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Revista judicial C00
JUEVES 28 de JUNIO de 2012 La Hora Quito, ecuador revista no: 10011
LUNES 24de noviembre de 2008 La Hora Quito, ecuador
Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío
Autor: Dr. Jorge Duarte Estévez
En razón de que se han presentado el oficio No. 2012-3714-CPTDMQ de fecha 29 de mayo del 2012 firmado por el Comandante de Policía de Tránsito del D.M.Q, donde solicita que se coordine entre los señores Jueces de Transito el traslado de detenidos desde las prevención de contraventores (107 Centro-Norte-Sur) y por disposición de la Dirección Provincial, en donde se observa que no existe una analogía en el procedimiento de los mencionados traslados de los detenidos por infractores de tránsito, y en cumplimiento de la disposición emitida por el señor Abg. Doubosky Delos Márquez se les comunica lo siguiente: ANTECEDENTES El Art. 203 de la Constitución de la Republica indica textualmente: “El sistema se regirá por las siguientes directrices: 1. Únicamente las personas sancionadas con penas de privación de libertad, mediante sentencia condenatoria ejecutoriada, permanecerán internas en los centros de rehabilitación social. Sólo los centros de rehabilitación social y los de detención provisional formarán parte del sistema de rehabilitación social y estarán autorizados para mantener a personas privadas de la libertad. Los cuarteles militares, policiales, o de cualquier otro tipo, no son sitios autorizados para la privación de la libertad de la población civil. 2. En los centros de rehabilitación social y en los de detención provisional se promoverán y ejecutarán planes educativos, de capacitación laboral, de producción agrícola, artesanal, industrial o cualquier otra forma ocupacional, de salud mental y física, y de cultura y recreación. 3. Las juezas y jueces de garantías penitenciarias asegurarán los derechos de las personas internas en el cumplimiento de la pena y decidirán sobre sus modificaciones. 4. En los centros de privación de libertad se tomarán medidas de acción
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El traslado de detenidos
COMPETENCIA DE LOS JUECES: El Art. 230 del Código Orgánico de la Función Judicial establece: “COMPETENCIA DE LAS JUEZAS
cipal el brindar amparo legal a los derechos y beneficios de los internos en los establecimientos penitenciarios, a cuyo efecto visitarán los establecimientos penitenciarios cada mes y oirán las solicitudes, reclamos o quejas que les presente las internas o los internos o las funcionarias o funcionarios o empleadas o empleados.” (las negrillas y subrayado me pertenecen)
modificación de las condenas impuestas por la comisión de delitos. Supervisar el régimen penitenciario, el otorgamiento de libertad condicionada, prelibertad y medidas de seguridad de los condenados.”; (las negrillas y subrayado me pertenecen) Existe la delegación a Jueces de Garantías Penales especializados en Tránsito, mediante la
Y JUECES DE GARANTÍAS PENITENCIARIAS.- En los distritos en donde funcionen establecimientos penitenciarios, habrá por lo menos una jueza o un juez de garantías penitenciarias con asiento en la ciudad donde tenga su sede la Corte Provincial de Justicia. La jueza o el juez de garantías penitenciarias tendrá como función prin-
El numeral 3 del artículo 230 del Código Orgánico de la Función Judicial señala como competencia de los Jueces y Juezas de Garantías Penitenciarias: “Conocer y sustanciar los procesos relativos a rebaja de pena, libertad controlada, conmutación, régimen de cumplimiento de penas y medidas de seguridad y cualquier otra
Resolución de la Corte Nacional de Justicia publicada en el Registro Oficial 319 de 12-nov-2010, dentro de la cual se establece: “Hasta que sean designados y entren en funciones los jueces de garantías penitenciarias, corresponderá a los jueces de garantías penales especializados en tránsito que ejecuten la sentencia... El artículo 11, numeral 3 de
afirmativa para proteger los derechos de las personas pertenecientes a los grupos de atención prioritaria....” (las negrillas y subrayado me pertenecen)
la Constitución prescribe: “Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos será de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público o judicial, de oficio o a petición de parte...Los derechos serán plenamente justiciables. No podrá alegarse falta de norma jurídica para justificar su violación o desconocimiento, para desechar la acción por esos hechos ni para negar su reconocimiento”. Por consiguiente y con los antecedentes antes expuestos los señores Jueces y Juezas de Transito son competentes para conocer el tema de traslado de detenidos, conforme lo establece las leyes correspondientes MANDATO CONSTITUCIONAL: Además tomando en consideración el mandato constitucional del Art. 77, que en su parte pertinente textualmente indica “La jueza o juez aplicará de forma prioritaria sanciones y medidas cautelares alternativas a la privación de libertad contempladas en la ley. Las sanciones alternativas se aplicarán de acuerdo con las circunstancias, la personalidad de la persona infractora y las exigencias de reinserción social de la persona sentenciada”. Resaltando sustancialmente el garantismo que debe darse en la decisiones judiciales , ello, por el esquema supremo constitucional VIGENTE, justamente de respeto a las garantías supremas remitidas desde la Constitución de la Republica, por ello y ante todo en el caso, se debe precautelar el deber fundamental del Estado, previsto en el artículo 3, numero 1 de la Constitución, esto es, la no discriminación en goce de derechos, el sustancial deber primordial de los Juzgadores de proteger la igualdad de las personas garantizado en el artículo 11 numero 2 de la Constitución concordante con el artículo 66 número 4, del mismo supremo cuerpo legal, debiendo precautelarse el principio de la igualdad, y el del interés público. Del mismo modo el principio de la igualdad ante la Ley, consigna de que todas las personas CONTINUA EN la página - c2
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deben ser consideradas iguales y gozaran ante todo de mismos derechos, libertades y oportunidades sin discriminación de ningún tipo, clase, género o categoría, discapacidad o diferencia de cualquier otra índole, así, y encaminados en el presenta tema, todos quienes intervienen en una causa penal, en nuestra materia el tema de Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial, tienen la misma oportunidad, lo dispuesto para unos lo es para todos, así también, las consideraciones estimadas para unos, deben ser para todos. Por lo que para una correcta aplicación de las normas indicadas concerniente al traslado de detenidos desde las prevenciones de contraventores (107 Centro-Norte-Sur) sólo procede-
DIVORCIOS LA R DEL E JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: KARENIA SERRA HERNANDEZ ACTOR: PAULO CESAR AGUIRRE CISNEROS DEMANDADA: KARENIA SERRA HERNÁNDEZ JUICIO: DISOLUCIÓN SOCIEDAD CONYUGAL No. 661-201-OER CUANTIA: INDETERMINADO JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 18 de junio del 2012, las 11h42. VISTOS: Una vez que el accionante ha dado cumplimiento a lo dispuesto en auto inicial, se califica a la demanda de clara, precisa, completa y reúne los demás requisitos que exige la Ley.Dése el trámite Especial.- Con el contenido de la demanda y este Auto córrase traslado al demandado para que de conformidad con el Art. 814 del Código de Procedimiento Civil proponga las excepciones a las que se crea asistido. Atento al juramento rendido por el accionante y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil se dispone que se cite a la demandada KARENIA SERRA HERNANDEZ por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito. Agréguese el documento que se acompaña.Téngase en cuenta la autorización que se confiere al Abogado Patrocinador y el casillero judicial para que reciba sus notificaciones.- Notifíquese. F) Dr. Vicente Tapia Zapata Juez encargado. Lo que comunico y NOTIFICO para los respectivos fines de Ley, previniéndole la obligación de señalar casillero judicial para futuras notificaciones.Certifico. Dr. Luis Fernando Serrano Meneses SECRETARIO JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO CIVIL PICHINCHA Hay un sello AR/87387/cc
REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: DINA FABIANA REINA ZAMBRANO EXTRACTO ACTORA: CARLOS IVAN RUEDA PANCHANO DEMANDADO: DINA FABIANA REINA ZAMBRANO JUICIO DE DIVORCIO No. 495-2012 DEFENSOR: AB. ROSARIO CASTRO CASILLA JUDICIAL No 2570 FECHA DE INICIO: 12 DE ABRIL DEL 2012 PROVIDENCIA: JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito. Martes 24 de abril del 2012, las 08h08. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite verbal sumario que se solicita, en consecuencia, de conformidad con lo previsto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y al juramento rendido por el actor de la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia, se dispone citar a la
JUDICIAL QUITO
rá por motivos estrictamente de salud y no se considerara motivos referentes a índole laboral, educacional, profesional, viajes, o de cualquier otra naturaleza. TRASLADO DEL DETENIDO A UNA CASA DE SALUD: Del mismo modo para el traslado de un detenido a una casa de salud, se observara estrictamente el siguiente procedimiento: 1.- Cuando el detenido este afectado en su salud, y se haya presentado una solicitud para su traslado, previo a disponer lo que corresponda, se dispondrá inexcusablemente una evaluación médica del sentenciado o procesado a través de un perito médico legista de la Fiscalía o del Consejo de la Judicatura, para determinar si es necesario su traslado a una casa de salud, de acuerdo al informe emitido por el perito y si amerita su internamiento para recibir un tratamiento de especialidad, donde se indique el posible tiempo necesario para su trata-
demandada señora DIANA FABIANA REINA ZAMBRANO, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito, mediando ocho días entre cada publicación. Agréguese al proceso el documento que se acompaña. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el compareciente.- NOTIFIQUESE .f) DR. RAUL MARIÑO HERNANDEZ. JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito. Viernes 18 de mayo del 2012, las 08h08. VISTOS: Agréguese al proceso el escrito presentado. En el auto de calificación de la demanda dictado con fecha martes 24 de abril de 2012, se hace constar el primer nombre de la demandada como “DIANA”, cuando lo correcto es “DINA”, en consecuencia y atenta la petición que antecede, se corrige el mencionado error en tal sentido.NOTIFIQUESE. f) DR. RAUL MARIÑO HERNANDEZ. Particular que pongo en su conocimiento, para los fines legales consiguientes. DR. MANUEL AMON MEDINA SECRETARIO. Hay firma y sello AC/86500/tf
EXTRACTO JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL: A LA SEÑORA CARMEN ALOMIA ALVARADO ACTOR.- RAUL EFRAIN PAZMIÑO ROMAN DEMANDADA.- SEÑORA CARMEN ALOMIA ALVARADO JUICIO: No. 2012-310. S.T. TRAMITE.- VERBAL SUMARIO CUANTÍA. Indeterminada. FUNDAMENTOS: En lo dispuesto en el numeral 11 inciso segundo del Art. 110 del Código Civil ASUNTO.- Divorcio Matrimonio celebrado en Quito, Provincia de Pichincha, el 20 de Diciembre del 1983, no han adquirido bienes y no han procreado hijos DEFENSOR DE LA ACTORA: Dr. Edison Patricio Almeida Granda Iniciado el 09 de Marzo del 2012 PROVIDENCIA: JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.-Quito, jueves 26 de abril del 2012, las 14h21.– VISTOS: – Por cumplido lo dispuesto en providencia inicial y en lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley , en consecuencia, dése el trámite Verbal Sumario. Atento el juramento rendido por el actor y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada, señora CARMEN ALOMIA ALVARADO, por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan en esta ciudad de Quito, en la forma prevista por el Art. 119 el Código Civil.- Al efecto, confiérase el extracto respectivo.- Agréguese la documentación acompañada.- NOTIFIQUESE.- f).DRA. MARIA MERCEDES PORTILLA. JUEZA Lo que comunico para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación de señalar Casillero Judicial en esta ciudad de Quito a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa. Dr. Luis Ron Villavicencio Secretario (E) Hay firma y sello AC/86271/tf
miento. 2.- Practicada la valoración médica y emitido el informe médico correspondiente, se podrá determinar si se requiere de un tratamiento ambulatorio o si amerita, de acuerdo a la complejidad del estado de salud, ser trasladado a una casa de salud pública o privada. En este último caso, el Juez que esté a cargo del detenido deberá realizar la providencia respectiva la misma que debe estar ingresada y cargada al Sistema Satje (Sistema Automático de trámite judicial ecuatoriano) la misma que se imprime y el Juez está obligado a agregar al proceso contravencional o juicio de transito correspondiente, para luego notificará con copia certificada de la providencia al señor Oficial encargado del Centro de Detención provisional para realizar el traslado a la respectiva Casa de Salud pública o privada designada, para lo cual la Policía Nacional deberán adoptar las medidas de seguridad del
caso. 3.- Durante la permanencia del detenido en la respectiva Casa de Salud, la Policía Nacional adoptarán todas las medidas de seguridad necesarias, a fin de evitar la evasión del mismo, para lo cual, se deberá asignará personal, a fin de maximizar la custodia y evitar cualquier novedad, en caso de presentarse algún acaecimiento informar inmediatamente al Juez de Transito para que arbitre las medidas correspondientes.4.- En caso de presentarse una emergencia médica con algún detenido en las prevenciones de contraventores (107 CentroNorte-Sur) donde se presente síntomas de enfermedad, ya sea puesto en conocimiento por el mismo detenido, o, visualizados por el grupo de los miembros de la Policía Nacional, el oficial a cargo del centro deberá asistir al detenido para que sea evaluado médicamente sólo por miembros de la cruz roja, bomberos o paramédicos de una institución pública, y
R. del E. JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL Al señor IVAN PATRICIO NAVARRETE CARRERA, se le hace saber que en esta Judicatura se ha propuesto un juicio de Divorcio, en los siguientes términos ACTOR: Coralia del Carmen Zapata Laverde.DEMANDADO: Iván Patricio Navarrete Carrera. JUICIO: No 317-2012-S FUNDAMENTOS DE DERECHO: Art. 110 numeral 11 del Código Civil. CUANTIA Indeterminada TRAMITE: Verbal Sumario ABOGADO DEFENSOR: Dr. Juan Moya. JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE PICHINCHA.Sangolquí, 21 de Mayo del 2012.- Las 09H25.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Encargado mediante acción de personal No. 595-DP-DPP de 27 de febrero del 2012.- La demanda que antecede es clara, precisa, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la acepta al trámite respectivo, en juicio Verbal Sumario.- En consecuencia cítese al demandado señor IVAN PATRICIO NAVARRETE CARRERA, en legal y debida forma de conformidad con lo que dispone el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.- Agréguese a los autos la documentacion que se adjunta - Tengase en cuenta el casillero judicial No. 025 y la autorizacion conferida al Doctor Juan Bayardo Molina. NOTIFIQUESE Fdo) Dr. Fernando Robalino S. (JUEZ E) Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en uno de los de esta ciudad para posteriores notificaciones.Certifico. Abg. Fernando Granja Lanas. SECRETARIO DEL JUZGADO 17o. DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/86268/tf
REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR SEGUNDO ALEJANDRO SUAREZ HERNANDEZ ACTORA: ROSA ISABEL YUCAS CHAPI DEMANDADO: SEGUNDO ALEJANDRO SUAREZ HERNANDEZ JUICIO DE DIVORCIO No. 464-2012DR. PAUL TAPIA CUANTIA INDETERMINADA CASILLERO JUDICIAL No. 2410 ABOGADO DEFENSOR DR. JUAN ALBAN JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 14 de mayo del 2012, las 08h54.- VISTOS: La demanda formulada y su complemento es clara precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se admite el trámite Verbal Sumario.Atento el juramento expresado por la actora ROSA ISABEL YUCAS CHAPI y lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil vigente, cítese al demandado señor SEGUNDO ALEJANDRO SUAREZ HERNANDEZ
Se es viejo cuando se tiene más alegría por el pasado que por el futuro. John Knittel
por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito; y, en la forma establecida en el Art. 119 del Código Civil, para lo cual confiérase el extracto correspondiente.- Agréguese la documentación acompañada y téngase en cuenta el casillero judicial señalado.CITESE Y NOTIFIQUESE.- f) Dr. Vicente Tapia Zapata.- JUEZ ENCARGADO. Lo que comunico y cito a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones. Dr. Luis Fernando Serrano Meneses SECRETARIO Hay firma y sello AC/86261/tf
CITACION JUDICIAL EXTRACTO JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PASTAZA A: GLADYS EUGENIA CASILLAS COFRE, POR DESCONOCER SU DOMICILIO Y RESIDENCIA ACTUAL SE LE HACE SABER JUEZ: DR. OSWALDO ESPINOSA PRADO ACTOR: PEDRO AMABLE ZAMBRANO MONTESDEOCA DEMANDADA: GLADYS EUGENIA CASILLAS COFRE TRAMITE: VERBAL SUMARIO MATERIA: DIVORCIO CUANTIA: INDETERMINADA DOMICILIO: DR. EDGAR ULLOA JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PASTAZA. Puyo, martes 24 de enero del 2012, las 11h46,.- VISTOS: La demanda que antecede, presentada por PEDRO AMABLE ZAMBRANO MONTESDEOCA, es clara, completa, precisa y por reunir los requisitos exigidos en el Art. 67 y 1013 del Código de Procedimiento Civil se le admite a trámite Verbal Sumario. En tal virtud, por cuanto el actor manifiesta bajo juramento desconocer el domicilio e individualidad actual de la demanda GLADYS EUGENIA CASILLAS COFRE, cítesele por medio de tres publicaciones editadas en los diarios Los Andes de la ciudad de Riobamba por ser de amplia circulación regional y la Hora de la ciudad de Quito, para cuyo efecto y previo a conferirse los extractos respectivos, ordenase que el actor comparezca a reconocer su firma y rúbrica donde así lo expresa bajo juramento, en cualquier día y hora hábiles. A la demandada se le apercibe de la obligación que tiene de contestar a la demanda en la audiencia de conciliación que se convocará oportunamente. Tómese en cuenta la cuantía, el casillero judicial para recibir posteriores notificaciones y la autorización que confiere a su aboga-
do defensor. Intervenga el señor Abg. Giovanny Fonseca Lugo en calidad de secretario de esta judicatura, legalmente encargado por resolución de la II. Corte. Notifíquese. f) Dr. Oswaldo Espinosa Prado, Juez Segundo de lo Civil de Pastaza. Lo que comunico a usted para los fines legales pertinentes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial para futuras notificaciones. Ab. Giovanny Fonseca Lugo SECRETARIO ENCARGADO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PASTAZA. Hay firma y sello AP/53177/tf
R. DEL E. JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A NILSA ZULEIKA VILLARREAL ARAUZ ACTOR: GILBERTO PATRICIO SOLANO SANCHEZ DEMANDADA: NILSA ZULEIKA VILLARREAL ARAUZ JUICIO DE DIVORCIO No. 1211-2011RE CUANTIA: Indeterminada TRAMITE: Verbal Sumario OBJETO: Disolución del vinculo conyugal FUNDAMENTO LEGAL: Art. 110 numeral 11 que se refiere al abandono voluntario e injustificado del otro cónyuge por más de un año ininterrumpidamente. PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 7 de noviembre del 2011, las 11h55. VISTOS: Por haber cumplido con lo ordenado en la providencia que antecede, la demanda se califica de clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la admite al trámite verbal sumario.En virtud del juramento del actor, de acuerdo con los Arts. 119 del Código Civil y 82 del Código de Procedimiento Civil, con el extracto de la demanda y este auto, cítese a la demandada NILSA ZULEIKA VILLARREAL ARAUZ mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad, se las hará mediando ocho días por lo menos, entre la una y la otra.- Con la insinuación de curador ad litem, oigase a uno de los señores Agentes Fiscales de Pichincha.Agréguese a los autos los documentos adjuntos.- Tómese en cuenta el casillero judicial que señala la parte actora y la autorización conferida a su defensor.- Notifíquese. f) Dr. Carlos Fernández Idrovo.-Juez. Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero
judicial para sus notificaciones.-Quito, Abril 16 del 2012.- CERTIFICO. DR. FERNANDO NARANJO FACTOS SECRETARIO DEL JUZGADO 12 DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AC/86494/cc
R. del E. JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA -E X T R A C T OCITACIÓN JUDICIAL PARA: GUSTAVO ANÍBAL GUACHAMÍN TASHIGUANO JUICIO : 1312-2011-DIVORCIO ACTORA : MÓNICA PATRICIA CAJAS JÁCOME DEMANDADO: GUSTAVO ANÍBAL GUACHAMÍN TASHIGUANO OBJETO : Con fundamento en lo dispuesto en el Art. 110, Causal 11va, del Código Civil Vigente, se demanda a GUSTAVO ANÍBAL GUACHAMÍN TASHIGUANO el Divorcio. TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA ABOGADO PATROCINADOR: Dra. Geovanna Unda Aquieta CASILLERO : Mat. Prof. 10767 C.A.P. CASILLA No. 5780 PROVIDENCIA.JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 02 de mayo del 2012, las 15h56.VISTOS: Agréguense a los autos los escritos precedentes.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándola procedente se la admite a trámite Verbal Sumario.- En consecuencia, en mérito del juramento rendido por la Actora sobre la imposibilidad de determinar la individualidad y residencia del demandado, cítese al demandado señor GUSTAVO ANÍBAL GUACHAMÍN TASHIGUANO por la prensa mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad y en la forma determinada por el Art. 119 del Código Civil.- Con la insinuación hecha para el cargo de Curadora Ad-Lítem en la persona de la señora LIGIA ROCÍO PAREDES JÁCOME, para que les represente en esta causa a los menores STEVEN DARÍO y DAYSI MIKAELA GUACHAMÍN CAJAS, óigase a uno de los señores Agentes Fiscales de lo Penal de Pichincha.- Agréguese al proceso la documentación adjun-
en merito de la gravedad, considerando el derecho humano y el derecho a la salud, arbitrar sí debe ser traslado a un centro de salud con las seguridades respectivas; luego de ello deberá notificar de manera inmediata y obligatoria al Juez de Transito, para que disponga una evaluación médica del sentenciado o procesado a través de un perito médico legista de la Fiscalia o del Consejo de la Judicatura, para determinar si es necesario que continúe en dicha casa de salud, de acuerdo al informe emitido por el perito o regrese a cumplir la pena al centro de detención provisional. Por ello los señoras y señores Jueces al emitir alguna disposición legal referente al traslado de detenidos deberán considerar lo indicado en este procedimiento que se pone en su conocimiento. Dr. Jorge Duarte Estévez Director de Gestión de Flagrancia de Transito Juez Tercero de Tránsito Adjunto de Pichincha
ta.-Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por la Actora para sus futuras notificaciones, así como la autorización dada a su Abogada defensora para que suscriba los escritos necesarios en su defensa dentro de la presente causa.- CITESE Y NOTIFIQUESE.- f) Dr. Reinaldo Flor Alvarado. Juez (S) (...Sigue la notificación).- Lo que llevo a su conocimiento para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para sus notificaciones.- CERTIFICO. DR. LUIS CHULDE RUANO SECRETARIO ENCARGADO Hay un sello A.C./86056
tada. Notifíquese. f) Dr. Nelson Navarrete. Juez, el Secretario. Certifica lo que cito a Ud. Para los fines de Ley, Ibarra. Mayo 30 del 2012 Lcdo. Fabián HidalgoSECRETARIO Lcdo. Fabián Hidalgp SECRETARIO Hay firma y sello Dh/25750/ai
MENORES
EXTRACTO JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE IBARRA CITACIÓN A: DERMA LEONOR BONILLA GALLEGOS ACTOR: DANIEL VIVEROS ENRÍQUEZ DEMANDADO: DERMA LEONOR BONILLA GALLEGOS DOMICILIO DEL ACTOR. DR. RAMIRO HURTADO CASILLERO NRO. 260 JUICIO VERBAL SUMARIO MATERIA: DIVORCIO NRO. 3202010RR CUANTÍA. INDETERMINADA PROVIDENCIA JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE IMBABURA.- Ibarra lunes 28 de mayo del 2012, las 09h13.- VISTOS: Habiéndose dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior, se califica la demanda es clara, completa, precisa y reúne los requisitos de ley que le corresponde, por lo que se acepta a trámite Verbal Sumario, Atento el juramento y de conformidad con los Arts. 82 del Código de Procedimiento Civil Vigente y 119 del Código Civil cítese a la demandada DERMA LEONOR BONILLA GALLEGOS por la prensa mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Ibarra y de la ciudad de Quito mediando ocho días hábiles entre cada una. Con insinuación de Curador Ad lítem de la menor Geovanna Viveros Bonilla, oígase al señor Juez de la Niñez y la Adolescencia de Imbabura, con quien se contará en esta causa citándole en legal forma. Téngase en cuenta la cuantía y casillero judicial señalando. Agréguese la documentación presen-
R. DEL E. JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA DOMINGA JUDITH ANKUASH CHIRIAP EXTRACTO CAUSA: DECLARATORIA ESTADO DE ADOPTABILIDAD JUICIO No. 0505-2012-J.E.M.V. ACTOR: SOR. MAYRA E. LÓPEZ VIVAS DEMANDADO: DOMINGA JUDITH ANKUASH CHIRIAP CUANTIA: INDETERMINADA JUEZ: DR. RAUL REINOSO JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA..- Quito, jueves 14 de junio del 2012, las 16H13.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente petición en virtud del sorteo de Ley, en mi calidad de Juez Adjunto Décimo Segundo de la Niñez y Adolescencia de Pichincha, de conformidad a la Resolución No 053-2010 del Pleno del Consejo de la Judicatura, publicada en el Registro Oficial No 264 del 25 de agosto del 2010.- La petición que antecede es clara, precisa y reúne los
LLAMADO DE ACREEDORES La Compañía GOLDENCASH ECUADOR COMERCIALIZADORA S.A. EN LIQUIDACION, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 393 de la Ley de Compañías, notifica a los acreedores de la empresa para que en el término de 20 días contados desde la última publicación de este aviso, presenten los documentos que acrediten su derecho, en la Av. Thomas de Berlanga No.- E8-12 e Isla Seymour esquina. Transcurrido el término antes indicado se tomará en cuenta solamente a los acreedores que hayan probado su calidad de tales. Quito DM., 19 de junio de 2012-06-19 A.P./53445/k.m.
Mónica Lucía Vinueza Pastrano LIQUIDADORA PRINCIPAL
requisitos de Ley por lo que se la acepta al trámite correspondiente.- De conformidad con lo que dispone el Art. 269 del Código de Niñez y Adolescencia, se dispone que se realice una investigación tendiente a ubicar e identificar a los padres, parientes, tutores o representantes legales de la niña a quien se le conoce con el nombre de CAMILA ROSARIO ANKUASH CHIRIAP, quien aproximadamente tiene cinco años de edad e ingresó al Hogar De Niños “San Vicente de Paúl”, el día 12 de enero del 2010, ha pedido de la señora Dominga Judith Ankuash Chiriap, madre biológica, entregando voluntariamente a su hija a la Institución para que vaya a adopción debido a los constantes maltratos que recibe su hija por parte de su pareja; es de raza mestiza, tez trigueña, ojos cafés, cabello café, peso actual 22 kilos, talla 1.11 cm.- En virtud del juramento rendido por la compareciente y de conformidad a los dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a los padres, parientes y demás familiares de la niña a quien se le conoce con el nombre de CAMILA ROSARIO ANKUASH CHIRIAP, por tres ocasiones, en fechas distintas, por uno de los diarios de mayor circulación de esta Ciudad de Quito.- Intervenga en la presente causa la DINAPEN, el Ministerio Publico y el Equipo Técnico de este juzgado, quienes presentarán su informe en el término determinado por la Ley; conforme a lo establecido en los Art. 79 numeral 2 y 217 del Código de la Niñez y Adolescencia, como medida de protección se ordena que la niña a quien se le conoce con el nombre de CAMILA ROSARIO ANKUASH CHIRIAP permanezca en acogimiento institucional en el Hogar De Niños “San Vicente de Paúl” hasta que se esclarezca su situación legal o este Juzgado disponga lo contrario.- Téngase en cuenta el domicilio judicial señalado por la compareciente y agréguese la documentación adjunta.- Cítese y Notifíquese.- f) Dr. Raúl Reinos Rojas. Juez Adjunto. Lo que comunico a usted para los fines de Ley DR. EDGAR. YANEZ SECRETARIO AD-HOC A.P./53458/k.m.
LA SECRETARIA TITULAR DEL JUZGADO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON
QUITO, PONE EN CONOCIMIENTO DE LA SEÑORA: ALBA MARGARITA TANA CHICAIZA, MADRE BIOLOGICA DEL NIÑO JORGE LUIS TANA CHICAIZA, Y AL PUBLICO EN GENERAL SE LES HACE CONOCER LO SIGUIENTE. EXTRACTO JUDICIAL ACTOR. MAYRA ELIZABETH LOPEZ VIVAS DEMANDADO. ALBA MARGARITA TANA CHICAIZA, MADRE BIOLOGICA DEL NIÑO JORGE LUIS TANA CHICAIZA TRAMITE.- DECLARATORIA DE ADOPTABILIDAD CUANTIA.- INDETERMINADA JUDICATURA: JUZGADO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA CAUSA NRO. 2250-2009-DR. Jaime Torres Yanes. PROVIDENCIA JUZGADO PRIMERO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA. Quito, 17 de septiembre del 2009, las 16h23.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado a este Juzgado, en lo principal la demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, por lo que se acepta a tramite.- Con fundamento en el Art. 270 inciso final del Código de la Niñez y Adolescencia, se dispone a la Oficina Técnica y a la Dinapen realizar la investigación correspondiente respecto de la situación del menor JORGE LUIS TANA CHICAIZA y presentar los informes respectivos.- Téngase en cuenta el casillero judicial de la actora.NOTIFÍQUESE.-F) DR. JOSÉ MARIA DURAN PONCE, JUEZ TITULAR. PROVIDENCIA JUZGADO PRIMERO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 16 de abril del 2012, las 14h45.- VISTOS.- Agréguese a los autos el escrito que antecede. A partir de la presente fecha, téngase en cuenta la intervención de Mayra Elizabeth López Vivas, quien comparece en su calidad de Directora del Hogar San Vicente de Paúl, conforme se justifica con el documento que acompaña. Atento lo solicitado por la accionante y, de conformidad con lo previsto en los artículos 268, 269 y 270 del Código de la Niñez y Adolescencia se dispone a la Fiscalía General del Estado, a la DINAPEN y a la Oficina Técnica realizar las investigaciones correspondientes tendientes a identificar y ubicar a los padres, parientes o tutores del niño llamado JORGE LUIS TANA CHICAIZA, presuntamente nacido en la ciudad de Quito, el 23 de diciembre del 2008, de raza mestiza, piel trigueña, ojos negros, cabello lacio negro. Amparado en lo previsto en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, se ordena citar con el auto de calificación de fecha 17 de septiembre el 2009, las 16h23, a los padres, parientes o tutores del niño JORGE LUIS TANA CHICAIZA, en uno de los
diarios de mayor circulación nacional, por tres ocasiones, en fechas distintas. Acogiendo la petición de la accionante y con fundamento en el contenido de los artículos 79 numeral 2 y 232 ut supra se dispone, transitoriamente, el Acogimiento Institucional del niño JORGE LUIS TANA CHICAIZA, en el Hogar “San Vicente de Paúl”. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la accionante y la facultad conferida a su Abogado defensor. Hágase conocer al Dr. Marcelo Palacios, que ha sido sustituido en la defensa de la presente causa.- NOTIFIQUESE..f) DR. JOSE MARIA DURAN PONCE, JUEZ TITULAR PROVIDENCIA JUZGADO PRIMERO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 14 de junio del 2012, las 12h21.Al haberse dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia inmediata anterior; esto es que la denunciante MAYRA ELIZABETH LOPEZ VIVAS, ha reconocido bajo juramento desconocer el domicilio o residencia de la señora ALBA MARGARITA TANA CHICAIZA, madre biológica del niño JORGE LUIS TANA CHICAIZA, cítese con el auto de calificación y la providencia de fecha 16 de abril del 2012, las 14h45, a los demandados mediante tres publicaciones que se realizará en uno de los diarios de mayor circulación de ésta ciudad de Quito, conforme lo determina el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- NOTIFIQUESE.- f) DRA. MARIANELA MALDONADO LOPEZ, JUEZA TITULAR ENCARGADA. Lo que comunico a usted. Para los fines de Ley. DRA. INES ALMEIDA ENRIQUEZ SECRETARIA TITULAR Existe firma y sello. A.P./53459/k.m.
EJECUTIVOs JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: CRISTIAN PAUL OSEJOS NARANJO JUICIO. EJECUTIVO CAUSA 51-2005-GB-RC-SA-DS ACTOR. DR. DIEGO LARREA ALARCÓN PROCURADOR JUDICIAL DE FERNANDO POZO CRESPO REPRESENTANTE LEGAL DEL BANCO PICHINCHA C.A. DEMANDADO CRISTIAN PAUL OSEJOS NARANJO JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito 18 de Febrero del 2005, las 15h25.- VISTOS. En conformidad con lo dispuesto en el oficio No. 003 DDP-JAR del 10 de Enero del año en curso, avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Juez Suplente de esta Judicatura y en virtud del sorteo realizado por la oficina respectiva. En lo principal, la
Se puede engañar a todos poco tiempo, se puede engañar a algunos todo el tiempo, pero no se puede engañar a todos todo el tiempo. J o h n F i t z g e r a l d K e n n e dy demanda anterior es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley. En consecuencia, el señor OSEJO NARANJO CRISTIAN PAUL, cumpla con la obligación demandada o proponga excepciones en el término de tres días, bajo prevenciones legales. Tòmese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor y cuèntese en la calidad invocada. Agréguese la documentación acompañada. Cítese en el lugar indicado. Dejàndose fotocopia y recibo en autos desglòsese y entrèguese la documentaciòn solicitada. Notifíquese.DR. ANDRES ROMERO ALBAN. JUEZ. JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 25 de abril del 2012, las 15h35.- Avoco conocimiento de la causa en calidad de Juez Encargado de la Judicatura, en virtud de la Acción de Personal No. 1055-DP-DPP del 20 de marzo del 2012.- Atento al juramento rendido por la aprte actora, de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a CRISTIAN PAUL OSEJOS NARANJO por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Quito.- Notifíquese. DR. WILSON LOZADA VILLACÍS JUEZ ENCARGADO Lo que comunico para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones.Dr. Jorge Palacios H. SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/86489/tf
JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 29 de agosto del 2011, las 11h34. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud de la nota de sorteo, y en mi calidad de titular de esta Judicatura.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reùne los demàs requisitos de forma previstos por la Ley.- En consecuencia, dese el tràmite ejecutivo solicitado para lo cual la ejecutada señora DIGNA LUISA AMAIQUEMA ILLESCAS , en la calidad invocada, cumpla con la obligaciòn demandada o proponga excepciones en el tèrmino de tres dìas.- Cìtese a la demandada en el lugar indicado.- Cuèntese en la presente causa con el Dr. Diego Larrea Alarcòn, en la calidad indicada.- Tòmese en cuenta el casillero judicial señalado.- Notifìquese.- f) Dr. ALFREDO GRIJALVA MUÑOZ JUEZ. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 28 de mayo del 2012, las 14h01. Agrèguese a los autos el escrito que antecede. En lo principal, atento el juramento rendido por el actor, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Còdigo de Procedimiento Civil, cìtese a la demandada por la prensa, esto es en uno de los periòdicos de mayor circulaciòn que se edita en esta ciudad de Quito.- Notifìquese.- f) Dr. ALFREDO GRIJALVA MUÑOZ JUEZ. Lo que pongo a su conocimiento para los fines legales pertinentes. DR. JUAN PABLO TORO CARRILLO SECRETARIO DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/86488/tf
REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA DAYSI SORAYA GALLARDO DIAZ.
CITACION JUDICIAL A: DIGNA LUISA AMAIQUEMA ILLESCAS EXTRACTO ACTOR: BANCO DE PICHINCHA DEMANDADA: DIGNA LUISA AMAIQUEMA ILLESCAS JUICIO EJECUTIVO No. 2011-983-DC CUANTIA: $ 236,38 CASILLA JUDICIAL No 1491 DEFENSOR: Abg. MARIA PEREZ FECHA DE INICIO: 29 DE JULIO 2011 PROVIDENCIAS:
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
FENARPE
EXTRACTO
FEDERACIÓN NACIONAL DE ARTISTAS
PROFESIONALES DEL ECUADOR
DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE AUMENTO DE CAPITAL SUSCRITO, FIJACION DE CAPITAL AUTORIZADO Y REFORMA DE ESTATUTOS DE TRANSPORTES Y SERVICIOS CARNA S.A.
Se comunica al público que TRANSPORTES Y SERVICIOS CARNA S.A. con domicilio principal en la ciudad de Quito, aumentó su capital suscrito en USD $ 65.000,00; fijó su capital autorizado y reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito el 15 de febrero de 2012, Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.12.003140 de 22 de junio de 2012 En virtud de la escritura pública mencionada la compañía reforma el artículo quinto del Estatuto Social, referente al capital, de la siguiente manera: “ARTICULO QUINTO: CAPITAL.- Uno.- El capital autorizado de la Compañía es de DOSCIENTOS MIL DOLARES AMERICANOS. La compañía podrá aceptar suscripciones y emitir acciones ordinarias hasta por un monto de ese capital, de acuerdo a la Ley; Dos.- El capital suscrito y pagado de la compañía es el de CIEN MIL DOLARES (USD $ 100.000,00) DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA dividido en DIEZ MIL (10.000) acciones, de DIEZ DOLARES (USD $ 10,00) cada una...”. Quito, 22 de junio de 2012 Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑIAS DE QUITO AC/86504/tf
De conformidad con el artículo 13 de los Estatutos, el Comité Ejecutivo Nacional, CONVOCA AL XIX CONGRESO-ASAMBLEA NACIONAL, de la Federación Nacional de Artistas Profesionales del Ecuador, con el siguiente Orden del Día: 1. Lectura del Acta Anterior. 2. Informes.
3. Elecciones del Comité Ejecutivo Nacional. 4. Acuerdos y Resoluciones.
FECHA: viernes 27 y sábado 28 de julio de 2012. HORA: 08:00 horas.
LUGAR: HOSTERÍA “LOS HELECHOS” VÍA TENA-ARCHIDONA KM. 1 FRENTE A LA JEFATURA DE TRANSITO.
TELÉFONOS:
062-886-209/062-888-351/
JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL CITASE con el siguiente EXTRACTO DE LA DEMANDA a: DANIEL FERNANDO CUEVA ZAVALA ACTOR: BANCO DEL PICHINCHA C. A. REPRESENTADO POR EL DR. MIGUEL ANGEL ANDRADE CEVALLOS, PROCURADOR JUDICIAL DEL EC. AURELIO FERNANDO POZO CRESPO, GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL.DEMANDADO: DANIEL FERNANDO CUEVA ZABALA JUICIO: EJECUTIVO No. 2007-0700 -Jánetd Taipe R. CUANTIA: USD. 5.000,00 TRAMITE: EJECUTIVO OBJETO DE LA DEMANDA: COBRO DE DINERO DOMICILIO JUDICIAL DEL ACTOR: CASILLA 494 DR. Miguel Andrade PROVIDENCIA: JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 24 de julio del 2007.- las 11h43.- VISTOS: La demanda que presenta el Dr. Miguel Angel Delgado Cevallos, en calidad de Procurador Judicial del Ec. Aurelio Pozo Crespo, en su calidad de Representante del Banco Pichincha C. A., en contra de Daniel Fernando Cueva Zavala, reúne los requisitos de ley, por lo que se la admite a trámite por la vía Ejecutiva.- En consecuencia el demandado Daniel Fernando Cueva Zavala, dentro del término de tres días pague al actor la cantidad constante el titulo ejecutivo motivo de la presente causa, más los intereses respectivos o dentro del mismo término propongan excepciones bajo prevenciones de Ley. Cítese al demandado en el lugar señalado para el efecto. Téngase en cuenta la casilla judicial No. 494 señalada. Agréguese al proceso la documentación acompañada.- NOTIFIQUESE.- f) DR. MARIO ORTIZ ESTRELLA.- JUEZ JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 12 de Marzo del 2010.- las 10h25.- obre la base del juramento rendido por MIGUEL ANGEL ANDRADE CEVALLOS, Procurador
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
CONVOCATORIA
ACTOR: PAUL ESTEBAN MOREJON JARAMILLO. DEMANDADA.- DAYSI SORAYA GALLARDO DIAZ. JUICIO.- LETRA DE CAMBIO. TRÁMITE.- EJECUTIVO. CUANTIA.- SEIS MIL DÓLARES CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS. OBJETO DE LA DEMANDA.- EN SENTENCIA SE CONDENE AL PAGO DEL IMPORTE TOTAL DE LA LETRA DE CAMBIO, INTERESES DESDE SU EMISIÓN HASTA SU CANCELACIÓN, LA COMISIÓN DEL SEXTO POR CIENTO DEL CAPITAL, COSTAS, GASTOS Y EXPENSAS JUDICIALES. CAUSA No. 2011-0865-M. CABEZAS JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito ,lunes 25d e julio del 2011, las 17h13.- VISTOS.- En virtud del sorteo que antecede, Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez encargado mediante acción de personal No.1250-DP-DPP, de 13 de Junio de 2011.- En lo principal la demanda es clara y precisa, por lo
que se la acepta al trámite ejecutivo.- Cúmpla con la obligación demandada o proponga excepciones en el término de tres días la demandada señora DAYSI SORAYA GALLARDO DIAZ.- Cítese a la demandada en el lugar que se indica.-Téngase en cuenta el domicilio y casillero judicial designados.- Agréguese la documentación presentada.- Notifíquese.JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 5 de junio del 2012, las 09h25.- Agréguese al proceso el escrito presentado. En mérito del juramento que realiza el actor en el que declara la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia de la demandada señorita DAYSI SORAYA GALLARDO DIAZ, de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil Codificado, cítese a la demandada, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito. NOTIFIQUESE.(f) Dr. Wagner Játiva Quiroz. (JUEZ). Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio y casillero judicial en la forma y dentro del perímetro legal.- Certifico.DR. JULIO CESAR MUÑOZ SECRETARIO JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/86491/tf
EXTRACTO CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA LIDERCOMPU ALBAN Y ASOCIADOS CIA. LTDA. La compañía LIDERCOMPU ALBAN Y ASOCIADOS CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Noveno del Distrito Metropolitano de Quito, el 16/mayo/2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.003036 de 18/junio/2012, con la siguiente modificación: En virtud del Art. 119 de la Ley de Compañías, en el Artículo 12 del estatuto, la frase “o por cualquier otro medio conocido o por conocerse”, se entenderá como no escrita. En el Artículo 23, la frase “castigos y gratificaciones” se entenderá como no escrita. En el Artículo 24, se entenderá que los socios de la compañía también tendrán acceso a los documentos allí mencionados, en virtud del Art. 15 de la Ley de Compañías”. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 5.000,00 Número de Participaciones 5.000 Valor US$ 1,00
MOVIL 084290527
Quito, 27 de junio de 2012
3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: “LA IMPORTACIÓN, LA COMPRAVENTA, LA EXPORTACION...”
POR EL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL
Quito, 18/junio/2012. Dr. Oswaldo Noboa León. DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS
Lic. Eduardo Zurita Gil PRESIDENTE AC/86469/tf
AC/86502/tf
Revista judicial JUEVES 28 de JUNIO de 2012 La Hora Quito, ecuador Judicial del Banco del Pichincha C. A., en el sentido de que le ha sido imposible determinar la residencia del demandado DANIEL FERNANDO CUEVA ZABALA; y, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se dispone CITAR A DANIEL FERNANDO CUEVA ZABALA, a través de la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad.- Por Secretaría elabórerse y entréguese el extracto correspondiente.- NOTIFIQUESE.- f) DR. MARIO ORTIZ ESTRELLA.- JUEZ Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes.- Para recibir sus posteriores notificaciones, sírvase señalar la casilla judicial de un Abogado como dispone la Ley. Atentamente, DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA SECRETARIO DEL JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/86464 (1) tf
REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL Cítese con el siguiente extracto de la demanda Ejecutiva a: LINCON ESTUARDO REYES TORRES, en calidad de Representante Legal de la Agencia de Viajes NATIVE LIFE TRAVEL CIA. LTDA. cuyo tenor es el siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA ACTOR: Dr. GOMER CALIXTO REGALADO LOPEZ, en calidad de Procurador Judicial del señor Aurelio Fernando Pozo Crespo Gerente General y Representante Legal del Banco Pichincha C.A. DEMANDADO: LINCON ESTUARDO REYES TORRES: en calidad de Representante Legal de la Agencia de Viajes NATIVE LIFE TRAVEL CIA. LTDA CLASE DE JUICIO: EJECUTIVO 0463 - 2008 FV TRAMITE: EJECUTIVO CUANTIA: USD. 6000,oo OBJETO DE LA DEMANDA: COBRO DE DINERO. PROVIDENCIA JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO 06 de mayo del 2008, las 09h50.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza Segunda de lo Civil suplente, mediante oficio No. 1568-2007-DDP-JAR de 17 de septiembre del 2007.- Actúe el Dr. la demanda que presenta el Doctor GOMER CALIXTO REGALADO LOPEZ, en calidad de Procurador Judicial del señor Aurelio Fernando Pozo Crespo Gerente General y Representante Legal del Banco Pichincha C.A., en contra de LOENILDE ELISA FIRENZE ABARCA y GASTON HERNAN CARO PETIT, reúne los requisitos legales. Por considerar que el documento aparejado a la demanda constituye título ejecutivo, se la acepta al trámite correspondiente por la vía ejecutiva prevista en la Sección 2da Parágrafo 2do, Arts. 419 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Cítese con el contenido de la misma y con el de esta providencia al demandado en la dirección proporcionada por el demandante, para que el término de 3 días cumpla con la obligación demandada o proponga excepciones en igual término, Previo a la citación y sobre la base la garantía Hipotecaria y el certificado de gravámenes adjunto y lo dispuesto en el Art. 423 del Código de Procedimiento Civil, se ordena el embargo del bien inmueble de propiedad de los demandados LEONILDE ELISA FIRENZE ABARCA y GASTON HERNAN CARO PETIT, hipotecado al banco demandante, cuyos linderos, dimensiones superficie y mas características consta en el referido certificado de gravámenes; para cuyo efecto cuéntese con la intervención de uno de los alguaciles del Cantón quien entregará el bien al Lcdo. Fredy Cedeño Rosado Depositario Judicial con quien se manda a constar en esta causa. Hecho inscríbase el embargo en el Registro de la Propiedad y cítese en la forma ordenada. Agréguese al proceso los documentos precedentes y notifíquese al demandante en la casilla judicial No. 3728. NOTIFIQUESE. Dra. Victoria Chang-Huang de Rodríguez Jueza. JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO 13 de octubre del 2011, las 12h57. Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez encargado del Juzgado Segundo de lo Civil de Pichincha en virtud del oficio No. 1308-DP-DPP, de fecha 7 de Julio del 2010.- Atenta la razón sentada por el Citador y al juramento rendido por la parte actora, se ordena citar al demandado: LINCON ESTUARDO REYES TORRES, en calidad de Representante Legal de la Agencia de Viajes NATIVE LIFE TRAVEL CIA. LTDA. a través de la prensa en la forma prevista en el Art.82 del Código de Procedimiento Civil. Para cuyo efecto confiérase el respectivo extracto.- Notifíquese.- Dr. Fabricio Segovia Betancourt Juez Encargado. Lo que comunico y les cito a ustedes para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones en esta judicatura. – CERTIFICO DR. JUAN GALLARDO Q. SECRETARIO
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Hay un sello A.C./86464 (2)
REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL Cítese con el siguiente extracto de la demanda Ejecutiva a LORENA DENISSE FARFAN ROJAS y JULIA SUSANA DEL CONSUELO ROJAS SHAFFRY cuyo tenor es el siguiente: ACTOR: BANCO PICHINCHA C.A. DEMANDADOS: LORENA DENISSE FARFAN ROJAS y JULIA SUSANA DEL CONSUELO ROJAS SHAFFRY CLASE DE JUICIO: EJECUTIVO 0701 - 2007 FV TRAMITE: EJECUTIVO CUANTIA: USD. 3000,oo OBJETO DE LA DEMANDA: COBRO DE DINERO EXTRACTO DE LA DEMANDA Y PROVIDENCIA INICIAL: las que siguen JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 16 de julio del 2007, las 14h47.- VISTOS.- La demanda presentada por MIGUEL ANGEL ANDRADE CEVALLOS en la calidad que comparece en contra de LORENA DENISSE FARFAN ROJAS en calidad de deudora principal y JULIA SUSANA DEL CONSUELO ROJAS SHAFFRY Reúne los requisitos legales en consecuencia se la acepta al tramite ejecutivo prevista en la sección 2da parágrafo 2do Arts 419 y siguientes del código de procedimiento civil. Por lo que los demandados dentro del término de tres días paguen la obligación demandada o dentro del mismo término proponga excepciones bajo prevenciones de Ley. CITESE a los demandados en el lugar indicado en el libelo de la demanda, para el efecto se. Téngase en cuenta el casillero Judicial 494 y la autorización al DR. MIGUEL ANDRADE CEVALLOS. previas la formalidades de ley se ordena el desglose de la documentación requerida. Agréguense los documentos presentados. CÍTESE y NOTIFÍQUESE F: DR. MARIO ORTIZ ESTRELLA JUEZ.JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO 07 de septiembre del 2009, las 10h28 Atenta la razón sentada por el señor Citador y al juramento rendido por la parte actora, se ordena citar a: LORENA DENISSE FARFAN ROJAS y JULIA SUSANA DEL CONSUELO ROJAS SHAFFRY., a través de la prensa en la forma prevista en el Art.82 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese. CÍTESE y NOTIFÍQUESE, F: DR. MARIO ORTIZ ESTRELLA JUEZ.Lo que comunico y les cito a ustedes para los fines legales consiguientes, previniéndoles de la obligación de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones en esta judicatura. DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA. SECRETARIO DEL JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./86464 (3)
REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. CITACION JUDICIAL A: ERIK LUIS CUEVA PIEDRA, DE LA DEMANDA EJECUTIVA, QUE SIGUE EN SU CONTRA DR. GOMER CALIXTO REGALADO LOPEZ, PROCURADOR JUDICIAL DEL EC. AURELIO FERNANDO POZO CRESPO, GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL DEL BANCO DEL PICHINCHA C.A. ACTOR: DR. GOMER CALIXTO REGALADO LOPEZ, PROCURADOR JUDICIAL DEL EC. AURELIO FERNANDO POZO CRESPO, GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL DEL BANCO DEL PICHINCHA C.A. DEMANDADO: ERIK LUIS CUEVA PIEDRA TRAMITE: EJECUTIVO ASUNTO: LIQUIDACIÓN DE SOBREGIRO JUICIO No. 0063-2006-MS. CUANTIA: 8.900,oo DOMICILIO JUDICIAL No. 494 del Dr. Miguel Andrade Cevallos PROVIDENCIAS: JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 31 de Enero del 2006, las 15h40.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de ley, razón por la cual se la admite al trámite ejecutivo.- En consecuencia el demandado señor Erik Luis Cueva Piedra, pague al actor la cantidad demandada en el término de tres días o proponga excepciones dentro del mismo término. Cítese al demandado señor Erik Luis Cueva Piedra, en el lugar que se indica. De conformidad con lo que dispone el Art. 992 del Código de Procedimiento Civil, dejando copia, razón y recibo en autos, entréguese la documentación requerida a la parte actora.- Tómese en cuenta la casilla judicial señalada por la parte actora. Agréguese la documentación adjunta.- Notifíquese.- f) Dra. Mónica Flor Pazmiño, Jueza.JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 02 de Octubre del 2009, las 15h04.- Atenta a lo solicitado en el escrito presentado con fecha 24 de agosto del 2009
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
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Revista judicial C4
JUEVES 28 de JUNIO de 2012 La Hora Quito, ecuador
y de conformidad con el juramento rendido y lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado señor ERIC LUIS CUEVA PIEDRA, mediante tres publicaciones de prensa en uno de los periódicos de mayor circulación editados en esta ciudad de Quito.- Notifíquese.- f) Dra. Mónica Flor Pazmiño, Jueza.Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casilla judicial, en la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, (Ecuador), para posteriores notificaciones.Ab. Mario Lasso Ortega SECRETARIO DEL JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA 16595
JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACION JUDICIAL A LA señora: Carmen Inés Moncayo Moncayo. Juicio No 341-2007-JT Trámite Ejecutivo Cuantía $ 3.000 dólares. Objeto : Cobro de dinero . Actor: Banco del Pichincha C.A., representado por su procurador judicial Dr. Miguel Andrade Cevallos. Demandada : Carmen Inés Moncayo Moncayo. iniciado el 9 de abril del 2007 defensor: Dr. Miguel Andrade. PROVIDENCIAS.- JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA : Quito a 18 de abril del 2007, a las 09h28.VISTOS.- En virtud de la razón de sorteo realizado y mi calidad de Jueza Titular avoco conocimiento de la presente causa. En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de Ley. El titulo presta merito ejecutivo La demandada, señora: Carmen Inés Moncayo Moncayo, en el término de tres días pague la obligación demandada, los intereses respectivos, costas procésales y honorarios profesionales o propongan excepciones dentro del mismo término . Cítese a la demandada en el lugar que se indica. Actúen el Dr. Luis Ron Villavicencio y Lic. Jaime Torres como Secretario y Oficial Mayor encargados respectivamente, de conformidad con lo dispuesto por el Consejo Nacional de la Judicatura mediante Of. No. 226-07-CRH-CNJ-ES de 5 de Marzo del 2007. Notifíquese. f.- ) Dra. María Mercedes Portilla, Juez JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA : Quito a 19 de Diciembre del 2011, a las 10h51.- Atento el juramento rendido por el actor y de conformidad con lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada señora Carmen Inés Moncayo Moncayo, en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito.- Notifíquese.f.-) Dra. María Mercedes Portilla, Juez lo que pongo en su conocimiento para los fines de ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en el palacio de justicia de esta ciudad de Quito, para recibir posteriores notificaciones judiciales que le corresponda. DR. LUIS RON VILLAVICENCIO SECRETARIO (E) A.C./86464 (4)
R. del E. JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA C I T A C I O N J U D I C I A L A los demandados ANGEL GUSTAVO VEJAR QUINTANA y SARA ROSANA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, se los cita con la demanda ejecutiva seguida por el Dr. CARLOS GERMANICO PEÑA CARRASCO, en calidad de Procurador Judicial de Banco Pichincha C. A., hay lo que sigue: JUICIO. No. 230-2001 TRAMITE: Ejecutivo ACTOR: Dr. CARLOS GERMANICO PEÑA CARRASCO, Procurador Judicial del Banco Pichincha C. A. DEMANDADO: ANGEL GUSTAVO VEJAR QUINTANA y SARA ROSANA RODRIGUEZ RODRIGUEZ TRAMITA: Dra. María Elena Guerrero PROVIDENCIA: “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 15 de marzo del 2001.- A las 10h00.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado por la oficina respectiva. En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por tal se le admite a trámite Ejecutivo. Cítese a los señores ANGEL GUSTAVO VEJAR QUINTANA y SARA ROSANA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, a fin de que en el término de tres días cumplan con la obligación reclamada o dentro del mismo término propongan excepciones. En mérito a la información sumaria adjunta y de conformidad con lo que dispone el Art. 432 del Código de Procedimiento Civil, se ordena el secuestro de los bienes muebles y demás enseres de propiedad de los señores Angel Gustavo Vejar Quintana y Sara Rosana Rodríguez Rodríguez, que dicen los tiene en el inmueble ubicado en la parroquia Calderón Km. 16 de la Panamericana Norte de esta ciudad de Quito. Se habilita el tiempo deficiente. Cuéntese con los funcionarios de Ley. El secuestro se realizará hasta el monto de la obligación más
un diez por ciento. Cítese en el lugar señalado. Dejando copia razón y recibo en autos entréguese la documentación requerida. Téngase en cuenta la casilla judicial señalada. NOTIFIQUESE.- f) Dr. Jorge Coronel Tapia, Juez. “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 12 de enero del 2012, las 11h03.- Atento al juramento rendido por Dr. CARLOS GERMANICO PEÑA CARRASCO, en calidad de Procurador Judicial de Banco Pichincha C. A. y de conformidad con lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a los demandados ANGEL GUSTAVO VEJAR QUINTANA y SARA ROSANA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, por medio de la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editen en esta ciudad de Quito”.Notifíquese.- f) Dr. Julio Amores Robalino, Juez. Lo que comunico a usted para los fines legales pertinentes y se le previene de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la ciudad de Quito, para sus notificaciones.Certifico. Dr. Jorge Palacios H. SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./86424
ORDINARIOS REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: ADOLFO TELMO SANCHEZ ARGUELLO y las personas naturales y jurídicas que pudieran tener derecho sobre el bien inmueble materia de este juicio JUICIO: No.1127-2011 ORDINARIO (prescripción extraordinario adquisitiva de dominio) ACTORES: LUlS ALBERTO ESCOBAR QUIÑA y ROSA ELENA MENDEZ NARVAEZ DEMANDADOS: ADOLFO TELMO SANCHEZ ARGUELLO y las personas naturales y jurídicas que pudieran tener derecho sobre el bien inmueble CUANTIA: INDETERMINADA TRAMITE: Ordinario. INICIADO: 26 de septiembre deI 2011 OBJETO: Obtener la declaración de prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio BASE LEGAL. Arts. 603, 715, 2392, 2393, 2398, 2410, 2411 y 2413 del Código Civil PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Sangolqui, a 28 de octubre del año 2011, a las 11H20.VISTOS: Por cumplido el requerimiento inmediato anterior, en lo principal, la demanda presentada, se la califica de clara, precisa y reúne los demás requisitos de forma exigidos por la LeyEn consecuencia se la acepta al tramite ordinario, con la demanda y este auto, córrase traslado al demandado por el término de quince días, a fin de que la conteste bajo apercibimiento en rebeldía.- Atento al juramento rendido por los accionantes y lo previsto en el inciso 3o. del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se dispone citar al demandado ADOLFO TELMO SÁNCHEZ ARGUELLO, en calidad de ultimo Liquidador y Representante Legal de la liquidada Cooperativa de Vivienda “Dolores Vega Aguirre” y a las personas naturales y jurídicas que tengan o pudieran haber tenido derecho sobre el lote de terreno signado con el numero 89 de la urbanización de la Cooperativa de Vivienda Dolores Vega Aguirre, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se edita en la ciudad de Quito.Cuéntese en la presente causa con el señor Alcalde y Procurador del Ilustre Municipio del cantón Rumiñahui quienes serán citados en el lugar conocido por el señor actuario.- Cuéntese con el señor Director Nacional de Cooperativas, hoy Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria, quien será citado mediante Deprecatorio a uno de los señores Jueces de lo Civil de Pichincha con asiento en la ciudad de Quito.- De conformidad a lo que dispone el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil se dispone inscribir la presente demanda para lo cual ofíciese al señor Registrador de la Propiedad del cantón Rumiñahui, haciéndole conocer de esta particular, a fin de que tome nota en el libro respectivo. Agréguese al proceso la documentación aparejada .- Tómese nota del casillero judicial señalado por los accionates, asi como tengase en cuenta la autorización que confieren a su abogado defensor. CITESE Y NOTIFIQUESE. Lo que le comunico a usted para los fines de Ley, previniendole de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones. Sangolquí, 20 de junio del año 2012. CERTIFICO. Dr. Fernando Granja L. SECRETARIO Hay firma y sello AC/86501/tf
JUDICIAL QUITO
REMATES
Se puede tomar de compañera a la fantasía, pero se debe tener como guía a la razón.
JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN A: FABRICIO GUILLERMO LARA ORTIZ Y CLARA AZUCENA ALVARADO JIMÉNEZ ACTOR: DR. GIOVANNI SEVILLA LLAGUNO (BANCO DE GUAYAQUIL) DEMANDADOS: FA B R I C I O GUILLERMO LARA ORTIZ Y CLARA AZUCENA ALVARADO JIMÉNEZ ASUNTO: DEMANDO EL EMBARGO Y REMATE DEL AUTOMOTOR REFERIDO, PARA QUE CON EL PRODUCTO DEL MISMO SE PAGUE AL BANCO DE GUAYAQUIL S.A. LOS SIGUIENTES VALORES: 1.- LOS DIVIDENDOS VENCIDOS CON LOS MÁXIMOS INTERÉSES DE MORA PERMITIDOS; 2.- EL SALDO DEL PRÉSTAMO O CAPITAL REDUCIDO, MÁS LOS INTERESES DE MORA A SU MÁXIMA TASA CALCULADOS EN LA FORMA PACTADA; 3.- AL PAGO DE LA TASA JUDICIAL, IMPUESTO DE SOLCA Y LAS COSTAS PROCESALES QUE SE PRODUJEREN, ENTRE LOS QUE SE INCLUIRÁN LOS HONORARIOS PROFESIONALES DE MI ABOGADO DEFENSOR. CUANTIA: DOCE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 12,000.00) JUICIO: ESPECIAL DE EMBARGO Y REMATE, SIGNADO CON EL No. 20060800-EG SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, 04 de septiembre del 2006, las 08h30.- VISTOS.- En virtud del Sorteo realizado avoco conocimiento en la presente causa.- En lo principal, la demanda presentada por la Dr. GIOVANNI SEVILLA LLAGUNO, en su calidad de Procurador Judicial del BANCO DE GUAYAQUIL S.A., es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, en consecuencia se la admite a trámite especial.- En mérito del contrato de Venta don Reserva de Dominio que antecede, carta de cesión de derechos, pagaré, y Registro Mercantil del Cantón Quito, se dispone el embargo y remate en pública subasta del vehículo clase AUTOMOVIL, marca KIA Modelo RIO 4 DR LX 1,4 GAS , color plata, motor N G4EE5H005945.- Para la practica de esta diligencia cuéntese con uno de los señores Alguacil y Depositario Judicial de este Cantón.- Cítese a los demandados: LARA ORTIZ FABRICIO GUILLERMO Y ALVARADO JIMENEZ CALRA AZUCENA en el lugar indicado.- Téngase en cuenta la calidad en que comparece el actor, conforme justifica con el documento que acompaña.-CITESE Y NOTIFIQUESE -f) Dr. José Martínez Naranjo, JUEZ. JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 07 de mayo del 2012, las 12h05.- Agréguese al proceso el escrito presentado.- En mérito al juramento que tiene rendido la señora Gean Magaly Aguirre Benalcázar y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se ordena que se cite a los demandados señores FABRICIO GUILLERMO LARA ORTIZ y CLARA AZUCENA ALVARADO JIMÉNEZ, para los fines legales pertinentes, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito.- Al efecto remítase el extracto correspondiente. Cítese y
Samuel Johnson
Notifíquese.Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones.Actué el Lic. Diego López Pozo, en calidad de Secretario Encargado mediante acción de personal No. 2164 DP-DPP de fecha 23 de mayo del 2012.- CERTIFICO.LCDO. DIEGO LÓPEZ POZO SECRETARIO (E) DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay u sello A.C./86493 (1)
JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO DE REMATE SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL QUE SE VA A PROCEDER AL REMATE EN LA SECRETARÍA DE ESTA JUDICATURA EL DÍA VIERNES TRECE DE JULIO DEL DOS MIL DOCE, DESDE LAS TRECE HORAS A LAS DIECISIETE HORAS, DEL BIEN QUE A CONTINUACIÓN SE DETALLA; DESCRIPCIÓN DEL VEHICULO KIA Marca: KIA Modelo: PICANTO FL LX. 1L Color: GRIS Chasis: KNABA24329T601647 Motor: G4HG8418381 Año: 2009 Placa: PBE-1086 Clase: AUTOMOVIL Combustible: GASOLINA Tipo: SEDAN Equipo de Audio: SI (SIN MASCARILLA) Equipo Exterior: LLANTAS Y AROS NORMALES CON TAPACUBOS ESPEJOS, RETROVISORES, PLUMAS COMPLETAS. Equipo Interior: PANEL, ASIENTOS Y CINTURON DE SEGURIDAD EN BUEN ESTADO. Tapizado: DE TELA EN REGULAR ESTADO Transmisión: MANUAL Observaciones; Tiene 3 moquetas, Llave de ruedas, dos parlantes, pintura con rayones, guardachoque delantero golpeado, llantas desgastadas en un 50% y La batería en mal estado. El vehículo KIA se encuentra en buenas condiciones. VALORACION: COMPONENTES AVALUO $ Vehículo Kia 2009 $6.800,00 $6.800,00 (Seis mil ochocientos dólares americanos) Por tratarse del primer señalamiento se aceptarán posturas que cubran por lo menos las dos terceras partes de su avalúo, debiendo adjuntarse el diez por ciento del valor de la oferta en dinero efectivo y/o cheque certificado a nombre del Juzgado.- El bien detallado se encuentra a cargo del señor Freddy Cedeño Depositario
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA DIGITALFREI CIA. LTDA. La compañía DIGITALFREI CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otor gada ante el Notario Cuarto del Cantón RIOBAMBA, el 07 de Junio de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Com pañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC. Q.12.003143 de 25 de Junio de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00 3.- OB JE TO: El ob je to de la com pa ñía es: A) PUBLICACIÓN, EDICIÓN, ENCUADERNACIÓN Y MONTAJE EN GENERAL DE REVISTAS, LIBROS, BOLETINES, FOLLETOS;...
Judicial.- Juicio Embargo y Remate No. 2010-253-RGC Dra. Rosa Guerrero Castro SECRETARIA (E) DEL JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./86493 (2)
JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO DE REMATE Se pone en conocimiento del público en general que el día martes veintiún de agosto del dos mil doce, a partir de las trece horas hasta las diecisiete horas, en la Secretaría de esta Judicatura, tendrá lugar el remate del inmueble que a continuación se detallan: JUICIO EJECUTIVO No. 172-2009 MS INMUEBLE 1.- UBICACIÓN: El predio materia de la presente diligencia se encuentra ubicado en la provincia de Pichincha, cantón Quito, parroquia Cotocollao, Cooperativa de Vivienda Jaime Roldos, manzana “11”, actualmente calle N84-B, anteriormente calle ‘E” Inmueble N° 1, intersección con calle Oe6-F. 2.- LINDEROS ESPECIFICOS DE LA VIVIENDA. Según Certificado del Registro de la Propiedad - Fojas trece: NORTE: LOTE N°2 SUR: ÁREA UTIL. ESTE: VARIOS PROPIETARIOS OESTE: CALLE “E” Superficie: 273.50 m2 3.- INFRAESTRUCTURA URBANA BASICA: La propiedad en mención dispone de todos los servicios básicos de alcantarillado, agua potable, energía eléctrica, servicio telefónico, las calles circundantes son adoquinadas con veredas y bordillos. 4.- USO DEL SUELO: Uso exclusivo Viviendas 5.- DESCRIPCON DEL INMUEBLE: La propiedad consta de: Lote de terreno. Casa de hormigón armado de dos plantas Mediagua de bloque PROGRAMA FUNCIONAL: a.- Casa de hormigón armado de dos plantas:
Area: 88.00 m2 en dos plantas Ambientes: Primer piso: tres cuartos, baño y gradas exteriores. Segundo Piso: Tres cuartas para vivienda b.- mediagua de bloque: Área: 27.89 m2 en dos plantas Ambientes: Un ambiente utilizado como bodega SISTEMA CONSTRUCTIVO: a.- Casa de hormigón armado de dos plantas: Cubierta: Losa de hormigón armado Entrepiso: Losa de hormigón armado Paredes: Mampostería de bloque sin enlucir Columnas: De Hormigón Armado Pisos: Pavimentados. Puerta de entrada: De metal Ventanas: De hierro – vidrio con protecciones metalicas. Gradas: De hormigón con pasamano metalico. b.- Mediagua de bloque: Cubierta: Zinc, ardex, eternit sobre estructura de madera Paredes: Mampostería de bloque sin enlucir Columnas: De Hormigón Armado Pisos: Pavimentados. Puerta de entrada: De metal Ventanas: De hiero – vidrio con protecciones metalicas. ESTADO Y EDAD DE LAS CONSTRUCCIONES: a.- Casa de hormigón armado de dos plantas: REGULAR 8 AÑOS APROXIMADAMENTE b.- Mediagua de bloque: REGULAR 8 AÑOS APROXIMADAMENTE 6.- AVALUO DE LA PROPIEDAD Para realizar el avalúo del inmueble he tomado en consideración los siguientes parámetros técnico urbanístico y constructivo tales como: - Zona de ubicación del inmueble. - Identificación del inmueble con respecto a la importancia, calidad y estado de las vías que circundan el inmueble. - Topografía, forma y tamaño del inmueble. - Posibilidades de logística del inmueble. - Disponibilidad de servicios de infraestructura en el inmueble. - Estado de conservación del inmueble (construcción). - Estado y calidad de los materiales utilizados en la construcción y sus acabados. - Estudio de precios de los predios cercanos al inmueble y su área de influencia. AVALUO TOTAL DE LA PROPIEDAD DESCRIPCIÓN; AREA m2; COSTO/M2 USD.; COSTO TOTAL USD. Terreno; 273.50; 80.00; 21.880,00 Casa HA. 2P; 88.00; 150.00; 13.200,00 Mediagua de bloque; 27.89; 80.00; 2.231,20 MONTO TOTAL AVALUADO 37.311,20
Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/87422/cc
R. DEL E. JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL DE REMATE VERBAL SUMARIO No. 1263-2008EMM Se pone en conocimiento del público en general que el día JUEVES TREINTA DE AGOSTO del dos mil doce desde las TRECE horas hasta las DIECISIETE horas en la secretaria del Juzgado tendrá lugar el remate en pública subasta, el bien inmueble cuyas características y demás especificaciones, son las que a continuación se detallan: 2. U B I C AC I Ó N POLÍTICA ADMINISTRATIVA DEL BIEN INMUEBLE Provincia: Pichincha, Cantón: Quito, Parroquia: La Magdalena, Sector: Hermano Miguel, Barrio: La Leon, Ubicado en la Calle Zaruma S9-172 y la Jauja. 3. DESCRIPCIÓN GENERAL DEL BIEN INMUEBLE El bien inmueble inspeccionado está representado por un terreno cuyo ingreso se lo hace por la calle Zaruma, en el inmueble al momento del peritaje se comprobó la existencia de: - Vivienda tipo antigua de un piso de losa de cubierta de teja. - Terreno que forma un solo cuerpo, no se observa apertura de algún Pasaje interno, No existen obras de infraestructura. El lote que se dice se ha fraccionado en siete sublotes, mediante autorización municipal número 00009 del 17 de junio de 1994. Del lote número SIETE situado en la parroquia La Magdalena de este cantón circunscrito dentro de los siguientes linderos, norte: lote uno en 16,00 m. Sur, con pasaje comunal en 12,00 m, Oriente: con lote seis en 16,00 m, Occidente: con el lote número dos en 16,00 m. Superficie de terreno 201,00 m2. De acuerdo al Levantamiento Planimétrico del lote de terreno, las dimensiones de sus linderos y Superficie del terreno son semejantes a los de sus Escrituras y Certificado del Registro de la propiedad. 6. INFRAESTRUCTURA VIAL.
La calle pública principal “Zaruma” esta a nivel de asfaltado. 6.1. INFRAESTRUCTURA DE SERVICIO ENTORNO CALLE “ZARUMA” Redes de Agua Potable Si tiene Redes de energía eléctrica Si tiene Alcantarillado y desagües Si tiene El lote de terreno que forma un solo cuerpo que contiene al sublote siete producto del fraccionamiento y trazado del proyecto en su interior, No tiene ninguna obra de infraestructura. 6.2. ENTORNO URBANO Su Entorno es urbano, en un sector eminentemente Habitacional donde se asientan residencias de alta densidad poblacional. 7. ESTADO ACTUAL DE CONSERVACIÓN DEL TERRENO El estado de mantenimiento y conservación del terreno (está actualmente semi abandonado donde existe una casa antigua de cubierta de teja y vegetación propia de la zona) 8. AVALUO GENERAL DEL INMUEBLE Su Precio Comercial actualmente del Terreno es: A la Fecha de Julio del 2011 Denominación; Unidad; Cantidad; Precio Unit; Costo Total Terreno; m2; 201,00, 100,00; 20.100,00 Son: veinte mil cien dólares. El remate tendrá como base las dos terceras partes del avalúo aprobado por tratarse del primer señalamiento, al que deben acompañar el diez por ciento de la oferta, en dinero efectivo o cheque certificado a nombre del Juzgado. Lo que comunico al público en general para los fines de ley. Certifico. DR. NILO GONZALO ALMACHI SECRETARIO JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/86497/tf
AVISO DE REMATE JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA JUICIO DE EMBARGO Y REMATE No. 0012-2009M.C EXTRACTO Se pone en conocimiento del público en general cine en la secretaria de este juzgado desde las 13h00 basta las 17h00 del día doce de julio del año dos mil doce, se va a llevar a cabo el remate del siguiente vehículo: MARCA: RENAULT MODELO: LOGAN TIPO: AUTOMÓVIL SEDAN AÑO: 2007 COLOR: BASE GRIS PLATINA (COLOR ACTUAL AMARILLO TAXI) MOTOR: NÚMERO F710UB74348 CHASIS: NUMERO 9FBLSRAHB7M300815 Inspección visual con las siguientes características: Motor sin funcionar y sin daños aparentes (Batería descargada). Interior del auto en regular estado. Una antena. Dos espejos retrovisores, un espejo retrovisor interior. Dos
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE SOCIOS DE LA CAMARA DE INDUSTRIAS Y COMERCIO ECUATORIANO BRITÁNICA La Cámara de Industrias y Comercio Ecuatoriano Británica -CICEB- convoca a sus socios a participar de la Asamblea General Ordinaria a realizarse el martes 10 de julio de 2012, a las 18h00 en el Mezzanine del Edificio Las Cámaras, ubicado en la Av. Amazonas y República, esquina. La Orden del Día a tratar en la Asamblea será la siguiente: 1. Conocimiento del informe anual de labores del Directorio. 2. Conocimiento y aprobación del informe anual económico. 3. Presentación y ratificación de Directores nombrados en Directorio. 4. Establecimiento de fecha de elecciones de Directorio para el período 2012-2014. De no existir el quórum establecido en los Estatutos a la hora inicialmente fijada, la Asamblea se instalará una hora más tarde con el número de socios que estuvieren presentes. Quito, 28 de junio de 2012
Quito, 25 de Junio de 2012.
USD. Son: TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS ONCE con 20/100 DOLARES. Es todo cuanto puedo informar en honor a la verdad. Por tratarse del primer señalamiento, se aceptarán posturas que cubran las dos terceras partes del avalúo por lo menos, en efectivo o cheque certificado a orden del Juzgado. Dra. Rosa Guerrero Castro SECRETARIA DEL JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA ENCARGADA Hay firma y sello AC/86470/tf
EXTRACTO CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA CORFAINDERS CIA. LTDA. La compañía CORFAINDERS CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Noveno del Distrito Metropolitano de Quito, el 28/mayo/2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC. Q.12.003117 de 21/junio/2012 con la siguiente modificación: “En el artículo décimo tercero, después de la palabra “remover” agrégase: “por causas legales”, en el artículo vigésimo quinto, suprímese las palabras: “castigos y gratificaciones” y en el artículo vigésimo sexto, al final, añádese: “sin perjuicio de lo establecido en el artículo 15 de la Ley de Compañías”. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 7.500,00 Número de Participaciones 7.500 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: “COORDINACION DE CONSULTORIA PRIVADA Y PUBLICA, ES DECIR PODRA PRESTAR SERVICIOS DE COORDINACION DE CONSULTORIA...” Quito, 21/junio/2012.
Pablo Montalvo Paredes Presidente Nacional
Dr. Oswaldo Noboa León. DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS A.C./86496
AC/86508/tf
brazos, dos plumas. 4 Llantas usadas con tapacubos rayados, una llanta de emergencia en mal estado. Radio con C.D. cuatro parlantes. Un taxímetro pequeño. una gata. Rayones en la pintura y lunas posteriores. Tres guardapolvos. Una llave de swich. OBSERVACIONES No se puede determinar el estado del motor debido a que la batería esta descargada. AVALUO TECNICO COMERCIAL Luego de aplicar criterios de valoración tomando en cuenta año de fabricación, factor de operación y de mantenimiento, el valor del avalúo es de NUEVE MIL DOLARES AMERICANOS ( $ 9.000,00) El remate tendrá como base las dos terceras partes del avalúo, no se admitirá posturas que no vayan acompañadas por lo menos del 10% del valor total de la oferta, el que consignara en efectivo o cheque certificado a nombre del juzgado. El vehículo a rematarse, se encuentra bajo custodia del Depositario judicial, Dr. julio Gordillo, quien pedirá proporcionar mayor información e indicar el vehículo. Lo que comunico al público en general para los fines Legales pertinentes. DR. JUAN GALLARDO Q. SECRETARIO A.C./86495
República del Ecuador JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL DE REMATE JUICIO EMBARGO Y REMATE Nro. 1063-2007-VG SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL QUE EL DIA MARTES VEINTE Y CUATRO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DOCE, DESDE LAS TRECE HASTA LAS DIECISIETE HORAS EN LA SECRETARÍA DEL JUZGADO TENDRÁ LUGAR EL REMATE, DEL BIEN MUEBLE EMBARGADO, CUYAS CARACTERÍSTICAS Y DEMÁS ESPECIFICACIONES A CONTINUACIÓN SE DETALLAN: UBICACIÓN DEL VEHICULO Provincia de Pichincha Cantón y Ciudad de Quito Ubicación Garaje del Banco Capital S.A., en las calles Av. Amazonas y Atahualpa encargado por el Dr. Álvaro Cadena IDENTIFICACIÓN DEL VEHICULO DETALLE; CARACTERISTICAS MARCA CHEVROLET CLASE AUTOMOVIL TIPO AUTOMOVIL MODELO CORSA EVOLUTION 5P 1.4 STD ACTIVO AÑO FABR. 2007 MOTOR No- E70-021892 CHASIS No- 8LAXF21J970020441 COLOR AZUL NOCTURNO PLACA NUEVA PUERTAS No- 5 CILINDRAJE 1.4 CAPACIDAD 5 ESTADO DEL VEHICULO EN LA
INSPECCION PARTE FRONTAL: En buenas condiciones PARTE POSTERIOR: Con observaciones de la inspección ocular, puerta del lado izquierdo, derecho, trasera y vidrios en buen estado. TECHO: Con observaciones de la inspección ocular, en buenas condiciones ZONA EXTERIOR: Capo, guardafangos, guarda choques, parabrisas, plumas en buen estado. ZONA INTERIOR: Con observaciones de la inspección ocular asientos y tapizado completos, con volante, espejos y tableros en buen estado. CHASIS: Con observaciones de la inspección en buen estado. MOTOR: Con observaciones de la inspección se encuentra en buen estado. CARROCERIA: En la observación de la inspección ocular en buen estado. USO DEL VEHICULO: En las observaciones de la inspección ocular el vehículo se encuentra en funcionamiento y e buen estado. SISTEMA DE TRACCION: Neumáticos o cuatro llantas puestas y bandas de rodadura en buen estado, con llanta de emergencia. SISTEMA DE SUSPENSIÓN: Amortiguadores en buen estado SISTEMA DE DIRECCION: Con observación de la inspección ocular en buen estado. SISTEMA DE FRENOS: En la observación a la inspección ocular se constato frenos de mano y pie en buen estado. SISTEMA ELECTRICO: En la observación a la inspección acular en buen estado. SISTEMA DE ALUMBRADO: Con observaciones a la inspección ocular, en buen estado (funcionando) AVALUO.VALORACIÓN TOTAL: DETALLE; AÑO; VALOR CHEVROLET CORSA; 2007; $ 9.500,00 TOTAL $ 9.500,00 SON: NUEVE MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS 00/100 El remate tendrá como base las dos terceras partes del avalúo aprobado por tratarse de primer señalamiento, al que deben acompañar el diez por ciento de la oferta, en dinero efectivo o cheque certificado a nombre del Juzgado.Lo que comunico al público en general para los fines de Ley. Certifico.Dr. Nilo Gonzalo Almachi SECRETARIO JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/86137/tf
JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL DE REMATE Se pone en conocimiento al público en general que el día tres de agosto
del año dos mil doce, desde las trece a las diecisiete horas, en la secretaría de esta judicatura, tendrá lugar el remate del bien inmueble que a continuación se detalla: a- UBICACIÓN DE LA CASA N° 3 . El bien Inmueble embargado se encuentra ubicado en las calles Manuel Cevallos, casa N° 3 signada con el N° Oe7-66 y Collay Esquina, Sector Martha Roldos de la parroquia de Chillogallo. Cantón Quito, provincia de Pichincha. Predio que se encuentra bajo el régimen de propiedad horizontal, con alícuota total de 33,34% Compuesto de: PLANTA BAJA Alícuota de 12.18% PLANTA ALTA alícuota de 13.17% LAVADO Y SECADO Alícuota de 7.99% b.- FORMA Y SUPERFICIE DEL PREDIO.El predio avaluado, es un polígono de forma rectangular, con una superficie de 60,00 M2, su topografía es plana. Es el mismo bien inmueble que consta en el acta de embargo, no es parte de relleno de quebrada, ni espacio publico Municipal. c.- LINDEROS Y DIMENSIONES REALES ACTUALES.La casa N° 3 compuesta de planta baja, con un área de 60,00 M2. Planta alta con un área de 63,00 M2. Segunda Planta alta con un área de construcción de 23,40 y losa accesible con un área de 36,60 M2 área de lavado y secado. Con una alícuota total de 33,34 % Bajo régimen de propiedad horizontal Tiene los siguientes i linderos: PLANTA BAJA.- Con un área de 60,00 M2 NORTE.- Colinda con planta baja de casa N°2. en una extensión de 9.90 Mts. SUR.- Con calle Manuel Cevallos, en una extensión de 10.00 Mts. ESTE.- Con propiedad particular, en una extensión de 6.00 Mts. OESTE.- Con calle collay, en una extensión de 6.00Mts. SUPERIOR.- Con planta alta vivienda N°3, en una extensión de 60.00 M2. INFERIOR.- Con suelo natural en una extensión de 60.00 M2 PRIMERA PLANTA ALTA.- Con un área de 63,00 M2 NORTE.- Con planta alta vivienda No 2 de propiedad del señor Efraín Naranjo, en una extensión de 10.50 Mts. SUR.- Con calle Manuel Cevallos en una extensión de 10.50 Mts. ESTE.- Con Propiedad particular, en una extensión de 6.00 Mts. OESTE.- Con calle collay, en una extensión de 6.00 Mts. SUPERIOR.- Con terraza accesible en un área de 63,00 M2 ABAJO.- Con planta baja de la vivienda N°3, en un área de 63,00 M2 SEGUNDA PLANTA ALTA, AREA DE 39,60 M2 DE LOSA ACCESIBLE DE LAVADO, SECADO Y CON UN AREA DE CONSTRUCCION DE 23,40 m2
AVISO AL PÚBLICO EN GENERAL
Fiduciaria: Título No.: Titular: Tramo: Serie: Subserie: Valor Nominal del título: Número de valores contenidos en el Título:
Fideicomiso “Cuarta Titularización Cartera Automotriz-Tramo II” (en adelante simplemente FIDEICOMISO) Fiducia S.A. Administradora de Fondos y Fideicomisos Mercantiles (en adelante simplemente FIDUCIARIA) 258 MARCIA MAGDALENA DE LOURDES HERNANDEZ FREIRE II B 1 US$5.000.00 1
Yo(nosotros), en mi(nuestra) calidad de actual(les), legal(les) y legítimo(s) propietario(s) del Título anteriormente descrito, informamos al público en general que con fecha 23 DE ABRIL DEL 2012 el mencionado documento se me(nos) ha: PERDIDO ( ... X ... )
ROBADO ( ...... )
DESTRUIDO: ( ..... )
En virtud de lo mencionado, procederé a solicitar a la anulación de tal título, así como la emisión de uno nuevo, en reemplazo de aquel. Si alguna persona pudiera considerarse perjudicada con tal solicitud, deberá presentarse ante la FIDUCIARIA, dentro del término máximo de ocho (8) días hábiles, contados a partir de la última de la presente serie de tres publicaciones, para exponer su oposición debidamente sustentada y documentada. Las oficinas de la FIDUCIARIA, se encuentran ubicadas en: (I) Quito: Av. 12 de octubre N26-97 y Lincoln, Edificio Torre 1492, Primer Piso, Oficina 101; y, (II) Guayaquil: Av. Rodrigo Chávez, Parque Empresarial Colón, Edificio Corporativo 2, Piso 4, Oficinas 2 y 4. TITULAR NOMBRE: C.I.
W a lt W h i t m a n NORTE.- Con losa inaccesible casa N° 2, en una extensión de 10,50 Mts. SUR.- Con calle Manuel Cevallos, en una extensión de 10,50 Mts. ESTE.- Con propiedad particular, en una extensión de 6,00 Mts. OESTE.- Con la calle Collay, en una extensión de 6,00 Mts, ARRIBA.- Con cielo natural en un área de 63,00 M2 ABAJO.- Con Primera planta alta vivienda N° 3 SUPERFICIE TOTAL DEL PREDIO AVALUADO 60,00 M2. CON ALICUOTA TOTAL DE 33,34% Bajo régimen de propiedad horizontal. d.- USO SEL SUELO.E1 uso principal del suelo es para vivienda, El predio avaluado, se encuentra en un sector consolidado La casa No 3 tiene las siguientes características. Es una edificación de tres plantas con una superficie total construida de 146,40 M2. Es de estructura de hormigón armado, losa accesible, mampostería enlucida, piso de cerámica, puertas de hierro y madera. Ventanas de aluminio con protecciones de hierro Vivienda que ha sido modificada y adecuada en la planta baja para el almacenamiento y refrigeración de pollos pelados con cuartos frigoríficos y área de carga y descarga. Primera y segunda planta alta área administrativa. Pero en la actualidad se encuentra en completo deterioro y abandono sin mantenimiento alguno. e.- INFRAESTRUCTURA.La casa N°3 cuenta con todos los servicios básicos como son: Energía Eléctrica, Agua potable Alcantarillado Red municipal. Las entradas principales al predio son por las calles Collay y Manuel Cevallos. f.- AVALUO.Para determinar su avaluó se a considerado su ubicación, estado de la construcción, materiales, tipo de acabados, vías de acceso, infraestructura con que cuenta y precios que fluctúan en la zona por metro cuadrado con predios de similares características. La casa 3 se encuentra en una zona consolidada para vivienda, con vía de acceso directo como las calles Manuel Cevallos y Collay. Su construcción se
encuentra en estado de deterioro por su abandono. Bajo estos parámetros considerados su avaluó es: AVALUO DE LA CASA N° 124 AREA DE TERRENO 60,00 M2 S 65,00 C/M2 S 3.900,00 CONSTRUCCION 146,40 M2 220,00 C/M2 32.208,00 AVALUO TOTAL 36.108,00 SON: TREITA Y SEIS MIL CIENTO OCHO, DE DOLARES AMERICANOS. Por tratarse del primer señalamiento se recibirán las posturas que cubran como base las dos terceras partes del avalúo aprobado, debiéndose acompañar el 10% del valor de la oferta del cheque certificado a nombre del Juzgado o en dinero en efectivo, a nombre de la judicatura.- lo que pongo en conocimiento del público en general, para los fines de Ley.- Informes en la secretaría del juzgado.- Actúe el Sr. Diego López Pozo, en calidad de secretario encargado mediante acción de personal No. 2164-DP-DPP de 23 de mayo del 2012.Diego López Pozo SECRETARIO (E) DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Existe firma y sello. A.P./53165/k.m.
VARIOS JUZGADO PRIMERO DEL TRABAJO DE PICHINCHA ORAL EXTRACTO Juicio de Trabajo Oral N 0032-2012DL Actor MARCOS TULIO GARCIA VAICILLA Demandado: Patricio Sandoval Vaca inicio: 12 de Enero del 2012 Defensor: Dr. Vicente García A CASILLERO: 5414 Juez: Dr. RENE CORONEL DOMÍNGUEZ Secretario: Dr. MEDARDO YÁNEZ PROVIDENCIAS: JUZGADO PRIMERO DE TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, lunes 9 de abril del 2012, las 15h27. VISTOS: En lo principal, Dido cumplimiento a lo ordenado en el Art. 575 deI Código del Trabajo, la demanda y escrito que antecede, es clara, completa y
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
REFERENCIA: Emisor:
Si llego a mi destino ahora mismo, lo aceptaré con alegría, y si no llego hasta que transcurran diez millones de años, esperaré alegremente también.
AR/87419/cc
EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA AGRICOLA HINOJOSA CADENA CIA. LTDA. La compañía AGRICOLA HINOJOSA CADENA CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Décimo Octavo del Distrito Metropolitano de Quito, el 29 de Marzo de 2012, fue apro ba da por la Su pe rintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.002837 de 07 de Junio de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Participaciones 100 Valor US$ 8,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: "PREPARACIÓN, PRODUCCIÓN, C O M E R C I A L I Z A C I Ó N , I N D U S T R I A L I Z A C I Ó N , FORMULACIÓN, COMPRA, VENTA, EQUIPOS, INSUMOS..." Quito, 07 de Junio de 2012.
reúne los demás requisitos de Ley, Tramitesela en procedimiento oral, de conformidad con el Inciso cuarto del Art. 440 del Código del Trabajo dispónese que se cite a los demandados: ING. RICHARD ESPINOZA GUZMAN Ministro de Relaciones Laborales, DR. DIEGO PATRICIO GARCIA CARRION Procurador General del Estado, en el domicilio señalado para el efecto, entregándoseles la copia de la demanda y de esta providencia, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial dentro del perímetro legal de esta ciudad.- Cítese además al demandado señor Patricio Sandoval Vaca Gerente General y Representante Legal de instrumentación Industrias Sandoval Cía. Ltda., en la calidad determinada en la demanda, en el domicilio señalado para el efecto, mediante Deprecatorio librado a uno de los señores Jueces de lo Civil de la ciudad de Lago Agrio, concediéndole el término de 5 días en razón de la distancia, entregándole la copia de la demanda y esta providencia.- Publíquese por la prensa, como dispone el Art. 83 deI Código de Procedimiento Civil, en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad, por una sola vez, con el extracto de la demanda y este auto, para los efectos legales consiguientes. Remítase el despacho a la Oficina de Citaciones, a fin de que se cumpla en el término de cinco días, previsto en el inciso segundo del Art. 576 deI Código Laboral. Hecho que fuere convocase a la audiencia preliminar de conciliación, contestación a la demanda, y formulación de pruebas, la misma que deberá presentar por escrito, el día 30 de octubre de 2012, a las 16h00, diligencia a la que comparecerán las partes o sus abogados defensores debidamente acreditados con poder que contenga cláusula para transigir, conforme lo dispone el numeral 11 del Art. 130 del Código Orgánico de la Función Judicial.- Téngase en cuenta la cuantía fijada. Notifiquese a la parte actora Marcos Tulio García Vaicilla, en el casillero judicial No. 5414, del Dr. Vicente García A. NOTIFIQUESE Y CITESE.- JUZGADO PRIMERO DE TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, viernes 22 de junio del 2012, las 10h53. En mérito del escrito presentado, de fecha 20 de junio de 2012, se dispone: Toda vez que el actor manifiesta con juramento desconocer el domicilio del demandado y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se cite a la compañía demandada Instrumentación Industrial Sandoval Cía. Ltda., en la persona de su Gerente General señor Patricio Sandoval Vaca, mediante tres publicaciones por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad; en lo demás, las partes estarán a o dispuesto en auto inicial de fecha 09 de abril del 2012, las 15h27, y esta providencia.CITESE y NOTIFIQUESE.- f) Dr. Rene Coronel Domínguez, Juez Primero de Trabajo; f) Dr. Medardo Yánez, Secretario que Certifica. Lo que comunico a usted para los fines legales, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial dentro de esta causa, para recibir posteriores notificaciones en este proceso - Certifico. Dr. René Coronel Domínguez . JUEZ Dr. Medardo Yánez. SECRETARIO Hay firma y sello AC/86510/tf
JUZGADO VIGÉSIMO
Revista judicial JUEVES 28 de JUNIO de 2012 La Hora Quito, ecuador TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL Al señor. CÉSAR AUGUSTO DEL POZO VIVANCO en su calidad de representante legal de la EMPRESA TRIVISION CO. , se le hace conocer EL EXTRACTO DE DEMANDA VERBAL SUMARIO y la PROVIDENCIA, que a continuación sigue: EXTRACTO Actor : Ximena Patricia Sánchez Castillo, en su calidad de Gerente General y por tanto representante legal de la Compañía Proveedora de Papeles Andina S.A Demandado : CÉSAR AUGUSTO DEL POZO VIVANCO en su calidad de representante legal de la EMPRESA TRIVISION CO. Asunto: Que previo el trámite pertinente, en sentencia se sirva declarar el pago Cuantía: 5.000,00.Trámite: Verbal Sumario.Fecha de Iniciación: 23 de septiembre del 2012 Causa Verbal Sumario No. 1316-2010.DRA. KALINKA JARAMILLO.PROVIDENCIA: JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 31 de mayo del 2012, 16h24.- VISTOS: Atento al juramento rendido por el actor y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, CÌTESE al demandado CÉSAR AUGUSTO DEL POZO VIVANCO en su calidad de representante legal de la EMPRESA TRIVISION CO., por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en esta ciudad.- NOTIFÍQUESE .-f) Dr. Felipe Infante Rey . Juez encargado. Lo que comunico a usted para los fines de ley.- Le prevengo de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones.DR. MARIO YANEZ URBANO SECRETARIO 23 DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./86493 (3)
JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A CARLOS ALFREDO CARRILLO LÓPEZ EXTRACTO JUICIO: INSOLVENCIA ACTOR: PABLO RENÉ DÍAZ ENRÍQUEZ, PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO AMAZONAS S.A DEMANDADO: CARLOS ALFREDO CARRILLO LÓPEZ TRAMITE: ESPECIAL CAUSA No. 1620-2010-MS-PV-AL CUANTIA.: INDETERMINADA “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, MARTES 7 DE DICIEMBRE DEL 2010, LAS 11H58 “VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Juez titular de esta Judicatura, según acción
CONVOCATORIA CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS DE LA COMPAÑÍA SOLDENEG SOLUCIONES DE NEGOCIOS CIA. LTDA. Conforme el Art. 12 de los Estatutos Sociales, se convoca a los señores socios de SOLDENEG SOLUCIONES DE NEGOCIOS Cia. Ltda., a la Junta General extraordinaria de Socios a realizarse el día jueves 12 de julio del 2011, a partir de las 9h00, en las oficinas de la compañía ubicadas en la Av. Amazonas N21-147 y Roca, of. 310, de este Distrito Metropolitano de Quito, para tratar los siguientes puntos del orden del día: 1. Autorización para venta de local comercial Quito, 27 de junio del 2011
Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS
Edison Saavedra Navarrete PRESIDENTE AR/87417/cc
AR/87416/cc
C5
de personal No. 1327-DNP del 19 de Agosto del año 2010. En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley, por lo que, declarándosela procedente se la admite al trámite especial solicitado.- De la documentación acompañada por el actor, se desprende que el señor CARLOS ALFREDO CARRILLO LOPEZ, se encuentra comprendido dentro de lo dispuesto por el Art. 507 del Código de Procedimiento Civil vigente, por lo que, se presume la su insolvencia.- En consecuencia, se ordena la práctica de las siguientes diligencias: La ocupación y depósito de los bienes, libros, correspondencia y más documentos del demandado, que serán entregados al Síndico Dr. Arnaldo Fiallos, quien será notificado en legal forma.- Que se acumulen todos los juicios seguidos en contra del demandado por las obligaciones de dar, o hacer, pudiendo los acreedores hipotecarios hacer valer sus derechos por separado.- Se prohíbe al demandado ausentarse del lugar del juicio, sin la autorización del Juez que conoce la causa.- Que el demandado presente el balance de sus bienes, con la indicación del activo y pasivo, en el término de ocho días.- Remítase copias de lo actuado al señor Fiscal Distrital de lo Penal de Pichincha, para que califique la insolvencia.- El demandado queda de hecho en interdicción de administrar sus bienes, debiéndose comunicar este particular al señor Contralor General del Estado, Director del SENRES, Jefe de Migración y Extranjería, Bancos de la localidad, Notarías del Cantón, Registros de la Propiedad y Mercantil; y Superintendente de Compañías, para que se abstengan de celebrar contratos o registrarlos en sus casos, limitando de algún modo el dominio de los bienes del demandado.- En fin, cúmplase con todas y cuantas diligencias necesarias conducentes a proteger los intereses de la parte actora.- Se hará conocer al público en general un extracto de la demanda y presente providencia, en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad, por una sola vez.Cítese al señor CARLOS ALFREDO CARRILLO LOPEZ en el lugar indicado. El demandado podrá oponerse al presente juicio pagando lo señalado o dimitiendo bienes equivalentes a la deuda, en el término de tres días luego de citado.- Incorpórense a los autos la documentación adjunta.- Tómese nota del casillero judicial señalados por el actor para sus notificaciones, así como la calidad en la que comparece.- Notifíquese” DR. JULIO CÉSAR AMORES ROBALINO, JUEZ.“JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 9 de mayo del 2012, las 10h30 “Agréguese al proceso los escritos que anteceden.En virtud del juramento rendido y de conformidad con lo que establece el Art. 82 del Código de Procedimiento civil, cítese al demandado señor Carlos Alfredo Carrillo López mediante tres publicaciones de prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación Nacional, para el efecto confiérase el extracto respectivo.- Notifíquese” DR. WILZON LOZADA VILLACÍS, JUEZ ENCARGADO Lo que comunico para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones.Atentamente, DR. JORGE PALACIOS H. SECRETARIO Hay firma y sello AC/86499/tf
AVISO JUDICIAL JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA JUICIO : RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO CAUSA: No.1278-2011-M.C.. ACTORES : MARGARITA DEL ROSARIO CASTRO DÁVILA Y MESIAS FELIPE CASTRO DAVILA. DOMICILIO JUDICIAL : DR. JAIME NICOLALDE CUANTIA : INDETERMINADA Nosotros: MARGARITA DEL ROSARIO CASTRO DAVILA Y MESÍAS FELIPE CASTRO DAVILA, ecuatorianos, de 46 y 49 años de edad, estado civil divorciados, ocupación asesora comercial y radiotécnico en su orden, con domicilio permanente en esta ciudad de Quito; ante usted comparecemos con la siguiente petición y decimos: Señor Juez, de las copias integras de inscripción de nacimiento que nos permitimos agregar en dos copias debidamente certificadas, vendrá a su conocimiento que los comparecientes a su inscripción por error involuntario consta que somos hijos de quien en vida fue nuestro padre el señor JOSE EDUARDO CASTRO PAREDES y de RUTH DÁVILA.- de la copia íntegra de nacimiento de nuestra madre se desprende que responde a los nombres de MARIA RUTH VALLADARES DAVILA, produciéndose de esta manera un error involuntario en la inscripción de nacimiento de los comparecientes y de estado civil casados, errores estos que nos afectan directamente, mientras que de las partidas de nacimiento de nuestros hermanos se encuentran legítimamente inscritos.- Por los antecedentes anotados y amparada en lo que
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
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Revista judicial C6
JUEVES 28 de JUNIO de 2012 La Hora Quito, ecuador
dispone el artículo ochenta y nueve de la Ley del Registro Civil, Identificación y Cedulación, y en las calidades que comparecemos, solicitamos a su autoridad se sirva disponer la correspondiente nulidad y reforma de la partida de Nacimiento de los comparecientes, en la mima debe constar HIJOS DE MARIA RUTH VALLADARES DÁVILA DE estado civil SOLTEROS, petición que la formulamos en razón del estado civil de nuestros padres. La presente petición la amparamos en lo que dispone el Art. 89 de la Ley de Registro Civil Identificación y Cedulación. El trámite a darse a la presente causa es el sumario. La cuantía por su naturaleza es indeterminada. MARGARITA DEL ROSARIO CASTRO DAVILA y MESÍAS FELIPE CATRO DAVILA, en referencia al juicio especial No.1278-2011, ante usted con los debidos respetos comparecemos y decimos y solicitamos. Señor Juez, por error involuntario en demanda inicial dejarnos constancia que los comparecientes somos los únicos afectados ante el error involuntario en inscripción de Registro Civil y mencionando que nuestros hermanos no tienen problema alguno, cuando se puede colegir de las inscripciones de nacimiento adjuntas a proceso se desprende que nuestros hermanos NAPOLEON WILSON, EDGAR VINICIO y ANGEL TARCISIO CASTRO DAVILAS, de una misma manera tienen similar problema, aclarando que en los comparecientes a más del error anotado el estado civil de nuestra madre consta corno casada; mientras que en el caso de nuestros hermanos consta el estado civil de soltera, este flecho que. se ajusta a la realidad. Por los hechos descritos, señor Juez, conforme establece el Art. 70 del Código de Procedimiento Civil, previo a resolver se dignará tomar en cuenta lo manifestado en presente pedido. JUZGANO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 13 de enero del 2012, las 14h25.- De conformidad con lo dispuesto en el Art.70 del Código de Procedimiento Civil, a costa del actor se acepta la reforma planteada por el mismo; en consecuencia con la reforma cítese y cuéntese con el señor Director Registro Civil, Identificación y Cedulación, Identificación y Cedulación de Pichincha.- Cúmplase con la publicación dispuesta por el Art. 89 de la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación .- Cuéntese también , con uno de los señores Fiscales Distritales de Pichincha .- Notifíquese.- f). Dr. Wagner Játiva Quiroz (Juez ) .-Lo que comunico al público en general para los fines legales .DR. JULIO MUÑOZ SECRETARIO JUZGADO NOVENO CIVIL PICHINCHA Hay firma y sello AC/86505/tf REPUBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO VISTO BUENO NO. 34198-2012PASO ACTOR: SYLVIA RAQUEL MUÑOZ ESPINOSA APODERADA ESPECIAL DE TATASOLUTION CENTER S.A. ACCIONADO: ZULAY ESTEFANIA AVENDAÑO MELO CAUSAL: ART. 172 DEL CÓDIGO DE TRABAJO, NUMERAL 1. Dentro del Trámite de Visto Bueno signado con el número 34198-2012-PASC (anterior 33018-AB. Walter Coro), presentada por la señora SYLVIA RAQUEL MUÑOZ ESPINOSA, APODERADA ESPECIAL DE TATASOLUTION CENTER SA., en contra de su trabajador (a) señor (a) ZULAY ESTEFANIA AVENDAÑO MELO, se ha dictado lo que sigue: INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 20 de Junio de 2012, a las 14H32.- Continuando con el trámite de Visto Bueno signada con el No. 34198-2012-PASO, presentada por SYLVIA RAQUEL MUÑOZ ESPINOSA, APODERADA ESPECIAL DE TATASOLUTION CENTER S.A., en contra de su trabajador (a) señor (a) ZULAY ESTEFANIA AVENDAÑO MELO.En lo principal agréguese al trámite el escrito y declaración juramentada presentados y atendiendo al mismo se dispone 1) En aplicación al Art. 183, 545, atribución 5ta, y 621 del Código de Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese al trabajador mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer el domicilio del accionado, a quien se le concede el término de veinte días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones. Para tal efecto entréguese el extracto correspondiente. 2) Tómese en cuenta el casillero judicial y la autorización otorgada al profesional que suscribe en la presente causa. NOTIFIQUESE. AB. PATRICIO ALBERTO SUÁREZ CUEVA. Lo que comunico para los fines de Ley. AB. PATRICIO ALBERTO SUAREZ
CUEVA INSPECTOR PICHINCHA Hay un sello A.C./86444
DEL
TRABAJO
DE
REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO VISTO BUENO No. 32155-2012-ICJ ACTOR: FRANCO RENE BAMONTELS CABASCANGO ACCIONADO: PATRICIA GIOCONDA MORENO CAUSAL: 1 DEL ART. 172 CÓDIGO DEL TRABAJO. Dentro del Trámite de Visto Bueno signado con el número No. 32155-2012ICJ, presentada por el señor FRANCO RENE BAMONTES CABASCANGO, en su calidad de Representante Legal de la compañía COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA ECUABRIJGAL CIA LTDA, en contra de su trabajadora señora PATRICIA GIOCONDA MORENO; se ha dictado lo que sigue: INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA. Quito, 6 de Junio de 2012, a las 13h45.- Dentro de la solicitud de Visto Bueno signada con el No. 3215-2012-ICJ, presentada por el señor FRANCO RENE BAMONTES CABASCANGO, en su calidad de Representante Legal de la compañía COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA ECUABRIJGAL CIA LTDA, en contra de su trabajadora PATRICIA GIOCONDA MORENO;.- La misma que por estar de acuerdo con la Ley se la acepta al trámite.- En lo principal se dispone: 1) En aplicación al Art 183, 545, atribución 5ta, y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese al trabajador mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 de Código de Procedimiento Civil, por cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer el domicilio de la accionada, a quien se le concede el termino de veinte días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones. Para tal efecto se entrega el correspondiente extracto.- 2) Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor y la autorización otorgada al profesional del derecho que suscribe la presente causa.- NOTIFIQUESE.- f). Abg. Iván A. Carranco J. Lo que comunico para los fines de ley. INSPECTOR DE TRABAJO DE PICHINCHA Hay un sello A.C./86461 REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA SE NOTIFICA A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA SE LLAMÓ MARIA TERESA VALVERDE CAJAS. ACTOR: SEGUNDO AURELIO VALVERDE CAJAS Y OTROS DEMANDADOS: FRANCISCO AURELIO VALVERDE TAPIA Y OTROS JUICIO: INVENTARIOS CAUSA N° 506-2010-PC CUANTIA: INDETERMINADA ABOGADO: LUIS CORDOVA JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 28 de mayo del 2012 las 09h30.- Agréguese a los autos el escrito que antecede.- En virtud de que el señor Fernando Patricio Tapia Valverde, por sus propios y personales derechos, y en su calidad de procurador común de los señores José Rodrigo, Cecilia Guadalupe, María Elena, Francisco Arturo, Fernando Patricio Tapia Valverde; y, Ana María Viteri Valverde, ha dado cumplimiento a la providencia que antecede, y atento al juramento rendido por Fernando Patricio Tapia Valverde, por sus propios y personales derechos, y en su calidad de procurador común de los señores José Rodrigo, Cecilia Guadalupe, María Elena, Francisco Arturo, Fernando Patricio Tapia Valverde; y, Ana María Viteri Valverde, de conformidad con lo que dispone el Art. 83 del Código de Procedimiento Civil, cítese a los herederos presuntos y desconocidos de la causante MARIA TERESA VALVERDE CAJAS, a través de uno de los diarios de mayor circulación que se editan en ésta ciudad de Quito.- Lo solicitado por la señora Martha Alicia Valverde Cajas, en escritos anteriores se proveerá oportunamente, previo las formalidades de ley.NOTIFIQUESE.- F).- DR. CELSO RUIZ BEDON, JUEZ VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA ENCARGADO. LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY, RECORDÁNDOLE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL EN EL LUGAR DEL JUICIO PARA RECIBIR SUS NOTIFICACIONES.- CERTIFICO Dr. Galo Báez Jaime SECRETARIO Hay firma y sello AC/86406/tf R DEL E. JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL
JUDICIAL QUITO
A: María Fernanda Melo Norero ACTOR: Dr. Miguel Andrade Cevallos, Procurador Judicial del Sr. Aurelio Pozo Crespo, gerente General del Banco Pichincha C.A: DEMANDADO: María Fernanda Melo Norero JUICIO: No. 69-2006-CVM TRAMITE: Ejecutivo OBJETO: Cobro valor de liquidación de sobregiro CUANTIA: $. 4.800,oo FECHA DE INICIO: 30 de Enero del 2006 PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, 30 de Enero del 2006, las 11h36. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud del sorteo realizado, y en mi calidad de Juez Suplente de esta Judicatura, mediante oficio No. 12942005-DDP-STV, del 07 de noviembre del 2005; y, recibido el 08 del mismo mes y año.- En lo principal, la demanda presentada, es clara precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la acepta a trámite Ejecutivo.- En consecuencia CITESE con copia la demanda y éste Auto a la demandada señora MARIA FERNANDA MELO NORERO en el lugar señalado, para el efecto envíese suficiente despacho a la Oficina de Citaciones, a fin de que pague lo adeudado o propongan excepciones de las que se crea asistido dentro del término de tres días.- Téngase en cuenta la calidad en la que comparece el Dr. GOMER CALIXTO REGALADO LOPEZ, con el documento debidamente justificado y que se dispone se agregue al proceso.Tómese en cuenta el casillero judicial señalado para que reciba sus futuras notificaciones, agréguese a los autos la documentación aparejada.- CITESE y NOTIFIQUESE, f) Dr. Carlos Fernández Idrovo, Juez. JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 19 de julio del 2010, las 10h56. Agréguese al proceso el escrito presentado. En lo principal, vista la petición que antecede, por cuanto el actor ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia de 06 de Febrero del 2007, en virtud del juramento rendido a fs. 24vta, y lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se dispone citar con un extracto de la demanda, auto de calificación y ésta providencia, a la demandada SRA. MARIA FERNANDA MELO NORERO, por la prensa, mediante tres publicaciones que se las deberá realizar, en uno de los diarios de mayor circulación, que se editan en esta ciudad de Quito. Notifíquese. F)Dr. Carlos Fernández Idrovo, Juez. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, recordándole de la obligación que tiene que señalar casillero judicial para recibir sus notificaciones.- Quito, 08 de Septiembre del 2010. Certifico DR. FERNANDO NARANJO FACTOS SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA /75802 República del Ecuador JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A DANIEL HUGO MONER ABADIE JUICIO: INSOLVENCIA No. 272-2012KM ACTOR: Ab. Glenda Hipatia Lucero Alvarez, Procurador Judicial del Ing. Alejandro Rivadeneira Jaramillo, Gerente General del BANCO GENERAL RUMIÑAHUI S.A. DEMANDADO: DANIEL HUGO MONER ABADIE OBJETO: OBTENER LA DECLARACIÓN DE INSOLVENCIA Y CON LUGAR EL CONCURSO DE ACREEDORES DEL DEMANDADO TRAMITE: ESPECIAL CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 23 de abril del 2012, las 13h40. VISTOS: La demanda es clara y reúne los requisitos de Ley. En consecuencia, por presentadas las copias y conforme a lo previsto en el número 1 del Art. 519 del Código de Procedimiento Civil, presumiéndose la insolvencia del señor DANIEL HUGO MONER ABADIE, con cédula de ciudadanía Nro. 1705992129, se manda a formar concurso de acreedores y se ordena la práctica de las siguientes diligencias: 1).- La ocupación y depósito de los bienes, libros, correspondencia y más documentos de la Demandada, que serán entregados al Síndico de Quiebra Dr. Jorge Luis Macas Romero, a quien se notificará en legal forma, a fin de que realice el inventario y su respectivo avalúo. 2).- Que se acumule todos los juicios seguidos en contra de la Demandada por las obligaciones de dar o hacer, pudiendo los acreedores hipotecarios hacer valer sus derechos por separado. 3).- Se prohíbe a la Demandada ausentarse del lugar del juicio, sin la autorización del Juez que conoce la causa. 4).- Que la Demandada presente el balance de sus bienes, con la indicación del activo y pasivo, en el término de ocho días. 5).- Remítase copias de lo actuado a uno de los señores Agentes Fiscales de Pichincha, para que califique la insolvencia. 6).- La Demandada queda de hecho en interdicción de administrar sus bienes, debiéndose comunicar este particular, mediante oficio, a los señores Contralor y Procurador General del Estado; Director de Migración y Extranjería; Registro Mercantil y Registrador de la Propiedad de Quito; Superintendentes de Compañías, y de Bancos y Seguros; Director del Registro Civil, Identificación y Cedulación; Agencia Nacional del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial; al Consejo Nacional
Se puede ser más listo que otro, pero no se puede ser más listo que todos los demás. François
de la
Electoral y a la Oficina de Servicios Civil y Desarrollo Institucional-OSCDI y Servicio de Rentas Internas, para que se abstengan de celebrar contratos o registrarlos en sus casos, limitando de algún modo el dominio de los bienes de la Demandada, en fin, cúmplase con todas y cuantas diligencias necesarias conducentes a proteger los intereses del Actor. Atento el juramento rendido por la actora, cítese al demandado mediante tres publicaciones de prensa, cada una de ellas en fecha distinta, en uno de los periódicos de amplia circulación en la ciudad de Quito y de acuerdo a lo previsto por el Art. 82 ibídem. Hecho, se hará conocer al público en general mediante publicación por la prensa a nivel nacional de un extracto de la demanda y presente providencia, por una sola vez.- El Demandado podrá oponerse al presente juicio pagando lo señalado o dimitiendo bienes equivalentes a la deuda, debidamente saneados, en el término de tres días luego de citado. Tómese en cuenta el domicilio judicial señalado por la actora y agréguese la documentación adjunta. Notifíquese.f) Ab. Francisco Alvear Montalvo, JUEZ Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar domicilio judicial en esta ciudad de Quito para recibir posteriores notificaciones. Certifico.Dr. Nilo Gonzalo Almachi SECRETARIO JUZGADO DÉCIMO TERCERO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AR/87382/cc
ANULACIONES
banco PICHINCHA QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1145 de la Cta. Cte. No. 3169961704 perteneciente a DIAZ FLORES LUIS RODRIGO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (1) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 5313 de la Cta. Cte. No. 3012776704 perteneciente a ANDINO CORDOVA SEGUNDO NEPTALI del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (2) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 521 al 580 de la Cta. Cte. No. 3261264104 perteneciente a FONSECA JACOME JAIME RUBEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (3) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 817 de la Cta. Cte. No. 3474038504 perteneciente a LOOR CANDELARIO MARITZA YESENIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (4) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 2339 de la Cta. Cte. No. 3264727704 perteneciente a ASEMERC S.A del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (5) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 775 al 820 de la Cta. Cte. No. 3031448704 perteneciente a NIETO FLORES JAQUELINE DEL ROCIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (6) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 513 de la Cta. Cte. No. 3457914004 perteneciente a CUSME CATAGUA DARWIN LENIN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (7) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 729 al 750 de la Cta. Cte. No. 3255177804 perteneciente a SALAZAR BELTRAN MARCO AURELIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de
R o c h e f o u cau l d
los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (8) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 814 al 820 de la Cta. Cte. No. 3278402104 perteneciente a SANCHEZ HERRERA RUTH ESMERALDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (9) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1141 al 1143 de la Cta. Cte. No. 3169961704 perteneciente a DIAZ FLORES LUIS RODRIGO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (10) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 5409 de la Cta. Cte. No. 3012776704 perteneciente a ANDINO CORDOVA SEGUNDO NEPTALI del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (11) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 337 valor $2057 de la Cta. Cte. No. 3373844404 perteneciente a VARGAS HIDALGO VICTOR FABIAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (12) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 445 de la Cta. Cte. No. 3479765704 perteneciente a VELEZ SOLORZANO RUTH LEONOR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (13) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 101 al 130 de la Cta. Cte. No. 3507299604 perteneciente a NACEVILLA CHILIQUINGA JOSE RUBEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (14) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 856 de la Cta. Cte. No. 3474038504 perteneciente a LOOR CANDELARIO MARITZA YESENIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (15) mg
====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 5499 de la Cta. Cte. No. 3163622604 perteneciente a ZAMBRANO MONTESDEOCA JUAN FERNANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (16) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1601 de la Cta. Cte. No. 3116106204 perteneciente a VILLALBA TENEDA MIRIAM JACQUELINE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (17) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 4701 de la Cta. Cte. No. 3101856904 perteneciente a REYES TINOCO FAUSTO RAMIRO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (18) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 101 al 130 de la Cta. Cte. No. 3510141504 perteneciente a RODRIGUEZ QUISHPI JESENIA ELIZABETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (19) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 5425 de la Cta. Cte. No. 3012776704 perteneciente a ANDINO CORDOVA SEGUNDO NEPTALI del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (20) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 2741 valor $236,84 de la Cta. Cte. No. 3063589104 perteneciente a ASOCIACION FE Y ALEGRIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (21) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 895 de la Cta. Cte. No. 3474038504 perteneciente a LOOR CANDELARIO MARITZA YESENIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (22) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 217 de la Cta. Cte. No. 3502027804 perteneciente a CHUQUIMARCA RODRIGUEZ DIANA GABRIELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (23) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1971 de la Cta. Cte. No. 3280140604 perteneciente a VELOZ CORONEL JAMES ESTEHUART del
CONVOCATORIA Se convoca a los Señores Socios de la CIA TRANS VULCANO TOUR S.A. a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas a realizarse el día Sábado 7 de Julio de 2012 a las 14:00 en las oficinas de la compañía, ubicada en la ciudad de Sangolquí, se tratará el siguiente orden del día. 1.- Aprobación del Balance 2011 2.- Elección de los nuevos Administradores (Gerente y Presidente) Sra. Margarita Yépez Presidente
Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (24) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 602 de la Cta. Cte. No. 3480543004 perteneciente a BELTRAN MURILLO NARCIZA DEL CARMEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (25) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 719 de la Cta. Cte. No. 3464839004 perteneciente a GANCHOZO AVEIGA LEYO RAMON del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (26) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 567 de la Cta. Cte. No. 3482894304 perteneciente a VELASTEGUI BONILLA JUAN CARLOS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (27) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 35 de la Cta. Cte. No. 2100000237 perteneciente a OLIVES PANEZO SIMON BOLIVAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (28) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 1257 valor $100 de la Cta. Cte. No. 3038644204 perteneciente a CORRALES ANDRADE MARCO PATRICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (29) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1733 de la Cta. Cte. No. 3093508704 perteneciente a ORDONEZ ESPINOZA JUAN FELIPE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (30) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 5418 de la Cta. Cte. No. 3012776704 perteneciente a ANDINO CORDOVA SEGUNDO NEPTALI del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (31) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque 17926 valor $23,59 de la Cta. Cte. No. 3112028304 perteneciente a FODEMI-FONDO DE DESARROLL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (32) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma
del Cheque No 101 de la Cta. Cte. No. 3501543704 perteneciente a HIDALGO CABEZAS JHONNY JACOBO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (33) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 1403 valor $308,38 de la Cta. Cte. No. 3466316504 perteneciente a MOTRICENTRO CIA. LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (34) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque 11750 valor $840,37 de la Cta. Cte. No. 3078388504 perteneciente a SACHA LODGE S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (35) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1253 al 1300 de la Cta. Cte. No. 3187465004 perteneciente a MORALES VILLENAS LEONARDO PATRICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (36) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 273 de la Cta. Cte. No. 3510492904 perteneciente a AMAENERGY SERVICES S.A. MORKEN SERV del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (37) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 546 de la Cta. Cte. No. 3500498104 perteneciente a CHANALUISA CHARIGUAMAN MARIA GRACIELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (38) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 582 de la Cta. Cte. No. 3500498104 perteneciente a CHANALUISA CHARIGUAMAN MARIA GRACIELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (39) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 2 valor $74,55 de la Cta. Cte. No. 2100004961 perteneciente a ZAMBRANO ANCHUNDIA ERWIN LIZARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (40) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1342 de la Cta. Cte. No. 3254547204 perteneciente a GAON GARCIA LUCIA ESTELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días
CONVOCATORIA A LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA ADRIALPETRO PETROLEUM SERVICES S.A. Se convoca a los señores Accionistas de la Compañía ADRIALPETRO PETROLEUM SERVICES S.A., a la Junta General Extraordinaria la misma que se celebrará el día jueves 5 de Julio de 2012 a las 9h00, en el domicilio principal de la Compañía, ubicado en las calles Manuel Iturrey N 2805 y Bello Horizonte, Edificio Artes 2000, planta baja, del Distrito Metropolitano de Quito. Para conocer y resolver los siguientes puntos: 1. Otorgar Poder Especial amplio y suficiente a favor del señor Gabriel Paz, para que a nombre de la Compañía ADRIALPETRO PETROLEUM SERVICES S.A., pueda realizar todos los actos que esta Junta decida; y, 2. Autorizar y Ordenar que la Gerente de la Compañía eleve a escritura pública, la decisión de la Junta General de Accionistas, por la cual se otorga el Poder Especial a favor del señor Gabriel Paz. CARLA MARTÍNEZ YEROVI GERENTE GENERAL
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posteriores a la última publicación. AC/ (41) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1356 de la Cta. Cte. No. 3254547204 perteneciente a GAON GARCIA LUCIA ESTELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (42) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 914 de la Cta. Cte. No. 3424646004 perteneciente a MENDOZA INTRIAGO EURI MARCELO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (43) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2213 de la Cta. Cte. No. 3416225304 perteneciente a REYES TINOCO EDWIN WILSON del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (44) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1451 al 1480 de la Cta. Cte. No. 3166332604 perteneciente a GONZALEZ ALAVA EFREN VICENTE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (45) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 23 de la Cta. Cte. No. 2100003166 perteneciente a FRANCO ORDONEZ HERLIN MIGUEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (46) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 5398 de la Cta. Cte. No. 3012776704 perteneciente a ANDINO CORDOVA SEGUNDO NEPTALI del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (47) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 444 valor $15 de la Cta. Cte. No. 3467517104 perteneciente a LOPEZ LOPEZ ANGEL OSWALDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (48) mg ======
QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 3590 valor $340,41 de la Cta. Cte. No. 3057501304 perteneciente a ASOCIACION FE Y ALEGRIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (49) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 761 al 820 de la Cta. Cte. No. 3255534104 perteneciente a GUACHAMIN SIGCHA IRENE DEL ROCIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (50) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1551 de la Cta. Cte. No. 3187841604 perteneciente a CAIZA INAQUIZA MARIA DOLORES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (51) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 312 de la Cta. Cte. No. 3353327804 perteneciente a RISCO MOREIRA JUAN JOSE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (52) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 820 valor $100 de la Cta. Cte. No. 3255515604 perteneciente a RECALDE BORJA RUVEN RENE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (53) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 2112 valor $345,45 de la Cta. Cte. No. 3257284704 perteneciente a NARANJO VALLE SANTIAGO RODRIGO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (54) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 907 de la Cta. Cte. No. 3493127104 perteneciente a TIGASI TOAQUIZA MARIA BLANCA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (55) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 139 de la Cta. Cte.
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO DE LOS DOCUMENTOS OTORGADOS EN EL EXTERIOR RELATIVOS AL AUMENTO DE CAPITAL ASIGNADO DE LA COMPAÑÍA EXTRANJERA 4LIFE RESEARCH ECUADOR, LLC., DE NACIONALIDAD ESTADOUNIDENSE
Se comunica al público que la compañía extranjera 4LIFE RESEARCH ECUADOR, LLC., de nacionalidad estadounidense, aumentó el capital asignado para sus operaciones en el Ecuador en USD $ 23.000,00 en los términos constantes en la protocolización efectuada ante el Notario Décimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 15 de marzo de 2012. Mediante Resolución No. 2703 de 31 de mayo de 2012, inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito, el 21 de junio de 2012, la Superintendencia de Compañías calificó de suficientes los documentos contenidos en la referida protocolización. El capital actual asignado es de VEINTE Y CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD $ 25.000,00) Distrito Metropolitano de Qui to, 26 de junio de 2012 Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO AR/87423/cc
No. 3502984604 perteneciente a REASCOS HEREDIA MARCO VINICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (56) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 5310 al 5311 de la Cta. Cte. No. 3012776704 perteneciente a ANDINO CORDOVA SEGUNDO NEPTALI del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (57) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque 837566 de la Cta. Cte. No. 3035580504 perteneciente a TOAPANTA QUILUMBA EDGAR JOSE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (58) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 572 al valor $ de la Cta. Cte. No. 3500498104 perteneciente a CHANALUISA CHARIGUAMAN MARIA GRACIELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (59) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 6356 al valor $120 de la Cta. Cte. No. 3166966104 perteneciente a CANDO TIBAN ANGEL GENARO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (60) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 5208 al valor $713 de la Cta. Cte. No. 3020598304 perteneciente a COMPANIA TRANS.FURGOPLANTA EST.INS. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (61) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 5431 de la Cta. Cte. No. 3012776704 perteneciente a ANDINO CORDOVA SEGUNDO NEPTALI del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (62) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 336 valor $2057 de la Cta. Cte. No. 3373844404
Si el hombre procurase ser tan bueno como procura parecerlo, conseguiría su objetivo. C r i s t i na
perteneciente a VARGAS HIDALGO VICTOR FABIAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (63) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 758 al 760 de la Cta. Cte. No. 3072188504 perteneciente a RAMOS VARGAS GONZALO SERAFIN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (64) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 606 al 610 de la Cta. Cte. No. 3060543004 perteneciente a MACHUCA SUAREZ MARIA ELENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (65) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 532 de la Cta. Cte. No. 3500498104 perteneciente a CHANALUISA CHARIGUAMAN MARIA GRACIELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (66) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 239 de la Cta. Cte. No. 3516079004 perteneciente a QUINCHIGUANGO FLORES MARIA ELVIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (67) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 51 de la Cta. Cte. No. 2100000237 perteneciente a OLIVES PANEZO SIMON BOLIVAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.
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EXTRACTO CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA ROBALINO CRUZ CIA. LTDA.
La compañía ROBALINO CRUZ CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Décimo Octavo del Distrito Metropolitano de Quito, el 30 de Mayo de 2012 , fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.003128 de 22 de Junio de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 1.000,00 Número de Participaciones 1.000 Valor US$ 1,00. 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: “SELECCIÓN Y PROCESAMIENTO DE PAPAS LISTAS PARA LAS FRITURAS...” Quito, 22 de Junio de 2012. Dr. Oswaldo Noboa León. DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS
AC/86507/tf
de
Suecia
AC/ (68) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 220 de la Cta. Cte. No. 3502451604 perteneciente a TORRES BALCAZAR JOHANA TEODORA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (69) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 5413 al 5414 de la Cta. Cte. No. 3012776704 perteneciente a ANDINO CORDOVA SEGUNDO NEPTALI del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (70) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 813 de la Cta. Cte. No. 3474038504 perteneciente a LOOR CANDELARIO MARITZA YESENIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (71) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 922 de la Cta. Cte. No. 3493127104 perteneciente a TIGASI TOAQUIZA MARIA BLANCA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (72) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 878 al 910 de la Cta. Cte. No. 3144202904 perteneciente a ESPINOZA LEONARDO AUGUSTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (73) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1346 de la Cta. Cte. No. 3254547204 perteneciente a GAON GARCIA LUCIA ESTELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (74) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 310 de la Cta. Cte. No. 3353327804 perteneciente a RISCO MOREIRA JUAN JOSE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (75) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del
Cheque No 619 al 670 de la Cta. Cte. No. 3096085004 perteneciente a CARRION COBOS JAIME CAMILO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (76) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque 109474 valor $1187,5 de la Cta. Cte. No. 3020972404 perteneciente a NOVOPAN DEL ECUADOR S. A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (77) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 370 de la Cta. Cte. No. 3353327804 perteneciente a RISCO MOREIRA JUAN JOSE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (78) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2959 de la Cta. Cte. No. 3277717804 perteneciente a ESPINOSA MORA BYRON LEONEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (79) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1367 de la Cta. Cte. No. 3481850804 perteneciente a ACOSTA SALAZAR PAUL FABRICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (80) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 471 al 472 de la Cta. Cte. No. 3479765704 perteneciente a VELEZ SOLORZANO RUTH LEONOR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (81) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1600 al 1640 de la Cta. Cte. No. 3081002104 perteneciente a ZALDUMBIDE LLERENA VERONICA PATRICIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (82) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1191 de la Cta. Cte. No. 3000740504 perteneciente a VELASQUEZ GALARRAGA FRANKLIN ROBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (83) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 577 valor $200 de la Cta. Cte. No. 3348957204 perteneciente a RUEDA APONTE KLEBER ANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (84) mg
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EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA TOTALFOR COMERCIO INTERNACIONAL S.A. La comp añ ía TOTALFOR COMERCIO INTERNACIONAL S.A. se constituyó por escritu ra pública otorgada ante el Notario Primero del Distrito Metropolitano de Quito, el 05 de Junio de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC. Q.12.003171 de 25 de Junio de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 10.000,00 Número de Acciones 10.000 Valor US$ 1,00 3.- OB JE TO: El ob je to de la com pa ñía es: LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE INGENIERÍA CIVIL, ADICIONALMENTE PODRÁ COMERCIALIZAR, EXPORTAR, IMPORTAR Y DISTRIBUIR, VENDER, COMPRAR, POR CUENTA PROPIA O AJENA TODA CLASE DE EQUIPOS, MATERIALES, MAQUINARIA,... Quito, 25 de Junio de 2012. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/87418/cc
Revista judicial JUEVES 28 de JUNIO de 2012 La Hora Quito, ecuador ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 669 de la Cta. Cte. No. 3500498104 perteneciente a CHANALUISA CHARIGUAMAN MARIA GRACIELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (85) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1418 al 1419 de la Cta. Cte. No. 3401992904 perteneciente a CEPEDA CAICEDO GENARO GEOVANNY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (86) mg
COOPROGRESO Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 310114827 y Libreta de Aportaciones No. 370097003 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MENA PAREDES JENNY MARGARITA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/1/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0501160857 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MALLA ESPEJO TRANCITO DEL ROCIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/2/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0601233785 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SANDOVAL AGUILAR MARIA ELISA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/3/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1001161168 y Libreta de Aportaciones No. 1070010906 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a AGUAS DIAS ROCIO DEL PILAR se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/4/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1001106788 y Libreta de Aportaciones No. 1007054858 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MORALES BONE MARTHA GEORGINA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/5/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1301091680 y Libreta de Aportaciones No. 1307046121 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a AYALA FLORES PABLO ENRIQUE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/6/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0110135181 y Libreta de Aportaciones No. 0170116261 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a BENAVIDEZ QUIROZ MARITZA ELIZABETH se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/7/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0110338244 y Libreta de Aportaciones No. 0170160715 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GRIJALVA CARDENAS VILMA CATALINA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/8/mg =====
C7
Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0101700882 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CAMACHO GRANDA GALO IVAN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//1mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 307134160 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GUZMAN QUIROZ DORIS ELENA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//2mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 310214844 y Libreta de Aportaciones No. 370124278 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GOMEZ CARLOSAMA LUIS HUMBERTO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//3mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 301275060 y Libreta de Aportaciones No. 307138811 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a QUISILEMA QUISILEMA ROSA VIVIANA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//4mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No 300011414 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CAJAMARCA RODRIGUEZ MONICA DEL ROCIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//5mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 05011976975 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VACA DIAZ ROSA MARIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//6mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0510097946 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SUAREZ RAMIREZ HECTOR LEONARDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//7mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0501126073 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a RUALES CHANGO LUZ AMALIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//8mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0101642007 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VELASTEGUI GUACOLLANTE EDGAR EDUARDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//9mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0601242172 y Libreta de Aportaciones No. 060711900 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ROSILLO VICENTE ANDALICIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//10mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0610125979 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PACA BARBERO LUIS EFRAIN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//11mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0301341920 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito
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