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Edicion impresa Judicial del 28 de Febrero de 2012

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Revista judicial C00

MARTES 28 de FEBRERO de 2012 La Hora Quito, ecuador revista no: 9890

LUNES 24de noviembre de 2008 La Hora Quito, ecuador

Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío

Editor AB. Francisco López Murillo

es una edición de diario la hora

http//www.derechoecuador.com

Dirección: Arenas y 10 de Agosto, Edif. Vivanco, 5to. piso | Teléfonos: 2551-552/2555-431/2500-245/2552-135 | E-mail: judicial@derechoecuador.com

La Injuria, Calumnia y Difamación Por: Dr. José García Falconí

FRASE “Nada hay tan veloz como la calumnia; ninguna cosa más fácil de lanzar, más fácil de aceptar, ni más rápida de extenderse”. Cicerón En mi trabajo en dos tomos, titulado “LOS JUICIOS PENALES DE ACCIÓN PRIVADA POR LOS DELITOS DE INJURIA, CALUMNIA Y DIFAMACIÓN EN LA LEGISLACIÓN ECUATORIANA”, señalo que dentro de toda sociedad jurídicamente organizada, el derecho a la honra, es considerado como derecho fundamental de la persona humana, de tal manera que el naufragio de los más altos valores de nuestro tiempo, los excesos a los atropellos al honor, ponen en serio peligro la vigencia de ese derecho, lo que no permite la convivencia tranquila, digna, libre de zozobras y perturbaciones en nuestro país. INTRODUCCIÓN El honor es inherente al hombre, es un bien de la persona, como lo son su vida, su integridad corporal, su honestidad y su libertad, de tal modo que las ofensas contra el honor atacan a un conjunto de cualidades apreciadas como valiosas por la comunidad, estas cualidades no son exclusivamente las que atañen a la personalidad moral del individuo, sino que comprenden las cualidades jurídicas, sociales y profesionales valiosas para la comunidad; de tal manera que la tranquilidad de cada uno y la paz social, exigen que la personalidad ajena sea respetada, de ahí que a toda persona le correspon-

de un mínimo de respetabilidad y honorabilidad que debe ser protegida por el ordenamiento jurídico. Recalco que el honor, es uno de los bienes jurídicos más preciados de la personalidad humana, y puede ser considerado como lo dice Castán Tobeñas “Como el primero y más importante de aquel grupo de derechos que protegen los matices morales de la personalidad. ¿COMO SE ENTIENDE EL HONOR EN NUESTRA LEGISLACIÓN?

El honor se entiende en dos sentidos: a) Objetivo: es la reputación, buen nombre o fama de que goza ante los demás una determinada una persona; b) Subjetiva: en este sentido, el honor es el sentimiento de la estimación que la persona tiene de sí misma en relación con la conciencia de la propia moral. De este modo se protege el honor de una persona natural, porque la ley estima que éstas

7. El Código Francés de 1810 creó la figura de la calumnia.

tienen derecho a su fama, por esta razón el honor es en nuestro país uno de los bienes jurídicos más protegidos por el Estado a través de la Constitución de la República, tratados internacionales de derechos humanos y las leyes, ya que el mismo constituye el más preciado patrimonio de una persona, pues como lo dice el tratadista Juan Ramos, el honor es un bien jurídico que la organización política de los Estados protege a veces con sanciones de carácter penal, porque todo individuo tiene derecho a la inviolabilidad de su personalidad

CALUMNIA Puedo señalar lo siguiente: 1. El Código de Hammurabi castigaba al que acusa a otro imputándole sortilegio y no puede dar prueba de su acusación. 2. El Código de Manú contiene graves penas a la mentira. 3. El libro Levítico de la Biblia o Libro de los Sacerdotes, trata sobre este delito en el Capítulo XIV versículos 13 y 16. 4. En Roma la Ley Herminia castigaba a los calumniadores, imponiéndoles con fuego la letra K sobre su frente. 5. En Roma se llama injuria a

moral, auténtica y presunta; más aún algunos consideran al honor como el mayor bien de la vida, a punto tal que prefieren la muerte antes que perderla, otros en cambio la aprecian solo en lo que tienen de útil para la convivencia social; de este modo el honor es un sentimiento valorado e interpretado de forma muy diferente por los seres humanos.

todo acto que carecía de derecho, pero especialmente a la contumelia, esto es al desprecio a otro. El damnum injuria datum, reprimido por la Lex Aquilia, consideraba injusto un daño causado a la cosa ajena. 6. Según la Ley de las Doce Tablas, la injuria no comprende más que los ataques a la persona física, golpes, lesiones más o menos graves, pero sin distinguir si había intención culpable o simple imprudencia.

BREVE RESEÑA HISTÓRICA DE LOS DELITOS DE INJURIA Y

RESEÑA HISTÓRICA DE LAS PENAS POR EL DELITO DE INJURIAS En mi obra antes mencionada, manifiesto lo siguiente: a) Que las penas eran severísimas contra la injuria entre egipcios y griegos; b) Entre los romanos la pena de la injuria fue pecuniaria, pero contra el libelo difamatorio era la muerte, siempre que el delito imputado constituyera delito capital; c) La Ley Decemnirak estableció que los injuriantes si eran esclavos debían ser azotados, si eran hombres libres de baja condición ser apaleados, las demás personas eran condenadas a destierro temporal o penados con interdicción; d) En la Ley de las Doce Tablas se estableció que el que infiera injuria a otro pagará una multa de 25 ases; también en esta ley se estableció la pena del talión para la injuria más grave; esto es la pérdida de un miembro, a menos que exista una compensación pecuniaria entre las partes, lo que casi siempre sucedió; e) La Lex Remia de Italia castigaba a los calumniadores como tengo manifestado, grabándoles con fuego la letra K sobre la frente, la letra K significaba la abreviatura de la voz latina Calumnia; luego se aplicó la pena del destierro, para más tarde sancionar con penas más benignas; f) En algunas partes de Italia la pena se dejaba al arbitrio del juzgador, una facultad muy peligrosa concedida al juez; g) En Alemania las penas tendían más bien a la reparación del daño; h) En Francia las penas se fijaban de acuerdo a la condición de las personas, o sea podía ser una simple multa o cárcel; i) En la época medieval, la pena a la injuria se limitó en un primer momento a una simple multa; o a una retractación, pero luego se aumentaron las penas; CONTINUA EN la pá­gi­na - c2

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MARTES 28 de FEBRERO de 2012 La Hora Quito, ecuador

j) En el Derecho Canónico se sancionó con fustigación. Actualmente el Código Canónico vigente en el canon 1390 sanciona al que denuncia falsamente de manera calumniosa por algún delito o de otro modo lesiona la buena fama del prójimo puede ser castigado con una pena justa sin excluir la censura. El calumniador puede también ser obligado a dar la satisfacción correspondiente. Las penas y demás castigos que el Código Canónico establecen son: de las censuras, de las penas expiatorias y de los remedios penales y penitencias; k) El Código Leopoldino de 1786 castigaba al calumniador con flagelación pública sobre un asno, y en los casos más graves con destierros y trabajos forzosos; l) En Guatemala, en caso de difamación, calumnia o injuria, la reparación se determina en proporción al daño moral, y a los perjuicios que se derivan de dicho ilícito; m) En otras legislaciones la pena que se fija en la sentencia, se la publica a costa del condenado por tal delito, en el tiempo y forma que el órgano sentenciador considere más adecuado a este fin; BASE CONSTITUCIONAL 1. El Art. 66 Nos. 7 y 18 al 22 de la Constitución de la República dispone: “Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas: (...) 7. El derecho de toda persona agraviada por informaciones sin pruebas o inexactas, emitidas por medios de comunicación social, a la correspondiente rectificación, réplica o respuesta, en forma inmediata, obligatoria y gratuita, en el mismo espacio u horario. 18. El derecho al honor y al buen nombre. La ley protegerá la imagen y la voz de la persona. 19. El derecho a la protección de datos de carácter personal, que incluye el acceso y la decisión sobre información y datos de este carácter, así como su correspondiente protección. La recolección, archivo, procesamiento, distribución o difusión de estos datos o información requerirán

JUDICIAL QUITO

la autorización del titular o el mandato de la ley. 20. El derecho a la intimidad personal y familiar. 21. El derecho a la inviolabilidad y al secreto de la correspondencia física y virtual; ésta no podrá ser retenida, abierta ni examinada, excepto en los casos previstos en la ley, previa intervención judicial y con la obligación de guardar el secreto de los asuntos ajenos al hecho que motive su examen. Este derecho protege cualquier otro tipo o forma de comunicación. 22. El derecho a la inviolabilidad de domicilio. No se podrá ingresar en el domicilio de una persona, ni realizar inspecciones o registros sin su autorización o sin orden judicial, salvo delito flagrante, en los casos y forma que establezca la ley”. 2. El Art. 83 de la Constitución de la República, dispone en el No. 5

“Art. 83.- Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley: (...) 5. Respetar los derechos humanos y luchar por su cumplimiento”. Esto es respetar los derechos humanos y respetar por su cumplimiento; esto es respetar la honra ajena. BASE LEGAL SOBRE LOS DELITOS CONTRA EL HONOR El libro Segundo del Código Penal en el Título Séptimo, regula de manera genérica tres delitos, que son: injuria, difamación y calumnia, cada cual con sus características particulares, las cuales las analizo de manera detallada en el trabajo antes mencionado; de este modo en el

Ecuador el Código Penal protege con estas figuras penales, al bien jurídico de la honra, considerada a ésta tanto en el aspecto individual como en el aspecto social y público. A continuación hago un resumen sobre las injurias que contempla el Código Penal vigente: 3. Art. 489 trata sobre las clases de injurias; 4. Art. 490 trata sobre las injurias no calumniosas; 5. Art. 491 trata sobre las injurias calumniosas; 6. Art. 492 trata sobre las injurias calumniosas ante menos de diez personas; 7. Art. 493 trata sobre la injuria calumniosa a la autoridad; 8. Art. 494 trata sobre la tipificación y sanción a la acusación o denuncia calificada como maliciosa;

9. Art. 495 trata sobre otras injurias no calumniosas; 10. Art. 496 trata sobre la compensación de injurias; 11. Art. 497 trata sobre la inadmisibilidad de prueba en las injurias no calumniosas; 12. Art. 498 trata sobre las injurias publicadas en el extranjero; 13. Art. 499 trata sobre la reproducción de publicaciones injuriosas; 14. Art. 499.1 trata sobre la difamación; 15. Art. 500 trata sobre la injuria vertida en juicio; 16. Art. 501 trata sobre los comentarios ofensivos a la reputación, esto es por difamación; 17. Art. 502 trata sobre la eximente de responsabilidad respecto a ciertas personas que infieren

injurias no calumniosas; 18. Art. 606 Nos. 14 y 15, tratan sobre las injurias con categoría de contravenciones de tercera clase; 19. Art. 607 Nos. 9 y 10 tratan a las injurias como contravenciones de cuarta clase; LAS PENAS POR LOS DELITOS DE INJURIAS, CALUMNIA Y DIFAMACIÓN EN LA LEGISLACIÓN ECUATORIANA El Código Penal dispone lo siguiente: a) El Art. 492 señala que serán reprimidosconunoaseismeses de prisión, y multa de seis a doce dólares de los Estados Unidos de Norteamérica en el caso de imputación privada; b) El 493 en el caso de imputación calumniosa a una autoridad, la pena es de prisión de uno a tres años y multa de seis a veinte y cinco dólares de los Estados Unidos de Norteamérica; pero si las imputaciones no calumniosas son graves, las penas es de prisión de seis meses a dos años y multa de seis a diecinueve dólares de los Estados Unidos de Norteamérica; c) En el caso de acusación o denuncia maliciosa la pena es de prisión de tres meses a tres años y multa de seis a treinta y un dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, acorde al Art. 494; d) En el caso de injurias no calumniosas graves en el caso del Art. 491 la pena es de prisión de tres a seis meses y multa de seis a doce dólares de los Estados Unidos de Norteamérica; y en el caso del Art.492 con prisión de quince días a tres meses y multa de seis dólares de los Estados Unidos de Norteamérica señala el Art. 495; e) En el caso de difamación, el Art. 499.1 sanciona con la pena de prisión de seis meses a dos años; f) En el caso del Art. 500, esto es por injuria vertida en juicio, se sanciona con una multa de hasta dieciséis dólares de los Estados Unidos de Norteamérica; g) En el caso de comentarios ofensivos a la reputación por difamación, el Art. 501 sanciona con pena de tres meses a un año de prisión y multa de seis a diecinueve dólares de los Estados Unidos de Norteamérica; y, h) El Art. 502 del Código Penal, expresamente señala “No cometen injuria: los padres ni los ascendientes, respecto de

sus hijos y descendientes; ni los tutores, curadores, patronos, maestros, directores o jefes de los establecimientos de educación, corrección o castigo, respecto de sus pupilos, trabajadores, discípulos o dependientes, a menos que la injuria sea de las calificadas como calumniosas”. La prensa internacional hace varios años atrás, recalcó que el alcalde del Municipio colombiano de Icononzo, Ignacio Jiménez Romero, prohibió el chisme por decreto y anunció sanciones de cárcel y multas a las habladurías sin fundamento, habiendo manifestado “No le tengo tanto miedo a los guerrilleros o a los paramilitares como a la lengua de los chismosos” y, recalcó que el motivo del decreto antes mencionando que prohíbe el chisme lo hizo porque “Atentan contra la convivencia y la honra ciudadana (...) le levantan cuentos a todo el mundo, y de ellos no se salva nadie ni la Santa Madre Iglesia”. Hay que anotar que el Municipio de Icononzo está al sur del Departamento de Tolima, a 80 km al suroeste de Bogotá y tiene una población de 12 mil habitantes que según el Alcalde de dicho Municipio, todo el mundo levanta calumnias y de ellas ni siquiera se salva la Santa Madre Iglesia. El decreto dictado por dicho Alcalde, impone la pena de uno a cuatro años de cárcel y multa de 1625 dólares al culpable. CLASES DE HONOR El maestro Francisco Carrara señala, sobre las clases de honor lo siguiente: a) Que hay un honor individual, que consiste en la dignidad misma de la persona humana y forma parte de su existencia moral; b) Honor civil, que abarca la estimación pública del ciudadano; c) Honor político, que considera al individuo en relación con su conducta política; y, d) Honor profesional, que puede ser científico, literario, artístico, comercial, etc. ELEMENTOS DEL DELITO DE CALUMNIA En el trabajo antes mencionado, señalo que son los siguientes: a) Objetivo, esto es la falsa imputación de un delito, o sea de un hecho preciso, concreto y determinado; CONTINUA EN la pá­gi­na - c3


b) Subjetivo, esto es con dolo, que está constituido por la conciencia de la imputación y de su falsedad. Hay que recordar que el dolo en esta clase de ilícitos, es el ánimo injuriandi, y este elemento es fundamental tanto en la injuria como en la calumnia en nuestro Código Penal, o sea que estos delitos son dolosos, aunque la calumnia es más grave que la injuria y por ello la pena es mayor.

a) El honor, se refiere a la conciencia del propio valor, independiente de la opinión ajena. b) La honra o reputación, es algo externo, llega desde afuera como ponderación o criterio que los demás tienen de uno, con independencia de que realmente se tenga o no honor, pues uno es el concepto interno, el sentimiento interno del honor y otro el concepto objetivo externo que se tiene de nosotros la honra. De lo anotado se desprende, que el honor y la honra son diferentes, pues uno es el concepto interno, esto es el sentimiento interno del honor y otro el concepto objetivo externo que se

LA HONRA Y EL HONOR En el trabajo que tengo publicado sobre esta materia manifiesto:

DIVORCIOS JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A MARIA FABELIA GAVILANEZ EXTRACTO JUICIO: DIVORCIO POR CAUSAL ACTOR: JUAN EFRAIN LOPEZ CASA DEMANDADA: MARIA FABELIA GAVILANEZ TRAMITE: VERBAL SUMARIO CAUSA No. 0968-2011-AL CUANTIA.: INDETERMINADA “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, 15 de febrero del 2012, las 15H40 VISTOS: Agréguese el escrito y copia de cédula que antecede.- En lo principal; por cumplido lo ordenado en providencia anterior se dispone: La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley; en consecuencia, se la acepta al trámite Verbal Sumario.En vista del juramento expreso del actor, por el que afirma sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia actual de María Fabelia Gavilanez, cítese por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de ésta ciudad de Quito, conforme lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, para el efecto confiérase el extracto correspondiente.Agréguese al proceso la documentación presentada, téngase en cuenta el casillero judicial señalado.- Notifíquese y cúmplase..- Dr. Julio César Amores Robalino.-

Juez. JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 23 de febrero del 2012, las 14h34. Consta de la partida agregada a fs. 1 que el matrimonio se ha celebrado en la ciudad de Salcedo, por consiguiente la citación a la demandada Sra. María Fabelia Gavilanez hágaselo igualmente en uno de los periódicos de mayor circulación de esa ciudad o a su vez de la provincia de Cotopaxi. Notifíquese. Dr. Julio César Amores Robalino.- Juez Lo que comunico para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones.Atentamente, DR. JORGE PALACIOS H. SECRETARIO Hay un sello A.C./84317

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. CITACION JUDICIAL AL SEÑOR DESIDER KREMLING GÓMEZ, DE LA DEMANDA DE DIVORCIO PROPUESTO EN SU CONTRA POR LA SEÑORA WILMA IVONNE RAMOS VERDESOTO. ACTORA: WILMA IVONNE RAMOS VERDESOTO DEMANDADO: DESIDER KREMLING GÓMEZ , JUICIO No. 0085-2012-DIVORCIO. TRAMITE: VERBAL SUMARIOMM. CUANTIA: INDETERMINADA DOMICILIO JUDICIAL No. 3598 DE LA AB. LOURDES TAYA. PROVIDENCIA:

JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, Quito, jueves 9 de febrero del 2012, las 09h56.- VISTOS. Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud del sorteo realizado. En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley.- Es procedente el trámite Verbal Sumario. En mérito al juramento rendido por el actor y de conformidad con lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil se dispone que se cite al demandado señor DESIDER KREMLING GOMEZ, por la prensa, mediante tres publicaciones que se realizarán en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediando ocho días hábiles entre una y otra publicación.- Agréguese la documentación acompañada. Tómese en cuenta la casilla judicial señalada por la actora.- Notifíquese.- f) Dra. Mónica Flor Pazmiño, Jueza Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casilla judicial, en esta ciudad de Quito, para posteriores notificaciones.Ab. Mario Lasso Ortega SECRETARIO DEL JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/84351/tf

EXTRACTO JUDICIAL. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: MOISÉS ERNESTO LLERENA BARRERA

tiene de nosotros que es la honra. De tal modo que la honra es más extensa que el honor. Sobre el honor la doctrina distingue entre subjetivo o interno, y objetivo o externo. EL HONOR SUBJETIVO O INTERNO Es el valor que cada cual tiene de su propia personalidad y tiene un carácter subjetivo en cuanto a la cualidad moral referida en cumplimiento de los deberes y luego un sentido interno objetivo como reputación que acompaña a la víctima. EL HONOR OBJETIVO O EXTERNO

Es el juicio que los demás se forman de nuestra personalidad y a través del cual la valoran, así es la reputación de que el individuo goza en el medio en el que se desenvuelve, aún con independencia de lo que verdaderamente pueda merecer; de tal modo que en este caso el honor se identifica con la reputación, o sea lo que las demás personas piensan de una persona determinada. En un próximo artículo que se publicará en esta misma Revista Judicial de diario La Hora, voy a tratar sobre las formas de terminación de la querella por injuria o calumnia. “En la tercera escena del

Si la muerte fuera un bien, los dioses no serían inmortales. Safo

de

Lesbos.

Poetisa griega.

ACTOR: ELVIA MARGOT ANDINO BALSECA DEMANDADO: MOISÉS ERNESTO LLERENA BARRERA JUICIO No. 667-2011-HCH. TRAMITE: VERBAL SUMARIO OBJETO: Fundamentado en los Arts. 110 del Código Civil, numeral 11, inciso 2do., se declare disuelto el vínculo matrimonial CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 23 de agosto del 2011, las 15h08. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Encargado de esta judicatura mediante Acción de Personal No. 1637-DP-DPP del 27 de julio del 2011.-Agréguese a los autos el escrito presentado.- En lo principal, la demanda que antecede, es clara, completa y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándola procedente se la admite a trámite Verbal Sumario.- En consecuencia, en merito del juramento rendido por la actora sobre la imposibili-

dad de determinar la individualidad y residencia del demandado, cítese al demandado señor Moisés Ernesto Llerena Barrera por la prensa mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito y en la forma determinada por el Art. 119 del Código Civil.- Con la insinuación hecha para el cargo de Curadora Ad-Litem en la persona de la señora Gladys Alida Balseca Vargas, para que les represente en esta causa a los menores Moisés Alexander y Liseth Jacqueline Llerena Andino, óigase a uno de los señores Agentes Fiscales de lo Penal de Pichincha.Téngase en cuenta lo manifestado por los menores adultos antes mencionados respecto de la persona insinuada para el cargo de curadora ad- litem .- Agréguese al proceso la documentación adjunta.-Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por la actora para sus notificaciones, así como la autorización dada a su abogado defensor para que firme los escritos necesarios .-Cítese y Notifíquese. F) DR. EDWIN ARGOTI REYES, JUEZ Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar Casillero Judicial para posteriores notificaciones dentro del perímetro legal.-Certifico.ATENTAMENTE DR. LUIS CHULDE RUANO. SECRETARIO (E) Hay firma y sello AC/84349/tf

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO

EX­TRAC­TO

CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA AMPLEXUS INTEGRACION DIGITAL CIA. LTDA.

CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA GREENSOLTECH CIA. LTDA.

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

La com­pa­ñía GREENSOLTECH CIA. LTDA. se cons­ti­tu­yó por es­cri­tu­ra pú­bli­ca otor­ga­da an­te el No­ta­rio Vigésimo Séptimo del Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, el 01 de Febrero de 2012, fue apro­ba­da por la Su­pe­rin­ten­den­cia de Com­pa­ñías, me­dian­te Re­so­lu­ción SC.IJ.DJC. Q.12.000793 de 13 de Febrero de 2012.

CITACION JUDICIAL Cítese con la demanda del juicio de Verbal Sumario de Divorcio No.1509-2011-DS, a JORGE OSWALDO MOLINA VELASCO, cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: DR. WILLIAM GARZON CASTRO, en calidad de Procurador Judicial de MARIA SOLEDAD ARROYO ORDOÑEZ DEMANDADO: JORGE OSWALDO MOLINA VELASCO CLASE DE JUICIO: VERBAL SUMARIO DIVORCIO No.15092011-DS PROVIDENCIA: La que sigue: JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 3 de enero del 2012, las 08h40.VISTOS: En lo principal, la demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley.- En consecuencia se la acepta a tramite Verbal Sumario.- Atento al juramento rendido por la parte actora; y, de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a JORGE OSWALDO MOLINA VELASCO por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Quito.Cúmplase con lo dispuesto en el Art. 119 del Código Civil .- Agréguese al proceso los documentos presentados.- Anótese el casillero judicial señalado.- Notifíquese. Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial

La com­pa­ñía AMPLEXUS INTEGRACION DIGITAL CIA. LTDA. se cons­ti­tu­yó por es­cri­tu­ ra pú­bli­ca otor­ga­da an­te el No­ta­rio Vigésimo Quinto del Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, el 10 de Febrero de 2012, fue apro­ ba­ da por la Su­pe­rin­ten­den­cia de Com­pa­ñías, me­dian­te Re­so­ lu­ción SC.IJ.DJC.Q.12.000904 de 17 de Febrero de 2012. 1.- DO­MI­CI­LIO: Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, pro­vin­cia de Pi­chin­cha. 2.- CA­PI­TAL: Sus­cri­to US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00 3.- OB­ JE­ TO: El ob­ je­ to de la com­ pa­ ñía es: A) IMPORTACIÓN DE EQUIPOS DE COMPUTACIÓN, TELECOMUNICACIONES, Y AUDIO VISUALES B) COMPRA, VENTA, INSTALACIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y DISTRIBUCIÓN TANTO AL MAYOR COMO AL DETAL DE PROGRAMAS Y/O SOFTWARE DE COMPUTACIÓN,...

1.- DO­MI­CI­LIO: Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, pro­vin­cia de Pi­chin­cha. 2.- CA­PI­TAL: Sus­cri­to US$ 500,00 Número de Participaciones 500 Valor US$ 1,00 3.- OB­JE­TO: El ob­je­to de la com­pa­ñía es: UNO) DISEÑO DE INSTALACIONES A) ELÉCTRICAS DE: ALTA, MEDIA Y BAJA TENSIÓN, LUMINARIAS INTERIORES Y EXTERIORES, CONECTORES, PUESTA A TIERRA, PARARRAYOS, ELEVADORES, ESCALERAS ELÉCTRICAS, CON TRANSFORMADORES ELÉCTRICOS, CON GENERADORES ELÉCTRICOS A DIESEL Y GASOLINA,... Qui­to, 13 de Febrero de 2012.

Qui­to, 17 de Febrero de 2012. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS

AR/85626/cc

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/85632/cc

en esta Judicatura para recibir sus posteriores notificaciones. Dr. Jorge Palacios H. SECRETARIO JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/84341/tf

R. DEL E. JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL PARA EL SEÑOR ANTONIO JOSE TENORIO ALVAREZ -EXTRACTOJUICIO: DIVORCIO N° 1620 – 2.011 - PF ACTOR: JESSIE ASTRID MAGALI JARRIN ALOMIA DEMANDADO ANTONIO JOSE TENORIO ALVAREZ TRAMITE: VERBAL SUMARIO OBJETO: Declarar disuelto el vinculo matrimonial que les une, conforme lo dispone el inciso segundo de la causal 11° de l Art.- 110 del Código Civil. CUANTIA: INDETERMINADA JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA,- Quito, lunes 30 de enero del 2012, las 11h54.-VISTOS: Por cumplido con el requerimiento anterior.-La demanda propuesta por Jessie Astrid Magali Jarrín Alomía, a través de su Procurador Judicial Dr.-Luis Danilo Chávez es completa, clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley, por lo que declarándosela procedente se la admite a trámite, en juicio Verbal Sumario.En consecuencia, en mérito de la afirmación que bajo juramento ha realizado el Procurador Judicial Dr.-Luis Danilo Chávez, conforme lo dispone el Art.-82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al señor Antonio José Tenorio Álvarez, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediante tres publicaciones que se harán cada una de ellas en fechas diferentes, mediando ocho días laborables entre una y otra, para lo cual se entregará el extracto respectivo.- Incorpórense a los autos la documentación acompañada.-Tómese nota de la cuantía, el casillero judicial señalado por el Procurador Judicial de la Actora, para sus notificaciones posteriores.-NOTIFIQUESE. f) Ab. Francisco Alvear Montalvo. JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación de señalar domicilio judicial en esta ciudad de Quito para recibir posteriores notificaciones. Certifico. Dr. Nilo Gonzalo Almachi SECRETARIO JUZGADO DECIMO TERCERO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/84342/tf

JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL AL SEÑORA: LUZ MERY FLORES CACERES EXTRACTO: CAUSA: DIVORCIO, No 2011 - 894. DC. ACTORA: BURGOS BURGOS REYMUNDO MISAEL DEMANDADO: FLORES CACERES LUZ MERY CUANTIA: INDETERMINADA CAUSAL: ART.110, NUMERAL 11,INCISO PRIMERO DEL CODIGO CIVIL VIGENTE. PROVIDENCIA JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 16 de noviembre del 2011, las 11h44.- VISTOS:- La demanda que antecede es clara y reúne los demás

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acto III de Otelo, Shakespeare afirma que un buen nombre es nuestra mejor posición: el que hurta ni goza, me roba únicamente una vil mercancía (...) pero el que roba la honra de mi nombre me empobrece de verás” José García Falconí DOCENTE, FACULTAD DE JURISPRUDENCIA UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR Correo electrónico: josegarciafalconi@gmail. com

requisitos de forma previstos por la Ley. En consecuencia, se da el trámite verbal sumario, para lo cual cítese a la demandada señora LUZ MERY FLORES CACERES, para los fines legales. Atento el juramento que tiene rendido el actor, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Còdigo de Procedimiento Civil, cìtese a la demandada por la prensa, esto es en uno de los periòdicos de mayor circulaciòn que se edita en esta ciudad de Quito, debiendo mediar entre una y otra publicaciòn por lo menos ocho dìas hàbiles - Tòmese en cuenta el casillero judicial señalado.Notifíquese.- f. Dr. Alfredo Grijalva Muñoz. JUEZ. Lo que pongo en conocimiento al publico en general, para fines legales correspondientes. DR. Pablo Toro Carrillo SECRETARIO Hay firma y sello AC/84320/tf

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. CITACION JUDICIAL A: ZOILA ROSA ARGUELLO DAVILA, DE LA DEMANDA VERBAL SUMARIA, QUE SIGUE EN SU CONTRA LUIS EVANGELIO VASQUEZ VEJARANO ACTOR: LUIS EVANGELIO VASQUEZ VEJARANO DEMANDADA: ZOILA ROSA ARGUELLO DAVILA TRAMITE: VERBAL SUMARIO ASUNTO: DIVORCIO JUICIO No. 264-2011 MS CUANTIA: INDETERMINADA DOMICILIO JUDICIAL No. 517 Dr. Miguel Sánchez PROVIDENCIAS JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, jueves 10 de marzo del 2011, las 11h49.- VISTOS. Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud del sorteo realizado. En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite Verbal Sumario, en consecuencia entréguese copia de la demanda y auto de calificación a la demandada señora ZOILA ROSA ARGUELLO DAVILA, a quien se le citará en el lugar que se indica en al demanda, para lo cual envíese suficiente despacho a la Sala de Citaciones. Agréguese la documentación acompañada. Tómese en cuenta el casillero judicial señalado. Notifíquese.- f) Dra. Mónica Flor Pazmiño, Jueza.JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, martes 31 de enero del 2012, las 13h50.- Agréguese al proceso el escrito presentado.- De la revisión de los autos se tiene, que la presente demanda, se encuentra debidamente calificada con fecha 10 de marzo del 2011, en tal sentido se niega lo solicitado en el escrito que antecede.- En lo principal, de conformidad a lo dispuesto en providencia de fecha 8 de agosto del 2011, cítese a la demandada señora ZOILA ROSA ARGUELLO DAVILA, mediante tres publicaciones de prensa en uno de los periódicos de mayor circulación editados en esta ciudad de Quito, lugar donde se realizó el matrimonio; mediando ocho días al menos entre una y otra publicación conforme lo prevé el Art. 119 del Código Civil.Notifíquese.- f) Dra. Mónica Flor Pazmiño, Jueza.Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casilla judicial, en la ciudad de Quito-Ecuador, para posteriores notificaciones.-

Ab. Mario Lasso Ortega SECRETARIO DEL JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/84327/tf

EXTRACTO CITACION JUDICIAL A LA SEÑORA GLADYS LUISA ARANCIBIA GOMEZ JUICIO : DE DIVORCIO No. 1535/2.011.ECS. ACTOR : JUAN OSWALDO PARREÑO CRUZ DEMANDADO : GLADYS LUISA ARANCIBIA GOMEZ DOMICILIO JUDICIAL : DR. GONZALO PROAÑO CUANTIA : INDETERMINADA OBJETO : DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL INCISO SEGUNDO DE LA CAUSAL 11 DEL ART. 110 DEL CODIGO CIVIL , DEMANDA A SU CONYUGE GLADYS LUISA ARANCIBIA GOMEZ EL DIVORCIO , A FIN DE QUE EN SENTENCIA SE DECLARE DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LES UNE , ORDENADO SU INCSRIPCIÓN EN EL REGISTRO CIVIL . JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA . Quito , viernes 9 de diciembre del 2.011, las 14h26 .-VISTOS.-En virtud del sorteo que antecede avoco conocimiento de la presente causa .- En lo principal la demanda es clara y precisa , por lo que se la acepta al trámite verbal sumario.- Córrase traslado con el escrito de demanda y esta providencia a la demandada señora GLADYS LUISA ARANCIBIA GOMEZ , a quien se le citará por la prensa, en la forma prevista por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil .- Téngase en cuenta el domicilio y casillero judicial designados.Agréguese la documentación presentada.- Notifíquese.- f). Dr. Wagner Játiva Quiroz ( Juez ) . Lo que comunico a Ud. para los fines de ley , previniéndole designe su domicilio en el Juzgado Noveno de lo Civil y dentro del perímetro legal.DR. EDGAR CAJAS SUAREZ S EC R E TA R I O E N CA RGA D O JUZGADO NOVENO CIVIL PICHINCHA Hay firma y sello AC/83956/tf

JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DEL CANTON LA MANA CITACION JUDICIAL Le hago saber al señor LUIS AURELIO SALAZAR PALLARES, que en el juicio Verbal Sumario de Divorcio No 481-2011, propuesto en su contra por el DR. LUIS ABELARDO PAREDES FAZ, en su calidad de PROCURADOR JUDICIAL DE JULY MAGALY ROMERO MOROCHO, se ha dictado lo que sigue: OBJETO: Que en sentencia se declare disuelto el vínculo matrimonial que une a mi mandante con su cónyuge y se disponga su inscripción el Registro Civil del cantón Quito, provincia de Pichincha, puesto que desde el 25 de enero del 2004, mi poderdante July Magaly Romero Morocho se encuentra separada de su cónyuge Luis Aurelio Salazar Pallares, quién abandonó el hogar sin justificación alguna, siendo su último domicilio la ciudad de La Maná y hasta la presente fecha se encuentran separados, desconociendo su domicilio. FUNDAMENTO LEGAL: Causal 11, Inciso Segundo del Art. 110 del Código Civil. CUANTIA: Indeterminada JUEZ DE LA CAUSA: Dr. Juan Aguirre Bajaña

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JUDICIAL QUITO

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Revista judicial C4

R. del E. JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

MARTES 28 de FEBRERO de 2012 La Hora Quito, ecuador

PROVIDENCIA: “JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- La Maná, enero 11 del 2012; a las 09h00.- VISTOS.- Una vez cumplido con lo ordenado en providencia anterior, la demanda presentada por el procurador judicial doctor Luis Abelardo Paredes Faz, de la señora July Magaly Romero Morocho, por ser completa y reunir los requisitos de Ley, es aceptada al trámite de juicio Verbal Sumario.- Córrase traslado con la copia de la demanda y auto recaído en la misma, al demandado Luis Aurelio Salazar Pallares, para que señale domicilio legal en éste lugar del juicio, bajo prevenciones legales, a quién se lo citará en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en la ciudad de Latacunga, provincia de Cotopaxi; y en Quito, provincia de Pichincha, con intervalo de ocho días entre cada una de ellas, para que dentro de los veinte días de la última publicación comparezca a juicio.- Designase curador Ad-lítem para que represente a la menor Melyssa Magaly Salazar Romero, habido dentro del matrimonio, a la ciudadana Blanca Margoth Morocho Toapanta, quién se posesionará de su cargo el día miércoles 18 de enero del 2012, a las 08h20.- La menor adulta Julyssa Gabriela Salazar Romero, designe su representante legal en esta causa.- Téngase en cuenta la cuantía indicada. Agréguese a los autos los documentos acompañados.- Notifíquese y Cúmplase”. Fdo.) El Juez. Dr. Juan Aguirre Bajaña. Lo que comunico para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la ciudad de La Maná, para sus posteriores notificaciones. La Maná, enero 18 del 2012. Lo Certifico. Ab. Jeovanny Cuadrado G. SECRETARIO JUZGADO 8vo. DE LO CIVIL DE COTOPAXI Hay un sello A.C./83941

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL Citase con el siguiente extracto de la demanda de divorcio a EDISON WALTER SEMBLANTES GUAMAN, cuyo tenor es el siguiente: ACTOR: LIGIA ELENA BASTIDAS CHAPI DEMANDADO: EDISON WALTER SEMBLANTES GUAMAN CLASE DE JUICIO: DIVORCIO No. 554 – 2010 .FV TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO DE LA DEMANDA: D I S O LV E R EL V I N C U LO MATRIMONIAL EXTRACTO DE LA DEMANDA Y PROVIDENCIA INICIAL: las que siguen JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 25 de mayo del 2010, las 10h03.- VISTOS: La demanda de divorcio presentada por LIGIA ELENA BASTIDAS CHAPI en contra de EDISON WALTER SEMBLANTES GUAMAN es clara, precisa y reúne los requisitos legales en consecuencia se la acepta a tramite correspondiente a la vía Verbal Sumaria prevista en la sección 23. Art.828 y siguientes del Código De Procedimiento Civil. Atenta la aseveración juramentada del accionante respecto de la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia del demandado, Cítese a EDISON WALTER SEMBLANTES GUAMAN. con un extracto de la demanda y esta providencia por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, mediando ocho días entre publicación. Agréguese al proceso la documentación presentada. Téngase en cuenta el casillero señalado y la autorización otorgada a su Abogado patrocinador,.-NOTIFIQUESE.-F: DR. MARIO ORTIZ ESTRELLA JUEZ Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones en esta judicatura. DR. EDWIN CEVALLOS A. SECRETARIO Hay firma y sello AC/83949/tf

EXTRACTO JUDICIAL Citase a la señora LEONILA BEATRIZ SANDOVAL ALVEAR LO QUE SIGUE

ASUNTO: Divorcio CAUSA No. 856-2011 ACTOR: Wilson Oswaldo Benalcazar DEMANDADO: LEONILA BEATRIZ SANDOVAL ALVEAR PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: Cayambe, a 11 de noviembre del 2011. Las 15h50.- VISTOS: Avoco conocimiento en calidad de Juez encargado, mediante accion de personal 1474-DP-DPP, de fecha 5 de julio del 2011. Agreguese a los autos los escritos de la parte accionante. La demanda que se califica, es clara, precisa y reune los requisitos de Ley por lo que se lo acepta al tramite en juicio verbal sumario de divorcio. Citese con el auto de calficiacion y contenido de la demanda a la accionada señora LEONILA BEATRIZ SANDOVAL ALVEAR, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en la ciudad de Quito, previamente al compareciente rinda el juramento del que reza el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en cualesquier dia y hora habil Tengase en cuenta la declaracion de no haber adquirido bienes de ninguna naturaleza, asi como la mayoria de edad de los hijos el casillero judicial señalado para recibir notificaciones y el nombramiento de su defensor. Agrueguese a los autos la documentación adjunta. Notifquese. El Juez. f) Sr. Cristóbal Ojeda Martinez. Lo que cito a Ud., para los fines legales consiguientes, previniendole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial de acuerdo a la Ley, para posteriores notificaciones, dentro del perímetro legal del Juzgado Decimo Cuarto de lo Civil de Pichincha en Cayambe. Braulio Perez Peñafiel SECRETARIO Hay firma y sello AC/84153/tf ===

EXTRACTO JUDICIAL CITACION JUDICIAL A LA SRA. MARIA FERNANDA GAIBOR RIVADENEIRA, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ART. 82 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. ACTOR: DR. LUIS JAVIER TITUAÑA CUICHAN EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DEL SR. LAUTARO NAPOLEON SANCHEZ TAPIA DEMANDADO: SEÑORA MARIA FERNANDA GAIBOR RIVADENEIRA TRAMITE: VERBAL SUMARIO JUICIO: DIVORCIO No. 1330/11.na. CUANTIA: INDETERMINADA P ROV I D E N C I A . J U ZGA D O VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 18 de enero del 2012, las 15h02.VISTOS:- En virtud del sorteo realizado y en mi calidad de Juez encargado de esta Judicatura, mediante acción de personal No 2969-DPDPP de 22 de Octubre del 2011, avoco conocimiento de la presente causa. En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de ley, por lo que se la acepta a trámite en Juicio VERBAL SUMARIO.- En consecuencia, entréguese copia de la demanda y providencia en ella recaída a la Señora MARIA FERNANDA GAIBOR RIVADENEIRA Cítese a la demandada mediante tres publicaciones realizadas en uno de los diarios de mayor circulación de esta Ciudad de Quito, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, puesto que con juramento declara el actor sobre el desconocimiento del actual paradero o residencia de la demandada.- Téngase en cuenta lo manifestado por el procurador Judicial en relación al nombre del mandante el mismo que responde a los nombres de LAUTARO NAPOLEON SANCHEZ TAPIA y no como consta en el libelo de demanda. Agréguense al proceso la documentación adjunta.- Téngase en cuenta el casillero y domicilio judicial designado por el actor y la calidad en que comparece.NOTIFIQUESE.- f) DR. CELSO RUIZ BEDON.- (JUEZ ENCARGADO).Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar Casillero Judicial para posteriores

Si la muerte no fuera el preludio a otra vida, la vida presente sería una burla cruel. M a h atm a G a n dh i . Líder pacifista hindú. notificaciones dentro del perímetro legal.- Certifico.Dr. GALO BAEZ JAIME SECRETARIO Hay un sello A.C./84144

FUNCIÓN JUDICIAL DISTRITO GUAYAS R. del E. JUZGADO VIGÉSIMO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL CANTON SALITRE EXTRACTO DE CITACIÓN A: NELI JUDITH BOSQUEZ GUILLIN LE HAGO SABER: Que en este Juzgado Vigésimo Segundo de lo Civil y Mercantil del Cantón Salitre, el señor JORGE AMBURGO NUÑEZ BAÑO, ha presentado la demanda de divorcio No. 151-2012, cuyo extracto de demanda es el siguiente: DEMANDANTE: JORGE AMBURGO NUÑEZ BAÑO DEMANDADA: NELI JUDITH BOSQUEZ GUILLIN OBJETO DE LA DEMANDA: El demandante solicita al Juez declare disuelto el vínculo matrimonial que los une con la señora NELI JUDITH BOSQUEZ GUILLIN, conforme lo previsto en el Art. 110 numeral 11 inciso 2 del Código Civil.JUEZ DE LA CAUSA: ABG. RICHARD INTRIAGO PINARGOTE, Juez Vigésimo Segundo de lo Civil y Mercantil del Cantón Salitre.AUTO INICIAL: Salitre, 10 de Febrero del 2012.- Las 15h22.VISTOS.- La demanda de Divorcio que antecede presentada por el señor JORGE AMBURGO NUÑEZ BAÑO, se la califica de clara, completa y precisa por lo que se la admite a trámite Verbal Sumario. En lo principal por cuanto la parte actora de esta causa declara bajo juramento de Ley, que le es imposible determinar la individualidad,

domicilio, paradero o residencia de la demandada NELI JUDITH BOSQUEZ GUILLIN, se dispone citarla por la prensa, en conformidad en lo prescrito en el Art. 82 de Código de Procedimiento Civil, en uno de los Diarios que se editan en la ciudad de Guayaquil, desde que en esta localidad no circula periódico alguno, así como también en el lugar donde se celebró el matrimonio. Tómese nota del domicilio legal que señala para sus notificaciones, así como la autorización que le concede al Letrado que lo Patrocina. Agréguese los documentos acompañados.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.CUANTIA: INDETERMINADA: Lo que comunico a Usted para los fines de Ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio legal en esta Ciudad de Salitre, dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación caso contrario será tenida o declarada rebelde. Salitre, 13 de Febrero del 2012 JOSE ANTONIO VERA DROUET SECRETARIO DEL JUZGADO VIGÉSIMO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL CANTÓN SALITRE Hay un sello AR/85617/cc

R. del E. JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A LA SRA MARIA PATRICIA LUCINTUÑA AZOGUE, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ART. 82 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL ACTOR: JULIO CESAR AUCATOMA POAQUIZA DEMANDADO: SEÑORA MARIA PATRICIA LUCINTUÑA AZOGUE TRAMITE: VERBAL SUMARIO JUICIO: DIVORCIO No 1643/11.na

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO

EX­TRAC­TO

CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA ENERAVANTIS CIA. LTDA.

CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA STUDIOCREATIVO AGENCY CIA. LTDA.

La com­pa­ñía ENERAVANTIS CIA. LTDA. se cons­ti­tu­yó por es­cri­tu­ra pú­bli­ ca otor­ga­da an­te el No­ta­rio Vigésimo Octavo del Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, el 03 de Febrero de 2012, fue apro­ba­da por la Su­pe­rin­ten­den­ cia de Com­pa­ñías, me­dian­te Re­so­lu­ ción SC.IJ.DJC.Q.12.000973 de 24 de Febrero de 2012. 1.- DO­MI­CI­LIO: Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, pro­vin­cia de Pi­chin­cha. 2.- CA­PI­TAL: Sus­cri­to US$ 5.000,00 Número de Participaciones 5.000 Valor US$ 1,00 3.- OB­ JE­ TO: El ob­ je­ to de la com­ pa­ ñía es: ...: A) ELABORACIÓN, EXPORTACIÓN, IMPORTACIÓN, C O M E R C I A L I Z A C I Ó N , DISTRIBUCIÓN, VENTA AL POR MAYOR Y MENOR DE TODA CLASE DE PRODUCTOS Y BIENES;.... Qui­to, 24 de Febrero de 2012.

La com­pa­ñía STUDIOCREATIVO AGENCY CIA. LTDA. se cons­ti­tu­yó por es­cri­tu­ra pú­bli­ca otor­ga­da an­te el No­ta­rio Vigésimo Sexto del Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, el 24/noviembre/2011, fue apro­ba­da por la Su­pe­rin­ten­den­cia de Com­pa­ñías, me­dian­te Re­so­lu­ción SC.IJ.DJC.Q.12.000871 de 16/ febrero/2012, con la siguiente modificación: En la Cláusula Décimo Octava donde dice: "...el socio tiene derecho a voto..." dirá: "el socio tiene derecho a un voto..." 1.- DO­MI­CI­LIO: Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, pro­vin­cia de Pi­chin­cha. 2.- CA­PI­TAL: Sus­cri­to US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00 3.- OB­JE­TO: El ob­je­to de la com­pa­ñía es: ...UNO.- PRINCIPALMENTE, LA COMPAÑÍA SE DEDICARÁ AL DESARROLLO DE PROYECTOS EN LAS ÁREAS DE PRODUCCIÓN COMERCIAL. COMO: A) PRODUCCIONES FOTOGRÁFICAS; BOOKS FOTOGRÁFICOS PARA MODELOS, ARTISTAS Y PARTICULARES; PRODUCTOS COMERCIALES; DISEÑO GRÁFICO, EDITORIAL, CATÁLOGOS;...

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/85629/cc

CITACIÓN JUDICIAL A LA DEMANDADA SEÑORA ANA LUCIA MORALES CARRERA. DIVORCIO N o - 4 8 4 -2 0 1 1 PROPUESTO POR EL SEÑOR LUIS RIGOBERTO LITA CORTEZ. EXTRACTO DEMANDANTE: LUIS RIGIBERTO LITA CORTEZ DEMANDADA: ANA LUCIA MORALES CARRERA

TRAMITE: VERBAL SUMARIO OBJETO DE LA DEMANDA: DIVORCIO CUANTIA: INDETERMINADA. AUTO JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE IMBABURA : Otavalo, 05 de octubre del 2011.- Las 09h25.VISTOS . Agréguese a los autos el escrito que antecede y la documentación que se adjunta. En lo principal, la demanda presentada es clara y precisa reúne los demás requisitos legales para su tramitación por la vía verbal sumaria. En tal virtud , cítese a la demandada señora ANA LUCIA MORALES CARRERA , en mérito del juramento del la parte actora de desconocer el domicilio , por la prensa , en uno de los diarios de mayor circulación de la capital de la provincia de Imbabura y en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia de Pichincha que se edita en la ciudad de Quito de conformidad con lo dispuesto en el Art.82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo determinado en el Art.119 del Código Civil, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Otavalo, para futuras notificaciones . Agréguese a los autos la documentación que se adjunta y téngase en cuenta la cuantía de la demanda y el casillero judicial designado por el actor Luis Rigoberto Lita Cortez. Cítese y Notifíquese .-f). Dra. Susana Yacelga A. Lo que CITO a la demandada para los fines legales consiguientes previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Otavalo, para posteriores notificaciones. Otavalo, a 12 de Octubre del 201112-20 Dra. Gloria Hidrobo P. SECRETARIA DEL JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE IMBABURA (OTAVALO) Consta firma AD/7219/AO

MENORES JUZGADO DECIMO PRIMERO ADJUNTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO CITACION JUDICIAL: JIMMY ALBERTO OCHOA ARMIJOS EXTRACTO JUDICIAL ACTOR: IRINA GRACIELA LOPEZ ELDREDGE. DEMANDADO: JIMMY ALBERTO

OCHOA ARMIJOS MENOR: O C H OA LO P E Z MIKAELA. TRÁMITE: INTERVENCIÓN DE EQUIPO TECNICO No. 2011-1579. A.E CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 21 de Diciembre del 2011, las 11h44. Agréguese al proceso la declaración juramentada que antecede ; cumplida que ha sido la providencia de 08 de Diciembre del 2011 y por reunir los requisitos del Art. 67 de la Ley Adjetiva Civil.- La demanda de Cesión de Patria Potestad que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos exigidos por la Ley; en consecuencia, se admite a trámite previsto en el Art. 271 del Código de la Niñez y Adolescencia. CITESE al demandado JIMMY ALBERTO OCHOA ARMIJOS mediante 3 publicaciones en la prensa de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual la accionante concurra a esta judicatura a retirar el respectivo EXTRACTO, a quien se le advierte de su obligación de comparecer a juicio, bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el accionante para sus posteriores notificaciones. Cuéntese con la Oficina Técnica No. 2 de los Juzgados de la Niñez y adolescencia de Pichincha, a fin de que se emita el informe correspondiente en la presente causa, para lo cual partes darán las facilidades del caso.- NOTIFIQUESE. - F) DR. ROBERTO OTAVALO CASTRO, JUEZ ADJUNTO LOQUELLEVOASUCONOCIMIENTO Y LE CITO, PREVINIENDOLE DE LA OBLIGACION DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL PARA RECIBIR SUS NOTIFICACIONES. DRA. AMPARO TAPIA R. SECRETARIA ADJUNTA DEL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA Hay un sello A.C./84319

JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: JUAN CARLOS SALAZAR VALLEJO Juicio Alimentos No 2011-1530-

COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO “QUITO LUZ DE AMERICA” EN INTERVENCION

Acuerdo Nro. M.I.E.S-DNC-2012-0014 Domicilio: Av. 6 de Diciembre N14-55 y Hnos. Pazmiño. 6to. Piso, Of. 613, Cantón Quito - Prov. Pichincha

De conformidad a lo resuelto en la asamblea general de fecha 17 de Febrero del 2012, se convoca a todos los socios activos y no activos que conforman la Cooperativa de Ahorro y Crédito “QUITO LUZ DE AMERICA”, a la asamblea general a celebrarse el día Jueves 8 de Marzo del año 2012, a las diecisiete Horas, con una espera de sesenta minutos, luego de la cual se dará inicio con los socios asistentes, cuyas resoluciones deberán ser acatadas y respetadas por los inexistentes, en la misma se tratara el siguiente orden del día. 1.- CONSTATACIÓN DEL QUORUM 2.- LECTURA Y APROBACION DEL ACTA ANTERIOR 3.- INFORME DEL SEÑOR INTERVENTOR 4.- LECTURAYAPROBACION DE LOS OFICIOS PRESENTADOS POR LOS SOCIOS NO REGISTRADOS EN LA DIRECCION NACIONAL DE COOPERATIVAS. 5.- VARIOS. LUGAR: Avenida 6 de Diciembre N 14-55 y Hnos. Pazmiño, Edf. Parlamento, 6to. Piso Of. 613. Oficina de la Intervención, sector la Alameda, de esta ciudad y Cantón Quito, Provincia de Pichincha. Se solicita puntual asistencia. ATENTAMENTE DIOS PATRIA Y LIBERTAD

Qui­to, 16/febrero/2012.

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS

CUANTIA: INDETERMINADA P ROV I D E N C I A : J U ZGA D O VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 1 de febrero del 2012, las 13h00.VISTOS:- En virtud del sorteo realizado y en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura, avoco conocimiento de la presente causa. En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de ley, por lo que se la acepta a trámite en Juicio VERBAL SUMARIO.- En consecuencia, entréguese copia de la demanda y providencia en ella recaída a la Señora MARIA PATRICIA LUCINTUÑA AZOGUE. En orden al nombramiento de curador Ad-Litem, óigase a uno de los señores Agentes Fiscales Distritales de Pichincha. Cítese a la demandada mediante tres publicaciones realizadas en uno de los diarios de mayor circulación de esta Ciudad de Quito, y Guaranda, provincia de Bolívar. De no haberlo, la publicación se hará en uno de los diarios del cantón o provincia cuya cabecera o capital estuviere más cercana al uno o a la otra, asimismo de amplia circulación del lugar, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y 119 del Código Civil, puesto que con juramento declara la actora sobre el desconocimiento del actual paradero o residencia de la demandada.- Agréguense al proceso la documentación adjunta.- Téngase en cuenta el casillero y domicilio judicial designado por el actor.NOTIFIQUESE.-- f) Dr. CELSO RUIZ BEDON.- (JUEZ ENCARGADO) Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar Casillero Judicial para posteriores notificaciones dentro del perímetro legal.Certifico.Dr. GALO BAEZ JAIME SECRETARIO Existe firma y sello. A.P./51999/k.m.

AB/771/cc

DR. GUILLERMO BAUTISTA PEREZ INTERVENTOR A.C./84324


JGS Actor: MARIA OLGA VIVANCO ERAS Demandado: JUAN CARLOS SALAZAR VALLEJO Objeto: Obtener que se imponga una pensión alimenticia a favor del menor JUAN CARLOS SALAZAR VIVANCO, amparado en lo que dispone los Arts. 2, 4, 5, 15, 16 innumerados de la Ley Reformatoria al Tìtulo V, Libro Segundo del Còdigo Orgànico de la Niñez y Adolescencia (R.O. Nro. 643 del 28 de julio del 2009). Trámite: Especial Cuantía: DOS MIL CUATROCIENTOS DOLARES PROVIDENCIA DICTADA: JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.- Quito, 22 de Noviembre del 2011, las 13h15.VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud del sorteo de Ley.- La demanda que antecede es clara y reúne los demás requisitos legales; por lo que, se la acepta al trámite Especial previsto en el Art. 34 de la Ley Reformatoria al Título V del Libro II del Código de Niñez y Adolescencia publicada en el Registro Oficial Nro. 643 del 28 de Julio del 2009.-De conformidad con lo prescrito en el Art. 35 de la referida Ley Reformatoria y Art. 5 de la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas, elaborada por el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia, se dispone fijar en concepto de pensión provisional alimenticia la cantidad de SETENTA Y SEIS DOLARES ( $ 76,oo) mensuales, más los beneficios de Ley, que el demandado JUAN CARLOS SALAZAR VALLEJO, debe consignar en favor de su hijo JUAN CARLOS SALAZAR VIVANCO, desde la presentación de la demanda.- Cítese de INMEDIATO al demandado JUAN CARLOS SALAZAR VALLEJO, mediante BOLETA UNICA- EN PERSONA, entregándole copia de la demanda y este auto, a fin de que pueda anunciar las pruebas pertinentes, bajo prevenciones que de no comparecer a juicio se continuará la causa en rebeldía; para lo cual remítase atento oficio a la Policía Nacional para los fines de Ley.- Hágase conocer este auto a la Oficina de Recaudación para que se proceda a abrir la tarjeta Kardex en el Banco de Guayaquil, y pueda el demandado depositar la pensión alimenticia fijada los cinco primeros días de cada mes.- Téngase por anunciadas las pruebas que solicita la accionante: Tenga lugar la confersión judicial del demandado JUAN

CARLOS SALAZAR VALLEJO, el día de la audiencia única.- Agréguese a los autos los documentos que acompaña.-Las pruebas anunciadas por la parte actora se practicarán en la audiencia única que se señalará una vez citado el demandado.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la actora para sus notificaciones.- Cítese y Notifíquese. “ F) Dra. Lilia Aguilar Gordon. Jueza. JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.- Quito, 05 de enero del 2012, las 10h08.-Agrèguese a los autos el escrito que antecede.En mèrito al juramento rendido por la actora y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Còdigo de Procedimiento Civil, Art. 35 de la ley Reformatoria al Còdigo de la Niñez y Adolescencia, cìtese al demandado JUAN CARLOS SALAZAR VALLEJO, por la prensa en un diario de mayor circulaciòn de esta ciudad, para lo cual por Secretarìa entrèguese el extracto correspondiente.Notifìquese.- F) Dra. Lilia Aguilar Gordon. Jueza Lo que comunico a usted Y LE CITO previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones.Dr. Victor Burgos Secretario encargado Hay firma y sello AC/84338/tf R. DEL E. JUZGADO OCTAVO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL AL SEÑOR FLOR GUADALUPE CERDA LICUY EXTRACTO CAUSA: PATRIA POTESTAD PRIVACION NO. DE JUICIO: 1673-2011- CFT ACTORA: HUMBERTO GUANDINANGO ESPINOSA DEMANDADO: FLOR GUADALUPE CERDA LICUY CUANTIA: INDETERMINADA JUEZ ADJUNTA: GYNA SOLIS VISCARRA JUZGADO OCTAVO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.Quito, lunes 06 de febrero del 2012, las 14h01.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud de la resolución No. 053-2010, publicada en el Registro Oficial No- 264 del 25 de agosto del 2010, artículo 3 literal c, en mi calidad de Jueza Adjunta de esta Judicatura y por el sorteo de ley.- En lo principal, de conformidad con el Art. 67 del Código de Procedimiento Civil, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley; en

consecuencia se le acepta al trámite establecido en el Art. 271 del Código de la Niñez y Adolescencia. Cítese con el contenido de la demanda y auto de calificación a la señora FLOR GUADALUPE CERDA LICUY, mediante tres publicaciones realizadas en días distintos en un periódico de mayor circulación con un extracto de la demanda y este auto.- Se le previene a la demandada que tiene la obligación de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito. Para la Audiencia de conciliación las partes comparecerán con sus abogados defensores, si sólo comparecen abogados deberán acompañar Procuración Judicial, y anunciarán las pruebas respectivas. Cuéntese con el Equipo Técnico de los Juzgados de la Niñez y Adolescencia, para que realice la investigación del caso. Téngase en cuenta el casillero Judicial designado por el accionante y autorización dada a su Abogado Defensor.CITESE y NOTIFIQUESE.- f) DRA. GYNA SOLIS VISCARRA, JUEZ ADJUNTO. Lo que comunico a usted y la CITO señora FLOR GUADALUPE CERDA LICUY, para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio o casilla judicial para sus posteriores notificaciones dentro del perímetro de ley. Atentamente, Ab. Javier Martínez Aguirre SECRETARIO DEL JUZGADO OCTAVO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA ADJUNTO DE PICHINCHA Hay un sello A.C./84141

LA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO, A LOS PADRES, FAMILIARES O REPRESENTANTES LEGALES DE LA MENOR FERNANDA SANCHEZ TORRES Y AL PUBLICO EN GENERAL LES HAGO CONOCER LO SIGUIENTE. EXTRACTO JUDICIAL ACTOR.- DR. MARCELO PALACIOS

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

PICHINCHA

Lo menos que podemos hacer, en servicio de algo, es comprenderlo. O r t e ga

DAVILA, PROCURADOR JUDICIAL DE LA SEÑORA MELINDA MAXWELL VAUGHN, PRESIDENTA DEL HOGAR CORPORACION PARA SUS NIÑOS DEMANDADO.TRAMITE.- DECLARATORIA DE ADOPTABILIDAD CUANTIA.INDETERMINADA JUDICATURA: JUZGADO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA CAUSA NRO. 1691-2011- DR. Jaime Torres Yanes. PROVIDENCIA JUZGADO PRIMERO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 12 de enero del 2012, las 15h20.- VISTOS.- Agréguese a los autos el escrito que antecede asi como también, la documentación que se acompaña. Téngase en cuenta la intervención del Dr. Marcelo Palacios, quien comparece en calidad de Procurador Judicial de la señora Melinda Maxwell Vaughn. Al haberse dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia inmediata anterior. Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza Adjunta de ésta judicatura. La demanda de Acogimiento Institucional, que antecede, se la califica como clara, precisa y al reunir los requisitos que establece la ley, se acepta a su trámite. De conformidad con lo que dispone el Art. 232 del Código de la Niñez y Adolescencia, se concede el Acogimiento Institucional, provisionalmente de la niña FERNANDA SANCHEZ TORRES, al “Hogar Corporación para sus niños”. Que en la presente causa intervenga el Departamento Técnico y la DINAPEN, quienes emitirán el respectivo informe de las investigaciones realizadas.- NOTIFIQUESE.- f) DRA. KATHYA BURBANO IÑIGA, JUEZA ADJUNTA PROVIDENCIA JUZGADO PRIMERO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 16 de enero del 2012, las 15h51.- VISTOS.- De oficio y

y

G a ss e t , J o s é

de conformidad con lo que dispone el Art. 290 del Código de Procedimiento Civil, se amplía la providencia inmediata anterior; ya que por un lapsus calamis, no se ha dispuesto contar con la investigación de la Fiscalía y la citación por la prensa; en tal virtud, ofíciese a la Fiscalía General del Estado, a fin de que realice las investigaciones en relación a la presente causa, quienes remitirán su respectivo informe. Con el auto de calificación, cítese por la prensa a los padres, familiares o representantes legales de la menor Fernanda Sánchez Torres, la misma que fue encontrada abandonada por la señora Juana Mary Sánchez Torres, el día 10 de diciembre del 2011, a eso de las 12h20, en una casa de construcción situada en el sector de casa Bonita, barrio Tierra Nuestra en la vía Atacames. Lo demás de la referida providencia no ha variado nada.- NOTIFIQUESE.- f) DRA. KATHYA BURBANO IÑIGA, JUEZA ADJUNTA Lo que comunico a usted, para los fines de Ley. AB. GUILLERMO PONCE SECRETARIO ADJUNTO DEL JUZGADO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA Existe firma y sello. A.P./51967/k.m.

REPUBLICA DEL ECUADOR. JUZGADO NOVENO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO

EX­TRAC­TO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE DISOLUCIÓN VOLUNTARIA Y ANTICIPADA DE LA COMPAÑÍA AVECHEDA S.A. AN­TE­CE­DEN­TES.- AVECHEDA S.A., se constituyó me­dian­te es­cri­tu­ra pú­bli­ca otor­ga­da an­te el No­ta­rio Trigésimo Sexto del Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, el 11 de febrero de 2011, e ins­cri­ta en el Re­gis­tro Mer­can­til del mis­mo Dis­tri­to ba­jo el No. 881, To­mo 142 el 18 de marzo de 2011.

1. CE­LE­BRA­CIÓN Y APRO­BA­CIÓN.- La es­cri­tu­ra pú­bli­ca de di­so­lu­ción vo­lun­ta­ria y an­ti­ci­ pa­da de la com­pa­ñía AVECHEDA S.A., otor­ga­da el 3 de octubre de 2011, an­te el No­ta­rio Trigésimo Sexto del Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, ha si­do apro­ba­da por la Su­pe­rin­ten­den­cia de Com­pa­ñías, me­dian­te Re­so­lu­ción No. SC.IJ.DJDL.Q.12. 0817 de 14 FEB. 2012

2. OTOR­GAN­TE.- Com­pa­re­ce al otor­ga­mien­to de la es­cri­tu­ra pú­bli­ca an­tes men­cio­na­da el se­ñor José Julio Echeverría Pazmiño, en su ca­li­dad de Presidente. El compareciente es de na­cio­na­li­dad ecuatoriana, de es­ta­do ci­vil ca­sa­do y do­mi­ci­lia­do en el Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to. 3. PU­BLI­CA­CIÓN.- La Su­pe­rin­ten­den­cia de Com­pa­ñías or­de­nó la pu­bli­ca­ción del ex­trac­to de la es­cri­tu­ra pú­bli­ca pertinente, por tres días con­se­cu­ti­vos, pa­ra efec­tos de opo­si­ción de terceros señalada en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de oposición como ac­to pre­vio a su ins­crip­ción.

AVI­SO PA­RA OPO­SI­CIÓN.- Se po­ne en co­no­ci­mien­to del pú­bli­co la di­so­lu­ción vo­lun­ta­ria y an­ti­ci­pa­da de la com­pa­ñía AVECHEDA S.A., a fin de que quie­nes se cre­ye­ren con de­re­cho a opo­ner­se a su ins­crip­ción pue­dan pre­sen­tar su pe­ti­ción an­te uno de los Jue­ces de lo Ci­vil del do­mi­ci­lio prin­ci­pal de la com­pa­ñía, den­tro de los seis días con­ta­dos des­de la fe­cha de la úl­ti­ma pu­bli­ca­ción de es­te ex­trac­to y, ade­más pon­gan el par­ti­cu­lar en co­no­ci­mien­to de la Su­pe­rin­ ten­den­cia de Com­pa­ñías. El Juez que re­ci­ba la opo­si­ción no­ti­fi­ca­rá a es­ta Su­pe­rin­ten­den­cia, den­tro del tér­mi­no de dos días si­guien­tes, jun­ta­men­te con el es­cri­to de opo­si­ción y pro­vi­den­cia re­caí­da so­bre ella. En ca­so de no exis­tir opo­si­ción o de no ser no­ti­fi­ca­da en la for­ma an­tes in­dica­da, se pro­ce­de­rá a la ins­crip­ción de la re­fe­ri­da es­cri­tu­ra pú­bli­ca de la citada com­pa­ñía y al cum­pli­mien­to de los de­más re­qui­si­tos le­ga­les. Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, a 14 FEB. 2012

DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE AUMENTO DE CAPITAL Y REFORMA DE ESTATUTOS DE PERISHAIRPORT CIA. LTDA. Se comunica al público que PERISHAIRPORT CIA. LTDA., con domici­ lio principal en la ciudad de Quito, aumentó su capital en US $ 13.000,00 y reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Sexto del Distrito Metropolitano de Quito el 8 de diciem­ bre de 2011. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE. Q.12.000914 de 22 de febrero de 2012 En virtud de la escritura pública menciona­ da, la compañía reforma el artículo Quinto del Estatuto Social, referente al capital, de la siguiente manera: “ARTÍCULO QUINTO.- El capital social de la compañía es de TREINTA Y CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US $ 35.000,00) y está dividido en TREINTA Y CINCO MIL PARTICIPACIONES (35.000) de un dólar americano cada una (US $ 1,00).” Distrito Metropolitano de Qui­ to, 22 de febrero de 2012 Ab. Hugo Arias Salgado INTENDENTE JURÍDICO

Ab. Patricia Chiriboga Sánchez DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS AR/85571/cc

AR/85635/cc

CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA: ROCIO GUADALUPE SALAZAR JARAMILLO, PARIENTES Y DEMAS FAMILIARES DEL MENOR BRYAN SALAZAR JARAMILLO EXTRACTO CAUSA DECLARATORIA DE ESTADO DE ADOPTABILIADAD No. DE JUICIO 0085-2012 DRJAM. DEMANDADO ROCIO GUADALUPE SALAZAR JARAMILLO, PARIENTES Y DEMAS FAMILIARES DEL MENOR BRYAN SALAZAR JARAMILLO ACTOR DR. EDMUNDO MARCELO PALACIOS DAVILA CUANTIA US$ INDETERMINADA JUEZ DR. CARLOS AREVALO ESTRADA JUEZ ADJUNTO NOVENO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA JUZGADO NOVENO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.Quito 31 de enero del 2012, las 09H09.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Adjunto, dando cumplimiento a lo dispuesto en la reforma establecida por el Consejo de la Judicatura, mediante resolución No. 065-2010, Publicado en el Registro Oficial No. 319 de 12 de Noviembre del 2010 y en el artículo 3 literal a), b), y c), de las normas para el funcionamiento Operativo y Administrativo de Jueces Adjuntos, dictadas por el Consejo de la Judicatura del día 20 de julio del 2010 y publicado en el Registro oficial No. 264 de 25 de Agosto del 2010 y en virtud del sorteo de Ley.- En lo principal, la petición que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley por lo que se la acepta a trámite. Como medida de protección y de conformidad con lo preceptuado en los Arts. 215 y 232 del Código de la Niñez y Adolescencia, el menor BRYAN SALAZAR JARAMILLO permanezca en ACOGIMIENTO INSTITUCIONAL hasta que esta Autoridad disponga lo contrario, en el Hogar de Protección Para SUS NIÑOS, con el fin de obtener reinserción familiar del menor o la declaratoria de Adoptabilidad correspondiente.- Al efecto ofíciese en este sentido a fin de que cumplan con lo dispuesto por esta autoridad.- Acorde lo prescrito en el Art. 268 y siguientes del cuerpo legal invocado, intervenga la Oficina Técnica del Juzgado de la Niñez y Adolescencia de Pichincha, El Ministerio Público y La DINAPEN, a fin de que realicen la investigación correspondiente y presenten los Informes correspondiente a esta Judicatura.- Cítese en legal forma a la señora ROCIO GUADALUPE SALAZAR JARAMILLO, presunta madre y familiares del menor BRYAN SALAZAR JARAMILLO, con el contenido de la demanda y providencia en ella recaída, conforme dispone el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, la misma que se lo hará mediante tres publicaciones en días distintos. Además se le advierte a los demandados la obligación que tienen de señalar casillero judicial para notificaciones que le correspondan, a quien se les advierte de la obligación de comparecer a juicio bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía, y de presentar su prueba en la Audiencia correspondiente que tendrá lugar en este Despacho, una vez que fuere citado legalmente, a dicha diligencia deberá comparecer personalmente o por medio de Procuración Judicial con cláusula autorizado para transigir.- Tómese en cuenta el casillero judicial No. 2051 señalado por la parte actora.- La documentación presentada agréguense al proceso.- Actúe en la presente causa el CARLOS MORALES COQUE secretario adjunto del Juzgado.- NOTIFIQUESE.- f).DR. CARLOS AREVALO ESTRADA, Juez Adjunto. Lo que comunico a usted, para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio o casilla judicial para posteriores notificaciones dentro del perímetro de Ley. Atentamente: DR. CARLOS MORALES

Revista judicial MARTES 28 de FEBRERO de 2012 La Hora Quito, ecuador SECRETARIO ADJUNTO Existe firma y sello. A.P./51968/k.m.

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disponga lo contrario.- Téngase en cuenta el domicilio judicial señalado por el compareciente y agréguese a los autos la documentación adjunta. Actúe el Dr. Rodrigo Pichucho, en calidad de Secretario Adjunto de ésta Judicatura.- Cítese y Notifíquese-f) Dr. Raúl Reinoso Rojas, Juez Adjunto. Lo que comunico a Usted para los fines de Ley. Dr. Oswaldo Rodrigo Pichucho G. SECRETARIO ADJUNTO Existe firma y sello. A.P./51969/k.m.

JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LA NINEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA CAUSA. INTERVENCION EQUIPO TECNICO E INVESTIGACION NO. DE JUICIO. 0005-2012-R.P. ACTOR. EDMUNDO MARCELO NAPOLEON PALACIOS DAVILA ( P RO C U RA D O R J U D I C I A LMELINDA MAXWELL VAUGHN –Directora Hogar Corporación para sus Niños) CUANTIA. INDETERMINADA MENOR. ANDREA VALENTINA CAYACHI JUEZ. DR. RAÚL REINOSO ROJAS. JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LA NINEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.- Quito, jueves 26 de enero del 2012, las 15h14. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente petición en virtud del sorteo de Ley, en mi calidad de Juez Adjunto Décimo Segundo de la Niñez y Adolescencia de Pichincha, de conformidad a la Resolución No 053-2010 del Pleno del Consejo de la Judicatura, publicada en el Registro Oficial No 264 del 25 de agosto del 2010.- En lo principal y en vista de que el accionante han dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior, se califica a la petición que antecede de clara, precisa y reúne los requisitos de Ley por lo que se la acepta al trámite correspondiente.- De conformidad con lo que dispuesto en el Art. 269 del Código de Niñez y Adolescencia, se dispone que se realice una investigación tendiente a ubicar e identificar a los padres, parientes, tutores o representantes legales de la niña a quien para efectos de identificación se le conoce con el nombre de Andrea Valentina Cayachi, quien tiene aproximadamente diez meses de edad e ingresó al hogar de Protección Corporación “Para sus Niños” el día 23 de diciembre de 2011, el menor es de raza mestiza, tez trigueña, ojos cafés obscuros, cabello negro (escaso), peso 9,6 libras, estatura 53,3 cm. Atento al juramento que antecede y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil cítese a los padres, parientes y demás familiares de la menor Andrea Valentina Cayachi, mediante tres publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia de Pichincha, para el efecto líbrese el correspondiente extracto judicial.Intervenga en la presente causa la DINAPEN, el Ministerio Publico y el Equipo Técnico de este juzgado, quienes presentarán su informe en el término determinado por la Ley; Conforme a lo establecido en los Art. 79 numeral 2 y 217 del Código de la Niñez y Adolescencia, como medida de protección se dispone que la menor Andrea Valentina Cayachi permanezca en acogimiento Institucional en el hogar de Protección Corporación “Para sus Niños”, hasta que se esclarezca su situación legal o este Juzgado

JUZGADO SEXTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA CAUSA. INTERVENCIÓN EQUIPO TÉCNICO E INVESTIGACIÓN NO. JUICIO. 0928-2011 ACTOR. EDMUNDO MARCELO NAPOLEÓN PALACIOS DAVILA ( P RO C U RA D O R J U D I C I A LMELINDA MAXWELL VAUGHNDirectora hogar corporación para sus Ñiños) CUANTÍA. INDETERMINADA MENOR. GUZMÁN SANCHEZ MARCO VINICIO JUEZ. DR. FERNANDO PAUCAR UQUILLAS En el Juicio Especiales Sumarisimos /diligencias Previas No. 17956-2011-0928 que sigue PALACIOS DAVILA EDMUNDO M A R C E LO PROCURADOR JUDICIAL DE MAXWELL VAUGHN MELINDA JUZGADO SEXTO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.Quito martes 13 de Diciembre de 2011, las 14h05, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza Titular de esta judicatura y en virtud del sorteo En lo principal la demanda que antecede es clara precisa y reúne los demás requisitos de ley por lo que se la acepta a tramite previsto en la Ley.- En lo principal y de conformidad con lo establecido en el Art.268 y 269 del Código de la Niñez y Adolescencia, se ordena la investigación en relación a los antecedentes expuestos en la presente petición., para lo cual, cuéntese con la intervención de la Policía Especializada DINAPEN, con la Oficina Técnica de esta Judicatura cuéntese con el Ministerio Público a fin de que investiguen sobre el paradero de la madre, padre, familiares o tutores, del niño GUZMAN SANCHEZ MARCO VINICIO y presenten el respectivo informe a esta Judicatura, Ofíciese a las indicada Instituciones. Notifíquese a la Oficina Técnica de Adopciones, haciendo conocer de la presente disposición. CÍTESE por medio de publicaciones con el respectivo extracto de auto de calificación, en uno de los diarios de mayor circulación del país a la madre, padre, familiares o tutores del niño GUZMAN SANCHEZ MARCO VINICIO, conforme lo estable el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. f).- DRA. GLADYS PALMA, JUEZA TITULAR. Lo que comunico a usted para los fines de ley. DR. ESTEBAN. B. PANTOJA. C. SECRETARIO.

LLAMADO A ACREEDORES La COMERCIALIZADORA “ALDAS-VALLE A & V” CIA. LTDA. EN LIQUI­ DACIÓN, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 393 de la Ley de Compañías, notifica a los acreedores de la compañía, para que en el término de veinte días contado desde la fecha de la tercera publicación de este aviso presente los documentos que acrediten su derecho en las oficinas de la compañía ubicadas en la calle WANDEMBERG E6160 y BATODANO de la parroquia CHAUPICRUZ, del Distrito Metropolitano de Quito. Juan Alberto Vizcaíno Simbaña Liquidador Principal

AR/85591/cc

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Revista judicial C6

MARTES 28 de FEBRERO de 2012 La Hora Quito, ecuador

Existe firma y sello. A.P./51970/k.m.

EJECUTIVOs EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: FEDERICO GUILLERMO NARVAEZ GUERRERO y BLANCA MARLENE SOCASI ASIMBAYA JUICIO: EJECUTIVO No. 20091619-JCT ACTOR: DR. LUIS FERNANDO MARTINEZ BARRENO Procurador Judicial de la Cooperativa de Ahorro y Crédito COPROGRESO LTDA. D E M A N DA DAS : F E D E R I CO GUILLERMO NARVAEZ GUERRERO y BLANCA MARLENE SOCASI ASIMBAYA DOMICILIO JUDICIAL: DR. ROBERT VILLARRUEL CUANTIA: USD 7.000,oo OBJETO: COBRO PAGARE A LA ORDEN JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 08 de Diciembre del 2009, las 16h14.VISTOS: En virtud del sorteo realizado avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Encargado de esta Judicatura, mediante Acción de Personal No. 2628-DP-DDP del 3 de Diciembre del 2009.- En lo principal la demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, en consecuencia se acepta al trámite Ejecutivo a la presente causa, conforme lo disponen los Arts. 413, 415 y 419 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.- Los señores FEDERICO GUILLERMO NARVÁEZ GUERRERO, BLANCA MARLENE SOCASI ASIMBAYA, JORGE ARTURO BETANCOURT CABRERA y MERCEDES FERNÁNDEZ MENDIETA, en el término de tres días cumplan con su obligación o propongan las excepciones a las que se crean asistidos. En consecuencia cítese a los demandados FEDERICO GUILLERMO NARVÁEZ GUERRERO y BLANCA MARLENE SOCASI ASIMBAYA, mediante Comisión Librada al señor Teniente Político de la Parroquia de Amaguaña, en el lugar indicado para el efecto; y, JORGE ARTURO BETANCOURT CABRERA y MERCEDES FERNÁNDEZ MENDIETA, en el lugar indicado para el efecto.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 992 del Código de Procedimiento Civil, dejando copias certificadas, razón y recibo en autos, procédase al desglose de los documentos solicitados.- Téngase en cuenta el domicilio, casillero judicial designados y la calidad en la que comparece el DR. LUIS FERNANDO MARTINEZ BARRENO.- Agréguese al proceso los documentos presentados.NOTIFIQUESE Y CITESE.JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 4 de enero del 2012, las 13h49. Por haber dado cumplimiento a lo dispuesto por esta Autoridad en providencia anterior, confiéranse el extracto para publicar por la prensa a los demandados.- NOTIFIQUESE.Lo que comunico a Uds, para los fines legales; y, de la obligación que tiene de señalar casilla judicial dentro del perímetro legal, en la forma establecida por la Ley. DR. JULIO CESAR MUÑOZ MSC. SECRETARIO JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/84325/tf

R. del E. JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A las demandadas CRISTINA ELIZABETH IZA BONILLA y MARIA ELOISA NAVAS GANCHALA, se le cita con la demanda ejecutiva seguida por el Doctor CHRISTIAN GEOVANNY HURTADO RICHARDS, en calidad de Procurador Judicial de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “23 de Julio Ltda”, hay lo que sigue: JUICIO. No. 1472-2010 TRAMITE: Ejecutivo ACTOR: Cooperativa de Ahorro y Crédito “23 de Julio Ltda.” DEMANDADO: Cristina Elizabeth Iza Bonilla y María Eloísa Navas Ganchala, TRAMITA: Dra. María Elena Guerrero PROVIDENCIA: “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 15 de noviembre del 2010, las 10h34.VISTOS: Avoco conocimiento en la presente causa en calidad de Juez

Titular de esta Judicatura y en virtud del sorteo realizado- En lo principal, la demanda que antecede, es clara y reúne los requisitos legales, en consecuencia se la acepta al tramite Ejecutivo.- Las señoras Cristina Elizabeth Iza Bonilla, en calidad de deudora principal y María Eloísa Navas Ganchala, en calidad de aval solidaria, en el término de tres días, cumplan con la obligación demandada o propongan las excepciones a las que se crean asistidas.- En mérito al Certificado del Registro de la Propiedad que acompaña y de conformidad con lo dispuesto en el Inciso Segundo del Art. 421 del Código de Procedimiento, se ordena la prohibición de enajenar del 50% de los derechos y acciones del inmueble cuyas características constan en el certificado mencionado y que tiene derecho la demandada María Eloisa Navas Ganchala, para cuyo efecto, notifíquese al señor Registrador de la Propiedad de Quito, mediante oficio y envíese suficiente despacho.Cítese a las demandadas CRISTINA ELIZABETH IZA BONILLA y MARIA ELOISA NAVAS GANCHALA, en las calidades invocadas y en las direcciones que indica el actor, a quienes se les entregarán copia de la demanda y providencia respectiva.- Agréguese al proceso el documento que acompaña.- De conformidad con el Art. 992 del Código de Procedimiento Civil, desglósese los documentos adjuntos, dejando copias certificadas y recibo en autos y entréguese al Doctor José Tello Suárez.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado”.- Notifíquese.- f) Dr. Julio César Amores Robalino, Juez. “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 17 de enero del 2012, las 11h58.- Atento al juramento rendido por actor Lic. WALTER EDUARDO AGUIRRE SOSA, en calidad de Gerente General y Representante Legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito 23 de Julio Ltda., de conformidad con lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a las demandadas CRISTINA ELIZABETH IZA BONILLA y MARIA ELOISA NAVAS GANCHALA, por medio de la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editen en esta ciudad de Quito”.Notifíquese.- f) Dr. Julio Amores Robalino, Juez. Lo que comunico a usted para los fines legales pertinentes y se le previene de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la ciudad de Quito, para sus notificaciones.Certifico. Dr. Jorge Palacios H. SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DE LO CVIL DE PICHINCHA

12113 R. DEL E. JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO Citación Judicial al señor JORGE DAVID SWIGILSKY VELOSO Actor: JORGE FABRICIO OLEAS LASCANO Juicio: EJECUTIVO No. 21-2011A.C. Cuantía: INDETERMINADA Juez (s): DR. ARMANDO ACELDO GUALLI Secretario: DR. JUAN FRANCISCO JUSTICIA PROVIDENCIA: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, viernes 1 de marzo del 2011, las 11h31.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Suplente, mediante Oficio No. 1144-DDP, de 11 de Julio del 2007, y en razón del sorteo correspondiente.- La demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley; en consecuencia, se la acepta al trámite Ejecutivo.- Los demandados señores JORGE DAVID SWIGILSKY VELOSO, en calidad de deudor principal, y, XAVIER MARCELO SÁNCHEZ FALCONI, en el término de tres días, cumplan con la obligación demandada, o proponga las excepciones de ley.- De conformidad a lo dispuesto en el Art. 421 del Código de Procedimiento Civil, y en mérito al certificado de gravámenes que se acompaña, se ordena la prohibición de enajenar del bien inmueble de propiedad del demandado señor XAVIER MARCELO SÁNCHEZ FALCONÍ, cuyas características y más especificaciones consta en el certificado referido; para el efecto, notifíquese al señor Registrador de la Propiedad del Cantón Quito.- Cítese

JUDICIAL QUITO

a los demandados, al señor JORGE DAVID SWIGILSKY VELOSO, en el lugar que se indica, para el cumplimiento de esta diligencia, remítase las boletas correspondientes a la Oficina de Citaciones de este Distrito; y, al señor XAVIER MARCELO SÁNCHEZ FALCONI, en el lugar indicado, para lo cual, con suficiente despacho comisiónese al señor Teniente Político de la parroquia Calderón.- Agréguese al proceso la documentación presentada.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el accionante y la designación de su Abogado defensor.-Actúe el Dr. Juan Francisco Justicia, en calidad de Secretario titular de esta Judicatura, en virtud de la acción de personal Nro. 642-DNP, de 09 de Abril del 2009.- Notifíquese y cúmplase.- f). Dr. Armando Aceldo Gualli, Juez. JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 26 de enero del 2012, las 16h44.- Atento al escrito que antecede y con fundamento en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil se dispone se cite al demandado Jorge David Swigilsky Veloso, mediante la publicaciòn en uno de los periódico de amplia circulación de Quito, en virtud del juramento rendido por la parte actora.- Notifíquese. f). Dr. Armando Aceldo Gualli, Juez Lo que comunico a usted para los fines de ley pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones.- Certifico. DR. JUAN FRANCISCO JUSTICIA. SECRETARIO Hay firma y sello AC/84343/tf

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. CITACION JUDICIAL A: SANDRA EDITH GONZALEZ FLORES, DE LA DEMANDA EJECUTIVA, QUE SIGUE EN SU CONTRA LUIS GERMAN VAZQUEZ GALARZA, ROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DEL PICHINCHA C.A. ACTOR: LUIS GERMAN VAZQUEZ GALARZA, PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DEL PICHINCHA C.A. DEMANDADA: SANDRA EDITH GONZALEZ FLORES TRAMITE: EJECUTIVO JUICIO No. 0290-2008 RG CUANTIA: 2.000,oo DOMICILIO JUDICIAL No. 2006 Dr. Juan Vázquez PROVIDENCIAS JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 4 de abril del 2011, 10h56.- VISTOS. Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado.- La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley, razón por la cual se la admite al trámite ejecutivo.En consecuencia la demandada SANDRA EDITH GONZALEZ FLORES, pague al actor la cantidad demandada o proponga excepciones dentro del tèrmino de tres dias .- Cítese a la demandada en el lugar que se indica. Tómese en cuenta el casillero judicial señalado. Agréguese la documentación acompañada.- Notifíquese.-.- f) Dra. Mónica Flor Pazmiño, Jueza.JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 11 de noviembre del 2011, 10h07; Agréguese al proceso el escrito presentado.- En mèrito al juramento rendido por el actor, y de conformidad con lo previsto en el Art. 82 del Còdigo de Procedimiento Civil, cìtese a la demandada señora SANDRA EDITH GONZALEZ FLORES por la prensa, en un periòdico de mayor circulaciòn de esta ciudad de Quito.- Notifìquese.- f) Dra. Mónica Flor Pazmiño, Jueza.Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casilla judicial, en la ciudad de Quito-Ecuador, para posteriores notificaciones.Ab. Mario Lasso Ortega SECRETARIO DEL JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/84340 (1) tf

R. del E. JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIONJUDICIAL Al señor LUIS SIGCHA SIGCHA, se le cita con la demanda con la demanda ejecutiva seguida por el actor OSWALDO FRANCISCO ARCENTALES MESIAS en contra de la demandada MARIA TERESA COLLANTES ROBALINO, hay lo que sigue: JUICIO. No. 215-2008 TRAMITE: Ejecutivo ACTOR: Oswaldo Francisco Arcentales Mesías DEMANDADO: María Teresa Collantes Robalino TRAMITA: Dra. María Elena Guerrero PROVIDENCIA: “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves

El hombre no revela mejor su propio carácter que cuando describe el carácter de otro. R i cht e r , J e a n -P au l

21 de abril del 2011, las 11h44.Atendiendo el escrito que antecede: Agréguense al proceso el documento adjunto.- En mérito al Certificado que acompaña y de conformidad con lo establecido en el Art. 445 del Código de Procedimiento Civil, se ordena el embargo del 50% de los derechos y acciones del inmueble No. 9, de la Manzana A-1, perteneciente a la Parroquia Ignacio Flores, Cantón Latacunga, Provincia de Cotopaxi, que le corresponde a la demandada MARIA TERESA COLLANTES ROBALINO y más características que constan en el Certificado mencionado; para la práctica de la presente diligencia se depreca a uno de los señores Jueces de lo Civil de Latacunga, a quién se le faculta el nombramiento de los funcionarios respectivos; hecho inscríbase en el Registro de la Propiedad del Cantón Latacunga, envíese suficiente despacho.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 453 del Cuerpo Legal antes invocado, se nombra al señor LUIS SIGCHA SIGCHA, depositario de la cuota que se pretende embargar del inmueble antes mencionado; a quién se la notificará legalmente, a fin de que haga conocer a esta Judicatura la aceptación del cargo conferido; caso contrario se procederá a nombrar el depositario respectivo; para cuyo efecto, la parte actora indique la dirección para citar al Depositario nombrado.- Con el contenido de la presente providencia, hágase conocer al acreedor Hipotecario Banco Procredit S. A., para cuyo efecto envíese atento oficio”.- Notifíquese.- f) Dr. Edwin Argoti Reyes, Juez encargado “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 1 de febrero del 2012, las 10h21.Atento al juramento rendido por el actor OSWALDO FRANCISCO ARCENTALES MESIAS, de conformidad con lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al señor LUIS SIGCHA SIGCHA, por medio de la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editen en esta ciudad de Quito”.- Notifíquese.- f) Dr. Julio Amores Robalino, Juez. Lo que comunico a usted para los fines legales pertinentes y se le previene de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la ciudad de Quito, para sus notificaciones.- Certifico. Dr. Jorge Palacios H. SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/84328/tf

REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: FRANKLIN ANDRES MUÑOZ MORAN ACTOR (A): DR. CALIXTO REGALADO LOPEZ, Procurador Judicial del Banco Pichincha C.A DEMANDADO (S): FRANKLIN ANDRES MUÑOZ MORAN JUICIO EJECUTIVO No. 1880-1998 Ab. H.G. CUANTÍA: pasado de veinte y cuatro millones de sucres no llega a cincuenta millones de sucres. JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, a 18 de Diciembre de 1998. Las 10H00. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo correspondiente. En lo principal, la demanda que antecede, es clara, precisa, completa y reúne los demás requisitos de forma exigidos por la Ley. En consecuencia en el término de tres días, el demandado cumpla con la obligación demandada, o proponga excepciones, bajo prevenciones de Ley. Mediante comisión que se enviará al señor Teniente Político de la Parroquia de Guayllabamba, a quien se le enviará despacho en forma. Cítese al demandado, para los respectivos fines de Ley. Agréguese la documentación que se acompaña. Téngase en cuenta el casillero judicial designado por el accionante y la calidad en la que comparece debidamente justificado con el documento que se acompaña. Notifíquese. DR. JUAN TOSCANO GARZON. JUEZ. JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 15 de noviembre del 2011.- Las 13h23.En merito al juramento rendido por el actor, se dispone Citar al demandado FRANKLIN ANDRES MUÑOZ MORAN, mediante tres publicaciones en uno de lo diarios de mayor circulación que se

edita en la ciudad de Quito, para lo cual confiérase el extracto correspondiente.- NOTIFÍQUESE.- DR. FABRICIO SEGOVIA BETANCOURT. JUEZ ENCARGADO. Lo que pongo en conocimiento del público y CITO para los respectivos fines de ley, previniéndole la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones. Dr. Juan H. Gallardo Q. SECRETARIO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./84282

EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA JENNY MARISOL CHAMORRO CORAL. ACTOR: JUAN CAMILO CADAVID MONSALVE. DEMANDADA.- JENNY MARISOL CHAMORRO CORAL. JUICIO.- PAGARÉ A LA ORDEN. TRÁMITE.- EJECUTIVO. CUANTIA.CUATRO MIL QUINIENTOS DÓLARES. OBJETO DE LA DEMANDA.- EN SENTENCIA SE CONDENE AL PAGO DEL CAPITAL ADEUDADO, INTERESES DE LA MORA, COSTAS PROCESALES Y HONORARIOS PROFESIONALES. CUASA No. 2011-1513-M.C. JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 30 de diciembre del 2011, las 10h35. VISTOS.- En virtud del sorteo que antecede, avoco conocimiento de la presente causa .- En lo principal, la demanda es clara y precisa, por lo que se la acepta al trámite ejecutivo.- Cúmpla con la obligación demandada o proponga excepciones en el término de tres días la demandada señora JENNY MARISOL CHAMORRO CORAL.Cítese a la demandada por medio de publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en ésta de Quito, de conformidad con lo dispuesto en el Art.82 del Código de Procedimiento Civil.- Téngase en cuenta el domicilio y casillero judicial designados.- Agréguese la documentación presentada.- Notifíquese.(f) Dr. Wagner Játiva Quiroz. (JUEZ). Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio y casillero judicial en la forma y dentro del perímetro

legal.- Certifico.DR. JULIO CESAR MUÑOZ SECRETARIO JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Existe firma y sello. A.P./51601/k.m.

ORDINARIOs R. del E. JUZGADO DECIMO SÉPTIMO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE PICHINCHA Citación judicial a los herederos presuntos conocidos y desconocidos de José Luis Lahuasi Vilaña y Mariana Proaño de Lahuasi se les hace saber que en esta Judicatura se ha propuesto un juicio de Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio, en los siguientes términos. ACTOR: Marco Bolívar Vilatuña Veloz y María Luisa Vilatuña. DEMANDADO: Herederos presuntos conocidos y desconocidos de José Luis Lahuasi Vilaña y Mariana Proaño de Lahuasi. JUICIO: Nro. 1305-2011-ET. FUNDAMENTOS DE DERECHO: Arts 603, 969, 2392, 2393, 2398, 2410, 2411 y 2413 del Código Civil. CUANTIA: Indeterminada TRAMITE: Ordinario ABOGADO DEFENSOR: Doctor Humberto Zurita. JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Sangolquí, a 22 de Diciembre del 2011, las 10H50.- VISTOS Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Encargado mediante acción de personal No. 0002-DP-DPP de 3 de enero del 2011.- La demanda que antecede es clara, precisa, completa y reúne los demás requisitos de ley, por lo que se la acepta al trámite respectivo, en juicio Ordinario, en consecuencia córrase traslado con la presente demanda y esta providencia a los herederos presuntos conocidos y desconocidos de los señores José Luís Lahuasi Vilaña y Mariana Proaño de Lahuasi, por el término de quince días a fin de que presenten las excepciones a que se crea asistido, bajo apercibimiento en rebeldía.- Inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Rumiñahui, conforme lo dispone el Art. 1000 del Código de Procedimiento. Cuéntese con los señores Alcalde, Procurador Síndico del Ilustre Municipio de Rumiñahui. Cítese a los demandados herederos presuntos conocidos y desconocidos de los señores José Luis Lahuasi Vilaña y Mariana Proaño de Lahuasi, de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, esto es uno de los diarios de mayor circulación que se editan en la ciudad de Quito.- Tómese en cuenta el casillero judicial Nro. 335 señalado por el Doctor Humberto Zurita y la autorización conferida al mencionado profesional.- Agréguese la documentación

COMITÉ FEMENINO BOLIVARENSE RESIDENTE EN QUITO CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA De conformidad a lo establecido en los Es­ tatutos del Comité Femenino Bolivarense, se convoca a las socias, a la Asamblea Ge­ neral Ordinaria, que se llevará a cabo el día 28 de marzo del 2012, a las 16:00 horas, en su sede ubicada en la Avenida 6 de Di­ ciembre N48-28 y Av. De los Granados, de esta ciudad de Quito, con el siguiente orden del día: 1.- Aprobación del acta anterior 2.- Elección de la nueva directiva. De no haber quórum, a la hora señalada, la asamblea se efectuará, una hora más tar­ de, con el número de socias presentes. Dra. Marianela Velasco Dávila PRESIDENTA

presentada – NOTIFIQUESE.F) Dr. Luis Eduardo Taipe G. (JUEZ E) Lo que comunico a usted para los fines de Ley previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en uno de los esta ciudad para posteriores notificaciones.- Certifico. Dr. Fernando Granja Lanas SECRETARIO Hay un sello A.C./84330

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SEÑOR EDWIN OSWALDO FREIRE MOYA EXTRACTO ACTOR: PUEDMAG RUANO BLANCA CECILIA Y ROMAN ROSERO LUIS ALBERTO DEMANDADO: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SEÑOR EDWIN OSWALDO FREIRE MOYA JUICIO: ORDINARIO No. 15892011 D.G. CASILLA JUDICIAL No. 824 DEFENSOR: DR. GONZALO REALPE FECHA DE INICIO: 19 DE DICIEMBRE DEL 2011. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 9 de enero del 2012, las 13h55.- VISTOS: La demanda presentada es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se lo acepta a trámite. En consecuencia, con la demanda presentada y providencia que antecede, córrase traslado a los hederos presuntos y desconocidos del señor EDWIN OSWALDO FREIRE MOYA, para que contesten en el término de quince días, con apercibimiento de las partes en rebeldía. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbale la demanda en el Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito, para lo cual notifíquese al Registrador de la Propiedad. Cuéntese en la presente causa con los señores Personeros del Ilustre Municipio del Distrito Metropolitano. Cítese a los demandados en el lugar que se indica, por medio de la Oficina de Citaciones. Con el juramento rendido por los actores y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a los Herederos presuntos

y desconocidos del señor EDWIN OSWALDO FREIRE MOYA, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta Ciudad de Quito. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado y agréguese los documentos que se acompaña.- Notifíquese.- f) DR. ALFREDO GRIJALVA MUÑOZ. JUEZ. Lo que pongo en su conocimiento al público en general, APRA los fines legales correspondientes. Dr. Juan Pablo Toro Carrillo SECRETARIO JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/84114/tf

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS SEÑORES ATANASIO CONDOR Y MANUELA QUILACHAMIN, LAURA INES ESTRELLA VDA DE BETANCOURT, ING. BYRON VINICIO BETANCOURT ESTRELLA, DRA. MIRIAM ALICIA, DRA. SILVIA LILIAN BETANCOURT ESTRELLA, COMO HEREDEROS DEL DR. JOSE MARIA BETANCOURT PERALTA. EXTRACTO ACTOR: BETANCOURT ESTRELLA JOSE MARIA DEMANDADO: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS SEÑORES ATANASIO CONDOR Y MANUELA QUILACHAMIN, LAURA INES ESTRELLA VDA DE BETANCOURT, ING. BYRON VINICIO BETANCOURT ESTRELLA, DRA. MIRIAM ALICIA, DRA. SILVIA LILIAN BETANCOURT ESTRELLA, COMO HEREDEROS DEL DR. JOSE MARIA BETANCOURT PERALTA. JUICIO ORDINARIO No. 182-2011. DG CASILLA JUDICIAL No 953 DEFENSOR: DR. LIDA PAZMIÑO FECHA DE INICIO: 10 DE FEBRERO DE 2011 JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 30 de marzo del 2011, las 11h23.VISTOS: El escrito presentado agréguese al proceso. En lo principal; la demanda presentada es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se lo acepta a trámite. En consecuencia, con la demanda presentada y providencia que antecede, córrase traslado a los señores HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS SEÑORES ANTANASIO CONDOR Y MANUEL QUILACHAMIN, LAURA INES ESTRELLA VDA

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO CONSTITUCIÓN DE CLIMAPOWER S.A. IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA CLIMAPOWER S.A. IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA se cons­ti­tu­yó por es­cri­tu­ra pú­bli­ca otor­ga­da an­te el No­ta­rio Público del cantón Mejía, el 23 de diciembre de 2011, fue apro­ba­da por la Su­pe­rin­ten­ den­cia de Com­pa­ñías, me­dian­te Re­so­lu­ción SC.IJ.DJC.Q.11.000890 de 17 de febrero de 2012. 1.- DO­MI­CI­LIO: Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­ to, pro­vin­cia de Pi­chin­cha. 2.- CA­PI­TAL: Sus­cri­to US$ 75.000,00 número de acciones: 75.000, valor US$ 1,00 cada una. Capital Autorizado: US$ 150.000,00 3.- OB­JE­TO: El ob­je­to de la com­pa­ñía es: A) IMPORTACIÓN, ENSAMBLAJE, MANTENIMIENTO, DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN AL POR MAYOR Y MENOR DE TODA CLASE DE EQUIPOS, REPUESTOS, ACCESORIOS, MATERIALES Y SERVICIOS PARA VENTILACIÓN, AIRE ACONDICIONADO, REFRIGERACIÓN, CLIMATIZACIÓN Y CALEFACCIÓN... 4.- REPRESENTACIÓN LEGAL.- La repre­ sentación legal de la compañía la ejerce el Gerente General de la compañía. Qui­to, 17 de febrero de 2012. Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO

Sra. Cecilia Andrade SECRETARIA AR/85630/cc

AR/85633/cc


DE BETANCOURT, ING. BYRON VINICIO BETANCOURT ESTRELLA, DRA. MIRIAM ALICIA, DRA. SILVIA LILIANA BETANCOURT ESTRELLA, COMO HEREDEROS DEL DR. JOSE MARIA BETANCOURT PERALTA para que contesten en el término de quince días, con apercibimiento de las partes en rebeldía. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbale la demanda en el Registro de la Propiedad de este Cantón Quito, para lo cual notifíquese al señor Registrador de la Propiedad. Cuéntese en la presente causa con los señores Personeros del Ilustre Municipio del Distrito Metropolitano de Quito. Con el juramento rendido por los actores y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a los herederos presuntos y desconocidos de los señores ATANASIO CÓNDOR Y MANUEL QUILACHAMIN, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta Ciudad de Quito. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado y agréguese los documentos que se acompaña.Notifíquese.Lo que pongo en conocimiento al publico en general para los fines legales correspondientes. Dr. Pablo Toro Carrillo SECRETARIO Hay firma y sello AC/84147/tf

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL: ENRIQUE EDUARDO MOLINA FLORES / SISSI EDITH LAMA ZAMORA JUICIO: ORDINARIO – PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO No. 1177-2009 JR ACTOR: GONZALO IVAN ENRIQUEZ ORDOÑEZ DEMANDADO: ENRIQUE EDUARDO MOLINA FLORES / SISSI EDITH LAMA ZAMORA TRAMITE: ORDINARIO CUANTIA: INDETERMINADA. DOMICILIO JUDICIAL: 331 Dr. Franklin Naranjo JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 13 de julio del 2010, las 14h58.- VISTOS.Previo sorteo de ley correspondiente, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de juez titular de esta judicatura.- En lo principal, la demanda que ante-

cede es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al tramite Ordinario.- En consecuencia con el contenido de la misma y este auto córrase traslado a los demandados; por el término de quince días con apercibimiento de rebeldía después de legalmente citados.- Cítese en legal y debida forma a los demandados señores: Enrique Eduardo Molina Flores y Sissi Edith Lama Zamora en merito al juramento que tiene rendido la actora y de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil por medio de la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de la localidad, para lo cual se extenderá el correspondiente extracto.Cuéntese con los personeros del Municipio Distrito Metropolitano de Quito en las personas del señor Alcalde y Procurador.- Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito, para el efecto remítase atento oficio.Agréguese al proceso los documentos acompañados a la demanda.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado para sus notificaciones así como la designación de su abogado defensor.- Cítese y Notifíquese.DR. JOSE MARTINEZ NARANJO. JUEZ. F) Dr. José Martínez Naranjo. Juez LOQUELLEVOASUCONOCIMIENTO Y LE CITO PREVINIÉNDOLE DE LA OBLIGACIÓN DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL PARA POSTERIORES NOTIFICACIONES. DR. MANUEL SALAZAR PUENTE SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Hay firma y sello AC/84334/tf

JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACION JUDICIAL A LOS SEÑORES Gonzalo Octavio Costales Gavilánez y Blanca Irene Cepeda Suárez Juicio : 36-2012-JT Trámite Ordinario Objeto: Prescripción Adquisitiva de Dominio de un bien inmueble Actor : Renata Elizabeth Tomaselli Toro Demandados Gonzalo Octavio Costales Gavilánez y Blanca Irene Cepeda Suárez. Iniciado: 12 de Enero del 2012 Defensor : Dr., Ángel Almeida. PROVIDENCIA:

JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA : Quito a 6 de febrero del 2009, a las 11h48.- VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite ordinario que se solicita.- Cítese a los demandados señores Gonzalo Octavio Costales Gavilánez y Blanca Irene Cepeda Suárez, a fin de que la conteste en el término de quince días de ser citados legalmente, bajo apercibimiento en rebeldía.- Agréguese a los autos la documentación acompañada.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la parte actora, para recibir las notificaciones que le corresponda.- En merito al Juramento rendido por la actora Cítese al demandados señores Gonzalo Octavio Costales Gavilánez y Blanca Irene Cepeda Suárez, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito.Cuéntese y Cítese en la presente causa con los señores Alcalde y Procurador Sindico del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.- De conformidad con lo previsto en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito, para el efecto envíese el correspondiente oficio.- Actué el señor Dr. Luis Ron Villavicencio y Dr. Jaime Torres Carrera en calidad de Secretario y Oficial Mayor encargado respectivamente, de conformidad con lo dispuesto por el Consejo Nacional de Judicatura, mediante oficio No. 226-07-CRH-CNJ-ES de 5 marzo del 2007.- NOTIFIQUESE f.-)Dra. María Mercedes Portilla, Juez. Lo que pongo en su conocimiento para los fines de ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en el palacio de justicia de esta ciudad de Quito, para recibir posteriores notificaciones judiciales que le corresponda. Dr. Luis Ron Villavicencio. Secretario ( E ) A.C./84295

REMATEs REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA QUITO-ECUADOR AVISO JUDICIAL DE REMATE

Tener el carácter firme es tener una larga y sólida experiencia de los desengaños y desgracias de la vida. S t e n dh a l

Se hace conocer al público en general, para los fines de ley consiguientes, que por disposición Juez Noveno de lo Civil de Pichincha, dictada en la causa Nro.- 2732010-JP, el día que contaremos veintisiete (27) de abril (04) del dos mil doce (2012) desde las catorce horas hasta las dieciocho horas, en la secretaría de éste despacho, se efectuara el remate del bien mueble de propiedad de la palle demandada, cuyas características a continuación se detallan: LINDEROS GENERALES.NORTE: con camino público, en 177 metros. SUR: con propiedad de Rafael Deleg en 224 metros. ESTE: con camino público en 186 metros. OESTE: con camino público en 140 metros. TERRENO.- polígono irregular de topografía variable, el sector cuenta con servicios básicos como agua potable, energía eléctrica, etc. SUPERFICIE: 23.000,00 metros cuadrados según escritura. CONSTRUCCIÓN.- existen tres construcciones en un costado frontal esquinero de una sola planta, estructura de paredes de bloque, cubierta de teja sobre estructura de madera en una y las otras dos de losa, pisos, puertas de madera, ventanas de madera y vidrio, en la parte posterior existen unos invernaderos para cultivo. ÁREA DE CONSTRUCCIÓN: 200 metros cuadrados aproximadamente TIEMPO DE CONSTRUCCIÓN: más de quince años ESTADO: Conservación y Mantenimiento Regular. AVALÚO.Para realizar el avalúo del terreno se toma en cuenta su ubicación y los servicios básicos que tiene, se estima que el metro cuadrado de terreno esta en dos dólares; de acuerdo a las características, el tiempo y el mantenimiento del inmueble, se

estima que el metro cuadrado de construcción en la actualidad esta en cincuenta dólares demás, las estimaciones de los costos han sido realizadas de acuerdo a las condiciones particulares del inmueble y del estudio de mercado realizado en la zona con inmuebles de similares características, con estos antecedentes el avalúo es el siguiente: TERRENO: VALOR: $ 2,00 cada metro cuadrado AREA: 23.000,00 m2 COSTO: $ 46.000,00 CONSTRUCCIÓN: VALOR: $ 50,00 cada metro cuadrado ÁREA: 200,00m2, COSTO: $ 10.000,00 COSTO TOTAL INMUEBLE: $ 56.000.00 JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Quito jueves 9 de febrero del 2012, las 09h21.- El escrito y documento que antecede agréguese a los autos.- En lo principal se señala el día 27 de abril del dos mil doce, desde las catorce, hasta las dieciocho horas a fin de que tenga lugar el remate de los derechos y acciones que en el cincuenta por ciento le corresponden a la ejecutada y que se encuentran fincados en el inmueble ubicado en el lote de terreno signado con el número cuatro A, situado en la parroquia Pintag de éste cantón, Provincia de Pichincha, dentro de los linderos y más características singularizadas en el respectivo certificado de registro, en la Secretaria de esta Judicatura, Las posturas se recibirán en base a por lo menos las dos terceras partes del avalúo aprobado, por ser primer señalamiento, debiendo los interesados acompañar, por lo menos el diez por ciento de su oferta en dinero en efectivo y/o en cheque certificado a la orden de esta judicatura. Publíquese el extracto en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan esta ciudad de Quito en legal y

CONVOCATORIA

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA ZYDELLA S.A.

EX­TRAC­TO

De conformidad con lo estipulado en la Ley de Compañías y los Estatutos Sociales de la empresa, se convoca a los señores accionistas de la Com­ pañía ZYDELLA S.A., a la Junta General Extraordinaria que se celebrará el día lunes 12 de marzo del 2012, a las 10h00, en las Oficinas de la compañía situadas en la calle Luis Cordero E1-55 y Av. 10 de Agosto de esta ciudad de Quito, con el objeto de tratar el siguiente orden del día: 1. Conocimiento y aprobación de los Informes de Administrador co­ rrespondiente a los ejercicios económicos 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011. 2. Conocimiento y aprobación de los Informes de Comisario corres­ pondientes a los ejercicios económicos 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011. 3. Conocimiento y aprobación de los Estados Financieros corres­ pondientes a los ejercicios económicos 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011. 4. Nombramiento de Administradores. 5. Designación de Comisario Principal y Suplente de la Compañía para el ejercicio económico 2012. De manera especial y señalada, se convoca a la Dra. Jazmina Salazar, comisario de la Compañía. Los Estados Financieros e informes de Administrador y Comisario, se hallan a disposición de los señores Accionistas en las oficinas de la Em­ presa. De acuerdo con los Estatutos de la Compañía, se aceptarán representa­ ciones sólo por escrito. Quito, 28 de Febrero del 2012.

DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE MODIFICACION DEL OBJETO SOCIAL Y REFORMA DE ESTATUTOS DE PROVEMOVIL S.A. Se comunica al público que PROVEMOVIL S.A., con domicilio principal en la ciudad de Quito, modificó el objeto social y reformó sus estatutos por escritura pública otor­ gada ante el Notario Primero del Distrito Metropolitano de Quito, el 23 de diciem­ bre del 2011. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE. Q.12.000911 de 22 de febrero de 2012. En virtud de la mencionada escritura públi­ ca, la compañía reforma el artículo terce­ ro del Estatuto Social, referente al objeto social, de la siguiente manera: “ARTICULO TERCERO OBJETO SOCIAL.El objeto social de la compañía es el siguiente. a) Actividades desarrolladas por Comisionistas en la compra venta de inmuebles, salvamentos, y subasta privada de inmuebles consignados por terceros...”. Distrito Metropolitano de Quito, 22 de febre­ ro de 2012 Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑIAS DE QUITO

Ing. Miguel García Costa PRESIDENTE EJECUTIVO

AR/85631/cc

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debida forma. Fíjense los carteles respectivos y dense cumplimiento a todas las formalidades legales. Notifíquese. F) DR. WAGNER JATIVA QUIROZ (JUEZ) Por tratarse del primer señalamiento, toda postura deberá cubrir por lo menos las dos terceras partes del avalúo practicado. A cada postura deberá acompañarse el diez por ciento del valor de la oferta, en dinero efectivo y/o en cheque certificado a la orden de ésta judicatura. El bien detallado se encuentra a cargo del señor Lcdo. Carlos Napoleón del Pino, Depositario Judicial del Distrito. Quito, 27 de febrero del 2012. Dr. Julio Cesar Muñoz SECRETARIO Hay firma y sello AC/84346/tf

JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO DE REMATE Se pone en conocimiento del publico que el día jueves doce de Abril del año dos mil doce, de las trece a las diecisiete horas, se llevará a cabo en la Secretaría del Juzgado Quinto de lo Civil de Pichincha, el remate de lo siguiente: La propiedad motivo del remate se encuentra ubicado en la provincia de Pichincha, cantón Quito, parroquia de Chaupicruz, Edificio El Dorado del Tenis departamento 1-A, parqueaderos No. 4,5 y16; bodega No.2 Rafael Almeida No. 42-74 y N 42-100 LÍMITES, LINDERACIONES y SUPERFICIE: Norte: 24,30m con retiro Norte del mismo edificio, 9,80m con retiro oriental del mismo edificio. Sur: 1,80m con espacio abierto del retiro Oriental del mismo edificio, 5,50m con dormitorio 2 del departamento 1-B, 4,65m con ducto central de gradas del edificio, 1,60m con hall de ascensor de planta Baja, 5,55m con hall de ingreso del edificio; 1,30m con jardín frontal del mismo edificio. Este: 12,70m con espacio abierto sobre el retiro oriental del edificio; 1,55m con espacio abierto del retiro Norte del Edificio; Oeste: 14,25m con jardín frontal de la fachada Occidental del edificio, Arriba: 305,12m2 con losa del entrepiso del departamento 2-A. Abajo: con losa de cubierta de departamento No.9 en 1,00m2; del parqueadero No.10 en 10,70m2; del parqueadero No.13 en 3,00m3; del parqueadero No. 14 en 3,63m2; 63,00 m2 de los parqueaderos Nos. 11,12,15,19,29,21,22,23,24,25; 182,40m2 con los de cubierta de bodegas Nos. 6 en 3,12m2; de las bodegas 7 y 8 en 16,50m2; del cuarto de bombas 2,34m2; con losa de cubierta del dormitorio máster del departamento 1-B en 14,03m2; con losa de cubierta del espacio de circulación de garajes en 68,40m2 Superficie: 305,12m2. Alícuota: 10,05% PARQUEADERO No.4 NIVEL +0,20m Norte: 6,10m con parqueadero No.6. Sur: 5,65m con parqueadero No.2 Este: 2,90m con parqueadero No.5. Oeste: 2,90m con calle Rafael Almeida de la Urbanización. Arriba: 16,18m con losa de entrepiso con terraza del retiro frontal del departamento No.1-B. Abajo: 16,18m2 con el suelo que sustenta la construcción del propio edificio. Superficie: 17,18m2. Alícuota: 0,57% PARQUEADERO No.5 NIVEL +0,20m Norte: 5,35m con parqueadero No.7. Sur: 5,35 con parqueadero No.3. Este: 2,90m con el espacio de circulación de los parqueaderos. Oeste: 2,90m con parqueadero No.4. Arriba: 15,52m2 con losa de entrepiso con el departamento 1-B. Abajo: 15,52m2 con suelo Superficie: 15,52m2 Alícuota: 0,51% PARQUEADERO No.16 Nivel +0,20m Norte: 4,60m con parqueadero No.17. Sur: 4,60m con espacio abierto del retiro Sur del edificio. Este: 2,35m con departamento 1-B del mismo edificio. Oeste: 2,35m con espacio de circulación de los parqueaderos del edificio Arriba: 10,81m2 con losa de entrepiso del departamento 1-B Abajo: 10,81m2 con losa de entrepiso con departamento de vivienda de conserje Superficie: 10,81m2 Alícuota: 0,36% BODEGA No.2 NIVEL+0,20m Norte: 2,65, con parqueadero No.2. Sur: 2,65m con lote No.24 de la misma urbanización. Este: 3,70m con parqueadero No.1.Oeste: 3,80m con bodega No.1. Arriba: 9,72m2 con losa de entrepiso con la terraza del departamento 1-B. Abajo: 9,72m2 con el subsuelo que sustenta la construcción del edificio Superficie: 9,72m2 Alícuota: 0,32% CARACTERISTICAS DEL ENTORNO El sector es uno de los exclusivos de la ciudad de Quito, al Norte Oeste de la ciudad de Quito, en el sector del Quito Tenis, las vías de

Revista judicial MARTES 28 de FEBRERO de 2012 La Hora Quito, ecuador comunicación en perfecto estado con aceras con alumbrado público, áreas de recreación y jardines muy bien mantenidos, hay escuelas y colegios públicos y privados, hay centros comerciales, hospitales, luz eléctrica, alcantarillado, teléfono, recolección de basura, y todos los servicios de la gran ciudad. CARACTERISTICAS DE LA PROPIEDAD Es un edificio de estructura de hormigón armado con paredes enlucidas y pintadas de 4 plantas y 8 departamentos. Tiene dos ingresos uno vehicular con control remoto y otro peatonal donde tienen un guardia al ingreso las 24 horas y comunicación con todos los departamentos. El departamento motivo remate se encuentra en planta Baja, muy amplio y confortable tiene el ingreso de mármol y un ambiente muy bien diseñado se ingresa al departamento a través de una puerta de hierro forjado a un hall de distribución la entrada principal al área social y la otra entrada al área intima y de servicio. Todo el departamento tiene grandes ventanales con aluminio y vidrio y las ventanas que dan hacia el retiro frontal del edificio tienen protección de hierro, El área social tiene pisos de tablón de madera lacado u un nivel +0,18m del área social esta el comedor que tiene el mismo piso, luego la cocina con piso de cerámica y paredes de cerámica los muebles altos y bajos de cocina con mesones, los muebles de MDF de buena calidad, el área de cuarto de máquinas también tiene piso y paredes de cerámica al igual que el área de plancha y baño de servicio. A un mismo nivel del área social esta el área íntima con una sala familiar, los dormitorios todos estos ambientes tienen piso de tapizón, el dormitorio máster tiene vestidor y baño con tina y una ducha, los otros dos dormitorios el uno tiene el baño completo con ducha y el otro con tina. Pisos y paredes de cerámica, todas las piezas sanitarias están en buen estado. Salvo en el dormitorio que tiene ducha que un azulejo esta roto. El departamento es muy amplio, en el área de parqueaderos están luego están los tres parqueaderos y una bodega. AVALÚO Denominación; área m2 ; valor m2 ; valor total; i.v.; valor residual Departamento; 305,12; 820,00; 250.198,40; 37.529,76; 212.668,64 Parqueadero 4; 17,18; 280,00; 4.810,40; 721,56; 4.088,84 Parqueadero 5; 15,52; 280,00; 4.345,60; 651,84; 3.693,76 parqueadero 16; 10,81; 280,00; 3.026,80; 454,02; 2.572,78 bodega; 9,72 290,00 2.818,80; 422,82; 2.395,98 VALOR TOTAL 225.420,00 SON DOSCIENTOS VEINTE Y CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTE DÓLARES USD DR. ENRIQUE ARIAS.- DEPOSITARIO JUDICIAL. Causa No. 2008-0757-.LS Las posturas se aceptarán sobre la base de las dos terceras partes del avalúo pericial, por tratarse de primer señalamiento, debiendo acompañarse el 10% del valor de la oferta, en dinero en efectivo o en cheque certificado a la orden de esta Judicatura., conforme a la Ley. Lo que pongo en conocimiento del público para los fines de Ley. DR. LUIS RON VILLAVICENCIO SECRETARIO (E) Hay firma y sello AC/84339/tf

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE INQUILINATO AVISO DE REMATE ACTOR: NELSON ANIBAL BERMEO GARCIA DEMANDADO: LUIS MALDONADO TOBAR JUICIO VERBAL SUMARIO N.2893-2005-CC F U N DA M E N TO LEGAL: DEVOLUCION DE GARANTIA J U ZGA D O P R I M E RO DE INQUILINATO Y RELACIONES VECINALES DE PICHINCHA. Quito, jueves 2 de febrero del 2012, a las 10h31. VISTOS: Agréguense al proceso el escrito precedente. De conformidad a lo que dispone el Art. 456 del Código de Procedimiento Civil, se señala para el día 26 de marzo del 2012, desde las catorce horas a las dieciocho horas en la secretaria de la judicatura, a fin de que tenga lugar el remate del cincuenta por ciento de derechos y acciones del departamento dúplex

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1, de propiedad del señor LUIS ALONSO MALDONADO TOBAR, ubicado en la Av. Amazonas actualmente signado con el número 22-45 y Ramírez Dávalos, parroquia Santa Prisca, cantón Quito, provincia de Pichincha, con los siguientes linderos: Nivel más 13.16, alícuota parcial 17.4786 %, situado en la parroquia SANTA PRISCA de este Cantón.LINDEROS.- NORTE, 14.50m., pozo de luz, medianera Norte, SUR, 14.50m. Av. Amazonas, medianera Sur, ESTE, 12.80m, Edificio posterior; OESTE, 12.80m, Av. Amazonas, SUPERIOR, 150.00m2, ABIERTO INFERIOR, 150.00m2, Nivel más 10.20, linderos tomados de la certificación del Sr. Registrador de la Propiedad constante fs. 188 de este proceso. El mismo que se encuentra evaluado por la cantidad de ($60.031.20), SESENTA MIL TREINTA Y UNO DOLARES CON VEINTE CENTAVOS. Al efecto fíjense los carteles y publíquese el aviso de remate en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, conforme lo determina la ley. El remate tendrá lugar sobre la base de las dos terceras partes del avalúo por tratarse el primer señalamiento.- Notifíquese.- f) Dra. Susana Vallejo Bolaños, Jueza Primero de Inquilinato. (Sigue la notificación). Lo que pongo en su conocimiento para los fines de ley.- LO CERTIFICO.DR. HUGO VITERI POLIT SECRETARIO Hay firma y sello AC/84259

LA REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO DE REMATE JUICIO EJECUTIVO No. 01632005-H.G. DEPOSITARIO JUDICIAL: SR. NEPTALÍ JACOME V. SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL QUE EL DÍA MIÉRCOLES 14 de MARZO DEL DOS MIL DOCE, DESDE LAS TRECE HASTA LAS DIECISIETE HORAS, EN LA SECRETARIA DE ESTA JUDICATURA SE LLEVARÁ A EFECTO EL REMATE DEL SIGUIENTE BIEN INMUEBLE: UBICACIÓN Calle General Jorge Rivadeneira Parroquia : Natabuela Cantón: Antonio Ante Provincia Imbabura CALIFICACION DE LA PROPIEDAD : Instalaciones Turísticas para Hospedaje, Alimentación y Recreación. FECHA 19 - Noviembre - 2010 RESUMEN GENERAL DEL AVALUO DEL LA HOSTERIA “PUEBLO VIEJO” CONCEPTO; VALOR AVA LU O DEL TERRENO 980.100,00 AVALUO DE EDIFICACIONES E INSTALACIONES; 1 172.806,00 INSTALACIONES ELECTRICAS; 20.000,00 INSTALACIONES DE LINEAS TELEFONICAS, AUDIO, TELEVISION Y LINEA CONTRA INCENDIOS; 46.000,00 TOTAL DEL AVALUO DE LA HOSTERIA “PUEBLO VIEJO”; 2 ́218.906,00 SON DOS MILLONES DOS CIENTOS DIEZ Y OCHO MIL NOVECIENTOS SEIS CON 00/100 DOLARES AMERICANOS. 1.- LINDEROS GENERALES DE LA PROPIEDAD: Los parámetros utilizados para obtener esta información son el resultado de la Inspección y Medición Física realizada a la Propiedad, así como del Certificado signado con No. C36441 entregado con Fecha 10 Mayo - 2010 por El Registro de la Propiedad de Antonio Ante, en dónde se desprende: NORTE : Colinda en 193.40 metros con la Propiedad de la Sra. Amada Elisa Espinosa. SUR : Colinda en 195.00 metros con la Entrada de Condueños. ESTE : Colinda En 102.75 metros con la Calle Pública General Jorge Rivadeneira. OESTE : Colinda en 104.00 metros con la Propiedad de la Sra. Piedad Garzón Pineda. 2.- DESCRIPCION DE LA ZONA: 2.1.- Clasificación Residencial x Comercial x Industrial x Bancaria ENTORNO PROXIMO. En esta zona es evidente ver un gran número de venta de comidas típicas del sector, así como también Hosterías que hacen de esta zona que sea Turística y Comercial, teniendo al

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Revista judicial C8

MARTES 28 de FEBRERO de 2012 La Hora Quito, ecuador

Sur el Centro de la Parroquia de Atuntaqui que hoy por hoy se ha convertido en el Centro de comercio de la Industria Textil, que aproximadamente por semana recibe la visita de unas 1000 personas, convirtiéndole a todo este sector en una zona privilegiada. ENTORNO ALEJADO : La propiedad dónde se encuentra ubicada la Hostería Pueblo Viejo además de haberse convertido en el sitio de alojamiento y esparcimiento de Turistas Nacionales e Internacionales se encuentra rodeada en un perímetro de 15 kilómetros a la redonda por ciudades importantes tales como Ibarra, San Antonio. Otavalo y Cotacachi, que son lugares atractivos para el Turismo en dónde se expende Artesanías y productos de comercialización propios de la Provincia de Imbabura. 2.2 .- SERVICIOS (FACILIDADES) DE LA ZONA: - Teléfono X - Energía Eléctrica X - Agua Potable X - Alcantarillado X - Vías Pavimentadas x Adoquinadas X Empedradas X Tierra - Transporte Público X - Cercanía a Zonas Comerciales. X ESPECIFICACIONES: La Hostería Pueblo Viejo en la actualidad goza de todos estos servicios de una calidad excelente debido a que está dotado de agua Potable Propia proveniente de un pozo ,profundo de 160 metros de profundidad con condiciones excelentes para el consumo humano, la que se almacena en una cisterna construida en Hormigón armado para luego ser distribuida a las diferentes dependencias de la Hostería, así como también sirve para el llenado de la Piscina. En lo que se refiere a vías tenemos una Vía principal que es la Carretera Panamericana Otavalo — Ibarra que es de 6 carriles con un parter en la mitad y que pasa a 120 metros por el lado oriental de la Hostería , la que conecta con la calle empedrada General Jorge Rivadeneira siendo esta la entrada principal a la Hostería. Por el lado occidental tenemos la vía que conduce de Atuntaqui a la parroquia de Natabuela vía adoquinada transversal a la calle Jorge Rivadeneira, constituyéndose en una vía de acceso alterno a la Hostería Pueblo Viejo. 3.- TIPO DE PROPIEDAD: Terreno y Construcción Edificación y Terreno x Esta propiedad goza de un espacio extenso cuya área de terreno es de 19.602 metros cuadrados en la que e encuentran implantados diferentes bloques que conforman la gran Hostería Pueblo Viejo. 4.- DESCRIPCION DEL BIEN INMUEBLE: Características del Terreno: Forma : Regular Topografía: En su mayor parte Plano Área : 19.602 m2 La Hostería PUEBLO VIEJO se encuentra ubicada a 60 metros de la carretera PANAMERICANA vía constituida de Primer Orden, que tiene 6 Carriles de circulación, con lo recién construida ha hecho que la plusvalía de las propiedades suba en el sector. Por este motivo se ha aplicado un muestreo a los vecinos, obteniéndose que el valor de los predios oscilan entre 40 y 60 dólares lo que servirá como referente para el respectivo Avaluó 5.CARACTERISTICAS DE LAS CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES 1.- Un Bloque frontal en el que funciona el área de Recepción, Contabilidad, Restaurante, Sala de Conferencias, Sala de Juegos, Baños para Hombres y mujeres, Cocina y Bodegas de Víveres, Area de lavado y un mezanine para reuniones, los mismos que se encuentran distribuidos en forma específica y organizada cumpliendo óptimamente sus funciones para lo que fueron construidos. Tipo de Construcción Área - 850.50 m2. Estructura - Columnas de Madera Cubierta - Estructura de Madera con Teja Vidriada. Paredes - Ladrillo visto revocado y pintado de blanco. Pisos - Hormigón simple revestidos de diferentes tipo de cerámica. Cielo Raso - Duela lacada Puertas - De madera de Laurel

Ventanas - De madera y vidrio claro de 3 mm. Estado - Bueno 2.- 4 Bloques conformados por 40 Habitaciones entre Simples, Dobles y Triples, todas con camas de madera, Baños completos, y debidamente equipadas con aparatos de calidad. Área - 1.758 m2 Estructura - Columnas de Madera Cubierta - Estructura de Madera con Teja Vidriada. Paredes - Ladrillo visto revocado y pintado de blanco. Pisos - Hormigón simple revestidos de tablón y cerámica Baño - Revestimiento de cerámica con mesón de mármol Cielo Raso - Caña guadúa lacado en Habitaciones, y en hall enlucido-champeado y vigas de madera vista. Puertas - De madera de Laurel Ventanas - De madera y vidrio claro de 3 mm. Estado - Bueno 3. - Entre las instalaciones de Recepción y Habitaciones se encuentra construida La Capilla debidamente diseñada y con acabados similares al resto de edificaciones de la Hostería. Área - 146,90 m2 Estructura - Columnas de Madera Cubierta - Estructura de Madera con Teja Vidriada. Paredes - Ladrillo visto revocado y pintado de blanco. Pisos - Hormigón simple revestido de cerámica Baño - Revestimiento de cerámica con mesón de mármol Cielo Raso - Duela lacada Puertas - De madera de Laurel Ventanas - De madera y vidrio cate Estado - Bueno 4.- Existen dos áreas específicas con acabados similares de las edificaciones antes mencionadas que prestan los servicios para vivienda del Administrador y del Cuidador de la Hostería. Vivienda del Administrador Área – 132.70 m2 Vivienda del Cuidador Área - 37.50 m2 5.- En una zona ubicada en la parte Sur del área de Habitaciones se encuentran las instalaciones de: una Piscina, Baños Turcos, Sauna, Polar, Hidromasaje, Camerinos y un bar. Acotando que es importante mencionar que el tipo de construcción es diferente a los demás bloques de la Hostería por que sus acabados son de Hormigón armado y la piscina cubierta con estructura metálica y policarbonato. Área de Piscina - 250,60 m2 Área de SPA (Turco, Sauna , Polar Baños, Hidromasaje, bar) - 265,20 m2 6.- El acceso principal está provisto de una Guardianía, con las siguientes características: Área - 6.00 m2 Estructura - Columnas de Madera Cubierta - Estructura de Madera con Teja Vidriada. Paredes - Ladrillo visto revocado y pintado de blanco. Pisos - Hormigón simple Cielo Raso - Duela lacada Puertas - De madera de Laurel Ventanas - De madera y vidrio claro de 3 mm. Estado - Bueno 7.- Pozo Profundo de Agua. Profundidad - 160 metros Caudal - Suficiente para satisfacer las necesidades de la Hostería. 8.- Caseta de máquinas para equipo hidro-neumático,. Área - 11.60 m2 Estructura - Hormigón y de Madera Cubierta - Estructura de Madera con Teja Vidriada. Paredes - Ladrillo visto revocado y pintado de blanco. Pisos - Hormigón simple Cielo Raso - Caña guadúa lacada Puertas - Metálica Estado - Bueno 9.- Cisterna. Capacidad - 54.40 m3 Estructura - Hormigón Armado 10 .- Tanque de Tratamiento de Agua Capacidad - 38.00 m3 Estructura - Hormigón Armado 11.- Cuarto de Bombas. Área - 15.00 m2 Estructura - Hormigón y Madera Cubierta - Estructura de Madera con Teja Vidriada. Paredes - Ladrillo visto revocado y pintado de blanco. Pisos - Hormigón simple Cielo Raso - Caña guadúa lacada Puertas - Metálica Ventanas - Metálica

JUDICIAL QUITO

Estado - Bueno 12.- Caseta de Equipo de Agua Caliente. Área - 12.00 m2 Estructura - Hormigón y Madera Cubierta - Estructura de Madera con Teja Vidriada. Paredes - Ladrillo visto revocado y pintado de blanco. Pisos - Hormigón simple Cielo Raso - Caña guadúa lacadas Puertas - Metálica Estado - Bueno 13.- Pileta Estructura y acabados de Piedra. 14.- Caminos internos, patios y parqueaderos Se han utilizado materiales tales como. Tierra, arcilla y grano de piedra. Las aceras son de piedra bola y hormigón simple. Area - 1.000 m2 15.- Jardines. Tiene una mayor área de césped, combinado con plantas ornamentales, delimitados con bordillos de piedra. Área - 3.000 m2 16.- Cerramiento Frontal. Área - 260 m2 ( 104m x 2.50 m) Plintos y antepecho de Piedra Columnas de Hormigón armado. Verja de hierro pintado con pintura anticorrosivo. Portón de Ingreso de Hierro pintado y con diseño. 17.- Cerramientos Laterales y Posterior. Área - 492.40 m Estos cerramientos laterales y posterior están construidos por el Sistema De Pared De Mano, (TAPIAL, con una altura de 1.70 metros y están en buen estado, delimitando en forma correcta y clara toda la propiedad. HOSTERIA “ PUEBLO VIEJO” AVALUO DEL TERRENO INTEM; CONCEPTO; UNIDAD ; CANTIDAD; COSTO UNITARIO; COSTO TOTAL Terreno; m2; 19602.00; 50.00; 980100.00 SUBTOTAL 980.100.00 AVALUO DE LAS EDIFICACIONES E INSTALACIONES ITEM; CONCEPTO; UNIDAD; CANTIDAD; COSTO UNITARIO; COSTO TOTAL 1; Area Administrativa; m2; 850.50; 300.00; 255,150.00 2; 4 Bloques de Habitaciones; m2; 1920.00; 280.00; 537,600.00 3; Capilla; m2; 146.90; 300.00; 44,070.00 4; Viviendas AdministradorCuidador; m2; 170.20; 280.00; 47,656.00 5; Piscina; m2; 250.60; 300.00; 75,180.00 SPA; m2; 265.00; 330.00; 87.450.00 6; Guardianía; m2; 6.00; 200.00; 1,200.00 7; Pozo Profundo; ml; 160.00; 120.00; 19,200.00 8; Caseta para equipo HidroNeumáti; m2; 11.60; 190,00; 2,204.00 9; Cisterna; m3; 50.40; 80.00; 4,032.00 10; Tanque de tratamiento de agua; m2; 38.00; 85.00; 3,230.00 11; Cuarto de Bombas; m2; 15.00; 176.00; 2,640.00 12; Caseta de equipos de agua calien; m2; 12,00; 184.00; 2,208.00 13; Pileta; U; 1.00; 4000.00; 4,000.00 14; Caminos inter.patios, parqueader.; m2; 1000.00; 15.00; 15,000.00 15; Jardines; m2; 3000.00; 12.00; 36,000.00 16; Cerramiento Frontal; m2; 260.00; 110.00; 28,600.00 17; Pared de mano (Tapial); ml; 492.40; 15.00; 7,386.00 SUBTOTAL 1,172,806.00 INSTALACIONES ESPECIALES Instalaciones Eléctricas: - Transformador de 50 KVA - Medidores Trifásicos - Poste de Hormigón - Líneas de Alta y Baja de Tensión. - Cajas de Revisión - Instalaciones a 0.50 m, de profundidad para de PVC - Todas las construcciones están equipadas con sus respectivas instalaciones eléctricas. Valor Considerado $ 20.000,00 Instalación de Líneas Telefónicas, Anillo , Televisión y Línea contra Incendios. - Interconectado Nacional - Dos líneas de Teléfonos. - Instalación a todas las áreas de servicio y Habitaciones. - Equipos anti-incendios - Tuberías de Presión - Motor y Bomba de Presión. Valor considerado $ 46.000,00 Equipo de Tratamiento de Agua. - Dos Tanques Hidroneumáticos - Dos llaves de paso - Dos filtros de lavado - Un hidroneumático con Motor y Bomba INNOTEXH de 2 HP - Dos motores y bombas acopladas de 3 HP. - Tubería PVC de varios diámetros. Equipo de Agua Caliente SPA. - Calefones. - Tanques Hidno neumáticos

Si abordas una situación como asunto de vida o muerte, morirás muchas veces. S m i th , A da m

- Automáticos para encendido - Tablero de Control - Tanques de Presión - Tubería PVC varios diámetros. Equipo de SPA y Piscina. - Un caldero de piscina. - Un calefón para Hidromasaje - Una bomba y un motor acoplado de 3 HP para hidromasaje. - Una bomba y motor de 2 HP acoplado para piscina. - Una bomba volumétrica con filtro incluido. - Filtros de anillo. - 16 llaves de paso - Una bomba y motor acoplado para el turco a gas. - Tubería PVC de varios diámetros. OBSERVACIONES GENERALES: Todas estas instalaciones eléctricas, de agua y líneas telefónicas, así como los diferentes equipos mencionados anteriormente frieron constatados físicamente, como la información proporcionada por el Señor Leonardo Lechón, persona que ejerce las funciones de Cuidados y Mantenimiento de las mismas. DEMANDA DE LA ZONA: Media para vivienda y alta para comercio y Turismo. FACILIDAD DE LIQUIDACIÓN: Media Plusvalía alta. VALOR DE REALIZACIÓN DEL BIEN: $ 2 ́218,906,00 ( Dos millones dos cientos diez y ocho mil novecientos seis con 00/100 Dólares). SE RECIBIRAN POSTURAS QUE CUBRAN LAS DOS TERCERAS PARTES DEL AVALUO POR T RATA R S E DE PRIMER SEÑALAMIENTO. LO QUE COMUNICO AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS RESPECTIVOS FINES DE LEY. Dr. Juan H. Gallardo Q. SECRETARIO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/84163/tf

R del E JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL DE REMATE JUICIO EJECUTIVO No 01952.009.-K.J. Se pone en conocimiento del público en general que el día lunes 26 de marzo del 2.012 , desde las trece horas , hasta las diecisiete horas , en al Secretaría de esta Judicatura tendrá lugar el REMATE en el cincuenta por ciento de los derechos y acciones de las nueve décimas partes fincados en el inmueble situado en la parroquia de Tumbaco que a continuación se detalla : UBICACION El bien inmueble se encuentra ubicado en : Lote : 1 Calle : Gonzalo Pizarro hoy Aurelio Dávila Número: S/N Intersección : Pasaje Sin Nombre Sector: Santa Rosa Parroquia : Tumbaco Cantón : Quito Provincia : Pichincha Embargo : El 50% de Derechos y Acciones de las 9 décimas partes. TIPO DE INMUEBLE Consta de terreno y construcción LINDEROS NORTE :En una longitud de 12,20 metros , con lote No 3 que pasa a ser propiedad de Mario Enrique y Lola Herminia Trujillo de Vega , en una longitud de 15.20 metros , con lote que pasa a ser de propiedad del Sr. Polivio Germán Vega y Victoria Alquinga de Vega , en una longitud de 27.40 metros con la propiedad de Carlos Paredes. SUR :En una longitud de 54.30 metros , con el Pasaje Sin Nombre .-ESTE :En una longitud de 19.90 metros , con lote No 4 , que pasa a ser de propiedad el Sr. Segundo Gonzalo Cárdenas y Gloria Vega .-OESTE :En una longitud de 12.30 metros , con calle Gonzalo Pizarro y en una longitud de 11.00 metros , con la propiedad del Sr. Carlos Paredes.

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO DE LA ESCRITURA PUBLICA DE REFORMA DE ESTATUTOS DE GUTISCO CIA. LTDA. Se comunica al público que la compañía GUTISCO CIA. LTDA. reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Octavo del Distrito Metropolitano de Quito el 24 de Noviembre de 2011. Fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJC.Q.12.000653 de 07 de febrero de 2012. En virtud de la presente escritura pública la com­ pañía reforma el artículo tercero del Estatuto Social, de la siguiente manera: “ARTICULO TERCERO.- OBJETO SOCIAL: LA COMPAÑÍA PODRÁ DEDICARSE A UNA O VARIAS DE LAS SIGUIENTES ACTIVIDADES QUE CONSTITUYEN SU OBJETO SOCIAL: A) AL AUSPICIO DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS, CULTURALES, TECNOLÓGICAS, CIENTÍFICAS, EDUCATIVAS, INDUSTRIALES, TEXTILES, AGRÍCOLAS, DE LA CONSTRUCCIÓN, Y TODA CLASE DE EVENTOS QUE LA LEY PERMITA;...” “LA COMPAÑÍA NO PODRÁ PRESTAR LOS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS PREVISTOS EN EL MANDATO CONSTITUYENTE N° 8.” Quito, 07 de febrero de 2012.

AREA .- 885.94 m2 CARACTERISTICAS DEL TERRENO Forma Rectangular Topografía Plana Ubicación Lote de terreno intermedio Afectación Ninguna Sector Urbano en proceso de consolidación EDIFICACION La edificación consta de tres plantas P L A N TA BA JA ( UN DEPARTAMENTO ) Compuesto de sala , cocina , comedor , dos dormitorios y baño completo Garaje 2 vehículos PRIMERA PLANTA ALTA ( DOS DEPARTAMENTOS ) Compuesto de sala ,comedor , cocina , dos dormitorios y baño completo independiente SEGUNDA PLANTA ALTA ( UN DEPARTAMENTO ) Compuesto de sala , estudio , comedor , cocina , tres dormitorios y baño completo independiente . TERRAZA ACCESIBLE C A R A C T E R I S T I C A S CONSTRUCTIVAS NUMERO DE PISOS Area :302 .79 m2 Cimientos : Hormigón ciclópeo Estructura : Soportante de hormigón armado ,plintos unidos a

cadenas de cimentación, columnas , vigas , losa de entrepiso Grada : Hormigón , pasamanos de hierro Cubierta : Losa de hormigón armado Paredes . Bloque , enlucido y sin pintura Pisos : Cerámica , cemento , patio de adoquín Puertas : de aluminio , hierro y madera Ventanas : Aluminio y vidrio claro Instalaciones sanitarias : Inodoros y lavamanos tipo nacionales , instalaciones de agua fría y desagües de PVC en buen estado Instalaciones eléctricas : Empotradas y realizadas totalmente ; Mantenimiento : En buen estado de conservación por ser nuevo MEDIA AGUA Area : 15.00 m2 Cimientos : Cemento .Estructura : paredes soportantes .Cubierta : Eternit .Paredes : Ladrillo .Pisos . Cemento. Puertas . Metálica .Ventanas : Hierro y vidrio claro. Instalaciones eléctricas : Empotradas .Mantenimiento : En buen estado . GARAJE CUBIERTO Area : 45 ,00 m2 Estructura : Soportante de madera Cubierta : Canalit Paredes : ladrillo parte posterior

Pisos : Adoquinado INFRAESTRUCTURA PUBLICA Cuenta con los servicios básicos de : Agua potable.-Alcantarillado sanitario .Energía eléctrica .-Teléfono .-Calles adoquinadas .-Aceras y bordillos de cemento .- Recolección de basura .-Transporte público . CLASIFICACION DEL SECTOR ENTORNO : Ubicada al oriente de Quito, cuenta con servicios bancarios, educación, salud, mercados, centros comerciales, áreas recreativas , etc. TIPO DE ZONA : En proceso de consolidación RED VIAL : Tenemos vías de la trama urbana VALORACION DE LA PROPIEDAD DESCRIPCIÓN; AREA m2; PRECIO POR m2; TOTAL USD TERRENO; 885.94; 100.00; 88.594,00 CONSTRUCCIÓN; 302.79; 200.00; 60.558.00 MEDIA AGUA; 15.00; 60.00; 900.00 GARAJE CUBIERTO; 45.00; 20.00; 900.00 TOTAL . USD 150.952.00 E MBARGO EN EL 50% DE DERECHOS Y ACCIONES DE LAS 9 DECIMAS PARTES SON : 67.928.00 ( SESENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTE Y OCHO CON 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS ).

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO DE LA ES­CRI­TU­RA PÚ­BLI­CA DE CAM­BIO DE DE­NO­MI­NA­CIÓN DE INMOBILIARIA ARVALJO S.A. A ARVALJO S.A. Y REFORMA DE SUS ESTATUTOS. 1. AN­TE­CE­DEN­TES.- INMOBILIARIA ARVALJO S.A., se cons­ti­tu­yó me­dian­ te es­cri­tu­ra pú­bli­ca otor­ga­da an­te el No­ta­rio Dé­ci­mo Cuarto del Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, el 20 de febrero del 2001, ins­cri­ta en el Re­gis­tro Mer­can­til del Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to el 20 de julio del 2001. 2. CE­LE­BRA­CIÓN Y APRO­BA­CIÓN.- La es­cri­tu­ra pú­bli­ca de cam­bio de de­no­mi­na­ción de INMOBILIARIA ARVALJO S.A. a ARVALJO S.A. y re­for­ma de sus es­ta­tu­tos, otor­ga­da el 19 de enero de 2012 an­te el No­ta­rio Ter­ce­ro del Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, fue aprobada por la Su­pe­rin­ten­den­cia de Com­pa­ñías, me­dian­te Re­so­lu­ción No. SC.IJ.DJCPTE.Q.12.000870 de 16 de febrero de 2012. 3. OTOR­GAN­TE.- Com­pa­re­ce al otor­ga­mien­to de la es­cri­tu­ra pú­bli­ca an­tes men­cio­na­da, TOMMY CARLOS SCHWARZKOPF PEISACH en su ca­li­dad de Ge­ren­te Ge­ne­ral de la compañía. 4. CAM­BIO DE DE­NO­MI­NA­CIÓN Y RE­FOR­MA DE ES­TA­TU­TOS. PU­BLI­ CA­CIÓN.- La Su­pe­rin­ten­den­cia de Com­pa­ñías me­dian­te Re­so­lu­ción No. SC.IJ.DJCPTE.Q.12.000870 de 16 de febrero de 2012 apro­bó el cam­bio de de­no­mi­na­ción de INMOBILIARIA ARVALJO S.A. a ARVALJO S.A. y la re­for­ ma de es­ta­tu­tos. Or­de­nó la pu­bli­ca­ción del ex­trac­to de la re­fe­ri­da es­cri­tu­ra pú­bli­ca otorgada ante el Notario Tercero del Distrito Metropolitano de Quito el 19 de enero del 2012, por tres días con­se­cu­ti­vos, pa­ra efec­tos de opo­si­ ción de ter­ce­ros res­pec­to al cam­bio de de­no­mi­na­ción re­fe­ri­do, se­ña­la­do en el artículo 33 de la Ley de Com­pa­ñías y en el Re­gla­men­to de Opo­si­ción, co­mo ac­to pre­vio a su ins­crip­ción. 5. AVI­SO PA­RA OPO­SI­CIÓN.- Se po­ne en co­no­ci­mien­to del pú­bli­co el cam­ bio de de­no­mi­na­ción de INMOBILIARIA ARVALJO S.A. a ARVALJO S.A., en el Distrito Metropolitano de Quito a fin de que quie­nes se cre­ye­ren con de­re­cho a opo­ner­se a su ins­crip­ción pue­dan pre­sen­tar su pe­ti­ción an­te uno de los Jue­ces de lo Ci­vil del do­mi­ci­lio prin­ci­pal de la com­pa­ñía, den­tro de los seis días con­ta­dos des­de la fe­cha de la úl­ti­ma pu­bli­ca­ción de es­te ex­trac­ to y ade­más, pon­gan el par­ti­cu­lar en co­no­ci­mien­to de la Su­pe­rin­ten­den­cia de Com­pa­ñías. El Juez que re­ci­ba la opo­si­ción o el ac­cio­nan­te, no­ti­fi­ca­rá o co­mu­ni­ca­rá se­gún el ca­so, a es­ta Su­pe­rin­ten­den­cia, den­tro del tér­mi­no de dos días si­guien­tes a par­tir de di­cha re­cep­ción, jun­ta­men­te con el es­cri­to de opo­si­ción y pro­vi­den­cia re­caí­da so­bre ella. Si no hu­bie­re opo­si­ción o no fue­re no­ti­fi­ca­da es­ta Ins­ti­tu­ción en la for­ma an­tes in­di­ca­da, se pro­ce­de­rá a la ins­crip­ción de la re­fe­ri­da es­cri­tu­ra pú­bli­ca de la men­cio­na­da com­pa­ñía y al cum­pli­mien­to de los de­más re­qui­si­tos le­ga­les. En virtud de la mencionada escritura pública se reforman los artículos Uno y Tres del estatuto social, referentes a la denominación y al objeto social, respectivamente, de la siguiente manera. "ARTÍCULO UNO.- NATURALEZA Y DENOMINACIÓN.- La denominación de la compañía es ARVALJO S.A....," "ARTÍCULO TRES.- OBJETO SOCIAL.- El objeto social de la compañía es la prestación de servicios de asesoría y consultoría empresarial y comer­ cial, para el desarrollo de empresas en las áreas económica, estratégica, operativa y/o tecnológica... Qui­to, 16 de febrero de 2012 Dr. Camilo Valdivieso Cueva IN­TEN­DEN­TE DE COM­PA­ÑIAS DE QUI­TO

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS A.C./84331

AR/85628/cc


ESTADO DE CONSERVACION JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA .- Quito , miércoles 11 de enero del 2.012 , las 11h50 .- En atención a lo solicitado por la parte actora y por no existir observaciones al informe pericial presentado por el perito Arq. Lenín Medina , se lo aprueba en todas sus partes . En consecuencia , atendiendo lo solicitado en el escrito que antecede , ser señala para el día lunes 26 de marzo del año 2.012 , desde las trece horas ,hasta las diecisiete horas , en la Secretaría de esta Judicatura tenga lugar el REMATE en el 50% de los derechos y acciones de las nueve décimas partes fincados en el inmueble situado en la parroquia Tumbaco , cuyas dimensiones y demás especificaciones constan del informe presentado por el señor Perito ; las posturas se recibirán en base alas dos terceras partes del avalúo practicado , depositando en dinero en efectivo o en cheque certificado a nombre de esta judicatura .Publíquese el extracto en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en esta ciudad de Quito , procédase a la colocación de los carteles respectivos , en los lugares más concurridos del Palacio de Justicia de Quito ; comisiónese al Señor Teniente Político de la parroquia de Tumbaco , a fin

de que fije los carteles , que dan publicidad al remate , en los parajes más concurridos de la mentada localidad ya que se encuentra fincada el inmueble a rematarse , envíese despacho en forma y dése cumplimiento a todas la formalidades legales .- NOTIFIQUESE.- f) DR. FELIPE INFANTE REY , JUEZ (E ) Por tratarse del primer señalamiento se recibirán las posturas que cubran como base las dos terceras partes del avalúo aprobado , debiéndose acompañar el 10% del valor de la oferta en cheque certificado a nombre del Juzgado o en dinero en efectivo .- Lo que pongo en conocimiento al público en general para los fines de ley. ABG. JORGE MIER BURBANO SECRETARIO Hay firma y sello AC/83942/tf

EXTRACTO JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Juicio Embargo y Remate No. 8492011-S.T. Se pone en conocimiento del público en general que en la Secretaría de este Juzgado desde las 13h00 hasta las 17h00 del día martes 20 de Marzo del 2012, se va ha llevar a cabo el remate del siguiente bien mueble:

SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS RESOLUCIÓN No. Q.IMV.2012. 0918 FRANCISCO VIZCAINO ZURITA INTENDENTE DE MERCADO DE VALORESQUITO CONSIDERANDO: QUE, mediante Resolución No. Q.IMV.2011.2865 de 28 de junio del 2011, se aprobó la emisión de obligaciones de la compañía ADITMAQ ADITIVOS Y MAQUINARIAS CIA. LTDA., por la suma de hasta US$2’000.000,00 la misma que se inscribió bajo el número 2011.1.02.00933 el 04 de julio de 2011; QUE, la compañía ADITMAQ ADITIVOS Y MAQUINARIAS CIA. LTDA., con fecha 10 de agosto de 2011, suscribió un contrato con PCR PACIFIC CREDIT RATING S.A.; para la calificación de riesgo de la referida emisión; QUE, el Representante Legal de la compañía ADITMAQ ADITIVOS Y MAQUINARIAS CIA. LTDA., mediante comunicación de 23 de enero de 2011, remite el respectivo Adendum al Prospecto de Oferta Pública, con el que se informa al Mercado, del cambio de calificadora de riesgo para la mencionada emisión; QUE, las Direcciones de Autorización y Registro y Jurídica de la Intendencia de Mer­ cado de Valores mediante Informe No. SC.IMV. AR.DJMV.031.054.2012 de 17 febrero de 2012, emiten pronunciamiento favorable para la aproba­ ción del Adendum al Prospecto de Oferta Pública y se proceda con la anotación al margen de la ins­ cripción de la Emisión de Obligaciones mencionada en el primer considerando de la presente Resolu­ ción; EN, ejercicio de las atribuciones confe­ ridas por el señor Superintendente de Compañías, mediante Resoluciones Nos. ADM.2009.003 de 1 de abril de 2009 y SC.IAF.DRH.G.2010.365 de 25 de agosto de 2010; RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar el contenido del Adendum al Prospecto de Oferta Pública de la Emi­ sión de Obligaciones de la compañía ADITMAQ ADITIVOS Y MAQUINARIAS CIA. LTDA., por la suma de hasta US$2’000.000,00; y, disponer la respectiva anotación al margen de la inscripción mencionada en el primer considerando de la pre­ sente Resolución. ARTÍCULO SEGUNDO.- NOTIFICAR al Represen­ tante Legal de la compañía ADITMAQ ADITIVOS Y MAQUINARIAS CIA. LTDA., con esta Resolu­ ción, en la forma prevista en la Ley. ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER que se remita copia de la presente Resolución a las Corporacio­ nes Civiles, Bolsa de Valores de Quito y Bolsa de Valores de Guayaquil, para los fines pertinentes. ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER que esta Reso­ lución se publique por una vez en uno de los diarios de amplia circulación del domicilio de la compañía ADITMAQ ADITIVOS Y MAQUINARIAS CIA. LTDA. Un ejemplar de dicha publicación se remitirá a este Despacho, previo al cumplimiento de lo es­ tablecido en la presente Resolución. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- DADA y firma­ da en la Superintendencia de Compañías de Quito, 22 FEB 2012 FRANCISCO VIZCAINO ZURITA A.P./51998/k.m.

MARCA: CHEVROLET; MODELO: SPARK 5P STD 1 OL ACTIVO; MOTOR No. B1051361394KC2; AÑO 2010, COLOR: SWITHCHBLADE SILVER ME. PLACAS No. PBM-1367. CARACTERISTICAS: Una antena Aros normales y tapacubos Una llanta de emergencia Tres espejos retrovisores Cuatro cabezales Sin mascarilla del radio Capo con golpes y ligeramente hundido Cuatro moquetas Cuatro cinturones de seguridad Gata y llave de ruedas Una llave de encendido con clave 12222 Tres plumas con sus respectivos brazos Ligero raspón en la parte posterior izquierda Las condiciones especiales del vehículo se encuentra en buen estado. TOTAL: SIETE MIL QUINIENTOS DOLARES CON CINCUENTA CENTAVOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA ($7.500,50) s.e.u.o. El remate tendrá como base el las dos terceras partes del avalúo por tratarse de primer señalamiento, y no se admitirán posturas que no vayan acompañadas por lo menos del 10% del valor total de la oferta, el que se consignará en efectivo o cheque certificado a nombre del Juzgado. Lo que comunico al público en general para los fines legales pertinentes. Dr. Luis Ron Villavicencio Secretario (E) A.C./84267

R. del E. AVISO DE REMATE JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Se pone en conocimiento del público en general que el día Jueves 22 de marzo del dos mil doce, desde

El pesimista sabe rebelarse contra el mal. Sólo el optimista sabe extrañarse del mal. C h e st e r t o n , G i l b e r t K e i th las trece horas hasta las diecisiete horas, en la Secretaría del Juzgado Vigésimo de lo Civil de Pichincha, se procederá al remate del bien inmueble embargado dentro de la presente causa, cuyas características y demás especificaciones se detallan a continuación: JUICIO EJECUTIVO No. 958-2008 L. A. Lcdo. SaúI Vinueza-Depositario Judicial Cantón Rumiñahui Los linderos y el área del Lote No.23, de acuerdo con el certificado y la verificación realizada, son los siguientes. LINDEROS DEL LOTE No.23.Norte: Con el Lote No.24.- Suroeste: Con el Lote No 22- Este: Con la calle Pública, denominada Pedro Moncayo. Oeste: Con Quebradilla. Area: 11.392,00 m2, según escritura y certificado. Lote de terreno, de forma regular, de topografía inclinada hacia el lindero Norte y Occidental, se han conformado varias plataformas, para construcciones y patio de uso múltiple, dispone de un cerramiento frontal, en el lindero oriental y parcial en el lindero Sur, de malla soportada en tubo galvanizado, sin cerramientos en los linderos Norte y Occidental, cubierto de pasto natural en su mayor parte; lugar en el que funciona un Colegio denominado MAHANAYM, la Calle es empedrada dispone de alcantarillado, red de energía eléctrica, agua potable, y teléfono; predio que por sus características y su ubica-

ción, de acuerdo con los precios comerciales de oferta y demanda del sector, se valora a razón de USD 18.00 c/m2, lo que da un valor total de USD 205.056,00. En este predio se encuentran las siguientes construcciones: Una construcción en estructura metálica, plataforma de hormigón, paredes de bloque revocado y pintura, con cubierta de eternit en estructura metálica, puerta de ingreso de hierro tol, ventanas de hierro vidrio y protectores, con un área de 50 m2, lugar en el que funciona La Dirección del Establecimiento, acabados económicos, regular estado de conservación, se valora a razón de USD 70 c/m2 lo que da un valor total de USD 3.500,00. A continuación se encuentra, otra construcción en estructura metálica, plataforma de hormigón, paredes de bloque revocado, con cubierta de eternit en estructura metálica, puertas de ingreso de hierro tol, ventanas de hierro vidrio y protectores, con un área de 163,50 m2, lugar en el que funciona dos aulas, un bar y baterías sanitarias con pisos de cerámica, acabados económicos, regular estado de conservación, se valora a razón de USD 80 c/m2, lo que da un valor total de USD 13.080,00 Luego se encuentra otra construcción en estructura metálica, plataforma de hormigón, paredes de bloque revocado, con cubierta de eternit y traslúcido, en estructura metálica, puertas de ingreso de hie-

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO

rro tol, ventanas de hierro y vidrio, con un área de 157,50 m2, lugar en el que funciona tres aulas, acabados económicos, regular estado de conservación, se valore a razón de USD 70 c/m2, lo que da un valor total de USD 11.025,00 Adosada a la anterior se encuentra una construcción en estructura metálica, plataforma de hormigón, paredes de bloque revocado, con cubierta de galvalumen (duratecho) en estructura metálica, puertas de ingreso de hierro tol, ventanas de hierro y vidrio, con un área de 88,20 m2, lugar en el que funcionan dos aulas, acabados económicos, regular estado de conservación, se valora a razón de USD 60 c/m2, lo que da un valor total dé USD 5.292,00 Con frente a las anteriores, se encuentra una construcción en estructura metálica, plataforma de hormigón, paredes de bloque revocado, con cubierta de galvalumen (duratecho) en estructura metálica, puertas de ingreso de hierro tol, ventanas de hierro y vidrio, con un área de 132,30m2, lugar en el que funciona tres aulas escolares, acabados económicos, regular estado de conservación, se valora a razón de USD 60 c/m2, lo que da un valor total de USD 7.938,00. Patio de uso múltiple con adoquín, con un área de 800 m2, regular estado de conservación, se valora a USD 8 c/m2, lo que da un valor total de USD 6.400.00. AVALUO TOTAL DEL INMUEBLE.USO 252.291,00 SON: DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UNO 00/100 DÓLARES AMERICANOS. Lo que comunico para los fines legales, Por tratarse del primer señalamiento, se aceptarán posturas que cubran por lo menos, las dos terceras partes del avalúo pericial aprobado del bien inmueble objeto del remate las cuales deberán ser depositadas en la forma y monto establecido en la ley, mediante cheque certificado a la orden del juzgado o dinero en efectivo. Lo que comunico para los fines de Ley. DR. GALO BAEZ JAIME SECRETARIO JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/83842/tf

JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO DE REMATE

DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE DISOLUCIÓN VOLUNTARIA Y ANTICIPADA DE LA COMPAÑÍA TEXTILES GALAXI TEXGALAXI CIA. LTDA. ANTECEDENTES.- La compañía TEXTILES GALAXI TEXGALAXI CIA. LTDA., se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Vi­ gésimo Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito, el 8 de junio de 2006 y se inscribió en el Registro Mercantil del citado Distrito bajo el No. 1544, Tomo 137 el 22 de junio de 2006. 1. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de disolución vo­ luntaria y anticipada de la compañía TEXTILES GALAXI TEXGALAXI CIA. LTDA., otorgada el 30 de septiembre de 2011, ante el Notario Noveno del Distrito Metropolitano de Quito, ha sido aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJDL.Q.12.0236 de 17 ENE 2012. 2. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada la señora Myung Sun Yoon Kim, en su calidad de Gerente Ge­ neral y Representante Legal de la compañía TEXTILES GALAXI TEXGALAXI CIA. LTDA. La compareciente es de nacionalidad coreana, de estado civil viuda y domiciliada en el Distrito Metropolitano de Quito. 3. PUBLICACIÓN.- La Superintendencia de Compañías ordenó la publicación del extracto de la escritura pública pertinente, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros señalada en el Art. 33 de la Ley de Compa­ ñías y Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público la disolu­ ción voluntaria y anticipada de la compañía TEXTILES GALAXI TEXGALAXI CIA. LTDA., a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y, además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañias. El Juez que reciba la oposición notificará a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. En caso de no existir oposición o de no ser notificada en la forma antes indicada, se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la citada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. Distrito Metropolitano de Quito, a 17 ENE 2012 Ab. Patricia Chiriboga Sánchez DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS AC/84333/tf

Juicio Ejecutivo No. 1360-2009. Lcda. Shirley Torres. Se pone en conocimiento del público que el día jueves veinte y nueve de Marzo del año 2012, se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado Quinto de lo civil de Pichincha el remate de un vehiculo, cuyas características y condiciones se describen a continuación: DESCRIPCIÓN DEL BIEN. Vehiculo marca: Chevrolet. Clase: Automóvil. Tipo: Sedán Modelo: Swift 5 puertas. CARACTERISTICAS: Placas: PRN 0479 Motor: G16A845379 Chasis: SF4165J6938 Color: ROJO Año de fabricación: 1996. CONDICIONES GENERALES: - Pintura en regular estado, con rayones y descascarándose. - Chasis y demás componentes están completos. - Vidrios y espejos en buen estado. - 4 llantas en regular estado, sin sus respectivos tapacubos (una de emergencia) - Dos brazos con sus respectivas plumas. - Tapa de Gasolina. - Dos cinturones de seguridad. - Dos faros delanteros rotas las guías, faro y lunas posteriores (trizado faro derecho. - Tablero en regular estado. - Tapicería en mal estado. - Dos cabeceras. - Radio sin memoria (dos antenas) - Tres moquetas -Cuatro parlantes - Encendedor y cenicero. OBSERVACIONES: El vehiculo objeto del presente informe se encuentra en regular estado. AVALUO TOTAL: USD. 4.200,00.SON CUATRO MIL DOSCIENTOS DOLARES AMERICANOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Las ofertas se aceptaran desde aquellas que cubran las dos terceras partes del avalúo, por tratarse de primer señalamiento, debiendo adjuntarse el 10% de la oferta, en dinero en efectivo o cheque certificado a la orden del Juzgado conforme a la Ley. El bien embargado se halla bajo la custodia del Depositario Judicial señor Dr. Julio Gordillo Maldonado. Lo que pongo en conocimiento para los fines de Ley. DR. LUIS RON VILLAVICENCIA SECRETARIO (E) A.P./51717/k.m.

Revista judicial MARTES 28 de FEBRERO de 2012 La Hora Quito, ecuador

JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL DE REMATE Se pone en conocimiento del público en general que el día tres de abril del dos mil doce, desde las catorce hasta las dieciocho horas, en la Secretaría del Juzgado Décimo Cuarto de lo Civil de Pichincha ubicado en el Edificio Banco del Pichincha en las Calles Bolívar y Ascázubi en la ciudad de Cayambe, tendrá lugar el remate del cincuenta por ciento de los derechos y acciones del inmueble que a continuación se detalla. INFORME PERICIAL DE AVALÚO Y TASACIÓN DEL BIEN INMUEBLE: ANTECEDENTES: Se tomó como documento habilitante dentro de este proceso a fojas número veinte y tres aparejado en este proceso, en la misma que consta la respectiva ACTA DE EMMBARGO del bien inmueble de propiedad de la Demandada suscrito conjuntamente el Señor EDISON IMBAGO VACA.- como depositario Judicial Ad-Hoc, se tomó también una copia del CERTIFICADO DEL REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DEL CANTÓN CAYAMBE.Certificado No.C100EA20077059 Fecha de ingreso: 16/03/2011 Referencias: 24/04/2009 Fs. Part. 1267 El infrascrito Registrador de la Propiedad de este Cantón en legal forma certifica que: 1.DESCRIPCIÓN DE LA PROPIEDAD: Lote de terreno signado con el NÚMERO CIENTO VEINTE Y SEIS, manzana DIESISEIS de la lotización con una superficie de novecientos veinte y nueve metros cuadrados con sesenta y cinco decímetros cuadrados, ubicado en la Parroquia Cangahua, sector Guachala, Cantón Cayambe, Provincia de Pichincha. 2.- PROPIETARIOS: Cónyuges Pablo Bolívar Cruz Cadena y NANCY ENRIQUETA QUISPHE CARRERA. 3.- FORMA DE ADQUISICIÓN Y ANTECEDENTES: Adquirido mediante compra al COMITÉ PROMEJORAS DE LA COMUNA BUENA ESPERANZA, según consta de la escritura celebrada el veinte de marzo del año dos mil nueve, ante el Notario del cantón Urcuquí: Doctor Milton Chavarrea Vallejos. 4.G R AV Á M E N E S Y OBSERVACIONES: Por estos datos se encuentra que; Con la partida 04 en el Registro de prohibiciones de Enajenar y con fecha diecinueve de enero del año dos mil diez el Secretario del Juzgado Décimo, notificó con el auto de calificación de demanda dictada por la mencionada judicatura con fecha veinte y nueve de diciembre del año dos mil nueve en la que se ordena la PROHIBICIÓN DE ENAJENAR DEL CINCUENTA POR CIENTO DE DERECHOS Y ACCIONES fincados en el inmueble de propiedad de la demanda señora NANCY ENRIQUETA QUISHPE CARRERA, con las siguientes características: DESCRIPCIÓN DE LA PROPIEDAD: UBICACIÓN: PROVINCIA: DE PICHINCHA CANTÓN: CAYAMBE PARROQUIA: CANGAHUA BARRIO: BUENA ESPERANZA LOTE: SIGNADO CON EL NÚMERO 126 MANZANA 16 CALLE: SIGNADA CON EL NÚMERO “3”. LINDEROS QUE CONFORMAN EL BIEN INMUEBLE: NORTE: Con la Calle “3” en 49.00 metros. SUR: Con el lote número 124, en 49,00 metros. ESTE: Con Calle “F” en 19.00 metros. OESTE: Con el lote número 127, en 19.00 metros. SUPERFICIE TOTAL: 929.65 METROS CUADRADOS. ASPECTO FÍSICO DEL TERRENO: FORMA: Rectangular TOPOGRAFÍA: Plana UBICACIÓN EN LA ZONA: Lote Esquinero FRENTE: Calle “3” y Calle “F” INFRAESTRUCTURA PÚBLICA: Cuenta con los servicios básicos de: Agua potable Alcantarillado NO Energía eléctrica Teléfono en el sector Acera y bordillo NO Calles de tierra Recolección de basura NO

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Transporte urbano TIPO DE INMUEBLE: Este inmueble consta de terreno agrícola actualmente. Con estas fotografías podemos observar claramente las condiciones actuales en las que se encuentra este terreno con todas las descripciones que nos permiten determinar ocularmente las características al momento del peritaje, en presencia de los testigos presenciales nombrados anteriormente los mismos que aparecen en las fotografías. AVALÚO DEL TERRENO 1.- El avalúo actual de este terreno es de $ 20.00 dólares americanos cada metro cuadrado que multiplicamos por la superficie de 929.65 metros nos da un valor de $ 18,593 Dólares Americanos.- Por considerarse la plusvalía hasta la presente fecha 28 de julio de 2011. 2.- Para el avalúo de este terreno se verificó que existe el cultivo de maíz, los cerramientos y una casucha de tablas de madera de techo de zinc, el cincuenta por ciento que le corresponde a la Demandada nos da un valor de: EL TOTAL DEL AVALÚO Y TASACIÓN DE ESTE BIEN ES DE (USD. 9,297.50) NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 50/100 DÓLARES AMERICANOS. Se aceptarán posturas a partir de aquellas que cubran la mitad del avalúo total aprobado por tratarse de segundo señalamiento. El diez por ciento de la oferta se consignará en dinero en efectivo o cheque certificado a nombre del Juzgado. BRAULIO PÉREZ PEÑAFIEL SECRETARIO DÉCIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello Ad/24457/ai

SOCIEDAD CONYUGAL REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A YOLANDA MAXIMINA DIAZ OBANDO EXTRACTO A C TO R LU I S ANIBAL CARLOSAMA DEMANDADA YO L A N DA MAXIMINA DIAZ OBANDO JUICIO ESPECIAL (DISOLUCION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL) No.Juicio 1522-2011-JF CUANTIA INDETERMINADA PROVIDENCIA JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, jueves 29 de diciembre del 2011, las 13h34.-VISTOS.- Agréguese al proceso el escrito que antecede.- En lo principal, la demanda presentada y su aclaración es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley.- De conformidad con lo establecido en el Art. 814 del Código de Procedimiento Civil vigente, córrase traslado con la misma a la señora YOLANDA MAXIMINA DIAZ OBANDO, a fin de que lo conteste en el término de tres días.- CITESE mediante tres publicaciones por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación nacional editados en esta ciudad de Quito, en virtud de su juramento y conforme a lo que establece el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, entréguese el respectivo extracto.NOTIFÍQUESE.- F) DR. ALFREDO GRIJALVA MUÑOZ JUEZ Lo que comunico para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones.Dr. Juan Pablo Toro Carrillo SECRETARIO DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Existe firma y sello. A.P./51966/k.m.

NOTARÍA PRIMERA DEL CANTÓN EL CHACO AVISO Se pone en conocimiento al público en general que, en la Notaría a mi cargo, se va a celebrar una escritura de LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL Y RENUNCIA DE GANANCIALES, que otorga el señor SEGUNDO RODRIGO YUGSI ALVARADO, a favor de la señora MARÍA ANAGOLA ALULEMA PALLASCO, sobre siete lotes de terreno, ubicados en la parroquia El Chaco, Cantón El Chaco, Provincia del Napo.- Particular que hago conocer, a fin de que la o las personas que creyeren tener derecho para oponerse a la celebración del indicado contrato presenten en esta

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Revista judicial C10

MARTES 28 de FEBRERO de 2012 La Hora Quito, ecuador

Notaría, su reclamo pertinente en el término de 20 días contados a partir de la fecha de esta publicación, caso contrario se procederá conforme determina el numeral 23 del Art. 18 de la Ley Notarial en actual vigencia.- El Chaco, 27 de Febrero del 2012. DR. GUSTAVO CALUGUILLIN C. NOTARIO PÚBLICO DEL CANTÓN EL CHACO Existe firma y sello. A.P./51995/k.m.

SENAGUA SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA SENAGUA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS ZONAL QUITO R. del E. CITACIÓN A LOS USUARIOS CONOCIDOS O NO DE LAS AGUAS PROVENIENTES DE LA FUENTE INNOMINADA, PARA USO DOMÉSTICO, ABREVADERO Y RIEGO, EN EL CAUDAL DETERMINADO POR EL PERITO PERTENECIENTE A LA PARROQUIA CUTUGLAGUA, CANTÓN MEJÍA, PROVINCIA DE PICHINCHA. EXTRACTO ACTOR: Luis AIberto Mosquera Murillo. OBJETO DE LA SOLICITUD: Concesión del derecho de aprovechamiento de las aguas para uso doméstico, abrevadero y riego. Dentro del trámite N° 3842-10 Cs (MYM) Se ha dictado la siguiente providencia: SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA, DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS.- Zonal Quito.Trámite N° 3842-10 Cs.- Quito, 09 de febrero de 2012.- Las 10H30.Avoco conocimiento del presente trámite en virtud de haber sido nombrado Líder del Centro Zonal Quito (E), mediante memorando N° SENAGUA-CDHE-15-2012-0108-M, de fecha 07 de febrero de 2012.- Que mediante Acuerdo Ministerial N°. 2009-46 expedido el 13 de noviembre de 2009, se crea la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas.- Que mediante Acuerdo Ministerial N° 2009-48 de 4 de diciembre del 2009, se expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría Nacional del Agua — SENAGUA.- Que mediante Acuerdo Ministerial N° 2011- 334 de 05 de septiembre de 2011, Art. 1, se establecen las delegaciones y atribuciones del Líder Zonal.- En lo principal.- La solicitud de concesión del derecho de aprovechamiento de las aguas, provenientes de la vertiente Innominada, para uso doméstico, abrevadero y riego, en el caudal determinado por el perito, presentado en este Centro Zonal Quito de la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas por el señor Luis Alberto Mosquero Murillo; por lo tanto la solicitud es clara y reúne los requisitos estipulados en la Ley de Aguas y su Reglamento General y en apego a los dispuesto en los Arts. 86 y 87 de la Codificación de la Ley de Aguas, esta Autoridad DISPONE: 1.- De conformidad a lo dispuesto en el Art. 87 de la Ley de Aguas vigente, cítese a los usuarios conocidos o no, de las aguas, provenientes de la fuente Innominado, ubicada en la parroquia Cutuglagua, cantón Mejía, provincia de Pichincha. 2.- Se publicará un extracto de la solicitud y esta providencia en uno de los Diarios: El Comercio, Últimas Noticias, Hoy, la Hora o El Telégrafo que se publiquen en esa localidad y de no existir en uno de circulación nacional, por tres veces, mediando una de la otra el plazo de ocho días. 3.- Fíjense carteles durante treinta días, en tres lugares más frecuentados de la parroquia Cutuglagua, mediante comisión librada al señor Teniente Político de la indicada parroquia. El administrado retirará de esta dependencia el extracto y los carteles. Téngase en número telefónico 022-318-011. Actúe como Secretario Ad-Hoc en el presente proceso el Dr. Manuel Yuquilema Mullo.- NOTIFÍQUESE... f) Dr. Milton Patricio Montenegro Padilla LIDER DEL CENTRO ZONAL QUITO DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS (E) - SECRETARÍA NACIONAL DEL AGUA.- Lo que comunico para los fines legales pertinentes.Certifico. Dr. Manuel Yuquilema Mullo SECRETARIO AD-HOC Hay firma y sello AC/84148/tf

VARIOS JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A SARA OLIVA AYALA VACA EXTRACTO JUICIO: VERBAL SUMARIO ACTOR: Abg. GERSON HARO MERINO, PROCURADOR JUDICIAL DE PACIFICARD S.A COMPAÑÍA EMISORA Y ADMINISTRADORA DE TARJETAS DE CRÉDITO, GRUPO FINANCIERO BANCO DEL PAC Í F I C O DEMANDADA: SARA OLIVA AYALA VACA TRAMITE: VERBAL SUMARIO CAUSA No. 1149-2010-MS-AL CUANTIA: OCHO MIL SESENTA DÓLARES (USD 80.060,00) “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 13 de septiembre del 2010, las 11h37. Avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Juez titular de esta Judicatura, según acción de personal No. 1327-DNP del 19 de Agosto del año 2010. En lo principal la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Art. 829 del Código de Procedimiento Civil, tramítese en la vía Verbal Sumaria, disponiéndose citar a la señora SARA OLIVA AYALA VACA, en el lugar indicado entregándosele copia de la demanda y esta providencia para los fines legales pertinentes, para el efecto se depreca a uno de los Jueces de lo Civil de la Provincia de Pichincha con jurisdicción en el cantón Rumiñahui. Conforme dispone el Art. 992 del Código Adjetivo Civil dejando copias, recibo y razón en autos desglósese la documentación requerida a la persona autorizada. Tómese en cuenta el casillero judicial señalado, así como la designación de su patrocinador y la calidad en la que comparece el mismo. Confiérase por medio de secretaria el referido deprecatorio. Actúe la Dra. María Elena Guerrero como Secretaria Encargada mediante acción de personal No. 1171-DP-DPP- 22 de Junio del 2010- Notifíquese.- Dr. Julio César Amores Robalino.- Juez. “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 30 de enero del 2012, las 09h49.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Titular de ésta Judicatura.- Agréguese al proceso los escritos que anteceden.- En virtud del juramento rendido conforme determina el Art. 82 inciso tercero del Código Adjetivo Civil se dispone citar a Sara Oliva Ayala Vaca por medio de tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación nacional que se editan en esta ciudad de Quito.-Notifíquese.- Dr. Julio César Amores Robalino.Juez. Lo que comunico para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones.Atentamente, DR. JORGE PALACIOS H. SECRETARIO Hay un sello A.C./84340 (2) EXTRACTO JUDICIAL CITACION JUDICIAL A: EDWIN RAFAEL MOLINA DE LA CRUZ. JUICO: No. 2010-1145-JCT. ACTOR: ABG. GERSON VLADIMIR HARO MERINO (PROCURADOR JUDICIAL DE PACIFICARD S.A.) DEMANDADO: EDWIN RAFAEL MOLINA DE LA CRUZ. DOMICILIO JUDICIAL: DR. PABLO CARRILLO CUANTIA: USD 12.470,00 JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 20 septiembre del 2010, las 11h18.VISTOS:.- En virtud del sorteo realizado, avoco conocimiento de la presente causa.- La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos exigidos por la Ley.Dése a la misma el trámite Verbal Sumario.- Cítese al demandado señor EDWIN RAFAEL MOLINA DE LA CRUZ, en el lugar indicado para el efecto.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 992 del Código de Procedimiento Civil, dejando copias certificadas, razón y recibo en autos, procédase al desglose de los documentos solicitados.- Tómese en cuenta el domicilio, casilla judicial y la calidad en que comparece del Ab. Gerson Haro Merino, debidamente justificada con el documento que se adjunta.- Agréguese a los autos los documentos presentados.NOTIFÍQUESE.JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 9 de agosto del 2011, las 08h14. Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Suplente de

JUDICIAL QUITO

esta Judicatura.- Agréguense al proceso los escritos y razones de citación que anteceden.- Previó a proveer lo que en derecho corresponda, el actor comparezca a esta Judicatura, dentro del término de tres días en horas hábiles, a fin de que de cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- NOTIFIQUESE.Previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial dentro del perímetro legal, en la forma establecida por la Ley. DR. JULIO CESAR MUÑOZ SECRETARIO JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL Hay un sello A.C./84340 (3) CITACIÓN JUDICIAL Al señor: BYRON FERNANDO DELGADO ERAZO, se le hace saber: ACTORA: MARCIA ESFALIA BRITO CHICO DEMANDADO: BYRON FERNANDO DELGADO ERAZO JUICIO: Verbal Sumario No. 04672011 F.C. FUNDAMENTO LEGAL: Art. 30 literal a) Ley de Inquilinato CUANTÍA: 6.000,00 ABOGADO: Dr. Eliceo Chávez Tapia CASILLERO No. 1228 PROVIDENCIA: Auto Calificación J U ZGA D O T E RC E RO DE INQUILINATO Y RELACIONES VECINALES DE PICHINCHA.Quito, viernes 22 de julio del 2011, las 16h31.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular del Juzgado y en razón del sorteo realizado.- Una vez que se ha dado cumplimiento con lo ordenado en providencia de viernes quince de julio del 2011, la presente causa se le admite a trámite en juicio verbal sumario de conformidad con lo que dispone el Art. 829 del Código de Procedimiento Civil.- Por tal CÍTESE con la demanda y providencia recaída, al demandado señor BYRON FERNANDO DELGADO ERAZO en el domicilio señalado, y a quién se le entregará boletas con las copias respectivas de conformidad con la Ley.- Agréguese a los autos la documentación acompañada.- Tómese en cuenta el casillero judicial No. 1228 señalado por la actora para sus futuras notificaciones así como la autorización dada a su abogado defensor.- Notifíquese. J U ZGA D O T E RC E RO DE INQUILINATO Y RELACIONES VECINALES DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 18 de enero del 2012, las 14h19.- Agréguese a los autos el escrito que antecede.- Tómese en cuanta como defensora a la Ab. Priscila Molina Cabrera y su autorización para los fines de ley.- Una vez que ha se ha dado cumplimiento con lo ordenado en providencia de 19 de diciembre del 2011 y en vista del juramento realizado por la actora MARCIA ESFALIA BRITO CHICO, en el sentido de que desconoce el domicilio del demandado BYRON FERNANDO DELGADO ERAZO, se dispone que, de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, el mismo sea citado por la prensa y en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, en tres días diferentes, con el auto inicial y la presente providencia.- Hágase el Extracto correspondiente.- Notifíquese f).- DRA. BERTHA VITERI FIALLOS, JUEZA. Lo que pongo en su conocimiento para los fines consiguientes. Le prevengo de la obligación de señalar domicilio legal dentro del perímetro urbano conforme a la Ley. Atentamente, Dr. Guillermo Muñoz Secretario Hay un sello AB/84348/cc REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO ACTOR: BANCO DEL PICHINCHA C.A. DIEGO LARREA DEMANDADO: CELIA HAYDEE SILVA MOLINA JUICIO VERBAL SUMARIO No. 2011-1335-MG CUANTIA: $12.500,oo CASILLA JUDICIAL No. 5902 DEFENSOR: DR. JUAN MERINO FECHA DE INICIO: 14 de octubre del 2011 JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 26 de octubre del 2011, las 12h45.VISTOS: La demanda presentada por el Dr. Diego Francisco Larrea Alarcón, Procurador Judicial del Sr. Gerente General del “Banco del Pichincha C.A.”, reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se la admite a trámite Verbal Sumario.- CÍTESE con su contenido y presente providencia a CELIA HAYDEE SILVA MOLINA en el lugar señalado.- Procédase a desglosar la documentación adjunta y entréguese a las personas autorizadas.Notifíquese. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 06 de febrero del 2012, las 12h39.Atento el juramento efectuado por el accionante, CÍTESE a la demandada

Bueno es dar cuando nos piden; pero mejor es dar sin que nos pidan, como buenos entendedores. Gibran, Khalil

CELIA HAYDEE SILVA MOLINA por la prensa como dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, mediante publicaciones efectuadas en un periódico de circulación nacional.- NOTIFIQUESE. Lo que pongo en conocimiento al publico en general, para los fines legales correspondientes. Dr. Juan Pablo Toro Carrillo SECRETARIO JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/84350/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO AL PUBLICO EN GENERAL SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL QUE EN ESTA JUDICATURA SE HA PRESENTADO AL DEMANDA DE APROBACIÓN DE CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL ARQUIDIA, CUYO TENOR ES EL SIGUIENTE: EXTRACTO: ACTOR: JULIO FERNANDO PALACIOS TOLEDO CUANTIA: INDETERMINADA JUICIO No. 113-2012-SRG. CAPITAL Suscrito y Pagado es de $ 12.000 USD. TRAMITE: ESPECIAL SUMARIO OBJETO: INSCRIPCIÓN DE ESCRITURA PUBLICA DE CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL. COMPARECIENTES: Los señores JOSE GABRIEL PALACIOS CHIRIBOGA, portador de la cédula de ciudadanía No. Uno siete cero seis siete tres cuatro cuatro seis, dos, casado, de profesión Arquitecto, LILIANA MARIELA MONTALVO SALAZAR, portadora de la cédula de ciudadanía N. Uno siete cero siete seis seis cuatro dos ocho ocho, casada, de profesión Arquitecta y, EDMUNDO DANIEL SILVA JIMÉNEZ, portador de la cédula de ciudadanía No. Uno siete uno cuatro dos siete siete cuarto seis dos, soltero, de profesión Ingeniero en Comercio Exterior. DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, pudiendo establecer sucursales y agencias en los lugares que la Junta General de Accionistas autorice, sea en el Ecuador o en el Exterior. OBJETO: La Sociedad Arquidia tendrá como finalidades sociales: planificación diseño y construcción, la asesoría de índole arquitectónico, proyectos integrales y sistemas arquitectónicos, diseño de interiores y exteriores, avalúos, peritajes de todo orden, importación y venta de productos como hidromasajes, pisos de bamboo, cortinas de baño, tinas de baño, acuarios, lámparas de ratán, peceras, muebles de baño y mobiliario en general. Adicionalmente, la Sociedad podrá tener representaciones, actuando como agente o comisionista, podrá transferir, vender o recibir publicidad, marcas, patentes, diseños y podrá asociarse con otras compañías según sus intereses. Para el cumplimiento de su objeto social, la Sociedad podrá importar, exportar y comercializar diferentes productos relacionados con las actividades de la construcción, agroindustria, textiles, alimenticias, industriales, maquinarias y materias primas que tengan que ver con el giro de sus actividades. También podrá intervenir en todos los actos y contratos que el titulo veinte y dos del Libro Cuarto del Código Sustantivo Civil lo determina y que la Constitución de la República del Ecuador lo permita. PROVIDENCIA JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 02 de febrero del 2012, las 11h07.VISTOS: La petición de Aprobación de Constitución de Sociedad Civil y Comercial, que presenta JULIO FERNANDO PALACIOS TOLEDO, reúne los requisitos legales; en consecuencia, se la acepta al trámite correspondiente por la vía especial.Previamente publíquese por la prensa un extracto de la Escritura Pública de La Constitución de la Sociedad Civil y Comercial ARQUIDIA, realizada el 05 de enero del 2012, ante el Notario Vigésimo Segundo de este cantón, a fin de que las personas que crean tener derechos comparezcan a juicio dentro del término correspondiente y hagan valer los mismos.- Agréguese al proceso los documentos presentados, notifíquese al accionante en la casilla judicial No.3009 y tómese en cuenta la autorización otorgada a su abogada patrocinadora.- NOTIFIQUESE.- f). Dr. Mario Ortiz Estrella. Juez. Lo que comunico a ustedes para los

fines legales consiguientes. Para recibir sus notificaciones posteriores sírvase señalar la casilla judicial de un abogado en esta judicatura. DR. EDWIN CEVALLOS SECRETARIO Hay firma y sello AC/84345/tf JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: LENIN MEYTALER ESPINOZA VIZCAINO JUICIO. VERBAL SUMARIO CAUSA 1598-2011-AB. DANILO SULCA ACTOR. Luis Santiago López Roquera, en calidad de procurador judicial de la señora PIEDAD XIMENA RIOS ALVARADO DEMANDADO. LENIN MEYTALER ESPINOZA VIZCAINO JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 27 de enero del 2012, las 09h26.- VISTOS: En lo principal, la demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley.- En consecuencia se la acepta a tramite Verbal Sumario de Divorcio.- Atento al juramento rendido por la parte actora; y, de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a LENIN MEYTALER ESPINOZA VIZCAÍNO por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Quito.Cúmplase con lo dispuesto en el Art. 119 del Código Civil .- Agréguese al proceso los documentos presentados.- Anótese el casillero judicial señalado.- Notifíquese. DR. JULIO AMORES ROBALINO. JUEZ. Lo que comunico para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones.Atentamente, Dr. Jorge Palacios H. SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/84335/tf JUZGADO DECIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL Al Público en general se le hace conocer la siguiente sentencia dictada en el Juicio de Interdicción 707 del 2011 para los fines legales. JUZGADO DECIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Cayambe, 9 de febrero del 2012, a las 15h16.Avoco conocimiento en calidad de juez encargado de esta Judicatura mediante Acción de Personal No. 1474-DP-DPP de 5 de julio del 2011. VISTOS: En lo principal, María Eufemia Galarza Salcedo, comparece y consignando sus generales de Ley, manifiesta que su hijo Bolívar Gabriel Suárez Galarza, nacido el 17 de julio de 1983, en la Parroquia de Yaruquí, cantón Quito, portador de la cédula de identidad No. 1719704189, tiene discapacidad intelectual en un 78% lo que no le permite desenvolverse con normalidad tanto en sus facultades psíquicas como físicas, conforme justifica con el Carnet de Discapacidades), el miso que en copia a color adjunta. Que, con el antecedente mencionado y por cuanto es indispensable designar una persona para que le represente en todos sus actos y de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 478 y 479 del Código Civil, solicita se proceda a que se le declare en Interdicción Provisional, para lo cual pide se designe un Curador Interino, insinuando para el efecto a la hermana Adela Viviana Suárez Galarza, amparada con la disposición del Art. 484 del mismo cuerpo legal, quien cuenta con el consentimiento de la familia; y, de conformidad con el Art. 752 del Código de Procedimiento Civil, se designe dos facultativos para que procedan a determinar el grado de incapacidad. Pide se cuente como legítimo contradictor con el señor Agente Fiscal del Ministerio Público. Solicita que de esta demanda se publique por la prensa, que el trámite previsto es el establecido en el Art. 752 y siguientes del Código de Procedimiento Civil (requisito legal que no aclara debidamente y pide que sea citado el mismo paciente discapacitado, sin embargo, a pesar de estas falencias, ha sido admitida a trámite la demanda. Con estos antecedentes, para resolver se considera: PRIMERO. La presente causa ha sido tramitada sin omisión de solemnidad sustancial alguna que pueda influir en la decisión de la causa, por lo que se declara su valides. SEGUNDO.- En el examen realizado por esta Judicatura a Bolívar Gabriel Suárez Galarza, y que consta del proceso, a fs. 19, el

Juez procede a examinar personalmente al paciente, y se deja constancia de lo siguiente: Se trata de un paciente que por su incapacidad no pueda expresarse, no comprende las presuntas que se le realizar y depende totalmente de sus familiares. TERCERO.- Con el Informe emitido por los doctores Bolívar Paredes A. y Virginia Toapanta, peritos designados por el Juzgado, y que consta a fs. 20 y 21 del expediente, se desprende que los mencionados profesionales llegan a las siguientes conclusiones: que, “Luego de la evaluación realizada y analizando los antecedentes personales, el cuadro clínico actual, el paciente presenta un Retardo Psicomotor severo, por lo cual no se encuentra en capacidad de realizar ningún tipo de transacción civil o comercial”. CUARTO. A fs. 24 consta la opinión favorable de la Fiscal del Distrito de Pichincha, a fin de que en sentencia se declare interdicto al señor Bolívar Gabriel Suárez Galarza y se nombra como Curadora y representante a su hermana señora Adela Viviana Suárez G. QUINTO: En aplicación a lo dispuesto en el Art. 753 del Código de Procedimiento Civil, y por encontrarse justo motivo, se acepta la demanda declarando en Interdicción Provisional al señor Bolívar Gabriel Suárez Galarza, y se nombre a su hermana Adela Viviana Suárez Galarza, como curador interino a fin de que administre sus bienes y proporcione el cuidado que requiera el interdicto, quien entrará en el ejercicio de su cargo a partir de la ejecutoría de la presente resolución. Inscríbase y publíquese en al forma como dispone el Art. 754 del Código Procesal Civil. Notifíquese. Dr. Cristóbal Ojeda M. Juez (E) Lo que llevo a conocimiento del público para los fines legales. BRAULIO PEREZ PEÑAFIEL SECRETARIO DECIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/84323/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA SE HACE CONOCER AL PUBLICO EN GENERAL QUE SE VA A PROCEDER A LA INSCRIPCIÓN DE LA ESCRITURA DE COMPRA VENTA OTORGADA POR EL SEÑOR JORGE LUIS RIVERA ARIAS EN FAVOR DEL DR. NELSON ANDOCILLA JIMENEZ ACTOR: DR. NELSON ANDOCILLA JIMENEZ JUICIO ESPECIAL No. 717-2011-P.T. CUANTIA INDETERMINADA CASILLERO JUDICIAL No. 320 AB. DEFENSOR DR. NELSON ANDOCILLA COMPRA VENTA QUE OTORGA: SEÑOR JORGE LUIS RIVERA ARIAS: A FAVOR DE: DR. NELSON ANDOCILLA JIMÉNEZ CUANITA S/. 50.000.00 DI: 2 COPIAS R-203 (5027) P.G.Z. En la ciudad de Quito, Capital de la República del Ecuador, hoy día cinco (5) de Noviembre de MIL NOVECIENTOS NOVENTA (1990), ante mí doctor Ulpiano Gaybor Mora, Notario Quinto de este Cantón, comparecen, por una parte, el señor don Jorge Luis Rivera Arias, de estado civil casado, por sus propios y correspondientes derechos; y, por otra, el señor doctor Nelson Andocilla Jiménez, de estado civil casado; también por sus propios derechos. Los comparecientes son de nacionalidad ecuatoriana, mayores de edad, hábiles y capaces para contratar y obligarse, domiciliados en esta ciudad de Quito, a quienes de conocerles doy fe, y me piden que eleve a escritura pública la minuta que me entregan, cuyo tenor literal y que transcribo es el siguiente. SEÑOR NOTARIO. Sírvase extender en los protocolos de la Notaría a su cargo la siguiente escritura pública de compraventa. PRIMERO: ANTECEDENTES.- Mediante escritura pública de partición de bienes, otorgada el treinta y uno de diciembre de mil novecientos cincuenta y seis ante el Notario doctor Alejandro Troya, inscrita el diecisiete de enero de mil novecientos cincuenta y siete; la sociedad conyugal formada por el matrimonio de Segundo Andrés Timoléon Rivera Nerco y Sofía Arias, adquirió entre otros muebles, un lote de terreno ubicado en la parroquia Guayllabamba del cantón Quito, que para efectos de esta partición le han enumerado del uno al siete. A la muerte de la cónyuge Sofía Arias, quedaron el cónyuge sobreviviente Segundo Andrés Timoléon Rivera Nerco y como sus únicos y universales herederos sus hijos legítimos, entre ellos el señor Jorge Luis Rivera Arias, quienes convienen de su libre voluntad en dividirse el patrimonio de la difunta como a continuación se expresa: El lote número dos se le adjudica proindiviso al cónyuge sobreviviente Segundo Andrés Timoléon Rivera Nerco y al heredero Jorge Luis Rivera Arias en iguales partes, lote que se compone de cuatro cuerpos: San Vicente y Tumbotú, El Rosario y

Santa Ana. Los linderos de los lotes de San Vicente y Tumbotú son: Norte, con el Río Pisque; Sur, Río Coyago. Concepción; Este, con la Playa San Miguel y quebrada grande que principia en la unión de las playas, siguiendo por el corral del sitio; continúa por la zanja y luego por la quebrada hasta el punto Pueblo Viejo; para luego dirigirse y terminar en el río Coyago. Concepción y Oeste, el Imsa río en parte y en otra, el río Guayllabamba. Los linderos del lotes Rosario son: Norte, quebrada que baja desde Pucará; Sur, terrenos de los herederos de Dolores Puga en parte y río Coyago - Concepción en otra, Este, carretero carrozable en proyecto que separa del lote número uno; y Oeste, el Río Coyago. Concepción. Los linderos del primer lote Santa Ana son: Norte, lote número tres, Sur, Huerta de José Pabón; Este, lote número cuatro; y, Oeste, Huerta de los herederos de Carmen Rivera en parte y en otra, huerto de Timoléon Rivera. Y los linderos del segundo lote Santa Ana, son: Norte, lote número seis; Sur, lote número tres, Este, carretera Panamericana; y Oeste, lote número cuatro. Con una superficie total de trescientas hectáreas cuadradas. Mediante testamento protocolizado el veinte y tres de marzo de mil novecientos sesenta y dos, ante el Notario doctor Mario Zambrano, inscrita el veinte y seis de los mismos mes y año, el señor Segundo Timoléon Rivera Nerco, en pleno uso de sus facultades mentales, declara que es su voluntar otorgar testamento y entre otras cosas entrega el dominio de la totalidad del lote número dos, con las características y linderaciones ya detalladas a su hijo JORGE LUIS RIVERA ARIAS. SEGUNDO. Con los antecedentes indicados en la cláusula anterior, el señor JORGE LUIS RIVERA ARIAS, por sus propios libre y voluntariamente vende y da en perpetua enajenación a favor del señor DOCTOR NELSON ANDOCILLA JIMÉNEZ, un lote de terreno, perteneciente a la parroquia Guayllabamba, del Cantón Quito, con un área total de ONCE MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS. TERCERO. El lote dado en venta esta comprendido dentro de los siguientes linderos, que a continuación se expresan: Se encuentra dentro del lote número dos, a una altitud de dos mil ciento ochenta metros. Por el Norte, lindera con la planicie Queserapamba; Por el Sur, lindera con terreno de Patricio Guadalupe Zavala, Por el Este, Camino de Herradura; y por el Oeste, terreno del Ingeniero Segundo Rivera. CUARTA.- El precio del lote descrito materia de la presente compra venta es el de CINCUENTA MIL SUCRES (S/. 50.000,00) que el comprador paga de contado, habiendo declarado el vendedor recibir a satisfacción y sin tener que formular reclamo alguno sobre el particular, por lo que transfiere a favor del señor doctor Nelson Andocilla Jiménez; el dominio y posesión del lote vendido. Se aclara que aún indicándose la superficie del inmueble, la venta se la hace como cuerpo cierto. También el vendedor declara expresamente que la venta incluye los derechos, usos, costumbres y servidumbres de tránsito que mantiene el inmueble, sujetándose al saneamiento por evicción de conformidad con la Ley. QUINTO. El vendedor declara expresamente sobre el lote de terreno materia de la compraventa, no pesa gravamen de ninguna naturaleza, por lo que en este momento expresamente autoriza la ocupación del inmueble a favor del comprador. SEXTO. Los gastos que demande el otorgamiento de esta escritura son de cuenta del comprador. SEPTIMA: En caso de controversia, las partes se sujetarán a los jueces competentes de la ciudad de Quito y al trámite Verbal Sumario establecido para el efecto. Usted señor notario, se dignará agregar las demás formalidades del caso, para la plena validez de esta escritura pública. Hasta aquí la minuta, que queda elevada a escritura pública con todo su valor legal, la misma que se encuentra firmada por el señor doctor Nelson Andocilla Jiménez, Abogado con matrícula número dos mil ciento cuarenta y siete, del Colegio de Abogados de Pichincha. Para el otorgamiento de la presente escritura pública se observaron todos los preceptos legales del caso y, leída que les fue íntegramente por mí el Notario a los señores comparecientes, se ratifican en el contenido de la misma y para constancia firman conmigo, en unidad de acto, de todo lo cual doy fe. JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 13 de junio del 2011, las 14h19.VISTOS.-Avoco conocimiento en la presente causa en mi calidad de Juez titular de esta Judicatura y en virtud del sorteo efectuado.- En lo principal la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos ley.; en consecuencia se acepta al trámite Especial.- Cítese en el lugar que se indica al demandado doctor José Washington Bonilla Abarca, en su calidad de Registrador de la Propiedad del Cantón Quito, para tal efecto remí-

tase el suficiente despacho a la Oficina de Citaciones.- Publíquese un extracto de la demanda, escritura pública y éste Auto en un diario de mayor circulación de este cantón.Agréguese al expediente los documentos presentados.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la parte actora para recibir sus notificaciones que le correspondan, así como la designación de su abogado patrocinador.- CITESE Y NOTIFIQUESE. Lo que comunico para los fines legales consiguientes. Dr. Luis Fernando Serrano Meneses SECRETARIO DEL JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/84310/tf R. del. E. EXTRACTO JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN A DELIA MARIA ENRÍQUEZ RUIZ ACTOR: Wilfrido Alexander Vinueza Sulca DEMANDADA: Delia María Enríquez Ruiz JUICIO: Disolución Sociedad Conyugal Nro. 1549-2010-w.z. TRAMITE: Especial JUEZ: Dr. Armando Aceldo Gualli (Suplente) SECRETARIO: Dr. Francisco Justicia Salgado CUANTIA: Indeterminada AUTO: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, Quito, jueves 20 de enero del 2011, las 14h40. Vistos: Por cuanto se ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior, se califica la demanda como clara, precisa y que reúne los requisitos de ley; en consecuencia, tramítese la misma en la vía legal correspondiente.- Cítese a la demandada Delia María Enríquez Ruiz, por medio de la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, por cuanto bajo juramento se manifiesta imposible determinar su individualidad o residencia.Agréguese al proceso el documento que se acompaña.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el actor y la facultad concedida al abogado defensor.- Notifíquese. F) DR. ARMANDO ACELDO GUALLI. JUEZ SUPLENTE. Lo que comunico a Ud., para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones. DR. FRANCISCO JUSTICIA SALGADO. SECRETARIO. Hay firma y sello AC/84329/aa LA R. DEL E. JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: LOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS HEREDEROS DE LA SEÑORA MARIA BLANCA HORTENSIA QUINTANA MONARD. ACTORA: GLADIS JOSFINA RIVAS QUINTANA DEMANDADO: LOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS HEREDEROS DE LA SEÑORA MARIA BLANCA HORTENSIA QUINTANA MONARD JUICIO: INVENTARIO No. 10512011-OER. CUANTIA: INDETERMINADA JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 8 de septiembre del 2011, las 11h29.- VISTOS.- Una vez que la accionante ha dado cumplimiento a lo dispuesto en auto inicial se califica a la demanda que antecede es clara, completa, precisa y reúne los demás requisitos que exige la Ley.Dese el trámite Especial.- De conformidad con el Art. 629 del Código de Procedimiento Civil, procédase al inventario y alistamiento de los bienes dejados por la señora MARIA BLANCA HORTENSIA QUINTANA MONARD , con la intervención del perito que en definitiva resultare nombrado.- Cítese a la demandada VICTOR HUGO QUINTANA CARILLO en el lugar que se indica remitiendo las correspondientes boletas a la Oficina de Citaciones; y atento el juramento rendido por la accionante y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil se dispone citar a los presuntos y desconocidos herederos de la señora MARIA BLANCA HORTENSIA QUINTANA MONARD por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito.- De conformidad con el Art. 1000 del cuerpo legal antes invocado, se dispone se inscriba la demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Quito; para tal efecto se dispone enviar atento oficio al señor Registrador de la Propiedad..-De acuerdo a lo que determina el Art. 130 del Código Civil, se dispone la prohibición de enajenar los derechos y acciones que le corresponden a la interesada en los bienes inmuebles adquiridos dentro de la sociedad conyugal .- Agréguese la documentación presentada y téngase en cuenta el casillero judicial señalado, así como la designación de su defen-


sor.- Dr. Rafael Carpio Sánchez. Juez Encargado. Lo que comunico Y CITO para los respectivos fines de Ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para futuras notificaciones. Certifico. Dr. Luis Fernando Serrano Meneses SECRETARIO JUZGADO VIGESIMO QUINTO CIVIL PICHINCHA Hay firma y sello AC/84287/tf

R del E. EXTRACTO JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN A LA COMPAÑIA MARTINEZ FA R M SCC (MANUEL EDUARDO MARTINEZ MONTESDEOCA. REPRESENTANTE LEGAL). ACTOR: Angel Esteban Izurieta Cassola ( Representante Legal de la Compañia Asteeflowers Ecuador S.A.) DEMANDADA: Compañía Martínez Farm SCC ( Manuel Eduardo Martínez Montesdeoca. Representante Legal) JUICIO: Verbal Sumario Nro. 9842011-w.z. JUEZ: Dr. Armando Aceldo Gualli (Suplente) SECRETARIO: Dr. Francisco Justicia Salgado CUANTIA: Setenta mil dólares americanos. AUTO: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 22 de agosto del 2011, las 09h46. Vistos: Avoco conocimiento de la causa en calidad de Juez Suplente de esta Judicatura, mediante Oficio Nro. DDP-JAR-1144., de 11 de Julio del 2007 y en virtud del sorteo realizado.- Actúe el Dr. Edison Barros Morales, en calidad de Secretario Encargado de esta Judicatura mediante Acción de Personal Nro. 1878-DP-DPP, de 16 de Agosto del 2011.- La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de ley; en consecuencia, tramítese la misma en la vía verbal sumaria.Cítese a la demandada Compañía Martínez Farm SCC, en la persona de su representante legal señor Manuel Eduardo Martínez Montesdeoca, en el lugar que se indica.- Agréguese al proceso la documentación que se acompaña.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el actor y la autorización concedida a la abogada defensora.- Notifíquese. f). Dr. Armando Aceldo Gualli. Juez Suplente. PROVIDENCIA: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 28 de noviembre del 2011, las 12h46. Por cuanto se ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior, cítese a la demandada Compañía Martínez Farm SCC., en la persona de su representante legal Manuel Eduardo Martínez Montesdeoca, por medio de la prensa y en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, por cuanto bajo juramento se manifiesta imposible determinar su individualidad o residencia.- Notifíquese. f). Dr. Armando Aceldo Gualli. Juez Suplente Lo que comunico a Ud., para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones. Dr. Francisco Justicia Salgado SECRETARIO Hay firma y sello AC/84286/tf

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR RAMIRO ROBERTO MURIEL AGUIRRE SE LE HACE CONOCER EL EXTRACTO DE DEMANDA INSOLVENCIA Y PROVIDENCIA QUE A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBE EXTRACTO Actor: BANCO DEL PICHINCHA Demandado: RAMIRO ROBERTO MURIEL AGUIRRE Asunto: Presunción de Insolvencia Cuantía. INDETERMINADA Trámite.- ESPECIAL Juicio INSOLVENCIA N.- 1428-2009 ( DR. EDISON BARROS ) PROVIDENCIA JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 5 de Enero del 2010, las 10h08.- VISTOS: La competencia de esta causa se ha radicado en esta judicatura en virtud del sorteo realizado por lo tanto avoco conocimiento de la misma.- En lo principal la demanda que antecede es claro y preciso y reúne los requisitos de ley; en consecuencia, se la admite al tramite especial.- De las copias certificadas que se acompaña se desprende que el señor RAMIRO ROBERTO MURIEL AGUIRRE fue requerido con el pago adeudado en el juicio Ejecutivo seguido en su contra, no ha pagado ni ha dimitido bienes equivalentes y por lo mismo, atento a lo previsto en el Art. 519 del Código de Procedimiento Civil, se presume la insolvencia del señor RAMIRO ROBERTO MURIEL AGUIRRE contra quien se dirige la presente acción en consecuencia

de tal presunción se declara lugar el concurso de acreedores que se manda a formar.- Procédase a la ocupación y depósito de sus libros, correspondencia y demás documentos, los cuales serán entregados al Síndico de Quiebra Dr. Jorge Macas Romero, a quien se le designa para el efecto. A quien se le entregará la ocupación de los bienes indicados, previa las formalidades de ley. Ofíciese en legal y debida forma a los señores Jueces de lo Civil de Pichincha, para la acumulación de causas seguidas en contra del deudo, por obligaciones de dar, de hacer, a excepción de las hipotecarias si sus dueños prefieren hacer valer sus derechos por cuerdas separadas.- Hágase saber a uno de los señores Jueces de lo Penal de Pichincha, a fin de que califique la insolvencia del señor RAMIRO BORETO MURIEL AGUIRRE, publíquese el extracto de la demanda y de este auto, por la prensa en uno de los periódicos y que se editan en esta ciudad de Quito.-Ofíciese a los señores Jueces de lo Penal, a los señores Gerentes de los Bancos de la localidad, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Cheques .- Notifíquese a los señores Notarios del cantón y Registrador a fin de que no otorguen ni inscriban ninguna escritura en la que intervenga el demandado.- Hágase saber a los señores Directores de Seguridad, de Migración, de Extranjería para los fines legales pertinentes.- Al señor Contralor General del Estado, para que surtan los efectos de Ley.Inscríbase la presente insolvencia en el Registro de la Propiedad y Registro Mercantil del cantón Quito.Concédase al deudor el término de ocho días para que presente el activo, caso de no hacerlo, se ordenará la formación de dicho inventario por medio del Sindico del Concurso, así mismo se le concede el término de tres días a fin de que pague la deuda o dimita bienes equivalentes dentro del mismo término, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 521 del mismo Código de Procedimiento Civil.- Atento al juramento rendido por la actora y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil cítese al demandado RAMIRO ROBERTO MURIEL AGUIRRE, mediante la prensa en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en esta ciudad.- Téngase en cuenta la casilla judicial señalada.- Agréguese al proceso la documentación acompañada.- NOTIFIQUESE.f) Dr. Armando Aceldo Gualli. Juez Lo que comunico a usted de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial en el Palacio de Justicia para recibir futuras notificaciones. Quito, 13 de febrero del 2012. Dr. Francisco Justicia SECRETARIO Hay firma y sello AC/84303/tf

EXTRACTO VISTO BUENO No. 20054-2012-PC ACTOR(A): MARCO VINICIO CAMACHO IÑIGUEZ APODERADO ESPECIAL DE MARIA IVETT TAMAYO JACOME PORPIETARIA DE LA CAFETERIA “LA ROSA”. ACCIONADO(A): ANGELICA MARIA MOREIRA GONZALEZ CAUSAL: 1era. DEL ART. 172 CÓDIGO DEL TRABAJO. Dentro del Trámite de Visto Bueno N°20054-2012-PC, presentada por el (a) señor (a) MARCO VINICIO CAMACHO IÑIGUEZ APODERADO ESPECIAL DE MARIA IVETT TAMAYO JACOME PROPIETARIA DE LA CAFETERIA “LA ROSA”, en calidad de empleador (a), en contra del (a) señor (a) trabajador(a) ANGELICA MARIA MOREIRA GONZALEZ.- se ha dictado lo que sigue: INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 22 de Febrero deI 2012, a las 16H00.- Dentro de la solicitud de Visto Bueno N°200542012-PC, presentada por el (a) señor (a) MARCO VINICIO CAMACHO IÑIGUEZ APODERADO ESPECIAL DE MARIA IVETT TAMAYO JACOME PROPIETARIA DE LA CAFETERIA “LA ROSA”, en calidad de empleador (a), en contra del (a) señor (a) trabajador(a) ANGELICA MARIA MOREIRA GONZALEZ.- En lo principal se dispone: 1) agréguese al expediente el escrito presentado, el poder especial y la Declaración Juramentada realizada por el accionante por desconocimiento de domicilio de la accionada.- La presente solicitud por estar de acuerdo con la Ley se la acepta a trámite.- Por cumplido que ha sido el presupuesto determinado en el artículo 82 deI Código de Procedimiento Civil, se dispone NOTIFICAR con la petición de Visto Bueno presentado y esta providencia a la señora ANGELICA MARIA MOREIRA GONZALEZ, mediante tres publicaciones que se realizará en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el empleador desconoce el domicilio individualizado de la trabajadora.- Una vez realizadas las respectivas publicaciones se le concede al trabajador el término de 20 días a fin de que conteste,

previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones, con su contestación o sin ella realícese las investigaciones de Ley.- Tómese en cuenta el casillero judicial, y la autorización otorgada al (a) profesional del derecho que suscribe en la presente causa.- NOTIFIQUESE.- f) Abg. Paola I. Cajo M. Lo que comunico para los fines de ley. Abg. Paola I, Cajo M. INSPECTORA DE TRABAJO DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/84306/tf

R. del E. JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A RODRIGO GERMAN WALDEMAR BELTRAN GALINDO JUICIO : Prescripción Ordinaria Adquisitiva de Dominio ACTOR: José Benito Guayanay Guayanay. DEMANDADOS: Rodrigo Germán Waldemar Beltran Galindo OBJETO: Se le declare dueño del inmueble que están en posesión FUNDAMENTO LEGAL.- 715, 2407, 2410 y 2411 del Código Civil CUANTÍA: Indeterminada. DOMICILIO LEGAL: Casillero 2583.. AUTO DE CALIFICACIÓN.VISTOS.- Por cuanto se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia inicial, se califica la demanda como clara, completa y contentiva de los requisitos preceptuados en los artículos 67 y 68 del Código de Procedimiento Civil; consecuentemente, se admite a trámite ordinario, disponiendose que el demandado RODRIGO GERMAN WALDERMAR BELTRAN GALINDO, en el término de quince días luego de la última citación, proponga las excepciones dilatorias y perentorias que le asista en derecho. En mérito al juramento rendido por el actor, y afirmación de que le es imposible determinar la individualidad o residencia del demandado, con fundamento en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se dispone que se cite al demandado a través de la prensa por uno de los periódicos de mayor circulación nacional de los que se editan en el Distrito Metropolitano de Quito. Cuéntese con los señores Alcalde y Procurador Síndico del I. Municipio Metropolitano de Quito. En atención a lo prescrito en el Art. 1000 del Código Adjetivo Civil, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de este Cantón Quito.NOTIFIQUESE f) Dr. Rubén Giler, Juez Lo que comunico a ustedes, citándole y previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones. Atentamente, Lic. Gudo Espinoza Espinoza SECRETARIO Hay firma y sello AC/84316/tf

R. del E. JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIONJUDICIAL A la demandada MERCEDES LOURDES OCAÑA ALARCON, se le cita con la demanda ejecutiva seguida por el Lic. WALTER EDUARDO AGUIRRE SOSA, en calidad de Gerente General y Representante Legal de la actora Cooperativa de Ahorro y Crédito 23 de Julio Ltda., hay lo que sigue: JUICIO. No. 1035-2005 TRAMITE: Ejecutivo ACTOR: Cooperativa de Ahorro y Crédito 23 de Julio Ltda DEMANDADO: Mercedes Lourdes Ocaña Alarcon TRAMITA: Dra. María Elena Guerrero PROVIDENCIA: “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 08 de Diciembre del 2005, las 15h11.VISTOS.- La demanda formulada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley por lo que se la acepta a trámite ejecutivo, en consecuencia los demandados señores: ANA FRANCISCA OCAÑA ALARCON, AMPARO YESENIA CAICEDO BELTRAN, ANTONIO JAVIER OCAÑA ALARCON Y MERCEDES LOURDES OCAÑA ALARCON, en las calidades invocadas, en el término de tres días cumplan con la obligación demandada o dentro del mismo término propongan excepciones bajo prevenciones de Ley.- De conformidad con lo que establece el Art. 422 del Código de Procedimiento Civil y en mérito a la información sumaria adjunta, se ordena el secuestro de los bienes muebles y demás enseres que dicen son de propiedad de la demanda señora MERCEDES LOURDES OCAÑA ALARCON, bienes que los tienen en su domicilio ubicado en el Sector San José de Guamaní, Conjunto Habitacional La Bretaña, Bloque Versalles 2, Departamento 22 del Cantón Quito, Provincia de Pichincha, para lo cual se contará

La razón nos engaña más a menudo que la naturaleza. V o lta i r e Filósofo y escritor francés.

con los señores: Alguacil del Cantón y Depositario Judicial, quienes realizarán la diligencia hasta el monto de la obligación mas un diez por ciento. Cítese a los demandados en el lugar que se indica. De conformidad con lo que establece el Art. 992 del Código Procesal Civil, dejando copia, razón y recibo en autos entréguese la documentación requerida a la persona autorizada”.- CITESE Y NOTIFIQUESE.- f) Dr. Andrés Romero Albán, Juez Encargado. “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 3 de febrero del 2012, las 15h13.- Atento al juramento rendido por actor Lic. WALTER EDUARDO AGUIRRE SOSA, en calidad de Gerente General y Representante Legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito 23 de Julio Ltda. de conformidad con lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada MERCEDES LOURDES OCAÑA ALARCON, por medio de la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editen en esta ciudad de Quito”.Notifíquese.- f) Dr. Julio Amores Robalino, Juez. Lo que comunico a usted para los fines legales pertinentes y se le previene de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la ciudad de Quito, para sus notificaciones.- Certifico. Dr. Jorge Palacios H. SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

7024 R DEL E. EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: PAULINA DEL CARMEN ALBORNOZ RODRGÍGUEZ ACTOR: DR. ANTORNIO RAMON RODRÍGUEZ VICENS PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DE LA PRODUCCIÓN S.A. PRODUBANCO DEMANDADO: PA U L I N A DEL CARMEN ALBORNOZ RODRGÍGUEZ JUICIO: VERBAL SUMARIO: No 1153-2009-CM: TRÁMITE: VERBAL SUMARIO CUANTÍA: 6.000,oo USD (SEIS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA) PROVIDENCIA: JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 21 de Septiembre del 2009, las 11h14.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite verbal sumario que se solicita, en consecuencia, de conformidad con lo previsto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y al juramento rendido por el actor de la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia, se dispone citar a la demandada señora PAULINA DEL CARMEN ALBORNOZ RODRGÍGUEZ, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito. Agréguense al proceso los documentos que se acompañan. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el compareciente.NOTIFIQUESE. F) Dr. Raúl Mariño Hernández. Juez Lo que comunico a usted, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial dentro del perímetro y en la forma establecida por la Ley ATENTAMENTE DRA. WILMA R EC A L D E GUARDERAS SECRETARIA(E) Hay un sello AR/85572/cc

REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO R. del E. JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL Sra. Luz Elena Arguello Coronado JUICIO No 1102-2009JP. TRÁMITE VERBAL SUMARIO CUANTÍA $2.300 ACTOR Sr. Dr. Antonio Rodríguez ( Pro c u ra d o r Judicial de PRODUBANCO). DEMANDADO: Sra. Luz Elena Arguello Coronado PROVIDENCIA.JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 14 de Abril del 2010, las 11h21 VISTOS: En virtud del sorteo realizado, avoco conocimien-

to de la presente causa en mi calidad de Juez titular, legalmente posesionado.- En lo principal, la demanda presentada, es clara y precisa por lo que se la acepta a trámite Verbal Sumario.- En consecuencia córrase traslado con la demanda y esta providencia a la señora LUZ ELENA ARGUELLO CORONADO, a quienes se le citara por medio de publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en ésta ciudad de Quito.- Agréguense al proceso los documentos presentados.- Téngase en cuenta el casillero y domicilio judicial designados.NOTIFIQUESE.- F) JAIME CANSECO GUERRERO (JUEZ). LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY. Dr. Julio César Muñoz SECRETARIO JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AR/85573/cc

EXTRACTO JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: WILSON NICOLAS BASTIDAS MELO ACTOR. – BANCO DE LA PRODUCCIÓN S. A. (DR. ANTONIO RODRÍGUEZ VICENS) DEMANDADO: WILSON NICOLAS BASTIDAS MELO CAUSA No. 2010-1246- L. S. TRÁMITE.- VERBAL SUMARIO CUANTÍA. NO PASA DE $1.000.oo ASUNTO.- COBRO DE CONSUMO CON TARJETA DE CREDITO Defensor del actor: DR. DR. ANTONIO RODRÍGUEZ VICENS Iniciado el 08 DE SEPTIEMBRE del 2010 PROVIDENCIA. JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 21 de septiembre del 2010, las 10h16.- VISTOS.– En virtud de la razón de sorteo, avoco conocimiento de la presente causa. En lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley. Tramítese en juicio verbal sumario. Con la demanda y providencia recaída cítese al demandado señor WILSON NICOLAS BASTIDAS MELO en uno de los periódicos de amplia circulación que se edita en esta Ciudad de Quito, en atención al juramento rendido por el actor y conforme al Art. 82 de Código de Procedimiento Civil. Téngase en cuenta el Casillero Judicial señalado y la calidad en la que comparece el SR. DR. ANTONIO RODRÍGUEZ VICÉNS conforme lo acredita el documento acompañado. Agréguese al proceso los documentos adjuntos. Actúen el Dr. Luis Ron Villavicencio y Dr. Jaime Torres como Secretario y Oficial Mayor encargados respectivamente, de conformidad con lo dispuesto por el Consejo Nacional de la Judicatura mediante Of. No. 226-07-CRH-CNJ-ES de 5 de Marzo del 2007. Notifíquese. f).- DRA. MARIA MERCEDES PORTILLA, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Lo que comunico para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación de señalar Casillero Judicial en esta ciudad de Quito a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa. DR. LUIS RON VILLAVICENCIO SECRETARIO (E) Hay un sello AR/85574/cc

EXTRACTO JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL: A CATERINE ALEXANDRA CAÑADAS BURBANO ACTORA.BANCO DE LA PRODUCCIÓN (PROCURADOR JUDICIAL DR. ANTONIO RAMON RODRÍGUEZ VICENS) DEMANDADA.SEÑORA CATERINE ALEXANDRA CAÑADAS BURBANO JUICIO: No. 2006-008. L.R. TRÁMITE.- VERBAL SUMARIO CUANTÍA. 2.500,oo FUNDAMENTOS: En lo dispuesto en los Arts. 828 y siguientes del Código de procedimiento Civil (Sección 23 a. Del Titulo II) ASUNTO.- Cobro de dinero DEFENSOR DEL ACTOR: Dr. Antonio Rodríguez Vicens. Iniciado el 11 de Enero 2006 PROVIDENCIA: JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 26 de Enero del 2010, las 15h45: Agréguese a los autos los escritos que anteceden. El Juramento se encuentra rendido, consecuentemente se niega la petición que antecede.- En lo principal en

atención al juramento rendido y de conformidad del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil cítese por la prensa en uno de los periódicos de amplia circulación que se editan en esta ciudad de Quito a la señora CATERINE ALEXANDRA CAÑADAS BURBANO.- NOTIFÍQUESE. f).- DRA. MARIA MERCEDES PORTILLA. Lo que comunico para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación de señalar Casillero Judicial en esta ciudad de Quito a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa. Dr. Luis Ron Villavicencio Secretario (E) Hay un sello AR/85575/cc

REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. CITACIÓN JUDICIAL A: SHADIA SAMIRA DAWOUD QUINTANILLA, DE LA DEMANDA VERBAL SUMARIA, QUE SIGUE EN SU CONTRA EL DR. ANTONIO RAMON RODRÍGUEZ VICENS, PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DE LA PRODUCCIÓN, PRODUBANCO S.A. A C TO R : DR. A N TO N I O RAMON RODRÍGUEZ VICENS, PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DE LA PRODUCCIÓN, PRODUBANCO S.A. DEMANDADO: SHADIA SAMIRA DAWOUD QUINTANILLA TRÁMITE: VERBAL SUMARIO ASUNTO: TARJETA DE CRÉDITO JUICIO No. 0514-2010-MS. CUANTÍA: INDETERMINADA DOMICILIO JUDICIAL No. 797 del Dr. Antonio Rodríguez Vicéns PROVIDENCIA: JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, jueves 17 de junio del 2010, las 15h11.- VISTOS. Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud del sorteo realizado. En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite Verbal Sumario. En consecuencia de conformidad con el juramento rendido y lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada señora SHADIA SAMIRA DAWOUD QUINTANILLA, mediante tres publicaciones de prensa en uno de los periódicos de mayor circulación editados en esta ciudad de Quito, Provincia de Pichincha.- Agréguese la documentación acompañada. Tómese en cuenta el casillero judicial señalado. Notifíquese.- f) Dra. Mónica Flor Pazmiño, Jueza.Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casilla judicial, en la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, (Ecuador), para posteriores notificaciones.Ab. Mario Lasso Ortega SECRETARIO DEL JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AR/85576/cc

R. del E. JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL PARA JEFFREY GREGG GORMAN EXTRACTO JUICIO VERBAL SUMARIO NRO.861-2010-DR. C.M., ACTOR: DR. ANTONIO RAMON RODRIGUEZ VICENS EN SU CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DE LA PRODUCCION S.A. PRODUBANCO DEMANDADO: JEFFREY GREGG GORMAN OBJETO: PAGO POR EL CONSUMO DE LA TARJETA DE CREDITO MASTER- CARD-PRODUBANCO NRO 5201-3335-0122-6014, POR LA CANTIDAD DE TRES MIL CINCUENTA Y UN DÓLARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTAVOS (USD $ 3.051.94) POR CONCEPTO DE CAPÍTAL MAS LOS INTERESES DE MORA, COSTAS PROCESALES Y HONORARIOS PROFESIONALES DEL ABOGADO DEFENSOR TRÁMITE VERBAL SUMARIO CUANTIA CINCO MIL OCHOCIENTOS DÓLARES (USD $ 5.800.oo) CASILLERO JUDICIAL NRO. 797 PERTENECIENTE AL DR. ANTONIO RODRIGUEZ PROVIDENCIA JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 15 de julio del 2010, las 16h09. VISTOS.- En lo principal la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se le acepta a trámite Verbal Sumario propuesto.- En mérito del juramento rendido por parte del Actor Dr. Antonio Ramón Rodríguez Vicens, en su calidad de Procurador Judicial del Banco de la Producción S.A. Produbanco, sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia del Demandado Jeffrey Gregg Gorman, cítese con el contenido de la demanda y éste auto que antecede al Demandado Jeffrey Gregg Gorman, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, de conformidad con lo

Revista judicial MARTES 28 de FEBRERO de 2012 La Hora Quito, ecuador dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Agréguense al proceso la documentación adjunta.- Tómese en cuenta la cuantía y casillero judicial señalado por el Actor en su calidad invocada para sus notificaciones posteriores.Notifíquese y Cítese. f) Dr. Reynaldo Flor Alvarado Juez (sigue la notificación) Lo que llevo a su conocimiento para los fines de ley.- Previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones posteriores.- Certifico. Juana Cevallos G. Secretaria Hay un sello AR/85577/cc

NOTARÍA NOVENA DEL CANTÓN QUITO EXTRACTO NOTARÍA NOVENA DEL CANTÓN QUITO.- Cúmpleme poner en conocimiento del público en general que por escritura pública otorgada ante mí, Dr. Juan Villacis M., Notario Noveno (e) del Cantón Quito, el quince de febrero de dos mil doce, los ex-cónyuges WASHINGTON ANIBAL CEVALLOS ENDARA y LESLIE DOROTHEA WALLE SCHULZ, procedieron a liquidar el patrimonio de su sociedad conyugal la misma que fue legalmente disuelta mediante sentencia de divorcio por orden del señor Juez Primero de lo Civil de Pichincha con fecha 31 de julio de 2009 y se marginó en el acta matrimonial con fecha 24 de septiembre de 2010.- Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la aludida escritura de liquidación de la sociedad conyugal, por lo que en aplicación del Art. 6 de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el R.O. No. 406 de 28 de noviembre de 2006, que a su vez reforma el Art 18 de la Ley Notarial, agregando varios numerales, entre los que consta el numeral 23 que faculta al Notario disponer la inscripción en los Registros de la Propiedad y Mercantiles, de la escritura de liquidación de sociedad conyugal, previo el trámite previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento del público, mediante publicación, el presente extracto de liquidación de patrimonio de la sociedad conyugal que existió entre los señores WASHINGTON ANIBAL CEVALLOS ENDARA y LESLIE DOROTHEA WALLE SCHULZ, otorgada en la fecha antes indicada, ante el suscrito Notario Noveno (E) del Cantón Quito, por el término de 20 días, a contarse desde la publicación de este extracto, a fin de que las personas que eventualmente tengan interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término. Particular que pongo en su conocimiento para los fines de ley. Dr. JUAN VILLACIS MEDINA Notario Noveno (e) del Cantón Quito Hay un sello AR/85634/cc LA REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACION JUDICIAL: DOMENICO YOSUE MARTINO ACTORA: ARGUELLO ARGUELLO PATRICIA EUGENIA DEMANDADO: DOMENICO YOSUE MARTINO CUANTIA: INDETERMINADA JUICIO ESPECIAL No 2011-1615DG JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, jueves 29 de diciembre del 2011, las 13h28. VISTOS: La demanda presentada es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se lo acepta a trámite. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 813 del Código de Procedimiento Civil, córrase traslado con el escrito de demanda y esta providencia al señor DOMENICO YOSUE MARTÍNO, a fin de que conteste en el término de tres días. Con el juramento rendido por la actora y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado señor DOMENICO YOSUE MARTÍNO, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de del País. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado y agréguese los documentos acompañados.Notifíquese.Lo que pongo en su conocimiento para fines legales correspondientes Dr. JUAN PABLO TORO CARRILLO SECRETARIO DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

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Existe firma y sello. A.P./51949/k.m.

R. DEL E. JUZGADO PRIMERO DEL TRABAJO ADJUNTO DE PICHINCHA ORAL EXTRACTO Juicio de Trabajo Oral No 6252011-VM Actor: MÓNICA PATRICIA ÁLVAREZ BAUTISTA Demandado: RAÚL EDISON MONTUFAR VILLACÍS CUANTIA: USD $15.000 Inicio: 26 de Jullio del 2011 Defensor: Dr. Carlos Vacas CASILLERO: 4681 Juez: ABG. ELIZABETH CÁRDENAS CORONADO Secretario: ABG. GRACIELA BETANCOURT PROVIDENCIA: JUZGADO PRIMERO DEL TRABAJO ADJUNTO DE PICHINCHA.- Quito, jueves 11 de agosto del 2011, las 0827.- VISTOS: Ab. Elizabeth Cárdenas Coronado, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza Adjunta del Juzgado Primero del Trabajo, en virtud de la Resolución número 0532010, del Consejo de la Judicatura, publicada en el R.O. No. 264 del 25 del agosto del 2010, y por el sorteo realizado.- En lo principal, dando cumplimiento a lo ordenado en el Art. 575 del Código del Trabajo, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la acepta a trámite oral.- Dispónese que se cite a la demandado señor ING. RAUL EDISON MONTUFAR VILLACIS en la calidad determinada en la demanda, en el domicilio señalado para el efecto, entregándosele copia de la demanda y de esta providencia, previniéndole de la obligación que tienen de señalar casillero judicial dentro del perímetro legal de esta ciudad de Quito (en el término de 15 días a partir de la citación), para lo cual remítase el despacho suficiente a la Oficina de Citaciones, a fin de que cumpla con la diligencia en el término de cinco días, previsto en el inciso segundo del Art. 576 del Código Laboral. Hecho que fuere convocase a la Audiencia Preliminar de Conciliación, Contestación a la Demanda, y Formulación de Pruebas, la misma que deberá presentar por escrito, el DÍA 14 DE MARZO DEL 2012 A LAS 09H0O, diligencia a la que comparecerán las partes o sus abogados defensores debidamente acreditados con poder que contenga cláusula para transigir, conforme lo dispone el numeral 11 del Art. 130 del Código Orgánico de la Función Judicial, considérese la resolución de inconstitucionalidad declarada por la Corte Constitucional, R.O. No. 372 del 27 de Enero del 2011, por lo cual las partes deberán presentar y anunciar las pruebas documentales en la Aud. Preliminar.- Téngase en cuenta la cuantía fijada; el casillero judicial No. 4681 señalado por la parte actora para futuras notificaciones, así como la autorización dada al Dr. Carlos Vacas Salazar, a fin de que con su sola firma presente cuanto escrito sea necesario, en defensa de sus intereses.- NOTIFÍQUESE Y CÍTESE.- f) Abg. Elizabeth Cárdenas Coronado, Jueza Primero del Trabajo; f) Abg. Graciela Betancourt, Secretaria que Certifica.- JUZGADO PRIMERO DE TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 15 de febrero del 2012, las 08h41.- Una Vez que la actora a reconocido su firma y rubrica de su escrito de fecha 27 de enero del 2012, 15h12 y en mérito del escrito antes referido, se dispone: De conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil se cite a la demandada RAUL EDISON MONTUFAR VILLACIS, en la calidad determinada en la demanda, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad; en lo demás, las partes estarán a lo dispuesto en auto inicial de fecha 11 de agosto del 2011, las 08h27, y esta providencia.- Notifíquese. f) Abg. Elizabeth Cárdenas Coronado, Jueza Primero del Trabajo; f) Abg. Graciela Betancourt, Secretaria que Certifica Lo que comunico a usted para los fines legales, advirtiéndole de la obligación que tiene en señalar domicilio judicial dentro de esta causa, para recibir futuras notificaciones en este proceso.Certifico.ABG. GRACIELA BETANCOURT O. LA SECRETARIA (A)

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