTION SYSTEMS INC. ZON: Con esta fecha queda inscrito el presente documento y la Resolucion numero SC.IJDCPTEQ.12 SEIS MIL CUARENTA Y OCHO del SR. INTENDENTE DE COMPAÑIAS DE QUITO de 20 de noviembre del 2012, bajo el numero 3919 del Registro Mercantil, Tomo 143.- Se tomo nota al margen de la inscripción numero 2581 del Registro Mercantil de dos de agosto del año dos mil once, a fs 2276, Tomo 142- Queda archivada la SEGUNDA COPIA Certificada de la Protocolizacion efectuada el 05 de octubre del 2012, ante el Notario VIGESIMO SEXTO del Distrito Metropolitano de Quito, DR. HOMERO LOPEZ OBANDO, referente al PODER que la compañía Extranjera “A LT E R N E T T R A N SAC T I O N SYSTEMS, INC.” Confiera a favor del SR. ALVARO PATRICIO LEON MUIRRAGUI, y, la REVOCATORIA DE PODER que la misma confirio a favor del SR. DIEGO FERNANDO MERINO BURBANO. Se da asi cumplimiento a lo dispuesto en el ARTICULO SEGUNDO de la citada RESOLUCION. Se fijo un extracto, para conservarlo por seis meses, según lo ordena la Ley, signado con el numero 2233. Se anoto en el Repertorio bajo el numero 41419. Quito,a veintitires de
noviembre del año dos mil doce. EL REGISTRADOR. DR. RUBEN AGUIRRE LOPEZ REGISTRADOR MERCANTIL DEL CANTON QUITO Hay firma y sello AC/88794/tf
DIVORCIOS UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA. EXTRACTO JUDICIAL CITACION JUDICIAL AL SEÑOR: YOS M A N Y CABALLERO FERNANDEZ. CAUSA: DIVORCIO POR CAUSAL NO.: 17203-2012-0425-G.S. ACTOR: MABY PAOLA PEÑA CORONEL DEMANDADA: YO S M A N Y CABALLERO FERNANDEZ CUANTIA: INDETERMINADA JUEZ: DRA. GYNA MARGARITA SOLIS VISCARRA, JUEZ.CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.- UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 23 de octubre del 2012, las 12h31. VISTOS: En mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Distrito Metropolitano de Quito, previo el sorteo de Ley correspondiente y en virtud de la Resolución No. 116-2012 del Pleno del Consejo de la Judicatura, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Civil No. 810 de 16 de octubre de 2012.- AVOCO conocimiento de la presente demanda de divorcio presentada por la señora Peña Coronel Maby Paola, la misma que se la califica de clara, precisa, completa y que reúne los demás requisitos de ley señalado en el Art. 67 del C.P.C.; por lo tanto, se la acepta a trámite en la vía del juicio verbal sumario conforme los señalan los Art. 118 del C.C en concordancia con el Art. 828 y siguientes del C.P.C.. .- CITESE al señor YOSMANY CABALLERO FERNANDEZ con pasa-
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA ENGLISH LANGUAGE TEACHING SERVICIOS S.A. La compa ñía ENGLISH LANGUAGE TEACHING SERVICIOS S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Quinto del Distrito Metropolitano de Quito, el 02 de Mayo de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.006070 de 20 de Noviembre de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 1.000,00 Número de Acciones 1.000 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: LA EDICIÓN, COMPRA, VENTA, IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN, COMERCIALIZACIÓN DE LIBROS PARA LA ENSEÑANZA DEL IDIOMA INGLÉS... Quito, 20 de Noviembre de 2012. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS
Juan Sevilla Ledergerber Presidente Ejecutivo AR/89166/cc
en términos justos, es indispensable que gocen de independencia, que estén alejados de cualquier forma de subordinación, imposición o presión, provengan éstas de donde provengan. Mientras existan circunstancias de este tipo, como desafortunadamente existen en nuestro país, no podremos hablar de seguridad jurídica y, peor aún, de justicia.
AB/3026/cc
AR/89205/cc
porte No. B380049, de conformidad con el Art. 82 del C.P.C. con un extracto de la demanda y este auto, mediante tres publicaciones realizadas en un periódico de mayor circulación cada una de ellas en fecha distinta, si contados veinte días desde la última publicación el demandado no compareciere a juicio se sustanciará la causa en rebeldía. Tómese en cuenta la cuantía, domicilio judicial y autorización hecha al Dr. Rolando Gonzalo Vásquez con matricula profesional No. C.A.P. 4986. Agréguese al proceso la documentación adjunta.Actúa el Dr. Rene Barba en calidad de Secretario.- Cítese y Notifíquese.f.) DRA. GYNA MARGARITA SOLIS VISCARRA, JUEZ.Lo que comunico a ustedes, Y LO CITO, para losines legales consiguientes previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio o casillero judicial para sus posteriores notificaciones en la Unidad Judicial Especializada Tercera de La Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Quito de la Provincia De Pichincha y dentro del perímetro legal. Certifico. DR. RENE BARBA SECRETARIO JUDICIAL Hay firma y sello AC/88795/tf
UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUITO, PROVIDENCIA DE PICHINCHA. CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR: EXTRACTO CAUSA : DIVORCIO POR CAUSAL No. DE JUICIO: 1610-2012 DRA-MG DEMANDADO: ARMIJOS QUEVEDO AUGUSTO EFREN ACTOR : VASQUEZ CABRERA GLOROA ESPERANZA CUANTIA : INDETERMINADA JUEZ : DR. HENRY TOBIAS NAVARRETE, JUEZ DE LA UNIDA JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO. CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.- UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHAVISTOS: Quito, martes 13 de noviembre del 2012 , las 14h15.- VISTOS: Por sorteo que antecede, avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Distrito Metropolitano de Quito, creada mediante Resolución No 116-2012, de fecha 11 de septiembre del 2012, suscrita por el Pleno del
Consejo de la Judicatura de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 de la Constitución de la República en concordancia con los Arts. 30, 233 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial. En lo principal la demanda de DIVORCIO es clara, precisa y completa, por lo que se la acepta a trámite verbal sumario, previsto en el Art. 118 de la norma adjetiva civil.- En merito del juramento rendido por la Actora sobre la imposibilidad de dar con el domicilio de su cónyuge el señor ARMIJOS QUEVEDO AUGUSTO EFREN, se dispone citarlo por la prensa conforme lo estipulado en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito. mismas que deberán ser mediando por lo menos ocho días entre una y otra publicación.- Agréguense a los autos los documentos adjuntos.- Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por la Actora para sus futuras notificaciones .- Actúe la Dra. Martha Gordillo Sahona, en calidad de Secretaria.- CITESE y NOTIFIQUESE.- f). Dr. Henry Tobias Navarrete Navarrete, JUEZ DE LA UNIDAD TERCERA ESPECIALIZADA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO Dra. Martha Gordillo S. SECRETARIA DE LA UNIDAD ESPECIALIZADA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO Hay firma y sello AC/88785/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: Washington Hipólito Changoluisa Chicaiza ACTOR: Ana Lucía Quillupangui Morocho DEMANDADO: Washington Hipólito Changoluisa Chicaiza JUICIO: Divorcio No. 1108-2012CVM CUANTIA: Indeterminada TRAMITE: Verbal Sumario OBJETO: Disolución del vínculo matrimonial de conformidad con el 110, causal 11, inciso 2° del Código Civil PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 9 de noviembre del 2012, las 10h02. VISTOS.- Por cuanto la actora ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia de 06 de noviembre del 2012, se califica la demanda presentada de clara, precisa y de reunir los demás requisitos de Ley, por lo que se la admite al trámite verbal
sumario.- En consecuencia, atento el juramento rendido por la demandante a fs.7vlta. y lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, con un extracto de la demanda y éste auto, cítese al demandado señor WASHINGTON HIPOLITO CHANGOLUISA CHICAIZA, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en ésta ciudad de Quito, mediando término de ocho días por lo menos entre cada publicación. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la actora así como la designación de su abogado patrocinador. Agréguese al proceso los documentos adjuntados a la demanda.- Notifíquese. F) Dr. Francisco Robalino Ocaña, Juez (T) Lo que llevo a su conocimiento para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones.- Quito, 19 de Noviembre 2012.- CERTIFICO. AB. ANDREA ESCALERAS PARDO SECRETARIA (C) DEL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/88788/tf JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL CITASE con el siguiente EXTRACTO DE LA DEMANDA DE DIVORCIO a: ACTOR: OSEAS BIENVENIDO BAEZ PIAMONTE DEMANDADA: JUDITH ADELE QUINN JUICIO: No. 702-2012 –BG CUANTÍA: INDETERMINADA TRAMITE: VERBAL SUMARIO OBJETO DE LA DEMANDA: Que se declare disuelto el vinculo matrimonial Amparado en lo dispuesto en el Art. 110 numeral 11 inciso 2do del Código Civil. DOMICILIO JUDICIAL DEL ACTOR: CASILLA No. 5639 PROVIDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 6 de junio del 2012, las 13h44. VISTOS: La demanda de divorcio presentada por Oseas Bienvenido Báez Piamonte, es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, de conformidad al Art. 829 del Código de Procedimiento Civil se la acepta a trámite verbal sumario.- Con el contenido y presente providencia se corre traslado a la demandada JUDITH ADELE QUINN, por el término de tres días.- Cítese a la prenombrada demanda por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito; y, en la forma establecida en el Art. 119 del Código Civil, para lo cual confiérase el extracto correspondiente.- Notifíquese.- f) DR. ALFREDO
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA DE TRANSPORTE SAN FRANCISCO DE CHILLOGALLO S.A.
De conformidad con lo establecido en el Artículo 235 y Artículo 236 de la Ley de Compañías y el Artículo 12 de nuestros Estatutos Sociales, se convoca a las señoras y señores accionistas de la COMPAÑIA DE TRANSPORTE SAN FRANCISCO DE CHILLOGALLO S.A., e individualmente al Señor Comisario del período 2011- 2012, SANTAMARÍA LUNA SEGUNDO JOSÉ, a la Junta General Extraordinaria de Accionistas, la cual tendrá lugar en las oficinas de la Compañía situadas en las calles Carlos Freile S34-142 e Isidro Barriga , del Distrito Metropolitano de Quito, el día jueves 13 de diciembre de 2012, a las 10H00, con el objeto de conocer y tratar los siguientes puntos del orden del día: 1. Constatación del Quórum 2. Elección de Administradores para el período 20132014. 3. Elección de Comisarios para el período 2013-2014,
Sólo los mojigatos hacen copia de sus datos de seguridad: Los hombres de verdad los dejan en Internet para que el resto del mundo los utilice. L I N U S T O R VA L D S . GRIJALVA MUÑOZ.- JUEZ Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes.- Para recibir sus posteriores notificaciones, sírvase señalar la casilla judicial de un Abogado como dispone la Ley. Atentamente, DR. JUAN PABLO TORO CARRILLO SECRETARIO Hay un sello A.C./88797 REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: ADRIANA ELIZABETH BOLAÑOS GUERRERO ACTOR: HECTOR NICOLAS CANDO TACO DEMANDADA: ADRIANA ELIZABETH BOLAÑOS GUERRERO JUICIO: Divorcio No. 1161-2012-JG TRAMITE: Verbal Sumario CUANTIA: Indeterminada OBJETO: Disolución del vinculo matrimonial FUNDAMENTO LEGAL: Art. 110 causal tercera del Código Civil. AUTO JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 3 de Octubre del 2012, las 15h44. VISTOS.- Por cuanto el actor ha dado cumplimiento a lo ordenando en auto inicial, se califica la demanda presentada de clara, precisa y de reunir los demás requisitos de Ley, por lo que se la admite al trámite verbal sumario.- En consecuencia, atento el juramento rendido por el actor y lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, con un extracto de la demanda y éste auto, cítese a la demandada señora ADRIANA ELIZABETH BOLAÑOS GUERRERO, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, mediando término de ocho días por lo menos entre cada publicación. Hecho que sea, con la insinuación hecha para el cargo de curador ad-liem de los menores Héctor Alexander y Adriana Micaela Cando Bolaños, óigase al señor Agente Fiscal de Pichincha. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado así como la designación de su abogado patrocinador. Agréguese al proceso los documentos adjuntados a la demanda.- Notifíquese. F) Dr. Francisco Robalino Ocaña, Juez (T) Lo que llevo a su conocimiento para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para futuras notificaciones.- Quito, 8 de Octubre del 2012.- CERTIFICO. ABG. ANDREA ESCALERAS PARDO SECRETARIA (C) DEL JUZGADO
DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./88550 JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A : VICTOR HUGO GALLARDO GUANOTASIG JUICIO VERBAL SUMARIO DE DIVORCIO NRO. 846-2012-SV ACTOR: DIANA VERONICA SARANGO SAGBAY DEMANDADO: VICTOR HUGO GALLARDO GUANOTASIG TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO: DISOLVER EL VINCULO MATRIMONIAL EXISTENTE ENTRE DIANA VERONICA SARANGO SAGBAY Y VICTOR HUGO GALLARDO GUANOTASIG Providencias dictadas: JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 18 de julio del 2012.- las 15h27.-VISTOS: En virtud del sorteo realizado, avoco conocimiento de la presente causa.- La demanda que antecede es clara, completa, precisa y reúne los requisitos preceptuados en los Arts. 67 y 68 del Código de Procedimiento Civil.- Declarándose procedente al trámite en juicio Verbal Sumario, se manda entregar copia de la demanda inicial y el contenido de este auto al señor: VICTOR HUGO GALLARDO GUANOTASIG, para los respectivos fines de Ley. Cítese al demandado en la dirección señalada para el efecto.- Agréguese la documentación acompañada.- Téngase en cuenta el casillero judicial designado por la compareciente para sus posteriores notificaciones.- Cítese y Notifíquese. DR. RUBEN GILER CEDEÑO JUEZ JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 24 de julio del 2012, las 12h34.-Agréguese al proceso el escrito y documentos que anteceden.- Por haberse deslizado un error en el auto inicial al mandarse a citar al demandado en el domicilio señalado, por cuanto el actor en su libelo afirma desconocer el domicilio del demandado, se revoca el auto dictado el 18 de julio del 2012, a las 15h27, y en su lugar se dispone que: previamente a despachar lo que fuera en derecho, la actora, en el término de tres días y bajo prevenciones legales, concurra a esta Judicatura y de cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 3ero. del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- NOTIFIQUESE. DR. RUBEN GILER CEDEÑO JUEZ
JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 18 de julio del 2012.- las 15h27.-VISTOS: En virtud del sorteo realizado, avoco conocimiento de la presente causa.- La demanda que antecede es clara, completa, precisa y reúne los requisitos preceptuados en los Arts. 67 y 68 del Código de Procedimiento Civil.- Declarándose procedente al trámite en juicio Verbal Sumario, se manda entregar copia de la demanda inicial y el contenido de este auto al señor: VICTOR HUGO GALLARDO GUANOTASIG, para los respectivos fines de Ley. Cítese al demandado en la dirección señalada para el efecto.- Agréguese la documentación acompañada.- Téngase en cuenta el casillero judicial designado por la compareciente para sus posteriores notificaciones.- Cítese y Notifíquese. DR. RUBEN GILER CEDEÑO JUEZ JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes de octubre del 2012, las 11h34.- Agréguese al proceso el escrito y documento que antecede .En base al juramento rendido acerca de desconocer el domicilio del señor Víctor Hugo Gallardo Guanotasig, conforme lo determina el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, confiérase el extracto correspondiente para la respectiva publicación por la prensa.- Notifíquese.DR. MARCO RENE ALBAN NUÑEZ MSc JUEZ LO QUE PONGO EN SU CONOCIMIENTO PARA LOS FINES DE LEY, Y LE CITO PREVINIENDOLE DE LA OBLIGACION QUE TIENE EL DEMANDADO(A) DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL, PARA POSTERIORES NOTIFICACIONES.CERTIFICO. LIC. GUIDO ESPINOZA ESPINOZA SECRETARIO Hay un sello A.C./88351 EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN A: HECTOR ANNIBAL CUENCA NARVAEZ ACTOR: LUZ ZULEMA NARVAEZ NARVAEZ DEMANDADO: HECTOR ANNIBAL CUENCA NARVAEZ JUICIO DE DIVORCIO NO. 252-2012 CASILLERO NO: 5888 DR: HUGO MORILLO PROVIDENCIAS: JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito 24 de abril del 2012, las 08h04. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite Verbal Sumario. En mérito del juramento que realiza la actora en el que declara la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia del demandado, y de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, Codificado, cítese al demandado señor HECTOR ANNIBAL CUENCA NARVAEZ, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS De conformidad a lo establecido en el Artículo Décimo y con las facultades consagradas en el literal d) del Artículo Décimo Tercero de los Estatutos Sociales de TRANSPORTADORA ECUATORIANA DE VALORES TEVCOL CIA. LTDA. convoco a Junta General Extraordinaria de Socios a efectuarse el día lunes 10 de diciembre del GHIG'(')(*'HJKHH@'&"!',)'%!'-,'&"!"&,+'L'+,*")M,+'*"bre: 1.-
Reforma del Estatuto Social;
2.-
Autorización al Representante Legal de la compañía para que otorgue la escritura pública de reforma del estatuto social.
La Junta General Extraordinaria de Socios se llevará a ,D,&#"' ,!' ,)' -1(' L' )(' N"+(' $!-$&(-"*' ,!' )(*' "%&$!(*' -,' TRANSPORTADORA ECUATORIANA DE VALORES TEVCOL CIA. LTDA. ubicadas en la Av. De La Prensa 3558 y Carlos V de esta ciudad de Quito.
4. Lectura y aprobación de la presente acta.
Atentamente,
Quito, 28 de Noviembre del 2012
Dr. Bolívar Santamaría PRESIDENTE AC/88789/tf
Pablo Montalvo Paredes PRESIDENTE DEL DIRECTORIO
A.P./54787/k.m.
REVISTA JUDICIAL MIÉRCOLES 28 DE NOVIEMBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR se editan en esta ciudad de Quito, así como también en la ciudad de Yantzaza, Provincia de Samora Chinchipe, mediando ocho días entre cada publicación .- Agréguese al proceso los documentos acompañados. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el compareciente.NOTIFIQUESE.-f) DR. RAUL MARIÑO HERNANDEZ. Lo que pongo en conocimiento para los fines de Ley. SECRETARIO Hay firma y sello AC/88567/tf R. del E. JUZGADO DECIMO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A la señora Vilma Ligia Sampedro Nieto, se le hace saber que en su contra se ha propuesto Juicio de Divorcio en los siguientes términos: ACTOR: Edgar Patricio Yánez García. DEMANDADA: Vilma Ligia Sampedro Nieto JUICIO: Divorcio No. 1137-2012OM.- Art. 110 causal 11, inciso 2 del Código Civil. TRAMITE: Verbal Sumado CUANTIA: Indeterminada PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMNO SEPTIMO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE PICHINCHA. Sangolquí, a 12 de noviembre del 2012, a las 14H40.VISTOS: La demanda que antecede es clara, precisa, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la acepta al trámite respectivo, en juicio verbal sumario, en consecuencia se dispone entregar una copia de la demanda y esta providencia a la demandada Sra. Vilma Ligia Sampedro Nieto, para los fines de ley.- En atención al juramento expreso que hace el Sr. Edgar Patricio Yánez García, de desconocer el domicilio y residencia actual de la señora Vilma Ligia Sampedro Nieto, cítesele por medio de la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en la provincia de Pichincha (Quito), de conformidad con lo dispuesto en los Art. 82 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil.- Agréguese a los autos la documentación que se adjunta.- Téngase en cuenta el casillero judicial 29 señalado por el peticionario para sus posteriores notificaciones y la autorización conferida a la Dra. María Fernanda Lara.- NOTIFIQUESE. f) Dr. Marcelo Pazmiño Ballesteros.- (JUEZ). Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de SANGOLQUI, para sus posteriores notificaciones. CERTIFICO. Ab. Marisol Sangoquiza SECRETARIA DEL JUZGADO 17o. DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/88575/tf R. del E. JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION A SILVIA NOHEMI GONZALEZ CRIOLLO JUICIO : Verbal Sumario- DIVORCIO. 2012-0822-GB. ACTOR: Daniel Mauricio Muñoz Nieto DEMANDADO: Silvia Nohemi González Criollo OBJETO: Se declare disuelto el vínculo matrimonial FUNDAMENTO LEGAL.- Art. 110 numeral 11vo. del Código Civil CUANTÍA: Indeterminada. DOMICILIO LEGAL: Casillero judicial No. 4294 y mramos@uasb.edu.ec JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 24 de octubre del 2012, a las 15h12. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Vigésimo Primero de lo Civil de Pichincha. Agréguese la documentación que antecede. Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia anterior, se procede a calificar la demanda que antecede como clara, precisa y contentiva de los requisitos preceptuados en los Arts. 67 y 68 del Código de Procedimiento Civil; consecuentemente, se admite a trámite Verbal Sumario. Entréguese copia de la demanda y esta providencia a la demandada Silvia Nohemi González Criollo.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 119 del Código Civil y Art. 82 del Código de Procedimiento Civil; y, del juramento rendido por el actor, CITESE, a la demandada por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación nacional de los que se editan en esta ciudad de Quito.- Tómese en cuenta el domicilio legal señalado, casillero judicial No.4294, la dirección electrónica mramos@uasb.edu.ec y la autorización que le confiere.- Agréguese la documentación que se acompaña al
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libelo inicial.- NOTIFIQUESE f.) Dr. Marco Albán Núñez, Juez. Particular que hago saber a Usted, CITANDOLE y previniendo a la demandada de la obligación de señalar domicilio legal, para posteriores notificaciones. Atentamente, Lic. Guido Espinoza Espinoza SECRETARIO Hay firma y sello AC/88576/tf REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR WILSON M ES I A S YA N E Z VEDOSOTO EXTRACTO CAUSA: DIVORCIO No. DE JUICIO 0166-2012 RGP ACTOR: MOLINA HERRERA BLANCA LUZMILA DEMANDADO: YANEZ VEDESOTO WILSON MESIAS CUANTIA: INDETERMINADA JUEZ: DRA. ELSA CONSTANTE SHUGULI, JUEZA DE LA UNIDA JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO. CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.- UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- VISTOS: Quito 22 de octubre del 2012, las 11H27.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud del sorteo de Ley. Una vez que se ha dado cumplimiento a lo requerido en providencia anterior.- La demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley.- Por tanto se la acepta a trámite verbal sumario.- En mérito al juramento rendido por la actora y de conformidad con lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil; cítese al demandado WILSON MESIAS YANEZ VERDESOTO por medio de a prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito.- La insinuación para la designación de curador Ad-Litem de la menor GRACE EDITH YANEZ MOLINA, para que le represente en esta causa, hágase conocer al demandado para los fines de Ley.Agréguese a los autos la documentación acompañada a la demanda.- Téngase en cuenta la Casilla Judicial señalado por la demandante.- NOTIFIQUESE f).- DRA. ELSA CONSTANTE SHUGULI, JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO Lo que comunico a usted, para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio o casilla judicial para posteriores notificaciones dentro del perímetro de Ley. Atentamente, DRA. ROCIO GARCES PASTOR UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA Hay un sello A.C./88569 REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE LOJA CITACION JUDICIAL DEFENSOR: Dr. S. Alejandro García Ortega. Cito con la demanda, auto de aceptación a trámite mas constancias procesales a la señora Felix Sánchez Mendez, cuyo extracto es como sigue: ACTOR: Pedro Pablo Zhinin Enriquez. DEMANDADA: Felix Sánchez Mendez, OBJETO: Divorcio controvertido, TRAMITE: Verbal Sumario, CUANTIA: Indeterminada, NUMERO: 11322 – 2012 – 0508, JUEZA: Dra. Patricia Segarra Faggioni, AUTO.- Loja jueves 16 de Agosto del 2012, a las 10h13.- VISTOS: Por cuanto la parte actora ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia que anteceden y en virtud al acta de sorteo que le corresponde, en lo principal se estima que la demanda de divorcio contencioso presentada por PEDRO PABLO ZHININ ENRIQUEZ en contra de FELIX SANCHEZ MENDEZ, y por reunir los requisitos de Ley, se la califica de clara, completa y precisa, por lo que se la acepta a trámite verbal sumario que le corresponde.- Cítese a la demanda mediante la prensa de conformidad a lo que establece el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y 119 del Código Civil inciso segundo tercero.- Téngase en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado para posteriores
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
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REVISTA JUDICIAL C4
MIÉRCOLES 28 DE NOVIEMBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR
notificaciones, como la autorización que le concede a su abogado defensor para que a su nombre suscriba los escritos necesarios en el presente asunto, agréguese al proceso la documentación que se adjunta para los fines legales consiguientes.- Hágase saber. f) DRA. PATRICIA SEGARRA FAGGIONI, JUEZ TEMPORAL DEL JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE LOJA. Particular que se pone en conocimiento para los fines legales consiguientes. Loja 20 de Agosto del 2012 DR. LUIS ALFREDO ROSALES SECRETARIO DEL JUZGADO 22DO DE LO CIVIL DE LOJA. 537619 JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL CITACION JUDICIAL AL DEMANDADO NELSON GABRIEL GUANO PEREZ, CON LA DEMANDA PRESENTADA POR LA ACTORA: SEÑORA ROSA ANGUISACA TRAVEZ. JUICIO: DIVORCIO TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE LATACUNGA.- Latacunga, miércoles 28 de julio del 2010, las 14h16.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi condición de juez encargado mediante Oficio No.- 1178-DPX-10, de fecha 26 de Julio del 2010, remitido por el Director Provincial del Consejo de la Judicatura de Cotopaxi; en lo principal dispongo: La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos legales.- Tramítese en juicio verbal sumario: Por cuanto la actora ha dado cumplimiento a lo ordenado en decreto anterior, rindiendo su declaración en conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, dispongo que se cite al demandado NELSON GABRIEL GUANO PEREZ, con la copia de la demanda y este auto, mediante tres publicaciones que se las efectuarán en uno de los diarios que se editan en esta ciudad de Latacunga, y en uno de los diarios de la ciudad de Quito.- Tómese en cuenta el casillero Judicial que señala para recibir sus notificaciones la actora.- Notifíquese. f).- ABG. GUILLERMO RODRIGUEZ BONILLA f) ABG. Guillermo Rodríguez Bonilla Juez Cuarto de lo Civil encargado.Lo que comunico por Ley.ABG. MANUEL EDUARDO ARMAS BEDON SECRETARIO ENCARGADO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE LATACUNGA Firma Ilegible Hay un sello 28314*2746 AVISO JUDICIAL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE LATACUNGA Citación: Al demandado EDWIN RICARDO CARDENAS LEMA con el juicio de divorcio planteado por la señora MARIA SUSANA TENELEMA GUALAN Cuantía: INDETERMINADA Juicio: 756-2012 JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE LATACUNGA. Latacunga, miércoles 26 de septiembre del 2012, las 14h30.- VISTOS: Por cuanto se ha dado cumplimiento con lo dispuesto en providencia inmediata anterior dispongo: En lo principal se califica a la demanda que antecede de clara, precisa y reúne los requisitos determinados por la Ley para ser aceptada.- Tramítese en JUICIO VERBAL SUMARIO.- Por cuanto la actora MARIA SUSANA TENELEMA GUALAN bajo juramento dice que es imposible determinar la individualidad o residencia del demandado EDWIN RICARDO CARDENAS LEMA y de conformidad al Art. 82 del Código de Procedimiento Civil se dispone que se la cite por la prensa mediante tres publicaciones, en uno de los periódicos que circulan en esta ciudad de Latacunga y en uno de los diarios que circulan en la ciudad de Quito, mediando ocho días entre una y otra.- Tómese en cuenta la casilla judicial señalada por el actor, así como la autorización concedida al profesional designado.- Adjúntese toda la documentación que se acompaña.- Actué el señor Secretario Titular de este Juzgado Dr. Mauricio Berrazueta Medina.- Conforme lo dispuesto por el Pleno del Consejo de la Judicatura mediante Oficio Circular N° 129-DG-CJT-12-SEP, del 5 de junio del 2012, los Abogados patrocinadores señalen la dirección de correo electrónico para que reciban sus notificaciones dentro de la presente causa.- Notifíquese. F.) Dr. Luis Arturo Tapia Fernández. Juez Temporal.Dr. Mauricio Berrazueta M. Secretario del Juzgado Segundo de lo Civil de Latacunga Firma Ilegible Hay un sello
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MENORES JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO. EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: VICTOR ABEL MENA VELASQUEZ. ACTOR: GERMANIA DE LOS ANGELES ROSERO MORALES. DEMANDADO: VICTOR ABEL MENA VELASQUEZ. TRÁMITE: AUTORIZACION DE SALIDA DEL PAIS.- No. 1292-2012Y.V. CUANTÍA: INDETERMINADA PROVIDENCIA: JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 13 de Noviembre del 2012, las 16h09.VISTOS: En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos determinados en el Art. 272 del Código de la Niñez y Adolescencia, por lo que se le acepta a trámite Contencioso General, consiguientemente, en mérito al juramento rendido por la parte actora y de conformidad con lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese en legal y debida forma al demandado señor VICTOR ABEL MENA VELASQUEZ, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad, advirtiéndole de su obligación legal de señalar casillero judicial para que reciba sus notificaciones y en caso de no hacerlo se sustanciará la causa en rebeldía; para el efecto, confiérase el correspondiente extracto.- Cítese y Notifíquese. F) DR. GUSTAVO SALAZAR. JUEZ. LO QUE COMUNICO PARA LOS FINES DE LEY. PREVINIÉNDOLE AL DEMANDADO DE LA OBLIGACIÓN DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL EN ESTA CIUDAD DE QUITO PARA POSTERIORES NOTIFICACIONES.CERTIFICO. DR. WASHINGTON GARCIA. SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/88750/jq
EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO SEGUNDO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA C I TA C I Ó N JUDICIAL A: MADRE, PADRE Y DEMAS FAMILIARES DE LA MENOR, en el Juicio de DECLARATORIA DE ADOPTABILIDAD, que sigue PALACIOS DAVILA MARCELO PROCURADOR JUDICIAL DE MAXWELL VAUGHN MELINDA PRESIDENTA DE LA CORPORACION PARA SUS NIÑOS. en contra de MADRE, PADRE Y DEMAS FAMILIARES. CAUSA: DECLARATORIA DE ADOPTABILIDAD Nro. DE JUICIO 0781-2012 RV ACTORA: PALACIOS DAVILA MARCELO PROCURADOR JUDICIAL DE MAXWELL VAUGHN MELINDA PRESIDENTA DE LA CORPORACION PARA SUS NIÑOS. DEMANDADO: MADRE, PADRE Y DEMAS FAMILIARES DE LA MENOR. MENOR: SARA JAACIEL PATIÑO RÍOS CUANTÍA: INDETERMINADA JUEZA: DR. BOLIVAR GARICIA PINOS OBJETO: PROVIDENCIA: JUZGADO SEGUNDO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 25 de octubre del 2012, las 13h40.- VISTOS: DR. BOLIVAR GARCIA PINOS, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Temporal de este Juzgado, mediante Acción de personal No. 4621-DP-DPP de fecha 09 de octubre de 2012.- En lo principal: Una vez que la parte actora ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia inmediata anterior, se dispone: la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley por lo que se la acepta a trámite especial.- CÍTESE a la madre, padre o demás familiares de conformidad al Art. 82 del Código de la Niñez y Adolescencia, a fin de que conteste de conformidad con los Arts. 102 del Código de Procedimiento Civil, 273
JUDICIAL QUITO
del Código de la Niñez y señale domicilio judicial para recibir sus notificaciones posteriores, bajo prevenciones de Ley.- A fin de que se practiquen las respectivas investigaciones, de conformidad a lo que estipulan los Arts. 268, 269, 270 y 158 del Código de la Niñez y Adolescencia, se dispone: Ofíciese al Ministerio Público, DINAPEN, y la Oficina Técnica de ésta Judicatura.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la parte actora.- Atendiendo la petición de la parte accionante en su escrito de fecha 23 de octubre del 2012, a las 10h00, se dispone: Otorgar el Acogimiento Institucional, a fin de salvaguardar los derechos del menor, de conformidad a lo que estipulan los Arts. 215 y 216 del Código de la Niñez y Adolescencia.- Actúe la Dra. Alba Palaguachi Lasso, en calidad de secretaria judicial de ésta Judicatura.CÍTESE y NOTIFIQUESE.- f) DR. BOLIVAR GARCIA PINOS, JUEZ TEMPORAL. Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio o casilla judicial para sus posteriores notificaciones dentro del perímetro de ley. DRA. ALBA PALAGUACHI LASSO SECRETARIA JUDICIAL Existe firma y sello. A.P.//k.m.
EJECUTIVOS LA REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL AL SEÑOR EDGAR VINICIO MAZA CHAMBA, DEL JUICIO EJECUTIVO QUE SIGUE EN SU CONTRA LA AB. DORIS JANETH SANCHEZ O B A N D O, PROCURADORA JUDICIAL DEL GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL DEL BANCO PICHINCHA C.A. ACTOR: AB. DORIS JANETH SANCHEZ OBANDO, PROCURADORA JUDICIAL DEL GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL DEL BANCO PICHINCHA C.A DEMANDADOS: LUZ AMELIA MAZA CHAMBA y EDGAR VINICIO MAZA CHAMBA JUICIO: Ejecutivo - 0308-2009 CUANTÍA: 6387,00 usd FECHA DE INICIACIÓN: 7 de abril del 2009 PROVIDENCIA JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 07 de abril del 2009, las 15h56.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los demàs requisitos de Ley, por lo que se lo acepta a trámite ejecutivo.- En consecuencia los demandados LUZ AMELIA MAZA CHAMBA Y EDGAR VINICIO MAZA CHAMBA , cumplan con su obligación o propongan excepciones en el término de tres días.- En mérito del documento presentado y de conformidad con lo previsto en el Art. 421 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la prohibición de enajenar del inmueble que dice ser de propiedad de la señora Luz Amelia Maza Chamba y al que se refiere el certificado de gravàmenes que se acompaña, para el efecto notifíquese al señor Registrador de la Propiedad de este Cantón - Cìtese a los demandados en el lugar que se indica.- Tèngase en cuenta el casillero Judicial señalado.- Agréguense al proceso la documentaciòn acompañada.- Dejándose copias y recibo en autos, desglósese y entréguese los documentos solicitados.- Notifíquese.- f) Dra. Mónica Flor Pazmiño OTRA PROVIDENCIA JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 22 de agosto del 2012, las 11h06.- En mérito al juramento rendido por el actor y de conformidad con lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil se dispone que se cite al demandado señor Edgar Vinicio Maza Chamba, por la prensa, mediante tres publicaciones que se realizarán en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito.- Notifíquese.- f) Dra. Mónica Flor Pazmiño Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito para posteriores notificaciones. Dra. María Isabel Solano Camacho SECRETARIA (E) DEL JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/88704/jq EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: MARCO PATRICIO TONATO INACASHA Y MONICA DEL ROCIO VELASQUEZ CRUZ ACTOR : BANCO DEL PICHINCHA C.A., DR. GOMER CALIXTO REGALADO LOPEZ (PROCURADOR) JUICIO No: 697-2006 M-Z. TRAMITE. : EJECUTIVO OBJETO: Amparado en el articulo 486 y 487 del Código de Comercio, demanda el pago del valor constante a el pagare adjunto. CUANTIA: DOCEMIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS (12.000,00
Sólo los sabios más excelentes y los necios más acabados son incomprensibles. CONFUCIO usd) PROVIDENCIA.JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA . QUITO, 24 de Julio del 2006, las 09h37.VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Suplente, conforme se desprende del oficio N° 12 -DDP-JAR de 24 de Enero del 2.005 y en virtud del acta de sorteo que antecede.-La demanda propuesta por el Dr.-Gomer Calixto Regalado López- Procurador Judicial del señor Aurelio Fernando Pozo Crespo-Gerente del Banco del Pichincha CA , es completa, clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la admite a trámite, en juicio ejecutivo.-En consecuencia, se dispone que los señores Marco Patricio Tonato Inacasha y Mónica del Rocío Velásquez Cruz (deudores pincipales ) y Carlos Morocho Guanocunga (garante), paguen lo adeudado, o proponga todas las excepciones de las que se creyeren asistidos, en el término de tres días.- Cítese a los demandados Marco Patricio Tonato Inacasha y Mónica del Rocío Velásquez Cruz y Carlos Morocho Guanocunga, en las dirección señaladas para el efecto, de esta ciudad de Quito.- Incorpórense al proceso los documentos acompañados.-Tómese nota de la cuantía, del casillero judicial señalado por el Actor en su calidad invocada, para sus notificaciones posteriores, así como el nombramiento y autorización manifestados en favor de su Defensor.- Previo el pago de la tasa judicial, los testigos nominados rindan sus declaraciones, a partir de las nueve horas del veinte y seis del mes y año que decurre.-Hecho se dispondrá lo que en derecho corresponda.- NOTIFIQUESE. JUZADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 12 de diciembre del 2011, las 12h36. En mi calidad de Juez Suplente de esta judicatura, avoco conocimiento de la presente causa.-Agréguese al proceso el escrito presentado.- Cítese a los demandados señores MARCO PATRICIO TONATO INACASHA Y
MÓNICA DEL ROCÍO VELÁSQUEZ CRUZ, mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito Provincia de Pichincha, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.Actúe el Dr. Luis Chulde Ruano en calidad de secretario encargado mediante acción de personal NO. 2031, DP-DPP de 18 de agosto del 2011.-Notifíquese. F) DR. REYNALDO FLOR ALVARADO Juez .- Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley. Previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones dentro del perímetro legal.-Certifico.DR. LUIS CHULDE RUANO SECRETARIO (E) Hay firma y sello AC/88705/jq JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A los señores RUBEN ADRIAN MALDONADO GARRIDO y ROCIO DE LAS MERCEDES DAVILA SOLIS se le hace conocer EL EXTRACTO DE LA DEMANDA EJECUTIVA y la providencia que a continuación sigue: EXTRACTO. Actor: BANCO PICHINCHA Demandados. RUBEN ADRIAN MALDONADO GARRIDO, y ROCIO DE LAS MERCEDES DAVILA SOLIS Asunto: Cobro de dinero con pagaré Cuantía; USD. 4.500,00. Fecha de Inicio: 17 de abril del 2007 Causa: Ejecutivo 376-2007. DR. EDISON BARROS PROVIDENCIA.JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 16 de Mayo del 2007, las 15h25.- VISTOS. Avoco conocimiento en la presente demanda en mi calidad de Jueza Titular, y en virtud del sorteo realizado.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los demás requisitos de ley; en consecuencia, se la acepta al trámite Ejecutivo.- El señor Luis Eduardo Zambrano Pulgar, en su calidad de deudor principal, los señores Rubén Adrían Maldonado Garrido y
Rocío de las Mercedes Dávila Solis, en sus calidades de avalistas solidarios, en el término de tres días, cumplan con la obligación demandada o propongan las excepciones a las que se crean asistidos.- En mérito a la información sumaria que acompaña, y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 422 del Código de Procedimiento Civil, se ordena el secuestro de los bienes muebles, enseres, maquinaria y mercaderías de propiedad del demandado Luis Eduardo Zambrano Pulgar, que se encuentran ubicados en la dirección constante en el documento mencionado, para la práctica de la presente diligencia, cuéntese con uno de los señores Alguacil Mayor y Depositario Judicial de esta ciudad de Quito, a quienes se los notificarán legalmente; habilítese el tiempo deficiente.- Cítese a los demandados LUIS EDUARDO ZAMBRANO PULGAR, RUBEN ADRIAN MALDONADO GARRIDO y ROCIO DE LAS MERCEDES DAVILA SOLIS, en sus calidades antes invocadas y en las direcciones indicadas por el actor, a quienes se les entregarán copia de la demanda y providencia respectiva.- Agréguese al proceso la documentación presentada.Téngase en cuenta la calidad que comparece el doctor Gomer Calixto Regalado López, conforme lo justifica con el poder que acompaña, así como el casillero judicial señalado.Notifíquese JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 7 de marzo del 2012, las 08h09. Agréguese al proceso el escrito presentado.- Atento al juramento rendido por la actora, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a los demandados Rubén Adrián Maldonado Garrido y Rocío de las Mercedes Dávila Solis, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en esta ciudad.- NBOTIFIQUESE.Lo que comunico a ustedes de la obligación que tienen de señalar domicilio judicial en el Palacio de Justicia de esta ciudad para recibir futuras notificaciones.- Quito, 12 de abril del 2012.Dr. Francisco Justicia SECRETARIO Hay firma y sello AC/88706/jq R. DEL E. JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA NOTIFICACIÓN JUDICIAL PARA A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL FALLECIDO SEÑOR ECON. CESAR AUGUSTO PIEDRA SOLIS
EXTRACTO JUDICIAL, JUICIO EJECUTIVO No. 0239-2005-V.G ACTOR: CESAR AUGUSTO PIEDRA SOLIS DEMANDADO: HEYHMER ANTONIO SANCHEZ VERA OBJETO: PAGO DEL CAPITAL, CONTENIDO EN LAS LETRAS DE CAMBIO INTERESES DE MORA Y COSTA PROCESALES. TRAMITE: EJECUTIVO CUANTÍA: $. ( 9.800,oo) DOLARES PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA .- Quito, Viernes 29 de Junio del 2012, las 09h21. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 20 del Código Orgánico de la Función Judicial y Art. 172 de la Constitución de la República del Ecuador, se amplía el decreto de 26 de marzo del 2012, las 09h44.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 83 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a los herederos presuntos y desconocidos del fallecido señor Econ. César Augusto Piedra Solís.- Conforme a lo dispuesto en Oficio Circular No. 129-DG-CJT-12-SEP, suscrito por el Dr. Mauricio Jaramillo Velastegui, Director General del Consejo de la Judicatura, se dispone a los abogados y abogados patrocinadores, señalen obligatoriamente una dirección de correo electrónico, para que reciban las respectivas notificaciones dentro de este proceso judicial hasta que sea reemplazada por la que asignará el Consejo de la Judicatura a través del Foro de Abogados..- NOTIFÍQUESE.f) Ab. Francisco Alvear Montalvo, JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación de señalar domicilio judicial en esta ciudad de Quito para recibir posteriores notificaciones. Certifico.Dr. Nilo Gonzalo Almachi SECRETARIO JUZGADO DECIMO TERCERO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/88742(1)/jq REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL Cítese con el siguiente extracto de la demanda Ejecutiva a: CESAR JOSELITO ORTEGA SHUGULI, cuyo tenor es el siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA AC TO R : GEAN AG U I R R E BENALCAZAR PROCURADORA DEL BANCO DE GUAYAQUIL S.A. DEMANDADO: PAULINA MARIA JARAMILLO CRIOLLO y CESAR JOSELITO ORTEGA SHUGULI CLASE DE JUICIO: EJECUTIVO 204 - 2012 FV CUANTIA: USD.8000,oo
OBJETO DE LA DEMANDA: COBRO DE DINERO. PROVIDENCIAS: JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, VISTOS.30 de marzo del 2012, las 12h25. Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez encargado del Juzgado Segundo de lo Civil de Pichincha en virtud del oficio No. 1308-DP-DPP, de fecha 7 de Julio del 2010.- La demanda ejecutiva propuesta en contra de PAULINA MARIA JARAMILLO CRIOLLO y CESAR JOSELITO ORTEGA SHUGULI es clara precisa y Reúne los requisitos legales en consecuencia se la acepta al trámite correspondiente por la vía ejecutiva prevista en la sección 2da parágrafo 2do Arts. 419 y siguientes del código de Procedimiento Civil. Por lo que los demandados dentro del término de tres días paguen la obligación demandada o dentro del mismo término propongan excepciones, bajo prevenciones de Ley.- Cítese a los demandados en la direcciones y en la manera indicada por el demandante. Téngase en cuenta el casillero Judicial y la autorización otorgada a su Abogado patrocinador. Agréguense los documentos presentados. Actúe como Secretaria encargada la Doctora Consuelo Iglesias Davila, mediante acción de personal No 960 –DP-DPP-12 de marzo 2012.- CÍTESE y NOTIFÍQUESE.F: DR. FABRICIO SEGOVIA BETANCOURT. JUEZ ENCARGADO. JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 22 de octubre del 2012, las 15h30. Atenta la razón sentada por el Citador y al juramento rendido por la parte actora, se ordena citar a: CESAR JOSELITO ORTEGA SHUGULI, a través de la prensa en la forma prevista en el Art.82 del Código de Procedimiento Civil. Para cuyo efecto confiérase el respectivo extracto.- NOTIFIQUESE. DRA VIVIANA JEANNETH PILA AVENDAÑO, JUEZ Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones en esta judicatura. - CERTIFICO DRA GUADALUPE NARVAEZ. SECRETARIA (E) Hay firma y sello AC/88769/jq REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A LOS SEÑORES PALAHUACHI VICUÑA HENRY WILLIAM, ALMACHI TOAPANTA MARIA DEL CARMEN, TIPAN TACOAMAN DAVID OSWALDO Y
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
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EXTRACTO
EXTRACTO
CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA GREEN RESIDUUM S.A. La compañía GREEN RESIDUUM S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Cuadragésimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 19 de Noviembre de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ. DJC.Q.12.006170 de 26 de Noviembre de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00; Capital Autorizado: US$ 1.600,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: "LA RECOLECCIÓN, TRATAMIENTO, RECICLAJE, ALMACENAMIENTO, MOVILIDAD, MANEJO Y DISPOSICIÓN DE RESIDUOS O DESECHOS..." Quito, 26 de Noviembre de 2012.
DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE AUMENTO DE CAPITAL SUSCRITO, FIJACIÓN DE NUEVO CAPITAL AUTORIZADO Y REFORMA DEL ESTATUTO SOCIAL DE IQE DE ECUADOR S.A. Se comunica al público que IQE DE ECUADOR S.A., con domicilio principal en la ciudad de Quito, aumentó su capital suscrito en US $ 40.000,00; fijó su nuevo capital autorizado en US $ 191.628.00; y, reformó su estatuto social por escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Primero del Distrito Metropolitano de Quito el 6 de julio de 2012. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJC.Q.12.006101 de 22 de noviembre de 2012 En virtud de la presente escritura pública la compañía reforma el artículo Cuarto del Estatuto Social, de la siguiente manera: “ARTÍCULO CUARTO.- CAPITAL AUTORIZADO, SUSCRITO Y PAGADO.- El capital autorizado es de CIENTO NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS VENTIOCHO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 191.628). El capital suscrito y pagado es de NOVENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CATORCE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 95.814), dividido en noventa y cinco mil ochocientas catorce acciones ordinarias y nominativas de un dólar de los Estados Unidos de América (US$ 1,00), de valor nominal cada una,...” Quito, 22 de noviembre de 2012
Dr. Eddy Viteri Garcés ESPECIALISTA JURÍDICO SUPERVISOR
Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO AR/89206/cc
AR/89207/cc
ALMACHI TAIPE MARIA DOLORES. ACTORA: DRA. DORIS JANETH SANCHEZ OBANDO, PROCURADORA JUDICIAL DEL BANCO PICHINCHA C.A. DEMANDADOS: PALAHUACHI VICUÑA HENRY WILLIAM, ALMACHI TOAPANTA MARIA DEL CARMEN, TIPAN TACOAMAN DAVID OSWALDO Y ALMACHI TAIPE MARIA DOLORES. TRAMITE Y JUICIO: EJECUTIVO - PAGARE. CAUSA NO. 451-2008-FM CUANTIA: USD. 3.000,00 ABOGADO: DRA. DORIS SANCHEZ.. CASILLERO: 4486. JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 20 de mayo del 2008, las 14h52. VISTOS.-En virtud de la razón de sorteo que antecede y en mi calidad de Juez Suplente de esta judicatura mediante oficio No.928-DDP-JAR-07, de 05 de diciembre del 2007, Avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal la demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de ley- En consecuencia y de conformidad con lo que dispone el Art. 421 del Código de Procedimiento Civil, los demandados señores PALAGUACHI VICUÑA HENRY WILLIAM Y ALMACHI TOAPANTA MARIA DEL CARMEN, (en calidad de deudores principales), TIPAN TACOAMAN DAVID OSWALDO y ALMACHI TAIPE MARIA DOLORES (en calidad de garantes solidarios) en el terminó legal de tres días cumplan con las obligaciones demandadas o propongan excepciones.- Téngase en cuenta el domicilio y casilla judicial señalado por el actor; así como también la calidad en la que comparece y la autorización de su abogado defensor.- En merito a la información sumaria que se acompaña y de conformidad con el Art. 422 del C.P.C, se ordena el secuestro del los bienes muebles, mercaderías de propiedad de los demandados señores, TIPAN TACOAMAN DAVID OSWALDO y ALMACHI TAIPE MARIA DOLORES ( quien dice se encuentra al interior del local ubicado entre las calles Cardenal de la Torre S14-56 y Rafael Ferrer de esta ciudad de Quito), por el valor equivalente a la
deuda mas un diez por ciento.- Para la practica de esta medida cautelar cuéntese con los funcionarios judiciales correspondientes, esto es Alguacil y Depositario Judicial de este Cantón.- Hecho que sea cítese a los demandados señores PALAGUACHI VICUÑA HENRY WILLIAM, ALMACHI TOAPANTA MARIA DEL CARMEN, TIPAN TACOAMAN DAVID OSWALDO y ALMACHI TAIPE MARIA DOLORES en el lugar que para el efecto se encuentra señalado.-Agréguese al proceso la documentación adjunta.- Por secretaria dejando copias y recibos en autos desglósese conforme se solicita.- Actúe la Dra. Norma Almeida en calidad de Secretaria Encargada mediante oficio No. 552-2006 de 30 de julio del 2006.NOTIFIQUESE.- DR. LUIS NARVAEZ PAZOS, JUEZ VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA SUPLENTE. JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 15 de marzo del 2012, las 16h25. Por cumplido lo solicitado en providencia que antecede. En lo principal, cítese a los demandados señores PALAHUACHI VICUÑA HENRY WILLIAM, ALMACHI TOAPANTA MARIA DEL CARMEN, TIPAN TACOAMAN DAVID OSWALDO Y ALMACHI TAIPE MARIA DOLORES, por medio de la prensa en uno de los Diarios de mayor circulación de esta Ciudad de Quito, ya que con juramento declara la actora sobre el desconocimiento del actual paradero o residencia de los mismos, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Notifíquese.- DR. CELSO RUIZ BEDON, JUEZ VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA ENCARGADO. LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY, RECORDÁNDOLE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL EN EL LUGAR DEL JUICIO PARA RECIBIR SUS NOTIFICACIONES.-CERTIFICO Dr. Galo Báez Jaime SECRETARIO Hay un sello A.C./88707 R DEL E. JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE
LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: MARIA DEL ROSARIO CEVALLOS BANDA ACTOR: ELISA MONSERRATH VEGA VALENCIA DEMANDADO: MARIA DEL ROSARIO CEVALLOS BANDA JUICIO: No. 1339-2010-JG TRAMITE: Ejecutivo OBJETO: Cobro del valor constante en el pagaré adjunto a la demanda CUANTIA: $. 6.000,oo FECHA DE INICIO: 25 de Octubre del 2010 AUTO JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 25 de octubre del 2010, las 14h03.VISTOS: Avoco conocimiento a la presente causa en calidad de Juez Titular de esta Judicatura, en virtud del sorteo realizado. En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la admite al trámite Ejecutivo.- En consecuencia, amparado en lo dispuesto en el Art. 421 del Código de Procedimiento Civil, los ejecutados ENRIQUE JAVIER CHACHA DIAZ en calidad de deudor principal, y MARIA DEL ROSARIO CEVALLOS BANDA en calidad de aval solidaria en el término de tres días paguen el valor adeudado o propongan excepciones de la que se crean asistidos. No se ordena la medida cautelar solicitada, por no encontrarse adjunta la información sumaria correspondiente.- Cítese a los demandados en el lugar indicado en libelo inicial para el efecto envíese suficiente despacho a la oficina de citaciones.- De conformidad con el Art. 992 del Código de procedimiento Civil, dejándose copias certificadas y recibo en autos, desglósese la documentación solicitada por el actor y entréguese a una de las personas autorizadas JACOBO LUNA YÉPEZ o SANDRA NARANJO TELLO.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor y agréguese a los autos la documentación adjunta. NOTIFIQUESE. f) Dr. Carlos Fernández Hidrovo, Juez. (T) PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE DISOLUCIÓN VOLUNTARIA Y ANTICIPADA DE LA COMPAÑÍA MEDNET S.A. ANTECEDENTES.- MEDNET S.A., se constituyó con domicilio en el D.M. de Quito, mediante escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Noveno del mismo Distrito el 29 de febrero de 2008 e inscrita en el Registro Mercantil de Quito D.M., bajo el No. 1076, Tomo 139 el 11 de abril de 2008. 1. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de disolución voluntaria y anticipada de la compañía MEDNET S.A., otorgada el 5 de mayo del 2010, ante el Notario Trigésimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, ha sido aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJDL.Q.12. 5880 de 09 NOV. 2012 2. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada el señor Eliseo Sarmiento Valero, en su calidad de Vicepresidente Ejecutivo. El compareciente es de nacionalidad española, de estado civil casado y domiciliado en el Distrito Metropolitano de Quito. 3. PUBLICACIÓN.- La Superintendencia de Compañías ordenó la publicación del extracto de la escritura pública pertinente, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros señalada en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público la disolución voluntaria y anticipada de la compañía MEDNET S.A., a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y, además pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición notificará a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. En caso de no existir oposición o de no ser notificada en la forma antes indicada, se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la citada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales.
Sólo los necios se encuentran satisfechos y confiados con la calidad de su trabajo. MERCEDES MILÁ CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 17 de septiembre del 2012, las 14h54. Agréguese al proceso el escrito que antecede. En lo principal, atento el juramento rendido por el actor y lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, con un extracto de la demanda y éste auto, cítese a la demandada MARIA DEL ROSARIO CEVALLOS BANDA, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito. Actúe el Dr. Rodrigo Escobar Herrera en calidad de Secretario Encargado de la Judicatura nombrado mediante Acción de Personal No. 4182-DPDDP de 11 de Septiembre del 2012. NOTIFIQUESE.- -F) Dr. Francisco Robalino Ocaña, Juez. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, recordándole de la obligación que tiene que señalar casillero judicial para recibir sus notificaciones.Quito, 20 de Septiembre del 2012. Certifico DR. RODRIGO ESCOBAR HERRERA SECRETARIO (E) Existe un sello y firma 35907/
ORDINARIOS R. del E. JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA -E X T R A C T OCITACIÓN JUDICIAL PARA: PRESUNTOS INTERESADOS QUE PUEDAN TENER, O PUEDAN HABER TENIDO ALGÚN DERECHO QUE QUEDARON EXTINGUIDOS POR ESTA ACCIÓN DE PRESCRIPCIÓN. JUICIO : 1172-2012-R.G. - ORDINARIO (PRESCRIPCIÓN) ACTOR : WILSON YACELGA DEMANDADOS : NELSON CARVAJAL TUFIÑO Y ROSA CARVAJAL TUFIÑO (únicos nombres conocidos). OBJETO : Con fundamento en lo dispuesto en los Arts. 2411, 2413 y 715 del Código Civil Vigente, se demanda a los señores NELSON CARVAJAL TUFIÑO y ROSA CARVAJAL TUFIÑO la Prescripción Extraordinaria de Dominio, del inmueble objeto de la presente causa. TRAMITE : ORDINARIO CUANTIA : INDETERMINADA ABOGADO PATROCINADOR: Ab. Cecilia Salazar CASILLERO : Mat. Prof. 10372 C.A.P. - CASILLA No. 5980 PROVIDENCIA.JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 24 de septiembre del 2012, las 08h27. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Jueza Titular del Juzgado Undécimo de lo
Civil de Pichincha, mediante Acción de Personal No. 2937-DNP, de fecha 25 de Julio del 2012 y en virtud del sorteo de Ley en la oficina correspondiente.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que declarándola procedente se la acepta a trámite ordinario.- En consecuencia, con la demanda dése traslado a la parte demandada bajo apercibimiento en rebeldía.- Cítese para el efecto con el contenido de la demanda y presente providencia a los demandados señores: NELSON CARVAJAL TUFIÑO y ROSA CARVAJAL TUFIÑO, en los lugares señalados para el efecto de esta ciudad de Quito; en tal virtud se enviará despacho en forma.- En mérito del Juramento rendido por el Actor, sobre la imposibilidad de determinar la individualidad, residencia o domicilio de otras personas que puedan tener, o puedan haber tenido algún derecho que quedaron extinguidos por esta acción de Prescripción, se les citará con el contenido de la demanda y presente providencia por la prensa, mediante tres publicaciones, en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que en el término de quince días, tanto los unos como los otros contesten la demanda proponiendo en forma conjunta todas y cada una de las excepciones dilatorias y perentorias de las que se creyeren asistidos.- Cuéntese en la presente causa con los personeros del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, en las personas de los señores Alcalde y Procurador Síndico, citándoles en sus respectivas oficinas.- Previamente, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 1.000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito.Incorpórese al proceso la documentación adjunta.- Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por el Actor para sus notificaciones, así como la facultad dada su Abogada defensora para que suscriba cuanto escrito sea necesario en defensa de sus intereses dentro de la presente causa.- Actúe el Dr. Luis Chulde Ruano en calidad de Secretario Encargado de esta Judicatura.CITESE Y NOTIFIQUESE.- f) Dr. Reynaldo Flor Alvarado. Juez (S) (... Sigue la notificación).- Lo que llevo a su conocimiento para los fines de ley, previniéndoles de la obligación de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones.CERTIFICO. DR. LUIS CHULDE RUANO SECRETARIO ENCARGADO
CONVOCATORIA ARTPARQUET S.A. CONFORME LO PRESCRITO EN EL ART. 236 DE LA LEY DE COMPAÑÍAS, CONVÓCASE A LOS ACCIONISTAS DE ARTPARQUET S.A., A LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS QUE TENDRÁ LUGAR EL DÍA LUNES DIEZ DE DICIEMBRE DEL 2012, A LAS 09H00 HORAS, EN LAS OFICINAS DE LA COMPAÑÍA UBICADAS EN AV. CHIMBORAZO 705 Y AV. PAMPITE, CENTRO COMERCIAL ESQUINA LOCAL 1, PARA TRATAR EL ÚNICO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA: -
AUMENTO DE CAPITAL Y REFORMA DE ESTATUTOS.
POR TRATARSE DE LA PRIMERA CONVOCATORIA, LA JUNTA SE INSTALARÁ CON LA PRESENCIA DE LA MITAD DEL CAPITAL PAGADO DE LA COMPAÑÍA.
Distrito Metropolitano de Quito, a 09 NOV. 2012
QUITO, NOVIEMBRE 26 DEL 2012 Ab. Patricia Chiriboga Sánchez DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS
AR/89189/cc
REVISTA JUDICIAL
Existe firma y sello. A.P./54581/k.m.
JOSEF APPEL GERENTE GENERAL AR/89210/cc
R del E. EXTRACTO JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE VICENTE CHAVEZ SILVA Y FELIZA PAZMIÑO CASTRO ACTORES: Salvador Simbaña Pilapaña y Rosa María Abrajan Lincango DEMANDADOS: Herederos Presuntos y Desconocidos de Vicente Chávez Silva y Feliza Pazmiño Castro JUICIO: Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio Nro. 10652012-w.z. TRAMITE: Ordinario JUEZ: Dr. Santiago Galarza Rodríguez SECRETARIO: Dr. Francisco Justicia Salgado CUANTIA: Indeterminada AUTO: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 13 de septiembre del 2012, las 16h20. Vistos: Por cuanto se ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior, se califica la demanda como clara, precisa y que reúne los requisitos de ley; en consecuencia, tramítese la misma en la vía ordinaria.- Con el contenido del libelo de demanda y el presente auto, córrase traslado a los herederos presuntos y desconocidos de los causantes Vicente Chávez Silva y Feliza Pazmiño Castro, por el término de quince días, a fin de que proponga las excepciones que se crea asistido.- Cítese a los herederos presuntos y desconocidos de los causantes Vicente Chávez Silva y Feliza Pazmiño Castro, por medio de la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, por cuanto bajo juramento se manifiesta imposible determinar su individualidad o residencia.- Cuéntese con el Alcalde y Procurador del I. Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.Con fundamento en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase el libelo de demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito.- Agréguese al proceso la documentación que se acompaña.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por los actores y la autorización concedida al abogado defensor.- Notifíquese. f). Dr. Santiago Galarza Rodríguez. Juez. Lo que comunico a Uds., para los fines de ley, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones. Dr. Francisco Justicia Salgado SECRETARIO Hay un sello A.C./88779 JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL *CITACION JUDICIAL: FABIOLA MARGARITA PAZMIÑO NAVAS, EFRÉN ALBERTO PAZMIÑO NAVAS y HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE JORGE HUMBERTO PAZMIÑO VANAS. *ACTOR (a): YOFRE REMBERTO SOTO CANGO U EMPERATRIZ ROCIO SARANGO CANGO. * D E M A N DA D OS : FA B I O L A MARGARITA PAZMIÑO NAVAS, EFRÉN ALBERTO PAZMIÑO NAVAS y HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE JORGE HUMBERTO PAZMIÑO VANAS. *J U I C I O : ORDINARIO (PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO.) *JUICIO No. 2012-101-JOHN AYALA *CUANTIA: INDETERMINADA JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 13 de marzo de 2012, las 11h03.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Encargado según acción de personal No. 2682-DP-DPP., de 07 de diciembre de 2010.- En lo principal la demanda es clara, por lo que se la acepta a trámite ordinario.- En consecuencia, córrase traslado con el escrito de demanda y esta providencia a la señora FABIOLA MARGARITA PAZMIÑO NAVAS, EFRÉN ALBERTO PAZMIÑO NAVAS y HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE JORGE HUMBERTO PAZMIÑO VANAS, para que en el término de quince días conteste la demanda y proponga todas las excepciones de que se creyeren asistido, bajo apercibimiento en rebeldía, a las mismas que se le citara por la prensa de acuerdo a lo previsto en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.Inscríbase la presente demanda en Registro de la Propiedad de este cantón de conformidad con el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil.- Cuéntese con los Personeros del Municipio.- Téngase en cuenta la autorización conferida a la abogada patrocinadora dentro de la presente causa, el domicilio y casillero judicial señalado por los actores.- Agréguese la documentación presentada.Notifíquese.-f) DRA. RITA ORDOÑEZ PIZARRO (JUEZA) Lo que comunico para los fines de ley, advirtiendo de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial en el palacio de justicia de esta ciudad.Certifico.- Quito, 22 de noviembre de 2012.AB. RAUL VELEZ PIZARRO SECRETARIO Hay un sello
MIÉRCOLES 28 DE NOVIEMBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR A.C./88774 JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: JOSE JULIO SUNTASIG TUPUMA Y MARÍA REMIGIA CATAGÑA MALQUI.- LOS SEÑORES OLGA LUGMAÑA TOPÓN, RAFAEL LUGMAÑA TOPÓN, JOSEFINA LUGMAÑA TOPÓN y MIRIAM LUGMAÑA TOPÓN HEREDEROS POR DERECHO DE REPRESENTACIÓN Y A TODOS LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS CAUSANTES JUAN LUGMAÑA ÑACASHA Y TRÁNSITO SIMBAÑA Y A TODOS LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE DANIEL LUGMAÑA SIMBAÑA ACTORES: SEGUNDO ANGEL MARIA CEVALLOS LOVATO Y MARLA EMPERATRIZ TIPAN CUEVA DEMANDOS: JOSE JULIO SUNTASIG TUPUMA Y MARÍA REMIGIA CATAGÑA MALQUI.- LOS SEÑORES OLGA LUGMAÑA TOPÓN, RAFAEL LUGMAÑA TOPÓN, JOSEFINA LUGMAÑA TOPÓN y MIRIAM LUGMAÑA TOPÓN HEREDEROS POR DERECHO DE REPRESENTACIÓN, TO D OS LOS H E R E D E ROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS CAUSANTES JUAN LUGMAÑA ÑACASHA Y TRÁNSITO SIMBAÑA Y A TODOS LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE DANIEL LUGMAÑA S I M BA Ñ A . - S E Ñ O R E S JOSE ALEJANDRO LUGMAÑA SIMBAÑA y EDUARDO LUGMAÑA SIMBAÑA FUNDAMENTOS LEGALES: ARTS. 603, 715, 2392, 2398, 2410, 2411 Y 2413 DEL CÓDIGO CIVIL CUANTIA: INDETERMINADA JUICIO DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EXTRAORDINARIA DE DOMINIO, SIGNADO CON EL No. 2011-1646-EG SE HA DICTADO LA SIGUIENTE PROVIDENCIA: JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 27 de febrero del 2012, las 16h33.- ... En merito al juramento que tiene rendido el actor y de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a los demandados JOSE JULIO SUNTASIG TUPUMA Y MARÍA REMIGIA CATAGÑA MALQUI.- Los señores OLGA LUGMAÑA TOPÓN, RAFAEL LUGMAÑA TOPÓN, JOSEFINA LUGMAÑA TOPÓN y MIRIAM LUGMAÑA TOPÓN herederos por derecho de representación y a todos los herederos presuntos y desconocidos de los causantes JUAN LUGMAÑA ÑACASHA Y TRÁNSITO SIMBAÑA y a todos los herederos presuntos y desconocidos del causante DANIEL LUGMAÑA SIMBAÑA, por medio de la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de la localidad, para lo cual se extenderá el correspondiente extracto para la publicación.- Cítese en legal y debida forma a los demandados señores JOSE ALEJANDRO LUGMAÑA SIMBAÑA y EDUARDO LUGMAÑA SIMBAÑA, en la dirección que se señala para el efecto.- Para el efecto, envíese atento comisión al Teniente Político de la Parroquia de Conocoto.- Cuéntese con los personeros del Municipio Distrito Metropolitano de Quito en las personas del señor Alcalde y Procurador.- Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito, para el efecto remítase atento oficio.- Agréguese al proceso los documentos acompañados a la demanda.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado para sus notificaciones así como la designación de su abogado defensor.- Cítese y Notifíquese.- f) Dr. José Martínez Naranjo, Juez Lo que comunico a Ud. para los fines de ley. DR. EDGAR HARO VALENZUELA SECRETARIO (E) DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./88775 JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: NICOLASA GONZALEZ GONZALEZ, MARIA M A R G A R I TA GONZALEZ GONZALEZ ACTOR: JUAN RAMIRO GONZALEZ HARO JUICIO: ORDINARIO PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO No. 2012-1062-DL CUANTIA: INDETERMINADA FUNDAMENTO LEGAL: ARTS. 603, 715, 2392, 2398, 2410, 2411, 2413 DEL CODIGO CIVIL AB. DEFENSOR: AB. CARLOS PREZ G. OBJETO: MEDIANTE SENTENCIA SE DISPONGA A MI FAVOR EL DOMINIO DEL TERRENO DESCRITO, POR PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO. PROVIDENCIA
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JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito. jueves 4 de octubre del 2012, las 11h16. VISTOS.-. Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza Titular de esta Judicatura mediante acción de personal No. 4195-DNP-OQ de fecha 23 de septiembre del 2012. La demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al trámite ordinario.- En consecuencia, con la demanda y esta providencia córrase traslado a la parte demandada señores Nicolasa González González , María Margarita González González y Genaro Serafín González González por el término de quince días y bajo apercibimiento en rebeldía, de legalmente citada a fin de que proponga las excepciones de las que se creyere asistida.- Cítese en legal y debida forma a los demandados , en mérito al juramento rendido por la parte actora y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese en legal y debida forma a la parte demandada señores Nicolasa González González, María Margarita González González y Genaro Serafín González González, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad; para el efecto confiérase el correspondiente extracto; Téngase en cuenta el casillero judicial señalado para posteriores notificaciones.- Inscriba se la demandada en el Registrador de la Propiedad del Cantón Quito.- Para el efecto ofíciese al señor Registrador de la Propiedad del Cantón Quito para que tome nota de este particular Cítese y Notifíquese.- DRA. LIZBETH RON CADENA Lo que comunico a usted para los fines de ley.AB. FANNY JUMBO GOMEZ SECRETARIA DEL JUZGADO DECIMO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/88783/tf
REMATES R. del E. JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL DE REMATE JUICIO EJECUTIVO No. 2010-1139JOHN AYALA Se pone en conocimiento del público en general que el día once de enero de dos mil trece, desde las trece horas hasta las diecisiete horas, en la secretaría de esta Judicatura, tendrá lugar el remate del bien inmueble que a continuación se detalla: OBJETO (Hay 3 copias del inmueble) El inmueble se ubica en la provincia de Pichincha, cantón Quito, Parroquia “San Sebastián”, Vivienda E-A DIECINUEVE (Vivienda Aterrazada) y Parqueadero Número DIECINUEVE, inmueble bajo régimen de propiedad horizontal que forman parte del condominio “Puerta del Sol Ciudad Jardín DOS”. El sector en el cual se emplaza el inmueble es un sector consolidado, eminentemente residencial, cuenta con todos los servicios y equipamiento urbano. Así mismo el Condominio “Puerta del Sol Ciudad Jardín DOS” cuenta con garita y guardia las veinte y cuatro horas, posee portón eléctrico, sistema de alarmas comunitaria, áreas verdes y recreativas como.- cancha de uso múltiple, juegos infantiles, BBQ, casa comunal, oficina de administración, dos guarderías, estacionamiento de visitas, acopio de basura, vías internas de primer orden. El inmueble propiamente dicho se conforma de una Vivienda, parqueadero y bodega. La edificación se levanta en estructura de hormigón armado con paredes de mampostería, losas de entrepisos, cubierta de losa de hormigón armado, ventanas de aluminio natural con vidrio bronce, puertas MDF, el inmueble Vivienda E-A DIECINUEVE se conforma de un recibidor, sala, comedor, cocina, sala familiar, dos dormitorios con un baño completo compartido, un dormitorio principal que incluye baño completo, terraza frontal y patio de servicio (cubierto), además existe una pequeña bodega junto a la vivienda para el gas. Adjunto a la vivienda se encuentra ubicado el Parqueadero Número DIECINUEVE. UBICACIÓN PROVINCIA: Pichincha CANTÓN: Quito PARROQUIA: San Sebastián CONDOMINIO: “Puerta del Sol Ciudad Jardín DOS”. VIVIENDA: E-A DIECINUEVE y Parqueadero Número DIECINUEVE LINDEROS Y SUPERFICIE DE LA VIVIENDA E-A DIECINUEVE (SEGÚN CERTIFICADO DE GRAVAMENES) NORTE: 11,30 m Bloque D; SUR: 11,30 m Escalinata Área Comunal; ESTE: 15,20 m Calle A; OESTE: 15,20 m Muro; SUPERIOR: 93,50 m2 E-A-20, 57,16 m2 Cielo Abierto;
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
REVISTA JUDICIAL C6
MIÉRCOLES 28 DE NOVIEMBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR
INFERIOR: 150,66 m2, suelo SUPERFICIE: Vivienda 93,50 m2, terraza 57,16 m2 ALÍCUOTA: Vivienda parcial 0.31222%, Terraza parcial 0.1909% LINDEROS Y SUPERFICIE DEL PARQUEADERO DIECINUEVE (SEGÚN CERTIFICADO DE GRAVAMENES) NORTE: 5,00 M Estacionamiento 26; SUR: 5,00 Bloque E; ESTE: 2,50 m Calle A; OESTE: 2,50 m Área Comunal SUPERIOR: 12,50 m2 Cielo Abierto; INFERIOR: 12,50 m2 Suelo. SUPERFICIE: 12,50 m2 ALICUOTA: 0.0417% ALÍCUOTA TOTAL: 0.5448% (Alícuota Total Inmueble VIVIENDA E-A DIECINUEVE + Parqueadero DIECINUEVE) T I P O LO G I A CO N ST RU CT I VA VIVIENDA E-A DIECINUEVE USO: Vivienda AMBIENTES: Recibidor, sala, comedor, cocina, familiar, dos dormitorios con un baño completo compartido, un dormitorio principal que incluye baño completo, terraza frontal y patio de servicio (cubierto), ESTRUCTURA: Hormigón armado CONTRAPISO: Hormigón ENTREPISOS: Hormigón armado (losas) PAREDES: Mampostería de bloque RECUBRIMIENTOS: Pisos.- Flotante y en áreas húmedas cerámica Paredes.- Enlucidas, estucadas y pintadas Tumbados.- Vistos pintados VENTANAS: Aluminio y vidrio bronce PUERTAS: MDF MUEBLES: En cocina con mesón de granito, muebles bajos y altos en melaminico En dormitorios closet de malaminico. INSTALACIONES: Empotradas ESTADO: Bueno (el inmueble se encuentra en buen estado de conservación) AREA: Vivienda 93,50 metros cuadrados, Terraza 57,16 metros cuadrados OBSERVACIONES: Existe una terraza accesible frontal, El patio de servicio se encuentra cubierto con una cobertura liviana de domos. INFRAESTRUCTURA EXISTENTE El inmueble cuenta con todos los servicios básicos de infraestructura urbana.- Energía eléctrica - Agua potable, - Alcantarillado público - Red telefónica, - Vías de primer orden, - Transporte público, etc. CUADRO DE AVALÚO: DESCRIPCIÓN Vivienda E-A DIECINUEVE Terraza Parqueadero DIECINUEVE AREA M2 93,50 57,16 12,50 COSTOxM2 500,00 USD 300,00 USD 350,00 USD SUBTOTAL 46,750.00 USD 17,148.00 USD 4,375.00 USD TOTAL 68273.00 USD SON: SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES CON 00/100 USD. S.E.U.O. JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 22 de octubre del 2012, las 12h07. El escrito que antecede agréguese al proceso.- Tómese en cuenta el contenido de los mismos para los fines consiguientes.- Se niega el pedido de revocatoria formulada por la parte demanda por cuanto la misma deviene de improcedente, ya que el cinco de diciembre de diciembre del presente año se trabaja con normalidad.- Atento lo solicitado por la parte actora se señala para el día once de enero de dos mil trece, desde las trece horas hasta las diecisiete horas, a fin de que tenga lugar en la Secretaría de esta Judicatura, el remate del bien inmueble embargado en la presente causa. Por tratarse del primer señalamiento, se aceptarán posturas desde aquellas que cubran las dos terceras partes del avalúo, pago que se lo hará en dinero en efectivo o cheque certificado a nombre del Juzgado. Fíjense los carteles y publíquese por la prensa de conformidad con la Ley.- Actúe el abogado Raúl Vélez Naranjo en calidad de Secretario de esta Judicatura- NOTIFÍQUESE. Por tratarse del primer señalamiento se recibirán las posturas que cubran como base las dos terceras partes del avalúo aprobado, debiéndose acompañar el 10% del valor de la oferta en cheque certificado a nombre del Juzgado o en dinero en efectivo. Lo que pongo en conocimiento al público en general para los fines de ley. AB. RAUL VELEZ NARANJO
SECRETARIO Hay un sello AR/88981/cc JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL DE REMATE JUICIO EJECUTIVO No. 2162006 M.G. Se pone en conocimiento al público en general que el día jueves trece de diciembre del año dos mil doce, desde las trece horas hasta las diez y siete horas, en la secretaría de esta judicatura, tendrá lugar el remate del bien inmueble embargado que a continuación se detalla: El bien inmueble materia de la presente experticia, se encuentra ubicado en la Provincia de Pichincha, Cantón Quito, parroquia Alangasí, Sector San Rafael, Cooperativa San Gabriel, Pasaje S/N, Lote 57 sublote 4. LINDEROS Y AREAS.- Los linderos y superficie del lote de terreno, son: Norte: En una longitud de 15,00m con Pasaje s/n. En parte y en otra en una longitud de 15,50m con Sublote No.2 . Sur: En una longitud de 28,64m con borde de quebrada del Río Pita,. Este: En una longitud de 35,00m con propiedad de Jorge Esquetini Monge. Oeste: en una longitud de 34,50m con sublote No.3 Superficie Total 941,00m2 INFRAESTRUCTURA URBANA EXISTENTE.- Redes Generales y servicio adicionales. Energía Eléctrica (110V y 220V) X Red General de Agua Potable X Alcantarillado y Recolección de Agua Lluvias X Redes Generales y Servicios Adicionales Alumbrado Público X Red Telefónica X Calles Asfaltadas X Bordillos del Hormigón X Servicios de Recolección de Basura X Servicio de Telefonía Celular X Transporte Urbano X CARACTERISTICAS PARTICULARES DEL INMUEBLE- El bien inmueble esta compuesto por lote de terreno de forma irregular y topográficamente plano, con sus linderos bien definidos. Sobre el terreno se observan tres construcciones, un patio de piso de gres, jardines, BBQ cerramientos. PRIMERA C O N ST R U C C 1 Ó N Conformada por tres plantas y un subsuelo. El subsuelo es utilizado como parqueadero. La planta baja esta compuesto por sala, comedor, baño social, sala de TV, baño completo y bodega. La primera planta alta esta compuesta por: tres dormitorios con baño completo y king clóset cada uno. La segunda planta alta conformada por: dormitorio master, baño completo, king clóset y sala de estar. Las características constructivas son: Descripción Tipo d Acabados Estado Bue. Reg. Mal. Generales Estructura Columnas de Hormigón X Cubierta losa de cemento con yerro En la PB. De madera en la Primera planta alta X Mampostería Bloque X Puertas Acceso Principal Madera y vidrio X Fachadas Generales Enlucidas y pintadas X Instalaciones: Agua Empotradas y vista X Sanitarias Empotradas X Eléctricas Empotradas y vistas X Recubrimientos Paredes: Todos los Ambientes Enlucidos y pintados X Baños Cerámica, enlucidas X Recubrimientos de pisos: Madera, cerámica, Cemento, alfombra X Carpintería: Ventanería aluminio-vidrio X S EG U N DA CO N ST RU CC I O N : Compuesta por dos plantas. La planta baja contiene un dormitorio con piso de gres. La planta alta con piso de tablón compuesto por sala comedor, un dormitorio, un baño completo TERCERA CONSTRUCCION Donde se encuentra la cocina, conciso de cerámica. INFORMACIÓN DE LA DIRECCIÓN METROPOLITANA DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL. Identificación de propietario: Numero de predio: 3794996 Clave Catastral: 2201006014000000000 Cédula de identidad: 0000601980139 Nombre del propietario PASTOR GUEVARA ERNESTO ALEJANDRO. Identificación del Predio: Parroquia: Alangasí Barrio/ Sector: S: GABRIEL. Administración Zonal: Los Chillos Datos del terreno: Área de terreno: 941,00m2 Área de construcción: 579,6m2 Frente: 15,0m Propiedad horizontal: NO Derechos y acciones: NO Regulaciones: Zona Zonificación A31 (A 50000-0) Lote mínimo: 5000m2 Frente mínimo: 125m Pisos Altura: 0m Número de pisos: 0 Retiros Frontal: 0m Lateral: 0m Posterior: 0m Entre Bloques: 0m Cos-TOTAL: 0% COS-PB: 0% Forma de Ocupación del Suelo: (A) Aislada. Clasificación del suelo:
JUDICIAL QUITO
(SNU) Suelo no urbanizable Etapa de incorporación: Etapa (SNU) Uso Principal: (PB) Protección Ecológica CONSIDERACIONES DE COMERCIALIZACIÓN: Por la ubicación del inmueble, dentro de una zona mayoritariamente destinada a vivienda, la venta de este inmueble estaría orientada y resultaría muy atractiva para un estrato económico medio bajo. METODOLOGÍA UTILIZADA EN ESTA VALORACIÓN: Valor de Compartido: Partimos de un costo por m2 de terreno de acuerdo al análisis de inmuebles del sector y sectores aledaños, por lo cual se determina que el mercado establece un valor por metro cuadrado de terreno de USD $ 40,00, y de construcción de USD $380,00 por metro cuadrado CRITERIOS UTILIZADOS PARA LA VALORACIÓN DEL INMUEBLE: El estudio del mercado del sector y la ubicación del bien. Las posibilidades reales de comercialización actualmente. AVALÚO DE LA PROPIEDAD: Tomando en cuenta lo analizado anteriormente, el avalúo comercial del inmueble está dado por la oferta y demanda de la zona y sectorizado según la incidencia del entorno, los servicios básicos, infraestructura del sector, accesos, vías y por la peligrosidad de inundación, el total del avalúo del bien inmueble materia de la presente experticia es: DESCRIPCION CANTIDAD UNIDAD VALOR UNITARIO VALOR TOTAL Terreno 941,00 m2 $50,00 $ 47.050,00 Construcción 579,60 m2 $360,00 $ 208.656,00 Patio, horno de leña BBQ, cerramiento y puerta vehicular $ 8.000,00 Total avalúo $263.706,00 SON. DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SEIS 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 30 de agosto del 2012, las 08h34. VISTOS: Atenta la solicitud del Dr. Fred Larreategui Russo, Procurador Judicial del Sr. Pedro Xavier Ortiz Reinoso, Gerente General y representante legal de la Compañía Fiducia S.A., Administradora de Fondos y Fideicomisos Mercantiles; y, esta a su vez representante legal del Fideicomiso Mercantil en Garantí Arquitech Uno y con fundamento en el Art.456 del Código de Procedimiento Civil, se dispone que tenga lugar el remate del bien inmueble embargado en la presente causa, el día jueves trece de diciembre del presente año, dese las trece a las diecisiete horas, en la Secretaría de esta Judicatura, de conformidad a los datos técnicos y avalúo constante en el informe pericial que obra de autos. Para tal efecto se efectúese las publicaciones por la prensa, en la forma que determina la ley, así como, fíjese los respectivos carteles en tres de las parajes más frecuentados de la Función Judicial y en tres parajes más frecuentados de la cabecera de la parroquia en que está situado en inmueble. Para la práctica de esta diligencia se Comisiona al Sr. Teniente Político de la parroquia de Alangasí. Se aceptarán posturas que cubran las dos terceras partes del avalúo aprobado, debiendo adjuntarse el diez por ciento de la oferta en cheque certificado a la orden del Juzgado dinero en efectivo. Notifíquese. f) Dr. Wilzon Lozada Villacis, JUEZ (E) Dr. Juan Pablo Toro Carrillo SECRETARIO AC.88527/ JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. AVISO JUDICIAL DE REMATE Se hace conocer al público en general, para los fines de Ley consiguientes, que por disposición del señor Juez Cuarto de lo Civil de Pichincha, dictada en el Juicio de Embargo y Remate No. 2010-0631 ECP, que el día lunes, 10 de diciembre del año en curso, desde las trece hasta las diecisiete horas, en la Secretaría de ésta Judicatura, se efectuará el Remate del VEHICULO embargado, cuyas características se detallan a continuación: Para dar cumplimiento a su mandato, se realizó el avalúo del vehículo que detallo a continuación: - MARCA: Chevrolet - MODELO: Aveo Activo l.6L 5P STD - COLOR: Gris granito - MOTOR: F16D34101591 - CHASIS: 8LATD6860A0024673 - PLACA PBK-3317 - AÑO 2010: Con las siguientes características y accesorios:. 2 parasoles Aros normales con 3 tapacubos Tres espejos retrovisores Cuatro apoya cabezas Mascarilla de radio Capo con ligeros golpes y raspones Cuatro cinturones de seguridad Llave de ruedas Una llave de encendido con clave 23131 Una antena Tapicería, en buen estado Radio CD Encendedor El automotor dos años fuera de la casa comercial De acuerdo a lo que la ley de Régimen Tributario exige para la depreciación de vehículos, se considera el 20% anual. Esto significa que para os dos años transcurridos debería tener una devaluación del
Sólo morimos una vez; pero la muerte se deja sentir a lo largo de toda nuestra vida. JEAN 40% en libros contables. Pero en relación comercial y debido a que el auto está en buen estado de mantenimiento y funcional, se considera la depreciación del 20%, con lo cual el avalúo del vehículo es de: Valor histórico de venta 15.000,00 Depreciación 40%(-) por las condiciones en que se encuentra el vehículo 6.500,00 Valor del avalúo 8.500,00 TOTAL: OCHO MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (USD. 8.500,00) s.e.u.o. Por tratarse del primer señalamiento, toda postura deberá cubrir por lo menos las dos terceras partes del avalúo practicado. A cada postura deberá acompañarse el diez por ciento del valor de la oferta, en dinero en efectivo o en cheque certificado a la orden de esta Judicatura.- El inmueble embargado se encuentra en poder del Dr. L. ENRIQUE ARIAS V., Depositario Judicial. Ab. Jenny Beltrán Rivera SECRETARIA (e) Hay un sello A.C./88735 LA REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO DE REMATE SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL QUE EL DIA DOCE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE, DESDE LAS TRECE HORAS HASTA LAS DIECISIETE HORAS, SE REALIZARÁ EL REMATE SOBRE EL CINCUENTA POR CIENTO DEL AVALUO, POR TRATARSE DEL SEGUNDO SEÑALAMIENTO, DENTRO DEL JUICIO EJECUTIVO No. 0598-2006-D-C., CONSISTENTE EN LOS SIGUIENTES INMUEBLE: DEPARTAMENTO No. DOS, ALMACENES UNO Y DOS UBICADOS EN EL BARRIO SAN SEBASTIÁN Y LOTE DE TERRENO No. TREINTA Y OCHO, UBICADOS EN LA URBANIZACIÓN DE LA COOP. DE VIVIENDA SANGOLQUÍ, DEL CANTON RUMIÑAHUI, PROVINCIA DE PICHINCHA, CUYAS DEMAS CARACTERÍSTICAS SON: INMUEBLES: SAN SEBASTIAN 6. UBICACIÓN POLITICA DE LOS INMUEBLES: Provincia de Pichincha. Cantón: Rumiñahui, Parroquia: Sangolqui. Sector: San Sebastián, ubicado en la Calle: Collahuazo y Atahualpa. 6.1. CLASIFICACION DE LA ZONA Urbano: Si Residencial: Si Sectorización Urbana Múltiple 6.2 CARACTERISTICAS DEL TERRENO Topografia: Semiplano Estado: Bueno
DE LA
B RU Y È R E
Forma: Rectangular irregular Frente: Lote esquinero con dos frentes. 6.3 SERVICIOS DE INFRAESTRUCTURA, La calle principal del conjunto es adoquinado, bordillos de hormigón simple, si tienen el servicio de alcantarillado sanitario, redes de agua potable permanente, red de energía eléctrica con el respectivo alumbrado público, red de comunicación telefónica. 6.4 INFRAESTRUCTURA DE SERVICIOS DE CADA INMUEBLE Agua Potable Si tiene con medidor Red Eléctrica Si tiene con medidor Alcantarillado Sanitario Si tiene conexión Red Telefónica Si tiene 6.5 ENTORNO URBANO Su Entorno es Urbano, en un sector eminentemente Residencial, de entidades de centros educativos, parques, etc. DEPARTAMENTO N: DOS. 6.7 LINDEROS DEL INMUEBLE Antecedentes: (Según, Certificado del Registro de la Propiedad que obra dentro del proceso): En mayor extensión por compra a los cónyuges Hernán Benjamín Taco y María Alicia Tipan, mediante escritura pública otorgada el 18 de julio de 1984, ante el Notario Dr. Cesar Zurita, inscrita el 9 de agosto del mismo año, habiéndose sometido al Régimen de propiedad Horizontal, mediante escritura pública otorgada el 3 de marzo de 1997, ante el notario Dr. Eduardo Echeverría Vallejo, junto con la que se han protocolizado el reglamento y cuadro de alícuotas, inscrita el 12 de marzo del mismo año. - Departamento Dos y su alícuota equivalente a 33.34%, que forma parte de la Residencia del Lcdo. Luis Salazar, ubicado en el Barrio San Sebastián, de la parroquia de Sangolqui de este cantón. El Departamento Dos se encuentra circunscrito dentro de los Linderos Singulares Norte: 10,30 m, con propiedad particular Sur: en 7,60 m, con Pasaje s/n, Este: en 19,20 m, con área comunal y garaje número dos, Oeste: en 18,50 m, con calle publica s/n, Superior: cielo Inferior: Departamento: numero Uno. Superficie: 158,37 m2. - Garaje Numero Dos y su alícuota equivalente a 3,26%, que forma parte de la Residencia del Lcdo. Luis Salazar, ubicado en el Barrio San Sebastián, de la parroquia de Sangolqui de este cantón. El Garaje Dos se encuentra circunscrito dentro de los Linderos Singulares Norte: 3,10 m, con área comunal, Sur: en 3,10 m, con Pasaje s/n, Este: en 5,00 m, con garaje número uno, Oeste: en 5,00 m, con almacén numero dos, Superior: cielo Inferior: suelo. Superficie: 15,50 m2.
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EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA ECUADOR WIRELINE SERVICES ECWIC CIA. LTDA. La compañía ECUADOR WIRELINE SERVICES ECWIC CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Cuadragésimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 29 de Octubre de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.006173 de 26 de Noviembre de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: "PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL ÁREA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN PETROLERA, INCLUYENDO, PERO NO SE LIMITA A ALQUILER DE UNIDADES DE GUAYA FINA Y GUAYA ELÉCTRICA, REGISTROS ELÉCTRICOS, REGISTROS DE GIROSCOPIO, MOTORES DE FONDO, TRABAJOS CON HERRAMIENTAS DE REGISTRO Y CAÑONEO DE POZO ABIERTO Y ENTUBADO EN LA FASE DE EXPLORACIÓN Y REHABILITACIÓN..."
6.8 ESTADO ACTUAL DE CONSERVACION DEL INMUEBLE El bien inmueble inspeccionado está representado por un lote de terreno plano, de forma rectangular irregular, lote esquinero con dos frentes. En el lote descrito al momento del peritaje se comprobó la existencia de: -Edificación de tres pisos de entrepiso de losa de estructura de hormigón armado y cubierta inclinada de estructura de madera recubierta de teja asfáltica (shingue) -Cerramientos propios en sus linderos que forman parte de las construcciones. -Garaje sin cubierta en la parte posterior. Tipología de la Vivienda: -Departamento dos: constituido de sala, comedor, cocina, un con baño, gradas de ascenso. -Garaje dos: de piso de hormigón simple sin cubierta. 6.9 AVALUO GENERAL DEL INMUEBLE A la fecha Agosto del 2011 Bien Inmueble Rubro U Cantidad Precio Costo Total Vivienda m2 158,37 300,00 47.511,00 Garaje numero dos m2 15,50 80,00 1.240,00 Total 48.751,00 ALMÁCEN N: UNO 7. LINDEROS DEL INMUEBLE Antecedentes: (Según, Certificado del Registro de la Propiedad que obra dentro del proceso): En mayor extensión por compra a los cónyuges Hernán Benjamín Taco y María Alicia Tipan, mediante escritura pública otorgada el 18 de julio de 1984, ante el Notario Dr. Cesar Zurita, inscrita el 9 de agosto del mismo año, habiéndose sometido al Régimen de propiedad Horizontal, mediante escritura pública otorgada el 3 de marzo de 1997, ante el notario Dr. Eduardo Echeverría Vallejo, junto con la que se han protocolizado el reglamento y cuadro de alícuotas, inscrita el 12 de marzo del mismo año. Almacén N: Uno y su alícuota equivalente a 14,38%, que forma parte de la Residencia del Lcdo. Luis Salazar, ubicado en el Barrio San Sebastián, de la parroquia de Sangolqui de este cantón. El Almacén N: Uno se encuentra circunscrito dentro de los Linderos Singulares Norte: 10,30 m, con propiedad particular Sur: en 5,50 m, con Circulación Peatonal, 2,80 m, con circulación vertical y horizontal, Este: en 5,50 m, con área comunal, con 4,30 m, con circulación vertical y horizontal, Oeste: en 8,40 m, con calle publica s/n, Superior: Departamento número uno, Inferior:
suelo. Superficie: 68,29m2. Almacén N: Dos y su alícuota equivalente a 12,53%, que forma parte de la Residencia del Lcdo. Luis Salazar, ubicado en el Barrio San Sebastián, de la parroquia de Sangolqui de este cantón. El Almacén N: Uno se encuentra circunscrito dentro de los Linderos Singulares Norte: 8,00 m, con propiedad particular Sur: en 6,00 m, con Pasaje s/n, Este: en 9,10 m, con garaje número dos, Oeste: en 8,60 m, con calle publica s/n, Superior: Departamento número uno, Inferior: suelo. Superficie: 59,50 m2. 7.1 AVALUO GENERAL DEL INMUEBLE A la fecha Agosto del 2011 Bienes Inmuebles Rubro U Cantidad Precio Costo Total Almacén N: Uno m2 68,29 300,00 20.487,00 Almacén N: Dos m2 59,50 300,00 17.850,00 7.3 CARACTERISTICAS DE LA CONTRUCCION Edad de la Construcción 12 años aproximadamente. En este inmueble se encuentra construida una edificación de tres pisos con columnas, vigas inferiores, vigas superiores, losas de entrepiso, son de estructura de hormigón, armado. Cubierta de madera, recubierta de teja asfáltica, Paredes: mampuestos enlucidos y pintados interior y exterior. Instalaciones eléctricas realizadas totalmente. Puerta principal de ingreso madera con sus respectivos cerrojos de seguridad. Puertas metálicas enrollables. Puertas interiores de madera con sus respectivos cerrojos de seguridad. Ventanas de aluminio con vidrios, Baños, inodoros, lavamanos, nacionales, instalaciones de agua potable, fría, instalaciones de P.V.C de desagüe, paredes, pisos, recubiertos de cerámica. Pisos recubiertos en la totalidad de cerámica, parquet. Estado de conservación de Almacenes: Aceptable. INMUEBLE: COOP. DE VIVIENDA SANGOLQUI (EL MANANTIAL) 8. U B I CAC I Ó N P O L I T I CA ADMINISTRATIVA DEL BIEN INMUEBLE Ciudad: Sangolqui, Cantón: Rumiñahui, Parroquia: Sangolquí, Provincia de Pichincha Sector: El Manantial, Cooperativa de Vivienda Sangolqui, Lote N: 38 Ubicado en la calle Don Quijote y Calle 8 de Abril. 8.1 CLASIFICACION DE LA ZONA Urbano: Si Residencial: Si 8.2 CARACTERISTICAS DEL TERRENO Topografia: Plano Estado: Aceptable Forma: Rectangular irregular Frente: lote esquinero con dos frentes a las
calles públicas. 8.3 LINDEROS DEL INMUEBLE Antecedentes: (Según, Certificado del Registro de la Propiedad que obra dentro del proceso): Propiedad adquirida mediante compra a la Srta. María Concepción Esperanza Noroña Basantes, mediante escritura pública otorgada el 24 de diciembre del 2004, ante el notario Dr. Carlos Martínez Paredes, inscrita el 26 de mayo del 2005, la vendedora adquirió por adjudicación hecha por la Cooperativa de Vivienda Sangolqui, el 2 de agosto de 1996, ante el notario Dr. Gonzalo Román Chacón, inscrita el 30 de los mismos mes y año. Lote de terreno signado con el numero 38, ubicado en la Cooperativa de Vivienda Sangolqui, parroquia del mismo nombre de este cantón. Lote de Terreno circunscrito dentro de los siguientes linderos, Norte: con calle ocho de abril en 15,00 m, Sur: con la Urbanización Molinos de Viento en 14,00 m, Este: con lote de terreno numero treinta y nueve con 27,00 m, Oeste: con calle publica “Don Quijote” con 34,00 m. La Superficie de terreno es de 410,00 m2. 8.4 De acuerdo al Levantamiento Planimétrico, técnicamente su área de terreno, y sus linderos de este predio, sus dimensiones y áreas son coincidentes conforme a su escritura. 8.5 SERVICIOS DE INFRAESTRUCTURA, La calles interiores de la Urbanización es adoquinado, como también sus calles transversales, bordillos de hormigón simple, si tienen el servicio de alcantarillado sanitario, tiene el servicio de transporte liviano, redes de agua potable permanente, red de energía eléctrica con el respectivo alumbrado público, red de comunicación telefónica. 8.6 INFRAESTRUCTURA DE SERVICIOS DEL INMUEBLE Agua Potable Si tiene con medidor Red Eléctrica Si tiene con medidor Alcantarillado Sanitario Si tiene conexión Red Telefónica Si tiene Comunicación Teléf. Si tiene 8.7 ENTORNO URBANO: Su Entorno es Urbano, en un sector eminentemente Residencial, con parques de diversiones ecológico etc. 8.8 ESTADO ACTUAL DE CONSERVACION DEL INMUEBLE El bien inmueble inspeccionado que forma parte de la Cooperativa de Vivienda Sangolqui, actualmente Urbanización el Manantial, está representado por un lote de terreno esquinero y plano de forma rectangular irregular. En el lote descrito al momento del peritaje se comprobó la existencia
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EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE AUMENTO DE CAPITAL Y REFORMA DE ESTATUTOS DE PROTECALEMAN REPRESENTACIONES QUIMICAS S.A. Se comunica al público que PROTECALEMAN REPRESENTACIONES QUIMICAS S.A., con domicilio principal en el Distrito Metropolitano de Quito, aumentó su capital social en USD$ 50.000,00; y, reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Quinto del Distrito Metropolitano de Quito el 8 de octubre del 2012. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.12.006099 de 21 de noviembre de 2012 En virtud de la mencionada escritura pública, la compañía reforma los artículos quinto y trigésimo segundo del Estatuto Social, referentes al capital social y al periodo de designación de los administradores y comisario, respectivamente, de la siguiente manera: “ARTÍCULO QUINTO.- Capital.- El capital social de la compañía es de USD 50.800,00 dividido en 5.080 acciones ordinarias y nominativas de un valor nominal de USD 10,00 cada una”. “ARTÍCULO TRIGESIMO SEGUNDO.- Periodo de designación.- El Gerente General y el Presidente de la compañía podrán ser o no accionistas de ésta y serán elegidos por periodos de dos años, debiendo sin embargo, permanecer en sus cargos hasta ser debidamente reemplazados. El Comisario de la compañía se lo elegirá anualmente”. Distrito Metropolitano de Quito, 21 de noviembre de 2012 Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO
Quito, 26 de Noviembre de 2012. Dr. Román Barros Farfán ESPECIALISTA JURÍDICO AR/89218/cc
AR/89209/cc
de: -Dos unidades de Vivienda adosadas de dos y tres pisos cada una de estructura losas de entrepiso y cubiertas de losas accesibles de hormigón armado. -Garajes sin cubierta con piso de hormigón simple paleteado, Patios y Arcas de lavandería y secado. -Cerramientos propios en sus linderos de mampostería y enlucido, cerramientos medianeros que forman parte de las vivienda, puertas metálicas de ingreso peatonal y vehicular. Tipología de la Vivienda de Tres pisos: -Planta Primer Piso: Ingreso principal, sala, comedor, baño social, cocina, gradas internas de ascenso al piso superior. Área de Construcción: 78,00 m2. -Planta Segundo Piso: gradas, con holI de distribución, tres dormitorios y un baño compartido área de construcción: 82,50 m2. -Planta Tercer Piso: tapa grada y mampuestos perimetrales, con ventanas que forman un solo ambiente de una sala de juegos, con cubierta simple de madera que cargan las hojas de zinc, faltando sus acabados, con una área de construcción de 82,50, Área de construcción Vivienda Habitable: 160,50 m2. Una Bodega esquinera exterior en la planta baja de una área de construcción de 26,10 m2 . Esta unidad de vivienda se encuentra habitada en su interior por los Arrendatarios, en cuyos ambientes interiores se observan el menaje y mobiliario propio de muebles y enseres. Estado de conservación de la Vivienda Aceptable. Tipología de la Vivienda de Dos pisos: -Planta Primer Piso: Ingreso principal, sala, comedor, baño social, cocina, gradas internas de ascenso al piso superior. Área de Construcción: 78,00 m2. -Planta Segundo Piso: gradas, con holl de distribución, tres dormitorios y un baño compartido área de construcción: 82,50 m2. Área de construcción Vivienda
Habitable: 160,50 m2. Esta unidad de vivienda se encuentra habitada en su interior por los Arrendatarios, en cuyos ambientes interiores se observan el menaje y mobiliario propio de muebles y enseres. Estado de conservación de la Vivienda Aceptable. 8.9 CARACTERISTICAS DE LA CONTRUCCION En este inmueble se encuentra construida dos unidades de viviendas de dos y tres pisos con columnas, vigas inferiores, vigas superiores, gradas, losa de entrepiso, losa de cubierta son de estructura de hormigón armado. La cubierta de la vivienda de tres pisos lo forma una estructura inclinada de vigas de madera que cargan las hojas de zinc. Paredes; mampuestos enlucidos y pintados interior y exterior, Instalaciones eléctricas realizadas totalmente con su tablero de control de breakers. Puerta principal de ingreso a la vivienda de madera con sus respectivos cerrojos de seguridad, Puertas interiores de madera con sus respectivos cerrojos de seguridad. Ventanas de aluminio con vidrios. Baños, inodoros, lavamanos, nacionales, cortinas en baño de aluminio, instalaciones de agua potable, fría y caliente, instalaciones de P.V.C de desagüe, paredes, pisos, recubiertos de cerámica. Pisos recubiertos en la totalidad de la planta baja de cerámicas, planta alta piso flotante, Closet de madera en dormitorios. La cocina recubierta de cerámica pisos, paredes, fregadero de aluminio, muebles altos y bajos de madera. Aceras perimetrales de la vivienda de hormigón simple. Estado de conservación de la vivienda: Aceptable 8.10 AVALUO GENERAL DEL INMUEBLE: A la fecha Enero del 2011 Rubro U Cantidad Precio Costo Total Terreno m2 410,00 100,00 41.000,00 Vivienda Tres pisos m2 243,50 280,00 68.180,00 Vivienda Dos pisos m2 160,50 300,00 48.150,00 Bodega m2 26,10 150,00 3.915,00 Sub Total 161.245,00
COSTO TOTAL DE LOS INMUEBLES EMBARGADOS: TOTAL: 383.376,00 Son: Trescientos ochenta y tres mil trescientos setenta y seis dólares. LAS POSTURAS SE RECIBIRAN TODAS AQUELLAS QUE CUBRAN POR LO MENOS EL CINCUENTA POR CIENTO DEL AVALUO PRACTICADO, POR TRATARSE DEL SEGUNDO SEÑALAMIENTO, EN DINERO EFECTIVO O CHEQUE CERTIFICADO A NOMBRE DEL JUZGADO. LO QUE COMUNICO AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS RESPECTIVOS FINES DE LEY. DR. JUAN PABLO TORO CARRILLO SECRETARIO DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/88358/tf
VARIOS JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL Al público en general se le hace conocer EL EXTRACTO DE DEMANDA ESPECIAL y la PROVIDENCIA, que a continuación sigue: EXTRACTO Actor. SEGUNDO BOLIVAR GUSQUI VILEMA Demandado: D I R ECTO R PROVINCIAL DEL REGISTRO CIVIL IDENTIFICACION Y CEDULACION DE PICHINCHA Asunto: Que previo al trámite pertinente en sentencia se sirva declarar la rectificatoria de partida de nacimiento. Cuantía: Indeterminada Trámite: Especial Fecha de iniciación: 4 de septiembre 2012-11-27 Causa: RECTIFICACION DE PARTIDA No. 1186-2012- DRA. KALINKA JARAMILLO PROVIDENCIA: JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 4 de octubre del 2012, 08h33.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez titular y en virtud del sorteo realizado.- La demanda
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EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE PRÓRROGA DE PLAZO DE DURACIÓN, MODIFICACIÓN DEL OBJETO SOCIAL, REFORMA Y CODIFICACIÓN DE ESTATUTOS DE MICROANALISIS S.A. Se comunica al público que MICROANALISIS S.A., con domicilio principal en la ciudad de Quito, prorrogó su plazo de duración, modificó su objeto social, reformó y codificó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Primero del Distrito Metropolitano de Quito el 30 de octubre de 2012. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.12.005915 de 14 de noviembre de 2012 En virtud de la mencionada escritura pública la compañía reforma y codifica, entre otros, los artículos Tercero, Quinto, Décimo Segundo y Vigésimo Sexto del Estatuto Social, de la siguiente manera: “ARTÍCULO TERCERO La compañía tendrá como objeto social: 3.1. Prestar servicios de asesoría en el diseño, estructuración y evaluación de fuentes de financiamiento, especialmente, pero sin restringir, aquellos dirigidos a la microempresa y al microcrédito...” “ARTÍCULO QUINTO.- PLAZO Y DURACIÓN.- El plazo por el cual se forma la Compañía es de noventa y nueve años, a contarse desde la fecha de inscripción en el Registro Mercantil de la Escritura Pública de Constitución de la misma...” “ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: ÓRGANOS SOCIALES.- La compañía será gobernada por la Junta General de Accionistas y administrada por el Gerente General y Subgerente de la misma.”. “ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO.- REPRESENTACIÓN LEGAL.Corresponde al Gerente General de la Compañía la representación legal, judicial y extrajudicial de la misma”. Quito, 14 de noviembre de 2012 Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO
Sólo los tontos han creado progresos en el mundo, porque los listos se han adaptado a lo que había sin necesidad de inventar. G E O R G E B E R NA R D S H AW que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia dese a la misma el trámite especial correspondiente.- Cuéntese en esta causa con uno de los señores Agentes Fiscal de lo Penal de Pichincha y el DIRECTOR PROVINCIAL DEL REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN DE PICHINCHA, en el lugar señalado para el efecto, publíquese un extracto de la demanda y esta providencia por una sola vez en uno de los periódicos de mayor circulación A NIVEL NACIONAL que se editan en esta ciudad de Quito para los fines de ley.- Agréguese al proceso la documentación que se adjunta.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado, así como la autorización dada a su abogado defensor.- NOTIFIQUESE.- f) Rita Ordoñez Pizarro. Jueza titular Lo que comunico a usted para los fines de Ley. Le prevengo de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones.AB. RAUL VELEZ NARANJO SECRETARIO 23 DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./88781 R. del E. JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: AURELIO HUMBERTO TULCÁN GUERRERO ACTOR. PATRICIA ELIZABETH GUERRA SANTILLAN DEMANDADO: AURELIO HUMBERTO TULCÁN GUERRERO CUANTIA: INDETERMINADA JUICIO: DISOLUCION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL. N0. 10332011- Dra. C.I. JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 12 de septiembre del 2011, las 09h29.VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Encargado, mediante oficio N0.1308DP-DPP de fecha 7 de Julio del 2010.La demanda que presenta PATRICIA ELIZABETH GUERRA SANTILLAN,
reúne los requisitos legales, en consecuencia se la acepta al trámite correspondiente por la vía Especial, prevista en el Art. 813 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que proponga sus excepciones, incluso la relacionada con la competencia del suscrito Juez. Atento al juramento rendido cítese al demandado en uno de los diarios de mayor circulación como lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Téngase en cuenta el casillero judicial Nro. 1240 señalado por la actora y la facultad conferida al mencionado profesional.- NOTIFÍQUESE. D R. FA B R I C I O S EG OV I A BETANCOURT JUEZ ENCARGADO Lo que comunico y CITO para los respectivos fines de Ley previniéndole de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones. Lo certifico. Juan Gallardo Q. SECRETARIO Hay un sello A.C./88778 JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL NOTIFICACION JUDICIAL A: LOS HEREDEROS PRESUNTOS DESCONOCIDOS DEL SEÑOR EDUARDO LUGMAÑA SIMBAÑA ACTOR: SEGUNDO ANGEL MARIA CEVALLOS LOVATO y MARIA EMPERATRIZ TIPAN CUEVA JUICIO ORDINARIO No. 2011-1646EG CUANTIA: INDETERMINADA FUNDAMENTO LEGAL: ARTS. 603, 715, 2392, 2398, 2410, 2411, y 2413, DEL CODIGO CIVIL. AB. DEFENSOR: DRA. VICTORIA CUASQUER OBJETO: MEDIANTE SENTENCIA SE SIRVA DECLARAR MEDIANTE PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA DE DOMINIO LA ADQUISICIÓN Y PROPIEDAD DEL BIEN INMUEBLE DESCRITO. PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 30 de
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EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE AMPLIACION DEL OBJETO SOCIAL, AUMENTO DE CAPITAL Y REFORMA DE ESTATUTOS DE ESTAMPADOS METALICOS NICOLALDE & NICOLALDE CIA. LTDA.
Se comunica al público que ESTAMPADOS METALICOS NICOLALDE & NICOLALDE CIA. LTDA., con domicilio principal en el Distrito Metropolitano de Quito, amplió el objeto social, aumentó su capital en USD$ 80.000,00; y, reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Octavo del Distrito Metropolitano de Quito el 21 de agosto del 2012. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.12.006076 de 20 de noviembre de 2012. En virtud de la mencionada escritura pública, la compañía reforma los artículos segundo y séptimo del Estatuto Social, referentes al objeto y capital social, respectivamente, de la siguiente manera: “ARTICULO SEGUNDO.- OBJETO SOCIAL.- El objeto social de la compañía es... La compañía podrá ensamblar a partir del material CKD de: motocicletas, tricimotos, motonetas, cuadrones, radios para vehículos, televisores, máquinas de coser, teléfonos móviles, aspiradoras y demás que sean susceptibles de procesos de ensamblaje”. “ARTICULO SEPTIMO.- CAPITAL SOCIAL: El Capital de la Compañía es de trescientos sesenta y siete mil quinientos ochenta y siete Dólares de los Estados Unidos de Norte América ($ 367.587,00 USD), dividido en trescientos sesenta y siete mil quinientas ochenta y siete participaciones iguales, acumulativas e indivisibles de UN DOLAR cada una”. Distrito Metropolitano de Quito, 20 de noviembre de 2012 Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑIAS DE QUITO
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octubre del 2012, las 11h48, Atenta la petición que antecede, de conformidad con el Art. 83 del Código de Procedimiento Civil notifíquese por la prensa a los herederos presuntos y desconocidos del señor EDUARDO LUGMAÑA SIMBAÑA en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito y con los efectos señalados por el Art. 82 del mismo cuerpo de leyes.- Para el efecto confiérase el extracto correspondiente.Actúe el señor Diego López Pozo en calidad de secretario encargado mediante acción de personal No 4771 –DP-DPP de fecha treinta de octubre del dos mil doce.- Notifíquese.- f) DRA. LIZBETH RON CADENA, JUEZA Lo que comunico a usted para los fines de Ley. AB. FANNY JUMBO GOMEZ SECRETARIA DELJUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./88776 JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. R.d.E. CITACION JUDICIAL A RUTH MARLENE CORDOVA LEIVA EXTRACTO ACTOR: DRA. ANTONIETA CONCEPCION GUZMAN BERMEO, PROCURADORA JUDICIAL DE MARIA CRISTINA ROSERO BARRENO, GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO ILALO LTDA. DEMANDADO: RUTH MARLENE CORDOVA LEIVA JUICIO NRO. 375-2010-P.ZEJECUTIVO. CUANTIA: USD. 5.000 DOMICILIO: CASILLERO JUDICIAL No. 40DRA. ANTONIETA CONCEPCION GUZMAN BERMEO. PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO QUINTO DE LOS CIVIL DE PICHINCHA.- Machachi, a 3 enero del 2011; a las 08h45.- VISTOS: Avoco conocimiento en la presente causa en calidad de Juez Décimo Quinto de lo Civil de Pichincha, legalmente posesionado. En lo principal, la demanda que antecede presentado por la DRA. ANTONIETA CONCEPCION GUZMAN BERMEO, en calidad de Procurador Judicial de la Cooperativa de Ahorro y Cerdito llalo Ltda., conforme el poder que se ha adjuntado, sobre el pago de dinero por clara y completa, reúne con los requisitos de ley, razón para la que se la acepta al trámite EJECUTIVO. En consecuencia, por cuanto el titulo como la obligación contenida en el mismo, es clara, determinada, liquida y de plazo vencido, es decir cumplen con los presupuestos establecidos en los Art. 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil Codificado, se ordena que los demandados GLORIA YOLANDA MENA QUILLUPANGUI, en calidad de aceptante; y, RUTH MARLENE CORDOVA LEIVA y GLADYS IRENE CHIGUANO VILLACIS, en calidad de garantes solidarios, en el término de tres días pague o propongan excepciones en la forma prevista en la ley al respecto. Cítese en legal y debida forma a los mencionados demandados señores GLORIA YOLANDA MENA QUILLUPANGUI, mediante COMISION librada al señor Teniente Político de la Parroquia de Tambillo; y, RUTH MARLENE CORDOVA LEIVA y GLADYS IRENE CHIGUANO VILLACIS, mediante DEPRECATORIO que se enviara a uno de los señores Jueces de lo Civil de Pichincha, con sede y competencia en la ciudad de Quito; en los domicilios señalados para el efecto, advirtiéndoles de la obligación de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones, dentro del perímetro de este juzgado, aquí en la ciudad de Machachi. Agréguese a los autos la documentación que se ha adjuntado, para los fines le ley. Téngase presente la cuantía fijada, y el casillero judicial Nro. 104, señalado para posteriores notificaciones.- Notifíquese.- OTRA PROVIDENCIA.- JUZGADO DECIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Machachi, a 11 de julio del 2012; a las 10h30.- Agréguese a los autos el escrito que antecede presentado por la actora DRA. ANTONIETA CONCEPCION GUZMAN BERMEO, en calidad de Procuradora Judicial de la señora María Cristina Rosero Barreno, Gerente General y Represéntate legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito llalo Ltda.; en lo principal, en atención a que la actora mencionada, bajo juramento afirma que es imposible determinar la residencia de la demandada RUTH MARLENE CORDOVA LEIVA, para lo cual se ordena sea citada por la prensa, mediante tres publicaciones que se harán cada una en fecha distinta en uno de los periódicos que se editan en la ciudad de Quito, por carecer este cantón de periódicos de publicación regular; de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82, inciso tercero de Código de Procedimiento Civil, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones, dentro del perímetro de este juzgado, aquí en la ciudad de Machachi.- Notifíquese.- E. Dr. Jorge Duque Granja, Juez Décimo Quinto de lo Civil de Pichincha. Lo que comunico a usted para los fines de ley. Previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones, dentro del perímetro de este juz-
REVISTA JUDICIAL MIÉRCOLES 28 DE NOVIEMBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR gado, aquí en la ciudad de Machachi. . Certifico. Dr. Washington Molina V. SECRETARIO Hay firma y sello AC/88791/tf R del E. EXTRACTO JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Se pone en conocimiento al público en General que dentro del presente Juicio de Autorización Judicial para la Inscripción de Escritura mediante Escritura Pública, que sigue GUSTAVO ENRIQUE SIMBAÑA TITUAÑA, en contra del señor Registrador de la Propiedad del Cantón Quito, hay lo que sigue: ACTOR: GUSTAVO ENRIQUE SIMBAÑA TITUAÑA DEMANDADA: REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL CANTON QUITO JUICIO: 2010-368 TRAMITE: ESPECIAL ( INSCRIPCIÓN DE ESCRITURA) JUEZ: Dr. Santiago Galarza Rodríguez SECRETARIO: Dr. Francisco Justicia Salgado CUANTIA: INDETERMINADA AU TO : ANTECEDENTES.Comparece el señor MANUEL ALVARO LOACHAMIN, en calidad de Vendedor y dan a favor de GUSTAVO ENRIQUE SIMBAÑA TITUAÑA Y SU CONYUGUE MELVA FABIOLA ALMACHI PALACIOS, un lote de terreno denominado “ ROMERAG PUNGO”, que se encuentra ubicado en el Barrio Santa Ana de la Comuna de Cocotog, perteneciente a la Parroquia de Zámbiza, cantón Quito, provincia de Pichincha, de una superficie total de QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (539,00m2) comprendido dentro de los siguientes linderos; POR EL NORTE, Con Terreno de Propiedad de los Herederos de Francisco Ushiña, en una extensión de trece metros con cuarenta centímetros; POR EL SUR, con la calle pública principal del barrio Santa Ana, en una extensión de diez metros con setenta centímetros, POR EL ESTE, Con terreno de propiedad de Rosa Elena Ramírez, en una extensión de Cuarenta y cinco metros con quince centímetros; y, POR EL OESTE, con terreno de propiedad de la familia Lincango; en una extensión de cuarenta y seis metros, en razón de haberlo adquirido por Testamento otorgado por la señora JUANA RAMIREZ PILAPAÑA ,según escritura celebrada en la Notaria del Doctor Daniel Belisario Hidalgo, el veinte y cuatro de julio de mil novecientos sesenta y cinco y legalmente inscrita en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito el veinte y tres de septiembre del mismo año. OBJETO.- Tiene por objeto la Inscripción en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito. PETICIÓN “VII.- Para dar cumplimiento con lo que establece los Arts. el Art. 709 del Código Civil en vigencia actualmente codificado, digne COMISIONAR a la Tenencia Política de la parroquia de Zambiza, a fin de que se fijen los carteles en tres de los lugares mas frecuentados de dicha parroquia, lugar en donde se encuentra ubicado el inmueble, que para ello usted señor Juez ordenará que se extienda los respectivos Oficios de carteles, una vez sentado la razón por el señor Teniente Político de la parroquia de Zambiza, esta servirá como prueba de mi parte.” PROVIDENCIA: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, martes 9 de agosto del 2011, a las 16h55. Agréguese al proceso el escrito presentado.- En atención a la petición del accionante, se revoca parcialmente la providencia de lunes 16 de mayo del 2011, donde se niega lo solicitado por el actor en sus acápites IV y V, y se dispone, confiérase el extracto solicitado en el acápite IV, y atendiendo lo solicitado en el acápite V, comisiónese al señor Teniente Político de la Parroquia Zámbiza, a fin de que proceda a fijar los carteles en tres de los lugares más frecuentes de la parroquia .- En lo demás se estará a todo lo ordenado en la referida providencia.- Notifíquese.- f) DR. ARMANDO ACELDO GUALLI , JUEZ Lo que notifico para fines de Ley. DR. JUSTICIA JUAN FRANCISCO EL SECRETARIO Hay firma y sello AC/88790/tf JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: JULIO MARIA QUINGATUÑA MOREANO y MARIA FRANCISCA PANCHI ACTOR: SEGUNDO HOMERO OSEJOS ARAUZ DEMANDADO: JULIO MARIA QUINGATUÑA MOREANO y MARIA FRANCISCA PANCHI
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JUICIO DE AMPARO POSESORIO No. 983-2011.J.T CASILLERO JUDICIAL No. 2298 PROVIDENCIA JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 19 de septiembre del 2011, las 09h45.VISTOS: Por haber dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia inicial.- En virtud del sorteo realizado, avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Encargado de esta Judicatura.- En lo principal la demanda es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, en consecuencia se acepta al trámite Verbal Sumario, por tanto córrase traslado con el escrito de demanda y este auto a los demandados señores: JULIO MARIA QUINGATUÑA MOREANO y MARIA FRANCISCA PANCHI, a quienes se le citara de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Cuéntese con el señor Alcalde y procurador Sindico del Ilustre Municipio de Quito.- Téngase en cuenta el domicilio y casillero judicial designados.NOTIFIQUESE.- f) DRA. CARMEN ROMERO RAMÍREZ, JUEZ JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 18 de mayo del 2012, las 14h06. Agréguense al proceso el escrito y documentos que anteceden.- En lo principal y atento lo solicitado por el actor, cítese a los demandados por la prensa y a los personeros del Municipio en el lugar indicado para el efecto.- NOTIFIQUESE.- f) DRA. CARMEN ROMERO RAMÍREZ, JUEZ Previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial dentro del perímetro legal, en la forma establecida por la Ley. DR. JHONY POMBOZA VILLACRES SECRETARIO DEL JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/88784/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO CUARTO DE TRABAJO DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL AL SEÑOR DIEGO HÉCTOR NARANJO PARRA Actor: RAFAEL PRIMITIVO IBARRA GANCHOZO Demandado: DIEGO HÉCTOR NARANJO PARRA Juicio: TRABAJO TRAMITE ORAL No. 0129-2012 Cuantía: USD. 15.000,oo Casillero Judicial: 4685 Abogado Defensor: DR. LUIS FERNANDO TATA M U E S VOZMEDIANO Juez de la causa: DR. FABIÁN ESCALANTE ÁLVAREZ Secretaria: DRA. GABRIELA ESTRADA AGUAYO AMANUENSE: ANDREA JARAMILLO CHÁVEZ JUZGADO CUARTO DE TRABAJO DE PICHINCHA. Quito, martes 13 de marzo del 2012, las 10h39. VISTOS: Dra. Laura González Avendaño, avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Jueza Adjunta de este Juzgado Cuarto de Trabajo de Pichincha legalmente posesionada.- En lo principal la demanda que antecede presentada por el señor RAFAEL PRIMITIVO IBARRA GANCHOZO se la califica de clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley.- Tramítesela en procedimiento oral, de conformidad con el Art. 575 y siguientes de la Codificación del Código del Trabajo.- Cítese al señor DIEGO HECTOR NARANJO PARRA propietario y representante del Bar Restaurante “BOGARIN”, en la calidad que ostenta y por sus propios y personales derechos, en el lugar que se indica, para lo cual, remítase el proceso a la Sala de Citaciones, a fin de que se cumpla con la citación de la parte demandada en el término de cinco días previsto en el Art. 576, inciso segundo del Código mencionado.Hecho que sea, realícese la audiencia preliminar de conciliación, contestación a la demanda y formulación de pruebas, a la que concurrirán las partes en forma personal o por intermedio de Procurador Judicial con poder especial amplio y suficiente para transigir el día 8 de AGOSTO del 2012, a las 14h20.- La Contestación a la demanda será formulada por escrito según lo dispuesto en el Art. 576 inciso primero de la Codificación del Código del Trabajo.- Previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero Judicial.- Téngase en cuenta la cuantía fijada, la Casilla Judicial No. 4685 señalado por el demandante para posteriores notificaciones y la autorización que confiere a su Abogado Defensor Dr. Luis Fernando Tatamués Vozmediano.- CITESE Y NOTIFIQUESE.JUZGADO CUARTO DE TRABAJO.Quito, martes 13 de noviembre del 2012, las 10h09. Agréguese al proceso el escrito presentado. Atenta la razón sentada por la señorita Secretaria, se vuelve a señalar para el día Jueves 11 de Abril del 2013 a las 15H20, a fin de que se lleve a cabo la Audiencia Preliminar de
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MIÉRCOLES 28 DE NOVIEMBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR
Conciliación, Contestación a la Demanda y Formulación de Pruebas, dentro de la presente causa para dicho efecto Cítese por la prensa al demandado señor Diego Héctor Naranjo Parra, como lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Actúe como Secretaria la Dra. Gabriela Estrada. Notífiquese.Lo que comunico a usted para los fines legales, advirtiéndole de la obligación que tiene en señalar domicilio judicial dentro de esta causa, para recibir futuras notificaciones en este proceso.DRA. GABRIELA ESTRADA AGUAYO SECRETARIA Hay firma y sello AC/88786/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. CITACION JUDICIAL A: ABRAHAN EZEQUIEL REYES BAILON, DE LA DEMANDA ESPECIAL, QUE SIGUE EN SU CONTRA SRA. MONICA ELIZABETH ZAPATA GORDON ACTOR: SRA. MONICA ELIZABETH ZAPATA GORDON DEMANDADO: ABRAHAM EZEQUIEL REYES BAILON, PORTADOR DE LA C.C.130983894-2 TRAMITE: ESPECIAL ASUNTO: INSOLVENCIA JUICIO No. 1083-2012-MS. CUANTIA: INDETERMINADA DOMICILIO JUDICIAL No. 3979 del Dr. Jorge Cachumba PROVIDENCIA: JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, martes 2 de octubre del 2012, las 13h53.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en razón de la acción de personal No. 4334-DPDPP, de fecha 20 de septiembre de 2012.- En lo principal, la demanda que antecede es clara completa y reúne los demás requisitos legales. De la documentación que se acompaña, se desprende que el demandado señor ABRAHAN EZEQUIEL REYES BAILON, se halla comprendido en la situación prescrita en el Art. 519 del Código de Procedimientos Civil, por lo que se presume su insolvencia y se declara con lugar al concurso de acreedores, en consecuencia procédase a la ocupación y depósito de los bienes, libros, correspondencia y demás documentos del fallido, los mismos que serán entregados a la Ec. Leticia Morales, con quien se contará en la presente causa. Hágase conocer al público mediante publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito. Que se acumulen todos los juicios en su contra por obligaciones de dar u hacer. Se ordena además que se remitan copias de todo lo actuado a uno de los señores jueces de lo penal de Pichincha para la calificación de la insolvencia. Prohíbese al demandado ausentarse del país, ordenándose que en el término de ocho días presente el balance de sus bienes con indicación del activo y del pasivo. Como el fallido queda en interdicción de administrar los bienes, notifíquese el particular a los señores Notarios, Registrador de la Propiedad, a los gerentes de los bancos locales, al señor Director de Migración y Extranjería, jueces de lo civil. Cúmplase con las diligencias pertinentes en esta clase de enjuiciamientos. La demandada sin embargo podrá oponerse al concurso, dentro de los tres días de ser citado legalmente, pagando la deuda o dimitiendo bienes equivalentes. De conformidad con el juramento rendido y lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado señor ABRAHAN EZEQUIEL REYES BAILON, mediante tres publicaciones de prensa en uno de los periódicos de mayor circulación editados en esta ciudad de Quito.- La parte actora a la brevedad posible, determine el número de la cédula de ciudadanía del demandado.- Tómese en cuenta la casilla judicial señalada. Agréguense los documentos acompañados.- Notifíquese.- f) Dr. Fabricio Segovia Betancourt, Juez encargado.Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casilla judicial, en la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, (Ecuador), para posteriores notificaciones.Dra. Rosa Guerrero Castro SECRETARIA DEL JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA (E) Hay un sello A.C./88692 JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL CITASE con el siguiente EXTRACTO DE LA DEMANDA a: PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS HEREDEROS DE VICTOR MANUEL TELLO TORRES Y MARIA TERESA ARTEAGA ACTOR: FANNY VICTORIA ZAVALA
GAIBOR DEMANDADO: PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS HEREDEROS DE VICTOR MANUEL TELLO TORRES Y MARIA TERESA ARTEAGA JUICIO: No. 1400-2012–MBGR CUANTÍA: INDETERMINADA TRAMITE: VERBAL SUMARIO OBJETO DE LA DEMANDA: Que se sirva declarar el amparo posesorio del bien inmueble que posee, amparado en el Art. 830 del Código de Procedimiento Civil. DOMICILIO JUDICIAL DEL ACTOR: CASILLA No. 519 PROVIDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 15 de noviembre de 2012, a las 09h37. VISTOS: La demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se la admite a trámite verbal sumario.- Atento al juramento rendido por el actor, cítese a los presuntos y desconocidos herederos de VICTOR MANUEL TELLO TORRES y MARIA TERESA ARTEAGA, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad, para lo cual entréguese el extracto correspondiente.- Notifíquese F) Dr. PAUL RENGEL JUEZ Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes.- Para recibir sus posteriores notificaciones, sírvase señalar la casilla judicial de un Abogado como dispone la Ley. Atentamente, DR. JUAN PABLO TORO CARRILLO SECRETARIO Hay un sello A.C./88753(1) EXTRACTO PARA NOTIFICACIÓN POR LA PRENSA: Trámite de VISTO BUENO No.: 55353-2O12-DPBA ACCIONANTE: CORPORACIÓN FAVORITA CA ACCIONADO: ÓSCAR DAVID DÍAS ORTEGA Causal: Art 172 numeral 1o del Código del Trabajo En el Trámite de VISTO BUENO No. 55353-2012-DPBA que sigue CORPORACIÓN FAVORITA CA. (EMPLEADORA), por intermedio de su Procurador, el doctor ALFREDO PEÑAHERRERA WRIGHT, en contra de ÓSCAR DAVID DÍAS ORTEGA (TRABAJADOR) se ha dictado lo que sigue: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito. 21 de Noviembre de 2012, las 08h00. En mi calidad de Inspector del Trabajo de Pichincha, y en mérito del sorteo efectuado con fecha 19 de Noviembre de 2012, AVOCO CONOCIMIENTO del Trámite de VISTO BUENO No. 55353-2012DPBA que sigue CORPORACIÓN FAVORITA CA (EMPLEADORA), por intermedio de su Procurador, el doctor ALFREDO PEÑAHERRERA WRIGHT, en contra de ÓSCAR DAVID DÍAS ORTEGA (TRABAJADOR). En lo principal, atendiendo el mismo, DISPONGO: 1.- De conformidad con el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 6 del Código del Trabajo, y considerando que la parte actora ha declarado bajo juramento, desconocer el domicilio actual del trabajador, notifíquese al accionado con la petición de visto bueno, y el extracto de esta providencia, mediante 3 (tres) publicaciones, a realizarse en 3 (tres ) distintos días, en un periódico de amplia circulación de esta ciudad, 2.- Se advierte al accionado de su obligación de señalar casilla judicial, para futuras notificaciones, y de que, de no dar contestación al petitorio en el plazo máximo de 20 (veinte) días, a contarse a partir de la última publicación, se continuará con el trámite en su rebeldía. 3. Tómese en cuenta la Casilla Judicial No. 1082 del Palacio de Justicia de Quito, y el correo electrónico: mariaisabelordon ez@ppsabogados.com.ec, señalados por la actora para notificaciones, así como la autorización realizada a la abogada MARÍA ISABEL ORDÓÑEZ C., para que intervenga con su profesional del Derecho patrocinadora en este trámite. NOTIFÍQUESE AB. DAVID BALLESTEROS ANDRADE INSPECTOR DEL TRABAJO DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/88742(2)/jq República del Ecuador EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A FRANCISCO FABIAN ESCOBAR JARA JUICIO: VERBAL SUMARIO No. 782-2011-KM ACTOR: Ab. Gerson Haro Merino, Procurador Judicial de PACIFICARD S.A., Compañía Emisora y Administradora de Tarjetas de Crédito, Grupo Financiero BANCO DEL PACIFICO DEMANDADO: FRANCISCO FABIAN ESCOBAR JARA OBJETO: OBTENER EL PAGO DEL CAPITAL ADEUDADO, DE LOS INTERESES LEGALES Y DE MORA,
JUDICIAL QUITO
SEXTO POR CIENTO DEL CAPITAL, GASTOS Y EXPENSAS JUDICIALES, COSTAS Y GASTOS PROCESALES Y HONORARIOS PROFESIONALES TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: NUEVE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA PROVIDENCIA JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 23 de junio del 2011, las 15h48.VISTOS: Avoco conocimiento de la causa en calidad de Juez Suplente conforme al Oficio No. 927-DP-DDPJAR-07 de 5 de diciembre de 2007 y en virtud del sorteo precedente. La demanda es clara y reúne los requisitos de Ley. Por consiguiente, de acuerdo a lo previsto en el Art. 829 del Código de Procedimiento Civil y al ser procedente el trámite verbal sumario, con el libelo inicial y esta providencia, cítese al señor FRANCISCO FABIAN ESCOBAR JARA en el lugar indicado para el efecto. Tómese en cuenta el domicilio judicial señalado por el actor y agréguese la documentación adjunta. Por Secretaría, desglósese los documentos solicitados, previo copias y recibo en autos, y entréguese a una de las personas autorizadas para retirarla. Notifíquese.- f) Dr. Rubén Cevallos Fabara Juez Suplente. JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 19 de Noviembre del 2012, las 15h09. Vista la razón sentada en la Oficina de Citaciones y atento el juramento rendido por el actor, cítese a FRANCISCO FABIAN ESCOBAR JARA mediante tres publicaciones de prensa, cada una de ellas en fecha distinta, en uno de los diarios de amplia circulación en la ciudad de Quito y en la forma prevista por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese.- f) Ab. Francisco Alvear Montalvo, JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación de señalar domicilio judicial en esta ciudad de Quito para recibir posteriores notificaciones. Certifico. Dr. Nilo Gonzalo Almachi SECRETARIO JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello 34567 REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE LO PENAL MULTICOMPETENTE DE PICHINCHA CON ASIENTO EN LA CIUDAD Y CANTON PEDRO VICENTE MALDONADO EXTRACTO JUDICIAL CITACION A: Asencio Israel Aguilar ACTOR: Francisco Celino Maldonado
Sólo aquello que se ha ido es lo que nos pertenece. JORGE LUIS BORGES
Guzmán DEMANDADO: Asencio Israel Suarez Aguilar CAUSA no. 351 -2012 OBJETO: Prescripción Adquisitiva de Dominio CUANTIA: 441.26, según avaluó municipal DEFENSORES: abogados. José Álava Martínez José Walter Aguirre, Gabriela Aguirre Espinoza, y Oswaldo Sánchez Bajaña PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE GARANTIAS PANALES Y MULTICOMPETENTE DE PICHINCHA: pedro Vicente Maldonado, a 19 de octubre del 2012; la 09h20.-VISTOS. Avoco conocimiento de la presente causa de mi calidad de juez encargado de esta judicatura mediante acción de personal No.3728-dp-dpp de 10 de fecha 10 de septiembre del 2012 la demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, por lo que se le admite a trámite en juicio ordinario.-En lo principal se dispone: cítese al demandado señor Asencio Israel Suarez Aguilar , con la demanda y este auto de calificación, en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Quito, de conformidad con lo establecido en el Art. 82 de Código Procedimiento Civil; por cuanto la jurisdicción y competencia se radica en el Cantón puerto quito; inscríbase la demanda en el registro de la propiedad del Cantón de Puerto Quito; cuéntese con la autorización conferida a los profesionales del derecho a los abogados José Álava Martínez , José Walter Aguirre, Gabriela Aguirre Espinoza, Oswaldo Sánchez bajaña y el domicilio judicial para notificaciones; anéxeselos documentos acompañados; intervenga como secretario Ad- Hoc, Marco Córdova Yépez en su calidad e ayudante judicial – NOTIFÍQUESEDra. Gardenia Terán Barahona SECRETARIA JUZGADO DECIMO SÉPTIMO DE GARANTÍAS PENALES M U LT I C O M P E T E N T E S DE PICHINCHA 79037 ======
JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL
DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: TEOFILO ENRIQUE RODRIGUEZ ARTEAGA y PATRICIA CAROLA MARTINEZ VELA ACTOR: DR. CHRISTIAN GEOVANNY HURTADO RICHARDS JUICIO EJECUTIVO No. 2011-1046AV CUANTIA: USD(3.000) TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADS UNIDOS DE AMERICA FUNDAMENTO LEGAL: ARTS. 486 y 487 DEL CODIGO DE COMERCIO Y ARTS. 413, 415 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL AB. DEFENSOR: DR. JOSE TELLO SUAREZ OBJETO: MEDIANTE SENTENCIA SE LES CONDENE AL PAGO DE: A) LOS DIVIDENDOS VENCIDOS CON VENCIMIENTO, CORRESPONDIENTE A LAS CUOTAS Nos. 09,10, 11 y 12, CON EL MÁXIMO INTERES MORATORIO VIGENTE AL A FECHA DE VENCIMIENTO CONFORME LO ESTIPULADO EN EL PAGARE A LA ORDEN; B) LA COMISION DE UN SEXTO POR CIENTO DEL CAPITAL. C) EL IMPUESTO POR MORA ESTBLECIDO A FAVOR DE SOLCA. D) TODOS LOS GASTOS Y EXPENSAS JUDCIALES QUE CAUSAN EL TRAMITE DE ESTA CAUSA, LAS MISMAS QUE SERAN INTEGRADAS, CON UNA TERCERA PARTE, CONFORME LO DETERMINA EL ART. 936 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL CODIFICADO. E) LOS HONORARIOS PROFESIONALES DE MI ABOGADO PATROCIANADOR. PROVIDENCIA JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.-Quito, martes 23 de octubre del 2012, las 13h35. Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza Titular de esta Judicatura mediante acción de personal No. 4195-DNP-OQ de fecha 23 de septiembre del 2012. Agréguese al proceso el escrito presentado. En lo principal, en mérito
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del juramento que tiene rendido la actora señora ELISA MONSERRATH VEGA VALENCIA, de conformidad a lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a los demandados señores TEOFILO ENRIQUE RODRIGUEZ ARTEAGA, Y PATRICIA CAROLA MARTINEZ VELA, mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de quito, para el efecto confiérase el correspondiente extracto.- NOTIFIQUESE.-.- f) DRA. LIZBETH RON CADENA, JUEZA Lo que comunico a usted parta los fines de Ley.AB. FANNY JUMBO GOMEZ SECRETARIA DEL JUZGADO DÉCIMO CIVIL DE PICHINCHA Existe un sello 123241/at REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL Cítase con el siguiente extracto de la demanda a: los herederos presuntos y desconocidos de MARCO ANTONIO CARDENAS TIGSE; cuyo tenor es el siguiente: ACTOR: MARIA OLGA VEGA PEREZ. DEMANDADO: MAUREN JACQUELINE CARDENAS VEGA y DIEGO GIOVANNY CARDENAS VEGA. CLASE DE JUICIO: ordinario de prescripción No. 1205 - 2012. FV CUANTIA: INDETERMINADA JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, 12 de noviembre del 2012, las 14h20. VISTOS: Avoco conocimiento en calidad de Juez Titular del Juzgado Segundo de lo Civil de Pichincha en virtud del la acción de personal No. 2953-DNP- de 25 de Julio del 2012.- y posesionada el 01 de Agosto del 2012.- La demanda ordinaria presentada en contra de: MAUREN JACQUELINE CARDENAS VEGA y DIEGO GIOVANNY CARDENAS VEGA, es clara, precisa y reúne los requisitos legales, en consecuencia se la acepta al trámite correspondiente por la vía ordinaria prevista en el Titulo II, Sección 1ro, Parágrafo 1ro Arts. 395 y siguientes
del Código de Procedimiento Civil. Cítese a los demandados de la manera y en la dirección indicada en la demanda, y a los herederos presuntos y desconocidos de MARCO ANTONIO CARDENAS TIGSE, por medio de la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación de Quito, para que en el término de quince días propongan las excepciones de las que se creyeren asistidos. Tómese en cuenta la casilla judicial y la autorización otorgada a su abogado patrocinador. Agréguese al proceso los documentos presentados. Actúe como Secretaria encargada la Doctora Guadalupe Narváez, mediante acción de personal Nº 3391 –DP-DPP- 01 de Agosto -2012.- NOTIFIQUESE.- DRA. VIVIANA PILA AVENDAÑO. JUEZA. Actúe como Secretario encargado el Dr. Francisco Vásquez, mediante acción de personal No. 5127-DP-DPPde 20 de Noviembre del 2012. Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones en esta judicatura.- CERTIFICO DR. FRANCISCO VASQUEZ G. SECRETARIO (E) Hay un sello AR/89188/cc
la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de forma previstos por la Ley. En consecuencia, se da el trámite verbal sumario solicitado, para lo cual cítese con la demanda y esta providencia al demandado señor JUAN CARLOS MARIÑO OÑATE, para los fines legales, a quien se lo citará en el lugar indicado.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado.- Notifíquese.F) Dr. Alfredo Grijalva Muñoz JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 19 de noviembre del 2012, las 10h03. Agréguese al proceso el escrito presentado. En lo principal, se dispone citar al señor Juan Carlos Mariño Oñate por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad, para lo cual confiéranse el extracto correspondiente. NOTIFIQUESE.- Dr. Paúl Rengel Maldonado- JUEZ. LO QUE LLEVO A SU CONOCIMIENTO Y LES CITO, PREVINIENDOLES DE LA OBLIGACION DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL PARA RECIBIR SUS NOTIFICACIONES. Atentamente, Dr. Juan Pablo Toro Carrillo SECRETARIO Hay un sello AR/89208/cc
JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: JUAN CARLOS MARIÑO OÑATE ACTOR: HUGO OSWALDO HIDALGO SUASNAVAS DEMANDADO: JUAN CARLOS MARIÑO OÑATE JUICIO: VERBAL SUMARIO No. 2012581 -NV. TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: TRECE MIL OCHOCIENTOS CINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS PROVIDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 28 de mayo del 2012, las 11h04. VISTOS: VISTOS:- Agréguese a los autos el escrito que antecede.- En lo principal,
Gobierno Nacional de la República del Ecuador Ministerio del Interior CARTEL DE REMATE JUICIO DAÑOS Y PERJUICIOS No. 11651-2004 AL PÚBLICO EN GENERAL: Pongo en conocimiento del público en general que mediante Auto de fecha 31 de octubre del 2012, a las 09H10, expedido por el Dr. Wilmer Campaña Chávez, Intendente General de Policía de Pichincha, se ha señalado para el día LUNES VEINTE Y CUATRO DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DOCE, desde las doce horas treinta minutos hasta las dieciséis horas, en la Secretaría de esta Judicatura a fin de que se lleve a efecto el REMATE del 50% de los derechos y acciones del bien inmueble de propiedad del señor VICENTE MORALES HINOJOSA, consistente en un terreno de 17.416,564
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EXTRACTO DE LAS ESCRITURAS PÚBLICAS DE DISOLUCIÓN VOLUNTARIA Y ANTICIPADA DE LA COMPAÑÍA CARPETEX S.A. 1. ANTECEDENTES.- CARPETEX S.A., se constituyó ante el Notario Vigésimo Primero del cantón Guayaquil el 24 de marzo de 1988 y se inscribió en el Registro Mercantil del mismo Cantón bajo el No. 1254, el 06 de junio de 1988.
EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE REFORMA Y CODIFICACIÓN DE ESTATUTOS DE ABB ECUADOR S.A. Se comunica al público que ABB ECUADOR S.A., con domicilio principal en la ciudad de Quito, reformó y codificó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Décimo del Distrito Metropolitano de Quito el 11 de octubre de 2012. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.12.006122 de 22 de noviembre de 2012 En virtud de la escritura pública mencionada, la compañía reforma y codifica, entre otros, los artículos cuarto y décimo del Estatuto Social, referentes al objeto social y la representación legal, de la siguiente manera: “ARTÍCULO CUARTO: OBJETO SOCIAL.- La compañía se dedicará a las siguientes actividades: A) A la comercialización y fabricación de productos y sistemas relacionados con energía eléctrica, tales como generación eléctrica, hidroeléctrica, solar, eólica, a vapor, a gas, y a diesel; transmisión y distribución; así como productos, servicios y sistemas eléctricos, electrónicos, electrógenos, electromecánicos, y de sistemas de automatización, supervisión, monitoreo, medición, comunicación, control y protección de subestaciones eléctricas y procesos industriales para todo tipo de industria...”, “ARTÍCULO DIEZ: REPRESENTACIÓN LEGAL.- El Gerente Director de la Compañía, o quien lo subrogue legalmente, ejercerá la representación legal, judicial y extrajudicial de la misma”,
2. CAMBIO DE DOMICILIO.- Mediante escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Primero del cantón Guayaquil el 26 de septiembre de 1994, e inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito, el 04 de abril de 1995 y en el Registro Mercantil del cantón Guayaquil el 24 de abril de 1995, la compañía CARPETEX S.A., cambió su domicilio al Distrito Metropolitano de Quito. 3. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de disolución voluntaria y anticipada de la compañía CARPETEX S.A., otorgada ante el Notario Tercero del Distrito Metropolitano de Quito, el 20 de junio del 2012, ha sido aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJDL.Q.12. 5882 de 09 NOV. 2012 4. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de las escrituras públicas antes mencionadas el señor Guillermo Alberto Sosa Andino, en su calidad de Gerente General de la compañía en referencia, de nacionalidad ecuatoriana, mayor de edad, de estado civil casado, domiciliado en el Distrito Metropolitano de Quito. 5. PUBLICACIÓN.- La Superintendencia de Compañías ordenó la publicación del extracto de las referidas escrituras públicas pertinentes, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros señalada en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. 6. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público, la disolución voluntaria y anticipada de la compañía CARPETEX S.A., a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y, además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición notificará a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. En caso de no existir oposición o de no ser notificada en la forma antes indicada se procederá a la inscripción de las referidas escrituras públicas de la indicada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. Distrito Metropolitano de Quito, a 09 NOV. 2012
Quito, 22 de noviembre de 2012 Ab. Patricia Chiriboga Sánchez DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS
Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO AR/89228/cc
AR/89223/cc
metros cuadrados de superficie, ubicado en la calle Pública del Barrio el Balcón s/n, sector Chaquibamba, Parroquia de Guayllabamba, Cantón Quito, Provincia de Pichincha, cuyos linderos son los siguientes; NORTE: 65.20; 33.67 y 123.16 con otro propietario, SUR: 64.60 y 85.86 con propiedad del Sr. Ordoñez, ESTE: 56.04, 67.59; 23.29 y 8.76, 26.15 con otro propietario, con calle pública y propiedad del Sr. Ordoñez; y OESTE: 100.64 con quebrada, todas con medidas ml, es decir metros lineales, que hacen una superficie total de 17.416.564 metros cuadrados y descontando la venta realizada al Ing. Diego Valerio Gavino Cañadas, por la superficie de 2.000 metros cuadrados, mediante escritura pública otorgada el 22 de noviembre de 1999, ante el Notario Décimo Sexto del Cantón Quito, quedando un sobrante por la superficie total de 15.416,564 metros cuadrados. El valor total del Avalúo del bien inmueble embargado haciende a la suma de USD $ 237.628,27 (DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTE Y OCHO DOLARES CON 27/100 US DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), correspondiendo al accionado por el 50% de sus derechos y acciones, la cantidad de USD $118.814,13 (CIENTO DIEZ Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CATORCE CON 13/100 US DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA).Diligencia que se llevará a cabo en el primer piso del Edificio Alemán, ubicado en la calle Placido Caamaño N25-102 y Colón, en la Secretaría de la Intendencia General de Policía de Pichincha.- Las posturas se presentarán por escrito, firmadas, adjuntando copia de la cedula de ciudadanía y certificado de votación del interesado, señalando domicilio, número telefónico y correo electrónico si lo tuviera, dirigidas a la señor Intendente General de Policía de Pichincha, con patrocinio de un Abogado en el libre ejercicio de la profesión, adjuntando copia de la credencial, ante el señor Secretaria del proceso, en la que se indicará también la casilla judicial para futuras notificaciones de Ley. De conformidad con el Art. 457 del Código de Procedimiento Civil, los postores deberán ser calificados con 15 días de anticipación a la realización del remate, en base a la solvencia económica y experiencia en el negocio, además se indica que solo se aceptaran posturas de contado, cheques certificados, acreencias depositaria o no depositarias que estén debidamente registradas y su aplicación se realiza de acuerdo con el Art 2 del Reglamento Vigente.- No se admitirán posturas que se encuentren tachadas, corregidas o ininteligi-
bles, ni tampoco las que se presentaren antes de las doce horas treinta minutos o después de las dieciséis horas, ni tampoco las que no vayan acompañadas por lo menos del 10 % del valor total de la oferta; consignación que deberá hacerse en dinero en efectivo o en cheque certificado por uno de los Bancos del Sistema Financiero Nacional.- Por tratarse del PRIMER SEÑALAMIENTO, las posturas se receptarán en base a las dos terceras partes del avalúo total del 50% de los derechos y acciones del bien inmueble embargado y de conformidad a lo establecido en el Art. 468 del Código de Procedimiento Civil, especificando si los pagos se harán en dinero en efectivo o cheque certificado de gerencia, girado por uno de los Bancos del Sistema Financiero Nacional a la orden del Ministerio del Interior, incluido el 10% del valor que consigna inicialmente. Además las posturas y mejoras que se efectuaren, deberán ser suscritas también por el postor y un Abogado en el libre ejercicio profesional.- Si fuere una persona jurídica la postora, deberá acreditar su representación legal y de ser procedente, deberá presentar una copia del comprobante del Registro único de Contribuyente.- Los impuestos prediales, tasas, otros tributos y expensas que se encuentren pendientes de pago, así como los gastos de transferencias de dominio y la plusvalía serán de cuenta del Adjudicatario.- El remate se realizará de conformidad con el Art. 1773 del Código Civil consecuentemente, el bien se remata como cuerpo cierto y no habrá derecho a pedir rebaja o aumento de precio.- Es obligación de los postores tener conocimiento del avalúo y estado del bien, a efecto de poder participar en el remate y saber por lo que están ofertando.Más información se podrá solicitar en la Secretaria de la Intendencia General de Policía de Pichincha, teléfono 2548943.- Lo que les comunico para fines de Ley.- Quito D.M.Dr. Edwin Castelo Paredes SECRETARIA AD-HOC INTENDENCIA GENERAL DE POLICÍA DE PICHINCHA Hay un sello AR/89215/cc R. del E. JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE LOS CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL PARA: HUGO XAVIER DAZA URRESTA JUICIO: 1467-2011-C.M. ORDINARIO Resolución de Contrato ACTOR: EDUARDO XAVIER LOGROÑO MERIZALDE DEMANDADO: HUGO XAVIER DAZA URRESTA
OBJETO: De conformidad con lo dispuesto en los Art. 1505, 1500, 1811 y 1813 del código civil demanda la resolución del contrato privado de préstamo de consumo e inversión y la indemnización de los perjuicios ocasionados conforme al Art. 1572 del código civil vigente. TRAMITE: ORDINARIO CUANTIA: CUARENTA MIL DOLARES AMERICANOS ABOGADO PATROCINADOR: Dr. Patricio Belalcazar Mat. 6019 C.A.P. PROVIDENCIA.JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 27 de diciembre del 2011, las 17h04.VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Jueza Encargada, en virtud de la Acción de Personal Nro. 3683-DP-DPP, de 19 de diciembre del 2011.- En lo principal la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se le acepta a trámite Ordinario propuesto.- Cítese con el contenido de la demanda y éste auto que antecede al demandado Hugo Xavier Daza Urresta, en el lugar señalado para el efecto, a fin de que dentro del término de quince días conteste proponiendo en forma conjunta todas y cada una de las excepciones dilatorias y perentorias de que sea crea asistido.- Agréguense al proceso la documentación adjunta.- Tómese en cuenta la cuantía y casillero judicial señalado por el actor Eduardo Xavier Logroño Merizalde, para sus notificaciones posteriores.- Actúe el Dr. Luis Chulde Ruano, en calidad de Secretario encargado en virtud de la Acción de Personal Nro. 2031DP-DPP, de 18 de agosto del 2011.Notifíquese y Cítese. F) Dra. Nancy Altamirano Altamirano Jueza. PROVIDENCIA.JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 8 de diciembre del 2012, 09h39. Vista la razón sentada por el señor citador y en mérito del juramento rendido por parte del actor Eduardo Xavier Logroño Merizalde, sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia del demandado Hugo Xavier Daza Urresta, cítese con el contenido de la demanda, auto inicial, escrito precedente y providencia que antecede al demandado Hugo Xavier Daza Urresta, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, Provincia de Pichincha de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Notifíquese. F) Dr. Reynaldo Flor Alvarado. Juez.- Lo que llevo a su conocimiento para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para sus notificaciones.- Certifico.-
Siempre verás que el vicio se labra por sus manos el suplicio. J UA N E U G E N I O
DR. LUIS CHULDE RUANO SECRETARIO ENCARGADO Hay un sello AR/89217/cc República del Ecuador JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: MARIO GÉRMAN TRESPALACIOS PEÑAS ACTOR: AB. GERSON VLADIMIR HARO MERINO PROCURADOR JUDICIAL DE PACIFICARD S.A. COMPAÑÍA EMISORA Y ADMINISTRADORA DE TRAJETAS DE CRÉDITO, GRUPO FINANCIERO BANCO DEL PACIFICO. JUICIO No. 0987-2008-NC DEMANDADO: MARIO GÉRMAN TRESPALACIOS PEÑAS TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, 22 de diciembre del 2008, a las 10h49. VISTOS: La demanda que presenta ABG. GERSON HARO MERINO, en calidad de Procurador Judicial de PACIFICARD, en contra de MARIO GERMAN TRESPALACIOS PEÑAS, reúne los requisitos legales; en consecuencia, se la acepta al trámite correspondiente por la vía Verbal Sumario, previsto en la Sección 23 Arts. 828 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.- Cítese al demandado en la dirección proporcionada para el efecto.- Agréguese a los autos los documentos presentados y notifíquese al demandante en la casilla judicial No. 3274.- NOTIFIQUESE. f) DRA. VICTORIA CHANG-HUANG DE RODRIGUEZ. JUEZA. JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 25 de septiembre del 2012, a las 08h55. Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza Titular del Juzgado Segundo de lo Civil de Pichincha mediante Acción de Personal No. 2953-DNP de fecha 25 de julio del 2012 y posesionada el 01 de agosto del mismo año. Agréguese a los autos el escrito que antecede.- En lo principal, como
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO
EXTRACTO
CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA ECOLOGIC PLASTIC INDUSTRIAS CIA. LTDA..
DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE AUMENTO DE CAPITAL Y REFORMA DE ESTATUTOS DE ERAZO CONSTRUCTORES S.A.
La compañía ECOLOGIC PLASTIC INDUSTRIAS CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 24 de Octubre de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.005977 de 16 de Noviembre de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 804,00 Número de Participaciones 804 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A) IMPORTACION, EXPORTACION, COMPRA, FABRICACION, PROCESAMIENTO, REPROCESAMIENTO, RECICLAJE, DISTRIBUCION Y COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS PLASTICOS... Quito, 16 de Noviembre de 2012. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑÍAS
A.P./54789/k.m.
Se comunica al público que ERAZO CONSTRUCTORES S.A. con domicilio principal en la ciudad de Quito, aumentó su capital suscrito en USD $ 300.000,00; y, reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito el 12 de septiembre de 2012. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.12.006146 de 23 de noviembre de 2012 En virtud de la mencionada escritura pública la compañía reforma el artículo Cuarto del Estatuto Social, referente al capital, de la siguiente manera: “ARTICULO CUARTO: CAPITAL.- El capital suscrito y pagado de la compañía asciende a novecientos cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 950.000,00), dividido en novecientos cincuenta mil acciones de un dólar de los Estados Unidos de América de valor cada una....” Quito, 23 de noviembre de 2012 Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO A.P./54794/k.m.
DE
HARTZENBUSCH
consta de autos la razón sentada por el Citador de no citar al demandado y al juramento rendido por la parte actora, se ordena citar al demandado señor MARIO GÉRMAN TRESPALACIOS PEÑAS a través de la prensa en la forma prevista en el Art.82 del Código de Procedimiento Civil. Para cuyo efecto confiérase el respectivo extracto. Actúe en su calidad de secretaria Encargada la Dra. Guadalupe Narváez, mediante Acción de Personal No. 3391-DPDPP, de fecha 01 de agosto del 2012. Notifíquese. f) DRA. VIVIANA JEANNETH PILA AVENDAÑO. JUEZA TITULAR. Lo que comunico a usted y le cito para los respectivos fines de ley previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones en esta judicatura. CERTIFICO. Atentamente, DRA. GUADALUPE NARVÁEZ SECRETARIA (E) Hay un sello AR/89222/cc
ANULACIONES
BANCO PICHINCHA QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 35 de la Cta. Cte. No. 2100014929 perteneciente a PINTAG MOROCHO JOSE LUIS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (1) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 514 al 550 de la Cta. Cte. No. 3457587504 perteneciente a FIGUEROA MORALES MONICA LEONOR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (2) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 399 de la Cta. Cte. No. 3402069004 perteneciente a SILVA GALO FABIAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (3) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 330 de la Cta. Cte. No. 3336208604 perteneciente a DE JANON MORRILLO CRUZ ELIZABETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (4) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 394 al 399 de la Cta. Cte. No. 3336208604 perteneciente a DE JANON MORRILLO CRUZ ELIZABETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (5) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3103 al 3104 de la Cta. Cte. No. 3127661804 perteneciente a ESPINOZA PIN HOLGER EUSTORGIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (6) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1562 de la Cta. Cte. No. 3385598304 perteneciente a ZAMBRANO BARREIRO BELKY DISNEY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (7) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1971 de la Cta. Cte. No. 3450707204 perteneciente a GOMEZ ALVARADO MARIANA DE JESUS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (8) NR ======
QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 11988 al 11991 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (9) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 6999 al 7002 de la Cta. Cte. No. 3331449504 perteneciente a AGROINPLA S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (10) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 16 de la Cta. Cte. No. 2100015183 perteneciente a TORRES VERA ANGEL LEONARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (11) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 5902 de la Cta. Cte. No. 3266056004 perteneciente a IMPORTADORA ANDRADE S.A. IMPOAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (12) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 150 de la Cta. Cte. No. 3468686104 perteneciente a CUNALATA MASAQUIZA GALO FRANCISCO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (13) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 11627 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (14) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 26 de la Cta. Cte. No. 2100018704 perteneciente a MORENO VITERI IVAN ANDRES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (15) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1216 de la Cta. Cte. No. 3056924704 perteneciente a FLORES CISNEROS MARCIA CUMANDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (16) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 161 al 190 de la Cta. Cte. No. 3473822204 perteneciente a AGUIRRE AGUIRRE SANTIAGO MAURICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (17) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 2921 al 3020 de la Cta. Cte. No. 3220521104 perteneciente a NOVILLO FLOR NORA MAGDALENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (18) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 500 de la Cta. Cte. No. 3486055604 perteneciente a AMAGUAYA ORMAZA MARIANA DE JESUS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (19) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1086 al 1090 de la Cta. Cte. No. 3499614104 perteneciente a MALDONADO TEJADA SASKYA GABRIELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (20) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 1965 valor $ 85.00 de la Cta. Cte. No. 3480484304 perteneciente a NAULA FARAH ELVIRA ZULIMA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (21) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 951 de la Cta. Cte.
REVISTA JUDICIAL MIÉRCOLES 28 DE NOVIEMBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR No. 3153367204 perteneciente a HIDALGO GONZALEZ MIGUEL FRANCISCO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (22) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3082 de la Cta. Cte. No. 3490526404 perteneciente a CALLE CALLE JENNY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (23) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1545 de la Cta. Cte. No. 3385598304 perteneciente a ZAMBRANO BARREIRO BELKY DISNEY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (24) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1312 al 1315 de la Cta. Cte. No. 3366852604 perteneciente a PANCHO GARCES ORLANDO MEDARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (25) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 2332 valor $ 100.00 de la Cta. Cte. No. 3359469804 perteneciente a ONA ONA LUIS ALBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (26) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 3 al 18 de la Cta. Cte. No. 2100019012 perteneciente a LANDI TEPAN MARIA NOEMI del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (27) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1567 de la Cta. Cte. No. 3484861404 perteneciente a PUGA LANDETA GUILLERMO VINICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (28) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1588 al 1589 de la Cta. Cte. No. 3484861404 perteneciente a PUGA LANDETA GUILLERMO VINICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (29) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1591 al 1592 de la Cta. Cte. No. 3484861404 perteneciente a PUGA LANDETA GUILLERMO VINICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (30) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1612 al 1614 de la Cta. Cte. No. 3484861404 perteneciente a PUGA LANDETA GUILLERMO VINICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (31) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1626 al 1627 de la Cta. Cte. No. 3484861404 perteneciente a PUGA LANDETA GUILLERMO VINICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (32) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 5583 de la Cta. Cte. No. 3429261204 perteneciente a FRANCO MURILLO GILBERTO WASHINGTON del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (33) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 332 de la Cta. Cte.
C9
No. 3336208604 perteneciente a DE JANON MORRILLO CRUZ ELIZABETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (34) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 343 de la Cta. Cte. No. 3336208604 perteneciente a DE JANON MORRILLO CRUZ ELIZABETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (35) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 884 de la Cta. Cte. No. 3436372004 perteneciente a CUASANDINO COMPANIA LIMITADA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (36) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1273 de la Cta. Cte. No. 3413772704 perteneciente a VERA MUNOZ BETTY ARGENTINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (37) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 392 de la Cta. Cte. No. 3513885404 perteneciente a MASAQUIZA RODRIGUEZ ADRIAN ALEXIS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (38) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 674 de la Cta. Cte. No. 3345689004 perteneciente a LOPEZ CARRILLO JORGE MANUEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (39) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 5646 valor $ 320.00 de la Cta. Cte. No. 3214073704 perteneciente a CODESARROLLO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (40) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2432 de la Cta. Cte. No. 3488717204 perteneciente a PENA PILCO HOLGER ALEXS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (41) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 239 de la Cta. Cte. No. 2100008042 perteneciente a GONZALES PILCO JESSICA MARICELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (42) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 391 de la Cta. Cte. No. 3503680204 perteneciente a HUERTAS GUTIERREZ VLADIMIR ISRAEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (43) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 870 de la Cta. Cte. No. 3513463304 perteneciente a OLIVA POZO MARIA DEL CARMEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (44) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 248 al 249 de la Cta. Cte. No. 3416704704 perteneciente a ALMACHE LOOR RODY BLADIMIR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (45) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 255 al 256 de la Cta. Cte. No. 3448330604 pertenecien-
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
REVISTA JUDICIAL C10
MIÉRCOLES 28 DE NOVIEMBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR
te a ROJAS MORALES CHRISTIAN ALFONSO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (46) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 564 de la Cta. Cte. No. 3498807604 perteneciente a CARRILLO PARDO JOSE FERNANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (47) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1298 de la Cta. Cte. No. 3516801504 perteneciente a MORAN RAMIREZ PEDRO OSWALDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (48) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1928 al 1929 de la Cta. Cte. No. 3450707204 perteneciente a GOMEZ ALVARADO MARIANA DE JESUS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (49) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1324 al 1326 de la Cta. Cte. No. 3366852604 perteneciente a PANCHO GARCES ORLANDO MEDARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (50) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 978 de la Cta. Cte. No. 3477506104 perteneciente a GUANA FLORES MAYRA ALEJANDRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (51) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 517 de la Cta. Cte. No. 3500806104 perteneciente a ALVARADO BARRERA CRISTHIAN XAVIER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (52) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1583 al 1586 de la Cta. Cte. No. 3484861404 perteneciente a PUGA LANDETA GUILLERMO VINICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (53) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 566 valor $ 3023,15 de la Cta. Cte. No. 3342699204 perteneciente a FREIRE PIEDRA IVAN JOSE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (54) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1200 al 1240 de la Cta. Cte. No. 3378423304 perteneciente a TENORIO VICTOR DAVID del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (55) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 7265 de la Cta. Cte. No. 3149053304 perteneciente a ARCOS ARCOS FLAVIO EDUVIN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (56) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 351 de la Cta. Cte. No. 3336208604 perteneciente a DE JANON MORRILLO CRUZ ELIZABETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (57) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 862901 valor $ 495.00 de la Cta. Cte. No. 3011254504 perteneciente
a FABRILACTEOS CIA.LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (58) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3008 de la Cta. Cte. No. 3490526404 perteneciente a CALLE CALLE JENNY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (59) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 568 de la Cta. Cte. No. 3258654004 perteneciente a GUEVARA ABARCA SALVADOR AGUSTIN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (60) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1945 al 1948 de la Cta. Cte. No. 3450707204 perteneciente a GOMEZ ALVARADO MARIANA DE JESUS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (61) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 372 de la Cta. Cte. No. 3124988504 perteneciente a BONIFAZ BALLAGAN ALBERTO JOSE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (62) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 952 de la Cta. Cte. No. 3477506104 perteneciente a GUANA FLORES MAYRA ALEJANDRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (63) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 74 de la Cta. Cte. No. 2100015970 perteneciente a PALLO PEREZ DARWIN JAVIER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (64) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1227 de la Cta. Cte. No. 3516801504 perteneciente a MORAN RAMIREZ PEDRO OSWALDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (65) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1273 de la Cta. Cte. No. 3516801504 perteneciente a MORAN RAMIREZ PEDRO OSWALDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (66) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1441 de la Cta. Cte. No. 3516801504 perteneciente a MORAN RAMIREZ PEDRO OSWALDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (67) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1553 al 1554 de la Cta. Cte. No. 3484861404 perteneciente a PUGA LANDETA GUILLERMO VINICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (68) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1564 al 1565 de la Cta. Cte. No. 3484861404 perteneciente a PUGA LANDETA GUILLERMO VINICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (69) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1575 al 1576 de la Cta. Cte. No. 3484861404 pertenecien-
JUDICIAL QUITO
te a PUGA LANDETA GUILLERMO VINICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (70) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1820 al 1860 de la Cta. Cte. No. 3083496204 perteneciente a GAMA RODRIGUEZ EDGNA ROCIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (71) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 52 de la Cta. Cte. No. 2100010422 perteneciente a DIAZ PASMAY MARIO ORLANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (72) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 61 de la Cta. Cte. No. 2100017245 perteneciente a LOPEZ MEJIA PUBENSA AMPARO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (73) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3001 de la Cta. Cte. No. 3384583704 perteneciente a GONZALEZ ESPIN EMMA MAGDALENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (74) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 355 de la Cta. Cte. No. 3336208604 perteneciente a DE JANON MORRILLO CRUZ ELIZABETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (75) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 804 valor $ 45.00 de la Cta. Cte. No. 3468123504 perteneciente a CEVALLOS RODRIGUEZ ROSARIO ISABEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (76) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1591 al 1592 de la Cta. Cte. No. 3346515104 perteneciente a IZA PAGUAY BLADIMIR EMILIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (77) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 466 valor $ 10.00 de la Cta. Cte. No. 3404039304 perteneciente a ULLOA NUNEZ LOURDES IRENE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (78) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 39 al 40 de la Cta. Cte. No. 2100015183 perteneciente a TORRES VERA ANGEL LEONARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (79) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 481 de la Cta. Cte. No. 3500806104 perteneciente a ALVARADO BARRERA CRISTHIAN XAVIER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (80) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 479 de la Cta. Cte. No. 3500806104 perteneciente a ALVARADO BARRERA CRISTHIAN XAVIER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (81) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 412 de la Cta. Cte. No. 3503680204 perteneciente a HUERTAS GUTIERREZ VLADIMIR ISRAEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (82) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 419 de la Cta. Cte. No. 3503680204 perteneciente a HUERTAS GUTIERREZ VLADIMIR ISRAEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-
Sólo hay una manera de encontrar la vida dichosa, y es buscando el bien y la verdad. Para estar contento de la vida hay que hacer buen uso de ella. J O S E P H E R N E S T R E NA N tro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (83) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 577 de la Cta. Cte. No. 3256984704 perteneciente a ORTEGA VACA RODNY IVAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (84) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 256 de la Cta. Cte. No. 3509465204 perteneciente a PENAFIEL ROLDAN MONICA KATHERINE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (85) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1606 de la Cta. Cte. No. 3346515104 perteneciente a IZA PAGUAY BLADIMIR EMILIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (86) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 354 valor $ 50.00 de la Cta. Cte. No. 3375300004 perteneciente a JIRON ACOSTA ANA LUCIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (87) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1572 de la Cta. Cte. No. 3484861404 perteneciente a PUGA LANDETA GUILLERMO VINICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (88) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1599 de la Cta. Cte. No. 3484861404 perteneciente a PUGA LANDETA GUILLERMO VINICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (89) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1602 de la Cta. Cte. No. 3484861404 perteneciente a PUGA LANDETA GUILLERMO VINICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (90) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 350 al 370 de la Cta. Cte. No. 3415679004 perteneciente a PEREZ VALENCIA TONY DANIEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (91) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 266 al 280 de la Cta. Cte. No. 3433522204 perteneciente a CANDO BALAREZO JANETH IVONE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (92) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 850 de la Cta. Cte. No. 3436372004 perteneciente a CUASANDINO COMPANIA LIMITADA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (93) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 401 al 420 de la Cta. Cte. No. 3336208604 perteneciente a DE JANON MORRILLO CRUZ ELIZABETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (94) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 344 al 348 de la Cta. Cte. No. 3336208604 perteneciente a DE JANON MORRILLO CRUZ ELIZABETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-
mar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (95) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1752 de la Cta. Cte. No. 3042154104 perteneciente a LUPERA ASTUDILLO EDWIN PATRICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (96) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 198 de la Cta. Cte. No. 2100001286 perteneciente a MAIGUA ALBARRAN MARIA CARMEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (97) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 4761 valor $ 100,85 de la Cta. Cte. No. 3002768304 perteneciente a PARAMO FALCONI HECTOR EFRAIN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (98) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3299 de la Cta. Cte. No. 3490526404 perteneciente a CALLE CALLE JENNY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (99) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 127 valor $ 480.00 de la Cta. Cte. No. 2100006998 perteneciente a HERNANDEZ FABARA JORGE WASHINGTON del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (100) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 144 de la Cta. Cte. No. 2100005867 perteneciente a REA GUANA LUIS OSWALDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (101) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2541 al 2640 de la Cta. Cte. No. 3349342704 perteneciente a ROMERO PARRA ADRIAN MARCELO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (102) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 11665 al 11670 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (103) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 375 de la Cta. Cte. No. 2100007169 perteneciente a VERA SOLIS MARIA FERNANDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (104) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 6814 de la Cta. Cte. No. 3147247004 perteneciente a LLERENA VALDEZ LUIS GERMAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (105) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1512 al 1529 de la Cta. Cte. No. 3484861404 perteneciente a PUGA LANDETA GUILLERMO VINICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (106) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1544 al 1545 de la Cta. Cte. No. 3484861404 perteneciente a PUGA LANDETA GUILLERMO VINICIO del Banco Pichincha. Quien
tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (107) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 685 valor $ 167,44 de la Cta. Cte. No. 3486624004 perteneciente a LUQUE VANEGAS JOSE FELIX del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (108) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 19 valor $ 244,66 de la Cta. Cte. No. 2100010261 perteneciente a CHAMORRO MORA PAULINA GABRIELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (109) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 5716 de la Cta. Cte. No. 3429261204 perteneciente a FRANCO MURILLO GILBERTO WASHINGTON del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (110) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 349 de la Cta. Cte. No. 3336208604 perteneciente a DE JANON MORRILLO CRUZ ELIZABETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (111) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 143 de la Cta. Cte. No. 3468686104 perteneciente a CUNALATA MASAQUIZA GALO FRANCISCO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (112) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 550 de la Cta. Cte. No. 3256984704 perteneciente a ORTEGA VACA RODNY IVAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (113) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3361 al 3362 de la Cta. Cte. No. 3490526404 perteneciente a CALLE CALLE JENNY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (114) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2950 de la Cta. Cte. No. 3490526404 perteneciente a CALLE CALLE JENNY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (115) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1559 de la Cta. Cte. No. 3385598304 perteneciente a ZAMBRANO BARREIRO BELKY DISNEY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (116) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 11944 al 11950 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (117) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 676 al 700 de la Cta. Cte. No. 3456120104 perteneciente a ROMERO PADILLA ZOILA JOSEFINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (118) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 10144 de la Cta. Cte. No. 3366245404 perteneciente a PRONEBAN S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (119) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 10 de la Cta. Cte. No. 2100018704 perteneciente a MORENO VITERI IVAN ANDRES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.
AC/ (120) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1531 de la Cta. Cte. No. 3484861404 perteneciente a PUGA LANDETA GUILLERMO VINICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (121) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1539 de la Cta. Cte. No. 3484861404 perteneciente a PUGA LANDETA GUILLERMO VINICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (122) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1637 al 1648 de la Cta. Cte. No. 3484861404 perteneciente a PUGA LANDETA GUILLERMO VINICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (123) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 580 de la Cta. Cte. No. 3351294904 perteneciente a MANZABA CEDENO CRUZ RAMON del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (124) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1685 al 1690 de la Cta. Cte. No. 3065595504 perteneciente a JURADO ESTRELLA HILDA SUSANA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (125) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 581 al 610 de la Cta. Cte. No. 3351294904 perteneciente a MANZABA CEDENO CRUZ RAMON del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (126) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 4187 al 4188 de la Cta. Cte. No. 3444930604 perteneciente a SERVIRESIDUOS S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (127) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 5740 de la Cta. Cte. No. 3429261204 perteneciente a FRANCO MURILLO GILBERTO WASHINGTON del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (128) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 51 de la Cta. Cte. No. 2100016993 perteneciente a MALDONADO LAINEZ ANGELA NATIVIDAD del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (129) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 1707 valor $ 1000.00 de la Cta. Cte. No. 3030847004 perteneciente a VILLAGOMEZ TOVAR SANDRA ELIZABETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (130) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 2196 al 2280 de la Cta. Cte. No. 3410989204 perteneciente a ARIAS HURTADO ANA LUCIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (131) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1604 de la Cta. Cte. No. 3346515104 perteneciente a IZA PAGUAY BLADIMIR EMILIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (132) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1319 al 1321 de la Cta. Cte. No. 3366852604 perteneciente a PANCHO GARCES ORLANDO MEDARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (133) NR ====== QUEDA ANULADO
Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 11982 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (134) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 20 al 30 de la Cta. Cte. No. 2100019012 perteneciente a LANDI TEPAN MARIA NOEMI del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (135) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 357 al 370 de la Cta. Cte. No. 3375300004 perteneciente a JIRON ACOSTA ANA LUCIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (136) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3517 de la Cta. Cte. No. 3021675104 perteneciente a CRUZ ROMERO FELIX PATRICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (137) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1558 al 1559 de la Cta. Cte. No. 3484861404 perteneciente a PUGA LANDETA GUILLERMO VINICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (138) NR ====== QUEDA ANLADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 5549 de la Cta. Cte. No. 3429261204 perteneciente a FRANCO MURILLO GILBERTO WASHINGTON del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (139) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2031 de la Cta. Cte. No. 3280250804 perteneciente a NARANJO CORDOVA ROSARIO GERMANIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (140) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 339 de la Cta. Cte. No. 3336208604 perteneciente a DE JANON MORRILLO CRUZ ELIZABETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (141) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 33 de la Cta. Cte. No. 2100013800 perteneciente a MENDOZA MOSQUERA JANETH JACQUELINE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (142) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 256 de la Cta. Cte. No. 3518280204 perteneciente a MENA ALVAREZ SONIA CECILIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (143) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 249 de la Cta. Cte. No. 2100008042 perteneciente a GONZALES PILCO JESSICA MARICELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (144) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 10021 al 10022 de la Cta. Cte. No. 3366245404 perteneciente a PRONEBAN S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (145) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 803 valor $ 44.00 de la Cta. Cte. No. 3468123504 perteneciente a CEVALLOS RODRIGUEZ ROSARIO ISABEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (146) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2641 al 2686 de la Cta. Cte. No. 3349342704 perteneciente a
ROMERO PARRA ADRIAN MARCELO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (147) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1336 de la Cta. Cte. No. 3366852604 perteneciente a PANCHO GARCES ORLANDO MEDARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (148) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1541 de la Cta. Cte. No. 3061405104 perteneciente a ZUNIGA ZUNIGA JOSE AUGUSTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (149) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 11951 al 11958 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (150) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 4043 valor $ 500.00 de la Cta. Cte. No. 3148393104 perteneciente a FRANCO MOLINA ROSA PIEDAD del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (151) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 949 de la Cta. Cte. No. 3477506104 perteneciente a GUANA FLORES MAYRA ALEJANDRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (152) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1366 al 1370 de la Cta. Cte. No. 3480761104 perteneciente a MOPOCITA MUQUINCHE ANA LUCIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (153) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 1350 valor $ 2000.00 de la Cta. Cte. No. 3103986004 perteneciente a GARCIA ACOSTA GILBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (154) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 59 de la Cta. Cte. No. 2100018704 perteneciente a MORENO VITERI IVAN ANDRES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (155) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1596 al 1597 de la Cta. Cte. No. 3484861404 perteneciente a PUGA LANDETA GUILLERMO VINICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (156) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 381 al 392 de la Cta. Cte. No. 3336208604 perteneciente a DE JANON MORRILLO CRUZ ELIZABETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (157) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 555 de la Cta. Cte. No. 3256984704 perteneciente a ORTEGA VACA RODNY IVAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (158) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 65128 de la Cta. Cte. No. 3002603804 perteneciente a JIMENEZ SOTOMAYOR FERNANDO ENRIQUE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (159) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1304 al 1306 de la Cta. Cte. No. 3366852604 perteneciente a PANCHO GARCES ORLANDO
MEDARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (160) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1554 de la Cta. Cte. No. 3385598304 perteneciente a ZAMBRANO BARREIRO BELKY DISNEY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (161) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1935 al 1936 de la Cta. Cte. No. 3450707204 perteneciente a GOMEZ ALVARADO MARIANA DE JESUS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (162) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 935 de la Cta. Cte. No. 3477506104 perteneciente a GUANA FLORES MAYRA ALEJANDRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (163) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 177 al 190 de la Cta. Cte. No. 3509893104 perteneciente a CALDERON CHIQUIN RICHARD FABIAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (164) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 50 de la Cta. Cte. No. 2100018704 perteneciente a MORENO VITERI IVAN ANDRES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (165) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1619 al 1620 de la Cta. Cte. No. 3484861404 perteneciente a PUGA LANDETA GUILLERMO VINICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (166) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 827 de la Cta. Cte. No. 3490439504 perteneciente a NUNEZ ACOSTA LUIS ANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (167) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 334 de la Cta. Cte. No. 3513885404 perteneciente a MASAQUIZA RODRIGUEZ ADRIAN ALEXIS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (168) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 11626 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (169) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 7977 valor $ 8314,94 de la Cta. Cte. No. 3177867804 perteneciente a ZAMBRANO VELEZ ANTONIO SERAFIN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (170) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1541 al 1542 de la Cta. Cte. No. 3484861404 perteneciente a PUGA LANDETA GUILLERMO VINICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (171) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1622 de la Cta. Cte. No. 3484861404 perteneciente a PUGA LANDETA GUILLERMO VINICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (172) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 731 al 830 de la Cta. Cte. No. 3457465304 perteneciente a VEGA CAYO PEDRO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho
deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (173) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 41 de la Cta. Cte. No. 2100010422 perteneciente a DIAZ PASMAY MARIO ORLANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (174) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1364 de la Cta. Cte. No. 3039887304 perteneciente a AILLON CARRASCO ADELAIDA DE JESUS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (175) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 362 al 363 de la Cta. Cte. No. 3336208604 perteneciente a DE JANON MORRILLO CRUZ ELIZABETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (176) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1235 de la Cta. Cte. No. 3413772704 perteneciente a VERA MUNOZ BETTY ARGENTINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (177) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 602 de la Cta. Cte. No. 3420988804 perteneciente a ECHEVERRIA RECALDE GLADYS PILAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (178) NR ===== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 759 al 760 de la Cta. Cte. No. 3172889004 perteneciente a QUINONEZ SEGURA JUANA CLEOPATRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (179) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 1418 valor $ 675.00 de la Cta. Cte. No. 3473299304 perteneciente a CHUCURI CAIZA RIGOBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (180) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 595 valor $ 4000.00 de la Cta. Cte. No. 3191516204 perteneciente a COMUNIDAD SALESIANA SAN FRANCISCO J del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (181) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 3571 al 3620 de la Cta. Cte. No. 3170118104 perteneciente a GUANOPATIN MUYULEMA MARIA ENCARNACION del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (182) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 2156 valor $ 1750.00 de la Cta. Cte. No. 3402817104 perteneciente a CANO BASURTO LIDER ALEJANDRO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (183) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 311 al 370 de la Cta. Cte. No. 3489831004 perteneciente a SALAS SALAS SANDRA CATALINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (184) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 11971 al 11975 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (185) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 882 valor $ 361,60 de la Cta. Cte. No. 3465656104 perteneciente a DUMAS JUAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-
Sólo pensar en traicionar es ya una traición consumada. CE SARE CANTÚ.
mar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (186) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 5151 valor $ 37.00 de la Cta. Cte. No. 3214073704 perteneciente a CODESARROLLO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (187) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 202 valor $ 160.00 de la Cta. Cte. No. 3430237104 perteneciente a TRIVINO TRIVINO KERLLY KATHERINE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (188) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 176 al 200 de la Cta. Cte. No. 2100005148 perteneciente a ESCOBAR MORETA CRISTINA ALEXANDRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (189) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1515 de la Cta. Cte. No. 3516801504 perteneciente a MORAN RAMIREZ PEDRO OSWALDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (190) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1533 de la Cta. Cte. No. 3484861404 perteneciente a PUGA LANDETA GUILLERMO VINICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (191) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 20 valor $ 244,66 de la Cta. Cte. No. 2100010261 perteneciente a CHAMORRO MORA PAULINA GABRIELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (192) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 21 valor $ 244,66 de la Cta. Cte. No. 2100010261 perteneciente a CHAMORRO MORA PAULINA GABRIELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (193) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 40 de la Cta. Cte. No. 2100014929 perteneciente a PINTAG MOROCHO JOSE LUIS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (194) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 821 al 880 de la Cta. Cte. No. 3153127804 perteneciente a MANZANILLAS VELEZ GEANE CUMANDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (195) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 3553 valor $ 563.00 de la Cta. Cte. No. 3412127304 perteneciente a AVALOS ZAMBRANO JAROL KLEBER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (196) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 14607 de la Cta. Cte. No. 3147936204 perteneciente a MAROTO CARRASCO EDMUNDO FABIAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (197) NR ======
QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 328 de la Cta. Cte. No. 3336208604 perteneciente a DE JANON MORRILLO CRUZ ELIZABETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (198) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 365 al 366 de la Cta. Cte. No. 3336208604 perteneciente a DE JANON MORRILLO CRUZ ELIZABETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (199) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 221 valor $ 100.00 de la Cta. Cte. No. 2100005962 perteneciente a CRIOLLO VINUEZA JESSICA ROSALBA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (200) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1938 al 1939 de la Cta. Cte. No. 3450707204 perteneciente a GOMEZ ALVARADO MARIANA DE JESUS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (201) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1076 de la Cta. Cte. No. 3263287304 perteneciente a MOLINA GRANJA MARTHA PATRICIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (202) NR ===== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 1809 valor $ 562.00 de la Cta. Cte. No. 3402207604 perteneciente a HERRERA DALGO CHRISTIAN VICENTE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (203) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 5878 de la Cta. Cte. No. 3266056004 perteneciente a IMPORTADORA ANDRADE S.A. IMPOAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (204) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 4345 valor $ 300.00 de la Cta. Cte. No. 3280494104 perteneciente a HERMIDA ARIZABALA KLEVER RENE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (205) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 5486 de la Cta. Cte. No. 3429261204 perteneciente a FRANCO MURILLO GILBERTO WASHINGTON del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (206) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 5264 de la Cta. Cte. No. 3429261204 perteneciente a FRANCO MURILLO GILBERTO WASHINGTON del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (207) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 377 al 380 de la Cta. Cte. No. 3336208604 perteneciente a DE JANON MORRILLO CRUZ ELIZABETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (208) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 606 de la Cta. Cte. No. 3420988804 perteneciente a ECHEVERRIA RECALDE GLADYS PILAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la
última publicación. AC/ (209) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 2351 valor $ 795,78 de la Cta. Cte. No. 3471800804 perteneciente a MALO & ASOCIADOS CIA. LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (210) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 732 de la Cta. Cte. No. 3513463304 perteneciente a OLIVA POZO MARIA DEL CARMEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (211) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 863 de la Cta. Cte. No. 3513463304 perteneciente a OLIVA POZO MARIA DEL CARMEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (212) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2919 al 2920 de la Cta. Cte. No. 3351375104 perteneciente a BULLA GUEVARA MONICA DEL ROCIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (213) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 8650 valor $ 50.00 de la Cta. Cte. No. 3036326804 perteneciente a ZAC CIA. LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (214) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 827 de la Cta. Cte. No. 3456109604 perteneciente a BRONCANO PILATAXI JULIO CESAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (215) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 104 de la Cta. Cte. No. 2100015970 perteneciente a PALLO PEREZ DARWIN JAVIER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (216) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1230 de la Cta. Cte. No. 3168151604 perteneciente a PALACIOS RODRIGUEZ SHIRLEY KARINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (217) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 401 al 430 de la Cta. Cte. No. 3363406904 perteneciente a PENA ANGUISACA JUAN ANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (218) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 1349 valor $ 2000.00 de la Cta. Cte. No. 3103986004 perteneciente a GARCIA ACOSTA GILBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (219) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2610 de la Cta. Cte. No. 3421432104 perteneciente a MARQUEZ FLORES C.A. MARQFLO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (220) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 379 al 380 de la Cta. Cte. No. 3486055604 perteneciente a AMAGUAYA ORMAZA MARIANA DE JESUS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (221) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 202 valor $ 185,67 de la Cta. Cte. No. 3492523104 perteneciente a AGUIRRE ANDRADE ROBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (222) NR
REVISTA JUDICIAL MIÉRCOLES 28 DE NOVIEMBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 6 de la Cta. Cte. No. 2100018704 perteneciente a MORENO VITERI IVAN ANDRES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (223) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1510 de la Cta. Cte. No. 3484861404 perteneciente a PUGA LANDETA GUILLERMO VINICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (224) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 370 al 374 de la Cta. Cte. No. 3336208604 perteneciente a DE JANON MORRILLO CRUZ ELIZABETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (225) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1486 de la Cta. Cte. No. 3255994804 perteneciente a RUEDA BELTRAN PEDRO FABRIZIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (226) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 543 de la Cta. Cte. No. 3256984704 perteneciente a ORTEGA VACA RODNY IVAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (227) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 556 de la Cta. Cte. No. 3256984704 perteneciente a ORTEGA VACA RODNY IVAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (228) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3173 de la Cta. Cte. No. 3490526404 perteneciente a CALLE CALLE JENNY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (229) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 285 de la Cta. Cte. No. 2100007169 perteneciente a VERA SOLIS MARIA FERNANDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (230) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 4140 valor $ 113,33 de la Cta. Cte. No. 3015921104 perteneciente a CAIZA PILAGUANO LUIS ALBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (231) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 13 de la Cta. Cte. No. 2100018704 perteneciente a MORENO VITERI IVAN ANDRES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (232) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1629 al 1635 de la Cta. Cte. No. 3484861404 perteneciente a PUGA LANDETA GUILLERMO VINICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (233) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 834 de la Cta. Cte. No. 3490439504 perteneciente a NUNEZ ACOSTA LUIS ANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.
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AC/ (234) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 650 de la Cta. Cte. No. 3387847704 perteneciente a VELEZ ZAMBRANO JOFFRE ORLANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (235) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 897 de la Cta. Cte. No. 3075408404 perteneciente a IMBACUAN ROSERO ROSA ELENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (236) NR
COOPROGRESO Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 301317277 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GARCIA CABEZAS MARIA CARMEN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/(1) /NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 370113053 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ALTAFULLA FARIAS ANDREA DEL ROCIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/(2) /NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0401616259 y Libreta de Aportaciones No. 0470198817 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MOROCHO NIAUPARI JUAN JAVIER se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/(3) /NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1711497337. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SOLIS GUANOLUISA GABRIEL EDUARDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/(4) /NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0901121014 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MAILA ANDRADE ANGEL MARIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/(5) /NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0610135902 y Libreta de Aportaciones No. 0670055781 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VILLAMARIN BASTIDAS MARCO VINICIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/(6) /NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. y Libreta de Aportaciones No. 412170032610 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a COLUMBA CUJE VICTOR JERONIMO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/(7) /NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 411110071193 y Libreta de Aportaciones No. 411170067070 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CHECA RUIZ WLADIMIR RAMIRO se proce-
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derá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/(8) /NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 404110222087 y Libreta de Aportaciones No. 404170167482 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MARCILLO ALDANO ROSA ELVIRA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/(9) /NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 415110010640 y Libreta de Aportaciones No. 415170010581 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VENEGAS GUEVARA FRANKLIN EDUARDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/(10) /NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0410381840 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ZARUMA TORRES LOLA SOCORRO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/(11) /NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1601010273 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TIGASI PASTUÑA FLORINDA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/(12) /NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1601018602 y Libreta de Aportaciones No. 1607015437 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SANCHEZ TAIPE VERONICA JOHANNA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/(13) /NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0101750971y Libreta de Aportaciones No. 0170021468 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a RODRIGUEZ YAZO ANA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/ (14) ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0101581691y Libreta de Aportaciones No. 0170232119 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ORTIZ VACA ANGELITA MARIBEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/ (15) ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No 0900005238 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TORRES HINOSTROZA NELSON ENRIQUE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/ (16) ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1201098911 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SUNTAXI NATO MARIA CONSEPCION se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/ (17) ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No 0100005466 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LASO CLAVIJO
SILVIA ELIZABETH se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/18/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 301346186 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ORTEGA VIZCAINO SEGUNDO JUSTINIANO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/19/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0410369981 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CAISALUISA CHILIG ALIXSON DEL CARMEN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/20/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 04100255467 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MARTINEZ ORTIZ CHRISTIAN GUILLERMO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/21/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0401616567 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a COBOS ZULETA ROSARIO HIPATIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/22/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0601249090 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TOAPANTA FERNANDEZ MARCELINO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/23/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0210152206 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GARCIA PRECIADO TATIANA LILIBETH se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/24/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0801337862 y Libreta de Aportaciones No. 0807148183 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CAMPOVERDE CABRERA JORGE GIOVANNY se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/25/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0801391853 y Libreta de Aportaciones No. 0870132468 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a JURADO ESTRELLA HILDA SUSANA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/26/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0510043094 y Libreta de Aportaciones No. 0570037363 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CHAVES GOMEZ JAMES JHOAN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/27/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0510012861 y Libreta de Aportaciones No. 0570011824 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ALVAREZ GALINDRES JAIME ALBERTO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos
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sobre el mencionado documento los reclame. AC/28/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0901174684 y Libreta de Aportaciones No. 0907075147 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TAIPE LEON DARWIN AMABLE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/29/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0901166124 y Libreta de Aportaciones No. 0970049021 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GUANUCHE MARIA TARGELIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/30/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 410110065167 y Libreta de Aportaciones No. 410170056324 y Certificado de Inversion 101DPF00041300 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CARDENAS JORGE OSWALDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/31/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 408110210283 y Libreta de Aportaciones No. 408170170324 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MALDONADO HUNTER FERNANDO ENRIQUE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/32/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 411110060357 y Libreta de Aportaciones No. 411170056483 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MIRANDA DURAN ARMANDO FABIAN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/33/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No 1100016787 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a AGUILAR GUALOTUÑA LUZ ALICIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/34/NR
BANCO RUMIÑAHUI QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8003204000 Nro. Cartola 16717630335 Cliente CHAMBA PEREZ, WILSON-LUCIANO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (1)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8234947900 Nro. Cartola 18232930083 Cliente GODOY RAMOS, MARIANELA-DEL CONSUELO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (2)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8010932600 Nro. Cartola 16928100094 Cliente VINUEZA MENCIAS, GERMAN-ANIBAL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (3)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8039711100 Nro. Cartola 17155950458 Cliente CULQUI MASAQUIZA, EDISSON-MAURICIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (4)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de aho-
Sólo los buenos sentimientos pueden unirnos, el interés jamás ha forjado uniones duraderas. AUGUSTE COMTE
rros Cta.No.- 8084649000 Nro. Cartola 17276910225 Cliente MEJIA MINO, LUIS-FERNANDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (5)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8260907700 Nro. Cartola 18368800001 Cliente ORDONEZ SALINAS, CARLOTA-DEL CARMEN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (6)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8028316500 Nro. Cartola 17292270133 Cliente NARANJO VILLOTA, RUTH del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (7)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8260881000 Nro. Cartola 18368540029 Cliente ESTUPINAN HIDALGO, ISRRAEL-SABINO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (8)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8049142100 Nro. Cartola 16590500571 Cliente GUERRERO CUADRADO, MARIO-AUGUSTO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (9)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8107419700 Nro. Cartola 17274520281 Cliente MUNOZ JIJON, JAIME-ANDRES del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (10)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8025947300 Nro. Cartola 16963760034 Cliente SORIA HURTADO, CELIA-LEONOR del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (11)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8110519400 Nro. Cartola 17237800267 Cliente ZUMARRAGA GALARZA, EINER-IVAN FRANCISCO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (12)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8213255500 Nro. Cartola 18129310027 Cliente CORTEZ HURTADO, LEGSON-MARCELO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (13)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8026871400 Nro. Cartola 18012100105 Cliente ECHEVERRIA YANEZ, JAIME-FERNANDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (14)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8224756100 Nro. Cartola 18174400061 Cliente CAICEDO BETANCOHUR, JUAN-MERICES del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (15)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8167203100 Nro. Cartola 17728150016 Cliente CABEZA JIMENEZ, MATILDE-TATIANA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (16)NR =========
QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8227486200 Nro. Cartola 18194450005 Cliente CARRILLO CALVA, EDWIN-BOANERGES del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (17)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8067179300 Nro. Cartola 16690290271 Cliente MOLINA CALVOPINA, MARCO-ANTONIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (18)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8220239200 Nro. Cartola 18155330006 Cliente MORILLO MENA, PEDRO-ARNULFO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (19)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8041303100 Nro. Cartola 16669120087 Cliente CAIZALUISA CAZA, MARIA-LUCRECIA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (20)NR ========= QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No. 1870 de la Cta No. 8018068804 perteneciente a MOLINA CHACON, MARIORUPERTO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. AC/ (21)NR ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No. 1874 de la Cta No. 8018068804 perteneciente a MOLINA CHACON, MARIORUPERTO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. AC/ (22)NR ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No. 1880 de la Cta No. 8018068804 perteneciente a MOLINA CHACON, MARIORUPERTO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. AC/ (23)NR ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No. 1895 de la Cta No. 8018068804 perteneciente a MOLINA CHACON, MARIORUPERTO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. AC/ (24)NR ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No. 1946 de la Cta No. 8018068804 perteneciente a MOLINA CHACON, MARIORUPERTO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. AC/ (25)NR
BANCO PROMERICA Se anula por SUSTRACCION el cheque No. DEL 283 AL 300 De la cuenta corriente No 1035428018 del BANCO PROMERICA, perteneciente a ALBA LUCIA PAZMIÑO GUERRERO quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/1/NR ======== Se anula por SUSTRACCION el cheque No. 279 De la cuenta corriente No 1035428018 del BANCO PROMERICA, perteneciente a ALBA LUCIA PAZMIÑO GUERRERO quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/2/NR ======== Se anula por SUSTRACCION el cheque No. DEL 65 AL 125 De la cuenta corriente No 1048642005 del BANCO PROMERICA, perteneciente a CAICEDO VASCONEZ LUIS
HERNAN quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/3/NR ======== Se anula por PERDIDA el cheque No. DEL 242 AL 275 De la cuenta corriente No 1042734013 del BANCO PROMERICA, perteneciente a TUMBACO CHICAIZA LUIS RODRIGO quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/4/NR ======== Se anula por PERDIDA el cheque No. 818 De la cuenta corriente No 1051366005 del BANCO PROMERICA, perteneciente a INMOBILIARIA CALDARIO S.A. quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/5/NR ======== Se anula por PERDIDA el cheque No. 909 De la cuenta corriente No 1051366005 del BANCO PROMERICA, perteneciente a INMOBILIARIA CALDARIO S.A. quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/6/NR ======== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No. 4388 de la Cta No. 1025957247 perteneciente a MANUEL SANGUCHO AMBATO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. AC/ (7)NR ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No. DEL 2969 AL 2972 de la Cta No. 1020975247 perteneciente a OSWALDO RAZA MERINO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. AC/ (8)NR ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No. 1277 de la Cta No. 1031019016 perteneciente a FREDDY VALENCIA GUERRERO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. AC/ (9)NR ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No. 9498 de la Cta No. 1020140242 perteneciente a MARCO PATRICIO BEDOYA ESPIN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. AC/ (10)NR ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No. 115 de la Cta No. 1050134003 perteneciente a PAZ CRUZ LARRY MARCELO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. AC/ (11)NR ====== Se anula por PERDIDA la Libreta No 6065787011 del BANCO PROMERICA, perteneciente a ENMA FABIOLA NARVAEZ GUANA quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/12/NR ======== Se anula por PERDIDA la Libreta No 6107448018 del BANCO PROMERICA, perteneciente a MARIA GABRIELA ESTRELLA ALARCON quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/13/NR ======== Se anula por PERDIDA la Libreta No 6055831015 del BANCO PROMERICA, perteneciente a MARIA GABRIELA ESTRELLA ALARCON quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/14/NR ======== Se anula por ROBO la Libreta No 6155782002 del BANCO PROMERICA, perteneciente a ULDA CORISANDRA CALDERON SILVA quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/15/NR ======== Se anula por ROBO la Libreta No 6053332019 del BANCO PROMERICA, perteneciente a BORJA COLOMA JORGE RENE quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/16/NR ======== Se anula por PERDIDA la Libreta No 6045214017 del BANCO PROMERICA, perteneciente a GLORIA MOYA quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/17/NR ======== Se anula por PERDIDA la Libreta No 6081442018 del BANCO PROMERICA, perteneciente a VERONICA SIMBAÑA CARGUA quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.
AC/18/NR
BANCO BOLIVARIANO Se comunica al público, la Anulación por /sustracción del cheque No. 11 sin firma y sin valor, presentada por el girador Sra. María Belén Montoya y cta. cte. No. 5095006612 del Banco Bolivariano. AC/ (16822)NR ======== Se comunica al público, la Anulación por /sustracción del cheque No. 19 sin firma y sin valor, presentada por el girador Sra. María Belén Montoya y cta. cte. No. 5095006612 del Banco Bolivariano. AC/ (16822)NR ======== Se comunica al público, la Anulación por /sustracción del cheque No. 36 y 37 sin firma y sin valor, presentada por el girador Sra. María Belén Montoya y cta. cte. No. 5095006612 del Banco Bolivariano. AC/ (16822)NR ======== Se comunica al público, la Anulación por /sustracción del cheque No. 40 y 41 sin firma y sin valor, presentada por el girador Sra. María Belén Montoya y cta. cte. No. 5095006612 del Banco Bolivariano. AC/ (16822)NR ======== Se comunica al público, la Anulación por /sustracción del cheque No. 43 y 44 sin firma y sin valor, presentada por el girador Sra. María Belén Montoya y cta. cte. No. 5095006612 del Banco Bolivariano. AC/ (16822)NR ======== Se comunica al público, la Anulación por /sustracción del cheque No. 6 sin firma y sin valor, presentada por el girador Sra. María Belén Montoya y cta. cte. No. 5095006612 del Banco Bolivariano. AC/ (16822)NR ======== Se comunica al público, la Anulación por /sustracción del cheque No. 16 sin firma y sin valor, presentada por el girador Sra. María Belén Montoya y cta. cte. No. 5095006612 del Banco Bolivariano. AC/ (16822)NR ======== Se comunica al público, la Anulación por /sustracción del cheque No. 63 sin firma y sin valor, presentada por el girador Sra. Alida Flores y cta. cte. No. 5095006836 del Banco Bolivariano. AC/ (16822)NR ======== Se comunica al público, la Anulación por /sustracción del cheque No. 49 sin firma y sin valor, presentada por el girador Sra. Alida Flores y cta. cte. No. 5095006836 del Banco Bolivariano. AC/ (16822)NR ======== Se comunica al público, la Anulación por /sustracción del cheque No. 66 sin firma y sin valor, presentada por el girador Sra. Alida Flores y cta. cte. No. 5095006836 del Banco Bolivariano. AC/ (16822)NR ======== Se comunica al público, la Anulación por /sustracción del cheque No. 5 al 10 sin firma y sin valor, presentada por el girador Sr. Luis Mera y cta. cte. No. 5095006924 del Banco Bolivariano. AC/ (16822)NR ======== Se comunica al público, la Anulación por /sustracción del cheque No. 12 al 13 sin firma y sin valor, presentada por el girador Sr. Luis Mera y cta. cte. No. 5095006924 del Banco Bolivariano. AC/ (16822)NR ======== Se comunica al público, la Anulación por /sustracción del cheque No. 15 al 25 sin firma y sin valor, presentada por el girador Sr. Luis Mera y cta. cte. No. 5095006924 del Banco Bolivariano. AC/ (16822)NR ======== Se comunica al público, la Anulación por /sustracción del cheque No. 02 al No 25 sin firma y sin valor, presentada por el girador Sra. Emma Adelaia Simbaña Tupiza y cta. cte. No. 1615006645 del Banco Bolivariano. AC/ (16822)NR ======== Se comunica al público, la Anulación por /Pérdida de los cheques No. 5516 al 5517 cta cte 5025006828 con firma y sin valor, presentada por el girador Srs.Ana Lucia Ponce. AC/ (16822)NR
BANCO PROCREDIT BANCO PROCREDIT S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de ahorros No. 0646487 cuenta de GUANIN
YUGSI SEGUNDO JUAN PIO. AC/88792/tf ===== BANCO PROCREDIT S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de ahorro No. 0634024 Cta. 0101010639902, del Sr. Hugo Ruiz Luis Guillermo, C.I. 0600281398 AR/89201/cc ==== BANCO PROCREDIT S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de ahorro No. 0445107 Cta. 0101011639212, de la señora Carreño Arteaga María Moncerratel, C.I. 1302495336 AR/89202/cc ==== BANCO PROCREDIT S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de ahorro No. 0655744 Cta. 0101010482364, del señor Mosquera Verdezoto Jose Bolivar, C.I. 1700408998 AR/89203/cc ==== BANCO PROCREDIT S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida del convenio Cta. 0101011646840, del señora Pilatasig maria Victoria, C.I. 1706296876 AR/89204/cc ==== Se procederá anular por pérdida o sustracción del formulario del cheque numerado No. 001364, de la cuenta corriente No. 11030072320, del Banco ProCredit S.A. perteneciente a ULLOA AGUIRRE EDGAR VICENTE, con C.I. 170564743-4. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a esta publicación. AR/89216/cc ==== BANCO PROCREDIT S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de ahorros 39-0101-159209-1 de PILATAXI ALMENDARIZ PABLO ENRIQUE con C.I. 170708430-5 AR/89219/cc
MUTUALISTA PICHINCHA Se anula por pérdida la libreta de ahorros No. 11431158 de la Mutualista Pichincha perteneciente a Luis Oswaldo Urbina Hidalgo AR/89225/cc
BANCO CAPITAL BANCO CAPITAL anula los siguientes cheques Nos. 154 por pérdida, de la cuenta corriente No 17060006982 perteneciente a CAJAMARCA MARIO HUGO AC/16821()NR
ANULACIONES VARIAS Se comunica al público la pérdida de la acreencia No. 170415 del Filanbanco S.A. por un valor de $1600,00 perteneciente a Norman Patricio Villalba Muñoz con cédula No. 1700451618 AR/89214/cc ===== Se comunica al público la pérdida de la acreencia No. 5412 del Banco del Progreso S.A. por un valor de $ 608,96 perteneciente a Alva Rosvita María Castañeda Escudero con cédula No. 1702395128. AR/89221/cc ===== Pérdida acreencia No. 6583 del Banco del Progreso perteneciente a Jorge Roberto Galarza Pazmiño. AC/88633/tf ======= Por pérdida acreencia CPG# 50.013.477 (5261) del Banco del Progreso, perteneciente a Jaime E. Estrella N. AC/88643/tf ==== Seanulalaacreencia 0000700956790 de SAAVEDRA JUAN IVAN perteneciente a Filanbanco S.A. # 148458 Valor 625.45 AC/88782/tf ======== Ex-Banco del Progreso Se anula por pérdida la acreditación # 5776 del Ex-Banco del Progreso por $ 2.273,86 a nombre de la señora Petra Enedina Suarez Naranjo. A.P./54757/k.m. ======== Cooperativa 29 de Octubre. Por perdida se anula libreta de ahorros # 4501255126 del Sr. Angel Vega Moreno de la Cooperativa 29 de Octubre. A.P./54792/k.m. ======= Cooperativa de Ahorro y Crédito Cotocollao Por perdida se anula la libreta de ahorros # 401010182705 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cotocollao Ltda. perteneciente al Sr. Italo Toapanta Criollo. A.P./54793/k.m.