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Edición impresa Revista Judicial del 27 de julio de 2012

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REVISTA JUDICIAL C00

VIERNES 27 DE JULIO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 10040

LUNES 24DE NOVIEMBRE DE 2008 La Hora QUITO, ECUADOR

Director DR. FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO

Editora LCDA. NATHALY SALAZAR BRITO

ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA

http//www.derechoecuador.com

Dirección: Amazonas 4600 piso 8 | Telf: PBX 2266062 ext. 142 | E-mail: judicial@derechoecuador.com

AUTOR: MARÍA PAULA ROMO

Responsabilidad penal de las personas jurídicas. En lo doctrinario aún existen posiciones encontradas respecto de la validez de la responsabilidad penal de las personas jurídicas. En nuestra lógica tradicional es imposible este tipo de sanción cuando no existe ni voluntad ni dolo o culpa. De todas maneras, algunas legislaciones empiezan a adoptar esta figura para cierto tipo de delitos (lavado de activos, crimen organizado, por ejemplo). Lamentablemente en el proyecto del Ejecutivo la responsabilidad penal de personas jurídicas se contemplaba indistintamente en todo tipo de delitos; además, solo serían sancionadas las personas jurídicas de derecho privado, aún cometiendo la misma falta las instituciones públicas no recibirían ninguna sanción. Este tema debe ser discutido con profundidad y tanto los informes como los debates deben aportar en el desarrollo teórico si se pretende incorporar esta figura en nuestro sistema. Debe también revisarse las sanciones, el margen de discrecionalidad para su aplicación y evitar así que termine siendo una figura de extorsión para ciertos sectores de la población. “Artículo 162.- Responsabilidad de personas jurídicas.- Sin perjuicio de las penas previstas en los artículos correspondientes, cuando de acuerdo con lo establecido en este Libro, y en lo que fuera aplicable, una persona jurídica sea responsable de las infracciones comprendidas en esta sección, se le impondrá las siguientes penas: 1. Multa de tres a cinco veces el valor del beneficio obtenido o de la cantidad defraudada, si la infracción cometida por la persona física tiene prevista una pena privativa de libertad menor a cinco años; o, 2. Multa de seis a diez veces el valor del beneficio obtenido o de la cantidad defraudada, si la infracción cometida por la per-

Proyecto del

Código Penal sona física tiene prevista una pena privativa de libertad igual o mayor a cinco años. De acuerdo a las circunstancias del caso y gravedad de la conducta delictiva, la jueza, juez o tribunal de garantías penales podrá imponer la pena de suspensión de actividades, clausura de locales y prohibición de realizar actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto la infracción, por hasta cinco años”. Delitos de opinión. A diferencia del proyecto del Ejecutivo, al que ya nos referimos en este informe, la Comisión -de forma acertada- decidió eliminar los delitos de injuria; se mantiene exclusivamente la calumnia, que es la falsa imputación de un delito. Si bien debemos reconocer la decisión de la Comisión, falta ver si esa postura se mantendrá en el veto del Ejecutivo. De

cualquier forma sugerimos que se revise y recoja las sentencias que sobre el tema ha emitido la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el sentido de que estas faltas deben juzgarse y sancionarse en el ámbito civil, y además ha señalado la circunstancia particular de los delitos de opinión en relación a funcionarios: “la opinión no puede ser objeto de sanción, más aún cuando se trata de un juicio de valor sobre un acto oficial de un funcionario público en el desempeño de su cargo”. Falta de afiliación al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. Queda en evidencia, así como durante el debate de la Consulta Popular, la intención demagógica de esta medida y su falta de rigurosidad técnica. Si la propuesta del Ejecutivo es llevar al ámbito penal las relaciones laborales, lo lógico sería que todas las

infracciones y violaciones de los derechos de los trabajadores se procesen en este sistema. ¿Por qué la falta de afiliación se sanciona con prisión y el despido de una trabajadora embarazada, no? (estos datos pueden ampliarse en el documento “De esto no se habla” de la Coordinadora Política Juvenil del Ecuador). Esta medida es un gran error en un sistema penal desbordado: ocupar a fiscales y jueces en tareas que deben corresponderle a la autoridad en materia laboral, evitará que se dediquen a investigar y sancionar delitos contra la vida, la integridad sexual, la libertad, que hoy tienen índices altísimos de impunidad. Debemos también poner en duda los resultados que esta norma provocará, pues el objetivo, al menos en el que nosotros creemos, deberían ser más personas afiliadas y no más personas presas. En cualquier caso, la redacción final de los artículos es la siguien-

te: “Artículo 230.- Falta de afiliación al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.- La persona que no afilie a sus trabajadores al seguro social obligatorio, dentro de los primeros treinta días desde que el trabajador empezó sus labores, será sancionada con pena privativa de libertad de quince a treinta días y multa de cincuenta a cien salarios básicos unificados del trabajador en general. Cuando se trata de trabajo doméstico y artesanal será sancionada con multa de treinta a cincuenta salarios básicos unificados del trabajador en general.” “Artículo 229.- Falta de afiliación al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social por parte de una persona jurídica.- En el caso de personas jurídicas, que no cumplan con la obligación de afiliar a sus trabajadores al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, serán sancionadas con la intervención judicial por el tiempo necesario para precautelar los derechos de los trabajadores y se les impondrá una multa de cien a doscientos salarios básicos unificados del trabajador en general y cincuenta salario básicos unificados del trabajador en general por cada empleado no afiliado.” Debemos incentivar las denuncias a funcionarios públicos que cometan actos de corrupción. Artículo 268. Cohecho. El cohecho es un delito que cometen las servidoras y servidores públicos cuando reciben o aceptan algún beneficio indebido para hacer, omitir, agilitar, retardar o condicionar cuestiones relativas a sus funciones; la pena que se impone es de 2 a 4 años de privación de libertad. En el segundo inciso del artículo consta una frase cuyo sentido no se entiende: “Si la servidora o servidor público, ejecutó el acto o no realizó el acto debido será sancionado con pena privativa de libertad de cuatro a seis años...”; cuál es exactamente el caso en que se incrementa la pena? Además, este artículo también CONTINUA EN LA PÁGINA - C2

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VIERNES 27 DE JULIO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR

sanciona a la persona que ofrece, da o promete a la servidora o servidor público el donativo, dádiva, promesa, ventaja o beneficio indebido, con la misma pena que la señalada para las y los servidores públicos. Consideramos que se debe eliminar esta sanción, pues en este momento ese artículo se convierte en la causa por la que las personas que podrían ser testigos fidedignos o aportar las pruebas no denunciarán jamás al servidor puesto que también habría incurrido en infracción penal. Artículo 269. Concusión. Mediante esta norma se sanciona a las servidoras y servidores públicos que, abusando de su cargo o funciones, por sí o por medio de terceros, ordenan o exigen la entrega de derechos, cuotas, contribuciones, rentas, intereses, sueldos o gratificaciones no debidas. La pena es de priPODER PEREZ BUSTAMANTE PONCE ABOGADOS Quito, 21 de mayo de 2012 Señor Doctor Luis Humberto Navas NOTARIO QUINTO DEL CANTÓN QUITO Ciudad.Estimado doctor Navas: Al amparo de lo dispuesto en el artículo 18, número 2 de la Ley Notarial, sírvase protocolizar la revocatoria y el otorgamiento de poder especial otorgado por MI OVERSEAS LIMITED, compañía limitada a favor del señor Mario Humberto Colmenares Tovar Después de realizada la protocolización, se servirá conferirme tres (3) copias certificadas del indicado poder. Atentamente Juan Manuel Marchán Matrícula 6496 C.A.P. POWER OF ATTORNET KNOW ALL MEN BY THESE PRESENTE: THAT M-I OVERSEAS L1MITED, a Company limited by shares incorporated in the Cayman Islands and having its registered office at Caledonia n Bank & Trust Limited, P. O. Box 1043, George Town, Grand Cayman, hereinafter called “the Company” hereby grants and conveys a Power of Attorney to and upon MARIO HUMBERTO COLMENARES TOVAR, passport No. CC79518700, a citizen of Colombia, to be its LEGAL REPRESENTATIVE, to manage and conduct any business now or hereafter undertaken in ECUADOR, and for that purpose or in connection therewith, to do in its na me and on its behalf all such acts and things as its said LEGAL REPRESENTATIVES may think fit, including (without prejudice to the generality of the foregoing) authority: 1. To direct, conduct, manage and superintend the business and affairs of the undersigned. 2. To open one or more bank deposit accounts in any bank

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vación de libertad de 1 a 3 años, lo que es menor que el cohecho (2 a 4 años); es decir, para la Comisión es menos grave exigir u ordenar la entrega de beneficios, que simplemente recibirlos. Existe error de redacción en el tipo penal de concusión, pues consta la frase “o reciban, sin haberlo ordena (sic) o exigido”, lo que configura cohecho y no concusión. Protección de árboles ¡! Según el artículo 235: “El que hubiere derribado, mutilado, descortezado o comercializado, uno o más árboles; o destruido uno o más injertos, será reprimido, por cada árbol, con pena privativa de libertad de ocho días a un mes. En ningún caso la totalidad de la pena excederá de tres años de privación de la libertad...”. Nuevamente el populismo penal, a nombre de la protección de la naturaleza y el medio ambiente se incluye un tipo penal como este. Se señalan verbos como “mutilar” o “descortezar”, como acciones por las cuales una persona ya tendría pena de prisión, que además se dan por cada

or banks; to deposit any and all sums of money which may now or hereafter be the property of the undersigned in any such account or accounts, and in any amounts which he may consider necessary and convenient to conduct the business of the undersigned; to make, sign and deliver cheques and drafts and other orders for the payment of money drawn upon or made payable by or at such bank or banks, or drafts against such account, whether drawn to the individual order or tendered in payment of individual obligations of said attorney or otherwise; to accept any and all drafts, bilis of exchange or other orders for the payment of money at any time drawn upon the undersigned, making the same payable at such bank or banks or otherwise directing the payment thereof by any such bank or banks; and to endorse and deliver for dep~sit, withdrawal or collection by any such bank or banks or otherwise any and all cheques, drafts, promissory notes, certificates of deposit or other orders or instructions for the payment of money. 3. From time to time to appoint and employ any and all such servants, agents and employees for carrying on the business of the undersigned as said attorney, in his discretion, may think necessary or proper and at such rate or rates of remuneration and upon such terms as said attorney may think reasonable; to fix and limit the respective duties and authorities of said servants, agents and employees; to establish and alter rules and regulations for the control thereof, and to dismiss or suspend any of such employees for such cause or reason as said attorney may, in his sole and absolute discretion, think sufficient, with or without assigning any cause or reason, and either absolutely or for such period or periods as he may think proper, all subject to compliance by said attorney with the provisions of any applicable labour laws of

the said Country. 4. To ask, demand, sue for, recover, receive and give acquittances for any and all moneys, debts, claims, interests and demands which are or may hereafter become due and payable to the undersigned in any capacity, whether from any government, political, public or civil body, company or corporation, public or private, of any description, or any person or persons and howsoever arising. 5. In the name of the undersigned to commence, prosecute, enforce or detend, answer and appear in any actino, suit or legal proceeding in any to fhe courts of the said Country; to file all kinds of appeals and other recourses; to submit to arbitrators and umpires; to accept service of process thereunder, to employ attorneys and counsel to represent the undersigned in any of such proceedings; to discontinue any such actino of proceeding; to submit to judgment thereunder or compromise thereof. 6. To transmit offers, bids and acceptances by the undersigned to any government, political, public or civil body, company or corporation, public or private, of any description, or any person or persons. 7. To carry on any and all negotiations and business and commercial transactions on behalf of the undersigned in the said Country with any government, political, public or civil body, company or corporation, public or private, or any person or persons concerning the sale of the products or services of the undersigned, or the purchase or sale of equipment, materials or supplies incidental thereto, to execute and deliver on behalf of the undersigned al! necessary documents, contracts, indentures and other instruments, and to take any and al! action in connection therewith necessary or proper to the consummation of any such transaction. 8. To rent or lease office space or any kind of property or faci-

árbol (que puede ser el del patio de la casa propia), y hasta por los injertos. Es un artículo que cae en el absurdo. Delitos de Función. Enel2010laAsambleaNacional tramitó la Ley Reformatoria al Código Penal para la tipificación de los delitos cometidos en el servicio militar y policial (publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 196, de 19 de mayo de 2010). El proyecto fue presentado por el Presidente Correa en septiembre de 2009, en virtud de que la Transitoria Primera de la Constitución señalaba que en el plazo máximo de trescientos sesenta días contado desde la entrada en vigencia de la misma, debía aprobarse la ley penal y la ley de procedimiento penal en materia militar y policial. Con la reforma se incluyó el tema de lo militar y policial a la jurisdicción ordinaria, observando lo establecido en el numeral 3 del artículo 168 de la Constitución (unidad jurisdiccional, en virtud de la cual ninguna autoridad fuera de la Función Judicial puede desempeñar funciones de administración de justicia ordi-

naria), y en concordancia con los artículos 160 y 188 que establecen que los miembros de las Fuerzas Armadas deben ser juzgados por los órganos de la Función Judicial. Sin embargo, también la Constitución establece que los servidores militares y policiales serán juzgados por jueces especializados, cuando se trate de delitos que tengan relación con el cumplimiento de su misión, a los que el Código Orgánico de la Función Judicial los llama delitos de función, mismos que se tipificaron en el proyecto en capítulos específicos para sancionar los delitos que se cometan por cada una de las fuerzas, de manera separada. Si bien en el proyecto enviado por el Ejecutivo se contemplaba un capítulo para las infracciones de función de servidoras y servidores militares y policiales, en el informe para primer debate dicho capítulo se ha eliminado, y solamente en ciertos tipos penales se hacen constar, a veces como agravantes, a veces con penas iguales o más bajas, casos en que se sanciona a las y los servidores militares y policiales por su condición.

Los golpes de la adversidad son muy amargos, pero nunca son estériles. RENÁN

lities necessary to the activities of the undersigned in said Country and to acquire furniture or equipment necessary for said activities and dispose of such acquisitions as are deemed to be no longer needed. 9. To appear on behalf of the undersigned before any governmental body or official and to execute before it or him any declaration, statement or other instrument required for the conclusion or consummation of any transaction in the said Country which such attorney is authorized herein to consummate on behalf of the undersigned including, without limitation, the registration of the undersigned in said Country, and to take whatever steps may be required to comply with the requirements of the laws of said Country that may exist covering the qualifications of foreign corporations in said Country. 10. To effect, from time to time, fire or other insurance upon the property or interests of the undersigned as such attorney may deem necessary and, in case of loss, to file proofs thereof and to collect or receive any sum or sums which may be due to the undersigned. 11. In connection with any stocks, funds, debentures, debenture stock, securities or investments, to atlend and vote as its proxy at meetings of holders thereof and to effect, sanction or oppose any exercise or modification of rights. 12. To present, support or oppose any petition for winding up or bankruptcy; to join in, sanction or oppose any composition or arrangement; to attend and vote or appoint any person to

atlend and vote as our proxy at any meeting s of creditors; to make and file proofs of claim and, generally, to represent it in any liquidation, bankruptcy or insolvency. AND for all or any of the above purposes to sign, seal, deliver, execute and do any deeds, transfers, documents, acts and things as effectually as the Company could do if personally present, and to employ and remunerate bankers, brokers, lawyers,and agents. PROVIDED that nothing herein contained shall be deemed to authorize our said LEGAL REPRESENTATIVES (i) to allot or issue any shares or (ii) to do on the Company’s behalf any act or thing which our Directors are not authorized to do on the Company’s behalf under its Articles of Association for the time being. AND WE HEREBY DECLARE that this Power of Attorney shall be in full force and effect from the 17th day of April, 2012, until the said MARIO HUMBERTO COLMENARES TOVAR shall have received notice of the revocation of this Power of Attorney or until such revocation shall have been registered with the proper authorities of ECUADOR, whichever first occurs, and all actions heretofore taken by MARIO HUMBERTO COLMENARES TOVAR pursuant he reto are hereby confirmed and ratified. IN WITNESS WHEREOF, the undersigned has caused this instrument to be executed by its authorized attorney-in-fact and its corporate seal to be hereunto affixed this 3rd day of May, 2012.

M-I OVERSEAS LIMITED IVANA VUCKOVIC Assistant Secretary Seen for legalization the signature of: Ivana Vuckovic by me, Mr Michael John José Reinier Lentze, Llm, civil law notary, residing at The Hague (The Netherlands), on this day of: 2012-05-04. APOSTILLE (Convention de La Haye du 5 octobre 1961) 1 Country: THE NETHERLANDS This public document 2. has been signed by mr. M.J.J.R. Lentze 3. acting in the capacity of notary at’s- Gravenhage 4 bears the seal/stamp of aforesaid notary Certified 5 at’s-GRAVENHAGE 6. on 7-5-2012 7 by the clerk of the court (Rechtbank) 8 no 2012-3854 9 Seal/Stamp 10. Signature S. Hupje – Matai REVOCATION OF POWER OF ATTORNEY THA T we. M-I OVERSEAS LIMITED, a company organized and existing under the laws of the Cayman Islands and having its registered office at Caledonian Bank Trust Ltd., P.O. Box 1043 George Town, Grand Cayrnan hereby REVOKE the Power of Attomey dated July 1, 2008, granted to MARlO HUMBERTO COLMENARES TOV AR be our Attomey-in-Fact in Ecuador. IN WITNFSS WHEREOF, we have caused OUT Cornmon Seal to be affixed hereto this 3rd day ofMay, 2012. M-I OVERSEAS LIMITED Ivana Vuckovic Assistant Secretary Seen for legalization the signature of: Ivana Vuckovic by me, Mr Michael John José Reinier Lentze, Lm, civil law notary, residing at The Hague

Aquí un claro ejemplo de este tema, en el delito de violación de la intimidad se impone la misma pena a servidores militares y policiales, cuando es muchísimo más grave que ellos, teniendo acceso a los mecanismos de intercepción de comunicación, los usaran por fuera de la ley. Es evidente que en casos como estos el delito es más grave al ser cometido en ejercicio de funciones de la “fuerza pública”. “Art. 167.- Violación de la intimidad.- La persona que divulgue palabras, imágenes, conversaciones, telecomunicaciones, informaciones o grabaciones que no sean de conocimiento público, obtenidas sin el consentimiento previo será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. La servidora o servidor militar o policial que, sin la debida autorización legal, intercepte, examine, retenga, grabe o difunda correspondencia o comunicaciones privadas o reservadas de cualquier tipo y por cualquier medio, será sancionada con la misma pena”.

(The Netherlands), on this day of: 2012-05-04 APOSTILLE (Convention de La Haye du 5 octobre 1961) 1. Country: THE NETHERLANDS This public document 2. has been signed by mr. M.J.J.R. Lentze 3. acting in the capacity of notary at ‘s- Gravenhage 4 bears the seal/stamp of aforesaid notary Certified 5. at ‘s-GRAVENHAGE 6. on 7-5-2012 7. by the clerk of the court (Rechtbank) 8 no. 2012-3854/7 9 Seal/stamp 10. Signature: TRADUCCIÓN REVOCATORIA DE PODER Nosotros, M-I OVERSEAS LIMITED, compañía organizada y existente bajo las leyes de las Islas Caimán y con oficina registrada en Caledonian Bank Trust Ltd., P.O.Box 1043 George Town, Grand Cayman, por el presente instrumento REVOCAMOS el Poder fechado el 1 de julio de 2008 y otorgado a MARIO HUMBERTO COLMENARES TOV AR para que sea nuestro Mandatario en el Ecuador. EN TESTIMONIO DE LO CUAL hemos dispuesto que nuestro sello distintivo sea colocado en este documento el 3 de mayo de 2012. M-I OVERSEAS LIMITED [firma ilegible] Ivana Vuckovic Secretaria Adjunta [sello] M-I OVERSEAS LIMITED SELLO PARA EL EXTERIOR Vista para legalización la firma de Ivana Vuckovic por mí, Michael John José Reinier Lentze, Um, notario de lo civil, con residencia en La Haya (Países Bajos), el 04-05-2012. [firma ilegible] [sello en relieve] M.J.J.R. Lentze, Notario de La Haya [sello impreso] M.J.J.R. Lentze, Notario de La Haya [sello] Notaría Fllens&Lentze,

Parkstraat 93, 2514 JH ‘s Gravenhage, 070-364-4830 APOSTILLA (Convención de La Haya del 5 de octubre de 1961) 1. País: Países Bajos Este documento público 2. ha sido firmado por M.J.J.R. Lentze 3. actuando en calidad de notario en La Haya 4. lleva el sello/ timbre del mencionado notario Certificado 5. en La Haya 6. el 7-5-2012 7. por el Secretario de la Corte de Distrito 8. No. 2012-3854/7 9. Sello/timbre (sellado) Secretario de la Corte de Distrito, La Haya 10. (firma ilegible) S. Petronilia PODER SÉPASE POR EL PRESENTE INSTRUMENTO: QUE MI- OVERSEAS LIMITED, compañía limitada por acciones, constituida en las Islas Caimán y con oficina registrada en Caledonian Bank & Trust Limited, P.o.Box 1043, George Town, Grand Cayman, en adelante “la Compañía”, por el presente instrumento otorga y transfiere un Poder a MARIO HUMBERTO COLMENARES TOV AR, con pasaporte No. CC79518700, de nacionalidad colombiana, para que sea su REPRESENT ANTE LEGAL, para que administre y lleve a cabo cualquier negocio emprendido ahora o en adelante en el Ecuador y, para tal efecto o en relación con el mismo, para que realice a nombre y en representación de la Compañía todos los actos y cosas que el mencionado REPRESENTANTE LEGAL considere adecuados, incluyendo (sin perjuicio de la generalidad de lo antedicho) autorización para: 1. Dirigir, llevar a cabo, administrar y supervisar los negocios y asuntos de la compañía abajo firmante. 2. Abrir una o más cuenta(s) bancaria(s) de depósito en cualesquier banco o bancos; depositar todas y cualesquie-


ra sumas de dinero que sean, ahora o en adelante, de propiedad de la compañía abajo firmante en cualesquiera de esas cuentas o cuenta y en cualesquiera cantidades que él considere necesarias y convenientes para llevar a cabo los negocios de la compañía abajo firmante; hacer, firmar y entregar cheques y giros, así corno otras órdenes de pago de dinero giradas contra o pagaderas por o en ese banco o bancos, o giros contra esa cuenta, sean éstos girados a título individual o dados en pago de obligaciones individuales del mencionado mandatario, o de otro modo; aceptar todos y cualesquier giros, letras de cambio u otras órdenes de pago de dinero en cualquier momento girados contra la compañía abajo firmante, haciendo que los mismos sean pagaderos en ese banco o bancos o, de otro modo, ordenando el pago de los mismos a través de cualquiera de esos bancos o banco; y endosar y entregar para depósito, retiro o cobro por parte de cualquiera de esos bancos o banco o de otra manera todos y cualesquier cheques, giros, pagarés, certificados de depósito u otras órdenes o instrucciones para el pago de dinero. 3. Periódicamente nombrar y contratar a todos y cualesquier servidores, agentes y empleados para llevar a cabo los negocios de la compañía abajo firmante corno dicho mandatario, según su discreción, lo considere necesario o apropiado, y con la tarifa o las tarifas de remuneración y bajo los términos que dicho mandatario considere razonables; fijar y limitar los respectivos deberes y facultades de dichos servidores, agentes y empleados; establecer y modificar las reglas y regulaciones para el control de los mismos, y despedir o suspender a cualquiera de los empleados por la causa o la razón que dicho mandatario,

a su sola y absoluta discreción, considere suficiente, con o sin determinar una causa o razón, y ya sea de manera absoluta o para el periodo o los periodos que considere apropiados, todo esto sujeto al cumplimiento por parte de dicho mandatario de las disposiciones de cualesquier leyes laborales aplicables de dicho país. 4. Pedir, exigir, demandar, recuperar, recibir y dar finiquitos por todos y cualesquier dineros, deudas, reclamaciones, intereses y demandas que venzan o puedan en adelante vencer y ser pagaderas a favor de la compañía abajo firmante en cualquier calidad, ya sea por parte de cualquier gobierno, organismo político, público o civil, compañía o sociedad anónima de derecho público o privado, de cualquier clase, o por parte de cualquier persona o personas y como quiera que surjan. 5. En nombre de la compañía abajo firmante, iniciar, enjuiciar, hacer valer o defender, contestar y comparecer en cualquier acción, juicio o proceso legal en cualquiera de las cortes de dicho país; presentar toda clase de apelaciones y otros recursos; someterse a árbitros; aceptar citaciones emitidas en ese proceso; contratar abogados y asesores para representar a la compañía abajo firmante en cualesquier procesos; descontinuar cualquier acción o proceso; someterse a sentencia o a un arreglo del mismo. 6. Comunicar ofertas, licitaciones y aceptaciones por parte de la compañía abajo firmante a cualquier gobierno, organismo político, público o civil, compañía o sociedad anónima de derecho público o privado, de cualquier clase, o a cualquier persona o personas. 7. Llevar a cabo todas y cualesquiera negociaciones y negocios y transacciones comerciales a nombre de la compañía abajo firmante en dicho país

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA RONQUILLO & MUÑOZ EXPORTACIONES ROMUEXPORT CIA. LTDA.

La compañía RONQUILLO & MUÑOZ EXPORTACIONES ROMUEXPORT CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Décimo Octavo del Distrito Metropolitano de Quito, el 31 de Mayo de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.003814 de 25 de Julio de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Participaciones 100 Valor US$ 8,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A.- SIEMBRA, PRODUCCIÓN, COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS, Y FLORES FRESCAS NATURALES Y EXÓTICAS;... Quito, 25 de Julio de 2012. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS

con cualquier gobierno, organismo político, público o civil, compañía o sociedad anónima de derecho público o privado, o cualquier persona o personas respecto de la venta de los productos o servicios de la compañía abajo firmante, o la compra o venta de equipos, materiales o suministros relativos a los mismos, para suscribir y entregar a nombre de la compañía abajo firmante todos los documentos, contratos, escrituras y otros instrumentos necesarios, y emprender todos y cualesquier actos relativos a ello, necesarios o apropiados para la consumación de cualquier transacción. 8. Alquilar o arrendar espacio de oficina o cualquier clase de propiedad o instalaciones necesarias para las actividades de la compañía abajo firmante en dicho país, así como adquirir muebles o equipos necesarios para dichas actividades y enajenar tales adquisiciones cuando ya no se las considere necesarias. 9. Comparecer en representación de la compañía abajo firmante ante cualquier organismo o funcionario gubernamental y suscribir ante éste o él cualquier declaración, afirmación u otro instrumento requerido para la conclusión o consumación de cualquier transacción en dicho país, que dicho mandatario está autorizado por el presente instrumento a consumar, en representación de la compañía abajo firmante, incluyendo, sin limitación, el registro de la compañía abajo firmante en dicho país, y realizar todos los trámites necesarios para cumplir con los requisitos de las leyes de dicho país que contemplan las condiciones para las compañías extranjeras en dicho país. 10. Contratar periódicamente seguro contra incendio u otros seguros para proteger la propiedad o los intereses de la compañía abajo firmante según dicho mandatario lo considere necesario y, en caso de pérdida, presentar pruebas de ello y cobrar o recibir cualesquier sumas o sumas que sean adeudadas a la compañía abajo firmante. 11. En relación a cualesquiera acciones, fondos, obligaciones, obligaciones no amortizables, valores o inversiones, asistir a y

La verdad es una sola y una sola es la virtud.

votar en calidad de mandatario en las reuniones de los titulares de las mismas y llevar a cabo, aprobar u oponerse a cualquier ejercicio o modificación de derechos. 12. Presentar, respaldar u oponerse a cualquier petición de disolución o quiebra; unirse a, aprobar u oponerse a cualquier concordato o acuerdo entre acreedores; asistir a y votar en, o nombrar a una persona para que asista a y vote como nuestro mandatario en, cualquier concordato; preparar y presentar pruebas de un crédito y, en general, representar a la compañía en cualquier liquidación, quiebre o insolvencia. 13. Y para todos y cualquiera de los fines anteriormente mencionados, suscribir, sellar, entregar, celebrar y hacer cualesquiera escrituras, transferencias, documentos, actos y cosas tan eficazmente como la Compañía podría hacerlo si estuviera personalmente presente, y contratar y remunerar a banqueros, intermediarios, abogados y agentes. ESTIPULÁNDOSE QUE nada de lo que este instrumento contiene será considerado como autorización para que nuestro mencionado REPRESENTANTE LEGAL (i) asigne o emita cualesquiera acciones o (ii) realice a nombre de la compañía cualquier acto o cosa que nuestros directores no estén autorizados a realizar, en ese momento, a nombre de la compañía de conformidad con su Acta Constitutiva. Y POR ESTE INSTRUMENTO DECLARAMOS que este Poder estará en pleno vigor y efecto desde el 17 de abril de 2012 hasta que el mencionado MARIO HUMBERTO COLMENARES TOVAR haya recibido notificación de la revocatoria de este Poder o hasta que tal revocatoria haya sido registrada con las autoridades apropiadas del ECUADOR, lo que ocurra primero, y todos los

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO

EXTRACTO

CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA CORPORACION DE ESTUDIOS ESTRATEGICOS COEET CIA. LTDA.

CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA HIDROGEODATA S.A.

La compañía CORPORACION DE ESTUDIOS ESTRATEGICOS COEET CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Primero del Distrito Metropolitano de Quito, el 20 de Junio de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.003843 de 25 de Julio de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00

La compañía HIDROGEODATA S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Cuadragésimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 12 de Julio de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.003837 de 25 de Julio de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00

3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: LA GESTIÓN DE LA EMPRESA REALIZA ESTUDIOS ESPECIALIZADOS Y ENTREGA SERVICIO DE COMUNICACIÓN, RELACIONES PÚBLICAS, PUBLICACIONES, COMERCIO EXTERIOR,...

3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: LA ACTIVIDAD DE LA INGENIERÍA EN TODAS SUS FASES, LA ASESORÍA, CONSULTORÍA, FISCALIZACIÓN Y CONSTRUCCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y MANTENIMIENTO DE TODO DE PROYECTOS Y OBRAS CIVILES, HIDRÁULICAS, ELÉCTRICAS, HIDROELÉCTRICAS...

Quito, 25 de Julio de 2012.

Quito, 25 de Julio de 2012.

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/87788/cc

actos hasta el momento realizados por MARIO HUMBERTO COLMENARES TOVAR en virtud de este instrumento son confirmados y ratificados por este instrumento. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, la compañía abajo firmante ha dispuesto que este instrumento sea firmado por su mandatario autorizado y que su sello distintivo sea colocado en este documento el 3 de mayo de 2012. M-I OVERSEAS LIMITED [firma ilegible] IVANA VUCKOVIC Secretaria Adjunta [sello] M-I OVERSEAS LIMITED, SELLO PARA El. EXTERIOR Vista para legalización la firma de Ivana Vuckovic por fiÚ, Michael John Jose Reinier Lentze, Um, notario de lo civil, con residencia en La Haya (Países Bajos), el 04-05-2012. [firma ilegible] [sello en relieve] M.J.J.R. Lentze, Notario de La Haya [sello impreso] M.J.J.R. Lentze, Notario de La Haya [sello] Notaría Ellens&Lentze, Parkstraat 93,2514 JH ‘s Gravenhage, 070-364-4830 APOSTILLA (Convención de La Haya del 5 de octubre de 1961) 1. País: Países Bajos Este documento público 2. ha sido firmado por M.J.J.R. Lentze 3. actuando en calidad de notario en La Haya 4. lleva el sello/ timbre del mencionado notario Certificado 5. en La Haya 6. el 7-5-2012 7. por el Secretario de la Corte de Distrito 8. No. 2012-3854 9. Sello/timbre [sellado] Secretario de la Corte de Distrito, La Haya 10. [Firma ilegible] Hupje – Matai Marialuz Albuja Traductora CI 1710497635 DILIGENCIA NOTARIAL DE

AUTENTICACIÓN DE FIRMA: En el Distrito Metropolitano de Quito, Capital de la República del Ecuador, hoy día lunes veinte y uno (21) de mayo del año dos mil doce; ante mi doctor LUIS HUMBERTO NAVAS DÁVILA, NOTARIO QUINTO DEL CANTÓN QUITO, comparece la señora MARIALUZ ALBUJA BAYAS, portadora de la C.C. No. 171049763-5, ecuatoriana, mayor de edad, de estado civil casada, por sus propios y personales derechos, quien firmó el documento que antecede; razón por la cual certifico su autenticidad, diligencia que la celebro al amparo de lo dispuesto en el artículo dieciocho numeral tres de la Ley Notarial. De lo cual doy fe.Dr. Humberto Navas Dávila Notario Quinto Quito Hay copia de cédula de ciudadanía y papeleta de votación de ALBUJA BAYAS MARIALUZ …ZON DE PROTOCOLIZACIÓN: A petición del doctor Juan Manuel Marchan, protocolizo en el Registro de Escrituras Públicas de la Notaria Quinta a mi cargo la REVOCATORIA Y OTORGAMIENTO DE PODER ESPECIAL, otorgado por MIOVERSEAS LIMITED CIA. LTDA. a favor de MARIO HUMBERTO COLMENARES TOVAR, en diez fojas útiles y con esta fecha.Quito, a veinte y uno de mayo del año dos mil doce. Firmado) Doctor Luis Humberto Navas Dávila NOTARIO QUINTO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO. SIGUE UN SELLO SE PROTOCOLIZO ANTE MI Y EN FE DE ELLO CONFIERO ESTA (número ilegible) COPIA CERTIFICADA, DEBIDAMENTE FIRMADA Y SELLADA EN LOS MISMOS LUGAR Y FECHA DE SU PROTOCOLIZACIÓN. Dr. Humberto Navas Dávila NOTARIO QUINTO QUITO Registro Mercantil Quito ZÓN: Con esta fecha queda inscrito el presente documento y la resolución número SC.IJ.DJCPTE.Q.12. TRES MIL QUINIENTOS DIECINUEVE del Sr. INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO de 09 de julio de 2.012. bajo el número 2319 del Registro Mercantil, Tomo 143.- Se tomó nota al margen de las inscripciones números: 960 del Registro Mercantil de dieciocho de junio de mil

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REVISTA JUDICIAL VIERNES 27 DE JULIO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR novecientos noventa, a fs. 1622, Tomo 121 y 4682 del Registro Mercantil de diecinueve de diciembre de dos mil ocho, a fs. 4427, Tomo 139.- Queda archivada la SEGUNDA copia certificada de la Protocolización efectuada el veintiuno de mayo del año dos mil doce, ante el Notario QUINTO del Distrito Metropolitano de Quito, DR. LUIS HUMBERTO NAVAS DÁ VILA, referente al PODER que la Compañía extranjera “M-I OVERSEAS LIMITED” confiere a favor del señor MARIO HUMBERTO COLMENARES TOVAR; así como la Revocatoria de Poder que concedió a favor del señor MARIO HUMBERTO COLMENARES TOVAR.- Se fijó un extracto, para conservarlo por seis meses, según lo ordena la Ley, signado con el número 1309.- Se da así cumplimiento a lo dispuesto en la citada resolución.- Se anotó en el Repertorio bajo el número 026989.- Quito, a veinte de julio del año dos mil doce.- EL REGISTRADOR.DR. RUBÉN AGUIRRE LÓPEZ REGISTRADOR MERCANTIL DEL CANTÓN QUITO SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS RESOLUCIÓN No. SC.IJ. DJCPTE.Q.12. 3519 Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO CONSIDERANDO: QUE junto con la solicitud para su aprobación, se ha presentado a este Despacho tres testimonios de la protocolización efectuada ante el Notario Quinto del Distrito Metropolitano de Quito, de 21 de mayo de 2012, que contiene el Poder que la compañía extranjera M-I OVERSEAS L1MITED, de las Islas Caimán, domiciliada en el Ecuador mediante Resolución No. 873 de 15 de junio de 1990, inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito el 18 de junio de 1990, a través de la Compañía, confiere a favor del señor Mario Humberto Colmenares Tovar, de nacionalidad colombiana; así como la Revocatoria de Poder que aquella dispone en relación al señor Mario Humberto Colmenares Tovar. QUE la Dirección Jurídica de Concurso Preventivo y Trámites Especiales mediante Memorando W SC.IJ.DJCPTE. Q.12.102 de 5 de julio de 2012, ha emitido informe favorable para que se proceda en la forma solicitada; y, EN ejercicio de las atribuciones asignadas mediante Resoluciones Nos. ADM-Q2011-002 de 17 de enero de 2011; y, SC-IAF-DRH-G-2011186 de 15 de marzo de 2011, RESUELVE A R T I C U LO P R I M E R O. CALIFICAR de suficientes los documentos otorgados en el exterior y protocolizados ante el Notario Quinto del Distrito Metropolitano de Quito el 21 de mayo de 2012, atinentes al Poder que la compañía extranjera M-I OVERSEAS LIMITED, de las Islas Caimán, a través de la compañía, confiere a favor del señor Mario Humberto Colmenares Tovar, de nacionalidad colombiana; asi como la Revocatoria de Poder que aquella dispone en relación al señor Mario Humberto Colmenares Tovar. A RT I C U LO S EG U N D O. DISPONER que el Registrador Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito: a) Inscriba el Poder conferido a favor del señor Mario Humberto Colmenares Tovar, de nacionalidad colombiana, junto con esta Resolución; así como la Revocatoria del Poder confe-

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rido al señor Mario Humberto Colmenares Tovar, el 19 de diciembre de 2008; b) Tome nota de estos documentos al margen de la inscripción del permiso para operar en el Ecuador de la compañía extranjera M-I OVERSEAS LIMITED, de las Islas Caimán, de 18 de junio de 1990; y, c) Siente las razones respectivas. A R T I C U LO T E R C E R O. DISPONER que el texto íntegro del Poder y Revocatoria de Poder, con las razones respectivas se publiquen, por una vez, en uno de los periódicos de mayor circulación en el Distrito Metropolitano de Quito. CUMPLIDO lo anterior, remítase a este Despacho copia certificada de la protocolización respectiva. COMUNÍQUESE.- DADA y firmada en el Distrito Metropolitano de Quito, (fecha ilegible) Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO Registro Mercantil Quito ZÓN: Con esta fecha queda inscrito el presente documento y la resolución número SC.IJ.DJCPTE.Q.12. TRES MIL QUINIENTOS DIECINUEVE del Sr. INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO de 09 de julio de 2.012, bajo el número 2319 del Registro Mercantil, Tomo 143.- Se tijó un extracto, para conservarlo por seis meses, según lo ordena la Ley, signado con el número 1309.- Se da así cumplimiento a lo dispuesto en la citada resolución.- Se anotó en el Repertorio bajo el número 026989.- Quito, a veinte de julio del año dos mil doce.- EL REGISTRADOR.DR. RUBÉN AGUIRRE LÓPEZ REGISTRADOR MERCANTIL DEL CANTÓN QUITO AR/87768/cc

DIVORCIOS R. d. E. JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR GA B R I E L RESURRECCIÓN RIOFRIO CANGO, DE LA DEMANDA DE DIVORCIO PROPUESTA EN SU CONTRA POR LA SEÑORA MERICE ERALDA ARÉVALO HERRERA. ACTORA: MERICE ERALDA ARÉVALO HERRERA. DEMANDADOS: GABRIEL RESURRECCIÓN RIOFRIO CANGO JUICIO: DIVORCIO No. 06172012-ED.CUANTIA: Indeterminada FECHA DE INICIACIÓN: 12 de junio del 2012. PROVIDENCIA: “JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.QUITO, 12 de Junio del 2012; las 10h37.- VISTOS: Cumplido que ha sido el requerimiento solicitado en providencia inicial, la demanda que antecede se la califica de clara, precisa, completa y que reúne los demás requisitos de ley; por lo tanto, se la acepta a trámite en la vía del juicio verbal sumario.- En lo principal, atenta al juramento rendido por la actora y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al SR. GABRIEL RESURRECCION RIOFRIO CANGO, mediante tres publicaciones que se harán, cada una de ellas en fecha distinta, en un periódico de amplia circulación de las ciudades de Tulcán y Quito, provincias del Carchi y Pichincha, respectivamente; y, tal como lo dispone el Art. 119 del Código Civil, es decir, se las hará mediando término de ocho días, por lo menos, entre

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VIERNES 27 DE JULIO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR

la una y la otra publicación.Tómese nota de la cuantía y domicilio judicial señalados por la SRA. AREVALO HERRERA MERICE ERALDA y la autorización que da a su abogada defensora.- Agréguese al proceso la documentación acompañada.Cítese y notifíquese..- F) Dra. M. Flor Pazmiño, Jueza. “Particular que llevo a su conocimiento par los fines legales pertinentes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito para sus posteriores notificaciones. Dra. Rosa Guerrero Castro SECRETARIA ENCARGADA DEL JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/86557/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: JOSE GILBERTO RIVERA ACOSTA EXTRACTO ACTORA: LUZ AMERICA PALOMINO FRANCO DEMANDADO: JOSE GILBERTO RIVERA ACOSTA JUICIO DE DIVORCIO No. 6002012.C.M CUANTIA: INDETERMINADA. DEFENSOR: DR. JUAN PABLO ALBAN ALENCASTRO CASILLA JUDICIAL No 2410 PROVIDENCIA JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 16 de mayo del 2012, las 08h24. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite verbal sumario que se solicita, en consecuencia, de conformidad con lo previsto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y al juramento rendido por la actora de la imposibilidad de determinar la residencia, se dispone citar al demandado señor JOSE GILBERTO RIVERA ACOSTA, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito, mediando ocho días entre cada publicación. Agréguense al proceso los documentos que se acompañan. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la compareciente.- NOTIFIQUESE.f) DR. RAUL MARIÑO HERNANDEZ, JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones en la presente causa.SECRETARIO (E) Hay firma y sello AC/86988/tf JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL AL SEÑOR: ROBERTO EDUARDO PEÑA CASTRO; DE LA DEMANDA DE DIVORCIO, PROPUESTA POR: GALLO GUTIERREZ PIEDAD DEL ROSARIO ACTOR: GALLO GUTIERREZ PIEDAD DEL ROSARIO DEMANDADO: ROBERTO EDUARDO PEÑA CASTRO JUICIO: No. 0689-2012- ED TRAMITE: Verbal Sumario (Divorcio) CUANTIA: Indeterminada FECHA DE INICIACION: 2 de julio del 2012 PROVIDENCIA: JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 2 de julio del 2012, las 10h10.VISTOS: Cumplido que ha sido

el requerimiento solicitado en providencia inicial, la demanda que antecede se la califica de clara, precisa y completa, por reunir los requisitos de ley, razón por la cual se la admite al tramite verbal sumario.- En lo principal, atenta al juramento rendido por la actora y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado SR. ROBERTO EDUARDO PEÑA CASTRO, mediante tres publicaciones que se harán, cada una de ellas en fecha distinta, en un periódico de amplia circulación de la ciudad y cantón Quito, provincia de Pichincha y tal como dispone el Art. 119 del Código Civil, se las hará mediando término de ocho días, por lo menos, entre la una y la otra publicación.- Téngase en cuenta la insinuación de Curador Ad litem en la persona del SR. MANUEL GALLO MADRID para que le represente en esta causa a los menores JONATHAN ISRAEL y EVELYN PAULINA PEÑA GALLO.- Agréguese a los autos los documentos adjuntos.- Tómese nota de la cuantía y domicilio judicial señalados por la SRA. GALLO GUTIERREZ PIEDAD DEL ROSARIO y la autorización que da a su abogado defensor.- Cítese y Notifíquese.- f) Dra. Mónica Flor Pazmiño, JUEZ Particular que llevo a su conocimiento para los fines legales pertinentes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito para sus posteriores notificaciones. Dra. Rosa Guerrero Castro SECRETARIA ENCARGADA DEL JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./86970 EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN Y NOTIFICACION JUDICIAL A: YA N E Z VIRACOCHA GLORIA DEL PILAR, ERIKA DANIELA, PAOLA MISHEL, DENNIS RUBEN Y EVELYN TAMARA SOTAMINGA YANEZ ACTOR : SOTOMINGA CUEVA JOSE RUBEN D E M A N DA D O : YA N E Z VIRACOCHA GLORIA DEL PILAR JUICIO No: 311-2012-M-Z DIVORCIO. T RA M I T E . : V E R BA L SUMARIO OBJETO: Amparado en el articulo 110, numeral Décimo Primero del Código Civil vigente, demando el divorcio. CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, lunes 23 de abril del 2012, las 10h42.-VISTOS.-En mi calidad de Juez Suplente de esta judicatura, avoco conocimiento de la presente causa.En lo principal la demanda que antecede es clara, concreta, y reúne los requisitos de ley, en consecuencia, dasele el trámite Verbal Sumario.-Cítese al demandada señora YANEZ VIRACOCHA GLORIA DEL PILAR, mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito Provincia de Pichincha, así como también notifíquese a las menores adultas ERIKA DANIELA, PAOLA MISHEL con respecto de la insinuación del curador Adlitem designado de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.-Agréguese la documen-

JUDICIAL QUITO

tación adjunta.- Óigase a uno de los señores Agentes Fiscales Distritales de Pichincha.Tómese en cuenta el Casillero Judicial señalado por el actor; y la autorización de su abogado defensor.- Actúe el Dr. Luis Chulde Ruano en calidad de secretario encargado mediante acción de personal NO. 2031, DP-DPP de 18 de agosto del 2011.-Notifíquese JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, jueves 31 de mayo del 2012, las 16h55. Agréguese al proceso el escrito presentado.Atento a lo solicitado, se amplía el auto de calificación que antecede en la parte pertinente que se dispone ...” notifíquese a las menores adultas ERIKA DANIELA, PAOLA MISHEL, DENNIS RUBEN Y EVELYN TAMARA SOTAMINGA YANEZ con respecto de la insinuación del curador Ad-litem designado de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil”...; en lo demás las partes estecen a lo dispuesto en dicho auto.Notifíquese F)DR. REYNALDO FLOR ALVARADO Juez .- Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley. Previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones dentro del perímetro legal.-Certifico.DR. LUIS CHULDE RUANO SECRETARIO (E) Hay un sello A.C./86967 R.del E. JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Citación Judicial a LUZ MARIA ORTEGA REINOSO, se le hace saber que en esta Judicatura se ha presentado la siguiente acción: ACTOR: Wilson Alberto Castañeda Puente DEMANDADA: Luz María Ortega Reinoso ASUNTO: Divorcio TRAMITE: Verbal Sumario CAUSA: 569 -2012 EMT. CUANTIA: Indeterminada JUEZ SUPLENTE: Dr. Armando Aceldo Gualli SECRETARIO: Dr. Juan Francisco Justicia Salgado TRAMITA: Ab. Efraín Martínez Tapia PROVIDENCIA: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: Quito,

Hay firma y sello AC/86977/tf

Como era cobarde, le adulaba. A NAT O L E F R A N C E

lunes 25 de junio del 2012, las 14h28.- VISTOS:- Por cumplida la providencia de 10 de mayo del 2012, las 09h22, se dispone: La demanda que antecede es clara y reúne los demás requisitos de ley; en consecuencia, dese a la misma el trámite Verbal Sumario, entréguese una copia de la demanda y esta providencia a la señora LUZ MARIA ORTEGA REINOSO, para los fines de ley.En vista del juramento expreso de la parte actora, por el que afirma sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia actual de la señora LUZ MARIA ORTEGA REINOSO, CITESE por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, conforme lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Adjúntese la documentación presentada.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado.- Notifíquese y Cítese. f).- Dr. Armando Aceldo Gualli. JUEZ SUPLENTE. Lo que comunico a usted para los fines de ley. Previniéndole de la obligación de señalar domicilio judicial conforme a ley, para futuras notificaciones. Dr. Francisco Justicia Salgado SECRETARIO JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/86980/tf EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: VERONICA ESPI CARRANZA JUICIO: DIVORCIO No. 20120328-JCT ACTOR: FRANKLIN TELMO VILLACRES FLORES DEMANDADO: VERONICA ESPI CARRANZA DOMICILIO JUDICIAL: DRA. ESTRELLA NUÑEZ CUANTIA: INDETERMINADA JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, viernes 23 de marzo del 2012, las 09h16.- Previó a proveer lo

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA VICUÑA & VALDEZ VICVALD SERVICIOS PETROLEROS CIA. LTDA. La compañía VICUÑA & VALDEZ VICVALD SERVICIOS PETROLEROS CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Cuadragésimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 13 de Julio de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC. Q.12.003835 de 25 de Julio de 2012.

que en derecho corresponda, el actor comparezca a esta Judicatura en el término de tres días en horas hábiles a rendir su juramento, conforme lo determina el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- NOTIFIQUESE.JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, jueves 17 de mayo del 2012, a las 14h08.- VISTOS: Por haber dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia inicial.- En virtud del sorteo realizado, avoco conocimiento de la presente causa. En lo principal la demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, en consecuencia se acepta al trámite VERBAL SUMARIO a la presente causa, por tanto córrase traslado con el escrito de demanda y este auto, a la demandada señora VERONICA ESPI CARRANZA, a quien se le citará por la prensa conforme lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Téngase en cuenta el domicilio y casillero judicial designados, así como la autorización conferida a su defensor.- Agréguese al proceso los documentos presentados.NOTIFIQUESE.- f) Dr. WAGNER JATIVA QUIROZ, Juez. Previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial dentro del perímetro legal, en la forma establecida por la Ley. DR. JULIO CESAR MUÑOZ MSC. SECRETARIO JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

R. del E. JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIONJUDICIAL A la demandada DORA LILIA GUARIN RAMIREZ, se le cita con la demanda verbal sumaria de divorcio seguida por el actor WILSON FERNANDO INLAGO ULCUANGO, hay lo que sigue: Juicio: No. 583-2012 Tramite: Divorcio Actor: WILSON FERNANDO INLAGO ULCUANGO Demandado: DORA LILIA GUARIN RAMIREZ Tramita: Dra. María Elena Guerrero Providencia. “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 11 de junio del 2012, las 10h03.- VISTOS: Agréguense al proceso el escrito que antecede.- En lo principal, la demanda es clara y reúne los requisitos legales; en consecuencia se la acepta al tramite Verbal Sumario de Divorcio.- Atento al juramento rendido por el actor WILSON FERNANDO INLAGO ULCUANGO y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada DORA LILIA GUARIN RAMIREZ, por medio de la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editen en esta ciudad de Quito, mediando entre una y otra publicación ocho días hábiles por lo menos.- Agréguese al proceso los documentos que acompaña.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado”.- Notifíquese.- f) Dr. Wilzon Lozada Villacís, Juez Encargado. Lo que comunico a usted para los fines legales pertinentes y se le previene de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la ciudad de Quito, para sus notificaciones.Certifico. Dr. Jorge Palacios H.

EXTRACTO

EXTRACTO

CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA SOLNOVEC SOLUCIONES NOVEDOSAS DEL ECUADOR S.A.

CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑIA AGASONA SERVICIOS INMOBILIARIOS S.A.

La compañía SOLNOVEC SOLUCIONES NOVEDOSAS DEL ECUADOR S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Quinto del Distrito Metropolitano de Quito, el 15 de Junio de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.003806 de 24 de Julio de 2012.

La compañía AGASONA SERVICIOS INMOBILIARIOS S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 12 de junio de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.003831 de 25 de Julio de 2012.

1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 15.000,00 Número de Acciones 15.000 Valor US$ 1,00; Capital Autorizado: US$ 30.000,00

Quito, 25 de Julio de 2012.

Quito, 24 de Julio de 2012.

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/87775/cc

JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: MARIA MAGDALENA TIPANTUÑA GUAMBA ACTOR: LUIS ANTONIO FERNANDEZ CHIGUANO JUICIO VERBAL SUMARIO: No. 2012-0012-EG CUANTIA: INDETERMINADA FUNDAMENTO LEGAL: Art. 110, numeral onceavo, inciso segundo del Código Civil AB. DEFENSOR: FERNANDO CHIGUANO CURICHO CUANTIA: INDETERMINADA O B J E TO : MEDIANTE SENTENCIA, SE SIRVA DECLARAR DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE UNE A LOS CÓNYUGES MARIA MAGDALENA TIPANTUÑA GUAMBA Y LUIS ANTONIO FERNANDEZ CHIGUANO PROVIDENCIA JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA..-Quito, martes 12 de junio del 2012, las 09h58. VISTOS.-En virtud del sorteo de ley correspondiente, avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez titular.- La demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al trámite verbal sumario.- En mérito al juramento que tiene rendido la señora Mariana de Jesús Pérez Altamirano y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se ordena que se cite a la demandada señora MARÍA MAGDALENA TIPANTUÑA GUAMBA, para los fines legales pertinentes, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito.- Al efecto remítase el extracto correspondiente.- Agréguese a los autos los documentos que acompaña a la demanda.Téngase en cuenta el casillero

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A) LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS EN LA RAMA PETROLERA Y SUS AFINES,...

2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00

JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: MARIO JUVENAL BAUTISTA TENORIO EXTRACTO ACTORA: JULIA ROSARIO RAMOS NARVÁEZ, D E M A N DA D O : MARIO JUVENAL B A U T I S TA TENORIO JUICIO :DIVORCIO No. 20111111 J.B TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA: JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA,- Quito, miércoles 21 de septiembre del 2011, las 09h17,- Vistos: La demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia, dése el trámite Verbal Sumario. Atento el juramento rendido por la actora y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado, señor MARIO JUVENAL BAUTISTA TENORIO, por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan en esta ciudad de Quito, en la forma prevista por el Art. 119 el Código Civil.- Al efecto, confiérase el extracto respectivo.- Agréguese la documentación acompañada.- Téngase en cuenta el domicilio judicial señalado.- Notifíquese. DR. EDWIN ARGOTI REYES JUEZ ENCARGADO Lo que pongo en su conocimiento para los fines de Ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial del Palacio de Justicia de esta ciudad de Quito, para recibir futuras notificaciones. Dra. Elizabeth Cedeño Moreira SECRETARIA Hay firma y sello

AC/86770/tf

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A. EL MONTAJE Y EXPLOTACIÓN DE INSTALACIONES INDUSTRIALES Y COMERCIALES PARA EL PROCESAMIENTO Y VENTA DE PRODUCTOS POLIMERIZADOS, MICROCELULARES, ESPUMADOS Y ELASTÓMEROS Y SUS MATERIAS PRIMAS;...

1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha.

SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma AC/86571/tf

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/87795/cc

1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 1.000,00 Número de Acciones 1.000 Valor US$ 1,00; Capital Autorizado: US$ 2.000,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: “CONSTRUCCIÓN, COMPRAVENTA DIRECTA, ARRENDAMIENTO E INTERMEDIACION DE INMUEBLES…” Quito, 25 de julio de 2012. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AB/53730/cc


judicial, señalado para posteriores notificaciones, así como la autorización conferida a su Abogado Defensor.- Cítese y Notifíquese.PROVIDENCIA JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA..-Quito, miércoles 13 de junio del 2012, las 10h17. De oficio se aclara auto inicial en el sentido de que : En mérito al juramento que tiene rendido el señor LUIS ANTONIO FERNÁNDEZ CHIGUANO y no como erróneamente consta “MARÍA MAGDALENA TIPANTUÑA GUAMBA”.- En lo demás las partes estén a lo dispuesto en el mencionado auto.- Cítese y Notifíquese. Lo que comunico para los fines de ley pertinentes. Certifico AB. FANNY JUMBO GOMEZ SECRETARIA DEL JUZGADO DÉCIMO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/86779/tf EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A.JOSE MIGUEL NAVARRETE TITUAÑA ACTORA: MARIA P R ES E N TAC I Ó N AYA L A HEREDIA DEMANDADO: JOSE MIGUEL NAVARRETE TITUAÑA JUICIO: DIVORCIO N° 1160 – 2011 GV TRAMITE: VERBAL SUMARIO. CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA: JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 26 de septiembre del 2011, las 08h33. VISTOS : Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite verbal sumario que se solicita, en consecuencia, de conformidad

con lo previsto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, y la afirmación bajo juramento que le ha sido imposible determinar la individualidad o residencia, cítese al demandado señor José Miguel Navarrete Tituaña, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito, mediando ocho días entre cada publicación.Téngase en cuenta la insinuación para la designación de curador ad-litem. Agréguense al proceso los documentos que se acompañan. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la compareciente.- NOTIFIQUESE. F) DR. RAUL MARIÑO HERNANDEZ JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial dentro del perímetro y en la forma establecidos en la ley. DR. MANUEL AMON MEDINA SECRETARIO Hay firma y sello AC/86765/tf EXTRACTO JUDICIAL DE CITACIÓN JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE SANTO DOMINGO DE lOS TSÁCHILAS ACTOR: DR. VICENTE ENRIQUE ALVAREZ CRUZ – PROCURADOR JUDICIL DE LA SEÑORA NARDELLA MARGARITA ARELLANO BAJAÑA JUEZ: (E) DR. HECTOR ECHANIQUE CUEVA SECRETARIO: (E): DR. WILSON PAREDES NAVARRETE DEMANDADO: FRANKLIN IVAN GARCIA CARPIO CUANTÍA: INDETERMINADA JUICIO No. 305-2012------DISOLUCIÓN SOCIEDAD CONYUGAL JUZGADO SEGUNNDO DE LO CIVIL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS.- Santo Domingo, lunes 18 de junio del 2012, las 09hll. VISTOS. Dr. Héctor Mesías Echanique

Cueva-Juez Temporal del Juzgado Segundo de lo Civil de Santo Domingo de los Tsáchilas (E), mediante Acción de Personal 24-DP-DPSDT2012 de fecha 17 de enero del 2012, suscrita por el Dr. Vinicio Rosillo Abarca-DIRECTOR PROVINCIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS. Avoco conocimiento de la presente causa. En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se le acepta a trámite legal correspondiente. Cítese al demandado FRANKLIN IVAN GARCIA CARPIO por uno de lo periódicos de mayor circulación de esta ciudad como del cantón Quito, ya que bajo juramento la actor declaró que le ha sido imposible determinar la individualidad o residencia actual del demandado de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Tómese en cuenta 1a cuantía, el casillero judicial señalado para el efecto, así como la autorización conferida a su Abogado defensor. Agréguese al proceso la documentación que acompaña. En calidad de secretario encargado actúa el Dr. Wilson Paredes Navarrete, mediante Acción de Personal No. 0117DP-DPSDT- de fecha 11 de marzo del 2011.- Notifíquese.Particular que pongo en su conocimiento para los fines de Ley, previniéndole de la obligación de señalar domicilio judicial dentro del perímetro de esta Judicatura.- Certifico. Hay Firma Dr. Wilson Paredes Navarrete Hay Sello SECRETARIO (E) St qt 170749/mig CITACIÓN JUDICIAL EXTRACTO JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS A LA SEÑORA SONIA

Entre hombre y mujer no hay amistad posible. Hay pasión, hostilidad, adoración, amor, pero no amistad. WILDE MAGDALENA LOPEZ BARRIGA: SE LE HACE SABER JUICIO: VERBAL SUMARIO DE DIVORCIO No. 631 – 2012 ACTO R : AB. E D GA R MUÑOZANDRADE, PROC. JUD. DEL ACTOR MEJÍA INTRIAGO MANUEL EDUARDO DEMANDADA: SONIA MAGDALENA LÓPEZ BARRIGA CUANTÍA: INDETERMINADA JUEZ: DR. EDGARDO LARA A VEROS S E C R E TA R I A : MARIA ALICIA FAREZ ROMERO DE CORNEJO EMPLEADO: mcc. PROVIDENCIAS JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS. Santo Domingo, miércoles 16 de mayo del 2012, las 14h16. Avoco conocimiento en la presente causa, en virtud del sorteo realizado y por haber sido designado Juez Temporal Encargado de esta Unidad Judicial y hasta que dure el mismo, mediante acción de personal No. 312-DP-DPSDT2012, de fecha 5 de mayo del 2012. En’ lo principal, previo a proveer lo que en derecho corresponda se dispone que el Dr. EDGAR MUÑOZ ANDRADE, en calidad de Procurador Judicial del actor, comparezca a esta Unidad Judicial y rinda el Juramento previsto en el inciso 3ro del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a este trámite.- Hágase saber f. Dr. Milton Campoverde JUEZ (E) JUZGADO PRIMERO DE LO

CIVIL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS. Santo Domingo, martes 29 de mayo del 2012, las 15h23. VISTOS: Cumplido lo dispuesto en decreto que antecede, a la demanda anterior se la califica como clara y completa, porque reúne los demás requisitos de admisibilidad previstos en el Art. 67 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia se la acepta a trámite Verbal Sumario. Por tanto, cítese con el contenido de la demanda y este auto a la demandada SONIA MAGDALENA LOPEZ BARRIGA, por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad y en la ciudad de Quito Provincia de Pichincha, conforme al mandato previsto en el Art. 82 del citado cuerpo de Leyes de Procedimiento, en armonía con lo dispuesto en el Art. 119 del Código Civil, esto es mediando entre una y otra publicación ocho días hábiles por lo menos.- Agréguese la documentación adjunta.Tómese en cuenta la calidad en la que comparece el Dr. Muñoz como Procurador Judicial del actor señor Manuel Eduardo Mejía Intriago, y el domicilio judicial señalado casillero No. 317.- Hágase saber. f. Dr. Edgardo Lara Averos.- JUEZ Lo que comunico a usted para los fines legales. se le previene a la demandada en señalar casilla judicial para las notificaciones posteriores. Sra. María Alicia Fárez Romero de Cornejo. SECRETARIA DEL JUZGADO

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA SALUD HEALTH DIGITAL S.A.

CONVOCATORIA A Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Compañía de Transporte Urbano Distrito del Sur “DISUTRAN S.A.” De conformidad con los Estatutos y la Ley de Compañías, convócase a los señores accionistas de la Compañía de Transporte Urbano Distrito del Sur “DISUTRAN S.A.” a Junta General Extraordinaria, que se realizará el día viernes 03 de agosto del 2.012, a las 09H00 En la Sede de la Compañía, ubicado en la Av. Guayanay Ñan lote # 1 y Av. Mariscal Sucre, de esta ciudad de Quito, domicilio principal de la Compañía. La Junta se reunirá para conocer y adoptar las resoluciones correspondientes sobre los siguientes asuntos: 1.2.3.-

4.-

LECTURA DE COMUNICACIONES Y RESOLUCIONES DE LAS MISMAS. INFORME DE LA OPERACIÓN DEL CORREDOR SUR OCCIDENTAL Y RUTAS CONVENCIONALES. APROBACIÓN DEL PLAN DE FINANCIAMIENTO PARA LA OPERACIÓN DE LA SEGUNDA ETAPA DEL CORREDOR SUR OCCIDENTAL. LECTURA Y APROBACIÓN DE LA PRESENTE ACTA

La compañía SALUD HEALTH DIGITAL S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Primero del Distrito Metropolitano de Quito, el 11 de Julio de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC. Q.12.003876 de 26 de Julio de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00; Capital Autorizado: US$ 1.600,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A) BRINDAR SERVICIOS, CONSULTORÍAS, ASESORÍAS, SEMINARIOS, CONGRESOS, CONFERENCIAS, CONSULTORÍAS Y ASESORAMIENTOS DE NEGOCIOS Y EMPRESARIALES ESPECIALMENTE EN EL ÁMBITO DE LA SALUD;...

Quito, julio 26 del 2012

Quito, 26 de Julio de 2012.

SR. HERNÁN ZAMBRANO GERENTE GENERAL AR/87797/cc

EJECUTIVOS R.E. JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: SR. FERNANDO NICOLÁS VERA SOLÓRZANO JUICIO: EJECUTIVO NRO. 1653-2010-SP ACTORA SRA. DIANA GUARAPO CIANCIARULLO D E M A N DA D O S : SRES. FERNANDO NICOLAS VERA SOLÓRZANO LEONARDO FABRICIO VERA SOLÓRZANO CUANTIA $19.000,oo TRAMITE EJECUTIVO INICIADO 13 DE DICIEMBRE DEL 2010 OBJETO. COBRO DE LETRA DE CAMBIO PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, lunes 13 de diciembre del 2010, las 16h43.- VISTOS.En mi calidad de Juez Titular de la Judicatura y en razón de la nota de sorteo que antecede, avoco conocimiento de la presente causa, se la califica de clara, precisa y completa, por lo que se la admite al trámite Ejecutivo. En lo principal, los demandados señores FERNANDO NICOLÁS VERA SOLÓRZANO Y LEONARDO FABRICIO VERA SOLÓRZANO paguen a su acreedor la obligación demandada o propongan excepciones dentro del término de tres días, bajo apercibimiento de Sentencia. Cítese a los demandados arriba mencionados en los lugares que se indican en el libelo de demanda, para el efecto, envíese con suficiente despacho a la oficina de citaciones de la Función Judicial. Agréguense al proceso los documentos adjuntos. Téngase en cuenta el domicilio judicial señalado por la actora y la autorización que confiere a su abogado defensor.- NOTIFIQUESE.F).- DR. CARLOS FERNANDEZ IDROVO.- JUEZ DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 3 de julio del 2012, las 15h11.- Una vez que la parte actora ha dado cum-

VIERNES 27 DE JULIO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR plimiento a lo dispuesto en providencia anterior, se dispone citar al señor Fernando Nicolás Vera Solórzano, por medio de la prensa en un diario de mayor circulación nacional que se editan en esta ciudad de Quito y conforme lo dispuesto en el Art 82 del Código de Procedimiento Civil.- NOTIFIQUESE.- F).DR. FRANCISCO ROBALINO OCAÑA, JUEZ (T) DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones.- Quito, 16 de Julio del 2012.- Certifico.DR. FERNANDO NARANJO FACTOS. SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/86954/tf

ORDINARIOS R. del E. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A LOS HEREDEROS CONOCIDOS Y DESCONOCIDOS DE LOS SEÑORES QUE EN VIDA SE LLAMARON MARIA LUISA AMBATO DIAZ JOSE SANTOS AURELIO PROAÑO SANTANDER Y LUZ ANGELICA PROAÑO AMBATO Y A LOS HEREDEROS CONOCIDOS SEÑORES OSWALDO PATRICIO PROAÑO AMBATO Y ROSA ELVIRA PROAÑO AMBATO Y A TODAS LAS PERSONAS QUE PUEDAN HABER TENIDO DERECHOS QUE QUEDARON EXTINGUIDOS POR LA PRESCRIPCION E X T R AO R D I N A R I A ADQUISITIVA DE DOMINIO EXTRACTO JUICIO: ORDINARIO NRO.14002011-DR. C.M ACTORA: MONICA DE LOS A N G E L ES RO D R I G U E Z SANCHEZ D E M A N D A D O S :

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA “BUSAGUIRRE SOCIEDAD ANONIMA” De conformidad con la ley de Compañías y en los Estatutos se convoca con el carácter obligatorio a todos los accionistas de la Compañía “BUSAGUIRRE SOCIEDAD ANONIMA”, a la Junta General Extraordinaria, la que se llevará a cabo el día Martes 07 de Agosto del 2012, a las 09:00 horas, en el domicilio de la Compañía, ubicada en la calle Isidro Ayora No. 7020, de la Parroquia Uyumbicho, del Cantón Mejía Provincia de Pichincha, para tratarse el siguiente orden del día: 1.- Elección del Gerente y Comisario. De manera especial e individualmente se convoca a la Señora LOURDES MOREJON, Comisaria de la Compañía “Busaguirre S.A.” Uyumbicho, 26 de julio de 2012 Atentamente

Atentamente, SR. WILSON TORO PRESIDENTE

REVISTA JUDICIAL

PRIMERO DE LO CIVIL St qt 169711/mig

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS

Edgar López Ch. Gerente AR/87799/cc

AR/87796/cc

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HEREDEROS CONOCIDOS Y DESCONOCIDOS DE LOS SEÑORES QUE EN VIDA SE LLAMARON MARIA LUISA AMBATO DIAZ JOSE SANTOS AURELIO PROAÑO SANTANDER Y LUZ ANGELICA PROAÑO AMBATO Y A LOS HEREDEROS CONOCIDOS SEÑORES OSWALDO PATRICIO PROAÑO AMBATO Y ROSA ELVIRA PROAÑO AMBATO Y A TODAS LAS PERSONAS QUE PUEDAN HABER TENIDO DERECHOS QUE QUEDARON EXTINGUIDOS POR LA PRESCRIPCION E X T R AO R D I N A R I A ADQUISITIVA DE DOMINIO. O B J E TO : DECLARAR LA PRESCRIPCION E X T R AO R D I N A R I A ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL INMUEBLE QUE SE E N C U E N T RA EN POSESION DESDE EL MES DE MARZO DE 1990 EN FORMA ININTERRUMPIDA, TRANQUILA, CONTINUA, PACIFICA NO EQUIVOCA DEL LOTE DE TERRENO Y VIVIENDA SIGNADO CON EL NRO. 44, BARRIO SANTA ROSA DE CHILLOGALLO, TERCERA ETAPA, CALLE A Y B, PARROQUIA CHILLOGALLO CANTON QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA DENTRO DE LOS SIGUIENTES LINDEROS NORTE: CON LA CALLE E; SUR: QUEBRADA SECA EXISTENTE; ESTE LOTE NUMERO CUARENTA Y TRES; Y, OESTE CON LA CALLE E, CON UNA SUPERFICIE DE TRESCIENTOS VEINTE Y CUATRO METROS CUADRADOS ( 324,OO M2) TRAMITE: ORDINARIO CUANTIA: INDETERMINADA CASILLERO JUDICIAL NRO.426, PERTENECIENTE AL DR. MARCO ESPIN JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA,Quito, jueves 15 de diciembre del 2011, las 10h41.- VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud del sorteo realizado en la respectiva oficina de Sorteos y en calidad de Juez Suplente, mediante Oficio Nro. 012-DDP-JAR, de 24 de Enero del 2005.- En lo principal la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se le acepta a trámite Ordinario propuesto.- En mérito del juramento rendido por parte de la actora Mónica de los Angeles Rodríguez Sánchez, sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia de los herederos conocidos y desconocidos de los señores que en vida se llamaron María Luisa Ambato Díaz, José Santos Aurelio Proaño Santander y Luz Angélica Proaño Ambato; y, de los herederos conocidos señores Oswaldo Patricio Proaño Ambato y Rosa Elvira Proaño Ambato; así como de todas las personas que puedan haber tenido derechos que quedaron extinguidos por la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio del mencionado inmueble descrito en la demanda, cítese con el contenido de la demanda y éste auto que antecede a los demandados herederos conocidos y desconocidos de los señores que en vida se llamaron María Luisa Ambato Díaz, José Santos Aurelio Proaño Santander y Luz Angélica Proaño Ambato; y, de los herederos conocidos señores Oswaldo Patricio Proaño Ambato y Rosa Elvira Proaño Ambato; así como de todas las personas que puedan haber tenido derechos que quedaron extinguidos por la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio del mencionado inmueble descrito

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REVISTA JUDICIAL C6

VIERNES 27 DE JULIO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR

en la demanda, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, a fín de que dentro del término de quince días contesten proponiendo en forma conjunta todas y cada una de las excepciones dilatorias y perentorias de que se crean asistidos.- Cuéntese en la presente causa con los Personeros del Ilustre Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, en las personas del señor Alcalde y Procurador del Ilustre Municipio de Quito, en sus calidades invocadas y en sus respectivos despachos.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito, para lo cual notifíquese al funcionario correspondiente para que tome nota de lo dispuesto.- Agréguense al proceso la documentación adjunta.Tómese en cuenta la cuantía y casillero judicial señalado por la actora Mónica de los Angeles Rodríguez Sánchez, para sus notificaciones posteriores.Cítese y Notifíquese. f) Dr. Reynaldo Flor Alvarado. Juez (sigue la notificación) Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley. Previniendoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para sus notificaciones posteriores. Certifico. Dr. Luis Chulde Ruano SECRETARIO (E) Hay firma y sello AC/86973/tf R. del E. JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA E XTRACTO CITACIÓN JUDICIAL PARA: MIRIAM LILETH ESPINOZA HARNISTH, Y A TODAS LAS PERSONAS QUE PUEDAN HABER TENIDO DERECHO QUE QUEDARON EXTINGUIDOS POR ESTA ACCIÓN DE PRESCRIPCIÓN. JUICIO : 0377-2012-R.G. ORDINARIO ACTORA : FANNY YOLANDA VERA MOSQUERA DEMANDADA : MIRIAM LILETH ESPINOZA HARNISTH, Y A TODAS LAS PERSONAS QUE PUEDAN HABER TENIDO DERECHO QUE QUEDARON EXTINGUIDOS POR ESTA ACCIÓN DE PRESCRIPCIÓN. OBJETO : Con fundamento en lo dispuesto en los Arts. 715, 2392, 2393, 2401, 2410, y 2411 del Código Civil Vigente, se demanda a la señora MIRIAM LILETH ESPINOZA HARNISTH, Y A TODAS LAS PERSONAS QUE PUEDAN HABER TENIDO DERECHO QUE QUEDARON EXTINGUIDOS POR ESTA ACCIÓN, la Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio, del inmueble objeto de la presente causa. TRAMITE : ORDINARIO CUANTIA : INDETERMINADA ABOGADO PATROCINADOR: Dr. MARIO OCHOA CORDOVA CASILLERO : No. 790 del P.J. Mat. Prof. No. 1764 del C.A.P. PROVIDENCIA.JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, viernes 29 de junio del 2012, las 08h46.- VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Suplente de esta Judicatura mediante oficio No. 012-DDP-JAR de fecha 24 de enero del 2005 y en virtud del sorteo de Ley en la oficina correspondiente.- En lo principal, la demanda que

antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que declarándola procedente se la acepta a trámite ordinario.- En consecuencia, con la demanda dése traslado a la parte demandada bajo apercibimiento en rebeldía.- En mérito del Juramento rendido por la Actora, sobre la imposibilidad de determinar la individualidad y residencia de la demandada señora MIRIAM LILETH ESPINOZA HARNISTH, y a todas las personas que puedan haber tenido derecho que quedaron extinguidos por esta acción de Prescripción, se les citará con el contenido de la demanda y presente providencia por la prensa, mediante tres publicaciones, en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que en el término de quince días, tanto los unos como los otros contesten la demanda proponiendo en forma conjunta todas y cada una de las excepciones dilatorias y perentorias de las que se creyeren asistidos.- Cuéntese en la presente causa con los personeros del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, en las personas de los señores Alcalde y Procurador Síndico, citándoles en sus respectivas oficinas.- Previamente, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 1.000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito.- Incorpórese al proceso la documentación adjunta.- Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por la Actora para sus posteriores notificaciones, así como la autorización dada su Abogado defensor para que suscriba cuanto escrito sea necesario en defensa de sus intereses dentro de la presente causa.- Actúe el Dr. Luis Chulde Ruano en calidad de Secretario Encargado de esta Judicatura.CITESE Y NOTIFIQUESE.- f) Dr. Reynaldo Flor Alvarado. Juez (S) (... Sigue la notificación).Lo que llevo a su conocimiento para los fines de ley, previniéndoles de la obligación de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones.CERTIFICO. DR. LUIS CHULDE RUANO SECRETARIO ENCARGADO Hay firma y sello AC/86953/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO C I TA C I Ó N JUDICIAL A LOS H E R E D E ROS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA FUE SEÑOR TEODORO SANGUANO ACTORA: MARIA EVA SANGUANO D E M A N D A D O S : HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA FUE SEÑOR TEODORO SANGUANO JUICIO ORDINARIO DE PRESCRIPCIÓN E X T R AO R D I N A R I A ADQUISITIVA DE DOMINIO No, 432-201 1-DR. PAUL TAPIA CUANTIA INDETERMINADA CASILLERO JUDICIAL No.3372 ABOGADO DEFENSOR DRA. VICTORIA CUASQUER JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA QUITO, 9 de mayo del 2012, las 09h41.-VISTOS: La demanda que antecede y su complemento es clara, precisa y com-

JUDICIAL QUITO

pleta y, por reunir los requisitos de Ley, se la admite al trámite Ordinario.- Con el contenido de la demanda y Auto de calificación y atento el juramento rendido por la actora señora MARIA EVA SANGUANO y conforme lo establece el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil cítese a los herederos presuntos y desconocidos de quien en vida fue señor Teodoro Sanguano, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito a fin de que en el término de quince días propongan excepciones dilatorias o perentorias de las que se crea asistido bajo prevenciones de ley, para o cual se conferirá el extracto correspondiente.- De conformidad con el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito.- Cuéntese en la presente causa con el señor Alcalde y Procurador Síndico del Distrito Metropolitano de Quito, quienes deberán ser citados en legal y debida forma, para tal efecto envíese suficiente despacho a la Oficina de Citaciones.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por a parte actora para sus notificaciones.Agréguese la documentación acompañada.- CITESE Y NOTIFIQUESE.- f) Dr. Vicente Tapia Zapata.- JUEZ ENCARGADO Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones. Dr. Luis Fernando Serrano Meneses SECRETARIO Hay un sello A.C./86782 R. DEL E. JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: LEYLA ESPERANZA RODRIGUEZ B U E N A Ñ O, LO U R D ES AMERICA BUSTAMANTE SANTINI, TERESITA DE JESUS OLEAS BONILLA, y, MARTHA C A R LOTA CARDENAS ARROYO JUICIO: ORDINARIO Nro. 7202012-H.E. ACTOR: GERMAN GONZALO GAVILANES REAL D E M A N DA D OS : L EY L A ESPERANZA RODRIGUEZ B U E N A Ñ O, LO U R D ES AMERICA BUSTAMANTE SANTINI, TERESITA DE JESUS OLEAS BONILLA, Y, MARTHA C A R LOTA CARDENAS ARROYO. FUNDAMENTO LEGAL.: Arts. 1697 y 1717 del Código Civil. TRAMITE: ORDINARIO CUANTÍA: INDETERMINADA DOMICILIO LEGAL: Nro.- 1279DRA. GUADALUPE RUALES. G. AUTO DE CALIFICACIÓN: JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 11 de julio del 2012, las 14h27. VISTOS: Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia inicial, la demanda que antecede es clara, completa, precisa y reúne los requisitos preceptuados en los Arts. 67 y 68 del Código de Procedimiento Civil.- Declarándose procedente al trámite en juicio Ordinario, se dispone correr traslado con la petición inicial de demanda y el contenido de este auto a las señoras: LEYLA ESPERANZA RODRIGUEZ BUENAÑO, LOURDES AMERICA BUSTAMANTE SANTINI, TERESITA DE JESUS OLEAS BONILLA, Y, MARTHA CARLOTA CARDENAS ARROYO, a fin de que en el término de quince días, contados a partir de la citación, propongan las excepciones dilatorias o perentorias que se crean asistidas en derecho, bajo prevenciones de Ley.En atención a la afirmación que con juramento efectúa el actor sobre la imposibilidad de

La verdadera gloria hecha raíces y se va propagando; las apariencias, a manera de florecitas tiernas, caen muy pronto; ninguna cosa fingida puede durar largo tiempo. CICERÓN determinar la individualidad o residencia de las demandadas, cítese a éstas por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación nacional de los que se editan en esta ciudad de Quito, en la forma que preceptúa el Art. 82 Ibidem.- Inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito.- Agréguese la documentación acompañada.- Téngase en cuenta el casillero judicial designado por el compareciente para sus posteriores notificaciones, y, la autorización conferida a su Abogada defensora a fìn de que intervenga dentro de la presente causa.- Actúe el Lic. Héctor Estrella Arias, en calidad de Secretario Encargado de esta Judicatura, en virtud de la Acción de Personal Nro. 2957-DP-DPP, de 11 de Julio del año en curso.- Notifíquese.DR. RUBÉN GILER CEDEÑO JUEZ Lo que le comunico para los respectivos fines de Ley; y, les CITO, previniéndole de la obligación que tienen los demandados de señalar casillero judicial a fin de que reciban sus posteriores notificaciones.LIC. GUIDO ESPINOZA ESPINOZA SECRETARIO Hay un sello AR/87773/cc

REMATES JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: AVISO DE REMATE Se pone en conocimiento de las partes que en la Sala de audiencia del Juzgado Quinto de lo Civil de Pichincha, el día diecinueve de septiembre del año en curso, desde las trece horas a las diecisiete horas, a fin de que tenga lugar, el remate del bien inmueble embargado en la presente causa.Depositario Judicial Dr. Enrique Arias Juicio Ejecutivo N: 412-2005 J. T. 1. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE Propietario del inmueble de la parte demandada, ubicado en el Barrio Santa Rosa “Primera Etapa”, actualmente Calle pública número 0e1H, casa de nomenclatura municipal número S32-463, intersección calle pública numero S32J. 2. 2. UBICACIÓN POLITICA ADMINISTRATIVA DEL BIEN INMUEBLE Ciudad: Quito, Cantón: Quito, Provincia de Pichincha, Parroquia: Chillogallo, Barrio Santa Rosa I Etapa, actualmente Calle pública número 0e11H, casa de nomenclatura municipal número S32-463, intersección calle pública número S32J. LINDEROS DEL TERRENO Propiedad adquirida, por compra, según escritura celebrada el 12 de julio de 1994, ante el notario Dr. Manuel Aguirre, inscrita el 20 de enero de 1995, del inmueble Número 446, ubicado en la calle 1, barrio Santa Rosa de Chillogallo, situado en la parroquia de Chillogallo de este cantón. Lote de terreno circunscrito dentro de los siguientes linderos Norte: 12,20m. Con calle pública Oe11H Sur: 12,20m Con propiedad particular Este: 23,00m Con propiedad particular Oeste: 23,00m Con propiedad particular de numeración municipal S32-473 Superficie de Terreno: 281,0m2.

SERVICIOS DE INFRAESTRUCTURA En el sector donde se encuentra ubicado el inmueble sus calles son asfaltadas, como también sus calles transversales, aceras y bordillos de hormigón simple si tienen el servicio de alcantarillado sanitario, tiene el servicio de transporte liviano, pesado, redes de agua potable permanente, red de energía eléctrica con el respectivo alumbrado público, red de comunicación telefónica. I N F R AC T R U C T U R A DE SERVICIOS DEL INMUEBLE. Agua Potable: Si tiene, Red Eléctrica: Si tiene, Alcantarillado Sanitario: Si tiene ESTA D O ACT UA L DE C O N S E R VA C I O N Y CONSTRUCCIÓN DEL INMUEBLE. El bien inmueble esta representado por un lote de terreno semiinclinado, de forma rectangular irregular con dos frentes hacia la calle pública. En el lote descrito se comprobó la existencia de: -Local comercial con subsuelo: el subsuelo lo forman una bodega, gradas internas, La Planta baja lo forma: un local comercial, con gradas internas descenso y salida al patio posterior. Este Local comercial se encuentra vacío en su interior. Área total de construcción 72,00m2. La estructura de este Local Comercial; la cimentación, columnas, vigas inferiores, vigas superiores, gradas internas, losa de cubierta son de estructura de hormigón

armado. Paredes: mampuestos enlucidos en parte, Piso de hormigón simple enlucidos, Instalaciones eléctricas realizadas totalmente, Puerta Principal de metal enrollables, ventanas de metal enrollable, con sus respectivos cerrojos de seguridad. Estado de conservación de la vivienda: Regular -En la parte posterior existe una Mediagua formada de sala-comedor, cocina, baño compartido y los dormitorios, de mampostería de bloque, piso de hormigón simple, con cubierta simple de madera que cargan las hojas de ardex otra parte de zinc, ventanas de hierro con vidrios, Baño, inodoros, lavamanos, nacionales, instalaciones de agua potable, fría, instalaciones de P.V.C. de desagüe. Área de construcción de 86,00m2. Estado de conservación de la Mediagua: Regular. 8. AVALUO GENERAL DEL INMUEBLE: A la fecha Febrero del 2011 Rubro U Cantidad Precio Costo Total Terreno m2 281,00 60,00 16.860,00 Local Comercial m2 72,00 150,00 10.800,00 Mediagua m2 86,00 50,00 4.300,00 Costo total 31.960,00 Son: treinta y un mil novecientos sesenta dólares. Se recibirán posturas desde aquellas que cubran las dos terceras partes del avalúo, en dinero en efectivo o cheque certificado a nombre de la Judicatura, postura a la que deberán acompañar el diez por ciento de su oferta.Fíjense los carteles y publiques como determina la ley.Lo que comunico al publico en general para los fines de ley. Dr. Luis Ron Villavicencio Secretario (E) A.C./86969 =======

JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AL PUBLICO EN GENERAL ACTOR: DR. DIEGO LARREA ALARCON EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DEL ECONOMISTA FERNANDO POZO CRESPO, GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL DEL BANCO DEL PICHINCHA C.A. D E M A N DA D O : N A N CY IRENE MORALES VACA Y WASHINGTON RENE ROMÁN ORDOÑEZ DOMICILIO LEGAL: ABG. MARIA PEREZ CASILLERO JUDICIAL: No. 1491 JUICIO EJECUTIVO: No. 4692004-JOHN AYALA OBJETO El inmueble se ubica en la provincia de Pichincha, Cantón Quito, Parroquia El Quinche, Lote No. 19 de las Fincas Vacacionales La Compañía, Segunda Etapa. El bien inmueble se emplaza en la zona rural de la Parroquia El Quinche, sector en consolidación que cuenta con los servicios de infraestructura urbana. El bien inmueble se conforme de un lote de terreno, una construcción principal, una construcción de servicio y una mediagua como bodega también cuenta con piscina. El lote de terreno es de forma regular, con una topografía con ligera pendiente negativa en el sentido Este – Oeste. El lote de terreno se encuentra claramente definido por sus costados con cerramientos de obra dura en parte y en parte con cerca viva. La construcción principal se levanta en un solo piso, con estructura de acero, con cubierta de planchas de fibrocemento, mampostería de ladrillo, pisos de vynil, puertas de madera, ventanas de madera y vidrio claro con protector metálico cuenta con los siguientes ambientes.- Sala, (incluye chimenea), comedor, cocina, jardín interior, sala familiar, baño completo compartido,

dos dormitorios, dormitorio principal con baño incluido y vestidor, Construcción de servicio, se levanta en un solo piso, con estructura de hormigón y acero, con cubierta de madera y techo de fibrocemento, pisos masillados y vynil en parte, puertas y ventanas de madera con vidrio claro y protectores metálicos cuenta con los siguientes ambientes.- dos dormitorios, cocina y un dormitorio adicional con baño incluido: Construcción mediagua para bodega levantada en una sola planta, de estructura portante de bloque, mampostería de bloque, cubierta de estructura de madera con planchas de fibrocemento, piso encementados, puerta y ventana de hierro. Adicionalmente existe una piscina que al momento de la inspección se encontraba sin funcionar, existe una lavandería junto a la bodega y una cisterna. UBICACIÓN PROVINCIA: Pichincha CANTON: Quito PARROQUIA: El Quinche SECTOR: Fincas vacacionales La Compañía (Lotización Bello Horizonte) LOTE: No. 19 LINDEROS GENERALES DEL LOTE DE TERRENO (SEGÚN ESCRITURAS) NORTE: Con lotes de terreno números treinta y cinco y dieciocho en ochenta y cuatro metros; SUR: Con el lote de terreno número veinte en ochenta metros; ESTE: Con Calle Los Azahares en treinta metros; OESTE: Con lote de terreno número treinta y dos en treinta metros. CABIDA DEL TERRENO (SEGÚN ESCRITURAS) SUPERFICIE: 2520,00 metros cuadrados CONSTRUCCIONES EXISTENTES C O N S T R U C C I O N (PRINCIPAL)

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CONVOCATORIA

EXTRACTO

A LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE LOS ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA DE TRANSPORTES PESADO TORAVEL S.A.

CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA COMPAÑIA DE TRANSPORTE PESADO WESTERN CORPORATION S.A. La compañía COMPAÑIA DE TRANSPORTE PESADO WESTERN CORPORATION S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Primero del Distrito Metropolitano de Quito, el 16/julio/2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.003775 de 23/ju!"#$%&'%()*#+),-)."/0"1+21)3#4"5*-*"6+7)8+) el Artículo Vigésimo Primero, literal e) de los Estatutos Sociales, sustitúyese “de la Junta General de Accionistas,” por “del Directorio”, en atención al Art. 260 de la Ley de Compañías. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA.

De conformidad con lo establecido en Ley de Compañías Arts. 231 y 234, y los Estatutos de la Compañía se convoca a los señores Accionistas de la COMPAÑÍA DE TRANSPORTES PESADO TORAVEL S.A., a la Junta General Extraordinaria de accionistas que tendrá lugar el día Lunes 06 de Agosto del 2012, a partir de las 14H00 pm, en la sede de la Compañía, ubicada en la calle La Revolución e Ierac de la ciudad de El Chaco, provincia de Napo. Puntos a tratarse: 1) 2)

2.- CAPITAL: Suscrito US$ 2.000,00 Número de Acciones 2.000 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A).- LA COMPAÑÍA SE DEDICARÁ EXCLUSIVAMENTE AL TRANSPORTE COMERCIAL DE CARGA PESADA A NIVEL NACIONAL......

3)

Segundo análisis y aprobación sobre la transferencia de acciones. Análisis y aprobación sobre la compra de un bien Informe económico de gerente del 01 de enero al 30 de junio del 2012.

Se convoca de manera especial e individual al Comisario Sr. Carlos Eduardo Mejía Caicedo El Chaco, 26 de Julio del 2012

Quito, 23/julio/2012 Dr. Oswaldo Noboa León. DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AC/86982/tf

Ing. Renato Pérez GERENTE GENERAL AR/87798/cc


Hay fotos Vista interior sala comedor, vista interior comedor, vista interior dormitorio. USO: Habitación desocupada AMBIENTES: Planta baja.- Sala (incluye chimenea), comedor, cocina, jardín interior, sala familiar, baño completo compartido, dos dormitorios, dormitorio principal con baño completo incluido vestidor. Al exterior porche. ESTRUCTURA: Acero CONTRAPISO: Hormigón COBERTURA: Planchas de fibrocemento sobre estructura de acero PAREDES: Mampostería de ladrillo RECUBRIMIENTOS: Pisos – Vynil y en áreas húmeda cerámica Paredes.- enlucidas y pintadas Tumbados. Destruidos VENTANAS: Madera y vidrio claro (con protector metálico) PUERTAS: Madera MUEBLES FIJOS: En sala existe chimenea se desconoce su funcionamiento. En cocina mesones de hormigón recubierto de azulejo con muebles bajos y altos de madera. I N S TA L A C I O N E S : Empotradas. ESTADO: Regular malo AREA: Metros cuadrados OBSERVACIONES: Existe un porche en la parte frontal y posterior de la construcción, se denota en la construcción falta de mantenimiento. CONSTRUCCION (SERVICIO) Hay fotos de vista interior dormitorio; vista interior cocina USO: Habitación AMBIENTES: Planta Baja. Dos dormitorios, cocina, un dormitorio adicional con baño completo. ESTRUCTURA: Hormigón y acero CONTRAPISO: Hormigón COBERTURA: Planchas de fibrocemento sobre estructura de madera. PAREDES: Mampostería de

ladrillo RECUBRIMIENTOS;: Pisos Vynil y masillados. Paredes: Enlucidas y pintadas. Tumbados No. VENTANAS: Madera y vidrio claro (con protector metálico) PUERTAS: Madera MUEBLES FIJOS: En cocina mesones de hormigón recubierto de azulejo INSTALACIONES: Empotradas ESTADO: Regular – malo AREA: Metros cuadrados OBSERVACIONES: Se denota falta de mantenimiento en la construcción. CONSTRUCCIONES (MEDIA BODEGA) USO: Bodega AMBIENTES: Uno ESTRUCTURA: Portante de bloque CONTRAPISO: Hormigón COBERTURA: Planchas de fibrocemento sobre estructura de madera rústica. PAREDES: Mampostería de bloque RECUBRIMIENTOS: Pisos – Encementado. VENTANAS: Hierro PUERTAS: Hierro. OBSERVACIONES: Se denota falta de mantenimiento O B S E R VA C I O N E S GENERALES Hay fotos de vista exterior bodega, vista ampliada piscina, vista exterior lavandería. Adicionalmente existe una piscina de metros cuadrados, se desconoce su funcionamiento, así mismo existe una cisterna y una lavandería junto a la bodega. INFRAESTRUCTURA EXISTENTE El inmueble cuenta con todos los servicios básicos de infraestructura básica. CUADRO DE AVALÚO DESCRIPCIÓN; AREA M2; COSTO X M2; SUBTOTAL Lote de terreno 2.520,00; 20,00 USD; 50,400,00 USD. Construcción principal; 252,00; 160,00 USD; 40,320.00 USD. Construcción servicio; 45,00;

120,00 USD; 5,400.00 USD. Mediagua Bodega; 30,60; 70,00 USD; 2,142.00 USD. Piscina, 64,50; 90,00 USD; 5,805.00 USD. TOTAL: 104.067.00 USD. SON: CIENTO CUATRO MIL SESENTA Y SIETE CON 00/100 USD. S.E.U.O. METODOLOGÍA SEGUIDA PARA EL AVALUO Para la obtención del costo por unidad de terreno y construcción (metros cuadrados), se ha tomado en consideración los siguiente aspectos; costo de reposición o valor que tendría un inmueble de similares características, la ubicación (sectorial, zonal) la relación con el entorno tanto tipológico como morfológico, características constructivas, el estado, edad y mantenimiento de la misma, características físicas del terreno y la incidencia de las leyes de mercado para este tipo de inmueble (oferta y demanda) CONCLUSIONES AVALUO DEL INMUEBLE REQUERIDO. De la inspección parcial se pudo constatar de manera exacta que: - El bien se emplaza como se indica en el Título. - Se evalúo físicamente el bien inmueble causa de la pericia. - Como consecuencia se pudo determinar de forma exacta el avalúo requerido. Dejo de esta forma cumplida la misión que Usted señor Juez se ha dignado encomendarme, dejando salvo su más acertado criterio. Como constancia de lo actuado, firma conjuntamente con el suscrito perito el Señor Depositario Luis Enrique Arias. De Usted Atentamente Arq. Hernán Galarza Chacón. Lic Consejo De la Judicatura 967. Perito. Luis Enrique Arias. Depositario Judicial No. 17323-2004-0469 Presentado en el día de hoy

Si, el amor está muy bien, a su modo, pero la amistad es una cosa mucho más alta. Realmente, nada hay en el mundo más noble y raro que una amistad verdadera. WILDE martes quince de noviembre del dos mil once, a las once horas y diecisiete minutos, con 2 copias (s) igual (es) a su original, sin anexos. Certifico. ABG. JORGE MIER BURBANO SECRETARIO PROVIDENCIA JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 25 de junio del 2012, las 11h54.VISTOS: Agréguese al proceso el escrito precedente. Atenta la petición que antecede, se señala para el día 23 de agosto de 2012, desde las 13h00 hasta las 17h00, a fin de que tenga lugar en la Secretaría de esta Judicatura, el remate del bien mueble embargado en la presente causa. Por tratarse del segundo señalamiento, se aceptarán posturas desde aquellas que cubra la mitad del precio del avaluó, de conformidad con el Art. 471 del Código de Procedimiento Civil, pago que se lo hará en dinero en efectivo o cheque certificado a nombre del Juzgado. Fíjense los carteles y publíquese por la prensa de conformidad con la ley; por cuanto el bien materia del presente remate se encuentra en la parroquia de el Quinche, comisiónese al señor Teniente Político de la indicada parroquia, a fin de que coloque los respectivos carteles.- NOTIFÍQUESE. DR. JUAN GUSTAVO SALAZAR RUIZ JUEZ TEMPORAL Lo que notifico para fines de Ley. Dr. Mario Yánez Urbano

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CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA PROTEMADEC S.A. La compañía PROTEMADEC S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Cuadragésimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 03 de Julio de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.003795 de 24 de Julio de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800;00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: “FABRICACION, COMPRAVENTA, IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y LA DISTRIBUCIÓN DE TODA CLASE DE QUÍMICOS, INSUMOS Y PRODUCTOS, ENTRE OTROS, PRESERVANTES O INMUNIZANTES PARA LA MADERA....”

DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE AMPLIACION DEL OBJETO SOCIAL Y REFORMA DE ESTATUTOS DE LA COMPAÑÍA INMOKOMMERCE INMOBILIARIA CIA. LTDA. Se comunica al público que la compañía INMOKOMMERCE INMOBILIARIA CIA. LTDA., con domicilio principal en la ciudad de Quito, amplió su objeto social y reformó sus estatutos, por escritura pública otorgada ante el Notario Décimo Octavo de Distrito Metropolitano de Quito el 14 de Mayo de 2012. Acto Societario aprobado por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJC.Q.12.003561 de 11 de julio de 2012. En virtud de la presente escritura pública la compañía reforma el artículo cuarto del Estatuto Social, referente al objeto social, de la siguiente manera: “ARTICULO CUARTO: OBJETO SOCIALLA COMPAÑÍA TIENE COMO OBJETO SOCIAL EL SIGUIENTE: A) LA COMPRA, VENTA, PERMUTA Y ARRENDAMIENTO DE TODO TIPO DE BIENES INMUEBLES, LA ADMINISTRACIÓN DE BIENES INMUEBLES DESTINADOS A ALQUILER O ARRENDAMIENTO....”

Quito, 24 de Julio de 2012. Quito, 11 de julio de 2012.

Dr. Oswaldo Noboa León. DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS

Dr. Román Barros Farfán. DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS, SUBROGANTE AC/86979/tf

AC/86963/tf

SECRETARIO Hay firma y sello AC/86783/tf JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE IBARRA AVISO DE REMATE EXTRACTO SE PONE EN CONOCIMIENTO DE LA CIUDADANÍA EN GENERAL QUE EL DÍA VIERNES 7 DE SEPTIEMBRE DEL 2012, DESDE LAS 13HOO HORAS HASTA LAS 17H00 EN LA SECRETARÍA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE IBARRA TENDRÁ LUGAR EL REMATE DEL BIEN INMUEBLE EMBARGADO QUE SE DETALLA A CONTINUACIÓN; ORDENADO DENTRO DEL JUICIO EJECUTIVO NRO. 18-2006; POR COBRO DE DINERO. BIEN UBICADO EN QUITO 1.- MEMORIA DESCRIPTIVA El terreno, se encuentra ubicado en el sector urbano, Edificio Casales “Gabriela”, Barrio La Vicentina, parroquia San Blas, pertenece al Cantón Quito, provincia de Pichincha. Su localización es muy buena, por su alrededor tenemos construcciones varias, de uno, dos y más pisos; en donde viven personas de clase económica media. Las vías que circunda al bien, son asfaltadas, se encuentra servido con todos los servicios básicos. Departamento signado con el número 39 A-2, Nv. + 3.675m. 2.- NORMAS URBANAS El terreno y su construcción, no tienen afectación vial alguna. 3.- DETERMINACIÓN FÍSISCA DEL DEPARTAMENTO 39 A-2 El Departamento 30 A-2 cuyos linderos generales son: Norte en 12.10m. con Muro Sur en 0.65m, 3.55m, 3.10m y 3.00 m con área verde comunal, 1.80m con vacío que da Departamento 39-PB. Este en 6.10m con vacío que da a patio de uso exclusivo del Departamento 39-PB, en 1.05m con vacío que da a área verde comunal. Oeste en 3-.10m con gradas comunales, 3.00m con vacío que da a circulación peatonal y 1.05m con vacío que da a área verde comunal. Arriba en 76.905 m2 con suelo Abajo en 76.905 m2 con suelo Superficie de 76.905m2 ( setenta y seis metros cuadrados con novecientos cinco milímetros cuadrados ). El Garaje No 361 Nv. -6.50m, cuyos linderos generales son: Noroeste en 2.30 m con circulación vehicular Suroeste en 2.30m con garaje 372 Noroeste en 4.50 m con garaje 362 Suroeste en 4.50 m con garaje 360 Arriba en 10.35m2 con cielo Abajo en 10. 35m2 con suelo Superficie de 10.35 m2 ( diez metros cuadrados con treinta y cinco centímetros cuadrados. Nota: Alícuota 0.1506 % para departamento y 0.0203% para garaje No 361, Nv.- 6.50m; total 0.1708%. 4.- DETALLE DEL TERRENO Y CONSTRUCCIONES Terreno de topografía regular, Conjunto Habitacional Casales Gabriela, cuenta con cerramiento, guardianía y otros espacios comunales, el mismo se conforma de varias torres, cuya estructura es de hormigón armado con paredes auto soportantes, mampostería de hormigón, pisos cementados con contrapiso de parquet y cerámica, enlucidos y pintados pos sus dos lados, tumbados

chafados, puertas de madera y ventanas de aluminio, con muebles de cocina y closets; en cuyo interior encontramos: una sala, comedor, cocina, dormitorio master y dos dormitorios con baño compartido y baño social. Respecto a los servicios comunales, tenemos sala comunal, jardines, juegos infantiles, garajes de invitados, cisternas, guardería, vías peatonales y carrosables y otros 5.- CÁLCULOS Valor departamento 39 A-2 = 500.00 USD/m2 Costo Departamento 39 A-2 = 500.00 USD/m2 x 76.905 m2 Costo Departamento 39 A-2 = 38452.50 USD Son treinta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y dos dólares con cincuenta centavos Valor garaje No. 361 = 120.00 USD/m2 Costo Garaje No. 361 = 120.00 USD/m2 x 10.35 m2 Costo Garaje No. 361 = 1242.00 USD Son: un mil doscientos cuarenta y dos dólares VALOR FINAL DE LOS BIENES = 38452.50 + 1242.00 USD VALOR FINAL DE LOS BIENES = 39694.50 USD Son treinta y nueve mil seiscientos noventa y cuatro dólares con 50 centavos El remate se efectuará por las dos terceras partes del avalúo total por tratarse de PRIMER señalamiento. Las posturas se recibirán en la secretaría del Juzgado Tercero de lo Civil de Ibarra, en el día y hora señalados para el remate, a las que se acompañará el 10% legal. Ibarra, 20 de julio del 2012 Dr. Francisco Loza L. SECRETARIO Hay firma y sello Ad/26551/ai

VARIOS R. DEL E. JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL, QUE EN ESTA JUDICATURA SE HA SOLICITADO LA RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO DE JOSE ENRIQUE ROBALINO, RESPECTO DE LOS NOMBRES DE LA MADRE, por cuanto su madre se llamaba MARIA PAULA ROVALINO, proceso que se halla signado como: JUICIO: RECTIFICACION DE PARTIDA N° 2012-0469- VGM ACTOR: JOSE ENRIQUE ROBALINO DEMANDADO: DIRECTOR DEL REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACION Y CEDULACION (CO M O LEGITIMO CONTRADICTOR) Y QUIENES PUEDEN TENER INTERES EN OPONERSE TRAMITE: SUMARIO OBJETO: DISPONER LA REFORMA DE LOS NOMBRES MATERNO, EN LA PARTIDA DE NACIMIENTO DEL SEÑOR JOSE ENRIQUE ROBALINO CUANTIA: INDETERMINADA JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, lunes 23 de abril del 2012, las 08h23.- VISTOS:.- Avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Juez Titular de esta Judicatura, conforme a la Acción de Personal No. 748DNP, de 19 de Septiembre del 2011.- La demanda es completa, clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la admite al trámite sumario establecido en el Art. 89 de la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación.- En consecuencia, con la demanda y presente providencia cítese a los que pudieran tener interés respecto de lo solicitado, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación a nivel nacional.- Cuéntese en la presente causa en calidad de legitimo contradictor con el señor Jefe Provincial del Registro Civil, Identificación

REVISTA JUDICIAL VIERNES 27 DE JULIO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR y Cedulación, así como con el Ministerio Público en la persona de uno de los señores Fiscales del Distrito de Pichincha, a quienes se les citará y notificará en sus despachos respectivos.- Agréguese al proceso la documentación adjunta.Tómese en cuenta la cuantía y la casilla judicial señalada por el actor para sus notificaciones posteriores, así como el nombramiento y autorización manifestados a favor de su defensor.- NOTIFÍQUESE.f).- Ab. Francisco Alvear Montalvo. JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación de señalar domicilio judicial en esta ciudad de Quito para recibir posteriores notificaciones. Certifico. Dr. Nilo Gonzalo Almachi SECRETARIO JUZGADO DECIMO TERCERO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./86966 ESTRACTO JUDICIAL. ACTOR Fernando Rafael Duque Calisto DEMANDADO: Jorge Luis Vinueza Rivera JUICIO: Verbal Sumario N. 2010-0927-AS FUNDAMENTO LEGAL: Art, 30 a) Ley de Inquilinato. CUANTIA: $1.200, 00 ABOGADO: Dr. Marcelo Aguayo. PROVIDENCIA: JUZGADO TERCERO DE INQUILINATO Y RELACIONES VECINALES DE PICHINCHA.Quito, lunes 16 de julio del 2012, las 13h31. Una vez que ha se ha dado cumplimiento con lo ordenado en providencia de 05 de julio del 2012 y en vista del juramento realizado por el actor Fernando Rafael Duque Calisto, el sentido de que desconoce el domicilio del demando JORGE LUIS VINUEZA RIVERA, se dispone que, de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, la misma sea citada por la prensa y en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, en tres días diferentes. - Notifíquese f).- DR. ENRIQUE GOMEZ SANTILLAN, JUEZ. ENCARGADO. Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales. Se previene la obligación de señalar domicilio legal dentro del perímetro urbano Atentamente, Lcda. Myriam Fuerntes R. Secretaria (E) Hay firma y sello AC/86925/tf REPUBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO VISTO BUENO No. 396762012-M.M ACTOR: YUGSI CUMBAJIN JAIME ORALANDO PROPIETARIO DE RAPIRENOS ACCIONADO: ACUÑA CUMBAJIN EDISON PATRICIO CAUSAL: 1 DEL ART. 172 CÓDIGO DEL TRABAJO. INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 18 de Julio del 2012. a las 11H20.- En mérito del sorteo realizado el 10 de julio del 2012, avoqué conocimiento de la solicitud de Visto Bueno No. 39676-2012-MM, presentada por el señor YUGSI CUMBAJIN JAIME ORALANDO, en su calidad de propietario de RAPI-FRENOS, en contra del señor (a) ACUÑA CUMBAJIN EDISON PATRICIO.. Por cuanto consta declaración juramentada de desconocimiento de domicilio del accionado, de conformidad a lo determinado en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, se acepta

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a trámite a la presente solicitud de visto bueno por reunir [os requisitos de ley.-En lo principal se dispone NOTIFICAR con la petición de Visto Bueno presentado y esta providencia al señor ACUÑA CUMBAJIN EDISON PATRICIO mediante tres publicaciones que se realizará en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el empleador desconoce el domicilio individualizado del trabajador.- Una vez realizadas las respectivas publicaciones se le concede al trabajador el término de 20 días a fin de que conteste previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones, con su contestación o sin ella realícese las investigación .- Tómese en cuenta el casillero judicial No. 5324, y la autorización otorgada al (a) profesional del derecho Dr. Patricio Vinueza que suscribe en la presente causa. NOTIFIQUESE. F) Dra. Mónica Monar Vásconez. Particular que comunico para los fines de ley. Dra. Mónica Monar Vásconez. INSPECTORA DE TRABAJO Hay firma y sello AC/86934/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: MAZEN ZAZA. DEMANDADO: MAZEN ZAZA ACTOR: BANCO BOLIVARIANO C.A. JUICIO No. 66-2007 TRAMITE: VERBAL SUMARIO C UA N T Í A : Tre s Mil C u a t ro c i e n to s D ó l a re s de los Estados Unidos de Norteamérica FUNDAMENTO LEGAL:828 y siguientes de Código de Procedimiento Civil AB. Defensor: DRA. KARINA MARTINEZ S. OBJETO: Pago inmediato del capital, intereses de mora, pago de tasas Judiciales, y del porcentaje a SOLCA. JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- 5 de febrero del 2007, a las 09h26. VISTOS.Previo sorteo de ley; avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez titular de esta judicatura.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al trámite verbal sumario.- En consecuencia con la demanda y esta auto de calificación, cítese en legal y debida forma al demandado señor Mazen Zaza, en la dirección que se señala para el efecto.Téngase en cuenta el casillero judicial, señalado para posteriores notificaciones; así como la designación de su abogado defensor.- Tómese en cuenta la calidad en la que comparece la Abga. Patricia del Carmen Miranda Aguirre conforme lo justifica con los documentos que acompaña.- Agréguese a los autos los documentos aparejados a la demanda.- Cítese y Notifíquese.-F) DR. JOSE MARTINEZ NARANJO. JUEZ JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, lunes 25 de junio del 2012, a las 14h35. Agréguese al proceso el escrito presentado. En lo principal, en mérito del juramento rendido por el actor de fecha 22 de junio del 2012, a las 10h38, de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil cítese al demandado señor MAZEN

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REVISTA JUDICIAL C8

VIERNES 27 DE JULIO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR

ZAZA por medio de tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito. Para el efecto confiérase el correspondiente extracto.- NOTIFIQUESE.Lo que le comunico a usted y le cito para los fines de ley pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene en señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.- Certifico.AB. FANY ESPERANZA JUMBO GOMEZ SECRETARIA 25694 REPUBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO VISTO BUENO No. 397372012-MM. ACTOR: GUILLERMO MARCELO ARAQUE TERÁN Gerente G e n e ra l y Representante legal de la compañía RENEWAL ENERGY DEVELOPMENT ARAQUETER S.A ACCIONADO: DIANA PRISCILA MENA CAUSAL: 1 DEL ART. 172 CÓDIGO DEL TRABAJO. INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 24 de Julio del 2012, a las 11H20.En mérito del sorteo realizado el 10 de julio del 2012, avoqué conocimiento de la solicitud de Visto Bueno No. 39737-2012-MM, presentada por el señor GUILLERMO MARCELO ARAQUE TERÁN en su calidad de Gerente General y Representante legal de la compañía RENEWAL ENERGY DEVELOPMENT ARAQUETER S.A, en contra del señor (a) DIANA PRISCILA MENA.- El mismo que previo a dar trámite se dispone.- Por cuanto consta declaración juramentada de desconocimiento de domicilio del accionado, de conformidad a lo determinado en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, se acepta a trámite a la presente solicitud de visto bueno por reunir los requisitos de ley.-En lo principal se dispone NOTIFICAR con la petición de Visto Bueno presentado y esta providencia al señor DIANA PRISCILA MENA mediante tres publicaciones que se realizará en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el empleador desconoce el domicilio individualizado del trabajador.- Una vez realizadas las respectivas publicaciones se le concede a la trabajadora el término de 20 días a fin de que conteste, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones, con su contestación o sin ella realícese las investigaciones de Ley.- Tómese en cuenta el casillero judicial No. 5324, y la autorización otorgada al (a) profesional del derecho Dra. Magdalena Sarmiento que suscribe en la presente causa. NOTIFIQUESE.- f) Dra. Mónica Monar Vásconez. Particular que comunico para los fines de Ley. Dra. Mónica Monar Vásconez. INSPECTORA DE TRABAJO Hay firma y sello AC/86937/tf REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO VISTO BUENO N° 382962012-BCL ACTOR: DR. JORGE CEVALLOS JACOME ACCIONADO: PATRICIO RAUL RODRIGUEZ SEGOVIA CAUSAL: 1 DEL ART, 172 CÓDIGO DEL TRABAJO. Dentro del Trámite de Visto Bueno N° 38296-2012-

BC, que sigue el (a) señor (a) DR. JORGE CEVALLOS JACOME, Procurador Judicial de EMBOTELLADORA Y PROCESADORA DE EL ORO EMPRORO S.A., en su calidad de empleador (a), en contra del (a) señor (a) PATRICIO RAUL RODRIGUEZ SEGOVIA, en su calidad de trabajador (a), se ha dictado lo que sigue: INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 20 de julio del 2012, a las 16H06.- En mérito del sorteo de ley que antecede avoco conocimiento de la solicitud de Visto Bueno N° 38296-2012-BC. En lo principal agréguese al trámite la Declaración Juramentada celebrada ante Notario Público por la parte actora indicando que desconoce el domicilio del accionado y atendiendo al mismo se dispone: 1) En aplicación al Art. 183, 545, atribución 5ta. y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifiquese a la trabajadora mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer el domicilio del accionado, a quien se le concede el termino de veinte días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones. Para tal efecto se entrega el correspondiente extracto. 2) Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor y la autorización otorgada derecho que suscribe en la presente causa. NOTIFIQUESE. F) Abg. Bayron Cabrera Lema. Lo que comunico para los fines de Ley. INSPECTOR DE TRABAJO DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/86959/tf JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL Al ING. JAIME RAMIRO FERNANDEZ SALGADO se le hace conocer EL EXTRACTO DE DEMANDA Embargo y Remate y la PROVIDENCIA, que a continuación sigue: EXTRACTO Actor: COSME MAURICIO ROBALINO VASCONEZ ( Gerente General y representante legal de LA LLAVE S.A. de Comercio ) Demandado. JAIME RAMIRO FERNANDEZ SALGADO Asunto: Cobro de dinero Cuantía: USD. 70.000,00Trámite: ESPECIAL Fecha de Iniciación: 5 de noviembre del 2009 Causa Embargo y Remate No. 1483-2009.- DR. EDISON BARROS.PROVIDENCIA: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 13 de Noviembre del 2009, las 10h13.- VISTOS.- La competencia de esta causa se ha radicado en esta judicatura por lo tanto avoco conocimiento de la misma. En lo principal la demanda que antecede es clara precisa y reúne los requisitos de Ley por lo que se le admite a trámite Especial. En consecuencia y en virtud del contrato de compra venta se ordena el embargo de los compresores 1.- N.- Serie 387715UFRB02, 2.- N.- 387716ufrb02, 3.N.- 387718UFRB02, modelo AIRSOURCE PLUS, caudal: 185 CFM, Presión: 100 psl (rated) Peso: Operativo : APROX 1.850 lbs, Altura: 59”, Longitud 137”, Ancho: 67”, Motor N.INGERSOLL RAND-MOD

JUDICIAL QUITO

4IRX37, TURBOCARGADO, POTENCIA: 62.4 BHP (RATED), VELOCIDAD: 2.500 RPMs (RATED) y demás características constantes en la demanda para la practica de la diligencia cuéntese con el depositario judicial y ofíciese a la Oficina de Sorteos para la designación de Depositario Judicial. Cítese a la ING. JAIME RAMIRO FERNADEZ SALGADO en su calidad de Gerente General a la compañía ( CEMISE CONSTRUCTORA DE EQUIPOS MAQUINARIA INSTALACIONES Y SERVICIOS en el lugar indicado para el efecto. Téngase en cuenta la casilla judicial señalada. Agréguese al proceso la documentación acompañada.NOTIFIQUESE. f) Dr. Armando Aceldo Gualli. Juez. JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 3 de julio del 2012, las 09h36.- Agréguese al proceso el escrito presentado, atento al juramento rendido por el actor, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, citese al demandado Ing. Jaime Ramiro Fernandez Salgado en su calidad de representante de la Compañia Cemise Consctructora de Equipos, maquinaria instalaciones y servicios S.A. por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad.- NOTIFIQUESE.- f) Dr. Armando Aceldo Gualli. Juez Lo que comunico a usted para los fines de Ley, advirtiéndolde de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial en el Palacio de Justicia de esta ciudad, para recibir futuras notificaciones. Quito, 20 de julio del 2012. Dr. Francisco Justicia SECRETARIO Hay firma y sello AC/86961/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

No hay destino, por humilde que sea, donde no logre el ánimo fundar escuela de heroísmo y santidad. R I CA R D O L E Ó N CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA SILVIA ELENA CABEZAS PASQUEL ACTOR: CARLOS RAFAEL VELASTEGUI BASANTES DEMANDADA: SILVIA ELENA CABEZAS PASQUEL JUICIO VERBAL SUMARIO No: 890-2011-M.S. FUNDAMENTO: ARTICULO 110 DEL CODIGO CIVIL CAUSAL DECIMO PRIMERA INCISO SEGUNDO CUANTIA: INDETERMINADA. ABOGADO DEFENSOR: DR. JOSE CADENA CASILLERO JUDICIAL: No. 1222 JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 02 de agosto del 2011, las 15h52.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez encargado de ésta Judicatura mediante Acción de Personal No. 1560-DP-DPP, de fecha 18 de Julio del 2011 y en virtud del sorteo realizado y en mi calidad de Juez Titular de ésta Judicatura.- En lo principal se califica la demanda de clara, completa, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se la acepta al trámite Verbal Sumario.- Cítese a la demandada señora Sylvia Elena Cabezas Pasquel en el lugar que se indica, para el efecto envíese suficiente despacho a la oficina de citaciones.Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la parte actora para sus notificaciones.CITESE Y NOTIFIQUESE. JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.

QUITO, 04 de Julio del 2012, las 14h29.- Agréguese a los autos el escrito que antecede.-En lo principal atento a lo manifestado y atento al juramento rendido por el actor señor Carlos Rafael Velastegui Basantes, de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada señora Silvia Elena Cabezas Pasquel, a través de uno de los diarios de mayor circulación que se editan en ésta ciudad de Quito, mediando entre una y otra publicación ocho días, conforme se solicita en el escrito que se provee.Notifíquese. . f) DR. VICENTE TAPIA Z.. Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones. Dr. Luis Fernando Serrano Meneses SECRETARIO Hay firma y sello AC/86819/tf

ANULACIONES

COOPROGRESO Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No , Libreta de Ahorros Socios

No. 301290020 y Libreta de Aportaciones No. 370037971 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ANCHUNDIA ZAMBRANO JORGE EDISON se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/1/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No 30013743 , Libreta de Ahorros Socios No. y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PAVON GARCIA SALOME ALEGRIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/2/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No , Libreta de Ahorros Socios No. 301351649 y Libreta de Aportaciones No. 307153841 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CUASAPAZ NARVAEZ AURA DELFILIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/3/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No , Libreta de Ahorros Socios No. 310101835 y Libreta de Aportaciones No. 370087261 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a BALSECA CAVIDIA JONNY MANUEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien

se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/4/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No , Libreta de Ahorros Socios No. 0401477400 y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MENDEZ ANA LUCIA DEL ROSARIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/5/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No , Libreta de Ahorros Socios No. 0110003986 y Libreta de Aportaciones No. 0170003458 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SALAS PAREDES PATRICIA DEL PILAR se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/6/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No 0500018041 , Libreta de Ahorros Socios No. y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GUACHAMIN VA L E N Z U E L A PEDRO MANUEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/7/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No 0600015462 , Libreta de Ahorros Socios No. y Libreta

de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VILLEGAS RAMOS JORGE HUMBERTO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/8/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No , Libreta de Ahorros Socios No. 0310040929 y Libreta de Aportaciones No. 0370036309 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TANA GUERRA LILIAN MERCEDES se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/9/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No 1100003240 , Libreta de Ahorros Socios No. y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PADILLA VINUEZA PEDRO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/10/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No , Libreta de Ahorros Socios No. 0301325379 y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a INLAGO CUASCOTA LUIS ORLANDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.

REPÚBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO

EXTRACTO

DE LAS ESCRITURAS PÚBLICAS DE AUMENTO DE CAPITAL Y REFORMA DE ESTATUTOS DE CAMIONES Y BUSES DEL ECUADOR S.A. CAMIONEQ

CONSTITUCION DE LA COMPAÑIA NOVECC BUSINESS CONSULTING LATIN AMERICA S.A.

Se comunica al público que CAMIONES Y BUSES DEL ECUADOR S.A. CAMIONEQ, con domicilio principal en el Distrito Metropolitano de Quito, aumentó su capital en US $ 500.000,00 y reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Cuadragésimo del Distrito Metropolitano de Quito el 31 de octubre de 2011 y por escritura pública Rectificatoria otorgada ante el mismo Notario el 1 de marzo de 2012. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.12.003760 de 20 de julio de 2012.

La compañía NOVECC BUSINESS CONSULTING LATIN AMERICA S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Décimo Primero del Distrito Metropolitano de Quito, el 18 de Julio de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías mediante Resolución SC.IJ.DJC. Q.12.003819 de 25 de Julio de 2012.

La compañía COMPAÑIA DE TRANSPORTE PESADO TRANSLOSJUANES S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Primero del Distrito Metropolitano de Quito, el 22 de Mayo de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.003830 de 25 de Julio de 2012.

1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de PICHINCHA

1.- DOMICILIO: Cantón MEJÍA, provincia de PICHINCHA.

En virtud de las escrituras públicas mencionadas, la compañía reforma el artículo Quinto del Estatuto Social, referente al capital, de la siguiente manera:

2.- CAPITAL: Suscrito US$ 12.500,00 Número de Acciones 12.500 Valor US$1,00

2.- CAPITAL: Suscrito US$ 850,00 Número de Acciones 850 Valor US$ 1,00

ARTÍCULO QUINTO.- El capital social de la compañía es de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, dividido en un millón quinientas mil acciones nominativas y ordinarias de un dólar cada una.”

3.- OBJETO.- El objeto de la compañía es: “GESTIÓN DE PROYECTOS DE TECNOLOGIA E INFORMACIÓN SIMILAR..”

EXTRACTO CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA COMPAÑIA DE TRANSPORTE PESADO TRANSLOSJUANES S.A.

3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: EL TRANSPORTE TERRESTRE DE CARGA PESADA A NIVEL NACIONAL....

Quito, 25 de Julio de 2012 Distrito Metropolitano de Quito, 20 de julio de 2012 Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑIAS DE QUITO

A.C./86968

Quito, 25 de Julio de 2012.

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS

Dr. Oswaldo Noboa León. DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS A.C./86975

AC/86978/tf


AC/11/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No , Libreta de Ahorros Socios No. 0701082670 y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CACUANGO ORTIZ MARIA TOMASA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No , Libreta de Ahorros Socios No. 0401578250 y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TONATO TOAPANTA PATRICIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No 0201310227 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SANTILLAN LOPEZ PAULO RENE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/1(1) =========== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No 0907063644 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a POZO PAREDES MIRIAN NATALIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre

el mencionado documento los reclame. AC/1(2) =========== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No 0101674759 y Libreta de Aportaciones No 0170228682 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MANYA ALARCON ROSARIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/1(3) =========== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No 301332440 y Libreta de Aportaciones No 307149688 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GUALOTO QUISILEMA EDISON GEOVANNY se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/1(4) =========== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No 0401545309 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MORLES RUIZ MARTHA EUGENIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/1(5) =========== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No 0401555518 y Libreta de Aportaciones No 04070129236 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GAVILANES CARVAJAL LUIS ALBERTO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO CONSTITUCION DE LA COMPAÑIA COMPAÑIA DE TRANSPORTE PESADO TRANSMORASPUNGO S.A. La com pa ñía COMPAÑIA DE T R A N S P O RT E PESADO TRANSMORASPUNGO S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito, el 07 de Mayo de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.002639 de 29 de Mayo de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de PICHINCHA 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$1,00 3.- OBJETO.- El objeto de la compañía es: TRANSPORTE DE CARGA PESADA A NIVEL NACIONAL,... Quito, 29 de Mayo de 2012 Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS

del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/1(6) =========== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Cliente No 0500016740 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a POAQUIZA CAIZA WILLIAN GERMAN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/1(7) =========== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No 0110468691 y Libreta de Aportaciones No 0170236301 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SANTANDER VERA CELIO ARNULFO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/1(8) =========== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No 1210024176 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VILAÑA TOPON SEGUNDO FRANKLIN RENE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/1(9) =========== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No 0801284731 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MENDOZA TITUAÑA ANDREA ELIZABETH se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/1(10) =========== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No 0201251808 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CUMBAL TIPAN JUAN CARLOS se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/1(11) ===========

La amistad sincera se nutre de recuerdos; la interesada de esperanzas.

Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No 0601184902 y Libreta de Aportaciones No 406170055850 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a COSTA TIPAN ANA PAOLA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/1(12) =========== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No 0101698808 y Libreta de Aportaciones No 401170177682 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PUSDA REYES SEGUNDO RAUL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/1(13) =========== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No 1601012112 y Libreta de Aportaciones No 1607010862 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CABRERA PINZA EDGAR ANTONIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/1(14) =========== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No 418110004813 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MERA REYES GABRIEL GONZALO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/1(15) =========== Debido a la pérdida del Certificado de Inversion DPF/ DPFP No. 011DPF00128902 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a

CONVOCATORIA A ASAMBLEA EXTRAORDINARIA CONJUNTO RESIDENCIAL PARQUE SAN FRANCISCO QUIMIAG Y MANGLAR ALTO

Se convoca con carácter de urgente y obIigatorio a los copropietarios y apoderados, el día 05 de Agosto a las 15h00 en el salón principal del Conjunto. Punto a tratarse. Autorización para la Ampliatoria y modificatoria de planos del conjunto. LA DIRECTIVA Quito, 26 - 07- 2012

A.C./86974

AC/86985/tf

CONCHA MENDOZA HECTOR ADALBERTO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/ (1) =========== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No 0101602830 y Libreta de Aportaciones No 01070229824 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LOPEZ FLORES EDISON ALBERTO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/ (2) =========== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No 0800007134 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CALLE AVILA NUBE NARCISA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/ (3) =========== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No 0601244828 y Libreta de Aportaciones No 0670089344 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CAMACHO HERRERA JUAN KLEBER se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/ (4) =========== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No 0910095067 y Libreta de Aportaciones No 0970004837 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ROMERO ZAMBRANO DIEGO LEONIDAS se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documen-

to los reclame. AC/ (5) =========== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No 1110055433 y Libreta de Aportaciones No 1170025037 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a RIVADENEIRA LLUMIQUINGA DANY JAVIER se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/ (6) =========== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No 1310027059 y Libreta de Aportaciones No 1370024221 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CHIMARRO REINOSO EDISON HERIBERTO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/ (7) =========== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No 1301084437 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VILLOTA PONCE EUFEMIA ELIZABETH se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/ (8) =========== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No 1310069727 y Libreta de Aportaciones No 1370002527 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a BRAVO HELGUERO HUGO CESAR se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/ (9) =========== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No 0210086407 y Libreta de Aportaciones No 402170076737 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PEREZ LOPEZ MARIO DELFIN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.

OPERADORA DE TRANSPORTE Y TURISMO “MINISTERIO DEL INFO” CIA. LTDA. Quito, 20 de Julio del 2012 Señores: SOCIOS (AS) OPERADORA DE TRANSPORTE Y TURISMO “MINISTERIO DEL INFO” CIA. LTDA.

SEGUNDA CONVOCATORIA Se convoca con carácter de OBLIGATORIO y URGENTE a la Junta General Extraordinaria de socios y socias de la OPERADORA DE TRANSPORTE Y TURISMO “MINISTERIO DEL INFO” CIA. LTDA., para el día sábado 4 de Agosto del 2012, a las 15h00 en las oficinas de la OPERADORA DE TRANSPORTE Y TURISMO MINISTERIO DEL INFO” CIA. LTDA., ubicadas en la Parroquia de Tababela, barrio Oyambarillo, calle 6 de Diciembre lote # 2 y Quito. Orden del día: 1.- Constatación del Quórum. 2.- Temas concernientes a la Compañía. 3.- Varios. Art. 116 de la Ley de Compañías.- “... La junta general, formada por los socios legalmente convocados y reunidos, es el órgano supremo de la compañía. La Junta general no podrá considerarse válidamente constituida para deliberar, en primera convocatoria, si los concurrentes a ella no representan más de la mitad del capital social. La junta general se reunirá, en segunda convocatoria, con el número de socios presentes, debiendo expresarse así en la referida convocatoria...” Atentamente, Sra. Patricia Rosero Gerente AC/86991/tf

REVISTA JUDICIAL VIERNES 27 DE JULIO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR AC/ (10) =========== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No 0610133938 y Libreta de Aportaciones No 401170059620 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a AREVALO BRICEÑO JONNY AQUILES se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/ (11) =========== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No 0401594263 y Libreta de Aportaciones No 0407235593 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LLIQUIN VACACELA LUIS ALFREDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/ (12)

BANCO INTERNACIONAL Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 380735797 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15474 (1)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 600750787 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15474 (2)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 250755798 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15474 (3)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 370704539 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15474 (4)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 700774230 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15474 (5)mg

C9

======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 380748929 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15474 (6)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 900724917 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15474 (7)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 620713796 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15474 (8)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 380779735 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15474 (9)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 630718374 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15474 (10)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 430704838 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15476 (1)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 6500824644 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15476 (2)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 1000773710 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15476 (3)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 1138365 del Banco Internacional

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

REVISTA JUDICIAL C10

VIERNES 27 DE JULIO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR

S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15476 (4)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 928447 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15476 (5)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 280710611 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15476 (6)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 9800803696 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15476 (7)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 800835357 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15476 (8)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 390785893 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15476 (9)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 6600753874 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15476 (10)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 620727088 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15476 (11)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 30746409 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de

este aviso. AC/15476 (12)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 2264311 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15476 (13)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 380801632 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15476 (14)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 360728231 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15476 (15)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 800824045 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15476 (16)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 800794848 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15476 (17)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 4000817215 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15476 (18)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 2262807 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15476 (19)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 600728560 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15476 (20)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta

JUDICIAL QUITO

No. 620768752 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15476 (21)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 900789830 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15476 (22)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 64072353 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15476 (23)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 500762861 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15476 (24)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 100736358 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15476 (25)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 800825939 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15476 (26)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 9500720178 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15476 (27)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 450741745 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15476 (28)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 380776418 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15476 (29)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 900757106 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación.

La función esencial de la adulación es alabar a las personas por las cualidades que no tienen. CHESTERTON Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15476 (30)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 500751231 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15476 (31)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 500803117 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15476 (32)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 7000815942 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15476 (33)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 500781750 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15476 (34)mg

======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 340771868 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15476 (35)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 250746837 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15476 (36)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 2287958 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15476 (37)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 630726903 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15476 (38)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 390747290 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE REFORMA Y CODIFICACIÓN DEL ESTATUTO SOCIAL DE REPUBLICA DEL CACAO CACAOREPUBLIC CIA. LTDA.

Se comunica al público que REPUBLICA DEL CACAO CACAOREPUBLIC CIA. LTDA., reformó y codificó su estatuto social por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito el 14 de junio de 2012. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ. DJC.Q.12.003839 de 25 de julio de 2012. En virtud de la presente escritura pública la compañía reforma, entre otros, el artículo Tercero del Estatuto Social, de la siguiente manera: "ARTÍCULO TERCERO.- La compañía tendrá como objeto social principal la compra de semillas secas y su procesamiento para la producción y comercialización de productos de chocolate..."

sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15476 (39)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 390764624 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15476 (40)mg

======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 935087 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15476 (41)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 440726701 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho

sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15476 (42)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 2215817 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15476 (43)mg =======

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO DE LA ESCRITURA PUBLICA DE REFORMA DE ESTATUTOS, AMPLIACIÓN DEL OBJETO SOCIAL Y CAMBIO DE DENOMINACIÓN DE LA COMPAÑÍA NOESUSHI BAR CIA. LTDA., A OFFICEHOME INMOBILIARIA CIA. LTDA. 1. ANTECEDENTES.- La compañía NOESUSHI BAR CIA. LTDA., se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Sexto del Distrito Metropolitano de Quito, el 30 de junio de 2008, aprobada mediante Resolución No. 2553 de 11 de julio de 2008, e inscrita en el Registro Mercantil del cantón Quito el 31 de julio de 2008. 2. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de reforma de estatutos, ampliación del objeto social y cambio de denominación de la compañía NOESUSHI BAR CIA. LTDA. a OFFICEHOME INMOBILIARIA CIA. LTDA. otorgada el 11 de mayo de 2012 ante el Notario Cuadragésimo del Distrito Metropolitano de Quito, fue aprobada por la Superintendencia de compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJC.Q.12.003685 de 18 de julio de 2012 3. OTORGANTE- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada, el señor JOSE MIGUEL FIORENTINO CEVALLOS en su calidad de PRESIDENTE, debidamente autorizado por la Junta General de Socios de la compañía. 4. AMPLIACIÓN DEL OBJETO SOCIAL, CAMBIO DE DENOMINACIÓN Y REFORMA DE ESTATUTOS.- La Superintendencia de Compañías mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.003685 de 18 de julio de 2012 aprobó la reforma de estatutos, ampliación del objeto social y cambio de denominación de la compañía NOESUSHI BAR CIA. LTDA. a OFFICEHOME INMOBILIARIA CIA. LTDA. y ordenó la publicación del extracto de la referida escritura pública por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros respecto al cambio de denominación referido, señalado en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. 5. AVISO PARA OPOSICIÓN. Se pone en conocimiento del público el cambio de denominación de la compañía NOESUSHI BAR CIA. LTDA. a OFFICEHOME INMOBILIARIA CIA. LTDA. a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición o el accionante, notificará o comunicará según el caso, a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes a partir de dicha recepción, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. Si no hubiere oposición o no fuere notificada esta Institución en la forma antes indicada, se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la mencionada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. En virtud de la presente escritura pública, la Compañía reforma el artículo primero del estatuto referido a la denominación y al objeto social, que en adelante dirá: “ARTÍCULO PRIMERO: DENOMINACIÓN Y OBJETO SOCIAL.DENOMINACIÓN. La denominación de la Sociedad es OFFICEHOME INMOBILIARIA CIA. LTDA. La sociedad estará sujeta a las leyes de la República del Ecuador y al presente Estatuto acordados libremente por las partes. OBJETO SOCIAL.- El objeto social de la compañía es: a) Todas las actividades relacionadas con la prestación de servicios de comida... También podrá realizar actividades inmobiliarias...” La compañía no realizará provisión de servicios complementarios de alimentación previstos en el Mandato Constituyente No 8. Quito, 18 de Julio del 2012.

Quito, 25 de julio de 2012. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/53727/cc

Dr. Oswaldo Noboa León. DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS A.C./86915


Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 900735250 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15476 (44)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 410700448 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15476 (45)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 420741529 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15476 (46)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 110810036 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15476 (47)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 360718864 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15476 (48)mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 800619834 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 88 al número 89 AC/15477 ()mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 380606327 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 84 al número 100 AC/15477 ()mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 242208 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 830 al número 850 AC/15477 ()mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 630607719 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 50 al número 50 AC/15477 ()mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 0380609709 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 37-39 al número 37-39 AC/15477 ()mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 626419 del Banco Internacional S.A.,

se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 5323 al número 5323 AC/15477 ()mg ======= Por haberse PERDIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 380600353 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 5202 Valor: 8000,00 Fecha de Giro: 22/06/2012 . A la orden de: AL PORTADOR AC/15477 ()mg ======= Por haberse PERDIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 200603140 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 1012 Valor: 588.24 Fecha de Giro: 23/07/12. A la orden de: QUIFATEX AC/15477 ()mg

BANCO PICHINCHA QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 253 de la Cta. Cte. No. 3074110804 perteneciente a URRESTA BURBANO YOLANDA MARGARITA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (1) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 195 de la Cta. Cte. No. 3456137804 perteneciente a GOMEZ RODRIGUEZ HENRY HERNAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (2) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion del Cheque No 3 al 30 de la Cta. Cte. No. 2100008073 perteneciente a LEON BRIONES MARIA RAMONA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (3) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 1366 valor $312,68 de la Cta. Cte. No. 3406171204 perteneciente a IZA FELIX MARIO ANDRES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (4) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion del Cheque No 821 al 880 de la Cta. Cte. No. 3023990404 perteneciente a JACOME CARDENAS RAQUEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (5) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 131 al 160 de la Cta. Cte. No. 3509767604 perteneciente a GARCIA MOREIRA LICETH MARIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (6) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1287 de la Cta. Cte. No. 3152927404 perteneciente a RAMIREZ PA N A M I T O NARCISA CONCEPCION del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la

última publicación. AC/ (7) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 2039 valor $30 de la Cta. Cte. No. 3035116504 perteneciente a LARA SEGURA LUIS ALFREDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (8) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2092 de la Cta. Cte. No. 3490526404 perteneciente a CALLE CALLE JENNY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (9) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 1003 valor $110 de la Cta. Cte. No. 3015004304 perteneciente a GUZMAN PEREIRA MONICA LUCIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (10) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion del Cheque No 555 al 580 de la Cta. Cte. No. 3048524804 perteneciente a MALDONADO AGUILAR GLADIS LUCIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (11) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion del Cheque No 961 al 970 de la Cta. Cte. No. 3334374204 perteneciente a ANDALUZ ZUNIGA ROSA PILAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (12) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 156 de la Cta. Cte. No. 3513658704 perteneciente a MOREIRA BRAVO GENNY ALEXANDRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (13) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion del Cheque No 2853 al 2854 de la Cta. Cte. No. 3275973504 perteneciente a INTRIAGO MERO AIDA MAGDALENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (14) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 3869 valor $206,56 de la Cta. Cte. No. 3259210904 perteneciente a DIMASA S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (15) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2450 de la Cta. Cte. No. 3280403504 perteneciente a RAMIREZ CHIRIBOGA MARIA DE LOURDES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (16) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 591910 de la Cta. Cte. No. 3021797304 perteneciente a CARRERA GONZALEZ MARIA DOLORES DEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho debe-

Tener sensibilidad ante el sufrimiento ajeno.

rá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (17) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 561 al 660 de la Cta. Cte. No. 3476191204 perteneciente a MEDINA AMBULUDI WILLIAM VICENTE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (18) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 384 de la Cta. Cte. No. 3461806904 perteneciente a GAVILANEZ MONTES DE OCA EDGAR MARCELO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (19) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 961 de la Cta. Cte. No. 3275748204 perteneciente a COELLAR PAREDES HERNAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (20) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 11600 valor $49,5 de la Cta. Cte. No. 3103942104 perteneciente a IMPORTADORA TOMEBAMBA MACHALA S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (21) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 415 valor $784,32 de la Cta. Cte. No. 3496008304 perteneciente a ING. ANDRES INIGUEZ & ASOCIADOS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (22) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 2220 valor $101,6 de la Cta. Cte. No. 3022563104 perteneciente a CAMARA DE COMERCIO ECUATORIANOVENE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (23) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 1116 valor $140 de la Cta. Cte. No. 3070407404 perteneciente a MARTINEZ SANCHEZ GRACIELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (24) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2667 al 2668 de la Cta. Cte. No. 3024341004 perteneciente a PAREDES SANTOS RUTH EUGENIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (25) mg ====== QUEDA ANULADO

Por Robo del Cheque No 1804 valor $406 de la Cta. Cte. No. 3035904604 perteneciente a CHASIQUIZA QUEVEDO FAUSTO RODRIGO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (26) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2096 de la Cta. Cte. No. 3126987704 perteneciente a RAMIREZ CRESPIN JOSEFINA TERESITA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (27) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 395 valor $140 de la Cta. Cte. No. 3278720704 perteneciente a BUENANO VILLAREAL MARIA BELEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (28) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 717 valor $40 de la Cta. Cte. No. 3009983204 perteneciente a CAMACHO VILLAVICENCIO XIOMARA PAULINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (29) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 55 valor $70 de la Cta. Cte. No. 2100002216 perteneciente a IBUJES ANDRADE BOLNEY EDMUNDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (30) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 5909 de la Cta. Cte. No. 3100052404 perteneciente a JARAMILLO ESPINOZA PATRICIA ESTHER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (31) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 3392 valor $59,66 de la Cta. Cte. No. 3024318504 perteneciente a IGLESIA BAUTISTA UNIVERSITARIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (32) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1288 de la Cta. Cte. No. 3152927404 perteneciente a RAMIREZ PA N A M I T O NARCISA CONCEPCION del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (33) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 3542 valor $118,8 de la Cta. Cte. No. 3434985704 perteneciente a FEDERACION E. N. DE P. PARA EL DESA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (34) mg

====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 753 al 755 de la Cta. Cte. No. 3426882504 perteneciente a JACOME RICARDO FABIAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (35) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 22 de la Cta. Cte. No. 2100001680 perteneciente a AMBULUDI YEPEZ PABLO BENITO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (36) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2654 de la Cta. Cte. No. 3490526404 perteneciente a CALLE CALLE JENNY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (37) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion del Cheque No 948 al 960 de la Cta. Cte. No. 3334374204 perteneciente a ANDALUZ ZUNIGA ROSA PILAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (38) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 44 de la Cta. Cte. No. 2100005744 perteneciente a MONTENEGRO SANDOVAL MIGUEL ANGEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (39) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 404 al 430 de la Cta. Cte. No. 3449316304 perteneciente a DOMINGUEZ BANEGAS PABLO ARMANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (40) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 464 al 500 de la Cta. Cte. No. 3404738004 perteneciente a PINO RIVAS NICOLAY VLADIBOSKOT del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (41) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 157 al 160 de la Cta. Cte. No. 3454952404 perteneciente a RAZO MORENO LUIS EDMUNDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (42) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 619 al 620 de la Cta. Cte. No. 3465910504 perteneciente a ANDALUZ MEDINA OSCAR ROLANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (43) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 156 de la Cta. Cte. No. 3516079004 perteneciente a QUINCHIGUANGO FLORES MARIA ELVIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores

REVISTA JUDICIAL VIERNES 27 DE JULIO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR a la última publicación. AC/ (44) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 633 de la Cta. Cte. No. 3335429204 perteneciente a PILCO PILA ANGEL MIGUEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (45) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 501 de la Cta. Cte. No. 3490578604 perteneciente a CEVALLOS QUIROZ GABRIEL ANGEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (46) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 260 al 300 de la Cta. Cte. No. 3509542604 perteneciente a CONSORCIO M&M del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (47) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 1346 valor $200 de la Cta. Cte. No. 3372363104 perteneciente a BENNETT NAZARENO JAVIER WILFRIDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (48) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 3876 valor $1000 de la Cta. Cte. No. 3463337104 perteneciente a SACOA S.A del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (49) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 3870 valor $247,5 de la Cta. Cte. No. 3259210904 perteneciente a DIMASA S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (50) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion del Cheque No 590 al 630 de la Cta. Cte. No. 3491919004 perteneciente a LEON MANTILLA ANGEL PAUL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (51) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion del Cheque No 2856 de la Cta. Cte. No. 3275973504 perteneciente a INTRIAGO MERO AIDA MAGDALENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (52) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 20 de la Cta. Cte. No. 2100002638 perteneciente a MORALES BRAVO LUIS BOLIVAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.

C11

AC/ (53) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 3200 valor $148,1399 de la Cta. Cte. No. 3088379104 perteneciente a GIGADIGITAL S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (54) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 321 de la Cta. Cte. No. 3467887704 perteneciente a BARRETT CHARLES ROBERT del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (55) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 730 al 733 de la Cta. Cte. No. 3490262804 perteneciente a PINCHAO ERAZO RUTH MARLENE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (56) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion del Cheque No 1684 al 1690 de la Cta. Cte. No. 3061152804 perteneciente a PEREZ NOVOA GINA SYLVANA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (57) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 632 de la Cta. Cte. No. 3335429204 perteneciente a PILCO PILA ANGEL MIGUEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (58) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 77 de la Cta. Cte. No. 2100005744 perteneciente a MONTENEGRO SANDOVAL MIGUEL ANGEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (59) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 334 valor $305 de la Cta. Cte. No. 3503796804 perteneciente a RIVAS SOLORZANO CARLOS LENIN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (60) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 2737 valor $226,5 de la Cta. Cte. No. 3016746904 perteneciente a BARBA TROYA TANIA IVONNE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (61) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion del Cheque No 531 al 588 de la Cta. Cte. No. 3491919004 perteneciente a LEON MANTILLA ANGEL PAUL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

REVISTA JUDICIAL C12

VIERNES 27 DE JULIO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR

AC/ (62) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 435 de la Cta. Cte. No. 3518009104 perteneciente a CAMINO CACUANGO CARLOS ALBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (63) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 1802 valor $475,1 de la Cta. Cte. No. 3035904604 perteneciente a CHASIQUIZA QUEVEDO FAUSTO RODRIGO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (64) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 554 de la Cta. Cte. No. 3495090104 perteneciente a CORONEL CHACA MARIA EUGENIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (65) mg

BANCO RUMIÑAHUI QUEDA ANULADA Por PERDIDA de la libreta de ahorros Cta.No.-8109014400 Nro. Cartola 16700510254 Cliente OLIVES CASTANEDA, FELIPE- del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (1)mg ========= QUEDA ANULADA Por PERDIDA de la libreta de ahorros Cta.No.-8000376600 Nro. Cartola 17188460038 Cliente VARGAS SANCHEZ, JOSE-ANTONIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (2)mg ========= QUEDA ANULADA Por PERDIDA de la libreta de ahorros Cta.No.-8050832000 Nro. Cartola 16689430201 Cliente ERAZO FERNANDEZ, ANGEL-SERAFIN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (3)mg ========= QUEDA ANULADA Por PERDIDA de la libreta de ahorros Cta.No.-8072699600 Nro. Cartola 17237840032 Cliente CALDERON PAREDES, OSWALDO-CESAREO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (4)mg ========= QUEDA ANULADA Por PERDIDA de la libreta de ahorros Cta.No.-8001729000 Nro. Cartola 17503670014 C l i e n te CA M P OV E R D E GONZALES, ELSA-PATRICIA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (5)mg =========

QUEDA ANULADA Por PERDIDA de la libreta de ahorros Cta.No.-8137709900 Nro. Cartola 17163640075 Cliente FIGUEROA GUERRERO, WILSON-CRISTOBAL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (6)mg ========= QUEDA ANULADA Por PERDIDA de la libreta de ahorros Cta.No.-8034487100 Nro. Cartola 16505830055 Cliente FRIAS MORA, MARTHA-CECILIA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (7)mg ========= QUEDA ANULADA Por PERDIDA de la libreta de ahorros Cta.No.-8070941000 Nro. Cartola 17075080022 Cliente LOAC H A M I N QUINCHIGUANO, WILMERDAVID del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (8)mg ========= QUEDA ANULADA Por PERDIDA de la libreta de ahorros Cta.No.-8030611400 Nro. Cartola 17143580102 Cliente TUNAILLA ACHUBANDA, LIDA-TERESA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (9)mg ========= QUEDA ANULADA Por PERDIDA de la libreta de ahorros Cta.No.-8187453700 Nro. Cartola 17937390031 Cliente FLOR CASTRO, GERARDO-ORLANDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (10)mg ========= QUEDA ANULADA Por PERDIDA de la libreta de ahorros Cta.No.-8049161300 Nro. Cartola 17360950269 Cliente ORBE VELASTEGUI, NIKITH-ALEXANDER del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (11)mg ========= QUEDA ANULADA Por PERDIDA de la libreta de ahorros Cta.No.-8197010000 Nro. Cartola 18020220028 Cliente ZUMBA CHAVEZ, CARLOS-MARCELO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (12)mg ========= QUEDA ANULADA Por PERDIDA de la libreta de ahorros Cta.No.-8027259800 Nro. Cartola 17259010225 Cliente LAGLA CHUNGANDRO, FANNY-DEL CARMEN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (13)mg ========= QUEDA ANULADA Por PERDIDA de la libreta de ahorros Cta.No.-8022499100 Nro. Cartola 17402010049 Cliente CORREA BANO, KLEBER-FERNANDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores

JUDICIAL QUITO

a la última publicación. AC/ (14)mg ========= QUEDA ANULADA Por PERDIDA de la libreta de ahorros Cta.No.-8158913300 Nro. Cartola 17645400114 Cliente CAICEDO GUANCHA, JOSE-RAMIRO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (15)mg ========= QUEDA ANULADA Por PERDIDA de la libreta de ahorros Cta.No.8009005200 Nro. Cartola 16610820090 Cliente LUPE SUSANA, GORDON del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (16)mg ========= QUEDA ANULADA Por PERDIDA de la libreta de ahorros Cta.No.-8248779800 Nro. Cartola 18300290006 Cliente LLUMIQUINGA ONA, JENY-NOEMI del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (17)mg ========= QUEDA ANULADA Por PERDIDA de la libreta de ahorros Cta.No.-8148363100 Nro. Cartola 17517040089 Cliente ESPINEL PROANO, JAIME-EDUARDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (18)mg ========= QUEDA ANULADA Por PERDIDA de la libreta de ahorros Cta.No.-8260049600 Nro. Cartola 18361720008 Cliente CALDERON , BERTHALUCILA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (19)mg

BANCO DE GUAYAQUIL Se pone en conocimiento del público que hemos sido notificados de la pérdida de la Libreta de Ahorros No. 9394260 otorgada por nosotros a: PEREZ PAZMIÑO RITHA EDITH AC/15472 (1)mg ======= Se pone en conocimiento del público que hemos sido notificados de la pérdida de la Libreta de Ahorros No. 6252219 AC/15472 (2)mg ======= Banco de Guayaquil S.A., comunica al público que el señor(s) BAJAÑA MOSQUERA ARACELY Ha declarado que el(los) cheque(s) 211 de su cuenta corriente 13704953 le fueron sustraídos en blanco y sin firma bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. AC/15473 ()mg ======= Banco de Guayaquil S.A., comunica al público que el señor(s) CRISTHIAN FABRICIO MEJIA Ha declarado que el(los) cheque(s) 2285- 22862410 de su cuenta corriente 1549871 le fueron sustraídos en blanco y sin firma bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. AC/15473 ()mg

Engullimos de un sorbo la mentira que nos adula y bebemos gota a gota la verdad que nos amarga. DIDEROT ======= Banco de Guayaquil S.A., comunica al público que el señor(s) JIMENEZ BARBOSA JENI Ha declarado que el(los) cheque(s) 179 de su cuenta corriente 25409442 le fueron sustraídos en blanco y sin firma bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. AC/15473 ()mg ======= Banco de Guayaquil S.A., comunica al público que el señor(s) CORAL CEVALLOS CARLOS Ha declarado que el(los) cheque(s) 384 de su cuenta corriente 9074643 le fueron sustraídos en blanco y sin firma bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. AC/15473 ()mg ======= Banco de Guayaquil S.A., comunica al público que el señor(s) CEVALLOS LUNA MARCELO Ha declarado que el(los) cheque(s) 55—56- 5758- 59- 60- 61- 62- 63- 69 de su cuenta corriente 19712826 le fueron sustraídos en blanco y sin firma bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. AC/15473 ()mg ======= Banco de Guayaquil S.A., comunica al público que el señor(s) SORIA CASTILLO LUIS RAUL Ha declarado que el(los) cheque(s) 21- 22- 2324 de su cuenta corriente 21220400 le fueron sustraídos en blanco y sin firma bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. AC/15473 ()mg ======= Banco de Guayaquil S.A., comunica al público que el señor(s) CUICHAN TATAYO JOSE Ha declarado que el(los) cheque(s) 1163 de su cuenta corriente 21417564 le fueron sustraídos en blanco y sin firma bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. AC/15473 ()mg ======= Banco de Guayaquil S.A., a solicitud del señor ADMINISTRACION DE BARES Y RESTAURANTES comunica al público que por pérdida, deterioro, robo o sustracción se procederá a declarar sin efecto el cheque de la cuenta corriente No. 9070192 Número de cheque 5308 Valor: $ 296.21 AC/15473 ()mg ======= Banco de Guayaquil S.A., a solicitud del señor FUNDACION COALICION ECUATORIANA comunica al público que por pérdida, deterioro, robo o sustracción se procederá a declarar sin efecto el cheque de la cuenta corriente No. 19701395 Nombre del Beneficiario: SILVIA PATRICIA CHAVEZ Número de cheque 2269 Valor: $ 396,67 AC/15473 ()mg

BANCO DEL AUSTRO Se pone en conocimiento la pérdida del Certificado de Inversión a Plazo fijo No. CDP1 1104143363 AC//mg ==== Por orden del titular, se procederá a la REVOCATORIA de pago por: Cheque No. 45- 109- 124 . Cuenta Corriente 2017009284 Motivo PERDIDA Quien tenga derecho sobre el (los) mismo (s), favor presentar su reclamo a Banco del Austro S.A. dentro de los 60 días, contados a partir de esta publicación, caso contrario se declarará (n) sin efecto. AC/ (1)mg ====== Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 116612 emitida a nombre de RUIZ GRANDA SANDRA ENRIQUE Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ (1 ) MG ========== Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 1170368 emitida a nombre de PUWAINCHIR NECTA DIANA CAROLINA Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ ( 2) MG ========== Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 117031 emitida a nombre de PUWAINCHIR NECTA MARIA XIMENA Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ ( 3) MG ========== Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 172120 emitida a nombre de RUEDA RODRIGUEZ TANCREDO Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ ( 4) MG ========== Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comuni-

ca al público que la libreta de ahorros No. 3171640 emitida a nombre de GOROZABEL SABUNDO JENNY ALEXANDRA Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ ( 5) MG ========== Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 372696 emitida a nombre de SANCHEZ REYES LUIS ROBERTO Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ ( 6) MG ========== Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 117035190 emitida a nombre de CASTRO RECALDE JULIA ADRIANA Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ (7 ) MG ========== Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 531535 emitida a nombre de GREFA RONALD Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ ( 8) MG

BANCO PROMERICA Se anula por pérdida la Póliza de Inversión No # 20514610 del BANCO PROMERICA, perteneciente a ZOILA ROSA MEDIANA BUSTILLO Valor $ 10000 FE. 3/14/2011 // FV/ 6/14/2011 quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC//MG ======== Se anula por PERDIDA la Libreta No 6052879013 del BANCO PROMERICA, perteneciente a JENNY DE LOS ANGELES PERRAZA quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/1/MG ======== Se anula por PERDIDA la Libreta No 6156112004 del BANCO PROMERICA, perteneciente a LIDIA CARMEN BENAVIDES BASTIDAS quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/2/MG ======== Se anula por PERDIDA la Libreta No 6050317019 del BANCO PROMERICA, perteneciente a FRANCISCO JAVIER FREIRE quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última

publicación. AC/3/MG ======== Se anula por PERDIDA la Libreta No 6069650012 del BANCO PROMERICA, perteneciente a EDUARDO FIGUEROA quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/4/MG ======== Se anula por SUSTRACCION el cheque No. 318 De la cuenta corriente No 1041882019 del BANCO PROMERICA, perteneciente a PATRICIA ALEXANDRA GUAMAN MAIZON quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC//MG ======== Se anula por SUSTRACCION el cheque No. 892 De la cuenta corriente No 1027143247 del BANCO PROMERICA, perteneciente a ALUMVITRO quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC//MG ======== Se anula por ROBO el cheque No. 951 De la cuenta corriente No 1027466011 del BANCO PROMERICA, perteneciente a RAUL CARRILLO FALCON quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC//MG ======== Se anula por PERDIDA el cheque No. 34 De la cuenta corriente No 1049387009 del BANCO PROMERICA, perteneciente a MARCO RAUL GOMEZ GUILLEN quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC//MG ======== Se anula por PERDIDA el cheque No. 155 De la cuenta corriente No 1009741243 del BANCO PROMERICA, perteneciente a LUIS SALVADOR REYES quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC//MG ======== Se anula por SUSTRACCION el cheque No. 1642 De la cuenta corriente No 1002432016 del BANCO PROMERICA, perteneciente a FAUSTO IDROVO O MONICA PEÑAHERRERA quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC//MG

BANCO PROCREDIT Banco Procredit S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de la cuenta de ahorros número 11 0101 151776 2 de CORDOVA MUÑOZ JUAN CARLOS, con cédula de identidad 1720744737 AP/53731/cc ====== Banco Procredit S.A. pone a conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de la cuenta 0601011625600 de RAMOS CALAHORRANO LAURA MARINA portador de la cédula de identidad No. 1702104785 AP/53732/cc ======== Banco Procredit S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de ahorros No. 0649901 cuenta 360101159224-3 VACACELA CRIOLLO JOSE GONZALO AR/87781/cc ===== Banco Procredit S.A. pone en

conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de ahorro No. 0445150 Cta. 0101011601393 de la señora Catota Chicaiza Maria Hortencia C.I. 1704827847 AR/87782/cc ===== Banco Procredit S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de ahorro No. 0180411 Cta. 0101011637458 del señor Narvaez Calle Edgar Marcelo C.I. 1707084958 AR/87783/cc ===== Banco Procredit S.A. pone en conocimiento del público la anulación por pérdida de la libreta de ahorro No. 0523066 Cta. 1001011063135 del señor Basantes Calva Jose Miguel C.I. 1704911716 AR/87784/cc ===== BANCO PROCREDIT S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida del Certificado de Depósito a Plazo Fijo No. 0067892 de la MARIA CRISTINA AYALA MONCAYO con C.I. 1709605453 AR/87445/cc

UNIBANCO El UNIBANCO comunica al público que por pérdida se va a proceder a anular los cheques girados contra este Banco y cuyas características son las siguientes: No. 696 Valor: 6.466,75 ; Girador: TELEVENT S.A. Cta. # 1711010666 AC/15471 (1) MG

ANULACIONES VARIAS Queda anulada por pérdida la póliza No. 180DPFA00000306 de la Coop. Policía Nacional, perteneciente a Cristian González Obando. AP/53709/cc ===== Queda anulada la libreta de ahorros No. 403010030933 de la Cooperativa Cotocollao, perteneciente a Luis Alberto Tuitisig Pastuña. AP/53724/cc ===== Queda anulada por pérdida la libreta de certificados No. 409140001122 perteneciente a Victor Iban Montenegro de la Cooperativa Atuntaqui AP/53729/cc ===== Queda anulada por pérdida la libreta de ahorros No. 409110001133 perteneciente a Victor Iban Montenegro de la Cooperativa Atuntaqui Ap/53729/CC ===== Los certificados de inversión # 943574 y 1145719 emitidos por Diners Club del Ecuador S.A.S.F., han sido anulados por extravío AB/2114/cc ========== Por pérdida se anula póliza Nro. 8117851810 del Sr. Varela Velasco José Alejandro del banco General Rumiñahui. AC/86821/tf ======= Por pérdida se anula libreta de ahorros # 4501502768 de la Cooperativa 29 de Octubre, perteneciente al Srta. Diana Montoya. AC/86955/tf =========== Queda anulada por pérdida la Póliza No. 1702240122438 del Unibanco. AC/86984/tf ========== Por pérdida se anula libreta de Ahorros # 120303926 de la Mutualista Pichincha, perteneciente al Sr. Segundo Miguel Anacleto Anatoa. AC/86983/tf


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Edición impresa Revista Judicial del 27 de julio de 2012 by LA HORA Ecuador - Issuu