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Edicion impresa Revista Judicial del 27 de agosto de 2012

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REVISTA JUDICIAL C00

LUNES 27 DE AGOSTO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 10071

LUNES 24DE NOVIEMBRE DE 2008 La Hora QUITO, ECUADOR

Director DR. FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO

Editora LCDA. NATHALY SALAZAR BRITO

ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA

http//www.derechoecuador.com

Dirección: Amazonas 4600 piso 8 | Telf: PBX 2266062 ext. 142 | E-mail: judicial@derechoecuador.com

A quién corresponde la acción de daño moral AUTOR: DR. CARLOS AUGUSTO DEL POZO

INTRODUCCIÓN Antes de adentrar directamente en el tema, es preciso y muy conveniente, determinar con claridad el real significado del daño moral. Para ello, es indispensable consultar la doctrina de los tratadistas del derecho, fuente de la cual deviene la manera en que este término es entendido y, consecuentemente, recogido en la gran mayoría de las legislaciones alrededor del mundo. Aún cuando, la presentación de las diferentes ponencias de los estudiosos en relación a esta temática, varía en cuanto a su alcance, derivaciones, particularidades, etc., en el fondo, el criterio de todos ellos es coincidente y apunta hacia el mismo objetivo. En tal virtud, es posible resumir el concepto de la siguiente manera: QUÉ ES EL “DAÑO MORAL” “Daño Moral es aquel que ocasiona un acto ilícito realizado en forma pública y notoria por una persona en contra de otra, acto por medio del cual, valiéndose de afirmaciones falsas y de términos injuriosos u ofensivos, de manera injusta atenta en contra de los atributos morales de aquella, como su honor, su buen nombre, su reputación, su solvencia, su seriedad, etc., infringiéndole, consecuentemente, sufrimiento, dolor, angustia.” LA MORAL COMO PATRIMONIO INTRÍNSECO DE LAS PERSONAS Los atributos que, ejemplificativamente, han sido citados, dada la especial naturaleza de ser parte consustancial e intrínseca del ser humano son bienes inmateriales

o extra patrimoniales y que, en su conjunto, se denominan como el patrimonio moral de una persona, están reconocidos como derechos de todas las personas en la Declaración Universal de Derechos Humanos, suscrita por casi la totalidad de países del orbe, así como, en las respectivas Constituciones de cada uno de los mismos. A efectos de que, tal reconocimiento no quede en el plano de simple declaración lírica y se convierta en letra muerta, han sido objeto de protección y amparo por parte de las legislaciones internas de los Estados signatarios. En la especie, esa protección se hace efectiva a través de lo que conoce como “ La Acción de Daño Moral “, que no es otra cosa sino, la posibilidad de demandar ante los tribunales

de justicia, en los casos en que tales derechos han sido irrespetados, vulnerados o desconocidos injustamente por alguna persona en detrimento de otra, exigiendo que en sentencia se condene al autor del daño a la correspondiente reparación. EL DAÑO MORAL COMO CAUSA DE UN LITIGIO De conformidad con la mayoría de ordenamientos jurídicos, entre los cuales se incluye el ecuatoriano, la reparación puede ser dual o simple, a elección del demandante. De una parte, se puede exigir la rectificación o retractación de aquello que dio origen al daño, a cargo de la persona que lo causó y en las mismas condiciones en las que fue realizado. Y, de otra parte, es pertinente pedir que se

condene al ofensor, al pago de un determinado monto de dinero en concepto de indemnización, por los efectos nocivos del daño que, efectivamente, ha sufrido el ofendido. El actor está en el derecho de solicitar al Juzgador, ya sea la una forma de reparación o la otra o, por último, conjuntamente las dos formas. El asunto adquiere complicación, en torno a que sí, a más de las personas naturales (seres humanos), las personas jurídicas tienen o no el derecho a demandar por daño moral. Existen corrientes doctrinarias y legislaciones que, en su orden, defienden y acogen esta posibilidad, así como otras que la detractan y desconocen. Esta últimas explican su desacuerdo, sobre la base de que las personas jurídicas son incapaces de sen-

tir dolor o experimentar sufrimiento, por cuanto su existencia es, tan sólo, una ficción jurídica creada por el legislador. Los que aúpan lo contrario, esgrimen el hecho de que las personas jurídicas, ya sean ficción u otra cosa parecida, al igual que las naturales son sujetos con capacidad de adquirir derechos y de contraer obligaciones por expresa disposición de la Ley. En nuestro entender, el problema no se resuelve con la consignación de tales argumentos a favor o en contra. La solución encuentra respuesta en una explicación que surge, sencillamente, del sentido común y que se sintetiza en la siguiente reflexión: El hecho cierto es que, detrás de la ficción de la persona jurídica, siempre están personas naturales y que, en realidad de verdad, son éstas las que sufren el daño moral, ya como propietarios, socios, administradores o representantes legales. Además y aún más importante, está el hecho de que, es en contra de aquellas, a las que el ofensor dirige el daño. Habida cuenta, de que el derecho a demandar por daño moral corresponde, exclusivamente, a la persona ofendida, negar ese derecho a las personas jurídicas es lo mismo que dar “patente de corso” para que, quien desee ofender a determinada persona o grupo de personas y no responder por tal acto, se acoja a la suspicacia de referirse a la persona jurídica de la que forman parte y, bajo el pretexto de no haberlo dirigido en contra de ninguna persona natural, emerger indemne y sin tener que afrontar responsabilidad alguna. En cuanto al o los ofendidos, es claro, que se los confina a un estado de total indefensión. Lo mismo es perfectamente aplicable, para aquellos que se valen de artimañas, tales como, la de desprestigiar a una persona en forma velada o indirecta. Afortunadamente, nuestra legislación consagra el derecho de la persona jurídica afectada a ejercitar la acción de daño moral.

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LUNES 27 DE AGOSTO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR

PODER REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO APROBACION DE PODER OTORGADO POR: El Gerente General de la Compañía PASAR DEL ECUADOR S.A. PASAREC A FAVOR DE: NOHORA SANTOS VIGOYA. JUICIO ESPECIAL N.- 971-2012. Abg. R. Bravo ACTOR: JUAN CARLOS DELGADO DE LA TORRE CUANTÍA: INDETERMINADA ABOGADO: DR. DIEGO CERDA CASILLERO JUDICIAL: 4677 OBJETO: Aprobar el referido PODER GENERAL, en su parte formal y disponga su inscripción en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito, así como ordene la publicación del extracto del PODER GENERAL y además diligencias actuadas en la forma prescrita en la sección I del Titulo del Libro Primero del Código de Comercio. MINUTA: En el registro de escrituras públicas a su cargo, sírvase incorporar una de la que conste un PODER GENERAL, contenido en las siguientes cláusulas: PRIMERA.COMPARECIENTE: Comparece al otorgamiento de este instrumento público el señor JUAN CARLOS DELGADO DE LA TORRE, en su calidad de GERENTE GENERAL de la Compañía PASAR DEL ECUADOR S.A. “PASAREC”, conforme se desprende del respectivo nombramiento que se adjunta a la presente como documento habilitante. La Compañía PASAR DEL ECUADOR S.A. “PASAREC”, es una empresa constituida bajo el amparo de las leyes de la República del Ecuador; su domicilio principal se encuentra en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano; su objeto social y actividad principal esta relacionado con la planificación y operación de sistemas de correo nacional e internacional; y, la prestación de servicios de tráfico postal internacional y correos rápidos o Courier, así como, servicios de correo paralelo especializado. Cuenta con la respectiva autorización y permisos para operar como empresa de correos rápidos o Courier, concedido por las autoridades Aduaneras del Ecuador. Sociedad a la que en adelante se la podrá denominar simplemente como la “MANDANTE”. El señor JUAN CARLOS DELGADO DE LA TORRE, actúa para este acto debidamente autorizado por la Junta General de Accionistas de la Compañía, según consta de la copia certificada del Acta de Junta General, que se agrega como documento habilitante. El compareciente es hábil en derecho para contratar y obligarse, quien, autorizado como está, de forma libre y voluntaria, y por los derechos que representa confiere el presente Poder General.- SEGUNDA.PODER GENERAL: El compareciente en uso de las facultades y atribuciones por la calidad en la que interviene, confiere, como en efecto lo hace, PODER GENERAL, amplio y suficiente cual en derecho se requiere, a favor de la señorita NOHORA SANTOS VIGOYA, ecuatoriana, mayor de edad, portadora de la cédula de ciudadanía ecuatoriana número 1721413936, domiciliada en esta ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a quien en adelante se lo podrá denominar simplemente la “MANDATARIA”, a quien por medio de este instrumento se le otorga la representación legal, judicial y extrajudicial de la compañía, encargándose de cuidar y defender los derechos e intereses de la Compañía PASAR DEL ECUADOR S.A. “PASAREC”, así como, y por tratarse de un mandato general, a realizar todos los actos y contratos que tengan relación con el giro de los negocios de la “MANDANTE”; debiendo en todo caso actuar y sujetarse a los términos del presente poder. De manera específica tendrá poder para todo aquello que a continuación se detalla, sin que esto sea un límite a las atribuciones de la “MANDATARIA”, pues las mismas

son de manera ejemplificativa: a) Representar a la Compañía ante las autoridades de la República del Ecuador, sean nacionales, departamentales o municipales, así como, ante las instituciones del sistema financiero, mutualistas, personas naturales y/o jurídicas, que tengan relación con el giro normal de los negocios de la “ MANDANTE”, sobre todo con asuntos de carácter comercial; b) Actuar en toda clase de actos, contratos, reclamos o demandas y representar a la Compañía ante personas jurídicas, corporaciones y personas naturales. c) Adquirir por compra, arriendo u otro título toda clase de bienes muebles e inmuebles, que puedan ser necesarios o convenientes para el desarrollo del trabajo y actividades de la Compañía; contratar las reparaciones de la cosa que administra y comprar los materiales necesarios y otros objetos que se requiera en el giro de la industria. Para lo cual estará facultada a pactar las condiciones de compra, fijar linderos de inmuebles, las características de los bienes muebles, acordar precios, estipular los términos de los contratos, y entregar los valores por los bienes adquiridos; d) Para, de ser el caso, contratar empleados y trabajadores, fijar sus remuneraciones, condiciones de empleo, suscribir contratos y dar por terminadas las relaciones laborales, así como, pagar sus remuneraciones, comisiones, honorarios, finiquitos, indemnizaciones, pagos anticipados en dinero, y de todos aquellos pagos que tengan relación con los empleados y trabajadores de la Compañía MANDANTE; así como, comparecer por sí o por medio de delegado, a la suscripción del Acta de Finiquito ante autoridad competente; e) Intervenir ante las autoridades del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), jefes departamentales y seccionales, personal administrativo y de oficina, y se encargue de realizar todos los trámites relacionados con la presentación de las planillas para el pago de aporte individuales y patronales del personal de empleados y trabajadores de la Compañía PASAR DEL ECUADOR S.A. “PASAREC”, elaborar los avisos de entrada y de salida, firmarlos y entregarlos, gestionar los carné de afiliación, solicitar certificaciones, especialmente, de cumplimiento de obligaciones, presentar reclamos, pagar fondos de reserva, cancelar multas en caso de mora, ingresar avisos de enfermedad y accidentes de trabajo, y/o designar a quien deba hacerlo; f) Para intervenir ante las autoridades del Servicios de Rentas Internas (S.R.I.), suscribiendo y presentado los formularios de declaración del impuesto al valor agrado (IVA) y retenciones en la fuente, así como, la declaración del impuesto a la renta, de ser el caso, comparecer y solicitar las actualizaciones del Registro Único de Contribuyentes, si el caso amerita, presentar reclamos, solicitudes y en general intervenir, ante estas autoridades, a nombre de la empresa mandante; g) Recibir dinero a mutuo o por otro concepto, o por cualquier derecho que corresponda a la “MANDANTE”, aceptar y constituir garantías, girar y aceptar letras de cambio, suscribir pagarés a la orden, endosar a cualquier título obligaciones, girar cheques sobre las cuentas de la “MANDANTE”, depositar dinero en las instituciones bancarias, mutualistas, compañías financieras y otras, así como, para proceder a retirar, girar o transferir dichos valores. Todas estas actividades siempre se efectuarán dentro del giro comercial y de negocios de la compañía o para el cumplimiento de obligaciones de la misma; y/o, para beneficio de la Sociedad mandante. La “MANDATARIA”, para el efecto, podrá estipular plazos, intereses y más términos y condiciones que se requieran. Podrá abrir cerrar cuentas de ahorro y corrientes, podrá pagar deudas y cobrar créditos de la “MANDANTE”, siempre que tengan relación, única y exclusivamente, con el giro administrativo y ordinario de la empresa; h) Iniciar y continuar juicios ante

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cualquier juzgado de la República, por sí mismo o mediante delegación a un profesional del Derecho; i) El Mandatario, dispone y conoce sobre los datos e informaciones necesarias que se deben presentar, así como, la forma y el procedimiento que se debe seguir para llenar y transmitir al Servicio de Aduana del Ecuador la información y documentación necesarios para el envío y recepción de sus mercancías y paquetes, utilizando para aquello los formularios diseñados para el efecto, así como, las Declaraciones Aduaneras respectivas, según las instrucciones, guías manuales, normas y regulaciones expedidas para el efecto. Por tal razón, se le autoriza y se le delega como Apoderada General, para que consigne los datos e informaciones y para que firme toda clase de documentación Aduanera, efectúe requerimientos y reclamos, presente escritos e interponga recursos, cumpla requisitos, condiciones y formalidades, conteste peticiones o demandas, representado, para esos efectos, a la Compañía PASAR DEL ECUADOR S.A. “PASAREC”, ante las autoridades de la Aduana del Ecuador, en todos los Distritos Aduaneros del país desde los cuales se deba o se tenga que gestionar, transmitir y tramitar el envío o recepción de las encomiendas, encargos, paquetes y carga en general, relacionados con la actividad y objeto social de la Mandante; y, j) En general podrá ejercitar la administración de la Compañía suscribiendo toda clase de actos y contratos relacionados con el giro comercial de la Compañía, y haciendo todo aquello que sea preciso para proteger los derechos e intereses de la MANDANTE. En tal virtud, la MANDATARIA, queda investida de las más amplias facultades que confiere la Ley a los MANDATARIOS y, en especial, de las establecidas en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto ninguna autoridad pública o privada del Ecuador, podrá alegar insuficiencia de poder.TERCERA.- VIGENCIA: El presente PODER GENERAL, por su naturaleza y mandato legal, se lo otorga por tiempo indefinido. Sin embargo, podrá ser revocado en cualquier momento.- CUARTA.OBLIGACIONES: La Mandataria estará obligada a rendir cuentas de las atribuciones conferidas, así como, de los actos y contratos realizados, cada vez que así le sea requerido por la MANDANTE; de igual forma, tendrá la obligación de informar periódicamente de la marcha de las gestiones encomendadas. El compareciente se reserva para sí el ejercicio pleno e integro de todas las facultades y atribuciones derribadas del nombramiento de Gerente General de la Compañía PASAR DEL ECUADOR S.A. “PASAREC”, así como, el derecho de revocar, en cualquier momento y bajo cualquier circunstancia, este poder, sin que sea necesario notificación ni aviso previo. QUINTA.DELEGACIÓN: La Mandataria queda prohibida de sustituir o delegar este poder, salvo autorización expresa de la Junta General; o, en el caso de Procuración Judicial a un Abogado en libre ejercicio profesional. S E X TA . R A ZO N E S E INSCRIPCIONES: De ser el caso, se tomará debida nota al margen de la escritura y registros públicos correspondientes. SÉPTIMA.CUANTÍA: La Cuantía, por la naturaleza de este instrumento, es indeterminada.- El otorgante acepta el total contenido del Poder General que precede. Usted señor Notario se dignará agregar las demás cláusulas de estilo para la plena validez de este instrumento. PROVIDENCIA JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, Quito, miércoles 25 de julio del 2012, las 14h17.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado, y de la acción de personal No.2525-DP-DPP de 12 de junio del 2012. La petición presentada por JUAN CARLOS DELGADO DE LA TORRE, en calidad de Gerente General y como tal Representante Legal de la Compañía PASAR DEL ECUADOR S.A. PASAREC, es clara y reúne los demás requisitos de ley y se la admite a trámite especial. De conformidad con los Arts. 30 Numeral noveno, 33 y 120 del Código de Comercio, se dispone notificar con su contenido y presente providencia al señor Registrador Mercantil del Cantón Quito, a fin de que proceda a la inscripción del Poder General

La ambición está más descontenta de lo que lo tiene que satisfecha de lo que tiene. FENELÓN otorgado por JUAN CARLOS DELGADO DE LA TORRE, en calidad de Gerente General y como tal Representante Legal de la Compañía PASAR DEL ECUADOR S.A. PASAREC. a favor de la señorita NOHORA SANTOS VIGOYA. Publíquese todo lo actuado conjuntamente con la inscripción ordenada en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Quito por una sola vez.- Hecho que sea se dispone su protocolización en una de las Notarias del Cantón previo desglose.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el peticionario así como la autorización dada a su Abogado defensor.- Actúe el Dr. Mario Enrique Yánez Urbano, Secretario (E) mediante acción de personal No. 575-DP-DPP, de 22 de febrero de 2012.- Notifíquese.f).- DR. JUAN GUSTAVO SALAZAR RUIZ, JUEZ TEMPORAL.- Lo que comunico al público en genral para los fines de ley.- Certifico DR. MARIO ENRIQUE YÁNEZ URBANO SECRETARIO. Hay firma y sello A.C. 87394

DIVORCIOS JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE IMBABURA CITACION JUDICIAL AL DEMANDADO MIGUEL ANGEL LOPEZ SUAREZ. DEMANDANTE: Leonor Rocío Bravo Alava DEMANDADO: Miguel Angel López Suárez OBJETO DE LA DEMANDA: Divorcio por causal. TRAMITE: Verbal sumario Nº 515-2011 CUANTIA: Indeterminada. DOMICILIO DE LA ACTORA: Casillero judicial Nº 206 Ab. Bety Sánchez. JUEZ: Dr. Pedro Leiva Gallegos. AUTO DE CALIFICACION: JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE IBARRA.- Ibarra, 26 de abril del 2012, las 16:11.- VISTOS: Agréguese el escrito que antecede, tomándose en cuenta su contenido. La demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos legales, por lo que se la acepta al trámite verbal sumario que le corresponde. Con la declaración juramentada hecha por la parte actora, cítese al demandado MIGUEL ANGEL LOPEZ SUAREZ por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación regional que se editen en las ciudades de Ibarra provincia de Imbabura y Quito provincia de Pichincha, de conformidad con lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que el demandado proceda a señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones. Agréguese la documentación acompañada. Téngase en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalados por la parte actora y la autorización que da a su abogado defensor. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- f) Dr. Pedro Leiva Gallegos, Juez. Lo que cito a Usted para los fines legales., advirtiéndole de la obligación que tiene de fijar casillero judicial para sus posteriores notificaciones en esta ciudad de Ibarra. Ibarra, 4 de mayo del 2012. Dra. Nelly Ruano Erazo Secretaria Hay un sello AR/88040/cc REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR SEGUNDO JOSE MIGUEL YACELGA ALMEIDA ACTORA: LILIA HERMANDINA SARAGURO AGILA DEMANDADO: SEGUNDO JOSE MIGUEL YACELGA ALMEIDA JUICIO: DIVORCIO CAUSAL CAUSA N° 494-2012-PC TRAMITE. VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA ABOGADA: DOLORES CUEVA CASILLERO: 4279 JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 23 de mayo del 2012, las 09h28.VISTOS.- En virtud de que la actora ha dado cumplimiento a

la providencia que antecede, se califica la demanda de clara, completa, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se la acepta al trámite Verbal Sumario.Atento al juramento rendido por la actora señora Lilia Hermandina Saraguro Agila; y, de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado señor SEGUNDO JOSE MIGUEL YACELGA ALMEIDA, a través de uno de los diarios de mayor circulación que se editan en ésta ciudad de Quito, mediando entre una y otra publicación ocho días.Cuéntese con la opinión de uno de los señores Agentes Fiscales de lo Penal de Pichincha, en cuanto a la insinuación de la curadora Adlitem.- Agréguese al proceso la documentación adjunta.- Téngase en cuenta el casillero judicial N° 4279 para sus notificaciones.CITESE Y NOTIFIQUESE.- F).DR. CELSO RUIZ BEDON, JUEZ VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA ENCARGADO. LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY, RECORDÁNDOLE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL EN EL LUGAR DEL JUICIO PARA RECIBIR SUS NOTIFICACIONES.CERTIFICO Dr. Galo Báez Jaime SECRETARIO Hay un sello A.C./87393 JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A LUZ MARLENE PINEDA OCHOA EXTRACTO JUICIO: VERBAL SUMARIODIVORCIO ACTOR: JORGE MANUEL VACA DEMANDADOS: LUZ MARLENE PINEDA OCHOA TRAMITE: VERBAL SUMARIO

CAUSA No. 639-2012-AL CUANTIA.: INDETERMINADA “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, 27 de julio del 2012, a las 14h01 “VISTOS: Por cumplido lo ordenado en providencia anterior se dispone: La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley; en consecuencia, se la acepta al trámite Verbal Sumario.En vista del juramento expreso del actor, por el que afirma sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia actual de Luz Marlene Pineda Ochoa, cítese por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de ésta ciudad de Quito, conforme lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, para el efecto confiérase el extracto correspondiente.- Agréguese al proceso la documentación presentada, téngase en cuenta el casillero judicial señalado.- Notifíquese y cúmplase.”DR. WILMER AMBROSSI, JUEZ ENCARGADO. Lo que comunico para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones.Atentamente, Dr. WASHINGTON TORRES SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA ENCARGADO A.C./87389 (1) REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR HOLGER JEOVANNY VILLALTA GORDILLO ACTORA: KARLA TATIANA ARTIEDA MESIAS DEMANDADO: H O LG E R JEOVANNY VILLALTA GORDILLO JUICIO DE DIVORCIO No. 9642012-DR. PAUL TAPIA CUANTIA: INDETERMINADA CASILLERO JUDICIAL No. 2569 ABOGADO DEFENSOR DR. EDMUNDO GOMEZ JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 15 de agosto del 2012, las 08h52.VISTOS: La demanda formulada y su complemento es clara precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se admite el trámite Verbal Sumario.- Atento el juramento expresado por la actora

señora KARLA TATIANA ARTIEDA MESIAS y lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil vigente, cítese al demandado señor HOLGER JEOVANNY VILLALTA GORDILLO por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito; y, en la forma establecida en el Art. 119 del Código Civil, para lo cual confiérase el extracto correspondiente.- Agréguese la documentación acompañada y téngase en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalados.- CITESE Y NOTIFIQUESE.- f) Dr. Paul Narváez Narváez. JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones. Dr. Paúl Andrés Tapia. SECRETARIO ENCARGADO Hay firma y sello AC/87416/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: FRANCISCO ANTONIO ORTIZ ESTRELLA. DEMANDADO: FRANCISCO ANTONIO ORTIZ ESTRELLA. ACTOR: MARTHA GRIMANEZA REYES. JUICIO Nro. 745–2012–Ab.FM. TRAMITE: VERBAL SUMARIO DIVORCIO. CUANTÍA: INDETERMINADA. FUNDAMENTO LEGAL: Art. 110 Nro. 11 inciso 1ero del Código Civil. AB. DEFENSOR ACTOR: Dr. Juan Jácome. JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 8 de agosto del 2012, las 14h04.VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza encargada de esta Judicatura, mediante acción de personal No. 3404-DP-DPP, de 01 de agosto del 2012.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al trámite verbal sumario.- En consecuencia, en mérito al juramento que tiene rendido la parte actora y de conformidad con el Art. 82 del

Código de Procedimiento Civil, cítese en legal y debida forma a la parte demandada FRANCISCO ANTONIO ORTIZ ESTRELLA, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de la localidad y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 119 del Código Civil, para lo cual confiérase el correspondiente extracto.- Previo al nombramiento de la Curadora Adlitem insinuada, cuéntese con la opinión del señor Fiscal Provincial de Pichincha.-Agréguese a los autos los documentos que acompaña a la demanda.- Téngase en cuenta la casilla judicial señalada para posteriores notificaciones, así como la autorización conferida a sus Abogado Defensor.Cítese y Notifíquese.- F) DRA. LUCY ESTUPIÑAN SANCHEZ, JUEZA (E). Lo que le comunico a usted y le cito para los fines de ley pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene en señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.- Certifico.Dr. Galo Báez Jaime. SECRETARIO Hay firma y sello AC/87406/tf REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL SEGUNDA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE MEJÍA CITACION JUDICIAL A: NOROÑA MARÍA ALEJANDRINA EXTRACTO CAUSA: DIVORCIO Nro. de JUICIO: 17202-20120078 J.A. ACTOR: PADILLA PADILLA MANUEL MARÍA DEMANDADA: NOROÑA MARÍA ALEJANDRINA CUANTÍA: Indeterminada. JUEZ: DR. MAX BRITO CEVALLOS PROVIDENCIA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.UNIDAD JUDICIAL SEGUNDA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE MEJÍA DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.Machachi, viernes 20 de julio de 2012, las 14h23. VISTOS: Por sorteo que antecede, avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular y en virtud de las Resoluciones No

REPÚBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS

REPÚBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS

EXTRACTO

EXTRACTO

CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA ACABADELCO CIA. LTDA..

DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE AUMENTO DE CAPITAL SUSCRITO; FIJACIÓN DE CAPITAL AUTORIZADO; Y, REFORMA DE ESTATUTOS DE ROCHE ECUADOR S.A.

La compañía ACABADELCO CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Décimo Octavo del Distrito Metropolitano de Quito, el 01 de Agosto de 2012 , fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.004345 de 22 de Agosto de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 5.000,00 Número de Participaciones 5.000 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A) DEDICARSE AL COMERCIO Y COMERCIALIZACION DE BIENES Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA INDUSTRIA; B) LA REALIZACION DE DISEÑOS ARQUITECTONICOS... Quito, 22 de Agosto de 2012.

Se comunica al público que ROCHE ECUADOR S.A., con domicilio principal en la ciudad de Quito, aumentó su capital suscrito en USD $ !"#$$$%$$$%$$&'()*'+,'-./01.2'.,13405.63'78'9:;' $ 26’000.000.00; y, reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito, el 14 de mayo de 2012. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.12.004362 de 22 de agosto de 2012. En virtud de la mencionada escritura pública la compañía reforma el artículo quinto del Estatuto Social, referente al capital, de la siguiente manera: “ARTICULO QUINTO: IMPORTE DEL CAPITAL.<2'-./01.2'.,13405.63'7+'67'=70810+>0+'?022387+'67' dólares de los Estados Unidos de América (US $ 26’000.000,00). El capital suscrito de la compañía es de trece millones noventa y siete mil doscientos cincuenta y tres dólares de los Estados Unidos de América con ochenta y cuatro centavos (US $ 13’097.253,84) dividido en trescientos veinte y siete millones cuatrocientos treinta y un mil trescientas cuarenta y seis (327’431.346) acciones ordinarias y nominativas de cuatro centavos de dólar de los Estados Unidos de América ( US $ 0,04) cada una...” Quito, 22 de agosto de 2012

Dr. Oswaldo Noboa León. DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS

Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑIAS DE QUITO AC/87375/tf

AC/87410/tf


059-2012 y 067-2012, del Consejo de la Judicatura, de fechas 05 de junio del 2012 y 15 de junio del 2012, respectivamente.- Una vez que la parte actora ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia de fecha 11 de julio del 2012.- La demanda de DIVORCIO que antecede, es clara, completa, precisa y reúne los requisitos de ley, en consecuencia se le acepta al trámite verbal sumario de conformidad con lo establecido en el Art. 118 del Código Civil.En mérito al juramento que tiene rendido el señor Manuel María Padilla Padilla en virtud que le ha sido imposible determinar la residencia de la señora MARIA ALEJANDRINA NOROÑA y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se ordena que se cite a la parte demandada señora MARIA ALEJANDRINA NOROÑA, en uno de los diarios de mayor circulación de la capital de la Provincia de Pichincha, y en el lugar del presente juicio, mediando el término de ocho días, por lo menos, entre la una y la otra, de conformidad con lo dispuesto en el Art.82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 119 del Código Civil, advirtiéndole de la obligación que tiene de comparecer a juicio en esta Judicatura ubicada, en la ciudad de Machachi, cantón Mejía, provincia de Pichincha, en las calles Cristóbal Colon No. 54-69 PB y Princesa Toa esquina, así como el de señalar domicilio judicial y/o domicilio judicial electrónico en un correo electrónico, de un abogado, para posteriores notificaciones, conforme lo indica el Art. 75 del Código de Procedimiento Civil.- Agréguese los documentos presentados.-Téngase en cuenta el casillero judicial Nro. 40 de la Casa Judicial de esta ciudad de Machachi, señalado por el accionante así como la autorización conferida a su abogado, el Dr. Ángel Chacón. Actúa en la presente causa la Ab. Judith Albuja, en calidad de Secretaria de esta Unidad Judicial.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.-f).- DR. MAX BRITO CEVALLOS, JUEZ. f) AB. JUDITH ALBUJA M., SECRETARIA. Hay firma y sello AC/87411/tf

JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. CITACIÓN JUDICIAL A EDWIN KLÉBER JÁCOME HOYOS, SE LE HACE CONOCER LA DEMANDA DE DIVORCIO. Actor: Catalina Nobirnoy Martínez Guillén. Demandado: Edwin Kléber Jácome Hoyos. Asunto: Divorcio (matrimonio celebrado en Quevedo, han procreado tres hijas Lorna Guissell, Nathaly Lorena y Juana Gabriela Jácome Martínez, mayores de edad. No han adquirido bienes inmuebles). Cuantía: Indeterminada. Trámite: Verbal Sumario. Abogado del actor: Ab. Esteban Cáceres. Fecha de inicio: 11 de agosto del 2010. JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 7 de septiembre del 2010, las 10h40. VISTOS: Por cuanto se ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley. Por lo que se la admite a trámite. Declarase procedente el trámite verbal sumario. Entréguese al demando Edwin Kléber Jácome Hoyos, copia de la demanda y de esta providencia. Atento el juramento rendido por el actor y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito y Quevedo al demandado Edwin Kléber Jácome Hoyos, dicha citación se realizará conforme el Art. 119 del Código Civil, mediando ocho días hábiles entre una y otra publicación.. Agréguese al proceso la documentación que se acompaña. NOTIFIQUESE. F) Juez. Lo que pongo en su conocimiento para los fines de Ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en el Palacio de Justicia de la ciudad de Quito, para recibir posteriores notificaciones. Dr. Luis Ron Villavicencio SECRETARIO (E) Hay firma y sello AC/87386/tf JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO

DE LO CIVIL DE PICHINCHA. CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR LUIS GUALOTUÑA GUALOTUÑA, DE LA DEMANDA DE DIVORCIO, PROPUESTA POR MARÍA ROSARIO LOGMAÑA SINGO ACTOR: MARÍA ROSARIO LOGMAÑA SINGO DEMANDADA: LUIS GUALOTUÑA GUALOTUÑA JUICIO: No. 1601-2011-ED. TRAMITE: Verbal Sumario (Divorcio) CUANTIA: Indeterminada FECHA DE INICIACION: 14 de marzo del 2012 P ROV I D E N C I A : J U ZGA D O VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 14 de marzo del 2012, las 16h23.VISTOS: En virtud de la Acción de Personal No. 582-DP-DPP de 23 de Febrero del 2012, avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal, cumplido que ha sido el requerimiento solicitado en providencia inicial, la demanda que antecede se la califica de clara, precisa, completa y que reúne los demás requisitos de ley; por lo tanto, se la acepta a trámite en la vía del juicio verbal sumario.- En lo principal, atenta al juramento rendido por la actora y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al señor LUIS GUALOTUÑA GUALOTUÑA, mediante tres publicaciones que se harán, cada una de ellas en fecha distinta, en un periódico de amplia circulación de la ciudad y cantón Quito, provincia de Pichincha y tal como lo dispone el Art. 119 del Código Civil, es decir, se las hará mediando término de ocho días, por lo menos, entre la una y la otra.- Tómese nota de la cuantía y domicilio judicial señalados por la SRA. LOGMAÑA SINGO MARIA ROSARIO y la autorización que da a su abogado defensor.Agréguese al proceso la documentación acompañada.- Cítese y notifiquese..- t) Dra. Mónica Flor Pazmiño, JUEZ Particular que llevo a su conocimiento para los fines legales pertinentes, advirtiendole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito para sus posteriores notificaciones. Dra. Rosa Guerrero Castro SECRETARIA ENCARGADA DEL

El aburrimiento es el demonio de la mujer. EMILIO TARDIEU

JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/87213/tf JUZGADO MULTICOMPETENTE DE NAPO-QUIJOS CITACIÓN JUDICIAL ACTORA: MARIA ISABEL GUERRERO ZABALA DEMANDADO: LUIS ARTURO POTOCI PUEDMA JUICIO N° 57-2.012-P-DIVORCIO POR CAUSAL TRÁMITE: VERBAL SUMARIO PROVIDENCIA: JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE NAPO-QUIJOS.- Baeza. julio 16 del 2012, las catorce horas veinte y cinco minutos. VISTOS:- Una vez que la actora MARIA ISABEL GUERRERO ZABALA, a realizado la declaración juramentada de desconocimiento del domicilio del demandado ordenada en providencia inmediata anterior, se procede a calificar la presente demanda como clara, precisa y completa por reunir los requisitos determinados en los artículos 67 y 1013 del Código de Procedimiento Civil; en tal virtud, se le acepta al trámite verbal sumario. Cítese al demandado LUIS ARTURO POTOCI PUEDMA, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la demandante bajo juramento afirma desconocer el domicilio actual del demandado, esto es, por tres veces en uno de los periódicos de mayor circulación nacional, en la ciudad de Quito, por no existir periódicos en la localidad, ni en la capital provincial, publicaciones que se harán mediando ocho días por lo menos entre una y otra publicación, para tal efecto confiérase el extracto respectivo. Tómese en cuenta la designación de Abogada defensora y el casillero judicial señalado

por la actora. Agréguese al proceso la documentación aparejada a la demanda. Cítese y Notifiquese. f.- Dr. Marco Proaño López, JUEZ MULTICOMPETENTE DE NAPOQUIJOS. Lo que comunico para los fines de Ley y le cito con la advertencia de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en este Juzgado para sus futuras notificaciones. Certifico. Dra. María Suarez SECRETARIA Hay firma y sello AC/87226/tf R. DEL E. JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: LA SEÑORA FABIOLA JOSEFINA DEL CARMEN NARANJO RODRÍGUEZ JUICIO: VERBAL SUMARIO: Divorcio No. 965 – 2012 – G.B. ACTOR: DR. JORGE ENRIQUE SALAS BERMUDEZ, EN CALIDAD DE MANDATARIO DE CÉSAR OSWALDO RIVERA ORTIZ. D E M A N DA DA : FA B I O L A JOSEFINA DEL CARMEN NARANJO RODRÍGUEZ TRAMITE: VERBAL SUMARIO FUNDAMENTO DE DERECHO: Art. 110 numeral 11 inciso 2 de la codificación del Código Civil Vigente. Objeto: TERMINACIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL CUANTÍA: INDETERMINADA Domicilio Legal: DR. JORGE ENRIQUE SALAS BERMUDEZ, CASILLA No. 3301 AUTO DE CALIFICACIÓN: JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, miércoles 25 de julio del 2012, las 12h14.- VISTOS: Una vez que se ha dado cumplimiento con ordenado en providencia precedente , se califica la demanda

presentada como clara, completa, precisa y que reúne los requisitos establecidos en los Arts. 67 y 68 del Código de Procedimiento Civil.- Declarándose procedente a trámite en juicio Verbal Sumario, se manda entregar copia de la demanda y el contenido de este auto a la señora FABIOLA JOSEFINA DEL CARMEN NARANJO RODRIGUEZ, para los respectivos fines de Ley.- En mérito al Juramento rendido por el Procurador Judicial del accionante Dr. Jorge Salas, Cítese a la demandada mediante publicaciones de prensa en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito, en consecuencia por secretaría otórguese el extracto respectivo.- Agréguese la documentación acompañada.- Téngase en cuenta el casillero judicial designado por el compareciente y la calidad con la que comparece a juicio CITESE Y NOTIFIQUESE. F) DR. RUBÉN GILER CEDEÑO.- JUEZ.Lo que pongo en su conocimiento para los respectivos fines de Ley; y, le CITO, previniéndole de la obligación que tiene la demandada de señalar casillero judicial a fin de que reciban las respectivas notificaciones.LIC. GUIDO ES P I N OZA ESPINOZA SECRETARIO Hay un sello A.C./87007 JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE IMBABURA CITACION JUDICIAL AL DEMANDADO MIGUEL ANGEL LOPEZ SUAREZ. DEMANDANTE: Leonor Rocío Bravo Alava DEMANDADO: Miguel Angel López Suárez OBJETO DE LA DEMANDA: Divorcio por causal. TRAMITE: Verbal sumario Nº 515-2011 CUANTIA: Indeterminada. DOMICILIO DE LA ACTORA: Casillero judicial Nº 206 Ab. Bety Sánchez. JUEZ: Dr. Pedro Leiva Gallegos. AUTO DE CALIFICACION: JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE IBARRA.- Ibarra, 26 de abril del 2012, las 16:11.- VISTOS: Agréguese el escrito que antecede, tomándose en cuenta su

REPÚBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS

EXTRACTO DE LA ESCRITURA PUBLICA DE MOFICACION DEL OBJETO SOCIAL Y REFORMA DE ESTATUTOS DE BINBIT ECUADOR S.A.

EXTRACTO CITACIÓN A VERÓNICA SÁNCHEZ ACTOR: MARIA LUCILA SANCHEZ PADILLA DEMANDADO: VERÓNICA SÁNCHEZ, por sus propios y personales derechos. ASUNTO: Incumplimiento de Contrato

Se comunica al público que BINBIT ECUADOR S.A. con domicilio principal en la ciudad de Quito, ?360(-*'72'3@)713'+3-0.2'A'47B34?*'+,+'7+1.1,13+'/34' escritura pública otorgada ante el Notario Cuadragésimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 11 de junio de 2012. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.12.004275 de 17 de agosto de 2012. En virtud de la escritura pública mencionada, la compañía reforma el artículo cuarto del Estatuto Social, referente al objeto social, de la siguiente manera:

CUANTIA: USD $15.000.00 “TRIBUNAL DE ARBITRAJE Y MEDIACIÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE QUITO.- (Proceso Arbitral No. 105-11) Quito, 16 de .E3+13'67'"$!"C'.'2.+'!FG""%H'!%H'98.'=75'I,7'2.'.-134.'G.'-38+0E8.do los costos para las citaciones a la demandada, cítese a la señora VERÓNICA SÁNCHEZ, por sus propios y personales derechos, mediante dos publicaciones en el diario “La Hora” conforme lo solicitado por la parte actora. 2.- A la demandada le corresponde, de acuerdo al J41%'!!'67'2.'K7A'67'J4@014.)7'A'L760.-0*8'72'1>4?083'67'6075'6M.+'/.4.' contestar la demanda, adjuntar las pruebas y solicitar la práctica de diligencias probatorias que justifiquen lo aducido en la contestación; al tiempo que señalará domicilio para futuras notificaciones dentro del perímetro urbano del Distrito Metropolitano de Quito. Notifíquese. f) Dr. Ramiro Viteri Guerrero. Presidente del Tribunal Arbitral. AB/2379/tf

“ARTICULO CUARTO: El objeto social de la compañía es dedicarse a: (a) La prestación de servicios de valor agregado a través de una red pública de comunicaciones, en formato, contenido, código, protocolo, almacenaje o aspectos similares de la información transmitidas por un usuario y que co?74-0.205.8'.'23+',+,.403+'08B34?.-0*8'.60-038.2C'60ferente o reestructurada, o que implican interacción del usuario con información almacenada; (b) La 72.@34.-0*8C' =781.C' 60+140@,-0*8C' -3?74-0.205.-0*8C' implantación, desarrollo y ejecución de programas, sistemas de información, sistemas de comunicación, implantación de lenguajes y redes para computadoras y establecimiento de sitios electrónicos accesibles vía redes de comunicación incluyendo Internet; (c) La importación, exportación, comercia205.-0*8'67'?.1740.+'/40?.+%%%D Quito, 17 de agosto de 2012. Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO AC/87398/tf

REVISTA JUDICIAL LUNES 27 DE AGOSTO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR contenido. La demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos legales, por lo que se la acepta al trámite verbal sumario que le corresponde. Con la declaración juramentada hecha por la parte actora, cítese al demandado MIGUEL ANGEL LOPEZ SUAREZ por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación regional que se editen en las ciudades de Ibarra provincia de Imbabura y Quito provincia de Pichincha, de conformidad con lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que el demandado proceda a señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones. Agréguese la documentación acompañada. Téngase en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalados por la parte actora y la autorización que da a su abogado defensor. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- f) Dr. Pedro Leiva Gallegos, Juez. Lo que cito a Usted para los fines legales., advirtiéndole de la obligación que tiene de fijar casillero judicial para sus posteriores notificaciones en esta ciudad de Ibarra. Ibarra, 4 de mayo del 2012. Dra. Nelly Ruano Erazo Secretaria Hay un sello AR/88040/cc

MENORES REPUBLICA DEL ECUADOR. JUZGADO NOVENO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA: MARIA AUGUSTA SALAZAR LEON EXTRACTO CAUSA TENENCIA No. DE JUICIO 0945-2012 ABLC. DEMANDADA MARIA AUGUSTA SALAZAR LEON ACTOR MARCELO VINICIO CASTELLANOS ALBUJA CUANTIA US$ INDETERMINADA JUEZ DR. EDWIN WALDEMAR HEREDIA JUEZ ADJUNTO ENCARGADO DEL JUZGADO NOVENO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA JUZGADO NOVENO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.- Quito 13 de agosto del 2012, las 08H45.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Adjunto Encargado del Juzgado Noveno de la Niñez y Adolescencia de Pichincha, mediante acción de personal 3485-DP-DPP, de 03 de agosto del 2012 y atenta a la razón del sorteo legal.- En lo principal En lo principal agréguese al proceso el escrito que antecede, y por cuanto la parte accionante ha dado cumplimiento con lo dispuesto en providencia anterior, la demanda que antecede, por ser clara y reunir los requisitos del artículo 67 del Código de Procedimiento Civil, es aceptada a trámite contencioso general, la demanda que antecede de conformidad con lo establecido en los Arts. 271, y siguientes del Código de la Niñez y Adolescencia, en concordancia con lo dispuesto en el Art. 118 ibídem, y por cuanto la actora señor MARCELO VINICIO CASTELLANOS ALBUJA ha dado cumplimiento con lo dispuesto en providencia anterior, en la cual manifiesta que le ha sido imposible determinar la individualidad o residencia de la demandada por lo que, de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se dispone citar por la prensa, a la señora MARIA AUGUSTA SALAZAR LEON, esto es mediante tres publicaciones que se harán en fechas distintas en uno de los diarios de mayor circulación de la providencia de Pichincha. Si contados veinte días a partir de la fecha de la última publicación, no compareciere se seguirá con la causa en su rebeldía, al efecto remítase el extracto correspondiente, se le advierte a la demandada de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para recibir notificaciones que le correspondan.- Tómese en cuenta el casillero judicial No. 4650 señalado por el accionante.- La documentación presentada agréguese

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al proceso. Actúe el Dr. Carlos Morales, Secretario Adjunto de este Despacho. NOTIFIQUESE.f).- DR. EDWIN WALDEMAR HEREDIA, Juez Adjunto (E). Lo que comunico a usted, para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio o casilla judicial para posteriores notificaciones dentro del perímetro de Ley. Atentamente: DR. CARLOS MORALES SECRETARIO ADJUNTO Hay firma y sello AC/87356/tf

EJECUTIVOS REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: MIGUEL ANGEL MALDONADO Y MARIA ERNESTINA LASCANO CARRASCO EXTRACTO ACTOR: Dr. LUIS FERNANDO MARTINEZ DEMANDADO; MIGUEL ANGEL MALDONADO Y MARIA ERNESTINA LASCANO CARRASCO JUICIO EJECUTIVO No. 2012448-DC CUANTIA: $9.000,oo CASILLA JUDICIAL No 3209 DEFENSOR: Dr. ROBERT VILLARRUEL FECHA DE INICO: 05 de NOVIEMBRE DEL 2010 JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, Quito, viernes 12 de noviembre del 2010, las 08h41. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en vista de sorteos realizado.- En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley. En consecuencia, los señores JUAN ELIAS MALDONADO LASCANO, MIGUEL ANGEL MALDONADO Y MARIA ERNESTINA LASCANO CARRASCO, en la calidad que son demandados, cumplan con sus obligaciones o propongan excepciones en el término de tres días. Cítese a los demandados en el lugar que se indica, para la citación del señor JUAN ELIAS MALDONADO LASCANO, comisionase al señor Teniente Político de la Parroquia de Nanegalito y para la citación de los señores MIGUEL ANGEL MALDONADO Y MARIA ERNESTINA LASCANO CARRASCO comisionase al señor Teniente Político de la Parroquia de Pacto, enviándoles suficiente despacho. Dejándose copias certificadas y recibo en autos desglósese los documentos que se solicita. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado y agréguense los documentos acompañados. Notifíquese.JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, Quito, martes 12 de junio del 2012. las 08h29. VISTOS El escrito presentado agréguese al proceso. En lo principal; atento el juramento rendido por el actor y de conformidad con lo dispuesto en el Art, 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese los demandados señores Miguel Angel Maldonado y María Ernestina Lascano Carrasco, por la prensa en uno de los periódicos de esta Ciudad de Quito.Notifíquese.- F) Dr. Alfredo Grijalva Muñoz JUEZ Lo que pongo en su conocimiento para los fines legales pertinentes. DR. JUAN PABLO TORO CARRILLO SECRETARIO DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./87382 JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: ELITEPERSON CÍA LTDA., EN LA PERSONA DE SU R E P R ES E N TA N T E L EGA L MIREYA MONSERRAT MENDOZA ALVARO EXTRACTO JUICIO. EJECUTIVO –CONTRATO DE PRESTAMOCAUSA No. 646-2012 ACTOR. BANCO PICHINCHA C.A. DEMANDADO. ELITEPERSON

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

REVISTA JUDICIAL C4

LUNES 27 DE AGOSTO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR

CÍA LTDA., EN LA PERSONA DE SU REPRESENTANTE LEGAL MIREYA MONSERRAT MENDOZA ALVARO CUANTIA. $ 35.000,00 (TREINTA Y CINCO MIL DÓLARES) “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, 28 de junio del 2012, las 11h22. VISTOS: Avoco conocimiento de la causa en calidad de Juez encargado de la Judicatura, en virtud de la Acción de Personal No. 2725-DPDPP del 26 de junio del 2012. La demanda que antecede es clara y reúne los requisitos legales; en consecuencia, se acepta a trámite Ejecutivo. La parte demandada cumpla con la obligación o proponga las excepciones a la que crea estar asistida. En atención al juramento rendido por Diego Francisco Larrea Alarcón, procurador judicial del Gerente General del Banco Pichincha C.A. y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil se dispone citar a Eliteperson Cía Ltda., en la persona de su representante legal Mireya Monserrat Mendoza Álvaro por la prensa en uno de los periódicos de amplia circulación que se edite en la ciudad de Quito, para el efecto el secretario entregue el extracto correspondiente. Agréguese los documentos y por dispuesto en el Art. 992 del citado código, desglósese los mismos dejando copias certificadas con razón en autos. Regístrese el casillero judicial No. 1491 y la autorización concedida a la Abogada María Pérez Guzmán”. Notifíquese. Dr. Wilzon Lozada Villacis, Juez encargado. Lo que comunico para los fines de ley, previniéndoles de la obligación de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones. Atentamente, Dr. Washington Torres Suárez SECRETARIO ENCARGADO DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello Ac/87407/tf JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA C I TAC I O N JUDICIAL A EDWIN GEOVANNY CASTILLO MONTALVÁN Y MARÍA FANNY SÓPALO TUMBACO EXTRACTO JUICIO: EJECUTIVO ACTOR: DIEGO FRANCISCO LARREA ALARCÓN, PROCURADOR JUDICIAL DE FERNANDO POZO CRESPO, GERENTE GENERAL DEL BANCO PICHINCHA C.A DEMANDADA: EDWIN GEOVANNY CASTILLO MONTALVÁN MARÍA FANNY SÓPALO TUMBACO TRAMITE: EJECUTIVO CAUSA No. 806-2011-AL CUANTIA.: SEIS MIL NOVENTA DÓLARES ( USD$ 6.090,00) JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 7 de febrero del 2012, las 10h32 “VISTOS: Por cumplido lo ordenado en providencia inicial.- La demanda que antecede es clara y reúne los demás requisitos de ley; en consecuencia, dése a la misma el trámite Ejecutivo, conforme lo disponen los Arts. 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil.Los señores Edwin Geovanny Castillo Montalván, María Fanny Sópalo Tumbaco y Carlos de Jesús Calero Mendoza, en el término de tres días, cumplan con sus obligaciones o propongan las excepciones a las que se crean asistidos,

bajo prevenciones de Ley, conforme lo establece el Art. 421 del Código de Procedimiento Civil.En vista del juramento expreso del actor, por el que afirma sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia actual de Carlos de Jesús Calero Mendoza, cítese por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de ésta ciudad de Quito, conforme lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, para el efecto, confiérase el extracto correspondiente.- Cítese a los señores Edwin Geovanny Castillo Montalván y María Fanny Sópalo Tumbaco en el lugar que se indica, para el efecto, remítase las boletas correspondientes a la Oficina de Citaciones de esta Ciudad de Quito, debiendo el actor facilitar las copias necesaria .- Adjúntese la documentación presentada.Téngase en cuenta el casillero judicial señalado.- Notifíquese y Cítese.” DR. JULIO CÉSAR AMORES ROBALINO, JUEZ JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 6 de agosto del 2012, las 12h02 “Dr. Fernando Robalino.- Avoco conocimiento en calidad de Juez Encargado mediante acción de personal No. 3409-DP-DPP de 01 de agosto del 2012.- Agréguese al proceso el escrito que antecede.En virtud del juramento rendido conforme determina el Art. 82 inciso tercero del Código Adjetivo Civil se dispone citar a Edwin Geovanny Castillo Montalván y María Fanny Sópalo Tumbaco por medio de tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación nacional que se editan en esta ciudad de Quito, para el efecto confiérase el extracto respectivo.-Notifíquese” DR. FERNANDO ROBALINO, JUEZ ENCARGADO Lo que comunico para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones.Atentamente, Dr. WASHINGTON TORRES SECRETARIO ENCARGADO Hay firma y sello AC/87408/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR HOLGER ALFREDO MONCAYO JARRIN. ACTOR: JUAN FRANCISCO VASQUEZ ES P I N OSA D E M A N DA DA : HOLGER ALFREDO MONCAYO JARRIN JUICIO EJECUTIVO No: 1045-2007-M.S. FUNDAMENTO: ARTICULO 413 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL CUANTIA: 1.700. ABOGADO DEFENSOR: DR. JUAN VASQUEZ CASILLERO JUDICIAL: No. 2006 JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 13 de noviembre del 2007, las 10h17.- VISTOS.- Agréguese a los autos el escrito y documentación que antecede.- En lo principal.Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado y en mi calidad de Juez Titular de ésta Judicatura.- En lo principal la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley; por lo que se la acepta al trámite Ejecutivo. En consecuencia cítese en los lugares que se indica al demandado señor Moncayo Jarrín Holger Alfredo; a fin de que en el término de tres días cumpla con la obligación demandada o proponga excep-

JUDICIAL QUITO

ciones de las que se crea asistido; para tal efecto envíese el suficiente despacho a la Oficina de Citaciones.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor para sus futuras notificaciones.- CITESE Y NOTIFIQUESE. JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 29 de agosto del 2011, las 08h38.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez encargado de ésta Judicatura mediante Acción de Personal No. 1560-DP-DPP, de fecha 18 de Julio del 2011.Atento al juramento rendido por el actor señor doctor Juan Francisco Vásquez Espinosa en calidad de Procurador Judicial del Banco Pichincha C.A.; y, de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado señor Holger Alfredo Moncayo Jarrín, a través de uno de los diarios de mayor circulación que se editan en ésta ciudad de Quito mediante tres publicaciones, para el efecto por secretaria confiérase el respectivo extracto.- Notifíquese. f) DR. RAFAEL CARPIO. Juez (e) Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones. Dr. Luis Fernando Serrano Meneses SECRETARIO 34546 JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A GONZALEZ FLORES SANDRA EDITH EXTRACTO JUICIO: EJECUTIVO ACTOR: GLENDA HIPATIA LUCERO ALVAREZ, PROCURADORA JUDICIAL DEL BANCO GENERAL RUMIÑAHUI S.A. DEMANDADA: GONZALEZ FLORES SANDRA EDITH TRAMITE: EJECUTIVO CAUSA No. 855-2009-MS-AL CUANTIA.: CINCUENTA Y CUATRO MIL DÓLARES ( USD $ 54.000,00) JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, 12 de octubre del 2009, las 15h47 “VISTOS.Avoco conocimiento en calidad de Juez suplente de esta Judicatura conforme consta de la acción de personal Nro. 2528-DP-DDP del 25 de Agosto del 2008.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley en consecuencia, la demandada González Flores Sandra Edith, en la calidad invocada, dentro del término de tres días cumpla con la obligación demandada, más los intereses respectivos o dentro del mismo termino proponga excepciones bajo prevenciones de Ley, conforme lo dispone el primer inciso del Art. 421 del Código de Procedimiento Civil. Atento la escritura aparejada, el certificado del Registro de la Propiedad del cantón Quito y conforme establece el Art. 423 del Código de Procedimiento Civil se ordena el embargo del bien materia de la hipoteca. Para el efecto ofíciese a la Sala de Sorteos y Casilleros Judiciales, a fin de que se cuente con uno de los señores depositarios judiciales, de igual manera al Comandante de la Policía Nacional del Distrito Metropolitano de Quito. Hecho ofíciese al Registro de la Propiedad de este cantón a fin de que tome nota en los libros correspondientes. Cítese a la demandada en el lugar indicado. Téngase en cuenta la casilla judicial señalada. Agréguese la documentación adjunta. NOTIFIQUESE.” Dr. WAGNER JÁTIVA QUIROZ, JUEZ SUPLENTE. JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 8 de agosto del 2012, las 14h54 “Avoco conocimiento en calidad de Juez Encargado mediante

AVISO AVISO DE LLAMAMIENTO A LOS ACREEDORES DE LA COMPAÑÍA PROMED CARE CIA. LTDA. EN LIQUIDACIÓN. En cumplimiento a lo que dispone el Art.393 de la ley de Compañías, notifico públicamente a los acreedores de la Compañía PROMED CARE CIA. LTDA. EN LIQUIDACIÓN, a fin de que presenten ante el suscrito Liquidador, en el domicilio de la compañía ubicada en la calle Mariano Hurtado N5172 y Antonio Román, Conjunto Cumbres VIII, Casa 1, parroquia Cochapamba , cantón Quito en el término de veinte días contados desde la última publicación de este aviso, los documentos que acrediten su derecho, previniéndose que de no hacerlo, se tomará en -,781.'+32.?7817'.'23+'.-4776347+C'I,7'G.A.8'/43@.63'+,'-.206.6'A'.'1363+'23+'I,7'./.475can reconocidos como tales en la contabilidad de la compañía, con la debida justificación. Quito, 21 de Agosto de 2012 Marcelo Chiriboga LIQUIDADOR AB/2372/tf

A través de una lente de aumento se miran las virtudes de los que amamos y los defectos de los que no amamos. acción de personal No. 3409DP-DPP de 01 de agosto del 2012.- Agréguese al proceso el escrito que antecede.- En virtud del juramento rendido conforme determina el Art. 82 inciso tercero del Código Adjetivo Civil se dispone citar a González Flores Sandra Edith por medio de tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación nacional que se editan en esta ciudad de Quito, para el efecto confiérase el extracto correspondiente.-Notifíquese” DR. FERNANDO ROBALINO, JUEZ ENCARGADO Lo que comunico para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones.Atentamente, Dr. WASHINGTON TORRES SECRETARIO ENCARGADO Hay firma y sello AC/87401/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: MARCO HOMERO ALBARADO EXTRACTO ACTOR: DULER ELIVAR CRIOLLO CAMPOVERDE DEMANDADO: MARCO HOMERO ALBARADO JUICIO EJECUTIVO No. 741-2012. P.P CASILLA JUDICIAL No 738 DEFENSOR: DR. JAIME GARCIA VELASCO PROVIDENCIA JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 28 de junio del 2012, las 10h23. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. El título acompañado

a la demanda presta mérito ejecutivo, en consecuencia, el demandado señor MARCO HOMERO ALBARADO en el término de tres días de ser citado legalmente, pague la obligación requerida o proponga excepciones. De conformidad con lo previsto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, y al juramento rendido por el actor de la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia, se dispone citar al demandado señor MARCO HOMERO ALBARADO, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se emiten en esta ciudad de Quito. Agréguense al proceso el documento que se acompaña a la demanda. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el compareciente. Previamente dejándose copia certificada y recibo en autos desglósese y entréguese el documento solicitado NOTIFIQUESE.- F) DR. RAUL MARIÑO HERNANDEZ, JUEZ. Lo que pongo en conocimiento para los fines de Ley. DR. MANUEL AMON MEDIANA SECRETARIO Hay un sello A.C./87338

ORDINARIOS R del E. EXTRACTO JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN A MELBA TERESA I N FA N T E GUIZADO ( REPRESENTANTE DE LA C O M PA Ñ Í A MANTEVIAL SOCIEDAD ANÓNIMA) ACTORES: Manuel Antonio Revelo, Carlos Alverto Revelo Yánez, Luz Marina Revelo Yánez y Gilma Antonieta Revelo Yánez. DEMANDADA: Melba Teresa Infante Guizado. ( Representante

de la Compañía Mantevial Sociedad Anónima) JUICIO: Prescripción de Obligación Hipotecaria Nro. 5112012-w.z. TRAMITE: Ordinario. JUEZ: Dr. Armando Aceldo Gualli (Suplente) SECRETARIO: Dr. Francisco Justicia Salgado CUANTIA: Indeterminada AUTO: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 18 de mayo del 2012, las 11h11.- Vistos: Por cuanto se ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior, se califica la demanda como clara, precisa y que reúne los requisitos de ley; en consecuencia, tramítese la misma en la vía ordinaria.- Con el contenido del libelo de demanda y el presente auto, córrase traslado a Melba Teresa Infante Guizado, Representante de la Compañía Mantevial Sociedad Anónima, por el término de quince días, a fin de que proponga las excepciones que se crea asistida.- Cítese a Melba Teresa Infante Guizado, Representante de la Compañía Mantevial Sociedad Anónima, por medio de la prensa y en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, por cuanto bajo juramento se manifiesta imposible determinar su individualidad o residencia.Con fundamento en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito.- Agréguese al proceso la documentación que se acompaña.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por los actores y la autorización concedida a la abogada defensora.- Notifíquese. f). Dr. Armando Aceldo Gualli. Juez Suplente. Lo que comunico a Ud., para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones. Dr. Francisco Justicia Salgado SECRETARIO Hay firma y sello AC/87385/tf JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A : HEREDEROS CONOCIDOS DE

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EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE DISOLUCIÓN VOLUNTARIA Y ANTICIPADA DE LA COMPAÑÍA VARELA CONSULTORES & AUDITORES CIA. LTDA. ANTECEDENTES.- La compañía VARELA CONSULTORES & AUDITORES CIA. LTDA., se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Cuadragésimo del Distrito Metropolitano de Quito el 24 de septiembre del 2010 y se inscribió en el Registro Mercantil del citado Distrito bajo el No. 3896, Tomo 141 del 22 de noviembre del 2010; 1. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de disolución voluntaria y anticipada de la compañía VARELA CONSULTORES & AUDITORES CIA. LTDA., otorE.6.'72'!Q'67'?.453'672'"$!"C'.817'2.'R31.40.'S0E>+0?3':7T1.'672';0+14013'L7143/3201.83' de Quito, ha sido aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJDL.Q.12. 3466 de 06 JUL. 2012. 2. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes men-038.6.' 72' +7O34' P3+>' L.,40-03' S.472.' U,.?.85.4.C' 78' +,' -.206.6' 67' V47+067817' A' Representante Legal de la compañía VARELA CONSULTORES & AUDITORES CIA. LTDA. El compareciente es de nacionalidad ecuatoriana, de estado civil soltero y domiciliado en el Distrito Metropolitano de Quito. 3. PUBLICACIÓN.- La Superintendencia de Compañías ordenó la publicación del extracto de la escritura pública pertinente, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros señalada en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. AVISO PARA OPOSICIÓN. - Se pone en conocimiento del público la disolución voluntaria y anticipada de la compañía VARELA CONSULTORES & AUDITORES CIA. LTDA., a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y, además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de N3?/.OM.+%'<2'P,75'I,7'47-0@.'2.'3/3+0-0*8'8310B0-.4W'.'7+1.':,/7408178678-0.C'678143' del término de dos días siguientes, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. En caso de no existir oposición o de no ser notificada en la forma antes indicada, se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la citada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales.

VICENTE SIMBAÑA MUZO QUE SON: JAIME EDUARDO SIMBAÑA GARCIA, CARLOS ALBERTO SIMBAÑA RAMIREZ, Y JORGE GUILLERMO SIMBAÑA OCHOA, LOS HEREDEROS CONOCIDOS DE MARIA MERCEDES SIMBAÑA MUZO QUE SON: MARIA MERCEDES SANGUÑA SIMBAÑA, LUZ MARIA SANGUÑA SIMBAÑA, JOSE VICENTE SANGUÑA SIMBAÑA, LUIS VICTOR SANGUÑA SIMBAÑA, ROSA ELENA SANGUÑA SIMBAÑA, MARIA HORTENSIA SANGUÑA SIMBAÑA, ROSARIO SIMBAÑA MUZO, Y A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE VICENTE SIMBAÑA MUZO, Y MARIA MERCEDES SIMBAÑA MUZO . JUICIO ORDINARIO DE PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO NRO. 711-2011-SV ACTOR: RAFAEL BARAHONA PULUPA DEMANDADO: HEREDEROS CONOCIDOS DE VICENTE SIMBAÑA MUZO QUE SON: JAIME EDUARDO SIMBAÑA GARCIA, CARLOS ALBERTO SIMBAÑA RAMIREZ, Y JORGE GUILLERMO SIMBAÑA OCHOA, LOS HEREDEROS CONOCIDOS DE MARIA MERCEDES SIMBAÑA MUZO QUE SON: MARIA MERCEDES SANGUÑA SIMBAÑA, LUZ MARIA SANGUÑA SIMBAÑA, JOSE VICENTE SANGUÑA SIMBAÑA, LUIS VICTOR SANGUÑA SIMBAÑA, ROSA ELENA SANGUÑA SIMBAÑA, MARIA HORTENSIA SANGUÑA SIMBAÑA, ROSARIO SIMBAÑA MUZO, Y A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE VICENTE SIMBAÑA MUZO, Y MARIA MERCEDES SIMBAÑA MUZO . TRAMITE: ORDINARIO CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO: OBTENER

LA PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL LOTE DE TERRENO Providencias dictadas: JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, lunes 26 de diciembre del 2011, las 09h37- VISTOS.- Por cuanto se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia inicial, se califica la demanda como clara, completa y contentiva de los requisitos preceptuados en los artículos 67 y 68 del Código de Procedimiento Civil; consecuentemente, admitiéndola a trámite ordinario, se dispone que los demandados los herederos conocidos de Vicente Simbaña Muzo, que son: Jaime Eduardo Simbaña García, Carlos Alberto Simbaña Ramírez y Jorge Guillermo Simbaña Ochoa, los herederos conocidos de María Mercedes Simbaña Muzo que son María Mercedes Sanguña Simbaña, Luz María Sanguña Simbaña, José Vicente Sanguña Simbaña, Luis Víctor Sanguña Simbaña , Rosa Elena Sanguña Simbaña, María Hortensia Simbaña Muzo, y a la señora Rosario Simbaña Muzo y a los herederos presuntos y desconocidos de Vicente Simbaña Muzo y María Mercedes Simbaña Muzo en el término de quince días luego de la última citación, propongan las excepciones dilatorias y perentorias que les asistas en derecho. En mérito al juramento y afirmación de que le es imposible determinar la individualidad o residencia de los demandados, con fundamento en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se dispone que a éstos o sea a los herederos conocidos de Vicente Simbaña Muzo, que son: Jaime Eduardo Simbaña García, Carlos Alberto Simbaña Ramírez y Jorge Guillermo Simbaña Ochoa, los herederos

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EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y CANCELACIÓN DE LA COMPAÑÍA INMOBILIARIA SANJALOMA S.A. 1.- Se pone en conocimiento del público que, la Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. SC.IJ.DJDL.Q.12. 3928 de 31 JUL. 2012 aprobó la escritura pública de disolución, liquidación y cancelación otorgada ante el Notario Tercero del Distrito Metropolitano de Quito el 29 de diciembre del 2009 de la compañía INMOBILIARIA SANJALOMA S.A. a fin de quienes se creyeren asistidos del derecho de oposición previsto en el artículo 33 de la Ley de Compañías, como acto previo a su inscripción, puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y, además, pongan el particular en conocimiento de la :,/7408178678-0.'67'N3?/.OM.+%'<2'P,75'I,7'47-0@.' la oposición notificará a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. En caso de no existir oposición o de no ser notificada en la forma antes indicada se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la citada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. 2.- Al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada comparece la señora Carmen Elena Ribadeneira Troya en su calidad de Gerente. La compareciente es de nacionalidad ecuatoriana, mayor de edad, de estado civil casada, y domiciliado en esta ciudad de Quito, quien para los efectos del artículo 393 de la Ley de Compañías, notifica a los acreedores para que en el término de veinte días contado a partir de la última publicación de este Extracto, presenten los documentos que acrediten su derecho en la dirección domiciliaria de la compañía. Distrito Metropolitano de Quito, a 31 JUL 2012

Distrito Metropolitano de Quito, a

AB. PATRICIA CHIRIBOGA SÁNCHEZ DIRECTORA JÚRÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS

V.140-0.'NG040@3E.':W8-G75' DIRECTORA JURIDICA DE DISOLUCION Y LIQUIDACION DE COMPAÑIAS A.C./87357

A.C./87370


conocidos de María Mercedes Simbaña Muzo que son María Mercedes Sanguña Simbaña, Luz María Sanguña Simbaña, José Vicente Sanguña Simbaña, Luis Víctor Sanguña Simbaña , Rosa Elena Sanguña Simbaña, María Hortensia Simbaña Muzo, y a la señora Rosario Simbaña Muzo y a los herederos presuntos y desconocidos de Vicente Simbaña Muzo y María Mercedes Simbaña Muzo se los cite a través de la prensa por uno de los periódicos de mayor circulación nacional de los que se editan en este Distrito Metropolitano de Quito. Cuéntese con los señores Alcalde y Procurador Síndico del I. Municipio Metropolitano de Quito. En atención a lo prescrito en el Art. 1000 del Código Adjetivo Civil, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de este Cantón Quito.- Notifíquese. f) Dr. Rubén Giler Cedeño. Juez. JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, miércoles 8 de agosto del 2012, las 14h31.- Agréguese al proceso el acta de citación y los escritos que anteceden.- Atento lo solicitado por el actor, se rectifica el nombre de una de las demandadas, la señora María Hortensia Sanguña Simbaña y no como erróneamente se ha hecho constar María Hortensia Simbaña Muzo, quedando de esta forma subsanado el error en que se ha incurrido en el auto de calificación .- Téngase en cuenta la calidad en la que comparece el señor Edgar Ulloa, debidamente justificada en autos .- La contestaciòn a la demanda presentada por el señor Edgar Ulloa, en calidad de Subprocurador Metropolitano de Quito, , es clara y contentiva de los requisitos puntualizados en el Art. 102 del Còdigo de Procedimiento Civil; consecuentemente, tèngase en cuenta las excepciones formuladas, el casillero judicial designado, asì como tambien la autorizaciòn conferida a su Abogado defensor a fìn de que intervenga dentro de la presente causa.- Notifíquese.- f) Dr. Rubén Giler Cedeño. Juez. LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY Y LE CITO, PREVINIÉNDOLE AL DEMANDADO (A) DE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL

EN ESTA CIUDAD CONFORME LO DETERMINA LA LEY. LCDO. GUIDO ESPINOZA ESPINOZA SECRETARIO Hay firma y sello Ac/87384/tf EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: A LOS HEREDEROS, PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE SEÑOR CARLOS AUGUSTO ENRÍQUEZ ACTOR: RICARDO MALDONADO RO M E RO, P RO C U RA D O R JUDICIAL DE LA SEÑORA DOLORES MARIA DE LOURDES MORETA ROMERO DEMANDADOS: NORMA SIXTA ARMENDÁRIZ ROSALES Y A LOS HEREDEROS, PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE SEÑOR CARLOS AUGUSTO ENRÍQUEZ JUICIO: No 888 – 2010 - CM. TRAMITE: ORDINARIO CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA JUZGADO SEPTIMO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 12 de julio del 2010, las 08h04.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite ordinario que se solicita, en consecuencia, córrase traslado con la demanda y esta providencia a la señora Norma Sixta Armendáriz Rosales, a fin de que conteste en el término de quince días de ser citada legalmente bajo apercibimiento en rebeldía. De conformidad con lo previsto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y al juramento rendido por el Procurador Judicial de la imposibilidad de determinar la residencia, se dispone citar a la demandada señora Norma Sixta Armendáriz Rosales, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito. Cuéntese en la presente causa con el señor Director Provincial del Registro Civil de la Provincia del Guayas, a quien se le citará en el lugar que se indica, para lo cual se depreca a uno de los señores Jueces de lo Civil del

Guayas, con asiento en la ciudad de Guayaquil. Cuéntese con uno de los señores Fiscales Distritales de Pichincha. Agréguense al proceso los documentos que se acompañan. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el compareciente.- NOTIFIQUESE. JUZGADO SEPTIMO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 25 de agosto del 2011, las 08h27.VISTOS: Revisado el proceso efectivamente no consta que se haya citado a los herederos, presuntos y desconocidos del causante señor Carlos Augusto Enríquez; en consecuencia, de conformidad con el pedido de la parte actora y el Art. 346 numeral 4to del Código de Procedimiento Civil, en relación con el Art. 1014 del mismo cuerpo legal, se declara la nulidad de lo actuado desde la providencia de 26 de julio del 2011, a costa de la demandante, quedando la causa en estado de citar a los herederos, presuntos y desconocidos del causante señor Carlos Augusto Enríquez, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito. NOTIFIQUESE. Lo que comunico a Ud. para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial dentro del perímetro y en la forma establecidos en la Ley. ATENTAMENTE DR. MANUEL AMON MEDINA SECRETARIO Hay firma y sello AC/87352/tf

REMATES JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL DE REMATE Se hace conocer al público en general, para los fines de Ley consiguientes, que por disposición del señor Juez Vigésimo Primero de lo Civil de Pichincha, dictada en la causa EJECUTIVA Nro. 17321-2007-0769 (HE) el día que contaremos lunes 8 de octubre del 2012, desde las trece hasta las diecisiete horas, en la Secretaría de esta Judicatura, se efectuará el REMATE del bien inmueble materia de la presente causa, cuyas características se detallan a continuación: UBICACIÓN DEL INMUEBLE:

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EXTRACTO DE LA ESCRITURA PUBLICA DE REFORMA Y CODIFICACIÓN DE ESTATUTOS MUNDOMOTRIZ S.A.

Y es que en este mundo traidor, no hay verdad ni mentira: todo es según el cristal con que se mira. RAMÓN

Ciudad: Quito Provincia: Pichincha Parroquia: Chillogallo Sector: Chillogalo Dirección Lote número 189, situado en la calle G y J, esquina del Barrio Caupicho UNO LINDEROS Y MEDIDAS: NORTE: Con la calle ”J” E52B, en 10 metros; SUR: Con el lote número 209 en 10 metros; ESTE: Con Calle “G” E4C en 20 metros; y; OESTE: Con lote número 188, de Gonzalo Chariguamán, en 20 metros. Área real del inmueble: 200 metros cuadrados. El inmueble cuenta con: Redes de Agua Potable, Redes de energía eléctrica, Alcantarillado y desagües, Red telefónica. Lote de terreno de forma rectangular, de topografía plana, cerrado por sus cuatro costados, la calle es de adoquín, con bordillos y veredas, terreno valorado en $ 70,oo cada metro cuadrado, totalizando USA$ 14.000,00. En el inmueble se hallan dos construcciones, cuyo detalle y avalúo se describen a continuación: A. Con frente a las Calles G y J haciendo esquina, se encuentra construida una casa de un piso, su estructura es de hormigón armado, con losa de cubierta, paredes enlucidas, tumbados chafados, pisos de cemento, sin acabados; conforma dos locales comerciales, con puertas enrollables, puertas de madera. En la parte posterior, tres dormitorios y una cocina, en ésta mesón de hormigón, inconcluso, un baño inconcluso bajo la grada de acceso a la terraza con pisos de cemento, no dispone de puertas interiores, las ventanas son de hierro, vidrio y protector, con un área construida de 95 metros cuadrados, aproximadamente, que dada las condiciones de acabados, su época de construcción y valor comercial en base a los Boletines de la Cámara de la Construcción, se valoran a $ 180,oo el metro cuadrado, lo que da un valor total de $ 17.100,oo. B. Adosado al lindero sur, se encuentra construida una mediagua, con paredes de bloque, enlucidos y paleteados, cubierta de eternit, con pisos de cemento, con un área de 45 metros cuadrados,

DE

C A M P OA M O R

conforma tres cuartos, dado su estado actual, época de construcción, y valor de la Cámara de la Construcción, se valoran a razón de USA 50,oo el metro cuadrados, lo que da un valor de USA$ 2.250,oo. C. En la parte media del lote se encuentra construida una lavandería con un tanque colector y piedra de restregar, con patios encementados, lo que valora en forma global, en USA $ 1.000,oo. AVALUO TOTAL DEL INMUEBLE: USA $ 34.350,oo. TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA, 00/100 USA DOLARES AMERICANOS. Por tratarse del primer señalamiento, toda postura deberá cubrir por lo menos las dos terceras partes del avalúo pactado. A cada postura, deberá acompañarse el diez por ciento del valor de la oferta, en dinero efectivo o en cheque certificado a la orden de esta Judicatura. Lo que comunico al público en general para los fines de ley. GUIDO ESPINOZA ESPINOZA SECRETARIO Existe firma y sello. A.P./88081/k.m. JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO DE REMATE Se pone en conocimiento del público en general, que el día 31 de octubre del 2012, desde las trece horas hasta las diecisiete horas se llevara a cabo en la Secretaría del Juzgado Décimo de lo Civil de Pichincha, dentro del Juicio Ejecutivo No. 212-2008-ALL, el REMATE del 50% de derechos y acciones del bien inmueble embargado, cuyas características son: a.- UBICACIÓN DE LA CASA No. 56 El bien inmueble embargado el 50% de los derechos y acciones, se trata de la casa No. 56 del Bloque 3, Tipo 1o. Bajo el régimen de propiedad horizontal, con alícuota total de 0,63854%. Que es parte del conjunto residencial “Mirador del Bosque” No. 1 Que se encuentra ubicado en la calle Melchor de Valdez No. Oe-195 de la parroquia de Chaupicruz, Cantón Quito, provincia de Pichincha.

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Se comunica al público que MUNDOMOTRIZ S.A., con domicilio principal en la ciudad de Qui13C' 47B34?*' A' -360(-*' +,+' 7+1.1,13+' /34' 7+-401,4.' pública otorgada ante el Notario Trigésimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito el 3 de enero de 2012. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.12.003541 de 10 de julio de 2012. En virtud de la mencionada escritura pública la -3?/.OM.' 47B34?.' A' -360(-.C' 78147' 3143+C' 23+' .4tículos referentes a la designación de administra6347+'A'-3?0+.403+C'?360(-.863'+,+'/74M363+'67' duración. Quito, 10 de julio de 2012

EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA AGENCIA DE PUBLICIDAD BRANDESINGPRO CIA. LTDA.. La compañía AGENCIA DE PUBLICIDAD BRANDESINGPRO CIA. LTDA.. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito, el 27 de Julio de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.004293 de 17 de Agosto de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: LA COMPAÑÍA TIENE COMO OBJETO SOCIAL PRINCIPAL LA ACTIVIDAD CORRESPONDIENTE COMO UNA AGENCIA DE PUBLICIDAD... Quito, 17 de Agosto de 2012.

Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO A.P./53995/k.m.

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑÍAS A.P./53993/k.m.

b.- FORMA Y SUPERFICIE DEL PREDIO El predio avaluado el 50% de los derechos y acciones, es un polígono de forma rectangular, con una superficie de 87,07 M2, su topografía es plana. Es el mismo bien inmueble que consta en el acta de embargo, no es parte de relleno de quebrada, ni espacio público Municipal. c.- LINDEROS Y DIMENSIONES REALES ACTUALES.La casa No. 56 compuesta de Planta baja, con alícuota de 0,20139%, Segundo piso con alícuota de 0,25818%. Estacionamiento con alícuota de 0,06780%, Jardín acceso con alícuota de 0,02595% Patio de lavado- secado con alícuota de 0,08523% y estacionamiento C6 con alícuota de 0,04823% Alícuota total de 0,63854%. Tiene los siguientes linderos específicos. PLANTA BAJA.- Con alícuota parcial de 0,20139% NORTE: Con acera comunal (estacionamiento) en una extensión de 13,50 Mts. Segundo piso, con vacío sobre jardín casa 56 en una extensión de 0,75 Mts. Con acera comunal en una extensión 8,70 Mts. SUR.- Primer piso con pared medianera, jardín y patio de lav/ sec. Casa 57 en una extensión de 13,50 Mts. ESTE.- Primer piso con pared medianera casa 55, en una extensión de 6,45 Mts. Segundo piso con vacío sobre patio de lav/sec. Casa 56 en una extensión de 6.45 Mts. OESTE.- Con circulación peatonal, acera comunal, en una extensión de 6,45Mts. Segundo piso, con vacío sobre estacionamiento casa 56 en una extensión de 3,15 Mts. SUPERIOR.- Primer piso, con segundo piso casa 56, en un área de 59.10 M2 y con cielo abierto en un área de 27,97 M2. Segundo piso, con cubierta casa 56, en un área de 59,10 M2. INFERIOR. Con suelo natural en una extensión de un área de 87,07 M2. Segundo piso casa 56 en un área de 46.10 M2. SUPERFICIE TOTAL DEL PREDIO AVALUADO 87,07 M2. d.-USO DEL SUELO El uso principal del suelo es para vivienda. El predio avaluado se encuentra en un sector consolidado. La casa No. 56 tiene las siguientes características. Es una edificación de dos plantas con un área construida de 105,20 M2. Es de estructura de hormigón armado, cubierta de teja mampostería enlucida y pintada puertas de madera, ventanas de aluminio, pisos de cerámica y alfombra cuenta con los siguientes ambientes. Planta baja garaje, bodega, gradas, sala-comedor, cocina-cuarto de máquinas, baño social. Planta Alta, gradas de acceso, un dormitorio máster con baño completo, dos dormitorios y baño compartido. En la parte posterior se encuentra el patio de servicio con la lavandería y el secadero de ropa. e. INFRAESTRUCTURA La casa No. 56 cuenta con todos los servicios básicos como son: Energía eléctrica Agua potable Alcantarillado Red municipal Teléfono línea propia La entrada principal a la casa 56 del bloque 3 Tipo 1a. Es por la vía interna del conjunto habitacional Mirador del Bosque No. 1 f. AVALUO. Para determinar el avalúo del 50% de derechos y acciones de propiedad del demandado, fincados en la casa 56 Bloque 3 Tipo 1a. Se ha considerado su ubicación, estado de la construcción, materiales, tipo de acabados, vías de acceso, infraestructura con que cuenta y precios que fluctúan en la zona por metro cuadrado con predios de similares características. La casa 56 se encuentra en una zona consolidada para vivienda, con vía de acceso directo como la calle Melchor de Valdez, las vías internas del conjunto residencial Mirador del Bosque. Su construcción se encuentra en buen estado, con buenos acabados y en perfecto estado. Bajo estos parámetros considerados su avalúo es: AVALUO CORRESPONDIENTE AL 50% DE DERECHOS Y ACCIONES DE PROPIEDAD DEL DEMANDADO FINCADOS EN LA CASA No. 56 BLOQUE 3 TIPO 1a. AREA DE TERRENO 87,07 M2 $90,00 C/M2 $ 7.836,30 CONSTRUCCION 105,20 M2 360,00 C/M2 37.872,00 AVALUO TOTAL $ 45.708,30 SON. CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS OCHO CON 30 CENTAVOS DE DOLARES

REVISTA JUDICIAL LUNES 27 DE AGOSTO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR AMERICANOS. AVALUO CORRESPONDIENTE AL 50% DE DERECHOS Y ACCIONES DE PROPIEDAD DEL DEMANDADO FINCADOS EN LA CASA No. 56 BLOQUE 3 TIPO 1a. ES DE $ 22.854.15 USD. (VEINTE Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 15 CTVS. DE DOLARES AMERICANOS) Las posturas se recibirán a todas aquellas que cubran por lo menos las dos terceras partes del avalúo pericial aprobado, debiendo los interesados acompañar por lo menos el diez por ciento del valor de sus ofertas en dinero en efectivo o en cheque certificado a nombre del Juzgado. Lo que comunico al público en general para los fines de Ley pertinentes. AB. FANNY JUMBO GÓMEZ SECRETARIA DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/87413/tf JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE IBARRA AVISO DE REMATE EXTRACTO SE PONE EN CONOCIMIENTO DE LA CIUDADANÍA EN GENERAL QUE EL DÍA VIERNES 7 DE SEPTIEMBRE DEL 2012, DESDE LAS 13HOO HORAS HASTA LAS 17H00 EN LA SECRETARÍA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE IBARRA TENDRÁ LUGAR EL REMATE DEL BIEN INMUEBLE EMBARGADO QUE SE DETALLA A CONTINUACIÓN; ORDENADO DENTRO DEL JUICIO EJECUTIVO NRO. 18-2006; POR COBRO DE DINERO. BIEN UBICADO EN QUITO 1.- MEMORIA DESCRIPTIVA El terreno, se encuentra ubicado en el sector urbano, Edificio Casales “Gabriela”, Barrio La Vicentina, parroquia San Blas, pertenece al Cantón Quito, provincia de Pichincha. Su localización es muy buena, por su alrededor tenemos construcciones varias, de uno, dos y más pisos; en donde viven personas de clase económica media. Las vías que circunda al bien, son asfaltadas, se encuentra servido con todos los servicios básicos. Departamento signado con el número 39 A-2, Nv. + 3.675m. 2.- NORMAS URBANAS El terreno y su construcción, no tienen afectación vial alguna. 3.- DETERMINACIÓN FÍSISCA DEL DEPARTAMENTO 39 A-2 El Departamento 30 A-2 cuyos linderos generales son: Norte en 12.10m. con Muro Sur en 0.65m, 3.55m, 3.10m y 3.00 m con área verde comunal, 1.80m con vacío que da Departamento 39-PB. Este en 6.10m con vacío que da a patio de uso exclusivo del Departamento 39-PB, en 1.05m con vacío que da a área verde comunal. Oeste en 3-.10m con gradas comunales, 3.00m con vacío que da a circulación peatonal y 1.05m con vacío que da a área verde comunal. Arriba en 76.905 m2 con suelo Abajo en 76.905 m2 con suelo Superficie de 76.905m2 ( setenta y seis metros cuadrados con novecientos cinco milímetros cuadrados ). El Garaje No 361 Nv. -6.50m, cuyos linderos generales son: Noroeste en 2.30 m con circulación vehicular Suroeste en 2.30m con garaje 372 Noroeste en 4.50 m con garaje 362 Suroeste en 4.50 m con garaje 360 Arriba en 10.35m2 con cielo Abajo en 10. 35m2 con suelo Superficie de 10.35 m2 ( diez metros cuadrados con treinta y cinco centímetros cuadrados. Nota: Alícuota 0.1506 % para departamento y 0.0203% para garaje No 361, Nv.- 6.50m; total 0.1708%. 4.- DETALLE DEL TERRENO Y CONSTRUCCIONES Terreno de topografía regular, Conjunto Habitacional Casales Gabriela, cuenta con cerramiento, guardianía y otros espacios comunales, el mismo se conforma de varias torres, cuya estructura es

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de hormigón armado con paredes auto soportantes, mampostería de hormigón, pisos cementados con contrapiso de parquet y cerámica, enlucidos y pintados pos sus dos lados, tumbados chafados, puertas de madera y ventanas de aluminio, con muebles de cocina y closets; en cuyo interior encontramos: una sala, comedor, cocina, dormitorio master y dos dormitorios con baño compartido y baño social. Respecto a los servicios comunales, tenemos sala comunal, jardines, juegos infantiles, garajes de invitados, cisternas, guardería, vías peatonales y carrosables y otros 5.- CÁLCULOS Valor departamento 39 A-2 = 500.00 USD/m2 Costo Departamento 39 A-2 = 500.00 USD/m2 x 76.905 m2 Costo Departamento 39 A-2 = 38452.50 USD Son treinta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y dos dólares con cincuenta centavos Valor garaje No. 361 = 120.00 USD/m2 Costo Garaje No. 361 = 120.00 USD/m2 x 10.35 m2 Costo Garaje No. 361 = 1242.00 USD Son: un mil doscientos cuarenta y dos dólares VALOR FINAL DE LOS BIENES = 38452.50 + 1242.00 USD VALOR FINAL DE LOS BIENES = 39694.50 USD Son treinta y nueve mil seiscientos noventa y cuatro dólares con 50 centavos El remate se efectuará por las dos terceras partes del avalúo total por tratarse de PRIMER señalamiento. Las posturas se recibirán en la secretaría del Juzgado Tercero de lo Civil de Ibarra, en el día y hora señalados para el remate, a las que se acompañará el 10% legal. Ibarra, 20 de julio del 2012 Dr. Francisco Loza L. SECRETARIO Hay firma y sello Ad/26551/ai EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO MULTICOMPETENTE DE PICHINCHA CON ASIENTO EN EL CANTON SAN MIGUEL DE LOS BANCOS, PROVINCIA DE PICHINCHA SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL QUE EN LA SECRETARÍA DE ESTE JUZGADO, EL DIA JUEVES TRECE DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DOCE, DESDE LAS CATORCE HASTA LAS DIECIOCHO HORAS, SE EFECTUARA EL REMATE DEL BIEN INMUEBLE EMBARGADO EN LA PRESENTA CAUSA SETECIENTOS SIETE DEL AÑO DOS MIL DOCE, POR EL CINCUENTA POR CIENTO DE DERECHOS Y ACCIONES, Y QUE A CONTINUACION SE DETALLA 1.- UBICACIÓN DEL PREDIO POR EL CINCUENTA POR CIENTO DE DERECHOS Y ACCIONES. EL PREDIO MATERIA DE LA PRESENTE DILIGENCIA SE HALLA UBICADO EN LA PROVINCIA DE PICHINCHA, CIUDAD DE SAN MIGUEL DE LOS BANCOS, CANTON SAN MIGUEL DE LOS BANCOS, LOTE No 12, MANZANA 3, UBICADO EN LA CALLE MARIANITA DE JESUS DEL BARRIO LA LUZ, PERTENECIENTE AL CANTON Y PARROQUIA, LOS BANCOS. 2.- LINDEROS. NORTE. CON EL LOTE NO 15 EN 10,00 METROS DE LONGITUD, SUR. CON CALLE MARIANITA DE JESUS EN 10,00 METROS DE LONGITUD, ESTE. CON EL LOTE NO 11. EN 26,00 METROS DE LONGITUD, Y OESTE. CON EL LOTE NO 13 EN 25 METROS DE LONGITUD. DE 255,00. DEL LOTE DE TERRENO METROS CUADRADOS. 3.CONSTRUCCIONES. NINGUNA. POR TRATARSE DEL PRIMERO SEÑALAMIENTO SE ACEPTARAN POSTURAS DESDE AQUELLAS QUE CUBRAN LAS DOS TERCERAS PARTES DEL AVALUO DEL BIEN INMUEBLE. EL PAGO SE LO HARA EN DINERO EN EFECTIVO O CHEQUE CEERTIFICADO A NOMBRE DEL JUZGADO.LO QUE COMUNICO AL PUBLICO

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LUNES 27 DE AGOSTO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR

EN GENERAL PARA LOS FINES DE LEY. LCDO. JOSE LOMAS ANDRADE SECRETARIO JUZGADO 22 M U LT I C O M P E T E N T E DE PICHINCHA. A.P./53898/k.m.

SOCIEDAD CONYUGAL REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL Cítese con el siguiente extracto de la demanda especial de Disolución de la Sociedad Conyugal a: JOSELITO ANTONIO VELASCO GALEAS. ACTOR: ELVIA MERCEDES ACOSTA VILLENA D E M A N DA D O : J OS E L I TO ANTONIO VELASCO GALEAS. JUICIO No. 1408-2011-NC TRAMITE: ESPECIAL CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO DE LA DEMANDA: Disolución de la Sociedad Conyugal JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 01 de marzo del 2012, a las 08h32.VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Encargado, mediante oficio N0.1308-DP-DPP de fecha 7 de Julio del 2010.- La demanda que antecede es clara, precisa, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la acepta al trámite respectivo, en consecuencia córrase traslado con la presente demanda y esta providencia al demandado JOSELITO ANTONIO VELASCO GALEAS, por el término de tres días a fin de que presente las excepciones a que se crea asistido.- Atento al juramento rendido cítese al demandado en uno de los diarios de mayor circulación como lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la actora y la facultad conferida al mencionado profesional.- CITESE.NOTIFÍQUESE.- f) Dr. FABRICIO SEGOVIA BETANCOURT, JUEZ ENCARGADO. Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales correspondientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones en esta judicatura.- CERTIFICO. Atentamente, DRA. GUADALUPE NARVAEZ SECRETARIA (E) Hay un sello A.C./87326 NOTARIA PRIMERA DEL CANTON FRANCISCO DE ORELLANA, PROVINCIA DE ORELLANA, REPUBLICA DEL ECUADOR Dicc. Av.9 de Octubre y Tiputini Ciudad de Puerto Fco. De Orellana 23 de agosto del 2012 EXTRACTO DE ESCRITURA. El suscrito Doctor Salomòn Merino Torres , Notario Público del cantón Francisco de Orellana, el día de hoy trece del mes de agosto del año dos mil doce los cónyuges GUILVER LEONEL LARA CHERREZ Y MIREYA CARMINA AGUILAR MENDIETA, realizaron la Escritura de LIQUIDACIÓN de sus bienes conyugales, en fecha ocho de Agosto del año 2012, en la Notaría Pùblica del Cantón Orellana, Sus bienes son: Un lote de terreno Urbano signado con el número 50, de la manzana DOSE.CINCO, de una superficie total de Cuatrocientos Ochenta Metros Cuadrados, Ubicado en el Barrio la Florida, de la Ciudad de Puerto Francisco de Orellana, Cantón Francisco de Orellana, Provincia de Orellana.- B).- Un bien Mueble (VEHICULO).- MARCA TOYOTA, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, AÑO DE FAB.- 2009, COLOR AMARILLO, MOTOR No. 2NZ5340Y57, CHASIS.- No. JTDBW933891161561.- PLACAS No. QAB0105.- C).- Una Acción de la Cooperativa de Taxis Amazónico con sede en la Ciudad de Puerto Francisco de Orellana.De conformidad como dispone el Art.18 numeral 23 de la Ley Notarial Reformada en Registro Oficial No. 406, del 28 de noviembre del año 2006, y de conformi-

dad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se dispone la PUBLICACIÓN en un periódico de mayor circulación del país, si cualquier persona tenga derecho a un reclamo sobre estos bienes, deberá hacer en el término que permite la Ley, en esta Autoridad o cualquier otra que tenga competencia, deberá hacerlo a los teléfonos No. Fax- 062-860 799, 062.862- 247, del Despacho de la Notaría Primera del cantón Francisco de Orellana. Atentamente Dr. Salomón Merino Torres NOTARIO PÚBLICO DEL CANTON ORELLANA: A.P./53992/k.m.

SENAGUA SECRETARÍA NACIONAL DEL AGUA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS ZONAL QUITO R del E CITACION A LOS SEÑORES USUARIOS CONOCIDOS O NO DE LAS AGUAS PROVENIENTES DE LA VERTIENTE INNOMINADA QUE NACE EN EL PREDIO DEL SEÑOR GABRIEL GUALOTUÑA, RECURSO HIDRICO QUE SERÁ UTILIZADO PARA CONSUMO HUMANO Y LAVADO DE EQUIPO DE ORDEÑO, EN UN CAUDAL DE 2,00 L/S, FUENTE HIDRICA LOCALIZADA EN LA PARROQUIA MACHACHI, CANTÓN MEJÍA; PROVINCIA DE PICHINCHA. EXTRACTO ACTOR: Jaime Eduardo Rúales Calvache OBJETO DE LA SOLICITUD: Concesión del derecho de aprovechamiento de las aguas para CONSUMO HUMANO E INDUSTRIAL Dentro del Trámite No. 127-12 Cs. Sv. (PMP) se ha dictado la siguiente providencia: S EC R E TA R I A N AC I O N A L DEL AGUA.- DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS ZONAL QUITO.- Trámite No. 12712 Cs. Sv. (PMP) DM Quito, 19 de junio del 2012, a las 11h10.- Avoco conocimiento del presente trámite en virtud de haber sido designado Líder del Centro Zonal Quito de la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas, mediante memorando SENAGUA-CDHE-15-20120108-M de 07 de febrero del 2012.- Que mediante Acuerdo Ministerial No. 2009-46 expedido el 13 de noviembre de 2009, se crea la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas.- Que mediante Acuerdo Ministerial No. 200948 de 4 de diciembre del 2009, se expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría Nacional del Agua - SENAGUA. En lo principal: La solicitud de Concesión presentada por el señor Jaime Eduardo Rúales Calvache, quien mediante escritura pública de 4 de abril del 2002 recibe en donación un lote de terreno de 12,6 hectáreas, mediante escritura pública de 30 de diciembre de 1996, se adquirió un lote de terreno y casa de aproximadamente 387 m2 y un lote de terreno de 6.704 ha, todos estos inmuebles se encuentran ubicados en las parcelas de la Hacienda El Retiro, de la parroquia Machachi, cantón Mejía Provincia de Pichincha. Cabe señalar que estos predios carecen de agua para consumo humano o agua potable, adicionalmente los predios han sido utilizados para uso agrícola y ganadero razón por la cual poseo 50 cabezas de ganado de producción lechera, por lo que el requerimiento del recurso hídrico será para consumo humano, abrevadero de animales, lavado de equipo de ordeño y de establos. De la propiedad aledaña del señor Gabriel Gualotuña nace un pequeño caudal (ojo de agua) que va a dar a la quebrada denominada “Malache” la misma que no brinda servicio alguno, este caudal que es de aproximadamente 2 litros por segundo que será utilizado exclusivamente para consumo humano y limpieza de equipo de ordeño. Cabe señalar que mi hermano Jorge Rúales es concesionario del 50% del caudal total de dicha vertiente. Por estar en la propiedad del señor Gualotuña se solicita las respec-

JUDICIAL QUITO

tivas servidumbres de captación, conducción y conexas. Con estos antecedentes esta Autoridad dispone: 1.- Se acepta a trámite y en apego a lo dispuesto en los Arts. 7, 12, 14, 18 inciso segundo, 21, 35, 36 literal c), 42, 85, 86 y 87 de la Codificación de la Ley de Agua y literal g) del art. 73 del Reglamento, se la califica. 2.Cúmplase lo dispuesto en el Art. 87 literal a), por lo cual cítese a los señor Gabriel Gualotuña y Jorge Rúales en sus domicilios que lo tiene ubicado en la Hacienda El Retiro, barrio la Guitig, Parroquia Machachi, cantón Mejía, así como fíjese carteles en tres de los lugares más frecuentados de la parroquia Machachi, Cantón Mejía, provincia de Pichincha, para lo cual se remitirá atenta comisión librada al señor Comisario Nacional de dicha jurisdicción, por mandato de la Ley, entréguese al Actor un extracto con el objeto de que se publique por tres ocasiones mediando entre la una y la otra un mínimo de ocho días, publicaciones que se lo deberá hacer, en uno de los diarios de mayor circulación de la localidad, de no existir se lo realizara en un periódico de circulación nacional (El Telégrafo, La Hora, Ultimas Noticias, El Comercio o el Hoy). 3.- Los administrados en el término 72 horas retirarán de esta Dependencia tanto la comisión librada para la citación y fijación de carteles, como el extracto para su publicación en la prensa. 4.- Téngase en cuenta los números telefónicos 2315017, 2234822 y 099246516 para posteriores notificaciones. De conformidad con el memorando No. SENAGUA-DZQ.1-15-2012-0058 de 15 de junio del 2012, actué la Abg. Fernanda Sandoval N., como Secretario Ad-Hoc en el presente trámite.NOTIFÍQUESE.........f) Dr. Patricio Montenegro Padilla, Líder del Centro Zonal Quito de la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas. Lo que comunico a Usted para los fines de Ley.CERTIFICO. Abg. Fernanda Sandoval N. SECRETARIA AD-HOC Existe firma y sello. A.R./88079/k.m.

VARIOS REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL SOBRE LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO DEL SEÑOR EDISON SAUL VEINTIMILLA GAGÑAY ACTO R : E D I SO N SAU L VEINTIMILLA GAGÑAY CASILLERO JUDICIAL No. 6048

"A una familia que hace oración no le faltará nunca la conciencia de la propia vocación fundamental: la de ser un gran camino de comunión". J UA N P A B L O II D E M A N DA D O : R EG I ST RO CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN JUICIO No. 826-2012-Abg. C.O.O. JUICIO: ESPECIAL (RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO) CITACION: A QUIEN INTERESE CUANTIA: INDETERMINADA. AUTO DE CALIFICACIÓN JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA .Quito, miércoles 4 de julio de 2012, las 09h03.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Temporal, mediante acción de personal No. 2525-DP-.DPP, de 12 de junio de 2012 y en virtud del sorteo realizado.- La demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia dese a la misma el trámite especial correspondiente.Cuéntese en esta causa con uno de los señores Agentes Fiscal de lo Penal de Pichincha y el DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN, publíquese un extracto de la demanda y esta providencia por una sola vez en uno de los periódicos de mayor circulación A NIVEL NACIONAL que se editan en esta ciudad de Quito para los fines de Ley.- Agréguese al proceso la documentación que se adjunta.Téngase en cuenta el casillero judicial señalado, así como la autorización dada a su abogada.- Actúe el Dr. Mario Enrique Yánez Urbano, Secretario (E) mediante acción de personal No. 575-DP-DPP, de 22 de febrero de 2012.- NOTIFIQUESE.- f) Dr. Juan Gustavo Salzar Ruiz, Juez (T) Lo que comunico a Ud. para los fines de ley .Jhon Ayala Martínez SECRETARIO (E) Hay un sello A.C./87391 EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO SEGUNDO DE INQULINATO ACTOR. LUIS ALBETO LOZA JARA DEMANDADO: DIEGO MARCELO GARZON TRIVIÑO JUICIO: No. 1013 S.A.- 2009. FUNDAMENTO LEGAL Art. 30 Literal a) Ley de Inquilinato CUANTIA: 3000,oo dólares americanos

DEFENSOR: Dr. Hugo Valerezo Crespo EN EL JUICIO No. 1013 2009 S.A. QUE SIGUE LUIS ALBERTO LOZA JARA en contra de DIEGO MARCELO GARZON TRIVIÑO, HAY LO QUE SIGUE JUZGADO SEGUNDO DE INQUILINATO Y RELACIONES VECINALES DE PICHINCHA.Quito, viernes 18 de diciembre del 2009 a las 16h10.- VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado.- En lo principal: La demanda que antecede, es clara precisa y reúne los requisitos de ley es procedente el trámite en juicio verbal sumario, cítese por tanto con el contenido del libelo de demanda y auto de calificación a DIEGO MARCELO GARZON TRIVIÑO, entregándole la copia que para los fines legales se ha acompañado y previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para recibir notificaciones posteriores en la presente causa.- Tómese nota del domicilio judicial designado por la compareciente y la autorización dada al doctor Hugo Valarezo Notifíquese y cítese. f) Dra. Sonia Gudiño Cisneros., Jueza Segunda de Inquilinato.- JUZGADO SEGUNDO DE INQUILINATO Y RELACIONES VECINALES DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 25 de agosto del 2010 a las 14h36.Agréguese el escrito presentado.- Previamente a disponer lo que corresponda el accionante en día y horas hábiles comparezca a este Juzgado y cumpla con lo dispuesto en el parágrafo tercero del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- f) Dra. Sonia Gudiño Cisneros., Jueza Segunda de Inquilinato.- JUZGADO SEGUNDO DE INQUILINATO Y RELACIONES VECINALES DE PICHINCHA.- Quito, jueves 29 de diciembre del 2011 a las 09h12.-.Agréguese el escrito presentado.En atención a lo solicitado por el actor y por haberse incurrido un error involuntario se deja sin efecto el auto anterior.- Atento el contenido del Art 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese con la demanda y auto de calificación al señor DIEGO MARCELO GARZON TRIVIÑO por medio de tres publicaciones que se harán, en uno de los periódico de mayor

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS DE TRANSPORTADORA ECUATORIANA DE VALORES TEVCOL CIA. LTDA. De conformidad con lo establecido en el Artículo Décimo y con las facultades consagradas en el literal d) del Artículo Décimo Tercero del Estatuto Social de TRANSPORTADORA ECUATORIANA DE VALORES TEVCOL CIA. LTDA., convoco a Junta General Extraordinaria de Socios a efectuarse el día jueves 6 de Septiembre del 2012 a las 10H30 .?C'78'+,+'3(-08.+',@0-.6.+'78'2.'J=7806.'67'V478+.'QZZ[' y Carlos V de esta ciudad de Quito, para conocer y resolver sobre el único punto del orden del día: PUNTO UNICO: Decisión sobre negocio internacional. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley de Compañías la Junta General no podrá considerarse válidamente constituida para deliberar en primera convocatoria, si los concurrentes a ella no representan más de la mitad del capital social. La Junta General se reunirá en segunda convocatoria, con el número de socios presentes. Quito, 27 de Agosto del 2012

A.P./53988/k.m.

circulación de esta ciudad de Quito.- .- Notifíquese. LO QUE COMUNICO A UD., PARA LOS FINES DE LEY.- CERTIFICO. DR. ALEXANDER VENEGAS PEREZ SECRETARIO SEGUNDO DE INQUILINATO Hay un sello A.C.87389 (2)

Abg. Pablo Montalvo Paredes PRESIDENTE DEL DIRECTORIO

JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL DE LA CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL ANDES REAL ESTATE DEVELOPMENT SOCIEDAD CIVIL Al publico en general se hace conocer de la Constitución de la Sociedad Civil creada por Escritura Publica otorgada ante el Notario Trigésimo Octavo del Cantón Quito , el 19 de junio del 2012. Nombre de los Socios : Señores Dra. Eva del Roció Aguirre Solórzano y Giovanni Francisco Molina Aguirre. Objeto: La sociedad civil ANDES REAL ESTATE DEVELOPMENT SOCIEDAD CIVIL tiene como objetivo, fundamental, el diseño, fomento, desarrollo y comercialización de proyectos inmobiliarios y a fines en todas sus modalidades. Para el cumplimiento de estos fines la sociedad podrá y deberá celebrar toda clase de contratos: civiles, comerciales, mercantiles, laborales y de cualquier otra índole permitidas por al ley, que estén vinculados con

los fines sociales de la compañía podrá y deberá adquirir insumos y toda clase de artículos nacionales o extranjeros relacionados con el objeto social de la compañía; así como realizar todo acto administrativo oficial legal y privado que permita el desenvolvimiento de sus actividades, como abrir cuentas bancarias, obtener créditos en orden a su funcionamiento, adquirir en propiedad bienes mueble e inmuebles, arrendar y contratar de manera general bienes servicios vinculados a la actividad de la compañía; y, en fin realizar toda clase de actividades licitas que tengan vinculación con el propósito expresado en su objeto social. Domicilio: El domicilio de la sociedad civil ANDES REAL ESTATE DEVELOPMENT ,su domicilio será en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano Capital Social: El capital de la Sociedad Civil es de 2.000 que se distribuyen en dos mil acciones de un dólar cada una. Extracto Petición del Actor: Dra. Eva del Roció Aguirre Solórzano,Asunto: Con los antecedentes indicados con el fin de legalizar la Constitución de la compañía acudo ante usted y con fundamentos de los que dicen los Arts.. 30 funeral 8; y Art.- 33 del Código de comercio solicito a usted se sirva aprobar la constitución de la sociedad civil ANDES REAL ESTATE DEVELOPMENT, previo el tramite legal correspondiente esto es la publicación de su constitución que deberá realizarse en uno de los diarios de esta ciudad

y la sentencia que se servirá usted dictar aprobando su constitución y disponiendo sus inscripción en el registro mercantil de este Cantón Quito AB. FANNY JUMBO GOMEZ SECRETARIA DEL JUZGADO DÉCIMO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/87414/tf República del Ecuador JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: NEMENCIO H O N O R ATO CAMPAÑA VILLACIS. ACTOR: GERSON VLADIMIR HARO MERINO. Procurador Judicial de PACIFICARD S.A. COMPAÑIA EMISORA y ADMINISTRADORA DE TARJETAS DE CRÉDITO, GRUPO FINANCIERO BANCO DEL PACIFICO. JUICIO No. 1160-2011NC DEMANDADO: NEMENCIO HONORATO CAMPAÑA VILLACIS TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA P ROV I D E N C I A : J U ZGA D O SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, Miércoles 1 de Septiembre del 2010, a las 10h45. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud del sorteo realizado: En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de forma exigidos en la Ley. De conformidad con los Arts. 828 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, dese el trámite verbal sumario. Cítese con el contenido de la

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EXTRACTO DE LA ESCRITURA PUBLICA DE CAMBIO DE DENOMINACIÓN DE EUROPHARMA S.A. A EUROFARMA S.A. Y REFORMA DE SUS ESTATUTOS. 1. ANTECEDENTES.- EUROPHARMA S.A., se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito, el 15 de mayo del 2012, Inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito el 4 de junio del 2012. 2. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de cambio de denominación de EUROPHARMA S.A. a EUROFARMA S.A. y, la reforma de sus estatutos otorgada el 14 de agosto de 2012 ante el Notario Vigésimo Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJC.Q.12.004377. 3. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada, el doctor Xavier Rosales Kuri en su calidad de Vicepresidente 67' 2.' -3?/.OM.C' N344.2' X' Y3+.27+' NM.%' K16.%C' .' +,' =75' 7+1.' -3?3' U747817' General y Representante Legal de la compañía. 4. CAMBIO DE DENOMINACIÓN, REFORMA DE ESTATUTOS Y PUBLICACIÓN.- La Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. SC.IJ.DJC.Q.12.004377 de 23 de agosto de 2012 aprobó el cambio de denominación de EUROPHARMA S.A. a EUROFARMA S.A. y, la reforma de sus estatutos. Ordenó la publicación del extracto de la referida escritura pública, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros respecto al cambio de denominación referido, señalado en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. 5. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público el cambio de denominación de EUROPHARMA S.A. a EUROFARMA S.A.., a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y además, pongan el particular en conocimiento de la :,/7408178678-0.'67'N3?/.OM.+%'<2'P,75'I,7'47-0@.'2.'3/3+0-0*8'3'72'.--03nante, notificará o comunicará según el caso, a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes a partir de dicha recepción, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. Si no hubiere oposición o no fuere notificada esta institución en la forma antes indicada, se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la mencionada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. En virtud de la presente escritura pública la compañía reforma el artículo primero del estatuto social, referido a la denominación, que en adelante dirá: “ARTÍCULO PRIMERO: NACIONALIDAD, DENOMINACIÓN Y DOMICILIO.La compañía es de nacionalidad ecuatoriana y se denominará EUROFARMA S.A....” D.M. Quito, 23 de agosto de 2012 Dr. Oswaldo Noboa León. DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AC/87409/tf


demanda y esta providencia al demandado señor NEMENCIO HONORATO CAMPAÑA VILLACIS, en la dirección señalada para el efecto. Téngase en cuenta el casillero judicial adjunto. Dejando copias certificadas en autos, desglósense los documentos aparejados, como solicita en la presente demanda. CITESE y NOTIFÍQUESE. f).- DR. FABRICIO SEGOVIA BETANCOURT JUEZ. ENCARGADO JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, Jueves 14 de Junio del 2012, a las 13h59. Agréguese a los autos los escritos que anteceden. Atento a lo solicitado y una vez que ha dado cumplimiento lo ordenado por esta judicatura concédase el extracto respectivo para la citación por la prensa al demandado señor NEMECIO HONORATO CAMPAÑA VILLACIS. Notifíquese. f).- DR. FABRICIO SEGOVIA BETANCOURT JUEZ. ENCARGADO JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, Jueves 5 de Julio del 2012, a las 14h33. Agréguese a los autos el escrito que antecede. Atento a lo solicitado y presentado dentro del término legal se aclara la providencia inmediata anterior de fecha 14 de Junio del 2012, a las 13h59 en el sentido que se hace constar el nombre del demandado señor NEMECIO HONORATO CAMPAÑA VILLACIS, siendo lo correcto que el nombre del demandado es NEMENCIO HONORATO CAMPAÑA VILLACIS, por lo tanto

concédase el extracto respectivo para la citación por la prensa al demandado y dar cumplimiento a establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Cítese. Notifíquese. f).- DR. FABRICIO SEGOVIA BETANCOURT JUEZ ENCARGADO. Lo que comunico a usted y le cito para los respectivos fines de ley previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones en esta judicatura.- CERTIFICO.Atentamente, DRA. GUADALUPE NARVAEZ SECRETARIA(E) 74406 NOTARIA PUBLICA DEL CANTON RUMIÑAHUI Cúmpleme poner en conocimiento del público que mediante escritura pública otorgada ante el Doctor CARLOS MARTÍNEZ PAREDES, Notario Público del cantón Rumiñahui, el 23 de Agosto del 2012, los cónyuges señor SAUL MARCELO ACOSTA LARREA; Y, MONICA CONSUELO CHUMANIA LLUMIQUINGA, de estado civil casados y cónyuges entre si, procedieron a dar fin con la patria potestad que tienen sobre su hijo el menor de edad adulto BRYAN SAUL ACOSTA CHUMANIA. La EMANCIPACIÓN DEL MENOR DE EDAD ADULTO se encuentra detallada en el texto de la referida escritura pública, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el numeral 24 del Art. 18

de la Ley Notarial, pongo en conocimiento del público, la publicación del extracto de la EMANCIPACIÓN DEL MENOR DE EDAD ADULTO, por parte de sus padres los cónyuges señor SAUL MARCELO ACOSTA LARREA; Y, MONICA CONSUELO CHUMANIA LLUMIQUINGA, a favor del menor de edad adulto BRYAN SAUL ACOSTA CHUMANIA, otorgada mediante escritura pública, de 23 de Agosto del 2012, ante el Suscrito Dr. Carlos Martínez Paredes, Notario Público del Cantón Rumiñahui, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta EMANCIPACIÓN puedan presentar su oposición fundamentada. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes. Sangolquí, a 23 de Agosto de 2012. Atentamente, DR. CARLOS MARTINEZ PAREDES NOTARIO PUBLICO DEL CANTON RUMIÑAHUI Hay firma y sello AB/2389/tf JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL Se pone en conocimiento del Público en general que en esta Judicatura se ha presentado una demanda de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE MATRIMONIO en la que consta MARIA JOVINA AREVALO con JOSE ANTONIO

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE BOSQUES TROPICALES S.A. BOTROSA Se convoca a los señores Accionistas de la compañía Bosques Tropicales S.A. BOTROSA a la Junta General Ordinaria 67'J--0380+1.+' I,7' +7' 47.205.4W' 72' 6M.' ?0>4-327+' Z' 67' +7/tiembre del 2012, a partir de las 09h30, en el domicilio de la compañía ubicado en la Av. Morán Valverde OE1-63 y Panamericana Sur Km. 9 1/2., de la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, con el objeto de tratar el siguiente orden del día:

"El futuro depende, en gran parte, de la familia, lleva consigo el porvenir mismo de la sociedad; su papel especialísimo es el de contribuir eficazmente a un futuro de paz”. J UA N P A B L O II RIOFRIO, siendo el verdadero nòmbre de la contrayente MARIA ADOLFINA AREVALO, asì como la rectificaciòn de la Partida de NACIMIENTO, de SERVILIO DE JESUS RIOFRIO AREVALO, en la parte donde consta como su madre Jovina Arèvalo, siendo lo correcto MARIA ADOLFINA AREVALO, cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: SERVILIO DE JESUS RIOFRIO AREVALO D E M A N DA D O : D I R ECTO R GENERAL DEL REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACION Y CEDULACION JUICIO: ESPECIAL No. 2012-0881 -Jánetd Taipe R. CUANTIA: INDETERMINADA TRAMITE: ESPECIAL OBJETO DE LA DEMANDA: RECTIFICACION DE DOCUMENTO PUBLICO PROVIDENCIA: JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, viernes 13 de julio del 2012, las 13h49. VISTOS: La competencia de esta causa, se ha radicado en esta Judicatura, por lo tanto, avoco conocimiento de la presente causa en virtud de la Acción de Personal No. 1748-DP-DPP de 08 de Agosto del 2011 en mi calidad de Juez Encargado.- La demanda de Rectificaciòn de Partida, que presenta SERVILIO DE JESUS RIOFRIO AREVALO, reùne los requisitos de Ley, en consecuencia, se la acepta al tràmite correspondiente por la vìa ESPECIAL.- Citese al Director General del Registro Civil en su despacho.- Hàgase conocer al pùblico en general, a travès de la prensa, con un extracto de la demanda, y Auto de Calilficaciòn, a fin de que las personas que crean tener derechos comparezcan a juicio en el término legal y hagan valer los mismos. Hecho

y a petición de parte recíbase la causa a prueba por el término de cuatro días.- Agréguese la documentación acompañada. Regìstrese la casilla judicial No.276, que señala el accionante para recibir sus notificaciones.CITESE Y NOTIFIQUESE. f) DR. EDWIN ARGOTI REYES - Juez Encargado. Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes.- Para recibir sus posteriores notificaciones, previnièndole de la oblilgaciòn de señalar la casilla judicial de un Abogado como dispone la Ley. DR. ANGEL PATRICIO TELLO SECRETARIO (e) Hay firma y sello AC/87412/tf REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO VISTO BUENO No. 447932012-ICJ ACTOR: YOLANDA FABIOLA SALAZAR REYES ACCIONADO: MARIA ESTHER SUNTA ACUÑA CAUSAL: 1 DEL ART. 172 CÓDIGO DEL TRABAJO. Dentro del Trámite de Visto Bueno signado con el número No, 447932012-ICJ, presentada por el (la) señor (a) YOLANDA FABIOLA SALAZAR REYES, en su calidad de EMPLEADORA, en contra de su trabajador (a) señor (a) MARIA ESTHER SUNTA ACUÑA; se ha dictado lo que sigue: INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 20 de Agosto de 2012, a las 16h45.- Dentro de la solicitud de Visto Bueno signada con el número No. 447932012-ICJ, presentada por el (la) señor (a) YOLANDA FABIOLA SALAZAR REYES, en su calidad de EMPLEADORA, en contra de su trabajador (a) señor (a) MARIA

1. Conocer y resolver sobre el informe que presentan el Presidente del Directorio y el Presidente Ejecutivo, correspondiente al ejercicio económico del año 2011.

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2. Conocer y resolver sobre el informe que presenta el Comisario, correspondiente al ejercicio económico del año 2011.

DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE MODIFICACIÓN DEL OBJETO SOCIAL Y REFORMA DE ESTATUTOS DE CENTROS COMERCIALES DEL ECUADOR C.A.

3. Ratificar los ajustes NIIFs aprobados en la Junta General Extraordinaria de accionistas del 11 de abril del 2012. 4. Conocer y resolver sobre el informe que presentan los Auditores Externos, así como sobre el Balance General, Estado de Pérdidas y Ganancias, correspondiente al año 2011. 5. Conocer y resolver sobre el destino de los resultados correspondientes al año 2011. 6. Designación del comisario principal y suplente y fijación de sus honorarios. 7. Designación del Auditor Externo y fijación de su honorario. Los informes de los Administradores, Comisario, Auditor Externo y los Balances General y Estado de Pérdidas y Ganancias y anexos, correspondientes al ejercicio económico del año 2011, se encuentran a disposición de los señores Accionistas en las oficinas de la compañía, ubicadas en la Av. Morán Valverde OE1-63 y Panamericana Sur Km. 9 1/2, de la ciudad de Quito, de acuerdo a lo establecido en el artículo 292 de la Ley de Compañías. Se convoca especial e individualmente al comisario de la N3?/.OM.C' +7O34' L.4-723' \,75.6.C' +08' /74),0-03' 67' 2.' -3municación individual enviada por escrito. Quito, 27 de agosto del 2012

EXTRACTO

Se comunica al público que CENTROS COMERCIALES DEL ECUADOR C.A., con domicilio principal en el Distrito Metropolitano de \,013C'?360(-*'72'3@)713'+3-0.2'A'47B34?*'+,+' estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Tercero del Distrito Metropolitano de Quito el 25 de julio de 2012. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.12.004263 de 16 de agosto de 2012 En virtud de la mencionada escritura pública la compañía reforma el artículo cuarto del Estatuto Social, referente al objeto social, de la siguiente manera: “ARTICULO CUARTO.- OBJETO SOCIAL: El objeto principal de la Sociedad es: A) la pro?3-0*8C' 34E.805.-0*8C' .6?080+14.-0*8C' 3/74.ción y mantenimiento de Centros Comerciales 67' +74=0-03+' 7+/7-0.205.63+' 3' 67' -3?74-03' lícito; dar en concesión o derecho de uso, u otras formas legales de uso comercial, los bienes de su propiedad. B) La prestación de ser=0-03+' 1>-80-3+' 7+/7-0.205.63+' 78' 2.+' 4.?.+]' 7-38*?0-.C' .6?080+14.10=.C' 34E.805.-038.2C' (8.8-074.C' 08B34?W10-.C' 140@,1.40.C' -381.@27C' talento humano, publicidad, mercadeo, diseño y arquitectura. El ámbito de operación de la compañía será únicamente en la Provincia de Pichincha...” Distrito Metropolitano de Quito, 16 de agosto de 2012

lng. Bernardo Dávalos Donoso PRESIDENTE DEL DIRECTORIO ENCHAPES DECORATIVOS S.A. AC/87415/tf

Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO A.R./88122/k.m.

ESTHER SUNTA ACUÑA.- El mismo que por ser de ley se lo acepta a tramite.- En lo principal se dispone: 1) En aplicación al Art. 183, 545, atribución 5ta y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese a la trabajadora mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art, 82 de Código de Procedimiento Civil, por cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer el domicilio de la trabajadora, a quien se le concede el termino de veinte días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones. Para tal efecto se entrega el correspondiente extracto.- 2) Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor y la autorización otorgada al profesional del derecho que suscribe la presente causa.-NOTIFIQUESE.f) Abg. Iván A. Carranco J. Lo que comunicó para los fines de ley. Iván Carranco J. INSPECTOR DE TRABAJO DE PICHINCHA HINCHA Hay firma y sello AC/87399/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL QUE SE ENCUENTRA ABIERTA LA SUCESIÓN DE LOS BIENES DEJADOS POR EL SEÑOR JULIO CESAR FLOR HERRERA. ACTOR: SANTIAGO RAMIRO FLOR ORDOÑEZ CASILLERO JUDICIAL No. 572 DEMANDADOS: DIEGO ROBERTO FLOR SÁNCHEZ, JENNY PAULINA FLOR SÁNCHEZ y ZOILA LUPE ORDÓÑEZ VILLEGAS JUICIO No. 1368-2011-Abg. C.O.O. JUICIO: ESPECIAL (SUCESIÓN HEREDITARIA) CUANTIA: INDETERMINADA. AUTO DE CALIFICACIÓN JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA .Quito, jueves 24 de noviembre del 2011, las 14h56.- VISTOS: En virtud del sorteo realizado, avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Suplente, mediante acción de personal No. 2682-DP-.DPP, de 7 de diciembre del 2010.- La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos legales, en consecuencia se la acepta a trámite, que será el previsto en el artículo 629 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.Por lo que se declara abierta la SUCESIÓN de los bienes dejados por el causante, señor JULIO CESAR FLOR HERRERA; procédase al INVENTARIO de los mismos, para lo cual se nombra perito al Arq. Hernán Galarza (Cel. 085901089 – 098500643), conforme lo dispuesto en el Art. 252 del Cuerpo de Leyes ya citado.CITESE a DIEGO ROBERTO FLOR SÁNCHEZ, por sus propios derechos y como albacea, a JENNY PAULINA FLOR SÁNCHEZ y ZOILA LUPE ORDÓÑEZ VILLEGAS, en el lugar indicado para el efecto, personalmente.- En atención a lo ordenado en el Art. 618 del Código de Procedimiento Civil, publíquese por la prensa, en un diario de amplia circulación de esta ciudad de Quito, que se encuentra abierta la SUCESION de los bienes dejados por el causante, señor JULIO CESAR FLOR HERRERA .- Agréguense los documentos acompañados.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor y la autorización dada a su abogado.- Notifíquese.- f) Dr. Felipe Infante Rey, Juez (E) Lo que comunico a Ud. para los fines de ley .Abg. Jorge Mier Burbano SECRETARIO Hay firma y sello AC/87388/tf SUBSECRETARIA DEL TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS REGIONAL 2 DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PICHINCHA EXTRACTO DE CITACIÓN CAMINO PRIVADO - EXPEDIENTE 092-2012 NOMBRES DE LOS PETICIONARIOS: LORENA DEL ROCIO, GRACE KARINA Y RONALD MAURICIO ESPINOZA SANCHEZ DEMANDADOS: LOS QUE SE CREYEREN PERJUDICADOS. ASUNTO: Inscripción de camino privado situado en la Cooperativa “Célica” de la parroquia y can-

REVISTA JUDICIAL LUNES 27 DE AGOSTO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR tón Pedro Vicente Maldonado, Provincia de Pichincha. PETICIÓN: Los señores Lorena del Roció, Grace Karina y Ronald Mauricio Espinoza Sánchez, solicitaron el registro del camino privado ubicado en el sector de Célica; jurisdicción de cantón Pedro Vicente Maldonado, Provincia de Pichincha, considerando al oficio N° OFI-130-DPYT-11, de 14 de noviembre del 2011, suscrito por el Director de Planificación del Gobierno Municipal de Pedro Vicente Maldonado; “informa que: “..el camino peatonal que nace desde la vía Celica — 15 de Mayo hacia el Oeste y se encuentra en el lindero de su propiedad esta considerado como privado, por cuanto atrás del mismo se accede únicamente a la parte posterior del predio y no presta servicio de carácter comunitario al no llegar a dar acceso a otras propiedades. PROVIDENCIA: Subsecretaria de la Infraestructura del Transporte.En atención al escrito presentado por los hermanos Espinoza Sánchez, para el registro de camino Privado, dispone: 1) abrase el expediente de trámite de registro de camino privado. 2)Los peticionarios presenten un planimetrico con coordenadas del camino cuya inscripción solicitan. 3) Agréguese al expediente el memorando N° MTOPDPP-2012-229-ME, 1 de marzo deI 2012, suscrito por la Ingeniera Miriam Andrade Carrera Directora Provincial de Pichincha, que contienen el Informe técnico levantado por el lng. Guillermo Mora Zabala. Notifíquese f) lng. Milton Torres Espinosa Subsecretario de la Infraestructura del Transporte.PROVIDENCIA: Mediante Oficio Nro. MTOP-DPP-12-163-OF Quito, D.M., 06 de agosto de 2012.- Dentro del ámbito de las Competencias de la Dirección Provincial de Pichincha, avoco conocimiento de la presente petición, la misma que reúne los requisitos legales, al amparo del Artículo 137 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, y el Acuerdo Ministerial del Ministerio de Transporte y Obras Públicas número 007, de fecha 23 de febrero deI 2012.- Analizados los documentos que la respaldan y para la debida composición de la misma, dentro del plazo de tres días el lng. Guillermo Mora, Supervisor de Conservación Vial de la Dirección Provincial de Pichincha, amplié su informe en el sentido se determine la longitud del camino privado y si se perjudica a terceros, solicitado por los Señores LORENA DEL ROCÍO, GRACE KARINA y RONALD MAURICIO ESPINOZA SANCHEZ.- hecho que se haga lo prenombrado, publíquese en un Diario de mayor circulación local en tres días distintos, un extracto de la petición y del auto de conocimiento recaído en ella, para que, en caso de existir opositores o terceros beneficiarios del mismo, hagan valer sus derechos dentro de veinte días contados desde la última publicación señalando domicilio judicial para sus futuras notificaciones, en la ciudad de Quito. Notifíquese a los señores LORENA DEL ROCÍO, GRACE KARINA Y RONALD MAURICIO ESPINOZA SANCHEZ, en su domicilio Judicial No. 3313, señalado para el efecto. F) Ing. Favio Paúl Portilla Yandun. DIRECTOR PROVINCIAL DE PICHINCHA. CERTIFICO.- Particular que pongo en conocimiento de quienes se crean perjudicados con esta acción, dentro del veinte días posteriores a la ultima publicación, para que hagan valer sus derechos, previniéndoles de la obligación de señalar domicilio judicial dentro de la ciudad de Quito, para sus notificaciones. DRA. SILVIA ESPINOZA BENITEZ SECRETARIO AD-HOC Hay firma y sello AB/2361/tf R. DEL E. JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO Citación Judicial a los HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS SEÑORES MANUEL

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BELISARIO NIETO CUESTA y MARÍA LUISA FREIRE BORJA Actores: MIGUEL ANGEL FREIRE CRUZ y GLORIA JACQUELINE CRUZ GARZÓN Juicio: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EXTRAORDINARIA DE DOMINIO No. 266-2012-A.C. Cuantía: INDETERMINADA Juez (s): DR. ARMANDO ACELDO GUALLI Secretario: DR. JUAN FRANCISCO JUSTICIA P ROV I D E N C I A : J U ZGA D O OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 6 de marzo del 2012, las 14h55.Previamente a proveer lo que fuere de ley, la parte actora, en el término de tres días, comparezca a esta Judicatura a rendir el juramento determinado en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil con relación a los demandados.NOTIFIQUESE y CUMPLASE..f). Dr. Armando Aceldo Gualli, Juez.- JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 10 de abril del 2012, las 10h39- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Octavo de lo Civil de Pichincha Suplente, mediante Oficio No. 1144-DDP, de 11 de Julio del 2007, y en vista del sorteo correspondiente.- Por cumplido lo ordenado en providencia inicial, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley, en consecuencia, dése a la misma el trámite Ordinario.Córrase traslado con el libelo de demanda y esta providencia a los DEMANDADOS, HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS SEÑORES MANUEL BELISARIO NIETO CUESTA y MARÍA LUISA FREIRE BORJA, a fin de que en el término de quince días propongan las excepciones a las que se crean asistidos.En cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, y en mérito al juramento rendido por los actores, cítese a los demandados HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS SEÑORES MANUEL BELISARIO NIETO CUESTA y MARÍA LUISA FREIRE BORJA, a través de la prensa, en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito, debiendo entregarse el extracto correspondiente.- Cuéntese con los señores Alcalde y Procurador Metropolitano del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.Agréguese al proceso la documentación presentada.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por los actores y la autorización que confieren a su Abogada defensora.- Actúe el Dr. Juan Francisco Justicia, Secretario titular de esta Judicatura, en virtud de la acción de personal No. 642 DNP, de 09 de Abril del 2009.- Notifíquese y cúmplase. f). Dr. Armando Aceldo Gualli, Juez. Lo que comunico a ustedes para los fines de ley pertinentes, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones.Certifico. D R. J UA N F RA N C I SCO JUSTICIA SECRETARIO Hay un sello A.C./87343 REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL. Al señor NELSON VICENTE DIAZ ANDRANGO, se le hace saber que en esta judicatura se ha planteado el juicio de inventario en su contra, cuyo extracto de la demanda y auto de calificación es como sigue: EXTRACTO DE LA DEMANDA: Juicio especial de inventarios No. 1030-2012-GE Actor: Consuelo Elizabeth Larco Montesdeoca. Demandado: Nelson Vicente Diaz Andrango. Objeto de la demanda: Inventariar los bienes existentes en la disuelta sociedad conyugal DIAZ-LARCO. Trámite : Especial.

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LUNES 27 DE AGOSTO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR

Disposición legal: Art. 635 y 636 del Código de Procedimiento Civil. Cuantia: indeterminada Domicilio Judicial : Casillero No. 1944 Dr. Renan Pulles. AUTO DE CALIFICACIÓN JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 16 de agosto del 2012, las 16h24. VISTOS: Una vez que se ha dado cumplimiento con lo ordenado en providencia precedente dispongo: .- La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley, por lo que se la acepta a trámite Especial. Consecuentemente, procédase al inventario y avalúo de los bienes adquiridos dentro de la sociedad conyugal Dìaz-Larco para lo cual, las partes nombrarán sus peritos dentro del término de tres días.- En mèrito al juramento rendido por la accionante , cìtese al demandado NELSON VICENTE DIAZ ANDRANGO mediante publicaciones de prensa en uno de los periòdicos de amplia circulaciòn de esta ciudad de Quito; consecuentemente por secretarìa otòrguese el extracto correspondiente.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la actora, la designación de su defensor y la facultad que le concede, para que suscriba cuanto escrito sea necesario, dentro de la presente causa en defensa de sus intereses.- Agréguese la documentación adjunta al libelo inicial.- Cítese y Notifíquese.DR. RUBEN GILER CEDEÑO. JUEZ Lo que comunico a usted y le cito, previniendole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta judicatura conforme lo determina la Ley. GUIDO ESPINOZA ESPINOZA SECRETARIO Hay firma y sello AC/87390/tf EXTRACTO CITACION JUDICIAL CITACION JUDICIAL A LOS SEÑORES HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE JOSE RAMIRO URIBE RUIZ Y LIGIA TERESA GUZMAN BETANCOURTH ACTOR: SUSANA DEL CONSUELO CUEVA CALDERON DEMANDADOS: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE JOSE RAMIRO URIBE RUIZ Y LIGIA TERESA GUZMAN BETANCOURTH JUICIO NRO. 104-2012-PZORDINARIO- PRESCRIPCION EXTINTIVA DE DERECHOS CUANTIA: INDETERMINADA DOMICILIO: CASILLERO JUDICIAL NRO. 108-DRA. JANNETT ORTIZ LARCO- MACHACHI PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Machachi, a 28 de mayo del 2012; a las 16h10.VISTOS: La demanda que antecede presentada por los señora SUSANA DEL CONSUELO CUEVA CALDERON, sobre Prescripción Extintiva de derechos, por clara y completa, reúne con los requisitos de ley, razón por la que se la acepta al trámite en juicio ORDINARIO. En consecuencia, se corre traslado con el escrito de demanda y providencia actual a los señores herederos presuntos y desconocidos de JOSE RAMIRO URIBE RUIZ Y LIGIA TERESA GUZMAN BETANCOURTH; para que contesten en el término de quince días proponiendo las excepciones dilatorias y perentorias que se crean asistidos, bajo apercibimiento de rebeldía; y, en atención a que la actora bajo juramento afirma que se imposible determinar la residencia de los señores JOSE RAMIRO URIBE RUIZ Y LIGIA TERESA GUZMAN BETANCOURTH, de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se ordena sean citados por la prensa, mediante tres publicaciones que se harán cada una en fecha distinta en uno de los periódicos de publicación regular y advirtiéndoles de la obligación de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones, dentro del perímetro de este juzgado, aquí en la ciudad de Machachi. Inscríbase esta demanda en el Registro de la

Propiedad del Cantón Mejía, conforme lo prescribe el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual notifíquese a su Titular legalmente. Agréguese a los autos la documentación que se ha adjuntado, para los fines de ley. Téngase presente la cuantía fijada; y, el casillero judicial Nro. 108, señalado para el efecto para posteriores notificaciones: la autorización conferida a la Dra. Jannett Ortíz L.-Notifíquese. f. Dr. Jorge Duque Granja.- Juez Décimo Quinto de lo Civil de Pichincha. Previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones, dentro del perímetro de este juzgado, aquí en la ciudad de Machachi. Lo que comunico a Ud., para los fines de ley. Certifico. Dr. Washington Molina V. SECRETARIO Hay un sello A.C./87020 JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO CITACION JUDICIAL OLGA DEL CARMEN MEJIA VILLACIS JUICIO No 1143-2010JP TRAMITE VERBAL SUMARIO CUANTIA USD. $ 8.770,oo ACTOR AB. GERSON HARO MERINO - PACIFICARD DEMANDADO: OLGA DEL CARMEN MEJIA VILLACIS PROVIDENCIA.JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, jueves 16 de septiembre del 2010, las 11h24.VISTOS: En virtud del sorteo realizado, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez titular, legalmente posesionado.- En lo principal, la demanda presentada, es clara y precisa por lo que se la acepta a trámite Verbal Sumario.- En consecuencia córrase traslado con la demanda y esta providencia a la señora OLGA DEL CARMEN MEJIA VILLACIS, a quien se le citara en la dirección indicada.- Agréguense al proceso los documentos presentados.Dejando copia certificada, razón y recibo en autos procédase al desglose de los documentos solicitados.- Téngase en cuenta el casillero y domicilio judicial designados.- NOTIFIQUESE.- F) JAIME CANSECO GUERRERO (JUEZ). JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, jueves 12 de julio del 2012, las 08h18.- Los escritos que anteceden agréguese a los autos.- En lo principal cítese a la señora OLGA DEL CARMEN MEJIA VILLACIS por medio de publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación a nivel nacional, para el efecto por secretaría confiérase el correspondiente extracto judicial.- Conforme la resolución del Pleno del Consejo de la Judicatura del 29 de Mayo del 2.012 los abogados y abogadas patrocinadores señalen obligatoriamente una dirección de correo electrónico para sus notificaciones. HAGASE SABER F) DR. WAGNER JATIVA QUIROZ. LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY. Dr. Julio César Muñoz SECRETARIO JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PÍCHINCHA 170883 REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: FRANCISCO M AYO R G A , EXTRACTO ACTOR: JOSE MARCELO FABIAN PERALTA HIDALGO DEMANDADO: FRANCISCO MAYORGA. JUICIO CONFESION JUDICIAL No. 675-2012.P.P CASILLA JUDICIAL: 925 JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 10 de julio del 2012, las 08h17. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez titular de esta Judicatura. La petición que antecede, es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley, en consecuencia, se señala para el día veinte y ocho de septiembre del año en curso, a las quince horas, a fin de que el señor FRANCISCO MAYORGA, comparezca a esta Judicatura personalmente y no por interpuesta persona, con su abogado defensor y rinda la confesión judicial soli-

JUDICIAL QUITO

citada por el señor José Marcelo Peralta Hidalgo, de conformidad con el interrogatorio que en sobre cerrado se acompaña, el mismo que será calificado el momento de la diligencia. De conformidad con lo previsto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado señor FRANCISCO MAYORGA, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito. Agréguese al proceso los documentos que anteceden. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la compareciente.- NOTIFIQUESE.DR. RAUL MARIÑO HERNANDEZ, JUEZ Lo que pongo en conocimiento para los fines de Ley. DR. MANUEL AMON MEDINA SECRETARIO DEL JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Existe firma y sello. A.R./88075/k.m.

ANULACIONES

BANCO INTERNACIONAL Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 420742266 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ 15771 (1)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 620758889 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ 15771 (2)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 450711110

De mis disparates de juventud, lo que me da más pena no es el haberlos cometido, sino el no poder volver a cometerlos. PIERRE BENOIT del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ 15771 (3)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 400735096 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ 15771 (4)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 400785727 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ 15771 (5)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 440710422 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ 15771 (6)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 900729005 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su recla-

mo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ 15771 (7)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 1400760552 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ 15771 (8)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 600737128 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ 15771 (9)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 2230743 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ 15771 (10)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 400817857 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ 15771 (11)mg =======

Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 390795457 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ 15771 (12)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 390792989 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ 15771 (13)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 400746357 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ 15771 (14)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 9800785605 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ 15771 (15)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 714791 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ 15771 (16)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 900712639 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su recla-

mo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ 15771 (17)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 630715952 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ 15771 (18)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 800848114 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ 15771 (19)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 700780273 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ 15771 (20)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 600730735 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ 15771 (21)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 620747216 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ 15771 (22)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de

Ahorros de la cuenta No. 390717197 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ 15771 (23)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 390782576 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ 15771 (24)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 360703301 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ 15771 (25)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 800830134 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ 15771 (26)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 630736046 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ 15771 (27)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 920500 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

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EXTRACTO

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EXTRACTO

DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE MODIFICACION DEL OBJETO SOCIAL Y REFORMA DE ESTATUTOS DE INMOTRECE S.A. Se comunica al público que INMOTRECE S.A. con domicilio principal en el Dis14013' L7143/3201.83' 67' \,013C' ?360(-*' 72' objeto social y reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Tercero del Distrito Metropolitano de Quito el 25 de julio del 2012. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.12.004329 de 20 de agosto de 2012.

DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE REFORMA DEL ESTATUTO SOCIAL DE PERSADOR S.A.

DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE AUMENTO DE CAPITAL Y REFORMA DE ESTATUTOS DE SIMED S.A.

Se comunica al público que PERSADOR S.A, reformó su estatuto social por escritura pública otorgada ante el Notario Tercero del Distrito Metropolitano de Quito el 1 de agosto de 2012. Acto societario aprobado por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ. DJC.Q.12.004326 de 20 de agosto de 2012.

Se comunica al público que SIMED S.A. con domicilio principal en el Distrito Metropolitano de Quito, aumentó su capital en US $ 900.000,00; y, reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Tercero del Distrito Metropolitano de Quito el 4 de mayo de 2012. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE. Q.12.004249 de 16 de agosto de 2012

En virtud de la mencionada escritura pública, la compañía reforma el artículo tercero del Estatuto Social, referente al objeto social, de la siguiente manera: “ARTICULO TERCERO.- OBJETO SOCIAL: La compañía tendrá por objeto principal la concesión comercial de los bienes de su propiedad.- El ámbito de operación de la compañía será únicamente en la Provincia de Pichincha. Para el cumplimiento de su objeto, la compañía podrá intervenir en toda clase de actos y contratos permitidos por las leyes y que sean acordes con el objeto social”. Distrito Metropolitano de Quito, 20 de agosto de 2012 Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑIAS DE QUITO A.R./88115/k.m.

En virtud de la presente escritura pública la compañía reforma el artículo Tercero del Estatuto Social, de la siguiente manera: “ARTICULO TERCERO.- OBJETO SOCIAL: La sociedad tiene como 3@)713' 47.205.4' -38-7+0*8' -3?74-0.2' de los bienes de su propiedad...”

En virtud de la mencionada escritura pública la compañía reforma el artículo quinto del Estatuto Social, referente al capital social, de la siguiente manera: “ARTICULO QUINTO.- El capital social de la compañía es de UN MILLON QUINIENTOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (US$ 1’500.000,00) y está dividido en UN MILLÓN QUINIENTOS MIL (1’500.000) ACCIONES ORDINARIAS Y NOMINATIVAS DE UN DÓLAR...”

Distrito Metropolitano de Quito, 20 de agosto de 2012.

Distrito Metropolitano de Quito, 16 de agosto de 2012

Ab. Hugo Arias Salgado INTENDENTE JURIDICO

Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO

A.R./88116/k.m.

A.R./88118/k.m.


publicación de este aviso. AC/ 15771 (28)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 250755917 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ 15771 (29)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 700791909 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ 15771 (30)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 250771025 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ 15771 (31)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 550731515 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ 15771 (32)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 900733525 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ 15771 (33)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 844961 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación.

Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ 15771 (34)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 300743027 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ 15771 (35)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 400790313 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ 15771 (36)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 440702918 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ 15771 (37)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 620751140 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ 15771 (38)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 620740173 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ 15771 (39)mg

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO En virtud de la mencionada escritura pública, la compañía reforma los artículos primero y tercero del Estatuto Social, referentes a la denominación y al objeto social de la compañía, el mismo que en adelante dirá: “ARTICULO PRIMERO.- DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y LEY GOBERNANTE.- La compañía se denomina “INMODIAMANTE S.A.” cuya denominación constituirá propiedad de la compañía, y su uso exclusivo podrá ser hecho por cualquier medio no prohibido por las leyes... ARTICULO TERCERO.- OBJETO SOCIAL: El objeto principal de la Sociedad es la promoción de centros comerciales de servicios espe-0.205.63+' 3' 67' -3?74-03' 2M-013&' 6.4' en concesión de derecho de uso, u otras formas legales de uso comercial, los bienes de su propiedad. El ámbito de operación de la compañía será únicamente en la Provincia de Pichincha...” Distrito Metropolitano de Quito, 16 de agosto de 2012 Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO A.R./88123/k.m.

======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 440733279 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ 15771 (40)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 900766938 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ 15771 (41)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 430752409 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ 15771 (42)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 420731868 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ 15771 (43)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 200728775 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ 15771 (44)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 450707024 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ 15771 (45)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 400737412 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta

La iniciativa de la juventud vale lo que la experiencia de los viejos. MME.

libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ 15771 (46)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 550741707 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ 15771 (47)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 2275917 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ 15771 (48)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 200749667 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ 15771 (49)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 2237527 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ 15771 (50)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 620769651 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ 15771 (51)mg ======= Por haberse perdido la Libreta

DE

KNORR

de Ahorros de la cuenta No. 700814126 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ 15771 (52)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 500776137 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ 15771 (53)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 360708532 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ 15771 (54)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 2208543 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ 15771 (55)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 2276182 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ 15771 (56)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 110022361 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última

publicación de este aviso. AC/ 15771 (57)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 390766430 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ 15771 (58)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 1400753270 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ 15771 (59)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 450761045 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ 15771 (60)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 223776 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ 15771 (61)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 100826860 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ 15771 (62)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 800823375 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ 15771 (63)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 450711951 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO

EXTRACTO

CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA LEVINASSETS ACTIVOS CORPORATIVOS ECUADOR S.A..

CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA PICANTE STUDIO PIQUANT CIA. LTDA..

La compañía LEVINASSETS ACTIVOS CORPORATIVOS ECUADOR S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Quinto del Distrito Metropolitano de Quito, el 09 de Julio de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.004414 de 24 de Agosto de 2012.

La compañía PICANTE STUDIO PIQUANT CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Primero del Distrito Metropolitano de Quito, el 11 de Julio de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.004300 de 17 de Agosto de 2012.

1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 1.000,00 Número de Acciones 1.000 Valor US$ 1,00

1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00

3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: “LA VALUACION Y ASESORAMIENTO INDUSTRIAL, COMERCIAL, TECNICO, FINANCIERO, IMPOSITIVO, ADMINISTRATIVO...”

3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: ...: UNO.- REALIZAR TODO TIPO DE ACTIVIDAD PUBLICITARIA, UTILIZANDO TODOS LOS MECANISMOS, TÉCNICAS, SISTEMAS, MÉTODOS, MEDIOS DE PUBLICIDAD EXISTENTES ...

Quito, 24 de Agosto de 2012.

Quito, 17 de Agosto de 2012. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE CQMPAÑIAS

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑÍAS A.R./88124/k.m.

A.R./88126/k.m.

REVISTA JUDICIAL LUNES 27 DE AGOSTO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ 15771 (64)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 250728103 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ 15771 (65)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 1000846598 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ 15771 (66)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 610806503 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ 15771 (67)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 430769271 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ 15771 (68)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 390789554 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15773 ()mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 460716033 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15773 ()mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 460716025 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15773 ()mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0400749968 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15773 ()mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 2245260 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15773 ()mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 200746560 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su recla-

C9

mo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15773 ()mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0530701698 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15773 ()mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0390734792 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15773 ()mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 250726429 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15773 ()mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 0640607230 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 272 al número 300 AC/15772 ()mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 0250610111 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 273, 274, al número 275 AC/15772 ()mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 637461 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 1635 al número 1635 AC/15772 ()mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 0380610006 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 42 al número 42 AC/15772 ()mg ======= Por haberse PERDIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 630608189 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 20 Valor: 700 AC/15772 ()mg ======= Por haberse PERDIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 250605592 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 6599 Valor: 5.509,62 A la orden de: WALTER ORTIZ AC/15772 ()mg ======= Por haberse PERDIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 420603313 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 550 Valor: 100 AC/15772 ()mg ======= Por haberse PERDIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 999999008 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 733757 Valor: 200 Fecha de Giro: 13-06/2012. A la orden de: NORMAN WRAY AC/15772 ()mg ======= Por haberse DETERIORADO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 400603166 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 8046 Valor: 438.16 Fecha de Giro: 2 JULIO 2012. A la orden de: ALEJANDRA MARIBEL

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

REVISTA JUDICIAL C10

LUNES 27 DE AGOSTO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR

HERRERA AC/15772 ()mg ======= Por haberse PERDIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 299985 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 3362 Valor: 81.28 Fecha de Giro: 2012-08-15. A la orden de: JANETH CEVALLOS AC/15772 ()mg ======= Por haberse PERDIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 500607808del Banco Internacional S.A. No. Cheque 1168 Valor: 1000 A la orden de: MARIO CEVALLOS AC/15772 ()mg ======= Por haberse PERDIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 629043 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 122882 Valor: 6112.00 A la orden de: VERGARA ARIAS GALO AC/15772 ()mg

BANCO PICHINCHA QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 33 al 60 de la Cta. Cte. No. 2100003879 perteneciente a DELGADO DELGADO GIANINNA GABRIELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (1) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 161 al 190 de la Cta. Cte. No. 3332480604 perteneciente a COVENA ALMACHI RAINER EMILIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (2) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 323 al 340 de la Cta. Cte. No. 3345585504 perteneciente a BOSMEDIANO CONTERO EDWIN RAMIRO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (3) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 580 al 581 de la Cta. Cte. No. 3500498104 perteneciente a CHANALUISA CHARIGUAMAN MARIA GRACIELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (4) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 266 al 267 de la Cta. Cte. No. 3369194104 perteneciente a RIVAS HERRERA IVAN ENRIQUE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (5) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 1502 de la Cta. Cte. No. 3042884204 perteneciente a IZURIETA MORA GUILLERMO ELOY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (6) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 1383 valor $215 de la Cta. Cte. No. 3349237104 perteneciente a REYES SANCHEZ JOSE ALEJANDRO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-

mar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (7) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 605 valor $156,84 de la Cta. Cte. No. 3497199004 perteneciente a FUMICAR S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (8) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 8235 al 8238 valor $ de la Cta. Cte. No. 3381855004 perteneciente a CANONALLIANCE GOURMET CIA LTDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (9) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 161 al 190 de la Cta. Cte. No. 3486476104 perteneciente a MORENO MIRANDA CARLOS SANTIAGO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (10) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 9164 al 9167 valor $ de la Cta. Cte. No. 3366245404 perteneciente a PRONEBAN S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (11) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 618 valor $100 de la Cta. Cte. No. 3003015404 perteneciente a BRIZ LOPEZ MARIA ELENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (12) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 668 valor $134,13 de la Cta. Cte. No. 3106381104 perteneciente a YACELGA MALDONADO FREDDY

JUDICIAL QUITO

MARCELO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (13) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 491 al 590 de la Cta. Cte. No. 3332480604 perteneciente a COVENA ALMACHI RAINER EMILIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (14) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 791 al 890 de la Cta. Cte. No. 3332480604 perteneciente a COVENA ALMACHI RAINER EMILIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (15) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 227 al 250 de la Cta. Cte. No. 3517928804 perteneciente a VERA SILVA FAUSTO MANUEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (16) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 806 al 865 de la Cta. Cte. No. 3032201604 perteneciente a NARANJO GOMEZ JURADO GERARDO SANTIAGO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (17) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 8233 de la Cta. Cte. No. 3381855004 perteneciente a CANONALLIANCE GOURMET CIA LTDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (18) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 36685 de la Cta. Cte. No. 3253981104 perteneciente a ISBELNI S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (19) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION

No queramos juzgar para no ser juzgados. S A N M AT E O

DE FIRMA del Cheque No 9179 de la Cta. Cte. No. 3366245404 perteneciente a PRONEBAN S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (20) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 391 al 490 de la Cta. Cte. No. 3332480604 perteneciente a COVENA ALMACHI RAINER EMILIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (21) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 991 al 1000 de la Cta. Cte. No. 3332480604 perteneciente a COVENA ALMACHI RAINER EMILIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (22) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 6923 de la Cta. Cte. No. 3331384404 perteneciente a FREVINCO FUER. REACC.VIG.IND.Y COM. C. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (23) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 368 al 460 de la Cta. Cte. No. 3429346404 perteneciente a CAJAMARCA RIOS NURY ALEXANDRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (24) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1330 valor $184,41 de la Cta. Cte. No. 3096941704 perteneciente a NOVILLO ASTUDILLO DORA JUDITH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.

AC/ (25) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 5741 de la Cta. Cte. No. 3080057904 perteneciente a PADILLA POZO TERESA SOFIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (26) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 4839 al 4840 de la Cta. Cte. No. 3051240104 perteneciente a ROJAS SANGOQUIZA ANA XIMENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (27) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 36718 al 36719 de la Cta. Cte. No. 3253981104 perteneciente a ISBELNI S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (28) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 9172 al 9174 de la Cta. Cte. No. 3366245404 perteneciente a PRONEBAN S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (29) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 9376 al 9378 de la Cta. Cte. No. 3366245404 perteneciente a PRONEBAN S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (30) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 9242 de la Cta. Cte. No. 3366245404 perteneciente a PRONEBAN S.A.

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

OFTALMOSCAN

CONVOCATORIA

EXTRACTO

A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA

CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA CENTRO DE DISTRIBUCION FIERRO CORRAL CIA. LTDA..

Se convoca a los socios de LA COMPAÑÍA OFTALMOSCAN CIA LTDA. a Junta General Extraordinaria que se llevará a cabo el día miércoles 05 de septiembre de 2012, a 2.+'!^_$$C'.'47.205.4+7'78'72'N78143' Médico Meditrópoli, Consultorio No. 116 situado en la Av. Mariana de Jesús OE8 y Av. Occidental de esta Ciudad de Quito.

La compañía CENTRO DE DISTRIBUCION FIERRO CORRAL CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Séptimo del Cantón RIOBAMBA, el 09 de Agosto de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.004312 de 20 de Agosto de 2012.

El Punto de Orden del día a tratarse será: !%'J,13405.-0*8'/.4.'2.'J6I,0+0-0*8'A' venta de equipo para la compañía. Esperamos contar con su puntual asistencia. Quito, agosto 2012 DRA. XIMENA VELASTEGUI GERENTE GENERAL OFTALMOSCAN CIA LTDA A.R./88120/k.m.

1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA.

del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (31) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 418 de la Cta. Cte. No. 3377658404 perteneciente a PROANO ANAGO ROBIN MAGNOLER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (32) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 124 al 130 de la Cta. Cte. No. 3494699904 perteneciente a CASTILLO TORRES XIMENA MONSERRAT del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (33) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2322 valor $134,96 de la Cta. Cte. No. 3415399204 perteneciente a BARCOS RIZO CARMEN BETHSABE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (34) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 101 valor $8250 de la Cta. Cte. No. 2100003034 perteneciente a UNION DEL MAR S.A UNIMAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (35) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 36690 de la Cta. Cte. No. 3253981104 perteneciente a ISBELNI S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (36) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No

101 al 130 de la Cta. Cte. No. 3332480604 perteneciente a COVENA ALMACHI RAINER EMILIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (37) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 291 al 390 de la Cta. Cte. No. 3332480604 perteneciente a COVENA ALMACHI RAINER EMILIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (38) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 691 al 790 de la Cta. Cte. No. 3332480604 perteneciente a COVENA ALMACHI RAINER EMILIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (39) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 3791 al 3800 de la Cta. Cte. No. 3164628404 perteneciente a SARMIENTO CASTRO EDISON ALBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (40) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 1382 al 1383 de la Cta. Cte. No. 3364101804 perteneciente a MEDINA SANCHEZ MILTON WILFRIDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (41) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 1384 valor $213,86 de la Cta. Cte. No. 3349237104 perteneciente a REYES SANCHEZ JOSE ALEJANDRO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.

AC/ (42) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 3591 de la Cta. Cte. No. 3463824404 perteneciente a STAR COLOURS REPRESENTACIONES CIA L del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (43) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 3639 de la Cta. Cte. No. 3463824404 perteneciente a STAR COLOURS REPRESENTACIONES CIA L del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (44) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 131 al 160 de la Cta. Cte. No. 3486476104 perteneciente a MORENO MIRANDA CARLOS SANTIAGO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (45) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 9232 al 9237 de la Cta. Cte. No. 3366245404 perteneciente a PRONEBAN S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (46) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 2916 de la Cta. Cte. No. 3513653004 perteneciente a REVOCAREP S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (47) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 508 de la Cta. Cte. No. 3070282904 perteneciente a ANALUISA

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE DISOLUCIÓN VOLUNTARIA Y ANTICIPADA DE LA COMPAÑÍA KUKKOASIAN GRILL & SUSHI CIA. LTDA. ANTECEDENTES.- KUKKOASIAN GRILL & SUSHI CIA. LTDA. se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Noveno del Distrito Metropolitano de Quito, el 22 de febrero de 2010, inscrita en el Registro Mercantil 672'?0+?3';0+14013'@.)3'72'R3%'[^$C'`3?3'!a!C'72'"F'67'?.453'67'"$!$% 1. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de disolución voluntaria y anticipada de la compañía KUKKOASIAN GRILL & SUSHI CIA. LTDA., otorgada el 17 de febrero de 2011 ante el Notario Vigésimo Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito, ha sido aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No.SC.IJ.DJDL.Q.12 179 de 05 ABR 2012 2. OTORGANTES.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes men-038.6.' 72' +7O34' L.,40-03' J27).8643' U.2.45.' L.6406C' 78' +,' -.206.6' 67' U747817' General y Representante Legal de la compañía, de nacionalidad ecuatoriana, de estado civil divorciado y domiciliado en el Distrito Metropolitano de Quito. 3. PUBLICACIÓN.- La Superintendencia de Compañías ordenó la publicación del extracto de la referida escritura pública pertinente, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros señalada en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción.

3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: “IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN, COMERCIALIZACIÓN, DISTRIBUCIÓN, EXHIBICIÓN, COMPRA Y VENTA AL POR MAYOR Y MENOR DE ARTÍCULOS DE FERRETERÍA...”

AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público la disolución voluntaria y anticipada de la compañía KUKKOASIAN GRILL & SUSHI CIA. LTDA., .'(8'67'I,7'I,0787+'+7'-47A7478'-38'6747-G3'.'3/3874+7'.'+,'08+-40/-0*8'/,76.8' presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y, además, pongan el particular en conocimiento de la Superin178678-0.'67'N3?/.OM.+%'<2'P,75'I,7'47-0@.'2.'3/3+0-0*8'8310(-.4W'.'7+1.':,/74intendencia, dentro del término de dos días siguientes, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. En caso de no existir oposición o 67'83'+74'8310(-.6.'78'2.'B34?.'.817+'0860-.6.'+7'/43-7674W'.'2.'08+-40/-0*8'67'2.' referida escritura pública de la indicada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales.

Quito, 20 de Agosto de 2012.

Distrito Metropolitano de Quito, a 05 ABR 2012

2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS

PATRICIA CHIRIBOGA SANCHEZ DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS A.R./88131/k.m.

A.R./88129/k.m.


SIMBANA MONICA PATRICIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (48) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 341 al 370 de la Cta. Cte. No. 3345585504 perteneciente a BOSMEDIANO CONTERO EDWIN RAMIRO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (49) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 676 de la Cta. Cte. No. 3453519304 perteneciente a GARZON VILLACRES ERWIN ENRIQUE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (50) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 891 al 990 de la Cta. Cte. No. 3332480604 perteneciente a COVENA ALMACHI RAINER EMILIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (51) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 1739 de la Cta. Cte. No. 3471287404 perteneciente a INMOBILIARIA A.J.P. S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (52) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 4977 valor $51 de la Cta. Cte. No. 3030497204 perteneciente a ALTAMIRANO PINZON JONATAN SAMUEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (53) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION

DE FIRMA del Cheque No 3566 de la Cta. Cte. No. 3463824404 perteneciente a STAR COLOURS REPRESENTACIONES CIA L del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (54) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 36687 de la Cta. Cte. No. 3253981104 perteneciente a ISBELNI S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (55) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 29161 de la Cta. Cte. No. 3146556304 perteneciente a COOP.AHORRO CRED.CAMARA DE COMERC.A del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (56) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 745 de la Cta. Cte. No. 3490439504 perteneciente a NUNEZ ACOSTA LUIS ANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (57) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 911 al 912 de la Cta. Cte. No. 3180146604 perteneciente a YAURIPOMA YAURIPOMA OSWALDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (58) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 1261 al 1300 de la Cta. Cte. No. 3044946004 perteneciente a BECERRA LEIVA DIEGO FRANCISCO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (59) mg

====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 603 valor $63,09 de la Cta. Cte. No. 3497199004 perteneciente a FUMICAR S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (60) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 13315 valor $123,29 de la Cta. Cte. No. 3189578304 perteneciente a SUAREZ ANA YOLANDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (61) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 9240 de la Cta. Cte. No. 3366245404 perteneciente a PRONEBAN S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (62) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 279 al 280 de la Cta. Cte. No. 3510704304 perteneciente a MONTERO BURGOS FAUSTO ROGELIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (63) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 131 al 160 de la Cta. Cte. No. 3481240404 perteneciente a PURUNCAJAS VELA ALEX BOLIVAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (64) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 706 al 707 de la Cta. Cte. No. 3500498104 perteneciente a CHANALUISA CHARIGUAMAN MARIA GRACIELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los

"La caridad procede de Dios, y todo el que ama es nacido de Dios y a Dios conoce... porque Dios es amor (1 J N 4:7-9). 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (65) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 191 al 290 de la Cta. Cte. No. 3332480604 perteneciente a COVENA ALMACHI RAINER EMILIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (66) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 591 al 690 de la Cta. Cte. No. 3332480604 perteneciente a COVENA ALMACHI RAINER EMILIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (67) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 3699 valor $100 de la Cta. Cte. No. 3122922104 perteneciente a ROMERO VALAREZO ALEJANDRO JOSE ALFREDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (68) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 591 de la Cta. Cte. No. 3490439504 perteneciente a NUNEZ ACOSTA LUIS ANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (69) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO

EXTRACTO

DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE AMPLIACIÓN DEL OBJETO SOCIAL Y REFORMA DE ESTATUTOS DE COMERCIAL MUBAP CÍA. LTDA.

CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE CARGA PESADA ASAZCARGO S.A..

Se comunica al público que COMERCIAL MUBAP CÍA. LTDA., con domicilio principal en la ciudad de Quito, amplió el objeto social y reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Tercero del Distrito Metropolitano de Quito el 12 de junio de 2012. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q. 12.004291 de 17 de agosto de 2012 En virtud de la mencionada escritura pública la compañía amplia y reforma el artículo segundo del Estatuto Social, referente al objeto social, de la siguiente manera:

La compañía COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE CARGA PESADA ASAZCARGO S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Primero del Distrito Metropolitano de Quito, el 15 de Agosto de 2012 , fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.004385 de 23 de Agosto de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 2.000,00 Número de Acciones 2.000 Valor US$ 1,00

“ARTICULO SEGUNDO.- OBJETO SOCIAL.H' K.' -3?/.OM.' 10787' /34' (8.206.6' desarrollar las siguientes actividades: ...ONCE.- La Compañía podrá operar estaciones de servicio y lavado de vehícu23+C'/,607863'.'+,'=75'-3?/4.4'A'=78674' aceites, lubricantes, productos de limpie5.'A'?.8178-0*8'67'=7GM-,23+%%%D

3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: DEDICARSE EXCLUSIVAMENTE AL TRANSPORTE TERRESTRE DE CARGA PESADA A NIVEL NACIONAL E INTERNACIONAL, SUJETÁNDOSE A LAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRANSPORTE TERRESTRE...

Quito, 17 de agosto de 2012

Quito, 23 de Agosto de 2012.

DE FIRMA del Cheque No 1364 al de la Cta. Cte. No. 3336724104 perteneciente a VELEZ PERALTA AQUILES ALEXANDER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (70) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 60 de la Cta. Cte. No. 2100008167 perteneciente a CAISAPANTA JACOME MARIO ALIPIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (71) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 604 valor $174 de la Cta. Cte. No. 3497199004 perteneciente a FUMICAR S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (72) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 8245 al 8248 valor $ de la Cta. Cte. No. 3381855004 perteneciente a CANONALLIANCE GOURMET CIA LTDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (73) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 9386 al 9387 de la Cta. Cte. No. 3366245404 perteneciente a PRONEBAN S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (74) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 3254 de la Cta. Cte. No. 3456075904 perteneciente a CHUMO DELGADO MARJORIE AZUCENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última

publicación. AC/ (75) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 5754 de la Cta. Cte. No. 3080057904 perteneciente a PADILLA POZO TERESA SOFIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (76) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 8240 al 8243 de la Cta. Cte. No. 3381855004 perteneciente a CANONALLIANCE GOURMET CIA LTDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (77) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 36688 al 36689 de la Cta. Cte. No. 3253981104 perteneciente a ISBELNI S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (78) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 9392 al 9393 de la Cta. Cte. No. 3366245404 perteneciente a PRONEBAN S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (79) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 2774 al 2775 de la Cta. Cte. No. 3513653004 perteneciente a REVOCAREP S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (80) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 626 al 627 de la Cta. Cte. No. 3500498104 perteneciente a CHANALUISA CHARIGUAMAN MARIA GRACIELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (81) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 42 valor $1000 de la Cta. Cte. No. 2100008358 perteneciente a PETERCECH S.A. del Banco

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO

Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO A.R./88132/k.m.

A.R./88138/k.m.

LUNES 27 DE AGOSTO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (82) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 131 al 160 de la Cta. Cte. No. 3332480604 perteneciente a COVENA ALMACHI RAINER EMILIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (83) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 14976 valor $78 de la Cta. Cte. No. 3130496904 perteneciente a CETIVEHICULOS S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (84) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 660 de la Cta. Cte. No. 3490439504 perteneciente a NUNEZ ACOSTA LUIS ANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (85) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 7553 valor $240,51 de la Cta. Cte. No. 3186841104 perteneciente a COLEGIO DIOCESANO BILINGUE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (86) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1468 valor $90 de la Cta. Cte. No. 3012893204 perteneciente a PONCE MAYORGA CARLOS FERNANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (87) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 202 al 204 de la Cta. Cte. No. 3070282904 perteneciente a ANALUISA SIMBANA MONICA PATRICIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (88) mg

CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA CERVANDIZ CONSULTORES & ASOCIADOS S.A.. La compañía CERVANDIZ CONSULTORES & ASOCIADOS S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Quinto del Distrito Metropolitano de Quito, el 17 de Agosto de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.004416 de 24 de Agosto de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: UNO) LA PRESTACIÓN DE TODA CLASE DE SERVICIOS DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN Quito, 24 de Agosto de 2012.

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS

REVISTA JUDICIAL

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS A.R./88128/k.m.

COOPROGRESO Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No Libreta de Ahorros Socios No. 601280260 y Libreta de Aportaciones No. 607120541 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a BENAVIDES PIEDRA LUIS ALFONSO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/1/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No 0500017351 Libreta de Ahorros Socios No. y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TUBON LEMA MANUEL MARIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/2/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No Libreta de Ahorros Socios No. 0601270116 y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TOAQUIZA LATACUNGA JOSE DANIEL se procederá a

C11

anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/3/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No Libreta de Ahorros Socios No. 1001116926 y Libreta de Aportaciones No. 1007057569 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LINGANGO LLUGLLA JESUS RENE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/4/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No Libreta de Ahorros Socios No. 1201102749 y Libreta de Aportaciones No. 1207050310 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LLANO TOAPANTA EMMA TERESA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/5/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No 1200016894 Libreta de Ahorros Socios No. y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LLANO TOAPANTA EMMA TERESA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/6/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No 1200016063 Libreta de Ahorros Socios No. y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GARCIA OSCULLO FILOMENA GRACIELA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/7/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No Libreta de Ahorros Socios No. 801369207 y Libreta de Aportaciones No. 870112509 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a BARAJA VINUEZA VICENTE PATRICIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/8/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No Libreta de Ahorros Socios No. 1410005146 y Libreta de Aportaciones No. 1470004861 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MORAN MANOBANDA FLAVIO ELIAS se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/9/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0110031145 y Libreta de Aportaciones No. 0170026627 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PAZOS HURTADO LUIS ALBERTO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/1 /mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 307136260 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a POZO CARVAJAL AMADA ELIZABETH se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/2 /mg =====

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


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REVISTA JUDICIAL C12

LUNES 27 DE AGOSTO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR

Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 410234667 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GALLO REYES FATIMA VERONICA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/3 /mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 411110043605 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MASAPANTA MASAPANTA JOSE OLMEDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/4 /mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 670091368 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a RIOFRIO LEON SOFIA ELISA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/5 /mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0901175518 y Libreta de Aportaciones No. 0907067797 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a FIGUEROA ROMAN JORGE WASHINGTON se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/6 /mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0901152141 y Libreta de Aportaciones No. 0970019248 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PICHUCHO COLLAGUAZO MARIA ISABEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/7 /mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1301097300 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GUERRERO RIVERA MIRYAN MARLENE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/8 /mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0401422359 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CANGO PINZON JOSE QUINTILLANO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/9 /mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 403110138356 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a FIALLOS GUASUMBO MARITZA PILAR se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/10 /mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 415110018791 y Libreta de Aportaciones No. 415170018676 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SANCHEZ MACAS MARIA CELESTE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11 /mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0801399074 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PAVON PATIÑO ENRIQUE JAVIER se procederá a anularla.

Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12 /mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1001156860 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ROCHA HEREDIA JUAN CARLOS se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13 /mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0410331783 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VILLA MEJIA SANDRA ELIZABETH se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14 /mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 301356159 y Libreta de Aportaciones No. 370132853 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PINANJOTA CARRION CARLOS ALFREDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/1mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0601249700 y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a NAVARRO PEREZ WILSON RODRIGO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/2mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0610171567 y Libreta de Aportaciones No. 0670096953 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ROLDAN TOCACHI ROSALINO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobremencionado documento los reclame. AC/3mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 407110040157 y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TUQUEREZ QUISHPE PATRICIA ITHAMAR se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/4mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 101681426 y Libreta de Aportaciones No. 170211469 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a HUERTAS FLORES VICTOR ADAN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/5mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 101712851 y Libreta de Aportaciones No. 107296020 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ALVARADO ROQUE VILMA AURORA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/6mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No Libreta de Ahorros Socios No. y Libreta de Aportaciones No. 0170237775 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LOPEZ TENELANDA RITA YADIRA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.

JUDICIAL QUITO

AC/1/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No Libreta de Ahorros Socios No. 0101642250 y Libreta de Aportaciones No. 0107302725 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CHIPANTAXI CRIOLLO WILSON se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/2/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No Libreta de Ahorros Socios No. 0201315948 y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ESCOBAR BANGUERA TANIA ELIZABETH se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/3/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No Libreta de Ahorros Socios No. 403110005480 y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SIMBAÑA BARAHONA LUIS ALBERTO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/4/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No 0500017835 Libreta de Ahorros Socios No. y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a OSORIO ASCARATE MARCIA IRINA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/5/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No Libreta de Ahorros Socios No. 0501150250 y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CADENA DURAN GUSTAVO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/6/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No Libreta de Ahorros Socios No. 0601253942 y Libreta de Aportaciones No. 0607114920 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ALBACURA ALBACURA LUIS NARCISO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/7/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No 0300012641 Libreta de Ahorros Socios No. y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GONZAGA VALLADARES GLADYS ROSA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/8/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No Libreta de Ahorros Socios No. 1100013521 y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CHUQUIMARCA AMAGUAYA GLADYS NOEMI se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/9/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No Libreta de Ahorros Socios No. 1101145358 y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CORO CACHAGO JOSE VICENTE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/10/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No Libreta de Ahorros Socios No. 1201093437 y Libreta de Aportaciones No. de la

Nunca conocí a nadie que me explicara así sus fracasos amorosos.

Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a RIOS BOLAÑOS EDISON MAURICIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No Libreta de Ahorros Socios No. 1501024962 y Libreta de Aportaciones No. 1507016407 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ARMIJOS FERNANDEZ ISABEL JAKELINE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No Libreta de Ahorros Socios No. 1501012732 y Libreta de Aportaciones No. 1507009976 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a JARRIN REVELO LEONARDO GIOVANNI se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No Libreta de Ahorros Socios No. 1601019997 y Libreta de Aportaciones No. 1607016260 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VARGAS TERAN LETICIA DEL ROCIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No Libreta de Ahorros Socios No. 0401563888 y Libreta de Aportaciones No. 0407247279 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TENESACA TENE LUIS ALFONSO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/15/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No Libreta de Ahorros Socios No. 1601008210 y Libreta de Aportaciones No. 1607000352 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MENA RAMIREZ HENRRY MAURICIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16/mg ===== Debido a la pérdida de Libreta de Ahorros Socios No. 0101666940 y Libreta de Aportaciones No. 0170183489 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TINOCO ROSA MERCEDES se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/1/mg ===== Debido a la pérdida de Libreta de Ahorros Socios No. 0810097192 y Libreta de Aportaciones No. 0170134311 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a QUISILEMA PAREDES HECTOR GONZALO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/2/mg ===== Debido a la pérdida de Libreta de Ahorros Socios No. 110125621 y Libreta de Aportaciones No. 170108143 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TERAN GUEVARA BERTHA OLIMPIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.

AC/3/mg ===== Debido a la pérdida de Libreta de Ahorros Socios No. 0810162556 y Libreta de Aportaciones No. 0870061059 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ERAZO BALENZUELA JOSE AMILCAR se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/4/mg ===== Debido a la pérdida de Libreta de Ahorros Socios No. 0901166962 y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CEVALLOS FREIRE ANGEL ARTURO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/5/mg ===== Debido a la pérdida de Libreta de Ahorros Socios No. 1010079675 y Libreta de Aportaciones No. 1070048011 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ZURITA POZO JHON ALEXANDER se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/6/mg ===== Debido a la pérdida de Libreta de Ahorros Socios No. 0601263503 y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a REYES BAEZ MARIANELA VERONICA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/7/mg ===== Debido a la pérdida de Libreta de Ahorros Socios No. 1001146098 y Libreta de Aportaciones No. 1007066526 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LEON MOLLOCANA JOSE MIGUEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/8/mg ===== Debido a la pérdida de Libreta de Ahorros Socios No. 1201095132 y Libreta de Aportaciones No. 1270030391 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GUERRA LOPEZ DIEGO ALEXANDER se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/9/mg ===== Debido a la pérdida de Libreta de Ahorros Socios No. 0401530518 y Libreta de Aportaciones No. 0470221541 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CASTELLANO URIBE MARIA TARJELIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/10/mg ===== Debido a la pérdida de Libreta de Ahorros Socios No. y Libreta de Aportaciones No. 403170067401 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a BASURTO MOREIRA CARLOS IVAN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11/mg ===== Debido a la pérdida de Libreta de Ahorros Socios No. 418110008074 y Libreta de Aportaciones No. 418170008086 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CHANCAY ROMERO YOHANNA ROSALIN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12/mg

BANCO DEL AUSTRO Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 608175 emitida a nombre de JAMES TAIMAL Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ ( 1) MG ========== Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 397342 emitida a nombre de JAIRO SHIGUANGO Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ ( 2) MG ========== Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 458742 emitida a nombre de TAPIA OSCAR Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ (3 ) MG ========== Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 587136 emitida a nombre de CESAR H. Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ ( 4) MG

BANCO RUMIÑAHUI QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8137554700 Nro. Cartola 17084120074 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (1)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8210445900 Nro. Cartola 18094290006 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (2)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8019015000 Nro. Cartola 16830310278 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (3)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8158716200 Nro. Cartola 17643370111 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (4)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8061349200 Nro. Cartola 16788910079 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (5)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8006710200 Nro. Cartola 17112860139 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (6)mg

========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8020216200 Nro. Cartola 17229800283 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (7)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8006593500 Nro. Cartola 16519100024 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (8)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8077582600 Nro. Cartola 17615690041 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (9)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8214664300 Nro. Cartola 18134810045 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (10)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8055765500 Nro. Cartola 16538890332 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (11)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8059015100 Nro. Cartola 17083870083 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (12)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8072238000 Nro. Cartola 16998420299 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (13)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8012840100 Nro. Cartola 16985090162 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (14)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8083716400 Nro. Cartola 16612710182 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (15)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8010196700 Nro. Cartola 17484970227 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (16)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8241671100 Nro. Cartola 18265830002 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (17)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8057083600 Nro. Cartola 17013850395 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (18)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8058268900 Nro. Cartola 17300730151 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (19)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8044067800 Nro. Cartola 17210630012 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12

días posteriores a la última publicación. AC/ (20)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8032533200 Nro. Cartola 16536890086 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (21)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8065380700 Nro. Cartola 17376530030 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (22)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8158276300 Nro. Cartola 17638580211 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (23)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8274008800 Nro. Cartola 18420550008 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (24)mg ========= QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No. 221225- 227-229- 257 de la Cta No. 8021264204 perteneciente a HERNANDEZ VILLARROEL, LUZGRACIELA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. AC/ ()mg

BANCO PROCREDIT BANCO PROCREDIT S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de ahorros numero 16 0101 012330 7 de CARCELEN MARIA BLANCA ROSARIO, con Cédula de Identidad 1705211900 AC/87405/tf ==== BANCO PROCREDIT S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de ahorros 0101010502876 libreta 0650147 de MILLINGALLE UGSHA JOSE FABIAN AC/87404/tf ==== BANCO PROCREDIT S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de ahorros 0101011312025 libreta 0420021 de LOPEZ BRAVO NORMA DOLORES AC/87403/tf ==== BANCO PROCREDIT S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de ahorros 010860840101 libreta 0474556 de VELOZ ALDAZ AMILCAR RODRIGO AC/87402/tf ==== BANCO PROCREDIT S.A. Banco Procredit S. A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida la libreta de ahorros No. 0314004 de la cuenta de ahorros 1101010486299 perteneciente al señor VENEGAS HERRERA DORIS VALERIA con cédula de identidad 170848833-1 A.P./53985/k.m. --------------------Banco Procredit S. A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida la libreta de la cuenta 0601011620462 de CABASCANGO CUALCHI ZOILA ROSA portadora de la cédula de identidad No. 1703479186. A.P./53986/k.m.

ANULACIONES VARIAS Por pérdida se anula libreta cuenta encaje préstamo # 4500317303 y cuenta certificados de aportación # 4500317285 del Sr. Edgar Aníbal Sandoval Estrella de la Cooperativa 29 de Octubre AC/87366/tf ===== Se anula la libreta de ahorros perteneciente a María Piedad Meneses Arboleda de la Mutualista Pichincha, con Número de Cta. 052336774 AB/2351/tf =======


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Edicion impresa Revista Judicial del 27 de agosto de 2012 by LA HORA Ecuador - Issuu